Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Enrique Estay Penaloza
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Marisol Turres Figueroa
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.882, EN MATERIA DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE CARGOS DE SUBDIRECTOR MÉDICO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Castro Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Ernesto Silva Mendez
- INTERVENCIÓN : Manuel Monsalve Benavides
- DEBATE
- FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO PARLAMENTARIO. Modificación de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- DEBATE
- CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS. Proposición de la Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ATENCIÓN DE DEMANDAS DE TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Manuel Monsalve Benavides
- Mario Venegas Cardenas
- Sergio Aguilo Melo
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Gabriel Silber Romo
- German Verdugo Soto
- Sergio Bobadilla Munoz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Manuel Monsalve Benavides
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DICTACIÓN DE REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Denise Pascal Allende
- Clemira Pacheco Rivas
- Manuel Monsalve Benavides
- Gabriel Silber Romo
- Roberto Leon Ramirez
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Alfonso De Urresti Longton
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Marcelo Diaz Diaz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DIAGNÓSTICO DE EXPLOTACIONES MINERAS, ESTANDARIACIÓN DE CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y PROGRAMA DE SUBSIDIOS EN CASO DE CIERRE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Ramon Farias Ponce
- Marcos Espinosa Monardes
- Matias Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ATENCIÓN DE DEMANDAS DE TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
- VII. INCIDENTES
- NOMBRAMIENTO DE MONSEÑOR RICARDO EZZATI, COMO ARZOBISPO DE SANTIAGO. Oficio
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Herrera
- PLAGA DE TIJERETAS EN SECTOR PONIENTE DE LA COMUNA DE MAIPÚ. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
- REESTUDIO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES EN LOCALIDADES Y ZONAS AISLADAS. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- CONGRATULACIONES POR OBTENCIÓN DE TERRENOS PARA PROYECTO INMOBILIARIO EN COMUNA DE SAN JOAQUÍN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Salaberry Soto
- ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE DOBLE VÍA EN CIUDAD DE COPIAPÓ. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- NORMALIZACIÓN DE COBROS A USUARIOS DE LA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y DE SU FILIAL, LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA SA. Oficio
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Segundo Lemus Aracena
- ANTECEDENTES SOBRE RECURSOS APORTADOS POR EL GOBIERNO DE LA DÉCIMA REGIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO POLIDEPORTIVO EN PUERTO MONTT. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- DESTITUCIÓN DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- HACINAMIENTO EN CÁRCEL DE COPIAPÓ. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Lautaro Carmona Soto
- ADHESION
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Lautaro Carmona Soto
- NOMBRAMIENTO DE MONSEÑOR RICARDO EZZATI, COMO ARZOBISPO DE SANTIAGO. Oficio
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE COMUNICACIÓN, ALCANTARILLADO Y VIAL DE LOCALIDAD DE HORCÓN, COMUNA DE PAIHUANO. Oficios.
- ANIVERSARIO DE LA COMUNA DE PAIHUANO. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE LEGALIDAD DE INSTALACIÓN DE ANTENA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE TRAMITACIÓN GRATUITA DE TÍTULOS DE DOMINIO A VECINOS DE TRES CHIFLONES, CORRAL. Oficio.
- ETAPA DE AVANCE DE REPOSICIÓN DE JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA ESPERANZA, DE FUNDACIÓN INTEGRA, REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- INSTALACIÓN DE NUEVA UNIDAD Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA POLICIAL EN SECTOR ALTO GUACAMAYO, VALDIVIA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CIERRE DE ESCUELA RURAL DE CAMARONES, VALLENAR. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Tarud Daccarett
- Jorge Burgos Varela
- Felipe Harboe Bascunan
- Enrique Jaramillo Becker
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Pablo Lorenzini Basso
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Pablo Lorenzini Basso
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Pedro Araya Guerrero
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Roberto Delmastro Naso
- Ramon Farias Ponce
- Fernando Meza Moncada
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Pedro Araya Guerrero
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Roberto Delmastro Naso
- Ramon Farias Ponce
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Fernando Meza Moncada
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
/
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 117ª, en lunes 20 de diciembre de 2010
(Ordinaria, de 11.08 a 14.15 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y de los señores Becker Alvear, don Germán, y Moreira Barros, don Iván.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Acuerdos de los Comités 9
- Prórroga de plazo a Comisión Investigadora 11
V. Orden del Día
- Creación del Ministerio de Seguridad Pública y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas. Proposición de la Comisión Mixta 11
- Modificación de ley N° 19.882, en materia de dedicación exclusiva de cargos de subdirector médico. Tercer trámite constitucional 22
- Fortalecimiento del trabajo parlamentario. Modificación de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Primer trámite constitucional 26
VI. Proyectos de acuerdo.
- Atención de demandas de trabajadores asistentes de la educación 43
- Dictación de reglamento para evaluación ambiental estratégica 45
- Diagnóstico de explotaciones mineras, estandarización de condiciones de higiene y seguridad y programa de subsidios en caso de cierre 47
VII. Incidentes.
- Nombramiento de monseñor Ricardo Ezzati, como arzobispo de Santiago. Oficio 49
- Plaga de tijeretas en sector poniente de la comuna de Maipú. Oficios 49
- Reestudio de subsidios habitacionales en localidades y zonas aisladas. Oficio 50
- Congratulaciones por obtención de terrenos para proyecto inmobiliario en comuna de San Joaquín. Oficios 51
- Estado de avance de proyecto de doble vía en ciudad de Copiapó. Oficio 51
- Normalización de cobros a usuarios de la Compañía General de Electricidad y de su filial, la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. Oficio 52
- Antecedentes sobre recursos aportados por el gobierno de la Décima Región para construcción de Centro Polideportivo en Puerto Montt. Oficio 52
- Destitución de secretaria regional ministerial de educación de Los Lagos. Oficio 52
- Hacinamiento en cárcel de Copiapó. Oficios 52
Pág.
VIII. Anexo de sesión
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 55
- Solución a problemas de comunicación, alcantarillado y vial de localidad de Horcón, comuna de Paihuano. Oficios 55
- Aniversario de la comuna de Paihuano. Oficios 56
- Información sobre legalidad de instalación de antena. Oficios 56
- Información sobre tramitación gratuita de títulos de dominio a vecinos de Tres Chiflones, Corral. Oficio 57
- Etapa de avance de reposición de jardín infantil y sala cuna Esperanza, de Fundación Integra, región de Los Ríos. Oficios 57
- Instalación de nueva unidad y mejoramiento de infraestructura policial en sector alto Guacamayo, Valdivia. Oficios 57
- Información sobre cierre de escuela rural de Camarones, Vallenar. Oficios
IX. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. que “Crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales.”. (boletín N° 4248-06) (S) 59
2. sobre “Calidad y Equidad de la Educación.”. boletín N° 7329-04) 59
3. que “Establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías.”. (boletín N° 7217-07) 60
4. Primer informe de las Comisiones Unidas de Constitución y Defensa recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “Establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías.”. (boletín N° 7217-07) 60
5. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Tarud, Burgos, Harboe, Jaramillo, Jarpa, Lemus, Lorenzini, Rincón, Schilling, y de la diputada señora Muñoz D'Albora, doña Adriana, que “Modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas con el objeto de establecer norma sobre antidiscriminación.”. boletín N° 7377-02) 116
6. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Rincón, Latorre y Lorenzini, que “Modifica la letra k) de la ley N° 19.712, de Deportes. en lo relativo a la elección de los dirigentes de las organizaciones deportivas.”. (boletín N° 7378-29) 117
Pág.
7. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Isasi, doña Marta; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Araya, Calderón, Delmastro, Farías, Meza, Rivas y Velásquez, que “Modifica el artículo 19 N° 7, letra d), de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer como un deber del Estado garantizar el pleno respeto de la dignidad y seguridad de las personas privadas de libertad.”. (boletín N° 7379-07) 118
8. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Isasi, doña Marta; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Araya, Calderón, Delmastro, Farías, Marinovic, Meza y Rivas, que “Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de establecer la socialización de los proyectos de ley.”. (boletín N° 7381-07) 120
9. Oficio del Tribunal Constitucional mediante el cual remite copia autorizada de resolución recaída en requerimiento referido al proyecto aprobado por el Congreso Nacional sobre “Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2011.”. (boletín 7226-05). Rol 1867-10-CPT. (5273) 121
10. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia de la sentencia definitiva recaída en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del “artículo 4° de la ley N° 19.983”. Rol 1564-09-INA. (5164) 121
X. Otros documentos de la Cuenta.
- Oficio de la Comisión Programa Orígenes y Políticas y Programas Indígenas de la Conadi , por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar en 30 días su mandato. .
- Comunicación del Diputado señor Estay, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 10 días, a contar del 16 de diciembre próximo pasado.
- Nota de la Diputada señora Turres, doña Marisol, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 20 de diciembre en curso, para dirigirse a Estados Unidos.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
Asistió, también, el ministro del Interior , Rodrigo Hinzpeter.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 111ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 112ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- el señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Tomar conocimiento de las tablas de la semana.
2. Respecto del informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 4248-06), permitir hasta seis discursos de cinco minutos cada uno.
3. Autorizar para sesionar el día de hoy, lunes 20 de diciembre, durante la sesión especial de interpelación, sólo a las Comisiones de Educación, Deportes y Recreación, y de Hacienda.
4. Destinar la sesión de Sala del miércoles 22 de diciembre para analizar el proyecto de ley sobre calidad y equidad de la educación (boletín N° 7329-04) hasta su total despacho, y votarlo al término del Orden del Día.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , en el punto 3 de los acuerdos de los Comités, se autoriza el funcionamiento de las Comisiones de Educación, Deportes y Recreación y de Hacienda durante el desarrollo de la sesión de interpelación a la ministra de la Vivienda .
Deseo saber en uso de qué facultades los Comités adoptaron ese acuerdo.
Debo recordar que el artículo 5° F de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece que es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Sala de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan.
Si se autoriza el funcionamiento simultáneo de dichas comisiones durante la referida sesión de Sala, es evidente que se impedirá que los parlamentarios cumplamos con ese objetivo.
Hasta julio de 2010, esa norma sólo estuvo presente en el Reglamento de la Cámara de Diputados, pero a partir de esa fecha está presente en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. De manera que no hay ningún órgano del Congreso Nacional, ni siquiera la unanimidad de la Sala, facultado para modificar una ley orgánica constitucional.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , ocurre que la sesión de esta tarde no es legislativa.
En esas circunstancias, el Reglamento autoriza que las comisiones puedan sesionar simultáneamente con la Sala. La excepción que hicimos los Comités en este caso es que el resto de las comisiones no funcionen, para que, precisamente como su señoría plantea, los diputados puedan estar presentes durante la interpelación.
Como la urgencia del proyecto que debaten las Comisiones de Educación y de Hacienda fue calificada de discusión inmediata, excepcionalmente los presidentes de ambas comisiones solicitaron sesionar de manera simultánea con la Sala.
Respecto de su interpretación en el sentido de que los diputados deben estar presentes en la Sala durante la interpelación, le informo que la Secretaría tiene otra interpretación. Entonces, le propongo que discutamos ambas interpretaciones y las hagamos presente en la Sala, por si fuere necesario modificar el Reglamento. Respecto de la ley, eso es más difícil.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , la norma a la que hice referencia se refiere a las sesiones. He sido convocado por su señoría a una sesión de interpelación a las 16 horas.
Hay un principio jurídico básico que establece que donde el legislador no distingue, no cabe al intérprete distinguir. En ese sentido, creo que el acuerdo de los Comités es ilegal.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , lo que ha hecho siempre la Sala en aplicación del Reglamento, es que cuando se trata de sesiones legislativas se suspenden las sesiones de comisiones. En caso contrario, no se procede en esos términos.
En cuanto a la interpretación de su señoría, que hemos conversado en términos personales, la revisaremos en conjunto con la Secretaría, porque nos parece pertinente.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , el diputado René Saffirio tiene toda la razón en su planteamiento.
Esta tarde, 26 diputados, a lo mejor obligados, no podremos estar presentes en la Sala, y a todos nos interesa concurrir a la interpelación, especialmente a los que representamos a las zonas de catástrofe.
La Comisión de Hacienda está convocada desde las 19 hasta las 21.30 horas. Tengo entendido que la Comisión de Educación, Deportes y Recreación ya terminó el tratamiento del proyecto.
Entonces, a pesar de que soy miembro de la Comisión de Hacienda, pido que no sentemos jurisprudencia al autorizar a algunas comisiones para sesionar en forma simultánea con la Sala. No sería una buena decisión para el prestigio de la Corporación.
Por lo tanto, con mucho respeto, solicito que quede sin efecto la autorización para que dichas comisiones sesionen simultáneamente con la Sala. Pueden sesionar en otros horarios que no interfieran con la sesión de Sala. Al respecto, reitero que la Comisión de Hacienda está citada desde las 19 hasta las 21.30 horas, y lo más seguro es que si no termina hoy con su cometido, seguirá sesionando mañana temprano y luego desde las 14 horas en adelante, hasta el término de la discusión.
Adicionalmente, no me parece que tratándose de un proyecto tan importante como el que se está estudiando en las comisiones de Educación y de Hacienda se insista en terminar el primer trámite constitucional este miércoles. Lo digo por una razón muy simple: una vez más, nosotros hacemos todos los esfuerzos, y luego, a pesar del respeto que me merece el Senado, allá se tomarán todo el tiempo que sea necesario para su discusión.
A mi juicio, el proyecto debiera tratarse en la Sala el primer martes de enero del próximo año.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señores diputados, la decisión que algunos de sus señorías califican como mala, fue adoptada en forma unánime por todos los Comités. En consecuencia, si los señores diputados tienen alguna objeción sobre la materia, les pido que se la manifiesten a sus jefes de Comités, porque esa es la instancia de discusión del tema.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta , como el miércoles se trata un proyecto tan importante, quiero saber si la sesión se iniciará a las 10 o a las 10.30 horas.
En segundo lugar, estoy totalmente de acuerdo con lo planteado por los diputados Saffirio y Ortiz. Por lo tanto, creo que procede suspender la interpelación para que las comisiones sesionen con toda tranquilidad y así darle la importancia que corresponde a las iniciativas de ley en tramitación.
Contra dos males, hay dos virtudes. Entonces, o seguimos con la interpelación o con las comisiones. El Reglamento es clarísimo: no se cita a las comisiones, o bien no se hace la interpelación.
Señora Presidenta, cite a reunión de Comités y decidan.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , la sesión del miércoles se iniciará a las 10 de la mañana. El proyecto en discusión se tratará hasta su total despacho y se y votará al término del Orden del Día.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 53, inciso cuarto, de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión Especial Investigadora del Programa Orígenes, de la Conadi, y del cumplimiento de políticas y programas indígenas, solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar por treinta días el plazo de que dispone para cumplir con su cometido, el cual vence el 22 de diciembre próximo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS. Proposición de la Comisión Mixta.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar las proposiciones de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entra la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y modifica diversos cuerpos legales, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 4248-06, sesión 115ª, en 15 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 2.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- La discusión se llevará a efecto con seis discursos, de cinco minutos cada uno.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , es poco tiempo para un proyecto tan importante, en circunstancias de que a menudo suelen destinarse hasta veinte minutos a otras materias no tan relevantes como ésta. Pero, en fin, así es la vida y así son los acuerdos de los Comités.
Dicho eso, quiero expresar que con este trámite culmina un largo proceso de discusión sobre este proyecto, probablemente de más de cinco o seis años, tanto a nivel público como legislativo.
El paso trascendente para que hoy estemos en esta última instancia procesal legislativa, fue la reforma constitucional que impulsó el Presidente Ricardo Lagos en 2005. Como las bancadas de enfrente suelen citarlo sólo por hechos negativos, ahora aprovecho de recordarlo por un hecho esencialmente positivo, cual fue establecer en las modificaciones constitucionales de 2005 que las Fuerzas de Orden y Seguridad pasaran a depender del Ministerio del Interior. De manera transitoria, se dejaban en Defensa, como ocurre hasta hoy, mientras no se dictara la ley correspondiente, que es la que se encuentra en tramitación.
Por otro lado, deseo mencionar el nudo gordiano, lo esencial, lo más importante del proyecto en debate que, en general, es muy importante. En este punto, la Comisión Mixta fue de bastante utilidad. El tema central es que, conforme a lo señalado en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será la cartera que tendrá a su cargo la seguridad pública. Eso, que venía ocurriendo de hecho, no se discutirá más, conforme a las disposiciones constitucionales y legales, de aprobarse las proposiciones de la Comisión Mixta.
Este punto es muy importante. Se suscitó debate al respecto en la Comisión Mixta, debido a una diferencia entre la propuesta de la Cámara de Diputados y la del Senado. La discusión se centró en el texto original de la Cámara y en parte del texto del Senado, que agregó una segunda oración en el inciso segundo del artículo 2°, mediante la cual se establecía que el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el general director de Carabineros y con el director general de la Policía de Investigaciones a través del titular del nuevo Ministerio.
Probablemente, los que siguen creyendo que debe ser así, debieran rechazar las proposiciones de la Comisión Mixta, que por desgracia, deben votarse como un todo.
La mayoría de los miembros de la Comisión Mixta rechazó esa oración que se agregaba, por considerar que su contenido es ajeno a la normativa de nuestra Constitución, innecesario y generador de inconvenientes, como lo resaltó en la Comisión el diputado Felipe Harboe .
Fue una de las pocas votaciones no unánimes. En la página 17 del informe se dice que se puso “en votación la segunda oración del referido inciso del artículo 2° del Senado, la que fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, honorables senadores señora Alvear y señor Espina , y honorables diputados señores Burgos, Harboe , Monckeberg Bruner y Morales. Se abstuvieron los honorables senadores señores Chadwick y Larraín ”.
Ahí está el tema central. A partir de la aplicación de esta ley en tramitación, tendremos un Ministerio, denominado del Interior y Seguridad Pública, el que, sin discusión ni temor a equívoco, será el titular de la relación y de las atribuciones en materia de seguridad pública. Eso conllevará un desafío muy importante para quien ejerza el cargo de ministro del Interior y Seguridad Pública . Tendrá más poder, conforme a la Constitución y a la ley; pero, cuando se tiene más poder, se requiere más responsabilidad. En ese sentido, se requiere una misión siempre permanente, con el ojo fijo respecto de lo que está ocurriendo, de parte de los organismos fiscalizadores, entre ellos, la Cámara de Diputados.
Pero no todo podía ser perfecto. Creo que se perdió una oportunidad para avanzar y clarificar las atribuciones del gobierno municipal en materia de seguridad. Hay una nomenclatura y propuestas, pero se desaprovechó la ocasión de dejar más claro en la ley ese aspecto. Es una tarea pendiente.
También se perdió la oportunidad de dar un rango más específico, más categórico y más orgánico al Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace). Algo se avanza. El nuevo servicio contará con grados de autonomía, pero se podría haber avanzado mucho más en el ataque al tema central que hace la inseguridad del país, cual es el consumo de drogas ilícitas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señora Presidenta , al igual que el diputado Burgos , en primer lugar quiero hacer mención a que estamos en presencia de un momento muy importante para el país, pues se vuelve a la normalidad institucional al restablecer la dependencia de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones al Ministerio del Interior, cartera encargada de garantizar el orden público y la seguridad pública interior.
Eso tiene su historia. La reforma al artículo 101 de la Carta Fundamental, promovida y aprobada durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos en 2005; el inicio de tramitación de este proyecto, enviado por la ex Presidenta Michelle Bachelet en 2006, y el conjunto de modificaciones de que fue objeto éste con ocasión del debate legislativo, dan cuenta de la trascendencia de la iniciativa en discusión.
Voy a destacar algunos aspectos. En primer lugar, la consagración a nivel legal del Ministerio del Interior, incluyendo su ámbito de aplicación. El artículo 1° dispone lo siguiente: “Créase el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior”.
El ámbito de aplicación que esta futura ley otorga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública es extremadamente relevante, porque en una sola mano existirá la posibilidad de coordinar los diferentes planes y programas que en materia de prevención, reinserción y rehabilitación, se ejecuten en la Administración Pública.
Muchas veces, este tema fue impedimento para avanzar más rápido. Hoy, la segunda autoridad del Ejecutivo tendrá en sus manos esas facultades.
En segundo lugar, de la definición del ámbito de aplicación del artículo 1° se desprende la consagración legal de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Cuando se le da un rango legal a la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, se facilita la posibilidad de crear políticas de Estado. Al estar consagradas en la ley, van más allá de los gobiernos de turno, los cuales podrán poner sus matices y énfasis. Pero, desde el punto de vista práctico, la consolidación legal de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior habla de que el país avanza en la creación de políticas de Estado en relación con una materia tan trascendente como la seguridad interior.
Además, la iniciativa crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Con ello, se quiere transformar en servicio lo que históricamente ha sido un programa. Es decir, se eleva a rango legal un programa presupuestario conocido como Conace, que a partir de ahora tendrá rango de servicio público y, por lo tanto, podrá elaborar, coordinar y ejecutar políticas, todo ello en directa coordinación con el Ministerio del Interior.
De igual forma, se concreta un anhelo planteado durante la discusión del proyecto, como es la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Está claro que la delincuencia sólo se supera con medidas de prevención y de rehabilitación, y también de control y sanción. Entonces, qué mejor que nuestro Estado cuente con una subsecretaría para coordinar los diferentes planes y programas. Si queremos disminuir los niveles de delincuencia y victimización, como ha ocurrido durante los últimos años, debemos seguir fortaleciendo el ámbito de la prevención, a través de la coordinación de planes que desarrollan los ministerios de Educación, del Trabajo y de Salud. En ese sentido, la Subsecretaría de Prevención del Delito será una institución que cumplirá un rol importante en lo que respecta a la coordinación de todos esos esfuerzos.
Por último, deseo destacar que el proyecto en discusión es, quizás, el que tendrá mayor trascendencia para los ciudadanos. A partir de hoy, la autoridad política contará con un conjunto de herramientas para disminuir los niveles de victimización y coordinar la acción pública en función de entregar mayores niveles de seguridad a los ciudadanos de nuestro país.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , el proyecto en cuestión viene discutiéndose desde hace mucho tiempo y ha pasado por distintas etapas. En un primer momento se pensó en la importancia de crear un ministerio de seguridad pública, pero, por distintas razones, no prosperó. En el texto legal en discusión se consagra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Casi cinco años después de entrar a tramitación la iniciativa, vemos cómo funcionará este nuevo ministerio a cargo de la seguridad pública, lo que incluye el traspaso bajo su dependencia de instituciones como Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, etcétera.
Al respecto, existe una serie de fundamentos que no me convencieron para realizar este tipo de traspasos, por ejemplo, la idea de reponer lo que existía antes del gobierno militar, cuando Carabineros de Chile dependía del Ministerio del Interior. Existía un cierto tedio de que dependiera de la cartera de Defensa.
El argumento se esgrimió durante los dos o tres últimos gobiernos. Siempre que se hacía una agenda de seguridad pública, se proponía el traspaso de Carabineros de Chile al Ministerio del Interior, como si su actual dependencia hubiese sido la principal razón de que existiera la delincuencia que se observaba en el país. A mi juicio, es el peor argumento, porque Carabineros de Chile ha actuado en resguardo del orden y la seguridad pública estando o no en el Ministerio de Defensa, y lo seguirá haciendo esté donde esté. Creo que había muchas otras cosas de mayor urgencia de que preocuparse antes que optar por esto como una primera medida de seguridad pública.
El nuevo ministerio contará con una serie de roles que serán difíciles de ordenar en forma sistemática. Así por ejemplo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que existió antes, pero como un programa, estará a cargo de la rehabilitación, que debiera estar concentrada en el Ministerio de Salud. Por lo tanto, el Servicio que reemplazará al Conace difícilmente podrá hacer todo lo que se le pida y proponga, pues además deberá hacerse cargo de los programas de educación en los colegios, etcétera. En suma, se tendrá un tremendo servicio y no sé si contará con los recursos necesarios para ejercer ese rol.
Por otro lado, creo que se producirá una confusión entre los roles que tendrán el Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, el Consejo Regional de Seguridad Pública, que será presidido por el intendente, y los alcaldes, a quienes la ley también los faculta para adoptar medidas de prevención en sus comunas, lo que me parece bien. La duda dice relación con la forma como cada una de esas instancias o autoridades se coordinará con Carabineros para la ejecución de los distintos planes. Por ende, no se podrá hacer todo de manera centralizada, a través del Ministerio del Interior, sino que, obviamente, lo hará cada uno por su parte, que es justamente lo que Carabineros no quería. Así, el día de mañana puede ocurrir que intendentes, gobernadores, alcaldes, concejales, etcétera, se sienta con el derecho de decirle a dicha institución lo que tiene que hacer. En ese sentido, tendrá que existir un cuidado muy especial y una estructura muy clara de parte del Ministerio del Interior a fin de que esa situación no se produzca.
En la discusión anterior se planteó la importancia de que el Sename formara parte del Ministerio de Seguridad Pública, lo que finalmente se descartó.
Deseo retomar el cambió de dependencia de Carabineros al Ministerio del Interior. Eso no producirá una situación de desmedro para la institución, sino que, de alguna manera, quedará en un área del ministerio y dependerá del ministro , pero a través del respectivo subsecretario.
Dado que Carabineros de Chile es la institución pública más grande del país -cuenta con más de cincuenta mil funcionarios, y prontamente serán sesenta mil- y que posee una serie de roles y responsabilidades, merece ser algo más que una división más del Ministerio del Interior. Al respecto, muchos pensamos que esta cartera debiera dedicarse exclusivamente a la seguridad pública y derivar sus funciones políticas a otro ministerio, porque el buque que se viene encima es bastante grande.
Finalmente, expreso mi deseo de que esta futura ley sea satisfactoria de acuerdo con lo que se espera de ella. En ese sentido, confío en la capacidad de las actuales autoridades, como el ministro del Interior, a fin de que velen por que esto se pueda llevar a cabo de la mejor forma posible.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , las comisiones mixtas siempre son en blanco o negro, y hay que pronunciarse globalmente. Tuve una participación parcial en la Comisión, porque coincidió con el debate presupuestario.
Desde ya anuncio mi voto favorable a las proposiciones de la Comisión Mixta, porque claramente la iniciativa constituye un avance significativo respecto de la situación actual.
Por otra parte, estoy convencido de que en un tiempo no muy lejano esta futura ley requerirá de perfeccionamientos, en relación con un conjunto de aspectos. Mencionaré dos y profundizaré sobre uno.
Claramente, quedó una Subsecretaría del Interior totalmente sobredimensionada. Más encima, será la sucesora de las subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones, y con muy pocos recursos adicionales. Por lo tanto, es un tema que tendrá que verse en el camino, porque si esta subsecretaría ya es inmensa, después de que se concrete dicha sucesión será aún mayor.
En segundo lugar, deseo referirme a la seguridad privada. La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas está estudiando una iniciativa legal en ese sentido. Hoy, la seguridad privada cuenta con 150 mil efectivos. Por lo tanto, es un tema fundamental tanto en lo conceptual como en lo operativo para tratar como corresponde la materia.
Pero deseo profundizar en un tema. El proyecto quedó con un enfoque bastante centralista. La manera en que los municipios participarán en el proceso de definición de políticas y control de los distintos actores es a través del Consejo Regional de Seguridad Pública Interior. Creo que es valioso que tomen parte de dicha instancia, pero ello no da cuenta de la complejidad y profundidad de la situación. O sea, no existe claridad acerca de que los temas de seguridad tienen que ver con la prevención de los delitos, pero también con atacar las causas y las conductas delictuales en forma simultánea. Por consiguiente, es un tema que se debe enfrentar en todos los niveles.
Estoy convencido de que el nivel local, particularmente las comunas que cuentan con más de cincuenta mil habitantes, es fundamental para avanzar, asumiendo la diversidad y heterogeneidad que tiene nuestro país.
Sería de gran importancia la existencia de consejos comunales que se preocuparan de enfrentar esta realidad.
Además, la coordinación de los esfuerzos de las policías, los tribunales, la Defensoría, Gendarmería y los municipios, y de todos ellos con la comunidad, sería algo tremendamente valioso y potente.
Por lo que conozco de experiencias exitosas en plazos cortos, ellas se han logrado porque ha sido posible responsabilizar y comprometer a otros niveles, mediante un proceso gradual, en diagnósticos, propuestas, coordinaciones y eficacia de la acción.
En los últimos años, el tema de la droga en Chile se ha incorporado gradualmente como parte de los desafíos locales. El dispositivo previene no igual en todas las comunas; pero en algunas es tremendamente potente, y se han creado equipos que se han incorporado en la cultura local y municipal. Esto, que es parte de los desafíos locales y municipales, hay que profundizarlo y sostenerlo, porque retroceder sería complejo.
Hoy, existe un debate respecto de la mayor parte de los proyectos, del programa Previene, porque el Conace disminuyó los recursos para los Previene comunales.
Las comunas tienen programas, pero no una instancia que se haga responsable a partir de estudiar el conjunto de la realidad y de ver la forma como potenciar las distintas dinámicas en las diferentes esferas en relación con el tema de las drogas.
Eso no es adecuado. Lo vimos en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación. En el tema drogas, el enfoque general es más bien centralista; queda radicado sólo en el Consejo Regional de Seguridad Pública Interior.
Lo mismo ocurre con los programas de seguridad. Hasta ahora, había consejos comunales diversos; no son todos iguales; algunos son bien potentes, y otros, no. Pero los había. Asimismo, había discusión entre los actores de la seguridad, y entre éstos y la comunidad, las iglesias, los colegios, en fin. En este proyecto, eso no está incorporado, lo que es una deficiencia.
Espero que en próximos debates incorporemos las modificaciones necesarias. Al respecto, le expresé al ministro que lo más importante es no retroceder en la cultura local, municipal, sobre estas materias. Se avanzó algo, pero es muy importante fortalecer ese aspecto.
Otros diputados señalaron que había que delegar determinadas funciones, sobre todo en materia de tránsito, y plantearon la posibilidad de estudiar que los municipios asuman la responsabilidad en esos asuntos, como ocurrió en otra etapa de la historia de Chile y como ocurre en otros países, de manera de centrar la acción de la policía básicamente en la persecución del delito. Esto es parte de un debate que no ha terminado, que queda pendiente.
En todo caso, el proyecto constituye un avance respecto de lo que tenemos y resuelve un problema antiguo, ya que permitirá ordenar las cosas de otra manera. Pero quedan problemas pendientes.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , las intervenciones de los colegas Jorge Burgos , Felipe Harboe y Carlos Montes demuestran la importancia de aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta y lo compleja y difícil que ha resultado la tramitación del proyecto que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría de Prevención del Delito y transforma el Conace en un servicio público descentralizado.
Me correspondió ser presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, cuando el proyecto se trató en segundo trámite constitucional. Como lo señaló el diputado Carlos Montes , uno de los temas que más discutimos fue cómo abordar a nivel local la prevención y la rehabilitación.
Sin embargo, todos coincidimos en que, después de la extensa tramitación, se debe felicitar a la Comisión Mixta, que empezó su trabajo en mayo y logró conciliar el avance que significa que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones vuelvan a depender del Ministerio del Interior, como ocurrió históricamente. Así, se evitará la doble dependencia y, desde el punto de vista administrativo, el trabajo se podrá hacer con mayor facilidad.
La creación de la Subsecretaría de Prevención del Delito tiene especial importancia después de lo vivido el 8 de diciembre pasado en el Centro Penitenciario de San Miguel.
En relación con la seguridad pública, dos aspectos muy importantes son la prevención del delito y la rehabilitación. Al respecto, se ha comprobado que al no existir rehabilitación, un alto porcentaje de las personas presas, al obtener su libertad, reincide. Por lo tanto, la prevención del delito está íntimamente ligada a la rehabilitación.
La transformación del Conace de un programa a un servicio público descentralizado vinculado a la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en materia de consumo de drogas y alcohol, se relaciona directamente con la seguridad pública. En efecto, gran parte de los delitos están relacionados con el consumo de drogas y alcohol, o con el tráfico de drogas. Así, muchas personas delinquen para obtener dinero y, de esa manera, comprar drogas.
Estoy contento por el trabajo de los senadores y diputados que integraron la Comisión Mixta. Coincido con que, a lo mejor, en el futuro será necesario perfeccionar la ley en tramitación, pero, indiscutiblemente, se da un importante avance con la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y con la transformación del Conace en un servicio público descentralizado.
Estas medidas son importantes en materia de prevención y rehabilitación.
Finalmente, quiero destacar lo compleja y difícil que fue la tramitación del proyecto, que esperamos llegue a feliz término.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.
El señor MORALES.- Señor Presidente , en la Comisión Mixta hubo muy buena disposición de parte de los parlamentarios para avanzar respecto de este proyecto tan interesante para la seguridad de las personas.
Me voy a referir al artículo 16, nuevo, que recoge la posibilidad de participación de los respectivos gobiernos comunales y regionales en las políticas de seguridad que tengan que ver con la región y con sus comunas.
De acuerdo con las intervenciones anteriores, pareciera que esta participación hubiera quedado de lado. Pero ocurre todo lo contrario. Se crea el Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, que tendrá carácter consultivo y asesorará al intendente en la implementación y coordinación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local. Estará integrado entre otros, por los alcaldes de los municipios de la región.
La redacción original de dicho artículo establecía que “Los municipios de la región podrán participar en el Consejo, representados por sus alcaldes cuando las materias para el cual se encuentre citado digan relación con su comuna”. Quiero hacerlo presente, porque surgió tras una propuesta que hizo el diputado Carlos Montes , quien pidió mayor participación de las comunas, lo que fue acogido por el Ejecutivo al presentar dicho artículo 16, nuevo, que da cuenta de la importancia que tiene la realidad comunal en relación con la seguridad. Si se puede establecer desde allí, desde lo más local, las instancias de participación de los alcaldes en la seguridad de las personas, estas políticas serán de mejor provecho para ellas.
Sin lugar a dudas, también se refuerza la labor del Conace mediante un nuevo servicio. Hay muy buenas expectativas para que esta nueva forma de enfrentar la actividad del Conace, se fortalezca y tenga un impacto mucho mayor en las políticas que se llevan a cabo en la actualidad.
Por último, resalto la participación del Ejecutivo, a través del ministro del Interior, quien estuvo siempre dispuesto a lograr consensos, de manera de materializar las propuestas de los parlamentarios.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Solicito la venia de la Sala para que el diputado Alberto Cardemil pueda dar a conocer la posición de Renovación Nacional sobre el proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Muchas gracias, señor Presidente.
Voy a apoyar las proposiciones de la Comisión Mixta en relación con este proyecto de ley, que ha tenido una larga tramitación, no porque ello sea gratuito, sino porque se trata de un tema difícil de resolver.
Aquí se han hecho recuerdos históricos. Efectivamente, antes de 1973, Carabineros de Chile, dependía del Ministerio del Interior; pero, por no tomarse las medidas legislativas adecuadas, muchas veces en una etapa de derrumbe institucional, Carabineros se vio sujeto al “brujuleo” político, a la intervención política, con efectos absolutamente indeseables para la profesionalización y jerarquía que debe tener toda institución policial que se respete en el mundo. Ésa fue una de las razones por las cuales se tomó la decisión episódica y temporal de su dependencia del Ministerio de Defensa. Además, el general director de Carabineros era miembro de la Junta de Gobierno.
Dictada y en operación la Constitución de 1980, obviamente se vio que eso, de alguna manera, representaba un problema de doble dependencia: por una parte, una dependencia institucional del Ministerio de Defensa, y por otra, una dependencia operativa, desde el punto de vista de la planificación de la seguridad, del Ministerio del Interior.
La norma en estudio corrige ese problema, que es de difícil solución. En algún momento, se planteó que Carabineros saliera de Defensa y se instalara en un Ministerio de Seguridad Pública que había que crear. Eso, incluso, fue propuesto por un Presidente de la República de la Concertación en su cuenta al país del 21 de Mayo. Había cierto consenso al respecto, pero se advirtió que era mejor resolver -yo estuve básicamente de acuerdo con esta decisión- que Carabineros dependiera de un Ministerio del Interior y Seguridad Pública, derechamente responsable de dar seguridad pública a los ciudadanos. Pero esto había que hacerlo bien, y, a mi juicio, el tema está bien resuelto en los artículos 1°, 2°, 10 y 14 del proyecto. En los artículos 1° y 2°, porque establecen que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero, además, resuelven algo muy importante: que se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Son esas leyes orgánicas, objetivas, las que les dan la función. Es importante dejar establecido que, a partir de ahora, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no será el superior jerárquico de Carabineros, sino el que definirá políticas, controlará la ejecución de planes y programas, evaluará, propondrá los ascensos a generales cuando el Ejecutivo deba pronunciarse sobre estos; pero el mando de Carabineros lo tiene su alto mando institucional.
Por lo tanto, se repite una fórmula institucional que ha funcionado en Chile, parecida a la existente hoy respecto del Ministerio de Defensa. El ministro de Defensa no es el superior jerárquico de las Fuerzas Armadas. La norma establece controles, pero las Fuerzas Armadas son dirigidas por sus mandos propios.
Se plantea por ahí que Carabineros dependa de una subsecretaría o división. La división tendrá la tarea de hacer el trabajo burocrático, pero no dirigirá a Carabineros. Es igual a lo que pasa con los subsecretarios para las Fuerzas Armadas o de Defensa.
En el artículo 10 se establecen bien las funciones que tendrá la Subsecretaría del Interior. Nos parecen adecuadas.
Pero, sobre todo, quiero destacar que en el artículo 14 se establece con mucha claridad la función de los intendentes sobre la materia. Así como el ministro del Interior establece políticas y controla los planes y objetivos de Carabineros, el intendente no mandará a Carabineros en su jurisdicción. En este artículo se determina con precisión que los intendentes serán los responsables de la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local, adaptada de acuerdo a las realidades respectivas en caso de ser necesario. Se establecen con claridad sus funciones.
Voy a votar a favor las proposiciones de la Comisión Mixta en relación con este proyecto, que traslada a Carabineros, con todos los resguardos institucionales, al ministerio que corresponde, del Interior y Seguridad Pública de manera que éste ejerza su responsabilidad de entregar seguridad.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Solicito la unanimidad de la Sala para que pueda intervenir el diputado Marcelo Schilling.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , en relación con este proyecto, por estímulo del diputado Carlos Montes , también voy a votar a favor las proposiciones de la Comisión Mixta.
Pero antes quiero hacer algunas precisiones. La más importante dice relación con la intervención de nuestro colega el diputado Cardemil , quien enfatizó y reiteró lo que concibe como el superior jerárquico de las fuerzas policiales. Dice que éstas no dependen del Ministerio del Interior y, en consecuencia, no dependen del Gobierno. En consecuencia, si uno llevara al extremo su razonamiento, concluiría que dependerían de ellas mismas.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero recordarle al diputado Cardemil que en el país no existe una autoridad superior e independiente a la autoridad del pueblo soberano. Es éste el que, por un convenio constitucional, delega el uso legal de las armas en las fuerzas policiales, y para la defensa del país, en las Fuerzas Armadas. Esto no es algo que las fuerzas policiales hayan obtenido por sí mismas, sino por una definición que tiene que ver con el orden democrático del país.
Además, cuando dicho colega manifiesta que para las promociones de los altos mandos de las fuerzas de Carabineros y de Investigaciones es, finalmente, el Gobierno el que decide, a través del Ministerio del Interior y del Presidente de la República , lo que se está reconociendo es esto y no la confusión conceptual que propone el diputado Cardemil que sea el entendimiento de las cosas en el futuro.
Sin perjuicio de votar a favor, creo que en el futuro habrá que revisar la correcta dependencia del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El enfrentamiento del problema vinculado al consumo de alcohol y drogas debiera depender más bien del Ministerio de Salud, puesto que dice relación con la salud y no con el ámbito policial, independientemente de que, tal vez, por el uso o abuso de esas sustancias, algunos consumidores incurran en conductas delictivas.
Por último, deseo dejar constancia de que hemos desperdiciado la oportunidad de hacer una reingeniería completa a nuestro sistema ministerial. Por historia, tradición e institucionalidad, el ministro del Interior ha sido siempre el jefe político del gabinete y no el jefe policial del Estado de Chile. Con este proyecto estamos debilitando esa figura de conductor político del gobierno, después del Presidente de la República , por supuesto, para dejarlo exclusivamente como la autoridad encargada de los problemas de seguridad.
La seguridad pública debió quedar en manos de una cartera con institucionalidad propia, que no se confundiera con el Ministerio del Interior.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el ministro del Interior , señor Rodrigo Hinzpeter.
El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Señora Presidenta , de las intervenciones de los honorables diputados anticipo que el proyecto será aprobado. Por eso, me adelanto a expresar el agradecimiento del Gobierno a todos quienes participaron en la Comisión Mixta.
Estamos en presencia, más allá de legítimas discrepancias, de un proyecto que da un paso decisivo en una materia tremendamente importante para la ciudanía; de un proyecto transversal, que no se inició en nuestro gobierno, pero que recogimos de muy buena voluntad y que fue aprobado por parlamentarios que en algún tiempo estuvieron tramitándolo desde el gobierno y, luego, desde la oposición.
El trabajo de la Comisión Mixta, presidido por la senadora Alvear, fue extraordinariamente fructífero y se desarrolló en un ambiente muy cordial.
En nombre del Gobierno -reitero- agradezco muy especialmente la participación de los diputados señores Jorge Burgos; Felipe Harboe, quien reemplazó al ex diputado señor Antonio Leal, para quien también van nuestros agradecimientos; Carlos Montes, a pesar de que, con su incesante interés por mejorar las cosas, muchas veces nos enloqueció, virtualmente, con sus aportes; Cristián Monckeberg y Celso Morales, quien reemplazó a la diputada señora María Angélica Cristi.
A todos ellos, en nombre del Gobierno, les agradezco enormemente el trabajo, siempre generoso y profesional con que abordaron el proyecto.
Muchas gracias.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales.
Se hace constar que los artículos 1°, inciso primero; 3°, letra c); 4°, 6°, 7°, inciso final; 8°, inciso segundo; 10, inciso primero; 13, incisos segundo y tercero, letra a); 15, inciso tercero; 16, 22, 24, 27, número 1, y el artículo cuarto transitorio tienen el carácter de norma orgánica constitucional. Por lo tanto, su aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.882, EN MATERIA DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE CARGOS DE SUBDIRECTOR MÉDICO. Tercer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica de ley N° 19.882, en materia de dedicación exclusiva de cargos de subdirector médico, con urgencia calificada de suma.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 7140-11, sesión 114ª, en 15 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro.
El señor CASTRO.- Señora Presidenta , el proyecto aborda un problema que afecta desde hace mucho tiempo a nuestro sistema hospitalario: me refiero a las dificultades para llenar los cargos de subdirector médico de servicios de salud, de hospitales y de centros de referencia de salud, que son concursados por la Alta Dirección Pública. Estas vacancias obedecen a una estructura que muchas veces impide que los médicos tengan los incentivos adecuados para desempeñar adecuadamente la función de dirigir una empresa pública, como es un hospital. Tal situación motivó al Ejecutivo , con el respaldo del Colegio Médico y de muchos otros sectores, a enviar este mensaje, que busca que tengamos a los mejores en la Alta Dirección Pública, con modalidades que permitan más horas disponibles para el trabajo propio e individual de esos profesionales; que se desempeñen en un escalafón que les permita permanencia en estos cargos y que existan atractivos para desempeñarlos, amén de ser colaboradores de los directores de hospitales, de manera de lograr una gestión hospitalaria eficiente, que es lo que todos hemos criticado durante esto años, por falta de cuadros que estén debidamente calificados.
Afortunadamente, el debate que hubo en la Comisión de Salud generó un amplio consenso. Con el Ejecutivo concordamos los puntos más relevantes para salvaguardar ese criterio. Por eso, es necesario aprobar la iniciativa, en las condiciones que se han planteado, como un primer paso para mejorar la ley de autogestión hospitalaria, que este Congreso aprobó en 2004, toda vez que está pendiente la forma de enfrentarla bien, habida consideración de las enormes brechas en materia de gestión hospitalaria, sobre todo en la integración público-privada, en la reducción de las listas de espera y en los mecanismos para que los trabajadores profesionales y no profesionales cumplan adecuadamente la jornada de trabajo, ojalá de manera completa, con funcionamiento de pabellones todo el día para absorber las listas de espera, cuestiones todas que la autoridad se ha comprometido a resolver. Pero también necesitamos directivos dedicados plenamente y en conciencia a ejercer su labor, en este caso, subdirectores médicos, que acompañen a los directores de los casi 60 hospitales, los más grandes de Chile, que son autogestionados, aunque todavía tienen una rémora muy grande en materia de gestión, que la ley de 2004, en el marco de la reforma de la salud, no logró resolver suficientemente.
Entendemos que ese aspecto favorable y positivo hay que apoyarlo; pero también le hemos pedido al ministro del ramo que nos envíe mociones, indicaciones y planes que permitan estructurar, de manera global y de forma más eficiente, la autogestión hospitalaria, toda vez que aún no da respuesta adecuada a los requerimientos de la población.
Por eso, anuncio mi voto favorable a esta fase del trámite final de este proyecto de ley, para tenerlo en plena vigencia lo antes posible.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.
El señor SILVA .- Señora Presidenta , valoro que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra haya anunciado su voto favorable a esta iniciativa, expresión en la que lo secundo.
Para la historia de la ley, explicaré brevemente por qué le doy valor.
El fundamento que se tuvo en vista en 2003 para crear el Sistema de Alta Dirección Pública fue establecer un filtro de mérito en la selección de los directivos, pero también de acercar a las entidades públicas, criticas para los ciudadanos, como los servicios públicos de salud, entre otros, una mejor calidad en la gestión, con nuevas formas de enfrentar los problemas. Esto se ha venido dando gradualmente; sin embargo, en el área de salud hemos tenido problemas críticos. Algunos ejemplos se dan en el mensaje presidencial que acompañó a este proyecto.
A un llamado a concurso de Alta Dirección Pública para llenar vacantes en un servicio u organismo público cualquiera postulan entre 80 y 120 personas, pero tratándose de vacancia en el sector salud, sólo se presentan 11 postulantes. No están todas las competencias, no hay gran interés por presentarse. Más de 70 por ciento de los concursos en esta área son declarados desiertos. Es decir, no estamos siendo capaces de llenar estos cargos como quisiéramos. Con esto estamos perjudicando a las personas que no pueden disponer de una gestión de servicios de salud, de hospitales y de centros de referencia de salud, como se merecen. Aquí, el desafió es muy grande.
En los últimos meses hemos sido todos testigos de una discusión muy profunda para avanzar en la profesionalización del sistema de Alta Dirección Pública. Y esto lo podemos lograr por varias vías; mencionaré sólo tres.
La primera es enfrentar pronto el tema salud, y esto se hace votando favorablemente el proyecto en debate, toda vez que se hace cargo de recoger las inquietudes particulares de los servicios de salud. Por ejemplo, un subdirector médico de un hospital o de un servicio de salud tiene una tarea, principalmente, de gestión. Las inhabilidades de la ley le impedían dedicar algunas horas del día a atender su especialidad. Eso lo alejaba de su profesión y no le permitía una escala de ingresos real. Este proyecto corrige eso y permite hacerse cargo de una situación que es importante.
Una segunda iniciativa, que surge de la preocupación del Ejecutivo y de la discusión presupuestaria, será la ley corta sobre Alta Dirección Pública, que va a ingresar pronto al Congreso. Tal como fue comprometido en la discusión presupuestaria, lo hará antes de finalizar este año o en el primer trimestre del próximo año.
Después tendrá que venir lo que estimo es la aspiración más profunda, que es avanzar, a pasos profundos y decididos, hacía un sistema de gestión de directivos que no sólo se limite a ser una fábrica de concursos, como hoy día legítimamente ha logrado ser la Alta Dirección Pública, sino un sistema integral que permita que la gestión de los directivos públicos tome nuevas fases de gestión para lograr un mejor desempeño, tanto de los directivos como de los servicios públicos que ellos lideran. Espero que eso lo podamos lograr, también, durante 2011.
Por todos esos motivos y por la urgencia que tiene que los servicios de salud y los hospitales tengan una dirección nítida, con la mayor gestión posible, orientada hacia resultados en beneficios de las personas, es urgente y muy necesario aprobar este proyecto de ley esta mañana.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señora Presidenta, porque en la discusión de este proyecto uno escucha ciertas dudas, creo que es bueno reiterar que lo vamos a votar favorablemente.
En los servicios de salud y en los hospitales no sólo hay un director, sino que, normalmente, hay dos subdirectores: uno administrativo y uno médico, que están a cargo, en conjunto con el director, de implementar el modelo de gestión y, por lo tanto, lograr una gestión eficiente y eficaz, tanto de los hospitales como de los servicios de salud.
¿Cuál es la importancia del subdirector médico? El subdirector médico coloca, en el modelo de gestión, el componente sanitario, la visión sanitaria, indispensable en la gestión de un hospital o servicio de salud. Sin duda, la gestión debe ser eficiente, desde el punto de vista del manejo de los recursos humanos, físicos y financieros, pero toda esa eficiencia debe estar al servicio de resolver los problemas sanitarios de la población. Por lo tanto, el subdirector médico está encargado de identificar cuáles son los problemas de salud que tienen mayor incidencia, mayor prevalencia, producen mayor mortalidad, mayor discapacidad y hacen perder más años de vida a los ciudadanos. Esos son los temas centrales de la gestión de un sistema hospitalario o servicio de salud.
¿Cuál es el problema que estamos viendo hoy? Al cargo de subdirector médico se concursa vía Alta Dirección Pública, pero, lamentablemente, el hecho de que sea, hasta el día de hoy, de dedicación exclusiva, hace que los médicos no quieran ocuparlo.
Atendido este antecedente, muchos servicios de salud y hospitales carecen de la visión sanitaria necesaria a la hora de establecer modelos de gestión. Este proyecto de ley viene a reparar eso, a permitir que se libere a los subdirectores médicos de esta dedicación exclusiva y puedan abocarse, en jornadas de 33 horas semanales, a la labor de la gestión sanitaria y también a mantener su vinculación con su formación profesional, lo que es indispensable para colaborar con la gestión clínica que se hace al interior de los hospitales.
Creo que el proyecto mejora la gestión, porque ayuda a que en la gestión hospitalaria y de los servicios de salud tenga fortaleza la visión sanitaria. Por eso, lo vamos a votar favorablemente.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de Subdirector Médico.
Se hace presente que el artículo 1°, nuevo, incorporado en el Senado, en la parte que agrega un inciso tercero nuevo al artículo sexagésimo sexto de la ley N° 19.882, es de carácter orgánico constitucional, en virtud del artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que su aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.
Tiene la palabra la señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidenta , ¿se inhabilitó alguien en la votación?
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- No, señora diputada .
La señora PASCAL (doña Denise).- Lo pregunté porque aquí hay hartos médicos.
FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO PARLAMENTARIO. Modificación de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que introduce, en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, normas para fortalecer el trabajo parlamentario.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Nuevo primer informe, boletín N° 7127-07, sesión 111ª, en 14 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS (de pie).- Señora Presidenta , paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con objeto de fortalecer el trabajo parlamentario, boletín N° 7127-07, que fue enviado a la Comisión de Constitución para que emitiera un nuevo primer informe.
Antes de emitir este nuevo primer informe, debo señalar que la Comisión acordó recibir a una serie de organizaciones de la sociedad civil, interesadas en promover la transparencia en el accionar de los órganos del Estado.
En el informe que tienen a la vista las señoras diputadas y los señores diputados, está el listado de todas las personas que fueron recibidas en este período legislativo.
Al cabo de tales audiencias, diputados de diversas bancadas, recogiendo varias de las inquietudes planteadas por tales entidades -algunas fueron fruto de indicaciones que presentamos algunos diputados con ocasión del primer informe-, presentaron una indicación sustitutiva, sobre la cual se desarrolló la discusión al interior de la Comisión.
Al respecto, cabe hacer presente que, además de introducir modificaciones tendientes a alcanzar mayores grados de transparencia en el quehacer del Congreso Nacional, se aprovechó, estando dentro de las ideas matrices, esta oportunidad legislativa para superar algunas deficiencias de nuestra ley orgánica, las que se originaron con ocasión del fallo del Tribunal Constitucional recaído en el proyecto de ley que efectuó la última modificación a dicho cuerpo legal y a errores en los que se incurrieron durante la tramitación de las observaciones formuladas por la entonces Presidenta de la República al proyecto de ley antes referido.
Las principales enmiendas que este nuevo primer informe contiene, son las siguientes:
a) Se establece la obligación de transmitir en línea las sesiones de las comisiones, salvo acuerdo en contrario adoptado de conformidad a las reglas de las sesiones secretas contempladas en esta ley.
b) Las comisiones deberán publicar en los sitios electrónicos de las respectivas Cámaras los acuerdos adoptados, los informes que emitan, los antecedentes considerados en sus sesiones, la asistencia de los parlamentarios e invitados, las votaciones y el registro de audio del debate desarrollado en ellas. Asimismo, se consagra que aquella información debe ser completa, oportuna, actualizada y de fácil identificación.
c) Se reitera lo aprobado en el informe anterior, en orden a que las comisiones podrán autorizar el ingreso de público a las sesiones, por acuerdo adoptado por la mayoría de los diputados y senadores presentes, modificando el énfasis de la redacción, dado que se eliminó la frase inicial por la cual se declaraba que las sesiones de Comisión se desarrollarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario. Se altera la regla.
d) Se impone a las Cámaras el deber de establecer en sus reglamentos un régimen de audiencias públicas para las comisiones.
e) Se rebaja el quórum para declarar secreta una sesión de dos tercios de los integrantes de la Comisión a la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Se mantiene los dos tercios en el caso de declaración de secreto de la Sala. A este respecto cabe hacer presente que en el informe anterior el quórum que se había fijado para ello era el de los dos tercios de los diputados y senadores presentes.
Este aspecto fue uno de los generó mayor debate al interior de la Comisión, sin que haya sido posible alcanzar un acuerdo. De hecho, hemos presentado una indicación para que se vuelva a la tesis de los dos tercios.
f) Se incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 9°, con el fin de reparar un error cometido durante la tramitación del veto formulado por la Presidenta de la República al proyecto de ley que modificó la ley orgánica constitucional del Congreso. Tal inciso dispone lo siguiente:
“Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de Sala o de comisión.”
En el mencionado veto se sugería incorporar un inciso parecido a éste, reemplazando el aprobado por el Congreso Nacional. Sin embargo, el Senado durante la tramitación, rechazó esta observación y no insistió en la aprobada originalmente, por lo que no hubo norma sobre la materia.
El actual inciso segundo, que pasará a ser tercero, regula la forma en que deben proporcionarse los antecedentes secretos o reservados, sin que exista norma que aluda a ellos. Por ello, el artículo sólo tiene coherencia si se restablece el inciso como ahora se propone. El Tribunal Constitucional, para salvar esta incoherencia, dispuso en su sentencia que “el precepto en análisis es constitucional en el entendido de que los “informes y antecedentes” a que alude (el inciso tercero) son aquellos que sean declarados secretos o reservados por una ley de quórum calificado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental;”.
g) Por último, se propone sustituir el actual artículo 10 de la ley orgánica, que regula el procedimiento sancionatorio que se aplica a la autoridad que no cumple con su obligación de remitir los antecedentes que las Cámaras le requieran. Al respecto, cabe recordar que en la última modificación efectuada a esta ley, se contemplaba un artículo similar al que ahora se propone introducir, el que fue rechazado por el Tribunal Constitucional, en atención a que no se cumplían con las normas del debido proceso. Por tal razón, en esta oportunidad se mantiene lo anteriormente aprobado por el Congreso Nacional, incorporando un procedimiento que cumpla con tales exigencias, de manera de salvar el cuestionamiento, a mi juicio razonable, que el Tribunal Constitucional hizo en su oportunidad.
Esta enmienda, además, resulta necesaria, porque el actual artículo 10 dispone que “El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior…”, etcétera. Pues bien, el artículo anterior ya no es el artículo 9°, que se refiere a los organismos de la Administración del Estado, sino el artículo 9° A, que comprende sólo a las empresas públicas creadas por ley y otras similares.
En consecuencia, dicha norma modificatoria que proponemos tiene un sentido de fondo y otro formal que, a nuestro juicio, la hacen bastante indispensable.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , quiero destacar el proyecto, iniciado en moción parlamentaria, toda vez que constituye un aporte a nuestra labor legislativa y fiscalizadora.
Muchas veces, la Cámara de Diputados, o individualmente los diputados, inician acciones de fiscalización. Dentro de ellas, se hace mención a la falta de transparencia en el accionar diario de ciertas instituciones, principalmente respecto de la información. Obviamente, el primer cuestionamiento que surge es respecto del grado de transparencia que posee el organismo fiscalizador por norma constitucional. Ciertamente, se ha avanzado en los últimos años. Hoy, esta Corporación posee información pública que antes no tenía posibilidad de obtener. También, ha habido un avance importante en materia tecnológica, lo cual permite aumentar o facilitar el acceso a dicha información.
Sin duda, el proyecto avanza en la línea correcta.
En primer lugar, permite hacer uso de las nuevas tecnologías no sólo como herramientas de difusión de lo que pensamos cada uno de los diputados, de lo que queremos de nuestros electores o de los discursos o las intervenciones, sino más bien como forma de trabajo transparente, para establecer en el proyecto, por ejemplo, la transmisión online de las sesiones de Comisión. En la práctica, eso significará que un conjunto de personas que hoy, por diversas circunstancias, no tienen acceso al canal de televisión de la Cámara de Diputados, puedan revisar, vía internet, el contenido de las sesiones de comisiones, observar el verdadero debate legislativo que allí se desarrolla y escuchar las opiniones que emitan los expertos que invitamos. Eso tiene mucha relevancia, porque a veces la gente pregunta por qué se aprobó tal o cual proyecto. Ahora no sólo podrán conocer los informes, sino, además, las discusiones que se van dando. Asimismo, se permite poner en la página web los documentos que nuestros invitados acompañen como respaldo a sus intervenciones, tema extremadamente relevante.
A este respecto, cabe señalar que fui autor de una indicación que fue rechazada, la cual tenía por objetivo que la información que se pusiera online estuviese en formatos que podrían ser trabajados por las instituciones de transparencia, ello porque muchas veces se publican informaciones en formatos tecnológicos en los cuales es imposible trabajar. Lamentablemente, fue rechazada principalmente por una falta de conocimiento técnico o tecnológico respecto de lo que se planteaba. No creo que haya sido mala voluntad ni mala intención.
Un importante avance, también, lo constituye la posibilidad de que el registro del audio quede en la red de internet, porque a veces escuchamos opiniones emitidas en conferencias de prensa que son completamente distintas de las que algunos diputados hacen en las comisiones. En consecuencia, dicho registro es muy importante para la accountability, es decir, para que las organizaciones ciudadanas y nuestros electores puedan, de una u otra forma, tener acceso a lo que planteamos en las discusiones de cada uno de los proyectos.
Por eso, considero que el proyecto es un importante avance en materia de acceso a la información y la transparencia; sin embargo, hay temas pendientes.
Como señaló el diputado Jorge Burgos en su informe, es importante terminar con el quórum exigido actualmente para realizar sesiones secretas. Debemos aumentar aún más dicho quórum, porque la norma general aprobada en la Constitución Política de la República, relativo al principio de transparencia, establece constitucionalmente que los actos son públicos, salvo acuerdo en contrario. En consecuencia, la Carta Fundamental plantea que excepcionalmente se pueden establecer actos reservados o acciones que no sean públicas. Entonces, en ese sentido debe imponerse la voluntad del constituyente. A mi juicio, lo que hoy establece la ley altera dicha voluntad, toda vez que el quórum para exigir sesión reservada aún se mantiene muy bajo. Lo que ocurre en la práctica es que una mayoría circunstancial podría decretar el secretismo de determinada comisión, en desmedro de las mayorías permanentes, y además, afectar con ello el principio de transparencia establecido en la Constitución Política de la República. Por eso hemos presentado una indicación en ese sentido.
Otro tema que fue materia de discusión, pero que lamentablemente no tiene que ver con este proyecto, dice relación con ciertas incompatibilidades, respecto de las cuales deberemos impulsar un profundo debate como diputados. No es posible que a estas alturas del debate sobre transparencia nuestro ordenamiento jurídico permita que miembros del Senado que designan a ministros de la Corte Suprema ejerzan como abogados. Considero que es una deuda pendiente que tenemos que ayudar a resolver prontamente como Parlamento.
Más allá de las cosas pendientes, creo que el proyecto merece el voto a favor, ya que representa un avance importante.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, deseo referirme a un punto que no pude abordar en mi condición de diputado informante.
Tenemos diferencia respecto de una materia.
Debo señalar que, en relación con el informe general, nos pusimos de acuerdo respecto de un tema que fue bastante controvertido cuando se presentó la moción inicial que dio impulso al proyecto. Ese esfuerzo fue positivo, ya que el informe lo recogió casi en forma unánime.
Sin embargo, hay un punto en que sigue habiendo divergencia, respecto de la cual presentamos indicación, cual es que, por una mayoría estrecha, la comisión decidió rebajar el quórum para la declaración de sesión secreta en las comisiones, la que se basa en los elementos establecidos en el artículo 8° de la Constitución.
Asimismo, también trabajamos más a fondo lo establecido sobre la materia en el artículo pertinente de la ley de Transparencia. No hay problemas respecto de dicha declaración de sesión secreta en la Sala, ya que se mantienen los dos tercios de los diputados para aceptarla. En el caso de las comisiones quiere rebajarse de los dos tercios a la mayoría de los integrantes, es decir, de nueve a siete diputados.
El razonamiento que se da para eso es de funcionamiento, más bien administrativo, ya que indica la dificultad que se suele producir cuando se trata de declarar secreta una parte o toda la sesión, atendido que no es tan fácil reunir ese número tan importante de nueve diputados de un total de trece, porque puede suceder que estén asistiendo a sesiones que se realizan simultáneamente en otras comisiones o estén trabajando en otros asuntos.
Esos argumentos son válidos desde el punto de vista administrativo; pero, a mi juicio, no tienen la fuerza ni la potencia para dejar sin efecto o cambiar una regla que es mucho más que administrativa, mucho más profunda desde el punto de vista de lo que pretende cautelar el constituyente y el legislador, cual es que la declaración de sesión secreta sea una excepción, la que tiene como fundamento una dificultad procesal para establecerla, cual es un altísimo quórum, muy inhabitual, que sólo se ha dispuesto para ciertas reformas constitucionales, las más importantes de todas, las del capítulo I.
Por lo tanto, me parece que se debe privilegiar el sentido profundo de la norma, es decir, establecer un umbral altísimo para declarar parte o toda la sesión secreta, porque, de lo contrario, si se declara sesión secreta para un tema meramente administrativo, aunque sea bien intencionada, podría traer efectos muy complejos, porque el artículo 8° de la Constitución fija reglas, pero no entra a una especificidad. En consecuencia, se debe actuar con mucho criterio al respecto, porque si eso no ocurre, mayorías relativas podrían provocar, a mi juicio, una situación compleja entre la intención del constituyente y la del legislador. El secreto debe ser la excepción; la transparencia, la regla general.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , valoro el proyecto tramitado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque creo que, en su conjunto, se hace cargo de modificaciones que eran importantes y necesarias de hacer a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que, en su versión aprobada y vigente desde mediados de este año, presentaba ciertas deficiencias, particularmente en lo relativo a la transparencia del funcionamiento de las comisiones.
Desde esa perspectiva, señor Presidente , quiero destacar, primero, que hemos vuelto al régimen habitual y normal con que ha funcionado la Cámara de Diputados en los últimos veinte años, en relación con la asistencia de público a las sesiones, ya que la mayoría simple de los miembros presentes de una comisión puede autorizar el ingreso de público; pero, además, hemos hecho una innovación que me parece del todo fundamental y acorde con el esfuerzo que ha hecho la Cámara para aumentar sus niveles de implementación de nuevas tecnologías y de ponerlas al servicio no sólo del mejor trabajo legislativo, sino que también de la comunidad, de la ciudadanía.
A mi juicio, la obligatoriedad de transmitir por vía telemática las sesiones de las comisiones, no solamente va a permitir que puedan enterarse del debate de una sesión de comisión quienes asistan al Congreso de Valparaíso o a nuestra sede de Santiago, ya que la discusión podrá ser conocida por los ciudadanos de cualquier rincón del país e, incluso, por personas que vivan en el extranjero, ya que tendrán acceso a nuestra página web para seguir en directo las sesiones de las comisiones. Eso representa un cambio muy notable en nuestra dinámica de trabajo y en la transparencia de nuestras actuaciones.
En su momento, me correspondió remplazar al diputado Juan Bustos en la Comisión Mixta que zanjó las diferencias entre la Cámara y el Senado respecto de la ley orgánica del Congreso. En aquella ocasión, cuando discutimos sobre la publicidad del registro de audios, de apuntes y de materiales de trabajo, me pareció que el debate no era concluyente, por lo que me abstuve en esa oportunidad.
Sin embargo, hemos hecho una corrección adecuada para que esos materiales también sean públicos. No hay ningún debate del Congreso, que se realice en sus sesiones de Sala o de comisiones, con la excepción de las materias que la propia Constitución o las leyes establecen como dominio reservado secreto, que no puede estar a disposición de los ciudadanos.
Y hemos hecho un avance al respecto, porque no solamente vamos a dar publicidad y luz a cada una de las actuaciones en Sala y comisiones, sino que, coherentemente con las demandas de la sociedad civil, esa información debe ser útil y susceptible de ser compartida y utilizada técnicamente por quienes acceden a ella.
Es importante señalar que en el debate del proyecto estuvieron presentes representantes de organizaciones de la sociedad civil que se preocupan o velan por el aumento de la transparencia en las actuaciones de los organismos del Estado, las que nos entregaron buenas ideas y sugerencias para aumentar los niveles de transparencia, particularmente de esta Corporación.
Reitero, hemos incorporado esa obligación como una carga adicional para el Congreso, ya que nos permitirá estar en los más altos niveles y estándares de transparencia, probidad y cercanía con la comunidad, particularmente con quienes usan habitualmente la información del trabajo legislativo.
Señora Presidenta , es una muy positiva innovación que repongamos un aspecto que fue eliminado de la ley orgánica del Congreso y que no fue resuelto por el veto que presentó el Ejecutivo en su momento, que dejó sin sanción el mecanismo por el cual se interpela o se exige información a una autoridad del Estado, particularmente a un ministro de Estado o a un jefe de servicio, en el ejercicio de la potestad fiscalizadora de la Cámara. Como la actual ley orgánica del Congreso no estableció un procedimiento sancionatorio, se han visto mermadas las facultades de fiscalización que tenía la Cámara, incluso, hasta antes de la entrada en vigor de la actual ley orgánica del Congreso.
En esta ley lo hemos corregido por la vía de resolver lo que en su momento objetó el Tribunal Constitucional, que era la falta de un debido proceso. En consecuencia, hemos establecido un procedimiento sancionatorio para las autoridades públicas mencionadas que incumplan la obligación de entregar información a la Cámara.
Se ha establecido la obligación de que cada Cámara tenga -existe, pero no lo suficientemente desarrollado- un régimen de audiencias públicas para comisiones. Eso va a exigir una mejor comunicación con la sociedad civil y sus organizaciones y, por lo tanto, debemos disponer de procedimientos regulados y conocidos por todos, que no sean arbitrarios ni discrecionales, por los cuales ciudadanos y sus organizaciones podrán ser parte del debate de los proyectos de ley, del trabajo de la Corporación. En el Reglamento de la Cámara está establecido, pero no es de uso obligatorio; sin embargo, ahora pasa a ser una obligación que emana de la ley orgánica del Congreso Nacional que permitirá a la sociedad civil hacerse parte del debate de las iniciativas de su interés.
Finalmente, comparto la afirmación que ha hecho el diputado Jorge Burgos y que planteé en el debate de la comisión: hay un cambio que no va en la dirección de las reformas hechas a la ley orgánica del Congreso Nacional, derivadas de la entrada en vigor de la ley de Transparencia y Acceso a la Información. En esa ocasión, se elevó el quórum para declarar una materia reservada o secreta y, además, se estableció el mecanismo por el cual la Cámara puede declarar por sí misma una materia bajo esa calificación y los casos en que el Ejecutivo puede hacerlo, ello, precisamente, para que las materias reservadas o secretas sean lo más acotadas y limitadas posible, porque existe una amplia discrecionalidad de quienes formamos parte de la Corporación para declarar una materia reservada o secreta en las comisiones.
Es muy difícil entrar en un debate de fondo si se está en presencia de alguna de aquellas materias que la ley expresamente señala que son objeto de secreto. Por lo mismo, la vía, la llave, la herramienta de que disponemos para hacerlo, más que la acreditación de si la materia es sustantivamente objeto de ser declarada como secreta, es el quórum requerido. Por eso, se elevó el quórum a dos tercios de los miembros en ejercicio de una comisión, que la Constitución y la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional exigen, para declarar una materia reservada o secreta, precisamente para hacer más difícil la declaración del secreto.
Pero en la actual reforma a la ley orgánica, se da un paso en el sentido contrario, pues se rebaja el quórum a la mayoría de los miembros presentes, con lo que diluimos el organismo, el ente, el universo. En la práctica, se baja la exigencia que tenía la ley orgánica, fundada en la restricción de la facultad de declarar las materias como reservadas o secretas que sean estrictamente indispensables, conforme lo establece la Constitución y la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Es una señal negativa.
Los argumentos que se dieron en la comisión, como señalaba el diputado Burgos , son plausibles y comprensibles, pero completamente funcionales. Que los diputados no estén presentes en la Sala y, por esa vía, no se pueda reunir el quórum de los nueve miembros que exige la ley orgánica del Congreso Nacional, a mi juicio, es un problema de otro orden y naturaleza que no se puede resolver rebajando el quórum. De esta manera, no se mejora el funcionamiento de la Cámara, sino que se cercenarán los campos en los cuales los ciudadanos puedan exigir la publicidad de los actos de la administración.
En la Comisión, las organizaciones de la sociedad civil decían: “uno no va a los consejos de gabinete y no se entera de lo que ahí se debate”. Es verdad. Me gustaría que hubiese más transparencia en las actuaciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo , pero los miembros de la Cámara son electos por los ciudadanos, es decir, la representación más pura de la soberanía popular. En ese sentido, valoro el aporte hecho por las organizaciones de la sociedad civil que, por lo menos quien habla, comprende su argumentación. Nosotros, política y éticamente, tenemos un mayor nivel de exigencia, transparencia y publicidad. Por eso, hemos presentado una indicación a instancias del diputado Jorge Burgos , para reponer la norma vigente que exige los dos tercios de los miembros en ejercicio de una comisión, es decir, nueve diputados, para declarar una materia secreta.
La norma es coherente con los avances hechos en materia de transparencia y publicidad con el resto de los cambios que se incorporan en las modificaciones a la ley orgánica del Congreso Nacional, y con los ciudadanos y las ciudadanas que esperan que ésa sea nuestra actuación como miembros de un Poder del Estado que se debe por entero a ellos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta, voy a apoyar una norma importante para el funcionamiento de la Cámara de Diputados.
Aquí hubo diversas mociones parlamentarias que llegaron a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Se revisaron, y sobre la base de algunas propuestas, básicamente del diputado Jorge Burgos , la Secretaría de la Comisión elaboró una indicación sustitutiva, que es la que estamos por resolver y que contó con adhesión casi unánime en todos sus puntos. Hubo solamente matices de diferencia entre algunos de los miembros de la Comisión de Constitución. Hoy, espero que tenga la aprobación mayoritaria.
El proyecto tiene un importante avance en materia de transparencia que ha sido destacado por todos los diputados y que es la demanda que con más vigor hace la ciudadanía. Sus puntos prácticos de avance vale la pena que sean recalcados.
Se establece una norma para que las sesiones de comisiones se transmitan en línea, con su respectivo registro de audio del debate de las comisiones, que se incorpora como uno de los elementos que se deberá tener a disposición en los sitios electrónicos de las respectivas Cámaras. Eso es una novedad. Había una preocupación lógica. Sabemos que en las reuniones de las comisiones se da un ambiente muchas veces informal, que va cambiando en la medida que el debate se produce, así como expresiones coloquiales entre los diputados. Se pensaba que existen elementos de cuidado, que vale la pena considerar, antes de poner ciertos antecedentes, sin más, a disposición del público, ya que se podría generar en éste una mala opinión respecto del trabajo parlamentario. La verdad es que el argumento se va cayendo por el peso de la demanda de transparencia. Y, al final, todos llegamos a la conclusión de que iba a ser inevitable que el audio fuera un elemento público y que si se puede transmitir en línea la sesión de comisión es bueno hacerlo. Obviamente, eso obliga a cambiar, de alguna manera, la práctica parlamentaria. Habrá que ser más formal en el trabajo de las comisiones tanto como lo somos en la Sala; porque, al igual que en la Sala, va a haber una transmisión directa de lo que ocurre en la comisión. Todo lo que se diga o no en la comisión, formal o informalmente, va a tener un impacto público, pues cualquiera lo podrá pedir. Será la práctica parlamentaria la que establezca cómo se deberá conducir para efectos de la transparencia de las sesiones; pero parece ser que la demanda de transparencia es la única respuesta posible.
Otro avance es rebajar el quórum para realizar sesiones públicas. Las sesiones de comisión -dice uno de los incisos que vamos a aprobar- se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. Se rebaja el quórum. Así, será más fácil ahora realizar sesiones con público. Además, la norma facilita la asistencia de los asesores de los parlamentarios y de los ministros.
Hay algunas comisiones en que eso ha funcionado bien y es bastante fácil que los asesores puedan participar, mientras que en otras se han puesto más problemas, porque se ha hecho una aplicación más estricta de la norma. La disposición propuesta permitirá un trabajo parlamentario más expedito con los asesores tanto de los diputados y senadores como de los ministros que asistan a las sesiones.
También mediante este proyecto se rebaja el quórum para la declaración de sesión secreta. Es importante dejar establecido que hoy día no es llegar y acordar una sesión secreta. La sesión secreta hay que fundamentarla. Solamente se pueden realizar sesiones secretas cuando se afecte el debido cumplimiento de las funciones de los órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Y solamente el Presidente de la Corporación o de la comisión correspondiente puede pedir el acuerdo y someter a votación el que una sesión revista el carácter de secreta en un momento determinado. De este modo, estamos manteniendo el quórum de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio cuando sea la Sala la que declare secreta una sesión, y en el caso de una comisión, de la mayoría de los miembros presentes, que es un quórum bastante elevado.
Reitero: la declaración de sesión secreta en una comisión, como primer requisito, tiene que ser fundada; segundo, tiene que pedirla su Presidente y, por último, debe votarla favorablemente la mayoría de los miembros presentes.
Creo que se trata de una norma bastante lógica. Ya se ha explicado la razón por la cual es difícil a veces conseguir el quórum que exige la normativa actual, que se basa en el número de integrantes de las comisiones.
Además, hay que dejar constancia de los fundamentos de la declaración. Es decir, la norma permite bien el funcionamiento de la Sala y de las comisiones.
En comisiones, sobre todo en la de Defensa, que es la que más usa este mecanismo, muchas veces se ha vivido momentos complicados, pues para declarar secreta una sesión se ha debido salir en busca de los diputados que no se hallan en ese momento en la Sala, porque se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros para tal efecto.
Considero bueno derivarla a los dos tercios de los integrantes de la comisión, porque quienes participan en el debate son los interesados en determinado punto y quienes podrán justipreciar, con su voto afirmativo o negativo, si la solicitud del Presidente de declarar secreta una sesión vale la pena o no.
En suma, señora Presidenta, éste es un avance importante en todos los campos en materia de transparencia.
Por lo tanto, anuncio que vamos a votar favorablemente la moción.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señora Presidenta , considero muy significativo lo que estamos discutiendo hoy. Es importante entregarle a la ciudadanía el mensaje de que la Cámara de Diputados no tiene nada que esconder.
La nueva tecnología incorporada, que nos da la oportunidad de transmitir on line todas las sesiones de comisiones, será algo importantísimo.
Además, es primordial que todos sepamos que la tecnología está. Todas las salas de comisiones tienen hoy lo necesario para hacer transmisiones on line de sus sesiones, lo que ofrece la posibilidad de que la ciudadanía pueda seguir cada una de nuestras intervenciones en las diferentes comisiones.
Del mismo modo, coincido plenamente con quienes me antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de que considero que los audios son públicos. No podemos transmitir on line sin que los audios estén a disposición de la gente. Ésa es una muestra de mayor transparencia. Además, ello le dará consistencia a nuestro trabajo a nivel de comisiones.
Y respecto de los quórum que se han propuesto aquí para declarar secretas las sesiones también son importantes, porque los quórum actuales son altos.
No tenemos nada que esconder y mientras exista más transparencia hacia la ciudadanía, será mejor, porque vamos a aumentar en credibilidad y a mejorar nuestra imagen.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señora Presidenta , sin duda, estamos frente a un proyecto de ley importante. Cabe recordar que la última modificación a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se aprobó al inicio del segundo semestre de este año. En consecuencia, lo que ha pretendido la iniciativa que debatimos esta mañana es corregir algunos aspectos que quedaron pendientes -digámoslo de esa manera- en la última reforma.
Creo que el proyecto es positivo y constituye un avance importante en la línea de lo que establece el artículo 8° de la Constitución: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado,…”. Asimismo, fortalece el trabajo y la imagen de la labor parlamentaria, cuestión que en estos días es muy importante.
No quiero detenerme, porque me parece innecesario, en los detalles del proyecto. Ya lo hicieron el buen informe del diputado Burgos y los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra. Hubo prácticamente unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en acordar las enmiendas que discutimos.
Sin embargo, quiero referirme a un punto específico, porque respecto de él no hubo acuerdo, aunque viene propuesto por mayo-ría, que es lo relativo con el secreto de las sesiones. Pero no se trata de una mayoría significativa, por lo que, si se traslada a la Sala, de acuerdo a las coaliciones políticas existentes, no alcanzaría el quórum necesario, porque se trata de un proyecto cuyas normas tienen rango de ley orgánica constitucional.
Cabe recordar que, antes de la modificación de julio de este año, esta materia no estaba resuelta en la legislación. Y la ley estableció una norma que señala que para declarar secreta una sesión se requieren los dos tercios de los diputados en ejercicio, tanto en la Sala como de los integrantes de las comisiones.
En el primer informe se aprobó una enmienda que establecía que para tal efecto se requerían los dos tercios de los presentes. Hubo quienes manifestaron que ésa era una modificación inconveniente, porque atentaba en contra del principio de la publicidad de los actos de los órganos del Estado. Y quienes teníamos ciertas dudas nos convencimos de que había que modificar la norma y que, en consecuencia, debíamos establecer una suficientemente exigente para resguardar el precepto constitucional del artículo 8°. Y es en este punto donde se produjo el debate.
Por una mayoría pobre -diría-, se aprobó una indicación que propusimos en la Comisión de Constitución en orden a que en la Sala se mantuviera la exigencia de los dos tercios de los senadores y diputados en ejercicio y a que en las comisiones se exigiera la mayoría absoluta de los integrantes. Eso significa que en las comisiones de la Cámara de Diputados se requieren siete votos para declarar secreta una sesión.
El diputado Díaz , quien hizo un detallado análisis de la norma, no se refirió a ese punto específico, sino que manifestó que se pretendía que fueran dos tercios de los presentes. Eso es lo que decía el primer informe. Pero hemos cambiado de opinión y por eso estamos haciendo la presente propuesta.
Por otra parte, en su explicación, el diputado Cardemil tampoco se detuvo en este punto y señaló que tanto en la Sala como en las Comisiones se requeriría de los dos tercios de los diputados en ejercicio o de los integrantes de la respectiva Comisión. Quiero poner énfasis en este aspecto.
A nosotros nos parece que, por dos órdenes de razones, aun cuando en la Sala se mantengan los dos tercios, es conveniente que se simplifique la exigencia en lo que se refiere a las comisiones.
Primero, porque el artículo 8° de la Constitución es lo suficientemente exigente. O sea, una Comisión, fundada en el capricho, no puede decretar que una sesión sea secreta, sino que necesariamente tiene que darse alguna de las situaciones establecidas en dicho precepto constitucional.
Y segundo, por una cuestión de orden práctico. Muchas veces, quienes hemos trabajado en comisiones investigadoras, nos hemos visto enfrentados a la situación de tener que debatir una materia en sesión secreta porque así lo ha pedido un invitado o porque creemos que el tema lo justifica y no hemos encontrado a los diputados para que concurran con su voto para que la sesión sea secreta. Pero también hay una cuestión práctica. Normalmente, cuando sesionan las comisiones, no están presentes los trece diputados integrantes, ya sea porque están trabajando en la Sala o en otras comisiones y sólo participan los que más conocen el tema y están más interesados en él y, por lo tanto, disponen de los elementos necesarios para decidir si en el caso concreto que se discute se dan los supuestos necesarios para que se declare sesión secreta.
Por tal razón, quiero insistir para que esta Sala dé su aprobación al inciso sexto del artículo 5° B, en los términos en que viene propuesto por la Comisión.
El diputado Burgos adelantó hace un momento que presentó una indicación para insistir en los dos tercios. Quiero proponer a la Sala que, en lo que se refiere a las comisiones, dicha declaración se adopte simplemente por mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión, que significa siete votos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , estas modificaciones propuestas a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional pretenden hacer una contribución al fortalecimiento de valores e instituciones que son caros a todos los que nos sentamos en este Hemiciclo. Tienen por objeto fortalecer la política, entendida como el gobierno de la ciudad que, por lo tanto, afecta a todos los miembros de la misma; también busca fortalecer la democracia como gobierno del pueblo, el que, en consecuencia, necesita estar informado para participar, y tiene por propósito fortalecer la República, entendida como los asuntos públicos, que en su propia denominación establece que no se desarrollan en secreto, sino frente a los ojos del pueblo o de las personas.
El proyecto que discutimos propone una solución equilibrada entre las materias que es necesario tratar con prudencia y reserva y todas aquellas otras que se hace necesario tratar con la mayor publicidad y transparencia posible. Pero, a pesar de ser una solución equilibrada, tiene un sesgo en favor de la transparencia, puesto que de otro modo no sería una contribución al fortalecimiento de la política, de la democracia y de la República.
Lo que también se busca -que tanto veces se usa como argumento de autoridad para referirse a las falencias de esta institución- es promover una mayor porosidad en la relación entre el Congreso Nacional y la sociedad.
No cabe duda de que la aprobación de esta reforma, que busca todos esos bienes, redundará finalmente en el fortalecimiento mismo del Congreso Nacional. Ojalá que el Senado lo entienda de esa manera y haga su contribución a este fortalecimiento y potenciación del Congreso Nacional como institución fundamental de la República y de la democracia.
Además, un poco por rebote, este proyecto le da una mano al Ejecutivo para que también haga su contribución al prestigio de la cuestión pública, al establecer normas que sancionan aquellas conductas que no contribuyan a la transparencia que se propone llevar adelante con la iniciativa.
Finalmente, quiero recordar que este proyecto se hace necesario, precisamente, por las insuficiencias que tiene nuestra ley orgánica constitucional ya reformada. Estimo que estas limitaciones no tienen su origen en la mala intención del legislador, sino -como bien recordó el diputado Burgos - en cuestiones más bien de carácter práctico, ya que el ingreso del público a las sesiones de comisiones era dificultoso, por el tamaño de las salas y por el número de personas que podían concurrir a las sesiones. Pero estamos frente a un tema más profundo que se refiere a la esencia del modo de vivir en democracia y no a cuestiones accesorias o de limitaciones físicas o prácticas.
En razón de estas cuestiones de fondo, voy a votar a favor del proyecto y, además, participaré de las indicaciones que buscan profundizar aún más la transparencia de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , tal como han señalado varios señores diputados y hemos discutido a propósito de este nuevo primer informe, el proyecto tiene por objeto fortalecer el trabajo parlamentario y hacerse cargo de algunas deficiencias o vacíos que quedaron después de la última modificación a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
La propuesta que originalmente hiciéramos con el colega René Manuel García y otros parlamentarios -hay que reconocerlo; la nobleza obliga- ha sido mejorada por varios diputados de las distintas bancadas que tienen representación en esta Cámara. Claramente, este nuevo primer informe que se le ha pedido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia potencia la idea matriz del proyecto y se hace cargo con mayor fuerza de algunos vacíos o deficiencias que tiene la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
En ese sentido, el hecho de establecer con toda claridad que, lejos de ser el principio rector, como estaba en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, el que las sesiones de Comisión se realicen sin asistencia de público -lo que obviamente generó más de alguna crítica en la discusión pública a consecuencia de nuestro proyecto, el que no decía relación directa con este punto- es un tema que queda total y absolutamente solucionado desde el momento en que la propuesta que se le hace a la Sala es que las Comisiones puedan autorizar el ingreso de público a sus sesiones.
Por lo tanto, no sólo se hace la rectificación, sino que se da en el marco de los principios ya recogidos por nuestra Constitución, en tanto ella propende a la publicidad de los actos de la Administración y de los órganos del Estado sin distinción y, por tanto, a reservar el carácter de secreto a situaciones muy excepcionales, con respaldo legal previamente establecido y base constitucional para que así sea y, en muchos casos, con quórums altos, que ha sido parte de la discusión que hoy se ha desarrollado en esta Sala.
Pero las propuestas no quedaron ahí. Por ejemplo, quiero destacar lo que terminó siendo convicción en la Comisión -y esperamos que así sea también en la Sala-, a propuesta del diputado Harboe , para que se realizara una transmisión on line de las sesiones de cada una de las Comisiones, porque existe la tecnología para ello.
El tema podría quedar para la discusión si no existiera la tecnología necesaria o si la posibilidad de televisar las sesiones de cada una de las sesiones de comisión de nuestra Corporación fuera algo complejo y difícil. Pero, después de escuchar al diputado Felipe Harboe -lo que terminó siendo una convicción en la Comisión-, en cuanto a que las transmisiones del Canal de Televisión de la Cámara de Diputados y el complemento que ofrecería internet permitirían a los ciudadanos seleccionar a gusto la comisión que le interesa y, por esa vía, conocer su trabajo en detalle. Lo anterior permite concluir que el adecuado uso de las modernas herramientas que nos entregan las tecnologías de las información, al servicio no sólo del funcionamiento de la Corporación, sino también de los ciudadanos que tienen interés en seguir el proceso legislativo, permite garantizar la publicidad, la transparencia, la difusión de nuestras resoluciones y, por cierto, de nuestros debates. El informe también innova en ese aspecto. Incluso, los acuerdos de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el particular fueron adoptados en forma prácticamente unánime.
Pero, además de mantener principios que ya estaban consagrados en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional reformada -porque no puede quedar flotando la idea de que los anteriores legisladores incurrieron sólo en algunos errores; no es así, porque el grueso de nuestra ley orgánica constitucional modificada tiene muchos aciertos, innovaciones y puestas a tono con la legislación contemporánea-, la Comisión fue mucho más allá. En ese sentido, en lo que dice relación con una legislación más contemporánea sobre transparencia, la ley orgánica constitucional se había hecho cargo de esos principios.
Pero este nuevo primer informe va aun más allá porque, junto con reconocer la existencia de una Comisión de Ética en cada rama del Congreso Nacional, entrega la posibilidad de garantizar que estas prácticas de transparencia sean respetadas por todos sus integrantes, otorgándoles mayores facultades. Así, establece que la comparecencia ante dichas Comisiones de Ética será obligatoria para el senador o para el diputado que hubiere sido citado, obviamente previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión convocada especialmente para tal efecto y para tratar materias relacionadas con la transparencia y el respeto de los principios específicos de probidad, transparencia y acceso a la información pública, que ya consagraba nuestra normativa.
Es decir, el nuevo informe complementa la ley orgánica constitucional en este punto, y la hace mucho más práctica y tangible en su funcionamiento. Esto no la limita a su funcionamiento interno, sino también a los requerimientos de información que la propia Corporación, en el ámbito de su exclusiva función fiscalizadora, quisiera efectuar.
El artículo 10 de la ley orgánica constitucional regula con exactitud las consecuencias de no entregar la información especificada en el artículo 9°. ¿Por qué? Porque establece con claridad el antiguo procedimiento administrativo ante la Contraloría, cuando existe una infracción a la obligación del jefe del servicio respectivo de entregar información a la Cámara de Diputados, que por mandato constitucional tiene la atribución exclusiva de fiscalizar a los órganos del Estado. Tener esta tremenda atribución no se condice con el hecho de no materializarla y, por lo tanto, de no exigir los informes o antecedentes, que son fundamentales para ejercer la función fiscalizadora.
Por lo tanto, no se condice con esta función fiscalizadora de rango constitucional el hecho de que la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional no lleve a la práctica dicha función y no otorgue a los diputados las herramientas que les permitan ejercerla. Es más, se genera un abismo entre éstos y los ciudadanos, que hoy, en virtud de la ley de transparencia, pueden requerir información a cualquier servicio, no sólo de la Administración del Estado, sino también a las corporaciones municipales, sobre la base del principio de libre acceso a la información pública. En estos casos, el jefe del servicio respectivo está obligado a entregársela en un plazo máximo de veinte días, prorrogables en otros diez días; es decir, hasta en un máximo de treinta días. Si así no ocurriera, existen instancias de reclamo, recursos administrativos, recursos ante el Consejo de Transparencia y eventuales multas a quien denegare, en su calidad de jefe de servicio, la entrega de la información que se le ha solicitado y que es de carácter público.
Por lo tanto, como expresé, se produciría una tremenda diferencia con los parlamentarios, que son mandatados por la Constitución para ejercer una función fiscalizadora, si cualquier ciudadano puede recurrir -y está bien que lo haga- a la ley de transparencia, que le permite acceder a la información pública, pero, por otro lado, se limite a los parlamentarios ese ejercicio y no les conceda, junto con la Contraloría, el poder materializar el cumplimiento de los requerimientos de oficios, informes y antecedentes, que son esenciales para realizar la función fiscalizadora, que es propia y exclusiva de la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, vamos a dar nuestro voto favorable a este proyecto, que ha sido enriquecido con el aporte transversal de todas las bancadas, particularmente con la última indicación sustitutiva que los parlamentarios tienen a la vista en el documento comparado, aunque existe una legítima diferencia en la interpretación del principio de publicidad que establece la Constitución y su forma de materializarla en nuestra ley orgánica constitucional, que dice relación con los quórums requeridos para declarar secretos ciertos antecedentes o alguna parte de una sesión.
Con estas consideraciones y dada la importancia de este proyecto, que constituye un aporte para el enriquecimiento de nuestra ley orgánica constitucional, votaremos favorablemente este nuevo primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA .- Señora Presidente , entiendo perfectamente el ánimo y la disposición de que lo establecido en el artículo 8° de la Constitución sea una realidad. Sin embargo, no puedo negar que varias disposiciones que se plantean en el proyecto me provocan un cierto grado de inquietud y de rechazo.
En primer lugar, respecto de la necesidad de establecer o, eventualmente, levantar el secreto en las comisiones, se requiere un quórum muy alto. Me parece muy razonable que la exigencia de un quórum alto rija para la Sala; pero, en el caso de las comisiones, lo más normal y prudente es que, con el propósito de facilitar la obtención de la información, por lo menos respetemos a las personas que quieren entregarla, pero que solicitan hacerlo en secreto. No sólo me parece normal, sino también sano que, con el propósito de que la comisión respectiva pueda obtener determinada información, aprobemos el secreto para que quien la tenga proporcione todos los antecedentes que obren en su poder con la debida tranquilidad.
Siento que si no se cambia esta disposición, estaremos haciendo exactamente lo contrario: impediremos que una comisión pueda obtener la información que necesita. Por esa razón, es absolutamente necesario bajar el quórum.
Quiero agregar algo más. Soy partidario de que baste la mayoría de los miembros presentes para acordar el secreto y no la mayoría absoluta que, en este caso, serían siete votos. Todas las señoras diputadas y los señores diputados que están en la Sala saben que no siempre están presentes los siete diputados que se necesitan y, en consecuencia, podemos tener la misma dificultad que se podría presentar con la exigencia de nueve.
Por ello, aunque es muy interesante el tema de la transparencia, hay que privilegiar lo que efectivamente queremos: contar con la información o, por el contrario, buscar sólo la transparencia. En el caso mencionado, los dos elementos se contradicen y entran en colisión.
En segundo lugar, la propuesta que señala la Comisión en el sentido de que todas las sesiones de Comisión se van a transmitir en línea, francamente, también me parece imprudente.
Quiero decir lo que nadie se atreve a decir: que en las Comisiones muchos parlamentarios tienen opiniones que sólo dan a conocer en la reserva de la Comisión. En consecuencia, vamos a inhibir o evitar que en las Comisiones se haga un trabajo profundo y distendido, porque los diputados van a estar pensando en lo que conocerá la opinión pública. Entonces, el trabajo de la Comisión será un mero trámite, porque la negociación tendrá que hacerse fuera de la Comisión, lo que tampoco parece prudente.
Mucho más razonable parece lo que durante más de 150 años hicieron nuestros antepasados, cual es mantener la reserva en los aspectos en que ello resulta aconsejable.
Quiero agregar un último elemento. De acuerdo con la modificación que ahora se propone, todas las sesiones que celebre la Comisión Especial de Control del Sistema de Inteligencia del Estado tendrían que ser públicas, porque, de acuerdo con el artículo 8° de la Constitución Política, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto.
Mi impresión es que el fin que se persigue colisiona fuertemente con el propósito que busca el establecimiento de la reserva o del secreto.
Siento que estas propuestas, en lugar de ayudar al trabajo legislativo, lo perjudican.
Por esa razón, votaré en contra.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señora Presidenta, el proyecto que estamos discutiendo avanza en algunas materias importantes desde el punto de vista del desarrollo de la institucionalidad, porque, de una u otra forma, pretende dos objetivos.
En primer lugar, la actuación de los parlamentarios, sobre todo desde el punto de vista de sus posiciones políticas y de los juicios que emiten sobre cualquiera de los proyectos, la gran mayoría de las veces, es una opinión pública y, por lo tanto, no tendrían por qué ser secretas. A mi juicio, el proyecto aborda el tema del secretismo en forma bastante prudente.
En la gran mayoría de los casos, los proyectos que debatimos son absolutamente públicos y abiertos. Mi experiencia me indica que es raro que en la tramitación de los proyectos se pida votación secreta o que se declare una sesión secreta respecto de algún tema que se esté tratando. Por lo general, los temas secretos son bastante escasos, no son frecuentes, y además se sabe con anticipación cuando se van a plantear. Por ello, es perfectamente posible que los quórums que se están pidiendo, de los dos tercios de sus miembros, sea alcanzable. Es más, no veo por qué los parlamentarios no podemos estar presentes para dar el quórum requerido en una sesión secreta, si sabemos con anticipación que ello será necesario.
Lo que plantea el diputado Jorge Ulloa , en el sentido de que en ciertas oportunidades alguna persona invitada quiere manifestar su opinión en secreto, es muy raro, no es habitual, y por eso el quórum debe ser alto. El secretismo debe ser algo absolutamente ocasional en la legislación.
De acuerdo con lo señalado por varios señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, es relevante que la participación de los diputados en Comisiones sea evaluada. Lo cierto es que hoy ocurre que muchos de nosotros estamos en dos, tres o cuatro Comisiones, algunas de las cuales sesionan simultáneamente. Y es evidente que no podemos estar en dos lugares a la vez; por lo tanto, en ese escenario, es muy difícil dar quórum y participar en dos Comisiones.
En consecuencia, la Mesa debiera revisar y establecer con claridad cuántos parlamentarios debiera haber por Comisión. Tal vez sería necesario disminuir el número de trece parlamentarios integrantes de las Comisiones permanentes, para trabajar en forma adecuada, porque no es posible, no es aceptable ni lógico que el Congreso Nacional inscriba a diputados en Comisiones en las que no podrán participar efectivamente, porque no pueden estar en dos o más lugares en el mismo momento. Eso significa que la forma de trabajo del Congreso Nacional debe cambiar, y eso debe quedar consagrado en el Reglamento.
El Reglamento de la Cámara de Diputados debe permitir que todos los diputados estén permanentemente presentes en las Comisiones en las cuales deben participar; no es excusa no estar presente. Por el contrario, es una muestra de debilidad del diputado y del Congreso Nacional que los parlamentarios no estén presentes en las Comisiones, que son las instancias en que se tratan las diferentes materias.
El tema de la participación de los diputados en las Comisiones, que se ha abordado ampliamente en esta sesión, debiera ser revisado por la Sala y por la Mesa. Por lo tanto, hay que evaluar si debe continuar el funcionamiento de las Comisiones con trece diputados integrantes o si debemos rebajarlo, para que todos podamos participar activamente en las Comisiones en que nos corresponde.
Hablamos de fortalecimiento del Congreso Nacional, pero existen temas que no estamos tocando y que la Comisión respectiva ha dejado de abordar hace mucho rato.
En un país como el nuestro, tan presidencialista, en que el Presidente de la República tiene toda la iniciativa legislativa, debemos tocar algunos temas que no se han planteado y que, a mi juicio, son extraordinariamente importantes, como el de las urgencias.
Durante los últimos años, hemos constatado que tanto los gobiernos de la Concertación como el actual Gobierno han privilegiado, principalmente, calificar los proyectos con suma urgencia, lo que impide que los parlamentarios que están en la Sala y que no pertenecen a la Comisión respectiva hagan aportes legislativos. El tema de las urgencias no está tratado en este proyecto, aunque parece evidente que la Mesa, como ocurría en el pasado -como en la Constitución de 1925-, debiera tener la potestad de determinar las urgencias de los proyectos. Actualmente, la calificación de las urgencias inhibe considerablemente la función parlamentaria y esto no lo estamos abordando. Estamos tratando el secretismo, pero no temas importantes desde la perspectiva del parlamentarismo.
A mi juicio, los parlamentarios también debiéramos tener herramientas para expresar nuestros planteamientos en la Sala, cuando sea necesario.
Por ello, considero que el tema del secreto está bien abordado por la Comisión. Y lo que han planteado algunos diputados respecto de que el quórum debe ser alto, para que en lo posible el secretismo sea lo menos factible, me parece muy adecuado.
También es conveniente que las Comisiones deban dar cuenta en forma permanente y que lo que los diputados expresan en la Comisión sea efectivamente lo que piensen, para que no actúen sólo en función del electorado al cual representan y exista un abismo entre lo que piensan y lo que plantean.
La consecuencia debe estar presente no sólo cuando buscamos el voto de los electores, sino siempre que ejercemos nuestra labor parlamentaria. Si hay que llegar a acuerdos, que sean transparentes para la ciudadanía, porque los proyectos deben ser conocidos por todos, para que la comunidad sepa cómo actúan sus diputados, a qué acuerdos llegan y por qué razones. Ésa es la esencia de la política desde el punto de vista de la representación.
Por ello, votaremos a favor del proyecto y de los quórums que se están planteando, porque nos parecen necesarios desde el punto de vista de la transparencia.
Los temas que he propuesto son tareas para la actual Mesa y para la que viene, a fin de legislar mejor, porque es necesario que todos los parlamentarios estemos presentes en las Comisiones que integramos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ha terminado el Orden del Día.
Han quedado inscritos los diputados señores Jaramillo, Montes y Araya, quienes pueden insertar sus discursos, si lo desean.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que introduce en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, normas para fortalecer el trabajo parlamentario.
Se hace constar que los cuatro números que componen el artículo único del proyecto tienen rango de ley orgánica constitucional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para un segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único
Agrégase en el artículo único el siguiente N° 5, nuevo:
5. Intercálase en el inciso primero del artículo 25, entre las palabras “petición” y “de”, el vocablo “fundador”.
Para sustituir en el inciso quinto del artículo 5° B propuesto, la expresión “o de la mayoría absoluta de los integrantes de la comisión” por “o de los dos tercios de los integrantes de la comisión”.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ATENCIÓN DE DEMANDAS DE TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 181, de los señores González, Monsalve, Robles, Venegas, Aguiló, de las señoras Muñoz, doña Adriana, y Saa, doña María Antonieta, y de los señores Silber, Verdugo y Bobadilla, que en su parte resolutiva expresa lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a S.E. el Presidente de la República y a los ministros del Interior y de Educación con la finalidad de que den cumplimiento a sus compromisos con las Asistentes de la Educación, en el sentido de
conformar una mesa de trabajo que analice a fondo la situación de los trabajadores asistentes de la educación, a fin de concordar sus derechos funcionarios, asegurar su estabilidad en el empleo y establecer una carrera funcionaria y condiciones de trabajo y remuneraciones acordes a la importancia de la labor que desarrollan.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo fue presentado por diputados y diputadas de la Comisión de Educación.
Fue un compromiso adquirido con los asistentes de la educación que concurrieron a la Comisión a pedir algo completamente razonable, cual es que se cumplan los compromisos.
Durante el período de campaña, el Presidente de la República se comprometió a abordar los temas que demandaban los asistentes de la educación. Pero como el ministro de Educación ha planteado su voluntad de realizar una revolución, no es posible hacer cambios profundos al sistema educacional si no se considera la comunidad escolar como un todo, y los asistentes de la educación son parte de ella.
Estos trabajadores desean avanzar en una mesa de diálogo con el Gobierno, a fin de que se concrete lo que se ha denominado una agenda corta, la que fundamentalmente busca mejorar el bono de la ley N° 19.464; reponer la política que se implementó durante el gobierno de la ex Presidenta Bachelet , que tiene que ver con los bonos de desempeño durante los años 2008 y 2009; mejorar el guarismo que reciben como incentivo a partir del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño, mejorar la cantidad de recursos destinados a la capacitación y buscar un sistema de incentivos al retiro que les permita terminar su vida laboral en condiciones de dignidad.
Por eso, hemos concurrido a presentar este proyecto de acuerdo. Esperamos que sea votado favorablemente por los diputados y diputadas presentes en la Sala.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , dicen que lo que abunda no daña. En este caso particular es así.
Cuando se tomó el acuerdo de presentar este proyecto de acuerdo, era oportuno, porque todavía no se había constituido la mesa de trabajo. Pero hoy nuestro Gobierno y, en particular, nuestro querido ministro , ha dado importantes signos de avance respecto de los requerimientos de los asistentes de la educación, particularmente al constituir esta mesa de trabajo.
Por lo tanto, aun cuando pudiera ser extemporáneo, llamo a votarlo favorablemente, porque con ello estamos dando una señal importante de que nuestra Comisión cumple con los compromisos contraídos con los asistentes de la educación.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para intervenir en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
DICTACIÓN DE REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 185, de las diputadas señoras Denise Pascal y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Monsalve, Silber, León, Schilling, De Urresti, Teillier y Díaz, que en su parte resolutiva expresa:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la República y, por su intermedio, a la ministra del Medio Ambiente , señora María Ignacia Benítez, se dicte a la brevedad posible el reglamento para hacer operativa la Evaluación Ambiental Estratégica, importante instrumento preventivo de gestión ambiental incorporado en la ley N° 20.417, que reforma la institucionalidad ambiental, lo que permitirá contar con una herramienta eficaz para anticipar los eventuales efectos ambientales adversos asociados o que puedan derivarse de la definición de una determinada política o plan y, de ese modo, considerar la mitigación o prevención de tales efectos o los mecanismos para evitar la generación de efectos ambientales acumulativos.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , en el período anterior, al igual que en éste, se trabajó fuertemente para contar con nuevos organismos, ministerios y herramientas para desarrollar completamente la protección y estrategia medioambiental en nuestro país.
Sin embargo, quedó pendiente el reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica, que es un instrumento de planificación territorial, para los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores comunales e intercomunales, etcétera.
Para que se pueda concretar esta herramienta sólo falta que se dicte el reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica.
Ello servirá para apoyar las normativas generales para evaluar, desde la comuna al país, lo que dice relación con temas ambientales, para proteger el medio ambiente hacia el futuro.
Ahora bien, si tenemos regulaciones claras a nivel local, podremos trabajar, por ejemplo, en la distribución de las ubicaciones físicas, para saber dónde se deben instalar ciertas empresas o, en el caso de las zonas rurales, centros de acopio, que afectan al medio ambiente o a otras actividades productivas laterales que se están llevando a cabo.
Por lo tanto, es deber del Ejecutivo concretar y hacer realidad esta herramienta y la normativa correspondiente.
Por ello, es necesario solicitar su celeridad a fin de contar con el complemento necesario para proteger el medio ambiente en el país.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para intervenir a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para intervenir en contra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Se abstuvo el diputado señor
DIAGNÓSTICO DE EXPLOTACIONES MINERAS, ESTANDARIACIÓN DE CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y PROGRAMA DE SUBSIDIOS EN CASO DE CIERRE.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 186, de las diputadas señora Adriana Muñoz y María Antonieta Saa, y de los diputados señores González, Jiménez, Castro, García-Huidobro, Núñez, Farías, Espinosa, don Marcos; y Walker, que en su parte resolutiva expresa:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1.- Solicitar a los ministros de Hacienda, de Minería y a la ministra del Trabajo y Previsión Social adoptar las medidas financieras y administrativas necesarias para elaborar, en un plazo razonable, un completo diagnóstico de las distintas explotaciones, especialmente de la pequeña y mediana minería del país, con el objeto de establecer sus condiciones de higiene y seguridad, y determinar los mejoramientos que se requieran para garantizar la vida e integridad de sus trabajadores.
2.- A partir de ello, iniciar un proceso de estandarización de las condiciones de higiene y seguridad, que comience con aquellas explotaciones que presenten mayores dificultades y riesgos, generando subsidios, créditos tributarios, préstamos con bajo interés u otros apoyos estatales para el caso de que la situación económica de las empresas no les permita solventar total o parcialmente estos mejoramientos.
Considerar particularmente en este esfuerzo la situación de los pirquenes, estableciendo una normativa y apoyos estatales diferenciados, que consideren las muy especiales características productivas y sociales de este tipo de explotaciones.
3.- Realizar intervenciones programadas que permitan minimizar el cierre de faenas, implementando, para el caso que ello deba ocurrir, programas de subsidios transitorios que permitan a los trabajadores mantener sus ingresos”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , el proyecto fue presentado hace bastante tiempo, en el marco del accidente ocurrido en la mina San José, que, gracias al esfuerzo que hizo el país, tuvo un feliz desenlace: el rescate de los 33 mineros con vida. Ese accidente mostró la dramática situación en higiene y seguridad social que existe en la actividad minera. Asimismo, dejó al descubierto lo que sucede en las distintas faenas mineras -de la gran minería, de la pequeña, de la mediana y de la actividad artesanal-, que no cuentan con ninguna diferenciación en nuestra legislación, donde se desempeñan miles de trabajadores a lo largo del país, particularmente en la Región de Coquimbo, zona que represento.
Por ello, junto a otros colegas, presentamos este proyecto de acuerdo, a fin de solicitar a los ministros de Minería y de Hacienda la realización de los esfuerzos necesarios para lograr los mejoramientos -que ha anunciado el Gobierno- que requiere la ejecución de esa actividad.
En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social también hemos conocido los resultados parciales del estudio de la comisión de expertos que busca instalar estándares y normas específicas para evitar que se repita este tipo de accidentes, junto con establecer normas más rígidas de fiscalización.
Solicitamos que se evalúen normas diferenciadas de higiene y seguridad social, de acuerdo al tamaño de las faenas mineras. No es posible exigir a la pequeña minería los mismos estándares que debe cumplir la gran minería, que por contar con mayores recursos, además de la organización de sus trabajadores, pueden enfrentar estos siniestros y accidentes con mayor eficiencia y rapidez. Hablamos de sectores donde existe una gran preocupación por el temor al cierre de sus faenas y el consecuente desempleo en la zona.
Por las razones expuestas, pido al ministro de Minería que realice un esfuerzo para diferenciar las normas y estándares que serán aplicados a la gran minería versus las pequeñas y medianas faenas mineras y artesanales. Ello, en la búsqueda de mejorar las condiciones laborales de nuestros mineros.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , como lo planteó la diputada señora Adriana Muñoz , hay conciencia en el país y en el Gobierno de que el Reglamento de Seguridad Minera debe ser reestudiado.
Además, debemos entender que son muy distintas la pequeña, mediana y gran minería.
Por lo tanto, se requiere de un apoyo muy importante de la Enami a fin de que los pequeños mineros puedan ejecutar su trabajo con seguridad.
La mayor cantidad de accidentes se produce generalmente en los pirquenes; esos mineros requieren de un apoyo adicional, especialmente cuando los precios de los minerales, en particular del cobre, presentan una fuerte tendencia al alza.
Por ello, cada día habrá más presión por abrir nuevos pirquenes y reabrir antiguas minas.
Además de considerar muy importante este proyecto de acuerdo, quiero informar que la Comisión de Minería, constituida en investigadora de lo ocurrido en la mina San José y que deberá formular propuestas, tanto legislativas como reglamentarias para la defensa de la vida de nuestros mineros, mañana va a concluir su misión, en cuanto a recibir visitas de testigos presenciales de los acontecimientos de la Mina San José , es decir, de los mineros que nuestro país rescató.
Como valoro el proyecto, espero que las conclusiones y propuestas de la Comisión de Minería, constituida en especial investigadora, que ha efectuado un trabajo muy serio y supertransparente, estén a la altura de las circunstancias en cuanto a seguridad, no sólo para los trabajadores de la minería, sino para todas las actividades de nuestro país.
En consecuencia, voy a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
NOMBRAMIENTO DE MONSEÑOR RICARDO EZZATI, COMO ARZOBISPO DE SANTIAGO. Oficio
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente , hace algunos días recibimos la gran noticia de que el arzobispo de Concepción , monseñor Ricardo Ezzati , ha sido designado arzobispo de Santiago.
Ante tal hecho, sentimos profunda alegría por saber que Roma ha nombrado a nuestro pastor para ocupar el cargo más importante de la Iglesia chilena.
A la vez, nos embarga un profundo sentimiento de pérdida por la partida de un hombre que ha contribuido tanto y de tantas formas a la paz social, al desarrollo, al diálogo y al fortalecimiento espiritual de nuestra región.
En estos años, hemos podido conocer a don Ricardo ; hemos aprendido a apreciar sus mesas de diálogo entre distintos actores de la sociedad, sus mediaciones entre trabajadores y empresas, o entre el Gobierno y el pueblo mapuche.
En este tiempo, hemos aprendido a apreciar sus palabras, siempre oportunas, prudentes y constructivas.
También hemos visto en él la preocupación por los más pobres, por los marginados y olvidados.
Este mensaje ha cobrado más fuerza en nuestra región, en donde las desigualdades y la falta de oportunidades describen el estado actual de nuestra zona.
En suma, la Región del Biobío se alegra por una designación justa y merecida, que seguramente será fecunda.
Pero, también, nuestra región lamenta la partida de un pastor que supo ganarse el afecto de la gente y conquistar sus corazones, incluso, los de los no creyentes.
Por último, pido enviar copia de mi intervención a monseñor Ricardo Ezzati , de quien sólo cabe esperar que con su trabajo, energías, talento y facultades siga contribuyendo al fortalecimiento de la fe y de la Iglesia.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
PLAGA DE TIJERETAS EN SECTOR PONIENTE DE LA COMUNA DE MAIPÚ. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , en esta ocasión me quiero referir a un problema que afecta a una amplia zona del sector poniente de la comuna de Maipú, pero que, según me han informado, también sufren otras comunas del Gran Santiago, como Quilicura.
Se trata de una plaga de tijeretas, insectos que literalmente han invadido villas aledañas a la autopista del Sol, en Maipú, y los sectores de Rinconada, Asunción y Cuatro Poniente.
Desde hace varias semanas, vecinos de los sectores aludidos se han visto afectados, como dije, por la llegada de tijeretas, las que ya no sólo habitan en los jardines, sino en las cocinas, baños, piezas e, incluso, ropas.
Si bien es cierto estos insectos no son dañinos para la salud y en muchos casos pueden ayudar al equilibrio ecológico, pueden resultar peligrosos cuando se transforman en plagas e ingresan a los hogares contaminando la comida y las superficies por donde se pasean.
Considero urgente tomar cartas en el asunto.
Por lo tanto, solicito oficiar al alcalde de Maipú, a quien se han acercado reiteradamente los vecinos sin recibir respuesta, y al seremi del Medio Ambiente, con el objeto de que se hagan cargo del problema y realicen las acciones necesarias para terminar con la plaga. Si fuese necesario, habría que fumigar toda la zona.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REESTUDIO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES EN LOCALIDADES Y ZONAS AISLADAS. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , en reuniones que he sostenido en estos días y por informaciones de la Cámara Chilena de la Construcción, delegación Coyhaique, habrá cambios en los subsidios habitacionales, especialmente en lo que dicen relación con el Fondo Solidario de Vivienda, que ha entregado subsidios que han permitido a miles de familias modestas acceder al sueño de la vivienda digna.
El punto está en que si bien es cierto se produce un cambio en el monto del subsidio de 470 a 550 UF, se elimina el subsidio de localización, que en las regiones extremas, alejadas o en sectores rurales aislados ha permitido mejorar la construcción de las viviendas. Sin duda, no es lo mismo construir con 470 UF en Santiago, Coyhaique, Villa O’Higgins o cualquier otro punto distante del territorio.
Si bien es cierto se aumenta el monto del subsidio, debe realizarse un reestudio para que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo considere las particularidades territoriales en la aplicación del subsidio y las compensaciones complementarias relacionadas con las localidades aisladas.
Por lo demás, en esta instancia se pueden aplicar las disposiciones del decreto Nº 608, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, y que apunta a cómo en localidades y territorios aislados se generan políticas públicas para hacer más eficientes los instrumentos existentes.
En tal sentido, quiero hacerme eco de los planteamientos de la Cámara Chilena de la Construcción de nuestra región.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo, a fin de que disponga una revisión de estos detalles, fundamentalmente con la aplicación del subsidio habitacional en localidades y sectores aislados del país.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
CONGRATULACIONES POR OBTENCIÓN DE TERRENOS PARA PROYECTO INMOBILIARIO EN COMUNA DE SAN JOAQUÍN. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY .- Señor Presidente , en el período anterior solicitamos a la autoridad de la época, el ministro de Obras Públicas , que resolviera un problema que afectaba a terrenos en la comuna de San Joaquín, a fin de que el municipio desarrollara un proyecto inmobiliario para allegados de la comuna, y no producir el desarraigo de vecinos y vecinas que, cada cierto tiempo, reclaman por una solución habitacional.
Se había acordado con dicha autoridad y su Departamento de Arquitectura una solución al problema, pero no se pudo materializar por cuestiones administrativas, a raíz del cambio de gobierno y no de voluntad política. En ese sentido, el actual ministro de Obras Públicas , la subsecretaria, las autoridades municipales, el alcalde, el concejo municipal; los distintos comités de allegados de la comuna de San Joaquín y el parlamentario que habla logramos destrabar la solución que el Ministerio de Obras Públicas entregó al municipio. Hace algunas semanas atrás se acordó el traspaso de esos terrenos al Ministerio de Bienes Nacionales para, a continuación, impulsar el proyecto inmobiliario que va a permitir que cerca de doscientas familias de San Joaquín no sólo vean satisfecho el anhelo de la casa propia, sino también quedarse en la comuna en la cual han desarrollado toda su vida.
Por lo tanto, pido que se envíen oficios al ministro de Obras Públicas , al alcalde de San Joaquín y a los concejales, para felicitar la buena disposición de las partes en el logro de este acuerdo que va a permitir mejorar la calidad de vida de las vecinas y vecinos de San Joaquín.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE DOBLE VÍA EN CIUDAD DE COPIAPÓ. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Obras Públicas para consultarle sobre el estado de avance del proyecto de doble vía en la ciudad de Copiapó, entre los tramos de Toledo-Copiapó y Travesía-Copiapó. Esos dos sectores quedaron fuera del proyecto de doble vía que se concesionó desde Vallenar hasta Caldera y la preocupación de quienes vivimos y trabajamos en la ciudad de Copiapó es que estos accesos tendrían solamente una vía.
Por eso, quiero saber si el proyecto está avanzando.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
En el tiempo de la UDI, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
NORMALIZACIÓN DE COBROS A USUARIOS DE LA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y DE SU FILIAL, LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA SA. Oficio
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado Luis Lemus.
El señor LEMUS.- Señor Presidente , quiero insistir en un documento que se envió al superintendente de Electricidad y Combustibles. Luego de transcurrido un año desde que la Compañía General de Electricidad (CGE), y su filial Conafe en la Cuarta Región, cambiaran su plataforma computacional, lo cual derivó en cobros desmedidos para usuarios, el calvario para los clientes no ha terminado. Las empresas no atendieron el reclamo de sus clientes oportunamente y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), decretó una sanción.
Cuando la SEC informó que iba a sancionar a la CGE y a la Conafe con el pago de 3.000 y 800 unidades tributarias anuales, respectivamente, por incumplimiento de las normativas vigentes sobre facturación del consumo de los clientes, se pensó que el problema terminaba; pero, lamentablemente, no fue así y llevamos ya casi un año, y la situación no se ha normalizado.
Por lo señalado, pido que se oficie al superintendente de Electricidad y Combustibles para que nos informe, lo más urgentemente posible, qué ha pasado con la normalización de esos cobros, porque continúan en la misma forma.
Es más, existió la posibilidad de un protocolo, acordado entre la Superintendencia y las empresas de electricidad, para que los cobros no afectaran el suministro eléctrico de los hogares. Sin embargo, en nuestras oficinas parlamentarias del distrito, en las comunas de Illapel, de Canela, de Los Vilos, de Combarbalá, de Punitaqui y de Monte Patria hemos recibido reclamos de clientes en el sentido de que el suministro eléctrico está afecto a cortes, como el error es de las empresas de electricidad y no de los clientes, y el protocolo, lamentablemente no prosperó, pido, en forma urgente, que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se pronuncie sobre lo planteado.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE RECURSOS APORTADOS POR EL GOBIERNO DE LA DÉCIMA REGIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO POLIDEPORTIVO EN PUERTO MONTT. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en años anteriores el gobierno de la Décima Región de Los Lagos entregó recursos para la construcción de lo que hoy se denomina Arena Puerto Montt, un polideportivo para el desarrollo -se suponía- de múltiples actividades deportivas, pero es lo menos ha habido en ese recinto. Lamentablemente, por razones que no comparto en absoluto, el municipio de Puerto Montt o el gobierno regional de entonces habrían dado en comodato a un particular ese polideportivo, cuya utilización se ha transformado más en un elemento de lucro que de carácter deportivo para el mundo social de esa comuna y de la provincia de Llanquihue.
Por lo tanto, solicito que se oficie al intendente de la Décima Región para que envíe los antecedentes relacionados con recursos aportados por el gobierno regional para la construcción de ese polideportivo y montos exactos de la obra en cuestión y las copias de los convenios que se suscribieron entre el gobierno regional y los particulares que ganaron la concesión, a fin de establecer claramente si en esos documentos hay elementos que hagan exigible un mayor uso de horas disponibles para el desarrollo del deporte de organizaciones de gente más vulnerable que no tiene la posibilidad de pagar los elevados costos que implican ese tipo de arriendo.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su seño-ría.
DESTITUCIÓN DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , todas las semanas el nuevo gobierno tiene bochornos distintos en mi región. Hoy se acaba de anunciar que se va a destituir a la seremi de Educación de Los Lagos, señora Bárbara Agliati , que asumió recién hace dos semanas en reemplazo de la señora Elly Kipreos , que lo estaba haciendo muy bien como seremi, pero no siguió los designios del Gobierno de despedir gente, decisión que le costó el cargo. A pesar de ser de Derecha, de formar parte del nuevo gobierno y de tener un muy buen desempeño como seremi de Educación de la Región de Los Lagos, repito, la sacaron por no despedir más gente.
Hace dos semanas, la señora Bárbara Agliati reemplazó a doña Elly Kipreos . Sin embargo, hoy se ha sabido que será destituida por no contar con título universitario. Un nuevo show del gobierno en nuestra región.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Educación , señor Joaquín Lavín , para que dé explicaciones sobre este asunto, que me parece vergonzoso, y envíe todos los antecedentes relacionados con ese hecho.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su seño-ría.
HACINAMIENTO EN CÁRCEL DE COPIAPÓ. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Mixto, Partido Radical Social Demócrata, Partido Comunista e Independientes, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , con ocasión de la conmoción pública que generó la tragedia de la cárcel de San Miguel, que terminó con 81 reclusos muertos, en días pasados me entrevisté con el alcaide de la cárcel de Copiapó y con las dos agrupaciones gremiales que representan a funcionarios de Gendarmería, tanto uniformados como civiles, de Copiapó. En esas conversaciones concluimos que la cárcel con mayor nivel de hacinamiento a nivel nacional era la de esa ciudad. Este recinto carcelario fue construido para albergar a un total de 250 presos, hombres y mujeres; sin embargo, a la fecha, cuenta con 872 internos, es decir, 346,03 por ciento de sobrepoblación carcelaria.
A eso se suma la desproporción entre el número de gendarmes y la población recluida. De cuatro paramédicos, uno está con licencia y el otro fue exonerado, pero este cargo no se ha provisto. Es decir, imposible hablar de primeros auxilios en la cárcel de Copiapó.
Estuvo en proyecto construir una nueva cárcel, pero su costo lo relativizó. Podemos concluir entonces que el hacinamiento y la potencialidad de riesgo están directamente vinculados con el valor monetario que tiene el que el Estado cumpla con su responsabilidad de hacerse cargo de resguardar a quienes han sido privados de la libertad por aplicación de la legislación.
Me decían que el problema de sobrepoblación y de hacinamiento era una bomba de tiempo y que si estallara -cosa que todos queremos que no ocurra- las víctimas serían el doble de las que causó la tragedia de la cárcel de San Miguel.
En la cárcel de Copiapó se construyó un galpón para la rehabilitación de los reclusos, pero la falta de espacio para dormitorios de los reos, obligó a transformarlo en un dormitorio colectivo para más de 150 internos, con todas las significaciones que ello implica una vez que empieza el encierro.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Justicia y al director Nacional de Gendarmería para prevenirlos y hacerles un llamado de atención de lo que puede ocurrir en Copiapó.
Ya hay una protesta de los presos, una suerte de huelga de hambre masiva, que puede terminar -en estos días, que son mucho más demandantes desde el punto de vista sicológico- en situaciones que nadie quiere.
¿Qué se sugiere? Mientras no se construya una cárcel nueva, que albergue de forma correcta a todos esos reos, arrendar casas y habilitarlas para las mujeres, sobre todo a las que crían hijos lactantes, que hoy conviven en un ambiente de promiscuidad, dada la densidad poblacional.
También pido que copia de los oficios al ministro de Justicia y al director Nacional de Gendarmería se envíen al gobierno regional, a las dos agrupaciones gremiales de Gendarmería, al alcaide de la cárcel de Copiapó , a la Central Unitaria de Trabajadores y a la ANEF de Copiapó.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión del diputado señor Hugo Gutiérrez .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.15 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 14.04 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE COMUNICACIÓN, ALCANTARILLADO Y VIAL DE LOCALIDAD DE HORCÓN, COMUNA DE PAIHUANO. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , quiero plantear varios asuntos que afectan a la localidad de Horcón, sector turístico de la comuna de Paihuano, en el valle del Elqui, que queremos enfrentar con la colaboración de los servicios públicos.
En primer lugar, el presidente y dirigentes de la junta de vecinos del sector de Horcón me señalaron que tienen problemas severos con la señal telefónica, tanto en Horcón como en Alcohuaz, zonas que creo que todos conocemos por su relevancia turística. Los celulares, tanto de Entel como de Movistar, sólo tienen señal si se va a hablar, literalmente, a la punta del cerro.
Esto afecta el desarrollo de los negocios turísticos y, por cierto, genera preocupación de lo que puede ocurrir en caso de accidente o incendio, pues se debe caminar más de un kilómetro para llegar a la posta a comunicarse por radio.
Desde 1998, ellos han solicitado ayuda para resolver este problema que, en su momento, la Presidenta de la República delegó al intendente de la época. Le acaban de enviar una carta al subsecretario de Telecomunicaciones , a quien pido oficiar para contar con su colaboración y buscar alguna alternativa.
Con la colaboración de las empresas del rubro podemos mejorar la comunicación, lo que no sólo va a ayudar a los habitantes de esas localidades, sino también al desarrollo turístico del sector.
En segundo lugar, en el Pueblo Artesanal de Horcón , maravillosa obra de infraestructura, impulsada por el alcalde Lorenzo Torres , por segunda vez, quedó mal ejecutada la pendiente del alcantarillado. De hecho, un puesto de comida tuvo que ser cerrado por salud ambiental, hasta que se resolviera el problema. Lo que ocurre es que el agua se devuelve y la fosa receptora que está a orillas del río se rebasa.
Por lo tanto, pido oficiar al intendente, para que, a través del servicio que corresponda, tome las medidas para resolver esta situación.
En tercer lugar, el denominado camino Horcón Bajo, que está a orillas del río, no ha sido regularizado en Bienes Nacionales. Se trata de una servidumbre de paso. Hace un tiempo una de las dueñas cerró el terreno y, con eso, cortó la vía. Esto se pudo resolver mediante tratativas informales con las dueñas del terreno. Sin embargo, el camino se encuentra en muy mal estado y Vialidad, como consecuencia de que esa ruta no está bajo su tuición, decidió no seguir haciendo las mantenciones, cuestión que hay que resolver.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas y a la ministra de Bienes Nacionales para que, a través de los servicios competentes, resuelvan el problema de manera definitiva, mediante los acuerdos que sean necesarios.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ANIVERSARIO DE LA COMUNA DE PAIHUANO. Oficios.
El señor DÍAZ.- Por último, junto con pedir que se mande copia de mi intervención al presidente de la junta de vecinos y al alcalde de Paihuano , señor Lorenzo Torres , pido que se envíen mis felicitaciones, porque celebramos el aniversario de esa comuna -creo que tiene más de un siglo-, en la localidad de Montegrande, con un marco masivo de gente, vecinos y vecinas del sector. Paihuano avanza con mucha fuerza y creo que se ha convertido, como lo dice el PNUD, en una de las comunas con mayor nivel de desarrollo humano, tal como se reflejó en el índice que se hizo en Chile, donde la gente de Coquimbo lleva en la delantera.
Mi saludo para el alcalde y su concejo.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE LEGALIDAD DE INSTALACIÓN DE ANTENA. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , la señora María Marta Pacheco Martínez , que vive en la calle Pedro de Valdivia N° 612, sector céntrico de Valdivia, hace más de dos años que manifiesta su molestia por la instalación de una antena al lado de su casa. Ella tiene una serie de problemas de salud que, claramente, se han evidenciado y agravado debido a ello. Ha habido distintos requerimientos a instituciones, a la municipalidad y a la Subsecretaría, pero no hay respuesta hasta la fecha.
Por ello, solicito que se oficie al subsecretario de Telecomunicaciones y al director de Obras de la Municipalidad de Valdivia, para que informen sobre la legalidad de la instalación de esa antena.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE TRAMITACIÓN GRATUITA DE TÍTULOS DE DOMINIO A VECINOS DE TRES CHIFLONES, CORRAL. Oficio.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , la semana pasada me reuní con el seremi regional de Bienes Nacionales, los representantes de la junta de vecinos y habitantes de Tres Chiflones, localidad muy alejada de la comuna de Corral. Concurrimos con nueve vecinos, quienes están tramitando los títulos de dominio gratuitos de sus propiedades desde hace mucho tiempo. Ellos hacen patria en un lugar muy alejado y han realizado mejoras e innovaciones para preservar el bosque nativo, han ejecutado adelantos y han constituido una junta de vecinos. Desgraciadamente, ha transcurrido largo tiempo y no han tenido respuesta a sus solicitudes. Más aún, han visto con mucha preocupación un llamado a remate que la Tesorería General de la República ha hecho en estos días de, al menos, cuatro terrenos -las hijuelas números 53, 33, 42 y 47- de la colonia fiscal de Tres Chiflones.
Por eso, solicito que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales , para que informe a la brevedad sobre lo ocurrido con las nueve solicitudes que tramitan los vecinos de dicha localidad.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención a la señora Ruth Vera, quien encabeza ese grupo de vecinos, los cuales, insisto, han luchado por largo tiempo para
obtener sus títulos de dominio, que los habilita para postular a beneficios del Indap, de la Conaf y de otras instituciones.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ETAPA DE AVANCE DE REPOSICIÓN DE JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA ESPERANZA, DE FUNDACIÓN INTEGRA, REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , el viernes pasado estuve en el Jardín Infantil y Sala Cuna Esperanza, dependiente de la Fundación Integra, ubicado en la calle Arica N° 2.315, Valdivia . Las educadoras de párvulos, asistentes y los apoderados hacen enormes esfuerzos para sacar adelante ese establecimiento, pero urge su reposición.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Planificación , a la directora ejecutiva de la Fundación Integra y al intendente de la Región de Los Ríos, para que nos informen en qué etapa se encuentra el proyecto de desarrollo de esa importante infraestructura, como también los plazos y montos involucrados. Esperamos una respuesta favorable y que a la brevedad se llame a licitación pública.
Asimismo, pido que se envíe copia de esta intervención a la señora Maggi Quijada , directora del jardín infantil y sala cuna Esperanza.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INSTALACIÓN DE NUEVA UNIDAD Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA POLICIAL EN SECTOR ALTO GUACAMAYO, VALDIVIA. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Por último, dado que hoy la Cámara de Diputados aprobó una importante institucionalidad en seguridad pública, solicito que se oficie a la subsecretaria de Carabineros, para que informe sobre cuáles son los planes para la instalación de una nueva unidad policial en el sector Alto Guacamayo , de Valdivia, sea un retén o un centro de atención inmediata, como se hizo en el sector Las Ánimas. Asimismo, que informe en qué etapa se encuentra el mejoramiento de la infraestructura policial. Esa situación ha sido planteada por los vecinos en forma reiterada. El señor Víctor Álvarez , presidente de la junta de vecinos, sostendrá una reunión con las distintas autoridades de Gobierno y los vecinos durante esta semana. Es tremendamente importante que la autoridad nos informe sobre ello, porque el combate contra la delincuencia no sólo se hace en Santiago y a través de los medios de comunicación, sino que también en sectores poblacionales de gente honesta y trabajadora, como el de la localidad Alto Guacamayo, lugar que ha crecido enormemente y que constituye una zona de expansión urbana de la ciudad de Valdivia.
Además, pido que se envíe copia de mi intervención al señor Víctor Álvarez , presidente de la junta de vecinos de Alto Guacamayo .
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE CIERRE DE ESCUELA RURAL DE CAMARONES, VALLENAR. Oficios.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- A continuación, haré uso de la palabra como representante del distrito N° 6, de Vallenar, Huasco , Freirina, Alto del Carmen, Caldera y Tierra Amarilla.
En la localidad de Camarones, ubicada aproximadamente a veinte kilómetros de Vallenar, funciona una escuela rural que tiene una pequeña matrícula de alumnos, pero que atiende a más de doscientas personas de esa localidad rural. Los apoderados y el resto de la comunidad me han informado que las autoridades locales tienen la intención de cerrarla. Asimismo, me plantearon algunos temas extraordinariamente importantes, los cuales deben ser aclarados y ojalá tomados en cuenta para adoptar una decisión razonable en pro de la comunidad y evitar el cierre del establecimiento.
Primero, la próxima escuela está muy lejos del hogar de los alumnos, lo que dificultaría su asistencia, aunque su familia tenga movilización;
Segundo, hay poca seguridad en el traslado de los alumnos, todos de corta edad;
Tercero, no se justifica el cierre de la escuela, debido a que los gastos se seguirán efectuando en beneficio de terceros y no de los alumnos;
Cuarto, la seguridad que tienen los padres al tener los hijos cerca de sus hogares es impagable, y
Quinto, en la actualidad no se puede matricular a más alumnos, por el posible cierre de la escuela, por lo tanto, ellos no pueden tener claridad sobre la continuidad de sus estudios.
Al matricularlos en otra escuela, los horarios de los alumnos de enseñanza básica no coinciden con los de los buses que transitan por el sector. Las experiencias anteriores con la movilización no son buenas, puesto que los alumnos quedan desamparados, debería hacerse el recorrido completo, esto es, a Camarones sur y luego trasladarse a Camarones norte para dejar y recoger a todos los alumnos. Además, la escuela es el centro de reuniones sociales, culturales y deportivas y de las juntas de vecinos del sector de Camarones. En ese sentido, es muy importante que siga funcionando. El profesor tiene pleno conocimiento de los domicilios y lugares de trabajo tanto de los alumnos como de los apoderados, lo que facilita una buena interrelación. Los alumnos que se matriculan en kínder deberán tener una movilización especial, por el funcionamiento de los cursos en sus respectivas escuelas. Los habitantes de Camarones no sabrían de sus hijos si tuvieren que asistir a otra escuela, ya que, de ocurrir un imprevisto, no tendrían cómo informarse, por cuanto no hay cobertura telefónica en esa localidad; además, tendrían que pagar movilización especial.
En un discurso el ministro de Educación , señor Joaquín Lavín , prometió no cerrar las escuelas rurales de baja matrícula ni aquellas que estén a más de 12 kilómetros de una ciudad. En este caso, Camarones está ubicada aproximadamente a veinte kilómetros de Vallenar. Si se cierra esa escuela, la poca gente que queda allí emigrará a otros lugares y se perderán las tradiciones campesinas y el desarrollo rural de dicha localidad. Los vecinos han expuesto claramente sus necesidades, pero la autoridad no ha sido capaz de entregarle una información adecuada y oportuna. Además, el cierre me parece bastante arbitrario, por cuanto no se han considerado los aspectos que ha planteado la comunidad.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Educación, al intendente de la Región de Atacama, al gobernador del Huasco y al honorable concejo de Vallenar, con el objeto de que nos envíen un razonamiento adecuado y se informe a la comunidad sobre lo expuesto.
Pido que copia de los oficios y de mi intervención se envíe a los dirigentes de la localidad de Camarones, Deysa Flores , Sandra Gómez , Milena Flores , Claudia Pérez y Fernando Leiva .
Ojalá el concejo de Vallenar revierta esta situación y mantenga el funcionamiento de la escuela de Camarones.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión
-Se levantó la sesión a las 14.21 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales. (boletín 4248-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre Calidad y Equipo de la Educación (7323-04).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías (boletín 7217-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Informe de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías. (boletín N° 7217-07).
“Honorable Cámara:
Las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Defensa Nacional vienen en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
I. PERSONAS ASISTENTES A LA COMISIÓN.
Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional ; don Felipe Bulnes Serrano , Ministro de Justicia ; doña Carol Bown Sepúlveda , Subsecretaria de Carabineros; don Mario Desbordes Jiménez , Subsecretario de Investigaciones ; don Felipe de Pujadas Abadie , asesor jurídico del Ministerio de Defensa Nacional; don Juan Domingo Acosta Sánchez , asesor jurídico del Ministerio del Interior; don José Veizaga González , abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio Público; don Raúl Tavolari Oliveros , profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Valparaíso; don Cristián Riego Ramírez , profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Chile; don Alex van Weezel de la Cruz, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile; don Juan Pablo Olmedo Bustos , miembro del Consejo para la Transparencia , don Raúl Ferrada Carrasco , Director General de dicho Consejo ; doña Andrea Ruiz Rosas , Jefa de la Unidad Normativa del mismo Consejo; don Marcelo Cibié Bluth, Coronel , Auditor General del Ejército; don Claudio Cereceda Valenzuela, Contralmirante JT. , Auditor General de la Armada; don Patricio Franjola Buigley , General de Brigada Aérea, Auditor General de la Fuerza Aérea; don Ismael Verdugo Bravo , General de Justicia, Auditor General de Carabineros de Chile y doña Rosana Pajarito Henríquez , Prefecto Inspectora, Jefa Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Las ideas centrales del proyecto tienen por objeto
1.- establecer normas especiales sobre publicidad y reserva respecto de las actuaciones procesales relacionadas con la investigación y juzgamiento de ciertos delitos considerados militares que, cometidos por civiles, quedarán sujetos a la jurisdicción ordinaria.
2.- hacer más estrictas las sanciones para los delitos cometidos en contra de las policías, para lo cual introduce modificaciones en los Códigos de Justicia Militar, Penal y Procesal Penal, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones y ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Tales ideas son propias de ley al tenor de lo establecido en los números 2) y 3) del artículo 63 de la Constitución Política, en relación con los artículos 8° y 19 número 3°, inciso séptimo, del mismo texto constitucional.
III. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, las Comisiones Unidas dejaron constancia de lo siguiente:
1.- Que los artículos 3°, 4°, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo primero y el artículo octavo tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales, según lo señala el artículo 77 de la Carta Política.
Que los artículos 1°, 2°, 5°, 10, 11 y 12 del artículo primero, requieren se los apruebe con quórum calificado por establecer normas especiales de resguardo o secreto en relación con la investigación y los procedimientos aplicables a causas seguidas ante los tribunales, en que se incluyan antecedentes que puedan afectar directamente la seguridad de la Nación, conforme lo señala el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política.
2.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos. (13 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Cardemil , Eluchans , Melero , Leopoldo Pérez , Sauerbaum , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Ceroni y Díaz. Se abstuvieron los Diputados señores Cornejo y Rincón. ( Los Diputados señores Araya , Burgos , Cardemil y Rincón votan en su calidad de miembros de ambas Comisiones).
IV. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Alberto Cardemil Herrera .
V. ANTECEDENTES.
El Mensaje parte recordando que con el proyecto de ley boletín N° 7203-02, se dio un paso inicial en procura de la finalidad de delimitar la competencia de la jurisdicción militar, de tal manera de excluir totalmente de su ámbito a los civiles, cuestión que mientras se encuentre pendiente obstará al fortalecimiento de la sociedad civil y a la profundización de la democracia. Agrega que con esa finalidad, el Ejecutivo acogió un acuerdo adoptado por las Comisiones Unidas de Constitución y de Defensa Nacional, en el sentido de tratar en el proyecto mencionado, únicamente las cuestiones relativas a la delimitación de la competencia castrense, dejando para una iniciativa separada las normas sobre reserva y confidencialidad en la investigación de ciertos delitos militares cometidos por civiles y las que dicen relación con el reforzamiento de las sanciones a los ilícitos cometidos en contra de las policías. Para concretar lo anterior, se presentó la correspondiente indicación supresiva que retiró del mencionado proyecto boletín N° 7203-02 las materias señaladas, todas las que ahora son recogidas en esta nueva iniciativa.
Agrega, en seguida, que entre los delitos considerados militares, cometidos por civiles, y que el citado proyecto de ley entrega al conocimiento de la justicia penal ordinaria, existe un conjunto restringido cuya investigación y juzgamiento podría significar ventilar materias que podrían afectar la seguridad nacional, razón por lo que la presente iniciativa contempla una serie de normas para preservar la reserva de la información. Señala que con estas medidas no sólo se resguardan consideraciones propias de la defensa nacional, sino que constituyen el complemento indispensable para hacer posible que los civiles, bajo circunstancia alguna, queden sometidos a la jurisdicción castrense.
En lo que se refiere al reforzamiento de las sanciones de los delitos cometidos contra las policías, señala que es deber del Estado promover el bien común, facilitando la creación de condiciones para el adecuado desarrollo de la comunidad nacional, siendo una de tales condiciones la protección de la población y la familia.
Agrega que lo anterior supone la permanente preocupación del Estado en garantizar y asegurar las actividades normales de todos los habitantes del país, de tal manera que la paz social sea un continuo y permita el desarrollo y crecimiento de Chile. Esta labor está encomendada por la institucionalidad a las policías, las que deben velar por el orden público y la seguridad social, razón por la cual para el cumplimiento de su cometido, requieren de la existencia de un adecuado marco normativo que les otorgue suficientes seguridades y garantías en el cumplimiento de esa función. La labor que desarrollan Carabineros y la Policía de Investigaciones en estas materias, es de la mayor relevancia para cuidar la paz social, circunstancia de la que se desprende la importancia de resguardar su autoridad y el respeto por las funciones que desarrollan.
1.- En lo que se refiere al contenido del proyecto, explica el Mensaje que entre los delitos que se excluyen de la jurisdicción militar, existen algunos que inciden en forma directa en objetivos y funciones de las ramas castrenses. Respecto de la investigación y juzgamiento de estos ilícitos en los tribunales ordinarios, se establecen una serie de normas especiales que deben aplicarse en dichos procesos, las que se refieren a ciertas reservas de la información y publicidad, que se justifican en razón de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos, tales como la seguridad nacional, la soberanía del país y la integridad de su territorio, de tal forma de evitar que, a través de un procedimiento judicial, puedan divulgarse secretos militares, instalaciones estratégicas, planes de batalla y directrices relacionadas con la seguridad de la Nación y la protección de su población, fronteras y recursos.
Las consideraciones señaladas llevan a proponer mediante el proyecto, ciertas causales específicas de reserva o secreto que fundamentan las restricciones de información, conocimiento o publicidad en el proceso penal. En tal contexto, se regula el requerimiento de información de antecedentes secretos o reservados; el registro especial para antecedentes o documentos secretos; la custodia y conservación de especies de igual naturaleza; la entrada y registro en recintos militares en que existan antecedentes reservados; la incautación de objetos, documentos y correspondencia; la restricción de la publicidad de la audiencia en el juicio oral, y la lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios, todo ello con el debido control judicial.
2.- Se deroga, asimismo, el delito de desacato en el Código de Justicia Militar, siguiendo con ello una tendencia general en la legislación nacional e internacional, orientada a la supresión del delito de ofensas a la autoridad, entre las que se encuentran las militares y las policiales, por contravenir el derecho a la libertad de expresión. Agrega el Mensaje que su mantención en este Código, luego de su supresión en el Código Penal, ha suscitado diversos cuestionamientos a la luz de las normas internacionales, sin perjuicio de lo cual se mantienen figuras calificadas de amenazas en contra de las Fuerzas Armadas y de Orden, en resguardo del respeto que les corresponde.
3.- Agrega el Mensaje que las sanciones de las conductas delictivas que afectan a las policías, se encuentran establecidas en diferentes cuerpos legales como los Códigos de Justicia Militar y Penal y la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, dispersión que no se justifica, sino que por el contrario, los avances experimentados por la legislación nacional en materia de persecución y enjuiciamiento criminal, aconsejan la creación de un cuerpo legal que reúna en un solo texto las normas de protección aplicables a ambas policías.
Añade que dicho cuerpo legal, denominado “Estatuto de Protección de las Policías”, contenido en esta iniciativa, aborda y subsana ciertos vacíos legales detectados en relación con la protección a los funcionarios policiales. Al respecto, explica que el conjunto de reglas que lo constituyen, se basan en los siguientes ejes fundamentales:
a.- La creación de nuevas figuras penales. En virtud de este fundamento se atiende la necesidad de actualizar las figuras penales destinadas a otorgar protección a las policías, incluyendo actos que sin constituir amenazas o lesiones, igualmente implican el uso de violencia, lo que, en definitiva, se traduce en desconocer sus legítimas atribuciones en el ejercicio de las funciones que la ley les encomienda.
b.- La facilitación de la persecución de los delitos en contra de los funcionarios policiales. El proyecto facilita dicha persecución por cuanto da a la acción para perseguir los delitos de injuria y calumnia en contra de los funcionarios policiales, el carácter de acción penal pública, como también respecto de los delitos que no constituyen amenazas o lesiones, permite la detención del imputado conforme a los marcos procesales existentes.
c. El endurecimiento del régimen de cumplimiento de penas para los autores de estos delitos. Se señala que de acuerdo al sentido de esta iniciativa, se busca entregar mayores herramientas para que los funcionarios policiales puedan cumplir sus labores en un marco de respeto por parte de la ciudadanía. Por ello se establece que los autores del delito de homicidio de un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, no podrán acceder a los beneficios de la ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema mediante oficio N° 155, de 8 de octubre de 2010, informa favorablemente el proyecto, haciendo presente solamente que no comparte las razones por las cuales se da el carácter de acción penal pública a la concedida para perseguir los delitos de injuria y calumnia en contra de los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Hace presente que tal medida resulta objetable, ya que, entre otras consecuencias, implica la participación del Ministerio Público en la investigación de los delitos y la posibilidad de decretar la prisión preventiva, medida cautelar proscrita para los delitos de acción penal privada conforme lo señala el artículo 141, letra b) del Código Procesal Penal . Agrega que no advierte al respecto una razón sustancial de política criminal, desde el punto de vista de protección de los bienes jurídicos.
Formula, asimismo, observaciones de referencia hechas al articulado incluido en el artículo primero del proyecto, todas las cuales fueron posteriormente subsanadas por el Ejecutivo .
En su informe, además, la Corte consigna dos votos de minoría, el primero de los cuales formula una prevención respecto del artículo 7° del artículo primero, relacionado con la entrada y registro en recintos militares, respecto de antecedentes o documentos reservados, señalando que sería conveniente que se fijara un plazo breve al Comandante en Jefe institucional respectivo o al General Director de Carabineros , según el caso, para pronunciarse sobre la solicitud del Ministerio Público, transcurrido el cual su silencio se estime que constituye una oposición a la práctica de la diligencia y permita la posibilidad de interponer recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones.
El segundo voto de minoría, referido a este mismo artículo 7°, estima que resulta indispensable para el éxito de la diligencia y evitar que ésta se frustre, que antes de efectuar la requisición o apercibimiento de entrega, el fiscal a cargo de la investigación solicite la autorización de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema, según resulte procedente.
VII. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
1.-El señor Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional , explicó que esta iniciativa legal complementa el proyecto de ley contenido en el boletín N° 7203-07, que modifica el sistema de justicia militar, mediante la regulación de las siguientes materias:
1. El establecimiento de reglas especiales en el Código Procesal Penal referidas a determinados delitos contemplados en el Código de Justicia Militar cometidos por civiles, los que, de acuerdo con el texto del boletín N° 7203-02, deberán ser conocidos por los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal.
Advirtió que desde el punto de vista militar, no puede desconocerse que existe un conjunto de delitos tipificados en el Código de Justicia Militar que afectan la seguridad del país, como el espionaje y el robo de documentos, entre otros, y cuyo conocimiento corresponderá, de acuerdo con lo expresado, a la justicia penal ordinaria si son cometidos por civiles. En razón de ello, se propone una serie de reformas en materia procedimental, a fin de hacer aplicables a esta categoría de delitos, que son individualizados en el proyecto, normas especiales para un adecuado resguardo y reserva de la información orientadas a proteger la seguridad nacional, la eficacia operacional de las Fuerzas Armadas y la soberanía e integración del territorio. Planteó que de lo contrario, se podría llegar al absurdo de que el ventilar asuntos vinculados con estas figuras en un tribunal oral en lo penal, que se rige por el principio de la publicidad y la transparencia, pueda provocar un mayor daño que el hecho mismo que se juzga.
Explicó que los procedimientos que se reglamentan están referidos, básicamente, a los delitos de traición, espionaje, sedición, motín, incendio, daño a recinto militar, robo o hurto de material de guerra, daños a buques y sabotajes.
2. La modificación que se introduce en la tipificación del delito de desacato, que actualmente está concebido como la amenaza, o bien la ofensa o injuria formulada por cualquier medio a las Fuerzas Armadas, sus unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, o a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esas instituciones, reemplazándola por una figura más simple, que se equipara a la actualmente establecida respecto de los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la cual se limita a sancionar las amenazas a un miembro de las Fuerzas Armadas, en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal, conociendo su calidad de tal y en razón del ejercicio de sus funciones.
En cuanto a las razones por las cuales no se propone eliminar el delito contemplado en el artículo 283 del Código de Justicia Militar, que sanciona las amenazas u ofensas con palabras o gestos a centinelas, guardas o fuerza armada, contemplando una figura agravada en el caso de que estas conductas se efectúen en campaña, en circunstancias que se suprime el delito de desacato del artículo 284 del mismo Código, aclaró que existen diferencias entre ambas figuras, toda vez que la primera es más específica en tanto sanciona las conductas ejecutadas contra ciertos militares en determinadas circunstancias y en el cumplimiento de funciones especiales, mientras que la segunda, que constituye propiamente el desacato, supone la ejecución de conductas contra las instituciones, sus unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, o sus integrantes, de modo que es más genérico y amplio. En este sentido, esclareció que el Ejecutivo sólo ha pretendido eliminar esta última y mantener vigente la primera.
3. El reforzamiento de la protección hacia las policías, por la vía de incorporar a la Policía de Investigaciones, de crear nuevas figuras y de precisar algunos tipos penales, como son el homicidio de cualquier integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el maltrato de obra en que éstos sean víctimas y las amenazas, teniendo en consideración que las agresiones cometidas en contra de los miembros de Carabineros serán juzgadas por la justicia penal ordinaria.
En este ámbito, dio a conocer que el artículo 268 nonies que propone el proyecto sanciona específicamente las agresiones verbales en forma de amenazas, en reemplazo del delito de desacato, que abarcaba, además, a las injurias y a las ofensas proferidas contra las Fuerzas Armadas o alguno de sus integrantes. Aclaró que, por su parte, el artículo 268 decies tiene como propósito mantener la investidura, el respeto y la dignidad del miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio de sus funciones. Puntualizó que en virtud de esta figura se sancionan los actos de violencia que aunque no generan lesiones, afectan el desempeño del cargo, como los empujones, zamarreos, zancadillas, etc., donde el bien jurídico que se pretende cautelar es la dignidad y el respeto de la función que cumplen los miembros de las instituciones mencionadas.
Por otra parte, sostuvo que la persona que se disfraza de carabinero o de oficial de la Policía de Investigaciones para asistir a una fiesta no debería ser sancionada en virtud del artículo 288 ter, por cuanto se pretende castigar el uso malicioso de las placas de servicio, de las tarjetas de identificación, de los uniformes, insignias, distintivos, timbres, sellos u otros elementos corporativos.
En relación con la modificación que se pretende introducir en el Código Procesal Penal, en el sentido de otorgar acción penal pública para perseguir los delitos de calumnias e injurias en contra de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, trajo a colación que en el antiguo delito de desacato se sancionaban las ofensas contra las instituciones, lo que es modificado en virtud de este proyecto al castigar las ofensas únicamente en tanto están dirigidas a personas concretas. En ese contexto, tras la idea de otorgar acción penal pública para la persecución de los mencionados delitos contra el honor, está el propósito de permitir que las instituciones asuman la defensa de sus integrantes, con financiamiento del Estado y evitar que éstos deban contratar por su cuenta los servicios de un abogado.
2.- El señor Felipe Bulnes Serrano , Ministro de Justicia , explicó que al aprobar, en el marco de la discusión del boletín N° 7203-02, la exclusión de los civiles de la justicia militar, se planteó que éstos podían cometer ciertos delitos militares muy sensibles, como el espionaje, el robo de planos y el sabotaje, entre otros. Manifestó que si bien la justicia penal ordinaria no es sinónimo de impunidad, ventilar las causas a que dé origen la comisión de estos ilícitos podría comprometer la seguridad nacional, situación que hace necesario generar un estatuto especial que, sin afectar el debido proceso y otras garantías del civil imputado, resguarde el manejo confidencial de la información.
Señaló que, por otra parte, las disposiciones que propone el proyecto en materia de policías, tienen por objeto, en primer término, refundir y trasladar al Código Penal las normas que hoy, en forma dispersa, sancionan las ofensas a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a la vez que se homologan las figuras destinadas a proteger a Carabineros y a la Policía de Investigaciones. Por otra parte, el mensaje propone aumentar las penas de ciertas figuras, tipificar nuevos delitos y derogar el de desacato que, básicamente consiste en ofender a las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, siguiendo la tendencia internacional que propugna su proscripción.
Admitió que el Código Procesal Penal contiene normas que regulan la publicidad y sus excepciones, aplicables a las actuaciones de la investigación y a la audiencia del juicio oral. No obstante, precisó que mediante el proyecto se pretende ampliar las causales de reserva contempladas en el artículo 289 y que durante la discusión de esta iniciativa será necesario velar por la concordancia entre el articulado permanente del referido Código con las disposiciones que se incorporan en virtud del proyecto, de modo de garantizar tanto el debido proceso como el manejo confidencial de la información en el caso de delitos militares sensibles.
3.- El señor Mario Desbordes Jiménez , Subsecretario de Investigaciones , señaló que el proyecto propone agrupar en el Código Penal los tipos penales contemplados en el Código de Justicia Militar y en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos sujetos pasivos son miembros de las instituciones policiales, sin modificar, en lo sustancial, las penas asignadas a las figuras existentes.
Dio a conocer que una de las figuras penales que se crean está contemplada en el artículo 268 decies que se propone incorporar en el Código Penal, la cual consiste en el uso de violencia o intimidación contra un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en ejercicio de sus funciones y teniendo conocimiento el sujeto activo de su calidad de tal, sin causar lesiones, delito que es sancionado con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días). Explicó que en esta hipótesis se consideraría la resistencia u oposición a los procedimientos policiales destinada a impedirlos, incluyéndose, a su juicio, el ejercicio de violencia en forma verbal.
Indicó que otra de las innovaciones que propone esta iniciativa legal es la figura contemplada en los incisos primero y segundo del artículo 268 undecies, en que se protege al funcionario de las instituciones de Orden y Seguridad Pública que es agredido cuando no se encuentra en el ejercicio de sus funciones, esto es cuando está de franco o libre, en razón de las actuaciones policiales en que hubiese participado, protección que se extiende en los mismos términos al funcionario en retiro.
Otro elemento novedoso de esta iniciativa legal está constituido por un tipo penal que si bien no es nuevo, pues estaba contemplado en el Código de Justicia Militar, respecto de los miembros de Carabineros, y en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, en relación con los integrantes de esta última institución, se incorpora en el Código Penal perfeccionándose, en todo caso, su redacción, recogiendo la experiencia recabada por ambas instituciones. Se trata del delito de uso o porte, sin autorización expresa, de placa de servicio, tarjeta de identificación, uniforme, insignias, distintivos, timbres, sellos u otros elementos corporativos, correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sean verdaderos o falsificados (artículo 288 ter), hipótesis que se presenta cada vez con mayor frecuencia.
Hizo presente que las normas sobre reserva que contiene el proyecto son idénticas a las contempladas en el proyecto de ley que envió a esta Cámara la ex Presidenta Bachelet en septiembre del año pasado (boletín N° 6739-02), sobre jurisdicción y competencia de los tribunales militares, lo que se refleja en los artículos 33 y 34 del mencionado boletín.
4.- El señor José Veizaga de la Vega , abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio Público.
Manifestó que en el artículo 7°, que se refiere a las órdenes de entrada y registro a recintos militares donde pueden existir antecedentes considerados secretos o reservados, no se regula el conflicto que se puede generar a partir de la oposición de la autoridad institucional a la entrega de la información requerida. Por su parte, en el artículo 4°, sobre requerimiento de información y secreto, si se contempla una solución ante la misma situación, dado que se establece que en tal evento resolverá la Corte Suprema. Por ello, estimó que debiera aplicarse este mismo mecanismo de solución para la situación descrita en el artículo 7°.
En esta misma materia, recordó que el actual artículo 209 del Código Procesal Penal, sobre entrada y registro en lugares especiales, al referirse a la oposición institucional a esa diligencia, dispone que tal discrepancia deberá ser llevada por el Fiscal Regional ante la Corte Suprema.
En relación a la segunda parte del proyecto, que tiene por objeto reforzar las sanciones cuando las víctimas del delito sean Carabineros o miembros de la Policía de Investigaciones, hizo presente que se crea un tipo penal que se refiere al maltrato de obra sin resultado, esto es, sin lesiones. Al respecto destacó que el actual texto del Código Penal contempla una figura que los fiscales aplican hoy y que dice relación con el mero maltrato o insulto a la autoridad pública, consagrado en el artículo 495 N°4 del Código Penal.
En cuanto a la modificación que el proyecto propone efectuar al artículo 55 del Código Procesal Penal, a fin de establecer que las calumnias e injurias contra los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sean siempre consideradas delitos de acción penal pública, expresó que tal enmienda afecta la regla general que existe para tales delitos.
Añadió que no logran visualizar qué se pretende con tal modificación. El proyecto cautela suficientemente a los policías frente a los delitos respecto de los cuales pueden ser víctimas.
Consideró que esta modificación puede terminar apuntando en una dirección contraria al objetivo de esta enmienda, que es reforzar las sanciones contra quienes cometan delitos en perjuicio de los policías, dado que en el procedimiento que se establece para los delitos de acción penal privada, una vez que éste se inicia a través de la querella correspondiente, necesariamente debe culminar a través de un pronunciamiento judicial que determine la absolución o condena del imputado.
Al transformarlo en un delito de acción pública los fiscales adjuntos podrán recurrir al archivo provisional, a la facultad de no iniciar la investigación, al principio de oportunidad y a la decisión de no perseverar. Incluso eventualmente se podría acordar una salida alternativa, como la suspensión condicional del procedimiento. Esta decisión se adopta entre el Fiscal y el imputado, pudiendo la víctima no estar de acuerdo.
5.- El señor Cristián Riego Ramírez , profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Chile.
Manifestó que el artículo 1° del proyecto establece un estatuto especial, en materia de reserva o publicidad de las actuaciones, para aquellas causas traspasadas desde la justicia militar, y un estatuto diverso tratándose de los delitos comunes.
Esta distinción no tiene sentido. El diferente tratamiento debiera apuntar a la información o antecedentes de que se trate y no al tipo de investigación que se desarrolla.
A vía de ejemplo, señaló que si los planos de una base aérea son secretos, debieran tener ese carácter tanto para un delito considerado militar como para la investigación de un crimen pasional en el que se vean involucrados miembros de las Fuerzas Armadas.
Por ello, sugirió incorporar estas reglas en el Código Procesal Penal. Si ello no fuere posible, debiera establecerse que las normas que se proponen en materia de secreto o reserva se aplicarán a cierta información de carácter militar y no a la investigación de delitos que tengan ese carácter.
El artículo 2° pretende distinguir qué informaciones se someterán a un régimen de secreto o reserva. Al respecto recordó que las normas que hoy rigen en materia de secreto o reserva de asuntos de naturaleza militar se encuentran en el Código de Justicia Militar o en leyes especiales. Además en la ley de acceso a la información pública se establece como regla general que cierto tipo de información no es de acceso público.
Estimó que no tiene sentido alguno establecer reglas de secreto o reserva para el sólo efecto del proceso penal. Entre otras razones, porque se puede llegar a respuestas contradictorias. Vale decir, si en el marco del proceso penal se niega el acceso a la información, el interesado podrá recurrir al Consejo para la Transparencia, donde puede resolverse que se entregue la información requerida.
Consideró que el artículo 2° debiera establecer que aquellas informaciones que, de acuerdo con leyes específicas, o bien, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley de acceso a la información pública, sean asuntos militares respecto de los cuales no existe acceso público, se regirán por las disposiciones del proyecto.
Si se cuestiona el carácter secreto o reservado del asunto militar, se tendrá que modificar lo establecido en el propio Código de Justicia Militar o en la ley de transparencia.
Hizo presente que, en general, las normas del Código de Justicia Militar son propias de un procedimiento escrito, en el cual, la información se expresa en los documentos contenidos en el expediente. Algunas normas del proyecto continúan en esa lógica, en circunstancias que se trata de un procedimiento diverso.
Expresó que, si bien algunos documentos ingresarán a la carpeta del fiscal, básicamente el desenvolvimiento de esa información ocurrirá en el contexto de las audiencias orales y en la revisión que las partes efectúan, en las negociaciones, entre otras instancias. Añadió que las normas de secreto no pueden suponer que la información que ingrese al proceso penal será debidamente custodiada. Ello distorsiona el sentido del nuevo proceso penal.
Estimó que si hay informaciones secretas, ellas no debieran ingresar al proceso penal. Esta restricción alcanza también al Ministerio Público, quien no podrá ocuparla, así como tampoco la defensa.
Agregó que la referencia a las normas del Código Procesal Penal que facultan al Fiscal a guardar reserva de ciertos documentos es errónea, dado que lo que la disposición pretende es otorgar a éste ciertas ventajas respecto del imputado, para que este último ignore la información que se maneja. No se debe confundir esta materia con la reserva de la información respecto del público.
Manifestó que en muchos casos el interés militar puede corresponder a la defensa y no al querellante.
Reiteró que él prefiere que el secreto militar no ingrese al proceso penal. Consideró que de esa forma los incentivos serían los correctos, dado que si el Estado desea utilizar la información en el marco de un proceso penal, deberá declarar que ésta es de carácter público. Lo que no se puede pretender es juzgar a una persona sobre la base de informaciones secretas y resolver que tales antecedentes permanezcan en carácter de reservado.
Para ello, además se debe establecer para los partícipes del proceso penal un deber de abstención de proporcionar informaciones que revistan el carácter de secreto, tal como hoy existe el llamado secreto profesional. Como toda regla general, puede ser objeto de excepciones. A vía de ejemplo, mencionó que se puede establecer la entrega de información secreta para evitar una grave injusticia.
Por último, respecto a la modificación que se propone efectuar al artículo 55 del Código Procesal Penal, indicó que esta propuesta perjudica a quienes parece favorecer. Si en el futuro un militar o policía es injuriado, la posibilidad de persecución dependerá del Ministerio Público y no del propio afectado. La acción penal privada y su regulación hace preponderar el interés de la víctima. Si Carabineros desea que todas las injurias en su contra sean perseguidas, hoy tiene el control de la acción, con independencia de la voluntad de la Fiscalía. Manifestó que una norma de esta naturaleza podría ser cuestionada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, porque podría entenderse como una protección superior de la honra de los miembros de las fuerzas de orden respecto de los ciudadanos comunes.
6.- El señor Alex van Weezel de la Cruz, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile.
Expresó que el procedimiento consagrado en el artículo 4° del proyecto es una variante del procedimiento establecido en el artículo 19 del Código Procesal Penal y está pensado para que opere en cuatro situaciones, a saber:
a) En los requerimientos de antecedentes por parte del Fiscal a las Fuerzas Armadas y a Carabineros;
b) En el acceso a objetos, documentos o instrumentos recogidos o incautados con fines de reconocimiento y de peritaje;
c) Cuando sea necesario apercibir la entrega de objetos y documentos que se encuentran en poder de terceros, y
d) Cuando se trate de la entrega o incautación de documentos que en principio están exceptuados de la incautación, conforme al artículo 220 del Código Procesal Penal.
Tanto en el artículo 19 del mencionado Código como en el artículo 4° del proyecto, el fiscal solicita los antecedentes y la autoridad responde que no se le enviarán por tratarse de documentos secretos o reservados. En tal hipótesis, un tribunal deberá resolver si el Fiscal insiste en contar con aquella información.
Ambos artículos se refieren a información que no se obtiene simplemente incautando objetos o papeles, sino que se trata de antecedentes que deben ser generados o recopilados por la autoridad requerida, dado que la incautación y el registro propiamente tal están regulados en los artículos 217 y 218 del Código Procesal Penal y en el artículo 8° del proyecto.
Hizo presente que dado que los cambios son tan menores entre una regla y otra, podría no tener sentido crear una disposición especial sobre la materia, a menos que existan razones de fondo para superponer un procedimiento especial, que en el proyecto no se advierten, sugirió atenerse a la regla general del artículo 19.
En segundo lugar, en relación al procedimiento de entrada y registro en recintos militares respecto de antecedentes secretos o reservados, indicó que el artículo 7° del proyecto, al igual que el comentado anteriormente, viene a regular una situación que ya ha sido tratada por el Código Procesal Penal, en su artículo 209, que no sólo se aplica a este tipo de recintos, sino también a edificios en que funciona alguna autoridad pública y a lugares religiosos.
Si la persona a cargo del recinto estima que se puede afectar la seguridad nacional, debe informar al Ministro de Estado correspondiente o a la autoridad superior, en caso de instituciones autónomas. Tal Ministro o autoridad puede oponerse a la diligencia. Si el Ministerio Público insiste debe hacerlo a través del Fiscal Regional, quien lo solicita a la Corte Suprema.
El proyecto establece que cuando se trate de recintos de cualquier clase, donde exista información cuyo conocimiento podría afectar la seguridad nacional, el interés nacional o el cumplimiento de funciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, el Comandante en Jefe o el General Director de Carabineros, se puede oponer a la diligencia.
Sostuvo que esta norma permite dos posibilidades de interpretación. Una interpretación apunta que el artículo viene a sustituir el artículo 209, lo que implicaría que el Comandante en Jefe o el General Director se puede oponer a la diligencia, vetándola para siempre.
Otra interpretación posible es entender que la norma viene a complementar el artículo 209 en dos sentidos: Por una parte extiende los lugares y las causales de oposición y por otra, en el caso de las causales previstas en el proyecto para el secreto, pone la oposición en manos del Comandante en Jefe o del General Director y la sustrae del Ministro de Defensa o Interior , según corresponda.
Estimó que la interpretación correcta es esta última, en orden a que el artículo 7° del proyecto viene a complementar el artículo 209 del Código Procesal Penal y no a sustituirlo. Por tanto, el Comandante en Jefe o el General Director de Carabineros no pueden vetar la diligencia.
Sobre este entendido señaló que la única modificación realmente sustancial del artículo 7° es la ampliación de las causas de oposición a la diligencia de entrada y registro, ya que el Código Procesal Penal sólo contempla a la seguridad nacional. Por tanto, en atención a ello, sugirió que el procedimiento sea exactamente el mismo que el establecido en el artículo 4°, distinguiendo nuevamente la competencia jurisdiccional según cuál sea la causal que se invoca. Si la causal es la seguridad nacional conocerá la Corte Suprema y si se trata de las otras causales le corresponderá a las Cortes de Apelaciones o a los tribunales de garantía, como sugiere el proyecto.
Por otra parte, compartió lo expuesto por la Corte Suprema, en el sentido que el éxito de una diligencia de entrada y registro puede depender por completo de la celeridad con que ésta se realice. Por ello, el máximo tribunal estima que debiera otorgarse un plazo breve al Comandante en Jefe institucional respectivo, al General Director o al Director General , en su caso, para pronunciarse sobre la solicitud del Ministerio Público.
Sugirió acortar el plazo de 48 a 24 horas que se concede al Fiscal para comunicar al encargado del recinto la realización de la diligencia, en atención a que los medios de comunicación de que se dispone hoy permiten resolver la situación rápidamente. Añadió que el proyecto de ley podría contener una norma que estableciera que en los casos en que el aviso previo puede frustrar la diligencia, se debe solicitar autorización a la Corte Suprema.
En relación a las causales de secreto o reserva establecidas en los números 1 y 3 del artículo 2°, las consideró demasiado abiertas. Estimó necesario efectuar un esfuerzo por acotarlas.
Respecto del artículo 3°, que regula el secreto en la investigación, sugirió reemplazar el inciso primero, que puede dar lugar a interpretaciones diversas, por el siguiente: “Fuera de los casos previstos en los artículos 182 del Código Procesal Penal, el fiscal deberá mantener en reserva los antecedentes y documentos que le fueran remitidos o que hubiere recogido o incautado, respecto de los cuales la persona encargada haya invocado alguna de las causales establecidas en el artículo anterior. En tal evento no regirá la limitación de plazo para la mantención del secreto, que establece el inciso tercero del citado artículo.”
La principal modificación que tiene la propuesta recién expuesta, consiste en que el fiscal debe mantener la reserva de los documentos, en cambio en el proyecto es facultativo.
En segundo lugar, sugirió incorporar un inciso que establezca que las audiencias que tengan lugar ante los jueces de garantía o ante tribunales colegiados, estarán sujetas a las reglas establecidas en el artículo 11, en lo que resulte pertinente. Dicho artículo regula las restricciones a la publicidad de la audiencia en el juicio oral.
Respecto al artículo 5°, sugirió eliminar la frase “No obstante lo dispuesto en el artículo 44 del Código Procesal Penal”, dado que el artículo viene a concretar la regulación contenida en dicha norma.
En el inciso tercero de este artículo recomendó sustituir la expresión “que diga relación con”, por “que el tribunal estime necesario para”, ya que es el tribunal quien adopta la decisión sobre qué documentos es necesario que el imputado tenga conocimiento para el ejercicio de sus derechos.
El penúltimo y último inciso del artículo establecen la obligación de confidencialidad para las personas que hayan tomado conocimiento de la información secreta o reservada. El inciso final restringe el ámbito de la obligación de confidencialidad cuando ya se ha dictado sentencia firme en el proceso o se ha dado término a la investigación. Sin embargo, la redacción parece no ser clara. Por ello sugirió la siguiente: “Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará aún cuando se hubiere puesto término a la investigación o se hubiere dictado sentencia firme en el proceso, mientras subsistan los supuestos señalados en el artículo 2°”. Con ello, cada cual deberá decidir en el momento si debe o no mantener reserva, estableciendo una suerte de administración descentralizada del riesgo de revelación del secreto.
En relación al artículo 6°, que se refiere a la custodia o conservación de documentos secretos, sugirió reemplazar la frase “de las Fuerzas Armadas o Carabineros” por la siguiente: “que tuvieren el carácter secreto o reservado conforme al artículo 2°”.
Respecto al artículo 9°, señaló que los dos primeros incisos regulan la misma materia que el artículo 220 del Código Procesal Penal, sin que exista una diferencia sustancial entre ambos en su contenido. Por tanto, podría bastar una oración que establezca que será aplicable el artículo 220 del citado Código.
El artículo 10 reitera la obligación de confidencialidad que pesa sobre las personas que han tomado conocimiento de documentos secretos o reservados. Al respecto sugirió establecer la misma solución que recomendó para el artículo 5°, en orden a establecer que mientras subsistan los fundamentos señalados en el artículo 2°, se aplicará la regla de confidencialidad, suprimiendo el inciso final.
Por otra parte, expresó que la regla contenida en el artículo 12, que se refiere a la lectura o exhibición de documentos u objetos que tienen lugar en el juicio oral, ya está contenida en el artículo 11, que se refiere a la audiencia de juicio oral en su conjunto. Dicho de otra forma, la regla particular del artículo 12 ya está contenida en la general del artículo 11, por lo que tal artículo puede considerarse superfluo.
En relación a las modificaciones al Código de Justicia Militar, manifestó que si se quiere derogar por completo el delito de desacato en el Código de Justicia Militar, habría que eliminar el artículo 283 de ese cuerpo legal, que establece una forma de desacato, respecto del cual nada se dice en el proyecto.
Respecto a las modificaciones al Código Penal, manifestó que el artículo 268 decies sanciona al que emplee violencia o intimidación contra un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en conocimiento de su calidad.
Declaró que resulta llamativo que se penalice, aunque sea a título de falta, las vías de hecho, que son los maltratos de obra que no provocan lesiones, como cortes en los tejidos o dislocaciones de huesos.
Sostuvo que en general en el derecho penal chileno las vías de hecho no se castigan como delito de lesiones, salvo en el caso de maltrato habitual de la ley de violencia intrafamiliar.
Con todo, reconoció que sólo se castiga a título de faltas.
Por otra parte, añadió que la definición de violencia e intimidación en el derecho penal chileno y en la doctrina es muy confusa.
Respecto de la intimidación, señaló que vale la pena preguntarse si no bastaban las hipótesis de faltas genéricas que establece el artículo 494 del Código Penal.
Por otra parte, el artículo 268 undecies establece una agravante especial para ciertos delitos, cuando se cometen contra un miembro de las Fuerzas de Orden, que no se encuentre en el ejercicio de sus funciones, en razón de las actuaciones policiales en que hubiese participado. La misma agravante se establece para los ex miembros de dichas fuerzas.
Al respecto sostuvo que tal propuesta responde a una decisión política criminal de la cual no opinará. Sin embargo, expresó que la técnica legislativa es la correcta, dado que resulta mejor proponer la incorporación de la circunstancia agravante en lugar de crear un tipo penal especial.
Sobre el artículo 268 duodecies, que sanciona el atentado contra un recinto o unidad policial, manifestó que se debe resolver el problema concursal. Explicó que en los delitos de peligro siempre se genera el problema de determinar la norma a aplicar cuando efectivamente se produce el resultado, esto es, si se lesiona a personas, si se incendia el recinto o si se destruye la propiedad.
Señaló que cuando por continuación de la acción se produce efectivamente el resultado, lesionando un bien jurídico, el tipo penal que lo protege consume al anterior, por tanto, sólo se castiga la lesión y no el peligro.
Por tanto, estimó que la interpretación que debe efectuar el tribunal a propósito de esta norma, apuntará a aplicar la norma que establece el delito que sanciona la lesión al bien jurídico y no ésta, que sólo consagra un delito de peligro.
Respecto al artículo 288 ter, afirmó que por tratarse de un delito de peligro, la pena propuesta parece ser muy alta.
Añadió que resulta llamativo que el Código Penal contenga una serie de artículos en los cuales se describe pormenorizadamente los delitos de homicidio, las diversas clases de lesiones y más adelante contenga un título que repite en forma casi idéntica las mismas descripciones.
Sin embargo, sostuvo que desde el punto de vista penal también es valioso que las descripciones de la conducta se hagan en forma completa, sin remitirse a otras normas.
Por último, manifestó que no comparte la reforma que se propone introducir al artículo 55 del Código Procesal Penal.
Indicó que la norma que se propone llevará a que los operadores del sistema busquen la forma de no aplicarla. Los delitos de injurias y calumnias se encuentran en retirada en casi todos los ordenamientos jurídicos. Hizo presente que son muy escasas las sentencias firmes que se emiten condenando a las personas por tales delitos.
Añadió que no comparte la reforma que se propone efectuar a la ley N°18.216, que propone excluir la posibilidad de conceder medidas alternativas a las penas privativas de libertad, en los casos de homicidio a un miembro de las fuerzas de orden y seguridad.
Consideró errónea tal propuesta. En primer lugar las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, jurídicamente no son beneficios, sino que son maneras de cumplir las penas, que se conceden en atención a las características del sujeto condenado.
En segundo lugar, declaró que el criterio que se utiliza para determinar si procede o no una medida alternativa, viene dado por la pena.
Con la pena que tiene contemplada el homicidio a un miembro de las Fuerzas de Orden, si la medida alternativa llegará a ser procedente, será porque concurren muchas circunstancias particulares que así lo justifican.
7.- El señor Claudio Cereceda Valenzuela , Vicealmirante (JT), Auditor General de la Armada , valoró este proyecto, que se enmarca dentro del proceso de modernización integral de la justicia militar.
Señaló que el artículo 1° establece reglas procesales especiales respecto de un catálogo de delitos que serán conocidos por la justicia penal ordinaria al efectuarse el traspaso de causas desde la justicia militar y que pueden, no obstante ser cometidos por civiles, importar un riesgo para la seguridad de la Nación, el interés nacional o para el debido cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Ello se basa en que, con motivo del conocimiento de los hechos constitutivos de tales delitos, podría develarse información calificada como reservada o secreta en atención a su relevancia para el país. Sostuvo que las reglas especiales que se proponen para resguardar este tipo de antecedentes, no obedecen al ánimo de mantener el secretismo o de precaver el fuero militar, sino más bien a velar por lo que se considera más beneficioso para el país.
Explicó que se consagran causales de reserva o secreto cuya aplicación dependerá del caso concreto que se presente y que se establece la posibilidad de someter a un pronunciamiento judicial, la discrepancia entre el requirente y la autoridad a la que se le solicitan los antecedentes, sobre la condición de secreto o reservado que revisten estos últimos. Al respecto, planteó que en lo que respecta al control jurisdiccional, existen divergencias entre los miembros del Comité de Auditores General. A título personal, expresó que la Corte Suprema debería ser el único órgano jurisdiccional facultado para determinar si un antecedente secreto o reservado, puede ser develado en el marco de la investigación de alguno de los delitos que conforman el listado del artículo 1°, en razón de que se trata de un cuerpo colegiado con vasta experiencia y conocimiento. Señaló que el mecanismo de control jurisdiccional debería concebirse en una sola instancia, a fin de evitar divulgación de información que tiene precisamente tal carácter, planteamiento que fue respaldado por el Auditor General de la Fuerza Aérea de Chile. Hizo notar que actualmente corresponde al máximo tribunal resolver sobre la petición de entrega de documentos reservados pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, que le formule el Fiscal militar cuando estime indispensable esta medida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Justicia Militar , norma que podría utilizarse como referencia para replicar en el proyecto un modelo similar.
8.- El señor Marcelo Cibié Bluth , Coronel (J), Auditor General del Ejército, manifestó que el Comité de Auditores Generales concuerda con la idea matriz del proyecto. Recordó que el inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental dispone, como regla general, que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, pero, en forma excepcional, permite establecer la reserva o secreto de aquéllos cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, siendo estos dos últimos aspectos considerados en el proyecto en análisis. Trajo a colación que la excepción aludida se recoge, igualmente, en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 4° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales han sido ratificados por Chile. En ellos se reconoce que circunstancias vinculadas con la seguridad del Estado o su independencia, pueden dar lugar a la limitación o restricción de algunos derechos individuales y a la publicidad de los actos del Estado.
Sostuvo que hay otros cuerpos legales, así como también iniciativas legales, que contienen los mismos principios relativos al resguardo de la seguridad nacional, como los siguientes: las leyes Nos 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público (artículo 8°) y 20.285, sobre acceso a la información pública (artículos 21 N° 3 e y 22, inciso tercero); el Código de Justicia Militar (artículo 436), el Código Procesal Penal (artículos 182 y 289), y el proyecto de ley sobre jurisdicción y competencia y procedimiento ante los tribunales militares (boletín N° 6739-02), presentado durante la administración anterior (artículos 33 y 34).
Aseveró que, en opinión del Comité de Auditores Generales, el proyecto en análisis guarda absoluta armonía y congruencia con las normas constitucionales y legales, y con los tratados suscritos por Chile y que se encuentran vigentes.
Hizo notar que dicho Comité concuerda con el catálogo restringido de delitos contemplados en el Código de Justicia Militar, en el Código Aeronáutico y en la Ley de Control de Armas respecto de los cuales se proponen reglas en materia de secreto o reserva, porque éstos constituyen efectivamente hechos delictivos que se vinculan directamente con la protección de la seguridad y la defensa nacional.
En cuanto al requerimiento o incautación de antecedentes, señaló que el proyecto permite, por una parte, que la autoridad que tiene a su cargo estos últimos, analice si se encuentran o no en los supuestos de reserva o secreto y por la otra, que en el evento de que sean necesarios para la investigación, puedan ser exhibidos o entregados con los debidos resguardos. Ello, principalmente para evitar su divulgación en las diversas etapas del procedimiento de investigación y en el posterior juicio oral a entes distintos de las partes del juicio, del fiscal y de los jueces, con lo cual se garantiza que no habrá vulneración de las normas del debido proceso.
Comentó que el proyecto contempla mecanismos de control jurisdiccional apropiados, que guardan relación con el artículo 144 del Código de Justicia Militar y que son similares a los que se establecen en el Código Procesal Penal, sin perjuicio de que según el tipo de causal de reserva o secreto invocada, se deba recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva o a la Corte Suprema, en su caso.
Concluyó su exposición señalando que el Comité de Auditores Generales estima que las disposiciones contenidas en esta iniciativa, cumplirían suficientemente con los principios que inspiran un procedimiento oral, público y contradictorio, sin afectar el derecho de defensa de los imputados ni el debido proceso. Afirmó que las restricciones a la publicidad de determinados documentos o antecedentes, sólo regulan la manera como éstos deben ser requeridos o exhibidos en juicio pero no importan de manera alguna una prohibición a que sean efectivamente requeridos o exhibidos. Todo lo anterior, permitiría conjugar de buena manera los principios que inspiran el proceso penal acusatorio, con el debido resguardo de los intereses superiores de la Nación, tales como la seguridad y la defensa nacional, la soberanía y la integridad del territorio de la República .
9.- El señor Ismael Verdugo Bravo , General de Justicia, Auditor General de Carabineros de Chile, sostuvo que el sentido de establecer un catálogo de delitos a los que se harán aplicables las reglas especiales de reserva o secreto que propone el proyecto, obedece a que estas figuras delictivas, en atención a su carácter propiamente militar, son indiciarias de que podrían comprometer la seguridad nacional, actuando como un criterio orientador para el fiscal y para la autoridad cuya información es requerida. Explicó que, no obstante, resulta apropiado el uso de una fórmula general, en el entendido de que podría haber otros delitos en el marco de cuya investigación pudiera requerirse la entrega de documentos que al hacerse públicos, tengan la potencialidad de afectar la seguridad nacional, como podría ocurrir, por ejemplo, en un delito cometido por un militar y un civil, para cuya investigación se soliciten planos de instalaciones, dotaciones de personal, características del armamento y otros aspectos de ese tipo. Asimismo, aclaró que el proyecto pretende proteger la información que puede recabarse con motivo de la investigación de los delitos, de modo que el secreto afecta a la documentación y no a estos últimos.
En lo que respecta al ente jurisdiccional encargado de determinar si un antecedente tiene o no carácter reservado o secreto, opinó que podría ser razonable aplicar un mecanismo como el establecido en la ley N° 19.974, que crea la Agencia Nacional de Inteligencia, por cuanto se otorga competencia a un integrante de un tribunal superior, lo que permite evitar que la decisión recaiga, por ejemplo, en el juez de garantía, como propone el proyecto respecto de algunas causales de reserva o secreto.
Por otra parte, refiriéndose al estatuto de protección a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, señaló que una gran cantidad de los delitos que son de conocimiento de la justicia militar, está representada por las figuras de homicidio y de maltrato a carabineros en el ejercicio de sus funciones, de modo que ante la decisión de radicar la competencia para juzgar estos delitos en la justicia penal ordinaria, se planteó la necesidad de perfeccionar el mencionado estatuto.
Entre las razones que sirven de fundamento a su implementación, mencionó las siguientes:
1. Las normas del estatuto de protección existente se encuentran dispersas en el ordenamiento jurídico y presentan insuficiencias.
2. La necesidad de reforzar el tratamiento de autoridad que deben recibir los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a través de la dictación de normas especiales para salvaguardar su función, como las que existen para los fiscales, los defensores públicos, los ministros de Estado y los parlamentarios.
3. El adecuado cumplimiento de las funciones de mantención del orden público y de prevención e investigación de delitos en un escenario complejo, que es objeto de preocupación permanente por parte de la opinión pública.
4. La necesidad, derivada de la sistematización del ordenamiento jurídico, de que los delitos cometidos por civiles en contra de miembros de las policías se encuentren tipificados en el Código Penal y no en leyes dispersas, como el Código de Justicia Militar, dado que serán conocidos por la justicia ordinaria, o la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, que debería estar orientada únicamente a organizar los servicios y establecer sus plantas y funciones.
Explicó que el estatuto que se propone en el proyecto es más completo que el actualmente vigente, en cuanto a la extensión de la protección. Así, los delitos contemplados en el Código de Justicia Militar ocasionan ciertas dificultades debido a la especificidad de la persona protegida, lo que el proyecto propone mejorar por la vía de referirse a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Asimismo, se incorporan nuevas figuras penales, como la violencia o intimidación, ejercida con conocimiento de que la víctima forma parte de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, sin ocasionar lesiones, y la violencia ejercida contra miembros de estas instituciones que no se encuentran en ejercicio de sus funciones o se han acogido a retiro, en razón de actuaciones policiales pasadas. Igualmente, se brinda una protección más adecuada a los cuarteles y unidades policiales por los atentados que pudieran sufrir. Comentó que con cierta frecuencia se han producido ataques contra estas instalaciones de Carabineros, debiéndose recurrir a la aplicación extensiva de normas del Código de Justicia Militar relativas a los cuarteles militares.
Comentó que en el caso de la usurpación de funciones policiales, se propone una pena agravada y se perfecciona el tipo penal que sanciona el uso de elementos corporativos, uniformes e insignias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública sin autorización expresa. Hizo notar que el uso de elementos corporativos propios de Carabineros, se encuentra sancionado actualmente en el artículo 333 del Código de Justicia Militar, que castiga al que sin derecho use uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a la mencionada institución. Sin embargo, el proyecto opta por perfeccionar y completar la redacción de la norma, trasladándola al Código Penal, y sancionando en su virtud el uso o porte de los elementos corporativos y de los uniformes, precisando que éstos pueden ser verdaderos o falsificados, toda vez que la jurisprudencia, en relación con el citado artículo, se había pronunciado en el sentido de que el tipo penal exigía que los uniformes fuesen verdaderos, por lo que muchos delincuentes que habían utilizado uniformes falsos eran absueltos. No obstante, advirtió que debería complementarse la norma que propone el proyecto, a fin de incluir las conductas que se castigan en virtud del inciso segundo del artículo 333, esto es, la clandestina o maliciosa fabricación, importación, internación al país, almacenamiento, distribución o comercialización de uniformes, insignias, distintivos o condecoraciones.
Agregó que, igualmente, se restringe la aplicación de medidas alternativas en el caso del delito de homicidio consumado de un carabinero o policía, a la vez que se otorga acción pública para la persecución de los delitos de injurias y calumnias cometidos contra los miembros de estas instituciones. En lo tocante a este último aspecto, comentó que el Código Procesal Penal, en el inciso tercero de su artículo 111, dispone que los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes, por lo que en el caso de Carabineros, la institución no podría ejercer la acción a menos que se modificase la ley orgánica constitucional respectiva para tales efectos.
En lo tocante a la gran diferencia entre la penalidad asignada al delito de violencias innecesarias, en que uno de los miembros de Carabineros o de la Policía de Investigaciones mata o causa lesiones a un civil, y la correspondiente a los delitos que atentan contra la vida o la integridad física de los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mientras se encuentran en el ejercicio de sus funciones, reconoció que en el caso del homicidio de un miembro de dichas instituciones o del maltrato de obra causándole lesiones graves, las sanciones son notoriamente superiores a las que se contemplan en el supuesto de que un carabinero o policía incurra en el delito de violencias innecesarias y ocasione la muerte de un civil o le cause lesiones graves. Indicó que, en cambio, en las hipótesis de lesiones menos graves y leves, las penas de esta última figura y las del maltrato de obra son prácticamente iguales. Explicó que la mayor penalidad en los supuestos más graves se justifica por la condición de autoridad que ostenta el sujeto pasivo del delito, que, a juicio del legislador, requiere de una mejor protección particularmente en razón de la cantidad de casos que se presentan.
Expresó que para la institución sería ideal sancionar las ofensas o el maltrato de palabra a Carabineros, como por ejemplo, los garabatos que cada vez con mayor frecuencia se espetan contra los miembros de esta institución. Sin embargo, si se efectúa una interpretación extensiva del artículo 268 decies, propuesto en el proyecto, podría estimarse que esta figura está comprendida en la intimidación, ya que en esta hipótesis se sanciona el efecto que se produce en el sujeto pasivo, esto es, si se logra o no causar o infundir un miedo en este último que afecte el cumplimiento de sus funciones.
Finalmente, destacó la importancia de analizar los efectos que tendrá la derogación de los artículos 416 y 417 del Código Penal, respecto de los procesos cuya tramitación se encuentra pendiente y la entrada en vigencia de los tipos penales que, en su reemplazo, se introducen en el Código Penal.
10.- La señora Rosana Pajarito Henríquez , Prefecto Inspectora (J), Jefa Jurídica de la Policía de Investigaciones , señaló que actualmente la competencia para conocer los delitos cometidos contra oficiales de esa institución, se encuentra radicada en la justicia penal ordinaria, situación que les ha diferenciado hasta la fecha de Carabineros.
Comentó que el proyecto perfecciona la normativa que les es aplicable, por cuanto se trasladan al Código Penal todos los tipos penales que protegen la vida y la integridad corporal de los miembros de la Policía de Investigaciones, los que están reunidos en la ley orgánica de la institución, cuyo objetivo es más bien regular aspectos administrativos. Esta medida permite, en consecuencia, sistematizar las normas de mejor manera.
Agregó que otro aspecto positivo de esta iniciativa legal, radica en la complementación de la figura de uso y porte de elementos corporativos de la institución, que atenta contra la fe pública, bien jurídico que requiere ser resguardado en forma especial, pues los particulares deben tener la tranquilidad de que quien se presenta como oficial de la Policía de Investigaciones efectivamente tiene esa calidad. A este respecto, hizo presente que el proyecto innova al establecer, entre las facultades del Director General de la Policía de Investigaciones , la de querellarse por este delito.
Por otra parte, valoró la protección que se otorga a los recintos policiales, a través de una figura que contempla una penalidad acorde con la frecuencia en que este tipo de situaciones se presenta. Sobre el particular, recordó que ha habido atentados contra cuarteles, a propósito de los cuales ha debido solicitarse la intervención del Consejo de Defensa del Estado para presentar una querella por el delito de daños.
11.- El señor Juan Domingo Acosta Sánchez , profesor de Derecho Penal, manifestó que el proyecto adolece de errores de técnica legislativa en lo que dice relación con sus aspectos procesales.
Formuló las siguientes observaciones y comentarios:
1. El inciso primero del artículo 3° es reiterativo, en tanto en primer lugar establece que “el fiscal podrá disponer la reserva de aquellos antecedentes y documentos secretos que le fueren remitidos” y a continuación señala que dicha autoridad “podrá determinar que ciertos antecedentes y documentos sean mantenidos en reserva para lo cual deberá señalar fundadamente alguna de las causales establecidas en el artículo precedente”.
2. La protección que otorga el Código Procesal Penal a aquellos asuntos secretos o reservados asociados a la seguridad del Estado es insuficiente. En efecto, si bien el artículo 289 permite al tribunal disponer restricciones a la publicidad de la audiencia, cuando considere que ello es necesario para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley, esa norma parece insuficiente. Por su parte, el artículo 182 establece el secreto de ciertas actuaciones de investigación, medida que está orientada a velar por su eficacia. En este sentido, no compartió la propuesta del profesor Riego, en orden a no permitir el secreto militar en el proceso penal. Al respecto sostuvo que delitos como el espionaje suponen conocer la forma en que actuó el imputado, lo que necesariamente conduce a aspectos de carácter reservado.
3. Resulta razonable trasladar al Código Penal ciertos delitos que se encuentran dispersos en diversas leyes, pues ello se condice con la idea de sustraer de la justicia militar el conocimiento de estos hechos y radicarlos en la justicia civil.
4. Debería analizarse la posibilidad de incorporar a los funcionarios de Gendarmería como sujetos pasivos del delito contemplado en el artículo 268 sexies (homicidio de un funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
5. El artículo 268 septies refunde los artículos 416 bis del Código de Justicia Militar y 17 bis de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, manteniendo las penas en el caso de las lesiones graves gravísimas, en el de las lesiones graves y en el de las menos graves. Sin embargo, respecto de las lesiones leves hay una pequeña modificación, ya que, actualmente, en los textos legales antes mencionados, las penas para este supuesto tienen el carácter de alternativas y el proyecto propone que sean copulativas.
6. El proyecto propone, en su artículo 268 nonies, modificaciones en lo tocante a las penas aplicables al delito de amenaza en contra de un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En efecto, tanto el artículo 417 del Código de Justicia Militar como el artículo 17 quáter de la Ley Orgánica de la policía civil, establecen una pena autónoma para este delito, esto es, presidio menor en sus grados mínimo a medio. Sin embargo, el proyecto propone efectuar una remisión a las penas del delito de amenaza del Código Penal (artículos 296 y 297), pero aplicándolas en su grado máximo, con lo cual, las penas aplicables resultarán un poco más altas, salvo en el caso del numeral 3° del artículo 296, que permitiría la aplicación de una pena más baja que la que actualmente se contempla.
7. Debería revisarse con mayor detenimiento el tipo penal del artículo 268 decies, que sanciona el empleo de violencia o intimidación en contra de un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sin ocasionar lesiones, en virtud del cual se pretende restablecer el delito de maltrato de obra y de palabra en contra de tales funcionarios. Sugirió, en el evento que se decida aprobar este artículo, establecer esta figura como un tipo penal subsidiario de otro delito y aclarar que la violencia o intimidación no constituye amenaza.
8. Debería incorporarse la expresión “perpetrados” antes de las palabras “en razón de”, en el artículo 268 undecies, que protege a los funcionarios de las Fuerzas de Orden que no se encuentren en el ejercicio de sus funciones, en razón de las actuaciones policiales en que hubiesen participado. Asimismo, debería incluirse a la castración en la nómina de delitos cuya pena se agrava en virtud de dicha norma, pues si se pretende castigar más severamente las venganzas en contra de estos funcionarios, no existe razón para excluir la figura del artículo 395 del Código Penal. En todo caso, planteó que esta norma requiere de una revisión, por cuanto impone la aplicación de una pena aún más alta que las existentes, que ya son suficientemente elevadas, al menos en el caso del homicidio simple y del homicidio calificado, figura esta última que pasaría a tener una pena única de presidio perpetuo calificado, que es más grave que la contemplada para el parricidio o el robo con homicidio.
9. El artículo 268 duodecies, referido a los atentados en contra de unidades policiales, debería considerar una norma de subsidiariedad, que disponga que este artículo se aplicará en la medida que el hecho no sea constitutivo de otro delito más grave, a fin de evitar las dificultades interpretativas a que da lugar el concurso aparente de leyes penales.
10. Debe mejorarse la redacción propuesta en la modificación del artículo 213 del Código Penal y establecer en forma precisa que se sancionará al que finja ser carabinero o funcionario de la Policía de Investigaciones. Como consecuencia de esta modificación, se producirá una rebaja en la pena respecto de la policía civil, dado que se modifica lo dispuesto sobre el particular en el artículo 16 de su Ley Orgánica.
11. La modificación que se propone efectuar al artículo 55 del Código Procesal Penal, en orden a establecer la acción penal pública respecto de las injurias y calumnias que se cometan en contra de los miembros de las Fuerzas de Orden en su calidad de tales, le merece dudas. Aseveró que las condenas que se registran en los delitos de acción penal privada son muy pocas y el procedimiento que las rige impone cargas procesales que no existen en los de acción penal pública. Por su parte, sostuvo que el delito de amenaza es de acción penal pública, previa instancia particular y que el proyecto debería pronunciarse respecto de si se mantendrá ese régimen o se permitirá al Ministerio Público actuar de oficio.
12. El delito respecto del cual se establece la improcedencia de acceder a las medidas alternativas contempladas en la ley N°18.216, contemplado en el artículo 268 sexies, es tan grave que de cualquier manera resulta extremadamente difícil la aplicación de estas últimas, sin perjuicio de lo cual estimó que no corresponde establecer excepciones para el acceso a estos beneficios en casos puntuales, como ya ocurrió con ciertos delitos sexuales.
12.- El señor Raúl Tavolari Oliveros , profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Valparaíso.
Destacó que se advierten en el proyecto ciertas reiteraciones e inconsecuencias. Es así como la ley de acceso a la información pública señala expresamente que sus disposiciones son aplicables a las Fuerzas Armadas. Sin embargo, las innovaciones que se desean introducir a través de este proyecto, son divergentes respecto de lo dispuesto en la ley antes citada.
Estimó indispensable armonizar las propuestas del proyecto con lo que ya contiene el Código Procesal Penal y la ley de acceso a la información pública, en materia de reserva o secreto de antecedentes, particularmente en lo que dice relación con los procedimientos impugnatorios.
De acuerdo a lo propuesto en el proyecto y en el resto del ordenamiento, indicó que algunas materias serán de conocimiento de las Cortes de Apelaciones, de otras conocerá la Corte Suprema y también el Consejo de la Transparencia y por esta última vía se podría llegar nuevamente a las Cortes de Apelaciones y eventualmente al máximo tribunal. En algunos casos se establece un reclamo de ilegalidad, en otros se contempla un recurso innominado.
Manifestó que lo expuesto no parece ser una buena fórmula para abordar un tema de tanta relevancia como puede ser el régimen de reserva y secreto de actuaciones.
Sugirió establecer un procedimiento genérico que, en la medida de lo posible, comprenda a todas las situaciones. Asimismo, estimó que no era apropiado establecer una ley especial para tratar este tema.
Si estas modificaciones responden al traslado de la competencia de los tribunales militares a la justicia civil, deberían incorporarse directamente en el Código Procesal Penal, porque serán de frecuente utilización por parte de los tribunales.
Los problemas que presenta el artículo 7° se producen porque se utiliza una norma parecida a la contemplada en el Código Procesal Penal, pero que esta vez se plantea en forma aislada, fuera del contexto del citado Código. Si el mencionado artículo se hubiera insertado como inciso final del artículo 209 del citado cuerpo legal, le sería aplicable todo el régimen impugnador del Código, por lo que no se generarían dificultades.
Sostuvo que por tratarse de un proyecto desglosado de otro, existen una serie de puntos que no tienen explicación. Existen remisiones a artículos que no existen y artículos citados por otras normas, que no se compadecen con el texto propuesto.
A vía de ejemplo, sostuvo que el artículo 2° del proyecto establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, para efectos de esta ley, serán también causales de reserva o secreto, en cuya virtud se podrá denegar, total o parcialmente, el acceso a la información, las siguientes:
1) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento …etc..”.
Al respecto destacó que tal oración no tiene sentido. Preguntó qué es lo que constituye causal de reserva y qué es lo que no se debe dar a conocer y la publicidad de qué información afecta al debido cumplimiento de la función.
En segundo lugar, señaló que este artículo es de una generalidad de tal magnitud, que resulta incontrolable. Estimó indispensable acotar su contenido.
Asimismo, llamó la atención por la ausencia de la Policía de Investigaciones en la norma, dado que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución, integra junto a Carabineros, las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Añadió que el numeral 2° también señala que será causal de reserva “cuando su publicidad afecte la seguridad de la nación”, sin explicar a qué información se refiere. Expresó que dos de los valores que la norma desea cautelar, esto es, la seguridad de la nación y el interés nacional, también están consagrados en los numerales 3 y 4 del artículo 21 de la ley de acceso a la información pública.
Por otra parte, señaló que los incisos tercero y cuarto del artículo 3° son de difícil comprensión. El inciso cuarto dispone que “La resolución que dicte el Juez de Garantía en conformidad con el inciso anterior, deberá ser fundada y podrá ser recurrida para ante la Corte Suprema,”. Al respecto consideró que no resulta lógico que de una resolución pronunciada por un Juez de Garantía se recurra ante el máximo tribunal.
Asimismo, indicó que ese mismo inciso dispone que “Respecto de las causales previstas en los números 1) y 3) de dicho artículo regirán las reglas generales.” Aseveró que tal redacción es extraordinariamente críptica. Si se quiso aludir a las reglas generales en materia de recursos la afirmación no tiene sentido, porque el Código Procesal Penal hace inapelables o irrecurribles las resoluciones que no pongan término al juicio.
Continuando con el análisis del inciso citado, afirmó que éste dispone que “El recurso deberá ser fundado, suspenderá los efectos de dicha resolución y gozará de preferencia para su vista y fallo ante la Corte Suprema”. Al respecto hizo presente que se trata de un recurso innominado, dado que el proyecto no aclara cuál es. Por de pronto no es el recurso de reclamación, ya que en otras normas, como en la ley de transparencia, se utiliza la expresión “reclamo de ilegalidad”.
Si se autoriza la interposición de un recurso ante la Corte Suprema, sugirió que el legislador establezca simplemente un recurso de apelación ante dicho tribunal. Destacó que si aclara el recurso de que se trata, todos los operadores jurídicos sabrán a qué atenerse. Si se establece un recurso innominado, no habrá respuestas frente a un cúmulo de interrogantes, como lo que dice relación con la vista de la causa, la suspensión, la posibilidad de la prueba y facultades del tribunal, entre otras.
Por otra parte, hizo presente que el artículo 4° del proyecto dispone que en los casos a que se refiere el artículo 19 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público podrá requerir de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, el antecedente de carácter secreto o reservado. Además de la omisión de la Policía de Investigaciones, sostuvo que en el artículo 19 del Código Procesal Penal viene resuelto el problema de la impugnación, ante la negativa de la autoridad institucional. Por ello, sugirió se estudie la posibilidad de incorporar en ese artículo las disposiciones que se contienen en el proyecto.
Agregó que si hay negativa de la autoridad, la controversia debe resolverla el Juez de Garantía . Sin embargo, éste no tiene atribuciones para actuar de oficio. Por tanto, la norma sólo tiene sentido si quien impugna es el Ministerio Público. En otro evento, la norma resulta completamente desarmonizada con el estatuto de los jueces de garantía.
Asimismo, la alusión a la Corte de Apelaciones, efectuada en el inciso final del artículo, resulta completamente insuficiente. Al respecto preguntó quién puede impugnar la decisión del Juez de Garantía .
Preguntó si es el propósito del legislador que también pueda impugnar la resolución la autoridad que no proporcionó los antecedentes requeridos por el Ministerio Público.
Afirmó que el Código Procesal Penal entrega el conocimiento de estos asuntos directamente a la Corte de Apelaciones y no al Juez de Garantía.
Por su parte, el artículo 5° del proyecto crea un registro especial del tribunal para antecedentes y documentos secretos. Al respecto hizo presente que en general los antecedentes se conservan en poder del Ministerio Público. Declaró que la norma resulta del todo extraña, dado que se crea un registro en poder del juez de garantía. Sin embargo, si se desea invocar ante éste se le debe avisar en una audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del proyecto, normas que no existen.
El inciso quinto del citado artículo dispone que “La infracción a esta norma será sancionada con la pena que establece el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de quien proporcionare la información, siempre que no correspondiere la aplicación de una pena superior, de acuerdo a las normas contenidas en el Código Penal”. Sobre este particular preguntó si el redactor de la norma quiso aludir a las normas sobre determinación de la pena referida a las agravantes. Concluyó que técnicamente se trataba de una norma cuya redacción debe ser mejorada.
El artículo 7° del proyecto es una norma casi idéntica a la del Código, con la salvedad que este cuerpo legal exige informar al Ministro respectivo y el proyecto dispone que se comunique al Comandante en Jefe o al General Director. Al respecto sostuvo que si la norma es similar, con la misma idea, y se refieren al mismo lugar y circunstancias, lo razonable es que incorpore como un nuevo inciso en el Código Procesal Penal, estableciendo que tratándose de un recinto militar se requerirá la autorización de la autoridad que corresponda.
Por otra parte, manifestó que no considera adecuada la modificación que se propone al artículo 55 del Código Procesal Penal. Señaló que si el legislador desea perseverar en ella, se debiera aclarar que se trata de injurias y calumnias proferidas con motivo del desempeño de la función del miembro de las Fuerzas de Orden.
Con todo, advirtió en esta norma una notable inconsecuencia, atendida la eliminación que se propone del delito de desacato.
Reiteró que si se va a legislar en esta materia, debiera armonizarse la legislación, para que la regulación que efectúa el Código Procesal Penal, la Ley de Acceso a la Información Pública y este proyecto vayan en una misma dirección.
13.- El señor Raúl Ferrada Carrasco , Director General del Consejo para la Transparencia, manifestó que el Código Procesal Penal contempla normas generales que ya regulan estas materias, por lo que resultaría conveniente que este proyecto consagre excepciones puntuales a tales normas, de modo de evitar generar un estatuto paralelo que regule materias equivalentes o muy similares a las contenidas en el citado Código.
Hizo presente que este proyecto también genera un estatuto paralelo a la Ley de Acceso a la Información Pública, en materia de causales de secreto o reserva. Por ello, sugirió se evalúe la posibilidad de remitirse al artículo 21 de la citada ley, que contiene causales de reserva aplicables a las Fuerzas Armadas y Carabineros, con el fin de evitar duplicar artículos que tratan de una misma materia, con algunas diferencias.
Por último, destacó que el órgano llamado a resolver si concurre o no una causal de secreto o reserva respecto de las Fuerzas Armadas y de Orden, en general, es el Consejo para la Transparencia, para lo cual se generó un procedimiento que no se tuvo a la vista al momento de dictarse el Código Procesal Penal. Por ello, propuso se unifique la interpretación administrativa de las normas en el Consejo para la Transparencia, cualquiera que sea el organismo o la persona solicitante, validando el principio de especialización que consagró la ley.
14.- La señora Andrea Ruiz Rosas , Jefa de la Unidad Normativa del Consejo para la Transparencia, manifestó que el artículo 2° del proyecto recoge el contenido del artículo 436 del Código de Justicia Militar, que fue dictado con antelación a la reforma constitucional del año 2005, por lo que no ha pasado el test que exige el artículo 8° de la Constitución.
A vía de ejemplo, mencionó que el Código de Justicia Militar dispone la reserva o secreto de las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, ante el Consejo se presentó una solicitud para que se informe sobre el número de capellanes que se desempeñan en las Fuerzas Armadas. El fundamento de la negativa dada por éstas ante esa solicitud fue que tal información afectaba “la estrategia militar de nuestro país”. Sin embargo, el Consejo para la Transparencia entendió que no se esgrimieron suficientes razones para entender que se estaba afectando la defensa del país, encontrándose pendiente actualmente el pronunciamiento de la Corte Suprema.
Añadió que en la redacción de algunos artículos del proyecto aparece una calificación a priori respecto a la información que tiene el carácter de secreta o reservada, lo que es erróneo, dado que nuestro país no optó por un sistema de clasificación previa de secreto o reserva de cierta información, por lo que las Fuerzas Armadas y de Orden no tienen la facultad de declarar ciertas materias como secretas o reservadas. En este sentido, la ley N° 20.285 determinó que frente a una solicitud de información el respectivo organismo público debe pronunciarse, siendo en último término, el Consejo para la Transparencia el organismo llamado a resolver si esa información es pública o reservada.
Destacó que constituye una preocupación del Consejo para la Transparencia que existan decisiones contradictorias en este ámbito, dado que por una parte los fiscales, los jueces de garantía, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, estarán resolviendo sobre un asunto que, por otra parte, el Consejo para la Transparencia y en segunda instancia, la Corte de Apelaciones, estarán resolviendo desde otro punto de vista, con resultados que pueden ser discordantes.
15.- El señor Juan Pablo Olmedo Bustos , miembro del Consejo para la Transparencia, declaró que, de acuerdo con la normativa vigente, el Consejo tiene mandato, tuición y control en materia de transparencia activa y derecho de acceso a la información pública sobre toda la Administración del Estado, incluyendo a las Fuerzas Armadas y de Orden, las que no han manifestado reparo alguno en relación con esta competencia.
Reconoció la existencia de una especial sensibilidad en materia de seguridad nacional, ya que sin ir más lejos, la propia ley establece que en materia de información estratégica del Estado de Chile la reserva es indefinida. Recordó, además, que cuando se discutió el proyecto de ley sobre acceso a la información pública, en la Comisión Mixta se puso especial énfasis en que la información territorial del país, vinculada a los países vecinos, tenía que mantenerse por siempre en reserva. Sin embargo, aseveró que ello no obsta a que el Consejo para la Transparencia sea el órgano especializado en materia de transparencia, incluso respecto de las Fuerzas Armadas.
Manifestó su preocupación, por cuanto las Fuerzas Armadas pueden verse enfrentadas a requerimientos de información por parte del Fiscal y del Consejo para la Transparencia, lo que generará conflictos de competencia y redundará en que el Estado de Chile perderá eficiencia.
VIII. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Discusión general.
Luego de recibir las intervenciones de los profesores señores Tavolari y Riego, muy críticos tanto en la forma como en el fondo de la iniciativa y partidarios en general de incorporar las disposiciones contenidas en su artículo primero en el Código Procesal Penal, el Diputado señor Burgos se manifestó en contra de la idea de legislar, sugiriendo acoger la propuesta del profesor señor Tavolari , en orden a reformular el proyecto e incorporar sus normas en el mencionado Código.
Similar opinión sustentó el Diputado señor Ceroni .
La Diputada señora Cristi , no obstante manifestar su apoyo a la iniciativa, señaló no tener claro cuál sería la ventaja de traspasar a la justicia ordinaria el conocimiento de delitos propiamente militares.
El Ministro señor Ravinet , junto con declarar su disposición a perfeccionar la iniciativa, recordó que ella formaba parte de la contenida en el proyecto boletín 7203-02, que excluía a los civiles de la jurisdicción militar, la que luego de ser aprobada en general, fue desglosada, a petición de las Comisiones Unidas, para tratar separadamente las cuestiones que se proponían en este proyecto. La razón del desglose había sido la conveniencia de acelerar el despacho de la primera iniciativa, en atención a lo que estaba ocurriendo con la huelga de hambre de los comuneros mapuches.
Hizo presente, asimismo, que el traspaso del conocimiento a la justicia ordinaria de una serie de delitos cometidos por civiles, podía dar lugar a la divulgación de antecedentes y documentos que incidieran en cuestiones relacionadas con la seguridad nacional. De ahí entonces, la necesidad de establecer normas especiales de procedimiento para mantener cierta reserva al respecto.
Señaló entender que la aprobación en general del primer proyecto se extendía también a éste que, al momento de producirse la votación, formaba parte del primero.
El Diputado señor Araya señaló compartir gran parte de las observaciones de los profesores invitados, salvo la de excluir del proceso penal aquellos aspectos que digan relación con asuntos secretos o reservados, por cuanto ello podría significar la impunidad de gran cantidad de delitos; estimó, asimismo, muy amplias las causales de secreto o reserva, especialmente la que se refiere al interés nacional.
En lo que se refiere a la necesidad de pronunciarse en general sobre este proyecto, reconoció que era parte de uno más extenso que lo comprendía, pero en virtud de las disposiciones reglamentarias debía procederse a votarlo nuevamente.
El Diputado señor Eluchans , junto con compartir muchas de las observaciones formuladas, señaló entender que había un compromiso de aprobar en general esta iniciativa, toda vez que cuando se solicitó al Ejecutivo el desglose, se hizo sobre la base de que la aprobación se prestaba al proyecto en su conjunto.
El Diputado señor Rincón precisó que al votar en general el proyecto 7203-02,se había entendido que tal votación alcanzaba solamente a lo que requería una tramitación más urgente, por cuanto el resto debería debatirse más en profundidad.
Finalmente, el Diputado señor Burgos dejó constancia que él no había participado en la primera votación.
Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos. ( 13 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Cardemil , Eluchans , Leopoldo Pérez , Melero , Sauerbaum , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Ceroni y Díaz. Se abstuvieron los Diputados señores Cornejo y Rincón. ( Los Diputados señores Araya , Burgos , Cardemil y Rincón votan en su calidad de miembros de ambas Comisiones).
b.- Discusión en particular.
Durante el debate pormenorizado, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
1.- Artículo primero.
Esta disposición contiene el enunciado de las normas sobre publicidad y reserva de las actuaciones en materia de ciertos delitos que son de conocimiento de la justicia penal ordinaria, las que desarrolla en un total de doce artículos.
Antes de entrar al debate acerca del articulado que incorpora esta disposición, los Diputados señores Burgos, Ceroni, Hales y Schilling presentaron una indicación total para reemplazarlo por los dos siguientes:
“ Artículo 1°.- Tratándose de delitos comunes contemplados en el Código de Justicia Militar cuyo conocimiento correspondiere a los Juzgados de Garantía, los Tribunales Orales en lo Penal, los Tribunales del Crimen o Tribunales de Letras con competencia en lo criminal, según sea el caso, y que atendida su naturaleza y los medios empleados para su ejecución afectaren la seguridad nacional, quedarán sometidos a las siguientes reglas especiales que regula esta ley.
Para estos efectos las únicas causales de secreto en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes:
1) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
2) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente:
a) Aquellos antecedentes o documentos referidos a las Plantas o dotaciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros y de su personal;
b) Aquellos antecedentes o documentos referidos a los planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones;
c) Aquellos antecedentes o documentos referidos a armas de fuego, partes y piezas de las mismas; municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y
d) Aquellos antecedentes o documentos referidos a equipos y pertrechos militares o policiales.
Artículo 2°.- Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento.
El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar y obtener copias de los registros y los documentos de la investigación.
El fiscal podrá, además, disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso, deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta días para mantener el secreto. Con todo, respecto de los documentos a que se refiere que sean considerados secretos conforme a las causales del artículo anterior no existirá esta limitación de plazo para la mantención del secreto, el que no podrá exceder el plazo para el cierre de la investigación.
El imputado o cualquier otro interviniente podrá solicitar del juez de garantía que ponga término al secreto o que lo limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afectare.
La resolución que dicte el juez de garantía en conformidad con el inciso anterior, deberá ser fundada y podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones respectiva conforme a las reglas generales. Si la causal de secreto debatida corresponde al número 2 del artículo anterior, la apelación deberá ser resuelta por la Corte Suprema. El recurso suspenderá los efectos de la resolución del juez y gozará de preferencia para su vista y fallo.
Con las salvedades indicadas precedentemente, no se podrá decretar el secreto sobre la declaración del imputado o cualquiera otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, las actuaciones en las que participare el tribunal, ni los informes evacuados por peritos, respecto del propio imputado o su defensor.”.
La indicación suprime la enumeración de artículos que propone el Mensaje y lo sustituye por una mención genérica que apunta a la aplicación de las normas especiales del Código Procesal Penal a los delitos de la naturaleza de los mencionados, en lo referente a reserva, acceso y registro de documentos secretos.
Tratándose de una sola indicación, se votaron en conjunto ambos artículos, resultando rechazados por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 13 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Ceroni , Hales , Rincón y Schilling . En contra lo hicieron los Diputados señoras Cristi y Turres y señores Araya , Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia .
Artículo 1°.-
Trata de las reglas procesales especiales aplicables en juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal., señalando que aquellas causas relativas a los delitos previstos en los artículos 254, 255, 256, 257, 265, 267, 274, 276, 281, 282, 349, 350, 353, 354, 369 números 1° y 3°, 380, 384, 385 del Código de Justicia Militar; artículos 194, 196 a), 197, 198 y 200 del Código Aeronáutico; artículos 3°, 13 y 14 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, y a cualquier otro delito que pueda afectar la seguridad de la Nación, cuyo conocimiento esté entregado a los Juzgados de Garantía o en los Tribunales Orales en lo Penal, se regirán por las reglas del Código Procesal Penal con las modificaciones o modalidades que se señalan en el presente Título.
El Diputado señor Cardemil presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Aquellos procedimientos en que la publicidad, comunicación o conocimiento de antecedentes o documentos, cualquiera sea su formato, soporte, respaldo, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, que contengan información que pueda afectar la seguridad de la nación, cuyo conocimiento esté entregado a los juzgados de garantía o a los tribunales orales en lo penal, se regirán por las reglas del Código Procesal Penal, con las modificaciones o modalidades que se señalan en la presente ley.”.
Fundamentó el Diputado su proposición señalando que ella era de alcances generales, aplicables a todos los procedimientos en que se investigaran delitos en que la publicidad de los antecedentes pudiera afectar la seguridad de la Nación.
El Diputado señor Squella hizo presente que la indicación en análisis, recogía las observaciones del profesor señor Riego, en el sentido de que las reglas especiales que se establecen, deberían aplicarse no en atención a los delitos, sino a la información o antecedentes de las respectivas causas, agregando el Diputado señor Ulloa que lo que realmente importaba era la confidencialidad de los documentos o antecedentes y no el procedimiento empleado en la investigación del delito.
Los representantes del Ejecutivo coincidieron con la indicación por cuanto a diferencia de la propuesta original del Mensaje, que refería el secreto o reserva a los antecedentes o documentos incluidos en procedimientos vinculados a determinados delitos, o la propuesta de los Diputados señores Burgos , Ceroni , Hales y Schilling referida a los delitos comunes contemplados en el Código de Justicia Militar, comprendía en cambio a todos los procedimientos en los que la publicidad de ciertos antecedentes podría comprometer la seguridad de la Nación.
Ante la objeción del Diputado señor Burgos en el sentido que si estas normas se aplicarían a civiles y no a militares, no veía la razón para establecer reglas especiales siendo que estaban las propias del Código Procesal Penal, señalaron que desde un principio se había planteado por el Gobierno que el traslado de la competencia desde la justicia militar a la ordinaria, en casos en que pudiera afectarse la seguridad de la Nación, implicaba el establecimiento de un procedimiento especial.
Finalmente, la Comisión acogió las siguientes observaciones: la primera del Diputado señor Burgos quien hizo presente una contradicción entre la indicación del Diputado señor Cardemil aplicable a todo tipo de delitos y la expresión “ciertos” utilizada en la redacción del artículo primero, la que daba a entender un alcance restringido; la segunda del Diputado señor Eluchans que, coincidiendo con una indicación del Ejecutivo, sugirió incluir la expresión “directamente” entre las palabras “afectar” y “la seguridad de la Nación”, y la tercera para incluir en el texto la mención a los juzgados del crimen y de letras con competencia en lo criminal, ya que a ellos corresponderá conocer de los delitos cometidos antes de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, lo que igualmente implica agregar la mención del Código de Procedimiento Penal.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación, con las modificaciones señaladas, por mayoría de votos ( 13 votos a favor y 8 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señoras Cristi y Turres y señores Araya , Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . Se abstuvieron los Diputados señores Burgos , Ceroni , Hales , José Pérez , Rincón y Schilling .
Artículo 2°.-
Se refiere a las causales de reserva o secreto, señalando que sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, para efectos de esta ley, serán también causales de reserva o secreto, en cuya virtud se podrá denegar, total o parcialmente, el acceso a la información, las siguientes:
1) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile.
2) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente:
a) Aquellos antecedentes o documentos referidos a las Plantas o dotaciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros y de su personal;
b) Aquellos antecedentes o documentos referidos a los planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones;
c) Aquellos antecedentes o documentos referidos a armas de fuego, partes y piezas de las mismas; municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos, a que se refiere la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y
d) Aquellos antecedentes o documentos referidos a equipos y pertrechos militares o policiales.
3) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar las letras a) a la d) del número 2) por las siguientes:
“a) Aquellos antecedentes o documentos referidos a las Plantas o dotaciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de su personal;
b) Aquellos antecedentes o documentos referidos a los planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones;
c) Aquellos antecedentes o documentos referidos a armas de fuego, partes y piezas de las mismas; municiones, explosivos, sustancias químicas, medios de combate terrestres, navales y aéreos y sistemas de armas en todas sus etapas, usados por las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
d) Aquellos antecedentes o documentos referidos a equipos y pertrechos militares o policiales, y
e) Aquellos antecedentes, informaciones, documentos y registros que obren en poder de los organismos militares o policiales, de conformidad a lo contemplado en la ley N° 19.974, sobre Sistema de Inteligencia del Estado.”.
La indicación orientada fundamentalmente a incorporar en esta disposición a la Policía de Investigaciones y a incluir entre los antecedentes secretos o reservados a los que se encuentre en poder de las instituciones militares y policiales como efecto de las normas de la ley sobre Sistema de Inteligencia del Estado, se aprobó sin mayor debate, sin otra corrección que la observación del Diputado señor Ulloa en el sentido de incluir en el número 1) de este artículo, la mención también de la Policía de Investigaciones, lo que se concretó por la vía de sustituir la mención a Carabineros de Chile por Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Se aprobó por mayoría de votos (12 votos a favor, 4 en contra y y dos abstenciones). Votaron a favor los Diputados señoras Cristi y Turres y señores Araya , Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Hales y Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Ceroni y José Pérez .
Artículo 3°.-
Se refiere al control del secreto de la investigación, señalando que sin perjuicio de la aplicación del artículo 182 del Código Procesal Penal, el fiscal podrá disponer la reserva de aquellos antecedentes y documentos secretos que le fueren remitidos. Asimismo, el fiscal podrá determinar que ciertos antecedentes y documentos sean mantenidos en reserva para lo cual deberá señalar fundadamente alguna de las causales establecidas en el artículo precedente.
Su inciso segundo agrega que respecto de los documentos a que se refiere el inciso anterior no existirá la limitación del plazo para la mantención del secreto, prevista en el inciso tercero del citado artículo del Código Procesal Penal.
Su inciso tercero señala que el imputado o cualquier otro interviniente podrá solicitar del Juez de Garantía que ponga término al secreto o que lo limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afectare.
Su inciso cuarto agrega que la resolución que dicte el Juez de Garantía en conformidad con el inciso anterior, deberá ser fundada y podrá ser recurrida para ante la Corte Suprema, cuando la causal de secreto debatida corresponda al número 2), del artículo 5° de la presente ley. Respecto de las causales previstas en los números 1) y 3) de dicho artículo regirán las reglas generales. El plazo de interposición del recurso será de cinco días, contados desde la notificación de la resolución del Juez de Garantía . El recurso deberá ser fundado, suspenderá los efectos de dicha resolución y gozará de preferencia para su vista y fallo ante la Corte Suprema.
El Ejecutivo , cambiando el orden del articulado por cuanto su propuesta, en realidad, modifica el artículo 4° original, presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
““Artículo 3°.- Requerimientos de información. Si en las situaciones a que se refiere el artículo 19, incisos segundo y siguientes, del Código Procesal Penal, la información, antecedentes o documentos que se encuentren en las situaciones señaladas en los artículos precedentes y el Ministerio Público estimare necesario incluirlos en una investigación, los requerirá, a través del Fiscal Nacional, del respectivo Comandante en Jefe institucional, del General Director de Carabineros o del Director General de la Policía de Investigaciones , según corresponda, mediante una solicitud escrita y fundada.
En caso de que la autoridad requerida deniegue el acceso a la información, invocando alguna de las causales previstas en el artículo 2°, se podrá interponer recurso de reclamación escrito y fundado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha de la comunicación de la denegatoria. La Corte solicitará informe al recurrido el que deberá ser evacuado dentro del plazo de 8 días y, transcurrido el plazo o evacuado el informe, se procederá a la vista de la causa. La falta de comparecencia a la audiencia del recurrente dará lugar a que se declare abandonado el recurso. En el caso de no comparecencia a la audiencia por parte del recurrido se procederá en su ausencia.
La sentencia será dictada en plazo de 10 días, pudiendo interponerse recurso de apelación en su contra, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el que se concederá en ambos efectos, para ante la Corte Suprema. Los recursos gozarán de preferencia para su vista y fallo, en audiencia reservada y sin registro de audio, en la que se podrá dar lectura o exhibición total o parcial a los antecedentes reservados o secretos. Sólo en virtud de sentencia ejecutoriada que acoja la reclamación o apelación, en su caso, la autoridad requerida exhibirá o entregará los documentos o antecedentes respectivos.”.
El Diputado señor Araya hizo presente que los requerimientos de información a que se refiere esta propuesta, también debieran poder ser efectuados por la defensa del imputado y no sólo por el Ministerio Público, cuestión que le parecía debiera incluirse en el texto a fin de preservar la necesaria igualdad de armas entre las partes.
Ante la respuesta de los representantes del Ejecutivo en el sentido que ello se encontraba regulado en el Código Procesal Penal, expresó dudas acerca de la utilidad de esta iniciativa.
Cerrado el debate y ante el acuerdo en el sentido de solicitar al Ejecutivo la presentación de una indicación que pudiera satisfacer la inquietud del Diputado señor Araya , se aprobó la indicación, con adecuaciones de forma, por mayoría de votos ( 12 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los Diputados señoras Cristi y Turres y señores Araya , Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Ceroni , Hales , José Pérez y Schilling .
El Diputado señor Burgos hizo reserva de constitucionalidad acerca de esta norma, por estimar que su contenido no respetaba las normas del debido proceso.
Artículo 4°.-
Se refiere a los requerimientos de información y secreto, disponiendo que si en las situaciones a que se refiere el artículo 19, incisos segundo y siguientes, del Código Procesal Penal, los antecedentes o documentos de carácter secreto o reservado fueren propios de las Fuerzas Armadas o Carabineros, y el Ministerio Público estimare necesario incluirlos en una investigación, los requerirá del respectivo Comandante en Jefe institucional o del General Director, según corresponda, mediante una solicitud escrita y fundada.
Su inciso segundo señala que si la razón invocada por la autoridad requerida para no enviar los antecedentes solicitados fuere que su publicidad, comunicación o conocimiento se estima que afecta la seguridad de la Nación, en conformidad con el número 2) del artículo 5° de esta ley, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema.
Su inciso tercero añade que si la razón invocada por la autoridad requerida, para no enviar los antecedentes solicitados, se fundare en los números 1) ó 3) del artículo 5° de la presente ley, la cuestión deberá ser resuelta por el Juez de Garantía . Esta resolución sólo podrá ser apelada por la causal establecida en el número 3) del citado artículo 5° para ante la Corte de Apelaciones respectiva.
El Ejecutivo , al igual que en el caso anterior, alterando el orden del articulado porque esta nueva propuesta corresponde al artículo 3° original, presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Control del secreto de la investigación. El fiscal deberá disponer la reserva de aquella información, antecedentes o documentos secretos que le fueren remitidos. Asimismo, podrá determinar que cierta información, actuaciones, registros, antecedentes o documentos, que por otra circunstancia obren en su poder, sean mantenidos en reserva para lo cual deberá invocar alguna de las causales establecidas en el artículo 2°.
En cualquier caso no se aplicará la limitación del plazo para la mantención del secreto, prevista en el inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal.
Cualquier interviniente podrá solicitar al Juez de Garantía que ponga término al secreto o que lo limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afectare.
La decisión que deniegue o disponga el secreto o reserva podrá ser recurrida en los términos previstos en el inciso segundo y tercero del artículo 3º, de esta ley.”
Ante la consulta del Diputado señor Burgos acerca de saber cuál sería el límite para la mantención del secreto, puesto que el inciso segundo declara inaplicable a dicho respecto el artículo 182 del Código Procesal Penal, el Diputado señor Araya sostuvo que dicho límite debiera ser la audiencia de preparación del juicio oral, cuestión que, a juicio del primer parlamentario mencionado, debería explicitarse.
Asimismo, se hizo presente que no parecían correctas las expresiones “decisión que deniegue el secreto” empleadas en el inciso cuarto, por cuanto al juez de garantía sólo corresponde pronunciarse sobre la limitación o término de dicho secreto. La decisión a que se aludía parecía más bien propia del fiscal.
Por último, la mera remisión que hacía el inciso final a los incisos segundo y tercero del artículo 3°, no aclaraba la titularidad del recurso de reclamación a que se refiere esa norma.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación, sólo con adecuaciones de forma, por mayoría de votos ( 11 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya , Bauer , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Ceroni , Hales , José Pérez y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Calderón .
Artículo 5°.-
Se refiere al registro del tribunal para antecedentes y documentos secretos, señalando que no obstante lo dispuesto en el artículo 44 del Código Procesal Penal, el tribunal conservará en un registro especial los antecedentes o documentos secretos o reservados, de acuerdo a esta ley, que obtenga o que le sean remitidos.
Su inciso segundo indica que en el mismo registro se incorporarán las declaraciones de testigos y la constancia de actuaciones que se requiera mantener en reserva.
Su inciso tercero señala que de los antecedentes o documentos que obren en dicho registro se dará conocimiento al imputado y los demás intervinientes, en todo aquello que diga relación con el ejercicio de sus derechos esenciales y garantías establecidas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Su inciso cuarto dispone que si se quisiere hacerlos valer ante el Juez de Garantía o ante el Tribunal Oral en lo Penal, ello se comunicará previamente al juez o al presidente del tribunal, según corresponda, quien dispondrá en tal caso, que la audiencia se desarrolle conforme a los artículos 14 y 15 de esta ley.
Su inciso quinto agrega que todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes deberán mantener el secreto de su existencia y contenido. El tribunal deberá decretar expresamente esta prohibición. La infracción a esta norma será sancionada con la pena que establece el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de quien proporcionare la información, siempre que no correspondiere la aplicación de una pena superior, de acuerdo a las normas contenidas en el Código Penal.
Su inciso sexto añade que lo dispuesto en el presente artículo se aplicará aun cuando se hubiere puesto término a la investigación o se hubiere dictado sentencia firme en el proceso, tratándose de los antecedentes y documentos que, en el ámbito de la defensa nacional, hayan establecido la planificación militar o estratégica, y de aquéllos cuyo conocimiento o difusión puedan afectar la integridad territorial o la defensa internacional de los derechos de la República de Chile.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 5°.- Registro del tribunal para antecedentes y documentos secretos. No obstante lo dispuesto en el artículo 44 del Código Procesal Penal, el tribunal conservará en un registro especial con carácter de reservado de las actas y registros de audio u otro medio de soporte que contengan los antecedentes o documentos secretos o reservados, de acuerdo a esta ley, que obtenga o que le sean remitidos.
En el mismo registro se incorporarán las declaraciones de testigos y la constancia de actuaciones que se requiera mantener en reserva.
De los antecedentes o documentos que obren en dicho registro se dará conocimiento al imputado y los demás intervinientes, en todo aquello que diga relación con el ejercicio de sus derechos esenciales y garantías establecidas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Si se quisiere hacerlos valer ante el Juez de Garantía o ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, ello se comunicará previamente al juez o al presidente del tribunal, según corresponda, quien dispondrá en tal caso, que la audiencia se desarrolle conforme a los artículos 10 y 11.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará aun cuando se hubiere puesto término a la investigación o se hubiere dictado sentencia firme en el proceso, tratándose de los antecedentes y documentos que se encuentran en las situaciones previstas en el artículo 2º, de esta ley.”
Ante la consulta del Diputado señor Calderón referente a que la norma se refiere a un registro que quedará en poder del juez de garantía, siendo que, en general, los antecedentes se conservan en el Ministerio Público, los representantes del Ejecutivo explicaron que tanto el registro de audio y las actas de las audiencias quedaban en manos del tribunal y que en esta propuesta se otorgaba a dichos registros el carácter de secretos o reservados, en atención a que el artículo 44 del Código Procesal Penal establecía su publicidad, permitiendo su consulta por terceros.
Asimismo, la referencia a los artículos 10 y 11, debería hacerse a los artículos 11 y 12 y si con ello se pretendía aplicar las restricciones a la publicidad de la audiencia que trataba el artículo 289 del Código Procesal Penal, ello sólo podía referirse al juicio oral, sin comprender las actuaciones ante el juez de garantía.
La Comisión acogió las observaciones anteriores y, sin mayor debate, aprobó la indicación, con las correspondientes adecuaciones de redacción y de referencia, por mayoría de votos (12 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los Diputados señoras Cristi y Turres y señores Araya , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Ceroni , Hales , José Pérez y Schilling .
Artículo 6°.-
Trata de la custodia y conservación de especies e instrumentos secretos, señalando que cuando los objetos, documentos o instrumentos a que se refieren los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal tuvieren el carácter de secretos o reservados de las Fuerzas Armadas o Carabineros, deberán ser conservados bajo sello en el recinto militar que el fiscal señale, bajo la responsabilidad del comandante o jefe del mismo.
Su inciso segundo agrega que en la situación prevista en el inciso tercero del mencionado artículo 188, para otorgar respecto de los mismos objetos, documentos o instrumentos la autorización allí señalada, el fiscal o el Juez de garantía deberán ajustarse previamente al procedimiento señalado en el artículo 7°.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 6°.- Cuando los objetos, documentos o instrumentos a que se refieren los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal tuvieren el carácter de secretos o reservados de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, deberán ser conservados bajo sello en el recinto militar o policial respectivo, bajo la responsabilidad del comandante o jefe del mismo.
En el caso del inciso anterior, los intervinientes podrán solicitar al Juez de Garantía el acceso a las especies recogidas durante la investigación y conservadas conforme a las reglas precedentes. Las decisiones que adopte el Juez de Garantía , serán comunicadas al requirente y al Comandante en Jefe institucional respectivo, al General Director de Carabineros o al Director General de la Policía de Investigaciones , según corresponda y podrán ser recurridas de conformidad al procedimiento previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 3º, de esta ley.”
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación en los mismos términos, por mayoría de votos ( 12 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señoras Cristi y Turres y señores Araya , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores José Perez y Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Ceroni y Hales .
Artículo 7°.-
Trata de la entrada y registro en recintos militares respecto de antecedentes o documentos reservados, señalando que si en la situación contemplada en el artículo 209 del Código Procesal Penal, la diligencia implicare el examen de antecedentes o documentos reservados o secretos de las Fuerzas Armadas o de Carabineros o de lugares en que se encontrare información o elementos de dicho carácter y cuya publicidad, comunicación o conocimiento pudiere afectar las causales establecidas en los números 1), 2) y 3) del artículo 5° de esta ley, la autoridad o persona a cuyo cargo se encontrare tal recinto informará, de inmediato y fundadamente, de este hecho al Comandante en Jefe institucional respectivo, o al General Director, en su caso, a través del conducto regular, quien, si lo estimare procedente, oficiará al fiscal manifestando su oposición a la práctica de la diligencia.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 7°.- Entrada y registro en recintos militares o policiales, respecto de antecedentes o documentos reservados. Si en la situación contemplada en el artículo 209 del Código Procesal Penal, la diligencia implicare el examen de antecedentes o documentos reservados o secretos de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o de lugares o dependencias de los mencionados recintos, en que se encontrare información, antecedentes, documentos o elementos de dicho carácter, cuya publicidad, comunicación o conocimiento se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2°, la autoridad o persona a cuyo cargo se encontrare tal recinto informará, de inmediato y fundadamente, de este hecho al Comandante en Jefe institucional respectivo, al General Director de Carabineros o al Director General de la Policía de Investigaciones , en su caso, a través del conducto regular, quien, si lo estimare procedente, oficiará al fiscal manifestando su oposición a la práctica de la diligencia. En tal caso, procederá la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 3°, de esta ley.”
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, con diferencias de redacción, por mayoría de votos ( 12 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señoras Cristi y Turres y señores Araya , Cardemil , Calderón , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra votó el Diputado señor Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Ceroni y Hales .
Artículo 8°.-
Trata de la incautación de objetos y documentos y retención de correspondencia, estableciendo que los objetos o documentos señalados en los artículos 217 y 218 del Código Procesal Penal, que tuvieren el carácter de secretos o reservados de las Fuerzas Armadas o Carabineros, serán guardados bajo sello en el recinto militar que el fiscal señale, bajo la responsabilidad del comandante o jefe del mismo.
Su inciso segundo agrega que el apercibimiento para la entrega de los mencionados objetos o documentos que prevé el inciso segundo del aludido artículo 217, no podrá ordenarse respecto de las personas a quienes les está confiada la custodia directa de los mismos, las que deberán entregarlos sólo cuando se hubiere seguido previamente el procedimiento señalado en el artículo 7° de esta ley.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar esta disposición por la siguiente:
““Artículo 8°.- Incautación de objetos y documentos y retención de correspondencia. No se podrá proceder a la incautación de objetos y documentos ni a la retención de correspondencia, señalados en los artículos 217 y 218 del Código Procesal Penal, que tuvieren el carácter de reservados o secretos al tenor de lo previsto en el artículo 2°, cuando la autoridad que los tenga a su cargo deniegue el acceso a éstos. En tal caso, el fiscal deberá recurrir en conformidad a lo previsto en el artículo 3º, de esta ley.”
Se aprobó sin mayor debate, en iguales términos, por mayoría de votos ( 12 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los Diputados señoras Cristi y Turres y señores Araya , Cardemil , Calderón , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Ceroni , Hales y Schilling .
Artículo 9°.-
Trata de los objetos y documentos no sometidos a incautación, disponiendo que no se podrá incautar ni requerir la entrega bajo apercibimiento del artículo 217 del Código Procesal Penal, de los documentos en que consten comunicaciones del imputado con personas exceptuadas de la obligación de declarar como testigos en razón de parentesco u otras señaladas en la ley; ni la incautación o entrega de documentos, comunicaciones, notas u objetos del imputado que se encontraren en poder de esas personas.
Su inciso segundo agrega que las limitaciones señaladas en el inciso precedente no regirán en relación a las personas eximidas de prestar testimonio cuando ellas se encontraren en calidad de imputadas en el proceso, o se tratare de objetos y documentos que pudieren caer en comiso en conformidad a las normas aplicables.
Su inciso tercero señala que, con todo, cuando se tratare de comunicaciones, documentos, notas u objetos, de carácter secreto en virtud de las causales establecidas en los números 1), 2) y 3) del artículo 5° de esta ley, podrá disponerse su entrega o incautación y en tal caso se aplicará previamente el procedimiento señalado en el artículo 7° de la presente ley.
El Ejecutivo propuso sustituir este artículo por el siguiente:
““Artículo 9°.- Objetos y documentos no sometidos a incautación. No se podrá incautar ni requerir la entrega bajo apercibimiento del artículo 217 del Código Procesal Penal, de los documentos en que consten comunicaciones del imputado con personas exceptuadas de la obligación de declarar como testigos en razón de parentesco u otras señaladas en la ley; ni la incautación o entrega de documentos, comunicaciones, notas u objetos del imputado que se encontraren en poder de esas personas.
Las limitaciones señaladas en el inciso precedente no regirán en relación a las personas eximidas de prestar testimonio cuando ellas se encontraren en calidad de imputadas en el proceso, o se tratare de objetos y documentos que pudieren caer en comiso en conformidad a las normas aplicables.
Con todo, cuando se tratare de comunicaciones, documentos, notas u objetos, respecto de los cuales la autoridad que los tenga a su cargo deniegue el acceso a los mismos, invocando alguna de las causales previstas en el artículo 2º, el fiscal deberá recurrir en conformidad a lo previsto en el artículo 3°, de esta ley.”
Se aprobó la indicación, sin mayor debate, en iguales términos, por mayoría de votos ( 11 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra votaron los Diputados señores Burgos , Ceroni , Cornejo , Hales y Schilling .
Artículo 10.-
Trata del registro especial de antecedentes de la investigación y actuaciones policiales, indicando que las actuaciones de la investigación señaladas en los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal, como, asimismo, los documentos que durante dicha investigación se obtengan o reciban, deberán constar o incluirse en un registro especial, cuando correspondan a asuntos secretos o reservados que puedan afectar las causales establecidas en los números 1), 2) y 3) del artículo 5º de esta ley.
Su inciso segundo agrega que de los antecedentes que obren en dicho registro se dará conocimiento al imputado y los demás intervinientes en todo aquello que diga relación con el ejercicio de sus derechos esenciales y garantías establecidas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Si se quisiere hacerlos valer ante el Juez de Garantía o ante los Tribunales Orales en lo Penal, ello se comunicará previamente al juez o al presidente del tribunal, según corresponda, quien dispondrá en tal caso, que la audiencia pertinente se desarrolle en conformidad con los artículos 14 y 15 de esta ley.
Su inciso tercero agrega que todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes deberán mantener el secreto de su existencia y contenido, de lo contrario, serán sancionados conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo 8º de esta ley. Asimismo, se aplicará respecto a lo previsto en este artículo lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 8º ya citado.
Su inciso cuarto señala que una vez que se hubiere puesto término a la investigación o se hubiere dictado sentencia firme en el proceso, los registros a que se refiere el presente artículo serán públicos, conforme a las reglas generales de acceso a la información pública.
El Ejecutivo mediante una indicación propuso reemplazar este artículo por el que sigue:
“Artículo 10.- Registro especial de antecedentes de la investigación y actuaciones policiales. Las actuaciones de la investigación señaladas en los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal, como asimismo, los documentos que durante dicha investigación se obtengan o reciban, deberán constar o incluirse en un registro especial, con carácter de reservado, cuando correspondan a las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 2°, de esta ley.
De los antecedentes que obren en dicho registro se dará conocimiento al imputado y los demás intervinientes en todo aquello que diga relación con el ejercicio de sus derechos esenciales y garantías establecidas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Si se quisiere hacerlos valer ante el Juez de Garantía o ante los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, ello se comunicará previamente al juez o al presidente del tribunal, según corresponda, quien dispondrá en tal caso, que la audiencia pertinente se desarrolle en conformidad con los artículos 10 y 11, ambos de esta ley.
Una vez que se hubiere puesto término a la investigación o se hubiere dictado sentencia firme en el proceso, los registros a que se refiere el presente artículo no serán públicos y deberán ser devueltos a la autoridad respectiva, cuando se refieren a los documentos o antecedentes, previstos en el artículo 2°, de esta ley.”
Respecto de esta indicación, se hizo presente, al igual que en el caso del artículo 5°, que la referencia a los artículos 10 y 11 que hacía el inciso segundo, no era procedente, por cuanto si lo que se trataba era aplicar al procedimiento las medidas que señala el artículo 289 del Código Procesal Penal, éstas eran propias del juicio oral, por lo que la actuación del juez de garantía estaba fuera de lugar, sin perjuicio, además, del hecho anómalo de la auto referencia que ello denotaba.
Cerrado el debate, se acogieron las observaciones mencionadas, aprobándose la indicación por mayoría de votos ( 11 votos a favor y 6 en contra).Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra votaron los Diputados señores Burgos , Ceroni , Cornejo , Hales y Schilling .
El Diputado señor Burgos dejó constancia de tener reservas de constitucionalidad respecto de este artículo.
Artículo 11.-
Se refiere a las restricciones a la publicidad de la audiencia del juicio oral, señalando que para los efectos de la aplicación del artículo 289 del Código Procesal Penal, las medidas destinadas a evitar la divulgación de secretos protegidos por la ley a que dicha norma se refiere, se entenderán especialmente aplicables respecto de toda materia, dato o información que haya sido declarada reservada o secreta bajo las causales establecidas en el artículo 5º de la presente ley.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación para sustituir este artículo:
“Artículo 11.- Restricción a la publicidad de la audiencia del juicio oral. Para los efectos de la aplicación del artículo 289 del Código Procesal Penal, las medidas destinadas a evitar la divulgación de secretos protegidos por la ley a que dicha norma se refiere, se entenderán especialmente aplicables respecto de toda materia, dato o información que haya sido declarada reservada o secreta bajo las causales establecidas en el artículo 2°, de esta ley.”
No se produjo debate, aprobándose la indicación sólo con adecuaciones de forma por mayoría de votos (11 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Ceroni , Cornejo , Hales y Schilling .
Artículo 12.-
Se refiere a la restricción de la lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios, señalando que cuándo en la situación prevista en el artículo 333 del Código Procesal Penal, la lectura o exhibición respectiva se refiera a documentos, objetos u otros medios de los allí señalados, que pudieren afectar las causales establecidas en el artículo 5º de esta ley, el tribunal dará aplicación a lo señalado en el artículo precedente.”
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 12.- Restricción a la lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios. Cuando en la situación prevista en el artículo 333 del Código Procesal Penal, la lectura o exhibición respectiva se refiera a documentos, objetos u otros medios de los allí señalados, que se encuentren previstos en el artículo 2°, el tribunal dará aplicación a lo señalado en el artículo precedente.”.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por mayoría de votos (11 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Ceroni , Cornejo , Hales y Schilling .
2.- Artículo segundo.
Introduce tres modificaciones en el Código de Justicia Militar, todas las que la Comisión acordó tratar separadamente:
1.- Por la primera sustituye el artículo 284, norma ubicada en el párrafo 2 del Título V del Libro III, que se refiere al ultraje a centinelas, a la bandera y al Ejército y que dispone lo siguiente:
“ El que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas, sus unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, o a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa instituciones, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”
La propuesta del Ejecutivo sustituye este artículo por el siguiente:
“Artículo 284.- El que amenazare a un miembro de las Fuerzas Armadas, en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal, conociendo su calidad de tal y en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que lo que se pretendía con esta propuesta era modernizar esta norma, la que sancionaba las ofensas o injurias, de palabra o por escrito, en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas. Recordaron que el desacato se había suprimido en el Código Penal y que tal como se señalaba en los fundamentos de este proyecto, la mantención de esta figura en el Código de Justicia Militar, generaba diversos cuestionamientos a la luz de la normativa internacional.
El Diputado señor Burgos hizo presente que el Ministro de Justicia había anunciado para julio del próximo año, un proyecto para modificar sustancialmente ese Código, por lo que no veía la razón para efectuar estas modificaciones parciales o crear nuevos tipos penales, siendo que podría dejarse su conocimiento para cuando se viera esa modificación general. En todo caso, no veía que esta propuesta terminara con el desacato, toda vez que la modificación no afectaba para nada al artículo 283.
Cerrado el debate, se aprobó la propuesta por mayoría de votos (10 votos a favor y 3 abstenciones).Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella y Urrutia . Se abstuvieron los Diputados señores Burgos y Ceroni .
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en este artículo un nuevo número 2), pasando los actuales números 2) y 3) a ser 3) y 4), del siguiente tenor:
“2) Agréguese el siguiente artículo 284 bis, nuevo:
“Artículo 284 bis.- El que acometa con violencia sin ocasionar lesiones o emplee intimidación en contra de un integrante de las Fuerzas Armadas, que se encontrare ejerciendo funciones en resguardo del orden público, será castigado con multa de seis a doce unidades tributarias mensuales.”.”.
Luego de un corto debate, se rechazó la indicación por no alcanzarse el quórum de aprobación necesario. ( 7 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Bauer , Cardemil , Eluchans , Squella y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni y Hales . Se abstuvo el Diputado señor Cristián Monckeberg .
2) Por la segunda, modifica el artículo 333, disposición ubicada en el párrafo 6 del Título VI del Libro III, que trata de la usurpación de atribuciones, abuso de autoridad, denegación de auxilio y uso indebido de uniforme. La norma en análisis castiga con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, a todo individuo que sin derecho use uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile.
La propuesta suprime la frase destacada, explicando los representantes del Ejecutivo que mediante este mismo proyecto, se proponía sancionar la conducta señalada en el nuevo artículo 288 ter que se agregaba en el Código Penal.
No se produjo debate, aprobándose el número por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Hales , Cristián Monckeberg , Squella y Urrutia .
3) Por la tercera se derogan los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417, normas ubicadas en el Título II del Libro IV y que se refieren a las disposiciones especiales aplicables a Carabineros.
Los tres primeros artículos mencionados sancionan el homicidio, el herir, golpear o maltratar de obra y las mutilaciones perpetrados contra un carabinero en el ejercicio de sus funciones y el último las amenazas en contra de estos funcionarios con conocimiento de su calidad de tal.
El Diputado señor Burgos señaló que los artículos mencionados se derogaban a consecuencia de que las conductas que sancionaban se incluían por este mismo proyecto en el Código Penal, manteniéndose las mismas penas, con una sola excepción. En efecto, el artículo 268 septies refundía los artículos 416 bis del Código de Justicia Militar y 17 bis de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, manteniendo las penas en el caso de las lesiones graves gravísimas, en el de las lesiones graves y en el de las menos graves, pero con una modificación en el caso de las lesiones leves, en que la penalidad en el código militar es alternativa – presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a once unidades tributarias mensuales – y la que se propone es copulativa. Propuso corregir esta diferencia como condición para apoyar esta proposición y la correspondiente que se hace al Código Penal.
La Comisión, por unanimidad, acogió la sugerencia del Diputado y por el mismo quórum aprobó este número. Participaron en la votación los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Hales , Cristián Monckeberg , Squella y Urrutia .
3.- Artículo tercero.-
Introduce tres modificaciones en el Código Penal:
1.- Por la primera intercala en el Título VI del Libro II, a continuación del artículo 268 quinquies, el siguiente párrafo 1 ter:
“& 1 ter Atentados contra los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o sus recintos o unidades.”
Este nuevo párrafo cuenta con un total de siete artículos que fueron tratados en la siguiente forma:
a.- Los tres primeros artículos, vale decir, 268 sexies, 268, septies y 268 octies fueron tratados conjuntamente. Su texto es el siguiente:
Artículo 268 sexies.- El que matare a un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Artículo 268 septies.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:
1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º.- Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º.- Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.
4º.- Con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.
Artículo 268 octies.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 de este Código, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio de sus funciones.”
Los tres artículos, que reproducen el texto de los artículos 416, 416 bis y 416 ter del Código de Justicia Militar, suprimidos por el número 3) del artículo segundo de este proyecto, fueron aprobados sin debate, por unanimidad, sin otra modificación que la acordada con el Diputado señor Burgos al tratar ese número, en el sentido de sustituir la “y” que figura en el número 4° del artículo 268 septies, por una “o”. Participaron en la votación los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Hales , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia .
b.- El artículo 268 nonies señala que “ El que amenazare a un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, conociendo su calidad de tal y en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición pretendía proteger a las policías en la misma forma que se había establecido para los fiscales del Ministerio Público, agregando los Diputados señor Ulloa y señora Cristi que la situación de amenazas a las policías era más frecuente que lo que se suponía por lo que esta disposición, seguramente, ayudaría en ese aspecto, además de que su situación no era comparable a la de otros funcionarios públicos, toda vez que debían enfrentarse a diario a delincuentes, con el peligro que ello significa.
El Diputado señor Ceroni objeto la disposición por considerar que en virtud de su aplicación, la ciudadanía quedaría desprotegida frente a la palabra de un carabinero que señale haber sido amenazado. Consideraba que la sola amenaza no afectaba la integridad corporal del policía y que se trataba de cuestiones de escasa ocurrencia, que se producían generalmente en las manifestaciones, opinión que compartió el Diputado señor Hales , señalando que esta figura encerraba un grave peligro de eventuales abusos por parte de la autoridad.
El Diputado señor Burgos consideró complejo establecer una pena agravada cuando el sujeto pasivo es un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por cuanto cuando la situación es inversa a la que se describe, es decir, cuando es el policía el que amenaza al ciudadano, se aplican sin problemas las normas del Código Penal para sancionarlo. Se declaró contrario al establecimiento de sanciones diversas en razón de la identidad del sujeto pasivo.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que no se trataba de sancionar una injuria o un insulto sino una amenaza grave.
Por último, el Diputado señor Calderón , si bien en un principio compartió las aprensiones expresadas, sostuvo que lo que se penaba eran las amenazas provenientes de pandillas y que lo que se pretendía con esta disposición era proteger el ejercicio de una función pública.
Cerrado el debate, se aprobó la propuesta por mayoría de votos ( 10 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni y Hales .
c.- El artículo 268 decies establece que “ El que emplee violencia o intimidación contra un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en conocimiento de su calidad de tal y que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, sin ocasionar lesiones, será castigado con la pena de prisión en su grado máximo.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“ Artículo 268 decies.- El que acometa con violencia sin ocasionar lesiones o emplee intimidación en contra de un integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado con multa de seis a doce unidades tributarias mensuales.”.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, en los mismos términos, por mayoría de votos. (9 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni y Hales . Se abstuvo el Diputado señor Cristián Monckeberg .
d.- El artículo 268 undecies dispone que “En los casos de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 391, 396, 397 y 399 del Código Penal, cometidos en contra de un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que no se encuentre en el ejercicio de sus funciones, en razón de las actuaciones policiales en que hubiese participado, las penas se aumentarán en un grado.
De la misma forma se aumentarán las penas respecto de los delitos señalados en el inciso anterior, cometidos en contra de un ex miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en razón de las actuaciones policiales en que hubiese participado.” ( se refiere a los delitos de amenazas, homicidio y lesiones).
El Diputado señor Calderón señaló que este tipo penal sanciona el caso de un funcionario que es víctima de un delito en razón de actuaciones policiales en que hubiese participado. En consecuencia, se estaría penando una motivación, que en el Código Penal tiene el tratamiento de una agravante. Sostuvo que el régimen general de tales circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal es suficiente para la situación de que trata este artículo, más aún, si el incremento en un grado que se establece resulta ser muy superior al que implica la agravante, rompiendo la armonía de las penas que contempla este mismo proyecto de ley.
Ante la consulta del Diputado señor Cardemil acerca de si las circunstancias agravantes que contempla el Código permiten sancionar con una pena mayor la hipótesis que contempla este artículo, respondió afirmativamente.
Cerrado el debate, se rechazó la propuesta por mayoría de votos ( 6 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Bauer , Cardemil , Squella y Urrutia . En contra votaron los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni y Hales . Se abstuvieron los Diputados señores Eluchans , Cristián Monckeberg y Ulloa .
e.- El artículo 268 duodecies señala que “ El que atentare por medio de mina, explosivos, artefacto incendiario o armas de fuego, contra un recinto o unidad policial, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 268 duodecies.- El que atentare por medio de explosivos, artefactos incendiarios, armas de fuego, elementos químicos, bacteriológicos, radioactivos, o cualquier otro medio contundente capaz de producir similares daños, contra un recinto o unidad policial, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo.
Sin embargo, lo establecido en el inciso precedente, sólo tendrá lugar cuando el hecho no pueda considerarse como otro delito que merezca mayor pena.”.
El Diputado señor Cardemil señaló que la indicación acogía la sugerencia del profesor señor Acosta , en cuanto a incorporar una norma de subsidiariedad, que aplique esta disposición en la medida que el hecho no sea constitutivo de otro delito más grave.
El Diputado señor Burgos estimó innecesaria la norma penal propuesta, en atención a que nuestra legislación ya sanciona el delito de daños y si se produjeran otras consecuencias, éstas también se encontrarían debidamente sancionadas en otros tipos penales.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que si bien existen tipos comunes en nuestra legislación penal, se pretendía con esta norma brindar una protección especial a las policías.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos, sin otra modificación que la supresión de la palabra “similares” que figura en el primer inciso ( 12 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Ceroni y Hales .
f.- La Diputada señora Cristi presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 268 N° 13:
“Artículo 268 N°13: El que maltratare de palabra a uno de los integrantes de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus funciones, o con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, sufrirá la pena de prisión en su grado mínimo más una multa de 3 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal.”
Ante la observación del Diputado señor Araya acerca de que la conducta que se desea sancionar ya está castigada por medio del delito de injurias, por lo que acoger esta propuesta significaría establecer un concurso aparente de leyes penales, la Diputada señora Cristi indicó que en la legislación comparada existen múltiples casos en los cuales se contempla una sanción especial cuando el afectado es un miembro de la policía.
Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos ( 5 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Bauer , Cardemil y Urrutia . En contra votaron los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Hales y Squella . Se abstuvieron los Diputados señores Eluchans , Cristián Monckeberg y Ulloa .
2.- Por la segunda modifica el artículo 213, norma ubicada en el párrafo 8 del Título IV del Libro II y que trata del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.
Su texto es el siguiente:
“Artículo 213.- El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.”.
La propuesta es del siguiente tenor:
“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 213:
a) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Cuando las conductas descritas en el inciso anterior digan relación con la autoridad o funciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la pena será de presidio menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”
b) Reemplácese en el actual inciso segundo, la frase “del delito que establece el inciso anterior”, por “del delito sancionado en los incisos anteriores”.
El Diputado señor Araya señaló que, a su juicio, con la redacción propuesta se produciría un concurso aparente de leyes penales, lo que llevaría a aplicar el inciso primero del artículo, en virtud del principio in dubio pro reo. Ello, en atención a que un mismo hecho aparece sancionado con penas diversas por cuanto la conducta sancionada en el inciso segundo es la misma que la del inciso primero, con la diferencia que se agrava la pena asociada a ese hecho punible.
Los Diputados señores Ulloa y Calderón sostuvieron que no había tal concurso aparente sino que se trataba de una agravante especial.
Sometido a votación el numero resultó aprobado por mayoría de votos ( 10 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.) Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Ceroni y Hales . Se abstuvo el Diputado señor Araya .
3.- Por la tercera intercala en el Título VI del Libro II, a continuación del artículo 288 bis, el siguiente párrafo 8 bis:
& 8 bis. Del uso, porte y posesión de elementos corporativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Este nuevo párrafo contaría sólo con el siguiente artículo:
Artículo 288 ter.- El que, sin estar expresamente autorizado, use o porte placa de servicio, tarjeta de identificación, uniforme, insignias, distintivos, timbres, sellos u otros elementos corporativos, correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sean verdaderos o falsificados, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este número por el siguiente:
“3) Intercálese en el Título VI del Libro II, a continuación del artículo 288 bis, el siguiente párrafo 8 bis:
“8 bis. Del uso, porte y posesión de elementos corporativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 288 ter.- El que, sin derecho use o porte placa de servicio, tarjeta de identificación, uniforme, insignias, distintivos, timbres, sellos u otros elementos corporativos, correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sean verdaderos o falsificados, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual pena se aplicará al que maliciosamente almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, para los efectos del inciso anterior, alguna de las especies allí mencionadas.”.
Los Diputados señora Cristi y señores Araya , Calderón , Cardemil , Bauer , Eluchans , Squella , Ulloa y Urrutia presentaron una indicación para agregar en el inciso primero de la indicación propuesta por el Ejecutivo , la siguiente oración final:
“siempre que ello tenga por objeto inducir a engaño o a la comisión de un delito.”
La Diputada señora Cristi explicó el sentido de la indicación señalando que con ella se pretendía aclarar que no se persigue sancionar a quienes usen disfraces de carabineros. Por ello, se establece que sólo se debe sancionar al que pretenda inducir a engaño o a la comisión de un delito, opinión con la que coincidieron los Diputados señores Ulloa y Calderón por cuanto lo que se castigaba era el mal uso de uniformes y distintivos, debiendo quedar impune la conducta si no tiene una finalidad ilícita.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación del Ejecutivo y la de los parlamentarios, por unanimidad, sin otro cambio que, a sugerencia del Diputado señor Ceroni , ubicar la oración propuesta por los Diputados a continuación de la palabra “falsificados “ que figura en el inciso primero, sin perjuicio de otros de carácter formal.
Participaron en la votación los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Hales , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia .
4.- Artículo cuarto.
Introduce tres modificaciones en el Código Procesal Penal.
1.- Por la primera agrega en el artículo 55 el siguiente inciso segundo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las calumnias e injurias en contra de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, serán siempre de acción penal pública.”
El Diputado señor Burgos hizo reserva de constitucionalidad respecto de esta norma.
No se produjo mayor debate, aprobándose la propuesta por mayoría de votos. (9 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Hales y Cristián Monckeberg .
2.- Por la segunda intercala en el inciso cuarto del artículo 134, entre las expresiones “artículos” y “494, Nos. 4 y 5”, la expresión “268 decies;”.
El artículo 134, ubicado en el párrafo 3 del Título V del Libro I, referido a la medida cautelar de detención, trata de la citación, registro y detención en caso de flagrancia y en su inciso cuarto permite la detención del imputado sorprendido in fraganti en la comisión de determinadas faltas.
La propuesta se limita a agregar entre los ilícitos que permiten la detención en casos de flagrancia, la figura descrita en el artículo 268 decies, incorporada por este proyecto, es decir, acometer con violencia sin causar lesiones o emplear intimidación contra un integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
No se produjo debate, aprobándose la propuesta por mayoría de votos ( 9 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hicieron los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni y Hales . Se abstuvo el Diputado señor Cristián Monckeberg .
3.- Por la tercera intercala en el inciso sexto del artículo 237, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión: “268 sexies; 268 septies, números 1), 2) y 3); 268 octies, 268 undecies, 268 duodecies;”.
(Homicidio, lesiones, amenazas contra miembros de la policías y atentados contra sus cuarteles o recintos)
El artículo 237, ubicado en el párrafo 6 del Título I del Libro II, trata de la suspensión condicional del procedimiento y de los acuerdos reparatorios.
Su inciso sexto dispone que el juez de garantía al decretar la suspensión condicional del procedimiento, establecerá las condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine, el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Durante dicho período no se reanudará el plazo de la prescripción de la acción penal. Asimismo, durante el término por el que se prolongare la suspensión condicional del procedimiento, se suspenderá el plazo previsto en el artículo 247.
El Diputado señor Burgos explicó que el sentido de esta norma era exigir la consulta al Fiscal Regional del Ministerio Público cuando se desee utilizar la suspensión condicional del procedimiento en los delitos que se enumeran. Al respecto, preguntó si los delitos que se mencionan, incorporados por este proyecto, son equivalentes a los que el Código Procesal Penal contempla cuando la víctima es un civil.
Cerrado el debate, se aprobó la propuesta por unanimidad, sin otro cambio que el de sustituir la expresión “268 duodecies” por “ 268 undecies” en razón del cambio de numeración producido como consecuencia de haberse rechazado el artículo 268 undecies originalmente propuesto. Participaron en la votación los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Hales , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia .
5.- Artículo quinto.-
Introduce tres modificaciones en el decreto ley N° 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
1.- Por la primera modifica el artículo 10, norma que señala las materias sobre las que corresponderá resolver al Director General de la Policía de Investigaciones .
La modificación reemplaza en el artículo 10 el numeral 9, por el siguiente, pasando el actual numeral 9 a ser numeral 10:
“9.- Interponer querella criminal por los delitos contemplados en los artículos 288 ter del Código Penal y 18 de la presente ley.”
El Diputado señor Cardemil presentó una indicación para sustituir este número por el siguiente:
1) Para incorporar en el artículo 10 el siguiente N° 9 pasando el actual a ser numeral 10.
“9.- Interponer querella criminal por los delitos contemplados en los artículos 213 inciso segundo, 268 sexies, 268 septies, 395 y 396 en relación con el 268 octies, 268 nonies, 268 decies, 268 duodecies, 296, 297, 391, 396, 397 y 399 en relación con el 268 duodecies, 268 terdecies y 288 ter del Código Penal.”
La indicación, aunque aprobada en un primer momento, posteriormente se declaró inadmisible, junto con otras dos presentadas por el mismo señor Diputado en que modificaba la letra n) del artículo 47 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y letra p) del artículo 52 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, para entregar a los Comandantes en Jefe institucionales y al General Director de Carabineros, respectivamente, nuevas causales para interponer querella criminal, todo ello por infringir lo establecido en el artículo 65, inciso cuarto, número 2° de la Carta Política.
Puesto en votación el número original, se lo aprobó por mayoría de votos (12 votos a favor y 4 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . Se abstuvieron los Diputados señores Burgos , Ceroni y Hales .
2.- Por la segunda modifica el artículo 16, norma que señala los distintivos que deberán usar los funcionarios de la Planta de Oficiales Policiales.
La modificación sustituye, en los incisos primero, segundo y tercero la frase “Tarjeta de Identidad Policial”, por “Tarjeta de Identificación Policial”.
3.- Por la tercera deroga los artículos 16, inciso cuarto; 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter.
Estos artículos sancionan al que matare, hiriere, causare lesiones o amenazare a un funcionario de la Policía de Investigaciones que se encontrare en funciones.
Se precisó que estos artículos, al igual que lo sucedido con los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, se derogaban a consecuencias de que las conductas que sancionan se incluían por este mismo proyecto en el Código Penal.
Se aprobaron ambos números, sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Hales , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia .
6.- Artículo sexto.-
Agrega un inciso tercero en el artículo 1° de la ley N° 18.216, sobre Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad .
Esta norma señala que la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá suspenderse por el tribunal que las imponga, al conceder alguno de los beneficios alternativos siguientes:
a) Remisión condicional de la pena;
b) Reclusión nocturna, y
c) Libertad vigilada.
Su inciso segundo señala que no procederá la facultad establecida en los inciso precedentes tratándose de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal, siempre que en este último caso la víctima fuere menor de doce años.
La propuesta agrega el siguiente inciso:
“Asimismo, tampoco procederá dicha facultad tratándose de los autores del delito consumado previsto en el artículo 268 sexies del Código Penal, salvo en los casos que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del Código Penal.”.”.
El Diputado señor Burgos señaló que, dado que el Ministerio de Justicia ha preparado una indicación que modifica sustancialmente la ley N°18.216, sería conveniente discutir la introducción de una norma como ésta, que sanciona el homicidio de un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica, en el marco del proyecto que ha elaborado el citado Ministerio.
Sometido a votación el artículo fue rechazado por mayoría de votos ( 2 votos a favor, 6 en contra y 8 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Calderón y Urrutia . Lo hicieron en contra los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni y Hales . Se abstuvieron los Diputados señora Cristi y señores Bauer , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella y Ulloa .
7.- Artículos nuevos.-
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar los siguientes artículos séptimo y octavo, los que fueron tratados separadamente por la Comisión:
“Artículo séptimo.-( pasó a ser sexto) A la autoridad marítima y su personal, en el desempeño de sus funciones de policía marítima, les serán aplicables los artículos 268 sexies, 268 septies, 268 decies y 268 undecies del Código Penal y lo previsto en los artículos 410 y 411 del Código de Justicia Militar.
Artículo octavo.- (pasó a ser séptimo) El empleado público, que en razón de su cargo, tomare conocimiento de antecedentes, instrumentos, documentos u objetos reservados o secretos previstos en esta ley, los revelare, difundiere o entregare, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo y suspensión del empleo por el término de la pena.”.
El diputado señor Ulloa expresó que la Armada de Chile cumple la función de autoridad marítima. En atención a ello, resulta frecuente que en operaciones vinculadas al combate al narcotráfico que deben realizarse a bordo de barcos, se encuentren con dificultades similares a las que deben enfrentar las policías.
No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo por unanimidad, sin más cambios que la supresión de la mención del artículo 268 undecies por haber sido rechazado por la Comisión. Participaron en la votación los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Hales , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia .
En relación al artículo octavo, el Diputado señor ULLOA sostuvo que esta norma se inspiraba en lo establecido en la ley N°19.974, que trata sobre el Sistema de Inteligencia del Estado.
El Diputado señor Araya señaló que nuevamente se daba en este caso un concurso aparente de leyes penales, en razón de encontrarse estas conductas sancionadas en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal, que castigan la violación de secreto por parte de un funcionario público.
El Diputado señor Calderón discrepó de tal opinión por cuanto la norma propuesta resultaba más restrictiva que las contempladas en el Código Penal, además de que la penalidad era diversa.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que con tal disposición se pretendía sancionar aquellos aspectos que la iniciativa en discusión considera deben ser de carácter reservado o secreto.
Cerrado el debate, se aprobó la propuesta por mayoría de votos ( 10 votos a favor y 6 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . Se abstuvieron los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni y Hales .
Artículo nuevo.- (pasó a ser octavo)
Los Diputados señores Araya , Ulloa , Cardemil , Eluchans y Squella , presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo:
“Artículo noveno.- El conocimiento y resolución de las controversias que se susciten entre las autoridades militares o policiales y el Ministerio Público, con motivo de la declaración de secreto o reserva de alguna información, antecedentes o documento, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 2° de esta ley, serán de competencia exclusiva de los tribunales de justicia indicados en los artículos 3° y 4°, no correspondiendo a su respecto la aplicación del procedimiento de acceso a la información pública regulado en la ley N° 20.285, ni el conocimiento de los mismos por parte del Consejo para la Transparencia.”
El Diputado señor Ulloa explicó que con esta norma se pretende precisar que serán sólo los tribunales de justicia quienes conocerán de las controversias que se susciten entre las autoridades militares y policiales con el Ministerio Público.
No se produjo mayor debate, aprobándose la propuesta por mayoría de votos, sólo con adecuaciones de referencia ( 12 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella , Ulloa y Urrutia . En contra lo hizo el Diputado señor Burgos . Se abstuvieron los Diputados señores Ceroni y Hales .
Artículo transitorio.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo transitorio:
Artículo transitorio.- Esta ley sólo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, y los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quater del decreto ley N° 2460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, continuarán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución y condena de los delitos contemplados en sus disposiciones y perpetrados con anterioridad a la publicación de esta ley, sin perjuicio de las normas relativas a la pena, en que regirá lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal.”.
El Diputado señor Calderón señaló que este artículo contenía una mezcla de normas penales y procesales. Creía debía aclararse su redacción, haciendo presente que las normas procesales que contiene se aplicarán sólo a partir de la publicación como ley de este proyecto.
Asimismo, creía innecesarias las normas penales por cuanto la propia Constitución establece normas sobre este particular.
Cerrado el debate y sometida a votación la indicación, se la aprobó por unanimidad sólo con adecuaciones de forma. Participaron en la votación los Diputados señora Cristi y señores Araya , Bauer , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Hales , Cristián Monckeberg , Squella y Ulloa .
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
De conformidad a lo establecido en el número 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que rechazó los siguientes artículos e indicaciones:
1.- En el artículo tercero que modifica el Código Penal, en su número 1 que agrega un nuevo párrafo 1 ter en el Título VI del Libro II, el artículo 268 undecies, el que es del siguiente tenor:
“Artículo 268 undecies.- En los casos de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 391, 396, 397 y 399 del Código Penal, cometidos en contra de un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que no se encuentre en el ejercicio de sus funciones, en razón de las actuaciones policiales en que hubiese participado, las penas se aumentarán en un grado.
De la misma forma se aumentarán las penas respecto de los delitos señalados en el inciso anterior, cometidos en contra de un ex miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en razón de las actuaciones policiales en que hubiese participado.”.
2.- El artículo sexto que modifica la ley N° 18.216 en el siguiente sentido:
““Agrégese el siguiente inciso tercero al artículo 1° de la ley N° 18.216, que Establece medidas que indica como Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad:
“Asimismo, tampoco procederá dicha facultad tratándose de los autores del delito consumado previsto en el artículo 268 sexies del Código Penal, salvo en los casos que en la determinación de la pena se hubiese considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del Código Penal.”.
Las siguientes indicaciones:
1.- La de los Diputados señores Burgos, Ceroni, Hales y Schilling para sustituir el artículo primero por los dos siguientes:
“Artículo 1°.- Tratándose de delitos comunes contemplados en el Código de Justicia Militar cuyo conocimiento correspondiere a los Juzgados de Garantía, los Tribunales Orales en lo Penal, los Tribunales del Crimen o Tribunales de Letras con competencia en lo criminal, según sea el caso, y que atendida su naturaleza y los medios empleados para su ejecución afectaren la seguridad nacional, quedarán sometidos a las siguientes reglas especiales que regula esta ley.
Para estos efectos las únicas causales de secreto en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes:
1) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
2) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente:
a) Aquellos antecedentes o documentos referidos a las Plantas o dotaciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros y de su personal;
b) Aquellos antecedentes o documentos referidos a los planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones;
c) Aquellos antecedentes o documentos referidos a armas de fuego, partes y piezas de las mismas; municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y
d) Aquellos antecedentes o documentos referidos a equipos y pertrechos militares o policiales.
Artículo 2°.- Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento.
El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar y obtener copias de los registros y los documentos de la investigación.
El fiscal podrá, además, disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso, deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta días para mantener el secreto. Con todo, respecto de los documentos a que se refiere que sean considerados secretos conforme a las causales del artículo anterior no existirá esta limitación de plazo para la mantención del secreto, el que no podrá exceder el plazo para el cierre de la investigación.
El imputado o cualquier otro interviniente podrá solicitar del juez de garantía que ponga término al secreto o que lo limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afectare.
La resolución que dicte el juez de garantía en conformidad con el inciso anterior, deberá ser fundada y podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones respectiva conforme a las reglas generales. Si la causal de secreto debatida corresponde al número 2 del artículo anterior, la apelación deberá ser resuelta por la Corte Suprema. El recurso suspenderá los efectos de la resolución del juez y gozará de preferencia para su vista y fallo.
Con las salvedades indicadas precedentemente, no se podrá decretar el secreto sobre la declaración del imputado o cualquiera otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, las actuaciones en las que participare el tribunal, ni los informes evacuados por peritos, respecto del propio imputado o su defensor.”.
2.- La del Ejecutivo para intercalar en el artículo segundo que modifica el Código de Justicia Militar, un nuevo número 2 para agregar el siguiente artículo 284 bis:
“Artículo 284 bis.- El que acometa con violencia sin ocasionar lesiones o emplee intimidación en contra de un integrante de las Fuerzas Armadas, que se encontrare ejerciendo funciones en resguardo del orden público, será castigado con multa de seis a doce unidades tributarias mensuales.”.”.
3.- La de la Diputada señora Cristi para agregar en el número 1 del artículo tercero que modifica el Código Penal, el siguiente artículo 268 terdecies:
“Artículo 268 terdecies.- El que maltratare de palabras a uno de los integrantes de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus funciones, o con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, sufrirá la pena de prisión en su grado mínimo más una multa de tres unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal.”.
X. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Las siguientes indicaciones fueron declaradas inadmisibles por tratarse de materias que son de la exclusiva iniciativa presidencial:
1.- La del Diputado señor Cardemil para reemplazar el número 1) del artículo quinto, el que intercala un nuevo número 9 en el artículo 10 del decreto ley 2460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile (facultades del Director General), pasando el actual número 9 a ser 10, del siguiente tenor:
“9.- Interponer querella criminal por los delitos contemplados en los artículos 213 inciso segundo, 268 sexies, 268 septies, 268 nonies, 268 decies, 268 undecies, 288 ter, 296, 297, 391, 395, 396, 397 y 399 del Código Penal.”
2.- La del mismo señor Diputado para agregar un artículo noveno al proyecto, que reemplaza la letra n) del artículo 47 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, ( facultades de los Comandantes en Jefe institucionales) por la siguiente:
“n) Interponer querella criminal por los delitos contemplados en el artículo 1° de esta ley y cualquier otro delito que pueda afectar directamente la seguridad de la nación, cuyo conocimiento esté entregado a los Tribunales Ordinarios con competencia en lo criminal.”.
3.- La del mismo señor Diputado para agregar un artículo décimo al proyecto, que reemplaza la letra p) del artículo 52 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, ( facultades del General Director), por la siguiente:
“p) Interponer querella criminal por los delitos contemplados en los artículos 213 inciso segundo, 268 sexies, 268 septies, 268, 395 y 396 en relación con el artículo 268 octies, 268 nonies, 268 decies, 268 duodecies, 296, 297, 391, 396, 397 y 399 en relación con el artículo 268 duodecies, 268 terdecies, 288 ter del Código Penal y 265, 267, 274 y 276 del Código de Justicia Militar.”.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, estas Comisiones recomiendan aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
XI. PROYECTO DE LEY:
Artículo primero.- Establécense las siguientes disposiciones especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones en materia de delitos que son de conocimiento de la jurisdicción penal ordinaria.
Artículo 1°.- Reglas procesales especiales. Aquellos procedimientos en que la publicidad, comunicación o conocimiento de antecedentes o documentos, cualquiera sea su formato, soporte, respaldo, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, que contengan información que pueda afectar directamente la seguridad de la Nación, cuyo conocimiento esté entregado a los juzgados de garantía, a los tribunales de juicio oral en lo penal, a los juzgados del crimen o de letras con competencia en lo criminal, se regirán por las reglas del Código Procesal Penal o del Código de Procedimiento Penal, según el caso, con las modificaciones o modalidades que se señalan en esta ley.
Artículo 2°.- Causales de reserva o secreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, para efectos de esta ley, serán también causales de reserva o secreto, en cuya virtud se podrá denegar, total o parcialmente, el acceso a la información, las siguientes:
1) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
2) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente:
a.- Aquellos antecedentes o documentos referidos a las plantas o dotaciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de su personal;
b.- Aquellos antecedentes o documentos referidos a los planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones;
c.- Aquellos antecedentes o documentos referidos a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas, medios de combate terrestres, navales y aéreos y sistemas de armas en todas sus etapas, usados por las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
d.- Aquellos antecedentes o documentos referidos a equipos y pertrechos militares o policiales, y
e.- Aquellos antecedentes, informaciones, documentos y registros que obren en poder de los organismos militares o policiales, de conformidad a lo contemplado en la ley N° 19.974, sobre Sistema de Inteligencia del Estado.
3) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional.
Artículo 3°.- Requerimientos de información. Si en las situaciones a que se refiere el artículo 19, incisos segundo y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público estimare necesario incluir en una investigación la información, antecedentes o documentos que se encontraren en las situaciones señaladas en los artículos precedentes, los requerirá, por medio del Fiscal Nacional, del respectivo Comandante en Jefe institucional, del General Director de Carabineros o del Director General de la Policía de Investigaciones , según corresponda, mediante una solicitud escrita y fundada.
En caso que la autoridad requerida deniegue el acceso a la información, invocando alguna de las causales previstas en el artículo 2°, se podrá interponer recurso de reclamación escrito y fundado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha de la comunicación de la denegatoria. La Corte solicitará informe al recurrido el que deberá ser evacuado dentro del plazo de ocho días y, transcurrido el plazo o evacuado el informe, se procederá a la vista de la causa. La falta de comparecencia a la audiencia del recurrente dará lugar a que se declare abandonado el recurso. En el caso de no comparecencia a la audiencia por parte del recurrido se procederá en su ausencia.
La sentencia será dictada en el plazo de diez días, pudiendo las partes interponer recurso de apelación en su contra, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el que se concederá en ambos efectos, para ante la Corte Suprema. Los recursos gozarán de preferencia para su vista y fallo, deberán verse en audiencia reservada y sin registro de audio, en la que se podrá dar lectura o exhibición total o parcial a los antecedentes reservados o secretos. Sólo en virtud de sentencia ejecutoriada que acoja la reclamación o apelación, en su caso, la autoridad requerida exhibirá o entregará los documentos o antecedentes respectivos.
Artículo 4°.- Control del secreto de la investigación. El fiscal deberá disponer la reserva de aquella información, antecedentes o documentos secretos que le fueren remitidos.
Asimismo, podrá determinar que cierta información, actuaciones, registros, antecedentes o documentos, que por otra circunstancia obren en su poder, sean mantenidos en reserva para lo cual deberá invocar alguna de las causales establecidas en el artículo 2°.
En cualquier caso no se aplicará la limitación del plazo para la mantención del secreto, prevista en el inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal.
Cualquier interviniente podrá solicitar al juez de garantía que ponga término al secreto o que lo limite, en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones abarcadas por él, o a las personas a quienes afectare.
La resolución que se pronuncie sobre la solicitud señalada en el inciso anterior, podrá ser recurrida por cualquier interviniente en los términos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 3° de esta ley.
Artículo 5°.- Registro del tribunal para antecedentes y documentos secretos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Código Procesal Penal, el tribunal conservará en un registro especial, las actas y registros de audio u otro medio de soporte que contengan los antecedentes o documentos secretos o reservados de acuerdo a esta ley, que obtenga o que le sean remitidos.
En el mismo registro se incorporarán las declaraciones de testigos y la constancia de actuaciones que se requiera mantener en reserva.
De los antecedentes o documentos que obren en dicho registro se dará conocimiento al imputado y los demás intervinientes, en todo aquello que diga relación con el ejercicio de sus derechos esenciales y garantías establecidas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Si se quisiere hacerlos valer ante el juez de garantía, en el caso de ser ello procedente, o ante el tribunal de juicio oral en lo penal, ello se comunicará previamente al juez o al presidente del tribunal, quien dispondrá en tal caso, que la audiencia se desarrolle conforme a los artículos 11 y 12 de esta ley.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará aun cuando se hubiere puesto término a la investigación o se hubiere dictado sentencia firme en el proceso, tratándose de los antecedentes y documentos que se encuentran en las situaciones previstas en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 6º.- Custodia y conservación de especies e instrumentos secretos. Cuando los objetos, documentos o instrumentos a que se refieren los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal tuvieren el carácter de secretos o reservados de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, deberán ser conservados bajo sello en el recinto militar o policial respectivo, bajo la responsabilidad del comandante o jefe del mismo.
En el caso del inciso anterior, los intervinientes podrán solicitar al juez de garantía el acceso a las especies recogidas durante la investigación y conservadas conforme a las reglas precedentes. Las decisiones que adopte el juez de garantía, serán comunicadas al requirente y al Comandante en Jefe institucional respectivo, al General Director de Carabineros o al Director General de la Policía de Investigaciones , según corresponda, y podrán ser recurridas de conformidad al procedimiento previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 3º de esta ley.
Artículo 7°.- Entrada y registro en recintos militares o policiales, respecto de antecedentes o documentos reservados. Si en la situación contemplada en el artículo 209 del Código Procesal Penal, la diligencia implicare el examen de antecedentes o documentos reservados o secretos de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que se hallaren en lugares o dependencias de los mencionados recintos, cuya publicidad, comunicación o conocimiento se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2°, la autoridad o persona a cuyo cargo se encontrare tal recinto informará, de inmediato y fundadamente, de este hecho al Comandante en Jefe institucional respectivo, al General Director de Carabineros o al Director General de la Policía de Investigaciones , en su caso, por medio del conducto regular, quien, si lo estimare procedente, oficiará al fiscal manifestando su oposición a la práctica de la diligencia. En tal caso, procederá la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 8°.- Incautación de objetos y documentos y retención de correspondencia. No se podrá proceder a la incautación de objetos y documentos ni a la retención de correspondencia, señalados en los artículos 217 y 218 del Código Procesal Penal, que tuvieren el carácter de reservados o secretos al tenor de lo previsto en el artículo 2°, cuando la autoridad que los tenga a su cargo deniegue el acceso a éstos. En tal caso, el fiscal deberá recurrir en conformidad a lo previsto en el artículo 3º de esta ley.
Artículo 9°.- Objetos y documentos no sometidos a incautación. No se podrá incautar ni requerir la entrega bajo apercibimiento del artículo 217 del Código Procesal Penal, de los documentos en que consten comunicaciones del imputado con personas exceptuadas de la obligación de declarar como testigos en razón de parentesco u otras señaladas en la ley; ni la incautación o entrega de documentos, comunicaciones, notas u objetos del imputado que se encontraren en poder de esas personas.
Las limitaciones señaladas en el inciso precedente no regirán en relación a las personas eximidas de prestar testimonio cuando ellas se encontraren en calidad de imputadas en el proceso, o se tratare de objetos y documentos que pudieren caer en comiso en conformidad a las normas aplicables.
Con todo, cuando se tratare de comunicaciones, documentos, notas u objetos, respecto de los cuales la autoridad que los tenga a su cargo deniegue el acceso a los mismos, invocando alguna de las causales previstas en el artículo 2º, el fiscal deberá recurrir en conformidad a lo previsto en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 10.- Registro especial de antecedentes de la investigación y actuaciones policiales. Las actuaciones de la investigación señaladas en los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal, como asimismo, los documentos que durante dicha investigación se obtengan o reciban, deberán constar o incluirse en un registro especial, con carácter de reservado, cuando correspondan a las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 2° de esta ley.
De los antecedentes que obren en dicho registro se dará conocimiento al imputado y los demás intervinientes en todo aquello que diga relación con el ejercicio de sus derechos esenciales y garantías establecidas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Si se quisiere hacerlos valer ante el juez de garantía, de ser ello procedente, o ante los tribunales de juicio oral en lo penal, ello se comunicará previamente al juez o al presidente del tribunal, según corresponda, quien dispondrá en tal caso, que la audiencia pertinente se desarrolle en conformidad con los artículos 11 y 12, ambos de esta ley.
Una vez que se hubiere puesto término a la investigación o se hubiere dictado sentencia firme en el proceso, los registros a que se refiere el presente artículo deberán ser devueltos a la autoridad respectiva, cuando se refieran a los documentos o antecedentes previstos en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 11.- Restricción a la publicidad de la audiencia del juicio oral. Para los efectos de la aplicación del artículo 289 del Código Procesal Penal, las medidas destinadas a evitar la divulgación de secretos a que dicha norma se refiere, se entenderán especialmente aplicables respecto de toda materia, dato o información que haya sido declarada reservada o secreta bajo las causales establecidas en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 12.- Restricción a la lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios. Cuando en la situación prevista en el artículo 333 del Código Procesal Penal, la lectura o exhibición respectiva se refiera a documentos, objetos u otros medios de los allí señalados, que se encuentren previstos en el artículo 2°, el tribunal dará aplicación a lo señalado en el artículo precedente.
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:
1) Sustitúyese el artículo 284 por el siguiente:
“Artículo 284.- El que amenazare a un miembro de las Fuerzas Armadas, en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal, conociendo su calidad de tal y en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”.
2) Suprímense en el inciso primero del artículo 333 las expresiones “ o a Carabineros de Chile.”.
3)Deróganse los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417.
Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Modifícase el artículo 213 en el siguiente sentido:
a.- Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“Cuando las conductas descritas en el inciso anterior digan relación con la autoridad o funciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la pena será de presidio menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.
b.- Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “ del delito que establece el inciso anterior” por “del delito sancionado en los incisos anteriores”.
2) Intercálase en el Título VI del Libro Segundo, a continuación del artículo 268 quinquies, el siguiente párrafo 1 ter:
& 1 ter. Atentados contra los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o sus recintos o unidades.
Artículo 268 sexies.- El que matare a un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Artículo 268 septies.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2° Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3° Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.
4° Con presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.
Artículo 268 octies.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 de este Código, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 268 nonies.- El que amenazare a un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, conociendo su calidad de tal y en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.
Artículo 268 decies.- El que acometa con violencia sin ocasionar lesiones o emplee intimidación en contra de un integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado con multa de seis a doce unidades tributarias mensuales.
“Artículo 268 undecies.- El que atentare por medio de explosivos, artefactos incendiarios, armas de fuego, elementos químicos, bacteriológicos, radioactivos, o cualquier otro medio contundente capaz de producir daños, contra un recinto o unidad policial, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo.
Sin embargo, lo establecido en el inciso precedente, sólo tendrá lugar cuando el hecho no pueda considerarse como otro delito que merezca mayor pena.”.
3) Intercálase en el Título VI del Libro II, a continuación del artículo 288 bis, el siguiente párrafo 8 bis:
& 8 bis. Del uso, porte y posesión de elementos corporativos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 288 ter.- El que, sin derecho use o porte placa de servicio, tarjeta de identificación, uniforme, insignias, distintivos, timbres, sellos u otros elementos corporativos, correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sean verdaderos o falsificados y siempre que ello tenga por objeto inducir a engaño o a la comisión de un delito, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.
Igual pena se aplicará al que maliciosamente almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, con los fines previstos en el inciso anterior, alguna de las especies allí mencionadas.”.”.
Artículo cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
1) Agrégase en el artículo 55 el siguiente inciso segundo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las calumnias e injurias en contra de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, serán siempre de acción penal pública.
2) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 134, entre la palabra “artículos” y los números “494, N°s.4 y 5”, la expresión “268 decies”.
3) Intercálase en el inciso sexto del artículo 237, entre la palabra “artículos” y el número “361”, lo siguiente: “ 268 sexies, 268 septies, números 1), 2) y 3), 268 octies, 268 undecies,”.
Artículo quinto.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Agrégase el siguiente numeral 9 en el artículo 10, pasando el actual a ser numeral 10:
“9.- Interponer querella criminal por los delitos contemplados en los artículos 288 ter del Código Penal y 18 de esta ley.”.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 16:
a.- Sustitúyese la frase ““Tarjeta de Identidad policial” las tres veces que figura por “ Tarjeta de Identificación Policial”.
b.- Suprímese su inciso cuarto.
3) Deróganse los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter.
Artículo sexto.- A la autoridad marítima y su personal, en el desempeño de sus funciones de policía marítima, les serán aplicables los artículos 268 sexies, 268 septies y 268 decies del Código Penal y lo previsto en los artículos 410 y 411 del Código de Justicia Militar.
Artículo séptimo.- El empleado público, que en razón de su cargo, tomare conocimiento de antecedentes, instrumentos, documentos u objetos reservados o secretos previstos en esta ley, los revelare, difundiere o entregare, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo y suspensión del empleo por el término de la pena.”.
Artículo octavo.- El conocimiento y resolución de las controversias que se susciten entre las autoridades militares o policiales y el Ministerio Público, con motivo de la declaración de secreto o reserva de alguna información, antecedentes o documento, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 2° del artículo primero de esta ley, serán de competencia exclusiva de los tribunales de justicia indicados en los artículos 3° y 4° del citado artículo primero, no correspondiendo a su respecto la aplicación del procedimiento de acceso a la información pública regulado en la ley N° 20.285, ni el conocimiento de los mismos por parte del Consejo para la Transparencia.
Artículo transitorio.- Los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar y los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, continuarán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución y condena de los delitos contemplados en sus disposiciones y perpetrados con anterioridad a la publicación de esta ley, sin perjuicio de las normas relativas a la pena, en que regirá lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal.
-o-
Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 2010.
Acordado en sesiones de fechas 5, 6, 12, 13 y 27 de octubre y 17 y 30 de noviembre de 2010, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), señoras María Angélica Cristi Marfil y Marisol Turres Figueroa y señores Eugenio Bauer Jouanne , Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Aldo Cornejo González , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Patricio Hales Dib , Felipe Harboe Bascuñán , Rosauro Martínez Labbe , Cristián Monckeberg Bruner , José Pérez Arriagada, Ricardo Rincón González , Arturo Squella Ovalle , Jorge Tarud Daccarett , Jorge Ulloa Aguillón e Ignacio Urrutia Bonilla .
En reemplazo de los Diputados señores Giovanni Calderón Bassi y Edmundo Eluchans Urenda asistió el Diputado Patricio Melero Abaroa y en reemplazo de los Diputados señores Marcelo Díaz Díaz , Rosauro Martínez Labbe y Cristián Monckeberg Bruner asistieron los Diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez , Leopoldo Pérez Lahsen y Frank Sauerbaum Muñoz .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión .”
Moción de los señores diputados Tarud , Burgos , Harboe , Jaramillo , Jarpa , Lemus , Lorenzini , Rincón , Schilling , y de la diputada señora Muñoz D'Albora , doña Adriana .
Modifica el estatuto del personal de Fuerzas Armadas a fin de establecer norma antidiscriminación. (boletín N° 7377-02)
FUNDAMENTOS.
1.- Nuestra Constitución Política establece en su artículo 19 N° 2 el principio de igualdad ante la ley, en él incorpora la máxima de que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, queriendo significar con ello que no existe en nuestro país la posibilidad de que por mero capricho de autoridad se puedan establecer diferencias en el trato fundadas en situaciones personales más allá de las que la misma ley permite,
2.- Conforme a la teoría constitucional y la doctrina establecida a nivel internacional en materia de Derechos Humanos, corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades. No obstante ello, el Estado en algunos casos puede establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas. Es decir, distinciones destinadas a favorecer la inclusión de sectores que han sido históricamente postergados o discriminados;
3.- Las Fuerzas Armadas como parte del Estado de Chile deben propender al desarrollo de políticas antidiscriminación entre sus filas, estableciendo la igualdad de derechos y evitando toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión, basada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política, etc.
4.- Que no obstante ello, hemos conocido públicamente que en dos situaciones en ramas de las Fuerzas Armadas de Chile han sido dadas de baja oficiales mujeres por la divulgación de relaciones personales con otros integrantes de la respectiva rama castrense; la primera de ellas por la divulgación no autorizada de fotografías íntimas con su pareja en el Ejército y, la segunda, por “confraternizar” con un integrante de la FACH de menor rango; en ambos casos sólo fueron dadas de baja las mujeres involucradas, no así los varones involucrados.
5.- Que en las situaciones descritas en el considerando anterior la vía para provocar la baja de las oficiales fue mediante la colocación de anotaciones de demérito en la hoja de vida, lo que posteriormente dio lugar a una mala calificación y el posterior llamado a retiro. Por ello consideramos más que necesario modificar el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas incluyendo en él una disposición que deje establecido con claridad el principio de la no discriminación, evitando con ello que vuelvan a repetirse situaciones como las descritas anteriormente u otras que pueden haber ocurrido y que no han salido a la luz pública.
Por las consideraciones arriba señaladas, los(as) diputados(as) patrocinantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO.
ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el DFL N°1 de 1997, del Ministerio de Defensa, que establece el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, incorporando en el artículo 80 el siguiente inciso tercero:
“No podrán realizarse anotaciones de demérito basadas en condiciones de sexo, raza o situación social, así como tampoco aquellas que tengan como base la existencia de relaciones personales entre integrantes de distintos escalafones o de diferente antigüedad, evitando toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria.”
Moción de los señores diputados Rincón, Latorre y Lorenzini
Proyecto de ley que modifica la letra k del artículo 39 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, en lo relativo a la elección de los dirigentes de las organizaciones deportivas. (boletín N° 7378-29).
FUNDAMENTOS.
1.- Que la ley Nº 19.712 más conocida como Ley del Deporte contiene en su Título III denominado “De las organizaciones deportivas”, las estipulaciones básicas que deben señalar los estatutos de las organizaciones deportivas que desean constituirse en virtud a lo establecido en dicha ley, señalando que los mismos se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener a lo menos 11 estipulaciones que se señalan en la norma en comento.
2.- Que en el artículo 39 letra k) se señala la periodicidad con la que se deben elegir sus dirigentes, la que según lo señalado en la norma no puede exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos por una sola vez por un nuevo período.
3.- Que cuando se discutió la Ley del Deporte en este Parlamento, este tema no fue objeto de mayor debate y la redacción definitiva de la norma quedó en los mismos términos, generando una evidente discriminación injustificada en contra los dirigentes. Lo anterior ha generado que en muchos casos los buenos dirigentes deportivos no puedan seguir ejerciendo su función, a pesar de contar con el apoyo mayoritario de los socios que conforman la organización deportiva correspondiente, dejando su gestión inconclusa, afectando una buena gestión a la cabeza de su organización por una obligación establecida por ley.
4.- Que de diversas formas el Estado y la sociedad civil han fomentado el Deporte y la actividad física como una práctica saludable que mejora la calidad de vida de las personas. Es por ello que teniendo en consideración lo anterior, la limitación a la reelección de los dirigentes deportivos nos parece discriminatoria, atentatoria en contra de la libre forma en como los cuerpos intermedios, como es el caso de una organización deportiva, deben organizarse y darse su propia institucionalidad.
5.- Que la gran mayoría de los cargos de elección popular como los Presidentes de Juntas de Vecinos, Concejales, Alcaldes, Diputados y Senadores, no tienen limitaciones a la reelección en sus cargos, permitiendo que sean los propios votantes los que determinen si deben o no seguir en ellos, lo cual hace aún más discriminatoria y sin sentido esta norma.
6.- Que son, en muchos casos, los propios socios de las organizaciones deportivas los que han solicitado modificar esta norma discriminatoria e injusta, permitiendo que los buenos dirigentes que han hecho un buen trabajo, de manera gratuita y desinteresada puedan mantenerse en sus cargos mientras cuenten con la confianza de sus respectivas asambleas.
Por tanto, los abajo firmantes venimos a presentar el siguiente proyecto de ley.
ARTÍCULO ÚNICO: Modificase la letra k), del artículo 39, de la Ley N° 19.712, por la siguiente letra K) nueva:
“k) Periodicidad con que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años por cada período, pudiendo ser reelectos cuantas veces aprueben sus socios”
Moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Araya , Calderón , Delmastro , Farías , Meza , Rivas y Velásquez .
Modifica el artículo 19, N° 7, letra d) de la Constitución Política de la Republica, a fin de establecer como un deber del Estado garantizar el pleno respeto de la dignidad y seguridad de las personas privadas de libertad. (boletín N° 7379-07).
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Ante la reciente ocurrencia de un incendio en la cárcel de San Miguel, en la región metropolitana, que culminó con ochenta y un reclusos fallecidos y varios de ellos lesionados, al igual que diversos funcionarios encargados de su custodia que resultaron heridos, se hace necesario reflexionar sobre las condiciones de vida de los internos que se encuentran privados de libertad en los diversos recintos penitenciarios de nuestro país, ya sea sometidos al régimen de prisión preventiva o cumpliendo penas corporales.
Creemos que si bien ellos están cumpliendo sus condenas por sentencias ejecutoriadas dictadas por los competentes tribunales de justicia o sujetos a medidas cautelares decretadas igualmente por dichos órganos judiciales, no es menos cierto que su privación de libertad debe cumplirse en condiciones dignas y propias de su condición de seres humanos, donde no exista el hacinamiento que hasta ahora se ha observado, que conllevan diversas situaciones conflictivas.
En este orden de ideas, cabe tener presente que nuestra Carta Fundamental establece en su artículo 1° que las personas son iguales en dignidad y derechos. A su vez, el artículo 5° del mismo texto constitucional, dispone que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Por otra parte, es necesario señalar que la institución encargada de atender los recintos penales en nuestro país, es Gendarmería de Chile, servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, y que de acuerdo a su ley orgánica, contenida en el Decreto Ley N° 2859 de 1979, tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de las autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.
En su artículo 3°, letra a), el mencionado Decreto Ley N° 2859, dispone que a Gendarmería de Chile le corresponde dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señale la ley y velar por la seguridad interior de ellos.
A su vez, el inciso final del mencionado artículo 3°, prescribe que el régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad y condenado y de la sociedad.
Es un hecho público y notorio que estas disposiciones contempladas en la referida ley orgánica no se cumplen plenamente, lo que constantemente produce situaciones conflictivas al interior de los penales, y que en esta oportunidad ha provocado la mayor tragedia ocurrida en nuestro sistema penitenciario, derivada principalmente de las condiciones infrahumanas en que deben cumplir su privación de libertad los reclusos que en dichos recintos se encuentran.
Consideramos que el Estado debe garantizar que tanto la prisión preventiva, en su calidad de medida cautelar, como las condenas que cumplen los internos, ya sea en régimen cerrado, o bajo la modalidad de medida alternativa de reclusión nocturna, que contempla la ley N° 18.216, deben estar regidas por el pleno respeto a su dignidad y seguridad, evitando con ello el hacinamiento y demás condiciones adversas que atenten contra el resguardo a dicha garantía constitucional y que desembocan en situaciones tan trágicas como la recientemente acontecida.
Para tal efecto, estimamos que debe modificarse el artículo 19 N° 7, letra d) de la Constitución Política de la República, que preceptúa que nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto, estableciendo que constituye un deber del Estado, garantizar el pleno respeto a la dignidad y seguridad de las personas que se encuentren privados de libertad.
En mérito a lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifícase el inciso primero de la letra d) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, agregándose la siguiente oración:
“Es deber del Estado, garantizar el pleno respeto a la dignidad y seguridad de las personas que por cualquier causa se encuentren privadas de libertad en los recintos públicos destinados a dicho objeto”.
Moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Araya , Calderón , Delmastro , Farías , Marinovic , Meza y Rivas .
Reforma la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer la socialización de los proyectos de ley. (boletín N° 7381-07)
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Nuestra Constitución Política incluye en su Capítulo V, toda la normativa referida al Congreso Nacional, en la cual se contempla un párrafo denominado “Formación de la Ley”, que comprende los artículos 65 al 75 de su texto.
En su artículo 69, se dispone que “todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto”.
Sin perjuicio de las normas que contienen la iniciativa popular de ley, cuyo proyecto se encuentra actualmente en tramitación en este Congreso, estimamos que, además de los trámites actualmente establecidos para el tratamiento de un proyecto de ley en la o las Comisiones encargadas de su discusión, debe incluirse en nuestro sistema de discusión legislativa, lo que en otras legislaciones se denomina como “la socialización de los proyectos de ley” y que consiste en difundir a la ciudadanía el contenido de los mismos, sea que se hayan originado en mensaje del Presidente de la República o en moción parlamentaria, con el objeto que, dentro de un plazo que quedará determinado por una ley, los ciudadanos u organizaciones que los mismos se hayan dado, que tengan interés en la aprobación de dicha iniciativa legal, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su aprobación, puedan exponer sus argumentos ante la respectiva Comisión, de modo que el informe de la misma, consigne las presentaciones hechas al respecto y el tratamiento que al interior de ella se les haya dado.
La misma ley que se promulgue al respecto, deberá determinar además la forma en que se efectuará la difusión del proyecto de que se trate, las personas u organizaciones de personas que pueden exponer sus argumentos, y la forma en que pueden hacerlo, ya sea en forma personal o debidamente representados o por escrito y plazos que se establezcan para dicho efecto.
Creemos que es ésta una forma real y efectiva de participación ciudadana que permitirá a todos los miembros de la comunidad, tener directa participación en la elaboración de los cuerpos legales que, de una u otra forma, regirán sus actuaciones y su vida cotidiana.
En mérito a lo expuesto, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifícase el artículo 69 de la Constitución Política de la República, agregándose un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, una vez que haya ingresado un proyecto de ley a cualquiera de las Cámaras, sea en primer o segundo trámite constitucional, y cualquiera sea su origen, el Presidente de la respectiva Cámara dispondrá la difusión a la ciudadanía de dicha iniciativa en la forma que establezca la ley, para que, dentro del plazo que el mismo cuerpo legal contemple, los ciudadanos u organizaciones de los mismos, que tengan interés en la aprobación de dicho proyecto, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su aprobación, puedan exponer sus argumentos ante la respectiva Comisión. La misma ley establecerá la forma en que se puedan exponer esos argumentos”.
9. Oficio del Tribunal Constitucional
? Santiago , 17 de noviembre de 2010.
Oficio Nº 5.273
Remite sentencia.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 16 de diciembre de 2010 en los autos Rol Nº 1867-10-CPT, sobre acción de inconstitucionalidad de tres glosas contenidas en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011 (boletín Nº 7226-05). Asimismo, acompaño copia del escrito de fojas 377.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.”
A LA EXCENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE.”
10. Oficio del Tribunal Constitucional
? Santiago , 7 de noviembre de 2010.
Oficio Nº 5.164
Remite Sentencia.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a ustedes copia de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 7 de diciembre de 2010 en los autos Rol Nº 1.564-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida en los autos Rol 12.101-1, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura , caratula “Sociedad Quality Fiber con Cicsa Ingeniería y Construcción”, en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol de ingreso Nº 10.803-2009.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.”
A LA EXCENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
VALPARAÍSO.”