Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Felipe Salaberry Soto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Mario Bertolino Rendic
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Nino Baltolu Rasera
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- German Becker Alvear
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Jose Ramon Barros Montero
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Hasbun Selume
- PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Hasbun Selume
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Arenas Hodar
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Ascencio Mansilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
- PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Delmastro Naso
- PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Delmastro Naso
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Abel Jarpa Wevar
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Juan Antonio Coloma Correa
- Ignacio Walker Prieto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- DESARCHIVO DE PROYECTO.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA EQUITATIVO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS. Modificación del artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LEYES Nos 20.174 Y 20.175, EN LO RELATIVO A REEMPLAZOS Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE LOS PESCADORES ARTESANALES. Veto.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTERVENCIÓN : Clemira Pacheco Rivas
- DEBATE
- RESTABLECIMIENTO DE EXCLUSIVIDAD UNIVERSITARIA A CARRERA DE SOCIOLOGÍA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA EQUITATIVO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS. Modificación del artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CADUCACIÓN DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Y A SU FILIAL CONAFE. (Votación).
- DEBATE
- PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA ENFERMOS DE LEUCEMIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Perez Arriagada
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Manuel Rojas Molina
- Fernando Meza Moncada
- Marcos Espinosa Monardes
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Jose Ramon Barros Montero
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- FÓRMULA DE COMPENSACIÓN Y PAGO DE DEUDA HISTÓRICA AL MAGISTERIO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Manuel Rojas Molina
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Clemira Pacheco Rivas
- Clemira Pacheco Rivas
- Ramon Farias Ponce
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CADUCACIÓN DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Y A SU FILIAL CONAFE. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- INSTRUCCIÓN DE SUMARIO SANITARIO A MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA POR DEFICIENCIAS EN SISTEMA DE BARRIDO DE CALLES. Oficio.
- HOMENAJE A DIARIO EL SUR, DE CONCEPCIÓN, EN SU 128° ANIVERSARIO. Oficios.
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- HOMENAJE : Cristian Campos Jara
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Enrique Jaramillo Becker
- INFORMACIÓN SOBRE USUARIOS DEL FONASA. Oficio.
- RETRASO EN APERTURA DE POSTULACIONES A BECAS CONICYT. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Carlos Latorre Carmona
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Enrique Jaramillo Becker
- Cristian Campos Jara
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Carlos Latorre Carmona
- INSTALACIÓN DE JUZGADO DE POLICÍA LOCAL EN COMUNA DE SAN FABIÁN DE ALICO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Cristian Campos Jara
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO EN KILÓMETRO 878 DE RUTA 5 SUR. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- INFORMACIÓN SOBRE MEJORAMIENTO DE RUTA CALCURRUPE-LAGO RANCO Y CONTINUIDAD DE CONSTRUCCIONES VIALES EN COMUNAS DE CORRAL Y LA UNIÓN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE PRODUCTORES DE TRIGO AFECTADOS POR NEGOCIACIÓN DE COTRISA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- CREACION DE CORTE DE APELACIONES EN OSORNO. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- ADHESION
- CREACIÓN DE TERCERA SALA EN LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA. Oficio.
- INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DE ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE CHILE. Oficio.
- APLICACIÓN DE ACCIONES EFECTIVAS CONTRA DELINCUENCIA EN COMUNA DE RÍO NEGRO. Oficios.
- RETRASO EN TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, DERECHOS DE AGUA Y SERVIDUMBRE QUE AFECTA A COMITÉS DE AGUA POTABLE RURAL DE COMUNAS DE REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- PREOCUPACIÓN POR PROCESO DE INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE RURAL EN LOCALIDAD DE CHANCOYÁN, COMUNA DE VALDIVIA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE TÍTULO DE DOMINIO DE SEDE SOCIAL DE VILLA JUAN PABLO II, COMUNA DE VICUÑA. Oficio.
- ANTECEDENTES DE DISEÑO DE PROYECTO PARQUE MIRADOR DE GUALLIGUAICA, COMUNA DE VICUÑA. Oficio.
- ESTADO DE AVANCE DE ZONIFICACIÓN DEL BORDE COSTERO. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE PRESTACIONES AUGE. Oficios.
- CREACION DE CORTE DE APELACIONES EN OSORNO. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Pedro Araya Guerrero
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alfonso De Urresti Longton
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Fernando Meza Moncada
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Carolina Goic Boroevic
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Cristina Girardi Lavin
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 5. Informe sobre la participación de la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Alejandra Sepúlveda , del co-presidente de la Comisión Parlamentaria Mixta Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, diputado señor Pablo Lorenzini y los señores diputados Osvaldo Andrade y Gonzalo Arenas, en representación de la Cámara de Diputados en la OCDE, en París, (centro de conferencias) el día 2 de noviembre del 2010
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Pablo Lorenzini Basso
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Gonzalo Arenas Hodar
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 101ª, en martes 16 de noviembre de 2010
(Ordinaria, de 11.01 a 14.06 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y del señor Moreira Barros, don Iván.
Presidencia accidental de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel y Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 12
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
- Acuerdos de los Comités 15
- Envío de proyecto a Comisión de Trabajo y Seguridad Social 16
- Desarchivo de proyecto 16
- Permiso constitucional 16
V. Orden del Día.
- Establecimiento de sistema equitativo de distribución de causas. Modificación del artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Primer trámite constitucional 17
- Modificación de leyes Nos 20.174 Y 20.175, en lo relativo a reemplazos y transmisión de derechos de los pescadores artesanales. Veto 27
- Restablecimiento de exclusividad universitaria a carrera de sociología. Segundo trámite constitucional 31
VI. Proyectos de acuerdo.
- Caducación de concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica a la Compañía General de Electricidad S.A. y a su filial Conafe. (Votación) 46
- Pensión de invalidez para enfermos de leucemia 47
- Fórmula de compensación y pago de deuda histórica al Magisterio 49
VII. Incidentes.
- Instrucción de sumario sanitario a Municipalidad de Antofagasta por deficiencias en sistema de barrido de calles. Oficio 50
- Homenaje a Diario El Sur, de Concepción, en su 128° aniversario. Oficios 51
- Información sobre usuarios del Fonasa. Oficio 53
- Retraso en apertura de postulaciones a becas Conicyt. Oficio 54
- Instalación de juzgado de policía local en comuna de San Fabián de Alico. Oficios 54
- Construcción de estacionamiento para vehículos de transporte colectivo en kilómetro 878 de Ruta 5 Sur. Oficios 55
Pág.
- Información sobre mejoramiento de ruta Calcurrupe-Lago Ranco y continuidad de construcciones viales en comunas de Corral y La Unión. Oficios 55
- Información sobre situación de productores de trigo afectados por negociación de Cotrisa. Oficios 56
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 57
- Creación de corte de apelaciones en Osorno. Oficio 57
- Creación de tercera sala en la Corte de Apelaciones de La Serena. Oficio 58
- Investigación administrativa y contable de Asociación de Municipios Turísticos de Chile. Oficio 58
- Aplicación de acciones efectivas contra delincuencia en comuna de Río Negro. Oficios 59
- Retraso en transferencia de inmuebles, derechos de agua y servidumbre que afecta a comités de agua potable rural de comunas de región de Los Ríos. Oficios 60
- Preocupación por proceso de instalación de agua potable rural en localidad de Chancoyán, comuna de Valdivia. Oficios 61
- Información sobre título de dominio de sede social de Villa Juan Pablo II, comuna de Vicuña. Oficio 62
- Antecedentes de diseño de proyecto Parque Mirador de Gualliguaica, comuna de Vicuña. Oficio 62
- Estado de avance de zonificación del borde costero. Oficio 62
- Información sobre ejecución presupuestaria de prestaciones Auge. Oficios
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías.”. (boletín N° 7217-07) 64
2. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.”. (boletín N° 6952-07) 69
3. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Accorsi, Araya, Ascencio, De Urresti, Marinovic, Meza, Teillier, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Hoffmann, doña María José y Sabat, doña Marcela, que “Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para facilitar la realización de plebiscitos comunales.”. (boletín N° 7313-06) 88
Pág.
4. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Girardi, doña Cristina; Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Sabat, doña Marcela, y de los diputados señores Ceroni, Rivas y Saffirio, que “Modifica la ley de Violencia Intrafamiliar, la que crea los Tribunales de Familia y otros cuerpos legales, en casos que indica.”. (boletín N° 7314-18) 90
5. Informe sobre la participación de la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Alejandra Sepúlveda, del Co-Presidente de la Comisión Parlamentaria Mixta Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, diputado señor Pablo Lorenzini y los señores diputados Osvaldo Andrade y Gonzalo Arenas, en representación de la Cámara de Diputados en la OCDE en París (Centro de Conferencias) el día 2 de noviembre del 2010 102
6. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia de la sentencia definitiva recaída en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del “inciso final del numeral 1° del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta”. Rol 1399-09-INA, y 1469-09-INA. (Oficio N° 5052) 105
7. Oficio del Tribunal Constitucional mediante el cual remite copia autorizada de la sentencia definitiva de control de constitucionalidad referida al proyecto aprobado por el Congreso Nacional que “Modifica Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías.”. boletín 7203-02. Rol 1845-10-CPR. (5088) 105
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición
- De 50 señores Diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Investigadora encargada de “Investigar y constatar las actuaciones de algunos órganos de la Administración del Estado, constitutivos de una eventual intervención en la reciente elección de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, a partir de las denuncias públicas aparecidas en diversos medios de comunicación, y que configurarían conflictos de intereses, los que deben ser objeto de control de este Organismo Fiscalizador con el objeto de adoptar medidas en aquellas actuaciones que lesionen el principio de probidad”. Para el cumplimiento de dicho propósito la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
2. Oficios - De Grupo Interparlamentario Chileno-Sudcoreano por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidente al diputado señor Salaberry, don Felipe
- Del Presidente de la Comisión Especial de Bomberos, diputado Joaquín Godoy, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para realizar sesiones ordinarias simultáneamente con la Sala los días jueves de 09.20 a 10.20 horas.
- De la Comisión de Trabajo, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para desarchivar el proyecto, iniciado en moción, que “Tipifica delitos contra la seguridad del trabajador.”. boletín N° 5708-13.
- De la Comisión de Trabajo, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que “tipifica conductas atentatorias contra los derechos de los trabajadores, estableciendo un nuevo título en el Código Penal.”, actualmente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. boletín N° 3332-07.
- N°586 (reservado), del Ministro de Defensa Nacional, por el cual remite el informe del primer semestre de 2010 sobre tropas nacionales que se encuentren fuera del territorio de la República participando en operaciones de paz.
3. Cartas, notas y comunicaciones:
- De felicitación recibida con ocasión del rescate de los 33 mineros que se encontraban atrapados en la mina San José, en la Región de Atacama, de la Cámara de Diputados de Paraguay.
- De felicitación recibida con ocasión del rescate de los 33 mineros que se encontraban atrapados en la mina San José, en la Región de Atacama, de la Cámara de Diputados de Italia.
- Del diputado señor Rincón, quién, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 16 de noviembre en curso para dirigirse a México.
- Del diputado señor Bertolino, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 16 de noviembre en curso, para dirigirse a México FIPA.
- Del diputado señor Baltolu, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 17 de noviembre en curso, para dirigirse a México.
- Del diputado señor Becker, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 16 de noviembre en curso, para dirigirse a México.
- De la diputada señora Cristi, doña María Angélica, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 16 de noviembre en curso, para dirigirse a México.
- Comunicación del diputado señor Barros, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 30 días, a contar del 16 de noviembre en curso.
Respuestas a oficios.
Ministerio de Agricultura:
- Proyecto de Acuerdo 131, Establecimiento de un ?ordenamiento territorial rural.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Sandoval, Se informe acerca de la situación previsional que afecta al señor Germán Osses Arenas, de conformidad a los antecedentes y petición concreta constan del documento adjunto.
- Proyecto de Acuerdo 125, Perfecciona indemnización a todo evento.
Ministerio de Salud:
- Diputado León, Solicita información al Ministerio de Salud sobre reconstrucción de hospitales de Curicó y Hualañé.
Ministerio de Minería:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita información sobre la suspensión del programa de apoyo en materia de mensuras para pedimentos, que beneficiaba a mineros y pirquineros de Monte Patria , Región de Coquimbo.
Pdte. directorio Empresa de Transporte de Pasajeros Metro SA:
- Acuerdo Sala, Solicita informar sobre el número y la ubicación de cada una de las estaciones proyectadas para la Línea 6; las fechas de inicio de las obras y de puesta en marcha del servicio de transporte de dicha línea, y la identificación de cada una de las zonas o predios que deberán ser expropiados para dar curso a su trazado.
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado García don René Manuel, Solicita informar respecto de la situación de la becaria, en Italia, señorita Macarena Herrera Glausser (1881 de 10/11/2010). A Ministerio de Cultura y de las Artes.
- Diputado García don René Manuel, Solicita informar sobre diversos aspectos relacionados con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. (1882 de 10/11/2010). A Ministerio de Planificación y Cooperación.
- Diputado García don René Manuel, Solicita investigar e informar respecto de denuncias relacionadas a la adulteración de muestras de alcoholemia en el Servicio Médico Legal de la Araucanía (1883 de 10/11/2010). A Ministerio de Salud.
- Diputado García don René Manuel, Solicita reiterar los oficios N° 375, de 12 de enero del año en curso, relativo al proceso de construcción del nuevo puente de acceso a la ciudad de Villarrica; N° 446, de 11 de mayo del año en curso, relacionado al Programa Orígenes de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; N° 243, de 28 de julio del año en curso, sobre la Dirección de Educación de la Municipalidad de Gorbea y, N° 1275, de 12 de agosto de 2010, relativo al presupuesto de la Municipalidad de Pucón, y al gasto en la contratación de personal a contrata y honorarios en dicha corporación (1884 de 10/11/2010). A Contraloría General de la República .
- Diputado García don René Manuel, Solicita informar respecto de la situación que afecta a varios funcionarios pertenecientes a la planta de la Municipalidad de Pucón, quienes a pesar de haber cesado en sus funciones el 26 de mayo del presente año, aún no son sujetos de los correspondientes decretos de cesación. (1885 de 10/11/2010). A Contraloría General de la República .
- Diputado Marinovic, Solicita copia de antecedentes relacionados a contratos celebrados entre Enap y Mathanex. (1886 de 10/11/2010). A Contraloría General de la República.
- Diputado Urrutia, Solicita se informe acerca de las condiciones en que se encuentran los siguientes proyectos presentados al “Plan de Reparaciones Menores Uno”, perteneciente a la Municipalidad de Parral, destinado a establecimientos educacionales afectados por el terremoto del 27 de febrero próximo pasado: a) el del Liceo Federico Heise Martti, por $52.940.884, especialmente lo relativo a las etapas de demolición y reconstrucción, y sus plazos de inicio y término; y, b) el de la Escuela Magdalena Hernández de Belmar, por $ 17.264.074. (1887 de 10/11/2010). A Ministerio de Educación.
- Diputado Monsalve, Solicita se informe sobre la situación en que se encuentra la ladera de la ruta 160, en la entrada a la comuna de Lota, en el sector denominado “La Vega”. (1888 de 10/11/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Monsalve, Solicita remitir el estudio de suelos realizado por el Servicio de la Vivienda y Urbanismo a los terrenos donde se encuentra el “Campamento Belén”, ubicado a un costado de la ruta 160, en la comuna de Lota, Región del Biobío. (1889 de 10/11/2010). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Hasbún, Solicita informar sobre las causas por las que no se investigaron las irregularidades que denunciara, relativas al Servicio Médico Legal; en seguida, las razones por las que, no obstante los hechos denunciados, se mantiene en su cargo al Director Nacional de dicha repartición; y, finalmente, los motivos por los que aún no se ha implementado un sistema de control que garantice la presencia de médicos en ese organismo. (1890 de 10/11/2010). A Ministerio de Justicia.
- Diputado Hasbún, Solicita realizar una investigación en la Dirección de Obras de la Municipalidad de la Florida, en relación con el proceso de otorgamiento de permisos de edificación del proyecto inmobiliario ubicado en la calle Diego Portales N° 1408 de dicha comuna, informando sus conclusiones a esta Corporación. (1891 de 10/11/2010). A Contraloría General de la República .
- Diputado Arenas , Requiere se informe las razones por las que la donación de 300 butacas modelo “ Bertelé Bologna” para el estadio de Ercilla y de 200 de las mismas acomodaciones para la cancha de fútbol de Pailahueque, aún no se ha concretado. (1892 de 10/11/2010). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre las actividades de difusión de los beneficios para los dirigentes vecinales del Fondo Nacional de Salud, señalando el número de dirigentes informados; el número de dirigentes que han hecho uso de ellos, y la forma en que se está llevando a cabo el registro que permite acceder a los beneficios (1906 de 10/11/2010). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre la existencia de un proyecto de mejoramiento de la ruta T-205, si este contempla ampliación de la doble vía y ciclo vías, y si su financiamiento se encuentra incorporado a los recursos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas, y sobre la factibilidad de construir una pasarela peatonal en la localidad de Cayumapu, Comuna de Valdivia (1907 de 10/11/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado De Urresti, Solicita informar el estado de avance del proyecto de denominado “Ruta Costera”, de la Región de Los Ríos, tanto en su tramo norte como en el tramo sur, toda vez que dicha iniciativa se suspendió en atención a las condiciones de la zona y a la necesaria protección de la biodiversidad (1908 de 10/11/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el estado de la ruta T-350 de Niebla, en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en especial, en lo relativo a la situación del sector correspondiente a la calle Del Castillo; y, además, señale las acciones que la cartera a su cargo ha realizado durante el presente año para mantener el óptimo tránsito por esta vía, en especial, en el sector de Niebla. (1909 de 10/11/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre las razones del accidente que afectó a una menor de 3 años en el jardín infantil “Trinidad”, ubicado en la localidad de San José de la Mariquina, en la Región de Los Ríos, y las medidas adoptadas por el organismo que usted dirige una vez producido. (1910 de 10/11/2010). A director de Fundación integra.
- Diputado De Urresti, Solicita informar, en primer lugar, sobre las escuelas y liceos de dependencia municipal, del sector urbano y rural, que el año 2012 dejarán de funcionar en la Región de Los Ríos; en segundo lugar, acerca de si se realizará el traslado de las escuelas diferenciales Walter Schmidt y Ann Sullivan de la comuna de Valdivia, a un solo recinto; y, finalmente, si el ministerio a su cargo ha efectuado la supervisión del funcionamiento de los recintos educacionales en esa región, en lo referente al estado de la infraestructura, de salas de clases, baños, casinos y suministro de agua potable. (1911 de 10/11/2010). A Ministerio de Educación.
- Diputado Ascencio, Solicita se informe sobre la petición efectuada por organizaciones de pescadores de la comuna de Ancud, para que se levante por 15 días la veda biológica del molusco Huepo. (1912 de 11/11/2010). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Monsalve, Solicitó informar sobre los programas destinados a obtener la reconversión productiva y el apoyo social para los recolectores de orilla del Golfo de Arauco, y sobre los recursos asignados, los programas implementados, y los beneficios entregados a los pescadores artesanales y a los recolectores de orilla de dicha zona, durante 2010, y de la factibilidad de implementar un programa de reconversión destinado a las recolectoras de orilla, que incorpore capacitación en actividades productivas adecuadas a sus necesidades de generar ingresos económicos para sus hogares (1913 de 11/11/2010). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Monsalve, Solicita informar los motivos y/o antecedentes considerados por el Gobierno para no incorporar al señor Saúl Jorge Miranda Alcapán, vecino del sector de Collico, Comuna de Cañete, entre las víctimas del terremoto, y posterior maremoto, del 27 de febrero próximo pasado, y que se le entregue a su madre María Alcapán Marileo, una pensión de gracia que le permita el sostenimiento económico de su hogar, formado por cuatro hijas y una nieta. (1914 de 11/11/2010). A Ministerio de Interior.
- Diputado Torres , Solicita informar sobre la autorización para la instalación de un antena de telefonía celular al interior del Condominio Bosque de San Antonio , ubicado en la intersección de las calles Luis Reuss y Ortuzar, Comuna de San Antonio (1915 de 11/11/2010). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Delmastro, Solicita se informe acerca de todos los programas pro empleos correspondientes a la Región de Los Ríos para el año 2001, desglosados por comuna beneficiada; así como, respecto de la distribución de los cupos de dichos programas y el detalle de los proyectos materializados, por comuna, en los años 2008, 2009 y 2010. (1916 de 11/11/2010). A Ministerio de Interior.
- Diputado Delmastro, Solicita se informen las razones por las que la señora María Teresa Oyarzún Vargas no ha recibido aún el subsidio de habitabilidad del Programa Puente, que ya ha sido tramitado y confirmado. (1917 de 11/11/2010). A Ministerio de Planificación y Cooperación.
- Diputado Jarpa, Solicita implementar un Plan Especial de Empleo, destinado a las comunas que, por efecto del sismo de febrero próximo pasado, registran cifras de desempleo iguales o superiores al diez por ciento, e informe de dichas gestiones a esta Corporación (1918 de 11/11/2010). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el proceso de licitación para la construcción del colector de aguas lluvias para el sector de Catrico, Comuna de Valdivia (1919 de 11/11/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Marinovic, Solicita se informe sobre el estado de tramitación del proceso rol 0800-676556-5, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas , Gobierno de Chile con Bombalet Cuevas, Juan, sobre delito de adulteración de documento público, y acerca de las medidas implementadas por ese servicio para evitar la comisión de ilícitos en la importación de vehículos por la Zona Franca de Punta Arenas. (1920 de 12/11/2010). A Ministerio de Hacienda.
- Diputado Marinovic, Solicita se informe sobre los ingresos que se han obtenido por derechos de explotación de hidrocarburos, en virtud de un Contrato Especial de Operaciones suscrito con la empresa Geopark Chile Limited; con señalamiento, a la fecha, del total de pagos acumulados por este motivo anualmente por la compañía. (1921 de 12/11/2010). A Ministerio de Hacienda.
- Diputado Teillier, Solicita se informe sobre la situación de 32 familias de la comunidad Marileo Herte de la comuna de Lumaco, que estarían siendo afectados por la fumigación de 200 hectáreas de árboles y frutales vecinas a su comunidad. (1922 de 12/11/2010). A Ministerio de Agricultura.
- Diputado Teillier, Solicita informar sobre la situación de treinta y dos familias de la Comunidad de Marileo Herte, Comuna de Lumaco, que han solicitado el reconocimiento de sus derechos ancestrales de posesión y propiedad sobre el bien raíz que indica. Asimismo, recabó información acerca del predio signado con el rol de avalúo 129-1, de la citada comuna (1923 de 15/11/2010). A Ministerio de Planificación y Cooperación.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D’Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Se contó con la asistencia, además, de los senadores señores Víctor Pérez, Juan Antonio Coloma e Ignacio Walker.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes la diputada señora María Angélica Cristi, y los diputados señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.01 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 95ª se declara aprobada, por no haber sido objeto de observaciones.
El acta de la sesión 96ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Se tomó conocimiento de las tablas de la semana.
2. Modificar el orden de la Tabla de la sesión de hoy, con el objeto de dejar en primer lugar el proyecto de ley que modifica el
artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales para establecer un sistema de distribución de causas equitativo, y en segundo lugar, el proyecto que modifica el artículo 14 de la ley N° 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica.
3. Incorporar el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza , a fin de restablecer la exclusividad universitaria de la carrera de sociología, para el primer lugar de la tabla del miércoles, si no se alcanza a despachar el martes.
4. Incorporar, en el segundo lugar de la tabla del miércoles, el proyecto de reforma constitucional que adecua los plazos vinculados a las elecciones presidenciales, si se despacha hoy en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
5. Rendir el homenaje acordado al equipo de tenis Sub 14, con motivo de haberse titulado campeón en esa categoría, el miércoles 1 de diciembre, al término del Orden del Día, limitando las intervenciones a dos señores diputados.
6. Rendir homenaje al ex diputado Mario Mosquera Roa, con motivo de su reciente fallecimiento, inmediatamente después de la Cuenta en una próxima sesión, limitando las intervenciones a dos señores diputados.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se autorizará a la Comisión Especial de Bomberos para celebrar sus sesiones ordinarias simultáneamente con la Sala los jueves de cada semana, de 9.20 a 10.20 horas.
El señor SAFFIRIO.- No hay acuerdo.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla
El señor BOBADILLA.- Señora Presidenta , entiendo que se acordó que seguiríamos sesionando los jueves en la mañana. ¿Qué ocurrió?
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Como el comienzo de las sesiones de Sala de los jueves se adelantó a las 10 de la mañana, necesitamos un nuevo acuerdo para que dicha comisión sesione simultáneamente con la Sala.
Señores diputados, formé parte de la Comisión Especial de Bomberos, por lo que sé lo complejo que resulta reunirse.
Por lo tanto, solicito que conversemos posteriormente, para ver si llegamos a un acuerdo sobre el tema.
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , desde abril que estoy planteando las dificultades que presenta el funcionamiento simultáneo de las comisiones con la Sala. Éste es el único recurso que me queda para lograr que la Mesa restablezca el orden en el funcionamiento de la Cámara y que no permita sesionar simultáneamente a esas dos instancias.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , esto no tiene que ver con el orden, sino que con la complejidad en el funcionamiento de determinadas comisiones. Diría que una de las más complejas es la Comisión Especial de Bomberos, que resulta tan importante para el país.
No hay acuerdo.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se enviará a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de ley que tipifica conductas atentatorias contra los derechos de los trabajadores, actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Este proyecto se desarchivó en 2009, luego de estar seis años en dicha comisión.
¿Habría acuerdo para acceder a tal solicitud?
Acordado.
DESARCHIVO DE PROYECTO.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se desarchivará el proyecto de ley, iniciado en moción, que tipifica delitos contra la seguridad del trabajo.
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se autorizará al diputado Ricardo Rincón para ausentarse del país por más de treinta días, a contar del 16 de noviembre en curso, para dirigirse a México.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señoras y señores diputados, en conformidad con lo establecido en el artículo 52, número 1), letra c), de la Constitución Política de la República, 56 señoras y señores diputados solicitan crear una comisión especial investigadora que se aboque a investigar, averiguar y constatar las actuaciones de algunos órganos de la administración del Estado, constitutivas de una eventual intervención, en la reciente elección de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, para lo que dispondrá de 90 días y podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
Para la aprobación de lo solicitado, se requiere el voto favorable de 45 señoras y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
V. ORDEN DEL DÍA
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA EQUITATIVO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS. Modificación del artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por acuerdo de los Comités parlamentarios, corresponde tratar en el primer lugar del Orden del Día, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 175 del Código Orgánico de Tribu-
nales para establecer un sistema de distribución equitativo de causas.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Marcelo Schilling.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6988-07, sesión 39ª, en 15 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 97ª, 9 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING (de pie).- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vengo en informar el proyecto de ley, iniciado en una moción del diputado señor Sergio Ojeda Uribe , copatrocinada por los diputados señores Pedro Araya , Jorge Burgos , Giovanni Calderón , Guillermo Ceroni , Aldo Cornejo , Marcelo Díaz , Pablo Lorenzini , José Pérez y Ricardo Rincón , que modifica el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, para establecer un sistema de distribución de causas equitativo, el que se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario.
El proyecto tiene por objeto mejorar el sistema de distribución de causas, tanto contenciosas como voluntarias, de tal manera de establecer un mecanismo aleatorio, transparente y equitativo, que permita una distribución de características similares.
Los patrocinantes de la moción explican que en las comunas o agrupaciones de comunas en que existe más de un juzgado de letras y no son asiento de corte de apelaciones, el ingreso de causas contenciosas y voluntarias se realiza de acuerdo con un turno semanal, sistema que facilita que las partes o sus abogados elijan el tribunal en que quieren efectuar sus presentaciones, optando por los que sustenten criterios más afines a sus pretensiones.
A este incentivo de por sí perverso, debe sumarse la situación de inequidad que se produce al concentrarse en determinados tribunales un número de causas sustancialmente mayor que en los demás, como sucede, por ejemplo, en los juzgados civiles de Calama, en que el Primer Juzgado registró un ingreso de 4.427 causas contra sólo 2.582 del Segundo; en los juzgados de Osorno, en que el Primer Juzgado acumuló un total de 4.737 ingresos, contra 2.821 del Segundo y 1.073 del Tercero, todo lo anterior conforme a datos estadísticos de 2009.
Esta situación anómala provoca diferencias que afectan la administración de justicia, por cuanto entraba la expedición de los tribunales con más ingresos; desincentiva el esfuerzo, por cuanto recarga el trabajo de los tribunales más eficientes, y da lugar a un desaprovechamiento de los recursos materiales y humanos, razón que justifica reemplazar el actual sistema de distribución por uno similar al aplicable en los territorios jurisdiccionales que son asiento de corte de apelaciones o en los juzgados de garantía, de tribunal oral en lo penal, de familia y laborales, es decir, un sistema que incluya un mecanismo computacional automático, aleatorio, transparente y equitativo, que permita una distribución de causas con las mismas características señaladas.
La propuesta de los patrocinantes se remitía exclusivamente a sustituir el sistema de turnos aplicable en los juzgados de comunas o agrupación de comunas que no son asiento de corte de apelaciones, pero la comisión, luego de recibir las opiniones del abogado de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Alejandro Soto ; del secretario General de la Asociación de Magistrados , ministro Jaime Arancibia , quienes plantearon la conveniencia de sustituir totalmente el sistema de turnos, aplicables también en juzgados de comunas que son asiento de corte de apelaciones, en materia de jurisdicción voluntaria y de exhortos, y luego de recibir el informe de la Excelentísima Corte Suprema, que se mostró plenamente favorable a la propuesta y propuso un texto que implicaba aplicar un sistema informático, de acuerdo a un procedimiento fijado por la misma Corte por medio de un auto acordado, decidió acoger la propuesta con alcances generales, es decir, extendiendo el mecanismo propuesto por la corte a todo tipo de causas contenciosas o voluntarias, tramitadas ante juzgados de comunas que son asiento de corte o que no lo son, terminando, así, definitivamente con el sistema de turnos.
De acuerdo con lo anterior, la Corte Suprema fijará el sistema de distribución en todas las comunas o agrupación de comunas del país en que hubiere más de un tribunal con jurisdicción civil, mediante un sistema informático y aleatorio, de acuerdo al procedimiento que fije por medio de un auto acordado.
La solución propuesta sustituye el artículo 175 del Código Orgánico conforme al texto que propone la Corte, pero con alcances generales. Hace innecesarios los actuales artículos 176 y 179 del Código Orgánico de Tribunales, referidos a los actuales mecanismos de distribución de causas ante los tribunales de comunas que son asiento de corte y el sistema de turno para los asuntos de jurisdicción voluntaria y exhortos, respectivamente que, en consecuencia, se propone derogar.
Por último, rectifica la referencia que hace el artículo 178, que trata de las cuestiones no afectas al mecanismo de distribución, y el artículo 176 que, como ya se dijo, se sugiere suprimir.
En resumen, el contenido del proyecto, para quienes no pusieron atención a la lectura del informe de la Comisión, se sintetiza en que en las comunas o agrupación de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, los asuntos que deban ser conocidos por éstos se distribuirán mediante un sistema informático de acuerdo al procedimiento que fije, por auto acordado, la Corte Suprema, que garantice iguales cargas de trabajo e impida la intencionada remisión.
Simultáneamente, se derogan las demás normas que establecían el antiguo sistema de turno y distribución de causas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señora Presidenta , mi intervención será breve, porque el proyecto es sencillo y el informe del diputado Schilling ha sido bastante claro.
Muchas veces hacemos acusaciones injustas. Miramos con ojos críticos muchas de las actuaciones del Poder Judicial , desconociendo que en muchas ocasiones sus funcionarios, tanto jueces como quienes trabajan en tribunales, están extremadamente sobrecargados de trabajo. Las cifras expuestas dan la razón de lo adecuado del proyecto y de su necesidad. No tiene sentido que en una misma ciudad un tribunal tenga el doble de causas que otro. Sin duda, los claros índices de diferencia en la recarga de trabajo entre un tribunal y otro hace que el Poder Judicial reflexione sobre los mecanismos de evaluación de sus jueces, etcétera.
Obviamente, no se puede intervenir en el devenir y desarrollo de las labores del Poder Judicial , pero los índices muestran qué está pasando. Por un lado, podemos estar efectivamente frente a un tribunal que tenga mejor desempeño que otro; pero, en algunos casos, se puede estar -como lo señala el proyecto- frente a jueces de tribunales donde sus resultados se relacionan con las pretensiones de algunos abogados.
En resumen, me parece muy bueno que se innove en este sentido, pero insisto en el llamado de atención al Poder Judicial y a su sistema de evaluación.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señora Presidenta , el proyecto -como lo dijo la diputada Marisol Turres - es muy sencillo, pero de profunda significación, de efectos beneficiosos y útiles para la justicia y gente que acude a los tribunales respectivos. Como ha quedado dicho, modifica el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, a fin de establecer un sistema de distribución equitativa de causas.
Sabemos que en el país existen dos formas de distribución de causas para el conocimiento de los tribunales: una, en comunas de asiento de corte, en donde todas las causas son distribuidas por la corte; sin embargo, donde no hay corte de apelaciones y hay dos o más tribunales de justicia, las causas son distribuidas por turno, es decir, ingresan por orden de turno de los tribunales. Aquí es donde está el problema. Podemos decir que los diputados hemos hecho un aporte a la modernización de la justicia, pues en pocos aspectos podemos intervenir para aportar en la materia con modificaciones, rectificaciones respecto de imperfecciones que existen en nuestros procedimientos, ya sean civiles o penales.
La percepción de los problemas y la trasmisión de éstos por los jueces y abogados, y la experiencia como abogados cuando ejercimos libremente la profesión, nos han llevado a presentar el proyecto de ley en comento.
Existen varias materias en discusión y que se pretenden eliminar. No sé si se encuentran en examen en la Comisión de Constitución. Por ejemplo, la que suprime el feriado judicial, la que elimina los abogados integrantes, así como la que se encuentra en discusión: la modificación del sistema de turnos de los juzgados para el conocimiento de las causas en lugares donde no hay corte de apelaciones.
El actual sistema de turnos no está de acuerdo con el derecho de todo ciudadano a la igualdad en el tratamiento de la justicia, porque al no existir corte de apelaciones, las causas ingresan a los juzgados por turnos semanales. Muchos litigantes hacen un aprovechamiento injusto de este sistema, quienes escogen donde presentar sus demandas o solicitudes. Eso no es el ideal en una administración de justicia objetiva y transparente, pues -repito- los abogados acuden al juzgado de su conveniencia para presentar la demanda respectiva. Desde luego, se generan -lo dicen los fundamentos de la moción- incentivos perversos por los litigantes, quienes eligen los tribunales que sustentan criterios proclives a sus intereses.
Aparte de eso, se produce otra clase de inequidad, al concentrar en algunos tribunales una cantidad sustancialmente mayor de causas. Los ingresos son notoriamente disímiles entre juzgados de la misma competencia. Entregué una nómina de ingresos de distintos tribunales de significativa diferencia. Por ejemplo, el Primer Juzgado de Calama, tiene 252 ingresos y, el Tercer Juzgado de Calama, 1.921; el Segundo Juzgado de Coquimbo, 3.409 ingresos, y el Primer Juzgado de Coquimbo, 1.469; el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, 1.099 ingresos; el Segundo, 818 ingresos. Como puede apreciarse, hay una diferencia abismante.
El Primer Juzgado de Letras de Talagante registra 739 ingresos; el Segundo, 1.408. En Buin, el Primero, 1.538; el Segundo, 473.
Aquí figura otra diferencia mucho más abismante en cuanto a ingresos: el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles , 2.250 ingresos; el Tercero, 107. El informe también registra los ingresos del Primer Juzgado de Letras de Osorno , que ascienden a 4.737; del Segundo, que suma 2.821, y del Tercero, que reúne 1.073. Esta distribución no es casual, pues detrás de ella hay intereses.
Ello provoca, entonces, diferencias que afectan la administración de justicia, toda vez que entraba la expedición en los tribunales de mayores ingresos, desincentiva el esfuerzo e importa un desaprovechamiento de los recursos y materiales asignados.
El sistema actual es poco transparente y da lugar a dudas en cuanto al actuar de los jueces y abogados en los respectivos litigios.
Por eso, basados en el interés del litigante y la objetividad y la equidad, proponemos reemplazar el sistema de turnos semanales de distribución de causas por otro que permita un mecanismo computacional, automático, aleatorio, transparente, equitativo para que el ingreso y la distribución de causas estén lejos de ser manejados y aprovechados por los litigantes en su propio beneficio.
Señora Presidenta , propusimos un artículo al respecto; sin embargo, recogiendo el espíritu y las ideas matrices del proyecto, su redacción fue reemplazada por una propuesta hecha por la Ilustrísima Corte Suprema de Justicia, que considero que interpreta perfectamente la necesidad de reemplazar el actual sistema, obsoleto y ajeno a todo afán de justicia.
La Corte Suprema propuso que donde hubiere más de un juez de letras, los asuntos que deban ser conocidos por éstos se distribuirán mediante un sistema informático de acuerdo que fije, por auto acordado de ese mismo Tribunal, que garantice iguales cargas de trabajo e impida la intencionada remisión.
¿Qué perseguimos con este proyecto de ley?
Terminar con el sistema obsoleto de turnos semanales para distribución de causas, basado en el interés del litigante o solicitante, por uno informático, aleatorio, objetivo y equitativo; acabar con la desigualdad de carga de trabajo en tribunales de una misma categoría; incentivar la eficiencia del trabajo judicial mediante un sistema equitativo de distribución de causas y terminar con las prácticas originadas por el actual sistema en que la parte o solicitante elige el tribunal conforme a sus propios intereses.
El establecimiento del mecanismo informático de distribución vía dictación de un auto acordado por parte de la Corte Suprema asegurará un sistema uniforme, objetivo, equitativo, aleatorio aplicable a todo el país. Además, permitirá la incorporación de avances tecnológicos en la medida en que se vayan presentando, con lo cual se evitará el anquilosamiento u obsolescencia del sistema.
Por lo tanto, aquí se trata del cambio del actual sistema de distribución de causas, que no es muy correcto, por otro. Ello, conllevará la eliminación de los artículos que se refieren a la distribución de causas en comunas o agrupación de comunas asiento de Corte. Con ello estamos contribuyendo a un afán de justicia transparente, correcta, objetiva y que dé garantía a todo el mundo.
Por eso, anuncio que mi bancada dará su aprobación a este proyecto de ley en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a la que felicito por la rapidez y urgencia con que tramitó la iniciativa, dado que ingresó a esta Cámara hace no más de dos o tres meses.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI.- Señora Presidenta , tal como se ha explicado, no hay duda de que este proyecto hace mucho más transparente y ágil el accionar de la justicia, con lo que se evitan todos los inconvenientes que analizamos como consecuencia del cambio del artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, que permite que en las comunas o agrupación de comunas en donde haya más de un juez de letras, los ingresos de las causas tanto contenciosas como voluntarias se rijan, en la práctica, por un turno que, en el fondo, posibilita a los abogados elegir el tribunal donde presentarlas.
Eso no es bueno ni transparente porque, como es lógico, los abogados siempre van a estar escogiendo los tribunales que son quizás más proclives a lo que ellos pretenden: favorecer el resultado de su accionar, lo cual, en la práctica, genera la acumulación de causas en algunos en desmedro de otros, lo que produce lentitud en la dictación de fallos.
Por lo tanto, había que buscar una solución. Por eso se presentó esta moción, que me parece muy positiva.
En el transcurso de la discusión, concluimos que la mejor solución al problema era aceptar la sugerencia hecha por la propia Corte Suprema, en el sentido de que, dado que hoy se está utilizando un sistema informático en los tribunales, éste también sea aplicable a la distribución de causas. El artículo se redactó en el siguiente tenor:
“En las comunas o agrupación de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, los asuntos que deban ser conocidos por éstos se distribuirán mediante un sistema informático de acuerdo a un procedimiento que fije, por un auto acordado, la Corte Suprema,…” Ello garantizará, entonces, iguales cargas de trabajo para los distintos tribunales e impedirá que sean los abogados quienes elijan, en forma totalmente arbitraria, qué tribunal les interesa más.
La moción es positiva, porque va a contribuir a la agilización de la tramitación de las causas y a una mayor transparencia en la justicia. Por eso, anuncio nuestro apoyo al proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Araya.
El señor ARAYA.- Señora Presidenta , anuncio nuestro respaldo a este proyecto de ley, porque se hace cargo de un problema que se había generado en muchos tribunales. Quiero recordar cómo se produjo dicha situación.
En la actualidad, nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la existencia del sistema de turnos cuando no hay cortes de apelaciones en los lugares donde hay más de un tribunal. Asimismo, aun cuando exista corte de apelación hay turnos para determinadas materias que no van a la distribución de causas.
Pero, ¿qué ha estado ocurriendo en los hechos? Que muchos abogados, por una mala práctica, escogen el tribunal, es decir, esperan el momento en que esté de turno para presentar allí sus demandas. Ello, obedece a diversas razones. Por ejemplo, muchos ya conocen el criterio del juez para resolver una materia o la rapidez con que actúa determinado tribunal.
Por lo tanto, eso ha ido generando, a lo largo del tiempo, una sobrecarga de trabajo en algunos juzgados civiles en perjuicio de otros tribunales y, consecuencialmente, también ha impedido la existencia de una eficaz administración de justicia en la materia.
En esa línea, lo que hace este proyecto, teniendo presente que hoy buena parte del sistema judicial cuenta con sistemas computacionales que permitirían implementar un sistema de distribución en todas las comunas en que no hay cortes de apelaciones y donde habiendo también lo van a poder hacer respecto de aquellas materias contenciosas que no van a distribución, sino que se rigen por el turno, es establecer un sistema computacional aleatorio que vaya distribuyendo las cargas de trabajo en forma equitativa y, de esta forma, terminar con esta mala práctica que habían adquirido los abogados de poder eligir en qué tribunal presentaban o no una tramitación judicial.
Esto también va a permitir unificar los criterios de trabajo. Cuando uno mira las estadísticas de funcionamiento de los diversos tribunales del país, se da cuenta de que hay tribunales civiles en aquellos lugares donde no opera la distribución de causas, sino el turno semanal, que tienen una altísima carga de trabajo, lo que distorsiona la realidad del funcionamiento judicial de toda una jurisdicción.
Quiero hacer un reconocimiento al Pleno de la Corte Suprema por enviar un informe favorable a esta iniciativa y también por hacer una sugerencia para mejorarla, de forma tal que podamos tener un sistema de distribución de causas que sea imparcial, equitativo y que, a la vez, impida que los abogados puedan manipular, en buena o mala forma, hacia qué tribunal se debe dirigir determinada causa que quieran presentar.
La Comisión de Constitución acogió la propuesta de la Corte Suprema, en el sentido de que sea dicho alto tribunal, a través de un auto acordado, el que regule la distribución de las causas en los distintos tribunales. Eso, básicamente, porque la realidad jurisdiccional es distinta. No es lo mismo un tribunal que está ubicado en una capital de provincia versus el que está en una agrupación de comunas, lo que va a demandar que la Corte Suprema deba hacer los ajustes necesarios para determinar, por ejemplo, en qué tribunal se va a instalar el sistema informático y cómo van a ser las reglas para operar.
En esa línea, creemos que lo más prudente es que sea la Corte Suprema, a través de un auto acordado, la que dicte las normas que sean necesarias para implementar correctamente el funcionamiento de un sistema informático para la distribución de las causas en los distintos tribunales.
Vamos a dar nuestro apoyo al proyecto, porque apunta directamente a mejorar la gestión judicial y el trabajo que realizan muchos juzgados y a evitar esta mala práctica que se ha generado por algunos abogados, en cuanto a poder elegir los tribunales en aquellos lugares donde todavía rige el sistema del turno.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señora Presidenta , quiero felicitar a los autores de esta moción, toda vez que viene a corregir una situación de suyo compleja que estaba afectando a aquellos usuarios de los juzgados de letras, particularmente, de las comunas más pequeñas.
El artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales establece lo siguiente:
“En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, se dividirá el ejercicio de la jurisdicción, estableciéndose un turno entre todos los jueces, salvo que la ley hubiere cometido a uno de ellos el conocimiento de determinadas especies de causas.
El turno se ejercerá por semanas. Comenzará a desempeñarlo el juez más antiguo, y seguirán desempeñándolo todos los demás por el orden de su antigüedad.”.
Este sistema imperó durante muchos años en nuestro país y hoy no se le encuentra justificación alguna. Los avances tecnológicos permiten implementar un sistema informático que termine con esta discrecionalidad en la elección del juzgado al tratar una determinada causa. La posibilidad de elegir el tribunal por parte de los abogados atenta contra dos elementos básicos, como son la igualdad al acceso a la justicia y la igualdad ante la ley.
El primero, en el sentido de que el abogado, al conocer con anterioridad la jurisprudencia, vale decir, los fallos judiciales de un determinado tribunal para ventilar las causas que representaba, podía elegir el que le fuere más favorable de conformidad a la historia de los fallos judiciales o la jurisprudencia.
De igual forma, esto atenta contra la transparencia del sistema, toda vez que, de una u otra forma, el sistema de distribución de causas no permitía a los litigantes tener claridad respecto de cuál sería el tribunal a aplicar.
Otro derecho que se afecta es el de igualdad ante la ley, ya que en aquellas comunas donde sólo hay un juzgado de letras, no existe esta alternativa de que los abogados puedan elegir el tribunal en el cual pueden ventilar sus causas judiciales.
Quiero dar a conocer, a modo de ejemplo, la desproporción que tuvimos en vista en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al momento de aprobar este proyecto.
En la comuna de Calama, durante 2009, el Primer Juzgado de Letras concentraba un número de 4.427 causas y el Segundo Juzgado de Letras sólo 2.582 causas. Es decir, claramente, uno puede observar que ahí no funciona un sistema equitativo de distribución, sino que más bien responde a la elección que los abogados del Primer Juzgado de Letras realizaron en desmedro del Segundo Juzgado de Letras .
En otra localidad y tal como señalaba el diputado Ojeda , en la comuna de Osorno, el Primer Juzgado de Letras contempló 4.737 causas; el Segundo Juzgado de Letras , 2.821 causas, y el Tercer Juzgado de Letras , sólo 1.073 causas. Claramente, hay una predilección de los abogados de la plaza por elegir el Primer Juzgado de Letras en desmedro de los otros. Probablemente, habrá algunas razones, pero eso afecta, por un lado, la transparencia del sistema y, por otro lado, genera el atochamiento de causas, la sobrecarga laboral de los funcionarios y de los jueces de los juzgados más utilizados y, además, genera un desincentivo en aquellos funcionarios y jueces que no son beneficiados por este sistema.
El proyecto reemplaza este mecanismo de la distribución por turnos por un sistema computacional que es automático, aleatorio, transparente y equitativo para distribuir las causas. Con este sistema se termina con la posibilidad de que los abogados elijan cuál es el tribunal que más les conviene para ventilar sus juicios, lo que habla de un proceso creciente de transparencia, tal como lo ha hecho el Poder Judicial en un conjunto de otras ramas, tanto en el ámbito laboral, familiar y otros. En consecuencia, es un avance importante en esta materia.
Por su parte, la Corte Suprema envió un informe favorable al proyecto, toda vez que considera que el avance tecnológico permitiría implementar un sistema para distribuir las causas.
Lo importante, entonces -ya que tenemos un amplio acuerdo respecto de esta materia- es que el Presupuesto de la Nación contemple los recursos necesarios para adquirir, en primer lugar, las licencias de los softwares necesarios para implementar los sistemas computacionales para la distribución automática de la totalidad de las causas y, en segundo lugar, los elementos tecnológicos para implementarlos.
Por todo lo anterior, voy a concurrir con mi voto favorable a este proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señora Presidenta , creo que este proyecto se inscribe dentro de las necesarias modernizaciones y correcciones que hay que ir haciendo a nuestra justicia para adecuarla a los tiempos modernos, pero también a las demandas de más transparencia, eficacia y eficiencia en la administración de justicia.
Quiero celebrar y agradecer la iniciativa del autor principal de esta moción, el diputado Sergio Ojeda , quien me invitó a patrocinarla.
Este proyecto de ley viene a corregir un vicio que se daba en la tramitación de causas en la administración de justicia por la vía de que los abogados pudieran elegir el tribunal. Quienes hace un tiempo procuramos y llevamos causas, en algún momento tuvimos la información de que en determinado tribunal la posibilidad de éxito era mayor que en otro, por lo tanto, buscamos la forma de dirigir la causa hacia dicho tribunal.
El mecanismo que se establece en esta iniciativa constituye un avance en transparencia, a la vez que genera un mecanismo aleatorio, transparente, equitativo y acorde con las demandas de una sociedad que exige rectitud y probidad en la actuación de todos los órganos del Estado.
Desde esa perspectiva, insisto, me enorgullece no sólo haber sido patrocinante del proyecto, sino también el haberle dado mi respaldo, como lo hará también toda la bancada del Partido Socialista.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .- Señora Presidenta , adhiero a las palabras de mis colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y, junto con ello, siento una tremenda alegría de ser parte y votar favorablemente este proyecto de ley.
Asimismo, nobleza obliga: quiero felicitar al diputado Sergio Ojeda , como principal autor de este proyecto; a los miembros de la Comisión por dar una señal al país y, especialmente, a los tribunales de justicia, ya que éste puede ser el inicio de nuevas iniciativas que permitan definitivamente equilibrar el trabajo que realizan los distintos tribunales.
Hay situaciones bastante complicadas o, mejor dicho, injustas. Por ejemplo, el Tribunal de Familia de una ciudad ubicada a menos de 10 kilómetros, como es el caso de Coquimbo, tiene prácticamente tres veces más de causas que el de La Serena que, incluso, cuenta con más personal. La iniciativa del diputado Sergio Ojeda hace que la Corte Suprema, tal como ocurrió con una indicación para modificar el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, señala que es posible ir reemplazando, poco a poco, algunas normativas que son injustas. Algunos temas no fueron discutidos. Esperamos que los colegas -incluyo también al diputado Ojeda - estén de acuerdo en incorporar a los juzgados de policía local.
Pero, existe una situación aún más terrible: cuando en una comuna hay dos juzgados de policía local y, el primero, no sé por qué motivos, recibe determinado número de causas y, el segundo, tres o cuatro veces más. Como digo, estos casos no están considerados en el proyecto, y hay que buscar la fórmula para lograr un mayor equilibro.
En segundo lugar, debe quedar claro, para que no se malinterprete, que no son responsabilidad de los jueces de letras los asuntos que deben ser conocidos por ellos. La responsabilidad es de los abogados que eligen el día y el momento oportunos para ingresar las causas en los tribunales que, por distintas razones, consideran que les son más favorables. Quiero ser la voz de esos jueces que no son responsables de que llegue un mayor o menor número de causas a sus tribunales.
Por eso, sólo quiero reiterar y agradecer a la Corte Suprema, que contribuyó con la opinión de los magistrados y que, finalmente, se ha acogido la sustitución del artículo 175, por cierto, con el acuerdo general de la Comisión.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra al diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , sin duda, el proyecto que motiva nuestra preocupación esta mañana y que corresponde a una idea original del diputado Sergio Ojeda -diversos diputados lo acompañamos, porque entendemos que es un buen remedio para situaciones que, en la práctica, ocurren en los tribunales de justicia- da cuenta de una solución concreta a una situación que venía ocurriendo y que, a mi juicio, atentaba gravemente contra principios básicos de probidad y transparencia.
En la medida en que estos remedios permitan evitar situaciones de este tipo, estaremos contribuyendo a tener una más eficaz y mejor justicia. Sin embargo, a propósito de este tema, quiero hacer una consideración general muy breve.
Sigue y seguirá pendiente por un tiempo más la gran reforma procesal civil en nuestro país. Es bueno que recordemos que, hace algunos años, entró en vigencia la más profunda reforma de que se tenga memoria, desde la creación de la codificación, en las postrimerías del siglo XIX: me refiero a la reforma estructural del proceso penal. Todavía hablamos de la Reforma Procesal Penal. Hoy, es no sólo una reforma, sino un sistema de persecución delictual y de juzgamiento que está en plena vigencia, y aplicándose con singular éxito, más allá de las necesarias y permanentes evaluaciones que haya que hacer.
Esa reforma tan gigantesca y profunda, que ha significado elementos muy importantes, desde el punto de vista de la justicia, tales como celeridad y transparencia, por nombrar sólo dos, está pendiente en lo que se refiere a la otra gran cara de la reforma: la justicia civil, porque en otras áreas de la justicia, como la laboral, también hemos practicado cambios profundos que han funcionado muy bien. Por ejemplo, la de familia, que empezó con muchos inconvenientes, hoy anda mucho mejor. La tarea que nos queda pendiente es la reforma de la justicia civil. Estos problemas de distribución de causas tienen que ver, fundamentalmente, con este tipo de justicia. En consecuencia, estos son remedios positivos para un problema mucho más profundo.
Ahora, respecto de esto hay una tarea pendiente. Afortunadamente, hace un mes y medio, tuvimos una buena noticia: algunos miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara tuvimos oportunidad de asistir a la entrega del primer libro modificatorio del Código Procesal Civil. Ese trabajo, que se encontraba en manos del ministro de Justicia , fue traspasado a una comisión pluriuniversitaria. Fue una tarea ardua, transversal, pero esencial. Mientras esté pendiente esa gran reforma, no habremos terminado la reforma de la justicia y seguiremos arrastrando una parte importante de ella, sinónimo de un sistema decimonónico absolutamente pasado a llevar por el tiempo, por las necesidades de un país que, en otras áreas, se ha modernizado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señoras y señores diputados, corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales para establecer un sistema de distribución de causas equitativo.
Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 65 señoras diputadas y señores diputados, por tener carácter de norma orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también en particular con la misma votación, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DE LEYES Nos 20.174 Y 20.175, EN LO RELATIVO A REEMPLAZOS Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE LOS PESCADORES ARTESANALES. Veto.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar las observaciones formuladas por la Ex Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet, al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 14 de la ley N° 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica.
Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Orlando Vargas.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos sobre observaciones formuladas por la ex Presidenta de la República , boletín N° 5699-03, sesión 97ª, en 9 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VARGAS (de pie).- Señora Presidente , en representación de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre las observaciones formuladas por la Ex Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , al proyecto de ley, iniciado en moción del diputado Jaime Orpis , que modifica el artículo 14 de la ley N° 20.175, en materia de reemplazo y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica.
El objeto del veto, que tiene el carácter de aditivo, es incorporar dos artículos a la iniciativa aprobada por el Congreso Nacional, los cuales, como se verá, vienen a complementar los efectos de aquella.
En efecto, debe recordarse que la iniciativa legal en mención, que modifica las leyes Nos 20.174 y 20.175, en lo que dice relación con los reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que señala, tuvo su origen en una moción del honorable senador señor Jaime Orpis , presentada con fecha 23 de enero de 2008, enfocada a autorizar la pesca artesanal de aquellos inscritos en el correspondiente registro, como consecuencia del reemplazo o por sucesión por causa de muerte de los titulares, en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, cuando el antecesor o causante, en su caso, hubiere tenido vigente su inscripción en forma previa a la creación de la primera de las regiones precedentemente indicadas.
La ley que creó la Región de Arica y Parinacota respetó el territorio en que operaban los pescadores inscritos en la Región de Tarapacá. No obstante, su artículo 14 excluyó de dicho reconocimiento a los pescadores cuyos derechos derivaran de reemplazos o por efecto de la sucesión por causa de muerte, al disponer expresamente que éstos habrán de ser considerados como nuevos inscritos y, en tal virtud, deberán circunscribir su actuar a la región donde se inscribieren.
Durante su tramitación legislativa, la aludida moción, que proponía eliminar del artículo 14 de la ley N° 20.175 la señalada exclusión, sufrió ciertas modificaciones que la perfeccionan y, además, extendió su aplicación a la Región de Los Ríos, ya que la ley N° 20.174, que la creó, caía en la misma deficiencia anotada.
Ahora bien, la Ex Presidenta de la República , además de incluir una relación de antecedentes, advierte que, por aplicación del inciso segundo del artículo 9° del Código Civil, la ley en trámite no puede operar con efecto retroactivo, de tal suerte que los derechos de pesca artesanal, derivados de reemplazo o por sucesión por causa de muerte, originados en el lapso comprendido entre la entrada en vigor de las leyes Nos 20.174 y 20.175 y la publicación de ésta, no podrían extenderse a la región contigua; de allí que se hace necesario introducirle dos artículos de carácter transitorio que salven la situación anotada, de un mismo tenor, en los artículos 14 de ambos textos legales precitados, para dejar en un plano de igualdad a los pescadores artesanales con inscripción originaria y aquellos cuya inscripción fue efectuada en razón de su reemplazo o por motivos sucesorios.
El Senado dio su aprobación unánime a las mencionadas observaciones presidenciales, sin modificaciones.
La Comisión compartió plenamente los fundamentos que ilustran el texto del Ejecutivo. Así, le otorgó su aprobación unánime, con los votos de los señores Bobadilla, don Sergio ; Campos, don Cristián ; Edwards, don José Manuel ; Melero, don Patricio ; Vargas, don Orlando, y Ulloa, don Jorge ( Presidente ).
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, el proyecto subsana inconvenientes causados a los pescadores artesanales como consecuencia de lo dispuesto en las normativas que crearon las regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota.
El objeto del proyecto es reconocer a los titulares de inscripciones en el Registro Artesanal , obtenidas mediante reemplazo o por sucesión por causa de muerte, el derecho para operar en los territorios originales de las regiones respectivas, cuando el antecesor o el causante, respectivamente, hubieren tenido vigente su inscripción antes de la creación de las regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota.
Por eso, invito a los colegas a votar a favor de las observaciones, que simplificarán y clarificarán ciertas situaciones que se han producido con la creación de las dos nuevas regiones, en especial con los registros pesqueros, por reemplazo o por sucesión por causa de muerte de aquellos pescadores que fallecieron.
Queremos que se fortalezcan las nuevas unidades territoriales, para que los pescadores artesanales sigan operando como corresponde, sin colisión, sin conflicto con los pescadores de la región originaria, Región de Los Lagos o Región de Tarapacá.
A dos años de la creación de ambas regiones, esta iniciativa corrige un inconveniente originado en las normativas respectivas. Espero que las observaciones se despachen con prontitud, para que el proyecto se convierta en ley a la brevedad, a fin de dar tranquilidad a cientos de pescadores en las regiones, de modo que sigan desarrollando normalmente su actividad productiva.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Vargas .
El señor VARGAS .- Señora Presidenta , con esta iniciativa se hace justicia a los pescadores artesanales, especialmente a los de mi región, que estuvieron largo tiempo sin poder inscribir o reinscribir sus lanchas, muchas veces debido a la pérdida de sus elementos de trabajo, redes o barcos pequeños, que por su situación económica no pudieron mantener.
El proyecto les da la oportunidad de reinscribir sus derechos y trabajar en su actividad.
Solicito a las señoras diputadas y señores diputados apoyar las observaciones, porque claramente favorecen a la comunidad de la pesca de la Región de Tarapacá y de la Región de Los Ríos.
Felicito a los miembros de la Comisión de Pesca y Acuicultura, que trabajaron en el proyecto, porque constituye una gran solución para esas regiones.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).- Señora Presidenta, me sumo a las expresiones vertidas por los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.
La creación de las nuevas regiones generó un problema, porque los pescadores que en su oportunidad estaban tramitando sus inscripciones quedaron en tierra de nadie.
Las observaciones de la Ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, benefician a los pescadores artesanales.
Por lo tanto, también llamo a los señores diputados y a las señoras diputadas a aprobarlas para que los pescadores artesanales regularicen su situación y reinicien sus labores.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar las observaciones de la ex Presidenta de la República , recaídas en el proyecto de ley que modifica el artículo 14 de la ley N° 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica.
Las observaciones tienen por objeto incorporar los artículos 1° y 2° transitorios.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.
RESTABLECIMIENTO DE EXCLUSIVIDAD UNIVERSITARIA A CARRERA DE SOCIOLOGÍA. Segundo trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.962, orgánica constitucional de Enseñanza, restableciendo la exclusividad universitaria de la carrera de sociología.
Diputada informante de la Comisión de Educación , Deportes y Recreación es la señora María Antonieta Saa.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 6425-04, sesión 34ª, en 2 de junio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 22.
-Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, sesión 97ª, en 9 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 4.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que modifica la ley N° 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, restableciendo la exclusividad universitaria de la carrera de sociología, originado en una moción del ex senador Ricardo Núñez Muñoz .
La idea matriz o central del proyecto se orienta a incorporar el título de sociólogo o socióloga entre los títulos profesionales que requieren haber obtenido el grado de licenciado en forma previa a su otorgamiento.
Con tal propósito, y en conformidad al texto original de la moción, el proyecto propone modificar el artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.982, orgánica constitucional de Enseñanza, a fin de agregar en él, dentro del listado relativo a los títulos profesionales que requieren la obtención previa del grado de licenciado, una mención al título de sociólogo o socióloga.
El artículo único del proyecto tiene carácter orgánico constitucional. Ello en consideración a que propone modificar una disposición que el Tribunal Constitucional declaró con rango de ley orgánica constitucional, razón por la cual, de conformidad con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, para su modificación se requiere dicho quórum especial.
A mayor abundamiento, se hace constar que la materia que aborda el precepto que esta iniciativa propone modificar tiene directa relación con lo indicado en el párrafo quinto del número 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer, entre otras materias, los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
Les recuerdo que el artículo 63 de la LOCE, contiene una lista de las carreras que tienen exclusividad universitaria, y que para conformar una institución universitaria, al menos se tiene que impartir dos de las carreras de dicho listado.
Una vez aprobada esta iniciativa, la carrera de sociología estará presente en ese listado.
El proyecto no contiene normas que requieran quórum calificado, ni que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, porque no irroga gastos.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión de Educación contó con la asistencia y colaboración del señor Raúl Figueroa Salas , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación .
Lamentablemente, no asistieron ni el ministro ni el subsecretario de Educación , lo que generó un debate en el que se señaló que no es posible que proyectos de un área tan importante como la educación se tramiten sin la presencia del ministro ni del subsecretario.
Por eso, la Comisión acordó no tramitar más proyectos sobre educación sin la presencia de uno u otro titular del Ministerio de Educación.
En calidad de invitados asistieron la señora Sonia Reyes , jefa de la carrera de sociología de la Universidad de Valparaíso; el señor Marcelo Charlin , profesor de Sociología de la Universidad de Valparaíso; el señor Milton Vidal , director de la Escuela de Sociología de la Academia de Humanismo Cristiano; la señora Macarena Trujillo , jefa de la Carrera de Sociología de la Universidad de Playa Ancha, y el señor Eduardo Morales , profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de Chile.
Discusión y votación general del proyecto.
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, compartió los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por el autor de la moción para legislar en el sentido propuesto y, luego, de escuchar las explicaciones tanto del representante de Gobierno como del representante de los sociólogos, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por mayoría, con el voto a favor de los diputados señores Aguiló , González , Monsalve , Silber y Venegas . Votaron en contra los diputados señores Bobadilla y Rivas .
Quienes se pronunciaron en contra lo hicieron por considerar que, cercanos a una reforma global al sistema de educación superior, es preciso realizar un análisis más completo con una visión de país, que comprenda a todas las disciplinas que deban tener rango universitario y no ceder a la presión de los gremios.
Recordemos que aquí hay proyectos de los gremios de salud, los que piden el mismo reconocimiento. Asimismo, que el Congreso Nacional votó a favor de dar la exclusividad universitaria a las carreras de educación parvularia, trabajo social y, si mal no recuerdo, constructor civil. Por otro lado, no debemos olvidar que durante la dictadura del general Pinochet, de facto, se les quitó el rango universitario a varias carreras.
También señalaron no ser partidarios de reincorporar o agregar, una a una, las carreras que deben considerarse en el listado de aquellas que tienen que cumplir con el requisito previo de licenciatura para la obtención del título profesional universitario.
No hubo disposiciones rechazadas.
Antecedentes generales.
En la moción que origina este proyecto de ley, su autor, el ex senador Ricardo Núñez , destaca que con la dictación del DFL Nº 1, de 1981, del Ministerio de Educación, primero, y luego, con la dictación de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, LOCE, promulgada el 11 de marzo de 1990, se terminó con la exclusividad universitaria de la carrera de sociología, permitiendo a los institutos profesionales abrir y dictar esta carrera profesional.
Ello motivó la oposición tanto de la Sociedad Chilena de Sociología como del Colegio de Sociólogos de Chile A. G., basados en que se atenta contra una disciplina académica de antigua data en el medio universitario chileno, que encuentra sus raíces en 1946 con la creación del Instituto de Investigaciones Sociológicas de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, el cual en 1957, dio paso al establecimiento de la Escuela de Sociología de la misma universidad.
Contribuyó a este rechazo el hecho de que esta disciplina requiere, por las características del desarrollo económico, social y cultural del país, de profesionales sólidamente preparados. Añade que los institutos profesionales por su naturaleza están llamados a formar profesionales con un perfil esencialmente técnico y práctico, que no se condice con un tipo de formación que debe acentuar los aspectos científicos y metodológicos que requieren los sociólogos y las sociólogas.
Señala, además, que la LOCE dispuso la exclusividad universitaria de determinadas carreras, por la vía de vincular el otorgamiento del título profesional a la obtención previa del grado de licenciado en un área del conocimiento respectivo, el que, como se sabe, por aplicación del artículo 35 del mismo cuerpo legal, constituye un grado académico que sólo pueden otorgar las universidades. Estoy hablando de la licenciatura.
Afirma que los profesionales del área deben estar dotados de una sólida formación teórica y metodológica, ya que esta carrera se orienta fundamentalmente a la formación de científicos sociales que investigan para comprender e intervenir en la realidad social local y/o global, a través del análisis de la estructura de la sociedad y la acción social que se desenvuelve en ella.
Debe tenerse presente que el aporte de los sociólogos, tanto en el diseño y evaluación de programas y políticas públicas como en la planificación y dirección de investigaciones sociológicas de contenido, para descifrar conductas, comportamientos y relaciones entre grupos de personas, ha significado una contribución invaluable al desarrollo económico, social y cultural del país.
Aquí podríamos confeccionar un listado de sociólogos y sociólogas que han contribuido con Chile.
Finalmente, informa que de acuerdo a estadísticas elaboradas por el Consejo Superior de Educación, no existe a la fecha ningún instituto profesional que dicte la carrera de sociología, siendo sólo impartida por catorce universidades. De ellas, siete pertenecen al Consejo de Rectores y las restantes son privadas autónomas.
Incidencia del proyecto en la legislación vigente.
En primer lugar, cabe hacer presente que el artículo 70 de la ley N° 20.370, general de Educación , LEGE, si bien derogó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijaba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, LOCE, mantuvo vigentes su Título III, salvo el párrafo 2º, y su Título IV.
Asimismo, se hace constar que, mediante el artículo 71 del antes aludido cuerpo legal, se facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, a contar desde su publicación, dictara un decreto con fuerza de ley que refundiera, coordinara y sistematizara la misma nueva ley general de Educación, con las normas no derogadas de la LOCE.
En cumplimiento del citado mandato, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009 y, como consecuencia de lo anterior, el artículo 56, de la derogada LOCE, quedó en el nuevo texto refundido de la LEGE como artículo 63, haciéndose necesario por ello, que el texto del proyecto despachado por el Senado -referido al artículo 56 de la LOCE-, se refiera en este segundo trámite constitucional, al artículo 63 de la actual de ley general de Educación, esto es, la contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat .
La señora SABAT (doña Marcela) .- Señora Presidenta , como la parlamentaria más joven del Congreso, debo hacerme cargo de la materia en discusión y, en general, de las problemáticas de los jóvenes.
Por lo mismo, sé lo difícil que hoy es entrar a estudiar a una universidad, principalmente por los costos. Por ende, los institutos resultan ser una buenísima opción, no sólo porque los costos son menores, sino por la diversidad de carreras que ofrecen.
Al respecto, quiero señalar dos puntos que avalan mi visión del proyecto en discusión.
El primero, que el Ministerio de Educación ha señalado que no es partidario de legislar para incorporar la carrera de sociología dentro del listado de carreras que deben tener licenciaturas para obtener el título profesional.
Y el segundo, dice relación con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que en 2009, junto al Banco Mundial, realizaron un estudio sobre la educación superior. Éste concluyó que se debía terminar con la diferenciación entre carreras profesionales, que sólo pueden ser impartidas por universidades, por tanto, se impide que puedan ser ofrecidas por institutos profesionales.
Por otra parte, el estudio afirma que el equipo revisor concluye que si bien las diferencias existentes entre universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica se deben mantener, los límites entre ellos deberían ser más flexibles, y eliminar la rígida estratificación entre licenciatura y otros programas.
Lo único que se conseguirá con poner más barreras y diferencias para estudiar será impedir el desarrollo intelectual y, por ende, obtener mejores trabajos y una mejor calidad de vida, no sólo para los jóvenes, sino para cualquiera que quiera superarse. De esa forma, también se impide el desarrollo de la calidad de vida familiar y de la sociedad en su conjunto.
Por las razones expuestas, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Venegas.
El señor VENEGAS.- Señora Presidenta , con frecuencia o cierta regularidad hemos votado proyectos de esta naturaleza, que restablecen la exclusividad universitaria de carreras de diversas áreas, por ejemplo, de la salud. Naturalmente, profesionales y diversas organizaciones consiguen el patrocinio para este tipo de proyectos, y luego asisten a la Comisión de Educación de esta Corporación a fin de fundamentarlo.
Pero creo que llegó el momento de señalar que el problema se originó fundamentalmente en un acto no democrático, no debatido en una instancia como ésta, el Congreso Nacional; se concretó en otro momento de nuestra historia, durante el gobierno militar, cuando con cierta arbitrariedad, se le quitó la exclusividad universitaria a algunas carreras.
Es decir, en primer lugar, existe un problema de legitimidad en cuanto a que no hubo una discusión democrática que validara ese acto.
En segundo lugar, a mi entender, obedeció a algo que muchos de nosotros no compartimos y que está en la base de todas las discusiones que hemos tenido sobre educación: esa lógica de introducir conceptos de mercado, economicistas, en cómo entenderlo que deben ser las reglas al interior del sistema educativo. Por consiguiente, no es raro que se haga este tipo de discriminación. Pero en el caso específico de carreras como sociología, antropología y otras, del mundo de las ciencias sociales, también hubo -y digámoslo con claridad, a lo mejor no tan explicitados, pero no escapan al análisis- componentes ideológicos y políticos. De alguna manera, se trató de silenciar y hacer desaparecer a un conjunto de carreras que generaban una masa crítica, que se dedican al estudio de los procesos sociales y políticos. Evidentemente, nadie puede discutir que eso estuvo presente.
Por tanto, existe una cuestión de justicia cuando estos profesionales plantean, legítimamente, la posibilidad de recuperar la condición de carrera universitaria.
Ahora bien, en el debate siempre escuchamos diversas visiones, como la que señaló la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, en el sentido de que se disfrazan de alguna manera de buenas intenciones para oponerse a iniciativas como ésta. Incluso, se citan informes de la OCDE, que siempre se usan para fortalecer el paradigma que apunta en la dirección de dejar a la educación superior -como otras áreas- librada al juego de la oferta y de la demanda en el mercado. ¡Me niego rotundamente a esa lógica!
Entiendo que la educación superior es y deberá ser siempre una responsabilidad ineludible del Estado. Ello es necesario para la formación de los recursos humanos y profesionales que se requieren para el desarrollo del país. A mi juicio, actualmente eso tiene una expresión casi trágica. Es cierto, han aumentado considerablemente los alumnos en la educación superior, son cerca de 900 mil. Recordemos que en la década del noventa no superaban los 200 mil. La pregunta que cabe hacerse es si este crecimiento es orgánico, sistémico y obedece a las necesidades que el país tiene de formar profesionales en las distintas áreas.
Si miramos las estadísticas nos vamos a encontrar con un enorme crecimiento de las universidades privadas y de las carreras que imparten, lo que explica en gran medida el aumento de los estudiantes en educación superior. Pero la pregunta es si esos jóvenes, una vez que se titulan tienen una verdadera inserción en el mundo del trabajo y un correlato con las necesidades profesionales y técnicas que el país requiere. Las investigaciones demuestran que no es así.
Entonces, cuando se dice que, según la OCDE, debemos avanzar, por ejemplo, en acortar los años de las carreras universitarias, como ocurre con otras experiencias internacionales y no impedir, como decía la diputada , que institutos profesionales también puedan impartir cierto tipo de carreras, que sería como una suerte de barrera de entrada, creo que se sigue en la misma lógica, por así decirlo.
Lo que debemos hacer es plantear una revisión profunda de nuestro sistema educativo y establecer las modificaciones que permitan articular coherentemente cada uno de los distintos niveles, desde la enseñanza preescolar hasta la educación superior. Eso sería lo más razonable, pero hasta ahora no lo hemos podido lograr, porque siempre hay intereses y argumentos a favor de mantener el statu quo.
Hoy la educación superior es un negocio y un privilegio para quienes tienen dinero. Antes existía una barrera de competencia: un buen resultado en la prueba de selección universitaria, el que tenía talento y capacidad, ingresaba a las universidades tradicionales. Pero eso cambió, ustedes saben que hoy las exigencias son bastante más tenues. Eso está en la base. Este tipo de discusiones parceladas o por carreras que nos generan incomodidad; van a continuar porque hay otros proyectos de similar naturaleza al que discutimos.
Lo que queremos es que, de una vez por todas, abordemos el problema general, macro, y no estar cada cierto tiempo debatiendo iniciativas con iguales fundamentos. Como eso no se ha dado y no ha habido condiciones para sostener una discusión con mayor profundidad, considero que debo votar en función de los méritos del proyecto específico.
Tengo la convicción de que las carreras del área de las ciencias sociales son indispensables para el desarrollo del país. Necesitamos formar profesionales en ese ámbito, con capacidad de generar una masa crítica para mirar, estudiar, investigar y cuestionar procesos de todo orden. Por lo tanto, eso debe hacerse con los mejores niveles de calidad académicos. A ello debe apuntar la discusión, a mejorar la calidad de la formación que se entrega, independientemente del lugar donde se imparta.
En verdad, los sistemas de acreditación todavía son bastante débiles e insuficientes.
Por lo tanto, al no haber un debate más de fondo, la carrera de sociología merece la exclusividad universitaria, porque sostuvimos una discusión conceptual.
¿Cuáles son los atributos especiales que deberían tener las carreras universitarias para diferenciarlas de las no universitarias?
Al respecto, hablamos de la capacidad para generar conocimientos, de tener una metodología y un currículo que dé cuenta de una cosa distinta a lo puramente técnico. Esas discusiones se han hecho, y hemos escuchado interesantes planteamientos en tal dirección.
Por las razones señaladas, a diferencia de la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, voté favorablemente la idea de que la carrera de sociología recupere la exclusividad universitaria. Creo que corresponde a un área del conocimiento de tal valer y de tanta importancia, que deberíamos -y para eso sirve el proyecto de ley- resguardar y garantizar la formación de los profesionales que el país requiere; en definitiva, que sean del mejor nivel.
Por ahora, dadas las circunstancias de nuestro sistema, esas condiciones se dan mejor en el ámbito universitario, y no en los institutos profesionales que, como saben, hay para todos los gustos y para todo tipo de realidades.
Por lo tanto, invito a votar favorablemente el proyecto, a fin de restablecer la exclusividad universitaria de esta carrera tan importante.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bobadilla.
El señor BOBADILLA.- Señora Presidenta, no es bueno que el tiempo que se concede para informar un proyecto, sea utilizado para emitir, a título personal, juicios y comentarios.
Se supone que los informes deben expresar el debate habido en la Comisión. En el tiempo asignado para el debate, se emiten las opiniones personales y posiciones respecto de cómo se va a votar. No es bueno ni saludable que ese tiempo se use para manifestar opiniones personales, como ocurrió con el informe del proyecto.
Comparto plena y absolutamente los comentarios emitidos por la diputada Marcela Sabat . Al igual que ella, voy a votar en contra de la iniciativa, porque hablar de que el sistema de educación superior requiere de una revisión profunda, como dijo el diputado Mario Venegas , y que la educación superior es un negocio, me lleva, por su intermedio, a preguntarle: ¿por qué no cambiaron el sistema de educación superior durante los veinte años que gobernaron?
Si consideran que es un negocio tan perverso y malo deberían haberlo cambiado. La Concertación tuvo mayoría en la Cámara y en Senado, y no lo hizo.
Los comentarios de la diputada informante reafirman mi posición de que el proyecto no va en la dirección correcta.
Por lo tanto, reitero voy a votar en contra, tal como lo hice en la Comisión. Espero que la gran mayoría de los diputados presentes también lo haga en tal sentido.
Si buscamos que la carrera de sociología tenga exclusividad universitaria, con eso afirmamos que sólo las universidades están en condiciones de entregar educación de calidad. Pero, estamos muy equivocados, porque los instrumentos creados por los gobiernos de la Concertación para exigir calidad, como la acreditación, incluso universidades estatales no lograron ni han logrado tal condición.
Sostener que sólo las universidades imparten carreras de calidad, no es correcto. Hay institutos profesionales que están entregando una excelente formación. Por lo tanto, sería negativo privarlos de la oportunidad de dictar una carrera como ésta.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señora Presidenta , primero, me referiré a la alusión de que fui objeto.
Espero que el señor Bobadilla -¿por qué se retira de la Sala?- entregue por escrito el motivo de su acusación y que se envíe a la Comisión de Régimen Interno.
Es necesaria la exclusividad universitaria para la carrera de sociología. ¿Por qué? Porque se trata de una profesión que merece todo el rigor de la formación que entrega una universidad.
Por alguna razón, ningún instituto profesional, excepto uno muy pequeño, según lo que recién me informan, ha impartido esta carrera.
Por su intermedio, señora Presidenta, quiero decir a la diputada Marcela Sabat, que no hay ningún instituto profesional que la imparta, porque es una carrera que requiere altos niveles de conocimientos en su profesorado.
Es muy importante aprobar este proyecto de ley, porque Chile aparece en situación desmedrada respecto de los demás países en cuanto a la sociología, pues esa carrera no es de exclusividad universitaria, como ocurre en el resto del mundo.
Al respecto, debemos meditar. Por supuesto, queremos que los jóvenes ingresen a las universidades. De eso, deberíamos preocuparnos mucho más.
No sé si mis colegas lo saben, pero las últimas investigaciones señalan que la deserción de los jóvenes en la educación superior es tremenda. Es casi de un 80 por ciento. ¿Por qué? Porque no tienen dinero para pagar sus carreras, sobre todo las impartidas por los institutos profesionales. Además, porque sólo hay crédito para los estudiantes de institutos profesionales acreditados, y la mayoría no lo está.
Por lo tanto, como muchos institutos no tienen el nivel exigido por el Estado chileno, no pueden acreditarse.
Si nos preocupan los jóvenes universitarios, debemos mejorar los niveles de los institutos profesionales, y de que los estudiantes puedan pagar sus carreras.
En este caso -no traigamos a colación otros asuntos-, estamos discutiendo respecto de una carrera muy importante, que tiene licenciatura y que se imparte sólo en universidades; sin embargo no tiene exclusividad universitaria.
En este Hemiciclo conozco, al menos, a dos diputadas sociólogas, y de muy buena formación: María Angélica Cristi y Adriana Muñoz , quienes estudiaron sociología con licenciatura, en universidades.
Si revisamos la producción de los sociólogos y de las escuelas de sociología en las distintas áreas y sectores nacionales, comprobaremos la realización de trabajos tremendamente importantes para la formulación de las políticas públicas y para una serie de aspectos relevantes en la toma de decisiones. Por ejemplo, aquí hay un trabajo que encargó la Subsecretaría de Desarrollo Regional, “Proceso de participación ciudadana para la modificación del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, en el sector de Playa Ancha”. ¿Por qué esa Subsecretaría recurrió a la Escuela de Sociología para que elaborara este informe? Porque hace trabajos de alta calidad técnica, de alta calidad de reflexión. Entonces, no podemos postular con tanta liviandad que la profesión de sociología también la impartan los institutos profesionales. No se trata aquí de bajar el nivel de estudio. Y digo bajar, porque por algo los institutos profesionales no han podido ofrecer esta carrera; seguramente, porque no cuentan con profesorado del nivel que se requiere.
Aquí, luego, se va a efectuar un congreso muy importante sobre ciencia política y sociología, y la vergüenza que vamos a pasar va a ser extraordinaria. A mí me avergüenza que, en mi país, sociología no tenga exclusividad universitaria. No sé a los demás colegas. La mayoría conoce la contribución de los sociólogos. Ejecutan valiosos informes, por ejemplo, “Análisis preliminar de los aspectos socioculturales y antropológicos asociados a la relocalización de las instalaciones pesquero-artesanales del sector costanera.”, también de Valparaíso; de Manuel Antonio Garretón , gran profesor, proyecto Fondecyt : “Los Consejos Asesores Presidenciales en Chile. Articulación de las Demandas Sociales. El Rol del Conocimiento Experto de la Nueva Cuestión Social en la Formulación de Políticas; otros trabajos, “Precalificación externa; Proyectos de asociatividad: 209 por Macrozona.”
Es cierto, tenemos que cambiar el sistema universitario, pero ¿cuándo lo vamos a hacer? Habrá que esperar varios años. Por supuesto, debemos revisar los currículos y arreglar muchas cosas en la educación superior, ¡muchas cosas! En definitiva, van a pasar cinco o seis años y sociología va a continuar sin tener exclusividad universitaria en Chile. ¡Qué vergüenza!
Propongo que votemos a favor de la iniciativa y que todos, en conjunto, nos preocupemos, realmente, de que se cambie el sistema universitario; de darles a las universidades los recursos necesarios para que dicten buenas carreras; de que los institutos profesionales se acrediten para entregar educación de calidad; de que la admisión a la universidad sea distinta, que entren los más capaces y no sólo los que tienen dinero, y de que no tengamos la deserción tremenda de hoy en la educación superior. Pero, eso va a tomar un tiempo. Mientras tanto, aprobemos esto, porque, de lo contrario, les digo, con todo cariño, será una vergüenza para el país.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Moreira.
El señor MOREIRA.- Señora Presidenta , yo voto que no. Y voto que no, porque no se trata de desmerecer la carrera de sociología. La pregunta que debemos hacernos es si se justifica esta iniciativa. Me parece que no, porque constituye, de alguna manera, un cuestionamiento de fondo a la calidad de la educación técnico profesional y no responde a un análisis minucioso de los requerimientos propios de la sociología ni a resultados empíricos que amparen esta presunción. Entonces, nos hacemos esta pregunta: ¿Qué análisis se han hecho al desempeño profesional de los egresados de estas instituciones? ¿Qué desafíos promueve la profesión de sociología que implica un obstáculo para que sea impartida por estos institutos? Uno de los argumentos sustanciales sería que el trabajo en el área de la sociología es un quehacer que exige fuertes conocimientos teóricos y metodológicos que permiten no sólo la actividad práctica, sino el desarrollo de investigaciones asociadas.
Pues bien, siguiendo la misma línea de argumentación, resulta discriminatorio considerar que sólo las universidades y no los institutos técnico-profesionales puedan ser capaces de proporcionar a sus alumnos sólidos conocimientos en el área metodológica o teórica. Y, en ese sentido, el progreso del país pasa por el incentivo a la mayor diversidad en la formación de profesionales que responden a los distintos requerimientos que exija el desarrollo de la sociedad. Así, el fomento de la educación técnico-profesional es un importante aporte a esta diversidad educacional y, por ende, al desarrollo del país.
En definitiva, para considerar esta moción es necesario analizar las condiciones y exigencias propias de esta profesión y ver en qué medida ellas pueden impactar en las posibilidades reales de los jóvenes de acceder a la educación superior y en el campo laboral después. De esta manera, entonces, se hace claramente indispensable observar hasta qué punto resulta conveniente limitar ciertas áreas de la educación superior a la exclusividad universitaria, ya que esto podría obstaculizar, en forma especial, el ingreso de aquellos alumnos más vulnerables a la educación superior.
Aquí no se está cuestionando la sociología en los términos que algunos señores diputados han expresado en la discusión del proyecto. Bajo esta misma óptica, resulta entonces conveniente revisar lo propuesto por la Convención de Bolonia, la cual manifiesta explícitamente la necesidad de crear un sistema de educación superior que promueva la movilidad social. Así, al otorgar exclusividad universitaria a sociología sólo se está limitando la posibilidad de acceso, reitero, a los sectores más vulnerables a la educación superior y, en consecuencia, frenando el desarrollo del capital humano del país.
En consideración a los argumentos entregados, pareciera ser adecuado rechazar esta moción en particular y en general, y restringir las futuras iniciativas que busquen la exclusividad universitaria para algunas disciplinas. Esto es, de alguna manera, entender también la diversidad educacional.
Por ello, voto que no.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señora Presidenta , no hay nada más aconsejable en la actividad en que nos desempeñamos que tratar de entender lo que hablamos, porque cuando a uno le pasan un papel y lo lee -perdóneme la falta, tal vez, de afecto con que voy a pronunciar estas palabras-, como papagayo, sin entender de qué se trata, corre el riesgo de decir cosas completamente fuera de la realidad y, muy probablemente, vinculadas a una discusión de cualquier naturaleza, menos de lo que se está discutiendo.
En primer lugar, es bueno que la Sala sepa que este proyecto de ley fue aprobado en forma unánime en el Senado, es decir, por todos los senadores de la UDI, de Renovación Nacional y, desde luego, de la Concertación. Reitero, todos los senadores lo respaldaron unánimemente.
En segundo lugar, es bueno que la Sala sepa, en particular el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que nunca ha existido ni existe en Chile algún instituto técnico-profesional -como él los denomina, porque no se llaman así- que haya impartido alguna vez la carrera de sociología. De manera que la discusión no es si la imparten las universidades o los institutos técnico-profesionales, porque, insisto, nunca en la historia del país esta carrera ha sido impartida por un instituto profesional. Repito una vez más que hoy, en pleno 2010, en el momento en que analizamos este tema, no hay ningún instituto profesional que imparta la carrera de sociología. En los años 2000, un instituto profesional hizo un intento de impartirla, pero no tuvo alumnos. Me refiero al Instituto Profesional Valle Central, de Talca. De la decena de alumnos que se matriculó en la sede de La Serena, ninguno egresó.
Aunque lo reseñado no es un argumento sólido y a sabiendas de que no hay ningún sociólogo titulado de un instituto profesional -información oficial que nos entregó el Ministerio de Educación en la Comisión- igual deberíamos considerar alguna etapa de transición, ante la eventualidad de que existiere algún egresado y titulado de un instituto profesional, dada la posibilidad de que la iniciativa en estudio llegue a convertirse en ley de la República. Entiendo que el diputado señor Kast presentó alguna indicación en tal sentido.
En tercer lugar, es bueno que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra sepa que la distinción entre las carreras exclusivamente universitarias y las impartidas por los institutos profesionales no la hizo la Concertación, sino la dictadura militar, durante la reforma universitaria -llamémosla así- de los años 80. La LOCE estableció que habría carreras de exclusividad universitaria y otras que no tendrán dicha exclusividad. A las preguntas que se hizo dicho colega, -después de leer un texto que habría corrido mejor suerte si lo hubiera estudiado con anticipación-, en cuanto a qué sentido y qué merito tiene la sociología para darle el carácter de carrera exclusivamente universitaria, le respondo diciéndole, por intermedio de la señora Presidenta , que la misma pregunta vale para la docena de carreras que tienen exclusividad universitaria. ¿Qué sentido tiene psicología sea exclusivamente universitaria? Naturalmente hay una respuesta y es muy riguraosa. ¿Qué sentido tiene que ingeniería comercial -carrera que estudie- y derecho sean carreras exclusivamente universitarias?
En su momento, las autoridades estimaron -cuestión que todavía es válida, porque la ley está vigente- que habría carreras exclusivamente universitarias, que son las que suponen docencia, investigación y extensión, a través de encuestas, estudios sociológicos de la sociedad, estudios de opinión pública, en fin. En ese sentido, si hay carreras, que además, de habilidades profesionales generan fuentes de investigación, conocimiento y expansión para la sociedad, una de ellas es sociología. Esto es así en todos los países, y en los pocos en que se hace la distinción entre carreras exclusivamente universitarias y carreras de institutos profesionales, sociología es siempre exclusivamente universitaria.
En virtud de los argumentos que entregó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, la otra posibilidad es eliminar esa distinción, que es el otro punto. A propósito de la movilidad social, de la amplitud de la educación superior para todos los jóvenes, así dejemos que medicina, derecho y pedagogía no sean exclusivamente universitarias. El diputado que me antecedió en el uso de la palabra recién se está enterando de toda esta información. Lo digo así, porque para esto hay que prepararse, hay que saber sobre qué se debate. Hay 13 ó 14 carreras exclusivamente universitarias. Hoy discutimos si sociología puede pertenecer a este club. Entonces, si alguien dice que justo ahora estamos poniendo trabas a la movilidad social porque estudiamos la posibilidad de asignar a una carrera más ese carácter, que me diga por qué no constituyen traba a la movilidad social las 13 ó 14 carreras exclusivamente universitarias. ¿Por qué no? ¿Por qué justo sociología es una traba a la movilidad social, y no las demás, que sí tienen ese carácter, pero no constituyen una barrera para el ingreso masivo de estudiantes a la educación superior?
Entonces, una de dos: o entendemos que hay razones suficientes para que un tipo de profesiones sean impartidas exclusivamente por universidades, y entonces la discusión es pertinente, por lo cual nadie podría esgrimir el argumento populista y poco responsable de que cuando se quiere establecer el carácter exclusivamente universitario, de determinada carrera, se están poniendo trabas a la movilidad social, o nos vamos a la otra tesis y hacemos tabla rasa de esta distinción, de manera que todas las carreras puedan ser impartidas por universidades e institutos profesionales. Pero esta distinción odiosa en contra de carreras de orientación social, sobre todo de sociología, no tiene explicación en Chile ni en el mundo.
De tal manera que si el proyecto fue aprobado en forma unánime en el Senado, lo razonable sería que recibiera la aprobación, ojalá unánime, de esta Cámara.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señora Presidenta , el intercambio de ideas a propósito del proyecto de ley para restablecer la exclusividad universitaria de la carrera de sociología, nos lleva a reflexionar sobre nuestro sistema de educación superior.
Se ha planteado, como una suerte de dicotomía, que restablecer la exclusividad universitaria de la carrera de sociología afectaría esa parte de la educación que se transformó en negocio. Lamentablemente para el desarrollo de la inteligencia del país, la educación superior universitaria también se convirtió en negocio. Digo lamentablemente, porque cuando la educación superior se precondiciona por los requerimientos económico de quienes invierten en ella, el aporte que hacen los centros de educación superior universitaria a la sociedad se ve limitado. Estos centros no solo realizan docencia y forman futuros profesionales, sino que, además, en ellos se desarrolla investigación. Aquí surge uno de los problemas, porque cuando la investigación está convenida económicamente con un sector, nace limitada, toda vez que nunca alcanzará a desarrollar determinada hipótesis si lo que provisionalmente se establece, afecta el interés económico de quien financia la investigación. Es decir, los centros de educación superior terminan cediendo a la urgencia y al apuro de los grandes empresarios y de los grandes grupos económicos.
Pero los centros de educación superior también desarrollan extensión. Están concebidos como centros formativos, de elaboración del conocimiento en interacción con la comunidad, abiertos a la comunidad, no como torres de marfil. Estos propósitos se limitan con la instalación del negocio en la educación superior.
Pero, ¿cómo nace el negocio en la educación? Surge en los años 80, durante la dictadura, cuando se propuso la posibilidad de transformarla en utilidades y negocios para un sector. Aprovechando la condición de que gobernaba una dictadura, se dio el golpe o zarpazo a la educación superior universitaria.
En esa época, por ejemplo, se desmontó todo el andamiaje del sistema universitario que, a nivel nacional, tenía la Universidad de Chile, de la cual existían referencias a nivel continental y más allá, por su capacidad de elaboración y su vocación vinculada al conocimiento.
Entonces, se “polpotizó” la Universidad de Chile y de ella se hicieron muchas otras universidades, sin comprender que, mientras más integral es el conocimiento, en cuanto a la realidad a la cual está vinculado, tiene mayor potencia.
Pero pareciera que en ese tiempo primó la idea de que el conocimiento era enemigo letal de quienes dominaban, instalados por vía de la dictadura, dentro del país. En ese sentido, se parece mucho a la frase que pronunció el coronel franquista Millán Astray respecto del sabio Unamuno en un coloquio universitario: “¡Muera la inteligencia!”.
Esa motivación está detrás de la destrucción de los centros de educación universitarios. Por ello, todo lo que vaya en la perspectiva de recuperar capacidades académicas, de extensión e investigación -con mayor razón en un campo de las ciencias sociales-, y de apuntar a una formación rigurosa, contará con nuestra disposición positiva.
Lamentablemente, el hecho de que a sociología se le asigne el carácter de carrera exclusivamente universitaria, no restringe el ingreso del negocio en la educación superior, porque hay universidades privadas que imparten esa carrera.
Estoy de acuerdo con reposicionar la exclusividad universitaria a la carrera de sociología. Por esta vía, hay que dar mayor valor y trascendencia a los necesarios estudios científicos de dicha disciplina, vinculados a los conflictos sociales y políticos en una sociedad de la intolerancia y la exclusión, que no asume toda la diversidad que la constituye como tal.
El diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define la sociología como una “ciencia que trata de la estructura y funcionamiento de las sociedades humanas”.
La sociología provee de diagnósticos a organismos e instituciones que planifican una intervención sobre un determinado campo social. Por esta vía, el sociólogo puede construir y contribuir al desarrollo de la sociedad.
El valor de la sociología es que nos ayuda a entender mejor, a partir de metodologías válidas, las relaciones que existen entre estructura y sujetos dentro de una sociedad.
No está de más recordar -aunque lo saben- que soy de los que reconocen la capacidad del marxismo para lograr una compresión más profunda de los conocimientos que expusieron los economistas clásicos, lo cual supone que la sociedad se compone de un conglomerado de individuos que, con el norte de maximizar su bienestar, orientaron su accionar y decisiones.
Desde mi perspectiva, el aporte que hizo el filósofo, economista y politólogo Carlos Marx marcó la historia del pensamiento, al hablar de las relaciones entre estructura y superestructura, además de diferenciar en distintos tipos de sociedades, según las relaciones sociales de producción que en ella se desarrollan.
En nuestro país, necesitamos dar un paso adelante en nuestra capacidad para lograr que la sociología dé cuenta y permita entender la sociedad desde su diversidad, en dimensiones como el poder, la cultura y la riqueza, entre otras.
Muchos aún creen -y lo reivindican- que el pobre es pobre porque es flojo y no quiere tener una mejor situación; pero cuando se enfrentan a la necesidad de estudiar seriamente las relaciones sociales, ven en la sociología una ciencia que se inmiscuye en las relaciones no observables directamente y que permite entender, a modo de ejemplo, por qué algunos pueden ser atendidos inmediatamente en un centro de salud privado del barrio alto, y otros deben esperar horas, meses o quizás años para recibir atención. Éstos son temas que aborda la sociología. Cuando se negó a la sociología su condición de carrera exclusivamente universitaria, en tiempos de la dictadura, se infringió un menoscabo a la profesión de sociólogo y una afrenta contra esa carrera. Con esa negación, se pretendió subvalorar su condición de disciplina y su trascendencia; la solidez de su tradición técnica para investigar distintas problemáticas sociales y culturales; su condición de herramienta para la producción de datos que hasta hoy se requieren para la toma de buenas decisiones, los cuales se sostienen sobre la base de instrumentos estadísticos.
Creo que esta Sala haría bien en aprobar este proyecto, porque estaría dando un paso en beneficio de la mejor opción de formación que puede entregar nuestro sistema de educación, al hacer hincapié en la capacidad intelectual, en la vocación, en la aptitud y en el rigor formativo y no en lo que puede ser un mejor negocio, al asociar la sociología con una carrera de pizarra y plumón, es decir, fácil de impartir en cualquier centro que alguien, en forma irresponsable, pueda instalar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.
El señor KAST.- Señora Presidenta , un parlamentario que me antecedió en el uso de la palabra al parecer no recibió clases de educación cívica o no sabe que, en Chile, existe un Congreso Nacional que es bicameral, que cada parlamentario es independiente y que los diputados somos independientes de los senadores en materia de votaciones. ¿Cuántas veces hemos votado iniciativas de manera distinta de cómo han procedido los senadores? Sí ha ocurrido varias veces que senadores firman acuerdos y, después, diputados del mismo bloque no los cumplen. Eso lo hemos visto en forma reiterada. Pero nunca había visto a alguien decir: “Tal senador votó de esta manera y, por lo tanto, yo tengo que votar de igual forma”. Por eso existen dos Cámaras. ¿Cuántas veces hemos visto que proyectos deben ser tratados en comisión mixta, debido a la existencia de discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado?
Entonces, no corresponde y constituye casi un grado de ignorancia legislativa, decir que los diputados tienen que hacer lo mismo que los senadores.
También llama la atención que un parlamentario diga que aquí alguien hizo lectura de un documento. Se trata de un documento trabajado y conversado por una bancada. ¿Cuántas veces hemos visto a parlamentarios hacer uso de la palabra y, al fundamentar su argumentación para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, tomar una minuta preparada por toda la bancada y decir que esos fundamentos son compartidos por todos los colegas de bancada en relación con el respectivo proyecto de ley?
Por lo tanto, encuentro absolutamente inapropiada la intervención de un parlamentario que me antecedió en el uso de la palabra por no saber distinguir entre labores de senadores y de diputados y por referirse al uso de la palabra que, en forma legítima, hizo otro parlamentario.
El tema que nos convoca es si la carrera de sociología se imparte o no de manera exclusiva en las universidades. Hoy se imparte en las universidades, pero no de manera exclusiva. Quizás, la gran diferencia con los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, es que consideramos que no debe haber exclusividad para impartir una carrera. Algunos piensan que, desde las alturas, el escritorio o la burocracia, se puede determinar lo que harán las personas de aquí para adelante. Se puede decir que el instituto A o B no podrá impartir nunca la carrera de sociología, pero hay institutos que tienen un mayor prestigio y están acreditados, a diferencia de universidades -incluidas algunas estatales- que no lo están o han obtenido acreditación por uno o dos años. Es decir, hay institutos que cuentan con mejor acreditación y reconocimiento de la institucionalidad chilena, en comparación con lo que exhiben universidades públicas y privadas. Por lo tanto, decir que un instituto no puede impartir determinada carrera es un error, porque significa limitarse en relación con lo que se debiera proyectar como sociedad.
Sin duda, la educación es el motor de la movilidad social. No todos los jóvenes pueden acceder en una primera instancia a las universidades, por lo cual los institutos técnico-profesionales son una muy buena alternativa. La sociedad moderna es de formación permanente y eso no se puede desconocer. Incluso, se trató de limitar en algún momento. Cabe preguntarse, ¿es malo que hoy existan 900 mil alumnos en la educación superior? ¿Alguien se atrevería a decir en regiones que es malo que haya muchos jóvenes estudiando en la educación superior o técnico-profesional, en universidades o institutos profesionales? Nadie se atrevería a señalar en sus regiones que eso es malo o perjudicial. Eso, ¿habría sido posible si la norma se hubiese mantenido igual que hasta los años ochenta? No, porque todo el ambiente universitario estaba restringido a ciertas universidades. Había que abrir un espacio, y la manera de hacerlo fue transformando la legislación; de lo contrario, habría sido inviable tener el actual nivel de educación superior, reconocida a nivel internacional.
Muchos parlamentarios dicen que sería bueno que en su región hubiera un centro universitario, un instituto profesional o un instituto técnico. Todos lo piden.
Cabe destacar que no se impide que las universidades impartan la carrera universitaria de sociología; por el contrario, pueden impartirla y sus estudiantes obtener el título universitario. ¿Las perjudicaría que a futuro en un instituto prestigiado y acreditado por varios años se pudiere impartir dicha carrera? No las perjudicaría en nada.
También se ha hablado del costo de las carreras. En ese sentido, la Prueba de Selección Universitaria, cambio propiciado de manera entusiasta por algunos parlamentarios y que significó poner término a la Prueba de Aptitud Académica, generó mucha más competencia y mayores costos para las familias. En su momento, advertimos que la PSU generaría preuniversitarios a partir de 1° o 2° año de enseñanza media y que dejaría con menos opciones a las personas que han recibido peor calidad de educación, pero no nos hicieron caso. Pero, ¿qué ocurre hoy? Que los estudiantes deben hacer un preuniversitario a partir de 1° o 2° año de enseñanza media y que los provenientes de la educación municipalizada, en la cual no se alcanza a pasar toda la materia, tienen menos posibilidades que los de la educación particular pagada, por lo cual aumentó la brecha. Aquí ocurre lo mismo.
En ese sentido, debemos apuntar a que haya más posibilidades para los jóvenes. Eso se da en la medida en que la red de la educación superior sea mayor. Si la vamos restringiendo, habrá menos posibilidades para los jóvenes. Nuestra misión es fortalecer la educación superior en todos sus ámbitos, en sus tres patitas. Lamentablemente, eso es algo que durante años no se hizo. Se dice que no hay créditos para quienes estudian en los institutos. Pero, ¿qué se hizo por años en ese sentido? Nada, porque no se creía en ese tipo de formación para los jóvenes, la cual es de excelencia en la gran mayoría de las entidades en que se entrega.
Por eso, manifiesto mi voto en contra del proyecto. Lo que debemos hacer es una reforma o enfrentar de una vez el tema de la educación superior. Se busca legislar por carreras determinadas, como trabajo social, fonoaudiología, terapia ocupacional, tecnología médica. Es decir, para cada carrera una ley. Esa no es la manera de legislar. Al respecto, el ministerio anunció que el próximo año presentará a tramitación un proyecto de ley que enfrentará el tema de la educación superior. Esa es la manera de legislar y no proyecto a proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor González .
El señor GONZÁLEZ .- Señora Presidenta , la inciativa en estudio dice relación con un debate muy profundo, que es necesario hacer con todo el rigor que se requiere, para arribar a una solución respecto de un tema muy importante para la educación superior chilena. Aquí se está fundando el carácter que tiene el desarrollo de una actividad universitaria como la sociología. Eso debe tener un fundamento en el actual ordenamiento jurídico, pero también en los principios que rigen el quehacer en la educación superior. La distinción entre instituto profesional y universidad funda el debate que estamos haciendo. Una universidad requiere el desarrollo de un conjunto de elementos que no son propios de un instituto profesional. Una universidad, además de ser la conciencia crítica de una nación, es una comunidad de científicos, de personas, de seres humanos que se reúnen para desarrollar el conocimiento, la ciencia, los principios de la investigación científica y tecnológica, y, además, para crear conocimiento. Una universidad es un ente complejo que no se limita sólo a aplicar principios científicos en determinados quehaceres de la vida. Lo que distingue a la formación universitaria es que tiene como base el desarrollo de las ciencias que fundan el quehacer profesional en toda su dimensión, en su interdisciplinariedad y en la capacidad con que se forma a las personas para desarrollar y crear conocimiento, además de aplicarlo. El instituto profesional busca formar a los profesionales en la aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.
Sociología es una de las carreras que requiere mayor formación científica, en conformidad con los argumentos que entregó el diputado Moreira . Los principios de las ciencias humanas y sociales son el requisito para la formación del sociólogo en el desarrollo del método de la investigación científica. Eso sólo lo puede entregar una universidad, no un instituto profesional. No lo digo por discriminar, menoscabar o desconocer el valor de los institutos profesionales y de las carreras profesionales que imparten. No hay discriminación alguna hacia los institutos profesionales al decir que la carrera de sociología debe tener un carácter científico. Necesitamos muchos y mejores institutos profesionales, y más carreras impartidas por ellos. Dichas carreras tienen una dignidad y un enorme valor en un país que, en materia de educación superior, sólo ha sabido destacar y dignificar las carreras de carácter universitario. Necesitamos contar con más carreras técnico-profesionales, pero eso no significa que determinadas disciplinas, como sociología, teología, filosofía o biología no requieran, indispensablemente, una formación de carácter universitario, pluridisciplinario, que se funde en los principios basales de las respectivas ciencias y en la formación de los estudiantes en los métodos de investigación científica. Eso requiere un sociólogo. Por eso, la carrera de sociología requiere ser universitaria, como lo es en todos los países. Ojalá, en Chile estuviéramos a la altura de la gran reforma universitaria que se hizo en Europa, que aquí se invocaba como la reforma de Bolonia. De ser así, a lo mejor muchas carreras que hoy son universitarias tendrían un carácter esencialmente profesional, y otras exclusivamente un carácter universitario. Aquí lo fundamental es distinguir entre el quehacer que requiere de una formación universitaria, con todas las características de un centro académico de ese nivel, y el que requiere exclusivamente de la formación de un instituto técnico profesional.
La licenciatura es esencialmente universitaria, ya que gradúa al estudiante en el manejo de la formación científica, de los métodos de investigación, de los conocimientos y de las respectivas competencias prácticas.
Ésa es la distinción que existe hoy en nuestro sistema de educación superior. Si tuviéramos otra estructura de sistema de educación superior, reforma que por cierto se requiere, podríamos reevaluar el mismo título.
Así como se dijo que es discriminatorio para los institutos profesionales declarar la carrera de sociología como de exclusividad universitaria, podríamos decir que también sería discriminatorio declarar la carrera de medicina como exclusivamente universitaria. ¿Por qué no es discriminatorio para los institutos profesionales declarar como carreras universitarias medicina o ingeniería? Porque ellas requieren una formación científica esencialmente universitaria.
Por eso, estimada Presidenta , creo que esta discusión no es baladí, sino fundamental, ya que se basa en el tipo de formación que requiere un sociólogo para estar a la altura de la sociología y de las ciencias humanas y sociales, que requerimos más que nunca en la actualidad. Por eso el Ministerio de Educación ha entregado un presupuesto mayor a las ciencias sociales de la Universidad de Chile, porque se requieren más conocimientos de nuestra sociedad y un rigor más científico, metodológico y de mayor calidad para la formación de nuestros cientistas sociales y también para los sociólogos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Para referirse a una cuestión reglamentaria, tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señora Presidenta , solicito a la Mesa que retire del boletín de sesiones las palabras que proferí al referirme a la intervención del señor Moreira , que pudieran ser consideradas falta de respeto. Además, le ofrezco mis disculpas al señor Moreira .
-Aplausos.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien, diputado Sergio Aguiló .
Tiene la palabra el diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.- Agradezco al diputado Aguiló sus palabras, que demuestran la amistad cívica que reina en la Cámara.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- No podemos cerrar el debate del proyecto porque hay alrededor de siete diputados inscritos.
En consecuencia, la discusión quedará pendiente para la sesión de mañana, tal como lo señala el acuerdo de los Comités.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CADUCACIÓN DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Y A SU FILIAL CONAFE. (Votación).
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo N° 158.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
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-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA ENFERMOS DE LEUCEMIA.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte resolutiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 159, de los señores Pérez, don José; Accorsi, Ojeda, Ortiz, Rojas, Meza, Espinosa, don Marcos, Jarpa, Barros y González, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , Sebastián Piñera, que se evalúen los mecanismos que garanticen a los enfermos que tienen leucemia su acceso a la pensión de invalidez, ya que está probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.
Dicho beneficio se terminará una vez que se haya culminado el tratamiento por la enfermedad.”
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo dice relación con una necesidad de las personas que sufren de leucemia, que son sometidas a un tratamiento bastante prolongado, con quimioterapia intensiva. Muchas veces, ellas vienen desde el mundo rural, lo que en el caso de mi región, las obliga a viajar, primero, a la cabecera de provincia, que puede ser Ñuble, Biobío o Arauco, y desde allí trasladarse a Concepción.
En la mayoría de los casos se trata de personas de escasos recursos que no tienen cómo enfrentar los gastos de traslado de ida y vuelta para hacerse el tratamiento de quimioterapia. Por lo tanto, resulta razonable, conveniente y necesario que se entregue una pensión mientras dure su tratamiento. Muchas veces, la enfermedad tiene una recuperación importante, al punto de que un porcentaje de pacientes se mejora completamente. Por lo tanto, en ese momento la pensión debe terminar. Sin embargo, reitero, durante el tratamiento de la enfermedad es indispensable contar con una pensión de invalidez, especialmente para personas de escasos recursos, de manera de cubrir los gastos de traslado y, muchas veces, de hospedaje en la cabecera de la región.
Por tratarse de una enfermedad gravísima, leucemia o cáncer a la sangre, solicito a mis colegas prestar su apoyo mediante el cual se solicita el otorgamiento de una pensión de invalidez para personas que se encuentren en tratamiento de dicha enfermedad tan compleja para el ser humano.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, me sumo a las palabras de apoyo al proyecto de acuerdo, pues tiene un sentido muy humanitario y, de concretarse, servirá de gran ayuda y apoyo para las personas que padecen de esa grave enfermedad.
Es de justicia y procedente que su excelencia el Presidente de la República estudie una fórmula o establezca los procedimientos para otorgar la pensión de invalidez a quienes sufren esta enfermedad. Tal como se señala en los fundamentos del proyecto de acuerdo, el estado de salud de los enfermos redunda en dificultades para el desempeño de sus labores en condiciones normales s. Por eso, resulta lógico pronunciarse a favor.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos, por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
FÓRMULA DE COMPENSACIÓN Y PAGO DE DEUDA HISTÓRICA AL MAGISTERIO.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 160, de los diputados Marinovic, Velásquez, Lemus, Ortiz, Rojas, Espinoza, don Fidel; Ascencio, Pacheco, doña Clemira; Farías y González, que en su parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República y al señor ministro de Educación el pronto reinicio del proceso de negociación entre el Gobierno y el Magisterio para acordar una fórmula de compensación y pago de la deuda histórica, que considere como marco inicial de trabajo la propuesta que realizó la Comisión Especial de Deuda Histórica de la Cámara de Diputados, en 2009, con las correcciones propuestas en el proyecto de acuerdo.”
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo resume una gran cantidad de iniciativas de similar naturaleza suscritas por la Cámara en el pasado.
En el período pasado, la materia que nos ocupa fue motivo de un gran debate durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Se generó un acuerdo unánime en la Cámara de Diputados en cuanto a defender, por medio de un protocolo de acuerdo suscrito con el Gobierno -con los ministros de Hacienda , y de Educación-, la necesidad de instalar una mesa de diálogo que propusiera la manera de resolver el tema de la deuda histórica. La Comisión de Educación propuso lo mismo.
En ese entonces se formó una Comisión Especial de la Cámara que abordó el problema de la deuda histórica y propuso un monto aproximado. Sus conclusiones contaron con el apoyo transversal de la Cámara.
Para ser consecuente, la Cámara de Diputados debiera ratificar su postura y aprobar el proyecto de acuerdo, de manera de hacer presente al Gobierno la importancia de instalar esa mesa de diálogo. De esa manera, el Gobierno podría convocar a los profesores, a la directiva de la Asociación Chilena de Municipalidades y a parlamentarios para buscar la forma de pagar dicha deuda, que ha afectado durante muchos años a los profesores. Incluso más, respecto de muchos, será imposible saldarla.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , tengo la firme convicción de que durante el actual Gobierno, el problema de la deuda histórica tendrá una solución que, por cierto, no contará con el acuerdo de todo el mundo ni tampoco con la satisfacción del gremio. Tengo la esperanza y creo firmemente que, tal como ha ocurrido en el pasado con acuerdos suscritos por parlamentarios de la Concertación, de la Alianza e independientes, la política del Presidente Sebastián Piñera y, en especial, del ministro de Educación Joaquín Lavín Infante , buscará una fórmula que permita, al menos una vez por año, avanzar en la solución de dicha deuda histórica.
Los profesores no lo piden todo. Tienen disposición para negociar y llegar a un acuerdo con el Gobierno. En ese sentido, invito a mis colegas de la Alianza, de la Concertación y a los independientes, a votar favorablemente el proyecto de acuerdo. Estoy seguro de que, en el mediano plazo, habrá una solución a este problema.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Nuevamente no hay quórum.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo se votará por última vez en la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
INSTRUCCIÓN DE SUMARIO SANITARIO A MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA POR DEFICIENCIAS EN SISTEMA DE BARRIDO DE CALLES. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En Incidentes, en el primer turno, correspondiente al Comité Independientes-PRI, tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , solicito oficiar al seremi de Salud de la Segunda Región con el objeto de que, en su calidad de autoridad sanitaria regional, instruya los sumarios sanitarios que sean necesarios y, si procede, sancione a la ilustre Municipalidad de Antofagasta por el deficiente sistema de barrido de calles que ha implementado.
De un tiempo a esta parte Antofagasta viene sufriendo una verdadera crisis sanitaria con el tema de la basura. En el verano tuvimos una crisis a causa de que la municipalidad no supo hacer la licitación para el retiro de basura domiciliaria. Eso ha generado una innumerable cantidad de basura en la calle.
Asimismo, hace un par de meses ese municipio sometió a licitación pública el barrido de calles, la cual también fracasó por lo mal hecho que estaba el proceso.
En razón de ello, la municipalidad asumió el barrido de calles. Hoy, ese sistema es deficiente dado que el sector central y las principales avenidas de Antofagasta no alcanzan a limpiarse en lo más mínimo. Ello ha generado la aparición de verdaderos microbasurales en distintos lugares de Antofagasta, con el consiguiente peligro de que puedan surgir plagas de insectos y de roedores.
La situación ya colmó la paciencia de los antofagastinos; ha sido motivo de titulares en los principales diarios de la comuna, como así también comentario obligado en diversos sectores de la ciudad.
Por tal razón, pedimos que la autoridad sanitaria de la región, en cumplimiento de la función que le corresponde y conforme a las normas del Código Sanitario y la demás legislación pertinente, instruya un sumario sanitario en la municipalidad de Antofagasta con el objeto de determinar su responsabilidad por el mal barrido de calles, y aplique las sanciones correspondientes.
Asimismo, que el referido seremi imponga plazos perentorios al municipio con el objeto de tener prontamente una solución para la comuna de Antofagasta y, de ese modo, terminar con la deplorable sensación de suciedad que en que vive la comuna a causa de la negligencia de la alcaldesa y de su equipo técnico en llevar adelante las licitaciones de retiro de basura domiciliaria y de barrido de calles.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
HOMENAJE A DIARIO EL SUR, DE CONCEPCIÓN, EN SU 128° ANIVERSARIO. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ). En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , hace 128 años, un 15 de noviembre de 1882, se publicó el primer ejemplar del diario El Sur, de Concepción. Mi ciudad tenía 37 mil habitantes, un obispado y una corte de apelaciones.
Pero ese ejemplar fue sólo de cuatro páginas.
Era una época compleja de nuestra historia, donde hacía poco había terminado el conflicto militar con Perú y se iniciaba un nuevo mandato presidencial con la elección de don Domingo Santa María , apoyado por liberales, radicales y nacionales. Es un momento en que las ideas liberales toman gran auge y la prensa, radicada principalmente en la capital, es muy importante. Por eso era vital que apareciera el diario El Sur en nuestra ciudad de Concepción.
Faltaba desarrollar con mayor fuerza la prensa en las regiones y una de ellas, de importancia histórica, era Concepción, donde nace el diario El Sur, promovido principalmente por el glorioso Partido Radical de aquella época, en que Juan Castellón Larenas fue el principal impulsor de la iniciativa y su fundador.
En septiembre de 1904, El Sur dejó de ser un diario del Partido Radical para convertirse en un medio de información no partidario. Muchos años han transcurrido desde entonces, período en que la historia de El Sur tuvo altos y bajos a raíz de intervenciones, incendios y terremotos. Aún recordamos la importante labor informativa que El Sur cumplió para el terremoto de 1960, sin detener sus ediciones, no obstante la destrucción.
Ese hecho, que linda con la labor periodística heroica, le valió a El Sur el premio SIP-Mergenthaler, otorgado por la Sociedad Interamericana de Prensa. Y lo mismo hizo el diario después del 27 de febrero de este año. Por ello, hago un reconocimiento especial a todo su personal, encabezado por Ernesto Montalba , profesional ciento por ciento.
Por más de 100 años, El Sur estuvo en manos de la familia Lamas. Cabe destacar que durante el régimen militar, no obstante las graves limitaciones que tuvo la prensa independiente, el diario El Sur se instituyó en un bastión de defensa de las libertades y de los derechos humanos, lo que lo dignifica ante su sociedad y la historia.
El 2006, El Mercurio SAP lo adquirió, dando paso a un fuerte cambio de diseño, estilo y contenido. Hoy, El Sur cuenta con un nuevo logo y suplementos muy atractivos.
En sus 128 años de vida, El Sur ha prestado servicios de información, cultura y reflexión sobre una diversidad de temas de interés regional y nacional. Eso constituye un hecho que enorgullece y que es de justicia celebrar.
Por ello, rindo un cálido homenaje al diario El Sur, a su historia llena de dignidad periodística y, en especial, a los periodistas y a todo el personal que hacen posible la permanencia de este medio escrito en nuestra ciudad de Concepción.
Finalmente, solicito hacer llegar copia de mi discurso al director del diario El Sur y a todo su personal, tanto periodístico como administrativo y auxiliar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviará copia de su intervención en los términos señalados por su señoría, con la adhesión de quienes así lo manifiestan.
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.
El señor CAMPOS (de pie).- Señor Presidente , como parlamentario de Hualpén y Talcahuano y, además, en mi calidad de periodista, tengo el honor de saludar y el atrevimiento de intentar reflejar en pocos minutos los 128 años de vida del diario El Sur, del Gran Concepción, en la Región del Biobío.
El 15 de noviembre de 1882, se imprimió el primer ejemplar de cuatro páginas. Nacía un órgano político, vocero del Partido Radical, impulsado por don Juan Castellón Larenas , pero que al poco tiempo trascendió para transformarse en uno de los diarios más antiguos actualmente vigentes en nuestro país.
Concepción era una pequeña ciudad de no más allá de 40 mil habitantes, conectada con el resto del país a través de una línea férrea que llegaba a Chillán y vapores que navegaban el río hacia Nacimiento. Pero ya era asiento de un obispado, de una corte de apelaciones con tuición sobre gran parte del sur de Chile y, por sobre todo, un activo centro agrícola y comercial, núcleo de los puertos de Talcahuano y Coronel, que abastecían de alimentos y carbón al país.
El diario El Sur ha sido testigo privilegiado y en sus páginas guarda pasajes de una riqueza histórica incomparable, desde la revolución de 1891 hasta las consecuencias inmediatas del terremoto del 27 de febrero de 2010.
Diario El Sur ha sufrido y ha vivido las vicisitudes propias de una institución de más de un siglo de vida, pasando por diferentes propietarios y contextos históricos que alimentan memorias de enorme importancia, que ya han sido objeto de innumerables estudios e investigaciones universitarias, fundamentalmente por guardar, en más de un millón de páginas, historia escrita, testimonial, gráfica y viva.
Desde sus primeras notas editoriales, diario El Sur mantiene su creencia en la libertad de expresión, la estabilidad de las instituciones políticas, la justicia social y el desarrollo económico como principios básicos que sostienen una sociedad democrática.
Este espíritu es el que se transmite de generación en generación de periodistas, quienes han sabido de prestigiosos directores, como el propio Juan Castellón Larenas , César Erazo , Julio Parada Benavente , Armando Lazcano Herrera , Emilio Filippi Muratto , Iván Cienfuegos Uribe , Hernán Alvez Catalán , Rafael Maira Lamas y don Ricardo Hepp Kuschel , en una historia que hoy mantiene a esta prestigiosa empresa periodística como una gran escuela formadora de profesionales periodistas de la Región del Biobío y del país, quienes han servido a Chile.
Además, el viernes 23 de octubre, los periodistas del diario El Sur Víctor Toloza y Nelson Riffo presentaron en Hualpén, comuna de mi distrito, el libro “27/F”, que reúne diversos pasajes periodísticos de los minutos, horas y días que siguieron tras el cataclismo de principios de año, que servirá de recuerdo y material de trabajo fundamental para las futuras generaciones de compatriotas.
A través de esta honorable Cámara, quiero hacer llegar un saludo a los 215 funcionarios, representados por el director del diario El Sur, don Ernesto Montalba , y el gerente general, don Christian Rolf ; a la presidenta del sindicato de trabajadores, Jeanette Muñoz , y al presidente del sindicato de la imprenta , José López . Todos ellos son estandartes de quienes hoy mantienen el legado de la que actualmente es una gran empresa, que tiene su corazón instalado en la gran comuna de Hualpén, donde mantiene dos diarios, El Sur y La Estrella de Concepción, y las radioemisoras Digital y Positiva.
Finalmente, pido que se envíe copia de este discurso al presidente del diario El Sur y a los presidentes de los sindicatos antes mencionados.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados con las copias de su discurso a las personas que ha indicado, con la adhesión de los diputados señores Jorge Sabag , Enrique Jaramillo y de quien habla.
Es muy importante que tanto el colega Cristián Campos, representante del distrito 43, como quien habla, representante del distrito 44, hayamos rendido homenaje al diario El Sur en esta sesión, en la que me ha correspondido el honor de ejercer como Presidente accidental.
INFORMACIÓN SOBRE USUARIOS DEL FONASA. Oficio.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , estoy colaborando con unos jóvenes chilenos -uno de ellos pertenece a la comuna de Ñuñoa, población Rosita Renard , quien terminó un doctorado en Yale- que se encuentran realizando una investigación sobre el sistema público de salud de los chilenos, particularmente del Fonasa.
Para tal investigación, esos doctores, algunos de los cuales son chilenos, necesitan información detallada del Fonasa.
Por lo tanto, solicito oficiar a dicho organismo público a fin de que me informe sobre el número de usuarios cotizantes, desagregado por comunas, grupos A, B, C y D, sexo, renta, edad y número de dependientes, que pueden ir, según las fórmulas internacionales, de 0,1 a más de 1.
Las variables de edad y renta pueden ser clasificadas tal como lo muestra el cuadro que acompañaré al oficio, para así no quitarles tiempo a los colegas que se encuentran inscritos para intervenir a continuación.
Todos sabemos que hay una gran discusión en Chile respecto de la tabla de factores. Y es esencial contar con elementos objetivos para determinar los beneficios o los cambios de ella. Por eso pido enviar este oficio de información.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
RETRASO EN APERTURA DE POSTULACIONES A BECAS CONICYT. Oficio.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra al diputado don Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , pido que se envíe oficio al ministro de Educación para que informe a esta Cámara y a quien suscribe esta petición respecto de la demora y el cambio reiterado de fechas para la postulación a becas de magíster nacional y de magíster para funcionarios públicos.
Hago presente mi preocupación respecto de este tema porque no es posible que una discusión entre Conicyt y la Contraloría General de la República respecto de los términos en que debe tener lugar el reglamento para asignación de estas becas se traduzca en que, en definitiva, un número muy importante de personas, que asocian parte importante de sus sueños y de su futuro profesional a la posibilidad de postular a estas becas, se encuentren con que, mes a mes, se posterga la posibilidad de realizar tales postulaciones.
Hago presente que ya he solicitado información directa a los representantes de Conicyt, quienes han señalado que el problema central se debe a una discusión respecto del decreto que establece el reglamento, entre la Conicyt y la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, pido a la Mesa que a este oficio en particular se le dé el trámite de mayor urgencia posible, por cuanto el proceso al que me refiero dice relación con becas que deben ser asignadas durante el presente año, y a esta fecha todavía no se abren las postulaciones.
Resulta absurdo que, año a año, a través de una discusión presupuestaria, se intente asignar mayores recursos para becas de posgrado para profesionales de nuestro país que no podrían cursar sus estudios a menos que cuenten con esos beneficios y, finalmente, éstos se vean afectados por razones de orden administrativo, algo que ya ocurrió el año pasado y que, al parecer, se vuelve a repetir este año.
Por ello, pido que se envíe un oficio al ministro de Educación para plantearle esta preocupación y solicitarle que las becas correspondientes al presente año no se pierdan producto de esta situación.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y, para mayor comprensión, se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Jorge Sabag , Enrique Jaramillo , Cristian Campos , Gabriel Ascencio y quien habla.
INSTALACIÓN DE JUZGADO DE POLICÍA LOCAL EN COMUNA DE SAN FABIÁN DE ALICO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado don Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , pido que se envíe un oficio al ministro de Justicia , a fin de solicitarle que estudie la posibilidad de abrir un juzgado de policía local en la hermosa comuna precordillerana de San Fabián de Alico, de la provincia de Ñuble, situada a 68 kilómetros al nororiente de Chillán.
Se trata de una comuna que, si bien es cierto está muy aislada, en este momento no tiene juzgado de policía local y existen muchas causas por diversas infracciones que terminan en el juzgado de policía local de San Carlos, con la consiguiente molestia para los vecinos de escasos recursos, quienes deben viajar por alrededor de media hora para ser atendidos.
Hemos estudiado esta situación y creemos que es necesario que el Ministerio de Justicia estudie la posibilidad de instalar un juzgado de policía local en la comuna de San Fabián de Alico.
A solicitud de la comunidad, representada por su alcalde, señor Cristián Fernández , y por sus concejales, pido que el ministro de Justicia se pronuncie sobre esta materia.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de la comuna de San Fabián de Alico y a los integrantes del Concejo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Cristián Campos y de quien habla.
CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO EN KILÓMETRO 878 DE RUTA 5 SUR. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo que le resta al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , una vez más, formulo la misma solicitud que ha planteado en oportunidades anteriores, la cual no ha tenido la respuesta esperada.
En primer lugar, pido oficiar al ministro de Obras Públicas , en particular al director nacional de Concesiones , para solicitar un pronunciamiento de la autoridad pertinente sobre el lugar de estacionamiento de los vehículos de locomoción colectiva que masivamente se ubican en los alrededores del kilómetro 878 de la Ruta 5 Sur, en la Región de Los Ríos.
Durante años, se ha solicitado la construcción de un estacionamiento para los buses interprovinciales, interurbanos, locales, colectivos, etcétera. Es un problema que requiere urgente solución, debido a las dificultades que crea allí la masiva concurrencia de esos medios de locomoción que, incluso, infringen normas de la ley de tránsito. Por eso, se hace necesaria la construcción de un estacionamiento para esos vehículos.
Se ha dicho que el estudio estaría hecho, por lo que sólo faltaría conocer la fecha en que se construirá y si está incluido en el presupuesto para el 2011.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Pedro Velásquez , Jorge Sabag y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE MEJORAMIENTO DE RUTA CALCURRUPE-LAGO RANCO Y CONTINUIDAD DE CONSTRUCCIONES VIALES EN COMUNAS DE CORRAL Y LA UNIÓN. Oficios.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al director nacional de Vialidad , a fin de que nos informe sobre el proyecto de mejoramiento, mediante un proceso de asfaltado, de la ruta Calcurrupe-Lago Ranco , provincia del Ranco, Región de Los Ríos. Hay antecedentes de que el proyecto estaría considerado en el presupuesto para el 2011.
Asimismo, solicito que nos informe, indicando una fecha aproximada, sobre la continuidad de construcción del puente Las Piedras y del camino que une la Ruta 5 Sur con el puerto de Corral o, mejor dicho, Los Tractores con Corral, en las comunas de La Unión y Corral, Región de Los Ríos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Pedro Velásquez , Jorge Sabag y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE PRODUCTORES DE TRIGO AFECTADOS POR NEGOCIACIÓN DE COTRISA. Oficios.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , por último, pido que se oficie al ministro de Agricultura y al director del Indap , con el objeto de solicitarles que nos informen sobre la situación de más de treinta pequeños agricultores de La Unión, Región de Los Ríos, quienes, según me han informado, se encuentran en calidad de morosos debido a una mala negociación efectuada por Cotrisa, que recomendó la venta de sus cosechas de trigo de 2008 a un molino de harina de la localidad de Purranque.
Previo a esto, y debido a una gestión de Cotrisa, la cosecha se mantuvo almacenada, porque en ese momento no había poder comprador privado. Por eso, Cotrisa intervino y almacenó el trigo; pero, la parte conflictiva del asunto fue la negociación.
Como digo, la negociación fue llevada a cabo por Cotrisa y, hasta el día de hoy, esos pequeños agricultores no han logrado que les paguen sus productos. De manera que existe una tremenda responsabilidad de una empresa del Estado que hoy trata de evadir.
He solicitado el envío de este oficio para seguir las acciones legales pertinentes, desde el Poder Legislativo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Pedro Velásquez , Jorge Sabag y de quien habla.
Ha terminado el tiempo del Comité del Partido por la Democracia.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.06 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.46 horas.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
CREACION DE CORTE DE APELACIONES EN OSORNO. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , el diario El Mercurio del domingo señala que el próximo año el Ejecutivo enviará un proyecto de ley que crea una tercera corte de apelaciones para la Región Metropolitana.
Quiero aprovechar esa publicación para reiterar lo que durante treinta años hemos pedido para Osorno, con el propósito de aplicar una mejor administración y ejecución de la justicia.
Queremos una corte de apelaciones en Osorno, petición que se justifica plenamente. Ha habido un apoyo unánime de los tribunales de la provincia, de los abogados y de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de la cual dependemos en este momento.
No es posible que permanezcamos impávidos mientras se crean esos organismos en otras comunas, en circunstancias de que en el sur de Chile existe gran necesidad de éstos.
Exigimos una corte de apelaciones en Osorno, porque en la actualidad todas las causas tienen que ser apeladas a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que está ubicada a más de 110 kilómetros de Osorno.
Hemos sabido que de acuerdo con la creación de la Región de Los Ríos, nosotros
seríamos atendidos por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que está a 110 ó 115 kilómetros de distancia.
Si vamos a modernizar e impartir una justicia realmente equitativa, a la que todos tengan acceso, entonces hay que crear una corte de apelaciones en Osorno, que es muy necesaria, porque la modernización de la justicia implica rapidez y fluidez en la tramitación de las causas. Si el tribunal más cercano está tan lejos, desde luego que esa rapidez no se consigue. Obviamente, tampoco se logra abaratar los costos en la administración de justicia en los litigios. Además, las causas tampoco pueden ser bien llevadas, porque cuando en una causa se ha dictado sentencia de primera instancia en un juzgado de la provincia, dicha causa se eleva en apelación a la corte respectiva -en este caso, la de Valdivia-, pero en este caso es otro el abogado que toma la causa, porque los abogados de Osorno no siempre están en condiciones de viajar a Valdivia. En consecuencia, se produce un desfase, una discontinuidad en el conocimiento de los procesos y de las causas.
Por eso, reitero mi petición, que es un clamor ciudadano de la provincia, de que se envíe oficio al ministro de Justicia, con el objeto de solicitar que se estudie la factibilidad de instalar una corte de apelaciones en la provincia de Osorno.
Estamos pidiendo derechamente que se cree la corte de apelaciones, que es muy necesaria, por todas las argumentaciones y razones que he esgrimido.
Nos molesta que, a pesar que existen tantas necesidades en nuestras provincias, siempre se gasten los recursos en la zona central, en circunstancias de que las provincias tienen tantas o más necesidades.
Por eso, la creación de la corte de apelaciones para Osorno es más necesaria y justificada que nunca.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Pedro Velásquez .
CREACIÓN DE TERCERA SALA EN LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA. Oficio.
El señor ESPINOZA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , quiero plantear una vieja aspiración de la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual funciona sólo con dos salas, lo que muchas veces significa retraso de las resoluciones o acumulamiento de las distintas causas.
Desde hace muchos años se viene solicitando la creación de una tercera sala. Sin duda, esto tiene que ver con una atribución exclusiva de la Corte Suprema, no obstante que el Ejecutivo debe proporcionar los recursos necesarios.
Es fundamental que el ministro de Justicia estudie a la brevedad esa posibilidad, porque la jurisdicción de La Serena es bastante grande y las causas se acumulan.
El señor ESPINOZA ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DE ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE CHILE. Oficio.
El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , en segundo lugar, pido oficiar a la Contraloría General de la República a objeto de solicitarle que realice una investigación exhaustiva, especialmente en los aspectos administrativo y contable, de la Asociación de Municipios Turísticos de Chile.
Esa organización tiene una existencia aproximada de catorce años. De hecho, es más antigua que la propia Asociación Chilena de Municipalidades.
Desde hace diez años, esa asociación es manejada por concejales y alcaldes, los que en su mayoría no han entregado cuentas públicas de los ingresos que reciben por parte de los municipios adherentes. Tengo conocimiento de que son alrededor de setenta municipios turísticos, la mayoría pequeños, cada uno de los cuales aporta entre un millón y un millón y medio de pesos como cuota anual. Es decir, si se suman esas cuotas, estamos hablando de una cantidad importante de recursos, de entre 60 y 80 millones de pesos.
Dichos recursos no son rendidos públicamente. Por lo tanto, reitero que es necesario que la Contraloría lleve a cabo una exhaustiva investigación, especialmente en lo administrativo y contable. De esta forma, tal vez nos enteraremos de algunas situaciones irregulares que no han salido a la luz.
Me gustaría saber cuáles son los municipios integrantes de esa asociación, los aportes que entregan anualmente, la suma acumulada en los últimos diez años, la inversión de los recursos y en qué se han gastado y, según lo establecido en la ley orgánica constitucional de Municipalidades en lo que se refiere a asociaciones y convenios, cuál ha sido la actitud de la directiva para transparentar dichos gastos.
Es bueno que la comunidad sepa si una asociación de ese nivel actúa con transparencia, sobre todo con sus asociados, debido a que la asociación y sus dirigentes no entregan la información de manera oportuna.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su seño-ría.
APLICACIÓN DE ACCIONES EFECTIVAS CONTRA DELINCUENCIA EN COMUNA DE RÍO NEGRO. Oficios.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en esta ocasión quiero pedir el envío de algunos oficios que guardan relación con los graves hechos que están ocurriendo en la comuna de Río Negro, provincia de Osorno, que forma parte del distrito 56, que tengo el honor de representar en la Cámara de Diputados.
Durante las campañas presidencial y parlamentaria del año pasado, Chile entero fue testigo de unos letreros con la figura y el rostro del actual Presidente de la República , mediante los cuales se señalaba que si la gente votaba por su candidato se acababa la fiesta para los delincuentes.
No tengo la menor duda de que muchos chilenos y chilenas votaron por el actual Primer Mandatario tomando como argumento algo que destacaban las encuestas: que la delincuencia era uno de los temas que más preocupaba a los chilenos.
Sin embargo, el país se ha ido dando cuenta de que haber jugado con el eslogan de la delincuencia pudo haber reportado muchos votos, pero todos somos testigos de que los canales de televisión no han podido ocultar lo que pasa todos los días en Santiago.
Hoy, en la mañana, vimos cómo en las grandes comunas de la Región Metropolitana, como Providencia y Las Condes, los asaltos a mano armada son el pan de cada día, a pesar de que el ministro Rodrigo Hinzpeter tenga la “valentía” de expresar a los chilenos que no es así. Valentía entre comillas, porque es una forma de tratar de reducir el impacto de la delincuencia en el país.
Digo esto porque en las comunas del distrito que represento el tema de la delincuencia no ha estado ajeno. En los últimos meses y semanas, Río Negro ha sido víctima de situaciones que antes no ocurrían en las comunas pequeñas, de menos de 20 mil habitantes.
Hace poco tiempo, asaltaron a mano armada una casa comercial de arriendo de videos y robaron a sus dependientes una suma cercana al millón de pesos. Para algunos no será un monto significativo, pero para ellos es una cantidad importante, por el sacrificio que depara su actividad en el mes.
También hemos sido testigos de los robos de neumáticos a camioneros, propietarios o choferes, de la misma comuna, los que después son vendidos a vista y paciencia de todo el mundo, por los mismos delincuentes que cometen los delitos, sin que la Fiscalía de Río Negro actúe con la firmeza y fuerza con que debe proceder.
En los últimos días, la dueña del supermercado El Faro fue víctima de un feroz asalto, prácticamente a mano armada.
En las comunas pequeñas, no se veían estas cosas.
El sábado, a las 16 horas, en un hecho inédito, la Radio Ayer, de Río Negro, fue silenciada por los propios delincuentes, seguramente debido a que esa radio los ha denunciado, porque muchas veces ha tenido que decir dónde viven, dónde están y hacia dónde se desplazan.
Todos los equipos de la radio fueron despojados a las 16 horas del sábado. Rompieron los candados y abrieron las puertas del lugar en que se encontraban los transmisores y los equipos fundamentales para el normal desenvolvimiento de ese medio de comunicación.
Quizás han acallado a un pueblo por un par de días, pero no podrán acallar las denuncias sobre estos temas, que deben ser conocidas por las autoridades.
Por eso, pido el envío de un oficio al intendente de la Región de Los Lagos , para que, en virtud de su investidura, solicite a Carabineros y a la Policía de Investigaciones acciones más concretas en relación con la seguridad ciudadana.
Asimismo, pido oficiar al fiscal regional para decirle que, así como estamos muy satisfechos de la labor desarrollada por la fiscal de esa comuna, no podemos decir lo mismo respecto del fiscal que desempeña funciones en una comuna cuyo nombre aportaré en las próximas horas.
En verdad, nadie puede entender en Río Negro que los asaltantes se rían y se burlen de la gente, de la ciudadanía y de la justicia con la ocurrencia de tales hechos. Todos saben dónde viven: están de allegados en un lugar de Ferrocarriles del Estado.
Por eso, queremos que el fiscal regional también tome acciones, para evitar que esos casos queden en el simple anonimato, sin justicia.
Esperamos que, de aquí en adelante, la gente pueda retomar la calma y la tranquilidad que tuvieron por años y que hoy, lamentablemente, se la están quitando los delincuentes.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RETRASO EN TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, DERECHOS DE AGUA Y SERVIDUMBRE QUE AFECTA A COMITÉS DE AGUA POTABLE RURAL DE COMUNAS DE REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales , al ministro de Obras Públicas y al vicepresidente ejecutivo de la Corfo , a fin de que nos informen acerca de la situación que afecta a muchos comités de agua potable rural de Chile, particularmente de la Región de Los Ríos, quienes ven entrabados su funcionamiento producto del no traspaso de determinados inmuebles donde funciona el APR de derechos de agua y servidumbre.
Cabe señalar que, mediante la resolución N° 120, del 12 de septiembre de 2001, la Corfo resolvió transferir a título gratuito al fisco de Chile, es decir, al Ministerio de Bienes Nacionales, para ser destinados al Ministerio de Obras Públicas, los inmuebles, derechos de agua y servidumbre que estén relacionados con el agua potable rural, incluidas las instalaciones sanitarias y sondajes que forman parte de dichos activos ubicados en la entonces Región de Los Lagos y que, a partir del 2007, forman parte de la nueva Región de Los Ríos.
Se trata de una situación que afecta a innumerables localidades e impide el normal desarrollo y funcionamiento de estos comités de agua potable, que son de enorme importancia para nuestra comunidad.
Existen situaciones preocupantes en las comunas de Corral, San José de la Mariquina , Valdivia , los Lagos, San Juan de la Costa, Osorno , Río Bueno, Cochamó y Purranque. Innumerables localidades de Panguipulli ven imposibilitado el desarrollo y funcionamiento de estos comités de agua potable rural.
He tenido la oportunidad de reunirme con muchos representantes de estas comunidades, quienes cumplen una enorme función y ven que esta situación de entrabamiento y dilación en la transferencia de los inmuebles, de los derechos de agua y de servidumbre dificulta su funcionamiento.
Por las razones expuestas, pido que con especial prontitud se nos informe acerca del desarrollo de esta resolución y su implementación.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PREOCUPACIÓN POR PROCESO DE INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE RURAL EN LOCALIDAD DE CHANCOYÁN, COMUNA DE VALDIVIA. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , después de reunirme el fin de semana con los representantes localidad de Chancoyán, comuna de Valdivia, señores Erwin Carrasco , del APR, y Julio Cisternas , presidente de la Junta de Vecinos de Chancoyán Bajo, pude constatar la inquietud y preocupación que existe sobre el proceso de desarrollo de instalación del APR en esta localidad.
Por ello, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que nos informe acerca del proceso en que se encuentra la constitución, desarrollo e implementación de este comité de agua potable rural de la localidad de Chancoyán y cuáles son los programas de inversión y de sondaje que se están realizando en la localidad.
Asimismo, pido oficiar al intendente de la Región de Los Ríos , a fin de que, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, realice todos los trámites necesarios para dotar, lo antes posible, de agua potable a esta importante localidad rural de la comuna de Valdivia.
El sábado 13 de noviembre recién pasado, sostuve una reunión con las juntas de vecinos de Villa Cayumapu, de Camino Real, de Chancoyán Alto y Chancoyán Bajo, con el objeto de conocer en terreno los problemas que los aquejan. Se trata de una zona que ha logrado un importante desarrollo. Entre 2008 y 2009 se implementó el sistema de agua potable rural para los vecinos de Cayumapu, obra que se necesita repetir a la brevedad en la localidad de Chancoyán.
Por último, pido que se envíe copia de esta intervención a las juntas de vecinos de las localidades de Villa Cayumapu, Camino Real y Chancoyán .
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE TÍTULO DE DOMINIO DE SEDE SOCIAL DE VILLA JUAN PABLO II, COMUNA DE VICUÑA. Oficio.
El señor DE URRESTI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme a un tema que se arrastra desde hace bastante tiempo y que afecta a la población Juan Pablo II , de la comuna de Vicuña: existe un problema con la escritura o título de dominio de la sede social que no se ha podido solucionar y, hasta el día de hoy, no se sabe a quién pertenece.
La municipalidad pide que le cedan en comodato dicha sede a fin de que puedan postular a un proyecto de electrificación o de otro tipo que se pretenda realizar a futuro en el sector, pero como aún no se sabe a quién pertenece, los trámites están estancados.
Para mayor precisión, se trata de la sede social de la villa Juan Pablo II , inaugurada el 18 de diciembre de 2008. Es una construcción del Serviu que llevó a cabo la Constructora Ovco, cuyo comité era presidido por la dirigenta Paola Flores .
Por ello, pido que se oficie al director del Serviu regional a fin de solicitarle aclarar la situación del título de dominio relativo a esa sede social de la población Juan Pablo II , de la comuna de Vicuña.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES DE DISEÑO DE PROYECTO PARQUE MIRADOR DE GUALLIGUAICA, COMUNA DE VICUÑA. Oficio.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , pido que se oficie al secretario regional ministerial de Vivienda de la Región de Coquimbo , con el objeto de que me informe acerca del estado de avance del diseño del proyecto.
Esta obra es parte del compromiso que en su momento se contrajo para los efectos de construir el embalse Puclaro en la comuna de Vicuña. Durante el gobierno de la Presidenta Bachelet se anunció, a través de la seremi de Vivienda, el diseño de un nuevo proyecto de parque mirador.
Por consiguiente, quiero saber si la obra sigue adelante y si efectivamente contamos con un diseño que pueda ser postulado para financiamiento por parte del gobierno regional.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ESTADO DE AVANCE DE ZONIFICACIÓN DEL BORDE COSTERO. Oficio.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , pido que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales , a fin de que nos informe acerca del avance de la zonificación del borde costero que encargó el Presidente de la República en el marco del esfuerzo de ordenamiento territorial derivado del episodio del proyecto de termoeléctrica Barrancones.
Me interesa saber cuánto se ha avanzado, cuáles son los criterios y si efectivamente será sometido a alguna tramitación legislativa o simplemente se trata de un instrumento de carácter administrativo.
Entiendo que la ministra está visitando la región y ha recopilado información al respecto. Me parece importante que también se considere la opinión de las comisiones regionales de uso del borde costero, quienes, según entiendo, se han reunido en varias oportunidades y en que las municipalidades tienen voz y voto. Por lo tanto, esa opinión merece ser escuchada, al igual que la de la ciudadanía.
En ese sentido, ¿cuál será el mecanismo que se va a utilizar para contar con la opinión de las municipalidades y, por cierto, de los ciudadanos?
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE PRESTACIONES AUGE. Oficios.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , finalmente, pido que se oficie a los ministros de Salud y de Hacienda , a fin de que nos informen respecto de los recursos que se han devuelto al Ministerio de Hacienda relativos a prestaciones AUGE; asimismo, me interesa saber cuánto del presupuesto correspondiente al 2010 se ha ejecutado, cuánto ha sido devuelto por no ejecución, por ser excedentes, etcétera.
En caso de que esta información no estuviese disponible, porque aún no se ha cerrado el ejercicio presupuestario correspondiente a este año, me gustaría tener, al menos, un informe de lo que ha ocurrido durante los primeros diez u once meses del presente año.
Me parece importante conocer esta información para los efectos de ir evaluando la marcha de la ejecución presupuestaria, particularmente de las prestaciones con mayor impacto en la población.
He dicho.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.11 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
“AL ARTÍCULO PRIMERO.
1) Para modificarlo del siguiente modo:
a) Intercálese en su artículo 1°, la palabra “directamente” entre la palabra “afectar” y la expresión “la seguridad de la Nación”.
b) Reemplácese en su artículo 2°, las letras a) a la d), por las siguientes:
“a) Aquellos antecedentes o documentos referidos a las plantas o dotaciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de su personal;
b) Aquellos antecedentes o documentos referidos a los planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones;
c) Aquellos antecedentes o documentos referidos a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas, medios de combate terrestres, navales y aéreos y sistemas de armas en todas sus etapas, usados por las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
d) Aquellos antecedentes o documentos referidos a equipos y pertrechos militares o policiales, y
e) Aquellos antecedentes, informaciones, documentos y registros que obren en poder de los organismos militares o policiales, de conformidad a lo contemplado en la ley N° 19.974, sobre Sistema de Inteligencia del Estado.”.
2) Para sustituir sus artículos 3 al 12, por los siguientes:
“Artículo 3°.- Requerimientos de información. Si en las situaciones a que se refiere el artículo 19, incisos segundo y siguientes, del Código Procesal Penal, la información, antecedentes o documentos que se encuentren en las situaciones señaladas en los artículos precedentes y el Ministerio Público estimare necesario incluirlos en una investigación, los requerirá, a través del Fiscal Nacional, del respectivo Comandante en Jefe institucional, del General Director de Carabineros o del Director General de la Policía de Investigaciones , según corresponda, mediante una solicitud escrita y fundada.
En caso de que la autoridad requerida deniegue el acceso a la información, invocando alguna de las causales previstas en el artículo 2°, se podrá interponer recurso de reclamación escrito y fundado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha de la comunicación de la denegatoria. La Corte solicitará informe al recurrido el que deberá ser evacuado dentro del plazo de 8 días y, transcurrido el plazo o evacuado el informe, se procederá a la vista de la causa. La falta de comparecencia a la audiencia del recurrente dará lugar a que se declare abandonado el recurso. En el caso de no comparecencia a la audiencia por parte del recurrido se procederá en su ausencia.
La sentencia será dictada en plazo de 10 días, pudiendo interponerse recurso de apelación en su contra, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el que se concederá en ambos efectos, para ante la Corte Suprema. Los recursos gozarán de preferencia para su vista y fallo, en audiencia reservada y sin registro de audio, en la que se podrá dar lectura o exhibición total o parcial a los antecedentes reservados o secretos. Sólo en virtud de sentencia ejecutoriada que acoja la reclamación o apelación, en su caso, la autoridad requerida exhibirá o entregará los documentos o antecedentes respectivos.
Artículo 4°.- Control del secreto de la investigación. El fiscal deberá disponer la reserva de aquella información, antecedentes o documentos secretos que le fueren remitidos. Asimismo, podrá determinar que cierta información, actuaciones, registros, antecedentes o documentos, que por otra circunstancia obren en su poder, sean mantenidos en reserva para lo cual deberá invocar alguna de las causales establecidas en el artículo 2°.
En cualquier caso no se aplicará la limitación del plazo para la mantención del secreto, prevista en el inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal.
Cualquier interviniente podrá solicitar al Juez de Garantía que ponga término al secreto o que lo limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afectare.
La decisión que deniegue o disponga el secreto o reserva podrá ser recurrida en los términos previstos en el inciso segundo y tercero del artículo 3º, de esta ley.
Artículo 5°.- Registro del tribunal para antecedentes y documentos secretos. No obstante lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procesal Penal, el tribunal conservará en un registro especial con carácter de reservado de las actas y registros de audio u otro medio de soporte que contengan los antecedentes o documentos secretos o reservados, de acuerdo a esta ley, que obtenga o que le sean remitidos.
En el mismo registro se incorporarán las declaraciones de testigos y la constancia de actuaciones que se requiera mantener en reserva.
De los antecedentes o documentos que obren en dicho registro se dará conocimiento al imputado y los demás intervinientes, en todo aquello que diga relación con el ejercicio de sus derechos esenciales y garantías establecidas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Si se quisiere hacerlos valer ante el Juez de Garantía o ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, ello se comunicará previamente al juez o al presidente del tribunal, según corresponda, quien dispondrá en tal caso, que la audiencia se desarrolle conforme a los artículos 10 y 11.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará aun cuando se hubiere puesto término a la investigación o se hubiere dictado sentencia firme en el proceso, tratándose de los antecedentes y documentos que se encuentran en las situaciones previstas en el artículo 2º, de esta ley.
Artículo 6º.- Custodia y conservación de especies e instrumentos secretos. Cuando los objetos, documentos o instrumentos a que se refieren los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal tuvieren el carácter de secretos o reservados de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, deberán ser conservados bajo sello en el recinto militar o policial respectivo, bajo la responsabilidad del comandante o jefe del mismo.
En el caso del inciso anterior, los intervinientes podrán solicitar al Juez de Garantía el acceso a las especies recogidas durante la investigación y conservadas conforme a las reglas precedentes. Las decisiones que adopte el Juez de Garantía , serán comunicadas al requirente y al Comandante en Jefe institucional respectivo, al General Director de Carabineros o al Director General de la Policía de Investigaciones , según corresponda y podrán ser recurridas de conformidad al procedimiento previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 3º, de esta ley.
Artículo 7°.- Entrada y registro en recintos militares o policiales, respecto de antecedentes o documentos reservados. Si en la situación contemplada en el artículo 209 del Código Procesal Penal, la diligencia implicare el examen de antecedentes o documentos reservados o secretos de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o de lugares o dependencias de los mencionados recintos, en que se encontrare información, antecedentes, documentos o elementos de dicho carácter, cuya publicidad, comunicación o conocimiento se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2°, la autoridad o persona a cuyo cargo se encontrare tal recinto informará, de inmediato y fundadamente, de este hecho al Comandante en Jefe institucional respectivo, al General Director de Carabineros o al Director General de la Policía de Investigaciones , en su caso, a través del conducto regular, quien, si lo estimare procedente, oficiará al fiscal manifestando su oposición a la práctica de la diligencia. En tal caso, procederá la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 3°, de esta ley.
Artículo 8°.- Incautación de objetos y documentos y retención de correspondencia. No se podrá proceder a la incautación de objetos y documentos ni a la retención de correspondencia, señalados en los artículos 217 y 218 del Código Procesal Penal, que tuvieren el carácter de reservados o secretos al tenor de lo previsto en el artículo 2°, cuando la autoridad que los tenga a su cargo deniegue el acceso a éstos. En tal caso, el fiscal deberá recurrir en conformidad a lo previsto en el artículo 3º, de esta ley.
Artículo 9°.- Objetos y documentos no sometidos a incautación. No se podrá incautar ni requerir la entrega bajo apercibimiento del artículo 217 del Código Procesal Penal, de los documentos en que consten comunicaciones del imputado con personas exceptuadas de la obligación de declarar como testigos en razón de parentesco u otras señaladas en la ley; ni la incautación o entrega de documentos, comunicaciones, notas u objetos del imputado que se encontraren en poder de esas personas.
Las limitaciones señaladas en el inciso precedente no regirán en relación a las personas eximidas de prestar testimonio cuando ellas se encontraren en calidad de imputadas en el proceso, o se tratare de objetos y documentos que pudieren caer en comiso en conformidad a las normas aplicables.
Con todo, cuando se tratare de comunicaciones, documentos, notas u objetos, respecto de los cuales la autoridad que los tenga a su cargo deniegue el acceso a los mismos, invocando alguna de las causales previstas en el artículo 2º, el fiscal deberá recurrir en conformidad a lo previsto en el artículo 3°, de esta ley.
Artículo 10.- Registro especial de antecedentes de la investigación y actuaciones policiales. Las actuaciones de la investigación señaladas en los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal, como asimismo, los documentos que durante dicha investigación se obtengan o reciban, deberán constar o incluirse en un registro especial, con carácter de reservado, cuando correspondan a las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 2°, de esta ley.
De los antecedentes que obren en dicho registro se dará conocimiento al imputado y los demás intervinientes en todo aquello que diga relación con el ejercicio de sus derechos esenciales y garantías establecidas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Si se quisiere hacerlos valer ante el Juez de Garantía o ante los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, ello se comunicará previamente al juez o al presidente del tribunal, según corresponda, quien dispondrá en tal caso, que la audiencia pertinente se desarrolle en conformidad con los artículos 10 y 11, ambos de esta ley.
Una vez que se hubiere puesto término a la investigación o se hubiere dictado sentencia firme en el proceso, los registros a que se refiere el presente artículo no serán públicos y deberán ser devueltos a la autoridad respectiva, cuando se refieren a los documentos o antecedentes, previstos en el artículo 2°, de esta ley.
Artículo 11.- Restricción a la publicidad de la audiencia del juicio oral. Para los efectos de la aplicación del artículo 289 del Código Procesal Penal, las medidas destinadas a evitar la divulgación de secretos protegidos por la ley a que dicha norma se refiere, se entenderán especialmente aplicables respecto de toda materia, dato o información que haya sido declarada reservada o secreta bajo las causales establecidas en el artículo 2°, de esta ley.
Artículo 12.- Restricción a la lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios. Cuando en la situación prevista en el artículo 333 del Código Procesal Penal, la lectura o exhibición respectiva se refiera a documentos, objetos u otros medios de los allí señalados, que se encuentren previstos en el artículo 2°, el tribunal dará aplicación a lo señalado en el artículo precedente.”.
AL ARTÍCULO SEGUNDO.
3) Para intercalar el siguiente numeral 2), nuevo, pasando los actuales números 2) y 3), a ser números 3) y 4):
“2) Agréguese el siguiente artículo 284 bis, nuevo:
“Artículo 284 bis.- El que acometa con violencia sin ocasionar lesiones o emplee intimidación en contra de un integrante de las Fuerzas Armadas, que se encontrare ejerciendo funciones en resguardo del orden público, será castigado con multa de seis a doce unidades tributarias mensuales.”.”.
AL ARTÍCULO TERCERO.
4) Para introducirle las siguientes modificaciones:
a) Modifíquese su numeral 1), del siguiente modo:
i) Reemplácese su artículo 268 decies, por el siguiente:
“Artículo 268 decies.- El que acometa con violencia sin ocasionar lesiones o emplee intimidación en contra de un integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado con multa de seis a doce unidades tributarias mensuales.”.
ii) Sustituyese su artículo 268 duodecies, por el siguiente:
“Artículo 268 duodecies.- El que atentare por medio de explosivos, artefactos incendiarios, armas de fuego, elementos químicos, bacteriológicos, radioactivos, o cualquier otro medio contundente capaz de producir similares daños, contra un recinto o unidad policial, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo.
Sin embargo, lo establecido en el inciso precedente, sólo tendrá lugar cuando el hecho no pueda considerarse como otro delito que merezca mayor pena.”.
b) Reemplácese la actual letra c), por el siguiente numeral 3):
“3) Intercálese en el Título VI del Libro II, a continuación del artículo 288 bis, el siguiente párrafo 8 bis:
“8 bis. Del uso, porte y posesión de elementos corporativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 288 ter.- El que, sin derecho use o porte placa de servicio, tarjeta de identificación, uniforme, insignias, distintivos, timbres, sellos u otros elementos corporativos, correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sean verdaderos o falsificados, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.
Igual pena se aplicará al que maliciosamente almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, para los efectos del inciso anterior, alguna de las especies allí mencionadas.”.”.
ARTÍCULOS SÉPTIMO Y OCTAVO, NUEVOS.
5) Para agregar los siguientes artículos séptimo y octavo, nuevos:
“Artículo Séptimo.- A la autoridad marítima y su personal, en el desempeño de sus funciones de policía marítima, les serán aplicables los artículos 268 sexies, 268 septies, 268 decies y 268 undecies del Código Penal y lo previsto en los artículos 410 y 411 del Código de Justicia Militar.
Artículo Octavo.- El empleado público, que en razón de su cargo, tomare conocimiento de antecedentes, instrumentos, documentos u objetos reservados o secretos previstos en esta ley, los revelare, difundiere o entregare, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo y suspensión del empleo por el término de la pena.”.
ARTICULO TRANSITORIO, NUEVO.
6) Para introducir el siguiente epígrafe y artículo transitorio, nuevos:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo transitorio.- Esta ley sólo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, y los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quater del decreto ley N° 2460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, continuarán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución y condena de los delitos contemplados en sus disposiciones y perpetrados con anterioridad a la publicación de esta ley, sin perjuicio de las normas relativas a la pena, en que regirá lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIEBERG , Ministro del Interior ; JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Defensa Nacional ; FELIPE BULNES SERRANO , Ministro de Justicia .”
2. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades. (boletín N° 6952-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
La Comisión conoce de esta iniciativa, ya informada por la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas, en virtud de un acuerdo de la Corporación adoptado en sesión 65ª. , de fecha 18 de agosto recién pasado.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Rodrigo Hinzpeter Kirberg , Ministro del Interior ; don Juan Domingo Acosta Sánchez , abogado, asesor del Ministerio del Interior; don Juan Francisco Galli Bassili , abogado, asesor del Ministerio de Justicia; doña Bárbara Sanhueza , abogada, asesor del mismo Ministerio; don Francisco Maldonado Fuentes , Subdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca ; don Juan Pablo Mañalich Raffo , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile, don José Luis Guzmán Dalbora , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Valparaíso y don Enrique Aldunate Esquivel , asesor parlamentario.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Las ideas centrales del proyecto tienen por objeto:
a.- establecer nuevas penas de inhabilidad para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa o habitual con personas menores de edad, aplicables a condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad, y
b.- crear en el Registro General de Condenas una sección especial de dichas inhabilidades, de acceso público.
Tales ideas, las que el proyecto concreta mediante dos artículos que introducen las correspondientes modificaciones en el Código Penal y en el decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas , son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63 números 2) y 3) y 65, inciso cuarto, número 2° de la Constitución Política.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto requiere un quórum especial de aprobación.
2.- Que sus disposiciones no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
III. DIPUTADO INFORMANTE
Se designó Diputado Informante al señor Cristián Monckeberg Bruner .
IV. ANTECEDENTES.
El Mensaje realiza un breve recuento de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.927 en los Códigos Penal, Procesal Penal y de Procedimiento Penal, señalando que dieron al país un ordenamiento jurídico más moderno al incorporar aspectos relevantes del modelo penal en materia de seguridad ciudadana y del derecho penal contemporáneo, agregando, además, que la expresión de ello habrían sido los denominados delitos pluriofensivos, es decir, los que con un mismo acto atentan contra distintos bienes jurídicos.
En materia de delitos de connotación sexual, la ley citada tipificó conductas contra la integridad sexual, destinadas a proteger la libertad e indemnidad sexual y la salud de las personas, no obstante lo cual la gravedad del daño que este tipo de ilícitos causa a la víctima y el temor que generan en la sociedad, especialmente si las víctimas son niños o adolescentes, plantean la necesidad de mejorar el sistema de penas con que se sanciona estas conductas, no sólo para elevar la posibilidad de lograr la reinserción del condenado, sino también de minimizar el temor de la ciudadanía, los riesgos de reincidencia y el perfeccionamiento de los mecanismos de protección de la población.
Cita el Mensaje, a continuación, datos estadísticos provenientes de Carabineros que demuestran que durante el año 2009 se produjeron alrededor de 3900 delitos sexuales contra menores de 13 años de edad; cerca de 2200 contra adolescentes entre 14 y 18 años y 4950 contra adultos, todo lo que permite comprobar que este tipo de delitos afecta con mayor frecuencia a los menores y si a ello se suma la magnitud del daño que sufren las víctimas de estos ilícitos, surge la necesidad de otorgar especial atención a su control y prevención.
Reseña, en seguida, la penalidad con que se sanciona este tipo de delitos la que alcanza penas privativas de libertad que van desde los tres años y hasta los veinte, según se trate de la figura del estupro o de la violación de mayores de 14 años o menores de esa edad y a las que se agrega la inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Por lo anterior señala que las finalidades de prevención y control deberían verse potenciadas en el caso de fortalecerse las inhabilidades que el Código Penal contempla en los artículos 21, 39 bis y 372, como también que esos mismos fines podrían ser más accesibles si se contara con una herramienta pública de fácil consulta y gratuita, que permitiera, por una parte, a la ciudadanía tomar las medidas de prevención adecuadas frente a potenciales riesgos y, por otra, a los órganos de control del delito, identificar a los reincidentes y agilizar los resultados de los procesos judiciales en su contra.
Entrando, luego, derechamente al contenido del proyecto, indica que el artículo 372 del Código, establece en su inciso segundo una inhabilidad restringida puesto que es de carácter temporal y se aplica únicamente a las personas señaladas en el artículo 371, es decir, ascendientes, guardadores, maestros y cualquiera otra persona que con abuso de autoridad o encargo, cooperare como cómplice en la perpetración de determinados delitos sexuales, tales como violación, estupro, abusos sexuales, facilitación de la prostitución y demás señalados en los párrafos 5° y 6° del Título VII del Libro II, dejando fuera, por tanto, la comercialización de material pornográfico en cuya elaboración han participado menores y haciendo dudosa su aplicación a figuras complejas tales como la sustracción de menores con violación, violación con homicidio y robo con violación, siendo todos ellos tipos penales que lesionan más gravemente bienes jurídicos que el ordenamiento protege.
En atención a lo señalado y guardando la debida coherencia con la gravedad de las penas principales asignadas a estos delitos, se modifican los artículos 21, 39 bis y 372, para ampliar la pena de inhabilidad y corregir los defectos de su configuración, como también con el fin de disminuir la sensación de temor de la población y mejorar la prevención frente a la comisión de estos ilícitos, se establece una sección especial en el Registro General de Condenas , dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la que se incorporarán las inhabilidades mencionadas en el artículo 39 bis, impuestas por las sentencias condenatorias, información a la que podrá acceder la ciudadanía.
V. LEGISLACIÓN COMPARADA.
Sobre esta materia, este informe se remite al análisis efectuado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.
VI. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
a.- Don José Luis Guzman Dalbora , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Valparaíso, inició su exposición haciendo una reseña histórica de la pena de inhabilitación, la que enmarcó dentro de las llamadas penas de interdicción. Agregó que tales penas inciden en la capacidad jurídica del condenado y lo afectan en su honor jurídico, es decir, en la suma de posibilidades, relaciones y titularidades de que disfruta socialmente. Explicó que este tipo de penas, en cuanto la capacidad de una persona define su status y articula su condición de sujeto de derecho, comportan serios peligros de no ser manejadas con mesura, previéndose siempre tras ellas la posibilidad del aniquilamiento de la personalidad o la muerte civil del condenado.
Rememoró, más adelante, la existencia en el pasado de las penas infamantes, es decir, aquellas que consistían en la ignominia o humillación pública del culpable, y la infamia por causa de delito, la que importaba un menoscabo más o menos extenso de su capacidad jurídica y un cercenamiento de sus posibilidades de relación social, todas las que a partir del siglo XVIII comienzan a dejar de aplicarse hasta desaparecer, ya en el siglo siguiente, las primeras y moderarse considerablemente las segundas como consecuencia de tomarse conciencia de su condición aberrante y contraria a la dignidad humana.
Terminó su exposición sobre este punto, señalando que consideraciones político criminales, convenientes a nuestra cultura, basada en la dignidad humana, imponen seguir varias reglas sobre esta materia: la primera consiste en expeler del sistema de penas de interdicción, la mácula infamante, es decir, la interdicción debe reprobar un delito y no propiedades peculiares de su autor; la segunda en que este tipo de penas deben guardar analogía con la infracción cometida, es decir, deben privar del ejercicio de facultades de las que el reo debe haber abusado gravemente; la tercera es que deben admitir una aplicación graduada por el juez, lo que significa que deben ser necesariamente temporales; la cuarta consiste en que su extensión debe depender de la gravedad objetiva y subjetiva del delito, nunca de supuestos caracteres peligrosos del hechor, y la última se refiere a la peculiar incapacidad que producirá la aplicación de esta pena, la que no podrá significar mantener al delincuente enajenado jurídicamente del seno de la sociedad ni de su condición de persona.
En lo que se refiere al articulado mismo del proyecto, señaló que la inhabilitación y suspensión que se establece, se consagran como pena principal en el artículo 372, pero la privación de cargos, empleos, oficios y profesiones que establece no es absoluta puesto que ellas se relacionan con esas actividades que se ejerzan en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores, luego no alcanzaría al pediatra o al chofer de taxis que abusara de un menor. Asimismo, en lo que se refiere a la incapacidad para obtener tales cargos o profesiones, señaló que se diferenciaría del conjunto de las interdicciones que comprende el Código no en cuanto a que el sujeto pueda volver a ejercer la actividad una vez cumplida la pena principal, sino en la forma de computar los plazos, puesto que éste se cuenta desde que se dio cumplimiento a la pena privativa de libertad o desde que se accedió a la libertad condicional o a alguno de los beneficios de la ley N° 18.216, lo que la hace considerablemente más dura.
Señaló, asimismo, que la elevación de esta pena a absoluta perpetua, contradecía la cultura jurídica del país y se encontraba prohibida por las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, la que en su artículo 5° número 3 disponía que la pena no podía trascender de la persona del delincuente en circunstancias que, ciertamente, las interdicciones envuelven el riesgo de un linchamiento social y la consiguiente ruina de la familia del penado, y su número 6 que declara como finalidad esencial de las penas privativas de libertad, la reforma y reinserción social del delincuente, finalidad imposible de alcanzar si los condenados deben cargar toda la vida, incluso en libertad, con inhabilidades que impiden su reinserción. Además de lo anterior, señaló que el carácter indivisible de la pena perpetua impide proporcionarla a la gravedad del delito, con la consiguiente pérdida de racionalidad y deshumanización de la justicia penal.
Igualmente, consideró que aplicar esta pena perpetua a delitos tan disímiles entre sí por su objeto jurídico y muy dispares en el plano criminológico como la sustracción de menores o el robo con violación, descoyuntaría la esencia del sistema penal chileno, por cuanto en tales casos la penalidad no guardaría una analogía cualitativa con el delito, puesto que tanto la sustracción de menores como el robo serían atentados contra bienes jurídicos que nada tendrían que ver con la indemnidad o libertad sexual de la víctima, además de que el perfil criminológico de sus autores sería también diferente.
Criticó, asimismo, la modificación propuesta por cuanto si ya era objetable la imposición automática de las penas de interdicción en calidad de accesorias, más aún lo sería trasladar este automatismo a una inhabilitación concebida como pena principal. Citó al efecto el delito de producción de material pornográfico descrito en el artículo 366 quinquies, cuyo inciso final define qué se entiende por dicho material para los efectos de este ilícito y del que describe el artículo 374 bis sobre comercialización del mismo, y en esa descripción queda claro que puede tratarse de pornografía simulada o virtual, lo que no guardaría relación alguna con ataques a la libertad sexual de menores.
En todo caso, señaló que lo que parecía más inquietante en el proyecto, era la modificación que se introducía al Registro General de Condenas , por cuanto, en efecto, la inclusión de una sección en él, accesible por medios telemáticos en general, en el que cualquiera persona pueda enterarse de la identidad de los sujetos condenados a penas de inhabilitación y, sin necesidad de acreditar la existencia de un interés legítimo, puedan informarse directamente del Registro Civil de quienes son afectados por la inhabilitación, excedía con mucho las previsiones actuales del artículo 6° bis del decreto ley N° 645, el que solamente permite el acceso a la información a las personas o instituciones que desean contratar a alguien para empleos, cargos u oficios que impliquen una relación directa con menores de edad. Señaló que lo anterior significaba dar lugar a una auténtica pena infamante, contraria a la orientación resocializadora que las sanciones deberían tener conforme al Pacto de San José de Costa Rica y, especialmente, lesiva del honor del condenado. Precisó que el hecho de figurar las inhabilitaciones impuestas en el Registro , no constituía una pena, pero en la forma que lo proponía el proyecto, es decir, destacar públicamente al sujeto que ha sido condenado, cumplía los propósitos perseguidos por las penas infamantes y, en la práctica, convertía la anotación en una de ellas. Agregó creer que una disposición como ésta envolvería el riesgo de demandas contra el país en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por último, respecto a la consulta acerca de si las personas autoras de graves ataques sexuales contra menores, podrían rehabilitarse por la vía de los tratamientos que recibieran con tal fin, señaló que las diferencias criminológicas de las distintas figuras atentatorias de la libertad sexual, impedían una generalización a su respecto, por cuanto el perfil de un violador no coincidía con el de un abusador sexual y menos aún con el de que difunde o almacena pornografía de menores, pero que, en todo caso, quienes incurrían en graves abusos sexuales presentaban trastornos en el impulso sexual, que, desde el punto de vista médico, resultaban de muy difícil, sino imposible, tratamiento. No obstante lo cual, no era posible afirmar con total certeza que tales sujetos cuya desviación no fuera posible corregir por medio de tratamientos, volverían a comportarse en igual forma. En todo caso, respecto de quienes almacenan o difunden pornografía infantil, no era posible hacer extensivo tal diagnóstico, toda vez que, generalmente, estas personas no cometen abusos contra menores.
b.- Don Francisco Maldonado Fuentes , Subdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca , señaló que no compartía la posición política subyacente en esta iniciativa, limitándose, por tanto, a tratar los aspectos puramente técnicos. Agregó que uno de los objetivos del proyecto, se orientaba a extender la pena de inhabilitación absoluta temporal, prevista actualmente para los delitos de connotación sexual y que impide ejercer cargos que signifiquen vinculación con menores de edad hasta por un máximo de diez años, medida que permitía entrever una suerte de presunción de recaída futura, en el sentido de que quien cometa un delito de este tipo en que se manifiesta un abuso, podría volver a incurrir en el mismo hecho.
A su juicio, la extensión propuesta presentaba los siguientes inconvenientes: 1) la ampliación comprendería cualquier atentado sexual, salvo determinadas excepciones, en que se empleara fuerza, prevalimiento o abuso, lo que equivaldría a un cambio conceptual por cuanto abarcaría cualquier hipótesis de abuso, lo que podría interpretarse como una presunción de derecho de peligrosidad y dar lugar a equívocos o a aplicaciones desmedidas de la sanción; 2) la ampliación, al suponer un cambio conceptual de la presunción, estimaría peligrosas a todas las personas que ejecuten acciones sexuales con menores, lo que daría lugar a restringir los espacios de contacto con las potenciales víctimas a una mayor cantidad de personas, y 3) se lleva al extremo la presunción de recaída futura toda vez que la pena tendrá carácter de perpetua.
Agregó que sin perjuicio de los inconvenientes anotados, si se opta por esta solución, tendría sentido su aplicación en el caso de los delitos calificados, es decir, cuando la violencia o abuso se ejecuta junto a otras figuras penales, pero no en el caso de la difusión de pornografía infantil por cuanto esta figura no exige al sujeto activo un contacto directo con el menor y, más aún, la conducta que se sanciona es posterior a la comisión de los delitos que pudieron perpetrarse contra ellos y que involucran un contacto físico. Por lo contrario, si se desea extender la inhabilidad, no se entiende por qué se excluyó la sodomía consentida y la obtención de servicios sexuales con menores, ilícitos que incluyen la incapacidad de los menores de dieciocho años de tener comportamientos sexuales.
Por otra parte, creía que la extensión de la inhabilitación a perpetuidad, podía constituir una señal pero que no tendría utilidad práctica alguna, por cuanto toda persona sancionada actualmente con la inhabilitación temporal hasta por diez años, necesariamente, si quiere encontrar trabajo, deberá redefinir su vida laboral, ya que en el caso de querer continuar en el mismo rubro, se verá obligada a explicar por qué en su currículum no figuran antecedentes vinculados a actividades con menores.
Señaló que el incorporar la inhabilitación perpetua en el catálogo de penas, impidiendo a una persona ejercer a perpetuidad su profesión, tendría un contenido estigmatizante y daría lugar a situaciones injustas, recordando que de acuerdo a los principios generales, las penas que restringen derechos fundamentales, deben limitarse a lo estrictamente necesario.
En lo que se refiere a la publicidad de la sección especial del Registro de Condenas , dijo entender que con ello se quiere tener un mejor control de las personas que han sido condenadas por atentados contra menores y reducir, de paso, las posibilidades de reincidencia, pero recordó que la publicidad, en el ámbito del Derecho Penal, tiene por objeto resguardar el cumplimiento de la pena, es decir, controlar la posibilidad de incurrir en delitos similares, o bien, estigmatizar al delincuente, de modo que todos sepan que se trata, por ejemplo, de un violador. Precisó que la publicidad de estas anotaciones se aplica únicamente en dos estados de los Estados Unidos y en las demás legislaciones que se lo contempla, no se establece la publicidad, lo que demostraría que sus efectos, desde el punto de vista de la eficacia, no son claros.
Reconoció que el Registro contribuía a la investigación policial y al desbaratamiento de redes en cuanto aporta antecedentes que pueden ser útiles en la persecución penal y que así se ha hecho en el Ministerio del Interior sin necesidad de dar publicidad al registro, pero, y no obstante lo dicho, la información abierta respecto de las penas impuestas por delitos sexuales presentaba diversos inconvenientes:
1° la información relativa a la condena es, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, un dato personal que no pierde tal condición por la lectura pública de la sentencia en el tribunal oral, publicidad que tiene por objeto en tal caso resguardar la imparcialidad del tribunal y evitar arbitrariedades. El mismo artículo citado previene que los organismos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa o cumplida o prescrita la sanción o la pena, salvo que la información sea solicitada por los tribunales u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia, los que, en todo caso, deberán guardar la debida reserva;
2° la contradicción existente y que percibía entre el interés del titular de proteger sus datos personales y el de la comunidad de conocerlos por razones de seguridad pública, era resuelta por el proyecto, en atención a su relevancia, desde la perspectiva de la seguridad a fin de dar mayor tranquilidad a la comunidad frente a los potenciales delincuentes sexuales, pero tal preeminencia debe sustentarse en un criterio de utilidad real, lo que no se daría en estos casos por cuanto se trataría de ataques violentos que no dan posibilidad a la víctima de efectuar consultas o de abusos que se producen en el entorno familiar por personas que disfrutan de una posición de confianza y que, por esa misma razón, como no se espera un comportamiento que afecte dicha posición de confianza, lo más seguro es que no se efectuará consulta alguna.
Por otra parte, si existieren dudas y se efectuara la consulta, se correría el riesgo de la estigmatización porque, si por ejemplo, se descubriera una condena de distribución de material pornográfico, el afectado aunque no tenga o haya tenido intenciones de incurrir en abusos de carácter sexual, sería tildado por su entorno de potencial pedófilo, calificación que no solamente lo afectaría a él en lo futuro sino que también a su familia. Igualmente, muchas de las consultas, ya que pueden efectuarse por cualquier medio telemático, obedecerán a intereses morbosos o de mera curiosidad por saber más de gente conocida, lo que daría lugar a una mayor estigmatización, en muchos casos injusta. Lo anterior aconsejaba limitar el acceso al registro sólo a determinadas personas a fin de evitar el mal uso de la información.
Asimismo, veía una contradicción entre permitir un acceso al registro por cualquier medio telemático y por otra parte establecer una restricción al exigir que el requirente se identifique, control que le parecía un sin sentido dada la ampliación absoluta del acceso a la información. Finalmente, creía, como ya lo había dicho, que el establecer el acceso público a este tipo de informaciones, carecía de utilidad, porque, en la actualidad, cualquier persona que demostrara un interés serio podía acceder a la información del registro e, incluso, como resultaba mucho más simple, en caso de querer contratar a alguien para actividades relacionadas con niños, bastaría con solicitar el certificado de antecedentes que era lo que normalmente se hacía.
c.- Don Juan Pablo Mañalich Raffo , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile, partió haciendo la prevención que en el caso de aprobarse esta iniciativa, los medios académicos la considerarían como un paso decisivo hacia la consolidación en el país del derecho penal del enemigo, en oposición al derecho penal del ciudadano. Señaló que lo anterior se desprendía del mismo Mensaje, por cuanto de su lectura se apreciaba el tránsito desde la rehabilitación o resocialización hacia la prevención especial negativa o neutralización de peligrosidad, lo que se reflejaba tanto en la ampliación de la pena de inhabilitación como en el establecimiento de la sección especial en el Registro de Condenas . Agregó que, además, la fundamentación de lo anterior incorporaba un argumento inédito cual era distinguir entre la prevención contra la peligrosidad individual y la disminución del temor en la población, como si se tratase de objetivos diferentes. En consecuencia, siendo los objetivos de la ley contribuir tanto a la prevención mediante la neutralización de la peligrosidad como a la disminución del temor, sin que el primer objetivo implique el segundo, significaba suponer un alto grado de irracionalidad en la población por cuanto tratándose de una medida de prevención, podía igualmente considerársela un factor de disminución del temor.
Explicó en seguida el concepto de derecho penal del enemigo, señalando que éste se expresaba en los ámbitos del narcotráfico, del terrorismo y de la delincuencia sexual con involucramiento de menores y consistía no en la intervención del derecho penal sobre un individuo determinado, a quien se reconoce culpabilidad en un hecho grave que merece reproche, sino sobre personas respecto de las cuales la generalidad de la ciudadanía no puede tener confianza.
Coincidió con las observaciones planteadas por el profesor Maldonado , agregando, además, que le parecía correcta, de acuerdo a la lógica del proyecto, la diferenciación que se hacía para los efectos de establecer la pena de inhabilitación en lo que se refiere a los delitos de sodomía consentida y de obtención de servicios sexuales por parte de menores, según si la víctima es menor de 14 años o mayor de esa edad y menor de 18, por cuanto, en el primer caso, en que la inhabilitación era perpetua, en realidad lo que había, ya que los menores de esa edad eran incapaces de manifestar consentimiento en materia sexual, era una violación, no así en el segundo en que la inhabilitación era temporal.
En lo que se refería a la ampliación de la inhabilitación, efectuó una distinción entre el aumento de las personas y delitos respecto de los cuales puede imponerse dicha sanción y la extensión de la pena en sí, la que adquiere, de acuerdo al proyecto, el carácter de perpetua en ciertos casos, en circunstancias que hoy se aplica por un período determinado. Con respecto al aumento de las personas y delitos en que puede imponerse la sanción, señaló que abarcaba un amplio abanico de ilícitos de muy diversa gravedad específica, inclusivo del de violación a menores de catorce años como al de distribución de material pornográfico en cuya elaboración se hubieren utilizado menores de esa edad, respecto de los cuales, dado que no se consideran los diversos niveles de gravedad de las conductas, se exceden con creces los parámetros de proporcionalidad. Lo anterior se debería, según su entender, a que se trataría de una medida de neutralización de la peligrosidad, en que no se atendería a la gravedad de la conducta que se sanciona, sino a los comportamientos que podría observar el delincuente a futuro o que la ciudadanía supone que observará y que es lo que ocasiona su temor.
En lo tocante a la pena misma, señaló que la inhabilitación perpetua significaba la privación de la ciudadanía de por vida para el delincuente, por cuanto siendo ésta de carácter perpetuo, la responsabilidad penal no se extingue, impidiendo recuperar la ciudadanía, lo que tendría consecuencias nefastas.
Respecto de la sección especial que se incluye en el Registro de Condenas , señaló que constituía una medida sin precedentes en los textos legales de la cultura occidental, salvo la legislación norteamericana, la que, en todo caso, efectuaría una diferenciación más clara entre los delitos específicos acreedores a la penalidad. A su juicio, la aplicación de esta medida resultaba preocupante en atención a la falta de una regulación razonable orientada a la protección de intereses vinculados al honor y a la intimidad, frente a la posibilidad de que se acceda o difunda información acerca de condenas por medios telemáticos. Creía que se trataba de una medida populista destinada, de un modo propagandístico, a disminuir los índices de temor en la población.
Reconoció que la penalidad de la inhabilitación temporal o perpetua ya existía en nuestra legislación, pero en este proyecto se consideraba también el acceso indiscriminado al Registro en que constan dichas condenas, lo que establecía una innovación respecto de lo actual y daba a dicha medida el carácter de infamante, clase de penalidad ya suprimida por el derecho penal moderno en razón de su incompatibilidad con la dignidad humana. Igualmente, considerar la publicidad de las anotaciones en la sección especial del Registro como una medida de control popular del cumplimiento efectivo de la condena, en ausencia de una agencia estatal que lo hiciera, le parecía sinónimo de linchamiento por la marca indeleble que ello indica, como también que si ello se basaba en una medida de prevención de recaídas futuras, no veía razón alguna para que dichas anotaciones se limitaran solo a delitos de connotación sexual, toda vez que la reincidencia puede darse igualmente en otro tipo de delitos.
d.- Don Juan Domingo Acosta Sánchez , abogado asesor del Ministerio del Interior, refutó la afirmación acerca de que las medidas que se proponían corresponderían a concepciones que podrían considerarse como propias del derecho penal del enemigo, por cuanto las penas de inhabilitación para ejercer cargos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, ya se encontrarían establecidas en nuestro ordenamiento, sin que a su respecto nadie hiciera tal afirmación. Precisó que el mismo Código establecía la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, la que podía ser temporal o perpetua y podía, por ejemplo, afectar a un abogado que prevaricara, inhabilitándolo especialmente en forma perpetua para el ejercicio de la profesión, como lo dispone el artículo 231 de ese cuerpo legal. Por lo tanto, le parecía que no podía afirmarse que esta legislación implicara un retroceso de la legislación penal chilena por cuanto se refería a penalidades ya existentes en ella.
En lo que se refería a la publicidad de las condenas de inhabilitación incluidas en el Registro de Condenas , señaló que ello obedecía a la necesidad de efectuar un control de la pena en ausencia de una agencia estatal encargada de verificar el control efectivo del cumplimiento de la misma. Admitió la posibilidad de controlar el cumplimiento de la inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos por medio de la solicitud del correspondiente certificado de antecedentes al postulante, pero que en lo que se refería a la obtención de empleos que significaran una relación directa y habitual con menores ello no era tan sencillo, sin perjuicio de que el postulante podría tener anotaciones provenientes de delitos de otra índole y, por lo mismo, no tendría interés en cumplir con la solicitud que se le hiciera para no revelar informaciones que lo perjudiquen. El acceso al Registro de Condenas no tendría otro objetivo que dar a conocer a una persona que desea contratar a alguien para trabajos que signifiquen una relación directa y habitual con menores, la existencia de inhabilitaciones que afectan al postulante. Hizo presente que, actualmente, quien haya sido condenado a una inhabilitación temporal, puede quebrantarla sin mayores consecuencias, en atención a la falta de medios para controlar su cumplimiento efectivo.
VII. DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.
En atención a encontrarse aprobada la idea de legislar sobre esta iniciativa por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, la Comisión se limitó a su estudio en particular sobre la base del texto propuesto por esa Comisión, llegando al respecto a los siguientes acuerdos:
Artículo 1.-
Modifica los artículos 21, 39 bis y 372 del Código Penal, todos los que la Comisión acordó tratar separadamente.
Número 1.-
Modifica el artículo 21, norma que establece la escala general de penas y sus diferentes clases que pueden imponerse con arreglo a las disposiciones del Código.
En la parte que se refiere a la clase de penas de crímenes incluye las siguientes:
Presidio perpetuo calificado; Presidio perpetuo; Reclusión perpetua; Presidio mayor ; Reclusión mayor; Relegación perpetua; Confinamiento mayor ; Extrañamiento mayor; Relegación mayor; Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares; Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular; Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; Inhabilitación especial temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular.
La modificación intercala entre las penas que figuran subrayadas y en cursiva la siguiente:
“Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.”.
Se lo aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad con los votos de los Diputados señores Araya, Burgos, Eluchans y Squella.
Número 2.-
Introduce cuatro modificaciones en el artículo 39 bis, norma que señala que la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, prevista en el artículo 372 de este Código, produce.
1° La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones que tenga el condenado.
2° La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados antes de transcurrido el tiempo de la condena de inhabilitación, contado desde que se hubiere dado cumplimiento a la pena principal, obtenido libertad condicional en la misma, o iniciada la ejecución de alguno de los beneficios de la ley N° 18.216, como alternativa a la pena principal.
Su inciso segundo agrega que la pena de inhabilitación de que trata este artículo tiene una extensión de tres años y un día a diez años y es divisible en la misma forma que las penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.
La Comisión acordó tratar separadamente cada modificación.
a.- Por la primera, intercala en el encabezamiento del inciso primero, entre las palabras “absoluta” y “temporal”, la expresión “perpetua o”.
La proposición que no hace otra cosa más que incluir la posibilidad de que la pena de inhabilitación absoluta pueda tener también el carácter de perpetua, no dio lugar a debate, aprobándosela en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Burgos , Eluchans y Squella .
b.- Por la segunda, intercala en el número 1° entre la palabra “ profesiones” y la conjunción “que” la oración “ ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad “.
La propuesta destinada a precisar que la privación de cargos, empleos , profesiones y oficios a que se refiere este número, se refiere a aquellos que dicen relación con los ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores, fue objetada por la Diputada señora Turres quien consideró necesario precisar que lo que se buscaba no era privar al condenado de todo oficio o profesión sino que únicamente de su ejercicio en la medida que tuvieran relación o se involucraran con personas menores de edad.
Los integrantes de la Comisión concordaron con la objeción planteada en lo relativo a la falta de precisión de los términos empleados, pero hicieron presente que igual defecto se percibía en otras disposiciones del Código como los artículos 38 y 39, referidos también a los efectos de las penas de inhabilitación absoluta perpetua y especial perpetua y temporal, pero su corrección en esta iniciativa excedería las ideas matrices del proyecto, agregando el Diputado señor Eluchans que emplear expresiones diferentes en normas que tratan situaciones similares, dan origen a interpretaciones encontradas que afectan la necesaria claridad que deben tener las disposiciones.
Asimismo, el Diputado señor Burgos señaló que la palabra “involucren” empleada por la propuesta, tenía alcances demasiado amplios, siendo preferible emplear la forma “tengan”, cuestionamiento que no tuvo acogida por la necesidad que implicaría concordar esta norma con la terminología empleada en otras disposiciones del Código como los artículos 21 y 372 y el encabezamiento de este mismo artículo, que tratan también de esta penalidad.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la propuesta en los mismos términos, por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 1 abstención), Votaron a favor los Diputados señores Araya , Eluchans y Squella . Se abstuvo el Diputado señor Burgos .
c.- Por la tercera, intercala en el número 2° entre las palabras “mencionados” y “antes”, las expresiones “ perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y si la inhabilitación es temporal, la incapacidad para obtener dichos cargos, empleos, oficios y profesiones,”.
La proposición precisa el efecto que produce la inhabilitación cuando tiene el carácter de perpetua en lo que se refiere a la capacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones que digan relación con ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores, manteniendo la misma regla existente en el caso de la inhabilitación temporal.
La Comisión debatió largamente esta modificación en relación con la conveniencia de aclarar su redacción y la del número 2° mismo, concordando finalmente, por unanimidad, con introducirle dos modificaciones de forma, consistentes en anteponer a la palabra “perpetuamente” una coma (,) y en sustituir las expresiones “ obtener dichos cargos, empleos, oficios y profesiones” por la palabra “obtenerlos”.
Participaron en el acuerdo unánime, los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Díaz , Eluchans y Squella .
d.- Por la cuarta, intercala en el inciso segundo entre la palabra “inhabilitación” y la preposición “ de” la expresión “absoluta temporal”.
La propuesta, como consecuencia de incorporarse la pena de inhabilitación absoluta perpetua en este artículo, precisa que la extensión y la divisibilidad de la pena que trata este inciso se refiere a la inhabilitación absoluta temporal.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Díaz , Eluchans y Squella .
Número 3.-
Introduce dos modificaciones en el artículo 372, norma que señala que las personas comprendidas en el artículo anterior , y cualesquiera otros condenados por la comisión de los delitos previstos en los dos párrafos precedentes en contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 N° 1 de este Código.
Su inciso segundo añade que asimismo el tribunal condenará a las personas comprendidas en el artículo precedente a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados.
a.- La primera modificación sustituye el inciso segundo por el siguiente:
“El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los dos párrafos precedentes en la persona de un menor de catorce años de edad, será condenado además a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios, o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa o habitual con personas menores de edad. La misma pena se aplicará a quien cometiere alguno de los delitos señalados en los artículos 142 inciso final, 372 bis y 433 N° 1 cuando alguna de las víctimas hubiere sufrido violación y fuere un menor de catorce años, y al que perpetrare el delito previsto en el inciso primero del artículo 374 bis, si se tratare de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de esa edad.”.
Antes de tratar específicamente las indicaciones que se presentaron a la propuesta para modificar el artículo 372, los representantes del Ejecutivo señalaron estar de acuerdo con las observaciones formuladas por los profesores invitados por la Comisión, en el sentido de precisar los delitos contenidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro II del Código que serán acreedores a las penas de inhabilidad, por cuanto concuerdan con la crítica acerca de que la remisión que hace el Código, y que el texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana acoge, a esos ilícitos es genérica y no hace distingos, siendo que en los citados párrafos se encuentran también delitos que no implican necesariamente el contacto con menores y que, por lo mismo, no vulneran su indemnidad sexual.
Acorde con lo anterior los Diputados señora Turres y señores Bertolino, Cardemil y Squella presentaron una indicación para sustituir esta propuesta por la siguiente:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“ El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 362, 365 bis, 366 bis, 366 quáter y 372 bis del Código Penal, en la persona de un menor de catorce años de edad, será condenado además a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. La misma pena se aplicará a quien cometiere cualquiera de los delitos establecidos en los artículos 142 y 433 N° 1 de este Código, cuando alguna de las víctimas hubiere sufrido violación y fuere menor de catorce años.”.
La indicación se caracteriza por sustituir la mención genérica que hace la norma propuesta por la Comisión de Seguridad Ciudadana a los delitos señalados “ en los dos párrafos precedentes”, comprensiva, por tanto, de todas las figuras descritas en ellos, por la referencia a determinados delitos tratados en esos párrafos como son la violación impropia ( art. 362), el abuso sexual por medio de la introducción de objetos o animales (art. 365 bis), el abuso sexual distinto del acceso carnal (art. 366 bis) y la exposición de menores a actos de significación sexual (art. 366 quáter), acogiendo así la observación formulada por los expositores quienes sostuvieron que la aplicación de la pena de inhabilidad absoluta perpetua a figuras de muy diversa gravedad específica, como no consideraba esa desigualdad, excedía con mucho los parámetros de proporcionalidad.
Excluye también la indicación el delito de la distribución de material pornográfico en cuya elaboración se hubieren utilizado menores de catorce años (art. 374 bis), acogiendo, asimismo, la crítica de los expositores en el sentido que en ese ilícito podía no haber habido contacto alguno con menores.
El Diputado señor Burgos objetó parte de la indicación, haciendo presente que los delitos de sustracción de menores con violación y el robo con violación no son delitos de naturaleza sexual, por cuanto el bien jurídico protegido no es la libertad sexual, razón por la que creía no corresponder aplicar a su respecto la pena de inhabilitación.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que el robo con violencia o intimidación en que además se comete violación, era una figura calificada en que, al igual que la sustracción de menores con violación, afecta también en parte la libertad sexual. En cuanto a la observación que se formulara en que la primera de esas figuras ya tenía una penalidad muy alta y, por tanto, no parecía lógico aplicar, además, la de inhabilidad absoluta perpetua, sostuvieron que no había razones para discriminar entre esta figura y la del artículo 362, es decir, la violación impropia, a la cual se hacía aplicable la inhabilidad, por cuanto sería ilógico no poder aplicar esta última a quien roba y viola y, en cambio, sí a quien solamente viola. Precisaron, además, que si bien el robo con violación se encuentra incluido dentro de los delitos contra la propiedad y podría argumentarse que el perfil criminológico del autor es distinto al del autor del delito de violación, también era cierto que lo que agravaba la penalidad eran las otras figuras delictivas que concurrían con la del robo.
Ante la consulta que se les hiciera en el sentido de por qué incluir en esta norma la figura de la realización de actos de significación sexual prevista en el artículo 366 quáter, reconocieron que se trata de una figura que no reviste la misma gravedad que una violación, pero puede, no obstante, equipararse al abuso sexual en que existe contacto físico con la víctima, como podrían ser tocamientos íntimos.
Finalmente, la Comisión junto con acordar algunas modificaciones de carácter formal, convino en incorporar a la norma en lo que se refiere a la inhabilitación la palabra “empleos”, por cuanto esa es la forma en que aparece la pena en el listado del artículo 21.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación, con las modificaciones señaladas, por mayoría de votos (4 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Cardemil , Eluchans y Squella ; en contra lo hicieron los Diputados señores Araya y Díaz y se abstuvo el Diputado señor Burgos .
b.- La segunda modificación agrega a este artículo un inciso tercero del siguiente tenor:
“Si alguno de los delitos referidos en el inciso precedente se cometiere en la persona de un menor de edad pero mayor de catorce años, el culpable será condenado a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados. Con todo, tratándose de los delitos previstos en los artículos 365 y 367 ter , la pena de inhabilitación sólo se impondrá si se tratare de alguna de las personas comprendidas en el artículo 371.
La propuesta aplica la pena de inhabilitación absoluta temporal a quienes incurrieren en cualquiera de los delitos señalados en el inciso anterior, conforme al texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana( vale decir, violación, sodomía consentida, estupro, abuso sexual, exposición de menores a actos de significación sexual, favorecimiento de la prostitución de menores, producción de material pornográfico con empleo de menores, obtención de servicios sexuales de menores, sustracción de menores con violación, violación con homicidio, robo con violación, comercialización y exhibición de material pornográfico elaborado con utilización de menores) en que la víctima fuere un mayor de catorce años pero menor de dieciocho. En el caso de los delitos de sodomía consentida y obtención de servicios sexuales, la inhabilitación se aplicará únicamente si el hechor fuere alguna de las personas señaladas en el artículo 371, es decir, ascendientes, guardadores, maestros y cualquier persona que con abuso de autoridad o encargo, coopere en la ejecución del delito.
Los Diputados señora Turres y señores Bertolino, Cardemil y Squella presentaron una indicación para sustituir este inciso por el siguiente:
“b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Si alguno de los delitos señalados en los artículos 361, 363, 365 bis, 366, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 bis y 372 del Código Penal se cometieren en la persona de un menor de edad, el culpable será condenado a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados, salvo que el delito deba sancionarse con arreglo a lo dispuesto en el inciso precedente. La misma pena se aplicará a quien cometiere cualquiera de los delitos establecidos en los artículos 142 y 433 N° 1 del Código Penal, cuando alguna de las víctimas hubiere sufrido violación y fuere menor de edad pero mayor de catorce años.”.
La indicación, al igual que en el caso de la primera modificación introducida a este artículo, aplica la pena de inhabilitación absoluta temporal solamente a determinados delitos de los que señalan los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro II del Código y a que se refiere la propuesta al emplear los términos “ si alguno de los delitos referidos en el inciso precedente”, cometidos contra mayores de catorce años pero menores de dieciocho, es decir, los de violación propia (art. 361), el estupro ( art. 363), el abuso sexual por medio de la introducción de objetos o animales (art. 365 bis), las acciones sexuales distintas del acceso carnal (art.366), la realización de acciones de significación sexual ( art. 366 quáter), la producción de material pornográfico (art. 366 quinquies), la facilitación de la prostitución (art. 367) y la promoción o facilitación de entrada de personas al país para ejercer la prostitución (art. 367 bis). Incluye también los delitos que señala ese inciso, no comprendidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro II como son la violación con homicidio (art. 372 bis), la sustracción de menores (art. 142) y el robo con violencia o intimidación (art. 433 N° 1) en estos dos últimos casos cuando la víctima hubiere sufrido además violación.
Se diferencia también con la propuesta en que no aplica la pena de inhabilitación que establece a las personas señaladas en el artículo 371( ascendientes, guardadores, maestros) que fueren cómplices en la comisión de los delitos de sodomía consentida (art. 365) u obtención de servicios sexuales (art. 367 ter).
Rechazada la indicación en un principio, fue luego, por unanimidad, acordado reverla, aprobándosela, con adecuaciones de forma y agregando a la denominación de la pena de inhabilitación la palabra “empleos” por las razones ya señaladas respecto de la modificación al inciso segundo de este artículo, por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Squella y Verdugo . En contra lo hicieron los Diputados señores Araya y Díaz.
Artículo 2°.-
Introduce dos modificaciones en el decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, las que fueron tratadas separadamente por la Comisión.
Número 1.-
Modifica el artículo 1°, disposición que crea el Registro General de Condenas sobre la base del prontuario, tarjeta índice e impresión digital, anexo a la Inspección de Identificación de Santiago ( actual Servicio de Registro Civil e Identificación) y bajo la dependencia del jefe de este servicio.
Su inciso segundo agrega que el Registro tendrá una sección especial, con el epígrafe “Condena Condicional”, para inscribir esta clase de condenas.
La Comisión de Seguridad Ciudadana agrega el siguiente inciso tercero:
“ Asimismo, el Registro tendrá una sección especial, accesible por vías telemáticas, denominada “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad ( artículo 39 bis del Código Penal)”, en la cual se registrarán todas las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 bis del Código Penal y que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada.”.
Antes de entrar al debate mismo acerca de las modificaciones que se introducen a este artículo, los representantes del Ejecutivo señalaron coincidir con algunas de las observaciones formuladas por los profesores invitados, relacionadas con la extensión del Registro y la accesibilidad a la información que contiene. Por ello, recordando que otras legislaciones que contemplan también la existencia de registros similares, exigen una cierta legitimación para permitir el acceso, señalaron estar de acuerdo con restringir dicho acceso únicamente a quienes acrediten un legítimo interés y que el contenido de la información que se entregue se limite únicamente a afirmar o negar la existencia de una anotación.
Conforme a lo anterior, los Diputados señora Turres y señores Bertolino , Cardemil y Squella presentaron una indicación para intercalar en la propuesta de la Comisión de Seguridad Ciudadana, entre las palabras “ por vías telemáticas” y la coma que antecede a la palabra “denominada”, las expresiones “ de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° bis”.
La indicación, íntimamente relacionada con la que los mismos parlamentarios presentaron para la segunda modificación que se introduce al Registro , tiene por objeto limitar la publicidad de la sección especial que se establece, de tal manera que sólo pueda acceder por vías telemáticas a la información que contiene, quien acredite un interés legítimo en ello.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con la propuesta, por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Cornejo , Eluchans , Harboe , Squella y Verdugo . En contra lo hicieron los Diputados señores Araya , Ceroni y Díaz.
Número 2.-
Modifica el artículo 6° bis, disposición que establece que toda institución pública o privada que por la naturaleza de su objeto requiera contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, podrá solicitar que se le informe, para fines particulares, si ésta se encuentra afecta a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal.
Su inciso segundo agrega que la misma información podrá ser entregada a cualquier persona que cuente con una autorización expresa de aquel cuyos antecedentes se solicitan, para los fines señalados en el inciso anterior.
La Comisión de Seguridad Ciudadana propone sustituir este artículo por el siguiente:
“ Artículo 6° bis.- Cualquier persona natural o jurídica, siempre que se identifique, podrá solicitar que se le informe por la autoridad encargada de llevar el Registro o informarse por sí misma, si una persona determinada se encuentra afecta a alguna de las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 bis del Código Penal, en la forma y condiciones que señale el reglamento.”.
Respecto de esta propuesta, los Diputados señora Turres y señores Bertolino, Cardemil y Squella presentaron dos indicaciones del siguiente tenor:
Por la primera proponen sustituir las expresiones “siempre que se identifique” por las siguientes “que demuestre un legítimo interés”.
Por la segunda plantean suprimir las expresiones “o informarse por sí misma”.
a.- Respecto de la primera indicación, el asesor señor Aldunate si bien apoyó el esfuerzo de limitar el acceso a este tipo de información, hizo presente que persistía la objeción efectuada por los profesores en el sentido de que el mecanismo que se crea para la ejecución de la pena, redundaba en un pronóstico de futuras recaídas por parte de los condenados, es decir, en un juicio de peligrosidad acerca de las actuaciones futuras de una persona. A su entender, sería una medida orientada al establecimiento de penas infamantes, contraria a las normas del Pacto de San José de Costa Rica.
Asimismo, consideraba muy amplio el concepto de interés legítimo para condicionar el acceso a la información, toda vez que dicha amplitud conllevaba el riesgo de la divulgación de los antecedentes, con la consiguiente estigmatización del delincuente y el menoscabo de su dignidad.
Creía que cualquier duda que una persona pudiera tener acerca de la idoneidad de un sujeto para desempeñarse en labores relacionadas con menores de edad, podía disiparse por la vía de solicitar el correspondiente certificado de antecedentes.
El Diputado señor Burgos sostuvo que la exigencia de legítimo interés podía, en la práctica, reducirse al simple llenado de un formulario, por lo que la generalidad de la redacción sólo disminuía parcialmente el riesgo de la difusión de los antecedentes. Creía necesaria una norma que sancionara a quien alegando legítimo interés, hiciera mal uso de la información obtenida.
El Diputado señor Araya manifestó aprensiones frente a la creación de la sección especial en el Registro de Condenas , por la posibilidad de que ello deviniera en el establecimiento de una pena infamante, en circunstancias que los requerimientos de información entre particulares pueden satisfacerse por la vía de los certificados de antecedentes que permiten actualmente cautelar el cumplimiento de las condenas. Aún más cuestionable le parecía la solución propuesta ante la ausencia de una legislación que protegiera adecuadamente el tratamiento de los datos personales, como sucede en la legislación norteamericana, la que sanciona con multas y penas privativas de libertad el mal uso de la información.
Por último, entendía que el efecto de esta legislación, en cuanto a los bienes jurídicos que pretendía cautelar, sería en realidad mínimo por cuanto solamente podrían incluirse en la sección especial que se creaba, nada más que las sanciones que se impusieran con posterioridad a la conversión en ley de este proyecto.
Los representantes del Ejecutivo junto con recordar que hoy día se anotaban en el Registro de Condenas las penas de inhabilitación temporal y que a este Registro podían acceder determinadas entidades, señalaron que lo único que se buscaba con la iniciativa era permitir la ejecución de la pena de inhabilidad, sin abrir la puerta a la curiosidad simplemente morbosa de los consultantes. Se evitaba todo vestigio de infamia por cuanto no se buscaba excluir de la sociedad al imputado, sino solamente proteger en forma más intensa bienes jurídicos considerados más valiosos como era la indemnidad sexual de los niños.
Contestando una observación formulada por el Diputado señor Schilling , quien creía necesario precisar el concepto de interés legítimo por cuanto un periodista podría perfectamente invocarlo en el interés de informar a la ciudadanía sobre un determinado asunto, con lo cual el afectado se vería expuesto al escarnio público y la pena devendría en infamante, señalaron que la exigencia de legítimo interés en consultar el Registro , decía relación directamente con la naturaleza de la inhabilidad, es decir, la referida a cargos, empleos u oficios que supongan un contacto directo con menores. En consecuencia, el interés invocado para la realización de un reportaje no sería suficiente.
Cerrado el debate acerca de esta indicación, resultó aprobada por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Cornejo , Díaz y Harboe . En contra lo hicieron los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Squella y Verdugo .
b.- En lo que dice relación con la segunda indicación, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que si se suprimían las expresiones “ o informarse por sí misma” se alteraría sustancialmente la esencia del proyecto, el que pretendía que las personas, en ejercicio de su libertad y sin la participación de funcionarios públicos, pudieran acceder, por sí mismas, por medio de internet, a la información contenida en el Registro . Eliminar dichas expresiones obligaría a solicitar la información a la persona encargada del Registro , desdibujando el propósito de dar mayor poder a los ciudadanos y desburocratizar su relación con el Estado.
Insistieron en su posición en el sentido que las anotaciones en el Registro no constituían pena alguna, por cuanto las inhabilidades se imponían en virtud de sentencias judiciales, las que son instrumentos públicos copias de los cuales pueden obtenerse en el Archivo Judicial, sin cometer delito de ninguna especie.
Los Diputados señores Burgos y Araya hicieron presente que no parecía posible establecer algún tipo de reserva respecto de una información que estaría disponible para todos por medio de internet. En tal caso, exigir un interés legítimo para tal acceso sería un contrasentido, agregando el Diputado señor Harboe que tal exigencia hacía imposible obtener la información sin acreditar previamente que se cumplía con ella.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación, en segunda votación, por mayoría de votos. ( 5 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Díaz y Harboe . En contra lo hicieron los Diputados señores Cornejo , Eluchans , Squella y Verdugo .
c.- Los Diputados señores Burgos , Cornejo , Díaz y Harboe presentaron una tercera indicación a este artículo para suprimir las expresiones “ o jurídica”.
Los autores de la indicación recordaron que las personas jurídicas no tienen responsabilidad penal, por lo que no tendría sentido permitir su acceso a la información en cuanto tales, toda vez que en el caso de quebrantar la prohibición de divulgar los antecedentes que se establece en el nuevo inciso segundo que se agrega a este artículo por la indicación que se analiza a continuación, no sería posible perseguir su responsabilidad criminalmente.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por mayoría de votos . ( 6 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Cornejo , Díaz y Harboe . En contra lo hicieron los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Squella y Verdugo .
d.- Los Diputados señores Burgos , Cornejo , Díaz , Eluchans y Harboe presentaron una nueva indicación para agregar a este artículo los siguientes incisos segundo y tercero:
“Si quien hubiere accedido a la información contenida en el Registro revelare por escrito, por un medio telemático cualquiera o a través de un medio de comunicación social, el hecho de que una persona se encuentra afecta a alguna de las inhabilitaciones previstas en el artículo 39 bis del Código Penal, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Para estos efectos se considerarán medios de comunicación social los señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
Se exceptúan de lo establecido en el inciso precedente las comunicaciones internas que los encargados de un establecimiento educacional, sus propietarios, sostenedores y profesionales de la educación, realicen con el objeto de resolver si una persona puede o no prestar servicios en el mismo en razón de afectarle una inhabilitación de las previstas en el artículo 39 bis del Código Penal. Tampoco se aplicará a las informaciones que dichas personas o establecimientos deban dar a autoridades públicas.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que se trataba de una indicación consensuada que recogía las observaciones formuladas durante el debate, la que tenía por objeto restringir el uso de la información que se podía obtener del Registro , bajo la amenaza de una sanción penal. Se exigía que la transmisión de la información se hiciera a terceros por medios especialmente dañinos como eran los telemáticos y los medios de comunicación social o por escrito. No se sancionaba la transmisión puramente verbal dadas las dificultades probatorias, lo que podría hacer inaplicable la norma.
Agregaron que en estos casos los bienes jurídicos protegidos eran el honor y la intimidad de la persona y que la pena que se aplicaba se equiparaba a la que castigaba las injurias graves, pero siendo en este caso un delito de acción pública. Añadieron que en la actualidad, como no había prohibición al respecto, el mal uso de las informaciones obtenidas sólo daba lugar a sancionar esa conducta por la vía de las injurias o calumnias.
El tercer inciso que se agregaba exceptuaba de la sanción determinadas comunicaciones que se consideraban legítimas, como era el caso de las de carácter interno que realizaran los encargados de un establecimiento educacional, con el objeto de resolver si una persona puede o no prestar servicios en ese establecimiento, en razón de afectarle inhabilidades previstas en el artículo 39 bis del Código Penal.
El Diputado señor Squella recordó que fue partidario de establecer una sanción para quien hiciera mal uso de las informaciones obtenidas, pero le parecía que la indicación se excedía por cuanto una simple comunicación de antecedentes, hecha sin ninguna intención maliciosa, podría dar lugar a la responsabilidad. Creía necesario exigir, al menos, el ánimo o intención de difamar.
El Diputado señor Araya recordó que aún no siendo partidario del establecimiento de este tipo de registros, apoyaba la disposición tal como se la proponía, señalando que la sugerencia del Diputado señor Squella complicaría la aplicación de la norma por la dificultad de acreditar el ánimo de difamar, tal como sucedía con la exigencia del ánimo de injuriar en los procesos por injurias y calumnias, los que, generalmente, por ese hecho, terminaban en absoluciones.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Burgos , Cardemil , Cornejo , Eluchans , Harboe , Squella y Verdugo .
Puesto finalmente en votación el número 2 del artículo 2° del proyecto, en cuanto sustituye el artículo 6° bis del decreto ley N° 645, de 1925, con las modificaciones acogidas, se aprobó por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Cornejo , Eluchans , Harboe , Squella y Verdugo . En contra lo hicieron los Diputados señores Araya , Ceroni y Díaz.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1.- En el artículo 21, intercálase en la Escala General, Penas de crímenes, entre las de “Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares” e “Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular”, la siguiente: “ Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.”.
2.- En el artículo 39 bis:
a) En el inciso primero:
a-1) Intercálase en el encabezamiento, entre las palabras “absoluta” y “ temporal”, la expresión “ perpetua o”.
a-2) Intercálanse en el numeral 1°, entre la palabra “profesiones” y la conjunción “ que”, las expresiones “ ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad”.
a-3) Intercálanse en el numeral 2°, entre las palabras “mencionados” y “antes”, precedidas de una coma (,), las expresiones “perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y si la inhabilitación es temporal, la incapacidad para obtenerlos,”.
b) En el inciso segundo, intercálase entre la palabra “inhabilitación” y la preposición “de”, la expresión “absoluta temporal”.
3.- En el artículo 372:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“ El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 362, 365 bis, 366 bis, 366 quáter y 372 bis de este Código, en la persona de un menor de catorce años de edad, será condenado además a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. La misma pena se aplicará a quien cometiere cualquiera de los delitos establecidos en los artículos 142 y 433 N° 1 de este Código, cuando alguna de las víctimas hubiere sufrido violación y fuere menor de catorce años.”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Si alguno de los delitos señalados en los artículos 361, 363, 365 bis,366, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 bis y 372 de este Código se cometieren en la persona de un menor de edad, el culpable será condenado además a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados, salvo que el delito deba sancionarse con arreglo a lo dispuesto en el inciso precedente. La misma pena se aplicará a quien cometiere cualquiera de los delitos establecidos en los artículos 142 y 433 N° 1 de este Código, cuando alguna de las víctimas hubiere sufrido violación y fuere menor de edad pero mayor de catorce años.
Artículo 2°.- Modifícase el decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas , en los siguientes términos:
1.- Agrégase en el artículo 1°, el siguiente inciso tercero:
“Asimismo, el Registro tendrá una sección especial, accesible por vías telemáticas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° bis, denominada “ Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad ( artículo 39 bis del Código Penal)”, en la cual se registrarán todas las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 bis del Código Penal y que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada.”.
2.- Sustitúyese el artículo 6° bis por el siguiente:
“Artículo 6° bis.- Cualquier persona natural que demuestre un legítimo interés, podrá solicitar que se le informe por la autoridad encargada de llevar el Registro , si una persona determinada se encuentra afecta a alguna de las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 bis del Código Penal, en la forma y condiciones que señale el reglamento.
Si quien hubiere accedido a la información contenida en el Registro revelare por escrito, por un medio telemático cualquiera o a través de un medio de comunicación social, el hecho de que una persona se encuentra afecta a alguna de las inhabilitaciones previstas en el artículo 39 bis del Código Penal, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Para estos efectos se considerarán medios de comunicación social los señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
Se exceptúan de lo establecido en el inciso precedente las comunicaciones internas que los encargados de un establecimiento educacional, sus propietarios, sostenedores y profesionales de la educación, realicen con el objeto de resolver si una persona puede o no prestar servicios en el mismo en razón de afectarle una inhabilitación de las previstas en el artículo 39 bis del Código Penal. Tampoco se aplicará a las informaciones que dichas personas o establecimientos deban dar a autoridades públicas.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2010.
Acordado en sesiones de fechas 18 de agosto; 1 y 28 de septiembre; 12, 13 y 27 de octubre, y 3 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Aldo Cornejo González , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .
En reemplazo de los Diputados señores Aldo Cornejo González , Felipe Harboe Bascuñán , Marcelo Díaz Díaz y Cristián Monckeberg Bruner asistieron los Diputados señor Matías Walker Prieto , señora María Antonieta Saa Díaz y señores Marcelo Schilling Rodríguez , Mario Bertolino Rendic , Nicolás Monckeberg Díaz y Germán Verdugo Soto .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión .”
Moción de los señores diputados Accorsi , Araya , Ascencio , De Urresti , Marinovic , Meza , Teillier , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Hoffmann , doña María José y Sabat , doña Marcela .
Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para facilitar la realización de plebiscitos comunales. (boletín N° 7313-06).
“Vistos:
Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; El DFL N°1 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; El Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
FUNDAMENTOS
1.- La ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla en su Título IV la necesidad de crear instancias de participación ciudadana que permitan oír la opinión de la comunidad organizada y de tos ciudadanos, respecto de aquellas materias que sean consideradas de importancia para ka comunidad local y, entrega a la misma Municipalidad, la obligación de establecer una ordenanza que regule la forma en que se pueden hacer operativos los distintos mecanismos de participación.
Entre las instancias que esta ley crea a partir del año 1992, se encuentra la instalación de los llamados Consejos Económicos Sociales Comunales, los cuales, como la misma ley los señala, serán un órgano asesor que tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de las actividades de carácter relevante en materia económica social y cultural de la comuna.
Al día de hoy son muy pocas las municipalidades en que este Consejo asesor tiene un funcionamiento efectivo y, debido a este mismo carácter de asesor, la opinión que puedan emitir no es vinculante para el Alcalde y los Concejos municipales y por ello su fuerza es poco relevante a la hora de tómar grandes decisioneS', Oara”
las autoridades edilicias.
2.- Otro de tos mecanismos que esta misma ley orgánica entrega a la ciudadanía para participar es la realización de plebiscitos comunales, los cuales pueden ser convocados por el Alcalde con acuerdo del Concejo, por dos tercios del Concejo o por petición de la ciudadanía inscrita en tos Registros Electorales de la Comuna.
En este último caso, se requiere que la petición cuente con el patrocinio de al menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, el cual se debe manifestar ante un notario o ante un oficial de Registro Civil, debiendo además acreditarse dicho porcentaje por el respectivo Director Regional del Servicio Electoral.
3.- Este reconocido instrumento de participación, que en países de Europa, como Suiza, tienen el carácter de cotidianos para resolver problemas de fas comunas, en nuestro país a caído casi en el desuso, salvo contadas excepciones, ya los alcaldes ni los Concejos municipales no suelen ocupar este valioso instrumento de consulta ciudadana, pues implica un costo para la comuna en su implementación. Y, por otra parte, prácticamente no es usado por la ciudadanía debido al alto número de firmas que requieren (10% de los inscritos) y el costo adicional que representa el tener que certificar dichas firmas ante un Notario o un oficial de Registro Civil .
Debernos tomar en consideración que en las comunas de gran densidad poblacional, el número de inscritos puede sobrepasar los 200.000, con lo cual se requiere un número superior a las veinte mil adhesiones para convocar a un plebiscito sobre una determinada materia, lo cual representa un alto costo para los convocantes interesados en que se realice la consulta, más aún cuando se toma en consideración que estos plebiscitos no son vinculantes sino que meramente consultivos para las autoridades municipales.
4.- Que por lo señalado anteriormente consideramos que se debiera rebajar el número de adhesiones para convocar a un plebiscito a sólo un 5% de los inscritos en el padrón electoral de la comuna.
Por las consideraciones anteriores, los diputados patrocinantes venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO
ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el Artículo 100 de la Ley Orgánica de Municipalidades cambiando el guarismo 10% por el guarismo 5%.
Moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta ; Girardi , doña Cristina ; Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Sabat , doña Marcela , y de los diputados señores Ceroni , Rivas y Saffirio .
Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar, la que crea Tribunales de Familia y otros cuerpos legales, en casos que indica. (boletín N° 7314-18)
ANTECEDENTE HISTÓRICO-SOCIOLÓGICO
En la Antigüedad, dos tipos de estructura familia eran predominantes: una la matri-igualitaria y la otra patriarcal. Ejemplo de las primeras es el caso de Finja (Escandinavia), Sarmacia (Rusia), Bretaña , Iberia , Etruria , Cantabria , Libia , inicialmente la cultura Dravidiana en India y además entre Nagas y Nayars éstas últimas al noreste y sur de la India, Tibet, entre otras, la familia se concebía sobre la base de igualdad entre mujeres y hombres, no obstante la descendencia era matrilineal; no existían normas meramente formales legitimadoras de violencia, lo que no significaba que en la práctica no la hubiere. Ejemplo de las segundas es el caso de Roma, Atenas , Cartago, Israel , Babilonia, Asiria , Persia, Arios de India, China ; donde la familia se concebía sobre la base de la autoridad del hombre con una descendencia patrilineal; en éstas en cambio el derecho de familia permitía expresamente ciertas formas de violencia, sobre todo contra hijos y descendientes, lo que denota una institucionalización legal y social a dicha violencia. Una estructura familiar intermedia, o sea, que configuraba un tercer tipo era la patriarcal a semi-igualitaria, y tiene como ejemplo a Egipto y Esparta, esto es, inicialmente patriarcal evoluciona hacia importantes grados de igualdad entre hombres y mujeres, en la práctica la violencia tenía una menor legitimización que las segundas.
La violencia doméstica existía en diversas sociedades; pero es en aquellas donde se proyectaba también en la vida cotidiana, se legitimaba en el hecho y/o en el derecho, y dentro de éste al interior de la familia. Así en el antiguo derecho romano y chino el paterfamilias, esto es, el varón de mayor edad, sea que fuere bisabuelo, abuelo o padre, tenía en un determinado momento histórico el poder de vida y muerte sobre sus descendientes, facultad legal que con el tiempo se redujo a la de corrección y castigo. De esta manera, se percibe por parte de la población una aceptación social a ciertas formas de violencia, sobre todo cuando las víctimas son mujeres, dado que se internaliza como norma que se trata de un hecho privado y solo compete o es de incumbencia a quienes están involucrados, cuya consecuencia es la inacción por parte del Estado.
A medida que la mujer se incorpora en la sociedad tanto a nivel de participación política como en la fuerza laboral, proceso que se produce en el siglo XX, posibilita que las diversas formas de violencia al interior del hogar dejen de ser un asunto meramente privado para pasar e ser público, esto es, que la sociedad como tal se ve afectada por ese hecho, a lo cual han contribuido entre otros el movimiento de mujeres y las organizaciones no gubernamentales, implica que se va generando un cambio en la opinión pública a favor de u Upaypr sensibilización de este flagelo.
En la América Anglosajona y Europa a contar de la década de los sesenta; y en América Latina a contar de la década de los setenta y ochenta; es donde se produce una reacción social al fenómeno de violencia doméstica o intrafamiliar, lo que se manifiesta en el posicionamiento de esta temática en los medios de comunicación, en el planteamiento de modificaciones legales en torno a considerar específicamente la violencia intrafamiliar como delito y con un procedimiento especial; pero paralelamente las esferas institucionales del Estado no siempre responden a los requerimientos de la sociedad a favor de la víctima, sobre todo en lo que respecta a los tribunales de justicia, lo que se traduce en escasas condenas por este delito.
El Almanaque Mundial del 2000 ( Andrés Jorge González , Director, Vanesa Melo Saint Cyr , Coordinadora Editorial y asesores colaboradores Ramiro Pérez Gil , Viviana Saint Cyr , Milagros Reynaldo , Sergio González , Alejandra Alvarado , Baudelio García Espinosa , Carlos Alberto Lezcano , Mónica López Melih , Roberto Crespo , José Prieto , Félix Luis Viera , Jorge Evia ), publicó como datos secundarios diversos estudios comparados realizados en distintas ciudades y países a principios de la década de los noventa sobre violencia física hacia las mujeres en la última relación de pareja, ejercidas por el cónyuge o conviviente: en Europa, ciudad de Trondheim (Noruega) un 25%, Bélgica un 25%; en América Anglosajona, Canadá un 25%, Estados Unidos un 28%; en América Latina, ciudad de Santiago de Chile un 26%, Ciudad de México un 34%; en Asia, Corea del Sur un 38%, Malasia un 39%; en Africa, Kenya un 42%, ciudad de Kampala (Uganda) un 46%.
La Guia del Mundo del 2000 ( Roberto Bissio , Director, Victor Bacchetto , Editor , investigadores y colaboradores Isabel Sans , Amis Hamed , Javier Lyonnet , Marcelo Faba , Santiago Gilles , Mario Marcel) , publicó también como datos secundarios de homólogo estudio señalado precedentemente, que la violencia física hacia las mujeres: en Asia, Turquía alcanza un 33%.
Todos los estudios anteriormente mencionados se refieren a la relación de violencia con la última pareja, lo que le da un carácter probabilístico a los porcentajes señalados precedentemente.
El estudio efectuado en Chile -mencionado por el Almanaque Mundial- fue realizado por un equipo de profesionales encabezado por la psicóloga Soledad Larraín Heiremans , cuya ejecución de la encuesta fue llevada a cabo por la empresa de Mercado y Opinión Pública Mercop dirigida por el sociólogo Guillermo Cumsille , denominado “Violencia Puertas Adentro” con el patrocinio del Servicio Nacional de la Mujer, Sernam, señala que: en Santiago, del total de mujeres encuestadas el 25.9% de ellas fue víctima de violencia física por parte del cónyuge o conviviente (el que desglosa: de acuerdo al grupo socioeconómico; un 6% en estrato alto, un 22% en estrato medio y un 34% en estrato bajo; de acuerdo a la gravedad de las agresiones; un 15.2% de violencia física menos grave y un 10.7% de violencia física grave); en tanto un 33.9% de ellas fue víctima de violencia psicológica por parte del cónyuge o conviviente (el que se desglosa de acuerdo al grupo socioeconómico en: 35% en estrato alto, 35% en estrato medio y 32% en estrato bajo); respecto del comienzo de la violencia, ésta se produce: antes del inicio de la convivencia un 0.7%, durante el primer año de convivencia un 35.5%, entre el primer y tercer año un 22%, entre el cuarto y quinto año un 14.5%, entre el sexto y octavo año un 10.8%, entre el noveno y decimoquinto año un 10.2%; en cuanto a la frecuencia de la agresión: todos los días un 7.7%; dos veces por semana 9.9%; una vez por semana 19%; dos veces por mes 8.5%; una vez por mes 10 6%; seis veces al año 7%; tres veces al año 3%; una vez al año 30.3%.
El mismo estudio encabezado por Soledad Larraín con el patrocinio del Sernam denominado “Violencia Puertas Adentro”, da a conocer también que del total de mujeres encuestadas (en el cuadro de mujeres que agreden al hombre está referida al porcentaje restante al 70.6% que es de autodefensa de mujeres agredidas, o sea, limitado únicamente al 29.4% de ese total son las que efectivamente agreden); el 5.92% de los hombres fue víctima de violencia física de parte su mujer o conviviente (el que se desglosa de acuerdo a la gravedad de las agresiones: un 4.3% de violencia física menos grave y un 1.62% de violencia física grave); en tanto un 11.2% de ellos fue víctima de violencia psicológica.
Un estudio posterior de los sociólogos/a Raul Urzúa , Marcela Ferrer y Claudia Gutiérrez , todos ellos del Centro de Análisis de Políticas Públicas de la Universidad de Chile, denominado “Detección y Análisis de la Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar, con el patrocinio del Servicio Nacional de la Mujer, estableció que del total de las mujeres encuestadas en la Región Metropolitana en su última relación de pareja: un 25% de ellas había sido víctima de violencia física y un 34% de violencia psicológica; en tanto un 11 % había experimentado violencia sexual; en todas ellas por parte del marido o conviviente. Se agregó además una nueva categoría de análisis respecto de las mujeres víctimas cuando lo fueren de todas las parejas anteriores, no solo la última, lo cual aumenta en un cierto porcentaje en cada segmento correspondiente. En este segundo estudio no se investigó a los hombres golpeados.
Un artículo del periodista Taylor Barnes del diario Miami Herald, cita a la teniente de policía Sherry Schwetter, quien de acuerdo a las denuncias recibidas estima que los hombres agredidos por su mujer o conviviente alcanza en Estados Unidos a un 5% de ellos.
Otro estudio referido a la violencia en contra de niños, niñas y adolescentes llevado a cabo por la psicóloga Soledad Larraín para el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia arrojó como resultado que los y las menores habían sido víctima de violencia por parte de su padre, madre, tutor o quien haga sus veces en un 62%.
Los estudios que reflejan la realidad descrita precedentemente son desde el punto de vista sociológico confiables y válidos. Son confiables, por cuanto aquellos efectuados en períodos de tiempo sucesivos arrojan similares resultados, por ejemplo un 26% primero y 25% después en lo que a violencia física se refiere y un 33% y un 34% respectivamente en lo que a violencia psicológica se refiere; ambos teniendo como universo de estudio a la Región Metropolitana. Son también válidos, por cuanto lo que pretenden medir es la violencia física o psicológica, según el caso, en contra de las mujeres en un momento determinado.
De acuerdo a lo anterior, en las sociedades occidentales la violencia física hacia las mujeres afecta a 1/4 de ellas, en cambio la psicológica afecta a 1/3, pero en las sociedades orientales dichos porcentajes ascienden a un promedio cercano a un 40% de violencia física, lo que permite señalar como hipótesis que fa violencia psicológica es aun mayor; queda entonces de manifiesto la diferencia cuantitativa entre unas y otras, la que se explica por una socialización diferenciada, sobre todo en lo que respecta a la participación y rol de la mujer muy subordinado y dependiente en éstas últimas.
Por su parte, los estudios señalan que alrededor de un 5% es el porcentaje que afecta a los hombres víctimas de violencia física por parte de las mujeres, pero aumenta al doble tratándose de violencia psicológica. La confiabilidad en este caso se da por resultados similares de estudios y estimaciones en dos países.
De acuerdo a estudios empíricos la violencia puede ser ejercida tanto por el hombre contra de la mujer, como de la mujer contra el hombre, uno u otro cualquiera que fuere la edad, esto incluye adultos jóvenes, adultos o adultos mayores, solo que son distintas en cuanto a cantidad o porcentajes que afecta a unas y otros. De igual manera la víctima puede ser niño, niña o adolescente, siendo éste el grupo más vulnerable y por ende le afecta cuantitativamente en mayor medida.
Cabe señalar que la violencia del hombre a la mujer, importan dos factores relevantes: la incorporación de patrones de violencia y la internalización por parte del hombre de una subcultura machista inspirada en una ideología misógena que subyace como legitimadora de una relación desigual, la que tiene que ver con la cultura en que se está inmersa, sobre cuál es el rol a desempeñar por parte del hombre y cuál es el rol a desempeñar por parte de la mujer. En tanto la violencia de la mujer al hombre se basa en la adopción de patrones de violencia autoconsiderados como legítimos a desarrollar por parte de la mujer, la que puede o no caracterizarse por una relación desigual.
De lo anterior se concluye que los porcentajes de violencia doméstica son similares entre sí cuando se comparan sociedades mas o menos equivalentes, a manera de ejemplo, las angloamericanas, europeas y cono sur sudamericanas por un lado y las asiáticas y africanas por el otro, unas y otras presentan características similares, tomando en cuenta elementos tales como: relaciones intra y extra grupales, estructura familiar, religión, derecho, desarrollo socioeconómico, entre otras, en lo que se refiere a los contextos socioculturales.
De esta manera, en la medida que una determinada sociedad, refleje una mayor igualdad entre los sexos, menor es la violencia contra la mujer; a la inversa, mientras mayor es el grado de cultura machista, mayor es la violencia contra la mujer.
En lo que se refiere a la violencia contra el hombre por parte de la mujer, de acuerdo a algunos estudios, en el contexto occidental se puede plantear como hipótesis, que se percibe un cierto aumento de esta forma de violencia tanto física como psicológica.
No obstante, es la violencia contra niños, niñas y adolescentes la que importa mayor relevancia cuantitativa, y ello es corroborado como una realidad tanto en Occidente como en Oriente; pero difieren en la forma de socializar dicho fenómeno; por cuanto mientras en el primer tipo de sociedad –las occidentales-existe una campaña en contra de este flagelo y hay cada vez mas conciencia en torno a los Derechos del niño y niña; en el segundo tipo de sociedad –las orientales- aun en muchas de ellas, se sostiene institucionalmente el derecho de castigar a los hijos; de ahí que se plantee la hipótesis que tenderá a ser mayor la violencia en contra de los y las menores mientras mayor sea el grado de cultura machista donde la violencia es mas tolerada, que en aquellas donde imperan mayores grados de igualdad entre los sexos.
De acuerdo a cifras dadas a conocer por el Ministro de Justicia, Felipe Bulnes, en el curso del año 2009, del total de causas por violencia intrafamiliar, un 35.7% corresponde a suspensión condicional del procedimiento y 9.7% a sentencias condenatorias.
Carmen Andrade Lara (ex Ministra del Sernam ), Teresa Valdés Echeñique (Directora Cedem) , María Eugenia Meza , Patricia Andrade , Mariela Rivera y equipo profesionales del Sernam, en Documento “Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2010-2020”, señalan que: el 7% de las niñas, niños y adolescentes han vivido el abuso sexual (12.8% de niñas y 3.3% de niños) y el 9.2% de las mujeres ha vivido violencia sexual después de los 15 años fuera de la relación de pareja.
La violencia sexual si bien tiene como víctimas a personas de ambos sexos, en el rango de las de menor edad afecta mas a las mujeres en mayor proporción que a los hombres, distancia que aumenta a mayor edad de las personas víctimas.
ASPECTOS DE DERECHO POSITIVO:
A nivel internacional La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, son dos instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado de Chile, obligándolo en consecuencia a tomar las medidas necesarias para el logro de dichos objetivos.
A nivel de derecho comparado, dos son los tipos de legislaciones que se han incorporado en los textos legales; la europea y la latinoamericana. Las legislaciones europeas han establecido en los códigos penales el delito específico de violencia intrafamiliar o incorporado como parte de las lesiones. En cambio las legislaciones latinoamericanas han optado por leyes especiales con procedimientos especiales aplicadas a estos casos, lineamiento que es seguido por la primera legislación chilena sobre esta materia y consecuencialmente permitió también desvelar el tema al interior de la sociedad.
En Chile, la primera ley sobre violencia intrafamiliar N° 19.325 publicada el 27 de agosto de 1994, otorgó competencia a los tribunales civiles, estableció medidas de protección o cautelar, sanciones de multa, prisión y obligación de asistencia terapéutica por parte del agresor o agresora. Se estableció como parte del procedimiento la conciliación obligatoria para las partes, lo que implicó un retardo y muchas veces paralización del proceso y en los hechos la impunidad al victimario.
La segunda ley sobre violencia intrafamiliar N° 20.066, publicada el 7 de Octubre de 2005 derogatoria de la anterior, suprimió la conciliación y expresamente prohibió el acuerdo reparatorio como salida alternativa contemplada en el Código Procesal Penal.
En el Párrafo 1 De la violencia intrafamiliar, se refiere a varios artículos, muchos de ellos de principio.
El artículo 1° de la presente ley tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de ésta, en tanto el artículo 2° se refiere a que el Estado debe garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
El artículo 3° referido a la prevención y asistencia, el Estado debe adoptar políticas orientadas a prevenir la violencia en especial contra la mujer y los niños y prestar asistencia a las víctimas. La expresión niños es excluyente desde el punto de vista lingüístico de niñas y no menciona a los y las adolescentes, por lo que sería necesario adecuar la terminología.
Considerando desde un punto de vista cuantitativo que las agresiones en el hogar afectan principalmente a niños, niñas y adolescentes, o sea a todos ellos, y por ser ésta la denominación jurídica que se mencionan en los textos legales cuya materia es de familia; debiera entonces mantenerse la misma línea, y como también los hombres son víctimas, agregar a éstos, pero dejando constancia de tener especial consideración cuando se tratare de violencia de género en contra de las mujeres. De esta manera se logra el objetivo de recalcar a la mujer como víctima sin dejar de lado al hombre e incorporando a personas de cualquier edad como potenciales víctimas.
Concordante con lo anterior, el artículo 3° señala entre otras medidas: Incorporar planes y programas de estudio para modificar conductas de violencia.
Capacitación a funcionarios públicos en la aplicación de esta ley.
Políticas y programas de seguridad públicas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar.
Favorecer iniciativas para el logro de estos objetivos.
Adoptar medidas para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales.
Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar,
El artículo 5°, señala que será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge, conviviente, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive.
Lo señalado precedentemente se refiere a los parientes en línea recta, o sea padres, hijos y demás ascendientes o descendientes y también a los colaterales hasta el tercer grado, esto es los tíos, sin embargo, no se consideran los primos, falencia que implica la no inclusión de parientes cercanos y una discriminación en relación a éstos, razón la denominación hasta el cuarto grado, indicaría la inclusión de parientes que también son cercanos.
La misma ley contempla también a padres con hijo en común o en contra de menor o discapacitado siempre uno u otro dependa de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
El Párrafo 2 más específico en relación al primero, se refiere a actos de violencia intrafamiliar que son actos de competencia de tribunales de familia, situación de riesgo, sanciones, medidas accesorias, desembolsos y perjuicios patrimoniales como consecuencia de la violencia, registro de sanciones y medidas accesorias.
El concepto de maltrato físico o psíquico a que se refiere el presente artículo debe ampliarse también al sexual y al patrimonial, por cuanto es existen formas específicas que tienen ese carácter.
Siguiendo el lineamiento precedente debiera además establecerse categorías de maltrato, tal como se expresa en las legislaciones extranjeras incluir el maltrato físico, psicológico, sexual y patrimonial los que se definen como:
A) Maltrato Físico.- Toda acción que importe agresión intencional en el que se utilice en alguna parte del cuerpo algún objeto, arma o sustancia para inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, orientado hacia su sometimiento o control;
B) Maltrato Psicológico.- Toda acción u omisión cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad;
C) Maltrato Sexual.- Toda acción u omisión cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que ocasionen un daño, y en general cualquier otro análogo no comprendido en los delitos contemplados en el Título VII dei Libro 2 del Código Penal.
D) Maltrato Patrimonial.- Toda acción u omisión que implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.”
En el artículo 6° se refiere a que la competencia de éstos incluye actos que no constituyan delito. Ciertamente que la ley no se refiere a que actos de violencia intrafamiliar sean lícitos, no obstante la expresión actos que no constituyan delito, denota una connotación que podría interpretarse en tal sentido al menos por el lego; razón por la cual sería conveniente sustituir la palabra delito por ilícito penal, de esta manera queda de manifiesto que los demás actos serían ilícito contravencional, los primeros de competencia de tribunales penales y los segundos de competencia de tribunales de familia.
El artículo 8° sanciona el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional correspondiente al domicilio del denunciante o demandante para ser destinado a Centros de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, sean éstos públicos o privados.
La violencia física al interior del hogar, si bien puede tener diferencias cuantitativas en el estrato alto en relación con los demás, la violencia psicológica no tiene diferencias significativas en unos y otros; de lo cual se colige que no es lo mismo un agresor con altos ingresos que otro de bajo, y que si bien la sanción establecida contempla un rango de extensión, éste resulta insuficiente, razón por la cual resulta necesario ampliar el límite máximo a treinta unidades tributarias mensuales, y especificar atendiendo a la situación económica del agresor.
El artículo 9° a que le juez deberá aplicar en la sentencia una o mas de las siguientes medidas accesorias:
a. obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima
b. Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
Frente e esta prohibición lo que sucede en la práctica es que muchas veces se incumple esta norma, pero en el evento de cumplirse se utilizan medios tecnológicos para agredir psicológicamente mediante acoso o amenaza según ha sido detectado por el Fiscal jefe de Santiago Oriente del Ministerio Público esto mediante un uso abusivo de elementos tecnológicos, esto es grooming tales como correos electrónicos y redes sociales en internet como facebook, twitter, fotolog. De ahí que se hace necesario incluir expresamente una norma que abarque esta situación.
c. Prohibición de porte y tenencia de armas o comiso en su caso
d. la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
El plazo para interponer las medidas señaladas es de seis meses a un año, según las circunstancias.
El artículo 14 tipifica el delito de maltrato habitual definido como el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de las personas señaladas en el artículo 5° de esta ley, se le impone la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará este último; si se tratare de lesiones menos graves cuya pena es de reclusión o presidio menor en su grado mínimo, pero si se ocasionare a los parientes ya señalados se aumenta en un grado, o sea a reclusión o presidio menor en su grado medio.
Sin embargo, en la práctica las lesiones menos graves son consideradas como parte del delito de violencia intrafamiliar, con la pena aplicada a éste sin el aumento de un grado por el parentesco, esto es, con pena aminorada; considerando, que la violencia intrafamiliar implica una multiplicidad de agresiones físicas y psíquicas, es decir es situacional y por ende de mayor disvalor sobretodo si se compara con un solo hecho de lesiones entre dos personas extrañas entre sí por ejemplo producto de una riña; por lo tanto para mantener la intención del legislador debiera extenderse la pena del delito a lo menos a presidio menor en sus grados mínimo a medio.
La disposición contemplada en el Código Penal en concordancia con la ley de violencia intrafamiliar, tratándose de lesiones gravísimas, que de presidio mayor en su grado mínimo se aumenta presidio mayor en su grado medio, y para las lesiones graves, que de presidio mayor en su grado medio se aumenta a presidio mayor en su grado máximo, la reforma que se propone, no altera la normativa ya vigente,
El nuevo artículo 14 bis que se propone se refiere a que no tenga aplicación como atenuante general, cuando el delito se cometiere en el contexto de violencia intrafamiliar cometido en contra de parientes directos contemplados en la ley respectiva, esto es, ascendiente o descendiente consanguíneo o afín, tío, cónyuge, conviviente, u otras personas que contempla la misma ley, esto es, entre padres con hijo en común o en contra de menor o discapacitado, éste o aquel depende de cualquiera de los integrantes del grupo familiar; respecto de la circunstancias:
58 la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación;
68 si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable;
78 si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
El arrebato es consustancial a la violencia y no procede entonces que ello implique por ese concepto una atenuación.
La violencia intrafamiliar importa una conducta con carácter mas o menos permanente y cuando se denuncia ya el hechor ha incurrido reiteradamente en violencia intrafamiliar, debido a ello justifica empíricamente la no inclusión para este efecto de dicha atenuante.
El pretender reparar con celo el mal causado se refiere a un virtual acuerdo reparatorio que precisamente se eliminó por cuanto el contexto es de reproducir dicha violencia la que en la fase de luna de miel o abuenamiento transitorio otorga una compensación económica o equivalente, pero que nuevamente vuelve a reincidir.
El artículo 17 dispone de requisito para la suspensión del procedimiento debiendo decir la suspensión condicional del procedimiento.
En la ley de Tribunales de Familia, el párrafo segundo es el que se refiere al procedimiento relativo a los actos de violencia intrafamiliar, que a continuación se indican a ser modificados.
Las medidas cautelares o de protección tienen por objeto resguardar a la víctima y/o a su grupo familiar en el ejercicio de sus derechos tales como: la vida, integridad física o psíquica. Quien impide a otra persona cónyuge, pariente o cercano el desarrollo normal de la actividad cotidiana en forma libre excenta de toda amenaza, constituye un peligro para la persona por el riesgo que importa una nueva agresión, la que por regla general adquiere mayor gravedad que la anterior producto del círculo vicioso de la violencia y para la sociedad por el riesgo de la comisión de nuevos delitos de igual o mayor gravedad. Por ser éste un derecho humano está a su vez consagrado en la Constitución, por tal motivo se justifica que quien trasgreda los derechos de la persona a la cual ha violentado, tal como lo señala el artículo 94 de la ley de Tribunales de Familia, faculte al juez para que como medida de apremio dicte arresto hasta por quince días, pero si reiterare en el incumplimiento el juez podrá aplicar hasta el doble como medida de apremio.
Conforme al artículo 92 n° 1 las medidas cautelares o de protección resguardan la integridad física, psíquica y como se menciona expresamente también la integridad patrimonial o subsistencia económica. Entre las medidas a adoptar está la de prohibir acercarse a la víctima, prohibir o restringir al hechor en el hogar común, domicilio, centro de trabajo, de estudio u otro lugar en que le víctima permanezca, y si ambos estudian o trabajan en el mismo lugar deberá oficiarse al empleador para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
En caso de incumplimiento de la medida cautelar o de protección, se hace necesario facultar al juez para que ordene al denunciado o demandado porte un brazalete electrónico a fin de detectar el incumplimiento de orden de no acercamiento.
Si se deben fijar alimentos, así como la relación directa y regular de los hijos (denominada también visitas) o cuidado personal de los mismos (denominada con anterioridad tuición), en la sentencia definitiva, es requisito fundamental fijar los hechos a probar pertinentes a estas materias, y la audiencia para tal efecto es la audiencia preparatoria, que conforme a lo señalado en el artículo 95, deberá llevarse a cabo dentro de los diez días siguientes a la citación, en tal caso si el denunciado o demandado no compareciere a la citación de audiencia preparatoria, el tribunal podrá citarlo bajo apercibimiento de arresto.
La suspensión condicional de la dictación de la sentencia contemplada en el artículo 96 es un beneficio que se otorga a quien cometió actos de violencia intrafamiliar no constitutivos de ilícito penal, si existen antecedentes que permitan presumir fundadamente que no ejecutará actos similares con la condición de que además: se haya establecido y aceptado por las partes obligaciones respecto de sus relaciones de familia y las de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima, y se haya adquirido por el denunciado o demandado el compromiso de observar con acuerdo de la víctima una o mas de las medidas cautelares o de protección.
No procede le suspensión condicional señalada en el artículo 97, si el juez lo estimare para la continuación del proceso, si ha habido denuncia o demanda previa sobre violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado o si el denunciado hubiese sido condenado por un delito de carácter sexual u homicidio o lesiones.
El artículo 98 se refiere al efecto de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia. Si ésta se decreta y el denunciado o demandado ha dado cumplimiento satisfactorio a las condiciones impuestas, el tribunal mediante resolución declarará tal circunstancia, ordenará el archivo de los antecedentes y dispondrá de la omisión en el certificado de la inscripción practicada.
Si conforme al mismo artículo, el denunciado o demandado no ha dado cumplimiento de las obligaciones acordadas, el juez dictará sentencia, la que en todo caso debe ser condenatoria, debido a que el hechor ha reconocido los hechos, se ha comprometido a observar obligaciones que él no cumplió, situación que pone en evidencia el dar por acreditado los hechos y como consecuencia solo cabe una sentencia condenatoria.
Sin embargo, en la práctica frente al incumplimiento de las condiciones impuestas, una parte de los tribunales de familia reabre el procedimiento al estado de audiencia preparatoria, se cita a juicio y nuevamente se fijan los hechos a probar, es decir se vuelve a reiniciar todo, lo que genera como consecuencia además de un hecho ilegal, a la vez se produce una jurisprudencia procesal eminentemente contradictoria, que redunda en un grave perjuicio para la víctima de violencia intrafamiliar. De ahi que resulta indispensable y muy necesario señalar en forma expresa que no procede bajo ninguna circunstancia reabrir el juicio cuando el hechor ha incumplido las condiciones por las que se dictó la suspensión condicional de la dictación de la sentencia.
El artículo 99 se refiere a que cuando la persona denunciada o demandada o si se prefiere denunciado o demandado (como lo señalan los demás artículos, lo que sería lingüísticamente mas concordante esa denominación) incurriere en nuevos actos de violencia intrafamiliar en el período de condicionalidad, se acumularán los antecedentes al nuevo proceso, debiendo el tribunal dictar sentencia conjuntamente respecto de ambos. Adicionalmente como ha incumplido el compromiso del hechor ante el tribunal incurre en desacato, y en concordancia con lo señalado en el artículo 8 de la ley de violencia intrafamiliar cuando se refiere en caso de incumplimiento el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, debe aplicarse homóloga disposición.
La atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal se refiere a que la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable. Parte de la doctrina se ha interpretado como una conducta en general con una exigencia mayor que propiamente una condena, se trata del comportamiento en su vida diaria, no basta no tener condenas para tener una conducta irreprochable, mas aun cuando las normas procesales penales otorgan una cantidad de salidas alternativas. A manera de ejemplo, si una persona somete a otra a malos tratos o sevicias, pero no se ha obtenido condena porque obligó a la víctima a retractarse o si se ha continuado el juicio y el hechor ha obtenido suspensión condicional de la sentencia; es evidente que en este caso se trata de una conducta reprochable aun cuando no hubiere sentencia. Sin embargo, en la práctica antes y después de la reforma al proceso penal, los tribunales han optado por considerar la irreprochable conducta anterior limitada a si hay o no condenas y en otros casos a si hay o no antecedentes penales. De esta manera, los tribunales aplican una atenuante inmerecida a quien es juzgado, sobre todo si tiene que ver con delitos que pueden estar asociados con el maltrato, o sea, lesiones, violencia intrafamiliar, entre otros.
Los actos de maltrato que en doctrina y derecho comparado se denomina también sevicias incluye el mismo comportamiento aun cuando no necesariamente se trate de una víctima contemplada en la ley de violencia intrafamiliar, pero en el un individuo ha incurrido en esos hechos en contra de la misma víctima y muchas veces también en contra de otros, como parientes directos contemplados en la ley de violencia intrafamiliar señalados precedentemente o cercanos que contempla la misma ley u otros que pueden serlo también. Lo importante es que respecto de todos ellos se trata e una conducta de suyo reprochable, y como los tribunales no lo contemplan, es necesario una reforma legal para precisar la circunstancia.
Lo señalado precedentemente para limitar las atenuantes generales aplicadas a la violencia intrafamiliar y la específica de actos de maltrato que puede o no quedar incluidos en la ley específica sobre violencia intrafamiliar, constituyen un adecuado complemento para hacer más eficaz una efectiva sanción en contra del agresor.
A Manera de Resumen
La violencia intrafamiliar sea contra niños, niñas o adolescentes, mujeres u hombres se deben llevar a cabo las políticas públicas, entre las que se cuenta programas de estudio, capacitación a funcionarios, políticas de seguridad públicas para prevenir y erradicar las diversas formas de violencia doméstica. Esta debe complementarse con medidas específicas entre otras que los parientes susceptibles de ser considerados víctimas además de padres, hijos, cónyuges o convivientes, tíos incluir también a los hijos de éstos, o sea primos; ampliar la penalidad de multa, -que va a beneficio de Centro de Asistencia a Víctimas- dependiendo de la capacidad económica del agresor.
Tratándose de una sanción penal propiamente tal, ampliar la pena a presidio menor en sus grados medio a máximo lo que lo hace concordante con el ilícito cometido tomando en cuenta la especial circunstancia la multiplicidad de agresiones físicas y psicológicas, lo que le da un carácter permanente de la violencia; adicionalmente como medidas accesoria que la prohibición de acercarse no solo implique espacios físicos, sino también los tecnológicos o virtuales.
La amenaza al desarrollo normal de la actividad cotidiana faculta al juez para dictar como apremio el arresto hasta quince días, la que se puede volver a aplicar hasta el doble en caso de reiteración, complementada con la imposición de portar brazalete electrónico por parte del agresor en caso de incumplimiento de medida cautelar.
Si en la sentencia definitiva se fijan los alimentos, cuidado personal, relación directa y regular de los hijos, en tal caso en la audiencia preparatoria se debe rendir la prueba. Si habiéndose otorgado la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, el agresor no cumple con la obligación de observar una o mas de las medidas cautelares o de protección, significa que los hechos ya han sido reconocidos, por lo que solo cabe dictar sentencia condenatoria, de ahí que resulta muy necesario señalar en forma expresa que no procede bajo ninguna circunstancia reabrir el juicio cuando el hechor ha incumplido las condiciones por las que se dictó la suspensión condicional de la dictación de la sentencia; y si en el período de condicionalidad incurriere en nuevos actos de violencia intrafamiliar el tribunal deberá dictar sentencia respecto de ambos hechos y adicionalmente remitir los antecedentes al Ministerio Público con el objeto de iniciársele un proceso por desacato.
En materia penal se aumenta el máximo de la pena para hacerla concordante con las normas de las lesiones de aplicación general en el código penal; sin perjuicio que además no tengan aplicación para casos de violencia intrafamiliar las atenuantes referidas al arrebato, conducta irreprochable que no es tal y obrar con celo que en la práctica se trata de un acuerdo reparatorio encubierto respecto del cual no se aplica a esta situación.
De igual manera no se aplique la atenuante de conducta anterior irreprochable para los casos en que el hechor haya ejercido actos de maltrato con anterioridad en la víctima, ciertos parientes o cercanos.
El presente proyecto contó con la elaboración del asesor legislativo Leonardo Estradé-Brancoli y la colaboración de las abogadas Katherine Araya Matus y L. Rioseco .
En mérito a lo antes expuesto, venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Introdúcense las siguientes modificaciones a ley n° 20.066 sobre Violencia Intrafamilar:
En el artículo 3°, sustitúyase la frase “en especial contra la mujer y los niños” por “sea que cometa en contra de mujeres, hombres, niños, niñas o adolescentes, teniendo especial consideración la violencia de género en contra de las mujeres, cualquiera fuese su edad”.
En el artículo 5°, introdúcense las siguientes modificaciones:
a.- En el inciso primero reemplázase la frase: “o la integridad física o psíquica” por “la integridad física, psíquica, sexual o patrimonial”.
b.- En el inciso primero, reemplázase la palabra “tercer” por “cuarto”.
c.- Agrégase el siguiente inciso tercero:
“La violencia intrafamiliar puede ser de cualquiera de las siguientes categorías:
A) Maltrato Físico.- Toda acción que importe agresión intencional en el que se utilice en alguna parte del cuerpo algún objeto, arma o sustancia para inmovilizar o causar daño a la integridad corporal del otro, orientado hacia su sometimiento o control;
B) Maltrato Psicológico.- Toda acción u omisión cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad;
C) Maltrato Sexual.- Toda acción u omisión cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que ocasionen un daño, y en general cualquier otro análogo no comprendido en los delitos contemplados en el Título VII del Libro 2 del Código Penal.
D) Maltrato Patrimonial.- Toda acción u omisión que implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.”
En el artículo 6°, sustitúyase la palabra “delito” por la frase “ilícito penal”. Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 8°:
La multa señalada en el inciso precedente podrá extenderse hasta treinta unidades tributarias mensuales, atendida la situación económica del demandado o denunciado.
Agrégase el siguiente inciso segundo a la letra b del artículo 9:
“La prohibición a que se refiere el inciso anterior incluye el acercamiento físico y el efectuado por medios electrónicos o telefónicos”.
En el artículo 14, introdúcense las siguientes modificaciones:
a.- Sustitúyese la frase “física o psíquica” por “física, psíquica, sexual o patrimonial”.
b.- Sustitúyese la frase “en su grado mínimo” por “en sus grados mínimo a medio”.
Intercálase el siguiente nuevo artículo 14 bis:
“Artículo 14 bis. No procederá acoger las circunstancias 5a, 6' o 7a del artículo 11 del Código Penal, tratándose de ilícitos que tengan su origen en la violencia intrafami liar.”,
En el artículo 17, entre las palabras “suspensión” y “del” intercálase la palabra “condicional” las dos veces que aparece en el texto.
Articulo Segundo: Introdúcense las siguientes modificaciones a ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Agrégase el siguiente nuevo inciso al número 1 del artículo 92.
“Si el juez lo estimare pertinente, podrá ordenar que el denunciado o demandado porte brazalete electrónico a fin de detectar el incumplimiento de orden de no acercamiento. En caso de incumplimiento se impondrá como medida de apremio arresto hasta por quince días. Si el infractor reiterare en el incumplimiento, la medida de apremio se podrá aumentar al doble. Sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público para que deduzca acción conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil”.
En el artículo 94, el punto aparte (.) pasa a ser punto seguido (.) y se agrega la siguiente frase:
“Si reiterare el incumplimiento el juez podrá aplicar hasta el doble como medida de apremio”.
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 95:
“Para los casos en que se deban fijar alimentos, relación directa y regular de los hijos o cuidado personal de los mismos en la sentencia definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la ley 2066, deberá fijarse los hechos a probar pertinentes a estas materias en la audiencia señalada en el inciso primero “
Introdúcense en el artículo 98 las siguientes modificaciones
a.- En el inciso segundo, entre las palabras “sentencia” e “y”, intercálase la palabra “condenatoria”.
b.- En el inciso tercero después de la palabra “sentencia”, agrégase la palabra “condenatoria”.
c.- Agregase el siguiente inciso final:
“Con todo, no procederá en ningún caso que en este estado de la causa, se reabra el procedimiento y se cite a juicio”.
Introdúcense en el artículo 99 las siguientes modíficacíones:
a.- Sustitúyase la frase “la persona denunciada o demandada” por “el denunciado o demandado”.
b.- El punto aparte (.) pasa a ser seguido y agrégase la siguiente frase final:
“En este caso el tribunal además remitirá los antecedentes al Ministerio Público, para que deduzca acción conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de procedimiento Civil.
Artículo Tercero: Introdúzcase la siguiente modificación al Código Penal: Agrégase a la circunstancia 6a del número 11 el siguiente nuevo inciso segundo:
“Será improcedente la aplicación de esta circunstancia a los casos en que el hechor haya ejercido actos de maltrato con anterioridad en la víctima, los parientes señalados en el artículo 5° de esta ley o sus cercanos”.
5. Informe sobre la participación de la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Alejandra Sepúlveda , del co-presidente de la Comisión Parlamentaria Mixta Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, diputado señor Pablo Lorenzini y los señores diputados Osvaldo Andrade y Gonzalo Arenas, en representación de la Cámara de Diputados en la OCDE, en París, (centro de conferencias) el día 2 de noviembre del 2010
“Honorable Cámara:
Vengo en informar acerca de la participación que nos correspondió en nuestra calidad respectiva de la Presidenta de la Cámara de Diputados Señora Alejandra Sepúlveda, del Co-Presidente de la Comisión Parlamentaria Mixta Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo Diputado Pablo Lorenzini y de los Diputados Osvaldo Andrade y Gonzalo Arenas, representando a la Cámara de Diputados en la OCDE. (Anexo 1)
El objetivo principal de la reunión fue analizar el fortalecimiento del crecimiento potencial de los países miembros del la Organización, con la especial recepción formal de la integración de la Delegación Chilena, que se incorpora desde ahora oficialmente en este Organismo. Recordemos que la Asamblea Parlamentaria de la OCDE, se reúne anualmente en Foros Plenarios incluyendo a las Delegaciones de Países que son miembros de la OCDE, a partir de ahora, Chile se ha incorporado formalmente. En este Foro se analizaron temas, especialmente en lo que se refiere a Innovación, Inmigración e Inversión en Educación y Desempleo. Especial mención se realizó al avance y control de las reformas necesarias para emerger de la reciente crisis.
En primer lugar se nos dio la bienvenida como nuevo Miembro de la Organización y se nos felicitó por participar en los debates del Foro.
El detalle de la jornada realizada se encuentra en Anexo 2.
La primera parte se dedicó al análisis de la situación Económica Mundial y las expectativas para el corto y mediano plazo. Se reconoció que las economías emergentes se han recuperado con mayor prontitud. Se comentó que se requiere una Consolidación Fiscal y se mencionó que la mayoría de los países de la OCDE están con niveles altos de desempleo.
También se mencionó el aporte de los Gobiernos para cubrir los Déficit Fiscales, estimándose que estos déficit podrán continuar a futuro lo que podría significar ajustes adicionales y regulaciones
Especial énfasis se realizó al desempleo en muchos de los Países de la OCDE, el cual se proyecta aún por más de un período próximo, enfatizando la necesidad de recuperar el empleo, considerando las reformas que se requieran.
Por otra parte, se realizó un debate respecto a la necesidad de Reformas en lo Laboral y en la Salud, especialmente en relación a la edad de la Jubilación.
Otro aspecto ampliamente debatido fue el relacionado con el Endeudamiento Público, demasiado alto, el cual afecta las finanzas públicas.
Se adjunta detalle de las propuestas y presentaciones realizadas durante el desarrollo del Foro. (Anexos 3 y 4)
En el desarrollo del debate participaron activamente los Parlamentarios Chilenos. El Diputado Arenas , se refirió especialmente a la Protección de los Consumidores y requirió, si existen en la Organización, antecedentes al respecto que desearía conocer, principalmente reglamentaciones y regulaciones.
La Presidenta Sepúlveda , se refirió a los temas de Educación, resaltando el efecto de ésta en el Mundo Rural. Además, ratificó que Chile participará activamente en todos los Foros y Asambleas que les corresponda, con su aporte y experiencia.
Durante el debate en relación al trabajo de la OCDE su Secretario , dio la bienvenida a la Delegación Chilena y resaltó la importancia estratégica de Chile, por ser el primer y único país Sudamericano en incorporarse.
El Diputado Lorenzini al intervenir, agradeció la grata bienvenida a la Delegación y se refirió al tamaño del Estado y su activa participación cuando existen crisis o catástrofes en donde la actividad privada se sumerge.
El Diputado Andrade, comento los aspectos Laborales y de Inmigración
En forma simultánea a la Asamblea, la Presidenta de la Cámara de Diputados Señora Alejandra Sepúlveda y el Diputado Pablo Lorenzini se reunieron, en una Sesión Privada, con el Secretario General de la OCDE , Señor Ángel Gurría
En dicho encuentro la Diputada Sepúlveda y el Diputado Lorenzini felicitaron a Ángel Gurría por su reelección como Secretario General de la OCDE .
A continuación la Presidenta , señora Alejandra Sepúlveda , comentó que a partir de diciembre de este año comienzan las actividades por el cincuentenario de la OCDE (fue creada 1961) manifestándole al Secretario General que espera que venga a Chile durante el 2011, año del cincuentenario de la OCDE, además lo invitó a que visite el Congreso Nacional y además exponga ante Parlamentarios Chilenos en esa ocasión.
Por otra parte, se le consultó que actividades con Parlamentarios están contempladas para el año 2011 en el marco de las celebraciones del cincuenta aniversario de la OCDE, además de preguntar por los mecanismos que han creado o implementado otros miembros de la OCDE para estrechar los lazos entre la Organización y los Parlamentarios de esos países que pudieran servir de ejemplo para el caso de Chile.
Además, le solicitó tener un Acuerdo de Cooperación en tenias de común y mutuo interés, especialmente en lo que se refiere a la cooperación que podría darse entre la OCDE y nuestra Cámara de Diputados respecto a información, estudio, intercambio de Funcionarios y una amplia y fluida relación, recalcando la solicitud de formar un equipo de trabajo mutuo que se dedique a la Evaluación de la Ley, y cuyo objetivo será el evaluar normas legales vigentes, seleccionadas por los Parlamentarios por criterios de urgencia, vigencia e interés político, para contrastar su eficacia e influencia en la sociedad y, si fuese necesario, proponer medidas correctivas, creando de paso, una red de organizaciones sociales interesadas en proponer aportes desde la perspectiva de la aplicación cotidiana de esas leyes.
Al finalizar y a nombre de la Delegación, la Presidenta entregó obsequios al Señor Gurría y otros miembros de su Gabinete.
Por otra parte, el Secretario General de la OCDE agradeció la reunión y además señaló sus deseos de encontrarnos el próximo año en su visita al País y al Parlamento Chileno.
Se acompaña Biografías de todos tos Participantes en este Foro (Anexo 5)
Finalmente, se informa que la Próxima reunión de Seminario de Alto Nivel Parlamentario de la OCDE , se realizará en París el 24 de Febrero del 2011, Foro al cual nos corresponde asistir de pleno derecho.
Es cuanto puedo informar a la Honorable Cámara de la misión Oficial encomendada.
Valparaíso, 11 de Noviembre del 2010
(Fdo.): PABLO LORENZINI BASSO, diputado de la República de Chile ”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 5 de noviembre de 2010.
Oficio Nº 5.052
Remite sentencia
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E: copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 4 de noviembre de 2010 en los procesos Roles Nºs 1.399-09-INA y 1.469-09-INA, acumulados, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del Nº 1º del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE”
7. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 15 de noviembre de 2010.
Oficio Nº 5088
Remite sentencia
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E: copia autorizada de la sentencia dictada por esta Magistratura con fecha 12 de noviembre de 2010 en los autos Rol Nº 1.845-10-CPR, control de constitucionalidad del
proyecto de ley que modifica el Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones tratándose de delitos contra los miembros de las policías.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE”