Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Pablo Lorenzini Basso
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Enrique Accorsi Opazo
- PERMISO
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Ernesto Silva Mendez
- PETICIÓN DE OFICIO : Claudia Nogueira Fernandez
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- TRAMITACIÓN DE PROYECTO EN COMISIÓN DE ZONAS EXTREMAS.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Pedro Araya Guerrero
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU INVESTIGACIÓN. Proposición de la Comisión Mixta. (Sobre Tabla).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Manuel Monsalve Benavides
- INTERVENCIÓN : Manuel Monsalve Benavides
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- DEBATE
- RESTRICCIÓN DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES. Primer trámite constitucional. (Sobre Tabla).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Pedro Araya Guerrero
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Guillermo Ceroni Fuentes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Guillermo Ceroni Fuentes
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU INVESTIGACIÓN. Proposición de la Comisión Mixta. (Sobre Tabla).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- PREOCUPACIÓN POR HECHOS DE FUERZA ACONTECIDOS EN ECUADOR. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Patricio Melero Abaroa
- Ramon Farias Ponce
- Denise Pascal Allende
- Marcos Espinosa Monardes
- Mario Bertolino Rendic
- German Becker Alvear
- Ivan Moreira Barros
- Gabriel Silber Romo
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Andrea Molina Oliva
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PREOCUPACIÓN POR HECHOS DE FUERZA ACONTECIDOS EN ECUADOR. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- HOMENAJE A EMPRESARIO CONSTANTINO KOCHIFAS. Oficio.
- POLÍTICAS DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA EN RUTAS QUE UNEN PUERTO MONTT Y PUERTO CHACABUCO. MODERNIZACIÓN DE FLOTA NAVIERA. Oficios.
- REVISIÓN DE SISTEMA DE SALUD EN ISLAS HUICHAS. Oficio.
- SALUDO DE SINDICATO DE BUZOS DE AYSÉN A MINEROS ATRAPADOS EN MINA SAN JOSÉ. Oficio.
- CONSTRUCCIÓN DE CONSULTORIO Y CENTRO DE PAGOS DEL IPS EN CIUDAD SATÉLITE DE MAIPÚ. Oficios.
- EXPLICACIÓN POR CONTRATACIÓN DE EX MIEMBRO DEL FRENTE PATRIÓTICO MANUEL RODRÍGUEZ EN LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS. Oficios.
- PLAZO PARA TÉRMINO DE OBRAS DE MEJORAMIENTO DE AVENIDA DIEGO PORTALES, COMUNA DE CURICÓ. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ EN REGIONES AFECTADAS POR EL TERREMOTO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- FISCALIZACION DE ESTÁNDARES DE MANTENCIÓN Y SEGURIDAD DE AVIONES DE PASAJEROS. Oficio.
- CRONOGRAMA DE REPARACIÓN DE PUENTES PICHOY Y CAYUMAPU, PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE AEROPUERTO PICHOY, PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficios.
- CRONOGRAMA DE TRABAJO DE BARCO DRAGA ERNESTO PINTO LAGARRIGUE. Oficios.
- CONTINUIDAD DE PROGRAMA CHILE EMPRENDE. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Diaz Diaz
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Alfonso De Urresti Longton
- Carlos Montes Cisternas
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Joaquin Tuma Zedan
- Cristina Girardi Lavin
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Robles Pantoja
- Ramon Farias Ponce
- Manuel Monsalve Benavides
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- Rosauro Martinez Labbe
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Alejandro Santana Tirachini
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 82ª, en jueves 30 de septiembre de 2010
(Ordinaria, de 10.39 a 13.42 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y del señor Moreira Barros, don Iván.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Acuerdos de los Comités 13
- Tramitación de proyecto en Comisión de Zonas Extremas 14
- Permiso constitucional 14
V. Orden del Día.
- Modificaciones a la ley sobre conductas terroristas y su investigación. Proposición de la Comisión Mixta. (Sobre Tabla) 15
- Restricción de competencia de los tribunales militares. Primer trámite constitucional. (Sobre Tabla) 25
VI. Proyectos de acuerdo.
- Preocupación por hechos de fuerza acontecidos en Ecuador. (Preferencia) 50
VII. Incidentes.
- Homenaje a empresario Constantino Kochifas. Oficio 51
- Políticas de mejoramiento de infraestructura portuaria en rutas que unen Puerto Montt y Puerto Chacabuco. Modernización de flota naviera. Oficios 52
- Revisión de sistema de salud en Islas Huichas. Oficio 52
- Saludo de Sindicato de Buzos de Aysén a mineros atrapados en Mina San José. Oficio 53
- Construcción de consultorio y centro de pagos del IPS en ciudad satélite de Maipú. Oficios 53
- Explicación por contratación de ex miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez en la Universidad de Los Lagos. Oficios 54
- Plazo para término de obras de mejoramiento de Avenida Diego Portales, Comuna de Curicó. Oficios 54
- Información sobre regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz en regiones afectadas por el terremoto. Oficios 55
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 57
- Fiscalización de estándares de mantención y seguridad de aviones de pasajeros. Oficio 57
Pág.
- Cronograma de reparación de puentes Pichoy y Cayumapu, provincia de Valdivia. Oficios 57
- Información sobre reparación de aeropuerto Pichoy, provincia de Valdivia. Oficios 58
- Cronograma de trabajo de barco draga Ernesto Pinto Lagarrigue. Oficios 58
- Continuidad de Programa Chile Emprende. Oficio 58
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la modificación introducida al proyecto, iniciado en moción que “Permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones.”. (boletín N° 6841-14) 60
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, relativo a las “conductas terroristas y su investigación.”. (boletín N° 7211-07). (Adjunta informe) 60
3. Primer informe de las Comisiones Unidas de Constitución y Defensa recaído en el proyecto, iniciado en Mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, sobre modificación del sistema de justicia militar y que establece un régimen más estricto de sanciones tratándose de delitos contra los miembros de las policías. (boletín N° 7203-02) 73
4. Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Chahín, De Urresti, Montes, Schilling, Tuma, y las diputadas señoras Girardi, doña Cristina y Sepúlveda, doña Alejandra, que “Modifica la ley N° 18.010, prohibiendo el cobro de intereses sobre intereses.”. (boletín N° 7241-03) 100
5. Moción de los señores diputados Robles, Farías, Monsalve, Rincón, Rivas, Torres, Urrutia, y de la diputada señora Sabat, doña Marcela, que “Establece el no cobro recíproco de precios por término de comunicaciones entre redes de telecomunicaciones.”. (boletín N° 7243-19) 102
6. Moción de los señores diputados Rivas, Martínez, Monckeberg, don Nicolás; Santana, Sauerbaum, y de la diputada señora Sabat, doña Marcela, que establece una “Reforma constitucional para permitir la destinación parcial de la recaudación tributaria local al Gobierno Regional.”. (boletín N° 7244-07) 104
7. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Establece el derecho real de conservación.”. (boletín 5823-07) 105
- Oficios del Tribunal Constitucional mediante los cuales remite copia autorizada de las sentencias referidas a los siguientes proyectos:
8. “artículo 43 N° 1, de la ley N° 18.175”. Rol 1414-09-INA. (4820) 107
9. “artículo 2331 del Código Civil”. Rol 1463-09-INA. (4876) 108
Pág.
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
10. artículo 2331, del Código Civil. Rol 1798-10-INA. (4880) 108
11. inciso quinto del artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 1806-10-INA. (4894) 109
12. inciso quinto del artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 1807-10-INA. (4898) 110
13. artículo 40, inciso final, de la ley N° 18.287. Rol 1555-09-INA. (4904) 110
14. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados resolución recaída en artículo 2.331, del Código Civil. Rol 1723-10-INC. (4911) 111
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Notas:
- Del diputado señor Lorenzini, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 03 de octubre, para dirigirse a Estrasburgo, Francia.
- Del diputado señor Araya, quién, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 02 de octubre en curso para dirigirse a Ginebra.
- Del diputado señor Accorsi, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 30 de septiembre en curso, para dirigirse a Estados Unidos.
2. Oficios:
Respuestas a oficios Cuenta 82ª
Contraloría General de la República:
- Diputado Harboe, Decisión de la gerenta de jardines infantiles de la Municipalidad de Santiago de prohibir responder consulta de diputado.
Ministerio de Interior:
- Diputado De Urresti, Informar acerca del desarrollo portuario de la bahía de Corral, en la Región de Los Ríos e, indicar la fecha en que se reactivará la Comisión Pro Puerto de Corral.
- Diputado Saffirio, Solicita información sobre la autoridad que ordenó bloquear el diario digital “Tiro al Blanco” en la red intranet de dicha Cartera.
- Diputado Rincón, Informar acerca de los proyectos aprobados, ejecutados, en ejecución y no ejecutados con cargo al Fondo de Desarrollo Regional (FNDR). Asimismo, informar respecto del pago pendiente de facturas del Gobierno Regional de la VI Región, emitidas por los proveedores de los municipios que se indican.
- Diputado Rincón, Información sobre construcción del parque comunal Los Tacos y piscina municipal de Coltauco.
- Diputado Rincón, Informar respecto del estado de tramitación en que se encuentra el proyecto “Piscina Municipal” de la comuna de Coltauco.
- Diputado Campos , Solicita Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo informar a la Corporación, sobre la asignación de recursos a los municipios de la Región del Bío Bío para enfrentar la crisis generada por el terremoto y meremoto del 27 de febrero del año en curso.
- Diputado Carmona, Solicita a la señora Intendenta de la III Región gestionar se dicte un decreto de excepción que establezca, a partir del año 2011, un subsidio en favor de alrededor 3.700 clientes de la empresa Aguas Chañar S.A., que interceda para que se adopten la medidas de seguridad necesarias por la actividad.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Informar acerca del número viviendas de emergencia que han sido asignadas y ya entregadas a las familias de las comunas de Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana y Tomé.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Informar respecto del número de viviendas de emergencia entregadas al 30 de junio pasado, en las comunas de Coronel, Florida, Hualqui, Penco, Santa Juana, Tomé y Talcahuano, en la VII Región del Bbiobío.
- Diputado Ascencio, Solicita al Ministro del Interior (Subdere) que precise si esa Cartera subsidiará adquisición de combustible para funcionamiento de generador de electricidad en la isla Acui, comuna de Queilen, región de Los Lagos.
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado De Urresti, Recaba antecedentes sobre evaluación y eventual supresión en el próximo año del Programa Territorio Emprende, a cargo de Sercotec.
- Diputado Alinco, Solicita informar si se ha instruido sumario por sustracción y posterior colisión de vehículo perteneciente a la Seremía de Economía en la Región de Aysén.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Pérez don José, Instruir el revalúo de la propiedad a que se hace mención en documento adjunto.
- Proyecto de Acuerdo 87, Aumento de los aportes del Estado al Cuerpo de Bomberos de Chile.
- Proyecto de Acuerdo 55, Adopción de medidas en beneficio de los pequeños agricultores.
Ministerio de Educación:
- Diputada Molina doña Andrea, informar acerca del número de arqueólogos y personal especializado que cumple labores con motivo del hallazgo de restos óseos y de eventuales vestigios arqueológicos donde se contruye la nueva base de la FACH, en Quintero.
- Diputado Rivas, Gestionar la realización de un estudio al inmueble de la “Sociedad de Artesanos e Industriales de Los Andes”, a fin de ser declarado Monumento Histórico.
- Diputado Walker, Raciones de la Junaeb destinadas a la Región de Coquimbo.
- Diputada Cristi doña María Angélica, Informar respecto a los Fondos Concursables de cada Ministerio, instituciones, corporaciones y organizaciones financiadas con recursos del Estado.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Jarpa, Solicita explicación por detención de un concejal de Chillán Viejo en acto de conmemoración por el natalicio del Libertador Bernardo O´Higgins.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita información sobre medidas de fiscalización e iniciativas de mejoramiento de la legislación para sancionar la extracción ilegal de locos desde concesiones acuícolas.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Robles , Solicita informar pormenorizadamente acerca de los municipios que no han pagado las cotizaciones previsionales de sus funcionarios.
- Diputados García don René Manuel, Ortiz, Auth, Solicita enviar un proyecto de ley que elimine la discriminación que afecta a las personas con discapacidad física, respecto de los discapacitados mentales, en cuanto a la edad habilitante pata obtener la pensión correspondiente.
Ministerio de Salud:
- Diputado Jaramillo, Informar respecto del estudio del nuevo Hospital de La Unión, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos.
- Diputado Jaramillo, Recaba antecedentes acerca de la autorización para instalar una planta incineradora de residuos sanitarios en la ciudad de Panguipulli, Región de Los Ríos.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Bobadilla, Solicita la revisión del sistema de cálculo de los montos que se entregarán en virtud del subsidio permanente al transporte público, particularmente en el caso de las comunas que no cuentan con un sistema licitado.
- Diputado Verdugo, diputado García don René Manuel, Informar, en relación a lo preceptuado en la Ley N° 20.378, el monto de los subsidios, beneficiarios y destino de los mismos, desglosados por Regiones y/o comunas, según sea el caso.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Van Rysselberghe, Recaba información a los montos asignados a los organismos no gubernamentales (ONGs) y entidades privadas, con cargo a fondos de la Presidencia de la República , entre los años 2006 y 2010, según los antecedentes que constan en el documento adjunto.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado García don René Manuel, Informar acerca de los motivos por los que no se han entregado los recursos a los beneficiarios 2010 del concurso “Apoyo a emprendimientos, Microempresas y pequeños negocios de mujeres indígenas urbanas y rurales de la Región de La Araucanía”.
- Diputado Estay, Solicita información sobre beneficios para las personas ciegas, de conformidad a lo prescrito en la ley N° 20.422, de febrero de 2010.
- Diputado García don René Manuel, Informar acerca de los motivos por los que no se han entregado los recursos a los beneficiarios 2010 del concurso “Apoyo a emprendimientos, Microempresas y pequeños negocios de mujeres indígenas urbanas y rurales de la Región de la Araucanía”.
Presidente del Bancoestado :
- Diputado Rincón, Solicita información acerca de la denuncia de falsificación de matrices de escritura pública formulada por el empresario importador don Claudio Gavilán Oda.
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Cerda, Solicita se gestione la declaración de Zona de Emergencia Agrícola para las Provincias de Petorca y Quillota, coadyuvando así en la tarea de solucionar los graves problemas ocasionados por las heladas en la zona interior de la V Región (1572 de 28/09/2010). A Ministerio de Interior.
- Diputado Cerda, Solicita se hagan las gestiones necesarias para acelerar la construcción de embalses en la V Región, especialmente los de Pedernal y Santa Julia, en la comuna de Petorca, V Región (1574 de 28/09/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Silva, Solicita se informe acerca de la frecuencia, número de paraderos, exigencias de higiene y toma efectiva de pasajeros en algunos recorridos del Transantiago en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana (1575 de 28/09/2010). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputada Nogueira doña Claudia, Solicita información respecto de diversos aspectos atingentes al Parque Los Artesanos José Domingo Gómez, en la comuna de Recoleta, Región Metropolitana (1576 de 28/09/2010). A Municipalidad de Recoleta.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrieron, además, el ministro de Defensa Nacional (s), señor Oscar Izurieta, y el ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes la diputada señora María Antonieta Saa, y los diputados señores Cristián Campos, Marcelo Díaz, Rosauro Martínez y Mario Venegas. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 76ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 77ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Incorporar en la Tabla de la sesión de hoy los siguientes proyectos de ley, los que se votarán a las 13.00 horas:
a) Proposición de Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley relativo a las conductas terroristas y su investigación, boletín
N° 7211-07. Para su discusión, cada partido político dispondrá de cinco minutos.
b) El que modifica el Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías, boletín N° 7203-02. Para su discusión, los discursos se limitan a cinco minutos por diputado.
2.- Suspender el tratamiento de proyectos de acuerdo.
3.- Iniciar la sesión del día martes 5 de octubre a las 12.00 horas.
4.- Invitar a la sesión especial citada para el día miércoles 6 de octubre, a las 16.00 horas, “con el objeto de analizar las consecuencias económicas que generan en nuestro país las actuales condiciones en el tipo de cambio, sus efectos en la agricultura y en los otros sectores productivos nacionales.”, al señor Presidente del Banco Central de Chile.
5.- Tratar, sobre Tabla, el proyecto de acuerdo que se refiere a los sucesos que actualmente se desarrollan en la República del Ecuador.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.- Señora Presidenta , parece increíble -es una opinión muy personal- que un tema tan importante para la sociedad chilena donde se involucran vidas humanas y el respeto a los derechos humanos, como son las modificaciones a la ley sobre conductas terroristas y su investigación, se limiten las intervenciones a cinco minutos por partido político.
No pretendo hablar en nombre de la bancada, pero tengo una opinión personal. Si a los parlamentarios de la República de Chile no se los deja emitir una opinión al respecto, mucho menos nuestra sociedad va a escuchar a los hermanos mapuches. Creo
que ha llegado el momento para que el Congreso Nacional realmente se democratice.
Por ello, quiero pedir formalmente que se cambie el acuerdo -al parecer en él participó mi bancada- porque este tema es muy importante para la sociedad chilena y no puede tener límite de discusión. Es hora de que de una vez por todas se democratice el Congreso Nacional.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel) .- Señora Presidenta , en la misma línea de lo que planteaba el diputado René Alinco , quisiera que de una u otra forma se establecieran ciertos criterios que impidiesen que sobre ciertas materias de importancia los acuerdos se tomen muchas veces limitando la participación del resto de los parlamentarios.
En los últimos meses, en varias iniciativas ha habido acuerdos adoptados por los jefes de Comités que limitan a muchos parlamentarios para intervenir en materias que son de importancia para el país.
Por lo tanto, pido que se haga una revisión sobre esa materia.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien, señor diputado.
Precisamente, se están revisando las modificaciones reglamentarias, por lo que si hay algún reparo, se puede hacer presente en el momento de su discusión.
Señor diputado , según el artículo 124 del Reglamento, el debate del informe de una Comisión Mixta se reducirá a tres discursos de diez minutos cada uno.
Por eso, lo que se hizo fue ampliar la discusión a cinco minutos por partido político, ya que entendemos que hay Comités compuestos por más de un partido que incluso tienen visiones distintas. Por ello, se flexibilizó el Reglamento para ampliar el debate en la Sala.
Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señora Presidenta , solicito una reunión de Comités, sin suspender la sesión.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien, señor diputado.
TRAMITACIÓN DE PROYECTO EN COMISIÓN DE ZONAS EXTREMAS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Señora Presidenta , quiero pedir a la Sala que la tramitación del proyecto que “solicita delegación legislativa para establecer un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica”, (boletín N° 6810-12), actualmente en las Comisiones Unidas de Vivienda y Salud, sea asumida por la Comisión de Zonas Extremas. Al respecto, existe un acuerdo de los señores diputados.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para proceder en la forma solicitada por el diputado don Gabriel Ascencio?
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se otorgará el permiso solicitado por el diputado señor Pedro Araya para ausentarse del país por más de treinta días, a contar del 2 de octubre, para dirigirse a Ginebra.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU INVESTIGACIÓN. Proposición de la Comisión Mixta. (Sobre Tabla).
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Según lo estatuido en el artículo 193 del Reglamento, corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta respecto del proyecto de ley, iniciado en mensaje, relativo a las conductas terroristas y su investigación.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 7211-07 (S). Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión.
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , ante ayer, leí en la prensa que el ministro del Interior había desechado la vía legislativa, dijo que ya no servía, lo que fue respaldado por senadores de la Alianza. Uno de ellos expresó que no tenía destino, salvo demorar la tramitación de la norma. Una vez más, se equivocaron al formular declaraciones en forma anticipada.
Voy a atreverme a recomendar a los diputados de las bancadas de la Concertación, en particular, a la de mi partido, que voten favorablemente el proyecto de solución de la Comisión Mixta, aunque muchas modificaciones no fueron aprobadas por unanimidad, sino por mayoría circunstancial de senadores y diputados de la Alianza. Pero, ayer fueron respaldadas por todos los senadores. Por ello, votaremos un texto completo, no es posible dividir las votaciones, no se puede determinar qué cosas son mejores o peores.
Al final, este proyecto contiene cuestiones interesantes, algunas de las cuales no estaban en discusión, como el término de las presunciones del artículo 1° de la ley vigente, su existencia era muy compleja en relación con el derecho penal, más allá de que no se aplicaban mucho; según pudimos averiguar, era muy difícil entender algunas formalizaciones o eventuales condenas fundadas en presunciones. En todo caso, era malo que estuvieran en la ley.
Asimismo, desaparecen otras cuestiones complejas, que hacen que el proyecto que conocimos inicialmente tenga algunos elementos positivos.
Pero, ayer, en la Comisión Mixta hubo un hecho que, a mi juicio la justificó y le dio sentido, más allá de las declaraciones del ministro del Interior : una indicación presentada por los diputados y senadores de la Concertación contó con la comprensión del ministro de Justicia y la colaboración de los parlamentarios de la Comisión Mixta. Ese hecho jurídico que, a mi juicio, justifica per se aprobar esta proposición, estableció que los adolescentes no pueden ser juzgados según la ley antiterrorista. Ustedes me dirán que eso nunca debió haber ocurrido; pero sucedía. En la Región de La Araucanía hay por lo menos cuatro jóvenes que, al inicio de la ejecución del delito, tenían menos de 18 años y que hoy se encuentran formalizados. En consecuencia, existía la posibilidad de que fueran condenados por delitos contemplados en la ley antiterrorista. En virtud de lo que propone en el informe, esta situación no volverá a repetirse. Alguien podría decir que la ley se interpretó mal, pero esa mala interpretación fue bastante unánime a la hora de aplicarla.
Por lo tanto, resulta justificable apoyar la modificación. Pero a mi juicio y al de muchos parlamentarios, se perdió una buena oportunidad de mejorar sustancialmente la ley antiterrorista. Para decir las cosas por su nombre, también se perdió una buena oportunidad para que, a partir de esta modificación, diputados y senadores de todas las bancadas hubiéramos manifestado que era el máximo esfuerzo que se podía hacer y que realmente se cumplían las condiciones para poner término a la huelga de hambre de los comuneros mapuches.
Creo que ésta va a ser una cuestión muy discutida en esta sesión. Fue una buena oportunidad para que todos sostuviéramos lo que he dicho, porque había espacio para efectuar otras mejoras; había espacio -y lo volvimos a plantear- para darle un tratamiento distinto al delito de incendio en lugares no habitados; había espacio, en su momento, para una mejor calificación del delito terrorista, sobre la base de lo que realmente está en juego con las conductas terroristas: el orden democrático. Repito, había espacio para ello. Desgraciadamente, no se ocupó en eso, sino en algunos aspectos que no tienen mucho sentido.
Al finalizar, sólo quiero decir que espero que los jueces no apliquen el artículo 9° de este proyecto, porque es ininteligible. Entiendo que no fue propuesto por el Ejecutivo , sino por el senador Espina. Como digo, es ininteligible, porque deja el desistimiento de la tentativa en manos del partícipe que no se desiste. Obviamente, los alumnos de derecho sólo lo van a citar, más bien, para demostrar que se puede legislar mal.
A pesar de esto, como este proyecto es mejor que la ley vigente, lo recomendable es votarlo a favor.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señor Presidente , después de una intensa tramitación, esta Sala tiene la posibilidad de resolver en forma profunda las debilidades e inconsecuencias que, muchas veces, presentaba nuestra actual legislación antiterrorista y que permitió que, en muchos casos, algunos hechos que se enmarcaban dentro de las legítimas protestas sociales de las comunidades mapuches del sur de nuestro país, fueran considerados delitos terroristas. Sin embargo, cuando estas protestas sociales, que pueden ser legítimas, se convierten en delitos, por cierto, deben ser sancionadas.
Pero, la más adecuada para sancionar estas conductas es, sin duda, la legislación común y no la antiterrorista. Por eso, durante los gobiernos de la Concertación, en muchos casos, se aplicó esta normativa en forma arbitraria e injusta. Por lo mismo, me parece que el reclamo de los comuneros mapuches sobre la materia había que tenerlo en consideración. Si no lo hacemos, a pesar de tener una legislación antiterrorista -que no cumple con los estándares internacionales y que no tiene respaldo social-, terminaríamos por debilitar el estado de derecho. Estas modificaciones corrigen, de una vez por todas, las injusticias que se estaban produciendo.
Lo anterior no obsta para que no tengamos una legislación antiterrorista eficaz porque, si bien es posible que la mayoría de los casos ocurridos en La Araucanía no sean terroristas, algunos sí lo son o podrían llegar a serlo el día de mañana. Por eso, es tan importante la modificación relacionada con la eliminación de las presunciones del artículo 1° de la ley sobre conductas terroristas, porque permite una aplicación justa de esta normativa.
Estas modificaciones no satisfacen ni a los comuneros mapuches ni a los agricultores que han sido víctimas de la violencia, lo que es, quizás, la mejor demostración de que es una iniciativa justa, prudente y equilibrada, que apunta a resolver un problema profundo y real.
A quienes consideran que estas modificaciones debilitan la ley, debo decirles con toda convicción de que no aprobaremos nada que, por lo menos yo, no habría aprobado en otras condiciones. No se transa ningún principio fundamental debido a una huelga de hambre; mejoramos una legislación, lo que era pertinente efectuar.
A quienes creen que es insuficiente, debo señalarles que la causa del pueblo mapuche y sus legítimas reivindicaciones no requieren violencia ni quemar fundos o escuelas a las cuales asisten niños mapuches de la Región de La Araucanía. Hay personas que utilizan la legítima causa mapuche para efectuar actos terroristas; por eso, no pueden estar amparadas por la ley, menos aún, por la normativa antiterrorista.
Considero que la solución que ha dado el Ejecutivo , en cuanto a poner el foco en la intencionalidad terrorista, más allá de los bienes afectados, es la más adecuada y justa en un estado de derecho.
Por eso, hago un llamado a todos los parlamentarios de la Concertación y también de la Alianza, para que apoyen al Gobierno en esta reforma. El Gobierno se la ha jugado, ha actuado bien, ha demostrado firmeza y comprensión, y espero que los comuneros mapuches de La Araucanía entiendan que este Gobierno ha dado señales de que quiere otra forma de relación con ellos y que deben darnos la oportunidad, una vez superada esta situación coyuntural de la huelga de hambre, de sentarnos a conversar soluciones de largo plazo que los pueblos originarios merecen en su relación con el Estado de Chile.
Esta reforma es justa, necesaria, prudente y responsable. Por lo tanto, permite enfrentar de buena forma los lamentables hechos que están sucediendo en la Región de La Araucanía.
Reitero, ojalá que la proposición de la Comisión Mixta sea aprobada por unanimidad para dar una señal clara y contundente de que en Chile la ley se aplica con justicia.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , estaba presente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia cuando el señor ministro del Interior dijo, textualmente, “este proyecto de ley pretende resolver el conflicto de la huelga de hambre”. En esa misma ocasión, el ministro de Justicia señaló: “Que nadie se llame a engaño. Ésta es una reacción a la huelga de hambre”.
Es decir, que estos proyectos de ley, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, respondían a la inquietud del Gobierno -al parecer es correcto que la tenga-, de querer solucionar un conflicto que, sin duda, nunca se debió haber dado. Pero las reivindicaciones de los mapuches son justas, piden dos cosas: primero, no ser juzgados por la justicia militar y, segundo, que no se les aplique la ley antiterrorista.
El Gobierno ha presentado dos proyectos que dicen relación con esas temáticas. La pregunta es si este proyecto que estamos convocados a aprobar resuelve el conflicto que originó la huelga de hambre.
Con honestidad y con la mano en el corazón, ¿podemos expresarles a los comuneros mapuches que esta iniciativa lo resolverá? ¿Alguien se atrevería a expresar que esto soluciona ese conflicto? Categóricamente, respondo que no.
En consecuencia, el proyecto de ley en discusión no está direccionado a poner término al conflicto. Debemos ser honestos y decirlo.
Habría querido manifestar a los comuneros mapuches que, como consecuencia de este debate parlamentario, se introdujeron las modificaciones necesarias mínimas para que dejen la huelga de hambre hoy. Sin embargo, no soy capaz de comunicarles que la iniciativa aprobada resuelve el problema, porque no es así. Sería deshonesto que lo dijera.
Se ha hablado de las grandes modificaciones. ¿Cuáles son las grandes modificaciones? Una reconceptualización del delito terrorista. Pero como quedó tipificado, y como bien lo expresó un especialista en el tema cuando concurrió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el día de mañana una persona con una caja de fósforos puede ser calificada como terrorista.
Si un especialista en el tema terrorista es capaz de decirnos eso, me da vergüenza aprobar una iniciativa que de suyo es ilegítima, ya que la normativa que se modifica fue legislada durante la dictadura militar y permite la más horrorosa persecución penal del Estado.
Es cierto que se le introdujeron las modificaciones presentadas por el ministro de Justicia , Francisco Cumplido , durante la administración del Presidente Patricio Aylwin , las que también asumo como mías. Pero si uno analiza el contenido de lo presentado por ambos personeros, lo que ingresó y salió no tiene relación alguna. Quedó tal cual como fue diseñada durante la dictadura militar.
Por lo tanto, votarla favorablemente es seguir legitimando la pretensión punitiva del Estado a través de una legislación hecha por la dictadura militar. Como comunistas, con claridad decimos que no podemos avalar eso.
Nos interesa una legislación que hoy dé solución al problema de los comuneros mapuches en huelga de hambre. Esta reconceptualización del delito terrorista no cambia nada. Seamos honestos.
También se habla de que terminamos con las presunciones. Como conozco los juicios sobre la materia, quiero decir que nunca se ha empleado esa figura, es decir, a nadie ha perjudicado la presunción del inciso final del artículo 1°.
En consecuencia, como Partido Comunista de Chile anunciamos nuestros votos en contra de esta iniciativa legal que, por lo demás, nunca fue conversada con los comuneros mapuches ni tampoco con nosotros.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señora Presidenta , entiendo que cuando una huelga de hambre pone en riesgo la vida de 34 comuneros mapuches, en definitiva, no estamos discutiendo sólo sobre la ley antiterrorista.
Se llega a esa situación cuando un pueblo considera vulnerados sus derechos fundamentales. Hoy, lo que está en debate es la relación del Estado con el pueblo mapuche.
Chile no es la primera vez que enfrenta situaciones de esta naturaleza, porque en otros momentos de su historia también se han vulnerado los derechos humanos. En épocas pasadas, las personas que alzaron su voz ante situaciones de todos conocidas, fueron consideradas como un grupo intransigente, minoritario, terrorista. Hoy, toda la sociedad chilena, sin excepción, reconoce que hubo violación a los derechos humanos.
Los comuneros llegan a la huelga de hambre porque, sin duda, hay una vulneración histórica de los derechos del pueblo mapuche. Al respecto, la Derecha chilena tiene una responsabilidad grande.
Esto no se resuelve sólo con modificaciones parciales a la ley antiterrorista. Aquí está en juego el reconocimiento constitucional, al cual la Derecha se ha opuesto.
El Convenio N° 169 de la OIT fue aprobado a pesar de las condiciones de la Derecha. Ha negado los derechos políticos al pueblo mapuche, la posibilidad de debatir su autonomía y en forma reiterada ha pedido la aplicación de la ley antiterrorista.
Ministro, esta ley no resuelve las demandas de los comuneros mapuches en huelga de hambre ni lo que el propio facilitador, monseñor Ricardo Ezzati -solicitado por el Gobierno-, ha planteado como los temas centrales para terminar con la huelga de hambre.
Ministro quiero que nos diga con mucha claridad si los contenidos de esta iniciativa resuelven la huelga de hambre de los 34 comuneros mapuches y las demandas planteadas por monseñor Ezzati.
Mi impresión es que no las resuelve. No permite sacar a los comuneros de la aplicación de la ley antiterrorista, así como tampoco el término de los testigos protegidos. Desde esta perspectiva, no resuelve el conflicto del pueblo mapuche.
Ministros, que la mayoría del pueblo mapuche esté en sus comunidades, no significa que esté de acuerdo con lo que está pasando.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , le ruego dirigirse a la Mesa.
El señor MONSALVE.- Permítame, ministro , a través de la Presidenta , pedir que se pronuncie al respecto.
Reconocemos que el proyecto es un avance, pero es insuficiente. Sigue en juego la vida de 34 comuneros mapuches. Si bien reconocemos ese avance, también pedimos al Gobierno que explicite los mecanismos que utilizará para resolver la huelga de hambre.
Valoramos la eliminación de la presunción terrorista, valoramos la disminución de penas, valoramos que la ley antiterrorista no se aplicará a los adolescentes en Chile; pero, seamos honestos, no resuelve la relación entre el Estado chileno y el pueblo mapuche.
Desde esa perspectiva, permítanme decirle al señor ministro , señora Presidenta , que anuncio mi voto en contra, porque considero que no ha habido voluntad para abrir un espacio que permita reconocer lo que no sólo una parte importante de la sociedad chilena anhela. Hay recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, del Comité Interamericano de los Derechos Humanos y también está lo que señalan los informes de 2003 que recomiendan al Estado de Chile conceder una amnistía a quienes hayan sido juzgados por la ley antiterrorista. Además, las recomendaciones de 2009 sugieren al Estado chileno que efectúe modificaciones más profundas.
La ley vigente todavía, a pesar de las modificaciones, sigue afectando el debido proceso.
Cabe señalar que los testigos protegidos impiden la efectiva defensa de los comuneros en huelga de hambre.
La Concertación presentó indicaciones. Nos parecía posible corregir la actitud que el Estado de Chile tuvo en el pasado. y también llevar a cabo el debate que sobre la ley antiterrorista debe sostenerse.
Propusimos un artículo transitorio para terminar la huelga de hambre. Lamentablemente el Gobierno no concurrió con su apoyo e impidió la solución. Al respecto, señor ministro , espero su respuesta.
Por lo tanto, anuncio que voy a votar en contra del proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , no me extrañan la actitud ni los anuncios negativos de las bancadas del Partido Comunista ni de los grupos de Izquierda más duros del Parlamento. Al respecto, invito a los colegas a leer una interesante entrevista a monseñor Goic , presidente de la Conferencia Episcopal.
¿Qué dice monseñor Goic a propósito del conflicto mapuche?
“A veces -dice monseñor- hay grupos más radicalizados, y no del pueblo mapuche, puede ser que algunos también, pero de otros grupos, que aprovechan esta ocasión para generar un ambiente de agitación social”. Agrego que “aquí hay algo que no es propiamente del conjunto del pueblo mapuche, sino de personas que se infiltran en estas situaciones para desestabilizar las posibilidades de un acuerdo.
Entonces, ése es el punto”.
En esta materia, hay gente, fuerzas y personeros que quieren ayudar a resolver el problema, pero a otros grupos les interesa mantener y agrandar el problema.
Las bancadas de la Alianza por Chile están por solucionar el problema. Por eso, vamos a votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta, ya que el proyecto ha quedado bien hecho.
Se trata de un proyecto con dos propósitos lógicos: uno, perfecciona la legislación antiterrorista, adecuarla a los estándares más modernos sobre la materia y, segundo -legítimamente, porque estamos en política-, mejorar la posición del Gobierno para que la huelga termine.
¡Y vaya si lo ha logrado! Hoy, la posición del Gobierno es mucho más lógica, lícita y con más potencialidad de arreglo que hace algunas semanas.
El proyecto quedó bastante bien. Para no perdernos, creo que al fin encontramos puerto. Eso, luego de andar, como Congreso, perdidos un par de semanas. ¡Perdimos harto tiempo!
En lo grueso, en lo básico, el proyecto que despacharemos va en la misma línea que el que el Gobierno nos envió y que el Senado aprobó. La iniciativa elimina las presunciones y constituye una mejoría objetiva del debido proceso. Esto, en cuanto a la interrogación de testigos, lo que es muy relevante. Además, propone alternativas de solución para el arrepentimiento eficaz, lo cual es muy importante en la Región de La Araucanía. Asimismo, la ley terrorista queda intacta respecto de los delitos de incendio. Al respecto, la Región de La Araucanía es muy sensible, porque es silvoagropecuaria y con espacios vacíos. Como sabemos, vive del cultivo agrícola.
La iniciativa también mejora su capacidad, porque reincorpora la tentativa. Ello se logro en la Comisión Mixta y va a ayudar mucho. Por otra parte, deja a los menores sujetos a la ley penal adolescente. Eso está muy bien. Pero, agrega que el que use a menores para sembrar terrorismo, va a ser sancionado con penas agravadas, lo que es una cuestión extraordinariamente importante para no castrar la posibilidad del Estado de imponer el orden público.
En definitiva, considero que estamos ante un muy buen proyecto y se elaboró entre todos.
Las decisiones de la Comisión Mixta -pueden ver el informe- se adoptaron por unanimidad o por grandes mayorías. Además, todos los sectores presentaron indicaciones. También hubo posiciones claras y nítidas del ministro de Justicia , quien nos hizo llegar las indicaciones que correspondían.
En definitiva, elaboramos un buen producto. Ello, después de un trabajo en que, si bien pudo haber confusiones en algunos lapsos, se logró el cometido.
Lo mismo sucedió respecto del proyecto, en primer trámite, que modifica el Código de Justicia Militar, que también significa un aporte efectivo a la solución del conflicto.
Hago votos para que la iniciativa realmente sirva.
Ministros siéntanse satisfechos de lo que se va a votar. No me cabe duda de que se aprobara.
Desde mi bancada, quiero agregar que espero que el esfuerzo realizado sirva para arreglar el problema que este Gobierno heredó.
Sugiero votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta, y hago votos para que los comuneros depongan la huelga que tantos dolores de cabeza nos ha causado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señora Presidenta, sin duda, el Congreso ha hecho un tremendo esfuerzo para lograr una iniciativa que verdaderamente sirva para que los comuneros mapuches terminen la huelga de hambre. Asimismo, para que haya una normativa más justa, pero que considere que el terrorismo es un flagelo que debe enfrentar todo el mundo.
También, hizo esfuerzos para que la ley distinga entre delitos terroristas y los ilícitos que se cometen en un contexto de protesta social, de reivindicaciones sociales justas; porque durante muchos años los mapuches han planteado reivindicaciones por los despojos de sus tierras y cultura que el Estado chileno ha cometido. Es decir, están luchando por reivindicaciones que son de toda justicia.
Por lo tanto, debemos tomar conciencia de eso cuando legislemos sobre esta materia. Tal como estaba la ley antiterrorista y a pesar que sus acciones se basaban en reivindicaciones justas, se les aplicaban sanciones inadecuadas.
Aunque no logramos el objetivo de avanzar más y lograr una ley más equilibrada, por ejemplo, no se excluyó el delito de incendio del acto terrorista, ni siquiera el de plantíos o de mieses, el despacho de esta iniciativa será un paso positivo y tenemos que reconocerlo. ¿Por qué es positivo? Porque, en primer lugar, suprime la presunción en la comisión de un delito terrorista y, por lo tanto, ahora, el fiscal o el querellante van a tener que probar claramente el dolo en el acto que se pretende calificar como terrorista. Hoy, muchos mapuches están siendo procesados sobre la base de presunciones.
Sin duda, existe una vinculación entre la aprobación de este proyecto, las modificaciones al sistema de justicia militar y el afán de solucionar la huelga. Esas modificaciones van a contribuir a quitar un peso enorme que ha caído sobre los mapuches que, muchas veces, cometieron delitos, pero dentro del contexto de una reivindicación social y, obviamente, esos ilícitos deben ser juzgados con el procedimiento ordinario.
Éste es un avance. No hay duda que excluir el delito de parricidio y las lesiones menos graves -es un absurdo que estén consideradas como un tipo penal terrorista- es importante. Por otra parte, la proposición establece que los menores de edad no se les puede juzgar de acuerdo con la ley antiterrorista, situación que podría deducirse si se aplican las otras normas relacionadas con menores de edad, pero aquí queda explícitamente consagrada.
Espero que este esfuerzo y avance contribuya a la solución de la huelga de hambre, que, reitero, tiene un origen muy profundo de justicia, reivindicaciones. El Estado está en deuda y nosotros, como país, como Congreso, tenemos que buscar soluciones mucho más profundas en un tema tan complejo que, en definitiva, constituye una deuda histórica.
Sin duda, el proyecto constituye un avance, por lo tanto, recomiendo la aprobación.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Araya.
El señor ARAYA.- Señora Presidenta , a riesgo de ser impopular, quiero decir que me parece muy mal que estemos debatiendo las modificaciones a la ley antiterrorista en el contexto de la huelga mapuche. Se lo hice presente en su minuto al ministro de Justicia. Éste es un cuerpo legislativo demasiado importante para discutirlo en el marco que se dio. Mi impresión es que esta iniciativa, si bien avanza en la búsqueda de una solución -por eso, como Partido Regionalista de los Independientes vamos a apoyar lo que hizo el Senado ayer-, no quiero dejar pasar temas que me parecen centrales y que no fueron abordados en esta discusión y que, quizás, podrían haber facilitado más la solución del problema.
Me preocupa profundamente que se mantenga la posibilidad de que los particulares puedan presentar querellas por la ley antiterrorista. Soy un convencido de que dicha ley solamente puede ser invocada privativamente por el Ministerio del Interior o, en su defecto, por los intendentes, sus representantes en las regiones, porque, a mi juicio, la calificación del delito terrorista comprende una apreciación que debe hacer la autoridad política; debe saber que si lo que se está haciendo es manifestación de una protesta social para conseguir una reivindicación o el reconocimiento de un legítimo derecho, o lo que se pretende es desestabilizar el sistema democrático.
La ley antiterrorista busca proteger la institucionalidad del Estado frente a ataques que sufra por ciertas personas o agrupaciones que no creen en su organización jurídico-democrática. Por ello, la calificación es propia de la autoridad política. No podemos permitir que un particular exprese, por ejemplo, que exista un ataque terrorista porque se le esté quemando el fundo.
Según mi parecer, ése es un tema central que no fue abordado en la Comisión Mixta. Después de la aprobación de este proyecto, espero que en el Congreso tengamos la voluntad y la tranquilidad suficientes para discutir modificaciones que vayan más al corazón de la ley antiterrorista.
Asimismo, me causan preocupación las normas procesales en la investigación del delito antiterrorista. Reconozco que se ha avanzado bastante al permitir que a los testigos encubiertos o protegidos -de los cuales soy un convencido de que son necesarios en este tipo de investigación-, a lo menos, se les pueda contrainterrogar. Pero uno esperaría que se contara, conforme a la reforma procesal penal y a los nuevos estándares que hemos ido asumiendo en materia de investigación criminal, con herramientas diferentes que permitan efectivamente a la fiscalía determinar responsabilidades, junto con una adecuada defensa del imputado.
Sin duda, es un gran logro terminar con las presunciones en la ley antiterrorista. De todo lo que pude leer sobre la materia en el tiempo que duró el debate, mi impresión es que no hay consenso unánime en lo que debe entenderse por delito terrorista. Sin duda, eso genera tantas posiciones como pensamientos haya respecto del tema, y a mi juicio, en la Comisión Mixta se logró arribar, a lo menos, a una concepción de delito terrorista que recoge, en cierta medida, lo que la doctrina internacional ha señalado como los elementos del delito terrorista.
En cuanto al catálogo de delitos, he sostenido que, al final del día, son medios para la comisión de delitos terroristas e, indudablemente, puede sostenerse que la mantención del incendio o su exclusión no necesariamente van a afectar el centro del proyecto si hacemos una buena definición de delito terrorista. El incendio, en función del delito terrorista, va a poder ser calificado como tal. Lo que se ha hecho es optar más bien por el criterio de establecer un catálogo que contempla una rebaja de penas bastante considerable -hay que decirlo-, puesto que en el futuro el incendio no va a ser lo mismo que en la legislación anterior. Eso, sin duda, es un avance.
Espero que los comuneros mapuches en huelga de hambre entiendan que la Cámara ha hecho un trabajo serio y que ha habido voluntad de diálogo. Como ellos la han mantenido, los llamo públicamente a que empiecen a adoptar actitudes de diálogo ante el país. No puede ser que continúen en esa huelga cuando hoy el Congreso ha dado dos muestras claras de enfrentar los problemas planteados: aprobar la modificación de la ley antiterrorista, que los beneficia directamente con la rebaja de penas y el traspaso de las causas civiles desde los juzgados militares a los civiles. Aquí hay muestras concretas de que se quiere dialogar -quizás me estoy desviando del tema central-; pero, no puede ser que solamente una parte manifieste voluntad para avanzar en la solución del problema y la otra siga en una actitud intransigente como la que hemos visto en estos días.
El PRI va a apoyar la proposición de la Comisión Mixta y hace un llamado al gobierno para que, despachado este proyecto, discutamos aquellos temas centrales, como el relacionado con quiénes pueden querellarse fundados en la ley antiterrorista. Será un debate quizás más extenso sobre una legislación que no solamente importa a los mapuches, sino que a todos porque nos va a proteger de posibles actos terroristas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el señor Felipe Bulnes, ministro de Justicia.
El señor BULNES (Ministro de Justicia).- Señora Presidenta, quiero destacar varias cosas que han planteado aquí representantes de las distintas bancadas.
Me parece de justicia repetir lo que dije ayer en cuanto a que el trabajo de la Comisión Mixta dio cuenta de un nuevo trato o diálogo, en el que logramos alcanzar consensos, lo que no había sido posible antes. Eso supone generosidad de todos los sectores políticos. Por tanto, si este proyecto se aprueba -lo digo explícitamente-, será una victoria del Gobierno, de la Alianza y de la Concertación, porque representará que, como clase política, somos capaces de levantarnos con una sola voz para decir que, finalmente, pese a todas las diferencias que puedan existir entre nosotros, logramos construir un consenso, que es lo que se echaba de menos respecto de dicha clase.
Sería miope y sordo -estoy advertido- si no me hiciera cargo de que el proyecto puede contener cosas que a algunos no les gusten o existir otros aspectos que otros pueden echar de menos y que les gustaría que se incorporaran. En democracia, precisamente parte de las reglas del juego es el hecho de tener que convivir y tratar de consensuar proyectos de ley en que se echan de menos cosas y se estima que otras que se incorporan, sobran. Pero sí es claro que, independientemente de la dispersión de opiniones, estamos construyendo un avance respecto de la legislación actual.
Estamos eliminando la presunción de delito terrorista que, según mi parecer, puede tener más alcances de los asignados por algún diputado , porque hoy no conocemos las condenas ni sabemos cómo serán, de permanecer vigente esa presunción.
También estamos eliminando el derecho penal de autor; que a una persona no se la penalice por el riesgo de la comisión de nuevos delitos. Este también es un avance significativo.
Estamos incorporando rebajas de penas para el delito de incendio, y fomentando y fortaleciendo la contrainterrogación de testigos.
Tan importante como lo anterior, ante una moción de la senadora Alvear, fue allanarnos a clarificar que la legislación terrorista no se aplicará a los menores. Aunque la entendiéramos implícita, es importante que tal clarificación quede consignada en el texto.
Nos hemos movido en torno a claros perfeccionamientos de la legislación antiterrorista, principalmente en lo que ha suscitado consenso en los distintos sectores políticos. Pararnos con una sola voz, más allá de nuestras legítimas diferencias, prestigia a la clase política.
La legislación antiterrorista es clave y esencial para la protección de la sociedad y de un estado democrático, y cada vez que la perfeccionamos, estamos protegiendo de mejor manera a nuestra sociedad, toda vez que nos estamos dando un instrumento que goza de mayor legitimidad. Hoy le estamos dando esa mayor legitimidad.
Señora Presidenta , por su intermedio deseo responder una pregunta que hizo el diputado Monsalve. Con humildad y respeto, le digo que anticipó su voto negativo sin siquiera escuchar mi respuesta. Me preguntó si esto resolverá la huelga de los comuneros mapuches. No lo puedo asegurar; sería irresponsable decir que con este o con otro proyecto se resolverá. Hay dispersión de votos entre ellos y tienen distintas visiones. Lo importante, como bien dijo el diputado señor Pedro Araya, es que la clase política está dando la señal de acoger parte de sus reivindicaciones, como sacar a los civiles de la justicia militar, cuestión que alcanza a los comuneros mapuches -o, al menos, a algunos de ellos-, y perfeccionar la legislación antiterrorista. Estos son pasos sustanciales que, por distintas razones, no habíamos logrado dar en mucho tiempo.
Coincido con el diputado Araya en cuanto a que estos gestos concretos del Gobierno y de la clase política, como modificar la legislación antiterrorista y la justicia militar, debieran incentivar a los comuneros a hacer los suyos. La Iglesia dijo que llegó el momento de que los comuneros mapuches, sin negar la legitimidad o la procedencia que puedan asignarle a sus reivindicaciones, también den un paso.
El Estado -esta no es sólo responsabilidad de un Gobierno- debe construir un nuevo trato con los pueblos mapuches.
En tal virtud, me asiste la convicción de que llega el momento de deponer la huelga y empezar a buscar el diálogo. En ese sentido, la clase política ha logrado construir un mínimo común denominador para sacar adelante esta legislación, incluso en el marco de una huelga de hambre -lo que es innegable-, la cual queremos contener en el contexto de nuestras convicciones.
Muchas gracias.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala votó el informe en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, y calificado con urgencia de discusión inmediata, relativo a las conductas terroristas y su investigación.
Recuerdo a la Sala que, según el Reglamento de la Corporación, las proposiciones de las Comisiones Mixtas se votan en conjunto.
Hago presente que el artículo 1º del proyecto es propio de ley de quórum calificado, es decir requiere del voto afirmativo de 61 señoras diputadas y señores diputados, según lo dispuesto en el artículo 9º de la Carta Fundamental.
Por su parte, el artículo 2º es propio de ley orgánica constitucional, porque modifica la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Para su aprobación, se requiere del voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.
El artículo 3º es propio de ley simple o común.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 10 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.
RESTRICCIÓN DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES. Primer trámite constitucional. (Sobre Tabla).
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, corresponde tratar sobre Tabla, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica el sistema de justicia militar y establece un régimen más estricto de sanciones tratándose de delitos contra los miembros de las policías.
Diputado informante de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Defensa Nacional, es el señor Pedro Araya.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 7203-02, sesión 74ª, en 9 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Defensa Nacional. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ARAYA (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de las de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, y con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica el sistema de justicia militar y establece un régimen más estricto de sanciones tratándose de delitos contra los miembros de las policías (boletín 7203-02).
Los objetivos generales que perseguía la iniciativa en su versión original, consistían en excluir a los civiles de la competencia de la justicia militar; establecer normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones, tratándose de ciertos delitos militares cometidos por civiles, dado que ahora éstos se sujetarán a las normas y principios del proceso penal común, y, por último, establecer un régimen jurídico más estricto respecto de la comisión de delitos contra las policías.
Durante la discusión, la Comisión concordó con el Ejecutivo en desglosar el proyecto, de modo de abocarse fundamentalmente al estudio de aquellas normas que tienen por objeto excluir a los civiles del ámbito de la justicia castrense, y tratar por separado, en un nuevo mensaje, los otros dos temas antes mencionados, vale decir, el establecimiento de normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones, tratándose de ciertos delitos militares cometidos por civiles, y de un régimen jurídico más estricto respecto de la comisión de delitos contra las policías, iniciativa que ya fue ingresada por el Gobierno a esta Cámara.
Entre los principales aspectos que contiene el proyecto despachado por las Comisión Unidas, podemos señalar:
Se sustraen completamente de la jurisdicción castrense los delitos cometidos por civiles y por menores de edad. Ello implica que todo delito que sea cometido por un civil o un menor de edad siempre será conocido, investigado y juzgado por la justicia penal ordinaria y al amparo de sus instituciones, es decir, Ministerio Público y juzgados de la reforma procesal penal. A la inversa, la jurisdicción militar se aplicará única y restrictivamente a delitos cometidos por militares.
Durante la discusión, el Presidente de la excelentísima Corte Suprema hizo presente que del tenor del artículo 1° del proyecto, no resultaba claro qué ocurriría en aquellos casos en que los civiles son los ofendidos por el delito cometido por militares.
Dicho tribunal consideró que debe entenderse que la expresión “civiles” que se emplea en ese artículo, incluye también a los que puedan revestir la calidad de ofendidos con alguno de los delitos calificados de militares, lo que sugirió expresar claramente en la norma.
Consultado el ministro de Justicia sobre el alcance de esa disposición, respondió que la intención del proyecto es sustraer a los civiles de la justicia militar en cuanto imputados de delitos.
Asimismo, se acordó dejar constancia de que los delitos cometidos por menores de edad serán siempre de competencia de la justicia ordinaria, en atención a que la definición de “militar” del nuevo artículo 6° que se incorpora al Código de Justicia Militar podía prestarse para equívocos.
El proyecto establece que en casos de coautoría o coparticipación de civiles y militares en un mismo delito o en delitos conexos, cada cual quedará sometido a su respectiva jurisdicción natural, siendo así competente para juzgar a aquel coautor o copartícipe civil, el tribunal penal ordinario, y al coautor o copartícipe militar, el tribunal castrense.
Durante la discusión del proyecto, algunos diputados presentaron indicación para que sea competente el tribunal civil a todo evento, la que posteriormente, en aras del acuerdo alcanzado, fue retirada.
Respecto de las disposiciones transitorias del proyecto, éstas, en su versión primitiva, establecían que el imputado civil tendría la opción de solicitar el traspaso de su causa desde la justicia militar a la justicia penal ordinaria, regulándose la forma y el plazo para dicho traslado. Asimismo, se consignaba un mecanismo procesal especialmente expedito en el evento de que la persona que haga uso de esta opción se encuentre sometida a prisión preventiva.
Durante la discusión, varios diputados, así como la excelentísima Corte Suprema, estimaron que era preferible que los procesos sustanciados ante tribunales militares deban ser traspasados a la justicia ordinaria de oficio, sin exigir una manifestación de voluntad del imputado, como lo pretendía originalmente el proyecto.
Luego de un largo debate, el Ejecutivo accedió a la petición formulada por los diputados, presentando una indicación en ese sentido.
Asimismo, recogiendo una observación formulada por la Corte Suprema, en la indicación presentada por el Ejecutivo se dispone que cuando el principio de ejecución del hecho sea anterior a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal, en la región respectiva será competente el juez de letras con competencia en lo criminal que corresponda.
Al respecto, cabe recordar que el proyecto, originalmente, disponía el traspaso a la justicia ordinaria, sin efectuar la distinción recién mencionada.
Por último, cabe hacer presente que el proyecto de ley realiza adecuaciones a los siguientes textos legales: ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado; ley N° 17.798, sobre Control de Armas; ley N° 18.953, que dicta normas sobre Movilización; Código Aeronáutico y Código Orgánico de Tribunales.
Hago presente a la Sala que hubo un acuerdo transversal de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, en el sentido de aprobar por unanimidad el texto propuesto por el Ejecutivo. Al respecto, es necesario hacer presente las gestiones que realizaron los ministros señores Bulnes e Izurieta para lograr un texto de consenso que permitiera aprobar el proyecto en forma unánime.
Hago presente a la sala que este texto fue aprobado por 25 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señora Presidenta , mi intervención será muy breve, porque el diputado informante ya señaló los aspectos principales sobre la base de los cuales se aprobó el proyecto de ley en comento.
Sólo voy reiterar lo que dijimos ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En primer lugar, celebro que el proyecto de ley que aprobamos en la Comisión dé inicio a un proceso que tiene que culminar con una reforma integral al sistema de la justicia militar en Chile.
Ayer, el propio ministro de Justicia señaló el compromiso del Gobierno de que, a más tardar al término del primer semestre de 2011, el Congreso Nacional podrá abocarse al conocimiento de un nuevo Código de Justicia Militar en lo que se refiere a la definición de los delitos militares, a su orgánica y a sus procedimientos, de modo de poner al día esta legislación con el resto de las legislaciones comparadas.
Por tanto, sin perjuicio de que no me dejan íntegramente satisfecho el articulado de este proyecto, valoro el hecho de que el Gobierno tomare la iniciativa de traspasar al área de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de delitos cometidos por civiles, pero que hoy están bajo el conocimiento de la jurisdicción militar. Es un paso importante que debemos valorar. Por consiguiente, en esa materia vamos a honrar el compromiso contraído ayer, por unanimidad, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En segundo lugar, me habría gustado -también lo planteamos ayer- que las normas sobre coparticipación y coautoría se resolvieran en este proyecto de ley; pero, para ser consecuente con lo antes dicho, entiendo que es preferible, atendidas las circunstancias que han rodeado la discusión de este proyecto -en especial, por lo relativo a los comuneros en huelga de hambre-, que esa disposición sea objeto de discusión en el proyecto al que se refirió el ministro ayer, lo que me parece satisfactorio.
En tercer lugar, a propósito de la discusión del proyecto de ley relativo a las conductas terroristas y su investigación, -no del que modifica la justicia militar-, creo que esta Cámara debe sacar una lección.
La discusión que tuvo lugar ayer, sobre la reforma de algunas normas de la justicia militar, demuestra que es preferible, bajo cualquier circunstancia, agotar todos los esfuerzos necesarios para generar un acuerdo entre los partidos de Gobierno y de Oposición. En ese sentido, lo que ocurrió ayer en la Comisión de Constitución da cuenta de que tanto los parlamentarios de la Coalición por el Cambio como los de la Concertación, preferimos subordinar nuestros propios intereses, legítimos en nuestra opinión, para contribuir a generar una acuerdo que nos comprometiera a todos y que constituyera una señal potente de que, al menos en esta materia, el Congreso Nacional está dispuesto a dar una pronta solución -o, al menos, a intentarlo- y hacer un gesto político ante un hecho que no podemos desconocer, como es la huelga de hambre de comuneros mapuches.
Finalmente, como nobleza obliga, voy a reiterar algo que planteé ayer en la Comisión: deseo agradecer la buena disposición del ministro de Justicia , don Felipe Bulnes , para contribuir a generar un acuerdo de esta naturaleza. Personalmente, le dije que fue parte importante en la gestación de este acuerdo. Por lo tanto, agradezco su buena voluntad para contribuir a ello y, al mismo tiempo, quiero reiterar la petición que le hicimos ayer, cual es que ojalá él continúe con la tramitación de este proyecto en el Senado, de manera que pronto se convierta en ley de la República.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señora Presidenta , felicito al Gobierno por esta reforma, muy sentida y esperada durante mucho tiempo. Todos conocemos la amplitud que, por razones históricas, tiene la justicia militar en nuestro país, y lo que no corresponde a un estado de derecho en plenitud. En ese sentido, existe un principio fundamental que me gusta sostener: no puede haber civiles condenados por delitos civiles en juzgados militares. Creo que la reforma se hace cargo de ese tema.
Pero queda pendiente otro tema que también importa mucho a los comuneros mapuches -entiendo que no lo podemos tratar hoy, porque es más profundo-, que dice relación con qué se entenderá por delito militar cuando el afectado u ofendido sea algún civil. Me refiero a los delitos que se cometen en actos de servicio, principalmente por carabineros; específicamente, deseo referirme a tres hechos ocurridos en La Araucanía, que significaron la muerte de tres comuneros. Al respecto, los comuneros tienen un punto a su favor cuando dicen que las garantías que ellos sienten tener en la justicia militar son mucho menores que las que podría brindarles la justicia civil.
Tienen otro punto a su favor cuando señalan que las sentencias de la justicia militar son diametralmente distintas de las que se podrían recibir en la justicia civil. En muchos de estos casos, cuando funcionarios policiales han sido encontrados culpables, han sido condenados, por ejemplo, a penas remitidas y firma mensual, o han sido trasladados. Por lo tanto, independientemente de si esas sentencias son justas o no -no las conozco; puede que sean penas justas, no lo sé-, existe la legítima sospecha de que no hay un debido proceso para condenar esos hechos. Creo que ahí hay un punto importante. No puede ser que un caso en que un civil resulta muerto o con lesiones, o se comete en su persona un delito por un militar o un carabinero, no sea juzgado por la justicia civil.
Creo que es un tema muy relevante, excepto en el caso de delitos propiamente militares, que pueden afectar lo que es más propio de esa legislación. Pero en Chile esa materia está pendiente. Sé que el ministro tomará ese tema como propio y que esa reforma vendrá porque es buena y necesaria.
Por último, no puedo dejar pasar los comentarios de algunos diputados que valoran la contribución del ministro de Justicia para llegar a este acuerdo. Sin quitarle mérito a los talentos del señor ministro , quiero dejar muy clara esta situación. No es que no hayamos querido llegar a este acuerdo ni tenido esta disposición hace dos semanas. Lo que ocurrió fue una irresponsabilidad tremenda de parte de los parlamentarios de la Concertación, que no quisieron aprobar este proyecto en su momento, lo que hubiese permitido terminar con la huelga de hambre. Si en esa oportunidad hubiésemos aprobado, con la misma votación, las mismas normas -porque la iniciativa prácticamente no tiene nada distinto-, habríamos logrado detener la huelga de hambre hace dos semanas y no habríamos colocado en riesgo la vida de comuneros mapuches de La Araucanía.
Alargar en forma artificial el conflicto al no aprobar las normas cuando correspondía, no es gratis. Aquí hay una responsabilidad política que algunos colegas deben asumir y es importante que la tengan en cuenta.
Valoro el anuncio de que hoy van a votar a favor; pero a esto se ha llegado por hechos consumados, porque el Gobierno dijo que no insistiría en estos proyectos si no existía unanimidad, y muchos no quieren aparecer entorpeciendo una posible solución. Entonces, más que apelar a las grandezas, estamos apelando a los hechos consumados; pero no importa, está bien, es bueno que estén los votos disponibles para aprobar la reforma. El Gobierno se la jugó por una solución responsable y objetiva, que la Concertación, en forma bastante irresponsable, no quiso asumir con visión de Estado. En los veinte años en que fueron gobierno, ellos fueron incapaces de realizar las reformas necesarias, y ahora critican la insuficiencia de las que se encuentran en tramitación, a las que antes nunca fueron capaces de colocar las urgencias respectivas.
Por lo tanto, más que un triunfo de la clase política, aquí hay un triunfo a la perseverancia del Gobierno para lograr el diálogo y encontrar normas justas aplicables al conflicto mapuche, tema que no puedo dejar pasar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señora Presidenta , quiero iniciar mi intervención haciendo algunos comentarios sobre lo señalado por el colega Arenas.
Llama muchísimo la atención que respecto de buena parte de reformas que en el pasado encontraron ardiente e intensa oposición en la Derecha, hoy ésta se manifieste dispuesta a aportar con sus votos a su aprobación, de lo cual me congratulo. Me refiero, por ejemplo, al aumento de los tributos, al cambio del peso de la prueba en la ley antiterrorista y al término del imperio de los tribunales militares en casos en que han tenido participación civiles. Sin embargo, pasar por alto que se opusieron con ardor a una infinidad de reformas -a las que ahora, felizmente, se allanan porque deben resolver los problemas que nosotros quisimos solucionar, pero no pudimos porque no tuvimos los votos necesarios-, me parece un total desparpajo. No corresponde que sostengan que ahora se resuelven los problemas porque justo dieron sus votos para eso, en circunstancias de que en el pasado no quisieron hacerlo y se opusieron terminantemente.
Estamos contentos y felicitamos al ministro de Justicia -hidalguía obliga- por poner término al imperio de la justicia militar sobre hechos delictivos cometidos por civiles. Comparto las declaraciones del presidente de la Corte Suprema en cuanto a que sólo tendría sentido que los tribunales militares juzgaran a civiles en tiempos de guerra. No existe razón para que, en tiempos de paz, dichos tribunales juzguen hechos en que tengan participación civiles.
Comparto la preocupación del diputado Arenas por la otra cara de la medalla que no está resuelta en esta reforma. Ahí surge la figura del asesino -digo bien, porque está consagrado como tal- de Matías Catrileo. Aquel hoy sirve como uniformado en la Región de Aysén. De haber sido juzgado por tribunales civiles -como corresponde, a mi juicio, por tratarse de una víctima civil-, sospecho que él no estaría sirviendo en Carabineros, porque cometió un acto que tuvo como consecuencia la muerte de dicha persona.
Finalmente, quiero destacar que en nuestra sociedad, todavía no establecemos en forma nítida -no es un tema fácil- las fronteras entre la protesta social y política -con los eventuales excesos de fuerza que pueden estar involucrados en esos hechos-, y el terrorismo propiamente tal. El modo en que hoy afrontemos eso nos puede llevar a lo que los psicólogos denominan la profecía autocumplida, es decir, si tratamos la protesta social y política como terrorismo, lo más probable es que terminemos configurando y provocando una acción y un movimiento posiblemente calificable como terrorista. A mi juicio, la ley antiterrorista todavía no ha resuelto eso.
Por eso, con completa independencia de las presiones vinculadas a la huelga de hambre -en eso coincido con el diputado Araya-, deberíamos acometer una reforma que permitiere distinguir nítidamente en esta materia, de manera de no criminalizar la protesta social. De lo contrario, el Estado terminará alentando conductas terroristas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , lo mismo que planteé respecto del proyecto de ley relativo a las conductas terroristas, lo repito ahora en relación con esta iniciativa. Sin duda, hay un buen trabajo de la Cámara de Diputados.
En mi condición de Presidente de la Comisión de Defensa y miembro de la de Constitución, Legislación y Justicia, agradezco a los diputados integrantes de ambas instancias por el esfuerzo que hicieron ayer, que tuvo frutos, lo que permite presentar hoy en la Sala un proyecto lógico, sensato y que, no me cabe duda alguna, tendrá una votación, si no unánime, al menos ampliamente mayoritaria.
¿Qué estamos resolviendo hoy? Si aprobamos el proyecto, que tiene una concepción mucho más vasta, estaremos sentando un principio central, sencillo, pero a la vez trascendente, como dijo ayer el ministro : establecer que, de aquí en adelante, un civil siempre será imputado exclusivamente por un juez civil, y un militar, ante delitos militares o comunes cometidos en recintos militares o en actos de servicio, sólo será imputado por un juez militar. Sin duda, eso es trascendente.
Las soluciones que se agregan a esta concepción principal también son muy importantes.
La primera de ellas dice relación con que en situaciones de coautoría, cada parte seguirá a su juez natural. Es decir, si el día de mañana un militar se alía con un civil para cometer un delito, la solución será que el civil será remitido al juzgado oral en lo penal, y el militar, al juez militar.
El segundo aspecto que resolvimos mediante el acuerdo adoptado en la sesión de ayer dice relación con que del total de 10 mil causas que hoy están radicadas en los juzgados militares, de las cuales aproximadamente 4.500 involucran a civiles, las que pasarán en forma automática a los juzgados civiles. En ese sentido, el proyecto enviado por el Gobierno proponía una buena norma, por cuanto daba a los civiles la facultad de optar entre someterse a la justicia militar o a la civil. Sin embargo, la mayoría de la Comisión se inclinó por dicho traspaso automático -criterio que los diputados de la Alianza aceptamos para arribar a un acuerdo-, de manera que las 4.500 causas continúen su tramitación en juzgados civiles. Como dato ilustrativo, alrededor de cinco comuneros mapuches en huelga de hambre se encuentran en esa situación. De manera que la persona que quiera saber en qué está ayudando el proyecto para solucionar la huelga de hambre de esos comuneros mapuches, ahí tiene el dato duro.
El trabajo no ha terminado, pues queda otro proyecto, el cual también tiene urgencia y está radicado en las Comisiones Unidas de Constitución y de Defensa. Ellas deberán analizar dos elementos muy importantes sobre lo que estamos haciendo.
En primer lugar, el estatuto de protección a la policía. Dado que ahora los civiles se someterán a un juez civil, los delitos que ellos cometan en contra de uniformados, en especial de Carabineros, que realizan una importante tarea de orden público, serán juzgados por un juez civil. Por lo tanto, debemos dotar a Carabineros y a la Policía de Investigaciones de un estatuto jurídico en el Código Penal que proteja su accionar, a fin de derrotar el delito y asegurar estándares adecuados de orden y seguridad pública. Eso es muy importante.
Quedan pendientes las normas sobre delitos fronterizos, que serán juzgados por jueces civiles. En esta materia se necesitan grados de reserva para proteger secretos militares o de Estado importantes para la seguridad pública.
Por último, para 2011 quedará pendiente un gran tema. En efecto, el próximo año debemos analizar y estudiar con prolijidad y responsabilidad qué es delito común y qué es delito militar. En consecuencia, aquí hay un esfuerzo consistente y de largo plazo.
Repito, se adelantó una parte de ese todo para, legislando bien, mejorar la posición del Gobierno y ahora del Estado para ayudar a la solución del problema de la huelga de comuneros mapuches. Las dos cosas se pueden hacer con sensatez, prudencia e inteligencia.
Señora Presidenta , sin perjuicio de sumarme a lo que aquí se ha dicho, espero que este esfuerzo consistente y apropiado del Congreso Nacional, -vamos a aprobar una iniciativa del Gobierno; por lo tanto, se trata de un esfuerzo de todo el Estado-, ayude a deponer intransigencias. Ya hicimos dos gestos. Ahora corresponde a los comuneros mapuches que están en huelga de hambre hacer un gesto de pacificación y deponer su actitud.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , la Cámara está tramitando con celeridad y buena voluntad dos reformas: una, relativa a las conductas terroristas, que ya fue debatida, y otra, al Código de Justicia Militar, ambas requeridas por el Gobierno, en el entendido de que es conveniente tener herramientas y argumentos para solucionar de una vez por todas la huelga de hambre de comuneros mapuches.
La pretensión de las palabras de algunos parlamentarios de la derecha, en el sentido de que éste es el inicio de una reforma mayor que busca la modernización de estas herramientas legales, encubre una especie de vergüenza por el hecho de tener la responsabilidad de gobernar. Creo que no debieran avergonzarse de tener que asumir la responsabilidad que el pueblo les delegó. Simplemente, debieran ejercerla en lugar de ofrecer disculpas de que quieren hacer modernizaciones que antes no fueron capaces de apoyar cuando se presentaron a su consideración.
De modo que lo que estamos discutiendo son dos reformas puntuales y limitadas que no satisfacen, como se ha explicado acá, a muchos de los parlamentarios, en especial a los de la Concertación. Pero como se trata de poner en las manos del Gobierno todas las herramientas necesarias para resolver la huelga de hambre de comuneros mapuche, invito a todos quienes estén en condiciones de secundarme a votarlas a favor.
Ciertamente, la iniciativa en estudio es insuficiente. Quedan pendientes la definición del delito militar, la modernización de los procedimientos, el tema de la coautoría y de la coparticipación; pero, finalmente, separa la justicia militar de la justicia civil y establece que gente que está siendo juzgada por la justicia militar, será juzgada por tribunales civiles, lo que beneficiará a algunos comuneros mapuches que están en huelga de hambre. Esperamos que esto resuelva la huelga.
Se ha dicho que ese hecho puntual es un problema heredado. Sí, es un problema heredado, pero no del gobierno anterior, sino de la historia de Chile. A muchos de los que esgrimen la responsabilidad del gobierno anterior se les olvida la responsabilidad, por ejemplo, de la rancia oligarquía agraria chilena -la de las corridas de cercos y la que alentó la pacificación de La Araucanía- o del desatado militarismo que, encubierto bajo el lema de guerra de pacificación, llevó adelante una política de exterminio del pueblo mapuche.
Entonces, si se quieren decir verdades en la Cámara, que se digan completas y no a medias.
Es cierto que el gobierno de Michelle Bachelet solicitó la aplicación de la ley antiterrorista; pero los mismos aquí presentes se olvidan que al ministro del Interior de la época le tiraron papeles en la cara cuando le exigieron la aplicación de dicha legislación. Todos sabemos a quienes nos estamos refiriendo: son los que se están sonriendo en los pupitres de enfrente.
Entonces, ¡por favor!, de poco sirven verdades a medias.
Señora Presidenta, reitero que esperamos que el Gobierno tenga la habilidad y la capacidad para resolver la huelga de hambre ahora que cuenta con las herramientas adecuadas.
Finalmente, reivindico el papel jugado por el ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes , cuyo espíritu de diálogo y de buena voluntad permitió los acercamientos que hoy entregan estas herramientas en manos del Gobierno para resolver la huelga de los comuneros mapuches, aun cuando esta actitud dialogante, que debiera marcar la nueva forma de gobernar, sea ninguneada por parlamentarios que dicen apoyarla.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señora Presidenta , en primer lugar, saludo el atrevimiento del Gobierno del Presidente Piñera, que nunca tuvieron los gobiernos de la Concertación.
Hay que ser muy carepalo para decir en forma estridente y grandilocuente, sólo a partir del 11 de marzo de este año, que se debe solucionar este problema, en circunstancias de que los parlamentarios que lo hacen forman parte de una coalición que gobernó durante veinte años con mayoría absoluta, pero fue incapaz de hacer los cambios que estimó pertinentes.
Por lo tanto, señora Presidenta, es necesario decir las cosas como son.
En segundo lugar, saludo que en el proyecto figure algo que la Concertación no se atrevió a hacer ni a presentar como corresponde, que es el traspaso de competencia desde la justicia militar a la justicia civil, pero con un proyecto conversado.
De eso sí debemos dar cuenta. Al respecto, por lo menos se ha reconocido que, de parte del señor ministro de Justicia existe el espíritu de conversar, a diferencia de lo ocurrido en épocas anteriores, en que sólo se imponían las cosas por mayoría. De eso puedo dar perfecta cuenta, porque soy diputado desde 1990, año en que la mayoría de la Concertación era absoluta.
Es verdad que el proyecto es parte de la propuesta del Presidente Piñera. Negar eso, que está por escrito, es mentirle al país.
En tercer lugar, también es verdad que existe urgencia para legislar debido a una huelga de hambre. Asimismo, es necesario decir que no es una buena señal tener que legislar para resolver un problema que ya existe, el cual se rige por normas preexistentes.
Sin embargo, hay un acuerdo y un fin superior, que es salvaguardar la vida de las personas en huelga de hambre. Desde esa perspectiva estamos legislando hoy.
Alguien señaló que nosotros sentimos vergüenza de legislar sobre esta materia. ¡Por favor!, si el Presidente Piñera fue el que se atrevió a hacerlo, el que se atrevió a discutir esta materia no sólo con la Concertación, sino también con nosotros. ¡De qué vergüenza me hablan! ¡De qué estamos hablando aquí! ¡Estamos asumiendo una responsabilidad que antes no fue asumida! Digámoslo con claridad.
¿Saben de lo que sí se debe sentir vergüenza? De que en veinte años, todo lo que se decía con la boca no se practicaba trayéndolo aquí. De eso sí siento vergüenza, pero no de señalar que ha llegado el momento de arribar a un acuerdo para trasladar la competencia desde la justicia militar a la civil en el ámbito que corresponda.
El ministro se comprometió a traer a trámite legislativo la definición de qué se entiende por delito militar. En esa perspectiva, seguiremos consolidando una democracia mejor, menos imperfecta.
No podemos negar que se llegó a un acuerdo que, desde luego, no deja satisfechos a todos. Pero es un buen acuerdo, porque todos hemos tenido que ceder. No darse cuenta de eso y querer asumir como bueno sólo lo que nos importa a nosotros y no a los demás, es sectarismo y totalitarismo.
Con entusiasmo, vamos a votar a favor el proyecto, porque genera los consensos necesarios y su objetivo final es salvar la vida de esas personas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , una de las demandas que hemos señalado en relación con los comuneros mapuches en huelga de hambre se refiere al derecho a un juicio justo. Por eso, pedían la modificación del Código de Justicia Militar y de la ley antiterrorista. Al respecto, la petición de modificación de dicho Código se fundamenta en algo que -hay que recordarlo- la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado de manera categórica en dos sentencias. En efecto, en el caso Almonacid Arellano , víctima de la dictadura militar, la sentencia respectiva señaló con toda claridad que las violaciones a los derechos humanos nunca pueden ser de conocimiento de la justicia militar. Por su parte, en el caso de Humberto Palamara Iribarne, la sentencia, de 2005, también señaló de manera categórica que ningún civil debe ser arrastrado a la justicia militar.
En consecuencia, lo que hasta el día de hoy están pidiendo los comuneros mapuches en huelga de hambre se imbrica a la perfección con lo que establece el sistema internacional de protección de los derechos humanos.
Quiero leer parte de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso Palamara, ex oficial de marina que fue arrastrado a la justicia militar y sancionado. “Luego de un detenido estudio de los procesos militares seguidos en contra del señor Palamara , la Corte es enfática al concluir la necesidad de adecuar el derecho interno a los estándares internacionales en materia de jurisdicción penal militar, siendo posible indicar las siguientes materias a modificar:”. Por supuesto, una de ellas es la competencia de la justicia militar.
En consecuencia, lo que hacemos hoy es adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales, en conformidad con lo que se exigió al país en 2005.
Recién escuché a alguien que señaló que hay que decir las cosas como son, y quiero decirlas como son. Soy militante del Partido Comunista; no pertenezco a la Concertación, pero quiero decir las cosas como son, como las conozco y, por lo demás, como figuran en la historia fidedigna de la ley N° 19.047. Como se recordará, el respectivo proyecto de ley fue enviado a tramitación por el ex Presidente de la República , Patricio Aylwin , y su ministro de Justicia , Francisco Cumplido. En el primer programa de la Concertación de Partidos por la Democracia, específicamente en el acápite sobre derechos humanos, uno de los objetivos de la coalición -que después lo hayan olvidado es otra cosa- era terminar con la práctica de que la justicia militar juzgare a civiles. La iniciativa que se presentó en esa oportunidad -que se escuche bien, pues las cosas hay que decirlas como son, según dicen; entonces, digámoslas como son- terminaba con la práctica de que la justicia militar juzgare a civiles. Véase el proyecto. La Cámara de Diputados aprobó eso. Me he dado el tiempo de leer toda la discusión parlamentaria. Sin embargo, eso fue cambiado en el Senado, a propuesta del senador Guzmán. Esa es la historia, digamos las cosas como son. Eso fue lo que ocurrió. No se pudo poner término a que la justicia militar juzgara a civiles, porque en la Cámara Alta un senador se opuso.
No estoy para defender a la Concertación, sino para decir la historia fidedigna de la ley. En ese sentido, reitero, a principios de los años 90 se pretendió terminar con dicha práctica, de manera que la justicia militar no juzgara a civiles, pero no se pudo. Pasamos largos veinte años sin que eso terminara y, efectivamente, no dimos cumplimiento a los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
No, estamos hablando de la historia fidedigna de la ley. Acá dijeron que hay que decir las cosas como son. Bueno, quiero recordar la discusión parlamentaria que tuvo lugar en ese entonces. Es cosa de tomar los libros y leerlos.
Hablando de muertes, en el caso de Matías Catrileo, joven mapuche muerto por la espalda por un carabinero, quien le disparó con una Uzi, se aplicó al responsable una pena de dos años. El juez militar consideró la irreprochable conducta anterior y que había actuado en celo de la justicia. Después, la Corte Marcial la elevó a tres años y un día. Esa fue la condena que recibió el carabinero por matar a un joven mapuche. Y la pena para un lonko a quien defendí, acusado de amenaza terrorista, fue de diez años y un día.
Felicito al señor ministro de Justicia, porque tuvo capacidad de diálogo para llegar a un acuerdo que, al menos en parte, da cumplimiento a los estándares internacionales en esta materia.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .- Señora Presidenta , el debate ha sido muy interesante.
En relación con la intervención del diputado Hugo Gutiérrez , hay que señalar dos cuestiones:
En primer lugar, que a la Cámara no le corresponde comentar los fallos judiciales. Eso será materia de la academia y de los abogados. Aquí estamos en una cámara política donde su discusión es política.
Por otro lado, apelar a la historia siempre es bueno, en la medida en que no nos quedemos amarrados a ella. No hay que desconocerla, sino tenerla siempre presente, pero no quedarse anclado en el pasado. Se debe saber mirar hacia delante y entender que hoy la situación requiere una reforma necesaria a la justicia militar que, por muchos motivos, no prosperó en esta Cámara, en otro tiempo y con otros integrantes. Sin embargo, hoy estamos sacando adelante un proyecto importante, que forma parte de las promesas del Gobierno y de la campaña del entonces candidato presidencial Sebastián Piñera.
Concordamos absolutamente en que éste no es el ambiente ideal para llevar adelante un proceso legislativo, presionado por el tiempo y por la huelga de hambre, pero era un compromiso de campaña que hoy se está cumpliendo. En ese sentido, la justicia militar requería reformas, y en eso estamos absolutamente de acuerdo.
Hay un principio básico: los tribunales militares y sus procesos son excepcionales; por lo tanto, al ser excepcionales, tienen que estar acotados a situaciones concretas, y eso es lo que busca esta reforma y los próximos pasos que vamos a dar que, como señalé, son compromisos que el Gobierno asumió en cuanto a reformas de fondo.
En ese sentido, por ejemplo, el traspaso de los juicios seguidos ante tribunales militares, en que se persiga la responsabilidad penal de una persona que no tenga la calidad de militar, es una muy buena y relevante señal.
Además, es muy importante que dicho traspaso se realice en forma automática -fue uno de los acuerdos a que se llegó en las Comisiones Unidas-, porque el proyecto original planteaba que fuera opcional. Ahora será automático.
Al mismo tiempo, se avanzó en normas significativas, como la contenida en el artículo 1° del proyecto, que señala que, en ningún caso, los civiles y los menores de edad -tal como fue el acuerdo que se tomó ayer en las Comisiones Unidas, que se ratificará hoy- podrán estar sujetos a la competencia de los tribunales militares. Esto es importante, porque los menores de edad no solamente son civiles, sino que también hay menores de edad militares, y me parece muy razonable que, si se requiere que esos menores de edad militares que están en proceso de formación sean juzgados, sean los tribunales civiles los que lleven adelante ese proceso.
No obstante lo anterior, también quiero destacar la importancia del acuerdo adoptado por unanimidad respecto de la justicia militar, que es bastante amplio, y la aprobación en la sesión de ayer del proyecto de ley relativo al Transantiago. Son buenas señales y espero que se sigan repitiendo. Claramente, temas de fondo como los señalados y los que vienen más adelante, como el presupuesto de la nación o el royalty -hoy tuvimos información de que el Gobierno estaría retomando conversaciones con la Oposición para llegar a un acuerdo-, son buenas noticias. ¿Por qué? Porque son asuntos centrales y no podemos contentarnos con que se aprueben por un voto más o se rechacen por un voto menos. Esas materias requieren grandes acuerdos, y la Oposición tiene mucho que decir al respecto.
El Gobierno se comprometió -considero muy positivo que así sea- a desarrollar una discusión a fondo en materia de justicia militar, del Código de Justicia Militar, de definición de delitos militares. Algunos parlamentarios de la Concertación trataron que esa discusión se promoviera en la Comisión, pero también, con altura de miras, desistieron de su intención al entender que será el Gobierno quien llevará adelante una propuesta de aquí a junio o julio del próximo año, como máximo, en que podremos iniciar un proceso de modificación importante y necesario de la justicia militar.
Anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente este proyecto.
Por último, felicito la labor desarrollada por el ministro Bulnes , tanto ayer como esta mañana, para poder llegar a estos importantes acuerdos.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , en primer lugar, como lo dijo muy bien el diputado Cornejo , nobleza obliga.
Destaco la actitud que tuvo el ministro Felipe Bulnes para lograr los consensos necesarios para llegar a un texto que fue aprobado en forma unánime.
Quiero hacerme cargo de algunos puntos del proyecto respecto de los cuales debo decir que tenía una opinión en contrario, básicamente -quiero que quede registro de esto en la historia fidedigna de la ley para posibles futuras interpretaciones- en lo que dice relación con las disposiciones transitorias sobre traspaso de causas.
En un comienzo, fui bastante contrario a la idea de que se pudieran traspasar las causas que actualmente se están tramitando en la justicia militar a los juzgados de la reforma o a los antiguos juzgados del crimen, básicamente porque entiendo que la garantía constitucional establecida en el número 3° del artículo 19 de la Constitución Política establece que el tribunal que va a juzgar un delito, sea civil o militar, debe establecerse con anterioridad a dicho juzgamiento. Y con esto recogemos el principio de lo que se denomina el juez natural.
Después de una larga y académica discusión con el ministro de Justicia , debo decir que me terminaron convenciendo sus argumentos de que, respetando el principio del juez natural, un juez que existía, primaba otro principio que, a su juicio, era más importante en este caso: el principio in dubio pro reo.
Reconozco que los argumentos que dio el ministro Bulnes me terminaron por convencer, y por eso ayer me allané a aceptar que aquellas causas que ya se iniciaron en la justicia militar puedan ser traspasadas a la justicia ordinaria, entendiendo siempre que aquí va a primar el principio del juez natural, pero también el principio que beneficia a aquella persona que está siendo procesada por determinada justicia, siempre buscando la norma más favorable que le permita una mejor solución al conflicto judicial que está enfrentando.
Dicho lo anterior, rescato lo que ya se ha hecho. Ayer, las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Defensa Nacional lograron un acuerdo unánime.
Esta discusión -lo dije en mi primera intervención con ocasión de la discusión del proyecto relativo a las conductas terroristas- se ha dado en el marco de una huelga de hambre mapuche, en que nuevamente en la Cámara de Diputados, con todos los partidos políticos y con los independientes, daremos una muestra a los comuneros mapuches de que aquí existe voluntad de diálogo.
Es efectivo que este proyecto de justicia militar es limitado, y recogemos el compromiso del ministro Bulnes. Hay temas que son mucho más de fondo en la justicia militar que no guardan relación con lo que ocurre hoy con los comuneros mapuches. Fundamentalmente, necesitamos actualizar nuestra legislación en materia de justicia militar y definir qué es delito militar. No podemos seguir con la legislación que tenemos, que es de los años 80, cuando la lógica que imperaba en este país era otra. En la actualidad tenemos un estado democrático de derecho que debe contar con estándares conforme a los principios que poseemos como nación.
Asimismo, hay que adecuar la justicia militar a los estándares de la reforma procesal penal.
Esperamos que dentro de las modificaciones que se han propuesto y que, según lo señalado por el ministro de Justicia , van a ingresar durante el transcurso del próximo año, se pueda incorporar también todo lo que dice relación con que, de una vez por todas, en las fiscalías militares exista, a lo menos, un ente separado respecto de la investigación y el juzgamiento, en que exista un símil de jueces como ocurre con la reforma procesal penal.
En honor al tiempo, termino mi intervención con dos prevenciones.
En primer lugar, me preocupa un asunto que no se puede dejar pasar, que dice relación con el traspaso de las causas en materia del estándar de prueba.
Quienes hemos tenido la oportunidad de conocer el actual funcionamiento de la reforma procesal penal sabemos que el estándar de prueba exigido en los juzgados orales y, eventualmente, en los juzgados de garantía es bastante alto. El proceso penal militar que se lleva ante las fiscalías militares, obviamente, no tiene ese estándar de prueba. Mi impresión es que quizás va a haber espacio suficiente en el segundo trámite constitucional del proyecto, en el Senado, para generar algunas normas que permitan validar las pruebas que ya se tomaron en la justicia militar, a fin de poder utilizarlas en aquellas personas cuyas causas se traspasen a los nuevos procesos.
Concretamente, tendrá que discutirse en el Senado alguna norma que diga relación, por ejemplo, con las declaraciones que se han prestado ante los actuarios militares o ante el fiscal militar. De alguna forma, tiene que estandarizarse la prueba para que aquellas que se recopilaron durante la investigación militar no se pierdan. Es importante que exista una norma en ese sentido. Y estimo que es factible que en el Senado exista el espacio necesario para poder generarla.
En segundo lugar, estando conteste con el hecho de que la justicia civil debe ajusticiar a los civiles, y la militar, a los militares, mi impresión es que deberemos discutir esta materia y revisarla.
Soy uno de los convencidos -así se los manifesté al ministro Bulnes y al ministro de Defensa subrogante don Óscar Izurieta - de que existe cierto tipo de delitos que necesariamente tendrá que radicarse en la justicia militar, como el espionaje. Creo que el espionaje debe ser un delito que tiene que juzgarse dentro de los tribunales militares, independientemente de si es cometido por un civil o un militar.
Otro tema es el robo de planos militares. No es lo mismo que esto sea juzgado en un tribunal de la reforma procesal penal o en la justicia militar.
Entiendo que ahora no había espacio de discusión. Por eso ayer presentamos una indicación -pero en aras de poder lograr el acuerdo, la retiramos- para instalar la discusión sobre qué entendemos por delito militar. Espero que se recoja la sensación existente de que en la justicia militar los bienes jurídicos protegidos son distintos a los que resguarda la justicia civil ordinaria. Asimismo, confío en que se recojan las observaciones recogidas en la indicación que presentamos ayer, que finalmente fue retirada, para alcanzar el acuerdo.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , me embarga la sensación de que estamos avanzando en una aspiración histórica respecto de la judicatura militar.
Quienes iniciamos el ejercicio de nuestra profesión de abogado en el ámbito de la defensa de los derechos humanos vivimos en plenitud las implicancias que tenía para los civiles el ser juzgados en los tribunales militares. Se ha dicho en esta Sala que es importante no hacer abstracción de la historia. Por ello traigo a la memoria ese recuerdo.
Tal vez, hoy el hecho más significativo que refleja lo que estoy afirmando es la circunstancia que vive quien fuera precisamente fiscal militar de mi ciudad, Temuco, en aquellos años y que hoy se encuentra procesado en Roma por el homicidio del sacerdote Omar Venturelli Leonelli.
Esta aspiración de lograr que la justicia militar se aboque sólo a procesar a militares y no a civiles no puede sino ser bienvenida, no sólo por esta Cámara, sino por la sociedad chilena en su conjunto, más aún cuando el Gobierno, a última hora de la noche de ayer, asumió el compromiso de remitir un proyecto de reforma de carácter integral a la judicatura militar, para el cual queremos expresar ya nuestro compromiso de hacer todos los aportes que sean necesarios para perfeccionar y mejorar dicha judicatura.
Es de justicia señalar -aunque suene redundante- que este acuerdo se produce por la voluntad expresada por todos los sectores políticos, pero particularmente por la decisión adoptada por el señor ministro de Justicia y por el ministro de Defensa subrogante, presentes en esta sesión. Pero con la misma claridad con que quiero destacar el aporte que ambos secretarios de Estado han hecho a la construcción de este acuerdo, afirmo que, si estas conversaciones hubieran sido lideradas por el Jefe del Gabinete, lo más probable es que no hubiéramos estado en presencia de este ambiente de acuerdo, sino de una discusión muy similar a la que vivió ayer el Senado.
Esta medida, por sí sola -ha surgido aquí la interrogante-, no va a resolver el conflicto. Es más, tengo la percepción de que los instrumentos jurídicos de los que está disponiendo el Gobierno, a partir de los acuerdos a que se ha llegado, son el inicio de un proceso de negociación en mejores condiciones para poder abordar la temática que nos preocupa.
Desde el punto de vista político, y aun a riesgo de ser impertinente, la verdad es que me tienen sin cuidado las recriminaciones recíprocas que se han hecho en esta Sala acerca de quién tiene más responsabilidades respecto de la situación que estamos resolviendo o de la situación a la que hemos llegado y que debemos resolver. Me preocupa más la señal política que esta Cámara y el Congreso Nacional en su conjunto debe dar al país, en el sentido de que, más allá de centros, izquierdas y derechas, cuando enfrentamos una situación angustiosa que tiene al borde de la muerte a muchos jóvenes líderes mapuches, podemos desplegar lo mejor de nosotros para arribar a acuerdos que nos permitan mejorar la percepción que la ciudadanía tiene de esta Corporación, del Congreso Nacional y de cada uno de nosotros. Y bien vale la pena que hagamos ese esfuerzo, porque va a ser bien recibido por la comunidad.
Más que las recriminaciones recíprocas, me preocupa que en mi región sea posible, a partir de estas decisiones, construir un ambiente de trabajo, de tranquilidad, de crecimiento, de desarrollo del empleo y de la industria, del diálogo, de la paz social, que nos va a permitir dejar atrás nuestro triste récord de ser la región más pobre de nuestro país.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , en un principio, quizás en forma un poco inocente, pensé que el debate se iba a centrar en la gran decisión y voluntad del Gobierno de asumir y comprometerse con un tema que está pendiente desde hace muchos años. Sin embargo, durante la última hora he escuchado intervenciones que me han dejado un poco sorprendida, lo que me ha hecho cambiar un poco el giro de lo que en un principio quería decir.
En primer lugar, celebro que el Gobierno del Presidente Piñera haya tomado la decisión y haya sacado adelante la idea de que cuando los civiles están involucrados en algún delito que es de competencia de los tribunales militares sean juzgados por los tribunales ordinarios.
Eso tiene un peso y plantea una voluntad política que no se vio durante los últimos años. Y lo celebro aun más después de escuchar las intervenciones de colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, como los diputados señores Auth , Schilling y Hugo Gutiérrez.
Hablar de herencias de hace más de veinte años, sobre todo cuando se ha sido Gobierno durante veinte años, o hablar de herencia respecto de la competencia de los tribunales militares y sobre alguna actuación del entonces senador Jaime Guzmán -fundador de nuestro Partido, que fue cobardemente asesinado-, y decir que, en los diecinueve años que siguieron, por responsabilidad del senador Guzmán no se tomaron decisiones respecto de este punto, me parece que no le da la seriedad que debería tener un debate como éste.
Tuvieron mayoría durante muchísimos años, pero no hubo voluntad política para involucrarse en este tema y resolverlo.
Por lo tanto, creo que es doblemente valioso el gesto y la decisión del Gobierno del Presidente Piñera de asumir este tema y poner término a que los civiles sean juzgados por tribunales militares.
No puedo dejar de hacer presente algunas aprensiones que he tenido en la discusión que se dio esta semana respecto de este tema.
Tomada ya la decisión y en consideración a que es casi un hecho que las causas en que están involucrados civiles van a pasar a la justicia ordinaria, es sumamente importante tomar en consideración lo siguiente.
En primer lugar, me refiero a la prueba, algo que ayer se discutió en las Comisiones unidas de Defensa Nacional y de Constitución, Legislación y Justicia.
Todos sabemos que la reforma procesal penal tiene una forma distinta de proceder y que la prueba debe rendirse en el juicio, a diferencia del procedimiento militar, en que la prueba se va rindiendo paulatinamente durante la investigación. Por lo tanto, no deja de causar algún grado de temor el que parte de esa prueba pueda perderse en el traspaso desde este tipo de procedimiento acusatorio, inquisitivo, que hoy tiene la justicia militar. Si no ha cambiado, no ha sido responsabilidad de los tribunales militares, sino de que no ha habido voluntad política previa para modificar tal procedimiento penal militar.
¿Qué temo? Que muchas de estas causas terminen en archivo provisional o con alguna medida que no tenga por objeto el finalizar la investigación.
En segundo lugar, espero que, en relación con el Ministerio Público, a la hora de investigar el delito de maltrato de obra a Carabineros, no se cometa el error de tramitarlo como si fuera cualquier delito de lesiones. Sin entrar a ponderar el valor de cada ser humano, ¡por Dios que es distinto causar lesiones a una persona cualquiera que a un carabinero, en su calidad de autoridad! Algo que se ha perdido en nuestro país durante los últimos años es el respeto a la autoridad, razón por la cual todos debemos asumir el compromiso de evitar que esto siga sucediendo.
Por lo tanto, espero que el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público tengan la voluntad de hacer entender a los fiscales la forma en que deben actuar y llevar adelante estos procedimientos, porque no es lo mismo el maltrato de obra a Carabineros que cualquier lesión.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , cuando se llega a acuerdos serios para modificar leyes que han estado vigentes durante muchos años, como ocurre con la justicia militar, cuya competencia fue fortalecida y ampliada en regímenes anteriores -no me gusta hacer discursos odiosos, pero es preciso decir que fue en el gobierno de Pinochet-, realmente no hay nada más molesto que escuchar discursos mezquinos que pretenden sacar provecho político, como los que he escuchado en, por lo menos, tres parlamentarios que manifestaron que estas modificaciones a la justicia militar se deben al esfuerzo del Gobierno de Piñera y de la Alianza.
Nada es más odioso y molesto que eso, porque la Concertación, precisamente, trató de modificar estas leyes durante mucho tiempo. En su momento, la Presidenta Michelle Bachelet presentó un proyecto que no tuvo piso en la Alianza, en quienes eran Oposición en aquella época. Por eso esto resulta molesto.
Uno no quisiera recurrir a estos discursos cuando se están dando pasos positivos, cuando estamos viviendo otra época, en que el país quiere escuchar discursos diferentes y positivos. ¿Y qué es lo positivo de todo esto? Que estamos produciendo un avance significativo en la modificación de la justicia militar.
Debemos decir con claridad que la Concertación va a aprobar este proyecto después de haber retirado innumerables indicaciones. ¿Y por qué lo hizo? Por la palabra empeñada por el ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes , en cuanto a que el primer semestre del próximo año va a venir una modificación contundente, esencial, a la justicia militar, que es lo que queremos.
Vamos a aprobar este proyecto porque representa un paso adelante, dentro del contexto de una huelga de hambre de los comuneros mapuches.
Por eso, resulta molesto escuchar discursos mezquinos, cuyo objetivo es sacar dividendos políticos. Es tan molesto como lo que ocurre con la desgracia que afecta a los mineros, cuando se ve a personas que también pretenden sacar beneficio político de su rescate. Yo les diría: ¡Basta de eso; basta de sacar beneficio político de la desgracia de los demás; basta de sacar provecho político de momentos delicados como la huelga de hambre de los mapuches; basta de sacar provecho político de situaciones como la de los mineros que deben ser rescatados, tarea en que está empeñado todo el país!
Sin duda, estamos ante un proyecto positivo, que vamos a aprobar, porque finalmente deja las cosas como corresponde. Los civiles deben ser juzgados de acuerdo con los procedimientos pertinentes, por los juzgados de garantía, por los tribunales orales penales, en tanto que los militares deben ser juzgados por la justicia militar.
Quiero enfatizar que ni siquiera debería ser así en tiempos de paz, en que la justicia militar no debería operar. Así lo dijo el Presidente de la Corte Suprema. Pero hemos aceptado este proyecto y los vamos a aprobar, porque lo consideramos muy positivo.
Sin duda, los artículos transitorios presentados por el Ejecutivo , que aprobamos, son importantes, porque permiten que, en la práctica, los procesos que están radicados en la justicia militar sean traspasados rápidamente a la justicia ordinaria, estableciéndose un plazo de 24 horas para que los antecedentes sean puestos en manos del fiscal, y de 72 horas para que el juez civil cite a todas las partes, a todos los intervinientes.
Este proyecto representa un avance, por lo que espero que esto contribuya a terminar con la huelga de hambre de los comuneros mapuches. Lo mismo ocurre con las modificaciones a la ley antiterrorista.
Pero, señores de la Alianza, no saquen provecho político que no les corresponde, porque en la Concertación siempre hemos tenido la aspiración de modificar leyes injustas, con el fin de solucionar los problemas que ellas ocasionan.
He dicho.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidenta, pido la palabra.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidenta , solicito que cite a reunión de Comités.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien, señora diputada.
Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS .- Señora Presidenta , en primer lugar, saludo al ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes , y al ministro de Defensa subrogante , que hoy nos acompañan.
Cuesta entender y aceptar que hoy, en una sesión, vayamos a modificar leyes que, en el fondo, le hicieron muy bien a Chile, porque lo preservaron de conocer el terrorismo duro, como el de las FARC o de Sendero Luminoso. Pero hay que hacerlo, y lo vamos a hacer por lealtad a nuestro gobierno. Vamos a dar nuestro apoyo a este proyecto, aunque no a gusto.
Duele que un grupo de personas que han delinquido -lo digo de esta manera para que no suene tan duro-, a sabiendas de lo que estaban haciendo, pongan de rodillas a todo un país, transformándose de victimarios en víctimas.
Tampoco me gustan, por ejemplo, algunos discursos que hoy se han pronunciado. Y para que no digan que uno nunca pega en carne propia, voy a partir mencionando el de mi colega Gonzalo Arenas de esta mañana, que no me gustó, porque no es legítimo amedrentar a través del terror reiterado.
Tampoco me gusta que algunas personas nos enrostren que nos duele y que nos cuesta gobernar, que nos duele y que nos cuesta hablar de lo que hoy estamos haciendo, aunque, por cierto, lo vamos a hacer.
No me gusta que se avale la violencia como una vía legítima; no me gustan muchos de los discursos que se han pronunciado en esta Sala. Sin embargo, creo que se debe llegar a un entendimiento; creo, por ejemplo, que lo que vamos a hacer hoy va a servir positivamente para terminar con algunos problemas y enrielarlos en lo que debiera ser el verdadero diálogo político que debe existir en Chile. Ya no más división, ya no más descalificaciones del pasado; debemos empezar a avanzar.
Por eso, a pesar de haber votado en contra de la idea de legislar la primera vez que llegó uno de estos proyectos a la Sala, anuncio mi voto afirmativo y, en ese sentido, vamos a apoyar, con gusto o no, lo que nos ha propuesto el Ejecutivo.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente, quiero hablar sobre la justicia militar y la necesidad de hacer las transformaciones correspondientes. Pero, en estos seis meses del actual Gobierno, nuevamente tengo la mala experiencia de que los acuerdos con la Derecha siempre esconden una doble faz.
Hay una reunión, peticiones y buen lenguaje para alcanzar el acuerdo, pero cuando se obtiene el objetivo viene el insulto, la ofensa, la provocación. Aquí ha habido tres o cuatro intervenciones en esa misma línea.
En verdad, no sé si tener dos tipos de interlocutores responde a una técnica, al estilo de los interrogatorios que alguna vez conocimos. El ministro es el hombre digno, correcto, serio, de buen trato, pero de repente aparecen los ladridos de una jauría. Me parece inaceptable.
En cuanto al tema de fondo, primero, valoro el trabajo realizado por el ministro Bulnes , que ha desarrollado un gran esfuerzo para encontrar una solución para la coyuntura, para las actuales circunstancias, en el entendido de que lo principal en este instante es hacer todos los esfuerzos legislativos para que se puedan resolver las demandas más inmediatas. No digo que se pondrá fin al conflicto mapuche, porque eso sería una ilusión, ya que esto se va a resolver en el largo plazo, para lo cual hay que hacer un esfuerzo muy grande como Estado, como nación, como país.
El trabajo que estamos llevando a cabo, y que ha conducido de muy buena manera el ministro Bulnes , por el lado del Gobierno, es la primera parte.
Una segunda acción es la realizada por nuestros parlamentarios, en particular los diputados Burgos, Ceroni, Cornejo, Araya, por nombrar algunos, pues confieso que no recuerdo el nombre de todos. Es decir, se ha trabajado en forma conjunta.
Quiero dejar constancia de que mi voto será favorable a la iniciativa, consciente de que estoy en total desacuerdo con la manera en que funciona el derecho en Chile, con la justicia ordinaria, por una parte, y la justicia militar, por otra.
Debe transformarse profundamente la forma en que está actuando la justicia militar hoy en día. Primero, para que los civiles no sean juzgados por ella. Segundo, para que se defina exactamente lo que es un delito militar. Tercero, para determinar la responsabilidad que tendrá la justicia militar cuando se trata de coautorías o de delitos de civiles en relación con militares.
Estas son materias delicadas en dos sentidos: por el lado del derecho y por el de las Fuerzas Armadas y los militares.
No quiero tener una justicia como la que existe en Chile, que es retrógrada en materia de justicia militar, que le hace mal, primero, al derecho; en segundo término, a los ciudadanos comunes y corrientes, quienes no pueden comprender que cuando están en un estadio y se produce un lío respecto de una barra, terminen siendo juzgados por la justicia militar, porque estaban involucrados los carabineros, y, por último, a las Fuerzas Armadas. El tipo de justicia militar existente es malo para el país.
Estoy seguro de que las Fuerzas Armadas no pueden comprender que tengan un tipo de administración de justicia en que el 60 o el 80 por ciento -tengo cierta duda sobre los porcentajes exactos- de sus materias tienen relación con conflictos en los estadios. Resulta desproporcionado que la justicia militar esté a cargo de eso.
Entre las muchas cosas que el ministro hizo bien para buscar este acuerdo, una dice relación con el compromiso que contrajo con la Oposición. Ésta no es una derrota para nosotros. Llegamos a este acuerdo, porque de esa manera avanzamos. Y el acuerdo consiste en que de aquí al 30 de junio de 2011 el Gobierno cumplirá el compromiso de enviar al Congreso Nacional las modificaciones relacionadas con las iniciativas que tuvo el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet para establecer una nueva justicia militar en Chile.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , acerca del tema en debate, entiendo que se busquen acuerdos para resolver problemas urgentes. Pero no es menos cierto que una de los puntos que debemos tocar es la visión de Estado que hay detrás de esto.
Es absolutamente inaudito que en tiempos de paz opere la justicia militar. Me parece absurdo que en tiempos de paz existan dos tipos de justicia: la que trata los delitos, homicidios o crímenes cometidos por militares y una distinta orientada a los delitos, homicidios o crímenes cometidos por los civiles. Esto no tiene sentido.
En un estado de derecho, ¿cómo es posible aceptar que si un militar, simplemente por ser militar, asesina a una persona cualquiera, sea civil o militar, sea procesado por un tribunal militar, y si un civil asesina a un civil o a un militar, sea procesado por la justicia civil o militar, respectivamente? Es absurdo tener dos tipos de justicia para los mismos delitos. De hecho, de acuerdo con lo que expresa el informe, el Presidente de la Corte Suprema , ministro Milton Juica Arancibia , plantea con toda claridad que si la tendencia es limitar la competencia de la justicia militar es preferible otorgar el conocimiento de estas causas sólo a la justicia civil, aun cuando intervengan militares. Por ello, sugirió corregir el proyecto en esta materia.
Sus palabras me parecen muy razonables, porque tienen que ver con una mirada de Estado de lo que debe ser resuelto por una u otra justicia.
Es de toda lógica que en tiempos de paz sólo opere la justicia ordinaria, independientemente del delito cometido o de la persona que lo ejecute.
En Chile tenemos un grave dilema con los comuneros mapuches, porque están siendo juzgados por ambas justicias. Incluso más, algunos han recibido penas de diez años por la justicia militar simplemente por haber amenazado. Ni siquiera se ha producido un hecho; sólo han amenazado, pero han sido condenados a diez años.
Esta materia debe ser esencial en nuestra discusión, pero no se ha incluido en el debate.
Tengo entendido, por lo que ocurrió en la Comisión, que la indicación de los diputados Marcelo Schilling , Marcelo Díaz y Manuel Monsalve , entre otros, que pedían que respecto de crímenes o delitos cometidos por militares sólo actúe la justicia militar en tiempos de guerra, finalmente fue retirada, para dar pie al acuerdo. Me habría gustado votar esa indicación, porque apunta al fondo del problema.
En Chile debemos tener, como estado de derecho, una sola justicia para todos sus habitantes. ¿Por qué los militares deben sujetarse a una justicia distinta? ¿Por qué un militar que comete un delito debe ser juzgado por una institución específica para ellos? Eso no lo entiendo ni lo comparto. Por lo tanto, me parece razonable que la discusión se dé en ese marco.
Entiendo que, en aras de solucionar un conflicto importante, desde el punto de vista del Estado, como es el conflicto de los comuneros mapuches, se busquen acuerdos políticos.
Espero que el ministro de Justicia cumpla con el compromiso adquirido en torno al tema que estoy tratando, respecto del momento en que actúa la justicia militar. Confío en que ése sea el marco de la discusión del proyecto de ley que se comprometió a enviar. Ojalá lo podamos discutir muy pronto en esta Cámara, porque, al final de cuentas, ése es el tema de fondo. No se trata de que suban o bajen las penas. Ése es tema para los abogados, de manera que delego mi mirada en quienes efectivamente tienen los conocimientos y la capacidad para determinar uno u otro grado de pena.
Lo que no me parece razonable es que no discutamos el fondo del problema, desde el punto de vista de la sociedad. ¿Debemos tener dos tribunales en épocas de paz? ¿Tenemos que tener un tribunal especial para los señores militares y otro para los civiles? Me parece que no, que no es posible, no es
aceptable ni lógico en un estado de derecho y en un Estado democrático.
Me parece que el Estado de Chile debe tener claridad en relación con la justicia. Ya pasaron las épocas de guerra; hoy estamos viviendo, desde hace mucho tiempo, épocas de paz. Y en épocas de paz un señor militar que comete un delito es tan responsable y condenable como una persona civil. Por lo tanto, debe ser la misma justicia la que determine la gravedad de su acción y cómo será juzgado.
Hacia esa dirección debemos dirigirnos para lograr un estado de derecho en Chile.
Por último, pido votación separada para el artículo 2º del proyecto.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el sistema de justicia militar y establece un régimen más estricto en sanciones tratándose de delitos contra los miembros de las policías, con excepción de los artículos 1º a 9º permanentes y 1º, 5º, 6º y 7º transitorios, que tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política de la República.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general los artículos 1° a 9° permanentes y 1°, 5°, 6° y 7°, transitorios, que tienen rango de ley orgánica constitucional, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 69 señores diputados y señoras diputadas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobados en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se darían por aprobados también en particular con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido, con excepción del artículo 2° permanente y del inciso segundo del artículo 6° transitorio, que han sido objetos de indicaciones y para los cuales se pidió votación separada.
Acordado.
En votación particular el artículo 2° permanente, que requiere del voto afirmativo de 69 diputados y diputadas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA doña Alejandra( Presidenta ).- En votación la indicación aditiva de los señores diputados Rincón, Araya, Cornejo, Monckeberg, Cardemil y Ceroni, por la cual se intercala un nuevo número 3 en el artículo 4° permanente. Para su aprobación se requiere del voto afirmativo de 69 señores diputados y señoras diputadas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación la indicación presentada por los diputados señores Burgos, Cornejo, Rincón, Ortiz y Ceroni, para reemplazar el inciso segundo del artículo 6° transitorio.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , ¿podría explicar la indicación? Sería positivo, porque veo que los colegas de la Alianza señalan que votarán en contra de ella.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría acuerdo para que el diputado Burgos explique la indicación?
Acordado.
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , esta indicación no cambia la esencia del proyecto presentado por el ministro Bulnes y el Gobierno. Su sentido es el siguiente: cuando la Corte Suprema tenga que resolver alguna cuestión donde haya civiles, que dicha Corte se integre sólo con los veintiún ministros y no con el auditor general; sin embargo, cuando haya cuestiones de coparticipación sí podrá integrarse el auditor general.
Desgraciadamente, la forma en que viene parafraseada la indicación, al citar un artículo de mala manera, hace que no se entienda. Esto lo señaló el presidente de la Corte Suprema. Nuestra indicación es para resolver un tema de letra y no de espíritu.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien, diputado.
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 90 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
PREOCUPACIÓN POR HECHOS DE FUERZA ACONTECIDOS EN ECUADOR. (Preferencia).
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Atendido el acuerdo de los Comités, se votará sobre Tabla el proyecto de acuerdo que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 194, de los señores Melero y Farías; de la señora Pascal, doña Denise; de los señores Espinosa, don Marcos; Bertolino, Becker, Moreira, Silber y Teillier, y de las señoras Molina, doña Andrea, y Sepúlveda, doña Alejandra, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1° Manifestar su preocupación por los hechos de fuerza que en estos momentos se desarrollan en la República del Ecuador.
2° Manifestar la solidaridad de esta Corporación con el Presidente constitucional del Ecuador.
3° Condenar cualquier conspiración o tentativa de alterar el orden constitucional en los sistemas democráticos por medios violentos e ilegítimos.”
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, el proyecto se votará sin discusión.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
HOMENAJE A EMPRESARIO CONSTANTINO KOCHIFAS. Oficio.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , ocuparé estos minutos para rendir un modesto, pero sentido homenaje, a un gran ciudadano que, en la madrugada del pasado domingo dejara de existir, en Puerto Montt. Me refiero a Constantino Kochifas , un hombre sencillo, pero brillante y que fuera un tremendo aporte a nuestra región.
Este hombre, descendiente de un inmigrante griego, orgulloso contaba -convicción que trasmitían sus hijos- que sólo el trabajo y la perseverancia conducían al éxito. Sin mayores estudios, formó grandes empresas. La principal de todas fue su familia.
Don Constantino Kochifas se caracterizó por su sencillez, por su perseverancia, por su esfuerzo, por su amor al trabajo. Tuvo frases notables, muy conocidas en la región, como: “Las casas no hacen lanchas. Son las lanchas las que hacen casas”, o “mientras Puerto Montt duerme, Kochifas trabaja”. Estas frases marcarán el resto de nuestra historia.
Don Constantino, con su empuje, puso en los ojos de Chile y del mundo entero la belleza de las regiones de Los Lagos y de Aysén.
Él se fue, pero nos dejó un tremendo legado, que debería inspirar a muchísimos chilenos, a muchísimos jóvenes y a muchísimas familias. Le suceden 6 hijos, 19 nietos y su viuda, una mujer que lo acompañó permanentemente en sus travesías a bordo del Skorpios III, durante los últimos 25 años, y que hoy está muy triste, tanto como lo estamos todos quienes sentimos la partida de don Constantino.
Sin embargo, también es el minuto de agradecer el legado que dejara don Constantino Kochifas en la Región de Los Lagos.
El lunes pasado, en la misa de su funeral, que fue emotiva, la gente que lo conoció y que trabajó con él hablaba -me sumo a ello- del zarpe hacia el camino de la eternidad.
Al finalizar este humilde homenaje a la persona de Constantino Kochifas, pido que, a través de esta Cámara, se hagan llegar mis condolencias a su familia, a sus hijos, a sus nietos, a su señora y a sus trabajadores. Personas como don Constantino hacen grande a una familia, hacen grande a una región y hacen grande a un país. Pienso que es mucho lo que tenemos que agradecerle.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se harán llegar sus condolencias, con la adhesión de los diputados señores Espinoza, Jiménez, Frías, Robles, Ortiz, Velásquez, de los diputados de la bancada de la Unión demócrata Independiente y de quien preside.
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , me sumo a las lindas palabras de nuestra diputada Marisol Turres. Justamente, ese día domingo me encontraba en Puerto Aguirre, donde atracaban los Skorpios. Estaban trasladando al capitán de esos navíos, para que se hiciera cargo del que había tripulando ese querido naviero, que incorporó e integró el litoral austral, particularmente la Laguna San Rafael.
Diputada Marisol Turres, estoy muy contento por ese gesto de saludo, palabras a las que se suma toda la Región de Aysén.
POLÍTICAS DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA EN RUTAS QUE UNEN PUERTO MONTT Y PUERTO CHACABUCO. MODERNIZACIÓN DE FLOTA NAVIERA. Oficios.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , para que a la brevedad posible defina las políticas que apunten al mejoramiento integral de la infraestructura portuaria de las rutas que unen Puerto Montt con Puerto Chacabuco, que requiere urgentes reformulaciones para hacerla eficiente para el traslado de las comunidades. El déficit en infraestructura es significativo y se impone desarrollar un plan que apunte a corregirlo a la brevedad.
Asimismo, solicito que se haga lo propio con el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , muy ligado a la infraestructura portuaria, para que defina con urgencia la necesidad de modernizar la flota naviera, actualmente muy deficitaria para el transporte de pasajeros.
Las condiciones y las características de los servicios asociados al transporte de pasajeros de la zona están muy lejos de ser de calidad. Muchas veces, los pasajeros tienen que enfrentar tremendas incomodidades, que no se condicen con el nivel de desarrollo de la Región.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REVISIÓN DE SISTEMA DE SALUD EN ISLAS HUICHAS. Oficio.
El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, las casi dos mil personas que habitan Islas Huichas, que comprende las localidades de Caleta Andrade, Estero Copa y Puerto Aguirre, piden que, de manera urgente, se revisen las características del sistema de salud que las atiende.
Los vecinos de la comunidad de Islas Huichas me hicieron llegar una carta compromiso, en la que plantean algunas exigencias, entre otras, dotarlos de una ambulancia, rondas médicas permanentes y regulares y término de las rotaciones de médicos.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Salud , acompañando el documento en cuestión -lo haré llegar a la Mesa-, toda vez que se hace necesario impulsar lineamientos que definan un sistema de salud nuevo para la comunidad de Islas Huichas.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, acompañando documento de la comunidad de Islas Huichas.
SALUDO DE SINDICATO DE BUZOS DE AYSÉN A MINEROS ATRAPADOS EN MINA SAN JOSÉ. Oficio.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , soy portador de una misiva de los miembros del sindicato de Buzos Mariscadores Azul Profundo, de nuestra Región de Aysén , a fin de hacerla llegar a los mineros atrapados en la mina San José. Daré lectura a la última frase de esa carta:
“Un abrazo muy fraterno y cordial desde las profundidades del mar patagónico hasta las profundidades de la tierra de Copiapó”. Firman, en representación del sindicato, don Hugo Rubilar , presidente , y don Peter Flores , secretario.
Junto con hacer llegar a la Mesa la misiva, que surge de las profundidades del mar de nuestra región con un mensaje solidario para los mineros atrapados, haré entrega de una copia al diputado señor Carlos Vilches , quien está muy vinculado a la zona minera.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará la nota a nuestros mineros.
CONSTRUCCIÓN DE CONSULTORIO Y CENTRO DE PAGOS DEL IPS EN CIUDAD SATÉLITE DE MAIPÚ. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , en esta ocasión me referiré a un problema que diariamente viven los vecinos de la Ciudad Satélite, perteneciente a la comuna de Maipú y al distrito que aquí represento. Ese barrio está físicamente muy alejado del centro de la comuna y además cuenta con un mal sistema de transporte público.
La Ciudad Satélite, que alberga a más de 40.000 personas, no cuenta con ningún tipo de centro de salud público o consultorio, lo que se traduce en que, para recibir cualquier tipo de atención médica, los habitantes de ese sector deben recorrer largas distancias. En el caso de los adultos mayores, que representan más del 35 por ciento de la población, esto es un gran inconveniente, especialmente en situaciones de emergencia.
Pese a que Maipú cuenta con 14 centros de salud, su enorme población -cerca de 800 mil habitantes- hace que los centros de atención médica se vean sobrepasados diariamente y que la atención sea en algunos casos deficiente, a pesar del gran compromiso que muchos funcionarios de la salud tienen con su trabajo.
Sé que este problema no es privativo de Maipú y que la cartera de Salud está preocupada por solucionar situaciones como ésta. Sin embargo, es mi deber hacer hincapié en una realidad que afecta a miles de vecinos que viven en mi distrito.
Así, también, quiero señalar la necesidad que existe de instalar un centro de pagos del IPS en Ciudad Satélite, a fin de evitar que los adultos mayores deban trasladarse para recibir el pago de sus pensiones.
Los vecinos de Ciudad Satélite hoy son víctimas de un crecimiento habitacional no debidamente planificado, desde la perspectiva de que se construyen casas, pero no se habilitan servicios básicos para sobrellevar la vida urbana actual.
Por todo lo antes señalado, pido oficiar al ministro de Salud , al subsecretario de Previsión Social y al alcalde de la ilustre municipalidad de Maipú , con el propósito de impulsar un proyecto de construcción de un nuevo consultorio y un centro de pagos del IPS en Ciudad Satélite. Asimismo, solicito que informen a esta Cámara sobre las gestiones que realicen en ese sentido.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
EXPLICACIÓN POR CONTRATACIÓN DE EX MIEMBRO DEL FRENTE PATRIÓTICO MANUEL RODRÍGUEZ EN LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , pido enviar copia íntegra de mi intervención al rector de la Universidad de Los Lagos, a cada uno de los integrantes del Consejo Superior y a los directivos y representantes del Presidente de la República en aquella casa de estudios.
En esta oportunidad quiero referirme a una situación que considero muy penosa y para la cual pido, desde aquí, una explicación pública a la Universidad de Los Lagos. Me refiero a las motivaciones que se tuvieron en cuenta para contratar en su equipo docente al ex frentista Enrique Villanueva Molina , quien permanece detenido en el módulo de máxima seguridad de la Cárcel de Alta Seguridad por su presunta vinculación con el asesinato del senador Jaime Guzmán , ocurrido en abril de 1991.
Como diputado , creo que debe existir un criterio mínimo de responsabilidad al momento de seleccionar personal en una institución de educación de carácter público, que se financia con dineros de todos los chilenos, por lo que no me explico la contratación, por la Universidad de Los Lagos, de la única persona que se encuentra en una cárcel en Chile por su presunta vinculación con el homicidio de un senador de la República. En efecto, esa pesona estuvo mucho tiempo trabajando en la sede de Santiago de esa casa de estudios superiores, donde hasta hace un tiempo el actual rector era el encargado de dicha sede.
Los vínculos de Villanueva con el asesinato de Guzmán no es algo de lo cual se tiene antecedentes hace un par de semanas. Su nombre apareció hace 13 años en la investigación. Se trata de una persona que formó parte de la cúpula que tomaba las decisiones en el Frente Manuel Rodríguez , por lo que me parece que es deber de la Universidad de Los Lagos entregar a la comunidad una explicación, sobre todo a los padres de los alumnos que se están formando en esa casa de estudios superiores. Considero que este hecho, sin lugar a dudas, enloda el nombre de la institución.
El nombre de la Universidad de Los Lagos es patrimonio de toda la provincia de Osorno. Conseguir que pasara de instituto a universidad significó una larga lucha, que muchos recuerdan. Lamentablemente, en el último tiempo, no ha sido fuente de buenas noticias, primero, por sus graves problemas financieros y, ahora, por la situación de Villanueva, por lo que, desde aquí, hago un llamado a quienes la dirigen a cuidar el nombre de una universidad que forma parte de la identidad de la ciudad de Osorno.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PLAZO PARA TÉRMINO DE OBRAS DE MEJORAMIENTO DE AVENIDA DIEGO PORTALES, COMUNA DE CURICÓ. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.
El señor MORALES.- Señor Presidente, en esta oportunidad pido enviar un oficio de fiscalización a la ministra de Vivienda y Urbanismo por lo siguiente.
En la comuna de Curicó existe un proyecto llamado “mejoramiento de la Avenida Diego Portales”, que está en ejecución por más de dos años. Hasta la fecha no tenemos ninguna noticia ni se ve, por el estado de avance de la obra, que el proyecto pueda estar terminado en los plazos que corresponde.
La empresa Marcelo Rivano Ltda. tiene a cargo el mejoramiento de la Avenida Diego Portales. Se ve que hay un avance bastante menor con respecto a la magnitud del proyecto y su significado, que es la conectividad vial de sectores muy poblados de la comuna de Curicó. Las obras se ven paralizadas.
Constantemente, se conocen, a través de la opinión pública, los nuevos plazos que está dando el Serviu regional para que esta obra sea terminada, sin que las autoridades correspondientes tengan alguna información -me refiero específicamente al alcalde de Curicó , don Hugo Rey, que ha estado preocupado permanentemente del tema- respecto de qué va a pasar con ella y cuál es su fecha de término, que es lo que más interesa.
Por ello, pido oficiar a la ministra de Vivienda y Urbanismo y al director del Serviu de la Séptima Región , a fin de que nos indiquen cuáles son los nuevos plazos entregados a la empresa, información sobre los entregados anteriormente y los montos de la modificación de la obra. Asimismo, pido que confirmen las palabras de don Héctor Hernández , subdirector de la obra, quien ha señalado, en medios locales, que se están gestionando nuevos recursos, a través del Ministerio, para hacer nuevas ampliaciones y modificaciones al proyecto.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ EN REGIONES AFECTADAS POR EL TERREMOTO. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .- Señor Presidente , en esta oportunidad pido oficiar a la ministra de Bienes Nacionales y a la seremi de Bienes Nacionales de la Séptima Región, para que den cuenta de cómo se ha llevado a cabo la implementación de la reciente ley promulgada, que establece gratuidad en las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz en las regiones afectadas por el terremoto. Esto es de suma importancia, ya que la Región del Maule, en particular el distrito que represento, es muy rural, muy de campo, y hay muchas familias que no tienen regularizados sus títulos de dominio, por lo que no van a poder optar al subsidio de reconstrucción que está enviando el Gobierno para todas las familias afectadas por el terremoto. Quiero saber cómo se está llevando a cabo esa implementación, cuántas familias han recurrido a Bienes Nacionales en la Séptima Región y a cuántas se les ha dado solución.
Pellines es una caleta ubicada en la Séptima Región, cerca de Constitución, la cual fue absolutamente devastada por el terremoto y cuyas familias aún no cuentan con un terreno para optar a una vivienda definitiva. Es de toda justicia que la ministra de Bienes Nacionales y la seremi de la Séptima Región vayan a la zona para conocer en terreno lo que está pasando, ya que todas ellas están siendo trasladadas a un terreno de propiedad de la Forestal Mininco. Me parece que se encuentran en negociaciones, pero aún no ha surgido nada definitivo para ellas.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
En el tiempo que resta al Comité de la UDI, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.42 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.09 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
FISCALIZACION DE ESTÁNDARES DE MANTENCIÓN Y SEGURIDAD DE AVIONES DE PASAJEROS. Oficio.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , como usted sabe, debemos pasar mucho tiempo en los aeropuertos para viajar desde nuestros distritos a Valparaíso y lo mismo ocurre cuando volvemos a nuestros hogares. Esto nos ha permitido comprobar que muchos vuelos se atrasan o se cancelan. Los rumores que se escuchan al respecto en los aeropuertos son variados. Uno de ellos señala que una gran cantidad de aviones, especialmente de la flota de LAN, se han enviado a Brasil, después de su fusión con la empresa TAM, lo que está afectando el normal funcionamiento de LAN, pues se han disminuido las mantenciones que se deben practicar a la flota aeronáutica para poder cumplir con los objetivos empresariales, lo que estaría afectando la seguridad del transporte aéreo de pasajeros.
Señor Presidente , nuestro país se ha caracterizado por tener un transporte aéreo extraordinariamente seguro. De hecho, la cantidad de accidentes aéreos en el país es prácticamente nula, fortaleza que es muy importante mantener.
Por lo tanto, solicito oficiar a la Dirección de Aeronáutica Civil, que es la organización que vela por que la mantención de las aeronaves se haga a tiempo y en forma apropiada, y fiscaliza el cumplimiento de los estándares extraordinariamente estrictos que debe cumplir la aviación civil, con el objeto de que me informe si se está cumpliendo con la mantención de los aviones de todas las aerolíneas y las normas de seguridad aeronáutica. Asimismo, que se me informe si el retardo en la salida de los aviones, las postergaciones y las cancelaciones de vuelo son fiscalizadas y evaluadas por dicho organismo.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
CRONOGRAMA DE REPARACIÓN DE PUENTES PICHOY Y CAYUMAPU, PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Obras Públicas con el objeto de que informe cuáles son los planes de reparación de accesos de los puentes Pichoy y Cayumapu, que se encuentran en la ruta de acceso norte a la ciudad de Valdivia. Son dos puentes importantes y con mucho tránsito, ya que permiten a mucha gente trasladarse diariamente a dicha comuna; sin embargo, sus accesos tienen pronunciados desniveles entre la carretera y las estructuras de dichos puentes, desperfectos que han permanecido durante mucho tiempo. Se trata de una carretera que tiene un promedio de velocidad de 100 kilómetros por hora, por lo que esas diferencias de altura pueden generar accidentes. Según entiendo, existe inestabilidad del suelo en que están emplazadas dichas obras, ya que se ubican en el humedal Carlos Anwandter. Queremos anticiparnos a que se produzca un accidente fatal.
Por lo tanto, como dije, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas, con el objeto de que informe cuál es el cronograma de reparación de los puentes Pichoy y Cayumapu, ubicado en el acceso norte de Valdivia.
Solicito enviar copia de mi intervención al alcalde de Valdivia y a los señores concejales de dicha comuna.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría
INFORMACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE AEROPUERTO PICHOY, PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , mucha gente que viaja a través del aeropuerto Pichoy , principal acceso aéreo a la ciudad de Valdivia, me ha consultado en reiteradas oportunidades cuál es el calendario de reparaciones de dicho terminal aéreo.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que me informe de manera clara y concreta la fecha de entrega de ese terminal aéreo, ya que, a pesar de que se observa que las obras avanzan, es conveniente saber en qué plazo se entregarán y las características técnicas de la reparación que está llevando a cabo esa cartera. Ojalá que su entrega esté resuelta antes de la temporada de verano, ya que arriban muchos turistas a la ciudad de Valdivia.
Solicito enviar copia de mi intervención al alcalde y a los señores concejales de la comuna de Valdivia.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CRONOGRAMA DE TRABAJO DE BARCO DRAGA ERNESTO PINTO LAGARRIGUE. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Finalmente, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que la Dirección de Obras Portuarias informe cuál es el cronograma de trabajo del barco draga Ernesto Pinto Lagarrigue.
El año pasado estuvimos con el ministro de Obras Públicas en la bahía de Valparaíso, donde se realizaba una reparación importante de esa embarcación, que tenía un cronograma de trabajos en distintos puertos. Además, se señaló que iría a Valdivia, donde tiene su base, para dragar importantes tramos de nuestro principal río.
Sería bueno para nuestra tranquilidad que el ministro de Obras Públicas nos informe si existe una replanificación del trabajo de dicho barco draga después del terremoto, lo que puede ser entendible, especialmente en las bahías de la Región del Biobío, la fecha en que hará su trabajo en el río Valdivia, donde se encuentra actualmente ese draga, así como el calendario de los trabajos que ha realizado desde que salió del dique flotante de Valparaíso.
Solicito enviar copia de mi intervención a la municipalidad de Valdivia y a los señores concejales de dicha comuna.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CONTINUIDAD DE PROGRAMA CHILE EMPRENDE. Oficio.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Economía, con el objeto de solicitar la continuidad del Programa Chile Emprende.
El Programa ha sido instaurado como una manera de fomentar y procurar el desarrollo del emprendimiento de la pequeña y mediana empresa, con el objeto de dar oportunidades a los pequeños negocios y empleos que realizan.
Chile Emprende ha realizado una labor de desarrollo, de vinculación con pequeños y medianos empresarios bastante positiva en los planos comercial, productivo, turístico y en todo aquello que, de alguna manera, tiene cierta incidencia o acciones en los pequeños y medianos empresarios que no cuentan con otros medios de financiamiento.
En la Región de Los Lagos se lleva adelante el Programa Norpatagonia Chile, que abarca las comunas de Puyehue, Osorno , San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque. Ha apoyado con bastante éxito a 776 trabajadores pertenecientes a 276 empresas; es decir, ha realizado una excelente labor de desarrollo, de ayuda y de colaboración hacia los pequeños y medianos empresarios. Se trata de una ayuda concreta a las pequeñas empresas y sus redes, a través de planes de desarrollo económico y territorial.
Chile Emprende promueve la cooperación entre los empresarios y los territorios, la conexión de éstos con los mercados, la definición de sus demandas como oportunidades comunes y la expansión de sus capacidades y del territorio para responder a la demanda.
Sin embargo, la incertidumbre sobre qué va a pasar con Chile Emprende -tengo entendido que el programa se aplica en todo el país- ha generado preocupación no solamente en los trabajadores de las 276 empresas beneficiarias de la región que represento, sino también en los alcaldes, verdaderos coordinadores y ejecutores de muchos programas vinculados con servicios privados. Ellos han alzado su voz y hoy públicamente solicitan la continuidad del Programa Chile Emprende.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Economía, a fin de solicitar claridad respecto de este Programa y que resuelva su continuidad, por todos los beneficios que presta a los micro y medianos empresarios.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.44 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del H. Senado
“Valparaíso, 29 de septiembre de 2010.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, correspondiente al Boletín N° 6841-14.
Hago presente a Vuestra Excelencia que la modificación fue aprobada con el voto a favor de 29 Senadores, de un total de 37 en ejercicio. De esta manera se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.978, de 8 de septiembre de 2010.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario General (S) del Senado.”
2. Oficio del H. Senado
“Valparaíso, 29 de septiembre de 2010.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley relativo a las conductas terroristas y su investigación, correspondiente al Boletín Nº 7211-07.
Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario General (S) del Senado.
ANEXO
Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley relativo a las conductas terroristas y su investigación. (boletin N° 7211–07)
?Honorable Senado:
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
El origen de esta Comisión Mixta se encuentra en que el Senado, en sesión celebrada el día 28 de septiembre del año en curso, rechazó, en tercer trámite constitucionalidad, la totalidad de las enmiendas que en su oportunidad había acordado la Cámara de Diputados. A raíz de lo anterior, se procedió a designar como integrantes de ella a los Honorables Senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La Honorable Cámara de Diputados, por su parte, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2010, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes y Edmundo Eluchans Urenda , quien fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Patricio Melero Abaroa.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el mismo día 29 del mes en curso, con asistencia de los mencionados señores Parlamentarios.
En esa oportunidad, se eligió como Presidenta de esta instancia a la Honorable Senadora señora Alvear. Este acuerdo lo adoptó la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick y Walker, don Patricio , y los Honorables Diputados señores Arenas, Burgos , Cardemil y Melero.
A la sesión que la Comisión dedicó al estudio de esta materia concurrieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Jaime Quintana y el Honorable Diputado señor José Manuel Edwards.
Durante el cumplimiento de su cometido, la Comisión Mixta contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes.
Participaron, también, los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Catalina Infante y señor Eduardo Riquelme.
Concurrieron, además, el señor Marcelo Drago , asesor de la Honorable Senadora señora Alvear; el señor Fernando Dazarola , asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio , y don Alvaro Pavez , asesor del Honorable Senador señor Jaime Quintana.
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Hacemos presente que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental, los números 2), letra b), y 3) a 7) del artículo 1° y el artículo 3° deben aprobarse por la mayoría absoluta de los señores Senadores y Diputados en ejercicio, por incidir en la ley de quórum calificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 9° de la Constitución Política.
DISCREPANCIAS SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DE LA COMISION MIXTA
Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite.
A continuación, se consignan las disposiciones que originaron las mencionadas discrepancias, siguiendo la numeración del proyecto aprobado por el Senado en primer trámite. Se deja constancia, además, de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta.
Artículo 1º
Numeral 2)
Letra b)
Esta enmienda consiste en sustituir el número 1.- del artículo 2° de la ley 18.314, por el siguiente:
“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó esta sustitución.
En tercer trámite, el Senado no acogió este rechazo.
Al iniciarse el debate de esta discrepancia en la Comisión Mixta, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio , y los señores Diputados señores Burgos y Ceroni propusieron reemplazar en el numeral 1.- del artículo 2° de la ley N° 18.314, la expresión “476” por “476, números 1 y 2”.
Puesta en votación esta proposición, ella fue rechazada por cuatro votos a favor y seis votos en contra. La votaron favorablemente, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio , y los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni. En contra se pronunciaron los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero.
A continuación, la señora Presidenta de la Comisión Mixta puso en votación la letra b) del número 2) aprobada por el Senado en primer trámite constitucional. Este precepto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, sin enmiendas.
-o-
En seguida, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio , y los señores Diputados señores Burgos y Ceroni propusieron agregar una nueva letra en el número 2) de este artículo 1°, mediante la cual se agrega un inciso final al artículo 2° de la ley N° 18.314. El texto de esta proposición es el siguiente:
“…) Agrégase el siguiente inciso final:
“Los menores de dieciocho años involucrados en estos hechos serán juzgados exclusivamente a través de la ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.”.”.
En relación con esta propuesta, el Honorable Senador señor Larraín planteó acoger la idea contenida en ella pero incorporarla como un artículo nuevo a la iniciativa en trámite.
El señor Ministro de Justicia coincidió con esta última proposición y, al efecto, presentó el siguiente texto:
“Para intercalar el siguiente artículo 3º, nuevo:
“Artículo 3º.- Si las conductas tipificadas en la ley Nº 18.314 o en otras leyes, fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad, siempre se aplicará el procedimiento y las rebajas de penas establecidas en la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente.”.”.
Los Honorables Senadores señores Chadwick y Espina sugirieron complementar la redacción anterior, agregando a ella un inciso segundo que consagre como agravante de los delitos contemplados en la ley N° 18.314 la circunstancia de cometerlos actuando con menores de dieciocho años.
La Comisión Mixta acogió, por la unanimidad de sus integrantes, el texto presentado por el representante del Ejecutivo.
La proposición de los Honorables Senadores señores Chadwick y Espina fue aprobada por seis votos a favor, dos votos en contra y dos abstenciones. La votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero. En contra votaron la Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor Burgos. Se abstuvieron el Honorable Senador señor Walker, don Patricio , y el Honorable Diputado señor Ceroni.
En consecuencia, la norma así aprobada se incorpora como artículo 3° de la presente iniciativa.
-o-
Númeral 3)
Mediante esta disposición, el Senado, en primer trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones al artículo 3° de la ley N° 18.314:
“a) Suprímese, en el inciso primero, la conjunción “o” que sigue a continuación de la locución “Código Penal”; intercálase después del guarismo “12.927” la frase “o en la Ley General de Ferrocarriles”, y agrégase la siguiente oración final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la segunda oración por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó estas enmiendas.
En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó esa reprobación.
Al iniciarse el análisis de estas enmiendas, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio , y los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni , presentaron una indicación para agregar en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.314, la siguiente oración final:
“Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.
La Comisión Mixta observó que el contenido de esta indicación coincide en gran parte con lo previsto en la la letra a) del texto aprobado por el Senado.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Honorable Senadora señora Alvear puso en votación la letra a) anteriormente transcrita, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta. Por lo explicado, se tuvo también por aprobada la indicación antes referida, subsumida en la redacción de la letra a) recién aprobada.
A continuación, el Honorable Diputado señor Burgos formuló indicación para reemplazar en la letra b) precedentemente consignada la expresión “si se ocasionare” por “Si, como resultado previsible, se produjere”.
Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por dos votos a favor, seis votos en contra y dos abstenciones. La votaron favorablemente la Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor Burgos . En contra votaron los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero . Se abstuvieron el Honorable Senador señor Walker, don Patricio , y el Honorable Diputado señor Ceroni .
Luego, se puso en votación la letra b) de este número 3) aprobada por el Senado en primer trámite constitucional, la que fue aprobada por siete votos a favor y tres votos en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil , Ceroni y Melero . En contra votaron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio , y el Honorable Diputado señor Burgos .
Númeral 4)
Este precepto suprime el inciso segundo del artículo 3° bis de la ley N° 18.314.
El referido precepto dispone que, para los efectos de determinar las penas imponibles, además de las reglas generales del Código Penal, el tribunal tomará especialmente en consideración la forma innecesariamente cruel de su ejecución y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y la personalidad de éste y los datos que arroje el proceso sobre las circunstancias y móviles del delito.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó esta supresión.
En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó esa reprobación.
Sometida a votación la proposición del Senado para este número, ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta.
Númeral 5)
Mediante esta disposición, el Senado, en primer trámite constitucional, sustituyó el artículo 7° de la ley N° 18.314, por el siguiente:
“Artículo 7°.- La conspiración respecto de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena aplicable a la tentativa.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó este número.
En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó el acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados.
Durante el debate de esta discrepancia, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio , y los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni propusieron aprobar el texto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional.
Con ocasión del análisis de esta proposición, el señor Ministro de Justicia recordó que, en la Cámara de Diputados el Gobierno había formulado una indicación para sustituir este numeral por otro que no sólo establecía una regla especial para castigar la tentativa de cometer delitos terroristas, sino que también la amenaza seria y verosímil de perpetrar alguno de tales delitos.
Materializó estos planteamientos sugiriendo aprobar la siguiente redacción:
“Artículo 7º.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de estos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º bis.
La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley, será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo sin aumentarse los respectivos sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el artículo 3º. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.”.
Al iniciarse la discusión de esta norma, el Honorable Diputado señor Burgos solicitó votar separadamente los incisos que componen el artículo presentado por el Ejecutivo.
Puesto en votación el inciso primero del texto propuesto por el señor Ministro de Justicia , él fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta.
En seguida, la Comisión Mixta aprobó el inciso segundo precedentemente transcrito por seis votos a favor, tres en contra y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero . En contra votaron la Honorable Senadora señora Alvear y los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni . Se abstuvo el Honorable Senador señor Walker, don Patricio .
Como consecuencia de estos acuerdos, la Comisión Mixta desechó la proposición parlamentaria reseñada precedentemente. Se pronunciaron en contra de ella los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero . A favor lo hicieron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio y los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni .
Númeral 6)
Este número aprobado por el Senado en primer trámite constitucional reemplaza, en el artículo 8° de la ley N° 18.314, la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.
El mencionado artículo 8º sanciona a quien solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó la sustitución propuesta por el Senado.
En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó ese acuerdo de la Cámara de Diputados.
Luego de analizar esta enmienda, la Comisión Mixta aprobó la sustitución propuesta por el Senado en primer trámite. Este acuerdo fue adoptado por seis votos a favor, tres votos en contra y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero . En contra votaron la Honorable Senadora señora Alvear y los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni . Se abstuvo el Honorable Senador señor Walker, don Patricio .
Númeral 7)
Mediante esta disposición, el Senado, en primer trámite constitucional, agregó como artículo 9°, nuevo, de la ley N° 18.314, el siguiente:
“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.
En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó esta adición.
En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó esa reprobación.
En relación con este numeral 7), la Comisión Mixta, luego de un breve intercambio de opiniones, aprobó la proposición formulada por el Senado en primer trámite. Este acuerdo fue adoptado por siete votos a favor, dos votos en contra y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil , Ceroni y Melero . En contra se pronunciaron la Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor Burgos . Se abstuvo el Honorable Senador señor Walker, don Patricio .
Númeral 8)
Mediante esta disposición, el Senado, en primer trámite constitucional, propuso enmendar el artículo 18 de la ley N° 18.314.
Este precepto es del siguiente tenor:
“Artículo 18.- Las declaraciones de testigos y peritos, cuando se estimare necesario para su seguridad personal, podrán ser recibidas anticipadamente en conformidad con el artículo 191 del Código Procesal Penal. En este caso, el juez de garantía podrá disponer que los testimonios de estas personas se presten por cualquier medio idóneo que impida su identificación física normal. Igual sistema de declaración protegida podrá disponerse por el tribunal de juicio oral en lo penal, en su caso.
Si las declaraciones se han de prestar de conformidad al inciso precedente, el juez deberá comprobar en forma previa la identidad del testigo o perito, en particular los antecedentes relativos a sus nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión, industria o empleo y residencia o domicilio. Consignada en el registro tal comprobación, el tribunal podrá resolver que se excluya del debate cualquier referencia a la identidad que pudiere poner en peligro la protección de ésta.
En ningún caso la declaración de cualquier testigo o perito protegido podrá ser recibida e introducida al juicio sin que la defensa haya podido ejercer su derecho a contrainterrogarlo personalmente.”.
La enmienda propuesta por el Senado en primer trámite constitucional, agrega en el inciso final de este artículo 18 las siguientes oraciones:
“El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de relevar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará también al cooperador eficaz y a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó esta enmienda.
En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó el acuerdo de la Cámara de Diputados.
Luego de un breve debate, la Comisión Mixta acogió la modificación aprobada por el Senado en primer trámite constitucional, con la única enmienda consistente en suprimir, en la oración final que se propone agregar, la referencia al cooperador eficaz. Este acuerdo fue adoptado por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Larraín y Walker, don Patricio y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil , Ceroni y Melero . En contra votó el Honorable Diputado señor Burgos . Se abstuvo la Honorable Senadora señora Alvear .
Artículo 2°
Mediante esta disposición, el Senado, en primer trámite constitucional, modificó la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
Este literal establece que la División del Ministerio Público dedicada a la Atención de las Víctimas y Testigos tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las tareas que a este respecto le encomiende a ese Órgano Persecutor la ley procesal penal.
La enmienda aprobada por el Senado consiste en agregar a esta letra la siguiente oración:
“Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó esta enmienda.
En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó el acuerdo adoptado por la Cámara Revisora.
Luego de un breve debate, la Comisión Mixta acogió, por la unanimidad de sus integrantes, la modificación aprobada por el Senado en primer trámite constitucional.
Con ocasión del análisis de esta disposición se planteó, asimismo, una duda acerca del quórum requerido para la aprobación de este precepto.
Sobre este punto, por una parte, se sostuvo, que se trata de una norma de ley común, toda vez que, simplemente, desarrolla una tarea que ya tiene asignada la División de Atención a las Víctimas y Testigos. En esta línea de argumentación, se agregó que esta labor es de naturaleza administrativa y no forma parte de las “atribuciones” propias y específicas del Ministerio Público, señaladas en el inciso primero del artículo 83 de la Carta Fundamental, esto es, investigar los hechos constitutivos de delito y ejercer la acción penal pública.
En relación con la afirmación anterior, se hizo presente, además, que pretender dar carácter orgánico constitucional a este precepto importaría ir más allá de lo que ha previsto el propio Constituyente y contrariar el criterio reiteradamente expresado por el Tribunal Constitucional en el sentido de que las leyes orgánicas constitucionales tienen un carácter excepcional, por lo que deben abordar exclusivamente las materias que el Constituyente les encarga, sin que puedan interpretarse más allá de lo necesario y permitido.
Por otra parte, se hizo presente que la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, calificó este artículo 2° como orgánico constitucional. Se recordó que, a juicio de esa Corporación, todos los preceptos contenidos en la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, tienen ese carácter y, por tanto, no corresponde hacer la distinción formulada en el párrafo anterior.
En definitiva, la Comisión Mixta acordó, por mayoría de votos, aprobar este precepto con rango de ley común. Se pronunciaron a favor de este criterio los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina , Larraín y Walker, don Patricio y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero . En contra lo hicieron los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni , quienes estuvieron por otorgar a esta norma carácter orgánico constitucional.
-o-
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En virtud de los acuerdos anteriormente adoptados, y como forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras en relación al proyecto de ley en análisis, la Comisión Mixta tiene el honor de sugerir la aprobación de la siguiente proposición:
Artículo 1º
Numeral 2)
Letra b) del Senado
(Rechazada por la Cámara de Diputados)
Aprobar este literal en los términos propuestos por el Senado. Su texto es el siguiente:
“b) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”. (Unanimidad.10 x 0).
Numeral 3)
del Senado
(Rechazado por la Cámara de Diputados)
Aprobar este número en los términos acordados por el Senado, que son los siguientes:
“3) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:
a) Suprímese, en el inciso primero, la conjunción “o” que sigue a continuación de la locución “Código Penal”; intercálase después del guarismo “12.927” la frase “o en la Ley General de Ferrocarriles”, y agrégase la siguiente oración final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”. (Unanimidad. 10 x 0).
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la segunda oración por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.(Mayoría de votos. 7 x 3 en contra).
Numeral 4)
del Senado
(Rechazado por la Cámara de Diputados)
Aprobar este número en los términos propuestos por el Senado, que son los siguientes:
“4) Suprímese el inciso segundo del artículo 3° bis.”. (Unanimidad 10 x 0).
Numeral 5)
del Senado
(Rechazado por la Cámara de Diputados)
Reemplazarlo por el siguiente:
“5) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7º.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de esos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º bis.” (Unanimidad. 10 x 0).
La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley, será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el artículo 3º. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.”.”. (Mayoría de votos. 6 x 3 votos en contra y una abstención).
Numeral 6)
del Senado
(Rechazado por la Cámara de Diputados)
Aprobar este número en los términos propuestos por el Senado, que son los siguientes:
“6) Reemplázase en el artículo 8° la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”. (Mayoría de votos. 6 x 3 en contra y una abstención).
Numeral 7)
del Senado
(Rechazado por la Cámara de Diputados)
Aprobar este número en los términos propuestos por el Senado. Su texto es el siguiente:
“7) Agrégase como artículo 9°, nuevo, el siguiente:
“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.
En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”.(Mayoría de votos. 7 x 2 en contra y una abstención).
Numeral 8)
del Senado
(Rechazado por la Cámara de Diputados)
Reemplazarlo por el siguiente:
“8) Agréganse, en el inciso final del artículo 18, las siguientes oraciones finales: “El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.”.(Mayoría de votos. 8 x 1 en contra y una abstención).
Artículo 2°
del Senado
(Rechazado por la Cámara de Diputados)
Aprobar este número en los términos propuestos por el Senado. Su texto es el siguiente:
“Artículo 2°.- Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración final: “Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.”.”.(Unanimidad. 10 x 0).
-o-
A continuación, agregar el siguiente artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3º.- Si las conductas tipificadas en la ley Nº 18.314 o en otras leyes, fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad, siempre se aplicará el procedimiento y las rebajas de penas establecidas en la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente. (Unanimidad 10 x 0).
Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en la ley N° 18.314 actuar con menores de dieciocho años.”. (Mayoría de votos 6 x 2 en contra y dos abstenciones).
-o-
En caso de aprobarse la proposición formulada por la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley en estudio quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, las siguientes modificaciones:
1) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:
“Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.”.
2) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo 2°:
a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior” por “cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior”.
b) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.
c) Sustitúyese el numeral 4 por el siguiente:
“4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.”.
d) Suprímese el inciso final.
3) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:
a) Suprímese, en el inciso primero, la conjunción “o” que sigue a continuación de la locución “Código Penal”; intercálase después del guarismo “12.927” la frase “o en la Ley General de Ferrocarriles”, y agrégase la siguiente oración final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la segunda oración por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.
4) Suprímese el inciso segundo del artículo 3° bis.
5) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7º.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de esos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º bis.
La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley, será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el artículo 3º. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.”.
6) Reemplázase en el artículo 8° la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.
7) Agrégase como artículo 9°, nuevo, el siguiente:
“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.
En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”.
8) Agréganse, en el inciso final del artículo 18, las siguientes oraciones finales: “El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.
Artículo 2°.- Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración final: “Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.”.
Artículo 3º.- Si las conductas tipificadas en la ley Nº 18.314 o en otras leyes, fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad, siempre se aplicará el procedimiento y las rebajas de penas establecidas en la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente.
Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en la ley N° 18.314 actuar con menores de dieciocho años.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela ( Presidente ), y señores Andrés Chadwick Piñera , Alberto Espina Otero , Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto ,
y Honorables Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes y Patricio Melero Abaroa .
Sala de la Comisión, a 29 de septiembre de 2010.
(Fdo.): RODRIGO PINEDA GARFIAS , Secretario ?.
3. Informe de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que modifica el sistema de justicia militar y establece un régimen más estricto de sanciones tratándose de delitos contra los miembros de las policías. (boletín N° 7203-02)
“Honorable Cámara:
Las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Defensa Nacional vienen en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Durante el análisis de esta iniciativa las Comisiones contaron con la colaboración de las siguientes personas: don Milton Juica Arancibia , Presidente de la Corte Suprema ; don Felipe Bulnes Serrano , Ministro de Justicia ; don Jaime Ravinet de la Fuente , Ministro de Defensa Nacional ; don Claudio Cereceda Valenzuela , Vicealmirante (JT), Auditor General de la Armada; don Patricio Franjola Buigley , General de Brigada Aérea (J), Auditor General de la Fuerza Aérea; don Marcelo Cibié Bluth , Coronel (J), Auditor General del Ejército; don Ismael Verdugo Bravo , General de Justicia, Auditor General de Carabineros de Chile; don José Veizaga González , abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Nacional; don Felipe de Pujadas Abadie , abogado del Ministerio de Defensa Nacional; doña Paulina González Vergara , Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, Doña María Ester Torres Hidalgo , abogada, asesor del mismo Ministerio, don Juan Eduardo Iturriaga Osses , abogado, y don Manuel Montiel Gómez , abogado, en representación de los comuneros mapuches.
Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “discusión inmediata” para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de seis días corridos para afinar su cometido, término que vence el 4 de octubre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 28 de septiembre recién pasado.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto modificar el sistema imperante en materia de justicia militar delimitando su ámbito de aplicación, de tal manera que la competencia de los tribunales castrenses alcance únicamente a los militares, excluyendo de ella a los civiles.
Con tal objeto:
a.- Se excluye totalmente a los menores de edad, vale decir, civiles o uniformados, de la competencia de los tribunales militares.
b.- Se establece que en los casos de coautoría o coparticipación en que aparezcan involucrados civiles y uniformados, los primeros quedarán sujetos a la justicia ordinaria y los segundos a la militar.
c.- Se establecen normas de resguardo y reserva de la información que pudiere afectar la seguridad nacional, en los casos relacionados con la investigación y juzgamiento de delitos militares cometidos por civiles.
d.- Se establece un régimen más estricto en lo que dice relación con la protección de las policías en el cumplimiento de sus funciones, creando nuevas figuras penales, facilitando la persecución de los delitos que se cometan en su contra y restringiendo los beneficios de la ley N° 18.216 para quienes cometan homicidio de uno de sus miembros.
Tal idea, la que el proyecto concreta en su texto original mediante once artículos, es propia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63 números 1), 2) y 3) de la Constitución Política en relación con el artículo 77 de la misma Carta Fundamental.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que conforme al texto aprobado por la Comisión, los artículos 1°, 2°, 3°m, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9 permanentes y 1°, 5°, 6° y 7° transitorios tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales, conforme lo señala el artículo 77 de la Constitución Política.
2.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Díaz , Eluchans , Hales , Harboe , Martínez , Cristián Monckeberg , Saffirio , Squella , Tarud y Urrutia .
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante a señor Pedro Araya Guerrero .
IV. ANTECEDENTES.
El Mensaje parte señalando que dentro del proceso de perfeccionamiento y modernización de la Defensa Nacional, se inserta la necesidad de modificar el sistema de justicia militar con el objeto de excluir a los civiles del ámbito de su jurisdicción y competencia, acorde con los estándares internacionales sobre la materia. Agrega que el país ha experimentado importantes cambios en las últimas décadas y que los avances tecnológicos, la creciente integración con la comunidad internacional y el fortalecimiento del sistema democrático, requieren una permanente adaptación de las instituciones jurídicas que respondan a los valores que se quiere proyectar a futuro como la libertad, la igualdad ante la ley, la paz social, el respeto de los derechos ciudadanos y la seguridad jurídica.
Sostiene que en tal contexto, se han dado importantes pasos para crear un sistema judicial que se corresponda con estos valores, destacando al efecto las modificaciones en materia de justicia penal, las que han dado lugar a un proceso penal que da garantías de debido proceso y de imparcialidad. No obstante, en materia de justicia penal militar se observa un significativo retraso que impone la realización de reformas, no sólo por la convicción de que el sistema democrático imperante en el país, exige contar en todos los ámbitos con sistemas judiciales que garanticen la plena aplicación del debido proceso sino también porque tales avances se imponen en el contexto internacional en el que el país se inserta.
Explica, luego, que el primer paso que se da a este respecto, es el que se materializa con este proyecto, por el que se delimita en forma precisa la jurisdicción y competencia de los tribunales militares, excluyendo de su ámbito a los civiles. Agrega que se trata de consagrar un principio largamente postergado y que figura dentro de los compromisos asumidos por el Gobierno, sosteniendo que la justicia militar tiene un carácter especial, que regula situaciones que se dan en un ámbito diferente al civil y que se basa en consideraciones válidas y relevantes, pero que, por su excepcionalidad, no deben extenderse más allá del juzgamiento de acciones cometidas por militares en el contexto de sus funciones propias. Como consecuencia de lo anterior, los actos cometidos por civiles que constituyen delitos militares o que afectan bienes jurídicos de las instituciones armadas, deberán ser investigados y juzgados conforme a las normas de la justicia penal ordinaria.
En lo que se refiere a la delimitación de competencia que propone, recuerda que tanto en el ámbito nacional como internacional, se han formulado reparos a la existencia de una jurisdicción militar que alcance a los civiles, planteando la necesidad de que el país ajuste su ordenamiento interno a instrumentos internacionales que reconocen derechos fundamentales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, hace presente que la Corte Suprema, pronunciándose sobre un proyecto de ley de la anterior Administración sobre Jurisdicción y competencia de los Tribunales Militares y procedimiento ante ellos, manifestó su beneplácito por la exclusión de los civiles de la justicia castrense. El proyecto mencionado buscaba, además, modificar el procedimiento ante dichos tribunales, el que entraría en vigencia una vez que se implementara la correspondiente reforma orgánica.
Dentro de esta misma delimitación de competencia, el Mensaje señala que se excluyen expresamente a los menores de edad y en los casos de coautoría o coparticipación, es decir, cuando aparecen involucrados tanto civiles como militares, los primeros quedan sujetos a la justicia ordinaria y los segundos a la castrense.
Señala, en seguida, el Mensaje que el proyecto se ocupa también de la situación que se produce con la investigación sobre determinados delitos militares cometidos por civiles, cuya ventilación conforme a las normas de la justicia ordinaria, podría afectar la seguridad nacional. A este respecto, se contemplan normas para un adecuado resguardo y reserva de la información que en tales casos se obtenga, sin que ello transgreda la consideración del debido proceso y el correspondiente control jurisdiccional.
Por último, haciendo presente que uno de los deberes fundamentales del Estado es promover el bien común, facilitando las condiciones adecuadas para el desarrollo de todos los integrantes de la comunidad nacional, siendo una de esas condiciones la protección de la población y de la familia, agrega que ello significa que el Estado debe permanentemente asegurar y garantizar las actividades normales de todos quienes habitan el territorio, función que cumple por la vía de entregar a las policías el mandato constitucional de velar por el orden público y la seguridad social. Expone que la señalada labor requiere para su adecuado desarrollo del correspondiente marco normativo que otorgue las suficientes seguridades y garantías para su cumplimiento, circunstancia de la que surge la necesidad de resguardar la autoridad de Carabineros y de la Policía de Investigaciones y propender al debido respeto de sus funciones.
V. INFORME DE LA CORTE SUPREMA.
La Excma. Corte Suprema mediante oficio N° 142, de 23 de septiembre en curso, informó favorablemente el proyecto, formulando, no obstante, las siguientes prevenciones:
a.- En lo que se refiere al artículo 1° del artículo primero, es decir, el que trata de la restricción de la competencia de los tribunales militares y excluye de su esfera de competencia a los civiles y a los menores, estima conveniente que en el caso de personas menores de edad que pueden ser consideradas militares, como es la situación de los cadetes de la Escuela Naval, se los excluya expresamente y a todo evento de tal jurisdicción, aún en el caso de cometer delitos militares, a fin de guardar la debida sintonía con los compromisos internacionales asumidos por el país.
Asimismo, cree conveniente que se explicite también que la expresión “civiles” que se emplea en este texto, incluye a los que puedan revestir la calidad de ofendidos por alguno de los delitos calificados de militares.
b.- Respecto del artículo 3° del artículo primero, que establece una regla para resolver las contiendas de competencia entre tribunales ordinarios y civiles, estima que es innecesario por cuanto la materia ya se encuentra resuelta en el inciso tercero del artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales.
c.- En lo que dice relación con el artículo 7° del artículo primero, referido a los requerimientos de información y secreto, estima que el fiscal a cargo de la investigación, antes de requerir tales documentos o información, debería solicitar la pertinente autorización de la Corte de Apelaciones respectiva o de la Corte Suprema, según proceda, teniendo en cuenta para ello el hecho de que la entrada al lugar cerrado en que tales antecedentes se encuentren, deberá ser autorizada con anterioridad por el juez de garantía competente y sin perjuicio, además, de que dada la naturaleza de la reforma que se plantea, tal disposición requerirá para su aprobación de quórum calificado.
d.- Respecto de los artículo 2° y 3° transitorios del artículo primero, estima que aquellos procesos que se traspasen a la justicia ordinaria y que tuvieren origen en hechos cuyo principio de ejecución fuere anterior a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, deberán ser entregados al conocimiento de los juzgados del crimen que resulten competentes, a fin de ser sustanciados de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal, cumpliendo así con lo dispuesto en la disposición octava transitoria de la Constitución Política.
e.- En lo que respecta al artículo 4° transitorio del artículo primero, específicamente su inciso primero, estima un sin sentido, en lo que respecta a la Corte Suprema, que los recursos procesales pendientes de resolución ante los tribunales militares de alzada, por el sólo hecho de ejercerse la opción de traspaso, pasen al conocimiento de dicha Corte.
Asimismo, señala que la referencia a los artículos 93 y 95 del Código Orgánico de Tribunales que se efectúa en el inciso final de este artículo transitorio, debe rectificarse y efectuarse a los artículos 95 y 96 que son los que tratan acerca del funcionamiento de la Corte Suprema dividida en salas o en pleno.
f.- Igualmente, en lo que respecta al artículo 1° transitorio del artículo primero, estima que no debería exigirse una manifestación de voluntad del imputado para procederse al traspaso de la causa a los tribunales ordinarios, debiendo efectuarse este traspaso de oficio por cuanto ello se aviene más con el espíritu de la legislación que se propone, en cuanto excluir a los civiles de la jurisdicción de los tribunales militares, bajo toda circunstancia. Cree, en todo caso, necesario se fije un plazo para la concreción del traspaso de los procesos.
g.- Por último, efectúa una observación de carácter general expresando la conveniencia de poner término a la desigualdad ante la ley que afecta a los militares que cometen delitos calificados como militares, “sujetos a un procedimiento que no se condice con las garantías que la ley procesal prevé para las personas sometidas a la justicia ordinaria.”, siendo deseable que se legisle para llevar a los militares a los mismos estándares con que son juzgados los civiles en lo que a procedimiento se refiere.
VI. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
En el estudio de esta iniciativa, la Comisión recibió las opiniones de las siguientes personas:
A.- Don Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional inició su exposición recordando que en el mensaje del 21 de mayo, el Jefe del Estado había anunciado que antes de fin de año se abordaría la reforma de la justicia militar, tanto en materia de jurisdicción y competencia como en lo relativo a la organización y procedimientos, correspondiendo esta iniciativa al primer tema señalado, el que tenía por objeto restringir el ámbito de competencia de la judicatura castrense.
Refiriéndose al contenido del proyecto, señaló que se distinguían en él siete ideas principales que podían enunciarse de la siguiente forma:
1° La justicia militar se aplicará únicamente a delitos cometidos por militares y no a civiles;
2° En los casos de coautoría o coparticipación de civiles y militares, cada cual deberá ser juzgado por el juez natural, vale decir, el juez civil para los primeros y el militar para los segundos. Lo anterior, significa que se modifica la actual regla contenida en los Códigos Orgánico de Tribunales y de Justicia Militar que establece que en tales casos la competencia corresponde al juez militar.
3° Los menores de edad no quedarán sujetos a la justicia militar, dándose cumplimiento así al compromiso contraído por el país en la Convención de los Derechos del Niño.
4° Se establecen restricciones a la información y publicidad de los procesos sobre determinados delitos, que pueden afectar la seguridad del país y la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. En este caso se encuentran ilícitos como la traición, el espionaje, la sedición, el incendio, los daños en recintos militares, el robo y el hurto de material de guerra y el daño o sabotaje de embarcaciones. En estos casos, se podrá limitar la publicidad de los procesos a fin de cautelar la seguridad nacional, la soberanía del país y la integridad territorial.
5° Se suprime el desacato en el Código de Justicia Militar, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas por el país en convenciones internacionales. El citado delito se reemplaza por una figura calificada de la amenaza a las personas que integran las Fuerzas Armadas y de Orden.
6° Se permite a los civiles actualmente procesados por la justicia militar, optar, dentro de cierto plazo, porque sus causas se traspasen a la justicia ordinaria. Esta opción también comprende los recursos pendientes ante las Cortes Marciales, los que podrán traspasarse a las Cortes de Apelaciones o a la Corte Suprema, según corresponda.
7° Se establece un estatuto de protección para las policías incorporando nuevos tipos en el Código Penal, tales como el homicidio, el maltrato de obra o la amenaza que afecte a algún miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o el uso o porte no autorizado de placas, distintivos o uniformes con la finalidad de delinquir.
Asimismo, se restringe la aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad que establece la ley N° 18.216, para el autor del delito de homicidio de un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Por último, señaló q ue la aplicación de esta normativa significaría el traspaso de alrededor de un 35% de las causas que actualmente conocen los juzgados militares.
B.- Don Felipe Bulnes Serrano , Ministro de Justicia , señaló que la reforma de la actual justicia militar era una aspiración de larga data, que se había traducido en la presentación de distintas iniciativas que contaban con la aprobación de la Corte Suprema. Dichas iniciativas, tal como sucedía con la que se trataba, apuntaban a una absoluta exclusión de los civiles de la jurisdicción de los tribunales militares, exclusión que comprendía también a los menores aun cuando tuvieren el carácter de militares, dándose así cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Explicó que la exclusión de los civiles de la jurisdicción militar implicaba también la modificación de las llamadas normas de arrastre, en virtud de las cuales en caso de coautoría o coparticipación delictual de civiles y militares, el juez competente era el castrense. El proyecto, en cambio, contemplaba el principio del juez natural, es decir, en tales casos quien juzga al civil será el juez ordinario y al militar el juez castrense.
Señaló, asimismo, que las disposiciones transitorias otorgaban un plazo al civil actualmente sujeto a la jurisdicción militar, para optar por perseverar ante tal jurisdicción o trasladar su causa a la justicia ordinaria, agregando que no se había seguido el camino del traspaso automático de una jurisdicción a la otra, porque podrían darse situaciones que resultaran contrarias a los intereses del civil, como por ejemplo, causas que se encontraran en un avanzado estado de tramitación, respecto de las cuales el traspaso automático podría significar un considerable atraso en su sustanciación, contrariando el principio básico en materia de administración de justicia en el sentido que ésta debe resolver prontamente.
Agregó que, en cumplimiento de acuerdos internacionales, se derogaba el delito de desacato, por lo que ya no existiría el delito de ofensa a las instituciones, previéndose, en cambio, la aplicación de la legislación común en materia de injurias y calumnias.
Además de lo anterior y como consecuencia de la sustracción de la jurisdicción militar de determinados delitos cometidos por civiles, se habían adoptado normas especiales en materia de información y publicidad sobre la investigación de estos ilícitos, previendo posibles riesgos para la seguridad del país.
Señaló que se contemplaba un acápite especial sobre maltrato y ofensa a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, agrupando en un párrafo único del Código Penal una serie de figuras penales dispersas en diversos textos legales.
En relación con la observación formulada por la Corte Suprema respecto de la exclusión de los menores de la justicia militar y si ella alcanza a los menores de edad que sigan la carrera militar, informó que lo que se pretende es excluir absolutamente a los menores de edad de su ámbito de aplicación, sean o no militares.
Hizo presente que la propuesta del Gobierno se inspira en la fórmula italiana, que dispone que en caso de coautoría, el arrastre se produce hacia la justicia civil, reservando la facultad a ciertos actores para solicitar que los militares sean juzgados por la justicia castrense. La fórmula italiana tolera que un mismo hecho sea conocido por tribunales diversos, porque frente al riesgo de que existan sentencias contradictorias privilegia otro valor, cual es, preservar que cada cual tenga la posibilidad de ser juzgado por su juez natural. Señaló que en la Corte Suprema ocho ministros optaron por proponer una regla de arrastre hacia la justicia civil, siete ministros informaron favorablemente la regla propuesta en el proyecto y un ministro se manifestó partidario de mantener la actual norma, que dispone el arrastre hacia la justicia militar.
En relación al traslado de las causas hacia la justicia civil, expresó que no presenta problemas de constitucionalidad. Si no pudiera efectuarse el traspaso de competencia, querría decir que los civiles están condenados a terminar sus causas en la justicia militar, cualquiera sea la solución que se adopte aquí en el Congreso Nacional.
La regla propuesta altera la competencia, pero no se afecta lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, como lo demuestra el hecho que modificaciones similares se han efectuado en el pasado.
Respecto de la facultad que se otorga al interesado para optar entre permanecer siendo juzgado por la justicia militar o traspasar la causa que le afecta a la justicia civil, señaló que el Gobierno quiso ser especialmente cuidadoso con el principio pro reo analizado desde un punto de vista procesal. Podría ocurrir que el traslado de una causa que se sigue ante un Juzgado Militar, que se encuentra en avanzado estado de tramitación, pueda terminar perjudicando al civil, ya que quien migra hacia la justicia ordinaria deberá hacerlo en la etapa de la formalización.
Por ello, se estimó preferible que el propio civil resuelva cual es su mejor opción, ya que además de lo recién expuesto, una determinada estrategia de defensa podría aconsejar continuar en la justicia castrense.
Concordó con lo expresado en el informe de la Corte Suprema en cuanto a que aquellas causas sustanciadas por hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, deberían ser remitidos a los Juzgados del Crimen correspondientes.
En relación con los cuestionamientos a la existencia de la justicia militar, sostuvo que a nivel comparado existen opciones de todo tipo. Francia, Alemania, Bélgica , la República Checa y Argentina han adoptado la decisión de eliminar la justicia militar. Con todo, hay un grupo mayoritario que ha optado por mantenerla.
El Ejecutivo ha optado por sustraer a los civiles de la justicia militar y mantener ésta introduciendo importantes mejoras, dado que existen principios de especialidad que justifican su existencia.
Las adecuaciones que se pretenden introducir apuntan a definir qué se entiende por delito militar y a establecer en ese ámbito procedimientos equivalentes, sino iguales, de aquellos que existen en la justicia penal ordinaria.
Indicó que se deben efectuar modificaciones en su parte orgánica, de modo que se den efectivas garantías de imparcialidad e independencia.
Expresó que la intención del proyecto es sustraer a los civiles de la justicia militar en cuanto imputados. Respecto de los ofendidos por el delito, sostuvo que no es el objetivo de esta iniciativa el excluir a esos civiles de la competencia de los tribunales militares, y que una medida como esa debe ser discutida a propósito del proyecto de ley que defina el concepto del delito militar.
Consultado sobre la propuesta de reforma integral a la justicia castrense que comenzó a ser analizada en el gobierno de la ex Presidenta Bachelet , explicó que en esta materia se contemplan distintas etapas. La primera de ellas consiste en excluir a los civiles de la justicia militar, que corresponde a la idea matriz del proyecto que presentó en su momento la ex Presidenta Bachelet y de otras mociones parlamentarias, lo cual refleja el consenso a que se ha arribado en esta materia. Precisó que la segunda etapa, que no es abordada en esta iniciativa legal, corresponde a la definición de delito militar, aspecto que, igualmente, fue tratado en un proyecto de ley de la anterior administración que será objeto de revisión por parte del Ejecutivo. Aclaró que asiste al Gobierno la convicción de la necesidad de efectuar una redefinición del concepto, pero también la seguridad de que esta materia no puede ser abordada conjuntamente con el tema relativo a la competencia de los tribunales, que puede tener, a diferencia de la primera, un fácil despacho. Finalmente, indicó que una tercera etapa debe acometer la tarea de modificar la estructura orgánica de la justicia militar y someter el procedimiento a los principios que inspiran el sistema procesal penal.
Al efecto, se comprometió a enviar, a más tardar, el 30 de junio de 2011, un proyecto de ley sobre Código de Justicia Militar que contemple una definición del delito militar y hacer esfuerzos durante el mismo año, para presentar otra iniciativa legal destinada a establecer una nueva estructura orgánica y un nuevo procedimiento de justicia castrense.
En cuanto a las objeciones que se han planteado en torno a que un mismo delito pueda ser conocido por la justicia militar y por la justicia penal ordinaria, expresó que sólo podría verificarse esta situación en forma excepcional en el caso de delitos en que sean coautores civiles y militares o en el de los delitos conexos. Aseguró que es prioritario para el Gobierno consagrar el principio de que los civiles deben ser juzgados por la justicia penal ordinaria, de modo que está dispuesto a asumir el costo de la coexistencia de dos procedimientos sobre los mismos hechos.
En relación con la forma en que la aprobación de esta iniciativa legal contribuiría a solucionar el problema de la huelga de hambre de los mapuches, planteó que el objetivo que se persigue es evitar que todos los civiles, sean o no mapuches, sean juzgados por los tribunales militares, sin perjuicio de reconocer que la premura de la discusión de la iniciativa obedece precisamente a esta situación. Aclaró que el Ejecutivo no ha pretendido abrir un debate respecto del tribunal que debe ser competente para conocer los delitos cometidos por militares.
Discrepó de la propuesta formulada por el representante de la Fiscalía Nacional, en cuanto a que sólo los procesos que se instruyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley en que se persiga la responsabilidad penal de una persona que no tuviere la calidad de militar, sean de competencia de la justicia ordinaria, de modo que los que actualmente se encuentren pendientes en la justicia militar se mantengan en dicha jurisdicción.
Planteó que, en último término, el Ejecutivo podría respaldar, como alternativa de solución, la fórmula del traspaso automático o de oficio a la justicia ordinaria, sin exigir una manifestación de voluntad del imputado, siguiendo al respecto la recomendación de la Corte Suprema.
En lo que respecta a las objeciones planteadas en relación con la norma que establece la regla de competencia en materia de coautoría y coparticipación, hizo notar que el tema no está zanjado, pues existe disparidad de criterios incluso en el máximo tribunal, si se tiene en consideración la votación dividida del informe emitido en lo que respecta a dicha norma (ocho Ministros estuvieron por informar desfavorablemente esta proposición, siete fueron partidarios de emitir una opinión favorable y uno se manifestó a favor de mantener la actual regla del artículo 169 del Código Orgánico de Tribunales.
C.- Don Milton Juica Arancibia, Presidente de la Corte Suprema, dio a conocer el contenido del informe emitido por dicho Tribunal, cuya reseña consta en el capítulo V de este informe.
Señaló que la competencia de la jurisdicción militar en una época se mostró sobresaturada de asuntos, lo que se ha ido simplificando con el correr del tiempo. Pese a ello, aún subsisten algunos aspectos que deben ser eliminados.
A vía de ejemplo, destacó que hoy los civiles deben soportar ser enjuiciados por la justicia militar. Este proyecto apunta en la línea de sustraerlos de dicha jurisdicción, modificación que es apoyada por la Corte Suprema.
Indicó que el artículo 1° del proyecto presenta una redacción que puede ser objeto de interpretaciones. Es así como dispone que “En ningún caso, los civiles y los menores de edad podrán estar sujetos a la competencia de los tribunales militares.”
Al respecto, estimó que del texto del proyecto se entiende que sólo se alude a los “civiles” en calidad de imputados y no a los casos en que son víctimas de delitos militares.
Consideró que la expresión “en ningún caso” debiera comprender tanto a los civiles imputados como aquellos que han sido perjudicados por el delito de carácter militar.
Manifestó que ellos aspiran a que la norma alcance a unos y a otros.
Añadió que comparten la idea de excluir a los menores de edad de la jurisdicción militar. Sin embargo, hizo presente que puede ocurrir que cadetes que ingresan a las Fuerzas Armadas cometan delitos de carácter militar. Al respecto surge la duda sobre qué ocurrirá con ellos. Manifestó que tales cadetes debieran sustraerse de la justicia militar, aún cuando formen parte del concepto de militares establecido en el artículo 6° del Código de Justicia Militar.
En segundo lugar, respecto al procedimiento que establece el proyecto para la entrega de antecedentes reservados o secretos, hizo presente que en la Corte Suprema se produjo una gran discusión sobre este particular. En efecto, algunos ministros consideraron excesivamente reglamentaria la normativa propuesta para regular el acceso del fiscal a documentación reservada, particularmente si se considera que en el Código Procesal Penal ya existe un procedimiento sobre esta materia.
Sugirió eliminar esa disposición y hacer aplicables las normas generales que existen al respecto.
Asimismo, aseveró que no debiera entregarse a la decisión de los civiles el mantenerse en el régimen de la justicia militar o acogerse a la justicia civil. En el antiguo proyecto se establecía que tales procesos deberían traspasarse de oficio a la justicia civil, en el plazo de sesenta días a contar de la publicación de la ley.
En materia de jurisdicción las reglas no pueden ser renunciables o disponibles. Se trata de normas de orden público que no pueden quedar entregadas al criterio de un interviniente. En este ámbito, destacó, no existe la prórroga de la competencia. Sin embargo, aseguró que esta norma no presenta problemas de constitucionalidad, los que se generarían a partir de la creación de Comisiones Especiales para conocer de un delito con posterioridad a su perpetración. Argumentó que hay antecedentes históricos de procedimientos que se traspasaron desde la justicia militar a la justicia civil, como aquellos que decían relación con la infracción a la Ley de Control de Armas.
Expresó que el informe de la Corte Suprema también formula reparos a la norma que regula la competencia de los tribunales en caso de coautoría o coparticipación de civiles y militares.
Declaró que una norma que permita que el civil sea juzgado por los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal y el militar por los tribunales militares, se podría entender si ambos procedimientos fueran de carácter inquisitivo.
Si los civiles son llevados a un juicio oral y los militares quedaran sujetos a un procedimiento inquisitivo muy extenso, se pueden producir asimetrías respecto de decisiones. Al respecto recordó que ya no podrán unificarse las causas.
Si la tendencia es limitar la competencia de la justicia militar, estimó preferible otorgar el conocimiento de estas causas sólo a la justicia civil, aún cuando intervengan militares. Por ello, sugirió corregir el proyecto en esta materia.
Por otra parte, propuso distinguir o separar las actuales causas que se tramitan en la justicia militar, dado que muchas de ellas se arrastran desde una fecha anterior a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.
El proyecto dispone que las causas se sujeten al procedimiento oral que contempla el Código Procesal Penal. Ello debiera ser aplicable sólo a aquellos delitos que se cometieron durante la vigencia de la reforma procesal penal. Sin embargo, reiteró que en la justicia militar se tramitan muchas causas anteriores a la reforma. Ellas debieran continuar tramitándose conforme a las normas del antiguo Código de Procedimiento Penal, dado que así lo dispone la disposición octava transitoria de la Constitución Política de la República, que no permite confundir ambos procedimientos.
Hizo presente que un número considerable de Ministros del máximo tribunal, partiendo por su Presidente , ha estimado pertinente hacer presente que éste aparece como el momento oportuno para poner término a la desigualdad ante la ley que se mantiene para los militares que cometen delitos que se califican de dicha naturaleza, quienes continúan sujetos a un procedimiento que no se condice con las garantías que la ley procesal prevé para las personas sometidas a la justicia ordinaria. Sería deseable que en el más breve plazo se adoptara por el legislador la decisión de llevar a los militares a los mismos estándares con que son juzgados los civiles, en lo que a procedimientos se refiere, estableciéndose uno oral de naturaleza militar.
Por su parte, ocho Ministros estuvieron por expresar que en la actualidad, salvo aspectos netamente disciplinarios, no se vislumbran razones que justifiquen la existencia de la jurisdicción penal militar en tiempos de paz, teniendo en consideración para ello, entre otros múltiples motivos, que en un Estado Democrático de derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia: para algunos, una impartida por un órgano independiente del persecutor, oportuna, fundada en un procedimiento esencialmente oral, acusatorio, y para otros, una impartida por un órgano vinculado de manera estrecha con el que se investiga, y por consiguiente, en la que se ven afectados los principios de imparcialidad e independencia, además de aparecer en la actualidad tardía, sustentada en un proceso escrito e inquisitivo. Consecuente con lo anterior, tales Ministros sugirieron la supresión total de la judicatura militar en tiempos de paz.
Hizo presente que en la Justicia Militar por su especialidad, se dispone que el sumario puede durar cuarenta días. Agregó que tiene estadísticas que demuestran que en dicha sede se encuentran procesos con más de veinte años.
Asimismo, los mismos números muestran que existen más de tres mil causas anteriores al año 2008, lo que desnaturaliza la existencia de una justicia especial, dado que los procedimientos de ese carácter se establecen para que sean tramitados en forma rápida. No es concebible que un procedimiento que tiene ese carácter dure cinco, diez o más años.
Insistió en que debiera distinguirse entre las causas sujetas al procedimiento antiguo respecto de aquellas que pueden sujetarse a los procedimientos de la reforma procesal penal.
Como elemento adicional a lo expuesto, señaló que, según el inventario efectuado por la Corte de todas las causas pendientes ante la justicia militar, correspondiente al tercer estado bimestral de los juzgados militares al 30 de junio del año en curso, el Primer Juzgado Militar tiene una causa del año 2001, una de 2002, dos de 2003, cinco de 2004, 164 de 2008; el 2° Juzgado Militar , a su turno, tiene una causa del año 1981 en actual tramitación, una del año 1984 y tres causas del año 1987. Por último, destacó que existen 2.740 causas atrasadas en su tramitación en la justicia militar, pese a que ese procedimiento debiera ser rápido y ágil.
D.- Don Claudio Cereceda Valenzuela , Vicealmirante (JT), Auditor General de la Armada, dio a conocer que el Comité de Auditores ha trabajado en la modernización de la justicia militar, lo que revela la importancia que este tema tiene para las instituciones castrenses.
Por ello, manifestó no compartir la idea de eliminar la jurisdicción militar en tiempos de paz y destacó el interés de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en perfeccionarla y asimilarla a la justicia penal ordinaria, en lo que se refiere a la orgánica, al procedimiento y a la configuración de los tipos penales. En su opinión, el juez militar que actúa en forma independiente al mando, es el juez natural de sus pares cuando éstos cometen delitos dentro de recintos militares, pues entenderlo de otro modo afectaría los principios de disciplina y jerarquía.
Declaró estar de acuerdo con que la justicia militar no debe juzgar a los civiles en la medida en que éstos sean los sujetos activos de los delitos sometidos a su conocimiento, tal como se desprende del proyecto. Del mismo modo, compartió el criterio sustentado en este último en cuanto a que los menores de edad tampoco deben estar sujetos a la competencia de los tribunales militares, a partir de lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño. Hizo presente, en todo caso, que los jóvenes ingresan a la Escuela de Grumetes y a la Escuela Naval con cuarto año medio rendido, es decir, como mínimo, con diecisiete años de edad, y que en este caso debería aplicarse la regla comentada sin excepciones. Explicó que anualmente ingresan alrededor de 800 jóvenes a la Escuela de Grumetes, el 16% de los cuales son menores de edad, situación que se repite en términos similares en la Escuela Naval, a la que ingresan 150 jóvenes cada año, el 25% de los cuales no han cumplido aún los dieciocho años.
Señaló que la norma que se propone en materia de coautoría y coparticipación, constituye un reconocimiento adicional de que el juez natural para el militar debe provenir de sus mismas filas. Afirmó que si hubiese en el ámbito de la justicia militar un proceso público como el existente en la justicia penal ordinaria, no habría necesidad de establecer una competencia diferenciada para civiles y militares. Dio a conocer que hay países en que un mismo hecho es juzgado por la justicia militar y por la justicia ordinaria, como es el caso de Estados Unidos, sin que se formulen cuestionamientos respecto de la posibilidad de que se arribe a resultados jurisdiccionales distintos.
Concordó con la opinión sustentada por la Corte Suprema en lo que respecta a la fórmula para resolver las contiendas de competencia entre tribunales ordinarios y militares. Expresó que si bien el inciso tercero del artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales, permite superar ese eventual conflicto otorgando a la Corte Suprema la potestad de resolver la cuestión, no está demás que el proyecto contemple un texto expreso sobre el particular, a fin de evitar interpretaciones erróneas..
Por otra parte, estimó que no habría inconveniente en la posibilidad de que, al momento de entrar en vigencia la ley, se disponga el traspaso a la justicia penal ordinaria de las causas en que civiles hayan sido inculpados o procesados. No obstante, advirtió que otorgar a los civiles que se encuentran en esa situación procesal, un plazo para solicitar su juzgamiento por esta última, implica intervenir en una materia de orden público, donde hay derechos irrenunciables, que no es posible compatibilizar con la autonomía de la voluntad de las partes, aclarando, en todo caso, que esta observación no debe ser interpretada como una oposición de los Auditores Generales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros a esta fórmula.
En relación con la posibilidad de solicitar que los recursos jurisdiccionales, deducidos en contra de las sentencias de primera o segunda instancia de los tribunales militares que se encontraren pendientes de fallo, pasen a ser conocidos y resueltos por la Corte de Apelaciones respectiva o la Corte Suprema, según corresponda, cuando el civil ejerza la opción de que su causa sea trasladada a la justicia penal ordinaria, sostuvo que es lógico que el traspaso se realice desde la Corte Marcial hacia la Corte de Apelaciones correspondiente, por cuanto la Corte Suprema continuará siendo el tribunal superior tanto de la justicia militar como de la justicia ordinaria.
E.- Don Patricio Franjola Buigley , General de Brigada Aérea (J), Auditor General de la Fuerza Aérea, dio a conocer que en el año 2000, con motivo del inicio del debate de la reforma procesal penal, las Fuerzas Armadas decidieron analizar la justicia militar para abocarse a una propuesta de reforma integral. Comentó que para ello, se creó una comisión en que participaron dichas instituciones y Carabineros, cuya labor no llegó a un término satisfactorio, por cuanto abarcó en forma conjunta el estudio de muy diversas modificaciones en materia procesal, en el aspecto orgánico y en los tipos penales. Destacó, en consecuencia, el interés existente en actualizar la justicia militar para cumplir con los estándares internacionales que exigen, entre otros elementos, transparencia, imparcialidad y oralidad e hizo hincapié en que no debe ser eliminada, pues hay bienes jurídicos, como la jerarquía, la disciplina y la confianza entre los miembros de las Fuerzas Armadas, que justifican la existencia de esta justicia especial.
Declaró estar de acuerdo con que los civiles no deben ser juzgados por tribunales militares, sin perjuicio de reconocer sus aprensiones sobre este aspecto en el caso de ciertos delitos aeronáuticos.
F.- Don Ismael Verdugo Bravo , General de Justicia, Auditor General de Carabineros de Chile, hizo notar que alrededor del 51% de las causas radicadas en la justicia militar dice relación con la función de esta institución policial, específicamente con delitos cometidos por carabineros en actos de servicio. Expresó no tener reparos en que los delitos cometidos por civiles sean de competencia de la justicia penal ordinaria, pero recalcó la importancia de que se mantenga la de los tribunales militares en el caso de que los civiles sean las víctimas de delitos cometidos por militares y carabineros en servicio activo, ya sea que estén contemplados en el Código de Justicia Militar o se trate de delitos comunes cometidos en recintos militares o en actos de servicio, a fin de mantener la disciplina y la eficacia operativa de las instituciones.
Manifestó que si bien no se opone a la idea de un traspaso automático a la justicia penal ordinaria de las causas en contra de civiles radicadas en la justicia militar, debería analizarse con bastante cautela el valor probatorio que tendrían las diligencias o actuaciones realizadas por los fiscales militares de conformidad con la ley que se encontraba vigente al momento de cometerse el delito, una vez que éstas son trasladadas, ya sea de oficio o a solicitud del inculpado, a un proceso de distinta naturaleza. Destacó la importancia de dilucidar este aspecto, por cuanto si se ejerce la opción del juzgamiento en la justicia penal ordinaria en una causa en que ya se ha cerrado el sumario o se ha rendido la prueba en la etapa de plenario, el proceso, de acuerdo con el proyecto, debería retroceder a una etapa que en el marco del nuevo proceso penal corresponde a la formalización de la investigación.
Consultado sobre los delitos que pueden cometer los carabineros en contra de civiles y las dificultades prácticas que podría tener para la institución la decisión de someter a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de estas figuras, el Auditor General de Carabineros señaló que la figura penal que cumpliría estas características es la de violencias innecesarias, que se encuentra tipificada en el Código de Justicia Militar y es, en todo caso, aplicable además a los miembros de las Fuerzas Armadas en la medida en que cumplan funciones de resguardo del orden público en algunas situaciones.
A su juicio, debería mantenerse la competencia de los tribunales militares para conocer de este delito que puede tener como víctima a un civil, pues el sujeto activo es, necesariamente, un militar en ejercicio de sus funciones, que debe sujetarse a un procedimiento especialmente férreo para mantener la eficacia operativa de la institución castrense como medida de disciplina para la tropa.
Manifestó que, dado que las violencias innecesarias presentan distintas graduaciones de acuerdo con la consecuencia que se produce, otorgar competencia a la justicia penal ordinaria afectaría al cuerpo policial en el sentido de que podrían presentarse denuncias infundadas con motivo de la actuación de Carabineros en desórdenes públicos. Indicó que del total de procesos pendientes en la justicia castrense, 3.000 corresponden a este delito, el cual es cometido, en su mayoría, por carabineros.
G.- Don Marcelo Cibié Bluth , Coronel (J), Auditor General del Ejército, compartió el criterio de que los civiles deben ser juzgados por la justicia penal ordinaria y los militares, por la justicia militar, e hizo suyas las inquietudes expresadas por el Auditor General de Carabineros. Aclaró que no son muchos los procesos cuya sustanciación evidencian un retraso de veinte años en la judicatura castrense, el que básicamente se vincula a causas sobreseídas por ausencia o rebeldía de los procesados que, una vez habidos, son puestos a disposición del fiscal competente, el que procede a desarchivar la causa paralizada en ocasiones por más de diez años, a fin de reiniciar la investigación.
Lamentó que en el marco de la reforma procesal penal no se haya considerado a la justicia castrense e hizo notar la aspiración institucional de contar con un proceso público, oral y contradictorio como el existente en la judicatura penal ordinaria.
En relación con el tribunal que debería ser competente para conocer de los delitos estrictamente militares, expresó que la justicia castrense debería enjuiciar los delitos militares cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones y los delitos comunes cometidos por militares, en acto de servicio, o en cumplimiento de órdenes superiores o en recintos militares.
En cuanto a la cantidad de causas que, de aprobarse esta iniciativa legal, estarían en condiciones de ser traspasadas a la justicia penal ordinaria, comentó que el universo total de causas radicadas en la justicia militar asciende a 9.405, en las que hay 4.579 imputados civiles, de los cuales 120 son mapuches (6 de ellos en actual huelga de hambre).
Indicó que el Comité de Auditores se comprometió a entregar al Ministro de Defensa Nacional a fines de este año, una propuesta de estructura orgánica que se asimila a la judicatura ordinaria al garantizar imparcialidad e independencia y establecer normas procedimentales similares a aquélla.
H.- Don Juan Eduardo Iturriaga Osses , abogado, señaló que la norma que permite que los civiles sean juzgados por la justicia penal ordinaria y los militares, por la justicia militar, infringe el principio de legalidad consagrado en la Carta Fundamental, por cuanto posibilita que, frente a un mismo delito, tribunales de diversa naturaleza sustenten criterios dispares. A su entender, es inadmisible que se otorgue competencia a tribunales distintos, según sea la condición del sujeto activo, los que aplicando procedimientos disímiles juzguen a quienes han cometido un mismo delito o han intervenido en él como partícipes. En razón de ello, sostuvo que tanto civiles como militares deben ser juzgados por la justicia penal ordinaria en el caso de delitos comunes y, por la justicia militar, si se trata de delitos cometidos por civiles y militares conjuntamente.
Expresó que la distinción que se formula en el proyecto sólo sería factible en el caso de delitos estrictamente militares, pero los delitos comunes cometidos por civiles o por civiles y militares deben ser sometidos a una sola jurisdicción.
Señaló que en materia de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de un delito militar o común se puede producir un problema grave, ya que serán competentes el juez de garantía y el tribunal oral en lo penal respecto de los civiles, y los tribunales militares, respecto de los militares. Al respecto, sostuvo que es necesario mantener la distinción entre delitos estrictamente militares y delitos comunes cometidos por civiles y militares, de manera que esta última hipótesis sea juzgada por la justicia penal ordinaria, donde hay más garantías para el imputado, lo que se aviene con el carácter garantista de la Constitución.
En razón de lo precedentemente expuesto, sugirió que el artículo 1° transitorio disponga que los juicios seguidos ante tribunales militares, en que se persiga la responsabilidad penal de una persona que no tuviere la calidad de militar o de coautores o copartícipes civiles y militares en la comisión de delitos militares o comunes, continuarán tramitándose en dicha sede, bajo el procedimiento penal militar vigente al momento de instruirse sumario. Asimismo, propuso especificar en la mencionada norma que se remitan los antecedentes al juez de garantía con excepción del caso de militares partícipes de delitos estrictamente militares.
I.- Don Manuel Adolfo Montiel Gómez , abogado de los comuneros mapuches, expresó que en la región del Bío Bío hay cinco comuneros mapuches que además de ser procesados por delitos comunes, de los cuales conoce la justicia ordinaria, al mismo tiempo se desglosó una parte de las causas con el fin de remitir los antecedentes a la 2° Fiscalía Militar de Concepción, para que conozcan del delito de maltrato a carabineros en actos de servicio, contemplado en los artículos 416 bis N°2 y 3 de nuestro Código de Justicia Militar.
Al mismo tiempo se requirió se averigüe la participación de los comuneros en el supuesto delito de daño a la propiedad fiscal, contemplado en el artículo 354 del Código antes mencionado.
Estimó que este doble juzgamiento constituye una violación al principio fundamental del Derecho Penal , del non bis in idem, en virtud del cual una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho.
Añadió que en virtud del principio de especialidad, la Justicia Militar ha estimado que le corresponde procesar a los comuneros por el supuesto delito de lesiones a Carabineros en actos de servicio.
Informó que los comuneros están actualmente procesados y se encuentran en prisión preventiva desde abril del año 2009.
Sostuvo que el proyecto de ley soluciona en parte el problema que afecta a los comuneros mapuches, al eliminar los artículos 416 y 417 del Código de Justicia Militar y enviarlos a la competencia de la justicia ordinaria.
Estos delitos cometidos por civiles en contra de funcionarios policiales serán ahora de conocimiento de la justicia ordinaria, de modo que al crearse un nuevo delito podría aplicarse con efecto retroactivo la ley penal, en virtud del principio pro reo.
En relación al delito de daños, éste también pasaría a la justicia ordinaria. De acuerdo a la iniciativa en discusión, se otorga al procesado la opción de optar por trasladar su causa a la justicia ordinaria.
Comentó que esta parte del proyecto pareciera ser beneficiosa para los comuneros que se encuentran en huelga de hambre.
Con todo, hizo presente que la Justicia Militar no ha sido modificada, manteniendo estructuras que violan el principio del debido proceso e igualdad ante la ley.
Destacó que constituye una violación al principio del debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, el hecho que civiles se mantengan procesados por supuestos delitos, cuyo procedimiento es diverso al contemplado en la reforma procesal penal, dado que se mantiene el sistema inquisitivo, a cargo de un fiscal militar y luego dicta sentencia un juez militar.
Hizo presente que Chile es el único país, a excepción de Suiza, donde el ámbito de aplicación de la justicia militar es tan extenso.
En otros países como Perú, Francia e Italia, los tribunales militares sólo conocen de delitos militares cometidos por militares.
Los delitos comunes cometidos por civiles nunca son conocidos por la justicia militar, así como los delitos comunes cometidos por militares son de competencia de los tribunales ordinarios.
Destacó que el proyecto no soluciona la situación que se produce cuando los victimarios son militares.
Manifestó que esa materia no es abordada, dado que se mantiene lo dispuesto en el artículo 5° del Código de Justicia Militar, numeral 3, que dispone que serán de conocimiento de la justicia militar las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Código, la competencia del Juzgado Militar “arrastra” al coparticipe civil.
Expresó que esta materia también es solucionada sólo en parte por el proyecto, dado que si bien el civil copartícipe de un delito militar o común con un militar, será juzgado por su tribunal natural, se mantiene pendiente la situación del militar que comete delitos comunes.
No se solucionan las situaciones que se generan en los eventuales delitos cometidos en las movilizaciones sociales, protestas u otros conflictos.
Recalcó que el proyecto satisface algunas de las exigencias de los comuneros que se encuentran en huelga de hambre. Sin embargo, reiteró que no los satisface del todo, al mantener vigente lo dispuesto en el aludido artículo 5°.
Señaló que más de alguien podría concluir a partir de lo dispuesto en el artículo 1°, que se excluye a los civiles del ámbito de la justicia militar en todo evento, en atención a que se utilizan las expresiones “En ningún caso los civiles podrán estar sujetos a la competencia de los tribunales militares.”
J.- Don José Veizaga González , abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, manifestó que su institución no tiene observaciones que formular respecto de los aspectos de fondo de la iniciativa en discusión, en cuanto pretende excluir a los civiles de la competencia de la justicia militar.
Con todo, hizo presente que si tienen objeciones respecto del mecanismo por el cual se producirá esta restricción de competencia, dado que mientras se restringe la competencia de la justicia militar, se amplía la del Ministerio Público, dado que deberán conocer de los delitos militares cometidos por civiles.
Añadió que los artículos transitorios establecen el traspaso de las causas actualmente vigentes en la justicia militar al nuevo sistema.
Hizo presente que de acuerdo a los antecedentes de que dispone el Ministerio Público, se trataría de alrededor de cinco mil causas, esto es, existirían en la justicia militar alrededor de cinco mil causas vigentes seguidas en contra de civiles por delitos sancionados en el Código de Justicia Militar.
Ello significará un potente impacto en la carga de trabajo de los fiscales adjuntos.
Destacó que el proyecto dispone que las causas se traspasarán de tribunal a tribunal, del juzgado militar a los juzgados de garantía o juzgados de juicio oral en lo penal. Ello significa que respecto de tales causas no se podrían aplicar varias instituciones del Código Procesal Penal, como el archivo provisional y la facultad de no iniciar la investigación, entre otras.
Por tanto, se trata de causas que generarán audiencias y eventualmente juicios orales.
Sobre este punto, manifestó la preocupación de su institución, dado que, a diferencia de lo ocurrido con la ley de responsabilidad penal juvenil, el proyecto no amplía la dotación de fiscales.
Añadió que además existe otro tipo de dificultades.
El procedimiento militar es de carácter inquisitivo, en muchos aspectos inconciliables con el procedimiento acusatorio del Código Procesal Penal.
La experiencia indica que los procesos que se traspasarán no tienen buen pronóstico. Los pocos casos en los cuales la justicia militar actual se ha declarado incompetente, remitiendo los procesos a la justicia ordinaria (porque en definitiva se ha determinado que se trata de un delito común), en forma invariable se han registrado problemas respecto de la licitud de las pruebas recopiladas en la etapa de investigación en sede militar.
Los jueces de garantía consideran que tales pruebas no cumplen con los estándares que el actual proceso penal tiene, por lo que estiman que se han vulnerado garantías de los imputados.
Agregó que se registra un problema adicional, dado que el proyecto no distingue respecto del estado procesal de las causas que serían traspasadas. Podría tratarse de causas en estado de plenario o de fallo, por lo que los fiscales no tendrían posibilidad alguna de poder subsanar vicios o defectos de la investigación en sede militar, con el fin de hacer sustentable la acción penal en el nuevo sistema.
Recordó que cuando se implementó la reforma procesal penal se discutió que hacer con las causas del sistema antiguo. En esa oportunidad se resolvió que las causas iniciadas con el procedimiento inquisitivo, debían terminarse conforme a las normas de ese mismo procedimiento.
Por ello, sugirió no aprobar el articulado transitorio en la parte pertinente, de modo que las causas que se tramitan ante la justicia militar se terminen en dicho sistema, de forma tal que el Ministerio Público sólo tenga competencia para conocer de aquellos hechos que ocurran con posterioridad a la publicación de la presente ley.
Asimismo, propuso que se establezca un período de vacancia legal, de modo de permitir que los fiscales se capaciten respecto de los ilícitos contemplados en el Código de Justica Militar. Hizo presente que se necesita tiempo para preparar a los fiscales, así como también se requiere dimensionar la magnitud de las causas que serán traspasadas.
VII. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
1.- Discusión general.
Ante una consulta formulada por los parlamentarios en el sentido de por qué se legislaba con tanta premura sobre esta materia, los representantes del Ejecutivo explicaron que se trataba de un proyecto que encontraba su origen en el reciente mensaje presidencial del 21 de mayo pero que, efectivamente, se había acelerado su tramitación como consecuencia de la huelga de hambre de los comuneros mapuches.
El Diputado señor Rincón , recordando los casos “Palamara” y “Almonacid” , señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había instado al país a limitar la competencia de los tribunales militares, pero, aun reconociendo la urgencia de legislar como consecuencia de la situación planteada por los comuneros mapuches, no le parecía adecuado legislar con tanta premura.
El Diputado señor Saffirio objetó, asimismo, esta forma acelerada de legislar, pero reconocía que ello se debía a la necesidad de resolver el conflicto mapuche, cuyos protagonistas solicitaban, básicamente, la modificación de la competencia de los tribunales militares que los juzgaban, cuestión que recogía la iniciativa presidencial al disponer que los civiles quedaran sometidos únicamente a la justicia ordinaria.
Planteó la posibilidad de que el Ejecutivo limitara el proyecto en análisis sólo a las cuestiones relacionadas con la competencia de los tribunales militares.
El Diputado señor Araya señaló que, sin perjuicio de las dudas que le suscitaba la constitucionalidad de la opción que se entregaba a los civiles que estén siendo procesados por tribunales militares, para pedir el traspaso de sus causas a los tribunales ordinarios, compartía la idea de excluir a los civiles de la justicia militar y ser partidario, además, por razones de urgencia, de desglosar la iniciativa tratando en esta ocasión únicamente las cuestiones que se referían a las materias de competencia de los tribunales militares, cuestión que fue acogida por los demás integrantes presentes de la Comisión, acordándose solicitar al Ejecutivo el envío de la correspondiente indicación.
El Diputado señor Burgos planteó que en los casos de coautoría y coparticipación debería tenerse en cuenta la fórmula propuesta en el proyecto de ley ingresado en el gobierno anterior, en virtud de la cual se establecía como regla general la competencia de la justicia ordinaria, facultándose al fiscal militar para solicitar a la Corte Suprema la prórroga de competencia.
Por otra parte, destacó la importancia de que durante todas las etapas de tramitación de este proyecto, se tenga en cuenta que fue presentado para resolver el problema de la huelga de los comuneros mapuches.
El Diputado señor Cardemil manifestó su respaldo a esta iniciativa legal en el entendido que posibilita que los civiles sean juzgados siempre por la justicia ordinaria y los militares, por la justicia militar, principio que debe mantenerse, a su juicio, aún en el caso de coautoría y coparticipación de civiles y militares.
Manifestó estar dispuesto a respaldar la opción propuesta en el proyecto respecto de las causas cuya tramitación se encuentra pendiente en la justicia militar, sin perjuicio de lo cual estaría de acuerdo con que se efectúe un traspaso automático si ello genera un mayor consenso.
La Diputada señora Turres estimó que se pueden generar dificultades a partir del otorgamiento de competencia a dos tribunales para que conozcan de un mismo hecho.
Señaló que tiene dudas respecto de la norma que dispone que todo hecho en el que esté involucrado un civil deba ser conocido por un tribunal ordinario.
Por otra parte, manifestó inquietud por el valor que se otorgará a la prueba rendida ante los tribunales militares en las causas que sean traspasadas a la justicia ordinaria, en función de las decisiones que han adoptado los jueces de garantía en orden a no considerarlas o estimarlas ilícitas. En su opinión, este aspecto debe ser abordado en una norma transitoria, en razón de las posibles consecuencias que esta dificultad podría generar.
El Diputado señor Cornejo hizo notar la aspiración de haber tratado en este proyecto el definir delito militar y de mejorar la regulación de la coparticipación y coautoría de civiles y militares, no obstante lo cual, en pos del avance de la tramitación de esta iniciativa, acogió los planteamientos del Ejecutivo en orden a tratar en ella únicamente lo referido a la competencia de los tribunales militares.
Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Díaz , Eluchans , Hales , Harboe , Martínez , Cristián Monckeberg , Saffirio , Squella , Tarud y Urrutia .
2.- Discusión en particular.
Antes de entrar a la discusión pormenorizada del articulado del proyecto, el Ejecutivo , en atención a la delicadeza de la materia en estudio y a la premura impuesta a su tramitación, acogió la proposición de la Comisión en el sentido de expresar esta iniciativa en dos proyectos separados, dejando en el que se trata en este informe solamente aquellas materias que requieren una más pronta solución, para lo cual presentó una indicación para suprimir el Título II del artículo primero; los numerales 4, 5 y 6 del artículo segundo y los artículos octavo, noveno, décimo y undécimo, todos los que se incluirían, luego, en un nuevo proyecto de ley que se haría llegar prontamente a esta misma Comisión.
La Comisión, sin mayor debate, procedió a aprobar la indicación por unanimidad (25 votos a favor). Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi , Arenas, Hales , Accorsi , Bertolino ; Monckeberg , don Cristian ; Rincón , Saffirio , Schilling , Squella , Turres , Ulloa y Urrutia .
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión se abocó a analizar los siete artículos permanentes restantes, cuyo contenido se detalla a continuación.
ARTÍCULO PRIMERO
Establece disposiciones especiales sobre el sistema de justicia militar.
Título I
Se denomina “Competencia de los tribunales militares” y consta de tres artículos, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 1º
Restringe la competencia de los tribunales militares, al disponer, en el inciso primero, que, en ningún caso, los civiles y los menores de edad podrán estar sujetos a la competencia de los tribunales militares y que ésta siempre se radicará en los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal, los que conocerán de conformidad a las normas contenidas en el Código Procesal Penal. Se especifica, en el inciso segundo que, para estos efectos, se entenderá que civil es una persona que no reviste la calidad de militar, de acuerdo al artículo 6º del Código de Justicia Militar.
El Diputado señor Burgos hizo presente que, a su entender, la norma comprendía no sólo a los civiles como sujetos activos sino también como sujetos pasivos de un delito de naturaleza militar.
Fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos (25 votos a favor). Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi , Arenas, Hales , Accorsi , Bertolino , Monckeberg , Cristian , Rincón , Saffirio , Schilling , Squella , Turres , Ulloa y Urrutia .
Artículo 2°
Establece que los tribunales competentes en casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares, en la comisión de cualquier delito, ya sea militar o común, serán respecto de los civiles, los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal, según corresponda y, respecto de los militares, los Tribunales Militares.
Fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos, sin mayor debate (25 votos a favor). Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi , Arenas, Hales , Accorsi , Bertolino , Monckeberg , Cristian , Rincón , Saffirio , Schilling , Squella , Turres , Ulloa y Urrutia .
Artículo 3°
Dispone que en el caso de contiendas de competencias entre tribunales ordinarios y militares, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema.
Fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos, sin mayor debate (25 votos a favor). Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi , Arenas, Hales , Accorsi , Bertolino , Monckeberg , Cristian , Rincón , Saffirio , Schilling , Squella , Turres , Ulloa y Urrutia .
Título II
Trata sobre las reglas especiales de procedimiento.
En virtud de la indicación presentada por el Ejecutivo ya comentada al inicio de este acápite, fue suprimido.
Título III
Se denomina “Disposiciones transitorias” y consta de cinco artículos. Fue objeto de una indicación sustitutiva total de los Diputados señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi , Arenas, Hales , Accorsi , Bertolino , Monckeberg , Cristian , Rincón , Saffirio , Schilling , Squella , Turres , Ulloa y Urrutia , del siguiente tenor:
“Artículo 1° transitorio.- Al momento de entrar en vigencia la presente ley, los juicios seguidos ante Tribunales Militares, en que se persiga la responsabilidad penal de una persona que no tuviere la calidad de militar, continuarán tramitándose ante la Justicia Ordinaria, ya sea Tribunales de Garantía o Tribunales del Crimen o Tribunales de Letras con competencia en lo criminal, según corresponda y de conformidad a los procedimientos que a esos tribunales ordinarios en materia criminal les corresponda aplicar.
Artículo 2° transitorio.- La remisión de los antecedentes del proceso a la justicia ordinaria se hará en un plazo no superior a los 60 días de entrada en vigencia de la presente ley.
En los procesos que se sustancien exclusivamente contra civiles, se remitirá íntegramente el expediente con todos sus anexos.
En los procesos que se sustancien contra civiles y militares, se enviarán compulsas autorizadas del expediente principal y de todos sus anexos, manteniendo el original en la Jurisdicción Castrense para el juzgamiento del militar.
Artículo 3° transitorio.- El Tribunal Militar deberá comunicar al Tribunal que corresponda, la individualización completa del procesado y su defensor, copias del auto de procesamiento, y la indicación de si estuviere sometido a prisión preventiva o afecto a alguna otra medida cautelar personal o real.
Recibidos los antecedentes por el Tribunal de Garantía, se radicará la competencia en dicho Tribunal. Este Tribunal deberá oficiar, dentro de las 24 horas siguientes, a la Fiscalía Regional del Ministerio Publico, acompañando copia íntegra de todos los antecedentes correspondientes a tal investigación.
Artículo 4° transitorio.- Si la persona a que se refiere el artículo primero transitorio se encontrare sometida a prisión preventiva o a alguna otra medida cautelar personal, el Juez de Garantía deberá citar a todos los intervinientes a una audiencia, la que deberá celebrarse en el plazo de 72 horas de recibidos los antecedentes. Tales medidas cautelares personales se mantendrán hasta que exista pronunciamiento jurisdiccional de conformidad a los artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal.
En la referida audiencia, y de acuerdo al mérito de los antecedentes que obraren en su poder, el Ministerio Público formalizará la investigación, formulará requerimiento verbal o ejercerá las facultades que le confiere la ley.
Artículo 5° transitorio.- Cuando el principio de ejecución del hecho sea anterior a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal, en la región respectiva, será competente el Juez de letras con competencia en lo criminal que corresponda, de conformidad a lo señalado en el artículo 7° transitorio.
Dicha competencia se entenderá radicada en dicho Tribunal ordinario desde el momento en que reciba los antecedentes a que se refiere el artículo 2° transitorio.
El procedimiento ante dicho tribunal se sustanciará de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal, a partir de la misma etapa procesal en que se encontraba la causa al momento de su traspaso desde el Tribunal Militar.
Si la persona a que se refiere el artículo primero transitorio se encontrare sometida a prisión preventiva o a alguna otra medida cautelar personal, el Juez de Letras con competencia en lo criminal, de oficio, dentro del plazo de 72 horas contadas desde la recepción de los antecedentes por parte del Tribunal Militar, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento de la prisión preventiva decretada por dicho Tribunal. Tal resolución será apelable en el solo efecto devolutivo.
Artículo 6° transitorio.- Dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, las Cortes Marciales remitirán los procesos o compulsas, según corresponda, que se encuentren con recursos jurisdiccionales deducidos en contra de las sentencias de primera instancia, y que se encontraren pendientes de fallo, para que pasen a ser conocidos y resueltos por la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad al procedimiento vigente al momento de iniciación de los respectivos procesos.
Los procesos que se encuentren en la Corte Suprema en que existan sentenciados exclusivamente civiles, serán resueltos por dicho tribunal superior, el cual se conformará de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 y 95 del Código Orgánico de Tribunales. Por otra parte, en el evento en que existan sentenciados militares o militares y civiles conjuntamente, se sustanciarán y fallarán conforme a las normas vigentes al momento de iniciación del referido proceso.
Artículo 7° transitorio.- Para efectos de la aplicación de las reglas anteriores se entenderá por Juzgado competente, el que hubiere conocido el hecho, de no existir Tribunales Militares, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales y, por Corte de Apelaciones respectiva, aquélla que sea superior jerárquica de dichos Tribunales.”.
La indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad, sin mayor debate (25 votos a favor). Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi , Arenas, Hales , Accorsi , Bertolino , Monckeberg , Cristian , Rincón , Saffirio , Schilling , Squella , Turres , Ulloa y Urrutia .
ARTÍCULO SEGUNDO
Introduce tres modificaciones en el Código de Justicia Militar:
Por el numeral 1), sustituye el artículo 6°, norma que dispone que, para los efectos de este Código, se considerarán militares los que se encuentren comprendidos en las leyes de planta o dotación del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros; los alumnos que efectúan los dos últimos años de estudios en las Escuelas Matrices para Oficiales de las Fuerzas Armadas, y los aspirantes a Oficiales que integran los cursos de la Escuela de Carabineros; los Oficiales de Reclutamiento; los conscriptos; los miembros de las Fuerzas Armadas desde que sean llamados al servicio; las personas que las sigan en campaña en el estado de guerra; y los prisioneros de guerra.
La modificación que se propone señala que, para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares: los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta y el personal de reserva llamado al servicio activo; los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile. Se especifica, además, que para determinar la competencia de los tribunales militares, la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito.
Por el numeral 2), deroga el artículo 7°, texto que dispone que quedarán comprendidos en la jurisdicción militar los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y los empleados civiles de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que se encuentren en los casos considerados en el N° 3 del artículo 5°, esto es, en el caso de las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas.
Por el numeral 3), modifica el artículo 11, norma que establece que el Tribunal Militar tendrá jurisdicción para juzgar no sólo al autor de un delito de jurisdicción militar, sino también a los demás responsables de él, aunque no estén sujetos a fuero.
Su inciso segundo señala que tendrá, asimismo, jurisdicción para conocer de los delitos que sean conexos, aun cuando independientemente sean de jurisdicción común, salvo las excepciones legales.
Su inciso tercero agrega que no se alterará la jurisdicción cuando el Tribunal Militar, al dictar el fallo, califique como delito común un hecho que se tuvo como delito militar durante la tramitación del proceso.
La modificación sustituye la frase destacada en el primer inciso por otra que precisa que tal juzgamiento se efectuará “en tanto revistan la calidad de militares”.
Los numerales 4), 5) y 6) fueron suprimidos como consecuencia de la aprobación de la indicación presentada por el Ejecutivo ya comentada en el acápite inicial de este Capítulo.
El artículo fue aprobado por unanimidad, sin mayor debate (25 votos a favor). Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi , Arenas, Hales , Accorsi , Bertolino , Monckeberg , Cristian , Rincón , Saffirio , Schilling , Squella , Turres , Ulloa y Urrutia .
ARTÍCULO TERCERO
Introduce dos modificaciones en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado del siguiente tenor:
Por el numeral 1) modifica los incisos cuarto y quinto del artículo 26.
El inciso cuarto establece que el conocimiento de los delitos descritos y sancionados en dicha ley, en los Títulos I, II y VI, Párrafo 1° del Libro II del Código Penal y en el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar que fueren cometidos por individuos sujetos al fuero militar o conjuntamente por militares y civiles, corresponderá en primera instancia al Juzgado Militar respectivo, y en segunda instancia, a la Corte Marcial.
Por su parte, el inciso quinto dispone que en tiempo de guerra serán de la competencia de los Tribunales Militares de ese tiempo los delitos previstos en los artículos 4°, 5° a), 5° b), 6°, 11° y 12°, de la mencionada ley.
La modificación propuesta por su letra a) elimina la expresión “o conjuntamente por militares y civiles,” en tanto que por la letra b) agrega a continuación de la palabra “ley”, la expresión “, a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles.”
Por el numeral 2), modifica el artículo 28, disposición que establece que los delitos a que se refiere esta ley y que sean cometidos por militares o por éstos conjuntamente con civiles, serán juzgados por los Tribunales Militares en tiempo de paz, en la forma ordinaria, con las modificaciones establecidas en el artículo 27, en cuanto les fueren aplicables, a excepción de las letras a) y c).
La modificación propuesta suprime la expresión “o por éstos conjuntamente con civiles”.
El artículo fue aprobado por unanimidad, sin mayor debate (25 votos a favor). Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi , Arenas, Hales , Accorsi , Bertolino , Monckeberg , Cristian , Rincón , Saffirio , Schilling , Squella , Turres , Ulloa y Urrutia .
ARTÍCULO CUARTO
Modifica el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, el cual dispone que los demás delitos sancionados en el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los tribunales militares, de acuerdo con las normas que señala.
La modificación propone, en el número 1), eliminar la frase “, por regla general,” y, en el número 2), agregar, a continuación de la expresión “tribunales militares,”, la siguiente frase: “a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles,”.
El artículo fue aprobado por unanimidad, sin mayor debate (25 votos a favor). Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi , Arenas, Hales , Accorsi , Bertolino , Monckeberg , Cristian , Rincón , Saffirio , Schilling , Squella , Turres , Ulloa y Urrutia .
ARTÍCULO QUINTO
Modifica el artículo 26 de la ley N° 18.953, que Dicta Normas sobre Movilización, el cual dispone que corresponde a los tribunales militares el conocimiento de las causas por infracción a dicha ley, los que aplicarán las reglas de procedimiento señaladas en el Libro II o IV, del Código de Justicia Militar, según corresponda.
En virtud del proyecto se propone incorporar, a continuación de la palabra “corresponda”, la siguiente frase: “, a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles”.
El artículo fue aprobado por unanimidad, sin mayor debate (25 votos a favor). Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi , Arenas, Hales , Accorsi , Bertolino , Monckeberg , Cristian , Rincón , Saffirio , Schilling , Squella , Turres , Ulloa y Urrutia .
ARTÍCULO SEXTO
Modifica el artículo 201 del Código Aeronáutico, el que establece que los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en él serán de competencia de los juzgados de Aviación y se sujetarán al procedimiento establecido en el libro II, títulos I, II, y III, del Código de Justicia Militar.
El proyecto propone agregar, a continuación de la expresión “Justicia Militar”, la siguiente frase: “, a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles”.
El artículo fue aprobado por unanimidad, sin mayor debate (25 votos a favor). Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi , Arenas, Hales , Accorsi , Bertolino , Monckeberg , Cristian , Rincón , Saffirio , Schilling , Squella , Turres , Ulloa y Urrutia .
ARTÍCULO SÉPTIMO
Introduce tres modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales del siguiente tenor:
Por el numeral 1) modifica la letra h) del artículo 14, la que dispone que corresponderá a los jueces de garantía conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que el Código y la ley procesal penal les encomienden.
El proyecto propone sustituir la frase “y la ley procesal penal”, por la siguiente: “la ley procesal penal y la ley sobre Modificación del Sistema de Justicia Militar”.
Por el numeral 2) modifica la letra e) del artículo 18, la que dispone que corresponderá a los tribunales orales en lo penal conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.
La modificación que propone el proyecto consiste en intercalar entre las palabras “penal” y “les”, la expresión “y la ley sobre Modificación del Sistema de Justicia Militar”.
Por el numeral 3) deroga el artículo 169, el que establece que en el caso de que entre los responsables de un delito hubiere individuos sometidos a los tribunales militares y otros que no lo estén, el tribunal competente para juzgar a los que gozan de fuero juzgará también a todos los demás.
El artículo fue aprobado por unanimidad, sin mayor debate (25 votos a favor). Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Cristi , Arenas, Hales , Accorsi , Bertolino , Monckeberg , Cristian , Rincón , Saffirio , Schilling , Squella , Turres , Ulloa y Urrutia .
ARTÍCULOS OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO
Estas disposiciones modifican el Código Penal, el Código Procesal Penal, el decreto ley N° 2460, de 1979, la ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile y el artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, respectivamente.
En virtud de la indicación presentada por el Ejecutivo ya comentada al inicio de este acápite, fue suprimido.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas, se han introducido otras puramente formales, de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Disposiciones especiales sobre Sistema de Justicia Militar:
Artículo 1º.- Restricción de la competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad podrán estar sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal, los que conocerán de conformidad a las normas contenidas en el Código Procesal Penal.
Para estos efectos, se entenderá que civil es una persona que no reviste la calidad de militar, de acuerdo al artículo 6º del Código de Justicia Militar.
Artículo 2º.- Tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación. En los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares, en la comisión de cualquier delito, ya sea militar o común, serán competentes, respecto de los civiles, los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal, según corresponda y, respecto de los militares, los Tribunales Militares.
Artículo 3°.- Contiendas de competencia. En el caso de contiendas de competencias entre tribunales ordinarios y militares, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema.
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:
1) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
“Artículo 6°.- Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta y el personal de reserva llamado al servicio activo.
Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile.
Para efectos de determinar la competencia de los tribunales militares, la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito”.
2) Derógase el artículo 7º.
3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 11 la frase “aunque no estén sujetos a fuero”, por la siguiente: “en tanto revistan la calidad de militares”.
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado:
1) Modifícase el artículo 26 del siguiente modo:
a) Elimínase en su inciso cuarto, la expresión “o conjuntamente por militares y civiles,”.
b) Agrégase en el inciso quinto, a continuación de la palabra “ley”, la expresión “, a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles.”
2) Suprímese en el artículo 28 la expresión “o por éstos conjuntamente con civiles”.
Artículo 6°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas:
1) Elimínase la frase “, por regla general,”.
2) Agrégase, a continuación de la expresión “tribunales militares,”, la siguiente frase: “a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles,”.
Artículo 7°.- Incorpórase en el artículo 26 de la ley N° 18.953, que Dicta Normas sobre Movilización, a continuación de la palabra “corresponda”, la siguiente frase: “, a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles”.
Artículo 8°.- Agrégase en el artículo 201 del Código Aeronáutico, a continuación de la expresión “Justicia Militar”, la siguiente frase: “, a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles”.
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyese en la letra h) del artículo 14 la frase “y la ley procesal penal”, por la siguiente: “, la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar”.
2) Intercálase en la letra e) del artículo 18 entre las palabras “penal” y “les”, la expresión “y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar”.
3) Derógase el artículo 169.
Disposiciones transitorias
Artículo 1°.- Al momento de entrar en vigencia la presente ley, los juicios seguidos ante Tribunales Militares, en que se persiga la responsabilidad penal de una persona que no tuviere la calidad de militar, continuarán su tramitación ante la Justicia Ordinaria, ya sea Tribunales de Garantía o Tribunales del Crimen o Tribunales de Letras con competencia en lo criminal, según corresponda y de conformidad a los procedimientos que a esos tribunales ordinarios en materia criminal les corresponda aplicar.
Artículo 2°.- La remisión de los antecedentes del proceso a la justicia ordinaria se hará en un plazo no superior a los sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley.
En los procesos que se sustancien exclusivamente contra civiles, se remitirá íntegramente el expediente con todos sus anexos.
En los procesos que se sustancien contra civiles y militares, se enviarán compulsas autorizadas del expediente principal y de todos sus anexos, manteniendo el original en la Jurisdicción Castrense para el juzgamiento del militar.
Artículo 3°.- El Tribunal Militar deberá comunicar al Tribunal que corresponda, la individualización completa del procesado y su defensor, copias del auto de procesamiento, y la indicación de si estuviere sometido a prisión preventiva o afecto a alguna otra medida cautelar personal o real.
Recibidos los antecedentes por el Tribunal de Garantía, se radicará la competencia en dicho Tribunal. Este Tribunal deberá oficiar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Fiscalía Regional del Ministerio Publico, acompañando copia íntegra de todos los antecedentes correspondientes a tal investigación.”
Artículo 4°.- Si la persona a que se refiere el artículo 1° transitorio, cuya causa deba continuar su tramitación ante el Tribunal de Garantía, se encontrare sometida a prisión preventiva o a alguna otra medida cautelar personal, el Juez de Garantía deberá citar a todos los intervinientes a una audiencia, la que deberá celebrarse en el plazo de setenta y dos horas de recibidos los antecedentes. Tales medidas cautelares personales se mantendrán hasta que exista pronunciamiento jurisdiccional de conformidad a los artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal.
En la referida audiencia, y de acuerdo al mérito de los antecedentes que obraren en su poder, el Ministerio Público formalizará la investigación, formulará requerimiento verbal o ejercerá las facultades que le confiere la ley.
Artículo 5°.- Las causas a que se refiere el artículo 1° transitorio deberán continuar su tramitación ante el Juez de letras con competencia en lo criminal que corresponda, de conformidad a lo señalado en el artículo 7° transitorio, cuando el principio de ejecución del hecho sea anterior a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal en la región respectiva.
Dicha competencia se entenderá radicada en ese Tribunal ordinario desde el momento en que reciba los antecedentes a que se refiere el artículo 2° transitorio.
El procedimiento ante tal tribunal se sustanciará de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal, a partir de la misma etapa procesal en que se encontraba la causa al momento de su traspaso desde el Tribunal Militar.
En el caso de encontrarse la persona afectada sometida a prisión preventiva o a alguna otra medida cautelar personal, el juez a que se refiere el inciso primero, de oficio, dentro del plazo de setenta y dos horas contadas desde la recepción de los antecedentes por parte del Tribunal Militar, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento de la prisión preventiva decretada por este último Tribunal. Tal resolución será apelable en el solo efecto devolutivo.
Artículo 6°.- Dentro del plazo máximo de treinta días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, las Cortes Marciales remitirán los procesos o compulsas, según corresponda, que se encuentren con recursos jurisdiccionales deducidos en contra de las sentencias de primera instancia, y que se encontraren pendientes de fallo, para que pasen a ser conocidos y resueltos por la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad al procedimiento vigente al momento de iniciación de los respectivos procesos.
Los procesos que se encuentren en la Corte Suprema en que existan sentenciados exclusivamente civiles, serán resueltos por dicho tribunal superior, el cual se conformará de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 y 95 del Código Orgánico de Tribunales. Por otra parte, en el evento en que existan sentenciados militares o militares y civiles conjuntamente, se sustanciarán y fallarán conforme a las normas vigentes al momento de iniciación del referido proceso.
Artículo 7°.- Para efectos de la aplicación de las reglas anteriores se entenderá por Juzgado competente, el que hubiere debido conocer el hecho de no existir Tribunales Militares, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales y, por Corte de Apelaciones respectiva, aquélla que sea superior jerárquica de dichos Tribunales.”.”
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Sala de la Comisión, a 29 de septiembre de 2010.
Acordado en sesiones de fechas 14, 28 y 29 de septiembre de 2010, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), señoras María Angélica Cristi Marfil y Marisol Turres Figueroa , y señores Eugenio Bauer Jouanne , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Giovanni Calderón Bassi , Guillermo Ceroni Fuentes , Aldo Cornejo González , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Patricio Hales Dib , Felipe Harboe Bascuñán , Rosauro Martínez Labbé , Cristián Monckeberg Bruner , Ricardo Rincón González , Arturo Squella Ovalle , Jorge Tarud Daccarett , Jorge Ulloa Aguillón e Ignacio Urrutia Bonilla .
En reemplazo de los Diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Roberto León Ramírez , Rosauro Martínez Labbé y Jorge Ulloa Aguillón , concurrieron los Diputados señores Patricio Melero Abaroa , Marcelo Schilling Rodríguez , Gonzalo Arenas Hödar , Enrique Accorsi Opazo , René Saffirio Espinoza , Mario Bertolino Rendic y Enrique Van Rysselberghe Herrera , respectivamente.
Asistieron, además, los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla , Sergio Bobadilla Muñoz , Hugo Gutiérrez Gálvez , Fuad Chaín Valenzuela y la Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , abogado secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Chahín , De Urresti , Montes , Schilling , Tuma , y de las diputadas señoras Girardi , doña Cristina y Sepúlveda , doña Alejandra Modifica la ley N° 18.010, prohibiendo el cobro de intereses sobre intereses. (boletín N° 7241-03)
“1. Fundamentos. La ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero comienza señalando cuales son las operaciones de crédito de dinero, aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. Considerando, también, operaciones de crédito de dinero el descuento de documentos representativos de dinero, sea que lleve o no envuelta la responsabilidad del cedente. En general, las normas de la Ley N° 18.010 no se aplican, por lo tanto, más que a las operaciones de crédito de dinero definidas en el artículo 1° y a los saldos de precios de compraventas. En cambio, las normas sobre intereses de la Ley N° 18.010 son de aplicación general a toda la legislación.
El anatocismo es el pacto de intereses sobre intereses. Esto es, los intereses atrasados no generan nuevos intereses por si solos , esta regla, contenida en el numeral tercero del artículo 1.559 de nuestro Código Civil establece la generalidad en esta materia. Sin embargo, existe una gran excepción a esta regla general, que es el Anatocismo. El anatocismo significa volver a producir, y podemos conceptualizarlo de la siguiente forma: “El anatocismo es la estipulación de intereses de intereses. Es la cláusula en que las partes convienen que los inte-reses atrasados produzcan nuevos intereses”.
Lo expuesto en el concepto precedentemente señalado significa que los intereses atrasados se van a sumar al capital y al cálculo de los nuevos intereses será sobre el capital más los intereses. Los intereses se capitalizan. El anatocismo puede clasificarse de la siguiente forma:
a) Anatocismo legal: Es aquél en que los intereses correspondientes a una operación vencida que no hubieren sido pagados, se incorporarían a ella salvo pacto en contrario.
b) Anatocismo convencional: Es aquél en que puede estipularse el pago de intereses sobre intereses capitalizándolos en cada vencimiento o renovación.
2. Historia Legislativa. En una primera parte el Código Civil contenía el artículo 2.210 que establecía la prohibición expresa de estipular intereses de intereses. Sin embargo, siempre se discutió el ámbito de aplicación de esta norma jurídica, por cuanto, ésta se encuentra dentro del Título XXXI del Libro IV del Código Civil, el cual expresamente, regula el contrato de mutuo o préstamo de consumo. Algunos consideraban que el artículo 2.210 del Código Civil tenía una aplicación taxativa respecto del contrato de mutuo, no pudiendo aplicarse dicha norma jurídica en forma analógica. Otros autores señalaban que esta norma jurídica establecía un principio que atravesaba transversalmente nuestro ordenamiento jurídico, admitiendo la aplicación extensiva del artículo 2.210 del Código Civil. La situación anteriormente descrita en el párrafo precedente, se mantuvo hasta 1974, año en que se dictó el Decreto Ley N° 455. Posteriormente se dicta le Ley N° 18.010, sobre Operaciones de Crédito de Dinero que en su artículo 9° establece la excepción correspondiente al anatocismo de carácter convencional, que actualmente, más que una excepción, se ha convertido en la regla general.
La actual regulación de la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero respecto del anatocismo, dispone que los intereses se capitalizan o agregan al capital para producir nuevos intereses. Hasta la dictación de la Ley N° 18.010, el artículo 2.210 del Código Civil prohibía el anatocismo. En verdad, ya desde antes de la entrada en vigencia de esa ley, en materia de operaciones de crédito de dinero, el anatocismo era una situación común. El artículo 9° de la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero dispone que podrá estipularse el pago de intereses sobre intereses, capitalizándolos en cada vencimiento o renovación consagrándose de este modo legalmente, el anatocismo.
Limitaciones al anatocismo:
a) La ley determina que en ningún caso la capitulación podrá hacerse por períodos inferiores a treinta días;
b) Del mismo modo, de conformidad al artículo 9° de la ley N° 18.010, los intereses correspondientes a una operación vencida que no hubiesen sido pagados se incorporarán a ella, a menos que se establezca expresamente lo contrario. De esta forma, el anatocismo constituye hoy día un elemento de la naturaleza de las operaciones de crédito de dinero, pero dicho anatocismo se refiere sólo a los intereses devengados entre el otorgamiento de la operación y su vencimiento, y no a los intereses que se devenguen durante la mora;
c) Cabe hacer presente que la norma del anatocismo es propia de las “operaciones de crédito de dinero”. No se aplica a las obligaciones de dinero en general, a menos, que se haya pactado. Por lo tanto, si se conviene una cláusula penal, que consiste en el pago de una multa, en caso de mora en el pago de ella, no hay lugar al anatocismo, a menos que se haya pactado expresamente.
3. Ideas Matrices.- La regulación efectuada por la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero respecto del anatocismo nos parece incorrecta y abusiva. Esta ley al permitir el anatocismo en su artículo 9°, ayuda explícitamente a la concentración de capital por parte de algunos, en el caso en particular los bancos, casas comerciales e instituciones financieras, en desmedro de los particulares, quienes son los que soportan dicho cobro de intereses.
La estipulación convencional del anatocismo descrita en el referido artículo 9°, no es tal, debido a que en el ámbito financiero, la igualdad de las partes contratantes no existe, es sólo una ilusión pretender creer que cada particular tendrá iguales condiciones de discutir cualquier tipo de contrato con un banco o institución financiera. Lo que se celebra en esta situación son los contratos de adhesión, en donde las cláusulas están determinadas con anticipación por el contratante más fuerte, no existiendo ninguna instancia de discusión respecto de las mismas, limitándose la actuación del contratante débil a aceptar o rechazar la propuesta del contratante poderoso.
Es por esta situación señalada en el párrafo anterior que este anatocismo convencional no existe en nuestro ordenamiento, sino que existe un anatocismo legal, es decir, impuesto por el legislador. Esto, porque el contratante más fuerte siempre impondrá una cláusula conteniendo el anatocismo al contratante más débil, el cual no tendrá posibilidad alguna de discutir dicha cláusula.
Otro argumento para rechazar el anatocismo, lo constituye el hecho de que los intereses tienen como fundamento los perjuicios que hubiere sufrido el acreedor por el no cumplimiento oportuno de la obligación por parte del deudor. Ahora bien, los intereses son un cálculo estimativo de los perjuicios que pudiere sufrir el acreedor, sin embargo, nada impide a éste, demandar el pago de perjuicios mayores que los cubiertos por los intereses, situación que vimos a propósito de la avaluación legal de perjuicios. La única obligación que tiene para poder exigir dicho cobro es, lógicamente, acreditar los perjuicios en la entidad señalada.
Creemos que en virtud de lo antes expuesto no se justifica de manera alguna mantener esta institución abusiva en nuestro ordenamiento jurídico (que incluso contradice la tradición jurídica trazada por Andrés Bello) , y de tal forma amparar los cobros excesivos que se observan en la actualidad en las distintas relaciones comerciales entre particulares e instituciones crediticias.
Es por eso que sobre la base de los estos antecedentes venimos en proponer el siguiente:
“PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO. Sustitúyase el art. 9 de la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero y otras operaciones en dinero:
Artículo 9°. “No podrá estipularse el pago de intereses sobre intereses. En caso de infracción a este precepto la sanción será la nulidad absoluta de la estipulación respectiva.
En los casos que se hubiese estipulado la caducidad del plazo y la exigibilidad del total de la deuda para el evento de retardo o no pago de una de las cuotas en que se divide la operación de crédito de dinero, sólo podrá cobrarse:
1°. Tratándose de operaciones no reajustables, el capital no amortizado y los intereses recalculados hasta la fecha de pago efectivo, más intereses moratorios y una comisión que no podrá exceder el valor de dos meses de intereses sobre el capital no amortizado.
2°. Tratándose de operaciones reajustables, el capital no amortizado y los intereses recalculados hasta la fecha de pago efectivo, más intereses moratorios y una comisión que no podrá exceder el valor de un mes de intereses sobre el capital no amortizado”.
Moción de los diputados señores Robles, Farías , Monsalve , Rincón , Rivas , Torres, Urrutia , y de la diputada señora Sabat , doña Marcela . Establece el no cobro recíproco de precios por término de comunicaciones entre redes de telecomunicaciones equivalentes. (boletín N° 7243-19).
“Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1. Que, el actual sistema de fijación de precios para remunerar el término de comunicaciones, no es compatible con la velocidad de generación de eficiencias que hoy permite el desarrollo tecnológico en la producción de los servicios de telecomunicaciones.
2. Que, en la práctica el precio que fijan, los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, cada cinco años para terminar comunicaciones en las redes de las empresas dominantes, se constituyen en costos relevantes para las empresas desafiantes, actuando finalmente como precios mínimos que demoran e impiden la oportuna transferencia de eficiencia a los usuarios.
3. Que, en redes convergentes como internet no se aplica cobros recíprocos por término de comunicaciones de ningún tipo.
4. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre esta medida, entre otros, ha señalados : 1) Produce mayor beneficio social y rentabilidad de las redes; 2) Permite el establecimiento de tarifas a público en modalidad de rentas planas, que hace más eficiente el uso de las redes, puesto que el costo variable de éstas ha ido disminuyendo significativamente; 3) Obliga a que el éxito en el mercado de un operador dependa exclusivamente de su habilidad de atender eficientemente a sus clientes y no de extraer pagos desde otros operadores; y 4) Promueve el despliegue de tecnologías eficientes, incentiva las inversiones y promueve la competencia.
5. Que, en aquellos países como Estados Unidos, Canadá , Hong Kong y Nueva Zelanda donde no existe cobro recíproco entre redes de costos equivalentes se han verificado significativas reducciones de los precios por minuto y significativos aumentos del tráfico mensual por usuario.
6. Que, el incentivo a la competencia que genere la aplicación de esta medida entre las redes de costos equivalentes en telefonía local, así como también entre las redes de costos equivalentes de telefonía móvil, constituye el contrapeso natural a las alzas de costos e incremento de los subsidios cruzados que trae consigo la implementación gradual de macro-zonas en el servicio de larga distancia nacional.
7. Que, la evidencia local e internacional aún considera que las tecnologías que se utilizan para desplegar las redes fijas tienen significativas diferencias en costos que las tecnologías con que se despliegan las redes móviles.
Por tanto:
Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY ESTABLECE EL NO COBRO RECÍPROCO DE PRECIOS POR TÉRMINO DE COMUNICACIONES ENTRE REDES DE TELECOMUNICACIONES EQUIVALENTES
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyase el texto del inciso final del artículo 25 de la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, por el siguiente:
“Los precios o tarifas aplicados entre los concesionarios por los servicios prestados a través de las interconexiones, serán fijados de acuerdo a lo establecido en los artículo 30 a 30 J de esta ley. No obstante lo anterior, para y entre concesionarios que exploten redes equivalentes en costos, no se facturará, cobrará y pagará recíprocamente por el servicio de uso de red relativo a la originación y terminación de llamadas entre éstos”.
Moción de los diputados señores Rivas , Martínez , Monckeberg, don Nicolás ; Santana , Sauerbaum , y de la diputada señora Sabat , doña Marcela . Reforma Constitucional para permitir la destinación parcial de la recaudación tributaria local al gobierno regional. (boletín N° 7244-07).
“Actualmente, nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 19, numeral 20, dispone que cualquier tipo de tributo recaudado entra al patrimonio de la nación, de manera tal que éstos no pueden están afectos a un destino determinado. Como casos excepcionales, se permite destinación especial de tributos a temas de defensa nacional o, en el caso de que un tributo grave a una actividad de clara identificación regional o local, también se permite que éste sea invertido por el gobierno regional o la municipalidad respectiva en obras de desarrollo local.
Sin embargo, incluso frente al exacerbado centralismo que hoy en día sufrimos, dichas normas aparecen como insuficientes. La unidad administrativa territorial de la región es, evidentemente, todavía demasiado grande como para contribuir a generar una verdadera y palpable descentralización. Hoy, muchas provincias se quejan, con justos motivos, de ser los patios traseros de aquellas regiones a las que pertenecen.
La forma y los criterios con los que, en que muchas ocasiones, se reparten los recursos recaudados a nivel nacional es, con mucho, francamente discriminatoria. Esta realidad se hace necesaria de modificar, toda vez que la diferencia de recursos económicos entre las distintas zonas del país es uno de los elementos que más marcan las diferencias de una con la otra.
Por otro lado, la unidad administrativa territorial de la comuna es, a veces, un tanto pequeña y lo obtenido en una comuna corre el riesgo, en el caso de que se aplique la excepción ya planteada a la regla general establecida por la Constitución acerca de la no destinación especial de los tributos, de solo invertirse entre un pequeño grupo de personas.
Por esa razón, se hace necesario dotar a las provincias y sus respectivos gobiernos de una atribución similar. Por cierto, dichos recursos deberían administrarse como fondos y una ley espacial debería determinar su creación, los órganos ejecutores que los invertirían, los criterios de selección, el carácter acumulable o no acumulable de estos fondos, la fiscalización de su gasto, etc,
Resulta importantísimo permitir que los tributos que empresas e industrias instaladas en provincia pagan al Estado de Chile, puedan ser destinados, al menos en parte, a la unidad administrativa territorial provincial en la que operar.
Por tanto, se propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: Modifíquese el artículo 19, numeral 20, inciso 4° de la Constitución Política de la República, quedando su texto definitivo de la siguiente forma:
“Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por los gobiernos regionales, provinciales o comunales, para el financiamiento de obras de desarrollo. Una ley orgánica podrá autorizar que una parte de los tributos pagados por empresas, industrias u otros estamentos productivos que operan fuera de la Región Metropolitana puedan ser destinados por el respectivo Gobierno Provincial a financiar obras o programas públicos de desarrollo o capacitación.”
7. Oficio de la Corte Suprema
“Oficio N° 140
Informe Proyecto de Ley 40-2010
Antecedente: Boletín N° 5823-07
Santiago , 22 de septiembre de 2010
Por Oficio N°122/10 de 27 de agosto último el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales , Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la H. Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, ha requerido de esta Corte informe sobre el proyecto de ley que establece el derecho real de conservación.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 21 de septiembre del presente, presidida por su titular don Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , señora Margarita Herreros Martínez , señores Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Héctor Carreño Seaman , Pedro Pierry Arrau , señora Sonia Araneda Briones , señor Carlos Künsemüller Loebenfelder , señoras Rosa María Maggi Ducommun , Rosa Egnem Saldías y señor Roberto Jacob Chocair , acordó informarlo favorablemente, al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
“Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por oficio N°122/10, de 27 de agosto último, el señor Presidente de la Comisión de Recursos Naturales , Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, relacionado con el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha consultado a esta Corte su parecer acerca del artículo 11° N° 3 del proyecto de ley que establece el derecho real de conservación.
Segundo: Que si bien el informe que se recaba de esta Corte es respecto del citado artículo 11° N° 3 del proyecto -que otorga al titular del derecho que se crea la facultad de reclamar ante juez civil, de acuerdo a las reglas del procedimiento sumario, por las posibles vulneraciones a su derecho real-, es necesario tener presente que la iniciativa promueve, además, la intervención judicial en sede civil en otros aspectos, los que son remitidos a esta norma, tales como interponerse por el titular del derecho acciones judiciales además de recursos administrativos, reclamaciones y demás medios que la ley provea, para garantizar la conservación ambiental del inmueble gravado frente a cualquiera y ejercer su derecho real de conservación libre de perturbaciones, presumiéndose que posee interés y legitimación (artículo 11 N° 2 del proyecto de ley); exigir, tanto el titular del derecho como el dueño del inmueble, el cumplimiento forzado de las obligaciones recíprocas legales, contractuales y extracontractuales y en su caso, las indemnizaciones procedentes ante juez civil, según procedimiento sumario (artículos 11 N° 4 y 12 N° 1); demandar, el dueño del inmueble, el reemplazo del titular del derecho o la terminación del derecho, ante juez civil, según procedimiento sumario. (artículo 12 N° 2 y 4 y artículo 15); autorización solicitada por el titular del derecho o el propietario del inmueble, según corresponda, para gravar o enajenar, ya sea el inmueble o el derecho real de conservación, según lo estipulen las partes o ante la negativa de la contraparte, por razones de necesidad o equidad manifiestas (artículo 13 incisos 2° y 3°); interposición de acciones, por parte de terceros que sientan perjudicados, ante el juez civil, según procedimiento sumario, para sancionar el fraude por constitución y ejercicio del derecho de mala fe (apartándose de finalidad de la conservación ambiental, según el artículo 4), mediante la revocación y cancelación del derecho real (artículo 18); solicitudes de término del derecho real, a petición del propietario del bien raíz, ante juez civil, en procedimiento sumario (artículos 12 N° 2 y 19 inciso 2°) y calificaciones de las razones -que deben ser de equidad manifiesta- por la cuales los herederos del propietario del inmueble decidan no perseverar en sus obligaciones contractuales (artículo 19 inciso 5°).
Tercero: Que el primer ítem a revisar es el del juzgado competente, ya que la iniciativa propone como tal al juez de letras en lo civil. Al respecto, esta Corte estima como correcta tal designación, por cuanto sólo se le ha dado -o reconocido- la competencia jurisdiccional que naturalmente le corresponde, incluso a falta de mención expresa del texto, ya que el conocimiento de los asuntos relativos a los derechos reales son, eminentemente, de orden civil.
Respecto a los varios asuntos que la moción legislativa somete al conocimiento de los tribunales de justicia y que podrían dar la impresión inicial de una excesiva judicialización de ellos, en realidad, no resulta ser así, puesto que algunas de las situaciones previstas por el proyecto de ley corresponden a una especificación manifiesta de la aplicación de las reglas generales de nuestra legislación.
Cuarto: Que, por otro lado, en relación a las acciones civiles de defensa que crea la moción, resulta interesante señalar que la actual legislación ya otorga diversos mecanismos de protección a los derechos reales en general, tanto desde el punto de vista constitucional como desde el punto de vista civil, por lo que la iniciativa no aporta mayores novedades en materia de protección al asunto en particular, ya que si las referidas acciones no existieran, igualmente sería posible ampararse adecuadamente bajo el alero de la ley en vigor.
Quinto: Que, por último, respecto de la naturaleza del procedimiento a aplicar, el proyecto propone el juicio sumario para tramitar las reclamaciones civiles relativas al derecho real de conservación. En este aspecto, la iniciativa resulta conveniente, ya que el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil sólo contempla la aplicación del procedimiento sumario para las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales, y sobre las prestaciones a que ellas den lugar. Deja fuera, por lo tanto, aquellos asuntos suscitados en relación a servidumbres voluntarias, en los cuales procede aplicar el procedimiento ordinario, según la regla general. Empero, el artículo 680 inciso 1° del referido cuerpo legal señala que “el procedimiento de que trata este Título (sumario) se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.” Al parecer, la tendencia de los tribunales en el último tiempo ha sido la conversión del juicio ordinario en sumario, por lo que el procedimiento igualmente se hace aplicable a las servidumbres voluntarias. Teniendo este precedente en cuenta, parece favorable hacer expresa mención del procedimiento aplicable, puesto que así se evitaría recorrer un camino que la práctica ya ha modificado.
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley.
Ofíciese.
PL-40-2010.-”
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): MILTON JUICA ARANCIBIA , Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA , Secretaria.”
AL SEÑOR DIPUTADO
LEOPOLDO PÉREZ LAHSEN
PRESIDENTE
COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE
VALPARAISO”.
8. Oficio del Tribunal Constitucional
? Santiago , 15 de septiembre de 2010.
Oficio Nº 4.820
Remite Sentencia
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 14 de septiembre de 2010 en los autos Rol Nº 1.414-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida en el proceso concursal Nº 9909-2008 del 5º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago .
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
VALPARAÍSO.”
9. Oficio del Tribunal Constitucional
? Santiago , 24 de septiembre de 2010.
Oficio Nº 4.876
Remite Sentencia
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de septiembre de 2010 en los autos Rol Nº 1.463-09-INA, sobre acción deinaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida en el Rol de ingreso Nº 2.517-2008, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
VALPARAÍSO.”
10. Oficio del Tribunal Constitucional
? Santiago , 24 de septiembre de 2010.
Oficio Nº 4.880
Remite resolución efectos que indica.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 24 de septiembre de 2010 en los autos Rol Nº 1.798-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol Nº 8340-2009 de la Corte
de Apelaciones de Santiago , a los efectos que indica. Asimismo acompaño el requerimiento y su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE.”
11. Oficio del Tribunal Constitucional
? Santiago , 28 de septiembre de 2010.
Oficio Nº 4.894
Remite resolución.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 27 de septiembre de 2010 en el proceso Rol Nº 1.806-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Nº 3101-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago, a los efectos que indica. Asimismo acompaño el requerimiento y su admisibilidad.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE.”
12. Oficio del Tribunal Constitucional
? Santiago , 28 de septiembre de 2010.
Oficio Nº 4.898
Remite resolución.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución por esta Magistratura con fecha 27 de septiembre de 2010 en el proceso Rol Nº 1.807-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol Nº 3922-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago, a los efectos que indica. Asimismo acompaño el requerimiento y su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE.”
13. Oficio del Tribunal Constitucional
? Santiago , 28 de septiembre de 2010.
Oficio Nº 4.904
Remite resolución a los efectos que indica.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 28 de septiembre de 2010 en los autos Rol Nº 1.555-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad promovida en el Rol de ingreso Nº 10750-2009, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en recurso de hecho, a los efectos que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE.”
14. Oficio del Tribunal Constitucional
? Santiago , 28 de septiembre de 2010.
Oficio Nº 4.911
Remite resoluciones a los efectos que ellas indican.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. copias autorizadas de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 28 de septiembre de 2010 en los autos Rol Nº 1.723-10-INA, sobre proceso de inconstitucionalidad respecto del artículo 2.331 el Código Civil.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE.”