Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Bauer Jouanne
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Fernando Meza Moncada
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V. ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Estay Penaloza
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Luis Segundo Lemus Aracena
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Perez Lahsen
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Cristian Campos Jara
- INTERVENCIÓN : Enrique Estay Penaloza
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- DEBATE
- PAREO
- Roberto Leon Ramirez
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Juan Lobos Krause
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Robles Pantoja
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Pedro Araya Guerrero
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Robles Pantoja
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Aldo Cornejo Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Robles Pantoja
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Montes Cisternas
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Alberto Robles Pantoja
- Enrique Jaramillo Becker
- Roberto Leon Ramirez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- AMPLIACIÓN DE BONO ESPECIAL DE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MEDIDAS SUBSIDIARIAS. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- David Sandoval Plaza
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Jose Manuel Edwards Silva
- Leopoldo Perez Lahsen
- Gonzalo Arenas Hodar
- Pepe Auth Stewart
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MEDIDAS DE COMPENSACIÓN A REGIONES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Mario Venegas Cardenas
- Sergio Ojeda Uribe
- Marcos Espinosa Monardes
- Carolina Goic Boroevic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AMPLIACIÓN DE BONO ESPECIAL DE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MEDIDAS SUBSIDIARIAS. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA REPARACIÓN DE CUARTELES DE CUERPOS DE BOMBEROS EN COMUNAS DE REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficios.
- SOLUCIÓN DE DEFICIENCIAS EN RECORRIDOS DE BUSES EN COMUNA DE MAIPÚ. Oficio.
- DEFICIENCIAS EN PASO BAJO NIVEL PRESIDENTE IBÁNEZ, COMUNA DE LINARES. Oficios.
- URGENCIA A PROYECTOS QUE SANCIONAN EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL. Oficio.
- IRREGULARIDADES EN COMPRA DE TERRENO EN COMUNA DE LLAY-LLAY. Oficios.
- PRÓRROGA DE PLAZO DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Marcos Espinosa Monardes
- Denise Pascal Allende
- ADHESION
- INFORMACIÓN ACERCA DE ESTACIÓN TERMINAL DEL METRO CORRESPONDIENTE A BUSES PROVENIENTES DE MELIPILLA Y TALAGANTE. Oficios.
- HOMENAJE A MILITANTE DEL PARTIDO SOCIALISTA, SEÑOR ÓSCAR EMILIO CARRILLO KETER, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
- ANTECEDENTES ACERCA DE POSTERGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL DE CALAMA. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- ESTADO DE AVANCE DE PROGRAMA DE IMPERMEABILIZACIÓN DE MEDIAGUAS E INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- INFORMACIÓN SOBRE TRABAJOS DE AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. EN SECTOR DE GAMBOA ALTO, COMUNA DE CASTRO. Oficios.
- PROGRAMA DE PROFUNDIZACIÓN DE POZOS DE AGUA POTABLE RURAL PARA ENFRENTAR LA SEQUÍA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL EN VILLA PUCLARO, COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Montes Cisternas
- Jose Ramon Barros Montero
- German Becker Alvear
- Jorge Burgos Varela
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Gabriel Silber Romo
- Mario Venegas Cardenas
- Cristina Girardi Lavin
- Maria Antonieta Saa Diaz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 40ª, en miércoles 16 de junio de 2010
(Ordinaria, de 11.02 a 14.15 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y del señor Becker Alvear, don Germán.
Presidencia accidental del señor Robles Pantoja, don Alberto.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Permiso constitucional 11
- Envío de proyecto a Comisión de Trabajo y Seguridad Social 11
V. Orden del Día.
- Regulación de asociaciones municipales. Primer trámite constitucional 12
VI. Proyectos de acuerdo.
- Ampliación de bono especial de incentivo al retiro para funcionarios públicos y medidas subsidiarias. (Preferencia) 41
- Medidas de compensación a regiones 44
VII. Incidentes.
- Destinación de recursos para reparación de cuarteles de cuerpos de bomberos en comunas de región del Biobío. Oficios 47
- Solución de deficiencias en recorridos de buses en comuna de Maipú. Oficio 48
- Deficiencias en paso bajo nivel Presidente Ibánez, comuna de Linares. Oficios 49
- Urgencia a proyectos que sancionan el consumo excesivo de alcohol. Oficio 49
- Irregularidades en compra de terreno en comuna de Llay-llay. Oficios 50
- Prórroga de plazo de devolución de impuesto específico al petróleo diésel. Oficios 51
- Información acerca de estación terminal del metro correspondiente a buses provenientes de Melipilla y Talagante. Oficios 52
- Homenaje a militante del Partido Socialista, señor Óscar Emilio Carrillo Keter, recientemente fallecido 52
- Antecedentes acerca de postergación de construcción de Hospital de Calama. Oficio 53
- Estado de avance de programa de impermeabilización de mediaguas e información sobre entrega de viviendas de emergencia. Oficios 54
Pág.
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 56
- Información sobre trabajos de ampliación de instalaciones de la Sociedad Austral de Electricidad S.A. en sector de Gamboa Alto, comuna de Castro. Oficios 56
- Programa de profundización de pozos de agua potable rural para enfrentar la sequía en la región de Coquimbo. Oficios 56
- Construcción de jardín infantil en Villa Puclaro, comuna de Vicuña. Oficios 57
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “aumenta las plantas de Personal de Carabineros de Chile”. (boletín N° 6962-02) 58
2. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a las enmiendas propuestas al proyecto que establece “Normas para fortalecer las facultades jurisdiccionales de los tribunales ordinarios de justicia para investigar en recintos militares”, y del nombre de los señores Diputados que conformarán la Comisión Mixta. (boletín N° 2304-07) 59
3. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a una de las enmiendas propuestas al proyecto que “Sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico infantil.”. (boletín N° 5837-07) 60
4. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que accede a la proposición de archivo de la Cámara de Diputados del proyecto sobre “información de transferencia de recursos públicos a terceros”. (boletín N° 4697-06) 60
5. Primer informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades”. (boletín N° 6228-03) 61
6. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, que “Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales”. (boletín N° 6792-06) 75
7. Primer informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, que “Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales.”. (boletín N° 6792-06) 95
8. Primer informe de la Comisión de Educación recaído en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia “suma”, que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales. (boletín N° 6968-04) 99
Pág.
9. Moción de los diputados señores Montes, Barros, Becker, Burgos, García, don René Manuel; Silber y Venegas, don Mario,y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Saa, doña María Antonieta, y Sepúlveda, doña Alejandra, que “establece la obligación, para los ciudadanos que ejerzan ciertos cargos y funciones, de realizar clases, talleres o actividades de aula en establecimientos de educación pública”. (boletín N° 6990-04) 107
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
10. copia de la sentencia que rechaza el requerimiento para que se declare la inconstitucionalidad del Movimiento Patria Nueva Sociedad. Rol 567-06-INC. (4457) 111
11. Copia de la resolución sobre desistimiento contra la Isapre Banmédica. Rol 1652-10-INA. (4460) 111
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Nota:
- Del diputado señor Meza, quién, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 17 de junio en curso para dirigirse a para dirigirse a Australia (Melbourne), por razones de salud.
2. Oficios:
- De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual informa la participación del Diputados señor Burgos en la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias y del diputado señor Campos en la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlatino, los días 8 y 9 de julio, en Ciudad de Panamá, Panamá.
- De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual informe la participación de los diputados señores Gabriel Ascencio, Juan Lobos y Joaquín Tuma en la convocatoria de las sesiones del Parlamento Andino, que se llevarán a efecto los días 21 y 22 de junio, en Colombia y, los días 19 y 20 de junio en la misión de observación electoral en el proceso eleccionario que se realizará en Colombia el domingo 20 de junio próximo.
- De la Comisión de Trabajo por el cual informa que ha remitido a la Comisión de Hacienda el proyecto, iniciado en mensaje, que “Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.”. Boletín N° 6989-13.
- Del Grupo Interparlamentario Chileno-Sirio, por el cual informa su constitución, y de conformidad al artículo 235 del Reglamento de la Corporación procedió a elegir como Presidenta a la diputada Marcela Sabat Fernández.
- De la Comisión Especial de Control de Inteligencia, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidente al diputado señor Bauer, don Eugenio.
Contraloría General de la República:
- Diputado Tarud, Solicita a la Contraloría General de la República investigar presunto activismo político de delegada del Serviu en Linares.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Déficit en seguridad pública en la comuna de Maipú.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado De Urresti, Solicita antecedentes al ministro de Obras Públicas (Seremi en la región de Los Ríos) sobre las etapas y los recursos disponibles para la ejecución de diversos proyectos en la provincia de Valdivia.
- Diputado Lobos, Informar acerca de las sociedades que participan en los contratos globales de vialidad, con indicación de su razón social.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Informar acerca e las medidas de intervención que se llevaron a cabo en el sector de El Pueblito, en la comuna de Coronel, con ocasión de la construcción de la ruta 160.
- Diputada Molina doña Andrea, Proceso de licitación para conclusión de obras en la caleta El Embarcadero de Quinteros.
- Diputado Arenas , Factibilidad de entubar, encauzar o canalizar el canal del sector Agua Tendida de Purén.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Reparación de puentes Llacolén y Juan Pablo II en el río Bío Bío, construcción de puente mecano y construcción de nuevos puentes.
- Diputado Ulloa, Estado en que se encuentran los puertos de Talcahuano y San Vicente, y las caletas del distrito de Hualpén y Talcahuano.
- Diputado Robles , Solicita antecedentes al ministro de Obras Públicas sobre eventual ampliación de la pista del aeródromo de Vallenar.
- Diputado De Urresti, Solicita al ministro de Obras Públicas ( director de Obras Hidráulicas ) informe sobre condiciones técnicas que se requieren (tales como presión y conectividad), para que los habitantes de la localidad de Huellelhue, comuna de Valdivia, cuenten con agua suficiente que les permita afrontar emergencias.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita al ministerio del Trabajo (superintendencia de Seguridad Social) instruir a la Asociación Chilena de Seguridad para que efectúe chequeo médico a trabajadores de curtiduría de Puerto Montt cuyas faenas fueron suspendidas por infracción de la normativa sanitaria.
Ministerio de Salud:
- Diputado Van Rysselberghe, Plaga de moscas en Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Monsalve, informar acerca del tipo de subsidios habitacionales que se aplicarán en el proceso de reconstrucción y, además, el mecanismo que se usará para concurrir en ayuda de las familias deudoras del programa PET, cuyas casas fueron destruidas y respecto de las que continúan pagando dividendos.
- Diputado Ortiz, Otorgamiento subsidio para arriendo.
Ministerio Público:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Disponer la pronta reapertura de la oficina auxiliar de la localidad de Peumo, en la VI Región, dañada con motivo del terremoto de febrero pasado.
Municipalidad de Lota:
- Diputado Monsalve, Recursos para restaurar pabellones mineros de Lota afectados por el terremoto. Destinatario: alcalde y concejo de Lota.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (117)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XI 59
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahin Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrió, además, la ministra del Trabajo y Previsión Social , señora Camila Merino.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.02 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios, de la Patria y, en forma excepcional, de la selección chilena de fútbol, se abre la sesión.
(Aplausos)
En esta sesión tan especial, solicito a la Sala un gran aplauso para la selección nacional de fútbol, por el regalo que le ha hecho a Chile.
(Aplausos)
Muchas gracias a la selección chilena de fútbol, porque nos ha mejorado el día. Esperamos que siga así.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 34ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 35a queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se otorgará el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Fernando Meza Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO .- Señora Presidenta , el diputado Meza ha solicitado legítimamente permiso constitucional para ausentarse por treinta días del país. No obstante, debo recordar que ayer fue sorteado para formar parte de la Comisión que debe abocarse al estudio de la acusación constitucional en contra de la intendenta de la Región de Atacama y del gobernador de la provincia de Copiapó.
Por lo tanto, deseo saber qué situación se produce en este caso.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , él fue sorteado para integrar dicha Comisión, situación que no se puede modificar.
El señor Meza se ausentará por un período, pero de todas maneras cumplirá con su responsabilidad en esa Comisión.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señora Presidenta , solicito enviar a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de reforma constitucional “que modifica el artículo 19 N° 19°, en orden a promover la libertad sindical y establecer la sindicalización automática de los trabajadores.”, boletín N° 5409, que se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a lo solicitado.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es la señora Marcela Sabat y de la Comisión de Hacienda, el señor Alberto Robles.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6792-06, sesión 109ª, en 15 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Primeros informes de las comisiones de Gobierno Interior y Regionalización y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nos 6 y 7, de esta sesión.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Para entregar el informe de la Comisión de Gobierno Interior, tiene la palabra el diputado señor Recondo.
El señor RECONDO.- Señora Presidenta, en primer lugar pido que recabe la unanimidad para que ingrese a la Sala el subsecretario de Desarrollo Regional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien.
¿Habría acuerdo de las señoras diputadas y de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Desarrollo Regional.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor ESTAY (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización paso a informar el proyecto de ley ya mencionado, iniciado en mensaje, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 20 de mayo de 2010, que calificó de “simple”.
En forma previa al análisis del proyecto, dejo constancia, en lo sustancial, de lo siguiente.
La idea matriz de éste es efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley N° 18.695, en razón de haberse publicado la ley N° 20.346, que modificó la Constitución en materia de asociacionismo municipal, con el propósito de regular el procedimiento de constitución de asociaciones municipales, su funcionamiento y disolución.
El proyecto, con excepción de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental.
Los artículos 145 y 146, inciso segundo, como partes del Párrafo 3°, del Título VI, que se propone introducir a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
La iniciativa fue aprobada, en general, por unanimidad. Participaron en su votación los diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Campos, don Cristián ; Estay, don Enrique ( Presidente ); Farías, don Ramón ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Sabat , doña Marcela y Schilling, don Marcelo .
El mensaje señala que en el mes de mayo del año 2009 fue promulgada la ley N° 20.346, que aprobó la reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal, la cual modificó el artículo 118 de la Carta Fundamental y facultó a las municipalidades para asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.
En tal virtud, se hace necesario efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, objetivo que cumple la iniciativa en informe.
Agrega el texto en referencia que, a partir del año 1993, aproximadamente, las municipalidades han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas, a fin de desarrollar formas colaborativas de gestión.
La experiencia internacional, según se señala, demuestra que la asociatividad ha sido fundamental en el fortalecimiento de la autonomía municipal, en el desarrollo político, financiero y administrativo y, sobre todo, en una mayor efectividad y eficiencia de las administraciones locales.
Señala que las asociaciones de municipalidades son hoy un importante referente de la institucionalidad municipal en los territorios, por lo que gran parte de los municipios se encuentran adscritos a algún referente asociativo, sea éste de carácter nacional, regional, territorial o temático.
Así, en el ámbito nacional, encontramos a la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM). Por su parte, las de carácter regional, están constituidas por capítulos regionales de la ACHM, organizados en torno a intereses relativos al desarrollo regional; a su vez, las territoriales se encuentran conformadas en torno a un proyecto común relacionado con un aspecto territorial compartido, tal como, una identidad cultural o económico-productiva, las que constituyen el mayor número de asociaciones municipales existentes. Finalmente, están las de índole temática integradas en base a intereses comunes de un grupo de municipios, tales como los de carácter turístico, minero, de desarrollo rural, etcétera.
Destaca especialmente el mensaje a las asociaciones territoriales, las que agrupan principalmente a municipios rurales, con un promedio de cinco comunas por asociación, y una población de 17.500 habitantes, aumentando así su capacidad de incidencia en las políticas regionales y nacionales.
Sin perjuicio de sus importantes logros, se indica que la asociatividad municipal ha enfrentado una serie de dificultades derivadas, entre otras razones, de la estructura normativa hasta ahora existente que no le reconoce personalidad jurídica a estas asociaciones municipales; por lo que no pueden actuar integralmente como sujetos de derecho con plena capacidad y se ven obligadas a funcionar legalmente bajo el alero de la municipalidad cuyo alcalde, transitoriamente, ejerce la presidencia de la respectiva asociación, generando con esto una serie de problemáticas, tales como la falta de autonomía financiera, dificultades en la administración de sus bienes, particularmente en el caso de los inmuebles; entorpecimiento en la gestión del personal, puesto que obliga a la modificación de todos los contratos cada vez que cambia la administración de la asociación, entre otras.
Tales dificultades han hecho concluir a la Contraloría General de la República, según cita el mensaje, que la carencia de personalidad jurídica les “...dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento, como sujetos de derecho. Por eso, se sugiere subsanar este inconveniente”.
Todas estas consideraciones se tuvieron en vista al introducir la modificación al inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, que incorporó, a continuación de la consagración constitucional de estas agrupaciones, la declaración de que podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de conformidad a lo que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
Para fundamentar más en detalle la iniciativa en informe, el mensaje hace alusión a los siguientes argumentos:
a) Para profundizar el proceso de descentralización es preciso darle autonomía a las asociaciones municipales, como estrategia para el desarrollo de los territorios y, en la búsqueda de tal objetivo, cada municipalidad debe disponer de los medios jurídicos necesarios para vincularse libremente con la institucionalidad territorial, en aras de otorgar un mejor servicio a la comunidad.
b) Tener asociaciones municipales como sujetos de derecho, rescatarlas de una suerte de marginalidad en relación con el resto de los actores del desarrollo territorial.
La institucionalización jurídica que se propone crear articula mayores posibilidades de avanzar en la autonomía de gestión, lo que generará un espacio supracomunal para la solución de problemáticas comunes a los integrantes de una asociación, con independencia de los cambios que se produzcan en su conducción o liderazgo y de la dependencia del municipio administrador.
c) Lograr una mayor estabilidad y liderazgo asociativo de largo plazo, lo que se ve en estos momentos perjudicado por cuanto, al no poder existir asociaciones con personalidad jurídica propia, deben funcionar con la de un municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten. Eso trae aparejado que la presidencia y la representación legal en muchas asociaciones son rotatorias, lo que causa problemas en la continuidad de los programas asociativos y en la posibilidad de desarrollar planes estratégicos de largo plazo.
d) Regular los actos administrativos de las asociaciones, al darles sustento legal, lo que les permitirá disponer de patrimonio propio y facultad de contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa, por esa vía, se garantizará, el fortalecimiento de equipos técnicos y administrativos, en la perspectiva de generar las condiciones y competencias como articuladores entre la demanda local y la oferta pública en el territorio.
e) Definir una dotación de personal estable.
f) Regular el patrimonio, ya que el disponer de personalidad jurídica propia permitirá a las asociaciones municipales contar, como se señaló, con un patrimonio propio y contraer compromisos financieros, estableciendo en este ámbito los derechos y deberes de los asociados.
g) Servir mejor a la comunidad, por cuanto al fortalecer jurídicamente el asociacionismo, se perfecciona como una herramienta eficaz para lograr una gestión más adecuada y eficiente, basada en economías de escala, lo que satisfará de mejor forma las diversas necesidades existentes en el territorio.
El texto del informe evacuado por la Comisión y que obra a la vista de los señores parlamentarios, contiene un acápite con un análisis exhaustivo de la legislación nacional relacionada con la materia que nos ocupa, como asimismo, de la experiencia comparada. Para esto último, se consultaron los casos de España, Colombia y Perú , todo lo cual omito en este informe verbal, en consideración a la brevedad del tiempo de que dispongo.
Como se ha señalado, la idea matriz de la iniciativa en informe es cumplir con el mandato constitucional introducido por la ley N° 20.345, que consultó, como hice presente, una norma que faculta a los municipios a asociarse entre sí, de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Tales asociaciones estarán facultadas -eso es lo novedoso- para gozar de personalidad jurídica de derecho privado.
Durante la discusión en general del proyecto, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:
a) Al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , señor Miguel Flores ; al jefe de la División Jurídica Legislativa de dicha Subsecretaría , señor Claudio Radonic , y al asesor de esa repartición, señor Rodrigo Cabello , quienes, en términos generales, luego de profundizar en los argumentos contenidos en el mensaje -a los que ya se hizo mención-, agregaron que hoy existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades funcionando en el país: Algunas de ellas son temáticas, otras territoriales, varias operan conforme a convenios celebrados entre ellas y, otras, al amparo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo, lo que, por cierto, representa un problema de administración y gestión.
Destacaron que para enfrentar catástrofes, como la recientemente ocurrida, las asociaciones constituyen un excelente medio para que las municipalidades de comunas afectadas se vinculen entre sí o con administraciones locales que no han sufrido el rigor de aquellas.
En lo que dice relación con la fiscalización de tales entidades, expresaron que corresponderá a la Contraloría General de la República fiscalizar los aportes municipales que les sean entregados por los entes municipales y estatales. La Subdere , por su parte, controlará el debido cumplimiento de las finalidades establecidas en los estatutos y velará por el cumplimiento de la obligación de comunicación de las modificaciones estatutarias, del domicilio legal o de la composición de su directorio. Por último, corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar las relaciones laborales del personal de las asociaciones municipales que se creen mediante esta ley en proyecto.
b) Al secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, abogado señor Jaime Pilowsky ; al director jurídico de dicha asociación, señor Juan Esteban Millalonco ; al coordinador del Área de Desarrollo Productivo de la asociación, señor Juan Salinas ; a los abogados de la ACHM, la señora Francisca Téllez y el señor Malik Mograby , y al asesor de la asociación, señor Roberto Lewin .
Señalaron, en primer término, que la Asociación Chilena de Municipalidades es una organización pionera, creada el 10 de mayo de 1993, a cuya conformación concurrieron más de 1.200 delegados, representando a 321 de los 334 municipios.
Ante la imposibilidad de acceder a personalidad jurídica, pues la legislación no lo permitía, se optó por constituir la Asociación Chilena de Municipalidades utilizando la figura de convenios entre municipios, como forma de asociativismo municipal.
Se trata de una organización de carácter nacional, concebida para promover un trabajo colaborativo con otras asociaciones y organismos, sean éstas regionales, temáticas o territoriales, creadas a lo largo del país.
Esa modalidad de asociativismo municipal es una forma de agrupar a instituciones municipales para promover sus intereses corporativos, de afiliación voluntaria y donde sus miembros, los municipios, participan en igualdad de condiciones. Son organizaciones pluralistas que conforman un órgano político-técnico intercomunal.
Agregaron que en la actualidad existen 46 asociaciones de municipios tanto de carácter regional, temático, como territorial, con realidades muy heterogéneas, y la Asociación Chilena de Municipalidades es su expresión nacional máxima, ya que prácticamente todas las municipalidades están afiliadas a ella.
Detallaron que para el funcionamiento de tales asociaciones generalmente se recurre a funcionarios del mismo municipio que preside o bien, se contrata a personal externo, a honorarios.
Sin embargo, el modelo actual de convenio entre municipalidades presenta una serie de problemas, entre los que destacan la débil institucionalidad, pues se trata de entidades sin personalidad jurídica que actúan por intermedio del municipio administrador, carentes de autonomía financiera, que presentan serias dificultades en la administración de sus bienes, así como en la gestión del personal (por ejemplo, problemas para desarrollar procesos de capacitación a concejales); enfrentan dificultades en la gestión de proyectos intermunicipales, lo que afecta la actuación coordinada y conjunta para abordar problemas comunes entre municipalidades.
Por su parte, la Contraloría General de la República ve dificultada su labor de fiscalización y control, debido a la rotación constante del municipio administrador.
En relación con el proyecto, destacaron el reconocimiento que en él se hace de las asociaciones municipales como sujetos de derecho, en la forma de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con las consecuencias que ello implica.
Valoraron la aplicación de mecanismos de control a cargo de la Contraloría General de la República, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de la Dirección del Trabajo, en los respectivos ámbitos de fiscalización.
En materia patrimonial, se regula el aporte de los asociados, las donaciones, la administración de bienes, servicios y subvenciones, permitiendo eventualmente acceso al Fondo Nacional de Desarrollo Regional o a fondos sectoriales. Se regula, en forma detallada, el procedimiento para la constitución de nuevas asociaciones (artículo 141), así como la validación de aquellas ya constituidas en conformidad a ley Nº 18.695, actualmente vigente (disposición transitoria).
En materia de personal, el proyecto busca corregir las actuales dificultades que afrontan las asociaciones al establecer que sus trabajadores quedarán sujetos al derecho del trabajo.
En cuanto a los objetivos que podrán perseguir las asociaciones de municipalidades, resaltaron la atención de servicios comunes, la ejecución de obras de desarrollo local, el fortalecimiento de los instrumentos de gestión, la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios, la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales, y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.
A modo de conclusión, la Asociación Chilena de Municipalidades señaló que a partir de esta nueva normativa habrá importantes avances en el desarrollo del asociativismo municipal en Chile, pues se fortalece la institucionalidad, reconociéndolos como interlocutores político-técnicos, sea en los niveles nacional (caso de la ACHM), regional, y sectorial o temático; se les da continuidad administrativa; se mejora el manejo de recursos humanos. Todo ello, amparado en el principio de pluralismo y autonomía de los municipios.
Puesto en votación general, el proyecto fue aprobado por 12 preferencias, con los votos de los señores parlamentarios ya individualizados.
Respecto de la discusión particular podemos añadir que el artículo 1° propone introducir diversas modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipales, contenidas en cuatro números.
El N° 1 sustituye el inciso primero del artículo 129 de la ley mencionado, cuyo texto faculta a las municipalidades para constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado que tengan por objetivo la promoción o difusión del arte y la cultura.
La modificación amplía el objeto de las mencionadas organizaciones sin fines de lucro al de la promoción y difusión del deporte o el fomento de obras de desarrollo local y productivo.
La Comisión aprobó por unanimidad este número.
El N° 2 reemplaza el artículo 137 de la señalada ley, que faculta a dos o más municipios para constituir asociaciones municipales con la finalidad de facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de sus recursos; para ello, en su inciso segundo enumera los objetos a que han de enfocarse tales asociaciones.
La sustitución propuesta por el mensaje sólo difiere del texto actual del referido artículo en cuanto faculta a que las asociaciones puedan gozar de personalidad jurídica de derecho privado, obtenida conforme a la normativa que se contiene en el N° 4 de este mismo artículo 1°, la que será analizada en su momento.
La Comisión también lo aprobó por unanimidad.
El N° 3 tiene por finalidad modificar el encabezamiento del artículo 138 de la ley orgánica constitucional, que enumera, en forma no taxativa, los aspectos que han de contemplarse en los respectivos convenios que suscriban los municipios para asociarse.
El texto de reemplazo que se propone limita la aplicación de esta norma a los convenios que celebren los municipios para asociarse, sin necesitar personalidad jurídica, atendida la nueva modalidad de asociativismo municipal -con dicha personalidad- que se pretende introducir con el proyecto en informe.
La Comisión lo aprobó por igual votación que el número anterior.
El N° 4, según se anticipara, incorpora un Párrafo 3°, denominado “De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales”, al Título VI de la ley orgánica constitucional en referencia, denominado “De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales”; párrafo que comprende los artículos 141 al 148, desplazando, a continuación de este último, toda la numeración correlativa de la ley, y que se ocupa de los procedimientos que han de observar los municipios que pretendan asociarse bajo la nueva modalidad que se crea por la iniciativa en estudio, esto es, con personalidad jurídica. Con posterioridad, en razón de una indicación del Ejecutivo que adiciona un artículo más a este párrafo, se presenta la siguiente indicación al encabezado del N° 4, para ajustar las menciones, reemplazando “148” por “149” y “149 y 154” por “150 a 155”.
El encabezamiento de este párrafo y la indicación señalada fueron aprobados por unanimidad.
a) El inciso primero del nuevo artículo 141 preceptúa que la asociación que se proponga constituir debe ser acordada por los alcaldes de los respectivos municipios, los que han de contar con el acuerdo previo de sus correspondientes concejos, en asamblea celebrada ante un notario público con sede en alguna de las comunas involucradas.
El Ejecutivo presentó una indicación que concede al secretario municipal de alguno de los municipios que se asocian la calidad de ministro de fe , respecto de la voluntad de la asamblea constitutiva. A su vez, tal indicación fue motivo de una indicación suscrita por los diputados señores Becker , Estay, Ojeda , Hoffman , doña María José , y Sabat , doña Marcela , que fue aprobada por 7 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, que reemplaza la expresión “pudiendo” por “debiendo”, en lo que respecta a la participación de un ministro de fe.
Sometido a votación el inciso primero de este nuevo artículo, incluidas las modificaciones contenidas en las indicaciones descritas, fue aprobado por la unanimidad de los presentes.
En su inciso segundo, el artículo 141 propuesto establece que las asociaciones municipales, luego de constituidas, habrán de solicitar, dentro del plazo de treinta días posteriores a la señalada asamblea, ser inscritas en un registro que llevará para tales efectos la Subsecretaría de Desarrollo Regional, cumpliendo las exigencias que preceptúa. Una indicación del Ejecutivo exige que, además, se acompañe acta de su directorio provisional.
Puesto en votación el inciso segundo, en conjunto con la indicación detallada, fue aprobado por unanimidad. (11 votos).
El inciso tercero faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, dentro del plazo que indica, para objetar la constitución de una asociación por las razones que precisa, notificando al presidente del directorio provisional.
Puesto en votación el inciso tercero, fue aprobado por unanimidad. (11 votos).
El inciso cuarto obliga a que, si hay objeción, las observaciones sean subsanadas o, en caso contrario, se atenga la directiva provisoria a responder solidariamente por las obligaciones eventualmente contraídas por la asociación, cuya constitución será frustrada.
Puesto en votación el inciso cuarto, fue aprobado por 9 votos a favor y 1 en contra.
El inciso quinto del nuevo artículo 141 establece que, cumplido el trámite anterior, esto es, corregidas las observaciones, la Subsecretaría procederá a inscribir a la asociación en el registro.
En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización propone la aprobación del proyecto.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado don Alberto Robles.
El señor ROBLES (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, informo el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales.
Constancias Reglamentarias previas.
La tramitación de la iniciativa se inició en la Cámara de Diputados y se originó en un mensaje. Su urgencia fue calificada de “simple”.
Me voy a referir a las indicaciones durante mi exposición.
Se designó diputado informante al diputado señor Robles, don Alberto.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Miguel Flores , subsecretario de Desarrollo Social ; Rodrigo Cabello , asesor del Subsecretario y Malik Mograby , abogado del Departamento Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades.
El objetivo de la iniciativa consiste en regular la forma de constitución de las asociaciones de municipalidades, su estructura, funciones y atribuciones, el procedimiento de obtención de personalidad jurídica y demás aspectos y materias que sean necesarios para el debido funcionamiento y operatividad de estos nuevos entes asociativos.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 14 de junio de 2010, señala que la modificación legal propuesta no significa un mayor gasto fiscal.
En el debate de la Comisión, el señor Miguel Flores hizo presente que el proyecto de ley en estudio modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales, en definitiva, hace realidad la modificación al artículo 118 de la Constitución Política que permitió a las asociaciones municipales gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Agregó que el proyecto ha sido concordado con la Asociación Chilena de Municipalidades.
Puntualizó que hoy existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades, agrupadas de forma territorial o temática, que funcionan conforme a convenios celebrados entre ellas y al amparo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo la entidad.
Sostuvo que en las cuentas públicas anuales el Contralor General de la República ha señalado la conveniencia de que las asociaciones municipales obtengan personalidad jurídica, lo que les permitirá actuar como sujetos de derecho y realizar una serie de actos jurídicos, por ejemplo, compras de bienes a menores costos por volumen. Agregó que para enfrentar catástrofes, estas asociaciones constituyen un excelente medio para que municipalidades de comunas afectadas se vinculen entre sí o con administraciones locales no afectadas.
Con respecto al contenido del proyecto, señaló que dos o más municipalidades, que pueden pertenecer o no a la misma provincia o región, podrán constituir asociaciones, las cuales podrán estar integradas sólo por municipalidades. Agregó que resulta opcional para éstas tener o no personalidad jurídica, ya que, por ejemplo, sería innecesario constituir asociaciones de carácter temporal. El subsecretario agregó que las asociaciones tendrán personalidad jurídica de derecho privado, que serán organizaciones sin fines de lucro y que su acuerdo de constitución deberá ser aprobado por los respectivos concejos.
En cuanto a las finalidades del proyecto, el señor Flores precisó que éste tenderá a facilitar la solución de problemas comunes de los municipios y al mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
En relación con el patrimonio, señaló que estará formado por cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, por donaciones, por el producto de bienes y servicios, por la venta de activos y erogaciones y por subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado. A su vez, planteó que la Contraloría fiscalizará los aportes municipales que les sean entregados y la Subdere controlará el debido cumplimiento de las finalidades establecidas en sus estatutos y la obligación de informar sobre las modificaciones estatutarias, de domicilio legal y composición de su directorio. Agregó que la Dirección del Trabajo fiscalizará las relaciones laborales del personal.
Finalmente, respecto de las normas sobre transparencia, el subsecretario sostuvo que a las asociaciones municipales se les aplicará el principio de transparencia de la función pública, consagrado en la ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a Información de la Administración del Estado.
Durante la discusión del proyecto en particular, se le formularon algunas preguntas al subsecretario. La más importante fue sobre las deudas, es decir, si estas asociaciones podían endeudarse, y que ocurría con el patrimonio de los municipios.
En respuesta a esta pregunta, el subsecretario afirmó que respecto de la responsabilidad de las asociaciones, éstas responden por las obligaciones contraídas con su patrimonio y no con el de los municipios, situación que constituye, precisamente, la esencia de la personalidad jurídica; es decir, que el patrimonio social sea distinto del de los socios que la componen.
Además, señaló que las personas u organizaciones que contraten o tengan alguna relación comercial con una asociación municipal deberán analizar y comprender su situación jurídica, en el sentido de que sus obligaciones son resguardadas con el patrimonio social y no con el de los constituyentes.
De esta forma, si bien no existe un control de la situación financiera de estas asociaciones, su capacidad de endeudamiento siempre va a estar regulada o controlada según su patrimonio, entendiendo que quien contrate con estas organizaciones deberá tomar en consideración la distinta realidad jurídica y económica de su contraparte.
Respecto de la pregunta relacionada con los estatutos, el subsecretario manifestó que la Subdere elaborará estatutos tipos, para facilitar la constitución de las asociaciones municipales y que, en efecto, estos constituyen una normativa mínima que deberá ser respetada.
En cuanto a la fiscalización, el subsecretario manifestó que, por tratarse de una asociación de derecho privado, el órgano contralor sólo debe fiscalizar los recursos públicos que maneje la asociación.
En relación con la calidad de socios, se aclaró que éstos son los municipios, representados por el alcalde.
Por último, respecto de la discusión sobre si estas asociaciones son de derecho privado o derecho público, el subsecretario manifestó que el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política prescribe que las municipalidades podrán asociarse a fundaciones de derecho privado, cuyo objetivo sea la promoción o difusión del arte, la cultura, el deporte o el fomento de obras de desarrollo comunal o productivo. Por lo tanto, la realización de otros servicios por las municipalidades agrupadas en corporaciones o fundaciones, como la salud o la educación, no estarían autorizadas por nuestra Carta Fundamental.
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que los artículos 145 y 146, inciso segundo, Párrafo Tercero, Título VI, que se propone incorporar a la ley orgánica Municipal, debían ser conocidos por nuestra Comisión.
Ya me referí, en parte, a las dudas que se formularon en la Comisión y a las respuestas que dio el subsecretario.
Por lo tanto, sólo voy a mencionar la opinión del representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, que dijo que es necesario mejorar el régimen asociativo existente, ya que el modelo actual de convenios entre municipalidades presenta una serie de problemas administrativos, entre los que destacan la debilidad institucional, por cuanto se trata de entidades sin personalidad jurídica, carentes de autonomía financiera, administrada rotativamente por distintos municipios, y falta de estabilidad laboral de sus trabajadores.
A continuación, me voy a referir a las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda.
El diputado que habla presentó una indicación al artículo 137 del texto propuesto por el proyecto, para reemplazar la frase “de derecho privado” por “de derecho público”.
Esta indicación fue rechazada por 2 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.
El mismo diputado presentó una indicación al inciso primero del artículo 141 para incorporar la frase “con la aprobación de ¾ de sus integrantes”, entre las frases: “de sus respectivos concejos” y “, en asamblea que”. Esta indicación también fue rechazada por 1 voto a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.
Sometidos a votación el artículo 145, y el inciso segundo del artículo 146, incorporados al proyecto, se aprobaron por unanimidad.
Asistieron a las sesiones de la Comisión los diputados señor Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto , según consta en las actas respectivas.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.- Señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto que tratamos en la Comisión de Gobierno Interior, muy anhelado por cientos de municipios.
Allá por el año 1993 -luego de que los municipios se instauraran democráticamente-, se formó la primera Asociación Nacional de Municipalidades, que pretendía agrupar a todos los municipios, a fin de transformarse en una contraparte importante del Gobierno, para relacionarse con las asociaciones de otros países y, sobre todo, para representar a todos y a cada uno de los municipios.
A partir de esa fecha, lo más importante ha sido el nacimiento de muchas asociaciones provinciales y regionales, con alguna finalidad específica, por ejemplo, la promoción del turismo, el desarrollo rural, etcétera.
Sin duda, estas asociaciones han sido relevantes para sus asociados. Muchos municipios han hecho grandes esfuerzos para descentralizar el país y lograr mejores convenios en beneficio de las comunas. Sin embargo, estas asociaciones carecían de una institucionalidad que las rigiera, puesto que se formaban, prácticamente, de hecho. De manera que su respaldo jurídico era tan débil que, muchas veces, tenían problemas jurídicos con la Contraloría General de la República y con otros organismos, lo que les impedía abordar en forma eficaz las tareas que se habían impuesto. A pesar de ello, el asociativismo en Chile es una expresión que se ha visto en cada uno de los concejos, a lo largo del país.
Por eso, este proyecto viene a llenar ese vacío. Sin duda, la iniciativa satisface un anhelo, al entregar a los municipios de una misma región o de regiones distintas, con objetivos comunes, la libertad de organizarse. Así se descentraliza el país y los municipios pueden desarrollar sus fines de mejor manera.
En mi opinión, el municipio es la unidad básica más importante del Estado. Es la institución más cercana a la gente. Sin embargo, en Chile nos hemos olvidado un poco que la falta de recursos es una constante con la que deben lidiar prácticamente todos los días. Por eso, el Congreso Nacional y el país en general están en deuda con las municipalidades, que requieren una nueva legislación de financiamiento. La actual hace que existan algunos municipios ricos y otros muy pobres, que son la mayoría. Deberíamos avanzar en esta materia.
Por otra parte, hace poco nos afectó un terremoto inmenso, pero ni en la prensa ni en la televisión han aparecido los municipios, en circunstancias de que fueron las primeras instituciones en enfrentar las enormes emergencias generadas.
Siento que hoy se le deben traspasar los recursos correspondientes para que puedan cumplir sus tareas. Algunos están muy endeudados, con serios problemas de financiamiento por sus compromisos y complejidades de las emergencias.
Este proyecto es un reconocimiento al trabajo de muchos alcaldes y concejos, quienes miran de manera positiva el municipalismo como un instrumento de descentralización.
Por eso, me sumo muy contento a la votación favorable del proyecto que ayudará al desarrollo del trabajo municipal.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , sin duda el proyecto no resuelve todos los problemas de las municipalidades ni es la solución máxima para dar una respuesta satisfactoria a sus necesidades. Pero es vital para fortalecer su acción.
Se basa en tres razones fundamentales. En primer lugar, en la necesidad de reglamentar el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución.
La ley N° 20.346, de mayo de 2009, permitió a las asociaciones municipales gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Por eso, había que efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley orgánica constitucional respectiva.
En segundo lugar, en la sugerencia de la Contraloría General de la República, en cuanto a subsanar la falta de personalidad jurídica de las asociaciones, que funcionaban de hecho. No eran sujetos de derecho; sencillamente, se unían para objetivos comunes y no tenían mayor consistencia ni jerarquía.
En tercer lugar, en constituir las asociaciones municipales como sujetos de derecho -ésa es la importancia de esta iniciativa- para darles mayor eficacia, autonomía y gran capacidad de gestión y administración.
La agrupación de dos o más comunas se constituye para fines específicos, lo que permite un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y el fortalecimiento de sus integrantes. También es una manera de descentralizar el poder en las regiones, porque no cabe duda de que un grupo de municipalidades puede influir o establecer algunas orientaciones en materia de administración, tanto local como regional.
Entre paréntesis, saludo a la Asociación Chilena de Municipalidades, que fue una de las primeras organizaciones que surgió en 1993. Ha sido el referente que ha promovido la oficialización de estas agrupaciones. A lo mejor, debido a problemas de administración y de gestión, por la falta de personalidad jurídica, no alcanzaron el éxito o la eficacia que deberían haber logrado con su actuar; porque siempre se trabajó al amparo del municipio correspondiente, con el alcalde de turno y en base a meros convenios, con objetivos muy restringidos y sin ningún respaldo oficial.
Ahora, el proyecto dispone que tendrán una serie de objetivos, como servicios comunes, obras de desarrollo social, instrumentos de gestión, programas vinculados a la protección del medio ambiente, turismo y otros.
Con esta iniciativa se amplía la finalidad de las asociaciones. ¡Qué mejor forma de contribuir a esta buena causa!
Luego, es importante una asociación conformada con estas características. Se puede concretar lo que una municipalidad débil y pobre no pudo obtener. Aunadas, con el apoyo y la colaboración de sus pares, pueden lograr mucho más. Pueden ser más poderosas y concitar más respaldo.
Como los problemas son comunes, la unión de los esfuerzos y los recursos financieros y humanos facilita las soluciones.
El asociacionismo municipal era un tema pendiente en nuestro país, se comentaba, pero que no se oficializó hasta la reforma constitucional de 2009 y ahora con esta iniciativa.
Ello quedó de manifiesto, porque en derecho comparado vimos que existen legislaciones más adelantadas en Perú, Colombia y España, que establecen de manera precisa los objetivos, la forma de constituirse y la manera de trabajar.
Con este proyecto, la Asociación de Municipalidades adquiere una potestad con mayor jerarquía, lo que buscan sus integrantes. Aquí es importante destacar la participación de los alcaldes y del concejo, que en asamblea especial acuerdan asociarse con otras municipalidades.
En una sesión reciente de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, los concejales reclamaron por su escasa actuación en un momento en el que no se estaba discutiendo ese problema. Al respecto, les informamos que les asiste una gran participación en la constitución y agrupación de municipios.
Asimismo, es destacable que estas asociaciones estarán tan herméticamente constituidas, que tendrán el control de los organismos tradicionales, como la Contraloría General de la República, la subsecretaría de Desarrollo Regional y la Dirección del Trabajo. Como se trata de una personalidad jurídica de derecho privado, hay contratos de trabajo y obligaciones previsionales. Luego, las relaciones laborales se regirán justamente por el Código del Trabajo.
Del mismo modo, quiero destacar la aplicación del mecanismo en las exigencias y en la transparencia de la función pública consagrada por la Constitución Política de la República, que dice relación con la transparencia en el acceso a la información en la administración pública para la constitución de asociaciones.
Hemos tratado de ser lo más simple posible para no complicar las cosas. A veces, en vez de reglamentar y facilitar, se entorpece u obstaculiza la constitución de algo.
Se trata de un procedimiento simple, ágil y económico, que puede llevarse a cabo ante un notario o ante el jefe municipal. En este caso, los secretarios municipales actúan como ministros de fe.
Con este proyecto se da respuesta a las necesidades de las municipalidades para asociarse y desarrollar la parte colaborativa de gestión.
La asociación es una alternativa, una opción para fortalecer la autonomía municipal, financiera y administrativa, como asimismo, para dar una mayor eficiencia a las administraciones locales. Pero, por sobre todo, una gran ayuda para las municipalidades.
Es indudable que las municipalidades agrupadas de esta forma, tendrán mayor incidencia en las políticas regionales, especialmente las pequeñas, que al actuar solas quedan en una situación desmedrada.
Por otra parte, no cabe duda de que esta figura jurídica será utilizada por las distintas municipalidades.
Sin ir más lejos, tengo la experiencia de mi provincia, que siempre está en una situación desmejorada en la distribución de los fondos que hace el gobierno regional.
Por ello, creo que una organización adecuada puede provocar perfectamente el equilibrio que buscamos.
Por lo tanto, sin perjuicio de que hay otras situaciones que deben ser mejoradas, ahora o después, porque la ley siempre podrá ser perfeccionada o modificada, creo que se trata de un gran avance para el asociativismo municipal y para la fortaleza, autonomía y descentralización administrativa.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, fui alcalde de las comunas de Chile Chico, Cochrane y Coyhaique.
Por años, he sentido una profunda necesidad de que exista un formato y una institucionalidad que permita a los municipios enfrentar de manera eficiente y eficaz los grandes desafíos de hacer gobierno en las comunas. No hay municipio ni concejo alguno en nuestro país que reiteradamente no haya puesto el tema en el tapete.
Era ilógico que los municipios no tuvieran la capacidad de asociarse y utilizaran la figura del municipio representante de todos.
En nuestra región y en el país existen numerosas organizaciones de asociaciones municipales. Si bien es cierto estamos saldando una deuda, se trata de una oportunidad. Sabemos que tenemos una tremenda deuda con los gobiernos municipales: dar una institucionalidad moderna y eficiente; que realmente se haga carne y permita prestar los servicios que las comunidades reclaman permanentemente.
En su mensaje, el Presidente de la República habló de un verdadero espíritu de revolución descentralizadora, que en aquellos ámbitos que los gobiernos regionales realizaban con mayor eficiencia y que correspondían a normas o a aspectos del gobierno central, debían ser traspasados a los gobiernos regionales. Y del mismo modo, la eficiencia debía ser traspasada desde lo regional a lo local.
Precisamente, estamos ante una oportunidad, porque lo que estamos tratando tiene que ver con la asociatividad; un ámbito importante, pero que no es más que la cáscara del problema.
La dificultad la tenemos dentro de la normativa municipal, por eso aprovecho la oportunidad de hacer un llamado a nuestro Gobierno, por su intermedio, señora Presidenta, para que logremos impulsar esta revolución descentralizadora y dotemos a los gobiernos comunales de la verdadera institucionalidad que se merecen para que, en definitiva, la hagamos carne y eficiencia en la atención de los servicios que nuestras comunidades nos reclaman.
También es una oportunidad para los municipios intermedios, para los más pequeños, ya que a través de la asociatividad podrán mejorar los servicios que entregan a su comunidad. Sin embargo, la verdadera revolución descentralizadora de los gobiernos locales la vamos a conseguir cuando les demos la verdadera autonomía, el financiamiento y los traspasos de competencia.
Sin duda, es un avance. Sabemos que no es todo lo que los municipios nos reclaman y necesitan para que realmente los gobiernos locales sean gobierno y entreguen los servicios que la comunidad legítimamente exige.
Para ello, hay que construir puentes de confianza. Como alcalde, siempre decía que parecía que el gobierno central tenía poca confianza en los gobiernos locales. Por eso, hay que hacer un puente duro, concreto y firme para que entreguemos a los municipios esa institucionalidad que tanto nos reclaman y que, en definitiva, no olvidemos que los beneficiados serán los miles de chilenos que repartidos en las diferentes comunas anhelan y esperan cada vez mejores servicios de sus municipios, más calidad en la atención de sus necesidades y una verdadera y real interpretación de sus sueños desde el gobierno local.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señora Presidenta , además de estar muy contentos por el triunfo de nuestra selección, también lo estamos todos quienes somos municipalistas, que hemos sido alcaldes y hemos trabajado para sacar adelante este proyecto, que ha sido largamente anhelado por la Asociación Chilena de Municipalidades, prácticamente, desde su creación.
Básicamente, la idea es que las asociaciones municipales tengan personalidad jurídica. Algunos dirán, qué importa que la obtengan, y no piensan que con ello se comienza a actuar de manera mucho más libre y democrática, incluso, respecto de cómo se conforman.
¿Por qué digo esto? Todos recordarán que cuando se creó la primera Asociación Chilena de Municipalidades, precisamente fue la Municipalidad de Santiago la que tomó la presidencia, y durante bastante tiempo. Ello, en razón de que como se trataba de un municipio bastante poderoso económicamente, podía sostener de muy buena forma esta asociación que se estaba formando, y no porque se trataba de Jaime Ravinet , que en esa época era alcalde de la municipalidad; ni porque fuera de Gobierno o de la Oposición.
Luego, cuando hubo que decidir quién sería el próximo presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , obviamente, no se miró tanto a la persona que eventualmente dirigiera, sino más bien cómo era el municipio en el cual iba a recaer esta responsabilidad. Obviamente, por las razones dadas con anterioridad, debía disponer de recursos y personal adecuado que pudiera absorber todo el funcionamiento de la asociación, ya que al no tener personalidad jurídica, debía actuar apoyada por una municipalidad grande, con funcionarios que dedicaran parte de su tiempo a las finanzas y a otras tareas. En definitiva, ha sido una discusión bastante larga; desde 1993, cuando se creó la asociación, hasta ahora, 2010, tiempo en el que se ha perseguido la creación de este esquema que permite que las asociaciones tengan personalidad jurídica.
Hoy, existen 46 asociaciones municipales. Una nacional, como la Asociación Chilena de Municipalidades; pero también regionales, territoriales y temáticas. Algunas se reúnen en torno a un tema concreto en las distintas regiones o lugares. Esto va a ayudar a que las asociaciones puedan funcionar de manera diferente, incluso, a que se democraticen un poco más, debido a que se podrá elegir el presidente de la asociación, sin que necesariamente sea del municipio más poderoso económicamente, sino que, más bien, sea quien la asamblea decida o defina que es la persona más idónea para dirigir.
Como dije, desde 1993 estamos en esta pelea. Ese año se creó la primera asociación que mucho bien ha traído al municipalismo en Chile.
También quiero pasar un aviso: hay un proyecto muy importante que modifica un artículo -que ha ido cambiando de número, era el artículo 110, hoy es el artículo 121- que altera de manera importante el esquema de cómo se organiza un municipio y que permite avanzar hacia lo que anhelamos desde hace tiempo. Ayer lo discutimos en la Comisión de Gobierno Interior, en la que nos reunimos con los concejales -la diputada señora María José Hoffmann solicitó que fueran escuchados- de la Asociación de Municipalidades..
En definitiva, el municipalismo pide autonomía; que convirtamos a los municipios en gobiernos locales. Creo que hacia allá vamos, porque desde hace mucho que hablamos de descentralización, pero sólo hemos logrado una especie de regionalización.
La descentralización profunda implica que los municipios sean gobiernos locales -que puedan avanzar-, no administradores locales.
La iniciativa que comentaba constituye un paso importante en relación con el artículo 121. Creo que es el momento de discutirlo y avanzar en una profundización de los gobiernos locales municipales, porque el mejoramiento en la calidad de vida de las personas está ligado en forma directa con las municipalidades.
Los gobiernos no pueden hacer nada si no cuentan con los municipios. Observen los proyectos de ley aprobados durante los últimos cuatro años, muchos de los cuales tienen que ver con temas sociales y los municipios generalmente son los encargados de ejecutar tales proyectos y de entregar sus beneficios directamente a las personas. Por lo tanto, a mi juicio, debemos trabajar este tema de manera urgente.
Anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto de ley, ya que considero que es positivo y representa un anhelo largamente acariciado por los alcaldes y concejales de los distintos municipios de Chile.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señora Presidenta , adhiero a lo expresado por mis colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, como también a lo argumentado por el diputado informante de la Comisión técnica.
Como lo han expresado anteriormente, el proyecto representa un sentido anhelo. Si bien no es tan completo, me parece que significa un paso importante tendiente a regularizar una situación que se estaba produciendo de hecho.
La experiencia nos indica que la asociatividad entre los municipios ha permitido que en muchos sectores -y por qué no decirlo, en diversas provincias- variados problemas se puedan resolver a través de ese mecanismo, en que los municipios que cuentan con mayor capacidad de gestión y de recursos o de carácter urbano con más presencia pueden ayudar a los municipios pequeños de carácter rural, principalmente con la colaboración de profesionales en la presentación de proyectos a distintos mecanismos y fondos de financiamiento, para solucionar los problemas que aquejaban a las personas desde hace bastante tiempo.
Lamento que no se permitiera el acceso a la Sala al señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , para participar en esta discusión, ya que su aporte sería importante. Algunos señores diputados mencionaron la importancia de la asignación o reasignación de los recursos a los municipios, tema que quedará pendiente.
Este proyecto representa el primer paso para llegar a lo que el diputado Farías mencionaba como gobiernos locales, que es un gran anhelo de muchos parlamentarios.
Sería importante exigir al Gobierno que apure los proyectos de ley que tienen directa relación con los mecanismos de financiamiento a los municipios. Hoy, los municipios son los órganos del Estado que llevan a cabo las políticas públicas, especialmente, como se dijo en la Sala, las de orden social; son la puerta de entrada a los organismos del Estado.
La gente tiene confianza en los municipios. Por lo tanto, como legisladores, debemos dar una señal no sólo hacia la descentralización, sino también hacia la desconcentración de la gestión del Estado con la creación de los gobiernos locales, y no quedarnos en la mera administración de bienes.
En consecuencia, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señora Presidenta, todos entendemos que los municipios necesitan desarrollar su gestión en forma amplia, para satisfacer los requerimientos de los ciudadanos y ciudadanas que habitan en cada una de las comunas de nuestro Chile.
Sin embargo, aunque el proyecto me parece bastante bueno en términos de que persigue la colaboración entre los municipios, en especial de los pequeños, a fin de que puedan juntarse para desarrollar acciones comunes orientadas a satisfacer materias temáticas, como la asociatividad, desde el punto de vista del desarrollo productivo y comunal, dos temas me preocupan bastante. Por eso, los incorporé en la discusión de la Comisión de Hacienda y los planteo a la Sala; además, formulé algunas indicaciones. Se trata de materias que tienen que ver, primero, con la naturaleza jurídica de estas asociaciones.
La ley orgánica constitucional de Municipalidades señala que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas reside en una municipalidad, y que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público.
Llama la atención en el proyecto que, cuando dos o más entidades de uso público se unen en una asociación, van a desarrollar una entidad de derecho privado -¡de derecho privado!-, lo que significa que cambia absolutamente el estatus jurídico de los municipios que, aunque son entidades de derecho público, al combinarse, al asociarse, desarrollan una entidad muy distinta, de derecho privado, que se relacionará con sus funcionarios como lo hace una entidad de derecho privado, a través del Código del Trabajo; que se relacionará con las entidades con las cuales va a trabajar y actuar esta asociación de municipios como lo haría cualquier privado desde el punto de vista productivo.
Y lo peor -por lo menos, en mi concepto- es que a esta entidad de derecho privado se le entrega la posibilidad de hacer prácticamente todo lo que hace un municipio. Es decir, la tentación de algunos municipios para unirse y desarrollar acciones propias de éstos, a través de esta nueva entidad, va a ser muy alta, sobre todo porque -también se plantea claramente en el proyecto- esta institución de derecho privado no va a ser fiscalizada, como los municipios, por la Contraloría, sino que ésta solamente podrá fiscalizar los recursos públicos que entreguen las instituciones públicas a esta organización, pero no todos los que administre.
En ese sentido, existe un problema serio desde el punto de vista institucional. Es decir, la lógica del Estado de Chile, en cuanto a que nuestras instituciones públicas deben tener un régimen legal que autorice y faculte al Estado, a través de la Contraloría, para fiscalizar los recursos que se utilizan para el bien común, en este caso deja de ser así y los municipios se asocian para actuar como lo haría un empresario privado. Esto me produce problemas.
Una de las acciones que las asociaciones podrán tener por objeto, de acuerdo con el proyecto de ley que vamos a votar, es la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios. Es decir, en el futuro, podríamos tener una asociación de municipios que tome a su cargo la salud de esos municipios y lo haga a través del sector privado, de concesiones privadas, de médicos privados, de todo un aparato de salud privado.
Esto también podría ocurrir en educación. ¿Por qué no? Es perfectamente posible, de acuerdo al tenor y a lo que entiendo que está planteándose, que esta entidad privada desarrolle acciones de educación privadas.
Estoy de acuerdo con la asociatividad; pero no lo estoy con el marco jurídico que se pretende dar, porque, en el país, ahora empezaremos a privatizar la acción municipal. Repito que, si bien me parece muy sano e importante que las municipalidades se asocien en su conjunto para actuar por el bien común, no me parece sano que los municipios lo hagan a través de una entidad privada, como en este caso.
Otro tema importante es que los concejales prácticamente no participan en nada; simplemente autorizan que se constituya esta asociación, porque, finalmente, como nos decía el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , los socios de esta agrupación son los municipios y, por lo tanto, son representados por los alcaldes. Es decir, los concejales, quienes deben fiscalizar las actuaciones del alcalde y tienen capacidad fiscalizadora en el municipio, en esta nueva sociedad que se está implementando no tienen ninguna función, dado que no son parte de la sociedad. Reitero que los concejales solamente pueden autorizar la constitución de la sociedad, pero no podrán fiscalizar a la nueva entidad.
Hay materias, sobre todo en cuanto a fiscalización y a la acción de estas sociedades, que hay que revisar con mayor profundidad.
Por su intermedio, señora Presidenta , llamo a los colegas a que seamos juiciosos, porque no podemos entregar a los municipios la función de actividad privada que pueden tener otros tipos de empresas. Es perfectamente posible que un municipio se asocie a entidades privadas para el desarrollo del arte y la cultura, por ejemplo. Pero, hacerlo a través de una entidad privada, con personalidad jurídica privada, no lo comparto.
También me parece muy importante que dejemos claro en la ley que, cualquiera que sea el resultado final de las votaciones en el Congreso, la Contraloría va a fiscalizar absolutamente todos los recursos que posean estas instituciones. No es posible dejar esos recursos al arbitrio del sector privado y que no tengan ningún tipo de fiscalización y control, porque eso posibilitaría la corrupción en forma muy importante. Al final de cuentas, para evadir el control de la Contraloría, los municipios pueden incorporar estas acciones a través de las asociaciones, las cuales no van a tener mayor control desde el punto de vista financiero. De hecho, no están obligadas a presentar ningún tipo de presupuesto; tampoco están obligadas a que sea revisado por los concejos de cada uno de los municipios participantes. Es decir, a mi juicio, hay una debilidad realmente extrema en la fiscalización. Lo entiendo bien en un ámbito privado; pero en el público me parece que no es correcto y bueno para los municipios del país tener esta posibilidad tan amplia de desarrollar acciones que no sean controladas ni fiscalizadas, porque los ciudadanos, al final, deben contar con un ente que controle las acciones de las autoridades, en este caso, municipales.
Hemos formulado algunas indicaciones y espero que en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización las revisen. Si bien es bueno tener asociaciones, también es muy positivo que ellas tengan un control estricto, desde el punto de vista de su actividad pública, en un estado de derecho como el nuestro.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señora Presidenta , este proyecto es bastante importante y, además, muy sentido por el mundo municipal, dado que nuestra legislación en materia municipal, muchas veces, es superada por la realidad.
Un conjunto de municipios pretende afrontar problemas comunes, pero no lo hacen debido a las dificultades que tienen, por el marco jurídico que los regula. Eso, al final, redunda en que no pueden prestar un adecuado servicio a la comunidad.
Este proyecto, efectivamente, avanza en la línea correcta de poder flexibilizar, en alguna medida, la constitución de las asociaciones municipales. Quizás, la más llamativa que existe es la Asociación Chilena de Municipalidades, que agrupa a todos los alcaldes y concejales del país. Pero el sentido de este proyecto es, básicamente, permitir que los municipios se asocien para buscar soluciones a problemas comunes, que muchas veces no pueden abordar en forma individual, por el tamaño de una municipalidad o porque no disponen de recursos financieros suficientes.
Este proyecto apunta a lo que debiera ser la correcta y moderna gestión de los municipios, permitiendo que problemas comunes, que muchas veces existen en un territorio cubierto por más de un municipio, puedan ser solucionados conjuntamente, como, por ejemplo, la extracción de basura o enfrentar programas turísticos de difusión de una determinada zona del país.
Esto va a permitir también, en la medida en que sea un instrumento bien utilizado, que municipios pequeños puedan acceder a beneficios para sus comunas que hoy no pueden obtener, como consecuencia del tamaño de las municipalidades y de que, muchas veces -quienes conocemos el mundo municipal lo sabemos-, municipios más pequeños dependen de los aportes del FNDR para poder sacar adelante sus numerosos proyectos. Entonces, la asociatividad municipal permite que los municipios puedan enfrentar correctamente estos problemas.
Dicho eso, hay temas que me preocupan.
En primer lugar, el hecho de que aquí se dé el carácter de derecho privado a estas asociaciones municipales. Mi impresión, dada la especial naturaleza de quienes van a ser los socios en estas asociaciones, es que debieran tener personalidad jurídica de derecho público. No se trata de que la municipalidad se está asociando con un particular o persona jurídica con el objeto de constituir una determinada asociación en la comuna o región, sino de permitir que municipios -todos tienen personalidad jurídica de derecho público- se asocien entre ellos. Aquí no estamos hablando de las corporaciones que permite o prevé el Código Civil o, incluso, la ley orgánica constitucional de Municipalidades, sino de una figura especial de asociación de municipalidades. En esa línea, se puede observar que vamos a tener debilidades que enfrentar, y esta iniciativa, que hoy parece muy buena, puede terminar transformándose en un verdadero problema. Podemos tener dificultades serias en materia, por ejemplo, de probidad, por la fiscalización de los recursos, puesto que en este proyecto, cuando se pretende modificar el artículo 145, establece que las asociaciones municipales dispondrán de patrimonio propio que estará formado, por una parte, por las donaciones o aportes que puedan hacer las propias municipalidades. Hasta aquí no habría problemas, dada la invariable jurisprudencia de la Contraloría, porque ésta última podrá fiscalizar el destino de estos recursos públicos. Pero, a renglón seguido, la modificación en debate permite también formar el patrimonio de las asociaciones con donaciones, erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas. En este sentido, la Contraloría es categórica en señalar que no puede fiscalizar los aportes privados a una corporación en que participa un municipio. Al final, esto podría transformarse en una vía para que se produzcan abusos por parte de las municipalidades que forman estas asociaciones.
Con todo, surge otro problema, toda vez que a los trabajadores que presten sus servicios en tales asociaciones municipales se les harán aplicables las normas laborales y previsionales del sector privado. Es decir, quedan sujetos al Código del Trabajo y al margen de toda protección del Estatuto Administrativo y de la fiscalización de la Contraloría.
A la larga, las asociaciones municipales pueden terminar generando plantas paralelas a las de los municipios, afectando el presupuesto municipal, toda vez que la asociatividad permite a las municipalidades asociarse entre sí, sin límites respecto de las acciones que quieran realizar. Como bien dijo el diputado señor Robles, dos o tres municipios se pueden asociar para constituir una corporación que administre la salud de esas dos o tres comunas, cuestión que podría redundar -tal como está redactado el texto legal- en la creación de una planta paralela en salud, lo cual nos preocupa.
Respecto de los recursos de privados que reciban las asociaciones municipales, debemos establecer por ley que todos estos aportes estarán sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República, de manera de terminar con este vacío legal, que no permite la intervención del órgano contralor, dejando la fiscalización en manos del Ministerio de Justicia, que, por ser muy deficiente en esta materia, podría abrir una ventana a futuros problemas.
También me preocupa lo que vaya a ocurrir con la relación laboral de los trabajadores, quienes estarán sujetos a las normas del Código del Trabajo. Recordemos que la administración de la asociación municipal la ejercerá un directorio, que estará integrado por los alcaldes que componen la asociación. La preocupación es que los cambios de directorio generen despidos. Este hecho pueden crear un clima de inseguridad y de inestabilidad laboral, lo que no corresponde, dada la especial naturaleza que queremos dar a la asociatividad municipal.
Por último, la iniciativa es buena, que avanza en la línea correcta de lo que debemos legislar en materia municipal, pero mi impresión, como lo he dicho reiteradamente, es que debemos hacer los ajustes necesarios para establecer normas claras y transparentes, que den tranquilidad a los municipios, respecto del marco jurídico en que se desenvolverá la asociatividad, y también a la comunidad, que muchas veces puede ver en las asociaciones de municipalidades un perjuicio a la gestión municipal más que una solución a los problemas.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , no cabe duda que la reforma en debate es positiva para nuestro sistema municipal; por eso, la saludo. Sin embargo, no escapa al ritmo cansino que, en general, han adquirido las reformas al sistema en el último tiempo. Con todo, es una modificación digna de ser apoyada e impulsada.
Cada vez que se presentan modificaciones a nuestros sistema institucional, los discursos en la Sala oscilan entre los grandes saludos a la importancia que tienen las municipalidades en la vida cotidiana y en la calidad de vida de la gente, pero a la hora de votar, siempre piensan en los bemoles y problemas que puede significar el cambio, acompañando la demanda de la gran reforma al sistema municipal y que todo el mundo dice esperar.
Actualmente, existen normas que favorecen el asociativismo municipal, al punto que dos o más municipios podrían compartir un mismo funcionario. De modo que este proyecto simplemente perfecciona lo ya existente.
Las intervenciones que me antecedieron recordaron que existen 46 asociaciones de municipalidades, con todas las limitaciones e inconvenientes descritos. Para superar esas limitaciones del sistema de asociacionismo municipal, el proyecto establece un marco jurídico para que las municipalidades puedan asociase entre ellas.
Veamos de qué trata este marco jurídico. En sus fines, busca dar mayor flexibilidad, agilidad y consistencia a la gestión municipal asociada.
No es correcto sostener que, al establecer el marco jurídico como corporaciones de derecho privado, se exime a las asociaciones de todo control. En la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización se debatió el tema y se estableció que a las asociaciones les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.
En virtud de ese principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, de los ciudadanos -y no sólo de la Contraloría-, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados: el marco normativo que les sea aplicable; su estructura orgánica u organización interna; las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos; sus estados financieros y memorias anuales; las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica; la composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la asociación; los montos de los aportes de fondos públicos que reciban, como asimismo de todo aporte económico recibido de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales; toda remuneración percibida en el año por el secretario ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su presidente y demás miembros del directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza; y, finalmente, las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.
A ese control ciudadano se agrega el de la Contraloría General de la República en todo lo que diga relación con fondos públicos que sean manejados por la asociación.
Hasta aquí, el legislador estableció sabiamente que para la constitución y funcionamiento de las asociaciones no habrá aporte fiscal específico y adicional a los recursos con que actualmente cuentan los municipios.
¿Por qué digo que es una decisión sabia y feliz? Porque si la asociatividad fuera fuente de nuevos recursos, se podría desencadenar una explosión de asociaciones municipales sin sentido. En cambio, como están las cosas, sólo se constituirán aquellas en las cuales las municipalidades tengan interés para resolver algún problema. En tal virtud, harán los aportes necesarios para el cumplimiento de los fines que ellas estiman realizables a través de la asociación.
Además, se garantiza que las asociaciones funcionarán más con aportes públicos municipales que con recursos de otra naturaleza.
En cuanto al rol menguado que tendrían los concejales en el sistema de nuevas asociaciones municipales, creo que hay una apreciación equivocada. Para que una municipalidad pueda concurrir a la constitución de una asociación, requiere que su alcalde cuente con la aprobación del concejo y, ciertamente, los concejales, dentro del marco de los estatutos de las asociaciones, establecerán las condiciones en las cuales le dan el apoyo a su alcalde para que constituya una asociación y le fijarán el marco en el que puede actuar, el cual puede llegar incluso a establecer que sea necesaria la presencia de los concejales en la supervisión del quehacer y la gestión cotidiana de la asociación municipal. De modo que es un temor que no se justifica sostener que, por el hecho de que se les da el carácter de corporaciones de derecho privado, se está privatizando el quehacer municipal. Es completamente excesivo. Ningún concejal ni sistema municipal darán su autorización para que las cosas ocurran de ese modo. Reitero: aquí se busca dar flexibilidad y agilidad, lo que hoy niega el sistema municipal actual.
Ayer recibimos a representantes de los concejales de Chile, quienes nos hicieron ver las carencias de funcionarios idóneos que existen en el sistema municipal, por la rigidez que tiene la ley de plantas municipales. Ciertamente, no se puede pretender que a través de las asociaciones municipales se subsane este problema, pero podrían colaborar en ello transitoriamente, mientras el sistema político chileno, en particular el Congreso, toma el aire, la energía y la decisión necesarias para llevar adelante la reforma del artículo 121, que empezó hace 11 años como artículo 110.
Ese ánimo no se evidencia a la hora de votar, porque siempre viene el freno, la timidez y el restarse. Las reformas paso a paso son más seguras que las grandes reformas cuando no existe el ánimo de realizarlas, aunque a veces es necesario tratar de ir más adelante de lo que se puede. En ese sentido, está comprometido por este Gobierno, a través del señor Flores, subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , una gran reforma al sistema municipal. Creo que es necesaria y es el momento de hacerla, y este Gobierno tiene 4 años para lograrla.
No nos quedemos en pequeñeces. Hoy, todo el mundo está contento, porque ganamos a Honduras 1 a 0, pero después Suiza le ganó a España. ¿Qué pasaría si Suiza le gana a Honduras, Chile le gana a Suiza y España le gana a Honduras y a Chile? Todos terminamos empatados a 6 puntos y la diferencia de goles no es marcadamente favorable para nosotros, por la falta de ambición.
Así como debemos ser ambiciosos en el fútbol, también debemos serlo en el cambio del sistema municipal. A ver si alguna vez nos animamos a sacar el artículo 121 y a realizar una reforma municipal de verdad.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , nadie pone en duda la necesidad de la modernización de nuestro sistema municipal y la importancia que tiene este proyecto, desde el punto de vista de entregar la facultad de asociarse. Sin embargo, quiero señalar dos o tres observaciones que me parecen importantes.
En primer lugar, comparto lo que señaló el diputado Araya , en el sentido de que cautela de mejor forma el funcionamiento y la transparencia de una entidad como ésta el hecho de que sea de derecho público y no de derecho privado.
En segundo lugar, me parece que el proyecto, si bien está bien inspirado, adolece de contradicciones y falencias que, probablemente, ameritan que vuelva a una discusión más tranquila en la Comisión. Sólo a título de ejemplo, dentro de los objetos que las asociaciones municipales pueden tener está la atención de servicios comunes. Naturalmente y por definición, un servicio común es la recolección de la basura en una determinada comuna. ¿Será una asociación la que se encargará de la recolección del aseo en una comuna? ¿Cómo se va a licitar la prestación de ese servicio? ¿Será una licitación privada? ¿Quién cobrará los derechos de aseo? Los derechos de aseo los fijan los concejos respectivos, a través de su ordenanza de aseo. ¿A quién entregará la Tesorería los derechos de aseo que se pagan en conjunto con las contribuciones? ¿De qué manera? ¿En qué proporción?
Creo que este proyecto, de alguna manera, invade normas establecidas en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, atribuciones que pertenecen en particular a los concejos. De modo que, compartiendo el propósito, me parece muy relevante redefinir el carácter y la naturaleza jurídica que tendrán estas asociaciones y revisar, con particular atención, sus atribuciones o posibilidades de actuar.
Hay que tener más cuidado con la redacción, dado que en el artículo 145 se establece que van a tener patrimonio propio, que puede provenir de las municipalidades. En estas asociaciones sólo participa el alcalde y los aportes eventualmente municipales sólo pueden ser aprobados por el concejo y no sólo por el alcalde.
En el inciso segundo, se dispone que la subvención sólo puede provenir de entidades públicas nacionales, de fondos concursables. Es decir, hay una contradicción.
También debemos preguntarnos si las respectivas municipalidades podrán hacer transferencias de recursos a estas asociaciones o corporaciones. Hoy ocurre y, por tanto, es conveniente aclarar en la norma, del modo más preciso, si será posible o no que los municipios parte de estas asociaciones puedan aportar recursos, ya sea vía subvenciones o transferencias.
Por otra parte, se les prohíbe respaldar con su patrimonio las obligaciones de las asociaciones a las que pertenezca. Las obligaciones no se respaldan, sino que se garantizan o se caucionan.
También hay que hacer una distinción entre lo que es el presupuesto municipal y el patrimonio propio de una municipalidad, porque eventualmente se podrían llegar a confundir.
Igualmente me preocupa que esto no esté sujeto a ningún control. Comparto las preocupaciones que señaló el diputado Araya , en el sentido de que una corporación de derecho privado prácticamente podría llegar a conducir -no digo que sea necesariamente así- la creación de plantas paralelas. Es decir, las limitaciones que la ley impone a los municipios para contratar tanta cantidad de funcionarios a honorarios, a contrata, etcétera, podrían ser resueltas por la vía de la asociación, dado que no están sujetas a ningún control.
Por lo tanto, es necesario, por la transparencia y la fiscalización, que estas asociaciones estén sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, dado que manejan recursos públicos, aunque también manejan recursos privados, y es importante saber cuál es su destino y en qué se están ocupando. Hay varios ejemplos en el país en que, a través de corporaciones municipales, se contrata a gente y se eluden controles o fiscalizaciones de los organismos competentes.
Por lo tanto, pido que este proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización para una segunda discusión, de modo que se puedan subsanar, aclarar o definir algunos planteamientos que se han hecho acá, particularmente los que dicen relación con su naturaleza jurídica, control, fiscalización y el rol que cada municipio y cada órgano de cada municipio van a jugar en estas asociaciones.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.
El señor CAMPOS.- Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, la cual integro, tuvimos un amplio debate, mucho consenso y una gran participación de la Asociación Chilena de Municipalidades, así como también hubo un arduo trabajo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Adminsitrativo.
El debate que estamos teniendo en esta Sala tiende a mejorar una situación precaria en la que hoy se encuentra la asociación de municipalidades, en que, desde el punto de vista municipal, nadie se compromete a aportar con recursos, lo que, a veces, solamente ocurre por la buena voluntad de un alcalde o de un concejo. Por lo tanto, esta iniciativa pretende normar y mejorar la institucionalidad que tenemos; y, tal como lo señaló el diputado señor Marcelo Schilling , este proyecto tiende a dar un paso importante en el asociativismo municipal, en el que, transversalmente, todos estuvimos de acuerdo.
En normas de transparencia, la iniciativa -valga la redundancia- tiende a transparentar, a través de distintos instrumentos, todo el aporte patrimonial que están haciendo los municipios. Además, tiende a dar un rol importante a los concejos, que serán informados sobre la participación de los municipios en estas asociaciones y permite que los funcionarios que van a participar de éstas se destinen a tiempo completo y no como funciona actualmente, donde, al parecer, algunos funcionarios de municipios que participan de estas asociaciones están medio día pensando en la municipalidad y el resto en la asociación.
Siento que el proyecto es un pequeño avance, pero es lamentable que vuelva a Comisión, pues tendremos que volver a discutirlo.
No obstante, el espíritu del legislador es dar un paso importante en materia de transformación de un sistema de asociativismo municipal que hoy es muy precario y que, en el contexto del terremoto, podría fijar normas entre distintos municipios del país para solucionar algunas situaciones difíciles por las que se atraviesa.
En consecuencia, voy a votar a favor de esta iniciativa, por cuanto constituye un paso importante en mejorar la situación de las asociaciones municipales que actualmente existen en nuestro país.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.
El señor ESTAY.- Señor Presidente , en el debate de este proyecto ha habido una constante preocupación por parte de los diversos actores involucrados. Especialmente, debo destacar la participación que ha tenido en la discusión ante la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, la cual me honro en presidir, el señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Miguel Flores , por lo que lamento profundamente que un diputado haya impedido su ingreso a este Hemiciclo.
Se ha dado cuenta de la importancia que tiene para el Supremo Gobierno del Presidente Piñera el cumplimiento de un compromiso. El pronto envío de este proyecto sobre asociaciones municipales fue justamente uno de los compromisos formalmente adquiridos el año pasado, ante la Asociación Chilena de Municipalidades por el entonces candidato presidencial de la Coalición por el Cambio, señor Sebastián Piñera , como también por el que fuera candidato de la Concertación, el senador Eduardo Frei . Por eso en nuestro Comisión, contamos con la presencia permanente del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, como también de los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades.
La premura, pero a la vez solidez, en la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo, junto con aquellas surgidas del aporte parlamentario de diversas corrientes políticas, ha terminado por perfilar lo que, en mi opinión, es -a diferencia de lo expresado por algún otro colega- un muy buen proyecto de ley, que viene a dar solución concreta a una de las demandas más sentidas en el mundo municipal, y así lo han expresado los representantes tanto de las municipalidades -alcaldes- como de la Asociación de Concejales, que viene a cumplir las promesas que sobre esta materia hiciera el Presidente de la República , pues para nuestro Gobierno la palabra empeñada es palabra cumplida.
Aquí se han juntado tres vértices de un triángulo virtuoso. Por un lado, el Parlamento, legislando con premura, pero no con ligereza, sino con prolijidad; por otro, el Gobierno, comprometido en apoyar nuestra tarea legislativa, y, por último, los cuerpos intermedios, especialmente a través de la Asociación Chilena de Municipalidades, contribuyendo con la expertise de sus profesionales, de sus abogados, y con la visión práctica de quiénes conocen de primera fuente las necesidades que encuentran solución, justamente, a través de esta iniciativa legal. Así, unidos Parlamento, Gobierno y gremios, hemos llegado a proponer ante esta honorable Sala, en mi concepto, un excelente proyecto de ley, consensuado por las diversas corrientes políticas, convencido de que su articulado generará una nueva realidad para el mundo municipal, dotándolo de herramientas que, en definitiva, no sólo harán más fecundo el trabajo de los municipios, sino más fructífera su labor.
Por lo tanto, me alegro y agradezco el trabajo que desarrollaran los colegas que integran la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, como ha quedado de manifiesto en esta oportunidad, en forma explícita, a través de las palabras que expresara recientemente el diputado señor Marcelo Schilling .
Aquí, como se manifestó, no hubo pelea chica ni rencillas políticas. Por eso, lamento que hoy -con el respeto que me merecen algunos parlamentarios-, a estas alturas, se formulen reparos, observaciones o se anuncien indicaciones y no hayan hecho sus aportes en el momento oportuno.
Aquí han confluido las voluntades de los más diversos sectores, pues debemos recordar que este proyecto tuvo su origen en el gobierno de la Presidenta Bachelet , que ha sido apoyado a fondo por el actual Gobierno y por las señoras diputadas y por los señores diputados de la Comisión, quienes han asistido constantemente a las sesiones y ha aportado con su conocimiento, con su opinión y con sus valiosas indicaciones.
Han participado el Gobierno, representado permanentemente por el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo y por su equipo asesor, que también se jugó a fondo por cumplir con la palabra empeñada; el gremio municipal, principal interesado, involucrándose a fondo con su mejor dotación y expertise para verificar esta nueva realidad, y las asociaciones municipalidades, por lo que, de ser aprobado este proyecto, aunque veo alejarse esa posibilidad después de escuchar a algunos parlamentarios, daría un nuevo impulso al mundo edilicio y, a través de éste, nuevas e imaginativas soluciones a viejos problemas que se han arrastrado por largos años y que, por fin, podrían ser abordados en beneficio de las comunas, de las regiones, de los chilenos y de las chilenas.
No puedo dejar de lamentar que no se pueda votar el proyecto durante esta jornada, debido a las indicaciones anunciadas, las que, por lo demás, evidencian una gran ignorancia, un tremendo desconocimiento. Me llama la atención que algunas de ellas hayan sido anunciadas por colegas parlamentarios que son abogados, como los diputados Araya y Cornejo, quienes ponen en duda la naturaleza jurídica de las asociaciones municipales y cuestionan que el proyecto hable de personas jurídicas de derecho privado y no de personas jurídicas de derecho público.
Reitero que eso deja de manifiesto una ignorancia por parte de mis colegas, toda vez que el artículo 118 de la Constitución Política, modificado por la ley de reforma constitucional N° 20.346, dice: “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.”.
Por lo tanto, en estas indicaciones sólo veo el ánimo de dificultar o de dilatar la aprobación de la iniciativa, lo que postergará, una vez más, el fortalecimiento del asociacionismo municipal y del regionalismo.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidenta , este proyecto se empezó a discutir en 2006 ó 2007, y viene a satisfacer un gran anhelo de los municipios para sincerar su situación respecto de la creación de corporaciones, porque ya se viene haciendo desde hace bastante tiempo.
Desde 1993 en adelante, las municipalidades comenzaron a manifestar su interés por asociarse, lo que ha generado la existencia de una serie de asociaciones municipales, de carácter nacional, regional, territorial o temático, que se constituyen en un importante referente.
El problema radicaba en que, hasta la reforma constitucional de 2009, no se las reconocía como sujetos de derecho. Si bien se las considera como personas jurídicas de derecho privado, faltaba normar todos los aspectos relacionados con ellas, lo que subsana el proyecto, sin lo cual no podrían funcionar como tales.
La posibilidad de las ,municipalidades chicas de asociarse entre ellas para enfrentar una serie de necesidades, no sólo con el aporte de los fondos propios municipales o de los fondos estatales, sino también de los fondos privados, va a permitir que esos municipios puedan desarrollar algunas de sus temáticas de una manera colectiva y, de esa forma, resolver las situaciones que enfrentan.
La normativa que se propone en el proyecto les da facilidades no sólo para asociarse, sino también para postular a ciertos proyectos que pueden facilitar el desarrollo de ellos, como asociatividad dentro de los municipios.
Una de las dudas que surgen al respecto, la manera de fiscalizar esas corporaciones, es resuelta por el proyecto, ya que la fiscalización de esas asociaciones estará entregada a la Contraloría General de la República en lo que dice relación con los aportes municipales que les sean entregados por los entes municipales y estatales; a la Subdere, respecto del debido cumplimiento de las finalidades establecidas en los estatutos y el cumplimiento de la obligación de comunicación de las modificaciones estatutarias, del domicilio legal o de la composición de su directorio, y a la Dirección del Trabajo, en lo relativo a la fiscalización de las relaciones laborales del personal de las asociaciones municipales que se creen mediante esta ley.
Por lo tanto, la duda respecto de la fiscalización está cubierta por la iniciativa.
El patrimonio de esas asociaciones estará formado por cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias; donaciones, el producto de bienes y servicios, venta de activos, erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado. Todo esto estará también dentro de la fiscalización que planteé.
En resumen, se trata de un proyecto que se viene discutiendo en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización desde hace prácticamente cinco años, que viene a cerrar un proceso y trasparenta la situación que viven los municipios respecto de la conformación de las asociaciones que hoy existen, cuyas presidencias deben rotarse entre los alcaldes de los distintos municipios que la conforman y que están funcionando de hecho.
Por lo tanto, los municipios necesitan que se apruebe el proyecto, porque, como dije, permitirá que los municipios de menor tamaño y de menores ingresos enfrenten una serie de problemas que se les hace muy difícil resolver en la actualidad.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.- Señora Presidenta , no pensaba intervenir hoy, pero me motivé a hacerlo después de escuchar a algunos parlamentarios que se referían a la calidad que debían tener las asociaciones de municipios. Además, se plantearon muchas indicaciones en el sentido de que deberían ser de derecho público y no de derecho privado.
Sin embargo, el proyecto recoge el mandato constitucional de la ley N° 20.346, que aprobamos en esta Sala en 2009, que indica que las asociaciones municipales serán de derecho privado.
Por lo tanto, creo que esa discusión ya está zanjada, ya que la Constitución señala que dichas asociaciones gozan de personalidad jurídica de derecho privado.
Lo que tenemos que analizar ahora, si es que el proyecto vuelve a la Comisión técnica, como lo requieren algunos diputados, son ajustes de otro tipo. A lo mejor tenemos que adicionar algo más en temas de transparencia, como precisiones de que la Contraloría puede intervenir. En todo caso, considero que es buena la redacción del proyecto.
Por lo tanto, invito a los diputados que presentaron indicaciones para que vayan a la Comisión de Gobierno Interior, porque muchas veces ocurre que nadie las defiende, por lo que el proyecto vuelve a la Sala en los mismos términos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , como muchos lo han dicho, el proyecto es interesante, porque permite o potencia el asociacionismo municipal consagrado en la Constitución. En ese sentido, le da la posibilidad de potenciar su quehacer, su trabajo y, por cierto, eso debe ser respaldado.
Eso no quiere decir que no podamos potenciar, adecuadamente, según algunos, o incorrectamente, según otros, el proyecto en estudio. Escuchando a algunos parlamentarios me da la impresión de que, incluso, éste no fuera el lugar adecuado para plantear las observaciones. Pero la verdad es que sí lo es. La iniciativa está en su primer trámite reglamentario y, por lo tanto, se pueden presentar indicaciones, que se analizarán en su merito, si corresponden o no, si están de acuerdo a la Constitución, si son viables, si se pueden plasmar, etcétera.
De hecho, se puede precisar jurídicamente algún tema, con una acuciosidad más propia de abogado, pero creo que no debe ser tema en la Sala, porque la representatividad en la Sala está dada por el hecho de ser legisladores y la condición de ser o no abogado no nos potencia ni disminuye. Lo mencionó porque el colega Enrique Estay hizo una alusión en ese sentido.
Si se pretendiera argumentar en estricto rigor jurídico, cómo no respaldar la idea del diputado Cornejo , referida al artículo 145, que quizás no expresó en su discurso, pero sí está en una indicación que hemos firmado, en términos de que las municipalidades socias no podrán respaldar con su patrimonio las obligaciones de la asociación a que pertenezcan. En estricto rigor jurídico, las obligaciones no se respaldan, sino que se garantizan. Eso tiene consecuencias jurídicas. Entonces, si se quiere ser preciso jurídicamente, porque se es abogado, en ese sentido el diputado Aldo Cornejo tiene razón.
No es bueno que quede en el debate la idea de que hay cierta ignorancia y que, incluso, sea mayor por estar asociada a una profesión determinada.
Aquí somos todos diputados electos, que representamos la voluntad del pueblo que nos ha elegido. Y si entendemos bien el trámite reglamentario en que estamos, entonces se pueden presentar indicaciones, que no tienen otro propósito que mejorar el proyecto.
Por cierto, no puedo sino compartir con el diputado Becker sus palabras y agradecer su invitación a la Comisión. A él le consta que, por lo menos, algún interés hemos mostrado en estar presentes en la instancia técnica, a fin de analizar las indicaciones. Básicamente, éstas tienen como propósito primero, dar una segunda mirada al proyecto. El trámite reglamentario lo permite y, por lo tanto, lo que estamos haciendo es legítimo. Y segundo, aportar en la corrección de su redacción o, a lo menos, generar la discusión en ciertos temas que el proyecto plantea.
No integro la Comisión de Gobierno Interior, pero tengo todo el derecho a hacer valer mi opinión en la Sala. Por ejemplo, no soy partidario de que el secretario ejecutivo de las futuras corporaciones y funcionarios de la asociación reciban una remuneración, viáticos, gastos de representación, regalías, etcétera, cuando aún no sabemos ni siquiera cuál va a ser la futura composición patrimonial de las corporaciones ni el aporte que harán los municipios.
Nosotros debemos resguardar el patrimonio de las futuras asociaciones, que seguramente en su génesis provendrá de las corporaciones municipales en las que, en definitiva, se representan los ciudadanos de cada comuna. Son las municipalidades -no las asociaciones, que bienvenidas sean si contribuyen al desarrollo del trabajo municipal-, sus alcaldes, sus concejos, los que deben resolver o, al menos, recoger las inquietudes, aspiraciones y deseos de los habitantes de las comunas.
Por lo tanto, el Poder Legislativo , en el ámbito de las leyes que aprobamos, debe resguardar, sobre todo, a las corporaciones que serán depositarias no sólo de la voluntad popular en el ámbito de la gestión comunal, sino también de las facultades que los municipios tienen en sus respectivos territorios para realizar las funciones que se les han asignado en el ámbito local.
Por eso hemos presentado diversas indicaciones, algunas de las cuales hemos compartido con distintos parlamentarios. No tenemos por qué saber la redacción exacta del texto constitucional y, por cierto, en el ámbito de la Comisión discutiremos si está de acuerdo o no con la Constitución. He dado ejemplos que justifican abrir la discusión y la necesidad de una mejor redacción, que nace de una propuesta del diputado Cornejo que aborda un tema que no es menor y que hemos suscrito. Él lo anticipó y yo no puedo sino que respaldarlo. ¿Qué pasa en materia de aseo, ornato y jardines? ¿Cómo se asocian las municipalidades en términos de cobros de esos derechos? ¿Quién se queda con esos cobros? ¿Cómo se reparten, una vez descontados los gastos, las utilidades de cada municipio? ¿Puede quedar simplemente entregado a un reglamento que las corporaciones dicten? Debe haber mayor precisión, como el diputado Becker reconoce, en la fiscalización de la Contraloría respecto de estos recursos.
Si bien comparto con el diputado Schilling su acertada e interesante exposición sobre el contenido del artículo 149, y considero positivo que lo haya leído, creo que el proyecto puede ser perfeccionado y, por esa vía, contribuir -todos lo esperamos- a dar más herramientas a los municipios para desarrollar mejor su labor.
Seamos claros: los problemas profundos y de fondo de los municipios -en eso también ha sido certero nuestro colega Schilling- no los resuelve este proyecto. Es necesario decirlo, porque debemos expresar lo que la gente piensa, siente y nos dice sobre estos temas.
Después del terremoto, los municipios, debido a su menor ingreso y recaudación, tienen un déficit de más de 80 mil millones de pesos. Esa crisis se debe al terremoto; no es un problema que haya provocado el Gobierno. Es un hecho de la naturaleza y no del hombre, si queremos describirlo en términos jurídicos o legales. Sin embargo, es un tema del que debemos hacernos cargo, porque se gastó más en bencina, en petróleo, en arriendo de maquinarias y, evidentemente, se generó un déficit que este proyecto no resuelve, y no puedo sino manifestar esa preocupación en la Sala.
Asimismo, solicito a la Comisión de Gobierno Interior que haga suyo este tema en las discusiones con el Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Es un problema serio que perjudica a todos los municipios que se vieron afectados por el terremoto, maremoto y por lo que ha sufrido Chile desde el 27 de febrero.
Como señaló el colega Schilling, en relación con el artículo 121, que empezó siendo otro número, también tenemos que debatir este tema. El de las plantas municipales lo debemos discutir en la Corporación, y no pueden pasar cuatro años más sin que lo debatamos; no puede ser que haya municipios que no tengan un abogado por falta de recursos para pagarlo y que los alcaldes, funcionarios y jefaturas deban responder por la legalidad de los actos administrativos que realizan.
En Chile, no existe una planta de personal municipal mínima que garantice que todos los municipios tengan un abogado, un Secplac y el mínimo de jefaturas, asesorías y funcionarios para realizar las obligaciones que la ley permanentemente le entrega.
Además, a los municipios permanentemente se les asignan nuevas obligaciones en el ámbito de los programas -no de las leyes- que se implementan, por ejemplo, para enfrentar crisis, pero no se les dota de más funcionarios ni, mucho menos, de recursos económicos para afrontar esas nuevas obligaciones. Y debemos hacernos cargo de ello.
Este proyecto aborda una parte importante del problema, pero no debemos olvidar las materias de fondo. Nuestra Corporación debe legislar, en estos cuatro años, sobre los problemas esenciales de nuestros municipios.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.
Informo a la Sala que se han presentado alrededor de ocho indicaciones al proyecto. En caso de que la iniciativa fuera aprobada en general, se la remitirá posteriormente a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
Antes de votar, el señor Secretario informará sobre los pareos.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Se han registrado los siguientes pareos: el señor Roberto León con el señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y el señor Marco Antonio Núñez con el señor Juan Lobos
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en general el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.
Hago presente a sus señorías que, de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, el proyecto en su totalidad, a excepción del artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, y en razón de lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental, su aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por haber sido objeto de indicaciones, la iniciativa volverá a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización para su segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1° Número 1) 1. De los señores Cornejo y Rincón
2. Del señor Robles para reemplazar en el inciso primero propuesto para el artículo 129, las palabras “derecho privado” por “derecho público”.
Número 2) 3. De los señores Araya, Cornejo y Rincón
4. Del señor Robles para reemplazar en el inciso primero propuesto para el artículo 137, la locución “derecho privado” por “derecho público”.
5. De los señores Rincón y Cornejo para suprimir en la letra f) del inciso segundo del artículo 137 propuesto, la expresión “e internacionales”.
Número 4) 6. Del señor Robles
7. De los señores Cornejo y Rincón para suprimir en el inciso primero del artículo 141 propuesto, la expresión “,o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas”.
8. De los señores Cornejo y Rincón “Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.”.
9. De los señores Cornejo y Rincón “Las municipalidades socias no podrán efectuar aportes que provengan de su presupuesto municipal, ni por la vía de subvenciones ni de transferencias en dinero.”.
10. de los señores Chahín y Saffirio “La Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones y todo su patrimonio, cualquiera sea su origen.”.
11. De los señores Montes, Ortiz, Cornejo, Robles, Jaramillo y León “Artículo...- la Contraloría General de la República tendrá siempre la facultad de fiscalizar a las Corporaciones o Fundaciones que se constituyan de conformidad a esta ley, sin restricciones de ninguna especie y respecto de cualquier materia.”.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
AMPLIACIÓN DE BONO ESPECIAL DE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MEDIDAS SUBSIDIARIAS. (Preferencia).
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, se considerará en primer lugar el proyecto de acuerdo N° 79.
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 79, de los diputados señores Marinovic, Chahín, Sandoval, Torres, Saffirio, Edwards, Leopoldo Pérez, Arenas, Auth, y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique:
a) El envío a la brevedad de un proyecto de ley que establezca un plan de incentivos al retiro para todos los funcionarios del sector público que efectivamente permita incentivar el retiro de numerosos trabajadores que teniendo la posibilidad de jubilar, se mantienen en el trabajo debido a que las pensiones son mucho más bajas que a las jubilaciones por percibir. Para este beneficio se deben mejorar algunos requisitos que tenía la ley N° 20.212, permitiendo que este bono sea percibido por “todos” los trabajadores del sector público cuando cumplen 65 años, ya sean de las AFP o del INP, de forma tal de ampliar el universo de beneficiados y así dar el necesario tiraje al aparato público. Adicionalmente, se hace necesario modificar el monto de los beneficios y la inclusión a todo el sector público, establecidos en la Ley N° 20.212.
En particular, se solicitan tres modificaciones:
1) Extender el plazo de los requisitos establecidos en el artículo 7° transitorio de la ley N° 20.212 para los numerales uno, relativo a los años servicios cumplidos, y dos, relativo a la edad de los funcionarios (as), generando un proyecto que, a lo menos, extienda los beneficios por cinco años.
2) Además, se solicita modificar los montos de los beneficios del bono establecidos en el artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.212, de acuerdo a la siguiente condición:
a. 500 UTM, para los estamentos auxiliar, administrativo y técnico.
b. 700 UTM, para el estamento de profesionales, directivos y fiscalizadores.
3) Ampliar el beneficio del bono de retiro de la presente ley a todo el sector público, y para todos los trabajadores que cumplen 65 años, sin exclusiones, como las señaladas en la ley N° 20.212, ya sean trabajadores que cotizaban en las AFP o INP.
4) El bono especial de retiro de funcionarios públicos debe ser compatible con la bonificación de retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, al mismo tenor de lo dispuesto en los artículos undécimo y siguientes, transitorios, de la ley N° 20.212, y además compatible con el llamado bono post laboral, establecido en la ley N° 20.305.
b) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se solicita a su excelencia el Presidente de la República , con suma urgencia, el envío de un proyecto de ley que prorrogue la vigencia de la ley 20.212, puesto que dicha ley vence el próximo 31 de julio de 2010.”.
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , los trabajadores públicos no deben ser objeto de chiste ni de risa por parte de ningún diputado . Ellos merecen el mayor de los respetos.
Este proyecto de acuerdo surge de una conversación con dirigentes del sector público, y creo que tiende a poner una nota de acercamiento y, quizás, una visión distinta respecto del debate que hemos tenido en las últimas semanas.
Hoy, los funcionarios del sector público, a los 65 años, tienen la opción de continuar trabajando. Evidentemente, las situaciones de crisis que han afectado a la economía y que se han traducido en bajas en los fondos de pensiones durante los últimos años, han impedido a dichos trabajadores jubilar con una renta que les permita mantener un estándar de vida acorde con la realidad que ellos viven o, a lo menos, mínimo. En el caso de algunos funcionarios de reparticiones públicas, las proyecciones alcanzan a 30 ó 35 por ciento de su remuneración.
Hoy, más de 4 mil trabajadores del sector público cotizan en AFP o INP y se hallan por sobre los 65 años de edad. Los autores de este proyecto de acuerdo consideramos importante dar a quienes quieren jubilar una señal clara de que pueden hacerlo como corresponde, esto es, con una pensión que les alcance para mantener su estándar de vida. Y eso significa que muchos funcionarios de carrera en el sector público tendrán la posibilidad de ocupar cargos superiores y, en definitiva, entregar una visión distinta de lo que son los servicios en ese sector.
Ése es el sentido del proyecto de acuerdo.
La ley N° 20.212, de incentivos, beneficios al retiro voluntario y concursabilidad, se generó en el gobierno anterior, con una buena visión. La norma tiene por objetivo incentivar al retiro a aquellos que cumplen la edad requerida, entregándoles su legítimo derecho a jubilar, a descansar, a los efectos de que den el paso para que otros funcionarios puedan ocupar sus puestos.
La ley N° 20.212 vence el 31 de julio de este año. Por eso, es muy importante este proyecto de acuerdo.
Si el Gobierno asume la situación y da la señal de que quiere mantener el incentivo al retiro, debe perfeccionar el plan de incentivos al retiro de los trabajadores del sector público para generar una mejor situación en el ambiente político del país.
Por ello, invito a todos mis colegas a mirar con altura de miras este proyecto de acuerdo, ya que representa una buena idea que, como es lógico, debe ser perfeccionada por el nuevo Gobierno para permitir que aquellos que han trabajado toda una vida tengan la posibilidad de descansar y también dar la oportunidad a miles de funcionarios para ascender en su carrera funcionaria.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , sólo quiero respaldar esta iniciativa que representa una preocupación que hace dos semanas plantearon los dirigentes de la ANEF en la Comisión de Trabajo, desde donde se ofició a las autoridades del Ministerio del Trabajo con el fin de hacer llegar a la Comisión los antecedentes que permitan saber con certeza qué funcionarios se pueden acoger a este beneficio y cuáles están ad portas de utilizarlo, sobre todo, porque la ley vence el próximo 31 de julio. Por tanto, es importante saber quiénes están próximos a jubilar y pueden quedar impedidos de recibir este incentivo.
Concuerdo plenamente con la posibilidad de incorporar a este beneficio a todos los funcionarios del sector público, lo que también fue materia de debate en la Comisión. Incluso, avanzamos respecto de algunos servicios. Pero creo que es importante ver la posibilidad de ir más allá. Me refiero, por ejemplo, a los asistentes de la educación, quienes, en el caso de las regiones extremas, quedaron incorporados al bono de Zonas Extremas; no obstante, han planteado la situación que afecta a muchas personas mayores de 60 años y de 65 años de edad -y otros de mayor edad- que al jubilar recibirían remuneraciones muy exiguas, lo que hoy las obliga a mantenerse en sus puestos de trabajo.
Esta es una iniciativa exclusiva del Ejecutivo que se tiene que discutir a la brevedad en el Congreso Nacional. Sería interesante realizar un debate en este sentido y ojala se incluya a todos los dirigentes que en forma reiterada han planteado esta necesidad.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
MEDIDAS DE COMPENSACIÓN A REGIONES.
El señor BECKER (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo número 54, de los diputados señores Chahín, Saffirio, Ortiz, Ceroni, Jiménez, Venegas, Ojeda; Espinosa, don Marcos; Robles, y la señora Goic, doña Carolina, cuya parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a los ministros del Interior y de Hacienda para solicitar la implementación de las siguientes medidas:
1.- Compensar a las regiones, incrementando sus marcos presupuestarios, mediante la dictación de distribución de recursos de la provisión de patentes mineras y de la provisión de casinos y juegos.
2.- Solicitar a la Dirección de Presupuestos la incorporación de los recursos de la provisión del artículo 5° de la ley N°20.378 (Transantiago) 2010, para distribuir entre los gobiernos regionales y así compensar los déficits producidos por la reducción.
3.- Distribuir los saldos de las provisiones de los programas asociados a créditos con el Banco Interamericano de Desarrollo (saneamiento sanitario y puesta en valor del patrimonio), de acuerdo con los requerimientos y solicitudes efectuadas por los gobiernos regionales.”.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado don Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , mucho hemos discutido en esta Cámara respecto de los efectos nocivos que han provocado en las regiones los recortes presupuestarios. Más de seiscientos proyectos postergados; más de 96 mil millones de pesos menos para los gobiernos regionales.
Por ello, a través de este proyecto de acuerdo estamos solicitando la restitución de esos recursos y, también, lograr algunas soluciones parciales que permitan, por la vía administrativa, compensar en parte los efectos nocivos de los recortes presupuestarios que afectan a las regiones, fundamentalmente, a través de la incrementación de los marcos presupuestarios de los gobiernos regionales mediante la distribución de los recursos que hoy existen en algunas provisiones presupuestarias, como la provisión de las patentes mineras y la de casinos y juegos. Asimismo, que este año se distribuya para los gobiernos regionales la provisión del artículo 5° de la ley N° 20.378, sobre el Transantiago. Si esto se adelanta para 2010, permitirá resolver, en parte, el déficit que afecta a los gobiernos regionales mediante la utilización de dicha provisión.
De la misma manera, muchos programas, fundamentalmente asociados a financiamiento con créditos internacionales del Banco Interamericano de Desarrollo o del Banco Mundial, constituyen provisiones que tienen saldos positivos, porque no han sido completamente ejecutados.
Por lo tanto, también le solicitamos a las autoridades de la Dirección de Presupuestos y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, en su caso, que echen mano a esas provisiones con saldo positivo y que se distribuyan de acuerdo con los requerimientos efectuados por los gobiernos regionales, como una forma concreta de aumentar este año su marco presupuestario.
Lo que busca este proyecto de acuerdo no es seguir con la división entre los que están por mantener el recorte a las regiones -como lo ha hecho permanentemente la bancada de Gobierno- y quienes exigimos que se revierta esta situación, sino avanzar para buscar soluciones prácticas por la vía administrativa, que darían un alivio y una solución a los gobiernos regionales y, así, minimizar los efectos producidos por los recortes originados por el Gobierno para financiar la reconstrucción del país.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado don Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señor Presidente , siempre es una buena idea fortalecer el desarrollo y generar recursos en favor de las regiones. ¿Quién podría estar en contra? Pero cuando uno ve que en este acuerdo se solicita a las autoridades de la Dirección de Presupuestos la incorporación de los recursos de la provisión del artículo 5° de la ley N° 20.378, sobre el Sistema de Transporte Público de Santiago, para distribuir entre los gobiernos regionales, uno se sorprende, porque lo único que el Transantiago le ha traído al país es déficit y deudas.
El Gobierno anterior no cumplió los compromisos que contrajo en relación con el Sistema de Transporte Público de Santiago y hoy los chilenos perdemos mil millones de pesos por un Sistema Público de Transporte mal concebido y mal implementado, tal como lo acreditó esta Cámara de Diputados en sus dos Comisiones Investigadoras, tanto en la que se abocó a analizar las deficiencias del Sistema de Transporte Público de Santiago , como la referente al préstamo ilegal dado por el Banco Interamericano de Desarrollo para suplir tales deficiencias.
Entonces, como diputado metropolitano uno no puede más que sorprenderse de que ante una política pública, la más nefasta que conoce la historia del Congreso Nacional y del país -que fue diseñada durante el gobierno del entonces Presidente Ricardo Lagos e implementada durante el gobierno de la entonces Presidenta Bachelet -, se nos proponga, a través de un proyecto de acuerdo, distribuir la pobreza y el déficit; además, a propósito del tema del Transantiago, generar una suerte de solidaridad con un sistema público que afecta diariamente el bolsillo de los chilenos.
Pero este Congreso Nacional, gracias a un acuerdo político entre el entonces candidato a la Presidencia y hoy Presidente de la República y el Gobierno de la entonces Presidenta Bachelet , formuló un proyecto de ley que se transformó en ley, por el cual se tomó una serie de compromisos económicos para que esta situación tuviera algún grado de solución, por supuesto, a un costo altísimo. Recordemos que esa ley le va a costar al erario la friolera de 4.500 millones de dólares. Eso es lo que todos los chilenos vamos a tener que pagar por una política nefasta y un error garrafal, como fue la creación e implementación del nuevo Sistema de Transporte Público de Santiago . Además, eso tiene sus plazos.
Entonces, empezar ahora a distribuir y a adelantar los plazos -así se propone en el proyecto de acuerdo- en una forma distinta de la establecida en la ley que sanea el problema del Transantiago a futuro, mediante un esfuerzo económico gigantesco, aprobado por el Congreso Nacional, me parece que no va en la línea de lo que debemos hacer.
Hay que solucionar el problema del Transantiago y contraer los compromisos que no se asumieron en su momento. La comisión respectiva ya está enfrentando el tema de las tarifas que -digámoslo nuevamente-, por razones políticas, el gobierno anterior no asumió y metió la mano al bolsillo de los chilenos más pobres, para seguir pagando el subsidio.
Afortunadamente, hoy tenemos una nueva forma de gobernar; no se están eludiendo los problemas, sino, por el contrario, se están enfrentando, pero no me parece bien distribuir -repito- recursos a las regiones, adoptando medidas de esta naturaleza.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
El señor MONTES.- Pido la palabra.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES.- Señor Presidente, en realidad, voy a hablar en contra del diputado que acaba de intervenir.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Señor diputado , tiene que hablar en contra del proyecto de acuerdo; su señoría lo sabe muy bien.
El señor MONTES.- Sólo dos palabras, señor Presidente.
Éste es un asunto que debemos discutir con un poco más de seriedad que la utilizada por el diputado Melero . Es fundamental hacer un reestudio del transporte de pasajeros en la Región Metropolitana. Pero, como la nueva forma de gobernar lo va a solucionar todo, si al final todo se resuelve sólo por la vía de aumentar las tarifas, estamos bastante fregados.
Tenían muchas propuestas; dijeron que iban a solucionar el problema de otra forma. Sin embargo, hasta el momento no hemos visto ninguna, sólo el aumento de tarifas que deben pagar los usuarios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Señor diputado, le ruego que se refiera al proyecto de acuerdo.
El señor MONTES.- Gracias, señor Presidente.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo N° 54.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA REPARACIÓN DE CUARTELES DE CUERPOS DE BOMBEROS EN COMUNAS DE REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Enrique van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente , el 27 de febrero, las imágenes de la catástrofe ocurrida en la Región del Biobío se concentraron en la denominada Zona Cero, y lo que todo Chile y todo el mundo pudieron ver fue a los voluntarios de los cuerpos de bomberos de la región trabajando, día y noche, en medio de la tragedia y del derrumbe de edificios.
Probablemente, nadie se preguntó cómo los bomberos pudieron trabajar sin pausa, mientras sus familias también sufrían, como todas las demás, los efectos del terremoto. Nadie se preguntó cuáles fueron los daños que sufrieron las instalaciones de las diversas compañías de bomberos del Gran Concepción.
Hoy, cuando ya han transcurrido varios meses desde el 27 de febrero, sabemos que hay compañías completamente destruidas y que las que resistieron en mejor forma presentan daños, cuya reparación implica grandes inversiones. Se considera que se requieren más de 3.000 millones de pesos para recuperar los cuarteles de los cuerpos de bomberos dañados por el terremoto en las comunas de Concepción, San Pedro de la Paz y Chiguayante, que represento en la Cámara.
También sabemos que, en algunas compañías, los voluntarios no están en mejores condiciones que los damnificados y que su equipamiento, que tanto ha costado conseguir, se ve amenazado por el vandalismo y por la intemperie.
Por último, sabemos que, a pesar de todo aquello, los voluntarios continúan prestando a la comunidad, heroicamente, su insustituible, vital y necesario servicio.
Por eso, la semana pasada, junto con los superintendentes de bomberos de Chiguayante, don Mauricio Sáez ; de San Pedro de la Paz, don Eduardo Merino , y de Concepción, don Luis Schuffeneger , visitamos al ministro del Interior , con el objeto de hacerle presente que la reconstrucción de la Región del Biobío debe incluir, de manera prioritaria, los cuarteles de los cuerpos de bomberos que estuvieron de servicio durante los días y las noches más difíciles de la emergencia.
El ministro del Interior se comprometió a responder dentro de unos días. Nosotros esperamos que su respuesta haga justicia a los hombres y a las mujeres que el día del terremoto nos dieron una lección de voluntad de trabajo y de vocación de servicio. Nosotros sólo esperamos que se haga justicia a los cientos de voluntarios que en forma anónima ayudaron a tanta gente en tiempos tan difíciles.
Para terminar, pido que se envíe copia de mi intervención a los directores de los cuerpos de bomberos de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz y a los superintendentes de las mismas comunas.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Se enviará copia de su intervención a las personas indicadas.
El señor ORTIZ.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , sólo para sugerirle al colega de distrito que, junto con pedir que se envíe copia de su discurso a mis camaradas bomberos, también solicite que se oficie directamente al Presidente de la República y a los ministros del Interior y de Hacienda , para que se recurra al Fondo Nacional de Reconstrucción, una vez que el proyecto que lo crea se transforme en ley, en los próximos días.
El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con el colega Ortiz.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Entonces, se enviarán los oficios al Presidente de la República y a los ministros señalados por el diputado señor Ortiz, con la adhesión de todos los diputados presentes en la Sala.
SOLUCIÓN DE DEFICIENCIAS EN RECORRIDOS DE BUSES EN COMUNA DE MAIPÚ. Oficio.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , hoy, quiero referirme a un problema que afecta diariamente a miles de vecinos de la comuna de Maipú, que son usuarios de los recorridos 113 y 133 que circulan entre la ciudad satélite y el centro de Santiago.
Entre varios de sus problemas, los vecinos reclaman por la baja frecuencia de buses en las líneas aludidas. El tiempo que gastan los usuarios en trasladarse de un lugar a otro va en desmedro de sus actividades personales y de su vida familiar. Además, los buses, que aparentemente son nuevos, presentan serias deficiencias técnicas y de aseo.
Asimismo, quiero referirme en forma especial a la situación que afecta a los pasajeros de la línea 113, la cual entrega un servicio expreso. El paradero de la estación Los Héroes, que deja y recoge un importante número de pasajeros porque es un punto de combinación con la línea 2 del Metro, no cuenta con la correspondiente garita, que permitiría a los usuarios protegerse de las inclemencias del tiempo, es decir, del calor, en verano, y de las lluvias, en invierno. A estas molestias se suman largas filas y el excesivo tiempo de espera del servicio de buses.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , con el propósito de que informe a la Cámara sobre las medidas que adoptará, los plazos estimados para resolver los problemas consignados y los mecanismos utilizados y la frecuencia de la fiscalización que se ejerce en las líneas, tanto en las de recorrido troncal como las alimentadoras que circulan por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia íntegra de su discurso.
DEFICIENCIAS EN PASO BAJO NIVEL PRESIDENTE IBÁNEZ, COMUNA DE LINARES. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente , quiero referirme a una situación que está afectando a la comuna de Linares y que también dificulta el tránsito vehicular de las comunas de Colbún y Yerbas Buenas.
Me refiero a una obra muy importante que se inauguró a principios de diciembre del año pasado: el paso bajo nivel Presidente Ibáñez . Se trata de una obra vial, con una fuerte inversión. Su ejecución tuvo retraso, lo que generó cierta inquietud en la comunidad. Lamentablemente, este paso bajo nivel que debiera haber resuelto los problemas de la comuna para el tránsito vehicular y peatonal, hoy presenta serias deficiencias en su funcionamiento. Con las últimas lluvias, se inundó por completo en dos ocasiones.
Por eso, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas para que informe acerca del problema que presenta esta obra. Se nos había argumentado que en una primera etapa se debía a la mantención, pero ese sistema fue subsanado y hoy sigue presentando dificultades de evacuación cuando sufrimos fuertes lluvias en la zona.
Asimismo, pido enviar copia del oficio a los alcaldes de Linares, Colbún y Yerbas Buenas.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
URGENCIA A PROYECTOS QUE SANCIONAN EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL. Oficio.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , quiero hacer referencia a un hecho que ha sido destacado por los medios de comunicación, que tiene que ver con los allanamientos o las intervenciones de algunas unidades policiales en distintas áreas de la ciudad. Algunos están relacionados con el narcotráfico y con desórdenes en la vía pública, especialmente por el consumo excesivo de alcohol en barrios tales como Bellavista.
En referencia a este último, debo decir que me impactó ver las escenas de jóvenes y personas que deambulaban en estado de ebriedad, riñas, peleas y un desorden generalizado. Esta situación afecta a nuestros barrios y a sectores que desean vivir en tranquilidad.
Al respecto, puedo expresar que durante muchos años hemos tratado de aprobar en la Cámara varios proyectos para mejorar el control del expendio y consumo excesivo de alcohol.
Es lamentable que todavía esté en la Comisión de Salud o en el Senado uno que esta Corporación aprobó hace dos años. Hasta ahora no se le ha dado ninguna urgencia para ser analizado, no obstante estar bastante escasos en proyectos de ley.
Por otra parte, el ministro del Interior anunció la semana pasada que mandaría un proyecto de ley sobre los jóvenes detenidos en estado de ebriedad, a fin de tomarles sus antecedentes para retrasar la entrega del carné de conducir. De esa manera, se busca desmotivar el consumo excesivo de alcohol, ya que es sabido que a los jóvenes les interesa mucho obtener su licencia de conducir apenas cumplen los 18 años.
Al respecto, quiero aclarar que el año pasado ingresamos una iniciativa en tal sentido a la Cámara de Diputados, signada con el boletín N° 5968-11.
Por eso, pido al ministro del Interior darle la urgencia correspondiente. Como se encuentra en la Comisión de Salud, es necesario también que sea enviado a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones junto con otros proyectos que examina esa instancia, todos en la línea de endurecer las sanciones, como por ejemplo, retirar la licencia de conducir por más tiempo a quienes conducen en estado de ebriedad.
Hay muchas mociones que podrían ayudar en corto tiempo a perfeccionar la materia, pues los accidentes de tránsito que ocurren a diario, son dramáticos y cobran muchas vidas jóvenes. Todo ello se suma a serie de situaciones derivadas de la aplicación de la reforma procesal penal, que terminó con el delito del consumo de alcohol en la vía pública. Eso ha producido gran parte del desorden y la presunción que se hacía por el abandono del lugar del accidente.
Acabamos de saber de un joven que murió. El conductor arrancó del lugar del hecho y hoy se trata de averiguar si estaba en estado de ebriedad, lo que no será posible. En fin, hay mucho que ver sobre la materia.
Además de la urgencia que pido para ese proyecto, deseo solicitar al ministro del Interior que se cumpla con un requisito de la ley, cual es la formación de una comisión mixta entre los distintos ministerios para enfrentar de una buena vez el consumo excesivo de alcohol, sobre todo por el daño que produce en los jóvenes.
Esa norma está en la ley de alcoholes y me gustaría que se hiciera efectiva a la brevedad.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
IRREGULARIDADES EN COMPRA DE TERRENO EN COMUNA DE LLAY-LLAY. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.
El señor ESTAY.- Señor Presidente , quiero dar cuenta de un hecho acaecido en una comuna que no corresponde a mi distrito, pero dada su gravedad y en mi función de diputado y fiscalizador, creo del caso traer a colación en Incidentes. Se trata de la construcción de un Centro de Salud Familiar, Cesfam , por parte de la Ilustre Municipalidad de Llay-Llay en un terreno que corresponde a particulares.
Puedo dar cuenta de que esta propiedad se encuentra ubicada en la calle Edwards, entre los N°s. 25 a 27 de la referida comuna, a nombre de don Gabriel Alejandro Sarraff Donoso y Sandra Pamela Sarraff Ramírez.
Este título se halla inscrito a fojas 748, N° 820, de 2006, y a fojas 139 vuelta, N° 122, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces , de 2007.
Lo grave es que se está construyendo un Cesfam en un terreno de particulares, que corresponde a una sucesión. Se trata de una obra no menor, toda vez que involucra un monto superior a 1.700 millones de pesos.
Entiendo que a lo menos el 50 por ciento de ese dinero ya habría sido enterado por la Municipalidad de Llay-Llay, toda vez que no se ha suscrito la correspondiente escritura de compraventa entre sus propietarios actuales y la municipalidad. El estado de avance de la obra es más o menos de un 50 por ciento y se ha establecido como fecha límite el mes de octubre para entregarla.
Por consiguiente, debido a esta manifiesta irregularidad, solicito oficiar a la Contraloría Regional de la Región de Valparaíso, a fin de que informe acerca de las irregularidades en el proceso de compra de esta propiedad que he individualizado, del avance en dinero y quienes han sido los destinatarios o beneficiarios de esta compraventa.
Sin perjuicio de que solicitaré en forma personal al notario y Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Llay-Llay el certificado de dominio vigente, pido oficiar al Conservador de Bienes Raíces de la comuna, a fin de que remita copia del certificado de hipoteca, prohibiciones y gravámenes y copia del certificado de hipoteca y gravámenes en que se funda la reinscripción del dominio. Hablo de la reinscripción, porque estos terrenos inicialmente se encontraban inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de San Felipe.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PRÓRROGA DE PLAZO DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , quiero referirme a una solicitud que hiciera llegar a esta Cámara la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile y la Federación de Dueños de Camiones de la V Región. Personeros de esas organizaciones concurrieron a la Corporación, acompañados del abogado señor Patricio Cordaro , para plantear que en 1986 se estableció el impuesto específico al petróleo diésel, que determinó que los camioneros debían pagarlo por concepto de uso de caminos hoy licitados.
Es un tributo que hoy se sigue pagando, pero todo el resto de las actividades productivas continuaron descontando el ciento por ciento del impuesto específico al petróleo diésel, creándose una discriminación contra el sector de dueños de camiones.
Para remediar en parte esta anomalía, señalan que, durante 2000, la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile y el Gobierno, firmaron un acuerdo que autorizó el reintegro escalonado del impuesto específico al petróleo diésel, hasta un porcentaje del 25 por ciento. Dicho porcentaje aumentó a 80 por ciento en junio de 2008, mediante el acuerdo suscrito entre el gremio y el ministro de Transportes de la época.
En 2009, se cambió el criterio de devolución del impuesto específico al petróleo diésel, estableciéndose una devolución estratificada, de acuerdo a las ventas anuales facturadas por las empresas de transporte de carga.
Como el Gobierno tiene la pretensión de modificar esta situación, la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile solicita, dado los antecedentes y conscientes de que el país está viviendo una situación especial debido al terremoto, prorrogar durante un año el actual esquema de devolución de impuesto específico al petróleo diésel.
Por las razones expuestas, pido que se oficie al ministro de Hacienda , a fin de que se estudie la posibilidad de prorrogar durante un año ese beneficio. Asimismo, pido que se adjunte copia de esta intervención y del comunicado oficial de la Federación de Dueños de Camiones de la V Región.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de los documentos requeridos, con la adhesión de los diputados señores Sabag , Jarpa , Espinosa, don Marcos , y de la diputada señora Denise Pascal.
INFORMACIÓN ACERCA DE ESTACIÓN TERMINAL DEL METRO CORRESPONDIENTE A BUSES PROVENIENTES DE MELIPILLA Y TALAGANTE. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el tiempo extraordinario del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , pronto se inaugurará en la línea 5 del Metro la Estación de Maipú, lo que ha ocasionado inquietud en la comunidad por las declaraciones que se han realizado en el sentido de que ésta se convertiría en el terminal de los buses que circulan entre Melipilla , Talagante y Santiago , lo cual afectaría a los habitantes de la zona.
Me parece bien el tema de la conectividad, pues significa un gran avance, pero la situación es incierta. Hasta hoy, los buses llegan a la Estación San Borja, en Estación Central, lo que facilita mucho más el trayecto de las personas a sus trabajos.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Transportes, como asimismo, al seremi de Transportes de la Región Metropolitana, a fin de que se nos informe cuál será el terminal definitivo, o si van a quedar ambos habilitados para que arriben los buses provenientes de las ciudades de Talagante y Melipilla.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
HOMENAJE A MILITANTE DEL PARTIDO SOCIALISTA, SEÑOR ÓSCAR EMILIO CARRILLO KETER, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , el 4 de junio recién pasado, falleció en la ciudad de Valdivia un gran socialista y vecino: Óscar Emilio Carrillo Keter .
Óscar nació el 22 de mayo de 1948 en esa ciudad. Fue el primer hijo del matrimonio entre Alejandro Carrillo y Julia Keter y el tercero de Julia. A muy temprana edad comenzó a trabajar apoyando a su padre en la venta de pescado ahumado y empanadas. Con ello, fue forjando su carácter de emprendedor y de proveedor de la familia.
Cuando tenía 21 años de edad, muere su padre y, desde ese momento, se convierte en el soporte de la familia. Con ello se cimienta el hombre luchador y protector, comprometido con su entorno social.
En agosto de 1970, contrae matrimonio con María Reyes , con quien forma su familia, y nacen cuatro hijos: Alejandro , Óscar , Sandra y Cristian , con quienes forma el hogar que él mismo construyó en calle Goycolea , en el sector de Barrios Bajos de la ciudad de Valdivia, el mismo lugar donde crecieron los hijos y fueron velados sus restos.
Su vida laboral formal comienza en la firma Llorente & Vestex, en 1965. Allí trabaja hasta 1966, para luego realizar su servicio militar en el Regimiento Caupolicán, de la ciudad de Valdivia. Luego, fue trasladado al Regimiento Pudeto, en Punta Arenas.
Una vez terminado su período al servicio de la Patria, retorna nuevamente a trabajar en la tienda de Llorente & Vestex.
Durante el transcurso del tiempo, fue presidente del Club Deportivo Victoria Juvenil , posteriormente presidente del Club de Box General Yáñez . En ambas instituciones desarrolló una gestión destacada en lo deportivo y social.
A fines de la década de los 80 comienza su vida sindical, formando el primer sindicato de trabajadores de las tiendas Llorente & Vestex. En ese momento, con una condición social muy sensible y contingente, se realiza un paro de brazos caídos para defender el pliego de peticiones que buscaba mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, algo que se logró en forma satisfactoria.
En la década del '90 se incorpora a trabajar en forma activa al Partido Socialista. Es así como se compromete en cuerpo y alma a trabajar en las campañas presidenciales de Eduardo Frei, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet , siendo en estas últimas dos donde realizó su principal trabajo y mostró mayor dedicación, transmitiendo a la comunidad el mensaje proyectado desde el Partido Socialista.
Su personalidad apasionada y capacidad de entrega, generó y convocó a que muchos más se unieran a estas campañas, compromiso que se hizo extensivo para lograr la elección de los candidatos socialistas a la Cámara de Diputados y el Senado.
Su compromiso lo lleva a enfrentar desafíos que lo obligan a redoblar su esfuerzo y energía, algo que se vio reflejado en las elecciones de los presidentes Lagos y Bachelet , así como también en los de los representantes socialistas a la Cámara de Diputados, aportando con ello a la consolidación de la democracia en el país y a conseguir que el Partido Socialista llegara a ser la primera fuerza electoral del distrito N° 53.
En definitiva, Óscar Carrillo se caracterizó en todos los aspectos de su vida por ser una persona amable, solidaria, amante de los deportes, apasionado y soñador.
Los últimos días de su vida luchó con todo su ser, primero, contra una diabetes severa que, después de varios años de lucha, obligó a amputar sus dos extremidades inferiores. A pesar de ello, no disminuyeron sus ganas y fuerzas de seguir viviendo. Posteriormente, le sobrevino un cáncer hepático, que terminó por vencerlo el 4 de junio de 2010, a las 20.45 hrs, cuando tenía 62 años de vida. Fueron 62 años de entrega de lo mejor de sí; 62 años de amor. En ese momento, se encontraba acompañado de los militantes de su partido y rodeado de sus seres más queridos: madre, esposa, hijos, nueras, nietos y hermanos, algo que refleja su espíritu por mantener una familia unida, centrada en el amor y la comprensión.
Señor Presidente , a través de este sencillo homenaje, quiero hacer un reconocimiento a la vida de Óscar Carrillo Keter y al compromiso que tenía con su familia. Para ello, pido que se haga llegar copia de esta intervención a su familia, esposa e hijos.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará copia de su intervención a la familia de don Óscar Carrillo , en la forma solicitada por su señoría.
ANTECEDENTES ACERCA DE POSTERGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL DE CALAMA. Oficio.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , en dos minutos, quiero referirme a un tema que tiene muy preocupada e inquieta a gran parte de la ciudadanía de Calama. Dice relación con la ansiada y muchas veces postergada materialización de la construcción del Hospital Carlos Cisternas, de Calama.
Hoy, fuimos informados, a través de la prensa, de que nuevamente se posterga el inicio de obras de ese hospital. Me parece preocupante, toda vez que en el presupuesto de 2009, para implementarse en el 2010, fueron asignados los recursos para su construcción. No solamente están asignados los recursos, sino que, además, está licitado y adjudicado, de manera que nos preocupa esta nueva postergación.
Se ha dicho por parte de la autoridad de Gobierno que ello obedece a que el estudio de ingeniería carece de los soportes sísmicos para su construcción. Me parece impresentable tal explicación, toda vez que los estudios de ingeniería para la construcción de edificios de esa magnitud requiere siempre de ese indispensable análisis.
Pido, por su intermedio, oficiar al ministro de Salud, con el objeto de que informe, de forma prolija y detallada, sobre las razones del retraso de las obras de construcción del Hospital Carlos Cisternas, de Calama.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Carlos Abel Jarpa , Jorge Sabag y Alfonso de Urresti.
ESTADO DE AVANCE DE PROGRAMA DE IMPERMEABILIZACIÓN DE MEDIAGUAS E INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el turno del Comité del Partido Radical, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente, deseo expresar mi preocupación respecto de la forma en que se hacen efectivos los anuncios de impermeabilización de las mediaguas que se han entregado a las personas que resultaron damnificadas por el terremoto del pasado 27 de febrero.
Como representante de uno de los distritos con comunas declaradas zonas de catástrofe, he podido observar cómo muchas familias no han podido hacer uso de la vivienda de emergencia, o si la habitan, viven en condiciones preocupantes, ya que la mayoría de las mediaguas no presentan las condiciones mínimas para enfrentar el invierno. Esta situación, en mi condición de médico, me preocupa, especialmente por las personas de menor edad o adultos mayores. Recuerdo que, en mayo de este año, el Presidente de la República, don Sebastián Piñera, tras el primer temporal post terremoto, anunció el inicio de un programa especial de impermeabilización de las viviendas de emergencia instaladas en las regiones afectadas por el terremoto y maremoto de febrero pasado. Sin embargo, a la fecha, por lo menos en la provincia de Ñuble, muchas personas y familias no han podido acogerse a dicho programa.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro del Interior, con el objeto de que informe sobre el estado de avance del programa mencionado así como de la cantidad exacta de familias beneficiadas y cuántas faltan por beneficiar en las comunas del distrito 41, que comprende Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, El Carmen, San Ignacio, Pinto, Pemuco y Yungay. Pido, también, que nos informe respecto de las razones que explicarían el retraso que claramente ha afectado la calidad de vida de las personas damnificadas.
Por otro lado, pido que nos informe, con detalles, respecto de la entrega de mediaguas en la provincia de Ñuble. Esta información es de gran importancia, porque en mi distrito he visto familias que han tenido que darle otro uso a las viviendas de emergencia entregadas por el Estado, debido a que éstas se han hecho llegar en forma tardía, o bien porque no consideran las condiciones de habitabilidad mínimas, por lo que los damnificados, por propia cuenta, se han visto en la obligación de construir una solución de emergencia habitacional distinta, a la que muchas veces han debido conectar el sistema eléctrico a su costo.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Jorge Sabag y Marcos Espinosa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.15 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.50 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INFORMACIÓN SOBRE TRABAJOS DE AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. EN SECTOR DE GAMBOA ALTO, COMUNA DE CASTRO. Oficios.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Muchas gracias, señor Presidente .
Solicito que se oficie a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y a la Comisión Nacional de Energía, respectivamente, con el objeto de que informen acerca de las autorizaciones con que cuenta la empresa Saesa para realizar trabajos de ampliación de sus instalaciones en el sector de Gamboa Alto en la ciudad de Castro, provincia de Chiloé.
Además, que se oficie al director regional de Vialidad de la región de Los Lagos , con el fin de que informe sobre si esa ampliación cumple con las especificaciones de Vialidad respecto de las distancias que corresponden entre la infraestructura que se construye y las calles que allí existen.
Asimismo, que se envíe un oficio al alcalde de la Municipalidad de Castro para que informe acerca de los antecedentes que obran en su poder en relación con la ampliación de las instalaciones de Saesa. Los habitantes del sector han reclamado que allí se efectúa una ampliación de instalaciones no autorizada, que incumple con la ley y los reglamentos, y que afecta gravemente al conjunto del vecindario. Expresan que se producirían daños tanto desde el punto de vista del menor valor de sus propiedades como del que pudiera afectarles como consecuencia de la energía que emana de los trabajos por parte de la empresa.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PROGRAMA DE PROFUNDIZACIÓN DE POZOS DE AGUA POTABLE RURAL PARA ENFRENTAR LA SEQUÍA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y al ministro de Agricultura , para los efectos de que se considere una alternativa para hacer frente al fenómeno de la sequía que afecta a la región de Coquimbo. De hecho, ésta se encuentra declarada zona de catástrofe por esa razón.
En una reunión de cabildo efectuada hace algunas semanas en Combarbalá, con el objeto de abordar el problema del agua, se planteó la posibilidad, por ejemplo, de que el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, o de cualquier otra institución gubernamental a cargo pudiese implementar, con recursos públicos, un programa de profundización de pozos, particularmente en los sectores donde hay agua potable rural. Quiero hacer presente que sigue en tramitación el proyecto de ley que crea una unidad en el Ministerio de Obras Públicas encargada de los sistemas de agua potable rural.
Solicito también que se envíe copia de esta intervención, en lo referente a este requerimiento, al alcalde de Combarbalá y al presidente de las asociaciones de municipios rurales de la región de Coquimbo.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL EN VILLA PUCLARO, COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
El señor DÍAZ.- En segundo lugar, pido que se oficie al vicepresidente ejecutivo de la Junji y al ministro de Educación , para dilucidar una situación que afecta a la villa Puclaro , localidad de la comuna de Vicuña.
En esa villa, hace más de dos años, se aprobó la ejecución de un jardín infantil y se suponía que para ese fin había un terreno dispuesto por el municipio en el entorno del sector de la villa. Hace aproximadamente un mes recibí información, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, de que el municipio se había encargado de la ejecución del proyecto. Sin embargo, ha ocurrido un hecho bien paradójico incluso subrrealista, cual es que hace un par de semanas personal
de la intendencia concurrió a fiscalizar el funcionamiento del jardín, pero no había ninguno funcionando. Por lo tanto, no sabemos qué sucedió con el jardín que se iba a construir en la villa Puclaro , para el cual ya se han dispuesto recursos. Hoy, los niños del sector concurren a los jardines ubicados en las localidades de El Tambo, Gualeguay y Fortín Cabo , en el mismo centro de Vicuña. Solicito que se oficie en el sentido indicado a las autoridades mencionadas y, además, al intendente de la región de Coquimbo. Asimismo, pido que se remitan copias de esta intervención a la presidenta de la Junta de Vecinos de Villa Puclaro y, particularmente, a Carola Cáceres , presidenta del Deportivo Robert Kennedy y tesorera de la junta de vecinos del lugar, quien me alertó sobre esta situación.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.57 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
?Santiago, junio 15 de 2010.
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1°.-
1) Para sustituirlo, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Modifíquese la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, del siguiente modo:
1) Agréguese en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra “reincorporaciones”, precedida de una coma (,) las siguientes palabras: “llamados al servicio”.
2) Reemplácese el artículo 16, por el siguiente:
“Artículo 16.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República , llamar al Servicio hasta por un período de cinco años a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director .
A propuesta del General Director, el Presidente de la República mediante decreto supremo, establecerá el número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
Este personal no se integrará a la Planta y mientras permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, y no resultará aplicable las limitaciones previstas en las letras a) del artículo 41 y en la letra e) del artículo 43, de este cuerpo legal.”.”.
AL ARTÍCULO 2°.-
2) Para introducirle las siguientes modificaciones:
a) Reemplácese en el numeral 1), en el epígrafe que se sustituye, las palabras “y As-censo”, por las siguientes “de los ascensos”.
b) Modifícase el numeral 3), de la siguiente forma:
i) Modificase el artículo 32 bis, que se propone, del siguiente modo:
-Sustitúyase su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 32 bis.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República , llamar al Servicio hasta por un pe-ríodo de cinco años a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director .”.
-Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“Tratándose de Oficiales el llamamiento se efectuará mediante Decreto Supremo, mientras que el correspondiente al Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad se realizará por Resolución del General Director.”.
ii) Reemplázase en el artículo 32 quáter, que se propone, en su inciso segundo, los guarismos “14.171”, por “15.386”; y “1985”, por “1977”.
iii) Intercálase en el artículo 32 quinquies, que se propone, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Con todo, tratándose de Oficiales Jefes o Superiores llamados al servicio, su retiro se concederá o dispondrá, según corresponda, por el Presidente de la República , a proposición del General Director.”.
ARTÍCULO 2° TRANSITORIO.-
3) Para sustituirlo, por el siguiente:
“Artículo 2° transitorio.- Increméntase hasta en 1.689 cupos la glosa 01, letra a), del. Programa 01 del Presupuesto de Carabineros de Chile, establecido en la ley N° 20.107, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010.
El financiamiento de lo dispuesto en el inciso anterior, se hará con cargo al Presupuesto vigente para Carabineros de Chile.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior ; OSCAR IZURIETA FERRER , Ministro de Defensa Nacional (S); FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de junio de 2010.
Tengo a honra comunicar a vuestra excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que fortalece las facultades jurisdiccionales de los tribunales ordinarios de justicia para investigar en recintos militares, correspondiente al Boletín número 2304-07, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.804, de 10 de junio de 2010.
Dios guarde a vuestra excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de junio de 2010.
Tengo a honra comunicar a vuestra excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a una de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico infantil, correspondiente al Boletín número 5837-07, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.900, de 10 de junio de 2010.
Dios guarde a vuestra excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de junio de 2010.
Tengo a honra comunicar a vuestra excelencia que el Senado ha accedido a la proposición de esa Honorable Cámara de archivar el proyecto de ley sobre información de transferencia de recursos públicos a terceros, correspondiente al Boletín N° 4697-06.
Lo que comunico a vuestra excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.792, de 9 de junio de 2010.
Dios guarde a vuestra excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
5. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades . (boletín Nº 6228-03-1)
(TEXTO DEL ARTICULADO RECHAZADO)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la Diputada señora Denise Pascal Allende ; de los Diputados señores Edmundo Eluchans Urenda , Rodrigo González Torres , José Miguel Ortíz Novoa y Alberto Robles Pantoja y de los ex Diputados señores Francisco Chahuán Chahuán , Marcelo Forni Lobos , Antonio Leal Labrín y Eugenio Tuma Zedán , que se individualiza en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Establece un nuevo estatuto jurídico, con el propósito de crear un Registro Nacional de Corredores de Propiedades.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El inciso segundo del artículo 3º y el artículo 4° del proyecto tienen rango de norma orgánica constitucional, conforme lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA.
No requiere de dicho trámite.
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORÍA DE VOTOS.
Votaron a favor los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Jarpa, don Carlos Abel ; Leal, don Antonio ; Ortiz, don José Miguel y Tuma, don Eugenio , y en contra los diputados señores Arenas, don Gonzalo y Paya, don Darío .
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JOAQUÍN TUMA ZEDÁN.
-o-
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Hugo Lavados , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; José Tomás Morel y Carlos Rubio, asesores de esa cartera; José Roa , Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor ( Sernac ); Víctor Ossa , Director de la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda ; Pablo González , Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos ; José Francisco Montalva , Presidente de la Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios (ACOP); José Bocaz , Presidente de la Asociación de Corredores de Propiedades de Chile (Coproch) y Jorge Molina , abogado.
II. ANTECEDENTES.
Exponen los autores de esta iniciativa que bajo la vigencia de la Constitución Política del Estado de 1925 y hasta el año 1977, el ejercicio del corretaje de propiedades se encontraba regulado por las disposiciones de la ley N° 7.747, de 24 de diciembre de 1943 y su Reglamento (decreto N° 1205, de octubre de 1944, del Ministerio de Economía).
Agregan que, entre otras normas, el ejercicio del corretaje de propiedades, fiscalizado por el Ministerio de Economía, contemplaba la inscripción obligatoria en un Registro Nacional de Corredores de Propiedades, tal como hoy ocurre con los corredores de seguros y corredores de las bolsas de comercio.
Las transacciones inmobiliarias reposan esencialmente en la confianza y buena fe, correspondiendo a los corredores facilitar e intermediar para que las operaciones en que ellos intervienen se realicen con estricto respeto a tales principios.
Por medio del decreto ley N° 953, de 15 de octubre de 1977 y la ley N° 18,796, de 24 de mayo de 1986, se derogó el Registro Nacional de Corredores de Propiedades , y junto e ello, desaparecieron también todas las normas que regulaban el corretaje de propiedades, por lo que ésta pasó a ser una actividad que cualquier persona puede realizar sin limitaciones ni exigencias previas.
Sostienen que, a la fecha, el corretaje de propiedades carece de todo tipo de control, situación que no sucede con los corredores de seguros y de bolsa, los que deben acreditar el cumplimiento de requisitos especiales para ser autorizados como intermediarios de negocios ajenos.
Añaden que el libre acceso a la actividad de corredor de propiedades, ha dado origen a un incremento sustancial de personas que asumen la mencionada calidad, sin contar con los estándares de capacitación e idoneidad que el público espera en ese tipo de intermediación.
Argumentan que la falta de una regulación que norme la actividad de corretaje de propiedades, donde se establezcan requisitos mínimos de capacitación y solvencia que garanticen un desempeño correcto de la misma, provoca que muchas personas ejercen esas funciones o se valen de ellas como pantalla para incurrir en prácticas abusivas u ocultar negocios ilícitos. En los hechos, basta tener un teléfono y pagar una patente municipal para actuar libremente en un mercado cada día más complejo y exigente.
Las asociaciones gremiales de corredores de propiedades que existen en el país, con una afiliación aproximada de dos mil miembros, cumplen una relevante función en la capacitación permanente de sus asociados y en el control ético de la actividad, pero nada pueden hacer frente a las conductas reprochables de quienes, de manera informal, participan como agentes de corretaje de propiedades sin cumplir con la idoneidad mínima para hacerlo, operando sin fiscalización alguna, prestando servicios de pésima calidad, ofreciendo a su turno propiedades que no les han sido encomendadas, reteniendo dineros dados en garantía, cobrando comisiones exorbitantes, simulando contratos o encubriendo operaciones ilícitas, etc. Reconocen que si bien es cierto que existen normas legales que castigan tales ilícitos, no es menos cierto que la actividad misma experimenta un menoscabo que recae injustamente en quienes la ejercen correctamente, prestando en forma habitual esos servicios. En definitiva, es el mercado inmobiliario el que se ve afectado en su transparencia cuando los agentes que intervienen carecen de la idoneidad necesaria.
Paradojalmente, algunas leyes y regulaciones dictadas en los últimos años para garantizar la probidad pública y la transparencia de los mercados, han incorporado a los corredores de propiedades, en asuntos tan delicados como son el lavado de dinero y la evasión tributaria, obligaciones de control y reserva, que suponen niveles de especialización propios de profesionales con experiencia en la materia. Es así como el artículo 3º de la ley N° 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para combatir el lavado de dinero y el blanqueo de activos, impone a los corredores de propiedades la obligación de informar operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades, mantener registros especiales de sus operaciones, informar cuando se les exija por esa entidad y guardar reserva, bajo estrictas sanciones en caso de incumplimiento. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución exenta N° 64 del 30 de junio de 2005, impuso a los corredores de propiedades la obligación, bajo pena de multas, de presentar declaraciones juradas anuales sobre las operaciones de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas en las que les ha tocado intervenir, con el objeto de prevenir evasiones tributarias. Resulta evidente que esas normas suponen una mínima capacidad e idoneidad en quienes ejercen el corretaje inmobiliario, supuesto que no se cumple si en el sector actúan personas que se aprovechan de las facilidades de acceso para incurrir en prácticas dolosas, al margen de toda posibilidad de control.
Al contrario de lo que ocurre en Chile, en que no existe la profesión de corredor de propiedades a nivel universitario o técnico, ni una reglamentación elemental que permita garantizar el correcto desempeño de la actividad en el mercado, los países europeos como Francia, Italia, Alemania, España e Inglaterra, además de varios Estados de Norteamérica y algunos países de Sudamérica, como Argentina, Brasil y Uruguay, han regulado la actividad estableciendo niveles mínimos de formación profesional, decálogos de buen comportamiento y controles éticos, además de otros requisitos que constituyen condiciones indispensables para mantener la transparencia del mercado y el buen desempeño profesional de los agentes intermediarios. Nuestro país debe caminar en esa dirección, puesto que el desarrollo experimentado por las transacciones inmobiliarias y la complejidad y especialización de las mismas exige altos niveles de probidad y capacitación profesional, en resguardo de la fe pública. Es por ello que se hace necesario establecer un marco normativo que gradualmente permita una mayor profesionalización de quienes se dedican al corretaje inmobiliario.
Igualmente, precisan que se debe considerar además la dimensión social del corretaje de propiedades, puesto que para la gran mayoría de los ciudadanos de Chile en todo negocio inmobiliario está involucrado generalmente el anhelo de la vivienda propia, de modo que si el negocio fracasa por una errónea o mala calidad del servicio de intermediación, los afectados quedan expuestos a experimentar daños cuantiosos y a veces irreparables, viéndose obligados, en muchos casos, a soportar largos pleitos judiciales con los consiguientes costos, a más del impacto que ello produce en el grupo familiar. Ello demuestra que la actividad de intermediación en la compra y venta y/o arrendamiento de bienes raíces, constituye una actividad comercial de gran trascendencia social cuyo ejercicio debe ser convenientemente regulado.
Concluyen que a través de este proyecto se propone la creación de un Registro Nacional a cargo de la persona jurídica que se lo adjudique, en el que deberán inscribirse las personas que deseen ejercer la actividad de corredores de propiedades, a quienes se les exigirá acreditar requisitos básicos que se indican en el texto. Tales requisitos, de aplicación general, resultan razonables para asegurar el correcto desempeño de la actividad en el sector cada vez más complejo y competitivo del mercado inmobiliario, en que la confianza del público en los agentes intermediarios debe ser convenientemente resguardada, por la trascendencia social que la labor de intermedíación inmobiliaria representa. Al mismo tiempo, y con el propósito de estimular la especialización profesional de quienes ejercen el corretaje, el Proyecto exige la acreditación de conocimientos suficientes en la materia, junto a otros requisitos de inscripción en el Registro .
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Consta de cinco artículos, que establecen un estatuto legal especial, con miras a crear un Registro Nacional de Corredores de Propiedades
Su artículo 1º define a los corredores de propiedades; señala los requisitos que deben tener para ejercer su actividad y establece la obligación de inscribirse en un registro nacional y sanciones por actuar como corredor sin estar inscrito.
Su artículo 2º aborda la creación del Registro , mediante licitación.
Su artículo 3º consagra el procedimiento de inscripción en el referido registro.
Su artículo 4º se refiere al caso de cancelación de la inscripción en el registro y el procedimiento de reclamación respectivo ante la justicia ordinaria.
Su artículo 5º expresa que se reserva el uso de la expresión “corredor de propiedades” sólo a las personas que se encuentren inscritas en el Registro .
III. INTERVENCIONES.
Don Pablo González , Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos , opinó que este proyecto es favorable, toda vez que se especifica la licitud de una actividad, que se incluye un tipo específico de carácter penal, que sanciona el ejercicio de la actividad de corretaje de propiedades sin estar debidamente habilitado para ejercerla, sin perjuicio que ya existe un delito de esa naturaleza consagrado en el articulo 97 N° 8 del Código Tributario, por lo tanto habrían dos leyes sancionado una misma conducta.
Para la autoridad tributaria es beneficioso que la ley defina quien desarrolle, dentro de un estado de derecho, una actividad determinada y quiénes están fuera, de manera que se les pueda perseguir penalmente.
Respecto de lo que establece el proyecto sobre el requisito para ser corredor, en orden a no haber sido condenado por delito contra la propiedad o alguna figura especial de estafa, la propia moción va más allá, en sus consideraciones o fundamentos, de aquellos delitos que sancionan la estafa, fraude o similares, sino que incluye a los que atentan contra la fe pública o incluso contra el orden público económico. La sugerencia, por tanto va en ampliar la condición que se establece para el ejercicio del corretaje a no haber sido condenado a una figura genérica de un delito que merezca pena aflictiva o bien a una comprensión mayor de delitos que afecten no sólo el patrimonio de un particular como sería la estafa, sino que también a la fe pública o al orden público económico.
No hay una simetría de los requerimientos que se establecen a las personas naturales para registrarse así como para las personas jurídicas. Se da la situación que posiblemente para una persona analfabeta sea conveniente constituir una persona jurídica y contratar a alguien que haya estudiado unos dos semestres y así desarrollar la actividad de corretaje, no obstante que el representante de la sociedad, que no necesariamente es el que desarrolla la actividad de corretaje, sea en definitiva el que ostente estos requisitos de educación. Además, el proyecto no contempla de qué manera la persona jurídica es responsable ante cualquier actividad ilícita que pudieran cometer las personas. El Registro , a través de su reglamento, debiera incorporar no sólo a los representantes, sino que a aquellos que ejercen el corretaje en el hecho, es decir se debiera establecer la necesidad de trasparentar las personas que ejercen esta actividad, en el contexto de una persona jurídica. Además, no se indica en la moción a través de qué organismo se dictará el reglamento, que, a su juicio, debe ser el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Agregó que le parece que podrían ampliarse los requerimientos de publicidad que se le debe otorgar a quienes se encuentran inscritos en este Registro, de manera que toda documentación asociado a esa actividad deba necesariamente incluir una mención a este Registro, como, por ejemplo, boletas y facturas que emiten estos comerciantes.
Desde el punto de vista procesal, se debe invertir el procedimiento referido en el artículo 3º, en el sentido de invertir el orden que allí se señala, de manera que se consideren los efectos de la apelación con posterioridad a la circunstancia de emitirse una reconsideración.
Indicó que la utilidad del Registro es saber quien está dentro y fuera de la actividad de corretaje, para efectos de saber -en definitiva- quien es contribuyente, y que, por ende, paga impuestos.
^@#@ ^Don Víctor Ossa , Director de la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda , señaló que en la moción no existe claridad respecto de quién aplica las sanciones en el ámbito administrativo y su entidad tiene facultades sancionatorias en ese ámbito, aunque hubo muchas dificultades al no estar absolutamente detallado el procedimiento sancionatorio en el proyecto de ley que creó la Unidad de Análisis Financiero, ni en el reglamento respectivo, por lo que ello debe añadirse.
Sostuvo que está de acuerdo que se establezca un Registro Nacional de Corredores de Propiedades , toda vez que una de las mayores dificultades que han experimentado ha sido el poder acceder a aquellos sujetos que por ley son los llamados “obligados”, que son los que deben reportar operaciones sospechosas a su Unidad para efectos de “lavado” de activos, entre otros ilícitos. El tema es simple cuando se trata de la banca y de los corredores de bolsa, ya que esas entidades están debidamente registradas, pero cuando se trata de industrias tales como casas de cambios o corredores de propiedades, se hace bastante complejo y la Unidad de Análisis Financiero, más que un órgano de persecución, es de prevención de lavado de activos y la única forma de hacer esa labor es pudiendo identificar estas operaciones, con la información que otorgan determinadas entidades y en el caso de los corredores de propiedades es un universo muy grande y no se ha podido detectar a todos y sería pertinente que tuvieran la obligación de informar sobre operaciones sospechosas y que, por lo mismo estuviesen registrados, conforme lo disponga la ley.
Don José Tomás Morel , Jefe de la División de Desarrollo de Mercados del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción, precisó que desde una perspectiva de regulación de mercado, surgen diversas dudas sobre la prioridad que se debe dar a este mercado, mediante la creación de un Registro de Corredores de Propiedades y los requisitos para pertenecer a él.
En efecto, argumentó que -en primer lugar- el Ministerio tiene información preliminar del Sernac, en orden a que este mercado no tiene un alto nivel de conflictividad, en relación con los reclamos generales de denuncias que se dan en otros mercados.
Los conflictos que puedan surgir en este mercado, hoy se canalizan a través de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y tienen el tratamiento que se les da al resto de los otros mercados y de existir fallas se debe modificar la referida ley.
En segundo término, están disponibles los instrumentos habituales mediante los cuales los oferentes (servicios de corretaje de propiedades) deben diferenciarse; existen incentivos en invertir en publicidad, está el rol de las entidades gremiales que actualmente lo ejercen, dando un sello de calidad al estar asociado en gremios conocidos; es decir esos instrumentos que están disponibles en el mercado se pueden explotar de forma más intensa, invirtiendo más en publicidad y así diferenciarse entre aquellos que están certificados por una entidad de prestigio y el consumidor elige a quien tenga esa certificación, y se asegura que cumple con determinados requisitos en desmedro de aquellos que actúan libre o informalmente; entonces por medio del mercado se puede diferenciar la calidad de los corredores de propiedades.
En tercer lugar, este no es un mercado particularmente complejo para el consumidor, quien puede habitualmente distinguir entre un buen servicio de uno malo, por lo que existen incentivos a invertir en reputación, ya que si se da un mal servicio se pierden clientes y, por ende, no se dan recomendaciones.
Asimismo, expresó que la ley de arriendo protege a usuarios frente a contratos mal redactados.
Aclaró que este no es un mercado cautivo, ya que no se está obligado a contratar los servicios de un corredor de propiedades al hacer un contrato de compraventa o de arriendo de inmueble, ya que podría salir más caro.
En la creación de este Registro de Corredores de propiedades siempre existe algún riesgo de “ablandar” la competencia, aunque no de incurrir en prácticas contrarias a la competencia. Es decir, cuando se conocen quienes son los oferentes, o corredores, sus direcciones, o quien ingresa y sale, ello facilita la acción de asociaciones gremiales, que pueden empezar a sugerir precios a los integrantes de estos registros o determinadas prácticas que pueden llevar ablandamiento de la competencia.
Se debe destacar que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con la idea de allegar mayores antecedentes al estudio de esta moción, encargó un estudio sobre el mercado del corretaje de propiedades a la empresa GTD Ingenieros Consultores LTDA, que -en junio de 2009- elaboró un informe sobre “Regulación del mercado de corretaje de propiedades”, que, en lo sustancial, concluye y recomienda lo siguiente:
-No existe un criterio uniforme en la normativa internacional respecto a las condiciones que se imponen a la actividad. En algunos casos se imponen registros manejados por el Estado, otros manejados por las asociaciones de corredores, y en otros casos no se aplican sistemas de registro ni de otorgamiento de licencias. Las condiciones de capacitación son también variables.
-En la normativa chilena son pocas las actividades que exigen licencias estatales o la inscripción en registros de alguna naturaleza
-En los casos en que se aplica este tipo de regulación puede advertirse que la justificación se encuentra en claras asimetrías de información en actividades de alta importancia social (salud, derechos laborales), o en la necesidad de cautelar la transparencia en el uso de los recursos públicos. Efectivamente, en la experiencia de los últimos 20 años, en nuestro país sólo se han creado registros o exigencias especiales en sectores en que existe una clara asimetría de información, cuando los riesgos de mala asesoría o servicio involucran eventuales daños a la vida, la salud, o la seguridad de la infraestructura; cuando se trata de servicios que involucran el manejo delegado de valores y recursos financieros; cuando involucran sancionar o controlar la legalidad de los actos del cliente; es decir, cuando el agente incluye entre sus responsabilidades el resguardar derechos de alta importancia social, y no existe otra forma de control del agente que la regulación y la fiscalización directa del Estado.
-Un factor adicional que justifica la exigencia de registros es el manejo de recursos pecuniarios en mercados de alta complejidad, como los seguros y la bolsa de valores.
-El mercado de transacciones de bienes inmuebles no presenta grandes problemas de información para los potenciales clientes, ni la actividad de corretaje representa niveles de complejidad que permitan altas asimetrías de información entre el corredor y el cliente.
-El corredor de propiedades no maneja directamente activos o valores, excepto en el caso de administración de arriendos.
-El corretaje de propiedades no es una actividad que involucre recursos públicos, ni servicios o derechos sociales de alta prioridad.
-El corretaje de propiedades se realiza actualmente en Chile sin que existan antecedentes de conflictos de importancia. No se registran reclamos ante el Sernac por encima de otras actividades económicas no reguladas.
Lo anterior pone en duda la necesidad de regular la actividad de corretaje de propiedades a través de establecer registros y condiciones especiales de capacitación; no está claro que efectivamente el mercado se beneficiaría más que perjudicaría al establecer restricciones a la entrada, como de hecho lo son las propuestas del proyecto de ley.
Sin embargo, en cualquier mercado los agentes intermediarios deben realizar la actividad bajo un grado mínimo de formalización. De esta forma, idealmente el corretaje de propiedades debería ser realizado por agentes que cumplieran con algunas condiciones, tales como haber realizado la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos bajo el rubro “corretaje de propiedades”, o haberse constituido como empresa, con Rut y domicilio conocido.
Las asociaciones de corredores pueden jugar un rol importante en el aumento del nivel de capacitación de quienes ejercen la actividad; por una parte, las asociaciones pueden promover a través de la publicidad una actitud más exigente y más prudente de los potenciales usuarios de sus servicios; por otra parte, pueden crear programas de capacitación en coordinación con institutos profesionales. A través de campañas de las asociaciones, estos pueden diferenciarse ante el mercado, sin necesidad de recurrir a sistemas de exclusión obligatorios. Este tipo de esfuerzos tienen además la ventaja de fomentar el uso de corredores y reducir las transacciones directas, que se realizan sin ningún tipo de asesoría.
Por todo lo anterior, este consultor recomienda no innovar en materia de regulación del mercado de corretaje de propiedades.
En caso de seguir adelante con el proyecto se recomienda reducir las exigencias de éste de la siguiente forma:
-Establecer en una ley que la actividad sólo puede ser ejercida por personas naturales que hayan realizado iniciación de actividades bajo el rubro de “corredores de propiedades”, o establecido una persona jurídica, con Rut patrimonio y domicilio definido.
-Instaurar un registro voluntario administrado por las asociaciones, que permita a sus asociados diferenciarse claramente publicitando sus características, y su afiliación.
-Alternativamente, establecer un registro, cuyas exigencias serían las siguientes:
a) Podrían inscribirse personas naturales que hayan realizado iniciación de actividades bajo el rubro de “corredores de propiedades”, o establecido una persona jurídica, con Rut, patrimonio y domicilio definido.
b) Las personas naturales, o en caso de empresas corredoras, el gerente general, requerí-rían haber cumplido con la enseñanza media, y no tener antecedentes penales.
c) El registro sería administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo anterior permitiría que se exija la formalización de la actividad de corretaje de propiedades, y que se ejerciera fiscalización sobre los corredores que se incorporan al registro, sin levantar altas barreras de entrada a la actividad. Por cierto, la diferenciación de calidad seguiría siendo una responsabilidad de las asociaciones de corredores.
Por oficio N° 53, de 25 de marzo de 2009, la Excma. Corte Suprema, en virtud del mandato constitucional, informó acerca de esta moción, que, en lo pertinente, observa que:
-En lo que se refiere a técnica legislativa, y para una mejor comprensión de la norma, se advierte que el contenido del inciso segundo del artículo 3°, debiera quedar a continuación del tercero y no precederlo. Es decir, el siguiente texto debiera quedar a continuación del punto final del inciso tercero del artículo tercero: La resolución que falle la reconsideración será apelable, dentro del plazo de 10 días, para ante el Juez de letras del domicilio del solicitante.
-El vocablo “apelación” que utiliza el inciso segundo del artículo 3° resulta inapropiado, toda vez que en rigor dicho precepto ha debido referirse más bien a una reclamación que debe ser interpuesta ante el juez de letras. Cabe observar que en cambio el artículo 4° del proyecto, en una situación análoga, efectúa como corresponde un uso correcto del término reclamación.
-Desde otro punto de vista, es necesario tener presente que no se precisa si el fallo de primera instancia es o no susceptible del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuestión que el proyecto debería aclarar. Esta observación es válida para los dos artículos analizados.
-Llama la atención que no se indica quién es la autoridad que deberá llamar a licitación para adjudicar la creación del Registro de Corredores de Propiedad . En el pasado era el Ministerio de Economía la autoridad encargada de dicho Registro.
-Finalmente, en el evento que la ley sea viable, sería recomendable una disposición transitoria para que el Poder Ejecutivo proceda a dictar el reglamento que contendrá la normativa indispensable para llamar a licitación y determinar la persona jurídica, institución o autoridad, que será encargada de llevar el Registro de Corredores de Propiedades , así como el plazo que se fijará para la inscripción de quienes actualmente se desempeñan como corredores.
^@#@ ^Don José Bocaz , Presidente de la Asociación de Corredores de Propiedades de Chile (Coproch), puntualizó que la moción viene a dar satisfacción a una sentida aspiración de los profesionales del rubro registrados en la Asociación Gremial, en el sentido de contar con un respaldo legal que permita tener un adecuado control sobre quienes ejercen esta actividad en forma indiscriminada sin contar con la preparación adecuada para asesorar correctamente a quienes requieren de sus servicios.
Actualmente, la entidad lleva un registro de socios debidamente calificados y preparados para cumplir con esta delicada función, los cuales, en forma absolutamente voluntaria, están sujetos a los correspondientes estatutos y acatan las disposiciones contenidas en un estricto reglamento de ética y disciplina, en el desempeño de sus asesorías. Lo que demuestra el interés de cada uno de ellos para actuar en forma profesional y contar con el respaldo de una Institución de prestigio en el quehacer de los servicios inmobiliarios del país.
Sin embargo, al no existir una herramienta legal que controle las actividades del corretaje de propiedades, conteniendo normas claras y precisas para su funcionamiento, permite que una gran cantidad de personas se dediquen a esta profesión sin ningún control, ya que las exigencias para iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos, o la obtención de la correspondiente patente Municipal para ejercerla son absolutamente inexistentes, ya que no exigen ni condiciones de escolaridad ni menos demostrar conocimientos en las variadas materias que competen a sus asesorías especializadas.
Destacó que en su Asociación son muchas las consultas y reclamos que se reciben diariamente, relacionados con procedimientos impropios de personas que actúan como seudo corredores de propiedades, cometiendo hechos dolosos impropios de un profesional, afectando con ello el prestigio de quienes ejercen esta profesión acogidos a las enseñanzas recibidas en las asociaciones gremiales, las cuales no cuentan con recursos o medios legales que permitan denunciar a estos malos elementos y someterlos a la potestad de nuestras leyes.
El contar con una ley que obligue al registro de quienes ejercen el corretaje de propiedades, y contengan disposiciones claras y precisas respecto de los requisitos indispensables para asesorar correctamente a quienes usen de sus servicios, se considera indispensable para proteger a quienes actúan bajo estrictas normas éticas y estatutarias y, a la vez, perseguir a quienes ilegalmente ejerzan esta actividad en forma indiscriminada.
Añadió que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), debe haber recibido una buena cantidad de reclamos por el mal proceder de algunos corredores de propiedades que ejercen en forma indiscriminada esta actividad y, al parecer, estos reclamos no son acogidos por esta Institución, por tratarse, a su juicio, de delitos comunes que podrían calificarse como apropiación indebida, o bien, como una estafa. Por este motivo, han llegado algunos exhortos desde diversos juzgados civiles, pidiendo antecedentes de personas que han sido demandadas por quienes se han sentido afectados por su mal proceder.
Precisó que, hasta el momento, se ha tratado de seudo corredores de propiedades que no están inscritos en sus registros y su asociación no tiene recursos legales que le permitan hacerse parte de los juicios, pese a que algunos de los denunciados hacen uso indebido del nombre de Coproch, para promover su mala gestión.
Es necesario dejar constancia, dijo, que Coproch A. G. está autorizada para dictar cursos de capacitación externa en forma expresa por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y que la malla curricular contempla materias, donde se destacan: los aspectos legales que rigen la compra venta de inmuebles y el arrendamiento de los mismos. La importancia de los contratos que dan motivo a las actividades del corretaje de propiedades, que parten con órdenes escritas para gestionar compras, ventas, arrendamientos y administración correspondientes, en las cuales se detallan, por común acuerdo de las partes las condiciones del mandato. Se imparten conocimientos básicos de contabilidad y obligaciones tributarias de los corredores. Se difunden principios éticos para ejercer la profesión. Se hace un análisis práctico de escrituras, y se enseñan procedimientos de financiamiento, etc.
En síntesis, se entregan los conocimientos que se han analizado como los más adecuados para que los asociados y los egresados puedan asesorar convenientemente a quienes requieran de sus servicios.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), después de largas conversaciones, donde se discutía acerca del secreto profesional, dispuso que los corredores de propiedades deben anualmente remitirle la declaración jurada Nº 1835, en la cual se informa con valores actualizados, las rentas percibidas por los arrendadores que hayan entregado en administración sus inmuebles arrendados, cuando el avalúo fiscal de dicha propiedad sea igual o superior a los $ 30.000.000 (treinta millones de pesos). Es decir, el SII reconoce la importancia de este trabajo en lo que se refiere al control de la evasión de impuestos. Sin embargo, cuando un particular cualquiera concurre a las oficinas del SII para iniciar actividades como corredor de propiedades, no le exige otra cosa que su cédula de identidad, sin importar si entienden algo de corrección monetaria, sin comprenden las instrucciones contenidas en el documento y, por último, si están calificados con los conocimientos necesarios para ejercer esta actividad. Cree que sería bueno exigir a quien concurre a iniciar actividades como corredor de propiedades que acredite su idoneidad para ejercer estas gestiones.
A partir de 2003, se crea la Unidad de Análisis Financiero con el propósito de combatir el delito de lavado de dinero y en su texto y las posteriores circulares que ha emitido considera, entre otros, a los corredores de propiedades con la obligación de informar a esa Institución cuando se sospeche de algún acto ilícito efectuado al contado por compra de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a U. F. 450 o su equivalente en monedas extranjeras y mantener, a lo menos, por cinco años archivados los antecedentes para posibles investigaciones; además, dictando una serie de normas para el mejor cumplimiento de esta obligación. Tanto la ley que creó la U. A. F. como las circulares que implican a los Corredores de Propiedades se han difundido a todos los socios de Coproch y se está gestionando la posibilidad de que un representante de la U. A. F. concurra a las dependencias de la Asociación para dictar una charla práctica que permita a los asociados cumplir adecuadamente con su mandato. Esto conduce a preguntar: ¿Qué sucede con aquellos corredores de propiedades que no están asociados a Coproch o ACOP? ¿Dónde están registrados los corredores de propiedades idóneos para ejercer esta profesión? La solución es promulgar la ley que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades . Esta ley dará el respaldo legal para ejercer el corretaje y las armas necesarias para combatir a quienes actúan en forma indiscriminada, estafando a la gente que confía en ellos para lograr el sueño de la casa propia o un arrendamiento digno.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que en el pasado era el organismo encargado de llevar el Registro de los Corredores de Propiedades, que tiene representación a lo largo y ancho de nuestro país, debería retomar esta responsabilidad, salvo que razones de orden administrativo u otras, obligaran a crear un organismo externo.
Don Jorge Molina , abogado, sostuvo que desde que se derogaron las normas que establecieron requisitos de acceso al Registro de los corredores de propiedades, en 1977, se han observado dos tendencias que actúan separadamente y que influyen en la realidad por la que atraviesa la actividad actualmente. Por un lado, una notable proliferación en el número de los actores que operan en el mercado inmobiliario y, por el otro, una creciente demanda del público por estándares más altos de capacitación e idoneidad a quienes realizan funciones de intermediación en ese campo. Lamentablemente, en la práctica ocurre que el número de personas que actúan como corredores de propiedades sin ningún control, hace imposible garantizar los estándares de calidad y probidad que el público tiene derecho a esperar de quienes se dedican al corretaje inmobiliario. Recordó cómo las malas prácticas están impactando la transparencia que es dable esperar en el mercado. Lamentablemente, para quienes después de largos años de esfuerzo buscan el consejo de profesionales para adquirir su primera vivienda, esas prácticas indeseables y muchas veces corruptas, producen consecuencias irreparables. El costo de ese desprestigio suele recaer injustamente en quienes habitualmente y de manera eficiente y honesta ejercen esa actividad.
La creación de un Registro Nacional no importa una limitación o restricción tan severa a la libertad de trabajo y emprendimiento como para temer que resulte ilusorio su ejercicio en ese campo. Por el contrario, registrar a los corredores es un factor que contribuye a dar transparencia al mercado, puesto que permitirá, en su momento, precisar las responsabilidades por hechos y prácticas dolosas que, en la actualidad, muchas veces quedan sin sanción. Asimismo, es un requisito importante para dar confianza al público y disipar el clima de inseguridad que muchas veces impera en las transacciones inmobiliarias debido a la improvisación e inexperiencia que demuestran algunos intermediarios.
Es por ello que los requisitos que contempla el proyecto son básicos y de fácil cumplimiento. Se había pensado exigir una póliza de garantía e impedir que quienes hayan sido condenados por quiebra fraudulenta pudieran acceder al Registro , pero estimó acertado que el proyecto no las incorpore.
La tendencia mundial es la regulación del corretaje. Sin embargo, en Chile sólo se establecen normas de control respecto al ejercicio de la intermediación financiera y de los corredores de seguros y de la bolsa. Este vacío está generando problemas graves en el sector inmobiliario. Especialmente en materia de operaciones ilícitas derivadas del lavado de dinero. Lo paradojal es que mientras se mantiene una absoluta falta de control en la actividad de los agentes, por otro lado, el Estado está imponiéndoles obligaciones muy delicadas en materia tributaria y respecto al control del lavado de activos.
Precisó que la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos han impartido instrucciones precisas a los corredores de propiedades, bajo severas sanciones, de registrar y denunciar operaciones que parezcan irregulares. Pero tales exigencias son eludidas sin mayor problema por quienes hacen del corretaje un pretexto para encubrir ilícitos. De ahí la utilidad de un Registro Nacional, que en otros países es una exigencia cada vez más extendida.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y las observaciones planteadas por los invitados, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. En efecto, se estimó que un control más riguroso de todas las actividades que conlleva el corretaje de propiedades representa un elemento de seguridad adicional al usuario, independiente del control que realiza el Estado a través del Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de análisis Financiero; de este modo, los corredores de propiedades debían ser conocidos y cumplir determinados requisitos para ejercer su actividad.
No obstante, se sostuvo que el proyecto creaba distorsiones innecesarias al exigir requisitos distintos a las personas jurídicas respecto de las naturales, en el ejercicio de la actividad de corredor de propiedades, y que no define el concepto de habitualidad; asimismo, se precisó que el mercado inmobiliario, y en especial el de corretaje de propiedades, ha funcionado de manera óptima, y que no por hechos aislados se debe recurrir a la regulación exhaustiva de este sector; por lo demás, la transparencia del mercado se da en la solidez de las actuales asociaciones que, se entiende, agrupan a los corredores de propiedades que ejercen correctamente su actividad.
Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por mayoría de votos.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
La totalidad de los artículos de la moción, ya descritos, fueron rechazados por mayoría de votos.
Votaron en contra la Diputada señora Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Edwards , Marinovic , Sabuerbaum y Van Rysselberghe y a favor la Diputada Girardi y los Diputados señores Ceroni , Montes y Tuma .
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
I.- La totalidad de los artículos de la moción:
Artículo 1º.- Son intermediarios o corredores de propiedades las personas naturales o jurídicas establecidas en Chile que se dedican con habitualidad a esta actividad.
Para ejercer el corretaje de propiedades se requiere ser ciudadano o extranjero residente en el país, haber cursado la enseñanza media o equivalente y no haber sido condenado por delito contra la propiedad o alguna figura especial o genérica de estafa. Las personas jurídicas deberán estar constituidas en Chile y nombrar como representante o gerente a una persona en posesión de un título profesional o técnico de a lo menos 5 semestres de duración, que deberá cumplir con los mismos requisitos para ser corredor de propiedades que una persona natural. El Reglamento establecerá los demás requisitos.
Los corredores de propiedades deberán estar inscritos en un Registro Nacional de Corredores de Propiedades , de acuerdo con las normas del Reglamento, de carácter público y obligatorio, que será requisito habilitante para la prestación del servicio.
Los corredores de propiedades que utilizaren páginas Web o correo electrónico deberán exhibir el certificado que acredite su inscripción en el Registro , bastando en los correos electrónicos colocar el número de inscripción. La misma obligación regirá para quienes mantuvieren oficinas, debiendo el certificado exhibirse en forma visible.
Las personas que no estuvieren inscritas en el Registro y ejerzan como corredores de propiedades serán sancionadas con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 100 a 200 UTM.
Artículo 2º.- Créase el Registro Nacional de Corredores de Propiedades , a cargo de la persona jurídica que se adjudique la licitación, realizada de conformidad a las normas del Reglamento.
Artículo 3º.- Los encargados del Registro deberán pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción dentro del plazo de 30 días desde su requerimiento. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento, deberá efectuarse la inscripción dentro de tercero día.
Todas las resoluciones deberán ser fundadas y notificadas por carta certificada o correo electrónico, según lo señale el solicitante. La resolución que falle la reconsideración será apelable, dentro del plazo de diez días, para ante el juez de letras del domicilio del solicitante.
Si se rechaza la inscripción podrá pedirse reconsideración dentro del plazo de cinco días. Los encargados del Registro deberán pronunciarse con respecto a la reconsideración dentro del plazo de diez días. Transcurrido este último plazo sin pronunciamiento deberá efectuarse la inscripción dentro de tercero día.
Si se declarare que el rechazo ha sido injustificado, la persona a cargo del Registro será responsable de los perjuicios ocasionados.
Artículo 4º.- La inscripción en el Registro sólo podrá ser cancelada mediante resolución firme, previa audiencia del afectado, fundada en haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para la inscripción. Esta resolución será reclamable, en procedimiento sumario, ante el juez de letras del domicilio del solicitante.
Articulo 5º.- Se reserva el uso de la expresión “corredor de propiedades” únicamente a las personas que se encuentren inscritas en el Registro que se señala en el artículo 1º.
II.- De los Diputados señores Eugenio Tuma , Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa , Alberto Robles y José Miguel Ortiz :
AL ARTÍCULO PRIMERO:
A) Para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
“Puede ejercer el corretaje de propiedades cualquier persona, chilena o extranjera, que haya cursado, al menos, la enseñanza media o equivalente y no haber sido condenado por delito contra la propiedad o alguna figura especial o genérica de estafa. En caso de que la actividad sea ejercida por una persona jurídica, ellas deberán cumplir con normas de constitución y funcionamiento vigentes en Chile, y su representante legal o gerente deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para las personas naturales que estén registrados como corredores de propiedades.”.
B) A su inciso final, para reemplazar la frase que comienza “con la pena...” hasta el punto final, por la siguiente:
“de acuerdo a las normas generales establecidas en el Código Penal.”.
D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No hubo.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar la idea de legislar sobre la materia. De conformidad con lo prescrito en el N°8 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, somete a consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Son intermediarios o corredores de propiedades las personas naturales o jurídicas establecidas en Chile que se dedican con habitualidad a esta actividad.
Para ejercer el corretaje de propiedades se requiere ser ciudadano o extranjero residente en el país, haber cursado la enseñanza media o equivalente y no haber sido condenado por delito contra la propiedad o alguna figura especial o genérica de estafa. Las personas jurídicas deberán estar constituidas en Chile y nombrar como representante o gerente a una persona en posesión de un título profesional o técnico de a lo menos cinco semestres de duración, que deberá cumplir con los mismos requisitos para ser corredor de propiedades que una persona natural. El reglamento establecerá los demás requisitos.
Los corredores de propiedades deberán estar inscritos en un Registro Nacional de Corredores de Propiedades , de acuerdo con las normas del reglamento, de carácter público y obligatorio, que será requisito habilitante para la prestación del servicio.
Los corredores de propiedades que utilizaren páginas web o correo electrónico deberán exhibir el certificado que acredite su inscripción en el Registro , bastando en los correos electrónicos colocar el número de inscripción. La misma obligación regirá para quienes mantuvieren oficinas, debiendo el certificado exhibirse en forma visible.
Las personas que no estuvieren inscritas en el Registro y ejerzan como corredores de propiedades serán sancionadas con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.
Artículo 2º.- Créase el Registro Nacional de Corredores de Propiedades , a cargo de la persona jurídica que se adjudique la licitación, realizada de conformidad a las normas del Reglamento.
Artículo 3º.- Los encargados del Registro deberán pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción dentro del plazo de treinta días desde su requerimiento. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento deberá efectuarse la inscripción dentro de tercero día.
Todas las resoluciones deberán ser fundadas y notificadas por carta certificada o correo electrónico, según lo señale el solicitante. La resolución que falle la reconsideración será apelable, dentro del plazo de diez días, para ante el juez de letras del domicilio del solicitante.
Si se rechaza la inscripción podrá pedirse reconsideración dentro del plazo de cinco días. Los encargados del Registro deberán pronunciarse con respecto a la reconsideración dentro del plazo de diez días. Transcurrido este último plazo sin pronunciamiento deberá efectuarse la inscripción dentro de tercero día.
Si se declarare que el rechazo ha sido injustificado, la persona a cargo del Registro será responsable de los perjuicios ocasionados.
Artículo 4º.- La inscripción en el Registro sólo podrá ser cancelada mediante resolución firme, previa audiencia del afectado, fundada en haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para la inscripción. Esta resolución será reclamable, en procedimiento sumario, ante el juez de letras del domicilio del solicitante.
Articulo 5º.- Se reserva el uso de la expresión “corredor de propiedades” únicamente a las personas que se encuentren inscritas en el Registro que se señala en el artículo primero.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2010.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 16 de diciembre de 2008, 06 de enero de 2009 y 08 de junio de 2010, con asistencia de las Diputadas señoras Cristina Girardi y Mónica Zalaquett ; de los Diputados señores Gonzalo Arenas ( Presidente ), Guillermo Ceroni, Fuad Chaín, José Manuel Edwards , Marcelo Díaz, Carlos Abel Jarpa ; José Antonio Kast , Miodrag Marinovic , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Frank Sauerbaum , Joaquín Tuma , Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe y de los ex Diputados señores Antonio Leal , Jaime Mulet y Eugenio Tuma .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
6. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales. (boletín Nº 6792-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 20 de mayo de 2010, calificándola de “simple”.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:
a) La idea matriz de la iniciativa legal es efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley N°18.695, en razón de haberse publicado la ley N°20.346, que modificó la Constitución en materia de asociacionismo municipal, con el propósito de regular el procedimiento de constitución de asociaciones municipales, su funcionamiento y disolución.
b) El proyecto, en su totalidad, a excepción de su artículo segundo, tiene el carácter de orgánico constitucional, en razón de lo dispuesto en el artículo 118, incisos quinto y sexto, de la Carta Fundamental.
c) Los artículos 145 y 146, inciso segundo, como integrantes del Párrafo 3°, del Título VI, que se propone introducir a la LOC de Municipalidades, deben ser conocido por la Comisión de Hacienda.
d) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Campos, don Cristián ; Estay, don Enrique ( Presidente ); Farías, don Ramón ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Sabat , doña Marcela y Schilling, don Marcelo .
e) Se designó diputada informante a la señora Sabat , doña Marcela .
II. ANTECEDENTES.
A) El Mensaje.
En el mes de mayo del año 2009 fue promulgada la ley N° 20.346, que aprobó la Reforma Constitucional en materia de Asociacionismo Municipal, la cual modificó el artículo 118 de la Carta Fundamental, facultando a las municipalidades para asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.
En tal virtud, se hace necesario efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, propósito que cumple la iniciativa en informe.
Agrega el texto en referencia que, a partir del año 1993, aproximadamente, las municipalidades de nuestro país han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas, a fin de desarrollar formas colaborativas de gestión. La experiencia internacional -según se señala- demuestra que la asociatividad ha sido fundamental en el fortalecimiento de la autonomía municipal, en el desarrollo político, financiero y administrativo y, sobre todo, en una mayor efectividad y eficiencia de las administraciones locales.
Las asociaciones de municipalidades son hoy un importante referente de la institucionalidad municipal en los territorios. Gran parte de los municipios del país se encuentran adscritos a algún referente asociativo, sea éste de carácter nacional, regional, territorial o temático.
Así, en el ámbito nacional, encontramos a la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM). Por su parte, las de carácter regional, están constituidas por capítulos regionales de la ACHM, organizados en torno a intereses relativos al desarrollo regional; a su vez, las territoriales se encuentran conformadas en torno a un proyecto común relacionado con un aspecto territorial compartido, tal como, una identidad cultural o económica-productiva, constituyendo éstas el mayor número de asociaciones municipales existentes; finalmente, están aquéllas de índole temática integradas en base a intereses comunes de un grupo de municipios, tales como aquéllos de carácter turístico, minero, de desarrollo rural, etcétera.
Destaca especialmente el Mensaje a las asociaciones territoriales, las que agrupan principalmente a municipios rurales, con un promedio de cinco comunas por asociación, y una población de 17.500 habitantes, aumentando así su capacidad de incidencia en las políticas regionales y nacionales.
Sin perjuicio de sus importantes logros, se indica que la asociatividad municipal ha enfrentado una serie de dificultades derivadas, entre otras razones, de la estructura normativa hasta ahora existente que no le reconoce personalidad jurídica a estas asociaciones municipales; no pudiendo, por ende, actuar integralmente como sujetos de derecho con plena capacidad, viéndose obligadas a funcionar legalmente bajo el alero de la municipalidad cuyo alcalde, transitoriamente, ejerce la presidencia de la respectiva asociación, generando con esto una serie de problemáticas, tales como la falta de autonomía financiera; dificultades en la administración de sus bienes, particularmente en el caso de los inmuebles; entorpecimiento en la gestión del personal, puesto que obliga a la modificación de todos los contratos cada vez que cambia la administración de la asociación, entre otras.
Tales dificultades han hecho concluir a la Contraloría General de la República, según cita el Mensaje, que la carencia de personalidad jurídica les “...dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento, como sujetos de derecho. Por ello, se sugiere subsanar este inconveniente”.
Todas estas consideraciones se tuvieron en vista al introducir la modificación al inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, incorporando, a continuación de la consagración constitucional de estas agrupaciones, la declaración de que podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de conformidad a lo que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
Para fundamentar más en detalle la iniciativa en informe, el Mensaje hace alusión a lo siguiente:
a) Para profundizar el proceso de descentralización es preciso darle autonomía a las asociaciones municipales, como estrategia para el desarrollo de los territorios y, en la búsqueda de tal objetivo, cada municipalidad debe disponer de los medios jurídicos necesarios para vincularse libremente con la institucionalidad territorial, en aras de otorgar un mejor servicio a la comunidad.
b) Tener asociaciones municipales como sujetos de derecho, rescatando a estas organizaciones de una suerte de marginalidad en relación con el resto de los actores del desarrollo territorial.
La institucionalización jurídica que se propone crear articula mayores posibilidades de avanzar en la autonomía de gestión, generando un espacio supracomunal para la solución de problemáticas comunes a los integrantes de una asociación, con independencia de los cambios que se produzcan en la conducción o liderazgo de ésta y de la dependencia del municipio administrador.
c) Lograr una mayor estabilidad y liderazgo asociativo de largo plazo, lo que se ve en estos momentos perjudicado por cuanto, al no poder existir asociaciones con personalidad jurídica propia, deben funcionar con la de un municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten. Ello trae aparejado que la presidencia y la representación legal en muchas asociaciones son rotatorias, lo que causa problemas en la continuidad de los programas asociativos y en la posibilidad de desarrollar planes estratégicos de largo plazo.
d) Regular los actos administrativos de las asociaciones, al darles sustento legal, permitiéndoles disponer de patrimonio propio y facultad de contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa, lo que permitirá garantizar, por esa vía, el fortalecimiento de equipos técnicos y administrativos, en la perspectiva de generar las condiciones y competencias como articuladores entre la demanda local y la oferta pública en el territorio.
e) Definir una dotación de personal estable.
f) Regular el patrimonio, ya que el disponer de personalidad jurídica propia permitirá a las asociaciones municipales contar, como se señaló, con un patrimonio propio y contraer compromisos financieros, estableciendo en este ámbito los derechos y deberes de los asociados.
g) Servir mejor a la comunidad, por cuanto al fortalecer jurídicamente al asociacionismo éste se perfecciona como herramienta eficaz para lograr una gestión más adecuada y eficiente, basada en economías de escala, satisfaciendo así, de mejor modo, las diversas necesidades existentes en el territorio.
B) Normativa Relacionada
B.1) Legislación Nacional:
El artículo 118 de la Constitución Política prescribe que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determina la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo (inciso primero).
Más adelante define a los municipios como corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el proceso económico, social y cultural de la comuna (inciso cuarto).
Luego, encomienda a una ley orgánica constitucional determinar las funciones y atribuciones de las municipalidades (inciso quinto).
En su inciso sexto, el artículo en referencia modificado por la ley N°20.346, publicada en mayo del año 2009, posibilita que las municipalidades puedan asociarse entre ellas, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo tales asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.
El Título VI de la LOC de Municipalidades trata de las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales y se compone de dos párrafos. El primero de ellos se ocupa de las dos precitadas formas de agrupación y, el segundo, de las mencionadas asociaciones.
Ahora bien, atendido que la reforma constitucional afectó, como se indicó, al inciso sexto del artículo 118 de la Carta fundamental, posibilitando que las asociaciones municipales puedan ser sujetos de derecho, esto es, adquirir personalidad jurídica, encomendando a la ley orgánica constitucional regular esta materia, el Ejecutivo , conforme las facultades privativas que le confiere el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la misma Carta, viene en someter a trámite legislativo la iniciativa legal en estudio que, además de adecuar la redacción de los artículos 129, 137 y 138 del mencionado Título de la LOC de Municipalidades a la nueva realidad, crea un nuevo párrafo en el mismo, que justamente se encarga de normar la obtención de personalidad jurídica para asociaciones de municipios que voluntariamente y previo acuerdo de aquéllos que, respectivamente las integren, opten por esta nueva modalidad, como, asimismo, su organización, funcionamiento y facultades.
B.2) Legislación Comparada:
La unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional elaboró, para colaborar en el estudio del presente proyecto de ley, la siguiente reseña de legislación comparada en materia de asociativismo municipal:
Experiencia Extranjera
1. España
En España, el artículo 44 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia .
Los objetivos de las mancomunidades se encuentran por definición relacionados con la prestación de servicios de competencia municipal, “sin embargo en ningún caso pueden vaciar de contenidos a los propios municipios que se mancomunan, es decir prestar todos los servicios de competencia municipal”.
Dichas mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Sus Estatutos deben regular “el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y otras materias que sean necesarias para su funcionamiento”. Asimismo, la Ley establece que “los órganos de gobierno deben ser representativos de los ayuntamientos mancomunados”.
El procedimiento de aprobación de los estatutos es determinado por la legislación de las Comunidades Autónomas, y se debe ajustar a las siguientes reglas:
-La elaboración corresponde a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.
-La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos.
-Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.
Complementariamente el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, dispone sobre la organización de las mancomunidades, que a falta de regulación en sus Estatutos, rigen las siguientes reglas:
-Las Comisiones Gestoras o Juntas de las Mancomunidades estarán integradas por dos Vocales representantes de cada uno de los Municipios asociados.
-La Junta elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y a un Vicepresidente que lo sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
-Las Comisiones Gestoras o Juntas de las Mancomunidades ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas del Reglamento, referente al Pleno del Ayuntamiento .
-Las funciones del Presidente y del Vicepresidente se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para los Alcaldes y Tenientes de Alcalde.
En relación al funcionamiento y a la naturaleza de las mancomunidades en España, se plantea que actualmente “la ampliación de objetivos de muchas mancomunidades supone la incorporación de objetivos relacionados con políticas y estrategias de desarrollo económico y social más que con la prestación propiamente de servicio”. Ampliándose los objetivos de las mancomunidades en una dirección que la propia ley no contempla.
Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias, señala como una de las debilidades principales el financiamiento de las mancomunidades, para lo que estiman necesario potenciar el sistema de financiamiento de las mancomunidades de municipios, poniendo a disposición de las mismas una “hacienda suficiente”, debidamente perfilada y en posesión de los medios adecuados para el desempeño de sus funciones. Por otra parte, integrar a las mancomunidades de municipios, a través de la fórmula que se estime más justa y adecuada, en la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Específicamente se propone equiparar los recursos de las mancomunidades al resto de las entidades locales y la inclusión de las mancomunidades en la regulación que sobre la materia se lleva a cabo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
2. Colombia
En Colombia, la asociación de municipios tiene sus orígenes en la reforma constitucional de 1968, concibiéndolo como un instrumento para la gestión conjunta de algunos servicios públicos de carácter marcadamente local y como un instrumento de planificación territorial.
Actualmente, el artículo 149 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios, define a la asociación de municipios como “entidades administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman. Estas entidades se rigen por sus propios estatutos y para el logro de los objetivos gozan de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas que otorga la ley a los municipios”.
De acuerdo a lo dispuesto por la citada Ley, la asociación puede tener como finalidad “la prestación conjunta de servicios públicos, ejecución de obras o cumplimiento de funciones administrativas, con el ánimo de alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo integral de los municipios asociados” .
En materia de fiscalización, los actos de las asociaciones son revisables y anulables por la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Su conformación se hace mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorización de los respectivos concejos.
A través de dicho convenio de conformación se aprueban sus estatutos, los cuales deben determinar como mínimo: “el nombre, domicilio, dirección de la asociación, entidades que la conforman; objeto, especificando los servicios, obras, funciones que asume, tiempo por el cual se pacta la asociación, órganos de administración, representante legal, procedimiento para reformar los estatutos; modos de resolver las diferencias que ocurran entre los asociados, disolución y liquidación, régimen interno de administración, patrimonio, especificando los aportes de los municipios integrantes y demás bienes que la forman, al igual que las rentas, que les ceden o aportan, total o parcialmente la Nación, los departamentos y otras entidades públicas o privadas; los recursos que cobre por las tarifas de los servicios que preste; las contribuciones que cobre por valorización; los demás bienes que adquiera como persona jurídica; y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtengan por cualquier otro concepto” .
Existe el principio de libertad de asociación, por lo que los municipios asociados pueden formar, a la vez, parte de otras asociaciones que atiendan distintos objetivos. En cambio, los municipios asociados no pueden prestar separadamente los servicios o funciones encomendados a la asociación.
De manera no vinculante, la ley establece que las asociaciones de municipios pueden tener los siguientes órganos de administración:
a) Asamblea General de Socios;
b) Junta Administradora, elegida por aquélla, y
c) Director Ejecutivo, nombrado por la junta, que será el Representante Legal de la asociación.
Por otra parte, el Decreto 1390 de 1976, que regula el derecho de los municipios a la asociación, establece un amplio espectro de acción para este tipo de organizaciones, incluso dispone que “la fijación de objetivos contemplados por las asociaciones de municipios en los estatutos que las rigen, no será impedimento para que en cualquier momento se extiendan los servicios de la asociación a otras áreas, sin que implique previa reforma estatutaria”.
En relación a su financiamiento, las citadas normas no establecen aspectos relacionados, sin embargo, en general los recursos con que disponen las asociaciones municipales provienen de dos fuentes principales: aportes de quienes las integran e ingresos generados por las tarifas de los servicios que prestan.
En relación a los objetivos de la asociación y su financiamiento, un estudio patrocinado por la Asociación Colombiana de Municipios, indica como una de sus debilidades, la falta de precisión de sus objetivos y el que abunden las normas que se refieren a las Asociaciones Municipales, “entregándoles nuevas facultades y ampliando el ámbito de su actuación, sin que medie un diagnóstico que ponga en evidencia cuán útil ha sido el proceso asociativo a nivel municipal”.
Al respecto, específicamente se señalan cinco problemas frecuentes en su funcionamiento:
-Indeterminación del objeto contractual, excesiva generalidad o vaguedad en la definición de los objetivos propuestos que ha generado el riesgo de que las Asociaciones no logren concretar su actividad en ninguna función específica, desaprovechando posibilidades y dificultando la gestión de los recursos económicos. De ahí se desprende la necesidad de focalizar, de precisar con toda claridad para qué se asocian los municipios.
-Proliferación de Asociaciones que no concreta su actividad en ninguna función particular, asociada a la facilidad con la que pueden ser constituidas y a que no existen reglas claras para eliminar aquellas que no funcionan. Lo anterior conduce a plantear la necesidad de introducir requisitos más exigentes para crearlas y ciertos criterios que permitan disolverlas, cuando no se den las condiciones que garanticen su adecuado funcionamiento.
-Aunque son muchas las asociaciones existentes sólo unas pocas operan permanentemente y se han ganado cierto reconocimiento. Es necesario definir más precisamente las condiciones para su funcionamiento, condicionando su puesta en marcha a la existencia de estudios previos que demuestren la bondad y factibilidad de lo que se busca.
-En general carecen de los recursos necesarios para financiar sus actividades y enfrentan dificultades para lograr que los socios cumplan con los compromisos financieros pactados. De ahí que sea necesario precisar las fuentes de financiamiento y buscar mecanismos que comprometan a los socios para que respeten los pactos suscritos.
-No parece existir una clara apropiación del instrumento de asociación por parte de los mandatarios locales. Es decir, las Asociaciones van por un lado mientras sus socios tienden a desentenderse de lo que éstas hacen.
3. Perú
De acuerdo al marco jurídico peruano, la asociatividad municipal se establece en el artículo 124 de la Ley N° 27.972, Orgánica de Municipalidades, denominándola mancomunidad municipal. Cabe destacar que también existen las asociaciones de municipalidades, sin embargo, éstas tienen un carácter distinto, poseen personalidad jurídica de derecho privado, y su objetivo es más bien gremial.
La Ley Orgánica de Municipalidades fue el marco referencial para el establecimiento de las mancomunidades hasta el año 2007, cuando entró en vigencia la Ley Nº 29.029, de la Mancomunidad Municipal, que establece el contenido y los alcances para el desarrollo y promoción de las relaciones de este tipo de entidades.
Esta última norma, define la mancomunidad municipal como “el acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos” .
En abril de 2009 a través de la Ley N° 29.341, se modifican algunos artículos de la citada norma, estableciendo la personería jurídica de derecho público de la mancomunidad municipal, y ubicándola en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público .
Así mismo se dispone que el estatuto de la Mancomunidad Municipal debe establecer su denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas para la disposición de sus bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento .
Para la creación de una Mancomunidad Municipal, de acuerdo a la referida Ley, se requiere la aprobación previa de los respectivos concejos municipales, que se sustenta en informes técnicos que den viabilidad a su creación y en el Acuerdo de Concejo correspondiente. Asimismo, las mancomunidades municipales deben registrarse en un registro que lleva la Presidencia del Consejo de Ministros .
La Ley determina los principios por los que se rige una mancomunidad municipal, sus objetivos y el modo cómo se conforman, pero asimismo detalla los incentivos con los que cuentan estas entidades, a las cuales se les dan ciertas prerrogativas en materia de asuntos económicos, financieros y de asistencia técnica para proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, del canon, sobre canon y regalías, el Programa de Equipamiento Básico Municipal (Prebam) y los presupuestos participativos, así como se les da prioridad en proyectos de cooperación internacional.
Por otra parte, la Ley también establece reglas de transparencia. Específicamente, las municipalidades provinciales y distritales que conforman mancomunidades deben publicar en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado los alcances de éstas, su estatuto y los detalles de su ejecución. Por otra parte, también los alcaldes que conforman mancomunidades deben rendir cuentas, anualmente, de los proyectos y recursos utilizados por la mancomunidad a la que pertenece la municipalidad que representan, y dan cuenta de los mismos al Consejo de Coordinación Local .
El financiamiento de las mancomunidades es con cargo al presupuesto de cada una de las municipalidades intervinientes, a través de aportes y con recursos provenientes de donaciones que reciben directamente de entidades que no pertenezcan al sector publico.
Algunos comentarios relacionados con el funcionamiento de la Ley, ponen énfasis en señalar que el propósito de una mancomunidad no es el de constituir una plataforma política sino una base de colaboración mutua para resolver problemas comunes. Por otra parte, la constitución de una mancomunidad debe tener un propósito claro y definido, en cuanto al problema común que se desea resolver, puede tener varios objetivos, pero cada uno debe ser adecuadamente definido, en cuanto al propósito de la mancomunidad, así como su organización, recursos involucrados, responsabilidades, plazos, metas, entre otros aspectos. Finalmente, la mancomunidad debe responder e informar clara y permanentemente a los vecinos, que son en última instancia el objeto y el sujeto de la asociación y de la acción municipal. Para ello, debe contar con mecanismos diferenciados de gestión y monitoreo.
III. IDEA MATRIZ.
Como se ha señalado, la idea matriz de la iniciativa en informe es cumplir con el mandato constitucional, introducido por la ley N°20.345 que introdujo una norma que faculta a los municipios a asociarse entre sí, de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo tales asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A) General.
Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:
a) Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Miguel Flores ; el Jefe de la División Jurídica Legislativa de esa Subsecretaría , señor Claudio Radonic y el asesor de esa repartición, señor Rodrigo Cabello .
Señalaron que, una de las primeras modificaciones relativas a esta materia se produce en mayo del año 2009, al aprobarse una reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal, la cual modificó el inciso sexto del Art. 118 de Carta Fundamental, estableciendo que: “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado”. Se preceptúa, también, que esta materia debe regularse por una ley orgánica constitucional y que se traduce, precisamente, en el proyecto que ahora se está estudiando. Hicieron expresa mención a que esta iniciativa fue concordada con la Asociación Chilena de Municipalidades.
Agregaron que hoy existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades funcionando en el país, algunas de ellas son temáticas, otras territoriales, algunas operan conforme a convenios celebrados entre ellas, y otras al amparo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo, lo que, por cierto, representa un problema de administración y gestión.
Respecto a este punto, hicieron presente que en cuentas públicas anuales, el Contralor General de la República ha señalado la conveniencia que las asociaciones municipales obtengan personalidad jurídica, lo que les permitirá actuar como sujetos de derecho y realizar una serie de actos jurídicos, por ejemplo, compras de bienes a menores costos por volumen.
Destacaron que, para enfrentar catástrofes como la recientemente ocurrida, las asociaciones constituyen un excelente medio para que las municipalidades de comunas afectadas se vinculen entre sí o con administraciones locales que no sufrieron el rigor de aquéllas.
Luego, efectuaron una breve descripción acerca de los contenidos del proyecto de ley.
Así, señalaron que, en cuanto a la composición de estas entidades, dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales. Resaltaron que éstas sólo pueden estar integradas por municipalidades, a diferencia de las actuales fundaciones y corporaciones municipales que pueden estar conformados por otro tipo de entes.
Otro aspecto que merece especial atención es que, para las asociaciones vigentes, será opcional optar por la personalidad jurídica, conforme al actual proyecto de ley en trámite, o bien atenerse al sistema de convenios. La razón de esta opción, indicaron, es que existen ciertas asociaciones de carácter temporal respecto de las cuales no se justifica que obtengan y gocen de personalidad jurídica de derecho privado, sin fines de lucro.
En cuanto al procedimiento de constitución, se establece un procedimiento administrativo simple, ágil y económico para que la personería se obtenga rápidamente: se realiza una asamblea en presencia de un notario público, se levanta acta y se presenta ante la Subdere -quien es la encargada de registrar y recibir dicho documento en depósito- debiendo acompañarse en esa oportunidad los estatutos de la asociación, los que serán objeto de un control en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
En lo que respecta al personal que trabaje en estas organizaciones, se hizo presente que se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.
En lo relativo a las finalidades y el objeto de las asociaciones, señalaron, dentro de las primeras, la de facilitar la solución de problemas comunes y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Ahora bien, en cuanto al objeto que puede perseguirse por parte de ellas, enumeraron las siguientes: la atención de servicios municipales comunes; la ejecución de obras de desarrollo local; el fortalecimiento de instrumentos de gestión; la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente; el turismo, la salud u otros fines que a las municipalidades les sean propios; la capacitación y perfeccionamiento del personal municipal, de alcaldes y de concejales; la coordinación con instituciones nacionales e internacionales para perfeccionar el régimen municipal, entre otros.
En cuanto al patrimonio de que dispondrán tales asociaciones, indicaron que estará formado por: cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias; donaciones; el producto de bienes y servicios; venta de activos; erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado.
En lo que dice relación con la fiscalización de estas entidades, se expresó que corresponderá a la Contraloría General de la República fiscalizar los aportes municipales que les sean entregados por los entes municipales y estatales. La Subdere , por su parte, controlará el debido cumplimiento de las finalidades establecidas en los estatutos y velará por el cumplimiento de la obligación de comunicación de las modificaciones estatutarias, del domicilio legal o de la composición de su directorio. Por último, corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar las relaciones laborales del personal de las asociaciones municipales que se creen mediante esta ley.
b) El Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) señor Jaime Pilowsky , el Director Jurídico de dicha asociación, señor Juan Esteban Millalonco , el Coordinador del Área de Desarrollo Productivo ACHM , señor Juan Salinas , los abogados ACHM señora Francisca Téllez y señor Malik Mograby , y el asesor de la asociación señor Roberto Lewin .
Señalaron, en primer término, que la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) es una organización pionera, creada el 10 de Mayo de 1993, a cuya conformación concurrieron más de mil doscientos delegados, representando a trescientos veintiún (321) de los trescientos treinta y cuatro (334) municipios del país a esa fecha. Fue ante la imposibilidad de acceder a personalidad jurídica, pues la legislación no lo permitía, que se optó por constituir la ACHM utilizando la figura de convenios entre municipios, como forma de asociativismo municipal. Se trata de una organización de carácter nacional, concebida para promover un “trabajo colaborativo” con otras asociaciones y organismos, sean éstas regionales, temáticas o territoriales, creadas a lo largo del país. Esta modalidad de asociativismo municipal es una forma de agrupar a instituciones municipales, promoviendo sus intereses corporativos, de afiliación voluntaria, y en que sus miembros, los municipios, participan en igualdad de condiciones; se trata de organizaciones pluralistas, que conforman un órgano político-técnico intercomunal.
Así, actualmente la ACHM realiza la interlocución política-técnica con otros órganos del Estado (educación, salud, vivienda, desarrollo productivo, seguimiento de los compromisos del Presidente Piñera con el Municipalismo, etc.); el análisis, levantamiento de información y propuestas de políticas públicas en el espacio local, incluido el seguimiento legislativo; y la capacitación de Alcaldes, Concejales y Directivos Municipales (sólo en el periodo 2010 se ha capacitado a más de setecientas personas). Concurre, además, al fortalecimiento de las asociaciones regionales, transfiriendo a ellas recursos y fondos, y desarrolla y, en su caso, impulsa un trabajo colaborativo entre municipalidades y asociaciones regionales (así ha sucedido, por ejemplo, con la emergencia a causa del reciente terremoto). Durante el año 2010, entre otras actividades, la ACHM implementará los programas “Apoyo Técnico y Coordinación Regional”, “Programa Anual de Capacitación Municipal”, “La ACHM en Regiones” (que consiste en la realización de jornadas de trabajo con encargados temáticos municipales y reunión de mesa directiva con Alcaldes y Concejales de la región), “Fortalecimiento de Asociaciones Regionales” (que trata de fortalecer el trabajo en red de las diversas asociaciones regionales y monitorear la puesta en marcha de la Ley de Asociativismo Municipal), “Respaldo y acompañamiento del trabajo de Comisiones” (diseño y puesta en marcha del plan de trabajo anual de cada comisión, implementación del “Fondo de apoyo” a las comisiones).
Agregaron que, en la actualidad, existen cuarenta y seis (46) asociaciones de municipios, tanto de carácter regional, temático, como territorial, con realidades muy heterogéneas, siendo la ACHM su expresión nacional máxima, ya que prácticamente todas las municipalidades de Chile están asociadas a ella. Detallaron que para el funcionamiento de tales asociaciones, generalmente, se recurre a funcionarios del mismo municipio que preside o, bien, se contrata a personal externo, a honorarios.
El modelo actual de “convenio entre municipalidades”, sin embargo, presenta una serie de problemas, entre los que destacan la débil institucionalidad, pues se trata de entidades sin personalidad jurídica, que actúan por intermedio del municipio “administrador”, carentes de autonomía financiera, que presentan serias dificultades en la administración de sus bienes, así como en la gestión del personal (problemas para desarrollar procesos de capacitación a concejales, por ejemplo); enfrentan dificultades en la gestión de proyectos intermunicipales, lo que afecta la actuación coordinada y conjunta para abordar problemas comunes entre municipalidades. Por su parte, la Contraloría General de la República ve dificultada su labor de fiscalización y control, debido a la rotación constante del “municipio administrador”.
En relación con el proyecto de ley, destacaron el reconocimiento que en él se hace de las asociaciones municipales como sujetos de derecho, en la forma de “personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro”, con las consecuencias que ello implica. Valoraron la aplicación de mecanismos de control a cargo de la Contraloría General de la República, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de la Dirección del Trabajo, en los respectivos ámbitos de fiscalización. En materia patrimonial, se regula el aporte de los asociados, las donaciones, la administración de bienes, servicios y subvenciones, permitiendo eventualmente acceso al Fondo Nacional de Desarrollo Regional o a fondos sectoriales, etc. Se regula, en forma detallada, el procedimiento para la constitución de nuevas Asociaciones (Art. 141), así como la validación de las asociaciones ya constituidas en conformidad a ley Nº 18.695, actualmente vigente (Disposición Transitoria). En materia de personal, el proyecto de ley busca corregir las actuales dificultades que afrontan las asociaciones, al establecer que sus trabajadores quedarán sujetos al derecho del trabajo. En cuanto a los objetivos que podrán perseguir las asociaciones de municipalidades, se encuentran la atención de servicios comunes, la ejecución de obras de desarrollo local, el fortalecimiento de los instrumentos de gestión, la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios, la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales, y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.
A modo de aspectos a considerar en el debate de esta normativa, la ACHM propuso, en los procesos de postulación a fondos, clarificar el acceso a los FNDR y a otros fondos sectoriales; en materia de estatutos, propuso modificar el nuevo artículo 141 de la Ley Orgánica de Municipalidades que considera el proyecto, otorgando la posibilidad que tanto un oficial del Registro Civil , como el Secretario Municipal del lugar en que se celebre el acuerdo, puedan actuar como ministros de fe en la constitución de una Asociación municipal, a objeto de facilitar el proceso de constitución de las mismas. Además, en materia de personal, sugirió otorgar a los funcionarios municipales la posibilidad de desempeñarse en la asociación de que forman parte, bajo el régimen de “comisión de servicios”, pues al estar sujetos al derecho privado, como dispone el proyecto, surge la duda de si tales comisiones son compatibles o no con la calidad que ocuparán desde ahora. Además, en materia de financiamiento, solicitó que éste sea estatal, para el fortalecimiento del asociativismo municipal, a través de la partida en la Ley de Presupuesto, correspondiente a Subdere. Propuso, por otra parte, la aplicación a las asociaciones municipales de las normas sobre transparencia activa contempladas en la ley Nº 20.285.
A modo de conclusión la ACHM señaló, que a partir de esta nueva normativa, habrá importantes avances en el desarrollo del asociativismo municipal en Chile, pues se fortalece la institucionalidad, reconociéndolos como interlocutores político-técnicos, sea en el nivel nacional (caso de la ACHM), en el nivel regional, y en el sectorial o temático; se les da continuidad administrativa; se mejora el manejo de recursos humanos, todo ello amparado en el principio de pluralismo y autonomía de los municipios.
Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por doce preferencias, con los votos de los señores parlamentarios ya individualizados.
B) Particular.
Artículo 1°
Éste propone introducir diversas modificaciones en la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, contenidas en cuatro números.
^@#@^N° 1
El número en referencia sustituye el inciso primero del artículo 129 de la ley en mención, cuyo texto faculta a las municipalidades para constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, que tengan por propósito la promoción o difusión del arte y la cultura.
La modificación de marras consiste en ampliar los propósitos de las mencionadas organizaciones sin fines de lucro, al de la promoción y difusión del deporte o el fomento de obras de desarrollo local y productivo.
La Comisión aprobó por unanimidad (13 votos) este número.
^@#@^N° 2
Este número reemplaza el artículo 137 de la señalada ley, que faculta a dos o más municipios para constituir asociaciones municipales con la finalidad de facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de sus recursos; enumerando, en su inciso segundo, cuáles son los objetos a que han de enfocarse tales asociaciones.
La sustitución propuesta por el Mensaje sólo difiere del texto actual del referido artículo en cuanto faculta a que las asociaciones puedan gozar de personalidad jurídica de derecho privado, obtenida conforme a la normativa que se contiene en el N° 4 de este mismo artículo 1°, la que será analizada en su momento.
La Comisión, también por unanimidad (12 votos), lo aprobó.
^@#@^N° 3
Éste tiene por propósito modificar el encabezamiento del artículo 138 de la LOC, que enumera, en forma no taxativa, los aspectos que han de contemplarse en los respectivos convenios que suscriban los municipios para asociarse.
El texto de remplazo que se propone limita la aplicación de esta norma a los convenios que celebren para asociarse los municipios, sin necesitar personalidad jurídica, atendida la nueva modalidad de asociativismo municipal -con dicha personalidad-que se pretende introducir con el proyecto en informe.
La Comisión lo aprobó por igual votación que el número anterior.
^@#@^N° 4
Este número, según se anticipara, incorpora un Párrafo 3°, denominado “De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales”, al Título VI de la ley orgánica constitucional en referencia (denominado “De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales”); párrafo que comprende los artículos 141 al 148, desplazando, a continuación de este último, toda la numeración correlativa de la ley, y que se ocupa de los procedimientos que han de observar los municipios que pretendan asociarse bajo la nueva modalidad que se crea por la iniciativa en estudio, esto es, con personalidad jurídica. Con posterioridad, y en razón de una indicación del Ejecutivo, que adiciona un artículo más a este párrafo (el art. 149), se presenta la consecuente indicación al encabezado del N°4, para ajustar las menciones, reemplazando “148” por “149” y “149 a 154” por “150 a 155”.
El encabezamiento de este párrafo, y la indicación descrita, fueron aprobados por unanimidad (11 votos).
a) El inciso primero del nuevo artículo 141 preceptúa que la asociación que se proponga constituir, debe ser acordada por los alcaldes de los respectivos municipios, los que han de contar con el acuerdo previo de sus correspondientes concejos, en asamblea celebrada ante un notario público con sede en alguna de las comunas involucradas.
El Ejecutivo presentó luego una indicación que concede al Secretario Municipal de alguno de los municipios que se asocian, la calidad de ministro de fe , respecto de la voluntad de la asamblea constitutiva. A su vez, tal indicación fue motivo de una indicación suscrita por los Diputados señores Becker , Estay , Ojeda ; Hoffmann , doña María José , y Sabat , doña Marcela , aprobada por 7 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, que reemplaza la expresión “pudiendo” por “debiendo”, en lo que respecta a la participación de un ministro de fe.
Sometido a votación el inciso primero de este nuevo artículo, incluidas en él las modificaciones contenidas en las indicaciones descritas, fue aprobado por la unanimidad de los presentes (11 votos a favor).
-En su inciso segundo, el artículo 141 propuesto establece que las asociaciones municipales, luego de constituidas, habrán de solicitar, dentro del plazo de 30 días posteriores a la señalada asamblea, ser inscritas en un Registro que llevará, para tales efectos, la Subsecre-taría de Desarrollo Regional, cumpliendo las exigencias que preceptúa. Una indicación del Ejecutivo, exige que además se acompañe acta “de su directorio provisional”.
Puesto en votación el inciso segundo, en conjunto con la indicación detallada, fue aprobado por unanimidad (11 votos).
-El inciso tercero faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, dentro del plazo que indica, para objetar la constitución de una asociación por las razones que precisa, notificando al presidente del directorio provisional.
Puesto en votación el inciso tercero, fue aprobado por unanimidad (11 votos).
-El inciso cuarto obliga a que, en el caso de objeción, las observaciones sean subsanadas o, en caso contrario, atenerse la directiva provisoria a responder solidariamente por las obligaciones eventualmente contraídas por la asociación, cuya constitución será frustrada.
Puesto en votación el inciso cuarto, fue aprobado por 9 votos a favor y 1 en contra.
-El inciso quinto del nuevo artículo 141 establece que, cumplido el trámite anterior, esto es, corregidas las observaciones, la Subsecretaría procederá a inscribir a la asociación en el Registro .
Puesto en votación el inciso quinto, fue aprobado por 10 votos y una abstención.
-El inciso sexto, preceptúa que una vez cumplido el plazo de 60 días desde que fuera presentada la solicitud, sin que la Subdere la hubiere objetado, ella se entenderá aprobada.
Puesto en votación el inciso sexto, fue aprobado por unanimidad (11 votos).
-El inciso séptimo otorga el goce de la personalidad jurídica a las asociaciones en mención por el solo expediente del depósito y del registro indicados precedentemente.
Puesto en votación el inciso séptimo, fue aprobado por unanimidad (11 votos).
-El inciso octavo prescribe que una vez obtenida la personalidad jurídica, entre los 60 y 90 días siguientes a tal hecho, la organización debe celebrar una asamblea extraordinaria destinada a designar a su directiva definitiva. El inciso fue objeto de una indicación, suscrita por los Diputados señores Álvarez-Salamanca ; Ascencio ; Campos; Estay ; Farías ; Hoffmann , doña María José ; Lemus ; Ojeda ; Morales ; Schilling y Sabat , doña Marcela que fija un plazo fatal de 90 días dentro del cual habrá de realizarse dicha asamblea.
Puesto en votación el inciso octavo, incorporando en él la indicación descrita, fue aprobado por unanimidad (11 votos).
-El inciso noveno encomienda a un reglamento fijar la normativa que ha de regular la estructura, funcionamiento y facultades de este tipo de asociaciones. Este inciso fue motivo de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que lo reemplazó por dos nuevos incisos. El primero de los cuales (inciso noveno) señala que al directorio le corresponderá ejercer la administración de la asociación, el cual estará integrado por cinco miembros, debiendo considerar, como mínimo, los cargos de presidente, secretario y tesorero, correspondiendo ejercer la presidencia de aquél a uno de los alcaldes de las municipalidades involucradas, al cual le corresponderá, además de la presidencia de la asociación, su representación judicial y extrajudicial. A su vez, el nuevo inciso décimo entrega a un reglamento el establecimiento de la normativa, correspondiente a asambleas, elección de directorio, etcétera, y, en general, las demás regulaciones en materia de organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones municipales.
Puestos en votación conjunta los incisos noveno y décimo, ambos fruto de la indicación señalada, fueron aprobados por diez votos y una abstención.
b) El nuevo artículo 142 crea el Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica, a cargo, como también se señaló, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional; faculta a toda asociación a solicitar de esta entidad la extensión de un certificado donde conste estar inscrita en él; obliga a la Subsecretaría a mantenerlo actualizado permanentemente, siendo accesible vía internet, gratuitamente; encomendando al reglamento normar la forma, contenidos y modalidades de la información a consignar en el mismo.
La Comisión aprobó por unanimidad este artículo (11 votos).
c) El nuevo artículo 143 señala, de manera no taxativa, las materias que habrán de abordar los estatutos de estas asociaciones municipales. Por otra parte, obliga a la Subsecretaría a elaborar estatutos tipos para cada finalidad que pueda ser perseguida por los municipios en su afán de agruparse; como, asimismo, a que no pueda negarse el otorgamiento de personalidad jurídica a aquellas asociaciones municipales cuyos estatutos se adecuen a las exigencias de este párrafo. El artículo fue objeto de una indicación suscrita por los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Ascencio , Becker , Campos, Estay , Farías , Morales , Ojeda y Schilling, que agrega una letra i), desplazando correlativamente la actual i) y las que la siguen, que adiciona las menciones de los estatutos con aquella relativa a indicar la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad.
El artículo y la indicación fueron aprobados por unanimidad (11 votos).
d) El artículo 144 nuevo establece como obligatorio para las asociaciones el cumplimiento de sus estatutos; de allí que fija un plazo de 30 días para que el directorio respectivo comunique a la Subsecretaría toda modificación a los mismos, de su domicilio o de la integración de sus órganos directivos, facultando a dicha repartición para fiscalizar el cumplimiento de lo señalado; pudiendo, al efecto, requerir de la propia asociación o de los municipios que la compongan toda la información necesaria. Finalmente, sanciona con la eliminación del Registro a la asociación que infrinja tales obligaciones. El artículo fue objeto de dos indicaciones parlamentarias, la primera de ellas, suscrita por los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Ascencio , Becker , Campos, Estay , Morales , Ojeda ; Sabat , doña Marcela , y Schilling, que reemplaza las expresiones “finalidades estatutarias” y “finalidades establecidas en sus estatutos”, que figuran en los incisos primero y tercero, respectivamente, por “estatutos”; y la segunda, suscrita por los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Becker , Campos y Sabat , doña Marcela , para reemplazar en el inciso segundo la frase “Los representantes de las asociaciones deberán”, por “El representante de la respectiva asociación deberá”.
Puesto en votación el artículo, incluidas las indicaciones descritas, fue aprobado por unanimidad (9 votos).
e) El nuevo artículo 145 dispone que estas asociaciones, además de personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio, gestionado conforme a la voluntad mayoritaria de sus miembros, e integrado por los bienes y los productos de éstos que consigna. Sin embargo, precisa que sólo podrán acceder a subvenciones de entidades públicas nacionales, fondos concursables y demás aportes de esta naturaleza, aquellas asociaciones cuya inscripción esté vigente en el Registro Único . Por último, prohíbe a las municipalidades integrantes de una asociación respaldar, con su patrimonio, las obligaciones de ésta.
La Comisión aprobó por 9 votos a favor y 1 abstención este artículo.
f) El nuevo artículo 146 regula la disolución de una asociación de municipalidades, la que ha de ser acordada en una asamblea de socios, por mayoría absoluta, hecho que deberá constar en un acta reducida a escritura pública, notificada a la Subsecretaría, en el plazo que indica. En lo que respecta a sus bienes, su primer destino será el pago de las obligaciones pendientes y, de existir remanente, los fondos serán restituidos a los municipios que la integraban.
La Comisión aprobó por 9 votos a favor y 1 abstención este artículo.
g) El nuevo artículo 147 hace aplicables al personal que preste sus servicios en las asociaciones municipales con personalidad jurídica, las normas laborales y previsionales del sector privado.
La Comisión aprobó por 9 votos a favor y 1 abstención este artículo.
h) El nuevo artículo 148 que se propone agregar a la LOC de Municipalidades, dispone que estas asociaciones se regirán, supletoriamente, por los artículos 549 al 559 del Código Civil. El citado artículo fue objeto de una indicación suscrita por los Diputados señores Álvarez-Salamanca ; Ascencio , Becker , Campos, Estay , Farías , Morales , Ojeda , Schilling y Sabat , doña Marcela , que reemplaza la referencia que se hace al artículo “559” (del Código Civil), por “558”.
Puesto en votación el artículo, con la indicación detallada, fue aprobado por unanimidad (10 votos).
i) El nuevo artículo 149, es incorporado a este nuevo párrafo 3° del Título VI, mediante una indicación del Ejecutivo. Este artículo hace aplicables a las asociaciones municipales el principio de la transparencia de la función pública, consagrado en la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, y en consecuencia les exige la publicación, a través de sus respectivos sitios electrónicos, de ciertos antecedentes. Durante el debate, al artículo en cuestión, se le introdujo una indicación, elaborada por los Diputados señores Estay , Ascencio y Ward , que sustituye su inciso primero por el siguiente: “Atendida su naturaleza, constitución y objetivos, a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.”; y las letras h) e i) de su inciso segundo, por las siguientes: “h) Toda remuneración percibida en el año por el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su Presidente y demás miembros del Directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza.”; e “i) Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.”.
La Comisión aprobó, por la unanimidad de los presentes (11 votos), el artículo y la indicación detallada.
Artículo 2°
Esta disposición fija un plazo de 120 días, contados desde la publicación de esta ley, para que se dicte el reglamento aludido en sendos incisos finales de los artículos 141 y 142, nuevos.
La Comisión aprobó, por la unanimidad de los presentes (11 votos), el artículo 2° del proyecto.
Artículo transitorio
Este artículo se hace cargo de aquellas asociaciones municipales constituidas antes de la entrada en vigencia de esta ley, facultándola para obtener su personalidad jurídica mediante el depósito de sus estatutos en la Subsecretaría, debidamente ajustados a lo preceptuado en el nuevo artículo 143, que se incorpora a la LOC de Municipalidades. En todo caso, previene que tanto la decisión de acceder a la personalidad jurídica como la adecuación de sus estatutos deberán contar con el acuerdo de la mayoría de los municipios que la integran. El ejecutivo presentó una indicación mediante la cual amplía la alusión que este artículo hace al artículo 143, además al artículo 141.
La Comisión aprobó este artículo transitorio y la indicación, por la unanimidad de los presentes (11 votos).
V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que oprtuamente pueda añadir el Diputado informante , la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización propone a la H. Cámara la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:
“Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.”.
2) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:
“Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo a las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Titulo.
Las asociaciones podrán tener por objeto:
a) La atención de servicios comunes;
b) La ejecución de obras de desarrollo local;
c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión;
d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.
e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales, y
f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.”.
3) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:
“Articulo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:”.
4) Incorpórase a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, artículos 141 a 149, nuevos, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 150 a 155, respectivamente:
“Párrafo 3º
De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales
Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas.
Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.
La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.
Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.
Transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.
Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.
Dentro del plazo máximo de noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.
El directorio ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.
Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro .
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.
El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.
Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombre de la asociación;
b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación;
c) Finalidades y objetivos;
d) Derechos y obligaciones de sus miembros;
e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;
f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;
g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;
i) Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad.
j) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;
k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente.
l) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y
m) Forma de liquidación.
Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.
No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.
Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos.
El representante de la respectiva asociación deberá comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus estatutos.
El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.
Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.
Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales , establecido en el artículo 142.
Las municipalidades socias no podrán respaldar con su patrimonio las obligaciones de las asociaciones a las que pertenezcan.
Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.
En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.
Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.
Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 558 del Código Civil.
Artículo 149.- Artículo 149.- Atendida su naturaleza, constitución y objetivos, a las asociaciones municipales les será aplicable el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.
En virtud de dicho principio, las asociaciones deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados:
a) El marco normativo que les sea aplicable.
b) Su estructura orgánica u organización interna.
c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.
d) Sus estados financieros y memorias anuales.
e) Las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.
f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la asociación.
g) Los montos de los aportes de fondos públicos que reciban; como asimismo de todo aporte económico recibido de personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales.
h) Toda remuneración percibida en el año por el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la asociación, incluyendo lo recibido por concepto de viáticos, gastos de representación, regalías y, en general, todo otro estipendio otorgado por la institución. Asimismo, deberá incluirse todo gasto efectuado con cargo a los fondos de la asociación en que haya incurrido su Presidente y demás miembros del Directorio, por concepto de viáticos, traslados, gastos de representación y otros de similar naturaleza, e
i) Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías a personas naturales o jurídicas.
La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma completa, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.
Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 de este cuerpo legal.
Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.”.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 4, 11 y 18 de mayo, y 1 de junio de 2010, con la asistencia de los señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Campos, don Cristián ; Estay, don Enrique ( Presidente ); Farías, don Ramón ; Hoffmann , doña María José ; Isasi , doña Marta ; Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Sabat , doña Marcela ; Schilling, don Marcelo , y Ward, don Felipe (reemplazo permanente de la Diputada señora Isasi , a partir del 1 de junio de 2010).
Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2010.
(Fdo.): LEONARDO LUEIZA URETA , Abogado Secretario (A) de la Comisión”.
7. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales. (boletín Nº 6792-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje, con urgencia calificada de “simple”.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Indicaciones del Diputado señor Robles a los artículos 137 y 141 incorporados por los numerales 2) y 4) del artículo 1° del proyecto.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó diputado informante al señor Robles, don Alberto .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Miguel Flores , Subsecretario de Desarrollo Social ; Rodrigo Cabello , Asesor del Subsecretario y Malik Mograby , Abogado del Departamento Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades .
El propósito de la iniciativa consiste en regular la forma de constitución de las asociaciones de municipalidades, su estructura, funciones y atribuciones, el procedimiento de obtención de personalidad jurídica y demás aspectos y materias que sean necesarios para el debido funcionamiento y operatividad de estos nuevos entes asociativos.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de junio de 2010, señala que la modificación legal propuesta no significa un mayor gasto fiscal.
En el debate de la Comisión, el señor Miguel Flores hizo presente que el proyecto de ley en estudio modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y regula las asociaciones municipales haciendo realidad la modificación al artículo 118 de la Constitución Política que permitió a las asociaciones municipales gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Agregó que el proyecto ha sido concordado con la Asociación Chilena de Municipalidades.
Puntualizó que hoy existen alrededor de 46 asociaciones de municipalidades, agrupadas de forma territorial o temática que funcionan conforme a convenios celebrados entre ellas y al amparo del municipio correspondiente al alcalde que esté presidiendo la entidad.
Sostuvo que en las cuentas públicas anuales, el Contralor General de la República ha señalado la conveniencia de que las asociaciones municipales obtengan personalidad jurídica, lo que les permitirá actuar como sujetos de derecho y realizar una serie de actos jurídicos, por ejemplo, compras de bienes a menores costos por volumen. Agregó que para enfrentar catástrofes, estas asociaciones constituyen un excelente medio para que municipalidades de comunas afectadas se vinculen entre sí o con administraciones locales no afectadas.
Con respecto al contenido del proyecto señaló que 2 o más municipalidades, que pueden o no pertenecer a la misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales. Estas sólo pueden estar integradas por municipalidades. Agregó que resulta opcional para estas asociaciones tener o no personalidad jurídica ya que, por ejemplo, sería innecesario constituirla respecto de asociaciones de carácter temporal. El señor Subsecretario agregó que las asociaciones tendrán personalidad jurídica de derecho privado, serán organizaciones sin fines de lucro y su acuerdo constitutivo deberá ser aprobado por los respectivos Concejos.
Respecto a las finalidades del proyecto, el señor Flores precisó que éste tenderá a facilitar la solución de problemas comunes de los Municipios y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Con respecto al Patrimonio, señaló que estará formado por: cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, donaciones, el producto de bienes y servicios, venta de activos y erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado. A su vez, planteó que la Contraloría fiscalizará los aportes municipales que les sean entregados y la Subdere controlará el debido cumplimiento de las finalidades establecidas en estatutos y la obligación de comunicación de las modificaciones estatutarias, de domicilio legal o composición de su directorio. Agregó, que la Dirección del Trabajo fiscalizará las relaciones laborales del personal.
Finalmente, con respecto a las normas de transparencia, el señor Subsecretario sostuvo que hace aplicable a las asociaciones municipales el principio de la transparencia de la función pública, consagrado en Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a Información de la Administración del Estado.
En respuesta a las diversas consultas formuladas al señor Subsecretario por los integrantes de la Comisión, afirmó que respecto a la responsabilidad de las asociaciones, éstas responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio propio y no con el patrimonio de los municipios, situación que constituye precisamente la esencia de la personalidad jurídica, que el patrimonio social sea distinto al de los socios que la componen.
Con respecto a los estatutos, el señor Subsecretario señaló que la Subdere elaborará estatutos tipo para facilitar la constitución de las asociaciones municipales y que, en efecto, éstos constituyen una normativa mínima que debe respetarse.
En relación a la fiscalización de Contraloría, el Subsecretario manifestó que al ser una asociación de derecho privado, el órgano contralor solo debe fiscalizar los recursos públicos que maneje dicha asociación.
Con respecto a la calidad de los socios, el señor Subsecretario aclaró que los socios son los Municipios, representados por el Alcalde.
Finalmente, el Subsecretario precisó que no se aprecia en el proyecto, ni en las normas que regulan la asociación municipal, objeción alguna respecto al endeudamiento de este tipo de asociaciones.
Señaló también que la Constitución Política prescribe, en el inciso sexto del artículo 118, que las municipalidades podrán asociarse a fundaciones de derecho privado cuyo objeto sea la promoción o difusión del arte, la cultura o el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal o productivo, por lo que el desarrollo de otros servicios, por parte de las municipalidades agrupadas en corporaciones o fundaciones, como la salud o la educación, no estarían contempladas o autorizadas por nuestra Carta Fundamental.
Con respecto a la fiscalización, el señor Subsecretario sostuvo que el artículo 136 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad establece amplias facultades fiscalizadoras de la Contraloría, situación que el proyecto no pretende modificar.
Con respecto a las preocupaciones de los señores Diputados relativas al endeudamiento de las asociaciones municipales, el señor Subsecretario señaló que las personas u organizaciones que contraten o tengan alguna relación comercial con una asociación municipal deberán analizar y comprender su situación jurídica, en el sentido de que sus obligaciones son resguardadas con el patrimonio social y no con el de los constituyentes. De esta forma, si bien no existe un control de la situación financiera de estas asociaciones, su capacidad de endeudamiento siempre va a estar regulado o controlado en relación a su patrimonio, entendiendo que quien contrate con estas organizaciones deberán tomar en consideración la distinta realidad jurídica y económica de su contraparte.
El señor Malik Mograby manifestó que el proyecto en discusión corresponde a una deuda del Ejecutivo con la Asociación Chilena de Municipalidades contraída alrededor del año 1993. Estimó que las asociaciones de municipios, con el paso del tiempo, han ido adquiriendo reconocimiento no sólo de parte del Ejecutivo, sino también de parte de los parlamentarios quienes han legislado extensamente sobre la materia.
Afirmó que el proyecto favorece principalmente a los municipios más pequeños quienes por escasez de recursos o de personal, requieren de la asociación para el desarrollo más eficiente de la interlocución con otros órganos del Estado y otras instituciones o asociaciones para el cumplimiento de variados objetivos.
En opinión del representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, es necesario mejorar el régimen asociativo existente, ya que el modelo actual de convenios entre municipalidades presenta una serie de problemas de carácter administrativo, entre los que destacan la debilidad institucional por cuanto se trata de entidades sin personalidad jurídica, carentes de autonomía financiera administradas rotativamente por distintos Municipios y falta de estabilidad laboral de sus trabajadores.
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización dispuso en su informe que los artículos 145 y 146, inciso segundo, del Párrafo 3° del Título VI, que se propone introducir a la LOC de Municipalidades deben ser conocidos por esta Comisión.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 145, se establece que las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.
Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales , establecido en el artículo 142.
Las municipalidades socias no podrán respaldar con su patrimonio las obligaciones de las asociaciones a las que pertenezcan.
En el artículo 146, se dispone que la disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.
En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.
El Diputado señor Robles presentó una indicación al artículo 137 del texto propuesto por el proyecto para reemplazar la frase “de derecho privado” por “de derecho público”.
Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 2 votos a favor, 7 en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado Montes, don Carlos .
El Diputado señor Robles presentó una indicación al inciso primero del artículo 141 en los siguientes términos: para incorporar la frase “con la aprobación de ¾ de sus integrantes” entre las frases “de sus respectivos concejos” y “, en asamblea que”.
Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por un voto a favor, 8 votos en contra y 2 abstenciones. Votó a favor el Diputado Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe , Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los Diputados Jaramillo, don Enrique y Montes, don Carlos .
Sometidos a votación los artículos 145 y el inciso segundo del artículo 146 incorporados en el proyecto, se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Tratado y acordado en sesiones de fechas 9 y 15 de junio de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Silva, don Ernesto , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 15 de junio de 2010.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto de ley que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales. (boletín N° 6968-04)
“Honorable cámara:
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República , quien, para el despacho de esta iniciativa, ha hecho presente la urgencia calificándola de “suma” para todos sus trámites constitucionales, contando, en consecuencia, esta Cámara con un plazo de diez días para su despacho, término que vence el día 25 de junio de 2010, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 15 de junio recién pasado.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.
La idea matriz o central del proyecto se orienta a establecer normas o regímenes de excepción aplicables a los establecimientos educacionales ubicados en las regiones afectadas por la catástrofe del 27 de febrero del 2010, relativos a la reliquidación de la subvención y a su mecanismo de cálculo; a la posibilidad de que aquellos establecimientos educacionales adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna puedan impetrarla no obstante no cumplir con todos los requisitos para percibirla, y a la utilización de recursos provenientes de la subvención escolar preferencial (SEP) para la reparación y construcción de infraestructura educacional dañada, como así también para la adquisición de equipamiento y mobiliario.
2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.
El articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
3.- ARTÍCULOS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Todo el articulado del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes (11 votos a favor).
5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
No hay.
6.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Verdugo, don Germán .
-o-
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje.
a) Fundamentos del proyecto.
En el mensaje que da inicio a esta iniciativa, el Presidente de la República hace presente que en la zona afectada por la catástrofe del pasado 27 de febrero, correspondiente a las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Metropolitana, vive el 75% de los chilenos.
Añade que, al asumir el Gobierno, cerca de un millón doscientos cincuenta mil niños no podían iniciar su año escolar y que, debido a ello, en pocos días, tuvo que implementar un plan de acción que permitió que desde el 26 de abril todos los niños y jóvenes de la zona afectada por dicha catástrofe pudieran comenzar a asistir a clases, cumpliendo así su primera meta. Sin embargo, se requiere normalizar otros ámbitos del funcionamiento del sistema escolar.
En este período, advierte, se detectó que el régimen regular de financiamiento educacional, basado en la asistencia media promedio de los alumnos, resultó difícil de exigir. En virtud de ello, sostiene que se requieren formas excepcionales para compensar las inasistencias evitando que la institucionalidad vigente profundice los perjuicios sufridos por los sostenedores de establecimientos educacionales como consecuencia de la catástrofe. Asimismo, señala que es necesario flexibilizar el cumplimiento de ciertos requisitos que la ley impone a los establecimientos educacionales incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna para impetrar la subvención, permitiendo así la continuidad del servicio educativo sin afectar su financiamiento, considerando que han debido ajustar sus horarios para seguir operando dadas las restricciones y daños de la infraestructura educacional.
Por otra parte, teniendo presente las evidentes carencias en infraestructura a consecuencia de la catástrofe, considera pertinente facultar a los establecimientos educacionales afectados para destinar los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial a fines distintos a los taxativamente establecidos en la ley.
b) Contenidos del proyecto.
Señala en su mensaje el Primer Mandatario que la iniciativa legal en informe -compuesta de tres artículos permanentes- aborda los siguientes aspectos fundamentales:
1.- Dispone la reliquidación de la subvención de los meses de marzo, abril y mayo y establece la base de cálculo para los meses de junio y julio.
Al respecto, hace presente que las particulares condiciones de inicio del presente año escolar en las zonas afectadas, implican para los sostenedores una carga financiera imposible de soportar. Ello debido a que la subvención que reciben y que constituye su fuente de financiamiento fue alterada por motivos de fuerza mayor al verse impedida -o fuertemente afectada- la asistencia a clases de los educandos debido a los daños causados por el sismo. Es así como esta iniciativa, mediante su artículo 1°, busca solucionar dicho problema sin alterar la esencia del sistema de subvenciones, que tiene como fundamento el pago por asistencia de los alumnos.
Para ello se propone modificar la fecha de la reliquidación de la subvención y su base de cálculo, facultando, además, al Ministerio de Educación, para reliquidar la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales ubicados en las regiones ya señaladas, cuya asistencia se vio afectada por la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Esta reliquidación se realizará conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010.
Cabe tener en cuenta que, de acuerdo a la legislación vigente, la subvención del primero, segundo y tercer mes del año escolar se reliquida conjuntamente con la del mes siguiente, utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias registradas en esos tres meses. En consecuencia, se dispone que durante el año escolar 2010 no se aplicará dicha reliquidación.
Asimismo, se establece un mecanismo de excepción para el cálculo la subvención de los meses de junio y julio del año en curso, disponiéndose que la primera se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010; y la segunda se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio del presente año.
2.- Establece excepciones para que los establecimientos educacionales incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna --que no pueden hoy cumplir todos los requisitos para impetrar la subvención--, puedan percibirla.
Sobre el particular, el jefe del Estado señala que los establecimientos educacionales acogidos al régimen de jornada escolar completa deben, para impetrar la subvención, cumplir con determinadas exigencias legales. Exigir el cumplimiento de todos esos requisitos es inviable en estas circunstancias excepcionales. Por esta razón, y con el único objeto de dar continuidad al servicio educativo, mediante el artículo 2° se faculta al Ministerio de Educación para exceptuar, durante el año escolar 2010, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna, pertenecientes a las regiones de la zona de catástrofe, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, en los casos en que, como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención.
Dichas excepciones dicen relación con el mínimo de horas semanales exigibles de trabajo escolar; el tiempo semanal y diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento, y el tiempo que los profesionales de la educación deben destinar a la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico.
Con todo, y con el propósito de velar por la calidad de la educación, los establecimientos educacionales deberán cumplir, al menos, con los tiempos de trabajo mínimo semanal establecidos para los establecimientos que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, conforme a lo dispuesto en los decretos supremos N° 220, de 1998 y N° 40, de 1996 y sus modificaciones. No obstante, cuando un establecimiento deba operar en tres jornadas, la resolución deberá estipular el mínimo de horas semanales de trabajo escolar.
Durante este período de excepción, los establecimientos beneficiados con esta medida no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.
3.- Permite el uso de recursos de la subvención escolar preferencial, para reparaciones.
Por último, en atención al déficit de infraestructura y otros requerimientos de los establecimientos educacionales a consecuencia de la catástrofe, mediante el artículo 3° se faculta al Ministerio de Educación para exceptuarlos de lo previsto en la letra e) del artículo 6º de la Ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, cuando como consecuencia de la catástrofe requieran aplicar, durante los años 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.
Informe Financiero.
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala, en relación con el artículo 1º, que la propuesta no altera el concepto básico de asistencia de los alumnos en clase y, por tanto, se estima que no representará un mayor gasto por sobre el presupuesto vigente de subvenciones. En relación con el artículo 2º, agrega que su aplicación no originará un mayor gasto fiscal que el considerado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2010. Con respecto al artículo 3º, indica, asimismo, que la autorización para modificar el uso de la subvención escolar preferencial no significa un mayor gasto fiscal.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión de Educación contó con la asistencia y colaboración del señor Fernando Rojas Ochagavía , Subsecretario de Educación ; del señor Raúl Figueroa Salas , Jefe de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado , y de la señora María Trinidad Valdés A., abogada de la misma.
a) Discusión y votación general del proyecto.
El Subsecretario de Educación reiteró los argumentos expuestos en el Mensaje, precisando que el proyecto en comento busca hacerse cargo de los efectos de la catástrofe que ha afectado al país desde el punto de vista de la subvención educacional, permitiendo que los establecimientos sigan recibiendo aquélla que venían percibiendo antes del terremoto y puedan seguir sustentando sus costos operativos pese a las circunstancias en que actualmente se encuentran.
En cuanto al alcance de sus disposiciones, explicó que su primer artículo busca que el proceso de reliquidación de la subvención base, que debe tener lugar a mediados de cada año y que consiste en volver a calcular el promedio de asistencia registrado por los alumnos en los primeros meses del mismo para efectuar el pago de aquélla, no lleve a una disminución de los recursos que normalmente percibían las escuelas, producto de no haber podido reiniciar las clases en el mes de marzo. Precisó que esto ha sido solicitado por los propios alcaldes, quienes han visto disminuir drásticamente la asistencia promedio y ven con preocupación la eventual imposibilidad de financiar sus costos fijos.
Añadió que el artículo 2º busca hacerse cargo de la circunstancia de que muchos establecimientos no pueden hoy operar en jornada escolar completa por haber perdido parte de su infraestructura. Entendiendo que esto es un caso de fuerza mayor, lo que se persigue es que, durante un tiempo acotado, aquellos establecimientos que han debido funcionar en doble jornada o albergar a otra escuela en sus sedes puedan seguir recibiendo la subvención correspondiente a la JEC, aunque no cumplan todos los requisitos necesarios para impetrarla, de modo de afectar lo menos posible sus procesos educativos.
Señaló, por último, que el tercer artículo busca también hacerse cargo de una petición concreta de los alcaldes, que tienen muchos establecimientos dañados a raíz del terremoto, ya sea en su infraestructura física, equipamiento y demás elementos que requieren para operar normalmente y que alegan no poder utilizar los fondos provenientes de la subvención escolar preferencial (SEP) para reparar esos daños o recuperar el equipamiento perdido, debido a las restricciones que la ley les impone. La idea es flexibilizar el uso de estos recursos por un tiempo acotado para que los sostenedores puedan efectuar las mejoras que las escuelas requieran, ya que no tiene mucho sentido seguir destinando la SEP a desarrollar planes de mejoramiento educativo si los establecimientos están en ruinas. Esto no significa afirmar que los procesos educativos sean menos importantes que la infraestructura, acotó, sino que ellos deben desarrollarse en un entorno educativo adecuado. Además, será el Seremi de Educación respectivo el que deberá autorizar el uso de tales recursos para fines diversos de los originales, en la medida en que los establecimientos realmente los necesiten para normalizar el servicio educativo, como señala expresamente el texto de la iniciativa.
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, compartiendo los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar las explicaciones de la autoridad antes señalada, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Hoffmann y señores Aguiló , Bobadilla , Gutiérrez , Hasbún , Kast , Monsalve , Rivas , Silber , Venegas y Verdugo .
b) Discusión y votación particular del proyecto.
La Comisión dio al articulado del proyecto el tratamiento que se describe a continuación.
Artículos 1º y 2º.
El texto de los citados artículos propuesto por el Ejecutivo es el siguiente:
“Artículo 1º.- Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación , la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins , Maule , Bíobío , Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº2 del Ministerio de Educación de 1998.
La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.
Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins , Maule , Bíobío , Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los Decretos Supremos N° 220, de 1998 y N° 40, de 1996 y sus modificaciones.
Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.
En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.
Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación , a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.”.
Puestos en votación conjuntamente, fueron aprobados ambos artículos, en los mismos términos, por asentimiento unánime (11 votos a favor).
Artículo 3º.
El texto propuesto en el mensaje del Ejecutivo es del siguiente tenor:
“Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación , a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins , Maule , Bíobío , Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.”.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por simple mayoría (8 votos a favor y 3 votos en contra).
Quienes votaron en contra estimaron que resulta un contrasentido procurar, a través de los artículos 1º y 2º del proyecto, mantener el flujo de recursos que los establecimientos requieren para no ver alterados en demasía sus procesos pedagógicos y, por otro lado, autorizar el desvío de los recursos destinados a mejorar esos mismos procesos en aras de ofrecer una educación de mayor calidad a los alumnos más vulnerables, en lugar de inyectar recursos frescos a los establecimientos que necesiten efectuar reparaciones o reponer su equipamiento o mobiliario, los cuales debieran estar contemplados en el proyecto de ley sobre financiamiento para la reconstrucción del país, en actual trámite legislativo.
Por lo demás, plantearon que, si ya antes de la catástrofe que azotó al país el pasado mes de febrero se estimaba que la subvención escolar era insuficiente para financiar siquiera los gastos fijos de las escuelas municipalizadas, resulta incomprensible que ahora se quiera redestinar parte de esos mismos recursos a solventar gastos urgentes e imprevistos que debieran tener otra fuente de financiamiento.
Finalmente, consideraron hasta contrario a la lógica de mercado imperante en la educación chilena que los sostenedores particulares subvencionados vayan a recibir un verdadero subsidio para la reconstrucción de sus establecimientos, cuando hay, en todas las zonas del país afectadas por la catástrofe, muchas pequeñas empresas que no han tenido la suerte de recibir ayuda del Estado para reparar su infraestructura productiva dañada.
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PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Educación recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación , la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins , Maule , Bíobío , Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº2 del Ministerio de Educación de 1998.
La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.
Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins , Maule , Bíobío , Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los Decretos Supremos N° 220, de 1998 y N° 40, de 1996 y sus modificaciones.
Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.
En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.
Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación , a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación , a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins , Maule , Bíobío , Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.”.
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Sala de la Comisión, a 15 de junio de 2010.
Tratado y acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputadas señoras María José Hoffmann Opazo y María Antonieta Saa Díaz ; y diputados señores Sergio Aguiló Melo , Sergio Bobadilla Muñoz ( Presidente ), Romilio Gutiérrez Pino , Gustavo Hasbún Selume, José Antonio Kast Rist , Manuel Monsalve Benavides , Gaspar Rivas Sánchez , Gabriel Silber Romo , Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto . Concurrió, además, la diputada señora Cristina Girardi Lavín .
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión ”.
9. Moción de los diputados señores Montes, Barros , Becker , Burgos , García, don René Manuel ; Silber y Venegas, don Mario , y de las diputadas señoras Girardi , doña Cristina ; Saa , doña María Antonieta , y . Establece la obligación, para los ciudadanos que ejerzan ciertos cargos y funciones, de realizar clases, talleres o actividades de aula en establecimientos de educación pública. (boletín N° 6990-04)
“Vistos.- Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º, 22º y 63º de la Constitución Política de la República, en la Ley General de Educación, en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- Que la educación es un derecho fundamental de enorme relevancia en cuanto compromete el futuro de las nuevas generaciones y sus familias, como también las proyecciones y perspectivas del país, siendo su permanente mejoramiento un desafío para la nación toda.
2.- Que en los últimos años se han realizado importantes esfuerzos en este sentido, destinando cuantiosos recursos a la extensión de la jornada escolar, aumentar y focalizar la subvención estatal, mejorar el equipamiento en materia de conectividad, insumos, biblioteca, alimentación y textos de estudio, como también en el fortalecimiento de la profesión docente.
3.- Que, sin perjuicio de ello, los resultados no han sido muy alentadores, manteniéndose una importante brecha en los resultados de los planteles, según su dependencia, la que, en general, perjudica a los establecimientos de las comunas de menores recursos.
4.- Que sin adentrarnos en la incesante discusión en torno a la validez de los test psicométricos y su pertinencia para diagnosticar la calidad de escuelas y colegios, se constata que se trata de las herramientas existentes para determinar avances y/o retrocesos, aunque debieran ser complementados en el futuros con instrumentos que evalúen la educación de un modo más integral.
5.- Que dichos indicadores muestran que la educación pública administrada por los municipios vive momentos difíciles, caracterizada por una percepción generalizada de mala calidad, agudizada por la publicación sesgada de algunos indicadores, lo que motiva el desánimo de sus comunidades educativas y la caída sistemática y preocupante de la matrícula, como lo revelan los gráficos siguientes:
6.- Que entre las principales causas de estos malos resultados, podemos señalar los siguientes:
-La incapacidad de la administración municipal para gestionar adecuadamente el sistema.
-Una profunda inequidad en los recursos disponibles, medidos como gasto promedio por estudiante.
-Existencia de estímulos que apuntan a la creación de nuevos establecimientos educacionales particulares y con ello a la segmentación por rendimiento.
-Tardía incorporación de instrumentos que apunten a un mayor equilibrio en el gasto promedio por alumno. (subvención preferencial).
-Aguda segregación en el sistema, con la ampliación del financiamiento compartido, incluso al interior de la educación pública secundaria.
7.- Que ante esta situación una de las mayores críticas de la comunidad se dirige a la clase política, a la que se acusa constantemente de no tener sintonía con la educación pública, conocer escasamente su realidad y, en consecuencia, carecer de interés en su mejoramiento.
8.- Que, por el contrario, a los parlamentarios firmantes, nos asiste una profunda inquietud por el futuro de la educación pública, por lo que hemos demandado la pronta tramitación de un proyecto de ley destinado a su fortalecimiento, el que debe abocarse a mejorar sustantivamente su financiamiento y modificar el sistema de administración.
9.- Que, sin embargo, además de lo anterior, creemos muy relevante para el país dar una señal potente en torno a la importancia de la educación pública, al compromiso de sus principales autoridades en su mejoramiento y a la necesidad de enfatizar el trabajo de aula como el eje de las transformaciones que deben provocarse.
En este sentido, cabe reivindicar, una vez más, el aporte esencial de los maestros en el proceso educativo y la necesidad de que sean considerados en cualquier proyecto que apunte a su reforma o mejoramiento.
10.- Que nuestra legislación contiene precedentes en torno a la necesidad de favorecer que las autoridades puedan realizar aportes en materia educativa, las que, sin embargo, no son imperativas, sino facultativas, al autorizar a funcionarios públicos a realizar moderadamente labores docentes.
11.- Que en dichas normas está implícito el objetivo de propender a traspasar a las nuevas generaciones la experiencia y capacidad de docentes que desde el ámbito académico devienen en autoridades, particularmente en el caso del Poder Judicial .
12.- Que creemos necesario ir más allá y establecer ya no una facultad, sino la obligación de los ciudadanos que ejerzan cargos parlamentarios, de ministros, subsecretarios, de todos los funcionarios directivos hasta el tercer nivel y en el caso del Ministerio de Educación, incluso sus profesionales, de los alcaldes y otros altos personeros a nivel municipal, de realizar dos o cuatro horas semanales, según el caso, durante cada año escolar, de clases, talleres u otras actividades de aula en el sector público, con el objeto de compenetrarse de su realidad y asumir un compromiso efectivo con su mejoramiento.
13.- Que estamos ciertos que lo anterior no constituye sino una clara señal para el país, esfuerzo que, sin duda, deberá ser complementado con acciones en el plano legislativo y administrativo que apunten a superar las dificultades que enfrenta la educación pública y que hemos reseñado.
14.- Que, en cuanto a su naturaleza jurídica, la obligación que se impone no constituye una obligación o atribución del servicio o repartición pública, sino una carga para el ciudadano que ejerce la responsabilidad o función, regulada por ley, según lo dispone el artículo 22 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, los diputados que suscriben venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo 5º E en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional:
“Artículo 5º E.- Los ciudadanos que ejerzan los cargos de diputados y senadores deberán realizar clases, talleres u otras actividades de aula, por un mínimo de dos horas semanales, durante cada año escolar, en algún establecimiento de educación básica o media de propiedad del Estado.
Lo anterior se acreditará por la certificación suscrita por el director del plantel en que ello haya tenido lugar, la que será puesta a disposición de la secretaría de la respectiva Cámara y deberá ser publicada en Internet.
El incumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero de este artículo será determinada anualmente y sancionada con una multa de quince unidades tributarias, la que se duplicará con cada nueva infracción.”
Artículo 2º.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo 14º en el D.F.L. 1/Ley N° 19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
“Artículo 14º.- Los ciudadanos que ejerzan los cargos de ministros y subsecretarios y quienes desempeñen funciones directivas en cada Ministerio hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente, deberán realizar clases, talleres u otras actividades de aula, por un mínimo de dos horas semanales, durante cada año escolar, en algún establecimiento de educación básica o media de propiedad del Estado.
En el caso del Ministerio de Educación dicha carga afectará, además de las personas ya señaladas, a todos quienes desempeñen funciones profesionales, de cualquier tipo, y se extenderá por cuatro horas semanales.
Lo anterior se acreditará por la certificación suscrita por el director del plantel en que ello haya tenido lugar, la que será puesta a disposición de la oficina de personal del respectivo órgano u organismo y deberá ser publicada en Internet.
El incumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero de este artículo será determinado anualmente y sancionado con una multa de quince unidades tributarias, la que se duplicará con cada infracción.
Artículo 3º.- Incorpórese, en el párrafo 6º del Título I de la Ley D.F.L. 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el siguiente artículo 49º bis:
“Artículo 49º bis.- Los ciudadanos que ejerzan el cargo de Alcalde , Secretario Municipal , Secretario Comunal de Planificación y quienes se desempeñen como jefes de las direcciones, departamentos, secciones u oficinas encargados de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15º, deberán realizar clases, talleres u otras actividades de aula, por un mínimo de dos horas semanales, durante cada año escolar, en algún establecimiento de educación básica o media de propiedad del Estado de la comuna respectiva.
Lo anterior se acreditará por la certificación suscrita por el director del plantel en que ello haya tenido lugar, la que será puesta a disposición de la secretaría municipal y deberá ser publicada en Internet.
El incumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero de este artículo será determinada anualmente y sancionada con una multa de quince unidades tributarias, la que se duplicará con cada infracción.”
Artículo transitorio.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, normará los contenidos, características y modalidades que tendrán las clases, talleres o actividades de aula referidas en los artículos precedentes; las competencias con que, en cada caso, deberán contar los funcionarios que las realicen o impartan y los procedimientos y medidas necesarias para la coordinación y planificación de los equipos en que se organizarán para el cumplimiento de esta carga”.
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 3 de junio de 2010.
Oficio N° 4.457
Remite sentencia a efectos que indica.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. copia de la sentencia de fecha 2 de junio de 2010, dictada por esta Magistratura, que inciden en los autos Rol N° 567-06-INC, sobre solicitud para que se declare inconstitucionalidad del Movimiento Patria Nueva Sociedad.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 4 de junio de 2010.
Oficio N° 4.460
Remite sentencia a efectos que indica.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. copia de la resolución de fecha 3 de junio de 2010, dictada por esta Magistratura, que incide en los autos Rol N° 1652-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, a los efectos que ella indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.