Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Clemira Pacheco Rivas
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Recondo Lavanderos
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Mario Bertolino Rendic
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Guillermo Ceroni Fuentes
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A, ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
- PETICIÓN DE OFICIO : Karla Rubilar Barahona
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Van Rysselberghe Herrera
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Mario Bertolino Rendic
- PETICIÓN DE OFICIO : Mario Bertolino Rendic
- PETICIÓN DE OFICIO : Mario Bertolino Rendic
- PETICIÓN DE OFICIO : Mario Bertolino Rendic
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO
- Joaquin Godoy Ibanez
- PERMISO
- AMPLIACIÓN DE MANDATO A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE RESOLUCIONES COREMAS SOBRE PROYECTOS ENERGÉTICOS.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- INTEGRACIÓN
- Carlos Recondo Lavanderos
- Romilio Gutierrez Pino
- Mario Venegas Cardenas
- Rodrigo Gonzalez Torres
- German Verdugo Soto
- INTEGRACIÓN
- V. ORDEN DEL DÍA
- GRATUIDAD PARA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE POSESIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ EN ZONAS AFECTADAS POR TERREMOTO Y MAREMOTO. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- PAREO
- Karla Rubilar Barahona
- Marcelo Diaz Diaz
- Matias Walker Prieto
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Rene Alinco Bustos
- Roberto Delmastro Naso
- Cristina Girardi Lavin
- Mario Bertolino Rendic
- PAREO
- DEBATE
- FLEXIBILIZACIÓN DE NORMA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS Y ALCOHOLES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Luis Segundo Lemus Aracena
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Perez Lahsen
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD EN TRATADOS INTERNACIONALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- GRATUIDAD PARA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE POSESIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ EN ZONAS AFECTADAS POR TERREMOTO Y MAREMOTO. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA AGRÍCOLA EN COMUNAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA AFECTADAS POR EL TERREMOTO. (Preferencia)
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Denise Pascal Allende
- Ramon Farias Ponce
- Jose Ramon Barros Montero
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Pedro Araya Guerrero
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Pedro Araya Guerrero
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Pepe Auth Stewart
- Gabriel Silber Romo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A SUBSIDIOS POR VIVIENDAS DECLARADAS INHABITABLES. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pepe Auth Stewart
- Roberto Leon Ramirez
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Montes Cisternas
- Alberto Robles Pantoja
- Felipe Harboe Bascunan
- Ernesto Silva Mendez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE NORMA SOBRE INCENTIVO AL RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fernando Meza Moncada
- Marcos Espinosa Monardes
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Jose Perez Arriagada
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA AGRÍCOLA EN COMUNAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA AFECTADAS POR EL TERREMOTO. (Preferencia)
- VII. INCIDENTES
- PREOCUPACIÓN POR RECORTES PRESUPUESTARIOS EN HOSPITALES DE MELIPILLA Y TALAGANTE. Oficios.
- MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES DE COMUNAS DE PUYEHUE Y PUERTO OCTAY. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE MUERTE DE MENOR EN LOCALIDAD DE CONCORDIA, COMUNA DE PURRANQUE. Oficio.
- ALCANCES SOBRE MEDIDA DE INDULTO Y BENEFICIOS A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.
- AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE BONO DE INCENTIVO AL RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Oficio.
- SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD EN VILLAS DE COMUNA DE PAINE. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- APERTURA DE LA SESIÓN
- PRONUNCIAMIENTO DE COMPIN EN RELACIÓN CON MEDIDAS ADOPTADAS RESPECTO DE PACIENTE DE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 11. Informe sobre la participación del Co-Presidente de la Comisión Parlamentaria Mixta Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, diputado señor Pablo Lorenzini , en la reunión de mesa directiva efectuada los días 14 y 15 de julio de 2010, en Bruselas ( Bélgica ).
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Pablo Lorenzini Basso
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fernando Meza Moncada
- Marcos Espinosa Monardes
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Jose Perez Arriagada
- Alberto Robles Pantoja
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fernando Meza Moncada
- Marcos Espinosa Monardes
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Jose Perez Arriagada
- Alberto Robles Pantoja
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 11. Informe sobre la participación del Co-Presidente de la Comisión Parlamentaria Mixta Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, diputado señor Pablo Lorenzini , en la reunión de mesa directiva efectuada los días 14 y 15 de julio de 2010, en Bruselas ( Bélgica ).
- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO PORTAL BICENTENARIO Y FOMENTO DE LA AVIACIÓN CIVIL. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ivan Moreira Barros
- Pedro Araya Guerrero
- Jorge Tarud Daccarett
- Cristian Monckeberg Bruner
- Jose Ramon Barros Montero
- Juan Lobos Krause
- German Becker Alvear
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Gustavo Cardemil Alfaro
- Marisol Turres Figueroa
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- ANTECEDENTE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 57ª, en jueves 29 de julio de 2010
(Ordinaria, de 10.40 a 13.50 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y del señor Becker Alvear, don Germán.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIO- NAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Acuerdos de los Comités 11
- Autorización a Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala 11
- Permiso constitucional 11
- Ampliación de mandato a Comisión Especial Investigadora de Resoluciones Coremas sobre proyectos energéticos 12
- Integración de Comisión Mixta 12
V. Orden del Día.
- Gratuidad para solicitud de regularización de posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz en zonas afectadas por terremoto y maremoto. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla) 12
- Flexibilización de norma sobre otorgamiento de patentes de expendio de bebidas y alcoholes. Primer trámite constitucional 14
- Improcedencia de la acción de inaplicabilidad en tratados internacionales. Primer trámite constitucional 24
VI. Proyectos de acuerdo.
- Declaración de estado de emergencia agrícola en comunas de la Región Metropolitana afectadas por el terremoto. (Preferencia) 39
- Flexibilización de requisitos para acceder a subsidios por viviendas declaradas inhabitables. (Preferencia) 41
- Modificación del proyecto Portal Bicentenario y fomento de la aviación civil. (Preferencia) 44
- Extensión de vigencia de norma sobre incentivo al retiro de funcionarios públicos. (Preferencia) 47
VII. Incidentes.
- Preocupación por recortes presupuestarios en hospitales de Melipilla y Talagante. Oficios 48
- Medidas en favor de agricultores de comunas de Puyehue y Puerto Octay. Oficio 49
- Investigación de muerte de menor en localidad de Concordia, comuna de Purranque. Oficio 50
- Alcances sobre medida de indulto y beneficios a personas privadas de libertad 51
Pág.
- Ampliación de plazo de vigencia de bono de incentivo al retiro de funcionarios públicos. Oficio 52
- Solución de problemas de conectividad en villas de comuna de Paine. Oficio 52
VIII. Anexo de Sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 54
- Pronunciamiento de ministro de Salud sobre no pago de licencias médicas y exigencia de jubilar a paciente tratada en Hospital San Juan de Dios de La Serena. Oficios 54
IX. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. la Presidencia de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. sobre “Ampliación durante el año 2010 del objeto del Fondo de Fomento de Medios establecidos en la ley N° 19.733.”. (boletín N° 7063-15) 56
2. que “Crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles.”. (boletín N° 7064-05) 56
- Oficios de S.E. la Presidencia de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. que “Establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas.”. (boletín N° 5408-07) 57
4. que “Facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez”. (boletín N° 7024-13) 57
5. que “Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.”. (boletín N° 5838-07) 57
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el D. L. N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010.”. (boletín N° 7048-14) 58
7. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha rechazado las enmiendas al proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, “sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización”. (boletín N° 5083-04) 58
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “establece la improcedencia de la acción de inaplicabilidad respecto a los tratados internacionales”. boletín N° 6883-07) 59
9. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción sobre “Reforma constitucional que exceptúa a los tratados internacionales vigentes en Chile, de la acción de inaplicabilidad.”. (boletín N° 6934-07) 78
Pág.
10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “Aprueba el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, adoptado en Bruselas el 21 de mayo de 1974. (boletín N° 7021-10) 81
11. Informe de la participación del diputado señor Lorenzini en la Reunión de Mesa Directiva de la Comisión Parlamentaria Asociación Congreso Nacional de Chile - Parlamento Europeo con motivo de Reunión de Mesa Directiva efectuada los días 14 y 15 de julio en curso 87
12. Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Meza; Espinosa, don Marcos; Gutiérrez, don Hugo; Jarpa; Pérez, don José; Robles y Sepúlveda, doña Alejandra, que “Establece gratuidad en la consulta de saldos para teléfonos celulares.”. (boletín N° 7087-15) 89
13. Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Meza; Espinosa, don Marcos; Gutiérrez, don Hugo; Jarpa; Pérez, don José; Robles y Sepúlveda, doña Alejandra, “Sobre caducidad del saldo en los teléfonos prepagos.”. (boletín N° 7088-03) 91
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado De Urresti, Solicita al ministro de Relaciones Exteriores (embajador en Perú) realizar gestiones para ubicar al connacional Roberto Cuevas, que sufrió un accidente en el sur de ese país, informando sobre su estado de salud y brindándole las facilidades para su recuperación y retorno al país.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Ascencio, Solicita a la ministra de Bienes Nacionales regularizar el funcionamiento de la oficina de esa Cartera en Castro, Chiloé.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputada Rubilar doña Karla, Informar acerca de la situación que afecta al señor Daniel del Carmen Flores, quien en 2008 solicitó el pago del bono extraordinario para los exonerados por motivos políticos, contemplado en la ley N° 20.134, beneficio que hasta fecha no le ha sido pagado.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa que acordó autorizar en calidad de misión oficial, la participación de los Diputados Alejandro García-Huidobro y Jorge Ulloa en la Feria APCO de Seguridad Pública y Emergencias, que se realizará en Estados Unidos, entre los días 1 y 5 de agosto, para los efectos de justificar su asistencia a las sesiones de Sala respectivas (175)
- Oficio de la Comisión de Salud, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día martes 3 de agosto de 11,30 a 13.00 horas.
- Oficio de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, por el cual, y de conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Acuerdos Reglamentarios, remite al archivo los siguientes proyectos: boletín N°4530-01 “Modifica ley Indígena, autorizando las medierías agrícolas con terceros no indígenas”; boletín N° 5248-01 “Sobre multas en el uso de plaguicidas” y el boletín N° 5249-01 “Establece protección en el uso de plaguicidas”.
- Oficio de Grupo Interparlamentario Chileno-Colombiano, por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Ascencio, don Gabriel.
- Oficio de Grupo Interparlamentario Chileno-Cubano, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidenta a la Diputada señora Pacheco, doña Clemira.
- Oficio de la Comisión Gasto de Fondos Públicos asignados a ONG durante los años 2006-2010, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidente al Diputado señor Recondo, don Carlos.
- Oficio de la Comisión Gasto de Fondos Públicos asignados a ONG durante los años 2006-2010, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para realizar sesiones ordinarias simultáneamente con la Sala los días Jueves de 11:00 a 13:00 horas. .
2. Notas
- Nota del diputado señor Godoy, quién, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 20 de agosto en curso, para dirigirse a Italia.
- Nota del diputado señor Bertolino, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 27 de julio en curso, para dirigirse a Buenos Aires.
- Nota de la diputada señora Zalaquett, doña Mónica, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 29 de julio en curso, para dirigirse a Venezuela.
3. Comunicación
- Comunicación del Diputado señor Ceroni, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por el día 29 de julio en curso.
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A, ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Torres , Reitera solicitud de información sobre construcción de pasarela en el sector de Lo Vásquez, comuna de Casablanca, región de Valparaíso . (1073 de 27/07/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputada Rubilar doña Karla, Solicita información respecto a falta de medicamentos Glucosamina 1.5 y Condrosulf 1.2 en el Hospital Traumatológico. (1074 de 27/07/2010). A Ministerio de Salud.
- Diputado Van Rysselberghe, Solicita el envío del anteproyecto de ley que contempla gastos médicos de cargo fiscal para el personal invalidado y exime de cotización en la situación que indica. (1075 de 27/07/2010). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputado Cerda, Solicita información sobre el subsidio al transporte en 2009, el gasto total realizado el mismo año en el Transantiago y la ejecución de la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros (1081 de 27/07/2010). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Cerda, Solicita información acerca del gasto gubernamental en educación básica y media en 2009, como asimismo en becas por transporte el mismo año, sea a través de la Junaeb o de manera directa. (1082 de 27/07/2010). A Ministerio de Educación.
- Diputado De Urresti, Solicita información sobre el cumplimiento de las garantías explícitas en salud (GES), específicamente en lo referido a la entrega del medicamento Eritropoyetina a los pacientes dializados. (1083 de 27/07/2010). A Ministerio de Salud.
- Diputado De Urresti, Solicita información sobre el proceso de reconstrucción de la costanera de Valdivia, dañada por el terremoto del 27 de febrero. (1084 de 27/07/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Bertolino, Solicita información sobre el proyecto de dotar de un angiógrafo al Hospital San Juan de Dios, de La Serena. (1094 de 28/07/2010). A Ministerio de Salud.
- Diputado Bertolino, Solicita información sobre el estado en que se encuentra la cámara hiperbálica del Hospital Regional de Coquimbo. (1095 de 28/07/2010). A Ministerio de Salud.
- Diputado Bertolino, Solicita información acerca del estado de avance del Programa “Volvamos a la Mar”, y sobre la licitación de botes llevada a cabo por la empresa Free Port. (1096 de 28/07/2010). A Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Diputado Bertolino, Solicita antecedentes sobre la situación contractual del trabajador de la División Andina de Codelco, señor Danilo Araya Álvarez. (1097 de 28/07/2010). A vicepresidente ejecutivo de Codelco.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta). En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 51ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 52ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron el siguiente acuerdo:
Considerar, con preferencia, los siguientes proyectos de acuerdo:
1. El N° 101, que flexibiliza los requisitos para acceder a subsidios a la vivienda, en caso de viviendas declaradas inhabitables.
2. El N° 95, sobre modificación del proyecto Portal Bicentenario y Fomento de la Aviación Civil.
3. El N° 124, sobre extensión del beneficio establecido en la ley N° 20.212.
4. El N° 123, sobre declaración de estado de emergencia agrícola a comunas afectadas de la Región Metropolitana de Santiago.
AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría acuerdo para autorizar a la Comisión de Salud para sesionar simultáneamente con la Sala el martes 3 de agosto, de 11.30 a 13.00 horas, con la finalidad de tratar las problemáticas vinculadas a los medicamentos?
Acordado.
La Comisión Investigadora del gasto de fondos públicos asignados a ONG durante los años 2006 y 2010 solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala los jueves, de 11.00 a 13.00 horas.
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se autorizará al diputado señor Joaquín Godoy para ausentarse de país por un plazo superior a treinta días, a contar del 20 de agosto próximo, para dirigirse a Italia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
AMPLIACIÓN DE MANDATO A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE RESOLUCIONES COREMAS SOBRE PROYECTOS ENERGÉTICOS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría acuerdo para acceder la petición de la Comisión Investigadora de Resoluciones Coremas sobre proyectos energéticos para ampliar su mandato a la investigación de posibles irregularidades en la aprobación de proyectos energéticos en general?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (presidenta).- El honorable Senado ha rechazado las enmiendas al proyecto iniciado en mensaje, con urgencia calificada de simple, sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación, parvularia, básica, media y su fiscalización.
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional con los diputados señores Carlos Recondo, Romilio Gutiérrez, Mario Venegas, Rodrigo González y Germán Verdugo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
GRATUIDAD PARA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE POSESIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ EN ZONAS AFECTADAS POR TERREMOTO Y MAREMOTO. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla).
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En virtud a lo preceptuado en el artículo 193 del Reglamento de la Corporación, corresponde tratar sobre Tabla la modificación del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el decreto ley N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 7048-14. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Solicito el acuerdo de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Bienes Nacionales , quien nos va a dar una explicación sobre las diferencias surgidas con el Senado.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , es muy importante que el subsecretario dé una explicación sobre la materia. Por tanto, le pido que insista en su petición.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Solicito nuevamente la unanimidad de la Sala para que ingrese el subsecretario de Bienes Nacionales.
¿Habría acuerdo?
El señor FARÍAS.- No.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta , se equivocan quienes piensan que le hacen un favor a la Oposición, al no dar su acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario, porque con esa actitud lo único que están haciendo es perjudicar a las miles de personas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 y que están esperando la aprobación de este proyecto de ley.
Por lo tanto, como la modificación del Senado consiste sólo en suprimir la palabra “inhabitabilidad”, no tiene sentido hacer una discusión. Por ello, propongo que sólo se vote, sobre todo, porque se trata de una iniciativa muy sencilla, pero que, cuando se convierta en ley favorecerá a miles de damnificados por el terremoto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , estoy de acuerdo en que la modificación del Senado se vote sin discusión, sobre todo, porque considero de toda lógica la supresión que propone.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría acuerdo para proceder en la forma propuesta por el señor García, para votar sin discusión la modificación del Senado?
Acordado.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la modificación del Senado en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar la enmienda introducida por el Senado al proyecto de ley que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el decreto ley N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, que consiste en la supresión, en el inciso primero del artículo 2°, de la frase “, y que como consecuencia de éstos haya quedado en estado de inhabitabilidad”.
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Se han registrado los siguientes pareos para la sesión de hoy: la señora Karla Rubilar con el señor Marcelo Díaz; el señor Matías Walker con la señora Mónica Zalaquett; el señor René Alinco con el señor Roberto Delmastro, y la señora Cristina Girardi con el señor Mario Bertolino.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Informo a la Sala que se va a utilizar un nuevo método en la pantalla -espero que resulte- para identificar a las diputadas y los diputados que se han sometido a pareo.
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , le pido que explique el procedimiento y la modificación del Senado, que, al parecer, es muy sutil.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , no se discutió en la Sala porque se trata de una modificación muy simple por medio de la cual se suprime en el inciso primero del artículo 2° la siguiente frase: “, y que como consecuencia de éstos haya quedado en estado de inhabitabilidad”.
En votación la modificación del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señora Presidenta , la diputada Karla Rubilar está pareada, pero aparece votando y ni siquiera está presente en la Sala.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- La diputada Karla Rubilar está pareada. Hubo un error y, por lo tanto, se va a retirar su voto.
FLEXIBILIZACIÓN DE NORMA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS Y ALCOHOLES. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas en supermercados, en salas de exposición de vinos y piscos y en restaurantes.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Joaquín Tuma.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 3700-03, sesión 3ª, en 7 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta N° 4.
Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 55ª, en 27 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Joaquín Tuma.
El señor TUMA (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo paso a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los diputados señores Fernando Meza , Patricio Hales y Gonzalo Uriarte y de los ex diputados señores José Antonio Galilea , Pedro Muñoz , Eugenio Tuma y Eduardo Saffirio , que modifica la ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en interpretar el artículo 3º de la ley N° 19.925, en orden a flexibilizar el otorgamiento de patentes de expendio de bebidas alcohólicas respecto de determinados establecimientos comerciales.
No existen normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y no se precisa trámite de Hacienda.
El proyecto fue aprobado en general por mayoría. Votaron a favor la diputada señora Cristina Girardi y los diputados señores Guillermo Ceroni , Fuad Chahín , Miodrag Marinovic , Carlos Montes, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín . Votaron en contra los diputados señores Gonzalo Arenas , Frank Sauerbaum y Enrique Van Rysselberghe . Se abstuvo el diputado señor José Manuel Edwards .
La ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se encuentra inspirada esencialmente en limitar la oferta de bebidas alcohólicas de manera de generar un desincentivo o dificultad para su consumo excesivo.
El proyecto de ley en informe se hace cargo de los problemas derivados de la actualización de las normas a la nueva realidad urbana de nuestras ciudades y a la necesidad que tiene el país de evitar la instalación de expendio de bebidas alcohólicas en los barrios y poblaciones del país. Entre los fundamentos de la moción se señala la necesidad de ir construyendo una nueva cultura etílica en Chile. Algo de eso ha hecho el sector privado al desarrollar la vitivinicultura de alto estándar, lo que ha permitido mejorar cepas, procesos productivos y mecanismos de comercialización, tanto para los mercados internos como para los internacionales. Esta realidad no se puede obviar. Lo contrario significaría que se está pensando sólo a partir del consumo excesivo, lo cual es un error de concepto que sólo estimula la estigmatización del consumidor, al igualar al bebedor moderado con el alcohólico e identificar una actividad económica lícita y legítima con la causa de los males de la ingesta excesiva.
Existe un cierto desfase entre el texto original de esta moción y el informe, fruto de la aprobación de una indicación sustitutiva que busca tres perfeccionamientos a la ley de Alcoholes vigente y que brevemente voy a resumir.
Primero, impedir que se instale expendio de bebidas alcohólicas en los barrios a través de la figura de la microempresa familiar. Como es sabido, la ley de Microempresa permite que sea en la propia casa habitación donde una familia pueda producir bienes y venderlos al público.
En casos que han llegado a su conocimiento, la Contraloría General de la República ha establecido que no existe limitación legal vigente que impida a una de estas microempresas familiares obtener una patente de alcoholes y expender vinos y licores en una casa habitación.
Con este tipo de prácticas, el alcohol se inserta en los barrios con los consiguientes daños a la salud pública y, de paso, se vulnera toda la legislación sanitaria y urbanística que, como sabemos, es especial, excepto para la microempresa familiar.
Segundo, eximir a los supermercados de cumplir con la norma del artículo 8° de la ley de Alcoholes, que establece que los lugares donde se expendan los alcoholes deben estar ubicados a más de cien metros de determinados establecimientos, como colegios, unidades policiales, terminales de buses, etcétera.
La explicación de esta norma -que fue aprobada por la mayoría de la Comisión- está dada por la realidad urbana de las ciudades chilenas en las cuales han surgido serios problemas para instalar o reinstalar supermercados, especialmente, en las ciudades pequeñas y de tamaño medio, situación que se agrava en estos momentos en las zonas afectadas por el último terremoto y que están en proceso de reconstrucción.
Tercero, aplicar la ley del Tránsito para las mediciones de distancia entre los lugares de expendio de alcoholes y determinados establecimientos, como terminales de buses, unidades policiales, etcétera.
En la actualidad existe disparidad de criterio, ya que hay municipios que miden de manera lineal, sin considerar la circulación peatonal, según la ley del Tránsito; no obstante, otros la emplean.
Para evitar tan dispares interpretaciones, se propuso y aprobó esta indicación sustitutiva en el seno de la Comisión, lo que hace aplicable la ley del Tránsito en la materia.
Cabe hacer presente que esta indicación sustitutiva, patrocinada por quien habla y aprobada por mayoría de votos, libera a los establecimientos indicados en la letra P) del artículo 3° de la ley, supermercados de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio y en la prohibición de encontrarse a menos de cien metros de establecimientos educacionales, de salud y otros, precisando que la referida distancia, en su caso, ha de medirse conforme a las normas establecidas en la ley del Tránsito para el desplazamiento de los peatones. Impide, asimismo, que el giro de la microempresa familiar sea el de la venta de bebidas alcohólicas.
Por tanto, la Comisión solicita la aprobación del proyecto de ley.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado don Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señora Presidenta , valorando el esfuerzo del diputado Joaquín Tuma respecto de este proyecto de ley, fui uno de los que votó en contra de esta propuesta porque considero que como legisladores hemos hecho un esfuerzo muy importante durante mucho tiempo para tratar de regular y restringir la venta indiscriminada de alcohol. Represento a una zona rural, en donde el número de botillerías por habitante debe ser uno de los más altos de nuestro país. Por eso, siempre he considerado positivo y necesario combatir especialmente este mercado.
Pues bien, lo que hace esta iniciativa es, simplemente, flexibilizar aún más la venta de alcohol. Por ejemplo, exime de la prohibición de instalarse a menos cien metros de establecimientos educacionales a los mini markets, es decir, estos pequeños negocios, cuya superficie sea mayor a cien metros y con, al menos, dos cajas no tendrían la prohibición de vender bebidas alcohólicas.
Me parece que eso es algo grave, en particular, en las comunas más pequeñas, ya que casi todos los mini markets pueden cumplir con este requisito. Por ende, dejaríamos prácticamente sin aplicación la prohibición de instalarse a menos de cien metros de los establecimientos educacionales.
Asimismo, el proyecto pretende cambiar la forma de medir los cien metros que deben existir entre un negocio que expende bebidas alcohólicas y un establecimiento educacional. Dispone que para ese efecto se utilizará lo dispuesto en la ley de Tránsito, relacionada con el desplazamiento de los peatones. Esto implica que una botillería que está al frente de un colegio o de un jardín infantil cumpliría con el requisito de los cien metros, si los peatones tienen que caminar hasta la esquina, cruzar el paso peatonal y caminar por la vereda de enfrente hasta la botillería, en circunstancias de que, en la práctica, está ubicada al frente.
Esto significa buscarle “la quinta pata al gato” para que existan más botillerías cercanas a establecimientos educacionales, lo que me parece, francamente, reprobable.
El tercer punto que, a simple vista, podría parecer beneficioso para evitar, sobre todo, la venta de bebidas alcohólicas en poblaciones, es la prohibición al micro empresario familiar de incluir en el giro de su negocio el expendio de alcohol. Pero, esta prohibición ya está establecida en el artículo 162, inciso quinto, de la ley de Urbanismo y Construcciones, que prohíbe expresamente instalar en viviendas económicas cualquier comercio que tenga por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas.
De manera que si se convierte en ley este proyecto, aumentará el número de botillerías cercanas a los establecimientos educacionales, lo que se contrapone con el esfuerzo de muchos parlamentarios para limitar la venta indiscriminada de alcohol.
Por lo tanto, anuncio que voy a votar en contra de esta iniciativa.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.
El señor TUMA.- Señora Presidenta , en realidad, este proyecto de ley resuelve varios problemas que no se han mencionado aquí. Por eso, voy a señalar las razones por las cuales hemos presentado esta moción.
En primer lugar, tiene por objeto erradicar la venta de alcohol en las poblaciones. Al hacerse una interpretación errada de la ley de Rentas Municipales, que contiene normas sobre las microempresas familiares, muchas municipalidades se han visto obligadas a otorgar patentes de alcoholes a personas para expender vino, cerveza y licores en sus viviendas, lo que vulnera el espíritu de la ley y las normas más esenciales de salubridad, urbanismo y seguridad pública.
Jamás estuvo en el ánimo del legislador, cuando aprobó la formación de microempresas familiares, entregar patentes de alcohol para que en muchos pasajes de barrios de nuestras ciudades se abrieran botillerías. Lo único que pretendió fue facilitar el emprendimiento y la formación de empresas familiares.
El proyecto viene a rectificar esto al impedir que los municipios otorguen patentes de alcohol a las microempresas familiares.
En segundo lugar, respecto de los cien metros que deben mediar entre una botillería y un establecimiento educacional a que se refirió el diputado Arenas , esta normativa tiene por objeto, precisamente, establecer los cien metros que se consideran para los peatones, no para los pájaros. Por ejemplo, en San Bernardo, por donde pasa una carretera, la municipalidad se puede encontrar con que hay menos de cien metros si se miden en línea recta. Pero, ocurre que allí hay una pasarela y los peatones deben caminar hasta la esquina, cruzar el paso cebra, subir la pasarela y cruzar a la vereda de enfrente. En ese caso, hay más de cien metros.
Con las disposiciones de este proyecto se evitan la discrecionalidad y el monopolio que ejercen los supermercados que se instalan en las grandes ciudades y que ocupan más de cien metros sólo con los estacionamientos, cosa que no pueden hacer los pequeños o medianos propietarios. Con esta iniciativa, equiparamos las oportunidades de competencia entre los grandes y los medianos y pequeños supermercados del país.
Asimismo, impedimos las especulaciones inmobiliarias, porque la forma en que se miden los cien metros a que alude el artículo 8° de la ley de Alcoholes, que establece la distancia entre los expendios de alcoholes y los centros educacionales, hospitales y unidades militares, en algunas comunas ha creado verdaderas islas en donde resulta imposible que se instale un supermercado, puesto que se toma como referencia el local, desde el cual se traza un radio de cien metros dentro de una circunferencia, lo que hace que quienes tienen locales disponibles ubicados fuera de las zonas de exclusión, especulen con los precios de venta o de arriendo de propiedades donde pueden instalarse los supermercados.
Esto se evitará si se aprueba la norma que obliga a medir los cien metros, de acuerdo con las direcciones de desplazamiento del tránsito peatonal y vehicular que establece la ley de Tránsito. Tan simple como eso.
En tercer lugar, se facilita la reconstrucción de las ciudades afectadas por el terremoto. Talca, Constitución, Talcahuano, parte importante del centro de Concepción y de Tomé, en fin, tantas ciudades y pueblos que habrá que reconstruir partiendo, prácticamente, de cero, comienzan a ver que la relocalización de sus centros comerciales y servicios públicos está generando problemas, al no poder cumplir con normas urbanísticas, como la que establece que debe existir una distancia de cien metros entre los supermercados que expenden bebidas alcohólicas y establecimientos de interés especial.
En cuarto lugar, se trata de incorporar el alcohol en la dieta familiar y terminar con su consumo fuera del hogar. Hasta ahora, todo el combate contra el consumo excesivo de alcohol ha estado guiado por el deseo de limitar la oferta; nunca hemos intentado educar al consumidor ni establecer nuevos mecanismos de control social o familiar para el consumidor excesivo. Hay que crear una nueva cultura de consumo moderado de alcohol, como ocurre en países de Europa mediterránea: España, Italia , Francia o Grecia, en donde el alcohol se ha incorporado a la dieta familiar y, por ende, el vino -como sucede incipientemente en Chile- y los licores espirituosos comienzan a comprarse junto con el pedido semanal o mensual en los supermercados, negocios que no expenden alcohol para que sea consumido allí, sino en el hogar. Pero, no hay que confundirlo con las patentes de alcohol limitadas, porque no estamos hablando de cabarets ni de bares, sino de establecimientos comerciales que tienen el legítimo derecho de competir con los grandes retails. Por eso, hemos propuesto la modificación de la norma correspondiente.
En el fondo, eso es lo que defendemos. Por ello, pedimos a los colegas que apoyen nuestra moción.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, no obstante compartir el objetivo señalado por el diputado Tuma, debo manifestar que no estoy de acuerdo con el tenor del articulado del proyecto.
En primer lugar, se propone una modificación parcial del artículo 3° de la ley N° 19.925, de Alcoholes, para corregir ciertas anomalías, pero no se apunta al fondo del asunto.
Estamos de acuerdo en no permitir el monopolio que ejercen los grandes supermercados. No cabe duda de que en ello va a concordar la mayoría de los colegas. Pero, normar la distancia que debe mediar entre los establecimientos educacionales y los lugares en que se expende alcohol, a través del mecanismo utilizado en la ley de Tránsito, que es la línea de las aceras, permitirá emplazar un negocio que venda alcohol en frente o en diagonal a un establecimiento educacional.
A mi juicio, esa es una situación de fondo que el proyecto no resuelve.
En segundo lugar, el debate es limitado, porque obviamos enfrentar la venta de alcohol y su gran e indiscriminada oferta en muchos sectores de la población, además del incentivo permanente a su consumo desde muy temprana edad.
Con la misma votación con que nos pronunciaremos sobre el proyecto, deberíamos eliminar el rotulado de la publicidad de alcohol en las camisetas de los deportistas.
¿Por qué los niños deben ver a sus ídolos deportivos usando una camiseta que publicita una marca de alcohol? En países de Europa y Sudamérica está prohibida esa costumbre. Incluso, en muchas actividades deportivas se ha prohibido la publicidad del cigarrillo.
Aquí hay una contradicción: por una parte, queremos desincentivar el consumo abusivo del alcohol, principalmente entre los menores de edad y, por la otra, su ídolo deportivo publicita una bebida alcohólica. ¿Cómo votó la Cámara de Diputados para establecer una fórmula a fin de adecuarnos a las normas internacionales de rotulación de las bebidas alcohólicas e implementar una política permanente y sostenida en el tiempo sobre el consumo de alcohol?
Valoro la intención del diputado Tuma , especialmente de favorecer a los pequeños comerciantes y romper el monopolio, pero creo que esta materia debe discutirse de manera integral, y la política de fomento de publicidad de las bebidas alcohólicas tendría que ser más consistente.
Valoro enormemente el esfuerzo por fomentar la cultura vitivinícola que se ha desarrollado para potenciar a Chile como un país exportador, que genera cultura etílica, pero son brutales los niveles de alcoholismo, de inicio en el consumo de alcohol a temprana edad entre nuestra juventud. Es abismante el consumo excesivo de alcohol en establecimientos de pequeñas localidades.
Por eso, presentaremos indicaciones a la iniciativa, de manera que el proyecto vuelva a la Comisión y se estudie, en conjunto con las distintas bancadas, porque deberá considerar las leyes de publicidad de bebidas alcohólicas, de rotulación y otras normas que inciden directamente en consagrar una cultura que proteja a nuestra juventud del alcoholismo.
Insisto, la ley de Alcoholes no puede permitir el expendio de alcohol en lugares cercanos a establecimientos educacionales. Ése no es el espíritu que históricamente nos ha animado en la Cámara de Diputados.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast.
El señor KAST.- Señora Presidenta , uno de los problemas más graves de nuestra sociedad es el alcoholismo, y lo que más debería preocuparnos es la cuasi epidemia de alcoholismo entre los jóvenes.
Mientras el consumo sube, la edad en que lo jóvenes comienzan a beber es cada vez más baja.
Les invito a ver en nuestras propias familias, en nuestro entorno, cómo el alcoholismo va creciendo. En ese sentido, las señales son muy importantes. Cuando decimos que vamos a autorizar la venta de alcohol a un minimercado, con más de dos cajas registradoras, por solucionar problemas puntuales que se dan en algunos lugares que están cerca, por ejemplo, de un terminal de buses o de un colegio, ampliamos la posibilidad de que las personas consuman más alcohol, sobre todo los jóvenes.
Se dice que hay un problema de competencia entre los grandes y los chicos. Eso es trasladar la discusión a otras materias y no centrarla en torno a la epidemia de alcoholismo que hoy día tenemos en Chile.
El proyecto señala que se puede expender alcohol donde haya dos cajas registradoras. ¿Qué le va a costar a alguien que tenga un buen negocio poner una segunda caja registradora para vender alcohol? ¡Nada! Tampoco, que la venta de alcohol en ese minimarket sea superior a la venta de abarrotes. Luego, en las noches vemos, cerca de los minimarket y de las bombas de bencina, , peleas de jóvenes como consecuencia del consumo de alcohol.
Se nos dice que vamos a usar el recorrido del peatón para medir la distancia entre un negocio que expende alcohol y un establecimiento educacional.
Como muy bien señaló el diputado Arenas , con esta norma podría haber un minimarket que vende alcohol, con dos cajas registradoras, frente a un jardín infantil o a un colegio.
Acá hemos legislado para que la venta de cigarrillos esté a más de cien metros de un establecimiento, y ahora se plantea una modificación a la ley de alcoholes, por problemas puntuales que se generan en algunos lugares, lo que significa que la venta de alcohol, incluso, se acerca a los establecimientos educacionales.
Se ha enfocado mal el problema y me llama la atención la velocidad de tramitación de este proyecto. Ojalá que otras iniciativas, mucho más trascendentes que ésta, o en las que realmente nos aplicáramos a analizar el alcoholismo en Chile, se tramitaran con la misma velocidad. Reitero, me llama la atención y no creo que ésta sea la forma correcta de abordar el alcoholismo en Chile.
Vemos la televisión y comprobamos cómo se burlan las disposiciones sobre venta de alcohol a los menores en los supermercados, donde no se les exige el carné de identidad. A lo mejor, deberíamos enfrentar ese problema y subir las sanciones a los grandes supermercados, cuyas cajeras y cajeros no respetan las normas.
El camino, insisto, no es facilitar la venta de alcohol a través de una norma puntual como la que estamos debatiendo.
A mi juicio, facilitar el acercamiento de la venta de bebidas alcohólicas a los establecimientos educacionales perjudicará a muchos más jóvenes y niños, porque hoy casi son niños los que están empezando a consumir. En eso debemos centrarnos, en impedir el consumo de alcohol en los niños. En definitiva, el proyecto en análisis va en el sentido contrario al que deberíamos legislar hoy.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señora Presidenta , quiero sumarme a la preocupación manifestada por el diputado Kast .
Sin duda, quienes velamos por un país mejor, que dice relación, en este caso, con la práctica deportiva, queremos limitar de una u otra forma todos los excesos de nuestra juventud.
El proyecto plantea algunas situaciones que deben ser discutidas con mucha mayor profundidad. No obstante, debemos dar señales positivas en nuestros planteamientos.
El diputado De Urresti señaló el abismante nivel de consumo de alcohol de nuestra juventud. Hemos visto en reportajes de televisión cómo el barrio universitario de la calle República, en Santiago, cuenta con locales que no contribuyen al desarrollo de la juventud de nuestro país. Niños que a las diez de la mañana, en vez de tomar desayuno, están tomando cerveza, vino u otra bebida alcohólica.
Hoy, necesitamos enviar señales positivas, claras y precisas al país respecto de ciertas materias que están convulsionando el desarrollo de nuestra juventud.
No me parece correcto aplicar una nueva forma para determinar la distancia que debe existir entre un colegio y un negocio que expende alcohol.
Ante la realidad de que se instale un local comercial frente a un determinado establecimiento educacional y como los permisos correspondientes deben otorgarlos las municipalidades, a ellas se les puede reclamar, porque no hacen bien su pega.
En Antofagasta tenemos un problema bastante complejo. Incluso, se ha cambiado el uso de casas para transformarlas en pub o restorán, con venta excesiva de alcohol.
Por lo tanto, a pesar de querer perfeccionar una normativa, el proyecto da una muy mala señal al buscar liberar de ciertos requisitos el funcionamiento de los centros de venta de alcohol. Deberíamos hacer todo lo contrario, es decir, aumentar las exigencias para fijar un límite, un freno, una acción persuasiva, a fin de que no se llegue a los niveles actuales.
En mi opinión, no marca la senda que deseamos. Por ello, debería presentarse una indicación para que vuelva a Comisión y allí se realice un mayor análisis de la materia. En caso contrario, votaremos en contra.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.- Señora Presidenta , entiendo que quienes presentaron este proyecto buscaban su aplicación a ciudades y pueblos más pequeños, ya que la normativa actual presenta dificultades en su implementación. Muchas veces, por la composición de su centro comercial, cuesta bastante darle cumplimiento. Pero existe la disposición que establece la distancia que debe haber entre los colegios y los establecimientos que venden alcohol.
En el país tenemos una gran contradicción, porque somos productores de licores y uno de nuestros principales ingresos internacionales está relacionado con la exportación de vino. Además, debemos reconocer que el mercado interno es bastante fuerte.
Por lo tanto, ha servido mucho todo el avance que se ha logrado con las diferentes normas restrictivas dictadas sobre la instalación de botillerías o de locales que expenden bebidas alcohólicas. Su emplazamiento en las poblaciones populares o más vulnerables es un verdadero problema.
Hoy, tenemos la posibilidad de que los vecinos puedan expresarse ante la instalación de un local de esta naturaleza. Eso ha redundado en que los municipios pongan más cuidado al respecto.
Por otra parte, ya se había legislado sobre la distancia mínima de cien metros que debía existir entre un local de expendio de bebidas alcohólicas y un establecimiento educacional, de salud u otros. Siempre he entendido que debe ser un radio circundante y no algo que tenga que ver con la dirección lineal, como la del tránsito peatonal y vehicular. En caso contrario, eso sería una buena excusa para la instalación de locales frente a una casa de estudio.
Debemos realizar grandes esfuerzos por prever esa situación y educar a nuestra población. A mi juicio, este proyecto no va en esa dirección. Por lo tanto, anuncio mi voto negativo.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señora Presidenta, en verdad, discrepo de los parlamentarios de mi bancada que me antecedieron en el uso de la palabra. Estoy a favor del proyecto en debate. Explicaré las razones.
Para empezar, me parece importante recalcar que los autores de la moción son parlamentarios de las distintas bancadas del espectro político. Incluso, uno de ellos, Gonzalo Uriarte , gran referente en nuestro partido, la UDI. Otro firmante es José Antonio Galilea , actual ministro de Agricultura . Además, dos distinguidos ex diputados, en la actualidad senadores, los señores Eugenio Tuma y Pedro Muñoz .
Luego, si la moción es transversal, pues fue presentada por diputados de casi todas las bancadas, uno debería pensar que no puede ser tan nefasta. Habrá que analizarla bien para darse cuenta de que, en realidad, no lo es.
Al leer los antecedentes y los argumentos, se concluye que lo planteado por algunos diputados no dice relación con lo que propone el proyecto. Por ejemplo, cuando se habla de los cien metros de distancia que deben existir entre un local de expendio de bebidas alcohólicas y un colegio, en ningún momento se plantea su eliminación, sino que se refiere a su cálculo. Eso es muy distinto.
Por lo tanto, en ese argumento no veo lo que expresaron algunos colegas con anterioridad en el sentido de que se eliminarán los cien metros, porque no es así. Lo que se pretende es encontrar la forma de calcularlos respecto de los colegios.
Asimismo, se manifestó que si un negocio lleva cincuenta años funcionando en un lugar determinado y con posterioridad se instala un colegio a menos de esa distancia, ese establecimiento comercial, con más antigüedad en el barrio, debería cerrar, porque funcionará el colegio. Eso no me parece justo; el colegio tiene que instalarse en otro lugar. ¿Por qué tiene que cerrar el supermercado chico o el negocio que lleva años vendiendo alcohol en el lugar? El colegio debe buscar otro lugar, no el establecimiento comercial con más antigüedad. Eso es injusto y se corrige mediante este proyecto, lo que me parece razonable.
La ley actual dispone que los envases de las bebidas alcohólicas, de fantasía y cervezas deben ser transparentes. Eso atenta contra todas las bebidas y comidas de distinta naturaleza. Por años, la cerveza se ha vendido en tarro. Lo mismo sucede con el vino en caja. ¿Por qué ahora debe hacerse en envase transparente? No me parece justo.
El asunto va por el lado de la educación. Hay que enseñar a leer a la gente que toma mucho alcohol para que se entere de las instrucciones de la etiqueta y no sea necesario cambiar los envases. Me parece bien que la iniciativa corrija ese tema.
Otra disposición que es menester corregir es la referida al otorgamiento de patentes.
En nuestro país, los alcaldes siempre han determinado a quién darle una patente de alcohol. Ahora, resulta que la respectiva ley encomienda esta función al intendente regional. No me parece justo que sea así, porque ¿quién sabe más de una comuna, el intendente o el alcalde? Lo lógico es que sea el alcalde.
Esta iniciativa también viene a corregir esa situación, al establecer que el alcalde continúe con el otorgamiento de la patente de alcoholes. Eso me parece sumamente razonable.
Por lo tanto, estoy a favor del proyecto, sobre todo ahora que viene llegando mi amigo Gonzalo Uriarte, gran referente de la UDI, uno de los parlamentarios que firmó esta moción.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señora Presidenta , quiero señalar que concuerdo con las expresiones del diputado señor Ignacio Urrutia y que estoy a favor del proyecto.
Si bien esta moción no va a solucionar el problema del alcoholismo, como lo han planteado algunos señores diputados, va a subsanar un problema que no sólo ocurre en zonas rurales, sino también en los supermercados pequeños, de no más de dos cajas, y en los cuales parte de su giro comercial es el expendio de bebidas alcohólicas.
No me refiero a las botillerías, las que tradicionalmente se han cuestionado en forma masiva y la gente trata de evitarlas.
En la actualidad, la legislación permite, a través de la microempresa familiar, que se instalen botillerías en zonas residenciales, es decir, establecimientos cuyo giro único sea el expendio de bebidas alcohólicas.
La ley general de Urbanismo y Construcción no puede prohibir el establecimiento de este tipo de locales, sólo lo hace cuando la vivienda utilizada para el efecto fue regularizada por la tan conocida “ley del mono”. Sólo en tal caso, los directores de obras municipales y los alcaldes no podrán otorgar las patentes correspondientes. De otra forma, los municipios no pueden negarse a otorgar esa patente.
Por lo tanto, sugiero apoyar el proyecto, porque regulariza una situación bastante injusta desde el punto de vista de la libre competencia.
Por otra parte -insisto-, el consumo de alcohol no depende de la distancia -100, 120, 200 ó 500 metros- entre un colegio y un negocio que expende alcohol.
La relación con el alcohol es un problema de educación, de cultura, de hábito. A lo mejor, lo que tendríamos que controlar es el número de patentes que se otorgan de acuerdo con la cantidad de habitantes, como también limitar su uso indiscriminado.
Sin embargo, considero que los establecimientos comerciales, cuyo giro no sea sólo la venta de bebidas alcohólicas, deben tener la posibilidad de regularizar su patente y no verse menoscabado respecto de los supermercados.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto.
Si los honorables diputados lo estiman conveniente, a futuro podríamos abrir un debate respecto del consumo de alcohol y el daño que provoca en la juventud y la sociedad; pero no debemos hacerlo a partir de esta moción.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.- Señora Presidenta , brevemente, porque está terminando la discusión y el tiempo para que la Sala pueda formarse una opinión sobre este proyecto, que fue patrocinado por los diputados señores Fernando Meza , Patricio Hales, José Antonio Galilea , hoy ministro de Estado , y los ex diputados señores Pedro Muñoz , Eugenio Tuma -hoy día senadores- y Eduardo Saffirio .
El proyecto recoge una realidad práctica, no teórica.
Se pone en el caso de cómo funciona la ley de Alcoholes en los sectores populares, en los cuales muchas veces es excesiva la proliferación de locales de venta de alcohol y termina afectando los derechos y garantías de la comunidad.
El proyecto, en síntesis, se hace cargo de tres aspectos muy prácticos: los envases; la medición de los cien metros y la entrega de patentes de alcoholes. Respecto de lo último, ¿quién puede entregar una patente? Obviamente, la autoridad local, el alcalde, el gobierno local; no el intendente.
Asimismo, el proyecto pretende regular el otorgamiento de las patentes para evitar la proliferación de establecimientos clandestinos en poblaciones y sectores populares.
El fomento a las pymes es un imperativo, no sólo en este proyecto, sino también en muchos otros; pero siempre con limitaciones razonables.
Por lo tanto, no debemos descuidar la forma en que se entregan los permisos o patentes para el expendio de alcoholes.
Por lo señalado, y porque la iniciativa responde al anhelo popular de controlar o poner coto a la proliferación de locales clandestinos o comercios dedicados a la venta de alcohol, voy a votarla favorablemente.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra, para su segundo discurso, el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señora Presidenta , quiero corregir pequeños errores de los que mis amigos los diputados señores Ignacio Urrutia y Gonzalo Uriarte no se han percatado debido a la rapidez con que se ha tramitado el proyecto.
El proyecto original, que se presentó hace tres o cuatro años, no es el que se discute ahora.
El diputado Tuma presentó una indicación sustitutiva sobre la autoridad que otorga las patentes de alcoholes. Ese proyecto no tiene nada que ver con el que vamos a votar hoy, y que se redujo a tres cosas: medir en forma distinta los cien metros, lo que permitirá que las botillerías se instalen más cerca de los establecimientos educacionales; que los pequeños supermercados también puedan vender alcohol a menos de cien metros y que las empresas familiares no puedan tener patente de alcohol, lo que ya está regulado por la ley orgánica de Urbanismo y Construcción.
Los argumentos sobre los establecimientos clandestinos pertenecen a la discusión de 2006 ó 2007, cuando se presentó originalmente el proyecto. Los temas que se están discutiendo ahora son otros.
En consecuencia, mantengo mi rechazo a la iniciativa y pido a mis colegas que voten en contra.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Varias señoras diputadas y señores diputados han manifestado su intención de que el proyecto sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas en relación con su venta en los lugares que se señalan en la iniciativa vuelva a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, dado que allí va a ser objeto de varias indicaciones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD EN TRATADOS INTERNACIONALES. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece la improcedencia de la acción de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6883-07, sesión 13ª, en 13 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 8 de esta sesión.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS (de pie).- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que establece la improcedencia de la acción de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, originado en moción de los diputados señores Sergio Aguiló , Jorge Burgos, Aldo Cornejo , Felipe Harboe , Carlos Montes, Ricardo Rincón , René Saffirio , Patricio Vallespín , Mario Venegas y Matías Walker .
El informe, en poder de los señores diputados, menciona a las personas que escuchamos en la Comisión, todos profesores de derecho, como los señores Humberto Nogueira , Edgardo Palacios , Miguel Ángel Fernández , Edgardo Riveros y Tomás Jordán , entre otros.
La idea central del proyecto tiene por objeto modificar la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional para establecer la improcedencia de la declaración de inaplicabilidad por parte del tribunal de un tratado internacional ratificado por el país y que se encuentre vigente.
Tal idea, que el proyecto concreta en un artículo único, es propia de ley, al tenor de lo establecido en el artículo 63 Nºs 1 y 2, en relación con el inciso sexto del artículo 92 de la Carta Fundamental.
Antes de efectuar una breve minuta del fondo del proyecto, dejo constancia de que la Comisión rechazó la idea de legislar por no haberse reunido el quórum de aprobación necesario. Hubo cinco votos a favor; tres en contra y tres abstenciones.
Votaron a favor, los diputados Araya , Ceroni , Rincón , Schilling y quien habla; en contra, la diputada señora Marisol Turres y los señores Calderón y Squella . Se abstuvieron, los diputados señores Cardemil , Eluchans y Monckeberg , don Cristián .
El Tribunal Constitucional ha entendido que, por la gran reforma constitucional de 2005, le corresponde efectuar dos órdenes de controles respecto de los tratados. Primero, el preventivo obligatorio de constitucionalidad de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional, lo que está establecido de manera clara y precisa en el número 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, que recoge la ley orgánica. No está en debate que, de acuerdo con dicho artículo, al Tribunal Constitucional le corresponde “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y” -lo importante de este proyecto- “de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas,”.
En segundo lugar, un control ex post, concreto y facultativo de constitucionalidad de una norma de un tratado que, en cuanto “precepto legal”, pueda resultar contraria a la Constitución en su aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial.”.
Por tanto, el Tribunal Constitucional ha entendido que puede declarar inaplicable la disposición de un tratado en un caso concreto, conforme a la atribución que le otorga el número 6° del artículo 93.
Por ello, al pronunciarse el Tribunal Constitucional, eliminó del texto aprobado por el Congreso Nacional aquella norma que disponía que no procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El objeto de nuestra moción es reponer la norma que el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones, declaró inconstitucional mediante el control preventivo de una ley de carácter orgánico.
En 2005, la decisión política del constituyente fue instalar el control preventivo de constitucionalidad sobre determinados instrumentos internacionales que en adelante sometiera el Presidente de la República a la aprobación del Congreso Nacional. No se pretendió dar a la reforma un efecto retroactivo general. Tales efectos, sostienen los autores de la iniciativa, son incompatibles con el derecho de los tratados establecidos en la Convención de Viena, de 1969, puesta en vigor en el país mediante el decreto N° 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1981.
Lo anterior cobra relevancia si se tiene en consideración que Chile, al ratificar la Convención de Viena, hizo una reserva declarando su adhesión al principio general de la inmutabilidad de los tratados. No sólo adhirió, sino que, además, hizo uso de una reserva, instrumento legal propio del derecho internacional, yendo más allá de lo que se exigía, en el sentido de adherir al principio general de la inmutabilidad de los tratados. Es decir, el derecho interno no puede modificarlos, por sí y ante sí.
Una sentencia del Tribunal Constitucional chileno puede dejar sin efecto un tratado internacional si procede el recurso de inaplicabilidad, pero ello, a juicio de los mocionantes, colisionaría con el artículo 27 de la Convención de Viena, que señala que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado.
Además, añaden otros argumentos que pueden ser consultados en el informe que se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados, y que, en general, tienden a coincidir con lo expuesto por los señores ministros del Tribunal Constitucional que suscribieron el voto de minoría en la sentencia antes citada.
Durante el largo estudio de la iniciativa, la Comisión recibió a los profesores de derecho que mencioné al comienzo de mi intervención. De esos invitados, sólo el profesor Palacios manifestó su discrepancia respecto del objetivo que persigue el proyecto en discusión. Los profesores Fernández , Nogueira , Colombo , Jordán y Riveros hicieron presente la necesidad de declarar la improcedencia de la acción de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, pero sugirieron otras vías distintas para alcanzar esa finalidad.
Por una parte, los señores Jordán , Colombo y Nogueira sugirieron que se estudie la posibilidad de presentar una reforma constitucional, una ley interpretativa de la misma, dado que, de insistirse en la modificación de la ley orgánica del Tribunal Constitución se corre el riesgo de seguir la misma suerte que tuvo la anterior propuesta, con ocasión de la dictación original de la ley orgánica constitucional.
Los mocionantes también hemos presentado una moción de ley interpretativa para el evento hipotético -esperamos que no ocurra- de que se rechace esta iniciativa.
El profesor Fernández esgrimió una razón diversa para sugerir la vía de la reforma de la Constitución. Estimó que el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la norma que establecía la improcedencia de la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales produce efecto de cosa juzgada. Asimismo, sostuvo que está prohibido, para garantizar su autonomía e independencia, que cualquier otro órgano estatal, incluyendo al legislador, revise sus decisiones o, todavía más, reviva lo resuelto por esa alta magistratura en sentido contrario.
Por último, consideró que la solución más coherente sería establecer la improcedencia de la inaplicabilidad de las normas de los tratados internacionales, en conjunto con exigir el control preventivo y obligatorio de los mismos cuando se refieran a materias de ley. Es decir, significa darle a los tratados el mismo tratamiento jurídico que a cualquiera ley, incluso una ordinaria. Si este proyecto contiene complejidades, un proyecto de esa naturaleza se convertiría, probablemente, en inviable desde el punto de vista de las votaciones.
Ésta es una minuta del informe que está en poder de las señoras diputadas y de los señores diputados.
Es cuanto puedo informar sobre este importante proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta , como diputado de la Comisión de Hacienda , durante muchos años he estudiado tratados internacionales. Aunque no soy experto en temas constitucionales, entiendo perfectamente lo que el diputado informante nos ha expresado.
A favor y en contra de una u otra posibilidad se han manifestado varios profesores y tratadistas en las sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, voy a expresar mi opinión al respecto.
Durante veinte años, hemos considerado una infinidad de tratados internacionales, a partir de los cuales Chile ha cimentado su plataforma de inserción internacional. En la Comisión de Hacienda siempre se ha sostenido que uno de los principales activos que posee el país, a nivel internacional, es la seriedad que ha manifestado en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la red de tratados que ha firmado y el respeto irrestricto de las normas de la Convención de Viena -que conocemos muy bien los diputados de Hacienda-, que establece entre sus disposiciones que los países signatarios no podrán invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. Creo interpretar bien las palabras del diputado informante .
No estoy afirmando que, durante el proceso de ratificación de un tratado, el Tribunal Constitucional no pueda pronunciarse acerca de la constitucionalidad o no de una norma contenida en él. Pero una vez que el tratado ha entrado en vigencia, no se puede invocar, en un caso determinado, alguna norma de derecho interno para dejarlo sin efecto, porque eso restaría credibilidad a nuestro país en materia de cumplimiento de compromisos internacionales.
Cabe recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que las normas de un tratado sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o conforme a las disposiciones generales del Derecho Internacional. En consecuencia, una sentencia del Tribunal Constitucional no podría suspenderlas o dejarlas sin efecto para determinados casos.
El proyecto en debate dice relación con una materia que ya fue discutida en algún momento, a propósito de la reforma constitucional de 2005, que recordamos muy bien quienes integrábamos el Congreso de ese entonces: si el Tribunal Constitucional puede declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto contenido en un tratado para un caso particular que se tramite ante los tribunales de justicia. Lo dijo el diputado informante y así lo hemos entendido.
La reforma introducida a la Carta Fundamental por la ley N° 20.050, despachada por el Tribunal Constitucional, declaró que esta posibilidad no estaba contemplada en la reforma, que a este órgano constitucional le correspondía el control preventivo y represivo acerca de la constitucionalidad de las normas de un tratado.
Y aquí surge la duda que advierten los autores de la moción, cual es que esta posibilidad de pronunciamiento posterior a la aprobación de un tratado no le corresponde al Tribunal Constitucional y, por lo mismo, proponen establecerlo explícitamente en una modificación a su ley orgánica constitucional.
He señalado mi visión -que, por supuesto, no es la de un experto constitucionalista- sobre cuál ha sido la actitud de Chile respecto del cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la ratificación de tratados, por lo que considero absolutamente procedente la iniciativa presentada por los colegas.
Por esas razones, anuncio que la apoyaré.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , nadie duda de la buena intención que inspira al interesante proyecto en debate, originado en una moción de varios diputados, aunque se trata de una cuestión discutible y compleja. El muy buen informe que dio el diputado señor Burgos da cuenta de que se trata de una cuestión complicada.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, algunos diputados de la Alianza rechazaron el proyecto y otros nos abstuvimos, para tomar una decisión más ilustrada y fundada en la Sala.
Pero he llegado a la convicción de votar negativamente la iniciativa, e identificaré las tres razones fundamentales que justifican este pronunciamiento.
La primera es una cuestión formal. Si el Congreso Nacional llegara a aprobar este proyecto, no me cabe duda de que, en el control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional lo rechazará y declarará inconstitucional. Las disposiciones de la Constitución hay que analizarlas en su conjunto, y además de la disposición que se está modificando, hay otras, como los artículos 76, 93 y 94, que podrían entrar en contradicción con la que estamos analizando. La razón es simple: existe la definición -que comparto- de la supremacía constitucional, y el artículo 94 de la Constitución establece que no procederá recurso alguno contra las resoluciones del Tribunal Constitucional, que tiene la capacidad de establecer el derecho con carácter definitivo e inmutable.
El fallo que declaró la inconstitucionalidad de la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad en contra de tratados internacionales se encuentra firme y ejecutoriado, y produce cosa juzgada.
En el caso del fallo, el Tribunal Constitucional efectuó un control de constitucionalidad preventivo y obligatorio, de modo que sería contrario a la Constitución que el legislador aprobase un proyecto de ley que tenga por objeto reponer una norma que ese Tribunal declaró inconstitucional, porque ello significaría dejar sin efecto dicha sentencia, en tanto produce efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, existen salidas. La solución más coherente, que se utiliza en otros países, sería establecer la improcedencia de la inaplicabilidad de las normas de los tratados internacionales, en conjunto con exigir el control preventivo y obligatorio de los mismos cuando se refieran a materias de ley, lo que debería complementarse con una jurisprudencia del Tribunal que armonice los tratados con la Constitución. Así lo hacen, por ejemplo, España , Francia y Alemania. Por supuesto, esta alternativa requiere una reforma constitucional y, si es necesario hacerlo, en un caso de esta complejidad, es completamente correcto proceder en ese sentido y no se vislumbran inconvenientes para aprobarla si decidimos bien la cuestión. Ésta es la primera razón por la cual votaré en contra.
La segunda es una cuestión de fondo, que me hace mucha fuerza. El recurso de inaplicabilidad es un derecho legítimo de los ciudadanos frente a las medidas de los órganos del Estado, las decisiones de políticas públicas y las actuaciones de los Poderes del Estado. Por eso, no me convence privar a un ciudadano de la posibilidad de un recurso de constitucionalidad frente a un texto legal, sea simple ley, norma constitucional, tratado internacional o tratado internacional positivizado en la Constitución. Tampoco percibo que esto genere un gran problema. En muchos casos, si se diera lugar al recurso, éste se asimilaría bastante a la cosa juzgada de las sentencias de un tribunal ordinario y, en otros, generalmente será más moderado.
Siempre se mantiene un control preventivo, y las sentencias que se produzcan después no pueden hacerse fuego con las normas de ese control, por lo cual se mantiene una interpretación general adecuada. En ese caso, habiendo control preventivo, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en virtud del cual podría declarar inconstitucional una norma, tendría un efecto de cosa juzgada relativo, parcial, porque diría relación con la persona. El efecto de la declaración de inconstitucionalidad preventiva es de pleno derecho y general.
Lo anterior no nos permite concluir que el país va camino de perder el manejo serio de sus relaciones internacionales, que va a perder la objetividad y no respetará la aplicación general de los tratados por la vía de abrir forados con los recursos de inaplicabilidad. Creo que las dos cosas son perfectamente compatibles.
La última es una razón política. Muchas veces, aunque las cosas se resuelven de una determinada manera, la intención va por otro lado. En estos días hemos visto cómo a la ley penal, de junio de 2009, que positivizó el Tratado de Roma y la reforma constitucional que lo incorporó a nuestra legislación, que tiene, por declaración expresa, una aplicación futura -no podía ser de otra forma-; que establece la irretroactividad de la ley penal, se le ha tratado -hay muchos sectores que están detrás de esa posición- de dar un efecto retroactivo, por la vía de establecer que las personas que actualmente están detenidas o vinculadas a procesos de derechos humanos son delincuentes de lesa humanidad, tipo penal que creó el Tratado de Roma y la ley penal de junio de 2009. ¡Pero no veo por qué! Si eso tuviera lugar, se podría privar a una persona del recurso de inaplicabilidad correspondiente. No encuentro razones para privar a una persona particular del recurso de inaplicabilidad respecto de un tratado que, por ejemplo, establezca cuestiones comerciales que pudieran afectar su derecho de propiedad en un lugar de nuestro país. Entonces, aunque entiendo que éste es un tema discutible, que la intención es correcta, que busca una solución, voy a votar en contra.
Como expresé, existe una cuestión formal, porque esto no es coherente con el resto de la Constitución y, por lo demás, va a ser declarado inconstitucional.
Además, a mi juicio, hay una cuestión de fondo, de política pública. No estoy de acuerdo con privar a un ciudadano de la posibilidad de un recurso de inaplicabilidad.
Y, finalmente, existe una cuestión práctica política. Frente a los numerosos tratados que está celebrando el país, y que seguramente seguirá firmando, prefiero preservar el ejercicio de las garantías constitucionales por la vía de los recursos, porque me parece que hay que mantener la idea de la supremacía constitucional.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , quiero referirme a algunas consideraciones no como diputado informante , y, por ende, con algo más de pasión en la defensa de un tema que me parece realmente importante para nuestro estado de derecho.
La reforma constitucional de 2005 no pretendía tener efecto retroactivo. En 2005, la decisión política del constituyente fue instalar el control preventivo de constitucionalidad sobre determinados instrumentos internacionales que en adelante sometiera el Presidente de la República a la aprobación del Congreso Nacional. No se pretendió dar a la reforma un efecto retroactivo ni general; tales efectos son incompatibles con el derecho de los tratados.
Una sentencia del Tribunal Constitucional chileno que deje sin efecto un tratado internacional colisionará, necesariamente, con el artículo 27 de la Convención de Viena, según el cual una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
La reforma de 2005 ya no permite asimilar la naturaleza jurídica de los tratados con la ley, que es el gran fundamento del fallo mediante el cual el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que hoy queremos reponer.
La modificación de 2005 efectuada al número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República descarta absolutamente la interpretación según la cual, hasta entonces, se había asimilado la naturaleza jurídica de los tratados a la de la ley. Esa conclusión, que fue adoptada hace tiempo por la Corte Suprema sobre la base de la frase que señalaba que la aprobación por el Congreso de los tratados internacionales se sometería a los trámites de una ley, tuvo cabida bajo el imperio de las Constituciones chilenas de 1833, de 1925 e, incluso, de 1980, hasta la reforma del 2005.
En efecto, tal reforma estableció que, de ahí en adelante, la aprobación de un tratado se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley. Eso dijo el constituyente el 2005, cambiando absolutamente la tesis de las constituciones anteriores.
Por otra parte, el párrafo quinto del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política establece que las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional. Ello excluye la posibilidad de que esas disposiciones sean suspendidas, para determinados casos, o dejadas sin efecto, en otros, en mérito de una sentencia del Tribunal Constitucional.
Es cierto, como dijo el diputado Cardemil , que la inaplicabilidad tiene un efecto relativo, para las partes que han recurrido a ella, en virtud de un asunto puesto en un juicio donde debaten. Pero también es cierto que hay cientos -no sé si miles- de tratados en que el efecto relativo de una sentencia que declara la inaplicabilidad pone a Chile en una situación muy difícil frente al derecho internacional.
Pongo un solo ejemplo. Chile tiene una política de cielos abiertos -entiendo que ha suscrito cinco o seis tratados internacionales sobre el tema-; hoy, producto del mercado -obviamente, la situación puede cambiar-, el mayor beneficiario de dicha política es la principal línea aérea de nuestro país: LAN. Pongámonos en el supuesto -no absolutamente teórico- de que, en algún momento, esa empresa, en un juicio, pida la inaplicabilidad de uno de los tratados para efectos de la propia línea aérea y el Tribunal Constitucional concediera aquello. Esa decisión nos pone en una situación absolutamente imposible frente al derecho internacional, más allá del efecto -no erga omnes- relativo de la sentencia.
¡Cuidado! Porque no estamos sólo ante una situación imaginada, porque la posibilidad de que esta norma, tal como está redactada, produzca efectos muy negativos para Chile es altísima.
Es importante tener presente el voto de minoría del Tribunal Constitucional para justificar nuestra tesis.
Los ministros señora Marisol Peña y señores Juan Colombo y Juan Luis Cea -un fallo de minoría de tres miembros-, tres profesores muy reconocidos, particularmente el señor Colombo , que fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el voto disidente, además de los argumentos ya expuestos, recalcaron que incluso antes de producirse la modificación introducida por la reforma constitucional de 2005, ya la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -sentencia N° 288-, así como la de los tribunales ordinarios, había venido desvirtuando la asimilación entre ley y tratado.
Y agregaron: “Nadie puede desconocer la distinta naturaleza de ambos tipos de normas y su ámbito de aplicación.”. Esto lo reitero, porque el único argumento de fondo del Tribunal Constitucional para declarar la inaplicabilidad es la confusión o hacer absolutamente asimilables las voces “tratado” y “precepto legal”, yendo contra la opinión del Congreso Nacional.
Entiendo que el Tribunal Constitucional es un supratribunal, pero los legisladores también tenemos algo que decir sobre estas materias.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional, al conocer una norma clara, aprobada por ambas Cámaras e insistida en un segundo informe, no quiso escuchar la voz del Congreso Nacional. ¡No la quiso escuchar!
Creo que es la oportunidad de que la escuche, porque, a mi juicio, la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional respecto de una ley orgánica no produce el efecto de cosa juzgada. Hasta el momento, el efecto de cosa juzgada que produciría una sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional no ha pasado de ser una discusión meramente académica. Perfectamente, pueden conformarse nuevas mayorías diferentes en el Tribunal Constitucional, las cuales pueden modificar sus propios precedentes, más aún si se considera que, en Chile, el precedente no es obligatorio, como lo demuestra el fallo recaído en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el que cito simplemente para demostrar que el Tribunal puede cambiar de opinión. ¡Lo ha hecho! Ha cambiado de opinión en distintas situaciones en que, conociendo un recurso, ha determinado una inaplicabilidad por inconstitucionalidad, pero en otras ocasiones ha modificado su parecer. Por lo tanto, ¿por qué no lo puede hacer en esta oportunidad, no habiendo, a mi juicio, efecto de cosa juzgada?
Estoy convencido de que en estas materias a veces nos alineamos políticamente -me parece legítimo, pues en alguna oportunidad todos hemos sido reos de esa actitud-, pero ésta es una cuestión que debiera hacer pensar a las diputadas y diputados que no es positivo alinearse políticamente, particularmente a los diputados que están en su primer período y tienen una vocación por el derecho y por la supremacía de la norma jurídica, como elemento central de la protección de los derechos y del estándar jurídico que debe tener un país como el nuestro. Creo que ésta es una buena oportunidad para avanzar jurídicamente hacia un Estado de derecho que sea capaz de respetar las normas que hemos dictado y de ponernos en una condición no de eventual asimetría frente al mundo, sino de país que respeta los tratados y cuyo derecho interno crea normas destinadas a proteger los tratados que firmamos. Probablemente no es la única, pero es una forma de avanzar en esa línea.
En definitiva, espero que la votación sea favorable al proyecto. Tengo cierta esperanza, a partir de la intervención del diputado Cardemil , que no se niega a buscar otra fórmula, aunque me parece más engorrosa y compleja. Sin duda, es un tema que merece ser discutido y ojalá sea aprobado, por los argumentos que he entregado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Alejandra ).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señora Presidenta , me gustaría compartir con la Sala cinco elementos que, a mi juicio, se deben tener en consideración a la hora de tomar una postura.
En primer lugar, recogiendo la última parte de lo expresado por el diputado Burgos, quiero referirme a la importancia que damos al principio de supremacía constitucional en Chile.
Respecto de los tratados internacionales, la validez de un tratado deriva de la legitimidad que le otorga la misma Constitución. No es casualidad que en el artículo 93 de la Carta Fundamental, números 1°, 2° e, incluso, 6°, que está en entredicho, establezcamos algún mecanismo de regulación o de autocontrol de la constitucionalidad de los tratados internacionales. El hecho de que el Congreso Nacional, a partir de lo que establece la Constitución, apruebe o rechace los tratados internacionales también hace referencia a que la Carta Fundamental está por sobre los tratados internacionales. El Presidente de la República discute, negocia o, incluso, ratifica dichos tratados porque la Constitución Política lo establece. Incluso, los tratados internacionales que no pasan por el Congreso Nacional se aprueban simplemente con la venia del Presidente de la República porque así lo establece la Carta Fundamental, ya que hacen referencia a materias propias de la potestad reglamentaria del Presidente .
Entonces, desde esa perspectiva, ¿qué valor podría tener en Chile un tratado internacional si no es porque la Constitución lo consagra?
En segundo término -esto es muy relevante para la materia en discusión-, el ejercicio de la acción de inaplicabilidad no implica en ningún caso desconocer la fuerza vinculante que pueda tener una norma y, particularmente, los tratados internacionales.
El artículo 93 de la Constitución Política de la República hace una distinción importante entre la acción de inaplicabilidad, la materia de este proyecto, y la acción de inconstitucionalidad.
En cuanto a la acción de inaplicabilidad, se establece que sus efectos son netamente particulares, para el caso que se esté discutiendo en un juicio pendiente; es decir, no tiene efectos derogatorios. En cambio, cuando hablamos de la acción de inconstitucionalidad -muy famosa en estos días, por el caso de las isapres-, nos referimos a un efecto derogatorio, y en ese sentido podría atropellar lo que establece un tratado internacional.
En tercer lugar, no está de más repetir que esta materia ya fue tratada por el Tribunal Constitucional. De hecho, hay una sentencia clara y evidente sobre la materia.
Quiero citar el voto de mayoría -no el de minoría-, en el sentido de que la acción de inaplicabilidad es una atribución del Tribunal Constitucional establecida por la Constitución, por lo que no se puede afectar esa atribución a través de una reforma a una ley orgánica constitucional.
En ese sentido, el considerando Cuadragésimo de la sentencia del 25 de agosto de 2009, del Tribunal Constitucional, señala textualmente:
“CUADRAGÉSIMO.- Que esta ley orgánica constitucional, cuyo proyecto de modificación es materia de control de constitucionalidad en la presente sentencia (en conformidad a lo establecido en el artículo 93, Nº 1°, de la Constitución), no puede -desde luego- restringir o limitar las facultades de esta Magistratura” -el Tribunal Constitucional- “más allá de lo que establece la Constitución, pues ello obligaría a declarar la inconstitucionalidad de toda norma que, bajo pretexto de regular el “funcionamiento” o los “procedimientos” del Tribunal, viniera a cercenar sus funciones atribuidas por la Carta Suprema;”.
En cuarto lugar, el artículo 93, número 6°, de la Constitución, no necesariamente hace referencia a los tratados internacionales, sino que, simplemente, a los preceptos legales chilenos. En ese sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido tajantes.
En la doctrina, me atrevo a nombrar a los profesores Rivera y Silva Bascuñán , en tanto en la jurisprudencia -recordemos que la Corte Suprema era la institución llamada a conocer la acción de inaplicabilidad hasta 2005- puedo citar una sentencia de 1997, rol N° 33097, que expresa lo siguiente: “El reconocer que un tratado internacional no es lo mismo que una ley no impide que éstos puedan asimilarse y que ambos queden comprendidos en la categoría de “precepto legal”.”. Esto lo señala la Corte Suprema. También lo indican las sentencias roles números 346, 309 y 312 del Tribunal Constitucional, que después de la reforma de 2005 pasó a ser el órgano encargado de conocer la acción de inaplicabilidad.
Para terminar, quiero hacer un análisis más subjetivo, que puede ser compartido por los miembros de esta Cámara.
La estabilidad institucional que tiene Chile, de la que tanto nos jactamos, independientemente del gobierno de turno, se debe, en parte, precisamente a la supremacía constitucional o más bien a la certeza jurídica que nos entrega dicho principio. El hecho de que sepamos que lo que establece la Constitución prima a la hora de tomar las decisiones en el país es precisamente lo que nos permite tener una institucionalidad sólida y, a su vez, saber muy bien hasta donde podemos llegar con las reformas que estamos discutiendo.
Por ello, hago un llamado a los miembros de esta Cámara para que recojan los cinco elementos que he indicado y se pronuncien enfáticamente por la defensa de la certeza jurídica que nos otorga la supremacía constitucional y rechacen el proyecto en discusión.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Alejandra ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señora Presidenta , la discusión del proyecto, originado en una moción parlamentaria, tiene por objeto salvar una situación extremadamente compleja que, incluso, puede acarrear responsabilidad internacional, como lo fundamentaré a continuación.
No cabe duda de que el Presidente de la República , en su condición de jefe de Estado y plenipotenciario a nivel internacional, conduce las relaciones exteriores de nuestro país. En consecuencia, en tal condición, puede adoptar obligaciones internacionales y, con ello, obligar a nuestro Estado en su conjunto.
Entonces, cuando revisamos la gestión de nuestros mandatarios a nivel internacional, desde los albores de la República, en general observamos un principio invariable: el respeto de las obligaciones contraídas en cada uno de sus compromisos internacionales.
En 1969, con la aprobación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se ratificaba ese principio invariable desde los albores de la República. Chile, como Estado soberano, respeta los derechos y obligaciones contraídos en los tratados internacionales suscritos y ratificados.
El artículo 14 de dicha Convención establece las formas en que los Estados Partes se obligan, sea por ratificación, por aceptación o por las diferentes formas que establece el derecho internacional, para que el plenipotenciario pueda obligar efectivamente al Estado, porque no siempre la sola concreción de un tratado internacional acarrea obligaciones; además, debe cumplirse un conjunto de requisitos. Por ello, en virtud de dicho artículo, Chile, por ejemplo, en su proceso de ratificación ha establecido en la Constitución Política de la República la necesidad de ratificarlo a través del Congreso Nacional, Poder soberano. Eso quiere decir que nuestro ordenamiento constitucional ha establecido la forma en que los plenipotenciarios pueden obligar al Estado de Chile. Dentro de las formalidades, justamente se establece la ratificación del Congreso Nacional.
¿Qué ocurre? Que el Congreso Nacional puede haber ratificado un conjunto de tratados internacionales, pero hoy se nos señala, por una interpretación -en mi concepto, errónea-, que existe una entidad distinta del poder soberano, denominado Tribunal Constitucional, que podría, por la vía de control de inaplicabilidad en un caso particular, poner en cuestión lo que la soberanía popular, representada por el Presidente de la República , como plenipotenciario, y por el Congreso Nacional, como organismo representante de la ciudadanía, han ratificado como vigente.
Cabe señalar, también, que la propia Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por Chile, dispone en su artículo 27 que ningún Estado Parte podrá invocar el derecho interno para excusarse del cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en los tratados. Éste es un artículo esencial, porque establece la intangibilidad de los tratados y la estabilidad en las relaciones internacionales.
Además, ese artículo 27 se complementa con el artículo 26 de la misma Convención, que establece el principio pacta sunt servanda; vale decir, las obligaciones o los tratados se cumplen, y se cumplen de buena fe.
Si tenemos ese razonamiento internacional y nosotros pretendiéramos defender la actual tesis que está siendo sustentada por algunos legisladores, estaríamos vulnerando los artículos 26 y 27 del mencionado Convenio, porque estaríamos invocando el derecho interno para excusarnos de cumplir una obligación internacional.
Entrando en el derecho interno, es muy importante señalar que la modificación de 2005 terminó por hacer la distinción entre lo que alguna vez alguien pretendió confundir: el tratado internacional y el precepto legal.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 93, número 1°, de la Constitución Política, otorga al Tribunal Constitucional el control preventivo de constitucionalidad, vale decir, el control ex ante que puede hacer respecto de leyes interpretativas y orgánicas constitucionales, y de las normas de tratados que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales, antes de su promulgación.
Los números 6° y 7° del artículo 93 contemplan el control represivo que el Tribunal Constitucional debe hacer respecto de cuestiones de constitucionalidad durante la tramitación de un proyecto de ley, de una reforma constitucional o de un tratado internacional; o sea, el Tribunal Constitucional puede conocer de la eventual inconstitucionalidad de un tratado internacional en la tramitación de un proyecto.
Pero, ¿qué ocurre? Los números 1° y 3° del artículo 93 se refieren a los tratados internacionales; es decir, el constituyente consideró explícitamente al tratado internacional como sujeto de ese tipo de control. En cambio, el número 6° del artículo 93, que se refiere al control en materia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el constituyente consideró solamente al “precepto legal”; no se refirió a los tratados internacionales.
¿Por qué los números 1° y 3° del artículo 93 se refieren a los tratados internacionales, distinguiéndolos de la ley, mientras que su número 6° sólo habla de “precepto legal”, a propósito de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad? Justamente para evitar que ese artículo fuera contrario a lo que hemos señalado y para que tuviera concordancia con el artículo 54 de la Constitución y con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Permítanme expresar tres consideraciones que me parecen relevantes.
En primer lugar, la declaración de inaplicabilidad de un tratado internacional constituiría, además, un hecho gravísimo y de trascendentales consecuencias para el Estado de Chile; primero, porque una mayoría circunstancial de un órgano constitucional podría alterar la voluntad soberana, las obligaciones internacionales e, incluso, consagrar que el Estado de Chile, en virtud de un reclamo particular, pudiese, a través de un órgano indirecto, como el Tribunal Constitucional, generar un cambio unilateral de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales, situación que iría en directa relación con la infracción al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Si mantuviéramos esa interpretación, pensemos solamente en la posibilidad de que estaríamos alterando la posición invariable que ha tenido el Estado de Chile -no sus gobiernos- de respeto a las obligaciones contraídas en los tratados internacionales.
En segundo término, estaríamos cuestionando la representatividad del Presidente de la República y de cada uno de los plenipotenciarios para suscribir obligaciones en materia internacional, porque esa representación sería, a lo menos, cuestionada por un organismo que podría, en la eventualidad de un reclamo particular, cuestionar dicha representatividad en la práctica y el respeto de los derechos consignados en ella.
En tercer lugar, uno de los elementos más graves es que nuestras fronteras descansan en tratados internacionales; los límites fronterizos que se ha dado esta República descansan en tratados internacionales. Incorporar un elemento de inestabilidad que posibilite, por ejemplo, cuestionar dichas obligaciones por un organismo interno, sería abrir la tesis para que un ciudadano de un país limítrofe pudiese, en virtud de una sentencia particular, recurrir ante un organismo interno de su país para echar abajo las obligaciones contraídas en dicho tratado, alterando gravemente las relaciones, la estabilidad y la paz internacionales y, ciertamente, podría acarrear, además, responsabilidades internacionales.
Fíjense en lo que ocurrió, por ejemplo, con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la película “La última tentación de Cristo”, en que un organismo constitucional, como la Corte Suprema, dio un conjunto de argumentos que, desde el punto de vista de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vulneró considerablemente los derechos esenciales consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en nuestra legislación.
Si bien el Tribunal Constitucional ha sancionado algún tema, también ha cambiado de opinión. Por ejemplo, lo hizo cuando estimó que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, debía ser aprobada con quórum de ley orgánica constitucional. En 2003, luego de sortear toda la tramitación legislativa, un grupo de senadores formuló un requerimiento de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, por considerar que la iniciativa debía ser aprobada por mayoría calificada, cuestión que fue ratificada por dicho tribunal en la sentencia rol N° 383, de ese año.
Al tramitarse nuevamente esa iniciativa, el año recién pasado, la Convención fue rechazada por no alcanzar el quórum que correspondía, a juicio del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, a raíz de requerimientos formulados por su excelencia la Presidenta de la República y por un grupo de diputados, el Tribunal Constitucional modificó su criterio. Por la unanimidad de sus miembros, estimó que se trataba de una norma que requería quórum de ley simple.
En consecuencia, la moción tiene por objeto que el Tribunal Constitucional, como lo ha hecho antes -hay jurisprudencia constitucional que lo avala- enmiende su interpretación y establezca la improcedencia del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los tratados internacionales, porque estaría vulnerando con creces lo que establece el texto constitucional.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señora Presidenta , generalmente no intervengo en este tipo de debates, porque prefiero que lo hagan los diputados que son abogados y que integran la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No obstante, resulta interesante observar el proyecto de ley en discusión desde el punto de vista del sentido común político y de otras disciplinas que no son las técnicas en la materia.
En efecto, hemos tenido cierta tensión entre las leyes nacionales y el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por Chile sobre diversas materias, especialmente sobre derechos humanos.
El rechazo del proyecto de ley en la Comisión técnica da cuenta de que las diferencias interpretativas del derecho obedecen a apreciaciones políticas distintas. En consecuencia, nos vemos amarrados constitucionalmente no sólo en cuanto a las políticas públicas, que la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas quisieran modificar -como, por ejemplo, garantizar la educación pública de calidad, la salud, etcétera-, sino que también existe una contradicción vital entre la jurisdicción interna y la internacional que es necesario dirimir, especialmente respecto de la posibilidad de declarar la inaplicabilidad de los tratados internacionales.
He escuchado algunas intervenciones de los diputados de la Alianza, quienes, para rechazar el proyecto, argumentan que es una situación complicada. Pero se mira con buenos ojos la necesidad de realizar una reforma constitucional -en teoría- que ampare estas materias vulnerables en nuestro país, por la falta de jurisprudencia. Pero, más allá de las normas jurídicas que establecen la igualdad de condiciones para avanzar en el tema, la preocupación que han expresado algunos diputados de la Alianza por Chile se basa en la estabilidad política. Me parece muy importante ese punto.
La estabilidad la define una Constitución Política democrática, entre otros elementos, porque no sólo eso asegura estabilidad democrática. Desde mi punto de vista, se necesita una Carta Fundamental que represente todas las visiones en forma armónica, equilibrada, pero no es lo que ocurre actualmente. Nuestra Constitución está descontextualizada de la realidad; por eso, el proyecto va en la dirección correcta de modificar, al menos, un elemento, como el que hemos discutido hoy.
Por el significado político que encierra este proyecto de ley, lo votaremos a favor.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señora Presidenta , me parece muy interesante la discusión del proyecto presentado por los colegas Burgos y Harboe .
Es necesario respetar los tratados internacionales que el Presidente de la República suscribe y que aprueba el Congreso Nacional.
El marco internacional es cada vez más importante. Existen numerosos tratados en que los países se ponen de acuerdo. Me ha tocado asistir, como a muchos colegas, a reuniones de Naciones Unidas, donde se conversa y se analizan en conjunto los problemas y así los países salen adelante. Los tratados son producto de esta relación entre los Estados y constituyen un elemento muy favorable para su desarrollo.
Por ejemplo, el desafío al 2015, respecto de los objetivos del milenio, es una labor internacional tremendamente importante que incentiva a los países del mundo para que cumplan los objetivos propuestos, algunos tan importantes como reducir las cifras de mortalidad materna. Por suerte, en nuestro país no tenemos índices preocupantes gracias a las políticas que hemos desarrollado desde hace muchos años.
En el siglo XXI, los tratados internacionales son tremendamente importantes y nuestro país está cada vez más relacionado. No olvidemos que nuestro Presidente de la República debe cumplir un arduo trabajo en las relaciones internacionales, que ahora es más comprendido por todos los sectores políticos, ya que en un tiempo fue absolutamente cuestionado y atacado. Afortunadamente, hemos avanzado y cambiado de opinión.
Por eso, la Cámara debe hacer un esfuerzo muy grande de comprensión de lo que significan los tratados internacionales. El respeto que Chile muestre a los tratados internacionales es muy importante para la comunidad internacional. Hoy, en un mundo globalizado, con relaciones comerciales con el mundo entero y con un alto desarrollo de las comunicaciones, no podemos mantener el resquicio de que el recurso de algún ciudadano chileno ponga en inoperancia tratados internacionales tan importantes.
Hago un llamado a la comprensión y a la profundización del tema.
En algunos sectores, veo una actitud de considerar que todos los tratados internacionales son malos, que sólo Chile tiene la razón y que todo el mundo nos quiere atacar. Hay que deponer esa actitud. Objetivamente, somos ciudadanos del mundo, y es necesario comprender esa situación.
Por lo tanto, votar a favor el proyecto implica avanzar en el respeto y en el cierre de brechas que signifiquen problemas graves por no cumplir con tratados suscritos.
Llamo a mis colegas a abandonar la actitud de sospecha frente a los tratados internacionales y de pensar que violan nuestra autonomía. Hace muchos años que derribamos la cordillera y nuestra frontera para entendernos con el mundo, y los parlamentarios jóvenes debieran entenderlo. Básicamente, se percibe que esta sospecha contra los tratados internacionales tiene una raíz política de hace veinte o treinta años. Es una posición que llevó adelante la dictadura por temor a lo que pudiera significar un repudio internacional; pero esos años ya pasaron.
Hoy, los partidos de Oposición verán que el Presidente Sebastián Piñera firmará tratados internacionales que, con el mayor respeto, ratificaremos en el Congreso Nacional.
La actitud de rechazo a los tratados internacionales, de sentirnos víctimas del mundo y de pensar que perdemos soberanía, lamentablemente, es una conducta política trasnochada, antigua, que no está acorde con el siglo XXI y con lo que está viviendo el país.
Invito a los colegas, sobre todo a los parlamentarios jóvenes, a no hacerse eco de antiguas sospechas o de políticas añejas que ven al mundo como un enemigo para nuestro país.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , simplemente quiero entregar otro argumento que omití en mi primera intervención, que es eminentemente jurídico y puede hacer fuerza en los colegas que desde las otras bancadas, particularmente de las que no son de mi coalición, han seguido con atención el proyecto, con la esperanza de convencerlos de la razón jurídica del mismo.
El precepto constitucional en el que se origina el tema es el artículo 93, número 6°, que expresa: “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;”.
Ésa es la norma constitucional que el Congreso Nacional, por la mayoría pertinente, al conocer la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, declaró que no era aplicable en relación a tratados. El Tribunal Constitucional, en su interpretación -a nuestro juicio, errónea-, afirmó que la norma correspondiente era inconstitucional; en consecuencia, la ley se dictó sin ella y hoy, a juicio del Tribunal, las personas pueden recurrir de inaplicabilidad para declarar, por esa vía, la inconstitucionalidad de un tratado. Nosotros queremos volver sobre el origen de esa ley orgánica constitucional.
Dicho eso, quiero leer un artículo de la actual ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, declarado constitucional y que está en plena vigencia: “En el caso del número 7º del artículo 93 de la Constitución Política de la República,…” -es decir, cuando se refiere al recurso de inconstitucionalidad propiamente tal; no al de inaplicabilidad- “…la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser promovida por el Tribunal Constitucional actuando de oficio y por las personas legitimadas a que se refiere el inciso duodécimo del mismo artículo.”.
Entonces, el inciso citado declara que la cuestión de inconstitucional puede ser promovida de oficio por el Tribunal o por las personas que la propia ley indica.
Y a continuación, el inciso segundo señala: “Esta cuestión…” -la de inconstitucionalidad- “…no podrá promoverse respecto de un tratado ni de una o más de sus disposiciones.”.
¿Cómo es la cosa, señores miembros del Tribunal? Cuando quieren interpretar la procedencia de la inaplicabilidad, el precepto legal es igual que el tratado; cuando quieren hablar de la inconstitucionalidad, el precepto legal es distinto al tratado. ¿En qué quedamos?
Es un fallo que no se sostiene a sí mismo. Será muy importante, muy supratribunal, pero también se pueden equivocar. Y es hora de corregir esta situación.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la procedencia de la acción de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales.
Hago presente a la Sala que las disposiciones del proyecto son propias de ley orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere del voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 4 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA AGRÍCOLA EN COMUNAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA AFECTADAS POR EL TERREMOTO. (Preferencia)
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Señores diputados, los Comités acordaron tratar cuatro proyectos de acuerdo. Pido a los señores diputados y a las señoras diputadas que permanezcan en la Sala para votarlos, porque existe mucho interés en aprobarlos en esta sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , sólo para consultar qué sucede con la Comisión Especial sobre Patrimonio Histórico y Cultural. Lo pregunto porque hace exactamente un mes y medio se señaló que ésta se constituiría.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En este momento, no puedo responderle señor diputado . La Mesa averiguará qué sucede sobre el particular.
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 123, de la diputada señora Denise Pascal; de los señores Farías, Barros, Teillier y Araya; de la señora María Antonieta Saa, y de los señores Araya, Andrade, Urrutia, Auth y Silber, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Agricultura que considere declarar en estado de emergencia agrícola a las comunas más afectadas de la Región Metropolitana y, junto con ello, que adopte, a través del Indap, una serie de medidas en beneficio de los pequeños agricultores afectados por las adversas condiciones climáticas, tales como:
1. Levantamiento de un catastro de la magnitud de los daños producidos a los pequeños agricultores de la Región Metropolitana.
2. Entrega de un Bono de Reconstrucción Productiva, que permita reparar los daños provocados por las heladas que ocasionaron pérdidas a los proyectos productivos agrícolas, ganaderos, de riego y suelos, realizándose una evaluación y asignación de recursos, predio a predio.
3. Que se analice, caso a caso, la situación crediticia de cada agricultor afectado, sin descartar, cuando corresponda, la condonación de las deudas.
4. Que puedan acceder a este financiamiento todos los pequeños productores agrícolas afectados, independiente de la forma en que financiaron sus proyectos, es decir, con o sin apoyo del Estado.
5. Que se constituya una mesa técnica regional que analice la creación de medidas preventivas para ser desarrolladas en el corto y mediano plazo, de manera de prever situaciones como éstas, participando en ella profesionales de los municipios y otras instituciones, así como también representantes de los agricultores.”.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , éste es un proyecto de acuerdo muy simple.
La Región Metropolitana fue excluida de las zonas en estado de emergencia, a pesar de que también fue afectada por las últimas heladas, fenómeno que también aquejó a diversas zonas de nuestra región en 2007.
Consideramos necesario que se adopten las medidas que planteamos en el proyecto de acuerdo -no es necesario repetirlas- y que el Ministerio de Agricultura y el Indap apoyen a todos los pequeños agricultores, por una parte, formando una mesa de trabajo y, por otra, entregándoles los beneficios implementados en otras ocasiones, para paliar los problemas que han vivido las comunas de Melipilla, Talagante y otras.
Por lo tanto, solicito a los colegas que presten su aprobación a este proyecto de acuerdo, pues de esa forma protegeremos a la pequeña agricultura de nuestro país.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.- Señor Presidente , he querido intervenir para adherir al proyecto de acuerdo. Es muy importante que la ayuda del Estado también llegue a las zonas devastadas por las heladas, como ocurre con las que representamos en la Cámara de Diputados, en particular, las provincias de Melipilla, Talagante , Chacabuco, Buin y Paine .
En efecto, la Región Metropolitana tiene un impacto muy importante, no sólo en el Producto Interno Bruto agrícola, sino también en la generación de mano de obra y de empleo agrícola. La mano de obra agrícola en la zona central es muy importante. Éste es el momento en que el Gobierno y el Estado, en su totalidad, deben reaccionar, especialmente en beneficio de los pequeños y medianos agricultores.
Lamentablemente, cada vez que se desataba una crisis por heladas o sequías estábamos acostumbrados a que la ayuda del gobierno siempre llegara tarde. Cuando llegaba alguna ayuda o aporte, eran muy coyunturales.
Estoy de acuerdo en que ahora hay que hacer un esfuerzo de mediano y largo plazo y permitir que todos los organismos públicos que tienen competencia en materia de programas de protección social y, en particular, de fomento de la actividad productiva, en este caso, la agrícola, se comprometan a desarrollar modelos de gestión, negocios y soluciones concretas para los problemas que afectan a los agricultores cuando pasan por coyunturas tan complejas como las que están sufriendo hoy, con motivo de las heladas, y como las que podrían ocurrir dentro de seis meses, cuando tengan que sufrir una eventual sequía.
Por eso, la bancada de la UDI va a aprobar resueltamente este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A SUBSIDIOS POR VIVIENDAS DECLARADAS INHABITABLES. (Preferencia).
El señor BECKER (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 101, de los diputados señores Auth, León, Castro, Hales, Browne, Ortiz, Montes, Robles, Harboe y Silva, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
“Solicitar a su excelencia el Presidente de la República la flexibilización de los requisitos para acceder a los beneficios del decreto supremo N° 40l y sus condiciones de operación para todas aquellas personas cuyas viviendas hayan sido declaradas inhabitables, como consecuencia del terremoto del 27 de febrero, de manera que el monto del subsidio se mantenga fijo en 200 UF, el requisito de ahorro se limite a 100 UF, para todos los casos, y que el subsidio también pueda ser utilizado en la adquisición de viviendas usadas, manteniendo el límite de 2000 UF establecido en el decreto. Todo lo anterior, a objeto de facilitar el cumplimiento del objetivo de impedir el deterioro de las condiciones de vida de estas familias de clase media afectadas por el terremoto.”.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a todos los diputados de las diversas bancadas que suscribieron este proyecto de acuerdo, en particular, a mi colega de distrito, señora Mónica Zalaquett , que se encuentra fuera del país, y a Jorge Burgos , que también tiene muchos vecinos en la misma situación.
En segundo lugar, quiero saludar a los vecinos de los edificios Don Luis y Don Tristán , que han sufrido hasta lo indecible.
(Aplausos en las tribunas).
El 27 de febrero pasado, cuando sobrevino el cataclismo, creyeron que el mundo se había caído. Pero al salir en la noche y después de mirar a su alrededor, se dieron cuenta de que no era el mundo, sino sólo su mundo el que se había desmoronado ante sus ojos.
Los edificios Don Luis y Don Tristán quedaron completamente destruidos; sin embargo, a sólo metros de distancia otros edificios con la misma antigüedad, construidos bajo las mismas normas, resistieron indemnes y quedaron intactos ante la asolación de la naturaleza. Por lo tanto, no se trata sólo de la fatalidad del cataclismo, sino de la insolvencia, de la estafa, de llevar la ambición por el lucro al punto de poner en riesgo las vidas y la propiedad de las personas.
Quiero felicitar a los amigos de los edificios don Tristán y Don Luis , porque hasta las peores tragedias abren oportunidades, y ellos han tenido la oportunidad de reencontrarse como comunidad en el dolor, en la desesperación, en la angustia, pero también en la esperanza de verdad, de justicia y de reparación.
(Aplausos en las tribunas).
Quiero decirles a los colegas que este proyecto de acuerdo es sólo una señal concreta que flexibiliza los criterios de asignación del único subsidio de vivienda para la clase media, de manera que el monto a subsidiar queda fijo en 200 unidades de fomento y el monto exigido de crédito fijo en 100 unidades de fomento. Además, se les permite que adquieran viviendas usadas, de manera que no deterioren su calidad de vida por efecto del terremoto.
En las campañas, todos nos referimos a la protección social de la clase media. Pues bien, es hora de que cumplamos nuestros compromisos.
Termino pidiendo a mis colegas la unanimidad para aprobar el proyecto de acuerdo, como señal inequívoca de que esta Cámara de representantes del pueblo va a acompañar a todos los vecinos, independientemente de su condición social, en la lucha por la justicia, por la verdad y por la reparación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señor Presidente , en nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente y en forma particular de la diputada señora Mónica Zalaquett , que se encuentra en una misión en el extranjero -nos pidió especialmente que nos refiriéramos a este importante proyecto de acuerdo-, queremos saludar a los vecinos de los edificios Don Luis y Don Tristán que se encuentran en las tribunas. Queremos decirles que vamos a apoyar el proyecto de acuerdo, en el marco de lo devastador que fue el terremoto. Ya existen más de 200 mil familias inscritas para acceder al subsidio de reconstrucción. Dentro de eso, sin duda se encuentra la situación que ha afectado a las viviendas contempladas en el decreto supremo N° 40, de rango superior a las 1.000 y 2.000 unidades de fomento.
Sin duda, el sector medio de la población es el que mayores dificultades tiene para acceder a ese beneficio respecto de quienes han recibido el subsidio básico.
Hemos planteado a nuestro Gobierno que vamos a hacer todos los esfuerzos necesarios para llegar con ese beneficio a las viviendas afectas a ese decreto supremo. Por consiguiente, comprometemos nuestro apoyo, y en nombre de la diputada Mónica Zalaquett, estaremos allí para que esto se cumpla.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BECKER (Vicepresidente).-Tiene la palabra el diputado Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , quiero preguntar si la Mesa ha cambiado de criterio y permitirá que algunos diputados voten por otros. Lo pregunto porque ésta es la segunda vez en una misma sesión que se permite, o se pasa por alto, que un diputado haya votado en lugar de otro.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , estando presente en la Sala y habiendo una clara manifestación de que un diputado vota de determinada manera, a mi juicio, no hay ningún problema para que se contabilice ese voto.
Ésta es una asamblea de caballeros, y los caballeros suelen tener formas de ser generalmente respetadas por otros caballeros y señoras.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Señor diputado , la posición de la Mesa es que el voto es personal. Por lo tanto, vamos a descontar ese voto. Trataremos el tema en la Comisión de Régimen Interno, de manera que situaciones como ésta no vuelvan a ocurrir.
Tiene la palabra el diputado Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , en la votación que acabamos de emitir no influye un voto más o menos, pero en un reportaje de televisión se nos provocó un descrédito generalizado precisamente por esos “caballeros” a que se ha hecho alusión.
Lo mínimo que debemos hacer es estar en nuestros lugares a la hora de votar.
EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE NORMA SOBRE INCENTIVO AL RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. (Preferencia).
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para votar, sin discusión, el proyecto de acuerdo N° 124.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor Prosecretario procederá a darle lectura.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 124, de los señores Meza, Espinosa, don Marcos; Teillier, Pérez, don José, y Jarpa, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que en un plazo no superior a 15 días, se reemplace en los artículos séptimo y siguientes de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.212, el guarismo “2010” por “2024”.
Asimismo, que en el mismo plazo, se establezca en el proyecto de ley que modifique la ley N° 20.212 que el plazo de 180 días para cesar en funciones contemplado en el artículo séptimo transitorio, se compute desde la fecha de publicación de dicha modificación respecto de aquellos funcionarios que hayan cumplido las edades o años de servicios exigidos en esa disposición, entre el 31 de julio de 2010 y la fecha de publicación de dicha modificación.
Finalmente, que se establezca en la pertinente modificación de la ley que los funcionarios que hayan cumplido con los requisitos para impetrar los beneficios de la ley N° 20.212 y que al 30 de julio de 2010 no lo han hecho, por cualquier causa, tengan un plazo de dos años, a contar de esa fecha para acogerse a los mismos”.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
PREOCUPACIÓN POR RECORTES PRESUPUESTARIOS EN HOSPITALES DE MELIPILLA Y TALAGANTE. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , en pocas palabras, quiero referirme a la situación que estamos viviendo en Melipilla y Talagante en relación con la salud pública.
Los logros alcanzados en el aspecto hospitalario por nuestra zona durante los últimos años han sido importantes. Sin embargo, debemos enfrentar hoy problemas bastante complejos.
Mediante un oficio emitido la semana pasada, se ha planteado el recorte de los presupuestos asignados a los hospitales de provincias. Al respecto, el oficio los justifica bajo el concepto de “contención de gastos”.
Lo anterior, sumado al déficit de camas y a las consecuencias del terremoto, ha llevado a que muchos de los enfermos de los hospitales Félix Bulnes y Juan de Dios hayan tenido que ser derivados a clínicas privadas.
Los pacientes que deben ser atendidos en la UTI, especialmente pediátrica, no se han contado, pero -repito- la mayoría han sido derivado a clínicas privadas.
El recorte presupuestario anunciado en el oficio señalado ha motivado que los hospitales provinciales hayan debido reducir las horas extras en los contratos de médicos y especialistas. Lo anterior redunda directamente en una mayor atención de usuarios en el Fonasa y, también, de indigentes, por lo que, han aumentado las colas en las listas de espera. Muchos de los pacientes no cuentan con posibilidades de ser derivados a Santiago.
Si agregamos el hecho de que, durante los últimos meses, no han llegado los fondos al Centro de Salud Familiar de Peñaflor (Cesfam), más grave se presenta aún la situación de los hospitales de Talagante, Melipilla y Curacaví.
Los directores de hospitales han tenido que solicitar el aumento de los presupuestos de salud, pero se los han negado. Recién, ayer, se planteó un aumento muy limitado por tres meses.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Salud , al subsecretario de Redes Asistenciales , al seremi de la Región Metropolitana y a la directora del Área Occidente de Salud , a fin de que nos informe sobre las medidas para solucionar los problemas de atención de salud pública; si están dispuestos a privatizar la salud mediante la reducción presupuestaria; si van a continuar los recortes en el sistema público, y si Fonasa va a lograr cubrir la necesidad de camas para enfermos.
Si continúa el recorte presupuestario para los servicios de salud, va a llegar un momento en que los hospitales de Talagante y Melipilla no podrán cubrir las necesidades de salud pública, como lo dispone nuestra Constitución.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES DE COMUNAS DE PUYEHUE Y PUERTO OCTAY. Oficio.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza, quien ocupará cuatro minutos cedidos por el Comité de Renovación Nacional.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , agradezco al Comité de Renovación Nacional haberme cedido algunos minutos para referirme posteriormente a una tragedia ocurrida en mi región.
En primer lugar, pido oficiar al ministro de Agricultura, con el objeto de apoyar a más de 300 familias de pequeños agricultores de las comunas de Puyehue y de Puerto Octay, de la provincia de Osorno. En particular, me refiero a localidades precordilleranas, como Pulelfu, Las Parras, Santa Elvira, El Taique y El Encanto, de la comuna de Puyehue, y de Las Vegas de Rupanco, El Poncho y Gaviotas, entre otras, de la comuna de Puerto Octay.
Este invierno ha sido tremendamente riguroso y ha provocado muchas dificultades a los pequeños agricultores. La nieve, las aguas lluvia y la escarcha han provocado devastadores efectos sobre el pasto, esencial para la alimentación de los animales.
A petición de los concejales de Puyehue, señores Renato Uribe y Pedro Toledo , quien no obstante estar enfermo, ha acudido al llamado de los dirigentes para gestionar las medidas de solución; de dirigentes sociales como Joel Uribe y Rubén Aburto , de la junta de vecinos Santa Elvira , y de la señora Edith Michalaf , quien ha hecho llegar, como representante de las comunidades indígenas, su requerimiento sobre la materia, solicito que el ministro de Agricultura proporcione los recursos necesarios para auxiliar a esas familias.
Temo que los animales de los agricultores afectados mueran si no reciben ayuda. Hace algunos años, incluso en condiciones climáticas menos graves, el Gobierno concretó acciones en auxilio de los pequeños agricultores.
Esperamos, entonces, el pronto auxilio a los agricultores en forraje y alimentos para sus animales, a fin de que puedan soportar este duro invierno.
Repito, en nombre de más de 300 familias de las comunas de Puyehue y de Puerto Octay, que lo están pasando sumamente mal, sobre todo porque viven en zonas precordilleranas que han sufrido efectos devastadores, solicito que se remita el oficio señalado.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INVESTIGACIÓN DE MUERTE DE MENOR EN LOCALIDAD DE CONCORDIA, COMUNA DE PURRANQUE. Oficio.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , sin el ánimo de polemizar -ojalá las investigaciones que solicitaré no guarden relación con las especulaciones que se han dado a conocer en mi distrito-, lamento decir que, en Purranque, en la mañana de hoy, falleció la menor de seis años Valeska Palma Rivera.
La familia de la menor fallecida vive en un sector rural denominado Concordia. Sus padres, Luz Rivera y Arturo Palma, que deben estar sufriendo lo indescriptible, piden que se aclare la muerte de su pequeña hija.
Según información de medios de prensa de Osorno, en particular de Radio Sago, en horas de esta mañana, “la niña identificada como Valeska Palma Rivera, de seis años de edad, domiciliada en la localidad de Concordia, llegó esta madrugada, alrededor de las tres de la mañana, hasta el hospital. Inmediatamente, el equipo médico, tras ver el estado agónico de la menor, procedió a realizar, por un lapso de cuarenta minutos, intensos esfuerzos para reanimarla, no logrando lamentablemente su objetivo.
“El doctor Marcelo Ojeda informó que la menor llegó hasta el centro asistencial con sus padres en la ambulancia del hospital, pero que no se tienen antecedentes médicos hasta el momento para determinar lo que verdaderamente ocurrió.”.
El doctor agregó que se ha dispuesto la realización de una autopsia -la que valoro para esclarecer la extraña muerte-, por lo que el Servicio Médico Legal deberá entregar los antecedentes en las próximas horas, a objeto de dilucidar las dudas, más aún, cuando la niña no presentaba ficha clínica con algún tipo de enfermedad.
Además, hay un hecho que nos causa preocupación: la menor habría tenido un lamentable accidente, muy grave, que le costó la vida a algunas personas la semana pasada, en el camino a Puyehue. Tras ser atendida en el Hospital Base de Osorno, fue derivada a su domicilio en un muy buen estado de salud, según consigna el parte médico.
Paralelamente a la autopsia, el Ministerio Público va a investigar el caso, lo que también valoro enormemente.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Salud , con el objeto de clarificar las causas reales de la muerte de Valeska y a fin de que informe qué relación pudo haber tenido eventualmente este hecho con el accidente ocurrido hace algunos días; qué medidas se adoptaron cuando ocurrió el accidente; si se tomó un escáner e indique qué exámenes se le realizaron a la menor para darla de alta y enviarla a su casa.
Repito, mi intención no es buscar una causa o una relación directa entre el accidente y la muerte; sin embargo, existe una situación muy extraña que es necesario esclarecer por el bien de la comunidad purranquina, por la familia de Valeska, que vive el dolor de su pérdida, y de la comunidad en general.
Por lo tanto, espero que el Ministerio de Salud -ojalá, en un tiempo breve, pues respecto del caso de la guagua que murió hace poco en Osorno todavía no recibo respuesta- pueda responder estas interrogantes, con el fin de dar algo de paz al corazón de esos padres, que están sufriendo, y algo de tranquilidad a la comunidad purranquina que, sin duda, también vive un dolor muy grande por este hecho.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ALCANCES SOBRE MEDIDA DE INDULTO Y BENEFICIOS A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En los cinco minutos cedidos por el Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Enrique Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE .- Gracias, señor Presidente .
El 18 de octubre del 2007, el cabo de Carabineros Luis Moyano fue asesinado en cumplimiento de su deber cuando intentó detener a los asaltantes de un banco en Santiago. Los delincuentes eran terroristas “privatizados”. El asesino no sólo había gozado de beneficios carcelarios, sino también fue objeto de un indulto. Por veinte millones de pesos una familia chilena perdió a su padre, marido, hermano e hijo. Por veinte millones de pesos Carabineros de Chile vio, una vez más, cómo uno de los suyos fue asesinado.
Por eso, señor Presidente , la tarea de hoy no es discutir sobre quiénes deben recibir beneficios o indultos, sino cómo evitamos que los delincuentes que gozan de estos, o que en el futuro pudieran recibirlos, no causen dolor, sufrimiento y muerte a familias chilenas. Me parece que no es sostenible en el tiempo la entrega de beneficios o de indultos a delincuentes que más tarde cometen nuevos y más atroces delitos. El asesino del cabo Moyano ya había asesinado, unos años antes, a otro carabinero. Nuestro punto, por tanto, es exigir que el Estado asuma la responsabilidad que le corresponde cuando delincuentes que han recibido beneficios carcelarios, o simplemente indultos, vuelven a delinquir y, más aún, provocan muerte y destrucción.
Señor Presidente , creo firmemente que no podemos quedarnos con los brazos cruzados y ser meros espectadores cuando una decisión pública tiene efectos posteriores mortales para chilenos. No podemos sólo decir que lamentamos la sensible pérdida de un carabinero, por ejemplo, en circunstancias de que antes el Estado dejó libre a su verdugo.
Creo que las autoridades que han otorgado indultos y aquellas que conceden beneficios carcelarios, deben asumir sus responsabilidades públicas ante las consecuencias posteriores de sus decisiones.
Justamente, por esta razón, felicito la decisión del Presidente Sebastián Piñera , en el sentido de tomar con cautela y prudencia la propuesta de indulto Bicentenario que se le acaba de presentar. No puede ocurrir más que, como consecuencia de una decisión pública equivocada, otra esposa de carabinero quede viuda o un ciudadano normal sea víctima de un brutal crimen cometido por un sujeto que disfruta de algún beneficio claramente inmerecido e injustificado.
He dicho.
AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE BONO DE INCENTIVO AL RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Oficio.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Mixto PRSD-PC-IND, tiene la palabra el diputado del Partido Radical, señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Muchas gracias, estimado Presidente.
Hace algunos minutos, en la sesión de hoy, fue aprobado el proyecto de acuerdo N° 124, que necesita una explicación en esta hora de Incidentes.
Tal iniciativa fue presentado por las bancadas del Partido Radical y del Partido Comunista. Agradezco a los parlamentarios de los distintos partidos, presentes en la Sala, que concurrieron con su voto favorable.
El proyecto de acuerdo precisa llamar la atención sobre una injusticia que están sufriendo muchos funcionarios públicos de Chile, los cuales están siendo apartados, por un agravio comparativo, de un beneficio que otorga la ley N° 20.212, de agosto de 2007. Dicha ley otorga un bono de retiro en favor de los funcionarios de carrera, a contrata y a los contratados, conforme al Código del Trabajo, que estén afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500.
Este incentivo al retiro tiene una caducidad. Se dice que el 31 de julio -dentro de unos días- termina la vigencia de ese beneficio para los funcionarios públicos que se acojan a jubilación.
Con el bono de retiro se pretende un mejor desempeño del funcionario público. Está bien que el Estado mantenga este incentivo; no puede terminarse, porque no es correcto que por el solo mérito de la expiración de la modificación de la ley N° 20.212, queden fuera o no sean considerados muchos funcionarios públicos de distintas reparticiones que cumplen años de servicio, o aquellos que cumplen todos los requisitos para acceder al bono.
Por eso, solicito que se oficie al señor Presidente de la República , con el objeto de que se repare la situación descrita mediante la ampliación del plazo de vigencia del beneficio. Dicha medida debe ser inmediata, porque los días apremian y los funcionarios públicos no se merecen este trato absolutamente discriminatorio en relación con otros funcionarios que se van a beneficiar con el referido bono de incentivo al retiro.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD EN VILLAS DE COMUNA DE PAINE. Oficio.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En el tiempo restante del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Muchas gracias, Presidente.
Agradezco al Comité Mixto, al Partido Radical y al Partido Comunista, el tiempo que me han cedido.
En la comuna de Paine, que pertenece al distrito N° 30 que represento, se encuentran emplazadas las villas Altos de Cantillana, José Calderón Miranda y Los Ríos. En ellas viven alrededor de mil quinientas familias, las cuales se han visto afectadas por problemas de conectividad, ya que la Gran Avenida, principal arteria del sector, se encuentra intransitable por no estar pavimentada, y con la lluvia se incrementa la dificultad para circular.
Por lo anterior, señor Presidente , los vecinos y vecinas del sector se han acercado a mi oficina distrital para denunciar tal hecho. Es así como, además, en mis recorridos por el distrito me percaté in situ de la situación mencionada. Ahora, la única vía alternativa es la calle Acceso Uno, que se encuentra cerrada por un portón, por lo que los vecinos se han visto en la obligación de abrirlo por la fuerza, porque, como señalé anteriormente, la avenida principal está absolutamente intransitable, llena de barro, grandes hoyos y, por ende, no pueden transitar vehículos ni peatones. Los vecinos y vecinas del sector deben hacerlo por los pasajes interiores, lo que les significa peligro y mala calidad de vida.
Señor Presidente, por las razones expuestas, solicito que se oficie al director regional del Serviu, con el fin de que se pronuncie acerca de la pavimentación de la Gran Avenida o, en su defecto, sobre la construcción de una calle principal para las distintas villas de la comuna de Paine.
Formulo esta solicitud como representante de los vecinos y vecinas de la comuna de Paine, provincia del Maipo, ya que no es posible que en estos tiempos existan aún problemas de conectividad donde viven, reitero, alrededor de mil quinientas familias.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.50 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.44 horas.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
PRONUNCIAMIENTO DE COMPIN EN RELACIÓN CON MEDIDAS ADOPTADAS RESPECTO DE PACIENTE DE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA. Oficios.
El señor CAMPOS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Salud y, por su intermedio, a los directores del Servicio de Salud de Coquimbo y de la Compin, en relación con las políticas de las comisiones de medicina preventiva e invalidez.
Quiero plantear la situación de la señora Ana Elizabeth Aguilera Castillo , quien fue intervenida quirúrgicamente el 1 de mayo de 2002 por un parto. Ella fue atendida en el pensionado del Hospital San Juan de Dios de La Serena. Sin embargo, cuatro meses después presentó un cuadro infeccioso. Fue evaluada y se le diagnosticó un absceso intraperitoneal producto del parto, por lo que fue operada.
Tiempo después volvió a presentar un cuadro de absceso intraperitoneal y fue operada por vía laparoscópica.
Posteriormente, durante mucho tiempo presentó una fístula intraperitoneal, lapso en el que padeció cuatro cuadros de peritonitis y una infección por candida, hongo bastante severo que la mantuvo complicada durante varias semanas. Luego, se le diagnosticó una fístula intestinovesical y también un quiste del uraco.
Ha pasado bastante tiempo y hoy esta persona se encuentra con un problema bastante serio, dado que se le diagnosticó un tumor mamario, fue operada hace poco tiempo y está esperando la confirmación diagnóstica, porque se sospecha que tiene cáncer de mama.
El problema es que esta persona ha presentado licencias médicas durante un buen tiempo y la Compin la está obligando a jubilar. Eso me llama mucho la atención, porque, desde el punto de vista de salud, las enfermedades que permiten a las Compin o AFP pedir a las personas jubilarse están claramente identificadas.
Los problemas sufridos por esta paciente derivaron de una intervención quirúrgica. Son problemas muy serios y la recuperación es lenta. Los colegas le han otorgado licencia por distintas causas, incluso por problemas psicológicos. Esta persona ha quedado con dificultades serias, desde el punto de vista de su psiquis, debido a todo lo que le ha tocado vivir.
Me llama mucho la atención que no le quieran pagar las licencias y que la estén obligando a jubilar. Todos sabemos que si una persona joven jubila sin tener los recursos suficientes, recibe una pensión con la que no se puede vivir, más aún cuando esta persona es madre y jefa de hogar.
Por eso, pido oficiar al ministro de Salud para que nos informe al respecto, especialmente las razones del proceder de la Compin, con el fin de que a esta persona se le haga justicia, en el sentido de que reciba los tratamientos necesarios que posibiliten solucionar sus problemas de salud y se le paguen las correspondientes licencias médicas.
Pido que copia del oficio se remita al superintendente de Seguridad Social para que se pronuncie al respecto.
El señor CAMPOS ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.49 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre ampliación durante el año 2010 del objeto del Fondo de Fomento de medios establecidos en la ley N° 19.733. (boletín N° 7063-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles. (boletín N° 7064-05).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas. (boletín N° 5408-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez. (boletín N° 7024-13).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (boletín N° 5838-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 28 de julio de 2010.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el decreto ley N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, correspondiente al Boletín Nº 7.048-14, con la siguiente enmienda:
Artículo 2°.-
Ha suprimido, en su inciso primero, la frase “, y que como consecuencia de éstos haya quedado en estado de inhabitabilidad”.
-o-
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.877, de 14 de julio de 2010.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , General del Senado?
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 28 de julio de 2010.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, correspondiente al Boletín Nº 5083-04.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para integrar la referida Comisión Mixta.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.703, de 4 de mayo de 2010.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado?
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que establece la improcedencia de la acción de inaplicabilidad respecto a los tratados internacionales. (boletín N° 6883-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo , Jorge Burgos Varela , Aldo Cornejo González , Felipe Harboe Bascuñán , Carlos Montes Cisternas, Ricardo Rincón González , René Saffirio Espinoza , Patricio Vallespín López , Mario Venegas Cárdenas y Matías Walker Prieto .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Edgardo Riveros Marín , profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Chile; don Tomás Jordán Díaz , profesor de Derecho Constitucional en la universidad Alberto Hurtado ; don Juan Colombo Campbell , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Chile; don Humberto Nogueira Alcalá , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Talca; don Edgardo Palacios Angelini , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Adolfo Ibáñez, y don Miguel Ángel Fernández González , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Chile
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto modificar la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional para establecer la improcedencia de la declaración de inaplicabilidad por parte del Tribunal, de un tratado internacional ratificado por el país y que se encuentre vigente.
Tal idea, la que el proyecto concreta por medio de un artículo único, es propia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63 Nos 1 y 2 de la Constitución Política, en relación con el artículo 92 inciso sexto de la misma Carta Política.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
a.- Que el artículo único del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y competencia del Tribunal Constitucional, según lo establece el artículo 92 inciso sexto de la Constitución Política.
b.- Que dicha disposición única no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
c.- Que se rechazó la idea de legislar por no haberse reunido el quórum de aprobación necesario. ( 5 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Rincón y Schilling . En contra lo hicieron los Diputados señora Turres y señores Calderón y Squella . Se abstuvieron los Diputados señores Cardemil , Eluchans y Cristián Monckeberg .
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela .
IV. ANTECEDENTES.
Los patrocinantes de la moción sostienen que el Tribunal Constitucional, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Carta Política por la ley N° 20.050, entiende que le corresponde efectuar respecto de los tratados internacionales, dos órdenes de controles: el preventivo obligatorio de constitucionalidad sobre las materias de dichos tratados que son propias de ley orgánica constitucional, y el posterior o represivo, el que sería de carácter facultativo y que se ejercería sobre las normas de un tratado que, en cuanto precepto legal, resulten contrarias a la Constitución en su aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial. Por lo mismo, en esta última situación, sostiene que puede declarar la inaplicabilidad de las normas de un tratado a un caso concreto, según lo dispone el N° 6 del artículo 93 de la Carta Fundamental.
Agregan que tal inteligencia habría llevado al Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de la modificación que se pretendió introducir a su ley orgánica y que declaraba la improcedencia de la inaplicabilidad respecto de tratados ratificados por el país que se encuentren vigentes.
Los autores de la moción discrepan de esta posición por cuanto la modificación constitucional a que se ha hecho referencia, en lo que respecta a los tratados internacionales, no hizo otra cosa más que establecer el control preventivo sobe instrumentos internacionales que en adelante el Jefe del Estado sometiera a la aprobación del Congreso, nunca se pretendió dar a la reforma un efecto general ni menos retroactivo.
En apoyo de su afirmación, sostienen que tal interpretación contraviene el Derecho de los Tratados establecido en la Convención de Viena de 1969, vigente en Chile en virtud del decreto 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1981, cuyo artículo 27 impide a la parte contratante invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, lo que parece aún más grave si se tiene en consideración que al ratificar dicha Convención, Chile formuló expresa reserva acerca de su adhesión al principio de la inmutabilidad de los tratados.
Argumentan, asimismo, que la interpretación que asimilaba la naturaleza jurídica de un tratado con la de ley y que tuvo cabida en las Constituciones de 1833, 1925 e incluso la de 1980 hasta antes de la reforma introducida por la ley N° 20.050, perdió toda base con esta última modificación, la que de acuerdo al nuevo texto propuesto para el artículo 54, dispone que la aprobación de un tratado deberá someterse, en lo pertinente, a los trámites de una ley, lo que claramente indica que la Constitución no considera que ambos preceptos compartan igual naturaleza, sino que reconoce su especificidad y solamente los asimila en aquello que sea pertinente en lo referente a su tramitación aprobatoria.
Citan, asimismo, el párrafo quinto del número 1) del artículo 54 recién mencionado, el que establece que las normas de un tratado sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o conforme a las disposiciones generales del Derecho Internacional. No podría, en consecuencia, una sentencia del Tribunal Constitucional suspenderlas o dejarlas sin efecto para determinados casos.
Recuerdan, igualmente, que el artículo 93 de la Constitución, que se refiere a las materias que son de competencia del Tribunal Constitucional, cita expresamente a los tratados en los casos que los comprende, como sucede en los números 1° y 3° de esa disposición; en cambio, al tratar de la inaplicabilidad e inconstitucionalidad, recurre a los términos “precepto legal”, según lo señalan los números 6° y 7°
Asimismo, el artículo 32 de la Constitución Política, en su número 15, consagra como función exclusiva del Jefe del Estado la conducción de las relaciones políticas con otras potencias y organismos internacionales, correspondiéndole negociar, concluir, firmar y ratificar los tratados que considere necesarios, los que luego serán sometidos a la consideración del Congreso Nacional.
De todo lo anterior, concluyen que una interpretación sistemática de las normas citadas, vale decir, los artículos 32, 54 y 93, lleva a concluir que el Tribunal Constitucional carece de atribuciones para conocer de materias que son de competencia exclusiva del Presidente de la República .
Explican, más adelante, que el control que el Tribunal Constitucional ejerce sobre los instrumentos internacionales es preventivo en el caso de incluir el tratado materias propias de ley orgánica constitucional y represivo cuando, a requerimiento de alguno de los órganos constitucionales mencionados en el número 3° del artículo 93, se promueve durante la tramitación alguna cuestión de constitucionalidad, casos éstos que en manera alguna pueden asimilarse a la situación de un tratado que ya se encuentra en vigor y se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional.
Comentando el fallo del Tribunal Constitucional que eliminó la norma que se introducía a su ley orgánica para establecer la improcedencia de la inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, sostienen que los Ministros señora Peña y señores Colombo y Cea discreparon de dicho fallo en un voto de minoría e, incluso, sostuvieron que antes de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.050 a la Carta Política, el mismo Tribunal había venido, en sucesivos fallos, desvirtuando la asimilación entre tratado y ley, fundándose en la distinción que en tal sentido hacían diversas normas constitucionales como los artículos 5° y 82 N° 2 ( actual 93 N° 3).
Finalmente, citan jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en que pronunciándose sobre un recurso de apelación, declara expresamente la distinta naturaleza de tratado y de ley.
V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.
El texto del proyecto de ley es el siguiente:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional en la siguiente forma:
Incorpórase el siguiente artículo 47 B, pasando el actual artículo 47 B a ser 47 C y así sucesivamente:
“Artículo 47 B.- De conformidad con el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, no procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Reseña de las opiniones recibidas por la Comisión.
1.- Don Edgardo Riveros Marín , profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Chile.
Se manifestó de acuerdo con los fundamentos de la moción y dijo respaldar la idea de incorporar en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, la norma que impide a ese Tribunal conocer de los recursos de inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. A su juicio, la declaración de inconstitucionalidad que había efectuado en su oportunidad el Tribunal, se apartaba de la Carta Fundamental.
Fundamentó sus juicios en los siguientes argumentos:
1) Los tratados internacionales y la ley son fuentes de derecho claramente distinguibles e independientes y, en caso alguno, asimilables.
Al efecto, recordó que parte de la doctrina asimilaba los tratados con la ley, basándose en antiguas disposiciones que facultaban al Congreso para aprobar o rechazar los tratados que le presentara el Jefe del Estado, señalando que la aprobación de estos cuerpos legales se sujetaba a los trámites propios de una ley, situación que cambió a partir de la modificación constitucional incorporada por la ley N° 20.050, la que modificó la norma sobre aprobación de los tratados, en el sentido de aclarar que tal aprobación se sujetaría a los trámites de una ley, pero sólo en lo que fuera pertinente. Dicha reforma distinguió también en lo que se refiere a los quórum de aprobación, señalando que éstos serían los que correspondieran según la naturaleza de las disposiciones que tocara el tratado, es decir, si propias de ley simple, de quórum calificado u orgánicas constitucionales. Esta última distinción guarda relación con la nueva atribución entregada por la reforma al Tribunal, en el sentido de ejercer el control preventivo de constitucionalidad respecto de las disposiciones de un tratado que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Agregó que la distinción entre ley y tratados como fuentes del derecho, se expresaba, por ejemplo, en el párrafo décimo del N° 1 del artículo 54, en lo referente a las facultades que otorga el Congreso al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley para el cumplimiento de las disposiciones de un tratado. En tales casos, la autorización para la dictación de los decretos con fuerza de ley puede extenderse por el período que éste se encuentre vigente; en cambio, en lo referente a la ley, dicha autorización no puede extenderse por más de un año.
Por último, sostuvo que el mismo Tribunal Constitucional había distinguido entre los tratados internacionales y la ley como fuentes del derecho independientes y no asimilables, en el fallo a propósito del requerimiento sobre el acuerdo entre Chile y Argentina para precisar el recorrido desde el Monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet (rol N° 288, de 24 de junio de 1999).
2) La vigencia de los tratados incorporados en el derecho interno está supeditada a las normas del propio tratado y a las del Derecho Internacional.
De acuerdo a lo señalado en el párrafo quinto del N° 1) del artículo 54 de la Constitución, las disposiciones de un tratado sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista por el propio tratado o conforme a las normas generales del Derecho Internacional, las que básicamente, estarían contenidas en la Convención de Viena sobe Derecho de los Tratados, cuyo artículo 27 señala que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, en otras palabras, citar una disposición interna para dejar de cumplir obligaciones provenientes de un instrumento internacional, implicaría una desvinculación unilateral que atentaría contra la certeza jurídica de las relaciones internacionales. Agregó que el respeto al principio de la intangibilidad de los tratados reviste gran importancia para Chile, toda vez que sus fronteras han sido fijadas sobre la base de tratados y, más aún, el país al ratificar la mencionada Convención de Viena, formuló reserva acerca de su irrestricto respeto al principio de inmutabilidad de los convenios internacionales.
Señaló, en seguida, que el artículo 27 de la Convención de Viena está complementado por su artículo 26, el que dispone que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, todo lo que se contrapone al fallo del Tribunal Constitucional, el que permite a dicha institución arrogarse el derecho de conocer de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las normas de un tratado, lo que significa incorporar una causal de suspensión de una norma contractual distinta de las consagradas en forma taxativa por el artículo 54 de la Constitución, fundado en el erróneo concepto de la plena asimilación de un tratado con la ley.
3) Las atribuciones del Tribunal Constitucional establecidas en los números 1, 3, 6 y 7 del artículo 93 de la Constitución Política.
Explicó que el N° 1 del artículo 93 consagra el control preventivo de constitucionalidad respecto de las leyes interpretativas de la Constitución y de aquellas con rango orgánico constitucional como también respecto de los tratados que traten materias propias de este último rango.
Los números 3, 6 y 7 tratan del control represivo de constitucionalidad, refiriéndose el primero a la resolución de las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso. Resaltó que tanto los números 1 y 3 mencionan expresamente los tratados, distinguiéndolos de las normas de ley. El N° 6, en cambio, que otorga competencia al Tribunal para conocer de la inaplicabilidad de preceptos legales cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal, resulte contraria a la Constitución, no hace mención alguna a los tratados y ello se debería a que el legislador, al modificar la Constitución en el año 2005, no estimó como facultad del Tribunal conocer de la inaplicabilidad de las normas de un tratado, circunstancia que guarda plena concordancia con lo dispuesto en los párrafos primero y quinto del artículo 54 de la Carta Política y con las disposiciones de la Convención de Viena.
Agregó, además, que los números 6 y 7 del artículo 93 no mencionan a los tratados, empleando, en cambio, el concepto de “precepto legal”; se trata, por otra parte, de disposiciones ligadas entre sí y que comparten una redacción similar, no obstante lo cual el Tribunal estimó constitucional la facultad que le entrega el citado N° 7 para declarar la inconstitucionalidad de un precepto declarado inaplicable, declaración que si se extendiera a los tratados, podría significar ponerles término, sin embargo, resolvió que no le correspondía conocer acerca de la inconstitucionalidad de las disposiciones de un tratado. Estimó contradictoria esta resolución por cuanto tratándose de normas similares, debió resolverse en iguales términos la constitucionalidad de ambos números.
2.- Don Tomás Jordán Díaz , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Alberto Hurtado.
1) Es conveniente reponer la idea de que los tratados internacionales no sean objeto de control de constitucionalidad por la vía de la inaplicabilidad establecida en el N° 6 del artículo 93 de la Carta Fundamental, pues dichos instrumentos no están comprendidos dentro del concepto de precepto legal.
2) El fallo del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que establecía la improcedencia del recurso de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, en razón de que los tratados internacionales estarían comprendidos en el concepto de precepto legal, expresión que aludiría a cualquier norma jurídica, en sentido amplio. Sin embargo, según la Carta Fundamental, son preceptos legales las leyes, los decretos con fuerza de ley y los decretos leyes, que difieren de los tratados en cuanto a su origen, tramitación y a la forma en que pueden suspenderse o ponerse término a sus disposiciones.
La Constitución no declara en ningún caso que los tratados tengan dicho rango y tampoco puede llegarse a esta conclusión en forma derivada a partir de su texto. Los tratados son abordados por la Carta Fundamental de modo particular, con normativa de excepción. En ella se señala expresamente que se encuentran sometidos a los trámites de una ley, en lo pertinente, por cuanto habrá aspectos de la tramitación legislativa que no les serán aplicables. Cabe recordar, además, que el inciso segundo del artículo 5° dispone que los tratados que garantizan derechos humanos constituyen un límite al ejercicio de la soberanía y que el artículo 54 se refiere a la forma particular en que sus disposiciones pueden ser suspendidas, derogadas o modificadas. Los tratados tienen una fuerza normativa distinta a la de la ley, lo que se encuentra reflejado en el citado artículo 54, que se remite a las normas del propio tratado y a las del Derecho Internacional.
Los tratados se rigen por la Convención de Viena, por lo que la asimilación entre ambas fuentes de derecho coloca a nuestro país en el riesgo de incurrir en un incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado a través de estos instrumentos, si el Tribunal declarase la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de sus normas para un caso concreto, consideración que, a diferencia de lo que sostiene el Tribunal, es relevante aún cuando se trate de una inaplicabilidad con efectos particulares.
Por su parte, la Carta Fundamental, en lo que respecta a la distinción entre leyes y tratados, establece el control preventivo de constitucionalidad de aquellas normas contenidas en estos últimos que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional, con lo cual se posibilita un control durante la tramitación a que son sometidos estos instrumentos. De este modo, la idea del constituyente es que una vez terminada dicha tramitación, no pueda discutirse la constitucionalidad de los tratados. En el evento que se estimase que un tratado fuese contrario a la Constitución, existen otras vías idóneas para hacerlo presente, como la renuncia, denuncia, retiro o renegociación del tratado.
La discusión actual en tono al rango de los tratados y a si estos últimos deben o no considerarse preceptos legales se basa en la ausencia de reglas claras en la Carta Fundamental sobre la posición jurídica de los tratados en relación con la ley y la propia Constitución, lo que ha dado lugar a distintos planteamientos y ha generado confusión en el ordenamiento jurídico.
3) Debería buscarse una vía distinta para cumplir con el objetivo de la moción y, en este sentido, podría analizarse la posibilidad de dictar, para estos efectos, una reforma constitucional o una ley interpretativa, en virtud de las cuales se excluya expresamente a los tratados internacionales del control de constitucionalidad a posteriori y se diferencie conceptualmente a los tratados de los preceptos legales.
La utilización del mecanismo de una ley interpretativa para aclarar el concepto de precepto legal y definir si están o no incluidos en él los tratados internacionales coloca al Tribunal en una posición distinta a la que adoptaría si se enfrentara a una ley orgánica constitucional en el control de constitucionalidad, ya que en el primer caso es el legislador democrático quien le indica cómo debe entenderse una norma constitucional, de modo que el Tribunal está en la necesidad de argumentar tan sólidamente su posición al nivel de extremar su fundamentación más allá de lo razonable, que lo más probable es que asuma el criterio del legislador.
4) Si se insiste en la fórmula de reponer, en la Ley Orgánica Constitucional, el artículo 47 B, como se propone en la moción, se corre el riesgo de que el Tribunal la vuelva a declarar inconstitucional por las razones esgrimidas en el fallo de 2009.
3.- Don Juan Colombo Campbell , profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, compartió los argumentos esgrimidos por el profesor Riveros .
Opinó que la modificación que propone la moción no es la vía idónea para resolver el problema que se pretende solucionar, ya que al reponer en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional la norma que establece la improcedencia del recurso de inaplicabilidad respecto de las normas de un tratado, el proyecto deberá someterse al control del propio Tribunal que, pese a las modificaciones en su integración, podría insistir en el pronunciamiento emitido en el fallo de 2009.
Precisó que la solución del problema exige una modificación constitucional que fije un estatuto para los tratados, pues la ausencia de este último ha dado pie a la asimilación entre tratado y ley.
4.- Don Humberto Nogueira Alcalá , profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Talca.
Sostuvo que en materia de interpretación constitucional existen una serie de principios, recogidos por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, que sintetizó del siguiente modo:
1) La Constitución constituye una unidad para efectos de su interpretación, de modo que no puede interpretarse en base a disposiciones aisladas, así como tampoco puede efectuarse una interpretación sesgada de las mismas, fuera de sus contextos.
2) Es necesario otorgar a las normas constitucionales el máximo de eficacia, pues han sido dictadas para cumplir un rol, con una fuerza normativa directa e inmediata, que garantice su aplicación en el ordenamiento jurídico.
3) No pueden utilizarse unas disposiciones constitucionales para anular otras (principio de concordancia práctica), por lo que es necesario armonizarlas. La Carta Fundamental debe interpretarse, en consecuencia, en forma sistemática, orgánica y finalista, motivo por el cual la interpretación debe ser coherente y poseer una fundamentación racional y adecuada al texto constitucional.
4) El Tribunal Constitucional sólo debe declarar inconstitucional un precepto legal cuando en ninguna de sus interpretaciones posibles se ciñe a la Carta Fundamental.
5) Lo mínimo que requiere la interpretación constitucional es la consistencia argumentativa y un uso coherente de las fuentes del derecho establecidas en el ordenamiento jurídico.
En relación al fallo dictado por el Tribunal respecto de su Ley Orgánica Constitucional, por el cual declaró la inconstitucionalidad de la norma que hacía improcedente el recurso de inaplicabilidad, formuló las siguientes observaciones:
1) No es posible sostener que la sentencia dictada anteriormente produce cosa juzgada para el caso concreto, ya que el Tribunal en ella se pronunció respecto si procedía o no declarar la inadmisibilidad cuando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad se promoviera respecto de un tratado internacional. Por su parte, la presente iniciativa apunta derechamente a establecer que no procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por tanto, la disposición declarada inconstitucional en el caso anterior es diferente de la que se sujetaría al control preventivo obligatorio en esta oportunidad.
2) La argumentación desarrollada en tal fallo, se resume en los siguientes aspectos:
a) La Constitución admite un doble control de constitucionalidad: uno preventivo y otro reparador, a través del control concreto de inaplicabilidad de las leyes (considerando 41);
b) La sentencia de inaplicabilidad produce efectos particulares respecto del caso analizado y no afecta la validez del tratado internacional (considerandos 42, 56, 60 y 62);
c) Sin perjuicio de que el tratado tenga una naturaleza jurídica diferente de la ley, no habría impedimento para que el Tribunal Constitucional, en una concepción interpretativa material, considere a los tratados en la categoría de precepto legal (considerandos 47 y 55);
d) La inaplicabilidad de las normas de un tratado internacional no conduce a la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas, pues sólo esta última está excluida, en virtud del N° 1) del artículo 54 de la Constitución (considerandos 58 y 65);
e) El citado artículo se inspiró en el texto constitucional español, que en su articulado permite el control reparador de tratados internacionales (considerando 68), y
f) El texto objetado de inconstitucionalidad excede el ámbito de la ley orgánica constitucional, ya que ésta no puede intervenir en la esfera de atribuciones del Tribunal Constitucional (considerando 71º).
Manifestó que a los argumentos recién expuestos se pueden formular las siguientes críticas:
Respecto del argumento explicado en la letra c), indicó que éste conlleva un peligro, pues si todo precepto normativo, en términos generales, se entiende para estos efectos como ley, la reforma constitucional también puede considerarse como tal, de modo que, a través de un control reparador, podría declararse la inaplicabilidad de una reforma de esta naturaleza. En ese sentido, el Tribunal no se hace cargo de que las fuentes del Derecho Constitucional chileno implican, por una parte, fuentes de derecho interno y, por otra, fuentes de Derecho Internacional, así como tampoco tiene en cuenta que los tratados surgen, se definen y tienen validez en el ámbito del Derecho Internacional, por lo que no pueden considerarse preceptos legales.
La Convención de Viena fue ratificada por Chile con posterioridad a la Constitución de 1980 y, en virtud de sus artículos 26 y 27, que contienen principios imperativos de derecho internacional, según lo declarado por la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no puede el Estado dejar de cumplir obligaciones de carácter internacional ni poner obstáculos de derecho interno para unilateralmente dejar de aplicar, desnaturalizar o transformar el derecho internacional incorporado válidamente al ordenamiento jurídico chileno.
Recordó que, durante la discusión de la reforma constitucional de 2005, propuso establecer en la Carta Fundamental el control preventivo obligatorio respecto de todos los tratados que versen sobre materias, que según nuestro ordenamiento jurídico, son propias de ley.
Sin embargo, el constituyente, en el año 2005, procuró evitar, imperfectamente, que una vez incorporado el tratado, pueda, en virtud de un obstáculo de derecho interno, ser invalidado o inaplicado por cualquier órgano del Estado. Por ello, en el párrafo quinto del N° 1) del artículo 54 de la Constitución se dispone que no es posible derogar, dejar sin efecto, modificar o suspender las normas de un tratado sino de acuerdo con las disposiciones del propio tratado o con las del Derecho Internacional. En consecuencia, el constituyente intentó armonizar la Carta Fundamental con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. Por lo tanto, es inconsistente, desde el punto de vista lógico y argumental, sostener que el tratado es asimilable a un precepto legal.
En relación con el argumento de la letra d), señaló que el Tribunal Constitucional plantea que sólo habría una infracción del Derecho Internacional si se declarase la inconstitucionalidad de las normas de un tratado, en virtud del N° 7 del artículo 93, más no si dicho Tribunal resuelve la inaplicabilidad de las mismas para un caso concreto. En definitiva, llega a conclusiones diferentes en la interpretación de preceptos que tienen la misma redacción, sin una fundamentación, por lo que la decisión es discrecional.
En cuanto al argumento de la letra e), recordó que la disposición constitucional española se inserta en un contexto normativo diferente del contexto constitucional chileno, ya que en el primero hay una autorización expresa para el control represivo o reparador de tratados, la cual no existe en el ordenamiento jurídico positivo chileno. Los números 1 y 3 del artículo 93 efectúan una clara diferenciación entre los vocablos precepto legal y tratado internacional, la cual debe producir efectos. Uno de los principios básicos de interpretación indica que la utilización de vocablos distintos para diferentes instituciones jurídicas está pensada para producir un efecto útil.
Por último, respecto al argumento de la letra f) afirmó que en el considerando N° 71 del fallo se sostiene, en la lectura e interpretación que la mayoría del tribunal realizó en aquella oportunidad, que a través de una ley orgánica constitucional no se puede intervenir en el ámbito de las atribuciones del Tribunal Constitucional, entendiendo incorporado al artículo 93 Nº 6 en el concepto de leyes o preceptos legales los tratados o convenciones internacionales. Destacó que nada le impide al Tribunal volver a sostener esa posición en esta oportunidad.
A modo de conclusión, sostuvo que no es conveniente utilizar la vía de una modificación a la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional para conseguir el objetivo de la moción, por cuanto existe el riesgo de que el Tribunal persista en el pronunciamiento emitido en el año 2009, habida cuenta del control preventivo obligatorio al que deberá someterse el proyecto y de que en caso de un empate entre los ministros del Tribunal, el voto dirimente corresponde al Presidente del Tribunal Constitucional , que en el citado fallo suscribió el voto de mayoría.
En tal sentido, estimó más seguro y eficaz proponer esta modificación a través de una ley interpretativa de la Constitución, que precise el sentido y alcance de los vocablos precepto legal y ley que se utilizan en ella, a fin de otorgar seguridad jurídica a la modificación introducida por la reforma constitucional de 2005 a los párrafos primero, quinto y sexto del N° 1 del artículo 54, y de dar un efecto útil a la distinción entre preceptos legales y tratados que efectúa el artículo 93 de la Carta Fundamental.
5.-Don Miguel Ángel Fernández González , profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Respecto a la procedencia o improcedencia de la inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, trajo a colación los casos emblemáticos en los que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de estos instrumentos, ya sea en forma directa o de modo implícito, debiendo desprenderse su posición al respecto a partir del contenido de la decisión.
En relación al primer grupo de casos, esto es, cuando ha existido un pronunciamiento directo, recordó el llamado “Caso Almeyda”. Éste solicitó se declare ilegítimo el artículo 8° original de la Constitución, “porque infringe los artículos 18 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los artículos 18 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, instrumentos ratificados por Chile los cuales, según el requerido, están incorporados en el ordenamiento jurídico nacional”.
Sobre el particular, el Tribunal sostuvo que la ilegitimidad del artículo 8° resultaba improcedente, habida consideración de que, de existir tal conflicto, él debería ser resuelto, sobre la base del Derecho Nacional correspondiente, esto es, de acuerdo con la Constitución. De conformidad con esta última, “las normas constitucionales, en el orden interno, prevalecen sobre las disposiciones contenidas en los tratados internacionales” , pues “la interpretación contraria significaría permitir la reforma de la Carta Fundamental por un modo distinto del establecido en sus artículos 116 al 118 (hoy, artículos 127 a 129).
Por otra parte, en la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma, se sostuvo que los tratados tienen la misma jerarquía de la ley, aunque aquellos versen sobre derechos humanos. El Tribunal sostuvo que “aunque aparezca obvio, la norma constitucional reformada no consagró que los tratados internacionales sobre derechos esenciales tuvieran una jerarquía igual o superior a la Ley Fundamental”, especialmente, teniendo en consideración la historia fidedigna de la reforma constitucional aludida.
Explicó que en ambos casos se ha sostenido que los tratados internacionales, incluso los que versan sobre derechos humanos, son simples leyes, siguiendo la tesis tradicional imperante en nuestro país, particularmente hasta 1989, lo cual trae consecuencias en el ámbito del control de constitucionalidad de estos instrumentos y deviene en la interpretación de que es posible requerir la inaplicabilidad de sus normas.
Respecto de la otra serie de casos, esto es, cuando ha existido un pronunciamiento implícito, mencionó en primer lugar el caso de las cotizaciones previsionales.
Manifestó que a través de recursos de inaplicabilidad se impugnaron artículos de la ley N° 17.322, sobre cobranza judicial de imposiciones.
Tales artículos autorizan al juez para decretar el arresto del empleador que no consigne las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días contado desde la fecha del requerimiento de pago, si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas. Con ello se establecería una prisión por deudas, lo cual vulnera la Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica.
En las sentencias pronunciadas por el Tribunal éste sostuvo que el precepto legal en cuestión se encuentra en armonía con los deberes impuestos al Estado en materia de derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, tal como lo ordena el artículo 5° inciso 2° de la Constitución.
El Tribunal estableció que “…..se ha aceptado la privación de libertad frente al grave incumplimiento de determinados deberes legales en la medida que estuviere envuelto el interés social y el buen funcionamiento de la comunidad, en otras palabras, el bien común, que constituye el fin que debe perseguir el Estado, tal como lo reconoce el artículo 1º de nuestra Carta Fundamental” .
Por ello, en el considerando 28, se agrega que “la discusión en torno al establecimiento de la disposición (el artículo 7° N° 7° del Pacto de San José) en particular las observaciones de los países participantes en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos celebrada en San José de Costa Rica en noviembre de 1969, permite sostener que su finalidad se vincula con la proscripción de la privación de libertad derivada de deudas propiamente civiles y, en modo alguno, con el incumplimiento de las obligaciones legales que involucran intereses de toda la sociedad”.
Por otra parte, citó la sentencia rol N° 786, que resolvió un requerimiento formulado respecto de una norma del proyecto modificatorio de la ley Nº 20.084, que establecía, como única sanción posible para el tramo de penalidad superior a 5 años, en el caso de la responsabilidad penal de los adolescentes, la de internación en régimen cerrado.
A juicio de los requirentes, configuraba una violación al inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, porque el legislador no habría respetado, entre otros preceptos, el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en sus artículos 37, 40 y 41, según los cuales la privación de libertad de los adolescentes debe ser la última ratio e imponerse por el menor tiempo posible.
El Tribunal desechó esa objeción, señalando que “ya se ha recordado de qué manera la protección de los derechos de los adolescentes se ha encontrado especialmente presente en la gestación y desarrollo de toda la legislación sobre responsabilidad penal en que ellos puedan incurrir, la que, sin duda, ha tenido presente que, de conformidad con el artículo 37 letra b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, no prohíbe la privación de libertad de los adolescentes, sino que impide que ella sea ilegal o arbitraria, exigiendo también que sólo proceda conforme a la ley y en carácter de último recurso, por el período más breve posible, a juicio del mismo legislador”.
Asimismo, recordó la prevención del Ministro Correa Sutil quien, para concurrir al rechazo de la inconstitucionalidad de fondo planteada, formula diversas argumentaciones en torno del respeto, por parte de la norma objetada, de la Convención sobre Derechos del Niño y otras normas de Derecho Internacional, para concluir que “no verificándose contradicciones evidentes entre el precepto impugnado y las normas y principios de derecho internacional invocados, resulta inoficioso dilucidar si la eventual contradicción, que en la especie no existe, conllevaría un problema de constitucionalidad como el alegado, en virtud de la jerarquía constitucional que se pretende tengan las normas de derecho internacional de derechos humanos”.
En esta misma sentencia, destacó el voto en contra del Ministro Vodanovic Schnake , quien estuvo por acoger el requerimiento en atención a que, a su juicio, la norma impugnada vulneraba la Convención de los Derechos del Niño, sosteniendo “que puede concluirse que las normas invocadas, en la medida que materializan derechos que son esenciales, son parte del parámetro de control de constitucionalidad aplicable en esta causa y, además, constituyen límites al ejercicio del poder soberano por parte de los órganos del Estado, en particular del legislador al ejercer su potestad de fijar penas”.
Por último, recordó el “Caso de las medidas alternativas”. El Tribunal Constitucional, en sentencia el Rol N° 807, examinó la constitucionalidad de los artículos 17 letra d) y 19 de la Ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala.
El Tribunal sostuvo en el considerando 10° que “para acoger la acción interpuesta resultaría necesario que se verificara una doble condición: en primer lugar, que existiera contradicción entre el artículo 19 de la Ley Nº 18.216 -o más precisamente entre los efectos que produciría la aplicación de ese precepto en la gestión pendiente- y alguna de las normas de derecho internacional invocadas, y que, además, y en segundo lugar, en virtud de lo establecido en el artículo 5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental, tal contradicción habilitara a esta Magistratura para declarar inaplicable el precepto legal”.
A su juicio, lo decidido por el Tribunal podría interpretarse en el sentido de que no basta con que se infrinja un tratado, sino que siempre se requiere de la vulneración, además, de la Constitución para pronunciar la respectiva inaplicabilidad; o, más flexiblemente entendido, que la vulneración de un tratado, constatada en dicha sede, implica quebrantar el inciso segundo del artículo 5°, con lo cual está cumplida la condición de que, también, se haya lesionado la Carta Fundamental.
Al respecto, se inclinó a pensar que se avanza en este segundo sentido, pues, en el considerando 18 se aclara “que, no advirtiéndose contradicción alguna entre los efectos que produciría la aplicación de los preceptos legales impugnados y la norma de derecho internacional que se alega infringida, resulta inoficioso, un ejercicio puramente teórico, impropio de un Tribunal e inconducente para resolver el libelo, razonar acerca de si una eventual contradicción, que en este caso no se verifica, sería suficiente para inaplicar el precepto legal. En consecuencia, esta Magistratura no decidirá en esta causa si, a virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución, el derecho a no sufrir prisión por deudas es uno fundamental que emana de la naturaleza humana y si, por estar contenido en un tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentra vigente, es o no apto y suficiente para servir de fundamento para declarar inaplicable un precepto legal”.
En resumen, expresó que en los asuntos mencionados precedentemente, en que el Tribunal se ha pronunciado de manera implícita acerca de la jerarquía de los tratados, frente a requerimientos de inaplicabilidad, con posterioridad a la reforma constitucional del año 2005, se ha podido advertir cierta flexibilidad, ya que en muchas oportunidades, habiéndose planteado al Tribunal que un determinado precepto legal era contrario a lo dispuesto en un tratado, dicha magistratura recurrió a este último como parámetro de control, esto es, como si fuese una norma constitucional para efectos de declarar la constitucionalidad de dicho precepto.
Son varios los casos en que el Tribunal no ha desechado ni ha formulado reproche acerca de que se le haya planteado la infracción de normas de tratados internacionales sobre derechos humanos, en conjunto con la vulneración de preceptos constitucionales .
Añadió que, en esta línea, algunos de los integrantes del Tribunal han avanzado más decididamente sobre el tema. Por ejemplo cuando el Ministro Navarro Beltrán tuvo además presente, para concurrir al rechazo de un requerimiento, en la sentencia pronunciada el 17 de noviembre de 2006, Rol N° 546, “que finalmente, por aplicación de principios de carácter general, contenidos en preceptos legales y en diversos tratados internacionales, cabe solicitar por razones de equidad la reducción del monto de cuantía de una consignación en los casos en que se trate de situaciones objetivamente abusivas o que importen una situación gravosa o altamente confiscatoria. Ello, por lo demás, se enmarca en lo señalado hace ya más de medio siglo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley” (artículo 8)” .
Sin embargo, estimó que se ha generado cierta confusión, ya que aquella mayor flexibilidad se manifiesta sólo cuando el precepto legal está de acuerdo tanto con la Carta Fundamental como con lo dispuesto en el tratado internacional, evitando el Tribunal efectuar el parangón ley-tratado cuando de él se seguiría que aquélla es contraria a éste.
El Tribunal nunca ha utilizado al tratado como parámetro de control para declarar la inconstitucionalidad de una norma legal que es cotejada con aquél. La falta de claridad o de una línea única en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en lo tocante a este tema obedece, a su juicio, a la ausencia de una definición constitucional.
No obstante, los tribunales ordinarios, especialmente la Corte Suprema, han evolucionado en su jurisprudencia, sobre todo en los dos últimos años, en el sentido de transitar desde la antigua doctrina que considera a los tratados como preceptos legales hasta una línea más flexible, que utiliza a dichos instrumentos como parámetro de control de la legislación vigente en el derecho interno, particularmente en los casos que versan sobre violaciones de derechos humanos, donde se les ha reconocido una jerarquía, al menos, superior a la de la ley, de modo tal que es válido cuestionarse la procedencia de la inaplicabilidad de las normas de un tratado en tanto éstas no son los preceptos legales a que alude el N° 6 del artículo 93 de la Carta Fundamental.
Respecto a la sentencia dictada por el Tribunal con motivo del control de constitucionalidad de su Ley Orgánica Constitucional, afirmó que el voto de mayoría razona sobre un supuesto errado, consistente en aplicar el principio de jerarquía respecto de los tratados internacionales, en circunstancias que aquel principio no es idóneo ni suficiente para explicar las relaciones entre los tratados ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y nuestro derecho interno, conforme a lo preceptuado en el artículo 27 de la Convención de Viena y en el artículo 54 N° 1) inciso 5° de la Constitución.
El voto de mayoría parece olvidar que, conforme a la Constitución, se tiene que distinguir entre los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana -por ejemplo, los garantizados en tratados internacionales- de estos instrumentos jurídicos como fuente formal del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental.
De esta manera, aquellos derechos son límite al ejercicio de la soberanía y, por ende, pueden ser empleados por el mismo Tribunal Constitucional como parámetro de control de constitucionalidad, al ejercer sus atribuciones. Si, en cambio, como parece desprenderse del voto de mayoría, lo relevante es la fuente formal, el tratado, y éste es susceptible de control -preventivo y a posteriori- de constitucionalidad, entonces, los derechos contenidos en esos tratados no podrían ser utilizados como parámetros por el Tribunal Constitucional: o integran la Constitución Material o son susceptibles de ser revisados en su constitucionalidad.
Declaró compartir los argumentos del voto de minoría, pues los tratados no pueden ser objeto de requerimiento de inaplicabilidad, como consecuencia de la reforma introducida en el N° 1 del artículo 54 de la Carta Fundamental. Este tema excede el ámbito puramente jurídico constitucional, pues implica una visión desde el punto de vista político respecto de la forma en que nuestro país se conduce en sus relaciones internacionales y, particularmente, en el acatamiento de los tratados que celebra. Opinó que la doctrina que equipara a estos instrumentos con las leyes y que, consecuentemente, considera legítima la procedencia del recurso de inaplicabilidad en contra de alguna de sus disposiciones, pudo tener sustento en el texto original de la Constitución de 1980 e incluso, razonablemente, con posterioridad a la reforma constitucional de 1989, más no tiene cabida en la actualidad, atendido el tenor de la modificación introducida en la Carta Fundamental en el año 2005.
Sin embargo, pese a coincidir con el voto de minoría y con el contenido de la moción, planteó que esta última es inconstitucional, en tanto no basta con que lo declarado por el precepto legal en estudio se ajuste a lo dispuesto en la Carta Fundamental, en sus artículos 5° inciso segundo y 54 N° 1, sino que también tiene que respetar el resto de los principios y normas constitucionales, entre los cuales se encuentra el artículo 94 del Código Político, acerca de los efectos de las sentencias emanadas del Tribunal Constitucional.
Expresó que una de las condiciones cardinales de cualquier tribunal es la independencia de que debe gozar, tanto en el orden institucional u orgánico como en el desenvolvimiento de su función. Tratándose del Tribunal Constitucional, ello implica que sólo este último ejerza las atribuciones que le han sido encomendadas en el artículo 93 de la Carta Fundamental, sin que, para cumplir con ellas, requiera de la intervención, la asistencia o el acuerdo de otro órgano estatal.
Tal independencia exige que los destinatarios de las resoluciones respeten o cumplan lo decidido por los tribunales y que lo resuelto no sea revisado y menos revivido, en sentido contrario, por otros órganos estatales, lo cual es garantía básica en el Estado de Derecho.
Así, el artículo 76 de la Constitución, incluido en el capítulo dedicado al Poder Judicial , pero ciertamente aplicable a todos los tribunales del país, incluyendo al Tribunal Constitucional y a los que integran la Justicia Electoral, prohíbe que cualquier órgano del Estado –aunque, especialmente, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
Precisamente, la confirmación de aquello en relación al Tribunal Constitucional, viene dada por el artículo 94 de la Carta Fundamental, al declarar que contra sus resoluciones “no procede recurso alguno”, puesto que el Tribunal Constitucional tiene la capacidad para establecer el derecho con carácter definitivo e inmutable” .
En consecuencia, si en contra de las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional no procede recurso alguno, entonces, está prohibido –para garantizar su autonomía e independencia- que cualquier otro órgano estatal, incluyendo el legislador, revise sus decisiones o, todavía más, reviva lo ya resuelto por esa Alta Magistratura en sentido contrario, dejando sin efecto sus decisiones –que son el resultado, además, del debido proceso- o, lo que es peor, que ellas queden incumplidas.
El fallo que declaró la inconstitucionalidad de la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad en contra de tratados internacionales se encuentra firme y ejecutoriado y, produce cosa juzgada.
En algunos casos, éste se asimilará bastante a la cosa juzgada de las sentencias de un tribunal ordinario y, en otros, será algo más moderado. Afirmó que en la hipótesis del control preventivo, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en virtud del cual declara inconstitucional una norma, el efecto de cosa juzgada es pleno, ya que en el marco de dicha decisión ha de interpretarse no sólo que la disposición cuestionada es contraria a la Constitución sino también que no está en condiciones de nacer a la vida jurídica.
En el caso del fallo del Tribunal respecto de su Ley Orgánica Constitucional, el Tribunal efectuó un control de constitucionalidad preventivo y obligatorio, de modo que sería contrario a la Constitución que el legislador aprobase un proyecto de ley que tenga por objeto reponer una norma que el Tribunal declaró inconstitucional, pues ello significaría, en definitiva, dejar sin efecto dicha sentencia, en tanto produce efecto de cosa juzgada.
En razón de lo anterior, sostuvo que una reforma constitucional es la vía más idónea para obtener una declaración cierta de improcedencia del requerimiento de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, ya que a través de ella se manifiesta el poder constituyente. Una alternativa a este mecanismo podría estar representada por una ley interpretativa de la Constitución, que si bien presenta las ventajas de requerir un menor quórum de aprobación que la reforma constitucional y de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, debe someterse al control preventivo obligatorio del Tribunal, de modo que se trasladaría la decisión sobre este tema nuevamente a dicha magistratura.
Declaró que en la doctrina, es usual que quienes defienden la improcedencia de la inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, planteen como mecanismo de solución establecer un control obligatorio preventivo de estos instrumentos en la medida en que versen sobre materias propias de ley, alternativa que le parece razonable aún cuando no resuelve todos los problemas, dado que el control abstracto no se equipara con exactitud al control concreto, debido a los matices que genera la aplicación de las normas.
Sin embargo, si se optase por esta vía, al resolver un recurso de inaplicabilidad, podría buscarse la interpretación de la norma del tratado que no vulnere la Constitución y que permita cumplirlo de acuerdo con lo que prescribe esta última, utilizando el criterio de interpretación conforme a la Constitución.
Afirmó que la solución más coherente, que por lo demás ha sido utilizada en los países europeos, sería establecer la improcedencia de la inaplicabilidad de las normas de los tratados internacionales, en conjunto con exigir el control preventivo y obligatorio de los mismos cuando se refieran a materias de ley, lo que debería complementarse con una jurisprudencia del Tribunal que armonice los tratados con la Constitución. Aclaró que en las Constituciones de países europeos, como España, Francia y Alemania, no se utiliza la fórmula de establecer el control preventivo obligatorio de los tratados y a renglón seguido disponer expresamente la improcedencia de la inaplicabilidad respecto de dichos instrumentos, pues, en general, los ordenamientos jurídicos europeos han entendido desde siempre esa imposibilidad, a través de la doctrina y la jurisprudencia, sin que hubiesen dudas sobre la materia. Sin embargo, dada la situación de conflicto que se ha producido en nuestro país, se justifica, probablemente, efectuar ambas declaraciones, a nivel constitucional.
6.- Don Edgardo Palacios Angelini , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Adolfo Ibáñez.
Inició su intervención efectuando una prevención acerca de la naturaleza del proyecto de ley, toda vez que al señalar que de conformidad a lo establecido en el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, debería entenderse improcedente la inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, tendría el carácter de una ley interpretativa de la Carta Política, pero, a su vez, la única indicación presentada al proponer una modificación a los artículos 47 D y F, le daría el carácter de ley orgánica constitucional, cuestión que creía necesario precisar.
En todo caso, creía que la decisión del Tribunal Constitucional a este respecto era correcta y, más aún, que el proyecto en si no podría prosperar, por cuanto, tal como lo había señalado el fallo que había declarado inconstitucional la modificación a su ley orgánica que este proyecto buscaba reiterar, la iniciativa excedía el ámbito mismo de dicha ley orgánica toda vez que ésta no podía intervenir en lo que era el espacio propio de las atribuciones del Tribunal.
Por otra parte, si bien se sostenía que no podría un órgano del Estado dejar sin efecto o modificar las disposiciones de un tratado en una forma diferente a la prevista en el artículo 54 N° 1) de la Constitución, no debía por ello confundirse las funciones política y legislativa con la jurisdiccional, por cuanto las decisiones jurisdiccionales en torno a la aplicación e interpretación de una norma, incluso las de un tratado, eran diferentes de la decisión que adoptan los órganos colegisladores en lo que se refiere a la incorporación de estos instrumentos en el ordenamiento jurídico.
A su juicio, el concepto “precepto legal” era un término comprensivo de todas las fuentes normativas que tienen fuerza de ley, sin que ello signifique desconocer la distinta naturaleza jurídica de un tratado y de una ley. La inclusión del término “precepto” en el artículo 6° de la Constitución, había sido entendido por la doctrina como comprensivo de principios, valores y normas, por lo que se trataría de un concepto amplio que en igual sentido se emplearía en el N° 6 del artículo 93. Explicó que tal interpretación se fundaba en que la reforma constitucional del año 2005 no había innovado en la materia, por cuanto la noción de precepto legal existía con anterioridad y siempre se la había entendido en un sentido amplio, comprensivo de los tratados, especialmente por el hecho de que estos instrumentos casi siempre regulan materias que son propias de ley.
Señaló que la afirmación de que la declaración de inaplicabilidad de la norma de un tratado vulneraría tanto a este último como a la Convención de Viena, sería incorrecta, por cuanto se basaría en una analogía entre los efectos de la sentencia de inaplicabilidad en un caso concreto y la suspensión de las normas del tratado, cuestiones claramente diferenciables. En efecto, conforme a la citada Convención, un tratado deja de ser aplicable en su totalidad, en cambio, la sentencia declara la inaplicabilidad de una norma de un tratado en la medida que ésta pueda producir efectos inconstitucionales en un caso concreto, aunque ese tratado, en términos generales, se ajuste a la Constitución, por tanto, sólo afecta a esa disposición y para el caso de que se trate. Si bien la misma Constitución autoriza a declarar la inconstitucionalidad de una norma declarada previamente inaplicable, el mismo Tribunal, en el fallo ya citado, señaló carecer de atribuciones para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las disposiciones de un tratado, lo que guardaría concordancia con la norma constitucional del artículo 54, toda vez que si tuviera tal facultad, entonces sí podría dejar sin efecto las normas de un instrumento internacional.
En lo que se refiere a la argumentación de que la declaración de inaplicabilidad de un tratado, haría incurrir al país en responsabilidad internacional, señaló que podría ser una objeción válida, pero que no sería razón suficiente para que un particular parte en un juicio en que se le pretende aplicar una norma contraria a la Constitución, deba sufrir las consecuencias del incumplimiento del país. De ahí, entonces la importancia de que los órganos constitucionales interesados, vale decir, los que intervinieron en la aprobación del mismo, o sea, el Jefe del Estado y las dos ramas del Congreso Nacional, se hagan parte en los juicios en que se impugne una disposición de un tratado.
Recordó, asimismo, que en el país se encontraban vigentes convenciones internacionales sobre materias de ley, ratificadas con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1980 y, por ende, de las modificaciones que le introdujera la ley N° 20.050, respecto de las cuales no se exigía el control de constitucionalidad, circunstancia que debería tenerse en cuenta al momento de decidir si es posible que se apliquen a las personas partes en un juicio, disposiciones que podrían tener efectos contrarios a la Constitución.
Finalmente, sostuvo que para zanjar la cuestión no creía que el camino fuera el propuesto, por cuanto de aprobarse esta disposición, debería someterse al control preventivo del Tribunal Constitucional, organismo que debería pronunciarse nuevamente sobre un tema que ya había resuelto y que tiene valor de cosa juzgada, aunque esto último no impediría a los órganos colegisladores intentar nuevamente revivir la iniciativa. A su juicio, debería recurrirse a la reforma constitucional o a una ley interpretativa de la Carta Política.
b.- Discusión general.
Durante el debate acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Burgos señaló que el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre su nueva ley orgánica, había eliminado del texto aprobado por el Congreso la norma que disponía que no procedería la declaración de inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por el país y que se encontraran vigentes. No obstante, el espíritu de la reforma constitucional del año 2005, no había pretendido tener efecto retroactivo y solamente buscaba instalar el control preventivo de constitucionalidad sobre determinados instrumentos internacionales que el Jefe del Estado sometiera en adelante a la aprobación del Congreso.
Agregó que la posición del Tribunal resultaba incompatible con el derecho de los tratados contenido en la Convención de Viena, vigente en nuestro país en virtud del decreto 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1981, añadiendo que una sentencia del Tribunal que dejara sin efecto un tratado internacional, entraría en colisión con el artículo 27 de esa Convención, según el cual una parte no puede invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
Señaló, además, que la reforma introducida por la ley N° 20.050 a la Carta Política, no permitía que se asimilara la naturaleza jurídica de un tratado con el de una ley; en efecto, tal interpretación, que era la que había sostenido en sus fallos la Corte Suprema hasta la dictación de la reforma citada, fundándose en que la misma Constitución indicaba que la aprobación de un tratado se sometería a los trámites de una ley, había quedado superada por cuanto a partir de dicha modificación, el artículo 54 N° 1 de la Constitución establecía que la aprobación de un tratado se sometería a los trámites propios de una ley, sólo en lo que fuera pertinente.
Igualmente, el párrafo quinto del número 1 del artículo citado, disponía que las normas de un tratado sólo podrían ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o conforme a las normas del Derecho Internacional. No podría, en consecuencia, una sentencia del Tribunal afectar la validez de las disposiciones de un tratado para determinados casos.
Recordó, asimismo, que el artículo 93 de la Constitución, que se refiere a las materias que son de competencia del Tribunal Constitucional, cita expresamente a los tratados en los casos que los comprende, como sucede en los números 1° y 3° de esa disposición; en cambio, al tratar de la inaplicabilidad e inconstitucionalidad, recurre a los términos “precepto legal”, según lo señalan los números 6° y 7°.
Refiriéndose, luego, al fallo del Tribunal Constitucional que eliminó la norma que se introducía a su ley orgánica para establecer la improcedencia de la inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales, sostuvo que los Ministros señora Peña y señores Colombo y Cea discreparon de dicho fallo en un voto de minoría e, incluso, sostuvieron que antes de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.050 a la Carta Política, el mismo Tribunal había venido, en sucesivos fallos, desvirtuando la asimilación entre tratado y ley, cuestión que también se había producido en la jurisprudencia de la justicia ordinaria, la que había llegado a establecer que “nadie puede desconocer la distinta naturaleza de ambos tipos de normas y su ámbito de aplicación”, según fallo de la Corte de Santiago recaído en la causa rol N° 36.683-94.
Por último, ante la observación que se hiciera en el sentido de que el Tribunal ya se había pronunciado al respecto, señaló que éste podía cambiar de opinión, como había sucedido en el caso de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
El Diputado señor Eluchans se manifestó contrario al proyecto, en atención a que la hora de elegir entre ampliar o restringir la facultad de interponer acciones ante el Tribunal, optaba por la primera alternativa. Además de lo anterior, aunque tenía claro que los tratados y la ley no tenían igual naturaleza jurídica, las expresiones “precepto legal” empleados por los números 6° y 7° del artículo 93, tenían un alcance mayor al de simple ley.
Por otra parte, señaló no compartir la afirmación de que la declaración de inaplicabilidad de una norma de un tratado, significaba violentar la disposición del párrafo quinto del artículo 54 de la Constitución, en el sentido de que éstos sólo podían ser dejados sin efecto, suspendidos o modificados en la forma señalada en esos tratados o conforme a las disposiciones del Derecho Internacional, porque la sentencia que acoge un recurso de inaplicabilidad al respecto, no suspende ni deroga la norma sino que únicamente la declara inaplicable respecto de un caso concreto.
El Diputado señor Squella se mostró contrario a la moción por cuanto, a su juicio, la Constitución Política era una norma de mayor jerarquía que un tratado, por lo que no veía inconvenientes en extender el control preventivo de constitucionalidad a todos los tratados, tuvieran o no normas de rango orgánico constitucional. Concordante con lo anterior, le parecía desproporcionado que el Tribunal pudiera declarar la inaplicabilidad para un caso determinado de una norma aprobada por el Congreso y, en cambio, no pudiera hacerlo respecto de las contenidas en un tratado.
El Diputado señor Araya señaló que las normas de la Convención de Viena que impedían invocar disposiciones de derecho interno para incumplir un tratado, obligaban al Estado, por lo que creía que la solución a este problema debía buscarse en las opiniones de los profesores invitados, es decir, recurriendo a una reforma constitucional.
La Diputada señora Turres señaló que los alcances de las palabras “ precepto legal” contenidas en los números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución, siempre habían sido entendidas como comprensivas de tratado y de ley.
El Diputado señor Harboe señaló que lo que se pretendía era evitar posibles situaciones que pudieran generar incertidumbre en materia jurídica, agregando que la ley emanaba de un acto del Estado, pero un tratado requería para incorporarse al ordenamiento jurídico del concurso de voluntades de dos o más Estados, por lo que creía que un ciudadano no debiera estar en posición de cuestionar la constitucionalidad de un instrumento internacional que responde a un acuerdo de esa naturaleza.
Cerrado finalmente el debate, se rechazó la idea de legislar por no haberse alcanzado el quórum reglamentario de aprobación. ( 5 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Rincón y Schilling . En contra lo hicieron los Diputados señora Turres y señores Calderón y Squella . Se abstuvieron los Diputados señores Cardemil , Eluchans y Cristián Monckeberg .
-o-
Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión declara rechazada reglamentariamente la idea de legislar al respecto.
De conformidad a lo establecido en el número 8° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto es el siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional en la siguiente forma:
Incorpórase el siguiente artículo 47 B, pasando el actual artículo 47 B a ser 47 C y así sucesivamente:
“Artículo 47 B.- De conformidad con el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, no procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2010.
Acordado en sesiones de fechas 13 y 20 de abril; 12 y 18 de mayo, y 13 de julio del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñan , Cristián Monckeberg Bruner , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .
En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió a dos sesiones el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión”
9. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional que exceptúa a los tratados internacionales vigentes en Chile de la acción de inaplicabilidad. (boletín N° 6934-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Guillermo Ceroni Fuentes , Felipe Harboe Bascuñán , Ricardo Rincón González y Marcelo Schilling Rodríguez .
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto modificar el artículo 93 de la Constitución Política, para precisar que la atribución del Tribunal Constitucional para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contrario a la Constitución, no será procedente respecto de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 4° y 5° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
a.- Que el artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
b.- Que se rechazó la idea de legislar por no haberse reunido el quórum reglamentario de aprobación. (5 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones) Votaron a favor los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Rincón y Schilling . En contra lo hicieron los Diputados señora Turres y señores Calderón y Squella . Se abstuvieron los Diputados señores Cardemil , Eluchans y Cristián Monckeberg .
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela .
IV. QUÓRUM DE VOTACIÓN.
De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política, el proyecto requiere para su aprobación de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio, por incidir en el capítulo VIII de la misma Carta Política.
V. ANTECEDENTES.
1.- Los autores de la moción señalan que un reciente fallo del Tribunal Constitucional, emitido en el ejercicio del control preventivo de constitucionalidad, eliminó de las modificaciones introducidas a su ley orgánica, aquella que proclamaba improcedente la declaración de inaplicabilidad respecto de una norma contenida en un tratado internacional ratificado por el país y que se encontrara vigente.
Agregan que de acuerdo a lo establecido en los números 1° y 3° del artículo 93 de la Carta Política, en materia de tratados internacionales, el control preventivo que debe ejercer el Tribunal solamente se refiere a las disposiciones de esos instrumentos que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional o sobre las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante su aprobación, en ambos casos antes de su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico.
Sostienen que, por otra parte, el párrafo quinto del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, establece que las disposiciones de un tratado sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas “ en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional”. A su vez, el artículo 27 de la Convención de Viena, sobre Derecho de los Tratados, vigente en Chile mediante el decreto N° 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1981, ratificada por el país haciendo reserva de su adhesión al principio general de inmutabilidad de los tratados, impide oponer obstáculos de derecho interno al cumplimiento de las obligaciones emanadas de una convención internacional.
De lo anterior, deducen que el control represivo de constitucionalidad no podría ejercerse sobre las disposiciones de un tratado que se encontrara vigente, por cuanto ello no sólo contrariaría el principio de intangibilidad de los tratados consagrado en las normas citadas, sino que también afectaría la exclusiva prerrogativa presidencial consagrada en el número 15 del artículo 32 de la Carta Política, que entrega al Jefe del Estado la conducción de las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales.
A sus pareceres, el fallo del Tribunal a que hacen referencia, entiende que las disposiciones de un tratado, en cuanto preceptos legales, pueden resultar en su aplicación contrarias a la Constitución en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, circunstancia que lo lleva a concluir que, conforme lo faculta el número 6° del artículo 93, podría declararlas inaplicables para el caso concreto de que se trate. Tal conclusión, según entienden, no sólo estaría en pugna con el principio de intangibilidad señalado y la prerrogativa presidencial mencionada, sino que tampoco guardaría concordancia con el espíritu de la reforma constitucional contenida en la ley N° 20.050, la que sólo pretendió establecer el control preventivo sobre ciertos instrumentos internacionales que el Jefe del Estado sometiera a futuro a la aprobación del Congreso. De manera alguna se pretendió dar a esa reforma un efecto retroactivo ni menos general.
A mayor abundamiento, la citada reforma constitucional estableció una clara diferenciación entre ley y tratado internacional como se desprende del texto de los números 1° y 3° del artículo 93 y, especialmente, del número 1) del artículo 54, que sujeta la aprobación de un tratado a los trámites propios de una ley, sólo en lo que sea pertinente.
Todo lo anterior los lleva a la conveniencia de precisar los alcances de la facultad del Tribunal en el ejercicio del control de constitucionalidad represivo de un precepto legal, excluyendo expresamente de tal facultad a los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, de manera tal de resguardar la debida armonía que debe existir entre las distintas disposiciones constitucionales.
2.- Cabe tener presente para los efectos de conocer el origen de los fundamentos de esta moción, que ella surgió como consecuencia de las exposiciones efectuadas por distintos especialistas en derecho constitucional e internacional, los cuales opinando a petición de la Comisión sobre el proyecto que “Establece la improcedencia de la acción de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales”, boletín N° 6883-07, fueron, en general, partidarios de recurrir a una ley interpretativa de la Carta Política o, derechamente, a una reforma constitucional.
En efecto, los profesores señores Edgardo Riveros , Tomás Jordán , Juan Colombo , Humberto Nogueira y Miguel Ángel Fernández coincidieron en que el fallo del Tribunal al aceptar dentro de sus atribuciones la posibilidad de declarar la inaplicabilidad de un tratado internacional ratificado y vigente en el país, colisionaba no sólo con el párrafo quinto del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política sino también con los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, instrumento internacional vigente en Chile desde el año 1981, y todos ellos, salvo el primero, fueron partidarios de recurrir a una ley interpretativa de la Constitución o a una reforma constitucional por cuanto el camino escogido, al intentar nuevamente modificar la ley orgánica constitucional del Tribunal, tendría que someterse igualmente al control preventivo de esa magistratura, la que ya se había pronunciado sobre la materia y, difícilmente, variaría de parecer.
El profesor señor Fernández , incluso, sostuvo que la solución propuesta sería inconstitucional por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Carta Política, en contra de las resoluciones del Tribunal no procedía recurso alguno, disposición ésta que no hacía más que guardar congruencia con la característica fundamental de independencia y autonomía que debe tener todo tribunal y que en el caso en análisis, se traduce en la capacidad para establecer el derecho con carácter definitivo e inmutable. Por ello, entonces, estaría vedado a todo órgano estatal, incluido al legislador, revisar sus decisiones o revivir lo ya resuelto en sentido contrario.
El profesor señor Palacios fue de opinión que la resolución del Tribunal Constitucional se ajustaba a derecho por cuanto no debían confundirse las funciones política y legislativa con la función jurisdiccional, por cuanto sus efectos eran distintos. La declaración de inaplicabilidad de las normas de un tratado no lo derogaba ni dejaba sin efecto en términos generales, sino que únicamente impedía su aplicación a un caso concreto por producir efectos inconstitucionales. No obstante lo anterior, estimaba que si se quería llevar adelante una legislación como la que se proponía, el camino correcto sería por medio de una ley interpretativa de la Constitución o de una reforma constitucional.
VI. TEXTO DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
El texto del proyecto de reforma constitucional es el siguiente:
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el número 6° del artículo 93 de la Constitución Política:
“No será procedente el ejercicio de esta atribución respecto de los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”.
VII. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Discusión general.
La Comisión trató en general, separadamente pero en una misma sesión, esta iniciativa y la mencionada en el número 2.- del capítulo V de este informe y, tal como ya se dijo en ese acápite, las exposiciones de los profesores que allí se citan, determinaron su presentación, por lo que al abrirse el debate sobre la idea de legislar, simplemente se limitó a pronunciarse sobre la materia, resultando rechazada la moción por no haberse alcanzado el quórum reglamentario de aprobación ( 5 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Rincón y Schilling . En contra lo hicieron los Diputados señora Turres y señores Calderón y Squella . Se abstuvieron los Diputados señores Cardemil , Eluchans y Cristián Monckeberg .
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión declara rechazada la idea de legislar sobre esta iniciativa por no haberse reunido el quórum reglamentario de aprobación.
De conformidad a lo establecido en el número 8° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto es el siguiente:
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el número 6° del artículo 93 de la Constitución Política:
“No será procedente el ejercicio de esta atribución respecto de los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2010.
Acordado en sesiones de fechas 18 de mayo y 13 de julio del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .
En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario de la Comisión”
10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite (“Convenio de Bruselas”), adoptado en Bruselas el 21 de mayo de 1974. (boletín N° 7021-10)
Honorable cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, el proyecto de acuerdo mediante el cual S.E. el Presidente de la República , somete a la consideración de la Cámara de Diputados el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (“Convenio de Bruselas”), adoptado en Bruselas el 21 de mayo de 1974.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo, conforme lo dispuesto en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República, es otorgar protección internacional, en contra de la distribución no autorizada de señales portadoras de programas transmitidas vía satélite en el territorio o desde el territorio de los Estados Parte;
2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas que para su aprobación requiera de quórum superior a la mayoría simple de los presentes;
3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por siete votos a favor, ninguno en contra, y ninguna abstención. Votaron a favor la señora Diputada Molina Oliva , doña Andrea , y los señores Diputados Arenas Hödar, don Gonzalo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Edwards Silva, don José Manuel ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Núñez Lozano, don Marco Antonio , y Saffirio Espinoza, don René ;
4°) Que este Convenio no contempla disposiciones financieras ni un presupuesto especial, y tampoco implica para Chile ningún tipo de contribución financiera, por lo que no corresponde que también sea informado por la Comisión de Hacienda, y
5º) Que Diputada informante , fue designada la señora Molina Oliva, doña Andrea .
I. ANTECEDENTES
El Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélites, es uno de los 24 Tratados Internacionales administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual Chile es miembro desde el año 1975.
El Convenio de Bruselas es un acuerdo internacional que data de 1974 y que entró en vigencia el 25 de agosto de 1979. A la fecha, 33 Estados son Parte del Acuerdo, entre los que se cuentan países de las más diversas latitudes, tales como: Rusia, Singapur, Kenya , Marruecos , Portugal e Italia. En el contexto latinoamericano, el Convenio de Bruselas ha sido suscrito por Costa Rica, Honduras , Nicaragua, México , Panamá y Perú.
Asimismo, varios de nuestros principales socios comerciales como Estados Unidos, los países miembros de la Unión Europea y Australia son también Estados Parte del Convenio.
Este Convenio, se originó en la ausencia de una reglamentación internacional que normara la distribución de señales portadoras de programas transmitidos vía satélite por distribuidores no autorizados, luego de la masificación del uso del satélite como medio de distribución de señales portadoras de programas, ocurrida en la década de los 60’.
Hoy en día la transmisión de programas vía satélite ha cambiado, permitiendo que las señales electrónicas que portan los programas radiales o de televisión puedan llegar a partes remotas del planeta, a las cuales no es posible acceder por medios convencionales.
En Chile, los operadores de televisión de libre recepción y de pago han tenido un fuerte desarrollo en los últimos años, lo cual ha incrementado el interés por difundir los programas producidos a distintos países alrededor del mundo. Estos avances en el sector de la televisión, exigen la incorporación de nuevos elementos que otorguen un sistema de protección acorde con sus requerimientos.
Este Convenio no prevé la constitución de una unión, ni el establecimiento de ningún órgano rector ni presupuestario. Está abierto a todo Estado que sea miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos del sistema de las Naciones Unidas.
II. RESEÑA DE LAS CARACTERÍSTICAS, OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO.
Características del Convenio de Bruselas
El Convenio de Bruselas, como se ha señalado anteriormente, tiene como objetivo otorgar protección internacional, en contra de la distribución no autorizada de señales portadoras de programas transmitidos vía satélite en el territorio o desde el territorio de los Estados Parte. En este sentido, dicha Convención complementa, en el plano internacional, la protección otorgada para los organismos de radiodifusión establecida en la Convención de Roma, y en el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, de los cuales Chile es Estado Parte desde el año 1974 y 2002, respectivamente.
Contenido.- El Acuerdo está estructurado sobre la base de un Preámbulo y 12 artículos.
Preámbulo.- Los Estados contratantes señalan en el Preámbulo su preocupación por el hecho de que la utilización de satélites para la distribución de señales portadoras de programas aumenta rápidamente, tanto en volumen como en extensión geográfica y no existe una reglamentación de carácter mundial que impida la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite, por distribuidoras a quienes estas señales no estaban destinadas.
Asimismo, los Estados Parte reconocen la importancia que tienen en esta materia los intereses de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
Lo anterior ha persuadido a los Estados Contratantes sobre la necesidad de establecer una reglamentación de carácter internacional que impida la distribución de estas señales por distribuidores a quienes no les corresponde.
1. Obligaciones de los Estados
Los Estados Parte tienen como única obligación tomar las medidas adecuadas y necesarias para impedir la distribución de cualquier señal portadora de programas emitidos, por cualquier distribuidor para quién no está destinada la misma Cada país miembro definirá cómo se implementarán dichas medidas en sus leyes nacionales (artículo 2).
En el caso de Chile, la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 36 B, letra b) la figura penal de la “interceptación”, sancionando al que maliciosamente intercepte un servicio de telecomunicaciones, como podría considerarse una señal satelital portadora de un programa. La pena que contempla la ley para esta clase de delitos es la de presidio menor en cualquiera de sus grados y el comiso de los equipos e instalaciones. Es posible entonces subsumir razonablemente dentro de la norma transcrita lo previsto por el Convenio, sin perjuicio de las reglas que complementen en el futuro la legislación nacional pertinente.
2.- Ámbito de aplicación restringido
El Convenio tiene como ámbito de aplicación las señales portadoras de un programa, que tengan la característica de ser “señales emitidas”, esto es,”toda señal portadora de un programa que se dirige hacia un satélite o pasa a través de él” (artículo 1, numeral iv).
El Convenio no será aplicable cuando tratándose de señales emitidas, éstas estén destinadas a la recepción directa del público (artículo 3).
3.- Interpretación del Convenio
El Convenio establece que éste no podrá ser interpretado de manera que limite o menoscabe la protección otorgada a los autores, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas o a los organismos de radiodifusión, por la legislación nacional o por convenios internacionales. (artículo 6).
Asimismo, el Convenio, en ningún caso, permite interpretaciones que limiten el derecho de un Estado Parte de aplicar su legislación nacional para impedir el abuso de los monopolios (artículo 7).
4.- Limitaciones y excepciones al derecho
Como una forma de garantizar un adecuado balance entre los intereses de los titulares, y el acceso a la información contenida en los programa, por parte del público en general, el Convenio también contempla las siguientes excepciones y limitaciones a la protección establecida en el numeral 1) del artículo 2:
i) Si la señal es portadora de breves fragmentos de un programa que contengan informaciones sobre hechos de actualidad, pero sólo en la medida que se justifique el propósito informativo que se trate de llenar;
ii) Si la señal es portadora de breves fragmentos, en forma de citas, del programa incorporado a la señal emitida, a condición de que esas citas se ajusten a la práctica generalmente admitida y estén justificadas por su propósito informativo, y
iii) Si la señal es portadora de un programa cuya distribución se efectúe sólo con propósitos de enseñanza, incluida la de adultos, o de investigación científica. Esta excepción es aplicable sólo para los Estados Parte considerados como países en desarrollo, según la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas (artículo 4).
Asimismo, el Convenio limita la protección en el sentido de no hacerla aplicable a la distribución de señales derivadas, procedentes de señales ya distribuidas por un distribuidor al que las señales emitidas estaban destinadas (artículo 2 N° 3).
III. EL CONVENIO DE BRUSELAS Y LOS ACUERDOS DE CHILE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Señala el Mensaje que durante la última década, Chile ha asumido una agenda progresiva para modernizar el sistema de propiedad intelectual e industrial acorde con los estándares internacionales y manteniendo el necesario balance entre los derechos conferidos a los titulares de derechos de propiedad intelectual y los derechos de consumidores y usuarios.
De esta forma, a través de los Tratados de Libre Comercio, Chile ha negociado estándares de propiedad intelectual y ha reafirmado sus compromisos internacionales ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Si bien nuestro país es miembro de los tratados internacionales más relevantes de propiedad industrial, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la adhesión a otros tratados que conforman el sistema multilateral, como el Convenio de Bruselas, contribuirá a complementar el sistema de protección de los derechos de radiodifusión dentro del espectro radioeléctrico.
En el Tratado de Libre Comercio celebrado por nuestro país con Estados Unidos de América, se establece en las Disposiciones Generales del Capítulo 17 sobre “Propiedad Intelectual”, que ambos Estados se comprometen a ratificar o adherir a diversos tratados multilaterales de propiedad intelectual, entre ellos el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (Convenio de Bruselas), antes del 1º de enero de 2009.
En consecuencia, la adhesión al Convenio, además de formar parte del proceso de modernización, integración y adecuación de la legislación chilena al sistema internacional de propiedad intelectual e industrial, permitirá dar cumplimiento a un compromiso asumido por Chile con uno de sus más importantes socios comerciales.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN
Durante la discusión del proyecto de Acuerdo, el Ministro de Relaciones Exteriores señor Alfredo Moreno Charme , señaló que el Convenio de Bruselas es uno de los 24 Tratados Internacionales administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) -Agencia especializada de las Naciones Unidas- de la cual Chile es miembro desde el año 1975, y que tres de nuestros más importante socios comerciales son parte de dicha Convención: tal es el caso de Estados Unidos, los países de la Unión Europea y Australia. En el contexto latinoamericano son parte del Convenio: Perú , México , El Salvador, Honduras y Costa Rica.
Explicó que, precisamente, en virtud de los Tratados de Libre Comercio celebrados con Estados Unidos y Australia, nuestro país debió haber ratificado este Convenio antes del 1 de enero de 2009, y uno de los desafíos del Gobierno de Chile para este año es completar el proceso de implementación de las obligaciones contraídas en materia de propiedad intelectual, privilegiando aquellos compromisos cuyo cumplimiento debió realizarse hace más de un año como ocurre con este Convenio. Agregó que Chile, a través de los Acuerdos de Libre Comercio, ha incorporado estándares más precisos de propiedad intelectual, y la ratificación de este Convenio es uno de ellos.
Asimismo, el ministro señor Moreno , puso de relieve el hecho de que el Convenio reconoce expresamente la importancia que esta materia tiene para los intereses de los autores, los artistas, los intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. En este orden de cosas, el Convenio deja entregada a cada país miembro la definición específica de cómo implementará las obligaciones impuestas en él.
Finalmente, destacó que la ratificación de este Tratado no conlleva cambios legales para nuestro país, ya que el estándar de protección en él establecido, está incorporado en nuestra legislación en la Ley General de Telecomunicaciones. En efecto, la legislación chilena contiene una figura acorde con este Convenio, denominado “intercepción de señales”, en el artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones, que dispone: “Comete delito de acción pública: b) El que maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y el comiso de los equipos e instalaciones.”
Por su parte, la señora Carolina Sepúlveda Valenzuela , Jefa del Departamento de Propiedad Intelectual de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, Direcon, agregó que este Convenio es parte de la agenda modernizadora del sistema de propiedad intelectual que Chile ha asumido, y que pretende lograr un estándar de protección acorde con los desafíos que nuestro nivel de desarrollo exige.
El Subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton Palma , corroboró los términos contenidos en el Mensaje del Ejecutivo , y puntualizó que en términos generales, las disposiciones de este Convenio tienden a nivelar la legislación chilena con los estándares internacionales de propiedad intelectual comúnmente aceptados, en este caso específico, protegiendo la distribución no autorizada de señales satelitales portadoras de programas protegidos por derecho de autor.
Concluido su estudio la Comisión decidió, por siete votos a favor y ninguno en contra, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.
Votaron a favor la señora Diputada Molina Oliva , doña Andrea , y los señores Diputados Arenas Hödar, don Gonzalo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Edwards Silva, don José Manuel ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Núñez Lozano, don Marco Antonio , y Saffirio Espinoza, don René .
El texto que propone la Comisión, es el siguiente:
“PROYECTO DE ACUERDO
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite”, adoptado en Bruselas, el 21 de mayo de 1974.”.”.
-o-
Discutido y despachado en sesiones del 13 y 27 de julio de 2010, celebradas bajo la presidencia del H. Diputado Díaz Díaz, don Marcelo ( Presidente de la Comisión), y con la asistencia de las señoras Diputadas Molina Oliva , doña Andrea y Zalaquett Said , doña Mónica , y los Diputados señores Arenas Hödar, don Gonzalo ; Delmastro Naso, don Roberto ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Edwards Silva, José Manuel ; Jarpa Wevar don Carlos Abel ; Moreira Barros, don Iván ; Núñez Lozano, don Marco Antonio ; Saffirio Espinoza, don René ; Tarud Dacarett, don Jorge , y Teillier del Valle, don Guillermo .
Sala de la Comisión, a 27 de julio de 2010.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, abogado, Secretario de la Comisión .”
11. Informe sobre la participación del Co-Presidente de la Comisión Parlamentaria Mixta Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, diputado señor Pablo Lorenzini , en la reunión de mesa directiva efectuada los días 14 y 15 de julio de 2010, en Bruselas ( Bélgica ).
“Honorable Cámara:
Vengo en informar acerca de la participación que me correspondió en mi calidad de Co-Presidente de la Comisión Parlamentaria Mixta Congreso Nacional de Chile - Parlamento Europeo, en la Reunión de Mesa Directiva que se llevó a cabo en Bruselas, los días 14 y 15 de julio pasado.
En efecto, a la citada reunión concurrieron la Co-Presidenta de la Comisión Parlamentaria Mixta Parlamento Europeo-Chile, EuroDiputada socialista española, María Muñiz de Urquiza , junto al Vicepresidente EuroDiputado griego, Georgios Papanikolaou ; el portugués Antonio Correia ; el búlgaro Vladko Panayotov ; el español Pablo Zalba , y el alemán Bernhard Rapkay .
Los EuroDiputados celebraron la aprobación por parte de la Cámara de Diputados del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, restando aún su tramitación en el Senado.
El objetivo principal de la reunión fue fijar la agenda para la XIII Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta, a realizarse en Chile, del 29 de noviembre al 3 de diciembre del año en curso, la cual fue aprobada con algunos cambios que se comentan a continuación.
En consideración a que Chile ejerce actualmente la Presidencia del Grupo de Río , así como la Presidencia de ALC , y en esa virtud le corresponde organizar la próxima Cumbre UE-ALC en 2012, se acordó incluir en el orden del día de la XIII Reunión de la CPM, además de los temas bilaterales, y birregionales vinculados con la asociación estratégica UE-ALC y el papel de Chile y la UE, el tema de la puesta en marcha de la Fundación EULAC.
Por otra parte, se acordó, como consecuencia del terremoto que azotó a nuestro país, los importantes daños humanos y materiales y la repetición cada día más frecuente de desastres naturales en ambos continentes, incluir en el citado orden del día, un punto relacionado con el intercambio de experiencias e información entre Chile y la UE en este ámbito, incluyendo el refuerzo de las capacidades de reacción y reconstrucción del país.
En lo que respecta al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, se incluyen temas que fueron priorizados en el Mensaje de la Cumbre UE-Chile, que se llevó a cabo el 17 de mayo de 2010: las negociaciones sobre la posible conclusión de un acuerdo en materia de transporte aéreo, así como las negociaciones sobre la liberalización progresiva del comercio bilateral (cláusula evolutiva y de revisión del Acuerdo de Asociación Chile UE).
Asimismo, se acordó concurrir al Debate Ampliado sobre las Actividades de la OECD, reunión que organizan el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa y la OCDE, el que se desarrollará los días 5 y 6 de octubre en Estrasburgo, para lo cual se acordó cursar una invitación especial a la Presidenta de la Cámara de Diputados , señora Alejandra Sepúlveda Orbenes , para que concurra junto a la delegación de manera de dar relevancia a esta reunión.
Del mismo modo, se acordó llevar a cabo una visita a la zona de Constitución y otra al proyecto de observatorio ALMA, ubicado en San Pedro de Atacama, que contempla 66 antenas de alta precisión, proyecto que deberá estar finalizado al año 2012 y donde cooperan la Unión Europea, USA, Japón y Chile.
En otro orden de ideas, se acordó celebrar la XIV Reunión de la CPM entre los días 24 y 28 de enero de 2011, en Bruselas, y la XV Reunión de la CPM los días 26 y 27 de noviembre del próximo año en Chile.
Con respecto a las fechas de las próximas reuniones de mesas directivas, se acordó llevarlas a cabo los días 5 y 6 de octubre de 2010, en Estrasburgo; los días 28 y 29 de octubre de 2010 en Chile, y los días 18 al 20 de mayo de 2011 en Paraguay, en el marco de la Sesión Plenaria de EuroLat.
En cuanto a otras reuniones efectuadas, cabe señalar la sostenida con el Embajador señor Jaime Pérez-Vidal , Jefe de la Delegación de la Comisión Europea en Chile, y el señor Nicola Murray , desk Chile de DG Relex , con quienes se desarrolló un nutrido diálogo en cuanto a la cooperación y otras importantes materias.
También se llevó a cabo otra reunión con el Embajador de Chile en Bélgica y ante la Unión Europea, señor Carlos Appelgren , y el Primer Secretario señor Jaime Moscoso , quienes otorgaron el apoyo técnico en los temas debatidos, donde se evaluó el resultado de la reunión, se intercambió información sobre el estado de la relación bilateral y el rol que desempeña nuestro país como Presidencia ALC en su diálogo con la UE, entre otros aspectos.
Algunos de los temas discutidos fueron:
Se destacó la importancia de complementar las reuniones de la CPM Chile-UE con encuentros periódicos de la Mesa Directiva. Esto permitiría y facilitaría el seguimiento de los temas bilaterales como el fortalecimiento de la interlocución de los EuroDiputados.
Se coincidió en la necesidad de reforzar el trabajo parlamentario como mecanismo de apoyo a las gestiones que estaba realizando nuestro país para retomar las negociaciones sobre la cláusula evolutiva y de revisión, así como el fortalecimiento de los diálogos sectoriales.
Se reconoció el rol preponderante que nuestro país tendrá en los próximos años tanto con el ejercicio de la Secretaría Pro-Témpore del Grupo de Río como la Presidencia de ALC en su diálogo con la UE.
En relación con la Presidencia de la ALC, que ejerce nuestro país se enfatizó en la necesidad de trabajar coordinadamente con la CPM Chile-UE tanto en los temas que serán tratados en dicha instancia como en la necesaria visibilidad de que este hecho debe tener en el contexto del Parlamento Europeo.
Finalmente, se tuvo la oportunidad de conocer en mayor profundidad el proyecto de cooperación en materia de transferencia tecnológica que se encuentra gestionando el EuroDiputado Panayotov.
Se anexan a este informe los documentos titulados Proyecto de Orden del Día y Draft Agenda.
Valparaíso, 28 de julio de 2010.
(Fdo.): PABLO LORENZINI BASSO, diputado ".
12. Moción de los señores diputados Meza ; Espinosa, don Marcos ; Gutiérrez, don Hugo ; Jarpa ; Pérez, don José ; Robles y Sepúlveda , doña Alejandra .
Establece gratuidad en la consulta de saldos para teléfonos celulares. (boletín N° 7087-15)
“Considerando:
1. La telefonía celular es el servicio de telecomunicaciones con mayor cobertura que existe en nuestro país. De acuerdo al Departamento de Economía de la Universidad de Chile, un 90,2% de los chilenos y chilenas tienen este medio de comunicación, contra el 51,8% que declara tener telefonía de red fija, el segundo medio más masificado. En otras palabras, existen 14,6 millones de aparatos de telefonía móvil; 9 de cada 10 compatriotas poseen este servicio. Un avance notable ya que el año 2002 su cobertura alcanzaba sólo a 5 millones de abonados.
2. A pesar de este avance, el sistema de telecomunicaciones por telefonía móvil o celular presenta los siguientes problemas: 1) Es un mercado altamente concentrado, lo que podría llevar a prácticas monopólicas en la fijación de precios y tarifas: dos empresas, Movistar y Entel PCS concentran el 81,3% del mercado, con un 46,3% y 35% respectivamente; 2) Es un mercado que tiene una regulación insuficiente: son las propias empresas las que “auto-regulan” las tarifas, la información al consumidor sobre los minutos utilizados, duración en términos de tiempo la vigencia de las tarjetas pre-pago y los costos anexos; 3) Es un mercado que adolece de una grave falta de información al consumidor y de un sistema de transacción transparente, sobre todo en el sistema de prepago que representa el 77,9% de su cobertura; 4) Es un mercado que a pesar del avance tecnológico que han tenido sus productos y la diversificación que ha alcanzado, no se ha preocupado por mejorar la calidad del servicio.
3. Estos tres problemas que mencionamos de modo no taxativo producen ciertas prácticas abusivas que dejan en total desprotección a los millones de ciudadanos que son clientes de las compañías de telefonía móvil. Por ejemplo, los consumidores de tarjetas prepagos de ven obligados a utilizar el saldo en un plazo impuesto unilateralmente por la empresa, a costa de perder el dinero una vez que se termina el plazo; las empresas cobran a los consumidores que quieren tener información sobre su saldo o minutos; las empresas no dan respuestas por un servicio mal prestado, como perdida de la señal o llamadas que no entran.
4. Los usuarios de telefonía móvil prepago son los más perjudicados por estas situaciones abusivas. Estamos hablando de más de 10 millones de chilenos y chilenas que se acogen al sistema prepago. Son estos clientes los que finalmente permiten el financiamiento del mercado.
5. A diferencia de los clientes que tienen un plan de minutos fijo, lo que da más facilidades para controlar, comparar e informarse, los del sistema prepago se encuentran en un desamparo absoluto. El mayor abuso se da en la imposibilidad de poder cotejar o comparar la cantidad de dinero abonado y la cantidad de llamadas efectivamente realizadas. En algunos casos se da la posibilidad de revisar por internet, pero con un desfase de 48 horas. Asimismo, si un cliente quiere saber su saldo o cuantos minutos le quedan, tiene que pagar 150 pesos por consulta.
6. En otras palabras, si un cliente hace una carga de 1.000 pesos, la empresa le quita un 15% por cada vez que quiera consultar su saldo. Claramente, los consumidores optan por no revisarlo. Esto es una grave anomalía, ya que el cliente queda imposibilitado de verificar su consumo. Por ello, las empresas han implementado un sistema de SOS, donde se prestan 1.000 pesos más (temporalmente) que serán descontados cuando se haga una nueva carga. Al final, gana siempre la empresa. Ya que el cliente en su próxima carga tendrá que pagar 2.000 pesos.
7. De acuerdo al “IV Informe de Resultados Encuesta de Satisfacción de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones ”(Diciembre 2009), Centro de Micro Datos Departamento de Economía de la Universidad de Chile, los consumidores más perjudicados por esta situación son los de estratos más pobres:
8. Para los autores de esta moción, la imposibilidad de verificar el consumo constituye una práctica abusiva de las empresas. Además, quedan dudas que deberán ser respondidas por el servicio de impuestos internos: ¿El descuento de 150 pesos es declarado en los impuestos de la renta? ¿las empresas pagan impuestos por los famosos SOS? ¿A cuántos miles de millones de dólares haciende la elusión de las empresas de telefonía móvil por estas prácticas?
9. Asimismo, la Ley General de Telecomunicaciones excluyó a la telefonía móvil de la posibilidad que la autoridad tenga alguna injerencia de fijar sus tarifas, como sí ocurre con otros servicios públicos. Esta norma data de 1987, cuando el desarrollo de los celulares era exiguo. Estimamos que esta situación debe ser cambiada, porque los consumidores no tienen claridad, certeza ni confianza en la fijación respecto a cómo se fijan las tarifas de sus celulares.
10. Por tanto, venimos a presentar el siguiente
“PROYECTO DE LEY
Modifíquese la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
1. Eliminase en el artículo 29 en su inciso segundo la frase “excluida la telefonía móvil”.
2. Incorpórese un nuevo artículo 30:
“Las empresas de telefonía móvil y sus derivados deberán dar facilidades para que sus clientes puedan consultar su saldo, tanto en dinero como en minutos.
Después de cada llamada realizada o mensaje de texto enviado, la empresa deberá informar directamente al cliente el saldo que le queda disponible.
La consulta de saldo para la telefonía móvil y sus derivados, como internet móvil, es gratuita y de ninguna manera las empresas de telefonía móvil podrán cobrar por este servicio”.
13. Moción de los señores diputados Meza ; Espinosa, don Marcos ; Gutiérrez, don Hugo ; Jarpa ; Pérez, don José ; Robles y Sepúlveda , doña Alejandra
Sobre caducidad del saldo en los teléfonos prepagos. (boletín N° 7088-03)
“1. De acuerdo a los datos de la Subsecretaria de Telecomunicaciones (Subtel), en Chile existen más de 14 millones de celulares con una tasa de penetración superior al 90% por cada cien habitantes. El sistema prepago es el de mayor masificación, un 72,6% del mercado se basa en esta modalidad contra el 27,2% que opta por un plan fijo mensual. Es decir, la piedra angular del mercado la constituye el consumo a través del sistema prepago. Más de 10 millones de aparatos se basan en este sistema.
2. Es importante prestar atención a su funcionamiento. Estamos hablando del sistema de comunicación con mayor cobertura de todo el país. Esto porque es el que resulta más económico y más conveniente ya que, en teoría, se paga por lo que se ocupa, ni más ni menos, acorde a la capacidad económica de cada usuario. Por ello, son los estratos de menores recursos quienes más utilizan celulares prepago, sobre el 90% contra el 50% de los estratos más acomodados.
3. Sin embargo, la situación no es así. Las empresas incurren en una serie de prácticas abusivas que terminan perjudicando a los consumidores. Por ejemplo, se imponen plazos de vigencia y expiración de las cargas realizadas que van desde 30 a 60 días. Si no se utiliza el dinero invertido en dicho plazo, la carga queda nula y el dueño del teléfono pierde todo el dinero. Lo mismo ocurre con las bolsas de minutos que por ofrecer mejores condiciones para realizar llamadas y enviar mensajes de textos, tienen un gran consumo. Estas establecen menores plazos para ser utilizadas, que van de 15 a 30 días. Se aplica el mismo criterio de no ser utilizada en su totalidad al finalizar el plazo.
4. Para los autores de esta Moción, esta situación es inaceptable, constituye un incentivo abusivo para obligar a las personas a usar el servicio telefónico, aún sin necesidad, para evitar perder su dinero. No existe ningún argumento válido para que la gente que no utilice ese saldo, pierda su dinero. En este sentido, estimamos que la empresa no debería establecer plazos unilaterales de caducidad del saldo, ya que es un depósito que el cliente-consumidor lo debe utilizar en el tiempo y modo que estime necesario.
5. Esta situación constituiría un enriquecimiento ilícito por parte de las compañías de telefonía celular, ya que se adjudica a su haber el saldo no utilizado por el cliente. No se tienen datos exactos respecto a cuánto dinero es el monto que ganan anualmente por este concepto, pero se estima que son muchos millones de pesos.
6. Esta situación ocurre porque las empresas no tienen regulación a la hora de fijar las tarifas y las condiciones que ofrecen a sus clientes. No legislar sobre la materia sería legitimar la vulnerabilidad e indefensión que viven los chilenos y chilenas que utilizan los teléfonos prepago y compran bolsas de minutos, sobre todo a las personas de menores recursos, que, como se dijo, son los que más utilizan este servicio.
7. Por todo lo anterior, venimos a presentar el siguiente
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese la Ley N° 19.496, Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, de la siguiente forma:
Incorpórese en el artículo 12 el siguiente inciso segundo nuevo: “inciso segundo nuevo: Las tarjetas de telefonía móvil prepago no podrán estipular plazos de vencimiento desde el primer uso o plazo de caducidad de la misma”.
MODIFICACIÓN DEL PROYECTO PORTAL BICENTENARIO Y FOMENTO DE LA AVIACIÓN CIVIL. (Preferencia).
El señor BECKER (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS (Prosecretario Accidental).-
Proyecto de acuerdo N° 95, de los diputados señores Moreira, Araya, Tarud, Cristián Monckeberg, Barros, Lobos, Becker, Uriarte, Cardemil y de la diputada señora Marisol Turres, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia, el Presidente de la Republica:
1. Modificar el proyecto Portal Bicentenario, manteniendo un aeropuerto en Los Cerrillos, compatible con el crecimiento de la aviación general y corporativa, realizando un proyecto mixto, vale decir, compatibilizando dicho aeropuerto con la creación de un gran parque y equipamiento para la comuna de Los Cerrillos.
Este proyecto mixto sería un gran generador de oportunidades, empleos permanentes de alto valor agregado y bienestar social para su entorno, todo en armonía con la comuna y con el medio ambiente.
2. Generar una legislación de fomento de la aviación civil, que considere la generación y preservación de pequeños aeródromos, incentivando la formación de pilotos civiles, el fomento de los clubes aéreos, la seguridad y la modernización del material de vuelo, entre otros aspectos inherentes a la actividad.”.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio, quiero saludar al presidente de la Federación Aérea de Chile, representante de la aviación civil que se encuentra en las tribunas, dada la importancia del proyecto de acuerdo en análisis.
Recordemos que en 2001, las autoridades de la época, encabezadas por el presidente Ricardo Lagos, le ofrecieron al país la construcción de una ciudad modelo, que se emplazaría en las 245 hectáreas del aeropuerto Los Cerrillos.
Lamentablemente, durante nueve años, el fisco ha debido desembolsar cerca de 30 millones de dólares en estudios de factibilidad de construcción de un parque de 50 hectáreas, que sería el corazón de esta ciudadela.
Como consecuencia de lo anterior, Santiago se quedó sin su segundo aeropuerto, provocando una falencia importante. Lamentablemente, hasta el momento no se ha podido construir la ciudad modelo prometida.
Peor aún, el terremoto del 27 de febrero pasado desnudó una fragilidad aeroportuaria en la capital, al dejar a Santiago sin comunicación por aire por más de dos días.
Es importante recordar, en épocas de catástrofe, que la aviación civil movilizó 120 toneladas de ayuda humanitaria desde el aeródromo de Tobalaba, cantidad que hubiese podido ser mayor, o el doble de lo alcanzado, si el operativo se hubiese desarrollado desde Los Cerrillos, una pista aérea más grande, con aviones de mayor capacidad y operando de noche, lo que, sin duda, hubiera permitido salvar muchas más vidas.
La situación fue tan grave que el Ministerio de la Vivienda tomó la decisión de reestudiar la reapertura del aeródromo Los Cerrillos.
Además, me permito recordar a las señoras diputadas y a los señores diputados que en 2004 solicitamos, por medio de un proyecto de acuerdo, que no se cerrara el aeropuerto, hasta no contar con uno de reemplazo de similares características en la capital, lo que hasta ahora, por diversas razones, no ha ocurrido.
El cierre de Los Cerrillos dejó en evidencia el carácter imprescindible de establecer puertos aéreos rápidos y eficientes, que la aviación civil crece fuertemente y es una importante herramienta de trabajo, de productividad y competitividad, que necesita de un lugar apto para su desarrollo; que el aeropuerto Arturo Merino Benítez está diseñado para el tráfico pesado de pasajeros, por lo que sus operaciones se ven entorpecidas para la aviación general, generando problemas de ineficiencia para el centro aeroportuario.
Hubo una serie de ideas e iniciativas que no han resultado, y el futuro aeródromo de Peldehue y el de Tobalaba sólo están concebidos para la aviación menor como un alivio parcial, y no cuentan con las facilidades de vuelo con instrumentos, debido a un entorno geográfico con características que no solucionan el problema de seguridad en caso de catástrofe ni de crecimiento de la aviación corporativa.
Por otro lado, es importante tener como antecedente que Tongoy representa grandes restricciones por su lejanía, mientras que Quintero, además de estar alejado, posee el factor climático adverso de alta concentración de neblina por las mañanas, que impide el normal desarrollo de las actividades aéreas, haciéndolas más restrictivas.
Tampoco debemos olvidar que en Santiago no existen más terrenos disponibles que cumplan con las exigencias necesarias para tal efecto.
Por eso, apelamos a un proyecto mixto, es decir, que se mantenga el Portal Bicentenario, con todas sus bondades de áreas verdes y equipamiento para la comuna y que, además, conserve una franja al costado oriente de Los Cerrillos para habilitar una pista, aproximadamente de 1.800 metros, en armonía con el parque y el medio ambiente.
Técnica y legalmente, la iniciativa es factible y viable, dado que hasta hoy no se ha modificado el plano regulador metropolitano.
Por último, estamos hablando de un proyecto mixto, que puede ser fuente de bienestar permanente, un polo de desarrollo económico de integración ciudadana, un aeródromo mejorado para satisfacer las necesidades de expansión de la aviación civil y corporativa, que dé seguridad en caso de catástrofe, y con un valor agregado de bienestar social para la comuna y el país.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente, voy hablar en contra de este proyecto de acuerdo no sólo en mi nombre, sino también en el de mi colega, Mónica Zalaquett, de la UDI, y de un grupo de parlamentarios que busca la continuidad del proyecto de extensión de la Línea 6 del Metro.
La decisión que se solicita al Presidente de la República tendría un impacto definitivo sobre tal proyecto, al impedir el desarrollo urbano y poblacional que le da rentabilidad social a la Línea 6 del Metro.
¿Se necesita un aeropuerto alternativo al emplazado en Pudahuel? Por supuesto que sí, pero no a diez kilómetros de él, porque si un terremoto lo afectara, evidentemente también tendría consecuencias sobre el de Los Cerrillos.
Según las normas internacionales, los aeródromos y aeropuertos complementarios deben situarse a 50, 60, 70 y hasta a 100 kilómetros de distancia del principal. De ese modo, si sobreviene un cataclismo en el lugar del asentamiento del aeropuerto principal, es de esperar que en el complementario no haya ocurrido nada. Quienes conocen Santiago, se dan cuenta de que no es el caso de los aeropuertos ubicados en Cerrillos y Pudahuel.
Por otro lado, hay un mal entendido en el proyecto de acuerdo que nos plantea mi colega, querido amigo, Iván Moreira, cuando se pide mantener el aeropuerto de Los Cerrillos. A eso, puedo contestar que hoy no existe el aeropuerto de Los Cerrillos. Luego, de lo que se trataría no es de mantenerlo, sino de habilitarlo.
¿Por qué digo esto? Primero, porque ya no hay conos de aproximación. Quienes saben de esto, tienen conocimiento de que se deben estructurar las viviendas de manera que puedan acceder los aviones. Los conos de aproximación fueron eliminados hace seis años y hay propiedades donde se puede construir en altura, a las que habría que introducirles impedimentos legales nuevos.
En segundo lugar, hubo cambio de uso del suelo. Por lo tanto, cualquier proyecto para habilitar un aeropuerto en Cerrillos exige cambio de uso del suelo, estudios de impacto ambiental y recuperación de los conos de aproximación. Por eso, el vía crucis para habilitar el aeropuerto en Cerrillos es equivalente a construir otro en cualquier sitio de Santiago.
Ahora, ¿puede construirse hoy un aeropuerto alternativo al ubicado en Pudahuel en el corazón de Santiago? Francamente, creo que ninguna de las comunas que sus señorías representan aceptaría que en el corazón de un territorio urbano se instale un aeropuerto alternativo, en el cual, eventualmente, podrían aterrizar aviones de alto calibre.
Entiendo que más de algún parlamentario suscribe este proyecto de acuerdo para evitar que esa posibilidad recaiga en alguna de sus comunas. Es razonable. Pero en el esfuerzo por impedirlo, ¿es razonable castigar a los habitantes de Cerrillos con la recuperación de un aeropuerto y con las consecuencias inherentes de molestias, ruidos, riesgos y desvalorización de sus propiedades?
Por eso, pido a los colegas de todas las bancadas, sin excepción, que no le soliciten al Presidente de la República que castigue a los vecinos de Cerrillos con la reinstalación de un aeropuerto con todo lo que significa el impacto sobre sus vidas, ruidos, riesgos y pérdida de valor de sus propiedades.
No castiguen a Santiago con la pérdida de la más extensa superficie para construir dentro de la ciudad, frustrando las expectativas que tienen de vivir allí miles de familias de Estación Central, Cerrillos, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo y de muchas otras comunas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Moreira Barros Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Salaberry Soto Felipe; Tarud Daccarett Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Rivas Sánchez Gaspar; Van Rysselberghe Herrera Enrique.