Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. CUENTA
- IV.
ORDEN DEL DÍA
-
PROBIDAD EN EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Ricardo Lagos Weber
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Hernan Larrain Fernandez
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- Alberto Espina Otero
- Patricio Walker Prieto
- Rabindranath Quinteros Lara
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
-
PROBIDAD EN EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO Y SEÑORA GOIC, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL CON EL FIN DE PROHIBIR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE DELITOS DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AFECTEN A MENORES DE EDAD. (10.052-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- Carolina Goic Boroevic
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, SEÑORA GOIC Y SEÑORES PIZARRO, WALKER, DON IGNACIO Y ZALDÍVAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA AL CÓDIGO PENAL NUEVAS FIGURAS DELICTIVAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA DE RECURSOS DE TERCEROS. (10.053-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- Carolina Goic Boroevic
- Jorge Pizarro Soto
- Ignacio Walker Prieto
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GIRARDI, SEÑORAS ALLENDE Y GOIC Y SEÑORES HORVATH Y WALKER, DON PATRICIO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL USO DE PLÁSTICOS DESECHABLES DE UN SOLO USO. (10.054-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carolina Goic Boroevic
- Antonio Horvath Kiss
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO Y SEÑORA GOIC, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL CON EL FIN DE PROHIBIR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE DELITOS DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AFECTEN A MENORES DE EDAD. (10.052-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 363ª
Sesión 17ª, en martes 19 de mayo de 2015
Especial
(De 9:49 a 11:12)
PRESIDENCIA DE SEÑOR PATRICIO WALKER PRIETO, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. CUENTA...............................................................................................................
IV. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre probidad en la función pública (7.616-06) (queda pendiente la discusión en particular)..............................
Acuerdos de Comités
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el Ministro de Salud subrogante , señor Jaime Burrows Oyarzún. Asimismo, estaban presentes la Subsecretaria General de la Presidencia , señora Patricia Silva Meléndez, y la Asesora Jurídica de dicho Ministerio, señora Verónica Lübbert.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 9:49, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. CUENTA
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero retira la urgencia al proyecto que modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (boletín Nº 7.686-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento junto a sus antecedentes.
Con el segundo retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación del proyecto de ley sobre probidad en la función pública (boletín Nº 7.616-06).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que acogió el proyecto de acuerdo que aprueba el "Convenio entre la República de Chile y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Santiago el 6 de diciembre de 2012" (boletín N° 9.949-10) (con urgencia calificada de "simple").
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda, en su caso.
De la entonces Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco:
Responde solicitudes de información, enviadas en nombre del Senador señor Espina, relativas a las siguientes materias:
1.- Cantidad de personas atendidas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que efectivamente han obtenido empleos relacionados con los respectivos cursos, durante el último año, en las comunas de la Región de La Araucanía.
2.- Posibilidad de implementar planes y programas de capacitación e integración laboral para personas con capacidades especiales y de aumentar los cupos existentes, particularmente en la Región de La Araucanía.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Remite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los Balances de Gestión Integral 2014 de dicha Secretaría de Estado y de sus servicios dependientes y relacionados.
Del señor Ministro de Agricultura :
Contesta solicitud de información, cursada en nombre de la Senadora señora Von Baer, acerca de los recursos adicionales a las medidas que anunció el señor Subsecretario de esa Cartera en su visita a la Región de Los Ríos el 24 de febrero pasado, en razón del estado de emergencia agrícola que se declaró para dicha zona en el mes de marzo pasado.
Atiende petición de antecedentes, efectuada en nombre del Senador señor Harboe, respecto de la posibilidad de convocar a una mesa de trabajo para iniciar los estudios destinados a considerar si las condiciones a las que se ven enfrentados, en sus faenas, los trabajadores forestales ameritan que sus labores sean calificadas como "pesadas".
Del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo:
Responde solicitud de información, expedida en nombre del Senador señor Matta, relativa al presupuesto vigente para el Gobierno Regional del Maule en lo que atañe a las siguientes glosas: 04 del Programa Mejoramiento Urbano, 05 del Programa Mejoramiento de Barrios y 06 del Programa Fondo de Recuperación de Ciudades, pidiendo consignar en cada caso la fecha de aprobación de proyectos relacionados con aquellas.
Del señor Jefe de la IX Zona de Carabineros "Araucanía":
Da respuesta a solicitud, cursada en nombre del Senador señor Espina, sobre la adopción de las medidas necesarias para enfrentar la delincuencia en la comuna de Renaico, en especial respecto de una mayor dotación de carabineros y la destinación de un vehículo policial adicional.
De la señora Jefa de la División de Planificación y Presupuesto, Ministerio de Educación:
Responde petición de información, expedida en nombre de los Senadores señores Bianchi, Lagos y Rossi, relativa a la creación de un fondo para el traslado aéreo de jóvenes que viven en regiones extremas y cursan estudios de educación superior.
Del señor Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:
Complementa respuesta a solicitud de antecedentes, hecha en nombre del Senador señor García, sobre ejecución de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Letras del Primer Juzgado Civil de Temuco , en causa caratulada " Gerardo Víctor Sánchez Coloma y otro", rol V-325-2011.
Del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal:
Atiende consulta, efectuada en nombre del Senador señor Ossandón, respecto de la cantidad de aviones y helicópteros -así como del personal habilitado- para combatir incendios forestales; de la antigüedad, estado y horas de vuelo de dichas máquinas; del número de brigadistas y la edad promedio de estos, y de los regímenes de contrato laboral, seguros, previsión y capacitación de las personas externas.
Del señor Gobernador de Cautín:
Responde solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor García, relativa a la posibilidad de otorgar ayuda de emergencia a las asociadas al taller laboral Wetran-Zono, del sector La Frontera, comuna de Curarrehue, en especial en lo tocante a materiales de construcción para mejorar el estándar de habitabilidad de sus casas.
Del señor Alcalde de Temuco:
Atiende petición de antecedentes, hecha en nombre del Senador señor García, acerca de la subsanación, por el municipio, de las observaciones técnicas recaídas en los proyectos de alumbrado público en loteos irregulares que corresponden a los códigos 1-C-2014-169 y 1-C-2014-170.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informe
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre probidad en la función pública (boletín Nº 7.616-06) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
--Se agrega a sus antecedentes.
Mociones
De los Senadores señor Patricio Walker y señora Goic, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, con el fin de prohibir la suspensión condicional del procedimiento en los casos de delitos de índole sexual que afecten a menores de edad (boletín N° 10.052-07).
De los Senadores señor Patricio Walker, señora Goic y señores Pizarro, Ignacio Walker y Zaldívar, mediante la cual dan inicio a un proyecto de ley que incorpora al Código Penal nuevas figuras delictivas en materia de administración fraudulenta de recursos de terceros (boletín N° 10.053-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señor Girardi, señoras Allende y Goic y señores Horvath y Patricio Walker, con la que inician un proyecto de ley que regula el uso de plásticos desechables de un solo uso (boletín N° 10.054-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Solicitud de permiso constitucional
Del Senador señor Matta, para ausentarse del país a contar del día 21 del mes en curso.
--Se accede a lo solicitado.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la Cuenta.
IV. ORDEN DEL DÍA
PROBIDAD EN EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
La presente sesión fue citada para continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre probidad en la función pública, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7.616-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2012.
Informes de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 8ª, en 3 de abril de 2013.
Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 16ª, en 13 de mayo de 2015.
Hacienda (certificado): sesión 16ª, en 13 de mayo de 2015.
Hacienda: sesión 17ª, en 19 de mayo de 2015.
Discusión:
Sesiones 26ª, en 22 de mayo de 2013 (queda pendiente la discusión general); 28ª, en 5 de junio de 2013 (se aprueba en general); 16ª, en 13 de mayo de 2015 (queda pendiente la discusión en particular).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Cabe recordar que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
La Comisión de Hacienda, por su parte, realizó modificaciones al proyecto despachado por la de Gobierno, todas las cuales aprobó de forma unánime. Estas recaen en los artículos 15, 47, 48, 49 y 53, previamente enmendados por la Comisión de Gobierno en distintos términos. Habrá que analizar dichas modificaciones en su momento.
Asimismo, la Comisión de Hacienda aprobó el artículo 20 -incorporado por unanimidad en la de Gobierno- por mayoría de votos, por cuanto se abstuvo el Honorable señor Coloma, quien ha pedido votación separada respecto de dicha norma.
Hago presente que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión pertinente respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Las modificaciones unánimes requieren, para su aprobación, el voto conforme de 22 señores Senadores, por cuanto inciden en normas de rango orgánico constitucional.
Cabe recordar que el Honorable señor Coloma solicitó votación separada de los artículos 8º, 20 y 43, el primero de los cuales quedó pendiente en la sesión anterior para una posible proposición unánime.
Por último, respecto de las normas que fueron objeto de enmiendas unánimes, el Senador señor Larraín ha pedido revisar el artículo 6º del proyecto.
Corresponde resolver primero lo relativo a las tres solicitudes de votación separada.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Continúa la discusión particular.
Sus Señorías recordarán el debate que hubo en la sesión anterior acerca del contenido del artículo 8º. Considerando que aún se están preparando indicaciones para una nueva redacción de dicho precepto, sugiero pasar al análisis del artículo 20, respecto del cual también se pidió votación separada.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, el artículo 20 figura en las páginas 58, 59 y 60 del texto comparado.
No sé si será necesario dar lectura a esta norma.
El señor ALLAMAND .-
Sí.
El señor COLOMA.-
Que la lea.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Es preferible, señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El artículo 20 dice lo siguiente:
"Los miembros del Consejo del Banco Central deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, en los términos de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de esta ley.
"Si el declarante no realiza la declaración dentro del plazo dispuesto para ello o la efectúa de manera incompleta o inexacta será apercibido para que la realice o rectifique dentro del plazo de diez días hábiles y, en caso de incumplimiento, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, la que será impuesta por el Consejo del Banco Central. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo. Si el incumplimiento se mantuviera por un período superior a los cuatro meses siguientes a la notificación de la sanción, se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución o cese de funciones del infractor, de acuerdo al estatuto respectivo.
"Para estos efectos, el ministro de fe del Banco deberá poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Consejo, para que se inicie el pertinente procedimiento. La formulación de cargos dará al afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles, pudiendo establecerse, en caso de ser necesario, un período probatorio de ocho días hábiles, dentro del cual podrán presentarse todos los medios de prueba, la que se apreciará en conciencia. El Consejo deberá dictar la resolución final dentro de los diez días hábiles siguientes contados desde la última diligencia.
"En todo caso, el afectado podrá reclamar de la multa que le imponga el Consejo conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central.".
Esta norma es de quórum orgánico constitucional, por lo que, para su aprobación, se requieren 22 votos favorables.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En discusión el artículo 20.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , he pedido votación separada de esta disposición por una inquietud que me da vueltas, la cual obedece, a mi juicio, a un error en el texto propuesto, que podría ser corregido fácilmente, a menos que yo haya entendido mal su contenido.
Mi preocupación guarda relación con quiénes podrán reclamar cuando la declaración jurada pertinente esté incompleta o presente algún problema.
En el caso de los Diputados y Senadores, la norma pertinente señala que "El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso primero o por denuncia fundada de cualquier interesado.".
Quiero dejar claro, para la historia fidedigna de la ley, que "cualquier interesado" no es "cualquier persona", como se dijo el otro día. En efecto, la ley Nº 19.880 define a los interesados en el procedimiento administrativo, a saber: "1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos"; "2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte", y "3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.".
Pero ¿quiénes podrán iniciar el procedimiento para reclamar por una declaración inexacta? Un organismo vinculado a la institución de que se trate y cualquier interesado.
En el caso del Fiscal Nacional, los fiscales regionales y fiscales adjuntos, el procedimiento "podrá iniciarse de oficio por el superior jerárquico que corresponda o por denuncia fundada de cualquier interesado.".
Respecto de los jueces titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública, de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; los magistrados de los Tribunales Ambientales, y los ministros de fe de cada uno de estos juzgados, dicho procedimiento podrá llevarse adelante de oficio "por el pleno de la Corte Suprema o por denuncia fundada de cualquier interesado".
Y en el caso de los ministros del Tribunal Constitucional, algo similar: "de oficio por el tribunal respectivo o por denuncia fundada de cualquier interesado".
Yo no sé qué pasó en el artículo relacionado con el Banco Central. Creo que hubo una omisión.
Si ustedes miran su texto, a diferencia de lo contemplado en las otras normas que he reseñado, notarán que el procedimiento referido se inicia una vez que el ministro de fe del Banco pone los antecedentes respectivos en conocimiento del Consejo de la entidad. Aquí no se incluye el concepto de "denuncia fundada de cualquier interesado".
Para aclarar ese punto, hice la consulta pertinente en la Comisión de Hacienda, a pesar de que esta no era la instancia técnica adecuada. Deseaba saber si aquello obedecía a un propósito -tal vez algo hacía que en el caso del Banco Central no correspondiera que ese procedimiento lo iniciara cualquier interesado- o si era una omisión.
Por eso he pedido votación separada de este artículo.
Se busca instalar la idea de que cualquier interesado podrá llevar adelante el procedimiento de reclamo por una declaración incompleta, pero no entiendo por qué esto se aplicará para todas las autoridades -estamos hablando de alrededor de 16 mil personas involucradas- menos para las del Instituto Emisor.
Insisto: mi impresión es que aquí hay una omisión.
Por eso sugiero que el artículo 20 diga que dicho procedimiento podrá iniciarse por el Consejo del Banco Central o por denuncia fundada de cualquier interesado, dejando claro que el concepto "cualquier interesado" no es "cualquier persona". Esto se encuentra definido en la ley Nº 19.880.
Ese es el propósito de mi solicitud de votación separada.
Espero haber sido explícito en dar a entender que mi objetivo no es otro que procurar simetría -¡simetría!- en las normas del proyecto. Se regula del mismo modo a todas las autoridades -incluyendo a los parlamentarios y a la Presidenta de la República -, salvo al Banco Central.
Reitero: a mi juicio, esa fue una omisión, no algo que se haya buscado voluntariamente.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
El señor Senador aludió también a la norma del artículo 19, en la que efectivamente se considera la denuncia fundada de cualquier interesado.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , comparto lo dicho por el Senador Coloma: probablemente, en la redacción de esa parte del proyecto hubo una omisión.
No existe ninguna razón para que cualquier interesado pueda iniciar el procedimiento pertinente en los demás casos, menos en el del Instituto Emisor.
Estimo que la Secretaría podría incorporar dicho concepto, pues fue el criterio general adoptado.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , mi comentario es exactamente en el mismo sentido.
Pienso que hubo una omisión.
Sería bueno incorporar el término "interesado", porque está definido en la ley Nº 19.880. En la iniciativa se contempla este concepto en todas las otras autoridades. No existe razón alguna para tal exclusión.
No observamos ese error en su momento, pero la Sala puede corregirlo.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acoger el artículo 20 con la modificación propuesta por el Senador señor Coloma (incorporar en el tercer inciso la frase "o por denuncia fundada de cualquier interesado") y autorizar a la Secretaría para hacer la adecuación pertinente?
--Por unanimidad, se aprueba el artículo 20 con la enmienda señalada, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido (25 votos).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, la otra norma para la que se pidió votación separada es el artículo 43, que figura en las páginas 108 a 111 del comparado.
Dice lo siguiente:
"Las autoridades que se señalan en este artículo deberán enajenar, o renunciar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, a su participación en la propiedad sobre los bienes que se indican a continuación:
"1. El Presidente de la República , los diputados, los senadores y el Contralor General de la República, respecto de su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos y en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones otorgadas por el Estado, incluidas las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción.
"2. Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los superintendentes, los intendentes de dichas Superintendencias y los jefes de servicios, respecto de su participación en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o sus organismos y en empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas, cuando estas se encuentren vinculadas expresa y directamente con el ámbito de su competencia o bien sujetas, de acuerdo a la ley, a su fiscalización.
"3. Los alcaldes, respecto de su participación en la propiedad de aquellas entidades que tengan contratos vigentes con la municipalidad o exploten, a cualquier título, concesiones municipales dentro de su comuna.
"Sin perjuicio de las prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Constitución o en leyes especiales, la enajenación o renuncia a que se refiere este artículo deberá ser efectuada por la autoridad dentro del plazo de ciento veinte días corridos contados desde la fecha de su nombramiento o desde que legalmente le corresponda asumir en el cargo, o bien, dentro de los ciento veinte días corridos siguientes a la fecha en que la autoridad o la empresa en que participe pase a tener alguna de dichas calidades. El producto de dichas ventas no podrá ser invertido en bienes sujetos a la obligación de enajenar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
"La enajenación o renuncia de las acciones a que se refiere este artículo estará sujeta al tratamiento tributario que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.
"La renuncia presentada por un socio que asume alguno de los cargos señalados en esta disposición no se considerará intempestiva para efectos de los artículos 2110 y siguientes del Código Civil.".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , pedí votación separada del artículo 43 -y me interesaría que algún miembro de la Comisión me lo pudiera explicar; en una de esas podemos determinar acá la existencia también de un problema indeseado-, pues tengo una duda específicamente en su número 3, el cual se halla referido básicamente a los alcaldes.
Me explico.
Por un lado, el artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que no podrán ser candidatos a alcalde o a concejal: "Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad.". Y, por el otro, el número 3 contenido en el artículo 43 del proyecto señala que a los alcaldes, respecto de su participación en la propiedad de aquellas entidades que tengan contratos vigentes con la municipalidad, se les dará ciento veinte días para dejarlos sin efecto.
Entonces, a mí no me calza la arquitectura de la disposición propuesta. Porque si en el caso de los alcaldes no puede ser candidato quien tiene vigente contratos o cauciones por determinada cantidad, no veo por qué la ley en proyecto deba decirle: "Usted cuenta con ciento veinte días para dejarlos sin efecto".
O la norma está mal construida, o hay que hacer la separación de las ciento veinte unidades tributarias en alguna otra parte.
Yo tiendo a pensar que no hubo capacidad para armonizar lo que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con lo que indica la disposición que se nos plantea acá.
Señor Presidente , seamos claros: para ser candidato a alcalde no puede haber vigente contrato municipal de cierto tamaño. Pero la norma propuesta me señala: "Usted, cuando es alcalde, a los 120 días debe vender aquello respecto de lo cual tenga contrato vigente con la municipalidad".
Eso no me calza, señor Presidente. Creo que ello será fuente de conflicto.
¿Qué es? ¿Una forma de sanear si algún alcalde se halla hoy en esa situación? Si es así, no me parece que ese sea el camino.
Por eso, pido que se revise la forma como quedó redactada esta disposición en función de la inhabilidad de las personas para ser candidatos a alcalde cuando posean contratos vigentes con el Estado.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente, que el Ministro aclare el punto.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva.
¿Habría acuerdo?
--Se accede.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
¡El Senador Tuma me señala que el Ministro está tan transparente que no se ve! Creo que debiera estar aquí, porque hay algunas dudas que podría resolver.
Señor Presidente, en primer lugar, coincido con lo que señaló el Senador Coloma.
Pero, además, deseo agregar lo siguiente.
La parte final del número 1 del artículo 43 dice: "incluidas las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción". Quisiera, pues, que algún miembro de la Comisión me aclarara si esto se refiere a radio o televisión, o a las dos cosas.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , también con relación a la duda planteada recién por el Senador Prokurica, creo que es bueno precisar el concepto. Porque la norma habla de "concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción".
No sé si se quiere incorporar a la radio y a la televisión; si es una u otra. No se entiende.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿En qué página está lo que señala Su Señoría?
El señor GARCÍA .-
En las páginas 108 y 109 del comparado, señor Presidente .
Además de eso, sería conveniente que nos explicaran por qué se considera que un Diputado , un Senador no puede tener una concesión de radiodifusión televisiva -como dice la norma que se nos propone- y sí un Ministro de Estado , un Subsecretario, un Intendente.
Me parece que son igualmente cargos de la mayor responsabilidad. Creo que debiéramos poseer los mismos derechos y, por supuesto, también contar con las mismas restricciones, prohibiciones, salvo que alguien nos diera una buena razón de por qué se establece esta diferencia.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Antes de seguir con las intervenciones, les reitero a Sus Señorías que quienes quieran efectuar modificaciones deben presentar las respectivas indicaciones.
Requerimos la unanimidad de la Sala. Pero para plasmar lo que plantean es preciso que redacten la indicación pertinente.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , mi duda va en la misma línea de lo que se ha señalado respecto del número 1 del artículo 43, en lo que dice relación con las "concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción", pues, además, se hallan las radios comunitarias, los medios de difusión de los organismos no gubernamentales, que no tienen fines de lucro, en fin.
Creo que hay que tomar aquí alguna decisión un poco más completa.
Lo otro que quisiera plantear es una cuestión meramente formal: poner "los senadores" antes que "los diputados".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en la misma línea de las dudas expuestas por quienes no participamos en la discusión particular de este proyecto en la Comisión, quisiera preguntarle al Ejecutivo por qué se excluyen en esta norma a los consejeros regionales y a los concejales.
Si estamos estableciendo una prohibición para los intendentes, figura de Ejecutivo del Gobierno regional, y los alcaldes, en tanto Ejecutivo también del Gobierno local, no encuentro razón -salvo que la Subsecretaria nos indique que ello se encuentra estipulado en otra parte- para que aquellas autoridades no estén sometidas a esta misma disposición.
Es ahí donde se toman decisiones; es ahí donde hay conflictos de intereses; es ahí donde se procede a la votación.
Entonces, no consignarlas en esta enumeración francamente es eludir el problema de fondo, que dice relación con evitar conflictos de intereses.
Me gustaría que eso se precisara, o que el Presidente o quien conducía la votación de este articulado en el órgano especialista nos diera una explicación sobre el particular.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
La señora Subsecretaria General de la Presidencia ha solicitado autorización para que ingrese a la Sala su asesora, la Coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES, señora Valeria Lübbert.
Si le parece al Senado, se accederá a lo solicitado.
--Se accede.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Quiero recordarles a Sus Señorías que todo lo que están planteando debe quedar plasmado en indicaciones. Porque nos queda una intervención más, y después pasaríamos a discutir otro artículo.
Tiene la palabra el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente , hago míos los planteamientos del Senador Coloma con relación a la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que para ser candidato a alcalde o a concejal hay que desprenderse de cierto tipo de bienes.
Tal vez la explicación de por qué se trata nuevamente la situación de los alcaldes en este proyecto de ley, fijándose un plazo de ciento veinte días, es para el caso de que el incumplimiento de esa obligación no tenga sanción. O sea, se trata del candidato a alcalde que debía emprender determinada acción, no la tomó, ganó la elección, asumió el cargo y no tuvo sanción.
Es una alternativa. Pero sería bueno que el Ejecutivo aclarara el punto.
En segundo lugar, en cuanto a las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción, en que se les impone al Presidente de la República, a los parlamentarios y al Contralor el deber de enajenarlas o de renunciar a ellas, tal vez el sentido es que haya mayor transparencia.
Trato de entender la lógica de lo propuesto.
¿Cuál sería la razón para que un parlamentario no tuviera una concesión de esa naturaleza? Porque quizás alguien podría pensar que se la ganó con malas artes, o porque poseer una radio le generaría en el desarrollo de su gestión una ventaja desproporcionada respecto de los candidatos que algún día quisieran participar en una elección contra este incumbente, quien además de hacerlo bien y ser conocido cuenta con ese medio de difusión.
Si ese fuera el criterio, habría que prohibirles a los Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes participar después en una campaña parlamentaria, si desean mantener la propiedad de esa radio.
De ser así, entonces sería bueno saber cuál es la racionalidad de lo planteado por el Ejecutivo al imponer esa diferenciación entre los Ministros de Estado , subsecretarios, intendentes, superintendentes, intendentes de dichas Superintendencias y los jefes de servicios, quienes sí podrían tener una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción, y el Presidente de la República , los parlamentarios y el Contralor General de la República.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, dejaríamos pendientes los artículos 8°, 20 y 43, respecto de los cuales estamos esperando que se presenten indicaciones. Mientras tanto, podríamos votar aquellas normas
El señor DE URRRESTI.-
Escuchemos al Ejecutivo, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Si me pide la palabra el representante del Gobierno, con mucho gusto se la concederé. Pero eso no ha ocurrido.
Antes de que intervenga el Senador señor Prokurica, deseo señalarles a la señora Subsecretaria y a su asesora que si desean hablar lo pueden hacer.
El señor LAGOS.-
¡Para eso las autorizamos a entrar!
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica, a pesar de que Su Señoría ya intervino.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , las normas establecidas en el artículo 43 -según entiendo- tienen por objeto evitar la influencia que un parlamentario, un alcalde, en fin, pueda ejercer en la opinión pública en cuanto a su pensamiento sobre ciertas materias.
Al imponerse la obligación de enajenar o de renunciar a la propiedad, quiero preguntarle a la Subsecretaria de qué manera se evita dañar este bien jurídico que se pretende proteger. Porque, como nada se dice, si la persona le vende a un hermano, a la señora, a un hijo, ¿se logra ese propósito o no?
Hemos entrado a un grado de pulcritud que, en algunos casos, parece más bien un subsidio colectivo, pues punto por punto estamos creando normas que a lo mejor se van a cumplir, pero solo formalmente.
A mi juicio, el objetivo final de no producir esos efectos en masa o de evitar la influencia que se pueda ejercer sobre el resto debe quedar claro, para no legislar únicamente para dar una señal y que ello finalmente no tenga ninguna consecuencia.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, me haré cargo brevemente de lo planteado anteriormente por un Senador.
Efectivamente, el asunto se complejiza más aún.
Porque lo más raro es que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que no podrán ser candidatos a alcalde o a concejal quienes tengan vigente o suscriban contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más. Pero la nueva obligación que estamos estableciendo es solo respecto del alcalde, no para el concejal. Entonces, francamente, creo que la asimetría acá está por todos lados.
Aquí hay una filosofía que no capto bien. No entiendo lo que se busca. Porque, a lo menos, debería estipularse lo mismo tanto para los alcaldes como para los concejales. Y en eso tiene razón quien me antecedió en el uso de la palabra.
Pero, además, se halla el problema de cómo armonizamos la norma propuesta en este proyecto con lo que dispone la Ley Orgánica de Municipalidades.
Me parece que la dificultad es un poquito más gruesa, que no se resuelve simplemente con la presentación rápida de una indicación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Subsecretaria.
La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , primero quiero señalar que, en general, respecto de las prohibiciones e inhabilidades se hizo una separación básicamente en consideración al tipo de autoridades o de cargos de que se trata.
Así, por ejemplo, en cuanto a los Ministros de Estado, todo el proyecto es mirado a partir de la competencia sectorial y específica que poseen. Por lo tanto, las prohibiciones e inhabilidades se hallan relacionadas con ese ámbito.
En el caso de los Diputados, los Senadores y otras autoridades, como tienen -por así decirlo- una competencia general, pues no hay ámbitos delimitados en términos de las materias que deben tratar, el abordaje de las inhabilidades y las incompetencias es más amplio.
Lo señalo al objeto de explicar por qué algunas autoridades entran y otras no.
Ahora, el Senador Coloma se refirió al abordaje distinto que se hacía con el alcalde. Porque en cuanto candidato se le aplica cierta norma de inhabilidad para tener determinadas cauciones o contratos con una municipalidad.
Efectivamente, cuando se es candidato a alcalde existe dicha inhabilidad, pero sobre determinado monto.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que la persona que tiene con algún municipio una caución o un contrato ascendente a determinado monto se halla impedida para ser candidato a alcalde. Pero, una vez asumido el cargo, se le aplica la inhabilidad general, que es lo que estamos estableciendo en este proyecto. Es decir, debe vender, ceder, aplicar todo lo que se indica a los efectos de cumplir con la norma específica.
Entonces, cuando la persona es candidato a alcalde la ley dispone -no la iniciativa que ahora nos ocupa- la inhabilidad para serlo si tiene un contrato con determinado municipio por sobre el tope fijado por ella. Pero cuando ya asume el cargo como tal, la ley en proyecto establece la prohibición absoluta y debe vender aquello respecto de lo cual mantenga contrato vigente con la municipalidad.
Señor Presidente , quisiera que se le otorgara la palabra a la asesora Valeria Lübbert , para los fines de complementar más específicamente lo que señalé.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , no comparto la explicación dada por la señora Subsecretaria, puesto que la inhabilidad existente es para ser candidato a alcalde. Pero una vez que la persona es alcalde, rige el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dice: "El alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos". Y en su letra b) indica: "Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente;".
El artículo 59 de la referida ley nos señala que: "Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el cargo de alcalde, las personas que, por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva".
Por lo tanto, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades resolvió bien esta materia.
Aquí la impresión es que se quiere flexibilizar la situación entregándole al alcalde un plazo adicional para que venda, cosa que actualmente no está permitida.
Hay que tomar, entonces, una decisión política en el sentido de si queremos flexibilizar, ablandar las normas establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, o pretendemos que ellas verdaderamente se cumplan.
Sin embargo, no hay duda de que las inhabilidades se hallan determinadas de manera manifiesta tanto respecto del candidato a alcalde cuanto del alcalde en ejercicio. En tal sentido, el artículo 60 de dicha ley es meridianamente claro.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra la asesora señora Valeria Lübbert.
La señora LÜBBERT (Coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES).-
Señor Presidente , daré una explicación sobre la compatibilidad entre ambas normas.
El artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece efectivamente, en su inciso tercero, que "Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el cargo de alcalde, las personas que, por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta".
La norma de la ley en proyecto que regula la enajenación es plenamente compatible con dicha inhabilidad.
El inciso segundo del artículo 43 del proyecto en discusión comienza diciendo "Sin perjuicio de las prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Constitución o en leyes especiales, la enajenación o renuncia a que se refiere este artículo deberá", etcétera.
La obligación de enajenar y la incompatibilidad sobreviniente que se consignan en la ley orgánica son compatibles debido a que, pese a que regulan situaciones similares, no se superponen temporalmente ni reglan exactamente las mismas situaciones, sino que contemplan distintos efectos para cada supuesto.
Tocante al ámbito temporal, están las diferencias que ya se han comentado: una opera respecto de contratos vigentes para los alcaldes, y otra, como una prohibición.
En segundo lugar, el objeto de la enajenación y el de la inhabilidad son distintos. En el primer caso se debe enajenar la participación en las "entidades que tengan contratos vigentes con la municipalidad o exploten, a cualquier título, concesiones municipales dentro de su comuna", mientras que en el segundo la inhabilidad concurre cuando el alcalde celebra contratos por sí o como representante de una persona jurídica u otorga cauciones a favor de la municipalidad respectiva.
Es decir, la norma propuesta en esta iniciativa es más amplia, pues no exige que sea el propio alcalde quien concurra a la celebración de un contrato o lo haga en representación de otro: bastará que participe en una entidad, sea cual fuere su naturaleza, y que esta tenga contrato con la municipalidad. O sea, son ámbitos distintos. Y, por si existiera un espacio pequeño donde hubiera una superposición, el proyecto contiene una norma que dispone que, sin perjuicio de las demás inhabilidades, opera el deber de enajenar.
Entonces, en el ámbito en que se produce una pequeña superposición, pese a tratarse de cuestiones distintas, ese margen está resuelto en la iniciativa por la vía de hacer presente que primará la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
Ahora, ante la pregunta sobre a quién tiene que enajenarse, he de puntualizar que se aplican las reglas generales del Código Civil relativas a esta materia. Así, en una compraventa puede ser una renuncia a la participación, una donación. Da lo mismo cuál sea el título traslaticio; lo importante es que se produzca efectivamente la enajenación.
En tercer lugar, se preguntó por qué los parlamentarios reciben un tratamiento distinto del dado a los ministros de Estado y subsecretarios. La razón es el ámbito de su competencia.
Los Diputados y Senadores tienen un ámbito de competencia a nivel nacional. Sus actos legislativos producen efecto a ese nivel. Su competencia no está acotada a una materia ni a un territorio. Si bien son electos en un distrito o en una circunscripción limitados, su competencia es a nivel nacional.
En cambio, los ministros de Estado tienen competencia acotada a una materia específica. Y los subsecretarios, también.
Por eso la norma propuesta habla de empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas que se encuentren expresa y directamente vinculadas con el ámbito de su competencia.
Esa es la diferencia.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , le reitero a la Subsecretaria o a la Coordinadora la necesidad de hacer la precisión que pedí.
El CAPÍTULO 6°, De las enajenaciones a que obliga esta ley, enumera las autoridades a las que se les impone la obligación señalada en el artículo 43: "El Presidente de la República , los diputados, los senadores y el Contralor General de la República"; "Los ministros de Estado , los subsecretarios, los intendentes, los superintendentes, los intendentes de dichas Superintendencias y los jefes de servicios", etcétera.
Ninguna referencia se hace a los concejales y a los consejeros regionales.
No entiendo cuál es la técnica legislativa que se está utilizando para dejar fuera de la norma a estas autoridades, que suman una gran cantidad.
El artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone quiénes no pueden ser candidatos a alcalde o a concejal, y el artículo 75, qué incompatibilidades tienen los cargos de concejales.
Repito: no entiendo -nadie lo ha explicado- por qué en el artículo 43 de este proyecto no se les impone a los concejales ni a los consejeros regionales la obligación expresa de enajenar su participación en la propiedad de las empresas a que se hace referencia. Porque, a mi entender, no hay razón para omitirlos.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
El señor Secretario leerá una indicación que se formuló a este artículo.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Los Senadores señores García y Coloma presentaron la siguiente indicación al artículo 43:
"Al numeral 1, para que diga:
"`El Presidente de la República, los ministros de Estado, los senadores y diputados, los subsecretarios, los intendentes y el Contralor General de la República...'" (y sigue el resto de la norma).
"Al numeral 2, para eliminar las expresiones `Los ministros de Estado , los subsecretarios, los intendentes'.".
Se requiere unanimidad.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Hay unanimidad para votar esa indicación?
Acordado.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Por tratarse de una norma orgánica constitucional, para aprobarla se requieren cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.
En este momento hay en la Sala 21 señores Senadores.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Haremos sonar los timbres.
Se han abordado otras materias, como la de los concejales, planteada por el Honorable señor De Urresti, etcétera, sobre las cuales volveremos.
Sí, Su Señoría, necesito que presente la indicación respectiva.
El señor DE URRESTI.-
Yo dije que en el artículo 43 no se ha incluido ni a los concejales ni a los consejeros regionales. Y pedí una explicación al respecto. Sin embargo, hasta el momento nadie ha dicho nada.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Soy consciente de ello, señor Senador. Sin embargo, la respuesta no debo darla yo, sino el Ejecutivo.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
En este momento hay en la Sala 23 señores Senadores.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Existe acuerdo para acoger la indicación que presentaron los Honorables señores García y Coloma?
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Excúseme, señor Presidente , pero considero que la Sala incurre en un error: estamos tratando de hacer aquí un trabajo propio de las Comisiones.
Todos los Senadores tuvimos un plazo para presentar indicaciones a este proyecto. Y las formuladas pudieron ser conocidas por las Comisiones. Realizar la labor pertinente en este Hemiciclo puede llevarnos a incurrir en miles de errores.
Si queremos hacer bien las cosas, la iniciativa debe volver a las Comisiones, por ejemplo dando plazo hasta las 4 de esta tarde para presentar indicaciones, a fin de proseguir la discusión en la Sala el miércoles 20 por la mañana o por la tarde.
Hacer en este Hemiciclo indicaciones a un proyecto que fue conocido previamente por dos Comisiones no constituye la mejor manera de legislar.
Yo al menos no tengo claridad suficiente para, por ejemplo, votar la indicación que se acaba de formular.
No dudo de que se elaboró con la mejor intención. Sin embargo, es factible que ella entre en contradicción con el número 2 del artículo 43. No lo sé.
Aquí hay un problema delicado.
Por consiguiente, efectuemos un trabajo ordenado: fijemos plazo para presentar indicaciones hasta las 4 de esta tarde; veamos en las Comisiones las que se formulen, y despachemos el proyecto en la Sala el miércoles 20 por la mañana o por la tarde.
Señor Presidente, yo al menos no me encuentro en condiciones de legislar de la forma como se está haciendo.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Antes de darle la palabra a Su Señoría, debo puntualizar que el procedimiento que corresponde es el expuesto por el Honorable señor Zaldívar .
Primero, las indicaciones deben presentarse y votarse en las Comisiones. Por eso se requiere unanimidad para discutir y votar las formuladas en la Sala.
Segundo, debo recordar que íbamos a citar a sesión extraordinaria para discutir esta iniciativa ayer.
Los integrantes de la Comisión de Salud nos pidieron que no lo hiciéramos ese día, porque debían debatir el proyecto de "Ley Ricarte Soto", que el Gobierno solicitó tratar esta tarde.
Sin embargo, les recuerdo a Sus Señorías que esta tarde deberemos votar, en sesión especial, la solicitud presidencial para designar Fiscal Judicial de la Corte Suprema al señor Juan Escobar Zepeda , y en la sesión ordinaria, la prórroga de la permanencia de tropas y medios militares nacionales en Haití y los proyectos sobre creación de las Universidades de O'Higgins y de Aisén y establecimiento de una nueva institucionalidad para la inversión extranjera.
Por consiguiente, ver esta tarde la iniciativa que estamos discutiendo en este momento es absolutamente imposible.
Solo estoy entregando una información para que Sus Señorías tomen la decisión que estimen conveniente.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en primer lugar, le pido que influya para que algún Ministro se halle presente durante la discusión del proyecto que nos ocupa en este instante.
Lo digo muy derechamente: las descritas aquí como falencias o errores se advirtieron muchas veces.
Las materias en análisis son de iniciativa del Ejecutivo. Durante el debate de este proyecto estuvo una vez la Ministra Rincón, quien no fue nunca más.
Lo señalo como Presidente de la Comisión de Gobierno . Y excúsenme, pero estoy diciendo la verdad.
Se dio urgencia para despachar a matacaballo esta iniciativa. Son ciento y tantos artículos, y los revisamos en forma minuciosa.
Obviamente, las normas que se han observado -quienes estamos interesados en que no se legisle mal debemos reconocerlo- adolecen de contradicciones.
Si en la Comisión están solo la Subsecretaria y una asistente, pues la Ministra entra y sale -esa es la verdad-, resulta imposible el despacho de los diversos asuntos. Lo digo derechamente.
Por cierto, podíamos haber celebrado una sesión más para hacer una revisión exhaustiva. Pero ello no fue factible, por la urgencia del proyecto, que obligaba a votarlo.
Ahora, los errores observados, que afectan a dos o tres artículos, se pueden corregir.
En todo caso, quiero pedirle a la Secretaría General que refuerce la Secretaría de la Comisión, para permitir el pronto despacho del proyecto.
Creo que la Mesa puede abrir plazo para formular indicaciones a esos dos o tres preceptos -entiendo que en los restantes no habrá mayores dificultades- hasta las 3 de esta tarde (me parece que el colega Coloma tiene estudiadas las suyas). Nosotros citamos a sesión para esa hora, y de ahí a las 4 y media la Comisión cumple su cometido. Así la Sala termina de votar en la tarde de hoy o de mañana.
Yo convengo con el Senador Zaldívar en que no podemos seguir votando un proyecto al que le estamos metiendo normas que no sabemos si calzan adecuadamente.
Lo que estamos haciendo no corresponde, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Antes de seguir dando la palabra, quiero señalar lo siguiente, procurando compatibilizar lo que Sus Señorías plantean.
Varios artículos están pendientes porque requieren indicaciones; por ejemplo, los artículos 8°, 20 y 43. Respecto de algunos de ellos tenemos indicaciones; en cuanto a otros, todavía no. Así que no estamos en condiciones de votar en este minuto.
Empero, podríamos pronunciarnos sobre los artículos en que hubo votación unánime sin diferencias entre las Comisiones de Gobierno y de Hacienda y que requieren quórum especial.
Después podríamos ir a los artículos unánimes en que existieron diferencias entre ambas Comisiones.
Pero antes de eso estaría el artículo 7°, donde hay una indicación del Honorable señor Larraín y otros Senadores en la que podría existir acuerdo.
Mientras tanto damos espacio para que se redacten las demás indicaciones.
Si cuando corresponda votar los artículos 8°, 20 y 43 no hay indicaciones, vamos al mecanismo que se propuso: fijar un plazo para presentarlas, a los efectos de votar posteriormente.
¿Les parece a Sus Señorías proceder así?
El señor DE URRESTI.-
No.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DE URRESTI.-
Insisto, señor Presidente , siguiendo la doctrina del Senador Zaldívar: se está legislando de manera apresurada y sin una visión.
Yo todavía no escucho la respuesta del Ejecutivo...
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Ya vamos a ver el punto.
El señor DE URRESTI.-
Por favor, señor Presidente, escúcheme.
Aquí tiene que haber coherencia en la forma de plantear las inhabilidades y las incompatibilidades.
Claramente, estamos haciendo referencia al artículo 43, y hemos detectado la situación de los consejeros regionales y de los concejales.
El Senador Coloma hizo una observación a un artículo anterior relacionado con el Banco Central.
Entonces, señor Presidente , permítame tener la duda razonable en cuanto a qué otras contradicciones hay.
No me parece responsable, en consecuencia, proceder a la votación de la manera señalada, con un plazo de indicaciones de prácticamente un par de horas, para una legislación de esta naturaleza.
¡Por favor!
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Por eso, señor Senador, estoy planteando no pronunciarnos ahora sobre los artículo 8°, 20 y 43, y si cuando debamos votarlos no hay ninguna indicación, recurrir al procedimiento que propusieron usted y el Honorable señor Zaldívar.
Tiene la palabra la señora Subsecretaria.
La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia).-
Señor Presidente, para los efectos de que no quede sin respuesta la consulta o duda del Senador De Urresti, debo señalar que, efectivamente, en la norma pertinente hay una falencia en el caso de los concejales, a los que hay que incluir.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Cuando volvamos al artículo 43, una de las propuestas obvias será la vinculada con la incorporación de los concejales. No cabe ninguna duda. Creo que todos estamos de acuerdo.
Pero, como ahora estamos esperando las indicaciones, no lo votaremos todavía.
Señor Secretario , vamos al artículo 7°, donde se ha formulado una indicación con la que podría haber acuerdo.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En el artículo 7°, que está pendiente, los Senadores señores Larraín , Zaldívar , Espina , Patricio Walker y Quinteros presentaron una indicación para remplazar el inciso final -está en la página 18 y comienza con las palabras "Un reglamento"- por el siguiente: "En el caso de los bienes inmuebles deberá incluirse su avalúo fiscal y fecha de adquisición y, para los ubicados en el extranjero el valor corriente en plaza de los mismos, en los términos del artículo 46 bis de la ley N° 16.271, sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones . En el caso de naves y aeronaves se indicará su tasación, y respecto de los vehículos motorizados se deberá indicar su avalúo fiscal. Para los bienes señalados en las letras e) y f), se indicará el valor corriente en plaza y, a falta de éste, el valor de libros de la participación que le corresponde.".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero explicarles a los distinguidos Senadoras y Senadores lo siguiente.
En el artículo 7° se establece qué debe contemplar la declaración de intereses y patrimonio (página 13 del comparado; ahí está el detalle).
Yo creo que mejoramos los criterios de la Cámara de Diputados respecto al detalle con que se hace la referida declaración.
Además, se trata de una indicación del Ejecutivo.
La señora ALLENDE .-
¿Qué página?
El señor ESPINA.-
Página 13 del comparado, señora Senadora , columna de la derecha, artículo 7°.
Al terminar ese artículo (página 18) se dice: "Un reglamento expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia determinará la forma y los datos necesarios para la debida singularización y valorización de los bienes, obligaciones e intereses señalados en este artículo, y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Título.". Eso significa que la forma de valorar los bienes quedaría entregada a un reglamento.
Esta fue la propuesta del Ejecutivo.
Nosotros presentamos una indicación para sustituir todo el inciso final, porque nos parece que una materia de tal naturaleza no debe ser definida por un ordenamiento de dicha índole, sino por la propia ley. Por eso, lo que se hace es reponer los criterios de la Cámara en cuanto a cómo se tasan los bienes, a qué valor se les asigna. Cuando uno dice: "Tengo un inmueble", ¿cuál es su valor? ¿El comercial, en circunstancias de que reviste un carácter relativo, porque un año puede ascender a un monto determinado, y al siguiente, otro?
Entonces, para resolver la diferencia, se propone reemplazar el inciso final por el siguiente:
"En el caso de los bienes inmuebles deberá incluirse su avalúo fiscal" -es el único cierto- "y fecha de adquisición y, para los ubicados en el extranjero el valor corriente en plaza de los mismos, en los términos del artículo 46 bis de la ley N° 16.271, sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones ", que es el monto que corresponde asignarles a este tipo de bienes. "En el caso de naves y aeronaves se indicará su tasación," -es la única manera de efectuar la determinación correspondiente- "y respecto de los vehículos motorizados se deberá indicar su avalúo fiscal. Para los bienes señalados en las letras e) y f)," -se trata de las acciones- "se indicará el valor corriente en plaza y, a falta de este, el valor de libros de la participación que le corresponde.".
O sea, se retoman los mismos criterios provenientes de la Cámara de Diputados, que fueron chequeados en su momento, de tal manera que sacamos del reglamento lo que debiera estar determinado en la ley. La razón es simple: el día de mañana una autoridad puede fijar ese primer ordenamiento en forma arbitraria. Nosotros preferimos que ello quede en la norma legal.
Y deseo dar un dato más. Si el proyecto presentara alguna imperfección -y así es, lo que al Senador que habla es a quien menos le gusta, obviamente-, iría a un tercer trámite, en que podría ser objeto de alguna corrección y terminar en Comisión Mixta.
Por lo tanto, respaldo lo que está haciendo el señor Presidente.
La salvedad es que fuera posible arreglar más rápidamente una disposición. Excepto cinco o seis artículos, revisé el resto y concluyo que no ofrecen mayor problema, por lo que se pueden despachar.
En consecuencia, le solicito a la Mesa recabar la unanimidad de la Sala para votar la indicación, tendiente a sustituir el inciso final del artículo 7° -repito- y eliminar las menciones al reglamento.
Por lo demás, el Primer Mandatario siempre puede dictar este último -termino, señor Presidente - respecto de una ley. Así que si estima que tiene que expedir uno de carácter complementario con relación a algún aspecto, puede hacerlo. Es una potestad cuyo ejercicio el legislador no puede impedir en caso alguno. Un cuerpo legal no necesita reconocerla, porque el Jefe del Estado puede recurrir a esa facultad las veces que quiera respecto de una materia que no infrinja, por supuesto, las disposiciones del cuerpo legal correspodiente.
De este modo, se mantendrían los valores fijados en la ley, se sacaría la referencia a las normas del reglamento, y si hubiera alguna mención de cómo realizar, no la tasación de los bienes, sino otro aspecto meramente reglamentario, puede regularlo el Jefe del Estado.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Antes de dar la palabra, le consulto a la Sala si existe unanimidad para votar la indicación.
Muy bien.
Puede intervenir la señora Subsecretaria.
La señora SILVA (Subsecretaria General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , para el Ejecutivo , haber incluido en la iniciativa, de carácter orgánico constitucional en la mayoría de sus disposiciones, la necesidad de dictar un reglamento y entregarle a este varias materias precisamente tuvo como fundamento el rango mencionado en primer término, ya que se rigidizaría muchísimo la posibilidad de modificar o adecuar otra vez algunas disposiciones.
El reglamento que se propone básicamente contendría uno de los puntos que acaba de especificar el Senador señor Espina : "determinará la forma y los datos necesarios para la debida singularización y valorización de los bienes", a lo que se sumarían todas las "normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Título" y, además, "la forma como la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia dispondrán de la información de la totalidad de las declaraciones de patrimonio e intereses" para que sean accesibles a la ciudadanía.
Nosotros mantenemos nuestra posición de dejar estos asuntos entregados a un texto de esa índole. El alto quórum justamente implica cierta rigidez -reitero- para poder efectuar alguna adecuación más adelante en cuanto a la singularización y valorización de ciertos bienes que se exigen y que son objeto de la presente regulación.
Gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , deseo insistir en lo planteado por el Senador señor Zaldívar acerca de un espacio mínimo de análisis, porque la "discusión inmediata" dio lugar a un debate particular sui géneris. En la Comisión de Hacienda dispusimos de pocos minutos y surgieron algunas dudas.
Por lo menos quedó pendiente dejar constancia en el Senado de los efectos de un montón de otras disposiciones. Voy a elegir una de ellas. El artículo 7° hace referencia a la declaración de patrimonio que todos nosotros debemos hacer y su letra c. incluye, por ejemplo, los "Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de que sea titular el declarante, directamente o a través de las comunidades, sociedades y entidades señaladas en la letra e. de este artículo.".
Pregunté al respecto y la cuestión no me quedó clara. Si tuviera una acción de ENDESA -dejo en claro que no es el caso, para que nadie sospeche al respecto-, ¿debería colocar todos los derechos de aprovechamiento de aguas de esa empresa? Me parece¿
El señor HARBOE .-
¡Tendría que venderla!
El señor COLOMA.-
que sería demasiado ridículo.
Se intenta resolver la cuestión en la letra e., pero, a mi juicio, de manera equivocada. Porque ahí se trata de la singularización de "Toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, que tenga el declarante en comunidades, sociedades o empresas, constituidas en Chile o en el extranjero" y se agrega que cuando los derechos permitan ser controlador de una sociedad en los términos de la Ley sobre Mercado de Valores o influir en su administración o gestión "también deberán incluirse los bienes inmuebles, concesiones y valores, a que se refieren las letras b., c. y f. de este artículo, y los derechos y acciones de que trata esta letra, que pertenezcan a dichas comunidades, sociedades", etcétera.
Desde mi perspectiva -y lo hice presente-, ello tiene que quedar establecido en forma precisa, porque hay sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, porcentajes altos y porcentajes bajos. Mas si se aplica literalmente el artículo 7°, letra c., en armonía con la letra e., primer párrafo -repito que es algo que van a tener que hacer dieciséis mil personas, no tres o cuatro-, ¿cómo se entiende la concordancia? La única explicación que se da es que para estos efectos tiene que tratarse del controlador, pero eso aparece en el párrafo siguiente.
Entonces, este tipo de aspectos demanda una mayor reflexión. Puedo consignar que en la Comisión tuvimos que ver todas estas cosas en un día. Pido hasta las 15 de hoy, como mínimo, para poder revisar textos que en su momento simplemente fueron leídos.
He expuesto una duda -ya van cuatro- respecto de una visión periférica. Y en esto no podemos equivocarnos.
Conviene que nos demos un mayor plazo.
Gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Antes de seguir dando la palabra quisiera manifestar lo siguiente.
Estoy totalmente de acuerdo con el propósito de legislar bien. Si es necesario que el texto vaya a Comisión, así se hará.
Recordemos que en este momento se discute una indicación al artículo 7°, en lo que aparentemente no habría dificultad. Después vamos a ocuparnos en las disposiciones aprobadas por unanimidad, y si es necesario, se enviarán a la Comisión de Gobierno las normas pendientes con relación a las cuales han surgido debates.
Se puede citar a sesión de Sala para mañana en la mañana a fin de seguir tratando los temas en que se han formulado observaciones.
Como la presente sesión dura hasta las 14, podemos seguir avanzando en el proyecto, ya que muchos aspectos no dan lugar a discusión, para ir despachando estas materias.
Puede intervenir el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , a mí me parece que la indicación apunta en el sentido correcto de reservar al principio de legalidad la determinación de los requisitos de las condiciones de publicidad. Una cosa es que establezcamos normas de transparencia y, por tanto, contemplemos nuevas exigencias para las declaraciones de patrimonio y de interés, lo que estimo adecuado, pero igualmente importante es la forma de hacer la avaluación de los bienes que se van a incorporar y la publicidad de ello.
Entonces, considero correcto que, en este caso, la indicación deje el punto entregado al marco de la ley, a la facultad del Congreso, y no a la potestad reglamentaria del Ejecutivo , que eventualmente podría hacer un cambio a su arbitrio, sin necesidad de modificar la legislación. Porque, al final del día, el rol que a nosotros nos encomienda la ciudadanía es hacer una valoración ética de las normas que aprobamos, y eso me parece adecuado.
En seguida, respecto a lo que manifestó el Honorable señor Coloma , puedo entender su argumentación en orden a revisar el artículo 7°, pero el ejemplo no es apropiado, porque si un Ministro de Estado , el Contralor General de la República, un Senador o un Diputado tuvieran una acción de Endesa, se aplicaría el artículo 43 y existiría la obligación de vender, y no se trataría de la inclusión en la declaración de patrimonio, sino de la enajenación. ¿Por qué? Por tratarse de una empresa con un servicio regulado. En consecuencia, podría entenderse de esa forma.
El señor COLOMA .-
Puedo cambiar el ejemplo.
El señor HARBOE.-
Habría que ver si hay compatibilidad entre ambas normas.
Este es un punto.
Por último, suscribo lo expresado por mi Honorable colega Zaldívar , mas de la siguiente forma. Podemos aprobar ciertas indicaciones que parecieran no ser conflictivas, pero el problema es que vamos a carecer de la visión completa de su alcance. Entonces, podría ocurrir que los puntos no controversiales que se pretenda determinar sean afectados por las indicaciones que se presenten o por el intercambio de opiniones que sostengamos.
A mi juicio, lo que corresponde es que el proyecto vuelva a Comisión, que se trabaje en su contenido durante el transcurso del día y que a las 16 o 17 podamos debatir sobre el texto completo en la Sala y votarlo de una vez por todas. Ello sería mucho más coherente.
Corremos el riesgo de llevar a cabo la discusión ahora y aprobar ciertos artículos y de que la iniciativa vaya después a Comisión y en otras disposiciones se puedan integrar normas incompatibles.
Eso es todo.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Si la Comisión advierte alguna dificultad después de que hayamos visto todos estos aspectos en que supuestamente no las hay -le encuentro razón a Su Señoría-, podría ser autorizada, siguiendo lo planteado por el Senador señor Zaldívar, para revisar algo que haya sido votado en la Sala y hacer una propuesta.
Creo que esa puede ser una fórmula para poder acoger lo que se ha expuesto.
Hay cuatro inscritos para intervenir.
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El señor GIRARDI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
¿No es sobre el fondo?
El señor GIRARDI.-
No.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , le pido recabar la autorización para que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones sesione por cinco minutos simultáneamente con la Sala a fin de ratificar un acuerdo sobre un proyecto del Ejecutivo.
El señor LAGOS.-
¿Por qué no se suspende la sesión? ¿No hay que votar entremedio?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Así es. Y quedan cuatro inscritos. Cinco minutos no representarán una dificultad.
Si no hay objeciones, se accederá.
--Se accede.
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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, se ha puesto un poco desordenado el debate, por decir lo menos.
Estimo conveniente seguir el procedimiento señalado por usted y que el proyecto vuelva a Comisión para que se puedan hacer los ajustes correspondientes.
Sin embargo, aprovecho la oportunidad para referirme a lo que mencionó la señora Subsecretaria con relación al reglamento contemplado en el inciso final del artículo 7° -es una normativa que ha causado alguna inquietud-, en cuanto a la forma como se deben registrar las informaciones.
El punto ha sido expuesto, por ejemplo, por la Fundación Ciudadano Inteligente, en el sentido de que no habría quedado consignado en el propio texto la forma que asumirían estos registros públicos: si serían o no Open Data, básicamente.
El Ejecutivo planteó que, más que definirse en la ley un lenguaje determinado, ello quedara para el reglamento.
Ahora, deseo señalar que he valorado y aprobado esa forma de resolver el asunto, sobre la base de que este último ordenamiento va a incorporar inicialmente el Open Data. De lo contrario, la información que se publique, que se suba en los registros, no será utilizable. Estos no se podrán cruzar, y lo que queremos es que quien se interese pueda hacer los cruces del caso.
Por lo tanto, comprendo el hecho de no precisar la cuestión en la normativa, porque las tecnologías cambian y el día de mañana puede existir una nueva más perfecta, la que el reglamento podrá recoger sin necesidad de cambiarse el cuerpo legal. Mas quiero que quede consignado para la historia de la ley y para el efecto del reglamento que ha de dictar el Gobierno que, cuando la disposición expresa "para su debido registro público en portales accesibles a toda la ciudadanía", ello incluye hoy día, al menos, lenguajes como el Open Data, a fin de asegurar no solo el acceso, sino también la posibilidad de cruzar la información de la forma que quienquiera lo estime conveniente. Si eso no se logra, no se estará cumpliendo el objetivo de la ley.
Y no se incluye la precisión del caso -repito- solo para evitar el anquilosamiento tecnológico, que en la actualidad, con la rapidez de los cambios, no resulta conveniente.
Gracias.
El señor PROKURICA.-
Llame a reunión de Comités, señor Presidente .
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Me parece bien.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 11:1.
--Se reanudó a las 11:10.
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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para dar a conocer los acuerdos de Comités.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los Comités, por unanimidad, han adoptado los siguientes acuerdos:
1.- Autorizar a la Comisión de Hacienda para analizar, en forma paralela con la Sala, el proyecto que crea un Sistema de Protección Financiera para Tratamientos de Alto Costo, denominado "Ley Ricarte Soto".
2.- Autorizar a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para sesionar, de 12 a 14, a efectos de estudiar el proyecto sobre probidad en la función pública, que la Sala estaba debatiendo hasta hace pocos momentos, permitiendo la presentación de indicaciones durante todo el desarrollo de dicha sesión.
3.- Levantar la presente sesión y citar a una nueva, especial, a partir de las 11:15, con el objeto de abocarse al oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para prorrogar, por el plazo de un año, la permanencia de tropas y medios nacionales en Haití, y a continuación, el proyecto que establece una ley marco para la inversión extranjera en Chile y crea la institucionalidad respectiva.
4.- Citar a sesión especial para mañana, miércoles 20 de mayo, de 12 a 14 horas, para continuar la discusión del proyecto sobre probidad en la función pública.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Entonces, de conformidad a lo acordado por los Comités, procederé a levantar esta sesión, no sin antes recordarles a Sus Señorías que en pocos minutos más abriré la siguiente, destinada a analizar los asuntos que puntualizó el señor Secretario .
En consecuencia, por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levanta a las 11:12.
Manuel Ocaña Vergara,
ANEXOS SESIÓN
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO Y SEÑORA GOIC, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL CON EL FIN DE PROHIBIR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE DELITOS DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AFECTEN A MENORES DE EDAD. (10.052-07)
I. ANTECEDENTES.
En la última edición anual del Boletín Estadístico del Ministerio Publico, se señala que para el Período: 01 enero 2014 - 31 diciembre 2014, son 1.434 los casos de delitos sexuales terminados con suspensión condicional del procedimiento. De dichos casos, un gran porcentaje están involucrados como victimas, menores de edad.
“Tabla N°6.1.: Términos aplicados por región y categoría de delitos. Período: 01 enero 2014 - 31 diciembre 2014”
II. FUNDAMENTOS
1.- La Suspensión condicional del Procedimiento, es una salida alternativa consistente en un acuerdo entre el fiscal y el imputado que se somete a la aprobación del juez de garantía, en que el imputado debe cumplir ciertas condiciones durante un período de tiempo, que va desde uno a tres años. Si el imputado cumple con estas condiciones se pone término a la causa, en caso contrario, se reanudará el proceso.
Entre los efectos de la suspensión condicional del procedimiento una vez cumplida, encontramos la extinción de la acción penal. En efecto, el inciso segundo del Artículo 240 del Código Procesal Penal, prescribe que una vez transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado, sin que la suspensión fuere revocada, se extingue la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio, o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo.
2.- Existen numerosas causas penales en que los autores de delitos sexuales, en los cuales las víctimas son menores de edad, se han beneficiado mediante esta salida alternativa, no permitiendo recibir una verdadera sanción en razón al ilícito cometido.
Más aún, al no existir condena, no se puede aplicar sanciones accesorias de inhabilidades para ejercer funciones con niños, niñas y adolescentes, y tampoco existe incorporación al registro de condenados por delitos sexuales.
Solo el artículo 237, inciso sexto, del Código Procesal Penal dispone, en cierta medida una protección legal para que, tratándose de imputados por delitos contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal, que son los delitos sexuales (Violación, Violación impropia, Estupro, Abuso sexual y Abuso sexual infantil), el fiscal deba someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional.
3.- No obstante a lo anterior, en los últimos años se ha generado un problema, tanto práctico como doctrinario, con la aplicación del artículo 369 quáter del Código Penal, el cual dispone que en caso de delitos sexuales contra menores de edad, el plazo de prescripción de la acción penal, empezará a correr desde el momento en que el menor de edad que haya sido víctima, cumpla los 18 años, lo que protegería a tales menores, al posibilitárseles ejercer las acciones penales al cumplir la mayoría de edad.
Sin embargo, podría suponerse que el Ministerio Público llegue a una suspensión condicional del procedimiento, con la intervención de los representantes legales de la víctima menor de edad, con quienes, este último podría tener perfectamente, intereses en conflictos.
Por lo tanto, en esta hipótesis, se estaría en presencia de casos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, en que la víctima no podría accionar al cumplir la mayoría de edad, no por prescripción, sino por los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.
Atendidas las consideraciones formuladas, vengo en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcese la siguiente modificación al Código de Procesal Penal:
a.- Agregase al artículo 237 del Código de Procedimiento Penal un nuevo inciso sexto, pasando a ser los actuales incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, en incisos séptimo, octavo, noveno y décimo respectivamente, la frase: “En todo caso, no procederá la suspensión condicional del procedimiento, si las víctimas de delitos contemplados en los párrafos 5 y 6 de del Título VII del Libro II del Código Penal, son menores de edad”.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, SEÑORA GOIC Y SEÑORES PIZARRO, WALKER, DON IGNACIO Y ZALDÍVAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA AL CÓDIGO PENAL NUEVAS FIGURAS DELICTIVAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA DE RECURSOS DE TERCEROS. (10.053-07)
1. Presentación del objetivo del proyecto de ley:
Probablemente nunca antes en la historia, en tiempos de paz y estabilidad social, el ahorro de los ciudadanos y sus patrimonios se habían encontrado tan expuestos a los riesgos provenientes de las formas de interacción económica, como hoy. Las razones están radicadas en que las interacciones modernas se han vuelto más complejas, anónimas, masificadas y mediatizadas por sistemas institucionales económicos, y, en gran medida, dependientes del correcto funcionamiento de dichas instituciones económicas (ej. el mercado financiero, mercado de valores, etc.), de los cambios de los escenarios económicos y políticos, o derechamente del correcto cumplimiento de deberes mínimos de lealtad de las instituciones en que los ciudadanos depositan la administración sus patrimonios, tales como Bancos o instituciones financieras, Asociaciones de Fondos de Pensión (AFP), Aseguradoras y otras. En efecto, aun cuando los riesgos sean menores que los beneficios que para estas mismas personas proveen estos sistemas económicos, el derecho ha emprendido la tarea de eliminar las conductas defectuosas, incorrectas y desproporcionadamente riesgosas para los intereses de las personas y el funcionamiento de las instituciones. La mayoría de estas problemáticas quedarán radicadas en las soluciones que puede proveer el derecho civil y, en gran medida, del derecho regulatorio y administrativo sancionador. El derecho penal cumplirá una función subsidiaria y mínima (fragmentaria), seleccionando sólo las más graves afectaciones al patrimonio. A estas problemáticas modernas se suman, los riesgos clásicos que enfrentan las personas y sus patrimonios en las sencillas relaciones bilaterales y de confianza en los negocios (fraudes) o en el traspasado en administración de sus emprendimientos a terceros, como la relación de los socios o accionistas y gerentes o administradores u otros, algunas de las cuales también reciben una respuesta del derecho penal.
Si distinguiéramos las fuentes de los riesgos que, para el derecho penal, han resultado ser merecedores y necesitados de pena en la experiencia nacional e internacional, podríamos decir que estos provienen de 1) conductas de terceros que intentan afectar el patrimonio desde afuera y, por lo tanto, de conductas desvaloradas y caracterizadas por la búsqueda del desprendimiento de la posesión del bien, dinero o especies de valor patrimonial por medio del engaño (por ejemplo, el fraude o estafa); y 2) aquellos riesgos que provienen desde dentro, esto es, de aquellos en quienes los ciudadanos han encargado la administración legítima de sus patrimonios, en la medida que abusando de la confianza depositada en ellos, ejercen el encargo afectando el patrimonio de sus dueño (ROJAS, Luis Emilio, Administración Desleal: Modelos de Regulación Penal, Minuta de ponencia en Seminario Universidad Alberto Hurtado, Agosto 2010.)
Sin perjuicio de lo anterior y que la vida moderna obliga permanentemente a los ciudadanos a ceder en administración sus recursos a terceros y sus patrimonios se encuentren en permanente riesgo ante el posible abuso de confianza de su administrador – con el consiguiente daño para el dinero ahorrado por los ciudadanos y el futuro mediato o inmediato de esas personas (ej. La pensión de vejez) – la legislación penal vigente en Chile sólo provee protección a los ataques desde afuera y de manera muy precaria contempla figuras penales que protejan a los ciudadanos frente a ataques dolosos provocados por su administrador.
2. Constelaciones e hipótesis que demuestran el merecimiento de sanción penal:
En términos concretos, varias son las constelaciones o hipótesis en que el riesgo no obstante ser evidente, y los casos muy reales, sin embargo, la ley penal no provee una protección:
2.1. Piénsese, a modo de ejemplo, la situación en que se encuentran los fondos de pensiones, formados por el ahorro permanente de los trabadores chilenos, y que forman o constituyen un patrimonio independiente al de la propia AFP (art. 33 D.L. 3.500). Dicho fondo, se encuentra en administración de la administradora de fondos que, según el riesgo elegido por el afiliado, luego decide sobre su forma de inversión. En esta estructura, la administradora de fondos o el administrador de la AFP que decide una operación con dichos ahorros por sobre el riesgo autorizado por el cotizante o la ley y le irrogue una pérdida irreparable al patrimonio del ciudadano, no recibirá ninguna sanción desde el derecho penal. Ni la estafa ni la apropiación indebida, tienen la capacidad de abarcar tales hipótesis.
Una respuesta al ejemplo anterior, podía encontrarse sólo parcialmente en la Ley de Mercado de Valores N° 18.045 en relación a fondos fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, que establecía la posibilidad de indemnización de perjuicios (art. 161) y penalizaba ciertas operaciones realizadas con bienes del fondo (art. 162 a) y h) LMV). (Véase en este mismo sentido la Propuesta de la Subcomisión de Legislación Penal Sustantiva, Comando Michelle Bachelet, preparado por los profesores: Gonzalo García Palominos., Luis Emilio Rojas A., Juan Pablo Mañalich R). No obstante lo anterior, la entrada en vigencia de la Ley N° 20.712 de 2014 sobre “Administración de Fondos de terceros y carteras individuales”, derogó los artículos de la Ley de Mercado de Valores e introdujo un art. 17 a esta ley, referente sólo a la indemnización de perjuicios,[1] resultando la protección del fondo frente a atentados de dicha gravedad absolutamente insuficiente.
A este grupo de casos, también podríamos agregar aquellos en que el administrador de los fondos ha recibido en encargo de invertirlos de manera de intentar aumentar el patrimonio (de la naturaleza de la administración de fondos mutuos o fondos de pensiones), pero sin embargo, el administrador del fondo sólo los deposita en una cuenta o derechamente no cumple el encargo (Véase ejemplo en Rojas, p. 3), no produciéndose una pérdida, pero si la renuncia a una posible ganancia.
2.2. Un segundo ejemplo, clásico de vacío legal, puede graficarse en un conocido caso culminado el año 2014 entre dos parientes; uno con una enfermedad que le impedía administrar su rico patrimonio y otro que asumió en encargo de administrarlo como una forma de apoyar a su primo y que se pagó de estos servicios unilateralmente con una suma millonaria y no pactada. Conocido el caso por los tribunales penales (tribunal de juicio oral), sin embargo, no aplicó el delito de “apropiación indebida” (art. 470 N°1) y absolvió al administrador precisamente porque dicha aplicación exigiría una interpretación extensiva que “desbordaría los límites del principio de legalidad” (Rojas, p. 3)
2.3. Piénsese en aquellos patrimonios públicos puestos a disposición de Administradores que, por alguna razón legal, no reúnan la calidad de funcionarios Públicos y en el ejercicio de este utilicen dichos fondos para fines privados, políticos (ejemplo, campañas políticas), etc. y el tipo penal de “Malversación de Caudales Públicos” (especie de administración desleal en atención al sujeto activo), ya no sea aplicable. El mismo interés, resulta de las empresas públicas administradas por privados (no por funcionarios públicos) pero nombrados por criterios políticos y que reciben un encargo de administración, pero que, por su vinculación, puedan desviar fondos a campañas políticas u objetivos de otra especie.
2.4. Piénsese en el caso en que el socio controlador de una sociedad anónima bajo la modalidad de las cascadas – esto es, el socio mayoritario de una sociedad que, a su vez, controla a otra u otras sociedades anónimas – solicita un crédito a la segunda, en un período de riesgo de insolvencia, y este es concedido sin las mayores garantías, afectando el patrimonio de la segunda empresa y el de todos sus socios.
2.5. Piénsese en el bullado caso “La Polar”, empresa en que las Asociaciones de Fondos de Pensión habían invertido parte de los ahorros de sus afiliados y que, por lo tanto, representaban un interés no sólo para sus socios (en especial los minoritarios), sino para todos los ciudadanos de la República. En dicho caso, según los antecedentes hechos públicos por el Ministerio Público, el controlador habría estructurado un modelo de negocios fraudulento que implicaba la concesión de créditos a los clientes, sin las mínimas garantías perjudicando el patrimonio de la empresa y sus socios. El riesgo de aquella administración fraudulenta para el patrimonio de la empresa y con ellos de los demás socios, sin embargo, sólo es protegido por el derecho penal por medio del delito de estafa (no aplicable en la especie) y el de apropiación indebida (tampoco aplicable).
3. La insuficiencia de los delitos del Código Penal:
La protección de patrimonio frente a conductas de apropiación que, desde afuera pueden desarrollarse, se encuentran suficientemente abarcadas por el derecho penal vigente. No es el caso, de las constelaciones riesgosas y dañinas para el patrimonio de los ciudadanos que constantemente deben entregar sus ahorros a la administración de terceros, y que sólo de manera muy forzada puede recibir algún grado de protección penal por medio de la figura del art. 470 N°1 del Código Penal, en su modalidad de distracción de dineros:
Art. 470. Las penas del artículo 467 se aplicarán también:
1°. A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
En efecto, no obstante la aparente solución que dicho delito de “apropiación indebida” podría proveer a este grupo de casos, la verdad es que la literatura se ha encargado de destacar sus dificultades y límites en la aplicación y ya la jurisprudencia se ha hecho eco de aquello. En efecto, la literatura ha planteado que esta figura encuentra su limitación en que en núcleo de su injusto radica en el daño patrimonial irrogado por medio de la “apropiación” de cuerpos ciertos como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restituirlos Es decir, consistiría en la vulneración de ciertos deberes concretos surgidos de la tenencia fiduciaria, consistente en que el tenedor no tiene la facultad de disponer, sino el deber de cuidar, administrar y luego de restituir la misma cosa, en cuyo caso el delito se consumaría por la negativa a restituir la cosa o su disposición, al segunda es mucho más amplia. Para otros autores, este delito – al menos en su constelación referida al dinero – abarcaría también hipótesis de “distracción”, esto es, extendería su aplicación a casos en que el administrador puede legítimamente disponer de los bienes (normalmente fungibles o consumibles) puestos bajo su administración. Lo anterior, como lo señala el Prof. Hernández, en tanto el dinero recibido se transfiere como título traslaticio de dominio, haciéndose dueño el administrador y pudiendo legítimamente disponer de ellos, sólo queda obligado a restituir una cantidad equivalente a la recibida. (Hernández, p. 213). Así las cosas, si se sigue la tesis restrictiva, esto es, que el injusto radica en el daño patrimonial producido por la negativa de cumplir el deber de restituir la cosa como cuerpo cierto, no sólo será muy extraña la posibilidad de “apropiación indebida de dinero”, sino que también la utilidad de esta figura para los casos de administración desleal de patrimonios es nula. Por su parte, si la interpretación aceptada fuera la extensiva y aceptara la modalidad de “distracción”, aun así muchas de las constelaciones problemáticas de administración desleal de patrimonios ajenos, como las planteadas al principio de este proyecto, no serían abarcados (Rojas, p. 3).
Este vacío legal, que incide en un déficit evidente de protección penal, exige la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una figura penal que amenace con pena la administración desleal que lesione el patrimonio de las personas.
4. Proyectos formulados o desarrollados en Chile sobre Administración Desleal
La necesidad de la incorporación de estos delitos de administración desleal no es nueva. Ya varios proyectos han sido presentados con el objetivo de solucionar dicho vacío (Anteproyecto de Código penal (11/2005), no presentado; Proyecto de ley 6/11/2000 (Boletín Nº 2614-07, archivado en 2010), una Moción parlamentaria (Boletín N° 7767-07); Proyecto de Código Penal (Mensaje Nº 435-361, 10 marzo 2014, retirado al día siguiente).), sin que ninguno de estos haya podido lograr hasta ahora su objetivo. Adicionalmente, un grupo de expertos que trabajaron las propuestas para el programa de gobierno para la Presidenta Bachelet, advirtieron del importante vacío y la necesidad de introducir dicho tipo penal, aunque sin hacer una propuesta concreta:
“Por esta vía, no se trata de criminalizar el comportamiento del administrador puramente negligente, pues para esto son suficientes las normas de responsabilidad civil; ello, además, atocharía el sistema penal con disputas internas de las empresas sobre la administración deseada. Se trata, más bien, de criminalizar solamente la administración dolosamente perjudicial del patrimonio ajeno, en vulneración de la confianza depositada en el o los administradores por el titular del patrimonio, sea que se trate de un fondo de pensiones, del patrimonio de una sociedad, o del patrimonio de cualquier persona que confía su administración a otra.” (Subcomisión de Legislación Penal Sustantiva, Comando Michelle Bachelet (Gonzalo García Palominos, Luis Emilio Rojas A., Juan Pablo Mañalich R).
Las propuestas, antes señaladas, incorporaban la figura de la administración desleal, optando por diversos modelos regulativos. Como bien explica Rojas (Rojas, p. 4), es posible verificar dos modelos regulativos que contemplan el presente delito: el alemán y el español. El modelo alemán configura el tipo penal de administración desleal sobre la base de dos hipótesis diferentes, la de abuso y el de infedelidad,[2] mientras que el español – que también contempla el original delito de apropiación indebida – sólo adiciona a dicha figura original de apropiación de cosas, una modalidad expresa de “distracción de dineros”.[3] Lo interesante en el primer modelo (alemán) radica en que para la primera hipótesis (de abuso) se entiende que el autor posee facultades de disposición sobre el patrimonio de la víctima (obliga eficazmente el patrimonio), aunque es ejercido abusando de la confianza depositada, esto es, en contra de lo autorizado por el titular del patrimonio cedido. Adicionalmente, la hipótesis de “infidelidad” abarca constelaciones más amplias, esto es, aquellos casos en se afecta el patrimonio ajeno como consecuencia de la infracción de deberes positivos de cuidar o impedir ciertos riesgos para el patrimonio (una especie de deberes de cuidado y de garante), pero en que el autor no poseía la facultad de obligar el patrimonio. En términos prácticos, mientras la primera figura podría abarcar y dar solución a casos como el hipotéticamente demostrados con la administración de las AFPs o administradora de fondos mutuos sobre el patrimonio de los ahorrantes, la hipótesis de infidelidad podría abarcar los casos hipotéticos del préstamo de las empresas estructuradas en cascadas, en que el autor no posee la facultad de disponer del patrimonio afectado.
4.1. La propuesta del Proyecto de ley Boletín Nº 2614-07 (6/11/2000) (Bustos, Burgos y otros).
La propuesta del Proyecto de ley 6/11/2000 (Boletín Nº 2614-07), si bien adopta el modelo español, lo hace limitado sólo a la administración de patrimonios de las empresas, excluyendo a otro tipo de organizaciones, instituciones o personas naturales, perpetuando el vacío legal. No obstante lo anterior, esta propuesta es mucho más amplia que la del mismo modelo español (ROJAS, p. 11 y s), en lo relativo a la expresiones conductuales, en tanto se extienden tanto a conductas activas u omisivas. Este proyecto fue archivado en junio de 2010.
Art. 468 bis CP: “Incurrirá en las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 100 a 1.000 U.T.M., quien teniendo la administración o dirección de hecho o de derecho de una sociedad o empresa, cualquiera sea su naturaleza, esté constituida o en formación, ejecute maliciosamente actos o incurra en omisiones perjudicando económicamente a ellas, a sus socios o a terceros, a menos que constare su falta de participación o su oposición a tales hechos. La sentencia condenatoria deberá ser publicada en extracto en un diario de la localidad en que haya operado”.
4.2. Anteproyecto de Código penal (11/2005):
En concreto, la propuesta desarrollada por el Anteproyecto de Código se basa en el modelo alemán, aunque de manera restringida. A diferencia del tipo alemán, este sólo incorpora – seguramente, por entender que ya existe el delito de apropiación indebida – la hipótesis de “abuso” de las facultades de administración, aunque abarcando una gran cantidad de formas de administración de patrimonios ajenos, lo que incluye a las personas naturales.
“Art. 161. El que (con ánimo de lucro y) con abuso de sus facultades generales o específicas de administración perjudique a otro disponiendo de su patrimonio será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio. Se podrá imponer la pena de reclusión menor en su grado máximo cuando el hecho revista especial gravedad, en atención al monto del perjuicio producido o a los efectos especialmente perniciosos que tenga para la víctima”.
4.3. Propuesta sobre perfeccionamiento de los tipos penales de estafa y tipificación del delito de administración desleal. (Boletín N° 7767-07). (Pedro Araya y otros).
Por su parte, el único proyecto que se encuentra en tramitación actualmente, es tomado, prácticamente de manera íntegra del Anteproyecto de Código Penal de 2005 que finalmente nunca llegó a ser presentado, representando una reactivación del modelo propuesto en aquel entonces Desde esa perspectiva, el proyecto constituye una manifestación del modelo alemán, en tanto reincorpora la idea de abuso en la administración de patrimonios.
Art. 466. El que con abuso de sus facultades generales o específicas de administración perjudique a otro disponiendo de su patrimonio será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio. Se podrá imponer la pena de presidio menor en su grado máximo cuando el hecho revista especial gravedad, en atención al monto del perjuicio producido o a los efectos especialmente perniciosos que tenga para la víctima.
4.4. Proyecto de Código Penal (Gobierno de Piñera). MENSAJE Nº 435-361 (10 marzo 2014).
Finalmente, el proyecto de Ley que buscaba modificar el Código Penal chileno y que había contado con la participación de un grupo importante de profesores de derecho penal, fue presentado el último día del gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera y luego rápidamente retirado por el gobierno de la Presidenta Bachelet. Este proyecto, que planteaba la necesidad de una modificación global de la legislación penal chilena, propuso un cambio general a los delitos contra el patrimonio, entre ellos proponía la introducción del delito de “administración desleal” (art.336 y ss.) seguido sistemáticamente del delito de “negociación incompatible” (art. 340).
“§ 4. Administración desleal
Art. 336. Administración desleal. Será sancionado con prisión de 1 a 5 años el que, teniendo a su cargo la gestión de intereses patrimoniales de otro en virtud de ley, orden de la autoridad o convención y abusando de sus facultades, le irrogare perjuicio:
1° realizando una disposición patrimonial, sea que la disposición tenga o no validez;
2° omitiendo gestiones indispensables para la conservación y la debida satisfacción de los intereses patrimoniales a su cargo.
Si se irrogare un perjuicio grave el tribunal estimará el hecho como una agravante muy calificada.
Si el perjuicio irrogado no excediere de 5 unidades de fomento la pena será de multa o reclusión.
Art. 337. Administración desleal en perjuicio del Estado. Si la administración desleal recayere sobre intereses patrimoniales del Estado, la pena será de prisión de 2 a 5 años.
Si la administración desleal irrogare un perjuicio grave al Estado o causare grave daño o entorpecimiento del servicio el tribunal estimará el hecho como agravante muy calificada.
Art. 338. Desviación de recursos fiscales. El que arbitrariamente y con daño o entorpecimiento del servicio u objeto en que debía emplearse diere a los recursos públicos que administre una aplicación pública diferente de aquélla a que estuvieran destinados será castigado con multa, reclusión o prisión de 1 a 3 años.
Si la desviación causare grave daño o entorpecimiento del servicio el tribunal estimará el hecho como una agravante muy calificada.
Art. 339. Administración desleal y desviación de recursos fiscales por funcionario público. Para efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se entenderá que tienen a su cargo los intereses patrimoniales del Estado todos los funcionarios públicos que deban intervenir en razón de su cargo en la disposición sobre esos intereses.”
Art. 340. Negociación incompatible. Será sancionado con prisión de 1 a 3 años:
1° el funcionario público que directa o indirectamente se interesare en cualquier clase de contrato u operación en que debiere intervenir por razón de su cargo;
2° el árbitro o el liquidador comercial que directa o indirectamente se interesare en cualquier clase de acto u operación que deba realizar en relación con los bienes e intereses patrimoniales cuya adjudicación, partición o administración estuviere a su cargo;
3° el veedor en procedimientos concursales que directa o indirectamente se interesare en cualquier clase de acto u operación que deba realizar en relación con los bienes o intereses patrimoniales por los que debiere velar;
4° el perito que directa o indirectamente se interesare en cualquier clase de acto u operación que deba realizar en relación con los bienes o cosas que debiere tasar;
5° el guardador o albacea que directa o indirectamente se interesare en cualquier clase de acto u operación que deba realizar en relación con el patrimonio de sus pupilos y testamentarías a su cargo;
6° el administrador del patrimonio de personas ausentes o impedidas de controlar los actos del administrador que directa o indirectamente se interesare en cualquier clase de acto u operación que deba realizar en relación con ese patrimonio;
7° el director o gerente de una sociedad anónima que se interesare directa o indirectamente en cualquier clase de negocio u operación de la sociedad sin haber dado cumplimiento a las exigencias que para ello estableciere la ley.
Se interesa indirectamente en el negocio u operación el que diere o dejare tomar interés a su cónyuge o conviviente, a algún ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad, a parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado inclusive y por afinidad hasta el segundo también inclusive, o a personas con las que se tuviere vínculo por adopción. También se toma interés indirecto cuando en el negocio u operación se diere o se dejare tomar interés a personas jurídicas de las que se fuere socio o accionista o en las que se ejerciere la administración en cualquiera forma, a terceros de los que se fuere socio o que lo fueren de las personas jurídicas indicadas precedentemente, del cónyuge o de los parientes indicados precedentemente, a personas jurídicas en las que dichos terceros, el cónyuge o esos parientes fueren socios o accionistas o ejercieren su administración en cualquiera forma o a personas jurídicas relacionadas con las personas jurídicas precedentemente mencionadas, en los términos de la ley que regula el mercado de valores. Para estos efectos no se considerará relevante, tratándose de sociedades anónimas o por acciones, la existencia de un interés social que, individualmente o en conjunto con otras de las personas precedentemente mencionadas, no excediere del diez por ciento del capital o del capital con derecho a voto o que no permitiere nombrar a algún miembro de la administración.
Lo dispuesto en el artículo 46 para la autorización legal será también aplicable al cumplimiento de las exigencias legales a que se refiere el número 7 del inciso primero. Para determinar si el director o gerente tuvo interés en el negocio u operación se estará a lo dispuesto por la ley comercial, incluyendo las disposiciones sobre operaciones con partes relacionadas, cuando la calificación como operación con parte relacionada dijere relación con el director o gerente.”
5. Modelo de Administración Desleal necesario para Chile e ideas matrices del proyecto:
Como ya se ha señalado en la presentación de este proyecto, la protección penal de los patrimonios en Chile resulta ser extremadamente deficiente, en tanto sólo abarca los ataques al patrimonio desarrollados desde afuera (ej. La estafa) o desde adentro, pero reducido sólo a hipótesis de administración con cargo a devolver la misma cosa o dinero. Adicionalmente, las propuestas formuladas por las distintas vías, ya sea modificando el modelo español o adaptando el alemán, finalmente no logran abarcar todos los casos problemáticos expresados al principio de este proyecto (La Polar, de la Administración de las AFP, etc.). Por lo mismo, surge la necesidad de presentar un proyecto que, sin plantear una modificación general de los delitos del Título IX del Libro II, “Estafas y otros engaños” (lo que plantearía una tarea titánica que atentaría contra la urgencia de este proyecto), proponga una figura que tenga la capacidad, por una parte, de abarcar a todo tipo de organizaciones, instituciones, empresas y hasta las mismas personas naturales y; por otra, que tenga la capacidad de abarcar todo tipo de conductas e hipótesis posibles de administración desleal.
Cumplirá dicha demanda, sólo aquella o aquellas figuras que:
a) se refieran en general a todo tipo de administración de patrimonios.
b) Contemplen, todo tipo de conductas, sean, activas u omisivas
c) Que, abarque hipótesis de abuso no sólo de la administración de bienes fungibles o consumibles, tales como el dinero, sino que también se extiendan al patrimonio en su conjunto.
d) Que abarque también las hipótesis de infidelidad – esto es, de vulneración de los deberes de cuidado del patrimonio, con resultado de una lesión para el patrimonio o dejar de obtener una ganancia legítima- no contempladas ni por la hipótesis de abuso, ni por la figura de la apropiación indebida o distracción de dinero.
e) En resumen: Debería abarcar, las conductas que impliquen una vulneración 1. A deberes de tutela y de garante del patrimonio que permitan definir y limitar la aplicación de las omisiones; 2) debería abarcar la vulneración de deberes fiduciarios en sentido amplio; 3) debería abarcar deberes de control o fiscalización, aunque no abarquen necesariamente las facultades de administración.
f) Sistemáticamente, se debe separar la figura de la “apropiación indebida” (distracción de dinero) de la administración desleal, de manera evitar superponer hipótesis o la tentación de que algún interprete tienda a restringir la aplicación del tipo de administración desleal, desde la perspectiva sólo de los deberes propios de restitución de la primera figura.
g) Es necesario agregar figuras concretas de administración desleal que abarquen hipótesis no abarcadas por la figura de “Malversación de fondos” u otros delitos funcionarios.
h) Se hace necesario mejorar la figura de “negociación incompatible” en el ámbito privado, de manera de abarcar hipótesis que no exijan la acreditación del perjuicio patrimonial. Esto limitado a constelaciones en que exista, adicionalmente, un interés de carácter colectivo en el ámbito de la administración de las sociedades anónimas.
Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Agréguese un nuevo art. 469 bis en el Título IX del Código Penal en el siguiente sentido:
“Art. 469 bis Las Penas del artículo 467 se aplicarán también al que a sabiendas:
1. abusa de la facultad de disponer sobre patrimonio ajeno o de obligar a otro, bajo cualquier título legal, judicial o convencional, perjudicando el patrimonio administrado; o
2. infringe el deber de tutelar intereses patrimoniales ajenos, perjudicando patrimonialmente o privando de un lucro legítimo a la persona o ente, cuyos intereses debe tutelar.”
Artículo 2°.- Agréguese el art. 470 bis en el Título IX del Código Penal en el siguiente sentido:
“Art. 470 bis Con reclusión menor en su grado mínimo a máximo será sancionado el accionista fundador o controlador, director, gerente, administrador o apoderado de una sociedad anónima, Banco o Institución Financiera, que con infracción a los deberes de administración:
1. utilice en provecho propio, directa o indirectamente, el patrimonio administrado en cualquier clase de acto u operación que deba realizar en relación con este; o
2. se interese en cualquier clase de negocio u operación de la sociedad sin haber dado cumplimiento a las exigencias que para ello estableciere la ley.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GIRARDI, SEÑORAS ALLENDE Y GOIC Y SEÑORES HORVATH Y WALKER, DON PATRICIO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL USO DE PLÁSTICOS DESECHABLES DE UN SOLO USO. (10.054-12)
Considerando,
1. El modelo de desarrollo humano basado en alcanzar el crecimiento económico (aumento total de la cantidad de bienes y servicios disponibles) en un sistema planetario materialmente finito, da cuenta en la actualidad de una degradación progresiva de nuestra condición ambiental, alterando flujos e intercambios esenciales que sostienen los ciclos de la biosfera, en la medida que "crecer" implica, necesariamente, una mayor presión sobre la naturaleza, en tanto fuente de la totalidad de insumos del proceso productivo, y sumidero de todos los desechos que deriven del mismo.
2. Lo anterior, impulsa a desarrollar herramientas que permitan minimizar los efectos negativos que sobre la naturaleza tienen los procesos productivos, y fomentar la racionalización en la utilización de los recursos naturales. En este sentido el plástico es de aquellos materiales que requieren de adopción de medidas específicas.[i]
3. Esta urgencia se origina en las características de este material, que elaborado sobre la base de recursos fósiles, son livianos, aislantes térmicos y eléctricos, resisten a la corrosión y otros factores químicos, gozan de versatilidad y tienen bajo precio en comparación a otras alternativas, por lo que su producción va en aumento. Se calcula que la producción global alcanza 300 millones de toneladas por año, evidentemente ello conlleva un incremento del volumen de residuos plásticos que pueden permanecer inalterables por un periodo de entre 100 y 500 años. Alarmante si se considera que a nivel mundial, se calcula que 25 millones de toneladas de plásticos se acumulan en el ambiente cada año.
4. Gran parte de esta basura plástica -alrededor de 80 millones de toneladas- se encuentra flotando en los océanos Atlántico y Pacífico, destruyendo la vida marina, provocando reacciones tóxicas y liberando alteradores endocrinos -sustancias que son cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción-, nanopartículas y contaminantes orgánicos persistentes en los ecosistemas y, por tanto, afectando la cadena alimentaria.[ii]
5. Se requiere por tanto avanzar firmemente sobre aquellos plásticos de escasa vida útil, de los cuales gran parte son desechables tras un único uso, y que se convierten rápidamente en basura, pues su utilización es altamente evitable y su baja utilidad no se justifica económicamente en relación a los costos ambientales. Cabe señalar que un reciente estudio del Programa de Naciones Unidas para el medio ambiente considera que los costos ambientales de la industria plástica ascienden a 75 millones de dólares y que sólo la basura marina equivale a 13 millones de dólares.[iii]
6. En Chile, el plástico es utilizado como materia prima en diversas industrias, según publicaciones de Chileplast, el consumo nacional de plástico se concentra en empresas de Envasado (52.1%), aplicaciones de uso industrial (14.40/5), Construcción (14%) y Minería (8%). Es decir que el 52% del plástico es utilizado como un elemento comúnmente desechable y cuyo consumidor final y principal es un residente.[iv]
7. En efecto los denominados plásticos flexibles, representan en nuestro país 54% de los residuos plásticos (2010), y de ellos se recicla sólo el 10%, y el resto es dispuesto en rellenos sanitarios, vertederos o destino desconocido. Dentro de este porcentaje encontramos el segmento de films y bolsas que concentra el 39 % de la producción física de envases y embalajes.[v]
8. Los films, están altamente relacionado a la industria agroalimentaria,y las bolsas plásticas por su parte, a la distribución gratuita que realizan los establecimientos comerciales, para el transporte de mercadería. En particular, las cifras del Ministerio del medio Ambiente señalan que en nuestro país se utilizan cerca de 250 millones de bolsas plásticas al mes, de las cuales el 90% termina en un vertedero.
9. Se debe considerar, para analizar la gravedad de estos índices, que la eliminación de basura plástica, importa la pérdida total del valor energético y económico de su producción, además de presentar serias dificultades ambientales y sanitarias, ya sea a través de su disposición final en rellenos como por medio de la incineración. En efecto la disposición final de los plásticos importa una degradación muy lenta y consiste principalmente en su fragmentación en partículas más pequeñas, mismas que se distribuyen en los mares (en estos se han encontrado entre 3 a 30 kg/km2), ríos, sedimentos y suelos, entre otros[vi], y por su parte la eliminación a través de la incineración contribuye a la formación de dioxina, furanos, cadmio y plomo, entre otros compuestos extremadamente peligrosos para la salud humana.
10. En particular, en lo referido a los avances de la tecnología en relación a la degradación de este material, hemos de señalar que la degradación es un proceso dirigido a modificar la estructura del polímero para hacerlo vulnerable y que desaparezca como residuo. Los procedimientos de degradación de plásticos que existen actualmente son: a) Fotodegradación (acción de la luz); b) Degradación térmica (del calor); c) Degradación oxidativa (de la atmósfera); Degradación hidrolítica (de la humedad); e) Biodegradación (microorganismos).
11. Sin embargo, los plásticos degradables desarrollados, no han demostrado ser válido para las condiciones requeridas en la mayoría de los vertederos de basuras que existen en nuestro país. Por lo demás, en los términos sostenidos por el parlamento europeo el avance sobre la degradabilidad de los plásticos es incipiente, solo acelera su desintegración pero no los efectos ambientales persistentes, y conforme a la información científica disponible entre aquellos plásticos que perturban más la salud humana y el medio ambiente se encuentran precisamente los plásticos microbiodegradables y oxobiodegradables.[vii]
12. Claramente ha sido preocupación de este parlamento el avanzar sobre criterios de sostenibilidad, para desarrollar un instrumento que restringa la utilización de bolsas plásticas no degradables, reflejo de ello son los proyectos de ley que se han presentado al congreso desde el año 2008, Boletines 6046-12; 6045-12; 6520-12; 6080-12; 6585-12; 9133-12; 9878-06.[viii]
13. De manera que, el propósito de este proyecto es integrar y reforzar el tratamiento de los plásticos de un único uso a escala nacional bajo el principio de jerarquía en gestión de residuos esto es ser parte de una política pública que apunte a un orden de preferencia en el manejo de residuos, priorizando la reducción de origen, la reutilización, el reciclaje de los mismos, dejando como última alternativa su eliminación (disposición final o incineración), con el objeto de promover un cambio en el comportamiento humano que impacte positivamente el medio ambiente, la salud y calidad de vida humana.
14. Por último, cabe señalar que este proyecto de ley se enmarca dentro de la potestad legalmente atribuida que tiene el Servicio Nacional de Salud de velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes, por medio de la fijación de condiciones por vía reglamentaria (Título IV del Libro III del Código Sanitario, DFL 725 Ministerio de Salud).
Por estas consideraciones venimos a proponer, el siguiente proyecto de ley
PROYECTO DE LEY
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico adecuado para los plásticos desechables de un único uso, específicamente bolsas plásticas y films, con la finalidad de disminuir los impactos negativos de la basura plástica sobre la salud y medioambiente humano.
Artículo 2: Se prohíbe a supermercados, multitiendas, tiendas, farmacias y otros establecimientos comerciales similares, así como a sus contratistas o prestadores de servicios, la distribución gratuita u onerosa a los consumidores finales, de bolsas plásticas no degradables.
Artículo 3. La industria de empaque agroalimentario deberá sustituir los films plásticos no degradables, por plásticos degradables en el plazo de dos años corridos desde la publicación del reglamento que fijará los estándares de degradabilidad plástica, conforme a las definiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 4. Un reglamento determinará los establecimientos a que se refiere el art. 2, las definiciones de plásticos degradables, biodegradables y no degradables, conforme al estándar ASTM D883-12 o su equivalente internacional. Asimismo establecerá las normas técnicas que fijen las características que deberán tener las bolsas biodegradables. Respecto a la oxo-biodegradación, las características establecidas reglamentariamente, no podrán en caso algún, ser inferiores a las establecidas en la Guía Estándar ASTM D6954-04 D6954-04(2013) o a su equivalente internacional.
Dicho reglamento fijará además, las señales mediante las cuales se pueda identificar claramente las bolsas degradables de aquellas que no lo son, y la especificación del mecanismo de degradación de la misma, el que deberá modificarse en consonancia con la estandarización normativa a la que se haya adscrito.
Artículo 5. Las infracciones a las normas establecidas en presente ley y su reglamento complementario, se sancionarán en conformidad a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.
Artículo Transitorio. Las disposiciones de la presente ley serán obligatorias para las empresas medianas y de mayor tamaño tras un año de la publicación del reglamento aludido en el artículo 5 del presente cuerpo normativo. Mientras que las microempresas y pequeñas empresas habrán de ajustarse a lo establecido en esta ley en el plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación del reglamento.
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.