Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Alejandro Navarro Brain
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- PERMISO
- Guido Girardi Lavin
- Alejandro Navarro Brain
- PERMISO
- DEBATE
- HOMENAJE A EX MINISTRO SEÑOR EDMUNDO PÉREZ ZUJOVIC EN 40° ANIVERSARIO DE SU MUERTE
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Ignacio Walker Prieto
- HOMENAJE : Carlos Anibal Larrain Pena
- HOMENAJE : Camilo Escalona Medina
- HOMENAJE : Jovino Novoa Vasquez
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
REGULACIÓN PARA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
-
REGULACIÓN PARA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
-
FONDOS MINISTERIALES PARA RECONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL DE ESCUELA RURAL DE PICHICOLO. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Camilo Escalona Medina
-
CONDOLENCIAS A GOBIERNO ESPAÑOL POR MUERTE DE ESCRITOR JORGE SEMPRÚN. OFICIO
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
-
DECLARACIÓN DE LUMACO POR APROBACIÓN DE CONVENIO UPOV 1991. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Quintana Leal
-
SITUACIÓN JUDICIAL DE COMUNEROS MAPUCHES EN HUELGA DE HAMBRE. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO
- 2.- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y CANTERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE TRASLADA AL DÍA 4 DE JULIO DE CADA AÑO LA CUENTA SOBRE EL ESTADO ADMINISTRATIVO Y POLÍTICO DE LA NACIÓN (7704-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Carlos Cantero Ojeda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 3.- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE RENUNCIA DE DIPUTADOS Y SENADORES A SUS CARGOS(7705-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 4.- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, ESCALONA, GÓMEZ, SABAG Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO(7707-04)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Camilo Escalona Medina
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Hosain Sabag Castillo
- Eugenio Tuma Zedan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 5.- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO(7706-05)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 6.- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PAGO DE CUENTAS DE SERVICIOS BÁSICOS POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES Y SUS CORPORACIONES(7708-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 7.- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR Y ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN LABORAL FRENTE A LOS ANÁLISIS GENÉTICOS (7709-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 8.- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y BIANCHI, SOBRE MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES(S 1364-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- 9.- PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A PENSIONADOS POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (S 1365-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- 10.- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, BIANCHI, GÓMEZ, HORVATH, LAGOS, QUINTANA, TUMA Y WALKER, DON PATRICIO, ATINENTE A LA RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA(S 1366-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Antonio Horvath Kiss
- Ricardo Lagos Weber
- Jaime Quintana Leal
- Eugenio Tuma Zedan
- Patricio Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- 11.- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ, LAGOS, QUINTANA Y TUMA, ACERCA DE URGENCIA PARA EL DESPACHO DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA(S 1367-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Ricardo Lagos Weber
- Jaime Quintana Leal
- Eugenio Tuma Zedan
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- 12. -PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ, LAGOS, QUINTANA Y TUMA, RESPECTO DE DETECCIÓN PRECOZ DEL CÁNCER A LA PRÓSTATA (S 1368-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Ricardo Lagos Weber
- Jaime Quintana Leal
- Eugenio Tuma Zedan
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- 2.- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y CANTERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE TRASLADA AL DÍA 4 DE JULIO DE CADA AÑO LA CUENTA SOBRE EL ESTADO ADMINISTRATIVO Y POLÍTICO DE LA NACIÓN (7704-07)
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 359ª
Sesión 24ª, en miércoles 8 de junio de de 2011
Ordinaria
(De 16:18 a 19:25)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GUIDO GIRARDI LAVÍN, PRESIDENTE,
JUAN PABLO LETELIER MOREL, VICEPRESIDENTE,
Y JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA Y SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, PRESIDENTES ACCIDENTALES SECRETARIOS, LOS SEÑORES MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR, Y JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Homenaje a ex Ministro señor Edmundo Pérez Zujovic en 40.° aniversario de su muerte (se rinde).............................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones (4991-15) (se aprueba en general)....................................................................................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.................
Fondos ministeriales para reconstrucción de jardín infantil de escuela rural de Pichicolo. Oficio (observaciones del Senador señor Escalona).................................
Condolencias a Gobierno Español por muerte de escritor Jorge Semprún. Oficio (observaciones del Senador señor Escalona)..............................................................
Declaración de Lumaco por aprobación de Convenio UPOV 1991. Oficio (observaciones del Senador señor Quintana).............................................................
Situación judicial de comuneros mapuches en huelga de hambre. Oficio (observaciones de los Senadores señores Gómez y Quintana)...................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Larraín Peña, Carlos
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedán, Eugenio
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el Ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes Serrano.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 16 señores Senadores.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Se dan por aprobadas las actas de la sesiones 21ª y 22ª, ambas ordinarias, en 31 de mayo y 1 de junio del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que informa que aprobó, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que excluye a los menores de edad de la legislación sobre conductas terroristas (boletín N° 7.529-07).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República , con el fin de saber si hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política.
De la señora Ministra del Medio Ambiente , con el que responde una petición de antecedentes, enviada en nombre del Senador señor Navarro, respecto de la contaminación que generaría la Planta Refinadora de ENAP Bío Bío en la población El Triángulo, comuna de Hualpén.
Del señor Director Nacional del Instituto de Previsión Social (S), con el que da respuesta a una solicitud de información, remitida en nombre de la Senadora señora Rincón, relativa a la cantidad total que, por concepto de aporte previsional solidario, se pagó durante el mes de marzo de 2011.
Del señor Secretario General de Carabineros de Chile , con el que contesta una solicitud de información, formulada en nombre del Senador señor Horvath, en materia de instrucciones impartidas a las fuerzas policiales que se encargaron, en mayo pasado, de disolver protestas pacíficas, particularmente en comunidades como la de Coyhaique.
Del señor Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Antofagasta, con el que da cuenta, en respuesta a un oficio cursado en nombre del Honorable señor Cantero, que se realizó fiscalización al recorrido de la Línea de Taxis Colectivos 114, en la referida ciudad.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la "Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos", aprobada el 5 de septiembre de 1997 en la Conferencia Diplomática convocada por el Organismo Internacional de Energía Atómica (boletín N° 7.097-10).
--Queda para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Chahuán y Cantero, con la que dan inicio a un proyecto de reforma constitucional que traslada al día 4 de julio de cada año la cuenta del estado administrativo y político de la nación (boletín N° 7.704-07).
Del Honorable señor Chahuán, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional sobre renuncia de Diputados y Senadores a sus cargos (boletín N° 7.705-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señores Navarro, Escalona, Gómez, Sabag y Tuma, con la que dan inicio a un proyecto de ley relativo a monumento en memoria de don Clotario Blest Riffo (boletín N° 7.707-04).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Tres del Honorable señor Navarro, con las que inicia los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley sobre inhabilidad para contratar con órganos de la Administración del Estado (boletín N° 7.706-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
2.- Proyecto de ley acerca de pago preferente de obligaciones municipales (boletín N° 7.708-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
3.- Proyecto de ley que prohíbe discriminación laboral frente a análisis genéticos (boletín N° 7.709-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Declaración de inadmisibilidad
Moción del Senador señor Navarro, con la que inicia un proyecto de ley respecto de bono que mejora condiciones de retiro de trabajadores del sector público.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , conforme a lo dispuesto en el inciso tercero y en el N° 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política.
Proyectos de acuerdo
De los Honorables señores Chahuán y Bianchi, sobre mejoramiento de condiciones de retiro de funcionarios públicos y docentes (boletín N° S 1.364-12).
Del Senador señor Chahuán, relativo al otorgamiento de créditos a pensionados por parte de las cajas de compensación de asignación familiar (boletín N° S 1.365-12).
De los Honorables señores Navarro, Bianchi, Gómez, Horvath, Lagos, Quintana, Tuma y Patricio Walker, tocante a la ratificación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (boletín N° S 1.366-12).
Dos de los Senadores señores Navarro, Gómez, Lagos, Quintana y Tuma, en cuanto a las siguientes materias:
1.- Urgencia para el despacho del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (boletín N° S 1.367-12).
2.- Detección precoz del cáncer a la próstata (boletín N° S 1.368-12).
--Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria respectiva.
Permisos constitucionales
Solicitudes de los Senadores individualizados a continuación para ausentarse del país en las fechas que en cada caso se señalan, todas del presente año:1.- Senador señor Girardi 2.- Senador señor Navarro
--Se accede a lo solicitado.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la Cuenta.
HOMENAJE A EX MINISTRO SEÑOR EDMUNDO PÉREZ ZUJOVIC EN 40° ANIVERSARIO DE SU MUERTE
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- A continuación se rendirá homenaje con motivo del cuadragésimo aniversario del asesinato del ex Ministro y político democratacristiano señor Edmundo Pérez Zujovic .
La Mesa del Senado saluda a los familiares y a los camaradas de ese ex Secretario de Estado que nos acompañan en las tribunas.
Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker .
El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente ; señoras y señores Senadores; muy queridos familiares de don Edmundo Pérez Zujovic:
Me pongo de pie para recordar y rendir homenaje a don Edmundo Pérez Zujovic , uno de los nuestros, chileno y democratacristiano, vilmente asesinado en un día como hoy, hace cuarenta años.
Pareciera que todo se encontrara olvidado. Sin embargo, su recuerdo está vivo en su hogar, y también, en el corazón de sus amigos y en su Partido Demócrata Cristiano, del cual fue fundador, dirigente y servidor leal.
En los años inciertos de la Falange y en los tiempos en que el Partido avanzó por todos los rincones del país, siempre estuvo en la primera fila, comprometido con su espíritu, con su valor, con sus sueños, que siguen siendo nuestros sueños.
Sabemos de su trayectoria política y pública: Ministro de Economía , de Obras Públicas y del Interior y Vicepresidente de la República en el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva .
Pero, más que por los cargos que desempeñó, Edmundo Pérez fue conocido por ser un hombre fuerte y consecuente, emprendedor y talentoso, que se perfiló durante toda su vida como alguien capaz de superar los obstáculos que iban surgiendo.
Desde niño supo que el sacrificio y el esfuerzo eran las herramientas válidas para salir adelante. Así, el joven albañil se convertiría en importante empresario.
Con sus propias palabras, nos cuenta Edmundo Pérez : "Empecé de cero. No pude entrar a la universidad. No por flojo sino porque no teníamos plata. Mi padre había trabajado en una pulpería de las salitreras. Cuando vino la crisis del salitre y las pulperías fueron cerrando, se instaló para fabricar baldosas. Las cosas fueron mal: tuvo que vender la casa para pagar las deudas. El pobre viejo murió de pena. Tuvimos que pedir plata prestada para enterrarlo. Conseguí pega de obrero: baldosista, concretero y albañil".
Así se forjó el carácter que lo destacó en su vida pública y privada.
Luchó para crear empresas, con iniciativa e imaginación. Fue un hombre justo, que se ganó el aprecio de sus colaboradores. Era riguroso en escoger a su gente, pero sabía delegar y, al mismo tiempo, estar en todo. Otorgaba la más amplia confianza, bajo el solo compromiso de la responsabilidad que descansa tanto en el honor como en el estímulo personal y el control.
Esos hábitos de su actividad empresarial los llevó a su actuación en la vida pública, dándole a esta un sello ejecutivo y riguroso dinamismo.
No se avino con el mundo de la política tradicional, porque no era amigo de las puras frases ni del pugilato verbal. No tenía complejos de izquierdismo ni de derechismo: solo le preocupaba que se hicieran las cosas y que se hicieran bien.
No sabía simular. No sabía esquivar el bulto. Asumía su responsabilidad, le fuera o no conveniente. Era franco y decía de frente lo que pensaba.
Curiosamente, debió trabajar en un mundo político que tal vez no le atraía y tener en él las mayores responsabilidades.
Algunos lo acusaron de retrógrado y reaccionario, y, sin embargo, fue artífice de los profundos cambios sociales que llevó a cabo el Gobierno de Eduardo Frei Montalva.
Otros lo trataban de autoritario, y, no obstante, lo querían y respetaban todos sus compañeros y colaboradores.
Edmundo Pérez Zujovic tenía una sola cara: la cara de la verdad y de su coraje para defender esta más allá de las conveniencias o de las imágenes que se proyectaran.
En esa materia era intransigente, y lo arriesgó todo con tal de dar testimonio inequívoco de lo que se piensa y de lo que se es.
A quienes no lo conocieron personalmente tal vez les cueste comprender cuánto sacrificio, cuánta incomprensión representa esforzarse por dar siempre la cara y dar siempre la misma cara: cuando ella es simpática o atractiva y cuando es dura e impopular.
Así era: admirable en su vehemencia, exagerado en su franqueza. Encarnaba el sentido de la autoridad con firmeza, a la que convertía en una fuerza para abrir camino al diálogo democrático; a la posibilidad creadora dentro del orden; al convencimiento de que la impunidad y la irresponsabilidad son un cáncer que se paga caro en la vida de los pueblos.
No concebía el progreso sin justicia, ni sin autoridad para hacer respetar las reglas del juego en sociedad, con derechos y obligaciones para todos.
Jamás entendió al pueblo como sujeto de caridades o prebendas que no hubiere merecido o conquistado en sus luchas. Lo conocía de cerca como para engañarlo. Para él, el pueblo fue siempre un interlocutor maduro con el cual se podía construir en conjunto, sobre la base del diálogo y el respeto mutuo.
En los años de nuestro primer Gobierno democratacristiano supo echar sobre sus hombros las responsabilidades propias y las ajenas, las suyas y las de sus subalternos. Nada le habría sido más fácil que eludir los problemas o justificarse desautorizando o desacreditando a quienes de él dependían. Pero Edmundo Pérez no nació para eso. Vivió y murió con coraje, lealtad y honor.
Paradójicamente, fueron esos mismos valores, proclamados y vividos a lo largo de toda una existencia, con plena consecuencia entre su manera de pensar y su forma de actuar, los que, en un contexto de grave polarización y desencuentro, lo llevaron a la muerte.
Por eso el Partido Demócrata Cristiano, en el cual vivió y sirvió, le rinde este homenaje (seguro de interpretar el sentir de la inmensa mayoría de chilenos y chilenas, así como de los Senadores y Senadoras aquí presentes, de Gobierno y Oposición), pensando en nuestras convicciones y tareas más que en el odio de que fue víctima; reafirmando en su memoria nuestro compromiso con el pueblo chileno, con sus libertades, con su lucha por la justicia y por los cambios, con su derecho a vivir dignamente y en paz.
Es en el seno del pueblo, en su vocación de justicia y libertad, donde hay que buscar los caminos para construir una sociedad más justa, que libere a los pobres, en democracia, libertad y paz.
Por esos principios luchó nuestro camarada Edmundo Pérez Zujovic . Por esos principios entregó su vida.
Hoy, como hace cuarenta años, queremos, con el Cardenal Silva Enríquez , evitar repetir los fracasos de nuestra historia y escoger un camino.
Lo digo con palabras del Cardenal en su homilía del funeral: "Y en este momento, la voz de la Iglesia se levanta, amonestadora y suplicante, pidiendo a todos los hombres y mujeres amantes de la patria, que serenen sus ánimos; que no se dejen conducir por el odio; que depuestas las antiguas querellas y unidos en un grande amor por Chile construyamos su grandeza. Que haya paz entre hermanos, que encontremos en el tesoro de nuestras más nobles tradiciones caminos de convergencia nacional. Que logremos nuestra más fuerte y hermosa realidad: ser una gran familia de hermanos que haga imposible los brotes del odio".
Que el testimonio de don Edmundo Pérez Zujovic nos dé la luz que necesitamos, como país y como Partido, a fin de construir un Chile libre, justo y solidario para todos los hijos e hijas de esta tierra.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente , por mi intermedio, la bancada de Renovación Nacional quiere asociarse al homenaje rendido por el Honorable señor Ignacio Walker , que ciertamente no será el primero ni el último que se tribute, no en memoria de don Edmundo Pérez Zujovic , sino a la persona de quien fue un gran chileno.
Empresario, político, ministro , cabeza de una familia distinguida, don Edmundo Pérez sirvió de muchas maneras a la patria que quiso.
Fue víctima de la violencia irracional -la denunció aquí el Honorable señor Ignacio Walker - que cometieron seguramente personas mal orientadas por otros que sabían más que los perpetradores pero que luego rehuyeron la responsabilidad por aquello que habían inducido.
Desde esta bancada, los Senadores de Renovación Nacional hacemos votos por que no se repita aquel día aciago para don Edmundo Pérez Zujovic ; para su familia, especialmente para la hija que lo acompañaba en esa ocasión; para su Partido, la Democracia Cristiana, que ha prestado y seguirá prestando tantos y tan valiosos servicios a un concepto generoso de la democracia; día aciago que, en definitiva, entristeció a nuestro país completo.
Yo estaba en Chile en ese momento, y, ciertamente, a todos los que vivíamos acá nos cayó como un mazazo la muerte de don Edmundo Pérez Zujovic . Ello no solo incluyó a quienes habían convivido con este en su Partido y trabajado de algún modo con él en política: todo el mundo se sintió verdaderamente consternado.
Pero quisiéramos que nunca más se repitiese ese hecho tan horroroso que hoy día estamos recordando y lamentando. El crimen aleve jamás ha sido solución para nada. Al contrario, perpetúa los odios y las distancias. En algunos casos, se tardan generaciones en resolver conflictos de tal naturaleza.
También debemos ser conscientes de que el desprecio por las personas se incuba poco a poco, gradualmente, a veces de modo imperceptible. Y los orígenes de esa actitud ante los demás y la vida ajena pasan, muchas veces, casi inadvertidos. Por lo tanto, todos debemos estar atentos a que no se desarrollen situaciones parecidas.
Su familia -tuve la fortuna de ser compañero de escuela de uno de sus hijos- y sus correligionarios tienen en don Edmundo Pérez Zujovic una evocación que cultivan y seguirán cultivando con toda razón.
Conocemos la insuficiencia de las palabras; pero, así y todo, la bancada de Senadores de Renovación Nacional ha querido hacer un recuerdo sentido, verdaderamente auténtico, de un hombre que buscó la prosperidad de su país a través del trabajo y la paz para su país a través de la política.
Por todas estas razones, quisiéramos adherirnos al homenaje que hoy día se rinde en su memoria y que su ejemplo y vida, como también su muerte, no pasasen inadvertidos para los que lo han seguido en su vocación política.
Muchas gracias.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , en representación de las bancadas del Partido Socialista, del Partido por la Democracia y del Partido Radical Social Demócrata, deseo asociarme al homenaje que la Democracia Cristiana rinde hoy a quien fue una de sus más sobresalientes figuras, durante la etapa de su formación como Partido y, en particular, en el período en que le correspondió ejercer la Presidencia de la República .
Como dirigente estudiantil, no tuve la posibilidad de conocer personalmente a Edmundo Pérez Zujovic , pero sí la de conmocionarme profundamente cuando ocurrió su asesinato.
Estoy convencido de que nada puede reemplazar el dolor de la familia. Por eso, quisiera darles un abrazo al ex Vicepresidente de la República Edmundo Pérez Yoma, su hijo, quien se encuentra en la tribuna con familiares, y al ex Vicepresidente de la República Carlos Figueroa, quien fue su colega de Gabinete, habiendo concurrido ambos a este homenaje.
Mas debo decir que para la Izquierda, que gobernaba, su asesinato fue también un enorme dolor. Nada reemplazará ni podrá consolar a Edmundo por la muerte de su padre; pero debo expresar que para Salvador Allende , Presidente de Chile en aquel momento, y salvo la mañana aciaga del 11 de septiembre de 1973, no hubo otro instante más difícil en su vida como Primer Mandatario que el día en que se cometió el asesinato brutal que terminó con la vida de Edmundo Pérez Zujovic .
Ese crimen político, cometido por un comando terrorista de ultraizquierda, fue el inicio del derrumbe de la democracia chilena. En este régimen no se registra otro crimen tan atroz, solo comparable con el de Jaime Guzmán. La decisión de un grupo de conjurados de actuar salvajemente, arrebatándole la vida a Edmundo Pérez Zujovic , apuntó a interponerse en el camino de la democracia chilena, a agudizar la conflictividad política y social, y a atentar contra la existencia de una persona, arrancándosela, para atizar el conflicto político y crear las condiciones de la caída de dicho sistema.
Por eso, los socialistas, los del Partido por la Democracia, los radicales; la Izquierda democrática, a la que representamos en el Hemiciclo; la hija de Salvador Allende, Isabel, quien se encuentra aquí como Senadora, podemos testimoniar hoy que ese asesinato significó para nosotros un dolor profundo. Porque fue un atentado contra nuestro Gobierno y un crimen brutal para pavimentar el camino del golpe de Estado.
No quisiera ser tan terminante para sostener que es imposible lograrlo, pero sí que es muy difícil conocer si hubo o no una mano tras aquellos que ejecutaron el asesinato.
En mis años de exilio y clandestinidad, mirando al pasado y a las consecuencias terribles del derrumbe de la democracia chilena, más de alguna vez pensé -como muchas otras personas, seguramente- que hubo alguien detrás del comando terrorista de la Vanguardia Organizada del Pueblo que lo asesinó de manera tan atroz.
Posiblemente, no podremos confirmarlo. Pero sí podemos afirmar hoy que esa mañana de junio de 1971 la democracia chilena se comenzó a desmoronar de manera imparable.
Edmundo Pérez Zujovic fue un demócrata que vio su vida segada por la democracia a la que tanto amó, a la que entregó todo su talento de servidor público, su aptitud de político y su capacidad intelectual y humana.
Por ello, pasado el tiempo, y cuando los demócratas chilenos hemos sido capaces de salvar las distancias que nos separaron, de reencontrarnos, de caminar unidos nuevamente y de reconstruir la democracia, podemos afirmar, después de un largo camino, después de 40 años tan duros y difíciles, que sentimos el dolor de la Democracia Cristiana como nuestro y que abrazamos, con el más profundo aprecio, cariño y sinceridad, a su familia y sus camaradas, que lloraron esa mañana del 5 de junio de 1971, y que compartimos con ellos todo su dolor.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.- Señor Presidente; estimados colegas; queridos familia y amigos de Edmundo Pérez Zujovic:
En nombre de los Senadores de la Unión Demócrata Independiente, deseo manifestar nuestra sincera adhesión al merecido homenaje que hoy se rinde en su memoria.
Compartimos plenamente las palabras del Presidente de la Democracia Cristiana. Estimamos muy justo destacar la trayectoria pública y privada de Edmundo Pérez.
Compartimos, también, las expresiones en tal sentido de otros Honorables colegas en la Sala.
Y compartimos, junto con ellos, nuestro más absoluto repudio a la violencia.
El asesinato político es, quizás, una de las formas más arteras y repudiables de ejercerla. Normalmente, las víctimas no tienen la posibilidad de defenderse. Normalmente, han exhibido una trayectoria y apego a sus principios. Y, normalmente, han mantenido una vida intachable, como Edmundo Pérez , así como también ocurrió con Jaime Guzmán .
Por ello, el recurso del asesinato vil resulta tremendamente repugnante para la moral y la inteligencia de cualquier demócrata y cualquier persona.
Afortunadamente, nuestro país ha contado con la capacidad para recuperarse de esos hechos.
Y quiero destacar que la familia de Edmundo Pérez Zujovic la tuvo para superarlos, no solo en lo personal, sino igualmente en lo público. Porque a veces puede resultar difícil, cuando asesinan a un hombre público, que sus hijos mantengan la vocación de servicio que ha caracterizado a la familia Pérez .
Por eso adherimos a este homenaje. Hacemos nuestras las palabras manifestadas aquí.
Les expresamos a la familia y amigos de Edmundo Pérez Zujovic y a su Partido nuestro profundo reconocimiento por el gran servicio que le prestó a Chile.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminado el homenaje en memoria de don Edmundo Pérez Zujovic , con motivo del cuadragésimo aniversario de su muerte.
Saludo a su familia y amigos, quienes se encuentran en las tribunas.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 16:49
--Se reanudó a las 17:3.
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El señor GIRARDI (Presidente).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Comisión de Economía solicita que se cambie la tramitación dada al proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Tuma, señora Alvear y señores Escalona y García, sobre descuentos en las remuneraciones referidos a créditos de consumo (boletín Nº 7.092-13), con la finalidad de que la materia sea analizada por el mencionado órgano técnico y no por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor GIRARDI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo requerido.
--Así se acuerda.
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El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.- Señor Presidente , pido que se establezca un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales (boletín Nº 7.201-08).
La Comisión de Minería y Energía acordó por unanimidad hacer esta solicitud y sugiere como plazo el lunes 4 de julio, a las 12.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
--Así se acuerda.
V. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN PARA INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, con informe y nuevo primer informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4991-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 21ª, en 31 de mayo de 2011.
Transportes y Telecomunicaciones (nuevo): sesión 21ª, en 31 de mayo de 2011.
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es establecer una normativa que se haga cargo, por un lado, de la problemática ciudadana que genera la instalación inconsulta de infraestructura de antenas en las comunas, y por otro, de la necesidad de cautelar el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en condiciones competitivas.
Al respecto, se propone, entre otras materias, establecer incentivos para la instalación de antenas de menor tamaño; regular en la Ley General de Urbanismo y Construcciones la colocación de torres soporte de aquellas en áreas urbanas o rurales; facultar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para declarar determinada área geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y activar la participación de las municipalidades en la definición de zonas preferenciales de instalación de torres soporte de antenas.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió el proyecto en general y en particular en el trámite de primer informe, de conformidad con la autorización otorgada por la Sala el 21 de diciembre de 2010.
Le dio su aprobación a la idea de legislar, como consta en el primer informe de julio de 2010, por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Rincón y señores Cantero, Chahuán, Girardi y Novoa.
Respecto a la discusión particular, que se consigna en el nuevo primer informe, la Comisión efectuó diversas modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad. Sus Señorías pueden consultar tales enmiendas en el boletín comparado que tienen en sus escritorios.
Finalmente, corresponde señalar que la letra f) y el inciso séptimo del artículo 116 bis F tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que requieren para su aprobación los votos conformes de 21 señores Senadores.
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , la importancia de que el Estado promueva la oportunidad de acceso a las comunicaciones y tecnologías no radica solo en su responsabilidad de involucrar a la gente en la modernización y la conectividad. También es relevante que con ello no se vulneren otros derechos de que gozan los ciudadanos, como el derecho a la propiedad privada, a un ambiente libre de contaminación visual y a la salud.
Como dice un medio de comunicación nacional hoy día, este proyecto ha sido polémico desde sus inicios, ya que intenta conciliar objetivos que conllevan consecuencias contradictorias entre sí.
Por una parte, intenta mitigar los efectos negativos de la instalación invasiva de antenas de telecomunicaciones en barrios consolidados. Asimismo, trata de incluir el impacto y la contaminación visual causados en distintos tipos de ambientes (públicos, privados, patrimoniales, naturales, entre otros).
Pero, por otro lado, lo anterior se concilia con la necesidad del desarrollo de las telecomunicaciones (telefonía, Internet, servicios inalámbricos y otros asociados) a través del aumento de instalaciones de torres de gran tamaño y de antenas que puedan soportar los sistemas radiantes de varias empresas.
El requerimiento urgente de contar con un nuevo marco legal se debe en parte a que están implementándose nuevos servicios que precisan mayor tecnología y -como es obvio- más infraestructura de transmisión. Según datos entregados por la SUBTEL, será necesario aumentar de 12 mil antenas existentes hoy día a alrededor de 30 mil, para cubrir los distintos servicios de telefonía, Internet y televisión.
Por tanto, establecer un mecanismo de control y de uso de las instalaciones en forma compartida (colocalización) y en un lugar determinado sería esencial para no invadir aún más los ámbitos urbano y rural.
La iniciativa en estudio, señor Presidente , plantea mecanismos y espacios de participación ciudadana -inexistentes en la actualidad- con relación a las medidas de mitigación o compensación a los vecinos afectados por las instalaciones de antenas.
En este punto, la propuesta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, a mi juicio, es mucho mejor que el criterio acordado por la Cámara de Diputados, que buscaba solo indemnizar a dichos vecinos. La verdad es que muchas veces la infraestructura de telecomunicaciones perjudica a barrios enteros, cuyos habitantes ven bajar la plusvalía de sus propiedades sin recibir nada a cambio.
La proposición del Senado considera consultar a los vecinos; permitir la intervención de la Dirección de Obras Municipales, y compensar no solo al propietario del sitio donde se ubica la antena, sino también al barrio completo, con obras equivalentes al 30 por ciento del valor de la instalación. Ello debe ser aprobado por los vecinos del sector y por el Director de Obras del respectivo municipio.
Además, se crea la figura de zonas saturadas de torres. Al existir esta declaración, se obliga a la empresa requirente a solicitar permiso a los propietarios de antenas, pues ya poseen el derecho para utilizarlas. En caso de negativa, será factible apelar a la SUBTEL, la que podrá autorizar la instalación, pero sujeta a medidas urbanísticas estrictas y, además, con la obligación ulterior de permitir la instalación de terceros.
Señor Presidente, por primera vez se regulan estos aspectos. En la iniciativa se propone lo siguiente:
Se establece la declaración de zona saturada de antenas, como dije anteriormente.
Se limita la instalación de torres y antenas en las cercanías de hospitales y centros educacionales. Se impide ubicarlos a menos de 20 metros de colegios, salas cunas, jardines infantiles, hospitales, clínicas y consultorios.
Se requiere la autorización de los vecinos colindantes a los predios donde se coloquen las antenas, además de la del dueño del terreno. Las juntas de vecinos también deberán manifestar su opinión al respecto.
Se promueve el pago de una compensación -y no solo en dinero- al sector que fuese afectado directamente con tal instalación.
Se establece la flexibilización y el uso de la infraestructura existente, lo que ya expliqué.
Se dispone un nuevo concepto de antenas. Se considera su instalación entre 2 y 12 metros de altura, incluidos los sistemas radiantes, lo cual apunta al uso de postaciones eléctricas. Tal medida se ha utilizado en países desarrollados y consiste en el uso de las luminarias públicas y de otras estructuras para instalar antenas radiantes, lo que implica un menor efecto sobre los barrios y, también, sobre la salud de las personas.
Se consagran normas diferentes para las instalaciones de antenas en zonas rurales y urbanas. Por razones obvias, pedimos que a las antenas ubicadas en los campos no se les exijan todos los requisitos contemplados para las situadas en las ciudades, porque, a diferencia de estas, en aquellas se necesita mayor cobertura. Por lo tanto, tal infraestructura en áreas rurales no afecta tanto como en un barrio urbano, donde dicha instalación debe someterse a las rasantes del lugar y a los permisos de edificación otorgados por los departamentos respectivos de cada municipio.
Se incluye la participación de las municipalidades -era algo que reclamaban- en la definición de las zonas preferenciales de instalación de torres, lo que hoy día no existe.
Se establece el reconocimiento de las particularidades de la instalación de torres según las características del predio donde se ubicará, diferenciando el procedimiento según se trata de una propiedad privada o de un bien nacional de uso público. En este último caso, se dispone que la colocalización es obligatoria.
Se faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para declarar determinada área geográfica como zona saturada. En nuestro país, señor Presidente , hay lugares donde se concentran muchas infraestructuras de telecomunicaciones, tanto desde la perspectiva visual como de la salud de las personas, por la radiación que aquellas emiten. Por tanto, si en vigencia de esta ley se quiere instalar una nueva antena en un lugar declarado zona saturada, se obligará a colocalizar al resto de las empresas, a fin de evitar un bosque de antenas como existe en algunas zonas.
Finalmente, mediante una norma transitoria, se preceptúa que toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial se regirá por esta misma para tales efectos.
En resumen, señor Presidente , el proyecto en debate tiene por objeto encontrar un equilibrio -nada de fácil- entre la demanda por más instalaciones de antenas, producto de las exigencias de un mundo moderno (en televisión, Internet, telefonía celular y otras cosas que vendrán), y el legítimo deseo de las comunidades de no ser afectadas en su entorno con tal infraestructura tecnológica, lo que disminuye la plusvalía de sus barrios y sus casas.
He dicho.
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El señor GIRARDI (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Gómez asuma como Presidente accidental.
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Gómez, en calidad de Presidente accidental.
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El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente, también me sumo a los parlamentarios que respaldan este proyecto, pues establece un conjunto de normas regulatorias que hoy no existen. Resulta indispensable legislar sobre ello con prontitud.
Tales disposiciones se refieren esencialmente a la participación de la comunidad en las decisiones que deben tomarse para autorizar la instalación de este tipo de antenas.
Efectivamente se genera una tensión entre la demanda de la propia comunidad por contar con un sistema de telecomunicaciones y de telefonía celular mucho más expedito, ágil, con mayores opciones, más competido y, en consecuencia, más barato, y el hecho de que actualmente las instalaciones de antenas carecen de regulación, por lo que se sitúan sin control, lo que agravia a la comunidad; daña los espacios de los vecinos; atenta contra la convivencia en los diferentes barrios, y pasa por alto la opinión de las familias, de las juntas de vecinos y de las diversas formas de organización comunitaria.
Por consiguiente, fijar medidas que apunten a que la participación social sea considerada y a que, en determinadas circunstancias, esa opinión tenga relevancia decisiva es uno de los propósitos que, desde mi punto de vista, debiesen inspirar la aprobación definitiva del proyecto que se somete a la consideración del Senado.
Dicho de otra manera, los nuevos avances de las llamadas "tecnologías de la información" necesariamente deben caminar de manera amable y de la mano con la comunidad, debiendo estar en concordancia con la opinión de los vecinos. Por lo tanto, no pueden instalarse sobre la base de avasallar y pasar por encima de la legítima opinión de las familias afectadas por la situación.
En consecuencia, entiendo que de parte del Congreso Nacional se requiere una reacción pronta, oportuna y eficaz con relación a este tema, ya que son innumerables las comunidades en espera de una ley que efectivamente considere los resguardos regulatorios y las normas de participación social que hagan de la vida en sociedad un elemento fundamental de nuestro ordenamiento institucional.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , el presente proyecto -que en su primer informe fue discutido en general y en particular en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones- considera un grado muy alto de acuerdo entre los miembros de tal órgano técnico en la resolución de materias que no son para nada fáciles, porque con ello se genera un conflicto de intereses muy legítimo: el de la comunidad, de los chilenos, entre tener acceso a las telecomunicaciones, a Internet, y su aspiración de que su entorno urbano no sea afectado y que el valor de sus propiedades no varíe por la instalación de antenas.
Para Chile resulta particularmente importante contar con este sistema si consideramos que la telefonía móvil es la que usa prácticamente la totalidad de los chilenos, ya que en la actualidad la red fija no cubre un porcentaje muy amplio del país ni abarca las zonas más populares. Las compañías de teléfonos no están instalando cables en aquellas, entre otras muchas razones, porque se los roban y no resulta económicamente rentable. Ello significa una limitación muy severa para sectores mayoritarios de la población.
Como Senador de la zona poniente de la Capital, se me han acercado grupos de vecinos para pedirme que interceda frente a las compañías telefónicas a fin de solicitarles los tendidos. Porque hay lugares calificados como "zonas rojas", donde las empresas no instalan cables. Y los pobladores señalan, por ejemplo, que el no acceder a Internet coloca a sus niños en desventaja evidente respecto a los que habitan en otras áreas de la ciudad.
También es importante mencionar que en gran parte de nuestro país la construcción es horizontal y no como en otras naciones o ciudades más desarrolladas, donde priman los edificios de altura, por lo que las antenas se colocan arriba de ellos y no molestan ni causan el impacto que generan las otras. Pero en Chile, por desgracia, en los sectores populares no hay construcciones en altura. Entonces, para cubrir esas zonas se requiere la instalación de antenas.
Ahora bien, se deben compatibilizar esas necesidades con el interés de la comunidad y de los propietarios de los predios vecinos a las antenas, porque, según los estudios y cálculos hechos, se produce un deterioro en el precio de la propiedad con su instalación.
Pese a la complejidad del tema, en la Comisión prácticamente logramos unanimidad en la proposición en general que se plantea a la Sala.
Por supuesto, algunos aspectos de la iniciativa habrá que pulirlos y mejorarlos en la discusión particular.
Sin embargo, hago un llamado a la Sala para dar urgencia a la tramitación del proyecto. Porque, mientras nosotros lo debatimos, se están instalando cientos y quizás miles de antenas sin cumplir con las normas que ahora se proponen, que son mucho más exigentes. Entonces, puede que lo mejor sea enemigo de lo bueno. Quizás no elaboraremos la ley perfecta ni conciliaremos todos los intereses.
En la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones pensamos que, después de la aprobación en general, debiera fijarse un plazo de unas dos semanas para formular indicaciones, porque ciertamente habrá que incorporar algunas materias, y muchos Senadores querrán hacer aportes. Los integrantes de aquella nos comprometemos a despachar las indicaciones a la mayor brevedad, de manera de llevar tranquilidad a la población en cuanto a que las futuras antenas se instalarán de acuerdo con las normas del proyecto, más exigentes que la legislación actual y que, en nuestra opinión, resguardan mejor los intereses de la comunidad.
Por lo expuesto, solicitamos de la Sala la aprobación en general de la iniciativa.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.
El señor URIARTE.- Señor Presidente , ya se mencionó que el proyecto en debate lleva mucho tiempo esperando convertirse en ley. Ingresó a la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2007 y llegó al Senado recién el 1o de junio de 2010. A todos nos habría gustado que la tramitación hubiese sido más rápida. Pero ya se encuentra en la Sala, y hoy tenemos la tremenda oportunidad de apurar su despacho, de avanzar y convertirlo en ley.
La iniciativa se hace cargo de materias fundamentales para el desarrollo urbano, para el sentido de ciudad, para fortalecer los derechos de los vecinos, para resguardar los derechos de la comunidad y para protegerla de agresiones urbanas que muchas veces se cometen a vista y paciencia de las autoridades municipales y gubernamentales. Como uno lo ha comprobado en todas las grandes ciudades, al final, resulta mucho más fácil levantar una torre de 40 metros que sirva de soporte a una celda que elevar una pandereta 30 centímetros.
El contrasentido en nuestra legislación radica en que ni en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni en las normas que regulan el funcionamiento y atribuciones de la autoridad sanitaria, ni en las de la SUBTEL hay disposiciones expresas que cautelen los derechos y deberes de las empresas y los derechos y garantías de los vecinos afectados y de la ciudad. Por ello, me atrevo a decir que el proyecto en análisis logra un gran aporte en estas materias.
En este ámbito nos enfrentamos a varios mitos y realidades, muchos de los cuales no poseen un sustento científico, donde todo es posible de ser argumentado, según convenga a quien se pronuncia a favor o en contra.
También debe hacerse presente -como bien manifestaba el Senador señor Novoa -, que se trata de una materia donde hay diversos y legítimos intereses comerciales en disputa.
Por lo mismo, creo que ya es hora de que esta iniciativa logre zanjar algunos problemas y resolver por la vía de una disposición legal materias que estaban entregadas al arbitrio de empresas interesadas en levantar esas torres.
Respecto a ciertos temas que aborda el proyecto -mencionaré solo algunos, porque ya se ha dicho que son múltiples-, debo señalar en primer término lo relativo a la colocalización, lo cual en la Cámara de Diputados fue un tremendo problema, pues costó mucho lograr acuerdo en cuanto a si la ley era o no vinculante y si podía o no ser retroactiva. ¿Y por qué? Porque de nuevo en ello hay una confrontación de intereses comerciales, los cuales son muy legítimos. Y en la Cámara Baja pudimos conocer diversos y muy buenos y fundados informes en Derecho tanto a favor como en contra de la colocalización y si la ley debía o no ser retroactiva.
En todo caso, considero que la iniciativa avanza en una línea bastante salomónica, cuerda y sensata.
Por otra parte, cabe mencionar que el proyecto incentiva la construcción de torres de baja altura, porque causan un impacto menor que las altas. Además, avanza considerablemente en proteger los derechos de los vecinos; mejorar la participación ciudadana; aclarar que son los concejos municipales los encargados de canalizar las decisiones locales; resolver de qué manera se puede mitigar o compensar a una comunidad afectada o a un vecino que se sienta perjudicado; fijar normas de arquitectura, etcétera.
A mi juicio, la iniciativa es adecuada, por lo que debemos aprobarla.
Sin embargo, quedan algunas materias pendientes, como, por ejemplo, las áreas rurales.
Es cierto que el proyecto distingue entre lo que ocurre dentro y fuera del radio urbano. Pero no es suficiente. Se requiere avanzar más todavía.
La interconexión, la conectividad en las áreas rurales constituyen, hoy en día, un anhelo muy difícil de concretar. Hay que crear más incentivos, más flexibilidad y mayor libertad para interconectar a muchas zonas aisladas que no tienen acceso ni a banda ancha, ni a Internet ni a telefonía celular móvil. Por lo mismo, debemos tener mayor preocupación por lo que sucede fuera del radio urbano, y crear más y mejores incentivos para que puedan contar con aquellos.
En el fondo, el proyecto constituye una gran oportunidad para desarrollar las telecomunicaciones al dar mayores y mejores estímulos reales.
Finalmente, resulta necesario también hacerse cargo de los barrios, las ciudades y los parques nacionales con valor patrimonial. Eso sí, debemos ser muy cuidadosos en no aislar estos territorios, por mucho valor patrimonial que tengan, para no dejarlos al margen del desarrollo tecnológico. Porque es importante entender que la interconectividad debe llegar a todas partes, incluso a aquellos sectores patrimonialmente valiosos.
De modo que también hay que avanzar en ese sentido.
En todo caso, señor Presidente -repito-, este es un gran proyecto y lo único que podemos hacer es aprobarlo y despacharlo a la brevedad.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Se ha solicitado a la Mesa abrir la votación, pero manteniendo los tiempos, para que cada señor Senador pueda expresar su opinión.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, esta es una de las materias que más debate produce en los distintos barrios, localidades y organizaciones sociales de nuestras circunscripciones.
Y resulta curioso -como acá se ha dicho- que en algunas partes nos reclaman por la instalación de las antenas para celulares y, en otras, nos piden que las ayudemos en sentido contrario. De hecho, en zonas rurales -como bien sostenía el Senador Uriarte- la gente forma comités proantena. Organizan trabajos comunitarios, juntan recursos, ceden terrenos, actúan en concordancia con los municipios para construir caminos y levantar tendidos eléctricos que les permitan llegar a los cerros que, a su vez, son cedidos por particulares o comuneros, para instalar antenas. ¿Por qué? Porque necesitan conectividad, necesitan la telefonía, necesitan Internet, necesitan estar en contacto con el resto del país y del mundo.
Sin embargo, en las zonas urbanas sucede a la inversa: la comunidad organizada -y de manera masiva muchas veces-, repudia y reclama por la existencia de torres o antenas instaladas en forma arbitraria e irruptiva, las cuales generan serios problemas.
Todo eso lleva, lógicamente, a que se presenten reclamos por la molestia generalizada de la población. Y nosotros somos receptores de esa contrariedad. Nos preguntan: "¿Cómo es posible que no exista regulación? ¿Cómo es posible que no haya normas que obliguen a instalar antenas solo en determinados sectores o bajo ciertas condiciones? ¿Cómo es posible que los municipios no tengan nada que decir al respecto? ¿Cómo es posible que los alcaldes o los concejales no se involucren, y que cuando lo hacen carecen de instrumentos legales para influir de modo que la instalación de las antenas no contamine, no complique el medio ambiente ni afee barrios o zonas arquitectónicas?".
De manera que el primer objetivo del proyecto es regular y normar mínimamente el funcionamiento y la instalación de antenas a lo largo y ancho de Chile, lo cual, en mi concepto, es positivo.
Por otra parte, la iniciativa establece diversos requisitos y obligaciones que hasta hoy no existen y que, sin lugar a dudas, obligarán a que las empresas operadoras de los distintos servicios, fundamentalmente operadoras de telefonía o de servicios, de Internet y de otros elementos, entiendan que tienen que someterse a un proceso donde la instalación de las antenas sea de común acuerdo y que ellas no pertenezcan a las empresas que las instalan para lograr mayor cobertura y ofrecer mejor atención a los usuarios. La idea es que haya autonomía en los operadores de antenas, como ocurre en otros países, permitiendo que a través de estructuras únicas se puedan conectar todos quienes quieran entregar determinado servicio.
Ese es uno de los problemas más graves y una de las situaciones que generan conflictos de intereses -como aquí se ha dicho- entre las distintas empresas operadoras.
Hoy día, las que quieren entrar al mercado o están recién haciéndolo van a reclamar por el alto nivel de exigencia que se establece, en circunstancias de que la competencia ya instaló miles de antenas a lo largo de Chile sin norma ni requisito y con costos mucho menores. Entonces, claramente habrá diferencias y se crearán dificultades de competencia entre las empresas.
Por el contrario, las operadoras actuales reclamarán diciendo que no es aceptable cambiar las condiciones de la noche a la mañana, pues ya han cumplido con las normas y requisitos. Por lo tanto, si se produce encarecimiento de los costos, al final, terminará pagando el usuario.
En estas circunstancias, ¿qué objetivo persigue el proyecto de ley? En términos simples, señor Presidente , primero, regular y normar; y, enseguida, reducir el número de antenas existentes en el país o, al menos, controlar la instalación de las proyectadas.
La cifra entregada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones no es exacta. Pero las torres superiores a 30 metros de altura, que permiten tener cobertura a lo largo de Chile, actualmente son del orden de las 12 mil. Se calcula que pueden llegar fácilmente a alrededor de 15 mil o más. Y lo más seguro es que en un momento determinado se van a duplicar.
Quiero informar al Senador Prokurica que el señor Subsecretario nos aclaró en el debate que la duplicación del número de antenas incluye las de 2 a 12 metros y, también, las de tamaño menor a 2 metros. Esas últimas son una suerte de figuras distintas a las que la ciudadanía ha percibido en comparación con las grandes antenas. ¿Y por qué? Porque las de poca altura permiten una mayor densidad bajo el área de cobertura que las altas; garantizan velocidad de transmisión y que Internet pueda operar como corresponde, entregando un servicio adecuado a los usuarios.
De manera que la instalación de los tres tipos de antenas que están tipificados en el proyecto son complementarios y deben formar parte de una red única.
También es importante destacar que en esta iniciativa se establecen, por primera vez, mecanismos de participación ciudadana. En efecto, por un lado, existirá una información mucho más transparente para la población acerca de qué clase de estructura se instalará y las condiciones en qué se hará, y por otro, las empresas estarán obligadas a buscar acuerdos con la comunidad en orden a mitigar el impacto que les signifique la instalación de las antenas.
Para eso se fijan, lógicamente, condiciones y restricciones. Por ejemplo, el radio de influencia dentro del cual los vecinos necesariamente han de ser consultados; el desarrollo, concordado con ellos, de obras de mitigación, como áreas verdes, mejoramiento en las zonas donde se instalarán las antenas; el que se trate de proyectos aprobados por los municipios, en fin.
Es decir, se consigna un mecanismo de participación ciudadana y de búsqueda de acuerdos. Este, en la práctica, hoy no existe, y ello hace que se proceda de la peor manera.
Porque ¿cómo se instalan las antenas en la actualidad? Para decirlo en buen castellano, es solamente un problema de dinero y de decisión de cada operador por lo que le parece más conveniente. Y se llega al absurdo -lo sé porque he asistido a reuniones en diversas zonas, aparte de mi Región- de que en el Gran Santiago hay sectores, como señaló el Senador señor Novoa , en las que levantar antenas cuesta mucho más barato que en otros y los precios con los cuales se opera son muy distintos.
Hay gente que arrienda sus viviendas o sus patios para la instalación de antenas de más de 30 metros, y por tal concepto cobran cifras mensuales bastante grandes. Estamos hablando de 2, 3, 4 millones de pesos. Con ese dinero tales propietarios arriendan a su vez una casa en otro lugar, y ganan un buen ingreso al mes.
Eso sucede en la práctica. Y de los vecinos "si te he visto no me acuerdo", lo cual genera conflictos muy graves.
La idea es corregir ese tipo de situaciones.
También es importante destacar que en la iniciativa se dispone que será posible declarar un área como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Esto significa, derechamente, que en algunos sectores no se podrá instalar nada más.
A lo anterior se suma la limitación para emplazar torres soporte de antenas en lugares donde haya escuelas, hospitales y otras instituciones, o en áreas que a la comunidad le interese preservar.
Por otro lado, antes de que se me termine el tiempo, quiero referirme al problema de la retroactividad de la ley en proyecto, el que deberemos abordar en detalle durante la discusión en particular.
En la Comisión de Constitución surgió un debate acerca de si tal retroactividad era constitucional o no, y por eso se paralizó en parte la iniciativa. Ahora estamos buscando una fórmula intermedia que permita exigir cierta retroactividad a los operadores que hoy poseen antenas, fijándoles un plazo de transición para adecuarse a las nuevas normas, y de no hacerlo, lisa y llanamente, obligarlos a bajar sus antenas y a instalarlas conforme a aquellas.
Para tal fin se propone establecer un período de 36 meses. Me parece demasiado. Si queremos realmente ser efectivos, deberemos acotarlo.
Entendemos que eso involucra un costo -lo señalé hace algunos momentos- para los operadores actuales. Es uno de los aspectos más sensibles, con relación a los cuales se va a requerir un gran acuerdo de la Sala.
Y por último, señor Presidente , será preciso encarar, de alguna manera, la contradicción existente en la aplicación del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Yo, años atrás, fui autor de un proyecto que permitió la ampliación del plazo y la destinación de mayores recursos para promover la instalación de antenas en sectores rurales o en zonas aisladas.
Claramente, se requiere fortalecer dicho Fondo y orientarlo no solo hacia la colocación de antenas, sino también a cuidar el entorno donde se instalan. Porque en algunas partes -como ya se ha dicho- hay gran necesidad de disponer de esta conectividad para los efectos del acceso a Internet, el mejoramiento de la calidad de la educación y la actividad comercial o de las comunicaciones, que permita...
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
...llevar sus productos de manera oportuna a los mercados -termino de inmediato, señor Presidente-, comercializarlos y, por tanto, elevar las condiciones de vida de la gente, sobre todo en localidades rurales.
La presente normativa constituye un avance importante.
No hemos visto lo concerniente a la salud, que es motivo de enorme preocupación, pues se sostiene que las emisiones de las antenas afectan la salud de las personas, causan cáncer y otras enfermedades.
Ello está en el acervo popular. Ojalá esta materia se pueda definir con mayor certeza y claridad, para darle tranquilidad a la gente y también a nosotros en el momento de decidir.
Hasta la fecha no hay ningún informe que establezca que esas aprensiones son efectivas. Pero es difícil ir contra la creencia o la convicción ya formada en mucha gente de que las emisiones de las antenas son nocivas para la salud.
Voto a favor de la idea de legislar.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , tal como les sucedió a muchos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, en mi Región había grupos de personas que me decían: "Mire, no queremos antenas". Y reclamaban con justa razón, porque se ubicaban preferentemente en lugares residenciales.
Sin embargo, otros grupos nos pedían, con gran entusiasmo, que hiciéramos todos los esfuerzos posibles para lograr, en alguna forma, disponer de ese tipo de conectividad.
En consecuencia, me incorporé a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para conocer un poco este relevante proyecto de ley. Y declaro que hasta antes de analizar más en profundidad el asunto era absolutamente contrario a la instalación de antenas.
Señor Presidente , así como hay estudios que señalan que la radiación electromagnética de las antenas podría generar cáncer, y otros que expresan lo contrario, también hay estudios que indican que la utilización del teléfono celular provocaría cáncer, y otros que no sería así.
¡Existen 16 millones de celulares en nuestro país! Y creo que entre las familias compuestas por 5 personas, a lo menos 4 tienen celular.
¡Hay 12 mil antenas instaladas!, y la demanda podría reflejar la necesidad de llegar a cerca de 30 mil.
Entonces, si queremos conectividad; si reclamamos por la instalación de antenas pero no dejamos de usar los teléfonos celulares, sinceramente, ese reclamo tiene poca consistencia.
Reitero: en Chile existen 12 mil antenas, 16 millones de celulares, y una demanda del todo creciente.
¿Y dónde radica el mayor problema? En que -lo viví en carne propia- llega una empresa y, simplemente, luego de una transacción comercial con el propietario de una vivienda -tal cual expresó mi querido amigo el Senador señor Pizarro - le arrienda un espacio en el patio o la misma casa e instala una antena, sin importarle en absoluto la situación de salud o la contaminación visual que ello provoca a los vecinos. Lo esencial es el negocio.
¿Por qué llamo a aprobar en general el proyecto? Porque se encarga precisamente de corregir esa situación, que irrita y molesta a los vecinos al ver que frente a sus casas o al lado de ellas se genera un gran negocio, con total indiferencia del dueño, a quien solo le interesa obtener recursos.
Repito: la iniciativa corrige esa situación y obliga a las empresas -si no recuerdo mal el texto- a destinar el 30 por ciento del total de la inversión a bienes de uso público, de uso común en el área, sector o barrio en que se ubique una antena.
Además, la instalación deberá contar con un permiso otorgado por el municipio. Ya no pasará por la autorización de un vecino, sino que existirá una participación ciudadana, la cual permitirá, por fin, que las antenas se levanten en lugares donde contaminen menos y que las empresas responsables entreguen siquiera alguna reparación.
Hay cosas que deberemos corregir, y probablemente tendremos que formular bastantes indicaciones, en cuyo detalle no me extenderé.
Sin embargo, con el Senador señor Prokurica coincidimos -Su Señoría lo hizo ver mucho antes que yo- en que se podría llegar a generar una discriminación con la actividad de los radioaficionados. Esto sería bastante negativo, porque ellos no operan las 24 horas del día, no hacen uso de las antenas para sus emisiones durante toda la jornada, sino solo por un par de horas. Además, aquella es un hobby, pero significa una tremenda ayuda cuando nuestro país sufre una catástrofe.
Idéntica situación podría suceder con Bomberos, la Cruz Roja y otras instituciones de gran beneficio para el país, razón por la cual obviamente no podemos involucrarlas dentro de las exigencias que se les piden a las empresas de telefonía móvil.
Y, en esa línea, junto con el Honorable señor Prokurica y otros Senadores formularemos indicaciones a fin de que entidades tan trascendentes, tan importantes para Chile como las que he señalado queden exceptuadas de tales obligaciones.
Asimismo, el proyecto ayuda a solucionar la contaminación visual que significa ver una mole, una torre de fierro de 30 metros, ya que dispone que, si alguna empresa quiere levantar una antena de 12 metros o más, necesitará de la autorización de los vecinos.
Ese es un tremendo avance -¡un gran avance!-, porque existirá una efectiva participación de la ciudadanía, la cual deberá ponerse de acuerdo en si se instala o no una antena que pueda llegar a estorbar la vista en determinado lugar de cualquier comuna o barrio.
Entonces, el respectivo operador de telefonía móvil tendrá que pedir obligatoriamente autorización a la municipalidad, y deberá hacer una inversión, que ahora se la lleva un privado, pero que a futuro se destinará a la propia comunidad.
Es decir, suman y suman los beneficios.
Señor Presidente , es imposible detener la instalación de estas antenas de telecomunicaciones. Si queremos conectividad, mejor banda ancha, televisión digital, celulares, al menos mitiguemos sus efectos y provoquemos un menor perjuicio.
Porque muchas de las empresas nos mostraron modelos -ojalá la gente pudiera comenzar a verlos- que aminoran el impacto visual de las antenas. En el caso de la Región Metropolitana o en otras zonas del país, como la Cuarta Región, ellas podrían tener la forma de palmeras. No las imagino en Magallanes, pero hay numerosas otras maneras de mitigar la contaminación visual que provoca este tipo de instalaciones.
En resumen, señor Presidente, me sumo a la votación a favor del proyecto en general, porque representa un enorme avance. Posteriormente, mediante la presentación de indicaciones, vamos a intentar contribuir a su perfeccionamiento.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , luego de escuchar a los Senadores señores Pizarro y Prokurica , no cabe duda de que nadie podría cuestionar la competencia de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en un tema como este. Por eso, destaco su labor.
Tal vez en otras materias esa competencia puede ser un poco más difusa, pero es innegable...
El señor PIZARRO .- ¡Esto es igual a la televisión digital!
El señor QUINTANA.- No lo es, en mi opinión.
Decía que es innegable que en lo referido al campo electromagnético esa Comisión tiene plena competencia y ha elaborado un gran informe.
Debo destacar que, cuando éramos Diputados, con los Senadores señora Allende y señores Patricio Walker y Uriarte discutimos este proyecto en la Cámara Baja, donde el debate tomó bastante tiempo. Sin embargo, en el Senado, en un corto lapso, con mucha rigurosidad y enorme participación ciudadana, pues se convocó a distintos actores -es el espíritu del proyecto-, aunque tal vez faltó profundizar algunos puntos, como el vinculado a la salud, se realizó una discusión muy interesante. Y yo diría que se ha logrado cautelar de mejor manera los intereses de los vecinos.
Esta iniciativa -como bien se indicó anteriormente- intenta normar un ámbito que hasta hoy día no se ha regulado y no hay cómo corregir.
El Senador señor Prokurica manifestaba que en la actualidad existen 12 mil antenas en el país. Y debo señalar que cuando comenzó la discusión de este proyecto, en 2007, esa cantidad no sobrepasaba las 7 mil a 8 mil. Es decir, hemos registrado un incremento que bordea el 50 por ciento, debido a que en los últimos tres o cuatro años de tramitación se han instalado casi el doble de las antenas que durante mucho tiempo -por una o dos décadas- existieron en Chile.
Entonces, la pregunta que formulo es si necesitamos más de los 16 millones de teléfonos celulares que funcionan en nuestro país. En todo caso, no sé cuántos más.
El punto estaba en que esas mismas antenas permiten la transmisión de la señal telefónica y, al mismo tiempo, la de datos 3G. También disponemos de la modalidad "E", pero no es la ideal, pues se corta -tal como lo experimentamos con frecuencia en nuestros traslados desde Santiago a Valparaíso-, dado que opera sobre la base del sistema de células -justamente a eso deben su nombre los teléfonos celulares-, en función de un espectro radioeléctrico.
Entonces, el proyecto en debate pretende regular un problema que -como señalaba recién- no se ha podido resolver. Ello se ha intentado de distintas maneras. Se llevaron a cabo numerosos esfuerzos mediante la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con las rasantes. Se inventaron otras vías. Sin embargo, nada fue efectivo, y esos intentos no rindieron frutos.
También, se ha invocado el derecho de propiedad y se ha abordado el asunto a través de lo referido a la salud, sin ningún resultado positivo.
Igualmente, se ha intentado usar la vía judicial, por medio de la presentación de recursos de protección ante las Cortes de Apelaciones. De esta manera, en 2007 yo impulsé y acompañé a vecinos de la comuna de Vilcún a interponer un recurso de protección fundado en razones de salud pública.
Quiero leer algunos pasajes de su texto, porque se dice que no está demostrado -probablemente así es- el daño que las antenas instaladas ocasionan a la salud de las personas.
Las consideraciones de la acción que interpusimos en la Corte de Apelaciones de Temuco para defender a los vecinos de la calle Chorrillos , población Bellavista, Vilcún , fueron, en síntesis, las siguientes.
Una antena de telefonía móvil llevaba ocho años transmitiendo frecuencias electromagnéticas -la presentación fue hace cuatro años-, y ya 7 personas habían muerto y a otras 20 se les habían diagnosticado cáncer y otras enfermedades asociadas (leucemia, nódulos, osteoporosis, artrosis, etcétera). Los fallecidos vivían dentro del radio inmediato de 60 metros, tomando como eje la antena, en tanto que las personas diagnosticadas que aún no habían muerto -otras lo hicieron durante estos últimos cuatro años- se encontraban distantes del eje en un radio de no más de 300 metros. Debo señalar que existe una relación directamente proporcional: a mayor cercanía de la antena hay más enfermos y los efectos del cáncer son más letales.
Tal situación, que ocurrió en una de las comunas de La Araucanía, Región que represento, se repite en muchas otras localidades de la zona ( Angol , Victoria, Lautaro , Perquenco , en fin), y sé que también en todo el país. Y en muy pocos casos los recursos pertinentes han sido acogidos por los tribunales.
Por eso, me parece extraordinariamente importante la regulación que hoy intenta establecer el Senado mediante este proyecto, que ojalá se tramite de la manera más expedita posible. Porque, si bien la Organización Mundial de la Salud no ha llegado a un planteamiento categórico, Brasil -una de las naciones que más han estudiado este asunto- tiene la percepción particular de que las antenas en comento sí ocasionan cáncer, como se desprende del caso que acabo de relatar.
En consecuencia, frente a la duda acerca de los efectos colaterales que estas instalaciones pueden provocar en la salud de las personas -como bien se decía aquí, en la ciudad nadie las desea y en los sectores rurales la gente aspira a mejorar los servicios de conectividad digital; existe una contradicción-, nosotros debemos impulsar el marco regulatorio que contempla la iniciativa.
Por esa misma razón, presenté una indicación precisamente para establecer restricciones a la instalación de antenas en establecimientos educacionales, porque ahí existe el mismo riesgo respecto de personas de edad mayor que están mucho tiempo expuestas a las ondas electromagnéticas y a la radiación que generan aquellas. Y, por lo tanto, lo que estamos buscando con esta indicación es proteger a nuestros estudiantes.
En definitiva, señor Presidente , creo que nos encontramos frente a una contradicción que no es fácil de resolver, porque efectivamente se necesita más conectividad.
El Gobierno de la Presidenta Bachelet impulsó la infraestructura digital, lo cual se ha abordado en forma lenta. La actual Administración ha llevado adelante otro proyecto en el mismo sentido: dotar a los sectores más apartados de una solución de conectividad a base de Internet y de telefonía. Y, como expresó aquí el Senador Pizarro, se requiere, para cuando ingresen esas dos nuevas empresas al mercado, un número muy considerable de antenas adicionales a las ya existentes.
Frente a eso, claramente todos los esfuerzos son insuficientes. Sin embargo, no puede continuar la situación en la que nos encontramos hoy, en que a cualquier empresa solo le basta presentar el permiso de un vecino y dar aviso a la Dirección de Obras Municipales respectiva para resolver la instalación.
En consecuencia, las exigencias que establece esta nueva normativa acerca de la participación ciudadana en la instalación de cualquier estructura o antena superior a dos metros, me parece que va en la línea de proteger a los vecinos. Y, por último, por razones estéticas.
Hay quienes tienen muchas dudas -lo que es comprensible además- sobre si dichas antenas producen o no efectos en la salud, como también aducen motivos estéticos. Y, al respecto, ahora se habla del sistema de colocalización, el que, a propósito, está de moda. El Presidente Piñera , hace algunos días, se refirió a la supercarretera de transmisión eléctrica y de concentrar ahí todos los esfuerzos en ese rubro. Y eso también es colocalización.
Ello presenta aspectos positivos, como los que se han señalado acá y puede tener algunas otras externalidades.
Pero creo que colocalizar es la solución a estos temas, pues obliga a las empresas a ser solidarias y optimizar la infraestructura, especialmente para no llenarnos de antenas y no contaminar más el ambiente ni generar más daño a la salud de la población.
Obviamente, el pasar a una situación como la mencionada en este proyecto, en que se va a exigir bastante más que el permiso y el aviso y se necesitará presentar un informe técnico, un plan aprobado por los vecinos, por la municipalidad respectiva, como requisito previo a la aprobación, me parece que es un paso muy importante en la idea de regular esta materia.
A mi juicio, eso constituye un avance desde todo punto de vista. Pero hay cosas que quedan pendientes.
Es preciso valorar el hecho de que la aplicación de esta normativa -como lo manifestó el Senador Prokurica-, en algunos casos, va a tener efecto retroactivo, especialmente cuando ya hay zonas que se encuentran muy saturadas o cuando se trata de instalaciones en bienes de uso público. Yo no concibo que parques urbanos se sigan llenando de torres. Y, por supuesto, la colocalización va a regir hacia el futuro para cualquiera nueva instalación que se pretenda llevar a cabo.
Por lo señalado, señor Presidente , porque estimo que el proyecto significa un paso importante, decisivo, en términos de salud pública, aun cuando no haya una opinión concluyente de los organismos competentes, voy a aprobarlo en general.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente , como se ha planteado, aquí se trata de armonizar las necesidades de comunicación -telefonía celular, Internet, mensajes, televisión- con lo relativo a la contaminación tanto electromagnética como visual.
La contaminación electromagnética la generan prácticamente no solo los aparatos electrónicos, las líneas de transmisión o los celulares, sino que también tenemos radiación por la propia Tierra -con sus dos polos: Norte y Sur-, que es un gran imán.
Esto último ha sido estudiado desde hace muchos años, entre otros, por médicos que se dieron cuenta de que pacientes que adolecían de algunas enfermedades graves, al ubicarlos según sus direcciones en un mapa, correspondían a determinadas líneas, lo cual significaba que había una orientación vinculada a una radiación electromagnética natural. Estoy hablando de una época anterior a la existencia de todos los aparatos tecnológicos que conocemos.
Uno de los pioneros fue el doctor Ernst Hartmann, que tuvo como referencia el trabajo realizado por el doctor Peyré y el ingeniero Mager, en Francia, quienes descubrieron un determinado tipo de radiación en el suelo mediante la radiestesia. Es decir, personas que se mueven poco o que duermen siempre en un mismo lugar, curiosamente se levantan a veces sin sentir que han descansado, porque están mal alineadas.
Aquello ha generado una nueva ciencia y arte en relación con la geobiología, para poder armonizarse con dichas líneas (al respecto, ver libro Hogar Dulce Bio-Hogar, de Beréngere Piquemal).
Ahora bien, si a lo anterior agregamos los adelantos tecnológicos -por cierto, no siempre son tales- como los tendidos de alta y media tensión -que, por lo demás, están muy presentes en la discusión pública-, las subestaciones, los transformadores, las emisoras de radio y televisión, los electrodomésticos, las instalaciones eléctricas caseras, todos los aparatos de uso industrial, las antenas respecto de las cuales estamos legislando y los propios celulares, obviamente que se superponen fenómenos muchos más complejos.
Hay numerosos informes científicos, tanto de uno como de otro lado -y esto nos hace recordar también otros temas-, en los que efectivamente se señala que se perciben efectos adversos, tales como cefaleas, insomnios, alteraciones del comportamiento, depresión, ansiedad, leucemia infantil, cáncer, enfermedad de Alzheimer, alergias y malformaciones.
Frente a ello, la Organización Mundial de la Salud ha trabajado, investigado y generado determinadas normas.
Cuando después de varios esfuerzos se dictó en 1994 la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, se determinó que si no había normas en nuestro país, regían las de la Organización Mundial de la Salud, y en subsidio, las de Suiza.
Pero la inquietud apunta también a la contaminación visual.
Ciertamente, una antena, por mucho que se la trate de disfrazar, no constituye un elemento muy atractivo. Y, en este sentido, es preciso hacer una suerte de consideración respecto de la ubicación de ellas.
Por lo tanto, los elementos de saturación que se señalan en este proyecto de ley y en el informe que la Comisión envió a la Sala, deben ser resueltos. En esta propia normativa, durante su discusión particular, ello tendrá que ser definido en mejor forma.
Por otra parte, deseo referirme al problema que presentan las actuales antenas. Porque aquí se plantea que cuando hay saturación, cuando están ubicadas en bienes nacionales de uso público o cuando se produce acuerdo entre las partes, ellas se pueden mover. Pero lo cierto es que resulta necesario ir un poco más allá.
En caso de existir algún derecho constituido se debe buscar una fórmula que brinde una alternativa, un plazo que sea suficientemente atractivo para las partes, porque no siempre lo que para algunos parece malo lo es para otros, sobre todo si hay un pago o una compensación de por medio; la salud es intransable. Esto, desde luego, genera relaciones que es preciso transparentar.
Por último, deseo destacar el avance que significa este proyecto. Obviamente, lo perfecto es enemigo de lo bueno. En tal sentido, conviene de una vez por todas legislar.
Me asisten dudas de si el problema estético podrá ser resuelto por las direcciones de obras municipales respectivas. A mi juicio, es necesario abrirse un poco más, que haya una suerte de participación ciudadana que permita encontrar una solución, porque nadie desea tener una antena cerca.
Por eso, votaremos a favor del proyecto. Eso sí, haciendo un reconocimiento a la enorme cantidad de mociones parlamentarias que se han presentado tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados relativas a la materia. Al respecto, sería oportuno rescatar sus puntos positivos, para incluirlos como indicaciones en el momento en que debamos perfeccionar la iniciativa con motivo de su debate en particular.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , si hay un tema que ha suscitado un interés público enorme es precisamente el de las antenas celulares.
Como Senadora de la Región Metropolitana, donde existe un número considerable de esas instalaciones, quiero hacer presente que en todas las comunas a las cuales me traslado se me plantea por parte de muchas organizaciones, y en forma espontánea por vecinos, lo relativo a las antenas celulares.
A diferencia de lo que ocurre con algunos colegas, como se ha manifestado en esta Sala, a mí nunca me han mencionado la necesidad de poner aquellas, ni menos me he encontrado con organizaciones que soliciten la instalación de ese tipo de antenas en su comuna, sino que, por el contrario, todos piden que, por favor, se regule ese asunto porque no da para más.
Hay zonas que están saturadas de antenas celulares, y existen realmente riesgos para la salud de las personas que yo desconozco. Me acerqué recién al Senador señor Ruiz-Esquide para preguntarle por los efectos que, según he estado escuchando, pueden tener en ella y me dijo que no hubo una mirada desde ese punto de vista en la Comisión respectiva. Pero es extraordinariamente preocupante, porque los ciudadanos están convencidos -y yo también, en parte- de que provocan problemas para la salud.
Aquí mismo, en el Senado, me ha tocado recibir a vecinos de las comunas de mi Circunscripción. Especialmente activos han estado en esta materia los de Las Condes y La Reina, que vinieron al Congreso y pidieron participar en la Comisión.
También he asistido a actividades en terreno. Hace unas tres semanas estuve con vecinos de la comuna de Las Condes, quienes me mostraron una estructura espantosa de muchos metros de altura, que se estaba instalando en un lugar rodeado de jardines infantiles, de salas cuna, de establecimientos educacionales. Y la verdad es que no había a quién recurrir. Hablaron con el Alcalde y él les dijo que no tenía nada que hacer. Y no hallan dónde poder plantear esta inquietud.
Y no estamos hablando solo del problema que se produce desde el punto de vista estético, sino también de los efectos que esto realmente representa para la ciudadanía.
Por mi parte, estoy completamente de acuerdo -algún Senador lo señaló aquí- en que debemos legislar ahora y rápido. Porque, mientras más nos demoremos, más antenas se instalarán. Las empresas están aprovechando este espacio para ese objetivo, por lo cual desde ya hago un llamado a la responsabilidad de ellas, porque saben que estamos legislando para regular esta situación, que es insostenible.
Creo que el hecho de que avancemos en una regulación es un gran paso que debemos dar como Congreso, pero es preciso darlo pronto y terminar la tramitación del proyecto, con todos los antecedentes que tenemos que considerar para los efectos de poder votarlo no solo en general, como haremos el día de hoy, sino también en particular.
Señor Presidente , sin perjuicio de los avances conseguidos en la Comisión -los valoro mucho-, tengo dudas respecto de la colocalización obligatoria que opere retroactivamente. Creo que es ineficiente plantear un plazo de 36 meses para su vigencia, dependiendo de la saturación o no de la zona para la instalación. No me parece adecuado que ese período se halle sujeto a ciertas condiciones, ya que se pueden generar incentivos perversos para que nuevos operadores busquen sectores de baja altura o que, de acuerdo a la ley, exhiban niveles de saturación que permitan instalarse de inmediato.
Me preocupa que, fruto de esta situación, se termine trasladando el costo de las antenas a comunas menos urbanas o, incluso, a zonas turísticas. Y me pongo en el caso, también, de comunas que no están dentro de la Región Metropolitana.
En definitiva, buscamos que los nuevos operadores aprovechen las inversiones y capacidades existentes y no se dediquen a levantar infraestructura propia dependiendo de las zonas que sí lo permitan, en una especie de carrera contra el tiempo en estos 36 meses.
Me causa inquietud el punto y creo que debemos observarlo con cuidado. Debiéramos fijar un plazo prudente, acotado, para la presentación de las indicaciones y estudiarlo muy acuciosamente. Yo les pido a todos los Senadores y Senadoras que lo analicemos con real atención, porque este es un problema extraordinariamente grave, que se presta, además, para que muchas personas que enfrentan necesidades autoricen la instalación de antenas en sus propiedades.
En el caso de La Pintana, por ejemplo, por la falta de recursos, una compañía de bomberos permitió la instalación de una antena. Ello originó una disputa con el Alcalde sobre el financiamiento de los bomberos, quienes reclamaron que no disponían de recursos para funcionar y que, si no autorizaban la instalación de la antena, se tenían que ir de la comuna. Y la no existencia de una compañía de bomberos en La Pintana es muy delicado.
Hace pocos días me tocó ver otro caso en la comuna de Providencia, a tres cuadras de mi casa (resido en Ñuñoa, pero muy cerca de Providencia). Pues bien, llegaron todos los vecinos -ya conocen donde vivo- a reclamarme porque de un día para otro apareció instalada en el patio de una casa, que no debe de tener más de diez metros, una tremenda antena. La explicación era que un integrante de la familia estaba sobrellevando un problema de salud muy grave y necesitaban recursos.
Entonces, la instalación de antenas no puede estar dependiendo de situaciones como las descritas o de arreglos entre empresas y ciudadanos con el objetivo de conseguir dinero a través de esta vía.
Señor Presidente , como he dicho, creo que tenemos que legislar rápido. Por mi parte, presentaré algunas indicaciones en su momento para los efectos de darle una adecuada atención a este tema, que realmente es grave, complejo y que requiere, naturalmente, una legislación idónea, porque debe ser compatible con las necesidades de banda ancha -y otras- del país.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, después de largos años de tramitación, hoy por fin estamos en condiciones de aprobar este proyecto de ley, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Durante su discusión en la Comisión especializada de la Cámara de Diputados, el Gobierno anterior en varias ocasiones le aplicó urgencia, para luego retirarla, inexplicablemente, pese al gran interés público que ha concitado la regulación que este tipo de artefactos requiere.
De hecho, nosotros solicitamos al Ejecutivo por oficio, en forma reiterada, que fijara la urgencia, cosa que ocurría, pero a las pocas semanas ella se caía.
Afortunadamente, el actual Gobierno ha comprendido este problema en su real dimensión, aplicándole la urgencia necesaria a la iniciativa -incluso, mereció una mención en el discurso del 21 de mayo recién pasado- e introduciendo diversas indicaciones que fueron surgiendo en la propia dinámica del debate de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.
De más está decir que en el proyecto en debate se recogen innumerables indicaciones que presentamos en la Cámara de Diputados. Por ejemplo, aquellas que señalan la necesidad de la colocalización y otras, en términos de generar una regulación que permita a los municipios, a las direcciones de obras, tener un mayor control respecto de las instalaciones de antenas de celulares y disponer de facultades para los efectos de la zonificación.
Junto al Senador Lagos y al Diputado González hemos presentado un sinnúmero de recursos de protección -en el caso mío, más de una centena- y hemos logrado botar al menos seis, siete antenas de celulares, con el apoyo de los vecinos.
Cabe destacar también a la sociedad civil que ha estado trabajando en este sentido, a Moisés Pinilla y Arturo Samit, que han dedicado parte importante de su tiempo a esta materia.
Es plenamente sabido que las antenas de telefonía móvil y de telefonía fija inalámbrica producen contaminación electromagnética y provocan daños a la salud de las personas. Esta situación ha motivado incluso la preocupación de la Organización Mundial de la Salud, que creó una comisión especializada en los efectos producidos por los campos electromagnéticos para prevenir este tipo de contaminación, estableciendo un límite máximo de radiaciones.
Quiero contarles que junto al Diputado González realizamos una manifestación ciudadana en La Moneda y logramos cambiar la norma de contaminación electromagnética. Después de una larga discusión con el anterior Ministro de Transportes , en quien encontramos una adecuada recepción, conseguimos finalmente disminuir esa norma para hacerla equivalente a las de los países desarrollados.
Sin embargo, medir la contaminación electromagnética hoy día es casi imposible. Junto al Diputado González estuvimos trabajando en la Legislatura anterior en Nueva Aurora, en la entrada de Viña del Mar, uno de los sectores con más antenas por metro cuadrado del mundo. Y nos dimos cuenta de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones contaba solamente con dos aparatos -¡dos aparatos!- para medir este tipo de contaminación en todo Chile. Y, por cierto, tampoco disponía de personal especializado, y en cantidades necesarias, para los efectos de lograr esa fiscalización.
Con el Senador Lagos estamos comprometidos a trabajar para conseguir que en la próxima Ley de Presupuestos se le destinen a la SUBTEL los recursos requeridos para la fiscalización. Hemos accionado juntos en Viña del Mar, Valparaíso y Concón , y esperamos que por esa vía se contemplen los dineros necesarios.
Informes científicos de probada solvencia han señalado que la exposición a los campos electromagnéticos emitidos por los teléfonos celulares y por las antenas de estos sistemas de comunicación podría tener efectos perjudiciales para la salud humana, tales como cáncer, reducción de la fecundidad, pérdida de la memoria y cambios negativos en el comportamiento y desarrollo de los niños.
Por eso, también presentamos en la Cámara Baja, con Rodrigo González -lo nombro de nuevo- y otros Diputados, algunos proyectos de ley sobre la materia. Por ejemplo, uno que disponía que cada aparato móvil indicara el nivel de emisión o contaminación electromagnética generado. Hoy día es imposible determinarlo.
Es por ello que la instalación de estaciones bases para telefonía móvil y radioemisoras u otras redes de telecomunicaciones, en la forma como se encuentra regulada actualmente, ha suscitado la férrea oposición de gran parte de la ciudadanía, por temor a que sus emisiones de radiofrecuencia afecten gravemente la salud, especialmente la de los niños.
Si bien el proyecto sometido ahora a nuestra consideración no constituye una solución absoluta a esta compleja materia, contiene avances sustanciales que mejoran ostensiblemente la situación actual y que es necesario destacar: posibilidad de colocalización a futuro de antenas en la misma torre soportante -porque tenemos claro que podría haber problemas de constitucionalidad si la ley en proyecto se aplicara retroactivamente-; obligación de obtener permisos en las direcciones de obras municipales para su emplazamiento; establecimiento de exigencias técnicas a cumplir para su instalación; declaración por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de zonas saturadas de ese tipo de artefactos; prohibición de colocarlas cerca de hospitales y colegios, y -esto reviste gran importancia, a nuestro juicio- participación de la ciudadanía, a través de sus organizaciones y mediante un pronunciamiento debidamente certificado, frente al intento de instalación de este tipo de antenas por empresas de telecomunicaciones, sean de telefonía celular, de radioemisoras o de otras redes de comunicaciones, todo lo cual se ha venido reclamando desde hace mucho tiempo sin resultados positivos.
Señor Presidente , en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se efectuó un arduo trabajo para analizar cada una de las indicaciones presentadas por diversos colegas, como asimismo las que formuló el Gobierno a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, cuyo titular nos fue ilustrando acerca de lo que implica la colocalización y, asimismo, de las diferencias en las alturas de las diversas antenas de telefonía móvil que se instalarán conforme a esta normativa luego de que entre en vigencia.
En nuestra opinión, reviste gran importancia, por un lado, la participación que se le otorga a la ciudadanía, a través de sus juntas de vecinos, cuya autorización se requerirá en forma previa al emplazamiento de las antenas; y por otro, que, como se han introducido modificaciones significativas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las municipalidades tengan, por medio de sus direcciones de obras, un rol más activo tanto en la autorización de las antenas que por su altura así lo requieran cuanto en la evaluación de las especificaciones técnicas de los proyectos de emplazamiento de torres y antenas.
Señor Presidente , en la lucha insistente que hemos dado contra la proliferación de antenas de celulares nos hemos encontrado con algunos problemas. Por ejemplo, las compañías no respetan los distanciamientos mínimos con respecto a los muros divisorios. Además, hemos detectado situaciones que nos han permitido echar abajo algunas antenas, botarlas. Tal sucede cuando la solicitud entregada a la SUBTEL la hace determinada empresa y quien coloca la antena finalmente es una subsidiaria de ella.
Existe, pues, muy poca rigurosidad en términos del ejercicio que involucra la instalación de las antenas.
Algunos municipios se han atrevido.
Quiero hacer mención de algunos fallos de la Corte de Apelaciones de Temuco, ratificados por la Corte Suprema, en el sentido de que para la instalación de una antena para telefonía celular se requiere autorización de la dirección de obras municipales respecto a la realización de la obra civil sobre la cual aquella se emplazará.
Esa es una de las doctrinas hoy imperantes, que les ha permitido a algunos municipios oponerse a la instalación de antenas de aquella índole.
Quiero felicitar en esta oportunidad al Alcalde de Concón por estar generando una instancia que obligue a quienes deseen instalar antenas para telefonía celular a pedir previamente autorización para la realización de la obra civil sobre la cual se emplazará la estructura.
Como dije con anterioridad, después de un intenso debate jurídico y técnico, ahora estamos en condiciones de entregar un marco legal, contenido en el proyecto en análisis, que me parece indispensable aprobar.
Por ello, insto decididamente a mis colegas a entregarle su votación favorable a esta iniciativa, que por fin podrá avanzar para convertirse con la mayor brevedad en ley de la república para evitar que se dañe la salud de las personas.
Sé que este proyecto, inevitablemente, irá a Comisión Mixta. Nos costó largos años sacarlo de la Cámara de Diputados. En él se recogieron innumerables propuestas legislativas. Logramos que la sociedad civil se instalara en la sala de la Comisión hasta su despacho.
Por lo mismo, confío en que, tras la aprobación en el Senado y el posterior paso por Comisión Mixta, no se siga en un proceso extenso que implique que la sociedad civil deba seguir esperando.
Estamos decididos a que se legisle acerca de la materia. Se va a fijar plazo para presentar indicaciones, período durante el cual esperamos acoger los planteamientos de la sociedad civil, que está particularmente activa sobre el particular. Los parlamentarios de la Región hemos actuado en forma unánime a los efectos de exigir la regulación en comento. Lo vamos a seguir haciendo. Y con el Senador Lagos estamos en la misma posición.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , el informe de los Senadores que han participado en el análisis de este proyecto es lo suficientemente fidedigno, fuerte y bien fundado como para que uno recoja la petición de votar a favor.
La tramitación se ha alargado -según se ha dicho- varios años. De hecho, esta iniciativa viene desde el Gobierno de la señora Bachelet . Pero la verdad es que habían planteado el problema distintas personas mucho tiempo antes. Y surge, efectivamente, de una denuncia hecha por otorrinos del Hospital Regional de Concepción.
De aquella época viene la discusión: primero, desde el punto de vista estético, y segundo, desde la perspectiva del respeto a las personas en cuyo entorno se instala un sistema como el descrito y del cumplimiento de exigencias que, por lo menos al comienzo, no eran objeto de fiscalización alguna.
Por consiguiente, a mi entender, estamos ante un buen proyecto, que debe ser aprobado.
Sin embargo, señor Presidente , durante las intervenciones habidas en el curso de la actual discusión tres o cuatro Senadores han manifestado la preocupación existente por las consecuencias o repercusiones que para la salud de las personas pueden tener las antenas en cuestión.
Se trata de un problema planteado permanentemente a propósito de todos los adelantos habidos en los últimos 10, 15 o 20 años.
Alguien dijo, con toda razón, que queríamos vivir mejor, tener mayor conectividad, lograr una serie de ventajas. Empero, poco a poco nos hemos ido dando cuenta de algo bastante complicado: ninguna de las modernizaciones registradas en los últimos 20 a 30 años -esto también se planteó en su momento con respecto a lo que estaba sucediendo con motivo de los cambios habidos entre 1950 y 1960- deja de tener efectos sobre la salud humana.
Eso se menciona en el informe, y también lo manifestaron Senadores ajenos a la discusión habida en la Comisión.
En tal sentido, me interesa que quienes debatieron sobre este proyecto recojan la eventualidad de que, como ocurre ante todos los adelantos, exista una contraparte B -por así decirlo- referida a la repercusión en la salud de las personas.
Acaba de salir una información en cuanto a que los celulares, por sí mismos, provocan un efecto negativo.
Entonces, lo que quiero expresar, para no alargar la sesión, es muy simple.
Primero, que votaré favorablemente este proyecto.
Segundo, que recojo la necesidad de despacharlo rápidamente, porque si no resolvemos luego sobre la materia el país se llenará de antenas que eludirán la nueva normativa.
Y tercero, que echo de menos -por eso intervengo en esta línea-, ante un problema expuesto en forma reiterada por cada orador, una preocupación especial y exhaustiva de la Comisión.
En virtud de ello, le solicito a la Mesa -no sé si existe quórum para tomar acuerdos- que la discusión particular se lleve a cabo en Comisiones unidas de Transportes y de Salud.
Creo que hay suficientes elementos, datos negativos e información del mundo científico, médico, etcétera, para que por lo menos consideremos lo que implica cuanto se ha expuesto sobre el punto cuestionado.
Alguien podría señalar: "Qué sacamos con saber lo que está pasando si lo que interesa es despachar luego esta iniciativa".
No estoy de acuerdo con esa eventual tesis, señor Presidente.
Si sabemos que existe una duda razonable sobre la repercusión que puede tener la instalación de antenas, pienso que deberíamos abordarla. Y, para ello, qué mejor lugar que la Comisión de Salud.
Al parecer, no hay quórum para adoptar un acuerdo en el sentido indicado. De modo que pido, señor Presidente , que discutamos en la próxima sesión -de proceder reglamentariamente, por cierto- si el proyecto puede ser analizado en particular por las Comisiones unidas de Transporte y Telecomunicaciones y de Salud, al menos en todo lo que sea propio de esta última.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Habría que resolver al final la petición de Su Señoría.
El Senador señor Ruiz-Esquide solicita que el proyecto sea discutido en particular por las Comisiones unidas de Transportes y de Salud.
¿Le parece a la Sala?
No hay acuerdo.
El señor LAGOS.- ¿Por qué? ¡Si es razonable lo planteado por el colega Ruiz-Esquide!
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , dado lo avanzado de la hora y lo extenso del debate, haré algunas reflexiones muy breves.
La principal gira en torno a la necesidad de entender -es algo muy manido y conocido- que el progreso no solo trae beneficios o avances, sino que también provoca efectos colaterales no siempre deseables y que es menester abordar.
Hace algunos años la existencia de la telefonía móvil era impensada.
Recuerdo los esfuerzos que se hacían en la década del 90 para instalar la telefonía en los sectores rurales: a un alto costo; con programas de Gobierno; con cada uno de nosotros luchando por que en su Región, en los sectores rurales, hubiera algunos de los teléfonos que se instalaban, lo cual era recibido "con banda de músicos".
Bueno, hoy día, con la telefonía celular, que reporta un gran beneficio, eso ha quedado ampliamente superado.
Todos queremos tener la telefonía celular, y además, en cualquier punto del territorio nacional donde nos encontremos.
Sin embargo, para que ello ocurra se necesitan torres, antenas.
Por desgracia, no se ha inventado todavía otro sistema. Seguramente en unos años más una discusión de esta índole será ociosa, porque a lo mejor con una antena o con un satélite dando vueltas se podrá resolver el problema.
Pero en este momento no tenemos esa solución. Y nos hemos llenado de torres -se habla de 12 mil- que provocan todo tipo de efectos contaminantes y adversos, e incluso, dudas sobre su impacto en la salud de las personas.
Por eso, señor Presidente , yo valoro este proyecto, en la medida que busca evitar, de una parte, la contaminación visual desde el punto de vista urbano, y de otra, el eventual impacto en la salud por la concentración de las ondas radioeléctricas y por la corta distancia en que se hallan las instalaciones con respecto a las personas o a las actividades que realizan.
Quizás el cambio relevante que envuelve esta iniciativa de ley reside en que ya no bastará un aviso del interesado a la Dirección de Obras Municipales para proceder, sino que deberá mediar una solicitud, la cual dará lugar a un estudio y a la evaluación del proyecto pertinente desde la perspectiva de los aspectos que generan la inquietud tantas veces expuesta.
Ahora, por lo que uno ha podido conocer, la verdad es que no hay antecedentes concluyentes o definitivos sobre el daño que las antenas en comento pueden causar en la salud de las personas.
Aquello es como la duda que existe con relación a los propios teléfonos celulares: también se discute si su uso frecuente provoca daño.
Hasta ahora, nada se ha acreditado al respecto. Pero eso no significa que no haya daños. Es posible que usuarios antiguos los estén sufriendo en forma inconsciente, sin darse cuenta de que tal es la razón de su salud deteriorada. No lo sabemos.
Algo similar ocurre con las antenas de telefonía móvil, pues no existe certeza en tal sentido.
Por lo tanto, hay que procurar, con la mayor prudencia posible, evitar eventuales daños. Y eso se está haciendo.
Sin embargo, en los sectores rurales -y esta es la inquietud que uno recoge normalmente- existe mucha demanda para que lleguen las antenas que permiten el acceso a la telefonía celular (en muchos lugares de mi circunscripción todavía no se puede acceder a ella). Y uno mismo, en representación de la gente, les pide a las distintas compañías que las instalen. Además, con tal propósito, el Gobierno está llevando adelante un programa, el que es muy bien recibido por la comunidad.
Pero el problema se radica en los sectores urbanos, donde la concentración de antenas está causando saturación, gran contaminación visual y temor ciudadano -aunque infundado- por el impacto que aquello podría provocar.
Una de las soluciones que trae consigo el proyecto que nos ocupa es la llamada "colocalización".
Esa palabra no está recogida por el diccionario.
En mi concepto, señor Presidente, deberíamos tratar de ser un poquito más castizos, de modo que el lenguaje fuera claro.
Figuran en él las palabras "colocar" y "localizar". Pero el término "colocalización" -especie de síntesis ingeniosa que hizo alguien-, no.
Entonces, sería bueno pensar un poco sobre el punto. Está bien la creatividad; pero inventos de tal naturaleza a veces generan problemas a la hora de interpretar las leyes.
Ahora bien, más allá de tal alcance, el problema estriba en que esta iniciativa obliga a todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de torres de más de 12 metros de altura en zonas o territorios saturados, a verificar si es posible la colocalización en torres ya instaladas donde sea factible emplazar antenas "y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
El propósito es evitar que se sigan poniendo muchas antenas y procurar que se aprovechen las existentes. Se da así lugar a una suerte de racionalización entre las distintas empresas de telefonía móvil.
Sin embargo, aquello genera algunas dudas, como la siguiente.
De la exigencia de haber cumplido con el ya mencionado artículo 116 bis F, que establece los requisitos de la solicitud del permiso, alguien podría interpretar que la colocalización solo operaría respecto a las torres construidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley en proyecto, por lo que no podría haber efecto retroactivo. Ello, porque para una empresa ya instalada resultará imposible cumplir los requisitos que se establecen ahora.
A lo mejor, desde el punto de vista constitucional, aquello es razonable. Porque el efecto retroactivo podría dañar derechos ya adquiridos por personas que hicieron el gasto y el esfuerzo. Entonces, parecería injusto que posteriormente llegara alguien y se aprovechara de esa situación.
Pero también existe otra mirada, señor Presidente .
Quienes hoy día quieren entrar en este mercado -como sabemos, la clave en el mercado es la competencia; por consiguiente, estamos hablando de la mayor cantidad de actores- tendrán que instalar sus torres. Y los viejos, aquellos que ya están en el negocio, podrán usarlas, de acuerdo a la ley en proyecto.
Entonces, se genera cierta distorsión. Porque me parece bien pensar hacia adelante; pero mejor es que la competencia se facilite para todos los actores. En el otro esquema, ello diría relación solo con algunos, que son los que ya están operando, pues los nuevos no podrían utilizar las antenas existentes, por las razones que he mencionado.
Entonces, es un punto que señalo para la discusión, para la reflexión, porque es importante.
Sé que muchos intereses económicos se encuentran involucrados. El Senador que habla no se identifica con ellos. Lo que debe procurarse es dictar una legislación que responda realmente a las inquietudes de los ciudadanos. Tenemos que apuntar a que se cuente con las mejores opciones posibles, con la mayor competencia, para garantizar un servicio de más calidad y, asimismo, más económico.
Otro aspecto dice relación con que el artículo 19 bis que se incorpora a la Ley General de Telecomunicaciones, el cual regula la colocalización, dispone que la posibilidad de llevarla a cabo se deberá verificar "antes de proceder a la instalación de torres". Como el artículo 116 bis E que se agrega a la Ley General de Urbanismo y Construcciones prohíbe, en su inciso quinto, emplazarlas en zonas saturadas, podría interpretarse que jamás se podrá colocalizar en ellas, en circunstancias de que pareciera que lo lógico es que eso tenga lugar, si va a ser posible, precisamente en tales áreas. Al decirse que antes de proceder a la instalación se debe verificar el cumplimiento de los requisitos, podría concluirse que es algo que nunca va a ocurrir, a menos que por zonas saturadas se entienda algo distinto.
Entonces, deseo consignar que el proyecto de ley me parece un avance. Lo considero positivo, como regla general. Se observan, sin embargo, algunas cuestiones específicas que creo que se deben revisar con especial cuidado a la hora de la discusión particular, para asegurarse de evitar la contaminación visual, hasta donde se pueda, lo que sería ya un progreso, y de la necesaria precaución respecto de la concentración de las emisiones radioeléctricas y la salud de las personas. Cabe recordar que se contemplan normas en orden a que las instalaciones no se sitúen, por ejemplo, en la cercanía de establecimientos educacionales, hospitalarios y otros de esa naturaleza.
Pero también es necesario considerar el problema de las zonas saturadas y del alcance de la colocalización. Porque, si se trata de racionalizar de algún modo el emplazamiento de antenas en el futuro, ello debe hacerse de una manera que no altere las reglas del juego y de que sea posible, al mismo tiempo, en los sitios mencionados. Esto último, a lo mejor por una interpretación quizás estricta o que obedece al desconocimiento de parte del proyecto, no se desprendería de la mera lectura de las disposiciones.
Dicho lo anterior, señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la iniciativa; felicito a quienes han estado detrás de ella, por ser una inquietud ciudadana la de que se regule la situación en los sectores urbanos, particularmente, y espero que las inquietudes manifestadas puedan ser corregidas en la discusión particular.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, quisiera referirme a un punto mencionado por varios señores Senadores: a lo ya existente, a lo ya instalado.
El artículo 4º transitorio se refiere a "Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura ya autorizadas y emplazadas", pero, fundamentalmente, a lo que ocurre en territorios urbanos saturados o en bienes nacionales de uso público.
A mi juicio, la cuestión es mucho más amplia. Hoy día, en zonas de interés turístico, en balnearios, personas que podrían gozar de una bonita vista tienen que convivir con estas instalaciones enormes que la obstaculizan.
Es inimaginable, en lugares con atractivos turísticos, como Carmel, en California, que la contemplación de un panorama maravilloso sea estorbada por torres o moles como las existentes en Chile.
Y eso ocurre en nuestro país en muchos balnearios populares. Recuerdo, de cuando fui Diputado por Coquimbo, el sector Sindempart, donde gente de clase media podría disfrutar de una vista estupenda, pero tiene que convivir con torres que la afean y que, naturalmente, repercuten en su patrimonio ambiental.
En ese sentido, pienso que el proyecto es insuficiente.
El plazo de 36 meses para la adecuación a lo establecido en la ley me parece excesivo. Creo que es preciso reducirlo.
Y ojo con los derechos adquiridos, que no se pueden afectar en el caso de los ya instalados. Porque perfectamente se puede buscar una solución para el funcionamiento de los sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones por la vía de determinar otros lugares donde se instalen las torres.
No basta con las mitigaciones. No basta con la colocalización. Probablemente, en algunas situaciones se tiene que reubicar, y ello perfectamente puede regularlo el municipio. Se requiere especificar sitios adecuados, que no afecten el patrimonio ambiental de la comuna, del balneario, del centro urbano.
Algunos estimarán que lo anterior es imposible por lesionarse derechos adquiridos; por la garantía del derecho de dominio, contemplado en el artículo 19°, número 24, de la Constitución. Pero tal disposición expresa que la ley puede establecer limitaciones a la propiedad "que deriven de su función social". Y esta última comprende, entre otros aspectos, la conservación del patrimonio ambiental.
Por lo tanto, me parece que debiéramos estudiar una fórmula para los lugares en que ya se registra un daño en dicha conservación y que permita que la empresa siga funcionando, pero en un sitio adecuado, sin desmedro del otro elemento.
Al respecto, juzgo que podemos ir más allá. No nos exponemos necesariamente a que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional una norma que logre ordenar. Por lo demás, es lo que hacen los planes reguladores en muchas materias.
Entonces, llamaría a la Comisión especializada -de hecho, voy a preparar algunas indicaciones para proponerlas en esa instancia- a ir un poco más allá en este aspecto, porque se registra un daño ya provocado. Al estudiar la redacción de la iniciativa, no veo la solución para tal tipo de dificultades.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , pienso que, en general, ya se ha dicho casi todo por los señores Senadores que han intervenido.
Quisiera dejar constancia, nada más, de mi opinión en el sentido, primero, de que me alegra mucho que se le dé trámite al proyecto.
Ojalá que este fuera objeto de más urgencia. Porque, efectivamente, nos hemos demorado algunos años en entrar a legislar en la materia, en circunstancias de que, a lo mejor, se podrían haber evitado muchos de los daños ya registrados en relación con el asunto que queremos resolver.
Pero ese es un hecho de la causa, por lo cual estamos hoy día trabajando y legislando.
Si se revisa la normativa, creo que esta apunta en la línea correcta, sin perjuicio de todas las correcciones que es preciso introducirle y que se han mencionado.
Pero la cuestión no es propia de Chile: se ha dado en todos y cada uno de los países donde la telefonía móvil se ha impuesto en los últimos 15 a 20 años. En Europa también fue objeto de preocupación y se llegó a una solución. Y esta se buscó por la vía de regular.
Esto último es lo que pretende la iniciativa en debate. A mi juicio, la función que en tal sentido se entrega a una determinada autoridad, radicada en el municipio, con toda la reglamentación que aquí se señala, me parece lógica.
Ahora, en cuanto a lo ya instalado, concuerdo con lo que expresó mi Honorable colega Patricio Walker en orden a que antes se tiene que analizar cómo se erradica lo que constituye un elemento perjuicial en la vida de la gente en determinadas comunidades.
Tengo entendido que en Europa, sobre la base de nueva tecnología, se está estudiando la forma de evitar las antenas y se ha abierto la posibilidad de utilizar una caja magnética, colocada incluso en los postes,...
El señor PROKURICA .- Microantenas.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ... desde donde se va a verificar la transmisión generalizada de todo el sistema de telefonía móvil.
O sea, la situación va a evolucionar. Y el país tiene que adquirir conciencia de que va a tener que irse adecuando a ese tipo de medidas.
Una solución que se consideró también en otros países fue la reubicación de las antenas a las azoteas de edificios, sin dejarlas en el terreno, donde muchas veces provocan daño a los vecinos. Y con eso se evita también la cuestión de la altura de la instalación.
La multiplicación de las antenas de dos metros o menos asimismo permite una mayor extensión del radio de llegada de la comunicación que se realiza a través de estos medios.
Además, no se trata solo del teléfono: se hallan involucradas Internet, la informática...
El señor WLAKER (don Patricio) .- Wifi.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Es decir, se trata de algo fundamental hoy día.
Por eso, estimo muy importante la referencia al sector rural. Sé que una empresa de telefonía está trabajando en la instalación del sistema de Internet y en que se disponga de una cobertura nacional en un determinado plazo. Me parece muy bien que sea así. Pero a muchos sectores, como aquí se ha dicho, no llega todavía la telefonía móvil.
A uno mismo la gente le pide la instalación de una antena. He asistido a ceremonias de celebración por ese motivo, como una que se realizó hace poco tiempo por la cobertura de ese último servicio en la zona de Pencahue.
Y ello se repite en todas partes. Los Senadores que representan a sectores rurales saben que es una realidad.
Entonces, también tenemos que hacer compatible el sistema. Es necesario que la modernidad llegue igualmente a los sectores rurales y potenciar este tipo de instalaciones, y que las empresas se sientan motivadas, incentivadas, a hacerlo bien.
La gente se ha reído mucho de las famosas "palmeras", con las cuales se ha pretendido lograr una imagen no tan brutal como la de una torre de fierro. Por mi parte, pienso que son mejores. Pero la medida no soluciona el problema de las personas. Muchas veces, se provocan daños al vecindario con el emplazamiento. El valor comercial de las propiedades cercanas disminuye.
Y, normalmente -parece ser que por coincidencia-, cuando se instala una torre en un lugar, al poco tiempo son dos, y en el mismo terreno llegan frecuentemente a ser tres. En tal caso no se lleva a cabo ni siquiera la colocalización
Además, esta última resulta peor todavía, desde el punto de vista estético, porque se ven "racimos" en una estructura de fierro, a través de la cual se pretende hacer transmisiones de todo tipo.
Tenemos que saber que la ley en proyecto es necesaria, principalmente, para la regularización del sistema; para una regulación de la actividad; para que Chile, junto con asumir la tecnología moderna, pase a experimentar lo que sucede en cualquier país con cierto desarrollo. Seguramente, en otras partes se enfrentaron las mismas dificultades que nosotros, pero se logró imponer, en definitiva, lo más razonable.
No cabe pretender que podremos controlar la telefonía móvil e Internet. Al contrario, tenemos que ser conscientes de que van a ir en aumento, y casi en términos progresivos. Y es necesario preocuparse de que eso no llegue a provocar un daño aún mayor que el actual.
Por esas razones, me alegro del proyecto, y ojalá que podamos despacharlo con prontitud. Espero que las empresas operadoras en el sistema se sientan motivadas, así como también reglamentadas para materializar un desarrollo de su propia actividad que sea amable con la población; que no provoque daños en el ámbito del turismo, como se ha dicho aquí, ni del vecindario.
La idea es no llegar a cosas propias de la vida humana: cuando le toca al vecino, no me importa, pero sí cuando me toca a mí. La única manera de evitar la aplicación de ese criterio es precisamente con una regulación que permita proceder en forma equitativa respecto del total de la comunidad y no en perjuicio de ella.
Por eso, voy a pronunciarme por la aprobación.
Y ojalá que podamos despachar rápido el proyecto y que se transforme en ley en un plazo razonable, a fin de evitar que el daño siga profundizándose.
Muchas gracias.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente , voy a votar a favor de la idea de legislar. Deseo expresar, de manera categórica, que estoy de acuerdo con la regulación que nos ocupa.
Como lo expuso el Senador señor Zaldívar , no se trata de comunicarse por teléfono: es cuestión de la Internet móvil.
Y, tal como Su Señoría lo consignó, un programa para dotar a los sectores rurales va a tener una cobertura de alrededor de tres millones de personas en los años 2013 a 2014. Es algo que, afortunadamente, se está implementando en ese ámbito.
Dicho lo anterior, me parece que se tiene que abordar con mucha urgencia la iniciativa. Porque, sin duda, si no se resuelve bien, se van a originar dificultades. Y creo que el peor escenario posible es despachar un proyecto de ley que después termine en los tribunales.
Se tiene que despejar bien el punto, porque median cuestiones de retroactividad -eso es evidente- respecto de los ya instalados. Sin ser un experto, presumo que son titulares de un derecho de propiedad, y, por lo tanto, independiente de lo que se diga acá, el que se sienta en esa condición va a recurrir el día de mañana a los tribunales.
Distinto es el caso de la zona saturada, en cuanto a los proyectos nuevos. Ahí se va a poder regular, porque ello se hará hacia delante.
Por lo menos, deseo dejar establecido que puede presentarse un problema -reitero- respecto a la retroactividad, el cual presumo que la Comisión tendrá que abordar en profundidad, en especial en la discusión particular. Ello, de tal manera que se aborden los temas constitucionales, los legales, y que no terminemos despachando un proyecto que conduzca a tribunales llenos de causas por aspectos vinculados al derecho de propiedad, en relación con la retroactividad.
He dicho.
El señor WALKER (don Patricio).- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Recuerdo a Su Señoría que estamos en votación.
Tiene la palabra.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , en algún minuto se le pidió a la Comisión de Legislación un informe sobre la materia en análisis. No recuerdo que se haya evacuado. No sé si usted puede confirmar con el señor Secretario si ello se solicitó acerca de la constitucionalidad de algunas normas.
Señalo el punto por entender el planteamiento de mi Honorable colega Orpis . Pero, por el contenido del artículo 19, número 24, de la Constitución, creo que se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad derivadas de su función social, lo que involucra la conservación del patrimonio ambiental. Hay una discusión respecto del sentido y alcance de la disposición, de si es hacia delante o hacia atrás. Pero creo que la discusión se tiene que realizar.
Por eso, quiero saber qué pasó con ese informe.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- La Secretaría efectuará una revisión, Su Señoría.
¿El Honorable señor Prokurica pidió la palabra?
El señor PROKURICA.- Sí, señor Presidente, pero entiendo que no puedo hacer uso de ella.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Puede intervenir.
El señor PROKURICA.- Solo deseo hacerlo con miras a la aclaración de dos aspectos, señor Presidente.
Con toda razón, varios señores Senadores han manifestado su preocupación por las emisiones derivadas de las antenas y los celulares, en general.
Quisiera proporcionar una información que solicité a la Biblioteca del Congreso para saber cuáles son las emisiones máximas permitidas en el mundo. Por ejemplo, Australia, en la frecuencia de 870 megahertz, registra 200; Bélgica , 108.8; Brasil , 435, y Chile, 100. O sea, según la selección de países publicada por la SUBTEL, exhibimos los más exigentes parámetros para la emisión de antenas de telefonía en las dos bandas dedicadas a la telefonía celular.
Por eso, las adoptadas en la iniciativa son medidas precautorias en el sentido de que las torres no se pueden instalar sino a cierta distancia, especialmente, de los hospitales, las guarderías infantiles, los lugares donde hay personas de edad. Pero podemos estar seguros de que en Chile existe una normativa muy exigente en la materia.
Y, finalmente, conviene decir algo que ya hizo presente mi Honorable colega Bianchi y que estimo indispensable consignar.
La ley en proyecto no se halla destinada a restringir la instalación de antenas de los radioaficionados, ni de las policías, ni de otras instituciones que hoy día ya la tienen hecha. Porque la radioafición es una actividad, un hobby, que ha sido extraordinariamente importante en los momentos de dificultad, como en el terremoto y el maremoto. Pienso que si las autoridades de la Oficina Nacional de Emergencia hubieran recibido el aporte del Radio Club de Chile o de la Federación de Clubes de Radioaficionados de Chile (FEDERACHI) que le llevamos en su oportunidad, se podrían haber salvado muchas vidas.
Y, por lo tanto, quiero destacar, para los efectos de la historia de la ley, que existe el compromiso del Ejecutivo en el sentido de que en el nuevo plazo fijado para el efecto se puedan incorporar indicaciones -y vamos a presentarlas con mis Honorables colegas Bianchi y Cantero- que permitan excluir de la aplicación de la normativa en estudio a los radioaficionados, quienes no emiten en forma permanente, no persiguen fines comerciales y son indispensables en los momentos de crisis que sufre nuestro país habitualmente.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor y una abstención) y se fija plazo para formular indicaciones el viernes 17 de junio, a las 13.
Votaron a favor las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Pido la palabra.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- De inmediato se la doy, señor Senador.
Permítame antes informar que, respecto a la iniciativa sobre indulto general, se ha propuesto...
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente , excúseme.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Se van a retirar los Senadores, y yo hice un planteamiento.
Pido que se consulte a la Sala si hay acuerdo para que el proyecto recién aprobado pase a la Comisión de Salud. Yo quiero que eso se resuelva aquí. Porque, si no va a dicho órgano técnico, no se analizará exhaustivamente uno de los aspectos reiterados por las propias personas que trabajaron en la materia.
Eso es todo.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Señor Senador, recabé la unanimidad de la Sala la vez anterior y no se dio.
Su Señoría tiene facultad para pedir que se vote.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Así es.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Entonces, se pondrá en votación la petición del Senador señor Ruiz-Esquide en orden a que el proyecto que regula la instalación de antenas pase a las Comisiones de Transportes y de Salud, unidas, para el segundo informe.
El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra, señor Senador.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , esta iniciativa en su momento fue solicitada por la Comisión de Constitución. Nosotros logramos sacarla de allí. Luego la requirió la de Vivienda, y también conseguimos dejar sin efecto ese trámite. Ello, porque queremos despachar luego este asunto.
El proyecto, efectivamente, toca materias relacionadas con la salud de la población, con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y también con el Derecho Constitucional.
De hecho, le pedimos al Gobierno que simplificara la iniciativa sacándole las disposiciones con efectos retroactivos que podrían afectar derechos adquiridos, justamente para darle rápido despacho a una normativa largamente esperada por la ciudadanía.
Entonces, sugiero lo siguiente: si algún integrante de la Comisión de Salud -también formo parte de ella- está interesado en la materia, que concurra a la de Transportes y participe. Pero no dilatemos más el despacho de un proyecto tan importante.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Señor Senador , el Honorable señor Ruiz-Esquide ha ejercido un derecho. Por lo tanto, se debe votar la solicitud formulada.
Quienes estén a favor de que la iniciativa pase a las Comisiones unidas de Transportes y de Salud deben votar "sí", y los que opten por mantener el trámite ya establecido, "no".
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Terminada la votación.
--Se rechaza la petición (8 votos en contra, 4 a favor y una abstención).
Votaron en contra los señores Cantero, Chahuán, Horvath, Kuschel, Novoa, Orpis, Prokurica y Uriarte.
Votaron a favor la señora Alvear y los señores Quintana, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Gómez.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Por consiguiente, se mantiene el trámite ya establecido, con el plazo de indicaciones ya fijado.
___________
El señor QUINTANA.- Pido la palabra.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- La tiene, Su Señoría.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , quiero hacer una solicitud respecto del proyecto sobre indulto general, en atención a que falta poco para que termine el Orden del Día.
Se trata de una iniciativa que requiere un debate más en profundidad, y ya se encuentra en segunda discusión.
En consecuencia, en virtud del artículo 135 del Reglamento, pido aplazar su discusión y votación.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Entiendo que el señor Senador está solicitando que dejemos pendiente para la próxima sesión la segunda discusión y la votación de la iniciativa sobre indulto general.
El señor QUINTANA.- Así es.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Así se acuerda.
___________
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
___________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora RINCÓN:
A los señores Ministros de Hacienda y de Economía y a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, solicitándoles informar sobre MEDIDAS CONTRA ALTO DESEMPLEO EN COMUNA DE LINARES y acerca de FACTIBILIDAD PARA IMPLEMENTACIÓN DE PLAN ESPECIAL DE DESARROLLO PARA PROVINCIAS DE LINARES Y CAUQUENES (ambos de la Región del Maule),
y al señor Contralor General de la República , para que se pronuncie respecto de EVENTUAL CONFLICTO DE INTERESES DE MINISTRA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, ENA VON BAER, POR SU CALIDAD DE PROPIETARIA DE PARTE DE "SOCIEDAD SEMILLAS BAER LIMITADA", ANTE APROBACIÓN LEGISLATIVA DE CONVENIO UPOV 1991, y también sobre NORMAS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA APLICABLES EN ESTE CASO.
___________
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- En Incidentes, los Comités Independientes y MAS no harán uso de sus tiempos.
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el Senador señor Escalona.
FONDOS MINISTERIALES PARA RECONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL DE ESCUELA RURAL DE PICHICOLO. OFICIO
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , pido oficiar al señor Ministro de Educación para solicitarle la entrega de recursos de la Cartera que dirige a fin de reconstruir el jardín infantil de la escuela rural de Pichicolo, ubicada a 15 kilómetros de la localidad de Hornopirén, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos, que fue destruido por una tromba marina durante el reciente temporal.
Es completamente imposible que aquella edificación pueda ser reconstruida con fondos municipales o regionales.
En consecuencia, se requiere la pronta y urgente intervención del Ministerio de Educación.
Ese es el motivo de mi solicitud al Ministro Joaquín Lavín .
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
CONDOLENCIAS A GOBIERNO ESPAÑOL POR MUERTE DE ESCRITOR JORGE SEMPRÚN. OFICIO
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , pido que se remita un oficio en mi nombre a fin de expresar mis condolencias al Presidente del Gobierno de España , José Luis Rodríguez Zapatero , por el reciente deceso, a los 87 años, del gran escritor español Jorge Semprún , quien fue Ministro de Cultura en una etapa muy importante de la vida de España, durante el Gobierno encabezado por Felipe González .
Jorge Semprún sufrió las consecuencias del nazismo hitleriano. Estuvo en un campo de concentración. Por consiguiente, lo afectaron las brutales vicisitudes de la historia del siglo XX bajo aquel movimiento.
Dedicó su vida a la literatura, a denunciar la experiencia de los campos de concentración, a la defensa de los derechos humanos.
En consecuencia, es una de las figuras más notables de la cultura española de las últimas décadas.
Por eso, solicito que se le transmitan al Presidente del Gobierno de España mis condolencias por tan lamentable deceso.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- El Comité Demócrata Cristiano no hará uso de su tiempo.
En el turno del Partido Por la Democracia, tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
DECLARACIÓN DE LUMACO POR APROBACIÓN DE CONVENIO UPOV 1991. OFICIO
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , hace algunos días se realizó en la comuna de Lumaco un encuentro convocado por la municipalidad para debatir y analizar las implicancias del Convenio UPOV 1991, que el Senado ratificó en días pasados, y, sobre todo, los efectos nocivos que esto tendría para los pequeños agricultores, especialmente para los que realizan prácticas ancestrales en torno a la semilla, frente a lo cual no quedan muchos recursos para defenderlos.
El contenido de dicho instrumento protege más bien a los obtentores vegetales; es decir, a las personas que legítimamente llevan a cabo una inversión, un emprendimiento, un negocio, y se dedican a buscar nuevas variedades de semillas.
Un obtentor, con escasa modificación de una semilla autóctona, podrá demostrar ante el SAG, en forma relativamente fácil, que se está frente a una nueva variedad, genéticamente mejorada. Ello implicará, según las normas de dicho Convenio -en último término, ellas son de propiedad intelectual- y la iniciativa de ley sobre la materia que se tramitará en el Senado, otorgar derechos a esa persona respecto de la nueva semilla y del lugar donde se cultive. Incluso, podría impedir que determinada especie vegetal se siguiera sembrando en nuestro país.
Tal situación ha generado gran preocupación entre los pequeños agricultores de la zona.
Por eso, la Municipalidad de Lumaco, en conjunto con organizaciones indígenas, ha resuelto suscribir la Declaración de Lumaco, en la cual también participaron dirigentes de las comunas de Los Sauces, Purén y Traiguén.
Además, se hará llegar ese planteamiento al Tribunal Constitucional.
Me parece importante que quienes se verán directamente afectados manifiesten su opinión. Entre otras cosas, porque quedarán al borde de la ilegalidad prácticas ancestrales de selección, guarda e intercambio de semillas.
Como señalé, ellos enviarán sus planteamientos al Tribunal Constitucional. Pero sería bueno que esta información también llegara a manos del Ministro de Agricultura .
Por esa razón, solicito que se oficie en mi nombre a dicho Secretario de Estado a fin de que tome nota de una expresión ciudadana que no se ha recogido.
Durante la discusión de este asunto en la Comisión de Agricultura, participaron dirigentes de una organización llamada "MUCECH", cuya representatividad a esta altura ignoro. En todo caso, su conocimiento profundo sobre esta materia quedó bastante cuestionado al momento de hablar a favor del Convenio.
Por tal motivo, con los Senadores señora Rincón, los señores Gómez , Navarro , Pizarro y otros doce parlamentarios impulsamos una presentación al Tribunal Constitucional, porque estamos convencidos de que la aprobación legal de dicho instrumento debió contar antes con una consulta a las comunidades indígenas, que claramente son los sectores más afectados por él, aunque no los únicos.
A mi juicio, privatizar la semilla es como privatizar el aire.
Tal vez eso es solo comparable con lo que se hizo en el Gobierno militar: privatizar los derechos de agua. Ello permitió que mucha gente y varias empresas de generación y distribución eléctrica inscribieran tales derechos, a veces incluso con fines especulativos, ni siquiera para riego o utilidad domiciliaria.
Ante ello, el Congreso Nacional debe aprender que, en lo sucesivo, este tipo de cosas se tienen que llevar adelante de manera distinta: con un debate más profundo y nunca de espaldas a la ciudadanía.
Saquemos conclusiones de los resultados arrojados en las últimas encuestas, que son muy contundentes. Las coaliciones políticas hemos estado discutiendo estos asuntos a veces a puertas cerradas, sin incorporar a la gente que se verá directamente afectada por las transformaciones planteadas.
Por todo lo anterior, señor Presidente , insisto en enviar un oficio al Ministerio de Agricultura, para darle a conocer la Declaración de Lumaco, aunque seguramente igual la recibirá por otra vía. Ya es hora de que dicha Secretaría de Estado comience a recoger las inquietudes existentes respecto de un proyecto que ha impulsado -fue reafirmado, además, por el Presidente Piñera en su Mensaje del 21 de mayo pasado en el Congreso Nacional- y que generará consecuencias.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
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El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para que la Honorable señora Alvear asuma como Presidenta accidental.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión la Senadora señora Alvear, en calidad de Presidenta accidental.
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La señora ALVEAR ( Presidenta accidental ).- En el tiempo del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra Senador señor Gómez.
SITUACIÓN JUDICIAL DE COMUNEROS MAPUCHES EN HUELGA DE HAMBRE. OFICIO
El señor GÓMEZ.- Señora Presidenta , quiero manifestar una preocupación.
Creo que todos los Senadores hemos recibido un documento -yo estaba con el Honorable señor Quintana cuando me llegó- sobre lo que ha pasado con los comuneros mapuches en huelga de hambre.
Esperar hasta la próxima sesión para referirme a este asunto es mucho tiempo. En todo caso, volveré a plantear mi inquietud cuando discutamos el proyecto sobre indulto general.
La situación judicial que se ha producido con los comuneros mapuches es muy compleja.
El encausamiento criminal primero fue objeto de sobreseimiento, curiosamente, en el ámbito de la justicia militar. En efecto, en diciembre de 2010 el Tercer Tribunal Militar de Valdivia dictaminó absolver de los cargos de maltrato de obra a Carabineros de servicio y daño a vehículos policiales a Ramón Llanquileo , José Huenuche , Luis Menares , Jonathan Huillical y Héctor Llaitul .
El juez de la causa, Coronel Rubén Madrid, argumentó que "las declaraciones de los acusados no constituyen un reconocimiento de participación en los hechos y los medios de prueba incorporados al proceso no reúnen la fuerza probatoria", según todos los antecedentes que llegaron a su poder tras la acusación entregada por el Fiscal Militar de Concepción, Fernando Grandón .
Sin embargo, curiosamente, la misma causa luego fue llevada a la justicia civil. El 22 de marzo de 2011 los jueces de la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cañete dieron a conocer una sentencia que condena a los comuneros a altas penas de cárcel.
A ninguno de los acusados se les aplicó la calificante de conducta terrorista contemplada en la ley N° 18.314. Pese a ello, los medios de prueba, el procedimiento y las personas que declararon siguieron la lógica del proceso regulado en la legislación antiterrorista. De hecho, una serie de situaciones se determinaron mediante testimonios de testigos encapuchados, ocultos. En ese caso, no se les puede contrainterrogar ni retrucar ante lo probado y manifestado por ellos.
Luego se recurrió a la Corte Suprema. Los Ministros de la Segunda Sala , en fallo unánime, admitieron que la sentencia incurre en una "errónea aplicación del derecho" y que influye "sustancialmente en lo dispositivo del fallo" al calificar como homicidio frustrado el atentado en contra de la comitiva del Fiscal Mario Elgueta , por lo que modificaron el tipo de delito a "lesiones menos graves" y bajaron las penas.
Considerando que en el Congreso todos hemos discutido en torno a lo complejo que resulta la existencia de la Ley Antiterrorista, por la manera como está planteada; al hecho de haberse establecido el criterio de que los actos de los comuneros mapuches revisten carácter terrorista, y a la existencia de sentencias judiciales disímiles, lo razonable es procurar conseguir una fórmula de solución.
Debiéramos buscar una norma legal que permitiera que esos juicios fueran anulados -estoy hablando del caso especifico de los comuneros que hoy día se hallan en tal situación- y vistos nuevamente por la justicia civil.
Ellos nunca han pedido no ser juzgados, sino que se les procese de acuerdo con las normas comunes.
En ese sentido, si vamos a discutir un proyecto sobre indulto general para liberar las cárceles de una cantidad importante de personas que han cometido delitos, pienso que sería del caso revisar la situación de los referidos comuneros, por razones humanitarias y por fundamentos atendibles desde el punto de vista jurídico, para plantear una solución que les garantice un juicio justo, en función de lo que en realidad sucedió.
En este caso se han dado dos resoluciones distintas: una de la justicia militar y otra de la civil.
Señora Presidenta , me he referido a esta situación hoy día para no esperar hasta la sesión del próximo martes, cuando discutiremos la materia.
Debemos encontrar una fórmula para llevar el encausamiento de los comuneros mapuches a la justicia civil. Que ahí se prueben los antecedentes respectivos y se apliquen las sanciones y condenas que sean justas desde el punto de vista del procedimiento.
Evitemos que se proceda de la manera como se ha hecho hasta ahora, en que se utilizan mecanismos de una ley que -todos lo reconocemos- incluye formas de investigación que, en mi opinión, impiden el debido proceso.
Por eso, señora Presidenta , pido oficiar al señor Ministro de Justicia , para los efectos de que se busque una solución por esa vía y se evite la muerte de alguno de los comuneros en huelga de hambre, lo cual puede ocurrir dadas las condiciones en que se hallan actualmente.
La señora ALVEAR (Presidenta accidental).- En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señora Presidenta , en primer lugar, agradezco al Comité Socialista el que me haya cedido su tiempo a fin de referirme a la situación expuesta por el Senador Gómez.
Haré entrega al Honorable colega del texto de una indicación -con el propósito de que la examine mientras hago uso de la palabra- que voy a presentar al proyecto sobre indulto general que nuestra Comisión especializada ya conoció y que será tratado por la Sala la próxima semana.
El planteamiento formulado por Su Señoría me parece extremadamente pertinente, pues la situación que viven en los penales cuatro comuneros mapuches -a estas alturas, se encuentran en hospitales- se vuelve cada vez más insostenible, debido a que llevan más de 80 días de ayuno y de haber participado en otras dos protestas similares.
Al respecto, quiero ser muy claro. Cuando junto con otros Senadores visitamos a esos presos en las cárceles o en los hospitales, ellos jamás se han referido a un indulto. ¡Nunca! Simplemente, solicitan un juicio justo. Y este, en concepto de ellos, significa ser procesados sin el empleo de ciertas figuras incorporadas en la Ley Antiterrorista.
Señora Presidenta, creo que el cuerpo legal que menciono se ha transformado en la nueva Ley Maldita del siglo XXI. Porque tiene el evidente propósito de excluir y perseguir a un sector determinado de la sociedad chilena: los pueblos originarios, los mapuches.
¡Es la Ley Maldita del siglo XXI!
Debemos hacernos cargo, de una vez por todas, de lo acontecido después de las modificaciones legales realizadas el año pasado frente a una situación similar. Si bien las introducidas a la Ley de Justicia Militar tuvieron su efecto, las atinentes a la Ley Antiterrorista fueron claramente insuficientes y, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -recibida por el Gobierno chileno en marzo último- "no sirven de nada".
¡Las enmiendas del Congreso Nacional no sirven de nada! Y seguimos aplicando un estatuto especial, con la consiguiente desproporción tanto en el proceso cuanto en la pena.
Cabe recordar que para algunos de los comuneros mapuches aludidos se pedían más de 100 años de cárcel.
Puedo señalar que estoy insatisfecho con el fallo emitido posteriormente por la Corte Suprema. Sin embargo, lo respeto y lo acato. Por lo mismo, debo manifestar que hoy no han presentado nuevos recursos el Gobierno y el Parlamento ante la Corte Suprema que permitan resolver el conflicto.
Como se sabe, durante todo el juicio a que se sometió a los comuneros mapuches, desde que comenzó hasta que concluyó, se llamó a diversos testigos sin rostro, protegidos. Y hubo uno solo que se quedó hasta el final y que fue quien acusó.
Además, entre otras cosas, la absolución dictaminada por la Justicia Militar -a que aludió el Senador Gómez- y ratificada después por la Corte de Apelaciones de Concepción, se fundó en que no se acreditaron los hechos, en primer lugar, y en que no bastaba la declaración de un testigo protegido para acusar a los imputados.
Señora Presidenta , el día de mañana a cualquier chileno se le podría implicar en un acto ilícito sin que sea factible llevar adelante una defensa como la establecida en la reforma procesal penal que Su Señoría, como Ministra de Justicia , impulsó con gran éxito. Y ello no es lo que se buscaba.
En este caso, la situación resultó completamente desvirtuada por la Ley Antiterrorista, porque fue una especie de hombre invisible el que en definitiva terminó acusando. Y la Justicia no cuenta con muchas herramientas para rechazar semejante testimonio, lo que en virtud de dicha normativa está permitido.
Hoy conversé sobre el particular con el Ministro del ramo, señor Felipe Bulnes , y ahora me sumo al planteamiento del Senador señor Gómez . Sé que la señora Presidenta también lo comparte.
Por las razones expuestas, pido oficiar al señor Ministro de Justicia , a fin de que se busque una solución, pues, en opinión de los propios abogados defensores de los comuneros mapuches, el Estado no tiene más recursos que presentar.
De otro lado, el recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede mantener el problema sin solución por dos y hasta tres años. Y si la hubiera, vendría acompañada de un fuerte llamado de atención -por decirlo en forma suave- a la institucionalidad del Estado chileno. Eso no atañe solamente al Gobierno, sino también a todos nosotros.
Por lo tanto, insto a hacernos cargo del conflicto en cuestión y a utilizar todos los medios para resolverlo.
Y, por supuesto -como expresó el Senador señor Gómez -, el proyecto sobre indulto general abre espacio para una indicación en ese sentido.
La señora ALVEAR ( Presidenta accidental ).- Se remitirá al señor Ministro de Justicia el oficio solicitado, en nombre de los Senadores señores Gómez y Quintana, de conformidad con el Reglamento.
El señor QUINTANA.- Y del colega Zaldívar, que se hallaba presente hace un momento y que está enteramente de acuerdo con ese planteamiento.
La señora ALVEAR ( Presidenta accidental ).- Se agregará el nombre del Honorable señor Andrés Zaldívar .
Habiendo cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:25.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO
2.-MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y CANTERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE TRASLADA AL DÍA 4 DE JULIO DE CADA AÑO LA CUENTA SOBRE EL ESTADO ADMINISTRATIVO Y POLÍTICO DE LA NACIÓN (7704-07)
En el inciso tercero del artículo 24 de la Constitución Política de la República, se establece que el 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Nacional.
Es esta una ceremonia de gran tradición republicana, y que durante muchos años se celebró en un marco de solemnidad, frente a los parlamentarios de los distintos partidos políticos representados en el Congreso, las máximas autoridades nacionales, representantes de países extranjeros y diversos asistentes que siempre han colmado las tribunas del Salón de Honor del edificio que alberga al Poder Legislativo.
La mencionada fecha coincide con el Homenaje al Día de las Glorias Navales, que también se efectúa con gran solemnidad ante el Monumento a los Héroes de Iquique, ubicado en la Plaza Sotomayor de Valparaíso, en que desfilan los efectivos navales de la Guarnición Naval de Valparaíso, y representantes de las demás ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, evento al que también asisten las máximas autoridades del país.
Durante los últimos años se han registrado diversas protestas en las inmediaciones de la sede del Congreso Nacional, que si bien constituyen una legítima expresión de manifestación ciudadana sobre diferentes materias respecto de las cuales a dichas personas les interesa obtener una respuesta o pronunciamiento, tales actividades han servido para que diversos sujetos se infiltren en ellas, con el solo propósito de provocar desmanes, daños ,a la propiedad pública y privada, con resultado de heridos tanto entre los propios manifestantes como en los funcionarios policiales encargados de mantener el orden público, e incluso han atacado a efectivos de los destacamentos militares participantes en el desfile, provocándoles lesiones.
Lo anteriormente expuesto conlleva que esta tradicional ceremonia militar, de profundo arraigo en la ciudadanía, quede relegada a un segundo plano, y disminuya ostensiblemente el número de asistentes a la misma, por el temor de resultar afectados por dichos ataques.
En tal virtud, y a fin de evitar la repetición de situaciones tan lamentables, estimamos que la cuenta pública que el Primer Mandatario debe rendir a la Nación, en cumplimiento del mandato constitucional, debiera hacerse el día 4 de julio de cada año, fecha en que se conmemora el aniversario del Congreso Nacional, expresión legítima de la soberanía popular.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modificase el inciso tercero del artículo 24 de la Constitución Política de la República, sustituyéndose la frase “El 21 de mayo” por la frase “El 4 de julio.”
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Cantero Ojeda,Senador.
3.-MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE RENUNCIA DE DIPUTADOS Y SENADORES A SUS CARGOS(7705-07)
La Constitución Política de la República contempla en el inciso final de su artículo 60, la posibilidad de que los diputados y senadores puedan renunciar a sus cargos, solo cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.
El texto de esta disposición fue introducido en virtud de la reforma constitucional aprobada en el año 2005, y que se contiene en la Ley N° 20.050.
El artículo 60 ya mencionado contempla en sus primeros siete incisos, diversas causales de cesación en sus cargos de diputados y senadores, los que deben ser conocidos por el Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N° 14 de la misma Carta Fundamental, a requerimiento del Presidente de la República o de al menos diez parlamentarios en ejercicio.
Durante mucho tiempo se estimó que los diputados y senadores, al ser elegidos por votación popular, no podían renunciar voluntariamente a su cargos, salvo por motivos excepcionales, como una enfermedad grave, ya que lo contrario estarían defraudando al electorado que les dio su preferencia en los comicios respectivos.
Sin embargo, desde que en el Gobierno pasado como en el actual, se ha designado a parlamentarios para desempeñar cargos de Ministros de Estado, conforme lo permite el inciso segundo del artículo 59 de la misma Constitución, se estima perfectamente posible que un diputado o senador pueda renunciar a su respectivo cargo.
En efecto, si se considera que la postulación a un cargo parlamentario es un acto absolutamente libre, se estima que debe existir la misma libertad para renunciar al cargo para el cual fue electo y que ha asumido, sin que medien circunstancias excepcionales para materializar su decisión de renunciar.
A lo anterior, debe agregarse que la causal de enfermedad grave que actualmente permite dicha renuncia, es extremadamente restringida, toda vez que pueden existir otros motivos que impulsen a los parlamentarios a hacer abandono de sus cargos.
Asimismo, por la esencial característica de judicatura de Derecho que reviste el Tribunal Constitucional, estimamos que no cuenta per se, con la competencia necesaria para determinar la gravedad de una determinada enfermedad que impediría a un parlamentario seguir desempeñando su cargo.
Por otra parte, en los ordenamientos jurídico-constitucionales de otros países, se permite la renuncia de estos cargos, en forma libre y voluntaria, esto es, sin que se exija la concurrencia de determinados requisitos o circunstancias que limiten este derecho.
En tal virtud, estimamos que a los parlamentarios en ejercicio, se les debe permitir la renuncia a su respectivo cargo, con la sola limitación de que deben hacerla efectiva en un plazo máximo de treinta días, contados desde su presentación, con el objeto de que pueda existir el tiempo necesario para que el partido al que pertenecía pueda designar al ciudadano que cubrirá la vacante que deja, conforme al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 51 del mismo texto constitucional.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Sustitúyese el texto del inciso final del artículo 60 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:
“Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos, decisión que se hará efectiva, a contar de los treinta días de su presentación en la respectiva rama del Congreso Nacional”
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
4.-MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, ESCALONA, GÓMEZ, SABAG Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO(7707-04)
Muchas biografías solo se limitan a recordar a don Clotario Blest como un organizador e importante fundador de organizaciones sindicales, haciendo hincapié en que fue el primer presidente de la entonces Central Única de Trabajadores.
Sin embargo, este dato, siendo cierto, se adelanta mucho a la intensa labor que cumplió don Clotario Blest.
Porque mucho antes de la fundación de la CUT, el año 1927, preside la Unión de Centros de Juventud Católica. En el 31 ya había fundado la Liga Social de Chile, de la que fue su secretario general. Incansable en su labor ante las dificultades para crear sindicatos en esas épocas, se dedicó por completo a la fundación de clubes deportivos y culturales. En 1938 crea la Asociación Deportiva de Instituciones Públicas, la que en los hechos son una antesala del movimiento gremial chileno.
En 1943 es uno de los fundadores de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la cual además preside. Se busca mejorar las condiciones sociales, culturales y económicas de los trabajadores del Estado, y es la creación de pequeñas instituciones, que son la plataforma para dar la unidad al movimiento obrero.
Por eso el paso siguiente, en febrero de 1953, fue la creación de la Central Única de Trabajadores, que funcionó y se desarrolló ininterrumpidamente hasta septiembre de 1973. Don Clotario Blest la presidió hasta 1961.
En el año 65, junto con un grupo de dirigentes sociales, participa en la fundación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), el que abandona tiempo después, tras surgir diferencias con los jóvenes dirigentes de la nueva organización.
El año 76, en plena dictadura, reactiva el Comité de Defensa de los Derechos Humanos. Durante ese mismo período ayuda a la creación de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos, cuya sede funcionó por mucho tiempo en la propia casa de don Clotario.
En octubre del año 78, el Servicio Paz y Justicia, SERPAJ, que presidía el Premio Nobel argentino Adolfo Pérez Esquivel, le otorgó el Premio de la Paz. Y en el año 80 el Gobierno y el Parlamento alemán propusieron su nombre como candidato al Premio Nobel de la Paz.
Sin embargo, en su vida no sólo se centró en la creación de agrupaciones sindicales, sino que participó activamente en manifestaciones, huelgas, en distintos momentos de la historia sindical y social.
Don Clotario Blest, hijo de un militar y de una profesora, y sobrino del escritor Alberto Blest Gana, fue por cierto también un hombre de fe.
Como niño, es testigo de huelgas y protestas de principios del Siglo XX.
Este gran hombre estudió becado en el Seminario de Santiago, donde recibe la influencia del pensamiento social cristiano, especialmente de su profesor, José María Caro, de quien hereda su visión de una Iglesia cercana y dedicada al pueblo.
A los 19 años, sin embargo, abandona el camino religioso luego de encabezar una protesta estudiantil. En el año 1922 comienza a trabajar en la Tesorería General de la República y también comienza a ser asistente frecuente a las conferencias y charlas que dictaba Luis Emilio Recabarren. Paralelamente, participa en organizaciones ligadas a la Iglesia Católica siempre amparado en el concepto del Jesús obrero.
Por esos años, ingresa al círculo de estudios El Surco, creado para formar conciencia socialcristiana, organizar sindicatos y luchar por una legislación social justa para la clase trabajadora. Preside la Unión de Centros de la Juventud Católica para organizar a la juventud obrera.
Sin embargo, si hay un hecho que revela su temple y su carácter más profundo es su relación con Teresa Ossandón Guzmán, su primera y única novia. Siendo aún muy jóvenes, acordaron separarse para servir plenamente a Cristo. Ella ingresó al Convento Carmelitas Descalzas, donde murió en 1988, y él continuó su lucha por la justicia social, siendo fiel hasta su muerte, tal como prometiera a su novia, fiel al celibato.
Clotario Blest murió el 31 de mayo 1990 en la Recoleta Franciscana, donde vivió sus últimos años. Cuatro días antes había ido a visitar a los presos políticos que estaban en la cárcel pública de Santiago y el 30, en su lecho, ya moribundo, había tomado papel y lápiz alcanzando solo a escribir “compañeros... paz y unidad”.
Ley 19.627
En honor a este gran hombre se aprobó una ley en 1999, cuando se cumplió el centenario de su nacimiento. Esa ley, nacida de una moción del ex Diputado de la Democracia Cristiana Don Andrés Aylwin, autorizaba erigir un monumento en su memoria en la ciudad de Santiago.
Esa ley, la N° 19.627, fue promulgada el 13 de agosto de 1999 y publicada en el Diario Oficial 25 de agosto de ese mismo año.
Se ha cumplido más de una década desde esa fecha y hasta hoy ese monumento no existe.
Lamentablemente, esa ley contemplaba en su artículo séptimo que expresamente señalaba que: “El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca”.
Por lo anterior, considerando que esta propuesta ya aprobada una vez por este Parlamento sigue siendo plenamente válida en su objetivo de reconocer la figura y la obra de Clotario Blest Riffo, es que venimos en presentar el siguiente,
Proyecto de Ley
Artículo 1°. Autorízase a erigir un monumento en memoria de Clotario Blest Riffo, en la ciudad de Santiago.
Artículo 2°. La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el Artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°. Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.
Artículo 4°. Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un senador y un diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b) El Intendente de la Región Metropolitana;
c) Un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades;
d) Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores;
e) Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF;
La Comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°. La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen;
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la municipalidad respectiva, disponer y supervigilar su construcción;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado en el artículo 3°; y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°. Si una vez construido el monumento quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.
5.-MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO(7706-05)
Fundamentos
1. En primer término que el inciso cuarto del artículo 4 de la ley n? 19.886 de Bases de Contrato Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, aplicable supletoriamente a los contratos de obra pública por expresa disposición de la letra e) del artículo 3 del mismo cuerpo legal, establece que: “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”
2. Agrega el artículo 4 de la ley en su inciso quinto, que las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán para ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón primerio del poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
3. La ley mencionada ha regulado de manera expresa y minuciosa las inhabilidades para contratar con la Administración, sin incluir entre ellas la existencia de litigios pendientes con la entidad contratante, impedimento que sólo podría establecerse por vía legislativa.
4. A mayor abundamiento, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 38 del decreto N° 15 de 1992 del MOP, que aprobó el anterior reglamento para contrato de obras públicas -reemplazado por el decreto N° 75 de 2004- establecía la posibilidad de eliminar del Registro al contratista que hubiere demandado al Fisco y cuya acción hubiese sido rechazada por sentencia ejecutoriada, disposición que fue eliminada por el decreto N° 633 de 1994 del MOP.
5. Se trata de un imperativo ético que la ley debe recoger y evitar que se celebren contratos administrativos con empresas o personas naturales que actualmente están litigando con el Estado.
6. El presente proyecto de ley busca prohibir que aquellas personas que tienen litigios pendientes con el estado, puedan en el tiempo intermedio celebrar contratos con el Fisco mientras no se resuelva el asunto.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.
Introdúzcase al artículo 9 de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de la Administración del Estado el siguiente inciso cuarto nuevo:
“No podrán celebrar contratos con un órgano la Administración del Estado, aquellas personas naturales o jurídicas que sostengan actualmente un litigio pendiente contra el Estado derivados por diferencias suscitadas con dicho órgano, sea que el asunto se ventile en sede civil o ante un tribunal arbitral. Dicha prohibición cesará una vez ejecutoriada la sentencia definitiva recaída en el asunto sin atender el resultado del mismo.”
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
6.-MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PAGO DE CUENTAS DE SERVICIOS BÁSICOS POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES Y SUS CORPORACIONES(7708-06)
De acuerdo al marco legal, las municipalidades chilenas no pueden contraer deuda; no obstante, se pueden endeudar a través de una ley con autorización del Ministerio de Hacienda, vía operaciones de leasing, hecho que contrasta con los municipios de los países de la región. En cuanto a deuda documentada sólo figuran una deuda con el BID que en la práctica está condonada y algunas operaciones de leasing a mediano plazo, destinados a gastos de inversión. Los pasivos en los estados patrimoniales muestran, en general, pasivos correspondientes a la administración de fondos - fondos para ejecutar proyectos definidos por los cuales falta rendir-, acreedores presupuestarios - gastos facturados y no cancelados. A pesar de las restricciones impuestas por el marco legal, los municipios muestran incrementos en los niveles de deuda, la que en muchas ocasiones está subvaluada o no registrada. En este sentido, se aprecia en algunos municipios un creciente nivel de endeudamiento, que se da a través de la demora de pagos a proveedores, contratistas u otras esferas de gobierno, lo que habitualmente se conoce como deuda flotante, o el no registro de deuda, lo que ha sido imposible de cuantificar. Adicionalmente, se han observado Corporaciones (principalmente de salud y educación) con importantes niveles de déficit y de deuda, incluyendo deuda bancaria, las cuales no son registradas en los estados patrimoniales de los municipios.
Como e ha dicho, en el caso de los municipios no existe autorización legal para endeudarse, más allá de los casos de autorización de arrendamiento por leasing o la contraparte crediticia de los recursos del Programa de Mejoramiento de Barrios. Este impedimento implica que los municipios no incorporan una evaluación de rentabildidad marginal de la inversión local, pues dependen, en gran medida de los fondos externos (condicionados y que muchas veces no priorizan las definiciones de las propias municipalidades), por lo cual existe una óptima asignación de recursos de capital a nivel local, así como una imposibilidad de incorporar un componente de equidad intergeneracional en las decisiones de inversiones.
La causa que explica esta situación es el riesgo de perder el control sobre las finanzas públicas por parte de la autoridad central. Sin embargo, la mayor parte de la literatura reconoce, dentro de un cierto rango, las ventajas de permitir el endeudamiento municipal, especialmente el relacionado con fines de inversión.
Inclusive funcionarios del Ministerio de Hacienda aventuran una posible estrategia para este fin, la cual debiese incluir, “i) establecer una responsabilidad más directa de las autoridades locales en sus decisiones sobre endeudamiento; ii) ampliar los mecanismos de recuperación de costos, y iii) establecer un sistema que permita evaluar la solidez financiera de los municipios”, (Espinoza, Marcel, 1994) pues esta alternativa no debiese ser masiva sino que selectiva para aquellos municipios eficientes y con la solvencia necesaria para asegurar el éxito de este tipo de financiamiento.
Empresas Municipales: en el caso chileno existe la imposibilidad de su creación a menos que una ley las autorice, aunque existen aquellas previas a su prohibición tales como la antigua Empresa de Agua Potable de la comuna de la Municipalidad de Maipú o la Empresa Metropolitana de Residuos-EMERES. Parece correcto mantener esta disposición, aunque pareciera indicado permitir la formación de corporaciones vinculadas al sector privado para prestar determinados servicios económicos, muchas veces fuentes de monopolios o inexistencia de un mercado de éstos, especialmente en las zonas apartadas o rurales. Los sectores privilegiados debiesen ser el desarrollo productivo y las corporaciones viales.
Hay varios rubros en que las municipalidades experimentan su mayor nivel de endeudamiento así un caso emblemático es el ligado con la educación, cotizaciones previsionales y falta de pago de cuentas de servicios básicos, frente a esta situación el estado en diversos gobiernos inició una política de rescates sin embargo esto fracasaron, en efecto, el problema de indisciplina fiscal expresado en un comportamiento deudor es propio de comunas urbanas y populosas, con escasa vulnerabilidad socioeconómica. Se trata también de municipios que poseen mayor ingreso municipal per cápita. Esto permite concluir que las razones que motivan la morosidad son de tipo político (en un sentido de toma de decisiones y no de partido político). El nivel central del Estado generó algunas operaciones de bailout o rescate financiero, entre los años 1993-94, a las comunas más endeudadas. Son casos poco frecuentes, sin embargo, todas las municipalidades rescatadas reincidieron en el comportamiento deudor. Después de la mala experiencia de ayudar a las municipalidades sin que ello resolviera el problema, los gobiernos han adoptado una firme decisión de no intervenir. Dada la determinación del nivel central del Estado en relación a no generar nuevos mecanismos de rescate a administraciones municipales con problemas, éstos han tendido a solucionarse.
El modelo de descentralización fiscal y el sistema de administración financiera del Estado en el caso chileno dan garantías para una alta disciplina fiscal, la más alta de América Latina (BID, 1994). Sin embargo, en el caso de la administración de rubros como la educación municipal se han generado en el pasado situaciones de endeudamiento encubierto reiterado, en los que el nivel central del Estado ha debido intervenir con medidas de rescate. En particular, estos episodios de endeudamiento encubierto han estado asociados a deudas previsionales de los municipios en el sector de educación, como así mismo a al pago de deudas de servicio básicos como es el agua, electricidad y aseo.
Educación.
En concreto, la disciplina fiscal tiene relación con el compromiso municipal con la educación y con la voluntad firme de racionalizar la gestión, lo que se expresa en la decisión política de traer equipos profesionales de excelencia a dirigir las corporaciones o departamentos. En la medida en que esto no ocurre, las crisis financieras en las corporaciones o departamentos de educación son frecuentes y las municipalidades forzosamente deben realizar transferencias para financiar gastos corrientes. los puntos de consenso entre autoridades del nivel central y representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades (cuya opinión es similar a la de alcaldes entrevistados en este estudio), está su percepción de que el principal problema del sistema de financiamiento de la educación municipalizada radica en el hecho de que los municipios asumen la tarea como una cuestión forzada.
En rigor, el problema de indisciplina fiscal que se ha producido en la administración de los recursos de educación municipal tiene como origen un modelo de financiamiento que no financia la totalidad de los gastos corrientes de la administración educacional, a no ser que se inicien profundos y constantes procesos de racionalización administrativa, los que se han comenzado a desarrollar en el período más reciente.
Cuando estos procesos no se adoptan, las municipalidades se ven obligadas a traspasar recursos a educación (transferencias) de manera imprevista y creciente, lo que les impide utilizar sus recursos para otros propósitos del desarrollo municipal. En este contexto se genera, en algunos casos, una situación de indisciplina fiscal que se expresa como un endeudamiento encubierto, al no pagar las cotizaciones previsionales de los docentes.
Esta forma de indisciplina fiscal es propia de comunas urbanas y populosas, con escasa vulnerabilidad socioeconómica. Se trata también de municipios que poseen mayor ingreso municipal per cápita. Es decir, no son las municipalidades aisladas con dificultades estructurales de financiamiento, ni las municipalidades más pobres, ni las más precarias.
Esto permite concluir que las razones que motivan la morosidad son consecuencia de una mala gestión educacional y de una consideración de tipo político (en un sentido de toma de decisiones y no de partido político). Se trata de alcaldes que tomaron la decisión política de no pagar, anticipando un posible rescate por parte del gobierno central y no son los alcaldes de las comunas con más problemas.
Cabe destacar que el hecho de que la situación de bailout se presente preferentemente en comunas que no son especialmente vulnerables, sugiere que el problema de la indisciplina fiscal implica un problema mayor de equidad del sistema.
Estas corresponden a una situación particular de pocas municipalidades chilenas que ocurrieron entre los años 1993-94. Después de la mala experiencia de ayudar a las municipalidades sin que ello resolviera el problema, el gobierno adoptó una firme decisión de no intervenir. Dada la firmeza del nivel central del Estado en relación a no generar nuevos mecanismos de rescate a administraciones municipales con problemas, estos han tendido a solucionarse.
Los mecanismos mediante los cuales esta solución se ha venido presentando tienen relación, por una parte, con el incremento del financiamiento de la educación y, por otra, con los esfuerzos de racionalización emprendidos.
Si bien las municipalidades argumentan que se ven enfrentados a un modelo en el cual los gastos son fijos y los recursos variables, dependiendo de la matrícula, lo que plantea una situación de desequilibrio difícil de superar, los casos estudiados indican que ésta es una ecuación que puede alterarse a favor del saneamiento de las finanzas municipales. Los gastos se pueden disminuir y racionalizar.
Cotizaciones previsonales
En materia de cotizaciones previsionales, el tipo de comunas deudoras son, en promedio, más grandes que las no deudoras. Mientras que las primeras corresponden al 9,3% del total de comunas del país, absorben un 13,3% de la población. Las no deudoras en cambio, representan al 90,6% del total de comunas y sin embargo, absorben sólo el 86,7% de la población total. Las comunas deudoras se encuentran además en mejor situación relativa que las no deudoras en términos de la vulnerabilidad promedio de sus habitantes y bajo el promedio nacional de vulnerabilidad.
Deudas por servicios básicos impagos.
Por ley no pueden quebrar, pero el 72 por ciento de las municipalidades tiene cifras 'rojas'. Una de las peores cargas es la millonaria deuda previsional con los profesores. De las 345 municipalidades, 250 tienen deudas millonarias, es decir, el 72 por ciento de las comunas.
En la Región del Maule los profesores dicen ser los más afectados. Algunos docentes han completado hasta 30 meses sin que la municipalidad les pague sus cotizaciones previsionales. Lo más increíble es que figuran religiosamente descontadas en todas sus liquidaciones de sueldo. "En la municipalidad nos descuentan la previsión y nos descuentan también las otras situaciones y no llegan a sus destinos", critica Jorge, profesor de Villa Alegre.
El alcalde de Villa Alegre reconoce la crisis financiera. Incluso dice que durante los últimos 12 meses acumula casi 200 millones de pesos en deudas. En tanto, en Santiago también existen municipios con deudas millonarias. En el SAPU de Cerro Navia los funcionarios dicen que las cifras rojas alcanzan los 1.300 millones de pesos, lo que estaría afectando la salud de los pacientes.
Es el llamado "Efecto bicicleta", es decir, los municipios pagan una cuota cada 3 o 4 meses, pero a los funcionarios se les aplica mensualmente el descuento por planilla. Un concepto que se conoce en la mayoría de las municipalidades y que no diferencia entre la ubicación geográfica o el color político del alcalde.
Rancagua figura en el ranking de la Contraloría como una de las 10 municipalidades más endeudadas de Chile.
Asimismo, en Concepción el déficit presupuestario a diciembre del 2007 era de casi 900 millones de pesos.
Mientras en las estadísticas de la Contraloría la Municipalidad de La Serena figura como la tercera más endeudada del país. "Alcanza alrededor de los 2.200 millones de pesos. En circunstancias que nosotros recibimos esta gestión con una deuda contable cerca a los 4 mil millones de pesos", explica el alcalde serenense Raúl SaldÍvar. "La Elegante" es una de las multitiendas más antiguas de la zona, pero según los montos publicados en Dicom, el municipio de La Serena le debe más de 13 millones de pesos.
En total la deuda municipal supera los 100 mil millones de pesos. El problema es que, según los expertos, el "desastre" financiero se traspasa a los vecinos y también afecta el desarrollo de las regiones.
Algunas municipalidades están endeudadas y los municipios administran sus pasivos o sus emergencias de caja dejando de pagar a algunos proveedores.
Otro caso es el de en Ovalle se arrastra una mochila de la administración anterior más 3 mil millones de pesos en deuda, y fundamentalmente originada en una deuda de 500 millones de pesos con los profesores, una deuda con la empresa eléctrica por el alumbrado eléctrico y otra de cerca de 1000 millones con la empresa que hizo el recambio de luminarias.
Asimismo en la actualidad 36 municipalidades adeudan 9 mil millones de pesos a Cenabast, por ello este organismo amenazó no tramitar compra de insumos médicos o remedios a las municipalidades que no den garantía suficiente de pago.
Municipalidades en Dicom
El déficit en las finanzas ha generado que las deudas de las municipalidades sean registradas en el boletín de información comercial -Dicom- afectándole en su imagen pública y a la hora de contratar con organismos proveedores de servicios y bienes básicos para el funcionamiento del organismo y por extensión de la comunidad toda.
Esta situación por años ha venido afectando a las comuna más pobres del país, así, durante el 2005, diez de las 23 municipalidad de las provincia de Llanquihue, Chiloé y Palena están en Dicom por deudas impagas. Se trata de las Municipalidades de Maullín, Puerto Montt, el Departamento de Salud de Cochamó, Llanquihue, Curaco de Vélez, Ancud, Quinchao, Chaitén, Quellón y Futaleufú. En la mayoría de los casos se trata de cifras más bien bajas, como es el caso de Futaleufú que por una deuda a ENTEL de apenas 2 mil 330 pesos figuró en DICOM.
Maullín es la que tuvo más deudas impagas con 7 millones 413 mil pesos. Se trata de cuentas con las empresas Entel, Labotec, BancoEstado Leasing (2 millones 300 mil pesos), Gráfica Andina y Melman S.A. Del total, más de la mitad, 3 millones 700 mil pesos, corresponden a compromisos que vencieron hace más de dos años.
Puerto Montt sumaba en esa fecha más de 7 millones de pesos, luego de confirmarse que aclaró las deudas más pequeñas que tenía el Departamento de Salud Municipal, entre otros. En cuanto al Departamento de Salud de la Municipalidad de Cochamó, su deuda llegó a los 3 millones 11 mil pesos. De esa cifra, la mayor parte está comprometida con farmacias de Puerto Montt y Cochamó. Algunas facturas impagas se arrastran más de cuatro años, ya que a Salcobrand, por ejemplo, se le deben 50 mil pesos desde el 14 de junio de 2001.
Objetivo del proyecto
Se ha visto cuales son los principales rubros de endeudamiento de las municipalidades, y es por ello que este proyecto tiene por iniciativa establecer la prohibición de que cuando las municipalidades no tengan recursos suficientes para pagar los servicios básicos, las empresas no puedan cortar el suministro por ser un servicio sensible. Evitar así riesgos en el corte de servicios básicos.
Pero como contrapartida el proyecto busca establecer la obligación de puntualidad en el pago de las deudas por parte de las municipalidades y evitar que estas usen dineros que por su naturaleza estén destinados a fines diferentes del pago de agua y luz, como por ejemplo, que sean subvenciones educativas, o destinados al pago de sueldos y de cotizaciones previsionales de lo funcionarios.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades: agréguese el siguiente artículo 8 bis nuevo:
Las municipalidades pagarán preferentemente las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, las relacionadas con servicios de aseo y ornato y las que surjan de la contratación de servicios básicos de agua potable y electricidad.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
7.-MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR Y ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN LABORAL FRENTE A LOS ANÁLISIS GENÉTICOS (7709-13)
1. Los análisis genéticos, sus aplicaciones e interés en las relaciones de trabajo
Desde hace tiempo se sabe que las alteraciones génicas (mutaciones) pueden causar enfermedades. Actualmente se conocen unos 1.100 genes humanos, cuyas mutaciones originan hasta 1.500 enfermedades diferentes. Sin embargo, no toda mutación producirá necesariamente una enfermedad. Las consecuencias de las anomalías génicas varían desde un estado casi normal a enfermedades graves, según el tipo de gen, del tipo de alteración y de las condiciones del individuo.
Se distingue entre enfermedades monogénicas, poligénicas y multifactoriales, según que la patología aparezca asociada a la mutación de un solo gen, de varios que actúan en forma conjunta, o bien, su aparición dependa de la acción combinada entre los genes y otros factores detonantes (tales como las condiciones medioambientales, la dieta o el grado de estrés del individuo).
Las enfermedades génicas pueden o no ser hereditarias, vale decir, transmisibles de padres a hijos. En el caso de las transmisibles, se distingue entre enfermedades dominantes y recesivas, dependiendo de si basta heredar un gen alterado para desarrollar la enfermedad o se precise una pareja de genes mutados.
La información sobre las anormalidades genéticas que pueda presentar una persona se obtiene a través de los análisis, pruebas, exámenes o tests genéticos. Hay varias posibilidades de uso de estos test, para los efectos del tema tratado interesan las siguientes:
a) Las "pruebas de diagnóstico" se utilizan para identificar o confirmar el diagnóstico de una enfermedad o un trastorno en una persona o una familia. Las pruebas de diagnóstico en la mayoría de los casos dan una respuesta positiva o negativa. En algunos casos sirven para determinar la evolución de una enfermedad o la elección de un tratamiento.
b) Las pruebas genéticas se utilizan habitualmente para "detectar portadores sanos de genes recesivos". Como el efecto de los genes recesivos es disminuir una función génica, no surten necesariamente un efecto dañino; producen daño de modo condicionado, es decir, sólo cuando ambas copias del gen están alteradas, cosa que, afortunadamente, sucede pocas veces.
c) Los análisis genéticos también sirven como "análisis presintomáticos", en el caso de las enfermedades monogénicas dominantes. Su causa puede ser un único gen patógeno presente en cualquier cromosoma, con independencia del sexo del individuo, por ejemplo, la corea de Huntington.14 La presencia del gen dominante provoca la enfermedad de manera inevitable, de manera que una prueba genética positiva significa que la probabilidad de padecer la enfermedad es casi del 100%, aunque el momento del comienzo no se pueda predecir.
d) Los análisis genéticos se emplean, además, como "análisis predictivos", en el caso de las enfermedades multifactoriales, como los cánceres.
e) Finalmente, cabe advertir que, además de genes patógenos, existen también genes protectores, que otorgan resistencia a una enfermedad particular; dos ejemplos típicos son HLA-DR2 (diabetes juvenil) y HLA-B53 (malaria). De modo que las pruebas genéticas pueden también detectar una "mayor resistencia del portador a determinados agentes patógenos".
En cualquier caso, conviene tener presente que estos análisis se basan en:
La correlación y no en la causalidad, asentada en la premisa de que no es siempre cierto que un gen o anormalidad provoquen una enfermedad, sino que existen ciertas secuencias de material genético que normalmente se encuentran en quienes padecen una enfermedad particular, considerando que este tipo de secuencias pueden ser utilizadas como señas para identificar los grupos de riesgo.
¿Cómo se obtienen en la práctica estos datos? Suzuki y Knudtson señalan que existen dos técnicas básicas:
La primera consiste en el "análisis bioquímico de sustancias" existentes en el cuerpo, que descubren de manera indirecta la presencia de una alteración genética.
La segunda vía exige el "examen directo del ADN cromosómico" de las células somáticas. Se pueden así detectar desde grandes anomalías cromosómicas a diferencias mínimas en la secuencia de ADN. Esta segunda estrategia hace uso de las tecnologías más nuevas, como la clonación.
En el ámbito laboral podemos distinguir, atendiendo a la finalidad perseguida, dos clases de pruebas:
1) "Pruebas de sondeo génico", destinadas a identificar individuos que parecen presentar una gran susceptibilidad a ciertos riesgos laborales (contaminantes del aire, radiaciones nucleares, sustancias químicas industriales u otros agentes medioambientales), a fin de asistir a los gerentes a la hora de adoptar decisiones acerca de la contratación y la colocación de empleados.
2) "Pruebas de control génico". Frente a los anteriores, estos tests no están diseñados para identificar genotipos de trabajadores individuales, sino para detectar posibles daños causados a las moléculas genéticas de trabajadores, por haber en la empresa ciertos productos químicos, radiaciones ionizantes u otros mutágenos ambientales. Algunos tests de control génico analizan directamente los cromosomas de los empleados, a fin de hallar anormalidades laborales. Otros se valen de animales de laboratorio (expuestos deliberadamente a sustancias presentes en los lugares de trabajo y, potencialmente, peligrosas), que sirven así para prevenir riesgos futuros de la salud humana.
Las pruebas genéticas eran inusuales hasta tiempos muy recientes. Conspiraba contra su empleo más generalizado el hecho de ser un método de diagnóstico altamente sofisticado, que requería de insumos químicos y radiactivos de alto costo y que debía ser manejado por un personal técnico especializado y muy experimentado.
Pero la situación cambia en forma veloz y quien, aherrojado a aquel primer estadio de las pruebas genéticas y, por ende, desatento su devenir más inmediato, piense que el tema propuesto no es más que una demostración de esnobismo intelectual, sin relevancia práctica en nuestro medio, se equivoca rotundamente.
La tecnología se ha ido perfeccionando y haciéndose más familiar y ahora existen en el mercado varios equipos manuales, que permiten al técnico de laboratorio extraer y analizar el ADN de forma relativamente simple y rápida. En el futuro próximo, existirán sistemas automatizados de extracción y análisis de ADN que requieran muy poca aportación manual.
Por otra parte, avances informáticos como los llamados "biochips" o "microarrays" permiten a los científicos analizar de una manera extraordinariamente rápida una cantidad ingente de datos acerca de diferencias genéticas humanas y buscar asociaciones estadísticas posibles con la salud y la enfermedad. "La posibilidad de monitorizar abundantemente información genética en paralelo reduce tanto el tiempo empleado como el costo por análisis". Por tanto, tendremos mayor probabilidad de someternos a análisis genéticos a lo largo de nuestra vida, y los laboratorios incrementarán su oferta de servicios y productos no sólo a los médicos especialistas, sino también a los médicos generales y directamente al público.
El interés de los empresarios en la realización de estas pruebas resulta casi obvio y deriva de la propia ratio essendi de la condición empresarial: disminuir costos e incrementar beneficios. Desde esta óptica, un empleador podría considerar que los trabajadores (actuales o potenciales) con datos genéticos que anticipan futuras enfermedades o incapacidades son más caros y por ello menos idóneos para el trabajo al que aspiran o que actualmente realizan. Podría también seleccionar a sus futuros empleados conforme a un baremo de adecuación, asignando a cada cual la función más acorde con sus características genotípicas, optimizando de este modo la organización y la marcha de la empresa. El conocimiento del genotipo de sus trabajadores puede resultar hasta exigido, desde la obligación de protección de la vida y la salud de los trabajadores y de la prevención de los riesgos laborales, impuesta por la legislación al empleador.
Tampoco puede descartarse, sin más, la posibilidad de que el propio trabajador pudiese tener interés en someterse a pruebas genéticas, para orientar su futuro profesional de acuerdo con sus aptitudes físicas o psíquicas, favoreciendo sus intereses al encontrar protección posible contra los riesgos que pusieren en peligro su salud, o, en un segundo término, cuando conociera que la información genética disponible ofrece perfiles favorables para su contratación, ascenso, movilidad o permanencia respecto a un puesto de trabajo determinado.
Finalmente, las pruebas genéticas pueden usarse para determinar las causas de un daño que haya sufrido un trabajador por los materiales que emplea en el trabajo y en tal sentido pueden configurar un poderoso medio probatorio para acreditar ante los tribunales su pretensión indemnizatoria.
2. El primer marco orientador: la dignidad y los derechos fundamentales de la persona humana
La "marcha triunfal" de la técnica deja tras sí una ancha estela de símbolos destruidos". Este es un dato ineludible. Sin embargo, existen unos cuantos símbolos básicos que tal vez sea necesario salvar de aquella marcha arrolladora. Lo anterior es válido para el caso de que se quiera preservar lo que Habermas llama "la autocomprensión práctica de la modernidad". Las nociones de dignidad de la persona humana y de los derechos que le son inherentes forman parte esencial de esa autocomprensión.
Síntoma inequívoco de la voluntad de las naciones civilizadas de salvaguardar estos valores frente a los progresos científicos y técnicos, en el campo de la biología y la genética, lo constituye el hecho de que hayan establecido ya unos principios, unos primeros lineamientos, con la intención de que estos progresos respeten la dignidad y los derechos de la persona humana.
Un primer hito en tal sentido es el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997. En lo que aquí interesa, el Convenio prohíbe "toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético" (art. 11) y establece que "sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético apropiado" (art. 12).
De un alcance más vasto es la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997, adoptada y hecha suya por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998. Esta declaración señala que "cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características" (art. 2º a). A lo cual agrega que "esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad" (art. 2º b). Como corolario de lo anterior "nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad" (art. 6º). El art. 5º establece el derecho al consentimiento informado (b) y a la autodeterminación informativa (c), y el art. 7º la confidencialidad de los datos genéticos referidos a un individuo identificable.
La CPR reconoce a la persona humana, su dignidad y los derechos que le son inherentes como valores prioritarios del orden jurídico y de la convivencia social, considerándolos bases de la institucionalidad y límite de la soberanía (arts. 1º y 5º, inc. 2º, CPR). A los derechos fundamentales los ha dotado, además, de eficacia normativa vertical y horizontal.
Recientemente, el legislador ha sentido la necesidad de explicitar la vigencia de estos valores en la sede laboral, señalando que "las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona" (art. 2°, inc. 2° CT). Tiempo atrás había explicitado también la eficacia horizontal de los derechos fundamentales en las relaciones laborales, señalando que "el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos" (art. 5º, inc. 1º, CT).
3. Intimidad y pruebas genéticas
Los análisis genéticos permiten acceder a los datos biológicos más profundos y secretos de un individuo humano; es evidente, pues, que su uso invade la intimidad, esa zona -un tanto indefinida- de nuestro ser que, en circunstancias normales, todos deseamos reservar para nosotros mismos y mantener alejada de la intromisión o del conocimiento ajenos.
Ahora bien, la delimitación conceptual de la intimidad es una tarea compleja. De una parte, porque son múltiples perspectivas desde las cuales es posible abordarla (ética, filosófica, jurídica, antropológica, histórica, sociológica, etc.) y, de otra, porque confluyen hacia aquélla otros conceptos muy relacionados, como autonomía, libertad e identidad.
Para algunos autores, la intimidad es tridimensional y en consecuencia distinguen entre intimidad decisoria, intimidad física o corporal e intimidad de la información. Esta distinción es funcional a los problemas a que dan lugar las pruebas genéticas en el mundo del trabajo, los cuales dicen relación con la posibilidad de acceso a las muestras biológicas del trabajador y a los datos obtenidos producto de su análisis.
Además, el enfoque tridimensional se acomoda mejor al hecho que la intimidad aparece dispersa en el sistema de garantías de la Constitución chilena. En efecto, la Carta Fundamental no se refiere explícitamente a la "intimidad", sin embargo, veremos enseguida que el bien jurídico está protegido en sus diversos aspectos por sendas garantías constitucionales.
3.1. La intimidad decisoria y la intimidad corporal en la Constitución chilena
La Constitución chilena reconoce a la intimidad decisoria como valor o principio base de la institucionalidad (art. 1º, inc. 1º, CPR). En efecto, cuando el art. 1º CPR declara que "las personas nacen libres..." no hace un enunciado puramente eufónico, ni una constatación histórica o sociológica, sino que establece un estándar de conducta según el cual toda persona debe ser tratada como agente moral responsable de sus propias decisiones y, por ende, como titular de un espacio de decisión y de actuación en que no caben intromisiones de carácter externo.
Sin perjuicio de lo anterior, es dudoso que la intimidad decisoria esté configurada como derecho constitucional. Y al carecer del estatus de derecho constitucional, los actos que la vulneran, suscitados entre privados, sólo generarán "las responsabilidades y sanciones que determine la ley" (art. 6º, inc. final, CPR). La vinculación de los particulares al principio de autodeterminación en nuestro ordenamiento jurídico no es, por tanto, una consecuencia inmediatamente aplicable ex Constitutione, sino que requiere para su operatividad de una intervención previa del legislador, encargado de concretar el alcance del principio en cada uno de los ámbitos o escenarios regidos por el derecho privado.
Con todo, sería posible reconducir por vía interpretativa la noción autonomía individual hacia la garantía constitucional de la vida privada (art. 19 Nº 4º CPR) y, de ese modo, hacer accesible a aquel bien jurídico la tutela de la acción constitucional de protección (art. 20 CPR).
La intimidad corporal, en cambio, sí recibe tutela directa de la Constitución, toda vez que su sistema de garantías asegura a todas las personas "la integridad física" (art. 19 Nº 1 CPR) y "el derecho a la libertad personal" (art. 19 Nº 7º CPR). La Constitución protege, pues, el sustrato físico de aquella autonomía, el cuerpo de la persona, frente a acciones externas, no consentidas e ilegítimas, que pudieran causar su destrucción o su menoscabo y protege, asimismo, el ejercicio de decisiones que pueda adoptar la persona sobre su propio cuerpo en relación la posibilidades de desplazamiento en el espacio físico.
3.1.1. La intimidad corporal e intimidad decisoria ante las pruebas genéticas: consentimiento previo, libre e informado
Llevado al ámbito de los análisis genéticos, estos dos ámbitos del derecho a la intimidad significan que el individuo es libre tanto para realizar pruebas dirigidas a conocer su genotipo (libertad para saber) como para negarse a las mismas (libertad para no saber). La primera consecuencia que podemos extraer de este principio es que el acceso a las muestras biológicas necesarias y el estudio genético de esas muestras no podrán ser efectuados jamás por la fuerza o ignorándolo el afectado.
La segunda consecuencia es la exclusión de una prohibición general de los análisis genéticos.
Es cierto que el uso de tests genéticos tiene un gran potencial liberticida y que es posible -incluso muy probable- que el trabajador no desee correr el riesgo de ver afectados sus derechos y -lo que es todavía más importante- su autocomprensión y su plan de vida, como consecuencia del conocimiento que aquellos pudieran ofrecerle acerca de su "programa genético".
Sin embargo, semejante consideración no basta para que el Estado decida por aquél y opte por una prohibición radical del uso de las pruebas genéticas. Hay que considerar como un dato decisivo que el reconocimiento de la autonomía significa concebir a la persona como agente moral responsable de sus propias decisiones, y que, "cuanto más fundamental sea y mayor alcance tenga una determinada decisión sobre la vida de un individuo, más sustancial es el interés de éste por disfrutar de autodeterminación para tomarla".
Por consiguiente, la decisión acerca de someterse o no a una prueba genética debería depender siempre de la voluntad del sujeto cuyo genotipo se pretende explorar, en este caso, del trabajador y no de otros sujetos, como pudieran ser el empleador, el médico o el Estado.
El principio de autonomía lo encontramos inequívocamente reconocido en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO de 1997 que exige "el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada" para cualquier tipo de intervención sobre el genoma humano, ya sea de investigación, diagnóstico o tratamiento (art. 5º b DUGH).
3.1.2. Límites
El art. 9 de la DUGH señala que la legislación podrá limitar el principio del consentimiento "para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales".
¿Podría, pues, la ley ordenar la realización de análisis genéticos en el trabajo? Tratándose de la incorporación a labores que comporten inevitablemente un riesgo significativo para la salud, por la exposición a determinadas sustancias peligrosas, labores cuya existencia nuestro ordenamiento jurídico tolera por razones de utilidad pública, considero que podría establecerse, de manera excepcional, la obligatoriedad de pruebas genéticas específicas; en la medida, claro está, que éstas puedan establecer de manera fiable la susceptibilidad anormal del trabajador ante la acción dañina de ciertos factores ambientales presentes en aquellas labores o diagnosticar una enfermedad que pudiera agravarse en un determinado entorno laboral.
Evidentemente, la obligatoriedad a que me refiero no debe ser entendida jamás como coercibilidad, ya que en ningún caso justificaría practicar los análisis a la fuerza (quiero decir, manu militari) o ignorándolo el trabajador. Semejante actuación sería por completo contraria a la dignidad de la persona y al derecho a la intimidad y, por tanto, inaceptable y atacable jurídicamente. La obligatoriedad a que me refiero no elimina, por tanto, la necesidad del consentimiento previo, libre e informado del trabajador, sino que solamente legitima directamente ex lege la decisión de no contratar al trabajador insumiso o, en su caso, al trabajador que los análisis definieran como genéticamente hipersensible, sin que ninguno de ellos pudiera promover, con éxito, a partir de la negativa empresarial, una cuestión de violación de la intimidad o de discriminación ante los tribunales; de otra parte, esa obligatoriedad legal conllevaría la anulabilidad de la contratación de un trabajador efectuada sin que se le haya sometido antes a las pruebas de aptitud legalmente prescritas o que, habiéndolo hecho, resultara ser genéticamente susceptible. Como observa Dulbecco, "en este caso la violación de la intimidad sería muy limitada; además, incluso si se confirmara la susceptibilidad, eso no disminuiría en absoluto su posibilidad de empleo en otras empresas".
Esta opción político-legislativa tiene un antecedente legal en el inciso primero del art. 187 CT, según el cual "no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que pueda comprometer su salud o seguridad", y en el art. 186 CT, que prescribe que para trabajar en las industrias o faenas peligrosas o insalubres, "los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud" y encontraría cobertura constitucional en el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (art. 19 Nº 1º CPR).
La ley también podría prescribir obligatoriamente pruebas genéticas para aquellos oficios en los cuales el padecimiento de una enfermedad o la predisposición a contraerla plantea una verdadera amenaza para terceros.
Pero el problema más acuciante consiste en determinar si la libertad decisoria se puede limitar por actos jurídicos inferiores a la ley, de origen privado. En el ámbito laboral se trata de determinar si es o no es lícito que el empleador pueda supeditar el acceso, la promoción, la movilidad o incluso la permanencia en el empleo del trabajador a que éste acepte someterse a un análisis genético.
Mirado el asunto desde una perspectiva meramente formal, se podría argüir que un condicionamiento de esa clase respeta el principio de autonomía, por cuanto el trabajador puede siempre optar entre hacerse la prueba o no. Bastaría con que la voluntad estuviese exenta de los tradicionales vicios del consentimiento, tipificados en el Código Civil: error, fuerza y dolo.
Sin embargo, la consideración previa por parte del trabajador del riesgo de frustración de sus expectativas laborales que conlleva su eventual negativa -ya que lo predecible será que el empleador desconfíe de él y lo descarte de plano- sería, en opinión de algunos, tan determinante de una decisión afirmativa, que coartaría en buena medida la libertad de la acción.
Partiendo de esta premisa, una segunda manera de responder a la pregunta planteada sería sostener que las pruebas genéticas no deben ser tenidas en cuenta como un mérito más de acceso a un trabajo, de tal modo que ningún empleado deba verse, de hecho, obligado a ser analizado genéticamente de modo previo a su incorporación a un puesto de trabajo o durante su permanencia en él.
En consonancia con lo cual habría que "plantearse la existencia de un "derecho a no saber", a negarse a la realización de los sondeos sin que ello repercuta de modo negativo sobre cualquier expectativa o situación".
En nuestro ordenamiento jurídico se ha optado por esta vía respecto de los tests de embarazo (art. 194 CT inc. final) y de las pruebas de detección del VIH (art. 7º de la Ley 19.779), pero no existe previsión normativa para los análisis genéticos.
Por tanto, un empleador podría exigir a los interesados en su oferta de trabajo o de promoción o movilidad que se sometan a una exploración genética y descartar de plano al que se negase. Sólo la permanencia en el empleo no podría quedar sujeta a semejante condición por la razón obvia de que la negativa del trabajador a una exploración genética no está tipificada legalmente como causal de cesación. En los demás casos, la decisión del empleador quedaría perfectamente encuadrada dentro de una práctica empresarial más amplia, en pleno auge y hasta ahora incuestionada, que intenta obtener, mediante pruebas físicas y psicológicas, la máxima información posible sobre el trabajador e, inclusive, amparada constitucionalmente por la libertad de empresa y por la libertad de contratación laboral (art. 19 Nº 21 y Nº 16, inc. 2º, CPR).
Entre la insatisfactoria voluntad libre del derecho civil decimonónico y la dudosa factibilidad de asegurar la inocuidad del derecho a no saber, se halla una opción intermedia, aunque de lege ferenda. Consiste en aceptar que el empleador pueda exigir un test genético como requisito de su oferta de acceso, promoción o movilidad en el empleo, pero garantizando al trabajador que pueda sopesar con el máximo de antecedentes el costo/beneficio de su decisión.
Para ello, el consentimiento no sólo ha de ser válido -en el sentido del Derecho Civil-, sino plenamente informado sobre los concretos propósitos perseguidos por la pretensión empresarial. Además, debe ser un consentimiento informado en el sentido que lo prescribe la ética médica para las exploraciones diagnósticas.
Enseguida aparece la necesidad de que las pruebas sean realizadas por organismos técnicos que, por una parte, garanticen la fiabilidad de los tests y sean capaces de hacer una interpretación correcta de la información obtenida y, por otra, ofrezcan las salvaguardas éticas tradicionales desarrolladas en la relación médico-paciente.
3.2. La intimidad informativa en la Constitución chilena
La Constitución Política asegura a todas las personas, "el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia" (art. 19 Nº 4º, inc. 1º, CPR). Como puede verse, la Carta Fundamental no se refiere explícitamente en este artículo a la intimidad informativa; sin embargo, no parece discutible que el concepto empleado en su lugar, "vida privada", entendido como "privacidad", resulta -si no idéntico a- cuando menos comprensivo de aquella noción y que, por tanto, la Constitución garantiza también en esta norma "el respeto y protección" de la intimidad informativa.
3.2.1. Intimidad genética y confidencialidad de los datos genéticos
Mientras el respeto y la protección de la intimidad física y decisoria se satisface con el aseguramiento del consentimiento previo, libre e informado, el otro ámbito de la intimidad que dice relación con los datos genéticos obtenidos exige establecer unos resguardos adicionales. Se trata, pues, de proteger al trabajador contra la revelación ilícita de los datos relativos a su constitución, predisposiciones y/o padecimientos genéticos. En cualquier caso, también a este nivel "el consentimiento -como expresión de la autonomía individual- se erige como el eje en torno al cual ha de girar todo marco protector". Y es que como señala Dworkin: “sean cuales sean los límites que la comunidad decida que es posible y deseable poner al acceso por parte de terceros a esa información, los pacientes adultos deben tener la posibilidad de apreciar por sí mismos el riesgo de cualquier peligro existente”.
La citada Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos señala que "se deberá proteger en las condiciones estipuladas por ley la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable..." (Art. 7º DUGH).
3.2.2. Límites
La autonomía que se reconoce a todo individuo racional y, en cuanto tal, al trabajador, trae como consecuencia admitir que éste pueda autorizar intromisiones en su intimidad, incluso de gran calibre. De manera que la limitación típica del derecho a la intimidad genética vendrá dada por el consentimiento del afectado.
Pero, además, el art. 9 DUGH admite que se pueden establecer "limitaciones a los principios del consentimiento y de la confidencialidad si están previstas por la ley, por razones imperiosas y dentro de los límites del Derecho Internacional Público y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos".
3.2.3. Garantías
Nuestro ordenamiento jurídico ofrece cierta protección, en tanto en cuanto la práctica de las pruebas genéticas se mantenga circunscrita al ámbito de la salud, ya que el Código Sanitario establece que los "...análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito" (art. 127, inc. 2º, CS).
Por consiguiente, una vez obtenidos los resultados de las pruebas, éstos deben ser puestos por la persona o la institución que las haya practicado "a disposición" del trabajador de manera directa y exclusiva, puesto que es el único que puede liberarlas de su obligación de confidencialidad. En este momento el trabajador recupera su originario "derecho a no saber", ya que la información de que se trate puede alterar su desarrollo vital, desde el momento en que podría hacerle enfrentarse a una predicción sobre cuya materialización futura nada pueden hacer ni él ni la ciencia [...] resolviendo el dilema a través de la decisión de asumir el riesgo de preservar ocultos incluso para él los datos genéticos.
Sea que el trabajador tome conocimiento de los resultados de las pruebas, o bien, que prefiera ejercer su derecho a la ignorancia, debe requerirse de nuevo su asentimiento expreso y por escrito antes de comunicar al empleador tales resultados, sin que pueda presumirse tal asentimiento de la circunstancia de haber aceptado inicialmente someterse a las pruebas. La norma del Código Sanitario es clara al respecto.
Y en el caso de que el trabajador acepte que se comunique al empleador del resultado de los análisis genéticos, ¿cuál debe ser el contenido de esa comunicación? Como se vio, el art. 127 CS permite revelar el contenido de los análisis y hasta dar copia de ellos, si bien con el consentimiento expreso y por escrito del paciente. Será, pues, el propio trabajador quien determine la extensión de lo que pueda llegar a conocimiento del empleador. El empleador, por su parte, está también sujeto por una obligación de confidencialidad en virtud de la cual debe "mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral" (art. 154 bis CT).
Los análisis deberían ser realizados por organismos que reúnan un alto nivel técnico con el carácter de instituciones médicas o de salud, atendiendo, entre otras razones, a que conviene mantener los resguardos éticos propios de la profesión: consentimiento informado, confidencialidad, etc. Así viene sucediendo en los hechos.
Sin embargo, en la medida en que los test genéticos se simplifiquen desde un punto de vista técnico y su aplicación se torne masiva, es muy posible que la relación médico-paciente se desvanezca y, junto con ella, los resguardos tradicionales que amparan dicha relación.
Por otra parte, la obligación legal de confidencialidad del empleador sólo está referida a relaciones laborales ya constituidas quedando fuera de su ámbito de protección la información obtenida de candidatos al empleo finalmente descartados.
Habida cuenta de lo anterior y considerando, además, que sólo la persona o la institución a la que se le da la información en una relación confidencial puede ser acusada de violar el derecho de la confidencialidad, acaso sea conveniente, de lege ferenda, reconocer respecto de los datos genéticos una obligación específica de confidencialidad.
Otra cuestión digna de atención dice relación con la protección de la intimidad genética frente al tratamiento de datos personales en registros o bancos de información.
Si bien el respeto y protección de la intimidad se configura primigeniamente como un derecho de defensa frente a las intromisiones o injerencias de los demás, se puede observar en el derecho comparado una evolución hacia "posiciones más activas en el ejercicio del derecho, pero sin perder su fisonomía anterior". Dice al efecto el español Pérez Luño que en nuestra época resulta insuficiente concebir la intimidad como un derecho garantista (estatus negativo) de defensa frente a cualquier invasión indebida de la esfera privada, sin contemplarla, al propio tiempo, como un derecho activo de control (estatus positivo) sobre el flujo de informaciones que afectan a cada sujeto.
Parece razonable reconocer al sujeto analizado la titularidad exclusiva sobre los datos personalísimos relativos a su genoma individual. Esta titularidad no se configuraría propiamente como una relación dominical, sino más bien como un "derecho a la autodeterminación informativa". Este derecho significa que toda decisión acerca de la difusión de informaciones referentes a la propia vida hacia terceros pertenece exclusiva y excluyentemente a su titular.
En el ámbito del tratamiento de datos personales el ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa "supone tanto como conocer los bancos de información, poder acceder a los mismos, controlar su existencia y veracidad (...) y en fin (...) disponer o autorizar la transmisión de lo conocido".
El tratamiento de datos personales ha sido regulado en Chile por la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que, a mi modo de ver, contiene un conjunto de garantías que perfilan el derecho a la autodeterminación informativa en los términos descritos. Aun cuando no se trata de una regulación específica de registros genéticos, es posible subsumir los datos genéticos dentro de lo que la ley denomina y define como "datos sensibles", y que, en cuanto tales, no pueden ser objeto de tratamiento, "salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares" (art. 10). Si el titular acepta que su información genética sea objeto de tratamiento, cosa que deberá hacer expresamente y por escrito (art. 4º), queda amparado por los derechos que le confiere la ley en cuanto titular de datos personales.
4. La prohibición de la discriminación laboral. el uso de la información genética para prevenir el daño y como parámetro de la capacidad o idoneidad personal. Conflicto con la igualdad de oportunidades
El uso de los análisis genéticos tiene una virtualidad pluriofensiva de derechos que no se agota con las posibilidades explicadas hasta ahora. Antes al contrario, esa lesividad potencial alcanza su nivel más perturbador al ser proyectada en relación con el derecho a la no discriminación. Y es que existe el peligro de que la aplicación masiva de estas pruebas conduzca a una moderna división de la humanidad en castas, en virtud de la cual se distinga entre trabajadores genéticamente resistentes -los cuales, desde el punto de vista económico, pasarían a ser "los rentables"- y trabajadores genéticamente frágiles,"los no rentables". Estos últimos, los que tuvieron mala suerte en la "lotería natural", se transformarían en una suerte de parias del mundo del trabajo, por causa de unas características impresas de modo indeleble en su ser por el azar genético y que, por ende, escapan totalmente de su deseo y control.
Acaso la consideración de este sombrío panorama haya determinado que el principio de no discriminación aparezca como un motivo central de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano desde su Preámbulo hasta el último artículo. Esta declaración señala que "cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características" (art. 2º a). Agrega que "esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad" (art. 2º b). Como corolario de lo anterior, señala que "nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad" (art. 6º).
4.1. Igualdad y prohibición de la discriminación en la Constitución
Nuestra Constitución reconoce la igualdad bajo diferentes formas y con distintos contenidos: como valor o principio general base de la institucionalidad (art. 1º, inc. 1º, CPR); como principio promocional de la igualdad material, asimismo, base de la institucionalidad (art. 1º, inc. final, CPR); como derecho fundamental general: igualdad ante la ley y derecho a no ser discriminado por los poderes públicos (art. 19 Nº 2º, CPR), y como derecho fundamental específico de los trabajadores a través de la prohibición de discriminación laboral, sin sujeto pasivo calificado (art. 19 Nº 16, inciso tercero, CPR).
La prohibición de discriminación establecida en el inciso segundo del art. 19 Nº 2º CPR fue concebida por el Constituyente como una manifestación o especificación de la igualdad ante la ley, sin que, por tanto, venga dotada ex origine de un contenido propio como disposición diferenciada y autónoma. Por su parte, y determinadas por este dato histórico, tanto la jurisprudencia de los tribunales como la doctrina científica chilenas, vienen considerando el art. 19 Nº 2 de la CPR como un bloque unitario, entendiendo que el precepto contenido en el inciso segundo prohíbe la discriminación en un sentido muy amplio, el cual incluye cualquier desigualdad no razonable.
La Constitución señala, dentro de las garantías específicamente laborales, que "se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para ciertos casos" (art. 19 Nº 16º, inc. 3º, CPR). La prohibición de discriminación laboral fue concebida en los mismos términos amplios de la y, por tanto, como mera concreción del principio de igualdad.
En mi opinión, esta prohibición está conectada sistemáticamente con las garantías que inmediatamente le anteceden en el texto constitucional, esto es: "el derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo" (art. 19 Nº 16º, inc. 2º, CPR). De una parte, vendría a operar como límite a la libertad de contratación laboral, ya que la Carta Fundamental enuncia los únicos criterios de diferenciación admisibles o legítimos a través de los cuales el empleador debe seleccionar a sus colaboradores, a saber: capacidad e idoneidad. Pero, además, al deslegitimar y tornar antijurídica la consideración de motivos no razonables, vale decir, de motivos que no tengan relación directa con las exigencias que impone la naturaleza de la prestación de servicios que se contrata, la prohibición de discriminación refuerza simultáneamente el derecho a la libre elección del trabajo por parte del trabajador, el cual debería poder competir por el acceso al empleo de su preferencia confiado únicamente de sus méritos y talentos personales, ya que la norma constitucional prohíbe al empleador tener en cuenta su origen, sexo o cualquier otra circunstancia social o personal susceptible de establecer diferencias injustas.
4.2. Límites
Los límites de la prohibición de discriminación laboral vienen dados por la propia Constitución al enunciar los criterios de diferenciación admisibles o legítimos. De acuerdo a su significación lexicológica, los términos capacidad e idoneidad son intercambiables y, sin embargo, según parece desprenderse de las actas de la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución, el Constituyente quiso establecer un matiz entre ambos. La expresión "capacidad" aludiría a las habilidades, destrezas o conocimientos específicos de que "dispone" el sujeto para el buen desempeño de una función o trabajo concretos; en tanto que el término "idoneidad" tendría un contenido más amplio, en cuanto comprende la capacidad, pero además ciertas cualidades intrínsecas, quiero decir, ciertas formas o maneras de ser de una persona -por ejemplo: inteligencia, tipo de personalidad ("condiciones morales", en palabras de los comisionados)-, cuyo conocimiento coadyuva a elaborar la predicción sobre su futuro desempeño laboral.
Este dato histórico permite sostener que la norma constitucional autoriza, a la hora de adoptar una decisión sobre acceso, promoción o movilidad en el empleo, no sólo tener en cuenta los méritos del trabajador, entendidos como "merecimientos", esto es, como el fruto o consecuencia de sus decisiones y esfuerzos personales, sino también la consideración de unos factores completamente inmerecidos y no buscados por él, entre los cuales cabe considerar sus características genéticas.
Por otra parte, la prohibición de discriminación laboral ha sido desarrollada en el CT, aunque con una técnica diferente a la utilizada en el texto constitucional. El legislador ha tipificado las categorías de diferenciación ilegítimas y ha definido como actos de discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en aquellas categorías (vid. art. 2º, inc. 3º, CT). El listado no contempla entre los motivos discriminatorios el genotipo ni la salud del trabajador.
En el ámbito legal, debemos recordar la ya citada disposición del art. 187 CT, de acuerdo con la cual "no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud". El CT señala, además, que, para trabajar en las industrias o faenas peligrosas o insalubres, "los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud" (arts. 185-186 CT) y que "los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse a un examen de aptitud" (art. 14, inc. 2º, CT). Estas normas parece que refuerzan la interpretación sugerida en el párrafo anterior. De una parte, porque autorizan al empleador para sondear la salud o condiciones físicas de los postulantes a determinados empleos. Pero, sobre todo, porque legitiman -y aún parece que prescriben- la decisión de no contratar, en caso de que tales exploraciones develaran un estado de salud o condiciones físicas incompatibles con las labores de que se trata.
Ahora bien, me parece que los exámenes a que se refieren todas las normas precitadas tienen por objeto determinar una "aptitud" que nada tiene que ver con la capacidad e idoneidad del trabajador para el empleo, consideradas desde el punto de vista empresarial. Vale decir, la posibilidad que admite el ordenamiento jurídico laboral de sondear la salud de los trabajadores no tiene como propósito ofrecer al empleador unos parámetros de selección del personal con miras a la optimización de sus "recursos humanos". Las normas que prescriben exámenes de aptitud tienen como única ratio legis, la prevención del daño del trabajador; y, solo en cuanto persiguen este fin, tienen cobertura constitucional desde el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (art. 19 Nº 1º CPR).
¿El empleador podría descartar a un trabajador cuya información genética advirtiera acerca de una latente inadecuación física o psíquica para la labor de que se trata? Si, como quedó dicho, de las normas precitadas no se puede colegir una autorización de uso de las pruebas genéticas para la selección de personal conforme a criterios puramente económicos, lo cierto es que dichas normas tampoco excluyen tal uso. Al menos no lo excluyen en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas donde, como bien se sabe, puede hacerse todo cuanto no esté expresamente prohibido. Por tanto, la respuesta a la cuestión de si el diagnóstico genético puede usarse lícitamente fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre protección a los trabajadores y prevención de riesgos profesionales dependerá del alcance que demos a la prohibición de discriminación laboral.
La respuesta a la interrogante planteada dependerá de que estemos dispuestos a aceptar que el genotipo de una persona puede fundar legítimamente un juicio acerca de su idoneidad o capacidad para el trabajo, pues en tal caso la decisión empresarial quedará encuadrada dentro de los criterios constitucionalmente admisibles y no será contraria a la prohibición de discriminación. Puede sostenerse razonablemente que no sería discriminatoria la consideración de las carencias (o, en su caso, de los talentos) naturales cuando tienen relación directa con las exigencias del trabajo. Este juicio se basa en la premisa de que las desigualdades naturales estarían fuera de la prohibición de discriminación, ya que esta interdicción operaría sólo entre personas de talentos y capacidades similares. Esta fue, creo yo, la idea del Constituyente, según se desprende de la historia fidedigna del texto constitucional.
Pero resulta contrario a la igualdad de oportunidades que algunos se vean excluidos de puestos de trabajos por causa de factores sobre los que no tienen control, que no son producto de sus decisiones. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que es al Estado, y no a los privados, a quien la Constitución impone el deber de "asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional" (art. 1º, inc. final, CPR). La igualdad de oportunidades no es, pues, oponible jurídicamente al empleador particular -al menos ex Constitutione- y, por ende, no constituye un límite para la libre contratación de trabajo.
El presente proyecto de ley busca evitar que lo exámenes genéticos sean utilizados para fines diferentes a la protección de los trabajadores o determinar la idoneidad para el cumplimiento de las funciones, siempre pensando en la protección de los mismos. Además el proyecto establece normas destinadas a regular la manipulación de estos datos toda vez que se trata de datos de salud calificado como de sensibles.
5. Legislación comparada
Ley especial sobre asuntos de genética
Austria
El parágrafo 67 de la Ley sobre la ingeniería genética (Gentechnikgesetz)[1] dispone que los empleadores y los aseguradores (incluidos sus trabajadores y encargados) no pueden exigir, recibir y/o utilizar los resultados de análisis genéticos de sus trabajadores, de personas en busca de trabajo, de asegurados o de personas interesadas en concluir un seguro. También está prohibido exigir y/o aceptar tejido humano para fines de análisis genético.
Suiza
El artículo 4 de la Ley sobre los exámenes genéticos en humanos (Bundesgesetz über genetische Untersuchungen beim Menschen)[2] dispone que nadie puede ser discriminado por sus características genéticas. Por su parte, los artículos 21 hasta 25 de la Ley tratan de los exámenes genéticos en el campo del trabajo.
La Ley establece como principio que, al momento de la celebración del contrato de trabajo y durante la vigencia de la relación laboral, el empleador y los inspectores médicos no pueden:
- Exigir ningún examen genético pre-sintomático;
- Exigir la divulgación de resultados de exámenes genéticos pre-sintomáticos anteriores, o utilizar tales resultados;
- Exigir exámenes genéticos dirigidos a características personales de un trabajador que no están relacionadas con su salud.
A este principio, se establecen las siguientes excepciones (copulativos):
- Que una actividad profesional esté sujeta a un examen médico de aptitud, por existir riesgo de contraer una enfermedad profesional, o porque la actividad profesional es riesgosa para los demás y/o el medio ambiente;
- Que las medidas respecto de la seguridad del lugar de trabajo previstas por otras disposiciones legales (como la Ley sobre el seguro de accidentes) no alcancen para excluir estos peligros;
- Que, según la ciencia, el riesgo de contraer una enfermedad profesional o el peligro para los demás, respectivamente para el medio ambiente, esté relacionado con ciertas características genéticas del trabajador;
- Que la comisión de expertos suiza para los exámenes genéticos en humanos haya confirmado que estos factores están relacionados, y que el examen médico sea adecuado para detectar la característica genética respectiva;
- Que la persona afectada se haya declarado de acuerdo, por escrito, con el examen.
El examen tiene que limitarse a las características genéticas relevantes para la función laboral determinada. No se pueden investigar características genéticas adicionales. Después de haber obtenido los resultados del examen, se tienen que destruir las muestras. Sólo la persona afectada recibe los resultados detallados del examen. Se le informa al empleador solamente sobre la aptitud de la persona afectada para la función laboral. Las compañías de seguro no pueden exigir exámenes genéticos pre-sintomáticos y/o prenatales.
Estados Unidos
La Ley de No Discriminación por Información Genética[3] (GINA) prohíbe la discriminación por los empleadores (que tienen 15 o más trabajadores) en base a los resultados de pruebas e información genéticas[4]. La Ley define la información genética como cualquiera de lo siguiente:
- Las pruebas genéticas propias de la persona.
- Las pruebas genéticas de los familiares.
- Uno o más familiares con alguna enfermedad o algún trastorno genético.
La ley GINA declara que los empleadores no deben discriminar en función de la información genética (independientemente de cómo hayan conseguido dicha información) para la contratación, despido, recorte de personal e indemnización, entre otras acciones relacionadas a la persona como ascensos, jerarquización o designaciones.
Asimismo, está prohibido para el empleador exigir o comprar información genética sobre los trabajadores y sus familias. El empleador no debe estar en posesión de información genética sobre sus trabajadores, salvo en circunstancias especiales[5], como por ejemplo por divulgación no intencional[6].
En el caso de exigirse información medica de un trabajador, se tiene que incluir una advertencia (para el médico y/o el trabajador) respecto de que no se debe incluir ninguna información de naturaleza genética. Si se incluye, a pesar de la advertencia, pero no intencionalmente, el empleador no se hace responsable.
Una segunda excepción se da en caso de que un empleador consiga información genética por una fuente pública (como un periódico, por ejemplo). Los empleadores que están en posesión de información genética sobre sus trabajadores tienen que mantener esta información estrictamente confidencial y la tiene que conservar separada del resto de la información personal del trabajador afectado.
Los empleadores tienen que colgar paneles de información sobre los derechos de los trabajadores bajo GINA en lugares fácilmente accesibles y visibles[7].
Asimismo, la Ley impide que las compañías de seguro rechacen a los individuos o modifiquen el costo de la prima de sus seguros de salud basándose en información genética o el uso de servicios genéticos, como la asesoría genética. La Ley no permite que los planes de atención médica, planes individuales y planes complementarios del seguro medico Medicare[8] usen la información genética para limitar la inscripción, así como para cambiar el costo de las primas del seguro. Asimismo, prohíbe que los aseguradores soliciten o requieran que la persona se someta a pruebas genéticas.
Costa Rica (proyecto de ley)
La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos dictaminó, en noviembre de 2010, de forma positiva el expediente Nº17.486 Ley para la Protección de la Información Genética Humana[9]. La iniciativa procuraría hacer valer los derechos fundamentales de los ciudadanos y protegerlos de las arbitrariedades que se puedan presentar en campos como el laboral, los crediticios y las garantías comerciales, la paternidad y la filiación, el mercado de seguros y otros aspectos de la vida diaria enfatizando en el tema de salud.
Dicho proyecto de ley prohíbe entre otras cosas:
- La discriminación de personas en razón de las características de su información genética y la de sus familiares;
- Solicitar análisis genéticos para el ingreso y el mantenimiento de la persona en los sistemas de cobertura de seguros o servicios de salud, sean estos privados o públicos;
- La solicitud de información genética como requisito previo al empleo, como para permanecer en el mismo o para interrumpir la carrera laboral;
- Requerir, recopilar, canjear o comprar información genética, para fines de créditos comerciales y filiación;
- Limitar, segregar, o clasificar a los empleados en forma tal que privara o tendiera a privar de oportunidades de empleo, o de alguna forma afectar adversamente su condición como empleado, debido a la información genética del trabajador.
Quien incurra en faltas a lo dispuesto, será multado de cinco a quince salarios base oficinista[10], sin perjuicio de las demás penas y sanciones establecidas por la Ley.
Reglamentación puntual, en diferentes leyes
Bélgica
La Ley relativa a los exámenes médicos en las relaciones de trabajo (Loi relative aux examens médicaux dans le cadre des relations de travail)[11] prohíbe las pruebas genéticas pre-sintomáticas en trabajadores y postulantes. Las pruebas genéticas en general sólo están autorizadas si tienen una relación directa con la aptitud de un trabajador (o de un postulante) de ejercer una función determinada.
La ley contra la discriminación (Loi du 10 mai 2007 tendant à lutter contre certaines formes de discrimination)[12] incluye, entre otras, la prohibición de discriminar a una persona por sus características genéticas. La ley consiste de dos partes: una parte con reglas sobre la lucha contra la discriminación, y una segunda parte que consiste en modificaciones de otras leyes. Por ejemplo, se agravan las sanciones previstas para ciertos tipos de delitos penales, si la comisión del delito ha sido motivada por odio o menosprecio a una persona perteneciendo a un grupo protegido por la ley (en el presente caso: una persona con ciertas características genéticas).
La Ley sobre los contratos de seguro de 1992[13] proscribe la utilización, por parte del asegurador, de resultados de análisis genéticos en relación con contratos de seguros.
Francia
El artículo 16-10 del Código Civil francés (Code civil)[14] dispone que los exámenes de características genéticas solamente se pueden hacer con fines médicos o de investigación científica. La persona afectada tiene que dar su consentimiento previo por escrito, después de haber sido informada debidamente de la naturaleza del examen y de su fin. El consentimiento es revocable sin forma y en todo momento.
El artículo 226-25 del Código penal francés (Code pénal)[15] dispone que el hecho de proceder al examen de las características genéticas de una persona con fines ajenos a los médicos o de investigación científica, o con fines médicos o de investigación científica sin haber obtenido previamente su consentimiento en las condiciones previstas por el artículo 16-10 del código civil, será castigado con un año de prisión y 15.000 euros[16] de multa.
El artículo L1132-1 del Código del Trabajo francés (Code du travail)[17] prohíbe la discriminación de los trabajadores, entre otras, por razones de características genéticas. Por lo tanto, ninguna persona puede ser excluida de un proceso de selección, de una pasantía o una formación profesional, ningún trabajador puede ser sancionado, despedido o ser objeto de una medida discriminatoria directa o indirecta (en particular en el campo de la remuneración, de la planificación de la carrera y de la calificación) por sus características genéticas. En caso de litigio, el discriminado solo tiene que demostrar los hechos que hacen suponer una discriminación, y el demandado tiene que probar que su decisión se ha hecho en base a elementos objetivos ajenos a cualquier discriminación. Cualquier acto discriminatorio de una empresa contra sus trabajadores es automáticamente nulo.
El artículo R1141-1 del Código de las mutuales (Code de la mutuelle)[18] dispone que las empresas y los organismos que ofrecen seguros contra los riesgos de muerte o de invalidez no pueden tomar en cuenta los resultados de exámenes de características genéticas, ni siquiera en el caso de que estos resultados hayan sido trasmitidos por la persona afectada o con su acuerdo. Los aseguradores no pueden hacer ningún tipo de preguntas sobre los resultados de pruebas genéticas y no pueden exigir a una persona hacerse una prueba genética, antes de la conclusión del contrato y durante la duración entera de este mismo.
Argentina (proyecto de ley, y legislación provincial)
Proyecto de Ley (nivel nacional)
En Septiembre de 2010, se presentó un proyecto de ley[19] para incluir entre los “datos sensibles” contemplados en la norma de Protección de Datos Personales, a los que se refieran al “patrimonio genético” de las personas. El proyecto tiene como objetivo la modificación de la Ley 25326 de Protección de Datos Personales[20] para que sean tenidos en cuenta en estos los que se refieran a información genética, y de este modo estén sujetos al mismo resguardo que el resto de los datos llamados “sensibles”, como son las opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
También pide la modificación de la Ley 23592 Anti-discriminatoria[21], sumando la prohibición de “toda forma de discriminación hacia una persona a causa de su patrimonio genético”.
Otro punto establece que “sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético adecuado”.
Respecto de los reparos en el ámbito laboral, el proyecto de ley prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos genéticos.
Asimismo, dispone que el empleador no podrá, durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su formación o disolución, obligar al trabajador a proporcionar los antecedentes propios o familiares de su patrimonio genético. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de genética, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
En la línea de la salud, el proyecto de ley repara en el accionar de las empresas prestadoras de estos servicios y prohíbe a las compañías de seguro, obras sociales, empresas de medicina prepaga, cooperativas y/o mutuales de salud, aseguradoras de riesgos de trabajo y todo ente que preste servicios de cobertura de salud solicitar análisis genéticos previos al otorgamiento de la cobertura de seguros o de planes de cobertura.
Quedan exceptuados los estudios genéticos que sean ordenados por decisión judicial debidamente fundamentada.
Ley de Garantías del patrimonio genético humano de la Ciudad de Buenos Aires
La Ciudad de Buenos Aires dispone de una Ley de Garantías del patrimonio genético humano[22]. Respecto de los empleadores, la Ley dispone que será una práctica de empleo ilegal de parte del empleador:
- Dejar de o negarse a contratar, o despedir a cualquier persona, o de alguna forma discriminar con respecto a la indemnización, términos, condiciones o privilegios de empleo en razón de información genética referida a dicha persona o miembro de su familia;
- Limitar, segregar, o clasificar a los empleados en forma tal que privara o tendiera a privar de oportunidades de empleo, o de alguna forma afectar adversamente su condición como empleado, debido a información genética con respecto a él/ella, o miembro de su familia;
- Solicitar, requerir, recopilar o comprar información genética con respecto a una persona o miembro de su familia.
Es obligatoria la confidencialidad en el manejo de la información genética que formare parte de los informes médicos de un trabajador. Su violación hará responsable al empleador por daños y perjuicios. Se exceptúan de este principio los siguientes supuestos:
- Al empleado que es el sujeto de la información y a su pedido;
- Bajo la obligación legal de una orden judicial, el empleador proporcionará al trabajador de la adecuada notificación para impugnar la orden judicial a menos que ésta también imponga requisitos de confidencialidad; y
- A funcionarios de la autoridad de aplicación que estén investigando el cumplimiento de la ley si la información es relevante para la investigación.
Asimismo, la Ley prohíbe a las compañías de seguro, obras sociales, empresas de medicina prepaga o aseguradoras de riesgos de trabajo:
- Solicitar análisis genéticos previos a la cobertura de seguros o servicios de salud;
- Requerir, recopilar, canjear o comprar información genética;
- Entregar bajo ningún concepto o condición, información genética a otras compañías de seguros, obras sociales, empresas de medicina prepaga o aseguradoras de riesgos de trabajo, ni a persona o empresa que recopile, compile, publique o difunda información sobre seguros, ni a un empleador respecto de sus empleados.
6. Reflexiones finales
La intimidad decisoria que se reconoce a todo individuo racional y, en cuanto tal, al trabajador, trae como consecuencia admitir que éste pueda autorizar intromisiones en su intimidad, incluso de gran calibre. El reconocimiento de esa autonomía implica, por tanto, admitirle la capacidad de elegir entre someterse a pruebas genéticas o rechazar su aplicación, sin que el Estado, el empleador, el médico o cualquier otro sujeto puedan sustituirle en tal elección.
Pero también se ha advertido que la decisión del trabajador no es libre en un sentido absoluto, sino que, cuando el examen genético es solicitado por el empleador, actual o potencial, normalmente estará inducida de modo más o menos intenso hacia una respuesta afirmativa, según el grado de necesidad que aquél tenga de alcanzar unas determinadas pretensiones laborales, las cuales son resorte de quien solicita los análisis.
Señalamos, además, que, ante la dificultad e inconveniencia práctica de garantizar al trabajador una negativa inocua en relación con aquellas expectativas, resulta necesario buscar como compensación mecanismos que eviten los abusos y, de ese modo, conseguir la eficacia y articulación de los derechos fundamentales involucrados.
Así, para garantizar la libertad de elección del trabajador frente a la presión del empresario, postulamos que el principio de voluntariedad frente a las pruebas debe concretarse normativamente en un derecho al consentimiento previo, libre e informado.
Por su parte, el derecho del trabajador a preservar su intimidad informativa reclama la obligación de confidencialidad de quienes han tenido acceso a los datos y el derecho a la autodeterminación informativa, los cuales de un modo general ya contempla nuestro ordenamiento jurídico en diversas normas. Sin embargo, queda abierta la cuestión de si la valoración de estos datos como pertenecientes al núcleo más recóndito de la individualidad determina la necesidad de protegerlos de una manera especial y más drástica, a fin de configurar un específico derecho a la intimidad genética.
El uso por el empleador de la información genética de los trabajadores (potenciales o actuales) para fundamentar decisiones sobre contratación, promoción y movilidad de éstos, viene limitado por la prohibición de discriminación laboral. De acuerdo con las normas jurídicas vigentes, aquel uso no sería discriminatorio cuando la decisión empresarial estuviera motivada por la evitación de daños que pudiese sufrir el trabajador en virtud de su fragilidad genética, o bien, cuando padeciera un trastorno que limitara capacidades necesarias para el eficiente desempeño de la labor de que se trata.
Empero, la configuración del genotipo de una persona como parámetro de su capacidad o idoneidad para el trabajo entraña unos peligros que, exigen una mayor y más específica determinación normativa. De una parte, porque, como quedó dicho, la igualdad de oportunidades, un principio básico de la justicia, podría resultar malparado. Pero también, porque la interacción entre las nuevas tecnologías diagnósticas y una mala comprensión social de sus alcances podría conducir a una expansión de los conceptos de enfermedad e incapacidad hasta el punto de llegar a comprender como tales la mera predisposición o incluso anormalidades que nunca desembocarán en una dolencia, como sucede con los portadores sanos de genes recesivos. La prohibición de discriminación quedaría, en tal caso, vaciada de contenido.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1: “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de genes en que se evidencie una probabilidad a desarrollar un determinado tipo de incapacidad que puede llegar a manifestarse o no durante el transcurso de la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si el trabajador posee en su genoma humano material genético que pueda desarrollar o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro”.
Artículo 2: “El trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado, para realizarse un examen genético siempre y cuando este dirigido a asegurar de que este reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias o idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificadas como peligrosas, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o salud física o mental de otros trabajadores.”
Artículo 3: Los establecimiento de salud y laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta información deberán adoptar todas las medidas de seguridad prescritas en la ley 19.628, con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos.
El trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información que arroje un examen genético.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
8.-PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN Y BIANCHI, SOBRE MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES(S 1364-12)
1°.- Que mediante la Ley N° 20.305, publicada el 5 de Diciembre de 2008, se estableció un bono de naturaleza laboral de $ 50.000.- mensuales, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, se desempeñe en cualquiera de los servicios y organismos allí señalados, precisándose que dicho personal tendrá derecho al citado bono, siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, y cotizar en ese sistema por el ejercicio de su función pública, cumpliendo asimismo con los requisitos del artículo 2° del citado Decreto Ley N° 3.500.
2°.- Que no obstante el claro tenor de esta disposición, la Tesorería General de la República, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.305 le corresponde el pago del bono a los beneficiarios, mediante Circular N° 50, de fecha 26 de octubre de 2010, resolvió suspender su pago a todos beneficiarios que presentaron la solicitud para acceder al otorgamiento del bono, con posterioridad al cese de sus funciones, argumentando que en estos casos no se puede acreditar el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley, vale decir, tener la calidad jurídica de funcionario público, sea de planta o a contrata, o estar contratado conforme a las normas del Código del Trabajo, en las instituciones mencionadas, tanto a la fecha de postulación a dicho bono, como con anterioridad al 1° de mayo de 1981.
3°.- Que en la misma Circular de la Tesorería General se precisa que "la suspensión se hará extensiva hasta que la Contraloría General de la República emita un pronunciamiento al respecto", razón por la cual ha estimado que aquellas personas que se encuentren en la situación descrita no tienen derecho al bono ya indicado, salvo que lograsen acreditar que, por una justa causa de error, incurrieron en dicha hipótesis, lo que deberá ser examinado en cada caso de que se trate.
4°.- Que del análisis de los documentos y pronunciamientos emitidos, tanto por la Tesorería General de la República como la Contraloría General de la República, aparece que existe un vacío legal, que impide a los funcionarios que se encuentren en esa situación, obtener este bono de naturaleza laboral.
5°.- Que a este respecto cabe tener presente que el espíritu que animó a la promulgación de la Ley N° 20.305, fue otorgar un beneficio, para subsanar un daño previsional que afectaba a muchos funcionarios, de modo que la sola circunstancia formal de que la solicitud para impetrar el bono, tenga una fecha posterior al cese de sus funciones, no puede perjudicar en nuestro concepto, a quienes el mismo cuerpo legal busca favorecer, lo cual indudablemente les genera un perjuicio económico, al afectar el monto de sus pensiones.
6°.- Que por otra parte, es del caso señalar que mediante la promulgación de la Ley N° 20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada el 26 de febrero de 2011, se estableció una bonificación por retiro anticipado, que fluctúa entre $ 14.000.000.- y $ 20.000.000.- dependiendo de la fecha de presentación a aquellos docentes que, al 31 de diciembre de 2012, hayan cumplido la edad para jubilar, vale decir, 65 años para los hombres y 60 años, para las mujeres.
7°.- Que ha habido varios profesionales docentes que presentaron su renuncia anticipada, conforme a lo dispuesto en los artículo 70 y 72 del Estatuto Docente, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Educación, de 1997, a fin de eximirse del proceso de evaluación, y por este hecho, no les asiste el derecho de acceder a la mencionada bonificación por retiro, lo que no resulta justo ni equitativo.
En mérito a lo expuesto,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S. E., el Presidente de la República que, en uso de sus facultades legislativas de iniciativa exclusiva, se sirva enviar al Congreso Nacional, con la urgencia pertinente, dos proyectos de ley, con la siguiente finalidad:
1°.- Modificar la Ley N° 20.305, con el objeto de permitir que puedan optar al bono de naturaleza laboral que en ella se establece, a todos los funcionarios contemplados en su artículo 1°, aún cuando hayan dejado de prestar servicios en dichos organismos.
2°.- Modificar la Ley N° 20.501, a fin de permitir a los docentes que presentaron su renuncia anticipada, para eximirse del proceso de evaluación que contempla el artículo 70 del Estatuto Docente, que puedan optar también a los beneficios contemplados en la ley ya citada.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.
9.-PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A PENSIONADOS POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (S 1365-12)
1°.-Que la Ley N° 18.833, publicada el 26 de septiembre de 1989, que estableció un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone en su artículo 22 que la forma de pago de las cuotas de las prestaciones que dichas entidades otorgan, se deducen, en el caso de los pensionados, de su respectiva pensión.
2°.- Que no obstante que esta modalidad permite facilitar el pago de la acreencia, es del caso señalar que existen múltiples casos de abusos que, bajo el régimen de prestaciones vigente, afectan a pensionados, los que siendo engañados por personas inescrupulosas, los hacen suscribir contratos de créditos sociales a favor de terceras personas, pariente, vecinos y sostenedores de hogares de ancianos, los que aprovechándose de la vulnerabilidad de éstos, perciben el dinero.
3°.- Que a lo anterior debe sumarse la práctica, bastante común y generalizada de que los sostenedores de hogares de ancianos cobran, en virtud de un mandato, las pensiones de sus acogidos.
4°.- Que la normativa vigente no protege directamente a los pensionados de esta clase de acciones ejecutadas en su perjuicio, ya que no se exigen requisitos especiales que velen porque los actos jurídicos de los pensionados sean el reflejo de una voluntad exenta de vicios, unívoca y decidida de obligarse económicamente.
5°.- Que en tal virtud se hace necesario establecer mayores requisitos para el otorgamiento de créditos a los pensionados, que aseguren que el producto de las prestaciones sociales se dirijan en beneficios de ellos y no de terceros.
6°.-Que estas exigencias debieran aplicarse, necesariamente, en el trámite
previo a la contratación de los empréstitos, como requisitos habilitantes para ser sujeto de los mismos, toda vez que los adultos mayores están más expuestos a deterioro intelectual y físico, lo que consecuentemente, los hace más dependientes y vulnerables.
7°.- Que para este efecto es necesario condicionar el otorgamiento de créditos a un informe favorable de un asistente social que no tenga vínculos de ninguna especie con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que establezca la voluntad del pensionado de contratar un crédito social, salvando así eventuales presiones de parientes o sostenedores, consignando el nivel de endeudamiento del pensionado.
8°.- Que como medida complementaria se debe regular, detalladamente, las características y requerimientos de los mandatos, en cuya virtud, terceras personas solicitan créditos en nombre de pensionados, por lo cual se estima que tales poderes consten en escritura pública, insertando un certificado médico que de cuenta del estado de salud mental del pensionado en relación al otorgamiento del mandato de que se trate.
En mérito a lo expuesto,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Solicitar a S. E., el Presidente de la República, el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que tenga por objeto modificar la Ley N° 18.833, a fin de condicionar el otorgamiento de créditos a pensionados a un informe favorable de una asistente social, sin vínculos de ninguna especie con las Cajas de Compensación, que deje constancia de la voluntad inequívoca del pensionado de contratar un crédito social, consignando su nivel de endeudamiento y, asimismo, regular el otorgamiento de poderes a terceros para solicitar créditos en nombre de pensionados, los que deberán constar en escritura pública, que además inserten un certificado médico que de cuenta del estado de salud mental del pensionado en relación al otorgamiento del mandato de que se trate.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
10.-PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, BIANCHI, GÓMEZ, HORVATH, LAGOS, QUINTANA, TUMA Y WALKER, DON PATRICIO, ATINENTE A LA RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA(S 1366-12)
Considerando:
1. Que el texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica se completó en Nairobi, en mayo de 1992. y quedó abierto a la firma el 5 de junio de 1992, en Río de Janeiro, en la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. El Convenio entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Hoy el Convenio es el principal instrumento internacional para todos los asuntos relacionados con la diversidad biológica. Proporciona un enfoque completo y holístico para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de los recursos naturales y la participación justa y equitativa en los beneficios provenientes del uso de los recursos genéticos.
2. Que un asunto que trata el Convenio es el de la seguridad de la biotecnología, entendida como la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles efectos adversos de los productos de la moderna biotecnología. Al mismo tiempo, reconoce que la biotecnología moderna tiene un gran potencial para promover el bienestar de la humanidad, particularmente en cuanto a satisfacer necesidades críticas de alimentación, agricultura y cuidados sanitarios.
3. Que por otro lado, se prevé un acceso a las tecnologías, incluida la biotecnología, y a su transferencia que sean pertinentes a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica. Por otro lado, se trata de garantizar el desarrollo de procedimientos adecuados para mejorar la seguridad de la biotecnología en el contexto del objetivo general del Convenio de reducir todas las posibles amenazas a la diversidad biológica, tomándose también en consideración los riesgos para la salud humana.
4. Que en su segunda reunión, celebrada en noviembre de 1995, la Conferencia de las Partes en el Protocolo estableció el Grupo de Trabajo Especial, de composición abierta, sobre seguridad de la biotecnología encargándole la elaboración de un proyecto de protocolo sobre seguridad de la biotecnología, que se concentrara específicamente en los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados que fueran resultado de la biotecnología moderna y que pudieran tener efectos adversos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
5. Que después de varios años de negociaciones, se completó y adoptó en Montreal, el 29 de enero de 2000, en la reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, el Protocolo conocido como Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la diversidad biológica.
6. Que en su Artículo 1° se señala que: “De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.”.
7. Que en su Artículo 26 señala que “las Partes, al adoptar una decisión sobre la importación con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo, podrán tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales.”.
8. Que el Protocolo contempla un Anexo sobre la “Evaluación de Riesgo”, cuyo objetivo es determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Para ello recomienda que las autoridades competentes utilicen la evaluación del riesgo para adoptar decisiones fundamentadas en relación con los organismos vivos modificados.
9. Que según el Protocolo la evaluación del riesgo deberá realizarse de forma transparente y científicamente competente y al realizarla deberán tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las directrices de las organizaciones internacionales pertinentes. La falta de conocimientos o de consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable.
10. Los riesgos relacionados con los organismos vivos modificados o materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnología moderna, deberán tenerse en cuenta en el contexto de los riesgos planteados por los receptores no modificados o por los organismos parentales en el probable medio receptor. La evaluación del riesgo deberá realizarse caso por caso, pues la naturaleza y el nivel de detalle de la información requerida pueden variar de un caso a otro, dependiendo del organismo vivo modificado de que se trate, su uso previsto y el probable medio receptor.
11. Que El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica fue aprobado por la Conferencia de las Partes en la Convención el 29 de enero de 2000. Se abrió a la firma entre el 15 y el 26 mayo de 2000, y se mantuvo abierta a la firma en la Sede de la ONU en Nueva York del 5 de junio 2000 al 4 de junio de 2001. En esa fecha el Protocolo había recibido 103 firmas. El Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003, noventa días después de la recepción de la 50 - instrumento de ratificación.
12. Que entre los países que ya ratificaron el Protocolo están Alemania, Austria, Bélgica, Solivia, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Checa, Corea del Norte y del Sur, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estonia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Italia, Jordania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, México, Marruecos, Nueva Zelandia, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Reino Unido y Venezuela.
El Senado acuerda:
Solicitar al Presidente de la República, Sebastián Piñera, instruya al Ministerio de Relaciones Exteriores y al de Medio Ambiente para que generen los mecanismos que permitan que Chile ratifique, a la brevedad, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
11.-PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ, LAGOS, QUINTANA Y TUMA, ACERCA DE URGENCIA PARA EL DESPACHO DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA(S 1367-12)
1. Que el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) tiene como principales objetivos la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
2. Que a los efectos del TIRFAA, por “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” se entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura.
3. Que según el TIRFAA cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular.
4. Que para lo anterior el TIRFAA promueve la realización de estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos; promover la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial;
5. Que en la misma línea el Tratado también sugiere promover o apoyar, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación y conservación de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; promover la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales;
6. Que el TIRFAA también promueve cooperar en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y promover el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
7. Que el Tratado sugiere supervisar el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y, cuando proceda, adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
8. Que las Partes Contratantes del TIRFAA se comprometen a elaborar y mantener medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
9. Que el Tratado reconoce la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero y por ello acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. Por eso, de acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor.
10. Que entre los derechos del agricultor que reconoce el TIRFAA están: la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de su utilización; y el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos.
11. Que el Tratado reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacional. En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes acuerdan establecer un sistema multilateral eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de su utilización, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.
12. Que hasta la fecha son 127 los Estados que han formado este Tratado, incluyendo Chile, el 4 de noviembre de 2002. Sin embargo nuestro país no lo ha ratificado, a diferencia de otras 56 naciones que sí lo han hecho, entre ellas Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Egipto, España, Finlandia, Alemania, Grecia, India, Irán, Irlanda, Italia, Jordania, Luxemburgo, Marruecos, Noruega, Perú, Suecia, Suiza, Reino Unido, Uruguay y Venezuela.
13. Que con fecha 9 de junio de 2009 este Tratado fue ingresado para su ratificación por el Congreso Nacional, encontrándose actualmente en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Cámara de Diputados, sin urgencia, con el Boletín N° 6.556-10.
El Senado acuerda:
Solicitar al Presidente de la República, Sebastián Piñera, instruya a los ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Relaciones Exteriores para que el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que actualmente se encuentra en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Cámara de Diputados para su ratificación (Boletín 6556-10), reciba la urgencia que se requiere para su tramitación y aprobación.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.
12.-PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ, LAGOS, QUINTANA Y TUMA, RESPECTO DE DETECCIÓN PRECOZ DEL CÁNCER A LA PRÓSTATA (S 1368-12)
1. Que el cáncer a la próstata es la tercera causa de muerte por enfermedad neoplásica en la población masculina chilena, después del cáncer de estómago y el pulmonar. La mortalidad ha aumentado progresivamente llegando en los últimos años a un 17,4 por cada cien mil en 2002, siendo responsable de alrededor de 1.200 muertes anuales. Es, por lo tanto, es un problema de salud pública de envergadura.
2. Que la mortalidad por cáncer prostático en Chile en 1960 era de 192 defunciones, con una tasa de 5,1 por cada 100 mil hombres; en 1990 se registraron 696 muertes, con una tasa de 10,7 por cada 100 mil hombres; el 2002 se contabilizaron 1.597 decesos, con una tasa de 20,5 por cada 100 mil hombres; mientras que en 2006, las muertes alcanzaron a 1.594, con una tasa de 196 por cada 100 mil hombres.
3. Que entre los factores de riesgo para desarrollar cáncer prostático a considerar se encuentra especialmente la edad. Se estima que al llegar a los 50 años, cerca de uno entre 4 hombres tiene células cancerosas en la glándula prostática. La incidencia aumenta en cada década posterior: más de un 80% de hombres con un diagnóstico de cáncer son mayores de 65 años. La edad promedio de diagnóstico son los 72 años. En estudios de autopsia se encuentra un cáncer prostático en más del 70% de los hombres en la octava década de la vida, de lo que se puede inferir que, con el envejecimiento de la población, el problema será cada vez mayor.
4. Que los hombres con historia familiar de cáncer prostático tienen un riesgo aumentado de enfermedad comparado con hombres sin esta historia. Así, en familiares de primer, segundo y tercer grado, el riesgo relativo de desarrollar este cáncer aumenta un 18%, 11% y 2.5%, respectivamente. La genética, por lo tanto, debe ser considerada como un factor etiológico de este cáncer.
5. Que sin embargo, la incidencia de la historia familiar sería menor comparado con el factor ambiental, puesto que la dieta, probablemente, tendría un papel más importante. Hoy se encuentra establecido que el consumo de grasa en la dieta, especialmente de carne roja, contribuiría en el desarrollo de cáncer prostático.
6. Que el cáncer de próstata, como causa de muerte durante el período 1980 a 2002, ha experimentado una tendencia creciente con una duplicación de su tasa, llegando a 20,48 por cada 100.000 hombres.
7. Que la sexta región muestra la tasa promedio estandarizada más alta del país en el período 1980-2002, le siguen en orden la octava, séptima, segunda y undécima regiones que superan a la tasa de la Región Metropolitana. Entre las tasas promedio estandarizadas más bajas, se observa que la novena región presenta la menor del país seguido por la tercera, primera y duodécima regiones.
8. Que por zonas geográficas los datos señalan que la Zona Central (regiones RM, V, VI, y VII) presenta una tasa promedio de 21,75 por cada 100 hombres; la zona del Norte Grande (regiones primera, segunda y decimoquinta) registran una tasa promedio de 19,96 por cada100 mil hombres; la zona correspondiente al Extremo Sur (regiones décimo primera y décimo segunda) presentan una tasa promedio de 19,86 por cada 100 mil varones; la zona Sur (regiones octava, novena y décima) muestran una tasa promedio de 18,87 por cada 100 mil hombres; mientras que la zona del Norte Chico presenta una tasa promedio de 18,40 por cada 100 mil varones.
9. Que la eventual influencia positiva del APE (antígeno prostético específico) sobre la mortalidad por cáncer prostético ha sido recientemente reportada en la región de Tyrol, Austria, en que se observa un 42% de disminución de la mortalidad desde 1993, fecha en que se comenzó a realizar “screening” (evaluación masiva de sujetos asintomáticos, antes de que ellos consulten espontáneamente) con APE en esa región.
10. Que basándose en la evidencia, la American Cáncer Society ha recomendado que APE y TR sean ofrecidos anualmente, comenzando a los 50 años, con hombres con una expectativa de vida mayor de 10 años. En aquellos hombres con factores adicionales de riesgo, como por ejemplo antecedentes familiares de cáncer prostético, o raza negra recomienda comenzar a los 45 años. Según las mismas recomendaciones debería además informarse a los pacientes acerca de los beneficios y limitaciones del examen.
11. Que los resultados de tres programas de “screening” a grandes poblaciones, dos en Estados Unidos y uno en Europa coinciden en reportar un 20% de detección de cáncer en valores de APE entre 2,5 y 4,0. La gran mayoría de estos tumores son clínicamente significativos y se detectan una mayor proporción de tumores órgano-confinados. Esto ha llevado a que la American Cáncer Society incluya en sus recomendaciones para “screening” de cáncer prostético un APE mayor de 2,5.
El Senado acuerda,
Solicitar al Sr. Ministro de Salud, Jaime Mañalich:
1. Relevar como una política pública prioritaria del Ministerio de Salud la detección precoz del cancera la próstata.
2. Desarrollar campañas informativas dirigidas hacia la ciudadanía que incentiven y faciliten la más precoz realización de los exámenes que permitan detectar a tiempo y combatir eficazmente el cáncer de próstata.
3. Instruir a los equipos de salud en el manejo del cáncer a la próstata, desde su detección precoz, hasta el tratamiento paliativo de los enfermos con cáncer avanzado, de acuerdo con la mejor evidencia disponible y a las condiciones existentes en el sistema público de salud.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.