Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- X. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Karla Rubilar Barahona
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE CULTURA Y DE LAS ARTES PARA FUSIONAR PROYECTOS.
- DEBATE
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE CULTURA Y DE LAS ARTES PARA FUSIONAR PROYECTOS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- CAMBIO DE DENOMINACIÓN A MUSEO FOLKLÓRICO ARAUCANO JUAN ANTONIO RÍOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN : Manuel Monsalve Benavides
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- RESTABLECIMIENTO DE EXCEPCIÓN EN REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INFORME DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN MATERIA DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- DEBATE
- CAMBIO DE DENOMINACIÓN A MUSEO FOLKLÓRICO ARAUCANO JUAN ANTONIO RÍOS. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ENVÍO DE PROYECTO DE LEY PARA ELIMINAR DOBLE COTIZACIÓN DE SALUD A LOS PENSIONADOS QUE RECIBEN PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA. (Votación).
- DEBATE
- AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS Y FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A DEUDORES HABITACIONALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Patricio Vallespin Lopez
- Roberto Leon Ramirez
- Mario Bertolino Rendic
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Felipe Salaberry Soto
- Clemira Pacheco Rivas
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- ANTECEDENTE
- INCENTIVO AL PAGO OPORTUNO DE FACTURAS POR PARTE DE EMPRESAS DOMINANTES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Leopoldo Perez Lahsen
- Jose Manuel Edwards Silva
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Cristian Monckeberg Bruner
- Karla Rubilar Barahona
- Alejandro Santana Tirachini
- Ximena Vidal Lazaro
- Carlos Montes Cisternas
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Browne Urrejola
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- ANTECEDENTE
- ENVÍO DE PROYECTO DE LEY PARA ELIMINAR DOBLE COTIZACIÓN DE SALUD A LOS PENSIONADOS QUE RECIBEN PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- CIERRE DE OFICINA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO DE LA UNIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alfonso De Urresti Longton
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Sergio Ojeda Uribe
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Enrique Accorsi Opazo
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- ADHESION
- ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA DE CULTURA Y DIFUSIÓN ARTÍSTICA EN LA UNIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alfonso De Urresti Longton
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Sergio Ojeda Uribe
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Enrique Accorsi Opazo
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- ADHESION
- ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE OFICINA DE INDAP EN PANGUIPULLI. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alfonso De Urresti Longton
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Sergio Ojeda Uribe
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Enrique Accorsi Opazo
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- ADHESION
- DRAGADO EN BAJOS DE RÍO BUENO. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alfonso De Urresti Longton
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Sergio Ojeda Uribe
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Enrique Accorsi Opazo
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS PARA CONSTRUCCIÓN DE DOS COMISARÍAS EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alfonso De Urresti Longton
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Sergio Ojeda Uribe
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Enrique Accorsi Opazo
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- ADHESION
- PLAN MAESTRO DE RECONSTRUCCIÓN PARA COMUNAS DE DISTRITO 40. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Sergio Ojeda Uribe
- Patricio Vallespin Lopez
- Jorge Burgos Varela
- ADHESION
- TRABAJO DE ALUMNOS MENORES DE EDAD DE LICEO TÉCNICO PROFESIONAL LA FRONTERA, DE TEMUCO. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Burgos Varela
- Patricio Vallespin Lopez
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Cristian Monckeberg Bruner
- ADHESION
- HOMENAJE A LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN EN UN NUEVO ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Oficios.
- RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE INTERNOS EN LAS CÁRCELES. Oficios
- ADHESION
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nino Baltolu Rasera
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Ojeda Uribe
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- ADHESION
- MEDIDAS PARA IMPEDIR ACTOS DE VIOLENCIA EN CÁRCELES DEL PAÍS. Oficio
- ADHESION
- Jorge Burgos Varela
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- SALUDO A LOS PROFESORES DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, POR LA PRÓXIMA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL PROFESOR. Oficio
- CIERRE DE OFICINA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO DE LA UNIÓN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe sobre la participación del diputado Ricardo Rincón en la XII Reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, celebrada en ciudad de Panamá, Panamá los días 08 y 09 de julio de 2010.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Carlos Recondo Lavanderos
- Manuel Rojas Molina
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Ignacio Urrutia Bonilla
- David Sandoval Plaza
- Felipe Ward Edwards
- Claudia Nogueira Fernandez
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe sobre la participación del diputado Ricardo Rincón en la XII Reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, celebrada en ciudad de Panamá, Panamá los días 08 y 09 de julio de 2010.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 86ª, en jueves 7 de octubre de 2010
(Ordinaria, de 10.40 a 13.05 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y de los señores Becker Alvear, don Germán, y Moreira Barros, don Iván.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Autorización a Comisión de Cultura y de las Artes para fusionar proyectos 13
V. Orden del Día.
- Cambio de denominación a Museo Folklórico Araucano Juan Antonio Ríos. Primer trámite constitucional 14
- Restablecimiento de excepción en Regiones de Aysén y Magallanes en materia de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. Primer trámite constitucional 24
- Informe de la Comisión Especial Investigadora de los organismos públicos involucrados en materia de calidad de la construcción 25
VI. Proyectos de acuerdo.
- Envío de proyecto de ley para eliminar doble cotización de salud a los pensionados que reciben pensión de supervivencia. (Votación) 33
- Ampliación de beneficiarios y flexibilización de requisitos para el otorgamiento de subsidios a deudores habitacionales 33
- Incentivo al pago oportuno de facturas por parte de empresas dominantes 35
VII. Incidentes.
- Cierre de oficina de la Comisión Nacional de Riego de La Unión. Oficio 37
- Estado de avance de proyecto de construcción de Escuela de Cultura y Difusión Artística en La Unión. Oficio 38
- Estado de avance de proyecto de construcción de oficina de Indap en Panguipulli. Oficio 38
- Dragado en bajos de Río Bueno. Oficio 39
- Información sobre recursos para construcción de dos comisarías en Región de Los Ríos. Oficio 39
- Plan maestro de reconstrucción para comunas de Distrito 40. Oficio 39
- Trabajo de alumnos menores de edad de Liceo Técnico Profesional La Frontera, de Temuco. Oficios 39
- Homenaje a la ciudad de Concepción en un nuevo aniversario de su fundación. Oficios 40
- Resguardo de la integridad física de internos en las cárceles. Oficios 42
Pág.
- Medidas para impedir actos de violencia en cárceles del país. Oficio 42
- Saludo a los profesores de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, por la próxima celebración del Día del Profesor. Oficio 43
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Crea juzgados de policía local en las comunas que indica.”. (boletín N° 5906-07) 45
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Aumento del Subsidio Nacional Transitorio al Transporte Público remunerado de Pasajeros.”. (boletín N° 7101-15) 45
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las poli-cías.”. (boletín N° 7203-02) 45
4. Informe de Comisión Mixta recaído en los proyectos refundidos, con urgencia “suma”, que “Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el `femicidio`, y aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio.”. (boletín N° 4937-18, y 5308-18) 48
5. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto “Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”. (boletín N° 3562-06) 68
6. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que “Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana”. (boletín N° 3848-06, 6289-06 y 6363-06, refundidos) 135
7. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Complementa y modifica ley N° 20.387, sobre bonificación por retiro voluntario, de funcionarios municipales.”. (boletín N° 7216-06) 143
8. Informe sobre la participación del diputado señor Rincón en la XIII Reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), los días 8 y 9 de julio, en ciudad de Panamá 149
9. Moción de los diputados señores Van Rysselberghe, Bauer, Recondo, Rojas, Uriarte, Urrutia, Sandoval, Ward, y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia, y Zalaquett, doña Mónica, que “Modifica la ley general de Educación con el objeto de proteger los derechos de la futura madre universitaria.”. (boletín N° 7257-04) 156
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
10. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 1809-10-INA. (4915) 159
11. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 18'08-10-INA. (4918) 159
12. artículo 38 de la ley 18.933. Rol 1791-10-INA. (4922) 160
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- Petición de 49 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República, solicitan que a la Comisión de Agricultura se le de caracter de Comisión Especial Investigadora con el objeto de que se aboque a estudiar las graves irregularidades y posibles hechos de corrupción en la Administración del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA). Para el cumplimiento de dicho propósito la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 60 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
- De la Comisión de Cultura y de las Artes, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir los Boletines N°s 7150- 24 y 7204-24. (Se consultó a los patrocinantes)
- De la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa que acordó autorizar la participación del diputado Gabriel Silber en el evento de presentación oficial del estudio “Fortalecimiento de la incidencia política y acción legislativa en respuesta al VIH en Latinoamérica y El Caribe”, que se efectuará en Panamá, los días 7 y 8 de octubre, para los efectos de justificar su inasistencia a las sesiones de Sala respectivas.
Respuestas a oficios Cuenta 86ª. 358 (07/10/2010)
Contraloría General de la República:
- Diputada Molina doña Andrea, Remitir el listado de las empresas contratistas y subcontratistas de Codelco, División Ventanas, la copia del contrato entre Codelco y la empresa R&Q, los antecedentes sobre accidentes laborales y sus causas y los planes y montos de inversión en la comunidad vecina a la menciona División.
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Ascencio, Pide se sirva informar respecto de sanciones que se han aplicado en el último año a la empresa Saesa con motivo de las irregularidades en el suministro de energía eléctrica en la provincia de Chiloé.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Sandoval, Se informe sobre la factibilidad de desarrollar un plan especial de integración efectiva del territorio austral, luego, la posibilidad de dotar a la Región de Aysén de una nueva y eficiente ley austral, para impulsar efectivamente su desarrollo.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Macaya, Informar la situación de dominio del inmueble ubicado en la Avenida Manuel Rodríguez esquina calle Valdivia, en la comuna de San Fernando.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Hasbún, Informar acerca de las medidas adoptadas en contra de la empresa TransAraucarias S.A., en relación al sinnúmero de denuncias formuladas por sus trabajadores ante eventuales y reiteradas trasgresiones a los derechos laborales, sobre las infracciones que se han cursado a la mencionada empresa y el estado de las causas respectivas, finalmente, la razón por la que dicha empresa tiene un promedio de 24 meses de cotizaciones impagas, sin que se haya adoptado medida alguna para sancionarla.
Ministerio de Minería:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informar acerca de las concesiones mineras pedidas y otorgadas en la comuna de Curarrehue, IX Región.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Silva, Solicita se informe acerca de la frecuencia, número de paraderos, exigencias de higiene y toma efectiva de pasajeros en algunos recorridos del Transantiago en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita se realice un estudio destinado a analizar la factibilidad de adoptar las medidas propuestas por la agrupación de Víctimas de Talidomida en Chile (Vitachi), a fin de compensar el daño ocasionado por ese medicamento.
- Diputado Sandoval, Informar respecto si se han recibido denuncias sobre el cobro de cuotas y derechos de incorporación distintos a los pactado por los adultos mayores en el gimnasio YMCA de la ciudad de Temuco, IX Región de La Araucanía.
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Araya, Solicita antecedentes sobre el retiro del Plan de Descontaminación de Tocopilla y su eventual reemplazo por otro.
Ministerio de Cultura y de las Artes:
- Diputado Hasbún, Solicita se realice una investigación respecto del Centro Cultural La Barraca y de la ONG Cordillera, de conformidad a los antecedentes adjuntos.
- Diputada Cristi doña María Angélica, Informar respecto a los Fondos Concursables de cada Ministerio, instituciones, corporaciones y organizaciones financiadas con recursos del Estado.
Intendencias:
- Diputado De Urresti, Reiterados cortes de suministro eléctrico por parte de la empresa Saesa en la provincia de Valdivia.
Servicios:
- Diputado Sandoval, Informar acerca de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que imparten algún tipo de especialidad orientada a la atención del adulto mayor, su número de egresado, en especial en el área de la geriatría, dónde y cuántos son los centros especializados de Hospitales Públicos y Privados que orientan su atención a los requerimientos del adulto mayor.
X. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Sandoval, Solicita se informe acerca de los planes, proyectos, plazos y objetivos destinados a modernizar la infraestructura del Aeropuerto de Balmaceda, en la Región de Aysén y, además, si en el proyecto de Ley de Presupuestos del año 2011 se contemplan recursos destinados a su mejoramiento (1646 de 06/10/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Sandoval, Solicita se informe acerca de los planes, proyectos, plazos y objetivos destinados a modernizar la infraestructura del Aeropuerto de Balmaceda, en la Región de Aysén y, además, si en el proyecto de Ley de Presupuestos del año 2011 se contemplan recursos destinados a su mejoramiento (1647 de 06/10/2010). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputado Accorsi, Recaba antecedentes acerca del instructivo que habría impartido la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo , en cuanto a prohibir a las matronas la distribución de anticonceptivos tradicionales y la píldora de emergencia (1648 de 06/10/2010). A Ministerio de Salud.
- Diputada Rubilar doña Karla, Solicita información respecto de la fecha de inicio de la segunda parte del Plan Piloto de tratamiento con medicamentos de origen biológico para personas con artritis reumatoide, según lo indicado en el memorándum B2/981, de 10 de noviembre de 2009. (1649 de 06/10/2010). A Ministerio de Salud.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita se informe si la mina “La Carlota”, situada en la Provincia de Petorca, donde el 4 de octubre pasado, y como consecuencia de un derrumbe, falleció el trabajador señor Carlos Cárdenas, contaba o no con las autorizaciones pertinentes y si cumplía con los mínimos estándares de seguridad (1650 de 06/10/2010). A Ministerio de Minería.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita se informe si la mina “La Carlota”, situada en la Provincia de Petorca, donde el 4 de octubre pasado, y como consecuencia de un derrumbe, falleció el trabajador señor Carlos Cárdenas, contaba o no con las autorizaciones pertinentes y si cumplía con los mínimos estándares de seguridad (1651 de 06/10/2010). A Ministerio de Interior.
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita antecedentes respecto de la adquisición, por parte de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, de derechos de aguas en la quebrada de Quinchamale, Región de Tarapacá (1657 de 06/10/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita se informe respecto de la autorización para realizar actividades de exploración, sondaje y explotación minera por parte de la Compañía B.H.P. Billiton en diversos sectores de la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta (1658 de 06/10/2010). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Espinosa don Marcos, Recaba información acerca de las consideraciones tenidas a la vista para aprobar el proyecto “Centro de Manejos de residuos orgánicos”, situado en la localidad de Pelequén, comuna de Malloa (1659 de 06/10/2010). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Torres , Solicita se informe respecto del organismo encargado de la administración de la explanada de la Caleta Pacheco Altamirano, en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso (1660 de 06/10/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (95)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alinco Bustos René PPD XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D’Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes la diputada señora María Antonieta Saa, y los diputados señores Giovanni Calderón, Abel Jarpa, Roberto León, Pablo Lorenzini, Gabriel Silber y Carlos Vilches.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BECKER (Vicepresidente).- El acta de la sesión 80ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 81ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BECKER (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE CULTURA Y DE LAS ARTES PARA FUSIONAR PROYECTOS.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Señores diputados y señoras diputadas, la Comisión de Cultura y de las Artes solicita el acuerdo de la Sala para refundir los siguientes proyectos de ley: el que autoriza a erigir monumentos a los mártires de la tragedia sufrida en el terremoto y tsunami en las comunas de las regiones afectadas (boletín N° 7150-24), y el que establece un memorial en recuerdo de los muertos y desaparecidos del terremoto y maremoto del 27 de febrero (boletín N° 7204-24).
La Comisión hace presente en su oficio que consultó la opinión de los autores de dichos proyectos.
¿Habría acuerdo para refundir ambas mociones, atendido el hecho de que se encuentran en primer trámite constitucional y que contienen las mismas ideas matrices?
Acordado.
-o-
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 52, N° 1, letra c), de la Constitución Política de la República, 49 diputados y diputadas solicitan constituir la Comisión de Agricultura en Comisión Especial Investigadora de las graves irregularidades y posibles hechos de corrupción en la administración del Instituto de Investigaciones Agropecuarias.
¿Habría acuerdo?
El señor MELERO.- ¡No!
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- No hay acuerdo.
Entonces, procederemos a votar la solicitud.
Informo a la Sala que, para su aprobación, se requiere el voto favorable de los dos quintos de los diputados en ejercicio, esto es, 47 votos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 1 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Squella Ovalle Arturo; Van Rysselberghe Herrera Enrique.
-Se abstuvo la diputada señora Muñoz D’Albora Adriana.
V. ORDEN DEL DÍA
CAMBIO DE DENOMINACIÓN A MUSEO FOLKLÓRICO ARAUCANO JUAN ANTONIO RÍOS. Primer trámite constitucional.
El señor BECKER ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que denomina Ruka Moñen Tayu Folil, Juan Cayupi Huechicura, al Museo Folklórico Araucano Juan Antonio Ríos.
Diputado informante de la Comisión de Cultura y de las Artes es el señor Gaspar Rivas.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7023-24, sesión 43ª, en 29 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Cultura y de las Artes, sesión 85ª, en 6 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías, quien va a rendir el informe de la Comisión.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Cultura y de las Artes, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje con fecha 26 de junio de 2010, que propone cambiar el nombre del Museo Folklórico Araucano Juan Antonio Ríos por el de Ruka Moñen Tayu Folil , Juan Cayupi Huechicura .
La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 16.750, con la finalidad de cambiar el actual nombre al Museo Folklórico Araucano Juan Antonio Ríos por otro que refleje o incorpore mayor identificación cultural y que represente en mejor forma lo que guarda y resguarda el referido museo.
Por ese motivo, en el proyecto se propone denominarlo en lengua mapuche y con el nombre de un lonco con clara identificación local.
Fundamentos del mensaje.
Desde el año 2002, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos ha desarrollado un Plan Nacional de Mejoramiento Integral de los Museos, con activa participación ciudadana, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Por ello, se convocó a diferentes comunidades indígenas de Cañete para evaluar y proponer aspectos referidos al proyecto de mejoramiento y proyección del referido museo.
Dentro del marco de ese proceso y luego de realizar un Ngillatun en el ngillatuwe del museo, veinticinco comunidades mapuches que viven en la localidad de Arauco, actualmente provincia de Arauco, Región del Bíobío, acordaron proponer que se modifique el nombre por “ Ruka Moñen Tayu Folil , Juan Cayupi Huechicura ”.
El nombre propuesto inicialmente en el proyecto, “ Ruka Moñen Tayu Folil ”, significa en lengua castellana “Casa de Vida de Nuestras Raíces”. La referencia a Juan Cayupi Huechicura se hace en recuerdo de quien fuera el último lonco que vivió en la localidad donde hoy se encuentra el museo y cuyos descendientes aún habitan en la comuna de Cañete y en Elicura-Contulmo.
El proyecto de ley está estructurado sobre la base de un artículo único, mediante el cual se propone reemplazar, en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 16.750, la expresión “Museo Folklórico Araucano que llevará su nombre” por la frase “Museo Ruka Moñen Folil , Juan Cayupi Huechicura ”.
Con posterioridad, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del proyecto original, con la finalidad de cambiarlo, también a instancias de las mismas organizaciones de mapuches que habían propuesto el primer nombre.
En dicha indicación sustitutiva, que finalmente fue aprobada, el nombre propuesto para denominar al museo es Ruka kimvn taiñ volil, lonko Juan Cayupi Huechicura ”, que significa en lengua huinca “La Casa de Resguardo del Conocimiento Mapuche”. Este último representaría de mejor manera la función y misión que cumple el Museo.
Durante la discusión general del proyecto, fueron invitados a la Comisión el director regional de la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), señor Julio Anativia Zamora , y el subdirector de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam), señor Alan Trampe , quienes explicaron que el Museo está ubicado en el sitio Pirén , que su diseño contempla la idea de pertenencia cultural y considera la funcionalidad del espacio para muestra de bienes patrimoniales, con criterio de interculturalidad, todo lo cual permite reconocer y valorar la diversidad cultural en una sociedad históricamente determinada. Se busca mostrar un legado del patrimonio; esto es, un conjunto de bienes materiales e inmateriales surgidos de la historia y que, por lo tanto, deben ser conservados y protegidos.
Respecto de la determinación del nombre, se explicó que en cumplimiento de la legislación nacional e internacional, el Estado escuchó y consideró la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esa ley. Igual situación contempla la letra a) del artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT.
En ese sentido, esta iniciativa es concordante con la demanda de las organizaciones indígenas por la asignación de una identificación cultural con el Museo de Cañete, cuyo movimiento se inició en 1999, con los diálogos comunales, y culminó con la consulta efectuada en 2009 y que se traduce en el mensaje presidencial que se discute.
Se hizo presente, asimismo, que el Museo Folklórico Araucano forma parte de la red estatal de museos y es administrado por la Dibam, a cuyo organismo pertenece su planta de personal.
El cambio de nombre, en otros casos, se ha efectuado por simple decreto, pero en este caso en particular, debe efectuarse por ley, atendiendo que el actual nombre también se fijó por ley, en 1968.
Se señaló que el inmueble donde se encuentra emplazado el museo no tiene conexión directa con el ex Presidente de la República Juan Antonio Ríos, salvo que éste nació en Cañete, pero no específicamente en el inmueble respectivo.
No obstante ello y para compensar el cambio de nombre y retribuir a la comunidad el recuerdo del ex mandatario, se optó por colocar el nombre del ex Presidente a un auditorio de la municipalidad de Cañete.
En la votación general del proyecto, la Comisión, que compartió los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el mensaje y luego de recibir las explicaciones y argumentos entregados por los representantes del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una opinión sobre la idea central del proyecto y la conveniencia a los fines respectivos de las normativa propuesta, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señora Vidal , doña Ximena ( Presidenta ), y señores De Urresti , Godoy , Farías, Rivas , Schilling y Torres.
En la discusión particular hubo dos indicaciones, aprobadas por unanimidad, que dan cuenta del texto definitivo que la Comisión ha propuesto a esta Sala para su aprobación.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Cultura y de las Artes recomienda a esta Sala aprobar el proyecto sometido a su consideración.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , este proyecto de ley que tiene por finalidad renombrar un museo perteneciente a la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos con una denominación tradicional en lengua mapudungun, RuKa Moñen Tayu Folil , Casa de Vida de Nuestras Raíces , constituye uno de los actos indispensables de reconocimiento y respeto que debe dar el Estado chileno al pueblo mapuche y a los demás pueblos originarios de Chile.
Al fin, la sociedad chilena, la clase política y los medios de comunicación ponen atención a un largo conflicto que subsiste entre el Estado y los pueblos originarios de Chile, que han aportado de una manera sustantiva al desarrollo de la nación chilena, entendiendo a ésta como una comunidad de sujetos unidos por vínculos históricos, sociales y culturales.
Hay que seguir avanzando en otros aspectos referidos a la protección y promoción de la cultura tradicional de los pueblos indígenas. Es mucho lo que hace falta, desde la protección de la toponimia indígena hasta la recuperación de las lenguas, para no referirnos a una regulación de las actividades investigadoras en arqueología y antropología que, muchas veces, se realizan sin resguardar los naturales sentimientos y sensibilidades de los descendientes de los primeros pobladores de esta tierra.
La Comisión de Pueblos Indígenas creada en nuestra Corporación, debería ser la instancia que permitiera avanzar en una agenda que posibilite concretar ésta y otras muchas aspiraciones de estos pueblos y culturas vivas.
Tenemos un instrumento de políticas públicas de un enorme valor científico, histórico y metodológico, como es el informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, que, lamentablemente, no ha tenido un seguimiento respecto de las abultadas y precisas recomendaciones que realizó.
Los temas indígenas son de Estado, que van más allá de las diferencias políticas o de los gobiernos de turno, pues el conflicto subsiste entre la sociedad chilena y la mapuche y tiene su origen en actividades desplegadas por el Estado, por la República naciente que avasalló, aun de peor forma que los conquistadores, la tierra, la cultura, la religión y la organización política de los pueblos originarios de Chile.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS .-
Señor Presidente , muchas veces me han escuchado estar en contra de algunos proyectos por medio de los cuales se cambia el nombre a cosas o lugares, o cuando se intenta inventar una comuna para después inventar una provincia y finalmente inventar una región. Pero esta vez estoy de acuerdo con el proyecto, ya que con él se hace justicia, puesto que no puede ser que un museo mapuche lleve el nombre de un huinca.
En esta ocasión, se hace un acto de justicia, no con la cultura ni con el pueblo, sino con lo que debe ser el símbolo de un lugar donde se guardan elementos que marcan la presencia mapuche a lo largo de la historia de nuestro país.
Cuando llegó el conquistador español, algunas de nuestras razas autóctonas tenían un nivel cultural superior; otras, niveles culturales en los cuales no se había alcanzado la escritura, no se conocía la rueda, etcétera, pero no por ello no es cultura. Cada pueblo se desarrolla de acuerdo a lo que le permite el medio ambiente que lo rodea o que lo cobija para sobrevivir de la mejor manera, y esa fue la forma que alcanzó el desarrollo del pueblo mapuche.
Por ende, precisamente donde se mencionan algunos lugares muy queridos para todos quienes somos de la Octava Región, como Contulmo, Elicura y otros, era realmente una afrenta a este orgullo el que el Museo Folklórico Araucano llevase un nombre español.
Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto, por esta vez, porque le vamos a cambiar el nombre a un museo que ya lo tenía. Creo que esta vez sí se hace justicia y se justifica el cambio de denominación.
No quiero que los eufemismos -son como la política nacional no escrita de Chile, según la cual cambiándole el nombre a las cosas se suavizan o se mejoran- se conviertan en una institución. En este caso, por cierto, considero que se hace justicia con el Museo Folklórico Araucano, al ponerle el nombre de un ciudadano mapuche, el cual va a cobijar los objetos de arte que simbolizan esta cultura.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , como he escuchado muy buenas intervenciones a favor de este proyecto, no es necesario dar nuevos argumentos. Creo que las intervenciones anteriores han recogido su verdadero sentido.
Como Presidenta de Comisión de Cultura y de las Artes, en la cual tratamos esta iniciativa, quiero sugerir a los colegas que la voten favorablemente, porque, por un lado, como se informó, recoge una propuesta del pueblo mapuche, representado por los loncos. Es decir, este proyecto de ley se originó en la base, con lo cual estamos cumpliendo con uno de los objetivos de nuestro trabajo parlamentario, es decir, cómo representamos a la ciudadanía. Por otro lado, cumple con el Convenio N° 169 de la OIT, que resalta la relevancia y la pertinencia cultural que deben tener las propuestas legislativas.
El Museo Folklórico Araucano se ubica en un contexto socio-cultural en el cual prevalece la tradición del pueblo originario mapuche, a través de la expresión de su historia y de los distintos aspectos de su cultura, tanto material como inmaterial, condición que, junto con la tradición cultural de la sociedad chilena occidental, le imprime a la provincia de Arauco un carácter multicultural. Por lo demás, ha estado muy presente en los últimos días en los medios nacionales e internacionales, debido a la huelga de hambre realizada por comuneros mapuches.
Entonces, creo que es, precisamente, a través de la cultura y del respeto de nuestro país por la misma que podemos lograr el justo equilibrio en las demandas del pueblo mapuche que vive en nuestro territorio para que pueda encontrarse con su cultura, pero respetada por todos nosotros.
Quiero hacerme cargo de algunas opiniones encontradas que existieron en la Comisión -el diputado Jaramillo me formuló una pregunta al respecto- sobre el Presidente Juan Antonio Ríos. Una podría preguntarse por qué se cambia el nombre del museo, que llevaba el de un gran ex Presidente de Chile . Quiero dejar tranquilas a las personas que, como la diputada que habla y muchas otras personas, reconocemos los méritos de Juan Antonio Ríos. Pero ese reconocimiento -él era de esa zona- se ha manifestado poniéndole su nombre a algunas calles de Cañete. Además, como nació en un lugar aledaño al museo, esa ciudad siempre tendrá el reconocimiento de todas las regiones. De manera que no estamos despojando de nuestro reconocimiento al Presidente Juan Antonio Ríos al denominar al Museo Folklórico Araucano Ruka Moñen Tayu Folil , Juan Cayupi Huechicura .
Creo que estamos haciendo justicia a lo que los pueblos originarios, en particular el mapuche, han venido solicitando al Gobierno. Tenemos que ser justos; ahora, el Gobierno tendrá que sentarse a conversar y a negociar de otra forma sobre los múltiples problemas que tenemos con el pueblo mapuche. Por lo menos, este proyecto se hace cargo de una parte de las peticiones relacionadas con su cultura.
Por eso, sugiero a los colegas que voten favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, de acuerdo con lo que han manifestado los distintos diputados que han intervenido, creo que este proyecto va a ser aprobado.
Quiero resaltar que en la discusión habida en la Comisión de Cultura y de las Artes, se tuvo especial preocupación por recibir a representantes de instituciones como la Dibam y la Conadi. Se les pidió su opinión y se les preguntó si habían consultado a las distintas comunidades y a los diputados de la zona, en particular, al diputado Manuel Monsalve . Manifestaron en forma permanente su voluntad, disposición y conocimiento de la importancia que reviste este cambio de nombre del Museo Folklórico Araucano.
A veces, resulta algo intrascendente cambiar el nombre a una institución, pero con la significación que reviste esta nueva denominación se avanza en la línea de reconocer a los pueblos originarios y de corregir anomalías que subsistieron durante mucho tiempo. Corresponde que el Museo Folklórico Araucano Juan Antonio Ríos, ubicado en la entrada principal de Cañete, en reconocimiento a los pueblos originarios, lleve el nombre de Ruka Moñen Tayu Folil , Lonko Juan Cayupi Huechicura .
La discusión, la nueva incorporación por parte del Convenio N° 169, el reconocimiento y la consulta a los pueblos originarios y la posibilidad de que el Estado chileno reconozca su aporte, van en una línea absolutamente correcta.
Junto con anunciar nuestro voto favorable al proyecto, aprovecho la oportunidad de que este cambio de denominación también permita entender que podemos y debemos corregir denominaciones de edificios y lugares que van modificando y cambiando la fisonomía del país y que pueden ir identificándose con nuestros mejores valores.
Gracias a una iniciativa que presentamos hace un par de años, el Centro Cultural Gabriela Mistral recuperó su nombre original. Es así como hoy es un referente cultural, un espacio de encuentro, en la Alameda de Santiago, que recuperó el nombre original con que fue denominado por el gobierno del Presidente Salvador Allende.
Asimismo, considero importante que este debate, que se centra en un museo de la provincia de Arauco, también nos permita reflexionar sobre la conveniencia de que nuestro principal terminal aéreo lleve el nombre de ese chileno universal que fue Pablo Neruda, sin ideologismos, sin mezquindad, sino con el mismo reconocimiento que hoy estamos entregando a los pueblos originarios en la ciudad de Cañete.
Por eso -repito-, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto, para que se siga avanzando en esta línea y para que se vayan derribando mitos y prejuicios, de modo que nuestro país pueda aceptar realmente su carácter multicultural y se vaya haciendo justicia con estas denominaciones.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.-
Señor Presidente, en primer lugar, respecto de este proyecto, quiero valorar profundamente el hecho de que se haya consultado a la comunidad sobre el futuro del museo, y que haya expresado la necesidad de cambiarle el nombre por el que propone el proyecto. El museo es muy importante para dar a conocer la cultura mapuche.
Debemos tener en cuenta lo dicho por el poeta Leonel Lienlaf , también de origen mapuche, en la reinauguración del museo. Ese poeta tuvo a su cargo la elaboración del guión que se usó para la reinauguración con el nuevo nombre.
Él señaló: “Hasta ahora, en la museografía ha imperado la descripción arqueológica de los objetos. Se dice que pertenece a tal cultura o que tiene tantos años.” Añade que “más que ser exhibidos, los objetos cuentan una historia”.
Cita como ejemplo una urna funeraria hallada en el lago Lleu Lleu: “Está mirando hacia Isla Mocha , que es donde van los muertos. Junto a este féretro había pequeñas vasijas a medio hacer, así supimos que era una niña de 8 a 10 años, que estaba aprendiendo a trabajar la greda. Por eso yo cuento cómo era su vida”.
Aclara, además, por qué la territorialidad es esencial: “En la cosmovisión mapuche el patrimonio es el territorio, pero no entendido como una cantidad de tierra, sino en su integridad, con su diversidad cultural, biológica y espiritual”.
Todo lo que se dará a conocer al público que vaya a ver esas muestras, se articula con relatos que provienen de crónicas de Domeyko, Alonso de Ovalle, la monja antropóloga Inez Hilger , Pascual Coña y otros testimonios, siempre respetando la oralidad originaria, es decir, la tradición de contar las cosas oralmente.
Agrega Lienlaf: “Cuando nosotros nombramos las cosas las traemos al presente. En el museo hay retazos de la cultura mapuche, pero no vistos desde la linealidad del tiempo occidental, sino desde una forma circular, como es la mapuche. Es un tiempo en que siempre está el pasado adelante, mirándonos, contándonos las historias”.
“En efecto, las salas se recorren en forma de espiral. La primera se dedica al territorio y los antepasados; la segunda, a la ruka, explorando lo social y familiar. La tercera sala se centra en la salud, la naturaleza sagrada y la machi; y en la cuarta se profundiza en el newen y en ceremonias como el nguillatun. La quinta, aborda la muerte como un viaje”.
Hasta aquí lo que dice el poeta Lienlaf. Para finalizar, deseo expresar que estoy muy de acuerdo con el proyecto y, por eso, lo votaré favorablemente. Sin embargo, espero que esto sirva también para ir acostumbrándonos a que en nuestro país coexistimos con pueblos originarios e indígenas, que tienen derechos inalienables que debemos saber respetar. Obras como ésta nos ayudan a entender esos derechos.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente , la denominación del Museo Folklórico Araucano Juan Antonio Ríos es una metáfora de la manera en que Chile ha considerado a sus pueblos originarios.
Araucano es la denominación que entregó Alonso de Ercilla, una vez que el pueblo mapuche fue dominado. Por eso, bautizar al museo de su identidad con un nombre que lo desidentifica de sus raíces y de su origen, es la metáfora más precisa para reflejar el modo en que Chile ha reconocido a sus pueblos originarios.
Estudié en la escuela 55 y en el Internado Nacional Barros Arana, y cuando egresé, el fatídico año 1973, no conocía ni una sola palabra de mapudungún. Sólo diez años más tarde, en una ocasional candidatura en la provincia de Malleco, aprendí a saludar en esa lengua: mari mari pu peñi, mari mari pu lamien. Eso refleja la desconsideración y la falta de reconocimiento de la diversidad como fuente de la riqueza nacional de Chile. Claro, nos gusta más bien proyectarnos como los ingleses de América Latina, en lugar de reconocer que la diversidad de orígenes, de lenguas, de culturas y de identidades enriquece a una nación en lugar de empobrecerla.
Durante estos doscientos años hemos funcionado como sociedad con la estrategia de la asimilación, es decir, mientras más se parezcan a nosotros, mejor para ellos y para Chile. Pero, en verdad, esa estrategia se ha revelado completamente equivocada, tanto desde el punto de vista del interés de los pueblos originarios como del interés de la nación chilena. Ella debe asumir, de una vez por todas, su multiculturalidad. Por eso, el proyecto también podría ser una metáfora del cambio de relación del Estado de Chile y de su sociedad con los pueblos originarios.
Obviamente, darle al museo el nombre del cacique propietario de esas tierras antes de la expoliación que hicimos; antes de que pasara a manos, seguramente en un tercer o cuarto cambio, de las familias Larroulet, Leiva y Gajardo, es una cuestión de justicia. Reitero, es de justicia darle el nombre del lonco que fue propietario de esas tierras y llamarlo como casa de las raíces en la lengua con que se identifica ese pueblo.
El segundo elemento que quiero recalcar es que el mensaje recoge, aunque de manera muy lateral y marginal, una cuestión a mi juicio fundamental, porque ni el Gobierno de Chile ni el Congreso Nacional hemos asumido una cuestión gigantesca, del porte de una casa, para la arquitectura institucional del futuro: me refiero al convenio 169, que obliga a consultar a los pueblos originarios cuando alguna decisión gubernamental o legislativa los involucra.
El proyecto, aunque sea pequeño y simbólico, constituye la primera vez que dicho procedimiento opera en consecuencia.
Junto con la aprobación del proyecto, espero que el Gobierno se comprometa a entender que el convenio 169 fue ratificado para su aplicación y no para conservarlo en un clóset del ex Museo Folclórico Araucano.
Por último, quiero decir que esto nos debiera llamar a reflexionar sobre la necesidad de involucrar al conjunto de la nación en su aspecto más básico, que es el de la formación de los niños y de las niñas, para que la lengua, la historia y la identidad de los pueblos originarios sean parte constitutiva de la formación de los niños y niñas de Chile.
Quisiera que muy pronto discutamos aquí la norma que establezca por fin el mapudungún como segunda lengua oficial de Chile, obligatoria de ser enseñada en todos los colegios y escuelas del país.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .-
Señor Presidente , en primer término, quiero señalar que la Comisión de Cultura y de las Artes, a la cual pertenezco, designó como diputado informante a don Gaspar Rivas , quien, por razones de fuerza mayor, no pudo estar presente, pero fue representado, de forma brillante, por nuestro colega Ramón Farías . En su nombre, doy las excusas correspondientes a la Mesa.
En relación con el proyecto en discusión, informo que el Ejecutivo optó por este nombre, basado justamente en lo que expresó el colega Pepe Auth ; esto es, para dar cumplimiento a la legislación nacional e internacional. Asimismo, tomó en consideración la opinión de las organizaciones indígenas y lo dispuesto en la letra a) del artículo 6° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En ese sentido, es concordante con la demanda de las organizaciones indígenas por la asignación de una identificación cultural con el Museo de Cañete, cuyo movimiento se inició en 1999, con diálogos comunales, y culminó con la consulta efectuada el año pasado, todo lo cual se traduce en el mensaje enviado por el Ejecutivo .
En un principio, los integrantes de la Comisión no estuvimos totalmente de acuerdo con el proyecto, en el buen sentido de la palabra. Por eso, se fue mucho más allá, a la raíz del tema, para saber por qué el Museo Araucano llevaba el nombre del ex Presidente de la República , don Juan Antonio Ríos .
Por lo tanto, en este proceso se contó con la presencia de distinguidos funcionarios de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y del subdirector de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quienes expresaron que el nombre del museo no tenía ninguna relación con el pueblo, más allá de su nombre.
De hecho, al museo se le conoce hasta hoy como el Museo Araucano. Pero no estaba en el léxico de la comunidad el nombre entero, “Museo Folklórico Araucano Juan Antonio Ríos”. Es decir, no se sentía una relación con el ex Presidente de la República , salvo que nació en Cañete.
Por eso, se solicitó que se investigara si había nacido en ese inmueble o había sido de su propiedad. En caso contrario, de alguna manera se habrían vulnerado algunos derechos adquiridos, lo que no ocurrió. Se nos señaló que había nacido en la ciudad y que la Municipalidad de Cañete le puso su nombre a uno de sus auditorios.
El hecho de que dicho museo lleve el nombre de Ruka Moñen Tayu Folil , Juan Cayupi Huechicura significa un reconocimiento a nuestros pueblos originarios, en especial al mapuche.
Del mismo modo, la Cámara da una muestra de solidaridad con los difíciles momentos que está viviendo ese pueblo, por todos conocidos, que ojalá se solucionen en su totalidad.
La Comisión espera que el proyecto sea aprobado por unanimidad, y de esa manera devolver un derecho a nuestros hermanos que fueron ignorados al ponerle al museo un nombre importante, por cierto, pero que no era parte de su realidad.
Por eso, anuncio mi voto favorable y solicito a los colegas aprobarlo en forma unánime.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.-
Señor Presidente , tal vez este proyecto sea una señal pequeña, pero buena, por lo que lo votaré favorablemente.
Sin embargo, este debate respecto del cambio de nombre del Museo Folklórico Araucano Juan Antonio Ríos por una denominación mapuche demuestra la paradoja que se da en la sociedad chilena, la que, viviendo al lado de sus pueblos ancestrales, se niega a reconocerlos.
Reitero, que un museo ubicado en la comuna de Cañete, en los territorios por donde caminó Lautaro , cuya población alcanza a un 25 por ciento de mapuches, vecino de Tirúa, con 70 por ciento de población mapuche, al lado de Contulmo, con 40 por ciento de población mapuche, no lleve un nombre de esa etnia, demuestra la paradoja en que vive esta sociedad, la que -repito-, conviviendo con este pueblo ancestral, se niega reconocerlo en los elementos más mínimos.
Tal vez por primera vez este Congreso Nacional está discutiendo un proyecto de ley que recoge lo establecido en el Convenio N° 169 de la OIT. Porque la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en 2002, en el marco de su Plan Nacional de Mejoramiento Integral de los Museos convocó a diferentes comunidades indígenas de Cañete para evaluar y proponer aspectos referidos al proyecto de mejoramiento y proyección del referido museo.
Se realizó un Ngillatún, al cual concurrieron veinticinco comunidades mapuche de la localidad de Arauco, las que manifestaron su voluntad de cambiar el nombre del Museo Folclórico Araucano Juan Antonio Ríos por el de Ruka Moñen Tayu Folil , Juan Cayupi Huechicura .
Recogiendo las palabras del diputado Pepe Auth , no corresponde sólo al Congreso pedirle al Gobierno que respete el Convenio N° 169 de la OIT, pues todos debiéramos hacerlo. Este Poder del Estado es el que debate las leyes y el que tiene la obligación de que las iniciativas incorporen la pertinencia cultural a todas las leyes que se discuten aquí. Esto no involucra sólo el cambio del nombre del museo. Las leyes de educación, salud, trabajo y de justicia deben incorporar la pertinencia intercultural y este Congreso no lo está haciendo, porque las comisiones técnicas no la introducen en el debate de los proyectos.
La tarea pendiente del Congreso Nacional es la constitución de una comisión permanente de pueblos originarios. Las leyes relevantes necesariamente deberían ir a una comisión especializada que permita incorporar la pertinencia cultural y recoger lo que el Estado chileno comprometió cuando suscribió el Convenio 169 de la OIT y lo que este Poder comprometió cuando votó favorablemente la suscripción del mismo. Hoy, no existe tal comisión permanente.
Por lo tanto, discutimos leyes muy relevantes para la interculturalidad, para el reconocimiento de los pueblos originarios, pero ninguna se debate con una mirada intercultural. Ésa es la tarea pendiente del Congreso Nacional, que debería asumirla en calidad de urgente.
Dicho eso, reitero mi voto favorable para el cambio de nombre del Museo de Cañete. Será muy bienvenido en todas las comunidades mapuches, no sólo de Cañete, sino de toda la provincia de Arauco.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , sólo quiero hacer una precisión acerca del informe de la Comisión. No he estudiado el proyecto, pero le he dado una pequeña lectura.
No estoy para discutir lo que merecen nuestros pueblos originarios. Me da fuerza la intervención del diputado señor Manuel Monsalve , porque se debe reconocer la preocupación de la Dibam por desarrollar un plan de mejoramiento integral de los museos. Sin embargo, la Dibam debe considerar también el Convenio Nº 169 de la OIT. Muchas otras instituciones del Estado deberían preocuparse, además, por el reglamento de ese convenio, que no se ha aplicado. Por lo tanto, cuando el diputado señor Manuel Monsalve señala que, por primera vez, se está aplicando, concuerdo con él.
Ojala esta iniciativa conlleve el inicio de nuestra preocupación por los pueblos originarios y el Convenio mencionado.
El proyecto se apoya, entonces, en el Convenio Nº 169 de la OIT.
Sin embargo, el informe señala, en su página 2, que el museo corresponde al “inmueble, o parte de él, en que nació el Presidente de la República , don Juan Antonio Ríos Morales”, pero, en otro lugar, señala: “en el que habría nacido el ex Presidente de la República Juan Antonio Ríos Morales”.
Como el informe no parece muy fidedigno para un proyecto de ley, pido mayor precisión respecto de la página 2, cuando se refiere a la ley Nº 16.750, publicada en 1968, que autorizó la expropiación del inmueble en que nació el Presidente de la República don Juan Antonio Ríos Morales, ubicado en Cañete, porque se contradice con lo que sostiene el señor subdirector de la Dibam respecto -repito- de que allí habría nacido el ex Presidente Ríos Morales , pero que en realidad no existió ahí una casa.
Por lo tanto, y por dicha contradicción, llamo a la reflexión para que los informes sean debidamente consensuados y bien hechos.
Aunque el informe no es claro, anuncio que voy a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Corresponde votar en general el proyecto, iniciado en mensaje, que denomina Ruka Moñen Tayu Folil, Juan Cayupi Huechicura al Museo Folclórico Araucano Juan Antonio Ríos.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Despachado el proyecto.
RESTABLECIMIENTO DE EXCEPCIÓN EN REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Primer trámite constitucional.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que restablece excepción en las regiones de Aysén y Magallanes respecto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, es el señor Miodrag Marinovic.
Antecedentes:
-Moción, Boletín N° 7138-03, sesión 64ª, en 17 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 13.
-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 75ª, en 14 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MARINOVIC.-
Señor Presidente , con la diputada señora Carolina Goic solicitamos a la Sala que, para efectuar un perfeccionamiento al texto aprobado por la Comisión de Economía, se remita nuevamente a dicha Comisión, por cuanto se trata de un importante proyecto para las regiones de Aysén y Magallanes .
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el proyecto vuelva a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo para su perfeccionamiento.
Acordado.
INFORME DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN MATERIA DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde conocer el informe de la Comisión Especial Investigadora de los organismos públicos involucrados en materia de calidad de la construcción.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Investigadora, sesión 71ª, en 7 septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Diputado informante es el señor Fernando Meza.
Tiene la palabra su señoría.
El señor MEZA (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión Especial Investigadora de los organismos públicos involucrados en materia de calidad de la construcción, daré a conocer el informe emitido por dicha Comisión, cuya competencia fue asignada por acuerdo de la Cámara de Diputados, y plantear las conclusiones y recomendaciones al final.
La labor de la Comisión consistió en investigar a los organismos públicos involucrados en materia de calidad de la construcción, sobre la base de los hechos públicos y notorios derivados del megaterremoto y tsunami que azotó varias regiones de nuestro país el pasado 27 de febrero, y que evidenció, como todos sabemos, graves defectos en la construcción de edificios o la ruina de éstos, ya fueran públicos o privados.
La Comisión contó con la presencia de los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Sergio Bobadilla , René Manuel García , Cristina Girardi , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Juan Lobos , Claudia Nogueira , Denise Pascal , Jorge Sabag , Marcela Sabat , Gonzalo Uriarte y Mónica Zalaquett .
Presidió la Comisión, el diputado señor René Manuel García .
El trabajo efectuado por la Comisión consistió, también, en recibir a las máximas autoridades del área de vivienda del sector público, centralizado y descentralizado, como también del sector privado, los entes fiscalizadores y connotados académicos y estudiosos del tema.
Con las exposiciones de los expertos, con los antecedentes aportados y con la discusión en el seno de la Comisión, se estableció una base de trabajo teórico, y se llegó a algunas consideraciones y conclusiones, como las siguientes:
-Solicitar al Supremo Gobierno la creación de mecanismos que permitan la disposición de recursos económicos para crear un fondo de emergencia que haga frente a los daños causados por eventos catastróficos.
-La implementación de personal técnico, así como de especialistas, para que desarrollen en nuestro país los estudios necesarios para proveer los estándares técnicos que permitan una adecuada prevención ante los riesgos de la naturaleza.
-La creación de una institucionalidad específica, cuya función sea la inclusión de estos estándares en las normas y en la legislación vigente, así como una adecuada difusión a la población de su existencia y alcances.
Se solicitó al honorable diputado señor Carlos Montes , por su amplia experiencia, su opinión al respecto. Consideró acertadas todas las conclusiones que se exponen:
-Un proceso de investigación y promulgación consecuente con las normas necesarias en aquellos aspectos en que se ha detectado su carencia: normas para puentes, carreteras, pasos sobre nivel, sistemas de agua potable, etcétera.
-Actualización de las normas técnicas chilenas actualmente vigentes, a la luz de las enseñanzas que dejó el reciente sismo. Por ejemplo, la detección del defecto llamado “piso blando”, muy conocido también por el diputado señor Patricio Hales .
Se solicita, también, en especial al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación con el establecimiento de responsabilidades cuando se producen fallas o defectos de edificación, una definición de las responsabilidades que le caben a cada uno de los profesionales involucrados en el proceso de diseño, cálculo y construcción de un proyecto.
-Asegurar, por la vía reglamentaria, una forma de selección de los revisores de cálculo estructural, que impida que éstos puedan ser seleccionados por el mismo propietario para la revisión de sus proyectos.
Independientemente del juicio respetuoso que la Comisión tiene de la seriedad, honestidad y buen cumplimiento de los profesionales y calculistas en Chile, le parece una sana práctica prohibir que el propietario pueda elegir a quien inspecciona y juzga el proyecto de su propia construcción.
También se concluye en que se deben revisar los plazos de prescripción.
Esto es muy importante para todos los propietarios en Chile.
Para la gente que accede a la vivienda básica a través de créditos hipotecarios, los plazos deben ampliarse.
No puede ser que todo comprador de un inmueble deba tener la posibilidad de reclamar, porque no puede ser que el daño lo tenga que advertir el propio propietario.
Cuando los diseños, o la concepción de los proyectos de construcción, hayan sido mal ejecutados, el propietario debe tener más plazos para reclamar, así como la detección de fallas estructurales por parte de los usuarios compradores. Se estimó en diez años, según lo que hasta ahora conocemos, pero nunca se supuso, ni se interpretó, ni se expresó, en los fundamentos del proyecto, ni en el debate, que el usuario comprador sería el responsable de detectar vicios ocultos, insuficiencias en los tamaños de las enfierraduras, de los incumplimientos en el proyecto estructural, de las insuficiencias en las dosificaciones en el hormigón, etcétera.
Por eso, se solicita, también, que, existiendo zonas de riesgo en nuestro territorio, inundaciones por tsunamis, fallas geológicas, remociones en masa, etcétera, se deben incluir exigencias en el permiso de edificación, como una evaluación de los riesgos posibles a que se encuentren sometidas las edificaciones o infraestructuras propuestas; implementar un sistema de inspección técnica externa durante el proyecto de construcción de las obras para certificar la calidad de los materiales; incluir en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción la norma sobre mecánica de suelos NCh 1508.of2008 -que también el diputado Montes debe conocer muy bien-, y la exigencia obligatoria de estudios sobre mecánica de suelos para la obtención de un permiso de edificación.
Se estimó que fueron causantes de una parte de los daños las condiciones de los suelos, ya sea porque no se realizaron los estudios convenientes o por la existencia de fenómenos específicos, como fallas geológicas que no fueron adecuadamente consideradas en el proceso de cálculo.
Por eso, señor Presidente , es necesario crear nuevos estándares y regulaciones que aumenten la seguridad de la edificación nacional; implementar seguros que cubran tanto las obras privadas como públicas. Aun cuando los resultados del terremoto y del maremoto dan cuenta de un adecuado comportamiento de la edificación en general, los daños representan un alto costo económico para quienes los sufrieron.
En el caso de adquisición de viviendas mediante créditos hipotecarios, se deben establecer mecanismos legales para que, además de la exigencia de los seguros que cubren el saldo insoluto de los referidos créditos, los compradores puedan acceder al seguro complementario de incendio, terremoto u otros similares; o respecto de sus propiedades, para que se cubran en forma íntegra los daños ocasionados al inmueble.
Entre otras propuestas de la Comisión investigadora, se señala que debemos solicitar al Ministerio de Educación la implementación obligatoria del área de la construcción en las carreras. Esto es muy importante, porque si no contamos con buenos técnicos, profesionales, por muy buenos materiales que tengamos, vamos a tener también problemas en la construcción de la infraestructura que necesita el país. Es importante que los conocimientos sean acabados respecto de las exigencias sísmicas a las que se encuentra sometido el territorio para evitar los errores que todos conocemos.
También, para asegurar la calidad de las edificaciones y la experiencia de los profesionales participantes, debiera crearse un registro nacional de profesionales para que no aparezcan, como ha sucedido hasta ahora, constructores civiles que apenas saben edificar -por decir algo- una leñera y han firmado por grandes edificios o casas que luego sufrieron los daños conocidos. Este registro nacional va a ayudarnos también a contar con profesionales de calidad. El hecho de avanzar en procesos de certificación de los materiales de construcción y de tener buenos materiales, y, además, buenos profesionales, traerá como consecuencia una buena construcción.
La Comisión considera necesario que para el futuro de la construcción en Chile se debe conocer un detalle serio de todo lo que ocurrió en materia de fallas de calidad y de diseños de construcción que provocaron los daños con ocasión del terremoto recién pasado. Transcurridos ya seis meses, es indispensable que el país conozca las fallas de los edificios construidos por privados, contratados por el Estado o por particulares, inmobiliarias, personas jurídicas o naturales. Es necesario conocer, respecto a las construcciones, a lo menos, lo siguiente:
1. Si la construcción se ejecutó cumpliendo con los planos, memorias y especificaciones técnicas que los arquitectos, como el diputado Hales, conocen muy bien.
2. Si el proyecto de estructura se ejecutó conforme a las obras, hubo fiscalización al respecto, y si las fallas detectadas cumplieron sólo los resguardos que indica la legislación chilena.
3. Por último, qué recomiendan los especialistas para evitar el daño producido.
La Comisión espera que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo entregue una ficha de las obras públicas y privadas con el detalle del origen de los daños y recomendaciones para el futuro.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Muchas gracias, diputado Fernando Meza .
Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , es necesario hacer énfasis en, a lo menos, algunos aspectos que son fundamentales para el futuro de la construcción, para resguardar su calidad, no sólo en casos de sismos, sino de cualquier tipo de solicitación que pueda forzar las estructuras de los edificios.
Me permití hacer una proposición -felizmente, la Comisión la aprobó por unanimidad-, en el sentido de modificar una distorsión que existe en la ley que aprobamos y que se promulgó en 2001 para asegurar la revisión del cálculo estructural. Rodrigo Mujica , ingeniero calculista, nos dijo en la Comisión que esa ley que aprobamos salvó muchas vidas en el terremoto. En ella se señala que si un propietario contrata a un calculista para que le diga cuál es la receta para construir, ese calculista debe ser revisado, como se hace en otras profesiones. En la Salud existe la junta médica, el par revisor. En otras partes del mundo también existe el par revisor. Nosotros lo instalamos recién en 2001. Antes, quien calculaba un edificio, gente seria, con prestigio, con conocimientos de muy buena ingeniería chilena, lo hacía para el propietario y le entregaba la receta para construir. Pero nadie le miraba y empezaron a haber nuevas solicitaciones respecto a la arquitectura. Se acabó el llamado buró chileno, que definía Rodrigo Flores .
Comenzó a haber marcos rígidos, una arquitectura un poco más audaz, más presión del mercado, más competitividad, mayor número de universidades educando calculistas, en fin, un conjunto de materias que hacían prever que podía haber un cierto deterioro de la ingeniería estructural chilena.
Entonces, con los ingenieros calculistas chilenos creamos esta ley que se promulgó el 2001 y que señala que todo propietario tendrá que contratar a un revisor; es decir, contratar al calculista y después a otro calculista que revisa al primero, el cual podría hacerle notar, por ejemplo, que están bien los fierros, que está mala su memoria, que hay detalles, que es necesario tener cuidado con tal o cual antecedente propio del terreno, etcétera. Da una segunda mirada, además, con un costo ínfimo para el proyecto.
Pues bien, ¿qué sucedió después de que despachamos esa ley? Se creó un reglamento que señala cómo debe procederse. Y en ese procedimiento se autoriza que si soy propietario puedo contratar al calculista y elegir quien va a revisar a mi calculista. Nos parece que eso distorsiona el sentido de la revisión. Se trata de que nos revise alguien que no tenga ningún vínculo con el propietario.
Por eso, proponemos, en el punto 2 a) del informe, lo siguiente: “Asegurar, por la vía reglamentaria, una forma de selección de los revisores de cálculo estructural que impida que éstos puedan ser seleccionados por el propietario para la revisión de sus propios proyectos.” Se lo pedimos al Ministerio de Vivienda, porque es reglamentario y no requiere de ley. La ley que hicimos está bien, pero su reglamento la distorsiona No está bien que alguien, que quiera hacer un edificio, contrate al calculista y elija y contrate también a quien lo va a revisar. Está bien que el propietario se haga cargo de los costos, pero, perfectamente, el Instituto de la Construcción, el Ministerio de Vivienda o quien se resuelva podría inclinarse por otro método, como poner una quina, hacer sorteos. El procedimiento va a ser aleatorio, porque, en el fondo, el calculista se obtiene de un registro; no se toma a cualquier calculista para que sea revisor. Lo que se está proponiendo es, simplemente, que no lo elija el propietario. Que lo pague, pero -insisto- que no lo elija.
Decimos, a la letra, que se estima indispensable corregir la anomalía reglamentaria que permite que hoy un propietario que solicita permiso de construcción esté autorizado para contratar a los profesionales que elaboran el proyecto de cálculo estructural y, a la vez, el mismo propietario elige a quien le revisa. Esta situación desvirtúa la ley N° 19.748, promulgada el 23 de agosto de 2001. Esto lo decimos, independiente del juicio respetuoso que la Comisión tiene de la honestidad, la seriedad y el buen cumplimiento de los profesionales y calculistas en Chile. Nos parece sano y transparente resguardar la correcta ejecución de las revisiones.
Otro aspecto fundamental, a la hora de establecer responsabilidades es el relativo a los plazos de prescripción. Una de las materias que se contempló en la nueva ley de calidad de la construcción fue la de establecer plazos para que el comprador del inmueble pudiera detectar fallas de la construcción e iniciar la reclamación. Nunca se dijo que esos plazos eran de prescripción de las responsabilidades. La discusión, cuando hablamos de las estructuras -se establecían, incluso, 20 años en la ley- giró en torno a bajar 10 años el plazo para la detección de la fallas. Pero nunca se habló de los vicios ocultos, del eventual dolo y de aquello que está escondido. No. Nos referíamos al tiempo que necesita el comprador usuario para darse cuenta que falla el papel mural. Recuerdo que yo mismo informe el proyecto en la Sala y lo expliqué detalladamente. Siempre nos planteamos la pregunta de cuánto tiempo necesitaba un comprador para darse cuenta que el papel mural estaba fallado. Pensamos que 10 días eran poco, porque el usuario estaba instalando los muebles; que 20 días también eran poco, porque luego se estaría acomodando. Pensamos también en 60 días. Finalmente, lo dejamos en un año, para que las personas pudieran darse cuenta de si fallaba la pintura o el papel mural. Después pensamos en las eventuales fallas de las instalaciones eléctricas. Tal vez, en un año, el comprador se daría cuenta que el sistema eléctrico no funciona, que no encienden las ampolletas, o tal vez, en un año y medio, en dos o en tres años, con exceso.
En el caso de la estructura, la interpretación que se ha dado a los 10 años de plazo que establecimos, supone que nosotros dijimos que vencido ese plazo no se puede reclamar, aunque al comprador lo hayan engañado y la falla estructural estuviera oculta. Nada más lejos de esa interpretación. Ninguno de nosotros fue cómplice de algo así.
Hay quienes en derecho dicen que hasta los crímenes prescriben. Por lo tanto, también tendría que prescribir la estafa de quien, por ejemplo, cuando construyó, no puso los doce fierros de 18 que le indicaron, en el pilar del primer piso, para sostener el edificio, sino que sólo puso seis. Ningún comprador puede descubrir esa falla oculta de estructura. Para hacerlo, tendría que ser un laboratorista o contratar un laboratorio y calculistas especiales que hicieran una prospección del interior de la estructura, que la compararan con la memoria de cálculo y con los planos, etcétera. ¡Eso es imposible para quien compra un departamento de 1.500 UF, o de 600 ó mil y tantas UF, como los de los edificios destruidos en Maipú, o los del que está quebrado en Hipódromo Chile o del que se desplomo en Concepción! Esa gente no tiene las condiciones para dárselas de inspectores de obras construidas. ¿Qué dijimos? Que esos diez años eran para detectar las fallas que sí pueden ser detectadas.
Sin embargo, el argumento que dan algunas inmobiliarias es que aunque haya habido estafa, dolo o falla intencional del constructor que no cumplió con las exigencias, el plazo de 10 años para reclamar prescribía igual. Con ese argumento, mejor no poníamos plazo y los vicios ocultos quedaban sin responsables, aunque quedaran en evidencia por un terremoto. Poco faltó para que dijeran que lo que habíamos hecho era suponer que los terremotos ocurrían solo cada diez años y que el test sería el terremoto.
Lo que estamos pidiendo es la revisión de los plazos de prescripción, para que se amplíen, especialmente en el caso de fallas o daños estructurales por incumplimiento de normas de construcción, permitiendo que el propietario pueda ejercer la acción dentro un plazo superior al establecido, contado desde el momento en que se advierta el daño. Ésa es otra manera de resolver el problema.
La ley de calidad de la construcción fijó en diez años, tratándose de daño oculto, que no es posible ver. No podemos pedirle al usuario comprador de un departamento que se haga responsable de conocer la insuficiencia de la enfierradura; del incumplimiento en la razón agua-cemento, que es el elemento central de la resistencia del hormigón. No podemos hacerlo responsable de verificar si las dosificaciones fueron correctas o si se alteró esa razón agua-cemento en el curso de la obra, para hacerlo entrar en los moldajes, etcétera.
Entonces, si el test es el terremoto, que los diez años o los mayores plazos -veinte años o lo que sea- se cuenten a partir de cuándo se detecten las fallas. ¿Y cuándo se podrán detectar? Cuando ocurra la “prueba de la blancura”: el terremoto. Desde ahí en adelante correría el plazo suficiente para reclamar, y no desde el momento de la compra y de la firma de la escritura, porque es imposible saber cuándo ocurrirá el “test” que detecta efectivamente esas fallas estructurales.
En otras partes del mundo, los propietarios contratan seguros. En España se contrata un seguro de sismos, y las aseguradoras responden. Algunos dirán que los seguros encarecen la compra. ¿Y no es caro reparar después de un terremoto? Aquí discutimos el tema cuando analizamos el proyecto de ley de financiamiento de la reconstrucción, y sabemos lo que el encarecimiento significa para el país y para los particulares. No pienso sólo en la persona que debe, sino también en la persona que desgraciadamente pagó su compra al contado, porque en este caso no tiene seguro. No olvidemos que el seguro opera respecto de la parte que se debe del crédito inmobiliario. ¿Y qué pasa con el que pagó al contado? A esa persona se le responde que pasaron los diez años. Si hubo dolo, si el edificio se cayó, porque no se cumplieron las normas de construcción, o no se construyó de acuerdo con los planos, es lamentable, pero el tiempo ya pasó. Si la prueba de la blancura fuese el terremoto, el plazo debiera contarse desde la fecha del terremoto.
Es cierto que nadie compra un inmueble con la seguridad de que será eterno, pero si la construcción se hizo con mala intención, con descuido, por incapacidad en las obras o de ejecutar o diseñar, entonces el plazo no puede ser el que aquí está señalado. Éste es un aspecto muy delicado.
La Comisión Investigadora de la calidad de la construcción le pide al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que asuma el problema y que busque un modo de normar, en conjunto con el Congreso. Si es necesario, legislemos sobre esto y revisemos. Tomémonos en serio lo que está ocurriendo. Pensemos en las dificultades jurídicas de las personas naturales, de la pobre gente que ha sufrido los daños del terremoto, a quienes le contestan tonteras, como que simplemente los plazos están prescritos y que no tienen posibilidad de reclamar. No es posible que se castigue al que compró al contado y no tiene contratado el seguro bancario. Son los deudores los que tienen seguro bancario, a quienes les pueden decir que no siga pagando lo que debe. Aun así, la gente se queda sin casa, sin vivienda. Ésta es una materia que es necesario reordenar.
Tengo la impresión de que el Gobierno está trabajando en las urgencias, pero no lo está haciendo con serenidad en el largo plazo. Por lo tanto, esta materia no la ha considerado.
He conversado sobre el tema con la ministra de Vivienda y Urbanismo, en el Consejo Asesor, al que nos ha invitado a colaborar, a pesar de ser opositores. La ministra es sensible a lo indignante que resulta que al comprador le digan que como no detectó las fallas en el uso de su departamento durante diez años, ya no tiene derecho a reclamar. La ministra está consciente de esto.
A la ministra le planteé la idea, y parece que existe disposición para recogerla, de que en el proyecto de ley que enviará el Gobierno sobre las nuevas inspecciones técnicas de obra, las nuevas exigencias de calidad y nueva normativa -no me refiero a las normas de cálculo que se modifican vía reglamento- vendría una proposición respecto de las facultades del comprador para reclamar judicialmente la responsabilidad.
Quiero un solo aspecto como principio. Estoy seguro de que ningún parlamentario quiere mantener en el ocultamiento y en la impunidad a una inmobiliaria que ha construido con mala intención, con dolo, con engaño, con fallas o con incapacidad, y que el propietario, por el hecho de no haberse dado cuenta de la falla, no tenga derecho a reclamar pasados los diez años. Creo que ni un solo parlamentario se haría cómplice de una situación como ésa. Espero que esto se pueda resolver adecuadamente.
Vale la pena que el resto de las materias que se han señalado sean especialmente analizadas en el ministerio, algunas de las cuales deberán ingresar al Congreso Nacional para su discusión.
Un aspecto que no puedo dejar de destacar es que, producto de la tarea del Gobierno a propósito de la emergencia, ha habido poco avance y desarrollo en lo que se refiere a las normas que regulan la ocupación territorial.
Quiero decir, enfáticamente, que si no hay un proyecto de desarrollo local asociado a las definiciones de ocupación del suelo, la gente va a reincidir en la ocupación de los mismos lugares en que su vida corría riesgo.
¿Qué quiero decir con esto? No me canso de repetir el ejemplo de aquel ciudadano que durante cuatro meses vendía empanadas de queso en la playa de Pelluhue, que no tiene una industria productiva de tan alto nivel que le permita tener un local cercano a la playa y su casa en el cerro, al que, después del maremoto, le dijeron que estaba prohibido volver a instalarse en la playa. Pero él responde: “¿Y usted cree que voy a vender empanadas en la cota 18, donde me dicen que me vaya a instalar?”. Eso mismo le ocurre a toda esa gente. No basta con que en la norma se diga: “Retírese a la cota 18”. Se debe asociar la norma a un proyecto de desarrollo, a resolverle sus problemas y colocarse en el lugar de esa gente, a protegerlo y cuidarlo para que no se lo lleve el maremoto, pero que tampoco se lo lleve la quiebra, la cesantía, la inacción, la improductividad.
Ahora, algunos han dado la orden a los alcaldes de que pinten de color rojo todo ese borde y que le prohiban a la gente que construya. ¿Es así de sencillo? ¿Se puede decir a la gente que se mande a cambiar, que se vaya al cerro? ¿Qué hace esa pobre gente que ha vivido toda su vida ahí? Obviamente, tampoco se le puede decir que se vaya a vivir al mismo lugar donde se lo llevó el mar hace pocos días. No es fácil, pero lo que no puede ocurrir es que la calma que llegó nos deje tranquilos, nos olvidemos, nos hagamos los lesos, como si no hubiera pasado nada, y ya veremos lo que sucede en el próximo terremoto, que no será nuestra responsabilidad. ¡No! Por eso digo que revisemos qué vamos a hacer en materia de ocupación territorial.
Felizmente, en el consejo asesor, en el que he participado con varios parlamentarios, hoy aprobamos un conjunto de propuestas en materia de rigurosidad del cálculo estructural, sobre todo la modificación de la norma 433, que el diputado Meza maneja a cabalidad y que no quiso explicar en detalle. Justamente, hoy se publicó en la prensa la modificación a las normas 433 y 430, que regulan el diseño en hormigón armado, que implican un fuerte aumento, que puede significar un encarecimiento de la construcción. Pero, entonces, ¿qué se quiere? ¿Se quiere que se construya mejor, pero que no cueste más? ¡No es posible! La construcción va a aumentar su valor entre un 3 y un 6 por ciento. Eso va a ser inevitable.
Aprecio la presidencia de la Comisión que ejerció el diputado René Manuel García , con extraordinaria apertura y flexibilidad para abrir el debate a todo lo que fuese necesario.
Señor Presidente , pido, formalmente, que se haga entrega, a cada uno de los diputados, de los DVD con los debates de la Comisión Investigadora -fueron televisados-, con las exposiciones de Tomás Guendelman, de Rodolfo Saragoni, de Rodrigo Mujica y de toda la gente que asistió a la Comisión a explicar el tema. Se trató de una verdadera clase para entender qué podemos hacer en estas materias y cómo podemos explicárselo a la gente de nuestros respectivos distritos.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Señor diputado , a cada diputado que lo solicite se entregarán los DVD con las intervenciones de los señores Rodolfo Saragoni, Rodrigo Mujica y de todos los expertos en temas estructurales.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar el informe de la Comisión Especial Investigadora de los organismos públicos involucrados en materia de calidad de la construcción.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta , la diputada Adriana Muñoz votó, en circunstancias de que está pareada.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señora Presidenta , el diputado René Manuel García tiene razón.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Se retirarán los votos emitidos por quienes están pareados.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ENVÍO DE PROYECTO DE LEY PARA ELIMINAR DOBLE COTIZACIÓN DE SALUD A LOS PENSIONADOS QUE RECIBEN PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA. (Votación).
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 133, que propone eliminar la doble cotización en salud a los pensionados que reciben una pensión de supervivencia.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos. No hubo votos por la negativa. Hubo 4 abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS Y FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A DEUDORES HABITACIONALES.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte resolutiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 135, de los diputados señores Vallespín, León, Bertolino, Aguiló, Latorre, Ascencio, Cornejo, Salaberry, de la señora Pacheco, doña Clemira, y del señor Ortiz, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que, en uso de sus facultades constitucionales, modifique el decreto N° 51, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para permitir la incorporación como beneficiarios a aquellos deudores habitacionales que, habiendo cumplido todos los demás requisitos, quedaron fuera del beneficio por tener a la fecha de corte -abril de 2009- un puntaje de la Ficha de Protección Social igual o mayor a 8.500 puntos, considerando para la calificación del puntaje las actualizaciones que presente tal ficha hasta el último día hábil de julio de 2010, fecha estipulada en el mismo decreto como límite para que lo hagan quienes no se han sometido a dicha medición, considerando un puntaje de hasta 12 mil puntos.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , la Cámara de Diputados ha sido permanentemente coherente al buscar una salida y mayores espacios de solución para los deudores habitacionales.
En cuanto al proyecto de acuerdo, que pido aprobar a todos los colegas, porque todos los sectores políticos han destacado la necesidad de buscar mecanismos para favorecer a quienes están endeudados.
Esta es una modificación a un decreto respecto del cual se dio una primera señal durante el gobierno de la Presidenta Bachelet. No fue un paso ideal, pero permitió que un porcentaje de los deudores habitacionales, los que habían usado los subsidios PET, nueva básica privada y básica privada, aliviara sus deudas. El beneficio consistía en bajar el porcentaje de pago a quienes estuvieran al día en el pago de sus dividendos y que tuviesen, a abril de 2009, un puntaje de 8.500 puntos hacia abajo en la ficha de protección social.
Como ha dicho la ministra de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno del Presidente Piñera está pensando en la forma de ayudar a algunos deudores habitacionales, pero no sabemos todavía el detalle de eso, por lo que el proyecto de acuerdo en discusión puede ser un apoyo a la idea que pueda implementar el Gobierno.
Estamos pidiendo que se amplíe el beneficio para el otorgamiento de subsidios a los deudores habitacionales, lo que es coherente con iniciativas que hemos apoyado aquí. Para ello, habría que modificar el decreto N° 51, de 2009, del Ministerio de vivienda y Urbanismo, para ampliar el beneficio a todos quienes cumplen los requisitos y que no se otorgue sólo a quienes tienen 8.500 puntos en la ficha de protección social, sino que se entregue a los deudores que tengan hasta 12 mil puntos en esa ficha y que se mantenga el criterio de la ficha de protección social vigente al momento de postular, con lo cual una gran cantidad de deudores habitacionales, que no pueden optar al beneficio en la actualidad, podrán hacerlo cuando se modifique dicho decreto, lo que llevará tranquilidad a sus familias.
Este beneficio es equivalente a un subsidio del 50 por ciento del dividendo que están pagando, hasta terminar la deuda, y de 60 por ciento para los deudores habitacionales más vulnerables.
Esta solución va en la línea de lo planteado por los diputados de todos los sectores políticos de la Cámara, lo que comprueba el proyecto de acuerdo, ya que está firmado por diputados de distintos partidos. Además, es concordante con lo expresado por el Gobierno.
Por lo tanto, pedimos al Presidente de la República y a la ministra de Vivienda y Urbanismo que modifiquen dicho decreto, lo que permitirá que muchas familias chilenas dejen de estar acogotadas con la deuda, como se dice en buen chileno, ya que el beneficio que se otorga es similar a los programas habitacionales que se implementaban antes. Además, las personas que se pretende beneficiar recibieron sus viviendas, pero quedaron con deuda. No obstante, los nuevos beneficiarios de viviendas quedan sin deuda. En consecuencia, también sería de justicia ayudar a esos deudores.
Por lo tanto, invito a todos los colegas a apoyar el proyecto de acuerdo, porque defiende a muchos deudores, respecto de los cuales es necesario hacer algo más de lo que ya se ha hecho.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Para intervenir también a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , esta Cámara y el Senado han estado trabajando desde varios años el tema con los deudores habitacionales, quienes, ante la imposibilidad de acceder a viviendas que entregaba el Serviu, tuvieron que adquirir viviendas financiadas por los bancos. Se trata de gente vulnerable que no tenía otra opción, ya que solo podían continuar como allegados o arrendatarios, u obtenían esas viviendas.
Debemos valorar el trabajo realizado por todas las agrupaciones de deudores habitacionales, como Andha Chile y otras, en defensa de su casa propia, que muchas veces ni siquiera fueron bien construidas, por lo que no son viviendas dignas. Esa labor ha contado con el apoyo permanentemente de la mayoría de los señores diputados, tanto en éste como en el anterior período legislativo.
Sin duda, el actual Presidente de la República asumió el compromiso de ir mucho más allá de lo que hicieron los gobiernos de la Concertación, lo que se debe al trabajo de la ministra de Vivienda y Urbanismo y del ministro del Interior , quien recibió a los deudores habitacionales en La Moneda, lo que no había ocurrido nunca, para trabajar por el objetivo de lograr soluciones concretas.
Creo que este beneficio también se debe otorgar al segundo quintil y a sectores del tercer quintil, que también deben tener un apoyo importante.
Debemos aprobar el proyecto de acuerdo, en el entendido de que el Presidente de la República y la ministra de Vivienda y Urbanismo están trabajando con los deudores para llegar a una solución digna y justa para personas que están esperando una verdadera casa propia desde hace mucho tiempo y no una deuda que se les ha multiplicado varias veces.
Por lo tanto, apoyaré el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Nuevamente, no hay quórum.
Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
INCENTIVO AL PAGO OPORTUNO DE FACTURAS POR PARTE DE EMPRESAS DOMINANTES.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte resolutiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 137, de los señores Browne, Pérez, don Leopoldo; Edwards, Monckeberg, don Nicolás; Teillier, Monckeberg, don Cristián; señora Rubilar, doña Karla; señor Santana, señora Vidal, doña Ximena, y señor Montes, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que incentive el pago oportuno de las facturas por parte de empresas dominantes, que tienden a perjudicar a las pequeñas y medianas empresas.
Para esto, la Cámara de Diputados propone que se pueda condicionar el aprovechamiento del crédito fiscal, por parte de dichas empresas dominantes, al pago íntegro de la factura que lo origina, así como el establecimiento de un plazo de caducidad del derecho a aprovechar el crédito fiscal por parte de tales empresas.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.
El señor BROWNE.- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo tiene por objeto regularizar una situación muy injusta que ocurre con las pymes. Vemos que frecuentemente se pagan sus facturas a 90, 120 ó 150 días. Cuando una pyme emite una factura a una empresa grande, ésta no la paga de inmediato, sino que aprovecha ese IVA-crédito para hacer pequeños negocios financieros dentro del plazo que no cancela esa factura. No obstante, la pyme se ve enfrentada a pagar el IVA por un servicio que prestó que no le ha sido pagado. Ésa es una situación muy injusta, ya que sólo perjudica a las pymes, que no tienen capacidad de crédito ni de negociación.
Por lo tanto, debemos apoyar el proyecto de acuerdo, porque va en directo fomento de las empresas más débiles del mercado.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para intervenir también a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , las relaciones comerciales y mercantiles son tremendamente relevantes. No obstante, gran parte de los empresarios, particularmente los dueños de pequeñas empresas, sufren la demora en el pago de sus facturas por las ventas que hacen o los servicios que prestan a las grandes empresas.
Es ya una política constante y tácita de las grandes empresas pagar por los servicios prestados por las pequeñas empresas a 120, 150 y, a veces, muchos más días. Incluso, han creado un sistema para generar un pronto pago sobre la base de un descuento; es decir, cumplen con la ley, pero después de un descuento, lo que nos parece absolutamente improcedente, que además perjudica a la principal generadora de empleos, como son las pequeñas y medianas empresas, llamadas hoy día empresas de menor tamaño.
Cuando a una empresa de menor tamaño no le pagan su factura por el retraso provocado por la burocracia interna de una gran empresa, muchas veces se ve imposibilitada de pagar el IVA, sueldos o cumplir con obligaciones paralelas, lo que significa que finalmente caen en el Dicom. Y como todos sabemos, eso significa la muerte mercantil de los pequeños y medianos empresarios.
Por eso, hay que aprobar el proyecto de acuerdo e instar al Gobierno a establecer una regulación que impida el retraso en el pago de facturas de las pequeñas y medianas empresas.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Hago presente a la Sala que, de acuerdo con el 113 del Reglamento y acuerdos reglamentarios, no se puede suspender el tiempo para tratar proyectos de acuerdo.
Asimismo, informo que existen alrededor de setenta proyectos de acuerdo en espera.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- La votación queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
El proyecto de acuerdo N° 136 fue postergado por sus autores.
VIII. INCIDENTES
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- El tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano es de nueve minutos y medio y, además, su jefe de bancada ha solicitado los cinco minutos adicionales del mes de octubre.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, como una solicitud especial, ¿es posible que comience el Partido por la Democracia?
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Diputado señor Jaramillo, ¿usted tendría algún inconveniente en empezar?
El señor JARAMILLO.- No, señor Presidente .
CIERRE DE OFICINA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO DE LA UNIÓN. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , hace dos años se cerró de la planta Rapaco de Iansa, productora de azúcar de remolacha, ubicada en la Región de Los Ríos, hecho lamentable en el sur de Chile. Con ello, ha aumentado la cesantía en la zona, especialmente en el sector agrícola. Una vez consumado el lamentable cierre de una de las plantas más importantes productoras de azúcar del país, un grupo de personas, entre quienes me encuentro, conversó con los ejecutivos de la empresa, quienes argumentaron que la decisión se debió a los altos costos que hoy tiene la siembra de remolacha, que hacen imposible su rentabilidad sin riego. Por falta de riego en el sur de Chile, la empresa productora de azúcar no pudo continuar con su actividad. Para que ese negocio sea rentable se necesitan alrededor de setenta toneladas de remolacha por hectárea como mínimo, lo que sólo se logra con riego.
La lucha de los agricultores del sur -me refiero a molinos y empresas lácteas-, hizo posible que en La Unión -ciudad sede de la cooperativa agrícola lechera más importante, donde también está la Planta Rapaco de Iansa, además de los Molinos Carozzi, es decir, centro agrícola importante- se instalara la cuarta oficina de la Comisión Nacional de Riego en el país, hecho que fue muy bienvenido por todos los medianos, pequeños y grandes empresarios agrícola.
Lamentablemente, esa oficina de la Comisión Nacional de Riego duró sólo un año. El actual ministro de Agricultura no estimó conveniente que existan oficinas en el sur austral de Chile. Prácticamente se ha cercenado la oportunidad de los agricultores para postular al riego. Se dice que se va a dejar un representante en algún lugar que no está bien definido. En realidad, la oficina era un motor de progreso para la zona, especialmente por la significación económica del sector agrícola en las localidades de ese sector.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Agricultura, para que revise esa decisión, porque es un perjuicio enorme para la agricultura tradicional. La rentabilidad en la agricultura tradicional y la producción innovadora, por ejemplo, de berries, requiere riego. Proyectos que en forma masiva se trataban en esa oficina, prácticamente van a quedar de lado.
No es factible que un pequeño agricultor venga a entregar a otras ciudades -en este caso, el centralismo una vez más interviene- sus proyectos. Pueden enviarlos, pero si hay que corregirlos, tampoco van a venir por los costos que eso significa. Nuevamente quedamos sin la oportunidad de hacer crecer la agricultura tradicional y la innovadora en el sur de Chile.
Es necesario rectificar ese acto, que no beneficiará al sur de Chile. Hay que pensar la alegría que causó en su momento la posible apertura de la planta Rapaco de Iansa, productora de remolacha, y también la necesidad de riego para su producción, como asimismo para las lecheras, las praderas y las innovaciones que se hacen en los frutales hacen. Los pequeños agricultores sólo tienen la posibilidad de dirigirse a los lugares donde estaban ubicadas las oficinas de la Comisión Nacional de Riego y no a la capital.
Al margen de eso, la decisión provoca una cesantía enorme de funcionarios y profesionales idóneos. Al respecto, el propio Presidente de la República ha dicho que no se dejara sin laborar a quienes cumplen el cometido como corresponde. Se está viviendo una situación difícil. Es necesario que el Gobierno rectifique la decisión.
He solicitado una audiencia con el Presidente de la República para gestionar personalmente este cometido de insinuación de beneficio para el país, especialmente para el sur de Chile.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz , De Urresti , Castro , Ceroni , Marinovic , Chahín , Ojeda , Browne , Accorsi , Von Mühlenbrock y Saffirio .
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA DE CULTURA Y DIFUSIÓN ARTÍSTICA EN LA UNIÓN. Oficio.
El señor JARAMILLO.- En segundo lugar, solicito enviar un oficio al señor intendente de la Región de Los Ríos para que me informe el estado de avance en que se encuentra el proyecto de construcción de la Escuela de Cultura y Difusión Artística, en la ciudad de La Unión.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz , De Urresti , Castro , Ceroni , Marinovic , Chahín , Ojeda , Browne , Accorsi , Von Mühlenbrock y Saffirio .
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE OFICINA DE INDAP EN PANGUIPULLI. Oficio.
El señor JARAMILLO.- En tercer lugar, pido oficiar al ministro de Agricultura para que me informe el estado de avance del proyecto de construcción de una oficina de Indap, en Panguipulli.
Hago presente a la Sala que hace mucho tiempo se compró un terreno en esa comuna para ese efecto.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz , De Urresti , Castro , Ceroni , Marinovic , Chahín , Ojeda , Browne , Accorsi , Von Mühlenbrock y Saffirio.
DRAGADO EN BAJOS DE RÍO BUENO. Oficio.
El señor JARAMILLO.- En cuarto lugar, solicito que se oficie al director regional de Obras Portuarias de la Región de Los Ríos para que informe acerca del posible dragado en algunos bajos del río Bueno, en la comuna del mismo nombre. De efectuarse dicha operación de limpieza, se posibilitaría la navegación en la parte norte de ese río, que llega hasta la ciudad de Río Bueno.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz , De Urresti , Castro , Ceroni , Marinovic , Chahín , Ojeda , Browne , Accorsi , Von Mühlenbrock y Saffirio .
INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS PARA CONSTRUCCIÓN DE DOS COMISARÍAS EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficio.
El señor JARAMILLO.- Por último, solicito el envío de un oficio a la Subsecretaría de Carabineros para que nos informe si en el próximo Presupuesto están los recursos para la construcción de la 3ª Comisaría La Unión y la 4ª Comisaría Río Bueno.
Por lo tanto, solicito se haga llegar la información correcta sobre ese particular.
He dicho
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz , De Urresti , Castro , Ceroni , Marinovic , Chahín , Ojeda , Browne , Accorsi , Von Mühlenbrock y Saffirio .
PLAN MAESTRO DE RECONSTRUCCIÓN PARA COMUNAS DE DISTRITO 40. Oficio.
El señor MOREIRA (Presidente).- Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , pido enviar un oficio a la ministra de Vivienda con el objeto de que responda a una petición que ya le hizo la Comisión de la Vivienda hace bastante tiempo, concretamente, el 5 de agosto respecto de la existencia de un plan de reconstrucción para diversas comunas que represento, como Cauquenes, Parral , Longaví , Retiro, Chanco , Pelluhue.
Esto es importante, porque tales comunas se hallan absolutamente destruidas. El Gobierno ha hablado mucho de la existencia de un plan maestro de reconstrucción para muchas de ellas. De ser así, pido que se informe en qué consiste.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Jaramillo , Ortiz , Chahín , Saffirio , Ojeda , Vallespín y Jorge Burgos .
TRABAJO DE ALUMNOS MENORES DE EDAD DE LICEO TÉCNICO PROFESIONAL LA FRONTERA, DE TEMUCO. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , voy a poner en conocimiento de esta Sala una situación que, en caso de ser efectiva, me parece de suma gravedad.
Se trata de una denuncia respecto del liceo técnico profesional La Frontera, de la ciudad de Temuco.
Se señala que desde hace un tiempo dicho establecimiento educacional está utilizando, en largas jornadas y a veces con algún tipo de remuneración, a alumnos menores de edad para realizar trabajos en un taller de muebles de la empresa Promad , lo que va más allá de la modalidad dual de formación técnica y profesional que tiene ese liceo.
En caso de ser efectiva, la situación descrita tiene dos implicancias, a nuestro juicio, muy graves.
La primera, la utilización para fines netamente productivos, comerciales, económicos, empresariales de alumnos menores de edad que muchas veces tienen que trabajar incluso sin que se cumpla con las mínimas medidas de seguridad.
Y la segunda, la utilización de múltiples recursos fiscales del Estado para una actividad comercial productiva.
En consecuencia, considero fundamental aclarar ese asunto. Para eso solicito el envío de los siguientes oficios:
En primer lugar, al ministro de Educación , para que informe de todo el financiamiento que por distintas vías se está entregando al liceo La Frontera, de la ciudad de Temuco, específicamente, si existe el financiamiento para que dicho establecimiento funcione con la modalidad dual.
En segundo lugar, a la ministra del Trabajo y Previsión Social , a fin de que nos informe si se le están entregando franquicias y subsidios a la empresa Promad para el trabajo que realiza en el taller de muebles adosado al liceo La Frontera. Asimismo, si opera con algún subsidio de capacitación o empleo.
También pido que la Dirección del Trabajo efectúe una adecuada fiscalización respecto de esta denuncia de posible utilización de menores de edad, que no reciben remuneraciones, a quienes no se les pagan cotizaciones previsionales, que no tienen autorización de sus padres para trabajar y que lo hacen sin las mínimas medidas de seguridad.
En tercer lugar, al ministro de Economía, para que Corfo nos informe si entrega algún tipo de apoyo a la empresa Promad.
Y, por último, también al ministro de Educación , para que nos informe si esos alumnos trabajadores están recibiendo alimentación de la Junaeb.
Nos parece que estamos ante una situación muy grave que hay que investigar. De ser efectivo, el descrito sería el mejor de los negocios, pues recibiría subvención del Ministerio de Educación, ración alimenticia de la Junaeb para esos alumnos trabajadores, franquicias o subsidios del Sence y ayuda de Corfo.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , Burgos , Vallespín , Castro y Cristián Monckeberg .
HOMENAJE A LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN EN UN NUEVO ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , éste es el vigésimo primer año en que le rindo un homenaje, en su aniversario, a mi querida ciudad de Concepción, la que me vio nacer, desarrollar y espero morir.
El 5 de octubre de 1550 se fundó la ciudad de Concepción por el conquistador Pedro de Valdivia. Y ahora más que nunca, siento la necesidad imperiosa de hacer llegar un gran saludo a todos mis conciudadanos y conciudadanas penquistas, desde el más modesto de nuestros pobladores hasta las más distinguidas personalidades, porque Concepción se ha distinguido por ser una de las ciudades más importantes de Chile, dinámica, moderna y con gran actividad comercial, industrial y profesional.
Muchos de las regiones contiguas, reconocen que Concepción es la capital del sur de Chile, que se distingue por sus universidades, cultura, música y la forma tan particular de actuar de la gente penquista. Sin embargo, hoy, tras el terrible terremoto ocurrido el pasado 27 de febrero atraviesa un momento triste y complicado. Pero no es la primera vez que una catástrofe natural nos afecta. También sucedió el 21 y el 22 de mayo de 1960 y en enero de 1939.
Concepción necesita volver a surgir. Ese es el horizonte que nos mueve en este período de reconstrucción. Tras los eventos del pasado 27 de febrero hay un cierto temor de la ciudadanía, más aún cuando hay edificios en las calles O ´Higgins , Freire , Padre Hurtado y Prat , que se hallan en ruinas; hay calles cerradas, agrietadas y sitios eriazos, que han proliferado por doquier donde antes habían casas o locales comerciales. Sin embargo, el penquista es optimista en cuanto al futuro de la ciudad y cree, con mucha fe, que Concepción volverá a ser aquella ciudad agradable, rodeada de naturaleza y donde los trabajadores, profesionales y jóvenes estudiantes puedan ir tranquilamente a sus hogares y sin enfrentar los terribles tacos que se producen por la emergencia del pasado terremoto, cuando casi quedamos sin conectividad.
Concepción se ha caracterizado por tener desastres naturales, pero eso ha modelado el carácter de los penquistas; hemos sabido sobreponernos a todas las desgracias imaginables; hemos sido capaces de contribuir decididamente al desarrollo del país y marcar rumbos en la creación del Chile moderno.
En este contexto, debo expresar mi satisfacción y reconocimiento a todos los habitantes de la ciudad, a sus autoridades, comerciantes y profesionales, por los esfuerzos que se están realizando para recuperar la hermosa ciudad que me vio nacer.
En este nuevo aniversario, expreso mis mejores deseos de éxito a las autoridades de Concepción y a la ciudadanía. Hago votos, también, para que el tradicional espíritu pencopolitano renazca con fuerza, como tantas veces lo hicimos durante nuestra historia, y con renovados bríos, vuelva a señalar rumbos en la vida económica, social y cultural de la Región del Bíobío.
No quiero perder esta oportunidad para enviarle un fuerte abrazo a todas las familias que sufrieron por el terremoto, tanto en el centro como en los sectores aledaños de Concepción. Ellos pueden tener la seguridad de que siempre vamos a estar a su lado para ayudarlos a solucionar los problemas que los aquejan.
Por último, quiero expresar mi reconocimiento a los premios municipales de este año, que recayeron: en ciencias, en el profesor Carlos Saavedra Rubilar , licenciado en física y que se desempeña en la Facultad de Física y Matemáticas de la Universidad de Concepción; en investigación aplicada, en el señor Manuel Valenzuela Latorre , ingeniero civil electricista y que también se desempeña en la Universidad de Concepción; en ciencias sociales, en el abogado e historiador de la Universidad de Concepción, señor Armando Cartes Monroy , hoy director de la carrera de Derecho de la Universidad San Sebastián; en artes, en la señora Ximena Ramírez Grandi , actriz egresada de la Escuela de Teatro de la Universidad de Concepción y que hoy desempeña sus funciones profesionales en la Universidad del Bíobío. Asimismo, un reconocimiento al vecino destacado de mi ciudad, compañero del barrio estación de Concepción, Ernesto Miranda Andretta , un gran servidor público quien, a través del Club de Leones, hasta hoy lo único que hace es prestar servicios.
Cumplo una vez más con homenajear a mi ciudad de Concepción y les digo a sus habitantes que nos vamos a levantar más que nunca.
Pido que se envíe oficio, con copia de mi intervención, al alcalde de Concepción , a cada uno de los concejales, a las personas que recibieron los premios municipales y a los representantes de un número de instituciones cuyos nombres haré llegar oportunamente a la Mesa.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, para acompañar copia de su intervención, con la adhesión de todos quienes nos encontramos en este momento en la Sala.
RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE INTERNOS EN LAS CÁRCELES. Oficios
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , “ Andrés Lira Rondón (27) salía de su celda en la ex Penitenciaría cuando recibió una estocada en el tórax. Cayó agónico al piso de la galería seis, donde cumplía una condena por robo. Un grito de un reo avisó de su caída, y un grupo de gendarmes lo trasladó urgente al hospital.
Pero ya era tarde. Ayer, a las 11.20 horas, sufrió un paro, y su nombre se sumó a la lista de muertes por riña en las cárceles.”
En el diario El Mercurio del pasado 25 de septiembre de 2010, se informaba que con reo apuñalado en la Penitenciaría, suman treinta los muertos por riñas en las cárceles durante este año. Seis fallecidos hubo en junio pasado; 14 víctimas se produjeron en abril de 2009; es el año con más muertes desde 2006, con un total de 56 personas. Más allá de la condición de reo, imputado, procesado o condenado, eso demuestra que algo anda muy mal.
En esa misma crónica, el mayor José Maldonado -entiendo que tiene allí un cargo importante- sostenía que “hay que reconocer que estamos muy mal, que no somos capaces de garantizar la integridad física y la vida de los presos, ellos tienen que armarse, y se produce autotutela.” Lo dice el presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, ANOP. En consecuencia, tenemos un grave problema.
Por eso, junto con el diputado Sergio Ojeda , en su calidad de miembro de la Comisión de Derechos Humanos, solicitamos que se envíe un oficio al ministro de Justicia y por su intermedio al director general de Gendarmería de Chile , para que nos dé una cuenta detallada de estos hechos y nos señale cuán cierta es la información del diario El Mercurio -que voy a hacer llegar a la Mesa- y señale qué medidas se están tomando para poner término a esta gravísima situación de no cumplimiento de un deber del Estado -con esto no estoy culpando a ningún gobierno, es obligación del Estado-, el resguardo de la integridad física de quienes cumplen condenas en nuestras cárceles.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Cristián Monckeberg , Baltolu , Ortiz , Ojeda y Marinovic .
MEDIDAS PARA IMPEDIR ACTOS DE VIOLENCIA EN CÁRCELES DEL PAÍS. Oficio
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En el tiempo que resta al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, coincido plenamente con lo que acaba de expresar el diputado Jorge Burgos.
Como integrante de la Comisión de Derechos Humanos, he estado muy preocupado de esta materia, al igual que la Comisión que, hace un año, investigó los actos de violencia ocurridos en las cárceles.
Quiero denunciar este ambiente de peligrosidad e inseguridad que existe al interior de nuestros recintos penitenciarios. Las páginas de los diarios se han teñido de rojo con la información publicada sobre esta materia. Hay agresiones entre los reclusos con resultado de muerte y lesiones, y ataques a los gendarmes. En algunas cárceles, se vive un ambiente difícil de promiscuidad y hacinamiento, que vimos con nuestros propios ojos.
Las preguntas que me hago son, si ocurren todas estas cosas, ¿es propicio ese ambiente -creo que no lo es- para lograr la rehabilitación de los reos? ¿Cómo es posible que se reinserte en la sociedad una persona que ha vivido en ese ambiente?
Por eso, pido que también se oficie al director nacional de Gendarmería de Chile por intermedio del ministro de Justicia , con el objeto de que informe si en materia penitenciaria esa cartera y Gendarmería de Chile han implementado nuevas políticas y medidas, con el objeto de impedir esta seguidilla de irregularidades que, como he señalado, existen al interior de las cárceles: 204 reclusos fallecidos en los últimos cinco años, treinta en riñas durante 2010, seis fallecidos en junio pasado. Es decir, la situación es muy apremiante.
Por eso, pido que se envíe el oficio señalado, a la brevedad posible, a fin de que nosotros y el país sepamos qué está ocurriendo en relación con el problema mencionado.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Burgos , Marinovic y Ortiz .
SALUDO A LOS PROFESORES DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, POR LA PRÓXIMA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL PROFESOR. Oficio
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Independiente-PRI, tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic, que dispone, además, de los 44 segundos que le restan al Comité Demócrata Cristiano.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, desde 1943, cada 16 de octubre, se celebra el Día del Profesor.
Por eso, quiero entregar un saludo y un reconocimiento a todas nuestras maestras y nuestros maestros de mi querida Región de Magallanes y Antártica Chilena y además el compromiso de destinar mi trabajo parlamentario a mejorar la educación, la formación y a fortalecer el respeto de los alumnos hacia los profesores dentro y fuera de las salas de clases, a fin de que trabajen junto con todas las personas involucradas en la educación de nuestros niños y en su mejoramiento, para darles más oportunidades.
Repito, quiero entregar un reconocimiento y un cariñoso saludo a cada uno de los profesores de Magallanes que se desempeñan en colegios, liceos y escuelas de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, de mi querida comuna de Laguna Blanca, Villa Tehuelches , Río Verde, Seno Obstrucción, Puerto Edén, Cerro Castillo , San Gregorio y Cerro Sombrero .
¡Para todos ellos y sus familias, un feliz Día del Profesor!
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará copia de su intervención a los profesores de la Región de Magallanes, con la adhesión del diputado José Miguel Ortiz .
Por haber cumplido con su objetivo, se levanta la sesión
-Se levantó la sesión a las 13.05 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica. (boletín N° 5906-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 6 de octubre de 2010.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley sobre aumento del subsidio nacional transitorio al transporte público remunerado de pasajeros, correspondiente al Boletín N° 7101-15.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.022, de 29 de septiembre de 2010.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario General (S) del Senado”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 6 de octubre de 2010.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías, correspondiente al Boletín N° 7.203-02, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1°.-
Inciso primero
-Ha sustituido las locuciones “podrán estar” y “Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal” por “estarán” y “tribunales ordinarios con competencia en materia penal”, respectivamente.
-Ha suprimido la frase final “, los que conocerán de conformidad a las normas contenidas en el Código Procesal Penal”.
Artículo 2°.-
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 2º.- Tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación. En los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de aquellos delitos sujetos a la justicia militar de acuerdo a las normas del Código de Justicia Militar, serán competentes, respecto de los civiles, la Justicia Ordinaria y, respecto de los militares, los Tribunales Militares.”.
Artículo 3°.-
Ha intercalado, a continuación del vocablo “Suprema”, la siguiente frase: “, sin la integración del Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo”.
Artículo 4°.-
Número 1)
Ha efectuado las siguientes enmiendas en el artículo 6° que propone:
-Ha intercalado, en el inciso primero, a continuación de la expresión “de planta”, la frase “, personal llamado al servicio”.
Ha incorporado como inciso tercero, nuevo, el que sigue, pasando el inciso tercero a ser cuarto:
“Con todo, los menores de edad siempre estarán sujetos a la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.”.
Disposiciones transitorias
Artículo 1°.-
Ha suprimido las frases “ya sea Tribunales de Garantía o Tribunales del Crimen o Tribunales de Letras con competencia en lo criminal, según corresponda y”.
-o-
Ha consultado los siguientes artículos 8° y 9° transitorios, nuevos:
“Artículo 8°.- En el nuevo juicio seguido ante el Juez de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal, en su caso, que resulte de la aplicación de las normas transitorias anteriores, el Ministerio Público deberá señalar en su acusación los medios de prueba rendidos anteriormente ante el Tribunal Militar, de conformidad a lo señalado en el artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal, los que formarán parte del auto de apertura del juicio oral.
En los casos que resulte la aplicación del procedimiento simplificado o abreviado, los medios de prueba antes dichos se entenderán parte integrante del requerimiento o la acusación verbal respectivamente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal, podrán reproducirse o darse lectura a los registros en que constaren declaraciones de testigos y peritos rendidas ante el Tribunal Militar, cuando estas personas hayan fallecido, caído en incapacidad física o mental, su residencia se ignorare o que por cualquier motivo difícil de solucionar no pudiesen declarar en el juicio, en conformidad al artículo 329 del mismo Código.
La prueba confesional y testimonial rendida ante el Tribunal Militar podrá utilizarse en la audiencia de juicio ante el Juez de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 332 del Código Procesal Penal.
Para los efectos de este artículo, no será aplicable a la prueba que se haya rendido ante el Tribunal Militar lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal.
Artículo 9°.- En las causas seguidas ante Tribunales Militares que, por aplicación del artículo 4° transitorio sean conocidas por los Jueces de Letras con competencia en lo criminal que corresponda, la prueba anteriormente rendida ante el Tribunal Militar se regirá, en cuanto a su producción, recepción y apreciación, de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 23 Senadores, de un total de 34 en ejercicio. En particular, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° permanentes y 1°, 5°, 6° y 7° transitorios del proyecto se aprobaron asimismo con los votos de 23 Senadores, de un total de 34 en ejercicio, dándose de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
-o-
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.025, de 30 de septiembre de 2010.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario General (S) del Senado”.
4. Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal y la ley de violencia intrafamiliar para sancionar el femicidio, aumenta las penas aplicables a este delito y modifica las normas sobre parricidio. (boletines Nos 4937-18 y 5308-18, refundidos).
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
Vuestra Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados con ocasión de la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, respecto del cual Su Excelencia el señor Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, a contar del 29 de septiembre de 2010, calificándola de “suma”.
A las sesiones en que se discutió la iniciativa asistieron, por el Ministerio de Justicia, el Ministro señor Felipe Bulnes Serrano , y el asesor de la División Jurídica, señor Sebastián Cabezas . Por el Servicio Nacional de la Mujer, la Ministra Directora , señora Carolina Schmidt , la Ministra Directora Subrogante , señora María Paz Lagos Valdivieso ; la Jefa del Departamento de Reformas Legales, señora Andrea Barros ; la Subdirectora del Departamento de Comunicaciones, señora Macarena Armijo ; el Jefe de Gabinete de la Subdirectora , señor Alejandro Fernández ; y los abogados asesores de la Ministra Directora , señores Francisco Veloso y Gabriel Zaliasnik . Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la analista de la División de Relaciones Políticas, señora Soledad Pardo .
Concurrieron, además, especialmente invitados, los abogados y profesores de derecho penal señores Juan Domingo Acosta y Enrique Cury Urzúa .
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NORMAS DE QUÓRUM
La disposición propuesta en el artículo 3º del proyecto de ley, para incorporar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 90 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, configura una nueva competencia a esa judicatura, materia que es propia de ley orgánica constitucional, requiriendo para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 77, en relación con el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República, del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Honorables señoras y señores Senadores y Diputados en ejercicio.
Cabe hacer presente que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en el segundo trámite constitucional el Senado recabó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema.
El referido artículo 3º citado no fue objeto de diferencias entre ambas Cámaras.
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El proyecto el informe tuvo su origen en dos mociones, refundidas en el primer trámite constitucional. La primera, de los Honorables Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic , Adriana Muñoz D´Albora , Clemira Pacheco Rivas , María Antonieta Saa Díaz , Alejandra Sepúlveda Orbenes y Ximena Vidal Lázaro , y los ex diputados señoras Carolina Tohá Morales y Ximena Valcarce Becerra , y señores Francisco Encina Moriamez y Antonio Leal Labrín y, la segunda, de autoría de los Honorables Diputados señoras María Antonieta Saa Díaz y Alejandra Sepúlveda Orbenes , y señores Jorge Burgos Varela y Guillermo Ceroni Fuentes , y los ex diputados señora Laura Soto González y señores Álvaro Escobar Rufatt y Raúl Sunico Galdames .
La Cámara de Diputados, en sesión de 6 de enero de 2010, al pronunciarse sobre las modificaciones propuestas en el segundo trámite constitucional por el Senado las aprobó, con excepción de las relativas a los Nos 1) y 7), y el Nº 6), nuevo, del artículo 1º del proyecto, y designó a los Honorables Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil , Adriana Muñoz D`Albora y Lily Pérez San Martín , y señores Jorge Burgos Varela y Marcelo Schilling Rodríguez para que la representen en la Comisión Mixta.
Posteriormente, la Honorable Cámara comunicó, sucesivamente, el reemplazo como miembro de la Comisión Mixta, en representación de esa Corporación, de la ex Diputada señora Lily Pérez San Martín , por el Honorable Diputado señor Cristián Monckeberg Bruner , y de éste último Honorable señor Diputado por la Honorable Diputada señora Karla Rubilar Barahona .
El Senado al tomar conocimiento de la decisión de la Cámara Baja, en sesión de 13 de enero de 2010 designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
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Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día miércoles 30 de junio de 2010, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela , y señores Alberto Espina Otero , Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto , y Honorables Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil , Adriana Muñoz D` Albora y Karla Rubilar Barahona , y señores Jorge Burgos Varela y Marcelo Schilling Rodríguez , eligiendo por unanimidad como Presidente a la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su contenido.
Cabe hacer presente que, con fecha 2 de agosto de 2010 la Honorable Cámara de Diputados comunicó al Senado que reemplazaba como integrante de la Comisión Mixta a la Honorable Diputada señora María Angélica Cristi Marfil por el Honorable Diputado señor Giovanni Calderón Bassi .
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MATERIA DE LA DIVERGENCIA
El proyecto despachado en el segundo trámite constitucional consta de tres artículos. El primero modifica en siete numerales el Código Penal. El segundo introduce enmiendas en cuatro disposiciones de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar. El tercero, modifica el artículo 90 de la ley N° 19.968, que creo los tribunales de familia.
La controversia se ha originado ante el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de algunas de las modificaciones introducidas por el Senado, en el segundo trámite, al proyecto aprobado por aquella en primer trámite, específicamente las relativas a los Nos 1) y 7), y Nº 6), nuevo, todos del artículo 1º del proyecto, las que se describen a continuación.
N° 1)
Incide en el artículo 10 del Código Penal, norma que establece las causales de exención de responsabilidad criminal. La novena de ellas expresa: “9° El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.”.
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional propuso agregar, al final del numeral noveno, antes transcrito, la siguiente expresión final: “o bajo la amenaza de un mal grave e inminente”.
En el segundo trámite constitucional el Senado rechazó la modificación, enmienda que, a su vez, rechazó la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.
N° 7 de la Cámara, N° 5 del Senado
Recae en el artículo 390 del Código Penal, disposición que tipifica como parricidio, y sanciona con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, al que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente.
En el primer trámite constitucional la Cámara de Diputados reemplazó el artículo por otro, que considera tres incisos.
En el inciso primero se repite el texto del artículo 390 vigente, excepto en cuanto se elimina la referencia a cónyuge o conviviente que la actual norma contiene.
El inciso segundo expresa que se aplicará la misma pena que contempla el inciso primero a quien conociendo las relaciones que los ligan, mate a quien es o ha sido su cónyuge o conviviente o con la que tiene un hijo en común, y establece que la sanción podrá no ser aplicada a quienes cesaron efectivamente su vida en común con tres años de antelación al delito, salvo que existan hijos comunes.
Finalmente el inciso tercero dispone que cuando la víctima del delito del inciso segundo fuere una mujer el delito se llamará femicidio.
El tenor literal de la norma propuesta por la Honorable Cámara es el siguiente:
“Artículo 390.- El que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, será castigado como autor de parricidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
La pena señalada en el inciso anterior se aplicará también al que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la persona de la que es o ha sido cónyuge o conviviente o con la que tiene un hijo en común. Lo dispuesto precedentemente podrá no ser aplicado respecto de quienes han cesado efectivamente su vida en común con, a lo menos, tres años de anterioridad a la ejecución del delito, salvo que existan hijos comunes.
Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente fuere una mujer, el responsable será castigado como autor de femicidio.”.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazo la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, y propuso incorporar como inciso segundo al artículo 390 una norma similar a la contenida en el inciso tercero aprobado en el primer trámite por la Cámara de Diputados, con la salvedad que restringe el uso de la voz “femicidio” sólo al caso en que la víctima del delito sea la cónyuge o conviviente del autor.
El inciso propuesto por el Senado como inciso segundo del artículo 390, es el siguiente:
“Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es la cónyuge o la conviviente, el delito tendrá el nombre de femicidio.”.
N° 6, nuevo
En el segundo trámite constitucional el Senado propuso modificar el artículo 391 del Código Penal. Esta disposición tipifica, en dos numerales, los delitos de homicidio calificado y simple, respectivamente.
El tipo de homicidio calificado, considerado en su número 1°, sanciona al que mate a otro -y no esté comprendido en el artículo anterior correspondiente al parricidio- con alevosía, por premio o promesa remuneratoria, mediante veneno, con ensañamiento o con premeditación, con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. En su numeral 2° este artículo sanciona el homicidio simple con presidio mayor en su grado mínimo a medio.
En el segundo trámite constitucional el Senado propuso incorporar un numero 2°, nuevo, para sancionar con presidio mayor en sus grados medio a máximo el homicidio cuando la víctima ha sido cónyuge o conviviente del autor, salvo que el delito se cometa con alguna de las circunstancias del homicidio calificado que, como se ha señalado, se contemplan en el primer numeral del artículo 391 del Código Penal.
El nuevo número 2° que el Senado propuso intercalar en el artículo 391 del Código Penal señala:
“2º Con presidio mayor en sus grados medio a máximo si la víctima ha sido cónyuge o conviviente del hechor, salvo que el delito se cometa con alguna de las circunstancias previstas en el número 1º.”.
En el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó esta propuesta del Senado.
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En la sesión constitutiva de vuestra Comisión Mixta el Ejecutivo presentó una proposición para resolver las diferencias entre ambas Corporaciones, contenida en el Mensaje Nº 181-358, suscrito por Su Excelencia el señor Presidente de la República , el señor Ministro de Justicia y la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer .
La referida propuesta es del siguiente tenor:
“AL ARTÍCULO 1º
1) Suprímase el número 1) del texto aprobado por la H. Cámara.
2) Suprímase el número 7) del texto aprobado por la H. Cámara.
3) Reemplázase el numeral 2º nuevo del artículo 391 que el número 6) nuevo, agregado por el H. Senado, intercala, por el siguiente:
“2º Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo cuando la víctima hubiese sido su cónyuge o conviviente.”.
4) Agrégase el siguiente número, nuevo, a continuación del actual número 6) nuevo agregado por el H. Senado:
“Agrégase el siguiente artículo 391 bis, nuevo:
“Art. 391 bis. Si la víctima de los delitos descritos en los artículo 390 y 391 Nº 2 fuere o hubiese sido la cónyuge o conviviente, el responsable será castigado como autor de femicidio.”.”.
5) Agrégase el siguiente número nuevo, a continuación del número agregado por la propuesta 4) anterior:
“Agrégase el siguiente artículo 391 ter, nuevo:
“Art. 391 ter. En los casos en que una mujer cometa alguno de los delitos previstos en los artículo 390 y 391 Nº 2 contra la persona que es o ha sido su cónyuge o con la que mantiene o ha mantenido una relación de convivencia, cuando la víctima hubiese sido condenada por sentencia ejecutoriada como autora del maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar o como autora del delito de maltrato habitual, ambos contemplados en la ley Nº 20.066, por hechos en que la mujer hubiese sido la ofendida, el tribunal podrá rebajar la pena en uno, dos o tres grados.
Lo dispuesto en el inciso anterior no podrá ser aplicado respecto de quienes hayan cesado efectivamente su vida en común con, a lo menos, tres años de anterioridad a la ejecución del delito.”.”.
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En el seno de Vuestra Comisión se concordó en la conveniencia de analizar tal propuesta en conjunto con las normas aprobadas por las respectivas Cámaras, teniendo es especial consideración que ella contiene una fórmula alterna a ellas.
Además, se acordó escuchar a los Secretarios de Estado que la suscriben, y a los profesores señores Enrique Cury y Juan Domingo Acosta que brindaron su asesoría a las respectivas Comisiones, en el primer y segundo trámite constitucional.
En la siguiente sesión la Ministra Directora (S) del Servicio Nacional de la Mujer, señora María Paz Lagos , explicó que la propuesta del Ejecutivo es mantener la actual penalización del parricidio cometido contra cónyuges y convivientes y aumentar la sanción que actualmente corresponde al que mata a su ex cónyuge o a su ex conviviente, para lo cual proponen incorporar una segunda modalidad del homicidio calificado consistente en haber sido la víctima cónyuge o conviviente del autor, asignándole una pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
Expresó que en Chile muere una mujer a la semana en manos de su pareja, agregando que las estadísticas sobre el punto son confusas debido a que, hasta hoy, no existe una norma que califique de femicidio a los parricidios cometidos contra las mujeres de los agresores, lo que dificulta la contabilización de las muertes de esas cónyuges o convivientes que se confunden entre el total de víctimas de parricidio.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló, al estudiar la relación víctima victimario en los parricidios, cometidos en el período 2007 a 2009, es posible determinar que un 52% corresponden a cónyuges o convivientes, de los cuales 23.9% eran cónyuges y 28,4% convivientes. Además, en un 14% de los casos estaba presente la relación de ex cónyuge o ex conviviente.
Indicó que para distinguir estos crímenes de los demás parricidios se les denomina femicidios íntimos, y que durante los años 2007, 2008 y 2009 se han producido 54, 57 y 53 casos, respectivamente.
Señaló que otro propósito perseguido por la propuesta que presenta el Ejecutivo es visibilizar el delito ante la opinión pública, lo que estima una condición necesaria para lograr cambiar la actual situación social en que se valida, o encubre, el abuso de poder del sexo masculino sobre el femenino.
En tal sentido, agregó, se propone un nuevo artículo 391 bis que indica que si la víctima del parricidio o del homicidio calificado fuere o hubiese sido la cónyuge o conviviente el responsable comete femicidio, pues si tales atentados no son semánticamente distinguibles en la información pública sobre su investigación y sanción, no se cumple la función de impugnar una regla social, ya que sólo cuando a todo el público le quede claro que se persigue y castiga a los hombres que matan mujeres será posible erosionar la vigencia de una actitud social que banaliza esa muerte.
Observó que la tipificación y sanción del femicidio no terminará con el problema, pero ello ayudará a visualizar el tema, y que el Servicio Nacional de la Mujer se abocará a todos los temas de violencia intrafamiliar, especialmente la que se ejerce sobre los niños que resultan ser las víctimas más desvalidas, pues sólo con niños libres de violencia será posible en el futuro contar con adulto respetuosos.
En cuanto al artículo 391 ter, señaló que se propone que cuando la mujer cometa parricidio u homicidio calificado contra quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, el tribunal podrá rebajar la pena en 1, 2 o 3 grados, si éste hubiese sido condenado como autor de maltrato habitual o maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar y la mujer fuere su víctima, regla que no se aplicará cuando haya cesado efectivamente la vida en común con tres años de antelación al delito.
El fundamento de la propuesta, manifestó, es la conexión que existe entre el maltrato previo y un probable maltrato futuro, ante el cual se produce una reacción preventiva de la mujer que no satisface las exigencias que para la legítima defensa consideran los números 4 a 6 del artículo 10 del Código Penal, pero que torna menos reprochable su conducta al existir una legítima defensa incompleta o insuficiente derivada de un natural sentido defensivo.
Sobre este punto, terminó expresando, es necesario tener presente que un 53,2% de los parricidios y un 8,8% de los homicidios tienen antecedentes previos de violencia intrafamiliar considerando a la mujer como autor, y que un 61,2% de los parricidios y un 14,7% de los homicidios cometidos por mujeres tienen como víctima a su pareja.
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Enseguida, vuestra Comisión se abocó al estudio de la primera de las discrepancias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado.
Artículo 1º
Nº 1), de la Cámara
En el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, el artículo 1º modificaba, en diez numerales, el Código Penal. El primer numeral incide en el artículo 10 del Código punitivo, que establece las causales de exención de responsabilidad penal. La novena causal de ese artículo señala: “9° El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.”.
Como se ha indicado, la modificación aprobada en el primer trámite constitucional consiste en agregar en el Nº 9º antes transcrito, la expresión final: “o bajo la amenaza de un mal grave e inminente”, enmienda que fue eliminada por el Senado en el segundo trámite constitucional, supresión que la Cámara de Diputados rechazó en el tercer trámite constitucional.
En el seno de vuestra Comisión Mixta se recordó que en el segundo trámite en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se rechazó la modificación por estimarse que la lógica de la actual eximente es considerar un factor externo que actúa sobre la voluntad del sujeto al punto que otra forma de proceder no le es exigible, o al punto de influenciarlo en forma insuperable o irresistible, elementos de que carece la “amenaza de un mal grave o inminente”, que no tiene la entidad suficiente para exculpar de responsabilidad al sujeto de la misma forma que cuando obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.
Además, porque ella estimó que la modificación generaría un problema interpretativo respecto de las causales de atenuación de responsabilidad criminal contenidas en el artículo 11 del Código Penal, particularmente con la tercera de ellas, que considera como tal “La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito”, lo que determinaría la coexistencia de la amenaza como eximente y como atenuante, sin elementos diferenciadores.
Por último, rechazó la modificación aprobada en primer trámite al considerar que ella supone establecer como dos conceptos distintos el miedo insuperable y la amenaza de un mal grave e inminente, que naturalmente produce tal miedo, y porque la amenaza de un mal grave e inminente estaría comprendida en el concepto de fuerza, que parte de la doctrina considera que comprende tanto la fuerza física como la fuerza moral.
Sobre el particular, el profesor señor Enrique Cury en primer término señaló que comprendía la posición adoptada por el Senado debido a que, en su opinión, la norma propuesta por la Cámara de Diputados no se encuentra técnicamente bien construida en términos que permita cubrir la situación de no exigibilidad de otra conducta por parte de las mujeres maltratadas que, posteriormente, son victimarias.
Señaló que la idea que se intentó plasmar por la Cámara proviene de una norma contenida en el Código Penal alemán, cuyo parágrafo 35 establece lo siguiente:
Ҥ 35. Estado de necesidad disculpante
(1) Quien en un peligro actual para la vida, el cuerpo o la libertad no evitable de otra manera, cometa un hecho antijurídico con el fin de evitar el peligro para él para un pariente o para otra persona allegada, actúa sin culpabilidad. Esto no rige en tanto que al autor se le pueda exigir tolerar el peligro, de acuerdo con las circunstancias particulares, porque el mismo ha causado el peligro o porque el estaba en una especial relación jurídica. Sin embargo, se puede disminuir la pena conforme al § 49 inciso 1, cuando el autor no debería tolerar el peligro en consideración a una especial relación jurídica.
(2) Si el autor en la comisión del hecho supone erróneamente circunstancias que a él lo puedan exculpar conforme al inciso primero, entonces sólo será castigado cuando el error hubiese podido evitarse. La pena ha de atenuarse conforme al § 49, inciso 1.”.
Señaló que una disposición similar se encuentra contenida en el artículo 54 del Código Penal Italiano, que señala que “no es punible aquél que ha cometido el hecho por haber sido coaccionado a el por la necesidad de salvarse a si o a otro de un peligro actual, de un daño grave a su persona, peligro que no ha causado voluntariamente ni era de otra manera evitable, siempre que el hecho sea proporcionado al peligro.”.
Indicó que entiende que el propósito o idea que originó la propuesta de la Honorable Cámara de Diputados es el de ampliar el concepto de estado de necesidad exculpante, que establece, con muchas limitaciones, la causal séptima del artículo 10 del Código Penal , objetivo que, estimó, no está adecuadamente plasmado en el texto que dicha Cámara aprobó, y propuso, en su reemplazo, introducir una nueva causal undécima en el citado artículo décimo del Código Penal, del siguiente tenor:
“11º El que obra para evitar un mal grave a su persona o derechos o los de otro u otros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.
2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo.
3ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o, en su caso a aquél de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa.”.
Concluyó expresando su opinión en el sentido que la disposición antes propuesta es mucho más precisa y permite recoger el propósito tenido en vista por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, de acuerdo a un criterio generalizado en el Derecho comparado.
El profesor señor Juan Domingo Acosta señaló compartir con el profesor Cury en lo relativo a la actual estrechez del concepto de estado de necesidad exculpante que contiene la causal séptima del artículo 10 del Código Penal. Sin embargo, observó que la proposición antes planteada incorpora, parece comprender, y abarca más de lo indicado en la referida causal séptima lo que, estimó, puede tornar superflua una norma sobre la cual existe amplia jurisprudencia y doctrina.
Sobre el particular, el Honorable Diputado señor Giovanni Calderón observó que la propuesta del profesor Cury excluye la culpabilidad del hecho cuando se configura la causal, lo que puede ser entendido como una forma de establecer en la ley penal positiva una teoría particular del delito. Expresó que su incorporación necesariamente generaría muchas otras consecuencias de índole interpretativo respecto de numerosas disposiciones del Código Penal, las que, estimó, debieran previamente ser analizadas y consideradas antes de aprobar la proposición formulada, pues la fórmula planteada puede tener alcances y efectos no previstos de importancia tal que, por sí sola, requiere de un estudio profundo e independiente del proyecto en que se ha formulado.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Alvear destacó que la propuesta del profesor señor Cury resulta muy interesante, sin perjuicio de lo cual manifestó sus dudas respecto de la oportunidad apropiada para su estudio, pues estimó discutible la conveniencia de abordar el tema con ocasión de la discusión de una diferencia específica entre ambas Cámaras en un proyecto de ley con un fin muy determinado, como es el caso. En tal sentido, solicitó considerar su preocupación y evaluar la pertinencia de adoptar cambios al sistema general de atenuaciones y eximentes de responsabilidad del Código Penal en esta instancia, ya que ello podría exceder el sentido del acuerdo que entre ambas Cámaras se busca alcanzar, haciendo presente incluso la posibilidad de, si se quiere acoger la proposición, estudiarla y discutirla en un proyecto de ley propio e independiente.
Desde otro punto de vista, agregó, lo propuesto, de aprobarse, resultará aplicable a la conducta tanto a hombres como de mujeres, y a todo tipo de delitos, incluyendo, por ejemplo, a los que afectan la propiedad o las conductas funcionarias. En tal sentido, expresó, la proposición no fue planteada en el primer ni en el segundo trámite constitucional y no ha sido directamente motivo de estudio ni de la discrepancia entre ambas Cámaras.
En sentido opuesto, la Honorable Diputada señora Muñoz señaló no compartir las inquietudes planteadas, estimando que siempre resulta oportuno que al momento de legislar se resalte por todos los medios posibles que no resulta tolerable la comisión de crímenes contra las mujeres. Precisó que la realidad social muestra que muchas mujeres llegan al asesinato de sus parejas, luego de experimentar y sufrir un largo calvario de abusos. Agregó que, en su opinión, la proposición del profesor Cury está en la línea de lo que la Cámara propuso en el primer trámite constitucional al plantear la modificación de las eximentes de responsabilidad criminal, que el Senado rechazó, y estimó que la discusión sobre su conveniencia no debe centrarse en el problema general teórico que pueda suponer la inclusión de una disposición como esta para el Derecho Penal, sino que en el fenómeno grave y concreto que representa el hecho que en el país se cometa el asesinato de una mujer cada semana.
En similar sentido, la Honorable Diputada señora Goic expresó que estimaba que era la oportunidad legislativa de zanjar el tema, la que no debiera dejar de aprovecharse fundado sólo en consideraciones de orden técnico, ya que le parece evidente el que la agenda legislativa del futuro inmediato dificultará que una propuesta como la planteada prospere, determinando que los problema que genera la autodefensa de las mujeres víctimas que pasan a ser victimarias quede sin adecuada regulación.
Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín manifestó su opinión en el sentido que la propuesta del profesor señor Cury recoge de mejor forma la idea no expresada que contiene la posición de la Honorable Cámara de Diputados, en cuanto propuso modificar el número nueve del artículo 10 del Código Penal, y que ella amplía, de manera justificada, el estado de necesidad exculpante específico que contiene actualmente la disposición séptima del artículo 10 del Código Penal.
Coincidentemente, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio , puntualizó que el actual catálogo de circunstancias eximentes establecido en el Código Penal chileno es muy restrictivo, particularmente en lo que dice relación con la causal novena del artículo 10, objeto de la diferencia entre ambas Cámaras, que por apelar al concepto de “miedo insuperable” contiene un cariz psicológico muy difícil de probar en un juicio y que, en tal consideración, la proposición del profesor Cury, que mejora la postura de la Cámara Baja, llena el vacío actual de la legislación y, por tanto, es partidario de su aprobación.
La Honorable Diputada señora Rubilar manifestó que el tema fue ampliamente debatido en la Cámara de Diputados, y que los Diputados miembros de esta Comisión Mixta se consideraban mandatados por ella para defender su postura.
Señaló que la proposición del profesor Cury plantea una eximente de responsabilidad criminal que se aplicaría, por ejemplo, respecto de aquellas mujeres que llegan a cometer hechos de sangre en contra sus parejas, después de sufrir y soportar por años el flagelo de la violencia intrafamiliar. Observó que, en la práctica de los tribunales, cuando se dan estas circunstancias de hecho, muchas veces los jueces se ven en la necesidad de elaborar razonamientos jurídicos para hacer procedente, de forma un tanto forzada, la causal exculpatoria de legítima defensa, todo lo cual la lleva a concluir que resulta apropiado que el tema se sincere y se incorpore en la legislación penal una regulación específica sobre la materia.
Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Espina solicitaron al profesor señor Cury que precise y explique cuál es la diferencia entre su propuesta y las hipótesis de legítima defensa propia, de parientes y de terceros que establecen las causales cuarta, quinta y sexta del artículo 10 del Código Penal, respectivamente, y la norma actual de estado de necesidad, contenida en la causal séptima del artículo citado.
El profesor señor Enrique Cury explicó que el elemento central de la legítima defensa es una agresión ilegítima, actual o inminente, y señaló que en los casos que supone su propuesta no se presenta en el momento una agresión propiamente tal, sino que se configura ante un hecho o estado que pone a la persona en una situación en la que no le es exigible otra conducta.
Agregó que la actual causal séptima es más limitada que la proposición, porque ella limita la posibilidad de ofensa exenta de responsabilidad en caso de estado de necesidad sólo al supuesto de daños a la propiedad.
Además, y en respuesta a lo señalado por el Honorable Diputado señor Calderón , expresó que la unanimidad de la doctrina nacional y el Derecho comparado consideran que la exigibilidad de otra conducta es parte del elemento “culpabilidad” de los ilícitos penales, por lo que la inclusión de esta disposición en la legislación positiva no implica, de forma alguna, zanjar por la vía legislativa una discusión doctrinaria.
El profesor señor Acosta señaló que la proposición del profesor señor Cury parte de la base que no se está en presencia de una agresión ilegítima, que en la teoría penal tiene un efecto radical, cual es eliminar la calidad de ilícita de la reacción ante esa agresión, si es que además se cumplen las otras condiciones establecidas en la ley. Explicó que, pos su parte, cuando se configura un estado de necesidad lo que realmente sucede es que la conducta, que sigue siendo ilícita, deja de ser culpable, lo que determina un efecto mucho más restringido.
La Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Carolina Schmidt , asignó gran importancia y se manifestó partidaria de eliminar las causales legales que impiden exculpar a la mujer que actúa de mala forma cuando se ha visto sujeta, por largo tiempo, a abusos y violencia intrafamiliar pero, puntualizó, es necesario no perder de vista que el proyecto asume un problema grave y urgente de abordar, como es el femicidio, que la iniciativa ha tenido una larga discusión en el Parlamento y que, es de esperar, una diferencia doctrinaria como la que supone la proposición en discusión no debe prolongar más la tramitación del proyecto en discusión.
Ante la inquietud planteada por el Honorable Senador señor Chadwick , en el sentido que no se ve con claridad, en la proposición del profesor Cury, que se requiera que exista alguna proporcionalidad justificatoria entre la situación de necesidad y el mal que se hace para evitarlo, el Honorable Senador señor Larraín manifestó que ya ello está acogido en la norma sugerida, al exigir que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitar el mal grave o inminente que motivó el actuar de él o la victimaria. Sin perjuicio de ello, puntualizó que esperaría que en la redacción se especifique que la motivación para actuar que justifica al victimario en este caso se funde en un mal grave para su persona o la afectación a uno de sus derechos fundamentales, y no a cualquier derecho, como se podría colegir de una primera lectura de la norma presentada.
El Honorable Senador señor Espina destacó la importancia de la discusión, que permite precisar el sentido de la modificación propuesta, haciendo presente que ella no atrasa la tramitación regular del proyecto. Además, indicó, que en su análisis y discusión participen dos connotados penalistas, como lo son los profesores Acosta y Cury, avalan la seriedad de la propuesta y da tranquilidad a los integrantes de la Comisión Mixta.
Recordó que una situación similar se vivió en el Parlamento cuando se discutió la reforma que ampliaba la legítima defensa, oportunidad en que muchos auguraron que su aprobación generaría importantes niveles de absoluciones y, en definitiva, de impunidad en los juicios penales, lo que en la práctica nunca ocurrió.
Como una forma de agilizar el despacho de la iniciativa y, al mismo tiempo, aprobar una norma técnicamente adecuada, la Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senadora señora Alvear , propuso someter a votación la propuesta del profesor señor Cury, permitiendo que se presente su redacción definitiva en la próxima sesión, la que quedaría aprobada con igual votación si ningún integrante de la Comisión Mixta formula observaciones, lo que así acuerda vuestra Comisión.
-Sometido a votación el número 11° del artículo 10 propuesto, en la forma antes indicada, es aprobado por ocho votos a favor y un voto en contra.
Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Chadwick , Larraín y Walker, don Patricio , y las Honorables Diputadas señoras Goic , Muñoz y Rubilar . Vota por su rechazo el Honorable Diputado señor Calderón .
En la sesión siguiente se da cuenta de la redacción definitiva de la norma, que es del siguiente tenor:
“11. El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.
2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo.
3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita.
4ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa.”.
No habiendo observaciones, y en virtud del acuerdo antes indicado, la norma queda aprobada con la votación antes indicada.
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Artículo 1º
Nº 7) de la Cámara, 5) del Senado
Como antes se ha señalado, el Nº 7) del artículo 1º del proyecto, aprobado en el primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, reemplaza el actual artículo 390 del Código Penal por el siguiente:
“Artículo 390.- El que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, será castigado como autor de parricidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
La pena señalada en el inciso anterior se aplicará también al que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la persona de la que es o ha sido cónyuge o conviviente o con la que tiene un hijo en común. Lo dispuesto precedentemente podrá no ser aplicado respecto de quienes han cesado efectivamente su vida en común con, a lo menos, tres años de anterioridad a la ejecución del delito, salvo que existan hijos comunes.
Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente fuere una mujer, el responsable será castigado como autor de femicidio.”.
En el segundo trámite constitucional el Senado reemplazó el Nº 7) propuesto por la Cámara de origen por otra disposición, que agregaba al actual artículo 390 del Código Penal un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
“Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es la cónyuge o la conviviente, el delito tendrá el nombre de femicidio.”.
En el tercer trámite constitucional la Cámara rechazó la modificación propuesta.
Artículo 1º
Número 6), nuevo, del Senado
Como se indicó en su oportunidad, en el segundo trámite constitucional el Senado propuso agregar un nuevo número 6) al artículo 1º del proyecto, que intercalaba un numeral 2º, nuevo, al artículo 391 del Código Penal, pasando el actual número 2º a ser número 3º.
El artículo 391 señala lo siguiente:
“Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.
2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.”.
El nuevo numeral 2º, propuesto en el segundo trámite constitucional, es del siguiente tenor:
“2º Con presidio mayor en sus grados medio a máximo si la víctima ha sido cónyuge o conviviente del hechor, salvo que el delito se cometa con alguna de las circunstancias previstas en el número 1º.”.
En el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la inclusión propuesta por el Senado.
-o-
Los miembros de vuestra Comisión Mixta acordaron discutir conjuntamente la segunda y tercera diferencia suscitadas entre las Cámaras, porque ambas proponen dos modalidades distintas para aumentar la penalización de los homicidios cometidos contra mujeres por quienes son o han sido sus cónyuges o convivientes.
El primer asunto que los miembros de la Comisión sometieron a discusión fue el ámbito de aplicación que tendrá la voz femicidio.
Sobre el particular, el Ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes , explicó que el Ejecutivo constata que existe consenso entre ambas Cámaras sobre la necesidad de incluir, en la legislación penal, el uso de la voz femicidio, y que el punto en discusión dice relación con la extensión que se dará a la misma.
Indicó que, por un lado, el Senado postula emplear esa voz sólo para el parricidio cometido contra la cónyuge o conviviente del agresor, excluyéndola de los homicidios contra ex cónyuges, ex convivientes o contra la mujer con la cuál el victimario tuvo hijos y, en sentido diverso, la Cámara de Diputados pretende un concepto más amplio que incluya a todas estas hipótesis.
Señaló que la propuesta que el Gobierno ha planteado considera un punto medio, que se traduce en establecer en un artículo 391 bis, nuevo, que será considerado como femicidio el parricidio cometido contra la cónyuge o conviviente del agresor así como el homicidio perpetrado contra la ex cónyuge o ex conviviente del victimario. Esta formulación, agregó, excluye de la denominación al homicidio cometido contra la mujer con la que el agresor tuvo hijos en común, sin haber mantenido convivencia o haber celebrado matrimonio, proposición que fue respaldada por la Honorable Diputada señora Muñoz y los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina y Walker, don Patricio , quienes concordaron en que tal ha de ser el ámbito de aplicación del término femicidio.
Requerida su opinión, el profesor señor Acosta manifestó que el delito de parricidio es un tipo penal que se encuentra en proceso de extinción en el mundo moderno, en atención a que la doctrina no encuentra razones que justifiquen adecuadamente el establecer una especie de homicidio súper agravado que merezca una pena mayor que el homicidio calificado, que se le denomina como calificado justamente por presentar la conducta punible circunstancias particulares que le hacen merecedor de un especial reproche penal.
Señaló que desde la dictación de la ley Nº 20.066, nuestro país avanza en sentido contrario al del resto de las naciones y la doctrina, porque en vez de eliminar el tipo penal del parricidio se le ha ampliado a figuras que no son las propias de su ámbito tradicional.
Indicó que no se plantean buenas razones para ampliar de nuevo la figura del parricidio a los casos de homicidio de personas que ni siquiera estuvieron alguna vez casadas o fueron convivientes, como pretende la Cámara de Diputados al hacer aplicable esa penalidad a los que tuvieron un hijo en común, fruto de una relación única, esporádica o pasajera.
Puntualizó que la propuesta del Senado consistió en recalificar el homicidio simple cometido entre ex convivientes o ex cónyuges, que en la actualidad tiene una pena muy baja, incorporándolo como una circunstancia adicional al homicidio agravado.
El Honorable Senador señor Espina observó que la Cámara de Diputados propuso un sistema, para sancionar con una pena mayor a los homicidas que son ex cónyuges o ex convivientes de sus víctimas, que es de enorme complejidad, difícil determinación y dudosa aplicación, al exigir que la pena proceda sólo si han transcurrido menos de tres años entre el delito y el término efectivo del matrimonio o de la convivencia.
Difícil, agregó, porque es muy complejo determinar judicialmente y probar el momento preciso en que terminó una convivencia, lo que determinará que la aplicación práctica, en los tribunales, de una norma como la propuesta por la Cámara Baja, sea más bien teórica. Recalcó que, en su opinión, dictar leyes que establecen largos listados de condiciones o circunstancias difíciles de probar, fehacientemente, para imponer una pena, resultara en una invitación abierta para que el juez riguroso en la aplicación estricta de la ley nunca la aplique.
Sobre el punto, el Honorable Senador señor Larraín agregó que la proposición de la Cámara también faculta al juez para que, si lo estima, aplique o no la agravación de pena contra los ex cónyuges o ex convivientes victimarios, latitud que se traduce en una inadecuada técnica legislativa porque es muy posible, con independencia del propósito perseguido por el legislador, que al permitir que la agravación pueda no ser aplicada según si había cesado la vida en común con tres años de antelación al homicidio, los magistrados por aplicación del principio pro reo tiendan a no dar por acreditada la convivencia en los tres años precedentes al delito.
El profesor señor Enrique Cury coincidió con este último planteamiento, e indicó que no estima apropiado insistir en la incorporación de nuevas hipótesis al delito de parricidio, cuando lo efectivo es que esa figura está en retroceso en la legislación penal comparada, y compartió la idea de establecer una suerte de homicidio agravado para penar los femicidios contra ex cónyuges o ex convivientes.
Respecto de la penalidad, el Honorable Senador señor Larraín indicó que la propuesta del Ejecutivo y la aprobada por el Senado imponen una pena a los victimarios de sus ex cónyuges o ex convivientes que parte del mismo piso, esto es, presidio mayor en grado medio; la diferencia, acotó, estriba en que el Senado establece un techo más bajo, presidio mayor en su grado máximo, a diferencia del Ejecutivo que propone que ese límite máximo se extienda hasta el presidio perpetuo simple.
A continuación la Honorable Diputada señora Muñoz expresó que deseaba plantear una opinión discrepante sobre la materia. Señaló que, en su opinión, el Estado en su conjunto ha sido tolerante con el asesinato de mujeres, lo que se traduce, por ejemplo, en la existencia de algunas interpretaciones, que le parecen lamentable, por parte de los tribunales, respecto de lo que ha de entenderse por convivencia, cuyo efecto más significativo, para no hablar de propósito, es que los culpables de homicidios contra mujeres no sean calificados como parricidas sino que simples homicidas, exceptuándolos por esa vía de la aplicación de la penalidad que, según la ley, les correspondería.
Agregó que no está de acuerdo y es contraria a la diferenciación que se ha planteado realizar entre la pena que llevaría aparejado el homicidio de convivientes y cónyuges, y el homicidio de ex convivientes o ex cónyuges, ya que las circunstancias de mayor reproche social que justifican un especial castigo son semejantes y no le parece posible atribuir mayor o menor gravedad al crimen cometido según la víctima sea la pareja o ex pareja del autor que, precisamente por tal circunstancia, debiera ser el encargado de protegerla o, al menos, de no dañarla.
Observó que también se debe avanzar en el cuestionamiento, y llegar a la eliminación, de las atenuaciones de responsabilidad criminal a que los culpables de estos delitos recurren en virtud de lo dispuesto en la causal quinta del artículo 11 del Código Penal , para rebajar aún más su penalidad.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio , indicó que coincide en que la propuesta de la Cámara propone una serie de distinciones y pruebas que hacen que la disposición resulte de difícil aplicación práctica y, por otra parte, en relación con la diferenciación de penas que establece la proposición del Ejecutivo y la del Senado, estimó que es preferible establecer una sanción única que se aplique a los asesinatos de mujeres cometidos por sus cónyuges, convivientes, ex cónyuges o ex convivientes, porque concuerda en que todos esos casos son igualmente graves y reprochables y vulneran esencialmente los mínimos deberes entre personas que, en un momento, han creado vínculos tan fuertes de confianza que han compartido una vida en común.
La Honorable Senadora señora Pérez coincidió en el sentido de que las distinciones que hace la Cámara son de difícil configuración práctica y que en este caso no corresponde diferenciar la penalidad entre los distintos victimarios. Además, señaló su opinión en el sentido que si la Comisión Mixta alcanza un acuerdo adecuado en este punto el Congreso generará una ley con fuerza moral propia, que será la mayor garantía y respaldo para su aplicación por parte de los jueces.
El señor Ministro de Justicia puntualizó que la proposición del Ejecutivo considera una pena mayor que la indicada en la posición del Senado, pero haciendo algún tipo de distinción en el caso de los ex cónyuges o ex convivientes, debido a que, aunque comparte que los delitos cometidos contra esas víctimas son atroces, el disvalor comprometido es mayor para el caso de las víctimas que mantienen un relación actual con el victimario con quien su deber de protección está plenamente vigente.
En atención al debate suscitado, los Honorables Senadores señores Chadwick y Larraín propusieron mantener para todos los casos el techo de la pena que hoy se contempla para el parricidio, es decir, presidio perpetuo calificado, y analizar la posibilidad de establecer una pena mínima menor respecto de los ex convivientes y ex cónyuges, como una forma de permitir que el juez de la causa cuente con una mayor flexibilidad en su determinación, lo que puede resultar útil para aquellos casos en que hubiere transcurrido un largo período de tiempo desde que la convivencia cesó.
Las Honorables Diputadas señoras Goic y Muñoz señalaron su posición contraria, haciendo presente que en estos casos no cabe hacer distinciones de penas, porque lo característico del femicidio es que es la culminación de un prolongado proceso de abuso de poder durante la convivencia, y que aunque ésta después haya cesado es precisamente tal vínculo el que creo las condiciones para que tal violencia llegue a transformarse en un homicidio, criterio que compartió la Honorable Senadora señora Pérez , quién argumentó, además, que el establecer una distinción de penas para estos casos podría incluso transformarse en un incentivo perverso consistente en que el hombre que quiere matar a su mujer se separa antes de ella, y espere hasta el momento en que estime que su homicidio tendrá una pena menor.
La Honorable Senadora señora Alvear manifestó ser partidaria de establecer una pena amplia, que permita al juez de la causa recorrerla aquilatando la gravedad de lo sucedido en el caso de que se trata, en atención a la determinación judicial del momento en que ha cesado efectivamente la convivencia resulta muy difícil, siendo posible, por ejemplo, que ella no sea ininterrumpida, o que parte de ella sea atribuible a otro motivo.
Finalmente el Honorable Senador señor Espina se declaró partidario de igualar las penas para todos los casos de femicidio, en atención a que, de acuerdo a las distintas posiciones expuestas, concuerda en la enorme dificultad que conlleva el pretender diferencia la reprochabilidad de esas conducta, pues no parece existir un deslinde claro que permita diferenciar entre el homicidio cometido por un conviviente o ex conviviente o un cónyuge o ex cónyuge.
En la sesión siguiente la señora Ministro Directora del Servicio Nacional de la Mujer expresó que, para resolver las divergencias en estudio, el Ejecutivo propuso mantener sin enmiendas el artículo 390 del Código Penal, que tipifica y sanciona el parricidio, incorporar el homicidio de los ex cónyuges y ex convivientes en el artículo 391 del mismo cuerpo legal, como una nueva figura con la pena del homicidio calificado, y agregar un artículo 391 bis, nuevo, que establece que en esos dos casos, si la víctima es o había sido cónyuge o conviviente del homicida, el delito de uxoricidio se denominaría legalmente femicidio.
Agregó que, en atención a la discusión sostenida durante la anterior sesión, el Ejecutivo acogía los planteamientos expresados en el sentido que debía ser objeto de la misma pena el homicidio del cónyuge o conviviente que el del ex cónyuge o ex conviviente, aplicando en todos estos casos las actuales penas que contempla el parricidio. Para facilitar el acuerdo en la Comisión Mixta, señaló, el Ejecutivo desiste de los puntos 2), 3) y 4), de su propuesta.
Expresó que resulta convincente el argumento expresado en el sentido que en tales homicidios es precisamente la relación afectiva mantenida la que explica el delito, lo que la diferencia del homicidio de cualquier otra mujer y que también determina la especial gravedad del ilícito y la procedencia de mantener la actual pena del parricidio e incorporar en tal figura al homicidio de ex cónyuges o convivientes.
Las Honorables Senadora señora Pérez y la Honorable Diputada señora Goic manifestaron su total coincidencia con esta última propuesta del Ejecutivo , estimando que ella acoge las observaciones que hicieran presente sobre la materia, y el criterio original tenido en vista por la Cámara de Diputados.
Desde otra perspectiva, el Honorable Senador señor Espina se refirió a las penas que se propone fijar para el homicidio de ex cónyuges o ex convivientes. En tal sentido, indicó, es necesario tener presente la naturaleza y entidad de la actual pena del delito de parricidio, figura que, como se ha insistido, se encuentra en desaparición en el derecho comparado, y que en nuestra legislación tiene asignada la más altas de las penas existentes.
Destacó que los homicidios cometidos con alevosía, por premio o recompensa remuneratoria, por envenenamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, o con premeditación, es decir, los más horrorosos crímenes, tienen asignada en nuestra ley la pena máxima de presidio perpetuo.
Es por ello, agregó, que fue partidario de incorporar el homicidio de ex cónyuges o ex convivientes con una pena tope de presidio mayor en su grado máximo y no de incorporarlo entre las figuras del parricidio, cuya penalidad actual es semejante a la del robo con homicidio, secuestro con homicidio o violación con homicidio, figuras que tienen la mayor sanción que permite la ley.
Estimó que llevar las penas de esta figura al máximo posible no resulta adecuado, y que ya en el pasado el Parlamento había rebajado penas previamente establecidas al quedar posteriormente de manifiesto su excesivo rigor o falta de proporcionalidad.
En relación a las penas asignadas al femicidio, el abogado asesor señor Zaliasnik manifestó que, en su opinión, al adoptar la decisión, como parte de la política criminal, de hacer más visible la figura del uxoricidio denominando como femicidio al parricidio de la cónyuge o conviviente, y de incorporar en la misma el homicidio de la ex cónyuge o ex conviviente cometido por quien ha sido su pareja, debe quedar clara la sanción por tal conducta para la generalidad de la población.
En este punto, acotó, se ha generado debate respecto de la posibilidad de asignar sanciones penales distintas según la víctima sea en el momento del crimen la cónyuge o conviviente del victimario, o lo haya sido en el pasado, más próximo o remoto.
Sobre la materia, agregó, después de analizar las opciones que se han barajado, así como las opiniones planteadas por los señores parlamentarios, se ha concluido que no existen razones que justifiquen la diferenciación de las penas, pues en los delitos de que se trata es precisamente el vínculo que ha existido el elemento distintivo, el detonante o el móvil de la conducta del victimario. Aun más, señaló, las estadísticas indican que en estos delitos se presenta una prolongada convivencia previa con la mujer a quien se asesina.
Incluso, indicó, es posible sugerir que resulta más perturbadora y grave la agresión del ex cónyuge o ex conviviente, pues se trata de alguien que previamente se alejó del domicilio, que no puede justificar actuales tensiones, que probablemente hostilizó a la mujer durante el período de la separación, y que regresa al domicilio precisamente a matar a la mujer.
En cuanto a la pena del delito, señaló que efectivamente la sanción actual del parricidio puede llegar a presidio perpetuo calificado, y que no se trata que en el actual proyecto se fije tal pena para el femicidio, sino que se da tal nombre a una de las actuales figuras del parricidio, el que además se amplia al homicidio de los ex cónyuges y ex convivientes. Entonces resulta, expresó, que no se trata de discutir si la pena es muy alta para este caso, sino que de analizar la actual penalidad del parricidio, lo que resulta ajeno al proyecto en estudio.
Finalmente señaló que Europa, donde la tipificación del parricidio paulatinamente desaparece, presenta una realidad social distinta, y que en el concierto latinoamericano se ha incorporado el femicidio como una política criminal destinada a proteger a las mujeres, que en nuestra cultura no gozan de la misma situación que tienen en Europa, por ejemplo.
La Honorable Diputado señora Muñoz reiteró su oposición a diferencir las penas entre cónyuges y convivientes actuales o pasados. Agregó que las distintas penalidades han llevado a que los acusados de parricidio aleguen no tener vida en común para rebajar su pena, lo que en algunas oportunidades acogen los tribunales, configurándose una burla a la ley.
Señaló que el proyecto se funda en un hecho social real, cual es que la seguridad de las personas dentro de sus propias casas no se encuentra garantizada, pues es en ellas donde se cometen actualmente los asesinatos, las violaciones, los abusos y maltratos, lo cual ha motivado a los entes legisladores a establecer leyes especiales sobre violencia intrafamiliar, por ejemplo, como parte de una política criminal que aspira a cambiar las actuales conductas sociales sobre la materia.
En similar sentido, la Honorable Senadora señora Pérez compartió la necesidad de sancionar nítidamente el asesinato de mujeres por parte de sus actuales o pasadas parejas, y de sancionar tal conducta drásticamente.
Agregó que para las mujeres que ha escuchado opinar sobre la materia, de diversos grupos sociales y con distintos niveles culturales, tal conducta es de la mayor gravedad, pues no se trata sólo de un hombre desconocido que con su superioridad física ataca y mata a una mujer, sino que del hombre con el cual ella compartió su vida, convivió, con el cual pudo haber generado hijos, el que le ofreció su protección y respeto que, sea cual sea la causa, después de eso, y precisamente como consecuencia de ese poderoso vínculo afectivo, termina asesinándola.
El Honorable Senador señor Espina manifestó que, de acuerdo a lo expuesto, se ha formado el convencimiento de no existir razones valederas para diferencias las penas. Indicó que en la actual figura del parricidio se encuentra establecida la sanción por el homicidio del cónyuge o conviviente, es decir, la pena ya existe, y no parece razonable que el homicidio de la ex cónyuge o ex conviviente sea sancionado en forma distinta. Señaló que, sin perjuicio de estimar debatible la entidad de la penalidad vigente, la discusión sobre la pena del parricidio escapa al sentido del presente proyecto que, coincide, debe ser despachado a la brevedad.
Además, solicitó dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que la norma también operaría cuando sea la mujer la autora del asesinato de quien es o ha sido su marido o conviviente, discusión que, de ser abordada, prolongará el trámite del proyecto.
Finalmente la Honorable Diputada señora Rubilar coincidió en la necesidad de unificar la sanción, señalando que la acción del ex cónyuge o conviviente homicida es absolutamente reprochable, pues se trata de una persona que ya no está sujeta a algún evento grave dentro de la convivencia, sino que de aquella a quien la previa existencia de un vínculo afectivo le hace posible acercarse a su ex pareja para asesinarla. Por otra parte, agregó, si bien coincide en que la pena superior del parricidio es muy elevada, confía en el criterio de los tribunales que, analizados los hechos del caso concreto, aplicarán la sanción que corresponda, recorriendo toda su extensión.
Enseguida, la Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senadora señora Alvear , señaló que, de acuerdo a lo antes expuesto, existiría acuerdo en sancionar de igual forma los homicidios de los cónyuges y convivientes y de los ex cónyuges o convivientes
Con tal propósito, propuso incorporar a estos últimos entre las personas con una relación especial con el victimario a que se refiere el inciso primero del artículo 390 del Código Penal.
De esta forma, señaló, se superaría el rechazó de la Honorable Cámara a las enmiendas introducidas por el Senado al número 7) aprobado en el primer trámite. Además, indicó, de aprobarse esta proposición por la Comisión Mixta, al mismo tiempo correspondería suprimir el número 6), nuevo, que incorporó el Senado en el segundo trámite, y que la Cámara de Diputados rechazó en el tercer trámite, porque es contradictorio con el criterio de igualar la pena para el asesinato de los cónyuges y convivientes y de los ex cónyuges y ex convivientes.
Sometida a votación la propuesta antes indicada, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Alvear , Pérez y Rincón y señores Chadwick y Espina y Honorables Diputados señoras Goic , Muñoz y Rubilar .
-o-
A continuación la Presidente de la Comisión , Honorable Senadora señora Alvear , sometió a discusión la última propuesta por el Ejecutivo a vuestra Comisión Mixta, que es la incorporación de un artículo 391 ter, nuevo, al Código Penal, antes transcrito.
Sobre la materia, el profesor señor Acosta expresó sus reparos sobre la disposición en comento. Indicó que la norma no parece tener fundamentos jurídicos, resultando contraria a los principios básicos que rigen en materia de legítima defensa.
En primer lugar, señaló, no es claro su sentido ya que parece confundir la víctima del homicidio con la víctima de la violencia intrafamiliar, y la referencia a la autora de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar resulta equívoca, pues tal ley reserva la expresión maltrato para el delito de su artículo 14 (maltrato habitual), siendo los demás casos actos de violencia intrafamiliar de conocimiento de los juzgados de familia.
Continuó expresando que la situación que se plantea no es un caso de legítima defensa incompleta, que existe cuando frente a una agresión ilegítima real y actual o inminente no concurren todos los requisitos exigidos por el artículo 10 Nos 4, 5 y 6 del Código Penal para aceptar una legítima defensa completa que justifica la conducta.
Manifestó que lo que nunca puede faltar en una legítima defensa es la agresión ilegítima, incluso en la legítima defensa privilegiada, y que no es posible presumir una agresión porque el ahora agredido ha sufrido una condena en el pasado, sin limitación en el tiempo, la que incluso puede provenir de un Juzgado de Familia .
Indicó que el hecho que exista una condena firme anterior precisamente hace desaparecer esa agresión ilegítima, y que si la agresión no es actual la reacción no es para impedirla o repelerla sino que sólo venganza. La norma parece descansar sobre la idea de que por el solo hecho que la víctima del parricidio u homicidio haya sido previamente condenada por un Juzgado de Familia por violencia intrafamiliar, o por un tribunal con competencia penal por el delito de maltrato habitual, su sola presencia constituye una agresión ilegítima y actual, lo que se desvirtúa con la existencia de la condena previa ejecutoriada, esto es, por la sentencia dictada por un hecho previo, no actual.
Enseguida la Ministra Directora de Servicio Nacional de la Mujer manifestó que, de acuerdo a las normas ya aprobadas por la Comisión Mixta, que ha considerado la situación de la mujer que previamente ha sido víctima de violencia intrafamiliar, y a los reparos expresados, el Ejecutivo , en pro de un rápido despacho del proyecto, retira esta última proposición.
-o-
En consideración al debate y acuerdos antes reseñados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros la siguiente forma y modo de superar las discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados:
Artículo 1°
1) N° 1 de la Cámara
-Reemplazarlo por el que sigue:
“1) Sustitúyese el número 11 del artículo 10, por el siguiente:
“11. El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.
2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo.
3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita.
4ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa.”.”.
(Ocho votos a favor, un voto en contra).
2) N° 7 de la Cámara, que pasa a ser N° 6
-- Sustituirlo por el siguiente:
“6) En el artículo 390:
a) Reemplázase la expresión “a su cónyuge o conviviente” por la siguiente: “a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente”, y
b) Incorpórase como inciso segundo, nuevo, el que sigue:
“Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido cónyuge o conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.”.”.
(Unanimidad, 9x0).
3) N° 6, nuevo, del Senado.
-- Suprimirlo.
(Unanimidad, 9x0).
-o-
De aprobarse las proposiciones de vuestra Comisión Mixta, el texto del proyecto queda como sigue:
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Sustitúyese el número 11 del artículo 10, por el siguiente:
“11. El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.
2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo.
3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita.
4ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa.”.
2) Reemplázase, en el numeral 2° del artículo 361, la locución “para oponer resistencia” por “para oponerse”.
3) Intercálase el siguiente artículo 368 bis, pasando el actual a ser artículo 368 ter:
“Artículo 368 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los delitos señalados en los párrafos 5 y 6 de este Título, serán circunstancias agravantes las siguientes:
1º La 1ª del artículo 12.
2º Ser dos o más los autores del delito.”.
4) Reemplázase en el artículo 369, su inciso cuarto por el siguiente:
“En caso de que un cónyuge o conviviente cometa alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 de este Título en contra de aquél con quien hace vida común, se podrá poner término al proceso a requerimiento del ofendido, a menos que el juez, por motivos fundados, no acepte.”.
5) Agréguese, en el inciso primero del artículo 370 bis, la siguiente oración final: “Además, si el condenado es una de las personas llamadas por ley a dar su autorización para que la víctima salga del país, se prescindirá en lo sucesivo de aquella.”.
6) En el artículo 390:
a) Reemplázase la expresión “a su cónyuge o conviviente” por la siguiente: “a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente”, e
b) Incorpórase como inciso segundo, nuevo, el que sigue:
“Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.”.
7) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 489, a continuación de la palabra “delito”, la siguiente frase: “ni tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar:
1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 7°, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:
“Asimismo, se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.”.
2) Modifícase el artículo 9° en la forma que se indica:
a) Agrégase en el inciso primero el siguiente literal:
“e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.”.
b) Reemplázanse en el inciso segundo las palabras “un año” por “dos años”.
3) Intercálase el siguiente artículo 14 bis:
“Artículo 14 bis.- En los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el juez, para efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, deberá considerar las anotaciones que consten en el registro a que se refiere el artículo 12 de esta ley.”.
4) Sustitúyanse en el inciso segundo del artículo 16, los términos “un año” por “dos años”.
Artículo 3º.- Agréganse, en el artículo 90 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:
“Previo a remitir una causa al Ministerio Público, el juez de familia adoptará las medidas cautelares que correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el fiscal no decrete o solicite su modificación o cese.
Si se plantea una contienda de competencia relacionada a un asunto de violencia intrafamiliar entre un juez de familia y el Ministerio Público o un juez de garantía, el juez de familia involucrado podrá adoptar las medidas cautelares que sean procedentes, las que se mantendrán vigentes hasta que la contienda de competencia sea resuelta.”.”.
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Acordado en sesiones realizadas los días 30 de junio, 14 de julio, 10 y 17 de agosto de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela ( Presidente ), señores Alberto Espina Otero ( Lily Pérez San Martín) , Andrés Chadwick Piñera , Hernán Larraín Fernández ( Alberto Espina Otero ) y Patricio Walker Prieto ( Ximena Rincón González) , y de los Honorables Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil , Adriana Muñoz D` Albora y Karla Rubilar Barahona ( Mario Bertolino Rendic ), y señores Jorge Burgos Varela (Carolina Goic Boroevic) , Giovanni Calderón Bassi y Marcelo Schilling Rodríguez .
Valparaíso, 4 de octubre de 2010.
(Fdo.): JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ , Secretario ”.
5. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. (boletín Nº 3562-06)
“Honorable Cámara de Diputados
Honorable Senado:
Por acuerdo de 28 de octubre del año 2008 y mediante oficio N° 1.408 de la misma fecha, el Senado comunicó a la Cámara de Diputados el rechazo de la idea de legislar acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe y aprobado por ella, por lo que de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir esta divergencia.
La Comisión Mixta quedó conformada, por el Senado, con los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, Honorables Senadores señores Carlos Bianchi , Jaime Orpis , Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag y el ex Senador señor Ricardo Núñez ; y en representación de la Cámara de Diputados, por las Honorables Diputadas señora Denise Pascal y señora Carolina Tohá y Honorables Diputados señores German Becker , Felipe Ward , y el ex Diputado señor Gonzalo Duarte .
Integrada por los Honorables Senadores señores Orpis y Sabag y el ex Senador señor Núñez y los Honorables Diputados señora Pascal , y Honorables Diputados señor Harboe (señora Tohá ) y el ex Diputado señor Duarte , y citada por el señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 1° de julio de 2009 para elegir Presidente , cargo que recayó en el ex Senador señor Ricardo Núñez , fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.
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A la sesión o sesiones en que la Comisión Mixta se ocupó de este proyecto asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Carlos Kuschel ; la ex Ministra Secretaria General de Gobierno , señora Carolina Tohá ; el ex Ministro de la Secretaría General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo ; el ex Director de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Francisco Estévez ; el ex Jefe de Gabinete de esa Dirección , señor Carlos Zanzi ; el asesor señor Luis Moya y los abogados de la Dirección de Presupuestos, señores Rodrigo Quinteros y Miguel González .
En una segunda etapa de estudio de este proyecto, según se explicará más adelante, concurrieron a las sesiones de la Comisión Mixta además de sus integrantes, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Ena von Baer ; su Jefe de Gabinete , señor Eduardo Ramírez , y la asesora legislativa, señora Carolina Infante ; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora de la División Jurídico Legislativa, señora Montserrat Castro , y la analista, señora Catalina Salazar ; del Ministerio de Justicia, la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina González ; el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas , señor Carlos Aguilar , y el Jefe del Departamento de Estudios , señor Rodrigo García ; del Instituto Libertad y Desarrollo, la abogada del Programa Legislativo, señora Silvia Baeza , y el señor Francisco Estévez , ex Director de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno .
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CUESTIÓN PREVIA
En el segundo trámite constitucional, informado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, el proyecto ingresó a la Sala de este último para su discusión en general, dándose por rechazado como consecuencia de no haber alcanzado el quórum constitucional necesario para su aprobación. Constituida la Comisión Mixta de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política, ésta se abocó a la iniciativa recibiendo en el período que abarcó su estudio tres propuestas del Ejecutivo que se explicarán en su oportunidad, culminando su examen el día 10 de marzo del año en curso. Posteriormente, y de conformidad con el artículo 185 del Reglamento del Senado, el Honorable Senador señor Jaime Orpis solicitó la reapertura del debate en consideración a que, en su opinión, era menester introducir ciertas enmiendas que perfeccionaran la redacción del proyecto.
Citada por el señor Presidente del Senado , en atención a que su anterior Presidente había cesado en su cargo parlamentario, la Comisión Mixta se reunió los días 29 de mayo de 2010, 6 de julio de 2010, 27 de julio de 2010 y 2 de agosto de 2010, y eligió como su Presidente al Honorable Senador señor Hosaín Sabag . Dejamos constancia, además, que la Comisión Mixta quedó integrada por los mismos señores Parlamentarios que concurrieron a la etapa anterior de discusión de este proyecto, con excepción del ex Senador señor Ricardo Núñez , que fue reemplazado por el Honorable Senador señor Fulvio Rossi , y del ex Diputado señor Gonzalo Duarte , sustituido por el Honorable Diputado señor Fuad Chahín .
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Y OFICIO
Prevenimos que los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32, 33 N°s 3; 4; 5; 7; 8, 10 y 11, y artículo 38 N°s 3 (artículo 548-4 Código Civil); 9 (letra a), 11, revisten el carácter de ley orgánica constitucional, pues afectan o constituyen normas de esa jerarquía, como son la ley orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; orgánica constitucional de Municipalidades y orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.
Finalmente, hacemos presente que esta Comisión Mixta ofició a la Excelentísima Corte Suprema solicitándole su opinión respecto de normas del proyecto que requieren de su consulta, por disposición del artículo 77 de la Constitución Política. (Nuevos artículos 548-4; 557, inciso tercero, y 559, literal c) del inciso primero e inciso segundo, todos del Código Civil).
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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EN CONTROVERSIA Y
ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
El proyecto despachado por la Honorable Cámara se estructura con cuarenta y dos artículos permanentes y un artículo transitorio. El articulado permanente, a su vez, está agrupado en cinco capítulos que tratan, respectivamente, de las asociaciones sin fines de lucro; de las organizaciones de interés público; del Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público; del Estatuto del Voluntariado y, finalmente, de la modificación de otros cuerpos legales en materias vinculadas con la asociación y participación ciudadana en la gestión pública.
Consignamos a continuación una descripción general del proyecto siguiendo el orden de los capítulos mencionados.
El Capítulo I, dividido en cinco párrafos trata, cual se dijo, acerca de las asociaciones sin fines de lucro.
El párrafo primero, conformado por los artículos 1° al 5°, consagra el derecho que tiene toda persona para asociarse libremente en la consecución de un interés o finalidad lícita.
Este apartado consigna, además, los siguientes principios generales:
-Prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado;
-Confirma que las asociaciones sin fines de lucro no sometidas a un fuero especial se ajustarán a los términos de esta ley, los que, generalmente, se aplicarán supletoriamente a las asociaciones reguladas por regímenes especiales;
-Enseguida, dispone que es deber del Estado promover el asociacionismo, obligando a sus órganos a adoptar medidas para garantizar su plena autonomía, fomentar su establecimiento y asegurar su acceso a recursos públicos sobre la base de criterios técnicos objetivos y de plena transparencia.
Finalmente, consagra el principio de que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación ni permanecer en ella; y que el régimen interno de ésta será el que establezcan sus estatutos. Su funcionamiento será democrático y con respeto al pluralismo.
El párrafo segundo del Título I, artículos 6° al 9°, se ocupa de las organizaciones sin fines de lucro.
La personalidad jurídica de éstas se obtiene con el acuerdo de siete o más personas naturales que comprometen su aporte o conocimientos, medios o actividades en la prosecución de un fin lícito, de interés general o particular, dotándose con estatutos que regulen su funcionamiento.
Agrega este párrafo que las asociaciones tendrán plena capacidad civil, pero exime de la responsabilidad derivada de su ejercicio a sus asociados; podrán darse la estructura que estimen adecuada que deberá incluir, en todo caso, una asamblea y un órgano directivo. También las faculta para constituir federaciones, confederaciones y uniones.
El tercer párrafo del Título I regula la obtención de la personalidad jurídica de estas entidades y su disolución.
Al efecto, el artículo 11 dispone que su constitución será acordada en asamblea celebrada con la presencia, indistintamente, de un notario u oficial del Registro Civil o de un funcionario municipal designado por decreto alcaldicio.
En la referida asamblea se elige un directivo provisional y se aprueban los estatutos que han de contener las siguientes menciones: nombre y domicilio de los socios; finalidades; derechos y obligaciones de los socios; órganos de dirección; normas sobre su funcionamiento y de los procedimientos para sesionar y adoptar acuerdos, y otros que son comunes a este tipo de organizaciones.
Dispone que celebrada la asamblea, -artículo 12- y dentro de los treinta días siguientes, se depositará en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, o en el organismo que éste señale, copia del acta de la asamblea constitutiva y de los estatutos. Consigna a continuación el procedimiento para subsanar las observaciones o reparos que formule el Ministerio a su constitución, y las diligencias y plazos que preceden a la elección del directivo definitivo.
Agrega que si los responsables de la constitución de la organización no cumplieren con las obligaciones precedentes, caducará su personalidad civil y sus miembros serán solidariamente responsables por las obligaciones contraídas por la asociación en el tiempo intermedio.
Concluye este párrafo señalando que sin perjuicio de la disolución de estas asociaciones por voluntad de sus integrantes, sólo se podrá cancelar su personalidad jurídica o suspender sus actividades por resolución fundada en la declaración de ilicitud de la asociación por ser contraria a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado; y por realizar actos contrarios a la dignidad de las personas, al régimen de Derecho y al bienestar de la sociedad. Agrega que en contra del acto administrativo que cancele su personalidad jurídica o suspenda sus funciones, las asociaciones podrán oponer las acciones de la ley N° 19.880 (sobre procedimiento administrativo).
El párrafo 4 del Título I, comprensivo de los artículos 14 y 15, señala los derechos y deberes de los asociados.
Entre los primeros consagra el de participar en la organización de la asociación; ser informado acerca de su desenvolvimiento; ser oído antes de adoptar en su contra medidas disciplinarias, e impugnar los acuerdos celebrados.
Entre los segundos están los de compartir y colaborar con la asociación en la consecución de sus fines; pagar su aporte; acatar sus acuerdos y cumplir sus obligaciones estatutarias.
El párrafo 5° de este Título I, artículos 16 y 17, regula el “ Registro Único de Asociaciones Sin Fines de Lucro ”, a cargo del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que habrán de inscribirse las entidades de que trata esta ley.
El Registro será de acceso público y gratuito; distinguirá entre organización sin fines de lucro y organización de interés público; consignará los recursos que reciban las asociaciones del Fondo de Fortalecimiento a que se refiere el Título III de este cuerpo legal, y las transferencias que éstas reciban de los ministerios y de las municipalidades.
También declara que los directivos de las asociaciones inscritas son responsables de comunicar al Ministerio Secretaría General de Gobierno las modificaciones a sus estatutos o cambio de domicilio y directivos.
El Título II, “De las organizaciones de interés público”, preceptúa acerca de los estatutos de estas entidades.
Conformado con los artículos 18 al 24, sin divisiones de párrafos, define a estas organizaciones como personas jurídicas sin fines de lucro, que tienen por finalidad la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social u otros fines de bien común, que cumpliendo los demás requisitos asignados en esta ley, se incorporen al Registro que hemos mencionado.
Enseguida declara que son de “interés público”, por el solo ministerio de esta ley, las organizaciones constituidas al amparo de las normas del Título I incorporadas al Registro establecido en el artículo 16, que persigan los objetivos señalados en el artículo 19; las organizaciones comunitarias a que se refieren las leyes N° 19.418 (sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias) y N° 19.253 (sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas), y las personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad con el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (corporaciones y fundaciones) que persigan fines similares a los enunciados precedentemente, que se incorporen al Registro en tal condición.
A continuación, prohíbe a las organizaciones de interés público efectuar donaciones a los partidos políticos o contribuir a gastos electorales, bajo sanción de perder la condición que les reconoce esta ley.
En otro orden, las autoriza para emplear el rótulo “de interés público” junto a su nombre y consigna las causales que facultan a la autoridad para negarles la inscripción en el Registro : cuando no acrediten la vigencia de su carácter de persona jurídica sin fines de lucro, y cuando su objetivo no corresponda a ninguna de los señalados en esta ley.
Finalmente, este Título prevé que las asociaciones de interés público registradas podrán ser beneficiarias del Fondo a que se refiere el título siguiente, siempre que acrediten el cumplimiento permanente de sus fines estatutarios, con la periodicidad que establezca el reglamento.
El Título III, artículos 25 al 31, también sin división de párrafos, se refiere al “Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público” o “Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil”, que se constituirá con aportes del Ministerio Secretaría General de Gobierno, con los de la cooperación internacional, con recursos provenientes de otros organismos del Estado y donaciones de terceros.
Agrega que los recursos del Fondo se destinarán al financiamiento de los fines específicos previstos en esta ley, mediante una cuota nacional y cuotas regionales. La asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% de los recursos que se le transfieran.
El Fondo será administrado por un Consejo Nacional integrado por el Subsecretario General de Gobierno; el Subsecretario de Hacienda ; seis representantes de las organizaciones de interés público y dos del Presidente de la República . Lo presidirá uno de los seis representantes de las organizaciones.
Prevé, también, la existencia de consejos regionales integrados con seis representantes de las organizaciones de interés público regionales; el secretario regional ministerial de gobierno y el de planificación, y dos representantes de la sociedad civil designados por el consejo regional del gobierno regional.
Consigna, asimismo, normas para elegir miembros suplentes y para seleccionar a los representantes de las organizaciones que han de integrar el Consejo Nacional y los consejos regionales.
A continuación, enuncia las atribuciones del Consejo Nacional, esto es, aprobar los criterios y requisitos para postular proyectos, adjudicarlos, y cumplir las demás funciones que le asignen esta ley y el reglamento. A su turno, los consejos regionales tendrán por función fijar anualmente criterios y prioridades para la adjudicación de recursos de proyectos y programas de importancia regional; adjudicarlos, y cumplir las demás funciones que señale esta ley y el reglamento.
El proyecto de ley en informe, en este Título III, -artículo 29- se ocupa enseguida de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional, radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, cuya función será servir de soporte técnico de aquél. En las regiones, tal función la desempeñará la secretaría regional ministerial de Gobierno, con excepción de la Región Metropolitana, que será asumida por la propia Secretaría Ejecutiva.
Dispone el proyecto que el funcionamiento del Consejo, de los consejos regionales y de las secretarías ejecutivas se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Finalmente, este Título -artículos 30 y 31- agrega que un reglamento del mencionado Ministerio, suscrito además por los Ministros de Hacienda y de Planificación, establecerá el funcionamiento del Fondo y fijará las modalidades de transferencia de recursos y rendición de cuentas. El registro y las resoluciones del Consejo Nacional y de los consejos regionales estarán a disposición de la Contraloría General de la República para los efectos de la rendición de cuentas de los recursos.
El Título IV del proyecto, “Del Estatuto del Voluntariado”, comprensivo de los artículos 32 al 37, define el voluntariado como un conjunto de personas que participa en actividades de interés público, no remuneradas, realizadas en forma libre, sistemática y regular por alguna de las asociaciones a que se refiere el Título II de esta ley. (Artículo 32).
Agrega en su artículo 34 que los voluntarios tienen como derechos fundamentales los de participar en la organización; recibir capacitación y formación para ejercer sus funciones de tal y la certificación de su condición de voluntario.
A su turno, tienen como deberes u obligaciones los de cumplir los compromisos adquiridos con la organización; rechazar toda remuneración por su acción voluntaria; participar en cursos de capacitación y velar por los bienes de la asociación. (Artículo 35).
Propone dos normas finales este Título. Mediante la primera encarga al Ministerio Secretaría General de Gobierno supervigilar la coordinación de los servicios públicos en la promoción del voluntariado. La segunda contiene las menciones del documento de incorporación de los voluntarios a la asociación. (derechos y deberes; funciones y actividades a que se compromete el voluntario; capacitación requerida para las actividades societarias, y duración del vínculo).
El último Título de este proyecto, el V, artículos 38 al 42, en los cuatro párrafos que lo conforman contiene enmiendas a las leyes orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración; orgánica constitucional de Municipalidades; de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, y otros cuerpos legales, sobre la organización del Ministerio Secreta-ría General de Gobierno.
Por lo que hace a la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración, el proyecto le incorpora un nuevo Título IV, que denomina “De la participación ciudadana en la gestión pública”.
Este nuevo título consagra el derecho de las personas a participar en las políticas, programas y acciones del Estado, prohibiendo excluir sin razón justificada su ejercicio. Obliga a los órganos de la Administración a informar acerca de sus políticas, planes, programas y presupuestos, en medios electrónicos u otros, y a dar cuenta anual a la ciudadanía de su gestión. Si tal cuenta es observada el órgano afectado deberá responderla. (Nuevos artículos 69 a 72).
Además, obliga a la Administración a:
Uno) Informar al público acerca de las modalidades de participación ciudadana en materias de su competencia;
Dos) Requerir del público su opinión acerca de los asuntos de interés ciudadano que estime pertinente;
Tres) Establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, integrados por representantes de las organizaciones de interés público, que tengan relación con la competencia específica del órgano de que se trate.
Por último, este Título declara que sus normas no se aplicarán a las instituciones mencionadas en el artículo 21 de la ley de Bases de la Administración, las que podrán establecer una normativa para este efecto. (Artículos 73 a 75).
(Las instituciones aludidas son la Contraloría General de la República, el Banco Central las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, los Gobiernos Regionales, los Municipios, el Consejo Nacional de Televisión y las empresas públicas creadas por ley).
El segundo párrafo de este Título V, cual se dijo, propone enmiendas a la ley orgánica municipal.
En primer término, reemplaza en el artículo 63, letra m), de ese cuerpo legal el “consejo económico y social comunal” por el “consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil” y, enseguida, entrega al concejo municipal dos nuevas atribuciones, cuales son las de pronunciarse sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad a través de este nuevo consejo, e informar a las organizaciones comunitarias, a las de interés público y a las demás instituciones relevantes en la comuna, cuando lo requieran, acerca de la marcha de la municipalidad.
También obliga al municipio, en la ordenanza que dicte para efectos de la participación ciudadana, a mencionar a las organizaciones que deben ser consultadas e informadas acerca de los procesos en que se requiera esa participación, e informar acerca de los medios por los que ésta se materializará. (Nuevo inciso del artículo 93 de la ley municipal).
Este Título regula también el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. (Nuevo artículo 94 de la mencionada ley).
En primer término, dispone que éste será el resultado de una elección que al efecto realicen las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y las de interés público de la comuna. Podrán integrarse a estas asociaciones, hasta un tercio del total de sus miembros, las asociaciones gremiales y sindicales u otras relevantes para el desarrollo económico, social o cultural de la comuna.
La integración, funcionamiento y competencias de este consejo serán materia de un reglamento alcaldicio aprobado por el concejo municipal. El consejo de organizaciones civiles será presidido por el alcalde; sus miembros durarán cuatro años en sus cargos y sus sesiones serán públicas.
Una función especial de estos consejos será la de pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales y de las materias de relevancia comunal que determine el concejo municipal.
Previene también esta nueva normativa municipal que los consejeros quedan obligados a informar a sus organizaciones acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo incluido el plan regulador, y de otras materias relevantes formuladas por el alcalde o el concejo.
A continuación, en este Título -nuevo inciso primero del artículo 98- se reemplaza la oficina de partes y reclamos del municipio por una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, disponiendo que mediante una ordenanza municipal se establecerá el procedimiento para tramitar las presentaciones o reclamos y los plazos en que al municipio debe dar respuesta a ellos. (No más de treinta días).
Entre las normas permanentes, agrega a “los dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil” como titulares del derecho de solicitar al alcalde la convocatoria a plebiscito comunal.
(El artículo 99 vigente dispone que el plebiscito procederá por acuerdo del alcalde y del concejo; a requerimiento de los dos tercios del mismo o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. El proyecto reduce del 10% al 5% de estos últimos, el volumen de ciudadanos para requerir la consulta popular.).
El párrafo 3° contiene modificaciones a la ley sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. El artículo 40 del proyecto autoriza a las uniones comunales de juntas de vecinos y a las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales para agruparse en federaciones o confederaciones provinciales, regionales o nacionales. El funcionamiento de estas últimas será materia de un reglamento que, además, garantizará la autonomía de estas instituciones.
También reduce de cinco a tres los miembros que conforman el directorio de estas organizaciones, y prohíbe formar parte de él a los concejales y funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura.
Prevé, asimismo, que el concejo establecerá condiciones objetivas y no discriminatorias para las juntas de vecinos que concursen proyectos comunales al Fondo de Desarrollo Vecinal.
El párrafo 4° de este último Título del proyecto en informe propone enmiendas a las leyes sobre organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
La primera de ellas incorpora en la ley N° 19.032 una nueva función para esta institución, cual es la de dar cuenta anualmente acerca de la participación ciudadana en la gestión pública, y la segunda, que afecta el D.F.L. N° 1, de 1992, de ese Ministerio, enmienda las normas sobre atribuciones de esa secretaría de Estado para incorporar como nueva potestad la de estimular y favorecer el asociativismo y el fortalecimiento de la sociedad civil.
Finalmente, el proyecto aprobado por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional consigna una norma transitoria que se refiere a los plazos en que los órganos de la Administración del Estado deben dictar las modalidades de participación ciudadana en los ámbitos de sus competencias.
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En sesión de 26 de octubre de 2009, la Comisión Mixta se ocupó de una proposición del Ejecutivo (de 15 de septiembre de 2009), que como forma de superar las divergencias surgidas con ocasión del rechazo del Honorable Senado de este proyecto de ley, formuló treinta y tres enmiendas a su articulado.
Consignamos, a continuación, la descripción de las normas contenidas en esta proposición y los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta respecto de ellas.
La primera proposición del Ejecutivo recae en el artículo 2° del texto aprobado por la Honorable Cámara y consiste en reemplazar su inciso primero, que dispone que las asociaciones que no tengan fines de lucro y que no estén sometidas a un régimen legal asociativo especial, se regirán por esta ley.
El texto de reemplazo establece que tales asociaciones podrán someterse a esta ley para los efectos de su constitución y funcionamiento.
Además, esta primera proposición sugiere suprimir el inciso segundo del precepto que declara que las asociaciones a que se refiere el inciso primero se ajustarán a esta ley supletoriamente respecto de los regímenes especiales que les sean aplicables.
Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fueron los Honorables Senadores señores Bianchi y Orpis y el ex Senador señor Núñez y los Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte , en sus mismos términos, sin enmiendas.
Con la misma votación se dieron por aprobados los artículos 1º y 3º del texto de la Honorable Cámara, que no fueron objeto de proposiciones. (Consagran el principio de libertad de asociación y el deber del Estado de promover el asociacionismo.).
El artículo 4º del texto despachado en el primer trámite constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado a constituir o integrarse a una asociación y que la incorporación a ésta es libre, personal y voluntaria, “debiendo ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y en sus estatutos respectivos.”, se dio por aprobado, también con la misma votación precedente, con la sola enmienda de suprimir la frase subrayada, habida consideración que la misma idea respecto de los estatutos está reproducida, según se dirá en su oportunidad, en la letra d) del artículo 15.
La segunda proposición sustituye en el inciso primero del artículo 5° la palabra “Estatutos” por la frase “normativas o acuerdos”. (Esta disposición establece que en relación con su régimen interno las asociaciones se ajustarán a sus “Estatutos”.).
En seguida, esta proposición agrega al proyecto un nuevo artículo 5° bis que crea las “proasociaciones sociales”, que son entidades sin fines de lucro que no tienen personalidad jurídica.
En su inciso segundo este nuevo artículo expresa que estas asociaciones son beneficiarias de programas o políticas sociales o culturales del Ejecutivo ; y concluye señalando en su inciso tercero que dichas asociaciones podrán acceder a recursos públicos a través de corporaciones, fundaciones u otras personas jurídicas sin fines de lucro, las cuales serán responsables por el uso de los recursos.
Esta segunda proposición fue acogida por la Comisión Mixta, con dos enmiendas. La primera consiste en agregar en el inciso primero del artículo 5º, a continuación de las nuevas expresiones “normativas o acuerdos,”, las palabras “según corresponda”, y la segunda incorpora en el inciso segundo del nuevo precepto (artículo 5º bis) una norma que prescribe que las proasociaciones podrán ser beneficiarias de programas o políticas sociales o del Estado, hasta por dos años contados desde que soliciten el primer beneficio.
Resultó aprobada esta proposición, con las enmiendas anotadas, con los votos del ex Senador señor Núñez y de los Honorables Diputados señora Pascal y señores Duarte y Harboe , y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Bianchi y Orpis .
La tercera proposición del Ejecutivo reemplaza la palabra “siete” por “quince” en el inciso segundo del artículo 6°, que exige como requisito para que estas organizaciones obtengan su personalidad jurídica el acuerdo de siete o más personas naturales que aporten su conocimiento, medios o actividades para tal efecto.
Esta proposición fue acogida en sus mismos términos con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta Honorables Senadores señores señores Bianchi y Orpis y el ex Senador señor Núñez y Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte .
La siguiente proposición, la cuarta, sustituye en el inciso primero del artículo 7° la palabra “tercero” por “segundo”, lo cual es adecuación de una referencia que tiene su correspondencia con la supresión dispuesta por la Comisión Mixta al “inciso segundo” del artículo 2º, según se ha dicho precedentemente.
A continuación, esta misma proposición agrega a continuación de la frase “podrán contraer todo tipo de obligaciones financieras” las palabras “entre otras”.
El referido precepto dispone que las organizaciones sin fines de lucro, sin perjuicio del inciso tercero del artículo 2°, podrán contraer todo tipo de obligaciones financieras, administrar proyectos de origen nacional o internacional, recibir subvenciones o aceptar donaciones, postular a fondos concursables, solicitar créditos, pagar remuneraciones y asignar becas.
La Comisión Mixta acogió esta sugerencia con los votos de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Bianchi , Orpis , Pérez Varela y el ex Senador señor Núñez y los Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte .
La quinta proposición recae en el artículo 8°, que crea una entidad denominada “órgano directivo”, el cual tendrá por finalidad gestionar los intereses de la organización de acuerdo con las disposiciones de la asamblea. Sólo podrán formar parte del órgano directivo los asociados de la organización.
La proposición sustituye el inciso tercero con otro que señala que las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan conforme a esta ley podrán acreditar su vigencia con un certificado de su incorporación en el Registro Único de Asociaciones sin Fines de Lucro , en los términos del artículo 16.
Esta proposición fue acogida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fueron los Honorables Senadores señores Bianchi , Orpis y Pérez Varela y el ex Senador señor Núñez y los Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte , en los mismos términos, sin enmiendas.
La sexta proposición sugiere la eliminación del artículo 10, precepto que encabeza el párrafo 3°, de la obtención de personalidad jurídica y de su cancelación, que declara que el procedimiento común y supletorio para obtener personalidad jurídica por estas asociaciones sin fines de lucro es el que se regula en este párrafo.
Esta supresión propuesta por el Ejecutivo contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi , Orpis , Pérez Varela y el ex Senador señor Núñez y los Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte .
La séptima proposición contiene diversas enmiendas al artículo 11, que regula la constitución de estas asociaciones.
La primera enmienda recae en el inciso tercero conformado con literales que enuncian las estipulaciones que deben incluirse en los estatutos societales. La letra h) dispone que los estatutos contendrán normas que regulen la disciplina, resguardando el debido procedimiento.
En este punto, la proposición sustituye este literal por otro que consigna como estipulación estatutaria las disposiciones y procedimientos que regulen conflictos relacionados con el orden interno o el ejercicio de los derechos de los asociados, resguardando el debido proceso.
La segunda enmienda reemplaza en la letra k) de este artículo la palabra “cuatro” por “tres”. (El referido literal declara que es también estipulación estatutaria la periodicidad con que se elegirán los dirigentes de la entidad, que no excederá de cuatro, que pueden ser reelectos).
La tercera enmienda reemplaza el inciso final de este artículo. La norma obliga a estas asociaciones a cumplir sus finalidades, agregando que las que se constituyan de acuerdo a esta ley podrán hacerlo en los términos de un estatuto tipo aprobado por decreto del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
El precepto propuesto simplifica la declaración disponiendo que las organizaciones que se constituyan en los términos de esta ley podrán acogerse a los estatutos mencionados.
Este precepto y las enmiendas que le introduce la proposición del Ejecutivo fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta Honorables Senadores señores Bianchi , Orpis y Pérez Varela y el ex Senador señor Núñez y Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte , con excepción de la recaída en el literal k) -periodicidad de cuatro años para elegir a los dirigentes de la organización que la proposición rebaja a tres años- que resultó aprobada con los votos del Honorable Senador señor Bianchi y el ex Senador señor Núñez y Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe , el voto en contra del Honorable Senador señor Pérez Varela y del ex Diputado señor Duarte , y la abstención del Honorable Senador señor Orpis .
La octava proposición contiene enmiendas al artículo 12 que obliga a las asociaciones constituidas al amparo de esta ley a entregar al Ministerio Secretaría General de Gobierno una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva y de sus estatutos, dentro de los 30 días siguientes a la asamblea (inciso primero).
El inciso tercero de este precepto autoriza al Ministerio Secretaría General de Gobierno, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los documentos, para objetar la constitución de la organización en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para su formación y aprobación de estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada o por medios electrónicos al presidente del directorio provisional.
El inciso cuarto obliga a la organización a subsanar los reparos formulados dentro de los treinta días siguientes a su notificación. Si no lo hiciere su personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de esta ley y los integrantes del directorio pasan a ser responsables solidarios de lo actuado por ésta.
El inciso quinto de este artículo 12 declara que transcurrido el plazo señalado en el inciso tercero (30 días contados desde la recepción del acta de la asamblea y de los estatutos de la organización), sin que se haya opuesto reparo u objeción, la solicitud de inscripción se entenderá aceptada conforme a las normas sobre el silencio administrativo (Ley N° 19.880, sobre procedimiento administrativo).
El inciso sexto previene que cumplido todo el procedimiento anterior el Ministerio Secretaría General de Gobierno inscribirá la organización en el Registro Único de Asociaciones sin Fines de Lucro , y el séptimo y final obliga a ésta, entre los 60 y 90 días posteriores a la obtención de su personalidad jurídica, a convocar a asamblea extraordinaria para elegir el directorio definitivo.
Las prescripciones del artículo 12 descritas fueron objeto de las siguientes proposiciones de modificación:
La del inciso primero, para reemplazar la frase “al Ministerio Secretaría General de Gobierno o a los organismos públicos que éste señale” por “a la municipalidad de la comuna donde declare su domicilio la organización”.
La del inciso tercero, para sustituirlo por otro de igual contenido, pero que reemplaza al Ministerio Secretaría General de Gobierno por la municipalidad, como el órgano competente para formular objeciones a la constitución de la organización.
La del inciso cuarto, para suprimir la norma que declara solidariamente responsables a los directivos provisorios en caso de que se caduque la personalidad jurídica de la organización por no subsanar los reparos formulados a su constitución.
La del inciso quinto, para reemplazarlo por otro que también regula la misma materia pero que sustituye la referencia al “Ministerio” por otra a la “municipalidad”.
La del inciso sexto, para formular igual sustitución que la precedente.
La del inciso séptimo, para reemplazarlo por otro que prescribe que en caso de que no se reconozca su personalidad jurídica, las asociaciones podrán entablar los recursos que franquea la ley N° 19.880, sobre procedimiento administrativo.
Las enmiendas consignadas en esta proposición octava fueron aprobadas, la primera en los mismos términos consignados en ella, y la segunda con una modificación consistente en aclarar que las objeciones que puede formular la municipalidad respecto de la constitución de la organización son sólo por vicios de forma.
Concurrieron a estos acuerdos los Honorables Senadores señores Bianchi , Orpis y Pérez Varela y el ex Senador señor Núñez y Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte . Las restantes enmiendas al artículo 12, recaídas en sus incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, no fueron consideradas por la Comisión Mixta en esta etapa de la discusión del proyecto. Se acordó que su análisis y votación se efectuarían al concluir el examen de las proposiciones del Ejecutivo , por las razones que en seguida se dirán.
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En sesiones de 5 y 11 de enero de 2010, la Comisión Mixta consideró una nueva proposición del Ejecutivo , (Mensaje Nº 1793-357), que introduce enmiendas al articulado del proyecto, como también, nuevos contenidos.
Habida consideración de los acuerdos adoptados hasta el artículo 12 consignados precedentemente, la Comisión Mixta acordó iniciar el estudio de la nueva proposición desde el artículo 14 en adelante, dejando pendiente la revisión de los artículos 1º al 13 del nuevo texto del mensaje mencionado con el fin de compatibilizarlos con los artículo 1º al 12 aprobados hasta ahora.
Describimos a continuación los preceptos resultantes del debate y los acuerdos adoptados respecto de esta nueva proposición.
Hacemos presente, para evitar repeticiones, que los artículos 14 al 23, considerados en la sesión que la Comisión celebró el 5 de enero de 2010, con excepción del artículo 21, fueron aprobados en los términos que enseguida se consignan, con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi y Sabag y el ex Senador señor Núñez y Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte .
Los artículos 24 y 25, tratados en sesión de 11 de enero de 2010, contaron con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta Honorables Senadores señores Bianchi , Orpis y Sabag y el ex Senador señor Núñez y Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte .
Los artículos 26, letra b), 27, letra b), 28, 29 y 30, analizados en la misma oportunidad, fueron aprobados también por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Orpis y Sabag y el ex Senador señor Núñez y Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte .
Los artículos 26, letra a), y 27, letra a), se aprobaron con los votos del Honorable Senador señor Sabag y del ex Senador Núñez y Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte . Votó en contra de ellos el Honorable Senador señor Orpis .
Los artículos 13 y 21 quedan pendientes de resolución y los artículos 31 al 40, que conforman dos nuevos títulos no fueron considerados por la Comisión Mixta en esta etapa, por las razones que se expondrán más adelante.
DESCRIPCIÓN DEL NUEVO ARTICULADO
PROPUESTO POR EL EJECUTIVO
El nuevo artículo 14 dispone que los asociados pueden disolver voluntariamente su organización, de conformidad con sus estatutos, informando para este efecto al municipio que le reconoció su personalidad jurídica.
Este precepto que trata materias consideradas en el artículo 13 despachado por la Honorable Cámara, fue aprobado sin enmiendas por la Comisión Mixta.
El nuevo artículo 15, que corresponde al artículo 14 del proyecto de la Honorable Cámara pero con distinta redacción en su encabezamiento, señala los derechos de los asociados a una organización: participar en sus actividades, su asamblea y órganos directivos y en la fijación de cuotas u otras obligaciones; ser informado acerca de los órganos y funcionamiento de la entidad; ser oído antes de que se adopten medidas disciplinarias en su contra debiendo la sanción imponerse fundadamente, e impugnar los acuerdos que estime contrarios a los estatutos.
Fue aprobado en los términos descritos, sin enmiendas.
El artículo 16, que corresponde al artículo 15 del texto de la Honorable Cámara, consigna los deberes de los asociados, esto es, compartir y colaborar con las finalidades de la asociación, pagar sus cuotas y enterar otros aportes y acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados y demás obligaciones estatutarias.
Este precepto también fue aprobado sin modificaciones.
El artículo 17 nuevo, que no tiene correlación con el proyecto de la Honorable Cámara, impone a los representantes de estas organizaciones la responsabilidad de notificar al municipio que les reconoció la personalidad jurídica los cambios que experimenten sus estatutos o domicilio social, y la elección de sus directivos.
En su inciso segundo declara que el municipio informará al Registro Único de Asociaciones Sin Fines de Lucro acerca de estas modificaciones dentro de los 30 días siguientes a su recepción, en tanto que el inciso siguiente, el tercero, previene que la asociación queda disuelta si en el plazo de cuatro años contados en la forma allí descrita no envía al municipio la información mencionada.
El inciso cuarto dispone que dentro de los 30 días siguientes a la fecha del decreto alcaldicio que declare la disolución de la organización, el secretario municipal enviará copia de él al Servicio del Registro Civil, para que este último elimine a la organización disuelta del Registro Único de Asociaciones Sin Fines de Lucro , procedimiento que también se aplicará (inciso final) en caso que la disolución provenga de una sentencia judicial.
Fue aprobado sin enmiendas por la Comisión Mixta.
El artículo 18 (16 en el texto de la Honorable Cámara) resultante de la nueva proposición crea el Registro Único de Organizaciones Sin Fines de Lucro , a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Agrega el nuevo precepto que este Servicio mantendrá actualizada la información del Registro y que éste, además, contendrá la información que le provea el Ministerio de Justicia respecto de las notificaciones recaídas en las corporaciones y fundaciones constituidas de conformidad con el Título XXXIII del Código Civil.
Reconoce el derecho de las organizaciones sin fines de lucro a obtener del Servicio la certificación de su inscripción en el Registro y faculta al mencionado Servicio para cobrar un valor por esa certificación.
Finalmente, dispone que el Registro clasificará las organizaciones de acuerdo con su marco normativo, y remite al reglamento señalar las demás normas relativas al funcionamiento de aquél.
Fue aprobado sin enmiendas por la Comisión Mixta.
El artículo 19 nuevo reproduce el contenido del artículo 18 del texto aprobado por la Honorable Cámara, que dispone que las organizaciones de interés público se regirán por las normas del Título II, conformado por este artículo y los artículos 20, 21 y 22.
También fue aprobado en la forma propuesta, sin enmiendas.
El nuevo artículo 20 (resultante del examen del artículo 20 del texto de la Honorable Cámara y de las enmiendas introducidas por la proposición) dispone que tendrán el carácter de “interés público” por el solo ministerio de esta ley las organizaciones incorporadas al Registro que tengan los fines señalados en el Nº 4 del artículo 2º (la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente y cualquier otro de bien común), que se inscriban en el Catastro de Organizaciones de Interés Público.
También reconoce el mismo carácter de “interés público” a las organizaciones comunitarias de la ley Nº 19.418 y a las comunidades y asociaciones indígenas de la ley Nº 19.253, todas las cuales podrán acceder a los beneficios que tal carácter otorga. Finalmente, extiende este carácter a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas al amparo del Título XXXIII del Código Civil, que declaren cumplir las finalidades previstas en el Nº 4 del artículo 2º, ya mencionadas.
Esta norma fue aprobada con una enmienda de mera forma en su inciso final introducida por la Comisión Mixta.
El nuevo artículo 22 (según se dijo, el artículo 21 resultante de la nueva estructuración del proyecto y que esta proposición no abordó, quedó pendiente) prescribe que las personas jurídicas registradas de conformidad con este título (Título II, De las organizaciones de interés público) quedan facultadas para acceder a los beneficios económicos, sociales y culturales que les asignen las leyes.
Fue aprobado sin enmiendas por la Comisión Mixta.
El artículo 23 propuesto en la nueva fórmula del Ejecutivo -que corresponde al artículo 25 del texto aprobado por la Honorable Cámara- crea el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, el cual se constituirá con aportes de la ley de presupuestos, con los de la cooperación internacional y con las donaciones y otros aportes a título gratuito. Agrega que sus recursos se destinarán al financiamiento de proyectos y programas nacionales y regionales que se conformen con las finalidades dispuestas en el Nº 4 del artículo 2º (la promoción del interés general a que se ha hecho mención en un párrafo precedente en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud y medio ambiente); y que su Consejo Nacional fijará una cuota nacional y cuotas regionales sobre bases objetivas. Concluye disponiendo que la asignación que se haga a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% de los recursos transferidos.
Finalmente, la Comisión, acogiendo una sugerencia de los Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y del ex Diputado señor Duarte , agregó a este artículo, que se aprobó, un inciso final que dispone que las donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito no se considerarán para los efectos del límite del 50%, ya señalado.
El nuevo artículo 24, que tiene su correlación con el artículo 26 del texto de la Honorable Cámara, señala la integración del Consejo Nacional del Fondo: los Subsecretarios de la Secretaría General de Gobierno; de Hacienda y de Planificación; dos miembros designados por el Presidente de la República con el acuerdo, respectivamente, de la Cámara de Diputados y del Senado; seis representantes de las organizaciones de interés público elegidos por éstas que se encuentren inscritas en el “Catastro”, que se renovarán cada cuatro años. Agrega que en el proceso de selección de estos representantes deberán nombrarse tres suplentes y que los mencionados Subsecretarios también habrán de designar a sus suplentes.
A continuación, dispone que el Presidente del Consejo será nominado por el Presidente de la República de entre los representantes de las organizaciones de interés público el que será reemplazado por el integrante que determine el Consejo; señala que el quórum para adoptar decisiones será la mayoría de sus miembros y que el Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. Finalmente, declara que los miembros del Consejo Nacional y de los consejos regionales no percibirán remuneración sin perjuicio de los viáticos que les correspondan para gastos de transporte, alimentación y alojamiento en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
Este precepto resultó aprobado por la Comisión Mixta, sin enmiendas.
El artículo 25 de la nueva proposición, que corresponde al artículo 27 del texto de la Honorable Cámara, se refiere a la composición de los miembros de los consejos regionales, esto es, cinco representantes de las organizaciones de interés público incorporadas al catastro; los secretarios regionales ministeriales de Gobierno y de Planificación; y dos consejeros regionales elegidos por el respectivo consejo regional del gobierno regional.
Agrega que el presidente del consejo regional del Fondo será designado por el intendente regional de entre los representantes de las organizaciones de interés público y que éstos deberán también tener tres miembros suplentes.
Este precepto también remite al reglamento disponer el procedimiento de selección de los representantes de las organizaciones de interés público que integrarán el Consejo Nacional y los consejos regionales del Fondo, garantizando una representación proporcional de las distintas asociaciones, pero el voto de cada una de ellas será sólo por un candidato.
Fue aprobado en los términos descritos sin ulterior enmienda.
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Se describen a continuación, conjuntamente, los artículos 26 y 27 consignados en la proposición, pues fueron objeto de un análisis común.
El artículo 26 (artículo 28 en el texto de la Honorable Cámara) establece las funciones del Consejo Nacional del Fondo:
a) Aprobar criterios y requisitos para postular a proyectos y programas de carácter nacional o regional financiados por el Fondo y adjudicar anualmente los de carácter nacional, y
b) Cumplir las demás funciones que le encomienden esta ley y su reglamento.
A su turno, el artículo 27 (no tiene correlación en el texto de la Honorable Cámara) dispone que les corresponderá a los consejos regionales del Fondo:
a) Fijar anualmente los criterios y prioridades para adjudicar recursos con relevancia regional, ajustados (los criterios y prioridades) a las normas de carácter general que determine el Consejo Nacional;
b) Adjudicar los recursos destinados a proyectos y programas regionales, y
c) Cumplir las restantes funciones que les señale esta ley y su reglamento.
Concluye este artículo disponiendo que en las demás materias los consejos regionales se ajustarán a las normas que imparta el Consejo Nacional.
En relación con ambos preceptos, el Honorable Senador señor Orpis expresó que los consejos regionales, tal como están concebidos, no tendrán plena autonomía pues en la adjudicación de los proyectos regionales deben ajustarse a las normas generales definidas por el Consejo Nacional, lo cual, en su opinión, merece una revisión y un análisis más detenido.
El señor Francisco Estévez , ex Director de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señaló que el Consejo Nacional, respecto de los consejeros regionales, sólo puede fijar criterios y normas generales; y no le está permitido adjudicar recursos para proyectos y programas regionales.
Por su parte el ex Diputado señor Duarte fue de parecer que es propio del Estado unitario que un organismo de carácter nacional tenga la facultad de fijar criterios generales. Agregó que, además, el proyecto reafirma la necesaria autonomía que deben tener los consejos regionales en su ámbito, al radicarse en ellos la función de adjudicar los proyectos de impacto regional y no en el Consejo Nacional.
El Honorable Diputado señor Harboe coincidió con la intervención anterior. Al efecto manifestó que el artículo 26 es claro y coherente. Establece un sistema enmarcado en criterios generales para el funcionamiento del Fondo, pero no adjudica regionalmente los recursos de éste en los proyectos y programas de las regiones.
El Honorable Senador señor Orpis reiteró la necesidad de analizar con mayor detención las funciones de estas entidades, Consejo Nacional y consejos regionales, pues tal como están concebidos en el proyecto, los consejos regionales siempre quedarán supeditados a las directrices del Consejo Nacional, lo cual deja en letra muerta la norma que les permite practicar las adjudicaciones de recursos. Sugirió enmendar ambos preceptos con el objeto de reforzar la autonomía de los consejos regionales para lo cual es necesario suprimir la facultad que el proyecto entrega al Consejo Nacional de fijar los criterios y requisitos para la postulación de proyectos o programas regionales.
La Honorable Diputada señora Pascal observó que este asunto se enmarca en el principio del Estado unitario, y sobre esa base se construyen los presupuestos y los criterios para distribuir los recursos.
El ex Senador señor Núñez propuso redefinir ambos preceptos para evitar se generen dudas de interpretación, radicando en el Consejo Nacional la facultad de dictar normas generales y adjudicar proyectos nacionales y a los consejos regionales la potestad de adjudicar los de impacto regional, criterio que fue compartido por el Honorable Senador señor Sabag .
El Honorable Diputado señor Harboe reafirmó la coherencia de ambos preceptos. Lo contrario, es decir, negarle al Consejo Nacional estas potestades podría significar la ausencia de requisitos de postulación a proyectos. Reiteró que, en su opinión, la fórmula propuesta responde a la idea de que la ley de presupuestos es de carácter nacional.
Seguidamente, el ex Senador señor Núñez y el Honorable Diputado señor Harboe sugirieron reemplazar el encabezamiento del literal a) del artículo 26 por la frase: “Aprobar las bases generales y requisitos de carácter administrativo”.
Puesta en votación la proposición transcrita resultó aprobada según quedó dicho en un acápite precedente, con los votos del Honorable Senador señor Sabag y del ex Senador señor Núñez y los Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte . Votó en contra el Honorable Senador señor Orpis . Con la misma votación quedó aprobada la letra a) del artículo 27. Los literales b) de ambos preceptos fueron aprobados, sin enmiendas, con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Orpis y Sabag del ex Senador señor Núñez y Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe y el ex Diputado señor Duarte .
El artículo 28 de la nueva proposición (corresponde al artículo 29 del texto de la Honorable Cámara) encarga al Ministerio Secretaría General de Gobierno la función ejecutiva del Fondo de Fortalecimiento, la cual servirá de soporte técnico para el funcionamiento del Fondo, del Consejo Nacional y de los consejos regionales. Agrega que la coordinación de esa función corresponderá a un Secretario Ejecutivo nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública y que los gastos de funcionamiento del Fondo y de las mencionadas entidades se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Este precepto fue aprobado sin enmiendas por la Comisión Mixta.
El artículo 29 de la nueva proposición prevé que un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, suscrito además por los Ministros de Hacienda y de Planificación, establecerá el funcionamiento del Fondo.
También resultó aprobado en los términos propuestos por la Comisión Mixta.
El artículo 30 del texto de la proposición establece que el Catastro y las resoluciones del Consejo Nacional y de los consejos regionales se pondrán a disposición de la Contraloría General de la República, para que ésta se imponga de la rendición de cuenta de los recursos.
Fue aprobado sin enmiendas por la Comisión Mixta.
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A continuación, la proposición del Ejecutivo consigna un Título IV “De las organizaciones de Interés Público que se acrediten como Organizaciones de Voluntariado”, artículos 31 al 35, y otro, el V, “De la modificación de otros cuerpos legales”, artículos 35 al 40”, y un artículo transitorio, que no fueron considerados por la Comisión Mixta, habida cuenta de que las materias que estos preceptos abordan están contenidos en otra nueva proposición del Ejecutivo , como se dirá en el acápite siguiente.
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En sesión de 10 de marzo de 2010, el señor Francisco Estévez , a la sazón Director de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, expresó que durante el mes de febrero conformó un equipo de trabajo con el señor Enrique Barros , Presidente del Colegio de Abogados , con la finalidad de revisar el proyecto y hacerse cargo, especialmente a petición del Honorable Senador señor Orpis y del ex Diputado señor Duarte , de las normas relativas a las organizaciones del voluntariado. Como fruto del trabajo realizado, presenta ahora ante la Comisión Mixta un nuevo texto que recoge lo obrado con ocasión del debate de la Comisión Mixta recaído en las proposiciones anteriores con cambios, como se ha dicho, en el Título IV, del Voluntariado, que ahora queda regulado en un nuevo párrafo segundo del Título II, artículos 19 y 20, y otros de los Títulos I y II, que se refundieron. Al Título V del texto aprobado por la Honorable Cámara, que pasa a ser Título IV a virtud de la supresión del Estatuto del Voluntariado, en la nueva proposición se le agrega un nuevo párrafo que, en su opinión, perfecciona significativamente el proyecto y que consigna enmiendas al Título XXXIII del Código Civil, que trata de las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
Señaló que los nuevos preceptos, básicamente al atribuir a las corporaciones el carácter de asociaciones, armonizan con las tendencias modernas sobre asociacionismo. La proposición en este aspecto flexibiliza la constitución de estas entidades al trasladar al Código Civil las normas del proyecto que se refieren a esta materia. En otras palabras el nuevo proyecto no crea la figura paralela que generaba la propuesta anterior de establecer un mecanismo para la constitución de las asociaciones y, a la vez, mantener la institucionalidad del Código Civil para las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. El proyecto, ahora, se desiste de institucionalizar un régimen especial y distinto para estas últimas. Antes bien, fortalece la normativa del Código Civil pues elimina exigencias obsoletas que entraban la constitución y funcionamiento de estas entidades. De este modo, por ejemplo, la nueva normativa permite que las corporaciones, fundaciones y asociaciones soliciten directamente al Servicio del Registro Civil e Identificación la certificación de su vigencia sin tener que recurrir, como hasta ahora, a más de una instancia para ese efecto.
Agregó, finalmente, que el nuevo proyecto recoge modificaciones que han sido solicitadas transversalmente por la sociedad civil y cumple con la función esencial de la Comisión Mixta, cual es proponer un fórmula de consenso que dé solución a las diferencias surgidas entre ambas Cámaras con ocasión del despacho de esta iniciativa.
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La Comisión Mixta, acogiendo el planteamiento precedente, se ocupó de esta nueva proposición del Ejecutivo (de 4 de marzo de 2010) aprobándola en su integridad con algunas enmiendas formales que readecúan en parte la estructura del proyecto.
Hacemos presente que esta nueva proposición incluye enmiendas a todo el articulado del proyecto de la Honorable Cámara, con excepción de su artículo 1°, y fue aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fueron los Honorables Senadores señores Bianchi ; Orpis ; Pérez Varela ; Sabag del ex Senador señor Núñez , y los Honorables Diputados señores Schilling y Ward y del ex Diputado al señor Duarte . El artículo 1°, por su parte, había sido aprobado anteriormente, en la sesión del 26 de octubre pasado, según se dijo, con una unanimidad distinta, conformada con los Honorables Senadores señores Bianchi y Orpis ; los Honorables Diputados señora Pascal y señor Harboe ; el ex Senador señor Núñez y el ex Diputado señor Duarte .
Se describe a continuación el texto de este proyecto de ley, que incluye las normas aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados y las enmiendas introducidas a él en virtud de esta nueva proposición.
Artículo 1°
Este precepto no fue sustituido en la nueva proposición del Ejecutivo cual se señaló más arriba, y corresponde al texto aprobado por la Honorable Cámara. Consagra la libertad de asociación, con énfasis en las que “expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales”. Prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado, como también las que atenten en contra de la dignidad y valor de las personas, el régimen de Derecho y el bienestar general de la sociedad democrática.
Artículo 2°
Para este artículo, la proposición sustitutiva del Ejecutivo consigna un texto que corresponde, en parte, al contenido del artículo 3° del texto de la Honorable Cámara.
Declara como deber del Estado promover y apoyar la asociatividad de la sociedad civil; garantiza la autonomía de las asociaciones con respecto a la Administración, y obliga a aquél a incluir en sus programas, planes y acciones el fomento del asociacionismo.
Artículo 3°
Consignado en la proposición sustitutiva, este artículo 3° recoge las normas del artículo 4° del texto aprobado por la Honorable Cámara; esto es, las que conforman el principio de que nadie puede ser obligado a constituir o pertenecer a una asociación, como también la prohibición de que la ley o la autoridad exijan la afiliación a una determinada entidad asociativa para desarrollar una actividad o trabajo, ni su desafiliación para los mismos fines.
Artículo 4°
Este artículo, en los términos de la proposición sustitutiva, acoge preceptos de los artículos 14 y 15 del texto aprobado por la Honorable Cámara, relativos a los derechos y deberes de los asociados: participar en las asambleas; elegir y ser elegido miembro de los órganos directivos, ser informado del funcionamiento de la entidad; cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y demás órganos de la asociación; participar en sus actividades y enterar sus aportes.
Artículo 5°
El precepto consignado en la proposición sustitutiva para este artículo establece que las asociaciones se constituirán de conformidad con el Título XXXIII del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales. Los artículos 2° y 6° del texto de la Honorable Cámara se refieren a la materia descrita.
Artículo 6°
La proposición sustitutiva para este artículo habilita a las asociaciones para constituir uniones o federaciones y confederaciones, ajustadas a sus estatutos y a los requisitos que la ley exija para la constitución de las asociaciones. Corresponde al artículo 9° del texto aprobado por la Honorable Cámara.
Artículo 7°
La proposición sustitutiva, en este artículo, admite la conformación de agrupaciones que no tengan personalidad jurídica. Agrega que sin perjuicio de la norma especial del inciso final del artículo 549 del Código Civil (los actos colectivos de una corporación sin existencia legal obligan solidariamente a sus miembros), estas agrupaciones podrán actuar por intermediación de otras personas jurídicas o naturales, quienes responderán ante terceros. La norma así aprobada no tiene correlación con el proyecto de la Honorable Cámara.
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En seguida, la proposición sustitutiva reemplaza el párrafo 2° del Título I del texto aprobado por la Honorable Cámara “De las organizaciones sin fines de lucro”, por otro cuyo epígrafe reza “Del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro ”.
Artículo 8°
El nuevo artículo 8° de la proposición sustitutiva con que se inicia este párrafo 2°, establece el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega que la información del Registro se conformará y actualizará con documentos de las municipalidades y de otros órganos públicos, los que estarán obligados a enviarlos a él para su inscripción, a menos que el interesado solicite formalmente practicarla el mismo. (El texto aprobado por la Honorable Cámara, en sus artículos 16 y 17, que integraban el párrafo 5° del Título I de ese proyecto, regulaba el “ Registro Único de Asociaciones sin Fines de Lucro ”).
Artículo 9°
La proposición sustitutiva incorpora un nuevo artículo 9° que enuncia las siguientes entidades que deben inscribirse en el Registro:
a) Las asociaciones y fundaciones constituidas al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil;
b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley N° 19.418;
c) Las restantes personas jurídicas sin fines de lucro regida por leyes especiales.
En sus incisos segundo y tercero, este precepto dispone que las organizaciones inscritas se clasificarán de acuerdo con su naturaleza y el marco normativo que las regule; y que los tribunales quedarán obligados a remitir al Registro las sentencias que disuelvan las asociaciones. (Este precepto tiene correlación con el artículo 12 del texto de la Honorable Cámara, que exigía la inscripción en el “ Registro Único de Asociaciones Sin Fines de Lucro ” de estas entidades).
Artículo 10
La proposición sustitutiva consigna para este precepto un nuevo artículo 10 que extiende la competencia del Registro a la inscripción de las directivas y personal de administración de las entidades registradas, remitiendo al reglamento la determinación de las demás inscripciones que deban practicarse con relación al funcionamiento de aquéllas.
Artículo 11
La proposición sustitutiva, para este artículo, incorpora una norma que obliga al Servicio de Registro Civil e Identificación a certificar, a petición de interesado, las anotaciones registradas (vigencia de la personalidad jurídica y composición de los órganos de dirección y administración de estas entidades). Autoriza, también, a cobrar los valores que establezca por los certificados que emita. (El artículo 16 del proyecto de la Honorable Cámara prescribía que las asociaciones estaban habilitadas para solicitar estas certificaciones).
Artículo 12
Este precepto incluido por la proposición sustitutiva en el párrafo 2° del Título I del proyecto ordena al Servicio confeccionar estadísticas anuales de estas entidades para determinar cuáles están vigentes. Consigna también, como no vigentes, además de las extinguidas y disueltas, a las que en un período de cinco años no hayan acreditado la renovación o elección de sus directivos o allegado otros documentos que acrediten su funcionamiento.
Artículo 13
La proposición sustitutiva considera para este artículo una norma que presume infracción grave de deberes de la autoridad o funcionarios que correspondan, el retraso o la falta de remisión de los antecedentes de las personas jurídicas al Registro . (El artículo 17 del proyecto de la Honorable Cámara obligaba a los representantes de las organizaciones inscritas a comunicar al Ministerio Secretaría General de Gobierno o al organismo que éste señale las modificaciones de sus estatutos).
Artículo 14
El nuevo texto de la proposición sustitutiva para este artículo prevé que el reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro. (El artículo 16, inciso final, del texto aprobado por la Honorable Cámara se refería a esta materia).
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El Título II del proyecto, tanto el aprobado por la Honorable Cámara como el de la proposición sustitutiva, tratan acerca de las Organizaciones de Interés Público.
El nuevo párrafo 1° de este Título consignado en la proposición sustitutiva, comprensivo de los artículos 15 a 18, se refiere a la “calidad de interés público”.
Artículo 15
El nuevo artículo 15 define las organizaciones de interés público como las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, medio ambiente o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado y que estén inscritas en el catastro de organizaciones de interés público. (inciso primero).
Agrega en sus incisos segundo y tercero que tienen el carácter de interés público por el solo ministerio de la ley las organizaciones comunitarias funcionales, las juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley N° 19.418 y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas por la ley N° 19.253. Su inscripción en el catastro se practica de oficio por el Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. Finalmente, autoriza su inscripción en el catastro a otras personas jurídicas que declaren cumplir los fines indicados en el inciso primero. (Los artículos 19 y 20 del texto de la Honorable Cámara tienen correlación con este precepto).
Artículo 16
En la proposición sustitutiva para este artículo, el Ejecutivo incorpora al proyecto el catastro a que hace mención la disposición precedente. Al efecto, prevé que el Consejo a que se refiere esa norma (y que según se dirá, se establece y regula en el Título III del proyecto final de la Comisión Mixta) formará el catastro de organizaciones de interés público que contendrá una nómina actualizada de organizaciones de interés público, el que será de acceso público y gratuito en el sitio electrónico del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
Artículo 17
El texto de la proposición sustitutiva para este artículo regula los recursos atribuidos a las organizaciones de interés público. Así, dispone que estas entidades, cuando reciban fondos públicos como asignaciones para la ejecución de proyectos, subvenciones o subsidios, habrán de informar acerca del destino de estos recursos en su sitio electrónico o en otro medio. Agrega que anualmente estas organizaciones publicarán un balance contable de su actividad.
Artículo 18
Esta norma consignada en la proposición sustitutiva prohíbe a las organizaciones de interés público hacer contribuciones como las señaladas en la ley N° 19.884 (sobre transparencia, límite y control del gasto electoral) y N° 19.885, (sobre donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios). Agrega que la infracción de esta norma es sancionada con la cancelación de la condición o calidad de organización de interés público. (El artículo 21 del texto aprobado por la Honorable Cámara regulaba esta prohibición).
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A continuación, el Título II, en la proposición sustitutiva, contiene un nuevo párrafo 2°, “Sobre el voluntariado”, comprensivo de los artículos 19 y 20. (El Título IV del proyecto de la Honorable Cámara (artículos 32 a 37), se refería al “Estatuto del Voluntariado”.).
Artículo 19
El nuevo artículo 19 consignado en la proposición sustitutiva define a las organizaciones de voluntariado como las organizaciones de interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes. (Corresponde a materias consideradas en el artículo 32 del proyecto de la Honorable Cámara).
Agrega el nuevo precepto que las condiciones conforme a las cuales el Consejo Nacional atribuye a una organización la calidad de voluntariado se determinarán en un reglamento y, finalmente, que esta calidad se hará constar en el catastro.
Artículo 20
La proposición sustitutiva, en esta nueva norma, habilita a las organizaciones de interés público para celebrar contratos de voluntariado con personas naturales interesadas en sus actividades.
Enumera, en seguida, las menciones que debe contener el contrato:
a) Las actividades que el voluntariado se compromete a realizar;
b) El carácter gratuito de esos servicios;
c) La duración del vínculo, y
d) La capacitación o formación que el voluntariado requiera.
Agrega esta norma que el voluntariado, en sus actividades, debe respetar los fines de la organización y rechazar cualquier retribución por su aporte; y que a petición suya, la organización certificará su condición de voluntariado, la actividad realizada y la capacitación recibida. (Los artículos 34, 35 y 37 del proyecto aprobado por la Honorable Cámara se referían al contenido de esta norma).
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El nuevo Título III de la proposición sustitutiva regula el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
(Artículos 21 a 28).
(El mismo epígrafe tenía el título aprobado por la Honorable Cámara, pero con las palabras “Asociaciones y” precediendo a la voz “Organizaciones”).
Artículo 21
Para este artículo, la proposición sustitutiva incorpora el artículo 25 del proyecto aprobado por la Honorable Cámara con diversas enmiendas aditivas y supresivas. Se describe a continuación el texto de dicho precepto con las modificaciones ya incorporadas.
Sus incisos primero y segundo establecen el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, que se constituirá con aportes de la ley de presupuestos; con los de la cooperación internacional; con los recursos que se le transfieran desde otros organismos del Estado y con las donaciones y otros aportes que se le hagan a título gratuito.
El inciso tercero destina los recursos del Fondo al financiamiento de proyectos y programas nacionales y regionales para satisfacer las finalidades dispuestas en el inciso primero del artículo 15 (promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente y voluntariado). Agrega que el Consejo Nacional del Fondo fijará anualmente una cuota nacional y cuotas regionales con criterios objetivos de distribución; y que la asignación a la Región Metropolitana no puede exceder del 50% de los recursos globales, límite que no se considerará respecto de las donaciones y aportes a título gratuito que se le hagan.
Artículo 22
Al igual que el artículo precedente, la proposición sustitutiva consigna para este artículo el contenido del artículo 26 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados (regula la integración y el funcionamiento del Consejo Nacional del Fondo) con enmiendas, quedando su redacción como pasamos a describir:
En su encabezamiento dispone que el Consejo estará integrado por el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno; por el Subsecretario de Hacienda; por el Subsecretario de Planificación; por dos miembros designados por el Presidente de República con el acuerdo del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente, y por seis representantes de las organizaciones de interés público elegidos por las que estén inscritas en el Catastro. Estos últimos se renovarán cada dos años.
Los incisos tercero y cuarto consignan la intervención de miembros suplentes para reemplazar a los representantes de las organizaciones de interés público y de los subsecretarios mencionados; y los siguientes incisos, quinto a octavo, el mecanismo para nominar al Presidente del Consejo (lo nombra el Presidente de la República en la forma que determine el reglamento) y a su reemplazante (lo designa el propio Consejo por mayoría simple); el quórum para adoptar acuerdos; la forma de dirimir los empates (el Presidente del Consejo tiene voto dirimente), y la declaración de que los miembros de la entidad y los de los consejos regionales no percibirán remuneración por su desempeño, pero sí recursos para solventar gastos de transporte, alimentación y alojamiento cuando estén en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 23
Consignado en la proposición sustitutiva sobre la base del artículo 27 aprobado por la Honorable Cámara, se describe a continuación incluyendo las enmiendas que aquélla (la proposición) le introdujo:
En su inciso primero establece la integración de los consejos regionales del Fondo: cinco representantes de las organizaciones de interés público de la región incorporadas al catastro; el secretario regional ministerial de gobierno y el de Planificación y dos consejeros elegidos por el consejo del gobierno regional.
Siguiendo la estructura del artículo precedente, en los siguientes incisos este precepto regula la elección del presidente del consejo regional del Fondo (lo nombra el intendente de entre los cinco representantes de las organizaciones de interés público); de sus suplentes y el procedimiento de selección de los representantes de estas organizaciones para integrar el consejo.
Artículo 24
También la proposición sustitutiva considera para este artículo el texto del artículo 28 del texto probado por la Honorable Cámara, con enmiendas.
El artículo modificado, en sus dos literales, establece las funciones del Consejo Nacional del Fondo:
a) Aprobar las bases y requisitos para postular proyectos y programas financiados con sus recursos, y adjudicar anualmente los de carácter nacional, y
b) Cumplir las demás funciones determinadas por la ley y su reglamento.
Artículo 25
Incorpora enseguida la proposición sustitutiva un nuevo precepto, que pasa a ser artículo 25, que establece las funciones de los consejos regionales del Fondo:
a) Fijar los criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo a proyectos y programas calificados de relevantes para la región, ajustados a las normas generales dispuestas por el Consejo Nacional;
b) Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos y programas de impacto regional, y
c) Cumplir los demás cometidos que le señale la ley y el reglamento.
Finalmente, esta norma declara que en lo demás, los consejos regionales quedan sujetos a las regulaciones del Consejo Nacional del Fondo. (Este precepto no tiene correlación con el texto aprobado por la Honorable Cámara).
Artículo 26
Al igual que los precedentes, la proposición sustitutiva para este artículo considera el artículo 29 del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, con enmiendas.
La norma resultante prescribe que la función ejecutiva del Fondo queda radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que será su soporte técnico.
Agrega que será competente para coordinar la función ejecutiva un Secretario Ejecutivo designado por el Sistema de Alta Dirección Pública y que tanto el funcionamiento del Consejo Nacional como el de los consejos regionales y las respectivas secretarías regionales se financiarán con cargo al presupuesto de la mencionada Secretaría de Estado.
Artículo 27
La proposición sustitutiva asigna para este artículo el texto del artículo 30 del proyecto de la Honorable Cámara, con modificaciones. El referido precepto final dispone que un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que llevará además la firma de los Ministros de Hacienda y de Planificación, establecerá el funcionamiento del Fondo.
Artículo 28
Este artículo de la proposición del Ejecutivo reemplaza el artículo 31 del proyecto aprobado por la Honorable Cámara, con modificaciones. Declara que tanto el catastro como las resoluciones del Consejo Nacional y de los consejos regionales están a disposición de la Contraloría General de la República para que ésta conozca de las asignaciones y de la rendición de cuentas de los recursos.
-o-
En seguida, la proposición del Ejecutivo incorpora un nuevo Título IV “De la modificación de otros cuerpos legales”, que consigna enmiendas a las leyes orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado; orgánica constitucional de Municipalidades; sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; sobre tribunales electorales regionales y el Código Civil.
En consecuencia, la proposición suprime el Título IV del proyecto de la Honorable Cámara que regulaba el Estatuto del Voluntariado. (Ahora regulado en los artículos 19 y 20, según ha quedado dicho precedentemente.).
El nuevo Título IV, dividido en seis párrafos que se refieren a las leyes mencionadas, comprende los artículos 29 al 35 del proyecto.
Artículo 29
Este artículo de la proposición, que corresponde al artículo 38 del texto de la Honorable Cámara, introduce diversas enmiendas en la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
En primer término, intercala en el inciso segundo del artículo 3° de ese texto legal, a continuación de la expresión “administrativas” la frase “y participación ciudadana en la gestión pública”, con lo cual se explicita que la Administración del Estado tiene, entre otros deberes, los de observar y respetar dicha participación en su gestión.
En seguida, agrega un nuevo título al final de esta ley, Título IV, “De la participación ciudadana”, comprensivo de los artículos 69 a 75.
El nuevo artículo 69 reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas planes y acciones de la Administración, agregando que es ilegal toda conducta excluyente o discriminatoria, sin razón justificada.
El artículo 70 atribuye a los órganos de la Administración la obligación de establecer en una norma general la forma de participación que tendrá el público en la esfera de su competencia, norma que ha de ser actualizada cada cuatro años.
Por su parte, el artículo 71, nuevo, obliga a los órganos de la Administración a dar a conocer al público sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos en forma completa y oportuna.
El artículo 72 también obliga a los órganos de la Administración a entregar anualmente una cuenta pública participativa de la gestión de sus políticas, planes, programas y acciones y de su ejecución presupuestaria. Si esa cuenta fuere objeto de observaciones o consultas, el respectivo órgano deberá responderlas adecuadamente.
El artículo 73 prescribe que los referidos órganos enunciarán las materias de interés ciudadano en que se requiera la opinión del público. Declara que esta consulta debe ser informada, pluralista y representativa y que las respuestas se evaluarán y ponderarán en la forma que señale una norma de aplicación general.
El artículo 74 señala que la Administración establecerá consejos de la sociedad civil constituidos de manera diversa y representativa por asociaciones sin fines de lucro, con competencia en la materia del respectivo órgano.
Finalmente, en este nuevo Título, el artículo 75 exime de la aplicación de las normas contenidas en éste a los órganos a que hace mención el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, los que podrán establecer reglas especiales sobre participación ciudadana ( Contraloría General de la República ; Banco Central; Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad; Gobiernos Regionales; Municipalidades; Consejo Nacional de Televisión; Consejo para la Transparencia, y empresas públicas creadas por ley.).
Artículo 30
Este precepto que corresponde artículo 39 del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, contiene modificaciones a la ley orgánica constitucional de municipalidades:
Uno) Sustituye en la letra c) del artículo 5° de la mencionada ley, la expresión “consejo económico y social de la comuna” por “consejo comunal de las organizaciones de la sociedad civil”. (El artículo 5° de la ley orgánica municipal se refiere a las “atribuciones esenciales” de las municipalidades. La letra c) regula la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, para lo cual le corresponderá (a los municipios), previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes.).
Dos) Reemplaza en la letra m) del artículo 63 de esa ley, la expresión “consejo económico social y comunal” por “consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”. (El referido literal señala como atribución del alcalde la de convocar y presidir el consejo económico y social comunal.).
Tres) Intercala en el inciso primero del artículo 67, a continuación de la palabra “concejo”, la frase “y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”. (Dicho precepto obliga al alcalde a entregar una cuenta pública anual sobre su gestión y marcha general de la municipalidad.
Cuatro) Sustituye en el inciso primero del artículo 75 el vocablo “comunales” por la expresión “consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil”. (La referida norma establece la incompatibilidad del cargo de concejal con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales.).
Cinco) Introduce las siguientes modificaciones en el artículo 79 de la ley municipal:
a) En su la letra k), incorpora, a continuación de la expresión “territorio comunal” la frase “previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”. (Dicho literal prescribe que al concejo municipal le corresponde prestar su acuerdo para la asignación y cambio de la denominación de los bienes de uso público bajo su administración, como también de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales de su territorio.).
b) Agrega dos nuevos literales n) y ñ) al mencionado artículo. La primera de estas letras obliga al concejo a pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias que a proposición del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil deban ser consultadas a la ciudadanía. Por su parte, la nueva letra ñ) impone al concejo la tarea de informar a las organizaciones comunitarias, a las organizaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes de la comuna, sobre el funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con el el artículo 87. (Este precepto reconoce a todo concejal el derecho a ser informado por el alcalde acerca de la marcha y funcionamiento de la corporación, petición que deberá formularse teniendo presente no entorpecer la gestión municipal).
Seis) Reemplaza en la letra a) del artículo 82 de la ley orgánica municipal la expresión “consejo económico y social comunal” por “consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”. (El referido literal obliga al concejo municipal a pronunciarse acerca de las materias allí señaladas: presupuesto municipal, orientaciones globales del municipio, programa anual de actividades, entre otras.).
Siete) Agrega un nuevo inciso segundo al artículo 93 del mencionado cuerpo legal, que dispone que la ordenanza municipal deberá contener el tipo de organizaciones consultadas y las fechas en que deberán ejecutarse tales procesos; también describirá los instrumentos que materializarán la participación, como la elaboración de presupuestos participativos o consultas. (El artículo 93 prescribe, en su único inciso, que las municipalidades deberán establecer, vía ordenanza, las formas de participación ciudadana, considerando asuntos tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, las actividades relevantes de la zona, la conformación etárea y cualquier otro elemento que requiere de una representación específica en los asuntos que le competan.).
Ocho) Sustituye el artículo 94 de la ley municipal por otro, nuevo, que dispone que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil (inciso primero), que será elegido por la organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la comuna. También podrán integrarlo, en un porcentaje no superior a la tercera parte del total, representantes de asociaciones gremiales, sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo de la comuna (inciso segundo).
En sus incisos tercero y cuarto establece que en ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la comuna, y que habrán de reunirse, a lo menos, cuatro veces al año bajo la presidencia del alcalde.
Un reglamento del concejo determinará su competencia y funcionamiento, como también la autoconvocatoria requerida por un tercio de sus miembros. Este reglamento podrá ser modificado con un quórum de los dos tercios de los concejales, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil (inciso quinto).
Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos. En ausencia del alcalde, lo dirigirá el vicepresidente que elija el Consejo de entre sus miembros. Actuará como ministro de fe el secretario municipal (inciso sexto).
El inciso séptimo preceptúa que las sesiones serán públicas. Las actas se mantendrán junto a las ordenanzas de participación ciudadana y reglamento del consejo, en un archivo público a cargo del secretario municipal.
Los incisos octavo, noveno y décimo se refieren al deber de informar. El primero de ellos obliga al alcalde a dar a conocer al concejo los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador. El segundo prescribe que el consejo se pronunciará, en el mes de marzo de cada año, sobre la cuenta pública del alcalde, la cobertura y eficiencia de los servicios municipales y sobre las materias relevantes que así haya determinado el concejo municipal, pudiendo interponer el recurso de reclamación. A su turno, el inciso décimo señala que los consejeros deberán informar a sus organizaciones en sesión especial convocada al efecto, sobre las propuestas presupuestarias y del plan de desarrollo comunal, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador.
Finalmente, el inciso undécimo del nuevo artículo 94 dispone que las municipalidades deberán otorgar las facilidades necesarias para el funcionamiento de los consejos.
La norma vigente -artículo 94- preceptúa que en cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal integrado por representantes de la sociedad, que tendrá por función asesorar a las municipalidades y asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional (inciso primero).
La integración, organización y funcionamiento serán determinados por cada municipalidad en un reglamento (inciso segundo). Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos. Las sesiones las presidirá el alcalde o, en su ausencia, el vicepresidente que los miembros elijan (inciso tercero).
Los consejeros se pronunciarán acerca de la cuenta pública del alcalde y sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, pudiendo interponer siempre el recurso de reclamación (inciso cuarto).
El inciso final establece que el alcalde informará al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y del plan regulador.
Nueve) Introduce las siguientes modificaciones al artículo 95 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades:
a) Reemplaza en sus incisos primero y tercero, la expresión “consejo económico y social comunal” por “consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”;
b) Suprime, en su inciso tercero, la frase “en el artículo 74 y en la letra b) del artículo 75.”.
(El inciso primero de la referida norma -artículo 95-establece los requisitos para ser miembro del consejo económico y social comunal. Por su parte, el inciso tercero hace aplicables a los miembros de dicho consejo, determinadas inhabilidades e incompatibilidades.).
Diez) Sustituye el inciso primero del artículo 98 por una nueva norma que obliga a las municipalidades a habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias. La norma vigente dispone que las municipalidades deberán contar con oficinas de partes y reclamos abiertas a la comunidad en general.
Once) Reemplaza el artículo 99, por otro, nuevo, que obliga al alcalde , con acuerdo del concejo, a someter a plebiscito materias de administración local relativas a inversiones de desarrollo comunal, aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, modificación del plan regulador u otras de interés local, en caso de que lo requieran dos tercios de los integrantes del concejo municipal o dos tercios de los integrantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil -ratificado por los dos tercios de los concejales-, o por iniciativa ciudadana.
Doce) Reemplaza en el artículo 100 el guarismo “10%” por “5%”. Esta norma de la ley municipal señala que para la procedencia de los plebiscitos requeridos por la ciudadanía, será necesaria la firma ante notario público de, a lo menos, el 10% de los ciudadanos inscritos en la comuna al 31 de diciembre del año anterior.
Trece) Suprime en la letra b) del artículo 141 la expresión “éste o de otros”. El referido literal, a propósito de los reclamos contra resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad, señala que los particulares podrán presentar ante el alcalde un reclamo por toda resolución u omisión de éste o de otros funcionarios.
Catorce) Incorpora una disposición transitoria nueva a la ley orgánica constitucional que, en su inciso primero, prescribe que la ordenanza a que alude el artículo 93 y el reglamento señalado en el artículo 94 deberán dictarse dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley (Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.). En su inciso segundo señala que los consejos de organizaciones de la sociedad civil deberán instalarse en el plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación del reglamento mencionado precedentemente.
Artículo 31
Este artículo de la proposición sustitutiva corresponde al artículo 40 del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que introduce diversas enmiendas a la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. A continuación, consignamos una descripción de los preceptos aprobados por la Honorable Cámara con las enmiendas introducidas por la Comisión Mixta:
Uno) Incorpora un nuevo inciso tercero a su artículo 6°, pasando los actuales incisos tercero a ser cuarto, y cuarto a ser quinto, respectivamente.
Además, sustituye en el inciso tercero de la referida norma, que pasa a ser cuarto, la forma verbal “Será” por las expresiones “Asimismo, será”. (El nuevo inciso tercero obliga a los municipios a enviar semestralmente al Servicio de Registro Civil copia de los registros públicos que llevan respecto de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias constituidas en la comuna y de las directivas de éstas y de las uniones comunales de juntas de vecinos, la ubicación de sus sedes y lugares de funcionamiento).
Dos) Incorpora, a continuación del artículo 6°, un nuevo artículo 6° bis), que prescribe que las uniones comunales de juntas de vecinos y de organizaciones comunitarias podrán federarse y confederarse con carácter provincial, regional y nacional, sujetas a las normas contenidas en un reglamento.
Tres) Introduce las siguientes enmiendas en el artículo 19:
1) Sustituye en su inciso primero las expresiones “cinco” por “tres” y “dos” por “tres”. (Los directorios estarán compuestos, a lo menos, por cinco miembros, cuyo período será de dos años.).
2) Incorpora un nuevo inciso cuarto que prohíbe a los alcaldes, concejales y funcionarios municipales en cargos de jefatura administrativa, formar parte del directorio de las organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales.
Cuatro) Agrega una nueva frase final al inciso tercero del artículo 45, que atribuye responsabilidad al concejo en orden a que el reglamento a que se refiere esta norma (modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal) establezca condiciones uniformes no discriminatorias y transparentes que eviten los conflictos de intereses en la asignación de sus recursos.
Cinco) Incorpora un nuevo artículo 54 bis, que prescribe, en su inciso primero, que podrán constituirse federaciones de uniones comunales a nivel provincial o regional, para lo que se requerirá de, a lo menos, un tercio de uniones comunales o juntas de vecinos o de organizaciones comunitarias de la respectiva provincia o región. Con todo -inciso segundo- un tercio de las federaciones regionales de un mismo tipo podrán constituir una federación nacional (inciso segundo).
En su inciso tercero señala que las uniones comunales que concurran a la formación o resuelvan su retiro de una federación, requerirán de la mayoría de los integrantes del directorio, dejando constancia en una acta. El mismo procedimiento será aplicable para las federaciones que constituyan una confederación.
Enseguida, el inciso cuarto preceptúa que la federación o confederación de que se trate gozará de personalidad jurídica por el sólo hecho del depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría municipal donde reconozca su domicilio.
Artículo 32
Para este artículo, la proposición sustitutiva incluía en el proyecto el texto del artículo 41 aprobado por la Honorable Cámara, el cual, a su vez, contenía una nueva atribución para el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Esta Comisión Mixta alteró en este artículo y en los siguientes el orden sugerido en la mencionada proposición. De este modo, el nuevo artículo 32 se refiere a otra materia, esto es, una enmienda al artículo 10 de la ley N° 18.593, sobre tribunales electorales regionales, que consiste en reemplazar la expresión “consejos de desarrollo comunal” por la denominación “consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.”. (El referido artículo 10 dispone que corresponde a los tribunales electorales regionales calificar las elecciones de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los miembros de los consejos regionales de desarrollo o de los consejos de desarrollo comunal.).
El artículo 32 así descrito queda inserto como artículo único de un nuevo párrafo: el 4° del Título V “De la modificación de otros cuerpos legales”. (En este caso, de la ley sobre tribunales electorales regionales.
Artículos 33 y 34
En seguida, en un nuevo párrafo 5° del mismo Título IV, la Comisión Mixta incluyó dos nuevos artículos 33 y 34, que se refieren a modificaciones a las leyes sobre organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, enmiendas que son del mismo tenor que las consignadas en la proposición sustitutiva y que solo fueron alteradas en relación con su ubicación en el proyecto de ley.
De este modo, el artículo 33 propuesto definitivamente en el proyecto por la Comisión Mixta incorpora en el artículo 2° de la ley N° 19.032 que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en un literal i), una nueva función para esta Secretaría de Estado, cual es la de dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública.
A su turno, el artículo 34 aprobado en definitiva por la Comisión Mixta reemplaza el artículo 3° del D.F.L. N° 1, de 1992, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por otro que encarga a la División de Organizaciones Sociales las siguientes nuevas funciones:
a) Contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el Gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil.
b) Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas.
c) Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio señalada en la letra i) del artículo 2° de la ley N° 19.032.
-o-
A continuación, la proposición del Ejecutivo incorpora un nuevo Párrafo 6° en el Título IV de este proyecto, conformado por el artículo 35, que contiene modificaciones al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que se describen a continuación.
Artículo 35
Uno) Introduce las siguientes enmiendas al artículo 545 del Código Civil:
a) Agregar en su inciso segundo la frase final “Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.”.
Dicha norma define a las personas jurídicas como un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, pudiendo también ser representado judicial y extra judicialmente (inciso primero). Distingue luego entre dos especies de personas jurídicas, las corporaciones y las fundaciones de beneficencia pública (inciso segundo), pudiendo las personas jurídicas participar de uno u otro carácter (inciso tercero).
b) Consigna en el referido precepto un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto. La nueva disposición señala que una asociación se forma por la unión de personas con un objetivo común. En tanto que las fundaciones lo harán mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.
Dos) Reemplaza en el artículo 546 la frase “hayan sido aprobadas por el Presidente de la República ” por la oración “se hayan constituido conforme a las reglas de este título.”. La disposición citada prescribe que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido según la ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República .
Tres) Sustituye el artículo 548 -norma que preceptúa que los estatutos de las corporaciones adoptados por ellas serán sometidas al Presidente de la República , quien velará por el orden público, las leyes y las buenas costumbres; dispone además que todo aquél que se siente perjudicado por dichos estatutos, podrá recurrir al Presidente de la República , y que, aún aprobados, quedará indemne su derecho para acudir a la justicia por toda lesión o perjuicio que le ocasionare la aplicación de dichos estatutos- por los siguientes nuevos artículos 548; 548-1; 548-2; 548-3, y 548-4.
La primera de las normas expresa que el acto constitutivo de las asociaciones o fundaciones constará en escritura pública o privada otorgada ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal designado al efecto por el alcalde (inciso primero). Copia del acto constitutivo autorizada será depositada en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación dentro del plazo de treinta días contados desde su otorgamiento. Este plazo no regirá respecto de las fundaciones constituidas por actos testamentarios (inciso segundo). Transcurridos treinta días desde la fecha del depósito podrá objetarse la constitución por parte del secretario municipal. Si transcurrido el plazo el secretario municipal no hubiere notificado observaciones, se entenderá por el sólo ministerio de la ley que la organización está constituida y se procederá según lo prescrito en el inciso quinto. No se podrán objetar cláusulas que reproduzcan modelos aprobados por el Ministerio de Justicia. Las objeciones deberán notificarse por carta certificada (inciso tercero). Las objeciones formuladas podrán ser subsanadas por el órgano directivo de la organización ante el secretario municipal, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales y administrativas que procedan (inciso cuarto). Si no existen objeciones o vencido el plazo para plantearlas, el secretario municipal, de oficio y dentro de quinto día, remitirá los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación para que proceda a su inscripción en el Registro de Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro , salvo que se solicite por el interesado inscribir de manera directa. La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica desde esa fecha.
El artículo 548-1 dispone que deberá nominarse en el acto constitutivo a quienes aparezcan otorgándolo y su voluntad constitutiva, aprobándose sus estatutos y designándose las autoridades encargadas de dirigirla en su inicio.
A su turno, el artículo 548-2 se refiere al contenido de los estatutos, esto es, el nombre y domicilio de la persona jurídica; la duración en caso de que no sea indefinida; los fines para los cuales se crea; los bienes que conforman su patrimonio; sus órganos de administración; integración y atribuciones, y las normas relativas a la modificación de estatutos y extinción de su personalidad jurídica (inciso primero).
Sus incisos segundo y tercero tratan, respectivamente, acerca de los derechos y obligaciones de los asociados y la forma de adherirse y retirarse de ella. Además, expresan que los estatutos deberán precisar los bienes que aporta el fundador y las reglas mínimas para la destinación de sus recursos a los fines fundacionales.
El artículo 548-3 preceptúa, en su inciso primero, que el nombre de las personas jurídicas de que trata este título deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad. Su inciso segundo señala que el nombre no puede inducir a confusiones con otras organizaciones o con personas naturales, salvo consentimiento expreso del interesado o que hubieren transcurrido veinte años desde su fallecimiento.
Enseguida, el artículo 548-4 dispone que quienes resulten perjudicados por la constitución de una asociación, podrán recurrir a la justicia para la corrección de los estatutos o para prevenir o reparar las lesiones o perjuicios provocados.
Cuatro) Introduce las siguientes enmiendas en el artículo 550, norma que previene que la mayoría de los miembros de una corporación que tengan derecho a voto deliberativo, conformarán la sala o reunión legal (inciso primero). Su inciso segundo expresa que la voluntad de la mayoría se entiende como la voluntad de la corporación; sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos prescribieren al efecto (inciso tercero):
a) Reemplaza la palabra “sala” por “asamblea” las dos veces que aparece.
b) Incorpora un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y el inciso tercero a ser cuarto, respectivamente. La nueva norma dispone que la asamblea se reunirá una vez al año de manera ordinaria, o extraordinariamente cuando así lo exijan las necesidades de la organización.
Cinco) Sustituye el artículo 551 por otro y por los nuevos artículos 551-1 y 551-2. El texto vigente regula la representación de las corporaciones. Dispone que ésta corresponde a las personas que la ley o las ordenanzas respectivas determinen como tales, o, en caso de no existir tal determinación, las que señale la propia corporación.
La primera de las normas de reemplazo -el nuevo artículo 551- preceptúa en su inciso primero que la representación y administración de las asociaciones recaerá en un directorio compuesto, al menos, por tres miembros elegidos cada tres años por la asamblea.
Su inciso segundo expresa que sólo podrán formar parte del directorio los asociados y no podrán integrarlo, salvo disposición estatutaria expresa, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los diez años anteriores a la fecha de su designación. El director que durante el ejercicio de su cargo fuere condenado por un crimen o simple delito, o incurriere en otra causal de inhabilidad o incompatibilidad, cesará en sus funciones. En este último caso deberá nombrarse a un reemplazante que ejercerá su cargo hasta completar el período del director cesado. (Inciso tercero).
El presidente del directorio lo será también de la asociación, con facultades para representarla judicial y extrajudicialmente. (Inciso cuarto).
En su inciso quinto, el nuevo artículo prescribe que el quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros, y de la mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos, decidiendo el presidente en caso de empate.
Respecto de la rendición de cuentas y marcha de la asociación, señala el inciso sexto que ésta deberá efectuarse por el directorio ante la asamblea, pudiendo siempre los socios pedir información de las cuentas, actividades y programas.
Finalmente, el inciso séptimo faculta a los estatutos para fijar reglas diferentes de las descritas en los párrafos precedentes, con la condición de respetar el principio de participación en la generación de cargos y en la solicitud de informes sobre las cuentas de la asociación.
El artículo 551-1 dispone que el cargo de director no será remunerado, reconociéndole el derecho a ser reembolsado por los gastos que así haya autorizado el directorio. (Inciso primero). Sin perjuicio de lo anterior, el directorio podrá fijar una remuneración para los directores que presten servicios diferentes a las funciones de dicho cargo. De toda remuneración o retribución que perciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les son relacionadas por parentesco o supervivencia, o por interés o propiedad, deberá rendirse cuenta detallada ante la asamblea o al directorio en el caso de las fundaciones. (Inciso segundo) La regla descrita será aplicable respecto de todo asociado a quien se le encomiende alguna función remunerada. (Inciso tercero).
Por su parte, el artículo 551-2 prescribe que los directores serán responsables solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios causados a la asociación en el ejercicio de sus funciones. (Inciso primero). Los directores que quieran salvar su responsabilidad, deberán dejar constancia expresa de su oposición, de la cual se dará cuenta en la próxima asamblea (inciso segundo).
Seis) Reemplaza en el artículo 553 la palabra “penas” por “sanciones”, e incorpora un inciso segundo, nuevo, que se refiere al sistema sancionatorio que los estatutos determinen, los que deberán observar un procedimiento justo y racional, respetando los derechos que los estatutos confieran a los asociados.
(El artículo 553 del Código Civil señala que los estatutos de las corporaciones tienen fuerza obligatoria para éstas, quedando sus miembros obligados a obedecerlas bajo la pena que los mismos estatutos determinen.).
Siete) Suprime el artículo 554, que establece el derecho de policía correccional de las corporaciones sobre sus miembros.
Ocho) Sustituye el artículo 556, que autoriza a las corporaciones para adquirir bienes de toda clase a cualquier título, por uno nuevo que en su inciso primero faculta a las asociaciones para adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, ya sea a título gratuito u oneroso, por actos entre vivos o por causa de muerte.
El inciso segundo de la norma de reemplazo dispone que el patrimonio de las asociaciones se integrará, además, con los aportes que la asamblea imponga a sus miembros (inciso segundo).
En su inciso tercero, prevé que las rentas, utilidades, beneficios o excedentes del patrimonio de la asociación no podrán distribuirse entre los asociados ni aún en caso de disolución.
Nueve) Reemplaza el artículo 557, actualmente derogado, por los siguientes artículos 557 nuevo, 557-1, 557-2 y 557-3.
El nuevo artículo 557 faculta al Ministerio de Justicia para supervigilar las asociaciones y fundaciones (inciso primero). En el ejercicio de dicha potestad, podrá requerir las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas, las memorias aprobadas, los libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, como también otros antecedentes vinculados al desarrollo de la asociación (inciso segundo).
En el inciso tercero autoriza al mencionado Ministerio para ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que observaren o bien se persigan las responsabilidades correspondientes, sin perjuicio de requerir del juez, por medio del Consejo de Defensa del Estado, las medidas cautelares urgentes para proteger los intereses vulnerados, ya sean de la persona jurídica o de terceros. Cuando sea necesario, podrá solicitar el nombramiento de uno o más interventores con las facultades que determine el juez, incluidas además las del Código de Procedimiento Civil y las que consigna el Código de Comercio en materia de quiebras, caso en el cual la designación de él o los interventores se hará conforme a las normas del derecho concursal.
El inciso cuarto y último señala que el incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a los estatutos.
El artículo 557-1 establece la obligación para las personas jurídicas que se rijan por este título de llevar registro contable conforme a principios de aceptación general, debiendo confeccionar anualmente memorias explicativas y balances aprobados por el asamblea o por el directorio en las fundaciones (inciso primero).
Las personas jurídicas cuyo patrimonio o ingresos totales superen los límites fijados por el Ministerio de Justicia, deberán someter su contabilidad, balance y estados financieros al examen de auditores externos designados por la asamblea o por el directorio de la fundación de entre los inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros, remitiendo los antecedentes (contabilidad, balance y estados financieros) al Ministerio de Justicia. (Inciso segundo).
A su turno, el artículo 557-2 autoriza a las asociaciones y fundaciones para ejercer actividades económicas relacionadas con sus fines, pudiendo también invertir sus recursos según lo decidan sus órganos de administración. (Inciso primero). Las rentas que se perciban de dichas actividades sólo podrán destinarse a los fines de la persona jurídica o a incrementar su patrimonio. (Inciso segundo).
Por último, el artículo 557-3 dispone la obligación de registrar las deliberaciones y acuerdos del directorio y de las asambleas. Las asociaciones y fundaciones deberán mantener actualizados los registros de sus asociados, directores y demás autoridades.
Diez) Incorpora un nuevo artículo 558, -el actual está derogado- por una norma que en su inciso primero prescribe que la modificación de los estatutos deberá realizarse en una sesión de la asamblea especialmente citada al efecto. La disolución o fusión deberá contar con el voto conforme de los dos tercios de los asociados presentes en la asamblea.
A propósito de la modificación de los estatutos de una fundación, su inciso segundo señala que ésta sólo podrá realizarse por acuerdo del directorio, previo informe del Ministerio de Justicia. No podrán modificarse los estatutos si así lo hubiere dispuesto el fundador.
El inciso tercero prescribe que en todo caso deberá cumplirse con las formalidades del artículo 548 descrito en párrafos precedentes.
Once) Sustituye el artículo 559 del Código Civil, norma que, en su inciso primero, prohíbe a las corporaciones disolverse por sí mismas sin el visto bueno de la autoridad que permitió su existencia (inciso primero). Sin perjuicio de lo anterior, podrán disolverse por ellas mismas, o por disposición legal, si comprometieren la seguridad o los intereses del Estado o no se corresponden con el objeto fundacional.
La norma de reemplazo enuncia las siguientes causales de disolución:
a) Vencimiento del plazo, si lo hubiere;
b) Acuerdo de la asamblea general extraordinaria según lo prescrito en el artículo 558;
c) Sentencia judicial ejecutoriada en caso de:
i. Infracción constitucional, legal o estatutaria grave;
ii. Faltar todos sus miembros o reducción notoria de los mismos que impida el cumplimiento de su objeto, o haberse realizado plenamente sus fines o imposibilidad de hacerlo (esta sentencia sólo podrá dictarse en juicio promovido por la institución llamada a recibir los bienes en caso de extinguirse la asociación o fundación de que se trate);
d) Demás causales previstas en los estatutos y en las leyes.
Doce) Deroga el artículo 560 del Código Civil, norma que expresa que si por causa de muerte u otros accidentes el número de miembros de una corporación queda reducida a un número que haga imposible el cumplimiento del objeto, o faltan todos ellos, y los estatutos no hubieren previsto su renovación, la autoridad que legitimó su existencia deberá señalar la forma en que se hará esta última (la renovación).
Trece) En el artículo 562 reemplaza la frase “será suplido este defecto por el Presidente de la República ” por “se procederá en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 558”. La norma del artículo 562 dispone que las fundaciones de beneficencia administradas por una colección de individuos se regirán por los estatutos dispuestos por el fundador; en caso de que no exista tal manifestación de voluntad o esta fuere incompleta, será suplido ese defecto por el Presidente de la República .
-o-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La proposición sustitutiva reemplaza en el artículo transitorio del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, la expresión “un año” por la frase “seis meses”. La referida disposición fija el plazo de un año contado desde la dictación de la presente ley para que los ministerios y servicios a que se refiere el Título IV de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, dicten la norma de aplicación general a que se refiere su artículo 70 ya descrito.
En seguida, la propuesta sustitutiva incorpora las siguientes disposiciones segunda, tercera y cuarta transitorias, nuevas, al texto de la Honorable Cámara de Diputados.
La nueva disposición segunda transitoria prescribe que las corporaciones o fundaciones cuya personalidad jurídica haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a disposiciones diferentes a las de esta ley, se regirán por las disposiones de ésta en lo que respecta a las obligaciones, fiscalización, requisitos y formalidades para su modificación y extinción.
La disposición tercera transitoria expresa que los procedimientos de concesión de personalidad jurídica que se encuentren pendientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por la ley antigua en caso de haberse formulado observaciones a su constitución o estatutos. En los demás casos, el interesado podrá acogerse a las normas de esta ley, previo requerimiento al Ministerio de Justicia para que remita los antecedentes a la secretaría municipal que corresponda. (Inciso primero). Igual regla será aplicable a los procedimientos pendientes sobre reformas de estatutos y acuerdos de disolución. (Inciso segundo). Los procedimientos pendientes de cancelación de personalidad jurídica seguirán tramitándose según la ley vigente a la época en que comenzó su ejecución. (Inciso tercero).
La disposición cuarta transitoria dispone, en su inciso primero, que durante los primeros seis meses luego de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Justicia remitirá al Servicio del Registro Civil e Identificación los antecedentes de las corporaciones y fundaciones existentes incorporados en el Registro a cargo del Ministerio, con el objeto de agregarlos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
En su inciso segundo previene que los secretarios municipales, en el mismo plazo y con el mismo objeto señalados en el párrafo precedente, remitirán al Servicio de Registro Civil e Identificación los antecedentes de los registros públicos de juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales vigentes constituidas en su territorio.
-o-
Cual se señaló al iniciar este informe, concluido el debate de este proyecto, y conforme lo autoriza el artículo 185 del Reglamento del Senado, el Honorable Senador señor Jaime Orpis pidió la reapertura del debate para examinar determinadas normas del texto final aprobado por la Comisión Mixta, susceptibles de ser perfeccionadas.
Reunida la Comisión Mixta para considerar esta petición, y por la unanimidad de sus miembros presentes conformada con los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela , Rossi , (reemplazó al ex Senador señor Núñez ) Sabag y Zaldívar y con los Honorables Diputados señora Pascal y señores Becker , Chahín (reemplazó al ex Diputado señor Duarte) , Harboe y Ward , eligió como su Presidente al Honorable Senador señor Sabag y aprobó la reapertura del debate solicitada, circunscrita a los artículos 4; 12; 15; 20; 22; 23; 24; 25; 26; 28; 29; 32 N° 2 y 38 N°s 5, 6, 7 y 8, y disposiciones segunda y cuarta transitorias del texto acordado en la sesión de 10 de marzo de 2010.
Reproducimos a continuación el contenido de las normas respecto de las cuales se acordó la reapertura del debate y las enmiendas que le introdujo la Comisión Mixta como resultado del nuevo examen.
Artículo 4°
El inciso primero de este precepto aprobado en la sesión de 10 de marzo de 2010, dispone que los asociados tienen derecho a participar en las asambleas de las asociaciones, a elegir y ser elegidos miembros de sus órganos de dirección y a ser informados acerca de todo el funcionamiento de la entidad (estados de cuenta, composición de sus órganos y actividades)
Con el propósito de precisar la forma cómo se ha de dar mayor solidez a la garantía que se propone consagrar, la Comisión Mixta optó por darle una nueva redacción a la norma, en esta etapa de reapertura del debate, precisando que serán los estatutos de la asociación el medio idóneo para que las asociaciones cumplan con esta obligación de cautelar los derechos de sus asociados en materia de participación, elecciones y acceso a la información sobre el estado de las cuentas, sin perjuicio de otras estipulaciones que se acuerde incluir en los estatutos.
La norma así enmendada contó con la aprobación unánime de la Comisión Mixta, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela y Sabag y de los Honorables Diputados señora Pascal y señores Becker , Harboe y Ward .
Artículo 12
Este artículo aprobado por la Comisión Mixta en la sesión de 10 de marzo de 2010, impone al Servicio de Registro Civil e Identificación la obligación de elaborar estadísticas de las personas jurídicas inscritas en el Registro (se refiere al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que se crea en virtud del artículo 8° del proyecto), para determinar cuáles están vigentes.
En su inciso segundo dispone que el Servicio consignará como no vigentes, además de las disueltas o extinguidas, a las asociaciones que en un período de cinco años no hayan renovado o elegido a sus órganos directivos o no hayan allegado otros documentos justificativos de su funcionamiento.
Respecto de este inciso, en la reapertura del debate la Comisión Mixta acordó cambios formales de redacción; limitó la causal para declararlas no vigentes al hecho de que no hayan entregado en ese período (cinco años) antecedentes relativos a la renovación o elección de sus órganos directivos y agregó una norma final que faculta a las personas jurídicas para solicitar ser excluidas de las nóminas de las no vigentes en el caso de que por causa no imputable a ellas no hubiere constancia de la renovación o elección de sus órganos directivos.
El acuerdo precedente contó con la aprobación de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela y Sabag y de los Honorables Diputados señora Pascal y señores Becker , Harboe y Ward .
Artículo 15
Este precepto aprobado en la sesión de la Comisión Mixta de 10 de marzo de 2010, define a las organizaciones de interés público como las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado y estén inscritas en el Catastro de Organizaciones de Interés Público.
En su inciso segundo, junto con declarar que tienen tal carácter por el solo ministerio de esta ley las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales regidas por la ley N° 19.418 y las comunidades indígenas reguladas por la ley N° 19.253, dispone que el Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público practicará de oficio las inscripciones de estas entidades en el catastro.
(El artículo 22 del proyecto establece la integración del Consejo y el artículo 24 cuyo contenido se traslada al artículo 26, consigna sus atribuciones.).
El inciso tercero y final de este precepto (artículo 15) autoriza la inscripción en el catastro a cualquier otra persona jurídica, sin fines de lucro, que así lo solicite y que declare cumplir los fines indicados en el inciso primero.
En la reapertura del debate, la Comisión Mixta reemplazó este inciso final por otro con el único propósito de precisar que es el Consejo Nacional la entidad que debe practicar estas inscripciones.
Al aprobar esta enmienda, la Comisión Mixta estimó estar habilitada para proceder con esta modificación, toda vez que ella no significa establecer una nueva atribución para un ente público sino precisar con mayor claridad una facultad que ya venía consignada en el proyecto.
La enmienda precedente contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fueron los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señora Pascal y señores Becker , Harboe y Ward .
Artículo 20
Esta norma aprobada por la Comisión Mixta en su sesión de 10 de marzo de 2010 autoriza los contratos de voluntariado.
Su inciso primero prescribe que las organizaciones de interés público pueden celebrar contratos con personas interesadas en participar de sus actividades.
Agrega -inciso segundo- que el contrato consignará, el menos, las siguientes menciones:
a) Las actividades a que se compromete el voluntario;
b) El carácter gratuito de éstas;
c) La duración del vínculo, y
d) La capacitación requerida para realizarlas.
El inciso tercero previene que el voluntario debe respetar los fines de la organización y rechazar cualquier retribución por su cometido.
El inciso cuarto y final dispone que a petición del interesado la organización certificará su condición de voluntario, la actividad realizada y la capacitación recibida.
En relación con este artículo, en la etapa de reapertura del debate la Comisión Mixta acordó:
a) Reemplazar los incisos primero y segundo por otro que con variaciones de redacción refunde en uno solo el contenido de ambos.
b) Reproducir los incisos tercero y cuarto como incisos segundo y tercero, respectivamente.
c) Incorporar un inciso cuarto, nuevo, que previene que el compromiso que adquiere el voluntario en virtud de este artículo en ningún caso puede contravenir el artículo 3° de esta ley. (Declara que la afiliación es libre y voluntaria y que nadie puede ser obligado a ella o a la desafiliación).
Las modificaciones precedentes fueron acordadas con los votos de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señora Pascal y señores Becker , Harboe y Ward .
Artículo 22
Este artículo aprobado por la Comisión Mixta en la sesión de 10 de marzo de 2010, establece la integración del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público y la forma de elección o designación de sus miembros.
El inciso primero, conformado por cinco literales, prevé que esta entidad se integrará con el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno (letra a); con el Subsecretario de Hacienda (letra b); con el Subsecretario del Ministerio de Planificación (letra c); con dos miembros designados por el Presidente de la República con acuerdo de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente (letra d), y con seis representantes de las organizaciones de interés público (letra e).
El inciso segundo dispone que los representantes a que se refiere la letra e) serán elegidos por las organizaciones de interés público inscritas en el Catastro en la forma que determine el reglamento. Se renovarán cada dos años.
El inciso siguiente, el tercero, agrega que en la elección de los representantes mencionados en la letra e), se seleccionará, también, a lo menos tres suplentes y su orden de prelación.
El inciso cuarto impone a los Subsecretarios mencionados la obligación de nombrar a sus suplentes en la primera sesión del Consejo.
El inciso quinto reserva al Presidente de la República la facultad de nombrar al Presidente del Consejo de entre los representantes de las organizaciones de interés público. Agrega que en caso de ausencia de este último, lo reemplazará el miembro del Consejo que éste elija por mayoría simple.
El inciso sexto establece el régimen de funcionamiento del Consejo. Al efecto prevé que el quórum de asistencia y para adoptar acuerdos es la mayoría absoluta de sus miembros con la obligación que tienen éstos de inhabilitarse de participar en acuerdos en que tengan interés. Podrán ser recusados por la misma causal.
El penúltimo inciso -el séptimo- dispone que en los empates el Presidente tendrá voto dirimente y el inciso final -el octavo- prohíbe a los miembros del Consejo Nacional y de los consejos regionales recibir dieta o remuneración por sus cometidos, sin perjuicio de los recursos que se les destinen para solventar sus gastos de transporte, alojamiento y alimentación por su concurrencia a las sesiones.
Con ocasión de la reapertura del debate, la Comisión Mixta examinó primeramente el literal d) del inciso primero, que exige el acuerdo del Senado y de la Cámara de Diputados para que el Presidente de la República nomine a dos miembros del Consejo Nacional.
A propósito de esta norma, se sugirió reemplazar la modalidad de selección de estos consejeros por otra que atribuye sólo al Senado la potestad de asentir en la designación que debe hacer el Jefe del Estado, sugerencia que fue observada en la Comisión Mixta, agregándose por la Honorable Diputada señora Pascal que no se advierten razones para formular tal diferencia. Sometida a votación esta proposición, resultó rechazada con los votos de los Honorables Diputados señora Pascal y señores Becker , Harboe y Ward . Se pronunciaron afirmativamente los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela y Sabag .
En seguida, la Comisión Mixta acogió las siguientes enmiendas a este precepto:
a) Precisó en la letra e) que las organizaciones representadas en el Consejo deban cumplir el requisito de haber sido incorporados al catastro que crea esta ley:
b) Reemplazó el inciso segundo con otro que prescribe que la votación de la respectiva propuesta de los representantes consignados en la letra d) (los que eligen la Cámara de Diputados y el Senado), se hará en un solo acto, y si es rechazada, el Presidente de la República formulará otra proposición dentro de los 30 días siguientes a la notificación del rechazo.
c) Complementó el inciso quinto aclarando que en tanto el Presidente no sea elegido o en su ausencia, el Consejo designará a su reemplazante.
d) Incorporó dos enmiendas formales de redacción.
El acordar estas modificaciones, la Comisión Mixta estimó conveniente hacer constar en el informe que se consideraba habilitada para tal efecto, pues las enmiendas incorporadas no innovan respecto de la creación de nuevas atribuciones con que se pretende revestir a un ente público.
Concurrieron a estos acuerdos los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señora Pascal y señores Becker , Harboe y Ward .
Artículo 23
Este artículo del texto, aprobado por la Comisión Mixta en la sesión de 10 de marzo pasado, organiza la integración de los consejos regionales del Fondo.
En su letra a) dispone que lo conformarán cinco representantes de las organizaciones de interés público de la región, incorporadas al catastro;
Las letras b) y c) disponen que integran el consejo regional del Fondo el secretario regional ministerial de Gobierno y el secretario regional ministerial de Planificación, respectivamente, y
La letra d) establece que también lo integrarán dos consejeros regionales elegidos por el respectivo consejo del gobierno regional.
En su inciso segundo establece la forma cómo serán elegidos el presidente de cada consejo regional: por el intendente respectivo de entre los cinco representantes señalados en la letra a).
En el siguiente inciso -el tercero- establece que junto con los representantes de la letra a) se elegirán al menos tres suplentes y su orden de prelación.
En los casos de las letras b), c) y d), sus suplentes serán presentados por sus titulares en la primera sesión del consejo.
El último inciso encarga al reglamento establecer los procedimientos de selección de los representantes de las organizaciones de interés público que conformarán el Consejo Nacional y los consejos regionales del Fondo cuidando de cautelar una representación proporcional de las distintas asociaciones. El voto de cada organización será para un solo candidato.
En relación con este precepto, en la reapertura del debate el Ejecutivo propuso las siguientes enmiendas:
uno) Reemplazar la letra d) por otra que señala que integrarán el consejo dos miembros designados por el intendente, con acuerdo del consejo regional del gobierno regional.
dos) Eliminar los incisos segundo y cuarto.
tres) Agregar tres nuevos incisos a continuación del que pasa a ser tercero. El primero, que se refiere a la materia que regula el inciso segundo que se ha eliminado, reproduce la norma de éste de que el presidente del consejo regional del Fondo sea elegido por el intendente de entre los cinco representantes señalados en la letra a), y agrega que en tanto esa autoridad no sea designado o en su ausencia, el consejo elegirá de entre sus miembros un presidente provisorio.
El segundo nuevo inciso establece que el quórum del consejo regional del Fondo, para sesionar, será la mayoría absoluta de sus miembros, quienes se inhabilitarán o podrán ser recusados en votaciones en que tengan interés directo o indirecto, siendo reemplazados por sus suplentes.
El último nuevo inciso encarga al presidente del consejo regional del Fondo dirimir los empates.
Los acuerdos precedentes fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fueron los Honorables Senadores señores Rossi , Sabag y Walker (don Patricio ) y Honorables Diputados señoras Muñoz y Nogueira y señores Aguiló y Ascencio .
Artículo 24
Este precepto aprobado en la sesión de 10 de marzo del año en curso, establece las funciones del Consejo Nacional del Fondo:
a) Aprobar las bases generales y los requisitos administrativos para postular a proyectos o programas financiados con recursos del Fondo y aprobar los de carácter nacional que se postulan anualmente, y
b) Cumplir las demás funciones que determine la ley y su reglamento.
La Comisión Mixta, habida consideración de las enmiendas que introdujo a los artículo 22 y 23, reemplazó este artículo 24 (su contenido se traslada al artículo 26 según se dirá) con otro que reproduce las normas de los incisos segundo y final del artículo 22 e inciso final del artículo 23, según se explica a continuación:
El nuevo precepto dispone que los representantes de las organizaciones de interés público ante el Consejo Nacional y ante los consejos regionales del Fondo serán elegidos por éstos mediante un procedimiento de selección establecido en un reglamento (inciso primero), el que deberá también consignar normas que garanticen una participación proporcional de las organizaciones (inciso segundo).
Agrega que los miembros del Consejo Nacional y de los consejos regionales se renovarán cada dos años; y sus cargos no serán remunerados con excepción de los gastos en que incurran con motivo de sus funciones (inciso tercero).
Este precepto fue aprobado en la forma descrita con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señora Pascal y señores Becker , Harboe y Ward .
Artículo 25
El precepto aprobado por la Comisión Mixta para este artículo en la sesión de 10 de marzo, establece las funciones de los consejos regionales, materia que en virtud de la reestructuración del proyecto en esta parte, se estimó adecuado trasladarla a un nuevo artículo 27 según se dirá más adelante.
En su reemplazo, en la reapertura del debate la Comisión Mixta consignó en este artículo las causales de cesación en el cargo de los consejeros (tanto del Consejo Nacional como de los consejos regionales):
1) Expiración del plazo para el cual fueron nombrados. No obstante, esta causal incluye una norma que extiende el mandato del consejero que ha cesado en su cargo hasta el nombramiento de su reemplazante;
2) Renuncia voluntaria;
3) Condena a pena aflictiva, y
4) Falta grave a sus obligaciones como tal.
Agrega esta nueva norma en un inciso segundo que los reemplazantes se elegirán mediante el mismo procedimiento de selección de los reemplazados y se mantendrán en sus cargos hasta completar el período de éstos.
El acuerdo precedente contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fueron los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señora Pascal y señores Becker , Harboe y Ward con excepción de la letra c) de este artículo, que contó con la aprobación de los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela , Sabag y Zaldívar , y los Honorables Diputados señores Becker , Cahín , Harboe y Ward .
Artículo 26
El artículo 26 aprobado por la Comisión Mixta en su sesión de 10 de marzo radica la función ejecutiva del Fondo en el Ministerio Secretaría General de Gobierno. El contenido de este artículo, al igual que el que precede, fue trasladado al artículo 29 del proyecto definitivo.
En su reemplazo, la Comisión Mixta consignó para este artículo la materia desarrollada en el artículo 24 aprobado en la sesión de 10 de marzo -facultades que son de competencia del Consejo Nacional del Fondo-pero le agregó una nueva que se incorpora como literal b), según se dirá en seguida:
a) Esta letra encarga al Consejo aprobar las bases generales y los requisitos para la postulación de proyectos o programas financiados en el país con recursos del Fondo;
b) Este literal, nuevo, atribuye como una nueva facultad del Consejo la de adjudicar los proyectos y programas de carácter nacional, y
c) Esta última letra reproduce la potestad que contenía el artículo 24 aprobada en la oportunidad dicha: cumplir las demás funciones que le encomiendan la ley y el reglamento.
La norma así acordada contó con la aprobación de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fueron Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señora Pascal y señores Becker , Harboe y Ward .
Artículo 27
Esta norma aprobada por la Comisión Mixta en la ya mencionada sesión de 10 de marzo remite al reglamento la determinación de las reglas de funcionamiento del Fondo, materia que en esta etapa de la discusión del proyecto la Comisión Mixta acordó consignarla en un nuevo artículo 30.
En su reemplazo, en esta etapa de reapertura del debate, la Comisión Mixta incorporó a este artículo el contenido del artículo 25, que desarrolla las funciones de los consejos regionales del Fondo, sin enmiendas, descrita y aprobada en un acápite anterior (sesión de 10 de mayo de 2010).
Artículo 28
Este precepto de la Comisión Mixta aprobado en la sesión de 10 de marzo pasado, establece que el catastro y las resoluciones del Consejo Nacional y de los consejos regionales del Fondo estarán a disposición de la Contraloría General de la República para efectos de las rendiciones de cuenta y asignación de recursos.
La Comisión Mixta, en esta etapa de reapertura del debate, reemplazó ese texto por otro que establece inhabilidades para postular proyectos al Fondo: no podrán hacerlo las organizaciones de interés público relacionadas con miembros del Consejo Nacional y de los consejos regionales del Fondo (los representantes de las organizaciones y los designados por el Presidente de la República con acuerdo de las Cámaras, estos últimos sólo en el caso del Consejo Nacional), sea porque tienen una vinculación patrimonial con las organizaciones o bien porque realizan labores remuneradas por ellas.
Este nuevo precepto extiende la inhabilidad a las autoridades que deban formar parte del Consejo Nacional y de los consejos regionales (y sus reemplazantes) por las mismas razones que las precedentes, ya sea por sí o por personas ligadas a ellos por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta inhabilidad es aplicable sólo a la presentación de proyectos y a la participación de estas personas en discusiones o votaciones que se refieran a la respectiva asociación.
Finalmente, el inciso tercero del texto de reemplazo aprobado en esta etapa por la Comisión Mixta, previene que también esta inhabilidad afecta a los representantes de las organizaciones de interés público cuando personas ligadas a ellos por parentesco estén vinculados a la organización por relaciones patrimoniales o por realizar para ella labores remuneradas.
Este nuevo precepto, descrito en la forma señalada precedentemente, contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fuera los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señora Pascal y señores Becker , Harboe y Ward .
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En seguida, la Comisión Mixta, en esta nueva etapa de reapertura del debate acordó incorporar un nuevo artículo 29 al texto del proyecto, de similar contenido al del artículo 26, que preceptúa que la función ejecutiva del Fondo está radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que actuará como su soporte técnico para su funcionamiento y para el del Consejo Nacional y de los consejos regionales.
Agregó, en seguida, a proposición del Ejecutivo, un nuevo inciso que asigna a un funcionario de la secretaría regional ministerial de ese Ministerio, con la denominación de coordinador regional, la tarea de coordinar las funciones ejecutivas del Fondo.
También, reprodujo la norma del precepto anterior que imputa los gastos de funcionamiento del Consejo Nacional, de los consejos regionales del Fondo y de la Secretaría Ejecutiva al presupuesto del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Este nuevo artículo también fue aprobado con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta Honorables Senadores señores Sabag , Rossi , Walker (don Patricio ) y Honorables Diputados señoras Muñoz y Nogueira y señores Aguiló y Ascencio .
Por último, por lo que hace a la Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, contenida en los artículos 1° al 28 del proyecto aprobado en la sesión de 10 de mayo pasado (el referido proyecto, según se dijo, contiene otras normas sobre modificaciones a diversas leyes relacionadas con las asociaciones sin fines de lucro y de participación ciudadana) en esta etapa de reapertura del debate, la Comisión Mixta incorporó dos artículos 30 y 31, nuevos, que reproducen las materias desarrolladas en los artículos 27 y 28, respectivamente, del texto aprobado en la sesión de 10 de mayo pasado.
El primero de ellos -nuevo artículo 30- dispone que un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, suscrito además por los Ministros de Hacienda y de Planificación, establecerá el financiamiento del Fondo.
El segundo, nuevo artículo 31, previene que tanto el catastro como las resoluciones del Consejo Nacional y de los consejos regionales del Fondo quedan a disposición de la Contraloría General de la República para efectos de la rendición de cuentas.
Ambos preceptos contaron con la aprobación unánime de la Comisión Mixta, que se les prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela y Sabag y los Honorables Diputados señora Pascal y señores Becker , Harboe y Ward .
Artículo 29
(Pasa a ser artículo 32)
El artículo 29 del texto aprobado por la Comisión Mixta en la sesión de 10 de marzo, que encabeza el Título IV del proyecto, introduce enmiendas, según se dijo en su oportunidad, a la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En la oportunidad referida, la Comisión Mixta acordó introducir un nuevo título a ese estatuto “De la participación ciudadana en la gestión pública”, artículos 69 a 75, de los cuales en esta etapa de reapertura del debate la Comisión Mixta se ocupó de los nuevos artículos 69 y 70.
El primero de esos preceptos, en lo pertinente a este informe, declara que el Estado consagra el derecho de toda persona de participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado, efectuados a través de sus órganos de administración.
Por su parte, el artículo 70, también en lo que dice relación con este informe, preceptúa que los órganos de la administración establecerán las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas en el ámbito de su competencia.
En esta etapa de reapertura del debate respecto de esas disposiciones, la Comisión Mixta acordó referirse a esa materia en un nuevo artículo 32, suprimiendo la frase subrayada en el artículo 69, con el fin de ampliar a cualquiera instancia y no solo los órganos de la Administración el ejercicio del derecho de participación; y agregó en el artículo 70, a continuación del vocablo “personas”, las expresiones “y organizaciones”, para explicitar con mayor claridad que las modalidades de participación se extienden tanto a personas naturales como a entes jurídicos.
Las enmiendas consignadas para los artículo 69 y 70, nuevos, que se introducen en la ley de Bases Generales de la Administración fueron acordadas con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela , Sabag y Zaldívar y los Honorables Diputados señores Becker , Chaín , Harboe y Ward .
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Los artículos 30, sobre enmiendas a la ley orgánica constitucional de Municipalidades; 31, que modifica normas de la ley sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; 32, que sustituye una denominación en la ley de los tribunales electorales regionales; 33, que se refiere a la ley N° 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno y 34, que reemplaza un artículo del DFL N° 1, de 1992, que modifica la organización de ese Ministerio, en virtud de las agregaciones introducida por la Comisión Mixta en esta etapa de reapertura del debate, pasan a ser artículos 33; 34; 35; 36 y 37, sin nuevas enmiendas.
-o-
Artículo 35
(Pasa a ser artículo 38)
Finalmente, en la referida sesión de 10 de mayo de 2010, la Comisión Mixta aprobó para este artículo normas que proponen diversas enmiendas al Código Civil.
En esta etapa de reapertura del debate, la Comisión Mixta introdujo las modificaciones que van a expresarse a este precepto, que pasa a ser artículo 38.
La primera recae en el artículo 551 del Código Civil. El inciso primero de esta disposición establece que la dirección y administración de las asociaciones estará a cargo de un directorio elegido por la asamblea conformad por, a lo menos, tres personas, que durarán tres años en sus cargos.
La Comisión Mixta aumentó el plazo de duración del directorio a cinco años.
La segunda enmienda afecta al inciso segundo de este artículo 551, que prescribe que sólo los asociados podrán formar parte del directorio. Establece, además, que solamente en virtud de norma expresa de los estatutos podrán formar parte del directorio las personas condenadas por crimen y simple delito durante los diez años anteriores a la fecha de su designación.
La Comisión Mixta optó por sustituir este inciso por otro que se pronuncia en sentido inverso y por una pena determinada: no podrán ser miembros del directorio las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.
La tercera enmienda dice relación con el inciso séptimo que autoriza incluir en los estatutos normas diferentes a las consignadas, respecto de la administración de las asociaciones, con la condición de que se respete la participación y la transparencia en la designación de representantes y en la rendición de cuentas.
La Comisión Mixta suprimió este inciso.
Este artículo, en los términos señalados, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, esto es, por los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela , Sabag y Zaldívar y los Honorables Diputados señores Becker , Chaín , Harboe y Ward .
A continuación, de esta etapa de reapertura del debate la Comisión Mixta se ocupó del artículo 553 modificado en la sesión de 10 de marzo pasado. Esta norma, con la modificación incluida, dispone que los estatutos de las corporaciones tienen fuerza obligatoria y que sus miembros deben obedecerlos bajo la pena que los mismos estatutos determinen. En un inciso segundo incorporado en virtud de la modificación, el precepto establece que la potestad disciplinaria se ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos de los asociados.
La Comisión Mixta, en la nueva revisión del texto descrito, reemplazó el inciso segundo descrito por otro que señala que la potestad disciplinaria se ejercerá por una comisión de ética, tribunal de honor u otra entidad de similar naturaleza, con facultades disciplinarias que se ejercerán mediante un procedimiento racional y justo, con respeto a los derechos de los asociados. Concluye señalando que los cargos directivos son incompatibles con los del órgano disciplinario.
El acuerdo precedente fue adoptado con la misma votación anterior.
La Comisión Mixta se ocupó a continuación del artículo 557 del Código Civil, norma que en la sesión de 10 de marzo de 2010 se estructuró con cuatro incisos que encargan al Ministerio de Justicia la supervigilancia de las asociaciones y fundaciones.
En esta etapa de reapertura del debate, la Comisión Mixta conoció una proposición del Ejecutivo que sustituye la palabra “supervigilancia” por el vocablo “fiscalización” y simplifica el procedimiento del inciso tercero de este precepto sobre la forma para subsanar las irregularidades que se cometieren con ocasión del funcionamiento de las corporaciones.
El nuevo texto así propuesto previene que las irregularidades que detecte el Ministerio de Justicia serán subsanadas por las corporaciones y fundaciones, las que habrán de solicitar a la justicia, en su caso, disponer las medidas necesarias para proteger los intereses de la entidad o de terceros. (El texto reemplazado autorizaba al juez para decretar el nombramiento de interventores con las facultades previstas en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley de Quiebras).
La Comisión Mixta prestó su conformidad con la proposición precedente con la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Rossi , Sabag , Walker (don Patricio ) y los Honorables Diputados señoras Muñoz y Nogueira y señores Aguiló y Ascencio .
Otra disposición sometida a examen y aprobación por la Comisión Mixta en la sesión de 10 de marzo pasado, fue la de un nuevo artículo 558 del Código Civil, que regula las modificaciones a los estatutos de las asociaciones.
En la etapa de reapertura del debate y a proposición del Ejecutivo , junto con una modificación formal, se introdujo un nuevo inciso tercero a este precepto que obliga al Ministerio de Justicia a emitir informe respecto del objeto de las fundaciones, y de la generación, integración y atribuciones de sus órganos de administración y dirección.
Los acuerdos anteriores fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta Honorables Senadores señores Rossi , Sabag y Walker (don Patricio ) y los Honorables Diputados señoras Muñoz y Nogueira y señores Aguiló y Ascencio .
Finalmente, por lo que hace a las modificaciones al Código Civil, la Comisión Mixta, en la sesión de 10 de marzo de 2010, aprobó un nuevo texto para el artículo 559, que establece los canales de disolución de las asociaciones.
En la referida oportunidad, incluyó como causal, en el literal c) de este artículo la sentencia judicial en caso de: 1) estar la asociación prohibida por la Constitución o la ley, y 2) faltar todos sus miembros o reducirse éstos a tan corto número que no pueda cumplirse el objeto para que fue instituida, o haberse realizado íntegramente sin fin o hacerse imposible su realización.
Agregó un inciso segundo que preceptúa que la sentencia que se refiere el N° 2 sólo podrá dictarse en juicio promovido por la institución llamada a recibir los bienes de la asociación o fundación en caso de extinguirse.
En la etapa de reapertura del debate, el Ejecutivo propuso reemplazar el N° 2 descrito por otro que establece como motivación de la sentencia que declara disuelta la asociación la de haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización.
Además, el Ejecutivo sugirió el reemplazo del inciso segundo por otro que dispone que en el caso de la letra c) la sentencia se dictará en juicio iniciado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado en procedimiento breve y sumario, a petición del Ministerio de Justicia. Finalmente, en la situación prevista en el N° 2 de ese literal, la sentencia sólo podrá dictarse en juicio promovido por la entidad beneficiaria de los bienes de la asociación.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, prestó su aprobación a estas proposiciones del Ejecutivo , con los votos de los Honorables Senadores señores Rossi , Sabag y Walker (don Patricio ) y los Honorables Diputados señoras Muñoz y Nogueira y señores Aguiló y Ascencio .
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Al concluir el examen del proyecto en la etapa de reapertura del debate, el Ejecutivo propuso intercalar una disposición segunda transitoria, nueva, que declara que las normas contenidas en el Párrafo 2° del Título I, en el artículo 34 N° 1, en el Párrafo VI del Título IV, entrarán en vigor doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Además, sugirió reemplazar la disposición cuarta transitoria, que pasa a ser disposición quinta transitoria en virtud de la intercalación anotada, por otra que previene que dentro del año siguiente a la vigencia de esta ley el Ministerio de Justicia remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación los antecedentes relativos a las corporaciones y fundaciones preexistentes incorporadas al Registro de Personas Jurídicas para su inclusión en el nuevo Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Agrega que en el tiempo anterior a la remisión de estos antecedentes, el Ministerio cursará las certificaciones de vigencia de las personas jurídicas que se hayan constituido conforme a la ley antigua.
Ambos nuevos preceptos contaron con la aprobación unánime de la Comisión Mixta, con los votos de los Honorables Senadores señores Rossi , Sabag y Walker (don Patricio ) y los Honorables Diputados señoras Muñoz y Nogueira y señores Aguiló y Ascencio .
-o-
En sesión de 28 de septiembre pasado, la Comisión Mixta tomó conocimiento de un oficio de la Excma. Corte Suprema que, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución, daba respuesta a la consulta que le fuere formulada acerca de su opinión respecto de los nuevos artículos 548-4, 557 y 559 del Código Civil consignados en el proyecto.
El primero de los preceptos mencionados autoriza a quienes resultaren perjudicados por la constitución de una asociación para recurrir a la justicia con el fin de que se corrijan los estatutos causantes del perjuicio o para prevenir o reparar toda lesión o perjuicio que resultare de su aplicación.
La segunda norma -artículo 557- señala en su inciso tercero que el Ministerio de Justicia queda facultado para ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que se percibieren, sin perjuicio de requerir del juez las medidas que fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional los intereses de la persona jurídica o de terceros.
Finalmente, el artículo 559, nuevo, se refiere a la disolución de las asociaciones. En su literal c), prescribe que éstas cesarán sus actividades por sentencia ejecutoriada en los casos que indica. (Estar prohibida por la Constitución, las leyes o infringir sus estatutos, o por haberse realizado íntegramente su finalidad o hacerse imposible su cumplimiento). Por su parte, el inciso final dispone que la sentencia sólo podrá dictarse en juicio iniciado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, en procedimiento breve y sumario, el que ejercerá la acción previa petición fundada del Ministerio de Justicia o, en el segundo de los casos, la referida sentencia podrá también dictarse en juicio promovido por la institución llamada a recibir los bienes de la asociación o fundación en caso de extinguirse.
Respecto del primero de los artículos descritos, la Excma. Corte Suprema expresó que dicha norma es similar a la del actual artículo 548 del Código Civil que autoriza a toda persona a quien los estatutos de una corporación irrogaren perjuicios para recurrir al Presidente de la República con el fin de que se corrijan estatutos en lo tocante al perjuicio, y aún después de aprobados éstos, le queda expedito el recuso ante la justicia contra toda lesión o perjuicio que la aplicación de esos estatutos le causare. Agregó que este precepto difiere del artículo 548-4 consignado en el proyecto en el sentido de que en este último no existe la posibilidad de recurrir al Presidente de la República , sino sólo ante la justicia, lo cual podría generar una recarga de trabajo en los tribunales que demandará mayor dotación de recursos humanos y económicos. Por otra parte, observó que esta norma da cuenta de un procedimiento contencioso-administrativo que debería ser conocido en primera instancia por un tribunal de letras y sólo en segunda instancia por las Cortes de Apelaciones.
Por lo que hace al nuevo artículo 557 del Código Civil, la Excma. Corte expresó que las facultades que el proyecto reconoce para el Ministerio de Justicia imponen una nueva carga al juez, quien habrá de adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de terceros, lo cual también recarga la labor de los tribunales, sin que se establezca cuál es el tribunal competente. Tampoco se indica la naturaleza del recurso y el procedimiento que se empleará, todo lo cual es necesario para viabilizar la iniciativa.
En lo tocante al nuevo artículo 559 que el proyecto incorpora al Código Civil, el Alto Tribunal observó la causal de disolución de las asociaciones consignada en el proyecto, que consiste en atribuir tal efecto a una sentencia ejecutoriada en caso de estar prohibida la asociación por la Constitución o la ley. Estimó que si actualmente las corporaciones son sometidas a la aprobación del Presidente de la República quien debe rechazarlas si son contrarias al orden público, a las leyes y a las buenas costumbres, y el proyecto sugiere que esa aprobación recaiga en el secretario municipal, debiera ser también éste quien actuare en su disolución frente a ese mismo ilícito (ser contraria a la Constitución, las leyes o las buenas costumbres).
Además, continuó, el proyecto impone otra nueva carga de trabajo a los tribunales, pues éstos habrán de dictar sentencia de disolución en un nuevo procedimiento contencioso-administrativo. Agregó que de acuerdo a la norma consultada el titular de la acción de disolución es el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del Ministerio de Justicia, cuestión que resulta arbitraria y afecta el principio de igualdad ante la ley pues no ve motivo para restringir sólo a estos últimos el ejercicio de esa acción.
Finalmente, expresó su opinión favorable a que ésta controversia se resuelva por la autoridad administrativa, estableciendo además una nueva instancia para impugnar la resolución que cancela la personalidad jurídica al igual como ocurre con otros procedimientos de reclamación contra sanciones de esta naturaleza.
Por lo que hace a la recarga de trabajo que la aplicación del nuevo artículo 548-4 acarrearía para los tribunales de justicia, la Comisión Mixta tuvo a la vista antecedentes del Ejecutivo que dan cuenta que en el año 2008 se canceló la personalidad jurídica a cuatro corporaciones; en el año 2009 a once, y en 2010, hasta agosto, a cuatro de estas entidades. También tuvo presente la Comisión Mixta que el proyecto propone un cambio sustancial para la regulación de las normas sobre constitución de las corporaciones, pues de un régimen de concesión que se solicita al Presidente de la República se pasa ahora a un sistema de registro en el que la petición para constituir la asociación se tramita ante el municipio y ésta se constituye como tal, por el solo ministerio de esta ley, mediante su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro que lleva el Servicio de Registro Civil. Del modo dicho, en la constitución de estas entidades deja de intervenir el Presidente de la República , optándose por centralizar en los municipios su tramitación; y para rodear de las mayores garantías tanto el proceso de constitución como el de su funcionamiento, se ha entregado a los tribunales la potestad de tutelar a las personas de toda lesión o perjuicio que pudiere irrogar la aplicación de los estatutos. Con todo, la Comisión Mixta reemplazó el artículo 548-4 por el texto del inciso segundo del artículo 548 vigente, con las siguientes enmiendas:
1) Suprimió la referencia que ese texto hace al Presidente de la República como autoridad facultada para corregir los estatutos, y
2) Reemplazó la oración “y aún después de aprobados les quedará expedito su recurso a la justicia” por otra que establece que el procedimiento para impugnar los estatutos, en lo que irroguen lesión o perjuicio, será el sumario, declarando que el sentido de esta sustitución es señalar que las palabras “expedito su recurso”, son equivalentes a la noción de juicio sumario. (El texto del inciso segundo actual del artículo 548 es el siguiente: “Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio, podrán recurrir al Presidente , para que en lo que perjudicaren a terceros se corrijan; y aún después de aprobados les quedará expedito su recurso a la justicia contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles”.).
En consecuencia, el nuevo artículo 548-4 del Código Civil incorporado por este proyecto queda como sigue:
“Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.”.
En relación con las restantes observaciones de la Excma. Corte recaídas en los artículos 557 y 559, la Comisión Mixta resolvió no innovar, pues estimó que las situaciones de controversia o colisión de derechos motivadas por el funcionamiento o disolución de las asociaciones, en lugar de someterse a la vía administrativa deben quedar cauteladas por los tribunales de justicia, habida cuenta de la nueva modalidad de registro para su constitución.
-o-
En consecuencia, con el mérito de las consideraciones precedentes de este informe, y como forma y modo de resolver las divergencias producidas entre ambas Corporaciones con motivo de este proyecto de ley, esta Comisión Mixta tiene a honra someter a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado la aprobación de la siguiente proposición:
PROYECTO DE LEY
“Título I
DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
Párrafo 1°
Del derecho de asociación
Artículo 1°.- Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.
Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
Las asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.
Artículo 2°.- Es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil.
Los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna.
El Estado, en sus programas, planes y acciones, deberá contemplar el fomento de las asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en los procedimientos de asignación de recursos.
Artículo 3º. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella. La afiliación es libre, personal y voluntaria.
Ni la ley ni autoridad pública alguna podrán exigir la afiliación a una determinada asociación, como requisito para desarrollar una actividad o trabajo, ni la desafiliación para permanecer en éstos.
Artículo 4°. A través de sus respectivos estatutos, las asociaciones deberán garantizar los derechos y deberes que tendrán sus asociados en materia de participación, elecciones y acceso a información del estado de cuentas, sin perjuicio de las demás estipulaciones que ellas consideren incluir.
La condición de asociado lleva consigo el deber de cumplir los estatutos y acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y demás órganos de la asociación, tanto en relación con los aportes pecuniarios que correspondan, como a la participación en sus actividades.
Artículo 5º. Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.
Artículo 6º. Las asociaciones podrán constituir uniones o federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las asociaciones. En las mismas condiciones, las federaciones podrán constituir confederaciones.
Artículo 7º. Podrán constituirse libremente agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 549 del Código Civil, en procura de los fines de tales agrupaciones podrán actuar otras personas, jurídicas o naturales, quienes responderán ante terceros de las obligaciones contraídas en interés de los fines de la agrupación.
Párrafo 2°
Del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro
Artículo 8°. Existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro , a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación.
La información contenida en el Registro se actualizará sobre la base de documentos autorizados por las municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento. Será obligación de tales organismos remitir esos documentos al Registro , a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.
Artículo 9°. En el Registro se inscribirán los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución o extinción de:
a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil;
b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la Ley Nº 19.418;
c) Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determine el reglamento.
El Registro diferenciará las organizaciones inscritas de acuerdo a su naturaleza, atendiendo especialmente al marco normativo que las regule.
Los tribunales de justicia deberán remitir al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro , las sentencias ejecutoriadas que disuelvan las asociaciones en conformidad con el artículo 559 del Código Civil.
Artículo 10. En el Registro se inscribirán igualmente los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas.
El reglamento determinará las demás informaciones que deban inscribirse o subinscribirse en relación con el funcionamiento de las personas jurídicas registradas.
Artículo 11. El Servicio certificará, a petición de cualquier interesado, la vigencia de las personas jurídicas registradas, así como la composición de sus órganos de dirección y administración.
Por la emisión de los certificados a que se refiere este artículo, el Servicio podrá cobrar los valores que establezca mediante resolución.
Artículo 12. El Servicio elaborará anualmente las estadísticas oficiales de las personas jurídicas inscritas en el Registro , a fin de determinar aquellas que estén vigentes.
Asimismo, el Servicio elaborará anualmente una nómina de personas jurídicas no vigentes, en la que incluirá aquellas que estén disueltas o extinguidas y aquellas personas jurídicas que en un periodo de cinco años no hayan presentado, por intermedio de la Municipalidad o del órgano público autorizado, antecedentes relativos a la renovación o elección de sus órganos directivos. Con todo, en este último caso las personas jurídicas podrán solicitar ser excluidas de dicha nómina si por causa no imputable a ellas no apareciere realizada la renovación o elección de sus órganos directivos.
Artículo 13. El retraso o la falta de remisión de los antecedentes de las personas jurídicas al Registro , o de su inscripción en él, se mirará como infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.
Artículo 14. El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro .
Título II
DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO
Párrafo 1°
Sobre la calidad de interés público
Artículo 15. Son organizaciones de interés público, para efectos de la presente ley y los demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo siguiente.
Por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley N° 19.418 y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº19.253. Su inscripción en el Catastro se practicará de oficio por el Consejo Nacional que se establece en el Título III.
El Consejo Nacional podrá inscribir en el catastro a toda otra persona jurídica sin fines de lucro que lo solicite, y que declare cumplir los fines indicados en el inciso primero.
Artículo 16.- El Consejo Nacional señalado en el artículo precedente formará un Catastro de Organizaciones de Interés Público que contenga la nómina actualizada de organizaciones de interés público.
El Catastro estará a disposición del público, en forma permanente y gratuita, en el sitio electrónico del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
Artículo 17.- Las personas jurídicas a que se refiere este título que reciban fondos públicos, en calidad de asignaciones para la ejecución de proyectos, subvenciones o subsidios, o a cualquier otro título, deberán informar acerca del uso de estos recursos, ya sea publicándolo en su sitio electrónico o, en su defecto, en otro medio.
Anualmente, las organizaciones de interés público deberán dar a conocer su balance contable en la forma señalada en el inciso anterior.
Artículo 18. Las organizaciones de interés público no podrán efectuar contribuciones de aquellas señaladas en el Título II de la ley Nº 19.884 y en el Título II de la ley Nº 19.885.
El incumplimiento de esta prohibición, determinado por decisión fundada del Consejo Nacional, hará perder la calidad de organización de interés público.
Párrafo 2°
Sobre el voluntariado
Artículo 19. Son organizaciones de voluntariado las organizaciones de interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes.
El reglamento determinará las condiciones conforme a las cuales el Consejo Nacional reconocerá la calidad de organizaciones de voluntariado a quienes así lo soliciten.
La calidad de organizaciones de voluntariado se hará constar en el catastro.
Artículo 20. Las personas interesadas en realizar voluntariado en las organizaciones de interés público, sean o no asociadas, tendrán derecho a que se deje constancia por escrito del compromiso que asumen con dichas organizaciones, en el que se señalará la descripción de las actividades que el voluntario se compromete a realizar, incluyendo la duración y horario de éstas, el carácter gratuito de esos servicios, y la capacitación o formación que el voluntario posee o requiere para su cumplimiento.
En el ejercicio de las actividades a que se obligue, el voluntario deberá respetar los fines de la organización y rechazar cualquier retribución a cambio.
A petición del interesado, la organización deberá certificar su condición de voluntario, la actividad realizada y la capacitación recibida.
El compromiso a que se refiere este artículo en ningún caso podrá contravenir lo establecido en el artículo 3° de la presente ley.
Título III
DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES
DE INTERÉS PÚBLICO
Artículo 21.- Establécese el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, en adelante “el Fondo”.
El Fondo se constituirá con los aportes, ordinarios o extraordinarios, que la ley de presupuestos contemple anualmente para tales efectos y con los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título. No obstante, también podrá recibir y transferir recursos provenientes de otros organismos del Estado, así como de donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito.
Los recursos del Fondo deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que se ajusten a los fines específicos a que hace referencia el inciso primero del artículo 15. Anualmente, el Consejo Nacional del Fondo fijará una cuota nacional y cuotas para cada una de las regiones, sobre la base de los criterios objetivos de distribución que determine mediante resolución fundada.
Con todo, la asignación a la Región Metropolitana no podrá exceder del 50% del total de los recursos transferidos.
Las donaciones y otros aportes que se hagan a título gratuito no se considerarán en el límite señalado en el inciso anterior.
Artículo 22.- El Consejo Nacional estará integrado por:
a) El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno;
b) El Subsecretario del Ministerio Hacienda ;
c) El Subsecretario del Ministerio de Planificación;
d) Dos miembros designados por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, y
e) Seis representantes de las organizaciones de interés público, incorporadas al catastro que crea esta ley.
La votación de la propuesta respectiva de los representantes a que se refiere la letra d) se hará en un sólo acto. En caso de ser rechazada, el Presidente de la República hará una nueva propuesta dentro de los 30 días siguientes a que le sea comunicado el resultado negativo de la votación.
En el proceso de elección de los representantes de la letra e), deberá también seleccionarse al menos a tres miembros suplentes, definiéndose su orden de prelación.
El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Subsecretario del Ministerio de Planificación y el Subsecretario del Ministerio de Hacienda deberán nombrar a sus respectivos suplentes en la primera sesión del Consejo.
El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República de entre las seis personas elegidas por las organizaciones de interés público, a través del mecanismo que determine el reglamento. En tanto el Presidente del Consejo no sea designado o en caso de ausencia del titular, el Consejo designará de entre sus miembros y por mayoría simple a un Presidente provisorio.
El quórum para sesionar y para adoptar decisiones será la mayoría absoluta de sus miembros, quienes deberán inhabilitarse, o podrán ser recusados, respecto de su participación en votaciones para programas en que tengan interés, directo o indirecto, en virtud de lo establecido en el artículo 28. En dicho caso serán reemplazados por el o los suplentes que procedan.
En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 23.- Los consejos regionales del Fondo estarán integrados por:
a) Cinco representantes de las organizaciones de interés público, de cada región, incorporadas al Catastro que crea esta ley.
b) El secretario regional ministerial de Gobierno;
c) El secretario regional ministerial de Planificación , y
d) Dos miembros designados por el intendente con acuerdo del consejo regional.
En el proceso de elección de los representantes de la letra a), deberá también elegirse al menos a tres miembros suplentes, definiéndose su orden de prelación.
El presidente de cada consejo regional del Fondo será elegido por el intendente regional respectivo, de entre los cinco representantes señalados en la letra a). En tanto el presidente del consejo no sea designado o en caso de ausencia del titular, el consejo designará de entre sus miembros y por mayoría simple a un presidente provisorio.
El quórum para sesionar y para adoptar decisiones será la mayoría absoluta de sus miembros, quienes deberán inhabilitarse, o podrán ser recusados, respecto de su participación en votaciones para programas en que tengan interés, directo o indirecto, en virtud de lo establecido en el artículo 28. En dicho caso serán reemplazados por él o los suplentes que procedan.
En caso de empate en las votaciones, el presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 24. Los representantes a que se refieren la letra e) del artículo 22 y la letra a) del artículo 23, serán elegidos por las organizaciones de interés público, incorporadas al catastro a que se refiere esta ley.
El reglamento fijará el procedimiento de selección de los representantes de las organizaciones de interés público que deberán formar parte del Consejo Nacional y de los consejos regionales del Fondo, debiendo garantizar una participación proporcional de los distintos tipos de asociaciones a que se refiere la presente ley. Sin embargo, el voto de cada organización será por un solo candidato.
Los miembros del Consejo Nacional y de los consejos regionales del Fondo se renovarán cada dos años, no recibirán remuneración o dieta de especie alguna por su participación en los mismos, sin perjuicio de los recursos que la Secretaría Ejecutiva del Fondo destine para solventar los gastos de transporte, alimentación y alojamiento que se deriven de su concurrencia a las sesiones de dichos consejos.
Artículo 25. Son causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:
a) Expiración del período para el que fue nombrado, no obstante lo cual, éste se entenderá prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante;
b) Renuncia voluntaria,
c) Condena a pena aflictiva; y
d) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Los reemplazantes de las vacantes que se puedan generar serán elegidos por el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y serán consejeros por el resto del período que a éste le correspondía cumplir.
Artículo 26.- Al Consejo Nacional del Fondo le corresponderá:
a) Aprobar las bases generales y los requisitos administrativos para la postulación de proyectos o programas a ser financiados en el país por los recursos del Fondo;
b) Adjudicar los proyectos o programas de carácter nacional que postulen anualmente, y
c) Cumplir las demás funciones determinadas por la presente ley y su reglamento.
Artículo 27.- A los consejos regionales del Fondo les corresponderá:
a) Fijar anualmente, dentro de las normas generales definidas por el Consejo Nacional, criterios y prioridades para la adjudicación de los recursos del Fondo entre proyectos y programas que sean calificados de relevancia para la región;
b) Adjudicar los recursos del Fondo a proyectos o programas de impacto regional, y
c) Cumplir las demás funciones que señala esta ley y su reglamento.
En las restantes materias, los consejos regionales del Fondo estarán sujetos a las regulaciones establecidas por el Consejo Nacional.
Artículo 28. Serán inhábiles para presentar proyectos al Fondo, las organizaciones de interés público relacionadas con miembros que formen parte del Consejo Nacional en virtud de la letra e) del artículo 22, o de los consejos regionales en virtud de la letra a) del artículo 23, que por sí tengan vinculación con aquellas organizaciones por interés patrimonial o por la realización de labores remuneradas. La misma inhabilidad se aplicará respecto de los reemplazantes a que se refieren los artículos señalados.
Las autoridades que deben formar parte de los consejos señalados en el inciso anterior, o sus reemplazantes según sea el caso, que se encuentren vinculados con alguna asociación o fundación por intereses patrimoniales o por la realización de labores remuneradas en ellas, ya sea por sí o por personas ligadas a él hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, se encontrarán inhabilitados para presentar proyectos y participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva asociación o fundación.
La misma inhabilidad del inciso anterior se aplicará a los miembros elegidos como representantes de las organizaciones de interés público, cuando personas ligadas a ellos hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad se encuentren vinculadas con alguna asociación o fundación por intereses patrimoniales o por la realización de labores remuneradas en ellas.
Artículo 29.- La función ejecutiva del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público estará radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, que actuará como soporte técnico para el funcionamiento regular del Fondo así como de su Consejo Nacional y consejos regionales.
Corresponderá a un Secretario Ejecutivo , nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública, la responsabilidad de coordinar la función ejecutiva señalada en el inciso precedente.
Un funcionario con la denominación de coordinador regional designado por resolución de la respectiva secretaría regional ministerial del Ministerio Secretaría General de Gobierno y dependiente de ésta, ejercerá la coordinación de las funciones ejecutivas del Fondo en cada región del país.
Los gastos que origine el funcionamiento del Consejo Nacional, de los consejos regionales del Fondo y de la Secretaría Ejecutiva, se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Artículo 30.- Un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, suscrito además por los Ministros de Hacienda y de Planificación, establecerá el funcionamiento del Fondo.
Artículo 31.- Tanto el catastro como las resoluciones del Consejo Nacional y de los consejos regionales del Fondo deberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, para el efecto de que ésta conozca la asignación y rendición de cuenta de los recursos.
TÍTULO IV
DE LA MODIFICACIÓN DE OTROS CUERPOS LEGALES
Párrafo 1°
Modificaciones en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
Artículo 32.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
1) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 3°, entre el vocablo “administrativas” y la coma (,) que sigue a éste, la frase “y participación ciudadana en la gestión pública”;
2) Intercálase antes del Título Final, el siguiente Título IV, pasando el actual artículo 69 a ser 76:
“Título IV
De la participación ciudadana en la gestión pública
Artículo 69.- El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
Es contraria a las normas establecidas en este Título toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana señalado en el inciso anterior.
Artículo 70. Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
Las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros.
Artículo 71.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros.
Artículo 72.- Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la forma y plazos que fije la norma establecida en el artículo 70.
En el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la entidad respectiva deberá dar respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente.
Artículo 73.- Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70.
La consulta señalada en el inciso anterior deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa.
Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general.
Artículo 74.- Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.
Artículo 75.- Las normas de este Título no serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 21 de esta ley.
Dichos órganos podrán establecer una normativa especial referida a la participación ciudadana.”.
Párrafo 2°
Modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Artículo 33.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1) Reemplázase en la letra c) del artículo 5º, el término “consejo económico y social de la comuna” por la frase “consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”.
2) Sustitúyese en la letra m) del artículo 63 la expresión “consejo económico y social comunal” por “consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;”.
3) Intercálase en el inciso primero del artículo 67, a continuación de la palabra “concejo”, la frase “y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”.
4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 75 la palabra “comunales” por la expresión “consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 79:
a) Intercálase en la letra k), entre la expresión “territorio comunal” y el punto y coma (;) que la sigue, la frase “previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”.
b) Agréganse las siguientes letras n) y ñ):
“n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.”.
6) Reemplázase en la letra a) del artículo 82 la expresión “consejo económico y social comunal” por “consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”.
7) Agrégase el siguiente inciso en el artículo 93:
“Con todo, la ordenanza deberá contener una mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros.”.
8) Sustitúyese el artículo 94 por el siguiente:
“Artículo 94.- En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna.
El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se reunirá a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del alcalde.
Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. En ausencia del alcalde, el consejo será presidido por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros. El secretario municipal desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo.
Las sesiones del consejo serán públicas, debiendo consignarse en actas los asuntos abordados en sus reuniones y los acuerdos adoptados en las mismas. El secretario municipal mantendrá en archivo tales actas, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del consejo, documentos que serán de carácter público.
El alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.
Con todo, en el mes de marzo de cada año, el consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el concejo, y podrá interponer el recurso de reclamación establecido en el Título final de la presente ley.
Asimismo, los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo.
Cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.”.
9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 95:
a) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la expresión “consejo económico y social comunal” por “consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”.
b) Elimínase en su inciso tercero la frase “en el artículo 74 y en la letra b) del artículo 75”.
10) Sustitúyese el inciso primero del artículo 98 por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley N°19.880.”.
11) Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:
“Artículo 99.- El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.”.
12) Sustitúyese en el artículo 100 el guarismo “10%” por “5%”.
13) Suprímese en el artículo 141 letra b) la expresión “éste o de otros”.
14) Agrégase la siguiente disposición transitoria:
“Artículo 4° transitorio.- La ordenanza a que alude el artículo 93 y el reglamento señalado en el artículo 94 deberán dictarse dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
Los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, deberán quedar instalados en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación del reglamento mencionado en el inciso precedente.”.
Párrafo 3°
Modificaciones en la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias
Artículo 34.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.418:
1) Agrégase un nuevo inciso tercero al artículo 6°, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y el inciso cuarto a ser quinto, cuyo texto es el siguiente:
“Será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro , una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo”.
2) Sustitúyese en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la forma verbal “Será”, por las expresiones “Asimismo, será”.
3) Intercálase el siguiente artículo 6°bis:
“Artículo 6º bis.- Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento.”.
4) Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 19:
a) Sustitúyese en su inciso primero las expresiones “cinco “ por “tres” y “dos” por “tres”, respectivamente.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
“No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.”.
5) Agrégase al inciso final del artículo 45 la siguiente frase:
“El concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad.”.
6) Agrégase un nuevo artículo 54 bis:
“Artículo 54 bis.- Las uniones comunales podrán constituir federaciones que las agrupen a nivel provincial o regional.
Será necesario a lo menos un tercio de uniones comunales de juntas de vecinos o de organizaciones comunitarias funcionales de la provincia o de la región, para formar una federación. Un tercio de federaciones regionales de un mismo tipo podrán constituir una confederación nacional.
Cada unión comunal que concurra a la constitución de una federación, o que resuelva su retiro de ella, requerirá de la voluntad conforme de la mayoría de los integrantes del directorio de dicha unión comunal, dejando constancia de ello en el acta de la sesión especialmente convocada para tal efecto. El mismo procedimiento será aplicable para las federaciones que constituyan una confederación.
La federación o confederación gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría municipal de la comuna donde reconozca su domicilio, de acuerdo al reglamento, el que establecerá, además, los procedimientos para su constitución, regulación y funcionamiento, de conformidad con esta ley.”.
Párrafo 4º
Modificaciones a la ley de los Tribunales Electorales Regionales
Artículo 35.- Sustitúyese en el número primero del inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 18.593, la expresión “Consejos de Desarrollo Comunal” por la frase “consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil”.”.
Párrafo 5º
Modificaciones a las leyes sobre organización del Ministerio
Secretaría General de Gobierno
Artículo 36.- Incorpórase la siguiente letra i) en el artículo 2º de la ley Nº 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno:
“i) Dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública para lo cual deberá establecer los mecanismos de coordinación pertinentes.”.
Artículo 37.- Reemplázase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1992, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Corresponderá, especialmente, a la División de Organizaciones Sociales:
a) Contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil.
b) Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas.
c) Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio señalada en la letra i) del artículo 2° de la ley N° 19.032.”.
Párrafo 6°
Modificaciones al Título XXXIII del Libro I del Código Civil
Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:
1º En el artículo 545:
a) Incorpórase, al final del inciso segundo, la siguiente frase: “Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones”.
b) Agrégase el siguiente inciso, a continuación del segundo:
“Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.”.
2º En el artículo 546, sustitúyese la frase “hayan sido aprobadas por el Presidente de la República ” por “se hayan constituido conforme a las reglas de este Título”.
3º Sustitúyese el artículo 548 por los siguientes:
“Artículo 548.- El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones constará en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde.
Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación, dentro del plazo de treinta días contados desde su otorgamiento. Este plazo no regirá para las fundaciones que se constituyan conforme a disposiciones testamentarias.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen. No se podrán objetar las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia. La objeción se notificará al solicitante por carta certificada. Si al vencimiento de este plazo el secretario municipal no hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio de la ley que no objeta la constitución de la organización, y se procederá de conformidad al inciso quinto.
Sin perjuicio de las reclamaciones administrativas y judiciales procedentes, la persona jurídica en formación deberá subsanar las observaciones formuladas, dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Los nuevos antecedentes se depositarán en la secretaría municipal, procediéndose conforme al inciso anterior. El órgano directivo de la persona jurídica en formación se entenderá facultado para introducir en los estatutos las modificaciones que se requieran para estos efectos.
Si el secretario municipal no tuviere objeciones a la constitución, o vencido el plazo para formularlas, de oficio y dentro de quinto día, el secretario municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa. La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción.”.
Artículo 548-1. En el acto constitutivo, además de individualizarse a quienes comparezcan otorgándolo, se expresará la voluntad de constituir una persona jurídica, se aprobarán sus estatutos y se designarán las autoridades inicialmente encargadas de dirigirla.
Artículo 548-2. Los estatutos de las personas jurídicas a que se refiere este Título deberán contener:
a) El nombre y domicilio de la persona jurídica;
b) La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido;
c) La indicación de los fines a que está destinada;
d) Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten;
e) Las disposiciones que establezcan sus órganos de administración, cómo serán integrados y las atribuciones que les correspondan; y
f) Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este último evento.
Los estatutos de toda asociación deberán determinar los derechos y obligaciones de los asociados, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión.
Los estatutos de toda fundación deberán precisar, además, los bienes o derechos que aporte el fundador a su patrimonio, así como las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
Artículo 548-3. El nombre de las personas jurídicas a que se refiere este Título deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.
El nombre no podrá coincidir o tener similitud susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte.
Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.”.
4º En el artículo 550:
a) Sustitúyese la palabra “sala”, por “asamblea”, las dos veces que aparece.
b) Introdúcese a continuación del inciso primero, el siguiente:
“La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la asociación.”.
5º Sustitúyese el artículo 551 por los siguientes:
“Artículo 551. La dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años.
No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.
El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del director reemplazado.
El presidente del directorio lo será también de la asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.
El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.
El directorio rendirá cuenta ante la asamblea de la inversión de los fondos y de la marcha de la asociación durante el período en que ejerza sus funciones. Cualquiera de los asociados podrá pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades y programas.
Artículo 551-1. Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.
Sin embargo, y salvo que los estatutos dispusieren lo contrario, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les son relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la asamblea o, tratándose de fundaciones, al directorio.
La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quien la asociación encomiende alguna función remunerada.”
Artículo 551-2. En el ejercicio de sus funciones los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la asociación.
El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima asamblea.”.
6º En el artículo 553:
a) Sustitúyese la voz “penas” por “sanciones”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario.”.
7º Derógase el artículo 554.
8º Sustitúyese el artículo 556 por el siguiente:
“Artículo 556.- Las asociaciones y fundaciones podrán adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, a título gratuito u oneroso, por actos entre vivos o por causa de muerte.
El patrimonio de una asociación se integrará, además, por los aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación no podrán distribuirse entre los asociados ni aún en caso de disolución.”.
9º Sustitúyese el artículo 557 por los siguientes:
“Artículo 557. Corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones.
En ejercicio de esta potestad podrá requerir a sus representantes que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades.
El Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que comprobare o que se persigan las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de requerir del juez las medidas que fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional los intereses de la persona jurídica o de terceros.
El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a los estatutos.
Artículo 557-1. Las personas jurídicas regidas por este Título estarán obligadas a llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general. Deberán además confeccionar anualmente una memoria explicativa de sus actividades y un balance aprobado por la asamblea o, en las fundaciones, por el directorio.
Las personas jurídicas cuyo patrimonio o cuyos ingresos totales anuales superen los límites definidos por resolución del Ministro de Justicia , deberán someter su contabilidad, balance general y estados financieros al examen de auditores externos independientes designados por la asamblea de asociados o por el directorio de la fundación de entre aquéllos inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Artículo 557-2. Las asociaciones y fundaciones podrán realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines. Asimismo podrán invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.
Las rentas que se perciban de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o fundación o a incrementar su patrimonio.
Artículo 557-3. De las deliberaciones y acuerdos del directorio y, en su caso, de las asambleas se dejará constancia en un libro o registro que asegure la fidelidad de las actas.
Las asociaciones y fundaciones deberán mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean sus estatutos.”.
10º Sustitúyese el artículo 558 por el siguiente:
“Artículo 558.- La modificación de los estatutos de una asociación deberá ser acordada por la asamblea citada especialmente con ese propósito. La disolución o fusión con otra asociación deberán ser aprobadas por dos tercios de los asociados que asistan a la respectiva asamblea.
Los estatutos de una fundación sólo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. No cabrá modificación si el fundador lo hubiera prohibido.
El Ministerio de Justicia emitirá un informe respecto del objeto de la fundación, como asimismo, del órgano de administración y de dirección, en cuanto a su generación, integración y atribuciones.
En todo caso deberá cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 548.”.
11º Sustitúyese el artículo 559 por el siguiente:
“Artículo 559.- Las asociaciones se disolverán:
a) Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiera;
b) Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 558;
c) Por sentencia judicial ejecutoriada, en caso de:
1) estar prohibida por la Constitución o la ley o infringir gravemente sus estatutos; o
2) haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización, y
d) Por las demás causas previstas en los estatutos y en las leyes.
La sentencia a que se refiere la letra c) precedente sólo podrá dictarse en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, en procedimiento breve y sumario, el que ejercerá la acción previa petición fundada del Ministerio de Justicia. En el caso a que se refiere el número 2 de la letra c) precedente, podrá también dictarse en juicio promovido por la institución llamada a recibir los bienes de la asociación o fundación en caso de extinguirse.”.
12º Derógase el artículo 560.
13º En el artículo 562, sustitúyase la frase “será suplido este defecto por el Presidente de la República ”, por “se procederá en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 558”.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. - Los ministerios y servicios referidos en el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán dictar la respectiva norma de aplicación general a que se refiere su artículo 70, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
SEGUNDA.- Las disposiciones de la presente ley contenidas en el Párrafo 2° del Título I, en el artículo 34 N° 1 y en el Párrafo VI del Título IV, entrarán en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.
TERCERA.- Las corporaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica sea o haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a leyes anteriores se regirán por las disposiciones establecidas por la presente ley en cuanto a sus obligaciones, fiscalización, requisitos y formalidades de modificación y de extinción.
CUARTA.- Los procedimientos de concesión de personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en curso continuarán hasta su conclusión con arreglo a la ley antigua en caso de haberse formulado observaciones a la constitución o a los estatutos. En los demás casos, el interesado podrá acogerse a las normas que fija esta ley, requiriendo al Ministerio de Justicia la remisión de los antecedentes a la secretaría municipal que corresponda.
Igual regla se aplicará a los procedimientos pendientes sobre aprobación de reformas de estatutos y de acuerdos relacionados con la disolución de corporaciones.
Los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.
QUINTA.- Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, según lo establecido en la disposición segunda transitoria, el Ministerio de Justicia deberá remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes que se encuentren incorporados en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio, para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro . Durante el lapso previo a la remisión, el referido Ministerio cursará las certificaciones de vigencia de aquéllas personas jurídicas sin fines de lucro, que se hubieren constituido en conformidad a la ley antigua, según los requisitos que aquéllas y su reglamento establecían.
Dentro del mismo plazo y con igual objeto, los secretarios municipales deberán remitir al Servicio copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes.”.
-o-
Acordado en sesiones de 1o de julio de 2009, con asistencia del Honorable Senador señor Ricardo Núñez ( Presidente ) y Honorables Senadores señores Jaime Orpis y Hosaín Sabag y Honorables Diputados señora Denise Pascal y señores Gonzalo Duarte y Felipe Harboe ; 28 de septiembre de 2009, con asistencia del Honorable Senador señor Ricardo Núñez ( Presidente ) y Honorables Senadores señores Carlos Binachi , Jaime Orpis y Hosaín Sabag y Honorables Diputados señora Denise Pascal y señores Germán Becker , Gonzalo Duarte y Felipe Harboe ; 26 de octubre de 2009, con asistencia del Honorable Senador señor Ricardo Núñez ( Presidente ) y Honorables Senadores señores Carlos Bianchi y Jaime Orpis y Honorables Diputados señora Denise Pascal y señores Gonzalo Duarte y Felipe Harboe ; 28 de octubre de 2009, con asistencia del Honorable Senador señor Ricardo Núñez ( Presidente ) y Honorables Senadores señores Carlos Bianchi , Jaime Orpis y Víctor Pérez Várela y Honorables Diputados señora Denise Pascal y señores Gonzalo Duarte y Felipe Harboe ; 5 de enero de 2010, con asistencia del Honorable Senador señor Ricardo Núñez ( Presidente ) y Honorables Senadores señores Carlos Bianchi y Hosaín Sabag y Honorables Diputados señora Denise Pascal y señores Gonzalo Duarte y Felipe Harboe ; 11 de enero de 2010, con asistencia del Honorable Senador señor Ricardo Núñez ( Presidente ) y Honorables Senadores señores Carlos Bianchi , Jaime Orpis y Hosaín Sabag y Honorables Diputados, señora Denise Pascal y señores Gonzalo Duarte y Felipe Harboe ; 19 de enero de 2010, con asistencia del Honorable Senador señor Ricardo Núñez ( Presidente ) y Honorables Senadores señores Jaime Orpis y Hosaín Sabag y Honorables Diputados señora Denise Pascal y señores Gonzalo Duarte y Felipe Harboe ; 10 de marzo de 2010, con asistencia del Honorable Senador señor Ricardo Núñez ( Presidente ) y Honorables Senadores señores Jaime Orpis , Víctor Pérez Várela y Hosaín Sabag y Honorables Diputados señores Gonzalo Duarte , Marcelo Schilling (señora Denise Pascal) y Felipe Ward ; 29 de junio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag ( Presidente ), Carlos Bianchi y Víctor Pérez Varela y de los Honorables Diputados señora Denise Pascal y señores Germán Becker , Felipe Harboe y Felipe Ward ; 6 de julio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag ( Presidente ), Carlos Bianchi , Víctor Pérez Varela y Andrés Zaldívar y de los Honorables Diputados señores Germán Becker , Fuad Chahín , Felipe Harboe y Felipe Ward ; 27 de julio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag ( Presidente ), Carlos Bianchi , Víctor Pérez Varela y Fulvio Rossi y de los Honorables Diputados señora Denise Pascal , y señores Gabriel Ascencio (señor Fuad Chahín) , Felipe Harboe y Felipe Ward ; 2 de agosto de 2010 con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag ( Presidente ), Fulvio Rossi y Patricio Walker (señor Andrés Zaldívar ) y de los Honorables Diputados señores Sergio Aguiló (señora Denise Pascal) , Gabriel Ascencio (señor Fuad Chaín ), señora Adriana Muñoz (señor Felipe Harboe ) y señora Claudia Nogueira (señor Felipe Ward) , y 28 de septiembre de 2010 con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag ( Presidente ), Víctor Pérez Varela , Fulvio Rossi y Andrés Zaldívar y de los Honorables Diputados señoras Denise Pascal y Marisol Turres (señor Felipe Ward ) y señor Fuad Chahín .
Sala de la Comisión a 5 de octubre de 2010.
(Fdo.): MARIO TAPIA GUERRERO , Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que regula el cierre de calles por motivos de seguridad ciudadana. (boletínes Nos 3848-06, 6289-06 y 6363-06, refundidos.
“Honorable Cámara de Diputados
Honorable Senado:
Por acuerdo de 7 de septiembre del año 2010 y mediante oficio N° 8.974 de la misma fecha, la Honorable Cámara de Diputados comunicó al Senado la aprobación de las enmiendas que esa Corporación introdujo al proyecto que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, con excepción de las recaídas en los números 1 y 2 del artículo único, por lo que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir esta divergencia.
La Comisión Mixta quedó conformada, por el Senado, con los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, Honorables Senadores señores Carlos Bianchi , Víctor Pérez Varela , Fulvio Rossi , Hosaín Sabag y Andrés Zaldívar ; y en representación de la Cámara de Diputados, por los Honorables Diputados señores Jorge Burgos , Tucapel Jiménez , Cristián Monckeberg , Arturo Squella y Gonzalo Uriarte .
Integrada por los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela , Rossi , Sabag y Zaldívar y los Honorables Diputados señores Chahín (señor Burgos) , Monckeberg , Squella y Uriarte y citada por el señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 29 de septiembre de 2010 para elegir Presidente , cargo que recayó en el Honorable Senador señor Hosaín Sabag , fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.
-o-
A la sesión en que la Comisión Mixta se ocupó de este proyecto asistió el abogado del Ministerio del Interior, señor Juan Francisco Galli .
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Prevenimos que el artículo único de este proyecto, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues propone enmiendas a una ley de esa jerarquía como es la ley orgánica de municipalidades, en materia de atribuciones esenciales de los municipios.
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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EN CONTROVERSIA Y
ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
Artículo único
Número 1)
En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara aprobó un texto estructurado en un artículo único, que, a su vez, contenía dos numerales, y una norma transitoria.
El número 1) introducía modificaciones en la letra c) del artículo 5° de la ley orgánica constitucional de municipalidades, norma que se refiere a las atribuciones esenciales de los municipios. El mencionado literal prescribe que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades administrarán los bienes municipales y los nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que dicha administración corresponda a otros organismos del Estado. Con el acuerdo de los dos tercios del concejo podrá utilizar esta facultad respecto de poblaciones, barrios y conjunto habitacionales ubicados dentro del territorio de su jurisdicción.
El texto de la Honorable Cámara incorporaba cuatro nuevos párrafos en el literal c) descrito precedentemente.
El primero de ellos señalaba que en el ejercicio de esta atribución esencial los municipios podrán autorizar, hasta por dos años renovables, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Para esta autorización (o renovación de la misma) se requerirá del acuerdo del concejo, previo informe de la Dirección de Obras Municipales y de Tránsito y Transporte.
El segundo nuevo párrafo disponía que el concejo, antes del acuerdo, abrirá un período de audiencias públicas en que se considere la opinión de la ciudadanía, Carabineros y del Cuerpo de Bomberos. El decreto que contenga la autorización de cierre será siempre fundado, especificando el lugar y la forma en que se hará el cierre (vehículos; peatones; horarios, y causas de seguridad ciudadana que lo motivaron). Esta autorización podrá ser revocada aún antes de que se cumpla el plazo por el cual fue autorizada la medida, mediante acuerdo del concejo.
A su turno, el párrafo tercero prohibía ejercer esta atribución en ciudades declaradas “Patrimonio de la Humanidad” o en calles, barrios, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan de ingreso a estos sitios u otros calificados como monumentos nacionales.
Finalmente, el nuevo párrafo cuarto prescribía que las municipalidades, para otorgar la autorización, dictarán una ordenanza local que deberá contener, a los menos, las siguientes menciones:
-Procedimiento para garantizar la circulación de residentes y otras personas autorizadas por ellos, vehículos de emergencia y servicios públicos;
-Porcentaje de vecinos que deben concurrir a la petición de cierre, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos de los inmuebles ubicados en el territorio respectivo;
-Mecanismos de financiamiento de la construcción y mantención de las obras;
-Personas responsables de la utilización del cierre;
-Prohibición de instalar carteles que indiquen que se trata de una propiedad privada;
-Compatibilidad de la autorización con el desarrollo de actividades económicas o de actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. (Exime del pago de patente municipal a las personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la beneficencia, al culto religioso, culturales, de ayuda mutua, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios).
En el segundo trámite el Senado sustituyó los nuevos párrafos descritos por otro que prescribe que las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años renovables automáticamente (salvo resolución fundada en contra), el cierre de calles pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, autorización que deberá contar con el acuerdo del concejo respectivo.
En el tercer trámite constitucional la Honorable Cámara de Diputados rechazó esta norma en razón de que el plazo de cinco años aparecía como excesivo, más aún considerando su renovación automática. En el debate de este precepto, se observó también su eventual inconstitucionalidad en lo que respecta al cierre de calles y avenidas sin limitaciones, al contrario de lo que sucede con los conjuntos habitacionales, para cuyo efecto el texto del Senado sólo autoriza su cierre cuando tengan una misma vía de acceso y salida.
Sobre esta disposición, el Honorable Senador señor Zaldívar señaló que el plazo de cinco años es razonable considerando la inversión que se hace para el levantamiento de las estructuras de control, y tomando en consideración que éstas pueden ser de considerable valor para vecinos de menor poder adquisitivo.
El Honorable Senador señor Pérez Varela recordó que el proceso para decretar el cierre de una calle por motivos de seguridad quedó ampliamente regulado en el texto aprobado por el Senado. En efecto, continuó, la autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control, como también garantizar el libre acceso de vehículos y peatones. Además, expresó que se trata de una medida de seguridad, lo que significa que debe entregar una señal estable en el tiempo para el lugar de que se trate.
El Honorable Diputado señor Monckeberg expresó que el plazo que se fije, independiente de su duración, es esencialmente transitorio, lo que implica que la situación que lo motivó puede desaparecer y, con ello, también el cese de la medida. Sin perjuicio de lo anterior, destacó la importancia de que exista un plazo para entregar mayores grados de certeza a los vecinos que resulten beneficiados con la medida, sin olvidar que el lugar donde se instala nunca pierde su calidad de bien público.
En seguida, el Honorable Diputado señor Uriarte concordó con el argumento de que la instalación de una medida de control o de cierre de una calle o de otro bien nacional de uso público significa una inversión importante para los vecinos que la impulsen, más aún si se trata de sectores vulnerables. En este sentido, fue de opinión de mantener el plazo de cinco años.
El abogado del Ministerio del Interior, señor Juan Francisco Galli , explicó que el plazo del texto aprobado por el Senado (cinco años con prórroga automática) entrega mayores grados de certeza a la medida, pero, a su vez, limita también una garantía constitucional como es la libertad de desplazamiento. En ese sentido –continuó-, debe existir un plazo para que la medida pueda ser evaluada según las circunstancias que la motivaron de modo que la limitación a la garantía constitucional no sea de carácter permanente.
El Honorable Senador señor Rossi hizo presente que la medida de cierre significa, en cualquier caso, separar un bien de uso público propiamente tal (como una calle) de otro que, si bien no pierde esa condición, se distingue del primero por estar cerrado. En esa línea, concordó con la existencia de un plazo para que, además de servir como garantía de certeza, la medida opere de manera más o menos transitoria en cuanto limitación de un derecho constitucional.
El Honorable Diputado señor Chahín arguyó que en el debate se distinguen dos bienes jurídicos en colisión: el derecho a desplazarse libremente y el derecho a la seguridad. La iniciativa optó por el segundo, por lo que se justifica que debe existir un límite que minimice el efecto negativo en la garantía de libre desplazamiento. De esta manera, fue de opinión que el plazo puede ser de dos años renovable, con lo que se entrega una mayor grado de flexibilidad para evaluar las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida.
En seguida, el Honorable Diputado señor Squella afirmó que el plazo de cinco años es insuficiente, pues, a su juicio, la señal debe ser importante en relación con la permanencia de la medida, y no sólo respecto del costo de la inversión, considerando, especialmente, los altos índices de inseguridad que hoy se perciben en los sectores más vulnerables de la población.
Concluido el debate sobre este precepto, se sometió a votación la alternativa de cinco años renovables automáticamente (texto del Senado) o dos años renovables automáticamente, resultando aprobada la primera de ellas con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela , Sabag y Zaldívar , y Honorables Diputados señores Monckeberg , Squella y Uriarte . Votaron por la negativa el Honorable Senador señor Rossi y el Honorable Diputado señor Chahín , por estimar que el plazo de dos años permite a los municipios evaluar de manera flexible las circunstancias que motivaron la medida.
Además, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela , Rossi , Sabag y Zaldívar , y Honorables Diputados señores Chahín , Monckeberg , Squella y Uriarte , afirmaron la constitucionalidad de este proyecto de ley en relación con la observación de que pugnaría contra la garantía constitucional del artículo 19, número 7°, en relación con la facultad que se le viene otorgando a los municipios para cerrar las calles sin la limitación que el mismo proyecto establece para los conjuntos habitacionales (respecto de éstos la iniciativa en informe dispone que la medida de control procede cuando tengan una misma vía de acceso y salida). La Comisión Mixta estimó que tal limitación no adolece de inconstitucionalidad, pues las limitaciones contenidas en este proyecto (de carácter orgánico constitucional) están reguladas por numerosos requisitos que ratifican su carácter excepcional.
Número 2)
El texto aprobado por la Honorable Cámara durante el primer trámite constitucional introducía modificaciones formales en las letras o) y p) del artículo 65 de la ley orgánica municipal, norma que contiene las materias respecto de las cuales el alcalde requiere el acuerdo del concejo. La letra o) se refiere a la fijación de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, en tanto que la letra p) a la entrega de patentes para salas de cine. El proyecto agregaba en este artículo una nueva letra q), que prescribe que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar la autorización de cierre regulada en los párrafos segundo a quinto de la letra c) del artículo 5°, ya descritos.
En el segundo trámite, el Senado reemplazó el nuevo literal q) por otro que dispone, en su párrafo primero, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar la autorización de cierre de calles, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito, Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificando el lugar de instalación y las restricciones horarias para peatones y vehículos. La medida podrá ser revocada por la municipalidad cuando así lo solicite el 90% de los referidos propietarios o representantes.
El párrafo segundo prescribe que la medida de cierre no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos.
A su turno, el párrafo tercero dispone que la municipalidad deberá dictar una ordenanza que señale el procedimiento y las características de la medida de cierre, la que deberá contener, además, normas que regulen las circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos, de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario
En el tercer trámite, la Honorable Cámara estimó que el porcentaje para dejar sin efecto la medida es alto, considerando especialmente que ésta es una restricción a una garantía constitucional, como es el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de él.
Respecto de este asunto, el Honorable Senador señor Rossi recordó que se trata de una medida que limita una garantía constitucional, por lo que el quórum para proponer su aplicación a la municipalidad debe ser alto. Por otro lado, y en razón del mismo argumento, la mayoría requerida para revertir la medida debe ser menor, puesto que lo que se solicita es revocar la excepcionalidad, es decir, volver a la situación normal en el ejercicio de los derechos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Pérez Varela concordó con la propuesta del Honorable Senador señor Rossi de reducir el quórum para dejar sin efecto la medida de cierre pues, según dijo, igualar las mayorías para solicitar la aplicación de la medida y para revocarla impide que las municipalidades evalúen con mayor discrecionalidad las circunstancias que la motivaron.
El Honorable Diputado señor Chahín concordó con la rebaja del quórum para solicitar se deje sin efecto la medida, en el entendido, sí, que sea una mayoría que indique un porcentaje que haga atendible la petición, de modo de no vulnerar la estabilidad que se pretende al fijar en cinco años el plazo que ésta durará.
En ese mismo sentido, el Honorable Senador señor Bianchi sugirió que el quórum sea de, a lo menos, un 50% para solicitar la revocación del cierre, propuesta que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela , Rossi , Sabag Zaldívar , y Honorables Diputados señores Chahín , Monckeberg , Squella y Uriarte .
En relación con el contenido de la letra q) descrita, el Honorable Diputado señor Monckeberg se refirió a las actividades económicas que se estén desarrollando o puedan desarrollarse en las calles objeto del cierre. Señaló que, según lo prescrito en el inciso primero del artículo 19 número 21 de la Constitución Política, toda persona puede desarrollar libremente cualquier actividad económica respetando los límites que en dicha disposición se enumeran. Destacó que uno de esas limitaciones está constituida, precisamente, por las “normas legales que la regulen”, entendiendo por tal que sólo una ley puede actuar como límite a una actividad económica. En tal sentido, propuso que se incorpore una norma en esta ley que asegure que los negocios de barrio u otros similares no resulten perjudicados con la implementación del cierre.
Atendida la sugerencia del Honorable Diputado señor Monckeberg , la Comisión incorporó una nueva frase final al párrafo tercero de la letra q) descrita, para que la ordenanza que regule el cierre establezca las condiciones para compatibilizar las actividades económicas que allí se desarrollen.
Artículo transitorio
Finalmente, la disposición transitoria del texto de la Honorable Cámara prescribía que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que actualmente conlleven el cierre de calles o medidas de control de calles y pasajes, deberán ajustarse al procedimiento contenido en esta ley en el plazo y forma que la misma disposición señala.
El Senado reemplazó esta norma por otra, nueva, que establece que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleve el cierre de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio de 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la dictación de la ordenanza a que se refiere el párrafo tercero de la letra q) del artículo 65 de la ley municipal, la que deberá ser dictada dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
El abogado del Ministerio del Interior, señor Juan Francisco Galli , hizo presente que el plazo de treinta días puede resultar innecesario para aquellas municipalidades que no están enfrentadas a la necesidad de dictar una medida de cierre, por lo que sugirió reemplazar la referencia a dicha ordenanza y el plazo para su dictación por una frase final que disponga que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia.
En otro orden, también propuso incorporar un nuevo párrafo final a la letra q) descrita, en el sentido de que la autorización de cierre sólo pueda ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza respectiva.
Ambas propuestas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela , Rossi , Sabag Zaldívar , y Honorables Diputados señores Chahín , Monckeberg , Squella y Uriarte .
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Finalmente, al concluir el debate sobre este asunto, el Honorable Diputado señor Uriarte solicitó hacer constar en este informe que la medida de cierre deberá permitir siempre el acceso de funcionarios judiciales para el desempeño de sus labores, como asimismo de todo vehículo de emergencia u otros de utilidad pública.
El Honorable Diputado señor Monckeberg también solicitó hacer contar en el informe que los conjuntos habitacionales emplazados en terrenos o áreas privadas, acogidos a la normativa sobre propiedad inmobiliaria no quedan afectos a las disposiciones de este proyecto.
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En consecuencia, como forma y modo de resolver las divergencias producidas entre ambas Corporaciones, esta Comisión Mixta tiene a honra someter a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado la aprobación del texto del Senado, con las siguientes enmiendas:
Artículo único
^@#@^N° 2
-En el párrafo primero de la letra q), intercalar la frase “en cualquier momento” a continuación de la palabra “revocarla” y sustituir el guarismo “90” por la frase “a lo menos, el 50,” precedida de una coma (,).
(Unanimidad, 9x0).
-Incorporar la siguiente frase final al párrafo tercero de la letra q):
“Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.”.
(Unanimidad, 9x0).
-Agregar el siguiente párrafo final al literal q):
“La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.”.
(Unanimidad, 9x0).
Artículo transitorio
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo Transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.”
(Unanimidad, 9x0).
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Acompañamos al presente informe un texto comparado que contiene el proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara; las enmiendas que ha dicho texto introdujo el Senado en el segundo trámite constitucional, la proposición de esta Comisión Mixta y el texto resultante de todo el proyecto de ley.
El referido proyecto queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5° el punto y coma (;) por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo final:
“Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.”.
2.- Reemplázase en el artículo 65 la coma (,) y la conjunción “y” ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), sustitúyese el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción “y” y agrégase la siguiente letra q):
“q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5°, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.
La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.
La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.
La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.”.
“Artículo Transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.”.
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Acordado en sesión de 29 de septiembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bianchi , Pérez Varela , Rossi , Sabag ( Presidente ) y Zaldívar , y Honorables Diputados señores Chahín (Burgos), Monckeberg , Squella y Uriarte .
Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 2010.
(Fdo.): MARIO TAPIA GUERRERO , Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en el proyecto de ley que complementa y modifica la ley N° 20.387, sobre bonificación por retiro voluntario de funcionarios municipales. (boletín Nº 7216-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley, de origen en Mensaje, que complementa y modifica la ley 20.387 sobre bonificación por retiro voluntario de funcionarios municipales, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 5 de octubre de 2010, calificándola de “suma”.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:
a) La idea matriz de la iniciativa legal en informe es, a decir del Mensaje, autorizar excepcionalmente a los municipios para pagar la bonificación de retiro a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.387, a aquellos funcionarios que, cumpliendo los requisitos, no resultaron seleccionados por haberse agotado los cupos fijados para el primer año de vigencia y, además, aumentar el aporte del Fisco para el financiamiento de la señalada ley.
b) Que la iniciativa legal en informe –en concordancia con la tramitación dada a la ley que complementa y modifica- contiene sólo disposiciones de quórum simple.
c) Los artículos 3° y 4°, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
d) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Farías, don Ramón ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ( Presidente Accidental ); Sabat , doña Marcela ; Schilling, don Marcelo , y Ward, don Felipe .
e) Se designó Diputado Informante al señor CAMPOS, don Cristián .
II. ANTECEDENTES.
A. El Mensaje
La ley N° 20.387, de 14 de noviembre de 2009, renovó la facultad otorgada por la ley N° 20.135, para otorgar una bonificación de cargo municipal, por retiro voluntario, a los funcionarios de tales corporaciones que cumplieran los requisitos allí señalados. Por otra parte, estableció una bonificación adicional, de cargo fiscal, destinada a los funcionarios que recibieran tal bonificación, como a aquéllos ya retirados de conformidad con la primitiva ley Nº 20.135.
La ley cuya modificación se propone, renovó la facultad mencionada por un total de 3.400 cupos, estableciendo un máximo de 1.600 para el primer año de vigencia (2010) y de 1.800 para el segundo (2011).
Agrega el Mensaje que, dentro de los plazos definidos por el reglamento de la ley para postular, se evidenció alto interés por acogerse a sus beneficios, al punto que al término del primer período se presentaron 2.021 solicitudes, que cumplen con todos los requisitos; esto es, hubo un excedente de 421 funcionarios que quedaron excluidos de dicho beneficio, sólo en este año. Ello ha motivado al gobierno, en un marco de diálogo permanente con las autoridades edilicias, los funcionarios municipales y sus asociaciones gremiales, a acoger los planteamientos formulados, presentando este proyecto de ley, que permite a los municipios utilizar parte de los cupos del segundo año para otorgar la bonificación municipal a los funcionarios que postularon oportunamente y cumplieron con todos los requisitos requeridos y no pudieron ser beneficiados por haberse completado el cupo definido por la ley para el primer año.
Precisa el Ejecutivo que la ley N° 20.387, en sus artículos transitorios, establece las reglas para el financiamiento de los beneficios que concede, señalando que para el gasto que implique el pago de la bonificación adicional de cargo fiscal, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el primer año de vigencia de la ley (2010), la suma de 17 mil millones de pesos, monto que, transcurrido el primer semestre de vigencia de la norma, se ha podido constatar que ha resultado insuficiente para dar cumplimiento al mandato legal; de allí que se propone, mediante la presente iniciativa, aumentar el aporte del Fisco para concurrir al pago de las bonificaciones de su cargo, en 4 mil quinientos millones de pesos.
B. Normativa relacionada
.- El artículo 65, inciso cuarto, N°4, de la Constitución Política, otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquier otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepíos, en su caso, de la administración pública, de las municipalidades, etc.
.- La Carta Fundamental en el N°2 del mismo artículo e inciso precedentemente referidos, otorga igualmente al Presidente de la República la iniciativa privativa para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.
.- La ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, contempla en su artículo 144, como causales de cesación en el cargo, la aceptación de la renuncia del funcionario y la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en su régimen previsional, en relación al correspondiente cargo municipal, respectivamente.
.- Las leyes N° 19.529 y 19.731 ya establecieron beneficios indemnizatorios para los funcionarios municipales que se acogieran a retiro.
.- Más recientemente, la ley N° 20.135 también concedió una bonificación, de cargo municipal, por retiro voluntario, a los referidos funcionarios, facultad que fue renovada por la ley N° 20.387, de fecha 14 de noviembre de 2009, la que, además, estableció una bonificación adicional, de cargo fiscal, que beneficiara tanto a los funcionarios que recibieran la referida bonificación municipal, como a los ex funcionarios, ya retirados al amparo de la señalada ley N° 20.135.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A.- General
Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:
a) Subsecretario de Desarrollo Regional , señor Miguel Flores Vargas .
Señaló que con el proyecto se busca responder a la necesidad de ajustar los cálculos que consideró la ley N°20.387, en la determinación de los recursos necesarios para otorgar el beneficio económico de incentivo al retiro voluntario de funcionarios municipales (el que había sido previamente creado por la ley N°20.135), así como en la determinación del universo de beneficiarios, lo que redundó en que, a la fecha, existe un número mayor de potenciales beneficiarios que cupos y recursos disponibles para otorgar el referido beneficio el año 2010. Detalló que los destinatarios del beneficio legal conferido por la ley N°20.387 son tanto los funcionarios municipales en actual servicio, con una edad mínima al 31 de diciembre del año en curso, de sesenta y cinco (65) años, en el caso de los hombres, o de sesenta (60) años en el caso de las mujeres, así como aquéllos que se hayan retirado en virtud de la ley 20.135. El beneficio se concreta en dos etapas y, así, para el año 2010, se establece un cupo máximo de 1.600 y para el año 2011, de 1.800 funcionarios, y consiste en una bonificación al trabajador, con un componente de cargo a fondos municipales, equivalente a seis (6) meses, según la última renta percibida, pudiendo elevarse a once (11) rentas, si se cuenta con el acuerdo del concejo; por tal razón, se establece una línea de crédito para conceder al municipio que lo requiera, un anticipo de su participación en el fondo común municipal, hasta el monto de los cupos preestablecidos; la otra parte de la bonificación, que complementa el bono municipal, es de cargo fiscal, de monto fijo, por UF 527 para los funcionarios de las plantas directivas, profesionales y jefaturas, y por UF 395 para quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Sin embargo, la ley N° 20.387 presentó un problema, el que con este proyecto se busca resolver, y es que tanto los cupos de beneficiarios, como los montos asignados ($17.000 millones para el año 2010, y $ 17.500 millones para el año 2011), resultaron ser insuficientes para cubrir las bonificaciones de todos los funcionarios que pueden acogerse al beneficio, que ya al año 2010 fueron dos mil veintiún (2.021) postulantes que cumplían el requisito, superando en cuatrocientos veintiuno (421) el cupo anual, y en $4.500 millones el presupuesto asignado a este año.
Para resolver el problema descrito, agregó, es que se presentó este proyecto, que, en primer término, establece que todos aquellos funcionarios que, habiendo presentado su retiro voluntario dentro de plazo, y cumpliendo con todos los requisitos de la ley N° 20.387 (límite de edad al 31 de diciembre), no pudieron recibir la bonificación legal correspondiente, por haberse superado el cupo de mil seiscientos (1.600) beneficiarios asignado al año 2010, tendrán un lugar garantizado en el cupo del año 2011; es decir, de los mil ochocientos (1.800) cupos correspondientes al 2011, cuatrocientos veintiuno (421) son asignados a los funcionarios que ya optaron el año 2010 y no alcanzaron a percibir el beneficio. Afirmó que si bien los cupos del año 2011 se reducen en virtud de la solución descrita, serán suficientes para que el total del universo de eventuales beneficiarios quede cubierto. Un segundo elemento en este proyecto consiste, entonces, en incrementar los recursos asignados al pago de este beneficio en el año 2010, en los $4.500 millones necesarios para cumplir esta obligación legal para con los funcionarios municipales en condición de retiro, de forma que el presupuesto total para el pago del beneficio en el año 2010, será de $ 21.500 millones.
Señaló que, como un tercer elemento, además de incrementar los recursos, y modificar las bases de cálculo de beneficiarios, el proyecto abre excepcionalmente el plazo de postulación al beneficio, ya expirado para el año 2010, en las comunas afectadas por el terremoto de febrero pasado, donde un cierto número de potenciales beneficiarios, no alcanzó a postular dentro de plazo, debido a las condiciones derivadas de dicha catástrofe. El proyecto les permitirá postular, dentro de un plazo extendido, con cargo a los cupos asignados al año 2011.
Finalmente, hizo presente un aspecto que, si bien no fue consultado en el texto del proyecto, sí ha debido ser considerado por el Ejecutivo y tendrá que ser contenido en una próxima indicación -la que compromete desde ya- cual es la situación que se presenta respecto de aquellos funcionarios que, habiendo postulado al beneficio tras presentar su renuncia, cumplidos los requisitos, fallecieron con posterioridad, antes de percibirlo, y cuya solución pertinente consiste en conceder la bonificación que corresponda a los herederos del funcionario fallecido.
b) Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch), señor Óscar Yañez Pol .
Manifestó el pleno acuerdo de esa agrupación respecto de la necesidad de legislar en el sentido que lo hace el proyecto de ley en cuestión, precisando los resultados de la aplicación de la ley N°20.387, y solicitó al Ejecutivo incorporar una única precisión en el articulado, en el sentido de explicitar que el beneficio monetario al retiro sea entregado a los herederos del funcionario que, habiendo postulado en tiempo y forma, haya fallecido antes de percibirlo, situación que, aseguró, se produce respecto de al menos diez personas a lo largo del país.
Esta Comisión compartió plenamente los fundamentos que ilustran la iniciativa en informe, aprobándola por asentimiento unánime. Participaron en esta votación los diputados ya individualizados.
B.- Particular
El proyecto de ley en informe consta, en el texto original del Mensaje, de cuatro artículos. Mediante indicación del Ejecutivo se le incorporó un quinto artículo.
Los artículos pasan a analizarse a continuación, indicándose respecto en cada uno de ellos el tratamiento de que fueron objeto por parte de esta Comisión.
Artículo 1°
Éste faculta a los municipios para otorgar la bonificación, de cargo municipal, a los funcionarios que habiendo postulado y que, no obstante reunir todos los requisitos legales, no pudieron ser beneficiados en razón de haberse excedido la cantidad de cupos establecidos en la ley N° 20.387 para el presente año, permitiéndose que se realice con cargo a los fijados para el próximo. Además, se determina un plazo de diez días hábiles, a contar de la publicación de esta ley, para que la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) dicte una resolución en la que constarán nominativamente, los funcionarios que podrán acogerse al beneficio referido. Por último, preceptúa que aquella bonificación adicional de cargo del Fisco contemplada en el artículo 5° de la referida ley, se pagará con el aporte fiscal que corresponde al segundo año de su vigencia.
La Comisión aprobó, por la unanimidad de los presentes (11 votos), este artículo.
Artículo 2°
Esta disposición posibilita que aquellos funcionarios de municipios ubicados en las zonas afectadas por el terremoto de febrero pasado, que debían haber postulado durante el primer trimestre del año en curso -por haber tenido sesenta y cinco años de edad a la fecha de publicación del respectivo reglamento o cumplidos durante 2010- y no lo hicieron a consecuencia de dicha catástrofe, puedan hacerlo en el proceso que se inicia el primer trimestre de 2011, con cargo a los cupos de ese año, previa aceptación de su renuncia voluntaria en un plazo máximo que termina el 31 de enero del mismo año.
La Comisión aprobó, nuevamente por la unanimidad de los presentes (11 votos), este artículo.
Artículo 3°
Este artículo tiene por propósito aumentar, de $17 mil millones, a $21.500 millones, el aporte fiscal para el primer año de vigencia de la ley N°20.387.
La Comisión lo aprobó con idéntica votación a la de los anteriores.
Artículo 4°
Esta norma se encarga de precisar que el mayor gasto que representa la aplicación del artículo anterior será financiado con cargo a reasignaciones del presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) y, en lo que resulte insuficiente, con recursos de la Partida del Tesoro Público.
La Comisión aprobó este artículo, en idénticos términos a los ya señalados.
Artículo 5°
Éste tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo , por el cual se establece que los herederos de aquellos funcionarios que, no obstante resultar beneficiados por las bonificaciones contempladas en los artículos 1° y 5° de la ley N°20.387, fallecieron con posterioridad a la presentación de su solicitud para postular a ellas y que fueron contemplados en las correspondientes resoluciones de selección, dictadas al efecto, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere), tendrán derecho a sucederles en esta materia, al ser consideradas aquéllas dentro del acervo o masa de bienes dejados por el causante.
La Comisión aprobó por igual votación esta norma.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS
No hay.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
No hay.
Concluida la discusión y votación particular, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades para otorgar la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la ley N° 20.387 a los funcionarios que postularon al beneficio en el periodo fijado para el primer año de su vigencia, y que no fueron seleccionados por exceder los cupos disponibles de conformidad al inciso tercero del artículo 2º de dicha ley, no obstante haber cumplido con todos los requisitos para acceder a ella. Para efectos de su otorgamiento deberán haber cesado previamente en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria.
La facultad concedida en el inciso anterior, se ejercerá con cargo a los cupos establecidos para el segundo año de vigencia de la citada ley Nº20.387.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá dictar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, una resolución en la que señale nominativamente los funcionarios que podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Con todo, la bonificación adicional de cargo fiscal dispuesta en el artículo 5° de la ley N° 20.387 se pagará con el Aporte Fiscal correspondiente al segundo año de vigencia de dicha ley y de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo N°885, de 27 de enero de 2010, del Ministerio del Interior.
Artículo 2°.- Los funcionarios que se desempeñen en municipalidades ubicadas en las zonas afectadas por la catástrofe derivada del sismo, con características de terremoto, ocurrido el 27 de febrero del 2010, señaladas en el decreto supremo N°150, de 2 de marzo de 2010, del Ministerio del Interior, que debieron haber postulado en los plazos fijados para el primer año de vigencia de la ley y no lo hicieron, podrán postular excepcionalmente en el período correspondiente al año 2011, conforme el procedimiento general establecido en la ley N° 20.387 y su reglamento. No obstante, para postular, estos funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria y cesar en funciones a más tardar el 31 de enero de 2011.
Artículo 3º.- Sustitúyese la expresión “17 mil millones de pesos”, en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley 20.387, por “21 mil quinientos millones de pesos.”.
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo anterior, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con recursos de la Partida del Tesoro Público.
Artículo 5°.- Las bonificaciones que les hubieren correspondido a los funcionarios contemplados en el artículo 1° y en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.387, que hubieren fallecido con posterioridad a la presentación de su solicitud, y que se incluyan dentro de las resoluciones a que hace referencia el artículo 10 del decreto supremo N°885, de 27 de enero de 2010, del Ministerio del Interior, se considerarán dentro del acervo o masa de bienes que dejaron una vez fallecidos.
Por su parte, la bonificación que le hubiere correspondido a los funcionarios contemplados en el inciso quinto del artículo 5° de la ley citada en el inciso anterior, y que se incluyan dentro de las resoluciones a que hace referencia el inciso quinto del artículo 23 del decreto supremo precedentemente individualizado, se considerará dentro del acervo o masa de bienes que dejaron una vez fallecidos.
Las respectivas sucesiones se regirán por las normas generales, en lo que correspondiere.”.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 28 de septiembre y 5 de octubre de 2010, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Campos, don Cristián ; Estay, don Enrique ( Presidente ); Farías, don Ramón ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Sabat , doña Marcela ; Schilling, don Marcelo , y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2010.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Informe sobre la participación del diputado Ricardo Rincón en la XII Reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, celebrada en ciudad de Panamá, Panamá los días 08 y 09 de julio de 2010.
“Honorable Cámara:
Tengo a honra informar sobre la participación que le correspondió al suscrito en la XII Reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, efectuada en Ciudad de Panamá, Panamá , los días 08 y 09 de julio del año en curso.
La reunión fue Presidida por el Primer Vicepresidente diputado Roque Arregui de la República del Uruguay quien asumió la conducción de la reunión, participó como invitada la Senadora Sonia Escudero , Secretaria General del Parlatino .
Asistencia.
A la XII Reunión de la Comisión asistieron los siguientes parlamentarios: Hilda González de Duhalde (Argentina), Nelly Nuñez (Bolivia), Ricardo Rincón (Chile), José Luis Toledo (Cuba), Humberto Benítez Treviño (México) , Dolores Nazares Jerónimo (México) , Agustín Castilla Marroquin (México) , Ana María Mendoza de Acha (Paraguay), Víctor Terrero (República Dominicana) , Jaime Trabo (Uruguay), Roque Arregui (Uruguay), Gustavo Hernández (Venezuela), Rafael Correa Flores (Venezuela).
Temas tratados
Tema I.- Derechos de las minorías, sexo e identidad de género, matrimonio homosexual, (concubinato).
La Senadora Escudero comenta que en la Argentina se halla en estudio de la ley sobre matrimonio homosexual –concubinato-, este proyecto de ley tiene media sanción, es decir aprobación en cámara de diputados. Manifiesta que es un proyecto que tiene varias aristas y que se han realizado varias audiencias públicas en el interior del país.
Proponen una la ley civil, denominado pacto civil de solidaridad, la que no sea solo para homosexuales sino también para heterosexuales. El matrimonio es una institución muy rígida, que no permite la autonomía de la voluntad. Establecieron en dicho proyecto de ley, prácticamente todos los derechos que tienen los matrimonios en parejas heterosexuales. Quien quiera va a un régimen ganancial o régimen de división de bienes. Establecieron el derecho a la pensión, derechos hereditarios.
Dip. Ricardo Rincón - Chile:
Con la moción emitida por Cámara de Diputados de Argentina, se estaría modificando la institución del matrimonio. Ser diferente no constituye una discriminación. La discriminación es tratar de ocultarlo. Reconocer realidades distintas, tiene que tener instituciones distintas. No puede ser que el matrimonio tenga una modificación.
No podemos alterar el concepto de madre o padre, que trae luego todo el sistema de filiación y atenta a los derechos humanos contemplados en la institución del matrimonio.
Dip. Víctor Terrero - Rep. Dominicana.
Menciona que en su país se acaba de aprobar el aborto con algunos condicionantes. Agrega que el está de acuerdo con el matrimonio heterosexual.
Dip. José Luis Toledo-Cuba
Menciona que este es un tema muy sensible. Que en su país Cuba hay un centro llamado “Centro Nacional de Educación Sexual”, que está siendo el centro promotor de esta temática, Están trabajando un nuevo código de familia, donde inclusive se visualiza el papel de los abuelos en una familia, donde los padres normalmente trabajan. A la fecha se hallan reflexionando, sí incluyen o no este tipo de uniones en el nuevo código de familia. Pero finalmente consideran prudente no avanzar en el ámbito legislativo en estos temas, hasta que surja de consensos de la ciudadanía.
Dip. Benítez de México :
Reitera mantener incólume la institución del matrimonio y paralelamente reconocer derechos de las minorías. Reconocer que ya tenemos un problema de hecho y de derecho. Encauzar estas relaciones; pero lo más importante: publicitar las bondades del matrimonio.
Sen, Sonia Escudero :
Recomienda que los países de la región que tienen penalizada la homosexualidad lo despenalicen. Algunos países incluso tienen pena de prisión.
Finalmente se aprueba:
1.- Mantener el tema en el orden del día en la próxima reunión.
2.- Enviar a la Secretaria de Comisiones del Parlatino, lo que se ha legislado al respecto en cada país para que lo tengan todos como insumo.
3.- Recomendar a los países de la región proceder a la despenalización de la relación homosexual.
4.- Respaldar, apoyar y fortalecer al matrimonio y a la familia.
5.- Sensibilizar a la sociedad, a que organicen debates para que se visibilice la situación y derechos de estas minorías.
Declaración propuesta por el Dip. Ricardo Rincón - Chile.
Mantener y preservar al matrimonio, esto es la unión entre un hombre y una mujer, es una institución esencial, fundamental y trascendente para toda sociedad, capaz de garantizar la continuidad y preservación de la especie humana y, por tanto, indispensable su conservación, bajo esta conceptualización jurídica en todas las legislaciones de los países miembros.
El diputado Jaime Trobo de Uruguay agrega: los estados deben impulsar y desarrollar políticas públicas de apoyo a la familia que constituye el vínculo esencial de la sociedad y el espacio natural de desarrollo inicial del ser humano.
Dip. Hilda de Duhalde-Argentina
Señala la incidencia de medios masivos de comunicación en la destrucción de los valores.
Por tanto, propone para la próxima reunión abordar el tema: papel de los medios de comunicación, en la construcción o destrucción de valores.
Se aprueba
Tema II.- Fueros Parlamentarios. Dip. Humberto Benítez - México
Manifiesta que constituye la columna vertebral del sistema parlamentario. Es fundamental para los temas democráticos. En México tenemos una variante: decimos los parlamentarios jamás seremos “reconvenidos”.
Tienen lo denominado “juicio de procedencia” donde la Cámara de Diputados acusa, la Cámara de Senadores juzga.
Algunos solicitan se derogue el fuero parlamentario, ya que fuero es igual a privilegio. Él lo acepta y agrega que es necesario para que el parlamentario sea respetado en sus voces u opiniones. Manifiesta que se mantenga el fuero parlamentario como defensa de senadores y diputados en ejercicio de sus funciones.
Dip. Ricardo Rincón - chile:
La protección o los fueron se dan por las opiniones que ejerzan los senadores y diputados sólo en el recinto parlamentario. No se analiza el fondo de la tipicidad de la conducta delictiva, sino requisitos básicos para proceder al desafuero, que luego los tribunales tipifican el delito y dan la sanción, la que luego puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia.
Sen. Nilda de Duhalde
El problema es que no existe ya moral en la Argentina.
La decadencia moral hace que vayamos aceptando un montón de cosas.
Esta situación hace que haya una descalificación de la política y, por lo tanto, la comunidad no entiende, piensa que de esta forma los políticos “se están protegiendo”.
Dip. Dolores Nazares Jerónimo - México:
En México existe este privilegio y pienso que esto es bueno.
Dip. Nelly Núñez – Bolivia:
Pareciera que en Bolivia vivimos otra realidad. Tenemos los fueros y no existe conflicto con ello. Comenta que es la segunda vez que tienen un Presidente indígena. Tienen una Asamblea plurinacional. Tienen una oposición muy débil. Ha quedado un resabio de la derecha. A nivel de otros países, creemos que estamos un poco mejor.
Apoya la inmunidad parlamentaria.
Propuestas:
1.- Envío de las legislaciones vigentes en el tema vía correo electrónico a la secretaría de Comisiones del Parlatino, para que se remita a los Congresos de los países miembros.
2.- Ratificación de los fueros parlamentarios por parte de todos los presentes.
3.- Contar con la inmunidad de un parlamentario no solo en el recinto, sino en todos los ámbitos que ejerce su función.
4.- Evitar la judicialización de la política
5.- Proteger la administración de justicia de la contaminación de la política.-
Tema III.- Informe de la subcomisión de denuncias.
El Diputado Arregui , Coordinador de la Subcomisión informa lo aprobado en la reunión mantenida en el día de ayer, en la sede del Parlatino, en la que participaron, los legisladores integrantes de las mismas representantes de México, Cuba, Uruguay y Venezuela.
En los temas a estudio de la Subcomisión, se ha aprobado:
1) Tema I: Caso Ramiro Chock
La Subcomisión aconseja, ante la ausencia de respuesta de parte de la Vicepresidencia por Guatemala, que el Dip. Roque Arregui , en su carácter de Coordinador, reitere la solicitud enviada en marzo 2009, al Vicepresidente por Guatemala y de no recibirse respuesta en 30 días, se aprueba que una delegación integrada por tres miembros de la Subcomisión viajen a Guatemala, con la finalidad de mantener entrevistas con las autoridades guatemaltecas competentes. Para lo que se solicitara a las autoridades del Parlatino realizar las gestiones pertinentes para viabilizar dicha visita.
2) Tema: Denuncia Oaxaca En cumplimiento al reglamento la representante de México se escusa de participar.
Habiendo transcurrido más de un año desde esta comunicación, se decide cursar nota al Vicepresidente por México ante el Parlamento Latinoamericano, a efectos de informar sobre el estado actual de las investigaciones.
4) Tema: Denuncia Arnaldo Javier Córdoba
Se da lectura al pedido quien ha hecho llegar la Sra. Liliana Andrade de Córdoba , abuela de Dylan Córdoba , quien solicita que el Parlatino eleve una denuncia a la Corte Interamericana, y también solicita ser recibida en la próxima reunión de la Subcomisión, a realizarse en Asunción.
Ante el hecho de que aun no se ha cumplido con lo determinado en todas las instancias en este caso, se aprueba que en el marco de la próxima reunión, a realizarse en Paraguay, se realicen las gestiones pertinentes para reunirse con el Ministro del Interior de Paraguay.
Se aprueba recibir en la próxima reunión de la Subcomisión a la Sra. Liliana Andrade de Córdoba.
5) Tema: Denuncia asesinato secretario Senadora Piedad Córdoba , Jaime Enrique Gómez Velázquez .
Se aprueba enviar nuevamente oficio a la senadora Piedad Córdoba , para saber si ratifica la denuncia y de ser así, ampliarla en un término de 45 días, de no recibirse respuesta en dicho plazo, se procederá al archivo de la denuncia.
Propuesta: la Subcomisión tomo nota del Formulario de Denuncias existente en la página Web del Parlatino, por el cual es posible remitir denuncias directamente a la OEA. Se ve la necesidad de revisar dicho formulario obrante, solicitando se cree un vínculo para que las denuncias que se envíen a la OEA lleguen directamente a la subcomisión de denuncia
Tema IV.- Confidencialidad de las comunicaciones telefónicas
Expone el diputado Roque Arregui . Todos coinciden que el documento es bastante completo y no hay lugar a debates.
El diputado Gustavo Hernández , manifiesta que lo que más preocupa hoy día son las escuchas no reguladas, ni fiscalizadas, es lo que más se da hoy día en los países latinoamericanos.
Es importante destacar el reconocimiento realizado al diputado Arregui por los importantes trabajos realizados, los que constituyeron un aporte de mucho valor para debatir sobre estos trascendentales temas.
Tema V.- Los Derechos Humanos, la constitución venezolana y el Estatuto de Roma
Expositor- Dr. Eladio Aponte Aponte - Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de la Rep Bolivariana de Venezuela
Las Naciones Unidas necesitan una herramienta que modernice a algunos de sus estamentos.
Manifestaron que no es bueno que decisiones tan importantes se deleguen al Consejo de Seguridad. Este tipo de decisiones debe ser tratado por la asamblea misma.
Entraría en vigencia en el 2017.
Estados Unidos no ha firmado el Estatuto de Roma, pero si ha firmado convenios bilaterales. Esto constituye una violacion del Estatuto de Roma.
Tema VI- Frente Parlamentario contra el Hambre. Expone la Senadora Duhalde
La Sen. Duhalde, señalo que el cuerpo social esta enfermo, que el hambre es apenas una manifestación de esa enfermedad, es necesario dar una mirada al todo, que América Latina es el continente mas inequitativa del mundo, no el mas pobre pero si en donde hay diferencias sociales, esto ha traído como consecuencia un amplio resentimiento social dado que la brecha entre pobres y ricos es cada vez mas grade.
Planteo el tema de la Renta Básica universal, que es un piso mínimo de supervivencia digna, señalo que la única región que tiene la cesta básica universal es Alaska y que su financiamiento proviene de la renta petrolera. Es necesario fijarse metas hoy, para que en el futuro podamos tener un desarrollo productivo, un salario digno que garantice una vida digna.
Finalmente señalo que era necesario que la Renta Laboral aumente para que la riqueza no se concentre en pocas manos.
Dip. Ricardo Rincón - Chile
Quiero tomar la frase ?el que quiere puede?, y quiero nos preguntemos si verdaderamente queremos. Grandes problemas, exigen grandes soluciones. Creo que en Chile por ejemplo la deuda externa sigue siendo un problema. Llegamos a tener 20.000 millones de deuda externa.
Por ej. Cuanto gastamos en armas? Chile 1.000 millones de dólares a armas y entonces queremos lograr cambios, o no? Nosotros somos los que aprobamos los presupuestos de armas.
Qué esfuerzo existe en América Latina para transparentar los gastos y evitar modificar el “statu quo”.
Las riquezas naturales los estamos exterminando nosotros...pero no reaccionamos. Cuanto seguimos gastando en armas?
Nosotros aprobamos los presupuestos de defensas todos los años. Si no somos capaces de tomar acuerdos para “meterle mano”
Se dice que el proceso es lento...él cree que se desea mantener el status quo.
Tenemos que ver estos temas que causan escozor, tasa de desempleo en Chile 10%, tampoco hay proyectos que le den posibilidad de acceso al trabajo.
Dip. Humberto Benítez - México
Felicita a la expositora Sen. Duhalde. Dice que no olvidemos que somos legisladores y menciona que tiene una propuesta concreta: para la reunión de Paraguay llevemos una propuesta, Ley marco para combatir el hambre.
Un pueblo no puede ser libre ni venturoso por más que vanas leyes establezcan derechos importantes, impracticables por el injusto sistema que estamos viviendo.
Por eso es mejor partir con un documento para la reunión de Paraguay. En México tenemos un salario mínimo que no sirve para nada.
Dip. Ricardo Rincón – Chile.
En Chile tenemos la alimentación del estado solo para todas las escuelas. Empezamos ahora a asegurar el transporte. Si bien es asistencialista, garantiza la educación y la alimentación. Este programa - hay muchos- calificamos en Chile como muy bueno.
Dip. Víctor Terrero - Rep. Dominicana
En nuestro país apoyamos la educación y lo que llamamos el bono escolar y la tarjeta de solidaridad, con esa tarjeta van a adquirir alimentos y medicamentos hasta $40.00
Hemos bajado de un 16% de pobres a un 13% o 14%.
Tenemos el privilegio que nuestro país produce el 80% de nuestros alimentos. Dip. José Luis Toledo – Cuba.
Cualquiera que vaya a trabajar en esos temas, debe ver cómo se manejan nuestros países con respecto a un orden económico internacional, marcadamente despreciativo hacia las economías latinoamericanas.
Sen. Sonia Escudero
Solicitar informe de los organismos financieros para saber a que países otorgaron créditos y sus objetivos. Lo haría el Parlatino y pedirían estén listos una semana antes de la reunión en Paraguay.
No puede terminar una reunión de DDHH del Parlamento Latinoamericano sin destacar el caso de Cuba.
Propuesta de Declaración presentada por el Dip Jaime Trobo:
La Comisión de DDHH del Parlamento Latinoamericano, ante las informaciones relacionadas con la eventual liberación de 52 presos Politicos en l a Republica de Cuba expresa:
Que el reconocimiento de la existencia de presos de conciencia en Cuba, confirma los reclamos de ciudadanos de ese País que promueven la apertura política y el inicio de una transición haca una democracia plural, con respeto pleno de las Libertades y los Derechos Humanos.
Que sin perjuicio del respeto al principio de no intervención, el Derecho Internacional obliga a nuestros Estados al cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el marco de las cuales se identifican instrumentos idóneos para que las sociedades de nuestros países se desarrollen armónicamente, con pleno respeto de las libertades y los DDHH y respetando el pluralismo.
Que expresa su beneplácito por las medidas anunciadas por el Gobierno de Cuba como resultado de las gestiones realizadas por la Iglesia Católica, que resultarán en la liberación de presos Políticos y como consecuencia la finalización de la huelga de hambre protagonizada por el licenciado Guillermo Fariñas .
Panamá 9 de Julio de 2010.
Se realiza un intercambio de opiniones y se aprueba el siguiente texto: declaración
La Comisión de DDHH del Parlamento Latinoamericano, ante las informaciones relacionadas con la eventual liberación de 52 presos Políticos en la Republica de Cuba expresa:
Que expresa su beneplácito por las medidas anunciadas por el Gobierno de Cuba como resultado de los diálogos con la Iglesia Católica, que resultarán en la liberación de presos Politicos y como consecuencia adicional, la finalización de la huelga de hambre protagonizada por el licenciado Guillermo Fariñas .
Del mismo modo esta Comisión ratifica su condena al proceso judicial seguido a los cinco ciudadanos cubanos condenados en los Estados Unidos por supuestos actos de espionaje y exhorta al gobierno de ese país a adoptar las medidas necesarias que permitan la pronta liberación de los afectados.
CONCLUSIONES:
Los miembros de la Comisión aprueban:
a) Incorporar los siguientes para ser analizados en la próxima reunión a realizarse en Asunción:
-Derechos de las minorías, sexo e identidad de género, matrimonio homosexual (concubinato),
-Incidencia de los Medios de Comunicación en la construcción o destrucción de valores
-Investigación sobre Centros de Reclusión de Niños, Niñas y Adolescentes
b) En el Tema Derechos de las Minorías, Sexo e Identidad de Genero, Matrimonio Homosexual (Concubinato Matrimonio Homosexual) Se aprueba:
1.- Mantener el tema en el orden del día en la próxima reunión.
2.- Enviar a la Secretaria de Comisiones del Parlatino, lo que se ha legislado al respecto en cada país para que lo tengan todos como insumo, antes de la próxima reunión.
3.- Recomendar a los países de la región proceder a la despenalización de la relación homosexual.
4.- Respaldar, apoyar y fortalecer al matrimonio y a la familia.
5.- Sensibilizar a la sociedad, a que organicen debates para que se visibilice la situación y derechos de estas minorías.
6.- Los estados deben impulsar y desarrollar políticas públicas de apoyo a la familia que constituye el vínculo esencial de la sociedad y el espacio natural de desarrollo inicial del ser humano.
c) En el Tema II Fueros Parlamentarios, se aprueba:
1.- Envío de las legislaciones vigentes en el tema vía correo electrónico a la Secretaria de Comisiones del Parlatino , para que se remita a los Congresos de los países miembros.
2.- Ratificación de los fueros parlamentarios por parte de todos los presentes.
3.- Contar con la inmunidad de un parlamentario no solo en el recinto, sino en todos los ámbitos que ejerce su función.
4.- Evitar la judicialización de la política
5.- Proteger la administración de justicia de la contaminación de la política.
d) En el Informe de la Subcomisión de Denuncias, se aprueba:
-Se reunirá en Asunción un día antes de la Comisión
-Recibir en audiencia a la Sra. Lilian Andrade de Córdoba .
-Entrevistarse con el Ministro del Interior de Paraguay .
-Tratar posibles ajustes a la Reglamentación de la Subcomisión
-Solicitar a Argentina que designe a quien integrara la Subcomisión * Mantener un registro de denuncias y seguimiento a las mismas.
Subcomisión de Denuncias queda integrada por:
Uruguay-Dip Roque Arregui-Coordinador
Venezuela- Dip Gustavo Hernández
Cuba- Diputado Lázaro Barredo
México- Diputada Dolores Ángeles Nazares
Argentina - por designar
e) Formulario para enviar Denuncias a la OEA que se encuentra en la página web. Se aprueba revisar dicho formulario obrante, solicitando se cree un Vínculo para que las denuncies que se envíen a la OEA lleguen directamente a la Subcomisión de Denuncias de la Comisión de DDHH.
f) Subcomisión de Políticas Carcelarias
Se designa al diputado Ricardo Rincón (Chile), como Coordinador de esta Subcomisión, para que recabe la información desde el ámbito parlamentario de la situación penitenciaria de varios países y luego se agreguen las informaciones del Defensor del Pueblo , a fin de tener una idea acabada del tema.
Se sugiere que cada país mantenga su representación. Panamá- México-Venezuela, solicitar que se designe un representante de este país para que integre dicha subcomisión.
La Senadora Ana María Mendoza de Acha (Paraguay) manifiesta su interés de integrar la Subcomisión.
Se reunirá un día antes de la próxima reunión de la Comisión
Temario:
-Informe de actualización de cada país sobre su situación carcelaria -Reactivación de la Subcomisión.
Estará Integrada por:
Chile – Diputado Ricardo Rincón – Coordinador
Uruguay - Diputado Jaime Trobo
México - Por designar
Panamá - Por designar
Paraguay - Senadora Ana Maria Mendoza de Acha
Venezuela - Por designar
g) Renta Básica
Se resuelve conformar un Grupo de Trabajo, que se integrara al Grupo designado por la Comisión de Económicos, integrado por la Sen. Hilda González de Duhalde (Argentina) y los diputados: Humberto Benítez Treviño ; Dolores Nazares Jerónimo y Agustín Castilla Marroquin (México) para trabajar en el tema del Proyecto de Ley Marco de Renta Básica, presentándolo en la próxima reunión en Asunción
h) Declaración sobre liberación presos Políticos en Cuba, se aprueba que vía Secretaria de Comisiones se eleve a la Junta Directiva la Declaración de Panamá emitida por la Comisión. (se anexa el texto de dicha Declaración al Acta)
Siendo las 18.45 h del día 9 de julio, se da por finalizada la reunión.
Cámara de Diputados, a 22 de septiembre de 2010.
(Fdo.): RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ , diputado ”.
Moción de los diputados señores Van Rysselberghe , Bauer , Recondo , Rojas , Uriarte , Urrutia , Sandoval , Ward , y de las diputadas señoras Nogueira , doña Claudia , y Zalaquett , doña Mónica . Modifica la ley general de Educación con el objeto de proteger los derechos de la futura madre universitaria. (boletín N° 7257-04)
“En Chile el embarazo aparece como una de las principales causales de deserción femenina en este nivel educativo. Pese a ello, si bien la no discriminación de las estudiantes embarazadas y la salvaguarda de su derecho a la educación están estipuladas en la ley general de Educación, esta prescripción no se traduce en medidas obligatorias para las instituciones de educación superior, sino que se implementan de modo individual y voluntario.
El problema de la deserción en la Educación Superior en Chile se aborda en distintos documentos de organismos internacionales, como el PNUD y la OCDE. Ellos han constituido fuente básica para este trabajo. También se consultaron las fuentes oficiales en materia de Educación (Consejo Superior de Educación, Divesup, entre otras) y de estadísticas vitales.
Asimismo, se relevan las experiencias de algunas universidades chilenas en la materia, además de fuentes oficiales de normativa en materia de género y no discriminación de diversos países.
La información disponible refiere mayoritariamente al sistema universitario, más que al conjunto del sistema de educación superior (que conforman también los Centros de Formación Técnica y los Institutos Profesionales). No obstante, dado lo expuesto, se puede sostener con validez general.
Cobertura de Educación Superior y Deserción.
Actualmente, en el sistema de educación superior de nuestro país existen 60 universidades, 44 institutos profesionales y 73 centros de formación técnica.
El total de matriculados en instituciones de educación superior (pregrado, postgrado y postítulo) es de 876.243 estudiantes. De éstos, 576.600 están matriculados en Universidades, 189.622 en Institutos Profesionales y 110.021 en Centros de Formación Técnica. La matrícula femenina, en relación a la masculina, es levemente mayor en Universidades y Centros de Formación Técnica (sobre el 51,4%), no así en Institutos Profesionales (47,5%).
En los tres tipos de institución, las mujeres presentan un porcentaje mayor de retención que los hombres, con una mayor diferencia en los Centros de Formación Técnica a nivel de causales de deserción, ya desde la educación secundaria -segmento de edades entre 14 y 17 años- el principal factor de deserción entre las mujeres es el embarazo.
De acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Salud, en el año 2008 el total de nacidos vivos fue de 246.581, de los cuales 39.902 (un 16,2%) corresponden a madres entre los 15 y 19 años, y 166.644 corresponden a madres entre los 20 y 34 años (un 67,6%). Es decir, se trata de un tema de gran relevancia práctica y que preocupa a una buena parte de la población estudiantil de este país.
El fenómeno de la deserción en el ámbito universitario
De acuerdo a estimaciones basadas en estadísticas nacionales, la tasa de deserción global de pregrado en Chile, evaluada para el año 2004, es cercana al 53,7%.
Según cifras de la Unesco, en el año 2004, para el sistema universitario en su conjunto, el efecto de la deserción, en términos de costos, fue de 96,2 millones de dólares. De acuerdo a ese monto, el gasto por abandono es equivalente al 26% del gasto público en educación universitaria, mientras que representa el 10,2% del gasto total (público y privado) en el sector universitario.
En Chile la deserción universitaria no ha sido ampliamente investigada, ni se dispone de estadística consolidada por instituciones a nivel nacional, particularmente en lo que se refiere a las causas por las cuales un estudiante decide abandonar sus estudios superiores.
Los antecedentes expuestos adquieren mayor significancia al considerar la población estudiantil de menores ingresos, son ellos quienes presentan una menor retención o mayor deserción) relativa.
A pesar de no contar con datos precisos, la información presentada expone una problemática significativa. Tanto la estadística de la cobertura de educación superior (y la creciente participación femenina en ella), como la de natalidad en el segmento etáreo de interés, y las tasas de retención en el sistema, permiten visualizar una población afectada cuyos derechos a la educación y a no ser objeto de discriminación deben ser salvaguardados.
Marco legal actual
La Ley N° 20.370 (Ley General de Educación) establece la obligatoriedad de proveer las facilidades académicas y administrativas a las estudiantes embarazadas de los diversos niveles educativos:
“Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”
No obstante, aparecen dos aspectos relevantes: 1. No existen mecanismos específicos relativos a facilidades de carácter económico (como subsidios), que reduzcan la tasa de deserción de las estudiantes embarazadas, y 2. En el caso de las referidas facilidades administrativas y económicas, las instituciones no enfrentan sanciones explicitas por incumplimiento.
Experiencias en las Universidades Chilenas
En este contexto, las iniciativas de las universidades se dan de modo individual y voluntario por parte de las instituciones.
De manera referencial, se revisan algunas experiencias concretas:
a) La Universidad de Chile cuenta con una beca de apoyo preescolar que “consiste en una subvención a estudiantes con hijos en edad preescolar a su cargo con situación económica deficitaria y que no cuenten con alternativas de cuidado de sus hijos durante el horario en que deben desarrollar sus actividades académicas”. El criterio de asignación responde a la situación económica de los estudiantes.
b) Desde el año 2005 la Universidad de Concepción cuenta con el programa “Creciendo juntos”. Se trata de una red de apoyo integral para evitar la deserción de estudiantes embarazadas. Provee cuidado infantil (sala cuna y jardín infantil gratuito) y apoyo sicológico permanente para las madres estudiantes.
c) La Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE) cuenta con el Jardín Infantil Relmutrayén, al cual pueden acceder los hijos de estudiantes con segundo año cursado, buen rendimiento académico y condiciones de vulnerabilidad. Este beneficio se extiende hasta los niños de cuatro años.
En algunos casos, estas iniciativas cuentan con apoyo de actores privados como fundaciones u otros, con quienes las universidades establecen alianzas estratégicas para abordar el cuidado infantil de los hijos de las estudiantes.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase en el inciso primero del artículo 11 de la Ley General de Educación, después del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:
En el caso de los establecimientos de Educación Superior, el no cumplimiento de los mencionados objetivos constituirá para los efectos de su acreditación, que el Establecimiento no cumple con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 16 de la ley N° 20.129”.
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 30 de septiembre de 2010.
Oficio N° 4.915
Remite resolución a los efectos que indica.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 30 de septiembre de 2010 en los autos Rol N° 1.809-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida en la causa Rol N° 2648-2010, sobre recurso de protección interpuesto ante esa Corte de Apelaciones en contra de Isapre Vida Tres S.A., a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declara su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.) MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
VALPARAÍSO”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 30 de septiembre de 2010.
Oficio N° 4.918
Remite resolución.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 30 de septiembre de 2010 en los autos Rol N° 1.805-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 2647-2010, sobre recur-
so de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a los efectos que indica. Asimismo acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.) MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
VALPARAÍSO”.
12. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 30 de septiembre de 2010.
Oficio N° 4.922
Remite resolución a efectos que indica.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por esta Magistratura, que incide en los autos Rol N° 1791-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, a los efectos que ella indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.) MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
VALPARAÍSO”.