Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Lautaro Carmona Soto
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- German Becker Alvear
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Pablo Letelier Morel
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Juan Carlos Latorre Carmona
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V. TABLA
- AUMENTO DEL SUBSIDIO TRANSITORIO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Gustavo Hasbun Selume
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Perez Lahsen
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Monica Beatriz Zalaquett Said
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- AUMENTO DEL SUBSIDIO TRANSITORIO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Ward Edwards
- Nino Baltolu Rasera
- Sergio Bobadilla Munoz
- Gonzalo Arenas Hodar
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Patricio Melero Abaroa
- Jose Antonio Kast Rist
- Felipe Salaberry Soto
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 81ª, en miércoles 29 de septiembre de 2010
(Especial, de 17.34 a 19.53 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y del señor Moreira Barros, don Iván.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Tabla.
- Aumento del subsidio transitorio al transporte público remunerado de pasajeros. Primer trámite constitucional 11
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación.”. (boletín N° 7102-01) 41
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Establece procedimiento simplificado y transitorio de regularización de bienes raíces sin recepción definitiva destinado a establecimientos comerciales e industriales de las comunas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.”. (boletín N° 7038-14) 41
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Modifica ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia.”. (boletín N° 6830-14) 42
4. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, sobre el “Aumento del Subsidio Nacional Transitorio al Transporte Público remunerado de Pasajeros.” (boletín N° 7101-15) 47
5. Primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en los proyectos que “Establecen normas sobre protección de los derechos de titulares y usuarios de tarjetas de créditos”. (boletines (Refundidos) Nos 5426-03, 5439-03, 5703-03 y 6165-03) 53
6. Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Ward; Baltolu; Bobadilla; Arenas; García-Huidobro; Melero; Kast; Salaberry, y de las Diputadas señoras Hoffmann, doña María José y Nogueira, doña Claudia, que “Regula, en la Ley del Consumidor, el otorgamiento de créditos a estudiantes”. (boletín N° 7233-03) 96
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Nota
- Del diputado señor Latorre, quién, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 01 de octubre en curso, para dirigirse a Estados Unidos.
2. Comunicaciones - Del diputado señor Carmona
- Del diputado señor Becker, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 04 días, a contar del 27 de septiembre en curso.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrió, además, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Felipe Morandé.
-Se contó con la asistencia, además, del senador señor Juan Pablo Letelier.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Cristián Campos y Mario Venegas.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.34 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 75ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 76ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
El señor BARROS.- Señora Presidenta, pido la palabra.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor BARROS.- En el punto N° 1 de la Cuenta que leyó el señor Prosecretario , el Supremo Gobierno retira la urgencia al proyecto de ley que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación, y la hace presente nuevamente con el carácter de suma urgencia.
Como ese oficio se destinó a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, quiero precisar que esta Comisión
despachó ayer ese proyecto. Por lo tanto, sólo cabe que la Mesa lo ponga en Tabla.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , agradezco su precisión.
La Comisión de Agricultura, como siempre, ha despachado rápidamente proyectos que son importantes para el país, como el que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, de fomento forestal.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , vamos a analizar si disponemos del tiempo necesario para que el proyecto pase a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, lo que sería muy necesario, porque, al parecer, existen algunas complicaciones con la especificación de los pequeños agricultores. Ahora pasará a la Comisión de Hacienda.
Podemos conversar con el Ejecutivo para retirar la urgencia, a objeto de que pueda pasar a esa Comisión.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señora Presidenta , el decreto ley N° 701 vence el 31 de diciembre. Por lo tanto, el 1 de enero del próximo año no tendremos norma. No podemos pasear el proyecto por las distintas comisiones, pues aún falta el trámite en el Senado. Me parecería gravísimo que no tuviéramos norma al 1 de enero.
Lamentablemente, este Gobierno ha tenido que hacerse cargo de una omisión del anterior respecto de la prórroga de la vigencia de este decreto ley, para tener norma a partir de esa fecha.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Diputado Barros, por eso vamos a revisar la posibilidad de que el proyecto pueda ser estudiado en forma simultánea con la Comisión de Hacienda.
Diputado De Urresti , vamos a revisar los plazos y se lo informaremos oportunamente.
El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta , si bien los plazos apremian, queremos tener una legislación que, además de ser de fomento forestal, considere la protección medioambiental, por lo que podría analizarse en Comisiones Unidas para tales efectos.
Entonces, lo relevante es el fondo del proyecto, de manera que sobre esa base le pido arbitrar las medidas necesarias.
El señor BARROS.- Señora Presidenta, me parece que hay desconocimiento sobre el tema, porque se trata de una prórroga en espera de un proyecto definitivo.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señores diputados, propongo analizar el tema y conversar cuando comience la discusión del proyecto sobre aumento al subsidio nacional transitorio al transporte público remunerado de pasajeros. Sin duda, el decreto ley N° 701 es muy importante para el país.
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , solicito a la Mesa que, a futuro, no se celebren sesiones de Comisiones y de Sala en forma simultánea cuando se discutan proyectos de carácter nacional. Por ejemplo, hoy debemos analizar el proyecto sobre justicia militar en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, por otro, el proyecto sobre aumento del subsidio al Transan-tiago en la Sala, ambos de carácter nacional. Este último despierta mucho interés en los diputados de regiones.
En ese sentido, se podrían haber adecuado perfectamente los horarios de sesiones de comisiones y de Sala, para que no coincidan.
Estimo que si ordenamos un poco más el calendario de sesiones evitaremos esas sesiones simultáneas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , hemos tratado de ordenarlas lo mejor posible, pero, lamentablemente, ambos proyectos tienen discusión inmediata. De modo que los procesos tienen que ver con los tiempos legislativos; por lo menos, creo que hasta hoy hemos cumplido cabalmente.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En virtud de lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Juan Carlos Latorre solicita permiso para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 1 de octubre, para dirigirse a Estados Unidos.
¿Habría acuerdo para conceder el permiso?
Acordado.
V. TABLA
AUMENTO DEL SUBSIDIO TRANSITORIO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Esta sesión especial tiene por objeto considerar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, sobre aumento del subsidio nacional transitorio al transporte público remunerado de pasajeros, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Diputados informantes de las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda son los señores René Manuel García y Alberto Robles, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7101-15, sesión 59ª, en 4 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 77ª, en 16 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
El señor GARCÍA, don René Manuel (de pie).- Señora Presidenta , paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre aumento del subsidio nacional transitorio al transporte público remunerado de pasajeros.
El proyecto no contiene normas que deban ser calificadas con carácter de orgánica constitucional o de quórum calificado.
El artículo único aprobado debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
No hay artículos nuevos ni indicaciones rechazadas.
Se aprobó una indicación del Ejecutivo para sustituir el inciso primero del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378.
El sistema de transporte público Transantiago entró en operación hace tres años y medio, con el objeto de formalizar y consolidar la industria hacia modelos con econo-mías de escala, troncales y alimentadores y nuevas formas de pago.
El Gobierno y la Oposición, ante la crítica situación financiera del sistema, acordaron asegurar sus recursos y la tarifa rebajada para los estudiantes, mediante la creación de un subsidio permanente y otro transitorio, establecidos en septiembre de 2009 por medio de la ley N° 20.378. Ésta proyectó los ingresos y costos del sistema hasta el 2014, creándose un panel de expertos que determinaría las eventuales alzas de tarifas requeridas para lograr el equilibrio financiero, en caso de que los subsidios no fueran suficientes. El panel se constituyó en febrero del presente año, por lo que la primera alza de tarifas se hizo efectiva recién en abril.
Señala el mensaje que la discordancia entre las proyecciones y la realidad del sistema durante el último año se ha debido, entre otros factores, a una serie de restricciones que impiden detener el incremento de cos-
tos, a la menor demanda por viajes y al retraso en las alzas iniciales de las tarifas.
En razón de los hechos expuestos, el Ejecutivo presentó este proyecto de ley, cuya idea matriz consiste en aumentar el subsidio transitorio al transporte público remunerado de pasajeros de Santiago. En base a las solicitudes de diputados de distintas bancadas, dicho subsidio se hizo extensivo a las regiones.
El proyecto original establece un aumento de 216.988.275.000 pesos para el subsidio transitorio al Transantiago, el cual pretende reconstituir el equilibrio financiero perseguido por los subsidios de la ley N° 20.378, que en la práctica presentarían un desfase de un año respecto de la situación real. El aumento del subsidio transitorio permitirá frenar las alzas en las tarifas para el 2010 y racionalizarlas para los años siguientes.
Al respecto, el ministro Morandé comentó a la Comisión que el proyecto aumenta en 16 por ciento los aportes totales al Transantiago. Así, con alzas paulatinas, pretende alcanzar en 2012 una tarifa máxima aproximada para los usuarios adultos de bus en torno a los 620 pesos, en pesos de junio de 2010. Cabe señalar que recién hacia el 2018 se lograría el estado de régimen del sistema. Resumió conceptualmente la modificación legal como un retraso en el cronograma de reducción de subsidio para evitar incrementos sustanciales de tarifa y facilitar la reforma al sistema.
El proyecto de ley original consta de un artículo único por el que modifica el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378.
Por la letra a) se elimina del inciso segundo la mención a la excedibilidad fundada de un 5 por ciento de los montos del subsidio.
Por la letra b) se incorpora un inciso tercero, que aumenta para los años 2011 a 2014 el monto del subsidio transitorio en la misma cantidad aportada para 2010. Esto significa que los montos adicionales a incluir cada año en la ley de Presupuestos respectiva será de 61.996.650.000 pesos de 2011 a 2013 y de 30.998.325.000 pesos para el 2014, los cuales se reajustarán anualmente considerando la variación que experimente el IPC. Además, se aumentará de 5 a 10 por ciento la posibilidad de excederse de ellos, fundadamente.
Previo a la votación, el ministro Morandé dio a conocer el protocolo de acuerdo político sobre el transporte público, el cual se encuentra incorporado íntegramente en el informe. Dicho protocolo compromete una visión integral para el transporte público de la Región Metropolitana, de modo de avanzar en la implementación completa de la Línea 6 y en establecer un cronograma para la Línea 3 del Metro, en la ampliación de la red de trenes suburbanos a los sectores de Lampa y Quilicura, por el norte, y a Padre Hurtado , por el poniente, y en una integración tarifaria intermodal con el Metrotrén al sur y con las provincias de Talagante, Chacabuco, Maipo , Melipilla y Cordillera.
Entre las mejoras al Transantiago, se optimizará la malla de recorridos por medio de la disminución de los trasbordos, se fortalecerán las combinaciones con el Metro y los corredores segregados, se racionalizará la oferta en horas valle y se disminuirán los tiempos de viajes. Además, se procurará la contención de costos del sistema, se cautelarán los derechos laborales y previsionales de los trabajadores de los concesionarios, y se cambiará la institucionalidad vigente.
En base a este protocolo suscrito entre el Gobierno y la Oposición, el Ejecutivo presentó una indicación al artículo cuarto transitorio, recogida como letra c) del proyecto de ley, que otorga a los gobiernos regionales, hasta el 2016, un aporte especial para el transporte y la conectividad por un monto total de 721.347.780.000 pesos. La indicación establece que para ello se constituirá una provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que para los años 2011 al 2016, ambos inclusive, será de 120.224.630.000 pesos cada año, reajustables según el IPC.
El proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores García, don René Manuel; García-Huidobro, don Alejandro ; Hales, don Patricio ; Hasbún, don Gustavo ; Latorre, don Juan Carlos ; Meza, don Fernando ; Norambuena, don Iván ; señora Pascal, doña Denise ; señores Pérez, don Leopoldo ; Tuma, don Joaquín ; Uriarte, don Gonzalo ; Velásquez, don Pedro , y Venegas, don Mario .
Finalmente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, agradezco la colaboración y asistencia de las siguientes personas:
Por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: el ministro señor Felipe Morandé Lavín ; la subsecretaria de Transportes , señora Gloria Hutt Hesse ; el jefe de la División de Subsidios , señor Cristián Echeverría ; el jefe de Gabinete del Ministro , señor Patricio Pérez , y el asesor señor Diego Puga .
Por el Ministerio de Hacienda: el ministro señor Felipe Larraín Bascuñán ; los asesores señores Andrés Venegas y Jaime Salas ; la directora de Presupuestos , señora Rosanna Costa , y la analista de la misma entidad señora Sandra Martínez .
Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el subsecretario, señor Claudio Alvarado Andrade .
También agradezco a todos los funcionarios de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
El informe, que contiene el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, se encuentra en poder de los señores diputados.
La Comisión recomienda aprobar el proyecto, ya que es un protocolo de acuerdo entre la Oposición y el Gobierno.
Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ROBLES (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley sobre aumento del subsidio nacional transitorio al transporte público remunerado de pasajeros.
La idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en frenar las alzas de tarifas del Transantiago durante 2010 y atenuarlas en los años siguientes, para lo cual se aumenta el subsidio transitorio establecido por la ley N° 20.378.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión el señor Felipe Morandé , ministro de Transportes y Telecomunicaciones; la señora Gloria Hutt , subsecretaria de Transportes; y los señores Pedro Pérez , jefe de Gabinete del ministro , y Juan Carlos González , asesor del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de agosto de 2010, señala que el incremento del referido subsidio a partir del 2011 hasta el 2014 es equivalente al total señalado para el 2010, esto es 216.988.275.000 pesos, que se distribuirán de la siguiente manera: para los años 2011 al 2013 se contempla un incremento de 61.996.650.000 pesos anuales, y para el 2014 se contempla un incremento de 30.998.325.000 pesos. Al mismo tiempo, se incrementa la excedibilidad de dichos montos durante los años en los cuales se encuentre vigente este subsidio.
Además, menciona que no se proyecta un mayor gasto para el 2010 por efecto del proyecto. Para el período 2011 a 2014, los montos totales del subsidio al transporte público remunerado de pasajeros serán incluidos en las respectivas leyes de Presupuesto del sector público.
La Dirección de Presupuestos presentó un informe financiero complementario con igual fecha del anterior, pero en forma posterior, relativo a la indicación que introduce un inciso final al artículo único, con el fin de otorgar a los gobiernos regionales un aporte adicional al aporte especial señalado en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, reemplazándolo. El nuevo inciso permite comprometer un monto anual adicional de 17.174.947.000 pesos para los años 2011 a 2014 y de 120.224.630.000 pesos para los años 2015 y 2016. Este aporte adicional se incorporará a la provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Por lo tanto, como consecuencia de dicha indicación, no proyecta un mayor costo fiscal para el año 2010.
En el debate en la Comisión, el señor Felipe Morandé planteó la necesidad de despachar la iniciativa con la mayor celeridad posible, puesto que el panel de expertos que determina los aumentos de tarifas del Transantiago ha anunciado que, de no aprobarse ésta antes del 10 de octubre, habría alzas en los meses de octubre y noviembre próximos.
En relación con el proyecto en análisis, dio a conocer la evolución de los flujos de costos e ingresos del sistema de transporte público de Santiago desde su puesta en marcha, en febrero de 2008, destacando que los costos actuales ascienden a más de 700 mil millones de pesos anuales -1.500 millones de dólares-, y sus principales factores son el pago a troncales, a alimentadores y al Metro, mientras que los ingresos ascienden a sólo 380 mil millones de pesos, unos 770 millones de dólares. Esto genera un problema financiero bastante complejo, ya que los costos son mucho mayores que los ingresos que obtiene el Transantiago.
Recordó que el año pasado hubo un acuerdo político entre Gobierno y Oposición que permitió la dictación de la ley Nº 20.378, la cual estableció un subsidio permanente al transporte público capitalino del orden de 240 millones de dólares, y uno transitorio, que arrancó muy alto este año y que iría decreciendo paulatinamente hasta llegar a cero hacia el 2014. La lógica de ese subsidio decreciente suponía que habría incremento de ingresos y reducción de costos en el Transantiago, lo que iba a permitir afrontar su funcionamiento en régimen sin necesidad de más recursos adicionales, lo que, según informó el señor ministro , no habría acontecido. Las proyecciones que se están dando actualmente determinan un supuesto distinto.
Consultado sobre la materia, explicó que la proyección de los costos incluía también algunos supuestos relacionados con el crecimiento de la demanda que no se han concretado. Para el 2009, por ejemplo, se previó un incremento de 6 por ciento, que en realidad se tradujo en una caída de la demanda cercana al 2 por ciento, y este año tampoco ha aumentado en la proporción esperada, por lo que se debió racionalizar algunos recorridos, lo que no ha sido posible concretar debido a la rigidez que presentan los contratos suscritos con los operadores.
En resumen, sostuvo que el Ejecutivo persigue afrontar la precariedad financiera que hoy presenta el Transantiago apelando a tres componentes: la inyección de recursos adicionales por un monto equivalente a los 400 millones de dólares distribuidos en cinco años, los que contempla el proyecto en estudio; un incremento moderado de tarifas en los próximos tres años, para llegar a comienzos de 2013 a alrededor de 620 pesos en moneda actual, y la reducción de costos antes mencionada que el Transantiago debiera experimentar.
Ahora bien, como resultado del protocolo de acuerdo político negociado entre el Gobierno y parlamentarios, tanto oficialistas como de Oposición, se llegó a consensuar un aumento de los fondos disponibles para regiones distintas de la Región Metropolitana, para las cuales la ley Nº 20.378 estableció el año pasado, fruto también de un acuerdo político, un subsidio permanente y otro transitorio al transporte público de pasajeros, con la diferencia de que éste último, en lugar de ser decreciente en el tiempo, es una cuota fija de 103.050 millones de pesos entre 2010 y 2014, ambos años inclusive (515.248 millones de pesos en total).
El proyecto en estudio propone mantener la misma filosofía que subyace en la ley vigente, pero en lugar de extinguirse el subsidio transitorio en 2014 lo haría en 2016.
El señor ministro puntualizó que, con lo anterior, se cumple el compromiso de entregar a las demás regiones del país los mismos recursos que a Santiago, los cuales se agregarían al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, tal como está contemplado en la ley Nº 20.378.
En cuanto a los montos de subsidios efectivamente utilizados, señaló que, obviamente, en Santiago son muchísimo mayores que en las demás regiones, porque el Transantiago partió en 2007 con un gran déficit que se mantiene hasta hoy. En el caso de las regiones distintas de la capital, lo que ha estado disponible es el subsidio permanente, que se espera ejecutar este año en un 70 por ciento.
Por parte de los parlamentarios se observó que los recursos no utilizados del subsidio transitorio, en lugar de reasignarse a las regiones en los próximos cuatro años, como estaba previsto originalmente, se restituirían en seis años, con lo cual los proyectos que hubieran podido ejecutarse con cargo a esos recursos hasta el 2014 se deberían postergar hasta el 2016. Es decir, no se estaría entregando la misma cantidad de recursos a Santiago y a las demás regiones, destinándose a las regiones cerca de 25 por ciento menos anualmente, lo cual implica una cantidad importante de obras de relevancia para las regiones -no necesariamente relacionadas con el transporte- que la ley permitía ejecutar.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Principalmente, se presentó una indicación por parte de los diputados señores Lorenzini , Jaramillo , Marinovic , Ortiz , Robles y Von Mühlenbrock para reemplazar la letra c).
El diputado que habla explicó que esta indicación sólo pretende establecer con claridad dónde va a quedar la provisión de recursos para las regiones en el presupuesto de la nación, por lo que esta nueva redacción no influye en materia presupuestaria o financiera del Estado. A su vez, sostuvo que la glosa debería determinar la cantidad de los recursos totales asignados y, a su vez, separados por región en cada año.
Adicionalmente, los diputados señores Auth , Jaramillo , Marinovic , Montes , Ortiz , Von Mühlenbrock y quien habla presentaron una indicación para agregar una letra nueva al artículo único del proyecto, que pasa a ser letra a) y las letras a), b) y c) pasan a ser b), c) y d), respectivamente:
“a) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 6° de la ley N° 20.378:
“Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar trimestralmente a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados respecto del estado de funcionamiento del sistema de transporte público licitado de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, en materias tales como: caducidad, cobro de garantías, multas y modificaciones en contratos de concesión de uso de vías y de servicios complementarios, grado de cumplimiento de los contratos señalados, modificación y creación de nuevos servicios de transporte público, frecuencia y regularidad de los servicios de transporte público, porcentajes de evasión en el pago de la tarifa, reclamos de los usuarios, cumplimiento de la legislación laboral y peticiones de municipios y organizaciones ciudadanas o locales. El referido informe deberá contener todos los antecedentes que respalden la información contenida en el mismo.”.”.
Puesta en votación la letra a) del artículo único del proyecto, que pasa a ser b), se aprobó por 11 votos a favor y 2 en contra.
La letra b), que pasa a ser c), se aprobó por 11 votos a favor y 2 en contra.
La indicación que reemplaza la letra c) del artículo único del proyecto, que pasa a ser d), se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.
Y la indicación que agrega una nueva letra signada con la letra a) se aprobó por 10 votos a favor y 3 abstenciones.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 28 y 29 de septiembre de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier (reemplazado en algunas ocasiones por el señor Barros, don Ramón) ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás (reemplazado por el señor Edwards, don José Manuel) ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto , y quien habla, el diputado Alberto Robles, según consta en las actas respectivas.
También asistieron los diputados no miembros de la Comisión señores Farías, don Ramón ; García, don René Manuel , y Hales, don Patricio .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.- Señora Presidenta , según su listado, ¿habrá algún diputado de regiones? Porque parece que ni para los anteriores gobiernos ni para el actual existen las regiones. “Santiago es Chile”, decía alguien.
Pregunto al diputado Jaramillo si es de Santiago. Me dice que es de región. Si usted, Presidenta , con sus asesores, que son tan letrados, hace una revisión de los 120 diputados, constatará que hay más parlamentarios de regiones que de Santiago. Y aquí no estamos hablando de todo Santiago, porque el Tran-santiago abarca una parte de Santiago.
Si a los 6 millones de habitantes de la Región Metropolitana les restamos 2 millones, de los sectores no afectados por el Transantiago, quedan 4 millones de habitantes de Santiago versus 12 millones de chilenos. Un cuarto versus tres cuartos de los habitantes del país. ¿Cómo se reparten las platas en este proyecto? Mitad y mitad.
El ministro de Hacienda , en su minuto, con el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, nos dijo, como experto en casinos: “Topón, pa’ adentro”. Pero aquí ya no se puede decir lo mismo. ¡Esto es un chiste! Tal como se presentó el proyecto originalmente, sólo beneficiaba a algunas comunas y provincias de Santiago. La Concertación -hay que reconocer su esfuerzo- negocio con las autoridades y logró incluir el concepto de regiones en un proyecto que no las contemplaba. No sé cómo lo habrían votado los parlamentarios de Gobierno en esas condiciones originales.
No estamos hablando de un tema político; no es un tema de gobierno, de que le vaya bien o mal a los gobiernos anteriores ni de buscar culpables del Transantiago. Estamos tratando un tema ciudadano. Y según la Constitución los chilenos somos todos iguales.
Santiago es Chile. Si revisamos el protocolo de acuerdo político que se incluyó en el
informe, podemos observar que dedica cuatro puntos a Santiago: I Una visión integral para el transporte público de la Región Metropolitana, que contiene cuatro acápites; II Mejoras al Transantiago, con doce acápites; III Aspectos laborales del Transantiago y del transporte público licitado, con nueve acápites; IV Institucionalidad -ya estaban terminando-, con un acápite; V Modernización del transporte público en regiones, con seis o siete acápites.
¡No puede ser! Incluso, esto es discriminatorio. No soy abogado, pero quizás algún diputado que lo sea puede plantear reserva, aunque no sé si se puede. Pero aquí hay una discriminación violenta entre Santiago -mejor dicho, parte de Santiago- y las regiones.
No estoy en contra de mejorar el sistema de transporte de los santiaguinos, pero todos los chilenos somos iguales; entonces, peso que se invierte en Santiago, peso que se invierte en regiones.
¿Y qué expresa el protocolo de acuerdo político? Dice: “Es urgente evitar que las tarifas del Transantiago suban (…) para aliviar el bolsillo de los santiaguinos de menores ingresos y de clase media.”. Es decir, sólo a los santiaguinos se les puede aliviar el bolsillo. Pero a los de regiones, a los que sufrieron el terremoto y el maremoto se les dice: “Lo sentimos mucho, el Gobierno no está interesado en ustedes”. ¡No lo entiendo!
Escuchamos las explicaciones del señor ministro en la Comisión de Hacienda . El informe le dedica dieciséis párrafos a su larga, acotada, impresionante y fundamentada exposición, de lo que no me cabe duda. Pero de los dieciséis párrafos, sólo uno estuvo dedicado a las regiones y quince a Santiago. ¡Esto no puede ser!
¿Qué pasa este año? Teníamos un compromiso de platas, y lo reconoce el propio proyecto. Pero seguramente entró en escena el ministro de Hacienda y, cual casino, “topón, pa’ adentro”. Seguramente pensó: “No, pues; hubo terremoto. Hay que quitarle plata a las regiones. Quitémosle la plata a las propias regiones afectadas por el terremoto y llevémosla para Santiago, para que los ministerios decidan dónde la ponen”. Es decir: “topón, pa’ adentro”. ¡No se cumplió el compromiso!
Entiendo que el diputado Ascencio y otro colega -espero que lo cuente- hicieron una presentación ante la Contraloría.
O sea, ¿cómo voy a creer, si la filosofía del “topón, pa’ adentro” ya está establecida?
La Concertación negoció un protocolo -a veces hay que aceptar las “calugas”, aunque no me gustan mucho, porque prefiero el “todo o nada”; en todo caso, acepto que uno pueda ser un poco más apasionado e impetuoso y otros miren el resultado final-, en que le dieron una “caluga” y le dijeron: “Apóyame y respáldame”. Por lo demás, también había muchos parlamentarios de Gobierno a los que tampoco les gustaba la idea de que no se entregara nada a las regiones. Fue una manera un poquito rebuscada de lograr un acuerdo: se aceptó una “caluguita” y se puso plata para las regiones. Pero agregaron: “¡Pero no para el 2010! ¡No! ¡No sean frescos! Arreglemos Santiago primero y bajemos la tarifa a la gente. Y sobre las regiones, sentémonos a ver cuándo lo hacemos”.
Y a alguien se le ocurrió mencionar las cuotas. ¡Como están de moda las tarjetas de crédito! La banca dice hoy: reconstrucción, cuotas.
La Superintendencia está reclamando por la letra chica, pero aquí aplicamos cuotas. Voy a revisar la letra chica. Voy a mandar este documento a la Superintendencia o al Sernac.
¿Qué dice la letra chica? La letra chica dice algo así como: “Sí, te devuelvo la plata, pero en mucho más tiempo que lo que corresponde; no hasta el 2014, que son las platas para Santiago, sino hasta el 2016. O sea, además de dar menos a las regiones, no les doy este año, y en más plazo. Y si no les gusta, están cloteadas, porque lo van a aprobar igual, porque existe un acuerdo”.
¡Me rebelo! ¡No! Yo respeto el acuerdo que ha hecho la Concertación, pero me parece insuficiente. Creo que no corresponde, y por eso en la Comisión de Hacienda voté en contra.
En estas cosas, no acepto las órdenes e instrucciones de partido. Estoy defendiendo a la ciudadanía y a las regiones. Soy un regionalista y espero que los diputados regionalistas se expresen también.
No estoy atacando a un gobierno o a otro. Lo que quiero decir es que, desde el punto de vista de los recursos, somos todos iguales y debemos tener justicia.
No puede ser, señor ministro -por su intermedio, señora Presidenta -, que nos tire 250 mil millones de pesos para el 2015 y el 2016. ¿Por qué? Porque el ministro de Hacienda , en una reunión el lunes por la noche -que lo desmienta el ministro Larraín -, dijo algo que anoté: “Lo único que tengo es plata”. Es decir, hay plata. Cuando hablamos sobre el presupuesto, más allá de los considerandos, dijo que había plata. Por ejemplo, sólo en agosto acaba de poner 1.300 millones de dólares en el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES). ¡Lo único que hay es plata!
Entonces, quiero una explicación. Después veremos el presupuesto y analizaremos si es conservador o austero y discutiremos sobre el crecimiento, etcétera. ¡Pero hay plata! Y éste es un tema específico.
O sea, para solucionar el tema de Santiago, hay plata. Pero para regiones… ¡Ah! ¡Cuotas! El diputado Walker me menciona el 2015 y el 2016. Efectivamente, diputado Walker , para esa fecha habrá otro gobierno. ¡Ah! ¡Ahí está la explicación! ¡No estamos hablando de este gobierno! Lo adicional que el gobierno anterior comprometió para ahora va a volver al mismo gobierno, con un intervalo de cuatro años. Hay un cierto reconocimiento en esta figura de las cuotas.
Pagarán cuotas. No sé si las cuotas tendrán intereses o si estarán con seguro de desgravamen.
¡No! ¡No creemos este cuento! ¡Primero devuélvannos las platas de este año, que las deben! No sé lo que va a decir la Contraloría, pero espero que el experto, don Gabriel Ascencio , nos informe respecto de la constitucionalidad de estas medidas.
Evidentemente, el compromiso es que se paga lo que se debe. Así me enseñaron. No “topón, pa’ adentro”; no cuotas; no vales, que, por lo demás, son para otro gobierno, sea cual fuere.
¿En razón de qué va a venir aquí el señor Lavín o la ex Presidenta Bachelet, don Patricio… , el señor Walker -iba a decir Patricio o Ignacio , no sé-, el señor Orrego o quien sea -no me olvido de algún representante del PPD- va a traer un vale de 250 mil millones en caja? ¿En virtud de qué? ¡No tiene sentido!
Realmente, si uno lee esto, verificará que no tiene lógica. Además, ¿para qué necesitamos estas platas? Eso sí se logró establecer muy bien en el acuerdo.
Se acaba el ferrocarril. Aquí hay diputados de regiones. El ferrocarril se acaba; no hay más ferrocarril de pasajeros desde Santiago al sur. ¡No hay más!
El señor Rodríguez , compañero mío en la universidad, ministro nuestro, ahora fue contratado como asesor por la Empresa de Ferrocarriles para su “libro blanco”. Sólo se transportará carga. Hay que privatizar. No hay más ferrocarril; no se justifica. ¿En qué parte del mundo los ferrocarriles no son subsidiados por el Estado? ¡Pero si se trata de un bien social!
Quieren eliminar las carreteras. Quieren cambiarlas. Nosotros tenemos -me pregunto cómo va a votar el diputado Álvarez-Salamanca - un buscarril único en el mundo, un ramal Talca-Constitución que necesita 500 millones de pesos para hacerlo funcionar después del terremoto, porque está parado.
¡No! ¡Es que el Transantiago…! Eso es lo importante: los 4 millones de santiaguinos. Pero respecto de las regiones, el ministro me dijo: “No tengo tiempo para eso”. ¡No!
Cien mil personas se movilizan al año por todos los pueblos interiores. Hay turismo y productividad. ¡Pero todo está terremoteado! Sin embargo, no hay tiempo para eso.
¿Y me dicen que apruebe esto? ¡No! ¡Ni con órdenes de partido ni sin órdenes de partido!
Aquí, lisa y llanamente, se están entregando subsidios fantasmas, vales vista que no están avalados por ninguna banca internacional. No me lo creo.
En esas condiciones, espero que los diputados de regiones al menos votarán lo que tengan que votar; pero, de una vez por todas, expresen el sentimiento que a las regiones se les está dejando de lado.
Y aquí vamos a pasar, no del “cuento del tío”, no del “topón pa’ dentro”, sino que -después se lo voy a decir, señora Presidenta , porque me da vergüenza- al “cuento del gato pelao”.
Y con eso me quedo.
Voy a votar no.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Saludo al ministro de Transportes y Telecomunicaciones señor Felipe Morandé.
Tiene la palabra el diputado señor Hasbún.
El señor HASBÚN.- Señora Presidenta , quienes estuvimos en el debate de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones tomamos una decisión, en forma unánime, pensando en el bien del país y también en el de la Región Metropolitana.
Efectivamente, Santiago no es Chile, pero hoy exista un problema puntual, grave, que se arrastra donde hace tiempo; que, por distintos motivos, se generó por la implementación de un sistema de transporte público inadecuado. Ahora hay que solucionarlo. Nos guste o no, la única forma para que la gente no asuma la responsabilidad que en esto tienen la clase política y los gobiernos de la Concertación es subsidiando la tarifa del Transantiago.
Por lo tanto, me extraña la actitud de algunos parlamentarios que sienten que deben desconocer esos acuerdos. Los acuerdos son pactados entre caballeros. Quienes participaron en la Comisión, lo hicieron no tan solo en representación de su distrito, sino también de cada uno de los parlamentarios de sus partidos.
Para nosotros es urgente evitar que en lo que resta de este año, las tarifas del Transantiago suban; de lo contrario va a ser imposible aliviar el bolsillo de los santiaguinos de menores ingresos y de clase media. Ellos no tienen por qué pagar los platos rotos. Hubo equivocaciones al implementar un sistema de transporte público inadecuado que, a todas luces, ha generado un déficit tremendo y que hoy, obviamente, la única posibilidad de solucionar el problema es subsidiando la tarifa.
Por consiguiente, es imprescindible aprobar este proyecto, porque es la única forma de allegar los recursos públicos adicionales que correspondan para garantizar la estabilidad financiera del sistema y que no se genere un aumento de la tarifa, que en los próximos meses sería de casi 60 pesos
En todo caso, podemos hablar horas de cómo mejorar el sistema de transporte público.
Hoy, en el Senado se encuentra un proyecto de ley que propone un nuevo marco regulatorio sobre la materia y que permitirá, no sé si terminar con el déficit del Transantiago, pero por lo menos controlarlo, y que esta situación no siga repitiéndose.
Quiero aclarar un punto, porque parece que el diputado Lorenzini está un poco equivocado. El subsidio transitorio se va a extender, entre los años 2015 y 2016, a todo el transporte regional. Hablamos de una suma total de 212 mil millones de pesos -un poco más de 400 millones de dólares-, cifra similar a la que se está solicitando para el Sistema de Transporte Público de la Región Metropolitana.
El subsidio transitorio correspondiente al año 2010 para las regiones fue retirado por las reasignaciones presupuestarias que hubo que hacer debido a la catástrofe ocurrida en febrero pasado, pero hay un compromiso de reponerlo anualmente desde 2011 hasta 2016, en cuotas iguales de 120 mil millones de pesos.
Por lo tanto, se está solucionando el problema de aquellos que tenían la inquietud sobre qué iba a pasar con los recursos de 2010. Como ya lo señalé, se van a entregar por partes iguales entre 2011 y 2016, en cuotas de 120 mil millones de pesos por región.
En el caso de los 400 millones de dólares adicionales que se está solicitando, entre los años 2015 y 2016 también se le va a entregar a las regiones la misma cantidad. Por lo tanto, no entiendo dónde se produce alguna diferencia o discriminación entre Santiago y el resto del país.
Lo único que está claro es que hay una clase media y pobres que utilizan el transporte público en la Región Metropolitana. Y me refiero a la Región Metropolitana porque el transporte público no tan sólo lo utiliza la gente de la provincia de Santiago, sino muchas personas que vienen de Talagante, de San Bernardo, del Maipo, de Melipilla, que se verían afectadas por el alza de tarifas y nosotros tenemos que responderle a esa gente.
Lo que se busca con esta iniciativa es solucionar un problema, en el entendido que también tenemos una obligación con miles de santiaguinos y miles de chilenos que no tienen por qué asumir la responsabilidad que le cabe a una clase política que fue irresponsable y que impuso un sistema de transporte público que a todas luces generó un problema y un trastorno tremendo en nuestro país.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señora Presidenta , quiero disentir de lo que ha dicho el diputado Gustavo Hasbún , aun cuando comparto con él que el Transantiago necesita recursos y eso creo que el Congreso Nacional lo ha abordado en varias ocasiones y ha entregado los fondos para su funcionamiento.
Todos queremos evitar que las tarifas suban. No obstante, en el Congreso Nacional habíamos acordado aplicar un principio de reciprocidad, ni siquiera numérico, porque la verdad es que si uno hace el ejercicio de comparar los recursos que se le entregan a la Región Metropolitana y a las regiones, la proporción no es uno a uno, sino que hay menos dinero para el resto de las regiones en proporción a la cantidad de habitantes que el que se le entrega a la Región Metropolitana. Ese fue el principio que se estableció y respaldamos y que hoy rige.
La primera propuesta del Gobierno no establecía recursos para las regiones, sino que se trataba de una inyección de recursos extraordinarios para el Transantiago. Eso alteraba y rompía un principio sancionado por amplia mayoría en la Cámara: que todos los ciudadanos de Chile, sin distinción, tienen derecho a un transporte público de calidad, razonable, no contaminante y que funcione bien; no sólo los habitantes de la Región Metropolitana, que creo están en la preocupación de todos.
Pero la realidad es otra. Si uno mira las cifras de ejecución presupuestaria del año 2010, los recursos contemplados en el presupuesto para el Transantiago están cerca del 90 por ciento; por el contrario, los correspondientes a las regiones, apenas llegan al 1,2 por ciento.
El argumento que se da en el Protocolo suscrito en la Comisión es que esos recursos se sustrajeron para financiar la reconstrucción. Al respecto, muchas veces le hemos escuchado decir al Gobierno, a nivel central y regional, que los recursos que se sustrajeron de las regiones para la reconstrucción habían sido devueltos. Aquí hay una prueba palpable de que eso no ha ocurrido y tengo mis dudas de si es legal o correcto lo que se hizo. Técnicamente podemos estar ante una figura de malversación de fondos públicos, porque los recursos que una ley destinó a un fin específico se están gastando en otra cosa. No es algo que yo esté inventando, porque el Protocolo dice que los recursos se destinaron a otros fines. De todos modos, vamos a consultar a la Contraloría para saber si no se ha incurrido en malversación de fondos públicos.
Asimismo, la ley que creó el subsidio al transporte público estableció otra obligación, la presentación de un informe de ejecución presupuestaria a la Comisión de Presupuestos, lo que no ha ocurrido ni en el primer trimestre ni en el segundo.
En definitiva, hoy estamos tratando un proyecto de ley, con urgencia calificada de “discusión inmediata” -en una sesión que fue convocada esta mañana, lo que parece que se está convirtiendo en una tónica habitual en el despacho de proyectos de esta envergadura-, que dispone un régimen de asignación de recursos agraviante y discriminatorio para los miles y millones de chilenos que viven en regiones distintas a la Metropolitana. Lo que se dice es que le vamos a entregar dinero constante y sonante, plata en efectivo al Transantiago, pero para las regiones va a ser parcelado en cómodas cuotas anuales, sin interés, a partir del año no sé cuánto. ¡Por suerte se logró recuperar el compromiso de reasignar los recursos de 2010 que no se han invertido!
Si eso no es discriminatorio, si eso no es agraviante, si eso no atenta ni conspira contra la posibilidad de que también en regiones podamos disponer de un transporte público de calidad, no sé qué significa discriminación o agravio. Pero aquí hay un agravio, ya que se trata de recursos en efectivo que se han gastado en la Región Metropolitana para el Transantiago en 2010, y compromisos para este año y el siguiente, entregas de recursos postergadas, por parcialidades, para el resto de los millones de chilenos que también tienen derecho a los beneficios que la ley señala y que son, ni más ni menos, subsidios destinados a zonas apartadas para rebajar el valor del pasaje escolar, ejecutar obras de conectividad y mejorar el transporte en sectores rurales. ¿O es que La Higuera, Paihuano, Coelemu o cualquiera de las zonas alejadas de las regiones no tienen derecho a empezar desde hoy a modernizar y mejorar la calidad del transporte público? ¿Por qué deben partir en años sucesivos y con aportes en cuotas?
Quienes somos diputados de regiones -el distrito que represento en la Cámara está en la Región de Coquimbo- no podemos compartir la filosofía ni la modalidad de entrega de los recursos que establece el proyecto. No nos oponemos -ahí están las pruebas de nuestras votaciones en anteriores iniciativas- a entregar recursos al Transantiago. Por el contrario. Soy de aquellos que siempre votó a favor de la entrega de recursos al Transantiago, incluso, cuando la mayoría que hoy gobierna lo dejó con mil pesos en el presupuesto, lo que puso en riesgo la sustentabilidad y subsistencia del Sistema de Transporte Público de la Región Metropolitana.
En esa ocasión, votamos a favor y sigo siendo partidario de entregarle recursos al Transantiago, pero no puedo compartir ni respaldar con mi voto una asignación inequitativa, un agravio para los chilenos y chilenas que no son usuarios del Transan-tiago y que viven en regiones distintas. Lo que nosotros estamos pidiendo no es rechazar la entrega de recursos para el Transan-tiago, sino que las condiciones sean equitativas y que se cumpla aquel principio sancionado por la Cámara y el Congreso Nacional. Primero, que se entreguen los recursos para 2010, que se rinda cuenta, que se le diga a esta Corporación -está el ministro , también debería estar presente el ministro de Hacienda , por el volumen de los recursos de que estamos hablando- qué paso con los recursos para 2010 correspondientes al subsidio del transporte regional. ¿Qué sucedió con esos recursos? Además, que se acabe el calendario discriminatorio y que los recursos se envíen a las regiones en los mismos términos que se hace al Transantiago. Dicho de otro modo, que las regiones también puedan empezar a disponer del subsidio al transporte público en las mismas fechas que el Transantiago, porque lo otro es abiertamente discriminatorio y agraviante para los millones de chilenos y chilenas que, desde Arica a Magallanes, también tienen derecho a contar con un sistema de transporte público moderno, de calidad, no contaminante y decente.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señora Presidenta , en mi calidad de diputado por la zona suroriente de la Región Metropolitana, quiero informar a los distinguidos colegas que, tal como lo mencionó el diputado informante , este proyecto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a la cual me siento orgulloso de pertenecer.
Lo más importante de este proyecto es que, sin entrar en un análisis histórico mayor, sincera el costo real de operación del sistema de transporte público de pasajeros, denominado Transantiago, no sólo para este año, sino para los que vienen.
Asimismo, este proyecto se complementa con el de mejoramiento de la gestión del transporte público, que en estos momentos se encuentra en el Senado.
Para el distrito que represento, éste es un gran avance, no sólo porque no se van a producir alzas desmedidas en las tarifas del transporte público, sino también porque habrá un mejoramiento sustancial de los contratos con las empresas operadoras que, a partir de 2011, se empezarán a modificar.
No olvidemos que las principales falencias que muchos diputados han recordado aquí, sobre todo los colegas de regiones, respecto del mal funcionamiento del Tran-santiago afectan principalmente a las zonas periféricas de la Región Metropolitana, en particular, al distrito que represento.
Respecto de la cantidad de recursos que destina este proyecto, hablamos de 755 mil millones de pesos -cifra no menor, si la comparamos con los fondos que se manejan a nivel del Fondo Nacional de Desarrollo Regional-, lamento que algunos diputados de regiones digan que son migajas o que no es algo equitativo. La realidad de la Región Metropolitana, con siete millones de habitantes, comparada con la realidad de muchas regiones, independientemente de que todos somos iguales, desde el punto de vista del transporte, es absolutamente distinta. No me cabe duda de que, si los recursos son bien administrados y destinados por las autoridades regionales en forma adicional a otros fondos, van a permitir no sólo el mejoramiento de los sistemas de transporte, sino también de la conectividad en las regiones, en cuanto a las telecomunicaciones, porque será posible llevar internet, fibra óptica, etcétera, a todas las localidades y sectores a los cuales hoy el mercado no está interesado en llegar. Asimismo, con estos recursos que se estarían asignando en el período que establece el proyecto, se podrían complementar obras de desarrollo vial, no sólo con paraderos y señalética, sino también con obras de mayor envergadura.
En cuanto al plazo, obviamente, los recursos siempre son escasos. Pero que las regiones reciban entre 2011 y 2016 una cantidad importantísima de recursos permitirá a sus gobiernos regionales planificar las inversiones con la debida anticipación, a fin de que la ejecución de sus presupuestos sea cercana al ciento por ciento, no como ocurre hoy, que no supera, en promedio, el 65 por ciento.
Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señora Presidenta , uno de los problemas que el Estado debe resolver con sus políticas públicas es el relativo al transporte de pasajeros.
Evidentemente, en los países desarrollados, la mayoría del transporte público es subsidiado por el Estado. Por ejemplo, los ferrocarriles -como planteaba el diputado Lorenzini -, la movilización colectiva, etcétera. Pero, en esas naciones los subsidios benefician a todos los habitantes, no sólo a algunos.
A mi juicio, el problema principal que presenta esta política pública que el Estado ha desarrollado con el Transantiago es que considera recursos y subsidios sólo para los habitantes de la capital.
No voy a entrar en la discusión que ya tuvimos en épocas pasadas sobre el Transantiago; sólo me referiré a la dinámica que ha tenido esta política pública, porque lo único que estamos logrando con ella, como lo planteó el ministro , es evitar que a los habitantes de Santiago les suban el pasaje antes del 2012. Si no aprobamos este proyecto de ley, podría llegar a 820 pesos. El problema es que le estamos entregando un subsidio a la gente de Santiago, de la cual el 40 por ciento se moviliza en el Metro, que crece día a día.
Se supone que va a haber una política pública destinada a subsidiar a los escolares para que paguen menos por ser transportados. Sin embargo, en el distrito que represento, los escolares de Vallenar o de Caldera tienen que pagar la misma tarifa de los adultos, porque en Vallenar, por ejemplo, el transporte es realizado por colectivos. Es una comuna con un poco más de 50 mil habitantes, donde no hay transporte mayor, no hay recorridos licitados, ni existen las alternativas que tiene Santiago . Por lo tanto, al final del día, el subsidio que otorga el Estado y que debería beneficiar a todos los chilenos, sólo llega a los habitantes de Santiago.
Por eso, me parece extraordinariamente complicado que no resolvamos este problema de frentón, porque -vuelvo a decir- las políticas públicas deben beneficiar a todos los habitantes de un país, no sólo a algunos; deben resolver el problema de las ciudades donde la masa crítica -por llamarla así- de electores o de ciudadanos es mayor. En este sentido, hago un llamado a los ministros de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, en particular, al primero, que está a cargo del financiamiento de las políticas públicas.
Le pregunto al ministro , ¿no puede tener una mirada distinta respecto de la gente de regiones? Si el ministro plantea, tal como lo dijimos en la Comisión de Hacienda, que va a entregar una cantidad determinada de recursos a Santiago, hasta 2014, lo menos que esperamos es que esa misma suma se incorpore en el presupuesto de las regiones, hasta 2014. De otra forma, los recursos de las regiones subsidiarán el transporte de los habitantes de Santiago, por lo cual no será posible llevar a cabo las obras proyectadas en regiones, lo que es extraordinariamente grave en un país como el nuestro, que es diverso.
Los habitantes del sur están damnificados; pero, en el norte, tenemos la misma problemática porque los recursos asignados a nuestras regiones han sido retirados y enviados a las zonas afectadas por el terremoto. Es decir, el terremoto se reproduce en todo el país.
Por eso, junto con otros diputados presentamos una indicación -lamento mucho que el Ejecutivo no la haya acogido-, para que el mismo presupuesto que se propuso para las regiones les fuera entregado hasta 2014. Estoy absolutamente seguro de que cuando entremos en la dinámica de esta discusión, en 2014 y 2015, vamos a volver a pedir en esta misma Sala más recursos para Santiago, cuando lo correcto es tener una política espejo: la misma cantidad de recursos para Santiago y para las regiones.
Valoro que en la Comisión de Obras Públicas los diputados Latorre y Meza hayan presionado al máximo para que, por ningún motivo, se entregaran recursos al Transantiago, sin destinar la misma cantidad a las regiones, como lo establecía el proyecto original. En esto el Gobierno del Presidente Piñera debe tener una visión mucho más descentralizadora. Ojalá que alguna vez sea elegido un Presidente de la República que haya hecho su vida en regiones, porque así tendría una visión descentralizada del país y vería su desarrollo no desde una óptica centralista, sino con una perspectiva del país en su conjunto.
Es cierto que no podemos negarnos a que las personas reciban un subsidio, sobre todo, las más pobres, las que utilizan el transporte público en Santiago, las de menos recursos que no desean ver impactados sus bolsillos, en algunos casos, ya escuálidos, porque no ganan más que el ingreso mínimo, que en gran parte deben destinar al transporte público. Entiendo que, desde el punto de vista de nuestra filosofía partidista y de las políticas públicas, tenemos que colaborar con los más pobres de Santiago, para que puedan tener un valor racional de las tarifas que les permitan no sólo transportarse, sino, además, pagar las cuentas de luz, agua y enfrentar otros gastos.
Sin embargo, también es relevante la defensa de los recursos que deben llegar a las regiones. En caso contrario, éstas no se desarrollarán y seguiremos con las diferencias abismantes entre lo que tienen los santiaguinos y la gente de las regiones.
Por ello, planteamos esta opción. Seremos extraordinariamente acuciosos en la fiscalización. Vamos a enviar oficios a la Contraloría para que fiscalice el uso de los recursos otorgados y retirados por el Gobierno a las regiones y traspasados a otros fines, sin una ley que se lo permita. Veremos si eso es legal. Si no lo es, plantearemos los requerimientos necesarios a los ministros que hayan incurrido en faltas a la probidad desde el punto de vista público.
Se debe entender que lo que estamos votando dice relación con la ciudadanía y los más pobres. Por ende, vamos a apoyar la entrega de platas al transporte público.
Quiero pedirle de frentón al ministro que revise el tema para su posterior evaluación en el Senado. Espero que allí podamos corregir esta alternativa y los senadores nos permitan obligar al Gobierno, de una u otra forma, para que los recursos en las regiones sean dispuestos hasta 2014, con un espejo real que refleje ecuanimidad entre lo que se le pasa a Santiago y a las regiones.
Valoro la incorporación de dos indicaciones en la Comisión de Hacienda, para dar más transparencia a los dineros que estamos asignando.
Votaremos favorablemente el proyecto, con las reticencias que tenemos en relación con este tema, en cuanto a la laxitud que se da al traspaso de recursos para las regiones. Entendemos que, finalmente, estamos legislando para los más pobres. Por eso, nuestro voto siempre será afirmativo y en apoyo de los más desposeídos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señora Presidenta , quiero rescatar algunas palabras del diputado Pablo Lorenzini . Concuerdo con él en que estamos discutiendo un tema ciudadano, que desde hace algunos años afecta a más de cuatro millones de chilenos.
En este punto, aclaro que represento a casi un millón de esos cuatro millones de compatriotas y que dentro de ese grupo, existe un porcentaje importante que llegó desde las regiones.
Por lo tanto, me sorprende enormemente cuando llevamos este problema a un plano de discusión o de disputa entre regiones y la capital metropolitana, en circunstancias de que afecta a cuatro millones de compatriotas. Debemos enfocarlo así. Por eso, es de vital importancia aprobar hoy el aumento del subsidio para el Transantiago.
Desde que se implementó el sistema del transporte público en la Región Metropolitana -comenzó a funcionar en febrero de 2007-, se transformó en un dolor de cabeza tanto para los usuarios como para el gobierno de turno. Poco a poco, el sistema mejoró y presentó algunos avances; sin embargo, todavía en la actualidad dista mucho de ofrecer una prestación de calidad.
Todos sabemos lo que un mal servicio de transporte público afecta la calidad de vida, en este caso, de personas de clase media o de bajos recursos.
Ahora bien, desde hace más de un año se proyectó que el sistema debía incrementar el valor de su pasaje. Pese a las recomendaciones del panel de expertos y al enorme déficit del sistema, eso no se realizó en su momento. No obstante, se implementó este año, y las tarifas subieron alrededor del 25 por ciento.
Claramente, esta situación no se debe repetir. El bolsillo de los cuatro millones de usuarios no resistiría otra alza. Recuerdo a la Sala, son todos chilenos, y muchos de ellos, al menos los que viven en mi comuna, son personas que nacieron, se educaron y se criaron en regiones.
De no aprobarse los recursos propuestos, el aumento tarifario continuará poniendo en jaque la economía de toda una ciudad, y esta misma será la principal víctima de una serie de malas decisiones relacionadas con el transporte público.
El rechazo de este subsidio, no significa dar la espalda al Gobierno, sino al país. No se trata de un capricho, sino de atender una necesidad de cuatro millones de chilenos.
La iniciativa contempla, además, recursos para el desarrollo y modernización del transporte de las regiones. Por tanto, de no aprobarse, los perjudicados no serán sólo los cuatro millones de chilenos, sino también todo el país.
Es importante recordar que, como pocas veces ha ocurrido antes, este proyecto recibió el apoyo transversal en la Comisión. Se unieron las fuerzas del oficialismo como de la Oposición. Representantes de los distintos sectores, junto al ministro , nos encargamos de buscar la mejor alternativa al problema. Insisto, de no resolverse, desangrará los bolsillos de millones de chilenos.
Como parlamentarios, tenemos la obligación de apoyar la iniciativa. Sin duda, representa un importante esfuerzo del Gobierno, que apunta a solucionar una necesidad vital de los usuarios, a quienes urge contar con un transporte digno y a un valor accesible.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señora Presidenta, en la discusión de este proyecto de ley es importante hacer un poco de historia.
Este año, básicamente a petición de un grupo de parlamentarios de la coalición de Gobierno, se solicitó la formación de una Comisión Investigadora del Transantiago.
En definitiva, un grupo de diputados, la mayoría de los cuales pertenecemos a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones -algunos fueron reemplazados por sus respectivas bancadas-, realizamos un análisis bastante exhaustivo de la situación global del Transantiago. Asimismo, participaron el ministro , su equipo de asesores y la gente que tiene a su cargo la operación y el funcionamiento de ese sistema de transporte.
También colaboraron expertos, varios de ellos de la Concertación, que habían cumplido roles durante los gobiernos anteriores en todo lo relacionado con el mejoramiento de este sistema de transporte metropolitano.
No dispongo del tiempo para entrar en mayores detalles, pero quiero hacer presente que esa Comisión Investigadora, después de un arduo trabajo de varios meses, llegó a acuerdos que fueron aprobados unánimemente en la Comisión.
Tales acuerdos dicen relación con una serie de medidas que se plantearon para mejorar el sistema. Hay una referencia a la fuente de financiamiento, se hace alusión a la trayectoria seguida por la tarifa y a las dificultades que conlleva a los santiaguinos su constante aumento.
Se advirtió en el informe unánime los posibles caminos que podían seguirse para mejorar la operación y la incorporación de tecnologías que perfeccionen el funcionamiento del Transantiago.
No obstante, ahora quiero leer y consignar ante todos los parlamentarios de nuestra Corporación el punto 6) del acuerdo. Decía:
La magnitud del problema determina la urgencia de las soluciones. Se requiere, en este caso, un acuerdo de consenso que permita al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones implementar los cambios necesarios con amplio respaldo parlamentario.
Enseguida, se agregaba: En este acuerdo se debe solicitar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones que presente un proyecto de ley con el objetivo de:
a) Requerir el aumento de los subsidios permanentes y transitorios que contempla la ley N° 20.378 sobre financiamiento del Transantiago, de manera que se pueda garantizar la estabilidad financiera del sistema en el largo plazo, y
b) Un proyecto de ley que permita ampliar las facultades fiscalizadoras del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para velar de manera efectiva por una adecuada provisión de los servicios de transportes públicos y para asegurar el correcto uso de los recursos públicos destinados al financiamiento del sistema.
Este acuerdo unánime de la Comisión fue redactado por parlamentarios de la coalición de Gobierno y de la Concertación.
El informe fue aprobado por esta misma Sala y sirvió de base para que el Ejecutivo mandara los proyectos de ley al Parlamento.
Entonces, venía el paso siguiente. Se planteó la idea de lograr un gran consenso o acuerdo político que quiero destacar.
Cuando desde la Oposición reclamamos por la ausencia de diálogo de parte del Ejecutivo para abordar los temas de interés nacional, debemos tener una reacción consecuente frente a determinados hechos.
Si hemos tenido un proceso de conversaciones con las autoridades de Gobierno para intentar lograr un gran acuerdo político respecto del tema, me parece que se está respondiendo a una demanda que hemos planteado: la conveniencia de lograr el máximo de diálogo en las áreas del quehacer nacional.
En el informe de la Comisión de Obras Públicas se consigna el texto completo del acuerdo político. Después de la aprobación del informe, por la Comisión de Obras Públicas y la Sala, parecía un mandato intentar un gran acuerdo político.
El Ejecutivo mandó dos proyectos de ley al Parlamento: uno, a través del Senado, que plantea cambios a la normativa vigente a fin de permitir que el Estado tenga un rol más activo en el cumplimiento no sólo de los contratos, sino también en mejorar los términos en que los concesionarios de transporte público cumplen con su tarea en el Transantiago.
El otro proyecto establece un subsidio. Este es el tema que nos preocupa en este momento.
Por su intermedio, señora Presidenta , quiero decir a todos mis colegas que el proyecto original del Ejecutivo no contemplaba recursos para las regiones, ni un peso, aun cuando proponía un subsidio para la Región Metropolitana.
Sin embargo, producto del acuerdo político se planteó al Gobierno nuestra convicción, es decir, una demanda como Oposición, que incluía a todos los sectores de ella, a fin de que exista equidad en el financiamiento entre las regiones y Santiago . Además, así creíamos interpretar a muchos de los parlamentarios de la coalición de Gobierno.
En definitiva, después de un largo proceso de negociaciones, concluimos que había dos aspectos que se consideraban estrictamente indispensables para llegar a un acuerdo. Uno de ellos, garantizar condiciones para velar por los derechos de los trabajadores afectados por el mal funcionamiento de algunas empresas concesionarias que han perjudicado sus derechos previsionales, que no han pagado las obligaciones con las cajas de compensación, seguros de salud e, incluso, un atraso sistemático en la cancelación de sueldos.
Al respecto, el Ejecutivo comprometió no sólo medidas inmediatas para enfrentar la situación, sino que, además, señaló su convicción de que el proyecto de ley que se discute en el Senado, garantizará la posibilidad de resolver muchos de los problemas que preocupan a los trabajadores del Transantiago.
Echábamos de menos el establecimiento de recursos para las regiones.
Pido a mis colegas, por su intermedio, señora Presidenta , que seamos rigurosos en la lectura del informe de la Comisión de Obras Públicas. En la Comisión de Obras Públicas aprobamos por unanimidad el proyecto de ley, porque logramos dos cosas que no parecían resueltas satisfactoriamente en la propuesta inicial del Ejecutivo.
En primer lugar, la reposición de los recursos que no fueron gastados durante el ejercicio 2010 y que pertenecen a los ítems correspondientes al subsidio que las regiones tienen como contrapartida al subsidio a la Región Metropolitana.
La iniciativa además establece que los recursos que no se gastan en un año, pueden acumularse y gastarse en el siguiente, a diferencia de lo que ocurre con la ley de Presupuestos, que dispone que cuando un recurso no se usa en el año calendario respectivo, simplemente no se acumula para el siguiente.
En este caso, lo que reivindicamos como Oposición -intentando representar a todos quienes están en ese sector político- es que, como contrapartida a las platas que se estaban entregando como subsidio a la Región Metropolitana, primero se permitiera la reposición de los recursos que no se ejecutaron durante el presente año y, segundo, que, por cada peso de subsidio que se entregara a la Región Metropolitana, se destinara una cantidad equivalente a las regiones.
El Ejecutivo argumentó que éste era un tremendo esfuerzo financiero del Gobierno, y señaló las razones por las cuales durante el presente año no había podido ejecutar todo el presupuesto. Incluso, hizo alusión a la demora en que se dictaron los reglamentos y a que parte de ellos, incluso, había sido enviada en forma muy tardía por el gobierno anterior; en consecuencia, algunos plazos se extendieron más allá de la cuenta.
En la Comisión de Obras Públicas conocimos un extenso informe de los responsables de los subsidios para las regiones, quienes analizaron cuánto, por qué y dónde no se habían gastado los recursos.
Con todos esos antecedentes a nuestra disposición, solicitamos que se garantizara la incorporación de esos recursos.
El hecho de que el Ejecutivo , primero, haya repuesto los recursos sacados a las regiones con el compromiso de gastarlos en los años venideros, en un período que figura en una tabla, y segundo, que se garantizara un subsidio similar al de la Región Metropolitana para las regiones, sólo que se entregan en un período de seis años y no de cuatro, como ocurre en la Región Metropolitana, me parece un acuerdo satisfactorio.
Un acuerdo de esta naturaleza -que es muy extenso y no tengo tiempo para leerlo-, para enfrentar un problema tan importante para la Región Metropolitana, como el del Transantiago, me parece correcto, por lo que debemos votar favorablemente el proyecto de ley.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta , he escuchado con mucha atención a mis colegas y creo que ésa es la realidad que se vivió en la Comisión que presidí.
Partió muy mal, porque, al principio, su intención era buscar a los culpables de lo que estaba pasando en el Transantiago. Se quería saber si tenía la culpa el ministro Cortázar o el actual.
Así partió la investigación, pero, a poco andar, nos dimos cuenta de que el tema era mucho más profundo. Por lo tanto, debo señalar que tuvimos la hombría o la valentía de cambiar el switch en esta investigación. Dijimos: aquí tenemos un importante tema-país que debemos solucionar como parlamentarios de las diferentes regiones. ¡Qué mejor para nosotros que no somos de Santiago! Es mucho mejor tener una visión desde afuera y no de la gente que está directamente involucrada en el problema. Por lo tanto, tomamos una decisión: la gente de Santiago no puede seguir en este pie.
¿Qué pasa si analizamos fríamente el tema del Transantiago? Optimizar el servicio que presta el Transantiago es una tarea que indudablemente apunta al mejoramiento de la vida del santiaguino, ello por una razón muy simple: se descongestionarán las calles de Santiago que están colapsadas. De hecho, ya no caben más autos. Si ingresan 150 mil automóviles adicionales al año, en tres o cuatro años los automovilistas deberán estacionar en las veredas. Pero si logramos mejorar el Transantiago y logramos vincularlo con ferrocarriles, sin duda la gente ocupará el transporte público para acudir a sus trabajos, ello porque será más barato y las vías estarán descongestionadas. De ese modo, la gente tendrá, incluso, espacios para pasear y recrearse.
Escucho a algunos colegas que se dicen regionalistas. También lo soy, pues toda la vida he vivido en la comuna de Cunco, Región de La Araucanía. Eso significa que yo podría decir: “Soy tan regionalista que no le voy a dar ni un peso a las regiones mientras no me den lo que yo quiero.”. Y me doy el lujo de dejar a las regiones con 1.500 millones de dólares menos en sus presupuestos durante los próximos años.
La pregunta es si es la plata la que nos hace cambiar a veces o la decisión de las regiones de ocupar los recursos. Mucho más trágico es -ningún parlamentario se ha referido a ello- que, poco menos, la gente de regiones es interdicta, porque le entregan la plata, pero amarrada a lo que debe hacer. En palabras simples, eso me parece rarísimo. Le dicen, por ejemplo: “Aquí tiene 2 millones de dólares, pero para poner señaléticas, o poner ventanas en los rodoviarios”, como si ésas fueras las necesidades. O sea, en Santiago son fantásticos, porque conocen las necesidades de todo Chile. ¿Y debemos tener la capacidad de ver en qué queremos gastar nuestros recursos? Ésa es la pregunta.
Volviendo hacia atrás, al tema de la vivienda, Concepción es Chile, puesto que dispone de 7 millones de UF para su reconstrucción. Usted me dirá que es un caso especial, porque tuvimos un terremoto y se destruyó Concepción, Talcahuano, toda la región. En el caso que nos ocupa, se destruyó el transporte público. Por eso, es una excepción el hecho de entregar recursos para el Transantiago. No es que queramos dárselos: es una obligación, porque la gente de Santiago no puede esperar.
Entonces, cada cosa en su mérito.
Aquí se ha dicho que se va a ser riguroso en fiscalizar las platas de la Contraloría. ¡Fantástico! Ése es el papel de los parlamentarios: ver en qué se ocupan esos miles de millones de pesos, pero no tenemos derecho a castigar brutalmente a la gente que vive en Santiago.
Como regionalista, me gusta que tengamos más poder, más recursos, que nuestra gente se sienta identificada. Hemos conseguido 1.500 millones de dólares para las regiones. Y quiero decir más: he tenido satisfacciones grandes durante estos años en que he sido diputado , pero ninguna tan grande como la emanada de las dos Comisiones investigadoras en que me tocó participar: una, la del Transantiago, y otra, sobre la calidad de la vivienda, cuyos informes fueron aprobados en forma unánime. Eso significa que conversamos, que consensuamos y que tuvimos largas horas de trabajo para llegar a acuerdos.
Curiosamente, la gente que más trabas pone al problema es la que nunca pisó la Comisión o fue a dar una idea allí. Muchas veces hemos estado en esta Sala y nos ha tocado votar proyectos provenientes de comisiones en las que no hemos participado, pero confiamos plenamente en los parlamentarios que las integran. Por eso, hago un llamado en el sentido de salvar al Transantiago, porque ésta es la última vez que podemos hacerlo.
El diputado Latorre hacía un poco de historia. En una oportunidad se le preguntó al ministro Cortázar sobre cuánto costaba arreglar el Transantiago. Él contestó que costaría es un disparate. Y añadió: “En verdad, sacamos mal las cuentas, porque costaría 2.000 millones de dólares.”. Señora Presidenta , eso habría salido más barato, porque las platas que estamos dando ahora al Transantiago y a las regiones superan los 2.000 millones de dólares.
Aquí no se trata de sacar las castañas con la mano del gato. El Presidente de la República y el ministro Morandé han actuado con el efecto espejo, tanto para Santiago como para las regiones.
Mucha gente dice que seguimos teniendo esta aspiradora tremendamente grande que se llama Transantiago, pero yo no diría Transantiago, porque en esta misma Sala podríamos tener al ministro de Hacienda . Usted me diría qué tiene que ver el ministro de Hacienda en esta conversación. Claro, descongestionemos Santiago , démosle a las regiones condiciones tributarias y miles de propuestas para que la gente se instale en regiones y no siga viniéndose a Santiago. Ahí tenemos una proposición que podríamos hacer. Y, a lo mejor, con esta misma plata podríamos descongestionar Santiago , pues habría industrias cercas y se arreglaría ferrocarriles, lo que sería fundamental.
Señora Presidenta , hay muchas cosas por hacer, pero éste es un gran paso dado en la Comisión para arreglar nuestro transporte público.
También le quiero decir que con estas platas se va a arreglar el transporte de los escolares y la famosa “chatarrización”. Los buses que tienen ciertos años de vida podrán ser retirados y se dará un subsidio a la gente para que pueda renovar su flota. Eso es muy bueno, porque, muchas veces -y usted lo sabe, señora Presidenta , porque es de una región agrícola-, la gente del campo tiene que viajar en buses sin ventanas, o rotas, por caminos pésimos. El proyecto apunta a aliviar a las pequeñas empresas regionales del transporte.
Eso queremos hacer -todo en su mérito, señora Presidenta -: son 1.500 millones de dólares que vamos a dar. Incluso, podríamos endeudarnos entre un 5 y un 10 por ciento más, en caso de que falle algún calculito. Esos recursos adicionales también llegarían a provincia, que en caso de que alcanzaran a un 10 por ciento más se traduciría en 150 millones de dólares adicionales.
Señora Presidenta , cuando uno conversa con los colegas, como presidente de la Comisión , llega a la convicción de que llegamos a un muy buen acuerdo. Hay un viejo refrán -no se olvide nunca- que dice que más vale un mal arreglo que un buen juicio, porque, aquí, a todos les toca un pedacito.
En el campo hay otro refrán que nos interesa mucho: “Aquí ha comido el león, pero quedó la oveja viva.”. En virtud del proyecto, tendremos recursos suficientes para hacer funcionar adecuadamente el Transantiago, además de aquellos que tanto se merecen las regiones.
Por lo tanto, no sólo quien habla, sino también Renovación Nacional, la Alianza por Chile y las personas que firmaron el acuerdo, votarán favorablemente la iniciativa.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra al diputado Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Gracias, señora Presidenta .
Todo esto parece no carecer de lógica. Aquí, pareciera que todos están de acuerdo. Pero esto tiene historia y hay que recordarla.
En el arreglo anterior del Transantiago se señaló; “Para regiones tanto, y para el Transantiago tanto. Luego, se confeccionarán proyectos que tendrán un plazo para ser presentados.”. Las comunas se volvieron locas haciendo proyectos. Incluso, aquéllas que no contaban con expertos o profesionales para ello, los contrataron. Sin embargo, llegó el día en que se venció el plazo y no fueron aceptados sus proyectos. Por tanto, las regiones ya perdieron, en el último año, los beneficios económicos dependientes del acuerdo Transantiago. Además, en 2010, vino el terremoto y nada del Transantiago se invirtió en regiones. Segunda pérdida.
Ahora, de nuevo nos enfrentamos con el problema. Para algunos no es un gran problema, porque se ha llegado a un muy buen acuerdo para que las regiones también tengan la posibilidad de recibir 400 millones de dólares. El proyecto -que he leído varias veces- señala que habrá 400 millones de dólares disponibles para ejecutar esta modernización de las regiones. Me pregunto por qué no se discutió este proyecto en forma separada. Por supuesto, es un solo proyecto, que incluye a las regiones y Santiago . Se ha abordado el Transantiago en forma seria y responsable, pero, nuevamente, en regiones, esto queda un tanto desordenado. Con el término “chatarrización”, me parece que se considera a los sureños poca cosa. ¿Cómo no pensarlo si nos dicen que nos van a arreglar la chatarra y el deficiente transporte escolar que tenemos? Eso es propio de leyes de presupuestos. Eso no puede ser una cosa extraordinaria. Y aquí voy a los que debiéramos haber echado mano: me refiero al ferrocarril. Pueblos y ciudades se preguntan, desde hace mucho tiempo, cuándo volverá el tren al sur.
Con ocasión del reciente terremoto, la red ferroviaria, entre Los Ángeles y Puerto Montt, no sufrió problema alguno; por el contrario, quedó expedita. En cambio, la Ruta 5 Sur, de Los Ángeles al sur, sufrió más de 7 interrupciones graves, que la tuvo prácticamente sin tránsito durante casi 30 días. De haber contado con máquinas adecuadas de ferrocarril, habríamos tenido transporte de carga y de pasajeros. Sin embargo, las autoridades, la anterior y la actual, no quieren escuchar el clamor del sur de Chile.
Cuando Santiago tiene problemas serios, todos ayudamos a solucionarlos, porque Chile está de por medio; pero no se olvide, ministro -por su intermedio, señora Presidenta -, que el sur también es Chile y el ferrocarril es una necesidad imperiosa para su gente, que clama por que vuelva. Por eso, le pido que escuche al sur y se haga cargo de esta inquietud.
Respecto de los 400 millones de dólares de subsidio, anuncio que seremos fiscalizadores tremendos del cumplimiento de este esfuerzo. Lo mismo haremos respecto de los dineros que le corresponde al sur, recursos que se extenderán hasta los años 2015 y 2016 y que serán entregados en forma parcializada.
A mi juicio, equivocamos el tratamiento de este proyecto. Nadie puede negarse a aprobarlo. Habrá excepciones, pero no legislamos bien para regiones. No corresponde un programa “chatarrización”. Está bien el subsidio al transporte escolar, aunque es propio de los presupuestos normales de una Nación entregar recursos para mejorar el transporte escolar. Estaremos siempre atentos a que esto crezca y mejore, pero no nos vengan a trasladar dineros, porción del presupuesto que va ordinariamente a algo extraordinario.
A lo mejor, nos pasará lo mismo que nos sucedió en años anteriores. Por eso, estaremos pendientes y esperamos que al aprobar el proyecto, se tome en serio a las regiones y que esta vez “no nos pasen por el aro”, como dice el huaso.
Soy enfático cuando digo que mi aprobación no está en discusión, pero quiero que el ministro de Hacienda se comprometa con lo que nos dijo hace algunos días, en una reunión a la que fui invitado, en cuanto a que en el próximo presupuesto se pondrá especial énfasis en las regiones. Nos alegró mucho ese anuncio, pero vamos a estar expectantes a lo que ocurra con ello. Es el colmo que lo que se nos entrega no alcance al 30 por ciento del presupuesto de la Nación. Todos los años decimos lo mismo y todos los años quedamos en deuda.
Repito, mi aprobación no está en discusión, aunque reitero mi petición al ministro en relación con el ferrocarril al sur. Es una necesidad imperiosa. Las vías ferroviarias están expeditas y está pasando carga hacia el sur; por lo demás, no son tantos los millones que se necesitan para reponerlo. Señor ministro -por su intermedio, señora Presidenta , le dejo esta tarea.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.- Señora Presidenta , después de escuchar al diputado señor Juan Carlos Latorre , quien lamentablemente se ausentó de la Sala, me quedó claro que no hay nada como honrar la palabra empeñada, sobre todo cuando esa palabra trae buenas noticias, y si la noticia es esperanzadora para solucionar un problema, doble mérito.
El proyecto en debate persigue varios objetivos.
El primero es frenar el alza de la tarifa y estabilizarla. Para esto, en la Comisión hicimos todos los esfuerzos posibles en pos de alcanzar una fórmula que impida ese aumento desordenado, irregular e impredecible que tiene el sistema tarifario.
Es de todos sabido que los supuestos sobre los cuales se estructuró el modelo tarifario no se cumplieron. La realidad superó a los supuestos teóricos. La demanda fue bastante inferior a lo simulado; los ingresos fueron bastante inferiores a lo esperado y, como consecuencia, el déficit fue muy superior a lo calculado. Es decir, todo funcionó mal y nada respondió a los supuestos ideados.
Por eso, a través de un proyecto de ley distinto, se crearon los mecanismos suficientes para estabilizar, ahora sí, el déficit: aumentar la demanda y, con ello, los ingresos, dando así certeza, seguridad y tranquilidad a los usuarios del Transantiago.
El segundo gran objetivo del proyecto es mejorar la operación del sistema, es decir lo que uno ve en las calles, ese Transantiago que hizo noticia. ¿Y de qué manera lo hace? Disminuyendo los tiempos de espera y de viaje; mejorando y optimizando el diseño de los recorridos; fiscalizando que los buses se detengan en los paraderos, abran sus puertas y permitan que el pasajero suba, todo ello a través de un sistema automatizado y georeferenciado, que permita prestar una mejor calidad de servicio a los usuarios. Ese segundo objetivo se logra con los mecanismos que se imponen en este proyecto de ley.
El tercer objetivo es mejorar el transporte público en regiones. Se dice mucho, y con bastante razón, que Santiago es Chile. El proyecto se hace cargo de esa realidad, a través de inyectar muchos recursos, como nunca se había hecho, al transporte público de regiones.
Con la diputada Pascal Allende representamos un distrito cuya realidad, aunque forma parte de la Región Metropolitana, es exactamente igual a la que tendría cualquier región. Esa modalidad de transporte que uno ve en las zonas periféricas de la Región Metropolitana tiene exactamente los mismos problemas que vive cualquier zona aislada. Repito, el proyecto se hace cargo de esta realidad, e inyecta muchos recursos para terminar con algunas distorsiones, como la que se da entre la tarifa del usuario adulto y la escolar. Es lo que se llama subsidio al transporte escolar, una vieja aspiración. El proyecto va en el sentido correcto y coloca incentivos donde corresponde, para que no sea el dueño del bus ni el chofer quienes tengan que subsidiar la diferencia que se produce entre la tarifa escolar y la del usuario adulto. Esa distorsión la empieza a combatir el proyecto.
Pero además implementa otra vieja aspiración, que en la ley anterior no se pudo concretar: me refiero a la “chatarrización” del parque vehicular del sistema de transporte público. De esta forma, se mejora la calidad del servicio en zonas donde la frecuencia y la calidad dejan mucho que desear.
El proyecto innova en todas esas materias. Se involucra en aspectos medulares del transporte público de las regiones. Por eso, es un aporte, junto con otras iniciativas que también se están tramitando en este Congreso, las cuales apuntan a idear un nuevo marco regulatorio que permitirá ordenar, normar y fiscalizar todas las normas que regulan el transporte público, y también se hacen cargo del control de la evasión, que es muy importante para estabilizar cualquier sistema financiero.
Por todo lo dicho, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , ¿cuántos diputados estamos inscritos para hacer uso de la palabra?
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Alrededor de quince.
El señor ORTIZ.- O sea, ¿no tenemos ninguna posibilidad de intervenir?
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ninguna.
El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , ¿usted pondrá el proyecto en votación a las 19.30 horas?
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Sí, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.- Señora Presidenta , en realidad, no formo parte de ningún acuerdo, porque no he firmado nada. Sin embargo, para nuestra bancada es de alto interés que se solucione el tema del transporte en la Región Metropolitana y, por cierto, también el de las demás regiones.
En el distrito que me ha tocado representar, los problemas de transporte son muy grandes. Creo que allí viven muchas de las personas que forman parte del 19 por ciento más pobre del país -o sea, están bajo el índice de pobreza-, las que necesitan recorrer grandes distancias para ir a sus lugares de trabajo, estudio, hospitales, etcétera.
Ha tocado la mala suerte de que gran parte del distrito no cuenta con estaciones del Metro y han desaparecido las líneas de acercamiento a los troncales. Es un sistema muy malo. Uno de los reclamos más frecuentes de las vecinas y vecinos concierne al Transantiago.
Pareciera que el Transantiago ha vivido un tiempo de anarquía muy grande y que no hubiera habido control respecto de lo que sucede con las distintas empresas y líneas. Los trabajadores son despedidos cuando las empresas dejan de funcionar y quedan impagos. Tampoco se garantiza un transporte de calidad a las personas.
Sólo quiero aportar un par de ideas respecto de algunos aspectos que serían factibles de mejorar en relación con el gran Santiago.
En primer lugar, me parece que no basta con tener un ministro de Transportes . No sé si se habrá pensado en la posibilidad de crear una autoridad metropolitana de transporte y urbanismo del gran Santiago, cuyo rol sería el de planificar, organizar, regular y fiscalizar el sistema de transportes en la ciudad, además de administrar los fondos de subsidios y asegurar la coherencia de las políticas de uso del suelo y urbanismo con el sistema de transportes. Esas mismas autoridades podrían crearse en otras grandes aglomeraciones urbanas, como Concepción-Talcahuano, Valparaíso-Viña del Mar, Temuco-Padre Las Casas, etcétera.
También hace falta priorizar una inversión fuerte y significativa para completar la infraestructura de corredores para los vehículos de transportes en superficie de las líneas troncales. Me parece que esa inversión mejoraría mucho el urbanismo de la ciudad.
A mi juicio, hay que revisar todo el diseño de la malla de alimentadores, pero no quiero que se cometa el mismo error que se consumó durante la administración anterior. El rediseño debería hacerse, desde ahora, con participación ciudadana y de los gobiernos municipales. Es decir, es necesario consultar a la gente qué es lo que quiere. Porque sí sólo algunos técnicos o profesionales que están por arriba van a rediseñar el sistema, no aseguraremos a la gente la solución de sus problemas.
Por otra parte, se deben cumplir las promesas efectuadas hace mucho tiempo, como la incorporación de un software en línea para el control de flota, que todavía no existe, o es muy incipiente, o no funciona. Las técnicas han mejorado desde que se inició el Transantiago y es posible hacer ese control en línea.
Pienso que es necesario ampliar progresivamente las líneas del Metro en Santiago y en otras ciudades, orientando los esfuerzos principales a las necesidades de viaje de los centros populares más poblados de la ciudad, en particular del norte y sur poniente de la capital.
Otra propuesta es completar rápidamente una red de ciclovías que conecte, sin interrupciones, toda el área urbana y estimular el uso de la bicicleta mediante subsidios, estacionamientos en las estaciones del Metro, sistemas de alquiler temporal y campañas publicitarias que permitan desincentivar el uso de automóviles particulares.
Señora Presidenta , por su intermedio, quiero decirle al señor ministro que he querido entregar estas ideas, pero que por sobre todo me interesa que se solucione el tema de los trabajadores en la nueva modalidad contractual y, luego, que se mantenga una política de tarifas de la locomoción colectiva, con subsidios que garanticen el derecho al transporte.
Por esas razones, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidenta, punto de Reglamento.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidenta , ¿podría recabar el acuerdo de la Sala para prorrogar la sesión por treinta minutos, a fin de que puedan intervenir los 15 diputados inscritos?
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión por treinta minutos?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .- Señora Presidenta , como se indicó, aprobamos este proyecto en la Comisión respectiva y, en consecuencia, llamo a aprobarlo en la Sala esta tarde. Lo hago cumpliendo plenamente el compromiso que contrajimos en la Comisión, dejando establecido que pongo la confianza en el Gobierno. Es decir, voto a favor de este proyecto, mientras el Gobierno ofrece una promesa. Porque una cosa es lo que se apruebe aquí respecto del dinero, que va a quedar estampado en la ley, y otra cosa es lo que todavía debe hacer el Gobierno para la resolución de los problemas de los trabajadores del Tran-santiago, que no contempla el proyecto. Por lo tanto, reitero, es una promesa, por lo que estoy haciendo un acto de confianza.
Trabajé, creyéndole al Gobierno que va a cumplir su promesa y quiero que quede aquí establecida. Por ello, quiero escuchar al señor ministro de Transportes que señale en su intervención que, aunque hoy sólo se discuten los dineros, parte del compromiso del Gobierno para que los aprobemos, entre otras cosas, pasa por la responsabilidad de resolver los problemas que arrastran los trabajadores por los abusos que están cometiendo los operadores en materias que no voy a entrar a señalar acá en detalle.
En segundo lugar, he procedido con confianza y espero que el Gobierno y el señor ministro así lo asuman, señalando claramente que si bien es cierto que hoy se aprueban las platas, el día de mañana o en los días sucesivos comenzarán a asumirse las responsabilidades que el Gobierno ha aceptado en relación con los problemas que viven los usuarios del Transantiago, dentro de los cuales hay un listado gigantesco de materias, que no puedo mencionar en virtud del tiempo que tenemos para intervenir.
Hemos planteado la existencia de muchísimos problemas, muchos de los cuales el Gobierno ha aceptado como materias que deberá resolver. De manera que nuevamente volvemos a tener confianza en el Ejecutivo , en el sentido de que avanzará en implementar la línea 6 del Metro, que establecerá un cronograma preciso para la línea 3, la cual correrá por las áreas de Independencia, Vivaceta y Juan Antonio Ríos, materia en la que hemos luchado diputados, alcaldes y ciudadanos de todos los colores políticos para que haya una resolución para el transporte público en esa zona.
Asimismo, aunque esta es una discusión de platas, esperamos que se resuelva la integración tarifaria intermodal del Metrotrén entre Santiago y las comunas de San Bernardo, Buin y Paine y que se avance en la integración de medios de pago entre el Transantiago y los servicios de locomoción pública de otros sectores que no son parte del mismo, pero que están en Santiago, como las áreas de Talagante, Chacabuco, Maipú y Melipilla .
Esperamos que se cumpla la promesa de eliminar la fórmula de troncales y alimentadores, que ha significado una barbaridad que ya analizamos en la Comisión Investigadora. No queremos competencia en un mismo recorrido ni volver a los accidentes, porque el gobierno anterior hizo muchísimas correcciones.
Además, por intermedio de su señoría, pido al ministro de Transportes que, en ese sentido, considere dos condiciones básicas señaladas por pensadores antiguos respecto del gobernante: una es la virtud, basada en los conceptos de Aristóteles, y la otra la grandeza, basada en las reglas para el príncipe, porque como dijo el diputado Uriarte en la sesión anterior, la búsqueda de los acuerdos se logra con la concurrencia de todos y no con la humillación de todos o de algunos.
Aquí estamos contribuyendo a un acuerdo. Por lo tanto esperamos que se cumplan las materias que se han prometido. Queremos que el ministro responda claramente si la encuesta “Origen y Destino”, que hoy está sirviendo de alimento para resolver problemas, es el gran estudio encargado por el gobierno anterior, específicamente por el ministro Cortázar , para revisar alrededor de un millón de tarjetas “Bip”, por casi un año, y que hoy está sirviendo para trabajar las materias que se están resolviendo.
También hemos planteado la necesidad de que haya plata para las regiones. Entendemos que se ha resuelto una fórmula que hemos aprobado y apoyado, porque debe haber la misma cantidad de recursos para aquellas, pero no entregada de inmediato, como nos habría gustado.
Asimismo, considerando las ideas de la virtud y la grandeza, esperamos que se señale claramente que no sólo nosotros estamos trabajando para colaborar, sino que también lo hizo el ministro Cortázar cuando logró, entre otras cosas, la reducción del 50 por ciento de los accidentes de buses. Por eso, no queremos que vuelva la competencia en líneas de un mismo recorrido, porque aumentarán los accidentes. Se lo hemos escuchado a algunos encargados del Transantiago cuando dicen que traerán más competencia al sistema, porque el mercado resolverá los problemas. Debemos tener cuidado con eso, porque si dos líneas ingresan a un mismo recorrido volverán a producirse las barbaridades de antaño. Esperamos que se terminen para siempre las peligrosas carreras de buses para capturar pasajeros.
Señora Presidenta , por su intermedio, pido al ministro que valore el esfuerzo por disminuir la contaminación ambiental y que ratifique que en el gobierno anterior se había avanzado de buena manera en eso, así como en la implementación de cien kilómetros de corredores segregados. Además, que indique si los estudios de la encuesta “Origen y Destino”, encargados por la administración anterior, permitirán al actual gobierno reducir muchas imperfecciones del sistema y continuar en el proceso de mejoramiento, lo que en general ha estado ausente en el debate.
Hago un llamado a votar a favor del proyecto para que, de una vez por todas, se cumpla con el conjunto de promesas indicadas, algunas de las cuales he manifestado.
No puedo dejar de señalar que, entre otras cosas, en el nuevo proyecto de ley que se está discutiendo en el Senado hay una promesa. Si me preguntan, respondo que habría sido bueno que primero se hubieran aprobado las nuevas atribuciones y condiciones y el proyecto del Senado y, después, las platas. O sea, me habría gustado que primero se dijera lo que se iba a hacer y luego cuánta plata le pondríamos a eso. Pero no se hizo así. De manera que tenemos confianza en que habrá atribuciones adecuadas para golpear con firmeza la mesa de los operadores y, si es necesario, modificar los contratos para poner fin a los abusos en contra de los trabajadores y de los usuarios.
De acuerdo con la promesa del Gobierno, se pondrá fin a lo que le pedimos. Incluso, reconozco que el Gobierno ha recogido hasta las frases de nuestros discursos, cuando hemos dicho que los operadores podrían ser paralizados en la trampa que han hecho cuando abandonan a los pasajeros en los paraderos y se dirigen a los terminales de buses, porque el negocio consiste en no pagar la multa al llegar a ese lugar y no recoger a la gente. En fin, hay un nuevo marco regulatorio para evitar la evasión.
Señora Presidenta , por su intermedio, no puedo dejar de señalar al ministro que no vuelva a decir que se va a fiscalizar la evasión. Díganos que exigirá a los operadores que eviten la evasión y que el Estado no contralará el negocio con la plata de los chilenos, porque a ningún comerciante chileno le pone un funcionario en la caja para ver que no le roben su plata. No puede ser que se coloquen funcionarios pagados, con parkas amarillas y logotipos, para que luego se diga que el Estado protegerá el negocio. Señor ministro , proteja a la policía para que no lo estafen. No puede ser que los fiscalizadores sean del Gobierno. Díganos que exigirá a los operadores que pongan fin a eso.
Finalmente, respecto de los derechos laborales, es preciso que se exijan las materias que señalé al comienzo, además de una modernización final del transporte público en las regiones, donde está el transporte más malo, caro, ineficiente y monopólico del país. Se trata de una necesidad tremenda de resolver.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señores diputados, se ha solicitado votación separada de algunos artículos.
Si les parece, mientras se prepara la minuta, concederíamos el uso de la palabra a los diputados señores Melero y De Urresti, quienes estaban inscritos para intervenir en representación de cada uno de los bloques.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Continúa la sesión.
Se ha solicitado votación separada de las indicaciones de la Comisión de Hacienda. Las letras a) y b) se votarán en conjunto, y la letra c) se votará por separado.
Hago presente a las señoras y señores diputados que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones ha dejado constancia que el articulado aprobado no contiene normas calificadas de orgánica constitucionales o de quórum calificado.
En votación general el proyecto.
No se agregarán votos, de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación las letras a) y b) del artículo único del proyecto propuestas por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, las cuales no han sido objeto de indicaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular la indicación de la Comisión de Hacienda, para incorporar una nueva letra a) al artículo único del proyecto, que agrega un inciso segundo al artículo 6º de la ley N° 20.378.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta .- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta .- En votación particular la indicación de la Comisión de Hacienda, para sustituir la letra c) del artículo único propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. La indicación incorpora las glosas que figuran en las páginas 8 y 9 del informe.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta .- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta.- Despachado el proyecto.
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor MORANDÉ ( ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señora Presidenta , simplemente, quiero agradecer la contundente votación en favor de un proyecto que, de alguna manera, es resultado del trabajo conjunto entre el Gobierno, la Oposición y los parlamentarios de la Coalición por el Cambio. Rescato el ánimo de colaboración, pues es un buen augurio para futuras negociaciones en otras materias.
En particular, quiero agradecer a los diputados y diputadas que participaron en la confección del acuerdo político que da sustento a su resultado, señores Juan Carlos Latorre, Patricio Hales, Gabriel Silber, Fernando Meza, José Miguel Ortiz, Alberto Robles, René Manuel García, Leopoldo Pérez, Gonzalo Uriarte, Cristián Monckeberg, Gustavo Hasbún, Iván Norambuena, Javier Hernández y Alejandro García-Huidobro, y señoras Clemira Pachecho, Denise Pascal, Claudia Nogueira y Mónica Zalaquett. Todos participaron con mucho entusiasmo y buena voluntad para que el acuerdo se convirtiera en una realidad y haya contado con la importante votación que hemos apreciado.
Muchas gracias.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta .- Muchas gracias, señor ministro .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.53 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica prorroga la vigencia del decreto ley Nº 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación. (boletín Nº 7102-01)
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
1. Reemplázase el Artículo primero, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Para favorecer la reconstrucción de los bienes raíces ubicados en las regiones declaradas como zonas de catástrofe por el decreto supremo N° 150 del Ministerio del Interior del 27 de febrero de 2010, los propietarios de bienes raíces, a que se refiere el artículo segundo de esta ley, que hayan sido construidos con o sin permiso de edificación y que no cuentan con recepción definitiva, podrán dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de publicación de esta Ley, regularizar su situación de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.
2. Reemplázase el Artículo segundo, por el siguiente:
Artículo 2°.- Podrán acogerse a esta ley, las edificaciones construidas en dichas zonas antes del 27 de febrero de 2010, que estén destinadas a micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que sus actividades sean inofensivas y que las edificaciones destinadas al desarrollo de esa actividad no excedan los doscientos metros cuadrados edificados.
3. Reemplázase el Artículo tercero, por el siguiente:
Artículo 3°.- Podrán acogerse a estas disposiciones, las edificaciones antes señaladas, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública, según disposiciones de los respectivos planes reguladores.
4. Reemplázase el Artículo cuarto, por el siguiente:
Artículo 4°.- Para la regularización de estas edificaciones, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.
El cumplimiento de dichos requisitos y disposiciones será verificado mediante una declaración del profesional competente que sus-criba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.
5. Agrégase el siguiente Artículo quinto:
Artículo 5°.- Para acogerse a las disposiciones de esta ley, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a) Croquis de ubicación a escala 1:500;
b) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta;
c) Especificaciones técnicas resumidas, y
d) Tratándose de micro, medianas y pequeñas empresas, certificado de calificación de actividad inofensiva.
6. Agrégase el siguiente Artículo sexto:
Artículo 6°.- Las Direcciones de Obras Municipales respectivas, con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales, procederán, dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.”
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Ministro del Interior ; MAGDALENA MATTE LECAROS, Ministra de Vivienda y Urbanismo .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
“AL ARTÍCULO ÚNICO.
“ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo único del Proyecto de Ley que Modifica la ley N° 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos Irregulares y Renueva su Vigencia. Boletín Nº 6830 -14, en la siguiente forma:
1. Reemplázase el Artículo 1° de la ley N° 20.234, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de la presente ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contados desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales.
2. Reemplázase el Artículo 2° de la ley N° 20.234, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de la presente ley, los loteos que se encuentren en situación de irregularidad de conformidad a lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan:
1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización.
3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo, existan residentes.
4. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio fundado que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigar el riesgo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva.
5. Que no existan reclamaciones pendientes del propietario del bien raíz en que se emplaza el loteo al 31 de diciembre de 2006, ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas.
Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización, deberán cumplir con la normativa que la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecen sobre la materia, relativa entre otros aspectos a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos, y cambio de uso de suelo, cuando corresponda”.
3. Remplázase el Artículo 3° de la ley N° 20.234, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:
a) Una solicitud suscrita por el interesado, en que se indique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización del predio, indicando a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesado a la o las personas que acrediten la tenencia de los respectivos sitios al 31 de diciembre del 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile o autoridades de la localidad. Se considerará interesado a los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en Situación Irregular conforme a la ley N° 16.741.
b) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público si los tuviere, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que deberán calcularse de acuerdo a la normativa respectiva, incorporando un cuadro con las normas urbanísticas faltantes a cumplir por el loteo.
Sólo para los efectos de esta ley, y sin que ello importe alteración alguna en los títulos de dominio, de existir planos que se hayan elaborado con anterioridad, éstos deberán ajustarse a los nuevos planos que se elaboren para solicitar la regularización a que la misma se refiere.
c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aereofotogramétricas.”.
4. Reemplázase el Artículo 4° de la ley N° 20.234, por el siguiente:
“Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo precedente, a verificar en el loteo el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de los requisitos exigidos en esta ley, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio, establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, si procediere, aprobadas y recibidas por los servicios competentes. La dotación de servicios se podrá demostrar, entre otros, median-te informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado o electricidad.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación y de las cesiones referidas a áreas verdes y equipamiento, señaladas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.
El Director de Obras Municipales , si procediere, otorgará, dentro del plazo seña-lado en el inciso primero de este artículo, la recepción provisoria del loteo, indicando las condiciones de urbanización y normas urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, para otorgar la recepción definitiva. Asimismo, en la misma recepción deberán indicarse las acciones a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, las que deberán materializarse antes de la recepción definitiva del loteo. En dicho documento deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse y anotarse al margen de la inscripción de Dominio dentro del plazo de treinta días hábiles, en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando el loteador sea a su vez propietario del inmueble.
Para efectos del otorgamiento de la recepción provisoria, a que se refiere el inciso precedente, los lotes que deban considerarse bienes nacionales de uso público en aquellos loteos materializados en terrenos indígenas de conformidad a la ley N° 19.253, mantendrán esta última calidad. No obstante lo anterior, se les considerará bienes nacionales de uso público sólo para efectos de materializar las obras de urbanización. En todo caso, deberán en el plazo de treinta días hábiles gravarse con servidumbre de tránsito previa autorización del Director de la Conadi a requerimiento del Director de Obras Municipales .
Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de treinta días, contados desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa del reclamante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe co-rrespondiente en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se en-tenderá denegada la recepción provisoria.
Denegada la recepción provisoria del loteo por la Dirección de Obras Municipales, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue la recepción provisoria.
Cumplidas las condiciones señaladas por la Dirección de Obras Municipales para otorgar la recepción definitiva, se deberá pre-sentar a la misma Dirección una solicitud firmada por el interesado, acompañada de los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, normas urbanísticas y demás requisitos antes mencionados.
Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere da-do cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, como asimismo el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4° de la presente ley”.
5. Reemplázase el Artículo 5° de la ley N° 20.234, por el siguiente:
“Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.
Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad”.
6. Reemplázase el Artículo 6° de la ley N° 20.234, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad a la ley N° 16.741, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley”.
7. Reemplázase el Artículo 7° de la ley N° 20.234, por el siguiente:
“Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6° de la presente ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741”.
8.- Reemplázase el Artículo 8° de la ley N° 20.234, por el siguiente:
“Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo.
A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante”.
9. Agréguese a la ley N° 20.234, el siguiente Artículo 9°:
“Artículo 9º.- El que presentare o utilizare información falsa o maliciosamente in-completa para obtener la regularización a que se refiere la presente ley, se entenderá que incurre en los delitos previstos y sancionados en los artículos 467 y 470 N° 8 del Código Penal”.
10. Agréguese a la ley N° 20.234, el siguiente Artículo 10:
“Artículo 10.- Los funcionarios municipales no tendrán la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de la presente ley”.
11. Agréguese a la ley N° 20.234, el siguiente Artículo 11:
“Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley”.
12. Agrégase el siguiente Artículo Único Transitorio:
“Artículo Único Transitorio.- Tratándose de loteos a que se refiere el artículo 1° y también en los casos contemplados en los artículos 5° y 6°, que se encuentren en trámite de regularización a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, les serán aplicables las nuevas disposiciones en todo aquello que les pudiere resultar favorable”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República ; MIGUEL FLORES VARGAS, Ministro del Interior (S); MAGDALENA MATTE LECAROS, Ministra de Vivienda y Urbanismo .”
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre el aumento del subsidio nacional transitorio al transporte público remunerado de pasajeros. (boletín Nº 7.101-15)
“Honorable Cámara
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
“CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “discusión inmediata” en este trámite legislativo.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3. Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad
La indicación sustitutiva de la letra c) del artículo único, que pasa a ser letra d).
4. Se designó Diputado Informante al señor
Robles, don Alberto.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Morandé, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; la señora Gloria Hutt, Subsecretaria de Transportes; Pedro Pérez, Jefe de Gabinete del Ministro , y Juan Carlos González, Asesor del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El propósito de la iniciativa consiste en frenar las alzas de tarifas del Transantiago durante el 2010 y atenuarlas en los años siguientes, aumentando el subsidio transitorio establecido por la ley N° 20.378.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de agosto de 2010, señala que el incremento del referido subsidio a partir del año 2011 hasta el año 2014 es en el equivalente al total señalado para el año 2010, esto es $ 216.988.275 miles, distribuyéndose de la siguiente manera: para los años 2011 al 2013 se contempla un incremento de $ 61.996.650 miles anuales, y para el año 2014 se contempla un incremento de $ 30.998.325 miles. Al mismo tiempo, se incrementa la excedibilidad de dichos montos durante los años en los cuales se encuentre vigente este subsidio.
Menciona, además, que no se proyecta un mayor gasto para el año 2010 por efecto del proyecto. Para el período 2011 a 2014, los montos totales del subsidio al Transporte Público remunerado de pasajeros serán incluidos en las Leyes de Presupuestos del Sector Público respectivas.
Con igual fecha del anterior, se presentó un informe financiero complementario relativo a la indicación que introduce un inciso final al artículo único con el fin de otorgar a los Gobiernos Regionales un aporte adicional al aporte especial señalado en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.378, reemplazándolo. Al respecto, el nuevo inciso permite comprometer un monto anual adicional de $ 17.174.947 miles para los años 2011 a 2014 y de $ 120.224.630 miles para los años 2015 y 2016, respectivamente. Este aporte adicional se incorporará a la provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Por lo tanto, producto de dicha indicación, no proyecta un mayor costo fiscal para el año 2010.
En el debate de la Comisión el señor Felipe Morandé planteó la necesidad de despachar la iniciativa con la mayor celeridad posible, puesto que el panel de expertos que determina los aumentos de tarifas del Transantiago ha anunciado que, de no aprobarse ésta antes del 10 de octubre, habría alzas de 30 pesos cada vez, en los meses de octubre y noviembre próximos.
El señor Ministro hizo presente que, en paralelo con este proyecto, se está tramitando en el Senado una modificación al esquema regulatorio del Transantiago que permita evitar que en el futuro se sucedan los déficit crónicos que ha experimentado el transporte público capitalino y que el Gobierno deba recurrir nuevamente al Parlamento para solicitar recursos adicionales.
En relación con el proyecto en análisis, dio a conocer la evolución de los flujos de costos e ingresos del sistema de transporte público de Santiago desde su puesta en marcha, en febrero de 2008, destacando que, actualmente, los costos ascienden a más de 700 mil millones de pesos (1.500 millones de dólares) anuales, siendo sus principales factores el pago a troncales, alimentadores y al Metro, mientras que los ingresos ascienden a sólo 380 mil millones de pesos (770 millones de dólares).
Agregó que la trayectoria de costos muestra fuertes alzas hacia el tercer trimestre de 2008 y hacia fines del año pasado, las cuales corresponden a incrementos en el número de buses que fueron implementados durante la administración anterior. El primero, porque quedó en evidencia desde el principio la insuficiencia de ellos, ya que las micros amarillas eran alrededor de 7 mil y el Transantiago partió con sólo 4 mil 600 vehículos. El segundo, producto de la renegociación de contratos que tuvo lugar a fines de 2009.
En todo caso, precisó el señor Ministro que los ingresos no tienen la trayectoria al alza que tienen los costos, lo cual genera un problema financiero bastante complejo. De hecho, lo que se financia con subsidios este año es del orden de 332 mil millones de pesos.
Recordó que el año pasado hubo un acuerdo político entre Gobierno y Oposición que permitió la dictación de la ley Nº 20.378, la cual estableció un subsidio permanente al transporte público capitalino del orden de 240 millones de dólares, y uno transitorio que arrancó muy alto este año y que iría decreciendo paulatinamente hasta llegar a cero hacia el año 2014. La lógica de este subsidio decreciente suponía que habría incremento de ingresos y reducción de costos en el Transantiago, lo que iba a permitir afrontar su funcionamiento en régimen sin necesidad de más recursos adicionales.
Pero lo cierto es que las cosas no se han dado como se proyectaron en aquella época. Los costos han tendido al alza y los ingresos, si bien han crecido, lo han hecho a un ritmo menor al esperado, en parte, porque no se materializaron las alzas tarifarias previstas para fines del año pasado y comienzos del presente, debiendo realizarse con más intensidad entre marzo y agosto de este año.
Consultado sobre la materia, explicó que la proyección de los costos incluía también algunos supuestos relacionados con el crecimiento de la demanda que no se han concretado. Para el año 2009, por ejemplo, se previó un incremento de 6 por ciento, que en realidad se tradujo en una caída de la demanda cercana al 2 por ciento, y este año tampoco ha aumentado en la proporción esperada. También se previó la racionalización de algunos recorridos, que no ha sido posible concretar debido a la rigidez que presentan los contratos suscritos con los operadores.
Por otro lado, cuando se hizo esta proyección, en relación con los ingresos, se estimó que la evasión sería mucho menor que la registrada en la realidad, la cual aumentó desde 11 por ciento en febrero de 2009 a cerca de 19 por ciento en marzo de 2010, llegando actualmente a poco más de 16 por ciento.
Respondiendo otras consultas de los señores Diputados, recalcó que los costos del Tran-santiago han seguido aumentando, en parte, porque los contratos firmados el año pasado implican cánones de pago a los operadores superiores a los que se supusieron al celebrar el acuerdo político; también hay un tema relacionado con la renovación de máquinas que no se tuvo finamente en cuenta en esa oportunidad y, finalmente, porque se suponía que cuando se relicitaran los alimentadores habría una reducción de costos sustancial del sistema, cosa que hoy es cuestionable porque el costo que ellos representan es muy reducido.
En cuanto a la situación económica que estarían atravesando los alimentadores, señaló que los que negociaron al principio consiguieron un pago por pasajero muy reducido en comparación con los que negociaron al final, por lo que están en una situación más difícil. Destacó que los troncales están en una condición mucho más ventajosa, puesto que tienen un ingreso fijo bastante mayor, del orden de 75%, y pagos por pasajero, en promedio, más altos que los alimentadores. De hecho, hay estudios que señalan que la rentabilidad sobre el patrimonio de los troncales es bastante alta en comparación, incluso, con otros sistemas regulados, lo cual preocupa al Ministerio porque ello significa que el sistema de transporte público termina siendo muy caro.
En resumen, sostuvo que el Ejecutivo persigue afrontar la precariedad financiera que hoy presenta el Transantiago apelando a tres componentes: la inyección de recursos adicionales por un monto equivalente a los 400 millones de dólares distribuidos en cinco años (los que contempla el proyecto en estudio); un incremento moderado de tarifas en los próximos tres años (para llegar a comienzos de 2013 a alrededor de 620 pesos en moneda actual), y la reducción de costos antes mencionada.
Destacó que, de no aprobarse el subsidio adicional propuesto y de no existir una acción gubernamental tendiente a reducir los costos del sistema, la tarifa del Transantiago podría llegar, a fines de 2012, a 820 pesos en moneda de hoy, esto es, sin considerar la inflación acumulada hasta esa fecha.
En cuanto a los flujos del subsidio en el tiempo, destacó que el transitorio vigente decrece muy rápidamente, sobre todo, el año 2012 respecto del 2011, pasando de poco más de 133 mil a 29 mil 600 millones de pesos, lo que explica la fuerte alza de tarifas prevista para entonces, para prácticamente desaparecer en 2014. El proyecto en comento propone agregar a dicho subsidio transitorio una cifra cercana a 62 mil millones de pesos anuales entre 2011 y 2013, y la mitad de ella en 2014, para converger a cero hacia 2015. Con ello, los montos totales de subsidio decrecerían en forma más paulatina, permitiendo moderar también las alzas tarifarias proyectadas para el periodo.
Ahora bien, como resultado del protocolo de acuerdo político negociado entre el Gobierno y parlamentarios tanto oficialistas como de oposición, se llegó a consensuar un aumento de los fondos disponibles para regiones (distintas de la Metropolitana de Santiago), para las cuales la ley Nº 20.378 estableció el año pasado, fruto también de un acuerdo político, un subsidio permanente y otro transitorio al transporte público de pasajeros, con la diferencia de que éste último, en lugar de ser decreciente en el tiempo, es una cuota fija de 103.050 millones de pesos entre 2010 y 2014, ambos años inclusive (515.248 millones de pesos en total).
Lo que propone el proyecto en estudio al respecto es mantener la misma filosofía que subyace en la ley vigente, pero, en vez de extinguirse el subsidio transitorio en 2014, lo haría en 2016. Sin perjuicio de ello, explicó el Ministro que este subsidio transitorio fue reasignado en 2010 en aras de la reconstrucción nacional requerida a raíz del terremoto del pasado mes de febrero, por lo que tales recursos deberán ser devueltos a las regiones a partir del año 2011; y lo que propone el proyecto es que sean devueltos en seis cuotas anuales, hasta 2016 inclusive, añadiendo 120.225 millones de pesos anuales a las cuotas ya previstas en la ley actual, totalizando un monto de 721.348 millones de pesos (206.100 millones de pesos adicionales a los previstos originalmente).
Puntualizó el señor Ministro que con lo anterior se cumple el compromiso de entregar a las demás regiones del país los mismos recursos que a Santiago, los cuales se agregarían al FNDR, tal como está contemplado en la ley Nº 20.378.
En respuesta a diversas observaciones formuladas por los señores Diputados el Ministro señor Morandé señaló que los fondos destinados a subsidiar el transporte público de pasajeros en regiones deben ser invertidos de la manera que establecen los artículos 4º y 5º de la ley Nº 20.378. En el caso del subsidio transitorio, por ejemplo, se establece que los gobiernos regionales deben destinar tales recursos a proyectos que apunten, en primer lugar, a mejorar el transporte público; en segundo lugar, a mejorar el transporte en general y, en tercer lugar a obras de infraestructura vial que mejoren la conectividad y ayuden al transporte, pudiendo, en último término, invertirse también en otros proyectos de relevancia regional. Por tanto, los gobiernos regionales deben considerar este orden de prioridades al disponer el uso de dichos recursos.
Destacó, por otra parte, que los recursos del subsidio transitorio no utilizados total o parcialmente en un año calendario no se pierden, sino que se traspasan al presupuesto del año siguiente. Esa es la razón por la que los fondos no utilizados este año serán reasignados entre el año entrante y el 2016, aumentados en las cantidades que contempla el proyecto en debate.
En cuanto a los montos de subsidio efectivamente utilizados, señaló que, obviamente, en Santiago son muchísimo mayores que en las demás regiones, porque el Transantiago partió en 2007 con un gran déficit que se mantiene hasta hoy. En el caso de las regiones (distintas de la capital), lo que ha estado disponible es el subsidio permanente, que se espera ejecutar este año en un 70 por ciento. Ello, porque el Gobierno asumió recién en marzo y estos recursos no se habían utilizado antes, y porque varias de las partidas a que se pueden asignar tales recursos requerían reglamentos especiales que se terminaron de tramitar en mayo del presente año, como ocurrió, por ejemplo, con el subsidio al transporte escolar.
Agregó que también se está masificando el subsidio a la oferta en aquellas ciudades que no tienen licitado el sistema de transporte público de pasajeros, como es el caso de Arica, Iquique, Valparaíso y Rancagua, entre otras, cuyo objeto es permitir la disminución de la tarifa adulta y la rebaja de la tarifa escolar a un tercio de aquélla.
En cuanto al subsidio a la demanda, que según la ley beneficia a personas causantes de asignación familiar y a aquéllas adscritas al Programa Puente , informó que se va a distribuir en el mes de noviembre a través del INP, tal como se hizo con el bono marzo y los entregados el año anterior, sin perjuicio de perfeccionar el sistema para el año siguiente, todo ello con cargo al subsidio regional permanente.
El Diputado señor Robles observó que los recursos no utilizados del subsidio transitorio, en lugar de reasignarse a las regiones en los próximos cuatro años, como estaba previsto originalmente, se restituirían en seis años, con lo cual los proyectos que hubieran podido ejecutarse con cargo a esos recursos hasta el año 2014 se deberían postergar hasta el 2016. Es decir, no se estaría entregando la misma cantidad de recursos a Santiago y a las demás regiones, destinándose a éstas cerca de 25% menos anualmente, lo cual implica una cantidad importante de obras de relevancia para las regiones --no necesariamente relacionadas con el transporte-- que la ley permitiría ejecutar.
Planteó la conveniencia de distribuir el subsidio transitorio a regiones en la misma forma que la contemplada para Santiago, de modo que se extinga también en 2014, porque nada asegura que para entonces no se presente un nuevo proyecto de aumento del subsidio al Transantiago y se vuelva a reasignar el establecido para el resto del país.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único del proyecto.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo único del proyecto, se modifica la ley N° 20.378, de la siguiente forma:
Por la letra a) se elimina del inciso segundo del artículo tercero transitorio, la frase “Adicionalmente, los montos correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 podrán excederse cada uno de ellos fundadamente hasta por un máximo de 5%.”.
Por la letra b), se agrega el siguiente inciso tercero en el artículo tercero transitorio:
“Los montos anuales señalados en el inciso anterior se incrementarán en una cantidad tal que el incremento total en el periodo comprendido entre los años 2011 a 2014 sea equivalente al monto establecido para el año 2010 en dicho inciso. Para ello, los montos adicionales a incluir cada año en la Ley de Presupuestos respectiva serán de $ 61.996.650 miles para los años 2011 a 2013 y de $ 30.998.325 miles para el año 2014. Estos montos se reajustarán anualmente considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Durante la vigencia de este subsidio transitorio, los montos establecidos en este inciso, los señalados en el inciso anterior y los establecidos para el literal i) del artículo 2°, podrán excederse cada uno de ellos fundadamente hasta por un máximo de 10%.”.
Por la letra c), se reemplaza el inciso primero del artículo cuarto transitorio, por el siguiente:
“Otórgase a los Gobiernos Regionales, hasta el año 2016, un aporte especial para el transporte y la conectividad por un monto total de $ 721.347.780 miles. Para ello, se constituirá una provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que para los años 2011 al 2016, ambos inclusive, será de $ 120.224.630 miles cada año. Estos montos se reajustarán anualmente considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.”.
Los Diputados señores Lorenzini, Jaramillo, Marinovic, Ortiz y Robles presentaron una indicación para reemplazar la letra c) del artículo único, por la siguiente:
c) Reemplázase el inciso primero del artículo cuarto transitorio, por el siguiente:
“Otórgase a los Gobiernos Regionales, hasta el año 2014, un aporte especial para el transporte y la conectividad por un monto total de $721.347.780 miles. Para ello, se constituirá una provisión en una glosa especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que se dividirá en cuotas iguales para los años 2011 al 2014. Estos montos se reajustarán anualmente considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.”.
La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Los Diputados señores Lorenzini, Jaramillo, Marinovic, Ortiz, Robles y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para reemplazar la letra c) del artículo único, por la siguiente:
c) Reemplázase el inciso primero del artículo cuarto transitorio, por el siguiente:
“Otórgase a los Gobiernos Regionales, hasta el año 2016, un aporte especial para el transporte y la conectividad por un monto total de $721.347.780 miles. Para ello, se constituirá una provisión especial con su correspondiente glosa en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que para los años 2011 al 2016, ambos inclusive, será de $120.224.630 miles cada año. Estos montos se reajustarán anualmente considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.”.
El Diputado señor Robles explicó que esta indicación sólo pretende establecer con claridad donde va a quedar esta provisión en el presupuesto, por lo que esta nueva redacción no influye en materia presupuestaria o financiera del Estado. A su vez, sostuvo que la glosa debería determinar la cantidad de los recursos totales asignados y, a su vez, separados por región en cada año.
Los Diputados señores Auth, Jaramillo, Marinovic, Montes, Ortiz, Robles y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para agregar una letra nueva al artículo único del proyecto que pasa a ser letra a) y las letras a), b) y c) pasan a ser b), c) y d), respectivamente:
a) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 6° de la ley N° 20.378:
“Asimismo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar trimestralmente a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados respecto del estado de funcionamiento del sistema de transporte público licitado de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, en materias tales como: caducidad, cobro de garantías, multas y modificaciones en contratos de concesión de uso de vías y de servicios complementarios, grado de cumplimiento de los contratos señalados, modificación y creación de nuevo servicios de transporte público, frecuencia y regularidad de los servicios de transportes público, porcentajes de evasión en el pago de la tarifa, reclamos de los usuarios, cumplimiento de la legislación laboral y peticiones de municipios y organizaciones ciudadanas o locales. El referido informe deberá contener todos los antecedentes que respalden la información contenida en el mismo.”.
Solicitada votación separada de las letras precedentes, se procedió a la votación de ellas.
Puesta en votación la letra a) del artículo único del proyecto, que pasa a ser b), se aprobó por 11 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Barros, don Ramón; Edwards, don José Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votan en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Marinovic, don Miodrag.
Sometida a votación la letra b) del artículo único del proyecto, que pasa a ser c), se aprobó por 11 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Barros, don Ramón; Edwards, don José Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votan en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Marinovic, don Miodrag.
Puesta en votación la indicación que reemplaza la letra c) del artículo único del proyecto, que pasa a ser d), se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Barros, don Ramón; Edwards, don José Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Sometida a votación la indicación que agrega una nueva letra signada con la letra a), se aprobó por 10 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Barros, don Ramón; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 28 y 29 de septiembre de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier (Barros, don Ramón); Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás (Edwards, don José Manuel); Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en las actas respectivas.
También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señores Farías, don Ramón; García, don René Manuel y Hales, don Patricio.
Sala de la comisión, a 29 de septiembre de 2010.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión .”
5. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en los proyectos que establecen normas sobre protección de los derechos de titulares y usuarios de tarjetas de crédito. (boletines Nºs 5426-03, 5439-03, 5703-03 y 6165-03-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar sobre los proyectos de ley referidos en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, originados en las mociones que a continuación se enuncian:
1.- De la Diputada señora Isasi; del ex Diputado señor Egaña, don Andrés; de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Hernández, don Javier; Moreira, don Iván; Sabag don Jorge, Díaz, don Marcelo; García; don René Manuel; Jiménez, don Tucapel y Rojas, don Manuel; que regula prácticas agresivas y engañosas asociadas a tarjetas de crédito no bancarias; boletín N° 5426-03.
2.- De los ex Diputados señores Correa, don Sergio; Forni, don Marcelo; Paya, don Darío; y de los Diputados Arenas, don Gonzalo; Estay, don Enrique; García-Huidobro, don Alejandro; Hernández, don Javier; Lobos, don Juan; Von Mühlenbrock, don Gastón; y Ward, don Felipe, que crea un procedimiento para el cierre de tarjetas de crédito bancarias, boletín N° 5439-03.
3.- De la Diputada señora Rubilar, doña Karla, de los ex Diputados Escobar, don Alvaro; Valenzuela, don Esteban; y de los Diputados señores De Urresti, don Alfonso y Vallespín don Patricio, que modifica la ley N° 18.010, en materia de aumentos unilaterales por parte de las entidades financiera de cupos de líneas de crédito y de tarjetas de crédito a sus clientes, boletín N° 5703-03.
4.- De los ex Diputados señores Escobar, don Alvaro; Díaz, don Eduardo; Valenzuela, don Esteban; Enríquez-Ominami, don Marco; y del Diputado señor Jiménez, don Tucapel, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en orden a establecer medidas sobre la publicidad de créditos con miras a promover un endeudamiento responsable, boletín N° 6165-03.
Cabe hacer presente que la Comisión, en su sesión ordinaria N°113, de 04 de agosto de 2009, acordó -por unanimidad- refundirlos y estudiarlos en conjunto, por cuanto se refieren a materias afines.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. Idea matriz o fundamental de los proyectos.
Fortalecer el derecho de titulares y usuarios de tarjetas de crédito, sean bancarias o no bancarias, o de cualquier otro sistema similar, y los emisores y operadores de aquéllas y/o éstos.
2. Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
No hay.
3. Trámite de hacienda.
No existen normas en esta situación.
4. Los proyectos fueron aprobados, en general, por unanimidad.
Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Arenas ( Presidente ), Marcelo Díaz, Carlos Abel Jarpa, José Miguel Ortiz y Patricio Vallespín, y los ex diputados señores Darío Paya, Eugenio Tuma y Antonio Leal.
5. Se designó diputado informante al señor Gonzalo Arenas Hödar.
-o-
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Tomás Flores, Subsecretario de Economía ; Eduardo Escalona y José Tomás Morel, jefe de la División Jurídica y asesor del Ministerio de Economía, respectivamente; Miguel Ángel Nacrur, fiscal del Banco Central de Chile, José Manuel Garrido, Gerente de infraestructura y regulación financiera y Pablo Fürche, de la misma área; Carlos Budnevich, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , Ignacio Errázuriz, Director Jurídico y José Miguel Zavala, Director de Estudios de esa entidad; Johanna Scotti, Directora de la Región Metropolitana del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y Carolina Norambuena, abogada; Sergio Cruz, abogado de la empresa Transbank S.A y Rodrigo Undurraga, Fiscal de esa empresa; José Manuel Montes, Fiscal de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras; Cristián García-Huidobro, Secretario General de la Cámara de Comercio de Santiago ; Claudio Ortiz, Gerente General del Retail Financiero , y Cristián Acuña, Gerente General de Cencosud; Hernán Calderón, Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), y Finn Samsing, ex Vicepresidente y asesor en asuntos económicos; Stefan Larenas, Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), Rodrigo Bermúdez y Carlos Balladares, funcionaros de la Biblioteca del Congreso Nacional.
II. ANTECEDENTES.
I. Moción que regula prácticas agresivas y engañosas asociadas a tarjetas de crédito no bancarias, boletín N° 5426-03.
Indican sus autores que sin duda la economía social de mercado se ha constituido en una de las grandes herramientas en virtud de la cual las personas han logrado desarrollar su iniciativa personal y colectiva, dando un bienestar evidente a las sociedades que han adscrito a este modelo económico. No obstante ello, reconocen que la actitud de algunos sectores del mercado hacen necesario introducir elementos que sirvan para transparentar las relaciones entre consumidores y empresas cuando se produce un acto de comercio, lo que en ningún caso busca producir una sobre regulación del mercado sino, muy por el contrario, permitir que este funcione de forma más eficiente, a través de decisiones económicas más informadas y oportunas por parte de los consumidores.
En este contexto, es que las relaciones de crédito adquieren una importancia fundamental y resulta necesario permitir que éstas y especialmente las que se desarrollan por medio de tarjetas de crédito, se hagan de la forma más transparente posible.
Lo anterior, ha sido difícil de percibir en las tarjetas de crédito de casas comerciales, las cuales se han especializado en otorgar supuestos “Beneficios” para sus usuarios y en perfeccionar sofisticados sistemas de “Fidelización” de los clientes, los que lejos de beneficiarlos, se convierten y buscan transformarse en verdaderas trampas mortales del endeudamiento de los chilenos.
Dichas conductas se pueden clasificar en “prácticas comerciales agresivas”, tendientes a limitar la libertad de decisión del consumidor, mediante actos y/o comunicaciones destinadas a forzar la aceptación de determinadas tarjetas de crédito o formas de compra, especialmente a plazo, y en “prácticas comerciales engañosas” destinadas a distorsionar el comportamiento económico de los consumidores, en perjuicio de sus intereses económicos.
Prácticas y situaciones como descuentos especiales, sólo si se compra con la tarjeta de crédito del local respectivo, (sólo en la primera compra con la tarjeta); Ofertas y liquidaciones exclusivas si se compra a plazo con la tarjeta de crédito; acumulación de puntos por compras a crédito y por avances en efectivo; duplicar o triplicar el cupo si se compra a mayores plazos (24 meses se duplica y 36 meses de triplica); las llamadas tarjeta joven a estudiantes universitarios; el cargo sin consultas, de hasta cinco seguros distintos a los titulares de las tarjetas; compras en cuotas sin pie y sin intereses, dando a entender que no existen cobros asociados por la compra a plazo, sin hacer mención a las comisiones o seguros que se generan por la operación; ofrecimiento y aceptación telefónica de tarjetas de crédito; envío de tarjetas de crédito no solicitadas al domicilio, y otorgamiento de tarjetas a personas que no acreditan y tampoco generan renta alguna.
Estas prácticas, dicen, adquieren niveles sumamente graves si se toma en cuenta que según los últimos informes publicados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en nuestro país existen 14 marcas de tarjetas de crédito asociadas al comercio (no bancarias), las cuales se encuentran administradas por 10 emisores distintos, las que suman un total de 21.545.477 tarjetas vigentes, de las cuales 8.298.204 se encuentran activas mensualmente, y con las cuales se realizan un poco más de 19 millones de operaciones mensuales en el comercio establecido.
Este impresionante número de tarjetas y operaciones no se condice con la escasa regulación a la cual se encuentran sometidas dichas tarjetas, pues las nuevas atribuciones entregadas por el Banco Central a la Superintendencia de Bancos, en febrero del 2006, han demostrado no tener ningún efecto relevante para evitar los constantes abusos y engaños que sufren los consumidores, por medio de prácticas que tienden a fomentar el endeudamiento mediante compras a plazo y la obtención de la respectiva tarjeta de crédito, que en un primer momento aparecen más convenientes que las compras al contado de los mismos productos, o en otros derechamente “prohibiendo” las compras al contado o sin la tarjeta de crédito respectiva.
II. Moción que crea un procedimiento para el cierre de tarjetas de crédito bancarias, boletín N° 5439-03.
Señalan sus patrocinantes que se entiende por “tarjeta de crédito” cualquier documento que le permita a su titular o usuario, disponer de un crédito del emisor, adquirir bienes o servicios en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin perjuicio de las prestaciones adicionales al titular.
Consiste en una tarjeta de plástico con una cinta magnética en la que se almacena información del propietario, que puede emplearse como medio de pago o como instrumento de crédito. Su uso está sujeto a distintas tarifas, sea por concepto de comisiones cuando se usa como medio de pago, o de intereses en el caso que dé lugar a una operación de crédito.
El uso de la tarjeta da lugar al cobro mensual de parte de la institución emisora tanto del capital usado como de los intereses, comisiones y seguros que correspondan.
Añaden que las tarjetas de crédito es uno de los instrumentos bancarios más utilizados en Chile, sin embargo, no existe una normativa general ni particular que exprese en forma clara cómo los titulares de estas tarjetas de crédito pueden hacer renuncia a este instrumento con su correspondiente cierre.
Son conocidos los casos en que los titulares de estas tarjetas, cuando quieren hacer renuncia a ésta o simplemente quieren cerrar su tarjeta, les aparecen en sus estados de cuentas cobros fantasmas, por lo cual le impide cerrar su tarjeta. 0 en reiteradas ocasiones después de que el cliente ha dejado constancia del cierre de su tarjeta, a éste le siguen cobrando por conceptos de cargos e impuestos.
Concluyen que, por esta razón, es necesario establecer reglas claras en cuanto al cierre de este instrumento mercantil con el fin de transparentar y proteger los intereses del cliente. Y que éstos no sean objetos de cobros de dudosa legalidad.
III. Moción que modifica la ley N° 18.010, en materia de aumentos unilaterales por parte de las entidades financieras de cupos de líneas de crédito y de tarjetas de crédito a sus clientes, boletín N° 5703-03.
Consigan sus autores que los clientes de los bancos e instituciones financieras bien lo saben. Es una práctica muy común el “premiar” el buen comportamiento bancario, entendiéndose por tal la ausencia de protestos y morosidades, con el aumento intempestivo y unilateral por parte del banco de los cupos de línea de crédito o los cupos de las tarjetas de crédito.
Estos aumentos suelen verificarse en épocas del año donde hay una fuerte necesidad de gasto como son los meses de septiembre, marzo y diciembre.
Lo que es aparentemente un reconocimiento a la buena conducta, no lo es en la práctica. Chile es un país con una fuerte tendencia al sobreendeudamiento y los aumentos de cupos pueden constituir tarde o temprano en una trampa mortal para muchos usuarios que deberán “bicicletear” con sus ingresos para cumplir con sus compromisos.
Recuerdan que los clientes bancarios debieron, en su momento, suscribir pagarés u otras garantías para acceder a los productos antes mencionados, por lo que en definitiva deberá responder con su patrimonio en caso de morosidad cobrada judicialmente.
Hacen presente que esta práctica bancaria persigue, entre otros objetivos, el mantener al cliente ligado al banco, ya que mientras más deudas por productos tenga contratados con él más difícil será cambiar de entidad bancaria. En ese orden de ideas, creen que estos aumentos sólo podrán hacerse efectivos mediante autorización expresa y otorgada por escrito por el titular de la línea de crédito asociada a una cuenta corriente o tarjeta de crédito.
El criterio antes expuesto también resulta aplicable respecto de los cupos otorgados por las casas comerciales.
IV. Moción que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en orden a establecer normas sobre la publicidad de créditos con miras a promover un endeudamiento responsable, boletín n° 6165-03.
Indican los autores de esta iniciativa que en el último tiempo el mundo entero ha sido testigo del cambio de escenario que se está produciendo en materia económica a nivel mundial. El descalabro de las bolsas internacionales, la quiebra o transmutación de los bancos de inversiones unidas a las reacciones que las principales potencias del mundo han debido adoptar para “salvar” el fúnebre panorama económico que se avecinaba.
Nuestro país no ha estado ajeno a esta brutal realidad. El Gobierno ha adoptado medidas para proteger y mantener la liquidez del sistema. Se trata de mantener la rueda funcionando y evitar una contracción económica relacionada con una crisis de crédito que afectaría el sector real (gente común y corriente) ya que no tendrían acceso a éste.
Sin embargo, señalan, que se ve con preocupación que pese a que los bancos y casas comerciales han endurecido su política de otorgamiento de créditos como consecuencia del cambio de pauta de riesgo crediticio, la oferta cotidiana sobre todos por parte de las casas comerciales se ha mantenido con la consiguiente tentación de usar el crédito para adquirir bienes, servicios o acceder a avances en dinero en condiciones que no siempre el cliente-deudor está en condiciones de entender.
La tentación de solicitar créditos o de usar el ya aprobado se debe también al alza del costo de la vida, situación que afecta a muchos chilenos, en particular a los que integran la clase media, ya que resulta difícil “estirar el billete” para simplemente vivir.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, consciente de la situación planteada, inició una campaña en alianza con la Archi con miras a promover una “cultura financiera”, a través de programas de educación al usuario.
La campaña que se difundió a través de más de 400 emisoras que conforman la asociación, tuvo como objetivos “fomentar la necesidad de información, la consulta y la negociación como un hábito por parte del público antes de endeudarse,” junto con entregar elementos de juicio objetivos para orientar a los usuarios del sistema financiero.
Asimismo, como parte de los mensajes de la nueva campaña radial, se pide a los clientes asegurarse de contar con toda la información necesaria, cotizar y comparar opciones y no asumir compromisos sin antes leer y entender lo que se firma.
Sostienen que les parece valorable la visión y el planteamiento de la Superintendencia de Bancos, sin embargo creen que tales postulados debieran formar parte de una normativa de carácter general y permanente con el objeto de que auxilie a los consumidores de productos crediticios independientemente del escenario económico futuro que toque enfrentar.
En la actualidad la publicidad de crédito contempla tanto en sus piezas gráficas como audiovisuales, una especie de “letra chica” en la que señalan las condiciones y límites de otorgamiento de los créditos.
Estiman al respecto que el sobreendeudamiento constituye una de las consecuencias nefastas de un sistema que, en épocas de bonanza, otorgó créditos que corren el riesgo de quedar impagos como consecuencia de los cambios económicos que han expuesto. Si se piensa que los acreedores gozan además del derecho de prenda general, de la capacidad de ejercer la acción ejecutiva o hipotecaria en contra del patrimonio del deudor, se podrá aquilatar el verdadero drama social que se produce cuando no pueden pagar los compromisos, no porque no se quiera sino porque la capacidad de pago colapsó.
Con esta moción se obliga a las empresas que provean crédito (sea bancarias, financieras o casas comerciales), a incorporar dentro de su oferta publicitaria un slogan o frase publicitaria que advierta a las consumidores sobre los riesgos de contratar un crédito de cualquier naturaleza sin informarse previamente de las condiciones de otorgamiento de éste, la tasa de interés aplicable y las condiciones de cobranza.
Concluyen indicando que tienen la convicción de que el sobreendeudamiento es al bolsillo de los chilenos lo que el tabaquismo es a la salud de las personas. Por eso resulta necesario consagrar una norma de esta naturaleza.
“DESCRIPCIÓN DE LAS MOCIONES.
La moción individualizada con el número 5426-03, mediante un artículo único -que incorpora los artículos 39 D) y 39 E) en la ley N° 19.496-, sanciona las conductas o prácticas comerciales agresivas y las prácticas comerciales engañosas realizadas por las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
La moción individualizada con el número 5439-03, mediante tres artículos, establece para el titular o usuario de tarjeta de crédito bancaria un procedimiento expedito para su cierre.
La moción individualizada con el número 5703-03, a través de un artículo único -que añade un artículo 5 bis, nuevo, en la ley N° 18.010-, exige el consentimiento por escrito del titular ante un aumento de cupo que le realicen en sus operaciones de crédito, tales como líneas de crédito bancarias, de otras entidades financieras y casas comerciales.
La moción individualizada con el número 6165-03, mediante un artículo único -que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 1º en la ley N° 19.496-, regula la publicidad de créditos con miras a promover un endeudamiento responsable de los consumidores.
III. INTERVENCIONES.
Don Tomás Flores, Subsecretario de Economía , expresó que hay una alta coincidencia con el reglamento sobre protección el consumidor en materias crediticias (DS N°75, de 25 de febrero de 2010), que está en proceso de toma de razón en Contraloría. Ambas están enfocadas a entregar mejor información al consumidor.
La mayor diferencia está en el ámbito de la aplicación. Mientras el reglamento se aplica a todas las formas de crédito, la indicación sustitutiva abarca sólo las tarjetas de crédito. Así también se diferencian en la fiscalización aplicable. Mientras la indicación le entrega la fiscalización a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ampliando en forma implícita el universo de entidades bajo su vigilancia, el reglamento cuelga principalmente de la ley de protección al consumidor y, por tanto, se aplican sus normas de fiscalización en carácter supletorio de las normativas sectoriales específicas, sin modificar el régimen vigente.
Por otra parte, la indicación a las mociones parlamentarias contiene algunas normas que no fueron consideradas en el reglamento, las cuales comentó a continuación:
El artículo 7° establece las exigencias para autorizar y fijar el límite de crédito, mientras que el artículo 9° define la información mínima que deben contener las tarjetas. No se tiene la evidencia que sugiera la necesidad de normar estos aspectos y menos aún con este nivel de detalle que les resta flexibilidad. De ser necesario contar con reglas para estas materias, le parece más apropiado dejarlas para reglamento.
El artículo 10 establece la obligación de incluir una leyenda en las tarjetas que advierta sobre los riesgos del mal uso. No se conoce la evidencia sobre el efecto de esta medida, pero en principio le parece excesiva esta leyenda.
El artículo 11 prohíbe el ofrecimiento de incentivos por el aumento de plazos de pago del crédito y por los avances en efectivo, y condicionar el acceso a promociones al pago con tarjeta. Al respecto se puede señalar que si bien se entiende el objetivo que está detrás –evitar que los consumidores sean inducidos a un uso excesivo del crédito con tarjeta– para muchos consumidores informados puede ser conveniente acceder a tales incentivos y promociones, y es por eso que le parece más apropiado mejorar la información, en la misma línea del reglamento en proceso de toma de razón.
El representante del Ministerio de Economía, expresó que el Servicio Nacional del Consumidor ha constatado que el mercado crediticio es uno de los que genera la mayor cantidad de infracciones a los derechos de los consumidores, lo que ha motivado dos iniciativas para mejorar la regulación del sector.
En primer lugar, está el capítulo sobre transparencia del crédito contenido en el proyecto MK3. En él se propone establecer la obligación para todos los proveedores de crédito (bancos, emisores de tarjetas, cooperativas de ahorro y crédito, etc.) de ofrecer modalidades “universales” de crédito, las que deberán cumplir determinados requisitos de simplicidad y transparencia sobre la estructura de comisiones e intereses, cuyos detalles se dejan para reglamento. El objetivo de estos cambios es facilitar al consumidor la tarea de comparar entre las alternativas de crédito del mercado. Este proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados y hoy se encuentra en el Senado.
En segundo lugar, está el reglamento a la ley del consumidor (Decreto N° 75) que ingresó a toma de razón en Contraloría el 8 de marzo y fue retirado el 12 de abril. Surgió de un trabajo conjunto entre Economía, Sernac, Hacienda y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Comparte el objetivo del proyecto de ley en cuanto a dar mayor información al consumidor para que, antes de contratar un crédito, pueda conocer de mejor manera las alternativas que ofrecen los distintos proveedores, y como objetivo adicional busca evitar que, una vez contratado, los proveedores cambien unilateralmente las condiciones pactadas o entraben la salida del consumidor.
En materia de información, un primer cambio consiste en incluir la “carga anual equivalente” (CAE) en la publicidad. Esta CAE es una tasa en base anual que incluye todos los gastos asociados al crédito.
También se establece el derecho del consumidor a obtener una cotización del proveedor de crédito, con información estandarizada y condiciones vinculantes para el proveedor por un plazo mínimo de 3 días hábiles.
Una vez contratado el crédito, la modificación más relevante es que sólo se le permite al proveedor aumentar unilateralmente el costo del crédito cuando el aumento se basa en parámetros objetivos contenidos en el contrato. Si no está en el contrato, cualquier cambio requiere la aceptación expresa del consumidor.
Además se regula la información mínima que deben contener las cartolas, en particular el costo del crédito hacia el futuro.
Por otra parte, se establece a modo de referencia un plazo máximo para que los proveedores pongan fin a un contrato de crédito cuando así lo solicite el consumidor.
Finalmente, agregó, ambas iniciativas establecen reglas comunes para todos los proveedores de crédito y por tanto homogenizan la normativa aplicable tanto a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras como a aquellas que sólo lo están por la ley del consumidor.
Don Sergio Cruz, abogado de la empresa Transbank, señaló que el sistema globalizado de Tarjetas de Crédito de aceptación universal está reglamentado internacionalmente y por leyes y normativas locales. Intervienen el Emisor, el Operador , el Comercio, el Cajero y el Usuario.
En Chile estas tarjetas de marca internacional son en general Bancarias. Hay otras semireguladas solamente en Chile (Grandes Tiendas) y el resto no tiene regulación especial. La tarjeta es un medio de pago y generalmente está asociada a un crédito al usuario.
La mayor parte de los contenidos de este proyecto se refieren al crédito al usuario y están reglamentadas en las normas de la SBIF, Banco Central y especialmente la ley N° 19.496, de Protección a los Derechos del Consumidor.
Las nuevas disposiciones o los complementos a lo existente deberían ser una modificación a la ley N° 19.496 o una complementación a las normas de la SBIF y no una nueva ley.
La ley tiene como objetivo proteger al consumidor, en este caso al solicitante de un crédito. La ley 19.496, supletoria de las normas de la Ley de Bancos (SBIF) y Orgánica del Banco Central, define :
Consumidores, proveedores de servicios, publicidad, información, promociones, ofertas, etc. en su artículo 1°. Regula en detalle los derechos y deberes del consumidor (art 3) término unilateral del contrato (3 bis) obligaciones del proveedor (art 12) contratos de adhesión (art 16) incumplimiento (art 18) información y publicidad (art 28 y 28b) ,el crédito al consumidor (Art 37), etc.
Respecto al texto del artículo es necesario observar que los operadores no tienen relación con los tarjetahabientes (Los usuarios son titulares o tienen tarjeta adicional). Hay operadores que prestan servicios al emisor y otros que además “afilian” comercios.
Las definiciones establecidas en el artículo segundo del proyecto son en general similares a las utilizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en su recopilación actualizada de normas, capítulo 8-3, como también a las que utiliza el Banco Central en su compendio de normas financieras, capítulo III.J.1. Sin embargo, la normativa del Banco Central se refiere al contrato de afiliación como aquel celebrado entre el emisor y las entidades que aceptan a las tarjetas de crédito como medio de pago, no así al contrato celebrado entre el emisor y los titulares o usuarios al que sólo califica de contrato. (Números 3 y 7 respectivamente del título “disposiciones generales, del capítulo III.J.1).
El proyecto, entonces, produce confusión por cuanto denomina de igual forma a dos contratos distintos. Hay que definir el concepto de usuario y titular y darle otro nombre al contrato de “afiliación” del proyecto. El contrato definido en la letra e) debería llamarse de “Incorporación” al Sistema de Tarjetas de Crédito.
Se debe agregar una “obligación” del tarjetahabiente de conocer las normas de operación de las tarjetas y asumir los resguardos necesarios para operar en ambiente seguro.
Esta es una materia en la cual el legislador debe disponer que la SBIF, dicte una norma de carácter general. Como ya lo ha hecho por lo demás (ver: Recopilación Actualizada de Normas, capitulo. 8-3, número 3.1). Tal normativa deberá regular solamente lo que sea necesario en la materia, teniendo en cuenta que la finalidad de la ley es la protección de los derechos del titular de la tarjeta. La regulación por circular tiene la ventaja de su flexibilidad, característica que no tiene la legislación que sigue una compleja tramitación. La flexibilidad es indispensable cuando se norma sobre materias de alto contenido tecnológico, que inciden en procesos susceptibles de muy pronta obsolescencia.
El proyecto contiene disposiciones similares a las establecidas por la SBIF. Sin embargo, hay diferencias importantes: En cuanto al límite de crédito, el proyecto señala: “Dicho límite sólo se modificará a solicitud escrita del titular”, mientras que la normativa de la SBIF establece “Las modificaciones a ese límite deberán ser informadas por escrito al titular. Al igual que en el caso anterior, en el proyecto se contempla como contenido mínimo una letra k), que en la legislación actual no existe, y que es del siguiente tenor: “La indicación de la Tasa Anual Equivalente definida en el artículo 37A de la Ley N° 19.496 y de las condiciones en que dicho porcentaje podrá modificarse en su caso”. Esta norma es una copia casi textual a una disposición española contenida en la ley 7/1995, de 23 de marzo de 1995, referida al crédito de consumo. Como ya se señaló, actualmente no existe para las entidades de créditos la obligación de señalar a sus posibles clientes esa información, lo más cercano a ello es la Tasa de Interés Efectivo contemplada en la resolución 666 de la comisión resolutiva. Existe también la Tasa Máxima Convencional.
Por último, el proyecto contiene un error formal pues señala en su letra i) “Los derechos conferidos al titular o usuario de que trata el párrafo 40 de la Ley N° 19.496”, en circunstancias que debió referirse al párrafo 4º del Título II de la Ley. Las medidas de seguridad relacionadas con el uso de la Tarjeta y los procedimientos y responsabilidades en caso de robo, hurto, pérdida, adulteración o falsificación de la misma son dinámicas y no deben estar en el contrato, sino ser informadas en general cuidando de no dar informes que sean inconvenientes para garantizar dicha seguridad. La fecha de facturación no puede ser fija, ya que en los días no hábiles bancarios no se puede facturar.
En especial respecto de su artículo sexto, el principio general enunciado en la primera frase del artículo debería ser desarrollado de un modo casuístico por la jurisprudencia de la SBIF. Esta es también una materia abierta a la evolución que no conviene fijar por un texto legal, ya que debería ser materia de normativa.
En relación con el artículo octavo del proyecto, referido a los seguros asociados, aparece como contradictorio que en su inciso final disponga: “Los emisores no podrán condicionar la celebración del contrato de afiliación a la contratación por parte del titular de uno o más seguros asociados”, en circunstancias que de la actual redacción del artículo 18 letra b) se desprende la conclusión contraria. En efecto, el articulo 18 letra b) establece “Agréguese un nuevo artículo 37A, del siguiente tenor: Artículo 37A: Se entenderá que el costo total del crédito comprende los intereses y todos los demás gastos y cargas que el consumidor esté obligado a pagar por el crédito, incluidos los seguros de cualquier tipo que sean exigidos para el otorgamiento del mismo”. La contratación del seguro debería ser específica y voluntaria.
En cuanto a lo dispuesto en el artículo 9°, expresó que se debe incluir la fecha en que vence el plástico. La leyenda del artículo 10 en la forma que se establece contraviene las normas internacionales. Esta disposición persigue la finalidad de educar al titular o usuario de la tarjeta en la responsabilidad en su uso y en la conciencia del endeudamiento. Este es una cuestión de la mayor importancia, atendida la masividad que ha alcanzado el uso de la tarjeta. Con todo, la inclusión en la tarjeta de la leyenda a que se refiere este artículo, que ocuparía un quinto del anverso del instrumento, es absolutamente desaconsejable.
En efecto, agrega un elemento extraño a la práctica internacional que puede dificultar seriamente su uso o que la diversidad de las tarjetas emitidas en Chile pueda llegar a tomarse como una desnaturalización del instrumento. La incorporación de la leyenda que exige la ley es en la práctica imposible hacerla rápido y de un costo altísimo. Adicionalmente se debe considerar que la gráfica de las tarjetas se encuentra sujeta a estándares y aprobaciones internacionales para su operación, esto podría impedir la utilización de las tarjetas nacionales en el extranjero y en particular en las principales redes de comercio y ATM mundiales.
Los productos comerciales pueden ir asociados a una forma de pago (Uso de tarjetas, descuento por pago contado, etc) que son prácticas comerciales aceptadas en todo el mundo. En general son para productos, pero no para comercios específicos como cuando el vendedor los asocia a una tarjeta cuyo emisor es del mismo grupo económico.
El tener una ficha única limitará la posibilidad de incorporar nuevos productos impidiendo el desarrollo de la tarjeta dejándola en una situación de desventaja respecto de otros productos, lo relevante es que la información de los productos sea completa y clara para que el titular de la tarjeta pueda adoptar una mejor decisión. Se podrían establecer los contenidos mínimos obligatorios.
La posibilidad de que el titular de la tarjeta pueda desahuciar el contrato es ciertamente positiva y puede contribuir a equilibrar la relación entre titular y emisor. La redacción de la disposición debe tanto en lo formal como en el fondo revisarse. Así; (a) Qué sentido tiene la notificación a la SBIF?. (b) Hay una inadecuación en los plazos para la efectiva vigencia de la terminación unilateral. Parece del todo imposible que en un plazo de siete días el emisor pueda efectuar los cobros pendientes y que ello también pueda tener lugar respecto de compras efectuadas en el extranjero. Hay periodos de tiempo superiores a los 7 días para presentar compras, normas internacionales que nos dejarían fuera de los procesos establecidos. En la parte nacional hay ciertas situaciones en que los comercios se toman bastante más tiempo para presentar las transacciones de compras. Si un tarjetahabiente realiza una compra ¿por qué se le puede liberar del cobro? El hizo uso del servicio o bien adquirido y lo que corresponde es que responda por él. Hay que considerar asimismo la compra en cuotas.
El artículo décimo cuarto entrega la fiscalización de los emisores y operadores de tarjetas de crédito a la SBIF. Además, le otorga la facultad de “establecer los requisitos y condiciones mínimos aplicables a los contratos que se celebren entre el emisor y los titulares. Tener presente que hay emisores que no están supervisados por la SBIF.
Deben ser reclamables en las mismas condiciones que se establece en el artículo 22 de la Ley General de Bancos.
Don Carlos Budnevich, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, expresó que en términos generales la Superintendencia tiene una opinión favorable respecto de las iniciativas tendientes a proteger los derechos de las personas que acceden a los servicios financieros.
Asimismo, es necesario indicar que la Superintendencia se rige por la Ley General de Bancos y en ella se le encomienda la misión fundamental de velar por la estabilidad y solvencia del sistema financiero chileno, teniendo atribuciones legales para dicho cometido, las cuales recaen básicamente sobre bancos y algunas cooperativas de ahorro y crédito de relevancia económica.
No obstante, durante los últimos años, y consciente de la importancia de los derechos de los consumidores de servicios financieros, la Superintendencia ha estimado prudente impartir un conjunto de normativas asociadas a la calidad de atención de público y derechos de los usuarios de productos bancarios. Todo ello, en el marco del proceso de supervisión y evaluación de la gestión que la propia ley le ha encomendado.
En el caso particular de las tarjetas de crédito, el Banco Central de Chile, órgano que dicta las regulaciones sobre la materia, ha establecido un marco de protección al titular de las tarjetas de crédito al normar el contenido mínimo del contrato que les vincula con el emisor del plástico y del estado de cuenta; el cobro de comisiones e intereses; las condiciones del procedimiento para el aviso de robo, hurto o pérdida, la adulteración o falsificación de la tarjeta; las precauciones en su manejo; la calidad de la información respecto a tarifas y cobro de comisiones e intereses, tanto en las oficinas de atención al público como en los sitios Web y los gastos de cobranza. Todas estas normas han sido recogidas por el Capítulo 8-3 de la RAN y la Circular N°17.
Por su parte, en el caso de las empresas bancarias, en forma permanente se realiza la verificación del cumplimiento de los fiscalizados a la normativa que protege los derechos de los usuarios de todos los productos financieros ofrecidos por la banca en materia de transparencia de mercado y atención al público. Estos antecedentes son incorporados en la evaluación de gestión verificada conforme a las disposiciones del Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de esta Superintendencia.
En mérito de lo anterior, estimó que la referida protección de los derechos de los clientes debe ser entendida en forma amplia, integral, y no referida a un producto específico, es decir, asociada a los servicios financieros que se ofrecen tanto en los mercados de créditos como en otros productos financieros destinados a los hogares.
Por tanto, el acceso a servicios financieros para nuevos segmentos de la población y la mayor complejidad de los productos financieros, hace necesario generar un ambiente de máxima transparencia, entendimiento y donde la relación con las personas y clientes esté sometida a prácticas comunes. Es por esto, que para la Superintendencia constituye un elemento importante que las entidades provean a sus clientes y público en general, información clara, oportuna y relevante, y con prácticas adecuadas acerca de los productos y servicios que ofrecen, permitiendo hacer posible la comparación entre distintos oferentes de crédito y otros productos.
En este sentido, cabe reiterar que todo esfuerzo tendiente a ampliar la protección al usuario de servicios financieros, dictar normas que mejoren los contratos financieros, aumentar el acceso de personas y empresas a servicios financieros; y generar estudios centrados en la detección y en la reducción de asimetrías de información, son propósitos que están siempre en la agenda de trabajo de la Superintendencia.
No obstante lo señalado, hizo presente que la Superintendencia no estará ajena a la discusión que se iniciará a propósito de la reforma de MKB que contempla la protección del consumidor de servicios financieros. Se deberán abordar para este propósito, entre otros temas, cuál sería la institucionalidad más eficiente dentro del marco regulatorio del sistema financiero chileno, qué ámbitos y operaciones cubriría, cómo asegurar que la regulación y actuación del regulador o de los reguladores no se contrapongan con los objetivos de estabilidad y solvencia, y no obstaculicen el desarrollo del mercado financiero, etc.
La Superintendencia regula las comisiones que los bancos pueden (o no) aplicar sobre los distintos productos que ofrecen. En efecto, el capítulo 1-20 de la RAN hace referencia a la aplicabilidad de este tipo de cargos además de los intereses. Dicho capítulo, fue modificado por la Circular N° 3.429, del 25 de marzo de 2008, donde se introdujo el concepto de “comisión única de administración,” e indica que: “Los servicios de la esencia del producto como norma general, sólo podrán remunerarse por medio de la comisión de administración anual. A modo de ejemplo, tratándose de un producto que opera a través de giros y/o depósitos, el banco no podrá cobrar por dichos giros o depósitos una comisión distinta de la de administración anual, aun cuando esas operaciones se efectúen por medios electrónicos.”
Esto significó eliminar todas las comisiones por transacciones que prevalecían en los principales productos masivos (cuenta corriente, tarjetas de crédito y cuentas vistas) como giros por cajeros automáticos, cheques presentados a cobro, consultas por ATM, entre otros. Sólo pueden aplicarse comisiones de este tipo a aquellas operaciones realizadas en el extranjero, avances en efectivo, y cualquier otro servicio adicional que los bancos dispongan para sus clientes (principalmente operaciones por mesón como duplicado de cartolas, fotocopias de certificados, etc.). En términos prácticos, las modificaciones que introdujo la citada Circular llevaron a que en la actualidad los tarifarios de dichos productos consten de un número bastante reducido de precios, lo cual facilita a los clientes la comprensión y comparabilidad entre distintos oferentes.
La Superintendencia ha dispuesto distintas normas que apuntan a mejorar la transparencia de la información hacia el público, dentro de las cuales el cobro de comisiones ha sido muy relevante. En efecto, además de la información que de manera directa los bancos deben entregar a sus clientes tanto al momento de contratar un producto como durante todo el periodo de duración del vínculo contractual, existen disposiciones que obligan a los bancos a poner a disposición del público tarifarios sobre las comisiones vigentes para los productos que ofrece. Estas son:
Circular N° 3.185 (para bancos, año 2002) Circular N° 112 (Cooperativas de ahorro) y Circular N° 17 (Emisores no bancarios): señala que en las pizarras en sucursales donde se publican las tasas de interés vigentes para créditos de consumo y tarjetas de crédito, también se debe indicar el valor de las comisiones de administración de estas últimas.
Circular N° 3.267 (para bancos, año 2004), Circular N° 112 (cooperativas de ahorro, año 2004) y Circular N°17 (para emisores no bancarios, año 2006): establece la información de tarifas que debe estar disponible para el público tanto en el sitio Web como en las oficinas o sucursales, para todos los productos ofrecidos.
Circular N° 3.429 (para bancos, año 2008): establece que el plan de cobro de comisiones tendrá una vigencia mínima de un semestre y que cualquier cambio a este debe ser informado por escrito a los titulares con al menos dos meses de anticipación.
Capítulo 18-14 de la RAN (año 2008): este capítulo incorpora los conceptos mínimos de calidad de la información que las entidades deben satisfacer en todo momento en la entrega de información al público respecto a los productos ofrecidos. Entre los principios básicos, destacan la claridad, completitud, relevancia, comparabilidad, accesibilidad y gratuidad.
Asimismo, se indica a las entidades financieras que deben proveer a sus clientes de información completa acerca de las comisiones asociadas a los distintos productos y servicios contratados por éstos y los correspondientes montos efectivamente cobrados.
Paralelamente a las publicaciones que disponen los bancos, cooperativas de ahorro y emisores de tarjetas no bancarios en sus sucursales y sitios Web, esta Superintendencia ha venido realizando periódicas publicaciones relacionadas con las comisiones y tasas de interés cobradas por el uso de tarjetas de crédito de emisores bancarios y no bancarios.
Cuatrimestralmente se prepara un informe para evaluar el cumplimiento de la disposición que indica que deben estar en pizarra las tasas de interés de los créditos de consumo y tarjetas de crédito, así como las comisiones de estas últimas (Circular N° 3.185, bancos). Los resultados indican un buen cumplimiento. Dicha información es monitoreada semanalmente, a través del Centro de Microdatos de la Universidad de Chile, quienes encuestan las sucursales ubicadas en las regiones Metropolitana, del Bío-Bío, Valparaíso, de Los Lagos y de Los Ríos.
Anualmente se evalúan los sitios Web de los bancos y emisores no bancarios, donde se entrega una calificación por institución relacionada con la satisfacción del cumplimiento de la información puesta en la Web de las entidades (Circular N° 3.267 para bancos y N° 17 para emisores no bancarios).
Esa misma disposición establece que la información relacionada a tarifas de productos también debe estar disponible para el público en las oficinas o sucursales. Al respecto se puede señalar que está disponible, en general, en los mesones de atención de clientes en formato de fotocopias. Adicionalmente, esta es una materia contemplada en la pauta de revisión que realiza la Dirección de Supervisión, específicamente en lo que respecta a la existencia de procedimientos para la publicación y actualización de dichos tarifarios.
En suma, la Superintendencia ha realizado acciones para estandarizar y unificar el sistema de cobros de comisiones de administración; establecer plazos mínimos de vigencia de las comisiones; obligar a informar al cliente con la debida antelación cuando hay cambios en las comisiones; permitir que el cliente pueda dar por terminado el contrato cuando no acepta los aumentos de comisiones de administración y recibir información sobre los cobros mensuales que se le han hecho durante cada año de vigencia del contrato. Además, ha dispuesto la publicación en el sitio Web de las tarifas cobradas por los emisores con el fin de que el usuario pueda efectuar comparaciones de comisiones, intereses y costo total de las tarjetas de crédito.
Si bien la Superintendencia no ha cobrado multas a los emisores de tarjetas de crédito bancarias, en los casos en que ha habido deficiencias en los servicios entregados, ello se ha representado debidamente a la entidad, afectando la calificación de gestión que ha recibido. Además, se le han efectuado exigencias para la normalización del servicio.
Las estadísticas sobre reclamos del público que recibe esta Superintendencia muestran que de los 8.800 reclamos presentados el año 2009, el 19% corresponde a tarjetas de crédito. Los reclamos más recurrentes son el desconocimiento de compras efectuadas por el usuario y problemas con el uso de cajeros automáticos cuando efectúan retiros de dinero. En el 50% de los casos su cobro correspondía. En un 25%, aun cuando su cobro era correcto se accedió por razones comerciales a su devolución. El restante cuarto correspondía a cobros improcedentes o no razonables procediéndose al reembolso. De este 19%, durante el año 2009 hay solo un reclamo por cobro de comisiones por tarjetas emitidas por emisores no bancarios.
Por último, es importante señalar que existen discrepancias entre el Sernac y la Superintendencia respecto de la interpretación de algunas normas en el caso de los contratos por tarjetas de crédito. Estas discrepancias dicen relación con la modificación de los contratos con motivo de los cambios en las comisiones y con las modificaciones en los cupos de crédito.
La indicación sustitutiva en análisis busca regular diversos aspectos sobre la protección de los derechos de los titulares y usuarios de tarjetas de crédito, materias en las cuales existen actualmente disposiciones especiales dictadas, en uso de sus atribuciones legales, por el Banco Central de Chile y esta Superintendencia para los emisores y operadores registrados ante este Organismo. Lo anterior significa que esta iniciativa legal estaría normando materias en las que ya existe regulación dictada por Organismos con atribuciones legales para ese mismo efecto, cuestión que, además de generar eventuales contraposiciones normativas, produce incertidumbre legal sobre el ejercicio de las potestades legales del Banco Central de Chile y de esta Superintendencia.
Es conveniente recordar, dijo, que el Banco Central de Chile en uso de las potestades entregadas por los artículos 3° y 35 N° 7 de su Ley Orgánica Constitucional (LOC) tiene la atribución de dictar las normas a que deberán sujetarse las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él.
Dicha facultad se encuentra contemplada en el párrafo 4 del Título II de su LOC denominado “De la regulación del sistema financiero y del mercado de capitales” y se relaciona con el inciso segundo del artículo 2° y artículo 12 de la Ley General de Bancos (LGB). El primero establece que a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras le corresponde “la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él”, y el segundo le entrega las más amplias facultades para fiscalizar, aplicar e interpretar las normas legales y reglamentarias que los rijan, así como impartir instrucciones para el debido cumplimiento de éstas.
Las facultades normativas con que cuenta el Banco Central de Chile, así como las facultades supervisoras entregadas por ley a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, permiten al primero normar la actividad de los emisores y operadores de tarjetas de crédito comprendidos en el ámbito del artículo 2 inciso segundo de la LGB, y al segundo fiscalizar su cumplimiento, por lo que representan para las entidades fiscalizadas normas obligatorias a las que deben sujetar su actuar.
Las principales regulaciones dictadas para dicha actividad se encuentran en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, la Circular N° 17 y el Capítulo 8-3 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las que son aplicables a los emisores bancarios y no bancarios que cumplen con determinados requisitos, no siendo extensiva dicha normativa a todos los actores que operan en el mercado.
En atención a lo antes señalado es que esta Superintendencia ha estimado necesario representar su preocupación respecto de:
1. Un eventual conflicto legal al contraponerse la norma propuesta en esta indicación sustitutiva con las ya dictadas por el Banco Central de Chile y esta Superintendencia en uso de sus atribuciones.
2. La entrega a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en materias del consumidor de un universo de “fiscalizados” (todos los emisores y operadores de tarjetas de crédito) que no está prevista en la legislación bancaria. Situación que, además, aleja a la Superintendencia de su misión principal de resguardar la solvencia y estabilidad.
3. El hecho de que no se precise que estas normas se aplicarán en subsidio de las dictadas por el Banco Central y la Superintendencia, lo que sería muy necesario dado el carácter de especialísimas de estas últimas. Todo ello, en concordancia con lo expresado en el Art. 2° bis de la ley de Protección al Consumidor que sólo confiere aplicación subsidiaria a la referida ley para las actividades comerciales reguladas por leyes especiales y en lo no previsto por estas últimas.
4. La facultad que se le confiere a la Superintendencia de revocar la licencia a los emisores y operadores de tarjetas de crédito, sin consulta al Banco Central, situación que desconoce de plano la potestad normativa del Banco Central de Chile en la materia.
Los conceptos que se definen no difieren mayormente de lo dispuesto en el Capítulo III.J.1 del Banco Central. No obstante lo anterior, se sugiere tener presente que:
a) Usuario: Dicha calidad sólo pueden tenerla las personas naturales.
b) Emisor: La norma del Banco Central se refiere sólo a persona jurídica. Pareciera necesario extender a personas naturales emisoras de tarjetas de crédito, ya que de lo contrario quedan fuera del ámbito de esta ley.
c) Operador: Es similar a la norma del Banco Central. Sin embargo deja fuera la posibilidad de que los operadores puedan afiliar directamente al comercio y asumir responsabilidades de pago.
El artículo 3° es una reiteración del artículo 3° de la ley del Consumidor. Cabe tener presente lo siguiente:
En la letra a) debiera referirse a la libre elección del emisor de la tarjeta. Porque el contrato, que es de adhesión, probablemente no pueda ser modificado por el titular.
En lo que respecta al silencio, esto está en franca oposición a la letra d) del artículo 4° de la indicación y a lo dispuesto en las normas de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Superintendencia. Las normas de la Superintendencia permiten la modificación de ciertos elementos del contrato, específicamente las comisiones, si se encuentra debidamente pactado en el contrato y se avisa al cliente previamente con al menos dos meses de anticipación.
En lo que respecta a la letra b), referente al derecho a una información completa, veraz y oportuna, ello ya se contempla para los emisores registrados en la Superintendencia Capítulo. 18-14 de la RAN.
En la letra d) referente a la seguridad de las operaciones en tarjetas de crédito, se hace presente que las normas del Banco Central, señalan que la Superintendencia deberá establecer los resguardos necesarios para cautelar la integridad y certeza de los pagos que se efectúen por medio de dicho instrumento. Este tema ya está abordado en el Capítulo 8-3 de la RAN y en la Circular 17 referido a los contratos entre emisores y operadores, y entre emisores/operadores y los establecimientos afiliados.
En cuanto al artículo 4°, la mención que se realiza respecto a que los emisores deberán “renovar” con cada titular un contrato de afiliación, involucra que cuando se renueve un contrato vigente (normalmente las líneas de crédito se renuevan anualmente) el emisor deberá adecuar el contrato a la nueva legislación y obtener el consentimiento del titular. Debiera tenerse en consideración, al menos, un plazo de ajuste, debido al tamaño del universo de tarjetas que existen operativas en el mercado.
Los contenidos mínimos del contrato son idénticos a los contemplados en las normas del Capítulo III.J.1.del Compendio de Normas Financieras (CNF) del Banco Central, excepto por la incorporación de dos elementos nuevos al contenido mínimo vigente, el costo de los seguros y la TAE.
Cabe hacer presente que el Banco Central en virtud de las facultades conferidas en su LOC, artículo 35 N° 7, puede establecer las condiciones mínimas de los contratos, lo que da cuenta que habría una superposición de regulaciones.
Adicionalmente, el mencionado Capítulo del CNF encomienda a esta Superintendencia velar por el cumplimiento de las normas mínimas y además reglamentar los aspectos referentes a la transparencia de la información y atención de los titulares, además de las comisiones e intereses.
En cuanto al límite de crédito autorizado, a que se refiere el literal b) de la indicación sustitutiva, en lo que respecta al aumento del límite, las normas de la Superintendencia permiten que esto se lleve a cabo sólo informando debidamente al tarjetahabiente por escrito según lo dispuesto en el número 2 del Punto 7.1 de la Circular N° 17.
La información de la TAE es lo más relevante que se incorpora al contenido mínimo de los contratos. Sin embargo, en tarjetas de crédito esta información es más útil cuando se comienza a usar la línea.
El proyecto establece una ficha única de cotización que deberá ser elaborada por la Superintendencia. Esto involucra que hay que fiscalizar activamente el cumplimiento de este estándar para todos los emisores de tarjetas de crédito, situación que no es posible de abordar en la práctica dado su multiplicidad. El universo de emisores que en la actualidad fiscaliza o registra la Superintendencia corresponde a los emisores bancarios y los emisores no bancarios que presenten pagos a entidades afiliadas no relacionadas que excedan de UF 1 millón.
El artículo 14 entrega a la Superintendencia la supervisión de todos los emisores y oferentes de tarjetas de crédito en materia de protección del consumidor, situación que no está prevista en la Ley General de Bancos. Cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo 2° de la LGB indica que corresponderá a la Superintendencia la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores específicos de él. Se debe tener presente que la Constitución Política de la República establece en su artículo 65 N° 3 que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la creación de nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.
El artículo 15 claramente interfiere en las facultades del Banco Central al conceder a la Superintendencia la facultad de aplicar este tipo de sanción sin consultar al Banco Central.
Atendido lo anterior, señaló, que de la experiencia recabada por la Superintendencia, por la existencia de regulaciones sobre la materia, que abordan la mayor parte de los aspectos tratados en el proyecto de indicación sustitutiva bajo análisis, por la masificación y complejidad resultantes de los servicios financieros bancarios y no bancarios, y especialmente de la tendencia internacional en estándares y regulación, esta Superintendencia estima conveniente realizar un estudio profundo que pudiera concluir en una institucionalidad jurídica que contemple un regulador y fiscalizador independiente y autónomo que afecte en su accionar la protección de los derechos de las personas y unidades económicas de menor tamaño tanto en las operaciones de créditos como en otros productos.
La referida institucionalidad jurídica debiera contemplar la experiencia y opinión de los reguladores involucrados, de modo de que la reglamentación única que se generaría asegure, al igual que los derechos de los consumidores, el adecuado desarrollo y estabilidad de las industrias a regular.
Don Cristián García-Huidobro, Secretario General de la Cámara de Comercio de Santiago , expresó que en términos generales todas estas materias están suficientemente reguladas en nuestro ordenamiento jurídico a través de diversas normas.
Es así como, por ejemplo, el artículo 35 N° 7 de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile, dispone que en materia de regulación del sistema financiero y del mercado de capitales, son funciones de éste “dictar las normas a que deberán sujetarse las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de créditos o de cualquier otro sistema similar y que se encuentren bajo la fiscalización de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”.
En el ejercicio de estas atribuciones, se tiene la normativa establecida en el Capítulo III J.1 del Compendio de Normas Financieras, aprobada mediante Acuerdo N° N° 1250E-01-060227 del Consejo del Banco Central, de fecha 27 de Febrero de 2006, que establece normas en materia de emisión y regulación de tarjetas de crédito.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 2° de la Ley General de Bancos establece que “la Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él. Asimismo, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a cargo de la fiscalización de las empresas operadoras y emisoras de tarjetas de crédito, con fecha 28 de Abril de 2006 dictó la Circular N° 17, que junto con regular esta actividad, dispone un conjunto de normas consagrando diversos derechos a favor de los titulares y usuarios de tarjetas de crédito, muchas de las cuales se repiten en la indicación sustitutiva que se analiza.
De la misma manera, se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico la Ley N° 20.009 que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.
Finalmente, cabe señalar el reciente anuncio del Presidente de la República , en orden a la creación de lo que se ha denominado el “Sernac Financiero”, como una medida destinada a aumentar la protección del consumidor financiero.
En razón de estas consideraciones, estimó que la indicación sustitutiva en materia de protección de derechos de los titulares y usuarios de tarjetas de crédito, respecto de la cual se consulta la opinión, resulta innecesaria por ser redundante, ya que existe una abundante normativa que ya cumple con la finalidad de dar debida protección a los usuarios de estos medios de pago.
No obstante lo anterior, estimó procedente exponer los puntos de vista sobre algunas normas que se vienen proponiendo en esta iniciativa legislativa y que en su concepto su aprobación sería altamente inconveniente por las razones que en cada caso se señalarán.
Sobre el artículo 6°: Estimó que la prohibición de realizar ofertas no autorizadas por el consumidor atenta contra la libertad de comercio y el emprendimiento empresarial. No puede considerarse que una oferta comercial -per se- sea lesiva para el consumidor, ya que puede significar una excelente oportunidad. Además, resulta bastante absurdo condicionar una oferta a una autorización previa, porque el acto de ofrecer implica una iniciativa primaria que usualmente no responde a una solicitud del otro.
Sobre el artículo 8°, inciso final: Consideró que no se debe obligar a emitir y/o entregar tarjetas de créditos, sin que el titular contrate o goce de un seguro. Si el consumidor es libre de contratar o aceptar un seguro, de igual modo debe respetarse el derecho del proveedor a no emitir la tarjeta a quien rehúse tomar seguro.
Sobre el artículo 11: No consideró que sean discriminatorios los actos que se indican en este artículo, porque se refieren a todo un universo amplio e impersonal y no a ciertas y determinadas personas. Lo discriminatorio sería esto último, pero no así lo primero que es lo que está presente en la norma.
Más importante que aquella aclaración conceptual, le parece que resulta incomprensible que con esta norma se pretenda acabar con las acciones de “fidelización” de clientes que, aparte de ser perfectamente legitimas, son prácticas ampliamente aplicadas en el mundo comercial moderno, tanto en el “retail”, como en otros rubros, tales como el turismo, comunicaciones, etc. (baste detenerse en casos como lanpass, clubs de lectores).
Esta práctica promocional no excluye el pago de precios mediante dinero efectivo. Si alguien, por las razones que sean, prefiere pagar en efectivo puede hacerlo, pero para gozar del descuento o del beneficio de que se trate, deberá exhibir su tarjeta o distintivo de cliente.
Al igual que otras disposiciones del proyecto, hay que decir que este artículo atenta abiertamente contra la libertad de comercio, pues coarta la inventiva empresarial.
Sobre el artículo 13: Debe advertirse que siendo el contrato de afiliación una convención bilateral y voluntaria, las facultades de terminación y finiquito del contrato debieran ser simétricas para ambas partes.
Sobre el artículo 15: En este precepto falta una mayor prolijidad en su construcción para que se contemple una gradualidad en las sanciones.
Sobre el artículo 18 b: Señaló que la norma dispone que el costo total del crédito comprende los intereses y todos los demás gastos y cargas, incluyendo los seguros, adheridos al crédito y que es igual a lo que se da en denominar “tasa anual equivalente”. El problema estriba en que a lo anterior se agrega que el monto de la “tasa anual equivalente” no podrá ser superior a la tasa máxima convencional. Con esto se está asimilando una tasa a la otra, en circunstancias que la última fue concebida para el solo ítem interés.
Imponer que todos los gastos, cargos, intereses y seguros se incluyan y formen parte de la tasa máxima convencional es una invitación a: i) incurrir en la usura, o sea, al desbordamiento de dicha figura legal; ii) si se desea continuar en la formalidad, se empuja al encarecimiento de la tasa de interés, es decir, del crédito; o , iii) a la restricción del crédito de consumo, lo cual representaría un castigo a los niveles socio-económicamente inferiores de la población.
La situación planteada afecta a los créditos de montos bajos, por cuanto las operaciones crediticias más cuantiosas poseen espacios para asimilar costos, comisiones y primas, además del interés propiamente tal.
Estas reflexiones nos llevan a recordar que la tasa máxima convencional se aplica indistintamente a operadores bancarios y no bancarios, en circunstancias de que fue concebida en base a la realidad propia de la banca que, como se sabe, es bien distinta a la de otros operadores crediticios como las casas comerciales, cajas de compensación y otros. Para el cálculo de la tasa máxima convencional se parte de una base de UF 200, siendo que los créditos del comercio son por montos muy inferiores a esa cantidad.
Por otra parte, cabe advertir que la introducción del articulo 37 A en la ley N° 19.496 colisionaría con lo dispuesto en el artículo 37 de la misma ley que distingue y separa a los intereses de los demás “importes” asociados al crédito, mientras que la nueva disposición viene a integrarlos todos en el mismo concepto.
Don Hernán Calderón, Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), expresó que debe regularse estrictamente la forma de otorgar las tarjetas y la de garantizar que sean correctamente usadas.
Los proveedores que ofrecen y aceptan tarjetas de crédito deben asegurar que los datos personales e información sensible de los consumidores se encuentren debidamente protegidos y respaldados; que se utilice tecnología segura en las transacciones y, sobre todo, que se verifique adecuadamente que el titular del medio de pago sea la persona que realiza la transacción. Los emisores de las tarjetas de créditos deben verificar efectivamente el domicilio del usuario y la condición de éste en el domicilio, exigir certificados de residencia y contrato de arrendamiento en el caso de los arrendatarios. Las empresas que se especializan en prestación de créditos deben hacerse cargo de los riesgos inherentes del crédito, y eso se hace por medio de una adecuada evaluación crediticia.
Los emisores de tarjetas de crédito deberán ser responsables de la emisión de éstas a consumidores que no tengan renta demostrable. Se debe implementar un sistema de protección que incorpore el sistema de identificación a través de la huella digital u otro sistema de reconocimiento con tecnología digital.
Es de gran importancia cambiar la forma en que se determina la tasa máxima de interés convencional aplicada a las tarjetas de crédito y que ésta no supere en más del treinta por ciento (30%) sobre el interés corriente. Que se exima del pago de los gastos incorporados en los productos en el comercio establecido por uso de tarjetas de crédito a los consumidores que cancelen en efectivo. Que esta normativa fije el máximo costo de comisiones y/o cargos por mantención de la tarjeta. Que el envío de las cuentas por pagar de las tarjetas se haga por lo menos 21 días antes de la fecha límite.
Los emisores de tarjetas de crédito deberán explicar en sus cuentas las consecuencias de hacer sólo el pago mínimo cada mes y cuanto tiempo se tardara en pagar el saldo total. Se debe incorporar información sobre la cantidad que debe pagar cada mes, para pagar su saldo si el crédito se cancela en 24 meses y cuánto pagará en intereses sobre el precio al contado. Incorporar la prohibición de enviar tarjetas preaprobadas, sin que hayan sido solicitadas por el usuario.
Estas sugerencias tienden a dar un tratamiento más justo a los consumidores que requieren usar del crédito en sus compras y que actualmente deben dedicar una parte importante de sus ingresos a cancelar las deudas contraídas y el pago de subidos intereses.
Don Stefan Larenas Presidente de Organización de de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), expresó que en términos generales el proyecto es un avance que se valora, sin embargo, es insuficiente para las necesidades y la protección que los usuarios de crédito requieren en el país. La principal falencia es la ausencia de un adecuado tratamiento de los temas relativos a comisiones e inclusión de seguros en forma obligatoria.
Sobre el artículo 4°, letra b: No se divisa un gran inconveniente en el aumento del cupo del cliente aun cuando se reconoce que esta circunstancia, en una población con bajos niveles de educación financiera, es un incentivo al consumo y, por tanto, al endeudamiento.
Asimismo, un cupo mayor no utilizado es un riesgo que expone al cliente a una mayor responsabilidad en el caso de clonación, hurto, extravío de la tarjeta de crédito, cuestión que, es posible, aumente en el segundo semestre debido a la masificación del uso de la pin pass.
El problema se da en el caso contrario, de la disminución intempestiva del cupo asignado. Las razones de esta opinión son dos:
1. Que la disminución unilateral importa un actuar unilateral abusivo en la ejecución del contrato, lo que en esencia es lesivo para el derecho del cliente. Como regla general, las facultades unilaterales deben ser combatidas en los contratos de adhesión, pues habitualmente se estipulan en desmedro del cliente, a favor del proveedor y a su sólo arbitrio.
2. Que la disminución unilateral puede provocar un desequilibrio en la economía doméstica del cliente y su familia. Si los proveedores estimulan a sus clientes para que usen sus tarjetas para todo tipo de operaciones comerciales, desde las compras de supermercados, pasando por farmacias, servicentros, casas comerciales y un largo etcétera, deben garantizar estabilidad en las condiciones financieras del servicio.
En cualquier caso, los aumentos y las disminuciones deben obedecer a parámetros objetivos previamente conocidos por las partes.
Se debe crear arbitraje de consumo siguiendo el modelo español y el argentino. No hay mediación de consumo en Chile, proyectos con esa idea han sido rechazados. La mediación es un sistema de resolución de conflictos que ha tenido mucho éxito en los países mencionados. Este tipo de tribunal arbitral en materias de consumo, dirime la controversia de acuerdo a un techo del monto del valor del bien o servicio en disputa el laudo debe ser respetado por las partes.
Por razones desconocidas este tipo de instancia, que requieren una reforma legal, son inexistentes en Chile y han sido rechazadas en los momentos de los dos grandes reformas, tanto en 1997 como en el 2008.
Existen sí instancias de resolución no judicial de conflictos. Una en la cámara de comercio y un proyecto que existe entre movistar y el centro de arbitraje de la Universidad Católica. Ambas son iniciativas voluntarias y sólo están amparadas por la buena voluntad de las partes.
Sería de alto beneficio para el funcionamiento del mercado crediticio si existiera una instancia de este tipo y que el consumidor no quedara expuesto a las llamadas instancias de normalizacion, ya que en éstas nada se normaliza desde el punto de vista del consumidor.
Sobre el artículo 8°. Los mayores requisitos y ritualidad pueden servir para visibilizar la contratación de los seguros, pero de no mediar una prohibición expresa para el proveedor de incluirlos en el paquete contractual, unido a un sistema eficaz de denuncia y sanción, seguirán siendo una condición que impone el oferente de crédito, la cual no puede ser rechazada.
Sobre el artículo 12. No se debe olvidar las versiones electrónicas de los estados de cuenta y revisar la estructura de costos de los servicios de mantención de cuentas donde podría haber enriquecimiento ilícito. Si en papel hay un costo y hoy los proveedores ofrecen cuentas vía correo electrónico, el costo tiende a disminuir. Hay estudios al respecto.
Sobre el artículo 13. No es explícita la vía de notificarla desde el cliente al proveedor. Además, habría un error en la redacción donde indica que el emisor deberá remitir copia certificada de la renuncia del cliente a la SBIF. ¿No debería hacerlo el cliente?
Sobre el artículo 15. Que la reiteración de una multa obligue a aplicar la suspensión o la revocación. Además, no hay un catálogo preciso de las infracciones lo cual se presta para la discrecionalidad del fiscalizador y a eventuales juicios impugnatorios que harán inútil e ineficaz la intención de sancionar administrativamente.
Don Claudio Ortiz, Gerente General del Retail Financiero, expresó que la aplicación conjunta del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, de la instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera y la ley que regula los derechos de los consumidores, abordan adecuada y cabalmente las principales materias tratadas en esta iniciativa legal, por lo que el proyecto regula materias que ya se encuentran normadas.
Por esta razón, consideró que la indicación sustitutiva en materia de protección de derechos de los titulares y usuarios de tarjetas de crédito resulta innecesaria por ser redundante.
Sobre el artículo 3°: Derechos y deberes del titular o usuario. Son derechos del titular o usuario de tarjetas de crédito, letra d) La seguridad en las operaciones con tarjetas de crédito. Respecto de este artículo el proyecto es transversal tanto para bancos como para casas comerciales. Si bien se comparte la necesidad de reforzar la seguridad de las transacciones, es inapropiado dejar la responsabilidad del resguardo enteramente en manos del emisor. No considera ni establece deberes para los tenedores de tarjetas, dado que muchas veces la inseguridad se produce ante la desprolijidad en el uso por parte de los tarjetahabientes. En este tema se está dispuesto a avanzar con la SBIF en las medidas que sean necesarias.
Sobre el artículo 4°: Afiliación al sistema. Letra b) El límite de crédito autorizado fijo se modificará a solicitud escrita del titular, salvo que consista en disminución del cupo pactado, en cuyo caso el emisor deberá notificar al titular, indicando las causas objetivas en que se funda esa determinación, las cuales deberán estar previamente pactadas en el respectivo contrato. Este artículo elimina toda posibilidad de aumento de cupo de acuerdo al comportamiento de pago y al conocimiento del cliente, dos pilares fundamentales del modelo comercial del retail financiero. Y como tal, no reconoce las diferencias radicales que existen entre la estrategia de negocio de la banca y la del comercio. Tampoco considera lo que puede suceder cuando se declara una crisis económica, en la cual existe la responsabilidad de velar por la estabilidad y seguridad del sistema financiero. En situaciones extremas debiera autorizarse la posibilidad para realizar una rebaja en el cupo aduciendo el bien personal, como también el bien superior del sistema financiero y del país en general. Esta materia ya se encuentra normada en la circular 17 de la SBIF.
Respecto del artículo 5°: Cotización. Los emisores deberán entregar a los interesados en celebrar un contrato de afiliación, una cotización escrita que deberá contener, como mínimo, la información sobre: el límite de crédito autorizado por el período contratado; las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y/o cargos e intereses; costo de comisiones y/o comisiones por mantención de la tarjeta; las medidas de seguridad relacionadas con el uso de la tarjeta; los requisitos y condiciones aplicables respecto del término del contrato, incluidas las causales de término unilateral del mismo y la indicación de la Tasa Anual Equivalente definida en el artículo 37a de la Ley N° 19.496. No es claro lo que se entiende por cotización en este artículo, ya que los emisores de tarjeta del retail incluyen toda esa información en el contrato de adhesión.
Sobre el artículo 6°: Promoción de tarjetas de crédito.
Letra a) La oferta, no solicitada, ya sea por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios a distancia, de tarjetas de crédito, es considerada grave, pues atenta contra la libertad de comercio y el emprendimiento empresarial. Además infringe la posibilidad de crecimiento del negocio, que en el caso del retail, está basado en el modelo de la “siembra”. Al contrario de la banca, el comercio establece una relación de largo plazo con el cliente, con el que va construyendo su historial y comportamiento de pago, y en virtud del cual va aumentando su cupo y condiciones de crédito. Nuevamente el proyecto intenta homologar dos industrias radicalmente diferentes. Adicionalmente, el legislador no considera el legítimo derecho que tienen los proveedores de enviar información a sus clientes y utilizar los modernos sistemas electrónicos. El cliente siempre tendrá el derecho a solicitar el no envío de este tipo de comunicaciones. En general el CRF siente gran preocupación que se atente contra el “derecho a la libre elección”. En dicho artículo se establece que las letras a y b son “entre otras” conductas atentatorias y eso es complejo ya que deja abierto el camino a que se considere que todo es conducta atentatoria. Probablemente una forma de abordar esto es remitirse al artículo 3° de la ley de protección del consumidor, donde se establecen los derechos y deberes de los consumidores (como principios y no mediante definiciones de malas prácticas) junto con lo señalado en el punto 7, 8 y siguiente de la Circular 17. Respecto de la prohibición en cuanto a la emisión y/o envío de tarjetas de crédito no solicitadas al domicilio o lugar de trabajo del titular, el CRF está de acuerdo con esta precisión. Sin embargo, nuestra convicción es que esta materia debe ser normada por la SBIF vía circular.
Acerca del artículo 7°: Para autorizar y fijar un límite de crédito a una persona natural, establece las exigencias mínimas con las que deberán cumplir los emisores. Si bien el CRF está de acuerdo con las letras: a) Tomar nota de la Cédula de Identidad, del Pasaporte, o del RUT del interesado, quien deberá exhibir los documentos originales; b) Solicitar al interesado una fotografía reciente, la que se agregará al documento en que se registran sus antecedentes personales; c) Pedir al interesado que deje estampada su impresión digital del pulgar derecho en el mismo documento antes señalado, debiendo el emisor asegurarse de su nitidez, surge la inquietud en relación a que todos los puntos establecidos en este artículo debieran ser materia de un reglamento y no de una ley, que, además les restaría el dinamismo propio a una industria como el retail. Respecto de la letra d) que se refiere a comprobar el domicilio del interesado, se estipula que, además, de encarecer el sistema, no va en línea con proteger al consumidor. El retail, dado el modelo de su negocio crediticio, es el principal interesado, por su propio beneficio y seguridad, en velar por obtener y comprobar esa información.
En relación con el artículo 9°: Información mínima que deben contener las tarjetas. Letra d) la leyenda elaborada de conformidad con el artículo 10 (leyenda diseñada por el Sernac, impresa en la parte inferior de la cara principal de tarjeta y que debe ocupar el 20% de ella, sobre el uso responsable de las tarjetas de crédito). Para el CRF la medida parte de una visión paternalista respecto de los clientes. No se debe asumir que la gente es ignorante o que no es capaz de discernir acerca de sus actuaciones. Además, les parece improcedente, ineficaz y desmedido usar un 20% del espacio para una información de este tipo, la cual puede ser entregada por otros canales y medios, como sitios WEB, y programas de educación financiera orientados a la población en general, que apunten al endeudamiento responsable. El retail financiero ha demostrado gran solidez como industria, sorteando con éxito las más graves crisis financieras mundiales de las últimas décadas —Tequilazo, Asiática y Subprime- a pesar de que sus niveles de riesgo eran altos.
Respecto del artículo 11: Beneficios discriminatorios. Los emisores no podrán ofrecer ni otorgar al titular o usuario beneficios, compensaciones o incentivos, directos o indirectos, condicionados al aumento de plazo del crédito, o a operaciones de avance en efectivo. Este artículo parte de una premisa errada: que el consumidor no es capaz de tomar una decisión responsable en virtud de la información que se le provee, y que existe una intencionalidad maliciosa por parte de los proveedores. Las prohibiciones que se imponen en este ámbito significan, en la práctica, terminar con los programas de fidelización de clientes que, aparte de ser perfectamente legítimos, son prácticas ampliamente aplicadas en el mundo comercial moderno, tanto en el retail, como en otros rubros, tales como el turismo, las comunicaciones, entre otros. Estos programas son la base de la acción de promoción y diferenciación con la competencia y representan beneficios reales para los consumidores, que no podrían ser ofrecidos de no contar los proveedores con condiciones tales como la masa crítica suficiente que le asegure el retorno adecuado. Por lo tanto, de prosperar esta iniciativa se podrían ver afectadas incluso otras actividades comerciales, más allá de la crediticia (porque de lo contrario, la medida seria discriminatoria), lo que claramente sería indeseable. De aprobarse este artículo significaría una gran pérdida de beneficios para los consumidores y clientes permanentes.
Acerca del artículo 13: Término del contrato de afiliación. Se establece un plazo de 7 días hábiles de recibida la notificación del titular para que el emisor efectúe los cobros y/o cargos pendientes a la tarjeta de crédito, transcurrido el cual, el emisor no podrá alegar o exigir el pago de ningún cobro y/o cargo generado y no cobrado en este período. Este plazo es extintivo de los derechos del emisor. La ley regula los plazos de prescripción de deudas, no siendo este plazo concordante con el resto de la legislación en la materia.
Doña Johanna Scotti, Directora Metropolitana Servicio Nacional del Consumidor ( Sernac ); señaló que el proyecto de ley impulsado tiene como principal propósito regular las relaciones entre los emisores y operadores de las tarjetas con sus titulares (artículo primero).
A modo de observaciones generales sobre el proyecto es necesario tener presente lo siguiente: En la actualidad existe un compromiso de Chile ante la OECD de ajustar nuestra normativa sobre derechos de los usuarios en materias crediticias. Las brechas fueron detectadas por un trabajo instruido desde el Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Hacienda y que se reflejó en un reglamento sobre información en materia de crédito y que contiene el cierre de las brechas OECD. Actualmente dicho reglamento se encuentra en proceso de toma de razón ante la contraloría y en él participó Sernac y la Superintendencia de Bancos desde cada uno de los Ministerios.
Al trabajo del reglamento se suma el proyecto de ley sobre mercados de capitales III (MK3) en el cual se permitiría mejorar los estándares de los consumidores en términos de brindar un insumo transversal y comparable.
Ambas iniciativas -legal y reglamentaria- permiten mejorar sustancialmente las brechas que en materia financiera enfrentan los usuarios y consumidores. Temas propios de la información de los contratos, de la publicidad de las tarjetas, de la protección y resguardo de sus datos, de las cláusulas abusivas, del derecho a la compensación, son reguladas en el reglamento y en la ley MK3, razón por la cual consideró que las principales líneas de protección del proyecto de ley ya están aseguradas y cubiertas por estas otras iniciativas.
Concluyó indicando que el proyecto contempla una serie de aspectos a nivel informativo que ya están cubiertos por otros instrumentos, quedando lo relacionado al régimen de sanciones pendiente como también de la fiscalización. En consecuencia ese es el espacio para avanzar.
Don Miguel Ángel Nacrur, Fiscal del Banco Central de Chile, expresó que el Banco ha regulado, en ejercicio de sus facultades legales, la emisión y operación de dichos instrumentos mercantiles, en su carácter de medios de pago susceptibles de aceptación generalizada por parte de las entidades afiliadas al sistema de que se trate, considerando además, para este efecto, y en lo que interesa, el establecimiento de una serie de exigencias vinculadas con el contenido mínimo de los contratos que se celebren entre emisores y operadores con los establecimientos afiliados, como también, entre el emisor y los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, entre las cuales se incluyen las referidas a los resguardos necesarios para cautelar la integridad y certeza de los pagos que se efectúen al comercio por medio de dichos instrumentos.
Junto con lo expuesto, corresponde considerar las normas e instrucciones impartidas a este respecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) en ejercicio de sus atribuciones al reglamentar la normativa dictada por el Banco Central de Chile sobre la materia, teniendo presente la regulación especial aplicable al desarrollo de la actividad económica de emisión u operación de tarjetas de crédito que se encuentra sujeta a la potestad normativa del Instituto Emisor y, a su vez, a la fiscalización de la señalada Superintendencia.
Se hace también referencia a los criterios y estándares internacionales que se han considerado al establecerse dicha normativa, para concluir con algunos comentarios específicos relacionados con las normas previstas en el proyecto de ley que se analiza.
Estándares y recomendaciones internacionales aplicables.
Las tarjetas de crédito, tanto las emitidas por empresas bancarias como por entidades no bancarias, constituyen un medio de pago relevante dentro de los sistemas de pagos minoristas en Chile. A modo de referencia, los datos del último Informe de Estabilidad Financiera del Banco Central de Chile, indican que el año 2009 las transacciones realizadas con tarjetas de crédito fueron más de 283 millones, y por un valor superior a 7.480 miles de millones de pesos. De esta manera, el número de operaciones mercantiles en que se utiliza la tarjeta de crédito supera al de las operaciones realizadas con cheques, y su importancia relativa como medio de pago de uso masivo alcanza el 26% en número de transacciones.
Por cierto, la sustitución de medios de pago “tradicionales” como el efectivo y los cheques por medios de pago relativamente nuevos como las tarjetas de crédito y de débito no constituye una particularidad de la economía chilena, sino que es una realidad que se observa en los sistemas de pago de un gran número de países.
Esta situación ha llevado a que el Banco de Pagos Internacionales, BIS, desarrolle diversos principios o recomendaciones para que las autoridades públicas aborden estas materias, conforme a las facultades legales que se le han otorgado en los distintos ordenamientos jurídicos. Así, son de especial relevancia los objetivos de políticas públicas que deben observarse en materia de pagos minoristas, y los principios básicos aplicables a los sistemas de pago de importancia sistémica.
Los objetivos de política pública identificados por el BIS buscan que las acciones de las autoridades públicas en esta materia permitan la innovación y el desarrollo de los sistemas de pagos, fomentando al mismo tiempo un ambiente competitivo, y adoptando las medidas que sean necesarias conforme a sus facultades para resolver los inconvenientes que impidan cumplir con estos objetivos, de manera que estos pagos se realicen con adecuados niveles de seguridad y eficiencia.
Por otra parte, los principios básicos para los sistemas de pagos de importancia sistémica definidos por el BIS exigen contar con una base jurídica sólida; con procedimientos claramente definidos sobre la administración de riesgos de crédito y de liquidez que especifiquen las responsabilidades de los operadores de los sistemas y de los participantes; y, que se otorguen los incentivos adecuados para gestionar y mitigar estos riesgos, de manera de ofrecer medios de pago convenientes y seguros para los usuarios y la economía en general.
Debe tenerse presente en este sentido, que cualquier interrupción en el funcionamiento de un sistema de pagos de uso masivo, tal como el de tarjetas de crédito en Chile, podría generar diversos inconvenientes en la cadena de pagos en la economía, debido a su alta participación de mercado y al monto de los pagos que se efectúan por este medio.
De lo expuesto, resulta relevante que estos pagos se desarrollen en un entorno de seguridad y eficiencia, por lo que se requiere, entre otras cosas, resguardar la solvencia de las instituciones participantes por la vía de un manejo adecuado de sus riesgos financieros; de crédito; de liquidez; y, operacionales, razones por las cuales el Banco Central de Chile ha incorporado estos principios internacionales en la normativa que ha dictado en los términos establecidos en su Ley Orgánica Constitucional, con el objeto de velar por el normal funcionamiento del sistema de pagos del país, objetivo asignado al Banco por el artículo 3° de dicha legislación.
Regulación aplicable.
El Banco Central de Chile, en su carácter de institución de derecho público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 35 n° 7 de su Ley Orgánica Constitucional, está facultado en materia de regulación del sistema financiero y del mercado de capitales, para dictar las normas a que deberán sujetarse las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar y que se encuentren bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en los términos del artículo 2° de la Ley General de Bancos.
Para dichos efectos, se ha interpretado que la regulación de las tarjetas de crédito de emisores no bancarios y la supervisión por parte de la Superintendencia, procede siempre que el emisor o el operador de tarjetas contraigan habitualmente obligaciones de dinero con ciertos sectores o grupos específicos del público, en este caso del comercio, distintos de aquellos establecimientos de propiedad del controlador del respectivo emisor u operador. La facultad legal antedicha otorgada al Instituto Emisor y la supervisión por parte de la SBIF fue contemplada por la Ley N° 18.576, de 27 de noviembre de 1986, una vez restablecida la solvencia del sistema financiero con motivo de la grave crisis que lo afectó en la década de los ochenta y consultada, en su oportunidad, al Excmo. Tribunal Constitucional dada su propia naturaleza jurídica.
En ejercicio de esta potestad normativa, el Banco dictó las normas del Capítulo III.J.l del Compendio de Normas Financieras sobre emisión u operación de tarjetas de crédito, atendiendo al carácter de dicho instrumento en cuanto su utilización importe que el emisor u operador contraiga la responsabilidad de efectuar pagos en dinero a las entidades afiliadas, en los términos que contempla dicha normativa. La referida regulación no obsta a las demás normas especiales que el Banco ha establecido respecto de la emisión u operación de otros medios de pago de naturaleza similar, como es el caso de la tarjeta de débito bancaria y la tarjeta con provisión de fondos, previstas en los Capítulos III.J.2 y m.J.3 del mismo Compendio. La regulación dictada por el Banco, conforme lo dispone el inciso final del artículo 35 de la LOC, contó con el informe previo favorable de la SBIF y fue inclusive sometida a consulta y opinión de los interesados en el sitio web institucional, en forma previa a su dictación.
Por su parte, la SBIF de acuerdo con el inciso segundo del artículo 2° de la Ley General de Bancos tiene a su cargo la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de éste. Asimismo, el artículo 12 del cuerpo legal citado, faculta a dicho Organismo para fiscalizar las operaciones y negocios que efectúen las empresas sujetas a su control, así como para aplicar e interpretar las normas legales y reglamentarias que las rijan. Junto con ello, puede impartirles instrucciones para el debido cumplimiento de dicha normativa.
Por ende, en atención también a lo dispuesto por el artículo 82 de la LOC y lo previsto en el Capítulo in.J.l citado, en la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF se contienen disposiciones específicas en materia de emisión y operación de tarjetas de crédito respecto de los emisores bancarios, por cuanto dicha operación se encuentra autorizada específicamente a las empresas bancarias en el numeral 24 del artículo 69 de la Ley General de Bancos y, por su parte, en la Circular N° 17 del año 2006, se establecen las normas generales aplicables en este ámbito a la emisión y operación de tarjetas no bancarias sujetas a regulación.
Por consiguiente, cabe tener presente que la potestad normativa del Banco Central de Chile se encuentra circunscrita al cumplimiento del objeto legal fijado a la Institución, consistente a este respecto en velar por el normal funcionamiento del sistema de pagos, lo que se traduce, en lo que interesa a la iniciativa legislativa que se analiza, en haberse establecido en la regulación dictada por el Banco los contenidos mínimos de los contratos que se celebren entre el emisor y los titulares o usuarios referentes a la utilización de la tarjeta de crédito en su carácter de medio de pago, como también, las normas de información y transparencia mínimas que aseguren tanto la integridad del medio de pago, como la confianza de sus titulares o usuarios respecto de las transacciones cursadas por su intermedio, sin perjuicio de la facultad de la SBIF de velar por el cumplimiento de las exigencias antedichas, pudiendo reglamentar todos los aspectos referentes a la transparencia de la información y atención a los titulares usuarios, como, asimismo, las comisiones o intereses considerando la naturaleza de estos créditos y la dinámica de este tipo de mercado.
En todo caso, cabe destacar que tanto la regulación dictada por el Banco Central de Chile, como el ámbito de la fiscalización de la SBIF., se fundamentan en normas de rango legal y de carácter especial, conforme lo requiere el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, limitadas a velar por el normal funcionamiento del sistema de pagos del país, lo que explica que la regulación y supervisión se aplique también a emisores no bancarios de tarjetas de crédito que se utilicen en forma masiva y habitual en establecimientos comerciales distintos de aquéllos de propiedad del propio emisor, incluyéndose exigencias referentes a los contratos que se celebren con el público, con el objeto de cautelar la integridad y certeza de los pagos que se efectúen por intermedio de dicho instrumento.
Normativa sobre contenido mínimo de los contratos.
Como se ha expresado, en el Capítulo III.J. 1 del Compendio de Normas Financieras se establecen los contenidos mínimos aplicables a los contratos que se celebren entre el emisor y el titular de la tarjeta, sin perjuicio de la facultad de la SBIF para establecer la reglamentación complementaria aplicable y fiscalizar su cumplimiento, especialmente, en los aspectos referentes a transparencia de la información y atención a los titulares y usuarios, y comisiones e intereses, en los términos antes expuestos, por lo que la Superintendencia mencionada está facultada para supervisar el cumplimiento de dicha normativa conforme a las facultades que se le otorgan en el Título I de la Ley General de Bancos.
La regulación dictada por el Banco Central de Chile se aviene por otra parte con la normativa establecida en la ley N° 19.496 sobre Defensa del Consumidor, especialmente en lo que se refiere a la resolución de controversias, los requisitos y condiciones aplicables respecto del término del contrato, incluidas las causales de término unilateral del mismo y los derechos conferidos al titular y usuario de que trata el párrafo cuarto de la ley N° 19.496, en materia de normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión.
En este sentido, cabe precisar que el ámbito de aplicación de la Circular N° 17 de la SBIF, conforme a la regulación dictada por el Banco, está circunscrito a emisores y operadores no bancarios inscritos en el Registro de Emisores y Operadores, a cargo de dicha Superintendencia, encontrándose obligadas a inscribirse en tal registro, las empresas emisoras de tarjetas de crédito que, por el uso de esas tarjetas, registren un monto total de pagos efectuados a entidades afiliadas no relacionadas, por un monto acumulado anual igual o superior al equivalente de UF 1.000.000. Lo expresado, es sin perjuicio de las obligaciones de información anual que se contemplan en el Título TTT del Capítulo III.J.l del Compendio citado, respecto de las entidades que no alcancen dicho monto, pero que superen la suma que establezca la SBIF, la que no puede ser menor de 750.000 UF. De igual manera, quedan sujetos a la normativa indicada los emisores que cumpliendo con el requisito de monto antedicho, se inscriban voluntariamente en el citado Registro, en los términos del Título III mencionado. También deberán inscribirse las empresas operadoras de tarjetas de crédito a que se refiere el Título TV del Capítulo 3HJ.1 del CNF.
Por consiguiente, la normativa establecida para los contratos que se celebren entre el emisor y los titulares de las tarjetas de crédito se aplican a todos aquellos emisores inscritos en el Registro a cargo de la SBIF, tratándose de emisores no bancarios, por cuanto igualmente dicha normativa rige los contratos que celebren las empresas bancarias con sus clientes.
Conclusiones:
En el proyecto de ley se propone establecer una regulación aplicable a todos los emisores y operadores de tarjetas de crédito en un aspecto específico vinculado con los contratos que éstos celebren con los titulares de las tarjetas, sin distinguir si en el desempeño de su giro tales emisores contraen o no obligaciones de dinero con cierto sector del comercio, distinto del grupo vinculado con el emisor de la tarjeta, aspecto éste último, que fundamenta y justifica la regulación y supervisión establecida sobre determinados emisores, en razón de que por la propia actividad que ejercen pueden afectar el normal desenvolvimiento del sistema de pagos del país.
En otros términos, el ámbito de la regulación y supervisión propuesta se extendería también a aquellos emisores de tarjetas destinadas a ser utilizadas por sus clientes en la adquisición de bienes o prestación de servicios en los mismos establecimientos de su emisor, lo que por traducirse en definitiva, en un crédito otorgado al usuario por el propio emisor, esta operación de crédito no generaría por sí misma efectos nocivos relevantes en el sistema de pagos. Por otra parte, cabe considerar también que en esta situación específica se encuentra igualmente cautelada la protección del consumidor conforme a las disposiciones legales pertinentes contempladas en la ley N° 19.496 y en el rol que le corresponde ejercer al SERNAC en esa materia.
De todo lo expuesto, parecería innecesario por consiguiente, encomendar a la SBIF la fiscalización de los emisores de tarjetas de crédito y establecer los requisitos y condiciones mínimos aplicables a los contratos que se celebren entre el emisor y los titulares, como tampoco contemplar medidas de sanción especiales, tal como se establece en los artículos 14 y 15 del proyecto, por cuanto se trata de un ámbito ya normado en los términos expuestos y la SBIF cuenta con las facultades de supervisión y sanción que se le otorgan en el Título I de la Ley General de Bancos.
En consecuencia, en opinión del Banco Central de Chile, con el objeto de dar cumplimiento a las finalidades del proyecto, se podrían incorporar en la normativa vigente aquellos aspectos que actualmente no se hayan contemplado, sin que resulte necesario, por lo tanto, dictar normas legales referidas a materias que ya se encuentran reguladas en los términos antedichos.
Se transcribe copia de la normativa dictada por el Banco Central de Chile, que consta en el Acuerdo de su Consejo, adoptado en Sesión 1250-E, de fecha 27 de febrero de 2006 y el texto actualizado de la Circular N° 17 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que contiene las normas generales aplicables a las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Santiago, 3 de mayo de 2010.
Anexo 1: Principales contenidos del marco normativo del BCCH para tarjetas de crédito
El Capítulo ni.J.1 del CNF se aplica a todas aquellas empresas, bancarias o no bancarias, que emitan u operen tarjetas de crédito cuyo uso importe que el emisor u operador contrae la responsabilidad de efectuar pagos en dinero frente a los establecimientos que aceptan esta tarjeta como medio de pago.
La adecuada gestión y control de los riesgos crediticios, financieros y operacionales asociados a la emisión y operación de tarjetas de crédito es importante para cautelar el normal funcionamiento de los medios de pago en la economía. Por esta razón, la normativa del Banco Central establece ciertos requisitos prudenciales mínimos que deben cumplir los emisores y operadores de tarjetas. Los contenidos de estos requisitos se gradúan en función de la relevancia de las respectivas tarjetas como medio de pago de uso generalizado en la economía y los riesgos que importa su aceptación por parte de las entidades afiliadas.
En el caso de los emisores distintos de bancos y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Superintendencia, la relevancia de las tarjetas como medio de pago se evalúa de acuerdo al monto de las transacciones que se efectúan con este instrumento en entidades afiliadas no relacionadas en propiedad con el mismo. En particular, se consideran como relevantes todas aquellas tarjetas mediante las cuales se efectúan pagos y otras transacciones en entidades no relacionadas con el emisor por un monto igual o superior a UF 1.000.000 anual. Los emisores y operadores de tarjetas de crédito que cumplan con este requisito deben inscribirse en un Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia.
Aquellos emisores que no cumplen con esta exigencia de relevancia, no están sujetos a la obligación de inscribirse en el Registro , ni a los requisitos prudenciales que se establecen en esta normativa, como tampoco a la fiscalización de la Superintendencia. Estos emisores, sin embargo, deben proporcionar información periódica a la Superintendencia respecto del monto de pagos efectuados con la respectiva tarjeta, incluyendo pagos totales y pagos en entidades afiliadas no relacionadas. En lo demás, quedan regidos por las normas que les resultan aplicables de acuerdo a la legislación común.
Para los emisores y operadores inscritos en el Registro , el nuevo marco normativo distingue la situación de aquellos emisores que han convenido con las entidades afiliadas no relacionadas el pago al contado o dentro de un plazo máximo de tres días hábiles de las prestaciones que se adeuden con motivo de la adquisición de bienes o el pago de servicios por parte del titular o usuario de la tarjeta, considerando que esta modalidad reduce el riesgo para las entidades afiliadas. En particular, estos emisores deben contar con un capital mínimo de UF 100.000, y deben presentar periódicamente a la Superintendencia un informe de evaluación emitido por una entidad independiente respecto de su gestión y control de riesgos conforme a criterios de aplicación general.
Para aquellos emisores inscritos en el Registro que convengan modalidades de pago que excedan el plazo antes señalado, existe un requisito de capital mínimo de UF 200.000, además de contar con un objeto social exclusivo y contar con una reserva mínima de liquidez equivalente al 9% de sus obligaciones. Asimismo, estos emisores deben cumplir las normas de gestión y control de riesgos que establezca la Superintendencia, con criterios equivalentes a los que se aplican a otras instituciones fiscalizadas por dicho organismo supervisor.
Respecto de aquellos emisores y operadores inscritos en el Registro , la Superintendencia establece el contenido mínimo de los contratos de afiliación que se celebren entre el emisor u operador y los titulares o usuarios en todos aquellos aspectos referentes a la utilización de la tarjeta como instrumento o medio de pago, incluyendo el cobro de comisiones e intereses, modalidades de pago y condiciones de vigencia y término del contrato.
La Superintendencia también establece el contenido mínimo de los contratos que se celebren entre el emisor u operador y las entidades afiliadas al sistema, y entre el emisor y el operador de la respectiva tarjeta. Al respecto, las condiciones y exigencias que establezca una empresa operadora para prestar los servicios propios de su giro a los emisores y entidades afiliadas deben ser generales y no discriminatorias. Además, deben disponer de mecanismos que permitan su interconexión con otras redes y entidades relacionadas con la operación de tarjetas.
La Superintendencia, en uso de las facultades que le confiere el Título I de la Ley General de Bancos respecto de las instituciones sometidas a su fiscalización, vigila el cumplimiento de este marco normativo y de las demás normas legales que le sean aplicables a las empresas emisoras y operadoras de tarjetas inscritas en el Registro , incluyendo aquellas relativas a la tasa máxima convencional. En lo que se refiere a los emisores y operadores no bancarios de tarjetas de crédito, la Superintendencia ejerce las funciones y atribuciones que le confiere la Ley General de Bancos en el citado Título I respecto de las instituciones fiscalizadas. De esta manera, no se aplican a estas instituciones las normas contenidas en dicha ley sobre la obligación de la Superintendencia de poner a disposición de las instituciones financieras la información refundida acerca de la nómina de deudores de dichas entidades; la facultad de prohibirles ciertos actos de administración en caso de inestabilidad financiera o de administración deficiente; o, designarles inspector delegado o administrador provisional, entre otras. Por su parte, el Servicio Nacional del Consumidor es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación de protección al consumidor. Con el objeto de asegurar una adecuada coordinación entre ambas instituciones, la Superintendencia puede adoptar los acuerdos o convenios de cooperación que se requieran con el Servicio Nacional del Consumidor u otros organismos relevantes.
Asimismo, la Superintendencia debe evaluar la solvencia y gestión de los emisores y operadores en función del cumplimiento de las normas y recomendaciones aplicables a éstos. Esta evaluación de gestión incorpora, entre otros elementos, los antecedentes que le proporcione el Servicio Nacional del Consumidor sobre las presentaciones y reclamos que dicha institución reciba de parte de los clientes titulares o usuarios de tarjetas y que se relacionen con el cumplimiento de las normas y recomendaciones impartidas por la Superintendencia.
Finalmente, la SBIF. está facultada para suspender o revocar la autorización de funcionamiento a un Emisor u Operador de tarjetas en caso de incumplimiento grave o reiterado de la normativa, cuando la emisión u operación del medio de pago no se ajuste a prácticas adecuadas de administración financiera y seguridad operacional, y en caso que el capital se reduzca a una cantidad inferior al mínimo establecido, y la entidad afectada no hubiere cumplido con el plan de normalización que le hubiere aprobado la Superintendencia. Para proceder a la revocación, se requiere previamente el informe favorable del Banco Central de Chile.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) Discusión general.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en las mociones boletines números 5426-03, 5439-03, 5703-03 y 6165-03 (refundidas), los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que procedía fortalecer el derecho de titulares y usuarios de tarjetas de crédito, sean bancarias o no bancarias, o de cualquier otro sistema similar, en relación con los emisores y operadores de aquéllas y/o éstos. Aun cuando se encontraba normado en su gran mayoría la operación con este medio de pago o crédito, vía reglamentaria o mediante circulares de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se quiso elevar a rango legal todo el sistema regulatorio, dotándolo de mayor coherencia y sistematización, para obtener una mejor tutela judicial; se contribuye, por cierto, a la certeza jurídica que debe existir entre quienes operan con él y se ve favorecido no sólo el usuario o tarjetahabiente sino los emisores y operadores. También se pensó que se lograba un mayor equilibrio jurídico entre los distintos actores que participan haciendo uso de este medio de transacción comercial. Un texto que contenga un desarrollo armónico de disposiciones, que aglutine la gran cantidad de normas dispersas que existe sobre el tema, es del todo conveniente para lograr un funcionamiento correcto y eficiente del sistema en su conjunto.
Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia de que tratan las mociones, se aprueba por unanimidad.
B) Discusión particular.
Se acordó aprobar el siguiente texto sustitutivo del articulado de las cuatro mociones refundidas, registrándose la votación que se consigna en cada caso.
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las relaciones entre emisores y operadores de tarjetas de crédito, sean éstas bancarias o no bancarias o de cualquier otro sistema similar, y sus titulares o usuarios. (por unanimidad).
Votaron las Diputadas señoras Girardi y Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Kast, Marinovic, Sauerbaum, Tuma, Vallespín y Van Rysselberghe.
Se trata de una propuesta omnicomprensiva, en que se norma tanto el uso de tarjetas de crédito bancarias como no bancarias o de cualquier otro sistema similar; incluye, entonces, a las que emiten las grandes tiendas comerciales, y se abarcan todos los niveles de la relación existente entre el tarjetahabiente y el emisor, que va desde su ofrecimiento hasta el cierre.
Al efecto, se regulan las relaciones entre emisores y operadores y usuarios de tarjetas; se define lo que debe entenderse por tarjeta de crédito, por titular, usuario, emisor y contrato de afiliación, entre otros; se prohíben prácticas que restrinjan la libre elección; se norman los seguros asociados; se establece la exigencia de comprobación de domicilio y solvencia de las personas naturales antes de otorgarles tarjetas; se procura el fomento del uso responsable de las tarjetas; se busca precisión en los estados de cuentas, y la eliminación del cobro de intereses en caso de pago anticipado.
Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a.- Tarjeta de Crédito: cualquier instrumento que permita a su titular o usuario disponer de un crédito otorgado por su emisor y que sea utilizado por dicho titular o usuario en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u operador, en virtud de convenios celebrados con éstas que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de las demás prestaciones complementarias que puedan otorgarse al titular o usuario.
b.- Titular: la persona natural o jurídica que celebra un contrato con el emisor en cuya virtud el emisor otorga al titular un crédito para ser utilizado por dicho titular o usuario en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u operador.
c.- Usuario: la persona natural que utiliza el crédito otorgado por el emisor en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u operador.
d.- Emisor: la persona natural o jurídica que emite y pone en circulación una o más tarjetas de crédito, celebra los contratos de afiliación con las entidades que acepten dicho instrumento como medio de pago, y asume la responsabilidad de pagar las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen sus titulares o usuarios en las entidades afiliadas.
e.- Contrato de afiliación: aquel celebrado entre el emisor y el titular, en cuya virtud el emisor otorga al titular un crédito para ser utilizado por dicho titular o el o los usuarios que el titular autorice en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por las entidades afiliadas con el correspondiente Emisor u Operador.
f.- Operador: la persona jurídica que en virtud de un contrato con el Emisor, presta a éste los servicios relacionados con la autorización y registro de las transacciones que efectúen los Titulares o Usuarios de la Tarjeta de crédito y aquellos otros de naturaleza complementaria que se le encomienden.
g.- Comisión única de administración: comisión fija, cobrada en forma periódica, ya sea mensual, anual o con alguna otra periodicidad, no inferior en ningún caso a un mes calendario. A esa comisión no podrán adicionarse otras sumas por concepto de otros gastos, cuando estos gastos correspondan a los propios en que incurre el emisor para proporcionar el servicio que se presta. No procede el cobro de comisiones distintas de la comisión única de administración por los servicios asociados al uso de las tarjetas. Ello, sin perjuicio de los montos variables que se originen por transacciones realizadas en el exterior. (asentimiento unánime).
Votaron las Diputadas señoras Girardi y Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Kast, Marinovic, Montes, Sauerbaum, Tuma y Vallespín.
Artículo 3º.-
Artículo 3.- Derechos y deberes del titular o usuario. Son derechos del titular o usuario de tarjetas de crédito:
a) La libre elección del contrato de afiliación al sistema. El silencio no constituye aceptación de las condiciones de contratación;
b) El derecho a una información completa, veraz y oportuna sobre las condiciones de contratación y la operación de las tarjetas;
c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de emisores de tarjetas de crédito;
d) Pagar a un precio contado todos los cargos que se hacen a la cuenta de las tarjetas de crédito por compra de bienes y servicios, sin incluir intereses de ninguna especie;
e) Que el pago mínimo asociado a una tarjeta de crédito incluya, a lo menos, el total de los intereses del período;
f) La seguridad en las operaciones con tarjetas de crédito;
g) El derecho a la reparación e indemnización oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del emisor u operador; y
h) La educación y divulgación financiera para facilitar el conocimiento y comprensión en el uso responsable de las tarjetas de crédito;
Constituyen deberes del titular o usuario de tarjetas de crédito:
a) Informarse adecuadamente de los términos del contrato de afiliación;
b) Procurar un uso racional y responsable de la tarjeta de crédito, y
c) Cumplir las obligaciones contenidas en el contrato de afiliación.
Sus letras a), b) y c). (por unanimidad).
Votaron la Diputada señora Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Kast, Marinovic, Montes, Sauerbaum, Tuma y Vallespín.
Su letra d). (por mayoría de votos).
Votaron los Diputados señores Chahín, Edwards, Marinovic, Montes, Sauerbaum, Tuma y Vallespín. En contra los Diputados señores Arenas y Kast, Se abstuvo la Diputada señora Zalaquett.
Su letra e) (por mayoría de votos).
Votaron a favor los Diputados señores Chahín, Marinovic, Montes, Tuma y Vallespín. En contra los Diputados señores Arenas y Kast, Se abstuvieron la Diputada señora Zalaquett y los Diputados señores Edwards y Sauerbaum.
Su letra e) (por mayoría de votos).
Votaron a favor la Diputada Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Marinovic, Montes, Sauerbaum, Tuma y Vallespín. Se abstuvo el Diputado señor Kast.
Su letra f) (por mayoría de votos).
Votaron a favor los Diputados señores Arenas, Chahín, Marinovic, Montes, Sauerbaum, Tuma y Vallespín. Se abstuvieron los Diputados señores Edwards y Kast.
Su letra g) (por unanimidad).
Votaron la Diputada señora Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Kast, Marinovic, Montes, Sauerbaum, Tuma y Vallespín.
Tratándose de los deberes de los titulares, establecidos en las letras a), b) y c) (por unanimidad).
Votaron los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Marinovic, Montes, Sauerbaum, Tuma y Vallespín.
Artículo 4º.- Afiliación al sistema. Los emisores de tarjetas de crédito deberán suscribir o renovar con cada titular de dicho instrumento, un “Contrato de afiliación al sistema y uso de la tarjeta”, que deberá contemplar los siguientes contenidos mínimos:
a) El plazo o condiciones de vigencia del contrato;
b) El límite de crédito autorizado por el período contratado. Dicho límite sólo se modificará a solicitud escrita del titular, salvo que consista en una disminución del cupo pactado, en cuyo caso el emisor deberá notificar al titular, indicando las causas objetivas en que se funda esa determinación, las cuales deberán estar previamente pactadas en el respectivo contrato;
c) La fecha de emisión de estados de cuenta y de vencimiento de la respectiva obligación de pago del titular o usuario;
d) Las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y/o cargos e intereses, las que podrán ser modificadas por el emisor previo aviso al titular en el estado de cuenta y en las pizarras informativas en locales del emisor;
e) El costo de comisiones y/o cargos por mantención de la Tarjeta;
f) Las medidas de seguridad relacionadas con el uso de la Tarjeta y los procedimientos y responsabilidades en caso de robo, hurto, pérdida, adulteración o falsificación de la misma;
g) La resolución de controversias;
h) Los requisitos y condiciones aplicables respecto del término del contrato, incluidas las causales de término unilateral del mismo;
i) Los derechos conferidos al titular o usuario de que trata el párrafo 4° de la Ley N° 19.496, en materia de normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión;
j) El importe de la o las primas de seguros, cuando corresponda;
k) El deber de inclusión de los mecanismos de cobranza, aclarando cuáles son exactamente los instrumentos prejudiciales y judiciales, con indicación expresa de las medidas que se puedan ejercer, como instancias de cobro, embargos y otros, señalando sus costos.
Para otorgar una tarjeta de crédito a una persona natural, los emisores deberán, a lo menos, comprobar el domicilio y la solvencia del interesado. El domicilio de las personas naturales deberá ser comprobado a través de trabajadores del emisor o de otras personas o empresas de la confianza de este último. En caso que no se cumpla con esta obligación, en los procedimientos ejecutivos a que dé lugar el cobro del crédito asociado a tarjetas de crédito, no se podrán practicar embargos en los domicilios no verificados de conformidad a lo dispuesto en este artículo.
Los emisores no podrán otorgar tarjetas de créditos a personas que no demuestren ingresos, o demostrándolos, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones que el contrato les impone. (asentimiento unánime).
Votaron la Diputada señora Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Marinovic, Montes, Sauerbaum y Tuma.
Artículo 5º.- Cláusulas abusivas.- No producirán efecto alguno en los contratos de afiliación y permanencia al sistema y uso de la tarjeta las cláusulas o estipulaciones que:
a) Otorguen a los emisores de tarjetas de créditos la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución;
b) Pongan de cargo del titular o usuario los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables;
c) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del titular o usuario;
Se aplica el artículo 1698 del Código Civil, en orden a que se impida que la carga o el peso de la prueba recaiga en el titular de la tarjeta de crédito.
d) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al titular o usuario que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio;
e) Limiten el derecho del titular o usuario a ejercer acciones civiles y criminales por el mal uso de la clave secreta por parte de terceros;
f) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato;
g) Otorguen mandatos abiertos a la empresa emisora para suscribir documentos legales en representación del titular o usuario, y
h) Cualquier otra cláusula o estipulación que vulnere los derechos del titular o usuario, establecidos en el artículo 3º de esta ley. (por unanimidad).
Votaron las Diputadas señoras Girardi y Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Sauerbaum y Tuma.
En definitiva, se trata de eliminar o reducir la asimetría que actualmente existe en la relación entre el titular o usuario de una tarjeta y el emisor de la misma, en especial respecto de la confusión que se da sobre lo que debe entenderse por intereses, gastos o costos de administración y comisiones que se cobran.
Artículo 6º.- Cotización. Los emisores deberán entregar a los interesados en celebrar un contrato de afiliación, una cotización escrita que deberá contener, como mínimo, la información indicada en las letras b, d, e, f, h y k del artículo 4º, con expresa mención a la vigencia de la cotización.
Deberá incluirse además en la cotización que se entregue al interesado, la siguiente leyenda: “Para celebrar el contrato de afiliación, no es necesario tomar seguros ni contratar otros servicios”. Esta leyenda deberá consignarse en forma destacada en la página principal de la cotización.
La cotización se hará mediante una ficha única y uniforme de cotización que considere, al menos, la información indicada en este artículo. Esta ficha constituirá el único modo por medio del cual los emisores emitirán sus cotizaciones a los interesados. (por unanimidad).
Votaron las Diputadas señoras Girardi y Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Sauerbaum y Tuma.
Artículo 7º.- Promoción de tarjetas de crédito. En la promoción de tarjetas de crédito al público en general, los emisores no podrán utilizar prácticas comerciales que impliquen restringir, de cualquier forma, el derecho a la libre elección del titular. Se entenderán como conductas atentatorias contra la libre elección del contrato de afiliación, entre otras, las siguientes:
a) La emisión y/o envío de tarjetas de crédito no solicitadas al domicilio o lugar de trabajo del titular; y
b) La oferta directa de tarjetas de crédito en la vía pública y en espacios o recintos educacionales y/o de concurrencia habitual de adultos mayores. (asentimiento unánime).
Votaron las Diputadas señoras Girardi y Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Sauerbaum y Tuma.
La referencia anterior no es taxativa, de manera que puede darse la situación de otras conductas que eventualmente impliquen restringir el derecho a la libre elección del titular.
Artículo 8º.-Límite de crédito. Para autorizar y fijar un límite de crédito a una persona natural, los emisores deberán cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
a) Tomar nota de la Cédula de Identidad, del Pasaporte, o del Rol Único Tributario del interesado, quien deberá exhibir los documentos originales;
b) Pedir al interesado que deje estampada su impresión digital del pulgar derecho en el mismo documento antes señalado, debiendo el emisor asegurarse de su nitidez;
c) Registrar la firma del titular. (por unanimidad).
Votaron las Diputadas señoras Girardi y Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Sauerbaum y Tuma.
Artículo 9º.- Seguros asociados. La oferta de seguros asociados a contratos de afiliación deberá presentarse mediante una propuesta escrita que se entregue a los interesados. Esa propuesta debe cumplir con todas las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros en esta materia y formularse en un documento separado e independiente de la solicitud de afiliación.
La contratación de seguros asociados al contrato de afiliación deberá hacerse en documento separado e independiente del contrato de afiliación.
Los emisores no podrán condicionar la celebración del contrato de afiliación a la contratación por parte del titular de uno a más seguros asociados. (por unanimidad).
Artículo 10.- Información mínima que deben contener las tarjetas. Las tarjetas de crédito deben emitirse a nombre del respectivo titular, debiendo contener, a lo menos, la siguiente información:
a) Identificación del emisor;
b) Numeración codificada de la tarjeta, y
c) Identificación del titular de la tarjeta o el usuario, en su caso. En el caso que el titular sea una persona jurídica, deberá llevar el nombre o razón social de ésta. (por unanimidad).
Artículo 11.- Fomento del uso responsable de las tarjetas de crédito. Toda acción publicitaria de las tarjetas de crédito, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa leyenda sobre uso responsable de las tarjetas de crédito, que advierta explícitamente al titular o usuario sobre los riesgos económicos, legales y familiares a los que se expone por un sobreendeudamiento o incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias y que los llame a informarse sobre la Tasa Anual Equivalente, así como de los costos de las comisiones y cargos.
Para contribuir al uso responsable de las tarjetas de crédito, los emisores y operadores dispondrán obligada y periódicamente, en sus páginas web y pizarras, información sobre la Tasa Anual Equivalente, la tasa de interés mensual, los valores de las comisiones y cargos que ellas poseen, así como un cuadro comparativo por emisor y operador de dicha información. (asentimiento unánime).
Tratándose de los artículos 9º, 10 y 11, se registró la votación de la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Montes y Tuma.
Artículo 12.- Beneficios discriminatorios. Los emisores no podrán ofrecer ni otorgar al titular o usuario beneficios, compensaciones o incentivos, directos o indirectos, condicionados al aumento de plazos de pago del crédito, o a operaciones de avance en efectivo. (por mayoría de votos).
Al efecto, el consumidor al momento del pago deberá recibir información acerca del valor de producto considerando los intereses a que den lugar los plazos otorgados. (por mayoría de votos).
Respecto del inciso primero, votaron a favor la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Chahín, Marinovic y Tuma. En contra los Diputados señores Arenas, Kast y Zalaquett.
Tratándose del inciso segundo, votaron a favor la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Chahín, Marinovic y Tuma. En contra la Diputada señora Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Kast.
Artículo 13.- De los estados de cuenta. El emisor deberá remitir al titular de la tarjeta de crédito, a lo menos una vez al mes, un estado de cuenta que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre del titular y número de identificación de la cuenta;
b) Fecha de emisión del estado de cuenta;
c) Fecha de vencimiento y monto de pago;
d) Detalle de las compras o usos de servicios, registrados en el período informado, que indique el nombre del establecimiento, la fecha y el monto;
e) Avances en efectivo otorgados;
f) Intereses, con indicación de sus tasas, montos y períodos sobre el que se aplican, para el caso de créditos rotativos;
g) Cobro por comisiones y/o cargos, con indicación del concepto y monto.
h) Pagos efectuados por el titular, con indicación de la fecha y el monto;
i) El importe de la o las primas de seguros, cuando corresponda, con indicación del nombre de la compañía aseguradora;
j) La indicación de la Tasa Anual Equivalente; y
k) Una proyección del costo total del crédito y de su plazo, de acogerse el titular al pago mínimo ofrecido por el emisor, en su caso. Dicha proyección debe contener, a modo ilustrativo, el costo total del crédito en periodos de uno, tres, cinco y diez años.
La información que se entregue en los estados de cuenta relativa a intereses y/o cargos asociados a la mantención y uso de las tarjetas de crédito deberá ser lo suficientemente completa, explícita y fácilmente comprensible, de forma tal que el titular pueda efectuar comparaciones entre los valores cobrados por los distintos emisores. (por unanimidad).
Votaron las Diputadas señoras Girardi y Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Marinovic, Montes y Tuma.
Artículo 14.- Pago anticipado. El titular tendrá derecho a la reducción proporcional de la tasa de interés aplicada a la deuda, en caso de pago anticipado del crédito.(por unanimidad).
Votaron las Diputadas señoras Girardi y Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Marinovic, Montes y Tuma.
Artículo 15.- Término del contrato de afiliación. Los titulares de tarjetas de crédito podrán unilateralmente y, en cualquier momento, poner término al contrato de afiliación mediante carta certificada al emisor con copia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En un plazo no superior a cuarenta y cinco días hábiles de recibida la notificación, el emisor enviará una carta certificada al titular, en su último domicilio registrado, con una liquidación final de todos los cobros y/o cargos pendientes a la tarjeta de crédito. La omisión del envío de esta liquidación en el plazo establecido constituye una presunción del pago total de la deuda (por unanimidad).
Artículo 16.- Infracciones y sanciones. Las infracciones a esta ley, y las conductas que causaren perjuicios a los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, darán lugar a ejercer las acciones destinadas a aplicar u obtener las correspondientes sanciones y/o indemnizaciones de perjuicios o reparaciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 19.496. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan. (por asentimiento unánime).
Tratándose de los artículos 15 y 16, se registró la votación de las Diputadas señoras Girardi y Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Marinovic y Tuma.
Artículo 17.- Indemnización de perjuicios.- La infracción a las normas contenidas en la presente ley o a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que causen perjuicios a los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, dará lugar a ejercer las acciones destinadas a obtener las correspondientes indemnizaciones de perjuicios o la reparaciones que correspondan, las cuales se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Título IV de la Ley N° 19.496. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que correspondan.
Se reparó en el hecho de que las materias aludidas en los artículos 16 y 17 precedentes, con los ajustes del caso, pueden ser abordadas en una sola disposición.
Artículo 18.- Normas aplicables. En lo no previsto por esta ley, serán aplicables a los actos y contratos celebrados entre emisores y titulares o usuarios, las normas establecidas en favor de los consumidores por la ley N° 19.496.
Tratándose de los artículos 17 y 18, se registró la votación de las Diputadas señoras Girardi y Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Montes y Tuma.
Artículo 19.- Identificación del titular. Es requisito obligatorio de toda transacción financiera llevada a efecto mediante el uso de tarjetas de crédito, efectuar una correcta identificación del titular, en los términos que determine el reglamento.
Artículo 1º Transitorio.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º Transitorio.- Los contratos que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren vigentes, deberán adecuarse a sus normas dentro del plazo de un año a contar de dicha fecha. (por unanimidad).
Tratándose de los artículos 19, y 1º y 2º transitorios, se registró la votación de las Diputadas señoras Girardi y Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Marinovic y Montes.
C) Artículos e indicaciones rechazadas por la comisión.
Los artículos de las mociones refundidas fueron rechazados:
1.- Moción; que regula prácticas agresivas y engañosas asociadas a tarjetas de crédito no bancarias; boletín N° 5426-03.
Artículo único:- Modifíquese la ley N° 19.496 sobre Protección al Consumidor e incorpora dos nuevos artículos como 39 D) y 39 E:
Artículo 39 D. Cometen infracción a la presente ley, el que realice cualquier acto destinado al otorgamiento de tarjetas de crédito de cualquier tipo, que tenga como resultado el restringir de forma significativa la libertad de elección de los consumidores, mediante la utilización del acoso, coacción, influencia indebida o abuso de posición.
Se consideran como tales, entre otras:
a) Las proposiciones no solicitadas o persistentes ya sea por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios a distancia, de tarjetas de crédito no bancarias.
b) Envío de tarjetas de crédito no solicitadas expresamente, al domicilio o lugar de trabajo del consumidor.
c) La entrega de tarjetas a estudiantes que no pueden acreditar ingresos propios.
d) El ofrecimiento de tarjetas de crédito en espacios públicas o en recintos educacionales.
Artículo 39 E. Cometen infracción a la presente ley, el que realice cualquier acto u omisión, destinado a distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores en sus compras a plazo o con tarjeta de crédito de cualquier tipo, haciendo que éste tome una decisión que de contar con información completa y veraz no hubiese adoptado.
Se consideran como tales, entre otras:
a) Las promociones u ofertas efectuadas sobre un bien o servicio, que exigen su adquisición mediante una determinada tarjeta de crédito, y que excluya de los mismos beneficios al consumidor que quiera cancelar al contado.
b) El ofrecimiento de incentivos para que el consumidor aumente el plazo de pago de los productos mediante la tarjeta de crédito.
c) El ofrecimiento de acumulación de puntos o entrega de otros beneficios o premios por avances en efectivo.
2.- Moción, que crea un procedimiento para el cierre e tarjetas de crédito bancarias, boletín N° 5439-03.
Artículo 1 °. Las tarjetas de Crédito Bancarias pueden cerrarse por decisión unilateral del titular en cualquier momento.
Artículo 2°. Para cerrar las Tarjetas de Crédito Bancarias se deberá dar aviso por escrito a la institución financiera del cierre de la tarjeta, conservando el titular una copia timbrada por la entidad de dicho aviso. La institución financiera deberá remitir dicha carta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera mediante carta certificada.
Artículo 3°. En un plazo no superior a siete días hábiles la entidad bancaria efectuará los cargos pendientes a su Tarjeta de Crédito Bancaria, transcurrido este plazo el Banco no podrá alegar o exigir el pago de ninguna comisión generada y no cobrada en este período.
3.- Moción, que modifica la ley N° 18.010, en materia de aumentos unilaterales por parte de las entidades financiera de cupos de líneas de crédito y de tarjetas de crédito, a sus clientes boletín N° 5703-03
Artículo único.- Agrégase un nuevo artículo 5 bis a la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
Artículo 5 bis: “Los aumentos de cupo efectuados en la operaciones previstas de crédito tales como líneas de crédito bancarias, de otras entidades financieras y casas comerciales sólo tendrán validez una vez que el titular de dichos productos exprese por escrito su voluntad de aceptar dicho aumento.”
4.- Moción, que modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en orden a establecer medidas sobre la publicidad de créditos con miras a promover un endeudamiento responsable, boletín N° 6165-03,
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un nuevo inciso segundo al número cuarto del artículo primero de la ley N° 19.496.
“La publicidad de créditos de cualquier naturaleza deberá incorporar en sus piezas gráficas o en su publicidad audiovisual una frase que advierta explícitamente al consumidor sobre los riesgos económicos, legales y familiares a los que se expone por sobreendeudamiento o en caso de incumplimiento. Dicha frase deberá ocupar a lo menos el 20% de la superficie de la pieza gráfica y en las piezas audiovisuales deberá ser destacada mediante locución en off al final de la exhibición del aviso.”
D) Indicaciones declaradas inadmisibles.
No hubo.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente
“PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las relaciones entre emisores y operadores de tarjetas de crédito, sean éstas bancarias o no bancarias o de cualquier otro sistema similar, y sus titulares o usuarios.
Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a.- Tarjeta de Crédito: cualquier instrumento que permita a su titular o usuario disponer de un crédito otorgado por su emisor y que sea utilizado por dicho titular o usuario en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u operador, en virtud de convenios celebrados con éstas que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de las demás prestaciones complementarias que puedan otorgarse al titular o usuario.
b.- Titular: la persona natural o jurídica que celebra un contrato con el emisor en cuya virtud el emisor otorga al titular un crédito para ser utilizado por dicho titular o usuario en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u operador.
c.- Usuario: la persona natural que utiliza el crédito otorgado por el emisor en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u operador.
d.- Emisor: la persona natural o jurídica que emite y pone en circulación una o más tarjetas de crédito, celebra los contratos de afiliación con las entidades que acepten dicho instrumento como medio de pago, y asume la responsabilidad de pagar las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen sus titulares o usuarios en las entidades afiliadas.
e.- Contrato de afiliación: aquel celebrado entre el emisor y el titular, en cuya virtud el emisor otorga al titular un crédito para ser utilizado por dicho titular o el o los usuarios que el titular autorice en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por las entidades afiliadas con el correspondiente Emisor u Operador.
f.- Operador: la persona jurídica que en virtud de un contrato con el Emisor, presta a éste los servicios relacionados con la autorización y registro de las transacciones que efectúen los Titulares o Usuarios de la Tarjeta de crédito y aquellos otros de naturaleza complementaria que se le encomienden.
g.- Comisión única de administración: comisión fija, cobrada en forma periódica, ya sea mensual, anual o con alguna otra periodicidad, no inferior en ningún caso a un mes calendario. A esa comisión no podrán adicionarse otras sumas por concepto de otros gastos, cuando estos gastos correspondan a los propios en que incurre el emisor para proporcionar el servicio que se presta. No procede el cobro de comisiones distintas de la comisión única de administración por los servicios asociados al uso de las tarjetas. Ello, sin perjuicio de los montos variables que se originen por transacciones realizadas en el exterior.
Artículo 3.- Derechos y deberes del titular o usuario.
Son derechos del titular o usuario de tarjetas de crédito:
a) La libre elección del contrato de afiliación al sistema. El silencio no constituye aceptación de las condiciones de contratación;
b) El derecho a una información completa, veraz y oportuna sobre las condiciones de contratación y la operación de las tarjetas;
c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de emisores de tarjetas de crédito;
d) Pagar a un precio contado todos los cargos que se hacen a la cuenta de las tarjetas de crédito por compra de bienes y servicios, sin incluir intereses de ninguna especie;
e) Que el pago mínimo asociado a una tarjeta de crédito incluya, a lo menos, el total de los intereses del período;
f) La seguridad en las operaciones con tarjetas de crédito;
g) El derecho a la reparación e indemnización oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del emisor u operador; y
h) La educación y divulgación financiera para facilitar el conocimiento y comprensión en el uso responsable de las tarjetas de crédito;
Constituyen deberes del titular o usuario tarjetas de crédito:
a) Informarse adecuadamente de los términos del contrato de afiliación, y
b) Procurar un uso racional y responsable de la tarjeta de crédito.
c) Cumplir las obligaciones contenidas en el contrato de afiliación.
Artículo 4º.- Afiliación al sistema. Los emisores de tarjetas de crédito deberán suscribir o renovar con cada titular de dicho instrumento, un “Contrato de afiliación al sistema y uso de la tarjeta”, que deberá contemplar los siguientes contenidos mínimos:
a) El plazo o condiciones de vigencia del contrato;
b) El límite de crédito autorizado por el período contratado. Dicho límite sólo se modificará a solicitud escrita del titular, salvo que consista en una disminución del cupo pactado, en cuyo caso el emisor deberá notificar al titular, indicando las causas objetivas en que se funda esa determinación, las cuales deberán estar previamente pactadas en el respectivo contrato;
c) La fecha de emisión de estados de cuenta y de vencimiento de la respectiva obligación de pago del titular o usuario;
d) Las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y/o cargos e intereses, las que podrán ser modificadas por el emisor previo aviso al titular en el estado de cuenta y en las pizarras informativas en locales del emisor;
e) El costo de comisiones y/o cargos por mantención de la Tarjeta;
f) Las medidas de seguridad relacionadas con el uso de la Tarjeta y los procedimientos y responsabilidades en caso de robo, hurto, pérdida, adulteración o falsificación de la misma;
g) La resolución de controversias, y
h) Los requisitos y condiciones aplicables respecto del término del contrato, incluidas las causales de término unilateral del mismo;
i) Los derechos conferidos al titular o usuario de que trata el párrafo 4° de la ley N° 19.496, en materia de normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión;
j) El importe de la o las primas de seguros, cuando corresponda;
k) El deber de inclusión de los mecanismos de cobranza, aclarando cuáles son exactamente los instrumentos prejudiciales y judiciales, con indicación expresa de las medidas que se puedan ejercer, como instancias de cobro, embargos y otros, señalando sus costos.
Para otorgar una tarjeta de crédito a una persona natural, los emisores deberán, a lo menos, comprobar el domicilio y la solvencia del interesado. El domicilio de las personas naturales deberá ser comprobado a través de trabajadores del emisor o de otras personas o empresas de la confianza de este último. En caso que no se cumpla con esta obligación, en los procedimientos ejecutivos a que dé lugar el cobro del crédito asociado a tarjetas de crédito, no se podrán practicar embargos en los domicilios no verificados de conformidad a lo dispuesto en este artículo.
Los emisores no podrán otorgar tarjetas de créditos a personas que no demuestren ingresos, o demostrándolos, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones que el contrato les impone.
Artículo 5º.- Clausulas abusivas. No producirán efecto alguno en los contratos de afiliación y permanencia al sistema y uso de la tarjeta las cláusulas o estipulaciones que:
a) Otorguen a los emisores de tarjetas de créditos la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución;
b) Pongan de cargo del titular o usuario los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables;
c) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del titular o usuario;
d) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al titular o usuario que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio;
e) Limiten el derecho del titular o usuario a ejercer acciones civiles y criminales por el mal uso de la clave secreta por parte de terceros;
f) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato;
g) Otorguen mandatos abiertos a la empresa emisora para suscribir documentos legales en representación del titular o usuario, y
h) Cualquier otra cláusula o estipulación que vulnere los derechos del titular o usuario, establecidos en el artículo 3º der esta ley.
Artículo 6º.- Cotización. Los emisores deberán entregar a los interesados en celebrar un contrato de afiliación, una cotización escrita que deberá contener, como mínimo, la información indicada en las letras b, d, e, f, h y k del artículo 4º, con expresa mención a la vigencia de la cotización.
Deberá incluirse además en la cotización que se entregue al interesado, la siguiente leyenda: “Para celebrar el contrato de afiliación no es necesario tomar seguros ni contratar otros servicios”. Esta leyenda deberá consignarse en forma destacada en la página principal de la cotización.
La cotización se hará mediante una ficha única y uniforme de cotización que considere, al menos, la información indicada en este artículo. Esta ficha constituirá el único modo por medio del cual los emisores emitirán sus cotizaciones a los interesados.
Artículo 7º.- Promoción de tarjetas de crédito. En la promoción de tarjetas de crédito al público en general, los emisores no podrán utilizar prácticas comerciales que impliquen restringir, de cualquier forma, el derecho a la libre elección del titular. Se entenderán como conductas atentatorias contra la libre elección del contrato de afiliación, entre otras, las siguientes:
a) La emisión y/o envío de tarjetas de crédito no solicitadas al domicilio o lugar de trabajo del titular; y
b) La oferta directa de tarjetas de crédito en la vía pública y en espacios o recintos educacionales y/o de concurrencia habitual de adultos mayores.
Artículo 8º.- Límite de crédito. Para autorizar y fijar un límite de crédito a una persona natural, los emisores deberán cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
a) Tomar nota de la Cédula de Identidad, del Pasaporte, o del Rol Único Tributario del interesado, quien deberá exhibir los documentos originales;
b) Pedir al interesado que deje estampada su impresión digital del pulgar derecho en el mismo documento antes señalado, debiendo el emisor asegurarse de su nitidez, y
c) Registrar la firma del titular.
Artículo 9º.- Seguros asociados. La oferta de seguros asociados a contratos de afiliación deberá presentarse mediante una propuesta escrita que se entregue a los interesados. Esa propuesta debe cumplir con todas las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros en esta materia y formularse en un documento separado e independiente de la solicitud de afiliación.
La contratación de seguros asociados al contrato de afiliación deberá hacerse en documento separado e independiente del contrato de afiliación.
Los emisores no podrán condicionar la celebración del contrato de afiliación a la contratación por parte del titular de uno o más seguros asociados.
Artículo 10.- Información mínima que deben contener las tarjetas. Las tarjetas de crédito deben emitirse a nombre del respectivo titular, debiendo contener, a lo menos, la siguiente información:
a) Identificación del emisor;
b) Numeración codificada de la tarjeta, y
c) Identificación del titular de la tarjeta o el usuario, en su caso. En el caso que el titular sea una persona jurídica, deberá llevar el nombre o razón social de ésta.
Artículo 11.- Fomento del uso responsable de las tarjetas de crédito. Toda acción publicitaria de las tarjetas de crédito, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa leyenda sobre uso responsable de las tarjetas de crédito, que advierta explícitamente al titular o usuario sobre los riesgos económicos, legales y familiares a los que se expone por un sobreendeudamiento o incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias y que los llame a informarse sobre la Tasa Anual Equivalente, así como de los costos de las comisiones y cargos.
Para contribuir al uso responsable de las tarjetas de crédito, los emisores y operadores dispondrán obligada y periódicamente, en sus páginas web y pizarras, información sobre la Tasa Anual Equivalente, la tasa de interés mensual, los valores de las comisiones y cargos que ellas poseen, así como un cuadro comparativo por emisor y operador de dicha información.
Artículo 12.- Beneficios discriminatorios. Los emisores no podrán ofrecer ni otorgar al titular o usuario beneficios, compensaciones o incentivos, directos o indirectos, condicionados al aumento de plazos de pago del crédito, o a operaciones de avance en efectivo.
Al efecto, el consumidor al momento del pago deberá recibir información acerca del valor de producto considerando los intereses a que den lugar los plazos otorgados.
Artículo 13.- De los estados de cuenta. El emisor deberá remitir al titular de la tarjeta de crédito, a lo menos una vez al mes, un estado de cuenta que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre del titular y número de identificación de la cuenta;
b) Fecha de emisión del estado de cuenta;
c) Fecha de vencimiento y monto de pago;
d) Detalle de las compras o usos de servicios, registrados en el período informado, que indique el nombre del establecimiento, la fecha y el monto;
e) Avances en efectivo otorgados;
f) Intereses, con indicación de sus tasas, montos y períodos sobre el que se aplican, para el caso de créditos rotativos;
g) Cobro por comisiones y/o cargos, con indicación del concepto y monto;
h) Pagos efectuados por el titular, con indicación de la fecha y el monto;
i) El importe de la o las primas de seguros, cuando corresponda, con indicación del nombre de la compañía aseguradora;
j) La indicación de la Tasa Anual Equivalente, y
k) Una proyección del costo total del crédito y de su plazo, de acogerse el titular al pago mínimo ofrecido por el emisor, en su caso. Dicha proyección debe contener, a modo ilustrativo, el costo total del crédito en periodos de uno, tres, cinco y diez años.
La información que se entregue en los estados de cuenta relativa a intereses y/o cargos asociados a la mantención y uso de las tarjetas de crédito deberá ser lo suficientemente completa, explícita y fácilmente comprensible, de forma tal que el titular pueda efectuar comparaciones entre los valores cobrados por los distintos emisores.
Artículo 14.- Pago anticipado. El titular tendrá derecho a la reducción proporcional de la tasa de interés aplicada a la deuda, en caso de pago anticipado del crédito.
Artículo 15.- Término del contrato de afiliación. Los titulares de tarjetas de crédito podrán unilateralmente y, en cualquier momento, poner término al contrato de afiliación mediante carta certificada al emisor con copia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En un plazo no superior a cuarenta y cinco días hábiles de recibida la notificación, el emisor enviará una carta certificada al titular, en su último domicilio registrado, con una liquidación final de todos los cobros y/o cargos pendientes a la tarjeta de crédito. La omisión del envío de esta liquidación en el plazo establecido constituye una presunción del pago total de la deuda.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones. Las infracciones a esta ley, y las conductas que causaren perjuicios a los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, darán lugar a ejercer las acciones destinadas a aplicar u obtener las correspondientes sanciones y/o indemnizaciones de perjuicios o reparaciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la ley N° 19.496. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
Artículo 17.- Indemnización de perjuicios.- La infracción a las normas contenidas en la presente ley o a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que causen perjuicios a los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, dará lugar a ejercer las acciones destinadas a obtener las correspondientes indemnizaciones de perjuicios o la reparaciones que correspondan, las cuales se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Título IV de la Ley N° 19.496. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que correspondan.
Artículo 18.- Normas aplicables. En lo no previsto por esta ley, serán aplicables a los actos y contratos celebrados entre emisores y titulares o usuarios, las normas establecidas en favor de los consumidores por la ley N° 19.496.
Artículo 19.- Identificación del titular. Es requisito obligatorio de toda transacción financiera llevada a efecto mediante el uso de tarjetas de crédito, efectuar una correcta identificación del titular, en los términos que determine el reglamento.
Artículo 1º Transitorio.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º Transitorio.- Los contratos que a la fecha de publicación de la presente ley se encontraren vigentes, deberán adecuarse a sus normas dentro del plazo de un año a contar de dicha fecha.”.
Sala de la comisión, a 27 de septiembre de 2010.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 19 de mayo y 4 de agosto de 2009, y 13 de abril, 20 de abril, 4 de mayo, 11 de mayo, 18 de mayo, 1 de junio, 8 de junio, 15 de junio , 3 de agosto y 14 de septiembre de 2010, con asistencia de los ex Diputados, señores Galilea, don Pablo; Leal, don Antonio; Mulet, don Jaime y Paya, don Darío; el Diputado señor Arenas, don Gonzalo ( Presidente ); las Diputadas señoras Girardi, doña Cristina y y Zalaquett, doña Mónica, y los Diputados señores Ceroni, don Guillermo; Chahín, don Fuad; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Kast, don José Antonio; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Sauerbaum, don Frank; Tuma, don Joaquín, y Van Rysselberghe, don Enrique.
Asiste además, el Diputado señor Auth, don Pepe.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión .”
Moción de los señores diputados Ward, Baltolu, Bobadilla, Arenas, García-Huidobro, Melero, Kast, Salaberry, y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José y Nogueira doña Claudia. Regula en la Ley del Consumidor el otorgamiento de créditos a estudiantes. (boletín N° 7233-03)
“1.- En la actualidad, los jóvenes son objeto de abundante publicidad por parte de tiendas comerciales y de instituciones financieras, ofreciéndoles la posibilidad de ser clientes. En general, los requisitos exigidos no son muchos, pues basta sólo con acreditar la condición de estudiante y que se está en un nivel medio de la carrera cursada, quedando en principio aptos y habilitados para convertirse en clientes, independientemente de la renta que tenga el futuro deudor.
2.- Desde hace unos años es común ver diferentes agentes de tiendas comerciales ofrecer tarjetas de crédito a estudiantes universitarios, que a lo menos estén cursando tercer año, lo que si bien otorga mayor poder adquisitivo a este sector de la población, muchas veces su uso irresponsable redunda en problemas posteriores de sobreendeudamiento y morosidad e incluso incapacidad de pago de la deuda.
3.-La sexta Encuesta Nacional de Juventud -Injuv 2009, reveló un alto nivel de endeudamiento, toda vez que la consulta aplicada a mujeres y hombres de entre 15 y 29 años de edad de todo el país, señaló que el 50.6% de éstos tienen deudas impagas o por pagar, siendo las mujeres, la juventud de sectores urbanos y las personas jóvenes con nivel educativo técnico, quienes presentan un mayor nivel de endeudamiento.
Además el 57,7% de los jóvenes con deudas está atrasado en los pagos y de ellos, el 32,5% adeuda en casas comerciales, cifras que contrastan con el 46,8% de los jóvenes que declara vivir con los ingresos aportados por otros.
4.- La mayoría de las veces la realidad del endeudamiento, es algo que no se conversa en las familias, y los jóvenes contraen deudas sin tener capacidad de pago o de un buen manejo en sus finanzas, llegando incluso a ser un tema desconocido por su núcleo familiar.
Hay que tener en cuenta que los jóvenes son, en cuanto segmento, los principales receptores de la publicidad, los cuales son tentados por las ofertas publicitarias que los invitan a contratar y comprar, sin recabar los necesarios antecedentes e información respecto al interés, las comisiones y los costos asociados a las tarjetas.
5.- Es por ello que se hace necesaria una mínima regulación en esta materia, ya que la gran mayoría de los jóvenes se encuentra endeudado sin poseer ingresos, lo cual genera un circulo vicioso afectando incluso el futuro laboral de los que buscan trabajo por primera vez, al quedar en no pocas de las ocasiones en el sistema de información comercial de deudores.
“PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese un nuevo artículo 39 D a la ley 19496 del Consumidor de la siguiente forma:
“Los Bancos, instituciones financieras y casas comerciales, para los efectos de otorgar créditos y tarjetas de créditos a estudiantes de educación superior, deberán exigir la acreditación de ingresos económicos suficientes por parte del estudiante o, en su defecto, obtener autorización notarial simple del sostenedor de sus estudios. El contrato que no contenga alguno de los dos requisitos antes enunciados será nulo y no producirá efectos jurídicos entre las partes ni respecto de terceros”.