Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Juan Pablo Letelier Morel
- Victor Perez Varela
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- SALUDO A PRESIDENTE DE COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE ARGENTINA.
- FUSIÓN DE PROYECTOS.
- ENVÍO DE PROYECTOS A COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARRROLLO SOCIAL.
- INTEGRACIÓN DE GRUPO PARLAMENTARIO BICENTENARIO.
- INTEGRACIÓN
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Adriana Munoz D'albora
- Carlos Montes Cisternas
- Sergio Ojeda Uribe
- Alejandro Santana Tirachini
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Felipe Ward Edwards
- INTEGRACIÓN
- SALUDO A DELEGACIÓN DE ISRAEL.
- V. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CORREDORES DE PROPIEDADES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- DEBATE
- REGULACIÓN DE DIFUSIÓN DE SONDEOS Y ENCUESTAS POLÍTICAS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- DEBATE
- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN DEMANDAS COLECTIVAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Giovanni Oscar Calderon Bassi
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- DEBATE
- CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CORREDORES DE PROPIEDADES. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DE FONDO DE DEMOLICIÓN PARA FAMILIAS AFECTADAS POR TERREMOTO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Cristian Campos Jara
- Alberto Robles Pantoja
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Jose Perez Arriagada
- Roberto Leon Ramirez
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Gabriel Silber Romo
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCLUSIÓN DE FIESTA DE ANDACOLLO EN PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE Y DE LA HUMANIDAD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcelo Diaz Diaz
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Matias Walker Prieto
- Jose Ramon Barros Montero
- Pepe Auth Stewart
- Mario Bertolino Rendic
- Luis Segundo Lemus Aracena
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- POLÍTICA PARA ASEGURAR CONTRA RIESGO DE SISMO LA INFRAESTRUCTURA HABITACIONAL Y DE SECTORES VULNERABLES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Felipe Salaberry Soto
- Arturo Squella Ovalle
- Sergio Bobadilla Munoz
- Ivan Norambuena Farias
- David Sandoval Plaza
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Marisol Turres Figueroa
- Claudia Nogueira Fernandez
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Herrera
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE FONDO DE DEMOLICIÓN PARA FAMILIAS AFECTADAS POR TERREMOTO.
- VII. INCIDENTES
- ACTUACIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS Y BANCARIAS EN PERJUICIO DE USUARIOS. Oficio.
- INFORMACIÓN DE PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE SEGURIDAD NORMATIVA. Oficio.
- NEGACIÓN DE PATROCINIO A PROYECTO DE LEY SOBRE TRIPLE SEGURIDAD EN OPERACIONES FINANCIERAS. Oficio.
- CORRECCIÓN DE DIFICULTADES EN EL PAGO DE PENSIONES. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PRODUCCIÓN DE EMPRESA GEOPARK Y OTRAS SIMILARES SOBRE APORTES AL ESTADO. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- SITUACIÓN DE COMUNIDAD Y DEL EDIFICIO PLAZA DEL RÍO, DE CONCEPCIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- APOYO DEL ESTADO A PRESENCIA SOBERANA EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficios.
- ADHESION
- Ximena Vidal Lazaro
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE DESPIDOS EN SERVICIOS PÚBLICOS. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO A FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE RÍO BUENO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- PROBLEMAS DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE COPIAPÓ. Oficios.
- MONTO DE RECURSOS DEL APORTE ESPECIAL DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL (SEP) ENTREGADOS EN 2008, 2009 Y 2010 A LAS COMUNAS DE LA SEGUNDA REGIÓN. FISCALIZACIÓN DE SU GASTO. Oficio.
- ALCANCES E INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS DE CONCURSOS PÚBLICOS 2010, DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA CULTURA Y LAS ARTES. Oficios.
- PLANES DE CONTINGENCIA PARA ATENDER A PACIENTES DEL HOSPITAL DE CORRAL. Oficios.
- INFORMACIÓN RESPECTO DE CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PASADA EN CAYUCUPIL. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Leopoldo Perez Lahsen
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Jose Manuel Edwards Silva
- Alejandro Santana Tirachini
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Leopoldo Perez Lahsen
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Jose Manuel Edwards Silva
- Alejandro Santana Tirachini
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- German Becker Alvear
- Joaquin Godoy Ibanez
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Karla Rubilar Barahona
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 58ª, en martes 3 de agosto de 2010
(Ordinaria, de 11.10 a 14.27 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y los señores Becker Alvear, don Germán y Moreira Barros, don Iván.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrió, además, el ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet.
-Se contó con la asistencia, además, de los senadores señores Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, y Víctor Pérez.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Alejandro García-Huidobro y Jorge Ulloa.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.10 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 52ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 53ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Se tomó conocimiento de las Tablas de la semana.
2. Rendir un homenaje, inmediatamente después de la Cuenta del día miércoles 4 de agosto, con motivo del 53er aniversario del Partido Demócrata Cristiano.
3. Rendir un homenaje, inmediatamente después de la Cuenta del miércoles 1 de setiembre, con motivo de cumplirse 40 años de la elección de don Salvador Allende Gossens como Presidente de la República .
4. Dejar sin efecto el acuerdo de trasladar la sesión ordinaria del jueves 16 de septiembre para el lunes 13 de septiembre.
SALUDO A PRESIDENTE DE COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE ARGENTINA.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Se encuentra presente en la tribuna de honor el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados de Argentina, honorable diputado Alfredo Atanasof. Sea muy bienvenido a la Cámara de Diputados de Chile.
-Aplausos.
FUSIÓN DE PROYECTOS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- La Comisión de Ciencia y Tecnología ha solicitado el acuerdo de la Cámara para refundir los siguientes proyectos:
1. El que modifica el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.302, sobre servicio público telefónico, en el sentido de fusionar las zonas primarias de Valparaíso, Los Andes, Quillota y San Antonio, en una sola, contenido en el Boletín N° 6270-19;
2. El que modifica el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.302, sobre servicio público telefónico, en el sentido de fusionar las zonas primarias de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, en una sola, contenido en el Boletín N° 6304-19, y
3. El que modifica la ley N° 19.302, general de Telecomunicaciones, estableciendo
macrozonas telefónicas en el país, contenido en el Boletín N° 6936-15.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Comisión ha consultado previamente a sus autores.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ENVÍO DE PROYECTOS A COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARRROLLO SOCIAL.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural solicita que le sean remitidos los siguientes proyectos, que se encuentran pendientes en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia:
1. El que entrega mejores herramientas de investigación para combatir el delito de abigeato, contenido en el Boletín N° 7002-07;
2. El que establece nuevas sanciones y medidas preventivas referidas al delito de abigeato, contenido en Boletín N° 7084 -07, y
3. El que modifica el Código Penal, incorporando la asociación ilícita en el robo de animales, contenido en el Boletín N° 6958-07.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE GRUPO PARLAMENTARIO BICENTENARIO.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Propongo integrar el Grupo Parlamentario Bicentenario con las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda y Adriana Muñoz; y los diputados señores Carlos Montes, Sergio Ojeda, Alejandro Santana, Guillermo Teillier y Felipe Ward.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
SALUDO A DELEGACIÓN DE ISRAEL.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En nombre de la Cámara de Diputados, saludamos la presencia, en la tribuna de honor, de una delegación proveniente de Israel, encabezada por su ministro de Difusión y Relaciones con la Diáspora, señor Yoel Edelstein.
Junto a ellos, se ubica el excelentísimo embajador de Israel en nuestro país, señor David Dadonn, y el director ejecutivo de la Comunidad Judía de Chile, señor Marcelo Isaacson.
-Aplausos.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CORREDORES DE PROPIEDADES. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades .
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Joaquín Tuma.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6228-03, sesión 111ª, en 3 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 40ª, en 16 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TUMA (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, sin urgencia, originado en una moción de la diputada señora Denise Pascal Allende , de los diputados señores Edmundo Eluchans Urenda , Rodrigo González Torres , José Miguel Ortiz Novoa y Alberto Robles Pantoja , y de los ex diputados señores Francisco Chahuán Chahuán , Marcelo Forni Lobos , Antonio Leal Labrín y Eugenio Tuma Zedán , que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades .
Debo hacer presente que la moción establece un nuevo estatuto jurídico con el propósito de crear un Registro Nacional de Corredores de Propiedades ; que el inciso segundo del artículo 3º y el artículo 4° del proyecto tienen rango de norma orgánica constitucional, conforme lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile, y que no requiere de trámite ante la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Jarpa, don Carlos Abel ; Leal, don Antonio ; Ortiz, don José Miguel , y Tuma, don Eugenio , y en contra los diputados señores Arenas, don Gonzalo , y Paya, don Darío .
La totalidad de los artículos de la moción y de las indicaciones presentadas fueron rechazados por mayoría de votos. Votaron en contra la diputada señora Zalaquett , doña Mónica , y los diputados señores Arenas, Edwards , Marinovic , Sauerbaum y Van Rysselberghe , y a favor la diputada Girardi , doña Cristina , y los diputados señores Ceroni , Montes y Tuma.
Indicaciones rechazadas.
De los diputados señores Eugenio Tuma , Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa , Alberto Robles y José Miguel Ortiz :
Al artículo primero:
A) Para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
“Puede ejercer el corretaje de propiedades cualquier persona, chilena o extranjera, que haya cursado, al menos, la enseñanza media o equivalente y no haber sido condenado por delito contra la propiedad o alguna figura especial o genérica de estafa. En caso de que la actividad sea ejercida por una persona jurídica, ellas deberán cumplir con normas de constitución y funcionamiento vigentes en Chile, y su representante legal o gerente deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para las personas naturales que estén registrados como corredores de propiedades.”.
B) A su inciso final, para reemplazar la frase que comienza “con la pena” y hasta el punto final, por la siguiente:
“de acuerdo a las normas generales establecidas en el Código Penal.”.
No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.
Antecedentes generales.
Hasta 1977, el ejercicio de la actividad se encontraba regulado por las disposiciones de la ley N° 7.747, de 24 de diciembre de 1943, y su Reglamento (decreto N° 1205, de octubre de 1944, del Ministerio de Economía)
El ejercicio del corretaje de propiedades, fiscalizado por el Ministerio de Economía, contemplaba la inscripción obligatoria en un Registro Nacional de Corredores de Propiedades, tal como hoy ocurre con los corredores de seguros y de las bolsas de comercio.
Por medio del decreto ley N° 953, de 15 de octubre de 1977, y de la ley N° 18.796, de 24 de mayo de 1986, se derogó tal registro y desaparecieron también todas las normas que regulaban el corretaje de propiedades, por lo que ésta pasó a ser una actividad que cualquier persona podía realizar sin limitaciones ni exigencias previas, lo que ha dado origen a un incremento sustancial de personas que asumen la mencionada calidad, sin contar con los estándares de capacitación e idoneidad que el público espera en ese tipo de intermediación.
De ahí que resulte del todo conveniente que exista una regulación que norme la actividad de corretaje de propiedades, que establezca requisitos mínimos de capacitación y solvencia que garanticen un desempeño correcto de la misma, que disuadan el ejercicio de prácticas abusivas o negocios ilícitos. En los hechos, basta tener un teléfono y pagar una patente municipal para actuar libremente en un mercado cada día más complejo y exigente.
Uno de los aspectos que más llamó la atención de los miembros de la comisión es el hecho absurdo -si se me permite el término- de que, si bien ésta es hoy una actividad esencialmente desregulada en relación con los agentes intervinientes, sin embargo, como consecuencia del combate al lavado de activos y a la evasión tributaria, el Estado, a través de agencias especializadas, requiere y demanda un mayor control de los corredores de propiedades.
En efecto, el artículo 3º de la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para combatir el lavado de dinero y el blanqueo de activos, impone a los corredores de propiedades la obligación de informar operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades, mantener registros especiales de sus operaciones, informar cuando se les exija por esa entidad y guardar reserva, bajo estrictas sanciones en caso de incumplimiento.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución exenta N° 64, del 30 de junio de 2005, impuso la obligación, bajo pena de multas, de presentar declaraciones juradas anuales sobre las operaciones de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas en las que les ha tocado intervenir, con el objeto de prevenir evasiones tributarias.
Tales obligaciones requieren contar con una normativa que permita a la autoridad saber, al menos, quiénes se dedican a esta actividad profesional y, además, que los corredores cuenten con una mínima idoneidad profesional.
La experiencia en el derecho comparado.
En países europeos, como Francia, Italia, Alemania, España e Inglaterra, además de varios estados de Estados Unidos de América y en algunos países de Sudamérica, como Argentina, Brasil y Uruguay, se ha regulado la actividad y se han establecido niveles mínimos de formación profesional, decálogos de buen comportamiento y controles éticos, además de otros requisitos que constituyen condiciones indispensables para mantener la transparencia del mercado y el buen desempeño profesional de los agentes intermediarios.
Nuestro país debe caminar en esa dirección, puesto que el desarrollo experimentado por las transacciones inmobiliarias y la complejidad y especialización de las mismas exige altos niveles de probidad y capacitación profesional, en resguardo de la fe pública. Es por ello que se hace necesario establecer un marco normativo que gradualmente permita una mayor profesionalización de quienes se dedican al corretaje inmobiliario.
El proyecto, entonces, propone la creación de un Registro Nacional , a cargo de la persona jurídica que se lo adjudique, en el que deberán inscribirse las personas que deseen ejercer la actividad de corredores de propiedades, a quienes se les exigirá acreditar requisitos básicos que se indican en el texto. Tales requisitos resultan razonables para asegurar el correcto desempeño de la actividad en el sector, cada vez más complejo y competitivo, del mercado inmobiliario, en que la confianza del público en los agentes intermediarios debe ser convenientemente resguardada, por la trascendencia social que la labor de intermediación inmobiliaria representa.
Por su parte, el Ejecutivo encomendó la realización de un estudio a una empresa consultora, GTD Ingenieros Consultores Ltda., que elaboró un informe sobre “Regulación del Mercado de Corretaje de Propiedades”, que propone una serie de recomendaciones que constan en el informe que está a disposición de los señores diputados, a las que no daré lectura en detalle, para dinamizar la discusión. Baste decir que las proposiciones están orientadas especialmente a evitar la generación de barreras de entrada al mercado.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y las observaciones planteadas por los invitados, los señores diputados fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia, pero rechazaron en particular sus disposiciones, pues se estimó necesario un mayor estudio sobre la materia, con la finalidad de recoger opiniones de autoridades del Ejecutivo y de la propia Corte Suprema, que manifestó su acuerdo en general con la iniciativa.
Es todo cuanto puedo informar sobre la materia.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señora Presidenta , éste es un interesante proyecto que viene a llenar un vacío y que ha sido una aspiración muy sentida de quienes trabajan en este rubro desde hace mucho tiempo.
Se ha dado una situación muy curiosa -lo acaba de explicar el diputado Tuma -, ya que la moción ha sido aprobada en general en la Comisión, pero se ha rechazado íntegramente su texto. En consecuencia, a la Sala no llega un proyecto respecto del cual podamos discutir y adoptar acuerdos.
El proyecto debe volver a la comisión para que ésta proponga un texto a la Sala. Entiendo que el debate que se dio en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, que llevó a rechazar el articulado, decía relación con una disposición constitucional: si puede ser o no obligatorio el pertenecer a una asociación.
He presentado una indicación que establece la voluntariedad del Registro. Es cierto que, si es voluntario, no se va a conseguir el objetivo que se persigue. Por tanto, junto con solicitar que el proyecto vuelva a la Comisión de Economía, pido que también vaya a la Comisión de Constitución. Se nos podría conceder un breve plazo para pronunciarnos respecto de un tema que es crucial, que determinó la decisión de la Comisión de rechazarlo.
Hago notar que presenté una indicación.
Me parece bien que la iniciativa vuelva a comisión para que llegue con un articulado, con el objeto de que nos pronunciemos sobre él, pero, además, pido que vaya a la Comisión de Constitución.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Joaquín Tuma.
El señor TUMA.- Señora Presidenta , la iniciativa busca hacerse cargo de un tema sensible para miles de ciudadanos que deben usar los servicios de intermediación inmobiliaria, ya sea para ubicar la casa donde habitarán sus familias o ponerlas en arriendo y, a partir de eso, obtener una renta. O sea, en un caso estamos en presencia de la elección del hábitat familiar y, en el otro, de la obtención de un ingreso económico para una familia.
Hoy, fruto de la realidad del mercado financiero, hay muchas familias de clase media que adquieren una segunda vivienda, como una inversión familiar, que les permita complementar sus ingresos familiares en el presente y, sobre todo, en el futuro, ya que, a la hora de jubilar, las pensiones reducen dramáticamente el ingreso familiar.
Cada día habrá más casas y departamentos en arriendo, por lo que contar con personas idóneas, que intervengan en el proceso de intermediación, se transformará en una necesidad creciente para la economía del país, pero sobre todo para la de las familias chilenas.
Otra situación de hecho que nos obliga a avanzar en la formalización y profesionalización de esta actividad es que algunos seudocorredores de propiedades cometen verdaderas tropelías, como es el caso, en La Araucanía, de la gente que que se dedica a promover la venta de terrenos que son loteos irregulares, muchas veces agrícolas, incluso predios sujetos a las limitaciones de la Ley Indígena que, como sabemos, tiene prohibida su venta y sólo se pueden permutar. En estos casos, los incautos clientes, a lo más adquieren una cuota de una comunidad y se ven impedidos de acceder a la propiedad individual y plena de los predios en cuya compra han invertido sus ahorros.
Otro caso de abuso que se produce por la falta de formalización de la actividad es el relativo a los arriendos de temporada, tan importantes en regiones con aptitud turística, como la Cuarta, Quinta y Novena. Muchas personas, sin tener ninguna formalización, se dedican a hacer corretajes de temporada, alterando precios de mercado, creando expectativas indebidas y, lo que es peor, perjudicando severamente el mercado en las ciudades y balnearios que son destinos turísticos. Es más, aprovechando que, muchas veces, se trata de visitantes extranjeros, cometen estafas sabiendo que la inminente salida del país de la víctima hará imposible la prosecución penal de sus ilícitos.
El proyecto no debe ser visto sólo desde la perspectiva de la pura regulación estatal. Nadie quiere un Registro Nacional de Corredores para crear un mercado a los actuales operadores y hacer subir los precios. Acá no hay cuotas de mercado; cualquiera que cumpla con los requisitos mínimos podrá ejercer la actividad. Lo que se busca es evitar que la actual desregulación termine haciendo de este mercado un espacio para el abuso o un espacio fértil para actos aun más lesivos, como la evasión tributaria y el lavado de activos.
Sobre este último punto, recordemos que tenemos obligaciones internacionales que cumplir en la materia, tanto a nivel del sistema de Naciones Unidas, del sistema inte-ramericano (OEA) como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a la que recién hemos ingresado.
Finalmente, hemos presentado una serie de indicaciones al articulado, que recogen buena parte de las observaciones, las que esperamos puedan ser discutidas en la Comisión, por lo cual desde ya pedimos la aprobación en general del proyecto y su reenvío a la Comisión de Economía, para una segunda discusión reglamentaria.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señora Presidenta, personalmente lo considero un mal proyecto.
Tiene deficiencias importantes y busca que una determinada actividad, la de corredores de propiedades, quede centrada en unas cuantas personas que van a administrar el Registro , esta especie profesional y, por lo tanto, subir los precios de los costes. En general, va a perjudicar a los usuarios y a los consumidores en beneficio de un grupo profesional.
En todas las profesiones hay personas que no lo hacen bien y que no son serias, pero no por eso vamos a exigirles pertenecer a un determinado registro, a un determinado colegio profesional y, además, que éste se dé las atribuciones para decidir quiénes pueden ejercer o no la profesión. Esa facultad no la tiene ningún colegio profesional en Chile y la propia Constitución Política lo prohíbe. Por lo tanto, el proyecto adolece de un serio defecto de constitucionalidad; simplemente, monopoliza una actividad que por esencia es abierta.
Existen corredores de propiedades que son muy buenos, y algunos ni siquiera tienen cuarto medio; también los hay en el mundo agrícola. Se aprende porque se trabaja en terreno; no por estar incluidos o no en un registro van a ser mejores o peores.
La iniciativa restringe la actividad profesional de mucha gente que, a veces, ejerce de corredor de propiedades en forma esporádica. Simplemente, son personas que conocen datos y que, de vez en cuando, actúan de intermediarios en una transacción, lo que pasaría a ser ilegal si se aprueba la moción, lo que considero un exceso.
Si se quiere evitar que personas poco serias se dediquen al corretaje de propiedades, perfeccionemos los delitos de estafa, la información y ayudemos a que la gente tenga más cuidado cuando escoja un corredor de propiedades, pero no tratemos de hacer las cosas por ley. De lo contrario, lo único que vamos a crear es un mercado negro del corretaje de propiedades, con personas que van a estar fuera del sistema y no vamos a poder fiscalizarlos.
Entiendo la motivación del diputado Eluchans en cuanto a perfeccionar este proyecto, y estoy de acuerdo en ello. Por eso, más que devolver la iniciativa a la Comisión de Economía, donde ya agotamos la discusión, deberíamos remitirla a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para analizar su constitucionalidad.
Entiendo que la indicación presentada por el diputado Eluchans salva ese problema, porque hace optativo el registro; y si se trata de un registro optativo, se abren otras posibilidades y, por supuesto, se puede conversar con mayor amplitud y, eventualmente, aprobar. Pero el tema clave está dado por el factor de constitucionalidad, que considero muy importante.
Por lo tanto, señora Presidenta , le pido que recabe el acuerdo para que, más que de devolver el proyecto a la Comisión de Economía, se envíe a la de Constitución, para el estudio de la nueva indicación presentada.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidenta, el proyecto no crea un colegio de corredores de propiedades, sino un Registro Nacional de Corredores de Propiedades.
En Chile tenemos varios registros nacionales, a través del Serviu, del Ministerio de Vivienda, como, por ejemplo, las EGIS o las empresas constructoras, para construir viviendas sociales de manera de acotar y controlar el real cumplimiento de las normas y la satisfacción de las necesidades de nuestra sociedad de poder optar a diferentes servicios.
Muchas veces nos encontramos con corredores de propiedades que nacen y desaparecen. Ése es el problema más frecuente: son como callampas que se multiplican y de repente todas desaparecen, dejando a mucha gente involucrada en el sistema y, además, con cobros que en muchas ocasiones ni siquiera se conocen al momento de utilizar sus servicios.
Hoy, el corredor de propiedades obtiene el 5 por ciento de la venta total de un inmueble, tanto del que compra como del que vende, lo cual es una suma bastante alta. Ello ha terminado en un verdadero abuso.
Sabemos que el sistema tiene limitaciones y que se debe buscar una manera de mejorarlo. Quizás sea conveniente enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, para una nueva revisión. Pero debemos encontrar la manera de normar la actividad de los corredores de propiedades, que cada día son más. Mucha gente, en diferentes lugares, ha sido involucrada en situaciones bastante onerosas, en algunos casos, incluso con resultado de pérdida de sus bienes. Por lo tanto, existen problemas evidentes.
¿Cuáles son los castigos que penalmente corresponden? ¿Cómo impedir la existencia de mercados negros en esta materia? ¿Cómo regular el monto de las comisiones de los corredores de propiedades? Este proyecto no toca este asunto; por tanto, habría que buscar una fórmula que, de acuerdo a las características de lo que se vende, ya sea vivienda, empresa, edificio, etcétera, acote el porcentaje de dichas comisiones. Hoy eso no existe. Y la tarifa debería ir acorde con la mayor o menor complejidad de la venta de que se trate.
Es importante seguir trabajando la iniciativa y votar favorablemente la idea de legislar. Asimismo, estoy de acuerdo en remitirla a la Comisión de Constitución para poder analizarla y lograr que existan las garantías necesarias relativas a la actividad del corretaje de propiedades mediante algún sistema de registro.
Aquí no estamos hablando de un colegio profesional, sino de un Registro Nacional de Corredores de Propiedades para proteger a quienes necesiten un profesional que les dé la confianza necesaria para vender o comprar alguna propiedad.
Por lo tanto, reitero que estoy de acuerdo con la idea de legislar sobre la iniciativa y de remitirla a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de manera de solucionar esta materia tan importante para nuestra sociedad.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , comparto varias apreciaciones en términos de que este proyecto de ley debe ser revisado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, por ende, me sumo a esa mayoritaria -si no unánime- petición que parece darse en la Sala.
Toda moción siempre persigue un fin loable. Pero cuando se analizan los artículos de la que nos ocupa, claramente se encuentra con varias inconsistencias.
Por ejemplo, permanentemente, los distintos artículos aluden a un reglamento, pero la moción -por tanto, tampoco los mocionantes- no señala en ninguna parte quién va a dictarlo. Y eso ya constituye una omisión que no nos permite aprobar un proyecto que, por decir lo menos, se halla incompleto respecto de un punto que no es menor, puesto que se entiende que ese reglamento tendrá por objeto complementar las normas establecidas en la ley.
Por otra parte, se habla de la licitación del Registro.
No soy partidario de andar generando negocios para los privados. O sea, además del corretaje de propiedades, habrá alguien que administrará un registro de quienes desarrollen la actividad. Y por el solo hecho de administrar el registro, dado que éste se adjudica mediante licitación, esa persona cobrará determinada suma de dinero y, por lo tanto, generará el encarecimiento de una actividad que -seamos claros-, independientemente de la certeza y adecuación técnica con que se realiza, ya es bastante cara.
De hecho, los colegas abogados siempre señalan que es más barato redactar la escritura del inmueble que se transó a través de un corredor de propiedades que la comisión que éste cobró.
Quizás es mucho más importante analizar ese tipo de materias que al del registro licitado, porque vamos a encarecer una actividad que, reitero, ya es bastante cara, en la que muchos están dispuestos a pagar la referida comisión para solucionar su problema de compraventa o de arrendamiento.
Por otra parte, en la moción hay fundamentos bastante débiles.
El informe señala, por ejemplo, que la Unidad de Análisis Financiero, creada con el propósito de combatir el delito de lavado de dinero, ha impartido circulares para que los corredores de propiedades informen sobre transacciones superiores a 450 UF cuando adviertan operaciones sospechosas.
Creo que, como Cámara de Diputados, tendremos que revisar cómo está funcionando la unidad referida, porque no se requiere a los corredores de propiedades para conocer aquello. Para eso bastan los conservadores de bienes raíces y las notarías respectivas -por lo demás, ellas tienen formularios especiales para la transacción de inmuebles-, quienes deben entregar toda esa información al Servicio de Impuestos Internos. No se requiere el trabajo que hoy está haciendo la Unidad de Análisis Financiero para obtener la información de lo que ya se encuentra -y en forma bastante confiable- en el sistema, puesto que los ministros de fe de cualquier transacción de inmueble que requiere escritura pública, por ley, de acuerdo al Código Civil, son los notarios Y el sistema registral chileno es muy acucioso en llevar la historia fidedigna de la propiedad raíz, a través de los distintos conservadores competentes, según el territorio en que se transe el respectivo inmueble.
Y en el informe se da como fundamento que esa unidad solicita tal información y la entrega, como otras que pide el Servicio de Impuestos Internos a los propios corredores. No cualquiera que desarrolle esa actividad se encuentra en condiciones de entregar dicha información. Hay que elevar el estándar técnico, la calificación profesional para el desarrollo de la actividad. No se trata de crear cualquier registro, sino también de hacer exigencias de carácter educacional para poder desarrollar dicha actividad.
Entonces, esta iniciativa tiende a cerrar una actividad, que está bastante abierta, y disminuirá la competencia. Y no me queda claro que los fines del proyecto de ley se obtengan con ello.
También presenté una indicación al proyecto, porque no me parece tipificar delitos respecto de esto. Por lo demás, eso ya se encuentra en alguna norma del Código Tributario.
Pero, en atención a lo que he dicho y sumándome a lo señalado por otros colegas, este proyecto debe, a lo menos, remitirse a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, por cierto, a la comisión de origen, para realizar un segundo análisis mucho más pormenorizado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.- Señora Presidenta , aquí se han señalado muchas observaciones al proyecto en comento.
Sin embargo, he estado leyendo especialmente lo que se refiere a la creación de este registro. El artículo 2° expresa: “Créase el Registro Nacional de Corredores de Propiedades , a cargo de la persona jurídica que se adjudique la licitación…”. Pero son tantas las personas jurídicas que existen en el país y de tan diversa naturaleza que sería bueno saber cuál va a ser el límite. ¿Puede ser una sociedad anónima o una corporación de beneficencia? No sé de qué tipo de persona jurídica se trata, para que pueda asumir la responsabilidad de llevar este registro.
Además, se dice que el reglamento determinará los requisitos o condiciones que deberá cumplir esta persona jurídica para asumir esta tremenda responsabilidad.
Por tanto, estoy de acuerdo con que el proyecto debe volver a la Comisión de Constitución para analizar una serie de aspectos como el que he señalado que, a mi modo de ver, son fundamentales.
El proyecto contempla dos temas. Uno se refiere a quienes pueden ser corredores o intermediarios y, el otro, se ocupa de la creación del registro, que me parece extraordinariamente importante. No obstante, en el proyecto no se advierte ninguna consideración en ese aspecto, lo que supone que tenga falencias serias que necesariamente debieran ser revisadas en la Comisión de Constitución.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado don Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , el registro de corredores existió en nuestro país. Si no me equivoco, en 1977, se afectó este registro y se abrió a todas las personas en una suerte de libertad de actividad en ese plano.
La actividad del corretaje es cada día más masiva y ha significado que la inmensa mayoría de las transacciones en compra y venta o arrendamiento de inmuebles pase por los corredores de propiedades.
Pero también la falta de claridad acerca de la capacitación o autoridad que tienen muchos de ellos ha perjudicado a una cantidad importante de gente que tiene que vincularse a un corredor de propiedades para comprar, vender o arrendar un inmueble.
Desde esa perspectiva, aparece como un hecho muy positivo, que se debiera aprobar. Que existen garantías sobre la tarea de los corredores de propiedades, para evitar cualquier tipo de arbitrariedad.
Por ello es preciso que este proyecto vuelva a la Comisión, porque resulta indispensable precisar en forma explícita que no debiera afectarse la transacción que realizan en forma directa dos personas naturales para comprar, vender o arrendar un inmueble. Es decir, que esa posibilidad de vínculo directo entre las personas involucradas no tenga que pasar obligatoriamente por un corredor de propiedades. Una vez definido esto, es evidente que no puede crearse un registro que tenga limitaciones que no sean el cumplimiento que exige la ley para dedicarse a esta actividad. Por ello, en mi opinión, el concepto de la licitación mueve a preocupación, porque puede terminar excluyendo a mucha gente con capacidades para realizar este trabajo por la vía de que no logren ser licitados en beneficio de esta actividad.
En esta discusión también sería pertinente hacer una referencia legal desde el punto de vista de los porcentajes que se cobran en esta actividad, ya sea como empresa o como persona natural, para que no se den situaciones abusivas en lo que se refiere a la compra y venta, especialmente en cuanto al monto de la comisión que paga tanto el que vende como el que compra.
También debieran normarse los contratos de las personas que trabajan con los corredores de propiedades, ya que en la mayoría de los casos se hacen sin una exigencia o apego al cumplimiento de la ley en lo que se refiere al contrato de personal.
Por estas razones, y pensando en que un registro va a dar más transparencia y seguridad a los usuarios de esta actividad, me parece positivo normar. Pero dado que no está precisado el tema de la licitación, que puede llevar a una suerte de monopolio; que no está normado el tema de los porcentajes máximos que se pueden cobrar por esta función; que tampoco está aclarado cómo ellos deben transparentar los contratos de las personas que trabajan para ellos, para que estén apegados a las normas de los contratos laborales, sugiero que vuelva a la Comisión.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don Frank Sauerbaum.
El señor SAUERBAUM.- Señora Presidenta, lo importante de este proyecto de ley, en la medida en que lo podamos modificar, es que puede producir un tremendo beneficio para la gente en general. No obstante, hay que evitar varias cosas. Primero, no debemos afectar la competencia que hoy existe en el mercado de los corredores de propiedades, puesto que la actual libertad ha dado muchos beneficios a quienes hoy compran y venden propiedades. Por tanto, es fundamental proteger la libre competencia que hoy existe.
Segundo, me parece muy prudente agregar en el proyecto algo que nos permita regular las comisiones que hoy se cobran. Si bien dentro de esa propia libertad de acción los corredores de propiedades tienen un cierto margen en el cual moverse, sería prudente establecer alguna regulación respecto de esas comisiones.
Y tercero, es necesario tratar de evitar, a través de este nuevo instrumento, que se forme un cartel de los corredores de propiedades que hoy actúan libremente, con total independencia. Por lo tanto, el tratar de incluir a este grupo de pequeñas empresas dentro de un eventual sindicato de corredores de propiedades, finalmente se puede transformar en la formación de un cartel, lo que sería muy negativo para la competencia en el sector y perjudicaría a la gente.
Respecto de la licitación de la persona jurídica que va a administrar este registro, nos parece poco claro. Por tanto, somos partidarios de que el proyecto vuelva a la Comisión y se discuta con mayor profundidad qué tipo de persona jurídica le queremos dar para hacerlo más específico y así aclarar de mejor forma el proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ .- Señora Presidenta , habiendo escuchado las intervenciones de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, creo necesario que esta Cámara apruebe en general este proyecto, porque lo principal es que exista un cierto nivel de regulación sobre esta actividad económica que es tan importante para la comunidad.
Pertenezco a una comuna turística donde los abusos que se producen en relación con el seudocorretaje de propiedades durante todos los veranos resulta cada vez más abundante y escandaloso. Muchos turistas son increíblemente abusados por personas que se hacen pasar por corredores de propiedades o que ejercen esta actividad de manera absolutamente ilegal y sin ningún tipo de control.
De manera que regular esta actividad no sólo se ajusta a las tendencias mundiales en esta materia, sino que también va a permitir que la inmensa mayoría de las personas que acuden a estos profesionales puedan sentir la confianza de que están frente a entidades jurídicas o personas naturales debidamente registradas.
El registro no debe ser algo engorroso, sino sencillo, sumamente ágil y expedito. Pero rehusarnos a legislar sobre la materia y dejar esta actividad económica sin regulación puede ser inadecuado.
Por eso, la insistencia de varios diputados que me han antecedido en el uso de la palabra en el sentido de que debemos legislar, llevar el proyecto a la Comisión y establecer en ella la debida regulación, con las condiciones y requisitos básicos de esta actividad, me parece absolutamente fundamental.
Por tales razones, expreso mi disposición y voluntad para aprobar el proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Existen pareos, señor Secretario ?
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- No hay pareos, señora Presidenta .
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades .
Hago presente a la Sala que la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo aprobó la idea de legislar, pero ha rechazado en particular el articulado del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 6 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión de Economía para segundo informe.
Si le parece a la Sala, posteriormente se enviará a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como lo ha propuesto el diputado Eluchans, por una semana.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
REGULACIÓN DE DIFUSIÓN DE SONDEOS Y ENCUESTAS POLÍTICAS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que regula los sondeos y encuestas políticas.
Hago presente que en la sesión del pasado miércoles 28 de julio el diputado Sergio Ojeda emitió el informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto de ley contenido en los boletines Nos 6248-06 y 6255-06, se inició en la sesión 56ª, en 28 de julio de 2010, de la legislatura 358ª.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión.
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señora Presidenta , quiero solicitar a la Sala que apruebe el proyecto tal como salió de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, por cuanto ésta es la tercera vez que se trata en la Sala de la Corporación y se ha dado a los diputados la oportunidad de presentar las indicaciones que consideren pertinentes, de manera que el proyecto ya está discutido y analizado en profundidad por las señoras diputadas y los señores diputados.
El proyecto cumple con el objetivo de llenar un vacío legal, porque actualmente no existe un marco regulatorio que establezca parámetros acerca de la materia que aborda la iniciativa.
Además, el proyecto procura, dentro de lo posible, defender un bien jurídico de las personas, porque en una democracia se posibilita y se procura profundizar siempre los elementos democráticos, porque no siempre se agota la legislación para establecer una libertad casi absoluta de las personas, y van quedando, como en este caso, elementos pendientes.
Hay libertad para opinar y para decidir, pero queremos que esa libertad se esclarezca y se transparente. Por ello, el bien jurídico que se protege es la información completa y fidedigna que deben tener las personas respecto de determinadas materias, en este caso, sobre las candidaturas y los plebiscitos.
También queremos estar a la altura de las grandes legislaciones internacionales, como las de Brasil, España, Francia y México, que regulan y establecen mecanismos para limitar la realización de encuestas.
Tal como dije para refrescar la memoria de los diputados, el proyecto se aprobó tal como figura en el informe, Se protege la difusión de las encuestas, pero también se aprobó su limitación, manteniendo la prohibición de publicar o difundir durante los cinco días previos a la jornada electoral y hasta las veinte horas del día que se efectúe la elección correspondiente.
Para la seriedad y la transparencia, es importante también que se indique la persona natural o jurídica que realizó la encuesta, quién la encomendó, la fuente de su financiamiento, el tipo y tamaño de la muestra, los temas concretos a que se refiere, las preguntas específicas que se formularon, los candidatos por los cuales se indagó, el área y la fecha o período en que se realizó y el margen de error calculado.
Asimismo, se establece la garantía de cada persona para acceder al conocimiento de esas encuestas. De hecho, el segundo inciso del nuevo artículo 31 ter que se incorpora en la ley N° 18.700 expresa: “La persona natural o jurídica que realizó el estudio, encuesta o sondeo deberá garantizar siempre al público el acceso, libre y gratuito, a la totalidad del mismo.”. También se establecen las sanciones correspondientes.
El proyecto es simple y claro, y su propósito es regular, establecer, darle seriedad a las encuestas y evitar que cualquier persona u organización las realice sin ninguna seriedad.
Hoy sabemos cómo y cuánto influyen las encuestas sobre la opinión de la gente; por eso se habla de una verdadera sondeocracia, en que una encuesta, aunque sea poco seria, puede inclinar la balanza hacia uno u otro lado.
Se trata, entonces, de objetivizar, de establecer la imparcialidad y de asegurar a las personas que las encuestas se harán con precisión. Del mismo modo, se garantiza que nadie podrá realizar algo al margen de la ley; por el contrario, se trata de que esté regulado de manera precisa, sancionado, garantizado y establecido como corresponde.
Éste es el primer proyecto que trata sobre la materia, de tal forma que puede contener imperfecciones, pero para eso existe el Senado, que puede pulir y analizar la iniciativa y hacer las correcciones que estime pertinentes.
En consecuencia, solicito a la Sala que aprobemos el proyecto de la manera como está consignado en el informe correspondiente.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta , este informe complementario de la iniciativa no nos llevó más allá de lo que ya estaba acordado, porque todas las indicaciones que se presentaron fueron rechazadas. Es curiosa esta manera de legislar.
Todos los que participamos en política, especialmente los que representamos a la ciudadanía en el Congreso Nacional, conocemos la importancia que tienen las encuestas y los sondeos de opinión pública, y tengo la convicción de que todas las señoras diputadas y los señores diputados, en algún momento de nuestra vida, hemos recurrido al resultado de los sondeos que se realizan tanto en nuestros distritos como a nivel nacional, para acotar el rumbo de nuestras campañas y el contenido de nuestros discursos, de acuerdo al resultado de dichos sondeos y encuestas.
Sin ir más lejos, recientemente hemos estado atentos a la última encuesta Casen, que ha provocado sorpresa en quienes participamos en el quehacer legislativo.
Además, estos instrumentos tienen gran importancia para ir tomando el pulso a la ciudadanía y conocer la opinión de la gente. Muchas veces pasan de ser instrumentos para conocer la opinión a instrumentos destinados a crear opinión y, lo que es peor, a manipular a la opinión pública. Así se genera una distorsión que no corresponde para influir en la voluntad ciudadana.
Ahí está el meollo del proyecto, que, aparentemente, no es de tremenda envergadura política. Pero miremos el tema más allá del proyecto mismo, como situación muy cercana a nosotros o muy propia de nuestra actividad. Por eso, las iniciativas en estudio revisten importancia; no las miremos como si fueran materias de Fácil Despacho.
Mediante ellas se pretende regular la realización de las encuestas, a fin de que cumplan con el fin para el cual fueron creadas: conocer el sentir ciudadano, y no al revés, esto es, para manipularlo. En este punto, hubo diferencias durante la discusión en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
Como señalan los autores del proyecto, muchas veces, la proliferación de las encuestas en tiempos electorales vienen a reemplazar el diálogo político que necesariamente debe darse en toda contienda ciudadana. La agenda del momento es ocupada con los comentarios acerca de tal o cual sondeo y la veracidad de sus cifras, más que los temas que deberían debatirse ante la ciudadanía para que el voto sea verdaderamente informado.
Otro elemento distorsionador es la forma en que se formulan las preguntas. Esa manipulación hace aparecer como que el ciudadano dijo algo diferente a lo que efectivamente le preguntaron. Si es hábilmente manipulado, el resultado puede servir para el titular de una publicación e intentar modificar el rumbo de la opinión pública en una dirección distinta a la que tenía hasta ese momento.
Por ello, en la Comisión apoyé la iniciativa y algunas indicaciones para perfeccionarla, en el sentido de establecer que no se pueden entregar encuestas de opinión pública, al menos, cinco días antes de la elección y hasta las 20 horas del día en que ésta se efectúe. Con ello se pretende favorecer la reflexión serena del ciudadano ante decisiones tan trascendentales para su vida y la del país.
Además, introdujimos algunas exigencias mínimas para las muestras, a fin de evitar que se haga uso de instrumentos fantasmas por mero afán electoral. Por ejemplo, esos requisitos obligan a decir quién las realizó, cómo se financiaron, cuáles son las preguntas, etcétera, a objeto de que exista un mínimo de transparencia y rigurosidad.
Tal como lo informó el diputado Sergio Ojeda, esos elementos son relevantes para generar opinión pública en este tiempo de las comunicaciones.
Por otro lado, me llama mucho la atención que se pidiera un informe complementario, que se presentaran buenas indicaciones, pero que no se aprobara ninguna.
A mi juicio, no debió remitirse a prohibir la difusión de los resultados de encuestas o sondeos de opinión sólo a los cinco días previos a la jornada electoral; debería ser un tiempo prudencialmente mayor. Eso le habría dado más peso a este interesante proyecto, que es el primero sobre la materia. Pero debemos aprobarlo, porque es muy importante.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , este proyecto, que busca regular la divulgación de las encuestas por la incidencia que puedan tener en el resultado de las elecciones, obedece a la inquietud y al afán permanente que anima a la ciudadanía tendiente a perfeccionar su expresión libre y bien informada en el ejercicio de su soberanía.
Por supuesto, también es del más alto interés de los partidos políticos, de la política y de la democracia que este tipo de iniciativas se desarrollen de manera sistemática y prolongada en el tiempo, con el propósito de hacer más transparente nuestro sistema democrático.
De hecho, hace pocos días se discutió acá una reforma al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, Indap, que los diputados de las bancadas de enfrente estimaron prudente, necesaria, conveniente y oportuna por la misma razón, porque entendían que el director nacional, en uso de sus facultades, podría intervenir en el resultado de las elecciones.
Básicamente, la iniciativa en debate hace tres cosas. Primero, que la publicidad de este tipo de estudios se haga completa, es decir, que se debe indicar quién la realiza y quién la encarga, su financiamiento, metodología, tamaño, composición y resultado de la muestra, etcétera.
Segundo, anima a que la difusión de la aplicación de este instrumento se haga con responsabilidad. O sea, que no se realice en forma anónima, con afanes de mera propaganda, lo que puede llevar a distorsionar la expresión de la soberanía popular.
Tercero, establece una limitación en el tiempo en el cual se pueden hacer públicas las encuestas antes de la realización de las elecciones.
Muchos desearíamos que ese tiempo fuera mayor, pero, al parecer, no hay más acuerdo que el que se propone.
Por lo tanto, anunciamos nuestro respaldo al proyecto.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , comparto la preocupación que hay detrás de esta iniciativa legal, que tiene que ver con la necesaria regulación de una actividad completamente desregulada, como es la investigación de la opinión pública, en particular de la difusión de los resultados de los estudios de opinión pública.
Con seguridad, la idea de impedir por ley la publicación de los resultados de las encuestas dice relación con la noción de que éstas pueden incidir sobre el resultado electoral. Supongo que no debe ser otra la reflexión que lleva a sus autores a proponer esta prohibición.
Al respecto, quiero decir de manera categórica que no hay estudios -¡ninguno!- que prueben que la difusión de un resultado de encuesta incida en una dirección unívoca en un resultado electoral. Es decir, hay encuestas que dan por ganador a un candidato de modo tan amplio que provocan el volcamiento de los electores en sentido inverso a sus resultados. En fin, las encuestas no provocan exactamente el efecto que buscan, porque siempre son procesadas por la opinión pública. Es decir, no son más que un insumo, entre muchos otros, en la determinación de la intención de voto por parte de los electores.
Por lo demás, el plazo de cinco días me parece bastante intrascendente para alcanzar el objetivo que se busca.
Sin embargo, las exigencias que se imponen a las encuestas, como indicar el tamaño de la muestra, las características del cuestionario y tener disponible la base de datos, me parecen indispensables.
El problema con las encuestas en Chile es que la falta completa de regulación significa que productos de alta sofisticación intelectual y rigor científico valgan, desde el punto de vista de la difusión a través de los medios de comunicación, lo mismo que un sondeo telefónico hecho en veinticuatro horas, pagado por un medio de comunicación, por un partido o por un candidato.
La cuestión central, a mi juicio, no tiene nada que ver exclusivamente con las elecciones. Por lo tanto, las encuestas merecen una regulación en sí mismas, no sólo para las elecciones, sino también en las consultas de opinión pública entre elecciones, porque muchas veces tomamos decisiones legislativas en consideración a la información que se nos entrega, a través de encuestas, del estado de opinión pública. Obviamente, es muy distinta una encuesta instruida por un medio de comunicación, a la rápida, que un estudio científico.
Estimo que debiéramos avanzar hacia la elaboración de una legislación específica que regule la difusión de los estudios de opinión pública, y no sólo limitado, probablemente, a lo que ha sido nuestro interés particular, que es la eventual incidencia que tienen en los procesos electorales.
Por ejemplo, establecería que las encuestas telefónicas no pudieran llamarse de otra manera, y que no se pudiera decir: “Encuesta da por ganador a tal persona”, sino que el medio de comunicación estuviera obligado a señalar el carácter telefónico de esa encuesta, porque sus características metodológicas hacen completamente distinto su valor.
Estoy complicado respecto de este proyecto específico, porque no logra apuntar al corazón del problema, que no es la fecha de publicación de las encuestas, sino, más bien, la rigurosidad y la calidad que debe exigirse a toda encuesta difundida a través de los medios de comunicación.
Por lo tanto, como este proyecto apunta a un foco distinto al que lo motiva, anuncio que voy a votar en contra.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula los sondeos y encuestas políticas.
Hago presente a la Sala que el artículo único del proyecto requiere del voto afirmativo de los cuatro séptimos de los diputados y diputadas en ejercicio, esto es 69 votos favorables.
En su informe complementario, la Comisión recomienda aprobarlo en idénticos términos al que se propuso en su primer informe, por haber rechazado todas las modificaciones presentadas.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 28 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN DEMANDAS COLECTIVAS. Primer trámite constitucional.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.496, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en las demandas colectivas.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, es el señor Fuad Chahín.
Antecedentes:
-Moción, Boletín N° 6904-03, sesión 17ª, en 21 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 48ª, en 7 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CHAHÍN (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la diputada señora Carolina Goic y de los diputados señores Sergio Ojeda , Matías Walker , René Saffirio , Víctor Torres y de quien habla, que modifica la ley Nº 19.496, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en las demandas colectivas, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el propósito de que sea indemnizable el daño moral sufrido por el actor tratándose de demandas colectivas.
Cabe señalar que la iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni requiere ser tramitada en la Comisión de Hacienda.
En la Comisión el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Arenas , Joaquín Tuma , Enrique Van Rysselbergue y el diputado que habla.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Juan Antonio Peribonio , director nacional del Sernac Sergio Corvalán , director jurídico de esa entidad, y Juan Pablo Lorenzini , abogado, ex director jurídico del Sernac, y profesor universitario sobre la materia.
Sostienen los autores de la iniciativa que la necesidad de fortalecer el funcionamiento de la economía, en el entendido de que la protección a los consumidores es requisito sine qua non para que el mercado funcione bien, es una premisa que no se puede desconocer en la actualidad.
La experiencia de países desarrollados, como Estados Unidos de Norteamérica y Alemania, indica que, pese a ser modelos diferentes, han coincidido en lograr una moderna y eficaz protección a los consumidores. Sin embargo, en Chile empresas que concentran cuotas importantes de un mercado, no siempre hacen el esfuerzo necesario para proveer de un servicio de la calidad esperada y pactada.
Por situaciones imputables a ellos, los suministros se cortan, las redes se caen, se entregan de una manera distinta a la contratada y, ante ello, el sufrimiento causado no puede ser restablecido a través de una indemnización, por un defecto en la norma, que se busca corregir.
La ley N° 19.496 hoy no sólo le brinda protección a los consumidores en cuanto a los daños o perjuicios materiales que puedan haber sufrido por causa de la compra de un bien o servicio, sino que también los protege de los eventuales daños morales. Esto último es todo menoscabo o detrimento de un bien no patrimonial, en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo. A vía ejemplar, estarían dentro de esta categoría, la alteración en la tranquilidad de espíritu, las molestias personales, la inversión de tiempo en la solución de un problema, el no cumplimiento de expectativas ofrecidas, incluso la impotencia, frustración o enojo a causa de un mal servicio recibido.
El concepto de daño moral se fundamenta en el sufrimiento y en el trastorno psicológico, o en la afectación espiritual.
En términos concretos, el daño moral es el detrimento que experimenta una persona en su honor, en su reputación, en su integridad física o psicológica, en sus afectos, en su estabilidad y en su unidad familiar. En general, en sus atributos o cualidades morales.
No obstante, el artículo 51 de la mencionada ley, en su número 2, señala: “Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor”. Ello se refiere a las demandas colectivas a las cuales se priva de la posibilidad de accionar para obtener una indemnización producto del daño moral. Éstas se incoan mediante el ejercicio de acciones legales que pueden ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor, por las asociaciones de consumidores establecidos, o por cincuenta o más consumidores afectados, y que permiten que materias de interés difuso y colectivo, que afectan a un conjunto de consumidores, sean discutidas en un solo procedimiento ante un juez civil.
Un aspecto relevante de este tipo de acciones colectivas opera bajo el principio de erga omnes, es decir, la sentencia que se dicte en el juicio alcanzará a todas las personas que hayan sido afectadas en sus derechos, aun cuando no hayan sido parte en él.
Indagando en la historia de la ley N° 19.955, que incorporó la posibilidad de demandar en forma colectiva, no se llega a determinar las razones que tuvo la Comisión de Economía de la Cámara alta para dejar fuera el daño moral. No obstante, tal posición no es compartida, toda vez que se ha hecho habitual que las compañías proveedoras de servicios y productos, muchas veces, interrumpen de manera inexcusable estos servicios, lesionando gravemente los intereses de ciertos clientes afectados. Esta situación, fuera de ser repudiable en términos éticos, también debiese ser jurídicamente perseguible.
Los fundamentos que tuvo en vista el Ejecutivo en el mensaje presentado, con ocasión de la tramitación de la ley N° 19.955, estaban claros. Lamentablemente, la premura que se otorgó al proyecto en su tercer trámite, la necesidad urgente de aprobar dicho estatuto regulador -que, sin duda, constituyó una mejora sustancial respecto de lo que había-, y tratando de evitar una Comisión Mixta, impidió solucionar problemas como el referido.
En conclusión, se estimó acertado, entonces, incorporar la posibilidad de demandar daño moral en la ley N° 19.496, en cuanto a acciones colectivas, ya que éstas se pensaron como un mecanismo que permitiera obtener la reparación o indemnización, plena y total, de grupos de consumidores afectados o vinculados por hechos o contratos comunes, no sólo para despejar barreras en el acceso a la justicia, tratándose de montos bajos, sino también para resguardar el principio de economía procesal y tender a la unificación de criterios judiciales.
El problema principal de la determinación del perjuicio se soluciona si se recurre a parámetros objetivos, como, por ejemplo, aquel sufrido por el actor como consecuencia de la inversión de tiempo en la solución de un problema, que puede ser calculado como el costo del reclamo directo más la denominada injusta molestia.
Es posible, entonces, que este tipo de daños sea homologable y el juez esté en condiciones de estandarizarlo y ventilarlo en un juicio colectivo. Lo anterior supone estandarizar ciertos daños por mercado, servicios básicos, para que el juez los aplique posteriormente, o bien, categorizar daños morales mínimos, o, por último, institucionalizar las mediaciones colectivas en las que se podría contemplar la incorporación del daño moral en la propuesta de solución y, posteriormente, someterlo a un control judicial.
Cabe expresar, finalmente, que el artículo único del proyecto en informe, que hace indemnizable el daño moral, tratándose de acciones colectivas, fue perfeccionado al aprobarse por mayoría de votos una indicación complementaria, suscrita por quien habla y el diputado Tuma , que establece ciertos parámetros para la determinación del monto de la indemnización por concepto de daño moral, además de fijar reglas concretas de orden procedimental.
Votaron a favor la diputada señora Girardi, doña Cristina ; el diputado señor Tuma y quien informa.
Se abstuvieron los diputados Arenas y Van Rysselberghe .
Es todo cuando puedo informar.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señor Presidente, valoro este proyecto de ley que ha informado el diputado Fuad Chahín.
Sin duda, todos sabemos que la actual tramitación de acciones colectivas es prácticamente inoperante. Hay acciones colectivas que llevan años durmiendo en tribunales que son incapaces de generar siquiera una sentencia definitiva y el procedimiento es de tal forma que termina perjudicando a los afectados o consumidores.
En ese sentido, hay que valorar que la solución de fondo del problema no está en este proyecto de ley, sino en otro, que está en actual tramitación en el Senado y que establece ciertas modificaciones importantes para que las acciones colectivas tengan un resultado pronto, rápido y eficaz, de modo que la gente no se abstenga de participar por el hecho de creer que será un proceso eterno, una especie de calvario que no va a terminar jamás.
Ahora, por supuesto que todo perjuicio lleva también implícito un daño moral. Ése es un principio indiscutido. El actual sistema de acciones colectivas señala, sin embargo, que el daño moral pueda hacerse exigible por otras vías, a través de un procedimiento distinto al que actualmente contemplan las acciones colectivas. El proyecto en debate intenta simplificar la acreditación, el establecimiento y la obligación del pago de ese daño moral por parte de los consumidores.
Por lo tanto, desde un punto de vista de derecho doctrinario, el proyecto de ley es conveniente y bueno, en el sentido de que permite que el daño moral pueda determinarse en forma mucho más expedita en un mismo juicio colectivo, en relación con todos los usuarios afectados.
Pero, cuando pasamos a la segunda etapa del análisis del proyecto, comenzamos a tener ciertas diferencias con el articulado propuesto, pues el daño moral debe ser probado, acreditado; no se presume y, por ende, en una acción colectiva es muy difícil determinar daños morales por grupos o subgrupos, porque cada daño moral, por su propia naturaleza, va a ser distinto entre una persona y otra. Por ello, el legislador, en un primer momento, dejó fuera el daño moral en estas normas sobre juicios colectivos.
Por eso, tratando de salvar la intención del proyecto, es conveniente establecer una especie de daño moral que sirva para algunos consumidores que no quieran ejercer acciones ordinarias ante tribunales, a fin de que no quede en el olvido ese daño moral surgido por el incumplimiento de la ley sobre protección al consumidor.
Estimo que la redacción de la indicación que se presentó es demasiada amplia y puede generar abusos y demorar aún más las tramitaciones de las acciones colectivas. Por eso, señor Presidente , compartiendo el fondo del proyecto, hemos querido presentar una indicación para sustituir el artículo único por otro del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, a petición del consumidor afectado, el juez podrá indemnizar a título de daño moral el tiempo que haya transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva o acuerdo informado al tribunal, si corresponde. El valor de dicha compensación será de un 0,5 por ciento del valor del daño patrimonial determinado para cada consumidor en el juicio colectivo por cada mes transcurrido.”.
En primer lugar, con esta indicación fijamos el único daño moral del que tenemos certeza, que es el tiempo que ha demorado o gastado la persona en la tramitación del juicio. Ahí hay un daño moral más o menos objetivo y, por consiguiente, podemos entrar a presumir de alguna manera en la ley.
En segundo lugar, establecemos un porcentaje del valor patrimonial, según los meses transcurridos. Ése es el segundo criterio objetivo para establecer el daño moral en relación con el tiempo que se ha demorado o perdido en la tramitación.
En esas condiciones, estaríamos por aprobar este proyecto de ley, pero es urgente que se tenga por ingresada esa indicación y que ojalá pase no solamente a la Comisión de Economía, donde ya la estudiamos, sino también a la Comisión de Constitución, porque establece un tema de procedimientos respecto del cual es necesario agotar su discusión.
Por lo tanto, hacemos presente esa indicación, con el objeto de que el proyecto -insisto- vuelva a la Comisión de Economía y que, asimismo, se estudie en la Comisión de Constitución.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , es efectivo que en el Senado se tramita un proyecto que busca agilizar la tramitación de los aspectos netamente procesales o procedimentales de las demandas colectivas. Sin embargo, tal iniciativa no contempla un aspecto, a nuestro juicio, fundamental, objeto de la moción en debate, cual es permitir la solicitud de indemnización por daño moral en las demandas colectivas, procedimiento más eficaz y que resuelve ciertos obstáculos para el reclamo judicial y la indemnización de los perjuicios morales, que muchas veces son más importante que el daño patrimonial causado.
¿Cuál es el concepto del daño moral? Todo menoscabo o detrimento de un bien no patrimonial. Es decir, lo que es objeto del daño no dice relación con el patrimonio de la persona, porque no le impide ser más rica ni tampoco la hace más pobre, toda vez que no está referido al daño emergente y al lucro cesante. Sin embargo, la mayoría de las veces los consumidores sentimos menoscabo moral. En efecto, existe un sentimiento de pérdida, que está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, particularmente respecto de las relaciones de consumo. Un consumidor puede demandar judicialmente el daño moral, invocando la ley N° 19.496, del consumidor, pero sólo puede hacerlo en forma individual, lo que resulta paradójico, toda vez que la letra e) del artículo 3° de este cuerpo legal establece expresamente la posibilidad de reclamar el daño moral, cuestión que no se da en la mayoría de los juicios ordinarios, que se basan en el Código Civil y que, de la interpretación armónica de sus artículos, se desprende que también se puede demandar éste, además del lucro cesante y del daño emergente. Repito, la ley del consumidor lo permite expresamente; sin embargo, no se puede accionar colectivamente; sólo puede se puede demandar en forma individual, lo que nos parece un error que hay que corregir.
Las acciones colectivas consisten en el derecho de activar la jurisdicción para beneficio de todos quienes se encuentren en determinada situación de hecho o jurídica, los que en Chile están especialmente reconocidas por la ley N° 19.496.
¿Cuál es la naturaleza de la discusión? ¿Qué distinguen a las acciones colectivas de las demandas individuales? Dos aspectos: uno de forma y otro relativo a sus efectos.
Respecto de la forma, las acciones colectivas dan lugar a un procedimiento distinto del que corresponde cuando se ejercen acciones individuales y constituyen una excepción al principio del efecto relativo de las sentencias, porque las sentencias tienen efectos absolutos o erga omnes.
Las acciones colectivas no son distintas a las acciones individuales en cuestiones de fondo, toda vez que ambas corresponden a instrumentos destinados a resguardar los mismos derechos garantizados en la ley.
¿Cuál es la justificación de las acciones colectivas? La economía procesal y evitar los altos costos de transacción. El ejercicio individual de las acciones para obtener el reconocimiento de los derechos del consumidor en muchas oportunidades es mayor que los beneficios esperados.
¿Existen costos de transacción respecto del daño moral? La respuesta no es conceptual, como no lo es respecto del daño patrimonial y, por lo tanto, pueden imaginar cientos de casos en que el costo de resarcir el daño moral inhibe de ejercitar la acción individual.
Por ejemplo, ¿cómo se resuelve un error de facturación que afecta a miles de clientes? ¿Es que acaso el tiempo que ocupen esos clientes en visitar al proveedor o el que destinen a formalizar un reclamo carece de valor? ¿Es que acaso el error de un banco, de enviar a Dicom a clientes que no mantienen deuda vigente, no afectará la reputación y el acceso al crédito de esas personas?
Otro caso es la interrupción del servicio de telefonía celular con ocasión del terremoto del 27 de febrero. Probablemente, el daño emergente fue muy menor, amén de que es muy difícil de probar; qué decir del lucro cesante. Sin embargo, la angustia, la preocupación, la afectación psicológica que sufrieron millones de clientes a lo largo del país, es un daño que hay indemnizar. Sin embargo, el procedimiento que establece la ley, para evitar el alto costo procesal de accionar en forma individual, como son las demandas colectivas, no puede ser usado para demandar el daño moral, que es el de mayor entidad en perjuicios como estos.
Está también el caso de los blackout de hace un par de semanas, en Lonquimay, ocasión en que las familias estuvieron más de 90 horas sin suministro eléctrico. Sin duda que el mayor perjuicio no es el daño patrimonial, sino que el daño moral que sufrieron los habitantes de esa zona. Sin embargo, para reclamar judicialmente ese derecho, los miles de consumidores de Lonquimay no pueden utilizar el procedimiento de la demanda colectiva, sino que deben accionar en forma individual, y sólo por un error absolutamente injustificado en la ley.
¿Cuáles son los reparos? Los más frecuentes, tratándose de la aceptación de daños morales en las acciones colectivas, son que la componente psicológica de cada consumidor dañado es distinta a la de los demás. Pero cabe preguntarse si es que acaso el daño patrimonial de cada consumidor es igual al de los demás consumidores. ¿Por qué pueden hacerse categorías de perjuicio patrimoniales y no de daños morales? Recordemos que el artículo 53, letra a), de la ley N° 19.496, faculta al juez para establecer categorías, grupos y subgrupos de consumidores para determinar distintas indemnizaciones patrimoniales. ¿Por qué no podría hacerlo también respecto del daño moral? Por eso, con el diputado Tuma presentamos indicación para que el juez también pueda establecer un ordenamiento por grupos y subgrupos, es decir, categorías para indemnizar el daño moral.
Segundo cuestionamiento habitual.
El daño patrimonial puede calcularse, el moral no. Esta objeción apunta al daño moral en sí mismo, no a la posibilidad de reclamarlo mediante demandas colectivas. En esto discrepo con lo planteado por el diputado señor Arenas. Si el daño moral no puede ser objeto de cálculo, es indiferente si se reclama en un juicio individual o colectivo. El daño moral siempre tiene un criterio discrecional del juez, que es quien lo determina. Si lo hace cuando se reclama mediante demanda individual, ¿por qué no puede aplicar ese mismo criterio para determinarlo en un procedimiento colectivo?
Tal cuestionamiento no apunta a reclamar mediante demandas colectivas, sino que a la posibilidad de reclamar el daño moral, que hoy es permitido, pero a través de un procedimiento que no resguarda el principio de economía procesal, porque nadie va a reclamar por un daño moral tratándose de montos bajos, de 5 mil, 10 mil ó 15 mil pesos; nadie va a recurrir a tribunales y menos va a contratar a un abogado para demandar; sin embargo, si son miles los consumidores afectados que accionan en un mismo procedimiento, sí será eficaz hacerlo.
El tercer cuestionamiento es que se prestaría para abusos. En nuestro derecho, el daño moral lo tasa siempre el juez. ¿Es que los jueces no son garantía? La circunstancia del abuso fue el argumento para rechazar la incorporación de las acciones colectivas cuando se tramitó la ley N° 19.496, en su texto original. Recordemos que la posibilidad de demandar colectivamente se incorporó varios años después y, sin embargo, no hubo una avalancha de acciones colectivas. Por lo tanto, esta forma de accionar no se ha prestado para abusos. Desde julio de 2004 se iniciaron poco más de 50 juicios colectivos y siete han terminado en avenimiento.
En consecuencia, no hay razón para rechazar el proyecto de ley, sin que medie una tendencia o un convencimiento dogmático por defender los intereses de las empresas por sobre los derechos de los consumidores.
Enseguida, demandar daño moral mediante acciones colectivas no es una novedad en el ordenamiento jurídico comparado. En Brasil es posible demandar por daño ambiental y, en Estados Unidos, por accidentes masivos.
Por lo tanto, no estamos haciendo nada nuevo. Es una experiencia que funciona, y bien en el derecho comparado.
Por último, recuerdo a la Sala que el Senado ya aprobó el proyecto de ley que permite la demanda colectiva por perjuicios morales causados con ocasión del terremoto, fundamentalmente a las inmobiliarias.
A mi juicio, este Congreso no debería por qué estar resolviendo casuísticamente estos temas, cuando tenemos la posibilidad de establecer una norma general, que permita resarcir, a través de un procedimiento colectivo, eficaz y ágil, un perjuicio, que nuestro ordenamiento jurídico ordena expresamente indemnizar, como es el daño moral.
Además, hemos planteado criterios objetivos para su cálculo, en relación, justamente, con el daño patrimonial causado. No compartimos la indicación que lo limita al tiempo invertido en la solución del problema, porque eso sería ponerle una camisa de fuerza al proyecto y restringirlo demasiado. Ése no es el único daño moral que sufren los consumidores afectados en un derecho; también lo es la angustia de pasar semanas sin suministro eléctrico o incomunicados. ¿Lo importante es el tiempo invertido en la solución del problema o el daño psicológico, la afectación personal, que sufre el consumidor? Reitero, limitar en ese aspecto el proyecto, sería ponerle una camisa de fuerza que lo haría ineficaz. Por ello, hemos incorporado el catálogo de criterios objetivos en relación con el daño patrimonial causado y cambiado las normas de apreciación de la prueba.
Recordemos que las demandas colectivas son conocidas y falladas por un juez civil, no por un juez de policía local. Por consiguiente, la prueba debe apreciarse de acuerdo con las reglas de la prueba tasada, lo cual dificulta la prueba del daño moral. Por ello, con el diputado Tuma , presentamos una indicación para que el daño moral lo resuelva el juez de acuerdo con las normas de la sana crítica: las máximas de experiencia, los principios de la lógica y el conocimiento científicamente afianzado. Eso va a permitir la valoración correcta del perjuicio y su adecuada indemnización.
No hay razón para rechazar este proyecto ni tampoco para restringirlo sólo al tiempo que se debe invertir en la solución del problema. Éste es el momento de no tenerle miedo a la defensa de los consumidores y de darles las adecuadas garantías para que podamos tener demandas colectivas eficaces, que realmente resuelvan y reparen todos los perjuicios que cotidiana y habitualmente sufren los consumidores de nuestro país por servicios mal prestados o productos defectuosos.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , junto con aplaudir y reconocer la novedad de la iniciativa, en el sentido de permitir la demanda colectiva en caso de daño moral causado al consumidor, pido que el proyecto se remita a la Comisión de Constitución, porque el daño moral jurídicamente presenta una serie de particularidades que, probablemente, los autores del proyecto no han podido conocer en su integridad.
El daño moral no se encuentra regulado expresamente en Chile, sino que es una doctrina que se deduce del artículo 2329 del Código Civil, que se refiere a la reparación de todo daño. A partir de esta disposición, desde principios del siglo XX, se comenzó a desarrollar una teoría sobre la posibilidad de reparar el daño no patrimonial. Por lo tanto, por su misma naturaleza, es muy difícil su determinación.
Por otra parte, en la legislación chilena, a diferencia de las legislaciones de otros países, por ejemplo, los de la Commonwealth, no existen baremos para la determinación del monto del daño moral que debe indemnizarse. Además, la sola expresión daño moral induce a cierta confusión, puesto que tal concepto, asumido como pretium doloris, ha sido superado por la doctrina y hoy se entiende por él un concepto más amplio que tiene que ver con el daño no patrimonial.
Por esas razones y las dificultades de interpretación que esto puede generar en los tribunales, solicito que este proyecto sea remitido a la Comisión de Constitución.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , este proyecto de ley, del que tengo el honor de ser coautor, persigue indemnizar el daño moral en caso de las demandas colectivas, supliendo un vacío que tienen nuestra legislación en materia de defensa del consumidor, de acuerdo con lo que establece la ley N° 19.496.
La doctrina del daño moral se ha desarrollado evolutivamente en el derecho nacional y en el derecho comparado, y ha ido ganando terreno de manera paulatina. De hecho, el daño moral en materia de responsabilidad contractual ha sido de reciente reconocimiento. Tradicionalmente, según la doctrina, se ha indemnizado el daño patrimonial derivado de los contratos, siendo el daño moral sólo objeto de indemnización producto de daños extrapatrimoniales. Sin embargo, desde un tiempo a esta parte, nuestra dogmática jurídica, a raíz de la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la excelentísima Corte Suprema, ha admitido, por excepción, la indemnización del daño moral respecto de la responsabilidad contractual, precisamente por el daño moral que posee consecuencias patrimoniales, en contraposición con el daño moral puro.
Hoy, como muy bien lo han expresado los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, nos encontramos ante un vacío, donde una determinada clase de consumidores, unidos para el solo efecto de demandar colectivamente, por una asociación de consumidores o por el propios Servicio Nacional del Consumidor, pueden pretender una acción colectiva, por accidentes masivos o por defectos de productos que los afecten, para reclamar el daño patrimonial y no el daño moral.
No quiero reiterar los argumentos que aquí se han establecido y que muy bien sintetizó el diputado informante del proyecto, señor Fuad Chahín , sino ejemplificar la necesidad de su aprobación.
Los consumidores de energía de la Cuarta y Quinta regiones, que son clientes de Conafe, han sufrido, durante el transcurso del presente año, una serie de trastornos por errores de facturación de sus cuentas de electricidad. Hay consumidores a los que durante seis meses no les llegaron sus cuentas de luz y, posteriormente, les llegaron acumuladas y sin ningún tipo de proporción respecto de las lecturas, lo que les ha provocado un perjuicio tremendo: angustia por llegar a sufrir cortes de suministro de energía eléctrica y tener que concurrir a las oficinas de la empresa Conafe abarrotadas de público. Finalmente, caso a caso, han tenido que pactar un convenio de pago con la empresa para pagar mensualmente sus deudas. Todo eso les ha ocasionado pérdida de tiempo y trastornos. Pensemos en la cantidad de adultos mayores que han sufrido el legítimo temor de sufrir cortes del suministro de energía eléctrica. Nada les va a reparar esa sensación de temor y pérdida de tiempo.
De ahí la necesidad de que los consumidores puedan agruparse y pidan la indemnización del daño patrimonial, con consecuencias patrimoniales, que es un daño moral. Coincido con el diputado Fuad Chahín en que en este tipo de casos -y eso será materia de otro proyecto- se permita al juez civil apreciar la prueba de acuerdo con la sana crítica.
Por ello, invito a la honorable Cámara a aprobar la idea de legislar sobre el proyecto, para que, de esta forma, podamos suplir el vacío de nuestra legislación a este respecto.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , quiero apoyar con mucho convencimiento el proyecto.
El año pasado, muchas poblaciones populares de Santiago tuvieron un tremendo problema con Chilectra, debido a que se experimentó con un nuevo medidor que se emplazaba en los postes y no en las casas, no pudiendo ver los consumidores cuánta energía eléctrica consumían. Se llegó a diagnosticar más o menos nueve irregularidades, las cuales eran similares a las indicadas por el diputado Walker , por cuanto se dejaba de cobrar la boleta por más de tres o cuatro meses y, posteriormente, se cobraba de golpe; si no se pagaba, se cobraban intereses por esas boletas abultadas, lo que era culpa de la compañía.
También puedo señalar el caso de los medidores cruzados en las casas. Asimismo, por ejemplo, en Huechuraba, hubo una excelente acción por parte de los vecinos, los cuales obligaron a Chilectra a establecer una oficina alternativa en dependencias del Cuerpo de Bomberos de la comuna, y a pagar a quienes certificaron las irregularidades que la empresa había cometido. Sin embargo, el daño moral quedó fuera. Fue algo realmente muy fuerte e incómodo para la comunidad y de muchos meses de angustia, sobre todo para los vecinos jubilados y los ancianos, quienes tenían grandes problemas con el tema de la energía eléctrica.
Me parece que el proyecto apunta hacia un problema real, por cuanto hay compañías que tienen el monopolio de los servicios básicos y que causan tremendos problemas a la comunidad.
De manera que doy mi apoyo el proyecto con mucho entusiasmo, al igual que todos los colegas del PPD.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , quiero intervenir brevemente para apoyar esta iniciativa, que cobra gran interés en los tiempos en que nos ha tocado vivir, por cuanto las familias que han sufrido los efectos del terremoto y que han perdido sus departamentos se pueden organizar para demandar a las empresas constructoras e inmobiliarias por el daño patrimonial sufrido. Sin embargo, el daño causado va mucho más allá de la pérdida del departamento o de la vivienda, lo que también tiene una connotación de índole afectiva, ya que dice relación con el daño moral.
Como mencionó el diputado Giovanni Calderón , el artículo 2329 del Código Civil funda el daño moral en nuestro derecho. Por regla general, todo daño que se pueda imputar a la malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta. Dicho artículo causó gran impacto en Colombia y ha tenido mayor recepción en el derecho colombiano que en el chileno. Incluso, antes de que nos diéramos cuenta de que el daño moral era indemnizable también en sede contractual, en dicho país ya lo habían entendido. Pero también hay que hacerse cargo de los inconvenientes de la ley. No es lo mismo que un daño subjetivo se pueda homologar a un colectivo. También hay que entender que ese tipo de indemnización a un colectivo se puede prestar para excesos y enriquecimientos sin causas, lo que el juez estará llamado a moderar. En ese sentido, confío en que los jueces lo harán prudentemente.
Sin embargo, como el tema del daño moral es tan gigantesco en el derecho -con todo el respeto que me merece la Comisión de Economía-, me parece que la iniciativa debe ir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a la que no pertenezco. Si en Chile hemos pasado años en discusiones jurisprudenciales con los entendidos en la materia, entre los cuales uno de los más connotados fue don Arturo Alessandri , quien marcó un hito en esta materia, sería prudente, como sugirió el diputado Giovanni Calderón , que el tema fuera analizado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque el daño moral es demasiado importante como para dejarlo exclusivamente en manos de una Comisión, por muy importante que ésta sea.
Por lo tanto, -repito- además de tener la voluntad de apoyar la idea de legislar, sugiero a la Mesa enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para fijar mejor el texto definitivo y prever los posibles abusos que se pudieran dar con ocasión del proyecto.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , deseo felicitar a los autores del proyecto, porque, a mi juicio, es una propuesta interesante y que contribuye, de una u otra manera, a hacer justicia en una temática que muchas veces es recurrente en nuestra sociedad, puesto que existen grupos de usuarios o consumidores de determinados servicios que se encuentran en la más absoluta indefensión en diversas materias. En ese sentido, cuando hay daños que generan dificultades o problemas en las personas desde el punto de vista patrimonial, eso también trae consigo un daño de carácter moral. Los aspectos de esta materia no sólo están vinculados con los graves hechos conocidos por todo el país, como fue el terremoto del 27 de febrero pasado, sino también con aquellos que ocurren en la cotidianidad.
Por ejemplo, al analizar el proyecto, recuerdo el caso de un grupo de pobladores de mi distrito, específicamente del barrio Independencia, comuna de Los Muermos, que fue víctima de una verdadera estafa. A ellos no sólo se les causó un daño a su patrimonio, sino también un daño moral a sus familias, por cuanto fueron engañados con el “sueño de la casa propia”, y hasta hoy están en la más absoluta indefensión. En ese sentido, estimo que la justicia actuó de manera demasiado liviana cuando le correspondió perseguir la responsabilidad respecto de quienes actuaron en ese caso en particular, los cuales estaban plenamente identificados. Lamentablemente, situaciones de ese tipo ocurren en el diario quehacer de nuestra sociedad.
En consecuencia, el proyecto es una importante contribución en esta materia para que un consumidor o un usuario que se vea dañado, desde el punto de vista del servicio que se le ofrece, pueda apelar judicialmente al criterio del daño moral y recibir las compensaciones que se estimen en esa materia.
Por ello, además de manifestar mi más absoluto acuerdo con el proyecto y reiterar
mis felicitaciones a sus autores, hago un llamado a que aprobemos esta iniciativa, porque puede resultar una contribución importante a nuestra sociedad.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , estos son los típicos proyectos que la gente o muchos colegas piensan que tenemos miedo de analizar. La verdad es que no hay que tener miedo a estas demandas colectivas por daños morales. Muchos chilenos han tenido la suerte de ganar este tipo juicios, pero sólo basados en la jurisprudencia y no porque exista una ley que ampare a las personas.
Quiero ir un poco más allá, ya que los autores del proyecto son de regiones rurales, mientras que otros son de Santiago, pero que se han ido a una región donde vivió su abuelo hace cincuenta años. Debemos interiorizarnos en esta materia para ver las cosas como son.
Me gustaría saber si el proyecto también incluye al Estado en esto de las demandas colectivas por daño moral, en casos en que la Constitución nos garantiza un medio ambiente libre de contaminación, pero el Estado no cumple con esa obligación, o cuando el Ministerio de Obras Públicas no mantiene o no construye un camino, lo que impide a los agricultores sacar sus productos, ingresar abonos u obtener lo que necesitan en el invierno para poder subsistir. Aquí, no sólo debemos mirar el daño moral que produce una tienda. Me gustaría saberlo, porque quedamos impávidos ante la forma en que se gasta la plata de los chilenos.
Considero muy bueno este proyecto, que permite demandar por daños morales. Los chilenos no estamos acostumbrados a que se nos respeten nuestros derechos. Las tiendas nos dicen que guardemos la boletas de los productos que compramos para que podamos cambiarlos en el plazo de tres meses en caso de que no funcionen, como dando a entender que es algo que se otorga en forma graciosa.
Señor Presidente, recomiendo a la gente sacar fotocopia a la boleta que reciba de una tienda comercial, porque si guarda el original de una boleta de supermercado o de una tienda de retail grande, se borra a los diez o quince días, lo que le impide comprobar que compró determinado producto en tal negocio. Creo que las grandes tiendas de retail han perdido su honestidad.
Voy a poner otro ejemplo, señor Presidente .
Cuando alguien manda trigo a los molinos, éstos indican que el mandante recibirá 5, 6, 7 u 8 por ciento de descuento, porque el trigo es de mala calidad. Si usted pide que le devuelvan el producto, la respuesta será siempre negativa. En consecuencia, los molinos pueden hacer los descuentos que quieran y tomar los productos como deseen, porque no son objeto de ningún control. ¡Basta de que las empresas hagan lo que quieran con los consumidores!
Consulté al Secretario de la Cámara si alguien estaba obligado a lo imposible. Por ejemplo, ¿qué pasa si un temblor rompe una represa y quedamos sin luz? La respuesta que recibí es que las leyes que rigen esta materia respecto de las empresas eléctricas -ello no sucede con las normas que se aplican a otras actividades- establecen expresamente qué acciones merecen penas y cuáles no. Eso es bueno, porque nadie está obligado a lo imposible. Del mismo modo, las empresas están obligadas a respetar la calidad de lo que venden, las garantías y que la gente que compra una prenda tenga la seguridad de que no encogerá siete tallas cuando la meta a la lavadora y no le quede buena ni a la guagua.
Señor Presidente , debemos aprobar el proyecto. El diputado Arenas me dijo que había que mandarlo a la comisión técnica para darle una vuelta más. Estoy de acuerdo, pero el trámite debe ser rápido, con el objeto de que el consumidor chileno esté tranquilo.
Le voy a poner un ejemplo, señor Presidente, para que vea cómo funciona una ley de este tipo en Estados Unidos.
Un señor se subió al techo de un local para robar un auto. Aquel cedió, por lo que el señor cayó y se mató al golpearse en una mesa del negocio de autos. La familia demandó a la empresa porque el techo no aguantaba el peso de una persona. A pesar de que su pariente había entrado a robar, la familia ganó varios miles de dólares en el juicio. No obstante, en Chile tenemos miedo de dictar una ley para pedir indemnización porque una camisa salió mala, porque no se cumplen las condiciones o porque un hotel de tres estrellas no respeta su calificación y cobra como si fuera de cinco estrellas, lo que deja muy contento a su dueño, pero espanta al turista, quien no vuelve más a Chile, lo que perjudica a todo un país.
Por lo tanto, señor Presidente , las normas del proyecto debieran aplicarse a las empresas y también al Estado cuando no cumple, como dije, con la construcción o reparación de caminos, con la atención de salud y con todo lo que la Constitución garantiza a los chilenos. El Estado no puede estar sobre las leyes ni actuar como si las leyes no lo rigiesen o no tuviera ninguna obligación de cumplirlas.
Señor Presidente, vamos a votar favorablemente el proyecto, porque estoy absolutamente de acuerdo con lo que dispone.
Vaya un tirón de orejas para todos quienes hemos estado tantos años ocupando el cargo de diputado por no habérsenos ocurrido presentar un proyecto como éste, que el Senado rechazó, pero que nosotros estamos de acuerdo en aprobarlo.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , me parece que el proyecto plantea que el abuso que hace una empresa respecto de un consumidor tiene que ver con una inmoralidad, por lo que corresponde demandar una indemnización por daño moral.
Ayer me tocó hacer una presentación ante el Sernac respecto de los abusos que está cometiendo Chilectra , empresa que tiene un negocio de retail, a través de una tarjeta de crédito que se llama “Mundo Activa”, que permite que el cobro por comprar electrodomésticos, etcétera, se haga directamente en la boleta del consumo de energía eléctrica. A la persona que no tiene los recursos para pagar los cargos de esa tarjeta de crédito se le corta el suministro eléctrico. Esas ventas no tienen nada que ver con el servicio que Chilectra está autorizado a otorgar. Esa empresa tiene que cobrar por entregar un servicio de energía eléctrica, pero está aprovechando de incluir en las boletas de consumo eléctrico los cargos de las personas que compran artefactos a través de la tarjeta mencionada. Como dije, si la persona no paga, le cortan el suministro eléctrico. Eso me parece un abuso de parte de una empresa que abastece a todos los chilenos de un servicio básico.
Lo más grave es que cualquier persona puede concurrir con una boleta de cobro de energía eléctrica y obtener la tarjeta Mundo Activa, ya que no es necesario que sea el titular de la cuenta, a quien finalmente Chilectra cargará la compra de esos productos en su cuenta de consumo de energía eléctrica.
Es necesario aclarar que, por ley, una empresa no puede enviar a la gente a Dicom por el no pago de los servicios que presta.
En la actualidad, varias personas han reclamado en el Sernac por haber sido enviadas al Dicom por el no pago de la boleta de suministro eléctrico, por el hecho de estar imposibilitadas de pagar los cargos de la tarjeta “Mundo Activa”. Hay abuelos que han denunciado a sus nietos o a sus arrendatarios por haber usado su boleta de consumo para solicitar la tarjeta “Mundo Activa”, con la que han adquirido celulares, televisores, refrigeradores, que se cargan en la boleta de Chilectra.
Denuncié ayer todas esas situaciones en el Sernac, porque me parece que constituyen un abuso más de una empresa chilena, en este caso, Chilectra, la que se permite usar las normas legales para abusar de las personas a las cuales tiene que prestar un servicio, con el objeto de generar mayores ganancias.
Chilectra tiene una página web donde señala que pretende ganar 100 millones de dólares con este nuevo negocio de retail, que se carga en la boleta de cobro del suministro eléctrico de todos sus clientes. Me parece que es una irregularidad que produce un daño moral, por lo que debieran presentarse demandas colectivas para indemnizar a los afectados. Me parece que una iniciativa como ésta sí resguardaría el derecho de los consumidores frente a situaciones como la explicada. Me parece que tenemos que apoyarla y fortalecer a los consumidores frente al abuso de las empresas, que cada vez son mayores.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Gracias, diputada señora Girardi .
Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señora Presidenta, estamos ante algo que me parece bastante peligroso.
Ante cualquier hecho comercial se puede, si es que no hay acuerdo con el servicio prestado, pedir restitución, etcétera. Cuando se entra en el área rara, que es el daño moral, me asalta una preocupación. En alguna ocasión, me dijeron que la preocupación era muy médica. ¿En qué sentido? Que estaría preocupado por una cuestión corporativista, por las acciones que pudieran emprenderse contra los colegas médicos. Sin embargo, voy a su esencia. ¿Cómo se mide el daño moral? Se puede medir un daño económico, un daño patrimonial, una lesión que se ocasione, desde distintos puntos de vista, pero lo del daño moral a mí siempre me ha sonado como una herramienta muy peligrosa que finalmente puede terminar siendo la puerta de entrada para los abusos más horrorosos que se puedan cometer.
Hoy, tenemos instrumentos mediante los cuales se pueden cuantificar parámetros objetivos para dilucidar y proponer una propuesta indemnizatoria en distintos ámbitos, pero la cuestión del daño moral -la Cámara debiera darle una segunda vuelta- es bastante peligrosa.
Por eso, me alegra que el proyecto vuelva a la Comisión, ya que necesita una segunda vuelta, una evaluación para que no vayamos a generar un nuevo “Frankenstein” y al cabo de un par de años estar legislando, con el propósito de frenar una materia despachada por esta propia Sala.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Gracias, diputado señor Lobos.
Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , quiero señalar que el proyecto de ley se encuentra inserto en el ámbito contractual. En efecto, no estamos en el ámbito extracontractual, donde todo daño es indemnizable, sino -repito- en una materia contractual muy particular, que fundamentalmente dice relación con la indemnización con la que debe responder el proveedor de un servicio. Es decir, estamos en presencia de un servicio que se presta previo contrato.
El artículo 1556 del Código Civil señala, de manera categórica que, en materia contractual, sólo es indemnizable el lucro cesante y el daño emergente. En consecuencia, hay que establecer normas expresas para que el daño moral en materia contractual sea indemnizable, que es lo que efectivamente persigue el proyecto. En materia contractual, en demandas colectivas, mediante la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se puede indemnizar el daño moral.
Hay que determinar bien su ámbito para que después no nos preguntemos qué pasa con el Estado ¿Qué pasa cuando eventualmente una persona se cae de un tejado? Eso no es materia propia de lo que aquí estamos legislando. Acá estamos tratando de establecer que se indemnice el daño sufrido por menoscabo o una infracción a ley sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores.
Es fundamental decir, para corregir algunas barbaridades que se han dicho, que hay jurisprudencia uniforme de que el daño moral en ciertas materias determinadas no debe ser probado. Es fundamental que se entienda que la jurisprudencia uniforme de nuestros tribunales, sobre todo en temas tan relevantes como cuando a uno se le muere una persona cercana, ha establecido que sólo tiene que probarse el vínculo de parentesco para que el eventual daño moral sea indemnizable. Lo mismo ocurre en casos en que se le cercena un miembro importante a una persona. En esos eventos, tampoco se requiere probar el daño moral, porque se entiende que, tal como ocurre en relación con la muerte del pariente, el cercenamiento de un miembro importante del cuerpo involucra sufrimiento.
Por lo tanto, no es efectivo lo que hemos escuchado en el sentido de que el daño moral siempre debe probarse; al contrario, un juez de policía local tiene las facultades, porque falla como jurado de acuerdo con las leyes de la sana critica, para establecer que el dolor y el sufrimiento experimentado por personas puede dar lugar a una demanda colectiva.
Por eso, creo que cada día se abre más la posibilidad de que el daño moral sea indemnizable.
Tampoco es una herramienta peligrosa sino, por el contrario, el hecho de que cada día más se indemniza el daño moral es un avance de la jurisprudencia del derecho comparado.
Alabo a quienes han presentado este proyecto. Corresponde que, en materia contractual en demandas colectivas, en demandas de defensa de derechos del consumidor, el daño moral se indemnice, junto con el daño patrimonial.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.496, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en demandas colectivas.
Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 19 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, para segundo informe.
Asimismo, se ha presentado a la Mesa una solicitud para enviar la iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por dos semanas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señora Presidenta , le solicito que recabe la unanimidad de la Sala para tratar, sobre tabla, el Proyecto de Acuerdo N° 114, que dice relación con medidas que permitan reconstruir las universidades vinculadas con el Consejo de Rectores y medidas para ayudar a la zona de reconstrucción, debido a que éstas tienen carácter urgente para los lugares afectados por el terremoto.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado señor Rodrigo González?
No hay acuerdo.
CREACIÓN DE FONDO DE DEMOLICIÓN PARA FAMILIAS AFECTADAS POR TERREMOTO.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de Acuerdo N° 92, de los diputados señores Ortiz, Campos, Robles, Vilches; Pérez, don José; León, Castro, Sabag, Silber y Ulloa, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a S.E. el Presidente de la República que el Ejecutivo presente un proyecto de ley que cree un Fondo de Demolición, el que otorgará los recursos necesarios para que las familias afectadas por el terremoto cubran los costos de la demolición de los inmuebles habitacionales, cuyos estudios de nivel de daño estructural determinaron pasar a dicha etapa, debido a la imposibilidad de reparación o restauración.
2. Que sea enviado un Oficio con este Acuerdo a los Señores Ministros del Interior y de Hacienda, para su conocimiento.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo fue presentado por los siete diputados de la Concertación de la Región del Biobío, señores José Pérez, Carlos Abel Jarpa , Jorge Sabag ; señora Clemira Pacheco ; señores Manuel Monsalve , Cristián Campos y quien habla, con el apoyo de los diputados señores Gabriel Silber y Jorge Ulloa , quien también representa la zona cero, que comprende Talcahuano y Hualpén.
Es una realidad que prácticamente todas las demoliciones en la Región del Biobío, especialmente los que se llevan a cabo en las zonas más afectadas, se han hecho con gran esfuerzo de los propietarios de los inmuebles involucrados. Es posible que algunos de ellos tengan bastante espalda financiera.
Se trata de edificios emblemáticos, normalmente de dos o tres pisos, que existieron en mi ciudad de Concepción. Ahora, sólo vemos sitios vacíos.
Sin embargo, la inmensa mayoría de la gente de mi ciudad de Concepción y de Talcahuano es neta y típicamente de clase media. Se trata de personas que no tienen grandes posibilidades económicas. Más encima, perdieron muchos negocios comerciales pequeños. Además, habitaban casas o departamentos conseguidos con mucho esfuerzo. Sin embargo, como tienen daños estructurales, no pueden ser habitados. Además, están prontos a ser multados por los respectivos municipios.
Por eso, hemos reiterado la situación; pero, lamentablemente, hasta el día de hoy, no hemos visto ni la disposición ni la voluntad política y de servicio de las correspondientes autoridades de Gobierno, especialmente de los ministros, para ingresar a este Congreso un proyecto de ley para solucionar la situación descrita.
Tenemos claro que el Estado no puede gastar recursos de partidas que no están contemplados en la Ley de Presupuestos de la Nación.
Las últimas lluvias que azotaron nuestra región hacen notar mucho más esta situación, sobre todo en los pavimentos y en lo que queda de algunas construcciones.
Por eso, mediante este proyecto de acuerdo, queremos solicitarle a su excelencia el Presidente de la República , quien es el único que tiene tal facultad -nos hemos dado cuenta de que, según la Constitución de 1980, el presidencialismo verdaderamente se ejerce en este país-, que presente un proyecto de ley sobre la materia.
Tenemos la disposición y la voluntad de votarlo favorablemente, a través de la Partida Tesoro Público, a los efectos de contar con los recursos que se requieren para paliar los costos de demolición, en casos excepcionales.
¿Y por qué expreso eso, señor Presidente?
En estos días se encuentra funcionando la Comisión Mixta de Presupuestos para el análisis de la ejecución presupuestaria de este año. En la Tercera Subcomisión Mixta, de la cual soy integrante, en el caso de los ministerios, nos hemos encontrado con terribles desgracias. En efecto, todos los ministerios tienen daños estructurales y muchas reparticiones públicas se hallan en situaciones complejas.
Por tales razones, solicito la unanimidad de la Sala, a través del voto -es bueno que quede registrado quiénes realmente estamos por la reconstrucción-, para oficiar al Presidente de la República , a fin de que instruya a los ministros del Interior y de Hacienda para que ingresen un proyecto de ley extraordinario para financiar las demoliciones que se justifican, entre las cuales hay muchas instituciones y organizaciones muy respetables que hasta el momento no han tenido apoyo alguno.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INCLUSIÓN DE FIESTA DE ANDACOLLO EN PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE CHILE Y DE LA HUMANIDAD.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo número 93.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo número 93, de los diputados señores Díaz, Teillier, Walker, Barros, Auth, Bertolino y Lemus, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1.- Oficiar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para que en uso de sus atribuciones incluya a la Fiesta de Andacollo dentro del inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial de nuestro país, de acuerdo con el artículo 11 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
2.- Oficiar a su excelencia el Presidente de la República , a fin de que por su intermedio el Ministro de Relaciones Exteriores solicite al Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial la inclusión de la Fiesta de Andacollo en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado don Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , la Fiesta de Andacollo constituye una de las festividades más representativas del patrimonio cultural inmaterial de Chile y Latinoamérica. Se ha transformado en la segunda fiesta de tradición mariana más antigua de nuestro continente y que, en sus más de cuatrocientos años de tradición ininterrumpida, esta fiesta se ha mantenido casi unilateralmente como resultado de la gran valía de su sincretismo histórico entre las tradiciones orales indígenas y las ordenanzas religiosas católicas.
Las manifestaciones etnomusicales, danzas, declamatorias y toda expresión popular espontánea de fe y devoción que se aprecian en esta festividad, han traspasado sus fronteras territoriales, propagándose sus usos y costumbres a otras festividades en otras regiones de Chile y en el extranjero.
Las dos principales iglesias de Andacollo, el Templo Antiguo y la Basílica Menor, fueron declarados monumentos nacionales en 1981 por el Consejo de Monumentos Nacionales.
La Fiesta de Andacollo es su mayor valor cultural y de expresión de las tradiciones locales de esta comuna nortina.
Nuestro país ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial el 10 de diciembre de 2008, que entró en vigor tres meses después, de acuerdo con el artículo 34 de la respectiva Convención.
Es primordial que el Estado solicite para la “Fiesta de Andacollo” la declaración de Patrimonio Inmaterial al organismo competente con el objeto de entregarle la debida protección.
De acuerdo con el artículo 11 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cada Estado parte confeccionará uno o varios inventarios del Patrimonio Cultural Inmaterial presente en su territorio. A su vez, los artículos 16 y 17 de la misma Convención Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, a propuesta de los Estados parte interesados, creará, mantendrá al día y hará pública una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Esta lista estará sujeta a la aprobación de su creación, actualización y publicación de la Asamblea General.
Por eso, impulsados por el concejo de Andacollo, representado acá por Guillermo Castillo , concejal de la Unión Demócrata Independiente; por el alcalde , Juan Carlos Alfaro , y por el gestor cultural, Eduardo Duarte , en la comuna de Andacollo hay enorme interés y voluntad de que se pueda avanzar en la inclusión de la Fiesta de Andacollo en el inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial del país, de acuerdo con el artículo 11 de la Convención citada.
Ese es el sentido de este proyecto de acuerdo, pedir a las autoridades competentes, al ministro presidente del Consejo de la Cultura y las Artes, al canciller y, por cierto, al Presidente Piñera que ponga en marcha los mecanismos de la legislación interna y los compromisos y tratados suscritos por Chile para que la Fiesta de Andacollo sea reconocida como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de Chile y también de la Humanidad.
Esperamos que la Cámara de Diputados nos respalde en esta solicitud que hacemos en nombre de la comuna de Andacollo, de los andacollinos y de toda la Región de Coquimbo que siente esta fiesta como propia, como parte del patrimonio regional, pero también del patrimonio de Chile.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, voy a dar mi aprobación a este proyecto de acuerdo al cual he sido invitado a su patrocinio. Valoro la iniciativa que han tenido distintos diputados de presentar este proyecto de acuerdo para que el Consejo de la Cultura y las Artes pueda considerar que la Fiesta de Andacollo sea incluida en el Patrimonio Cultural Inmaterial de Chile.
Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto de acuerdo y solicito a los diputados presentes que nos acompañen a su aprobación.
Aprovecho la oportunidad para saludar a quienes nos visitan de Andacollo: el concejal Guillermo Castillo y el gestor cultural, Eduardo Duarte .
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
POLÍTICA PARA ASEGURAR CONTRA RIESGO DE SISMO LA INFRAESTRUCTURA HABITACIONAL Y DE SECTORES VULNERABLES.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo número 96, de los diputados señores Van Rysselberghe, Salaberry, Squella, Bobadilla, Norambuena, Sandoval Calderón, y de las diputadas señoras Turres, doña Marisol; Nogueira, doña Claudia, y Hoffmann, doña María José, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República tenga a bien disponer de una política destinada a asegurar contra riesgo de sismo la infraestructura habitacional de los sectores más vulnerables de Chile, utilizando para ello el programa Multicat, desarrollado por el Banco Mundial para este tipo de catástrofes.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Enrique Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, el Banco Mundial ha desarrollado el programa Multicat que permite a los países asegurarse contra riesgos de desastres naturales.
México cuenta con este instrumento, lo que le ha permitido cubrir los costos de la reparación de todos los destrozos causados por desastres de la naturaleza, con las finanzas públicas en mejor estado.
En ese sentido, pido a la Cámara apoyar este proyecto de acuerdo, a fin de que el Presidente de la República revise esa posibilidad. De ese modo, nuestro país estará en mejor condición financiera si ocurre un desastre similar al del 27 de febrero pasado.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
ACTUACIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS Y BANCARIAS EN PERJUICIO DE USUARIOS. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Independientes-PRI.
Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic, por dos minutos y medio, más cinco minutos adicionales que le corresponden mensualmente a su Comité, según los acuerdos reglamentarios.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , con seguridad en los próximos días será tema de debate nacional el abuso que muchas instituciones financieras -bancos, generadoras de tarjetas de crédito y otras entidades- cometen en contra de sus clientes.
Es relevante abrir este debate cuando estamos ad portas de que el Gobierno envíe un importante proyecto relativo a la creación del Sernac Financiero.
Sobre la materia, en un medio escrito de hoy aparece un documento por el cual los bancos, a través de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, rechazan formar una mesa de trabajo con el Sernac para poner término a las llamadas cláusulas abusivas. Esto ocurre justamente en el momento en que se va a iniciar un debate de alta significación y que afecta a muchos chilenos.
Al respecto, hablaré sobre cuatro aspectos fundamentales. En primer lugar, acerca del cobro de las comisiones bancarias. En la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo trabajamos para eximir de pago a una serie de operaciones que realizan las personas a través de los bancos e instituciones financieras: los depósitos, las consultas de saldos, el retiro de recursos, el pago y el prepago de créditos.
Hoy, cuando un cliente va a prepagar un crédito, el banco le cobra comisiones absolutamente exageradas en proporción al monto adeudado.
En segundo lugar, el libre ejercicio del cliente a los servicios bancarios. Por ejemplo, a muchas personas, también a la pequeña y mediana empresa, se les niega el uso de una moneda en particular cuando solicitan un crédito. También sucede que, se pide un crédito en unidades de fomento y el banco no acepta y lo ofrece en peso fijo, sobre todo cuando hay inflación negativa, con lo que gana una diferencia exagerada.
En tercer lugar, el proceso de cobro también debe ser revisado. Cuando la persona quiere pagar dos, tres o cuatro cuotas atrasadas, un 40 ó 50 por ciento del valor corresponden a intereses penales, comisiones y una serie de otros gastos. Con ello, siempre estará atrasada, por lo que será mucho más grande la postergación en el pago de su crédito.
En síntesis, los costos de cobranza son importantísimos y los atrasos provocan muchas situaciones complejas.
En cuarto lugar, voy a referirme a las cláusulas de la discordia, que están en el tapete por la posición con la que los bancos aparecen frente al Sernac.
-Primero, las cláusulas contractuales facultan a los bancos para cambiar, unilateralmente, condiciones relevantes pactadas con sus clientes. Por ejemplo, el monto de las comisiones, de los saldos mínimos para no tener cobro, de los cupos de las líneas de crédito, de sobregiro, etcétera.
Al respecto, los bancos e instituciones financieras se negaron a abrir una mesa de trabajo con el Sernac.
-Segundo, en las cláusulas contractuales también figuran las condiciones que obligan a renunciar a los reclamos o a las acciones respecto de algunos servicios. O sea, en Chile tenemos bancos que hacen firmar a los clientes, unilateralmente, la renuncia a reclamar.
-Tercero, en los contratos también aparece el mandato a los bancos para firmar los pagarés o suscribir seguros en representación de los mandantes.
Claramente, ésta es otra cláusula abusiva, que hoy la cuestionamos con mucha fuerza.
-Cuarto, en las cláusulas contractuales se exime de responsabilidad a los bancos por los errores. Es decir, en Chile los bancos se pueden equivocar, cometer errores -muchas veces, horrores-, pero quedan impunes por lo que precisan esas cláusulas.
El Sernac Financiero viene a abrir un debate que será trascendental en los próximos meses, porque se pondrá fin a una serie de abusos o, por lo menos, buscará mitigar los abusos o situaciones irregulares que atentan contra la gran mayoría de los chilenos.
Por eso, la Comisión de Economía invitará en los próximos días a los representantes de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras para analizar los motivos que han aducido para no sentarse a la mesa con el Sernac, que pronto tendrá mayores atribuciones para fiscalizar y explicar este tema.
En todo caso, pido oficiar al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras para que revise este tipo de cláusulas abusivas y dictamine si son legales.
Se abrirá un debate importante. Desde ya doy mi respaldo a los usuarios del sistema financiero, de tarjeta de créditos, de cuentas corrientes y de todas las operaciones bancarias.
Se requiere una regulación que ponga en igualdad de condiciones a los usuarios con los bancos y las instituciones financieras.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN DE PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE SEGURIDAD NORMATIVA. Oficio.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , solicito el envío de un oficio al ministro de Obras Públicas , para que nos informe en detalle acerca del Programa de Mejoramiento de Seguridad Normativa.
Este programa tiene por objeto mejorar en las distintas vías concesionadas de Chile, por ejemplo, la señalética de pasarelas, paraderos peatonales. Es decir, se trata de un conjunto de medidas destinadas a garantizar la seguridad en las rutas concesionadas, que se está implementando de manera paulatina, para las que existen recursos cuantiosos.
En especial, pido información sobre el tramo Santiago-Talca, en el cual está inserto el distrito que represento, integradas por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Requinoa, Rengo y localidades como Rosario y Pelequén.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
NEGACIÓN DE PATROCINIO A PROYECTO DE LEY SOBRE TRIPLE SEGURIDAD EN OPERACIONES FINANCIERAS. Oficio.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , pido oficiar al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , con el objeto de que nos informe por qué se niega a patrocinar o apoyar el proyecto de ley que haga exigible la triple seguridad en las operaciones financieras de cualquier tarjetahabiente de nuestro país: Pinpass implementado -y que no rechazamos-, cédula de identidad y firma.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su seño-ría.
CORRECCIÓN DE DIFICULTADES EN EL PAGO DE PENSIONES. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda, por dos minutos y treinta segundos.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , solicito oficiar a la ministra del Trabajo y a la superintendenta de Seguridad Social con el objeto de que arbitren las medidas conducentes a corregir los abusos que se suscitan durante el pago de las pensiones a los jubilados, ya que éstos las reciben en oficinas donde también se pagan el agua, la luz y el teléfono.
Cabe señalar que dichos pensionados muchas veces deben hacer largas filas, lo cual, a su edad, constituye un sacrificio y un cuadro deprimente y oprobioso, sobre todo si se consideran las bajas temperaturas, intensas lluvias y fuertes vientos.
Pido a las autoridades corregir esta situación, más aún cuando los afectados deben pagar un porcentaje por sus colillas de pago, y arbitren las medidas conducentes a la concreción del sistema de pago, que lo haga más digno y honroso. Ello, con el fin de que los jubilados no tengan que hacer largas filas, especialmente porque muchos se encuentran delicados de salud.
Estamos luchando para suprimir el 7 por ciento que se descuenta a los jubilados para salud, lo que hasta ahora no ha sucedido, y, más encima, tampoco se les brinda la atención que merecen. Esto ocurre en Osorno, pero también en casi todas las ciudades del país. Por lo tanto, esperamos la corrección del sistema.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan.
INFORMACIÓN SOBRE PRODUCCIÓN DE EMPRESA GEOPARK Y OTRAS SIMILARES SOBRE APORTES AL ESTADO. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , pido que se oficie a los ministros de Hacienda y Minería , por una situación muy relevante que acontece en Magallanes.
En su momento, el senador José Ruiz Di Giorgio nos dejó un importante legado: la ley que creó el Fondo de Desarrollo de Magallanes, que se conforma con los derechos de explotación del gas y del petróleo que se extrae en esa región.
El citado fondo busca, en su origen, destinar recursos para generar otras alternativas productivas, ya que se trata de recursos no renovables.
Además, representa una fuente importante de ingresos para esa región, los que se han traducido en obras, estudios, en fin.
Siempre se pensó que, según la ley, la ENAP explotaría los hidrocarburos. Sin embargo, con el paso del tiempo se incorporaron empresas privadas.
Mediante una modificación legal, se estableció que, en el caso de los contratos especiales de operación, las empresas privadas que explotaran gas y petróleo en la zona, también harían un aporte del 5 por ciento, porcentaje equivalente a los derechos de explotación.
Sin embargo, antes de la modificación, se suscribió un contrato con la empresa Geopark, que está explotando el bloque Fell en Magallanes, quedó fuera y, por lo tanto, no aporta directamente recursos al Fondema.
Hoy, los resultados de Geopark han sido muy positivos, y nos alegramos por ello. Todas sus exploraciones han rendido más de lo esperado.
Entonces, surge la consulta razonable: ¿qué sucede con el aporte que debería hacer si no hay condiciones distintas respecto de las otras empresas o de ENAP.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los ministros de Minería y de Hacienda para que nos den una respuesta formal respecto de cuál es el aporte de esa empresa de acuerdo con el contrato con el Estado de Chile. Si éste existe, ¿hay algún tributo? Entiendo que haya uno diferenciado en el caso de los hidrocarburos y del petróleo. ¿Cuál es el destino de esos recursos? Sin duda, deben entregarse a la Región de Magallanes, como lo hacen las otras empresas.
Asimismo, quiero consultar cuál ha sido la producción de esa empresa y cuál sería el equivalente que debería aportar si estuviera acogida a la ley del Fondema.
Pido información no sólo respecto de la empresa Geopark, sino también de otras que también suscribieron contratos especiales de operación; si es que han tenido un nivel de producción que genere recursos al Estado de Chile.
A mi juicio, corresponde unificar la situación, ya que empresas que están en un mismo rubro y región, deben efectuar un mismo aporte. Ése fue el espíritu original de la ley. Por ello fue fácil su modificación.
En el caso de la empresa Geopark, espero que se clarifique la situación y, ojalá, se puedan generar más recursos para la Región de Magallanes, no sólo respecto de lo que se ha explotado, sino también sobre los futuros hallazgos que, espero, resulten exitosos.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor José Miguel Ortiz.
SITUACIÓN DE COMUNIDAD Y DEL EDIFICIO PLAZA DEL RÍO, DE CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz, por siete minutos, que incluye los cinco adicionales de su bancada, de conformidad con los acuerdos complementarios.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , durante la semana distrital sostuve una reunión con la directiva que representa a 138 familias de la Comunidad Plaza del Río, edificio ubicado en Salas Nº 1343, en mi ciudad de Concepción, construido por la Inmobiliaria Jardines del Mar, perteneciente al Grupo Futuro, y que hoy se encuentra en categoría 1, es decir, debe ser demolido.
A cinco meses y días del cataclismo y terremoto que afectó tan fuertemente a mi ciudad de Concepción, ellos han intentado acceder a documentación relevante que debe ser entregada trasparentemente por los diferentes estamentos públicos, locales y nacionales, que debe ser de libre disponibilidad, pero que ha sido casi imposible obtenerla.
En la reunión me plantearon una serie de irregularidades y situaciones que les han causado menoscabo y que detallaré a continuación.
En primer lugar, requerimiento de información.
En el caso de la Dirección de Obras Municipales, los propietarios han solicitado requerimientos de información relativa a la construcción de su edifico y los estudios que sustentan la categorización del mismo por sismo.
A pesar de haber sostenido reuniones con la alcaldía, con el director de Obras Municipales y solicitar información por escrito, no han tenido respuesta.
En segundo lugar, categorización del edificio. Con fecha 4 de marzo de 2010 se decretó la demolición del cuerpo A del edificio Plaza del Río. En dicho documento se especifica la existencia de dos cuerpos “independientes”: un cuerpo A, que debe ser demolido, y un cuerpo B, que necesitaría un nuevo volumen de caja de escalas y ascensores para acceder a los departamentos. Legal y funcionalmente, el edificio es uno solo, pues los cuerpos indicados trabajan mancomunadamente.
En tercer lugar, emisión de certificados de inhabitabilidad. Como consecuencia del sismo y consideración a las posibles gestiones que debían realizar algunos vecinos, se procedió a solicitar certificados de inhabitabilidad a la Dirección de Obras Municipales, por un lado, para ser presentados a las compañías aseguradoras y, por otro, para postular al subsidio especial DS 40 del Serviu para damnificados, cuya fecha de vencimiento de postulación era el 30 de julio del 2010, aunque hay antecedentes de que dichas postulaciones se postergaron.
Durante la primera semana de emisión, los vecinos del edificio pudieron obtener los certificados, pero, lamentablemente, desde el 7 de marzo, la Dirección de Obras Municipales, en un proceder inexplicable, comenzó a emitir certificados con redacciones diferentes, reñidas con la lógica, con el concepto de inhabitabilidad y con la condición real del edificio. Es más, se emitieron certificados idénticos para el lado A, pero diferentes entre sí para el lado B. Debido a esta situación, los primeros vecinos del lado B, que recibieron certificados correctos, con el concepto de inhabitabilidad claramente expresado, han podido postular y obtener el subsidio indicado. En cambio, el resto de ellos no ha podido siquiera postular.
En relación con el contenido de los certificados, se observa que en algunos no aparece la palabra “inhabitabilidad”; por el contrario, figura el término “habitabilidad”, ligado al estatus de categoría 2 para el cuerpo B del edificio. Sin ser constructor ni arquitecto y de acuerdo con el funcionamiento básico, dependiente entre sí de las estructuras, a mi juicio, la condición actual del edificio no es más que de inhabitable.
Es más, después de la demolición del lado A del edificio, la condición del lado B empeoraría, pues junto con la demolición del cuerpo A, también tendrían que demoler todos los accesos e instalaciones básicas del cuerpo B.
Otro revés de la situación. A vecinos del lado B, que han intentado en estos últimos días obtener el certificado de inhabitabilidad en la DOM, se les ha negado aduciendo que, como el lado B va a ser reparado, no tienen derecho a subsidio. Al respecto, nadie sabe si el lado B puede ser recuperado o si valdrá la pena recuperarlo. Al no contar con estudios serios que determinen dicha posibilidad, además la acción de denegar un certificado por rumores de reparación del cuerpo B, no es facultad de la Dirección de Obras Municipales, que debe remitirse a emitir los certificados de inhabitabilidad en forma correcta. Es el Serviu quien determina la factibilidad de la postulación y la posterior adjudicación del beneficio.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al alcalde de Concepción y, en especial, al director de Obras de la municipalidad de esa ciudad, para que se me informe sobre los estudios que sustenta la demolición del cuerpo A del edificio y no del cuerpo B, en circunstancias de que es una sola estructura.
Asimismo, quiero saber por qué se han entregado diversos certificados de inhabitabilidad y por qué se ha denegado la información técnica relacionada con el edificio, como planos, memorias de cálculo y mecánica de suelos. Voy a adjuntar copia de nueve certificados distintos entregados a los vecinos y un estudio muy serio sobre lo planteado respecto de la comunidad Edificio Plaza del Río, ubicado en Salas 1343, Concepción.
Hago presente al alcalde que la misma situación se plantea en muchos edificios de mi ciudad.
Por último, solicito que copia de mi intervención se haga llegar a todos los concejales de Concepción, como también a la directiva de la comunidad del edificio Plaza del Río.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Robles .
APOYO DEL ESTADO A PRESENCIA SOBERANA EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente , el pasado 28 de julio, día en que Perú celebraba el aniversario N° 189° de su independencia, el diario “La Estrella de Arica” publicó, bajo el título “Cónsul del Perú revela intención de su país de poblar frontera con Chile”, una entrevista al cónsul general de ese país en Arica, don Jorge Salas.
Más que comentar dicha entrevista, destacaré algunos aspectos expresados en ella que me parecen absolutamente relevantes para el futuro de la Región de Arica y Parinacota, en particular, pero para Chile en general.
Aludiendo a lo que el diplomático peruano definió como la política del estado peruano de desarrollar “fronteras vivas”, se señala que, al año 2021, el vecino país espera tener el 33 por ciento de su población total -actualmente, de 29.885.000 habitantes- a lo largo de sus 5.536 kilómetros de fronteras con Chile, Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador. Es decir, instalar y desarrollar sus fronteras con la participación activa de unos diez millones de ciudadanos peruanos.
Esto, por cierto, no es nuevo. Ya hace años que los habitantes de la Región de Arica y Parinacota venimos viendo este proceso. La creación de la Zona Franca de Tacna, en 1992, es una parte visible de él, que ha sido acompañado del mejoramiento y expansión urbana de esa vecina ciudad.
En la citada entrevista, el cónsul Salas informa sobre la decisión de su gobierno de poblar el territorio peruano que está camino a Arica a través de parcelaciones que buscarán hacer productivas extensas zonas que hoy son sólo arenales.
Como contrapartida a este cuadro en el vecino país, Arica sigue sufriendo una cesantía superior al 7 por ciento y exhibiendo síntomas de una cada vez más alicaída actividad económica. Sin duda, el Estado y los distintos gobiernos han hecho esfuerzos administrativos y legislativos para enfrentar esta situación de antigua data. Sin embargo, hay que decirlo, esos esfuerzos no han sido suficientes, porque no bastan algunas buenas leyes o medidas temporales para que Arica, una ciudad deprimida económicamente, pueda sobrevivir entre dos zonas francas.
A raíz de esto surgen dos temas que, transversalmente, forman parte de la opinión y memoria colectiva de los ariqueños que reclaman una política de estado clara y decidida.
En primer lugar, la figura y el recuerdo de la Junta de Adelanto de Arica, creada por la ley N° 13.039, de 24 de septiembre de 1958, durante el gobierno del entonces Presidente Carlos Ibáñez del Campo, que recibía y administraba el 15 por ciento de los impuestos de los bienes internados por el puerto libre, también creado por esa norma.
De esa época data la construcción del casino, del aeropuerto y del puerto de Arica, así como de todos los edificios y obras relevantes de la ciudad.
En segundo lugar, la adopción, por parte del Estado, de una definición estratégica respecto de la mirada militar y defensiva que se le da a una región que, como Arica y Parinacota, tiene fronteras con Perú y Bolivia.
Tras la dictación del decreto ley N° 1.612, de 10 de diciembre de 1976, que disolvió la Junta de Adelanto y terminó con el puerto libre de Arica, dos instituciones que no sólo habían sido mantenidas, sino también fortalecidas, bajo las administraciones de los presidentes Alessandri, Frei Montalva y Allende, convirtiéndose en un potente polo de desarrollo industrial, lo que vivió después la ciudad fue la militarización ante la perspectiva de un eventual conflicto con Perú.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor VARGAS.- Termino, señor Presidente.
Pedimos que el Estado apoye esa presencia soberana, que todo el país asuma que no es lo mismo vivir en Arica que en otra zona del país y que no queremos que los hijos y las hijas de esta noble tierra sigan emigrando en busca de mejores horizontes.
Solicito que copia de esta intervención se envíe al Presidente de la República , al ministro de Relaciones Exteriores , al intendente de Arica y Parinacota y a los alcaldes y concejales de la Región.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Ximena Vidal y del diputado señor Enrique Jaramillo.
INFORMACIÓN SOBRE DESPIDOS EN SERVICIOS PÚBLICOS. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , hemos recibido con preocupación la información sobre despidos de funcionarios y de funcionarias de la Fundación Integra y del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Fosis, organismos pertenecientes a la gestión del Gobierno.
La ANEF y las organizaciones de trabajadores han expresado -tal como lo hacemos nosotros, como representantes ciudadanos- su rechazo a tales medidas, que aumentarán las cifras de desempleo, que nos sorprendieron positivamente el último trimestre.
La constante contradicción entre lo que dice y hace el Presidente de la República no lo ayuda a mejorar su imagen presidencial. Datos de la última encuesta CEP avalan mi aseveración.
Hay funcionarios públicos más eficientes que otros, como en cualquier área de desarrollo productiva o de servicio. Es deber y responsabilidad de los directivos y, en este caso, de los ministros, proveer una buena administración del Estado, no cabe duda; pero no a costa de trabajadores evaluados con alta calificación pública.
Los operadores políticos no deberían ocupar funciones de gobierno, que tienen que ver con la gestión de políticas públicas que benefician directamente a las personas. En esto estamos de acuerdo. El lobby político debe desarrollarse en su mérito, de manera delimitada, regulada y transparente; pero esto no significa que trabajadores con opciones política claras y definidas no puedan desarrollar sus profesiones u oficios en el servicio público. La caza de brujas desatada indiscriminadamente, de forma mediática por Piñera en la campaña para ganar las elecciones, hoy le juega en contra y sus dichos lo ponen en evidencia.
Por eso, la nueva administración política del Estado se tiene que hacer cargo de mejorar la institucionalidad y su funcionamiento, pero con objetividad y sin campañas del terror en contra de los funcionarios.
Defenderemos a los funcionarios públicos que cumplen con su rol de manera eficiente y comprometida con el servicio a los ciudadanos y a las ciudadanas de Chile y exigiremos que el Presidente Piñera se haga cargo de sus dichos como candidato y ahora, con mayor razón, como Presidente.
Por eso, pido que se oficie al ministro del Interior para que dé cuenta a la Cámara y a la diputada que habla de la relación y cantidad de despedidos que se han ejecutado hasta hoy en Fosis e Integra, especialmente, además de la información extendida sobre lo expresado en los distintos organismos del Estado.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo.
RECONOCIMIENTO A FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE RÍO BUENO. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , en la Cámara de Diputados nos cuesta a veces referirnos a instituciones que juegan un rol de mucha importancia en el quehacer de nuestro país. Concretamente, a aquella que resguarda nuestra seguridad, cuida e indica caminos reparatorios a quienes desgraciadamente, cayeron en el delito: Gendarmería de Chile.
Hoy me referiré, de manera particular, a lo sucedido el sábado recién pasado en la ciudad de Río Bueno.
Cinco funcionarios de Gendarmería fueron ascendidos en reconocimiento a sus capacidades y especial dedicación en el cumplimiento del deber y dos se acogieron a retiro, luego de treinta años de ejemplar servicio.
La ceremonia de promoción y retiro estuvo encabezada por el director regional de Gendarmería, comandante Gustavo Sandoval Vallejos, y contó con la presencia de autoridades, invitados especiales y familiares de los funcionarios.
Ascendieron al grado de cabo segundo los vigilantes Víctor Pinilla Montoya y Fernando Madariaga Guzmán; al grado de sargento, don Ricardo Riveros Vera; al grado de suboficial, don Borney Sandoval Villagrán. Y un caso bien interesante. Una mujer ascendió al grado de mayor, la señora Yeny Andrea Muñoz Gajardo, actual alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno.
Ese reconocimiento constituye un logro para quienes se desempeñan diariamente en la abnegada labor de resguardar a los internos.
También recuerdo con mucho cariño a quienes se despidieron después de treinta años en la institución. Me refiero a los suboficiales mayores, don Erwin Vásquez Palma y don Sergio González Poblete. Emocionados los vi. Ellos abandonaron Gendarmería, pero con el reconocimiento y cariño de sus familiares, de sus compañeros de trabajo y de quienes laboraron con ellos durante tantos años. Por supuesto, como diputado del distrito 54, que comprende entre otras comunas, la de Río Bueno, donde se ubica el centro de cumplimiento penitenciario de la zona, hoy me sumo a ese reconocimiento.
Pido que se oficie a las autoridades edilicias de Río Bueno y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna, para transmitirle este pequeño homenaje a ese grupo humano.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Ximena Vidal.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.27 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.53 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
PROBLEMAS DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE COPIAPÓ. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, provincial Copiapó, una asociación gremial de Gendarmería, le ha hecho saber a la ANEF de Atacama una serie de problemas que afectan la posibilidad de trabajar en buenas condiciones -tiene que ver con los recursos disponibles para desempeñarse en las funciones que les corresponden-, lo que repercute en la calidad de vida laboral y de seguridad del conjunto del penal.
Entre las cuestiones referidas, quizá la más relevante sea que trabajan en dependencias con alto hacinamiento. A modo de ejemplo, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, existe una dependencia diseñada para setenta internos y, en la actualidad, habitan ciento sesenta.
La unidad penal de Copiapó, recinto construido para albergar de doscientos cincuenta a trescientos internos, incluidas las poblaciones penales femenina y juvenil, en la actualidad, alberga a ochocientos ochenta personas privadas de libertad.
Otra situación crítica. La unidad penal de Copiapó cuenta con seis garitas y para cubrir esos puestos necesita dieciocho funcionarios, doce en servicio y seis de franco. Según ese diseño, los funcionarios deben realizar jornadas de trabajo de cuatro horas en garita y cuatro de descanso, acercándose esto a una pauta de trabajo más o menos acorde a la norma de los tratados internacionales de la OIT. Sin embargo, en estos momentos, en las garitas se encuentran trabajando ocho funcionarios en condiciones lamentables e inhumanas.
El número limitado de funcionarios, en comparación con la población penal, genera una situación extremadamente difícil. En este penal ha habido diversos intentos de amotinamiento por reos de la más alta peligrosidad. Es evidente la urgente necesidad de aumentar la dotación de personal para así velar, tanto por la integridad física de los funcionarios como por la seguridad de los propios detenidos.
Lo anterior explica la gran cantidad de funcionarios que se encuentran con licencias médicas, lo que reduce aún más el número de funcionarios para la realización de los turnos necesarios.
Las licencias médicas se deben al cansancio, tanto físico como mental, al que están expuestos los funcionarios por los turnos inhumanos.
Por esa razón, pido que se oficie al ministro de Justicia , al director Nacional de Gendarmería y al director regional de Gendarmería , para que consideren aumentar la dotación de funcionarios de acuerdo con la cantidad de internos que deben resguardar, sobre todo teniendo presente lo que provoca el aumento de la población penal en quienes deben cumplir funciones de custodia al interior de ese recinto.
También pido que se envíe copia de mi intervención al presidente de la ANEF de Atacama y al presidente de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios , provincial Copiapó.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan.
MONTO DE RECURSOS DEL APORTE ESPECIAL DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL (SEP) ENTREGADOS EN 2008, 2009 Y 2010 A LAS COMUNAS DE LA SEGUNDA REGIÓN. FISCALIZACIÓN DE SU GASTO. Oficio.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputados señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente , en esta oportunidad, pido enviar un oficio de fiscalización al Ministerio de Educación, para que nos informe la cantidad de recursos entregados los años 2008, 2009 y 2010, por concepto de la ley SEP. Asimismo, pido que el Ministerio fiscalice, en todas las comunas de la región, el gasto de estos recursos en todas las instancias, entre ellas las corporaciones de Calama y de Antofagasta. He recibido información de que se están haciendo proyectos que si bien pueden tener un buen sentido en el papel, para la búsqueda de un proyecto de cada unidad educativa, muchos de ellos no están llegando a los jóvenes ni se están desarrollando en los distintos establecimientos educacionales. Por lo tanto, los profesores y algunos directivos han tenido la confianza para plantearme esta inquietud. Queremos que la fiscalización se profundice con mayor ahínco en las corporaciones privadas de Calama y de Antofagasta, para conocer la cantidad de recursos que se han enviado durante estos años, los proyectos que se han realizado y si los del período 2009-2010 están llegando al destino que se había propuesto durante su elaboración.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia íntegra del texto de su intervención.
ALCANCES E INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS DE CONCURSOS PÚBLICOS 2010, DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA CULTURA Y LAS ARTES. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , dentro de los proyectos de cultura se estableció una línea para identificar y fomentar a aquellos de largo aliento, no sólo iniciativas de una organización o compañía de teatro, sino que también permitan desarrollar la cultura en nuestro país en el largo plazo, especialmente a propósito del Bicentenario.
De acuerdo con informaciones de prensa y el documento oficial “Resultados de concursos públicos 2010”, del Fondo Nacional de Desarrollo de la Cultura y las Artes, Fondart, con mucha sorpresa nos hemos enterado de que esos grandes proyectos tienen una enorme centralización en Santiago. Por ejemplo, la compañía de teatro “Patogallina” obtuvo financiamiento por 143 millones de pesos; la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de un proyecto de asociatividad para el fomento de la ópera en Chile, consiguió 179 millones de pesos; el museo a cielo abierto, de San Miguel, Región Metropolitana, 73 millones de pesos; la 4ª Bienal de Diseño, de la Universidad del Desarrollo, que se realizará en la Estación Mapocho, recibirá 180 millones de pesos; el artista Camilo Yáñez, logró 71 millones de pesos para su proyecto “Dislocación”, un encuentro entre artistas suizos y chilenos, en Santiago, y el director del Museo de Arte Contemporáneo, señor Francisco Brugnoli, 62 millones de pesos, para incrementar la colección museal de obras de arte experimental de los años setenta y ochenta.
Seguramente al igual que su señoría, que es diputado de región y que muchas veces lucha por la obtención de recursos básicos para el desarrollo de su territorio, considero que eso no es justo. Probablemente usted concuerda conmigo en que ese tipo de inversiones por el Bicentenario, que deben tener una visión nacional, no tienen que estar concentradas en la Región Metropolitana. Me parecen muy bien los proyectos de asociatividad para el fomento de la ópera en Chile, ya que pretenden educar al público en ese género de música teatral. Sin embargo, me gustaría preguntar al ministro si en Vallenar, por ejemplo, existe un lugar donde escuchar una presentación lírica. En Valdivia estamos peleando para tener más infraestructura, restaurar el Teatro Cervantes y disponer de otros lugares. ¿De qué manera se pueden hacer esos proyectos a lo largo de Chile? Entonces, se falta a la verdad al llamar a esas iniciativas proyectos Bicentenario, porque más bien son proyectos santiaguinos o metropolitanos.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con el objeto de que informe sobre los resultados de los últimos concursos del Fondart, en lo que dice relación con la línea Bicentenario. Asimismo, que indique cuál es el criterio de regionalización de dichos proyectos y el detalle de cada uno de ellos. Hago el alcance porque seguramente las compañías de teatro no podrán hacer sus presentaciones en muchas ciudades de Chile, a las cuales representamos en esta Corporación. Entonces, me parece tremendamente inequitativo, injusto y centralista lo que está ocurriendo, porque, con la excusa de la línea Bicentenario, se está focalizando con platas de todos los chilenos en iniciativas de la Región Metropolitana. He señalado sólo seis proyectos, pero quiero conocer el listado completo, como también a qué regiones pertenecen y cuál es la justificación para haberles dado financiamiento a través de la línea Bicentenario. Me parece muy bien que obtengan financiamiento, pero no lo disfracemos de esa forma.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia íntegra del texto de su intervención al Presidente de la República , al ministro presidente del Consejo de la Cultura y las Artes y al gobernador , al intendente y a las autoridades locales de la Región de Los Ríos.
PLANES DE CONTINGENCIA PARA ATENDER A PACIENTES DEL HOSPITAL DE CORRAL. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , el Hospital de Corral se encuentra en una situación de emergencia, ya que está ubicado en la ladera de un cerro que se está desmoronando. Luego de mucho batallar, hemos conseguido la construcción de un nuevo establecimiento en dicha localidad. Incluso, ayer tuvimos información del subsecretario de Redes Asistenciales al respecto. Eso me parece bien, pero su construcción demorará a lo menos un año y medio o dos. Hoy, los enfermos no son hospitalizados, se envían a sus casas durante la noche. Además, Corral muchas veces queda aislada por el cierre de la bahía o la imposibilidad de transitar por el camino a Valdivia.
En consecuencia, solicito que se oficie al ministro de Salud , en particular al director del Servicio de Salud de Valdivia , para que informe sobre cuáles son los planes de contingencia que se implementarán para atender a los pacientes del Hospital de Corral, que ahora permanecen un rato en el hospital y luego son enviados a sus casas. De igual forma, que indique qué ocurrirá con sus funcionarios, quienes tienen la natural incertidumbre de que se desmorone dicho centro hospitalario, y cuáles son los montos involucrados. Asimismo, solicito que se envíe copia de mi intervención a los miembros del concejo de la Municipalidad de Corral, en particular a su alcalde, quienes han estado tremendamente preocupados por esa situación.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN RESPECTO DE CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PASADA EN CAYUCUPIL. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Hay proyectos que se están incorporando al sistema de evaluación de impacto ambiental, a mi juicio, con errores manifiestos.
Uno de ellos es la Central Cayucupil, que se pretende instalar en la Cordillera de Nahuelbuta, la cual es extraordinariamente importante para nuestro país por su biodiversidad. Sin embargo, de una u otra forma, dicha central altera el medio ambiente y afecta a las comunidades mapuches y no mapuches del valle de Cayucupil.
Por eso, me parece que ese tipo de proyectos deben estar supeditados, de acuerdo con la normativa vigente, a estudios de impacto ambiental. Es decir, no basta una simple declaración de impacto ambiental, que es lo que pretende la empresa. Aquí se requiere un estudio, ya que, de acuerdo con los antecedentes, ninguna de las centrales aprobadas o en proceso de aprobación cuenta con ese tipo de estudio y sólo han presentado declaraciones de impacto ambiental. Un estudio de esta naturaleza implica, para quienes lo realizan, hacer una consulta a las comunidades que serán impactadas por el proyecto, positiva o negativamente. En el caso de las comunidades mapuches y no mapuches de Cayucupil, cosa curiosa, también debe participar el municipio, que, al parecer, tampoco ha estado informado.
Acá pesan, entre otras cosas, el plan regulador y el plan de desarrollo de la comuna.
Existen comunidades indígenas en el valle de Cayucupil que no sólo deben ser consultadas, sino que participar directamente, en virtud de lo que ordena el convenio 169 de la OIT.
Por otra parte, el estudio de impacto ambiental deberá evaluar si el proyecto en la zona afectará lo dispuesto en la letra j) del artículo 8, del Convenio de la Diversidad Biológica suscrita por Chile, norma que hace referencia a la explotación pasada, presente y futura de los recursos naturales por las comunidades indígenas, vale decir, plantas medicinales, frutos u otro tipo de recurso tangible o intangible, lo que puestos en valor suman varios millones.
Por otra parte, es importante destacar que la cordillera de Nahuelbuta, gracias a su infinita riqueza de biodiversidad endémica, es decir, de especies que sólo se dan en esa zona, fue declarada por la Unesco como uno de los 25 ó 30 sitios prioritarios de conservación de la humanidad.
Por eso, solicito que la ministra del Medio Ambiente me informe sobre el tema planteado y exija el cumplimiento de la legislación vigente -que incluye los convenios suscritos por Chile-, para que esos proyectos tengan estudios de impacto ambiental, como lo ordena la ley.
Lo que se pretende lograr con esta intervención es que la comunidad tenga todos los antecedentes a la vista para decidir de manera informada la aprobación o el rechazo de este proyecto en el valle de Cayucupil.
Asimismo, solicito enviar copia de mi intervención a las comunidades de dicho valle, al municipio y al gobierno regional para que tomen debida nota de la preocupación que tenemos en materia ambiental.
He dicho.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.12 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al servicio nacional del consumidor. (boletín Nº 7094-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor:
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS GENERALES DE LA MODIFICACIÓN.
Las empresas tienen incentivos para prestar un mejor servicio a sus clientes cuando los consumidores están bien informados y cuentan con una variedad de opciones comparables de donde elegir. Un objetivo central de la acción del Servicio Nacional del Consumidor, por tanto, es favorecer condiciones tales que las empresas informen eficazmente a los consumidores y éstos decidan libremente con quien desean contratar. Esto cobra especial relevancia al constatarse que los proveedores de los bienes y servicios presentan una oferta cada vez más amplia, y a veces complejas, de alternativas al consumidor.
El Estado ha acompañado este proceso por medio del establecimiento de un sistema destinado a la mejora en la información que se entrega a los distintos actores y a la promoción del entendimiento entre proveedores y consumidores. No obstante, es posible todavía percibir en algunos mercados asimetrías de información tanto respecto de la relación de consumo como respecto a la eficacia y oportunidad de los procedimientos para resolver las desavenencias que puedan existir entre las partes en las fases posteriores a la celebración del contrato respectivo.
La proposición de mejoras en las relaciones entre proveedores y consumidores ha sido una inquietud transversal en el Parlamento, pudiendo constatarse que en los últimos cuatro años se han presentado más de veinte mociones para modificar la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con fines que van desde incluir nuevos sectores hasta modificar la regulación de materias tan relevantes como garantías y publicidad.
En particular, hemos constatado la existencia de estas asimetrías en el mercado de servicios financieros para particulares, donde las atribuciones actuales del Servicio Nacional del Consumidor no han sido suficientes para resolverlas.
Por tanto, consideramos indispensable fortalecer la protección del consumidor de servicios financieros, de telecomunicaciones y de transporte público de pasajeros, entre otros, a través de la dotación de mayores atribuciones y competencias al referido Servicio Nacional del Consumidor, perfeccionando la entrega de información y realizando estudios que reduzcan las asimetrías de información. Estas atribuciones servirán también en otros mercados regulados de similares características al financiero.
Con la mayor cantidad de información a que tendrá acceso, el Servicio Nacional del Consumidor estará en condiciones de publicar y actualizar permanentemente en su sitio web las estadísticas e informes con los precios y descripciones de productos que ayuden a los consumidores a estar mejor informados y contar con una variedad de opciones comparables de donde elegir.
Actualmente, la letra g) del artículo 58 de la Ley 19.496, otorga al Servicio Nacional del Consumidor la facultad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que digan relación con los intereses generales de los consumidores. Esta facultad incluye la atribución del referido Servicio de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o las especiales aplicables. Por otra parte, la Ley 19.496 rige supletoriamente respecto de la normativa contenida en las leyes especiales que regulan determinadas actividades económicas.
En este contexto, si bien las superintendencias y organismos públicos con atribuciones fiscalizadoras a cargo de velar por el cumplimiento de las referidas leyes especiales han ido desarrollando, en coordinación con el Servicio Nacional del Consumidor, plataformas destinadas a recibir y tramitar los reclamos de los consumidores, el objeto que constituye la preocupación primordial de esas superintendencias y organismos es el que dice relación con el desarrollo de la actividad económica que les corresponde supervisar, lo que no siempre es coincidente con los intereses del consumidor. Este objeto, en cambio, lo tiene y lo satisface el Servicio Nacional del Consumidor.
Para formarse una idea cuantitativa de la situación que existe en las relaciones de consumo de ciertas actividades económicas, en los procedimientos relativos a la solución de desavenencias entre las partes, cabe señalar que durante 2009 el Servicio Nacional del Consumidor recibió aproximadamente 328 mil consultas y 170 mil reclamos. De estos últimos, el 27% correspondió al sector de servicios financieros y seguros, y el 26% al sector de telecomunicaciones. Es decir, más de la mitad de los reclamos atendidos por dicho Servicio están concentrados en mercados regulados por leyes especiales.
En virtud de lo anterior, se pretende fortalecer la protección de personas que, particularmente en los ámbitos señalados, desarrollan operaciones susceptibles de ser resguardadas con los mismos principios y normas que protegen a los consumidores tradicionales, aunque de forma supletoria, proveyendo una orientación por parte del Servicio Nacional del Consumidor que permita tener consumidores más informados, única herramienta realmente eficaz para la protección preventiva de sus derechos.
Resulta relevante hacer un análisis más pormenorizado de la situación particular de la industria financiera. Ella se encuentra regida por un conjunto de normas diversas: por una parte, el Banco Central de Chile de conformidad con su Ley Orgánica Constitucional, tiene la responsabilidad de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, y para ello cuenta con amplias facultades normativas y regulatorias.
A ello debe agregarse la existencia de leyes especiales destinadas a regular los diversos subsectores de la industria financiera, tales como la ley General de Bancos, la ley de Sociedades Anónimas, la ley que rige a las Compañías de Seguros, la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, ley para las operaciones de crédito de dinero, ley de impuesto de timbres y estampillas, o la ley que rige las administradoras de fondos de pensiones, entre otras.
En algunas disposiciones de las leyes indicadas, no siempre se destacan las obligaciones de los prestadores de servicios o proveedores de bienes respecto a la obligación de informar eficazmente a los consumidores de manera tal que éstos puedan decidir libremente con quien les conviene contratar, o bien contar con información eficaz que le permita evaluar el costo que les significa cambiarse de prestador del servicio cuando se trata de relaciones en las que media un contrato que se extiende en el tiempo, e incluso los intereses, comisiones y costos de salida o término del contrato con una institución financiera.
Por ello, se ha estimado necesario reforzar el rol que el Servicio Nacional del Consumidor puede cumplir en esta materia, de manera que, en coordinación con los reguladores sectoriales, pueda exigir que los proveedores de bienes y prestadores de servicios entreguen información oportuna y eficaz, para que el consumidor conozca de manera cabal el costo del bien o servicio que recibe y el costo de poner término a una relación de consumo que se mantiene en el tiempo y respecto de las cuales resulta muy difícil apreciar las diferencias entre las diversas empresas oferentes.
II. IDEAS MATRICES DE LA MODIFICACION LEGAL.
A la luz de las consideraciones anteriores, se ha constatado que la actual Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, puede ser perfeccionada en ciertas áreas a través de diversas propuestas.
En primer lugar, y en el convencimiento de que la mejor forma de proteger a los consumidores es mejorando la información a la que pueden acceder para la toma de sus decisiones de consumo, se busca que las empresas que promocionan y dan a conocer sus productos por Internet informen acerca de los precios y características esenciales de éstos, facilitando así el acceso a la información de los consumidores.
En la misma línea antes indicada, se pretende fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores de servicios financieros, dotando al Servicio Nacional del Consumidor de mayores atribuciones para requerir información eficaz para las decisiones de consumo.
La segunda propuesta consiste en reforzar al Servicio Nacional del Consumidor mediante la creación de divisiones especializadas y, particularmente, una unidad financiera, para que puedan otorgar la orientación adecuada a los consumidores y derivar a los organismos correspondientes los reclamos que reciban, aprovechando la cobertura territorial del Servicio Nacional del Consumidor. Para esto, se le facilita, mediante la correspondiente adecuación de su planta orgánica, la contratación de personal que desarrolle funciones relativas a mercados en los cuales la especialización y alto conocimiento técnico son requisitos ineludibles para desarrollar una adecuada protección al consumidor.
La tercera idea matriz es conferir el carácter de ministros de fe a funcionarios determinados del Servicio Nacional del Consumidor, designados por el Jefe de Servicio , los que sólo podrán certificar los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en la Ley del Consumidor que consignen en el desempeño de sus funciones.
III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto tiene un artículo único, destinado a introducir modificaciones a la Ley 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, contenidas en cinco numerales, que se describen a continuación y tres disposiciones transitorias.
Las modificaciones específicas contenidas en este proyecto de ley, son las siguientes:
1. Mejorar las condiciones para que los consumidores puedan acceder a la información sobre los productos y servicios que se les ofrecen, principalmente mejorando los canales de información a través de Internet;
2. Ampliar las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor para requerir información más detallada y adicional a la comercial básica, para que pueda desarrollar estadísticas, informes y comparaciones útiles para los consumidores de toda clase de bienes y servicios;
3. Conferir el carácter de ministros de fe a determinados funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor, designados por el Jefe de Servicio , los que sólo podrán certificar los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en la Ley 19.496 que consignen en el desempeño de sus funciones;
4. Establecer para los organismos con competencia sectorial la obligación de comunicar al Servicio Nacional del Consumidor las resoluciones que dicten en virtud de denuncias realizadas por dicho Servicio;
5. Permitir al Servicio Nacional del Consumidor, mediante la correspondiente adecuación de su planta orgánica, la contratación de personal que desarrolle funciones relativas a mercados en los cuales la especialización y alto conocimiento técnico son requisitos ineludibles para desarrollar una adecuada protección;
6. Permitir al Presidente de la República dictar reglamentos para desarrollar, complementar y ejecutar los principios generales y más importantes que contengan derechos para los consumidores y deberes para los proveedores, así como aquellas materias referidas a las disposiciones necesarias para asegurar la información que deberá entregarse a los consumidores o usuarios de bienes y servicios financieros, para que en todo momento aquellos conozcan el precio total ya pagado por los servicios contratados, y el pago total que implica para el consumidor o usuario, poner término al contrato antes de la fecha de expiración de las obligaciones y derechos recíprocos originalmente pactados; y
7. Crear unidades funcionales especializadas en sectores sujetos a regulación por leyes especiales, tales como unidades de servicios financieros, de telecomunicaciones y de transporte público de pasajeros.
“PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase la ley N° 19.496, Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en el siguiente sentido:
1) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 30, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “La misma información, además de las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios, deberá ser indicada en los sitios de Internet en que los proveedores exhiban los bienes o servicios que ofrezcan y que cumplan con las condiciones que determine el reglamento.”
2) Suprímase el inciso final del artículo 58, y agréguense en su reemplazo los siguientes incisos, nuevos:“Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor la documentación que se les solicite por escrito, que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles.
Los proveedores también estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor la documentación adicional que se les solicite por escrito y que sea estrictamente indispensable o proporcional para cumplir con las atribuciones que le corresponden al referido servicio, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles. Para estos efectos el Servicio Nacional del Consumidor publicará en su sitio web un manual de requerimiento de información, el cual deberá señalar pormenorizadamente los antecedentes que podrán requerirse.
El requerimiento de documentación que se ejerza de acuerdo al inciso anterior, sólo podrá referirse a información relevante para el consumidor o que consideraría para sus decisiones de consumo. El requerimiento de documentación no podrá incluir la entrega de antecedentes que tengan más de un año de antigüedad a la fecha del respectivo requerimiento, o que la ley califique como secretos, o que constituyan información confidencial que se refiera a la estrategia de negocios del proveedor, o que no se ajusten a lo dispuesto en el manual referido en el inciso segundo de este artículo.
El proveedor requerido podrá interponer los recursos administrativos que le franquea la ley, en cuyo caso los plazos para la entrega de información se suspenderán por todo el tiempo que dure la tramitación de dichos recursos.
Lo anterior no obstará a que el Servicio Nacional del Consumidor ejerza el derecho a requerir en juicio la exhibición o entrega de documentos, de acuerdo a las disposiciones generales y especiales sobre medidas precautorias y medios de prueba, aplicables según el procedimiento de que se trate.
La negativa o demora injustificada en la remisión de los antecedentes requeridos conforme a este artículo será sancionada con multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales por el Juez de Policía Local competente o, en su caso, por los organismos fiscalizadores especiales que tienen competencias respecto de la actividad que desarrolla el proveedor. En ambos casos, el Servicio Nacional del Consumidor podrá actuar como parte en el procedimiento respectivo.
Para la determinación de las multas se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción investigada, la gravedad de la conducta investigada, la calidad de reincidente del infractor y, para los efectos de disminuir la multa, la colaboración que éste haya prestado al Servicio Nacional del Consumidor antes o durante la investigación.”.
3) Agréguese, al artículo 58 bis, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, los organismos fiscalizadores que tengan facultades sancionatorias respecto de sectores regulados por leyes especiales, según lo dispuesto en el artículo 2° bis de esta ley, deberán remitir al Servicio Nacional del Consumidor copia de las resoluciones que dicten y que tengan origen en denuncias realizadas por dicho Servicio en aplicación del inciso tercero del artículo anterior.”.
4) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 59: “ En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.575, el Director Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna y determinará las denominaciones y funciones que corresponde a cada una de las unidades del Servicio. ”
5) Agrégase el siguiente artículo 59 bis, nuevo:
“El Director del Servicio Nacional del Consumidor determinará, mediante resolución, los cargos y empleos que investirán del carácter de ministro de fe. Sólo podrá otorgarse esta calidad a los directivos y a los profesionales que cuenten con requisitos equivalentes a los establecidos para el nivel directivo del Servicio, y no podrán tener un grado inferior al 6° de la Escala Única de Sueldos.
Los funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor que tengan carácter de ministro de fe, sólo podrán certificar los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en la presente ley que consignen en el desempeño de sus funciones, siempre que consten en el acta que confeccionen en la inspección respectiva.
Los hechos establecidos por dicho ministro de fe tendrán el valor probatorio que establece el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, en cualquiera de los procedimientos contemplados en el Título IV de esta ley.
En caso que cualquier funcionario dotado del carácter de ministro de fe deje constancia de hechos que resultaren ser falsos o inexactos, el afectado podrá denunciar el hecho a su superior jerárquico, el que iniciará la investigación que corresponda de acuerdo al Estatuto Administrativo y, en caso de comprobarse la conducta descrita, se considerará que contraviene el principio de probidad administrativa a efectos de su sanción en conformidad a la ley.”.
6) Agréguese el siguiente artículo 62, nuevo:
“A través de uno o más reglamentos expedidos por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se desarrollará, complementará y facilitará la ejecución de esta ley y de aquellas que contengan derechos para los consumidores y deberes para los proveedores, incluso si se trata de materias que correspondan a bienes o servicios regulados por leyes especiales, en cuyo caso deberá consultarse previamente al organismo que tenga atribuciones en el respectivo sector, y firmarse además por el Ministerio a través del cual se relaciona el organismo correspondiente. De la misma forma se establecerá la información que deben entregar las páginas web de los proveedores señaladas en el inciso tercero del artículo 30, la que deberá incluir, al menos, la información básica comercial.
Asimismo, mediante uno o más reglamentos expedidos por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previa consulta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Superintendencia de Valores y Seguros, y firmado además por el Ministerio de Hacienda, deberá especificarse y desarrollarse todas las disposiciones necesarias para asegurar la información que deberá entregarse a los consumidores o usuarios de bienes y servicios financieros, para que en todo momento el consumidor o usuario conozca el precio total ya pagado por los servicios contratados, y el pago total que implica para el consumidor o usuario, poner término al contrato antes de la fecha de expiración de las obligaciones y derechos recíprocos originalmente pactados.”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Créanse en la Planta de Directivos del Servicio Nacional del Consumidor, un cargo de jefe de división grado 4°, Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882 y dos cargos de jefes de departamento, grado 5°, Escala Única de Sueldos , afectos al artículo 8° del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero transitorio.- Increméntase la dotación máxima del Servicio Nacional del Consumidor para el año 2010, en 23 cupos.
Artículo Segundo transitorio.- El cargo de jefe de División creado en el artículo 2°, podrá ser provisto transitoria y provisionalmente, en tanto se efectué el proceso de selección pertinente de acuerdo a la ley N° 19.882, asumiendo de inmediato sus funciones.
Artículo tercer transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio del Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Hacienda , fije los requisitos para el desempeño de los cargos de la planta de personal vigente del Servicio Nacional del Consumidor y de los cargos que se crean por el artículo 2°, los que no serán exigibles al personal en servicio para el desempeño de los cargos y empleos que actualmente sirven.
Artículo cuarto transitorio.- El costo anual que se origine por la aplicación de la presente ley y de los incrementos de cargos en la planta de personal y de dotación máxima que disponen los artículos segundo y primero transitorio, se financiará con cargo al Presupuesto vigente del Servicio Nacional del Consumidor y en lo que no fuere posible, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público .
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA, Ministro de Economía , Fomento y Turismo; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda .”
INFORME FINANCIERO
MODIFICA LA LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Mensaje N° 207358
El presente proyecto de ley introduce modificaciones específicas a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, tales como:
1. Ampliar las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para requerir información adicional a la vigente a empresas de sectores regulados y al Sector Financiero.
2. Conferir el carácter de ministros de fe a determinados funcionarios del servicio.
3. Establecer para los organismos con competencia sectorial la obligación de comunicar al Sernac las resoluciones que dicen en virtud de denuncias realizadas por éste.
4. Adecuación de su planta orgánica para permitir la contratación de personal que desarrolle funciones relativas a mercados.
5. Facultar al Presidente de la República para dictar reglamentos en la materia, y para crear unidades funcionales especializadas en sectores sujetos a regulación por leyes especiales.
El Artículo Primero Transitorio incrementa la dotación máxima del Sernac en 23 cupos, entre los cuales, en la Planta de Directivos, se crea un cargo de jefe de división grado 4° EUS, y dos cargos de jefes de departamentos, grado 5° EUS. El resto corresponden a 20 cupos de profesionales. Dichos cupos podrán reasignarse desde otros Programas de la Partida.
El costo fiscal total anual máximo estimado para esta iniciativa es de $ 463.180 miles de los cuales $ 446.680 miles corresponden a personal, y $ 16.500 miles a Bienes de Consumo, los que serán financiados durante el año 2010 con cargo al Presupuesto de la Partida Ministerio de Economía , Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. Asimismo, en los años siguientes será financiado con cargo a presupuesto regular del Sernac.
(Fdo.). ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia en todos los trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el despacho del proyecto de reforma constitucional para adecuar los plazos vinculados a las elecciones presidenciales (boletín Nº 6946-07), la que, para los efectos de lo dispuesto en los articulos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “SUMA”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia en todos los trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el despacho del proyecto de ley que exceptúa a la Empresa Nacional de Petróleos (ENAP), de la aplicación del artículo 15 de la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía. (Boletín Nº 7022-08), la que , para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “SUMA”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto de ley que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones. (boletín Nº 6841-14 (S))
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de la Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
De acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de hacer aplicable el procedimiento especial para la protección de intereses colectivos o difusos -contemplado en la ley N° 19.496-, a los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, cuando el inmueble que presente fallas o defectos comparta un mismo permiso de edificación.
2. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a otorgar rango de ley Orgánica Constitucional al N° 1 de la letra B) del artículo único del proyecto aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile, por cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
3. TRÁMITE DE HACIENDA
El artículo del proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4. EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORÍA DE VOTOS.
Votaron a favor las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal y los diputados señores Pedro Browne, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Juan Lobos, Iván Norambuena, Gonzalo Uriarte y Pedro Velásquez. se abstuvo el diputado señor René Manuel García.
5. SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON JUAN CARLOS LATORRE CARMONA.
-o-
Durante el estudio de esta iniciativa, se contó con la asistencia y participación de don Marcelo Drago, asesor de la Senadora, doña Soledad Alvear.
-o-
II. ANTECEDENTES.
Señala la patrocinante de la iniciativa que el terremoto del 27 de febrero pasado originó serios daños humanos y económicos para el país. Cientos de muertos, millones de hogares afectados, miles de viviendas destruidas, además de infraestructura pública y centros productivos inoperantes.
Añade que el terremoto es también una prueba brutal a nuestra normativa técnica de construcción, las pautas antisísmicas, como también a nuestra reglamentación sobre calidad de la construcción y el sistema de responsabilidades por deficiencias en el diseño o en la ejecución de las obras.
De acuerdo al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el propietario primer vendedor de una construcción es responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.
Las acciones para hacer valer esta responsabilidad civil tienen diferentes plazos de prescripción, según cuál sea el tipo de falla o defecto encontrado. Diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. Cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. Tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.
Igualmente, de acuerdo a la misma ley, estas causas se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumario. Sin embargo, esta normativa no contempla un procedimiento para la hacer valer estos derechos de modo colectivo, como sí existe en la ley del consumidor.
Sostiene que permitir demandas colectivas, bajo las circunstancias derivadas del terremoto, presenta diversas ventajas. Primero, lograr una administración de justicia más eficiente y económica, para demandantes, demandados y para los tribunales de justicia, disminuyendo sustantivamente el número de juicios en tramitación -frente a un potencial de miles-, concentrados en cinco regiones del país.
Adicionalmente, la aplicación de este procedimiento de demandas colectivas permitirá aplicar el principio erga omnes, donde las sentencias o conciliaciones a que se llegue son aplicables a todos quienes se encuentran en las mismas condiciones.
Concluye, expresando que la aprobación de la iniciativa facilitará el acceso a la justicia a miles de familias afectadas, que no cuentan con recursos para contratar representación judicial, especialmente luego de las pérdidas derivadas de la catástrofe.
III. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
Consta de un artículo único que, a través de dos números, modifica el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 -Ley General de Urbanismo y Construcciones- con el propósito de aplicar el procedimiento especial para la protección de intereses colectivos o difusos, consagrado en la ley N° 19.496, a los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, siempre que el inmueble perjudicado comparta un mismo permiso de edificación.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la ideal de legislar sobre la materia. Se estimó adecuado hacer aplicable a causas originadas en el incumplimiento de la ley de calidad de la construcción -con las simplificaciones que se verán- el procedimiento establecido en la ley de protección del consumidor tratándose de interés colectivo o difuso. Ello, con el propósito básico de, por una parte, facilitar el acceso a la justicia de miles de familias afectadas con el último terremoto (ya que las normas de procedimiento rigen in actum) y, por otra, que las empresas constructoras e inmobiliarias adopten los debidos resguardos frente a otros eventos catastróficos, ya que los consumidores, en conjunto, tendrán vías expeditas de reclamación.
Así, el tribunal competente será el juez de letras del domicilio del inmueble, con el propósito de facilitar la organización de los afectados al demandar; se establece en un mínimo de seis los propietarios consumidores afectados para poder entablar la demanda; la exigencia de admisibilidad que establece la ley de protección del consumidor para las demandas colectivas se elimina, puesto que dificulta en la práctica la aplicación de este procedimiento; se puede reclamar, a título de indemnización, no sólo el lucro cesante sino, también, el daño moral; el fallo que se dicte tendrá valor erga omnes, es decir, será aplicable a cualquiera que esté en la misma circunstancia; se facilita el mecanismo de notificación, siendo el domicilio del demandado el que éste señaló en la escritura pública de compraventa del inmueble; se fomenta la conciliación y, por último, se indica que en el futuro el compromiso de arbitraje no será obstáculo para demandar colectivamente.
En el curso del debate se discutió la conveniencia de eliminar el daño moral. Se argumentó en el sentido de que sólo se debe indemnizar lo posible de medir en forma objetiva, y que en este tipo de daño “el sufrimiento” es de carácter subjetivo, individual y personalísimo, por lo que al juez le será muy difícil avaluarlo en cada caso, llevándolo a determinar montos dispares.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
Artículo único.
Este artículo, que hace aplicable a causas originadas en el incumplimiento de la ley de calidad de la construcción, el procedimiento establecido en la ley de protección del consumidor tratándose de interés colectivo o difuso (con las modificaciones anotadas), fue aprobado por asentimiento unánime en los mismos términos.
Votaron a favor las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal y los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Juan Lobos, Iván Norambuena, Gonzalo Uriarte y Pedro Velásquez.
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
-Indicación del Diputado Juan Lobos, para eliminar en el N° 4 letra B) del proyecto las palabras “y al daño moral.”.
Votaron en contra las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal y los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Gonzalo Uriarte y Pedro Velásquez. votaron a favor los diputados señores Juan Lobos e Iván Norambuena
D) ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
La Comisión aprobó el proyecto en los mismos términos que el Senado.
-o-
Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente
“PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, del siguiente modo:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “el inciso final del artículo 18,” por “el artículo anterior”.
b) Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“En caso de que el inmueble de que se trata comparta un mismo permiso de edificación y presente fallas o defectos de los señalados en el artículo anterior, será aplicable el procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores establecido en el Párrafo 2° del Título IV de la ley N° 19.496, con las siguientes salvedades:
1. Será competente para conocer de estas demandas el juez de letras correspondiente al domicilio del inmueble de que se trate.
2. El número de consumidores afectados bajo un mismo interés a que se refiere la letra c) del N° 1 del artículo 51 de la ley N° 19.496 no podrá ser inferior a 6 propietarios.
3. No regirá lo dispuesto en los artículos 51 Nº 9, 52 y 53 de la ley N° 19.496.
4. Las indemnizaciones podrán extenderse al lucro cesante y al daño moral. Tanto éste como la especie y monto de los perjuicios adicionales sufridos individualmente por cada demandante serán determinados de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 54 C de la ley N° 19.496. Mientras se sustancia el juicio quedará suspendido el plazo para demandar este daño.
5. La sentencia definitiva producirá efectos respecto de todas las personas que tengan el mismo interés colectivo. Aquellas personas a quienes les empece la sentencia definitiva pero que no hayan ejercido la acción podrán acreditar el interés común en conformidad al inciso primero del artículo 54 C de la ley N° 19.496, previo abono de la proporción que les correspondiere en las costas personales y judiciales en que hayan incurrido las personas que ejercieron la acción.
6. En caso de no ser habido el demandado, se podrá practicar la notificación de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio que haya señalado el propietario primer vendedor en las escrituras de compraventa suscritas con los demandantes y, en caso de ser varios, en cualquiera de ellos.
7. Se acumularán al juicio colectivo los juicios individuales que se hubieren iniciado, a menos que en éstos se haya citado a las partes para oír sentencia.
8. Acogida total o parcialmente la demanda deberán imponerse las costas a la parte demandada y, si son varios los demandados, corresponderá al tribunal determinar la proporción en que deberán pagarlas.
9. Serán aprobadas por el tribunal las propuestas de conciliación para poner término al proceso formuladas por la parte demandada, siempre que ellas cuenten con la aceptación de los dos tercios de los demandantes, que se ofrezcan garantías razonables del efectivo cumplimiento de las obligaciones que se contraen, si no fueren de ejecución instantánea y que no se contemplen condiciones discriminatorias para alguno de los actores.
10. En los contratos que se perfeccionen a partir de la publicación de esta ley no será impedimento para demandar colectivamente el que se haya pactado compromiso de arbitraje, el cual quedará sin efecto por el solo hecho de la presentación de la demanda colectiva.” .” .
-o-
Sala de la Comisión, a 02 de agosto de 2010.
Tratado y acordado en sesión de fecha 28 de julio de 2010, con la asistencia del Diputado señor Gonzalo Uriarte; las Diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal y los Diputados señores Pepe Auth, Pedro Browne, René Manuel García, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Juan Lobos, Iván Norambuena y Pedro Velásquez.
Asiste además la senadora Soledad Alvear y el Diputado don Germán Verdugo.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión .”
5. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional para adecuar los plazos vinculados a las elecciones presidenciales. (boletín N° 6946-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Para el despacho de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia , don Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia , don Andrés Tagle Domínguez, experto electoral y asesor del Ministerio mencionado, doña Alejandra Aránguiz Sánchez, asesora jurídica del mismo Ministerio y don Juan Ignacio García Rodríguez, Director Nacional del Servicio Electoral .
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto reformar la Constitución Política para facilitar el ejercicio del derecho a sufragio y el desarrollo de la democracia, además de armonizar las fechas de elecciones presidenciales especiales con el nuevo sistema de inscripción automática y voto voluntario.
Con tal objeto:
a.- Cambia las fechas de las elecciones presidenciales y parlamentarias, disponiendo que se efectuarán el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que debe cesar el Jefe del Estado en funciones.
b.- Establece que la eventual segunda vuelta presidencial deberá efectuarse el cuarto domingo posterior a la primera votación.
c.- Disminuye de treinta a diez días a contar del deceso, el plazo para convocar a una nueva elección presidencial en caso de fallecimiento de uno o de los dos candidatos a la primera magistratura, que hubieren dado lugar a una segunda vuelta presidencial.
d.- Aumenta de noventa a ciento veinte días después de la convocatoria la realización de la elección a que se refiere la letra anterior, siempre que dicho plazo coincida con un domingo; en caso contrario, la elección se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
e.- Precisa que el proceso calificatorio de la elección presidencial, deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes en el caso de la primera elección o dentro de los treinta días siguientes en el caso de la segunda.
f.- En el caso de que el impedimento que afecta al Presidente electo para asumir, fuere absoluto o de duración indefinida, aumenta de sesenta a ciento veinte días después de la convocatoria la realización de una nueva elección presidencial, siempre que dicho plazo coincida con un domingo; en caso contrario, la elección se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
g.- En el caso de vacancia del cargo de Presidente de la República dos o más años antes de la próxima elección, aumenta de sesenta a ciento veinte días después de la convocatoria la realización de la nueva elección presidencial, siempre que ese plazo coincida con un domingo, en caso contrario, la elección se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
h.- Establece que la votación plebiscitaria deberá efectuarse ciento veinte días después de la publicación del decreto que la convoca, siempre que ese plazo coincida con un domingo, en caso contrario, la votación deberá efectuarse el domingo inmediatamente siguiente.
i.- Aumenta, de los últimos noventa días a los últimos ciento veinte días antes de la cesación en el cargo del Presidente de la República , el plazo en el que no podrá salir del territorio nacional sin el acuerdo del Senado.
j.- Establece que el período presidencial y parlamentario que comience el 11 de marzo de 2014, finalizará el 1 de marzo de 2018.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de competencia de la Comisión de Hacienda.
2.- Que se aprobó el proyecto en general por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya, Burgos, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón, Squella y Schilling.
3.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
III. QUÓRUM DE VOTACIÓN.
Que los números 1) a 6) del artículo primero y el artículo segundo requieren un quórum de aprobación de los tres quintos de los Senadores y Diputados en ejercicio por incidir en los capítulos IV y V de la Constitución Política, y el número 7) del artículo primero un quórum de los dos tercios de los Senadores y Diputados en ejercicio por decir relación con el capítulo XV de la misma Carta Política, todo ello conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 127 de dicha Ley Fundamental.
IV. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante a la señora Marisol Turres Figueroa.
V. ANTECEDENTES.
a.- El Mensaje señala que de acuerdo a la normativa constitucional, la elección del Presidente de la República se efectúa mediante votación directa y por la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Agrega que dicha elección se efectúa conjuntamente con la de parlamentarios, noventa días antes de cesar en sus funciones el Mandatario en ejercicio y, si no se logra la mayoría señalada por ninguno de los candidatos, deberá efectuarse una segunda vuelta entre las dos más altas mayorías el trigésimo día después de efectuada la primera. De acuerdo a este cronograma, la elección presidencial se efectúa en diciembre y la segunda vuelta, en caso de ser necesaria, en el mes de enero, es decir, en pleno período estival y en que la mayoría de la población, conforme a los datos estadísticos de que se dispone, sale de vacaciones, costumbre que se ve afectada por la realización de esta nueva elección.
Agrega que las tres últimas elecciones presidenciales han dado lugar a una segunda vuelta, lo que, por la razón señalada, no sólo afecta a los electores inscritos sino también a su grupo familiar. Asimismo, esta situación perjudica el turismo, toda vez que la decisión del lugar de vacaciones y el tiempo de permanencia, dependerá directamente de la procedencia de la segunda vuelta y, por último, esta circunstancia debe también tenerse especialmente en cuenta en la implementación del mecanismo de la inscripción automática y el voto voluntario, por cuanto podría ser un factor de aumento significativo de la abstención, principalmente en el caso de los jóvenes que, precisamente , constituyen el sector cuya participación se desea incrementar.
Por todo lo anterior, concluye que a lo que debe apuntarse es a la armonización de los distintos intereses ciudadanos, ampliando las facilidades para participar en los procesos eleccionarios y compatibilizando dicha participación con el ejercicio tranquilo de otros derechos, cuestión esta última que genera un amplio consenso político, toda vez que existen diferentes mociones de distinto origen partidario que se orientan a objetivos similares.
Refiriéndose al contenido del proyecto, señala el Mensaje que se propone:
1° Retrasar en veinte días las elecciones presidenciales, de tal manera que se efectúe el tercer domingo de noviembre del año anterior al que deba cesar en el cargo el mandatario en ejercicio, correspondiendo la segunda vuelta el cuarto domingo posterior a la primera votación.
2° En lo que se refiere a la restricción constitucional que exige el acuerdo del Senado para que el Presidente en ejercicio pueda abandonar el país durante los últimos noventa días de su mandato, señala que este plazo se encuentra ligado al establecido para la realización de la elección presidencial, por lo que para mantener la concordancia de criterios, se aumenta este plazo a ciento veinte días antes del término del respectivo período.
3° Armonizar los diferentes plazos establecidos en la Carta Política para convocar y llevar a cabo las elecciones presidenciales, para lo cual se propone uniformar los plazos de convocatoria y el tiempo para la realización de elecciones presidenciales especiales, (es decir, en los casos de fallecimiento o impedimentos del Presidente o de candidatos presidenciales) como también para la realización de plebiscitos.
Agrega que estos plazos son distintos para los diferentes tipos de situaciones y, además, muy cortos, señalando que en el caso del fallecimiento de uno o ambos candidatos que deben dar lugar a la segunda vuelta presidencial, no se establece plazo alguno para resolver sobre las candidaturas, las que deberán inscribirse en el mismo día de la convocatoria; en el caso de impedimento absoluto o de indefinida duración para que el Presidente electo asuma su cargo o en el de la vacancia del cargo presidencial faltando dos o más años para el término del respectivo período, el plazo para inscribir candidatos es de diez días, en circunstancias que, como es sabido, el proceso para la selección de postulantes es bastante más prolongado.
Recuerda, asimismo, que con el sistema de inscripción automática y voto voluntario que se proyecta implementar, deberán prepararse padrones de mesa especiales para cada elección, los que podrán ser sujeto de auditorías y reclamaciones que exigen mayor tiempo que los actualmente establecidos, los que de mantenerse harían imposible el nuevo mecanismo.
4° Por último, señala que de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el día 11 de marzo es el día de inicio de cada período parlamentario y el mismo en que debe asumir el Jefe del Estado, por ello, con la finalidad de hacer coincidir la fecha en que se concretan dichos actos, con aquella en que usualmente terminan las vacaciones, el proyecto propone acortar el plazo entre la fecha de la elección presidencial y parlamentaria y la de asunción del cargo, estableciendo que el período que se inicie el 11 de marzo de 2014, terminará el 1 de marzo de 2018, que será la fecha en que deberá asumir el Presidente que resulte elegido en las elecciones de 2017.
b.- La Comisión tuvo también en consideración durante el análisis de esta iniciativa, diferentes mociones sobre la materia, todas ya informadas:
1.- La del Diputado señor Eugenio Bauer Jouanne y Diputados señores Ramón Barros Montero, Sergio Bobadilla Muñoz, Enrique Estay Peñaloza, Marcelo Forni Lobos, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Javier Hernández Hernández, Juan Lobos Krause, Iván Norambuena Farías y Felipe Wards Edwards que “Adecua el plazo de la elección presidencial y parlamentaria y la restricción del Presidente de la República para salir del país”. Boletín 4382-07.
2.- La del Diputado señor Jorge Tarud Daccarett y Diputados señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D’Albora y Laura Soto González y señores Enrique Accorsi Opazo, Marcelo Díaz Díaz, Guido Girardi Briere, Tucapel Jiménez Fuentes, Iván Paredes Fierro y Jaime Quintana Leal que “Adelanta en un mes la elección presidencial, disminuye de treinta a quince días el plazo para la segunda vuelta y dispone un plazo de cinco años de duración para el mandato, tanto para el Presidente de la República como para los parlamentarios.”. Boletín N° 4497-07
3.- La de los Diputados señores Mario Bertolino Rendic, René Manuel García García, Joaquín Godoy Ibáñez, Rosauro Martínez Labbe y Cristián Monckeberg Bruner que “Modifica el artículo 26 de la Constitución Política, en relación con fecha de realización de elecciones que indica.”. Boletín N° 5404-07.
4.- La de los Diputados señoras María Antonieta Saa Díaz y Marisol Turres Figueroa y señores Mario Bertolino Rendic, Guillermo Ceroni Fuentes, Francisco Chahuán Chahuán, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Edmundo Eluchans Urenda y Cristián Monckeberg Bruner que “ Reforma la Constitución Política para anticipar en treinta días la elección presidencial.”, Boletín N° 6239-07.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Opiniones recibidas por la Comisión.
1.- Don Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia , dijo que el tema que trataba esta moción, había sido ya considerado por diversas iniciativas y que su necesidad surgía como consecuencia de la conveniencia de evitar los problemas que el cumplimiento de los plazos constitucionales implicaba para las vidas de muchas familias, las que debían interrumpir o reprogramar sus vacaciones dada la necesidad de votar en el mes de enero. Recordó que las últimas tres elecciones presidenciales se habían decidido en una segunda vuelta y que, además de los inconvenientes señalados, afectaba también la actividad turística interna.
Sostuvo, asimismo, que los plazos actualmente establecidos, podrían, igualmente, afectar los fines perseguidos con la implementación del sistema de la inscripción automática y el voto voluntario, por cuanto no siendo ya obligatorio el sufragio, habría menos incentivos para suspender las vacaciones, lo que, como era lógico, no contribuiría a aumentar la participación electoral. De ahí, entonces, que se propusiera adelantar la fecha de la elección presidencial y parlamentaria para el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél que deba cesar en el cargo el Presidente en funciones, dejando la eventual segunda vuelta para el cuarto domingo después de efectuada la primera elección.
2.- Don Andrés Tagle Domínguez, experto electoral y asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señaló que la experiencia de las tres últimas elecciones presidenciales demostraba que había sido necesario aplicar el mecanismo de la segunda vuelta, lo que había dejado al descubierto una serie de dificultades relacionadas con los actuales plazos previstos en la Constitución y que este proyecto procuraba soslayar. En efecto, los plazos previstos en la normativa vigente para la realización de las elecciones, obligan a quienes participan en la segunda vuelta presidencial, a tener que votar en pleno período de vacaciones con las consiguientes molestias y la subsecuente afectación de la actividad turística. Reconoció que lo anterior no había afectado mayormente la concurrencia a las urnas en las oportunidades a que hacía referencia, pero en un esquema de inscripción automática y voto voluntario podría dar lugar a un incremento de la abstención, contrariando así los fines que se perseguían con esa nueva legislación.
Explicando el contenido de la iniciativa, señaló que se fijaban la primera y segunda vuelta para los meses de noviembre y diciembre, respectivamente, para lo cual se habían considerado fechas lo más alejadas posibles de las festividades del 8 y 25 de diciembre, como también la conveniencia de tener los espacios de tiempo necesarios, para que el Tribunal Calificador de Elecciones pudiera efectuar su labor de calificación en forma adecuada y el Servicio Electoral preparar el material necesario para el proceso. Atendido lo anterior, se consideró que la época más apropiada para la primera vuelta sería el tercer domingo de noviembre y para la eventual segunda vuelta, el cuarto domingo siguiente. Asimismo, ante la posibilidad de que la elección presidencial se decidiera en la primera votación, es decir, en el mes de noviembre, se estimó que el lapso para que el mandatario electo asumiera su cargo podría ser demasiado prolongado, motivo por el cual se propuso adelantar el cambio de mando para el primer día de marzo, acortando así en diez días la duración del próximo período presidencial y parlamentario, es decir, el de 2014 a 2018. Al efecto, acompañó un esquema en apoyo de las bondades de su proposición.
Asimismo, añadió que se proponía modificar el plazo para la realización de las votaciones plebiscitarias y las fechas de las convocatorias y elecciones para la realización de comicios presidenciales especiales, casos estos últimos en que se consagran distintos plazos de convocatoria y fechas de elecciones discordantes. En efecto, tratándose del fallecimiento de uno o ambos candidatos presidenciales que deberían ir a la segunda vuelta, el Presidente de la República debe convocar a elecciones dentro de treinta días a partir de la fecha del deceso, debiendo verificarse la elección el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria; en el caso de impedimento del Presidente electo para asumir, el Vicepresidente dentro de los diez días siguientes al acuerdo del Senado que declara la inhabilidad del mandatario, deberá disponer la realización de una nueva elección para dentro de sesenta días, la que deberá efectuarse un día domingo; en el caso de vacancia del cargo de Jefe del Estado , el Vicepresidente debe convocar, dentro de diez días, a una nueva elección a realizarse el sexagésimo día siguiente a la convocatoria, siempre que fuere domingo, si así no fuere el domingo siguiente.
Señaló que todos estos plazos de convocatoria resultaban demasiado breves, según lo había previsto la comisión técnica del anterior Gobierno que analizaba la implementación del sistema de inscripción automática y voto voluntario, toda vez que dicho sistema implica la elaboración de padrones con una anticipación suficiente como para que puedan ser auditados y puedan ser susceptibles de eventuales reclamaciones. El proyecto recogía esta previsión y uniformaba para estos casos el plazo de convocatoria, el que sería de diez días, y el de la elección que sería de ciento veinte días, modificaciones todas éstas que permitirían un mayor plazo para la inscripción de candidaturas, el que podría extenderse hasta por treinta días. Agregó que esta ampliación de plazos se aplicaba también a los plebiscitos, los que actualmente deben celebrarse entre los treinta y sesenta días contados desde la publicación del decreto que los convoca.
Agregó que el proyecto entregaba un plazo de treinta días al Tribunal Calificador de Elecciones para calificar la elección de la segunda vuelta presidencial, el que actualmente es de quince días, señalando que si bien se justificaba la brevedad del plazo –de sólo quince días– para la calificación de la primera vuelta, no parecía tan lógico tratándose de la segunda, especialmente en el caso de un resultado estrecho, por cuanto antes de que asuma el Presidente electo, transcurre un plazo suficientemente amplio como para que el Tribunal pueda efectuar la calificación con la debida transparencia y, por lo mismo, no hay razón para un término tan breve.
Contestando finalmente una consulta, relacionada con la posibilidad de adelantar más la primera vuelta, ya sea septiembre u octubre y la segunda para octubre o noviembre, evitándose así la complicación de buscar fechas lo suficientemente alejadas de días festivos, señaló que acortar los mandatos presidencial y parlamentario en dos meses podría resultar muy complicado, no sólo desde el punto de vista político sino especialmente por la instalación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que tendría que efectuarse en el mes de enero, ad portas del receso parlamentario. Reiteró que la realización de la segunda vuelta en el mes de enero como era actualmente, no se había traducido en una menor participación, puesto que incluso en una de las tres oportunidades en que ello había acaecido, la concurrencia a las urnas había aumentado. Por ello, la modificación buscaba, fundamentalmente, prevenir la posible disminución de la afluencia electoral como consecuencia de la implementación del mecanismo de la inscripción automática y el voto voluntario.
3.- Don Juan Ignacio García Rodríguez, Director Nacional del Servicio Electoral , manifestó su conformidad con el proyecto el que, a su juicio, presentaba indudables ventajas; en efecto, uniformaba los plazos en materia de elecciones y el término de ciento veinte días que establecía para la realización de los comicios, permitía al Servicio Electoral prepararse adecuadamente para su realización. Agregó que el proyecto se relacionaba estrechamente con la iniciativa radicada en el Senado, que implementaba el mecanismo de la inscripción automática y el voto voluntario, en el que los plazos para la confección de los padrones electorales por parte del Servicio Electoral resultaban similares.
No obstante lo anterior, creía que la ampliación a ciento veinte días para la realización de plebiscitos, podría resultar un tanto exagerada, como también que se incurría en un error en la norma transitoria, toda vez que los Senadores que se eligieran en el año 2014 no terminarían su período en el año 2018 sino en el 2022, salvo que se buscara abreviar dicho período.
Terminó señalando que fuera de las dos observaciones formuladas, el proyecto resultaba ampliamente positivo y recogía una aspiración muy sentida por la ciudadanía, como era evitar el desarrollo de la posible segunda vuelta presidencial en el mes de enero.
b.- Discusión general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Burgos manifestó cierta aprensión con el aumento de plazo para la realización de los plebiscitos, el que podría tener por objeto, por ejemplo, resolver una discrepancia entre Legislativo y Ejecutivo acerca de una reforma constitucional, tema que por su trascendencia exigiría una pronta resolución, lo que no se avendría con un plazo tan amplio.
No obstante lo anterior, la Comisión, por unanimidad, coincidió con la conveniencia de la iniciativa y, sin mayor debate, procedió a aprobar en general el proyecto con los votos de los Diputados señores Araya, Burgos, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón, Schilling y Squella.
c.- Discusión en particular.
En el transcurso del debate pormenorizado, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo primero.-
Este artículo comprende un total de ocho números que introducen otras tantas modificaciones en la Carta Política, todos los que la Comisión acordó tratar separadamente.
Número 1).-
Modifica el inciso tercero del artículo 25, norma que en su primer inciso señala que para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1° ó 2° del artículo10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Su inciso segundo agrega que el Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
Su inciso tercero añade que el Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado.
La modificación reemplaza en este último inciso la frase “los últimos noventa días” por los términos “los últimos ciento veinte días”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron esta propuesta señalando que ella no hacía más que mantener la actual lógica constitucional, por cuanto como se aumentaba de noventa a ciento veinte días antes del término del respectivo período el plazo para realizar la elección presidencial, la duración de la calidad de electo del candidato vencedor sería también más prolongada. Por ello, para mantener esa lógica, se aumentaba de noventa a ciento veinte días antes del término de su período, el plazo en virtud del cual el Presidente en ejercicio no podría salir del país sin el acuerdo del Senado.
No se produjo mayor debate, aprobándose el número por unanimidad con los votos de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.
Número nuevo.- (pasó a ser 6).
Como consecuencia de la modificación anterior, la Comisión estimó necesario modificar también el artículo 53, norma que se refiere a las atribuciones exclusivas del Senado y que en su número 6) señala que le corresponderá otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su mandatos, razón por la que los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella presentaron una indicación para reemplazar en el citado número las expresiones “noventa días” por los términos “ciento veinte días”, la que se aprobó, sin debate, por unanimidad.
Número 2).-(pasó a ser 2 a)
Modifica el inciso primero del artículo 26, disposición que señala que el Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
La modificación reemplaza las expresiones destacadas por las siguientes:
“el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.”.
No se produjo mayor debate, aprobándose el número por unanimidad con los votos de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.
Número 3).- (pasó a ser 2 b)
Modifica el inciso segundo del mismo artículo 26, el que previene que si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”.
La modificación sustituye las expresiones destacadas por las siguientes:
“cuatro domingos después de efectuada la primera.”.
Los Diputados señora Turres y señores Cardemil, Calderón, Eluchans y Squella presentaron una indicación de carácter formal para precisar la redacción de la propuesta, sustituyéndola por la siguiente:
“ el cuarto domingo después de efectuada la primera.”.
Se aprobó la indicación, sin mayor debate, por unanimidad con el voto conforme de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.
Número 4).- (pasó a ser 2 c)
Introduce una nueva modificación en el artículo 26, cuyo inciso cuarto establece que en caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria.
La modificación sustituye las expresiones “treinta días” por los términos “diez días” y la oración destacada por las siguientes:
“ La elección se celebrará ciento veinte días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.
No se produjo mayor debate, aprobándose el número por unanimidad con los votos de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.
Número 5).- (pasó a ser 3)
Modifica el inciso primero del artículo 27, el que dispone que el proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.
La modificación sustituye íntegramente este inciso primero, por el siguiente:
“El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.”.
La propuesta, basada en la conveniencia de ampliar el plazo del Tribunal Calificador de Elecciones para efectuar la calificación de la elección en la segunda vuelta, se aprobó sin mayor debate, por unanimidad con los votos de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.
Número 6).- ( pasó a ser 4)
Modifica el inciso segundo del artículo 28, disposición que establece que si el Presidente electo se hallaré impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República , el Presidente del Senado , a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados , y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema .
Su inciso segundo agrega que con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente , en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 53 N° 7, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. La elección deberá efectuarse en un día domingo. El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esta ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección.
La modificación sustituye las expresiones destacadas por las siguientes:
“convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará ciento veinte días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.
La modificación, al igual que en el caso de los números 4) y 7), destinada a uniformar los plazos para las elecciones presidenciales especiales, se aprobó sin debate, por unanimidad con los votos de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.
Número 7).- (pasó a ser 5)
Modifica el artículo 29, norma que en su inciso cuarto se refiere al caso de producirse la vacancia del cargo de Presidente de la República , señalando que si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente , dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.
La modificación sustituye las expresiones destacadas por las siguientes: “ ciento veinte días”, la que se aprobó sin mayor debate, por unanimidad con el voto conforme de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.
Número 8).- (pasó a ser 7)
Modifica el inciso primero del artículo 129, el que dispone que la convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que ambas Cámaras insistan en el proyecto aprobado por ellas, y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta, contado desde la publicación de dicho decreto. Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso.
La modificación sustituye las expresiones destacadas por las siguientes:
“la votación plebiscitaria, la que se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”, la que se aprobó sin mayor debate, por unanimidad con los votos de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.
Artículo segundo.
Agrega una nueva disposición transitoria a la Constitución, que pasa a ser vigésimo sexta, del siguiente tenor:
“Vigésima sexta.- El Presidente de la República y los Diputados y Senadores que asuman el día 11 de marzo de 2014, finalizarán su período el 1° de marzo de 2018.”.
Esta disposición, justificada por los representantes del Ejecutivo como un acortamiento de diez días del período presidencial y parlamentario que se inicie el 11 de marzo de 2014, a fin de armonizar todo el sistema con el adelantamiento de la fecha de elección presidencial ordinaria y evitar la excesiva prolongación de la condición de mandatario electo de quien resulte ganador en la contienda presidencial que se efectúe en el año 2013, fue objeto de una indicación del mismo Ejecutivo como consecuencia de la observación que se hiciera, en el sentido de que los Senadores que asumieran su cargo en el año 2014, terminarían su período en el año 2022 y no en el 2018.
La indicación es del siguiente tenor:
“Vigésima sexta.- El Presidente de la República y los Diputados que asuman el día 11 de marzo de 2014, finalizarán su período el 1° de marzo de 2018.
Los Senadores que sucedan a aquellos cuyo período se inició el día 11 de marzo de 2006 y que finaliza el 11 de marzo de 2014, asumirán en el cargo en esta fecha, y finalizarán su período el día 1 de marzo de 2022. Los senadores que sucedan a aquellos cuyo período se inició el 11 de marzo de 2010 y que finaliza el día 11 de marzo de 2018, asumirán en el cargo en esta fecha, y finalizarán su período el día 1 de marzo de 2026.”.
El Diputado señor Calderón formuló una observación formal a esta propuesta, señalando que parecía innecesaria la mención que se hacía a las fechas 11 de marzo de 2006 y 11 de marzo de 2010, bastando con citar las fechas de asunción en el cargo y de término del período.
En razón de lo anterior, en conjunto con los Diputados señora Turres y señores Eluchans y Squella presentó una indicación para sustituir la propuesta del Ejecutivo por la siguiente:
“Vigésima sexta.- El Presidente de la República y los Diputados que asuman el día 11 de marzo de 2014, finalizarán su período el 1° de marzo de 2018.
Los Senadores que asuman en el cargo el día 11 de marzo de 2014, finalizarán su período el día 1 de marzo de 2022. Los Senadores que asuman en el cargo el día 11 de marzo de 2018 finalizarán su período el 1° de marzo de 2026.”.
Se aprobó la indicación, sin mayor debate, por unanimidad con el voto conforme de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Rincón y Squella.
-o-
Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile:
1) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25, la frase “ los últimos noventa días” por los términos “ los últimos ciento veinte días”.
2) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:
a.-Reemplázanse en el inciso primero las oraciones “noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”, por los términos: “ el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.”.
b.- Sustitúyense en el inciso segundo las oraciones “ el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.”, por las expresiones “el cuarto domingo después de efectuada la primera.”.
c.- Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “treinta días” por los términos “diez días” y sustitúyese la oración “La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria.”, por las siguientes: “La elección se celebrará ciento veinte días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.
3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.”.
4) Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 28, las oraciones “expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. La elección deberá efectuarse en un día domingo.”, por las siguientes: “ convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará ciento veinte días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.
5). Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 29 las expresiones “el sexagésimo día” por los términos “ciento veinte días”.
6) Reemplázanse en el número 6) del artículo 53 las expresiones “noventa días” por los términos “ciento veinte días”.
7) Sustitúyense en el inciso primero del artículo 129 las expresiones “la votación plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta, contado desde la publicación de dicho decreto.”, por las siguientes: “la votación plebiscitaria, la que se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.
Artículo segundo.- Agrégase la siguiente disposición transitoria:
“Vigésima sexta.- El Presidente de la República y los diputados que asuman el día 11 de marzo de 2014, finalizarán su período el 1 de marzo de 2018.
Los senadores que asuman en el cargo el día 11 de marzo de 2014, finalizarán su período el 1 de marzo de 2022. Los senadores que asuman en el cargo el día 11 de marzo de 2018 finalizarán su período el 1 de marzo de 2026.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 28 de julio de 2010.
Acordado en sesiones de fechas 2 y 15 de junio y 7, 13 y 28 de julio del año en curso, con la asistencia de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero ( Presidente ) y Edmundo Eluchans Urenda ( Presidente accidental ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Marcelo Díaz Díaz, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.
En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió a dos de las sesiones el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión .”
6. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley que modifica la ley n° 19.925 reconociendo excepción para las regiones de Aysén y Magallanes en materia de expendio de bebidas alcohólicas. (boletín Nº 6672-11-1)
(IDEA DE LEGISLAR RECHAZADA)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la Diputada señora Carolina Goic y de los ex Diputados señores Patricio Walker y Rodrigo Álvarez, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Regularizar la situación de aquellos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de las regiones de Aysén y Magallanes, que hayan obtenido patente antes del 19 de enero de 2004, en el sentido de que continúen funcionando aun cuando no estén absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.
2. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay.
3. TRÁMITE DE HACIENDA.
No requiere de dicho trámite.
4. EL PROYECTO FUE RECHAZADO POR MAYORÍA DE VOTOS.
Votaron en contra de la idea de legislar la diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Frank Sauerbaum, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez (en reemplazo del diputado señor Miodrag Marinovic). Votaron a favor la diputada señora Carolina Goic (en reemplazo del diputado señor Fuad Chahín) y los diputados señores Carlos Montes, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín.
5. SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA CAROLINA GOIC BOROEVIC.
II. ANTECEDENTES.
Indican los autores de la moción que el artículo 14 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, dispuso que "los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.".
Agregan que esta normativa puso fin a una regulación excepcional para las regiones de Aysén y Magallanes, que permitía el funcionamiento de estos establecimientos en condiciones diversas a las del resto del país, fundamentalmente en consideración a las condiciones climáticas de estas zonas.
Comentan que al introducirse la nueva normativa existían establecimientos funcionando con las respectivas patentes al amparo de la citada norma de excepción. Estos establecimientos han continuado operando, pagando las respectivas patentes. Sin embargo, en algunas ocasiones han sido sancionados con multas.
Precisan que esta iniciativa parlamentaria tiene por finalidad regularizar esta situación, reconociendo que los establecimientos ubicados en Aysén y Magallanes, que hubieren obtenido patentes al amparo de la antigua normativa de excepción, pueden continuar funcionando. Aclaran que -en ningún caso- se persigue que se pueda otorgar nuevas patentes, sino sólo que las patentes ya existentes continúen vigentes.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Consta de un artículo único, que modifica el artículo transitorio de la ley N° 19.925, permitiendo que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de las regiones de Aysén y Magallanes, que hayan obtenido patente antes del 19 de enero de 2004, continúen funcionando aun cuando no estén absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona.
III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en consideración los argumentos dados en la Comisión, los señores Diputados fueron de parecer de rechazar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que lo que debía privilegiarse era el carácter restrictivo de la ley de alcoholes, de manera de generar un desincentivo o dificultad para el consumo de bebidas alcohólicas. La ingesta descontrolada de alcohol es un problema social y de salud severo, que producen nefastas consecuencias para la vida personal y familiar, y el problema se advierte principalmente en la juventud que es un sector que requiere el máximo de cuidado y atención de parte del Estado.
Puesta en votación general la idea de legislar, se rechaza por mayoría de votos.
VOTO DISIDENTE.
Se argumentó en el sentido de que era importante, aparte de cualquier otra consideración, facilitar la labor productiva y de comercio de la población trabajadora de las regiones de Aysén y Magallanes, que sufre los rigores de las condiciones climáticas extremas que afectan esas zonas del país; y si se piensa que hay gran cantidad de personas adultos mayores desempeñándose en ese rubro, a los que les es imprescindible contar con un lugar de trabajo contiguo a su casa habitación, se hace del todo necesario aprobar la norma que, por lo demás, pretende sólo mantener la vigencia en el tiempo de patentes ya concedidas, evitando la aplicación de multas u otras molestias.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer la Diputada Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda rechazar la idea de legislar sobre la materia; sin perjuicio de lo cual, de conformidad con lo prescrito en el N° 8 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, somete a consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: Agrégase en el artículo transitorio de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, el siguiente inciso final, nuevo:
"Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que en las regiones de Aysén y Magallanes hubieran obtenido patente antes del 19 de enero de 2004, a pesar de no estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona, excepcionalmente podrán continuar funcionando en dichos lugares y dicha patente ya existente continuará vigente y su uso se regirá por las disposiciones del presente cuerpo legal.".”.
Sala de la Comisión, a 29 de julio de 2010.
Tratado y acordado en sesión de fecha 27 de julio de 2010, con asistencia del Diputado señor Gonzalo Arenas ( Presidente ), de las Diputadas señoras Mónica Zalaquett y Carolina Goic (en remplazo del Diputado señor Fuad Chahín) y de los Diputados señores José Manuel Edwards, Carlos Montes, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez (en reemplazo del Diputado señor Miodrag Marinovic).
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión .”
7. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en el proyecto de ley que exceptúa de multa a los ciudadanos mayores de 75 años que no voten. (boletín Nº 7052-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción, suscrita por los señores Becker, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Estay, Moreira, Ojeda y Sepúlveda, doña Alejandra, individualizado en el epígrafe.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:
a) La idea matriz de la iniciativa legal en informe es exceptuar de la multa establecida en el artículo 60 de la ley N°18.700, a los ciudadanos que no voten y que sean mayores de 75 años.
b) El artículo único del proyecto es de quórum orgánico constitucional, según establece el inciso primero del artículo 18 de la Carta Fundamental.
c) El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
d) La iniciativa fue aprobada, en general, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán ( Presidente Accidental ); Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sabat, doña Marcela; Schilling, don Marcelo, y Ward, don Felipe.
e) Se designó Diputado Informante al señor BECKER, don Germán.
II. ANTECEDENTES.
A.- La Moción
Según señalan los autores del proyecto en informe, la ley N°20.337 modificó los artículos 15 y 18 de la Constitución Política, estableciendo la inscripción automática y el voto voluntario, reforma que no se encuentra vigente, ya que el número 3 del artículo único de la citada ley introdujo en la Constitución la disposición vigesimotercera transitoria, que establece que las disposiciones sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral, por el solo ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante dichas modificaciones.
Es el caso que, al no haberse dictado la ley correspondiente, se encuentra vigente la obligatoriedad del sufragio, conforme lo dispone el artículo 60 de la ley sobre votaciones populares y escrutinios, que sanciona con la pena que señala el artículo 139, con las excepciones que prevé el mismo artículo, al ciudadano que se abstenga de hacerlo, con multa a beneficio municipal, de media a tres unidades tributarias mensuales. Ahora bien, las excepciones contempladas en el artículo 139 son: enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.
Agregan los autores de la moción que existe una tendencia mundial en considerar los 75 años como edad límite para desarrollar ciertas actividades, como es el caso de los obispos de la Iglesia Católica que deben renunciar a sus diócesis cuando cumplen dicha edad. Por su parte, en Chile, la Constitución establece que diversas autoridades deben acogerse a retiro también a esa edad. Entre ellos se encuentran los jueces, los fiscales, los miembros del Tribunal Constitucional y el Contralor General de la República.
Por tales consideraciones, imponer multa a los ciudadanos mayores de 75 años, que no concurren a votar, contradice las normas básicas de consideración con nuestros adultos mayores, al someterlos a riesgos innecesarios al tener que concurrir a los locales de votación, normalmente con gran asistencia de público, exponiéndolos así a sufrir accidentes. Por lo demás, no sería la primera vez que la ley considerara a la edad como un factor a tener en cuenta como eximente de una obligación en ella consultada, como lo hace el artículo 44, número 4, de la ley 18.700, que contempla expresamente que tener más de 70 años de edad está comprendido entre las excusas fundadas para no ser vocal de mesa, labor, esta última, que impone una carga mayor que la de ir a votar, razón que lleva a los diputados patrocinantes a elevar a 75 años la edad de los ciudadanos que quedarían exceptuados de la multa aplicable a aquéllos que no cumplan con la obligación de votar.
B.- Normativa relacionada
El artículo 15 de la Constitución Política, en su inciso primero, el que fuera modificado por el artículo único, N°1, de la ley N°20.337, prescribe que en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. A su vez, el artículo 16 del texto constitucional, señala taxativamente los casos en que dicho derecho a sufragio se suspende, esto es, por interdicción en caso de demencia; por haber sido acusado por delito que merezca pena aflictiva o por conducta terrorista; y, finalmente, por ser sancionado por el Tribunal Constitucional conforme al inciso séptimo, del N° 15, del artículo 19, esto es, haber participado en partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, propugnen el establecimiento de un sistema totalitario, o el uso de la violencia, como método de acción política que hayan sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
Por su parte, el artículo 18, inciso segundo, de la Carta Fundamental, también en su texto actual fijado por la precitada ley N°20.337, señala que una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de registro electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos en dicha Carta.
Es el caso que el referido texto legal, en el número 3, de su artículo único, agregó una nueva disposición transitoria a la Constitución –vigésima tercera- que expresamente posterga la entrada en vigor de las reformas precitadas, referidas a la voluntariedad del voto y la inscripción automática en el Registro Electoral , sujetas a la dictación de la ley orgánica constitucional a que se hizo mención en el párrafo anterior.
Finalmente, cabe hacer referencia al artículo 60, inciso segundo de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que hace obligatorio el sufragio para todo ciudadano, castigando con una multa -de media a tres U.T.M.- al que no lo hiciere, eximiendo de ella –en su inciso tercero- a aquél que haya dejado de cumplir tal obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse a más de 200 kilómetros del lugar en que se encontrase inscrito o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez respectivo; además, hace extensiva tal exención -en su inciso cuarto- a quienes durante la realización del acto eleccionario o plebiscitario desempeñen funciones que les encomienda esta misma ley, cumpliendo con las formalidades que indica.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A.- General
Esta Comisión compartió plenamente los fundamentos que ilustran la iniciativa en informe, aprobándola por asentimiento unánime. Participaron en esta votación los diputados ya individualizados.
B.- Particular
La idea matriz del proyecto se plasma en un artículo único, también aprobado por unanimidad, con los votos de los mismos diputados.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS
No hay.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
No hay.
Concluida la discusión y votación particular, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: Modifícase el artículo 139 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:
Incorpórase en su inciso segundo, entre la palabra "por" y el vocablo "enfermedad", la frase "tener más de 75 años de edad,".”.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondientes a la sesión de 27 de julio de 2010, con la asistencia de los señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán ( Presidente Accidental ); Farías, don Ramón; Hoffmann, doña María José; Lemus, don Luis; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sabat, doña Marcela; Schilling, don Marcelo, y Ward, don Felipe.
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2010.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión
8. Informe de la Comisión de Familia referido al proyecto de ley que concede permiso a las madres de hijos con discapacidad para ausentarse del trabajo. (boletín N°6725-13)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil, de los diputados señores Ramón Barros Montero, Javier Hernández Hernández, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos y Felipe Salaberry Soto, y de los ex diputados señores Sergio Correa de la Cerda y Juan Masferrer Pellizzari.
Concurrió a dar su opinión la Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad , señora Ximena Vidal Asenjo.
Asimismo, asistió el señor Francisco Del Río Correa, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.-Idea matriz o fundamental del proyecto:
La iniciativa propone ampliar los términos del permiso laboral consignado en el artículo 199 bis, del Código del Trabajo , a las madres que tengan un niño o niña con discapacidad, con el objeto de, por una parte, proteger a la madre trabajadora en las dificultades que enfrenta ante sus cuidados especiales y, por la otra, contribuir con la plena integración de las personas con discapacidad, armonizando sus normas con la legislación laboral.
2.- Normas de quórum especial:
No hay.
3.- Trámite de Hacienda:
El proyecto no contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.
4.-Votación en general del proyecto:
La Comisión procedió a la aprobación de la idea de legislar, por la unanimidad de los integrantes presentes, señora diputadas y señores diputados Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil ( Presidenta ), Iván Norambuena Farías, Karla Rubilar Barahona y Marcelo Schilling Rodríguez.
5.-Artículos e indicaciones rechazadas:
No hay
6.- Diputada informante :
Señora María Angélica Cristi Marfil ( Presidenta )
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. DE HECHO
Fundamentos de la moción
Sus autores enmarcan la iniciativa en el cumplimiento de la normativa que prescribe el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el propósito de obtener su plena inclusión social y eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad; refuerzan la presentación, en el porcentaje importante de personas que presentan algún grado de discapacidad, cercana al 15% de la población total, de los cuales, la mitad tiene graves dificultades para realizar las actividades diarias como vestirse, comer o desplazarse, de manera que requieren de las ayudas necesarias propias, las que mayoritariamente recaen en sus familiares directos, y, particularmente, tratándose de hijos con discapacidad, en la madre.
Precisan, que sin embargo, en materia laboral no se consideran las situaciones que a diario deben enfrentar las madres trabajadoras que tienen hijos o hijas con discapacidad permanente a su cuidado, materia que la iniciativa pretende incorporar dentro del artículo 199 bis Código del Trabajo, referido a los permisos laborales para la atención y cuidado de hijos menores enfermos u hospitalizados, todo ello, en el contexto de armonizar las normas que favorecen a las personas con discapacidad con la protección de la maternidad que consagra el Código del Trabajo.
B. DE DERECHO
Algunos conceptos contenidos en la nueva ley sobre la discapacidad, N°20.422, de 10 de febrero de 2010.
Persona con discapacidad.- La anterior ley definía a la discapacidad desde la deficiencia y los obstáculos para la integración social de las personas con discapacidad: la actual, aplica el concepto CIF-OMS, según el cual la discapacidad es el resultado de la relación entre una condición de salud y factores contextuales, ya sean personales o ambientales, que devienen en restricciones de participación o limitaciones en el ejercicio de actividades esenciales de la vida diaria.
-Principios que informan la ley. -Se consagran cinco principios que deben orientar la interpretación de la norma y la acción estatal en materia de discapacidad: Vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, diálogo y participación social.
-Finalidad programas estatales.- La ley anterior priorizaba las carencias socioeconómicas de los destinatarios de estos programas. La actual, prioriza el objetivo de mejorar calidad de vida de las personas con discapacidad y en su ejecución prioriza la participación de la familia y la comunidad.
-Concepto de ayuda técnica.- La ley anterior colocaba el acento en el tratamiento de la deficiencia o discapacidad. La nueva, sigue el paradigma CIF-OMS, poniendo el acento en la funcionalidad y autonomía.
-Criterios uniformes de evaluación de la discapacidad.- Estos criterios no estaban presentes en la ley anterior, los que implican ahora que la valoración y calificación de la discapacidad deben efectuarse de conformidad con normas e instrumentos validados por la OMS y deben tener carácter uniforme para todo el país. Consagra derecho a la reevaluación.
-Enfoque funcional de la prevención y rehabilitación.- Desplaza el eje anterior desde la deficiencia, a la funcionalidad.
En materia de prevención, incorpora riesgos de carácter ambiental y consagra el derecho ciudadano a la información sobre conductas, lugares o condiciones que pueden producir discapacidad. En materia de rehabilitación, enfatiza su carácter integral, considera la participación de la familia y cuidadores y la rehabilitación con base comunitaria como estrategia preferente para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
La rehabilitación de las personas con discapacidad intelectual propenderá a que desarrollen al máximo sus capacidades y aptitudes. No podrán ser sometidas, contra su voluntad, a prácticas o terapias que atenten contra su dignidad, derechos o formen parte de experimentos médicos o científicos.
-Bases institucionales de la equiparación de oportunidades.- Incorpora concepto de equiparación de oportunidades, acciones u omisiones que la vulneran y el deber del Estado de garantizar condiciones de accesibilidad y no discriminación. Asimismo, el Estado debe suprimir, derogar o modificar las normas que vulneren la equiparación de oportunidades e implementar acciones de fomento y protección de la misma.
-Crea el Servicio Nacional de la Discapacidad, Senadi. Incorpora nuevas funciones tendientes a ajustar la norma a la realidad de las políticas públicas en materia de equiparación de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad: proponer y ejecutar políticas, acciones de difusión y sensibilización; programas de inserción laboral; fortalecimiento de la organización de las personas con discapacidad; apoyo a la participación y diálogo social; velar por el cumplimiento de las normas que dicen relación con los derechos de las personas con discapacidad.
DEBERES DEL ESTADO
Dicho lo anterior, los principales deberes del Estado que se consignan en la ley N°20.422, y cuyas acciones deben ser satisfechos por los órganos y en la forma ella misma indica, las que suponen a su turno la dictación de una serie de reglamentos, se pueden resumir de la forma que sigue: Información de derechos y principios e información de planes y programas; Garantía de cumplimiento de los derechos y principios reconocidos en la ley; Promoción y fomento de sus principios; Certificación y Calificación de la discapacidad; Establecimiento de medidas contra la discriminación; Infraestructura estatal accesible y utilizable por personas con discapacidad; Subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas; Accesibilidad a los medios de transporte y fiscalización; Definición de un lenguaje de señas chileno; Acceso a la educación y adecuaciones para su participación en mediciones de calidad; Atención escolar en centros especializados; Promoción y desarrollo de ofertas educativas especiales; Inserción laboral; Información al Poder Legislativo (Comisiones de Trabajo ) semestralmente sobre funcionamiento de programas existentes y resultado de las contrataciones. Discriminación positiva en procesos de selección de personal en organismos del estado, en iguales condiciones de mérito; Beneficios tributarios para la internación de vehículos; Institucionalidad vigente: Registro Nacional de la Discapacidad y Comité de Ministros para velar por el cumplimiento de las normas
III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Consta de un artículo único que propone introducir un nuevo inciso, como final, en el artículo 199 bis, del Código del Trabajo, del siguiente tenor:
“Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a las madres de niños discapacitados debidamente inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad ”.
En consecuencia, el texto de la iniciativa comprende las siguientes consideraciones:
1.-Establece un permiso laboral en beneficio de la madre de niños discapacitados.
2.-La circunstancia de la discapacidad del menor deberá estar debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad.
3.-La madre tendrá derecho a ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año.
4.-Las normas del proyecto no implicarán gasto para el Fisco ni para los empleadores, toda vez, que la trabajadora que haga uso de este permiso deberá restituir el tiempo no trabajado imputándolos a su feriado anual o trabajando horas extraordinarias, o a través de cualquier forma que las partes acuerden libremente.
-Cuadro comparativo de los permisos por enfermedad regulados por el Código del Trabajo.
Articulo199
Código del Trabajo
199 bis
Código del Trabajo
Edad
Menor de 1 año
Menor de 18 años
Causal
Enfermedad grave
Que requiera atención en el hogar
Accidente grave
Enfermedad terminal
Enfermedad grave con posibilidad de muerte
Que requiera atención personal de los padres
Titular del Permiso
a. Madre y padre, en ciertas situaciones:
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre
Si la madre fallece o el padre tiene la tuición del menor por sentencia judicial.
b. Trabajador o trabajadora, que tenga tuición del menor por sentencia judicial o el cuidado personal como medida de protección.
a. Madre y al padre, en ciertas situaciones:
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre
Si la madre fallece o esta imposibilitada por cualquier causa, o el padre tiene la tuición del menor por sentencia judicial.
b. A falta de ambos padres , el trabajador o trabajadora , que acredite su tuición o cuidado
Sistema de retribución
Ninguno.
Derecho a subsidio
Imputación al próximo feriado anual,
Trabajo de horas extraordinarias, o
En la forma que convengan las partes
Si no resulta la aplicación de este mecanismo se faculta para descontar de la remuneración mensual del trabajador
IV. INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN
Señora Ximena Vidal Asenjo, Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad
Señaló que en el país las personas con discapacidad alcanzan a 2.068.072, lo que significa que el 12,9% de la poblacional presenta algún tipo de discapacidad y 1 de cada 8 chilenos se encuentran en este grupo más vulnerable de la sociedad.
En cuanto a la discapacidad por rango etáreo, la prevalencia de la discapacidad en personas entre 0 año y 18 años, es de un total de 163.015 personas, lo que equivale a un 3,5% de la población chilena con esa edad, al año 2004. Por su parte, la prevalencia para las personas mayores de 19 años, aumenta a un 16,8% de la población (1.905.057), lo que revela características diferentes de la discapacidad entre ambos grupos de edad.
Tipo de discapacidad
Edad
Total
0 a 18 años
19 años y más
Discapacidad leve
111.688
1.038.445
1.150.133
Discapacidad moderada
24.436
489.561
513.997
Discapacidad severa
26.891
377.051
403.942
Total personas con al menos una discapacidad
163.015
1.905.057
2.068.072
Total Personas sin discapacidad
4.474.423
9.456.378
13.930.801
Población total
4.637.438
11.361.435
15.998.873
En cuanto a los padres y madres de personas con discapacidad entre 0 y 18 años, y que se encuentran en edad productiva alcanza a 263.582.
Tramo de edad
Sexo
Total
Hombres
Mujeres
15 a 29
10.649
13.080
23.729
30 a 44
56.017
72.987
129.004
45 a 64
47.315
49.947
97.262
65 y más
6.206
7.381
13.587
Total
113.981
136.014
263.582
Por su parte, la Directora destacó la iniciativa concordando en las horas compensatorias, pero solicitó hacerlo extensivo el beneficio a los cuidadores que define la ley sobre la discapacidad. Porque es indispensable que pueda ejercer el derecho quien realmente cuida a la persona con discapacidad, ya sea madre, padre u otro.
Igualmente coincidió en que las horas compensatorias permiten flexibilizar la realidad laboral de los cuidadores en beneficio de las familias.
Agradeció la iniciativa porque permite velar por los derechos de las personas con discapacidad en forma integral y transversal y la iniciativa apunta en el sentido correcto al mejorar su calidad de vida e integrar a la familia en sus cuidados.
Sobre la materia, propone dejar establecido en el inciso que se agrega, que el derecho será aplicable a la madre, padre o persona que tenga el cuidado personal de la persona con discapacidad o sea cuidador en los términos establecidos en el artículo 6°, letra d) de la ley N° 20422, inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad , de menores con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad o siendo menores de 6 años cuenten con la determinación diagnóstica del médico tratante.
Señor Francisco Del Río Correa, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Expresó que la iniciativa brinda mayor flexibilidad en la relación laboral, y en el fondo establece un permiso especial sin expresión de causa. Se debe considerar que el despido procede por inasistencia injustificada del trabajador, por lo que sería prudente resguardar de algún modo la acreditación de la circunstancia de la discapacidad ante el empleador, de forma que no se originen críticas por los eventuales conflictos entre trabajador y empleador en la utilización de este permiso, sobre todo en empresas de alta especialización o pequeñas empresas donde el anticipo de aviso del uso del permiso puede ser relevante.
V. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS
Discusión y votación del proyecto
1.-EN GENERAL
-Discusión
Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión debatieron en cuanto a la idea de legislar de la moción en estudio, concordando plenamente con sus fundamentos porque consideraron que están acorde con las demás normas que la legislación laboral dispone respecto del caso de enfermedad grave del niño menor de un año que requiere de atención en el hogar, como asimismo, con lo preceptuado para la persona que tiene al menor bajo su tuición judicial y para los padres adoptivos, como igualmente, argumentaron que coincide con el proyecto recientemente aprobado por esta Comisión y que se encuentra en su Segundo Trámite Constitucional, respecto del permiso laboral que se concede a ambos padres en caso de que un menor de hasta 18 años de edad, requiere de cuidados y atenciones en su domicilio; y no sólo en el caso de enfermedad grave o peligro de muerte.
Igualmente, destacaron que el proyecto apunte en el sentido de conciliar las normas de protección a la maternidad en el trabajo con las que favorecen a las personas con discapacidad.
-Votación
Por lo anterior, la Comisión procedió a aprobar el proyecto, en general, por la unanimidad de los integrantes presentes diputadas señoras Cristi y Rubilar; y los diputados señores Barros, Norambuena, y Schilling.
2.- EN PARTICULAR
Durante el análisis del inciso que la iniciativa agrega en el artículo 199 bis, a saber, “Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a las madres de niños discapacitados debidamente inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad ”, los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en hacer extensivo el derecho a los padres, siguiendo la misma lógica de los proyectos sobre la materia aprobados con anterioridad y en la idea de entregarle también a los padres las herramientas para el cuidado compartido de los hijos.
En igual sentido, también valoraron y estuvieron por recoger la proposición hecha por la Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad , en cuanto colocar el acento en la persona que efectivamente tiene el cuidado personal del niño o niña con discapacidad, tal como define la Ley de la Discapacidad a los cuidadores, tengan o no vínculos de parentesco.
Por otra parte, debatieron sobre la conveniencia de considerar a las personas de más de 18 años, -edad que es la regla general para que los padres hagan uso del derecho-, cuando se trate de una discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.
Asimismo, y recogiendo lo planteado por el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los integrantes de la Comisión convinieron en que de la ausencia al trabajo se debería dar aviso al empleador, en los mismos términos que se hace con una licencia médica.
En definitiva, la Comisión concordó una indicación que complementa la materia propuesta con los puntos señalados, con el siguiente texto:
“Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6°, de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad , o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.
En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 48 horas siguientes al ejercicio del derecho”.
Los acuerdos adoptados fueron aprobados por la unanimidad de sus integrantes presentes, señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros, María Angélica Cristi ( Presidenta ), Carlos Abel Jarpa, Adriana Muñoz, Karla Rubilar, Marcela Sabat, Jorge Sabag, Marcelo Schilling y Mónica Zalaquet.
-o-
Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá la señora Diputada Informante , la Comisión de Familia recomienda aprobar el siguiente
“PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpóranse, los siguientes incisos, que pasan a ser quinto, sexto y final, respectivamente, en el artículo 199 bis del Código del Trabajo:
Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6°, de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad , o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.
En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 48 horas siguientes al ejercicio del derecho.
-o-
Se designó Diputada Informante a la señora María Angélica Cristi Marfil ( Presidenta )
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 2010.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 16 de junio y 7 y 28 de julio del año en curso, con la asistencia de las señoras diputadas y señores diputados que a continuación se indican: Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil ( Presidenta ), Carlos Abel Jarpa Wewar, Adriana Muñoz D’Albora, Iván Norambuena Farías, Karla Rubilar Barahora, María Antonieta Saa Díaz, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquet Said.
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión .”
9. Moción de los diputados señores Pérez, don Leopoldo; Browne, Edwards y Santana.
Modifica el Estatuto Administrativo a fin de establecer la obligación de dar un trato respetuoso a los funcionarios públicos. (boletín N° 7089-06)
Exposición de motivos.
La ley N° 19.880, que contiene las bases de los procedimientos administrativos que rigen tos actos de los órganos del Estado, establece en su artículo 17, entre los derechos que tienen las personas frente a la administración, el contemplado en su literal e), esto es, el de ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Por su parte, el artículo 90 del Estatuto Administrativo, aprobado por Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, del año 2005, establece que los funcionarios públicos tienen derecho a que la institución a la que pertenecen, los defienda y persiga la responsabilidad civil y criminal de quienes atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que por dicho motivo, sean injuriados o calumniados en cualquier forma, definiendo asimismo el procedimiento que en tales casos ha de seguirse.
De la lectura de ambas disposiciones, aparece de una parte, el derecho de las personas o usuarios de los servicios públicos, que deban recurrir a ellos por cualquier motivo, el ser tratados con respeto y deferencia y que se les facilite tanto el ejercicio de sus derechos como el cumplimiento de sus obligaciones, lo que a su vez conlleva la obligación de los funcionarios de cumplir con estas normas de trato hacia los usuarios, y de la otra, el derecho de los funcionarios a ser defendidos institucionalmente de las agresiones o expresiones calumniosas o injuriosas de que sean víctimas, con motivo del desempeño de sus cargos.
Como se puede advertir, no aparece la obligación de los usuarios de tratar en forma deferente y respetuosa a los funcionarios públicos, lo que estimamos debe ser expresamente consignado en la ley, a fin de que esto constituya una verdadera escuela de civismo para todos los ciudadanos, desde su educación escolar, de modo que sepan que frente a la administración tienen derechos que les asisten, pero como contrapartida, deben tener obligaciones que cumplir, para resguardar la dignidad funcionaria de quienes forman parte de la administración estatal, y que atienden sus legítimos requerimientos.
Para tal efecto, estimamos que debe introducirse un artículo 90 bis al Estatuto Administrativo, en que se establezca la obligación de los usuarios de dar buen trato a los funcionarios públicos, y que la infracción a tal deber, cuando se cometen ilícitos como los descritos en el artículo 90, da origen a las responsabilidades legales pertinentes.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el Estatuto Administrativo, aprobado por la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, del año 2005, agregándose un artículo 90 bis nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 90 bis. Las personas que por diversos motivos deban hacer uso de los servicios que conforman la administración estatal, están obligadas a dar un trato respetuoso y deferente a los funcionarios de ella, y en caso de cometer los ilícitos a que se refiere el artículo precedente, quedan sujetos a las responsabilidades legales pertinentes".
10. Moción de los diputados señores Pérez, don Leopoldo; Browne, Edwards y Santana.
Modifica la ley N° 19.223, con el objeto de establecer sanciones para los funcionarios públicos que sustraigan datos contenidos en los sistemas de información de sus respectivos servicios. (boletín N° 7090-07)
“Exposición de motivos.
La Ley N° 19.223, publicada el 7 de Junio de 1993, que tipifica las figuras penales relativas a la informática, contiene cuatro numerales, en que se contemplan figuras penales referidas a la manipulación indebida de datos contenidos en un sistema informático, y que a saber, son las siguientes:
En primer lugar, se sanciona al que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, con una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Este mismo artículo 1° establece que si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.
En el artículo 2° se sanciona al que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, quien será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Y en su artículo 3°, se contempla pena de presidio menor en su grado medio para el que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.
Y el artículo 4° de esta misma ley, castiga con presidio menor en su grado medio al que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.
Si bien estimamos que esta ley está bien concebida en cuanto a las figuras penales que estando referidas a la informática, han de ser sancionadas, consideramos no obstante que no se contempla una sanción penal para el funcionario público, cualquiera sea su relación de dependencia con la administración estatal que una vez que toma conocimiento de su desvinculación, sustrae los datos contenidos en un sistema de información que se encuentre a su cargo, hecho que es de común ocurrencia, cuando un funcionario público debe abandonar por cualquier causa prevista en la ley, su cargo o función, causando grave al servicio del cual dependía.
A fin de subsanar esta situación, estimamos que debe modificarse este cuerpo legal, agregando como un artículo 5° este tipo de figura penal, para la cual se estima pertinente aplicarle la penalidad contemplada en su artículo 1°.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modificase la Ley N° 19.223, que tipifica las figuras penales relativas a la informática, agregándose el siguiente artículo 5° nuevo:
"Artículo 5°: Se aplicarán las penas del artículo 1° al funcionario público, cualquiera sea la modalidad de su dependencia de la administración estatal, que antes de ser desvinculado de su respectivo servicio, por cualquier causal contemplada en la ley, sustraiga los datos contenidos en un sistema de información que se encuentre a su cargo.”
11. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Becker, Godoy, Monckeberg, don Nicolás; Rivas, Sauerbaum y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat, doña Marcela.
Modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, estableciendo la prohibición de su venta y expendio en vasos o envases de vidrio en recintos que indica. (boletín N° 7091-11)
FUNDAMENTOS:
-En el mundo mueren diariamente, en promedio, 565 jóvenes como consecuencia de la violencia interpersonal, y se estima que, por cada muerte, entre 20 y 40 jóvenes necesitan tratamiento hospitalario por lesiones ocasionadas por actos violentos.
-El consumo de alcohol afecta directamente a las funciones cognitivas y físicas del ser humano. El consumo excesivo reduce el autocontrol, la capacidad de procesar la información de llegada y de evaluar los riesgos, e incrementa la labilidad emocional y la impulsividad, lo que hace que algunos bebedores sean más propensos a recurrir a la violencia en caso de confrontación.
-Los lugares de consumo de alcohol que son incómodos y atestados, contribuyen a que haya más agresiones entre bebedores. En una muestra comunitaria de personas de entre 18 y 30 años de los Estados Unidos, casi el 25 por ciento de los hombres y el 12 por ciento de las mujeres habían sufrido actos agresiones en clubes nocturnos o en sus proximidades durante el año anterior a la toma de la muestra.
-Gran parte de la violencia relacionada con el alcohol se produce durante la noche, sobre todo los fines de semana, y a menudo ocurre en los establecimientos en los que se consume alcohol o en sus proximidades.
-Según estudios cualitativos, la violencia relacionada con el alcohol en bares y clubes es a menudo reactiva, desencadenada por hechos como la salpicadura de una bebida o los avances de una persona hacia la pareja de otra.
-Según un estudio de la Organización Mundial de la Salud, en el Reino Unido, el 72 por ciento de las víctimas de agresiones que acudieron a un servicio de urgencias en noches de fin de semana habían sufrido algún tipo de traumatismo facial. De este porcentaje, un 8 por ciento había sido víctima de ataques con vasos o botellas. Esos traumatismos pueden causar cicatrices y traumas psicológicos permanentes. Asimismo, datos de la OMS señalan que solo en Inglaterra y Gales, dichos delitos cuestan anualmente unos US$ 44 000 millones, cifra que incluye el tratamiento médico, gastos judiciales, las pérdidas de ingresos y los costos físicos y emocionales para las víctimas.
-En el caso de los perpetradores de actos de violencia relacionados con el alcohol, las sanciones judiciales también pueden afectar sus perspectivas futuras en lo que se refiere a educación y empleo.
-En nuestro país, no existen estudios estadísticos como el realizado en Reino Unido y Estados Unidos por la Organización Mundial de la Salud, y cuyos resultados han sido expuestos en los párrafos anteriores. Sin embargo, todos los fines de semana acuden a nuestros recintos asistenciales de urgencia, heridos en riña, los que en un porcentaje considerable presentan lesiones cortantes en el rostro o cuero cabelludo como consecuencia de agresiones con vasos o botellas de vidrio. Esto genera un aumento de la demanda en centros hospitalarios que se encuentran colapsados, con el consecuente costo para el Fisco y los particulares.
En este contexto, prohibir el consumo de alcohol constituye sin duda una medida anacrónica y poco respetuosa de la libertad que tiene cada individuo para determinar sus actos. Sin embargo, establecer normas que den mayor seguridad en recintos donde se consume alcohol y en sus alrededores, parece no solo lo más adecuado, sino un imperativo. Consecuentemente con lo anterior, la modificación de los lugares donde se consume alcohol puede repercutir en la violencia conexa.
En este punto preciso se circunscribe el presente proyecto, buscando crear condiciones de mayor seguridad en salones de baile o discotecas, recintos que a la luz de los datos comentados parecen prestarse para hechos de violencia.
Así, la eliminación de elementos contundentes o cortantes eventualmente, apunta en la dirección de crear condiciones de mayor seguridad para quienes asisten a estos locales.
Tal como se señalo, las lesiones mas graves al interior de discotecas y clubes nocturnos se producen por heridas faciales o a nivel del cuero cabelludo, como consecuencia de golpes con vasos y botellas de vidrio. Muchas de estas lesiones requieren de cirugía estética y dan origen a traumas o inseguridades que en el futuro requerirán de tratamiento psicológico. De esta forma, la eliminación de vasos o envases de vidrio se transforma en una política a primera vista adecuada para prevenir la violencia y evitar lesiones, privando a sujetos violentos o bajo los efectos del alcohol de su uso, aminorando con ello cuantitativa y cualitativamente las lesiones.
Por otro lado, y con miras al resarcimiento de quienes sufren lesiones con ocasión de una agresión o accidente, como consecuencia de la utilización de vasos o envases de vidrio, el presente proyecto dispone la solidaridad de dueños y administradores de los locales nocturnos individualizados.
Con ello se busca evitar que frente a una agresión anónima, o ante la imposibilidad de ubicar al agresor para su notificación, la víctima deba solventar los gastos médicos u otros en que incurriere con su propio patrimonio.
Por las consideraciones expuestas, venimos en proponer el presente proyecto de ley:
“PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase la ley N2 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, agregando un artículo 41 bis del siguiente tenor:
"Prohíbese la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas en vasos o envases de vidrio en salones de baile o discotecas.
Toda transgresión a esta disposición será sancionada con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y final del artículo 43.
Asimismo, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados por contravención a lo dispuesto en el inciso primero, los dueños y administradores de dichos locales."
12. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 14 de julio de 2010.
Oficio Nº4.555.
Remite sentencia.
Excelentisima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida en la causa RIT Nº 10.020-2007, RUC Nº 0710016174-k, que se sigue ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
COÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE.”