Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Felipe Salaberry Soto
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Ximena Rincon Gonzalez
- Eugenio Tuma Zedan
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- RESTRICCIÓN DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- OTORGAMIENTO TRANSITORIO DE FACULTADES FISCALIZADORAS Y SANCIONADORAS EN MATERIA AMBIENTAL. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INDICACIÓN
- DEBATE
- TIPIFICACIÓN DE FEMICIDIO, AUMENTO DE PENAS APLICABLES AL DELITO Y MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE PARRICIDIO. (MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PENAL Y DE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR). Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Monica Beatriz Zalaquett Said
- DEBATE
- RESTRICCIÓN DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES. Tercer trámite constitucional.
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE A LA COMUNA DE PINTO EN CONMEMORACIÓN DE SU 150° ANIVERSARIO.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Carlos Abel Jarpa Wevar
- HOMENAJE : Rosauro Martinez Labbe
- HOMENAJE A LA COMUNA DE PINTO EN CONMEMORACIÓN DE SU 150° ANIVERSARIO.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- LIBERTAD PARA CIUDADANO CHINO LIU XIAOBO, GALARDONADO CON EL PREMIO NOBEL DE LA PAZ 2010. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Vidal Lazaro
- Denise Pascal Allende
- Andrea Molina Oliva
- Ramon Farias Ponce
- Marcos Espinosa Monardes
- Patricio Melero Abaroa
- Patricio Vallespin Lopez
- Ivan Moreira Barros
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS Y FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A DEUDORES HABITACIONALES. (Votación).
- DEBATE
- INCENTIVO AL PAGO OPORTUNO DE FACTURAS POR PARTE DE EMPRESAS DOMINANTES. (Votación).
- DEBATE
- OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA A EX TRABAJADORES MARÍTIMO-PORTUARIOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Jose Perez Arriagada
- Fernando Meza Moncada
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Lautaro Carmona Soto
- Pedro Araya Guerrero
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Jose Manuel Edwards Silva
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
- INTEGRACIÓN : Maria Jose Hoffmann Opazo
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- LIBERTAD PARA CIUDADANO CHINO LIU XIAOBO, GALARDONADO CON EL PREMIO NOBEL DE LA PAZ 2010. (Preferencia).
- VIII. INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ximena Vidal Lazaro
- Carolina Goic Boroevic
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Mario Bertolino Rendic
- Lautaro Carmona Soto
- Marcos Espinosa Monardes
- Ramon Farias Ponce
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Felipe Salaberry Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Jose Manuel Edwards Silva
- Leopoldo Perez Lahsen
- Alejandro Santana Tirachini
- Mario Bertolino Rendic
- German Verdugo Soto
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Nino Baltolu Rasera
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Felipe Salaberry Soto
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 87ª, en martes 12 de octubre de 2010
(Ordinaria, de 11.07 a 13.46 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y del señor Moreira Barros, don Iván.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Acuerdos de los Comités 9
V. Orden del Día.
- Restricción de competencia de los tribunales militares. Tercer trámite constitucional 10
- Otorgamiento transitorio de facultades fiscalizadoras y sancionadoras en materia ambiental. Segundo trámite constitucional 23
- Tipificación de femicidio, aumento de penas aplicables al delito y modificación de normas sobre parricidio. (Modificación de Código Penal y de ley de violencia intrafamiliar). Proposición de la Comisión Mixta 30
VI. Homenaje.
- Homenaje a la Comuna de Pinto en conmemoración de su 150° aniversario 38
VII. Proyectos de acuerdo.
- Libertad para ciudadano chino Liu Xiaobo, galardonado con el Premio Nobel de la Paz 2010. (Preferencia) 41
- Ampliación de beneficiarios y flexibilización de requisitos para el otorgamiento de subsidios a deudores habitacionales. (Votación) 41
- Incentivo al pago oportuno de facturas por parte de empresas dominantes. (Votación) 42
- Otorgamiento de pensión de gracia a ex trabajadores marítimo-portuarios 42
VIII. Incidentes 45
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Modifica Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías.”. (boletín N° 7203-02) 46
2. Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, sobre “materia de fiscalización ambiental.”. (boletín N° 7213-12) 46
Pág.
3. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Introduce modificaciones a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.”. (boletín N° 7075-06) 51
4. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “Crea una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal.”. (boletín N° 7193-07) 54
5. Primer informe de la Comisión de Zonas Extremas recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.”. (boletín N° 6810-12) 62
6. Primer informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Amplía Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile.”. (boletín N° 7164-25) 69
7. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Vidal, doña Ximena; Goic, doña Carolina, y de los diputados señores Andrade, Bertolino, Carmona; Espinosa, don Marcos; Farías, Jiménez y Salaberry, que “Modifica el Código del Trabajo en materia de contrato especial de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos, dotando de mayor eficacia la aplicación de las normas de dicho contrato.”. (boletín N° 7258-13) 78
8. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Browne, Edwards; Pérez, don Leopoldo; Santana, Bertolino, Verdugo y de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica, que “Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con el objeto de garantizar el debido cumplimiento de la medida de reclusión nocturna.”. (boletín N° 7259-07) 82
9. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Ascencio, Baltolu, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Salaberry y Vargas, que “Crea la circunscripción senatorial de la Región de Arica y Parinacota.”. (boletín N° 7260-06) 84
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Notas
- Del diputado señor Salaberry, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 07 de octubre en curso, para dirigirse a Brasil.
- Del diputado señor Uriarte, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 09 de octubre en curso, para dirigirse a Shangai.
- Del diputado señor Cerda, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 08 de octubre en curso, para dirigirse a Argentina.
2. Oficios
Contraloría General de la República:
- Diputado Santana, Reconsiderar disponer una auditoría de las entregas de combustibles efectuadas por la empresa Ades Ltda. A la Gobernación Provincial de Palena entre los meses de febrero de 2009 y marzo de 2010.
Ministerio de Educación:
- Diputada Hoffmann doña María José, Solicita copia de las rendiciones de inversión de la subvención escolar preferencial de los años 2008 y 2009, correspondientes a la comuna de Casablanca, Región de Valparaíso.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Informar si al señor Juan Aliste Vega, recientemente expulsado de la República Argentina, le fue otorgado el beneficiado del indulto, y cuáles son los otros beneficios al que éste se acogió.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado García don René Manuel, Informar acerca de las propiedades fiscales, rurales y urbanas, de la comuna de Pucón, en la Región de La Araucanía.
Ministerio de Salud:
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Informar medidas que el ministerio a su cargo ha adoptado para mejorar la atención a los usuarios en los centros de atención primaria; a la vez que denuncia la mala atención del consultorio de la comuna de Maipú, y requiere se impulse un proyecto de mejoramiento de la atención de los funcionarios.
Ministerio de Energía:
- Proyecto de Acuerdo 44, Congelamiento de tarifas eléctricas en regiones del Bíobío y La Araucanía.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputada Cristi doña María Angélica, Informar respecto a los Fondos Concursables de cada Ministerio, instituciones, corporaciones y organizaciones financiadas con recursos del Estado.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Robles , Solicita información sobre los fundamentos de la decisión de no pagar las licencias médicas a la señora Ana Aguilera Castillo.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Hasbún, Solicita se instruya una investigación respecto del Centro Cultural La Barraca y de la ONG Cordillera, de conformidad a los antecedentes adjuntos.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D’Albora, Adriana PPD V 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrieron, además, el ministro de Defensa Nacional , señor Jaime Ravinet; el ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes; el ministro de Medio Ambiente (s), señor Ricardo Irarrázabal, y la ministra Directora del Sernam Carolina Schmidt.
-Se contó con la asistencia, además, de los senadores señora Ximena Rincón, y el señor Eugenio Tuma.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 81ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 82ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Se tomó conocimiento de la tabla de la semana.
2. Se acordó iniciar, a contar de esta fecha, las sesiones de los días jueves a partir de las 10.00 horas.
3.- Incorporar, sobre Tabla, en la sesión de hoy, el proyecto de acuerdo por el cual se solicita que el Gobierno de Chile pida formalmente al Gobierno de la República Popular China la libertad del ciudadano chino Liu Xiaobo, quien acaba de ser galardonado con el Premio Nobel de la Paz 2010.
4. Incorporar sobre Tabla, en la sesión del día miércoles, el proyecto de acuerdo Nº 184, sobre otorgamiento de pensiones de gracia a los 33 mineros atrapados en la mina San José.
-o-
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Pido la palabra
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-Tiene la palabra su señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta , respecto del punto 4) de los acuerdos de Comités, pido que las pensiones de gracia no se soliciten en nombre de la Mesa, sino de la Cámara de Diputados, porque se podría pensar que sólo son dos o tres los diputados que quieren otorgarlas. Como creo que nadie quiere negarlas, pido que se aclare si se solicitarán en nombre de la Cámara o de la Mesa.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , el otorgamiento de las pensiones no se solicita en nombre de la Cámara ni de la Mesa. El punto 4) informa que el proyecto de acuerdo se tratará y votará en la sesión de mañana.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta , me refiero a los autores del proyecto. Pido una excepción, en el sentido de que señale que se solicita en nombre de la Cámara de Diputados.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Al respecto, no hay problema. Lo importante es el respaldo que el proyecto reciba mañana.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Sólo quiero destacar que todos los diputados y diputadas estamos de acuerdo.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien, señor diputado .
El señor BURGOS.- Pido la palabra.
-o-
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta, quiero referirme a una cuestión de Reglamento respecto del punto 3) de la Tabla, en el que se consigna el proyecto relativo al femicidio.
Al respecto, hay un error grave en el informe físico del proyecto, al menos en el que está en poder de los diputados y que proviene de la Secretaría de la Comisión Mixta. En efecto, en la página 27 se señala:
“Articulo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Sustitúyase el número 11 del artículo 9º, por el siguiente:”, en circunstancias de que debería decir: “Sustitúyase el número 9 del artículo 10, por el siguiente:”. La corrección no es menor desde el punto de vista de los efectos jurídicos.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , le agradecería acercarse a la testera para que se efectúe la corrección.
V. ORDEN DEL DÍA
RESTRICCIÓN DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES. Tercer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que modifica el sistema de justicia militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 7202-02, sesión 86ª, en 7 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , los diputados de la bancada de la Democracia Cristina vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado, pues la mayor parte son de carácter formal; otras, pueden ser bastante útiles para la aplicación práctica de las normas de la denominada justicia militar, en particular la del artículo 8º, que podría ser considerada, más allá del aspecto formal, una especie de norma expresa de tasación de prueba.
Coincido con lo expresado anteriormente, en el sentido de que ello podría ser objeto de interpretación, pero si el Senado estimó que era mejor dejar la materia en forma expresa, me parece prudente aceptarlo y no demorar el trámite del proyecto, que muchos consideramos el primer paso para poner a la justicia militar en su exacta dimensión jurídica.
Sin embargo, faltando todavía varios pasos que dar, creemos que, después de mucho tiempo, y producto del efecto positivo de la huelga de hambre de los comuneros mapuches, se está dando un paso adelante a fin de fijar -repito- en su dimensión exacta a una justicia militar hipertrofiada y que no ha dado buenas noticias a los chilenos, sino más bien pésimas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señora Presidenta, anuncio que vamos a apoyar las modificaciones del Senado, porque, a nuestro juicio, van en la línea correcta.
En primer lugar, porque, como dijo el diputado señor Jorge Burgos , muchas de las normas buscan una corrección formal, más bien de texto, y mejoran la redacción del articulado.
Además, quiero destacar la incorporación de los artículos 8º y 9º transitorios, ya que se hicieron cargo de un tema que la Cámara no había logrado resolver, dada la premura con que se discutió el proyecto, relacionado con la valoración de la prueba rendida ante las fiscalías militares en los nuevos procesos penales que se sigan en la justicia ordinaria del nuevo sistema penal.
En esta línea, se ha resuelto de forma correcta la incorporación de las pruebas que podrá utilizar el fiscal, una vez que reciba las causas de la fiscalía militar, y tenga que concurrir, ya sea al juzgado de garantía para los procedimientos abreviados simplificados, o bien, respecto de las pruebas que se van a utilizar en el tribunal oral.
En esta línea, se ha hecho hincapié y rescatado bastante lo que dice relación con la prueba de testigos rendida en las fiscalías militares, la que, a mi juicio, era la que mayores problemas presentaba al momento del traslado.
En esta línea, se ha optado por una fórmula que, creo, correcta, cual es permitir que el fiscal pueda utilizar esas pruebas, en el entendido de que, en su momento, las declaraciones que se tomaron no se hicieron con todas las formalidades que demanda el Código Procesal Penal, dado el alto estándar de prueba que exige.
En tal sentido, se establece una suerte de permiso al fiscal a fin de traspasar las declaraciones que se rindieron ante el fiscal militar, o ante el actuario militar que tomó sus declaraciones, de forma que éstas, sin haber sido tomadas con las formalidades que exige el Código Procesal Penal, puedan utilizarse en el juicio oral.
Con esto, creo que se resuelve buena parte de las dudas, en el sentido de que sí pueden ser utilizadas las pruebas que se habían recabado en la investigación de los fiscales militares. Esta norma permite a los fiscales de la reforma procesal penal utilizar las pruebas y llevar adelante los juicios y, de esta forma, no seguir dilatando los procedimientos.
Por lo expresado, apoyaremos las modificaciones del Senado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , en la misma línea, quiero manifestar nuestra conformidad, y anunciar que vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado. Al respecto, quiero destacar tres aspectos. Dos de ellos, me gustan, y el otro, que comparto menos, vale la pena también consignarlo en actas.
Comparto la modificación al artículo 6º, que es importante. El artículo va a quedar de la siguiente manera:
“Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta y el personal de reserva llamados al servicio activo.”.
Esta modificación del Senado significará que serán considerados “ajusticiables” los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, constituidos como personal de planta y personal de reserva llamado al servicio activo. Esto es importante, porque se precisa mejor la competencia y jurisdicción del Código de Justicia Militar. Por ejemplo, a propósito del último proyecto de ley que aprobamos sobre ampliación de planta de Carabineros de Chile, queda claramente establecido que las personas reincorporadas, llamadas al servicio, van a estar sujetas a las normas del Código de Justicia Militar.
Además, se mantiene el concepto básico de que se considerarán militares los soldados conscriptos, los oficiales de reclutamiento, quienes sirvan en las Fuerzas Armadas en estado de guerra, los prisioneros de guerra que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las escuelas institucionales y de Carabineros de Chile, a excepción de los menores de edad que figuran en el último inciso.
Diría que lo que aprobó la Cámara ha sido perfeccionado, completado, en debida forma por el Senado.
Otra modificación positiva que introdujo el Senado -ya se han referido algunos colegas a ella- es al artículo 8°. No voy a abundar al respecto, pero me parece sumamente interesante que quede en la norma una legitimación de lo obrado por la justicia militar en materia de prueba. Toda la prueba rendida pasa en forma bien reglamentada a la justicia civil, lo que va a permitir a los jueces y fiscales hacer un mejor trabajo sin que se pierda lo obrado en la justicia militar. Es una muy buena norma, nos alegramos de que el Senado la haya reincorporado y la votaremos a favor.
Decía que hay algo que me gusta menos de las modificaciones del Senado, cual es la reforma del artículo 3°. Allí se establecía que, en el caso de las contiendas de competencia entre tribunales ordinarios y militares, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema. El Senado dispuso que seguirá siendo esa instancia la que resuelva, pero sin la integración del auditor general del Ejército o quien deba subrogarlo.
Me gustaba mucho más la forma en que la Cámara despachó la norma, porque el auditor general del Ejército puede hacer bien su causa. Es decir, en materia de competencia puede agregar argumentos, raciocinios, que, en definitiva, puedan llevar a la condición de que la causa quede en la justicia militar y no en la justicia civil, o viceversa.
Esa norma -repito- me gusta menos. Así las cosas, dos a uno a favor del Senado, que mejora lo aprobado y despachado por la Cámara de Diputados.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Ceroni.
El señor CERONI.- Muchas gracias, señora Presidenta .
No hay duda de que este proyecto es de gran importancia, puesto que, en definitiva, soluciona la situación injusta de que los tribunales militares tengan facultad para juzgar, incluso, a civiles. Los tribunales militares -como lo mencionó el presidente de la Corte Suprema - deberían operar solamente en tiempos de guerra, ni siquiera en tiempos de paz. Eso no se logra; pero, por lo menos, las modificaciones introducidas son importantes, porque queda claro el hecho de que ningún civil puede ser juzgado por un tribunal militar.
Quiero destacar, en desacuerdo con una opinión que se ha vertido, que me parece bien retirar de la integración de la Corte Suprema al auditor general del Ejército cuando exista una contienda de competencia entre tribunales militares y ordinarios, porque, obviamente, dicho auditor tiene un interés muy particular y no es bueno que esté presente en una solución de contienda de competencia entre tribunales.
Además, el Senado introdujo una modificación al inciso primero del artículo 6° y, a mi entender, solamente se comprende como personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile a aquél de planta y el personal de reserva llamado al servicio activo. Es decir, puede haber personal de reserva que no es llamado al servicio y, por lo tanto, no pertenece a las Fuerzas Armadas, en el sentido de que les puede ser aplicable la justicia militar. Insisto, entiendo la modificación en cuanto a que el personal de reserva no llamado al servicio activo no está sujeto a la justicia militar, pues sólo lo será si es llamado al servicio activo. Habría sido ideal que los conscriptos y quienes ingresan recién como cadetes o grumetes no hubieren quedado sujetos a la justicia militar. Eso no se logró, pero queda claro que los menores de edad desde ningún punto de vista pueden estar sujetos a la competencia de los tribunales militares.
Asimismo, me parece importante que el ministerio público, en sus acusaciones ante los tribunales ordinarios, penales, deberá señalar todos los medios de prueba que rindió ante la justicia militar; presentar las pruebas confesionales y testimoniales, y el tribunal ordinario deberá ponderar y evaluar nuevamente esas pruebas para la resolución final.
Por último, debo señalar que como bancada del PPD vamos a apoyar las modificaciones del Senado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Schilling.
El señor SCHILLING.- Gracias, señora Presidenta .
Como lo comentamos durante el trámite en la Cámara de Diputados, los socialistas vamos a dar nuestro apoyo a este proyecto, en el entendido de que se trata de un aporte a una situación coyuntural, cual es resolver la huelga de hambre de los comuneros mapuches, y a nuestra aspiración a practicar una reforma más amplia al Código de Justicia Militar, cuestión a que se comprometió resolver el ministro a más tardar en junio del próximo año.
Para los socialistas, lo ideal hubiese sido aprobar un solo artículo, muy simple, que señale que sólo pueden ser juzgados por tribunales militares y por el Código de Justicia Militar los delitos militares cometidos por militares en tiempos de guerra, porque se trata de una justicia excepcional, particularidad tipificada en la definición que he entregado. Por el contrario, en la actualidad hay una confusión inmensa debido a la latitud del Código de Justicia Militar, en cuanto a la invasión de la regulación de los problemas delictivos en el ámbito de lo común.
El Senado, a través del artículo 8° que agrega, despeja la duda sobre si el traspaso de las causas desde la justicia militar hacia la justicia ordinaria iban a producir impunidad.
Respecto de las virtudes que contiene el proyecto, en realidad debo decir que ni siquiera dan para una reforma de macetero. Este pequeño maquillaje de la justicia militar ha sido destacado por otros parlamentarios y vamos a mantener nuestro apoyo por las razones que expresé.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señora Presidenta , estamos llegando al término del proceso que modifica la justicia militar. El Presidente de la República , don Sebastián Piñera , comprometió esta modificación, que entrega precisiones para asumir con mayor coherencia los procedimientos de justicia militar.
Nuestra bancada apoyará resueltamente las modificaciones del Senado, las que entendemos como procedimentales, con excepción de la que, a nuestro juicio, merece algún comentario: me refiero a la que excluye al auditor general del Ejército de la integración la Corte Suprema cuando a ésta le corresponda zanjar contiendas de competencia entre tribunales civiles y militares. Aunque no soy muy partidario de ella, creemos que ayuda a mejorar la imagen de transparencia del sistema. Sólo por esta razón, la apoyaremos.
Por eso, y aunque las modificaciones del Senado no son sustantivas, las aprobaremos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta, destacaré tres puntos respecto de los cuales ya se han hecho algunas referencias.
En primer lugar, y sin ánimo de polemizar, el proyecto no es un modesto maquillaje a la judicatura militar, toda vez que en él se ha comprometido la demanda histórica de excluir el juzgamiento de civiles por los tribunales militares. Este sólo hecho amerita la discusión habida en la Cámara Diputados y en el Senado y justifica nuestra aprobación, máxime si ponemos punto final a la triste experiencia histórica de civiles juzgados por tribunales militares. En consecuencia, el proyecto está lejos de ser un simple maquillaje.
En segundo lugar, celebro la modificación del Senado al artículo 3° del proyecto, al excluir al auditor general del Ejército o quien deba subrogarlo de la máxima Corte cuando ésta debe resolver contiendas de competencia entre tribunales ordinarios y militares.
El Senado, con sabiduría, excluye al auditor general del Ejército, medida que va en la misma dirección de lo señalado precedentemente.
En tercer lugar, debemos tener claro que la ley que se publique, una vez aprobado el proyecto, no será la que modifica el sistema de justicia militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías, porque no es esto lo que estamos resolviendo esta mañana. Tenemos que ser rigurosos, toda vez que este es un proyecto que simplemente modifica el sistema de justicia militar. Lo demás se consigna en otro boletín y las otras normas, materia de cuestionamiento del Código de Justicia Militar, forman parte del compromiso contraído por el Gobierno, a través de sus ministros de Justicia y de Defensa Nacional , hoy presentes en la Sala, de comenzar a legislar la materia en junio del próximo año.
Amén de anunciar mi voto favorable a las modificaciones del Senado, en mi calidad de diputado por La Araucanía agradezco la actitud tenida por los ministros de Justicia y de Defensa Nacional, que permitió arribar a un acuerdo de apoyo al proyecto de carácter transversal. La disposición de ambos secretarios de Estado permitió, entre otras cosas, que concluyera la huelga de hambre de los comuneros mapuches, hecho que pudo haber tenido consecuencias dramáticas de no haber mediado tal actitud.
Con todo, no quiero perder la oportunidad de pedir al Gobierno, a través de sus ministros de Justicia y de Defensa , que no se instale en el Ejecutivo la idea de que por la sola circunstancia de haber concluido la huelga de hambre el tema mapuche pasa al olvido.
No quisiera que en corto tiempo tuviéramos que estar enfrentando y legislando bajo presión, a partir de una nueva huelga de hambre. Por décadas conozco la dinámica, la lógica y el pensamiento de los movimientos relacionados con el pueblo mapuche, y tengo la certeza de que si el Gobierno no da estricto y riguroso cumplimiento a los compromisos que está contrayendo, nos veremos nuevamente envueltos en una situación muy similar a la que acaba de concluir. Espero y confío en que ello no ocurrirá.
Parafraseando al diputado señor Cardemil, que dio por ganador al Senado, dos por uno, para ser justos, esta vez fue tres por cero.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señora Presidenta , coincido con el diputado señor Saffirio en cuanto a que este proyecto surge de una necesidad. En efecto, debimos legislar con rapidez, porque además de su relevancia, era menester resolver los anuncios efectuados en las últimas dos décadas en cuanto a modificar la justicia militar, pero que quedaron entrampados en la dinámica de la transición, momento en que algunos pretendían o pensaban defender la vieja herencia de la dictadura, mientras otros queríamos democratizar la justicia militar o introducir la lógica del régimen democrático en la justicia militar.
Me alegro mucho de que podamos concretar, aunque sea como respuesta a la urgencia que nos planteó la huelga de hambre de los mapuches, algunas reformas importantes al sistema de justicia militar.
Tal como señaló el Presidente de la Corte Suprema en el debate habido en la Comisión, la justicia militar presenta rezagos significativos en el ejercicio de derechos y garantías constitucionales en comparación con el nuevo sistema penal que rige en el país, luego de la reforma procesal penal hecha hace algunos años.
Por tanto, estamos saldando una deuda con nuestra democracia, independientemente de la opinión que podamos tener de la huelga de hambre de los comuneros mapuches.
En la Comisión presentamos una indicación, que acogía nuestro planteamiento, pero que también expresaba, con mucha visión, la del Presidente de la Corte Suprema y que sostienen la mitad de los miembros del Pleno de la Corte. En experiencias de derecho comparado -cito los casos de Francia y de Alemania- no parece razonable ni necesaria la existencia de la justicia militar en tiempos de paz. La referida indicación pretendía que la justicia militar sólo tuviese vigencia en tiempos de guerra. Por tanto, acotaba al máximo su competencia temporal, pero también su materia, restringiéndola exclusivamente al tratamiento de casos que vinculen a militares respecto de delitos militares contenidos y sancionados en el Código de Justicia Militar.
Esa opinión fue reformulada a través de una indicación que fue rechazada en la Comisión, pero me parece importante dejarla consignada para la historia fidedigna de la ley, tal como lo hizo el diputado señor Marcelo Schilling , porque refleja la opinión de la bancada del Partido Socialista.
No obstante, creo que el proyecto introduce mejoras que son importantes y que van en la dirección de reformar positivamente nuestra justicia militar. Hay una correcta restricción de la competencia de los tribunales militares.
Me parece importante despejar toda duda de que Chile respeta cabalmente la Convención sobre los Derechos del Niño, impidiendo que cualquier menor de edad, independientemente de su condición, en ningún caso se vea sometido a la jurisdicción de la justicia militar. Este proyecto lo resuelve de ese modo.
Creo que si bien se opta por fórmulas que no son propias de nuestra tradición jurídica, como la famosa fórmula italiana para resolver lo relativo a la coautoría y coparticipación cuando intervienen civiles y militares, sin duda, hay un avance respecto de lo que existe hoy, pero me parece que se debió haber buscado una fórmula mucho más coherente con nuestra tradición jurídica, básicamente privilegiando la justicia penal común versus la justicia militar. Me parece que el principio lógico y razonable debe ser la restricción al máximo de la justicia militar sólo a delitos militares cometidos por militares. Todos los demás casos, independientemente de la calidad de autor o coautor, se deberían someter siempre a la justicia penal común.
Hay una deuda pendiente, pero, según tengo entendido, existe el compromiso del Gobierno de reformar el procedimiento de la justicia militar -veo asentir a los ministros Bulnes y Ravinet -, porque ahí también hay una demanda. No puede ser que tengamos, a nivel de la justicia penal común, un procedimiento oral, que establece un claro equilibrio entre las partes, y la justicia militar siga con un procedimiento escrito, secreto y donde no está garantizada plenamente la imparcialidad de quien debe juzgar. Creo que todavía hay desafíos pendientes.
A mi juicio, el Gobierno acogió con muy buena disposición y sentido de la urgencia el hecho de dividir en dos este proyecto para dar respuesta a una contingencia: la huelga de hambre mapuche. Tal como dijo el ministro Bulnes, si bien el proyecto atiende sólo a esa necesidad, es necesario para el perfeccionamiento y mejor funcionamiento de nuestras instituciones militares y de nuestra democracia.
Desde esa perspectiva, al margen de las críticas y de nuestras dudas respecto de algunas de las fórmulas que finalmente se adoptaron, voy a aprobarlo, entendiendo que todavía queda un debate pendiente, sobre todo respecto del procedimiento militar. Ojalá algún día tengamos un consenso en el país y acojamos la tesis del Presidente de la Corte Suprema , señor Milton Juica , de que la justicia militar debe ser sólo para tiempos de guerra y, en tiempos de paz, todos los chilenos debemos estar sometidos al mismo régimen de justicia penal.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.
El señor TUMA.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero saludar a los ministros de Defensa y de Justicia.
Hago uso de la palabra para solicitar que se aprueben las modificaciones propuestas por el Senado a este proyecto de ley, iniciativa legislativa comprometida con los comuneros mapuches que estuvieron en huelga de hambre y mediante la cual se pretende sustraer del conocimiento de la justicia militar una serie de acciones de carácter delictivo, cometidas por civiles en contra de Carabineros.
Lamentamos que, una vez más en este Congreso Nacional, lo importante ceda lugar a lo urgente y lo accesorio ceda lugar a lo principal. Pues, si bien es necesario aprobar este proyecto de manera de conseguir una respuesta punitiva más proporcionada a las faltas cometidas y unos juicios revestidos de todas las garantías de un debido proceso, no es menos cierto que quedará pendiente la discusión de fondo sobre el sentido y alcance que debe tener la judicatura militar en nuestro país.
Confío en que el señor ministro de Justicia cumpla con su compromiso, expresado durante este trámite legislativo, en orden a presentar, de acá a mediados del próximo año, un proyecto de ley que se haga cargo de manera integral de la justicia militar, tanto de sus aspectos orgánicos y procedimentales, como de la parte sustantiva del derecho penal militar, de manera de contar en Chile con un sistema penal especial para los delitos de función cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, no como ocurre hoy, en que los civiles terminan siendo arrastrados, por el fuero de la víctima o, incluso, por el fuero de sus copartícipes, a la justicia militar.
Hay dos innovaciones del Senado que me parecen sumamente importantes: la primera dice relación con la exclusión definitiva de los menores infractores de ley, esto es, de los adolescentes entre 14 y 18 años, quienes deben ser sancionados de conformidad con los procedimientos y con arreglo a las normas punitivas de la ley de responsabilidad penal juvenil, puesto que es una legislación adecuada al tratamiento de la infracción juvenil, al tratarse de una justicia restauradora que contiene medidas socioeducativas y no penas que, en los hechos, no tienen ninguna capacidad para generar la reinserción social del condenado.
Haber realizado este cambio, que es de fondo, no sólo servirá en La Araucanía, sino que en todo el país, en donde es frecuente que jóvenes, fruto de sus enfrentamientos con la policía, terminan enjuiciados en sede militar, lo que, por cierto, no se condice siquiera con nuestros compromisos internacionales previstos en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, otro aspecto muy importante ha sido la nueva redacción que se ha dado a las normas transitorias del proyecto, que regulan la forma en que deberán ventilarse los nuevos juicios a que dé lugar la aplicación de ley, pues se hace indispensable preocuparse del cumplimiento de los cánones y estándares probatorios. Acá radica buena parte de los abusos que se han cometido a la hora de juzgar las actividades de protesta de grupos mapuches radicalizados. No es posible tener procesos al margen de las normas internacionales que regulan el debido proceso legal, las que forman parte, además, de nuestro ordenamiento jurídico constitucional por mandato expreso del artículo 5° de nuestra Constitución, que ha hecho una recepción íntegra de los instrumentos internacionales ratificados por Chile, que regulan los derechos humanos y, dentro de ellos, los referidos a la forma de enjuiciamiento criminal.
No hay daño peor para la defensa de la causa del orden y la paz social, que la represión policial desmedida, leyes con penas desproporcionadas y juicios injustos, pues ellos terminan legitimando al hechor y desprestigiando al Estado y su poder punitivo.
Por las razones expresadas, anuncio mi voto afirmativo a las modificaciones propuestas por el Senado, dejando una vez más constancia en el boletín de sesiones de mi opinión, tantas veces reiterada en esta Sala, en el sentido de que mientras no tratemos los temas de fondo del conflicto histórico del Estado de Chile con los pueblos indígenas, no habrá leyes especiales -como la que se encuentra en tramitación- que detengan el resurgimiento de la violencia en las zonas en conflicto.
En los próximos días, la Cámara se abocará a constituir la Comisión Especial de Pueblos Originarios, instncia en la cual trataremos este tema de fondo. Espero que el Gobierno participe en ella para tratar los temas, lo que evitará la repetición de los hechos que hemos visto en forma reciente, como la huelga de hambre de comuneros mapuches.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a los ministros de Justicia y de Defensa, presentes en la Sala.
Aquí estamos para honrar nuestros acuerdos. No fue fácil llegar a este proyecto de ley, pero, tal como señaló el diputado Tuma , aquí faltan temas de fondo. Ojalá en el futuro podamos legislar sin el apremio que hemos tenido en estos días.
Anuncio mi voto favorable, pero deseo hacer presente mi preocupación, porque todavía un comunero mapuche se encuentra en huelga de hambre. Me refiero a Luis Marileo , menor de 17 años de edad, que se encuentra en Chol Chol. En ese sentido, considero hacer todos los esfuerzos para terminar con la huelga de hambre de un menor de edad, porque obviamente no le hace bien al país.
Ojalá que el Ministerio del Interior responda el oficio enviado por la Comisión de Derechos Humanos.
Como se encuentra aquí presente el ministro de Justicia , quiero recordar que la Comisión Ética contra la Tortura hizo dos denuncias importantes y me gustaría tener una respuesta. La primera dice relación con que se practicarían apremios ilegítimos en las cárceles en presencia de fiscales. Es decir, pese a la presencia de fiscales ha habido apremios ilegítimos a los comuneros. En consecuencia, no podemos dejar pasar esa denuncia y, por lo tanto, debe existir una respuesta oficial sobre esa materia.
La segunda, también fundada, apunta a que algunos fiscales de la Región de La Araucanía tendrían autorización para portar armas, lo que sería de la mayor gravedad. Por lo tanto, necesito una respuesta. Como sociedad, nos hace bien responder esas acusaciones de la Comisión Ética contra la Tortura, de manera de saber si son efectivas. Por lo demás, algunas están ratificadas por el informe de las Naciones Unidas.
Entonces, no debemos quedarnos sólo con lo que dice la Comisión Ética contra la Tortura. Necesitamos una respuesta formal de nuestras autoridades en relación con esas graves acusaciones, que están en la red y, además, hoy son ratificadas por los dichos de los comuneros.
Comparto plenamente los juicios del presidente de la Corte Suprema, señor Milton Juica. En ese sentido, deberíamos enfrentar el tema de la justicia militar como debe ser, a fin de que tenga sus funciones bien radicadas en el ámbito militar y no en el civil, y que todos los chilenos seamos juzgados bajo las mismas leyes.
Finalmente, reitero que votaré a favor las modificaciones introducidas por el Senado, de manera de solucionar la coyuntura, pero repito que hace falta algo de fondo.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señora Presidenta , de acuerdo con lo escuchado, me parece que cuando algunas personas en esta Cámara insisten en que deberíamos terminar con la justicia militar, no entienden cuál es la función de quienes forman parte de las Fuerzas Armadas, especialmente de Carabineros de Chile. El rol de prevenir la delincuencia y asegurar la paz interna y externa del país son situaciones a las cuales los civiles no estamos expuestos. Por lo tanto, muchas veces no se comprende el verdadero rol de las Fuerzas Armadas y, en especial, de Carabineros de Chile, institución que tendría una mayor cantidad de personas vinculadas a los fallos pendientes en materia de justicia militar. De hecho, las cifras que se entregaron indican la existencia de casi 10 mil causas, de las cuales al menos la mitad se refieren a situaciones en que carabineros han tenido problemas con civiles, por ejemplo, por uso injustificado de la fuerza.
A mi juicio, existe una aversión También, hay una aversión a todo lo que es militar. Por desgracia, en nuestro país todavía seguimos apegados al pasado y,a pesar de los esfuerzos que se ahn hecho en los últimos tiempos, par algunos todo lo que se vincule con el mundo a militar produce un rechazo.
Por otra parte, concuerdo con quienes plantean que debido a que el proyecto se puso en discusión en forma tan repentina y con tanta urgencia, no hemos tenido el tiempo suficiente para estudiarlo. Pero todos sabemos que la huelga de hambre de los comuneros mapuches obligó a legislar de manera rápida sobre la ley antiterrorista y las modificaciones al sistema de Justicia Militar . Por eso, es muy importante que las personas afectadas también entreguen una respuesta al esfuerzo que se ha hecho. A lo mejor, creo que en algunos casos podremos tener algunas consecuencias a futuro.
A mi juicio, la división del proyecto en dos partes introduce un poco de confusión, porque, por un parte, se traspasan las causas y, por otra, se derogan algunos delitos radicados en la justicia militar.
Algunas modificaciones del Senado pueden ser positivas y mejorar el proyecto de la Cámara, pero hay una con la que no estoy de acuerdo. En efecto, el artículo 3° despachado por la Cámara establecía que “En el caso de contiendas de competencias entre los tribunales ordinarios y militares, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema”. El Senado intercaló, a continuación del vocablo “Suprema”, la siguiente frase: “sin la integración del auditor general del Ejército o quien deba subrogarlo”. En mi opinión, es sumamente importante la presencia del auditor general del Ejército para resolver esas contiendas.
Los artículos transitorios también son un aporte interesante al proyecto, porque permiten que los antecedentes rechazados durante la investigación llevada a cabo sean conocidos por el Ministerio Público. Incluso, se establece que el Ministerio Público deberá señalar en su acusación los medios de prueba rendidos anteriormente ante el tribunal militar y agrega que podrá darse lectura a los registros en que constaren declaraciones de testigos y peritos rendidas ante el tribunal militar
Me preocupa la cantidad de causas. En la Comisión tuvo lugar una discusión en relación con el traspaso de causas a la justicia civil. A mi juicio, habría sido pertinente mantener el criterio empleado con la ocasión de la puesta en marcha de la reforma procesal penal, por cuanto las causas conocidas por los tribunales penales se mantuvieron radicadas en ellos, y las nuevas causas se fueron traspasando paulatinamente al Ministerio Público. De hecho, éste ha planteado el problema que significará el traspaso de todas ellas.
Mi mayor temor es que se aplique el principio de oportunidad en relación con los nuevos casos, que en muchos delitos se deje en libertad condicional a los responsables o que, al final, las causas no sean vistas. No sé cuántas causas pendientes corresponden a homicidios, a maltratos con violencia o a lesiones graves en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas, en especial de Carabineros, que son la mayoría. Espero que no quede pendiente ninguna relacionada con delitos graves, y que las leves también sean vistas.
Ojalá en el nuevo proyecto se presente una indicación para que no se aplique el principio de oportunidad. Con ocasión de manifestaciones, vemos que cientos de encapuchados son detenidos, pero ninguno queda en prisión ni es sancionado. A los más, se detiene a uno o dos, después de los tremendos destrozos que suelen hacer. Eso significa que personas que son detenidas por desórdenes, por daños o por lesiones leves a carabineros, quedan en libertad. Por eso, me da mucho susto que suceda lo mismo no sólo con las nuevas causas, sino también con las que se encuentran pendientes.
Por lo tanto, es importante velar por que el Ministerio Público cuente con los medios necesarios para atender las nuevas causas, de manera que se tomen con la seriedad y responsabilidad que implica. Lo que no puede ocurrir es que el futuro traspaso de causas desde la justicia militar a la civil termine convirtiéndose en una ley de amnistía. En ese sentido, espero que el Congreso Nacional, mediante una indicación al proyecto presentado por el Ejecutivo , vele para que eso no suceda.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señora Presidenta, anuncio mi voto a favor de las modificaciones introducidas al proyecto por el Senado, algunas de las cuales son formales y otras inciden en una parte sustancial del Código de Justicia Militar.
Desde luego, saludo y reconozco la voluntad del Gobierno al enviar a tramitación el proyecto, en particular a los ministros de Defensa y de Justicia , señores Jaime Ravinet y Felipe Bulnes , respectivamente.
Como se ha señalado, esta iniciativa viene a dar respuesta a una inquietud surgida hace años respecto de la necesidad de separación de competencias de la justicia militar en relación con la civil. También resuelve el tema de los comuneros mapuches en huelga de hambre, de tal forma que existe una doble solución.
Cabe señalar que, en materia de derechos humanos, el país ha sido muy cuestionado y criticado a nivel internacional. Incluso más, varios tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional instan a modificar esa parte de la justicia chilena, en el sentido de que los civiles no deben estar sujetos a la competencia militar. Afortunadamente, eso será corregido.
El honorable Senado modificó el proyecto de ley en dos o tres partes, sobre todo en lo que se refiere a las contiendas de competencia, cuestión que deberá ser resuelta por la Corte Suprema, pero, lógicamente, sin la integración del auditor general del Ejército o de quien deba subrogarlo.
También es importante la norma que establece que los menores de edad siempre estarán bajo la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, lo que indica que se está respondiendo correctamente a esas inquietudes ciudadanas.
Por lo tanto, se establece una justicia objetiva y con los procedimientos que corresponden, lo que dará seguridades a las personas de que serán juzgadas por tribunales de justicia imparciales.
Además, quiero resaltar que los juicios pendientes continuarán su tramitación ante la justicia ordinaria cuando se trate de civiles, y en la justicia militar, cuando se trate de militares, lo que también es importante.
Señora Presidenta , éste es un gran paso, pero queda mucho por resolver por delante. No obstante, era necesario apurar la tramitación del proyecto en discusión, porque, fuera de resolver un problema sustancial en materia de derechos humanos, de tribunales y de justicia, soluciona un tema también muy apremiante, al cual había que dar la respuesta que estamos dando en estos momentos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, deseo saludar muy especialmente a los ministros Ravinet y Bulnes, quienes siempre son bienvenidos en esta bancada y en el Congreso Nacional.
A algunos parlamentarios no les gusta el proyecto, pero a otros sí. Lo ha dicho René Saffirio : aquí el Senado ganó 3 a 0. Pero si esto va a la Corte, habría alegato y llegaríamos a un resultado de 2 contra 1.
¿Por qué digo esto? Porque se dan pasos importantes, como establecer que los civiles y los menores de edad no estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares.
Conversé con el diputado y jurista Saffirio que el proyecto no modifica el sistema de enjuiciamiento militar, porque, a mi modo de ver, no incorpora principios del derecho internacional acordes con los compromisos suscritos por el país. Según quien habla y de acuerdo con lo conversado con el colega Guillermo Ceroni, eso no figura en el proyecto.
La urgencia con que fue calificado el proyecto se debe a la huelga de hambre de comuneros mapuches. Nos hubiese gustado discutir el tema con mayor profundidad y en el contexto de una modificación de la justicia militar con un proyecto más completo que el que estamos debatiendo hoy. Nos hubiese gustado discutir un proyecto como el que presentó la ex Presidenta Bachelet , que implicaba una reforma completa al sistema de justicia militar, con el objeto de modernizarla para colocarla a la altura de las demás reformas que se realizaron, como la penal, la laboral y la de familia.
En el mensaje se dice que el Gobierno tiene pensado enviar una reforma más radical a la justicia militar. Esperamos que la haga en breve plazo, ya que, de acuerdo con lo que sabemos, está lista y sólo faltaría enviarla al Congreso Nacional para su tramitación.
Una importante modificación del senado dice relación con que el auditor general del Ejército o quien deba subrogarlo no integrará la Corte Suprema, lo que es positivo.
Señora Presidenta , en mi opinión, habría sido más apropiado dividir el proyecto en dos, ya que en su segunda parte se incorpora una serie de normas relativas a delitos contra los policías, lo que prácticamente no tiene nada que ver con las modificaciones a la justicia militar. Es una materia respecto de la cual hemos tenido que legislar con la misma urgencia que requería la primera parte del proyecto. Al respecto, considero que no se utilizó una buena técnica legislativa, la que se podría mejorar en los restantes proyectos.
Sin embargo, considero que el proyecto es positivo, ya que permitirá limar muchas asperezas que existen en nuestra legislación.
Por lo tanto, anuncio mi apoyo a las modificaciones del Senado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció respecto de este proyecto de ley, en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar las adiciones y enmiendas del Senado al proyecto de ley que modifica el sistema de justicia militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías.
Hago presente a la Sala que las adiciones y enmiendas recaídas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, permanentes, y 1º transitorio, tienen rango de ley orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política de la República, por lo que, para su aprobación, se requiere del voto afirmativo de 69 señores diputados y señoras diputadas.
El señor SAFFIRIO.- Pido la palabra.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , quiero reiterar lo que ya señalé: no estamos votando ninguna norma que diga relación con sanciones a delitos contra miembros de las policías, sino modificando el Código de Justicia Militar.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Así es, señor diputado : sólo lo que tiene que ver con las adiciones y enmiendas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Pido la palabra.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta , tengo la impresión de que la diputada señora Ximena Vidal se encuentra pareada, pero ha votado, faltando así a un compromiso de la Cámara de Diputados.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Se retirará su voto. Por lo demás, también lo ha hecho presente la diputada Ximena Vidal.
Tiene la palabra el señor ministro de Defensa Nacional.
El señor RAVINET ( ministro de Defensa Nacional ).- Señora Presidenta , por su intermedio, agradezco a las señoras diputadas y señores diputados el despacho de este proyecto de ley en tercer trámite constitucional.
Como se dijo en el debate, este resultado ha sido fruto de un gran consenso entre el gobierno y la Oposición para hacer una modificación que no es menor. Se está modificando en la sustancia el Código de Justicia Militar, traspasando a los juzgados ordinarios penales la competencia respecto de los civiles y se establece que nunca un menor de edad será juzgado por la justicia militar y que, en caso de coautoría y coparticipación de civiles y militares, cada uno será juzgado por su tribunal natural.
El paso que se ha dado es extraordinariamente importante y quisiéramos que este mismo consenso, este mismo espíritu de trabajar por perfeccionar la justicia, nos inspire para modificar la estructura orgánica de la justicia militar, proyecto que esperamos ingresar antes de fin de año, como asimismo sobre la tipología de los delitos militares, de aquí a junio del próximo año.
Por lo tanto, agradezco el apoyo unánime de esta Corporación al proyecto.
Gracias.
OTORGAMIENTO TRANSITORIO DE FACULTADES FISCALIZADORAS Y SANCIONADORAS EN MATERIA AMBIENTAL. Segundo trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “discusión inmediata” sobre fiscalización ambiental.
Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Guillermo Teillier.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 7213-12, sesión 84ª, en 6 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TEILLIER (de pie).- Señora Presidenta , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales , Bienes Nacionales y Medio Ambiente, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, en materia de fiscalización ambiental (boletín N° 7213-12).
La iniciativa legal en tramitación tiene como objetivo contribuir a solucionar un problema generado al entrar en vigencia la nueva institucionalidad ambiental el 1 de octubre recién pasado, establecida por la ley N° 20.417, con lo cual la Comisión Nacional de Medio Ambiente quedó derogada de pleno derecho, sin que las facultades fiscalizadoras y sancionatorias estén radicadas en algún órgano de la administración del Estado.
La fundamentación de la iniciativa está en que la ley N° 20.417 dejó supeditada la entrada en vigencia de las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia del Medio Ambiente al día de inicio de funcionamiento del Tribunal Ambiental, -proyecto actualmente en trámite en esta honorable Corporación- cuya vigencia, por su parte, queda diferida para seis meses después de la publicación de la ley que lo crea, en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio de la citada iniciativa legal.
En tales circunstancias, el proyecto se hace cargo de este vacío, para lo cual entrega en forma temporal esa competencia a la comisión establecida en el artículo 86 de la ley N° 19.300 por el tiempo que medie entre la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad ambiental y el funcionamiento de los tribunales ambientales.
Contenido del proyecto.
El texto legal aprobado por el honorable Senado consta de un artículo permanente, que radica en los órganos de la administración del Estado que participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental las facultades fiscalizadoras, en tanto que entrega a la comisión a que se refiere el artículo 86 de la ley 19.300 o al director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental , en su caso, la potestad sancionatoria, manteniendo las sanciones que contemplaba la institucionalidad ambiental previas a su reforma.
Asimismo, establece un procedimiento de reclamo contra las sanciones impuestas.
El artículo único es de rango orgánico constitucional, por lo que, para su aprobación, se requiere el quórum de cuatro séptimos de los diputados en ejercicio.
La iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de los diputados integrantes presentes.
En razón de lo expuesto, solicito a la honorable Sala la aprobación de este proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , éste es un proyecto respecto del cual estamos obligados o condicionados a su aprobación. Estamos en una situación de transición, que también podría denominarse como un vacío legal, pues no se halla plenamente operativa la institucionalidad ambiental, es decir, las cuatro patas de la respectiva mesa: el Servicio de Evaluación Ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente -ambas entidades se encuentran instalándose adecuadamente-, la Superintendencia del Medio Ambiente y los tribunales ambientales.
Como aún no entran en vigencia los tribunales ambientales y la Superintendencia, por tanto, no puede actuar con todo el imperio y la fuerza de la ley, debemos aprobar la fórmula propuesta que permite que las instituciones que hoy tienen competencia en las respectivas materias, las mantengan, porque, de lo contrario, tendremos un vacío.
Por lo tanto, en mi bancada estamos conscientes de que se trata de una iniciativa que debemos aprobar.
No obstante, me parece que esta situación se originó debido a la ineficiencia del Gobierno para implementar plenamente la normativa.
Sabemos que esta materia es compleja, pero existió el tiempo suficiente para su tramitación. En ese sentido, bastaba con poner la urgencia pertinente, lo que habría posibilitado que el Senado aprobara antes el proyecto sobre tribunales ambientales. Probablemente, la ministra del Medio Ambiente ha puesto sus mejores esfuerzos, pero no me cabe duda alguna de que el ministro secretario general de la Presidencia jamás ha dado a esto la prioridad que requiere.
Es más, el proyecto sobre tribunales ambientales que hoy ingresa a tramitación en la Cámara de Diputados debiera tener la urgencia que amerita la necesidad de contar con una institucionalidad plenamente estructurada en materia medioambiental.
Algo que me parece grave -lo señalé- es que aquí no podemos hacer otra cosa sino votar a favor la iniciativa.
No tengo duda alguna de que si el Gobierno estuviera realmente preocupado de la sustentabilidad y del desarrollo, todo esto estaría aprobado y plenamente operativo.
Doy un solo ejemplo.
Este período de transición significará que las multas ejemplificadoras que el Congreso Nacional aprobó -todas las fuerzas políticas, aunque algunos más convencidos que otros, recordemos que la Derecha no quería sanciones ejemplificadoras, pero finalmente logramos concordarlas-, hasta por 10 mil UTM para quien incumpla la normativa ambiental, sólo serán de 500 unidades tributarias, vale decir, el 5 por ciento de lo que la ley exigiría al infractor si estuviera plenamente vigente la institucionalidad.
Nos parece grave, sobre todo considerando la señal ejemplificadora que queríamos entregar: que nadie debe incumplir la normativa ambiental y lo establecido en alguna resolución de calificación ambiental, porque le saldrá muy caro. Ésas son las señales que queríamos entregar.
Sin embargo, dado que la institucionalidad ambiental no se encuentra funcionando con las “cuatro patas de la mesa”, debemos aprobar esta situación de transición, que, a mi juicio, expresa la poca prioridad entregada por el Gobierno a esta materia, que permitirá que la sustentabilidad y el desarrollo sean más viables en Chile.
No basta con que se intente tramitar las legislaciones en forma rápida; también se requiere el manejo de las urgencias por parte del Ejecutivo. Me habría encantado que en el Senado esto se manejara con mayor urgencia. A veces, la Cámara Alta se toma más tiempo del que corresponde para la respectiva discusión, con la supuesta razón de que legisla con la mejor calidad posible.
La Cámara también lo puede hacer. En muchas ocasiones, nos llegan proyectos aprobados por el Senado, por lo que vienen “súper bien”. Por ende, nos dicen: “Ustedes apruébenlos en forma rápida”.
Nos parece que en esta materia el Ejecutivo no usó bien las urgencias. Por eso nos vemos obligados a aprobar esta transición, de manera de no tener una institucionalidad sin facultades para actuar cuando alguien incumple o pasa a llevar lo que establece la normativa ambiental.
Reitero que esto no estaría pasando si el Gobierno hubiese actuado con la prioridad que requiere el tema ambiental, dado lo importante que es contar con una institucionalidad ambiental completa, no parcial. Al respecto, cabe señalar que la tramitación del proyecto sobre tribunales ambientales aún no termina -su paso por el Senado demoró más de la cuenta-, ya que recién comenzará su estudio en la Cámara de Diputados, y estamos obligados a apoyarlo en los mismos términos en que viene.
Por tanto, pese a los reparos y las observaciones a la ineficiencia del Gobierno en esta materia, anuncio nuestro voto favorable a la iniciativa.
Por último, esperamos que en el plazo establecido se complete en forma plena la institucionalidad ambiental. Al respecto, la bancada de la Democracia Cristiana sostuvo desde el comienzo que no está dispuesta a dar su aprobación a un nuevo período de transición, en circunstancias de que se trata de algo que ya debería estar operando.
He dicho
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.- Señora Presidenta , nuestra bancada no tiene reparos acerca del proyecto de artículo único relativo a la fiscalización ambiental, por cuanto reproduce el articulado ajustado a los nuevos órganos que tenía la ley N° 19.300 antes de su modificación, a través de la ley N° 20.417.
Sin embargo, la discusión de dicho artículo único debe ser la instancia para solucionar otro vacío que se produjo en relación al procedimiento conforme al cual se deben tramitar los juicios por daño ambiental en el período intermedio que existirá hasta que entren en funcionamiento los tribunales ambientales.
En efecto, el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.417 señala: “Mientras no entre en funcionamiento el Tribunal Ambiental, las materias contenciosas a las cuales hace referencia la ley N° 19.300 seguirán siendo de competencia del juez de letras en lo civil que corresponda”. Con ello sólo se dispuso el tribunal competente para conocer de esas causas, pero no el procedimiento conforme al cual deben tramitarse. Al no establecerse una norma de procedimiento específica para la tramitación de estos procesos, puede entenderse que esos juicios se tramitarán conforme al procedimiento ordinario, con juicios de lato conocimiento, lo que atenta contra el principio de celeridad y rapidez que debe coronar las causas por daño ambiental, en las que el objeto es la reparación del daño ambiental a la mayor brevedad posible.
Por ello, se sugiere introducir en el inciso cuarto del artículo único, a continuación de la frase inicial “La tramitación de estas causas”, la siguiente frase: “y de las acciones por daño ambiental”.
De ese modo, el inciso cuarto del artículo único debería ser del siguiente tenor:
“La tramitación de estas causas y de las acciones por daño ambiental se hará conforme al procedimiento sumario. La prueba pericial se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en todo lo que no sea contrario a lo siguiente:”.
De esta forma, todo el sistema de acciones judiciales que establece la ley N°19.300, reclamaciones contra actos sancionatorios impuestos por la autoridad y causas por daño ambiental, mantendrá uniformidad y coherencia, resguardando la necesidad de que las causas ambientales se tramiten conforme al principio de celeridad que exige la naturaleza de estas acciones.
Por estos motivos, presenté una indicación en la cual se plantea lo siguiente:
Introdúcese en el inciso cuarto del artículo único la siguiente indicación: A continuación de la frase inicial “La tramitación de estas causas”, la siguiente frase: “y de las acciones por daño ambiental”.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta , tal como se ha indicado durante el debate, el proyecto de ley que se somete a consideración de esta Sala obedece a una adecuación para el período de transición que regirá hasta la entrada en vigencia de la institucionalidad medioambiental.
Comparto el criterio sobre la necesidad de que el Ejecutivo hubiera puesto mayor celeridad en la implementación absoluta y completa de los cuatro aspectos de la ley que regula esta nueva institucionalidad -aprobada durante la legislatura anterior-, como son el establecimiento del Ministerio del Medio Ambiente, de la respectiva Superintendencia, del Servicio de Evaluación Ambiental y de los tribunales ambientales. No obstante, falta mayor decisión y voluntad para tener en pleno régimen esta institucionalidad, que permitirá a la ciudadanía defender en mejor forma el derecho a vivir en un medio ambiente no contaminado, y sancionará como corresponde a los infractores.
Esta adecuación normativa busca salvaguardar lo que puede ocurrir en este intervalo y establece un procedimiento para la tramitación de las causas, especialmente aquellas por daño ambiental.
Suscribo absolutamente la indicación propuesta por el diputado Guillermo Teillier para incluir en el inciso cuarto del artículo único, a continuación de la frase inicial “La tramitación de estas causas”, la frase “y de las acciones por daño ambiental”. En consecuencia, dicho inciso quedaría redactado de la siguiente forma: “La tramitación de estas causas y de las acciones por daño ambiental se hará conforme al procedimiento sumario. La prueba pericial se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en todo lo que no sea contrario a lo siguiente:”. Y luego establece establece una serie de normas.
Lo importante es tener la capacidad de entregar una señal absoluta y unánime del Congreso Nacional en orden a que se necesita contar con la legislación ambiental en pleno régimen.
En los próximos días, en la Comisión de Medio Ambiente se discutirá, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea los tribunales ambientales. En ese sentido, es fundamental que el Ejecutivo le dé la urgencia necesaria para tener funcionando estas cuatro instituciones medioambientales. Si los tribunales ambientales no están operando en plenitud, esta norma de adecuación no cumplirá su objetivo y -en forma hipotética- se requerirá una nueva indicación para posponer su entrada en vigencia y así vincularlo con la nueva institucionalidad.
En concreto, vamos a votar a favor esta iniciativa y pido a esta Sala la aprobación de la indicación propuesta, ya que existe consenso en las distintas bancadas para que tanto las acciones por daño ambiental como su tramitación estén sujetas a este procedimiento sumario a fin de garantizarlas debidamente.
Por eso, reitero que votaré favorablemente el proyecto y pido que el Ejecutivo califique con la urgencia necesaria la iniciativa que crea los tribunales ambientales para que, de una vez por todas, se complete este nuevo andamiaje medioambiental, el cual debe estar compuesto por estas cuatro instituciones para cumplir el objetivo para el cual fue creado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el ministro del Medio Ambiente subrogante , Ricardo Irarrázaval.
El señor IRARRÁZAVAL ( ministro del Medio Ambiente subrogante ).- Señora Presidenta , por su intermedio, deseo responder a los diputados señores Vallespín y De Urresti.
El Ejecutivo recoge la idea de dar la máxima urgencia a la tramitación del proyecto que crea los tribunales ambientales, el cual tiene urgencia calificada de “suma”.
Este miércoles en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados se inicia la discusión del proyecto que crea los tribunales ambientales, por cuyo motivo es preciso conversar con los miembros que la integran sobre los tiempos que se requieren para que su tramitación sea lo más rápida posible, sobre todo, porque las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia del Medio Ambiente están supeditadas a la aprobación por parte del Congreso Nacional del proyecto de ley que crea los tribunales ambientales.
El Gobierno desea tener una Superintendencia de Medio Ambiente de verdad, por lo tanto, queremos que se le dé la mayor urgencia y máxima prioridad a la discusión del proyecto de ley que crea los tribunales ambientales.
En cuanto a la indicación que se presentó para incluir en el artículo único del proyecto en discusión la posibilidad de que las demandas por responsabilidad por daño ambiental entren en el mismo régimen, el Ejecutivo está en absoluto acuerdo con la idea, la considera una muy buena indicación y la suscribe.
Muchas gracias.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de discusión inmediata, sobre fiscalización ambiental.
Hago presente a las señoras diputadas y a los señores diputados que el artículo único del proyecto tiene carácter de ley orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.
Asimismo, se hace constar que la Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos que el honorable Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, también se dará por aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido, con excepción del inciso cuarto del artículo único, que ha sido objeto de indicaciones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El diputado Guillermo Teillier ha presentado una indicación para intercalar, en el inciso cuarto del artículo único, a continuación de la expresión “La tramitación de estas causas”, la expresión “y de las acciones por daño ambiental”
Como se trata de una indicación aditiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 148 del Reglamento, el inciso cuarto se votará conjuntamente con la indicación. Si se rechaza, se votará el inciso cuarto en la forma propuesta por la Comisión.
En votación el inciso cuarto con la indicación propuesta por el diputado Teillier.
Preciso que se requieren 69 votos para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.
TIPIFICACIÓN DE FEMICIDIO, AUMENTO DE PENAS APLICABLES AL DELITO Y MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE PARRICIDIO. (MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PENAL Y DE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR). Proposición de la Comisión Mixta.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde considerar la proposición de la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal y la ley de Violencia Intrafamiliar para sancionar el femicidio, aumenta las penas aplicables a este delito y modifica las normas sobre parricidio.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletines N°s 4937-18 y 5308-18 (refundidos), sesión 86ª, 7 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 4.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión.
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señora Presidenta , es muy importante que hoy esta Sala debata la proposición de la Comisión Mixta, porque recae en una iniciativa de la máxima importancia para millones de mujeres en nuestro país, cuyo trámite legislativo lleva cuatro años y medio.
En la Comisión Mixta se dirimieron en forma positiva las diferencias surgidas entre ambas Cámaras en materias relacionadas fundamentalmente con la definición del femicidio y las penas asociadas.
La Cámara de Diputados aprobó en forma unánime la definición de femicidio como el asesinato de una mujer llevado a cabo por su cónyuge, conviviente o ex pareja. No obstante, el Senado separó esta definición y estableció una especie de femicidio de primera y de segunda categoría, asociado sólo a los asesinatos cometidos por cónyuges o convivientes actuales.
En la Comisión Mixta resolvemos esta diferencia con la aprobación de la definición propuesta por la Cámara de Diputados, es decir, que el femicidio es el asesinato de una mujer, independientemente de la relación temporal que haya tenido con su asesino. Concretamente, el asesinato de una mujer cometido por el cónyuge o conviviente, o por el ex cónyuge o ex conviviente.
También hubo una discrepancia relacionada con las penas asociadas a este crimen. En un primer momento, debido a la separación que hizo el Senado para la definición del femicidio, para el asesinato de mujeres ejecutado por sus ex parejas, estableció penas de homicidio simple, de cinco a quince años.
Esta materia también fue debatida en la Comisión Mixta. Al final, se acordó aprobar lo establecido por la Cámara de Diputados: sancionar el femicidio con penas que van de quince a cuarenta años; es decir, cadena perpetua.
Asimismo, se desarrolló un debate muy importante, con la presencia del profesor Enrique Cury , que aportó importantes antecedentes relacionados con una figura legal que se incorporó, en virtud de una indicación de la diputada María Antonieta Saa , sobre la reacción que tienen muchas mujeres, que en su defensa y después de haber sido víctimas de la violencia durante muchos años, terminan asesinando a sus parejas. Esta figura también fue aprobada en la Comisión Mixta y perfeccionada por las observaciones del profesor Cury.
Por lo tanto, recomiendo a la Sala que apruebe la proposición de la Comisión Mixta, dado que después de más de un mes de intenso, interesante y complejo debate habido en la Comisión Mixta, los senadores acogieron el texto aprobado, tanto en la Sala como en las respetivas Comisiones de la Cámara.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señora Presidenta , la Comisión Mixta trabajó en profundidad y muy conscientemente, debido a lo cual despachó un muy buen proyecto que va a significar, no sólo legal, sino que simbólicamente, algo muy importante para nuestro país: tipificar como femicidio el asesinato de una mujer por su marido o por su conviviente.
Esto es tremendamente importante porque, como saben los colegas, hay un promedio de sesenta casos anuales de femicidio en el país; es decir, asesinatos de mujeres cometidos por sus cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes. La Comisión Mixta aprobó esta figura.
Éste es un día muy importante, porque se va a consagrar ese tipo penal en nuestro Código Penal, lo que refleja que nuestra sociedad condena expresamente asesinatos de esa naturaleza. ¿Por qué se requería un tipo penal para sancionarlo? Porque se trata del asesinato de mujeres que tiene características muy especiales.
Me alegro mucho de que la Comisión Mixta lo haya aprobado. Fue difícil lograrlo, porque es una situación nueva, que apareció en la sociedad hace pocos años; antes estaba oculta, debido a lo cual no existía una figura jurídica específica para sancionarlo. Por eso, es muy importante lo que ocurrirá hoy: se va a consagrar una tipificación especial. Además, esto indica que la sociedad condena decididamente este asesinato; es decir, el de mujeres.
Si tuviéramos los datos sobre cuántas mujeres han sido asesinadas por sus parejas en estos 200 años de vida de nuestro país y que estamos celebrando, nos espantaríamos, porque prácticamente, equivaldría a un genocidio.
Por eso, era muy importante incorporar este delito en nuestro Código Penal. Está claro que una ley no va a solucionar el problema; pero es muy importante que ella exista y que el problema sea tratado mediante políticas públicas específicas. En esto, el Estado tiene una enorme responsabilidad: evitar que se violente y que se asesine a mujeres.
Se requieren políticas públicas, por ejemplo, en educación, y un cambio cultural profundo. Sin embargo, esto no se va a lograr, en la medida en que no se garantice igualdad cultural, de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, porque la violencia ejercida en contra de éstas está marcada absolutamente por relaciones de poder, de control y de propiedad.
Debemos recordar que, hace muy pocos años, la ley de Matrimonio Civil establecía que la mujer le debía obediencia al marido. ¿Qué pasaba, entonces? Era castigada.
Para superar este problema, se requiere un conjunto de políticas y de cambios culturales. Pero, se necesitan no sólo políticas específicas, como las que se están llevando a cabo y las que se han implementado durante los últimos años, sino también políticas de educación, desde la enseñanza media, y políticas sobre mayor participación de la mujer. En fin, hay muchos campos: mayor participación laboral de las mujeres, manejo del dinero producto de su trabajo, etcétera. Aún queda mucho por avanzar para que la violencia disminuya.
Algunos dicen que han transcurrido muchos años sin resultados, pero hay que considerar que es muy difícil lograrlos porque ello depende de la cultura, de la costumbre, de la mentalidad. Eso es lo que tenemos que atacar en profundidad, y este proyecto representa un paso muy importante.
Debemos agradecer la participación del ex ministro de la Corte Suprema y profesor de derecho penal, señor Enrique Cury , en la cual clarificó por qué es necesario incorporar una circunstancia eximente, denominada estado de necesidad exculpante, que contemplan las legislaciones rusa, alemana, italiana, colombiana, uruguaya y argentina, entre muchas otras. La legislación italiana se refiere a cometer el hecho por haber sido coaccionado. En la alemana, que en un peligro actual para la vida, el cuerpo o la libertad, no evitable de otra manera, se cometa un hecho antijurídico. Por su parte, las legislaciones uruguaya y argentina, se refieren a obrar bajo la amenaza de un mal grave e inminente.
Todas estas razones son fundamentales e importantes. También lo son para actuar en casos que no se consideran legítima defensa, en circunstancias de que sí lo son, porque la mujer siempre vivió en condiciones de violencia.
Considero muy necesario aprobar lo obrado por la Comisión Mixta, porque representa un enorme paso adelante para las mujeres chilenas. Son muchos los esfuerzos que hemos hecho, desde el primer día de recuperación de la democracia, para favorecer a las mujeres víctimas de la violencia. Es fundamental continuar y agradecemos a la ministra del Sernam que haya enfocado esta materia con la profundidad que ameritaba.
Esperamos que las políticas para favorecer a las mujeres víctimas de la violencia, sigan teniendo la profundidad necesaria, en consideración al problema cultural involucrado y, además, que estamos frente a una cuestión de poder, que no es trivial y que no se va a corregir con políticas superficiales.
Asimismo, nos alegramos mucho de que el programa de recuperación de los agresores esté separado del programa de atención a las víctimas de la violencia. No tiene sentido juntar las dos cosas; debemos avanzar en ambos casos, en el entendido de que las víctimas son mujeres, que requieren una enorme protección. Debemos avanzar en su protección, porque son muchas las mujeres que denuncian hechos de violencia y que no reciben la debida protección, razón por la cual se convierten en víctimas después de haber hecho la denuncia respectiva. Lo hemos visto en muchos femicidios.
Por eso, es muy necesario avanzar en las políticas de protección. El Estado chileno debe garantizarla a todos los ciudadanos, en particular, a sus ciudadanas. Muchas veces, cuando ocurren estos terribles asesinatos, también se convierten en víctimas los niños, que quedan sin protección familiar alguna.
Espero que el informe de la Comisión Mixta se apruebe por unanimidad, porque constituye un paso muy significativo.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , éste es un día muy significativo, que quedará marcado en nuestra memoria y en la historia del Congreso Nacional.
Finalmente, luego de más de tres años de presentado el proyecto que nos convoca, terminaremos su tramitación. Es el momento de decir que el proyecto constituye un aporte a un tema sensible, pero también es bueno que hagamos un recuento de la tramitación de la iniciativa, para ver cómo la discusión permitió incorporar elementos de una realidad palpable, ante la cual no podemos permanecer callados.
Recuerdo cuando votamos el proyecto hace algún tiempo en la Cámara de Diputados y las tribunas estaban llenas de mujeres, que vinieron expectantes, a ver qué sucedía; en esa oportunidad hubo mucho debate, pero no logramos el consenso que se generó en la Comisión Mixta.
Muchos decían que no era necesario establecer el femicidio; que el parricidio bastaba, que por qué tenía que hablar de femicidio, que tenía de distinto desde el punto de vista jurídico, que no tenía mucho sentido.
Hoy podemos decir con claridad que hemos avanzado, no sólo desde el punto de vista legislativo en la protección de las mujeres y en la respuesta al asesinato de mujeres en manos de sus parejas, de sus maridos, de la persona a quien le entregó su vida, con quien compartió un proyecto de vida en común, sino que también en algo que tiene que ver con nuestra sociedad.
Es el momento de recordar y de hacer un homenaje a tantas mujeres víctimas que durante los últimos años han muerto en manos de sus maridos, ex maridos, parejas o ex parejas.
La diputada María Antonieta Saa recordaba cifras tristes, pero también es bueno tener presente el trabajo de visibilizar, de denunciar con fuerza y decir que no podemos permanecer indiferentes ante esta realidad.
Me alegro de ser parte de una respuesta concreta del Poder Legislativo . Aprovechando su presencia en la Sala, debemos reconocer el trabajo de las diputadas Adriana Muñoz , autora principal del proyecto, y María Antonieta Saa , quienes invitaron a varias diputadas y diputados a compartir la iniciativa.
También es el momento de reconocer el trabajo de la ex ministra del Sernam , señora Laura Albornoz , quien apoyó el proyecto como si fuera propio y se preocupó de que avanzáramos en su discusión. Muchos temas que logramos instalar en la Cámara de Diputados y que luego se cayeron, se repusieron gracias a su intervención y al respaldo de su equipo, que luego retomamos en el Senado.
Por su intermedio, señor Presidente , también quiero reconocer a la ministra del Sernam , que retomó la discusión del proyecto y temas como la incorporación de los ex convivientes y de las ex parejas fueron apoyados con fuerza, lo que permitió que se gestara lo que hoy la Comisión Mixta nos pide que aprobemos y que es bastante más cercano a lo que inicialmente se planteó en la moción original.
Sin duda, hoy damos un paso, aunque insuficiente para lo que queremos conseguir, que es, finalmente, no tener necesidad de aplicar esta legislación; que ojalá nunca se repita la muerte de una mujer en manos de sus maridos, de sus parejas.
Para ello, concuerdo en que es imprescindible no bajar la guardia en el trabajo de prevención y también en el de protección.
El proyecto también ayuda a la entrega oportuna y sin discusión de competencia de las medidas cautelares, pero necesitamos reforzar la red de casas de acogida y de los programas de apoyo y de atención a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
Se ha hecho un esfuerzo por mejorar la utilización de las casas de acogida, pero no debe disminuirse el presupuesto; necesitamos casas de acogida ojalá en todos los centros urbanos, no sólo en las cabeceras provinciales, para dar respuesta a muchas mujeres que se encuentran en la situación límite de verse amenazadas, no sólo ellas, sino que también sus hijos.
Ojalá en la discusión del presupuesto este tema sea retomado con fuerza. Entiendo que hay un esfuerzo por utilizar mejor las casas de acogida que existen hoy, de mejorar sus reglamentos, pero, junto con ello, ojalá lleguemos a todos los lugares, a todos los territorios, de manera de atender a todas las mujeres que hoy viven amenazadas y no tienen a quién recurrir.
Ojalá que la red de protección del Estado actúe antes de que tengamos que lamentar otra muerte de una mujer.
Termino señalando el respaldo entusiasta de la bancada de la Democracia Cristiana a la iniciativa y espero que sigamos avanzando en una materia tan importante para las familias.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la señora Carolina Schmidt, ministra del Servicio Nacional de la Mujer .
La señora SCHMIDT ( ministra del Sernam ).- Señora Presidenta , agradezco el trabajo realizado por todas las bancadas para lograr los acuerdos necesarios que nos permitirán votar hoy el proyecto que sanciona el femicidio, luego de un acuerdo logrado en la Comisión Mixta. Esto nos demuestra que trabajando en conjunto podemos alcanzar los consensos requeridos por el bien de Chile.
La aprobación del proyecto es de gran relevancia para nuestra sociedad, porque da una señal muy clara y contundente del valor de la vida humana en nuestro país.
Hoy, en Chile, una mujer a la semana muere asesinada por su pareja o ex pareja. Esta situación no puede ni debe dejarnos indiferentes. Necesitamos dar señales potentes de que como país no aceptaremos esa situación.
El proyecto que hoy se vota tiene tres aspectos fundamentales para el Sernam.
En primer lugar, reconoce la condición de mujer de la víctima y la existencia de una relación afectiva como causantes del asesinato de la mujer. Esto radica en un problema cultural que debemos cambiar, cual es el derecho de propiedad que muchos hombres sienten sobre las mujeres cuando ellas son sus parejas.
La experiencia nos indica que en los casos de violencia intrafamiliar se “cosifica” a la mujer; el hombre la considera como de su propiedad, la hace víctima permanente de violencia, incluso una vez terminada la relación.
Para nosotros es importante que la ley reconozca esa realidad y la sancione con la máxima pena existente. Si no es así, seguirá existiendo una injustificada desprotección, contraria a los propósitos de erradicar la violencia contra la mujer a los que debe dirigirse nuestra legislación.
En segundo lugar, el proyecto permite sancionar a los ex cónyuges y ex convivientes que asesinan a sus ex parejas, con la misma pena del parricidio.
Éste es un tema de gran relevancia, ya que el 24 por ciento de los asesinatos los cometen los ex cónyuges o ex parejas, que al momento de terminar la relación prefieren matar al bien amado antes de perderlo.
Actualmente, esos agresores sólo son sancionados como si el delito cometido fuera un homicidio simple, lo que constituye un error, ya que no reconoce la mayor gravedad que significa que sean la relación afectiva y el sentimiento de apropiación sobre la mujer los que dan origen al asesinato.
Esta situación constituye un delito completamente diferente al de alguien que mata a un desconocido.
Por último, la iniciativa permite visibilizar el delito, ya que sólo cuando a todo el mundo le quede claro que en Chile se persigue y se castiga a los hombres que matan a las mujeres en el contexto de una relación afectiva, puede dejar de banalizarse esa muerte o considerarla un problema doméstico.
Además, esto nos permitirá obtener estadísticas fidedignas que hagan posible el seguimiento de los casos y la implementación de políticas públicas más asertivas para su solución.
El Sernam se abocará especialmente a todos los temas relativos a la prevención de la violencia intrafamiliar y a asegurar que las víctimas sean defendidas, sobre todo se enfocará con mucha fuerza en la problemática de las mujeres y los niños, que son las mayores víctimas de este flagelo que, como un cáncer, destruye a la familia y a nuestra sociedad.
La aprobación de esta iniciativa es un paso más en nuestra lucha contra la violencia intrafamiliar, como un modo de cumplir con nuestro programa de Gobierno, que se verá complementado con una serie de medidas que el Sernam está implementando para erradicarla.
Esperamos contar con el apoyo de todos en este último paso, que permitirá sacar adelante el proyecto de ley, para que así, como Estado, entreguemos las señales correctas en la lucha contra la violencia.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señora Presidenta , sólo para reconocer una vez más el esfuerzo de la ministra para el pronto despacho de este proyecto, después de tanto tiempo de tramitación.
Además, quiero señalar que aún quedan pendientes elementos muy graves que deben ser modificados: las atenuantes. Nosotros lo intentamos en el proyecto de femicidio, pero la Cámara rechazó su eliminación.
Para rebajar las penas, los femicidas alegan la atenuante del arrebato o la ofuscación como consecuencia de un pleito. Por eso, los legisladores debemos estar alertas y abocarnos a eliminar esa atenuante, porque llevan a que muchos femicidas queden en libertad.
En los casos de violencia intrafamiliar, también debe ser modificada la atenuante de irreprochable conducta anterior.
Éstas son las tareas pendientes que debemos abordar rápidamente.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señora Presidenta , desde el punto de vista legislativo es una buena noticia que nuestro Código Penal califique como femicidio el homicidio de una mujer con la que el asesino mantuvo una relación matrimonial o de convivencia.
Sin embargo, es una pésima noticia que en nuestro país cada semana muera, en promedio, una mujer en esas circunstancias, sin que el sistema judicial o las redes de protección institucionales que se han ido tejiendo en los últimos años hayan sido capaces de protegerla.
Celebro que en virtud de uno de los anuncios realizados por el Presidente Piñera el 21 de Mayo pasado, el Gobierno, antes de cumplir tres meses de mandato, haya enviado una indicación sustitutiva que recoge aspectos sustanciales para el proyecto, a juicio de la Cámara, y que el Senado había rechazado.
También celebro que los integrantes de la Comisión Mixta trabajaran con seriedad y responsabilidad para acercar y flexibilizar sus respectivas posiciones.
Aprobaron una fórmula que mantiene la esencia del proyecto, cual es reconocer que hay una forma de asesinato con características particulares, que se da en un contexto histórico de violencia y abuso de un hombre sobre una mujer, entre quienes, en algún momento de sus vidas, hubo no sólo relación de convivencia o matrimonio, sino, también, de afectividad, un proyecto de vida en común, probablemente una familia.
Celebro que el Gobierno calificara este proyecto con “suma” urgencia, porque es una demostración de que el tema es prioritario, respecto del cual no cabe postergación.
Esperamos que nunca más en Chile se cometa un femicidio y que, por tanto, esta legislación duerma, simplemente porque no es necesario aplicarla. Como en la práctica eso es una utopía, al menos es un consuelo saber que el próximo hombre que disponga cruelmente de la vida de su mujer, será sancionado con una pena dura, que ojalá lo mantenga por el resto de su vida en la cárcel.
Anuncio mi voto favorable al proyecto en el nombre de esas cientos de chilenas brutalmente asesinadas por quien, en algún momento, fue su compañero de vida, la persona en la que probablemente más confiaron, de quienes esperaban afecto, respeto y protección. Lo hago, especialmente, en el nombre de Elizabeth Díaz , asesinada por su marido en febrero de 2009, en Cerrillos; de Katherine Casas-Cordero, acuchillada por su ex marido en septiembre de 2007, en su hogar de la comuna de Maipú, y de Sabina Morales, asesinada por su ex conviviente, en diciembre de 2006, en su casa de la comuna de Estación Central.
La incorporación de la palabra femicidio en nuestro Código Penal es, sin duda, una señal social importante. Además, de visibilizar el crimen de una manera particular ante la opinión pública, expresa la preocupación de nuestra sociedad por un delito horroroso, que en la mayoría de los casos deja otras víctimas, tan inocentes como la primera, que cargarán durante toda su vida el dolor insoportable de saber que su padre asesinó a su madre.
Por cierto, la sola incorporación de una palabra en la legislación y su calificación de una manera ejemplar no impedirá que tengamos que seguir lamentando víctimas de femicidio, de violencia y de abuso.
La tarea más compleja, a la que debemos dedicarnos con la misma urgencia con la que hoy vamos a votar este proyecto, es atacar en todas las líneas de acción, y desde la primera señal, la tragedia de la violencia intrafamiliar. El femicidio es el último eslabón de la violencia, y en más de la mitad de él la mujer ya había sido objeto de abuso por parte de su victimario.
Es también el momento de hacer un llamado a las instituciones involucradas en la tarea de prevenir y de proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar, a fin de que refuercen todos sus mecanismos de protección.
Lamentablemente, en muchos de los casos estudiados esas mujeres habían recurrido a los tribunales de familia, al Ministerio Público o a la policía para denunciar amenazas y persecución, pero no fueron atendidas oportunamente.
Éste es un proyecto emblemático, no sólo para la agenda de la mujer. Si de verdad Chile está comprometido en la erradicación de la violencia intrafamiliar y del femicidio, su expresión más brutal, debe ser emblemático para todos, para hombres y mujeres.
En ese sentido, deberíamos comprometernos a realizar, cada uno en su rol, los esfuerzos necesarios, a fin de que nunca más una mujer sea víctima del peor de los atropellos a sus derechos humanos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal y la ley de violencia intrafamiliar para sancionar el femicidio, aumenta las penas aplicables a este delito y modifica las normas sobre parricidio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor OJEDA.- Señora Presidenta , pido rectificar mi voto, porque me equivoqué.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , no se preocupe, porque estoy consciente de su involuntario error.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE A LA COMUNA DE PINTO EN CONMEMORACIÓN DE SU 150° ANIVERSARIO.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En virtud del acuerdo de los Jefes de Comités Parlamentarios, la Cámara de Diputados procederá a rendir homenaje a la comuna de Pinto en conmemoración de sus 150 años de existencia.
Se encuentra en la tribuna de honor una delegación de la Ilustre Municipalidad de Pinto, encabezada por su alcalde , señor Fernando Chávez, y los concejales señores José Torres, Manuel Guzmán, Alejandro Bastías, Marcelo Ruiz, Juan Carlos Jiménez y Roberto Oyarce. Asimismo, asisten los señores Mario Osorio, secretario municipal, y Luis Ojeda, en representación de los funcionarios municipales.
¡Bienvenidos a la Cámara de Diputados!
Para rendir el homenaje, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA (de pie).- Señora Presidenta , estimados colegas, señor alcalde de Pinto , don Fernando Chávez Guíñez ; señores concejales, amigos todos:
Para mí es un alto honor rendir hoy un homenaje a la comuna de Pinto, la cual tengo la responsabilidad de representar en la Cámara de Diputados.
El 8 de octubre recién pasado, Pinto cumplió 150 años de su fundación, cuando el intendente de entonces, general José María Pinto , la creó.
Esta comuna se caracteriza por estar ubicada en la precordillera y cordillera de Los Andes, cuyos recursos naturales le otorgan la riqueza que también llevan los pinteños en su sangre y en su corazón. En este lugar se encuentran ubicados el volcán Chillán y los Nevados de Chillán, y, precisamente, por esas condiciones, es rica en energía y sus aguas termales son conocidas desde antaño por sus cualidades medicinales.
Así también, en este hermoso paraje, entre el volcán Chillán y la laguna del Laja, se encuentra la Reserva Forestal Ñuble, en la cual actualmente se está trabajando en un proyecto para evitar la extinción del huemul.
Además, el 2006, se creó el corredor biológico, porque en esta tierra, rica en recursos naturales, también existe una excelente fauna, con 155 especies, y más de 335 plantas arbóreas. Gracias a este ecosistema, tenemos una gran biodiversidad.
Pero Pinto no es sólo recursos naturales; también es historia. Sólo recordaré tres hechos importantes: en sus tierras se libró la batalla de las Vegas de Saldías; en su rica geografía se refugiaron los hermanos Pincheira , míticos personajes históricos cuyas andanzas han dado lugar, incluso, a teleseries, y en la década del 30 se desarrollo el famoso Congreso Termal.
Sin embargo, lo que hace conocida a la comuna de Pinto son las Termas Minerales de Chillán que, paradójicamente, pertenecen a la municipalidad de Chillán.
Este lugar se desarrolló a finales del siglo XIX e inicios del XX. Por sus condiciones y sus aguas termales, durante el verano llegaban los personajes más importantes a esas termas. Por supuesto, paso obligado era la comuna de Pinto y las localidades de Recinto y Las Trancas. ¡Cómo no recordar el tren que llegaba hasta Recinto!
En la segunda mitad del siglo pasado, en la década del 70, se desarrolla un centro de esquí, que entra en funcionamiento en 1981, que cuenta con el telesilla más largo de Sudamérica. Desgraciadamente, existe un litigio, que esperamos que se resuelva en forma rápida, situación que tiene muy preocupado al municipio de Pinto .
Con todo, lo más importante para los habitantes de una comuna agrícola como Pinto es el desarrollo de la actividad económica para su gran población, centrada precisamente en la agricultura y en el agroturismo.
Con el diputado señor Rosauro Martínez hemos recalcado la necesidad de concretar la ruta precordillerana, que traiga crecimiento y desarrollo a la laboriosa y pujante comuna de Pinto, fundada hace 150 años.
Por último, queridos colegas, permítanme hacer llegar, desde esta Cámara y a través de nuestras visitas, mis saludos y felicitaciones a todos los habitantes de la comuna de Pinto. De la misma forma, saludo y felicito en forma muy especial a su alcalde , don Fernando Chávez Guíñez , quien junto a sus concejales, señores José Torres , Alejandro Bastías , Manuel Guzmán , Juan Carlos Jiménez , Roberto Oyarce y Marcelo Ruiz , trabajan unidos teniendo como único norte el bienestar de los pinteños, y en aras de ese objetivo cuentan con el apoyo de excelentes funcionarios municipales.
Felicidades y muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ (de pie).- Señora Presidenta , “un viaje a Ñuble es un viaje al corazón de la chilenidad”.
Inicio mis palabras de homenaje a la comuna de Pinto con una frase de un destacado historiador nuestro, don Alejandro Witker , porque retrata con precisión lo que es esa porción de tierra donde se funden la historia, las letras, la pintura, la escultura, la música, la artesanía y las tradiciones vernáculas que le dan prestancia y la hacen soñar con mejores días para cada uno de los hijos que habitan en las veintiuna comunas que la conforman.
En esta mañana de trabajo legislativo, la Cámara de Diputados, donde están representadas las diferentes expresiones políticas del país, detiene su accionar para rendir el justiciero reconocimiento a los 150 años de la comuna de Pinto.
Saludo y agradezco la presencia de su alcalde, don Fernando Chávez Guíñez , y de la distinguida comitiva que lo acompaña, conformada por los concejales señores Manuel Guzmán , Marcelo Ruiz , Alejandro Bastías , Roberto Oyarce y Juan Carlos Jiménez ; por don Mario Osorio Merino , secretario municipal, y don Luis Ojeda , en representación de los funcionarios municipales de Pinto. También envío un saludo muy especial a quien no nos pudo acompañar, don Rodolfo Carrasco Jiménez , quien fuera secretario municipal entre 1956 y 1983, testigo viviente de parte importante de la historia de la comuna de Pinto.
Gracias, señores, por acompañarnos. Su presencia nos honra y nos permite hacer realidad, en el año del Bicentenario, el ideal de unidad entre el escalón más cercano a la comunidad, el municipio, y este Poder del Estado, donde no sólo se construye día a día el edificio jurídico del país, sino que también donde se reconoce, valora y agradece. Este ideal, que nuestra Corporación estimula, es la síntesis de lo que cada uno desea, más allá de sus visiones particulares, y por lo que se compromete y trabaja.
Un Chile unido es aquel que reconoce la riqueza de su diversidad, que mira su historia, que es capaz de entregar a las nuevas generaciones ese maravilloso bagaje de esfuerzo, sacrificios y desvelos de tantos hombres y mujeres por levantar una comunidad. Debiera ser política nacional, a través de educadores e investigadores de las propias comunas, el rescate de las historias locales y plasmarlas en obras y textos para la posteridad.
Cuenta la historia que, cuatro décadas después de declarada nuestra independencia, el general don José María Pinto , en ese entonces intendente de Ñuble, tomó la decisión de fundar un caserío rural. Sería el 6 de octubre de 1860 cuando se inicia esta aventura, en un territorio lleno de tradiciones y leyendas. En sus lomajes cordilleranos todavía se respiraba la presencia de los chiquillanes. Se sentía el espíritu libertario del combate de las Vegas de Saldías, ocurrido en el marco de la llamada Guerra a Muerte, que significó la derrota final de los montoneros realistas comandados por Vicente Benavides .
Estaban muy vivas las aventuras de los legendarios hermanos Pincheira . Su cabalgar aún se sentía en medio de alerces, robles y mañíos con dirección a su mítico escondite, que hoy se yergue como muestra silenciosa ante quienes gustan vivir la historia para comprender nuestra idiosincrasia.
Había que comenzar la tarea. Era mucho lo que había que hacer, desde darse una estructura básica hasta organizar a la comunidad. Eran momentos de esfuerzo sin límites y desvelos prolongados.
Al observar con los ojos del presente, exclamamos admirados: ¡Qué hondo cavaron aquellos espíritus indomables en la tierra dura que hiciera posible construir las fundaciones de este haz viviente de voluntades!
Aquellas voluntades intrépidas están reflejadas, entre muchos otros, en alcaldes como don Silvano Rodríguez Moncada, don Pedro Arriagada Gallegos, don Francisco Javier García, don Ernesto y don Etiel Villablanca, don Santiago Chamorro Cantero y don Santiago Chamorro Rodríguez, don Delfín Rodríguez Rodríguez, don Joel Arriagada Peña, don Héctor Mateo Rodríguez Rodríguez, don Felipe Rioseco, don Jorge Laing, doña Carmen Molina, don Héctor Raúl Carrasco Jara, don Víctor Ortiz Tapia , doña Sandra Valentín Merino y don Eduardo Larenas Suazo , que se ven reflejados en los rostros de hoy, donde encontramos, con el mismo ímpetu y compromiso, a don Fernando Chávez Guíñez , acompañado de los señores concejales. Los de ayer y los de hoy, otros nombres, otras épocas y otros desafíos, pero un mismo sueño: hacer de Pinto un espacio de progreso y bienestar para todos sus habitantes.
El futuro es promisorio. Está su rica historia que consolida parte de lo que somos como nación y nos habla de tiempos idos, como la unidad gestada durante casi medio siglo gracias al recordado tren chico. Están las tradiciones culinarias como el asado de cordero al palo y la cazuela de avellana, acompañada de la crujiente tortilla de rescoldo. Está el folclore, donde todavía se escuchan los sones de la “Criollita”, doña Elena Carrasco Rodríguez , con su “Feria de Chillán”, que es, a juicio de críticos como Antonio Acevedo , la máxima expresión de chilenidad que se puede pedir.
Está la belleza inconmensurable de los parajes naturales de localidades como El Rosal, Recinto, Las Trancas , Los Lleuques, Atacalco , Shangrilá y las famosas Termas de Chillán. También está el río Renegado, al que le canta el poeta Gonzalo Rojas y nos recuerda el mito que cuentan los arrieros, el robo de una hermosa dama a manos de un fraile, que al intentar pasar por los desfiladeros rumbo a Argentina, Dios los hizo piedra y de su llanto nació el río.
Pero, por sobre todo, está la calidad de su gente, heredera de una tradición que se mantiene incólume, que nos habla de esfuerzo, compromiso, amistad, confianza, respeto y solidaridad, valores que debemos cuidar y, especialmente, proyectar.
Al rendir este homenaje a la comuna de Pinto, expreso a cada uno de sus habitantes, en la persona de su alcalde, don Fernando Chávez , y de los señores concejales, mis sentimientos de admiración y gratitud por su contribución al progreso y desarrollo de Ñuble y del país.
Al momento de acallar mi palabra de homenaje, déjenme decirles que tengo fe en su futuro, porque sé del espíritu y calidad del hombre y la mujer pinteña y, lo más relevante, porque sé que están unidos, los del valle y los de allá arriba en la cordillera, todos buscando mayores niveles de progreso y bienestar para sus hijos. ¡Para ustedes toda la felicidad y el éxito!
He dicho.
-Aplausos.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje a la comuna de Pinto, en conmemoración de sus 150 años de existencia.
Pido a su alcalde , señor Fernando Chávez, que lleve nuestro saludo a los ciudadanos y ciudadanas de Pinto.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
LIBERTAD PARA CIUDADANO CHINO LIU XIAOBO, GALARDONADO CON EL PREMIO NOBEL DE LA PAZ 2010. (Preferencia).
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 208.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 208, de las diputadas señoras Ximena Vidal, Denise Pascal y Andrea Molina y de los diputados señores Ramón Farías, Marcos Espinosa, Patricio Melero, Patricio Vallespín e Iván Moreira, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar al Presidente de la República y al ministro de Relaciones Exteriores , conjuntamente, para que, en uso de las facultades constitucionales y legales de dirección de la política exterior con las que cuentan, pidan formalmente al Gobierno de la República Popular China que, en atención a los procedimientos legales internos que poseen, se disponga la liberta del ciudadano chino Liu Xiaobo y que, en el ejercicio de dicha libertad, pueda asistir a la recepción del Premio Nobel de la Paz con que se le ha distinguido recientemente.”.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece la Sala, el proyecto de acuerdo se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS Y FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A DEUDORES HABITACIONALES. (Votación).
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 135, que propone ampliar beneficiarios y flexibilizar los requisitos para el otorgamiento de subsidios a los deudores habitacionales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INCENTIVO AL PAGO OPORTUNO DE FACTURAS POR PARTE DE EMPRESAS DOMINANTES. (Votación).
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- También corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 137, referido al incentivo al pago oportuno de facturas por parte de empresas dominantes.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos. No hubo votos por la negativa. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA A EX TRABAJADORES MARÍTIMO-PORTUARIOS.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 136, de los diputados señores Torres, Pérez, don José; Meza, Andrade, Carmona, Araya, Ascencio, Cerda y Edwards y de la diputada señora Hoffmann, doña María José, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que en virtud de sus atribuciones constitucionales tenga a bien instruir a los organismos competentes para que elaboren un mecanismo y propongan la presentación de un proyecto de ley que permita otorgarles a dichos trabajadores una pensión de gracia en igualdad de condiciones a quienes ya la obtuvieron por la misma causal, esto es, no haber logrado la reconversión laboral ofrecida con motivo de la modernización del sector marítimo, dispuesta por la ley N° 19.542, de 1997, la que sistemática e injustamente se les ha negado, agravando la difícil situación de los ex trabajadores marítimo-portuarios, y, del mismo modo, darle la urgencia necesaria.”.
El señor TORRES.- Señor Presidente, no hay quórum para seguir con el tratamiento de Proyectos de Acuerdo.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Diputado señor Torres, le informo que, de acuerdo con el Reglamento, se necesita el
acuerdo de 40 diputados para suspender el tiempo de Proyectos de Acuerdo. Por lo tanto, debemos continuar con el siguiente proyecto de acuerdo.
Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.
El señor TORRES.- Señor Presidente, no estoy seguro de que no haya 40 diputados en la Sala.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Hay 31 diputados presentes en la Sala, por lo que, reglamentariamente, se debe continuar con el tiempo de Proyectos de Acuerdo.
Si revisa el artículo 113 del Reglamento, se dará cuenta de las razones por las cuales no se puede suspender el tiempo de Proyectos de Acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.
El señor TORRES.- Señor Presidente, agradezco la posibilidad de exponer las razones de este proyecto de acuerdo.
Quiero partir recordando que durante 1997, a la luz de la ley N° 19.542, con la cual se modernizan los puertos estatales, una gran cantidad de trabajadores marítimo- portuarios que laboraban hasta esa fecha en la Empresa Portuaria de Chile quedaron desvinculados del sector y se les generó, en su gran mayoría, un sistema que teóricamente permitía protegerlos, ya que, por una parte, les entregaba pensiones de gracia y, por otra, generaba los denominados planes vía microempresa.
No obstante la planificación realizada en 1997, la gran mayoría de los trabajadores marítimo-portuarios sufrieron el hecho de que los planes creados para su beneficio no fueron del todo suficientes para reinsertarlos laboralmente. Lamentablemente, como muchos de ellos, desde su adolescencia e, incluso, desde su infancia, tan sólo conocieron la labor de la estiba y desestiba, obviamente no tenían las competencias para acceder a mejores posibilidades a futuro. Y muchos de aquellos que recibieron pensiones de gracia no tuvieron la oportunidad de aprovechar de buena manera los recursos provenientes del Estado y hoy están sumidos en la cesantía y en la pobreza.
Por esas razones, hemos presentado este proyecto de acuerdo, que es bastante transversal y viene a hacer justicia precisamente respecto de una situación que, a mi juicio, se generó como consecuencia de la primera ley que se presentaba en ese sentido y que no tenía bien considerados los impactos que genera la modernización de las empresas del Estado en sus trabajadores. Desgraciadamente, hoy, muchos ex trabajadores marítimo-portuarios de San Antonio y del resto de los puertos chilenos sufren los resabios de esa norma.
Por lo anterior, solicito a esta honorable Cámara y, por su intermedio, al señor Presidente de la República , que otorgue pensiones de gracia a todos los ex trabajadores marítimo-portuarios que no recibieron esas gratificaciones en un segundo proceso y que hoy se encuentran en paupérrimas y escuálidas condiciones de vida. San Antonio ha sido por mucho tiempo una ciudad de hombres de pesca, pero también de hombres de puerto.
Por lo tanto, como diputado del distrito N° 15, solicito a los diputados presentes que apoyen el proyecto de acuerdo y que ojalá lo aprobemos por unanimidad.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.
La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , concuerdo con lo planteado por el diputado Torres , porque se trata de una petición al Ejecutivo bastante razonable.
En el proyecto sobre privatización de los puertos se estableció un sistema de apoyo, del cual tengo una muy mala opinión respecto de cómo se realizó la fiscalización y la supervisión de la entrega de esos beneficios por parte del Gobierno. Tampoco se logró que la gran mayoría de esos trabajadores fuera reincorporada al mundo laboral. Desde esa fecha, tal como lo señaló el diputado Víctor Torres , esa gente ha pasado momentos difíciles, de pobreza y de falta de oportunidades durante muchos años. Por lo mismo, parece razonable que exista una forma justa para reparar lo ocurrido no sólo en San Antonio, sino que también en muchos otros puertos, como Valparaíso y Talcahuano.
Por eso, solicito al Ejecutivo que tome en consideración esta petición para que aquellos trabajadores que no tuvieron un proceso de reinserción laboral como corresponde tengan la oportunidad de recibir esa pensión de gracia, que los ayude hacia el final de su vida y que sirva para apoyar a sus familias, ya que no ha sido así durante más de diez años.
Por lo tanto, pido a la honorable Cámara que apoye el proyecto de acuerdo, que me parece de suma justicia con los ex trabajadores portuarios.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para intervenir en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Nuevamente no hay quórum.
Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo quedará pendiente para la próxima sesión.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VIII. INCIDENTES
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En Incidentes, el turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.46 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías (boletín Nº 7203-02)
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto de ley en materia de fiscalización ambiental. (boletín N° 7213-12) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.
Se hace constar que en la sesión 84ª, de fecha 6 de octubre de 2010, se hizo presente la urgencia con calificación de “discusión inmediata”.
Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente , don Rodrigo Benítez .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto.
Contribuir a solucionar un problema que se ha generado al entrar en vigencia la nueva institucionalidad ambiental, establecida por la ley N° 20.417, en relación a las facultades fiscalizadoras y sancionadoras contenidas originalmente en el artículo 64 de la Ley N° 19.300.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
De acuerdo a lo preceptuado en los artículos 66, inciso segundo, y 77 de la Constitución Política de la República, el artículo único del proyecto tiene el carácter de ley orgánica constitucional.
No existen normas de quórum calificado.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda.
El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4) Aprobación del proyecto.
El proyecto fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes, señores Enrique Accorsi ; Pedro Álvarez-Salamanca ; Alfonso De Urresti ; Joaquín Godoy ; Celso Morales ; Leopoldo Pérez ; David Sandoval y Guillermo Teillier .
5) Diputado informante .
Se designó como Diputado Informante al señor Guillermo Teillier del Valle.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La Ley N° 20.417 que creó el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente dejó supeditada la entrada en vigencia de las normas establecidas en el Título II, Fiscalización Ambiental, salvo el párrafo 3°, Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental , y en Título III Infracciones y Sanciones, de su artículo segundo, al día en que comience el funcionamiento del Tribunal Ambiental, proyecto actualmente en trámite ante esta Honorable Corporación.
De conformidad a lo que dispone el artículo 9° transitorio de la misma ley, una vez suprimida de pleno derecho la Comisión Nacional del Medio Ambiente las facultades fiscalizadoras y sancionadoras no quedarán radicadas en órgano alguno de la administración del Estado.
En tales circunstancias, este proyecto se hace cargo de este vacío entregando en forma temporal esa competencia a la comisión establecida en el artículo 86 de la Ley N° 19.300 . Con ello, y manteniendo en lo pertinente la institucionalidad vigente con anterioridad a la reforma de 26 de enero de 2010, se salva la inexistencia de fiscalización y sanción respecto de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
Conforme lo dispone el número 2° del artículo 289 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado señala, lo siguiente:
El proyecto consta de un artículo único permanente.
El inciso primero radica en los órganos de la administración del Estado que participan del sistema de evaluación de impacto ambiental las facultades fiscalizadoras, en tanto que entrega a la comisión a que se refiere el artículo 86 de le ley N° 19.300 o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental , en su caso, la potestad sancionatoria, manteniendo las sanciones que contemplaba la institucionalidad ambiental previas a su reforma.
El inciso segundo prescribe que de las sanciones impuestas se podrá reclamar dentro del plazo de diez días, ante el juez competente, sin que se suspenda el cumplimiento de la resolución revocatoria, y sin perjuicio del derecho del afectado a solicitar orden de no innovar ante el mismo juez.
El inciso tercero entrega la competencia al juez civil del lugar en que se origine el hecho que infringe las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, o el del domicilio del afectado a elección de éste. Tratándose de lugares de asiento de Corte, en que ejerza jurisdicción civil más de un juez letrado, deberá presentarse en la secretaría de la Corte respectiva, a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento.
El inciso cuarto señala que la tramitación de estos asuntos se regirá por las reglas establecidas para el juicio sumario, salvo algunas excepciones relacionadas con la prueba pericial que se señalan.
El inciso quinto prescribe que los informes de los organismos públicos competentes serán considerados y ponderados en los fundamentos del respectivo fallo.
El inciso sexto faculta para solicitar que iniciado el procedimiento sumario, si existen motivos fundados para ello, se decrete su continuación según las reglas del juicio ordinario. La petición de sustitución del procedimiento se tramitará como incidente.
Por el inciso séptimo se establece que el juez apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y hace admisible cualquier medio de prueba, además de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
El inciso octavo hace procedente el recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas, de las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución y de las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares.
Finalmente, el inciso noveno, prescribe que estas causas gozarán de preferencia para su vista y fallo e impide su suspensión a las partes. No obstante si la Corte estima que falta algún trámite, antecedente o diligencia, decretará su práctica como medida para mejor resolver.
IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
Durante el estudio en general y particular del proyecto de ley ilustró a la Comisión el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente , don Rodrigo Benítez .
El señor Benítez indicó que el objetivo fundamental de esta iniciativa es solucionar el vacio generado con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.147, sobre nueva institucionalidad ambiental, el 1 de octubre recién pasado, con lo cual la Comisión Nacional de Medio Ambiente, quedó derogada de pleno derecho, sin que las facultades fiscalizadoras y sancionadoras estén radicadas en algún órgano de la administración del Estado.
En efecto la Ley N° 20.417 dejó supeditada la entrada en vigencia de las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia del Medio Ambiente, al día de inicio de funcionamiento del Tribunal Ambiental, proyecto actualmente en trámite ante esta H. Corporación , a cuya vigencia, por su parte, queda diferida para seis meses después de la publicación de la ley que los crea, en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio de la citada iniciativa legal.
Por ello existirían dos situaciones necesarias de regular:
a) quién ejerce las facultades fiscalizadoras, y
b) qué tribunal es competente para zanjar los conflictos que surjan entre el administrado y la entidad fiscalizadora. Todo ello en el período que medie hasta el establecimiento de los tribunales ambientales.
Al tener vigencia diferida las normas de la Ley N° 20.417 -que entrega las facultades fiscalizadoras a la Superintendencia del Medio Ambiente que se crea- aquéllas han quedado suspendidas. El proyecto de ley las restituye por el tiempo que medie entre la vigencia de la nueva institucionalidad ambiental y el funcionamiento de los tribunales ambientales, entregándoselas a la Comisión establecida en el artículo 86 de la Ley N° 19.300 modificada por la Ley N° 20.417. La referida comisión reemplaza a la Comisión Nacional de Medio Ambiente y a la Comisión Regional de Medio Ambiente.
Recordó que la comisión establecida el artículo 86 de la Ley N° 19.300, está integrada por el Intendente, quien la preside y por los Secretarios Regionales Ministeriales de Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transporte y Telecomunicaciones, de Minería, de Planificación y de Energía. Actuando el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental como secretario.
Precisó que las sanciones son idénticas a las existentes en la antigua institucionalidad, a saber, amonestación, imposición de multas de hasta 500 unidades tributarias mensuales y revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, sin perjuicio del derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes.
En cuanto al tribunal competente para conocer de los reclamos por las sanciones impuestas, indicó que la Ley N° 20.417 entregó competencia para los respectivos contenciosos al Tribunal Ambiental el que aún no se encuentra establecido. Por ello esta iniciativa restituye el tribunal y el contencioso que hasta antes de la Ley N° 20.417 existió al amparo de la Ley N° 19.300.
En efecto, contra las resoluciones que se dicten en uso de la potestad sancionatoria se establece un procedimiento de reclamo idéntico al establecido en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley N° 19.300, en su versión anterior a ser modificada por la Ley N° 20.417, normas, éstas últimas que, en todo caso, están vigentes mientras no se crea el Tribunal Ambiental, según lo dispone el artículo 10 transitorio de la Ley N° 20.417 .
Dicho reclamo se podrá interponer dentro de un plazo de 10 días, ante el juez civil del lugar en que se origine el hecho que infringe las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental.
Su interposición no suspende el cumplimiento de la resolución revocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de pedir una orden de no innovar.
Se tramita siguiendo las reglas del procedimiento sumario, no obstante si existen motivos fundados puede tramitarse como juicio ordinario, admitiéndose cualquier medio de prueba, las que serán apreciadas por el juez conforme a reglas de sana crítica, concediéndose la apelación sólo en contra de las sentencias definitivas, de las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución y de las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares.
Po último, hizo presente que haciendo eco de lo resuelto en varios fallos del Tribunal Constitucional, se eliminó la obligación de consignar el 10% de la multa.
Votación en general del proyecto.
La Comisión compartiendo los objetivos del proyecto de ley, y por tratarse de una iniciativa con urgencia calificada de discusión inmediata, lo aprobó en general y particular, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Enrique Accorsi ; Pedro Álvarez-Salamanca ; Alfonso De Urresti ; Joaquín Godoy ; Celso Morales ; Leopoldo Pérez ; David Sandoval y Guillermo Teillier , en los mismos términos propuestos.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No existen artículos ni indicaciones rechazados.
VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que se aprobó el texto en los mismos términos propuestos por el H. Senado.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
“PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Durante el tiempo que medie entre la supresión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la entrada en vigencia de los títulos II, salvo el párrafo 3°, y III de la ley a que hace referencia el artículo 9° transitorio de la ley N° 20.417, corresponderá a los órganos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental. En caso de incumplimiento, dichas autoridades deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 19.300 o al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental , en su caso, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la aprobación o aceptación respectiva, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes.
En contra de las resoluciones a que se refiere el inciso anterior se podrá recurrir, dentro del plazo de diez días, ante el juez, sin que esto suspenda el cumplimiento de la resolución revocatoria, y sin perjuicio del derecho del afectado a solicitar orden de no innovar ante el mismo juez de la causa.
Será competente para conocer de estas causas el juez de letras en lo civil del lugar en que se origine el hecho que infringe las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, o el del domicilio del afectado a elección de este último. En los casos en que el juez competente corresponda a lugares de asiento de Corte en que ejerza jurisdicción civil más de un juez letrado, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales.
La tramitación de estas causas se hará conforme al procedimiento sumario. La prueba pericial se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en todo lo que no sea contrario a lo siguiente:
a) A falta de acuerdo entre las partes para la designación del o de los peritos corresponderá al juez nombrarlo de un registro que mantendrá la Corte de Apelaciones respectiva.
b) Cada una de las partes podrá designar un perito adjunto, que podrá estar presente en todas las fases de estudio y análisis que sirvan de base a la pericia. De las observaciones del perito adjunto deberá darse cuenta en el informe definitivo.
c) El informe pericial definitivo deberá entregarse en tantas copias como partes litigantes existan en el juicio. Habrá un plazo de quince días para formular observaciones al informe.
Los informes emanados de los organismos públicos competentes serán considerados y ponderados en los fundamentos del respectivo fallo.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, iniciado el procedimiento sumario podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario establecidas en el Libro II del Código de Procedimiento Civil, si existen motivos fundados para ello. Para tal efecto, la solicitud en que se pida la sustitución del procedimiento se tramitará como incidente.
El juez apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y será admisible cualquier medio de prueba, además de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
El recurso de apelación sólo se concederá en contra de las sentencias definitivas, de las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución y de las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares.
Estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo, en ellas no procederá la suspensión de la causa por ningún motivo, y si la Corte estima que falta algún trámite, antecedente o diligencia, decretará su práctica como medida para mejor resolver.”.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Guillermo Teillier del Valle.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 6 de octubre de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Leopoldo Pérez Lahsen ( Presidente ), Enrique Accorsi Opazo ; Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez ; Alfonso De Urresti Longton ; Enrique Estay Peñaloza ; Joaquín Godoy Ibáñez ; Fernando Meza Moncada ; Celso Morales Muñoz ; David Sandoval Plaza y Guillermo Teillier del Valle.
Sala de la comisión, a 6 de octubre de 2010.
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS , Abogada Secretaria de Comisiones .”
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. (boletín Nº 7.075-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
“CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para este trámite legislativo.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3. Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4. Se designó Diputado Informante al señor Auth, don Pepe .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Soledad Arellano , Subsecretaria de Planificación y los señores Rodrigo Álvarez , Subsecretario de Hacienda ; Sebastián Villarreal , Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Planificación y Pablo Correa, Coordinador de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda .
El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley N° 19.828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor con el objeto de cambiar la dependencia del Senama desde el MINSEGPRES al Ministerio de Planificación, vinculándose el Servicio con el Presidente de la República a través de dicho Ministerio. Además, en el ámbito de la gestión, se amplía el rango de postulantes al cargo de Director Nacional de Senama y se incluye al Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación a los Comités Regionales para el Adulto Mayor.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de julio de 2010, señala que el proyecto de ley en informe no tiene impacto presupuestario.
En el debate de la Comisión la señora Soledad Arellano manifestó que la iniciativa legal en informe se fundamenta, en primer lugar, por el sostenido aumento porcentual de los adultos mayores en nuestro país. Situación que ha tornado relevante que los programas en beneficio de este grupo puedan ser coordinados por un Ministerio cuya misión esté vinculada al desarrollo de grupos vulnerables. Por otro parte, el Ejecutivo ha considerado que el Servicio, estando bajo la dependencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no recibe toda la atención y coordinación que requiere el desarrollo de una política pública para los adultos mayores, principalmente porque la misión de la Segpres no es velar por el desarrollo social. A su vez, la señora Subsecretaria sostuvo que, considerando la actual dependencia del Servicio se han observado problemas de coordinación y la falta de una mirada integral en la ejecución de algunos programas sociales, situación que evidencia la necesidad del traspaso que propone el proyecto.
Adicionalmente, el proyecto de ley contempla la transferencia de las competencias normativas a Mideplan respecto al Fondo Nacional del Adulto Mayor. Por otro lado, permite que personas que han desarrollado funciones de dirección o administración, ya sea en el ámbito público o privado, puedan postular al cargo de Director Nacional del Servicio . Finalmente, el proyecto designa al Secretario Regional Ministerial de Mideplan como Presidente del correspondiente Comité Regional para el Adulto Mayor.
La Subsecretaria señaló que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior.
A propósito de las preguntas y comentarios de los señores Diputados, la Subsecretaria Arellano afirmó que este proyecto de ley evidentemente no termina con la discusión respecto al funcionamiento del Senama. En efecto, agregó que el Ejecutivo está consciente de las dificultades que experimenta el Servicio.
La señora Arellano puntualizó que existen coordinadores regionales del Senama en cada una de las regiones del país; sin embargo, reconoce no ser suficiente para producir una verdadera regionalización de la problemática del adulto mayor y manifestó la intención del Gobierno de seguir avanzando en la materia.
Con respecto a las dificultades estructurales del Servicio, la Subsecretaria afirmó que el traspaso que el proyecto propone va en la dirección adecuada para solucionarlas, por cuanto con la dependencia actual, no existe una relación fluida ni una visión integral de la problemática del adulto mayor, lo que impide abordar en forma seria y responsable las modificaciones que se han propuesto.
La Subsecretaria agregó que el presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor está aumentando en términos reales, respecto de la Ley de Presupuestos del año 2010, en 12,1%. Explicó, además, que se está evaluando la mejor forma de implementar centros de día que puedan proporcionar cuidados para los adultos mayores autónomos o con algún grado de dependencia.
Con respecto a incluir el fomento de la familia al concepto del nuevo Ministerio de Desarrollo Social, la señora Subsecretaria manifestó su disposición a conversarlo durante la discusión del proyecto respectivo.
El Subsecretario señor Álvarez manifestó estar dispuesto a estudiar la limitación del Senama y de otras instituciones públicas respecto a sus facultades ejecutivas.
La señora Arellano agregó que situaciones como el análisis de las facultades ejecutivas del Senama son aspectos que precisamente serán discutidos una vez que el Servicio esté bajo la dependencia de Mideplan.
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que el artículo aprobado por ella fuera conocido por esta Comisión.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo único del proyecto, se modifica la ley N° 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor:
Por el numeral 1), se reemplaza en el artículo 2° inciso primero la frase “a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, por la siguiente: “a través del Ministerio de Planificación”.
Por el numeral 2), se reemplaza en el artículo 7° inciso segundo la frase “Mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, por la siguiente: “Mediante decreto supremo del Ministerio de Planificación”.
Por el numeral 3), se reemplaza en el artículo 10 numeral I la frase “Experiencia laboral de cinco años en cargos directivos” por la siguiente: “Experiencia laboral de cinco años en funciones de dirección y administración”.
Por el numeral 4), se reemplaza en el artículo 12 inciso segundo la frase “Los Comités serán presididos por el Secretario Regional Ministerial que nombre el Intendente”, por la siguiente: “Los Comités serán presididos por el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación”.
Sometido a votación el artículo único del proyecto, se aprobó por 10 votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón y Walker, don Matías . Votó en contra el Diputado Robles, don Alberto . Se abstuvo el Diputado Jaramillo, don Enrique .
Tratado y acordado en sesión de fecha 5 de octubre de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto , y Walker, don Matías , según consta en el acta respectiva.
Sala de la comisión, a 8 de octubre de 2010.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .
4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que crea una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal. (boletín N° 7193-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Felipe Bulnes Serrano , Ministro de Justicia y don Felipe Bravo , abogado, asesor de ese Ministerio.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto establecer un mecanismo para la representación de las necesidades del sistema procesal penal en lo que dice relación con su fortalecimiento, mediante la creación de una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, la que desarrollará su labor mediante proposiciones técnicas que faciliten el desarrollo del Sistema, su seguimiento y evaluación, como también mediante la coordinación de las acciones de las instituciones representadas en ella.
Dicha idea central comprende también la creación de comisiones regionales de igual carácter.
Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce las modificaciones correspondientes en la ley N° 19.665, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 7° de la Constitución Política, en relación con el artículo 63 N° 2) de la misma Ley Fundamental.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran un quórum especial de aprobación.
2.- Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón , Schilling y Squella .
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Marcelo Schilling Rodríguez .
IV. ANTECEDENTES.
1.- El Mensaje señala que ha sido, desde un comienzo, uno de los objetivos fundamentales del actual Gobierno la lucha contra la delincuencia, con el fin de aumentar la seguridad ciudadana como medio para profundizar el desarrollo económico y social y alcanzar una mayor paz social.
En razón de lo anterior, señala que un mejoramiento de los procedimientos sancionatorios de los delitos, el efectivo control de las modalidades de cumplimiento de las sanciones y la mayor protección de las víctimas y la preocupación por su situación, constituyen sólo una parte de la labor que se tiene por delante, pero, por otra lado, existe conciencia de que el fenómeno de la delincuencia se basa en una multiplicidad de factores sociales y jurídicos que requieren se los aborde en forma conjunta por los diversos intervinientes en el sistema. Por ello, ante una cuestión tan sensible para la cotidianidad ciudadana, parece fundamental que entre sus diversos aspectos y actores existan instancias de coordinación que permitan un mejor conocimiento de la situación actual y una mayor comunicación entre los distintos agentes, que, a su vez, facilite detectar y mejorar los puntos débiles del sistema y potenciar los aspectos exitosos.
Recuerda, en seguida, que la ley N° 19.665 junto con establecer la estructura orgánica para la aplicación de la reforma procesal penal, creó también una comisión coordinadora de la reforma, con carácter transitorio, a la que correspondería desarrollar estudios y formular proposiciones para facilitar la puesta en marcha del nuevo sistema y la coordinación del accionar de las instituciones representadas en ella, además del seguimiento y evaluación de su implementación. Esta comisión estaba conformada por el Ministro de Justicia , quien la presidía, el Presidente de la Corte Suprema , el Fiscal Nacional del Ministerio Público, un Ministro de la Corte Suprema elegido por el pleno, el Defensor Nacional, el Presidente del Colegio de Abogados con el mayor número de afiliados y el Subsecretario de Justicia .
La misma ley creó también las comisiones regionales con una integración y labores similares en las regiones, pero, estimando que el proceso de implementación ya estaría consolidado, fijó un período de sólo cinco años desde la entrada en vigencia del nuevo sistema penal en la Región Metropolitana, para la duración de estas comisiones, lo que significó que se extinguieran legalmente el 16 de junio recién pasado.
Agrega el Mensaje que, en los hechos, la comisión coordinadora dejó de funcionar en el año 2007, pero el actual Ministro de Justicia la ha puesto nuevamente en marcha a partir del mes de mayo, reuniéndose desde entonces en forma mensual, considerando que la labor que corresponde a dicha comisión está totalmente vigente y su continuidad es altamente necesaria.
Termina el Mensaje prestando su reconocimiento a una moción de los Senadores señora Alvear y señor Orpis , que daba carácter permanente a esta comisión, mejoraba la configuración de su objetivo y modificaba en ciertos aspectos su funcionamiento, la cual ha servido de inspiración a esta iniciativa, la que recoge sus ideas fundamentales.
2.- La ley N° 19.665 mediante su artículo 6° transitorio, creó una Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, la que tenía por funciones realizar estudios y efectuar proposiciones técnicas para facilitar la puesta en marcha del nuevo sistema, como también procurar el accionar mancomunado de las instituciones representadas en la Comisión y hacer el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma.
Esta Comisión debería sesionar a lo menos una vez al mes y estaría integrada por el Ministro de Justicia , quien la presidiría, el Presidente de la Corte Suprema , el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional, un Ministro de la Corte Suprema designado por el pleno, el Presidente del Colegio de Abogados con más afiliados y el Subsecretario de Justicia . Contaría, además, con un secretario ejecutivo designado por la Comisión, con derecho sólo a voz y que estaría facultado para contratar hasta cuatro profesionales que se integrarían a dicha secretaría, sin perjuicio de constituir equipos de trabajo interinstitucionales integrados por representantes de las instituciones involucradas.
Finalmente, esta Comisión se disolvería, suprimiéndose por el solo ministerio de la ley el cargo de secretario ejecutivo, cinco años después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.
El mismo artículo 6° transitorio disponía la creación de Comisiones Regionales de Coordinación de la Reforma Procesal Penal en cada una de las regiones, las que estarían presididas por los correspondientes Intendentes Regionales e integradas por el Secretario Regional Ministerial de Justicia , quien haría las veces de secretario ejecutivo, el Presidente de la Corte de Apelaciones , el Fiscal Regional o los fiscales regionales, según el caso, del Ministerio Público, el Defensor Regional o los defensores regionales, el Presidente Regional del Capítulo respectivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región respectiva, los representantes zonales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, el Director Regional de Gendarmería de Chile y el Director Regional del Servicio Médico Legal .
Estas comisiones regionales efectuarían labores de coordinación, seguimiento y evaluación de la reforma en la región respectiva y podrían sugerir propuestas para corregir su funcionamiento. Dependerían de la Comisión de Coordinación a la que deberían remitir, a lo menos trimestralmente, informaciones sobre el funcionamiento y estadísticas del nuevo sistema de justicia penal en la región.
V. INFORME DE LA CORTE SUPREMA.
La Excma. Corte Suprema mediante oficio N° 149, de 5 de octubre recién pasado, informó favorablemente este proyecto, pero, no obstante, formuló las siguientes observaciones:
a.- Recordó que la Comisión de Coordinación creada por la ley N° 19.665, estaba integrada por el Presidente de la Corte Suprema y, además, por un Ministro de dicho tribunal designado por el primero. Al respecto, sugirió se integrara la nueva Comisión por un Ministro de dicha Corte , designado al efecto por ella, para de este modo “ aprovechar de mejor manera la experiencia con que cuentan los miembros de la sala especializada sobre la materia y quienes forman parte de la Unidad de Apoyo a la Reforma Procesal Penal y a la Justicia Penal Adolescente.”.
b.- En lo que se refiere a las Comisiones Regionales, siguiendo la misma línea anterior, planteó que cada Corte de Apelaciones designe a uno de sus Ministros para que intervenga en ellas, teniendo en consideración para ello que la duración de las funciones del Presidente como tal, no excede de un año de acuerdo a la ley. Agrega la Corte que sólo así “ podría asegurarse la continuidad necesaria para el adecuado funcionamiento de estas Comisiones.”.
c.- Por último, en lo relativo a la supresión del artículo 6° transitorio, señala que ello es innecesario por cuanto el mismo artículo fija el período de vigencia de las Comisiones de Coordinación, el que a la fecha se encuentra vencido, por lo que éstas han expirado por el solo ministerio de la ley y no habría, por tanto, posibilidad de superposición de competencias entre las antiguas y las nuevas, más aún si están conformadas por las mismas autoridades.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Intervención del señor Felipe Bulnes Serrano , Ministro de Justicia .
Señaló que cuando se dictó la ley N° 19.665, se estableció como una medida de sana administración, crear una comisión coordinadora de la reforma procesal penal, de carácter transitorio, que tendría por objeto desarrollar estudios y efectuar proposiciones técnicas que facilitaran la aplicación del nuevo sistema. Dicha comisión tendría una duración de cinco años, contado desde la implementación de la reforma en la Región Metropolitana, plazo que venció el 16 de junio recién pasado, pero que, en los hechos, había dejado de funcionar desde el año 2007.
Agregó que a instancias de la Senadora señora Alvear y de la Fundación Paz Ciudadana, el Gobierno había decidido reabrir esta comisión, ahora en calidad de permanente, por estimar relevante contar con una entidad institucional en que los diversos intervinientes en el sistema, pudieran hacer presente sus observaciones acerca de su aplicación y formular observaciones destinadas a su perfeccionamiento.
Señaló diversos ejemplos de actuaciones equivocadas que justificaban la necesidad de la comisión en calidad de permanente, la que, por lo demás, había vuelto a funcionar regularmente desde el mes de abril del presente año, agregando que la dictación de una ley para regular este funcionamiento, se justificaba en el hecho de que no correspondía que el trabajo de la misma dependiera exclusivamente de la voluntad de quienes circunstancialmente desempeñaran un cargo, sino que, por lo contrario, debería existir la obligación para los distintos integrantes de reunirse en una entidad como la que se creaba.
Precisó, asimismo, que la fundamentación del proyecto recogía gran parte de las ideas formuladas por la Senadora señora Alvear en su iniciativa, la que había sido declarada inadmisible por tratar materias de la competencia exclusiva del Ejecutivo.
Refiriéndose, luego, al contenido del proyecto, señaló que la comisión que se creaba estaría integrada por el Ministro de Justicia , quien la presidiría, el Presidente de la Corte Suprema , el Fiscal Nacional, el Defensor Nacional, el Subsecretario de Justicia y el Presidente del Colegio de Abogados con más afiliados. Tendría un carácter propositivo consultivo.
Explicó que en el tiempo que llevaba funcionando no sólo se habían debatido las distintas visiones que sus integrantes tenían sobre temas determinados, sino también aspectos técnicos, habiéndose acordado ya la formación de una subcomisión destinada a lograr una mejor coordinación entre los distintos órganos que manejan información, con el fin de uniformarla y sistematizarla.
Señaló que en la moción de la Senadora señora Alvear , se incorporaba como integrantes a las máximas autoridades de las policías, pero al respecto se había tenido en cuenta que muchas materias que caían bajo el análisis de la comisión, no justificaban la presencia de dichas jefaturas, por lo que se había resuelto no integrarlas, pero si facultar a la comisión para invitarlas cuando lo estimara conveniente.
Por último, señaló que el proyecto creaba también comisiones regionales en cada región del país, las que estarían integradas por el correspondiente Secretario Regional Ministerial de Justicia , quien presidiría, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, el Fiscal Regional, el Defensor Regional y el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región. En el caso de existir más de una Corte de Apelaciones, integrarían todos los Presidentes. Correspondería a esta comisión remitir a la comisión central, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal en la región, con los correspondientes datos estadísticos.
b.- Discusión general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, no se produjeron opiniones disidentes acerca de los objetivos perseguidos, salvo, según el parecer expresado por el Diputado señor Squella , en lo que dice relación con la necesidad de ley para ello, objeción que se salvó haciendo presente el Ministro señor Bulnes que ello obedecía a que no parecía lógico que el funcionamiento de una instancia como la comisión que se creaba, quedara supedita para realizar su trabajo a la voluntad de quienes circunstancialmente desempeñaran un cargo, sino que, por lo contrario, debería existir una norma que obligara a su integración y funcionamiento.
Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón , Schilling y Squella .
c.- Discusión en particular.
El artículo único del proyecto introduce tres modificaciones en la ley N° 19.665, todas las que la Comisión acordó tratar separadamente:
1.- Su letra a.- agrega los artículos 12 ter y 12 quáter. El primero de ellos señala lo siguiente:
A.-”Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.
Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia , quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema , por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados y por el Subsecretario de Justicia.
La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente , cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias, serán convocadas a solicitud del presidente de la Comisión , o por éste a solicitud de dos cualesquiera de sus miembros.
El quórum para sesionar será de cuatro de cualesquiera de sus miembros. Los miembros de la Comisión deberán asistir a las sesiones personalmente, y en caso de imposibilidad del integrante titular podrá ser reemplazado por su subrogante legal.
La Comisión de Coordinación tendrá un Secretario Ejecutivo , que será designado por ésta y participará en sus reuniones con derecho a voz pero no a voto. El Secretario Ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La Secretaría Ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia. Un reglamento dictado por este Ministerio establecerá los requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo y su procedimiento de designación, así como también todo aquello no contemplado en esta ley para la organización y funcionamiento de la Comisión.
La Comisión podrá invitar a sus sesiones, entre otros, al Director General de Carabineros , al Director Nacional de Investigaciones , a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, y a cualquier otra autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibido por ellos, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema.”.
a.- Respecto de este artículo, el Diputado señor Burgos manifestó inquietud acerca de la posibilidad de que los integrantes de la Comisión recurrieran a la práctica de delegar en subalternos su participación.
El Ministro señor Bulnes hizo presente que para evitar tal efecto, se establecía que el integrante solamente podría ser reemplazado por su subrogante legal. Creía, no obstante, que sólo en dos casos podría admitirse la designación de un representante, como sucedía, en primer lugar, respecto del actual Presidente del Colegio de Abogados , quien había manifestado no tener especialidad en Derecho Penal por lo que consideraba más apropiado se le facultara para hacerse representar por un experto de entre los abogados afiliados al Colegio y, en segundo lugar, en el caso de los Presidentes de Cortes de Apelaciones , quienes duraban solamente un año en el cargo, por lo que, a juicio del Presidente de la Corte Suprema , la falta de continuidad haría perder el conocimiento adquirido, por lo que convendría establecer la posibilidad de designar un representante.
El Diputado señor Eluchans se manifestó conforme con la redacción que se proponía, por cuanto en lo que se refería a la objeción señalada, nada impediría al Presidente del Colegio de Abogados hacerse acompañar a las sesiones de la Comisión por un experto.
El Diputado señor Squella , en cambio, se manifestó partidario de flexibilizar la norma, a fin de permitir hacer frente a las observaciones reseñadas.
Por último, el Diputado señor Schilling , haciendo presente que toda autoridad tenía un subrogante legal que se encontraba en estado latente mientras el titular estaba en funciones, por lo que de acuerdo a la redacción de la norma, podría entenderse que dicho subrogante aún en estado de latencia, podría reemplazar en la comisión al titular, presentó, conjuntamente con los Diputados señores Burgos , Ceroni y Rincón , una indicación para reemplazar en el inciso cuarto las expresiones “ por su subrogante legal” por la frase “ por quien lo esté subrogando legalmente”, con lo que se hacía imposible la sustitución de quien estuviera ejerciendo el cargo.
b.- Respecto de este mismo artículo, el Diputado señor Rincón planteó la conveniencia de fijar un plazo para la dictación del reglamento a que alude el inciso quinto, para lo cual presentó una indicación para intercalar en dicho inciso, entre las palabras “Ministerio” y “establecerá” las expresiones “dentro del plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de esta ley”.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo conjuntamente con las indicaciones, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón , Schilling y Squella .
B.- El artículo 12 quáter señala lo siguiente:
“Artículo 12 quáter.- Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.
Las comisiones regionales dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.
Cada Comisión Regional estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia , quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la Región correspondiente. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de las Cortes de Apelaciones respectivas.
Para el caso de la Región Metropolitana el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al Fiscal y Defensor Regionales que la integrarán.
La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar, entre otros, a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, o solicitar ser recibido por cualquiera de ellas, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema en la región.”.
El Diputado señor Rincón , haciendo presente que respecto de las Comisiones Regionales nada se decía acerca del quórum para funcionar y el reemplazo de sus integrantes, consideró necesario señalar en este artículo que a su respecto se aplicarían las mismas reglas que establece el artículo anterior para la Comisión Nacional.
Conforme a lo anterior presentó, conjuntamente con los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella , una indicación para intercalar un inciso quinto a este artículo del siguiente tenor:
“Serán aplicables a las Comisiones Regionales las normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes que se prescriben en el artículo anterior.”.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón , Schilling y Squella .
2.- La letra b.- de este artículo, suprime el artículo 6° transitorio.
Esta disposición, cuyo contenido ya se describió en el capítulo Antecedentes, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales:
a.- Incorpóranse los siguientes artículos 12 ter y 12 quáter:
“Artículo 12 ter.- Créase una Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.
Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia , quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema , por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados y por el Subsecretario de Justicia.
La Comisión de Coordinación sesionará en forma ordinaria, convocada por su presidente , cada dos meses, dentro de los primeros quince días del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Comisión o por éste a solicitud de dos de sus miembros.
El quórum para sesionar será de cuatro de sus miembros. Los miembros de la Comisión deberán asistir a las sesiones personalmente y en caso de imposibilidad del integrante titular podrá ser reemplazado por quien lo esté subrogando legalmente.
La Comisión de Coordinación tendrá un secretario ejecutivo, que será designado por ésta y participará en sus reuniones con derecho a voz pero no a voto. El secretario ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La secretaría ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia. Un reglamento dictado por este Ministerio, dentro del plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de esta ley, establecerá los requisitos para desempeñar el cargo de secretario ejecutivo y su procedimiento de designación, así como también todo aquello no contemplado en esta ley para la organización y funcionamiento de la Comisión.
La Comisión podrá invitar a sus sesiones, entre otros, al General Director de Carabineros , al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, y a cualquier otra autoridad o funcionario del Estado o podrá solicitar ser recibida por ellos, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema.
Artículo 12 quáter.- Créanse Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, de carácter permanente, en cada una de las regiones del país, con el objeto de desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la región respectiva, así como de sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.
Las Comisiones Regionales dependerán de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo precedente, a la que remitirán, a lo menos semestralmente, información sobre el funcionamiento y estadísticas del sistema de justicia penal en su región.
Cada Comisión Regional estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia , quien la presidirá, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, por el Fiscal Regional del Ministerio Público, por el Defensor Regional respectivo y por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región correspondiente. En el caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, la Comisión estará integrada por todos los Presidentes de esas Cortes.
Para el caso de la Región Metropolitana, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán al fiscal y defensor regionales que integrarán la respectiva Comisión Regional.
Serán aplicables a las Comisiones Regionales las normas relativas al quórum de funcionamiento y de reemplazo de los integrantes que se prescriben en el artículo anterior.
La Comisión Regional deberá reunirse cada dos meses y podrá invitar, entre otros, a cualquier autoridad o funcionario del Estado que se desempeñe en la región, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas que estime pertinentes, o solicitar ser recibida por cualquiera de ellos, en su caso, para recabar antecedentes o representar las necesidades que estime necesarios para la buena marcha del nuevo sistema en la región.
b.- Suprímese el artículo 6° transitorio.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2010.
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Alberto Cardemil Herrera ( Presidente acidental ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .
En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión .”
5. Informe de la Comisión de Zonas Extremas acerca del proyecto de ley que delega facultades legislativas para establecer un programa de intervención de zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica. (boletín N° 6810-12)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Zonas Extremas informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª) Idea matriz o fundamental del proyecto.
Otorgar una delegación legislativa a S.E. el Presidente de la República , para que, en el plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, establezca mediante los respectivos decretos con fuerza de ley, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica.
2ª) Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.
La iniciativa no contiene normas calificadas de orgánico constitucionales, ni de quórum calificado.
3ª) Normas que requieren conocimiento de hacienda.
El numeral 6 del artículo 2° y el artículo 3° del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 220, N° 2 del Reglamento de la Corporación.
4ª) Aprobación en general del proyecto.
El proyecto de ley ha sido aprobado, en general, de la siguiente manera: 9 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones.
5ª) Diputado informante .
Se designó como Diputado informante , al señor Orlando Vargas Pizarro .
6ª) Artículos e indicaciones rechazadas por la comisión.
a).- Artículos rechazados.
No hay disposiciones del proyecto que, con ocasión de su estudio en particular, se encuentren en dicha situación.
b).- Indicaciones rechazadas.
No hay disposiciones rechazadas.
c).- Indicaciones Inadmisibles.
1.- Indicación de los Diputados Baltolu , Sandoval , y Salaberry , para modificar los artículos 1 y 3 de la iniciativa legal, en términos de que los decretos con fuerza de ley que se expidan sean suscritos, también, por el Ministerio del Medio Ambiente y que, el gasto financiero que irrogue la ejecución de este proyecto de ley sea financiado, además, con cargo al presupuesto de dicho Ministerio.
7ª) Correcciones formales.
Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
II. ANTECEDENTES GENERALES
En la comuna de Arica existen sectores con presencia de polimetales que provocan una situación de exposición para la población que no puede mantenerse en el tiempo, en razón de que no resulta aceptable el nivel de dichos contaminantes en el suelo que provoca riesgos para la salud de las personas.
Esta situación es conocida de todos y ha sido corroborada por estudios de organismos públicos y privados y tiene como principal fuente de exposición en los alrededores del sector conocido como Sitio F, los acopios ingresados y depositados desde Suecia en 1984 y el procesamiento de metales y relaves efectuados por privados. Los minerales desechados o procesados presentan alto contenido de plomo y arsénico, además de la exposición provocada por el almacenamiento y tránsito de ferrocarriles y camiones con alto contenido de plomo.
Fundamentos del proyecto.
En razón de las circunstancias descritas, el Gobierno dispuso un plan maestro de intervención en Arica para afrontar la contaminación por polimetales, que debe contemplar medidas en el área de la salud, educación y vivienda, lo que incluye relocalización de viviendas en caso de ser necesario.
Este plan fue elaborado en conjunto por los Ministerios de Vivienda, Salud, Educación, Planificación y Hacienda, bajo la coordinación de la Ministra Presidenta de Conama.
El plan denominado “Programa Maestro de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en Arica” ha comenzado a desarrollarse, mediante la actualización de la información territorial y de eventuales beneficiarios, con el inicio de acciones en áreas de salud, vivienda y educación y la elaboración de un plan de mitigación ambiental, previas a las medidas de mediano y largo plazo.
Finalmente, señala el Mensaje, que este plan requiere varios años de implementación, especialmente en relación a la vivienda, de modo de ajustar los programas y acciones de acuerdo a las circunstancias sanitarias y ambientales sobre las cuales ha de intervenirse.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar una delegación legislativa a S.E. el Presidente de la República , para que, en el plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, establezca, mediante los respectivos decretos con fuerza de ley, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica.
Estos decretos con fuerza de ley serán expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y deberán ser suscritos, además, por los ministros de Hacienda, de Salud , de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, según corresponda.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión, en 3 artículos permanentes y uno transitorio.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley no requiere de quórum calificado para su aprobación ni reviste el carácter de orgánico constitucional.
V. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y participación de la ex Ministra del Medio Ambiente señora Ana Lia Uriarte
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión el numeral 6 del artículo 2° y el artículo 3° del proyecto, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 220, N° 2 del Reglamento de la Corporación.
El Ejecutivo acompañó informe financiero junto con el mensaje que, en lo pertinente, indica que “El mayor gasto que irrogue la aplicación de estas acciones, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de Bienes Nacionales.”.
VII. SÍNTESIS DE LA DISCUCIÓN GENERAL Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
Interviene la ex Ministra del Medio Ambiente señora Ana Lya Uriarte , quien sostuvo que la iniciativa legal tuvo como objeto asegurar la continuidad y ejecución del denominado “Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Arica”
El diseño e implementación del Plan Maestro supuso definir el área de intervención. Esa definición se realizó en base al documento “Recomendaciones Sanitarias” elaborado por la Subsecretaría de Salud Pública e Instituto de Salud Pública, que consideró los antecedentes disponibles: la revisión de normativa internacional, estudio solicitado en 2008 por Conama y los resultados de muestreos realizados por el ISP, en 2009.
Sus conclusiones y recomendaciones fueron consensuadas técnicamente, en lo pertinente, con los equipos de Conama y Minsal.
Lo anterior, indicó, permitió desplegar en terreno los equipos de Vivienda y Mideplan, y a su vez, el Ministerio de Educación inició intervención.
El plan contempló como primera medida la validación de un catastro de viviendas y personas, conforme los antecedentes disponibles. El proceso se inició la semana del 21 de septiembre de 2009, con la aplicación -por un equipo del nivel central de Mideplan- de la Ficha de Protección Social en el sector que debe ser relocalizado.
De lo anterior surgieron recomendaciones sanitarias, siendo las más relevantes la pavimentación ex relaves Promel; la pavimentación en caminos y calles de sectores contaminados; erradicación de aproximadamente 1.880 viviendas que se sitúan en lugares con valores superiores al nivel de referencia adoptado de plomo y/o arsénico; remediación de suelo contaminado, y prohibición de construir viviendas aledañas a los acopios contaminados.
Del mismo modo, se diseñó un programa de atención en salud y de vivienda, este último consistió en la relocalización de las mismas y la condonación de la deuda habitacional Serviu.
Finalmente, el programa también contempló la intervención en Educación con planes de apoyo pedagógico y reforzamiento al mal rendimiento escolar y apoyo sicológico motivacional, y capacitación docente, entre otros.
Votación:
Cerrado el debate, en sesión ordinaria de fecha 6 de octubre de 2010, y sometido el proyecto de ley a votación, en general, se produce el siguiente resultado: total de votos: 9. Por la afirmativa 9 votos, sin votos en contra y sin abstenciones. Se registró la votación afirmativa de los. Diputados señores Alinco , Ascencio ( Presidente ), Baltolu , Goic , Gutiérrez, don Hugo , Salaberry , Sandoval , Santana y Vargas .
VIII. SÍNTESIS DE LA OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL.
No hubo opiniones disidentes en la discusión general del proyecto de ley.
IX. DISCUSIÓN y VOTACIÓN PARTICULAR.
El proyecto de ley está estructurado en base a 3 artículos permanentes y un artículo transitorio.
Artículo 1°.- Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por los Ministerios de Hacienda, de Salud, de Educación, de Vivienda y Urbanismo, y, de Bienes Nacionales, según corresponda, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna a de Arica.
Indicación de los Diputados Baltolu , Sandoval , y Salaberry .
Para incorporar, en los artículos 1° y 3°, entre los Ministerios de Salud y de Educación, al Ministerio del Medio Ambiente.
El señor Presidente de la Comisión declara inadmisible la Indicación, en uso de la facultad contemplada en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Votación Artículo 1°. Sometido a votación, se produce el siguiente resultado: total de votos: 9. Por la afirmativa 9 votos, sin votos en contra y sin abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Alinco , Ascencio ( Presidente ), Baltolu , Goic, Gutiérrez don Hugo , Salaberry , Sandoval , Santana y Vargas . Resultado de la votación: se aprueba el Artículo 1° de la iniciativa legal.
Artículo 2°.- El o los decretos con fuerza de ley que se dicten deberán contener las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) La determinación de la zona geográfica o territorio específico que se encuentra contaminado con polimetales y aquellos que se encuentran en situación de riesgo de contaminación.
2) El conjunto de acciones medio ambientales que deban ser ejecutadas en la zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación, para los efectos de su remediación, mitigación o recuperación.
3) El conjunto de acciones de salud destinadas a procurar la evaluación, diagnóstico, mitigación y tratamiento de los posibles daños ocasionados en la salud de la población afectada, a consecuencia de su exposición a metales en las zonas o terrenos específicos declarados con presencia de polimetales en la comuna de Arica. Dichas acciones deberán garantizar el acceso universal, gratuito, oportuno y continuo a todas las prestaciones de salud disponibles en los establecimientos del sistema público de salud.
4) El conjunto de acciones destinadas a procurar la atención en todos los niveles del sistema educacional, disponiendo, para tales efectos, de los recursos necesarios tanto del Ministerio de Educación como de sus servicios dependientes, para llevar a cabo su implementación, a favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.
5) El conjunto de acciones habitacionales, ejecutadas a través del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, en favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.
6) Facultar al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, para adquirir inmuebles cualquiera sea su destino, emplazados en la zona a que se refiere el numeral 1 de este artículo, vía compra o permuta, de conformidad a lo señalado en el Decreto Ley N° 1.939, de 1977.
La facultad señalada con anterioridad sólo podrá referirse a la adquisición de inmuebles que deban ser remediados y para ser recuperados al uso urbano no habitacional, cuyos actuales propietarios sean personas naturales o bien personas jurídicas que no hayan causado todo o parte de la contaminación que impide actualmente el uso normal de dichos territorios.
7) Los instrumentos que se utilizarán para identificar a la población beneficiaria de las acciones a que se refieren los numerales anteriores, así como también los procedimientos que serán empleados para su selección.
Votación Artículo 2°. Sometido a votación se produce el siguiente resultado: total de votos: 9. Por la afirmativa 9 votos, sin votos en contra y sin abstenciones, con el voto afirmativo de los H. Diputados señores Alinco , Ascencio ( Presidente ), Baltolu , Goic, Gutiérrez don Hugo ,, Salaberry , Sandoval , Santana y Vargas . Resultado de la votación: se aprueba el Artículo 2° de la iniciativa legal.
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que se implementen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, el Ministerio de Bienes Nacionales.
Indicación del Diputado señor Gabriel Ascencio :
Para que se elimine del Artículo 3° la expresión “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”
Votación Indicación: Sometida a votación la indicación en conjunto con el Artículo 3°, se produce el siguiente resultado: total de votos: 9. Por la afirmativa 9 votos, sin votos en contra y sin abstenciones. Votaron a favor los. Diputados señores Alinco , Ascencio ( Presidente ), Baltolu , Goic, Gutiérrez don Hugo ,, Salaberry , Sandoval , Santana y Vargas . Resultado de la votación: se aprueba la indicación en conjunto con el Artículo 3°, en la forma señalada.
Artículo transitorio.- El Presidente de la República , dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Salud , declarará como inhabitables las zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica que se encuentren contaminados por la presencia de polimetales.
La declaratoria a que se refiere el inciso anterior quedará sin efecto, si mediante decreto expedido por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud, se establece que la contaminación de las referidas zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas.
Votación Artículo transitorio. Sometido a votación se produce el siguiente resultado: total de votos: 9. Por la afirmativa 9 votos, sin votos en contra y sin abstenciones, con el voto favorable de los. Diputados señores Alinco , Ascencio ( Presidente ), Baltolu , Goic, Gutiérrez don Hugo , Salaberry , Sandoval , Santana y Vargas . Resultado de la votación: se aprueba el Artículo transitorio.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Zonas Extremas os recomienda dar vuestra aprobación al siguiente
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por los Ministerios de Hacienda, de Salud, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, según corresponda, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna a de Arica.
Artículo 2°.- El o los decretos con fuerza de ley que se dicten deberán contener las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) La determinación de la zona geográfica o territorio específico que se encuentra contaminado con polimetales y aquellos que se encuentran en situación de riesgo de contaminación.
2) El conjunto de acciones medio ambientales que deban ser ejecutadas en la zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación, para los efectos de su remediación, mitigación o recuperación.
3) El conjunto de acciones de salud destinadas a procurar la evaluación, diagnóstico, mitigación y tratamiento de los posibles daños ocasionados en la salud de la población afectada, a consecuencia de su exposición a metales en las zonas o terrenos específicos declarados con presencia de polimetales en la comuna de Arica. Dichas acciones deberán garantizar el acceso universal, gratuito, oportuno y continuo a todas las prestaciones de salud disponibles en los establecimientos del sistema público de salud.
4) El conjunto de acciones destinadas a procurar la atención en todos los niveles del sistema educacional, disponiendo, para tales efectos, de los recursos necesarios tanto del Ministerio de Educación como de sus servicios dependientes, para llevar a cabo su implementación, a favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.
5) El conjunto de acciones habitacionales, ejecutadas a través del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, en favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.
6) Facultar al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, para adquirir inmuebles cualquiera sea su destino, emplazados en la zona a que se refiere el numeral 1 de este artículo, vía compra o permuta, de conformidad a lo señalado en el Decreto Ley N° 1.939, de 1977.
La facultad señalada con anterioridad sólo podrá referirse a la adquisición de inmuebles que deban ser remediados y para ser recuperados al uso urbano no habitacional, cuyos actuales propietarios sean personas naturales o bien personas jurídicas que no hayan causado todo o parte de la contaminación que impide actualmente el uso normal de dichos territorios.
7) Los instrumentos que se utilizarán para identificar a la población beneficiaria de las acciones a que se refieren los numerales anteriores, así como también los procedimientos que serán empleados para su selección.
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que se implementen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, el Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo transitorio.- El Presidente de la República , dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Salud , declarará como inhabitables las zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica que se encuentren contaminados por la presencia de polimetales.
La declaratoria a que se refiere el inciso anterior quedará sin efecto, si mediante decreto expedido por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud, se establece que la contaminación de las referidas zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas.
Se designó como diputado informante al señor Orlando Vargas Pizarro .
Acordado en sesión de fecha 6 de octubre de 2.010, con la asistencia de los Diputados señores Ascencio ( Presidente ), Alinco , Baltolu , Goic , Gutiérrez Gálvez , Lemus , Salaberry , Sandoval , Santana y Vargas .
Asistió, en reemplazo del Diputado Rojas , el Diputado señor Salaberry . Del mismo modo, asistieron los Diputados no integrantes de la Comisión señores Chahín , Estay , Turres y Vallespín .
Sala de la Comisión ,a 7 de octubre de 2010.
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ , Secretario de la Comisión .”
6. Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas recaído en el proyecto de ley que amplía escalafón de oficiales policiales profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile. (boletín N° 7164-25)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República , con urgencia calificada de “suma”.
Se hace constar que en la sesión 79ª, de fecha 28 de septiembre de 2010, se hizo presente la urgencia con calificación de “suma”.
Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Investigaciones , don Mario Desbordes y del Director General de la Policía de Investigaciones , don Marcos Vásquez .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS:
1) Idea matriz o fundamental del proyecto.
Ampliar el Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales en 1.000 nuevos cargos. La propuesta hace posible el ingreso anual de 200 nuevos funcionarios a contrata durante un lapso de cinco años.
2) Normas de quórum especial.
No tiene normas que requieran quórum especial de aprobación.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
Se encuentran en esta situación el artículo 1° permanente y los artículos primero y tercero transitorios.
4) Aprobación del proyecto, en general.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes señores Pedro Browne , Jorge Burgos , Edmundo Eluchans , Romilio Gutiérrez , Felipe Harboe , Cristián Monckeberg , Celso Morales , Arturo Squella y Matías Walker .
5) Diputado informante .
Se designó Diputado informante al señor Matías Walker Prieto .
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1) Antecedentes.
El Mensaje de S. E. el Presidente de la República pone de manifiesto que la creciente exigencia social en materia de seguridad ciudadana y los requerimientos del establecimiento de un nuevo sistema procesal penal como la creación del Ministerio Público, hicieron que en el año 2006, se introdujera en la planta de oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile un nuevo Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales. Esta medida posibilitó la incorporación de 1.066 Oficiales, lo que fue posible gracias al reclutamiento y selección de profesionales universitarios o egresados de institutos profesionales en posesión de un título de una carrera de al menos ocho semestres y al alto número de profesionales que postuló a los llamados.
Tras sólo un año lectivo egresaron investigadores policiales de similar capacidad a los que se preparan en la escuela de la Institución; ya que esta modalidad permitió aprovechar las competencias logradas por la nueva dotación en su anterior formación. La implementación de este mecanismo hizo posible reducir los costos y el período de formación de este nuevo personal, generando un aumento significativo en el número de oficiales policiales.
Asimismo, el mensaje hace presente que durante el año 2008 se realizó el primer estudio externo de “Evaluación del Impacto del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales en la Policía de Investigaciones de Chile” que aun cuando el periodo evaluado es breve se comprobó que una disminución de la sobrecarga laboral del personal. En definitiva se demostró que los Oficiales Policiales Profesionales proyectan una carrera de largo plazo al interior de la Policía de Investigaciones y que la incorporación de estos oficiales constituiría un real aporte al proceso de modernización institucional y que por lo tanto su diseño y modelo podría ser replicable en el futuro como mecanismo de ingreso de oficiales a la Institución.
Se destaca que, en un período de tres años se incrementó en un 25% el total de Oficiales Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile y que el factor significativo para el exitoso desarrollo de esta iniciativa, fue el alto número de profesionales que postuló a los cuatro llamados realizados. En efecto, los procesos de selección para las 1.066 vacantes disponibles contaron con la participación de 13.185 postulantes -7.469 hombres y 5.716 mujeres-, los cuales provenían de 36 carreras distintas.
Así es como, en virtud de la medida en comento, se formaron investigadores policiales de similar capacidad a aquéllos que se preparan en la escuela de la Institución; sin embargo, dicho resultado se obtuvo tras sólo un año lectivo, pues esta modalidad permitió aprovechar las competencias logradas por la nueva dotación en su anterior formación, con costos inferiores a los requeridos para la formación de un alumno regular.
2. Fundamentos.
Consecuentemente, todos los antecedentes disponibles avalan los beneficios y efectividad de la creación del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, dando cuenta de la factibilidad real de que jóvenes puedan insertarse y adaptarse exitosamente a la Policía de Investigaciones.
Ahora bien, como una de los principales desafíos del Gobierno es el combate a la delincuencia, se ha estimado que las tareas a enfrentar hacen necesario crear 1.000 nuevos cargos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, con el objeto de coadyuvar a la materialización de una sociedad más seguras, compromiso central del programa de Gobierno.
Sobre el particular, destaca el mensaje, que la propuesta legislativa permitirá seguir combinando la formación policial tradicional con aquélla que brinda la educación superior. Es decir, mediante el mecanismo de reclutamiento y perfeccionamiento técnico, se incorporarán profesionales cuya formación académica anterior potenciará las distintas especialidades de la investigación policial, cuestión que reforzará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y se podrá responder de mejor manera a los requerimientos y demandas cada vez más especializadas del sistema de Administración de Justicia, además de ayudar a superar el déficit de personal que la Policía de Investigaciones sigue enfrentando en la actualidad, cuestión que no le permite enfrentar los desafíos cada día más complejos que exige el potenciamiento de las políticas públicas en materia de seguridad.
Asimismo, se destaca que, actualmente, la Policía de Investigaciones de Chile cuenta con un total de 5.485 Oficiales Policiales, de los cuales 4.429 son de línea y 1.056 son Profesionales. Conforme a estos antecedentes, existe un detective por 2.755 habitantes; no obstante, un nuevo aumento en el Escalafón de Oficiales Policiales permitirá reducir esta relación a un policía por cada 2.741 habitantes, acercándose a los estándares internacionales, de acuerdo a los cuales es necesario contar con un detective por cada 1.800 habitantes.
En consecuencia, este proyecto amplía el Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales en 1.000 nuevos cargos. Al efecto, la propuesta hace posible el ingreso anual de 200 nuevos funcionarios a contrata durante un lapso de cinco años.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto consta de dos artículos permanentes y tres transitorios.
El artículo 1° modifica el artículo 1° de la ley N° 19.586, Ley de Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, ampliando el Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, a un total de 2.066 cargos. Los nuevos cargos se distribuyen de la siguiente manera: 11 en el grado 5 de Prefecto; 160 en el grado 7 de Subprefecto, y 829 en grado 8 de Comisario, esto es desde su publicación en el Diario Oficial según lo establece el artículo 2°.
El artículo primero transitorio, dispone que los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales ingresarán a contrata asimilados al cargo de Inspector grado 11.
El inciso segundo faculta al Director General para contratar anualmente hasta 200 alumnos a contar del año 2011 y hasta el 2014 inclusive. Con todo, durante el año 2015, podrá contratar un número superior hasta completar las vacantes disponibles.
El artículo segundo transitorio establece que la provisión de cargos del escalafón de Oficiales Policiales Profesionales se efectuará progresivamente en la medida en que los oficiales que ingresen en el mencionado escalafón en el cargo de Subcomisario grado 9 cumplan con los requisitos de permanencia en cada uno de los grados.
El inciso segundo preceptúa que mientras no se cumplan los requisitos para que se verifiquen los ascensos a los grados superiores la totalidad de los cargos del escalafón de Oficiales Policiales Profesionales corresponderán al grado de Subcomisario grado 9.
El artículo tercero transitorio, establece que el mayor gasto que origine la aplicación de esta iniciativa, en el año 2011, se financiará con cargo al ítem respectivo de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años posteriores se consignará en el presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile.
El inciso segundo establece que el costo total del proyecto asciende a la suma de $ 47.655.176.738.
- Normas legales o reglamentarias que se propone modificar.
La iniciativa legal modifica el artículo 1° de la Ley N° 19.586, Ley de Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Asistieron, invitados, el señor Subsecretario de Investigaciones don Mario Desbordes , el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , don Marcos Vásquez , quien concurrió acompañado por el Jefe de Personal , Prefecto General Patricio Morales; el Jefe de Educación Policial , Prefecto Inspector Claudio Preller; el Jefe de Planificación , Subprefecto Cristián Lucero ; el Jefe Policial V Región, Prefecto Inspector Gilberto Loch .
Asistió, además, el abogado don Juan Francisco Galli , asesor del Ministerio del Interior.
a) Discusión general.
1.- Director General de la Policía de Investigaciones, Marcos Vásquez.
Señaló que la Ley N° 20.113, de 2006, que creó el Escalafón de Oficiales Profesionales en las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile permitió incorporar entre los años 2006 y 2009 a 1.066 policías. Iniciativa que combinó la formación policial tradicional con los conocimientos de la educación superior potenciando así las distintas especialidades de la investigación criminal y la gestión policial en su conjunto, permitiendo formar, en un año académico a personas en posesión de un título profesional, de una carrera, de al menos ocho semestres, en policías.
Entre los fundamentos que motivaron la creación de este escalafón, mencionó, entre otros, el aumento de la demanda de servicios policiales como consecuencia de la Reforma Procesal Penal. Del total de requerimientos del Ministerio Público, el año 2005 se asumió el 50%, cifra que el año 2008 se elevó a 55% y actualmente es del orden de 60%.
Explicó que la brecha existente entre la capacidad de respuesta de la PDI y las exigencias de la sociedad, los han llevado a requerir el aumento de oficiales policiales, para disminuir el déficit de dotación y asumir la investigación de nuevas figuras delictivas cada vez más complejas y que se masifican sostenidamente, como el ciber crimen, el narcotráfico, el terrorismo y los delitos medioambientales, así como la necesidad de mejorar y modernizar la calificación de los Oficiales Policiales, para profesionalizar y tecnificar la PDI con el fin de mejorar resultados.
Enfatizó que durante la tramitación de la Ley N° 20.113, se dudó de la acogida que tendría la iniciativa por parte de los profesionales jóvenes, no obstante los consecutivos llamados a postulación reflejaron un alto grado de aceptación, pues postularon 13.185 profesionales, 5.716 mujeres y 7.469 hombres, para las 1.066 vacantes, existiendo 12,3 postulantes para cada cupo. Entre los años 2006 a 2009 se realizaron 5 cursos de formación. Este año es el primero en que todos los nuevos subcomisarios se encuentran trabajando.
Informó que ingresaron profesionales de diversas áreas lo que ha ayudado a potenciar los servicios de cada una de las áreas estratégicas, como investigación criminal, prevención estratégica, seguridad pública y ciudadana y control migratorio y seguridad internacional. El 90% de los oficiales, equivalente a 946 personas, desempeñan labores en el área operativa; en tanto el 10%, 109 oficiales, prestan funciones en el área de apoyo a la gestión institucional. De los funcionarios operativos el 51% fue destinado a regiones y el 49% a brigadas operativas y especializadas del Gran Santiago. En tanto, que de los funcionarios destinados a realizar labores de apoyo a la gestión de jefaturas, el 71% se concentra en la Región Metropolitana, pues ahí se ubican las unidades más relevantes.
Señaló que durante el año 2008, se realizó un estudio de Evaluación del Impacto del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales en la Policía de Investigaciones de Chile, estudio que se llevó a cabo en el momento en que la primera promoción llevaba sólo cerca de un año desarrollando labores en las unidades policiales y por lo tanto estaba en proceso de asimilación de una experiencia inédita dentro de la institución. A pesar de esto, en el informe final se identifican resultados alentadores, entre los que se destacan la disminución de la carga laboral; la valoración del intercambio de conocimientos; el desarrollo paulatino de un trabajo conjunto que fortalece la labor policial; las percepciones respecto del nivel de acogida en las unidades donde se desempeñan y el apoyo que han recibido para realizar sus labores.
En particular se observa que los Oficiales Policiales Profesionales estiman que desarrollarán una carrera de largo plazo al interior de la Policía de Investigaciones de Chile, dichas estimaciones son iguales tanto para hombres como mujeres, resultado que despeja las dudas respecto de la rentabilidad del proyecto y de la capacidad de estos profesionales de adaptarse a la cultura institucional. Asimismo demostró que existe un alto nivel de permanencia y de compromiso del personal de dicho escalafón.
Por otra parte, expresó que los estándares internacionales señalan que la relación ideal de detectives por habitantes es de 1 por cada 1.800 personas, lo que supone para el presente año contar con una dotación ideal de 9.497 oficiales policiales y para el año 2015 con 9.925, conforme a la población proyectada por el INE. No obstante, la actual dotación de personal está conformada por 10.661 funcionarios entre personal de planta, asimilados a grado y jornales. El personal de planta es de 9.171 personas, de los cuales 5.470 son oficiales policiales.
Como medidas que han contribuido a paliar esta brecha, destacó las siguientes:
1) La creación del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, que significó el ingreso de 1.066 profesionales universitarios que se formaron como detectives;
2) El aumento transitorio de la planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, gracias a la glosa de las leyes de Presupuesto de los años 2008 al 2010, lo que ha significado el incremento de 469 detectives. Anualmente egresan 300 aspirantes y se retiran 90 oficiales aproximadamente. Para que los aspirantes puedan ser nombrados se ha requerido de dicha glosa.
3) La autorización para incorporar bajo la modalidad de contrata a más de 470 peritos.
Considerando todas estas medidas, proyectó para el año 2015 un déficit de 3.655 detectives, conforme al estándar internacional mencionado. De aprobarse esta iniciativa se reducirá a 2.655 efectivos. Indicó que la reducción del déficit de dotación constituye una urgencia para la Policía de Investigaciones de Chile, ya que ello les permitirá dar respuesta oportuna y satisfactoria a las demandas que se les plantean desde la sociedad. La ampliación del escalafón profesional representa una vía probada y expedita para ello.
De igual forma, mencionó la incidencia de nuevas figuras delictivas, con carácter transnacional, que exige una renovación permanente de los métodos de prevención y represión de la criminalidad; la necesidad de profesionalización y tecnificación de la Institución y el aumento de la demanda de seguridad ciudadana.
A lo anterior se ha sumado la nueva política de Seguridad Pública contenida en el Plan Chile Seguro, que pretende reducir la victimización y el temor en un 15% en su carácter general y en 25% en los delitos de mayor connotación social, siendo esta iniciativa legal una medida eficaz para lograr este objetivo.
Dando respuesta a diversas consultas de los Diputados integrantes de la Comisión informó que los postulantes aceptados ingresarán en calidad de contrata al curso de formación policial en la Escuela de Investigaciones Policiales y percibirán, durante el primer año, la remuneración correspondiente al grado 11 de Inspector, que asciende a $370.000. Sin embargo, una vez que hayan aprobado el curso e ingresado a la planta, tendrán el grado 9 de Subcomisario y percibirán $630.000, lo que constituye un incentivo.
Sobre la consolidación del sistema de oficiales policiales profesionales, expresó que como institución reconoce que contribuye a la profesionalización y la especialización de los investigadores policiales y que no han adquirido la convicción de privilegiar esta opción por sobre la formación tradicional.
En cuanto a la diferencia económica que se produciría por no alcanzar el grado superior y eventuales retiros prematuros de oficiales, cree que no será así porque el sistema de remuneraciones de la Policía de Investigaciones es distinto al de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. En efecto, además del beneficio económico del grado mismo cuentan con asignaciones como las trienales, las por mayores sueldos, etc., que en la práctica hacen que la diferencia entre un grado y otro no constituyan un factor de desincentivo.
Agregó que el último curso de formación de oficiales policiales profesionales –creados por la ley N° 20.113- egresó en diciembre de 2009, los que actualmente se encuentran en el grado de Subcomisario y dentro de tres años más alcanzarán el grado de Comisarios, con lo cual se producirán los cupos para ser completados por el curso de formación que egrese de aprobarse esta iniciativa. Asimismo, señaló que en la práctica los oficiales de la policía de Investigaciones no se jubilan a los 20 años, sino a los 30 y, a mayor abundamiento, expresó que se está estudiando una nueva ley de planta en que se propondrá que los oficiales de línea no se pueden retirar antes de 30 años de servicios.
Por último, indicó que la facultad que se le otorga al Director General , -inciso segundo del artículo primero transitorio- para el año 2015 obedece al hecho de que es necesario morigerar el déficit que se puede producir por las deserciones que aún cuando son escasas, siempre existen.
2. Subsecretario de Investigaciones , Mario Desbordes .
Precisó que la Ley N° 20.113 de 2006 que creó nuevos Escalafones en las Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, permitió la incorporación de 1.066 nuevos funcionarios a la Institución, la primera promoción inició su proceso de formación el 6 de diciembre del año 2006; la segunda el 2 de abril de 2007 y la tercera el 19 de febrero de 2008. Estas tres primeras promociones con un total de 750 Oficiales ya se encuentran desempeñando sus tareas policiales en las diversas unidades del país y la cuarta promoción con 250 nuevos oficiales, egresó en mayo del presente año, por tanto en un lapso de 2 años y medio se habrán incorporado 1.000 nuevos detectives a la Policía de Investigaciones de Chile. La última promoción de 70 alumnos egresará a fines de este año.
Este logro ha sido posible debido a que la selección y reclutamiento de profesionales universitarios o de institutos de educación superior que ha permitido formar técnicamente a investigadores policiales de similar capacidad a los que se preparan en la escuela matriz de la Institución, en sólo un año lectivo, aprovechando las competencias logradas en su formación profesional, lo que permite reducir los costos y principalmente el tiempo de formación, logrando ampliar significativamente el número de oficiales policiales en períodos breves de tiempo.
En cuanto al objeto de esta iniciativa, precisó que apunta a seguir combinando la formación policial tradicional con la educación superior, mediante el mecanismo de seleccionar, reclutar y perfeccionar técnicamente, a profesionales cuya formación académica potencie las distintas especialidades de la investigación policial.
Asimismo se avanza en la reducción del déficit de personal, con el ingreso anual de 200 nuevos funcionarios-alumnos durante cinco años.
Informó que la dotación actual de la Policía de Investigaciones equivale a 1 policía por 3.308 habitantes, la ampliación de este escalafón permitiría reducir esta relación a 1 policía por cada 2.741 habitantes, acercándonos a los estándares internacionales que señala como óptimo 1 policía por cada 1.800 habitantes.
Respecto de los costos asociados al aumento de la Planta de Oficiales Policiales Profesionales, considerando variables como formación, remuneraciones y nombramiento indicó que asciende a la suma $ 2.149.280.948 para una dotación de 200 nuevos Oficiales Policiales profesionales para el año 2011.
Respecto a la continuación de este proyecto en los años siguientes hasta completar la dotación de 1.000 nuevos Oficiales Policiales Profesionales se determinó que los costos corresponderán a los indicados en la siguiente tabla:
año 2011
año 2012
año 2013
año 2014
año 2015
Total
Formación
621.832.948
621.832.948
621.832.948
621.832.948
621.832.948
3.109.164.738
Nombramiento
384.746.000
440.972.000
497.198.000
553.424.000
609.650.000
2.485.990.000
Remuneración
1.142.702.000
4.777.353.200
8.412.004.400
12.046.655.600
15.681.306.800
42.060.022.000
Total
2.149.280.948
5.840.158.148
9.531.035.348
13.221.912.548
16.912.789.748
47.655.176.738
*Monto en $.
El costo en régimen estimado para el año 6, con todos los detectives egresados, sin proceso de formación y manteniendo aquellos costos que son permanentes de operación es de $ 18.554.386.000.
Remuneraciones 1.000 Subcomisarios OPP
$ 18.173.256.000
Costos de Operación
$ 381.130.000
Total
$ 18.554.386.000
Consultado acerca del costo de selección del proceso, indico que éste se financia mediante una recaudación por venta de claves y pago de matriculas de $ 244.144.000 y el costo total por proceso se calcula en $ 120.533.750, arrojando un costo unitario de $ 602.669.
En efecto, la venta de claves de internet para postular al proceso de selección asciende a $ 25.000 cada una, considerando un universo de postulantes aproximado de 3.000 personas. Incluye además la matricula de los 200 alumnos seleccionados con un valor de $ 845.720 por cada uno.
Explicó que el proceso de Selección y Reclutamiento corresponde al costo en que se incurre en el procesamiento de los postulantes inscritos al proceso de reclutamiento y selección de las distintas promociones de alumnos al curso de Oficial Policial Profesional . Estos incluyen la campaña publicitaria, publicaciones y comisiones de servicios para la atención de las postulaciones de todas regiones del país.
Votación del proyecto.
Sin discusión, el proyecto de ley fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Pedro Browne ; Jorge Burgos ; Edmundo Eluchans ; Romilio Gutiérrez ; Felipe Harboe ; Cristián Monckeberg ; Celso Morales ; Arturo Squella y Matías Walker .
Se hace constar que la iniciativa fue objeto de una modificación formal en el encabezado del artículo 1° permanente, y que las demás disposiciones fueron aprobadas en los mismos términos propuestos por el mensaje.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay artículos ni indicaciones rechazadas.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 19.586, el acápite correspondiente a los Oficiales Policiales Profesionales, contenido en el numeral I., letra A, por el siguiente:
?Oficiales Policiales Profesionales
5 Prefecto 35
7 Subprefecto 294
8 Comisario 1.487
9 Subcomisario 250.”.
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales ingresarán a contrata, asimilados al cargo de Inspector grado 11º de la escala de sueldos vigente y no tendrán derecho a trienios.
El Director General podrá contratar anualmente hasta 200 alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, a contar del año 2011 y hasta el 2014 inclusive; y, en el año 2015 podrá contratar un número superior hasta completar las vacantes disponibles en el Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.
Artículo segundo.- La provisión de los cargos del escalafón de Oficiales Policiales Profesionales que se amplía en virtud del artículo 1º de esta ley, se efectuará progresivamente en la medida en que los Oficiales Policiales Profesionales que ingresen en el mencionado escalafón, como Subcomisario grado 9º, cumplan con los requisitos de permanencia en cada uno de los grados de aquel.
Con todo, mientras no se cumplan los requisitos que se exigen para que se verifiquen los ascensos a los grados superiores, la totalidad de los cargos del mencionado Escalafón corresponderán al grado de Subcomisario grado 9º.
Artículo tercero.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley en el año 2011, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-034.10 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años posteriores se consignará en el Presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile.
El costo total del proyecto asciende a la suma de $ 47.655.176.738.”.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Matías Walker Prieto .
-o-
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión 19ª, de fecha 6 de octubre de 2010, con la asistencia de los Diputados señora Cristina Girardi Lavín y señores Edmundo Eluchans Urenda ( Presidente ); Pedro Browne Urrejola ; Jorge Burgos Varela ; Romilio Gutiérrez Pino ; Felipe Harboe Bascuñán ; Carlos Montes Cisternas ; Cristián Monckeberg Bruner ; Celso Morales Muñoz ; Arturo Squella Ovalle y Matías Walker Prieto .
Sala de la Comisión, a 6 de de octubre de 2010
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS , Abogada Secretaria de la Comisión .”
Moción de las diputadas señoras Vidal , doña Ximena ; Goic, doña Carolina , y de los diputados señores Andrade , Bertolino , Carmona ; Espinosa, don Marcos ; Farías , Jiménez y Salaberry . Modifica el Código del Trabajo, en materia de contrato especial de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos, dotando de mayor eficacia la aplicación de las normas de dicho contrato. (boletín N° 7258-13).
ANTECEDENTES.
El año 2003 entró en vigencia la ley n° 19.889 que trajo consigo la inclusión, en el Código del Trabajo, de un nuevo contrato especial de trabajo de artistas y técnicos de espectáculos. Venía por fin, a ponerse término a décadas de espera en cuanto al reconocimiento legal por parte de la legislación chilena, de esta esfera de trabajadores.
En el escenario del derecho comparado y en especial en las legislaciones americanas, estos trabajadores ya se encontraban sujetos a normas que respetaban la particularidad de su profesión. Y es así como en Dinamarca, Finlandia, Grecia , Reino Unido, Suecia, España , México y Brasil, existían y existen normas nítidas respecto del trabajador de las artes en materias tales como jornada de trabajo, horas extraordinarias, remuneraciones, pagos de gastos de traslado, uso de la imagen del actor o actriz, y sobre responsabilidad subsidiaria de las obligaciones contraídas en el marco de esta relación.
Es así entonces que a comienzos del siglo XXI en Latinoamérica y en Europa, se cuenta con legislación esparcida y prolífica en cuanto al tratamiento especial que los artistas han tenido desde el punto de vista laboral, con la salvedad de Chile que hasta el año 2003 no contaba una legislación definida para los trabajadores y técnicos de espectáculos.
Esto, se había producido debido a que históricamente en Chile los trabajadores de las distintas disciplinas artísticas no habían tenido regulación alguna. Habían estado regulados por la antigua Ley 15.478, de 1964, sobre Previsión de los Artistas, hoy derogada, y posteriormente por el Decreto Ley 2.200 de 1978, que los incorporaba en un párrafo especial, norma que dejó de tener vigencia en 1981. Pero tener normas jurídicas contractuales propias y eficaces que reconocieran la especificidad de sus labores, nada había.
En la actualidad, estos trabajadores prestan servicios personales en forma independiente y en la inmensa mayoría de los casos, bajo la forma de contratos de arrendamientos de servicios (conocido comúnmente como contrato a honorarios) lo cual no da cuenta de su realidad laboral real, ni los pone a cubierto frente a las eventualidades que precisamente el contrato de trabajo busca proteger, que es la seguridad jurídica y previsional del trabajador manifestada a través del pago de un porcentaje de las cotizaciones obligatorias de salud y previsión y del seguro de cesantía, de las vacaciones remuneradas, de horas extras con un pago ajustado a la ley, de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, de la cobertura del seguro de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y por último, de un término del contrato de trabajo con una causal procedente, legal y justificada.
Sin embargo, la realidad contractual y laboral de los artistas y técnicos de espectáculos, hoy dista enormemente de aquello, no obstante contar con normas jurídicas especiales.
La ley N° 19.889 de 2003, que agregó el contrato especial de trabajadores de las artes y de espectáculos al Código del Trabajo, ciertamente fue un avance importante y real que reconoció primeramente el trabajo de los creadores, intérpretes, técnicos y otros tantos trabajadores de la cultura, pero cuya eficacia no tuvo el efecto esperado. Hoy, según datos del propio Sidarte , este contrato de trabajo especial prácticamente no tiene aplicación. Y por ello es que la situación contractual de actores, músicos, directores, libretistas, cantantes, escenógrafos y otros, supuestamente cubiertos por esta reforma legal, hoy se encuentran en iguales condiciones a las que estaban antes de la dictación de esta ley que estableció este contrato especial. En pocas palabras, al poco andar, esta ley se transformó en letra muerta.
Como se señaló, el gran número de artistas y técnicos trabajan hoy bajo dependencia y subordinación, pero sin la formalización de un contrato de trabajo y sin sujeción a normas sobre salario mínimo, jornada de trabajo, cotizaciones previsionales ni protección ante accidentes laborales o enfermedades profesionales debido a la no aplicación por parte de los empleadores de la normativa especialmente prevista desde al año 2003 para estos efectos.
Hoy, la contratación generalizada en este rubro, ha sido la uniforme aplicación del contrato de arrendamiento de servicios como forma de encubrir la relación laboral, y que ha servido como manto protector de los empleadores, los cuales, han defendido en los juzgados del trabajo la existencia y plena validez de estos contratos de arrendamiento de servicios, no obstante tener a estos trabajadores prestando servicios personales de manera frecuente, estar bajo un vínculo de subordinación y dependencia concreto, directo y presente, y cumplir un horario más o menos fijo que, en bastantes casos, excede con mucho la jornada laboral ordinaria de cualquier trabajador.
Una de las causas de este incumplimiento general se basa en la asimetría existente entre la oferta de trabajo y en la demanda del mismo. El mercado de las artes históricamente ha tenido pocos oferentes de trabajo, y sin embargo, ha tenido una demanda que, con el correr de los años registra un aumento exponencial y sostenido. Los empleadores entonces pueden, en atención a las circunstancias favorables de mercado en que se desenvuelven, imponer los tipos contractuales que desean sin posibilidad que los trabajadores de las artes opongan legítimamente, la aplicación de la legislación laboral vigente.
En conclusión, en la práctica tenemos el mismo escenario que hace algunas décadas pero con una gran diferencia: hoy contamos con una regulación acorde y que ha significado un enorme avance a nivel de reconocimiento legal, especificidad y definición de las labores -entre otros aspectos favorables- pero a la cual falta dotarla de una mayor eficacia y herramientas que permitan al trabajador hacerlas presentes de manera vinculante y efectiva frente al empleador.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Considerando los antecedentes respecto de la historia de la formación de la legislación que estableció el contrato especial de trabajadores de las artes, y el desenvolvimiento que ha tenido hasta ahora, podemos señalar que se hace a todas luces necesario modificar dichas normas con el objeto que tengan una aplicación permanente, justa y uniforme tal como lo pretendió el legislador el año 2003.
Por ello, es que este proyecto busca mejorar la eficacia en la aplicación del contrato de trabajadores de las artes y espectáculos, poniendo a disposición de trabajadores, empleadores y operadores jurídicos, una herramienta que otorgue certeza jurídica, a la vez que instrumento interpretativo, para la configuración precisa e inequívoca de su contratación.
A este respecto, la urgencia se hace más necesaria aún, si a lo anterior sumamos que parte de la jurisprudencia actual se ha inclinado por aceptar, en algunos fallos, la total validez de los contratos de arrendamientos de servicios frente a la imposibilidad de probar la existencia de contratos de trabajo de artistas y técnicos de espectáculos, terminando de torcerse por esta vía, el propósito inicial del legislador del año 2003.
Estos fallos en que se ha reconocido la existencia de contratos de arrendamientos de servicios han transcurrido sobre la idea y argumentación que señalan que un trabajador que ha prestado sus servicios personales durante años bajo un contrato de arrendamiento de servicios personales, no puede, después que ese contrato ha finalizado, alegar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia para acreditar la existencia de un contrato de trabajo. La Corte Suprema, ha señalado a este respecto: “La propia demandante suscribió el contrato de prestación de servicios en que expresamente se señaló en una de sus cláusulas que dicho pacto no constituye ni da origen a relación laboral, afirmación que se encuentra corroborada con la prueba de autos, de suerte que al ahora demandar a la empresa pretendiendo la existencia de un contrato de trabajo que antes negó, importa ir en contra sus propios actos, lo que no es posible.
La doctrina de los actos propios, que constituye un principio general del derecho que, evidentemente, informa todo nuestro ordenamiento jurídico, incluyendo el laboral, se traduce en que se debe mantener en el derecho una conducta leal y honesta y, desde luego, es la inspiración de la regla por la cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo o fraude, encontrando en materia contractual su base legal en el referido artículo 1546 del Código Civil, lo que hace inatendible una pretensión procesal que está en abierta contradicción con la conducta demostrada por la actora casi dos años antes, al suscribir un documento por el cual afirma que pacta un arrendamiento de servicios, solicitando ahora prestaciones que precisamente se derivarían de un contrato de trabajo.”
Asimismo, ha expresado de manera explícita en uno de sus fallos, que:
“La actitud mantenida en el tiempo por parte del actor, esto es, durante cinco años sin efectuar reclamo alguno respecto de su situación contractual con la demandada, sino sólo a propósito de la no renovación del último contrato celebrado, vulnera el principio de la buena fe que debe impregnar a todos los contratos y que, en este caso, no puede sino presumirse que no concurre en la especie. Lo anterior trae como consecuencia que tampoco aparece demostrada la existencia de uno de los elementos esenciales a todo acto y contrato, como es la voluntad o consentimiento de parte del actor de celebrar con la demandada un contrato de trabajo”
Esta jurisprudencia ha establecido la doctrina que el trabajador de artes y de espectáculos, al adoptar la forma contractual del arrendamiento de servicios con el empleador, no hace sino establecer un contrato civil donde hay igualdad jurídica y económica entre las partes y que la posición de ambos en la relación que establecen es equivalente. Pues bien, nada más lejos del carácter real y protector que el Derecho del Trabajo lleva consigo como sus características más claras y profundas. Es precisamente esta forma de encarar la relación laboral, la que hizo que la especificidad del Derecho del Trabajo se fuera acentuando desde sus comienzos en el siglo XIX, hasta obtener su fisonomía propia.
No es posible entonces, que hoy, ciertos fallos se sustenten en argumentos como los expuestos, por cuanto es precisamente la desigualdad en la posición jurídica de las partes (aún más acentuada en el caso de los artistas y técnicos de espectáculos por las características propias del mercado laboral en el que se desenvuelven) la que hace que el trabajador deba firmar -al no tener alternativa- el contrato de arrendamiento de servicios, poniéndose con esto de cargo del propio trabajador una supuesta negligencia al contratar de esa forma, y no según las reglas del contrato especial de trabajo de artistas. Como si de ellos dependiera tal hecho.
Más aún, establece expresamente que la actitud mantenida en el tiempo por parte del trabajador durante la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios sin efectuar reclamo alguno respecto de su situación contractual con el empleador sino sólo a propósito de su finalización, vulnera el principio de la buena fe que debe impregnar a todos los contratos.
Nos parece entonces que es evidente que eso debe ser corregido por el legislador, para que no se manifieste de la manera recurrente y constante en que se ha manifestado en el mercado laboral de las artes y espectáculos hasta ahora. No hay misterio en señalar que si hay desigualdad jurídica y económica entre las partes en un mercado laboral ordinario, más aún en este pequeño y acotado mercado, donde los oferentes de trabajo son pocos y la demanda altísima, profundizándose así la desigualdad y asimetría contractual en perjuicio de los trabajadores de este rubro.
Al momento de promulgarse la ley n° 19.889, el año 2003, existían en los diferentes rubros que agrupan a trabajadores vinculados a la creación e interpretación artística y a las labores técnicas asociadas a dicha creación y expresión, aproximadamente 17 mil personas. De este, una fracción mínima que no supera el 2% de los trabajadores, laboraban en condiciones de estabilidad y relativo respeto por las normas de orden laboral y previsional. El resto de ellos prestaban servicios en un mercado altamente precarizado y con infracción a la casi totalidad de las normas laborales vigentes.
Según lo informaba la propia moción del Gobierno del Presidente Lagos de aquel entonces, en algunos ámbitos en donde era posible constatar una mayor formalidad contractual, y en donde era presumible encontrar un mayor nivel de respeto a las normas del trabajo, algunos procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo de aquel entonces detectaron niveles de infracción que van desde el 30% al 70% de los casos, dependiendo del ítem o materia que se fiscalizó.
Creemos que la situación hoy no ha cambiado, y se ha mantenido a través del tiempo.
Fuera de las razones de orden laboral, se hace necesario dotar de eficacia a nuestra legislación en este ámbito, para poder hacer real la protección de las remuneraciones, jornada de trabajo y resguardo previsional de los artistas y técnicos de espectáculos de nuestro país. Reflejo de ello es la Recomendación Relativa a la Condición del Artista, adoptada por la Conferencia General de la ONU para la Educación (Belgrado, 1980), en que se reconoce el derecho de todo artista a acceder a los seguros y derechos sociales.
Finalmente, debemos entender como país que es perjudicial que exista en Chile un segmento de trabajadores que deban prestar servicios sin sujeción a jornada alguna, sin resguardo de sus remuneraciones, o sin protección frente a la vejez y a los accidentes del trabajo o a las enfermedades profesionales. Pretender lo contrario significa avalar la permanente ocurrencia de casos lamentables en que grandes artistas y creadores han entregado una vida entera en beneficio de la cultura y de las artes, pero se ven enfrentados en su vejez o enfermedad a una completa falta de recursos y protección social.
CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto propone agregar un inciso final al artículo 145 A, que en consonancia con la naturaleza del contrato especial de trabajo de artistas y técnicos de espectáculos, pueda dar eficacia a su práctica, reglamentación y uso por parte de los operadores jurídicos, básicamente con el fin que no prosperen los intentos de eludir la contratación laboral por medio de la figura civil del arrendamiento de servicios. Por ello es que dicho inciso final, intenta negar eficacia a cualquier pacto en el cual las partes sustraigan, de manera supuestamente libre y consentida, la aplicación de las normas laborales al contrato en que un artista o técnico de espectáculo suscriba con su empleador.
Esta modificación legal, se estima, está en perfecta consonancia con este contrato especial, dado que es de la esencia de éste la temporalidad y provisionalidad, según lo dispone el propio artículo 145 A en su inciso primero, el cual señala:
“El presente capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código”
Por lo tanto, si el contrato es indefinido, se rige por la contratación laboral ordinaria. Pero en cualquier otro caso, y concurriendo los requisitos legales calificados de este tipo de trabajador que establece el inciso segundo de este mismo artículo, el contrato que se celebra necesariamente es el contrato especial de trabajo de artistas y técnicos de espectáculos, y no otro.
Precisamente, se intenta a través de esta modificación, dejar sin efecto cualquier cláusula impuesta por el empleador en los contratos tipo de arrendamiento de servicios, en los cuales éste imponga al trabajador, calificado en los términos del artículo 145 A inciso segundo, el sustraerse voluntariamente a la aplicación de la regulación legal laboral especialmente prevista para estos casos.
Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de ésta H. Corporación, para ser tratada en la actual Legislatura de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
1- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 145 A del Código del Trabajo:
“Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los trabajadores de artes y espectáculos señalados en el inciso segundo, no tendrán efecto alguno aquellas cláusulas en que las partes se sustraen a la aplicación de las normas de este código. Primarán las normas de éste, no obstante cualquier estipulación en contrario”
Moción de los señores diputados Browne , Edwards ; Pérez, don Leopoldo ; Santana , Bertolino , Verdugo y de la diputada señora Zalaquett , doña Mónica . Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con el objeto de garantizar el debido cumplimiento de la medida de reclusión nocturna. (boletín N° 7259-07).
“El artículo 72 de la Ley N2 18.216 establece que “La medida de reclusión nocturna consiste en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente”, como una medida alternativa a las penas privativas o restrictivas de libertad.
A su vez, el artículo 82 de la misma Ley señala los requisitos que debe cumplir el condenado para poder optar por este beneficio.
Sin embargo, la amplitud de los términos en que la Ley N2 18.216 y su respectivo Reglamento (Decreto N° 1.120, Ministerio de justicia, publicado el 18 de Enero de 1984) determinan el cumplimiento de la medida de reclusión nocturna ha dado lugar a prácticas que atentan contra el espíritu de la ley. De tal modo, el quebrantamiento esporádico e injustificado del beneficio en cuestión no acarrea más perjuicio para el beneficiario que la dilación en el cumplimiento de su condena.
Al respecto, sólo se establece la posibilidad de revocar la medida de reclusión nocturna en caso de quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada de ésta. Para tales efectos el artículo 12 del Reglamento de la Ley N2 18.216 señala que “Se considerará quebrantamiento grave la circunstancia de no presentarse al reo, al respectivo establecimiento, a cumplir la medida de reclusión nocturna”. Del mismo modo, en el inciso tercero del mismo artículo establece que “Constituirán quebrantamiento reiterado todas aquellas conductas que tiendan a perturbar el cumplimiento de la reclusión nocturna, o que signifiquen su cumplimiento parcial, tales como incurrir en atrasos en las horas de entrada y salida, o presentarse a la unidad penal en manifiesto estado de ebriedad en dos o más oportunidades”.
En lo que se refiere al cumplimiento de la medida de reclusión nocturna, el mismo Reglamento señala en su artículo 82 que “El beneficiado con la medida de reclusión nocturna deberá presentarse en la sección de tratamiento en el medio libre correspondiente, a las 22 horas del día siguiente a la notificación de la sentencia”. Sin embargo, no se señala la forma en que ha de cumplirse la medida, limitándose a decretar en el inciso quinto del mismo artículo que “Los establecimientos especiales llevarán un libro de Reclusión Nocturna, timbrado y debidamente foliado, en el cual el funcionario de guardia anotará el nombre y hora de entrada y salida de los beneficiados, donde éstos deberán, además, estampar su firma”.
Lo anterior produce una situación de incertidumbre jurídica al no existir disposición alguna que se establezca la necesidad de dar cumplimiento a la medida de reclusión nocturna de forma continua e ininterrumpida, permitiendo al reo quebrantar la medida de reclusión nocturna sin obtener sanción al respecto.
En mérito a estas consideraciones, los diputados que firmamos venimos en considerar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18216:
1.- Incorpórase el siguiente inciso al artículo 9°, a continuación del inciso único, que pasa a ser inciso primero:
“Para los efectos del cumplimiento de la medida de reclusión nocturna, ésta deberá llevarse a efecto desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, en forma continua e ininterrumpida, salvas las excepciones dispuestas en artículo siguiente.”.
2.- lncorpórase el siguiente inciso al artículo 11, a continuación del inciso único, que pasa a ser inciso primero:
“En caso de quebrantamiento injustificado de la medida de reclusión nocturna que no dé lugar a la revocación dispuesta en el inciso anterior, el beneficiario será sancionado con dos noches por cada jornada de quebrantamiento en los mismos términos a los señalados en el artículo 9° de esta Ley”.
Moción de los señores diputados Ascencio , Baltolu , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Salaberry y Vargas . Crea la circunscripción senatorial de la Región de Arica y Parinacota. (boletín N° 7260-06).
“Honorable Cámara:
La Constitución Política de la República, en su artículo 49, establece que el Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción.
Que lo anterior se cumple en todas las regiones de Chile con excepción de la Región de Arica y Parinacota, la que en su ley de creación no estableció la correspondiente circunscripción, sino que entregó la representación ciudadana de estos territorios, a los senadores de la Región de Tarapacá.
Que la Región de Arica y Parinacota ha sido arbitrariamente perjudicada en la representación de sus intereses en el Senado, pues si bien, en la última elección parlamentaria eligieron senadores en conjunto con la Región de Tarapacá, es evidente que desde diversas perspectivas existen intereses, problemas y un criterio de desarrollo diferentes entre ambas regiones, sobre todo si se considera la especial condición de ciudad fronteriza que tiene Arica que importa una consideración distinta a otros territorios de nuestro país.
Que este viernes 8 de Octubre se cumplen 3 años desde la puesta en marcha de la Región de Arica y Parinacota y existe un sentimiento ciudadano de frustración o desmedro en relación a otras regiones del país quienes para la defensa de sus intereses y promoción de sus proyectos y objetivos regionales cuentan con autoridades que las representan en su globalidad y no como ocurre actualmente con esta región, donde muchas veces sus representantes tienen que representar intereses regionales contrapuestos. La fecha por lo tanto es propicia para reiniciar en el Parlamento una discusión que termine con esta discriminación sin sentido aprobando un proyecto que cumpla el mandato legal y constitucional del derecho a dos Senadores elegidos por y para la región de Arica y Parinacota.
Que durante la discusión de la ley NQ 20.175, se planteó la posibilidad de crear la Circunscripción de la nueva Región, pero tal idea, sin una razón jurídica o constitucional, no fue acogida por el Senado que la desestimó por razones meramente políticas y circunstanciales, en atención a una reforma más amplia del sistema electoral, promesa que continúa incumplida desde 2007 y sin que se vislumbren avance significativo a ese respecto.
Que objetivamente no existen razones ni de territorio ni de población que impida concretar el anhelo de los habitantes de esta región de Chile de tener representantes ante el Senado en forma autónoma y no compartido con la Región de Tarapacá.
Que la Región de Arica y Parinacota tiene una superficie de 16.873 kilómetros cuadrados y con una población cercana a los 190.000 habitantes, superior a que poseen otras regiones del país.
Que el proyecto de ley que se somete a la consideración de esta Cámara consiste en crear una nueva circunscripción senatorial, la número 20, que considere únicamente a la Región de Arica y Parinacota, dejando en la 12 Circunscripción sólo la Región de Tarapacá, tal cual como se encuentra fijado en el texto vigente del artículo 181 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Elecciones Populares y Escrutinios.
Que, asimismo, se establece que el mandato de los senadores electos por la 12 Circunscripción se mantiene inalterable, conforme a las normas constitucionales vigentes, procediéndose a la elección de los correspondientes a la nueva Circunscripción conjuntamente con la renovación parcial del Senado que corresponde en 2014.
Que, en la misma línea, se fija las normas necesarias para establecer para esta Circunscripción el número mínimo de electores que se requerirá para patrocinar candidaturas de independientes, sin perjuicio que tales normas deberán ser enmendadas cuando comience a operar el sistema de inscripción automática y voto voluntario consagrado en la Carta Fundamental.
Finalmente, el proyecto corrige una omisión producida con la ley de Reforma Constitucional N2 20.390, puesto que dicha norma suprimió de la Constitución Política la referencia a la forma en que se renueva alternadamente el Senado, remitiéndola a la ley orgánica constitucional respectiva, sin que tal enmienda se haya efectuado hasta la fecha. Para estos efectos, se propone agrupar a las regiones según la renovación que corresponderá a los senadores electos en las dos últimas elecciones y agregando a uno de esos grupos la nueva 20ª Circunscripción.
En mérito a las consideraciones previamente señaladas, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 12.- Modificase la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Elecciones Populares y Escrutinios, en los términos siguientes:
1. En el inciso primero del artículo 181:
a) Sustitúyase, en el párrafo correspondiente a la 18ª Circunscripción, la expresión “, y” por un punto y coma (;).
b) Reemplázase, en el párrafo correspondiente a la 19ª Circunscripción, el punto final (.) por la expresión “, y”.
c) Agrégase el siguiente párrafo final:
“20ª. Circunscripción, constituida por la Región de Arica y Parinacota.”.
2. Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 180:
“El Senado se renovará alternadamente cada cuatro años. Los senadores electos en las circunscripciones correspondientes a las Regiones de Tarapacá, de Atacama, de Valparaíso, del Maule, de La Araucanía, de Los Ríos y de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, se renovarán conjuntamente en una misma elección y los electos en las Regiones de Arica y Parinacota, de Antofagasta, de Coquimbo, del Libertador Bernardo O'Higgins , del Biobío, de Los Lagos, de Magallanes y la Antártica Chilena y Metropolitana en la elección siguiente.”.
Artículo 2°.- Para los efectos del artículo 10 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Elecciones Populares y Escrutinios, la determinación del número de inscritos de la 20ª Circunscripción se efectuará conforme al resultado de la anterior elección periódica de diputados del 1er Distrito.
Artículo 3°.- Suprímase el artículo duodécimo transitorio de la ley N° 20.175.
Artículo 4°.- El mayor gasto que pudiera importar esta iniciativa se financiará con cargo a los recursos considerados para el Senado en la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo transitorio.- Declárese que los senadores electos por la 1ª. Circunscripción en la última elección realizada el 13 de diciembre de 2009, durarán en su mandato hasta la fecha en que corresponda la renovación de los senadores correspondientes a la Región Tarapacá.”