Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Nino Baltolu Rasera
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Ramon Farias Ponce
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Joaquin Godoy Ibanez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Roberto Leon Ramirez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Alberto Robles Pantoja
- PERMISO
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A, ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Arturo Squella Ovalle
- PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Van Rysselberghe Herrera
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Van Rysselberghe Herrera
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
- PETICIÓN DE OFICIO : Juan Luis Castro Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Diaz Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Diaz Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Diaz Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Ward Edwards
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Ignacio Macaya Danus
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- ACUERDOS DE COMITÉS.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- DETERMINACIÓN DE PLAZO PARA EVACUACIÓN DE INFORME COMPLEMENTARIO.
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE DIVERSOS PROCESOS RELACIONADOS CON ENTREGA DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA A DAMNIFICADOS POR EL TERREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE 2010.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED PARA CONSUMIDORES Y USUARIOS DE INTERNET. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Giovanni Oscar Calderon Bassi
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- DEBATE
- REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. Primer Trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED PARA CONSUMIDORES Y USUARIOS DE INTERNET. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RECHAZO A APLICACIÓN DE PENA DE MUERTE A MUJERES EN IRÁN. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Felipe Harboe Bascunan
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Marcelo Diaz Diaz
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Enrique Jaramillo Becker
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Karla Rubilar Barahona
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MEJORAMIENTO DE SEGURIDAD DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA NACIONAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Marcelo Diaz Diaz
- Felipe Ward Edwards
- Marcos Espinosa Monardes
- Lautaro Carmona Soto
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Giovanni Oscar Calderon Bassi
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECHAZO A APLICACIÓN DE PENA DE MUERTE A MUJERES EN IRÁN. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- CELEBRACIÓN DEL CENTENARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE MELIPILLA. Oficios.
- PREOCUPACIÓN POR DETERIORO DE TRANQUE DE RELAVE DE MINERA LOS PELAMBRES EN LOCALIDAD DE CAIMANES, REGIÓN DE COQUIMBO. Oficio.
- PREOCUPACIÓN POR INSTALACIÓN DE RECINTO DE RECLUSIÓN NOCTURNA EN BARRIO RESIDENCIAL DE RANCAGUA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Rodrigo Gonzalez Torres
- ADHESION
- REFLEXIONES SOBRE FALLO DE CORTE SUPREMA POR ASESINATO DE GENERAL CARLOS PRATS Y ACTUACIÓN DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO DE CHILE. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- PROTECCIÓN A DIRIGENTES SOCIALES DE OSORNO. Oficio.
- ESCLARECIMIENTO DE MUERTE DE MENOR EN HOSPITAL BASE DE OSORNO. Oficio.
- FISCALIZACIÓN POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN COLEGIO ALTAS CUMBRES DE PUERTO VARAS. Oficios.
- IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE CURSOS DE NIVELACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES EN REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.
- MEJORAMIENTO DE SEÑALES DE TELEVISIÓN DE CANAL 13 Y CHILEVISIÓN EN COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
- SOLUCIÓN A PROBLEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN SECTOR LA LAJA, COMUNA DE ANDACOLLO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Vallespin Lopez
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Sergio Ojeda Uribe
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Joaquin Tuma Zedan
- Mario Venegas Cardenas
- Clemira Pacheco Rivas
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 51ª, en martes 13 de julio de 2010
(Ordinaria, de 11.05 a 14.04 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y de los señores Becker Alvear, don Germán y Moreira Barros, don Iván.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9°A, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 13
II. Apertura de la sesión 17
III. Actas 17
IV. Cuenta 17
- Envío de proyecto a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 18
- Acuerdos de Comités 19
- Permiso constitucional 20
- Determinación de plazo para evacuación de informe complementario 20
- Creación de Comisión Especial Investigadora de diversos procesos relacionados con entrega de viviendas de emergencia a damnificados por el terremoto de 27 de febrero de 2010 21
V. Orden del Día.
- Principio de neutralidad en la red para consumidores y usuarios de internet. Tercer trámite constitucional 21
- Regulación de asociaciones municipales. Primer Trámite constitucional 33
VI. Proyectos de acuerdo.
- Rechazo a aplicación de pena de muerte a mujeres en Irán. (Preferencia) 49
- Mejoramiento de seguridad de trabajadores de la industria minera nacional 52
VII. Incidentes.
- Celebración del centenario del Cuerpo de Bomberos de Melipilla. Oficios 54
- Preocupación por deterioro de tranque de relave de minera Los Pelambres en localidad de Caimanes, región de Coquimbo. Oficio 55
- Preocupación por instalación de recinto de reclusión nocturna en barrio residencial de Rancagua. Oficios 56
- Reflexiones sobre fallo de Corte Suprema por asesinato de General Carlos Prats y actuación de miembros del ejército de Chile. Oficio 56
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 58
- Protección a dirigentes sociales de Osorno. Oficio 58
- Esclarecimiento de muerte de menor en hospital base de Osorno. Oficio 58
- Fiscalización por presuntas irregularidades en Colegio Altas Cumbres de Puerto Varas. Oficios 59
Pág.
- Implementación de programa de financiamiento de cursos de nivelación de competencias laborales en región de Coquimbo. Oficios 60
- Mejoramiento de señales de televisión de Canal 13 y Chilevisión en comuna de Vicuña. Oficios 60
- Solución a problema de abastecimiento de agua potable en sector La Laja, comuna de Andacollo. Oficios 61
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. la Presidencia de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. que “Crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles”. (boletín N° 7064-05) 62
2. sobre “Faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses”. )boletín N° 7065-05) 81
3. que “Ampliación durante el año 2010 del objeto del Fondo de Fomento de Medios establecidos en la ley N° 19.733”. (boletín N° 7063-15) 83
4. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses”. (boletín N° 7065-05) 86
5. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles”. (boletín N° 7064-05) 86
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet.”. (boletín N° 4915-19) 86
7. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Ampliación durante el año 2010 del objeto del Fondo de Fomento de Medios establecidos en la ley N° 19.733”. (boletín N° 7063-15) 87
8. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto, con “discusión inmediata”, que “Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.”. (boletín N° 6927-05). (1) 87
9. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Evita el no pago de la tarifa, en vehículos de la locomoción colectiva”. (boletín N° 6948-15) 128
Pág.
10. Primer informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Exceptúa a la Empresa Nacional de Petróleos (ENAP), de la aplicación del artículo 15 de la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía.”. (boletín N° 7022-08) 137
11. Primer informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto que “restablece la excepción que permite que en las regiones de Aysén y Magallanes los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas puedan estar colindantes y conectados con la casa habitación del comerciante o cualquier otra persona”. (boletín N° 6928-11) 142
12. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, recaído en el proyecto iniciado en moción, que “establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz, regida por el decreto ley N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2012”. (boletín N° 7048-14) 145
13. Primer informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior recaído en los proyectos, iniciados en moción que “Regula los sondeos y encuestas políticas.”. (boletín N° 6248-06 y 6255-06, refundidos) 151
14. Primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica el artículo 5° letra m) de la ley N° 18.910, Orgánica Constitucional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, incorporando requisitos de publicidad al Director Nacional para declarar créditos incobrables.”. (boletín N° 6262-01) 153
15. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Vallespín, Ascencio, Chahín, Ojeda, Rincón, Tuma; Venegas, don Mario; Pacheco, doña Clemira, y Sepúlveda, doña Alejandra, que “Modifica la ley N° 18.483, Estatuto Automotriz, para autorizar a las municipalidades a importar vehículos usados para fines de utilidad y servicio público.”. (boletín N° 7060-06) 157
16. Proyecto iniciado en moción del señor diputado Rivas, sobre “Protección al adulto mayor en la enajenación o sometimiento a gravamen de sus bienes raíces.”. (boletín N° 7061-32) 160
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición:
- Petición de 54 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una “Comisión Especial investigadora acerca de los procesos de adquisición, localización, distribución y asignación de las viviendas de emergencia destinadas a ir en ayuda de los damnificados por el desastre del 27 de febrero de 2010”. Para el cumplimiento de dicho propósito la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
2. Comunicaciones y notas:
- Comunicación del diputado señor Baltolu, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que debió permanecer en reposo por un plazo de 1/2 día, el 07 de julio en curso.
- Comunicación del diputado señor Farías, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 12 días, a contar del 07 de julio en curso.
- Nota del diputado señor Godoy, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 12 de julio en curso, para dirigirse a Londres.
- Nota de la diputada señora Saa, doña María Antonieta, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 13 de julio en curso, para dirigirse a Brasil.
- Nota de el diputado señor León, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 14 de julio en curso, para dirigirse a Suiza.
- Nota del diputado señor Robles, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 12 de julio en curso, para dirigirse a México.
3. Oficios
- Oficio mediante el cual la Comisión de Familia solicita a la Sala fije un plazo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia respecto del informe complementario que debe emitir sobre los proyectos que que modifican normas referidas a la institución del matrimonio, contenidas en la ley de matrimonio civil, el código civil, la ley de registro civil, el código penal y el código tributario (boletines Boletines N°s 3536-18; 3551-18; 3659-18; 3731-18; 3732-18; 3972-18; 4602-18; 4745-18; 5104-18; 6008-18; 6277-18 y 6638-05).
- Oficio de la Ex Presidenta de la República , quien en conformidad con lo dispuesto por la letra a) del numeral 2) del artículo 52 de la Constitución Política de la República, informa viaje adicional al ya autorizado por la Corporación el día martes 6 de julio, para dirigirse a Madrid, entre los días 14 y 17 de julio, según documento adjunto.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento mediante el cual informa que acordó introducir una modificación al Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales consistente en que los Diputados que detenten un cargo en las respectivas instancias internacionales no se contabilicen dentro del cupo de su respectiva bancada parlamentaria y participen, por derecho propio, en los viajes que se realicen con motivo de sus reuniones.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento mediante el cual informa que acordó autorizar la participación en la conmemoración del 16° aniversario del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina AMIA ocurrido en Buenos Aires el 18 de julio de 1994 y al Encuentro Parlamentario que desde el año 2007 reúne a autoridades de distintas naciones de Sudamérica, en calidad de misión oficial, para los efectos de justificar la asistencia de los Diputados que participen, a la sesión de Sala del día jueves 15 de julio.
Contraloría General de la República:
- Diputado Hasbún, Informar respecto del otorgamiento de recursos a la I. Municipalidad de La Florida, destinados a proyectos de inversión en infraestructura y mejoramiento del Liceo Andrés Bello de esa comuna.
Ministerio de Interior:
- Diputado Farías, Solicita al Ministro del Interior (intendente Región Metropolitana y gobernador provincia del Maipo) informar sobre medidas se adoptarán para ir en ayuda de municipalidades de dicha región que han debido hacerse cargo de escombros dejados por el terremoto.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Reiterar el oficio N°11.148, de fecha 27 de noviembre de 2009.
- Diputado Monsalve, Reparación ruta Cañete-Contulmo. Destinatario: gobernador de la provincia de Arauco.
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita información al Ministerio del Interior respecto del transporte de fuerzas especiales de Carabineros en un avión Hércules de la Fuerza Aérea de Chile al mineral Doña Inés de Collahuasi.
- Diputado Ceroni, Calidad de las viviendas de emergencia que se están entregando en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.
- Diputado Van Rysselberghe, Informar acerca del estado de tramitación de los proyectos “Programa piloto de minimización, residuos sólidos domiciliarios, sector sur, comuna de San Pedro de la Paz”, en la Octava Región de Biobío; si estos han sido o no acogidos y, en éste último caso, se indiquen las correcciones que corresponden.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solución a los problemas de 1.888 familias de Chaitén, que no han recibido oportunamente el bono de alrededor de $ 510.000, establecido en su beneficio, tras la erupción volcánica.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solución a los problemas de 1.888 familias de Chaitén, que no han recibido oportunamente el bono de alrededor de $ 510.000, establecido en su beneficio, tras la erupción volcánica.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Reiterar el oficio N° 11.103, de fecha 18 de noviembre de 2009.
- Diputada Goic doña Carolina, Despido de funcionarias públicas con fuero maternal.
- Diputado Saffirio, Solicita al ministro del Interior informar si en las redes de internet del gobierno regional de La Araucanía se ha bloqueado el acceso al periódico digital “Tiro al Blanco”, y en caso afirmativo señale los motivos de tal decisión.
- Diputado Campos, Formación de un equipo multidisciplinario que asesore a la intendenta y alcaldes de la Región del Bio Bio, en los planes de reconstrucción, tras el cataclismo del 27 de febrero de 2010.
- Diputado Marinovic, Remite copia del oficio enviado al señor Ministro de Hacienda y a la señora Directora de Presupuestos , en virtud del cual se le requiere información respecto de la recaudación de recursos por diversos conceptos y destinados al Fondo de Desarrollo de la Duodécima Región.
- Diputado Espinoza don Fidel, Caso del Sr. Juan Alejandro Muñoz, quien sufrió graves quemaduras mientras era operado de las caderas en el hospital de Puerto Montt. Destinatario: intendente de la región de Los Lagos.
- Diputado Kast, Fiscalizar y tomar las medidas pertinentes para solucionar el problema de contaminación del aire, a consecuencia de malos olores, que desde hace unos meses se produce en la ciudad de Paine y que afecta, entre otras, a las villas Las Américas, Padre Mateo, Macizo Andino, San Pablo.
- Diputado Marinovic, Traspaso de recursos del FNDR de Punta Arenas.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Estudiar la factibilidad de modificar el decreto N° 885, de 2010, que regula el procedimiento y modalidades para la concesión de bonificación por retiro voluntario de los funcionarios municipales a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.387.
- Diputado Monsalve, Solicita al Ministro del Interior dejar sin efecto despido de dos mujeres embarazadas en gobernación de Arauco.
- Diputado Saffirio, Solicita al ministro del Interior informar si en las redes de internet del gobierno regional de La Araucanía se ha bloqueado el acceso al periódico digital “Tiro al Blanco”, y en caso afirmativo señale los motivos de tal decisión.
- Diputado Monsalve, Informar respecto al traspaso de recursos y firma de convenios para permitir el normal funcionamiento del Programa de Mejoramiento Urbano (PMU), en las comuna de Lota y en las comunas de la provincia de Arauco.
- Diputado De Urresti, Solicita reconsideración por recorte de glosa presupuestaria de cultura. Destinatario: Ministro del Interior (Subdere).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita antecedentes al Ministro del Interior (Intendente de Coquimbo) respecto a proyecto minero de empresa canadiense en el valle de Cochiguaz, provincia de Elqui.
- Diputada Hoffmann doña María José, Remitir un listado detallado de la totalidad de los bienes fiscales situados en la provincia de San Antonio y en la comuna de Casablanca, y su estado.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Informar acerca de las medidas adoptadas con ocasión de los graves problemas causados por la acumulación de basura en el centro de Maipú, comuna que se encuentra realizando una nueva licitación respecto a la recolección de residuos, toda vez que la anterior fue rechazada por el Concejo Municipal.
- Proyecto de Acuerdo 29, Medidas del Estado para otorgar solución inmediata a afectados por terremoto.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Estay, Informar acerca de la situación que afectaría a un gran número de pequeños empresarios, con motivo de antiguas deudas impagas con esa Tesorería.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Van Rysselberghe, Informar acerca de la factibilidad técnica y administrativa para alcanzar un acuerdo con la FFAA para que su rol se extienda por todo el proceso de reconstrucción de las zonas devastadas por la catástrofe, a fin de poder otorgar tranquilidad, orden y seguridad necesaria en este período.
- Diputado Espinoza don Fidel, Investigación exhaustiva de las circunstancias en que joven se habría intentado suicidar en la Subcomisaría de Purranque.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Informar acerca de la autorización y el estado de la solicitud de los permisos de instalación de la antena de servicios de telecomunicaciones situada en la avenida San Martín N° 1170, en la comuna de Maipú, Región Metropolitana
- Diputado Arenas , Reparación de camino de comunidad mapuche Bartolo Nahuelpán, en la comuna de Lumaco.
- Diputado Jaramillo, Reiterar la solicitud de mejoramiento del tramo de un kilómetro del camino que va desde la Escuela Mantilhue al camino a Boquial, situado en la comuna de Río Bueno, en la Región de Los Ríos.
- Diputado Silber, Se informe respecto del actual estado, plazos y procedimientos administrativos convenidos con la Concesionaria Vespucio Norte, como, asimismo, indicar las obras de mitigación que tiendan a la normalización de la autopista del mismo nombre.
- Diputado Delmastro, Dar solución a los daños provocados por el río Lelfucade en las pequeñas propiedades ribereñas del sector Purulón, en la comuna de Lanco.
- Diputado Van Rysselberghe, Informar acerca de la posibilidad de nombrar al nuevo puente Chacabuco como ?Puente Bicentenario?. (1790 al 373).
- Diputado Arenas , Mantención de caminos en Lumaco.
- Diputado Macaya, Estado del pago de indemnizaciones por expropiaciones en el valle de Quilicura.
- Diputado García don René Manuel, Se investigue e informe sobre la posible solución del problema que afecta a numerosos habitantes del sector rural Santa Filomena Pedregoso, km 16, camino a Villarrica, toda vez que los trabajos de pavimentación en ese sector han producido daños en la red de agua potable.
- Diputado Urrutia, Informar si existe un proyecto A.P.R. destinado al sector Cuentas Claras- Santa Eugenia, comuna de Longaví, en la Región del Maule. Asimismo, se disponga en forma urgente de recursos para la construcción de defensas en las riberas del río Longaví. Además, informar acerca de la eventual construcción.
- Diputado Lemus, Implementación, en definitiva, de los programas de mantención de caminos y de redes viales secundarias en la IV Región.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita a la Ministra del Trabajo prorrogar hasta fines de 2010 programas de empleo de emergencia en beneficio de pescadores artesanales de comuna de La Higuera.
Ministerio de Minería:
- Diputado Monsalve, informe respecto del procedimiento de protección de los caminos de acceso a la caleta Las Peñas, situada en la comuna de Arauco, en la Región del Bío Bío.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Rojas, Evaluación de las condiciones de conectividad vial en la II Región, especialmente en la ruta entre Antofagasta y Taltal, tras la emergencia provocada por las lluvias del domingo 16 de mayo de 2010.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Sandoval, Políticas públicas de Mideplan para resolver situación de las “personas en situación de calle”.
- Proyecto de Acuerdo 37, Medidas a favor de las personas con discapacidad. (1619).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A, ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputada Sepúlveda, solicita disponer la inspección del tramo que va desde Llalauquen y el sector El Carmen, en la comuna de Las Cabras, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Asimismo, instruir el encauzamiento del río claro, en el sector de Las Peñas, en la comuna de San Fernando. (941). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputada Sepúlveda, solicita disponer la mantención de la ruta internacional que une el paso fronterizo Monte Aymond con la ciudad de Punta Arenas, en la XII Región. (942). A ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Squella, solicita d isponer la remisión de los protocolos médicos utilizados por la unidad de emergencia del Hospital de Quilpué en la recepción y deri-vación de pacientes embarazadas en trabajo de parto y el protocolo utilizado por la unidad de ginecología y obstetricia. (943). A Ministerio de Salud.
- Diputado Torres , solicita informe sobre la solicitud de subsidio realizada por el Comité de Vivienda Nuestra Esperanza de la comuna de Casablanca, en la V Región de Valparaíso. (944). A Ministerio de Vivienda.
- Diputada Sabat. Solicita informe acerca del estado de los subsidios habitacionales postulados el año 2009. (970). A Ministerio de Vivienda.
- Diputado De Urresti, solicita informe acerca del desarrollo portuario de la bahía de Corral, en la Región de Los Ríos e indicar la fecha en que se reactivará la Comisión Pro Puerto de Corral. (972). A Ministerio del Interior.
- Diputado De Urresti, solicita informe acerca del desarrollo portuario de la bahía de Corral, en la Región de Los Ríos e indicar la fecha en que se reactivará la Comisión Pro Puerto de Corral. (973). Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado De Urresti, solicita informe acerca del desarrollo portuario de la bahía de Corral, en la Región de Los Ríos e indicar el estado del proyecto de futuro centro asistencial de la mencionada localidad. (974). A Ministerio de Salud.
- Diputado Van Rysselberghe, solicita estudiar la factibilidad de incluir en la Ley de Presupuestos del año 2011 un fondo que permita finan-ciar la reconstrucción de cuarteles de bomberos dañados a consecuencia del terremoto del 27 de febrero pasado. (975). A Ministerio del Interior.
- Diputado Van Rysselberghe, solicita informe acerca de los fondos de la Presidencia de la República que, entre los años 2006 y 2010, fueron asignados a organismos no gubernamentales y entidades privadas. (976). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
- Diputado Marinovic, solicita informe acerca de la investigación realizada por la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, en relación a la internación de buses eventualmente donados a la Municipalidad de Punta Arenas desde los Estados Unidos de América. (977). A Contralor General de la República .
- Diputado Torres , solicita informe acerca de la concesión otorgada a la empresa Energía de Casablanca S.A. (978). A Ministerio de Energía.
- Diputado Castro. Solicita informe acerca del estado en que se encuentra la construcción de la pasarela Illanes, situada en la comuna de Rancagua, en la VI Región del libertador General Bernardo O’Higgins. (979). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Sandoval, solicita informe acerca del número de viviendas sociales destinadas a atender requerimiento de adultos mayores, por vía concesiones, en todas las regiones del país, la situación y estado general de las mismas, el diagnóstico de la demanda actual y la política del Minvu en relación a la materia. (980). A Ministerio de Vivienda.
- Diputado Díaz. Solicita informe acerca de las medidas adoptadas por esa Corporación en la Cordillera de Cochiguas, en el sector de la Laguna El Cepo, al fin de determinar el impacto ambiental en la flora local, a consecuencia de las obras de exploración del proyecto minero Yanira-Milena. (981). A Ministerio de Agricultura.
- Diputado Díaz, solicita informe respecto de la compra por parte de la Compañía Minera Teck Cominco de acciones de agua a comuneros de Vicuña. Asimismo, se indiquen las medidas adoptadas por DGA, en el ámbito de su competencia, en relación a las faenas de exploración del proyecto minero indicado. (982). Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Díaz. Solicita informe acerca de las medidas adoptadas por esa repartición en relación al impacto ambiental de las faenas de exploración del proyecto minero Yanira-Milena, que lleva a cabo la Compañía Minera Teck Cominco, en el Valle de Cochiguaz, IV Región. (983). A Ministerio de Agricultura.
- Diputado Hoffmann, solicita disponer el estudio de factibilidad técnica y económica para crear la comuna de Llolleo, en la provincia de San Antonio, V Región de Valparaíso. (984). A Ministerio del Interior.
- Diputado Hoffmann, solicita incorporar dentro de los cien barrios críticos incluidos en el plan “Barrio Paz” a las poblaciones Bellavista y Colinas de Llolleo, en la comuna de San Antonio, y José Arellano de la comuna de Cartagena, en la provincia de San Antonio, V Región de Valparaíso. (985). A Ministerio del Interior.
- Diputado Hoffmann, solicita estudiar la factibilidad financiera que permita determinar los ingresos que tendría la creación de la comuna de Llolleo, en la provincia de San Antonio, V Región de Valparaíso. (986). A Ministerio de Hacienda.
- Diputado Ward, solicita disponer el análisis de la legalidad del pago de horas extraordinarias en la Corporación Municipal de Desarrollo de Calama durante los años 2006 a 2010. (988). A Contralor General de la República .
- Diputado Macaya, solicita estudiar la factibilidad de instalar una oficina de venta de bonos Fonasa en la ciudad de Chimbarongo, en la V Región. (989). Ministerio de Salud.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (109)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahin Valenzuela, Fuad PDC IX 49
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrió, además, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Felipe Morandé.
-Por encontrarse en misión oficial, no estuvieron presentes los diputados señores Alfonso de Urresti y Joaquín Godoy.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.05 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 45ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 46ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En relación con la Cuenta, tiene la palabra el diputado don Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señora Presidenta , en la Cuenta se omitió la lectura del punto número 20), relativo a una moción suscrita por varios diputados.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-El señor Prosecretario va a dar lectura en forma inmediata al punto 20) de la Cuenta, señor diputado .
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- El punto número 20 de la Cuenta se refiere a un proyecto, iniciado en moción, de los diputados señores Vallespín, Ascencio, Chahín, Ojeda, Rincón, Tuma; Venegas, don Mario, y señoras Pacheco, doña Clemira y Sepúlveda, doña Alejandra, que modifica la ley N° 18.483, Estatuto Automotriz, para autorizar a las municipalidades a importar vehículos usados para fines de utilidad y servicio público.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado don Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señora Presidenta , el punto número 5) de la Cuenta se refiere a la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Quiero saber cuál es la situación del proyecto en el tiempo, porque la Cámara tuvo tres días para discutirlo y, después, permaneció más de un mes en el Senado. Está con urgencia calificada de “discusión inmediata” desde la semana pasada. Por lo tanto, no entiendo por qué la Cámara de Diputados posterga su tramitación, en lugar de examinarlo con mayor premura.
Quiero saber si se volvió a calificar el proyecto con “discusión inmediata” y cuál es la situación actual de la iniciativa, porque las autoridades de Gobierno nos señalaron que lo fundamental era obtener los recursos en pocos días, pero no percibo consistencia en su actuación.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , el punto forma parte de los acuerdos adoptados hoy en la mañana por los Comités. Si bien el proyecto aludido entró con urgencia calificada de “discusión inmediata” y se dio cuenta de ello en la Sala, el acuerdo de los Comités fue tramitarlo mañana, con el propósito de dedicarle mayor tiempo.
El señor MONTES.- Señora Presidenta , quiero saber si está vencida la urgencia de “discusión Inmediata”.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- No, señor diputado .
Para hablar sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado don René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta , en el punto número 16) de la Cuenta se solicita crear otra Comisión Investigadora.
He conversado con varios secretarios de comisiones, quienes me han señalado que están absolutamente sobrepasados con el trabajo que demanda las comisiones permanentes e investigadoras.
Por lo tanto, le pido que para una próxima sesión disponga de un catastro de las comisiones especiales que están funcionando y la disponibilidad de tiempo de los secretarios de comisiones. Finalmente, vamos a estar atorados de comisiones investigadoras y los secretarios de comisiones no van a poder cumplir con los horarios destinados a las comisiones permanentes.
Por ello, me gustaría que en una próxima sesión la Mesa señale qué comisiones están en condiciones de ser investigadoras, o cuántas comisiones investigadoras más se podrían crear, en atención a lo señalado por los secretarios de comisiones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , debo informarle que eso se informó y conversó en la reunión de Comités de esta mañana. De hecho, no sólo se tocó el tema de las comisiones investigadoras, sino también lo que respecta a las sesiones especiales. En tal sentido, se acordó revisar el procedimiento; no obstante, cada diputado o grupo de diputados está en su derecho de pedir la creación de comisiones investigadoras o sesiones especiales.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , el punto número 21) de la Cuenta se refiere a un proyecto, iniciado en moción, sobre protección al adulto mayor en la enajenación o sometimiento a gravámenes de sus bienes raíces, el cual será remitido a la Comisión Especial del Adulto Mayor. No obstante, quiero pedir que, una vez que sea analizado por dicha Comisión, sea enviado a la Comisión de Constitución, ya que reviste una modificación sustancial al Código Civil.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado don Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señora Presidenta , a mi entender, la Comisión Especial del Adulto Mayor no reviste el carácter de legislativa y tiene un plazo definido para funcionar. Por tanto, no corresponde que se le envíen proyectos de ley.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , la Comisión Especial del Adulto Mayor tiene el carácter de legislativa y corresponde que analice el tema. La idea es que allí se analice el contenido de esta moción y se envíe posteriormente a la Comisión de Constitución.
Tiene la palabra el diputado don Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señora Presidenta , si estoy mal informado le pido que me corrija.
Integro la Comisión Especial del Adulto Mayor, que tiene un plazo determinado de existencia. La característica esencial de una Comisión Especial es la de reunir antecedentes y formular propuestas, pero no es una comisión permanente, ni mucho menos legislativa. Por tanto, creo que no corresponde enviarle proyectos de ley para su conocimiento.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , hay otras comisiones que no tienen el carácter de permanentes y se les permite revisar materias de ley que luego pasan a la Sala, como ocurre con la Comisión Especial de Discapacidad y la Comisión Especial de Bomberos.
Tiene la palabra el diputado don Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señora Presidenta , creo que no es así, porque la Comisión sobre la Discapacidad y la Comisión de Bomberos no tienen el carácter de especiales, y aun cuando no son permanentes, no están acotadas a un fin específico. Sin embargo, la Comisión especial del Adulto Mayor tiene un plazo de funcionamiento que, si mal no recuerdo, es de 150 días, momento en el cual termina el fin para el que se constituyó.
Por tanto, pido a la Mesa que aclare ese punto.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- He consultado el punto con el señor Secretario de la Corporación , quien me ha señalado que la Comisión Especial del Adulto Mayor tiene capacidad legislativa.
En consecuencia, solicito el asentimiento de la Sala para que el aludido proyecto, luego de ser analizado en la Comisión Especial del Adulto Mayor, se remita a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para su análisis.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ACUERDOS DE COMITÉS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la Presidencia de la señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Tomar conocimiento de las Tablas de la semana.
2.- En la sesión del día de hoy, martes 13 de julio, considerar, sobre tabla, el proyecto de acuerdo relativo a la discriminación de género en la República de Irán.
3.- En la sesión de mañana, miércoles 14 de julio, incorporar, en el primer lugar de la tabla, el proyecto de ley, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.
4.- Incorporar en el segundo lugar de la tabla el proyecto de ley que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz, regida por el decreto ley N°2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010 (boletín 7048-14), en caso de que se presente la urgencia con calificación de “discusión inmediata”.
5.- Autorizar al diputado señor Mario Bertolino para rendir informe respecto del trabajo de la delegación chilena que asistió a la 99ª Conferencia de la OIT, en Ginebra, Suiza, en junio recién pasado.
6.- En la sesión especial de la tarde, que tiene por objeto analizar los efectos jurídicos y económicos que surgen de la calidad de propietario de la concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción que posee en dominio la Universidad de Chile, autorizar el ingreso y participación en Sala del señor Presidente del Consejo Nacional de Televisión .
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, de conformidad con lo señalado en el artículo 52, N° 2, letra a), de la Constitución Política de la República, se accederá a la petición formulada por la ex Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet Jeria , para ausentarse del país, con la finalidad de asistir a la primera reunión del Grupo de Promoción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que se realizará en Madrid, el 16 de julio del presente año, a la que ha sido invitada por el Secretario General de las Naciones Unidas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
DETERMINACIÓN DE PLAZO PARA EVACUACIÓN DE INFORME COMPLEMENTARIO.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- La Comisión de Familia solicita que se fije un plazo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para que emita el informe complementario sobre los proyectos que modifican normas referidas a la institución del matrimonio.
¿Habría unanimidad para acotar el plazo a dicha Comisión.
Acordado.
De acuerdo con el Reglamento, dispondría de una plazo de diez días para emitir el informe correspondiente.
El señor BURGOS.- No, señora Presidenta.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, señor Pedro Araya, a fin de que haga una propuesta en relación con esta materia.
El señor ARAYA.- Señora Presidenta , existe voluntad de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de deschapar el proyecto en cuestión; pero hay que entender que es el Ejecutivo el que fija las urgencias. Por eso, hay algunos proyectos que tienen prioridad en la Tabla.
Creo que un plazo razonable es 30 días. Además, como ya lo hemos expresado, el Gobierno va a hacer algunas proposiciones a la ley de Matrimonio Civil que estamos a la espera de legislar en su conjunto.
Repito, si la Comisión dispone de 30 días para hacerlo, no tendría problemas para emitir el informe correspondiente.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidente ).- Señor diputado , lo ideal sería que llegara a un acuerdo con la Presidenta de la Comisión de Familia respecto del plazo.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Pido la palabra.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señora Presidenta , entiendo que, según el Reglamento, cuando la Sala fija a una Comisión un plazo de 30 días para emitir un informe, ésta queda obligada a enviarlo a la Sala, aunque no lo haya terminado.
Pido que esto quede consignado, porque la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tiene mucho trabajo pendiente. Por
lo menos, es lo que dicen sus integrantes. Ahora, si no es así, que elaboren el informe en 30 días y que lo envíen a la Sala.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Informo a la Sala que la Comisión de Familia envió el proyecto a la de Constitución, Legislación y Justicia el 18 de mayo.
Por lo tanto, si es posible, los presidentes de ambas comisiones pueden hacer una propuesta a la Mesa.
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE DIVERSOS PROCESOS RELACIONADOS CON ENTREGA DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA A DAMNIFICADOS POR EL TERREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE 2010.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c), de la Constitución Política de la República, 54 señores diputados y señoras diputadas solicitan que se cree una Comisión Especial Investigadora de los procesos de adquisición, localización, distribución y asignación de las viviendas de emergencia destinadas a ir en ayuda de los damnificados por el desastre causado por el terremoto y tsunami del 27 de febrero del presente año, durante un plazo no superior a 90 días, para lo cual podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
El señor ULLOA.- Pido la palabra.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor ULLOA.- Señora Presidenta , intervengo sólo con el propósito de colaborar.
¿Sería posible que quienes firmaron la legítima petición que se acaba de leer la asignaran a una de las comisiones permanentes, de manera que se transforme en investigadora, como ha ocurrido en otros casos?
Si mi sugerencia fuera acogida, sugiero que ésta sea la Comisión de Vivienda u otra. Ello nos permitiría mejorar y optimizar el uso de los tiempos, porque todos sabemos que hay comisiones investigadoras que no están funcionando, precisamente, por falta de tiempo.
Sería bueno que lo pensaran y lo meditaran porque, a todas luces, parece una muy buena idea. Repito, considero prudente que esta se radique en una comisión permanente a la que se le dé carácter de investigadora; incluso, podríamos discutir cuál podría ser. No se trata de entrabar el trabajo de la Cámara ni mucho menos, sino sólo de hacer posible que el sistema funcione.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría acuerdo para acoger la proposición del diputado señor Ulloa?
No hay acuerdo.
¿Habría acuerdo para crear la Comisión Especial Investigadora solicitada?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED PARA CONSUMIDORES Y USUARIOS DE INTERNET. Tercer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet.
Antecedentes:
-Antecedentes: Modificaciones del Senado, boletín N° 4915-19, sesión 44ª, 30 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor VALLESPÍN.- Señora Presidenta, punto de Reglamento.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor VALLESPÍN.- Señora Presidenta , pido reunión de Comités, sin suspender la sesión.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señora Presidenta , el proyecto de ley en discusión, en tercer trámite constitucional, es de gran relevancia, porque se refiere a una tema no sólo contingente, sino que tendrá implicancias fundamentales en el proceso de desarrollo de nuestro país.
Hace algunos años, internet llegó para quedarse. Esta red de redes está cambiando la forma de hacer negocios, de hacer política, la cultura, la información y la comunicación. La irrupción de internet sólo es comparable a la invención, en su tiempo, de la imprenta. Es una verdadera revolución en la forma de comunicarse: lo que ayer fue escritura impresa, hoy está es la universalización de las comunicaciones, a través de la primera red global.
Con la red se acabaron la fronteras de la información y terminaron los límites de la opinión, iniciándose un proceso de democratización de la comunicación y, particularmente, de la información. En materia comunicacional hay ámbitos de gestión. Hoy, es posible que un ciudadano se transforme en comentarista, periodista, columnista; en definitiva, puede difundir su opinión a través de una red global, sin necesidad de tener algún ámbito de control.
La red permite difundir productos y servicios, contactando oferta con demanda a nivel global, sin necesidad de que exista contacto físico. Hoy, el comercio internacional se funda en la costumbre y en la buena fe. La tecnología nos permite, incluso, mediante correos electrónicos, perfeccionar transacciones de millones de dólares, euros o yuanes.
Debemos entender, entonces, que esta red es un nuevo espacio para las oportunidades, negocios, innovación y emprendimiento, un espacio de fomento a la creación y al desarrollo de nuevas oportunidades, aplicaciones, servicios asociados y otros. En fin, en sí misma, la red es una tremenda oportunidad para todo aquel que quiera y pueda acceder a internet, para circular, entretenerse, informarse, producir, difundir y comercializar.
Por ello, resulta fundamental que los operadores de red, es decir, quienes administran y gestionan las redes que nos permiten acceder a internet, nos garanticen que podamos usar esta carretera de las comunicaciones, independientemente de si a ellos les agrada o no nuestro producto, servicio, contenido o mera opinión, ya que, lo contrario, atentaría contra un elemento básico de la red de redes: ser fuente de oportunidades y, por cierto, de emprendimientos.
En la actualidad, las redes sociales youtube, facebook, twitter y cientos más se masifican porque logran operar libremente en la red, sin que los proveedores de servicios limiten su accesibilidad. Es decir, yo, ciudadano del mundo, puedo escoger la red social a la cual me adhiero y los proveedores de internet no limitan mi acceso, salvo por consideraciones técnicas.
Pero, ¿qué pasa cuando los requerimientos técnicos de estas redes de plataforma o desarrollo son mayores que la disponibilidad que nos ofrece el proveedor local? En la práctica, se produce una imposibilidad de acceso y yo, como ciudadano, y nosotros, como país, vamos quedando al margen de estas redes sociales, tecnológicas o de aplicaciones que el mundo puede conocer. Es decir, nos vamos quedando en la vereda de esta carretera global, y vemos cómo otros avanzan usando todo el ancho de esta nueva vía.
Si internet es la red más influyente en el mundo para los negocios, la cultura, el turismo, la información, la política y los servicios, entonces debiera ser considerada como un servicio estratégico, básico, y como tal, su regulación debiera incentivar nuevas inversiones y desarrollos para la calidad de acceso y la fijación de estándares de calidad de servicio.
La regulación de la red entonces se torna en un tema extremadamente relevante y no puede reducirse a miradas más bien ideológicas entre reguladores y libremercadistas. La discusión debe centrarse en el objetivo final. Ésa es la forma de garantizarle a Chile que podrá transitar por esa vía y establecer e interrelacionar otros productos y productores con las demandas remotas, implementar en Chile aplicaciones que nos ubiquen en la vanguardia en el desarrollo tecnológico e incorporar valor agregado a nuestros productos o reducir costos de producción o despacho, para ser más competitivos con la economía mundial. Es decir, la discusión es sobre oportunidades reales y concretas para el futuro de nuestro país.
En Chile, el mercado de internet es imperfecto, con escasa competencia y excesiva concentración. Hoy, hay cuatro operadores, que concentran más del 90 por ciento de la banda ancha local, y 14 ISP, que representan el 0,6 por ciento del mercado, con una creciente integración vertical de proveedores de servicio con servicios relacionados, una profunda ignorancia técnica de los usuarios, debido a la escasa información disponible sobre las características reales de servicio, carencia de los estándares mínimos de calidad de servicio e inexistencia de una autoridad fiscalizadora de la calidad del mismo y la supervigilancia del mercado. Todo ello atenta contra la perfección de la industria.
Por ello, se requiere una pronta regulación y, tal como establece el proyecto, que consagre la neutralidad de la red para establecer, en primer lugar, prohibición a bloqueos.
La posición dominante y escasa regulación facilita la integración vertical entre operadores de red, proveedores de servicios, empresas desarrolladoras de la aplicación y prestadoras de servicios. Ello permite que, en la práctica, algunos megaoperadores establezcan restricciones “técnicas” en la red, a fin de evitar nueva competencia en el sector y disfrazar, así, los bloqueos comerciales.
Cabe recordar que ya a estas alturas del desarrollo de la red en Chile ha habido casos de intentos por bloquear acceso a la red a ciertos proveedores de servicios cuando éstos amenazan el giro del negocio de alguno de esos megaoperadores. Fue el caso emblemático fallado por el Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia en el caso Volp Service contra Telefónica, en el que, además de aplicar multas, el tribunal de la libre competencia dejó sin efecto la cláusula que impedía el desarrollo de la telefonía al reclamante. O sea, ya vemos cómo, en la práctica, megaoperadores han intentado bloquear, bajo argumentos técnicos, a determinadas empresas para que no desarrollen elementos de competencia en alguno de los ámbitos de su gestión de negocios.
En consecuencia, debe avanzarse en consagrar la imposibilidad de que los proveedores, por propia decisión, puedan seguir bloqueando determinadas prestaciones por razones de competencia o simple tolerancia.
No parece adecuado que el propio proveedor de la ruta libertaria de internet actúe como censor. En la práctica, si la red contratada es de baja calidad, jurídicamente podría haber bloqueos, pero la imposibilidad práctica de descargar ciertas aplicaciones haría imposible el acceso directo al servicio, es decir, un bloqueo indirecto.
La imposibilidad de bloqueo siempre debe admitir algunas excepciones, como el caso del control parental o, por ejemplo, determinadas oficinas que bloquean determinados accesos para evitar que se afecte la productividad de sus trabajadores, pero no puede transformarse en un contrato de adhesión, donde la censura y el bloqueo sean una cláusula esencial impuesta por el proveedor del servicio.
Otro elemento fundamental es la transparencia en la información de los servicios. Un elemento determinante para la evolución positiva de este mercado es que los ciudadanos tomen real conciencia de los derechos y obligaciones que les asisten. Para ello, se requiere que la información que proveen los proveedores de servicios sea veraz y oportuna, lo que en la actualidad no existe.
Por ello, me atrevo a afirmar que la gran mayoría de los usuarios de internet desconoce el servicio que contrata e ignora absolutamente el servicio que efectivamente recibe. Hoy se ofrecen productos que nadie fiscaliza y, además, se trata de servicios aparentes y no reales, lo que, sumado a la ignorancia de los consumidores y a la inexistencia de una autoridad fiscalizadora y de estándares mínimos, obviamente alteran el mercado.
Hoy, es dable observar las múltiples ofertas de los ISP con megabytes crecientes para el usuario común. Es de ocurrencia práctica observar cómo cada proveedor ofrece más megabytes, pero, lamentablemente, hay que decir que en nuestro país el promedio de bajada de información o downstream, no supera los 1,6 megabytes, mientras Japón debate con una norma pública, básica, de 15 megabytes.
Uno dirá, ¿cuál es la diferencia? La diferencia, la distancia es sideral, porque hay aplicaciones imposibles de utilizar si tenemos ese promedio de downstream. Se requiere urgentemente un upgrade en el downstream; de lo contrario, vamos a quedar marginados del uso de herramientas de trabajo, comunicación y gestión.
¿Sabían que cuando la publicidad ofrece diez megabytes, la letra chica del contrato, que ninguno lee, garantiza sólo el diez por ciento para la red nacional, o sea, para los sitios .cl? En cambio, garantiza, en general, 25 por ciento para los .com, o sea, para la red internacional ¿Saben por qué? Porque la velocidad que se ofrece es variable, ya que depende, primero, de la capacidad del equipo; segundo, de la oferta garantizada por el proveedor del servicio; tercero, de la capacidad que tenga ese proveedor de enlace nacional, y cuarto, de la capacidad de ese proveedor con el enlace internacional. Se trata de cosas que nadie sabe.
En consecuencia, contratamos un servicio, pero, en la práctica, nos garantizan sólo el diez por ciento del mismo.
El mercado funciona bajo el principio del best effort, vale decir, el mejor esfuerzo, no el mejor servicio garantizado, es decir, el proveedor provee el mejor servicio que puede brindar de acuerdo a su esfuerzo.
No entraré en detalles, pero lo más importante es que hoy se requiere avanzar en la aprobación del proyecto, porque consagra la neutralidad de la red. A su vez, contempla elementos adicionales que todavía no están considerados, por ejemplo, transformar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones en Superintendencia de Telecomunicaciones, que establezca estándares básicos de calidad de servicio y de información en tales áreas.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat.
La señora SABAT (doña Marcela).- Señor Presidente , el proyecto consagra el principio de protección al libre acceso y tráfico en internet, como una respuesta a las prácticas detectadas de ciertas compañías que tienen como objetivo limitar la libertad de los usuarios, a fin de priorizar ciertos contenidos respecto de otros o, aún más, favorecer a determinados servidores, los que, a su vez, están dispuestos a pagar por ello.
Indudablemente, esas prácticas no siempre se detectan con la celeridad que se requiere, pues se basan en complejas manipulaciones de carácter tecnológico, que ponen en un plano de desigualdad a quien pretende denunciarlas respecto de aquél que las ejecuta.
Por lo mismo, resulta prioritario regular y prohibir tajantemente las mismas, de manera de garantizar a todos los chilenos y chilenas que no serán sujetos de esos verdaderos ilícitos.
Hoy, internet se ha transformado en una eficaz herramienta de progreso, educación, información y comunicación, cuyos límites apenas somos capaces de establecer. Pareciera ser, en todo caso, que el desarrollo de nuevas tecnologías, el menor valor de los computadores y también el menor costo de acceso a internet, son tendencias que se van profundizando cada vez más y que abren el tema de discusión del acceso no sólo a la red, sino también a todos y cada uno de sus contenidos, aplicaciones o dispositivos, sin que para ello sea lógico ni deseable que existan condicionamientos más que la simple elección del usuario.
De poco valdría un acceso a internet si no es libre e igualitario para todos, pues ello conduciría a una manipulación de su contenido, de las aplicaciones y servicios a los cuales se puede acceder a través de éste; de poco valdría un mercado donde los proveedores de internet no sólo se limiten al rol que les es propio, sino que asuman otras actuaciones que no les corresponden, lo que significa condicionar el acceso a ciertos sitios, argumentando para ello razones de diversa índole, no siempre justificadas.
La empresa que provee el servicio de internet se debe limitar a ello, y no tiene en sus manos la facultad de establecer el contenido al que se accede, los medios utilizados para ello o cualquier otro condicionante.
El proyecto es meritorio en sí mismo y da cuenta de ello el consenso que existe en los diversos sectores y actores interesados para que se legisle sobre el particular.
Pese a ello, no parece inadecuado profundizar, más que en el contenido mismo de las normas integradas en él, en lo que la aprobación de aquél va a significar para todos los usuarios de la red, especialmente porque a través de la consideración del principio de neutralidad en la red se podrá asegurar de mucho mejor forma y con más transparencia la utilización de internet como soporte para diversas áreas clave no sólo para el progreso del país, sino para la calidad de vida de sus habitantes, quienes podrán elegir los servicios y aplicaciones que les sean más cómodos o convenientes desde el punto de vista económico y social.
Cabe destacar, además, que el proyecto presenta un adecuado balance con otro principio que, eventualmente, podría verse vulnerado por la neutralidad de la red: me refiero al de seguridad de la red y protección de la privacidad de las personas.
En definitiva, pone a nuestro país en el camino de los avances legislativos indispensables para enfrentar, de manera eficiente y racional, el uso cada vez más generalizado y de libre acceso a internet, tan necesario, por lo demás.
Al mismo tiempo, tiende a garantizar el acceso a nuevas tecnologías de la comunicación, sin que se cometan abusos y sin que sólo unos pocos puedan llegar a manejar información de todo tipo, siempre respetando la privacidad de las personas que, por derecho propio, pertenece a todos los chilenos y chilenas.
Por lo anterior, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , las enmiendas propuestas por el Senado significan una nueva modificación a la ley General de Telecomunicaciones. La ley N° 19.302, o 3A, cambió el destino de las telecomunicaciones en el país. Fue la última norma que firmó el ex Presidente Patricio Aylwin , el 10 de marzo de 1994. Con ella, comenzó a legislarse sobre los celulares y los multicarrier.
Alguno de los protagonistas de su estudio fueron los diputados René Manuel García , Carlos Montes, Carlos Vilches y quien habla, pertenecientes a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de ese entonces.
En la discusión del proyecto respectivo, los técnicos y profesionales de alto nivel que vinieron de distintas partes del mundo, se adelantaron a los hechos. Expresaron que nos encontraríamos con la sorpresa de que en algunos años más habría un celular por habitante. Y no se equivocaron, pues hoy ello es así.
Después de escuchar al diputado Felipe Harboe , puedo decir que le encuentro toda la razón, pues se está dando lo mismo que pasó con la ley de telecomunicaciones 3A. En esa ocasión, solicitamos un fondo especial para los celulares de los sectores rurales.
Este proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, tiene como objetivo proteger la libre competencia y la competitividad de internet, regulando a sus proveedores para permitir el acceso igualitario a todo el contenido legal que garantiza la citada ley.
Aclaro que la ley de Telecomunicaciones se está modificando no sólo con la introducción de dos artículos nuevos, pues también está en el camino de la ley de Propiedad Intelectual, en la cual también se plantea el servicio de internet. Recordemos que el 4 de mayo de este año hubo una modificación al respecto.
Luego, el tema de fondo es que exista neutralidad en la red, lo que no es fácil. Cuando planteamos el tópico de los celulares, fácilmente había doce grandes empresas, pero varias fueron quedando en el camino debido a la competencia.
La red de internet todavía no es masiva, tal como se expresó aquí, porque la información no llega a todos. Y la letra chica también nos complica.
Soy un convencido de que si no tomamos las providencias del caso, y el señor ministro de Transportes no otorga un financiamiento especial en el Presupuesto de 2011 para crear una superintendencia o dar cabida a cierto número de fiscalizadores que de verdad ejerzan ese poder, tendremos serios problemas de discriminación con internet.
Por lo tanto, por su intermedio, solicito al ministro que estudie esta problemática y entregue los fondos necesarios en el Presupuesto de 2011.
Además, quiero recordar que la red de internet, tal como la conocemos, y que conecta a tantos millones de personas en el mundo a través de los servicios de telecomunicaciones, fue concebida por la Organización Europea para la Investigación Nuclear. No ha tenido más limitaciones que la capacidad estructural de los equipos por los que se conecta y el comportamiento de los usuarios.
En otras palabras, internet en nuestra patria sólo está limitada por la actividad propia de los usuarios y el ancho de banda de las redes de telecomunicaciones. Es lo mismo que pasa en una ciudad: el tránsito por las calles está limitado por la actividad de los conductores y el ancho de las vías. Es un tema a analizar, para que todos los chilenos y chilenas tengan acceso a internet.
La iniciativa busca proteger a los usuarios de internet de prácticas que atentan contra la libre competencia.
Su creación está relacionada con la detección de una serie de acciones por parte de empresas para dificultar el tráfico y el acceso a servicios sin el consentimiento de los usuarios, entre ellas la limitación del servicio de telefonía por internet y la limitación del volumen de tráfico de datos.
Es ocurrente que nosotros, o los habitantes de nuestros distritos, contratemos el servicio de internet con una serie de otros servicios. Hay que ser rigurosos en eso y establecer bastante claridad en el espíritu y en la letra de la ley para que una cosa no se cruce con la otra, a fin de que haya autonomía e independencia para contratar lo que uno desea.
Asimismo, se busca mantener el principio de que nadie es dueño de la red. Quiero que eso quede en la historia fidedigna de la ley. Aquí sucede que algunas empresas de comunicaciones se van comiendo a las que tienen menos capacidad financiera. Finalmente, el servicio de internet, tan importante en este siglo, va quedando en una o dos manos.
Por otro lado, aquí no se da un problema de “orden de llegada”; es decir, el que llega primero se come al más chico. No creo que ése es el espíritu de la iniciativa ni el de los legisladores.
Además, el proyecto busca mantener dos principios básicos de internet: la libre competencia, en la que todos los participantes compiten entre sí por la atención del usuario, y la competitividad, en la cual sólo sobreviven los proyectos exitosos. De esta forma, permite a las empresas ejercer medidas de gestión y administración en la red, siempre y cuando no afecten la libre competencia.
Por lo tanto, anuncio que voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado.
Confío en que el ministro de Transportes y Telecomunicaciones va a tomar las medidas conducentes a efectuar la fiscalización correspondiente, con el propósito de no encontrarnos con sorpresas y llenarnos de reclamos de usuarios que señalan que se los obliga a contratar internet y servicio telefónico, so pena de que las empras les nieguen ambos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señora Presidenta , no cabe duda de que internet es vital para el desarrollo de los países, para el intercambio cultural, para las comunicaciones y para el acceso a millones de servicios que, años atrás, no cabían en nuestra imaginación. Por ello, internet debe ser preservada en su naturaleza y protegida de conductas atentatorias.
No podemos aceptar que en internet existan canales donde se pueda acceder a los contenidos y servicios, y que, para el concesionario de turno, sean más lucrativos.
Conocido es que muchas veces los servicios ofrecidos de acceso a internet no logran la calidad publicitada o los concesionarios de servicios públicos y telecomunicaciones realizan actos para evitar el acceso de competidores que, con nuevos productos, logran disminuir los precios de acceso a ciertos productos o servicios. Estas conductas afectan tanto a la normativa sobre protección al consumidor como a las normas sobre libre competencia.
Si bien existen cuerpos normativos sobre la materia, los mismos no logran la precisión ni la correcta relación con la legislación de telecomunicaciones que se requiere, en este caso, para preservar los derechos de los consumidores y evitar atentados a la libre competencia en redes.
El proyecto garantiza la neutralidad en la red que, en síntesis, es la prohibición de efectuar discriminaciones a los usuarios de internet. En otras palabras, el tráfico o contenido que circula por internet debe ser tratado de la misma forma, prohibiéndose, por ejemplo, que la velocidad del contenido pueda ser menor o mayor dependiendo de la naturaleza del contenido, del formato o de la entidad del emisor o sector del contenido.
Asimismo, el proyecto prohíbe la comisión de conductas atentatorias contra la libre competencia, como la restricción de acceso a redes por sus controladores.
Una vez de acuerdo con que la protección de los derechos de los usuarios de internet pasa por lograr el cumplimiento de las obligaciones de las empresas que suministran acceso a internet. Es importante señalar que tienen como obligación no bloquear, interferir, discriminar o entorpecer a los usuarios en su búsqueda de servicios lícitos en internet. Estas empresas no pueden interferir arbitrariamente en los contenidos, aplicaciones o servicios, ni en su fuente de origen o propiedad, respetando, así, los contratos a los cuales se obligan frente a los usuarios. Sólo podrán bloquear determinados accesos a petición expresa de los usuarios y a sus expensas.
El proceso de discusión de este proyecto ha permitido tomar más conciencia de la importancia de legislar para facilitar la libertad en el uso de las nuevas tecnologías de la información. A su vez, es una oportunidad para lograr que el acceso sea para todos quienes lo demanden, logrando, con ello, ponernos a tono con la legislación de otros países más avanzados.
El Estado y el Gobierno deben ser garantes de esas libertades consagradas en la Constitución.
Entre los fundamentos para estar de acuerdo con la promulgación de una ley que permita la neutralidad en el acceso a internet, subrayamos que es necesario que las dependencias de los servicios públicos especializados de la Administración Pública fiscalicen y den cumplimiento a las condiciones de velocidad contratadas con el proveedor de acceso a internet.
Somos partidarios del libre uso de aplicación en el acceso y dentro de internet. Es decir, cuando se navegue debe garantizarse la privacidad de las personas en el uso de internet, así como la eliminación de todo acopio de datos propios de la privacidad de ellas, todo en el marco de la ley; permitir la libertad de acceso a toda la información disponible, tanto de datos e información que hay en la red de internet, en particular, para fines de educación, investigación y promoción de valores.
El crecimiento y el desarrollo de internet hacen recomendable la creación de una defensoría de los usuarios y navegantes de la red internet.
En relación con este proyecto, tenemos el convencimiento de que es necesario contemplar una compensación por parte de las empresas en caso de incumplimiento del contrato de servicios de conexión a internet.
Estamos frente a un proyecto de ley inédito y necesario para erradicar ciertas conductas que queremos que no existan en internet, para que la red mantenga su naturaleza neutra; esto es, que no sea un elemento a través del cual se pueda discriminar, sino que, por el contrario, sea el puente para el desarrollo de nuestro país.
Por tal razón, nos manifestamos favorables a la aprobación de la propuesta en debate.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señora Presidenta , al escuchar este debate, se puede llegar a la conclusión de que estamos frente a un típico caso en que la realidad va más rápida que la tramitación legislativa.
Este proyecto, que data del 20 de marzo de 2007, prácticamente ha quedado obsoleto. En la época en que el proyecto se presentó, por ejemplo, la velocidad de navegación que ofrecían los proveedores era de 1 megabyte; hoy, es de seis -el que ofrece menos-; no había i-Phone; el costo de recibir correo al teléfono celular era altísimo, etcétera.
Lo anterior, ha motivado que muchas disposiciones del proyecto hayan quedado obsoletas.
Un año después de la presentación del proyecto, el 30 de abril del 2008, en lo que debe ser probablemente un hecho histórico, se produjo la única intervención del senador Flores en el Senado. Y fue precisamente sobre este proyecto. En esa oportunidad, él nos preguntaba qué era internet. Él nos enseñaba -un experto en el tema- que esta discusión, que se plasmó en este proyecto de ley, es una mala reproducción de una discusión que hubo en Estados Unidos entre lo que él llamaba los “fabricantes de fierros”, o de hardwares, y los dueños de Google, a propósito de que no estaban siendo partícipes de las ganancias de esa empresa. Ese mismo año, -2007-, Google estaba instalando más de 200 mil computadores en Oregon, para ofrecer lo que se llamó servicios de utilidad general, que hoy recién están llegando a Chile a través de una empresa que ofrece lo que se llama el cloud computing -existía antes de Google-; esto es la posibilidad de tener respaldos en red de documentos y de todo tipo de información personal.
Cuando digo que el proyecto ha quedado obsoleto, lo digo con conocimiento de causa.
En concreto, por ejemplo, la letra a), que pasó a ser letra c) del artículo 7° A, obliga a las empresas proveedoras de internet y a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones a ofrecer servicios de control parental. Hoy, existen cientos de programas de control parental en la red, como i-Card Family, Cyber Patrol , el conocido Net Nanny , etcétera, que no requieren ser ofrecidos por la empresa proveedora, pues el usuario puede bajarlo directamente de internet.
El artículo 7 b) sanciona a la empresa que no ofrece estos servicios de control parental. ¿Qué hace el control parental? Bloquear un determinado contenido. O sea, exactamente va en el sentido contrario del objetivo inicial del proyecto, que es evitar el bloqueo de control de contenido.
Entonces, el proyecto pretende garantizar el acceso neutral a la red, obliga a las empresas a ofrecer un servicio de bloqueo de contenidos y, por otra parte, el usuario es libre de acceder a ese bloqueo de contenido, o control parental, como se llama, gratuitamente, a través de la red. Estamos frente a un proyecto que va a quedar obsoleto antes de su entrada en vigencia.
Considerando esto, y teniendo en claro que estamos legislando para el pasado, porque en realidad lo que el derecho regula, o lo que la ley debe regular, son conductas humanas y no una red de tráfico de información -esto no es regulable, sobre todo por su naturaleza tan cambiante-, lo cierto es que habrá que aprobar la iniciativa. No obstante, es necesario tener presente que cuando sus disposiciones entren en funcionamiento ya estaremos frente a una realidad que habrá superado con creces la regulación.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Arenas.
El señor ARENAS.- Señora Presidenta , como uno de los autores del proyecto, junto con los diputados Patricio Hales , Marcelo Díaz , Tucapel Jiménez y otros, me siento profundamente feliz por el hecho de haber llegado a esta instancia, pues, al principio la iniciativa, se veía con bastante poca simpa-tía. Ha sido un proceso largo, de casi tres años, y hay que agradecer a varias personas por el hecho de que, hoy, por primera vez, regulemos a internet a través de la legislación chilena. Entre ellos, quiero destacar al ex subsecretario de Telecomunicaciones , señor Pablo Bello , quien, desde el comienzo, asumió como propio este proyecto, y a las nuevas autoridades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: el ministro señor Felipe Morandé , y el subsecretario señor Jorge Atton , quienes tuvieron complicidad en colocarle urgencia y sacarlo de un trámite muy entrabado en el Senado.
Quiero hacer notar que este proyecto ha sido transversal; éste y el anterior gobierno le dieron impulso, porque reconocen que en él hay un beneficio directo para los usuarios.
A diferencia de lo que expresaba el diputado Giovanni Calderón , no creo que este proyecto esté obsoleto. Por el contrario, es muy actual, está vigente, y, de hecho, vamos a ser el primer país del mundo que va a regular expresamente la discusión de la neutralidad de internet. Es algo histórico. En Estados Unidos se ha intentado. Se inició la discusión en 2000 y, por presiones del mercado, no se ha avanzado de manera rápida.
Lo importante es que este proyecto emerge en forma eficaz y oportuna, sin perjuicio de lo cual hay, al menos, dos puntos que no discutimos en esta Cámara, porque consideramos que podían afectar la precisión de la iniciativa, pero se incluyeron en el Senado. Estoy dispuesto, como uno de sus autores, a aceptar la sugerencia del Senado y votarlos a favor, pero dejando muy en claro lo que entendemos por “arbitrario”. Ése es uno de los temas esenciales.
En el nuevo artículo 24H, en la letra a), se menciona, en dos oportunidades, que los ISP no podrán bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir en forma arbitraria. Dejamos este último concepto a un lado, porque entendíamos que el inciso segundo de la letra a), cuando señala que, en todo caso, los ISP podrán tomar medidas para garantizar la privacidad, la seguridad, la competencia, etcétera, resguardaba esa legítima regulación de la red. El Senado consideró que sería necesario incluir una cortapisa adicional al concepto “arbitrario”.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que arbitrariedad significa “acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho”. Por su parte, nuestra jurisprudencia establece que una acción arbitraria consiste en un acto o proceder caprichoso contrario a la justicia o a las leyes; antojadizo o infundado; despótico.
Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado, de acuerdo a la ley, y justo, no puede ser calificado de arbitrario. Aquí es donde surge un problema de interpretación, y es bueno que quede claro en la historia fidedigna de la ley. En la actualidad, muchas de las argumentaciones de las empresas proveedoras de internet, por ejemplo, para bloquear ciertos contenidos, retardar ciertas conexiones, degradar los archivos P2P, etcétera, se justifican por el hecho de que necesitan hacer una gestión eficiente en la red, que es un recurso limitado. En otras palabras, si todos bajan películas al mismo tiempo -para señalarlo en términos sencillos-, la red colapsa, pues los que bajan archivos más pesados son muy pocos en comparación con otros que solamente utilizan los sistemas más básicos que ofrece la red.
Ésa es una argumentación que puede caer en lo que no es arbitrario; está razonada, fundada, no es ilegal, pero considero que es profundamente injusta, porque, en el fondo, discrimina el potencial que puede tener internet; discrimina los usos más eficientes que se pueden dar a la red y protege la escasa inversión que se hace para dar los anchos de banda que corresponden. Además, ampara lo que muchas veces es una publicidad engañosa en cuanto a las velocidades que se ofrecen y, por lo tanto, los cobros que se hacen.
En consecuencia, entiendo -ésa es la intención del Ministerio- que el concepto “arbitrario” no va a servir para cobijar esas prácticas que hoy se dan y que nosotros queremos evitar expresamente. Entendemos que el concepto arbitrario se va a dar en el contexto de que se va a permitir que haya una gestión razonable de la red, pero aplicable por igual a todos. No puede ser que las empresas de internet discriminen a un tipo de proveedor, a un tipo de aplicación o a un tipo de contenido, porque ahí es donde se vulnera el principio de neutralidad.
Eso queríamos dejarlo claro. Esperamos que el reglamento que va a dictar indique expresamente los comportamientos abusivos. El nuevo artículo 24 J del proyecto de ley en discusión señala que “Un reglamento establecerá”, entre otras cosas, “las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de internet,…”. Es decir, en el reglamento se establecerán las acciones que atenten contra la neutralidad.
El criterio de interpretación de esto está muy bien contenido en los cuatro principios que el regulador norteamericano estableció en 2005, sobre los usuarios. Dicen lo siguiente:
1° Los usuarios tienen el derecho a acceder a los contenidos legales de internet que ellos deseen.
2° Los usuarios tienen el derecho a usar las aplicaciones y servicios que deseen dentro de los límites que imponga la seguridad.
3° Los usuarios tienen el derecho de conectar los dispositivos que deseen, siempre que no dañen la red.
4° Los usuarios tienen el derecho de elegir en competencia a los proveedores de red de aplicaciones, de servicios y de contenidos.
A estos principios, en 2009, se agregaron otros dos, muy importantes, que señalan:
Primero: La neutralidad busca impedir que los proveedores de acceso a internet discriminen por el contenido o las aplicaciones, permitiéndoles que tengan, eso sí, una gestión razonable de la red.
Segundo: Garantizar que los proveedores de acceso a internet sean transparentes con respecto a la manera en que gestionan las redes. Los usuarios tienen el derecho a saber cómo se gestiona la red y qué métodos de control emplean los proveedores.
Sin duda, esos seis principios establecidos por el regulador norteamericano en esta discusión que data de 2000, dan el marco interpretativo sobre cómo nos gustaría que la Subtel defienda el principio de neutralidad en el reglamento que deberá dictar; porque, hoy existen empresas en Chile que tienen sofisticados sistemas para degradar y cortar conexiones que consideran demasiado pesadas.
Por eso, si bien no es de todo nuestro agrado la incorporación del concepto arbitrario, considero que queda bien velado el principio de neutralidad con esos principios interpretativos, con la historia fidedigna del establecimiento de dicho concepto y, además, porque la propia Subtel y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se han comprometido a ello.
Nos queda pendiente un tema que el principio de neutralidad del proyecto toca sólo tangencialmente, si la red en el futuro va a tener niveles de servicio de pago. Una de las grandes amenazas de internet en la actualidad es que se transforme en una especie de canal por cable. ¿En qué sentido? Si las personas pagan una cierta suma de dinero tienen acceso a determinado uso de internet; si pagan más, acceden a otras aplicaciones, y eso se va regulando, en parte, porque empresas con poder económico importante pagan para que sus contenidos o aplicaciones bajen primero o más rápidamente, o tengan accesos mayores que otras o puedan sacar a la competencia de la red, tema muy importante, porque eso implicaría la muerte de uno de los principales potenciales de internet: la apertura, la competencia, la calidad de iguales, donde la página del diario más grande del mundo compite en igualdad de condiciones con el blog más pequeño de un estudiante de periodismo que quiere informar.
Esa es una virtud de la red, es una ventaja de innovación y queremos preservarla. El principio de neutralidad ayuda, pero no descarta ciento por ciento la amenaza existente. Este es un desafío pendiente, y esperamos que el ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el subsecretario de Telecomunicaciones lo asuman como importante para el país.
Por último, felicito al ministro Morandé , al subsecretario de Telecomunicaciones , don Jorge Atton , y a su antecesor, don Pablo Bello , a quienes, en nombre de todos los usuarios de la red, agradezco este primer proyecto de ley que regulará el uso de internet y la relación entre usuario y proveedor de acceso.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
El señor MORANDÉ ( ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señora Presidenta , coincido plenamente con quienes sostienen que internet ha sido un medio democratizador para acceder cultural y educacionalmente al siglo XXI. Por eso, una de las importantes metas del gobierno del Presidente Piñera es avanzar en la profundización de la banda ancha. Nuestra meta explícita es conseguir, hacia el 2014, la penetración de banda ancha en el 75 por ciento de los hogares chilenos; es decir, duplicar los niveles actuales, para ponernos a la altura del promedio de los países de la OCDE. Para eso, vamos a implementar medidas, como la que hoy discutimos, neutralidad de red, y otras que inviten a la industria a generar la posibilidad de que la banda ancha llegue a la mayoría de la población. La idea es que, en el plazo de ocho años, todos los hogares tengan banda ancha de calidad. Esto implica, además, proveer un subsidio a la demanda, y no solamente a la oferta, como existe en algunos programas, para que la gente de menores ingresos también acceda a esta herramienta tan importante de comunicación, educación y cultura.
En cuanto a la inquietud planteada por el diputado Ortiz y también, en cierta forma, por el diputado Harboe, respecto de la fiscalización que se hará de lo que surja de este proyecto de neutralidad de red, estamos fortaleciendo de forma muy importante el área de fiscalización de la Subtel como paso previo a la constitución de una Superintendencia de Telecomunicaciones, proyecto que será enviado al Congreso posiblemente hacia fines de este año o a comienzos del próximo. De modo que estaremos muy atentos para orientar los recursos, la mente y las capacidades humanas a fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de este proyecto de ley.
Respecto de lo que señaló el diputado señor Arenas, hemos asumido el compromiso formal de incluir en el reglamento de la futura ley los conceptos necesarios para que las prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de internet sean consideradas arbitrarias y discriminatorias, de modo que no quede duda alguna de que no vamos a tolerar que operadores traten de camuflar, con ofertas engañosas, los servicios que ofrecen. De esta forma, salvamos la inclusión del concepto “arbitrario” en la actual versión del proyecto de ley.
Muchas gracias.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, iniciado en moción, que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
REGULACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES. Primer Trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el fin de regular las asociaciones municipales.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Germán Becker.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, boletín N° 6792-06, sesión 47ª, en 6 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales, con urgencia calificada de “simple”.
El proyecto, con excepción de su artículo segundo, tiene carácter de ley orgánica constitucional.
Para su discusión, en este segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del jefe de la División Jurídica Legislativa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional , abogado Claudio Radonich Jiménez , y del abogado de esta repartición, señor Rodrigo Cabello Moscoso .
El texto legal propositivo elevado por la Comisión a la consideración de la Sala durante el trámite reglamentario anterior, consta de dos artículos permanentes y uno transitorio. En dicho proyecto se contienen las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en razón de haberse promulgado, en mayo de 2009, la ley N° 20.346, que aprobó la reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal, la cual modificó el artículo 118 de la Carta Fundamental, facultando a las municipalidades para asociarse entre ellas, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo tales asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado.
Durante ese trámite en Sala, el proyecto fue objeto de indicaciones, por lo que debió volver a Comisión para segundo informe, al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 288 del Reglamento de la Corporación.
Para mejor comprensión de las enmiendas que se proponen, al informe de la Comisión se adjunta un texto comparado, en el que se reproducen las normas correspondientes de la ley que se modifica, el texto aprobado durante el primer trámite reglamentario y el del proyecto sancionado en el segundo trámite reglamentario.
Hago constar que el numeral 3 del artículo 1°, el artículo 2° y el artículo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones. Tampoco se suprimieron disposiciones del proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario.
El artículo 1° fue objeto de diversas modificaciones.
La primera, al numeral 4). Por este número se incorpora, en el Título VI de la ley orgánica de Municipalidades, un nuevo párrafo, denominado “Párrafo 3º De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales”, compuesto por los artículos 141 a 149, ambos inclusive, alterando correlativamente la numeración de los artículos posteriores.
Durante el primer trámite reglamentario en la Sala, los artículos que componen ese nuevo párrafo fueron objeto de una serie de indicaciones. La Comisión aprobó únicamente la de los señores Cornejo y Rincón, para modificar el inciso final del artículo 145 propuesto. La referida indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, esto es por nueve votos a favor.
En consecuencia, el nuevo inciso final del artículo 145, que en virtud de este proyecto se introduce en la ley orgánica de Municipalidades, prohíbe a los municipios otorgar garantías reales, o cauciones de cualquier especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.
Sin perjuicio de las indicaciones presentadas en la Sala, durante este segundo trámite reglamentario, los diputados señores Álvarez-Salamanca , Farías , Ascencio , Campos, Morales , Schilling , Ojeda , Hoffmann , doña María José ; Ward y Becker, en cuya virtud se modifica el artículo 1° N° 4) del proyecto, agregando al Párrafo 3° que éste contempla, un nuevo artículo 150. El propósito de dicha indicación es explicitar, en el párrafo correspondiente a las asociaciones municipales, que la Contraloría General de la República es competente para ejercer la fiscalización y control de dichas entidades, sin perjuicio de que tal atribución ya le pertenece, en virtud del artículo 136 de la misma ley orgánica de Municipalidades.
Sometida a votación la señalada indicación, ésta resultó aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, esto es, por diez votos a favor. En consecuencia, el N° 4) del artículo 1° del proyecto resulta modificado, tanto en su encabezado, en el sentido de que agrega los nuevos artículos 141 a 150 -debiendo adecuarse la numeración correlativa de la ley orgánica de Municipalidades-, como en su contenido, al incorporar este nuevo artículo.
En lo que respecta a las indicaciones declaradas inadmisibles, debe consignarse que, en el artículo 1° N° 1) del texto aprobado por la Comisión en el primer informe, fueron presentadas en esta Sala sendas indicaciones:
Al artículo 1° N° 1, de los señores Cornejo y Rincón, para sustituir en el inciso primero propuesto para el artículo 129, la expresión “derecho privado” por “derecho público”, y otra del señor Robles, de idéntico tenor. Tales indicaciones fueron declaradas inadmisibles, por ser contrarias a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República.
En el artículo 1° N° 2), tanto los señores Cornejo y Rincón, como asimismo el señor Robles, suscribieron nuevas indicaciones íntimamente ligadas a las anteriores, para sustituir, en el inciso primero propuesto para el artículo 137, la misma expresión anteriormente señalada y en iguales términos. Esas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por contravenir el artículo 118 de la Carta Fundamental.
Finalmente, las indicaciones recaídas en los artículos que se especifican del texto aprobado por la Comisión en el primer informe y que fueron rechazadas por la Comisión son las siguientes:
Al artículo 1° N° 2), de los señores Rincón y Cornejo, para suprimir en la letra f) del inciso segundo del artículo 137 propuesto, la expresión “e internacionales”. Fue rechazada por la unanimidad de los presentes. Esto es por ocho votos.
Al artículo 1° N° 4), del señor Robles, para intercalar en el inciso primero del artículo 141 propuesto, a continuación de la expresión “concejos,” las palabras “con la aprobación de los 3/4 de sus integrantes,”. Fue rechazada por la unanimidad de los presentes. Esto es por ocho votos.
Al artículo 1° N° 4), de los señores Cornejo y Rincón, para suprimir, en el inciso primero del artículo 141 propuesto, la expresión “, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas”. Fue rechazada por igual votación.
Al artículo 1° N° 4), de los señores Cornejo y Rincón, para agregar al artículo 145 propuesto, un inciso final del siguiente tenor: “Las municipalidades socias no podrán efectuar aportes que provengan de su presupuesto municipal, ni por la vía de subvenciones ni de transferencias en dinero.”. Fue rechazada por la unanimidad de los presentes, esta vez por nueve votos.
Al artículo 1° N° 4), de los señores Chahín y Saffirio , para agregar al artículo 149 propuesto un inciso final del siguiente tenor: “La Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones y todo su patrimonio, cualquiera sea su origen.”. También fue rechazada por la unanimidad de los presentes. Esto es por diez votos.
Al nuevo artículo 3°, de los señores Montes, Ortiz , Cornejo , Robles, Jaramillo y León, para agregar el siguiente artículo 3°: “La Contraloría General de la República tendrá siempre la facultad de fiscalizar a las corporaciones o fundaciones que se constituyan de conformidad a esta ley, sin restricciones de ninguna especie y respecto de cualquier materia.”. Fue rechazada por igual votación a la anterior.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recomienda la aprobación del proyecto de ley en los términos que se contienen al final de su informe y que se somete a consideración de esta Sala.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Hago presente a la Sala, como lo explicó muy bien el diputado informante , que en este trámite reglamentario sólo se modificó el numeral 4) del artículo 1°, con el propósito de sustituir el inciso final del nuevo artículo 145 propuesto y de agregar un nuevo artículo 150, con el objeto de precisar las facultades de la Contraloría General de la República.
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta, el proyecto, en los términos propuestos, nos depara una cantidad enorme de sorpresas a quienes en alguna oportunidad formamos parte del mundo municipal.
En 1993, participé en la fundación de la Asociación Chilena de Municipalidades y, a los tres años siguientes, presidí la Asociación de Municipalidades de La Araucanía.
Lo primero que quiero recordar a la honorable Cámara es que hablamos de modificar una ley orgánica constitucional, dentro del ámbito del derecho público, y de un proyecto que permite la constitución de asociaciones municipales con personalidad jurídica de derecho privado.
Para quienes no forman parte del mundo del derecho, tal vez es importante que, como abogado, haga presente que existe una gran diferencia entre las normas de derecho público y de derecho privado. En el ámbito del derecho público sólo es posible hacer aquellas cosas que nos están expresamente permitidas, para las cuales estamos claramente autorizados, es decir, sus normas son de carácter esencialmente restrictivo.
En el mundo del derecho privado, podemos hacer todo cuanto nuestra imaginación permita, excepto aquello que está expresamente prohibido, es decir, se trata de normas esencialmente permisivas. Entonces, resulta raro estar en presencia de un proyecto que extrae, desde el ámbito del derecho público, normas contenidas en la ley orgánica de Municipalidades y las considera para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado.
Las asociaciones, cuya creación se propone, podrán tener por objeto, por ejemplo, la atención de servicios comunes, tales como el aseo, la educación, la salud primaria, el medio ambiente; también la ejecución de obras de desarrollo local.
Cuando hablamos de obras de desarrollo local, hacemos referencia a un ítem particular dentro del presupuesto municipal, el de inversión real; es decir, los recursos que el municipio destina para obras de adelanto.
Desde mi punto de vista, este proyecto afecta gravemente la autonomía municipal. Saca de la esfera de las facultades de los concejos decisiones que les son propias para entregárselas a un órgano con personalidad jurídica de derecho privado. Además, afecta la autonomía municipal al encargar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional la administración de un Registro Único de Asociaciones Municipales.
La ley orgánica constitucional de Municipalidades las define como corporaciones autónomas de derecho público; por lo tanto, debemos ser en extremo rigurosos en el respeto a este concepto de autonomía contenido en una norma de rango orgánico constitucional.
Por otra parte, en el proyecto no se establece cómo se insertan los alcaldes y los concejos en estas asociaciones. Sólo señala que la asociación deberá ser presidida por uno de los alcaldes de las municipalidades que la componen. Entonces, ¿qué rol van a cumplir los concejos en la decisión de atención de servicios comunes o en la ejecución de obras de desarrollo local? Esto es restar a los concejos facultades que les son propias.
A mi juicio, se abre un espacio para que se genere una suerte de confusión de normas, razón por la cual, desde mi punto de vista, debemos reafirmar en esta Corporación nuestro respeto irrestricto a la autonomía municipal y rechazar el proyecto en discusión.
El argumento principal que se ha dado tiene que ver con lo establecido en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política, que señala: “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte,…”. Es decir, contrariamente a lo que ha señalado la Comisión, las municipalidades están facultadas para constituir corporaciones privadas sólo en el ámbito del arte, la cultura y el deporte. No es una norma genérica, sino esencialmente restrictiva.
En consecuencia, me parece importante que la Cámara, al legislar sobre una materia tan trascendental, haga el mayor esfuerzo para que promocionemos y fortalezcamos el asociacionismo municipal, pues es una herramienta valiosa en el desarrollo del ámbito local; pero ello no puede ser a expensas de facultades propias de los concejos y contrariando, claramente, el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , he escuchado con mucha atención al diputado señor René Saffirio y comparto parte de sus inquietudes.
El Congreso Nacional legisló y aprobó una reforma constitucional. Como consecuencia de ello, actualmente en el inciso sexto del artículo 118 de nuestra Carta Fundamental figura una norma, plenamente vigente, que indica lo siguiente: “Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.”. Esta es una norma de carácter restrictivo.
Al momento de pronunciarnos por esta norma, tuve muchas dudas de votarla afirmativamente, porque en derecho público el ámbito es sumamente restrictivo, ya que se puede hacer sólo lo que esté expresamente permitido. En cambio, en derecho privado el ámbito es mucho más extenso, ya que se puede hacer todo lo que no esté prohibido.
Ahora, hay una brecha muy grande entre lo que se hace en uno u otro ámbito, por la sencilla razón de que en el ámbito público siempre se están manejando recursos que pertenecen a toda la comunidad, lo que no sucede en el privado. Entonces, a la luz de esta norma, tengo algunas inquietudes con la iniciativa que vamos a votar hoy. De todos modos, debe continuar con su proceso y la aprobaré en general. Sin embargo, tengo dudas respecto de un par de puntos. Espero formular algunas propuestas de solución a los mismos. Por ello, me interesaría mucho que el diputado señor René Saffirio , quien nos ha hecho una muy buena exposición previa, analice lo que voy a plantear a continuación, a fin de que, si le parece, nos ayude, en cierto modo, a que esas soluciones se concreten.
En primer lugar, tengo dudas respecto del artículo 138, que dice: “Artículo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes…”. ¡Aquí, me pierdo! Si las municipalidades no requieren de personalidad jurídica para celebrar convenios, entonces, la norma sería absurda e inútil, porque los municipios gozan de personalidad jurídica de derecho público. Por lo tanto, la norma sólo puede referirse a que el resultado de esa asociación no requiera de personalidad jurídica, en lo que no estoy de acuerdo.
Por su parte, si dos municipalidades, de acuerdo con la nueva norma, se quieren asociar, que lo hagan, pero, obviamente, su producto debe tener personalidad jurídica, por último, de derecho privado. No pueden asociarse sin que su producto siquiera nazca a la vida del derecho y ejerza atribuciones y derechos o contrate con terceros, porque no tiene personalidad jurídica. Francamente, creo que esta normativa no se vería afectada si no votamos a favor del artículo 138 propuesto. Al contrario, tiende a mejorarla.
Mi segunda duda es respecto del artículo 141, que establece: “La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos,….”. Eso está muy bien, pues hay libertad para entrar a una asociación jurídica que puede ser de derecho privado. Lo que no queda tan claro es la libertad para salirse, porque el artículo 146 establece: “La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios,…”. Es decir, si no existe esa mayoría absoluta, una municipalidad, a lo menos en el texto, debe permanecer en ella obligada por la voluntad colectiva del resto de sus integrantes, que no dan la mayoría absoluta en la asamblea de socios.
Al respecto, me parece que podríamos tener una dificultad constitucional. En consecuencia, he hecho llegar una indicación a la Mesa, la que requiere votarse por unanimidad -estamos en segundo trámite reglamentario-, que establece que, sin perjuicio de la facultad o atribución que constitucionalmente le pertenece a un socio para retirarse cuando quiera de una asociación de municipalidades, la disolución deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la asamblea de socios, para mantener la libertad de una municipalidad de entrar a la asociación y de salirse cuando le plazca; por supuesto, con el voto favorable de su concejo. De esa manera se perfecciona la autonomía de su voluntad como persona jurídica de derecho público.
Considero que esa indicación mejora el proyecto.
Tengo una tercera duda.
Por las razones expresadas por el diputado Saffirio , hemos tenido que zigzaguear en esta materia, pues estamos en un área resbaladiza, gris, frontera entre el derecho público y el derecho privado. El inciso final del artículo 145 dispone: “Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.” Esto me parece bien. No obstante, después, cuando se regula la disolución de una asociación, el inciso final del artículo 146 indica: “En este caso los bienes serán destinados al pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.” Me parece muy bien; pero, ¿qué pasa si hay déficit? Algunas personas no recibirán lo que se les adeuda. Las municipalidades tienen prohibido caucionar, garantizar, otorgar garantías reales respecto de las obligaciones que pueden contraer. Por eso, no estaría bien que una asociación de derecho privado -incluso una sin personalidad jurídica-, le quede debiendo a medio mundo en el ámbito en que se desarrolla. Ello no iría en la línea de prestigiar instituciones tan importantes como los municipios.
Mis propuestas concretas son:
En primer lugar, votar en contra de la norma que faculta a dos municipalidades a asociarse, sin que su producto tenga personalidad jurídica. Dicho al revés, si se vota en contra de esa norma, se asegura que el resultado de dicha asociación tendrá personalidad jurídica.
En segundo lugar, agregar una norma al artículo 146 -presenté una modesta indicación para ello- que deje claramente establecido que cualquier municipalidad podrá entrar y salir de la asociación cuando le plazca.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , antes de iniciar mi análisis del proyecto en discusión, quiero hacer un pequeño comentario.
Quiero que quede constancia en la versión de esta sesión que hace meses que no veo a los secretarios abogados de las comisiones respectivas que acompañen en la Sala al diputado informante . En este caso, la discusión se está tornando un poquito generalizada y, a mi juicio, fue tan trivial lo que hizo en su segundo informe la Comisión de Gobierno Interior, que no se condice con las controversias que se están señalando.
Reitero, no está presente el secretario abogado de esa Comisión para hacerle las consultas respectivas.
Se deberá tomar debida nota de lo anterior. No sé si la Comisión de Régimen Interno acordó en su momento que no es pertinente que los secretarios abogados estén presentes en la Sala cuando se informen los proyectos, pero hay iniciativas como ésta, que a pesar de volver de la comisión en segundo trámite reglamentario y con algunas indicaciones menores, lo que la hace aparecer como de Fácil Despacho, presentan dificultades mayores, no menores, como ha mencionado el diputado Cardemil .
Recuerdo que el Congreso Nacional aprobó el año recién pasado una reforma constitucional que dispuso que las municipalidades podían asociarse entre ellas. Con ello se normó una situación que se estaba produciendo de hecho en nuestro país; no era una ilegalidad, pero queríamos darle un sustento legal.
No voy a discutir lo expresado por el diputado Saffirio en relación con el artículo 118, que habla de que las municipalidades “podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte…”, pero dejó de lado, y no lo comentó en su exposición “el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo”. La participación municipal en esas materias se regirá por la citada ley orgánica constitucional.
Me parece que allí hay un cambio bastante interesante respecto de lo que él planteó. Eso dice la Constitución Política.
Además, se aclara la facultad fiscalizadora de la Contraloría General de la República sobre esas corporaciones o fundaciones, sin restricciones de especie o de materia.
Me doy por satisfecho en ese tema, ya que, si bien se rechazó una indicación para incorporar un artículo 3° nuevo, el artículo 150 nuevo es sumamente claro y aborda la materia que contenía el citado artículo 3° nuevo que habíamos propuesto. El artículo 150 dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que trata este párrafo, respecto de todos sus recursos, cualquiera sea su origen.”
También es interesante aclarar que en este segundo informe hay una falencia, ya que se debió establecer en el proyecto la posibilidad de que esas asociaciones recibieran aportes o subvenciones provenientes de la cooperación internacional. En la actualidad, vivimos en un planeta globalizado, por lo que existe una tendencia cada vez más creciente a la cooperación entre los sujetos colectivos de los países, lo que puede ayudar al cumplimiento de objetivos, especialmente en las materias en que los países más desarrollados han logrado mayores avances, como sucede con el manejo sustentable de los desechos. Al respecto, hago mención especial de lo que ocurre en España.
Un tema no menor que podría provocar algún problema -no se ha dicho acá- se relaciona con el personal. Se establece que se regirá sólo por las normas del Código del Trabajo, con lo cual se refuerza la tendencia de aplicar cada vez más la normativa del sector privado a personas dedicadas a temas públicos. Sin duda, va a ser un foco de conflicto con el grupo de trabajadores que se desempeñan en las asociaciones.
Considero importante que los municipios constituyan asociaciones y que no respalden con su patrimonio las obligaciones que ellas asuman, por lo que deberán ser eficientes y eficaces en el manejo y gestión de los recursos.
Hay dificultades para la aprobación del proyecto. Han aparecido muchas variables que la Comisión debió haber advertido y vaciado en su segundo informe. Por lo tanto, resulta difícil para quien habla la aprobación de esta iniciativa en su segundo trámite.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Celso Morales.
El señor MORALES.- Señor Presidente , quiero destacar el objetivo fundamental del proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades. Está orientado a dar la posibilidad de que una o más municipalidades se unan para buscar las diferentes formas de influir en el desarrollo local. Se ha planteado -lo sabemos quienes conocemos el mundo municipal- por las grandes dificultades que hoy existen para constituir alianzas estratégicas en beneficio de los vecinos de cada comuna. Especialmente en las más chicas existen dificultades para lograr grandes proyectos por la carencia de recursos y de profesionales.
El proyecto recoge la gran inquietud del mundo municipal respecto a la forma de operar y gestionar el funcionamiento de estas asociaciones. En especial, por la transparencia y patrimonio de las asociaciones y, por lo tanto, refuerza la autonomía de la asociación de los municipios.
La iniciativa busca consolidar el asociacionismo municipal. Las asociaciones municipales tendrán personalidad jurídica, con lo cual podrán actuar como sujeto de derecho en plena capacidad, con autonomía financiera, lo que facilitará la administración de los bienes y la gestión del personal. Ahí asume la responsabilidad y se entrega la autonomía y derecho de participación a los concejos; los que, en pleno, tienen que tomar la decisión para asociarse con otras municipalidades. No creo que produzca un efecto contrario en el sentido de no tener la autonomía y quitarla a los municipios por su facultad de ejercer en el derecho público la actividad municipal y promover las diferentes actividades y políticas que vayan en desarrollo de cada comuna.
Por lo tanto, quiero señalar que se mantiene la autonomía y la participación de los concejos, lo que anteriormente no estaba establecido en la ley orgánica constitucional de Municipalidades con respecto a la asociación de municipalidades.
En cuanto al patrimonio, la Comisión en pleno señaló que era importante entregar a la Contraloría General de la República su fiscalización. Ese fue el objetivo de agregar el artículo 150, que lo resguarda y cautela.
Por último, el Registro que lleve la Subsecretaría de Desarrollo Regional es de suma importancia y sería malo e inconveniente minimizarlo. Algunas veces, sucede que las asociaciones siguen en el tiempo solamente apareciendo en el papel, pero en forma práctica no continúan funcionando, lo que, más bien, se pueden prestar para otros requerimientos.
Por eso, voy a votar a favor el proyecto.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , sin duda, el proyecto es muy bienintencionado y constituye la materialización de un antiguo anhelo de los municipios, porque cuando los municipios pequeños son capaces de asociarse para enfrentar problemas comunes que les afectan se genera más equilibrio y mayor posibilidad de resolverlos que si intentaran solucionarlos en forma independiente.
Es importante respaldarlo, pero, a nuestro juicio, es necesario perfeccionarlo. Para eso, nos habría gustado la presencia del ministro en la Sala, para discutir algunos aspectos.
Sin perjuicio de que se rechazó la indicación que presentamos junto con el diputado Saffirio , con una redacción casi literal a nuestra indicación, se planteó el mismo principio en el nuevo artículo 150, que establece en forma expresa que “la Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales, independiente del origen de los recursos. Esto, porque existen dictámenes de la Contraloría, que señalan que sólo tendría facultades para fiscalizar a las personas jurídicas de derecho privado respecto de los recursos de origen público. Como se establece en la propia iniciativa, las asociaciones municipales van a gozar de personalidad jurídica de derecho privado y su patrimonio estará formado por recursos públicos y privados. Por lo tanto, era necesario establecer expresamente la facultad fiscalizadora de la Contraloría, sobre todo por los recursos que administren.
Sin embargo, hay temas pendientes de resolver adecuadamente, como lo que dice relación con el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, que tan brillantemente planteó mi camarada y colega René Saffirio .
Además, existen vacíos importantes, como el que hizo presente el diputado Cardemil respecto de cómo se retira un municipio de una asociación. Al parecer, a la luz del texto actual, la única forma sería mediante la disolución de la asociación. La norma correspondiente efectivamente requiere la mayoría absoluta de los miembros; es decir, una municipalidad quedaría cautiva, pues no sería autónoma para salirse de la asociación. En todo caso, no existe una norma expresa respecto del ingreso a una asociación, sino una disposición que regula la constitución de las asociaciones municipales, el artículo 141. Además, tampoco está regulada la integración de un municipio a una asociación ya constituida. Es decir, una asociación que nace con determinados socios no podría incluir a otros municipios que, con posterioridad, quisieran incorporarse. Por lo tanto, es fundamental agregar normas de ingreso y de retiro de la asociación, lo que hoy no está regulado, sólo se establece la constitución y disolución, pero no la membresía de otros socios.
Sin duda, hay vacíos que es necesario corregir.
Finalmente, me referiré al texto que se propone para reemplazar al artículo 137 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, uno de los puntos que considero más graves del proyecto. Por lo tanto, sería importante votar separadamente el numeral 2) del artículo 1°.
El citado artículo posibilita a las municipalidades constituir asociaciones, las que pueden tener por objeto, por ejemplo, la atención de servicios comunes -aseo, disposición de basura-; la ejecución de obras de desarrollo local, el fortalecimiento de los instrumentos de gestión, etcétera.
¿Y qué pasará con los concejos si se aprueba el proyecto? ¿Dónde quedará su rol fiscalizador? Porque para que un par de municipios constituyan una asociación bastará con que tenga por objeto, por ejemplo, la disposición de residuos sólidos o la mantención del aseo y ornato de las comunas. Con la aprobación de esta iniciativa, los concejales no tendrían ninguna facultad para fiscalizar tales acciones ni los recursos involucrados. ¿Por qué? Porque ellos están facultados para fiscalizar las actividades del municipio -el cual goza de una personalidad jurídica distinta a la de las asociaciones municipales- y como de acuerdo con la Constitución deben actuar dentro del ámbito de sus atribuciones, al no quedar expresamente establecida en la ley la facultad de fiscalizar los actos de las asociaciones municipales, no podrían hacerlo en materias tan importantes como las señaladas, ni en el manejo de muchos recursos cuando sean administrados a través de tales asociaciones.
Ello podría utilizarse como una manera de eludir el rol de fiscalización de los concejos y, por lo tanto, de disminuir más las ya reducidas facultades de los concejales.
Por eso, nos parece sumamente grave la manera en que se propone la norma
Considero que éste es un proyecto bien inspirado, que es fundamental permitirles a los municipios asociarse y gozar de personalidad jurídica. Pero si vamos a legislar sobre la materia, debemos hacerlo bien.
Por lo tanto, hay que despejar algunas dudas constitucionales, llenar algunos vacíos de la actual legislación y determinar expresamente las facultades de los concejos respecto de las materias que podrán ser objeto de las asociaciones municipales y de los recursos involucrados.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente, un proyecto de ley en materia municipal siempre tiene dos alternativas. Ello, sobre la base de que todos estamos de acuerdo en que parece ser bueno que las municipalidades se asocien y transformen en un ente jurídico distinto, con patrimonio propio.
Una opción es analizarlo desde la perspectiva de lo bueno que es, pero generando un conjunto de dudas que tienen mucho que ver con un cierto prejuicio de que a las municipalidades hay que darles facultades, “pero no tanto”.
Y la otra alternativa es hacerse cargo del viejo discurso y de la voluntad política en cuanto a que las municipalidades requieren cierta autonomía, porque, de lo contrario, no pueden hacer lo que se les pide.
El proyecto, aunque bien inspirado desde el punto de vista de hacerse cargo de esta vieja necesidad de la asociatividad con personalidad jurídica, traduce también estos prejuicios y estas dudas.
Quizás lo más nítido sobre la materia se refiere a la forma en que una asociación municipal adquiere personalidad jurídica. Ello ocurre por el sólo hecho de haber efectuado el depósito y el registro establecido en el párrafo 3°. Se entregan facultades a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para observar y objetar la constitución de una asociación sin establecer un procedimiento para dirimir esa controversia, dejando sujeta la perspectiva de la asociación en un ámbito bien complejo. Aparentemente, la prevalencia se halla en un órgano administrativo, como es dicha Subsecretaría.
Me parece grave eso como perspectiva. No obstante, insisto, estimo que la ley está bien orientada en lo general.
Dicho eso, haré presente algunas observaciones que considero relevantes.
En el segundo trámite del proyecto se agregó el artículo 150 a la ley -artículo 1°, N° 4 del proyecto- que establece que la Contraloría General de la República tendrá la facultad de fiscalizar y controlar la totalidad de los recursos de las asociaciones municipalidades. Entiendo que la intención de los legisladores al incorporar dicho artículo no sólo dice relación con los recursos que aportados por las propias municipalidades constituyentes, sino también los provenientes de donaciones de particulares.
Sin embargo, sería absolutamente necesario precisar que la norma propuesta se refiere a los recursos financieros; porque también son parte de las asociaciones los recursos humanos. Y el artículo pertinente señala que los recursos humanos de estas asociaciones se regirán por las normas del Código del Trabajo.
En consecuencia, es absolutamente contradictorio, al tenor de la propia norma, que los recursos humanos de las asociaciones sean fiscalizados y controlados por la Contraloría General de la República, toda vez que una norma expresa del proyecto dispone que ellos se regirán por el Código del Trabajo.
Eso me parece relevante, porque los derechos de los trabajadores deben cautelarse. Si se trata de trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, el cumplimiento de esa normativa debería ser fiscalizado y controlado por el órgano administrativo pertinente, que es la Dirección del Trabajo y, consecuentemente, ante su ausencia, por los tribunales del trabajo. No creo que la Contraloría tenga que ver con eso. Por lo menos, no es su matriz fundacional ni su misión.
Estimo necesario mencionar aquello, porque pienso que aquí se está cometiendo un error, que se podría subsanar simplemente agregando que el artículo 150 propuesto en el segundo informe se refiere sólo a los recursos financieros de la asociación.
En ese sentido -y aquí hay un vacío complejo-, es muy normal que en estas asociaciones se desempeñen, en comisión de servicio, funcionarios de las municipalidades madres. Al respecto, consulto al diputado informante , ¿esos trabajadores seguirán rigiéndose por la norma estatutaria inicial?
Por último, haré un comentario sobre una observación que hizo el diputado señor Cardemil .
Según entiendo -a lo mejor valdría la pena precisarlo-, cuando el proyecto habla de “convenios” se refiere a acuerdos entre los municipios para enfrentar algunas situaciones específicas. Desde ese punto de vista, siempre se ha comprendido que para ello no se requiere personalidad jurídica.
Concuerdo en que aquí hay una duda. Porque si es como uno lo entiende, estaría bien planteado. Si es como lo comprende el diputado señor Cardemil , efectivamente habría una dificultad.
Sería interesante que el diputado informante nos precisara cuál es el sentido y alcance de esa norma propuesta, porque, de lo contrario, queda la duda.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , no formo parte de la Comisión de Gobierno Interior, pero escuché la intervención del diputado Saffirio -no sé si se encuentra presente en estos momentos- y quiero hacer una observación al respecto.
El diputado Saffirio nos decía que, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política, resultaría restrictiva la facultad de las municipalidades de constituir corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, porque éstas tendrían que dedicarse únicamente a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte.
Considero que debemos agregar la segunda parte de ese inciso, que dice: “…o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo”.
Dicha disposición fue reformada en mayo del año pasado por el Congreso Nacional. No sé si la omisión del diputado Saffirio se debió a un error involuntario o, simplemente, hay algo que desconozco.
Es importante añadir la segunda parte del inciso, porque cambia diametralmente el enfoque que el diputado Saffirio exponía en esta Sala.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , el proyecto en discusión regula las asociaciones de municipalidades, las que gozarán de personalidad jurídica de derecho privado, llamadas corporaciones o fundaciones.
Como bien sabemos los que estamos ligados al derecho, no es preciso reglamentar en un cuerpo legal todo lo referente a la formación o disolución de una persona jurídica de derecho privado, porque existe un código que reglamenta de manera supletoria la constitución y, eventualmente, la disolución de estas personas jurídicas.
El Código Civil chileno -eso creo que todos lo entendemos- constituye una norma supletoria, en consecuencia, no resulta necesario reglamentar en esta norma temas que están debidamente señalados y son propios de dicho cuerpo legal. De hecho, tiene toda una normativa dedicada especialmente a la disolución de las corporaciones o fundaciones. En consecuencia, no creo que exista vacío legal. En todo caso, lo que sí debería estar indicado -que no visualizo en el proyecto- es que estas corporaciones o fundaciones deben tener un estatuto que las reglamente. Esto, debido a lo establecido en las mismas normas del Código Civil. Los estatutos tienen la fuerza obligatoria y vinculante para todos los que integran una persona jurídica de derecho privado.
Por eso, sería conveniente establecer en esta iniciativa que para todo lo que no esté reglamentado en la iniciativa, regirá el Código Civil como norma supletoria. Así nos evitaremos cualquier vacío legal que, por supuesto, no veo.
Me preocupa lo referente a la fiscalización de la Contraloría General de la República, no porque crea que es inconveniente que se inmiscuya en el control de fondos destinados a un servicio público, sino porque ha existido una discusión -que espero se haya zanjado en los últimos días- respecto de la ley de Transparencia y las corporaciones municipales.
Como es sabido, por ejemplo, la alcaldesa de Viña del Mar se ha negado a proporcionar los antecedentes referentes a la Corporación Municipal de Viña del Mar, por lo que fue llevada al Consejo de Transparencia, donde se le obligó a entregar todos los datos necesarios, por cuanto, el Consejo de Transparencia estimó que los recursos de que disponen las corporaciones municipales son fondos públicos que están destinados a servicios públicos.
En consecuencia, deben entregarse todos los antecedentes relativos a estas corporaciones. Eso es lo que realmente me interesa. Para evitar el debate que se ha dado en el último tiempo es necesario que actúe el Consejo de Transparencia. La ley de Transparencia tiene cabal aplicación, aun cuando puede que realmente tengan razón algunos honorables colegas, en cuanto a que no sea correcto que la Contraloría General de la República fiscalice estos recursos, pero, sin duda, en virtud de lo que han fallado últimamente de manera reiterada tanto el Consejo de Transparencia como diversos tribunales de la República, la ley de Transparencia debería afectarlos, por tanto, todos los antecedentes deberían ser públicos.
Respecto del debate sobre la inconstitucionalidad de la modificación propuesta para los artículos 129 y 137 de la ley orgánica de Municipalidades, quiero sumarme a lo señalado. Efectivamente, el artículo 137 se refiere a servicios públicos que son exclusividad de la municipalidad y de su concejo. En consecuencia, estaríamos burlando la ley orgánica de Municipalidades, lo que creo que no es conveniente en aras de proteger las facultades de los alcaldes y de los concejales.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat.
La señora SABAT (doña Marcela).- Señor Presidente , como miembro de la Comisión me siento muy contenta con este proyecto, porque tiende a solucionar varios problemas pendientes.
Desde hace años, hemos escuchado en forma permanente hablar de iniciativas y proyectos que buscan profundizar el proceso de descentralización del país. Todos parecen estar interesados en que éste llegue a su máximo desarrollo, pero lo cierto es que poco se ha hecho en concreto para lograr este objetivo. Los problemas derivados del terremoto -cuyas consecuencias se siguen sufriendo- han dejado a la vista las falencias que existen al respecto.
Hoy tenemos la oportunidad de avanzar en el sentido correcto, entregando un estatuto jurídico claro y una institucionalidad propia a las asociaciones municipales. Hoy existen cerca de cincuenta organizaciones de municipalidades reunidas en función de diversos intereses que, hasta la fecha, se enfrentan a problemas tan importantes como la falta de autonomía financiera, la administración de los bienes, de gestión de su personal, entre otras.
El proyecto de ley introduce modificaciones a la ley orgánica constitucional de Municipalidades que abordan precisamente estos problemas y fijan normas que los solucionan, estableciendo como principio general que dichas corporaciones tendrán como objetivo -esto es importantísimo, al contrario de lo que han mencionado algunos diputados- la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, no siendo restrictivo -como se mencionó hace poco-, actividades que redundan necesaria y directamente en una mejor calidad de vida para todos.
En el mismo sentido, además, se incorpora la idea de que dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, puedan constituir asociaciones para solucionar problemas comunes o para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Así, por ejemplo, se puede pensar que dos comunas, que se encuentran distantes geográficamente, puedan tener un punto de contacto en un tema tan delicado como la delincuencia y que se unan para potenciar las posibilidades de enfrentar este grave problema.
Tan interesante como lo que dije anteriormente es la posibilidad de que estas asociaciones puedan tener un contacto formal con instituciones internacionales de las cuales se pueda requerir asesoría o colaboración para perfeccionar el régimen municipal.
Desde otra perspectiva, se establece un sistema ágil de concesión de personalidad jurídica a las asociaciones, que no se transforma en un obstáculo más para las municipalidades, como muchos que actualmente tienen. Además, los plazos que se conceden a los diversos actores interesados y los objetivos que aparecen indicados en el proyecto son prudentes y adecuados para una tramitación expedita, pero, al mismo tiempo, son serios y garantizan que no se está aprovechando esta institucionalidad con otros fines que los que la misma ley señala.
He realizado un pequeño repaso por los puntos más destacados del proyecto; sin embargo, más que el contenido propio de las normas y los tecnicismos necesarios, lo más relevante es que creemos que a través de la aprobación de este proyecto no sólo estamos realizando un real aporte al proceso de profundización de la democratización de nuestra sociedad, cuestión de por sí valorable, sino que también estamos colaborando de manera efectiva, real y, esperamos, palpable en un breve período, con algo respecto de lo cual hace mucho tiempo tenemos una gran deuda: avanzar en la descentralización del país.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , quiero hacer presente que la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, complementa y aplica la reforma que modificó el artículo 118, inciso sexto, de la Constitución Política. De manera que nuestra obligación y deber es adaptarnos a lo que establecen las disposiciones constitucionales vigentes.
En primer lugar, estas asociaciones de municipalidades pueden gozar de personalidad jurídica de derecho privado, tal como lo establece al inciso sexto del artículo 118 de la Constitución. Por eso las indicaciones que se presentaron fueron declaradas inadmisibles, precisamente, porque dicho inciso así lo señala.
Asimismo, los objetivos de estas asociaciones están claramente establecidos en ese mismo inciso, cuales son la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, tal como lo manifestó un colega hace unos instantes. De manera que eso es lo que estamos haciendo mediante la sustitución del inciso primero del artículo 129 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
En segundo término, la reforma constitucional se introdujo como sugerencia o consejo del contralor general de la República , al señalar expresamente que era necesario que las asociaciones de municipalidades que existían de hecho tenían ciertas dificultades para desarrollar sus objetivos, debido a que no tenían personalidad jurídica y, por lo tanto, no eran sujetos de derecho, razón por la cual no podían contraer obligaciones ni ejercer sus derechos.
En tercer lugar, recuerdo a los colegas que estas asociaciones municipales son facultativas, no obligatorias; es decir, pueden constituirse o no. De manera que no pierden autonomía ni nada parecido. Las municipalidades se pueden asociar y, más aún, con acuerdo del concejo.
Ahora, alguien puede tener reparos respecto del artículo 138, que se relaciona con el derecho facultativo de las municipalidades de asociarse. Dicho artículo dispone: “Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica.” En realidad, no están obligadas; a lo mejor, está de más esta disposición porque lo señala explícitamente la Constitución. A continuación, el artículo dispone: “Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:”. Es decir, se pueden asociar, sin necesidad de tener personalidad jurídica, para llevar a cabo objetivos transitorios, circunstanciales. No es una obligación, no es por imperio de la ley que todas las municipalidades deban tener personalidad jurídica para constituir asociaciones.
En cuarto lugar, la Asociación Chilena de Municipalidades está plenamente de acuerdo con el articulado del proyecto. Nosotros no elaboramos solos el proyecto, sino con la asesoría, las sugerencias y el beneplácito de los alcaldes que estuvieron presentes en la Comisión. Cuando no estuvo presente el presidente de la asociación, siempre hubo un representante de esa organización. De tal modo que el proyecto se adecúa perfectamente a las exigencias de esa asociación.
Entonces, existía una situación de hecho que estamos tratando de solucionar de la mejor manera posible. Creo que los esfuerzos y los estudios realizados apuntan en esa dirección.
La desafiliación también está reglamentada en el proyecto. A aquellos que han formulado objeciones, les informo que el artículo 143, letra k), dispone: “Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: (…)
k) Forma y procedimiento de incorporación y de desafiliación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo del concejo municipal correspondiente.”.
Los concejales no pierden facultad alguna; siguen cumpliendo su rol fiscalizador y no pierden autonomía. Pero ganan los municipios, que es el objetivo que persigue el proyecto: que puedan asociarse dos o más municipalidades, de una o más regiones, con el objeto de tener mayor fortaleza, más poder, mayor influencia a nivel regional y para que las municipalidades más pobres, al asociarse con otras, tengan más poder y posibilidades de alcanzar ciertos logros.
Creo que el proyecto está bien elaborado, sobre todo si consideramos que hemos contado con la anuencia de la Asociación Chilena de Municipalidades. También estuvieron presentes algunos concejales. En todo caso, tengo una pequeña objeción, que se podría revisar en alguna instancia, relacionada con la mayor presencia y participación en los organismos directivos de la asociación, donde ahora se consideran sólo los alcaldes.
Por eso, algunas indicaciones fueron bien rechazadas, porque se referían a lo que he señalado, en cuanto al derecho privado que deriva del derecho público, y a otra serie de materias. Pero las dos que fueron aprobadas acogieron sugerencias de los diputados, relacionadas con la fiscalización de la Contraloría General de la República y que no se puedan otorgar garantías reales ni cauciones de ninguna especie, etcétera.
De manera que queda bien clara toda la situación. No se pierde nada y se gana mucho. Por lo tanto, habría que aprobar el proyecto, sin perjuicio de que, más adelante, se hagan las correcciones del caso o se presenten las indicaciones correspondientes, aunque no sé si es posible. En todo caso, estamos discutiendo el proyecto en particular, y se han hecho muchas observaciones generales que ya han perdido oportunidad.
Por lo anteriormente expuesto, anuncio que voy a votar a favor del proyecto.
He dicho.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , ¿me permite plantear una cuestión de Reglamento?
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , sólo me interesa señalar que después de toda la discusión desarrollada se puede concluir claramente el interés que existe por fortalecer el asociacionismo municipal. Sin embargo, muchas de las observaciones formuladas al proyecto quedan en la retina de cada uno de nosotros, debido a lo cual hemos acordado solicitar que el proyecto sea enviado a la Comisión de origen, es decir, a la de Gobierno Interior y Regionalización, con el objeto de superar allí las dificultades que se han planteado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señores diputados, se han presentado varias indicaciones.
¿Habría acuerdo unánime para enviar el proyecto a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización?
Acordado.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , siempre que se presenta una reforma sobre las municipalidades, surge la duda respecto de si aumentarle su capacidad de acción, darle flexibilidad, agilizar su quehacer, modernizar el sistema de administración comunal como una contribución a la modernización y reforma del Estado va en perjuicio del control, la fiscalización y el buen uso de los recursos. Ese dilema atraviesa todas las intervenciones que me han precedido.
Eso no tiene una solución abstracta, pero en el caso específico del proyecto que nos convoca, ninguna de esas dudas tiene fundamento jurídico.
La iniciativa asegura la transparencia, los límites de las facultades que se le otorgan a las asociaciones y el control.
El diputado Cardemil ha preguntado cómo se hace para salir. Bueno, le contesto que se sale de la misma forma como se entra: por acuerdo del concejo municipal. Ése es un aforismo jurídico que él -entiendo que es abogado- debiera conocer mucho mejor que yo, de modo que muchas de las interrogantes están resueltas en lo que hemos aprobado.
Cuando su señoría pidió la unanimidad para que el proyecto se remitiera de nuevo a la Comisión, no tuve oportunidad de manifestar mi rechazo a esa idea, porque usted no miró hacia donde estoy ubicado; espero que mire también para su derecha, aunque parece que sólo estuviera mirando para ese lado, entendiendo por derecha el lado contrario de su brazo derecho.
Decir que las municipalidades y los concejales están abdicando de sus facultades es completamente erróneo. Cada Concejo determina los términos en que le aprueba a su alcalde la participación en la asociación de municipalidades, y en esa aprobación, incluso, podrían proponerse a sí mismos como miembros de la asociación de municipalidades y ejercer en ella su facultad de fiscalización.
No voy a pedir que revise la votación anterior mirando para donde me encuentro; acepto lo que se determinó, en el sentido de que vuelva a la Comisión, pero quiero añadir que tengo la seguridad de que el proyecto va a volver a la Sala en los mismos términos en que lo hemos conocido hoy.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Informo a la Sala que se necesita simple mayoría para que el proyecto vuelva a Comisión.
De todos modos, diputado Schilling, le aseguro que la próxima vez tendré más cuidado en mirarlo especialmente a usted.
El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , que la Secretaría le avise cómo son las cosas antes de que se sometan a votación y que se comuniquen los términos de la misma.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Diputado Schilling, sólo recabé la unanimidad para enviar el proyecto de vuelta a Comisión. Si no hubiera existido unanimidad, incluso cabía la posibilidad de someter esa decisión a votación.
Se han presentado varias indicaciones. En tal sentido, solicito a los diputados que las presentaron que asistan a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RECHAZO A APLICACIÓN DE PENA DE MUERTE A MUJERES EN IRÁN. (Preferencia).
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señores diputados, por acuerdo de los Comités, se considerará en primer término el proyecto de acuerdo N° 107.
El señor Prosecretario dará lectura a su parte resolutiva.
El señor LANDEROS ( Prosecretario Accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 107, de los diputados señores Harboe, Torres, Díaz, Schilling, de la señora Sabat, doña Marcela; de los señores Saffirio, Núñez, Browne, de la señora Sepúlveda, doña Alejandra; y del señor Calderón, que tiene como adherentes a los diputados señores Vilches, Jaramillo, Arenas, Sabag y a la señora Karla Rubilar, que en su parte resolutiva expresa:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a su excelencia el Presidente de la República a fin de que instruya al ministro de Relaciones Exteriores para que haga presente su malestar ante la República de Irán por la situación descrita en este proyecto de acuerdo y para que nuestro Gobierno condene, en todas las instancias internacionales multilaterales, los actos de segregación y discriminación en razón de género que se están produciendo en algunos países miembros de la comunidad internacional, por ser éstos contrarios a los derechos esenciales de la persona humana, atentatorios contra las convenciones internacionales en la materia y el respeto a la vida.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a los Comités la posibilidad de tratar con preferencia el proyecto de acuerdo en análisis.
Durante las últimas semanas nos hemos informado del caso de una mujer iraní, Sakineh Mohammadi Ashtiani , de 43 años, que en 2005 fue condenada por mantener relaciones extramatrimoniales, por lo cual recibió un castigo de 99 latigazos.
En la actualidad, esa mujer se encuentra privada de libertad y a la espera de morir por apedreamiento, para dar cumplimiento final a la sentencia de adulterio, situación que sólo podría ser revertida a través de una carta de perdón del Ayatollah Ali Jamenei , supremo líder iraní, o el Ayatollah Sadeq Larijani , jefe del sistema judicial iraní.
Durante las últimas semanas, hemos escuchado múltiples clamores de la comunidad internacional solicitando al gobierno de Irán suspender la pena de muerte por lapidación, aplicada a la nacional de ese país Sakineh Mohammadi Ashtiani .
Como consecuencia de esa situación, se han realizado múltiples manifestaciones solidarias.
De igual forma, en Chile, múltiples personeros de diferentes tendencias políticas y religiosas han manifestado su oposición a ese tipo de medidas.
La aplicación de penas como la descrita ha sido erradicada en gran parte de la comunidad internacional y, por de pronto, condenada por la mayoría de las convenciones internacionales, por considerarlas contrarias a la dignidad de las personas, de la mujer y, particularmente, por infringir los derechos esenciales de la persona humana.
Considerando que Chile, invariablemente, ha mantenido una actitud de respeto al derecho a la vida, en concordancia con ello procedió, en su oportunidad, a la derogación de la pena capital y por ello hemos levantado la voz en cada oportunidad en que se presentan situaciones como la descrita, para condenarlas y pedir su erradicación en los países que aún las aplican.
Por ello, un conjunto de señoras diputadas y señores diputados, de todas las bancadas de la Cámara de Diputados, hemos presentado un proyecto de acuerdo destinado a pedirle a su excelencia el Presidente de la República que manifieste de manera oficial la posición de Chile ante el embajador iraní. Además, hacer presente ante todos los organismos multilaterales la condena de nuestro país y su pueblo a estos actos que discriminan gravemente a las mujeres, afectan los derechos esenciales y vulneran todo tipo de derechos humanos.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , me alegro mucho de que la Cámara de Diputados debata este proyecto de manera preferente y que sean fundamentalmente los varones quienes lo apoyan en primera instancia.
Las mujeres del mundo hemos sido sorprendidas por esta situación tan brutal acaecida en ese país.
Lo sorprendente es que, en las conferencias internacionales relacionadas con la mujer, de modo permanente la preocupación de muchos países está lejos del drama que sufren miles de mujeres discriminadas en forma terrible y atroz.
Este caso debiera hacer pensar, en especial a los organismos internacionales, en influir en los países que hacen de la mujer un objeto absolutamente discriminado, que es condenada en cualquier instancia, frente a los hombres, quienes gozan de la mayor libertad para actuar de la manera que quieran, incluso vanagloriarse de su poligamia.
Las mujeres chilenas apoyamos plenamente este proyecto de acuerdo y hacemos un llamado para que en las convenciones internacionales se vuelva a considerar la dignidad de la mujer y sus derechos humanos, sobre todo en esos países en que son muy postergados.
Anuncio nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Debido a la sensibilidad que despierta este proyecto de acuerdo, solicito la unanimidad de la Sala para que intervengan el diputado Jorge Sabag, Presidente del Grupo Interparlamentario Chileno-Iraní, y la diputada Karla Rubilar.
¿Habría acuerdo unánime?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , en materia de derechos humanos no puede haber doble estándar. Por eso, en mi calidad de Presidente del Grupo de Amistad Interparlamentario Chileno-Iraní , quiero apoyar este proyecto de acuerdo y rechazar esta flagrante violación a los derechos humanos, en este caso de una mujer que ya recibió 99 latigazos por el delito de mantener relaciones extramatrimoniales en su país.
Para tranquilidad de los señores parlamentarios que están muy preocupados por este tema, como el diputado señor Harboe , hago presente que hace media hora conversé con el señor embajador de Irán en Chile , quien me manifestó que, hace tres días, la sentencia de muerte fue cancelada por el gobierno islámico de la República de Irán.
De manera que este proyecto de acuerdo y otras presiones internacionales ha servido para salvar la vida de una mujer. Expresamos todo el respeto por la dignidad de la persona humana, especialmente de una mujer, más allá de los errores que haya cometido.
Agradezco la voluntad expresada para rechazar esta violación a los derechos humanos, que no se consumó.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , sólo quiero sumarme a las palabras del diputado Felipe Harboe y poner en conocimiento de la Sala, como muy bien lo dijo el diputado Sabag , que se suspendió la lapidación de la señora Ashtiani. Sin embargo, en pleno siglo XXI, trece de quince personas que esperan la lapidación son mujeres.
El Presidente de la República debiera mandar un mensaje claro y categórico a Irán y a las mujeres acerca de que, como país miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, no permitiremos que se sigan violando los derechos humanos de manera tan flagrante, sobre todo de las mujeres.
En ese sentido, también deseo agradecer a la gente que con el diputado Harboe ayudaron, a través de twitter y de redes, a firmar en Amnistía Internacional para que sucediera esto en Chile y en el resto del mundo.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MEJORAMIENTO DE SEGURIDAD DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA NACIONAL.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 77, de los señores Calderón, Gutiérrez, don Hugo; Rojas, Vilches, Díaz, Ward, Espinosa, don Marcos; Carmona, Robles y García-Huidobro, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que modifique el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1990, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el 6 de julio de ese año, que adecua la planta del Servicio Nacional de Geología y Minería, con el objeto de incorporar el personal necesario para la correcta fiscalización del cumplimiento del decreto supremo N° 72, de 1985, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 132, de 2002, ambos del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, creando específicamente el cargo de “Fiscalizador” y estableciendo los requisitos necesarios para su desempeño.
2. Solicitar al señor ministro de Minería y al director nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería que adopten las medidas administrativas necesarias para fiscalizar el efectivo cumplimiento del citado Reglamento de Seguridad Minera.
3. Solicitar al señor ministro de Minería y al director nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería que adopten las medidas administrativas necesarias para dotar al personal encargado de la fiscalización del Reglamento de Seguridad Minera de la tecnología necesaria para el cumplimiento eficiente de sus funciones.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , hace un par de meses tuvimos la ocasión
de referirnos al sensible fallecimiento de un trabajador de una faena minera, perteneciente a la mediana minería, de la comuna de Tierra Amarilla. En ese entonces, investigamos en profundidad el funcionamiento de la fiscalización de las normas de seguridad en materia minera.
En Chile, existen 3.493 faenas mineras en ejecución, que son fiscalizadas por apenas dieciocho funcionarios del Sernageomin. En la Región de Atacama, que represento, hay 844 faenas y sólo se cuenta con cuatro fiscalizadores, de los cuales sólo dos están en terreno. Uno de ellos se dedica a toda la provincia de Copiapó, pero sólo puede fiscalizar tres faenas al día, lo que es claramente insuficiente.
El decreto supremo N° 72, de 1985, regula la fiscalización de las normas de seguridad minera de la industria extractiva minera nacional.
Por eso, solicitamos al Presidente de la República , al ministro de Minería y al director nacional del Servicio Nacional de Geolo-gía y Minería que se modifiquen las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1990, del Ministerio de Minería, que establece la planta de ese servicio, para aumentar el número de fiscalizadores y asignarles la tecnología y los recursos necesarios para llevar a cabo tan importante labor, como es asegurar la integridad física y la vida de los trabajadores mineros de Chile.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , antes que todo, felicito al diputado Calderón por su preocupación y presentar este proyecto de acuerdo, del cual me hago parte fervientemente.
Nadie puede negar la importancia de la minería en nuestra economía. De igual manera, nadie puede negar la relevancia de los trabajadores en estas faenas. Como señala el proyecto de acuerdo, la cantidad de accidentes que ocurren en esta clase de trabajo es abismante, ya que llega, más o menos, a 650 al año. Es decir, se producen aproximadamente dos accidentes laborales al día.
Como señala uno de los considerandos del proyecto de acuerdo, entre Antofagasta y Atacama se concentra el 70 por ciento de la actividad minera, pero sólo se cuenta con ocho fiscalizadores. Esas cifras nos pueden llevar a concluir que los fiscalizadores no pueden cumplir con su función y sólo llegan a constatar los accidentes y muertes.
Si sólo pueden concurrir a tres faenas mineras al día, significa que prácticamente los fiscalizadores sólo están haciendo algo parecido a lo que realiza el Servicio Médico Legal: constatar el accidente o la muerte de una persona.
En consecuencia, se hace necesario aumentar el número de fiscalizadores, a fin de que las faenas mineras se realicen con la seguridad que requieren.
El Presidente de la República debe mostrar su preocupación al respecto y nombrar más fiscalizadores del Sernageomin, de manera que se prevengan los accidentes y se salven vidas de trabajadores.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
CELEBRACIÓN DEL CENTENARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE MELIPILLA. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , quiero compartir, especialmente con mis vecinos de Melipilla, el sábado 17 de julio, la celebración de los cien años de la creación del Cuerpo de Bomberos de esa comuna, institución fundada en 1910.
Nuestros bomberos son hoy un fiel reflejo de sus fundadores, los cuales, cuando dieron nacimiento a esta benemérita institución, tuvieron como especial motivación auxiliar y apoyar a sus vecinos.
Vaya, entonces, un especial reconocimiento al primer directorio del Cuerpo de Bomberos de Melipilla, creado el 17 de julio de 1910, y que integraron los señores Ramón Valdivieso , Carlos Rojas, Eleodoro Jorquera , Domingo López , Alberto Bengoa , Adolfo Fleck y Pedro Castro .
El crecimiento de ese cuerpo de bomberos ha permitido que llegue hoy a cinco compañías.
Cuando se fundó el cuerpo de bomberos en 1910, automáticamente se conformaron dos compañías.
El 24 de julio de 1910, en el Teatro Apolo , se fundaron dos compañías. La Primera se denomina “Bomba Ignacio Serrano ”. Su lema era “Deber y disciplina”. La Segunda Compañía, llamada “ Cristóbal Colón ” o “José de Manso”, tiene el lema “Deber y constancia”.
En 1964, se fundó la Tercera Compañía: “ Raúl Galdames Olivares ”. Su lema es “Deber y abnegación”.
En 1982, dado el crecimiento de Pomaire, nuestro pueblo locero, se fundó la Cuarta Compañía, denominada “ Manuel Rodríguez ”. Su lema es “Lealtad y sacrificio”.
En 1984, en El Bollenar, nació una brigada y desde el 12 de octubre de ese año se conoce como la Quinta Compañía, “ José Miguel Carrera ”. Su lema: “Trabajo y lealtad”.
Para nosotros, como melipillanos, es súper importante celebrar este centenario.
El Cuerpo de Bomberos melipillano mantiene vivo el desafío, como hace cien años. De hecho, cuando las emergencias naturales, estructurales o accidentes carreteros lo requieren, sus voluntarios están prestos a servir a sus semejantes.
Por lo tanto, los saludo, especialmente a su superintendente, señor Rolando Terra Yáñez , y a su directorio general, felicitándolos con motivo de este aniversario. Sepan que esta diputada siempre estará con ustedes.
Además, quiero decirles que, hace pocos días, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo para solicitarle al Presidente de la República y al ministro de Hacienda que envíen un proyecto de ley, a fin de disponer el aumento sustancial de los aportes del Estado para solventar las necesidades de los cuerpos de bomberos, a excepción de las remuneraciones, ya que ellos mismos quieren mantener su carácter de voluntarios.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que levantan la mano y de los cuales la Secretaría toma debida nota.
PREOCUPACIÓN POR DETERIORO DE TRANQUE DE RELAVE DE MINERA LOS PELAMBRES EN LOCALIDAD DE CAIMANES, REGIÓN DE COQUIMBO. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.- Señor Presidente , por su intermedio, pido que se oficie al intendente de la Cuarta Región de Coquimbo , a fin de informarle acerca de la preocupación manifestada por un conjunto de pobladores que constituyen un comité de defensa, de la comunidad de Caimanes, ubicada en la comuna de Los Vilos, provincia de Choapa, producto del funcionamiento del tranque de relave de la minera Los Pelambres.
Esa minera construyó, en ese sector, un tranque de relave de 1.700 millones de metros cúbicos, uno de los más grandes del mundo.
En una reunión celebrada en el despacho del Presidente del Senado , se nos entregaron fotografías que muestran que, con las últimas lluvias, habría habido algunos deterioros en el tranque de relave, fundamentalmente en su cortina. Preocupa la cantidad de agua que se ha acumulado en el tranque.
Además, pido que el señor intendente de la Cuarta Región instruya al director regional de la Conama a objeto de que fiscalice dicha obra, que ya se encuentra en pleno funcionamiento en la localidad antes mencionada.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
PREOCUPACIÓN POR INSTALACIÓN DE RECINTO DE RECLUSIÓN NOCTURNA EN BARRIO RESIDENCIAL DE RANCAGUA. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro.
El señor CASTRO.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Justicia , al director nacional de Gendarmería , a la seremi de Justicia de la Sexta Región y al director regional de Gendarmería de la Sexta Región , debido a que se ha instalado un recinto de reclusión nocturna, que anoche empezó a funcionar en la población Recreo, de la ciudad de Rancagua, un barrio netamente residencial, sin las precauciones de custodia de Gendarmería hacia los 205 reclusos y sin considerar los perjuicios que está provocando en el entorno de un sector de clase media que no fue informado, en que el municipio no tuvo conocimiento de dicha instalación y en que el plan regulador nunca autorizó el arriendo de un inmueble que hoy se ocupa con ese propósito, que hoy está generando alteración del orden público y pánico en el lugar.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Ortiz , Jarpa , Lemus y González.
REFLEXIONES SOBRE FALLO DE CORTE SUPREMA POR ASESINATO DE GENERAL CARLOS PRATS Y ACTUACIÓN DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO DE CHILE. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Mixto del Partido Radical Social Demócrata, Partido Comunista e Independiente, tiene la palabra, por cuatro minutos y medio, el diputado Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , hace pocos días fuimos testigos de que la sentencia por parte de la Corte Suprema, tras veinte años de democracia y después de treinta y seis años de cometido el horroroso y cobarde asesinato del general Carlos Prats González y de su esposa Sofía Cuthbert , ha generado un consenso en el país en cuanto al repudio nacional, no sólo a esta acción deleznable, coordinada por sus propios pares en una asociación ilícita, sino que a todo acto que atente contra los derechos humanos y contra nuestra institucionalidad republicana.
La justicia tarda, pero llega. Y, hoy, así como la gran mayoría de los chilenos repudiamos este horroroso crimen de Estado, también valoramos las declaraciones expresadas por el actual comandante en jefe del Ejército y por el Presidente de la República , que coinciden en un absoluto rechazo a horribles situaciones, como la mencionada, que no pueden volver a ocurrir en nuestro país. Debe estar presente el “Nunca más” del general Cheyre en las exequias del general Prats .
Admiramos la entereza y perseverancia de las hijas y familiares del general Prats , quienes nunca perdieron la fe en nuestros tribunales de justicia, que, finalmente, han fallado una causa que constituye un precedente histórico, no sólo en el ámbito jurídico, sino también en nuestra conciencia nacional.
Sin embargo, Chile y sus instituciones tienen, ante este histórico hecho, un deber que va más allá de un fallo justo y de declaraciones de repudio. En países hermanos, donde también hubo víctimas atropelladas por acciones criminales organizadas por miembros de instituciones del Estado, se han dado señales reflejadas en acciones concretas respecto a los códigos y al honor militar. Fue así como en Argentina, en 2004, el propio jefe del Ejército, teniente general Roberto Bendini , descolgó los cuadros de Rafael Videla y de Roberto Bignone en el Colegio Militar. Algo similar ocurrió en España con la figura del dictador Francisco Franco . Son hechos emblemáticos que simbolizan el apego a la conducta intachable y al honor que debe tener todo miembro del Ejército de Chile.
Como diputado del Partido Radical Social Demócrata , respetuoso del funcionamiento de las instituciones y del estado de derecho en nuestro país, solicito oficiar al ministro de Defensa , a objeto de que se revise la situación de miembros del Ejército que
en momentos oscuros de la historia del país actuaron lejos de la doctrina de esa institución, así como la del ex comandante en jefe Augusto Pinochet Ugarte , quienes no merecen ser recordados con honores en la galería de una institución que ha recuperado su prestigio y el respeto y la confianza de todo el país.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado José Miguel Ortiz .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.04 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.56 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
PROTECCIÓN A DIRIGENTES SOCIALES DE OSORNO. Oficio.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , dirigentes sociales, sobre todo de los comités de seguridad ciudadana y presidentes de juntas de vecinos de mi ciudad de Osorno -esto también puede estar ocurriendo en otras latitudes del país- han sido amenazados por vecinos o por personas ajenas al barrio, la mayoría delincuentes, sólo por atreverse a denunciarlos. Como consecuencia, esos dirigentes poblacionales tienen problemas, temor y viven en la incertidumbre, porque pueden ser dañados, toda vez que han quedado expuestos a las amenazas y agresiones de los delincuentes en las distintas poblaciones.
Me reuní con todos los dirigentes sociales de la comuna, para tratar el problema, y me comprometí a solicitar una entrevista con el ministro del Interior, a fin de exponerle, junto con otros dirigentes, la situación. Sin embargo, no he logrado conseguir la audiencia correspondiente, por lo que he decidido usar esta tribuna para representar el problema.
Lo que ocurre es muy grave y delicado, porque puede desincentivar a los dirigentes vecinales a seguir adelante con la encomiable labor social que realizan y daría una pésima señal, puesto que se dejarían los espacios públicos a los delincuentes para que sigan cometiendo sus delitos.
Por eso, pido que se oficie al ministro del Interior , para solicitarle que adopte cuanto antes las medidas necesarias, tanto legislativas como de carácter policial, para brindar protección a los dirigentes sociales, sobre todo a los que encabezan los comités de seguridad ciudadana, para que desempeñen su trabajo de manera tranquila y segura.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ESCLARECIMIENTO DE MUERTE DE MENOR EN HOSPITAL BASE DE OSORNO. Oficio.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , el sábado 3 de julio, en la tarde, en el Hospital Base de Osorno, falleció el menor Sebastián Ezequiel Gallardo en circunstancias realmente lamentables. Su madre es una joven de 19 años que se llama Madelyn Gallardo .
Las circunstancias de la muerte de este menor deben ser investigadas.
Valoro que el director del Hospital de Osorno, a pesar de las contradicciones en sus versiones iniciales, haya instruido un sumario administrativo y haya entregado los antecedentes a la Fiscalía de Osorno para que este hecho se investigue.
Según lo que señala el certificado de defunción, el menor falleció de una hemorragia a nivel intracraneal, 23 horas después de su nacimiento. Tengo serias dudas respecto de cómo se habría originado su muerte, producto de que, eventualmente, el menor habría sufrido una caída en ese centro asistencial.
Por lo tanto, independientemente de valorar la medida adoptada por el director del hospital, pido oficiar al ministro de Salud para que la investigación sea realizada por personal de ese ministerio ajeno al Hospital de Osorno, dada la gravedad de los hechos ocurridos. No es la primera vez que en este tipo de investigaciones se generan protecciones y defensas corporativas.
En virtud de que este hecho ha conmocionado a toda la comunidad osornina, pedí que el director del hospital sea temporalmente sacado de sus funciones, para dar mayor transparencia a la investigación que se debe realizar. Asimismo, solicito al ministro de Salud que adopte todas las medidas que permitan esclarecer, tanto a nivel judicial como administrativo interno del hospital, las causas que originaron el deceso del menor Sebastián Ezequiel Gallardo , quien, reitero, sólo alcanzó a vivir 23 horas y murió en circunstancias absolutamente dudosas.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
FISCALIZACIÓN POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN COLEGIO ALTAS CUMBRES DE PUERTO VARAS. Oficios.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- En segundo lugar, pido oficiar al ministro de Educación , con copia a la señora secretaria regional ministerial de Educación de la Región de Los Lagos , con el objeto de solicitarle que estudie la situación que está ocurriendo en el colegio Altas Cumbres, de Puerto Varas, que es particular subvencionado.
Ayer estuve con los dirigentes del Centro de Padres y Apoderados de dicho establecimiento, quienes me dieron a conocer una serie de situaciones que considero deben ser investigadas y sancionadas por el ministerio, puesto que, eventualmente, implican irregularidades.
Los apoderados sostienen que un profesor imparte cinco ramos distintos en los primeros medios que están implementándose y que el 85 por ciento de los niños de primero medio tendría riesgo de repetir a esta fecha del año, cifra que no se ajusta a un proceso de enseñanza y aprendizaje acorde a las exigencias que establece el ministerio; además, existen graves problemas en los contenidos programáticos, porque los apoderados no tienen claridad sobre la validación de los cursos, particularmente de los primeros medios, que están funcionando desde este año; que hay problemas con el ramo de matemáticas de los primeros medios, que hace clases una persona que no sería profesor, sino arquitecto, por lo que pido que el ministerio debe clarificar si eso es o no verídico; que hay graves problemas de calefacción en el establecimiento, situación agravada por el duro invierno que hemos tenido en el sur, y nula posibilidad de contar con materiales para las clases de educación física, por cuanto no hay implementos y la infraestructura está en pésimo estado, cuestión que debe ser superada y mejorada por cuenta de los sostenedores de dicho establecimiento.
El trato del director hacia los padres y apoderados es bastante poco respetuoso, porque, cuando un apoderado va a reclamar por alguna situación de este tipo, él dice: “Las puertas del colegio están abiertas y si no le gusta, se va o se lleva al alumno”, lo que me parece insostenible.
Por lo tanto, es necesario que el Ministerio de Educación fiscalice, con la mayor agilidad posible, para evitar que esta situación siga generándose en la comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, en la Décima Región de Los Lagos.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE CURSOS DE NIVELACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES EN REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero plantear una preocupación que afecta a los funcionarios de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud de la Región de Coquimbo, particularmente al personal técnico paramédico que, en el marco de las distintas reformas y acuerdos que se han suscrito con el Gobierno para ir mejorando las condiciones laborales de los trabajadores, consiguieron un programa de nivelación de competencias profesionales, que les permite ascender en la carrera funcionaria. Sin embargo, el costo de los cursos de capacitación asciende, en promedio, a 40 mil pesos mensuales.
Si tenemos en cuenta el promedio de las remuneraciones que reciben estos trabajadores, del orden de los 250 mil a 300 mil pesos, el impacto mensual del costo del curso hace que muchos de ellos no puedan hacer uso de este mecanismo que les permitiría elevar su ubicación en el escalafón de funcionarios.
En varias ocasiones he intentado buscar una solución con distintas instituciones del Estado, particularmente con el Ministerio del Trabajo, sin lograr encontrarla hasta la fecha. Lo razonable es que, si el Estado ofrece un mecanismo que permite mejorar la posición de esos funcionarios en la carrera administrativa, por la vía de aumentar su perfeccionamiento y, a su vez, mejorar la calidad de prestación que se entrega a los usuarios, también debe generar las condiciones que les permita acceder a la capacitación.
Por lo anterior, pido oficiar al ministro de Salud y a la ministra del Trabajo y Previsión Social , con el objeto de solicitarles que exploren alternativas para implementar un programa piloto, en la Región de Coquimbo, destinado a ayudar, en todo o en parte, al financiamiento de los cursos de nivelación de competencias laborales, particularmente a través de los mecanismos con que cuenta el Estado. Me refiero a convenios que puedan llevarse a cabo a través de Chile Califica, con las instituciones públicas o privadas que brinden esos cursos de capacitación en la Región de Coquimbo.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MEJORAMIENTO DE SEÑALES DE TELEVISIÓN DE CANAL 13 Y CHILEVISIÓN EN COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
El señor DÍAZ.- En segundo lugar, pido oficiar al presidente del Consejo Nacional de Televisión y al ministro de Transportes y Telecomunicaciones a objeto de que intercedan, en nombre de la comuna de Vicuña, ante Canal 13 y Chilevisión, con el propósito de informar y dar cuenta de las permanentes solicitudes que los ciudadanos nos hacen llegar respecto de la necesidad de mejorar las señales de televisión con que esos canales llegan a la comuna de Vicuña.
Los ciudadanos entienden que el hecho de disponer no sólo de la señal de Televisión Nacional, sino también de los canales privados mencionados, constituye un aumento de la diversidad de oferta cultural, recreativa e informativa. Por consiguiente, están muy contentos de poder recibir esas señales de televisión. Sin embargo, desearían recibirlas en mejores condiciones técnicas.
Por lo tanto, estoy planteando una gestión de buenos oficios ante esas empresas privadas, para ver si es posible buscar solución al problema planteado.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
SOLUCIÓN A PROBLEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN SECTOR LA LAJA, COMUNA DE ANDACOLLO. Oficios.
El señor DÍAZ.- Por último, me referiré al problema de abastecimiento de agua potable del sector rural La Laja, en la comuna de Andacollo, que hoy no cuenta con acceso a agua potable.
Hace un buen tiempo estuvimos ahí con la empresa de servicios sanitarios Aguas del Valle. Ellos tienen la disposición de buscar soluciones, pero éstas tienen un costo significativo. En su momento, se nos plantearon varias opciones, como abastecerse del estanque y agregar un sistema elevador de presión o conectarse al estanque 12 de Febrero -así se llama-, añadir cloro y flúor, y por esa vía acceder al agua potable. Sé que estamos hablando de inversiones que superan los 100 millones o 150 millones de pesos, pero creo que aquí se necesita una opinión concreta, particularmente de la Dirección de Obras Hidráulicas.
En razón de lo anterior, pido oficiar al ministro de Obras Públicas y al director nacional de la Dirección de Obras Hidráulicas, para que informen a esta Cámara respecto de las alternativas existentes para resolver el problema de abastecimiento de agua potable de ese sector rural.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención al intendente de la Región de Coquimbo y al alcalde de Andacollo para que, en conjunto, todas las autoridades puedan buscar soluciones. Con este último, conversé sobre estos temas y concordé en hacer esta presentación en la Cámara de Diputados para los efectos de enviar estos oficios.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.10 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con el que se inicia un proyecto de ley que crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles. (boletín N° 7064-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea nuevos mecanismos de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de algunos combustibles derivados del petróleo.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
1. Objetivos de los fondos de estabilización de precios
Chile es un importador neto de crudo y además importa parte importante de casi todos los combustibles refinados asociados al petróleo, y no tiene influencia sobre los precios a los que importa. Chile destina una parte significativa de su ingreso nacional a adquirir el conjunto de estos productos.
El Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo (FEPP) y el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) han tenido por objeto evitar que las fluctuaciones de los precios internacionales lleguen sin atenuación al mercado doméstico. Con todo, lo normal es que los precios de mercado varíen, y que los hogares y empresas se ajusten a ello de diversas maneras.
En general, la “estabilización” de precios sólo puede ocurrir cuando los precios tienden a volver a sus valores originales a lo largo del tiempo; es decir, cuando los cambios iniciales de precios son compensados por los cambios siguientes, y por tanto son transitorios. Sin embargo, la evidencia muestra que la casi totalidad de los cambios mensuales en los precios internacionales de los combustibles son permanentes, en vez de transitorios. Es decir, en promedio no son compensados por los cambios siguientes.
Lo anterior tiene como consecuencia que lo eficiente sea establecer mecanismos que faciliten el ajuste a las nuevas condiciones de precios que van emergiendo, durante un período transitorio. En general, los fondos no son mecanismos óptimos para ese fin, pues frente a aumentos permanentes y sucesivos de precio tienden a agotarse, o bien a crecer sin límite ante bajas permanentes y sucesivas de precio. Los mecanismos más apropiados para enfrentar cambios permanentes son los seguros financieros.
Los grandes usuarios de combustibles en Chile tienen capacidad y posibilidad de financiar las inversiones necesarias para adaptarse a los nuevos precios, con coberturas privadas adquiridas o provistas por sí mismos. En efecto, para absorber las consecuencias del riesgo de precio, pueden utilizar sus líneas de crédito, o establecer reservas líquidas o adquirir coberturas.
Sin embargo, existen numerosos consumidores en Chile que no cuentan con líneas de crédito a bajo costo, no poseen reservas líquidas, ignoran qué coberturas financieras adquirir, y de estar informados, sólo accederían a ellas pagando un alto costo de intermediación.
La justificación subsidiaria de una política pública en este ámbito debería entonces, traducirse en dar a estos últimos consumidores acceso a coberturas para absorber el riesgo de precio, que a su vez brinden un plazo para pagar los inevitables costos de ajustarse a los cambios permanentes en los precios internacionales de los combustibles.
2. Aspectos favorables de los Fondos de Estabilización
El FEPP fue creado en enero de 1991 a raíz de la primera guerra del Golfo Pérsico. Operó entre 1991 y 2005 para todos los combustibles. El FEPP redujo en parte las oscilaciones de los precios internos en el período hasta 2000. En el caso de la gasolina, la volatilidad del precio de paridad de importación fue 4,04% semanal durante el período enero de 1991 a diciembre del 2000. Al agregar el efecto del FEPP sin IVA ni Impuesto Específico a los Combustibles (IEC), esa volatilidad semanal descendió hasta 2,90%. En el caso del diesel, la volatilidad del precio de paridad de importación fue 3,32% en el mismo período. Nuevamente, al agregar el efecto del FEPP sin IVA ni IEC, esa volatilidad semanal descendió, esta vez hasta 2,42%.
Así, el FEPP logró eliminar sólo un cuarto de la volatilidad subyacente en los precios internacionales. Se destaca que el FEPP obtuvo ese resultado con un ancho de banda de +/-12,5% del precio de referencia.
El FEPP fue objeto de una reforma en 2000. Ella vinculó su tasa de cobertura del exceso de precio al tamaño del fondo que subsistía para el respectivo combustible. Este vínculo impidió que el fondo se agotara en el sentido estricto, pues siempre queda un saldo de centavos en el fondo, pero también redujo su cobertura promedio.
El FEPC fue creado en 2005 en respuesta a la baja cobertura que entregó el FEPP después del huracán Katrina . El FEPC operó con un ancho de banda de +/-5% del precio de referencia y volvió a la tasa de cobertura previa a la reforma de 2000, es decir a 100% cualquiera fuera el tamaño del fondo. La comparación de la volatilidad del precio con y sin FEPC indica que la efectividad del FEPC fue modesta también, pues eliminó entre un quinto y un sexto de la volatilidad semanal de los precios internacionales. En suma, el FEPC logró un resultado similar al FEPP, a pesar de contar con un ancho de banda mucho menor.
La modestia de la estabilización que lograron el FEPP y el FEPC es consecuencia de que el grueso de los cambios en los precios ha sido permanente, y por ende, no ha podido ser “estabilizado”.
3. Limitaciones y problemas de los Fondos de Estabilización de Precios
El FEPC y el FEPP han presentado también limitaciones, que pasamos a enumerar.
Primero, el FEPC se agotó o estuvo a punto de agotarse en dos ocasiones desde 2005. Al agotarse, incumplió el objetivo de brindar un plazo a los consumidores para pagar los costos de ajustarse. Esta falencia se observó también en su antecesor, el FEPP, que a partir de su reforma del año 2000, pasó varios años con saldo ínfimo. Esa falencia hizo que el FEPP no brindara cobertura cuando los precios internacionales subieron con motivo del cierre de un importante número de refinerías causado por el huracán Katrina en la costa de EE.UU. en el Golfo de México. La respuesta fue crear el FEPC.
Sin embargo, también el FEPC estuvo a punto de agotarse en junio de 2008. No lo hizo sólo porque ENAP había postergado cobrar al FEPC la cifra de US$ 510 millones. Esa crisis obligó a legislar para autorizar un aporte del Fisco de US$ 1.000 millones, del cual se desembolsó la mitad, y el resto se usó en la práctica para pagar la deuda con ENAP.
En suma, durante los diez años que van desde el 1° enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2009, el costo fiscal de estos dos fondos se estima en US$ 1.494 millones, incluyendo el IVA perdido. Esta cifra está lejos del costo fiscal que tendría una estabilización genuina, que sería cero. Se concluye que el procedimiento que gobernó al FEPP y al FEPC creó grandes subsidios de hecho.
Esta situación resulta incompatible con la actual austeridad fiscal, derivada en parte del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010. Uno de los objetivos de este proyecto es reducir este costo fiscal contingente.
Segundo, el actual diseño del FEPC tampoco ha evitado que estos subsidios de hecho beneficien a los dueños de entidades consumidoras que son capaces de cubrirse por sí mismos u obtienen coberturas de terceros privados. En presencia de subsidios de hecho, un exceso de cobertura estatal crea altos costos fiscales.
Tercero, las ocasiones en que el fondo se ha agotado, o ha fallado en otorgar cobertura y tiempo de ajuste a los usuarios, se ha combinado con la rigidez en la magnitud del Impuesto Específico a los Combustibles (IEC) establecido por la ley N° 18.502, han inducido a sectores de la ciudadanía a reclamar, solicitando la rebaja e incluso la eliminación del IEC. Esta es una debilidad que debe lamentarse, pues mi Gobierno considera que ese Impuesto Específico cumple un rol necesario, al ayudar a atenuar externalidades negativas asociadas en su mayor parte al transporte que utiliza estos combustibles, como son aquellas referidas a contaminación, congestión, accidentes, daño a la infraestructura, emisiones de CO2 y ruido.
La reducción transitoria del IEC a la gasolina entre octubre de 2008 y marzo de 2010 tuvo un costo fiscal de US$ 850 millones. Esta cifra justifica un esfuerzo especial para proteger al Impuesto Específico a los Combustibles, mediante su flexibilización.
Cuarto, la existencia de estos fondos ha tenido un efecto no buscado, como es reducir la demanda privada por mecanismos usados en países desarrollados, como las coberturas para cambios en los precios de combustibles. Esto ha causado un subdesarrollo artificial del mercado chileno de coberturas. Su aparición favorecería la modernización de las empresas chilenas, contribuyendo al crecimiento económico en la línea de las reformas Bicentenario al mercado de capitales que promueve mi Gobierno.
Quinto, la entrega de cierto ámbito de discreción por parte del FEPP y el FEPC al Ejecutivo , en cuanto a cambiar los valores de ciertos parámetros, se justificaba porque en un mecanismo de fondos siempre existe un dilema entre acotar el gasto de recursos fiscales y postergar el ajuste del precio a público. Los mejoramientos que se plantean en este proyecto de ley permiten acotar dicho ámbito de discreción sin sacrificar ninguno de los objetivos indicados.
El conjunto de estas limitaciones justifica el esfuerzo de legislar para mitigar las debilidades de esos fondos con un sistema sustituto, como alternativa mejor a aportarles recursos adicionales.
II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
1. Fondos que rigen y que terminan su vigencia
Por el ministerio de la ley N° 20.063, que lo creó el año 2005 y sus modificaciones, el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) feneció el 30 de junio de 2010. En ese momento, el Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo (FEPP), creado por la ley N° 19.030 en 1991, recuperó su vigencia para todos los combustibles, aunque debe advertirse que el subfondo para los “petróleos combustibles” continuó operando sin interrupción.
Debido a la fórmula del FEPP, éste no brinda cobertura para aquellos subfondos cuyos recursos son ínfimos, como ocurre hoy para todos excepto el subfondo para petróleos combustibles. Este proyecto de ley expresa el interés de mi gobierno en modificar esta situación.
2. Austeridad fiscal y revisión del costo de los Fondos
Antes de crear nuevos mecanismos, mi Gobierno tiene la obligación de tomar en cuenta la nueva situación de austeridad fiscal, derivada en parte del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010. La revisión del costo fiscal de los fondos que han operado hasta ahora muestra que ellos han ocasionado fuertes desembolsos fiscales.
Recapitulando, durante los diez años que van desde el 1° enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2009, los dos fondos de estabilización generaron un costo fiscal neto acumulado de US$ 1.177 millones, cifra que incluye dos pagos a ENAP por 472,2 y 38,3 millones de dólares. En segundo lugar, la presencia del FEPP y del FEPC redujo la recaudación de IVA. Esto ocurrió por dos vías: debido a que los impuestos fueron inferiores a los créditos, la recaudación de IVA fue menor. Además, los impuestos fueron excluidos de la base de IVA, pero los créditos no lo fueron. Esta asimetría también redujo la recaudación de IVA. Sumando ambas vías, la menor recaudación de IVA en esta década se estima en US$ 87 millones por efecto del FEPP y en US$ 230 millones por efecto del FEPC.
Como se indicó, la limitada cobertura y el diseño del fondo se combinaron con la rigidez del IEC para facilitar el reclamo de reducir el IEC. En la medida de que esto sea evitable con un mejor diseño, debe sumarse el costo fiscal que tuvo la reducción transitoria del Impuesto Específico a la gasolina entre abril de 2008 y marzo de 2010, que alcanzó a US$ 850 millones.
El costo fiscal global se estima en US$ 2.344 millones en diez años, de los cuales US$ 1.910 ocurrieron en 2006-2010. A juicio del Ejecutivo, un sistema que generó un costo fiscal de tal magnitud justifica una sustitución por otros sistemas de menor costo fiscal. Ello debe lograrse sin descuidar el apoyo al consumidor que no puede obtener de otro modo plazo para ajustarse a aumentos rápidos y significativos en los precios externos.
3. Necesidad de focalizar el nuevo sistema de protección a los contribuyentes de los Impuestos Específicos a los Combustibles de la ley N° 18.502
En una primera etapa, el nuevo sistema propuesto apunta a reducir el costo fiscal y a atenuar o superar las limitaciones del FEPC, antes enunciadas.
Se indicó que en algunas ocasiones en que el FEPC se ha agotado y ha incumplido su fin, la aspiración ciudadana de paliar el aumento en el precio internacional se ha dirigido a criticar el Impuesto Específico a los Combustibles (IEC) y a solicitar su rebaja o eliminación. En respuesta, mi Gobierno propone focalizar la protección en los contribuyentes del IEC, flexibilizando su magnitud, de modo de favorecer a los contribuyentes que asumen la carga de limitar las externalidades ya referidas , tales como congestión, contaminación y otras.
La mayor parte del volumen de combustibles que recupera el IEC (y por esa vía deja de pagarlo), es consumido por entidades que pueden proveerse por sí mismas de un plazo para enfrentar los costos de ajustarse a los cambios en los precios de combustibles, o acceder a mecanismos provistos por terceros. La focalización de la protección incentivará a dichas entidades a cubrirse efectivamente por sí mismas o a apreciar más la provista por terceros privados. Ello también estimulará el desarrollo en Chile del mercado de coberturas para cambios de precio.
4. Preservar el ancho de banda que rige desde el 1° de julio de 2010
El FEPP, que rige hoy, ha tenido un ancho de banda de +/-12,5% desde 1991. En el nuevo régimen se propone mantener este ancho de banda, y por ende no reeditar el ancho de +/-5% que rigió desde el 3 de octubre de 2005 hasta el 30 de junio de 2010. De haber operado el ancho de banda de +/-12,5% en ese período, el costo fiscal directo del FEPC habría sido menor en un 53%. Esta cifra considera créditos menos impuestos, el aporte fiscal vía ENAP y la reducción en la recaudación de IVA.
5. Conveniencia de introducir un seguro
En la segunda etapa, se propone introducir seguros de protección ante las variaciones de precios, siguiendo la práctica mundial para coberturas de este tipo. En su modalidad más simple, un seguro de protección consiste en pagar una prima a todo evento y en cobrar una indemnización de ocurrir el evento cubierto.
En este caso, el evento cubierto consiste en aumentos en el precio de un determinado combustible en el mercado internacional, que exceden de cierto umbral o “precio de ejercicio”, fijado previamente, al momento de contratar el seguro, con una fórmula cuyo valor es determinable de manera objetiva. Replicando el ancho de banda del FEPP, se propone que dicho precio de ejercicio sea el precio promedio de los últimos meses más 12,5%.
Este sistema contrataría coberturas en forma frecuente, de manera que el conjunto de contratos vaya cubriendo todas las semanas o meses, sin interrupción.
En el sistema de seguros, la cobertura o seguro es contratada por el Ministerio de Hacienda en el mercado internacional de derivados financieros. El Fisco recupera la prima pagada sumando un componente al Impuesto Específico a los Combustibles (IEC), previa división de la prima total por el número total de metros cúbicos que reciben cobertura. En caso de existir indemnización, el Fisco la transmite en su totalidad a los contribuyentes del IEC, por la vía de restar del IEC el cuociente obtenido dividiendo la indemnización total entre el número total de metros cúbicos cubiertos.
6. Ventajas de un Seguro de Protección
El seguro o cobertura que se propone para la segunda etapa tiene importantes ventajas respecto del mecanismo de la primera etapa.
Primero, a diferencia de la fórmula de la primera etapa, el seguro cobra impuestos menores, pues los impuestos que cobra son equivalentes al monto pagado en primas, que son modestas. Aunque también se proponen ciertas excepciones que en general ayudan a reducir las primas pagadas, en lo principal el nuevo sistema concentra su accionar en los subsidios, minimizando los impuestos.
Segundo, elimina por completo los subsidios no deseados, que ocurrían a medida que los créditos superaban a los impuestos. En caso de aumentos de precio, los recursos son provistos por las contrapartes contratadas para asegurar y no por el Fisco. Además, los consumidores cubiertos pagarán al Fisco impuestos equivalentes a las primas. Ello, sin perjuicio de que dichos impuestos y primas queden sujetos a los topes máximos propuestos más adelante.
Tercero, el seguro aumenta el plazo dado a los consumidores cubiertos para ajustarse a los cambios de precios de combustibles. En el caso del diesel, un seguro simple permite elevar sustancialmente el plazo para que el precio protegido se ajuste a un 90% del ajuste ocurrido en el precio internacional, respecto al plazo permitido por el sistema de la primera etapa. En el caso de la gasolina, un seguro simple también eleva dicho plazo. Una gestión profesional obtendría resultados aún mejores que los de un seguro simple.
Cuarto, el sistema de seguros dará un impulso adicional al desarrollo del mercado chileno de coberturas financieras, en el espíritu del programa de reformas al mercado de capitales Bicentenario. Si bien ese mercado ya recibe un fuerte impulso en la primera etapa, al surgir demanda privada de parte de grandes consumidores que recuperan el IEC, el desarrollo de estos mercados recibe un impulso adicional en la segunda etapa porque tanto la Administración representada por el Ministerio de Hacienda, como los clientes privados demandarán un personal entrenado en las prácticas más modernas en materia de estos seguros.
Quinto, el paso a un sistema de seguros permite disminuir de manera relevante la discrecionalidad que ha poseído la Administración desde 1991, respecto a ciertos parámetros de los fondos. En efecto, de aumentar rápida y significativamente los precios externos que paga Chile por sus combustibles, el seguro ya estará contratado con anterioridad. Ello no ocurre en el caso del mecanismo de la primera etapa. Si bien subsistirá la discreción necesaria para una buena gestión de estos seguros, ella es de distinta naturaleza de la existente en la primera etapa, y será contrapesada por los mecanismos de control y evaluación indicados más adelante.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Conforme a lo expuesto, la iniciativa presenta el siguiente contenido, dividido en dos etapas de implementación:
Primera etapa:
En esta etapa se contempla crear un nuevo Sistema de Protección al Contribuyente del Impuesto Específico a los Combustibles. Este nuevo sistema sustituirá al FEPP, que rige desde el 1° de julio de 2010.
a. Focalización
Se propone focalizar la protección que brinda el nuevo sistema hacia los contribuyentes del Impuesto Específico a los Combustibles, con algunas excepciones fundadas a favor de quienes no obtienen cobertura por otros medios. Con este fin, se propone crear a partir de la fecha de publicación de la ley un nuevo mecanismo que ajustará semanalmente el Impuesto Específico a los Combustibles. Si bien en algunos aspectos replica el accionar del extinto FEPC, presenta perfeccionamientos valiosos.
El vínculo entre esta protección y la calidad de contribuyente del Impuesto Específico a los Combustibles, nace de la necesidad de reducir el Impuesto Específico justamente cuando los precios externos suben, acogiendo las críticas acerca de dicho tributo en cuanto se considera demasiado rígido. Por otra parte, se tiene presente el hecho de que importantes consumidores que fueron beneficiados por el FEPC ya fenecido, tienen otras opciones de cobertura privada.
El nuevo sistema se materializa del siguiente modo en el caso de la gasolina y el diesel: primero, la importación o primera venta en Chile deja de ser objeto de los créditos e impuestos del FEPP, pero dicha importación o primera venta continúa siendo objeto del Impuesto Específico a los Combustibles.
En segundo lugar, se reemplazan los impuestos y créditos que ha definido el FEPC, por incrementos y rebajas al monto del Impuesto Específico a los Combustibles establecido en la ley N° 18.502.
De este modo, sólo permanece el IEC, que tendrá dos componentes:
-su valor base, que permanece fijo en las magnitudes definidas por la ley N° 18.502, aunque por estar definidas en UTM se modifican mensualmente, y
-un componente variable, que en el nuevo sistema de protección al contribuyente (primera etapa) se calcula del mismo modo que se habría calculado el impuesto y el crédito del FEPC.
El componente variable se modificará todas las semanas, tal como ha ocurrido hasta ahora con el impuesto o crédito del FEPP (y antes el FEPC), y la cantidad de combustible afectada por cada crédito o impuesto del nuevo mecanismo de cobertura estatal será identificada por la fecha de la factura, tal como ha ocurrido hasta ahora.
Excepcionalmente, cuando ocurra un aumento muy rápido en los precios internacionales, el valor base del IEC resultará inferior, en valor absoluto, al crédito calculado con el nuevo componente variable, entregando un valor negativo para el IEC combinado. Justamente en esas ocasiones es más necesario reducir el Impuesto Específico a los Combustibles, con el fin de acoger las críticas contra la rigidez del IEC. Se desea lograr simetría completa entre las alzas y bajas de precio, lo cual requiere que un eventual IEC negativo origine un subsidio. Por este motivo, se propone que en esa situación el Servicio de Tesorerías pague el IEC combinado a las empresas que realicen la importación o primera venta del combustible, tal como hizo el FEPC y hace el FEPP en idénticos eventos. Tal como ahora, dicho subsidio evita que el alza del precio internacional se transmita de inmediato al consumidor doméstico, pues la competencia obliga a los vendedores e importadores a restar ese pago del precio que habrían cobrado en su ausencia.
En cambio, en esos eventos excepcionales, los compradores que cumplen los requisitos para recuperar el 100% del IEC deberán pagar esa magnitud combinada negativa en vez de recuperar IEC. Para ellos el alza del precio internacional (de paridad) se posterga sólo hasta la siguiente fecha de pago de IVA mensual, lo cual en promedio son dos semanas.
Con esta medida, se estima que se liberará un tercio de los recursos fiscales que consumió el FEPC, que respaldaron coberturas para consumidores que pueden acceder por su cuenta a coberturas privadas.
b. Menor discrecionalidad
Respecto del ámbito de discreción que ha tenido el Ejecutivo para la operación de los fondos, se propone en esta primera etapa una reducción parcial en el rango de los parámetros mencionados antes, porque en ella subsiste el riesgo de que ocurra un aumento veloz y sostenido de los precios internacionales y se justifique el uso de este ámbito.
c. Restitución de bandas a su ancho habitual
El nuevo sistema de protección al contribuyente propone preservar el ancho de la banda del FEPP que rige hoy, es decir +/-12,5%. Por lo demás, este ancho también rigió entre 1991 y 2005.
2. Segunda etapa
Para la segunda etapa, se propone perfeccionar el aspecto financiero del sistema de protección recién referido, aplicado en la primera etapa, reemplazando el cálculo del componente variable del Impuesto Específico a los Combustibles, por las fórmulas propias de un seguro. En efecto, bajo el sistema de seguros el IEC tendrá de nuevo dos componentes:
-Su valor base, que permanece fijo en las magnitudes definidas por la ley N° 18.502 para cada combustible, y
-El componente variable, que cambia entre períodos. Este valor se calcula como la suma de las primas para los seguros que se hayan pagado en ese período, menos la suma de las indemnizaciones que se hayan cobrado en el mismo período.
Este sistema de seguros estaría constituido por seguros financieros contratados por el Ministerio de Hacienda, con el fin de proveer el plazo de ajuste buscado, a mínimo costo para los consumidores cubiertos y con máxima seguridad de cumplimiento de las contrapartes. Las reglas de contratación se contendrán en uno o más decretos supremos, que por ley deberán contemplar, entre otras materias, las siguientes:
i. Establecer los procedimientos de control, seguridad, contabilidad y fiscalización que se deberán cumplir al realizar estas operaciones.
ii. Deberán restringir la autorización sólo a seguros referidos a los precios de aquellos productos refinados obtenidos del petróleo que son objeto de esta ley, o sobre combustibles cuyos precios exhiban un comportamiento similar.
iii. Deberán restringir dichos contratos para acotar el gasto en primas solventadas por los consumidores, a no más de 4% del precio promedio del producto refinado subyacente en los diez días hábiles previos a la contratación.
iv. Deberán exigir que aquellos seguros que impliquen pagar indemnización no comprometan un pago que, en cada fecha de ejercicio, supere el 30% del precio promedio del producto refinado subyacente en los diez días hábiles previos a cada fecha de ejercicio.
v. Deberán contemplar los procedimientos de información pública sobre la contratación y evolución de estas operaciones, sin perjuicio de lo cual se impone al Ministerio de Hacienda el deber de entregar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, informes específicos sobre la misma materia.
IV. APLICACIÓN DE LA INICIATIVA A CADA UNO DE LOS COMBUSTIBLES
1. Gasolinas automotrices
En el caso de las gasolinas automotrices, todos los consumidores pagan IEC. Por ello, este proyecto propone que todos accedan al nuevo mecanismo que da plazo para ajustarse por medio de un IEC flexible.
2. Petróleo diesel
En el caso de este combustible, cerca de 37% de los litros consumidos en Chile no paga IEC en períodos normales, pues el usuario lo recupera íntegramente con ocasión del siguiente pago mensual de IVA, siempre que tenga débito positivo de IVA. Esta es la situación de la industria, la minería y la generación eléctrica.
Para quienes recuperen todo el IEC, el mecanismo propuesto revierte la cobertura del mecanismo que da plazo para ajustarse. Por ejemplo, si el nuevo sistema de protección dispone un crédito (subsidio), éste reducirá el IEC, y cuando estos contribuyentes pidan la recuperación del IEC efectivo, recibirán una devolución menor que el IEC base, lo cual revierte el crédito (subsidio) inicial. En el caso opuesto, donde el nuevo sistema de protección eleva el IEC, cuando estos contribuyentes pidan recuperan su IEC, recibirán una devolución mayor que el IEC base, lo cual revierte el incremento de impuesto. Este es el resultado buscado para grandes consumidores no vehiculares, sean de la industria, la minería o la generación eléctrica.
Sin embargo, las empresas pequeñas no tienen respaldo con coberturas o seguros para el precio de combustibles, compradas por su cuenta, y sólo acceden a créditos a tasas de interés altas. Por eso, ante un aumento significativo del precio internacional del diesel, pueden perder parte de su capital de trabajo. Ese sería el caso si ellas recuperaran todo el IEC, pues su cobertura sería revertida. Para que tengan acceso a reducciones del IEC cuando el precio internacional suba rápido, y así les sea menos gravoso, se propone establecer una excepción para las empresas pequeñas. Dicha excepción consiste en aplicarles una fórmula distinta de recuperación con el fin de darles un acceso total a la cobertura, pero sin concederles subsidios, pues deberán pagar también impuestos o primas según el caso.
Esta excepción se limita a las empresas pequeñas por tres motivos: para focalizar la cobertura en consumidores con menos alternativas; para acotar el ámbito de las ineficiencias en la elección entre diesel, GLP y gas natural; y para facilitar la fiscalización y represión de la evasión del IEC por reventa a usuarios grandes.
3. Kerosene de uso doméstico
El kerosene de uso doméstico no está afecto a un impuesto específico. Esto impide flexibilizar el IEC.
Los dos bienes sociales en juego son proteger la eficiencia evitando distorsionar los precios relativos entre distintas fuentes de calefacción, por una parte, y asegurar que los consumidores más modestos accedan a plazos para ajustarse a los cambios permanentes de precio, por otra. Para conciliarlos, este proyecto de ley propone dotar al subfondo del kerosene del FEPP con más recursos. Esta solución se aplicaría incluso en la etapa de seguros, porque aún no existe un mercado internacional profundo de coberturas de kerosene. Como el diseño del FEPP supone que dichos recursos siempre serán inferiores al “fondo objetivo”, y éste alcanza a US$ 6,9 millones, se propone aportar el valor que el fondo objetivo tuvo en 2004, es decir US$ 5,4 millones.
4. Gases combustibles de uso vehicular
Los gases combustibles de uso vehicular, esto es el Gas Natural Comprimido (GNC) de uso vehicular y el Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso vehicular, pagan IEC en la estación de servicio, según dispuso la ley N° 20.265 de mayo de 2008. Siguiendo el principio general, este proyecto da acceso a la nueva cobertura a los consumidores de gases de uso vehicular, sobre todo automóviles y buses, pues pagan IEC.
El GLP cuenta con un precio de referencia internacional, que permite determinar el componente variable del Impuesto Específico. En cambio, en el gas natural no existe un precio de referencia válido para todo Chile, sino contratos de abastecimiento de largo plazo con precios y condiciones de conocimiento privado, que además varían regionalmente. Por eso, se propone que el componente variable del Impuesto Específico para el GNC de uso vehicular sea, en cada semana y en todo el país, de igual monto que el componente variable del Impuesto Específico para el GLP, previo ajuste por las unidades físicas y el poder calorífico.
Respecto al “mecanismo de equilibrio de precios” creado por la ley N° 20.339 de abril de 2009, que estabilizaba el precio relativo del GNC con el GLP y el diesel, debe precisarse que éste feneció el 30 de junio junto con el FEPC. El nuevo régimen propuesto en este proyecto de ley contempla un mecanismo de equilibrio análogo, que difiere en dos aspectos. Primero, se aplica sólo para el GNC y GLP de uso vehicular. Segundo, se aplica en todas las regiones, incluyendo a los vehículos a gas que circulan en la Región de Magallanes y en la Región del Biobío. Los vehículos que circulan en estas dos regiones fueron excluidos del mecanismo de equilibrio creado en 2009, a pesar de ser contribuyentes del IEC, situación que este proyecto propone reparar.
5. Gases combustibles de uso no vehicular
El gas licuado de petróleo de uso no vehicular no paga Impuesto Específico, pues no tiene relación con transporte vehicular y sus externalidades. Lo mismo ocurre con el gas natural de uso no vehicular.
Si bien los consumidores de gas licuado de petróleo de uso no vehicular tienen cobertura del FEPP, ello no es efectivo si el subfondo de GLP no cuenta con recursos. Ello es lo que ocurre hoy y se propone preservarlo así por las razones que siguen.
Cerca del 50% del gas licuado de petróleo de uso no vehicular es consumido por industrias, grandes edificios de oficinas, centros comerciales, casas particulares y edificios residenciales con sistema centralizado de abastecimiento a granel. Ellos pueden cubrirse por su cuenta.
Respecto a los consumidores pequeños de GLP no vehicular, se ha establecido que los distribuidores mayoristas de GLP operan mecanismos privados propios que otorgan a sus clientes plazo para ajustarse, con el fin de elevar la fidelidad de éstos. Eso ocurre también en la mayoría de los mercados extranjeros de distribución de energía donde grandes distribuidores sirven a miles de pequeños usuarios. En el nuevo régimen, estos consumidores mantendrán su acceso a esas coberturas privadas, provistas por los distribuidores mayoristas. Por ello, no es necesario suplementar con recursos frescos el subfondo de GLP del FEPP.
También es importante evitar que las empresas pequeñas hagan una elección ineficiente entre diesel y GLP en el nuevo régimen. En cualquiera de las etapas del nuevo régimen no habrá subsidios esperados ni en diesel ni en GLP, por lo cual el subsidio promedio estará igualado. Respecto al plazo de ajuste provisto por los distintos combustibles, el uso de diesel ofrecerá plazo por medio del tratamiento excepcional para la pequeña empresa, ya indicado. El uso de GLP ofrecerá también plazo, esta vez provisto por los distribuidores mayoristas de GLP, por medio de seguros adquiridos en el exterior, similares a los adquiridos por el Ministerio de Hacienda en la segunda etapa, con la ventaja de adquirirlos sin esperar el inicio de dicha segunda etapa.
El tratamiento a los consumidores de gas natural no vehicular también se simplifica. Ellos no acceden al FEPP, pero accedieron entre abril de 2009 y junio de 2010 al “mecanismo de equilibrio de precios” creado por la ley N° 20.339. Para los grandes consumidores de gas natural, ya no existirá la razón de ser de un mecanismo de “equilibrio de precios” porque el presente proyecto no suplementa con recursos frescos el subfondo de GLP del FEPP, y también hace que aquellos usuarios de diesel que recuperen el IEC reviertan su acceso a plazos para ajustarse. Respecto de la pequeña empresa que use gas natural, el subsidio promedio estará igualado en cero, y el plazo de ajuste será provisto por los distribuidores mayoristas de gas natural, por medio de los seguros de precio incluidos en su abastecimiento de largo plazo. Luego, su elección de combustible tampoco estará sesgada.
6. Petróleos combustibles
Los consumidores de petróleos combustibles, que son navieras, grandes industrias y mineras, no pagan Impuesto Específico. Por lo mismo, este proyecto propone dirigir a estos consumidores a adquirir por sí mismos las coberturas que necesiten. Esto justifica traspasar al fisco el saldo del subfondo para los petróleos combustibles del FEPP.
En mérito de lo precedentemente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Título I
De los Mecanismos de Protección a los Contribuyentes de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502
“Artículo 1°.- Crea los mecanismos de protección para los Contribuyentes de los Impuestos Específicos establecidos en la ley N° 18.502, que dan plazo para ajustarse a las variaciones de precios. Créanse mecanismos con el objeto de facilitar el ajuste de los contribuyentes de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, a las nuevas condiciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diesel y del gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, ambos de consumo vehicular, motivadas por cambios en sus cotizaciones internacionales. Dichos mecanismos operarán principalmente a través de incrementos y rebajas a los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502 y regirá a partir del jueves de la semana siguiente a la de publicación de la presente ley.
Los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, se revisarán periódicamente y, cuando corresponda en conformidad con esta ley, se modificarán sumando o restando a las tasas establecidas en la misma ley, denominadas componente base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados en el inciso primero, que incrementará o rebajará dichos impuestos de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.
La tasa de los Impuestos Específicos a los Combustibles que se aplicará será igual al componente base sumando o restando, según corresponda, el componente variable calculado y determinado de conformidad con esta ley.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperación de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos determinados conforme a la presente ley. Si el monto a recuperar resultare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a los débitos del Impuesto al Valor Agregado .
Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 18.502 y al decreto supremo N° 311, de 1986, y cuyos ingresos anuales promedio, considerando en dicho promedio de enero a diciembre de los dos años calendario anteriores, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 25.000 unidades de fomento, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable. Para calcular estos montos, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta, en al menos uno de los dos años calendario. También deberán efectuar la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles en los términos indicados en este inciso, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que hayan iniciado actividades en el año calendario previo, y cuyo ingreso anual en dicho año por las ventas, servicios u otras actividades de su giro, haya sido inferior a 25.000 unidades de fomento, debiendo incluir en dichos ingresos los obtenidos por sus relacionados en el mismo año calendario.
Los contribuyentes que hagan uso de los beneficios señalados en el inciso anterior deberán declarar ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma, plazo y condiciones que éste determine, quiénes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta.
Título II
Del Sistema de Protección al Contribuyente ante variaciones de los
Precios de los Combustibles
Artículo 2°.- Parámetros de cálculo del elemento variable de los Impuestos Específicos establecidos en la ley N° 18.502. El primer mecanismo señalado en el artículo 1° se denominará “Sistema de Protección al Contribuyente ante variaciones de los Precios de los Combustibles”. En este primer mecanismo, el componente variable de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, se determinará considerando las diferencias con los precios de paridad de importación, respecto a precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio, los cuales serán determinados semanalmente para los combustibles derivados del petróleo que se identifican en el artículo anterior, salvo para el gas natural comprimido, para el cual se considerarán los precios del gas licuado de petróleo para uso vehicular. La determinación se hará por decreto emitido por el Ministerio de Energía y dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda .
Los precios de referencia intermedios se determinarán considerando como base el precio del petróleo crudo West Texas Intermediate (WTI), un diferencial de refinación y los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile.
El valor del petróleo crudo WTI a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al promedio simple móvil de los precios promedio semanales del petróleo crudo WTI, en el período comprendido entre “n” semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva, y “m” meses hacia adelante considerando precios en los mercados de futuros. El informe de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el inciso primero deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio.
El diferencial de refinación a utilizar en la determinación del precio de referencia intermedio de los combustibles, corresponderá al que se extraiga del promedio móvil de los precios promedio semanales de los respectivos combustibles, en el período comprendido por “s” semanas hacia atrás contadas desde la semana respectiva. El informe de la Comisión Nacional de Energía deberá indicar la metodología de cálculo del citado promedio móvil.
El valor del parámetro “n”, “m” o “s” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, al término de las cuales podrán ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores mínimos de “n” y “s” corresponderán a ocho semanas y el valor mínimo de “m” a tres meses, mientras que los valores máximos de “n” y “s” corresponderán a treinta semanas y el valor máximo de “m” a seis meses.
La Comisión Nacional de Energía deberá explicitar en su informe los precios de referencia intermedio y la metodología usada para determinar estos precios.
Los precios de referencia superior o inferior para un determinado combustible, no podrán diferir de un doce coma cinco por ciento del precio de referencia intermedio correspondiente. El precio de referencia intermedio calculado y el resultado de la aplicación del porcentaje de 12,5 referido anteriormente, se restringirá al primer decimal, redondeando el resto.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por precio de paridad de importación, la cotización promedio de dos semanas observada de entre los mercados internacionales relevantes de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diesel y gas licuado de petróleo y para calidades similares a las vigentes en Chile, incluidos los costos de transporte, seguros y otros, cuando corresponda. Para estos efectos, para cada combustible se considerará un mercado relevante o un promedio de dos mercados relevantes.
Los precios de referencia y de paridad se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América y se calcularán según se establezca en el reglamento. Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.
El precio de paridad de cada combustible será fijado semanalmente por el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. Este será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios promedio observados las dos semanas anteriores y regirá a partir del día jueves siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando los precios promedio observados en las dos semanas anteriores y entrará en vigencia el día jueves siguiente a su fijación.
Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo y en el artículo siguiente se ejecutarán desde la fecha señalada en los mismos.
Para los efectos de este artículo y del artículo siguiente, se entenderá por semana al período de siete días consecutivos cuyo comienzo y término será determinado por el decreto respectivo.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los informes de la Comisión Nacional de Energía a que se refieren este artículo y el artículo siguiente, serán enviados al Ministerio de Energía a más tardar el día lunes previo a su entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Definición del componente variable de los Impuestos Específicos establecidos en la ley N° 18.502. Para esta primera etapa, establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, un mecanismo integrado por los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere esta ley, los cuales se aplicarán principalmente a través del nuevo componente variable de los Impuestos Específicos a los Combustibles:
1) Si el precio de referencia inferior es mayor que el precio de paridad, ese combustible estará gravado por un impuesto cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso el componente variable de ese Impuesto Específico será igual al valor de aquel impuesto y se sumará al componente base.
2) Si el precio de paridad excede al precio de referencia superior, operará un crédito fiscal cuyo monto por metro cúbico será igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable de ese Impuesto Específico será igual al valor absoluto de dicha diferencia y este valor se restará del componente base.
3) Si el crédito fiscal fuera mayor que el componente base, el valor absoluto de la diferencia entre ambos será abonado por el Servicio de Tesorerías al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto.
4) El gas natural comprimido para consumo vehicular estará gravado con un impuesto o recibirá un crédito fiscal cuyo monto por cada mil metros cúbicos será igual al monto del impuesto o crédito, según corresponda, del gas licuado de petróleo para consumo vehicular en el mismo período multiplicado por 1,5195. Este impuesto o crédito será el componente variable del Impuesto Específico del gas natural comprimido y se sumará o restará al componente base, según corresponda.
El crédito fiscal por metro cúbico podrá ser ajustado mediante decreto emitido por el Ministerio de Energía, el que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda , bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, en el evento que la estimación del valor total de los créditos proyectados, para el período menor entre dieciséis semanas y aquél que reste para la vigencia de la aplicación de los mecanismos establecidos en el Título II de esta ley, fuese superior al equivalente al 50% del saldo del FEPC al 30 de junio de 2010 y previo informe de la Comisión Nacional de Energía en el que se contenga la referida estimación. El ajuste será el necesario para no alcanzar dicho tope en el lapso indicado y podrá ser distinto para cada combustible considerando su incidencia proyectada en el crédito. Con todo, en el evento que se alcance el tope, dejarán de regir desde la semana siguiente a dicho evento los créditos fiscales a que se refiere este artículo.
El Impuesto Específico a aplicar a los combustibles será e informado por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el día jueves de la semana en que empiece a regir. El monto del Impuesto Específico se expresará en UTM/m3 en el caso de la gasolina automotriz, del petróleo diesel y del gas licuado de petróleo, y en UTM/1.000m3 en caso del gas natural comprimido, y será calculado según se establezca en el reglamento que se dicte.
Estos montos se calcularán por primera vez el martes de la semana siguiente a la de publicación de esta ley. Estos montos regirán a partir del jueves siguiente al martes mencionado y se modificarán cada vez que entren en vigencia nuevos precios de paridad o de referencia.
El componente variable del Impuesto Específico tendrá el mismo tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado que el aplicado al Impuesto Específico. Asimismo, si el crédito determinado en el numeral 2) del inciso primero resultare mayor que el componente base, el valor absoluto de la diferencia entre ambos será deducible de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en la forma que informe el Servicio de Impuestos Internos.
Título III
Del Seguro de Protección del Contribuyente ante Variaciones en
los Precios de Combustibles
Artículo 4°.- Autorización para contratar coberturas. Autorízase al Fisco para contratar seguros o coberturas necesarias para cubrir los volúmenes de consumo de los combustibles señalados en el artículo 1° de esta ley, sujetos a los Impuestos Específicos establecidos en la ley N° 18.502, estimados por la Comisión Nacional de Energía y previamente informados por ésta al Ministerio de Hacienda. El mecanismo se denominará “Seguro de Protección del Contribuyente ante Variaciones en los Precios de Combustibles”.
Mediante uno o más decretos supremos, suscritos por el Ministerio de Hacienda, se establecerá un sistema de Seguro, consistente en la contratación de las coberturas financieras indicadas en el inciso precedente y se dictarán las disposiciones que sean necesarias para su funcionamiento.
El Presidente de la República , mediante los decretos supremos indicados en el inciso precedente, establecerá normas de determinación del tipo de coberturas financieras que se podrán contratar, sea comprando opciones call o vendiendo opciones put, o bien opciones que combinen perfiles de pago de ambas. Estas opciones sólo podrán referirse a los precios de los combustibles mencionados en el artículo 1° de esta ley para aquellos combustibles autorizados para ser comercializados en Chile. También podrán aplicarse a precios de otros combustibles, siempre que dichos precios exhiban un comportamiento similar al de los anteriores y que además sean transados en mercados con gran volumen de transacciones con relación a las operaciones del Fisco.
En cada uno de estos contratos, la diferencia máxima entre la fecha de contratación y la última fecha de ejercicio será de doce meses. Del mismo modo, en cada contrato la diferencia mínima entre la fecha de contratación y la primera fecha de ejercicio será de dos meses.
Para las opciones put y para las opciones que combinen perfiles de pago de opciones put y call, sólo se podrán contratar aquellas clases de opciones que sean autorizadas a través de un oficio del Ministerio de Hacienda, que deberá ser específico para cada nueva clase autorizada. Dentro de los quince días siguientes, el Ministro de Hacienda deberá remitir un informe a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que justifique dicha autorización.
Un reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro de Energía , establecerá los procedimientos de contratación, seguridad, supervisión y control de estas operaciones. Dichos procedimientos tendrán por único objeto contratar aquellas opciones que combinadas logren el mínimo costo y la máxima cobertura para los consumidores cubiertos, considerando también la seguridad de cumplimiento de las contrapartes.
El mismo reglamento, establecerá los mecanismos de información periódica al público, referida a la contratación y evolución de estas operaciones. En todo caso, las operaciones, incluyendo su evolución, deberán ser informadas dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo semestre calendario, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.
En los contratos de las coberturas autorizadas de conformidad a esta ley, se deberá exigir, a lo menos, que cada opción put y opción combinada que se venda evite comprometer pagos que, en cada fecha de ejercicio, superen el producto de 30% del precio promedio del combustible al cual se refiere la respectiva opción en los diez días hábiles anteriores a cada fecha de pago establecida en el respectivo contrato, y la cantidad física cubierta por dicho contrato.
Asimismo, en el caso de las opciones call, la suma neta del conjunto de todas las primas que corresponda pagar y recibir en una misma semana por un mismo combustible no podrá superar el 4% del precio promedio de paridad de importación de ese combustible en los últimos diez días hábiles anteriores a dicha semana, multiplicado por la demanda física estimada para esa semana del combustible sujeto a Impuesto Específico. Cuando el Ministerio de Hacienda proyecte que esta restricción tiene posibilidades significativas de ser incumplida, deberá instruir que los contratos suscritos a continuación logren una seguridad razonable de que se cumplirá. En ningún caso esas modificaciones podrán elevar el precio de ejercicio por encima del precio promedio de los últimos meses más 12,5%, ni reducir a menos de tres el número de meses tomados en cuenta para determinar el precio de ejercicio, ni reducir por debajo de dos meses el período que media entre la fecha de contratación y la primera fecha de ejercicio.
En el o los decretos supremos indicados en el inciso tercero de este artículo, se regularán las siguientes materias:
1) La determinación de la fórmula para estimar el número de opciones a comprar y/o vender y su alcance. Las variables referidas a cantidades físicas de productos sujetas a Impuesto Específico deberán contar con un informe previo de la Comisión Nacional de Energía;
2) La periodicidad con que se contratarán las opciones y los plazos y períodos de ejercicio o liquidación que éstas podrán tener;
3) Los criterios para elegir la fórmula usada para crear la proyección más reciente disponible del consumo esperado que paga Impuesto Específico, para cada combustible, prevista en el artículo 5° siguiente. Estas proyecciones deberán contar con un informe previo de la Comisión Nacional de Energía.
4) Los criterios para determinar la periodicidad de las fechas de ejercicio de las opciones, y
5) Los criterios de selección y diversificación de las contrapartes en los contratos de opciones, que minimicen el riesgo de incumplimiento.
Los respectivos contratos serán firmados por el Ministro de Hacienda.
La representación del Fisco en las operaciones que en cumplimiento de este artículo éste realice directamente, podrá ser delegada por el Presidente de la República en el Ministro de Hacienda o en los funcionarios que éste designe.
Los pagos o cobros de las coberturas que se contraten se operarán desde una cuenta especial del Servicio de Tesorerías. Por medio de decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ” se señalarán los procedimientos de contabilidad separada de cada operación.
La Comisión Nacional de Energía prestará al Ministerio de Hacienda la asesoría que éste necesite en relación con el mecanismo de protección a que se refiere esta ley, según se determine en el o los decretos supremos que se adopten de conformidad con este artículo. La Comisión Nacional de Energía enviará, en la forma que se determine en el reglamento, al Ministerio de Hacienda información referida a proyecciones de los consumos esperados cubiertos por el Impuesto Específico, para cada combustible, de los precios de éstos en el mercado internacional y de las especificaciones de calidad a considerar para la contratación de las coberturas, a fin de que el Ministerio pueda determinar las opciones a contratar.
Artículo 5°.- Definición del Componente Variable de los Impuestos Específicos establecidos en la ley N° 18.502, en el Seguro de Protección. En la segunda etapa, con el seguro de protección para variaciones de precios, el componente variable de los Impuestos Específicos a los Combustibles será determinado como el Pago Neto de las opciones asignadas a cada combustible en esa semana, dividido por la cantidad del combustible respectivo cubierta por el seguro de protección y ponderada por el grado de cobertura. El Pago Neto de las opciones asignadas semanalmente a cada combustible se calculará como la suma del costo neto de las primas pagadas y recibidas esa semana, menos la liquidación neta ingresada en esa semana al ejercer las opciones correspondientes al mismo combustible y cumplir las indemnizaciones de opciones vendidas por dicho combustible.
Establécese a beneficio o de cargo fiscal, según corresponda, los siguientes impuestos y créditos fiscales específicos de tasa variable, a los combustibles a que se refiere el artículo 1° de esta ley, los cuales se aplicarán principalmente a través del nuevo componente variable de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502:
1) Si el Pago Neto es positivo para un combustible, ese combustible estará gravado por un impuesto, cuyo monto por metro cúbico será igual al Pago Neto dividido por la proyección más reciente disponible del consumo esperado cubierto por el seguro de protección y ponderado por el grado de cobertura, para ese mismo combustible. El componente variable del Impuesto Específico será igual al valor de aquél impuesto que se sumará al componente base.
2) Si el Pago Neto es negativo para un combustible, operará un crédito fiscal para ese producto, cuyo monto por metro cúbico será igual al valor absoluto del Pago Neto dividido por la proyección más reciente disponible del consumo esperado cubierto por el seguro de protección y ponderado por el grado de cobertura, para ese mismo combustible. El componente variable de ese Impuesto Específico será aquél crédito fiscal y este valor se restará del componente base.
3) Si el crédito fiscal fuera mayor que el componente base, el valor absoluto de la diferencia entre ambos será abonado por el Servicio de Tesorerías al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte.
4) El gas natural comprimido para consumo vehicular estará gravado con un impuesto o recibirá un crédito fiscal cuyo monto por cada mil metros cúbicos será igual al monto del impuesto o crédito, según corresponda, del gas licuado de petróleo para consumo vehicular en el mismo período multiplicado por 1,5195. Este impuesto o crédito será el componente variable del Impuesto Específico del gas natural comprimido y se sumará o restará al componente base, según corresponda.
Estos montos se calcularán por primera vez el martes de la semana siguiente al inicio de la segunda etapa, regirán a partir del primer día de la semana siguiente y se modificarán cada vez que se determine un nuevo Pago Neto. El Impuesto Específico a aplicar a los combustibles será informado por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el día jueves de la semana en que empiece a regir.
El monto del Impuesto Específico se expresará en UTM/m3 en el caso de la gasolina automotriz, del petróleo diesel y del gas licuado de petróleo, y en UTM/1.000m3 en caso del gas natural comprimido, y será calculado según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por semana al período de siete días consecutivos cuyo comienzo y término será determinado por el decreto respectivo.
El componente variable del Impuesto Específico tendrá el mismo tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado que el aplicado al Impuesto Específico. Asimismo, si el crédito fiscal determinado en el número 2) del inciso primero de este artículo, resultare mayor que el componente base, el valor absoluto de la diferencia entre ambos será deducible de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en la forma y monto que informe el Servicio de Impuestos Internos.
Título IV
Del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo
Artículo 6°.- Modificaciones al FEPP. Modifíquese la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2°:
a) Agréguese, en el inciso sexto, a continuación de la expresión “se restringirá al primer decimal”, la expresión “, redondeando el resto”.
b) Sustitúyase, en el inciso noveno, el párrafo que comienza con la frase “Este será calculado” y hasta el punto final, por el siguiente párrafo: “Este será calculado, por primera vez, dentro de la semana de publicación de esta ley, considerando los precios promedio observados en la semana anterior y regirá a partir del día jueves de la semana siguiente. En lo sucesivo, el precio de paridad se fijará una vez por semana, considerando el precio promedio observado en la semana anterior y entrará en vigencia el día jueves siguiente a su fijación.”
c) Reemplácese el inciso penúltimo, por el siguiente: “Los decretos que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo, se ejecutarán desde la fecha señalada en los mismos.”.
2) Reemplácese el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- Para todos los efectos requeridos por esta ley, la Comisión Nacional de Energía estimará semanalmente los recursos disponibles del Fondo, así como el consumo semanal promedio esperado de las próximas 12 semanas, en adelante, también “q”.
Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, el Fondo en 5,4 millones de dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público.”.
3) Modifíquese el artículo 6º, de la siguiente forma:
a) Elimínese en la letra a), del inciso primero, las expresiones que siguen a la frase “será igual a la diferencia entre ambos precios,” pasando la coma a ser punto y aparte.
b) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo: “El parámetro de protección temporal (T) señalado anteriormente será igual a 12.”.
4) Reemplácese el artículo 8°, por el siguiente:
“Artículo 8°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán solamente al kerosene doméstico.”.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para transferir a la Cuenta Única Fiscal los saldos de los subfondos específicos de gasolina automotriz, petróleo diesel, gas licuado y petróleos combustibles creados al amparo de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.
Artículo 8°.- El gasto que irrogue esta ley se imputará a la partida 50, Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo transitorio.- Durante la primera etapa, el componente variable de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecido en la ley N° 18.502, será determinado según establece el artículo 3° del Título II de esta ley. La segunda etapa se iniciará en la fecha en que por primera vez corresponda al Ministerio de Hacienda elegir entre ejercer o no una cobertura del mecanismo del Título III contratada previamente. A partir del jueves de la semana subsiguiente a dicha fecha aquél componente variable establecido por el artículo 3° tendrá valor igual a cero y el componente variable establecido por el artículo 5° del Título III de esta ley tendrá aplicación.
El Ministerio de Hacienda informará en su página electrónica la primera contratación en el marco del mecanismo de Seguro de Protección del Contribuyente ante Variaciones en los Precios de Combustibles señalado en el Título III, dentro de los 3 días hábiles siguientes de suscrito dicho contrato.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; RICARDO RAINERI BERNAIN , Ministro de Energía ”.
INFORME FINANCIERO N° 52
PROYECTO DE LEY QUE CREA UN NUEVO SISTEMA DE PROTECCIÓN
AL CONTRIBUYENTE QUE ENFRENTA VARIACIONES EN LOS PRECIOS
INTERNACIONALES DE LOS COMBUSTIBLES
MENSAJE N° 166-358
1. El presente proyecto de ley contempla en sus dos primeros Títulos la creación de un nuevo mecanismo de protección a los contribuyentes de los Impuestos Específicos a los Combustibles (IEC) de la ley N° 18.502. Asimismo, este proyecto propone en el tercer Título focalizar la operatoria del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP) creado por la ley N° 19.030 en el kerosene doméstico.
2. El mecanismo aludido se funda en el establecimiento de un componente variable en la base de cálculo de tales impuestos cuya determinación está asociada a las variaciones de precios internacionales de los combustibles derivados del petróleo, pudiendo resultar positivo o negativo. El impacto financiero se ha dimensionado considerando el efecto que la aplicación de este mecanismo puede tener en la recaudación esperada del Impuesto Específico a los Combustibles y en las devoluciones que Tesorería General de la República deba hacer cuando corresponda. Es así como se estima, para la primera etapa establecida en el Título I, que el proyecto implica una menor recaudación que se podría encontrar en un rango de 3,2 a 245 millones de dólares de los Estados Unidos si el mecanismo fuera aplicado en un año con volatilidad como la observada los dos últimos años.
Para la segunda etapa contemplada en el Título II, la aplicación del mecanismo en base a instrumentos financieros de seguro allí propuestos tendrá un efecto financiero neto nulo para el Fisco, por cuanto los pagos que se realicen por contratación de los instrumentos financieros que corresponda serán financiados por la recaudación del componente variable del Impuesto Específico.
3. En relación con el FEPP, el proyecto dispone en su Título III un aporte de 5,4 millones de dólares de Estados Unidos a dicho Fondo, y un retiro del saldo existente al 30 de junio del año en curso en los subfondos específicos distintos del correspondiente al kerosene.
En todo caso, se estima que podrá existir un efecto indirecto en la recaudación del IVA toda vez que ese proyecto establece que un tratamiento homogéneo respecto de este impuesto para el nuevo componente variable del IEC, sea éste positivo o negativo.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los efectos de aplicar el mecanismo antes descrito se incorporarán en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2011.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con el que inicia un proyecto de ley que faculta al servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses. (boletín N° 7065-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta treinta y seis meses.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. Facultad del Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes.
En virtud del artículo 192 del Código Tributario, el Servicio de Tesorerías puede otorgar facilidades de pago por hasta un año, en cuotas periódicas, para el pago de impuestos adeudados, a contribuyentes que cumplan ciertos requisitos.
2. Contexto y medidas recientes.
Con la finalidad de apoyar a las pymes a raíz de diversas dificultades económicas, en el año 2007 la anterior Administración impulsó una medida consistente en la ampliación del plazo de un año antes referido, hasta por un máximo de treinta y seis meses. Esta medida fue renovada en sucesivas oportunidades, siendo la última de ellas en abril de 2009, a través de la dictación de la ley N° 20.343.
La prerrogativa señalada estuvo vigente respecto de los impuestos girados hasta el 31 de marzo de 2009, sujetos a cobranza, expirando el plazo para acogerse a sus beneficios, el pasado 30 de junio de 2010.
3. Conveniencia de reeditar esta medida.
Teniendo presente el positivo impacto de la medida antes descrita, y considerando, además, que a contar del 31 de marzo de 2009 los contribuyentes han seguido generando deuda tributaria morosa, lo que se ha visto agravado por los efectos de la crisis financiera y las consecuencias derivadas del terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero, resulta conveniente restablecer la vigencia de la facultad concedida al Servicio de Tesorerías para otorgar las facilidades de pago antes descritas.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto propone ampliar el plazo que el Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para el ejercicio de su potestad de otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, a treinta y seis meses, haciéndola aplicable a los impuestos que se hayan girado hasta el 30 de junio de 2010. De la misma forma, se propone que los contribuyentes tengan hasta el día 30 de junio de 2011 para acogerse a esta medida de excepción.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único.- Amplíase, a contar del día primero de julio de 2010, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2010 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer hasta el 30 de junio del año 2011. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAIN BASCUÑAN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO A LOS CONTRIBUYENTES POR
IMPUESTOS MOROSOS POR UN PLAZO DE HASTA 36 MESES
Mensaje N° 183-358
El presente proyecto de ley propone ampliar el plazo que el Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para que éste pueda otorgar facilidades de pago de obligaciones fiscales morosas por parte de los contribuyentes.
Al respecto, el artículo 192 del referido Código, permite que dicho Servicio pueda otorgar facilidades de pago por hasta un año, en cuotas periódicas, para el pago de impuestos adeudados, a contribuyentes que cumplan ciertos requisitos.
Este plazo ha sido ampliado hasta por un máximo de treinta y seis meses en varias ocasiones, siendo la última de éstas en abril de 2009, a través de lo estipulado por la ley N° 20.343. Así, la prerrogativa señalada estuvo vigente respecto de los impuestos girados hasta el 31 de marzo de 2009, habiendo podido acogerse los contribuyentes a estos beneficios hasta el 30 de junio de 2010.
El proyecto de ley en consideración propone ampliar el plazo de un año a treinta y seis meses para otorgar facilidades de pago a contribuyentes de obligaciones morosas, que hayan sido giradas hasta el 30 de junio de 2010 y que se encuentren sujetas a cobranza administrativa o judicial pudiendo los contribuyentes acogerse a esta medida de excepción hasta el 30 de junio de 2011.
El impacto financiero de esta medida no es posible de estimar por cuanto depende fundamentalmente del grado de acogida que la misma tenga entre los contribuyentes potencialmente beneficiarios. Sin embargo, se considera que una medida como la propuesta representa un alivio para aquellos contribuyentes que han estado generando deuda morosa, situación que se ha visto agravada por las consecuencias derivadas del terremoto y posterior maremoto
del pasado 27 de febrero. En cuanto al costo financiero, la ampliación del plazo para los convenios de pago de deudas morosas no exime de la obligación del pago de los intereses asociados a los saldos de deuda.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley sobre ampliación durante el año 2010 del objeto del Fondo de Fomento de Medios establecido en la ley N° 19.733. (boletín N° 7063-15)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, destinado a modificar la ley N° 19.733, sobre ampliación, durante el año 2010, del objeto del Fondo de Fomento Medios consagrado en dicha ley.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
1. La catástrofe del 27 de febrero de 2010
El 27 de febrero pasado, se produjo el quinto mayor terremoto en la historia, seguido de una serie de maremotos que asolaran a buena parte del territorio y costas de nuestro país.
El terremoto de 8,8 grados en la escala de Richter afectó a la zona central de Chile, correspondiente a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins , del Maule, del Bio Bio y de la Araucanía, donde viven casi 13 millones de personas, equivalentes al 75% de la población nacional. En las horas que le siguieron, numerosos maremotos golpearon y arrasaron diversos puntos de sus costas.
2. El rol que desempeñaron los medios de comunicación social en la catástrofe
En medio de la confusión y el desconcierto que esta catástrofe produjo, los medios de comunicación social jugaron un importante rol. En efecto, distintas radios regionales, provinciales y locales, lograron, con gran esfuerzo humano y técnico, seguir funcionando, lo que permitió que miles de personas presas de la desesperación y la angustia, tuvieran acceso a información rápida, útil y oportuna.
En ese contexto, quedó demostrada la necesidad de contar con una adecuada red de medios de comunicación regional, provinciales y locales en caso de catástrofes o situaciones de emergencia, de manera que se mantengan funcionando y puedan servir a sus comunidades.
3. Los medios de comunicación social se vieron afectados por la catástrofe
Si bien es cierto que el costo en vidas humanas es sin duda la parte más penosa y sensible de esta tragedia, no podemos desconocer y dejar de preocuparnos de la pérdida material, tanto de propiedad pública como privada.
A nivel nacional, más de 190 mil viviendas quedaron derrumbadas o inhabitables. Miles de empresas, especialmente pequeñas y medianas, arruinadas y decenas de miles de empleos perdidos, todo lo cual impactará la economía nacional y el desarrollo de Chile.
Dentro de estas miles de viviendas y empresas que fueron destruidas o dañadas, se encontraban las que ocupaban numerosos medios de comunicación social. Por este motivo, es que la demanda por una adecuada red de servicios de información en la catástrofe, se encuentra inserta dentro de los planes de reconstrucción nacional.
II. DEL FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUE ESTABLECE LA LEY N° 19.733
La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 12, asegura el derecho a la libertad de expresión a todas las personas. Este derecho no solamente se ha entendido como una obligación de respetar una especie de cerco en torno al cual ni el Estado ni los individuos deben intervenir, sino que también puede relacionarse con el fomento y fortalecimiento de ésta, para su efectiva realización, incluyendo la vía de entregar recursos económicos estatales a través de un concurso público.
En ese sentido, el inciso segundo del Artículo 4° de la ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, señala que anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará los recursos necesarios para financiar la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional.
El Fondo de Medios de Comunicación Social es el único instrumento de fomento estatal destinado exclusivamente a los medios de comunicación social del país. Su objetivo es financiar, en forma complementaria, proyectos relativos a la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional o local que refuercen el rol de la comunicación en el desarrollo social y cultural de nuestro país, rescatando la identidad propia de cada región, informando sobre su acontecer económico, social, cultural y fortaleciendo los procesos y estrategias educacionales de la zona.
La administración de este Fondo le corresponde al Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de su División Secretaría de Comunicación y Cultura.
La asignación de sus recursos se efectúa por los respectivos Consejos Regionales, previo concurso público.
Al Fondo pueden postular radioemisoras, periódicos, revistas y otros medios de comunicación social, según la definición contenida en el artículo 2° de la ley N° 19.733.
Por su parte, y en armonía con lo anterior, el Reglamento del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 45, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, establece que los proyectos postulados podrán abarcar una gran cantidad de géneros o contenidos como por ejemplo, campañas de bien público, historias, series, documentales, guiones, microprogramas, spots, reportajes, representaciones, narraciones, suplementos, dentro de otros.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley propone agregar un artículo transitorio a la ley N° 19.733, ampliando el objeto del Fondo de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, con la finalidad de financiar la reconstrucción de los medios de comunicación social en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe del 27 de febrero de 2010 y también permitir que los servicios de radiodifusión sonora adquieran grupos generadores electrógenos para continuar funcionando en caso de catástrofes o situaciones de emergencia.
La actual normativa permite solamente financiar la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional, al incorporar, mediante la modificación, el financiamiento para la reconstrucción de los medios de comunicación social dañados por el reciente terremoto. De este modo, se estará reforzando el objeto del Fondo ya que muchos de los postulantes carecen de los medios materiales necesarios para volver a operar o continuar funcionando normalmente.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.733, de la siguiente forma:
-Agrégase el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° de esta ley, durante el año 2010, podrán financiar también, en las regiones declaradas zona de catástrofe con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, la reconstrucción o reparación de infraestructura dañada de los medios de comunicación social, incluyendo equipos, instalaciones, antenas y bienes inmuebles donde estos funcionen en forma permanente.
Se podrá además, en todas las regiones del país, postular al financiamiento de los proyectos de adquisición e instalación de grupos generadores electrógenos respecto de los servicios de radiodifusión sonora.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; ENA VON BAER JAHN, Ministra Secretaria General de Gobierno ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY SOBRE AMPLIACIÓN DURANTE EL AÑO 2010
DEL OBJETO DEL FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS ESTABLECIDO
EN LA LEY N° 19.733
MENSAJE N° 182-358
1.- El proyecto de ley propone agregar un artículo transitorio a la ley N° 19.733, ampliando el actual objeto del Fondo, destinado a financiar la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional, permitiendo que durante el año 2010 pueda destinarse, además, al financiamiento para la reconstrucción de los medios de comunicación social dañados por el reciente terremoto.
2.- En consideración a que el alcance del proyecto solo se refiere al destino de los recursos asignados al Fondo de Medios de Comunicación Social Regionales en la Ley de Presupuestos de 2010, esta modificación a la ley N° 19.733 no implica mayor gasto fiscal.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, del proyecto de ley que faculta al Servicio de Tesorerías a otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses (Mensaje N° 183-358), la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, del proyecto de ley que crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles (Mensaje N° 166-358), la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto del proyecto de ley que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet. (boletín N° 4915-19).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, del proyecto de ley sobre ampliación durante el año 2010 del objeto del fondo de medios establecido en la ley N° 19.733 (Mensaje N° 182-358), la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país. (boletín Nº 6927-05)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
-o-
La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión de 1 de julio de 2010 designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Pepe Auth Stewart , Pablo Lorenzini Basso , Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, Nicolás Monckeberg Díaz y Gastón von Mühlenbrock Zamora .
El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2010, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman la Comisión de Hacienda, señora Evelyn Matthei Fornet y señores Camilo Escalona Medina , Eduardo Frei Ruiz-Tagle , José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber .
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 7 de julio de 2010, con la asistencia de sus miembros, ya indicados. En dicha oportunidad, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Camilo Escalona Medina , y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.
A una o más de las sesiones celebradas por la Comisión asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Bianchi , Kuschel , Larraín , Longueira , Novoa y Zaldívar , y los Honorables Diputados señora Hoffman y señores Accorsi , Cerda , Espinosa , García Huidobro , Gutiérrez, don Romilio , Jiménez , Macaya , Montes, Recondo , Sabag , Silva , Vallespín , Velásquez y Walker .
Del mismo modo concurrieron, del Ministerio de Hacienda, el Ministro , señor Felipe Larraín , y el Subsecretario , señor Rodrigo Álvarez .
Del Ministerio de Minería, el Ministro , señor Laurence Golborne ; y el Subsecretario , señor Pablo Wagner .
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro , señor Cristian Larroulet , y el Subsecretario, señor Claudio Alvarado .
-o-
A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Cabe hacer presente que en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó todas las enmiendas introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional.
De acuerdo con lo señalado, y con el objeto de aportar claridad en el análisis de los asuntos de su competencia, la Comisión Mixta acordó tratar, en primer lugar, todas aquellas enmiendas no formales rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, que no guardan relación con el impuesto específico a la minería; y en segundo lugar, todas las relativas a dicho impuesto. Estas últimas, a mayor abundamiento, son las modificaciones realizadas por el Senado, en segundo trámite constitucional, recaídas sobre los numerales 3) y 4) del artículo 2°, el artículo 3° y los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios.
-o-
Enmiendas que no guardan relación con el impuesto específico a la minería, rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional
Artículo 2°
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 2º del proyecto que, a través de sus cinco numerales, introduce una serie de modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.
Número 1)
El número 1) del artículo 2° incorpora, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:
“Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:
a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.
Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;
b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y
c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales.
Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, intercaló, en el párrafo segundo de la letra a), a continuación del guarismo “100”, la frase “letras a), b) y d)”; e incorporó como inciso segundo, nuevo, el que a continuación se indica, pasando el inciso segundo original a ser inciso tercero:
“Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.”.
-o-
En segundo trámite constitucional, asimismo, el Senado incorporó los siguientes números 3) y 4), nuevos:
“3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: “Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.”.
4) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:
“Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.”.”.
Artículo 9°
El artículo 9° del texto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados dispone, textualmente, lo siguiente:
“Artículo 9°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:
1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“A los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.
Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.
Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de “viviendas económicas”. Igual obligación tendrán los propietarios de las “viviendas económicas” en defecto de lo anterior.”.
2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.
3. En el artículo 12, elimínase la frase “la letra g) del artículo 8° y en”.
4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “o jurídica”.
5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra “título” y la expresión “gozarán”, la frase “con las limitaciones establecidas en el artículo 1°”, seguida de una coma (,).
6. Agrégase, en el inciso primero del artículo 20, antes de la frase “Los beneficios establecidos”, la frase “La posibilidad de acogerse a”, y sustitúyase la palabra “regirán” por “regirá”; y
7. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:
“Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.”.”.
En segundo trámite constitucional, el Senado realizó las enmiendas que a continuación se detallan sobre el artículo 9°, que pasó a ser 8°:
-Incorporó, como numeral 6., nuevo, el siguiente:
“6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.”.”.
-Reemplazó el número 6., que pasó a ser número 7., por el siguiente:
“7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “Los beneficios establecidos” por “La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos”, y reemplázase, la primera vez que aparece en el texto, la palabra “regirán” por “regirá”.”.
-El número 7. pasó a ser número 8, sin modificaciones.
Artículo 10
El artículo 10 aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, sustituye en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el inciso final del artículo 9°, por el siguiente:
“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales, otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. No obstante, para el caso del Subdirector de Fiscalización, se excluye la facultad establecida en el número 6°, del artículo 6°, letra B), del Código Tributario. Las facultades de que trata este inciso se entenderán conferidas, al Subdirector de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país; y al Director de Grandes Contribuyentes , respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción.”.
En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó el artículo 10, que pasó a ser artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:
1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “, por la” por “y su”.
2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:
“Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.
Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.
La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.
3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:
“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todos del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes , respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.”.”.
-o-
En segundo trámite constitucional, asimismo, el Senado agregó el siguiente artículo 10, nuevo:
“Artículo 10.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1° de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1° de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.
En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235 respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.
Para los efectos de este artículo los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo se reajustarán semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo décimo
El artículo décimo aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, prescribe que las disposiciones del proyecto de ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación.
En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó el artículo décimo, que pasó a ser quinto, por el siguiente:
“Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de “viviendas económicas”. No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.”.
-o-
En segundo trámite constitucional, finalmente, el Senado incorporó como artículo undécimo el siguiente, nuevo:
“Artículo undécimo.- Para acogerse, respecto del año calendario 2010, al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de esta ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.”.
Como se señalara anteriormente, todas las modificaciones no relacionadas con el impuesto específico a la minería, precedentemente reseñadas, fueron rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la aprobación de todas las enmiendas no formales introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional, a saber: las del número 1) y la que agrega unos números 3) y 4), nuevos, al artículo 2°; las del artículo 9°; la del artículo 10; la que agrega un artículo 10, nuevo; la del artículo décimo transitorio; y la que agrega un artículo undécimo transitorio, nuevo.
Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona , Frei , García y Lagos, y Honorables Diputados señores Auth , Lorenzini , Marinovic , Monckeberg y von Mühlenbrock .
-o-
Enmiendas relativas al impuesto específico a la minería, rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional
Artículo 2°
Números 3) y 4)
Los números 3) y 4) del artículo 2°, aprobados en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, prescriben textualmente lo siguiente:
“3) Sustitúyese el artículo 64 bis, por el siguiente:
“Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por:
1. Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
2. Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.
3. Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.
4. Ingresos operacionales mineros, todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del número tres del artículo 64 ter.
5. Renta imponible operacional minera, corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente con los ajustes contemplados en el artículo 64 ter de la presente ley.
6. Margen operacional minero, el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente.
El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional minera del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:
a. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, no estarán afectos al impuesto.
b. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.
c. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d., excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:
-Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a un 3,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase el 40 la tasa aplicable ascenderá a un 6,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a un 9,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a un 12,0%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a un 13,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a un 15,0%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a un 16,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a un 18,0%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a un 19,5%, y
-Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9,0%;
d. Para los efectos de determinar el régimen tributario a aplicar, se deberá considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1 del inciso segundo del presente artículo y que realicen dichas ventas.
Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a que se refiere el numeral 2° del artículo 34 de esta ley.
El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio del precio contado que el cobre Grado A, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.”.
4) Agrégase, a continuación del artículo 64 bis, el siguiente artículo 64 ter:
“Artículo 64 ter.- De la renta imponible operacional minera.
Se entenderá por renta imponible operacional minera, para los efectos de este artículo, la que resulte de efectuar los siguientes ajustes a la renta líquida imponible determinada en los artículos 29 a 33 de la presente ley:
1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros;
2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero;
3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la presente ley:
a. Los intereses referidos en el número 1° de dicho artículo;
b. Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3° del referido artículo;
c. El cargo por depreciación acelerada;
d. La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a que se refiere el número 9° del artículo 31, amortizados en un plazo inferior a seis años y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y
e. La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.
4. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada, y
5. En conformidad a lo establecido en los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, para los efectos de determinar el régimen tributario, la tasa, exención y la base del impuesto a que se refiere este artículo, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, podrá impugnar los precios utilizados en dichas ventas. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos deberá fundamentar su decisión considerando los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales.”.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió los precitados números 3) y 4).
Artículo 3°
El artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional introduce, mediante dos numerales, las siguientes modificaciones en el número 1° del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que contiene el estatuto de la Inversión Extranjera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1. En el párrafo primero, sustituye la frase “trata el artículo 64 bis” por “tratan los artículos 64 bis y 64 ter”.
2. En el párrafo segundo, sustituye la frase “el artículo 64 bis” por “los artículos 64 bis y 64 ter”.
En segundo trámite constitucional, el Senado suprimió este artículo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto
El tenor literal de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto aprobados por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, es el siguiente:
“Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en los números 3) y 4) del artículo segundo, regirán a contar del año calendario 2010. En consecuencia, el impuesto a que se refieren los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberá pagarse por la renta operacional del explotador minero que se determine para dicho año calendario.
Artículo tercero.- Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, podrán optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, bajo la modalidad y de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto transitorio.
Lo señalado en el inciso anterior será igualmente aplicable a las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.
Artículo cuarto.- En caso que los explotadores mineros señalados en el artículo anterior optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán, para efectos de determinar el impuesto específico a la actividad minera, a las siguientes reglas:
Durante los ejercicios correspondientes a los años calendarios 2010 y 2011, el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera se aplicará en conformidad con las reglas establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
A partir del año calendario 2012, inclusive, y hasta el término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1 del artículo primero de la ley N° 20.026 y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Éstas se aplicarán sobre la renta imponible operacional minera determinada en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto establecido en la presente ley.
El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por ocho años calendarios contado a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducido por esta ley. Una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes a que se refiere la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.026. Adicionalmente, mantendrán el derecho a aplicar lo establecido en el artículo 8° transitorio de la referida ley, hasta el término de la prórroga de invariabilidad señalada en el inciso anterior.
La solicitud que tenga por objeto modificar el régimen de invariabilidad a efectos de sujetarse a lo señalado en los incisos anteriores, deberá ser presentada, conjuntamente, por la totalidad de los inversionistas extranjeros y por la empresa receptora de su aporte ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Las empresas que no sean receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, y que hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar la solicitud ante este mismo organismo. Luego de ello, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, o del referido Ministerio, según sea el caso, se procederá a suscribir la modificación al contrato de inversión correspondiente, la cual se entenderá que producirá sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. En la resolución y en la modificación al contrato de inversión extranjera respectivo se dejará constancia de los derechos y obligaciones referidos en este artículo.
La solicitud referida en el inciso anterior deberá presentarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días hábiles a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo quinto.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras que gocen de los derechos de invariabilidad contemplados en los artículos 7° u 11 bis del decreto ley N° 600 de 1974, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones:
La solicitud respectiva deberá indicar la voluntad de sustituir el régimen de invariabilidad de que gozan, por el del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, sujeta a la condición de celebrarse la modificación del contrato correspondiente.
El plazo de los derechos de invariabilidad será el que resulte de considerar el remanente del plazo del contrato que se modifica, sin perjuicio de la prórroga de invariabilidad aplicable, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo precedente.
Durante los años calendarios 2012 y siguientes hasta el que corresponda al vencimiento inicial del contrato que se modifica, la empresa respectiva estará afecta al impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, con una tasa de 5%.
Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus convenios respectivos, amparándolos en el régimen de invariabilidad correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho los inversionistas deberán presentar la solicitud respectiva al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos dentro de la solicitud referida en el artículo cuarto transitorio.
Se entenderá por proyecto minero conexo aquél que sea parte de una misma unidad económica de explotación, por su proximidad física, por la utilización común de caminos, recursos hídricos, plantas de beneficio, infraestructura eléctrica o de transporte u otros similares. Se considerará como parte del proyecto minero conexo la explotación de pertenencias mineras, que cumpliendo condiciones como las indicadas no pertenezcan aún a la empresa receptora de la inversión, pero sí le pertenecieren a la época de comenzar la explotación del proyecto minero.
El mismo derecho tendrán las empresas con convenios vigentes acogidos al artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.
El Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su caso podrán solicitar informes técnicos sobre las solicitudes mencionadas al Servicio Nacional de Geología y Minería o a la Comisión Chilena del Cobre, los que deberán evacuar su informe dentro del plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la consulta.
Artículo sexto.- Las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubieren adquirido la propiedad de un proyecto minero e iniciado su explotación con posterioridad al 1 de diciembre de 2004 y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y que se encuentren afectas al impuesto específico a la actividad minera del artículo 64 bis, señalado en la ley N° 20.026, podrán solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, sujeto además a los siguientes requisitos y con los derechos adicionales que se indican:
-La solicitud respectiva será formulada en los mismos términos y dentro del plazo establecidos en los incisos sexto y séptimo del artículo cuarto transitorio.
-El plazo de los derechos de invariabilidad será el establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, siendo aplicable las reglas generales establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió todas las disposiciones, relativas al impuesto específico a la minería, que se han reproducido.
Como se señalara anteriormente, todas las modificaciones precedentemente reseñadas fueron rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.
A continuación, las señoras y señores parlamentarios presentes y los representantes del Ejecutivo hicieron uso de la palabra.
El Honorable Diputado señor Lorenzini expresó que de no mediar una propuesta del Gobierno para superar las discrepancias, debiera procederse sin más a las votaciones correspondientes.
El Honorable Senador señor Frei indicó que siendo por todos conocidas las posturas que los distintos sectores políticos han manifestado en relación con el impuesto específico a la minería, y a objeto de no prolongar una discusión que ya ha sido bastante lata, lo que debiera saberse, ahora, es si el Ejecutivo está dispuesto a hacer modificaciones a la propuesta que ha entregado, de su absoluta iniciativa, que acojan algunas de las demandas que la oposición ha hecho presente. Estas últimas, añadió, pasan por realizar enmiendas en lo presentado o por posponer, para otro proyecto de ley, la discusión acerca del referido impuesto en conjunto con otra más amplia, que incluya los recursos no renovables del país.
El Honorable Diputado señor Auth coincidió con la conveniencia de diferir la discusión de los tributos que debe pagar la minería privada para otra ocasión, pues, por otra parte, existen en la actualidad otras fuentes diversas a las cuales recurrir para obtener el financiamiento que por la vía del impuesto específico a la minería se busca.
De todos modos, sostuvo, dado que el objetivo de la Comisión Mixta es arribar a un acuerdo que dé cuenta de una proposición, se deben revisar, para que aquél se produzca, aspectos como el plazo de invariabilidad o la tasa mínima del impuesto que han sido propuestos.
El señor Ministro de Minería , tal como hiciera a lo largo de la tramitación del proyecto de ley, explicó que la discusión en torno al impuesto específico a la minería se ha verificado en el contexto de la necesidad de recursos financieros tras la catástrofe que afectó a Chile el 27 de febrero de 2010, pues no estaba contemplada en el programa del Gobierno una iniciativa de este tipo.
Así las cosas, se abrió una oportunidad para, por una parte, que la industria minera, que pasa por un ciclo económico positivo, pueda contribuir de manera concreta en la reconstrucción del país, por ejemplo en la inversión en soluciones habitacionales; y, por otra, para introducir modificaciones al sistema de tributación de dicha industria, garantizando la estabilidad y continuidad de la actividad en Chile.
De esta manera, agregó, se ha diseñado un modelo que es mejor para el país, pues contempla una tasa de tributación variable asociada a los ciclos económicos que, de acuerdo con la propuesta que en su oportunidad realizará el Ejecutivo ante esta Comisión, en caso alguno recaudará menos impuestos de lo que actualmente se está recaudando.
Hizo ver, además, que el citado modelo se basa en el mismo esquema tenido en cuenta por el Gobierno el año 2005 cuando se estableció por primera vez el impuesto específico a la minería, por lo que no resulta comprensible que hoy quienes entonces formaban parte del oficialismo, sostengan la necesidad de realizar cambios radicales al sistema, ni menos que si en aquella oportunidad se juzgaron razonables doce años de invariabilidad, hoy no ocurra lo propio con los ocho propuestos. Resaltó, en este sentido, que si no se realiza ninguna modificación a la invariabilidad vigente, en la mayoría de los casos la situación actual se prolongaría hasta el año 2017. Por eso es que, para recaudar dineros para la reconstrucción, es necesario pedirle a las empresas mineras que acepten pagar más impuestos, pero debe ser a cambio de algo, que en este caso es que la tributación más alta tenga su correlato en la extensión del plazo de invariabilidad más allá de 2017, hasta el año 2025.
Señaló, asimismo, que acogiendo el interés manifestado fundamentalmente por parlamentarios de diversas regiones del país, el Ejecutivo se encuentra también disponible para acelerar el proceso de discusión sobre el Fondo de Innovación para la Competitividad (proyecto de ley actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, boletín N° 3.588-08), a objeto de posibilitar que efectivamente parte de los recursos del impuesto a la minería se destinen a las regiones, y para que, como en su oportunidad lo precisará el señor Ministro de Hacienda , un porcentaje de lo recaudado por la vía del impuesto en comento sea asignado en forma directa a fondos de desarrollo regional.
Resaltó, enseguida, que en lo que a la minería respecta, el presente proyecto no desincentiva la inversión, cuestión del todo relevante si se considera que la industria tiene grandes proyecciones para los próximos años. Si, finalmente, no se legisla sobre la materia, se va abrir un espacio para la incertidumbre entre los inversionistas respecto de los plazos de invariabilidad, que no va a ser bueno para el país.
Por último, explicó que el sistema tributario chileno aplica en la actualidad una tasa de impuesto cercana al 39% a la industria minera, tasa que ya puede calificarse de razonablemente alta y que, por la propuesta del Ejecutivo , aumentaría hasta el 43% en los escenarios más propicios, rango muy similar al que aplican los países desarrollados.
El señor Ministro de Hacienda recordó que más allá de la manifiesta disposición del Ejecutivo para conversar y consensuar en el Congreso posiciones en relación con los asuntos en análisis, no debe perderse de vista que hay un tercer actor involucrado, las empresas mineras, que voluntariamente deben suscribir el nuevo sistema que se está proponiendo para que éste sea exitoso.
El Honorable Diputado señor Marinovic invitó a los parlamentarios y a los representantes del Ejecutivo presentes a reflexionar sobre el plazo de invariabilidad que finalmente se adopte, teniendo en cuenta que el sistema propuesto, a la vez que más justo y equitativo para el país, lo es también para las empresas mineras, que van a pagar más o menos impuestos en función de sus propios resultados.
Por otra parte, opinó que los recursos provenientes del impuesto específico a la minería no debieran incorporarse al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), sino que, para asegurarse que efectivamente constituyan recursos adicionales que no se confundan con otros, lo que debe hacerse es crear un fondo diferente. Tales recursos, argumentó, en lugar de ser destinados a proyectos de investigación de incierto resultado, debieran serlo a inversiones productivas de largo plazo. En este sentido, efectuó, en conjunto con el Honorable Diputado señor Velásquez , una proposición a la Comisión Mixta para incorporar un artículo 12, nuevo, al proyecto, del siguiente tenor:
“Artículo 12. Créase el Fondo Minero de Desarrollo Regional constituido por la recaudación que el Estado obtenga por concepto del 30% del impuesto específico a la minería que se recaude de acuerdo al artículo 2°, numeral 3, de esta Ley.
Los recursos del Fondo Minero de Desarrollo Regional se destinarán anualmente a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año.
El 50% del Fondo se distribuirá en forma equitativa e igualitaria para las regiones mineras, considerando para ello a las regiones con una participación en el PIB regional, superior al 7%. Para los efectos de aplicar el inciso anterior, se considera al siguiente grupo de regiones: Primera, Décimo Quinta, Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Undécima y Décimo Segunda.
El restante 50% del Fondo, se distribuirá en forma equitativa e igualitaria entre todas las regiones del país.
Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por los Gobiernos Regionales para su asignación a proyectos de inversión productiva en activos fijos, infraestructura e inversiones de largo plazo.
Para distribuir el Fondo a las regiones, se considerarán los siguientes porcentajes: Región Décimo Quinta (9,583%), Región Primera (9,583%), Región Segunda (9,583%); Región Tercera (9,583%), Región Cuarta (9,583%); Región Quinta (3,33%); Región Sexta (9,583%), Región Séptima (3,33%), Región Octava (3,33%), Región Novena (3,33%), Región Décima (3,33%), Región Décimo Cuarta (3,33%), Región Décima Primera (9,583%), Región Décimo Segunda (9,583%), Región Metropolitana (3,33%).”.
El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la propuesta formulada por los Honorables Diputados señores Marinovic y Velásquez , por guardar relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
La Honorable Senadora señora Matthei valoró lo expresado por el Honorable Diputado señor Marinovic , añadiendo que, al menos en lo que a las regiones del norte del país respecta, lo que se requiere es diversificación productiva, toda vez que muchas veces la dependencia de la minería es tal que cuando el precio del cobre cae, por ejemplo, los índices de cesantía, actividad comercial u otros, se ven inmediatamente alterados.
Del mismo modo, subrayó que los mayores recursos que se esperan recaudar mediante la modificación al impuesto a la minería se necesitan ahora, para destinarlos de manera inmediata a la construcción de viviendas para la ciudadanía que hoy en día se encuentra expuesta al frío y la lluvia. Si, no obstante, la aludida modificación no prospera, habrá que acudir a otras fuentes, entre ellas, el Fondo de Estabilización Económica y Social (FES), con el consecuente impacto que una medida como esta tenga sobre el tipo de cambio y, a su vez, sobre las exportaciones de fruta del país, por ejemplo.
En consonancia con lo expresado, sostuvo que las solicitudes que se hacen en orden a aumentar la tasa del impuesto o disminuir el plazo de invariabilidad pueden tornarse inconducentes, porque las empresas mineras de las que se quiere recibir más dinero no van a estar dispuestas a cambiarse a un sistema que no les resulte atractivo. El riesgo, concluyó, es que se acuerde una ley que deje a todos los sectores políticos conformes pero que resulte, en la práctica, completamente ineficaz.
El Honorable Senador señor Lagos señaló que el problema de fondo en el presente debate es que se está vendiendo barato algo que en realidad es caro, porque no es un buen negocio para el país obtener US$ 600 millones a cambio de la extensión de la invariabilidad tributaria en ocho años. De todos modos, se trata de un tema que debe ser abordado y cuyo análisis no rehúye la oposición, que solamente ha planteado que no es esta la oportunidad más adecuada para hacerlo, más aún si fue el propio Gobierno el que innecesariamente puso el tema en la agenda pública.
En cuanto a las condiciones en que se logró establecer el impuesto específico a la minería en el año 2005, puso de relieve que en ningún caso dio cuenta de un ideal, pues sólo respondió a lo que entonces fue, con mucho esfuerzo, posible obtener, entre otras cosas por la fuerte oposición desplegada por quienes hoy son partidarios del Gobierno.
En relación con la proposición hecha por los Honorables Diputados señores Marinovic y Velásquez , el señor Ministro de Hacienda dio cuenta de la disposición del Ejecutivo para suscribir un protocolo de acuerdo para enviar a tramitación un proyecto de ley que, en lo medular, contemple un 30% de la mayor recaudación en virtud del impuesto específico a la minería para ser destinado un fondo especial para las regiones, distribuida en un tercio para aquellas en que se desarrolla actividad minera y dos tercios para todas las demás.
Enseguida, puso a disposición de los integrantes de la Comisión la proposición del Ejecutivo como forma y modo para superar las discrepancias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados en lo concerniente al impuesto específico a la minería. De su contenido, destacó que, sin modificar el plazo de invariabilidad, aumenta de dos a tres los años en que se aplicaría la tasa variable a las empresas mineras, para 2010, 2011 y 2012, lo que importaría que el impacto recaudatorio subiría desde, aproximadamente, US$ 600 millones a US$ 1.000 millones para el financiamiento de la reconstrucción.
La proposición formulada por S.E. el Presidente de la República reza como sigue:
“En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer la siguiente formula de solución a las diferencias surgidas en Comisión Mixta, con relación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTICULO 2°, N° 3) Y 4)
1) Para agregar los siguientes numerales 3) y 4):
“3) Sustitúyese el artículo 64 bis, por el siguiente:
“Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por:
1. Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
2. Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.
3. Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.
4. Ingresos operacionales mineros, todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del número tres del artículo 64 ter.
5. Renta imponible operacional minera, corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente con los ajustes contemplados en el artículo 64 ter de la presente ley.
6. Margen operacional minero, el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente.
El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional minera del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:
a. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, no estarán afectos al impuesto.
b. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%, y
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%.
c. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo con la letra d., excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:
-Si el margen operacional minero es igual o inferior a 40, la tasa aplicable ascenderá a un 4,0%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a un 8,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a un 12,0%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a un 13,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a un 15,0%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a un 16,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a un 18,0%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a un 19,5%, y
-Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9,0%;
d. Para los efectos de determinar el régimen tributario a aplicar, se deberá considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1 del inciso segundo del presente artículo y que realicen dichas ventas.
Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a que se refiere el numeral 2° del artículo 34 de esta ley.
El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio del precio contado que el cobre Grado A, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.”.
4) Agréguese, a continuación del artículo 64 bis, el siguiente artículo 64 ter:
“Artículo 64 ter.- De la renta imponible operacional minera.
Se entenderá por renta imponible operacional minera, para los efectos de este artículo, la que resulte de efectuar los siguientes ajustes a la renta líquida imponible determinada en los artículos 29 a 33 de la presente ley:
1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros;
2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1 precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero;
3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la presente ley:
a. Los intereses referidos en el número 1° de dicho artículo;
b. Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3° del referido artículo;
c. El cargo por depreciación acelerada;
d. La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a que se refiere el número 9° del artículo 31, amortizados en un plazo inferior a seis años y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y
e. La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.
4. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada, y
5. En conformidad a lo establecido en los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, para los efectos de determinar el régimen tributario, la tasa, exención y la base del impuesto a que se refiere este artículo, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, podrá impugnar los precios utilizados en dichas ventas. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos deberá fundamentar su decisión considerando los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales.”.”.
AL ARTÍCULO 3°
2) Para intercalar el siguiente artículo 3°:
“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el número 1° del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que contiene el Estatuto de la Inversión Extranjera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1. En el párrafo primero, sustitúyese la frase “trata el artículo 64 bis” por “tratan los artículos 64 bis y 64 ter”.
2. En el párrafo segundo, sustitúyese la frase “el artículo 64 bis” por “los artículos 64 bis y 64 ter”.”.
ARTICULOS 3°, 4°, 5° Y 6° TRANSITORIOS
3) Para intercalar los siguientes artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios:
“Artículo tercero transitorio.- Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, podrán optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, bajo la modalidad y de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto transitorio.
Lo señalado en el inciso anterior será igualmente aplicable a las empresas que, no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.
En caso que los inversionistas extranjeros, las empresas receptoras de sus aportes y las empresas nacionales, que hubieren suscrito un contrato de invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley n° 20.026, no optaren por modificar el régimen de invariabilidad pactado en sus contratos de inversión extranjera, suscritos con el Estado de Chile, se les aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 11 ter del Decreto Ley N° 600, de 1974, que fueran incorporados por el N°1 del artículo primero y por el N°2 del artículo segundo de la ley N° 20.026, respectivamente.
Artículo cuarto.- Los explotadores mineros, que reuniendo la calidad de inversionistas extranjeros, de empresas receptoras de sus aportes o de empresas nacionales que hubieren suscrito un contrato de invariabilidad tributaria en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.026 y que optaren por acogerse a las normas del 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán, para efectos de determinar el impuesto específico a la actividad minera, a las siguientes reglas:
Durante los ejercicios correspondientes a los años calendarios 2010, 2011 y 2012, el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera se aplicará en conformidad con las reglas establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
A partir del año calendario 2013, inclusive, y hasta el término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1° del artículo primero de la ley N° 20.026, y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Éstas se aplicarán sobre la renta imponible operacional minera determinada en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto establecido en la presente ley.
El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por ocho años calendarios contado a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducido por esta ley. Una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes a que se refiere la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.026. Adicionalmente, mantendrán el derecho a aplicar lo establecido en el artículo 8° transitorio de la referida ley, hasta el término de la prórroga de invariabilidad señalada en el inciso anterior.
La solicitud que tenga por objeto modificar el régimen de invariabilidad a efectos de sujetarse a lo señalado en los incisos anteriores, deberá ser presentada, conjuntamente, por la totalidad de los inversionistas extranjeros y por la empresa receptora de su aporte ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Las empresas que no sean receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, y que hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar la solicitud ante este mismo organismo. Luego de ello, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, o del referido Ministerio, según sea el caso, se procederá a suscribir la modificación al contrato de inversión correspondiente, la cual se entenderá que producirá sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. En la resolución y en la modificación al contrato de inversión extranjera respectivo, se dejará constancia de los derechos y obligaciones referidos en este artículo.
La solicitud referida en el inciso anterior deberá presentarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días hábiles a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo quinto.- A las solicitudes de inversión extranjera presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras , con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, les serán aplicables las tasas contempladas en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 11 ter del Decreto Ley N° 600 de 1974, que fueran incorporados por el N° 1 del artículo primero y por el N° 2 del artículo segundo de la ley N° 20.026, respectivamente.
Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras que gocen de los derechos de invariabilidad contemplados en los artículos 7° u 11 bis del decreto ley N° 600 de 1974, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones:
La solicitud respectiva deberá indicar la voluntad de sustituir el régimen de invariabilidad de que gozan, por el del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, sujeta a la condición de celebrarse la modificación del contrato correspondiente.
El plazo de los derechos de invariabilidad será el que resulte de considerar el remanente del plazo del contrato que se modifica, sin perjuicio de la prórroga de invariabilidad aplicable, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo precedente.
Durante los años calendarios 2013 y siguientes hasta el que corresponda al vencimiento inicial del contrato que se modifica, la empresa respectiva estará afecta al impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, con una tasa de 5%.
Los inversionistas extranjeros que optaren por lo señalado en el artículo cuarto transitorio y en los incisos precedentes, tendrán derecho a que las respectivas empresas receptoras de la inversión puedan explotar otros proyectos mineros conexos, distintos a los actualmente individualizados en sus contratos respectivos, amparándolos en el régimen de invariabilidad correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la legislación aplicable a los mismos. Para ejercer dicho derecho los inversionistas deberán presentar la solicitud respectiva al Comité de Inversiones Extranjeras, identificando los proyectos mineros conexos.
Se entenderá por proyecto minero conexo aquél que sea parte de una misma unidad económica de explotación minera, por su proximidad física, por la utilización común de caminos, recursos hídricos, plantas de beneficio, infraestructura eléctrica o de transporte u otros similares. Se considerarán como parte del proyecto minero conexo las pertenencias mineras identificadas en la solicitud respectiva, aun cuando, a la fecha de la misma, no pertenezcan a la empresa receptora de la inversión, siempre que a la época de comenzar la explotación del proyecto minero, hayan sido adquiridas por esta.
Para solicitar el otorgamiento de los derechos establecidos en esta artículo los inversionistas extranjeros y las empresas que hayan suscrito un contrato de invariabilidad tributaria de aquellos señalados en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026, deberán dar íntegro y oportuno cumplimiento a las condiciones establecidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 11 ter del DL 600 de 1974.
El mismo derecho tendrán las empresas con convenios vigentes acogidos al artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.
El Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su caso deberán solicitar informes técnicos sobre las solicitudes mencionadas al Servicio Nacional de Geología y Minería o a la Comisión Chilena del Cobre, los que deberán evacuar su informe dentro del plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la consulta.
Para estos efectos, los inversionistas extranjeros y las empresas que hayan suscrito un contrato de invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026, según sea el caso, deberán informar al Comité de Inversiones Extranjeras o al Ministerio de Economía Fomento y Turismo, las pertenencias mineras que efectivamente hayan adquirido con posterioridad a la solicitud referida en los artículos cuarto y quinto transitorios. Lo anterior, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde iniciada la explotación del proyecto minero conexo. Una vez recibida dicha información, el Comité de Inversiones Extranjeras o el Ministerio de Economía Fomento y Turismo según sea el caso, dictarán las resoluciones administrativas respectivas.
Artículo sexto.- Las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubieren adquirido la propiedad de un proyecto minero e iniciado su explotación con posterioridad al 1 de diciembre de 2004 y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y que se encuentren afectas al impuesto específico a la actividad minera del artículo 64 bis, señalado en la ley N° 20.026, podrán solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, sujeto además a los siguientes requisitos y con los derechos adicionales que se indican:
-La solicitud respectiva será formulada en los mismos términos y dentro del plazo establecidos en los incisos sexto y séptimo del artículo cuarto transitorio.
-El plazo de los derechos de invariabilidad será el establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, siendo aplicable las reglas generales establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.”.
A esta propuesta se acompañó el siguiente Informe Financiero Complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con fecha 7 de julio de 2010:
“La presente propuesta de solución formula una nueva redacción al numeral 3) del artículo 2° del proyecto de la referencia, que en lo fundamental reemplaza la escala de tasas originalmente propuesta para el Impuesto Específico a la renta operacional de la actividad minera de las empresas con ventas anuales superiores a las 50.000 toneladas métricas de cobre fino.
Adicionalmente, se modifica el artículo cuarto transitorio para extender hasta el año calendario 2012 la aplicación del impuesto, en los términos señalados en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a las empresas sujetas a la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026 y que hubiesen optado por acogerse a las normas antes citadas.
La aplicación de estas modificaciones producirá mayores ingresos fiscales estimados en $ 163.546 millones para el año 2011, $162.133 millones para 2012 y $162.896 millones para 2013. Estas cifras reemplazan a las entregadas en el Informe Financiero N° 21 del 5 de mayo del presente año.”.
Una vez conocida la proposición del Ejecutivo , en nombre de los parlamentarios de oposición, el Honorable Senador señor Escalona expresó que su sector político no va a concurrir a la proposición del Ejecutivo , fundado en que el plazo de invariabilidad propuesto, hasta 2025, se considera excesivo, y en la convicción de que debe ser otro el proyecto de ley con motivo del cual se aborde específicamente el tema minero, que abarque, además, la situación de minerales como el litio, el molibdeno y otros en actual explotación, como el oro y la plata.
La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que, sin perjuicio de respetar el punto de vista precedentemente expresado, resulta inverosímil que se rechace, como acaba de suceder, la posibilidad de que gente realmente necesitada cuente con los US$ 1.000 millones que por concepto de impuesto específico a la minería se podrían obtener. Más aún cuando el Ejecutivo se ha mostrado receptivo a aumentar los recursos que se puedan destinar a las zonas mineras, como la Región de Coquimbo, haciendo efectiva una promesa que, desde el establecimiento del impuesto el año 2005, no ha sido satisfecha.
Señaló no comprender, de otro lado, qué hace la diferencia entre analizar este tema con ocasión del presente proyecto de ley o hacerlo en otro posterior, pues la propuesta que ha hecho el Gobierno, que asocia la tributación a las utilidades que las mineras obtengan, es impecable.
Al cabo, resumió, pareciera que tras la postura opositora lo que hay es un desprecio por la gente que está sufriendo después del terremoto y por las regiones mineras del país, porque no ha habido una verdadera voluntad para negociar ni, en consecuencia, para aprobar el financiamiento que se ha propuesto, en circunstancias que el Gobierno ha dado suficientes muestras de flexibilidad para acceder a ciertas demandas.
El Honorable Diputado señor Montes razonó que el problema que ha llevado a esta situación surge del Gobierno, que ha mezclado dos asuntos, la reconstrucción y la estrategia minera del país, en el mismo proyecto, en circunstancias que este último es un tema mucho más amplio y con variadas implicancias, entre ellas, la situación del molibdeno o el litio, el cluster minero o la misma distribución de lo recaudado entre las regiones. Por lo mismo, enfatizó que no tiene ningún asidero afirmar que a la oposición no le preocupa lo que ocurra con la gente más necesitada de Chile, porque los mismos recursos se podrían conseguir por otras vías incluso más directas, y lo que se ha planteado es tan solo realizar una discusión más profunda de una cuestión específica.
El Honorable Diputado señor Monckeberg se declaró sorprendido ante la incongruencia en los predicamentos de la hoy oposición, que en 2005, siendo Gobierno, respaldó una invariabilidad por doce años, con una tasa de 4%, que inicialmente se habían planteado en quince.
El Honorable Senador señor Lagos indicó que la flexibilidad del Ejecutivo no ha sido especialmente encomiable, si se considera que la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional consultaba como piso una tasa de 3,5% para los grandes explotadores mineros, vale decir inferior a la actual, que sólo ahora, en su última propuesta, ha planteado subir a 4%, extendiendo además la aplicación del sistema de tasas en un año.
De otro lado, observó que si se quiere dotar de mayores recursos a las regiones, nada obsta a que el Gobierno presente, cuando y con la urgencia que estime conveniente, un proyecto de ley al efecto.
Asimismo, advirtió que durante toda la discusión han guardado silencio los representantes de la gran minería privada, para quienes pareciera, entonces, que resultan ventajosas las condiciones ofrecidas por el Gobierno, pues están obteniendo a precio barato el cobre de Chile. Por lo demás, los mismos US$ 1.000 millones se podrían haber recaudado aumentando el impuesto de primera categoría por unos años más, cuestión a la que el Gobierno se opuso.
Recordó, a su vez, que en la discusión del impuesto específico a la minería del año 2005 todos los senadores de la entonces oposición, salvo dos, votaron en contra de la iniciativa, lo que demuestra que, en realidad, el acuerdo no respondió a un verdadero consenso sino que, como ya señalara, fue más bien lo que en el momento se pudo lograr para abrir un camino que no existía. Y si ahora, siete años antes del vencimiento de la invariabilidad pactada, el potencial de inversión del orden de US$ 50.000 millones se encuentra en estado de incertidumbre, es sólo porque el Gobierno ha propiciado la discusión.
Culminó destacando que, en su oportunidad, actores como la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), el Consejo Minero, la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y algunas grandes empresas del rubro, expresaron abiertos reparos a que se legislara sobre el impuesto específico a la minería, y sin embargo hoy día, ante la modificación que se propone, guardan absoluto silencio. Esto, observó, se debe a que para todos ellos es un buen negocio.
El señor Ministro de Minería aclaró, en primer lugar, que en Chile todos los minerales se encuentran afectos a impuesto específico, con excepción de aquellos que no son concesibles, a saber, el litio y los hidrocarburos; y en segundo lugar, que respecto de todas aquellas materias relacionadas con la minería que no sean de índole tributaria, el Ejecutivo se encuentra desde luego dispuesto a realizar todos los estudios y discusiones que sean necesarias.
Por otra parte, hizo ver que aunque la oposición manifieste una abierta disposición para conversar y negociar, en la práctica el único efecto logrado ha sido el aplazamiento de la discusión, y cuando el Ejecutivo ha presentado, como ahora, una nueva propuesta, rápidamente ha sido desechada, lo que denota que dicha disposición no ha sido real. Porque a fin de cuentas, añadió, no es lo mismo sacar el financiamiento del FES o de otros instrumentos, porque los recursos son finitos, y lo que va a ocurrir, de no prosperar la modificación propuesta en los términos que el Gobierno la ha planteado, es que un sector de la economía que está pasando por un ciclo positivo, la minería, no va a realizar ningún aporte extraordinario al país en un momento en que es sumamente necesario.
El Honorable Diputado señor Lorenzini consultó a los representantes del Ejecutivo si existe o no la posibilidad de reducir el período de invariabilidad tributaria que se ha propuesto.
El señor Ministro de Hacienda afirmó que la que se ha dado a conocer es la propuesta final del Ejecutivo , sustentada en que si por una parte se redujeran los años de invariabilidad, y por otra se aumentaran las tasas impositivas, el impacto recaudatorio sería mínimo, y el único que perdería sería el país. Por ello, la opción tomada ha sido extender en un año la aplicación de la tasa variable, pero sin reducir el plazo de invariabilidad.
Con todo, resaltó que de parte del Ejecutivo ha existido la mejor disposición para escuchar opiniones y explorar alternativas que permitan lograr un acuerdo, por más que, en lo que al impuesto a la minería importa, no haya sido finalmente posible.
El Honorable Diputado señor Marinovic lamentó la imposibilidad de arribar a un acuerdo sobre el punto en discordia, pues la señal que se dará al país será muy negativa, máxime si la necesidad que existe de recursos adicionales es tan evidente y difícil de soslayar. La paradoja, expuso, es que los más beneficiados serán los grandes empresarios mineros, quienes podrán seguir disfrutando de su exitoso ciclo pagando los mismos impuestos que han venido enterando hasta ahora; y los más perjudicados, todos los chilenos que necesitan el dinero que se podría recaudar. Graficó esta situación subrayando que la mitad de los aproximadamente $ 130.000 millones en recortes presupuestarios realizados este año a las regiones, resultaría cubierta si se aprobara el nuevo sistema impositivo a la minería.
El Honorable Diputado señor Auth manifestó que la conducta incoherente ha sido, más bien, de quienes en su momento se opusieron al impuesto específico a la minería y hoy lo defienden, y que lo más dañino para muchas regiones del país ha sido el recorte presupuestario llevado a cabo por el Gobierno tras el terremoto.
Por otro lado, observó que las grandes mineras no debieran sentirse especialmente beneficiadas por el curso que ha tomado la presente discusión, toda vez que cuando termine el actual régimen de invariabilidad, y una vez verificada la tramitación legislativa pertinente, ocurrirá en Chile algo similar a lo que acontece en otros países, donde los impuestos aplicados a la minería son superiores a los aquí vigentes.
Llamó la atención, en fin, sobre que el impuesto específico en debate es sólo una de las varias medidas que conforman el paquete que el Ejecutivo presentó en el presente proyecto de ley, de las que la oposición ha concurrido a aprobar la mayoría, por lo que mal puede argumentarse que exista una posición contraria a otorgar, por ejemplo, soluciones de viviendas dignas para la población. Y si no se ha respaldado la modificación al precitado impuesto, es porque se vislumbran ciertas consecuencias que hacen plausible tanto un análisis específico como la consideración de otras opciones recaudatorias, tales como un incentivo a la repatriación de capitales o un incremento en el recurso a los fondos de la ley reservada del cobre.
El Honorable Senador señor García sostuvo que por parte de la oposición ha faltado voluntad política para zanjar los temas sobre los que hay diferencias, lo que no se condice con la invariable postura de quienes, siendo opositores a las administraciones de los ex Presidentes señor Eduardo Frei Ruiz Tagle y señora Michelle Bachelet , teniendo en cuenta el interés del país respaldaron con su voto el aumento del impuesto específico a los combustibles para el financiamiento de las pensiones y la reforma previsional, respectivamente.
Puso de manifiesto, asimismo, que el rechazo de la proposición del Ejecutivo importa no sólo dejar de recaudar los US$ 1.000 millones proyectados para los primeros tres años, sino también los US$ 3.200 adicionales a que se podría acceder a partir del año 2018, para ser invertidos en áreas tan relevantes como salud o educación.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia señaló que resulta incomprensible el rechazo de la oposición a la nueva proposición del Gobierno, más todavía en un espacio que tradicionalmente ha sido propicio para los acuerdos, como el Congreso, y en el particular e infausto contexto de la catástrofe que hace pocos meses sufrió Chile. A todo esto, agregó, se suma el hecho que las propuestas que el Ejecutivo ha planteado no han sido técnicamente contradichas, por cuanto, para desecharlas, sólo se ha hecho ver lo conveniente que resultaría discutirlas en otra oportunidad.
El Honorable Diputado señor von Mühlenbrock opinó que, al parecer, algunos parlamentarios olvidaron que hace tan solo unos meses un grave terremoto y maremoto afectó al país, pues de otra manera no se entiende la negativa a la obtención de mayores ingresos.
Del mismo modo, sostuvo que así como en otros, en la tramitación del presente proyecto de ley el Gobierno, y particularmente el señor Ministro de Hacienda , han sido tremendamente flexibles en los planteamientos que han efectuado, cuestión que no se ha advertido en la conducta opositora. De manera tal que, ante el rechazo anunciado, se deberá recurrir a otras fuentes de financiamiento que, se puede esperar, repercutirán negativamente sobre el dólar o la situación del sector agrícola, por ejemplo.
El Honorable Diputado señor Silva recordó que, en su génesis, la procedencia de una modificación al impuesto específico a la minería encontró reparos entre el propio oficialismo, no obstante lo cual, atendidas las urgencias del país una vez acaecido el terremoto, se optó por apoyarla resueltamente, incluso en las concesiones que, con el objetivo de logar acuerdos, el Ejecutivo ha hecho. Sin embargo, tales esfuerzos han demostrado no ser suficientes, abriéndose, además, un espacio de incertidumbre acerca de cuál será en el futuro el régimen tributario de la minería, lo que es preocupante tanto para dicha industria como para el país entero.
En cualquier caso, expresó que en el escenario que se ha configurado, resulta interesante ahora que el Gobierno de a conocer cuáles son las opciones de financiamiento que de ahora en más baraja para obtener el mayor financiamiento que se requiere.
El Honorable Diputado señor Recondo valoró los esfuerzos por aunar posturas realizados por los señores ministros de Hacienda y Minería , los que, lamentablemente, se han visto entrampados por los conflictos políticos. En este sentido, dio a conocer su decepción con que habiendo presentado el Ejecutivo una combinación de medidas que tienen el mérito de, al mismo tiempo, garantizar los equilibrios fiscales y atender a los requerimientos de la reconstrucción, no hayan resultado suficientes para que la oposición se hiciera eco de todas ellas. En efecto, desestimar dichos requerimientos fundándose en que el impuesto minero debe debatirse en otro proyecto de ley, más parece una forma de evadir el tema, dando forma a una guerrilla política innecesaria e inconducente.
El señor Ministro de Minería puso de manifiesto que, de acuerdo con la legislación vigente, que quedaría en la misma condición en virtud del rechazo a la propuesta del Ejecutivo , cualquier proyecto minero que hasta el año 2017 presente su solicitud de inversión ante el Comité de Inversión Extranjera, gozará de un período de invariabilidad tributaria de quince años, con tasa fija de 5%.
El señor Subsecretario de Hacienda hizo hincapié en que el período de quince años se computa desde la puesta en marcha de la respectiva empresa. De esta forma, cualquier empresa va a poder celebrar hasta 2017 un contrato de inversión extranjera, sin necesariamente iniciarla coetáneamente y sólo poniéndola en marcha, por ejemplo, cuatro años después. Será, entonces, desde este último momento que deberán contarse los quince años de invariabilidad.
El Honorable Senador señor Bianchi hizo un llamado a la reflexión a los parlamentarios de oposición para que, teniendo en consideración las urgentes necesidades de distintas regiones del país y en especial la de sus hoy afligidos habitantes, obren en consecuencia de lo que la ciudadanía hoy espera de la clase política.
El señor Ministro de Hacienda explicó que en opinión del Ejecutivo , las mejores alternativas de financiamiento para lo que el país necesita son las que con ocasión del presente proyecto de ley se han presentado, tanto por los recursos que se espera obtener, como por la forma de conseguirlos, cuestión esta última de suyo relevante, tal como ha sido reconocido en la última evaluación de riesgo país que ha hecho la clasificadora de riesgos Moody´s, que ha aludido de manera explícita a la forma en que el actual Gobierno ha afrontado el financiamiento de la reconstrucción.
Asimismo, precisó que para obtener los recursos que no se percibirán por la vía de la modificación al impuesto específico a la minería, se recurrirá a fuentes de financiamiento mixtas, donde el FES, que cuenta con alrededor de US$ 11.000 millones, es la opción más cercana, de la que se espera hacer un uso moderado que, en todo caso, obliga a tener presente dos grandes consideraciones de carácter macroeconómico: una el efecto cambiario, pues por la mayor venta se presiona a la apreciación del tipo de cambio; la otra, que se trata de un fondo creado para afrontar circunstancias de crisis financiera y no las derivadas de la reconstrucción, por lo que debe de todos modos conservarse un fondo disponible para enfrentar momentos difíciles como los que, en estos mismos días, se pueden observar en distintas economías mundiales.
El Honorable Senador señor Escalona expresó que los parlamentarios de oposición se encontrarían en condiciones de acoger la última proposición del Ejecutivo sólo si los ocho años de invariabilidad tributaria a partir del año 2018, se redujeran a cuatro, hasta el año 2021.
El Honorable Diputado señor Marinovic indicó que, con el objeto de consensuar un criterio, podría analizarse que la rebaja del plazo sea sólo de dos años, quedando de esta forma en seis años la nueva invariabilidad tributaria.
La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que conservando las tasas propuestas por el Ejecutivo , pero reduciendo la invariabilidad en cuatro años, la modificación legal que se pretende introducir sería letra muerta.
El señor Ministro de Minería señaló que con la reducción de la invariabilidad tributaria a la mitad, el cambio de régimen voluntario no resultaría atractivo para las empresas mineras, que no van a estar dispuestas a pagar mayores impuestos con un horizonte de incertidumbre tan cercano. De esta manera, no se obtendrían los recursos proyectados y, en consecuencia, la modificación al impuesto específico minero carecería de sentido.
El Honorable Diputado señor Montes manifestó que a estas alturas del debate, extremar los argumentos no parece consistente. En efecto, la no aprobación de la propuesta del Ejecutivo no significará que no habrán recursos para la reconstrucción o para las regiones del país, pues para ambas demandas existen más alternativas; ni tampoco la incertidumbre se apoderará, necesariamente, de la industria minera, pues existe disposición de la oposición para iniciar en forma inmediata, en otro proyecto, una discusión al respecto.
En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el señor Presidente puso en votación la proposición formulada por el Ejecutivo , de la que se diera cuenta anteriormente en el presente informe.
Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señor García , y los Honorables Diputados señores Marinovic , Monckeberg y von Mühlenbrock , y en contra los Honorables Senadores señores Escalona , Frei y Lagos, y los Honorables Diputados señores Auth y Lorenzini . Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, la proposición formulada por el Ejecutivo se dio por desechada.
Enseguida, el señor Presidente de la Comisión puso en votación las discrepancias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados en relación con el impuesto específico a la minería.
Discrepancia en relación con los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional
En primer lugar, se sometió a votación la supresión, aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, de los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
Se dieron a conocer las siguientes fundamentaciones de voto:
La Honorable Senadora señora Matthei manifestó haberse formado la convicción que, no obstante la flexibilidad y disposición demostrada por el Ejecutivo , la voluntad de la oposición ha sido no otorgar los dineros que se necesitan para que las familias que lo requieren, puedan acceder a las soluciones de vivienda que, por encontrarnos en pleno invierno, se han hecho aún más urgentes. Y se ha llegado a configurar una situación tal, que se está impidiendo que la industria de la gran minería colabore en el proceso de reconstrucción, pues no va a realizar ningún aporte extraordinario de financiamiento.
Recordó, asimismo, que bajo la administración del ex Presidente señor Ricardo Lagos Escobar , la invariabilidad tributaria que se concedió a las empresas mineras fue de doce años, con una tasa de 4%. En esta oportunidad, S.E. el Presidente señor Sebastián Piñera ha planteado sólo ocho años de invariabilidad, con tasa variable de hasta 9%. De manera, resumió, que si alguien ha pretendido vender barato el cobre chileno, no ha sido el actual Gobierno.
Criticó, además, que la única propuesta que la oposición formuló en relación con esta materia, ha sido la de reducir a la mitad el período de invariabilidad de ocho años a partir de 2018 presentado por el Ejecutivo , a sabiendas que a ninguna empresa minera le va a resultar interesante un régimen de ese tipo.
De todo lo anterior, y de los negativos efectos que se generen en la economía por tener que recurrir a otros instrumentos de financiamiento, como el FES, deberá la oposición hacerse responsable ante el país, concluyó.
En consecuencia, argumentando que los parlamentarios de Gobierno no se van a prestar para la farsa de aprobar la modificación al impuesto específico a la minería, pero sin que sea posible recaudar recursos para la reconstrucción, votó a favor de la supresión.
El Honorable Senador señor Lagos calificó como una frivolidad la aseveración de que la oposición está en contra de las soluciones habitacionales de la población, porque no es así. Lo que el sector político que representa ha querido que se discuta, en realidad, es sobre la fuente de la que se esperan obtener los recursos, haciendo ver, de paso, lo llamativo que resulta que ante el nuevo sistema propuesto las grandes mineras guarden silencio, a diferencia de lo acontecido el año 2005 cuando se estableció, por primera vez, el impuesto específico a la minería y no escatimaron en dar a conocer su abierto rechazo. Si esta vez no lo han hecho, añadió, debe ser porque les parece un buen negocio.
De lo que se trata, en definitiva, es de debatir la posibilidad de que las condiciones del impuesto en análisis sean más ventajosas para Chile de lo que han venido siendo hasta ahora y de lo que el Ejecutivo , a lo largo de la tramitación del proyecto de ley, ha venido proponiendo, sin que sea conveniente hacerlo a propósito de la reconstrucción post terremoto y generando, sin ser necesario, incertidumbre en el mercado.
Votó en contra de la supresión.
El Honorable Senador señor García manifestó que al votar en contra la proposición realizada por el Ejecutivo en el seno de la Comisión Mixta, la oposición rechazó el sistema de tasas variables entre 4% y 9% para la aplicación del impuesto específico a la minería por ventas anuales que excedan las 50.000 toneladas métricas de cobre fino, que hubiese permitido recaudar aproximadamente US$ 1.000 millones en los próximos tres años. Y lo que pareciera que dicho sector político pretende realizar, a través de las votaciones que se están llevando a cabo, es aprobar el sistema sancionado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, que contempla tasas más bajas, entre 3,5% y 9%, pero sin que sea posible, al cabo, el mayor efecto recaudatorio para el auxilio de las regiones y el financiamiento de la reconstrucción tras el quinto terremoto más importante de la historia de la humanidad. Para esta dinámica, afirmó, que implica aprobar modificaciones al impuesto específico minero, pero sin invariabilidad tributaria, el oficialismo no está disponible, porque carecería de todo sentido.
Votó a favor de la supresión.
El Honorable Diputado señor Auth restó dramatismo a la votación que se está realizando, argumentando que siempre es una opción que los parlamentos respalden o no las iniciativas que el Ejecutivo proponga, y que la nueva regulación al impuesto específico a la minería, por lo demás, es sólo una de las diversas medidas de financiamiento propuestas en el paquete que al efecto se diseñó. Y si finalmente resulta rechazada, habrá que hacer presente que existen otras alternativas recaudatorias que pueden explorarse que no tienen el efecto de comprometer desproporcionadamente la riqueza del país.
Votó en contra de la supresión.
El Honorable Diputado señor Marinovic señaló que al desechar el conjunto de modificaciones al impuesto específico a la minería, no sólo se está afectando a las regiones del país, sino también la imagen que la ciudadanía tiene de su clase política, cuestión para la que se declaró moralmente autorizado para asumir la responsabilidad que le cabe, en su calidad de diputado independiente y sin sujeciones a intereses partidistas.
Si bien coincidió con que habría sido ideal contar con impactos recaudatorios superiores a los propuestos, indicó que no se puede desatender que ya había un régimen de invariabilidad tributaria vigente que no podía ser desconocido por el Gobierno, que tuvo que negociar con la industria minera sobre esa base y, de todos modos, ha propuesto un sistema que significaba una mejora.
Votó a favor de la supresión.
El Honorable Diputado señor Monckeberg resaltó que en 2005, el Ejecutivo de la época calificó los doce años de invariabilidad tributaria aprobados como un período razonable, prudente y equilibrado. Hoy, en cambio, quienes entonces eran Gobierno han cambiado legítimamente de opinión, mas sin que se pueda comprender por qué ha acontecido.
En cuanto al supuesto silencio guardado por las empresas mineras en la presente discusión, expuso que efectivamente deben estar apostando a quedar en la mejor situación posible, pero ésta está dada por permanecer en las mismas condiciones vigentes desde 2005, sin que nada cambie y sin tener que concurrir a aportar los recursos adicionales que el país precisa en estos momentos.
Votó a favor de la supresión.
El Honorable Senador señor Escalona destacó que para llegar a ocupar la senaduría que en la actualidad ejerce, contó con el respaldo de miles de electores de su circunscripción senatorial que creyeron en su mensaje y en lo que representa, razón por la que no resulta aceptable que se denigre gratuitamente la actividad política que, contra muchos obstáculos y prejuicios, muchos desarrollan.
Del mismo modo, criticó la confusión que ha querido instalar el Gobierno en la opinión pública al descalificar los planteamientos de la oposición, queriendo ponerla en contra de las necesidades de la gente más pobre en el contexto del debate legislativo. Tal actitud, agregó, no obedece a una conducta republicana, máxime si es por todos sabido que no existen las verdades absolutas, que todos los temas son debatibles y que, tratándose de materias técnicas, no existen las soluciones perfectas.
Votó en contra de la supresión.
El resultado de la votación fue el siguiente: se pronunciaron a favor de la supresión realizada por el Senado, en segundo trámite constitucional, de los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, los Honorables Senadores señora Matthei y señor García , y los Honorables Diputados señores Marinovic , Monckeberg y von Mühlenbrock . En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Escalona , Frei y Lagos, y los Honorables Diputados señores Auth y Lorenzini . Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, se dio por desechada la supresión realizada por el Senado en segundo trámite constitucional.
Enseguida, se pusieron en votación los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
El resultado de la votación fue el siguiente: se pronunciaron a favor del texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional los Honorables Senadores señores Escalona , Frei y Lagos, y los Honorables Diputados señores Auth y Lorenzini . En contra lo hicieron los Honorables Senadores señora Matthei y señor García , y los Honorables Diputados señores Marinovic , Monckeberg y von Mühlenbrock . Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, se dieron por desechados los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
De conformidad con las votaciones precedentemente referidas, la Comisión Mixta no efectuó proposición sobre la discrepancia suscitada en relación con los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
Discrepancia en relación con el artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados
en primer trámite constitucional
En primer lugar, se sometió a votación la supresión, aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, del artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
Se registró idéntica votación que la recaída en la supresión acordada por el Senado de los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional. En consecuencia, se dio por desechada la supresión del artículo 3° realizada por el Senado en segundo trámite constitucional.
Enseguida, se puso en votación el artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
Se registró idéntica votación que la recaída en los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional. En consecuencia, se dio por desechado el artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
De conformidad con las votaciones precedentemente referidas, la Comisión Mixta no efectuó proposición sobre la discrepancia suscitada en relación con el artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
Discrepancia en relación con los artículos segundo, tercero, cuarto, quintoy sexto
transitorios aprobados por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional
En primer lugar, se sometió a consideración la discrepancia entre ambas Cámaras en relación con el artículo segundo transitorio.
Se puso en votación la supresión, aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, del artículo segundo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
Se registró idéntica votación que la recaída en la supresión acordada por el Senado de los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional. En consecuencia, se dio por desechada la supresión del artículo segundo transitorio realizada por el Senado en segundo trámite constitucional.
Enseguida, se puso en votación el artículo segundo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
Se registró idéntica votación que la recaída en los números 3) y 4) del artículo 2° aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional. En consecuencia, se dio por desechado el artículo segundo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
De conformidad con las votaciones precedentemente referidas, la Comisión Mixta no efectuó proposición sobre la discrepancia suscitada en relación con el artículo segundo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
En segundo lugar, se sometió a consideración la discrepancia suscitada entre ambas Cámaras en relación con los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios.
Se puso en votación la supresión, aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, de los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
El resultado de la votación fue el siguiente: se pronunciaron a favor de la supresión de los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, aprobada por el Senado en segundo trámite constitucional, los Honorables Senadores señores Escalona , Frei y Lagos, y los Honorables Diputados señores Auth y Lorenzini . En contra lo hicieron los Honorables Senadores señora Matthei y señor García , y los Honorables Diputados señores Marinovic , Monckeberg y von Mühlenbrock . Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, se dio por desechada la supresión realizada por el Senado en segundo trámite constitucional.
Enseguida, se pusieron en votación los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios aprobados por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
El resultado de la votación fue el siguiente: se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señor García , y los Honorables Diputados señores Marinovic , Monckeberg y von Mühlenbrock . En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Escalona , Frei y Lagos, y los Honorables Diputados señores Auth y Lorenzini . Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, se dieron por desechados los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios aprobados por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
De conformidad con las votaciones precedentemente referidas, la Comisión Mixta no efectuó proposición sobre la discrepancia suscitada en relación con los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios aprobados por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
Finalmente, la Comisión tuvo presente las enmiendas formales realizadas en segundo trámite constitucional por el Senado al texto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados que esta última, en tercer trámite constitucional, rechazara.
En razón de los acuerdos y resultados de votaciones registrados, dichas enmiendas, que inciden en adecuaciones de numeración y de referencia en el articulado del proyecto, fueron abordadas en la forma que se señala cuando se da cuenta de las proposiciones que la Comisión Mixta efectúa en el presente informe.
-o-
De conformidad con lo acordado, las proposiciones que la Comisión Mixta efectúa, son las que a continuación se señalan. Del mismo modo, se indican, cuando corresponde, las discrepancias respecto de las que, en razón de las votaciones registradas, la Comisión Mixta no acordó realizar proposición alguna:
Artículo 2º
(texto de ambas Cámaras)
Número 1)
Consultar las mismas enmiendas introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional:
-Intercalar, en el párrafo segundo de la letra a), a continuación del guarismo “100”, la frase “letras a), b) y d)”.
-Incorporar como inciso segundo, nuevo, el que se indica, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.”.
-o-
Números 3) y 4)
(texto Cámara de Diputados)
No efectuar proposición sobre la discrepancia producida respecto de los numerales 3) y 4) del artículo 2° del texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
-o-
Números 3) y 4), nuevos
(texto Senado)
Consultarlos en los mismos términos:
“3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: “Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.”.
4) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:
“Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.”.”.
-o-
Artículo 3°
(texto Cámara de Diputados)
No efectuar proposición sobre la discrepancia producida respecto del artículo 3°.
Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°
(texto Cámara de Diputados)
Consecuencialmente, pasan a ser artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, respectivamente.
-o-
Artículo 9°
(del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que pasó a ser
artículo 8° en el texto del Senado)
Efectuar las siguientes enmiendas introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional:
-Incorporar, en los mismos términos, el siguiente numeral 6, nuevo:
“6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.”.”.
Número 6
(del texto de la Cámara de Diputados, que pasó a ser número 7 en el texto del Senado)
Considerarlo en los términos aprobados por el Senado en segundo trámite constitucional:
“7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “Los beneficios establecidos” por “La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos”, y reemplázase, la primera vez que aparece en el texto, la palabra “regirán” por “regirá”.”.
Número 7
(texto Cámara de Diputados)
Pasa a ser número 8, sin modificaciones.
Artículo 10
(del texto de la Cámara de Diputados, que pasó a ser artículo 9° en el texto del Senado)
Proponer el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional, del siguiente tenor:
“Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:
1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “, por la” por “y su”.
2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:
“Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.
Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.
La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.
3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:
“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todos del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes , respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.”.”.
-o-
Artículo 10, nuevo,
(texto Senado)
Consultarlo en los mismos términos:
“Artículo 10.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1° de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1° de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.
En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235 respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.
Para los efectos de este artículo los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo se reajustarán semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.”.
-o-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto
(texto Cámara de Diputados)
No efectuar proposición sobre la discrepancia producida respecto de los artículos del epígrafe. Consecuencialmente, los artículos séptimo, octavo y noveno, pasan a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente.
Artículo décimo
(del texto de la Cámara de Diputados, que pasó a ser artículo quinto
en el texto del Senado)
Considerar como tal, en los mismos términos, el artículo quinto aprobado por el Senado:
“Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de “viviendas económicas”. No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.”.
Artículos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto
(del texto de la Cámara de Diputados, que pasaron a ser artículos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo en el texto del Senado)
Consecuencialmente, considerarlos con la numeración del Senado, esto es, como artículos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo transitorios, respectivamente, con las siguientes enmiendas de referencia en los que se indican:
Artículo undécimo que pasa a ser sexto
La referencia efectuada al artículo “décimo” transitorio debe entenderse efectuada al artículo “quinto” transitorio.
Artículo décimotercero que pasa a ser octavo
La referencia efectuada al artículo “5°” debe entenderse efectuada al artículo “4°”.
Artículo décimo quinto que pasa a ser décimo
La referencia efectuada al artículo “6°” debe entenderse efectuada al artículo “5°”.
-o-
Artículo undécimo
(texto Senado)
Incorporarlo, en los mismos términos aprobados por el Senado:
“Artículo undécimo.- Para acogerse, respecto del año calendario 2010, al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de esta ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.”.
-o-
A título meramente informativo, cabe hacer presente que con las proposiciones de la Comisión Mixta incorporadas, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Auméntase transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, de la siguiente manera:
a) A 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.
b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.
Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
1) Incorpórase, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:
“Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:
a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.
Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 letras a), b) y d) de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;
b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y
c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales.
Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen contemplado en el presente artículo, al momento de iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.
Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.
2) Agrégase, en el artículo 40, a continuación del numeral 6°, el siguiente numeral 7°:
“7°.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter, por la renta líquida imponible, deducidas las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a 1.440 unidades tributarias mensuales.”.
3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 42 ter, la oración final por la siguiente: “Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo.”.
4) Agrégase el siguiente artículo 42 quáter, nuevo:
“Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.”.
5) Sustitúyese la letra i) del artículo 84 por la siguiente: “i) Los contribuyentes acogidos a los artículos 14 ter y 14 quáter de esta ley, efectuarán un pago provisional con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.”.
Artículo 3°.- De los recursos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre , autorízase integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2010, y trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), el año 2011. Los recursos obtenidos en conformidad a esta autorización serán destinados a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:
a. Sustitúyense, en el inciso primero del numeral 3), de su artículo 1°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente; y en el inciso segundo del mismo numeral, el guarismo “0,5” por “0,25”.
b. Sustitúyese, en el inciso primero del numeral 2), de su artículo 2°, el guarismo “0,5” por el guarismo “0,25”; en el inciso segundo, el guarismo “0,1” por “0,05”, y en el inciso tercero, el guarismo “1,2” por “0,6”.
c. Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 3°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente.
Artículo 5°.- Introdúcense en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el nuevo Sistema de Pensiones, las siguientes modificaciones:
1) Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras “legal” y “no”, por la conjunción copulativa “y”. A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración: “y les será aplicable el artículo 19”, por las siguientes: “por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con Impuesto Global Complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca”.
2) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:
“Cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior, no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. El saldo de dichos depósitos, será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.”.
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco:
1. En el artículo 3°, sustitúyese el guarismo “51” por el guarismo “52,6”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.
2. Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los paquetes, cajas o envoltorios de cigarrillos pagarán un impuesto específico equivalente a 0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo que contengan; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.
Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.”.
3. En el artículo 5°, sustitúyese el guarismo “47,9” por el guarismo “59,7”, y reemplázase la palabra “escudo” por la palabra “peso”.
Artículo 7°.- Derógase el artículo 7º de la ley Nº 18.134, que establece normas tributarias, económicas y financieras.
Artículo 8°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:
1. Agréganse, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“A los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.
Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.
Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de “viviendas económicas”. Igual obligación tendrán los propietarios de las “viviendas económicas” en defecto de lo anterior.”.
2. Deróganse los artículos 8°, 9° y 22.
3. En el artículo 12, elimínase la frase “la letra g) del artículo 8° y en”.
4. Suprímese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “o jurídica”.
5. Intercálase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra “título” y la expresión “gozarán”, la frase “con las limitaciones establecidas en el artículo 1°”, seguida de una coma (,).
6. Intercálase, en el artículo 18, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo 1° de esta ley.”.
7. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la frase “Los beneficios establecidos” por “La posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos”, y reemplázase, la primera vez que aparece en el texto, la palabra “regirán” por “regirá”.”.
8. Agrégase, también en el artículo 20, el siguiente inciso final:
“Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso cuarto del artículo 1°.”.
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:
1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “, por la” por “y su”.
2) Reemplázase el artículo 3° bis, por el siguiente:
“Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.
Corresponderá al Director impartir las instrucciones que sean necesarias para evitar contiendas de competencia que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.
La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango de Subdirección.”.
3) Reemplázase, en el artículo 9°, su inciso final por el siguiente:
“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales, con excepción de la facultad de aplicar las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto las de sus números 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103; 104, y 109, todos del Código Tributario. Al primero, respecto de todo el territorio del país, y al Director de Grandes Contribuyentes , respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción, conforme a las instrucciones del Director.”.
Artículo 10.- Suspéndese, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces de la serie no agrícola que al 1° de julio de 2010 tengan un avalúo fiscal igual o superior a $ 96.000.000, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; y en su reemplazo aplíquese, sobre la tasa o más alta de las tasas, según el caso, determinadas en conformidad al inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.235, una sobretasa a beneficio fiscal de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente, a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 3 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000, al 1° de julio de 2010. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.
En los casos en que opere la exención señalada en el inciso precedente no regirá la suspensión del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235 respecto del inmueble beneficiado con la franquicia.
Para los efectos de este artículo los montos de avalúos fiscales indicados en los incisos primero y segundo se reajustarán semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. La sobretasa referida en el inciso primero de este artículo se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de la señalada ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.
Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.
Artículo segundo.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2012, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010; y fíjase, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen, fecha desde la cual se contará el plazo de 5 años que establece el inciso primero del artículo 3° de la mencionada ley, del mismo modo como se reiniciarán los reavalúos anuales establecidos en el inciso séptimo de dicho artículo.
Artículo tercero.- Tratándose de bienes raíces no agrícolas que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235, al primer semestre del año 2010 no hayan alcanzado la cuota del monto del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, la aplicación del procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, se prorrogará en hasta un 10% semestral, por un máximo de 4 semestres, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, a más tardar, las propiedades afectadas con este procedimiento de incremento gradual deberán haber alcanzado el monto total del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde.
Artículo cuarto.- En el caso de los bienes raíces no agrícolas señalados en el inciso séptimo del artículo 3°, de la ley N° 17.235, que al primer semestre del año 2010, como resultado del reavalúo que rige a partir del 1 de enero de ese año, hayan experimentado un incremento del impuesto territorial superior a un 25% respecto del semestre anterior, se regirán por el procedimiento de incremento gradual establecido en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235. Este procedimiento se aplicará hasta el primer semestre del año 2012, con un incremento en la contribución de hasta un 10% semestral, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, se les girará el monto del impuesto que les corresponda según su avalúo. A contar del 1 de enero del año 2013, para los bienes raíces referidos en este artículo, volverá a aplicarse el mecanismo de determinación del impuesto a que se refiere el inciso final del artículo 3° de la ley N° 17.235, ya referido.
Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de “viviendas económicas”. No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.
Artículo sexto.- Las modificaciones al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, se aplicarán, respecto de los beneficios de que pueden gozar los adquirentes de “viviendas económicas”, por las viviendas que adquieran a contar de la fecha establecida en el artículo quinto transitorio de la presente ley.
Artículo séptimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 6°, de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario, que introdujo el artículo segundo, número 1), letra b), de la ley N° 20.322, el Director de Grandes Contribuyentes podrá disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materias de su competencia, a medida que estos Tribunales entren en funciones, conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la misma ley. En aquellas regiones donde los Tribunales Tributarios y Aduaneros aún no entren en funciones, el Director de Grandes Contribuyentes no tendrá la facultad de resolver administrativamente las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad con el Libro Tercero del Código Tributario.
Artículo octavo.- Las modificaciones señaladas en el artículo 4° de esta ley, regirán a partir del término de la vigencia indicada en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.326.
Artículo noveno.- Los contribuyentes podrán acogerse al nuevo régimen establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las rentas que se perciban o devenguen a partir del primero de enero de 2011.
Artículo décimo.- Las modificaciones establecidas en el artículo 5º de esta ley comenzarán a regir a partir del año calendario 2011.
Artículo undécimo.- Para acogerse, respecto del año calendario 2010, al régimen señalado en el artículo 2° de esta ley, que incorpora un nuevo artículo 14 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de esta ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 8 de julio de 2010, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Camilo escalona Medina ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Eduardo Frei Ruiz Tagle , José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber , y Honorables Diputados señores Pepe Auth Stewart , Pablo Lorenzini Basso , Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, Nicolás Monckeberg Díaz y Gastón von Mühlenbrock Zamora .
Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2010.
(Fdo.): ROBERTO BUSTOS LATORRE , Secretario de la Comisión Mixta ”.
9. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que evita el no pago de la tarifa en vehículos de la locomoción colectiva.(boletín N° 6948-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , que evita el no pago de la tarifa en los vehículos de la locomoción colectiva, con trámite de “suma” urgencia.
Mediante este proyecto se busca incentivar el pago de la tarifa en los vehículos de la locomoción colectiva, para lo cual, se aumenta la sanción para los evasores, se establece un “Sub Registro de Pasajeros Infractores ” dentro del actual “ Registro de Multas de Tránsito No Pagadas” y la anotación en dicho sub registro será considerada entre los antecedentes a evaluar para obtener beneficios que otorgue el Estado.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
Artículos nuevos: No hay.
Indicaciones aprobadas: No hay.
Indicaciones rechazadas: No hay.
Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: El proyecto no contiene este tipo de normas.
Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: No hay.
Aprobación en general: El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, García, don René Manuel ( Presidente ); Hasbún, don Gustavo ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Uriarte, don Gonzalo ; Venegas, don Mario y Zalaquett , doña Mónica .
Diputado informante : Se designó Diputado informante al señor Pérez, don Leopoldo .
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Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas, representantes de las instituciones que se indican:
Por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministro , señor Felipe Morandé Lavín ; la Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt Hesse ; la Coordinadora General del Transantiago, señora Ana Luisa Covarrubias y el Jefe de Gabinete del Ministro , señor Patricio Pérez .
Por el Administrador Financiero del Transantiago, el Gerente General, señor Enrique Méndez Velasco y el Gerente de Administración y Finanzas, señor Armando Espinoza .
Por el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, el Presidente , señor Mario Contreras Rojas y el Director señor Armando Gómez Bahamonde .
Por el Instituto Libertad y Desarrollo, el Director del Programa Legislativo , señor Rodrigo Delaveau .
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I. ANTECEDENTES GENERALES.
La ley Nº 18.696 faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para disponer el uso de vías para determinados tipos de vehículos o servicios, mediante procedimientos de licitación pública.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante Resolución N° 117, de 2003, aprobó las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Mediante Buses, en adelante “Licitación Transantiago 2003”. Por su parte, mediante Resolución Exenta N° 331, de 2005, dicho Ministerio, aprobó los contratos de concesión, suscritos con fecha 28 de enero de 2005, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las empresas Concesionarias de las Unidades de Negocio que en ella se indican.
El mencionado sistema estructuró la prestación de los servicios sobre la base de la red de Metro, una Red Troncal, que considera el conjunto de los principales ejes en que opera el transporte público, y una Red Alimentadora, que corresponde a servicios que se prestan en vías ubicadas al interior de áreas geográficas determinadas.
Por lo tanto, de acuerdo a lo previsto en las “Bases de Licitación AFT 2004”, la administración financiera del sistema, condición necesaria para su funcionamiento, comprende el desarrollo de las actividades de emisión, comercialización y provisión de la red, de recarga del único medio de acceso al sistema, de los equipamientos necesarios para la validación y registro de los viajes o sus etapas, así como la administración de los recursos necesarios para el pago de la prestación de los servicios de transporte y su distribución entre los diversos integrantes del sistema, actividad que es ejercida por una entidad administradora de los recursos.
Como es de conocimiento público, el Plan de Transporte Público de la Ciudad de Santiago ha afrontado diversas dificultades, entre las que se encuentra un déficit que ha implicado el otorgamiento de recursos destinados a cubrir las diferencias entre los ingresos y costos que genera el referido sistema. Para lo cual, se dictó la ley N° 20.378, que creó un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros.
Además, su financiamiento se basa en la obligación que tienen los usuarios del sistema, de pagar por los servicios prestados por el Transporte Público Remunerado de Pasajeros.
Por otra parte el Estado, además de entregar los recursos que permitan mantener e incrementar la calidad y continuidad de los servicios de transporte prestados, estima necesario que se adopten medidas, que tiendan a disminuir el déficit que afecta a dicho servicio.
En ese sentido, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo encargado de supervigilar, fiscalizar y coordinar que los usuarios del transporte público, cumplan con sus obligaciones específicas.
En mérito de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha implementado diversas medidas tendientes a reducir el déficit que experimenta el sistema, el que contempla entre otras acciones, un plan tendiente a reducir la conducta del no pago de la tarifa por parte de muchos pasajeros. Por cuanto, esta conducta finalmente afecta a una gran cantidad de usuarios que cumplen con su obligación de pagar la tarifa, y que, entre otras cosas, deben soportar el alza de las mismas. Por lo tanto, la autoridad busca generar confianza en la comunidad y dar una señal que se multará a quienes incumplan con el pago de la tarifa y así evitar que se generen situaciones de impotencia e injusticia, dentro de los mismos buses.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En el mensaje se indica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha logrado establecer, a través del Programa Nacional de Fiscalización, que entre los meses de marzo de 2009 y febrero de 2010, el porcentaje de usuarios que no pagan la tarifa de transporte público de la ciudad de Santiago aumentó de un 11,0% a un 17,8%, cifras que exceden las proyecciones sobre las que se diseñó el sistema.
De acuerdo a lo señalado anteriormente se produce una disminución de ingresos del orden de $ 71.000.000.000, en dicho período, lo que significa aproximadamente $ 6.000.000.000, mensuales de evasión.
Por lo tanto, es absolutamente necesario incorporar una normativa, que permita reducir la conducta evasiva, por parte de las personas que no pagan la tarifa, en el transporte público remunerado de pasajeros de la ciudad de Santiago.
Los usuarios de provincia también reciben el subsidio estatal, por lo que se les aplicarán estas normas, pese a la menor evasión allí detectada.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose como tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, el proyecto busca incentivar el pago de la tarifa en los vehículos de locomoción colectiva, por medio del aumento de las sanciones a los infractores, su registro y consideración negativa para otros beneficios estatales.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión estimó adecuado conocer el parecer de la Excma. Corte Suprema, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, por cuanto, el proyecto se refiere a una atribución de los Juzgados de Policía Local.
Con fecha 18 de mayo de 2010, la Comisión remitió a la Excma. Corte Suprema, copia del proyecto de ley, con el objeto de recabar su pronunciamiento, respecto de su artículo segundo.
Con fecha 05 de julio de 2010, la Excma. Corte Suprema remitió a la Comisión el informe solicitado, el que explica entre sus acápites: “Cuarto: Que el nuevo numeral 41 que se agrega al artículo 200 del D.F.L. N°1, del 2007 (Ley de Tránsito) no es de aquellas disposiciones que deba informar este máximo tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, pues, en efecto, la norma propuesta lo que hace es tipificar una infracción grave del tránsito. Se trata, por consiguiente, de un precepto de carácter sustantivo, que no incide en la organización y atribuciones de los tribunales.”
“Quinto: Que, por su parte, los nuevos incisos que se incorporan al artículo 22 de la ley N° 18.287 especifican para el caso particular de la nueva infracción grave que establece (no pago de la tarifa en los vehículos de locomoción colectiva), la obligación que actualmente tienen los secretarios de los Juzgados de Policía Local de remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación la nómina de los infractores para su anotación, que está consagrada en el actual artículo 24 de la aludida ley, lo que no merece reparos.
Por lo señalado y en conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley, con las observaciones anotadas precedentemente.”
Este informe contó con la prevención del Ministro Muñoz.
De conformidad con lo señalado por la Excma. Corte Suprema, esta Secretaría consideró que el inciso segundo no es materia de ley orgánica constitucional, por cuanto la atribución allí señalada ya existe y no se modifica, sólo es especificada.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No los hay.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
A la discusión general del proyecto, habida en el seno de vuestra Comisión concurrió el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé , quién expuso el parecer del Ejecutivo.
Planteó que el proyecto de ley en estudio busca fundamentalmente, evitar el no pago de la tarifa en los vehículos de la locomoción colectiva. Para lo cual, a través de esta iniciativa se elevan las multas, por cuanto, las actuales son muy poco persuasivas y además, con ello, se pretende impedir un aumento del valor del pasaje, para los que sí pagan la tarifa.
Por otra parte informó, que en el mes de mayo pasado, se redujo la evasión del pago de tarifas en casi un 2%, gracias a la campaña de difusión realizada por el Ministerio. Además explicó que al comparar el costo marginal para establecer el sistema del ingreso de cada nuevo pasajero, si no hubiera evasión, ingresarían libres, por usuario, $ 74 pesos por el uso de los buses alimentadores, metro y troncales, y hasta $ 454 pesos, por el uso sólo del metro.
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También participó la Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt , quién explicó que los costos de operadores, troncales y alimentadores del sistema Transantiago han aumentado en 50% en el tiempo, y los de la Administradora Financiera del Transantiago (AFT) lo han hecho en un 100%, mientras que los ingresos se han mantenido estables en el tiempo. Agregó que al desfinanciamiento del sistema, se debe agregar lo relativo a la evasión del pago de la tarifa, por parte de los usuarios. Al respecto, indicó que los niveles de evasión que se han registrado, ascienden a una pérdida de US$ 300.000, diarios, lo que equivale a cerca de US$ 80 millones de pérdidas al año.
Planteó que la zona sur oriente de la capital, es la que registra la más alta evasión, llegando incluso al 33% de los usuarios que no pagan. Al respecto agregó, que la evasión que se produce a través de la puerta delantera, se ubica en torno al 15%, mientras que en las demás puertas, esto asciende aproximadamente a un 49%. Es por ello, que el Ejecutivo estudia efectuar un control para las puertas 2, 3 y 4 y también para obligar a que los estudiantes usen su pase para almorzar, de modo que no lo cedan a otras personas durante la jornada. Para evitar estas anomalías, el Ministerio ha dispuesto aumentar el número de fiscalizadores. Señaló además, que la evasión no sólo produce menores ingresos al sistema, sino que, también afecta la planificación de recorridos, pues esto se basa en las validaciones de las tarjetas bip, lo cual, hace creer que se transporta un menor número de pasajeros que los que realmente se transportan. Es por estas razones, que el Ejecutivo ha presentado esta iniciativa, que tiene por objeto evitar el no pago de la tarifa en vehículos de la locomoción colectiva de la Región Metropolitana.
La Subsecretaria indicó que el proyecto modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido de la Ley de Tránsito, y la ley N° 18.297, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Agregó que en la Ley de Tránsito, se modifica la tipificación del no pago de la tarifa en los vehículos de transporte público, de infracción leve a infracción grave. Recordó que la infracción leve tiene asociada una multa de entre 0,2 y 0,5 unidades tributarias mensuales (UTM), en tanto que la infracción grave tiene una multa de entre 1 y 1,5 UTM. Explicó que este aumento tendría un efecto disuasivo sobre la negativa conducta de los usuarios.
Por último, explicó que el artículo segundo del proyecto, modifica el artículo 22 de la ley N° 18.287, sobre los Juzgados de Policía Local, con el objeto de crear un sub registro de pasajeros infractores por no pago de la tarifa de transporte público remunerado de pasajeros, anotación que será considerada dentro de los antecedentes a evaluar respecto de quienes deseen acceder a algún beneficio, no pudiendo denegarse el beneficio por la sola concurrencia de esta causal.
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También concurrió, el Gerente General del Administrador Financiero del Transantiago (A.F.T.), señor Enrique Méndez , quien señaló que es muy peligroso cómo crece el déficit del sistema. Agregó, que a su juicio, la gravedad de la evasión no se superará si no es a través de un mejor sistema de fiscalización y estableciendo un sistema para sancionar fuertemente a quienes evadan el pago de la tarifa en el sistema de locomoción colectiva del Transantiago.
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Concurrió invitado por la Comisión, el Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local , señor Mario Contreras , quién hizo tres alcances respecto del proyecto de ley. En primer lugar, señaló que la situación descrita en el artículo primero no se da en provincia, por cuanto se trataría de un conflicto entre privados: el inspector y el pasajero. Dado que fuera de la ciudad de Santiago, es el chofer o un cobrador humano quien solicita el pago de la tarifa, por lo que consideró que el proyecto sólo debiera establecerse para los usuarios del Transantiago.
En segundo término, comentó que le parecía adecuado el aumento de la penalidad. Recalcó que la obligación de pagar la tarifa está consagrada actualmente en el artículo 88 de la Ley de Tránsito y que, si se aplica sólo a la ciudad de Santiago, tal situación deberá constar en el mismo cuerpo legal. Hizo hincapié en que teniendo más de treinta años como juez, jamás ha recibido una denuncia por no pago de tarifas en la locomoción colectiva de provincia.
En tercer lugar, destacó que el subregistro es fácil de llevar a cabo. A su juicio, evitará el problema de guardar las sentencias no pagadas. Afirmó que los secretarios de los Juzgados de Policía Local, tienen la suficiente experiencia para completarlos.
Por último informó, que las multas se pueden pagar anticipadamente en los Juzgados de Policía Local, con un descuento del 25% del valor. Además, la persona puede alegar que no se le cobre más del 10% de sus ingresos por norma penal, o bien indicar otros argumentos por los cuales el juez puede acceder a la rebaja.
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También participó el Director del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local , señor Armando Gómez , quién opinó que la notificación de las multas puede ser conflictiva, al hacerlo a través de correos y de Carabineros de Chile, por lo tanto, a su juicio, sólo se van a aplicar las multas a quienes vayan libremente al tribunal. Es por esta experiencia práctica, que considera útil, la inscripción en el subregistro de pasajeros infractores establecida en el proyecto de ley.
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Participó como invitado, el Director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo , señor Rodrigo Delaveau , quién consideró que la norma debe aplicarse también a las regiones, para que en el caso, que en ellas se instale a futuro un sistema de cobro automatizado de tarifas, similar al Transantiago, sus evasores puedan igualmente ser multados.
Agregó que dentro de los objetivos que se establecen para las penas que incorpora el proyecto, se distinguen a lo menos dos. En primer lugar, se observa que las penas tienen un objetivo represivo, esto es, de castigo, cuya efectividad estaría en duda para este caso, por lo señalado por el juez Gómez en su exposición. Pero también existe un objetivo preventivo general, para que los usuarios que no paguen la tarifa, se cohíban por la acción multable que se incorpora. Por último concluyó, que aunque no se paguen todas las multas, tiene sentido establecer el aumento de las penas.
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Aprobación en general.
-Puesto el proyecto en votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, García, don René Manuel ( Presidente ); Hasbún, don Gustavo ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Uriarte, don Gonzalo ; Venegas, don Mario y Zalaquett , doña Mónica .
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
El proyecto propone a través de su normativa, desincentivar la enorme evasión del pago de la tarifa, que existe en el sistema de transporte público de pasajeros, denominado “Tran-santiago”.
El proyecto consta de dos artículos permanentes:
Mediante el artículo primero, se tipifica como infracción grave el no pago de la tarifa en vehículos de locomoción colectiva.
Artículo primero.-
Se agrega el siguiente número 41, nuevo, al artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito:
“41. No pagar la tarifa en vehículos de locomoción colectiva.”.
-Puesto en votación el artículo primero, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, García, don René Manuel ; Latorre, don Juan Carlos ; Nogueira, doña Claudia ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Uriarte, don Gonzalo y Zalaquett , doña Mónica .
Mediante el artículo segundo, se establece que los infractores serán anotados en un “sub registro de pasajeros infractores” que se creará en el “registro de multas de tránsito no pagadas”, el cual será individualizado y actualizado cada dos meses por el Secretario del Juzgado de Policía Local . Éste lo comunicará, para su anotación, al Servicio de Registro Civil e Identificación. Transcurridos tres años, la anotación se eliminará por el solo ministerio de la ley, lo que también sucederá si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada con sus aranceles.
Además, esta anotación se podrá considerar, entre los antecedentes a evaluar del postulante para acceder a beneficios u otros que se establezcan en la normativa aplicable, no pudiendo denegarse el respectivo beneficio, por la sola concurrencia de esta causal.
El Diputado Latorre solicitó que se dejara constancia de su reserva de constitucionalidad respecto de este artículo, por la eventual denegación arbitraria de beneficios sociales.
Artículo segundo.-
Se incorporan los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos, al artículo 22 de la ley Nº 18.287:
“Los infractores que fueren condenados por no pagar la tarifa en el transporte público de pasajeros, serán anotados en un “sub Registro de Pasajeros Infractores ” que se creará en el “Registro de Multas de Tránsito No Pagadas” contemplado en el artículo 24 de esta ley. El Secretario del Tribunal , cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al Servicio de Registro Civil e Identificación. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados, se reglamentará por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones conjuntamente con el Ministro de Justicia . La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el sub registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.
La anotación en el “sub Registro de Pasajeros Infractores ”, será considerada, de acuerdo a la normativa vigente, entre los antecedentes a evaluar del postulante para acceder a beneficios u otros que se establezcan en la normativa aplicable, no pudiendo denegarse el respectivo beneficio por la sola concurrencia de esta causal. Los organismos otorgantes de los beneficios, deberán adoptar todas las medidas pertinentes a objeto de dar cumplimiento a dicha exigencia y deberán indicar el factor de ponderación de dicho antecedente en la evaluación del postulante.”.
-Puesto en votación el artículo segundo, fue aprobado por cinco votos a favor de los Diputados García, don René Manuel ; Nogueira, doña Claudia ; Pérez, don Leopoldo ; Uriarte, don Leopoldo y Zalaquett , doña Mónica y dos votos en contra de los Diputados Latorre, don Juan Carlos y Pacheco , doña Clemira .
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°- Agrégase el siguiente número 41, nuevo, en el artículo 200 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
“41. No pagar la tarifa en vehículos de locomoción colectiva.”.
Artículo 2°.- Incorpóranse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos, en el artículo 22 de la ley Nº 18.287:
“Los infractores que fueren condenados por no pagar la tarifa en el transporte público de pasajeros serán anotados en un “Sub Registro de Pasajeros Infractores ” que se creará en el “Registro de Multas de Tránsito No Pagadas” contemplado en el artículo 24 de esta ley. El Secretario del Tribunal , cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al Servicio de Registro Civil e Identificación. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se reglamentará por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones conjuntamente con el Ministro de Justicia . La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el sub registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.
La anotación en el “Sub Registro de Pasajeros Infractores ” será considerada, de acuerdo a la normativa vigente, entre los antecedentes a evaluar del postulante para acceder a beneficios u otros que se establezcan en la normativa aplicable, sin que pueda denegarse el respectivo beneficio por la sola concurrencia de esta causal. Los organismos otorgantes de los beneficios deberán adoptar todas las medidas pertinentes a objeto de dar cumplimiento a dicha exigencia y deberán indicar el factor de ponderación de dicho antecedente en la evaluación del postulante.”.
Se designó diputado informante al señor Leopoldo Pérez Lahsen .
Sala de la Comisión, a 09 de julio de 2010.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 8 y 15 de junio y 6 de julio de 2010, con la asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel ( Presidente ); García-Huidobro, don Alejandro ; Hasbún, don Gustavo ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Meza, don Fernando ; Nogueira, doña Claudia ; Norambuena, don Iván ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Tuma, don Joaquín ; Vargas, don Orlando ; Uriarte, don Gonzalo ; Venegas, don Mario , y Zalaquett , doña Mónica .
Se hace constar que en algunas sesiones se produjeron los siguientes reemplazos:
El Diputado García-Huidobro , fue reemplazado por la Diputada Zalaquett , doña Mónica ;
El Diputado Hernández, don Javier , fue reemplazado por la Diputada Nogueira , doña Claudia ;
El Diputado Norambuena, don Iván , fue reemplazado por el Diputado Uriarte, don Gonzalo , y
El Diputado Pérez, don Leopoldo , fue reemplazado por el Diputado Verdugo, don Germán .
Se adjunta un texto comparado entre la legislación vigente y las disposiciones que modifica este proyecto de ley.
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Minería y Energía acerca del proyecto de ley que exceptúa a la Empresa Nacional del Petróleo (Enap), de la aplicación del artículo 15 de la ley N° 20.402, que creó el Ministerio de Energía. (boletín N° 7022-08)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , que exceptúa a la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), de la aplicación del artículo 15 de la ley N° 20.402, que creó el Ministerio de Energía. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.
El proyecto tiene por objeto establecer que el Ministerio de Minería mantiene las atribuciones que poseía sobre la Empresa Nacional del Petróleo, respecto de la ejecución de las políticas energéticas relacionadas con los hidrocarburos, sin perjuicio de haberse creado el Ministerio de Energía. Con ello, se le otorga la debida autonomía a la ENAP en la fase de ejecución de las políticas nacionales de energía.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
Artículos nuevos: No los hay.
Indicaciones: No las hay.
Artículos del proyecto que deban ser calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado: El artículo único del proyecto, no contiene este tipo de normas.
Artículos del proyecto que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda: No los hay.
Aprobación en general y en particular: El proyecto fue aprobado por siete votos a favor de los Diputados señores García-Huidobro , Marinovic , Rojas , Sauerbaum , Verdugo , Vilches y Ward y cuatro votos en contra de los diputados señores Carmona , Espinosa ; Goic, doña Carolina y Harboe .
Diputado informante : se designó al diputado señor Marinovic, don Miodrag .
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Para el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Minería , señor Laurence Golborne Riveros ; del Subsecretario de Minería , señor Pablo Wagner , y del Jefe de Gabinete del Subsecretario , señor Juan Antonio Coloma .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Las políticas públicas eficientes, distinguen claramente cuales son los órganos que las formulan y los órganos que las ejecutan y que evalúan. La ley N° 18.575, es la que establece las Bases de la Administración del Estado, para diseñar las diferentes funciones institucionales. Por un lado, le asigna a los Ministerios el rol de “proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector” y a los servicios públicos le establece la función de “satisfacer las necesidades colectivas, de manera regular y continua”, aplicando las “políticas, planes y programas” definidos por los respectivos Ministerios.
La legislación chilena, recoge este principio de “separación de funciones”, desarrollado por la teoría de las políticas públicas. En la práctica, las diferencias que existen entre los órganos públicos, no siempre es bien lograda en el marco de la institucionalidad chilena. Por lo tanto, existe un consenso general entre los expertos, que éste es uno de los principales problemas que Chile enfrenta en materia de políticas públicas.
En relación con lo anterior, el Gobierno está preocupado de concretar los principios de eficiencia, eficacia, y coordinación en la Administración Pública y de promover iniciativas legales que permitan hacer operativo en el ámbito público, el principio de separación institucional entre funciones planificadoras, ejecutoras, y evaluadoras.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, con este proyecto se busca clarificar la relación jurídica existente entre dos órganos públicos: el Ministerio de Energía y la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).
El Ministerio de Energía fue creado a través de la ley N° 20.402, norma que modificó diferentes cuerpos legales, entre los cuales se encuentra el decreto ley N° 2.224, de 1978, que regulaba la antigua Comisión Nacional de Energía.
El artículo 1° de la citada ley, dispone que el Ministerio de Energía sea “el órgano superior de colaboración del Presidente de la República , en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.” Además, le “corresponderá al Ministerio de Energía, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.”
En mérito de ello, el Ministerio de Energía cumple un rol esencialmente planificador de políticas públicas, en el ámbito de la energía. A su vez, el artículo 3° del decreto ley N° 2.224, de 1978, dispone que dicho ámbito está delimitado por “todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación, y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo, y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, y demás fuentes energéticas.”
Por lo tanto, siendo coherente con el principio de separación de funciones, el rol del Ministerio de Energía, en el ámbito de los hidrocarburos es, esencialmente, para planificar su uso y aplicación dentro del contexto genérico de la política energética nacional y en estricto rigor, no correspondería al Ministerio de Energía, asumir funciones ejecutoras o de implementación de dichas políticas. Es por ello, que debe existir un principio básico, que permita ilustrar la relación que debe existir entre el Ministerio de Energía y los órganos ejecutores de sus políticas, tales como la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).
La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), es una empresa dependiente de la Corfo, creada por la ley N° 9.618, en el año 1950, por lo que forma parte de la Administración Pública.
Por lo tanto para concluir, la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), está naturalmente llamada a ejecutar las políticas energéticas, diseñadas por el Ministerio de Energía en el área de los hidrocarburos.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.
En el Mensaje se señala la necesidad de distinguir el rol de los Ministerios, consistente en “proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, a estudiar y a proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector”, respecto de los servicios públicos, que tienen por finalidad “satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua” aplicando las “políticas, planes y programas” definidos por los respectivos ministerios (artículo 22 de la ley N° 18.575 de bases de la administración del Estado). Se acentúa que esta separación de funciones, no se cumple en la medida que el mismo Ministerio de Energía, que regula las políticas de hidrocarburos, sea el que las ejecute por medio de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP). La función ministerial consiste en planificar su uso y aplicación dentro del contexto de la política energética nacional y, por lo tanto, no le correspondería asumir funciones ejecutoras o de implementación de dichas políticas, de modo de evitar concentraciones innecesarias de poder.
Sin embargo, se ha interpretado extensivamente el artículo 15 de la ley N° 20.402, haciendo que la ENAP dependa del Ministerio de Energía. Así lo corrobora el dictamen N° 22.388 de la Contraloría General de la República, que con fecha 29 de abril de 2010, estableció que todas las atribuciones que la ley N° 9.618, le confirió al Ministro de Minería en ENAP , se entendían traspasadas de pleno derecho al Ministro de Energía .
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, el proyecto de ley tiene por objeto establecer que el Ministerio de Minería, mantiene las atribuciones que tenía sobre la Empresa Nacional del Petróleo, sin perjuicio de la creación del Ministerio de Energía. Para lo cual, es necesario definir legalmente, de forma explícita y concreta, la competencia que el Ministerio de Minería, tiene respecto de la ejecución de las políticas nacionales en el tema de los hidrocarburos.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El artículo único del proyecto de ley, no tiene este tipo de calificación.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El artículo único del proyecto de ley, no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO, EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
A la discusión del proyecto, habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Minería , señor Laurence Golborne , quién expuso el parecer del Ejecutivo sobre el mensaje.
Explicó que en la actualidad existe una diferencia de interpretación, respecto de la cuál es el Ministerio de Energía que tiene a su cargo la Empresa Nacional del Petróleo. Agregó que históricamente ha sido el Ministerio de Minería, el que tenido la tuición de la ENAP y que la duda se ha generado a raíz de la dictación de la ley N° 20.402, que creó el Ministerio de Energía. Enfatizó que llama la atención, que en la mencionada ley no haya existido ningún tipo de mención de la ley N° 9.618 y que sin perjuicio de ello, se hubiere considerado a la ENAP, traspasada de un ministerio a otro. Al respecto, la Contraloría General de la República emitió el dictamen N° 22.388, de fecha 29 de abril de 2010, en el que establece que todas las atribuciones que la Ley N° 9.618 confirió al Ministro de Minería en la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), se entendían traspasadas de pleno derecho al Ministro de Energía . Es por ello, que el ejecutivo desea remediar esta situación, a través de esta iniciativa.
Por último señaló, que es necesario separar las políticas sectoriales con las de ejecución, tal como lo recomienda la OECD y esto también es necesario efectuarlo, para generar a futuro un gobierno corporativo.
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El artículo único del proyecto, modifica el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 20.402, que creó el Ministerio de Energía, con el objeto de incorporar la siguiente frase, a continuación del punto a parte (.):
“Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones que la Ley N° 9.618 confiere al Ministerio de Minería respecto de la Empresa Nacional del Petróleo, en la cual el referido Ministerio conservará todas las atribuciones señaladas por dicha ley.”
Para entender las modificaciones propuestas, se transcribe el texto vigente del artículo 15:
“Artículo 15.- Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro , en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía , según corresponda, por el solo ministerio de la ley.
En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería, y el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.”.
Se hace presente que los Diputados que votaron en contra del proyecto, manifestaron que lo hacían exclusivamente por motivos procedimentales, por cuanto, no se accedió a su solicitud de oír previamente la opinión del Contralor General de la República.
-Puesto el proyecto de ley en votación en general y en particular, fue aprobado por siete votos a favor de los Diputados señores García-Huidobro , Marinovic , Rojas , Sauerbaum , Verdugo , Vilches y Ward y cuatro votos en contra de los diputados señores Carmona , Espinosa ; Goic, doña Carolina y Harboe .
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.
En merito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifíquese el artículo 15, inciso primero de la ley N° 20.402 que creó el Ministerio de Energía, introduciéndose en él la siguiente frase después del punto aparte (.):
“Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones que la ley N° 9.618 confiere al Ministerio de Minería respecto de la Empresa Nacional del Petróleo, en la cual el referido Ministerio conservará todas las atribuciones señaladas por dicha ley.”
Se designó diputado informante al señor Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar.
Sala de la Comisión, a 7 de julio de 2010.
Tratado y acordado, conforme se consigna en acta de fecha 7 de julio de 2010, con la asistencia de los Diputados señores García-Huidobro, don Alejandro ( Presidente ); Carmona, don Lautaro ; Espinosa, don Marcos ; Goic, doña Carolina ; Harboe, don Felipe ; Lemus, don Luis ; Marinovic, don Miodrag ; Rojas, don Manuel ; Sauerbaum, don Frank ; Verdugo, don Germán (en reemplazo del Diputado Bertolino, don Mario) ; Vilches, don Carlos , y Ward, don Felipe .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley que restablece la excepción que permite que en las regiones de Aysén y Magallanes los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas puedan estar colindantes y conectados con la casa habitación del comerciante o cualquier otra persona. (boletín Nº 6928-11-1)
IDEA DE LEGISLAR RECHAZADA
Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Miodrag Marinovic , David Sandobal y Pedro Velásquez , en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Modifica el artículo 14 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, con el propósito que en las regiones de Magallanes y de Aysén los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas puedan colindar con la casa habitación del comerciante o de otra persona.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay normas con ese carácter.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA.
No requiere de dicho trámite.
4.- EL PROYECTO FUE RECHAZADO POR MAYORÍA DE VOTOS.
Votaron en contra de la idea de legislar los diputados señores Gonzalo Arenas , Fuad Chahín y Enrique Van Rysselberghe . votaron a favor los diputados señores Miodrag Marinovic y Joaquín Tuma . se abstuvieron la diputada señora Cristina Girardi y los diputados señores Guillermo Ceroni , José Manuel Edwards , Carlos Montes y Patricio Vallespín .
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GONZALO ARENAS HÖDAR.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de doña Zunilda Güenel Peranchiguay , Presidenta de la Cámara de Comercio Detallista de Punta Arenas y don Heriberto Neira , Subsecretario General de la Confederación del Comercio Detallista de Chile.
II. ANTECEDENTES.
Señalan los patrocinantes de la iniciativa que la ley N° 19.925, conocida como la “ley de alcoholes”, ha tenido una serie de modificaciones que han estado orientadas a perfeccionar la normativa vigente con el objeto de mejorar la fiscalización respecto de los establecimientos de expendio, así como también el evitar alteraciones del orden público producidas, tanto respecto de la comercialización como de la ingesta y, en general, promover un consumo más responsable, especialmente por parte de los jóvenes.
Dentro de este espíritu se ha limitado el número de patentes que un municipio puede otorgar y se han implementado medidas para tener un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes. Por esto, es que a nivel local se ha pretendido que todos los recintos de expendio de alcohol estén apartados de las casas o habitaciones en las que residen los propietarios del local de expendio.
Explican que la última reforma a la ley de alcoholes, eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes , y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo.
Agregan que sin perjuicio de coincidir con la orientación que han tenido las reformas efectuadas a la ley de alcoholes en los últimos años, se hace necesario reponer la excepción a favor de las regiones de Aysén y Magallanes , respecto a la prohibición que los establecimientos de expendio deban estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona, fundamentalmente por dos razones.
En primer lugar, el factor climático en dichas regiones es de tal rigurosidad que convierte al hecho de la colindancia, entre el establecimiento de expendio y la casa habitación, en algo esencial para el desarrollo en condiciones dignas de dicha actividad económica. Muchas otras actividades del comercio se desarrollan precisamente en esas condiciones, especialmente por los pequeños y medianos comerciantes de dichas regiones.
En segundo lugar, el fin de la excepción a favor de dichas regiones ha significado un sinnúmero de multas y cierres, tanto temporales como definitivos, llevados a cabo por la autoridad, que han perjudicado enormemente a pequeños comerciantes que vieron de un día a otro un cambio en las reglas que significó una alteración sustancial de su actividad, generándoles con ello una injusta situación.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Consta de un artículo único que repone -en el artículo 14 de la ley N° 19.925-, la excepción que permite que en las regiones de Aysén y Magallanes las casas de los comerciantes o de cualquier otra persona puedan colindar con los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas.
III. INTERVENCIONES.
Doña Zunilda Güenel , Presidenta de la Cámara de Comercio Detallista de Punta Arenas, precisó que es urgente reponer la excepción que lamentablemente desapareció con la nueva ley de alcoholes, y que estaba referida a la autorización que tenían los vendedores de bebidas alcohólicas para establecer sus negocios colindantes con sus viviendas.
Explicó que lo anterior tiene su fundamento en la rigurosidad del clima de las referidas regiones, ya que se trata de comerciantes, la mayoría, de la tercera edad -muchos con enfermedades crónicas o discapacitados-, que deben desplazarse en un ambiente climático que es hostil y ello afecta alrededor de 500 comerciantes sólo en Punta Arenas.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en consideración los argumentos dados en la Comisión, los señores Diputados fueron de parecer de rechazar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que lo que debía favorecerse era precisamente el carácter restrictivo de la ley de alcoholes, y no a través de esta iniciativa posibilitar la instalación de nuevos puntos de ventas de bebidas alcohólicas; el propósito final es desincentivar el consumo excesivo de estas bebidas en nuestro país, principalmente tratándose de la población joven que, como es sabido, representa una de las mayores causas de los accidentes de tránsito y de la comisión de hechos delictuales.
Puesta en votación general la idea de legislar, se RECHAZA por mayoría de votos.
VOTO DISIDENTE.
Se argumentó en el sentido de que era importante, aparte de cualquier otra argumentación, facilitar la labor productiva y de comercio de la población trabajadora de las regiones de Aysén y Magallanes , que respecto de este rubro se encuentra ejercida por personas adultos mayores que mediante esta actividad no sólo dejan de ser una carga para la familia, sino que constituyen un sostén importante para la economía; de paso, se evitaría la reiterada aplicación de sanciones y multas.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda rechazar la idea de legislar sobre la materia; sin perjuicio de lo cual, de conformidad con lo prescrito en el N° 8 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, somete a consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: Sustitúyese el artículo 14 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por el siguiente:
“Artículo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.
Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior a la Región de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”.”.
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2010.
Tratado y acordado en sesión de fecha 06 de julio de 2010, con asistencia del Diputado señor Gonzalo Arenas ( Presidente ), de la Diputada señora Cristina Girardi y de los Diputados señores Guillermo Ceroni , Fuad Chahín, José Manuel Edwards , José , Antonio Kast , Miodrag Marinovic , Carlos Montes, Frank Sauerbaum , Joaquín Tuma , Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
12. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto de ley que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el decreto ley N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010. (boletín Nº 7048-14)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República , con urgencia calificada de “suma”.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz efectuada por los poseedores materiales de inmuebles ubicados en las regiones afectadas por la catástrofe del 27 de febrero último con el fin de que puedan acceder a los beneficios que entrega el Estado.
2) Normas de quórum especial
El proyecto de ley no tiene disposiciones orgánicas constitucionales o normas que requieran aprobarse como ley de quórum calificado.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
Deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 3° y 6°.
4) Aprobación del proyecto, en general.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes señores Pedro Álvarez-Salamanca ; Alfonso de Urresti ; Enrique Estay ; Leopoldo Pérez ; David Sandoval y Alejandro Santana , en reemplazo del señor Joaquín Godoy .
5) Diputado informante :
Se designó diputado informante al señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez .
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
La iniciativa legal tiene como fundamento básico la catástrofe del 27 de febrero último, fecha en que nuestro país se vio afectado por un terremoto y, posteriormente, por un maremoto los que ocasionaron la muerte de cientos de personas y cuantiosos daños en la infraestructura pública y privada, especialmente en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O’Higgins , Maule , Bío Bío y La Araucanía.
En razón de lo anterior, el Gobierno decidió adoptar medidas extraordinarias para afrontar esta catástrofe e ir en ayuda de las víctimas. Una de las principales medidas dice relación con la reconstrucción de las viviendas destruidas para lo cual se otorgarán subsidios habitacionales a los propietarios de las mismas.
En dicho contexto, resulta especialmente relevante la regularización de la posesión de las propiedades ubicadas en las zonas afectadas por esta catástrofe ya que existen en dichas zonas innumerables inmuebles que no tienen regularizada la posesión del dominio.
Según el mensaje, la iniciativa legal en tramitación, tiene por objeto establecer normas de excepción para la aplicación del procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, normado en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, y en su Reglamento, fijado por el decreto N° 541, de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, para las propiedades ubicadas en las regiones devastadas, a fin que los poseedores materiales de inmuebles afectados por la catástrofe puedan acceder a los beneficios que entrega el Estado.
La propuesta se encuentra acotada a quienes tengan la calidad de damnificados, y se aplicará sólo en las regiones afectadas con mayor intensidad por los eventos del 27 de febrero de 2010, y tendrá una vigencia de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Básicamente, el proyecto de ley otorga la gratuidad del trámite de regularización de la pequeña propiedad raíz, incluidas las actuaciones ante los conservadores de bienes raíces, para quienes acrediten la calidad de damnificados.
Finalmente, se hace hincapié en que esta iniciativa legal unida a una serie de medidas de gestión impulsadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, implicarán una disminución real y sustancial del procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz particular a fin que los inmuebles que poseen los damnificados por el terremoto, que se encuentren en situación de irregularidad, sean saneados, tras lo cual sus propietarios podrán acceder a los beneficios que el Estado otorga, especialmente a los subsidios de reconstrucción.
La Subsecretaría de Bienes Nacionales para enfrentar la aplicación de esta ley, según lo señala el Informe Financiero, habilitará 3 oficinas especiales de regularización en las ciudades más afectadas que son Rancagua , Talca y Concepción lo que representa un mayor gasto fiscal de $ 2.873,222 miles, más gastos de inversión por única vez, que ascienden a $ 188,670 miles, con el fin de regularizar más o menos 9.000 de estos casos especiales el segundo semestre de 2010 y 9.000 casos más el primer semestre de 2011.
Las oficinas especiales de regularización estarán compuestas de 1 abogado jefe de regularización, 10 técnicos de catastro, 3 abogados de regularizaciones, 1 técnico revisor, 3 administrativos, 1 secretaria y 5 choferes alarifes.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
De conformidad a lo establecido por el artículo 2°, la iniciativa legal, beneficia a las personas naturales que tengan la calidad de damnificados por la catástrofe. Dicha calidad se acreditará mediante una ficha técnica, certificado de inhabitabilidad y/o certificado de daños emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva o en subsidio, por el Servicio de Vivienda y Urbanismo correspondiente.
Se consagra la gratuidad de la tramitación de las solicitudes de regularización en un doble aspecto: por una parte el artículo 3°, exime del costo del saneamiento ante el Ministerio de Bienes Nacionales por el trámite aludido, el cual será asumido por el Estado, y por la otra, el artículo 4° elimina, excepcionalmente, del pago del arancel especial para las inscripciones, subinscripciones y copias a que dé lugar el trámite de regularización de la pequeña propiedad raíz, en virtud de lo dispuesto por el decreto exento N° 588, de 1998, del Ministerio de Justicia, que fija el arancel de los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio, Cabe tener presente que este valor representa casi un 25% del costo total del trámite.
El ámbito de aplicación de la ley, según lo dispone el artículo 1°, está circunscrito a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de La Araucanía, que fueron precisamente las más afectadas por los eventos del 27 de febrero de 2010.
Asimismo, atendido el carácter excepcional de los eventos que originan la presentación de este proyecto de ley, y a fin de evitar la convivencia de dos sistemas paralelos de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, se establece la vigencia temporal de sus normas durante un año desde la entrada en vigor de la ley, según lo señala el artículo 1°, al cabo del cual retomarán su plena vigencia en las regiones beneficiadas por la presente ley las normas del decreto ley Nº 2.695, que fueren modificadas.
Además, el artículo 5°, dispone que las formas, modalidades y demás requisitos a que diere lugar la aplicación de esta ley se regirán por las normas del decreto ley N° 2.695 y su reglamento, en todo aquello que no se oponga a la presente ley.
Finalmente, el artículo 6° establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida del Tesoro Público.
III. NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS QUE SE PROPONE MODIFICAR O QUE INCIDEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN ESTA INICIATIVA LEGAL.
Las normas legales que inciden directamente en esta iniciativa legal son el decreto ley Nº 2.695, de 1979, y su reglamento, fijado por el decreto N° 541, de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión del Subsecretario de Bienes Nacionales , señor Carlos Llancaqueo Mellado , del asesor de esa Subsecretaría, señor Luis Espinoza Quintanilla , y del Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz, don Martín Bravo Lizana .
El Subsecretario Bienes Nacionales recalcó que el objetivo fundamental de esta iniciativa es posibilitar la disminución de los plazos de la tramitación de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz total de 18 a 6 meses, con objeto de que las personas damnificadas por el terremoto y posterior maremoto de 27 de febrero último accedan a los subsidios de reconstrucción. El proyecto de ley establece la gratuidad tanto en la tramitación de las solicitudes de regularización, como en el arancel establecido para las inscripciones, subinscripciones y anotaciones, copias y certificados emitidos por el conservador de bienes raíces.
Por su parte, el señor Luis Espinoza , asesor de la Subsecretaría, explicó que el Ministerio de Bienes Nacionales ha adoptado varias medidas destinadas a enfrentar la reconstrucción específicamente en lo relacionado con la regularización de títulos de dominio de inmuebles ubicados en zonas afectadas por el terremoto y posterior maremoto del 27 de febrero pasado, para que los damnificados puedan acceder a subsidios para la reconstrucción o reparación de sus viviendas.
Informó que existen tres instrumentos con los que se está enfrentando este proceso de reconstrucción:
1) El Programa de Protección del Patrimonio Familiar, decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contempla un subsidio de reparación y asistencia técnica para familias de escasos ingresos que hayan sufrido daños en sus viviendas y puedan ser reparados.
2) Beneficios establecidos por el decreto supremo N° 40, de 204, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que otorga un subsidio a la vivienda que se entrega a las familias registradas como damnificadas, no beneficiarias de seguro de sismos, con capacidad de endeudamiento y con viviendas destruidas o dañadas severamente para ser sujetos de créditos bancarios, y
3) Evaluar, en el menor plazo posible, los proyectos habitacionales susceptibles de calificar para el programa Fondo Solidario de Vivienda I, decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que actualmente se encuentran en los bancos de proyectos de los Serviu de las regiones declaradas Zona de Catástrofe, esto es Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins , del Maule, del Bio Bío y de La Araucanía, de manera de iniciar su construcción a la brevedad.
No obstante, para acceder a cualquiera de estos beneficios es necesario acreditar el dominio de la propiedad, de ahí la importancia de esta iniciativa legal en cuanto permite regularizar los títulos de dominios de inmuebles ubicados en zonas afectadas en un menor plazo posibilitando que los damnificados puedan acceder a subsidios para la reconstrucción o reparación de sus viviendas.
Hizo presente que para evitar la existencia de dos sistemas paralelos para el procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, se establecieron como medidas de clausura, la vigencia de la ley por un año contado desde su publicación, además de acotar su aplicación en forma territorial pues sólo beneficia a las regiones declaradas como zonas de catástrofes y, por último, limita el acceso a los beneficios sólo a personas naturales que acrediten la calidad de damnificados.
En cuanto a la forma como esta iniciativa incide en la aplicación del decreto ley N° 2.695, y en el acortamiento de los plazos, explicó que al establecer la gratuidad se están eliminando todos los trámites necesarios para calificar a una persona en la categoría de escasos recursos, así también se suprime la evaluación económica, concentrándose la acción en el análisis jurídico para determinar la procedencia del saneamiento, debiendo efectuarse en conjunto y en forma paralela las etapas de notificaciones a otros organismos como al Servicio de Impuestos Internos, al Servicio Electoral y al Servicio de Registro Civil con la fase técnica.
Finalmente precisó la importancia de contar con un instrumento legal que permita concretar el proceso de saneamiento simplificado, pues las Unidades de Emergencia para atender la demanda de la población por saneamiento de terreno en las regiones de O’Higgins, Maule y Biobío están convocadas, así como determinados los lugares en que funcionarán y ya cuentan con la dotación de personal completa.
-Votación del proyecto.
El proyecto de ley fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Pedro Álvarez-Salamanca ; Alfonso De Urresti ; Enrique Estay ; Leopoldo Pérez ; David Sandoval y Alejandro Santana , en reemplazo del señor Joaquín Godoy , en los mismos términos propuestos, con excepción del inciso segundo del artículo 2°.
Los señores Álvarez-Salamanca , De Urresti , Estay , Pérez, don Leopoldo , Sandoval y Santana formularon indicación al inciso segundo del artículo 2°, para reemplazar la frase final “, o en subsidio, por el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo, según a quién corresponda el ejercicio de tal competencia.”, por la siguiente: “o por el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo.”.
Se fundamentó la indicación en que las direcciones de obras municipales que son las llamadas a acreditar la calidad de damnificado de los lugares mayormente afectados por la catástrofe también han sufrido los efectos del terremoto y maremoto por lo que no están en plenas condiciones de ejercer sus funciones, por lo que se debía posibilitar que la acreditación se pueda realizar indistintamente por las direcciones de obras o por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, lo que impide dejarla circunscrita a una sola instancia.
Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes Álvarez-Salamanca , De Urresti , Estay , Pérez Lahsen , Sandoval y Santana .
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Se aplicarán las normas establecidas en esta ley, a todas las solicitudes de regularización que se presenten a partir de su vigencia y por el plazo de un año contado desde dicha fecha, ante el Ministerio de Bienes Nacionales según las disposiciones del decreto ley Nº 2.695, de 1979, por las personas que tengan la calidad de damnificados por el terremoto o maremoto del 27 de febrero de 2010, respecto de los inmuebles afectados ubicados en el territorio de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío y de La Araucanía, los que serán resueltos exclusivamente por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales.
Igualmente, tratándose de las personas que cumplan lo dispuesto en el inciso anterior, cuyas solicitudes de regularización se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán por las normas establecidas en ésta.
Artículo 2º.- Tendrá la calidad de damnificado la persona natural cuyo inmueble objeto de la regularización haya sufrido daño que se hubiere originado por alguno de los eventos señalados en el artículo anterior, provocando la destrucción total o parcial del mismo, y que como consecuencia de éstos haya quedado en estado de inhabitabilidad.
La calidad de damnificado se acreditará ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, mediante la ficha técnica, o certificado de inhabitabilidad o de daños, extendido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales o por el Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo.
Artículo 3º.- Las solicitudes de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, que se tramiten con arreglo a las normas de esta ley, por aquellas personas naturales que acrediten la calidad de damnificados conforme al artículo precedente, gozarán de gratuidad total.
Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de esta ley, los conservadores de bienes raíces estarán obligados a realizar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan, y otorgar las copias y certificados respectivos de manera gratuita.
Artículo 5º.- No obstante lo dispuesto en el presente cuerpo legal, la forma, modalidades, y demás requisitos a que diere lugar su aplicación, se regirán por las normas establecidas en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, en todo aquello que no se oponga a la presente ley, y las disposiciones contenidas en el decreto Nº 541, de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, que reglamenta su aplicación.
Artículo 6º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales y, en lo que faltare, con cargo a la partida del Tesoro Público.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez .
-o-
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión 14ª especial, de fecha 8 de julio de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Leopoldo Pérez Lahsen ( Presidente ), Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez ; Alfonso De Urresti Longton ; Enrique Estay Peñaloza ; Patricio Melero Abaroa , en reemplazo de la señora Andrea Molina Oliva ; David Sandoval Plaza ; Alejandro Santana Tirachini , en reemplazo de Joaquín Godoy Ibáñez, y Guillermo Teillier del Valle.
Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2010.
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión ”.
13. Informe Complementario de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en sendos proyectos de ley que regulan los sondeos y encuestas políticas. (boletines Nº 6248-06-1 y 6255-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a dar cumplimiento al mandato de la Sala, de fecha 8 de junio de 2010, en orden a emitir un informe complementario al primero que, esa misma fecha, ésta emitiera respecto de sendos proyectos de ley refundidos, para la regulación de los sondeos y encuestas políticas, ambos de origen en mociones parlamentarias.
Esta Comisión ha interpretado tal requerimiento en orden a que emitiera un pronunciamiento acerca de las indicaciones presentadas durante la discusión en general en la Sala, habida en la primera de las fechas precedentemente señaladas, en razón del alcance que tendría la aprobación de algunas de ellas.
Tal como se señalara en su oportunidad, la idea matriz de la iniciativa legal individualizada con el boletín Nº 6248-06 es regular la difusión de estudios y encuestas o sondeos de opinión pública, a través de la prensa escrita, radioemisoras, medios de comunicación electrónicos y canales de televisión, referidos a un acto eleccionario o plebiscitario, y especialmente a las candidaturas y partidos políticos que en ellos participen.
A su vez, el proyecto que consta en el boletín 6255-06 tiene como objetivo prohibir la publicación o difusión, por cualquier medio, de los resultados de las encuestas de opinión pública relacionadas con una elección o plebiscito que tengan por propósito dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, durante los siete días previos a la jornada correspondiente, el día mismo de la elección y hasta las veinte horas de este último.
Del mismo modo se señaló que ambos proyectos, en su totalidad, son de quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Carta Fundamental, y que fueron aprobados, en general, por la unanimidad de los diputados presentes (8 votos).
Se designó diputado informante respecto de este informe complementario al señor Ojeda, don Sergio.
Con el propósito de facilitar la comprensión de los señores Diputados acerca del contenido y de la tramitación de que fueran objeto tales indicaciones presentadas en la Sala por parte de esta Comisión y, además, a fin de evitar repeticiones innecesarias, se acompaña a este informe, como parte integrante del mismo, un comparado que consta de tres columnas: la primera de ellas contiene el articulado de la ley N°18.700 (orgánica de votaciones populares y escrutinios) que sería afectado con la aprobación de las modificaciones propuestas; la segunda consigna el texto que esta Comisión sometió a la consideración de la Sala; y la tercera, las indicaciones presentadas en esta última y que motivan este informe complementario.
Tratamiento de las indicaciones.
1.- El artículo único, letra a), del proyecto aprobado por esta Comisión tiene por propósito agregar un inciso séptimo al artículo 30 de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, por el cual se prohíbe publicar o difundir, por cualquier medio, encuestas o sondeos cuyo objeto sea dar a conocer las preferencias electorales, durante los cinco días previos a la jornada electoral y hasta las 20:00 horas de dicho día.
Esta letra fue objeto de dos indicaciones: la primera de ellas presentada en la Sala por el Diputado señor Carmona , que proponía aumentar a quince (15) días dicho período, la que resultó rechazada en votación dividida (5 votos contra 4); la segunda indicación, la única presentada durante el debate en el seno de la Comisión, de autoría del Diputado señor Schilling , que proponía extender a treinta (30) días el señalado período, y que también resultó rechazada por la mayoría de los presentes (6 votos contra 3).
2.- El artículo único, letra b), del proyecto tiene por propósito agregar un artículo 31 ter a la citada ley, que obliga a los medios de comunicación a consignar, en los estudios y encuestas de opinión pública que difundan, relativos a un acto eleccionario o plebiscitario y, en particular, a los candidatos y partidos políticos que en ellos participen, una serie de menciones que detalla, y que, además, obliga a quien materialmente los realizó, a garantizar el acceso libre y gratuito a la totalidad de los mismos.
A su vez, la letra c) del mismo artículo, que sustituye el artículo 124 de la ley en referencia, sanciona al director responsable del medio de comunicación que infrinja lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 31 ter de la misma; además, a la empresa propietaria o concesionaria del medio y a cualquiera que lo haga respecto de lo preceptuado en el artículo 31 ter, con una multa, a beneficio municipal, cuyos montos precisa.
Ambas letras del artículo en mención fueron objeto de una indicación, suscrita por los señores Álvarez-Salamanca y Estay , para suprimirlas, y que fue rechazada por siete (7) votos contra dos (2).
Por su parte –y también en Sala- fue presentada una indicación a la señalada letra b) del artículo único por parte del Diputado señor Carmona , que proponía agregar un inciso final al nuevo artículo 31 ter, cuyo sentidoera requerir del Instituto Nacional de Estadísticas la realización de una encuesta nacional con todos los datos comprometidos en una elección, con las exigencias que indica, cuyo resultado debiera ser dado a conocer hasta quince días antes de la realización de dicha elección. Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión , atendido lo preceptuado en el artículo 65, inciso cuarto, N°2, de la Carta Fundamental.
Atendido lo señalado y por las razones que dará a conocer el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de ley en idénticos términos a los que propusiera en su Primer Informe, que son los siguientes:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
a) Agrégase el siguiente inciso séptimo al artículo 30:
“Durante los cinco días previos a la jornada electoral y hasta las veinte horas del día en que ésta se efectúe, queda prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.”.
b) Incorpórase el siguiente artículo 31 ter:
“Artículo 31 ter.- La difusión de estudios y encuestas o sondeos de opinión pública, a través de la prensa escrita, radioemisoras, medios de comunicación electrónicos y canales de televisión, referidos a un acto eleccionario o plebiscitario, y especialmente a las candidaturas y partidos políticos que en ellos participen, deberá indicar, simultánea y expresamente, la persona natural o jurídica que la realizó y quién la encomendó, la fuente de su financiamiento, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas específicas que se formularon, los candidatos por los cuales se indagó, el área y la fecha o período en que se realizó y el margen de error calculado.
La persona natural o jurídica que realizó el estudio, encuesta o sondeo deberá garantizar siempre al público el acceso, libre y gratuito, a la totalidad del mismo.”.
c) Reemplázase su artículo 124 por el siguiente:
“Artículo 124.- El Director responsable del medio de comunicación que infringiere lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 31 ter, será sancionado con multa a beneficio municipal de veinte a cien unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio, como, asimismo, a quien infringiere lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 ter.”.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 6 de julio de 2010 con la asistencia de los señores Becker, don Germán ( Presidente Accidental ); Álvarez-Salamanca, don Pedro ; Ascencio, don Gabriel ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Sabat , doña Marcela ; Schilling, don Marcelo , y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2010.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley que modifica el artículo quinto de la ley N° 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario. (Indap). (boletín N° 6262-01)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de los Diputados señores Alvarado , Arenas , Barros , Estay , Forni , García-Huidobro , Hernández , Moreira , Norambuena , y Von Mühlenbrock .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª) IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Modificar el artículo 5° de la Ley Nº 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, incorporando requisitos de publicidad al Director Nacional para declarar créditos incobrables.
2ª) NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.
La iniciativa no contiene normas calificadas de orgánico constitucionales.
3ª) NORMAS QUE REQUIEREN CONOCIMIENTO DE HACIENDA.
El proyecto de ley no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4ª) APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
El proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Cerda, Pérez y Urrutia.
5ª) DIPUTADO INFORMANTE .
Se designó como Diputado informante , al señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .
6ª) ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
No hay
7ª) CORRECCIONES FORMALES.
Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
-o-
Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes personas:
Señora Tatiana de la Peña , Fiscal Subrogante del Indap , y del señor Germán Villegas , Asesor del Indap .
II.- ANTECEDENTES
a) Fundamentos del proyecto.
La Ley N° 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante Indap, menciona en su artículo 5° las funciones y atribuciones del Director Nacional de dicho Instituto, señalando en su letra m) que éste podrá declarar incobrables, en casos calificados y por resolución fundada, deudas y demás obligaciones que terceros tengan con el Instituto y disponer su castigo contable. Agrega dicha disposición que, para ejercer esta atribución, requerirá de la autorización previa del Ministro de Agricultura .
Según los autores de la iniciativa, se teme que esta atribución del Director Nacional del Indap, pueda ser usada con fines políticos, especialmente por su vinculación con terceros que teniendo deudas con el Instituto se resuelva, por parte del organismo en cuestión, la incobrabilidad de los compromisos y obligaciones de éstos con un fin distinto al previsto en el espíritu de la Ley que los regula.
Si bien la ley orgánica del Indap, exige que la atribución del Director Nacional de declarar incobrable créditos morosos de terceros, se realice por resolución fundada y en casos calificados, no indica cuales son los criterios o razones que puedan fundamentar una resolución de esta naturaleza. Tampoco indica cuando se está en presencia de “casos calificados”, sobre todo, si quien debe autorizar, previamente, su ejercicio es el mismo Ministro de Agricultura .
Esta atribución del Director Nacional es muy sensible, sobretodo, en el periodo previo a una elección popular. Por esa razón, incorporar una limitación temporal en el ejercicio de esta facultad se hace muy necesario. Tal limitación podría ser que, el Director Nacional, esté impedido de hacer este tipo de declaraciones de incobrabilidad, dentro de los 90 días anteriores a la fecha de una elección popular.
Junto con establecer una limitación temporal, también es necesario dar mayor publicidad a esta materia. En efecto, se hace necesario informar a las Comisiones de Agricultura, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, acerca del ejercicio de esta facultad de parte del Director Nacional del Indap.
b) Objetivos del proyecto.
Establecer un límite temporal de 90 días, previos a una elección popular, dentro de los cuales el Director Nacional del Indap estará impedido de declarar créditos de terceros como incobrables. Asimismo, establecer la obligación de, cada año, informar a las Comisiones de Agricultura de la Cámara de Diputados y del Senado los créditos incobrables de deudas y obligaciones de terceros con el Instituto.
c) Contenido del proyecto.
El proyecto de ley se contiene en un artículo único, que modifica el artículo 5° de la Ley N° 19.810, orgánica del Indap, por el cual agrega una oración a continuación de la letra m) de dicho artículo, a continuación del punto aparte, que ahora pasaría a ser seguido.
III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Interviene la señora Tatiana de la Peña , Fiscal Subrogante del Indap quien señala que la modificación aludida tiene por objeto colocar un límite temporal a una faculta del Director del Indap . Afirma, que dicha limitación temporal dice relación con que, 90 días antes de una elección popular, no podrá el Director del Indap hacer castigos incobrables de créditos morosos de pequeños agricultores.
Señala que el Indap no comparte esta limitación temporal, puesto que el Instituto cuenta con mecanismos de control para evitar cualquier abuso en esta materia. Afirma que la facultad del Director del Indap , de declarar incobrables créditos morosos es previa autorización del Ministro de Agricultura y, además, la declaración de incobrabilidad, es excepcional y es por resolución fundada.
Explica que, existe un mecanismo regulado por el reglamento del Indap donde se detalla la cobranza prejudicial como judicial de los créditos morosos. Además, con posterioridad a este mecanismo, existe una revisión final de la Contraloría General de la República.
Insiste que los mecanismos de control existen y son suficientes y, por tanto, no se justifica ni apoyan la moción parlamentaria.
Asimismo, las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados permiten solicitar los informes necesarios, que den cuenta del accionar del INDAP a este respecto.
Distinta es la situación que dice relación con la entrega de bonos o subsidios contemplados en el mismo artículo 5° letra e) de la ley orgánica del Indap, que no requiere más trámites para su otorgamiento, que un acto administrativo de autoridad para que esa facultad surta efectos. En esta letra e) existe mucho más riesgo que el que se pretende aminorar vía modificación de la letra m).
IV. SINTESIS DE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
a) En general. Discusión.
Los integrantes de la Comisión coincidieron con que la iniciativa legal era un buen mecanismo para aminorar las posibilidades de que organismos como el Indap puedan, a través de su Director Nacional, favorecer a terceros con castigos incobrables con fines políticos e incluso electorales.
Concuerdan, en términos generales, con la idea de legislar, pero hacen observaciones en cuanto la constitucionalidad del proyecto de ley. En efecto, para algunos miembros de la Comisión, la iniciativa legal está regulando una atribución del Director Nacional de un Servicio Público y ello, afirman, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y no puede ser objeto de moción parlamentaria.
Para otros miembros de la Comisión, el proyecto de ley es constitucional y admisible, por cuanto no se establece ni elimina una facultad o atribución del Director Nacional del INDAP, sino que, solamente, se establecen algunos requisitos a las facultades que ya están establecidas en la ley orgánica del Indap.
Votación:
Cerrado el debate y puesto en votación la idea e legislar, se obtuvo el siguiente resultado: dos votos por la afirmativa de los Diputados Barros y Chahín y dos votos por la negativa de los Diputados señoras Muñoz D’albora y Pascal . Repetida la votación por haberse producido un empate, se obtiene el mismo resultado, por lo que la Comisión acuerda repetir la votación en la próxima sesión.
En la siguiente sesión, de fecha 06 de julio de 2010, se toma nuevamente la votación, procediendo la Comisión a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Barros ( Presidente ), Cerda , Pérez , y Urrutia .
b) En particular.
Antes de iniciar la discusión particular del proyecto de ley los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Barros , Cerda , Chahín , Pérez , y Urrutia , presentan indicación sustitutiva, ya que, sostienen que la letra e) de la ley orgánica del INDAP, confiere al Director Nacional una atribución extremadamente amplia, como es, conceder aportes, subsidios o subvenciones que no están sujeto a ningún tipo control. Aquí, más que en la letra m) propuesta, se requiere establecer mecanismos adecuados y transparentes de decisión y control suficientes, que permitan garantizar que la decisión final no corra riesgo de apartarse de los objetivos institucionales.
Indicación Sustitutiva.
Artículo único.- Incorporase en la letra e) del artículo quinto de la Ley N° 18.910, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“En caso de ejercerse esta atribución dentro de los 90 días anteriores a una elección popular, la resolución que los otorgue deberá ser fundada y contar con la autorización previa del Ministro de Agricultura . Copia de las resoluciones, así como de los antecedentes que le sirvieron de base, deberán ser remitidas dentro de quinto día a las Comisiones de Agricultura de la Cámara de Diputados y del Senado”.
Votación:
Sometido a votación la indicación sustitutiva, ésta fue aprobada en la misma forma propuesta, por 5 votos a favor, ninguna abstención y sin votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Alvarez-Salamanca , Barros , Cerda , Pérez , y Urrutia .
V. TEXTO APROBADO POR LA COMISION.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante , la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.-
Incorporase en la letra e) del artículo quinto de la Ley N° 18.910, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“En caso de ejercerse esta atribución dentro de los 90 días anteriores a una elección popular, la resolución que los otorgue deberá ser fundada y contar con la autorización previa del Ministro de Agricultura . Copia de las resoluciones así como de los antecedentes que le sirvieron de base, deberán ser remitidas dentro de quinto día a las Comisiones de Agricultura de la Cámara de Diputados y del Senado”.
Se designó como diputado informante al señor Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo .
Acordado en sesiones de fecha 29 de junio y 04 de julio de 2.010, con la asistencia de los Diputados señores Álvarez-Salamanca Ramírez, don Pedro Pablo ; Barros Montero, don José Ramón , Cerda García, don Eduardo , Chahín Valenzuela, don Fuad , Hernández Hernández, don Javier , Muñoz D’albora , doña Adriana , Pascal Allende , doña Denise , Pérez Arriagada, don José , y Urrutia Bonilla, don Ignacio .
Sala de la Comisión, 05 de julio de 2010.
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ , Secretario de la Comisión ”.
15. Moción de los señores diputados Vallespín , Ascencio , Chahín , Ojeda , Rincón, Tuma ; Venegas, don Mario ; Pacheco , doña Clemira , y Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica la ley N° 18.483, Estatuto Automotriz, para autorizar a las municipalidades a importar vehículos usados para fines de utilidad y servicio público.”. (boletín N° 7060-06)
FUNDAMENTOS:
1.- Que la ley 18.483 que “Establece nuevo régimen legal para la industria automotriz”, publicada el 28 de diciembre de 1985, señala en su artículo 21:
A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. Tampoco se aplicará a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de la Sección O del Arancel Aduanero, ni a aquellos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.
Es decir, salvo los casos señalados expresamente en el inciso segundo de la citada norma, solo se pueden importar vehículos sin uso.
2.- Que el artículo primero letra ñ) de la misma ley 18.483 define lo que debe entenderse para efectos de esta ley por vehículos sin uso:
“ñ) Vehículos sin uso: Aquellos que, a la fecha de aceptación a trámite de la respectiva Declaración de Importación ante el Servicio de Aduanas, correspondan a modelos del mismo año o del siguiente al de la fecha mencionada.
Asimismo, se considerarán sin uso aquellos vehículos del modelo del año inmediatamente anterior al de aceptación a trámite de la respectiva Declaración de Importación ante el Servicio de Aduanas, siempre que a la fecha de aceptación a trámite no sea posterior al 30 de Abril del año siguiente a ese modelo”.
De tal manera que bajo el actual imperio de la ley 18.483, solo se pueden importar vehículos del año o del año siguiente al año de la declaración de importación, o del año inmediatamente anterior a este, siempre que la fecha de aceptación a trámite no sea posterior al 30 de abril del año siguiente a dicho modelo.
3.- Que la normativa señalada no contempla la importación de vehículos usados, por lo que aún cuando estos puedan prestar una utilidad pública innegable, se prohíbe su importación.
Tal es el caso de la Municipalidad de Puerto Montt donde se incautaron los buses que trasladaban a más de 2.500 estudiantes, por considerar la Contraloría que se trataba de contrabando. Es decir producto del criterio que se adoptó por el legislador del año 1985, hoy miles de estudiantes se han quedado sin un medio de transporte esencial para poder asistir a sus escuelas. Tal vez la realidad de ciudades como Puerto Montt con un clima lluvioso y con fuertes vientos; o como algunos sectores rurales de la IX región donde no es un negocio rentable el transporte de pasajeros; o el de municipios aislados en el norte de Chile, donde compatriotas en condiciones extremas día a día hacen patria, fueron una situación que en aquel entonces no previó.
4.- Que las municipalidades cumplen hoy por hoy muchísimas más funciones que las que muchos se puedan imaginar. Sus autoridades y funcionarios trabajan y se comprometen a diario por sus comunas. Desde los centros urbanos como los que componen el gran Santiago, hasta los pequeños como Maullín, todos trabajan por nuestra gente. Sobre todo cuando se está lejos de los centros de decisión, los Alcaldes son los primeros a quienes se recurre para la solución de problemas de toda índole.
En tal sentido, en los sectores rurales el transporte de pasajeros es una necesidad que muchos de los municipios suplen. Desde el traslado de enfermos, hasta las reuniones de adultos mayores, juntas de vigilancia, transporte de escolares. Lo mismo ocurre con el transporte de materiales, reparto de fardos en invierno, de agua en veranos secos, de víveres, y un largo etcétera, son labores que si no las realiza el municipio muchas veces nadie lo hace.
Es por lo anterior que proponemos que se autorice a los municipios la importación de vehículos, siempre que tengan por finalidad la de cumplir funciones de interés o servicio público.
Para nadie es un secreto que en pequeños municipios, de sectores rurales pobres, es casi impensable la compra de vehículos nuevos. Sus recursos son siempre escasos los cuales deben repartir entre sus cometidos y el pago de funcionarios.
Por todo lo anterior, este proyecto de ley busca que se autorice a las municipalidades de todo el territorio nacional a importar vehículos usados con no más de cinco años de antigüedad, sea directamente, o a través de terceros, sólo para fines de utilidad y servicio público, y limitados a vehículos como carros de rescate o vehículos de transporte escolar, destinados a prestar servicios de utilidad pública en educación, cultura, salud, seguridad o prevención.
Por tanto, y en consideración a lo previamente expuesto, es que presentamos el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único:
Modificase la ley 18.483 Estatuto Automotriz en el siguiente sentido:
En el artículo 21, Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este articulo, autorizase a las Municipalidades de todo el territorio nacional a importar, sea directamente o a través de terceros, vehículos usados, con no más de 5 años de antigüedad, destinados a prestar servicios de utilidad pública en educación, cultura, salud, seguridad o prevención, tales como vehículos destinados al transporte de escolares, carros de rescate y otros que presten funciones semejantes”.
ANEXO:
Artículo 21.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. Tampoco se aplicará a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de la Sección O del Arancel Aduanero, ni a aquellos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, autorizase a las Municipalidades de todo el territorio nacional a adquirir vehículos usados, con no más de 5 años de antigüedad, destinados a prestar servicios de utilidad pública en educación cultura salud, seguridad o prevención, tales como transporte de escolares, carros de rescate y otros que presten funciones semejantes”.
16. Moción del señor diputado Rivas .
Protección al adulto mayor en la enajenación o sometimiento a gravamen de sus bienes raíces. (boletín N° 7061-32)
“En nuestra sociedad coexisten diversos grupos que son, en una u otra forma, vulnerables, como lo son los menores de edad y los discapacitados. Respecto de estas personas, el Estado ha creado diversas normativas legales para la protección de sus -derechos, tales como las leyes que sancionan los delitos de carácter sexual cometidos contra los menores de edad o la ley que consagra los derechos de las personas con algún grado de discapacidad.
Sin embargo, existe otro grupo vulnerable que ha sido relativamente olvidado: los adultos mayores. Si bien el Estado ha establecido muchos programas que propenden a la mejora en la calidad de vida de este grupo, no es menos cierto que todavía queda mucho por hacer en su favor.
Dentro de esta esfera, destaca una situación que en los hechos ha venido produciéndose en los últimos años y que afecta en grado sumo a los adultos mayores. Para nadie es desconocido que éstos, en numerosas ocasiones, debido al estado de vulnerabilidad tanto física corno también síquica y afectiva del que son víctimas, producto de las enfermedades propias de su edad, de la soledad que les trae la salida del hogar de los hijos y, en muchos casos, la viudez, son víctimas de personas de pocos escrúpulos que, tomando ventaja de esta situación, se acercan al adulto mayor, le entregan el cariño y compañía que tanto necesitan, ganándose así su confianza, para luego, con incontables artimañas, inducirlos a enajenarles sus bienes raíces. Por cierto que, una vez consumada la transferencia, la actitud de estos abusadores cambia radicalmente. Los insultan, los vejan y hasta los expulsan de la casa que fue de ellos, pero que ahora, ya no les pertenece. Así, debido a que muchos adultos mayores ignoran las consecuencias de los actos que están celebrando, caen en las redes de estas personas.
Urge, por tanto, que la legislación civil cree un mecanismo de protección de los derechos de estos adultos mayores cuando deseen enajenar o gravar sus inmuebles, cuando éstos constituyan su única residencia. El espíritu de este proyecto de ley es establecer una instancia formal e imparcial de información al interesado sobre la consecuencia del acto que desea celebrar. Ciertamente que si el adulto mayor, en pleno uso de sus facultades desea vender, enajenar o gravar su inmueble libre y voluntariamente, siempre podrá hacerlo, pero se hace imprescindible una instancia en la que un ente imparcial, como un Juzgado de Familia , informe al adulto mayor acerca de lo que ocurrirá de perseverar en el acto jurídico. Resulta evidente que con esta complementación al Código Civil, se lograrán evitar muchos de los abusos que inescrupulosos llevan a cabo contra nuestros adultos mayores. No olvidemos que, si bien la competencia de los Juzgados de Familia está claramente establecida y esta materia no está expresamente mencionada como parte de sus materias a conocer, no es menos cierto que la propia Ley de Juzgados de Familia establece que éstos deberán conocer de todas aquellas materias que la ley les ordene.
Este proyecto no entorpece ni retarda en lo absoluto la enajenación o sometimiento a gravamen del bien raíz del adulto mayor, puesto que el asunto se resuelve en una sola audiencia, la que deberá ser citada por el juez de familia a la brevedad (quinto día hábil). Así mismo, el proyecto no convierte al adulto mayor en incapaz, puesto que el trámite previo que se establece no es de autorización, como sí ocurre en el caso de la enajenación del bien raíz de un menor de edad, sino que sólo de mera información. Es más, si informado por el juez acerca de los efectos jurídicos que la celebración de dicho contrato le trae aparejados, el adulto mayor perseverase en su deseo de celebrarlo, el juez de familia no tiene facultad para impedirlo, salvo, claro está, en el caso, como lo prevé el propio proyecto, de que el adulto mayor evidencie claros, evidentes e indesmentibles signos de demencia, caso en el cual, el juez, en interés del propio afectado y mediante resolución judicial fundada prohibirá la celebración del acto, lo que aparece como absolutamente lógico y racional
Por lo tanto, se propone el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°:
Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 1795 del Código Civil:
“Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de la compraventa o promesa de compraventa de un bien raíz, si el vendedor o pi-anúlenlo vendedor tuviese setenta y cinco o más años de edad a la época de vender o prometer vender y dicho inmueble constituyese su única residencia o bien raíz, deberá éste manifestar su voluntad de celebrar tal contrato ante el juez de familia de su domicilio.”
Artículo 2°:
Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 1795 del Código Civil:
“El juez de familia deberá citar al comprador o promitente comprador y al vendedor o promitente vendedor a una audiencia al electo para quinto día hábil, a la que este último podrá comparecer personalmente o representado por mandatario letrado. Si el vendedor o promitente vendedor compareciere personalmente, deberá contar siempre con asistencia letrada. El juez de familia procederá a informar al vendedor o promitente vendedor respecto de los efectos jurídicos que implicará el contrato que desea celebra; para luego consultarle si desea perseverar en la celebración del mismo. Si éste ratifica su voluntad de celebrar el contrato, el juez de familia dictará una resolución teniendo por evacuado el trámite y por consentida la celebración del contrato, resolución que deberá ser insertada en la respectiva escritura pública o instrumento privado. Si el vendedor o promitente vendedor no quisiese perseverar en la celebración del contrato, el juez de familia dictará resolución declarándolo así y el contrato no podrá celebrarse. Con todo, si durante la audiencia el juez do familia constata claros, evidentes e indesmentibles signos de demencia en el vendedor o promitente vendedor, deberá suspender la audiencia y requerir un examen pericial ad-hoc, el que será apreciado conforme las reglas sobre valoración de la prueba pericial Si el juez de familia se formase la convicción de que el vendedor o promitente vendedor se encuentra en estado de demencia, dictará resolución fundada prohibiendo la celebración del contrato. Esta resolución no significará la declaración de interdicción del vendedor o promitente vendedor, la que, en cambio, podrá tramitarse por cuerda separada, sujetándose a las reglas generales.”
Artículo 3°:
Agréguese el siguiente inciso cuarto al artículo 1795 del Código Civil:
“Si concurriendo las circunstancias del inciso segundo, se deseare celebrar contrato de donación o de permuta o bien constituir cualquier gravamen voluntario o ceder derechos que se tengan sobre el bien raíz se aplicará lo preceptuado en los dos incisos precedentes.”
Artículo 4°:
Agréguese el siguiente inciso quinto al artículo 1795 del Código Civil:
“Cualquier acto o contrato celebrado en contravención de lo dispuesto en este artículo será absolutamente nulo”.