Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Marco Antonio Nunez Lozano
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Roberto Leon Ramirez
- Ivan Moreira Barros
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- SALUDOS A DELEGACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COREA.
- SALUDOS A REPRESENTANTES DE LA ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PROMOCIÓN DEL DERECHO DE LA MUJER A PARTICIPAR EN LA VIDA PÚBLICA NACIONAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PROMOCIÓN DEL DERECHO DE LA MUJER A PARTICIPAR EN LA VIDA PÚBLICA NACIONAL. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- LIMITACIONES A FACULTAD DE CORTE SUPREMA PARA OTORGAR TÍTULO DE ABOGADO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Osvaldo Palma Flores
- Amelia Herrera Silva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INTERPRETACIÓN ÚNICA SOBRE LA POLÍTICA DE ENTREGA DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Alfonso De Urresti Longton
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Cristina Girardi Lavin
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jaime Quintana Leal
- Enrique Jaramillo Becker
- Roberto Delmastro Naso
- Patricio Vallespin Lopez
- Manuel Rojas Molina
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- LIMITACIONES A FACULTAD DE CORTE SUPREMA PARA OTORGAR TÍTULO DE ABOGADO.
- VII. INCIDENTES
- EXTENSIÓN DE CONTRATO INDEFINIDO DE TRABAJO PARA MANIPULADORAS VINCULADAS A LAS MUNICIPALIDADES. Oficio.
- ADHESION
- Clemira Pacheco Rivas
- Denise Pascal Allende
- Laura Soto Gonzalez
- Marcelo Diaz Diaz
- Enrique Accorsi Opazo
- Felipe Harboe Bascunan
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Roberto Delmastro Naso
- Alfonso De Urresti Longton
- Jorge Burgos Varela
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Montes Cisternas
- Fernando Meza Moncada
- Mario Venegas Cardenas
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- DEROGACIÓN DEL DECRETO N° 654 Y ENTRADA EN FUNCIONES DEL MINISTERIO Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. Oficio.
- ADHESION
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Felipe Harboe Bascunan
- Enrique Jaramillo Becker
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Rosauro Martinez Labbe
- Marcelo Diaz Diaz
- ADHESION
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PROTEGER PATRIMONIO DE LA QUINTA REGIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES. Oficio.
- REGULACIÓN DE CONCESIONES DE DERECHOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN ESPECIAL EN EL SECTOR AGRÍCOLA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Pablo Lorenzini Basso
- ADHESION
- EXTENSIÓN DE CONTRATO INDEFINIDO DE TRABAJO PARA MANIPULADORAS VINCULADAS A LAS MUNICIPALIDADES. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 16. Nuevo informe de la Comisión de Salud en carácter de investigadora respecto de los hechos acaecidos en el Hospital Félix Bulnes.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Francisco Chahuan Chahuan
- Guido Girardi Briere
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Patricio Melero Abaroa
- Manuel Monsalve Benavides
- Carlos Olivares Zepeda
- Alberto Robles Pantoja
- Fulvio Rossi Ciocca
- Karla Rubilar Barahona
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Gabriel Silber Romo
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 16. Nuevo informe de la Comisión de Salud en carácter de investigadora respecto de los hechos acaecidos en el Hospital Félix Bulnes.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 120ª, en martes 19 de enero de 2010
(Ordinaria, de 11.09 a 13.32 horas)
Presidencia del señor Álvarez Zenteno, don Rodrigo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Saludos a Delegación de la Asamblea Nacional de la república de Corea 11
- Saludos a representantes de la Asamblea del Distrito Federal de la República de México 11
V. Orden del Día.
- Promoción del derecho de la mujer a participar en la vida pública nacional. Primer trámite constitucional 11
VI. Proyectos de acuerdo.
- Limitaciones a facultad de Corte Suprema para otorgar título de abogado 36
- Interpretación única sobre la política de entrega de derechos de aprovechamiento de aguas 38
VII. Incidentes.
- Extensión de contrato indefinido de trabajo para manipuladoras vinculadas a las municipalidades. Oficio 38
- Derogación del decreto Nº 654 y entrada en funciones del Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente. Oficio 39
- Adopción de medidas para proteger patrimonio de la Quinta Región de los incendios forestales. Oficio 40
- Regulación de concesiones de derechos de aguas subterráneas, en especial en el sector agrícola. Oficios 40
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “establece el pago de un impuesto específico de beneficio municipal por la instalación de una central generador de energía eléctrica”. (boletín N° 6823-08) 42
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que “regula los servicios sanitarios rurales”. (boletín N° 6252-09) 52
Pág.
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho de los siguientes proyectos de acuerdo:
3. “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización”. (boletín N° 6817-10) 52
4. “Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollos Económicos y sus Protocolos Suplementarios números 1 y 2” (boletín N° 6818-10) 52
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
5. “sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad”. (boletín N° 4921-11) 53
6. “regula el lobby”. (boletín N° 6189-06) 53
7. “establece elecciones primarias para candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República”. (boletín N° 6628-06) 54
8. “reforma constitucional que modifica el artículo 19, numerales 23 y 24, de la Constitución Política de la República”, (aguas). (boletín N° 6816-07) 54
9. “regula la obligación de ciertas autoridades públicas de constituir un mandato especial de administración ciega de patrimonio y de enajenar activos, en los casos y forma que se indica”. (boletín N° 5898-07) 54
10. “modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. (boletín N° 5838-07) 55
11. “sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Militares y procedimiento ante ellos. (boletín N° 6739-02) 55
12. “modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro”. (boletín N° 6242-21) 56
13. Oficio de S. E la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “establece un Pacto de Unión Civil”. (boletín N° 6735-07) 56
14. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad del inciso primero del artículo 73, de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana”. (boletín N° 5406-15) 57
15. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado las observaciones de S. E. la Presidenta de la República al proyecto que “introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarlas a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República”. (boletín N° 3962-07) 57
16. Informe de la Comisión Salud constituida en carácter de “investigadora de los hechos acaecidos en el Hospital Félix Bulnes” 58
Pág.
17. Primer informe de la Comisión de Familia recaído en diversos proyectos que “modifican normas referidas a la institución del matrimonio, contenidas en la ley de matrimonio civil, la ley de Registro Civil, el Código Penal y el Código Tributario”. (boletines N°s 3536-18; 3551-18, 3659-18; 3731-18; 3732-18; 3972-18, 4602-18; 4745-18; 5104-18; 6008-18; 6277-18 y 6638-18) 134
18. Moción de los diputados señores Chahuán y Sepúlveda, don Roberto, que “concede la nacionalidad por especial gracia al ciudadano argentino Ricardo Luis Tapiero Ballatore”. (boletín N° 6822-17) 210
19. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia sobre control de constitucionalidad del proyecto “sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad”. Boletín N° 6582-11. Rol N° 1588-09-CPR. (Oficio N° 3976) 211
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- De la Comisión de Agricultura por la cual informa que remitió a la Comisión de Constitución el proyecto, con urgencia “suma”, que “establece reforma constitucional que modifica el artículo 19 numerales 23 y 24 de la Carta Fundamental”. Boletín N° 6816-07.
2. Oficios: - Del señor Presidente de la Corporación por los cuales comunica lo siguiente: a) el diputado señor Jiménez reemplazará al diputado señor Núñez
b) según el Acuerdo Marco de Participación Internacional, a la 122ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria y Reuniones Conexas, que se realizarán en entre el 27 de marzo y 1 de abril, en Bangkok, asistirán la diputada señora Saa, doña María Antonieta, y los diputados señores Cardemil, Jarpa, León y Moreira. Oficio N° 1161.
Contraloría General de la República:
- Diputado Uriarte, antecedentes sobre beca indígena del estudiante que indica, de la comuna de María Pinto.
- Diputado García, investigar compra de durmientes, por parte de Ferrocarriles del Estado, a la empresa Mardones.
- Diputado Espinoza don Fidel, investigar licitación de administración de terminal de buses en la comuna de Río Negro, Región de Los lagos.
- Diputado Urrutia, informe sobre posibles irregularidades en la entrega de recursos del Serviu a la municipalidad de Longaví para la adquisición de terrenos.
Ministerio de Educación:
- Diputado Bertolino, situación actual del colegio Julia de la Barra, de la ciudad de La Serena.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Delmastro, disponer mayor dotación de Carabineros y de vehículos para atender seguridad en Mariquina.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Martínez, proyecto de instalación de una planta de tratamiento de lodos y aguas servidas en Pemuco.
- Diputado Díaz don Marcelo, solicita medidas por plaga de mosquitas blancas en comuna de La Higuera, Región de Coquimbo.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Chahuán, sistema de contención por derrumbe, en Avda. Santa María de Playa Ancha , en Valparaíso.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Orrmeño René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XII 58
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla Gabriel DC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola Renán DC IV 9
Galilea Carrillo Pablo RN XII 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona Juan Carlos DC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, además, la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Carmen Andrade.
-Se contó con la asistencia, además, del senador señor Juan Antonio Coloma.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes la señora Ximena Valcarce, los diputados señores Alfonso Vargas, Tucapel Jiménez, Raúl Súnico, Jorge Ulloa, Iván Norambuena, y Eduardo Saffirio.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 114ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 115ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
-o-
Antes de que el señor Prosecretario proceda a dar lectura a la Cuenta, en nombre de la Mesa quiero felicitar a todos quienes sentimos el triunfo electoral del domingo pasado, y reconocer a quienes hidalgamente aceptaron la derrota.
Siguiendo una tradición histórica, ayer saludé oficialmente al presidente electo, señor Sebastián Piñera. Al mismo tiempo, llamé al ex candidato y ex Presidente , senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle, para transmitirle, en nombre de la Cámara de Diputados, nuestros mejores deseos.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
SALUDOS A DELEGACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COREA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señoras y señores diputados, en nombre de la Cámara de Diputados, saludo a una delegación de la Asamblea Nacional de la República de Corea, que se encuentra presente en la tribuna de honor, encabezada por el honorable señor Lee Byungsuk, quien es el presidente del Comité de Asuntos de Tierra y Transporte Marítimo de esa Asamblea.
Junto a ellos se ubica el excelentísimo embajador de Corea en nuestro país, el señor Yim Chang Soon.
-Aplausos.
SALUDOS A REPRESENTANTES DE LA ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Saludamos la presencia en la tribuna de honor y damos la bienvenida al presidente del Comité de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la República de México , honorable diputado Maximiliano Reyes, y al presidente de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica de dicha Asamblea, honorable diputado José Couttolenc.
-Aplausos.
V. ORDEN DEL DÍA
PROMOCIÓN DEL DERECHO DE LA MUJER A PARTICIPAR EN LA VIDA PÚBLICA NACIONAL. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover el derecho de las mujeres a participar en la vida pública nacional.
Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora Isabel Allende.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 3206-18, sesión 57ª, en 13 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Primer Informe de la Comisión de Familia, sesión 125ª, en 6 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta N° 19.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora ALLENDE, doña Isabel (de pie).- Señor Presidente , para mí constituye un honor y un placer emitir el informe de la Comisión de Familia sobre el proyecto, en primer trámite constitucional y reglamentario, originado en moción de las diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora , María Antonieta Saa Díaz , Alejandra Sepúlveda Orbenes , Carolina Tohá Morales y de la diputada que habla; de las ex diputadas señoras Carmen Ibáñez Soto , María Eugenia Mella Guajardo y Rosa González Román ; del diputado señor Fulvio Rossi Ciocca y del ex diputado señor Guido Girardi Lavín .
El proyecto busca establecer un sistema de cuotas que permita a las mujeres aumentar su participación en la vida nacional, accediendo así a un mayor y más representativo número de cargos de responsabilidad, tanto al interior de los partidos políticos como a nivel de autoridades municipales y parlamentarias.
En ese sentido, propone reformas a la ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y a la ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de que tanto al interior de los órganos colegiados de dirección partidaria como en la declaración de candidaturas para elecciones municipales y parlamentarias, se respete una proporción máxima de 60 por ciento de las candidaturas para un mismo sexo, estableciendo, al mismo tiempo, las respectivas sanciones para el caso de incumplimiento.
La iniciativa se materializa en tres artículos que introducen varias modificaciones a las leyes mencionadas, con el propósito de que al menos el 40 por ciento de los miembros de los órganos colegiados de los partidos y de los candidatos a elecciones municipales y parlamentarias sean mujeres.
Respecto de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, el proyecto propone modificarla de la siguiente forma:
1. Agrega en su artículo 1º, que define a los partidos políticos, un inciso segundo, que ordena a los partidos políticos asegurar una efectiva democracia interna y la igualdad de oportunidades de sus militantes, sean éstos hombres o mujeres.
2. Incorpora en su artículo 22, referido a la organización y funcionamiento de los partidos políticos, la obligación de ceñirse en su actuar a la norma que incorpora el número siguiente.
3. Intercala un nuevo inciso en el artículo 23, que trata de los órganos básicos que deben considerar los partidos políticos, estableciendo la obligatoriedad de consignar procedimientos y fórmulas electorales que permitan, en la composición de sus órganos colegiados internos, que ningún sexo supere el 60 por ciento del total de los miembros de la instancia de que se trate.
En caso de que no se produzca, dispone la obligación de repetir el proceso de elección o designación de cargo, hasta el total cumplimiento de la norma.
4. Agrega, en su artículo 28, relativo al tribunal supremo, un inciso que le otorga competencia para conocer de los reclamos interpuestos por el no cumplimiento de la norma anterior. Asimismo, en caso de que el reclamante no sea oído por el tribunal, se consigna la facultad de concurrir ante la instancia judicial correspondiente.
5. Adiciona en la ley, un artículo 4º transitorio, en el cual se estipula que en el plazo de los 180 días siguientes a la dictación de la ley, los partidos políticos deberán ajustar sus estatutos para el cumplimiento de las normas modificatorias del artículo 23, las cuales deberán aplicarse en la renovación siguiente.
Por su parte, el artículo 2º propone modificar la ley orgánica constitucional de Municipalidades de la siguiente forma:
1. Intercala, en su artículo 107, referido a la declaración de candidaturas a alcaldes y concejales, un inciso quinto, mediante el cual impone a cada partido o pacto, incluyendo a los independientes que hayan pactado o subpactado, la obligación de que sus listas se integren de forma tal que ningún sexo supere el 60 por ciento del total de candidaturas presentadas, bajo la sanción de tenerse por rechazadas las restantes candidaturas del mismo partido o pacto.
2. Agrega, en su artículo 115 -que establece un plazo de reclamación por el rechazo o aceptación que efectúa de las candidaturas el Servicio Electoral-, un inciso tercero, mediante el cual se faculta a los partidos y pactos, para que en el mismo plazo, puedan corregir la proporción de sus candidaturas, de modo de ajustarlas a lo dispuesto en el número anterior.
Asimismo, se introducen las siguientes modificaciones a la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1. Intercala, en el artículo 3º bis -referido a las declaraciones de candidaturas en las elecciones parlamentarias- un inciso cuarto, la misma norma del artículo anterior, en cuanto a que ningún sexo supere el 60 por ciento del total de candidaturas presentadas, bajo sanción de tenerse por rechazadas las restantes candidaturas del mismo partido o pacto.
2. Agrega, en el artículo 18 -que consagra el recurso de reclamación ante el Tribunal Calificador de Elecciones por la aceptación o rechazo de las candidaturas-, un inciso mediante el cual se otorga la posibilidad a los partidos y pactos de corregir la proporción de sus candidaturas declaradas para ajustarlas al cumplimiento de la normativa señalada.
Audiencias Públicas.
Durante el estudio de la iniciativa, expusieron ante la Comisión las señoras Laura Albornoz Pollmann , entonces ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer ; Sonia Montaño , jefa de la Unidad Mujer y Desarrollo de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (Cepal); Carolina Carrera , vicepresidenta de la Corporación Humanas, y Camila Maturana , perteneciente a esa misma organización; Tomás Duval y Pablo Lira , asesores del Instituto Libertad; Ignacio Illanes , asesor del Instituto Libertad y Desarrollo; Beatriz Corbo , asesora de la Fundación Jaime Guzmán, y Marcela Ríos , investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Flacso-Chile.
Votación en general del proyecto.
La Comisión rechazó la idea de legislar, por no alcanzarse la mayoría absoluta de los participantes en la votación, exigida por el artículo 198 del Reglamento de la Corporación. El resultado fue de 6 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. Por aprobar la idea de legislar votaron las diputadas señoras Carolina Goic , Adriana Muñoz , María Antonieta Saa , Alejandra Sepúlveda , quien les habla y el diputado señor Jorge Sabag ; por el rechazo, las diputadas señoras María Angélica Cristi , Claudia Nogueira y Ximena Valcarce , y los diputados señores Sergio Bobadilla y José Antonio Kast . Se abstuvo el diputado señor Carlos Abel Jarpa .
Argumentos a favor del proyecto.
Los integrantes de la Comisión que votaron a favor de la idea de legislar lo hicieron en el convencimiento de que la cuota obligatoria de género compensa la actual existencia de barreras que impiden que las mujeres cuenten con su justa proporción en los puestos políticos, porque, de hecho, son los partidos los que dominan el proceso y no los votantes, quienes, en primera instancia, deciden quién resulta elegido.
Las mujeres, como ciudadanas, tienen derecho a una representación equitativa. Insistieron en que la experiencia de la mujer es necesaria en la vida política, razón por la que estuvieron contestes en que la cuota, como medida de discriminación positiva, se introduce para reivindicar los derechos de participación e inclusión de la mujer en el proceso de toma de decisión política.
A mayor abundamiento, consideraron que una ley de cuotas se justifica en la medida de que las mujeres son el 50 por ciento de la población nacional y sólo cuentan con el 15 por ciento de representación parlamentaria.
Argumentos en contra del proyecto.
Los integrantes de la Comisión que votaron en contra de la idea de legislar, fundamentaron su posición en que la introducción de cuotas contradice el principio de igualdad de oportunidades desde el momento en que dan preferencia a las mujeres y, por lo tanto, constituye un elemento distorsionador y poco democrático, porque son los electores los que deben decidir al que resulte elegido, independiente del sexo del candidato.
Por otra parte, estuvieron igualmente de acuerdo en que el uso de cuotas implica que los políticos sean elegidos en razón de su género y no de su preparación.
Fundamentaron su rechazo, argumentando que no es necesario legislar sobre esta materia, porque, a su entender, hombres y mujeres deben acceder a cargos públicos por mérito propio y no en razón de su sexo, y las leyes de cuotas le restan legitimidad a la política y a la participación femenina.
Coincidieron, asimismo, en que las mujeres no quieren ser elegidas sólo por ser mujeres, sino por sus propias capacidades, y en que si no hay más mujeres en política no es por discriminación partidaria, sino por sus propias opciones.
Ley de quórum especial.
Finalmente, debo decir que todos los artículos del proyecto contienen normas de ley orgánica constitucional, por lo que deben ser aprobados por las cuatro séptimas partes de las diputadas y diputados en ejercicio. Además, su artículo 3º, en sus dos números, que introduce modificaciones en la Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en virtud de la disposición transitoria Decimotercera de la Constitución Política de la República, requerirá para su aprobación de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En discusión.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , este proyecto de ley, muy bien informado, responde a una necesidad no sólo social, sino económica y cultural. Si alguien quiere justificar una norma de acción positiva, debe demostrar que es absolutamente coherente con las asimetrías sociales. ¿Cómo enfrentamos tales asimetrías sociales? Con políticas focalizadas como ésta. Así como apoyamos políticas económicas dirigidas especialmente a los pobres, debemos avanzar en un sistema que tienda a una simetría relativa a la representación por género.
El secretario general de las Naciones Unidas expresaba que cuantas más mujeres participen en política más rápido veremos los cambios sociales necesarios.
Si tuviera que relatar la situación de las mujeres en los doscientos años de existencia de esta República, especialmente de las últimas dos décadas, nos encontraríamos con muchos contrastes entre ayer y hoy.
Sin duda, la llegada de la Presidenta de la República a La Moneda marca un hito sin precedentes en nuestra historia y la igualdad de género ha adquirido un lugar muy importante en lo que se refiere a las políticas públicas.
Por eso, se aborda la igualdad entre el hombre y la mujer, tema que ha sido muy complejo. Se ha debido elaborar una serie de políticas laborales, educativas, en el ámbito del cuidado de los hijos, de la igualdad ante la justicia y del poder político.
Es así como esta combinación de políticas económicas y sociales implementadas por los gobiernos de la Concertación ha logrado reducir la pobreza, de acuerdo con la Encuesta Casen.
Por eso, es muy importante no ver sólo lo que se pretende con el proyecto, que es la igualdad de representación de las mujeres y hombres en la política, porque eso también modificará lo sustantivo de la economía, de la cultura y de la sociedad chilena. Creo que es el momento de avanzar en ese sentido.
Ahora bien, hemos avanzado bastante en la materia para acortar la brecha que existe entre salarios de hombres y mujeres. Ejemplo de ello son el derecho a feriado para las trabajadoras de casa particular; la construcción de veinticinco casas de acogida para atender a las víctimas en riesgo vital, los noventa centros especializados de la mujer para prevenir y atender hechos relacionados con violencia intrafamiliar, leve y moderada; el derecho a pensión para dueñas de casa, consagrado en la reforma previsional, o el bono por hijo. Se trata de algunos de los grandes avances alcanzados durante los últimos años, pero aún falta mucho por avanzar.
A nuestro juicio, incorporar estas medidas de acción positiva, que permita que las mujeres se abran paso al interior del sistema político, se explica por la urgencia de sintonizar con el momento de cambios culturales y de modernización que vive el país, por un sentido esencial de justicia política y por la necesidad de redefinir la esfera pública y densificar la democracia, entre otros argumentos a favor.
Es una vergüenza para nosotros, como Parlamento -este es mi tercer período parlamentario-, que en estas elecciones se haya constatado una baja en el nivel de representación de mujeres de 15 por ciento, hace dos períodos, a 13 por ciento, con excepción del Senado que subió de 5.2 a 12 por ciento, lo que claramente es un avance. Sin embargo, no podemos dejar que ello se produzca fruto de una arbitrariedad. Por eso es tan importante este proyecto.
Examinemos no sólo lo que se ha hecho en nuestro país, sino también lo que ocurre en la región, a fin de hacernos cargo de esta tensión que existe entre los avances y los retrocesos.
Uno observa lo que ocurre en América Latina con el sistema de cuotas. Sé que a muchos no les gusta llamarlo así, pero yo soy partidaria de él. De hecho, muchas mujeres y hombres sabios somos defensores de las cuotas por las razones que he expresado. En fin, en ese ejercicio uno constata que algunos países cuentan con leyes de acciones positivas, y en ellos ha aumentado el número de mujeres con cargos de representación popular. Por ejemplo, si comparamos ciertas cifras con el porcentaje que exhibe Chile -12 a 15 por ciento-, se observa un aumento que llega al 30 por ciento, ello como consecuencia directa del sistema de cuotas. Existen diferentes formas y métodos para ejecutarlo, por ejemplo, a través de los partidos políticos o de las diferentes Cámaras. Los resultados indican que, debido a este cambio, efectivamente se ve un aumento notorio en la participación femenina.
El proyecto viene a hacerse cargo no sólo de una injusticia o desigualdad, tanto a nivel nacional como internacional. La OIT considera que dentro del concepto de trabajo, la igualdad entre los sexos es un elemento clave para que los cambios sociales e institucionales generen igualdad y crecimiento. Si nos oponemos a este tipo de modificaciones sólo conseguiremos demorar el avance hacia los logros de un crecimiento equitativo e igualitario, que es lo que pide a gritos la ciudadanía.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente , ahora puedo emitir mi propia opinión al respecto, puesto que denantes lo hice como diputada informante de esta moción, que varios diputados y diputadas presentamos con clara convicción.
La experiencia internacional nos indica que sólo con medidas de acción positiva o con ley de cuotas, si se quiere llamar así, se puede llegar a producir el efecto que se busca: contar con una representación más equilibrada. Lamentablemente, en nuestro país, el sistema binominal hace más difícil tener más candidaturas. Se trata de una de las críticas a este sistema, sin dejar de mencionar que existen otras bastante conocidas que, en el fondo, impiden llevar más candidaturas.
Obviamente, con el actual sistema electoral, son los partidos los que tienen -por llamarlo de alguna manera- la llave de entrada para seleccionar candidaturas, lo cual muchas veces puede producir frustración en la población, que no necesariamente ve nombres que desearía para que sea la propia ciudadanía quién decida.
Lo que quiero aclarar es que este tipo de medidas son transitorias y se hacen por una razón evidente: las mujeres llegamos bastante más tarde que los hombres a la política y tenemos que superar muchísimas más barreras que los hombres, como, por ejemplo, horarios, poca colaboración en la labor doméstica, redes que permiten mayor autonomía económica, sin dejar a un lado que, además, ganamos menos. Es decir, es incuestionable que existen barreras objetivas que hacen que la mujer esté subrepresentada.
Para mayor abundamiento, veamos qué ocurre a nivel mundial.
Si sacamos la cuenta, los países que tienen representación más equilibrada son, lejos, los nórdicos, que fueron los primeros en tomar acciones positivas debido a que tienen una cultura diferente. Esa representación puede llegar, incluso, a cerca del 40 por ciento. En cambio, los países árabes tienen el menor porcentaje de representación de mujeres. Por ejemplo, en América existe un promedio de 20 por ciento, y nuestro país no va más allá del 12 por ciento. Ello indica que las mujeres estamos absolutamente subrepresentadas. A mayor abundamiento, hemos ido creciendo, desde la primera elección hasta la última, del orden del 10 por ciento, es decir, del 5 llegaremos, quizá, al 15 por ciento.
El promedio de incremento de la presencia de mujeres en cada legislatura es de aproximadamente 2.5 por ciento. Sin embargo, a este paso, si hacemos una proyección, prácticamente tendríamos que esperar 40 años para que exista verdadera equidad en la representación de hombres y mujeres. Por eso, es muy difícil que no se considere la experiencia internacional, en donde países que han adoptado este tipo de medidas tienen una representación mucho más equilibrada.
Además, tampoco me parece correcto que se diga que sólo las personas que estamos aquí hemos llegado por nuestra competencia, dejando fuera del sistema a muchas mujeres que, evidentemente, son muy competentes, pero que no tuvieron la misma oportunidad que nosotras. Por lo tanto, creo que es casi una soberbia decir que sólo las que estamos sentadas acá -que dicho sea de paso, somos bastante pocas- somos las más competentes, en circunstancias de que muchas mujeres probablemente desempeñarían muy bien el rol de parlamentarias, pero no han tenido la oportunidad de hacerlo o demostrarlo, porque los partidos no las han presentado de candidatas o, en algunos casos -ya lo sabemos-, hemos llevado a mujeres a competir en distritos que no tienen posibilidad alguna de ser elegidas. Nadie está pidiendo que ello se garantice, pues es la ciudadanía la encargada de decidir con sus votos quién quiere que los represente. Es más, los datos demuestran que el grado de electividad de las mujeres es exactamente igual al de los varones. Incluso, en algunas elecciones ha sido superior.
Por lo tanto, lo que pedimos es una oportunidad a los partidos. Hay que decirlo; hoy más que nunca después de nuestra derrota se ha puesto en evidencia que a los partidos les falta espacios democráticos y de mayor participación. Además, ojalá operen con primarias abiertas vinculantes, lo que cambiaría muchísimo la situación. También es necesario, por cierto, renovar las directivas.
Hasta ahora, todos los partidos han estado dirigidos, con escasísimas excepciones, por varones, porque al interior de ellos existen cuotas de poder, o lo que se conoce como corrientes o adhesiones determinadas que, en realidad, están manejadas. De alguna manera, las mujeres tienen poco espacio y muy poca incidencia en las decisiones que se toman.
Finalmente, deseo señalar que la presencia de la mujer en la política ayuda no sólo a la diversidad necesaria que es parte de la sociedad, sino también a determinadas temáticas. El mejor ejemplo es la Comisión de Familia, que al comienzo era de la Mujer. De hecho la integraban sólo mujeres, pero después se incorporaron algunos varones. Muchas personas estaban convencidas de que sólo las mujeres estaban interesadas en esos temas, lo que era una profunda equivocación, porque en dicha Comisión se fueron abordando temas transcendentales, como el divorcio, las pensiones alimenticias y otros no menores.
El cambio que se produjo con la llegada de Michelle Bachelet a la Presidencia de la República fue muy importante desde el punto de vista cultural, pues se demostró que las mujeres cuentan con capacidad y cumplen sus compromisos.
Me siento orgullosa de haber apoyado a una Presidenta que, al terminar su mandato, cuenta con un 80 por ciento de adhesión. Además, ella ha sido muy coherente con su política de abrir espacios a las mujeres. Con su primer gabinete, nombró a varias mujeres en puestos de gran significación.
Pero todavía falta mucho. Si observamos los directorios de la mayoría de las sociedades anónimas y empresas privadas e incluso públicas -y para qué decir de nuestro Congreso-, se hace evidente que queda un largo trecho por recorrer.
Por lo tanto, una ley de cuotas constituye un instrumento transitorio que ayuda a superar un desequilibrio de origen, y apunta a mejorar y perfeccionar la democracia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , desde hace aproximadamente ocho años se viene discutiendo este proyecto en el Congreso. Se ha presentado una serie de iniciativas para promover la participación de la mujer, con el objeto de que los partidos políticos puedan disponer de un número determinado de cupos en sus listas de candidatos a parlamentarios, alcaldes, etcétera.
La primera sorpresa que encontramos en la historia de Chile es que se eligió a una mujer Presidenta de la República, por primera vez, sin ninguna cuota y sin discriminación positiva.
Por lo tanto, este proyecto que tanto se ha discutido, y que hoy nos ocupa, desde mi punto de vista no tiene sentido.
Se podría decir que el proyecto se presentó por un caso excepcional, por un hecho extraordinario. Sin embargo, el tiempo nos ha demostrado, por ejemplo, que, en 1992, de los 432 alcaldes electos, 32 eran mujeres. Durante 2004, las cifras crecieron. Por ejemplo, en 1992 había 216 concejalas, pero, en 2004, el número se elevó a 450. Además, aumentó el número de alcaldesas.
No podemos quejarnos de que en nuestro partido no haya habido promoción en la participación de las mujeres. De hecho, y con orgullo, puedo señalar que, durante el actual período, presentamos a tres nuevas candidatas. Dos de ellas fueron elegidas diputadas, una con primera mayoría. Me refiero a Mónica Zalaquett , a Andrea Molina y a María José Hoffmann , figuras que vienen a agrandar las filas de nuestro partido.
Debo agregar que ninguna de las diputadas de nuestra bancada perdió su cargo durante la última elección. Por el contrario, aumentaron su dotación, y algunas lograron la primera mayoría en sus distritos.
¿Qué puedo decir de las alcaldesas?
Las mujeres con mayor connotación pública pertenecen a la UDI. Puedo citar a Virginia Reginato , en Viña del Mar; a Jacqueline Van Rysselberghe , en Concepción; a Norita Cuevas , en San Bernardo, y a la madre de la diputada Karla Rubilar , en Renca.
La UDI, entonces, no necesita cuotas para que cada vez más mujeres ocupen cargos públicos. Además, estuvimos a punto de elegir una senadora. Se trata de una joven que, por primera vez, se presentó al cargo. Como dije, estuvo a punto de ser elegida senadora por la Novena Región.
Nuestro partido siempre ha tratado de incorporar mujeres. El senador José Antonio Coloma fue explícito al referirse al esfuerzo realizado por conseguir candidatas para la elección de alcaldes y concejales. Ello resulta difícil porque las mujeres muchas veces no están dispuestas debido a que tienen que compatibilizar su rol de madres y de trabajadores con un cargo político. Todos sabemos, por experiencia, que los cargos públicos demandan alta dedicación y entrega personal. Pensemos en lo que significa una campaña política. Muchas mujeres no están dispuestas, debido a las descalificaciones, agresiones y otros riesgos. Cabe señalar las actividades nocturnas, de letreros y el agotamiento que provoca una campaña.
La Unión Demócrata Independiente insiste en no necesitar cuotas para incorporar a las mujeres.
La legislación comparada efectivamente indica que casi la mayoría de los países han incorporado la ley de cuotas. Puedo citar a Argentina, Bolivia , Brasil, Colombia, Costa Rica , República Dominicana , Ecuador , Panamá , etcétera. En algunos países, los efectos han sido positivos; en otros, éstos no han variado. De hecho, en uno de los países supuestamente más democráticos del mundo, como es el caso de Estados Unidos, la participación de las mujeres en el Parlamento es bajísima.
Por lo tanto, no necesariamente una ley de cuotas garantiza el aumento en la representatividad de las mujeres; tampoco el proyecto exige a los partidos políticos que esos cargos sean seguros. Podrían muy bien presentarse diez mujeres a un cargo que es imposible de que lo ganen, como en Las Condes, donde hubo una candidata a diputada del PPD que no obtuvo mayoría. Por lo demás, siempre se supo que no iba a ser elegida.
Si les dijeran a los partidos políticos que deben garantizar la elección de un número determinado de mujeres, el asunto tendría un sentido distinto. Pero, poner mujeres a la fuerza, por imposición de una ley, como partido nos parece irrelevante.
Creemos que hay que respetar la dignidad de las mujeres, reconocer su capacidad y su interés en la política. Sin embargo, no todas las chilenas están interesadas. A algunas les gusta ayudar, pero no están dispuestas a ser elegidas, ni siquiera a entrar en campaña. El hecho más demostrativo de lo que digo quedó en evidencia cuando hace un par de años recibí una invitación del Servicio Nacional de la Mujer para concurrir a Temuco, a fin de promover la incorporación de la mujer a cargos de elección popular. En la Sala se encontraban alrededor de quinientas mujeres. Todas estaban de acuerdo con el proyecto, pero cuando les pregunté cuántas se interesarían en formar parte de una elección popular, sólo tres mujeres levantaron la mano. Dos querían ser concejalas, y una, diputada.
Muchas mujeres van a estar de acuerdo con este proyecto, pero si les preguntamos si estarían dispuestas a ocupar un cargo público, su respuesta es muy diferente.
Por muchas otras consideraciones, y porque se ha planteado promover la igualdad entre hombres y mujeres, creo que no debemos estar afectas a discriminaciones positivas. Eso rompe el principio de igualdad impulsado por Gobierno durante tantos años.
Por lo tanto, nuestra bancada va a votar en contra del proyecto. Además, va a apoyar siempre a las mujeres para que logren más capacitación, recursos y desarrollo personal. Cada vez que haya una mujer interesada en ocupar un cargo público, vamos a pedir que sea considerada.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , me alegra discutir este proyecto, porque nos hace avanzar en esta materia.
Pese a que este tema se ha debatido, todavía hay posturas encontradas. Cabe destacar que, en algunos temas, en principio, estamos todos de acuerdo y coincidimos en que son buenos, sanos, nos gustan y hacen bien a la democracia. Por supuesto, la ciudadanía valora el hecho de que haya más mujeres en cargos de elección popular. Sin embargo, al ver la operatoria, la dinámica de los partidos políticos o cómo se dan finalmente las elecciones, dista mucho la práctica del principio que pareciera ser compartido por todos. Y nos enfrentamos para ver cómo vamos conciliando y cerrando la brecha existente.
Al respecto, recuerdo la discusión que se produjo cuando la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , planteó el principio de paridad, pues muchos sostuvieron que no era necesario. Pero hoy debemos ser justos en reconocer que permitió generar espacios y visibilizar a muchas mujeres. Probablemente, a partir de ese planteamiento, nadie va a dudar en incorporar mujeres en un número importante. Da lo mismo si la cifra alcanza al 50 por ciento o no, Ése no es el punto; lo importante es que las mujeres han ganado un espacio. Ello no fue casual, pues requirió de un impulso especial, que fue, como dije, la imposición, por parte de la presidenta de la República , de una regla de paridad. Si eso no hubiera ocurrido, probablemente no hubiéramos logrado un aumento en la visibilidad de mujeres, que hoy se da no sólo al interior del gobierno de la Concertación.
Sin embargo, cuando observamos lo que sucede en la Cámara de Diputados, la experiencia indica que algo debemos hacer, pues de 18 mujeres diputadas hemos bajado a 17 representantes. Eso indica que se requiere modificar la reforma que están generando, cautelando o garantizando los espacios para las mujeres.
Eso es lo que pretende el proyecto. Se trata de una moción que puede ser perfectible. Recién lo comentaba con la colega de Renovación Nacional, Lily Pérez , que ha planteado estar a favor de este proyecto. El punto también fue tratado con las diputadas de la Concertación y con la Presidenta de la República , en el sentido de incorporar incentivos. Sin embargo, también debemos modificar las prácticas al interior de los partidos políticos. Es ahí donde debemos dar un paso importante.
Mucho hemos hablado durante estos días respecto de cómo se ha fortalecido nuestra democracia. También se ha mencionado el hecho de que muchas veces a los partidos les cuesta escuchar a la ciudadanía o cómo los cambios tienden a darse más rápido en el pueblo que en las institucionalidades partidarias. Creo que la iniciativa también tiene que ver con eso, respecto de cómo somos capaces de exigir a los partidos que haya cambios para generar espacios para mujeres.
Se ha planteado en el debate que muchas veces son las mujeres las que no quieren participar, y me parece efectivo. Por lo tanto, debemos desafiar a los partidos políticos, con el objeto de que generen espacios. Efectivamente, las mujeres, una vez que contamos con la oportunidad, tenemos mayor elegibilidad, pero necesitamos ampliar esa base de mujeres que puedan ser candidatas, lo que requiere contar, por lo menos por un tiempo, con una regla clara que obligue a generar esos espacios.
Agradezco y reconozco el apoyo anunciado a este proyecto por varios colegas de la bancada de la Democracia Cristiana. Me parece que es una oportunidad para seguir democratizando los espacios de representación política. Las mujeres somos más del 50 por ciento de la población y aspiramos a que en la Cámara de Diputados ojalá nos acerquemos a ese porcentaje de representación.
Ahora bien, como se planteó, avanzar un 2,5 por ciento cada cuatro años es muy poco. Espero que hoy demos un paso y revirtamos lo que se dio al interior de la Comisión de Familia, de modo de incorporar más mujeres a la vida pública nacional, a través de cambios prácticos en la forma de operar de nuestros partidos políticos y de nuestra normativa.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , estamos discutiendo un proyecto de la mayor transcendencia para la democracia. No es un temita ni una tontera, sino una idea profunda de representación de nuestra democracia. Así ha sido tratado en muchos países.
Las mujeres accedimos a la política sólo en el siglo pasado, pues durante mucho tiempo los valores universales, lo público, la producción, la cultura, las artes, la filosofía, la religión eran masculinos. Cuando se descubrió que el hombre tenía algo que ver con el parto y con el nacimiento, cambió radicalmente la situación y las diosas pasaron a ser dioses y Dios pasó a ser Padre y hombre.
Entonces, tenemos una cultura masculina patriarcal, que ha pervivido a lo largo del desarrollo de la humanidad. Durante el siglo XIX y mucho antes hubo rebeliones de mujeres. En la Edad Media, cuando una mujer quedaba viuda, sin recursos, tenía que salir a trabajar, aunque no estaba permitido. Entonces, se fue a los bosques y desarrolló la medicina, pero fue acusada de bruja. La inquisición mató a miles de mujeres por ese motivo. Se trataba de mujeres que salían de su rol, se iban de su casa por la necesidad de trabajar para alimentarse.
Ahora bien, Shakespeare pudo haber tenido una hermana tan genial como él, pero no habría aprendido a leer ni a escribir, por que las mujeres, en ésa época, no tenían ese derecho, y quien lo hacía era una bruja y era castigada.
Por otra parte, cuando se empezó a desarrollar la industria de la cerveza en Inglaterra, un decreto real prohibió que las mujeres la elaboraran en las casas y sancionó con penas muy duras a quienes la fabricaran. Así, podríamos citar miles de ejemplos. No ha sido fácil para las mujeres. Se habla de casi un millón de mujeres asesinadas por la Inquisición.
Juana de Arco, que asumió un rol masculino y defendió a su país, fue quemada en la hoguera después de haber salvado a su patria.
En esta Cámara de diputados y diputadas de Chile debemos ser ilustrados, debemos conocer la historia. No podemos hacer las cosas tan frívolamente. Debemos reconocer el hecho de que ha habido a lo largo de la humanidad una división del trabajo entre hombres y mujeres, que ha significado que las mujeres nos hayamos encargado del mundo de la reproducción, de lo privado, y los varones del mundo de la producción, de lo público, de las artes, de las letras, de la religión.
Esto es tan evidente que los hombres pueden ser calificados en un arco de mil virtudes. Por ejemplo, si un hombre no es inteligente, es audaz; si no es generoso o viril, es futbolista. En cambio, a las mujeres nos clasifican por nuestro físico: somos bellas o santas. Ahora, si no encajamos en ninguna de las posibilidades anteriores, estamos fuera de los cánones de lo que significa ser persona.
Gracias a Dios -en quien no creo, pues creo en las Diosas-, la humanidad ha cambiado gracias a la lucha de las mujeres, porque hubo rebeliones. Cuando en la Revolución Francesa se hablaba de fraternidad -que viene de “frater”, que significa hermano varón-, libertad e igualdad, las mujeres francesas que lo pidieron fueron guillotinadas.
En el siglo XIX las mujeres de San Felipe fueron a inscribirse en los registros electorales, porque la ley señalaba que eran ciudadanos todos los chilenos, pero no se explicó que el masculino correspondía a los varones. Entonces, las mujeres no eran chilenos, para los efectos de ser ciudadanas.
Para conseguir el derecho a sufragio y ser ciudadanas -esto no se enseña en los colegios, porque la historia trata sólo los hechos masculinos-, pasaron más de ochenta años. Ese tiempo demoró obtener el derecho al voto político. En 1935, conseguimos el derecho a voto solo en las elecciones municipales, porque los municipios tenían que ver con el aseo y ornato. Pero, repito, tuvieron que pasar ochenta años para lograr esa conquista y ser ciudadanas. En 1919 se creó el Partido Cívico Femenino.
Sólo hemos sido ciudadanas -ojalá lo escuchen todos- muy pocos años de esta república democrática, desde 1952, cuando obtuvimos el derecho a voto, después de largas luchas y de alianzas de mujeres de todos los sectores sociales. No se trató de una gracia del entonces presidente González Videla o de su señora. ¡No! Fue la consecuencia de una lucha de muchos años, gracias a la cual las mujeres chilenas conquistamos ese derecho, pese a que todos los sectores políticos, de Derecha y de Izquierda, se oponían a otorgarlo a personas que somos iguales a los varones, excepto por una pequeña diferencia. Sólo adquirimos el derecho de ser ciudadanas, reitero, después de ochenta años, gracias a la lucha de las propias mujeres, no fue un regalo, como a veces afirman algunos colegas radicales.
El mundo ha cambiado. Hoy, en Chile, las mujeres somos más del 50 por ciento de los egresados de educación superior, más de la mitad de los inscritos en el Servicio Electoral, y tenemos gran presencia en los barrios y escuelas y hay miles de dirigentas sociales muy capaces, gracias a las cuales se crean los comités de vivienda. También contamos, por ejemplo, con economistas brillantes. Además, en Chile las mujeres han sido protagonistas en las luchas de los movimientos sociales. Sin embargo, pareciera que para los poderes políticos no servimos.
Plateémonos la siguiente pregunta: ¿Por qué en el Congreso Nacional, donde está representado el pueblo chileno, hay tan pocas mujeres, a pesar de que somos el 52 por ciento del total de inscritos en los registros electorales? ¿Porque somos incapaces o tontas?
A propósito del tema electoral -que tanto interesa a los partidos políticos-, en las últimas elecciones parlamentarias, casi todas las mujeres que se presentaron fueron electas. Hubo una elegibilidad casi completa. Es decir, la sociedad ha avanzado mucho más que nuestros partidos políticos.
De igual forma, la sociedad desafió a la Concertación y logró que Michelle Bachelet fuera candidata presidencial. ¿Por qué ocurrió eso? Porque las mujeres de la Concertación presionamos para que la designaran como ministra y Ricardo Lagos aceptó incluir cinco mujeres en su gabinete. Si Michelle Bachelet y Soledad Alvear no hubieran sido ministras -porque ese cargo les permitió ser vistas y valoradas-, no habríamos tenido una mujer Presidenta de la República y el consiguiente éxito y prestigio internacional que su elección nos ha traído. Si no hubieran asumido tales cargos, no habrían sido visibles para la sociedad.
Reflexionemos sobre el tema. Lo que planteo no es una tontera, sino un asunto muy profundo sobre la representación democrática. ¿Cómo es posible que en Chile no podamos tener 120 mujeres que quieran ser candidatas? ¡No estamos pidiendo millones de cupos! La querida colega María Angélica Cristi afirmó que no hay mujeres disponibles.
Con absoluta buena onda, pregunto: ¿Por qué la mayoría de las candidatas tiene que ser hija o esposa de alcaldes? ¿Por qué se les ofrece esa chance? Porque el liderazgo de las mujeres se asocia al liderazgo de un hombre y no al verdadero valor de ellas. Por ejemplo, aquí tenemos mujeres muy capaces, como Karla Rubilar , Claudia Nogueira o Ximena Valcarce -una gran mujer, por lo que lamento mucho que no haya sido reelecta-, ¿por qué llegaron a la Cámara de Diputados? Por ser hijas o esposas de alcaldes.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Pido a los diputados guardar silencio y escuchar a la diputada María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- ¿Por qué no llegan a ser candidatas otras mujeres tan capaces como ellas, pero que no son hijas, hermanas o esposas de alguien? Al elegir a sus candidatos, los partidos políticos evalúan la “rentabilidad” de las postulantes, como ser más conocidas. Esto también pasa con los hombres, pero es mucho más acentuado con las mujeres. En el fondo, se trata de la democracia.
Se ha visto que esto es rentable y positivo, se ha aplicado en muchos países, en los que, normalmente, las mujeres constituyen la mitad -incluso, en algunos casos, más del 50 por ciento- del Parlamento. Somos capaces y podemos participar. No se trata de decir que somos las más macanudas. ¡Hay miles de mujeres capaces que podrían estar en esta Sala! No es sólo cuestión de méritos -aunque algunas digan que llegaron aquí por sus méritos-, porque hay muchas mujeres que los tienen y han querido ser diputadas, pero ni siquiera han podido ser candidatas.
Sé que el sistema binominal perjudica a las mujeres, porque se pueden llevar dos candidatos, pero algunos partidos ni siquiera pueden presentar candidatos en algunos distritos. Si queremos la democracia para el país, es necesario asumir esta realidad.
Hoy casi existe un acuerdo entre muchas mujeres. De hecho, con Karla Rubilar y Lily Pérez visitamos a la Presidenta de la República , a quien pedimos que hiciera presente la urgencia al proyecto, porque estamos convencidas de que es importante. Por ejemplo, en Comunidad Mujer -que no es precisamente una organización de mujeres de Izquierda ni de la Concertación- se han dado cuenta de que este tema es importante y fundamental, y así lo han planteado.
Por lo tanto, calmemos las pasiones y cambiemos la mentalidad de que sólo los hombres son capaces de participar en política. Ya lo han hecho durante miles de años. La sociedad está cambiando y se están produciendo fenómenos nuevos. Las mujeres ya no somos sólo reproductoras de la especie, participamos en todos los campos. Por lo tanto, los partidos políticos deben cambiar su cultura y abrir las puertas a las mujeres.
Busquemos una solución a la marginación que vivimos. No es posible que esto ocurra en sociedades modernas. Por esa razón, desde hace veinte o treinta años, en la búsqueda de la igualdad, porque las mujeres están en desventajas, Naciones Unidas ha puesto en la discusión el sistema de cuotas para favorecer su participación. En aras de la profundización de la democracia, pido al Congreso Nacional que analice el tema con altura de miras. Hagamos realidad lo que nuestros candidatos presidenciales postularon en la campaña electoral recién pasada: más participación de la mujer. Démosle una oportunidad y veamos cómo funciona esa mayor participación. Nosotras tenemos que dar examen, pero no nuestros compañeros varones, como si ellos reunieran el ciento por ciento de requisitos. ¿Quién pide capacitar a los varones? En cambio, a nosotras tienen que “capacitarnos”. ¿Por qué? ¿Quién ha pedido que los hombres se capaciten para ser diputados o alcaldes?
Brillantes mujeres de todos los sectores han hecho gestiones públicas realmente espectaculares. Asimismo, diputadas de diferentes colectividades desarrollan una labor sobresaliente. Tres mujeres capaces les ganaron a varones, en buena lid, y fueron electas como senadoras. Dejen que más mujeres sean candidatas. Lo planteado es histórico, de profundidad democrática y me da pena que, una vez más, se cuestionen estos temas. Las mujeres hemos incorporado a la política temas importantes para la ciudadanía. Por ejemplo, hemos incluido en la agenda pública -y la hemos ensanchado- la violencia contra la mujer, los derechos reproductivos, la libertad de hombres y mujeres para elegir el número de hijos que quieran tener, y el espaciamiento entre ellos. Pero no sólo hemos agregado lo que se da en el mundo de afuera, de las casas, sino también otras materias importantes para la ciudadanía. Asimismo, las pensiones alimenticias no fue únicamente un asunto de mujeres, puesto que muchos de nuestros colegas participaron en su discusión. Es de justicia, responde a la necesidad de crianza de los niños.
Entonces, tengamos amplitud de mente, generosidad democrática. ¡Hagamos una democracia mucho más representativa! Nuestra democracia adolece de muchas fallas, pero hagámosla más representativa con el 50 por ciento o más de ese porcentaje de humanos que vivimos en este país. ¿Por qué no se quiere dar una oportunidad a las mujeres? ¿Por qué? No entiendo. Debería ser natural que fuera así. ¿Somos incapaces? ¡No, si no nos llevan de candidatas! Hay miles de mujeres que están contribuyendo al desarrollo del país de manera brillante, ¿por qué no las consideramos en la política, función fundamental para la sociedad? Pregúntense eso. Hemos tenido una Presidenta que es un lujo a nivel nacional e internacional. Es cierto, Michelle Bachelet no habría tenido ninguna oportunidad si no hubiéramos insistido ante el Presidente Lagos para que fuera ministra. El mismo día en que el mandatario decidió nombrar a cinco mujeres ministras para integrar su gabinete, en el diario principal del país, El Mercurio, una mujer, lamentablemente, señaló: ¿Cómo va a compatibilizar el Presidente Lagos su promesa de excelencia en el gabinete con su compromiso de incorporar a cinco mujeres?
Con el sistema de paridad de la Presidenta , muchas mujeres muy capaces, como la ministra de Vivienda o Carolina Tohá , ex secretaria general de Gobierno, hoy tienen la oportunidad de demostrar su inteligencia y su manera de ser. Seguramente, Piñera va a incluir a mujeres en su gabinete, porque así lo prometió al país, y, sin duda, también van a ser mujeres capaces, que lo van a hacer bien. ¿Por qué no podemos ser la mitad en el Congreso Nacional, que es representativo?
Éste es un momento de reflexión profunda sobre nuestra democracia en el país y su desarrollo, no de pasiones.
¡Colegas -por su intermedio, señor Presidente -, pronunciémonos sobre la base de la reflexión, no de acuerdo con consignas ni prejuicios!
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra a la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , es muy importante el asunto que nos convoca y me nace decir muchísimas cosas al respecto.
Durante años fui absolutamente contraria al establecimiento de una de una ley de cuotas para la mujer, pues siempre tuve la profunda convicción de que no era necesario disponer de una cuota especial que, finalmente, generaba discriminación y no aseguraba realmente su acceso a cargos de representación popular o de poder. Pero, en los últimos años han pasado muchas cosas. Chile cambió para bien. Entre las modificaciones se destaca la libertad de las personas para elegir. Claramente, ser mujer no asegura ganar una elección. Las que han sido elegidas no ganaron solamente por ser hijas de alguien, sino porque tienen los méritos suficientes para ello. Conozco a varios candidatos, hijos de personas conocidas que no fueron elegidos. En eso no hay una regla general; ellos ganaron y por algo están aquí. Pero, también debemos dar mayor impulso a la participación de las mujeres en política y he llegado a la absoluta convicción de que tenemos que hacer algo como Poder Legislativo .
El Poder Ejecutivo tomó las riendas en este asunto, en el sentido de convocar a más mujeres, de nombrar mujeres en más cargos de ministras, subsecretarias e intendentas; así abrió una puerta. Además, para nosotras, tener una Presidenta de la República abrió una puerta imposible de cerrar. Chile cambio en eso también, por cuanto desea que haya más mujeres que participen y tengan roles estelares en la política nacional. Eso se reflejó también en la última elección parlamentaria y no tengo dudas de que en las municipales próximas se va a generar una escalada en esa línea. Pero no basta con tener más mujeres candidatas, con escoger los lugares donde sean más elegibles, sino que el tema es mucho más profundo. ¿Qué se debe hacer para que más mujeres participen en política y en cargos de esa naturaleza? Las mujeres, más allá de ser mamás o no, conocemos el milagro de la vida por ese hecho, sabemos que una sociedad que engendra violencia produce más violencia. Las campañas políticas son tremendamente violentas y, definitivamente, numerosos hombres no saben competir con mujeres, eso hace que las pocas mujeres que estamos en política logremos, de alguna forma, matizar o suavizar situaciones en las cuales, generalmente, se pierde el control. ¿Por qué? Porque conocemos las consecuencias de la violencia a través de lo que les pasa a miles de millones de mujeres que viven la agresión, la violencia intrafamiliar, en ellas, en sus propios hijos o en los adultos mayores. Las mujeres sabemos las consecuencias de la guerra. Siempre, en todos los países que la han sufrido, precisamente han sido mujeres quienes han logrado, de alguna forma, reconstruir el ánimo de esa sociedad decaída o destruida por la guerra y todo lo que conlleva.
Por lo tanto, definitivamente, hay un aporte distinto de la mujer para hacer de la política un lugar menos duro, menos confrontacional y menos agrio de lo que se ha transformado en el país y a todo el planeta. Pero me gusta hablar de nuestra realidad nacional.
Cuando fui secretaria general de RN y miembro integrante del Comité Electoral, me tocó muchas veces vivir y escuchar a hombres, a dirigentes de partidos políticos e, incluso, a parlamentarios, que desdeñaban las candidaturas de mujeres y no querían más candidatas. Lo ví, no fue así en mi caso personal; pero conocí de cerca la situación de numerosas otras mujeres capaces, que estaban preparadas, pero que eran objetadas, precisamente, porque algunos decían que no querían que se desempeñaran más mujeres en ciertos cargos. Incluso, hubo publicaciones de prensa de partidos políticos que indicaban lo mismo.
He tenido mi propia experiencia y vivido en carne propia la dureza que implica mantener nuestro estilo y nuestra femineidad en política. Es increíble cómo, muchas veces, los hombres califican a las mujeres; es increíble lo que a puertas cerradas algunos son capaces de decir de las mujeres, como califican la vara con que se miden. Los ataques que sufren mujeres que están en política es algo no menor y que debería convocar a hombres de todas las generaciones, que también están en política, a una profunda reflexión. Lamento cuando algunos solo se quedan con lo inmediato y manifiestan que no quieren más mujeres y que van a votar en contra del proyecto de ley de cuotas.
Esto hay que analizarlo en toda su dimensión y profundidad. De hecho, mi partido, Renovación Nacional, cuando fui su secretaria nacional, por la unanimidad de la mesa, presenté una propuesta a la Presidenta , en La Moneda, en octubre del 2006, que contempla una indicación estupenda, sobre la cual conversé esta mañana con la señora ministra del Sernam , para que sea incluida en la nueva discusión, con el objeto de dar un incentivo mayor a aquellos partidos políticos que presenten candidatas que resulten electas, porque tampoco se trata de que más mujeres postulen en distritos cachos, es decir, donde no tienen ninguna posibilidad de salir. La idea es incentivar a los partidos a que propicien la presentación de más mujeres a cargos de representación popular.
Ser mujer y tener éxito en política es muy complejo. Son muchas las renuncias personales y familiares. Cuando la mujer se mueve en el espacio político, está expuesta ella y también su familia. Ser pocas nos hace más visibles; por eso, tenemos que hacer un esfuerzo adicional. Nuestro planteamiento es que la normativa sea transitoria. Así se lo expresé a la ministra; pero igual hay que hacer un esfuerzo adicional para revertir la situación. No basta con haber subido de dos a cinco senadoras -estoy feliz y agradecida de la Quinta Cordillera, que me dio la primera mayoría-, como tampoco es suficiente tener 17 diputadas. Debemos hacer mayores esfuerzos, sólo así lograremos mayor y mejor disposición para la incorporación de más mujeres a la representación política.
Las mujeres hemos llegado para quedarnos en los cargos de Gobierno y del Poder Legislativo . Sin embargo, nos queda mucho por hacer y mucho por decir, y no porque seamos mejores que los hombres en el ejercicio de estos cargos. Conozco hombres tremendamente valiosos y talentosos, de distintas corrientes políticas, capaces de dar una mano a las mujeres y jugarse por ellas cuando necesitan apoyo; pero también quedan muchos que desdeñan la participación femenina en política, cuestión que generalmente hacen en forma callada, porque saben que esa práctica no es popular. ¡Por Dios, que hacen cosas para impedir la participación ciudadana de la mujer!
Desde ese punto de vista, es importante sacar adelante una normativa sobre cuotas, pero, insisto, transitoria.
Votaré favorablemente el proyecto, ya que tenemos que dar una señal positiva en cuanto a que queremos tener más mujeres participando en política y no por una cuestión de forma, como que se ven mejor el Congreso o el Poder Ejecutivo con más mujeres, sino porque tenemos la convicción de que las cuestiones políticas y temas de fondo los abordamos con una visión distinta y complementaria.
Me satisface que nuestro Presidente electo, Sebastián Piñera , con quien hemos conversado estas materias durante muchos años -yo en mi rol de diputada y él en el de candidato presidencial-, haya dicho que incluirá mujeres en su gabinete. Lo señalo, porque tiene absoluta conciencia de la importancia de la participación ciudadana de la mujer. El ha alentado a las mujeres a participar en el futuro Gobierno, tal como lo hizo con quienes fuimos candidatas a parlamentarias.
Espero que la Sala tome conciencia de la relevancia de este proyecto y lo vote favorablemente. También espero que demos una señal y complementemos esta iniciativa con la indicación que presentamos, que es parte de otro proyecto. Es muy importante reformular esta moción e incluir esa indicación; además, la propuesta fue aprobada por la unanimidad de Renovación Nacional. Por lo tanto, esto va a impulsar a nuestros diputados a sumarse al proyecto como señal de que avanzamos.
Por último, reitero mi voto favorable.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señor Presidente , cada día de mi vida agradezco a Dios por ser macho de la especie humana, única en la que lo bello, lo hermoso y lo biológicamente más valioso recae en la hembra.
Sin embargo, hoy me siento decepcionado, porque los muchos argumentos que se han esgrimido provienen de verdaderas activistas del feminismo. Esperaba una reacción más fuerte y no argumentos que se contradicen al momento de valorar a la mujer en sus roles de madre, esposa, hija, política, presidenta, etcétera. Pienso que una mujer no necesita una muleta para llegar al Congreso.
Con la normativa de cuotas cuya aprobación se pretende, se quiere obligarnos a ser iguales, y quizás no queramos ser iguales. ¡Viva la diferencia! El ser humano no vale distinto por las hormonas que corren por su torrente sanguíneo ni tampoco por el cromosoma X o Y que lleve en algún gameto. Valemos por nuestro intelecto, por nuestro talento, por nuestra condición de ser humano o humana. Estoy dispuesto, incluso, a decirles “seres humanas”.
Es la mujer la perpetuadora de la especie. Ambos sexos somos un complemento, y cuando nos juntamos, así por lo menos se describe en el Nirvana, en ese minuto sublime, nos acercamos a Dios.
Pero, insisto, corregir a la fuerza una diferencia, un guarismo, una estadística o una medición pública, me parece un despropósito.
Desde mi perspectiva y de la de mi partido, les digo que las mujeres de la Unión Demócrata Independiente están todas en contra de establecer una ley de cuotas, porque están orgullosas de haber obtenido sus logros sin necesidad de un subsidio ni de una muleta que las denigre ni las menosprecie.
Nuestro partido es el que más jóvenes y más mujeres incorpora en sus listas de alcaldes, concejales, diputados y senadores. Muchas de ellas son tremendamente exitosas, amén de ser figuras nacionales. Los personajes más rutilantes de nuestro partido no son varones, sino mujeres. Destaco a Coty (Virginia) Reginato, a Jacqueline van Rysselberghe , a Evelyn Matthei , a Marcela Cubillos , quien se va de la Cámara y la vamos a sentir. Todas ellas compitieron. También destaco a Marisol Turres , quien se midió con un varón de apellido Segura. Debió apellidarse Seguro, porque era varón y estaba tan seguro que perdió; ganó ella.
Cada vez que el legislador pretende crear mediante ley un subsidio, una muleta o una obligación legal para igualar condiciones, comete dos errores garrafales en aras de la democracia -esto duele, sobre todo cuando viene de boca de quienes luchan por esa igualdad, que fue conseguida hace mucho tiempo, y que incluso hoy detentan un estatus de superioridad en muchos de nuestros cuerpos legales-; el primero, dar por descontado que una condición de género es una discapacidad que debe ser subsidiada o corregida por el mero imperio de una ley, que humille y desmerece el valor de quien se pretende proteger.
El segundo, vulnerar el principio más básico de toda democracia: competir en igualdad ante la ley y de acceder a los cargos por mérito propio. Desconocer esto, sencillamente es menospreciar la capacidad de la mujer. Son muchas las que han gobernado en el mundo de manera exitosa y brillante. Sin ir más lejos, en nuestro país una mujer hizo un brillante gobierno, brillantez que no pudo entregar al candidato que pretendía sucederla en la elección de anteayer. En definitiva, los ejemplos están a la vista.
Por eso, porque la pretensión del proyecto me parece un despropósito, anuncio mi voto en contra.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.- Señor Presidente , el diputado Lobos ha hecho un análisis muy poco riguroso, porque si uno estudia el sentido de las políticas públicas, éstas muchas veces pretenden establecer mecanismos de acción o discriminación positiva hacia grupos vulnerables que en determinada circunstancia o contexto histórico tienen menos oportunidades no por diferencias dadas por su naturaleza, como en el caso de la mujer, sino simplemente porque existe una sociedad que los discrimina.
Según la lógica del diputado Lobos o de quienes argumentan con el clásico discurso de que la mujer se la puede sola, los indígenas se la podrían solos y no habría Conadi o los pobres podrían salir solos de la pobreza y no habría una política pública como el Programa Chile Solidario. Precisamente, si no hubiese diferencias entre hombres y mujeres, dadas por el contexto histórico o por diferencias sociales, culturales, de discriminación o de dominación masculina, no habría nacido el Sernam durante el gobierno del Presidente Aylwin; si la cancha estuviese pareja, no tendría sentido una política pública en favor de la igualdad de oportunidades, de género y de plena inclusión de la mujer en los distintos ámbitos de la vida social, cultural y política en nuestra sociedad. Por lo tanto, ese discurso no tiene sentido en sí mismo, porque contradice la génesis y el sentido más profundo de las políticas públicas del país. La mujer es discriminada y tiene menos oportunidades, especialmente en el medio político. No sé si llamar a eso discapacidad, como se dijo en un momento. En términos culturales -y ese es un hecho de la causa-, a la mujer se la ha circunscrito a un rol de madre y esposa durante muchos años, como si el cuidado de los hijos y de la casa fuera única y exclusivamente de su responsabilidad y no una obligación que debe ser asumida de manera compartida por hombres y mujeres, sin una diferencia dada por el género. Pero así lo estableció la sociedad.
Por eso, el mecanismo que establece el proyecto en discusión -y comparto lo señalado por la diputada Lily Pérez - debe ser transitorio, mientras existan las condiciones de desigualdad. Sin duda, eso rompe una estructura social que excluye a la mujer, no la acoge y no le permite su pleno desarrollo como persona. De manera que la iniciativa viene a reponer un derecho humano fundamental: la participación de la mujer en la política.
Además, eso constituye una medida progresista. En la gran mayoría de los países donde mujeres han desempeñado los cargos de primera ministra o presidenta de la república existen mecanismos de ajuste o de acción positiva, los cuales buscan emparejar la cancha o, de alguna forma, establecer mayores niveles de igualdad. Así ha ocurrido en Francia, Bolivia, Argentina y en los países escandinavos. En Argentina, por ejemplo, gracias a ese tipo de mecanismo en 2009 se pasó de una representación parlamentaria femenina de 5 por ciento a más de 40 por ciento. Afortunadamente, ese tipo de políticas públicas generan cambios culturales. Hoy, qué duda cabe que la mujer salió de la casa, que está participando en el mercado laboral y que, de alguna manera, ha logrado una inclusión por abajo y a nivel de representación popular en las poblaciones como dirigentas sociales o de clubes deportivos. No hay duda de que su inclusión por arriba, es decir, en cargos parlamentarios, todavía no ha sido posible, porque los mismos partidos políticos discriminan a la mujer o, incluso, porque la sociedad determina que para ella es más difícil financiar su campaña. Asimismo, respecto del rol de la mujer en la casa y debido a temas culturales aún se le hace mucho más difícil practicar la política.
Por ello, la herramienta transitoria que hoy discutimos busca precisamente una mayor inclusión de la mujer en la política, por sus derechos humanos, por la igualdad de oportunidades y porque es importante su aporte a la política. Por eso, votaré a favor del proyecto, porque, además, soy uno de sus autores.
Entonces, no caigamos en el clásico discurso sexista y machista de decir que las mujeres se la pueden solas o que establecer la ley de cuotas es como ofenderlas. ¿Acaso la creación de la Conadi ofende a los mapuches, a los diaguitas, a los atacameños o a los aymaras? Muy por el contrario. Esas políticas públicas o esas herramientas de acción o de discriminación positiva se crean porque entendemos que en la sociedad hay ciertas estructuras que excluyen, no acogen, no incluyen y discriminan. La mujer, en particular, es discriminada en el ámbito político, como también en el plano laboral.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero indicar otro ejemplo al diputado Lobos: acabamos de legislar para establecer la igualdad de sueldos entre hombres y mujeres. ¿Por qué se hizo? Porque la naturaleza misma de las cosas en la sociedad chilena de hoy señala que la mujer en el desempeño de igual cargo, con la misma responsabilidad y carga horaria, gana un 60 ó 65 por ciento del sueldo del hombre. El sentido del Congreso Nacional es establecer nuevos derechos de las personas o hacer que ellos constituyan garantías que sean ejercidas -de lo contrario no estaríamos aquí-; así lo demuestra la legislación comparada de muchos países en el mundo que han visto la eficacia de ese mecanismo, porque legitima la presencia de la mujer en la política. ¿Por qué la Presidenta Bachelet formó un gobierno paritario? La diputada Saa recordó que una columnista encargada de la editorial de El Mercurio señaló que era imposible compatibilizar las dos ideas que en un momento tuvo la Presidenta Bachelet de gobernar con los mejores y tener un gobierno paritario. Eso nace precisamente en una cultura machista, de dominación masculina, donde la mujer tiene roles distintos y la política es para los hombres. No nos engañemos, porque siempre ha sido así. Pero, afortunadamente, la sociedad ha ido cambiando para bien. De hecho, gran parte de esos cambios tienen que ver con las políticas que han impulsado los gobiernos de la Concertación durante los últimos años.
Por eso, esta iniciativa es muy importante, porque tiene que ver con derechos humanos muy profundos y fundamentales y legitimará la presencia de la mujer en la política, como lo hizo la Presidenta Bachelet cuando estableció un gobierno paritario.
Quiero felicitar a la diputada Lily Pérez por su sinceridad -recuerdo que una vez participé en un foro con ella-, ya que, a pesar de tener dudas respecto de la iniciativa, hoy la votará favorablemente. Creo que tanto Chile como los derechos de las mujeres avanzan con este tipo de legislación.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a todas las señoras diputadas que, sin duda, han hecho un gran aporte en la Cámara durante su ejercicio parlamentario, como también creo que lo harán las que llegarán en la próxima legislatura. Valoramos su elección.
Sin duda, hay discriminación, desigualdad y menosprecio hacia la mujer en este ámbito. Recuerdo que al principio se dijo de la Presidenta Michelle Bachelet , que era una muy buena mujer. Algunos la menospreciaron, pero después tuvieron que retractarse, por su grandeza y majestuosidad como mujer y porque ha hecho un espectacular gobierno. Es reconocida mundialmente, pues los niveles de adhesión que tiene son incomparables con los de presidentes anteriores.
Pero existe marginación. A veces, esa desigualdad se produce por la arrogancia de quienes deciden, los cuales no siempre se pronuncian por las mujeres, a pesar de sus sobresalientes capacidades, currículum e idoneidad. No siempre se las prefiere ni se les reconoce su capacidad. El concepto “muleta” es despectivo para ellas. Esto no es una muleta, sino un derecho que la mujer ha obtenido en virtud del principio de igualdad en la participación en política y de su capacidad.
La Constitución Política de la República nos asegura y enuncia una serie de derechos. Sin embargo, aquellos no siempre se pueden ejercer, porque no siempre hay igualdad ante la ley. Cuando se habla del derecho a la educación, no siempre hay igualdad en educación, como se ha discutido. Eso forma parte de los grandes debates y de las leyes que se están elaborando respecto de la salud o del sistema de seguridad social que estamos intentando instalar para que sirva a todos los grupos vulnerables. Recordemos que la Constitución hablaba de la libertad de culto y de las creencias religiosas, pero en la discusión dijimos que eso era una mera tolerancia, que no se daba en la práctica. Ahora tenemos la ley sobre Libertad de Culto, que concreta ese derecho.
Lo que estamos haciendo con este proyecto es materializar esa enunciación de la Carta Fundamental sobre la igualdad. Evidentemente, no existe igualdad en la participación política y en la representación popular de los hombres y de las mujeres, lo que no se debe a que las mujeres sean incapaces. Esta campaña y todo el período parlamentario nos han permitido ver que las mujeres están participando en todas partes, que están siempre en primera fila, que son dirigentas sociales, presidentas de las juntas de vecinos e, incluso, de clubes deportivos. En consecuencia, no podemos dejarlas en segundas líneas, ya que deben tener la posibilidad y el derecho de acceder a las grandes instancias y niveles de decisión nacional. Por eso, hay que reconocerles ese derecho.
El proyecto es una iniciativa moderna, que forma parte de la evolución política y social. Tiene mucho que ver con la cultura, la que debe ir a la par con la ley y esta última tiene que irse adaptando a las exigencias modernas. No podemos quedarnos en el pasado. No olvidemos que en 1948, si no me equivoco, se produjo el primer debate para iniciar el proceso de participación real de la mujer en la política, con el derecho a voto. En ese momento hubo grandes discusiones, ya que se decía que con ese derecho la mujer sería un elemento disociador del matrimonio, pues provocaría discusiones entre los cónyuges. No obstante, ésa ha sido la gran conquista de la mujer, porque ahí comenzó a luchar y a implementar este verdadero derecho.
Sin embargo, hemos ido muy lento, porque sólo en 1999 eliminamos esa oprobiosa disposición constitucional del artículo 1º, que decía: “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”; muchos concurrimos con nuestros discursos y votos para sustituir el concepto “hombres” por “persona”. También logramos la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres que realizan un trabajo similar. Debemos recordar que el artículo 131 del Código Civil disponía que los hombres debían protección a la mujer y la mujer, obediencia al marido. Es decir, ha sido una lucha larga y tortuosa, que comenzó en 1948.
Entonces, no se trata de establecer un máximo de candidaturas para un mismo sexo, sino que un porcentaje de mujeres capaces accedan a cargos de elección popular.
Estamos atrasados en esta materia, porque vemos en la legislación comparada que muchos países de América, incluso en algunos que tienen un ordenamiento jurídico mucho más atrasado que el nuestro, ya disponen de una ley de cuotas. Asimismo, la Convención sobre Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer nos insta a establecer en representación un derecho igualitario entre la mujer y el hombre. El 50 por ciento de la población chilena corresponde a mujeres. Entonces, no puede haber una distorsión en esta materia. Además, la población femenina demanda y exige que se respete esa proporción, porque es de justicia y de lógica. Hoy sólo el 12 por ciento de quienes ocupan cargos en el Parlamento son mujeres.
El mecanismo sugerido para ocupar los cargos de elección popular se basa en establecer máximos de candidaturas por sexo para evitar grados excesivos de discriminación, pero permitiendo un normal y efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Se trata de reducir la brecha que existe en esta materia.
¿En cuántos temas hemos tratado de reducir brechas? Hemos hablado de brechas hasta en la pobreza. Aquí queremos disminuir la brecha que existe entre hombres y mujeres para ocupar cargos de elección popular, donde vemos una desigualdad evidente.
El proyecto en discusión refleja los tiempos modernos, el siglo XXI, lo que nos permite evaluarlo como muy positivo, porque todo cambia y no podemos quedarnos en el pasado; seguramente mañana se presentarán iniciativas relacionadas con la participación de las comunidades indígenas en el Congreso Nacional, en los concejos y en los consejos regionales. En consecuencia, estamos ante una tendencia, una orientación o una lógica de exigencia de cambios, lo que implica ampliar no solamente la participación de las mujeres, sino que la del universo electoral. También tenemos que discutir el sistema binominal, el derecho a voto de los chilenos en el extranjero y otros asuntos importantísimos de nuestro sistema político.
Será un orgullo y un honor aprobar el proyecto, porque es de justicia y responde a las nuevas normativas que nuestro ordenamiento jurídico debe contemplar para ser moderno, ágil, dinámico, igualitario y no discriminatorio. Será un hecho histórico en nuestra institucionalidad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la señora ministra del Sernam.
La señora ANDRADE, doña Carmen ( ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer ).- Señor Presidente , hoy vemos con satisfacción que Chile lidera el ranking de los países latinoamericanos en competitividad y en otros indicadores económicos. Sin embargo, al evaluar la presencia de las mujeres en los espacios de poder político y económico, ocupa un lugar muy inferior en la escala en América Latina.
En efecto, la participación política de las chilenas en cargos de elección popular se encuentra muy por debajo de los promedios mundiales y latinoamericanos. Hoy tenemos sólo 15 por ciento de representación en la Cámara de Diputados y 5 por ciento en el Senado. Una situación similar se da en los gobiernos locales, donde la representación de mujeres concejalas apenas supera el 20 por ciento, y de alcaldesas el 12,5 por ciento. Dicha tasa de participación ha crecido a un ritmo de 2 por ciento anual y, si bien en la reciente elección experimentó un aumento en el Senado, tuvo un descenso en la Cámara.
De mantener ese mismo ritmo histórico, se requerirán 60 años para que las mujeres alcancemos niveles de participación similares a los de los hombres. Esa aún baja presencia femenina no guarda relación con su porcentaje de afiliación a los partidos políticos, que supera el 40 por ciento; ni con su intensa presencia en organizaciones sociales, ni con su representación porcentual en el padrón electoral, ni mucho menos con su nivel cultural y educacional, sino que se explica por las dificultades culturales y materiales que enfrentan para ser nominadas candidatas y acceder al poder político. Esa situación ocurre aunque se ha demostrado que las mujeres tienen altas tasas de electividad cuando logran superar las barreras que dificultan su nominación.
Es necesario modificar esta situación para lograr una democracia plena y favorecer que las necesidades y los intereses de las mujeres sean más representados.
Eso ha llevado a que algunos países de América Latina, en especial, Costa Rica y Argentina, hayan adoptado legislaciones que han tenido como efecto elevar la participación femenina por sobre el 35 por ciento. Esos países han generado incentivos y mecanismos de cuotas que han permitido tal aumento.
Mecanismos similares existen en algunos partidos políticos en Chile para la conformación de sus órganos directivos internos.
Señor Presidente , no tenemos duda de la capacidad de las mujeres para desempeñarse en cualquier ámbito, como ha quedado demostrado en este Parlamento y como lo ha demostrado, con creces, la Presidenta de la República Michelle Bachelet. Precisamente, porque estamos conscientes de que tenemos las mismas capacidades y talentos, es que reivindicamos el derecho de las mujeres a tener igualdad de oportunidades.
Por este motivo, solicitamos que este proyecto de las diputadas María Antonieta Saa, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Alejandra Sepúlveda, de la ex diputada Carmen Ibáñez, y del diputado Fulvio Rossi sea aprobado en general y discutido conjuntamente con el que ha presentado el Gobierno, que acogió también la propuesta de la diputada Lily Pérez para establecer incentivos con mayor traspaso de recursos fiscales a las campañas de candidatas mujeres.
Nos parece que ambas iniciativas resultan complementarias y permitirían alcanzar con mayor efectividad el objetivo deseado, avanzando así en la eliminación de discriminaciones de género, que aún persisten, y logrando un nuevo paso en nuestros derechos.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , en un principio, el proyecto no me agradaba. Llegué a la Cámara hace cuatro años, con la hermosa oportunidad de representar a mi Partido en un distrito donde nunca habíamos tenido diputados. Si bien no comparto lo dicho por la diputada Saa , en el sentido de que fui elegida por ser hija de una alcaldesa -por cierto, muy buena y reelegida siempre con una gran mayoría-, probablemente hubo un incentivo para mi Partido, tanto por los buenos resultados obtenidos, como por la posibilidad de que yo también podría ser una buena candidata.
Algo pasa en nuestra política que a las mujeres les cuesta un poco más lograr que sus partidos les den la oportunidad de ser candidatas. A su vez, a los partidos les cuesta encontrar mujeres dispuestas a ser candidatas, y como les cuesta, tampoco hacen muchos esfuerzos, porque hay muchos más hombres dispuestos a ello, y como no existe obligatoriedad ni incentivo alguno para buscar a esas mujeres -porque el espectro de hombres dispuestos es muy amplio y durante muchos años en este país la política se ha concebido como una actividad masculina-, lamentablemente, se nos da el peor de los mundos por esa falta de incentivos y de mujeres dispuestas a asumir el enorme costo que muchas veces tiene el hecho de ocupar un cargo político relevante en el país.
Lo más importante es que, al menos, uno debe intentar representar a las personas afectadas o beneficiadas por los proyectos que uno defiende, porque arrogarse el conocimiento de lo que es bueno para las personas resulta complejo y poco prudente.
Si se revisa la opinión de las mujeres respecto de una ayuda -algunos hablan de una muleta, lo que no comparto, porque cada mujer tendrá que competir; no se trata de que ingresen por secretaría, ya que será la gente la que decidirá si vota por determinada mujer-, creo que sería trascendente para los hombres del país, que hablan con mucha fuerza de lo que no es bueno para las mujeres, saber lo que ellas piensan.
Entonces, el legislador debe tener una sabia mezcla entre sus creencias personales y lo que los afectados por los proyectos de ley creen que es bueno para ellos. Las mujeres constituyen una inmensa mayoría y les gustaría que los partidos tuvieran incentivos para llevar a más mujeres a cargos políticos o, al menos, hacer la pega para buscar a aquellas que quieran participar en política. Dentro de eso, la indicación que ha trabajado durante muchos años la diputada Lily Pérez para mejorar el financiamiento, sin lugar a dudas, ayudará. Celebramos la noticia del Ejecutivo en el sentido de que, si el proyecto se aprueba en general -lo que espero-, podremos ingresar esa indicación.
Probablemente, por eso es necesario hacer una modificación, en el sentido de llevar cierta cantidad mínima de mujeres en una lista, durante un período transitorio, porque los partidos con recursos económicos poderosos no van a tener incentivos para ello. Eso ha ocurrido en otros países donde se da este financiamiento estatal, pues a los partidos que no dependen tanto de esos recursos les da un poco lo mismo.
Entonces, uno cree entender el espíritu que hay detrás de un proyecto como el que nos ocupa. Si bien es importante que hablen los parlamentarios que están en contra -lo que es muy respetable-, ojalá entiendan que el hecho de que los partidos lleven más mujeres en sus listas implica que éstas van a competir de igual a igual con hombres y mujeres. Es decir, en este proyecto, nada se regala a las mujeres; sólo se generan incentivos, diferentes fórmulas para que los partidos tengan mujeres en sus listas. En la evolución que me ha tocado vivir, la totalidad de las mujeres ha competido, lo ha hecho bien y ha ganado, pero nos gustaría que a las que vienen les fuera un poco más fácil ser nombradas candidatas, en sus partidos. Digo nombradas, porque, en definitiva, la gente decide si las elige.
Señor Presidente , por su intermedio quiero decirle a la ministra y a la Presidenta de la República , a quien le quedan pocos meses de mandato, que nos faltó mucho por avanzar en la compatibilización de la vida laboral y familiar.
Es cierto que la política tiene ausencia de mujeres, pero también es cierto que hay ausencia de mujeres en cargos trascendentes; somos una elite pequeñita. Las mujeres en este país no son decanas de universidades, dirigentas sindicales, ministras de la Corte Suprema, ni tienen grandes cargos en empresas importantes, no por falta de capacidad, sino porque el costo de una vida profesional exitosa habitualmente implica fracasar en la familia, porque tenemos reuniones a las 7 de la tarde, en circunstancias de que se pueden realizar mucho más temprano; porque tenemos horarios incompatibles, porque ir con los hijos a diferentes lugares puede ser motivo de burla. Por lo tanto, si la sociedad no ha cambiado es imposible que las mujeres opten, porque somos amantes de nuestra casa y de nuestra familia y entendemos que el mayor logro de las personas en este mundo es tener una familia exitosa. Eso se está perdiendo en este país.
Apoyo el proyecto, en el entendido de que debe ser transitorio, que debe establecerse una cantidad menor, que vaya en aumento; que haya incentivos agregados y que en ningún caso una mujer acceda a los cargos por secretaría, pero también pido que sea una iniciativa mucho más amplia, que converja en las necesidades de todas las mujeres del país y no solamente en la elite política, porque si bien la iniciativa ayudará a que haya más mujeres en cargos de responsabilidad, -si en el Congreso hay más mujeres, probablemente se discutirán más temas relacionados con ellas-, me gustaría que el cambio fuera profundo y de parte de los hombres y las mujeres que entienden que la vida familiar es compartida, que las responsabilidades de los hijos son compartidas, y así como las mujeres salen al trabajo, los hombres entren a la casa y nosotras los ayudamos.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir a la ministra que no es lógico que si un hijo se enferma gravemente tenga permiso laboral su madre, pero no su padre. No puedo entender que en Chile sea lógico que las mujeres acompañen al hijo que se va a morir y, que los padres no tengan esa oportunidad. ¿Las madres queremos más a nuestros hijos que los padres? Eso no es una realidad.
Debe haber un cambio trascendental si realmente queremos que las mujeres tengan igualdad de oportunidades.
Sólo espero que se dé la oportunidad de discutir el proyecto con mayor profundidad, pues, a mi parecer, la materia está llena de prejuicios, para posteriormente votarlo en contra, si no llegamos a acuerdo. La Comisión rechazó la idea de legislar y, por tanto, se abortó el debate, pero considero que existe mucha gente que puede opinar sobre la materia y otros tantos, como yo, que pueden cambiar de opinión.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en primer lugar, me alegra que este proyecto se encuentre hoy en Tabla.
¡No lo podía creer!
No puedo creer que estemos tratando hoy esta iniciativa después de tantos años desde su presentación. Muchas pedimos que se pusiera en Tabla, pues si bien la Comisión de Familia, en la cual participé, la votó en contra, era importante que se discutiera en la Sala, independiente de su votación final.
Lamento que mi amigo, el diputado Juan Lobos , no se encuentre en la Sala, porque tenía hartas ganas de decirle algunas cosas. Por ejemplo, “¡Que viva la diferencia!”. El diputado Lobos pidió argumentos -así lo entendí- para votar a favor el proyecto.
Por eso, me habría gustado contar con la presencia de los diputados que están en contra de la iniciativa, para discutir los argumentos por los cuales pensamos que es necesaria una ley de cuotas.
Más allá de los procesos individuales que nosotras podamos vivir aquí como diputadas, nos costó mucho poder llegar a este lugar. Por ejemplo, la diputada Lily Pérez fue concejala durante mucho tiempo y también hemos tenido alcaldesas por largo tiempo.
El diputado Lobos nos decía que no querían una ley que fuera una corrección a la fuerza. Me pregunto qué es una ley, si no una corrección forzada de procesos. Eso es una ley; es la forma de ir corrigiendo permanentemente procesos para mejorar la calidad de vida de todos los chilenos. Ésa es la ley o, por lo menos, el espíritu de una ley: corrección permanente. ¿A la fuerza? Sí. Incluso, es tan a la fuerza que aquí nos peleamos entre una postura y otra para esa corrección.
Ahora debemos ver cuál es la causa por la cual la mujer no es capaz de acceder a la política. Como bien se dijo, nos obligaron a salir a trabajar. Fue una necesidad del país, de la familia, que la mujer saliera a trabajar.
Hoy -que me corrija la señora ministra-, las mujeres representamos el 31 por ciento de la fuerza laboral, antes ese porcentaje era de 28 por ciento. Pero debemos aumentar esa cifra, porque la fuerza laboral de la mujer es necesaria para producir crecimiento, generar igualdad en la familia, mejorar la calidad de vida de nuestros hijos.
Sin embargo, una se pregunta por qué hoy día esta sociedad no nos permite salir a competir en política si somos dirigentas de juntas de vecinos, dirigentas de comités, dirigentas de las necesidades básicas al interior de la sociedad.
Incluso, a mi juicio, era mucho más atractiva la propuesta de la corrección en términos de recursos económicos que la propia ley de cuotas.
Hoy no podemos salir a competir, porque somos invisibles al interior de los partidos políticos; pero, además, cuando nos preguntan si queremos ser candidatas, nuestra primera respuesta es: “No, no puedo, porque no me da el bolsillo, porque no tengo plata, porque no tengo nada que hipotecar para ser candidata.”.
¡Ésa es la diferencia!
Hemos podido ser candidatas, pero les pregunto a las diputadas que votarán en contra el proyecto ¿cuánto nos costó la primera vez estar aquí? ¿Queremos que eso mismo, esa cuesta arriba que sufrimos cotidianamente cuando fuimos candidatas también la padezcan otras mujeres? ¿No queremos dar a otras la oportunidad de que esto les sea más fácil? ¿Qué estamos haciendo aquí colegas? ¡Estamos abriendo caminos! ¿O quieren que a sus hijas, a sus nietas les cueste lo mismo que a nosotras? ¡Por Dios! Eso es de un egoísmo y una falta de visión de la democratización del país tremendos.
Sólo planteo que hoy debemos acelerar los procesos.
Estuve en el 50° aniversario del voto femenino en México y vi cómo se iban acelerando los procesos en los países que tenían ley de cuotas. Por eso, nos atrevimos a presentar el proyecto en discusión y me alegro de que muchos varones nos acompañaran en eso.
Espero que podamos ir aumentando el incentivo en esta materia, porque la ley de cuotas no es suficiente si no vamos mejorando el entorno para que esa realidad se pueda llevar a cabo.
Cuando propusimos que la mujer trabaje, hablamos de salas cuna. Cuando la mujer ingresa a la política, debemos decir cuáles son los incentivos económicos para eso, porque habrá 40 por ciento más de candidatas, pero al minuto de competir existirá una desigualdad enorme de posibilidades de ganar debido a que no tenemos capacidad económica para financiar las campañas. Que me disculpen quienes se encuentran aquí presentes, pero sabemos que en las campañas, además del trabajo, del carisma y la capacidad del candidato, se requieren las lucas para solventarlas, sobre todo la primera vez.
Por eso, con el diputado Araya conversamos en su minuto con la ministra del Sernam , señora Laura Albornoz , para pedirle el envío de un proyecto de ley que incluyera un incentivo económico diferenciado hacia los partidos políticos que incluyan mujeres. También le propusimos que la devolución de los gastos electorales en que incurre un candidato, en relación con el número de votos que obtuvo, independiente de si ganó o perdió -aquí hay una diferencia con Lily Pérez -, incorporara un delta diferenciado en el caso de las mujeres.
Como señalé, esa propuesta la presentamos junto con el diputado Araya , quien además se sumará alegremente a votar a favor el proyecto, como espero que lo haga -trataremos de convencerlos- toda la bancada PRI-Independientes, aunque rezonguen.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Informo a la Sala que aún quedan más de 16 diputados inscritos para intervenir y sólo restan seis minutos para finalizar el Orden del Día. Si le concedo la palabra a la diputada señora Adriana Muñoz, deberé interrumpirla.
Por lo tanto, sugiero terminar ahora el Orden del Día y dejar a la diputada Muñoz en el primer lugar de las intervenciones pendientes.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente , quiero saber si podremos intervenir cuando continúe el debate.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Sí, señor diputado . La inscripción queda abierta, pero reitero que ya hay 16 diputados inscritos.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , de sus palabras concluyo que el debate de este proyecto continuaría en la sesión de mañana.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No, señor diputado . Veremos cuál es el mejor día, pero lo más probable es que sea el jueves, porque para mañana hemos puesto en tabla proyectos con urgencia de discusión inmediata, como el de la OCDE.
Oportunamente informaremos a las bancadas los acuerdos de los Comités. En todo caso, mantendremos el orden de los diputados que ya están inscritos.
El señor HALES.- Señor Presidente, en el debate de esta iniciativa se han esgrimido argumentos bastante discutibles, de manera que para la historia fidedigna del establecimiento de la ley es preferible que concluya con todas las intervenciones y no que votemos apurados.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Por supuesto, señor diputado . Se trata de un debate muy importante, pero como ya acordamos la Tabla de mañana con los Comités, deberemos definir en la reunión de esta tarde cuándo continuamos la discusión de la iniciativa.
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , me inscribí muy temprano para intervenir; pero, al parecer por la distribución de los tiempos, sólo un parlamentario de la bancada del PPD pudo hacer uso de la palabra.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No, señora diputada . Fueron dos.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Bueno, pero lo que me interesa saber es qué día continuaremos el debate de esta iniciativa, si será el jueves de esta semana o si quedará para marzo.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Lo decidiremos en la reunión de los Comités, porque hay varios proyectos que debemos poner en tabla, y no quiero adelantar un criterio.
En todo caso, quiero aclararle que en la discusión de este proyecto ya intervinieron dos diputadas del PPD, las señoras Ximena Vidal y María Antonieta Saa, y que fue precisamente la bancada de su partido la primera en completar dos intervenciones en este debate.
Hasta ahora han intervenido dos parlamentarios de cada bancada.
Por haber terminado el Orden del Día, queda pendiente el debate de este proyecto para una próxima sesión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
LIMITACIONES A FACULTAD DE CORTE SUPREMA PARA OTORGAR TÍTULO DE ABOGADO.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 862.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 862, de los diputados señores Chahuán y Palma y de la diputada señora Herrera, doña Amelia, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S. E. la Presidenta de la República el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que tenga por objeto modificar los artículos 31 de la ley Nº 18.962 y 521 del Código Orgánico de Tribunales, a fin de consignar que el otorgamiento del título de abogado por parte de la Corte Suprema no pueda estar sujeto a la revisión, interpretación o cuestionamiento de los programas de estudio que han permitido obtener el grado académico de licenciado en ciencias jurídicas a los postulantes a dicho título profesional.”
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , si bien apoyo este proyecto de acuerdo, me hubiese gustado que fuese un poquito más allá, por las razones que a continuación expondré.
En nuestro país los títulos profesionales los otorgan las universidades. Son esas casas de estudio, reconocidas por el Estado, las que deben determinar si una persona está en condiciones de recibir un título. Para ello, entregan la instrucción, la educación necesaria a fin de que sus alumnos logren obtener las capacidades que les permitan desenvolverse como profesionales.
Por otra parte, es el Estado de Chile el que debe regular y cautelar que los profesionales que egresan de las universidades sean lo suficientemente competentes para entregar un servicio adecuado a la población. Esto es válido para todo tipo de profesiones, no sólo para la de abogado.
Todos los profesionales debieran tener su título garantizado por el reconocimiento del Estado a la formación que han recibido.
Entiendo que la atribución que tiene la Corte Suprema para otorgar el título de abogado obedece, desde un punto de vista histórico, a una especie de requisito honorífico para que los abogados puedan ejercer en las cortes. Si me equivoco, me gustaría que me corrigieran, porque no soy abogado y no tengo por qué conocer en detalle la razón por la cual es la Corte Suprema la que otorga el título de abogado.
Lo cierto es que para mí eso no tiene ningún sentido, porque esa facultad debería estar radicada en las universidades. Debería bastar con que una universidad entregara el grado de licenciado en ciencias jurídicas para que una persona tuviera el título de abogado habilitado para litigar en los tribunales.
Me parece que el trámite que se sigue ante la Corte Suprema dejó de tener un carácter honorífico y se ha convertido en un problema, porque hoy dicho tribunal está evaluando la calidad de los estudiantes de derecho que se licencian en nuestras universidades para ver si les otorga el título de abogado, lo cual no le compete.
Lo que plantea el diputado Chahuán en este proyecto de acuerdo es, precisamente, que la Corte Suprema no pueda revisar, interpretar o cuestionar los programas de estudio seguidos en las universidades para obtener el grado académico de licenciado en ciencias jurídicas, porque para eso está el Ministerio de Educación y los demás órganos del Estado que deben resolver sobre materias educacionales.
Comparto la visión del diputado Chahuán y demás autores del proyecto, pero me gustaría que fuésemos un poco más allá y, derechamente, se le quitara a la Corte Suprema la facultad de entregar el título de abogado.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente , me parece absolutamente ajustado a derecho y de justicia lo que plantea este proyecto de acuerdo, porque considero que se ha establecido un privilegio desmesurado en favor de la Corte Suprema, pues le permite ponerse por encima de las universidades y, como ha ocurrido en ocasiones, exigir antecedentes que no corresponden para otorgar el título de abogado.
Además, a veces dilata en forma arbitraria el ejercicio real de la profesión de abogado, ya que su demora en la revisión de los antecedentes retrasa el juramento de los postulantes. Se excusan señalando que tienen mucho trabajo, que hay muchos postulantes y que deben analizar cada uno de los antecedentes de los postulantes o de las universidades de las que provienen. A mí me parece que eso es absolutamente inaceptable.
Por lo tanto, considero que debemos dar nuestra aprobación a este proyecto de acuerdo.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay quórum.
Queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión.
INTERPRETACIÓN ÚNICA SOBRE LA POLÍTICA DE ENTREGA DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 864, de los diputados señores Espinoza, don Fidel, De Urresti, González, Girardi, señora Sepúlveda doña Alejandra; señores Quintana, Jaramillo, Delmastro, Vallespín y Rojas, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a los ministros de Obras Públicas y de Medio Ambiente , así como a los directores de la Conama, la Conaf y la DGA, que establezcan una interpretación única y clara sobre la política de entrega de derechos de aprovechamiento de aguas, apegada a la normativa vigente, incluidos los tratados suscritos por Chile, especialmente en áreas silvestres protegidas.
2. Solicitar a la Contraloría General de la República que emita un pronunciamiento sobre la misma materia, atendiendo la presentación efectuada por la Conaf de la Región de Los Lagos, especialmente en lo referido a la legalidad de la Resolución Nº 1.727 de la DGA, de 20 de julio de 2007, mediante la cual se modifican los requisitos ambientales de algunas solicitudes, del Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos, en el sentido de que, en el caso de aguas superficiales al interior de áreas silvestres protegidas, no es necesario contar con una resolución calificatoria ambiental.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay quórum.
Queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión.
Sugiero a la Sala suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
EXTENSIÓN DE CONTRATO INDEFINIDO DE TRABAJO PARA MANIPULADORAS VINCULADAS A LAS MUNICIPALIDADES. Oficio.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Partido por la Democracia.
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , a comienzos de 2008 la Presidenta de la República promulgó una ley que estableció el contrato indefinido de trabajo para las manipuladoras de alimentos. De ese modo, se reparó la injusticia vivida por esas trabajadoras cuyos contratos vencían en diciembre, dejándolas sin ingresos los meses de enero y febrero de cada año.
Lamentablemente, ese beneficio sólo rige para las manipuladoras que trabajan en establecimientos de la Junaeb, no para las vinculadas a las municipalidades, que se desempeñan principalmente en internados.
Solicito que se oficie a la ministra de Educación , con el propósito de que instruya a todos los alcaldes del país que apliquen la ley a todas las manipuladoras de alimentos que trabajan para las municipalidades, de manera que no queden sin un beneficio importante, por el cual hemos luchado por muchos años, sobre todo porque se trata de mujeres que perciben bajos ingresos y han sido sometidas a una discriminación que sólo les permite recibir ingresos durante diez meses en el año.
Hasta ahora ha habido una desigualdad entre las que trabajan para la Junaeb y las que trabajan para las municipalidades; por eso es fundamental que los alcaldes y alcaldesas de todo el país conozcan la ley que beneficia a esas trabajadoras y la apliquen en consecuencia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Clemira Pacheco , Denise Pascal y Laura Soto , y los señores Marcelo Díaz , Enrique Accorsi , Felipe Harboe , Rodrigo González , Roberto Delmastro , Alfonso De Urresti , Jorge Burgos , Jorge Sabag , José Miguel Ortiz , Carlos Montes, Fernando Meza , Mario Venegas , Guillermo Ceroni y Alberto Robles .
DEROGACIÓN DEL DECRETO N° 654 Y ENTRADA EN FUNCIONES DEL MINISTERIO Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. Oficio.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , uno de los pocos acuerdos que se lograron en la reunión de Copenhague relacionada con el medio ambiente, fue el referido a la protección de la flora y la fauna.
Ocurre que en Chile, en noviembre de 2009, el ministro de Agricultura firmó el decreto N° 654, que autoriza la tala de los monumentos naturales, léase alerce, araucaria, belloto del norte y otros árboles que poseen esa denominación.
Pido que se oficie a la Presidenta de la República, para que antes de que termine su mandato se derogue el decreto mencionado y entre en funciones el Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Con la aplicación del decreto antes mencionado estamos permitiendo la tala indiscriminada y poniendo en riesgo esos monumentos naturales.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Harboe , Jaramillo Ortiz , señoras Muñoz , Saa , señores González , Martínez , Díaz, don Marcelo y de quien preside.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PROTEGER PATRIMONIO DE LA QUINTA REGIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES. Oficio.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , los habitantes de la Región de Valparaíso hemos presenciado con mucha alarma la proliferación de los incendios forestales que han generado cuantiosos daños en los sectores forestales y en las condiciones medioambientales de la región.
Durante los incendios se produjeron situaciones bastante graves en torno a un patrimonio público de inmenso valor, como la Quinta Vergara de Viña del Mar.
Se trata de una propiedad del municipio viñamarino, y los pobladores aledaños al sector, de la Junta de Vecinos Quinta Vergara, Población Vergara, que pertenecen a la Población Mackenna, denunciaron que la municipalidad no había cumplido con su obligación de limpiar los cortafuegos, lo que amenazó con llamas muy cercanas a sus viviendas, produciendo incluso quemaduras a una persona, gran alarma y pánico en los vecinos, que vieron con mucha preocupación que se podía extender el fuego hasta sus viviendas.
Ellos señalan que desde hace bastante tiempo no se adoptan medidas adecuadas de protección del patrimonio de la Quinta Vergara, que los cortafuegos no se limpian, que no hay acceso de bomberos o de carabineros a lugares que han sido ocupados por vecinos que residen en el sector y que, por lo tanto, están ocupando bienes municipales que no les pertenecen, impidiendo una acción preventiva.
Solicito que se oficie a la alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, para que informe cuáles son las medidas que se han adoptado para proteger un patrimonio tan importante, cerca del cual está ubicado el parque donde se realizan las ferias de artesanía, el Museo Artequín y hay árboles centenarios. Que indique si se han limpiado los cortafuegos y las medidas preventivas que se han tomado para enfrentar el peligro de los incendios que amenazan ese bien público, que pertenece no sólo a Viña del Mar, sino a todo el país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REGULACIÓN DE CONCESIONES DE DERECHOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN ESPECIAL EN EL SECTOR AGRÍCOLA. Oficios.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , en esta ocasión quiero referirme a lo que está ocurriendo con las peticiones formales sobre derechos de aguas subterráneas, avaladas por la ley vigente.
La situación preocupa mucho a la gente de las localidades del sur, ya que esos derechos se están entregando en forma indiscriminada. Creo que debería haber más precaución, ya que los ministerios de Obras Pública y del Medio Ambiente han expresado su ánimo de impulsar una nueva legislación para regular la concesión de tales derechos, pero como todavía eso no se concreta y priman los criterios según la actual legislación, la gente del sector agrícola está muy preocupada.
Pido oficiar a los ministros de Obras Públicas y del Medio Ambiente para que informen acerca de las medidas que se están tomando respecto de esta situación y por qué se están entregando derechos de aguas en momentos en que la petición de tales derechos es masiva.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz y Lorenzini .
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.32 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece el pago de un impuesto específico de beneficio municipal por la instalación de una central generadora de energía eléctrica. (boletín Nº 6823-08)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esta H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto establecer el pago de un impuesto específico de beneficio municipal por la instalación de una central generadora de energía eléctrica.
I. ANTECEDENTES.
La energía ostenta un papel esencial en la vida social y económica de los países. El funcionamiento de las sociedades modernas depende por completo de la disponibilidad de este recurso para el desarrollo de actividades productivas y cotidianas.
Tratándose de países en desarrollo que pretenden mejorar sustancialmente el nivel de vida de su población, como es el caso de Chile, el papel de la energía es aún más vital, pues no resulta posible garantizar el crecimiento económico del país sin asegurar el abastecimiento energético a un costo adecuado.
Una forma de responder a esta mayor demanda es a través de la eficiencia energética. El gobierno ha desplegado enormes esfuerzos para promover la eficiencia energética, replicando las mejores prácticas internacionales. Y ya se han obtenido resultados muy positivos. En efecto, en los últimos años el país ha comenzado a exhibir un desacople entre el crecimiento de la demanda energética, por una parte, y el crecimiento de la economía, por la otra. Sin embargo, la experiencia internacional ha demostrado que dicho desacople no es suficiente para satisfacer los requerimientos energéticos de un país en desarrollo, como es el caso de nuestro país. Aún logrando éxitos significativos en términos del uso eficiente de la energía -como reducir el crecimiento de la demanda en un 20% al 2020-, el país deberá aumentar significativamente su capacidad instalada a fines de la próxima década.
De esta manera, el desarrollo económico de nuestro país requiere inevitablemente de un aumento en la oferta de energía.
Otra forma de responder a la mayor demanda energética ha sido mediante el desarrollo de una política energética que genere las condiciones e incentivos necesarios para lograr un suministro seguro y competitivo. En este sentido, las reformas introducidas a la Ley General de Servicios Eléctricos durante los años 2004 y 2005 (Leyes Cortas I y II), permitieron mejorar los incentivos para la inversión. Asimismo, se ha avanzado hacia una mayor seguridad en el suministro a través de diversas iniciativas, entre las cuales se puede destacar la reducción de la dependencia a un solo proveedor de gas natural gracias al impulso del Estado, a través de sus empresas públicas ENAP y CODELCO, que se tradujo en la construcción de las plantas de regasificación de GNL en Quinteros y Mejillones .
Por último, se han introducido reformas legales y se han creado diversos instrumentos de apoyo tendientes a promover una mayor diversificación de nuestra matriz energética, con el objeto de garantizar la seguridad del abastecimiento. Estos esfuerzos pretenden incorporar a nuestra matriz energética un porcentaje cada vez mayor de energías renovables no convencionales. En efecto, durante la presente administración la capacidad instalada en este tipo de energías se habrá más que duplicado. En los últimos años han ingresado a evaluación ambiental proyectos por más de 2.500 MW, donde destacan 1.344 MW eólicos que ya cuentan con aprobación ambiental. Se espera que al 2020 estas fuentes renovables representen un 10% de la capacidad de generación eléctrica instalada del país.
El conjunto de medidas implementadas en los últimos años ha conseguido con éxito fomentar la inversión en el sector de energía y el desarrollo de las energías renovables. Prueba de ello son las cifras en materia de inversión que se proyectan para el período 2009-2013, superando los 28 mil millones de dólares. Esta cifra representa casi la mitad de las inversiones totales del país proyectadas para ese período. En particular, tratándose del sector de generación eléctrica, se observa un gran dinamismo. En los años 2007 y 2008 se instalaron cerca de 1.300 MW de potencia, y para el período 2009-2011 entrarán en operación cerca de 4.500 MW de potencia. Por otra parte, en los últimos años se han aprobado más de 11.000 MW en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Si bien bajo el contexto anteriormente descrito el país avanza hacia un desarrollo energético cada vez más seguro y competitivo, en el último tiempo han surgido dos nuevos desafíos.
El primer desafío consiste en la sustentabilidad ambiental del sector. El desarrollo energético que el país debe ser compatible con el cuidado del medio ambiente, tanto a nivel local como global. Y así ha sido. Los proyectos energéticos se han sometido a una evaluación ambiental rigurosa para garantizar el cumplimiento de todas las normas ambientales, las que son continuamente revisadas para ir exigiendo estándares más elevados a medida que el desarrollo de nuevas tecnologías así lo permite. Lo anterior se complementa con el fortalecimiento de la fiscalización del Estado a través de diversos mecanismos, entre los cuales se destaca el proyecto de ley, recientemente aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio del Medio Ambiente. Tratándose del cambio climático, el país exhibe bajísimas emisiones de gases efecto invernadero en comparación con los países de mayor nivel de desarrollo económico, producto del bajo nivel de consumo energético de nuestra población y de la fuerte presencia de la biomasa y la hidroelectricidad en nuestra matriz energética. En consecuencia, resulta evidente que el país ha avanzado, y lo continúa haciendo, en la construcción de una matriz energética que no es sólo más segura y competitiva, sino también más sustentable.
Un segundo desafío consiste en compatibilizar el necesario aumento en la oferta de energía, con el desarrollo social y económico de aquellas localidades en las cuales se emplazan los proyectos energéticos. En la actualidad existe una marcada inequidad en la repartición a nivel nacional y local de los beneficios e impactos asociados a la construcción y operación de centrales de energía: por una parte, los beneficios son mayoritariamente percibidos a nivel nacional, mientras que por otra, los impactos producidos por estos proyectos afectan en forma casi exclusiva a los habitantes de las comunas en las cuales se emplazan los mismos.
En lo que respecta a este último aspecto, cabe hacer notar que los proyectos de generación eléctrica importan diversos beneficios para la sociedad.
En primer lugar, abastecen de energía eléctrica, aumentando la disponibilidad de este bien, asegurando el abastecimiento a la población y disminuyendo el costo de la energía. Sin embargo, dado que cada sistema eléctrico se caracteriza por la interconexión, estos beneficios no son experimentados exclusiva y directamente por la población de la localidad donde se emplaza la central de generación eléctrica, sino que son percibidos por la totalidad de las comunas que se interconectan al sistema eléctrico respectivo.
El 98% de la población del país consume electricidad suministrada a través de alguno de los dos grandes sistemas eléctricos, el Sistema Interconectado del Norte Grande -SING-, que cubre el territorio comprendido entre las ciudades de Arica y Antofagasta y el Sistema Interconectado Central -SIC- que se extiende entre Tal Tal y Chiloé. De esta manera, un proyecto eléctrico que se emplaza en una comuna del SIC beneficia a más de trece millones de personas, mas no directamente a los habitantes de la comuna en la cual se emplaza dicha central. En consecuencia, se debe reconocer que los proyectos energéticos son beneficiosos y necesarios para el país, pero que, desde el punto de vista territorial, la distribución de las ganancias no es equitativa, puesto que los beneficios en términos de suministro de energía son más nacionales que locales.
En segundo lugar, los proyectos de generación eléctrica requieren de la contratación de gran cantidad de mano de obra para su construcción. Esto supone un beneficio a nivel de generación de empleo. Sin embargo, una vez concluida la obra, la operación de la central es realizada principalmente por medio de sistemas de automatismo y control, por lo que la demanda de mano de obra disminuye drásticamente. Es más, en algunos casos las centrales no requieren para su operación del trabajo de ningún operario, en cuanto éstas son operadas a distancia o en forma remota. A modo de ejemplo, un conjunto de cerca de 50 centrales de generación, que en total tienen una capacidad instalada cercana a los 8.500 MW -65% de la capacidad instalada del país-, dan empleo a menos de 1.000 trabajadores. Esto es, un promedio de sólo 20 trabajadores por central. Esta tendencia a una baja utilización de trabajadores aumentará en el futuro. En efecto, el desarrollo de nuevas tecnologías ha generado que se demande cada vez menos dotación de mano de obra. Así por ejemplo, la central Rapel , que fue construida el año 1968, requiere 49 trabajadores para producir 1 GW de energía, en circunstancias que la central Ralco del año 2005 requiere de 19 trabajadores para producir 1 GW.
En consecuencia, los beneficios en el aumento del empleo generados por un proyecto de generación eléctrica solo son experimentados por la población de la comuna donde se emplaza durante el periodo de construcción.
En tercer lugar, los proyectos de generación eléctrica, como todo proyecto industrial o comercial, deben pagar la patente municipal. Conforme a la Ley de Rentas Municipales y a su reglamento, toda persona que desarrolle una actividad lucrativa deberá pagar una patente a beneficio municipal de un mínimo de 1 UTM a un máximo de 8.000 UTM. En el caso que el contribuyente posea una o más sucursales, deberá repartir el pago de la patente entre los municipios en que se localice la casa matriz y las sucursales, conforme al número de trabajadores que labore en cada una de ellas. Dado que las centrales de generación requieren un bajo número de trabajadores para su funcionamiento, un gran porcentaje de la patente es pagada en las comunas en las cuales las empresas tienen su casa matriz, tradicionalmente en la ciudad de Santiago, y no en las comunas en las cuales se emplaza la central.
En conclusión, la gran mayoría de los beneficios asociados a proyectos de generación eléctrica son percibidos a nivel nacional, mas no a nivel local.
No ocurre lo mismo con los costos de un proyecto de generación eléctrica, que se distribuyen de forma inversa a los beneficios. En efecto, la gran mayoría de los impactos relacionados con la construcción y operación de una central de energía se producen a nivel local, salvo algunas excepciones, tales como las emisiones de gases efecto invernadero, cuyo impacto es global.
En primer lugar podemos mencionar los impactos ambientales. Nuestro ordenamiento jurídico ha abordado la regulación de los mismos, estableciendo estándares de impactos ambientales permitidos, así como su compensación, mitigación o reparación, por medio de la Ley sobre Bases del Medio Ambiente, su reglamento y normas sectoriales.
Sin embargo, aún cumpliendo con todas las normas en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.300, un proyecto de generación eléctrica puede generar impactos no ambientales en la localidad, tanto directos e inmediatos como indirectos y a mediano o largo plazo.
Por una parte, la construcción y operación de una central de generación tendrá impacto directo sobre los habitantes de dicho territorio. El ordenamiento jurídico regula algunos de estos impactos, estableciendo mecanismos para compensar a aquellos afectados directamente. Este es el caso de los terrenos ocupados por las centrales hidroeléctricas. La Ley General de Servicios Eléctricos establece un mecanismo mediante el cual se determina la compensación a recibir por el propietario de dichos terrenos.
Por otra parte, la construcción y operación de una central puede tener un impacto indirecto y a mediano o largo plazo sobre la actividad económica de la zona, en la medida que disminuya las posibilidades de uso alternativo del territorio, afectando ciertos prospectos de desarrollo local. El emplazamiento de las centrales eléctricas, a diferencia de otros proyectos de inversión, debe cumplir con una serie de características particulares sin las cuales las centrales no pueden desarrollarse. El territorio apto para el emplazamiento de una central es limitado. Por ello, en ocasiones las centrales se emplazan en ciertos terrenos que eventualmente pueden ser aptos para usos alternativos que generen riquezas a nivel local. En efecto, la determinación de la zona donde se emplazará un proyecto de generación eléctrica es esencial para su viabilidad y desarrollo. El emplazamiento dependerá de factores tales como la disponibilidad de ciertos recursos naturales necesarios para el desarrollo del proyecto, las vías de acceso para el transporte de materiales, y la posibilidad de desarrollar infraestructura necesaria para la transmisión de la energía desde la central.
De esta manera, un proyecto de generación eléctrica debe considerar para su localización, entre otras materias, dos grupos de factores; a saber, la disponibilidad de recursos naturales y factores económicos.
En relación con la disponibilidad de recursos naturales, ciertos tipos de proyectos de generación, como los eólicos, geotérmicos e hídricos, sólo pueden ubicarse directamente en el lugar en donde los insumos utilizados para la generación, esto es, el viento, el potencial geotérmico o el agua, respectivamente, estén disponibles. Asimismo, los proyectos deben tomar en consideración factores geográficos específicos para su emplazamiento. A modo de ejemplo, los proyectos hídricos requieren de una determinada altura de caída de agua, en cuanto la potencia es directamente proporcional a la altura de la caída; otros requieren además de determinadas condiciones geográficas para la construcción de los embalses. Los proyectos termoeléctricos por su parte, deben ubicarse en la costa, puesto que requieren de un puerto para descargar el carbón. En caso que sea necesaria la construcción del puerto, es importante que la zona costera sea apta para soportar tal infraestructura, en función de la profundidad de la costa, de las características del oleaje, y otros factores. Asimismo, el proceso termoeléctrico requiere de agua para los procesos de enfriamiento. En las zonas costeras, el agua se obtiene directamente del mar. En suma, generalmente estos proyectos no se emplazan en zonas lejanas a la costa, porque ello dificultaría la logística del transporte del carbón, en el caso de las carboneras, además de encarecer sustancialmente los proyectos, haciéndolos muchas veces inviables económicamente.
Tratándose de factores económicos para su emplazamiento, resulta imprescindible para toda central eléctrica que la energía generada pueda ser transportada hasta los lugares de consumo a un costo viable, para lo cual debe tomarse en consideración para su localización los costos de construcción de nuevas líneas o la construcción de otras obras requeridas para la conexión de la red.
En definitiva, la gran mayoría de los impactos económicos de un proyecto se producen directamente en la zona en la cual se emplaza el proyecto de generación eléctrica, a diferencia de sus beneficios, que se perciben a nivel nacional. De esta manera, la localización y emplazamiento de una central de generación supone una tensión entre lo nacional y lo local. Si bien desde la perspectiva nacional la construcción y funcionamiento de una central supone un beneficio, en cuanto satisface una necesidad vital para el desarrollo del país, desde el punto de vista local constituye potencialmente una carga.
Esta situación de inequidad en la distribución de los beneficios e impactos de los proyectos de generación eléctrica ha promovido un sistema de negociaciones bilaterales no reguladas entre los titulares de los proyectos y los integrantes de las comunidades locales, con el objeto de compensar las cargas que experimenta la localidad. Este sistema informal presenta múltiples imperfecciones, tanto para las comunidades afectadas, como para el país en su conjunto.
En primer lugar, bajo el actual mecanismo de negociación entre la empresa y la comunidad, el resultado que se obtenga por la comunidad en muchas ocasiones dependerá más del poder de negociación de las partes, que de los impactos que genera un proyecto específico. De esta manera, comunidades que experimentan los mismos impactos, podrían obtener beneficios diferentes en función de su poder de negociación. Asimismo, este sistema no asegura que el acuerdo alcanzado beneficie a toda la comunidad afectada y no sólo a aquellos que han participado en el proceso de negociación.
En segundo lugar, no se encuentra regulado el objeto del acuerdo económico. Por tanto, se puede presentar el caso en que no obstante el bien afectado sea un bien público, esto es, un bien que pertenezca a la comunidad en su conjunto, o que el proyecto produzca consecuencias que perjudiquen a la comunidad en su conjunto, como por ejemplo, dañando el potencial de dicho territorio para el desarrollo de otras actividades económicas; se pacte la entrega de una suma de dinero para uno o más particulares, y no la ejecución de bienes públicos como obras de desarrollo. Adicionalmente, cabe tener presente que debido a que estas negociaciones no se encuentran reguladas, no existe una instancia que permita la participación de la comunidad afectada en la definición de las obras que se ejecutarán como consecuencia del acuerdo alcanzado. Por el contrario, dichas obras se someterán únicamente a las estipulaciones pactadas en el respectivo acuerdo suscrito por las partes, aun cuando sea la comunidad toda la que resulte afectada por el proyecto de generación eléctrica.
Por último, estas negociaciones privadas no reguladas pueden transformarse en un obstáculo para el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica, desincentivando la inversión privada en una actividad que es indispensable para el país. En efecto, esta situación importa un alto grado de incertidumbre respecto de los costos y tiempos asociados al desarrollo de proyectos energéticos, con los consecuentes efectos para la seguridad del sistema y el aumento en el costo de la energía para la población.
En virtud de lo anterior, se requiere legislar con el objeto de establecer un mecanismo que permita una distribución equitativa de los beneficios asociados a los proyectos de generación de energía.
II. FUNDAMENTOS.
Debido a que la energía es un bien esencial para el país, es un deber del Estado generar las condiciones necesarias para contar con un suministro energético seguro, confiable y a precios competitivos. Por tanto, el Estado debe establer normas claras para el desarrollo de los proyectos energéticos.
Por otra parte, es un deber del Estado velar por el desarrollo económico de las localidades en las cuales se emplazan centrales de generación, de modo de no afectar sus posibilidades futuras de desarrollo ni comprometer su capacidad actual de crecimiento.
Con el objetivo de conciliar el desarrollo energético con el desarrollo local mediante una distribución más equitativa de la recaudación tributaria, el Gobierno desarrolla dos iniciativas. La primera consiste en una modificación del reglamento de patentes municipales, mediante la cual se incorporará un nuevo factor de distribución para el pago de la patente de las empresas generadoras. Gracias a la modificación, el monto de las patentes se distribuirá entre las comunas de la casa matriz y las centrales de energía, en proporción a los trabajadores que laboran en dichos establecimientos y a la potencia de la respectiva central de generación.
La segunda iniciativa está constituida por el presente proyecto de ley, y consiste en el establecimiento de un mecanismo que permitirá repartir de manera más equitativa los beneficios asociados a la construcción y operación de proyectos de generación de energía.
El diseño del mecanismo se ha basado en tres ideas fundamentales:
En primer lugar, por medio del presente mecanismo no se modifican los requisitos que deben cumplir los proyectos energéticos para su emplazamiento. Las normas sectoriales seguirán estableciendo los impactos permitidos y las medidas de mitigación, compensación y reparación exigidas. De esta manera, el sistema establecido en este proyecto de ley operará sólo para aquellos proyectos cuya operación haya sido autorizada por cumplir con toda la normativa que los regula.
En segundo lugar, el presente proyecto reconoce la particular situación de los proyectos de generación eléctrica, cuyos beneficios actualmente son percibidos por la totalidad de la población abastecida por el sistema eléctrico respectivo, y no se radican directamente en la localidad donde el proyecto se emplaza. No resulta posible destinar el aumento de la oferta energía eléctrica para el abastecimiento exclusivo de la localidad donde se emplaza el proyecto de generación eléctrica sin alterar el funcionamiento del sistema eléctrico en su conjunto. Tampoco resulta posible intervenir en las decisiones sobre contratación de mano de obra, en especial durante el periodo de operación de la central de generación, obligando a las empresas a generar más empleo que el óptimo. Pero si resulta posible modificar la distribución de los recursos que aportan las centrales mediante el pago de impuestos. En consecuencia, la única forma de generar una mayor equidad en la distribución de los beneficios asociados a los proyectos energéticos es por medio de la redistribución de los recursos provenientes del pago de tributos los que se asignan a los municipios respectivos como representantes de la comunidad
Y, en tercer lugar, el presente proyecto de ley no altera la carga tributaria de los proyectos energéticos, evitando así que se produzca un encarecimiento de la energía o un desincentivo a la inversión.
III. OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
El presente proyecto de ley establece que las empresas que conecten unidades de generación a un sistema eléctrico con una capacidad instalada igual o superior a 200 megawatts, deberán pagar un impuesto específico de beneficio municipal, de 270 unidades tributarias mensuales por cada megawatt de potencia de placa que tenga cada unidad de generación. Actualmente, los sistemas que cumplen con dicho requisito son el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central.
Dicho impuesto se devengará con la conexión de la unidad de generación al respectivo sistema eléctrico, y se pagará en diez cuotas anuales.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que el monto anual que le corresponda a una municipalidad por cada unidad de generación, represente más de un 30% del promedio de los últimos 2 años de su presupuesto municipal anual, el impuesto se pagará en 15 cuotas anuales en vez de 10,.
Una vez pagada cada cuota del tributo, su monto podrá imputarse al cumplimiento de los pagos provisionales mensuales establecidos en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes.
El Servicio de Impuestos Internos fiscalizará el pago de este impuesto. Para tales efectos, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informará a dicho Servicio sobre la potencia de placa de cada unidad de generación, y la fecha de conexión de la misma al respectivo sistema eléctrico.
Los recursos correspondientes a este impuesto ingresarán al patrimonio de la o las municipalidades en donde se encuentren ubicadas las unidades de generación, y deberán destinarse a la construcción o al financiamiento de los costos de operación de obras de desarrollo. El proceso de evaluación de anteproyectos de obras o financiamiento de costos de operación de obras de desarrollo que se financien en todo o en parte con estos recursos, deberán contemplar una instancia de participación ciudadana.
Finalmente, los ingresos que la municipalidad reciba por concepto de este impuesto, serán considerados como ingresos propios permanentes, para efectos de la participación que cada municipio tendrá en el Fondo Común Municipal.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º: Las empresas que a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, conecten unidades de generación a un sistema eléctrico que posea una capacidad instalada igual o superior a 200 megawatts, determinarán y pagarán por una sola vez, un impuesto específico de beneficio municipal equivalente a 270 Unidades Tributarias Mensuales por cada megawatt de potencia de placa que tenga cada unidad de generación.
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Sistema eléctrico: Lo dispuesto en el artículo 225 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería de 1982;
b) Potencia de placa: Potencia máxima de la unidad de generación establecida por el fabricante de la misma. En aquellos casos en los cuales la potencia de placa se encuentre expresada en megavoltampere, ésta se multiplicará por el factor de potencia nominal señalado por el fabricante de la unidad de generación; y
c) Unidad de generación: Equipo generador eléctrico que posee dispositivos de accionamiento o conversión de energía propios, sin elementos en común con otros equipos generadores. Se entenderá que existen elementos en común, cuando una falla de algún elemento de una unidad de generación implique la salida de servicio de otra unidad. Los equipos generadores eléctricos a vapor que se agreguen a unidades de generación existentes para configurar un ciclo combinado, serán considerados como unidades de generación para efectos del pago del impuesto establecido en esta ley.
El impuesto se devengará con la conexión de cada unidad de generación al sistema eléctrico, se declarará dentro del mes siguiente al del devengo y se pagará a la Tesorería General de la República en diez cuotas anuales iguales, debiendo enterarse la primera de ellas conjuntamente con la declaración del impuesto y las siguientes, dentro del mismo mes calendario del año correspondiente.
Cuando el monto anual que le corresponda a una municipalidad por cada unidad de generación, represente más de un 30% del promedio de los últimos 2 años de su presupuesto municipal anual, el monto total del impuesto correspondiente a dicha municipalidad se pagará en 15 cuotas anuales iguales.
La Tesorería informará al Servicio de Impuestos Internos el monto de los impuestos declarados y pagados por cada unidad de generación en el mes anterior, con indicación de la fecha en que se efectuaron y la individualización del contribuyente. Una norma conjunta dictada por ambos Servicios determinará la forma y plazo en que la información debe ser proporcionada y toda otra medida necesaria para su cumplimiento.
Una vez pagada cada cuota del tributo, su monto podrá imputarse al cumplimiento de los pagos provisionales mensuales establecidos en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gozando del reajuste a que se refiere el artículo 95 de dicha ley, hasta el último día del mes anterior al de su imputación. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma indicada precedentemente. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el caso que el contribuyente termine su giro o actividad antes del pago total del impuesto establecido en esta ley, deberá pagar anticipadamente todas las cuotas pendientes dentro del mes siguiente a aquél en que se presente el aviso de término de giro, en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97, inciso cuarto, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cuando no corresponda presentar dicho aviso, el impuesto deberá pagarse dentro del mes siguiente a aquel en que el contribuyente se retire o desconecte del sistema eléctrico.
El impuesto establecido en este artículo se sujetará en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y será fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 2º: La Superintendencia de Electricidad y Combustibles informará al Servicio de Impuestos Internos sobre la fecha de conexión de cada unidad de generación y su potencia de placa en megawatt, en la forma y plazo que determine dicho Servicio mediante resolución.
Los Centros de Despacho Económico de Carga, los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad y las empresas que conecten unidades de generación a un sistema eléctrico conforme a lo establecido en el artículo primero, informarán a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de conexión de cada unidad de generación al sistema eléctrico respectivo y la potencia de placa de dicha unidad en megawatt, en la forma y plazo que ésta determine mediante resolución.
El retraso en la entrega de dicha información o la entrega de información inexacta, será sancionada con una multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 16 A de la ley 18.410.
Artículo 3º: Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en esta ley, se incorporarán al patrimonio de la o las municipalidades donde se encuentren ubicadas las unidades de generación.
El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de la o las municipalidades respectivas los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.
En caso que una unidad de generación esté ubicada en una central de generación que se encuentre emplazada en más de una comuna, los recursos generados por el impuesto establecido en esta ley se distribuirán entre dichas comunas, en proporción a la superficie de la central de generación que se ubique en cada comuna. El reglamento establecerá la definición de central de generación para los efectos de esta ley.
Artículo 4º: Las municipalidades deberán destinar estos recursos al financiamiento de obras de desarrollo.
El proceso de evaluación de los anteproyectos de desarrollo comunal que se financien en todo o parte con los recursos recaudados conforme lo establecido en esta ley, incorporará una instancia de participación ciudadana, en la forma establecida en la ordenanza respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto con Fuerza de Ley Número 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 5º: Intercálese en el inciso segundo del artículo 38 del Decreto Supremo Número 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Número 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, entre las expresiones “establecido en la ley N° 19.995,” e “y los ingresos provenientes de las multas”, la frase “los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto específico a las empresas generadoras de electricidad,”.
Artículo 6º: Un reglamento, dictado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, que deberá ser suscrito además por el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , desarrollará los procedimientos y materias que sean necesarias para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Aquellas empresas que conecten unidades de generación a un sistema eléctrico durante el año 2010, declararán y pagarán la primera cuota del impuesto establecido en esta ley, dentro del mes de marzo del año 2011 y las restantes cuotas, dentro del mismo mes calendario de los años siguientes, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; MARCELO TOKMAN RAMOS, Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL PAGO DE UN IMPUESTO
ESPECÍFICO DE BENEFICIO MUNICIPAL POR LA INSTALACIÓN DE UNA CENTRAL GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
MENSAJE Nº 1650-357
El presente proyecto de ley establece que las empresas que conecten unidades de generación a un sistema eléctrico con una capacidad instalada igual o superior a 200 megawatts, deberán pagar un impuesto específico de beneficio municipal, de 270 unidades tributarias mensuales por cada megawatt de potencia de placa que tenga cada unidad de generación. Este impuesto podrá imputarse al cumplimiento de los pagos provisionales mensuales establecidos en los artículos 84 y siguientes de la ley sobre Impuesto a la Renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare, podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes.
Es decir, esta medida significará una menor recaudación fiscal para el Gobierno Central equivalente a los mayores ingresos que recibirán los municipios en donde se conecten las unidades de generación. Considerando las centrales que se planifica entrará en operación en los próximos años, se estiman los siguientes costos fiscales para el Gobierno Central para el período 2010-2019, dados por la menor recaudación tributaria que implica el proyecto:
Año
Costo Fiscal Gobierno Central
(Miles de millones de pesos de diciembre de 2009)
2011
1,6
2012
2,1
2013
2,6
2014
3,1
2015
3,1
2016
4,5
2017
5,2
2018
6,0
2019
6,5
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que regula los servicios sanitarios rurales. (boletín Nº 6252-09).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización”, suscrito en París, el 28 de mayo de 2008. (boletín Nº 6817-10).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba la “Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y sus Protocolos Suplementarios número 1 y 2”, todos adoptados en París, el 14 de diciembre de 1960. (boletín Nº 6818-10).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad. (boletín Nº 4921-11).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula el lobby. (boletín Nº 6189-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece elecciones primarias para candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República. (boletín Nº 6628-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 19, numerales 23 y 24, de la Constitución Política de la República. (boletín Nº 6816-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula la obligación de ciertas autoridades públicas de constituir un mandato especial de administración ciega de patrimonio y de enajenar activos, en los casos y forma que se indica. (boletín Nº 5898-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (boletín Nº 5838-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales militares y procedimiento ante ellos. (boletín Nº 6739-02).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro. (boletín Nº 6242-21).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un Pacto de Unión Civil. (boletín Nº 6735-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 8528, de fecha 13 de enero de 2010, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. (boletín Nº 5406-15).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio Senado.
“Valparaíso, 14 de enero de 2010.
Tengo a honra comunicar a vuestra excelencia que el Senado ha aprobado las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que introduce en la Ley Orgánica del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política, correspondiente al Boletín Nº 3.962-07, con excepción de las contenidas en los números 1) c); 3) b); 5); 7); 10); 11); 12); 13) y 14) b) i), que ha rechazado.
El Senado ha insistido en el texto aprobado por el Congreso Nacional respecto de las observaciones signadas con los números 1) c), 11) y 12).
Hago presente a vuestra excelencia que la insistencia en el número 1) c) fue aprobada con los votos de 27 señores Senadores, de 31 presentes, mientras que en los números 11) y 12) la insistencia se aprobó con los votos de 23 y de 22 señores Senadores, respectivamente, de 37 presentes, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 73 de la Constitución Política de la República.
El quórum de aprobación de las observaciones fue el siguiente:
-Las contenidas en los números 1) a), 3) c) y 4) a), fueron aprobadas con el voto favorable de 22 señores Senadores; las signadas con los números 1) b) y d), y 4) b), se aprobaron con los votos de 25 señores Senadores; la número 3) a) fue aprobada con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, y la número 6) a) con el de 21 señores Senadores. En todos estos casos el quórum de aprobación se verificó respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio.
-La observación signada con el número 9) fue aprobada con el voto a favor de 22 señores Senadores; las contenidas en los números 8), 14) a), d), e) y f) se aprobaron con los votos afirmativos de 23 señores Senadores; la observación número 14) c) fue aprobada con los votos de 24 señores Senadores; la número 6) b) se aprobó con los votos favorables de 25 señores Senadores; la número 14) b) ii) fue aprobada con los votos de 26 señores Senadores, y las signadas con los números 14) g) y 15) se aprobaron con los votos a favor de 27 señores Senadores. En los casos anteriores el quórum de aprobación se verificó respecto de un total de 38 Senadores en ejercicio.
De este modo se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Asimismo, la observación número 2) fue aprobada de la siguiente forma: letras a) y b) con el voto a favor de 28 señores Senadores, y letra c) con el voto afirmativo de 25 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 66 de la constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.487, de 22 de diciembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
16. Nuevo informe de la Comisión de Salud en carácter de investigadora respecto de los hechos acaecidos en el Hospital Félix Bulnes.
“Honorable Cámara.
Vuestra Comisión de Salud, en carácter de investigadora, pasa a informaros sobre la materia del epígrafe.
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DEL ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MANDATÓ A LA COMISIÓN DE SALUD LA INVESTIGACIÓN.
La Cámara de Diputados, en su sesión 56ª, de 29 de julio de 2009, ante la petición formulada por cuarenta y ocho Diputados y Diputadas, de conformidad con lo preceptuado en la letra c) del número 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, acordó que la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados se constituya en Comisión Especial Investigadora, con objeto que, en el plazo de noventa días, se dedique a investigar las eventuales responsabilidades políticas y administrativas por los hechos ocurridos en el Hospital Félix Bulnes , con ocasión de la muerte y lesiones graves inferidas en seis mujeres en la maternidad de dicho establecimiento asistencial.
Cabe hacer presente que, una vez vencido el plazo reglamentario para evacuar el informe, los Comités Parlamentarios otorgaron un plazo adicional de veinte días -a partir del martes 21 de diciembre de 2009- dentro del cual la Comisión debió discutir y votar las conclusiones y proposiciones del informe, plazo en el cual se dio cumplimiento al mandato otorgado.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
-El Hospital Félix Bulnes es un establecimiento de salud de alta complejidad, tipo 2 [1]. Tiene una población asignada de 401.879 habitantes, atendido que cubre la demanda de salud proveniente de las comunas de Quinta Normal, Renca , Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado ; además, recibe derivaciones de los hospitales rurales de Melipilla, Talagante , Curacaví y Peñaflor [2].
- La dotación total de camas del Hospital, durante el año 2009, fue de 519, con los siguientes indicadores:
Datos acumulados enero-noviembre 2009
III. RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.
La Comisión, para el cumplimiento de su cometido, efectuó 14 sesiones, una visita inspectiva al Hospital Félix Bulnes, y una visita a un laboratorio particular.
En ellas, procedió a escuchar las opiniones y las declaraciones de las personas invitadas y citadas, cuya nómina es la siguiente:
Cada uno de ellos expuso sobre los temas que fueron objeto de la invitación respectiva, en especial, de los hechos que dieron origen a la investigación de la Comisión, de la situación de estructura, gestión y ambiente humano al interior del Hospital Félix Bulnes, de las consecuencias que de ello se derivaron, y de las medidas adoptadas por la autoridad para enfrentar los hechos.
IV. EXTRACTO DE LAS EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN.
Ministro de Salud , don Álvaro Erazo Latorre .
Expuso sobre la auditoría clínica entregada por el director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente el 11 de agosto de 2008, sobre la situación producida por cuestionamientos efectuados por el Instituto de Salud Pública (ISP) a resultados de exámenes efectuados por un Laboratorio privado, y sobre cómo fue entregada la información de los hechos a la opinión pública y a las familias de las afectadas, y el rol de éstas en las decisiones médicas.
Resultados de la auditoría clínica que le fuera entregada por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
Informó que dicha auditoría clínica concluyó el 11 de agosto de 2009 y el informe final fue entregado al Ministerio la tarde del miércoles 12, por los cuatro auditores que trabajaron en él (los médicos José Mebold y Ernesto Peruca , la químico farmacéutico del Hospital El Pino, Eliana Nachar , y la administradora pública y Jefa de Auditoría del Hospital San Juan de Dios, Sandra Pino) . Dicho informe corresponde a la profundización del que se emitió primeramente, que dada las razonables insuficiencias que tuvo, necesitaba de mayor respaldo, aunque en ese minuto había coincidencia en que la heparina era la causa de lo ocurrido.
El Ministerio decidió consultar a profesionales de la Sociedad de Hematología (doctora Sandra Mellado ) y de Ginecología y Obstetricia (doctores Álvaro Insunza y Hernán Muñoz ), solicitándoles que en un plazo de dos semanas entreguen un informe de expertos que, básicamente, tiene por objeto analizar la última auditoría clínica y las fichas clínicas, con la finalidad de anexar dichos antecedentes, y entregarlos como información adicional a la fiscalía. La decisión de solicitar cooperación a las mencionadas Sociedades obedece a que si bien los auditores han llevado a cabo un trabajo de recopilación y revisión clínica, falta un juicio mucho más profundo de expertos, desde el punto de vista externo, que puede ser importante para el Ministerio de Salud y para la Fiscalía.
Consultado sobre su opinión respecto de los resultados de la auditoría clínica [3], realizada por instrucción del Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente , señaló que ésta fue revisada en el Ministerio, tras lo cual manifestó que los antecedentes y, fundamentalmente, las conclusiones, parecían insuficientes, aún cuando, desde el punto de vista de su proceso de construcción, la auditoría clínica cumplía las condiciones para ser aceptada como tal y se efectuó con el nivel de independencia que correspondía. La presión a que fueron sometidas las personas que asumieron la tarea de realizarla, si bien es legítima, implicó efectuar el trabajo en mucho menos tiempo que en otras oportunidades.
Las dificultades que presenta dicha auditoría y, en particular, las insuficiencias que arroja, se vinculan con el informe preliminar, elaborado por otro grupo de profesionales, en el cual se estableció con bastante rapidez la conclusión sobre la presencia de heparina en los procedimientos quirúrgicos. En esa oportunidad, planteó, la información existente todavía era insuficiente para aventurar conclusiones, de modo que al comunicar la noticia, el Ministerio indicó que había que tener una especial consideración en la situación del laboratorio, respecto de la validez en cuanto a los resultados del examen toxicológico, dado que ya se había requerido una primera información del equipo del Instituto de Salud Pública, que no contaba con todos los antecedentes aún, y había algunas dudas razonables sobre la oportunidad en que se tomaron los exámenes y fueron sometidos a una confirmación definitiva de la presencia de heparina, en atención a las características que posee la molécula.
La conclusión que se maneja en el Ministerio (a agosto de 2009), indicó el Ministro , es que aún existen varios aspectos de la investigación clínica que no permiten llegar a certezas definitivas.
La auditoría avanzó en identificar algunos problemas que se presentaron, fundamentalmente, respecto del traslado de las pacientes, y al manejo clínico para enfrentar la hemorragia severa que sufrió una de las pacientes (D.A.) y su estabilización para el traslado al Hospital Luis Tisné . Asimismo, agregó, la auditoría da inicio a una natural y necesaria investigación clínica, caso a caso, con mayor profundidad, dado que plantea, como hipótesis, que se habrían dado un conjunto de coincidencias que llevaron a una situación que, desde los puntos de vista estadístico y de salud pública, habrían sido producto del azar.
En relación con la eventual explicación que justifique que se hayan producido inercias uterinas en dos días seguidos, teniendo en consideración su escasa frecuencia, expresó que si bien no puede atribuirse al azar, debe tenerse en cuenta que se practicaron cuatro cesáreas de alto riesgo en un mismo día. Si las estadísticas señalan cierto número de histerectomías en casos de inercia uterina, claramente ellas cambian en esta situación, porque hubo embarazos de alto riesgo y, en particular, cesáreas. Se requiere profundizar la investigación respecto de las razones por las que se decidió operar esas cuatro cesáreas de mayor riesgo y no optar por derivar alguno de esos casos. En efecto, la situación de “tensión clínica” que tuvo el Hospital el 17 de julio es uno de los elementos que debe analizarse con mayor detalle, desde el punto de vista de la gestión de pabellones y, principalmente, de la gestión clínica, al igual que las pruebas pendientes y el informe final de autopsia.
Consultado sobre la situación que se produjo con motivo de los cuestionamientos efectuados por el ISP a los resultados del laboratorio Servitox , comentó que la conclusión a la que arribó el Instituto de Salud Pública (ISP), en relación con la oportunidad de la muestra del examen de pesquisa de heparina, hace pensar en la necesidad de tener mayor cautela respecto de las conclusiones del laboratorio Servitox , el cual ha realizado una defensa técnica de su labor. El ISP deberá adoptar las medidas necesarias si determina que el laboratorio no está funcionando de acuerdo a las normas establecidas. En ese sentido, el ISP puede realizar una fiscalización adicional a Servitox, el que actualmente estaría cumpliendo con todas las recomendaciones efectuadas por dicho Instituto. La fiscalización es responsabilidad de la autoridad sanitaria de la Región Metropolitana.
La intención del Gobierno es centrarse en analizar la gestión del Hospital Félix Bulnes, para luego, mejorar los procesos que sea necesario y, asimismo, lograr que se haga justicia para que los hechos ocurridos no queden en la impunidad.
Consultado sobre el nombramiento de los auditores, señaló que éstos han sido validados por la auditora del Ministerio de Salud y por el Subsecretario de Redes Asistenciales. Se trata de personas de reconocida trayectoria en la materia. La incorporación de la Jefa de Auditoría del Hospital San Juan de Dios, Sandra Pino , obedece a la necesidad de salvaguardar el mayor grado de independencia de la gestión del área, habida cuenta de su experiencia y el reconocimiento que le ha valido en el Ministerio el rol que ha asumido en otras auditorías. Tanto los doctores José Mebold y Ernesto Peruca , como la químico farmacéutica Eliana Nachar , forman parte del staff de auditores que mejor han calificado en este ámbito en la gestión de salud.
En relación con la estrategia que se adoptó para dar a conocer públicamente los sucesos acaecidos en el Hospital, comentó que el principio que se estableció, desde el inicio, fue de transparencia y rapidez para entregar información adecuada a la población. En ese sentido, la primera tarea fue comunicarse directamente con las familias, lo que solicitó expresamente al Director del Servicio . Además, personalmente se reunió con dos de los familiares de las personas fallecidas. Se priorizó el trabajo de apoyo a estos últimos, con el fin de hacerse cargo de los costos humanos y sicológicos que ha significado esta situación.
Durante la reunión que tuvo con el ex Director del Servicio de Salud y con el Subsecretario de Redes Asistenciales, se adoptó la decisión de entregar los antecedentes correspondientes al informe preliminar, aclarándose, en el comunicado respectivo, que no se podían extraer de él conclusiones definitivas y que se estaban investigando los hechos. En esa oportunidad, indicó, la información era insuficiente, por lo que era necesario recabar nuevos antecedentes.
Respecto del segundo informe de auditoría, también surgió la decisión de entregarlo a la opinión pública, ya que se hizo prevaler la transparencia. Nunca se ocultó información, pero se priorizó el respeto a las familias involucradas, en el sentido de informarles en primer lugar a ellas, con anterioridad a que conozca la opinión pública cualquier detalle de los hechos.
Consultado sobre el rol que le cupo a los familiares afectados, en cuanto a si fueron considerados en la decisión médica de no realizar las histerectomías, especialmente en el caso de la menor de 17 años, sostuvo que deberá investigarse con mayor acuciosidad la existencia del consentimiento informado, fundamentalmente respecto del momento en el cual se procede a efectuar este tipo de intervención. De acuerdo con los antecedentes de que dispone, se trataría de situaciones en que los médicos tuvieron que actuar de manera rápida.
En relación con el grado de cercanía que se tuvo con los familiares, precisó que, por una parte, estaban bastante molestos por la relación que se estableció con ellos en la etapa post-cirugía, y, por otra, la opinión de los médicos todavía es insuficiente para aclarar la forma en que se efectuó esa comunicación, particularmente, con la paciente trasladada al Hospital Tisné.
Complementariamente, el Ministro ha considerado adecuado y necesario realizar una auditoría de procesos de acreditación en el Hospital. Para ello, hace dos meses se reunió con un grupo de expertos catalanes, a fin de brindar un apoyo especial al establecimiento, junto al Subsecretario de Redes Asistenciales . Es oportuno que esos expertos acompañen la gestión del Hospital y contribuyan a lograr su acreditación en algunos procesos, que deben ser los más críticos, entre los cuales se encuentran las unidades de partos y farmacia, que son las que requieren mejorar con mayor celeridad.
Una de las tareas más importantes, en la actualidad, es retomar el cauce del trabajo de investigación respecto de los sumarios administrativos. En todo caso, de acuerdo con las características de los hechos, la fiscalía es la que jugará el rol más esclarecedor, desde el punto de vista de la justicia.
Consultado sobre las razones por las cuales se designó un equipo de auditores distinto al que emitió el informe preliminar, comentó que el primer equipo de auditores estuvo conformado por los doctores Cecilia Cendoya , Carolina Cerón , René Alaff , René Castro , Fernando Otaíza y Luis Vera, y la señora Patricia Echeverría . El nivel de cercanía que tenía ese equipo de trabajo con el establecimiento era necesario para una primera aproximación. En efecto, tuvo un fuerte asiento en el Servicio de Salud, con la asesoría más bien externa del Ministerio y de manera tangencial al trabajo del equipo del Hospital Félix Bulnes y de dicho Servicio. Después de la recopilación de antecedentes y de evacuar el primer informe, se hizo necesario fortalecer ese equipo con un grupo de funcionarios que tuviese mayor experiencia en auditorías, motivo por el cual se convocó a los cuatro profesionales que integraron el segundo equipo de auditores, que son los más calificados de los Servicios de Salud.
Consultado sobre las declaraciones que habría formulado la Directora del ISP sobre la integralidad de las muestras extraídas en el Hospital [4], señaló que el planteamiento que se ha efectuado respecto de la metodología y la técnica guarda relación tanto con la toma y el procesamiento de muestras como con la tecnología utilizada. El tema de fondo que ha habido dice relación con la espectrofotometría de masa, técnica que se usa para esta pesquisa y que tiene que ver con la calibración. En esta última hay sustancias que pueden dar certeza de un positivo si la muestra queda al interior del equipo, de modo que eso aparece como hallazgo positivo. Por lo tanto, a su juicio, la referencia que ha hecho la Directora del ISP tiene que ver, fundamentalmente, con el procesamiento de la muestra y la carga del sistema, para finalmente obtener un resultado positivo o negativo.
Consultado sobre la participación de especialistas en toxicología de una entidad académica, a los que se aludiría en el informe de la auditoría clínica, aclaró que se trata de funcionarios del laboratorio del Centro Toxicológico de la Universidad Católica, que han solicitado mantener cierta reserva sobre el tema.
Respecto de las condiciones del Hospital para reiniciar sus actividades quirúrgicas de partos (mes de agosto), indicó que la reanudación de las intervenciones forma parte de un proceso que ha sido conducido y supervisado por la dirección del Servicio y la Subsecretaría de Redes, de modo que, como autoridad política, debe confiar en las opiniones de los técnicos.
Subsecretario de Redes Asistenciales , señor Julio Montt Vidal .
Expuso sobre el estado de los procesos administrativos (a agosto de 2009) incoados a causa de los hechos motivo de la investigación, y de las facultades de esa Subsecretaría respecto de los mismos. Dio respuesta a consultas puntuales efectuadas por los Diputados en relación a sus funciones.
Expuso, asimismo, sobre las políticas de calidad y seguridad del paciente que intenta implementar el Ministerio, su rol en la ejecución de políticas de salud pública, y los indicadores de calidad.
Finalmente, dio respuesta a consultas referidas a su participación en la empresa Intersystem, y el proyecto informático denominado Sidra.
Fue invitado para conocer el estado de los procesos administrativos incoados con motivo de los hechos acaecidos en el Hospital Félix Bulnes, y de los criterios que utiliza esa Subsecretaría de Estado para determinar las responsabilidades administrativas en situaciones como las investigadas.
Indicó que (a la época de la sesión) existían en curso los siguientes procesos:
Un sumario administrativo, ordenado por el Director del Hospital Félix Bulnes. Recordó que la facultad de instruir sumarios administrativos está radicada en la Dirección del Servicio de Salud, la cual es delegable. En este caso, fue delegada en el Director del Hospital Félix Bulnes, quien nombró como fiscal a una autoridad del Servicio de Salud Metropolitano Norte, al subdirector doctor Álvaro Sepúlveda . Dado el carácter de sumario administrativo, tiene el carácter de secreto hasta que esté terminada la vista del fiscal, formalizados los cargos y propuestas las sanciones.
Una auditoría clínica ordenada por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente , quien le habría señalado -al invitado- que al día siguiente de la sesión
(11 de agosto de 2009) recibiría oficialmente la auditoría por parte del grupo auditor (integrado por cuatro personas: médicos y químicos farmacéuticos; uno de ellos pertenece al Hospital San Juan de Dios y, el resto, a otros hospitales y Servicios de Salud, uno de los cuales pertenece al SS Metropolitano Occidente) y que, posteriormente, se la entregaría al Ministro de Salud . Recién en ese momento, él tomaría conocimiento de esa auditoría. Por tal motivo, manifestó que no podía entregar información alguna respecto de la auditoría clínica, pues no estaba aún finalizada y entregada.
Consultado sobre si la aludida auditoría era complementaria a la anterior ya entregada al Ministro de Salud y que fue considerada incompleta, señaló que la auditoría preliminar estuvo destinada básicamente a definir el caso, para determinar cuáles eran los casos clínicos que debían auditarse. A través de esa definición de caso clínico, de los seis casos que estaban en estudio, dos fueron descartados, porque correspondían a complicaciones médicas y no guardaban relación con un cuadro clínico común, como el planteado para los cuatro casos presentados el viernes 17 de julio de 2009. Así, a partir de la definición de caso clínico, que es un concepto epidemiológico, se debe buscar la existencia de nexos entre ellos, a efecto de adelantar la auditoría precisa caso a caso. En ese escenario, agregó, la opinión del Ministro -compartida por el invitado-, es que por tratarse de una auditoría preliminar realizada en un tiempo breve -una semana- y en el interés de encontrar una explicación, una causa, y la verdad de lo que pasó, se estimó que debía ser profundizada, debiendo incorporarse en ella a otros médicos y químicos farmacéuticos, que justamente son auditores y tienen gran experiencia en ese tipo de situaciones.
Consultado sobre los criterios que utiliza la Subsecretaría de Redes Asistenciales para determinar responsabilidades administrativas en situaciones como las ocurridas en el Hospital Félix Bulnes, señaló la necesidad de efectuar algunas precisiones y poner la situación en contexto. Dicha entidad tiene, en términos generales, una función de articulación, coordinación y promoción del desarrollo de las redes asistenciales.
Desde un punto de vista administrativo, los Servicios de Salud son organismos estatales autónomos y descentralizados. En consecuencia, desde una perspectiva jurídico-administrativa, en relación con lo que sucede en los servicios, la Subsecretaría de Redes Asistenciales no tiene tuición ni facultades administrativas para ordenar que se instruyan sumarios en dichos servicios. La Subsecretaría sólo puede ordenar sumarios y auditorías al personal que trabaja dentro de la misma, en sus divisiones, departamentos y secciones. Ello no obsta para que, en calidad de articuladora, coordinadora y promotora del desarrollo de la red asistencial, manifieste, a través de instrucciones verbales o escritas, la necesidad de realizar determinados procesos administrativos, especialmente cuando en un Servicio de Salud, o establecimiento, se producen situaciones como las que son objeto de investigación por esta Comisión.
Pero, formalmente, desde el punto de vista del marco jurídico y administrativo que rige a la Subsecretaría, no le compete realizar sumarios administrativos en los servicios de Salud, sino que sólo manifestar preocupación e instruir lo que sea necesario, cuando corresponda.
Consultado si es efectiva una declaración que aparece en la prensa, en la que el subsecretario plantea su intención de poner a disposición su cargo si es que se procede a exonerar al Director del Servicio de Salud respectivo, y bajo qué parámetro evaluó tomar esa decisión, respondió que ello no era efectivo, y que se había enterado de esa noticia a través del diario.
Consultado sobre si en la auditoría que se entregaría al día siguiente, al Ministro de Salud , se incluirían las contramuestras realizadas por el ISP y por el Instituto Médico Legal (la pregunta apuntó a la demora en los resultados de los análisis de las muestras, debido a que Chile no cuenta con los reactivos específicos -que vendrían de otro país-, que impide conocer si la presencia de altas dosis de anticoagulantes sería efectiva o no), el Subsecretario de Redes Asistenciales respondió que, justamente, la solicitud de ampliar la auditoría preliminar, tiene por objeto saber qué pasó, cuál fue la cadena de eventos, determinar si hay o no responsables.
Consultado sobre la política pública de la Subsecretaría de Redes Asistenciales o del Ministerio de Salud para enfrentar los eventos adversos, expresó que se busca que la auditoría sea un instrumento de gestión que revise procesos, que determine la cadena de eventos y que arribe a conclusiones a la luz de los antecedentes que tuvo a su disposición. Recalcó su plena confianza en los miembros del grupo auditor, que fue nominado por la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente: se buscó a los mejores auditores del país para llevar a cabo esa tarea, razón por la cual manifestó su certeza respecto a que las conclusiones a las que se llegue, serán las adecuadas para explicar los trágicos hechos vividos.
Consultado por las políticas de calidad y seguridad del paciente, señaló que cuando asumió el cargo, junto al Ministro , el 6 de noviembre de 2008, se plantearon tres objetivos sobre la base de lineamientos estratégicos: a) una gestión activa de la satisfacción usuaria; b) una resolución activa de la oportunidad de la atención, y c) una gestión activa de la seguridad en los procesos clínicos críticos. Los a) y b) fueron abordados a través del Plan de Noventa Días -realizado entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009-. Respecto a la gestión activa en la seguridad en los procesos clínicos críticos, dentro del Plan de Noventa Días había nueve medidas, entre las cuales la más llamativa era la reducción de los tiempos de espera en cirugías y en consultas ambulatorias, y concreción de la creación de las oficinas de calidad y seguridad del paciente.
En cuanto a la gestión ‘de’ y ‘con’ calidad, indicó que había una política pública que ya estaba desarrollada y que se asumió como una tarea esencial de lineamiento estratégico, que debe ser completada con la creación de la oficina de calidad y seguridad del paciente, y dotada con herramientas y con metodologías para enfrentar la gestión de eventos adversos, la gestión de calidad. Los médicos, en general, tienen especial sensibilidad respecto del significado e impacto de los eventos adversos.
Para enfrentar ese tema, entre otras, se le encargó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el desarrollo de las normas para la autorización sanitaria y para la acreditación. Se establecieron las normas técnicas básicas para obtener la autorización sanitaria, guiado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en conjunto con la Superintendencia de Salud, que ya están publicadas; asimismo, se desarrolló el estándar general de acreditación para prestadores institucionales, que también está vigente, y que en este momento se está haciendo en forma voluntaria. Así, la línea de trabajo que guarda relación con calidad, que tiene que ver con la autorización sanitaria y con la acreditación, está en curso.
Otra línea, dice relación con el trabajo que ser realiza a través de la Oficina de Calidad y Seguridad del Paciente, que tiene que ver con la gestión del riesgo clínico. El sistema público de salud tiene gran experiencia en el ámbito de la prevención y control de infecciones intrahospitalarias, en lo cual Chile ha sido pionero. La metodología y la herramienta utilizada para controlar, prevenir y vigilar las infecciones intrahospitalarias son las mismas que se tienen que usar para controlar los eventos adversos. Por tal motivo, en marzo se entregó la indicación e instrucción que la Oficina de Calidad y Seguridad del Paciente cumpla estas funciones, para aprovechar la experiencia acumulada. En abril se entregó la metodología de elaboración de planes de mejora continua para la gestión de calidad, la revisión de estrategias efectivas para seguridad y atención del paciente y se trabaja, en la actualidad, en la gestión de los eventos adversos.
Por tanto, concluyó, existen políticas de seguridad del paciente, programa que está en desarrollo y que fue interrumpido por la pandemia (influenza AH1N1), que tiene que ver con los procesos quirúrgicos; el próximo proyecto se denomina cirugía segura, que considera un check list, que hoy se está difundiendo, implantando y promoviendo a nivel de la red hospitalaria. Se han establecido procesos esenciales, entre los que figura el de esterilización, el de cirugía segura, y la dispensación de medicamentos, pues se sabe que este último es la causa principal de eventos adversos (la administración errónea de medicamentos, en casi el 40% de los eventos). Pero, recalcó, es un trabajo que tomará mucho tiempo.
Consultado sobre los avances efectuados en el Hospital Félix Bulnes , en los últimos años, indicó que se han hechos grandes inversiones: $ 2.000.000.000 (dos mil millones de pesos); hay incremento de la planta profesional (25% en la planta de los médicos); incremento del presupuesto, sobre todo en el ámbito de los bienes y servicios de consumo. Ha habido un esfuerzo sostenido en el caso del Hospital Félix Bulnes .
Consultado sobre el rol que corresponde a la Subsecretaría, tanto en la coordinación como en la promoción de las redes asistenciales indicó que, si bien no es el superior jerárquico de los servicios de salud, sí es responsable que las políticas públicas definidas por el Gobierno, el Ministerio y la Subsecretaría, se ejecuten. Así, uno de los elementos de seguimiento de ejecución de las políticas públicas, de los planes, de las normas y de los programas, es la medición del desempeño de los Servicios de Salud a través de los compromisos de gestión. Por otra parte, también existe una evaluación de desempeño que compete a los directivos escogidos por el Sistema de Alta Dirección Pública.
Por lo tanto, para efectos prácticos, se cuenta con dos mecanismos de medición de resultados y desempeño: uno, los compromisos de gestión, que se firman todos los años y que guardan relación con cada una de las políticas públicas, programas, planes y normativas definidas como prioritarias, algunas de las cuales tienen horizonte plurianual y otras son anuales y, otro, la evaluación de desempeño dentro de los parámetros que entrega la Alta Dirección Pública para medir el trabajo de los directivos.
Asimismo, hizo presente que, en la evaluación de desempeño de los directores de Servicios de Salud por el Sistema de Alta Dirección Pública en los últimos tres años, en 2007, se logró el 89.27% (promedio para 21 directivos) y, en 2008, el 91.87% de cumplimiento. En cuanto a la evaluación de desempeño del Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente , indicó que éste alcanzó 93,22%, en 2007 y el 100%, en 2008. Aclaró que se trata de conceptos distintos: uno, la evaluación de desempeño de la persona ( Director de Servicio ), en función de parámetros generales que define la Alta Dirección Pública y que la Subsecretaría mide y, dos, la de los Servicios, que es mucho más amplia atendido que lleva indicadores que tienen que ver con atención primaria, secundaria y terciaria.
Hizo referencia a los resultados de la evaluación de los compromisos de gestión, como promedio - país, de 2006, 2007 y 2008. Para 2006, fue de 4.06; para 2007, de 4.44 y para 2008, de 4.61. La escala es de 1 a 5. Lo más destacable, recalcó, es que el proceso va en mejoría continua, tanto a nivel país como individual.
Respecto de los indicadores de calidad, existen indicadores de estructura, de proceso y de resultados. Lo que más interesaba, en la primera etapa, era tener certeza que los cincuenta y ocho hospitales de mayor y mediana complejidad, los más importantes del país, tuvieran constituidas sus oficinas de calidad y seguridad del paciente.
El otro indicador de calidad, que sigue siendo el gran indicador, es la tasa de infección intrahospitalaria: la tasa de infecciones por cesáreas es baja, al igual que la tasa de infecciones asociadas a partos vaginales y a cirugías. Son más bajas que el promedio establecido como estándar nacional.
Consultado acerca de si, a nivel institucional, se pudo haber tomado alguna decisión para haber evitado lo que ocurrió, si los procesos contaban con debilidades en relación a los estándares requeridos y, si existe un estudio de factibilidad para un proyecto de inversión en el hospital Félix Bulnes para reposición o normalización, manifestó que de acuerdo con la información solicitada al Director del Servicio , se le indicó que está en curso el estudio de actualización de la red asistencial, que determinara cuáles son las brechas y cuáles realmente son las mejores metodologías e inversión requeridas para reducirlas.
Consultado sobre su participación en la empresa Intersystem, una de aquellas que han intervenido en el proceso de gestión en el avance del sistema informático del área de Salud Occidente, indicó que efectivamente, con toda transparencia, entre el 1 de enero de 2008 y el 5 de noviembre de 2008, es decir, hasta el día en que asumió como Subsecretario de Redes Asistenciales , fue experto en salud pública de la empresa Intersystem. Agregó que en dicha empresa hizo un trabajo creativo que tuvo que ver con la definición de casos de prueba y con el levantamiento de procesos. Dicho trabajo fue agregado a su currículum, y renunció al mismo inmediatamente una vez asumida la Subsecretaría de Redes Asistenciales, lo cual está formalizado ante notario. Aseguró que hoy no tiene responsabilidad alguna sobre la decisión que puedan tomar los servicios de salud respecto del sistema al cuál incorporarse.
A continuación, explicó en qué consiste el proyecto Sidra , el cual considera cinco módulos informáticos: de agenda, de referencia y contrarreferencia, de urgencia, de farmacia y de registro de actuaciones bajo control. El proceso es una especie de acreditación que realizó el Ministerio de Salud, a la cual se presentaron muchísimas empresas. Lo que se hizo fue una acreditación de cuatro empresas, las cuales tienen su oferta de productos en la página www.mercadopublico.cl. Por tanto, lo que hizo el ministerio fue llamar a una especie de precalificación, o acreditación de empresas, y fueron luego los servicios de salud, en forma autónoma, los que procedieron a licitar, evaluar y adjudicar.
Sobre el pago de sus honorarios, manifestó que dicha empresa es americana y trabaja por producto entregado. Al respecto, existía un pago pendiente al que, en aras de la transparencia y de su prestigio profesional, declinó a su pago no obstante que hubiera sido un pago legítimo pues el trabajo ya estaba efectuado.
Consultado cual es el nivel de avance existente en el Hospital Félix Bulnes respecto de las metas ministeriales, dentro del plan de mejorar la calidad de la atención, referidas a seguridad en los procesos de esterilización, en los procesos quirúrgicos y en la dispensación de medicamentos, señaló que respecto del proceso de dispensación de medicamentos, en la actualidad se está haciendo el levantamiento de los procedimientos en diferentes hospitales. Hay unos que tienen diferentes inversiones relacionadas con las formas de dispensación segura de medicamentos; existe, asimismo, una iniciativa presentada para el presupuesto de 2010, liderada por Cenabast, relacionada con la trazabilidad de los medicamentos, para lo cual hay cuatro o cinco hospitales integrados a ese proyecto piloto. Sin embargo, agregó, lo más relevante es el proyecto informático que está desarrollando el Hospital Félix Bulnes, puesto que considera un sistema de control de la dispensación de medicamentos y de la trazabilidad. Se pretende adelantar la introducción de dicho proyecto, ya que estaba definido para octubre.
Requerido de información sobre el convenio existente entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la Universidad Mayor, que ocupa el Hospital Félix Bulnes como campo clínico, y las inversiones realizadas con financiamiento de esa Universidad, señaló que existió algún aporte de inversión en infraestructura del orden de $ 2.000.000.000 (dos mil millones de pesos) para ese recinto hospitalario, situación que está dentro de lo que se puede convenir con alguna universidad en ese orden de materias [5].
Consultado por la evaluación de la gestión personal del Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente , se informó que éste tuvo el 100% de cumplimiento, junto a cuatro o cinco otros servicios; es decir, está dentro del 20% mejor evaluado de los 29 servicios que existen a lo largo del país.
El ex Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente ,
don Enrique Ayarza Ramírez .
Expuso una visión general de la cobertura territorial, inversiones y producción del Hospital Félix Bulnes; sobre la atención de partos y cesáreas efectuadas; entregó antecedentes estadísticos de atenciones obstétricas en 2008, y los procesos de atención.
Luego hizo una relación circunstanciada de los casos atendidos el 17 de julio de 2009, que son objeto de la Investigación, y una cronología de los hechos.
Expuso un resumen de las conclusiones del pre informe de auditoría clínica.
Finalmente, evacuo consultas referidas a la atención de las familias afectadas, procesos administrativos, funcionamiento del sistema unificado de gestión de camas críticas y oportunidad del traslado, y de otros temas vinculados al Hospital (informe de Contraloría General de la República, sucesivos cambios de directivos del hospital, farmacia, y mejoras en el hospital).
Antecedentes del Hospital Félix Bulnes . Cobertura territorial, inversiones, informe de auditorías, producción.
El Hospital Félix Bulnes es un establecimiento que forma parte de la red del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y ha sido beneficiado con el aumento progresivo en las remuneraciones de su personal y en la adquisición de bienes y servicios de consumos, como fármacos y otros elementos que se necesitan para responder adecuadamente a la demanda de los habitantes que atiende el centro hospitalario, que debe su progreso a las importantes inversiones que en él se han ejecutado.
Se trata de un hospital antiguo, que fue construido como sanitario para tuberculosos en 1937, ampliado en 1947 y que cuenta con otro edificio, más nuevo, que data de 1980.
En materia de inversiones, destacó la adquisición de un scanner nuevo, hace un año y medio ($ 261.000.000); la creación de una unidad de paciente crítico, con camas críticas y cuidados intermedios e intensivos ($ 221.000.000); la compra de equipamiento nuevo, como instrumental de pabellón ($43.553.000), un electroencefalógrafo ($ 21.786.948) y un ecocardiógrafo ($ 65.000.000); la reposición de los equipos de neonatología ($ 58.780.000); la adquisición de equipamiento para cuarenta camas agudas ($ 77.939.000) y setenta camas clínicas eléctricas ($ 80.000.000).
En 2008, se habilitó un nuevo servicio de urgencia infantil ($910.000.000), que es el más moderno y eficiente del país. En la práctica, otorga cobertura a toda la zona Poniente de Santiago , pues atiende los casos más graves de las quince comunas del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
Otras inversiones importantes son las ejecutadas en la urgencia maternal (M$ 175.373); en las residencias de la unidad de paciente crítico y de pabellones (M$ 104.000); en la remodelación de la admisión del SOME (M$ 38.007); en el mejoramiento de la red eléctrica y en la iluminación inalámbrica por wi-fi en todo el hospital (M$ 180.343); en el Plan de 90 días (M$ 44.664) y en ambulancias y vehículos (M$53.876).
El Hospital ha sido considerado en los estudios de preinversión de establecimientos de la red, que ya están bastante avanzados y que permitirán contar con una cartera de proyectos para mejorarlos, siendo uno de los que tiene prioridad para recibir inversión. El presupuesto aprobado por Mideplan para el Hospital asciende a M$162.725 y se pretende construir uno nuevo en el mismo lugar.
En el marco de los avances que ha tenido el Servicio de Salud en la revisión de todos los procesos clínicos asistenciales, a fin de poder informatizarlos, comentó que a partir de agosto, se incorporará un sistema informático de última generación en el Hospital y en los demás establecimientos de la red, que se espera estará en funcionamiento en noviembre. Se incorpora un catálogo general único de artículos a nivel hospitalario y un registro en serie, con estándar GS 1. El sistema está integrado por la Cenabast, el ISP y el Sistema de Gestión Financiera del Estado y permite la parametrización y una trazabilidad perfecta -única en el país- desde que se receta, se despacha el medicamento en la farmacia, hasta que se entrega a cada paciente, así como también la trazabilidad desde la compra por medio de los códigos de barras.
La base del trabajo realizado en esa materia se sustenta en el hecho que las farmacias y los abastecimientos no funcionan del todo bien, situación que en el caso del Hospital Félix Bulnes, es peor.
En medio de la inversión importante que se ha efectuado en el ámbito de abastecimiento, bodega y farmacia, se conoció una auditoría que realizó en 2008 la Contraloría. Ésta envió un preinforme al Director del Hospital , quien, después de analizar la situación, le respondió. Sin embargo, como Director del Servicio no recibió copia de dicho preinforme ni la respuesta del Hospital a la Contraloría, que se entregó en abril. La Contraloría emitió el informe definitivo sobre la auditoría al proceso de adquisiciones de medicamentos e insumos del Hospital Félix Bulnes el 20 de julio, el que fue recibido en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, el 21 de julio, llegando a su conocimiento el lunes 27 de ese mes. El documento contiene situaciones que son lamentables en relación con el orden, el manejo y la no eliminación de fármacos vencidos. Dado que hubo un manejo directo de los preinformes entre la Contraloría y el Hospital Félix Bulnes, ha solicitado al Director del Hospital antecedentes al respecto, ya que él debía haber sido informado oportunamente, lo que no ocurrió.
La auditoría en que se basa el informe de la Contraloría se abordó desde la perspectiva de las mejores prácticas en abastecimiento y gestión de farmacia y llamó la atención sobre aspectos que funcionan mal y deben corregirse. No obstante, las situaciones denunciadas en esta auditoría ya no se producen. La preocupación por la seguridad de los pacientes ha motivado la decisión del Ministerio de Salud de instruir otra auditoría, que se ha realizado entre abril y mayo, cuyo informe fue enviado el 28 de julio de 2009 y da cuenta de que aún hay aspectos que deben ser corregidos. Esta auditoría estuvo a cargo de auditores de los hospitales y de los servicios de salud y se realizó a todos los establecimientos de tipo 1 y 2.
El Hospital Félix Bulnes ha sido, durante los últimos años, un ejemplo a seguir por las otras maternidades del país, cuyos profesionales acuden a conocer esta experiencia. Se ha implementado el parto en forma vertical y medidas de parto en forma natural, con metodología moderna, que permite mejorar las condiciones en que se realiza.
En el Hospital hay una Oficina de Calidad y Seguridad del Paciente, que es fundamental para trabajar en forma anticipada para evitar eventos adversos como el ocurrido el 17 de julio y que, generalmente, se deben a errores de fármacos, ya sea de prescripción o de entrega de los mismos a los pacientes. La creación de la mencionada oficina en el año 2008 ha permitido levantar los procesos en los cuales hay mayores riesgos, a fin de intervenirlos y corregirlos.
En cuanto a la producción del Hospital Félix Bulnes, exhibió los siguientes antecedentes sobre niveles de cumplimiento de las garantías del GES y de la cantidad de cirugías por cataratas efectuadas en ese establecimiento.
En ese contexto, las muertes e histerectomías practicadas no eran esperables y corresponden a una situación excepcional, que ha golpeado desde el punto de vista emocional no sólo a las familias afectadas, sino también a los equipos de salud. Las repercusiones de estos casos afectan el prestigio del Hospital, la confianza de la gente que se atiende en él, los resultados y el impacto sanitario.
Atención de cesáreas en el Hospital. El Hospital otorga cobertura, en esta área, a las comunas de Cerro Navia, Quinta Normal y Renca. En lo obstétrico, el hospital realiza control de embarazo de alto riesgo, ecografías obstétricas, doppler fetal y hospitalizaciones de los embarazos de alto riesgo obstétrico. Hay una unidad de pre-parto y de pabellón de maternidad, y neonatológico, que cuenta con camas básicas, medias e intensivas, y es una de las mejores del país, atendido que han logrado sobrevivir niños de menos de un kilo sin mayores problemas. Durante el último año, el Hospital ha sido destacado en el programa Chile Crece Contigo por lo logros obtenidos en la atención del embarazo, parto y recién nacido.
Para describir el trabajo del Servicio de Ginecología y Obstetricia se presentan las siguientes estadísticas de atenciones obstétricas de 2008:
Los procesos de atención de los partos por cesárea se resumen en las siguientes etapas:
Las pacientes, ya sea de alto riesgo obstétrico, de cesárea electiva, de pre-parto, de cesáreas de urgencia, desde urgencia y maternidad, son atendidas por matronas, por técnicos paramédicos y por médicos.
Ingresan a pre-partos, se instala la vía venosa y se administra en forma preventiva un antibiótico (cefalosporina de primera generación, como la cefazolina), por vía endovenosa. Este ámbito del pre-parto está, fundamentalmente, a cargo de la matrona de pre-parto y del técnico paramédico de pre-parto.
Posteriormente, se inicia el proceso de cesárea propiamente tal en el pabellón central del Hospital, fundamentalmente en el pabellón 5, y en algunos casos, en el pabellón 6. En esta etapa participan cirujanos, médicos, matronas de pabellón, arsenaleras, pabelloneras, auxiliar de anestesia, anestesista, matronas de recién nacido y camilleros.
Una vez finalizada la cesárea, la paciente es conducida a recuperación en el sector de partos, donde hay una matrona, un técnico paramédico y un camillero, quienes llaman al médico ante situaciones que lo requieran.
Relación de casos del día 17 de julio 2009.
El día viernes 17 de julio de 2009 se operaron seis cesáreas en el quirófano 5 del pabellón central y una en el quirófano 6. Cabe señalar que ambos recintos fueron asignados transitoriamente a la Maternidad durante el período de construcción de la Urgencia Maternal .
El cuadro muestra que en ese día hubo dos partos por cesárea durante la madrugada, dos en la mañana -de pacientes electivas-, y otro por cesárea a las 12.50 horas. La diferencia que tiene esa paciente (GG) con las anteriores es que pese a varios intentos de usar anestesia raquídea, hubo que administrarle anestesia general porque pesaba 151 kilos. Además, se trata de una funcionaria del Hospital y fue intervenida en el pabellón 6, sin posteriores complicaciones. Posteriormente, hubo dos cesáreas en la tarde. Las dos cesáreas de la mañana y las dos cesáreas de la tarde -que se llevaron a cabo en el pabellón 5- se complicaron, pero no ocurrió lo mismo con las restantes, efectuadas en la madrugada y al mediodía. Además, hubo siete partos vaginales normales, que tampoco presentaron complicaciones.
Las cesáreas efectuadas en la madrugada corresponden a un turno, que fue reemplazado por otro a las 08:00 horas, por lo que las dos cesáreas electivas se realizaron con médicos de la maternidad, no del turno. Las dos cesáreas de la tarde se realizaron con médicos de turno. El equipo de turno de la maternidad, conformado por matronas, técnicos, etc. está en funciones desde las 08.00 horas hasta las 20.00 horas. En consecuencia, de las cuatro cesáreas que se complicaron, tres corresponden al turno largo de día, y uno al turno de noche.
No se realizaron cesáreas en forma simultánea. Hubo un anestesista en las dos cesáreas electivas de la mañana y otro anestesista de turno estuvo presente en las dos cesáreas de la tarde.
El siguiente cuadro muestra la correlación de exámenes de los casos en estudio, del 17 de julio, de las cuatro pacientes que se complicaron, que son identificadas con las iniciales.
Hizo hincapié en que el perfil de alteraciones de las pruebas de coagulación está predominado por las alteraciones del TTPK (pruebas de tiempo activado de protrombina directamente orientadas a controlar la coagulación que afecta o no a la heparina). Debido a que hay un sangramiento importante, se producen alteraciones en los demás elementos analizados. Hay consumo de plaquetas, modificaciones del tiempo de la protrombina, y en el INR. El tiempo y el porcentaje de protrombina y el INR se usan fundamentalmente para controlar la anticoagulación por cumarínicos.
El siguiente cuadro detalla la cantidad de transfusiones que recibieron las pacientes y las horas en que se sometieron a este procedimiento:
Lo primero que aparece allí son los concentrados de glóbulos rojos, el plasma fresco figura en la segunda columna, los concentrados de plaquetas en la tercera y los crioprecipitados, en la cuarta. Se trata de factores de coagulación que se transfundieron a una de las pacientes, que era la que estaba más complicada.
Durante la semana acontecieron situaciones que llamaron mucho la atención, pero la definición de caso está referida a las que se produjeron el viernes.
La definición de caso se refiere a pacientes operadas de cesárea que luego de una o dos horas post-cirugía presentan un cuadro caracterizado por hipotensión, anemia aguda importante, en que el hematocrito bajó en algunas al 10% y en otras a 29%; trombocitopenia con niveles de baja de plaquetas entre 10.000 y 99.000; compromiso de protrombina entre 25 y 42% y de TTPK prolongado entre 100 segundos y más de 180 segundos (sobre 180 segundos se informa como que no coagula), y con signos de sangramiento en herida operatoria u otros tejidos con o sin metrorragia.
Consultado sobre los sueros, señaló que son en matraz cerrado y que fueron analizados, porque ciertamente existía la posibilidad de que hubiese habido algún error de rotulación o que hubiesen contenido algún anticoagulante.
De las seis cesáreas realizadas ese día, sólo cuatro cumplen con la precedente definición, que se logró en conjunto con diversos expertos, tanto del Ministerio de Salud como del Servicio de Salud, del Hospital y otras entidades, y con la asesoría de especialistas hematológicos de la Universidad Católica de Santiago.
-Cesáreas realizadas en la mañana del 17 de julio
a) Caso G. P.
Se trata de una paciente de 39 semanas de embarazo, que ingresó el 4 de julio a Alto Riesgo Obstétrico y fue derivada por un síndrome hipertensivo del embarazo. Se realizaron exámenes de laboratorio destacando una preeclampsia, con ecografía obstétrica normal, y se programó la cesárea electiva para el 17 de julio, atendiéndose en el pabellón 5.
17 de julio:
Los exámenes tomados cuando ingresó estaban normales. Sin embargo, a las 13:00 horas presentaba una anemia severa, consumo de plaquetas, alteración importante de las pruebas de coagulación, y un TTPK que llegaba prácticamente a 100 segundos. Los exámenes posteriores demuestran que se le aportó sangre, glóbulos rojos y que tuvo una mejoría de las pruebas de coagulación. Los especialistas consideran que es muy rara una coagulación intravascular diseminada.
Con posterioridad a los exámenes, se estabilizó el cuadro para una reintervención el día 18 de julio, a las 10:30 horas. Se realizó una histerectomía. Si bien estaba en la unidad de paciente crítico, se encontraba bastante estable, evolucionando satisfactoriamente.
b) Caso C. V.
Se trata de una paciente de 39 años, que cursaba un embarazo de 39 semanas. Ingresó derivada de Alto Riesgo Obstétrico, por un síndrome hipertensivo del embarazo compensado y presentación podálica para una cesárea electiva, que fue atendida en el pabellón 5.
Los exámenes muestran que a las 14:48 horas se produce un perfil parecido, en el que también se anemiza, pero no tan intensamente como en el caso anterior. Se alteraron los exámenes de coagulación llegando la TTPK a 130 segundos. Se estabilizó el cuadro para así reintervenirla y practicarle una histerectomía el día 18 de julio, a las 15.00 horas, tras lo cual fue hospitalizada en la Unidad de Pacientes Críticos, evolucionando satisfactoriamente.
-Cesáreas realizadas en la tarde del 17 de julio, de urgencia
c) Caso G.F.
Se trata de una paciente de 44 años, con embarazo de 41 semanas, con antecedentes de diabetes gestacional y de portar el estreptococo beta hemolítico. Ingresó a pre-parto el día 17 de julio, a las 10:40 hrs., por presentar contracciones uterinas y pérdida de líquido amniótico.
Se le administró ampicilina, en vez de cefazolina, debido al antecedente de portar estreptococo. Se le colocó suero para inducir y apurar el parto, a fin de que fuera por vía normal, pero posteriormente se indicó la realización de una cesárea. Para los exámenes solicitados y efectuados entre las 20:30 y 21:30, se recibió el apoyo de Medicina, no de la UPC, porque esta unidad estaba ocupada de las otras dos pacientes. La paciente fue atendida en la sala de recuperación, sin ser derivada a la Unidad de Cuidados Intensivos.
Consultado sobre los turnos, indicó que el turno de obstetra es de 24 horas, a diferencia del de matrona y de técnico, que son de doce horas.
En relación con la decisión de diferir la cirugía para el día siguiente, en circunstancias de que se presentó desestabilización, planteó que las pacientes fueron evolucionadas en línea de pacientes críticos y se encontraban estables, por lo que la decisión fue no reintervenirlas inmediatamente.
El TTPK de esta paciente era mayor a 180 segundos, por lo que no coagulaba.
d) Caso D.A.
Se trata de una paciente de 17 años, que cursaba un embarazo gemelar de 34 semanas, con antecedentes de síndrome hipertensivo del embarazo, quien ingresó el 13 de julio con diagnostico de preeclampsia. El 17 de julio se realizó una cesárea de urgencia por preeclampsia severa y restricción del crecimiento intrauterino.
Si bien no aparece en el cuadro, sostuvo que se le habría aplicado cefazolina, ya que sería extraño que no se le haya administrado, porque el protocolo que se aplica exige cefazolina profiláctica en todas las cesáreas.
Cuando la ingresaron, comunicaron a su familia el procedimiento que iban a efectuar y ésta insistió en forma muy fuerte y decidida que no la histerectomizaran. Al intervenirla, según lo que relata y describe el médico, efectuaron un masaje al útero y éste se contrajo. En pabellón la paciente no siguió sangrando, de manera que tomaron una conducta más expectante, considerando la edad de la paciente y su condición de primípara.
Para su traslado al Hospital Luis Tisné fue entubada y enviada con ventilación invasiva, en un móvil medicalizado y avanzado. Finalmente, falleció en la madrugada, a las 06.00 horas, en ese recinto hospitalario.
Señaló que en el turno de urgencia, en la madrugada, se realizaron dos cesáreas por raquídea, en las cuales no se produjo inconveniente alguno. A las 09:20 horas, se inició la primera cesárea electiva, que es una de las que presentaron cuadros hemorrágicos posteriores. Esa misma mañana hubo otros dos partos, por vía normal. A las 11:00 horas, se realizó la segunda cesárea que presentó problemas. Aparece, igualmente, la cesárea realizada en el pabellón 6, con anestesia general, sin complicaciones. En la tarde, se efectuaron las otras cesáreas de urgencia, que presentaron problemas. En los horarios intermedios hubo partos normales sin dificultades posteriores.
Consultado sobre si las pacientes fueron trasladadas a la Unidad de Cuidados Intensivos o recibieron atención sólo en pre-parto o en recuperación de parto, sostuvo que únicamente las dos primeras pacientes que presentaron problemas fueron trasladadas a la unidad de paciente crítico. Durante la tarde se estaba tramitando el traslado de la tercera paciente (GF), dado que ya no había más camas disponibles en la mencionada unidad. En consecuencia, la demora en ingresar a las pacientes a esta última obedecía a que las camas estaban ocupadas. Se tramitó el traslado de esa paciente a una cama crítica en otro hospital, pero dada la situación de inestabilidad, los paros y su fallecimiento posterior, el equipo del hospital, optó por trasladar a la cuarta paciente que, en el intertanto que se conseguía la cama, se había complicado. Para estos efectos, se procedió a sacar a una paciente que estaba en la unidad y que estaba en condiciones de ser trasladada a otra cama.
La unidad de gestión centralizada de camas funciona en toda la Región Metropolitana, lo que permitió el traslado de D.A. al Hospital Luis Tisné .
Sólo sufrieron complicaciones las pacientes que recibieron anestesia raquídea, mas no las que recibieron anestesia local, epidural o general.
Para efectos del análisis es importante tener presente la situación que se estaba viviendo en ese momento. En efecto, se realizaron las cesáreas y las pacientes se complicaron entre tres horas y media y una hora y media después de la primera intervención, de manera que el primer problema aparece cuando ya se habían practicado las cesáreas a las otras pacientes, no antes.
Casos descartados.
Se trata de casos de pacientes que fueron intervenidas el martes 14 de julio, que si bien guardan ciertas similitudes con los ya presentados, se comportan de manera distinta.
-Caso C. L.
Paciente de 29 años, que ingresó derivada desde Alto Riesgo Obstétrico por un embarazo de 39 semanas, con una cesárea anterior, presentación podálica y polihidroamnios. Para resolución de su embarazo, con exámenes pre operatorios y evaluación de la unidad feto placentera normal, se reprogramó la cesárea electiva para el 14 de julio.
En la reintervención efectuada se descubrió que de la arteria uterina izquierda emanaba sangre de manera abundante hacia la cavidad peritoneal, tratándose de un cuadro clínico distinto en comparación con los otros casos que se presentan el viernes.
-Caso K.V.
Paciente de 24 años, que cursaba un embarazo de 35 semanas e ingresó derivada desde la urgencia maternal por presión alta asintomática (PA > 140/90), con proteinuria de 1 gr. /24 hrs., característico de la hipertensión del embarazo, (preeclampsia), y edema leve. Presentaba antecedentes de cuadro respiratorio en tratamiento antibiótico con amoxicilina. Se le diagnosticó síndrome hipertensivo del embarazo, preeclampsia moderada, retardo del crecimiento intrauterino, obesidad y candidiasis vaginal. Se realizaron exámenes de laboratorio y una ecografía obstétrica, indicándose tratamiento para maduración fetal o pulmonar con betametasona.
El síndrome de Hellp consiste en alteraciones severas de microangiopatía secundaria a los cuadros de preeclampsia o hipertensión propia del embarazo, que se acompaña con fallas de la función hepática y sangramiento dentro de un cuadro severo de hipertensión. El comportamiento de esta paciente, que presenta sangramiento, motiva un análisis orientado a determinar si presenta similitudes con los casos del viernes, determinándose que se trata de un cuadro distinto. Si bien el hecho de que se hayan producido estas situaciones en una misma semana no es habitual, la investigación sugiere que estas pacientes deberían ser observadas como casos distintos.
Dado que son casos anteriores a los ocurridos el 17 de julio y no existían sospechas de alguna relación entre ellos, no se tomaron muestras especiales a estas pacientes.
Cronología de los hechos acaecidos en el Hospital a partir de los casos analizados.
El viernes 17 de julio, entre las 22:00 y las 22.30 horas, el equipo del Hospital decidió suspender las cesáreas, debido a la situación que se había producido y se estableció la coordinación de derivaciones, ya no sólo para el traslado de las pacientes a camas críticas en otros lugares, sino también para enfrentar los requerimientos de cesáreas de pacientes embarazadas, de manera que no se siguieran realizando en el Hospital. El Director del establecimiento le comunicó esta decisión -al Director del Servicio de Salud - alrededor de las 22.30 horas. En ese momento, como Director del Servicio de Salud , apoyó la coordinación de traslados a la unidad de pacientes críticos y a otros establecimientos para la realización de cesáreas, fundamentalmente, hacia el Hospital San Juan de Dios , debido a su cercanía con el Félix Bulnes.
A la hora señalada había una paciente muy grave -que presentaba un paro cardiorrespiratorio- y otra que estaba empezando a sufrir complicaciones. Las otras dos estaban estabilizadas en la unidad de pacientes críticos, por lo que se solicitó una cama para trasladar a la tercera paciente, mientras que la cuarta comenzaba a presentar complicaciones.
Las familias fueron avisadas ese mismo día para constatar la situación de las pacientes, para lo cual conversaron con los distintos equipos médicos y con los directivos del hospital.
El sábado 18 de julio, se constituyó el equipo ampliado del Hospital. El Servicio de Salud se hizo presente para dar inicio a la investigación, o sea, para recopilar los antecedentes, a fin de determinar lo sucedido en el pabellón 5, incluyéndose otros casos presentados durante la semana.
El lunes 20 de julio se realizó la autopsia a la paciente que había fallecido el sábado en la madrugada (G.F.). Asimismo, se enviaron las muestras al laboratorio toxicológico. Se toman las muestras y se recopila lo que se va a enviar a los distintos laboratorios.
El Director del Hospital inició un trabajo coordinado de entrevista con las familias afectadas, orientado a explicarles que la situación dramática que estaban viviendo con su familiar no era un caso aislado, sino que se daba en conjunto con otros, lo cual sería dado a conocer a los medios de comunicación, bajo la convicción de que se había producido una especie de brote de efectos adversos, esto es, una situación extraordinaria que debía ser informada. Si bien se esperaba que la comunicación a la opinión pública se efectuase ese mismo día, no fue posible, debido a que era importante tomar contacto con todos los familiares en forma previa y ello no ocurrió con los de D.A.V., quienes al ser visitados por el Director del Hospital se encontraban velándola y en los minutos siguientes asistirían al funeral.
El martes 21 de julio, tras haber conversado con la familia de D.A.V., se informó a los medios de comunicación la situación, respecto de seis casos que se plantearon en ese momento, haciendo hincapié en su carácter excepcional y en el compromiso de investigarlo.
El jueves 23 de julio se conformó un comité interdisciplinario de apoyo a las familias y se suspendieron los partos vaginales, decisión que fue apoyada por el Servicio de Salud, ya que, aproximadamente a las 21:30 horas, un parto normal presentó posteriormente un cuadro de sangramiento un poco mayor que el fisiológico y un cuadro de hipotensión con una lipotimia que llamó mucho la atención. Se generó una tremenda alarma en el equipo médico al plantearse que podía ser un caso similar a los anteriores y se tomaron las muestras correspondientes. La evolución de la paciente fue favorable y el resultado de los exámenes efectuados demostraron que no se trataba de un caso similar a los anteriores, pero lo que primó fue la idea de garantizar la seguridad de los pacientes. Ese mismo día se traspasaron los antecedentes al Ministerio Público.
Tras comunicar al Ministerio de Salud lo ocurrido, se evaluó la posibilidad de suspender todas las cirugías, ya que no eran muchas las programadas para el viernes. Por otra parte, se recibió información del laboratorio que realizó el examen toxicológico y el preinforme planteaba la posibilidad de que hubiese heparina en las dos muestras de sangre de las pacientes (G.P.A. y G.F.C.). Este hecho fue comunicado inmediatamente al Ministerio y al Fiscal del Ministerio Público -señor Leonardo de la Prida -, a quien se le advirtió que resultaba extraño que apareciera heparina en esas muestras de sangre y que, por lo tanto, cabía sospechar de un error o de que hubiese alguna intención de hacer llegar el medicamento a los cuerpos de esas pacientes, dado que la presencia de este anticoagulante no corresponde al comportamiento clínico de las operaciones de cesáreas.
El viernes 24 de julio se suspendieron las cirugías en su totalidad, se presentó una denuncia ante la fiscalía y se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, a cargo de un fiscal designado por el Director del Hospital .
El martes 28 de julio se entregó al Ministerio de Salud un preinforme de la auditoría clínica, elaborado con la colaboración de expertos de esa Secretaría de Estado. Los criterios de definición, respecto de cuáles son las pacientes que presentaron el cuadro analizado, fueron establecidos conjuntamente por los equipos de auditoría del Hospital, del Servicio de Salud y del Ministerio de Salud.
Posteriormente, se constituyó un equipo más amplio, al cual han sido convocados auditores expertos de otros hospitales de la Región Metropolitana ( Barros Luco , del Pino, del Salvador y San Juan de Dios), para que colaboren en profundizar, en la auditoría clínica, las conclusiones que se plantearon como preinforme. Estimó que el informe final respectivo sería entregado al Ministro de Salud durante la segunda semana de agosto y, posteriormente, al fiscal.
Resumen de las conclusiones del preinforme de la auditoría clínica.
De acuerdo con los antecedentes que constan en las fichas clínicas estudiadas, se constató la presencia de cuatro pacientes operadas por parto por cesárea, con anestesia raquídea; de un cuadro clínico caracterizado por compromiso hemodinámico y trastornos de coagulación. Todos los casos se asocian a operaciones en el pabellón 5, el viernes 17 de julio de 2009.
El pabellón 5 es el lugar donde se operan las cesáreas desde abril de 2009, con motivo de las obras de reparación del pabellón de Maternidad. En consecuencia, hace varios meses en ese pabellón se está realizando más del 90% de las cesáreas.
Si bien inicialmente el desarrollo y la evolución de las cesáreas de esas cuatro pacientes se mantuvieron dentro de parámetros normales, el cuadro clínico comienza entre una hora y media y tres horas y media después de la intervención quirúrgica. Esto implica que todas las pacientes iniciaron los síntomas de sus complicaciones cuando ya estaban en el área de recuperación.
El cuadro clínico consistió en la presencia de hipotensión, anemia aguda, disminución de plaquetas, protrombina y prolongación del tiempo activado de protrombina (TTPK). En tres de las pacientes se presentó sangramiento externo en diversas zonas y sistemas, y en una cuarta se encontraron evidencias de sangramiento interno. La paciente que fallece con el paro cardiorrespiratorio (G.F.) no presenta evidencia de sangramiento externo en forma importante.
De las cuatro pacientes, dos fallecieron y dos requirieron histerectomía en el manejo clínico posterior.
Las cuatro pacientes tenían indicación de cesárea de acuerdo con los protocolos médicos establecidos, por lo que fueron ingresadas y tratadas en forma previa a su cirugía, conforme a los procedimientos habituales del Servicio de Maternidad del Hospital.
La complicación fue tratada por los profesionales del mencionado Servicio y su manejo es objeto de una auditoría clínica, de sumario administrativo, y de todas las investigaciones que están en curso para poder esclarecer los hechos.
El cuadro clínico que presentaron las pacientes es compatible con los efectos esperados con el uso en altas dosis de algún tipo de anticoagulante, tal como la heparina.
La información farmacológica disponible acerca de la heparina, que se encuentra en uso en el Hospital, indica que ésta comienza su acción entre cinco a treinta minutos luego de su administración; por tanto, la vida media del fármaco corresponde a cuatro y cinco horas, aproximadamente. La vida media es el tiempo en que la mitad del fármaco deja de estar (ha sido metabolizado), y la otra mitad se va eliminando en forma progresiva.
Las bandejas para las cesáreas, que son preparadas para cada paciente en pre- partos, no incluyen heparina. Ésta viene en presentación líquida, de frasco ampolla, lista para su uso (hay de 10.000 y de 25.000 unidades). No se demostró que faltara algún frasco de heparina en la bodega de farmacia de los pabellones centrales ni en la de pre-partos. Los frascos de heparina están en la Farmacia del Hospital, en un refrigerador, que está en pabellón o al lado de este último. La heparina viene en presentación líquida de frasco ampolla, lista para su uso y la que se utiliza en el Hospital es de los laboratorios Biosano y Sanderson , con rotulados y colores muy similares.
A todas las pacientes se les aplicó, al menos, una dosis de antibiótico endovenoso (cefazolina en las cuatro pacientes y, además, ampicilina en dos de ellas).
En todos los casos, el antibiótico fue administrado vía endovenosa, entre 0 a 35 minutos antes del inicio de las cesáreas.
Los dos antibióticos mencionados vienen en presentación de frasco ampolla en formato de polvo para disolución, por lo cual debieron ser disueltos en agua bidestilada inmediatamente antes de su administración.
Todas las pacientes recibieron suero glucosado con ocitocina durante la cirugía y en recuperación. A este suero se le adicionan analgésicos (dipirona y ketoprofeno, ambos en ampollas), en todas las pacientes.
El estudio incluyó la evolución clínica de otras dos pacientes sometidas a operación de cesárea el martes 14, por presentar una evolución tórpida. El análisis de estos casos permite concluir que la explicación de su evolución no es compatible con el cuadro descrito. En efecto, esta evolución responde a complicaciones obstétricas (el síndrome de Hellp en una de ellas y lesión de arteria uterino izquierda, en la otra). Ambas pacientes han evolucionado bastante bien en el Hospital.
Finalmente, se estudió el caso de una quinta paciente, intervenida por parto por cesárea el mismo día 17, con anestesia general y en otro pabellón, que evolucionó sin complicaciones.
El Director del Hospital hizo presente que, a la fecha del preinforme, no se había podido establecer con certeza el origen de los cuadros clínicos. La hipótesis más acertada, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, plantea la administración de una sustancia anticoagulante, inmediatamente antes, durante o después de la intervención quirúrgica. Si bien es más probable que sea en un tiempo posterior, ninguna posibilidad debe ser descartada. Si fuese la heparina, es necesario tener presente que se trata de un fármaco que por la vía de la administración hace efecto en forma muy rápida. Igualmente, hay que considerar que al cierre de las cesáreas, las pacientes no presentaban sangramiento, pues la herida operatoria estaba en buenas condiciones, situación que cambió al cabo de entre una hora y media y tres horas y media después.
Consultado sobre la atención que se ha proporcionado a las pacientes y sus familias, dio a conocer que se estableció un equipo de apoyo directo a los familiares, en el que inicialmente había dos profesionales del área de la O.I.R.S, con asistentes sociales, un médico psiquiatra y sicólogos. A solicitud del Ministro de Salud , se aumentó la cantidad de profesionales dedicados a la atención directa de las familias, de manera que se comisionó a dos profesionales más (un asistente social y una sicóloga), para que reforzaran el equipo, que está dedicado exclusivamente a acompañar y apoyar a los familiares. Además, hay equipos de salud mental para satisfacer sus requerimientos.
Consultado sobre los productos que se aplican a las pacientes en la sala de recuperación y que pudieren haber inducido a error en la administración, comentó que se aplican los sueros Ringer y glucosado al 5%, antiinflamatorios (ketoprofeno y dipirona) para disminuir la inflamación y el dolor, después de que pasa el efecto de la anestesia. Además, se les aplicó ocitocina para provocar una mayor contracción del útero y evitar el sangramiento, lo que es habitual en la post-cesárea
Consultado sobre la existencia de un medicamento cuyo envase sea similar al de la heparina, señaló que los antiinflamatorios vienen en ampollas. Desde un principio se ha considerado como hipótesis la posibilidad de que haya habido una confusión y en vez de administrar alguno de estos fármacos se haya administrado directamente heparina (atendido que la mayoría de los errores que se producen, precisamente, se vinculan la administración de fármacos, como sucede en Estados Unidos, donde 60.000 pacientes fallecen al año por ese tipo de circunstancias). Sin embargo, agregó, no resulta muy probable que haya podido confundirse la heparina con la cefazolina, ya que la primera es líquida y la segunda necesita que, en el momento de ser utilizada, se le añada agua bidestilada para inyectarla, aún cuando es una hipótesis que se necesita investigar.
Los medicamentos que se han mencionado han sido enviados a análisis al Instituto de Salud Pública y a otros laboratorios, a fin de precisar si los envases contienen lo que dicen tener o ha habido un error en la rotulación. Según lo informado por el Instituto de Salud Pública, todos los fármacos que se han investigado están bien rotulados y contienen lo que dicen contener.
Consultado sobre la existencia de medicamentos vencidos, indicó que no se han encontrado fármacos en ese estado en el pabellón ni han sido utilizados en la realización de cesáreas.
En relación con la necesidad de regular la administración de medicamentos por vía endovenosa, comentó que se ha dado la instrucción de que sean los profesionales y no los técnicos quienes intervengan la vía venosa. Sin embargo, es necesario investigar si ello se cumple en el Hospital, lo cual es materia de las investigaciones y auditorías que se están realizando.
Consultado sobre la posibilidad de que en vez de inyectar bupivacaína a las pacientes se les haya administrado heparina, señalo que en esa hipótesis no se habrían anestesiado y se podría haber provocado un sangramiento en el tejido aracnoideo, intratecales, en las membranas que cubren el sistema nervioso central, ocasionando una hemorragia severa. Por consiguiente, si bien no se ha descartado esta posibilidad, no parece probable, dado que en ninguna de las cesáreas hubo problemas con los efectos de la anestesia raquídea.
En relación con las razones por las cuales, tras los problemas que tuvieron las dos cesáreas realizadas el martes, no se optó por suspender estas cirugías, planteó que los equipos clínicos y directivos del Hospital no consideraron que hubiese una situación tan excepcional. Si bien es extraño que haya dos casos de histerectomía en una misma semana, cada uno de ellos se explicaba por sí solo desde el punto de vista clínico. Por ello, no se planteó la idea de dejar de operar cesáreas en esa fecha.
Consultado sobre el funcionamiento del sistema unificado en la gestión de las camas críticas y el grado de oportunidad del traslado de las pacientes y de la realización de las histerectomías, señaló que la gestión de camas críticas, como Sistema de Gestión Centralizado de Camas, en la Región Metropolitana, ha funcionado muy bien. En el ámbito de las redes asistenciales, se ha establecido que las camas en general no pertenecen a un servicio clínico o a un hospital en particular, sino a los pacientes que requieran hospitalizarse, cualquiera sea la zona de donde provengan. En consecuencia, se maneja un pool de camas que se asignan según los requerimientos existentes. La implementación de una gestión centralizada de cama cuenta con apoyo informático y de administración de grupos. El sistema depende de “Salud Responde” y ha permitido el traslado de varios pacientes del Hospital Félix Bulnes hacia otros hospitales de la red y viceversa. En este contexto, fue posible conseguir, en forma oportuna, una cama crítica en el hospital Luis Tisné para la paciente G.F., quien no pudo ser trasladada, porque se complicó al sufrir un paro cardiorrespiratorio. No obstante, en el momento en que se iba a avisar al Hospital Tisné que no se ocuparía la cama, el equipo clínico y el resto de las autoridades del Félix Bulnes que se encontraban en el lugar, entre ellos su Director, decidieron trasladar a la cuarta paciente (D.A.) pocos minutos después de practicarle la segunda operación, tras la cual estaba sangrando.
Las condiciones de ese traslado son parte de las materias de investigación. Llegó muy inestable al Hospital Luis Tisné , no obstante que el traslado se efectuó en un móvil debidamente acondicionado y que la paciente iba entubada, con ventilación invasiva y en condiciones suficientes como para mantenerla estable hasta su arribo al hospital de destino. Según el informe del mencionado Hospital, se obró de la manera en que suele hacerse en esos casos, pero la evolución de la paciente fue lamentable y falleció.
El sábado se realizaron las histerectomías a las dos pacientes que se complicaron el viernes. Dado que habían sido estabilizadas en la unidad de pacientes críticos y se encontraban bien, los equipos clínicos del Hospital no consideraron urgente llevar a cabo la histerectomía. Sin embargo, no obstante los esfuerzos para mantenerlas estables y no tener que recurrir a dicho procedimiento, el sangrado continuaba y la situación se hacía más compleja. Por tanto, en ese momento el equipo clínico optó por realizar las histerectomías.
Sobre las razones por las cuales a las dos pacientes fallecidas no se les sometió a este procedimiento, señaló que en el caso de la paciente G.F, no alcanzó a realizarse la histerectomía porque se complicó y sufrió un paro, mientras que en el caso de la paciente D.A., el equipo diagnosticó inercia uterina, alrededor de la medianoche. Los médicos masajearon el útero y administraron misotrol. Según la ficha y el protocolo operatorio, ello provocó la contracción del útero, cesó la metrorragia y se estabilizó a la paciente en el pabellón. Como ya estaba bien y se trataba de una mujer de 17 años, primípara y con dos gemelares, los obstetras decidieron no realizar la histerectomía.
En cuanto a la auditoría efectuada por Contraloría al Hospital, explicó que este organismo remitió el preinforme de observaciones N° 27, de 2009, correspondiente a la auditoría efectuada al sistema de abastecimiento de medicamentos e insumos médicos del Hospital Félix Bulnes, el 21 de abril. Su contenido tenía el carácter de confidencial, tanto para el organismo de control como para los funcionarios que debían preparar su respuesta e informar a la Contraloría dentro de un plazo de diez días.
El hecho de que no tomara conocimiento de este preinforme en su calidad de Director del Servicio de Salud obedece a que desde hace algunos meses, los Servicios de Salud no conocen las auditorías que se efectúan en los hospitales. Se ha hecho presente que se trata de una situación delicada y compleja, porque al existir una relación directa de la Contraloría con los hospitales, la labor de supervisión del cumplimiento de las observaciones realizadas por dicho organismo, que compete a los Servicios de Salud, es más difícil de llevar a cabo. Este desconocimiento del preinforme no significa que ignorara, en su condición de Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente los problemas existentes en el ámbito de abastecimiento y farmacia del Hospital, los que se estaban abordando.
La Contraloría realiza constantes auditorías, por diferentes temas, en varios hospitales. Habitualmente, es informado o toma conocimiento de este hecho por distintas vías, pero en este caso no ocurrió así.
Las principales observaciones de la Contraloría dicen relación con la estructura y funciones de abastecimiento. Se observa que la estructura no permite un adecuado control interno; que hay funcionamiento esporádico de los comités de farmacia y abastecimiento; que existen fármacos vencidos en bodega, farmacia y otras dependencias del hospital, puesto que no hay un mecanismo que permita actuar preventivamente antes que se produzca el vencimiento de los artículos; que hay indefinición en los procesos de recepción y registro de donaciones, y que el sistema de información no permite un adecuado control interno.
En cuanto a las medidas adoptadas al respecto con anterioridad al 17 de julio, comentó que, a contar de enero, se suspendieron todas las donaciones de fármacos e insumos clínicos mientras no existiera un pronunciamiento formal del Instituto de Salud Pública sobre el particular.
En cuanto a las instrucciones de sumario administrativo por falencias de control al interior de la unidad de farmacia, de fecha 5 de mayo, mencionó las siguientes:
-Reestructuración de la unidad de abastecimiento y creación en dicha sección de dos sub-unidades: bodega y adquisiciones. En mayo de 2008, se había creado la unidad de licitaciones y convenios para administrar las propuestas públicas y contratos.
-Unificación de bodegas de economato y farmacia, lo que se llevó a cabo en junio de 2009. Se debía designar un responsable único de su administración. Ambas se encuentran adyacentes. Se construyeron nuevas estanterías de almacenamiento.
-Ordenamiento general de las bodegas e instrucción de baja de todos los fármacos vencidos.
-Traslado de todos los productos vencidos a la bodega de residuos mientras se decreta su baja, lo cual ya se efectuó.
-Contratación, a contar del 27 de julio, de un cuarto químico farmacéutico.
Todo lo anterior está consignado en un informe que le entregó el Hospital Félix Bulnes con respecto a lo obrado en relación a esta auditoría.
En relación con las medidas que se implementarán, destacó las siguientes:
-Creación, en agosto de 2009, de la farmacia 24 horas, lo que permitirá eliminar las bodegas periféricas de los servicios clínicos, que constituyen un aumento del riesgo, y mejorar el control de fármacos.
-Separación, durante la primera quincena de agosto, de la farmacia en dos secciones: una para hospitalizados y otra para pacientes ambulatorios. Para ello, se debe desplazar la atención de público a otro sector del hospital, lo que permitirá una mejor atención y resguardo de los medicamentos.
-Normalización del establecimiento, para lo cual ya está en marcha el proyecto preinversional. Hay un espacio físico absolutamente insuficiente donde se desempeña la labor de farmacia. Anteriormente, se había realizado una inversión para habilitar, en otra zona del hospital, la farmacia de ambulatorios.
-Implementación, a contar de octubre, de un nuevo sistema informático para abastecimiento, bodega y farmacia, que permitirá incorporar todas las medidas de control sugeridas por la Contraloría, así como la total trazabilidad de los fármacos desde la recepción en bodega hasta la administración del paciente. En este sentido, se pretende adelantar, para septiembre, la implementación de las funcionalidades de abastecimiento y farmacia en el Hospital Félix Bulnes, las que estaban programadas para noviembre. De esa forma este centro hospitalario, al igual que los otros hospitales de la red, contará con el sistema informático más moderno de Chile en materia de abastecimiento, con trazabilidad desde la compra hasta la administración del fármaco a cada paciente, y con código de barras tanto en abastecimiento, en farmacia como en los servicios clínicos. Ello dejará al Hospital y a los demás establecimientos de la red a la vanguardia en cuanto a estándares de trazabilidad y seguimiento de fármacos en bodega y en servicios clínicos a nivel no sólo nacional sino también latinoamericano.
-Dado que se ha trabajado en el proceso de informatización, se han podido conocer muchas de las falencias y problemas de procedimientos y procesos que estaban instalados en las farmacias y en los abastecimientos, los que se pretende corregir y mejorar con la implementación del sistema informático.
-Reorganización del sistema de entrega de insumos a bodega, por la vía de parcializar los despachos y reducir los tiempos entre ellos, evitando aglomeraciones de productos, para lo cual será necesario coordinarse con la Central Nacional de Abastecimiento.
-Reactivación y sistematización de los comités de farmacias y adquisiciones, de acuerdo con lo establecido en las normas que regulen estas instancias.
-Rotulación, mediante el uso de código de barras, con estándar GS1, de todos los fármacos del arsenal farmacológico, automatizando la recepción y despacho de esos productos mediante lectores de códigos de barra.
-Incorporación de solicitudes de prescripción de fármacos en línea con registro en ficha clínica electrónica, a contar de diciembre de 2009.
Todas esas medidas permitirán dar respuesta cabal a todas las observaciones de la Contraloría, la mayoría de las cuales estaban resueltas antes del 17 de julio.
Las observaciones de fondo, que se refieren a la trazabilidad del fármaco, a los sistemas de información de abastecimiento y farmacia, son las que van a ser resueltas a través de la implementación de la ficha clínica electrónica, mediante el proyecto Más Salud Occidente, que está siendo implementado en todos los hospitales.
El Servicio de Salud ha supervisado la implementación de las medidas por parte del equipo directivo del Hospital, trabajando conjuntamente con ellos.
A su juicio, es incorrecto y apresurado relacionar directamente los resultados de la auditoría de la Contraloría sobre la situación de bodega y farmacia del Hospital Félix Bulnes con lo ocurrido en el establecimiento, lo que debe ser determinado, en todo caso, en el curso de la investigación. Una auditoría es una herramienta de gestión que permite adoptar medidas para mejorar los procesos, de manera que es conveniente que se realicen.
Consultado sobre si los cambios y sucesivas renuncias de los directivos del Hospital han influido en la consolidación y en las confianzas del equipo humano y profesional que labora en el establecimiento, señaló que decidió cambiar a los directores de hospitales hace un año y medio. Para ello, le solicitó a un destacado médico la renuncia al cargo, a fin de acelerar la profundización en la mejora de procesos. Se llamó a concurso en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública y un médico fue designado en el cargo, pero fue objetado por la Contraloría, en julio de 2008, por cuanto no había cursado la renuncia a otro cargo que ocupaba. En esa época, el director de hospital estaba planteado con dedicación exclusiva y, atendida esta dificultad, se optó por llamar nuevamente a concurso. Mientras se llevaba a cabo el concurso, la subdirectora médica del Hospital asumió como directora suplente.
El concurso demoró en efectuarse. Participaron 52 postulantes, de los cuales 8 fueron seleccionados para una entrevista. Con posterioridad, a mediados de junio de 2009, le presentaron una terna con tres proposiciones de directores para el hospital, de manera que designó como Director del Hospital al señor Pizarro , que tenía el mayor puntaje y había ganado el concurso. Tras este proceso, asumió el 2 de julio.
Consultado sobre la posibilidad de que los desórdenes de la Farmacia hayan influido en lo sucedido, hizo presente que se requiere construir un recinto nuevo, porque la estructura data de 1937 ó 1947, de modo que, dentro de los proyectos de normalización, se contempla la edificación de un espacio adecuado para las unidades de Farmacia y Abastecimiento, dado que hoy carecen de un lugar apropiado para su funcionamiento. Recientemente se han efectuado ordenamientos, como la construcción de nuevos estantes y la apertura y separación de la Farmacia; por tanto, la situación de ésta no es la misma que la de hace un mes atrás. En consecuencia, la relación entre los problemas habidos con las cesáreas y el desorden en la Farmacia es un elemento que debe investigarse.
En relación con la posibilidad de que alumnos de Enfermería o de Medicina de algunas universidades hayan tenido acceso a las dependencias del recinto, comentó que hubo participación de internos de Medicina y de estudiantes de Matronería de la Universidad Mayor en los distintos partos, pero estaban siendo supervisados por los respectivos profesionales. No obstante, no intervinieron en la administración de fármacos.
Consultado sobre su eventual responsabilidad respecto de los hechos acaecidos, sostuvo que, como director de un Servicio de Salud , le corresponde estar a cargo de una red de establecimientos, que abarcan la atención primaria y los hospitales, ya sea en su ámbito de atención ambulatoria del nivel secundario o de hospitalizados del nivel terciario. En este sentido, no ejerce las funciones propias de director de cada uno de los servicios clínicos de atención de la red en cada uno de los establecimientos hospitalarios, sino que asume la coordinación de dicha red. En consecuencia, carece de injerencia directa en las acciones asistenciales clínicas de los servicios, hospitales y consultorios de atención primaria. Su responsabilidad consiste en facilitar las acciones en los establecimientos, de manera que puedan responder adecuada y oportunamente a la demanda asistencial de la población. Es complejo diferenciar la función de un director de hospital o la dirección de un servicio clínico asistencial con la función de un director de Servicio de Salud , ya que hay una permanente colaboración y trabajo conjunto, orientado a planificar y establecer las metas y, por ende, los controles de gestión de cada uno de los establecimientos.
Manifestó no poder determinar si es o no responsable de lo acontecido en el Hospital Félix Bulnes, en la medida en que no se hayan esclarecido los hechos, motivo por el cual ha asumido la labor y la responsabilidad de colaborar en la investigación.
En cuanto a la finalidad que habría tenido una reunión que sostuvo con numerosos directivos y jefes de servicio el 31 de julio en dependencias cercanas al Ministerio de Salud, expresó que ha recibido el respaldo de mucha gente, en el sentido de efectuar un reconocimiento a la gestión del Servicio de Salud y de manifestar solidaridades personales. En este sentido, ha solicitado a quienes se han acercado a él con estos fines que este tipo de acciones no trasciendan del ámbito privado, ya que entre ellos hay personas de distintos ámbitos.
Consultado sobre la existencia de una serie de memos u oficios enviados por la Jefa de Farmacia del Hospital, en los cuales le advertía, a contar del año 2004, las paupérrimas condiciones en que funcionaba la bodega de dicha sección, señaló que ha trabajado conjuntamente con ella hace mucho tiempo, en el establecimiento de criterios para mejorar los procesos de Farmacia y que la Jefa de esa unidad ha sido parte de un equipo que se ha preocupado de implementar un sistema de informatización y ha colaborado con el Servicio de Salud.
Sostuvo que no le cabe duda de que puedan existir informes y notas enviados por ella a las instancias correspondientes, esto es, al equipo directivo del hospital, no así a la dirección del Servicio de Salud.
Consultado sobre la validación o ratificación del preinforme que afirma la presencia de heparina en las muestras de las pacientes, aclaró que se solicitó al laboratorio Servitox el informe definitivo. Las contra muestras de ese informe y de esas muestras son manejadas por la fiscalía. Desmintió que exista un informe de contra muestras que sostenga la ausencia de anticoagulantes, pues al 4 de agosto aún se encontraba pendiente.
Sobre la existencia de solicitudes de funcionarios del Hospital para que renuncie a su cargo, manifestó extrañeza respecto de las declaraciones que ha formulado en tal sentido un dirigente gremial de la Fenats del establecimiento, ya que ha tenido con él muchos encuentros y desencuentros. En el caso de las manifestaciones de dirigentes de la Fenpruss, nacional y regional, en la cual había representantes de otros hospitales, hizo presente que la relación con este gremio ha sido difícil históricamente, toda vez que se ha empeñado, en su condición de director de servicio, en exigir el cumplimiento del deber funcionario, lo que le ha valido encuentros duros con algunos de estos dirigentes, especialmente a partir de su decisión de no pagar a los funcionarios que dejan de cumplir sus funciones cuando organizan un paro de actividades.
Consultado sobre los aspectos en que ha mejorado el Hospital, los procesos de acreditación y el cumplimiento de requisitos para tener la calidad de autogestionado, sostuvo que el Hospital colabora en forma significativa en los resultados del Servicio de Salud, que en 2007, ocupó el quinto lugar en lo que respecta al grado de cumplimiento de compromisos de gestión de los Servicios de Salud del país, y en 2008, alcanzó el tercer lugar en el ranking respectivo.
En el Hospital ha habido un aumento significativo, en 31,4%, en la dotación de la ley Nº 18.834, que contempla a los profesionales, administrativos, técnicos y auxiliares. Por su parte, las horas médicas se han incrementado en 24,8%, desde 2004 a 2009.
La evaluación para la autogestión del hospital ha mejorado en forma progresiva. En los estándares de cumplimiento para la autogestión, que son los distintos ítems de cumplimiento, ha aumentado su puntaje en 2006, 2007 y 2008. En el ranking de los hospitales de Chile, el Félix Bulnes debe haber estado entre el lugar 36 ó 38, en 2006, mientras que en 2007, ocupó el lugar 24 en la evaluación y en 2008, el número 12. En consecuencia, además de la evaluación neta, el Hospital ha mejorado en forma progresiva y significativa en relación con la evaluación de acreditación de los otros hospitales. Indicó que, a diferencia de otros establecimientos de la red del Servicio de Salud, como el Hospital San Juan de Dios , el Félix Bulnes no participó voluntariamente en el plan piloto de acreditación de establecimientos de salud de la Intendencia de Prestadores de Salud .
Consultado respecto de si se efectuaron análisis para detectar la presencia del antibiótico y de los medicamentos que normalmente se utilizan en las cesáreas, sostuvo que se han estado estudiando muestras de sangre y tejidos de todas las afectadas, para determinar la presencia de otros fármacos, a partir de la detección de heparina en dos de las pacientes. Los análisis respectivos están a cargo de Servitox, el Instituto de Salud Pública, el Servicio Médico Legal y el laboratorio de la Bicrim.
Se enviaron exámenes de dos pacientes al laboratorio Servitox. Se trataba de una muestra de sangre y una muestra de sangre y tejidos para la autopsia. Si bien el informe preliminar indicaba la presencia de heparina, el estudio y las contramuestras, tanto en el Instituto de Salud Pública como en el Servicio Médico Legal y en la Bicrim, están siendo manejados por la Fiscalía.
Por otra parte, si bien en el recuento de los frascos ampollas de heparina en los stocks periféricos de los servicios clínicos se pudo comprobar que no faltaba ninguno, es más difícil efectuar el conteo de los stocks periféricos de la oxitocina.
Consultado respecto de si, a su juicio, la falta de infraestructura adecuada, de los recursos humanos necesarios, las deficiencias del nivel primario y la tensión que ello provoca en el clima laboral contribuyen a explicar, en cierta medida, lo sucedido, manifestó que, sin duda, los factores mencionados influyen en esta situación, sin perjuicio de que hayan otros elementos específicos que hayan derivado en el drama que se vivió en el Hospital.
Intervención de personal interno del Hospital. Respuestas a consultas de los Diputados.
Se dio respuesta a diversas consultas efectuadas por los Diputados en relación a ámbitos específicos de competencia de cada invitado.
Director del Hospital Félix Bulnes, don Vladimir Pizarro Díaz .
Consultado sobre la atención proporcionada a los familiares de las víctimas, manifestó que una de las preocupaciones centrales del establecimiento ha sido acompañar sistemáticamente a las familias desde que ocurrieron los hechos, así como también a las pacientes que han sufrido complicaciones, para entregarles apoyo en distintas áreas (sicológica, social y médica). En ese sentido, se ha tenido especial cuidado en entregar la información, respetuosamente, a las afectadas y a sus familias, en primer lugar, antes de contactarse con los medios de comunicación, lo que es necesario habida cuenta de la gravedad de los hechos. Hay un equipo multiprofesional que trabaja con ellos, compuesto por psicólogos, médicos, psiquiatras y asistentes sociales. En torno a las declaraciones de familiares que se han quejado de la falta de información cuando ocurrieron los hechos, hizo presente que la conmoción que sufrió el equipo médico, que estaba devastado ante lo sucedido, influyó en la dificultad de tener una comunicación fluida con los pacientes en ese momento.
Sobre las razones por las cuales se encuentra suspendida de su cargo la Jefa de Farmacia, señaló que, conjuntamente con preocuparse de la seguridad de los pacientes, es preciso también proteger y dar seguridad y tranquilidad a los funcionarios del Hospital, quienes han sido estigmatizados y cuestionados con motivo de estos hechos. La decisión de suspender temporalmente a doña Vania Tartakowsky de su cargo como Jefa de Farmacia , mientras dure la investigación, tiene por objeto asegurar que el equipo químico farmacéutico y el equipo de Farmacia del Hospital se aboquen exclusivamente a la tarea de mejorar las condiciones de esta sección. Reconoció que si bien con esta medida pretendía protegerla, la decisión no fue la más adecuada, por lo que le pidió personalmente disculpas por el daño producido.
En relación con la imagen del Hospital y la forma en que podrá recuperarse la confianza de los pacientes, sostuvo que las medidas que se adoptarán están orientadas a hacer funcionar el Hospital, para lo cual trabajan actualmente en conjunto todos los equipos. Si bien puede haber estigmatización, es necesario satisfacer la demanda de la población, que asciende a 600.000 personas, pues la mitad del establecimiento se encuentra paralizado, con el fin de entregar seguridad y calidad de atención a los pacientes. La reanudación de las intervenciones quirúrgicas y de la actividad en el servicio de Maternidad se producirá dentro de un plazo breve -dos semanas- una vez que exista certeza que se dará cumplimiento a ese propósito. Para ello, se ha iniciado la revisión de todos los procesos y medicamentos, a la vez que se ha procedido a realizar las mejoras estructurales necesarias para retomar las funciones.
En relación con la forma en que ha colaborado con la justicia para buscar la verdad de los hechos investigados, dio a conocer que, una vez constituida una comisión en el Hospital para investigar lo sucedido, se tomó en custodia todos los medicamentos que se habían utilizado el 17 de julio y se enviaron al laboratorio. Posteriormente esos fármacos fueron entregados al fiscal en cuanto se hizo presente en el Hospital.
Se trabajó en las siguientes tres líneas de investigación, a partir del sábado 18 de julio:
1) Esclarecer si había algún tipo de infección intrahospitalaria, por lo cual se tomaron cultivos de todas las pacientes afectadas y en los pabellones que se utilizaron. Todos los exámenes arrojaron resultados negativos, lo cual fue informado, en primer término, a los familiares y, luego, a la prensa.
2) Detectar la presencia de heparina u otro medicamento en las muestras biológicas que se tomaron a las pacientes. Los resultados de estos exámenes fueron entregados al fiscal y a las familias y, luego, se anunciaron por la prensa.
3) Realizar una auditoría de las fichas clínicas de las pacientes, junto con el Servicio de Salud. Los resultados fueron entregados al Ministro de Salud.
Actualmente, la investigación apunta en la dirección determinada por la Fiscalía. A las anteriores medidas se suma la ampliación de la auditoría de las fichas que solicitó el Ministro y la instrucción de un sumario administrativo en el Hospital, a cargo del Subdirector del Servicio de Salud Metropolitano Central , doctor Sepúlveda , para establecer las responsabilidades administrativas correspondientes. En ambos casos, los resultados serán entregados al fiscal.
Respecto de las decisiones de instruir sumarios y denunciar los hechos al Ministerio Público, comentó que cuando las investigaciones realizadas al interior del Hospital tuvieron resultados concluyentes, lo que ocurrió en la tarde del miércoles 22, los abogados aconsejaron presentar la denuncia respectiva, tal como lo hizo el Ministerio de Salud. Además, se inició inmediatamente el sumario administrativo, en atención a los antecedentes que se habían recabado hasta esa fecha.
Consultado sobre si se analizó la posibilidad de haber trasladado a las pacientes a un establecimiento privado, aclaró que el traslado se tramitó a través del sistema de gestión de camas centralizado, que incluye no sólo a las camas que están disponibles en el sector público, sino también a las del sector privado.
En cuanto a las razones por las cuales se optó por enviar las muestras al laboratorio Servitox , explicó que se trató de una decisión interna del Hospital, motivada en que el servicio de Anatomía Patológica se contactó con personas a quienes les preguntó a qué lugar podían enviar las muestras que había extraído y le recomendaron dicho laboratorio.
Jefa del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Félix Bulnes, doña Cecilia Áreas .
En relación con los casos que fueron descartados, explicó que le correspondió evaluar a la paciente C. L., a las 11.30 horas. Se encontraba hipotensa, con taquicardia, sangraba abundantemente debido a una metrorragia, presentaba una gingivorragia y sangraba en los sitios de punción. Por ello, indicó laparotomía e, incluso, histerectomía. La paciente fue llevada a pabellón y estuvo muy grave por la gran cantidad de transfusiones a la que fue sometida. Sin embargo, ingresó a un proceso de recuperación.
Consultada sobre la capacitación de los residentes que trabajan en esa unidad para realizar una histerectomía obstétrica, señaló que la mayoría son post becados y otros se encuentran certificados por Conacem. Afirmó que todos están preparados para realizar ese tipo de intervención y que los internos no tienen participación en los tratamientos endovenosos.
En cuanto a la oportunidad en que se realizaron las histerectomías, sostuvo que el turno que atendió el viernes 17 de julio tuvo a las dos pacientes graves el sábado. Como estimaron que se encontraban estables hemodinámicamente, no fueron intervenidas. El sábado, junto al turno entrante, decidió que había que reoperar. En todos los turnos de urgencia hay un turno de residente, que, en su ausencia, es el que toma las decisiones. Indicó que ese viernes -fuera de su horario normal- no acudió al Hospital porque había ingerido Tensodol por un problema de bruxismo, pero a la mañana siguiente, a primera hora, estaba en la Maternidad.
Consultada acerca de las razones por las cuales no se indicó histerectomía a las dos pacientes que fallecieron, comentó que la paciente G.F. nunca tuvo sangramiento exterior y, en un momento, se puso hipotensa, relajó el esfínter e hizo el paro. El lapso que media entre la finalización de la cesárea y la detección del problema que tenía la paciente es, de aproximadamente, una hora y media. Falleció alrededor de dos horas después del primer paro que sufrió. Simultáneamente, la otra paciente estaba sangrando. Si bien podría haber fundamentos para sostener que G.F. habría sufrido un shock hipovolémico, podría tratarse también de una embolia de líquido amniótico. En este caso, la paciente se satura y rápidamente surge el problema de coagulación, si no se realiza un contexto general en la parte obstétrica.
Consultada sobre la posibilidad de que se haya confundido la heparina con otro medicamento, expresó que ello no es factible y que este anticoagulante no se utiliza en las maternidades. Por otra parte, la cefazolina es bastante diferente a la heparina, pues viene en polvo y requiere ser preparada; el syntocinon- que es lo que se usa- es una ocitocina que viene en pequeñas ampollas, al igual que el methergin. Además de estos medicamentos, no se usó nada más, excepto el misotrol que se aplicó a las pacientes en tabletas.
En cuanto a la imagen del Hospital y a la forma en que podrá recuperarse la confianza de los pacientes, comentó que hace dos años y cuatro meses se hizo cargo de la Maternidad del Félix Bulnes y destacó los progresos de esa unidad, avalados por el reconocimiento del programa “Chile crece contigo”. Hizo presente que actualmente en el establecimiento se realizan todas las operaciones de gineco-oncología y que el Hospital está en la vanguardia del parto humanizado, experiencia que enseñarán a los Hospitales Sótero del Río y Paula Jaraquemada . Para ingresar a trabajar al Hospital solicitó una unidad de UPC, ya que es necesaria para la Maternidad y ha habido reposición de todo el equipo instrumental. A su juicio, después de estos acontecimientos, será necesario trabajar el doble para lograr el sitial que tenía el Hospital, reconocido por el resto de las maternidades.
En relación con los procedimientos que se utilizan en los pabellones para las cesáreas, comentó que en el caso de las que se realizan en forma electiva, la hospitalización se efectúa en el área de alto riesgo. La matrona indica previamente cefazolina y las pacientes ingresan a pabellón. Este procedimiento es distinto al de urgencia, en que las pacientes están en situación de pre-parto, y por cualquier razón, sea un sufrimiento fetal o alguna indicación obstétrica, deben ingresar a pabellón. Desde abril se usan los pabellones centrales porque el servicio de urgencia maternal funciona al fondo de la Maternidad.
Consultada sobre el porcentaje de licencias médicas del personal y las condiciones laborales, comentó que las licencias médicas aumentaron desde el período de la gripe. En 2008, el departamento de capacitación efectuó una encuesta anónima al usuario interno, donde la Maternidad obtuvo los mejores resultados. El 75% de las respuestas sobre relaciones interpersonales las consideraba entre buenas y excelentes, al igual que el 69% de las consultas sobre pertenencia al servicio, lo cual indica que el clima laboral en esa unidad es bueno.
Respecto de las razones por las cuales se procedió a trasladar a la paciente D.A. al Hospital Luis Tisné , en las condiciones de gravedad en que se encontraba y no se optó por someterla a una reintervención en horarios anteriores al traslado, señaló que la paciente ingresó a pre-parto para la monitorización, en espera de un pabellón disponible (el de Maternidad), ya que se establecen prioridades. Tras la cesárea, fue reintervenida a las 23.45 horas por el obstetra de turno, porque sangraba mucho la herida operatoria. Sin embargo, este último consideró que el útero se retraía bien. Posteriormente, gestionó el traslado de la paciente en una ambulancia que contara con un médico, pero ésta demoró en llegar y mientras se esperaba no se planteó la posibilidad de una nueva reintervención.
Jefe de Anestesia y Pabellones, don Pedro Rocha Garcés .
Consultado sobre la práctica de preparar con anticipación las bandejas de anestesia o bandejas para los postoperados con jeringas que se guardan con el medicamento en un congelador y son rotuladas por el paramédico, matrona o enfermera que las prepara, aclaró que esta costumbre ha sido desechada en el Hospital, ya que, según la norma que los rige, las jeringas preoperatorias se deben cargar inmediatamente y, una vez que se termina la operación, se eliminan. La jeringa multidosis cayó en desuso hace muchos años por razones de seguridad del paciente y para evitar infecciones intrahospitalarias.
En relación con los procedimientos que se utilizan en los pabellones para las cesáreas, afirmó que en el pabellón central no ha advertido que exista la costumbre de tener un stock de bandejas preparadas con anticipación con los medicamentos rotulados que se ocuparán en la mañana siguiente, en los casos de las cesáreas electivas. Aclaró que en este tipo de intervenciones electivas, que se programan previamente, se conoce de antemano qué drogas se utilizarán. El profesional de anestesia prepara y carga una jeringa, rotulándola con una cinta adhesiva preimpresa en la que se coloca el nombre del medicamento, y se deja en una bandeja. Este procedimiento se realiza, en general, antes que el paciente ingrese a pabellón y, a veces, en forma simultánea. Durante la intervención quirúrgica, se proporcionan los medicamentos que el profesional requiere. La profilaxis antibiótica se efectúa siempre antes de la operación. Una vez que termina esta última, el paciente es conducido a la sala de recuperación, se eliminan las jeringas, se limpia el pabellón completamente y se prepara para una próxima cirugía.
En relación con la hipótesis que maneja sobre el momento en que pudo haberse introducido en las pacientes un anticoagulante en altas dosis, planteó que es aventurado, difícil e irresponsable, dar una opinión al respecto, por cuanto la única información que se ha dado es que se habría encontrado una cantidad de heparina elevada en dos pacientes. Cada persona tiene una respuesta particular a los medicamentos, a los procedimientos quirúrgicos y anestésicos, de modo que el efecto que éstos producen es distinto en cada paciente.
Consultado sobre la posibilidad de que se haya confundido la heparina con otro medicamento, manifestó que ello no es posible, porque tiene características especiales como el frasco, la forma de preparación y el aspecto. Los técnicos que trabajan con la anestesia, y los anestesistas, siempre examinan los frascos que se colocan en la bandeja antes de usar su contenido o prepararlos en el mismo pabellón, de modo que es muy difícil que se produzcan equivocaciones o confusiones de medicamentos.
En cuanto a la imagen del Hospital y a la forma en que podrá recuperarse la confianza de los pacientes, planteó que si bien hay muchas personas que rehúyen atenderse en el Hospital por toda la publicidad negativa de los hechos ocurridos, hay otras tantas que desean ser operadas en el establecimiento. Aseguró que los procesos funcionan y que aún cuando hay deficiencias, este fenómeno es común con otros hospitales, sin ser intrínseco de ellos.
Destacó la importancia de que el Hospital reanude la realización de intervenciones quirúrgicas, inicialmente con las de urgencia y, posteriormente, con las electivas, aún cuando este proceso será particularmente difícil. Los hechos han permitido evaluar el nivel de carga asistencial y la cantidad de pacientes que atiende el Hospital, que es bastante, frente a los demás establecimientos que están atosigados.
Hizo notar que el Hospital Félix Bulnes está ubicado en una comuna muy pobre, con características demográficas, étnicas, económicas y culturales muy particulares, por lo que es, probablemente, el establecimiento que atiende el porcentaje más alto del segmento más pobre de la población de la capital. Destacó los avances en los últimos años, ya que si no existiera la UTI adulto, las cuatro pacientes habrían fallecido.
Manifestó su respaldo a la gestión del Director del Servicio de Salud y sostuvo que solicitarle la renuncia no es el camino adecuado para solucionar los problemas, sino más bien podría interpretarse como una suerte de vendetta, que carece de sentido.
La Jefa de Farmacia , doña Vania Tartakovsky .
En relación con una eventual modificación en el rotulado de los medicamentos, planteó que no se realizan cambios en el etiquetado de las ampollas y frascos de ampollas, ya que no se requiere. Tampoco se extraen los líquidos contenidos en ampollas de envases con una dosis grande para dividirlos en dosis unitarias. Este tipo de variaciones no se encuentra permitido, por cuanto en Farmacia no hay un área estéril.
Consultada sobre el funcionamiento de esa sección, la trazabilidad de los medicamentos, la existencia de problemas de rotulación, de medicamentos vencidos y las deficiencias de las instalaciones para mantenerlos en condiciones adecuadas, señaló que los medicamentos ingresan desde la unidad de Abastecimiento a la unidad de Farmacia a través de una solicitud que se realiza mediante un programa computacional que tiene Abastecimiento.
Las reposiciones de fármacos se efectúan dos veces a la semana. El espacio de farmacia es muy pequeño (43 m2), por lo cual prácticamente no hay almacenamiento de fármacos en la sección ni en la bodega.
Una vez recibidos los medicamentos, los técnicos paramédicos chequean que se encuentren en buenas condiciones. Se exige a la unidad de Abastecimiento que los fármacos que ingresen a Farmacia tengan un mínimo de vencimiento de tres meses. Los medicamentos que cumplen con las características señaladas son recibidos en Farmacia, salvo que en algunas situaciones especiales, los medicamentos requeridos no estén disponibles, ya sea porque faltan proveedores o porque Cenabast no los ha mandado.
Posteriormente, los fármacos son enviados a los servicios clínicos, siempre a través de recetas médicas que prescriben los médicos para los tratamientos de los pacientes y de acuerdo con ellas son dispensados. Cada unidad guarda los medicamentos. El pabellón de maternidad y la UTI tienen un pequeño stock que se repone, dada la urgencia propia de estos servicios. En ellos se opera y se utilizan los insumos y medicamentos que requieren en el momento y, posteriormente, envían a Farmacia las recetas correspondientes a los pabellones en que se utilizaron, para efectos de la reposición.
El resto de los servicios envían a la Farmacia recetas para el tratamiento que reciben en el día los pacientes los medicamentos, de modo que una vez remitidos los medicamentos a los servicios clínicos, son administrados directamente. De ese modo, lo que ocurre al interior de cada servicio clínico no compete a la Farmacia.
Afirmó que, a su juicio, no hay farmacia en el país que tenga trazabilidad y que mediante el proyecto Más Salud se pretende superar esa falencia, para lo cual se está trabajando hace muchos meses.
Respecto de la gestión de la unidad de Abastecimiento, sostuvo que es bastante compleja. El mercado está escasamente regulado y constantemente hay problemas por la falta de medicamentos, motivo por el cual es necesario actuar en forma previsora y guardar un stock para evitar que ello afecte a los pacientes. En general, la Farmacia tiene aproximadamente el 99% de entrega en relación con los hospitalizados.
Sostuvo que cuando ingresó a trabajar al Hospital había pocos recursos humanos en Farmacia y la infraestructura era muy deficiente. Inicialmente, aunque sus funciones correspondían a Farmacia y a la unidad de Abastecimiento, se desempeñó en esta última, donde logró cambios, tales como la instalación de más computadores, la compra a través del portal ChileCompra y el ingreso al Sigfe. Del mismo modo, al asumir sólo el ámbito de Farmacia, instaló dos computadores más, pero los avances en materia de infraestructura y recursos humanos han sido lentos, sobre todo en este último aspecto, que es totalmente insuficiente debido a la carga de trabajo existente. En ese sentido, advirtió que el Hospital ha crecido inorgánicamente y todas las unidades presentan bastantes falencias.
Consultada sobre el envío de oficios y memorandos a sus distintas jefaturas, a partir de 2004, mediante los cuales advertía sobre las dificultades en el manejo de la Farmacia, como también, sobre la rotulación y el estado de algunos medicamentos, aclaró que envió varios oficios y memorandos a su jefatura, a través de la Subdirección Administrativa, que no tuvieron respuesta, en el sentido que lo solicitado en cada momento, en materia de infraestructura y personal, no llegó oportunamente. Aclaró que dichos documentos no fueron enviados al Director del Servicio de Salud , ya que no le correspondía dirigirse a él por no ser su jefe directo. Durante los años 2007, 2008 y 2009, la unidad de Farmacia envió proyectos para mejorar su espacio y obtener el personal necesario para trabajar. Sin perjuicio de ello, esta sección siempre se ha desempeñado de manera competente dentro del Hospital, pese al espacio pequeño de que dispone.
Consultada sobre la posibilidad de que se haya confundido la heparina con otro medicamento, manifestó que ello no es factible. El mencionado anticoagulante produce, en general, reacciones en forma rápida, de modo que si se hubiese inyectado heparina en vez de cefazolina, se habría producido sangramiento durante las cirugías. Descartó la hipótesis de que haya habido confusión de medicamentos, por cuanto las funcionarias revisan la receta y preparan el pedido, que después es retirado por un técnico de Maternidad en nuestra Unidad, que, a su vez, revisa lo que lleva. Posteriormente, en la Maternidad, la matrona vuelve a verificar el pedido. Por ello, no es posible que la Farmacia haya enviado heparina a dicha unidad.
Aclaró que los stocks periféricos no dependen de la Farmacia, por lo que la enfermera, la matrona y el encargado deberían tener sus propios registros, donde se pueda establecer si los medicamentos necesarios para las cesáreas fueron efectivamente utilizados. La heparina es un medicamento que no está habitualmente en los pabellones y, normalmente, hay una sola, que se guarda en el refrigerador para los exámenes, por lo que no hay más stock.
En relación con la eventual estigmatización que podría afectarle por el hecho de haber sido suspendida de su cargo, señaló que atraviesa una etapa difícil y que cuando el Director del Hospital le dio a conocer su decisión, ella le advirtió que la medida podría prestarse para que los medios la utilicen con el propósito de desprestigiar a los hospitales, lo cual es lamentable para los funcionarios que - como ella- aman su oficio. Si bien está segura que hubo buena intención del Director, espera reintegrarse pronto en su cargo.
En cuanto a lo planteado en la auditoría del Ministerio de Salud sobre la unidad de Farmacia del Hospital Félix Bulnes, de julio de 2009, en torno a que respecto de un servicio de almacenamiento de medicamentos del Hospital se requeriría una reorganización con nómina de inventario al día con los respectivos stocks, aclaró que lo señalado corresponde a las bodegas de un servicio clínico que no está dentro de las dependencias de Farmacia, por lo que no le corresponde adoptar medidas sobre el particular, sino, en el mejor de los casos, solicitar a la dirección del Hospital que se intervenga ese servicio, para que se le den las orientaciones necesarias para almacenar los medicamentos si tienen stock.
Consultada sobre la brecha de recursos humanos y la existencia de un estudio de carga de trabajo, señaló que existe una guía del Ministerio para los hospitales asistenciales, que rige a los farmacéuticos. En ella se recomienda que por cada 100 camas exista un químico farmacéutico. En el Hospital Félix Bulnes, sólo una de estas profesionales está encargada de los pacientes hospitalizados y, a partir del 27 de julio, se integró una segunda profesional para ese efecto. En consecuencia, en el sector de los hospitalizados, la brecha es de dos químico farmacéuticos; en la parte ambulatoria, al menos faltan tres. La situación de los técnicos paramédicos es similar pues por cada cincuenta camas hay un técnico paramédico. Actualmente, hay cuatro en el área de hospitalizados, en vez de ocho, como correspondería.
En cuanto a la evaluación para la autogestión, señaló que Farmacia cumplió lo que se le solicitó en la auditoría de autogestión, salvo en llevar el control de existencia de los medicamentos, puesto que no se dispone de un sistema informático apropiado para ello.
Explicó que las razones de la existencia de medicamentos vencidos o con defectos de fabricación, dicen relación con que aquellos no habían podido eliminarse. Hizo hincapié que en 2008, consultó el tema a la referente técnico del Servicio, doña María Angélica Tala, quien, tras revisar la normativa sobre eliminación de fármacos vencidos, informó a todos los directores y jefas de farmacia de hospitales del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que este último debía confeccionar un acta para dicha eliminación. De ese modo, el Hospital no podía eliminar los medicamentos sin autorización previa del Director del Servicio de Salud , situación que cambiaría una vez que el establecimiento tuviera la calidad de autogestionado. Como ello no ha ocurrido, se debió solicitar la delegación de funciones para esos efectos, gracias a lo cual los fármacos que estaban almacenados se pudieron eliminar, con excepción de aquéllos que están controlados, en que se exige la participación de la Seremi respectiva, que debe auditarlos, en forma previa a la eliminación.
Aclaró que las gestiones para realizar dicho procedimiento están a cargo de la unidad de Abastecimiento y que sólo ha actuado como referente técnico en apoyo de su trabajo. De hecho, cuando se le solicitó la delegación de funciones al Director del Servicio , no fue informada de ello, porque no le corresponde intervenir.
Sobre la cantidad de medicamentos vencidos, no puede afirmarse que sea despreciable, porque se trata de bienes públicos. Manifestó desconocer su origen atendido que ella los recibe, los rotula y los envía a las bodegas de Abastecimiento, para cautelar que no haya desorden en la Farmacia. Ahí se acumulan y se contrata a una empresa para su eliminación. Antes de que se comenzara a utilizar el procedimiento de la delegación de funciones, hubo una época en que se acumuló una cantidad mayor de fármacos.
En cuanto a los 7.000 fármacos que retiró el ISP por defectos de fabricación, recordó que en 2008 se presentó una situación muy irregular, pues se eliminaron los medicamentos de Bestpharma de los arsenales de todos los hospitales. Por tanto, hubo varios que no pudieron utilizarse y se vencieron. El proceso fue muy largo y durante ese tiempo no se tenía claridad respecto de lo que se debía hacer con los fármacos, porque Cenabast no podía retirarlos y Bestpharma jamás los fue a buscar.
Consultada sobre las razones por las cuales no se habría cumplido con la Norma General Técnica N° 24, del Ministerio de Salud, sobre Comités de Farmacia, que obliga a éstos a sesionar una vez al mes para analizar los informes sobre existencia de medicamentos sin movimiento y próximos a expirar en el establecimiento, sostuvo que se optó por dar cumplimiento a las exigencias de la auditoría para la autogestión, donde se requiere que los comités efectúen tan sólo cuatro sesiones anuales, en el entendido que era la norma aplicable, circunstancia que fue informada a la Contraloría. Al respecto, el Hospital se comprometió con dicho organismo a rectificar el criterio y a realizar reuniones del Comité de Farmacia una vez al mes. En todo caso, el trabajo propio de la red asistencial del sistema público de salud impide, en ocasiones, la celebración de estas reuniones, a pesar del interés que concitan en los equipos de salud. En efecto, en 2009 no se había podido llevar a cabo ninguna sesión del Comité de Farmacia, debido a la gran carga asistencial y a la falta de un director titular del Hospital.
La Directora del Instituto de Salud Pública , señora Ingrid Heitmann .
Su exposición estuvo referida a las muestras recibidas en ese Instituto para su análisis, todas las cuales, para mayor claridad, se detallan en cuadros entregados por la invitada.
Indicó que el lunes 27 de julio, el ISP recibió las primeras muestras desde el Hospital Félix Bulnes , para su análisis. Se recibió, asimismo, 47 medicamentos inyectables, 34 sueros, 1 muestra de tejido hepático, 1 muestra de orina de un paciente y muestras de sangre de dos pacientes.
Para los medicamentos inyectables y para los sueros, se hizo una identificación de principios activos de acuerdo a rotulación y esterilidad; en ambos casos se analizó si habían sustancias distintas a aquellas que debían tener. En el tejido hepático y en la orina, se hizo detección de medicamentos; en la sangre, se agregó el examen de elementos tóxicos, no sólo de medicamentos.
El siguiente gráfico muestra los medicamentos inyectables recepcionados. Entre ellos se incluían todos los que, según se ha informado, estaban en el pabellón, siendo algunos utilizados de rutina en las pacientes que están con parto o cesárea. Además, se recibieron los distintos sueros que estaban disponibles y que fueron utilizados en una u otra paciente. Fueron 81 muestras en total.
Algunos de esos sueros fueron recibidos en pequeña cantidad; se mandó a buscar del mismo lote a las empresas; lo mismo ocurrió respecto de los medicamentos, de tal forma de tener suficientes. Aclaró que tal situación se efectuó atendido que se realizaron cinco análisis distintos. Así, de 81 muestras, hubo más de 400 análisis, en lo que se refiere a la parte farmacéutica de todos estos productos.
Los resultados de esta primera parte de la investigación son los siguientes.
Recalcó que todos los medicamentos analizados, de acuerdo a lo rotulado en sus envases, cumplieron con la identidad de sus principios activos. Es decir, tenían el principio activo que debían tener en la cantidad que deberían tener y el rotulado y los excipientes también eran adecuados, de acuerdo a cómo habían sido admitidos en el proceso de registro en el ISP.
Asimismo, todas las muestras de bupivacaína y oxitocina cumplieron con la cantidad de principio activo, es decir, la dosis de acuerdo a lo rotulado en sus envases, además cumplieron con el ensayo de esterilidad y endotoxinas bacterianas. Se hizo el test endotoxinas pensando en que ese cuadro pudiese ser -porque todavía no está descartado- un síndrome de coagulación intravascular diseminada, lo que puede ser producido por la endotoxina bacteriana, porque al tener la pared celular carga negativa, hizo pensar en productos farmacéuticos de pirógeno, lo que en realidad corresponde a endotoxinas bacterianas. En ese sentido, también se buscó, pero tampoco se encontró.
Ninguno de esos productos presentó actividad anticoagulante. Todos los sueros cumplieron con la identidad de sus principios activos y ensayos de esterilidad; todos los productos cumplieron con la rotulación de los envases de acuerdo a lo aprobado en sus registros sanitarios.
Cuando se analizó lo que llegó del Hospital Félix Bulnes, además de lo que el ISP fue a buscar, que era de los mismos lotes, se comprobó que todos cumplían con lo que debían cumplir.
Con posterioridad, se recibieron cuatro muestras biológicas de pacientes: sangre, orina y tejido hepático de la paciente CF, y sangre de la paciente MG. Por tanto, fueron recibidas tres muestras de una paciente y una de otra paciente. El tejido hepático era una muestra muy pequeña que sólo permitió detectar medicamentos, pero no se estima que sea un resultado ciento por ciento confiable dada la calidad de la muestra.
Se constata que en la orina de la paciente GF había presencia de oxitocina, cefazolina, ketoprofeno y una multiplicidad de otras sustancias -dada la historia de la paciente- como drogas de actividad en el sistema nervioso central. Ciertamente, no había en la orina ninguna sustancia que se pudiera pensar que tuviera un efecto anticoagulante. En la sangre de la misma paciente también se encontró oxitocina, cefazolina, ketoprofeno, y negativo para heparina.
En la sangre de la paciente MG se encontró oxitocina y cefazolina. Pero, reiteró, no puede asegurar que sea un resultado confiable.
En cuanto a las muestras recibidas para análisis en el ISP, de parte de la Policía de Investigaciones (PDI), en varias oportunidades a partir del 31 de julio de 2009, que se han recibido en gran cantidad, hubo que instalar una mesa de trabajo con el Instituto Médico Legal, a fin de hacer en algunas muestras los mismos análisis y tener así absoluta validez de los resultados. Se muestra el siguiente resumen, junto a los resultados obtenidos:
Hizo presente que el ISP recibió dos tubos de sangre de la señora CF, que es una de las pacientes fallecidas. Dichas muestras habían sido remitidas por el Hospital Félix Bulnes al Laboratorio Servitox. Se recibieron, además. dos frascos con restos de vísceras (de encéfalo) de la señora CF, remitidas del Félix Bulnes al Laboratorio Servitox.
Asimismo, se recibieron dos tubos con sangre de la señora GP, en las mismas condiciones. Otros dos tubos de sangre de ella venían con NUE distintos. No sabe si las horas son distintas; pues esa información está en manos de la PDI, no del ISP.
A lo anterior, se agregan dos tubos con sangre de la señora MG, remitidos también a Servitox, los que recién llegaron el martes 18 de agosto, es decir, varios días después de los hechos.
A su vez, se recibieron insumos médico-quirúrgicos, jeringas, restos de vidrio, desechos y jeringas con contenido líquido transparente. Llegó una caja muy grande llena de insumos médico quirúrgicos, jeringas, restos de desechos recogidos por el fiscal el primer día. Cuando comenzó su investigación en el Hospital Félix Bulnes, él recogió distintos insumos y los puso en una caja con cadena de custodia. Eso llegó entre el 17 y el 21 de agosto. Estaban con cadena de custodia en el Servicio Médico Legal. Llegaron, también, sueros fisiológicos de 20 ml y una caja de poliestireno que contenía nueve frascos de heparina.
Consultada sobre la procedencia de los frascos de heparina, indicó no tener claridad de ello; tiene la impresión, agregó, de que viene de algún refrigerador cercano o del mismo pabellón.
Consultada respecto de si la heparina es detectable en la orina, indicó que no; que la heparina es una molécula muy grande que desaparece de la sangre en unas pocas horas, por lo cual no aparece en la orina.
Con posterioridad, la Directora del ISP se refirió a los resultados de alguna de las muestras remitidas por la PDI. Señaló que en las muestras de sangre de las señoras CF, GP y MG, -diez frascos en total decomisados al Laboratorio Servitox-, no se detectó heparina. En los insumos médicos quirúrgicos, restos de vidrio, jeringa, suero fisiológico abierto, se detectó midazolam, efedrina, ketamina, fentanilo y atropina. No estaban rotulados, pero eso era lo que contenían. Estaban en las bandejas para su uso.
En los sueros no se detectó medicamentos. La prueba de anticoagulación resultó conforme, es decir, negativa. Había ocho sueros fisiológicos de 500 ml sellados, en los que no se detectó la presencia de medicamento alguno, y la prueba anticoagulación fue conforme.
En las cajas de poliestirenos, con nueve envases de heparina, no se detectó sustancia contaminante. Cumplen con las especificaciones de rotulación. La prueba de anticoagulación conforme.
Concluyó lo siguiente:
RESUMEN
Los medicamentos y sueros analizados cumplen las especificaciones.
En ninguna de las muestras analizadas recibidas desde el HFB y la PDI, se detectó la presencia de heparina.
Las metodologías utilizadas por el ISP fueron: Cromatografía gaseosa con detector de masa y HPLC con detector DAD.
Se han realizado hasta la fecha más de 500 análisis a las muestras recibidas, quedando aún análisis pendientes a las muestras biológicas.
Desde el punto de vista de nuestros laboratorios, no se descarta ni confirma presencia de sustancias anticoagulantes.
ISP
Hizo presente que tienen muestras de sangre post mortem de las pacientes, cuyos resultados aún no están listos, pero probablemente lo estarán a fines de agosto de 2009. Señaló que es un proceso bastante difícil, porque se indaga todo, es decir, se busca cualquier tipo de anticoagulante, lo cual no se ha encontrado hasta la fecha de la presentación (24 de agosto).
Consultada sobre cuál es la duración de la heparina en el suero, indicó que depende de la dosis, la que -probablemente- después de cuatro horas es imposible detectar. Ya en las primeras horas es muy difícil. De hecho, en alguna de las mucopolisacaridosis, en las cuales hay alteraciones de la heparina y del heparán, hay tremendos problemas para hacer los seguimientos; con los monoclonales que se usan para el tratamiento de una enfermedad genética, uno de los grandes problemas es hacer los controles en sangre de esta sustancia. Se ha diseñado una nueva metodología, que en su “imaginación”, la iguala al secuenciamiento genético, porque se utilizan enzimas para partir los compuestos y, luego, se detectan las moléculas pequeñas. Las enzimas para hacer los cortes no estaban todas en Chile; recién fueron recibidas el 22 de agosto, y se están utilizando para detectar algo a través de esta metodología. Es muy difícil detectar la heparina. Concluyó que: “si se encuentra heparina, bien, está; si no se encuentra, no se puede decir que no estaba”.
Consultada sobre la certeza o no de existencia de heparina en las muestras, la Directora del ISP indicó que el ISP no ha descartado ni confirmado la presencia de heparina, por razones técnicas.[6]
A continuación, hizo referencia a los errores en medicina, relacionados con el caso en estudio. Indicó que el error en aplicación de heparina no es muy frecuente; pero dentro de los errores medicamentosos, es el más frecuente. Se sabe que existe una ciencia del error médico en países como Estados Unidos, desarrollada porque se ha visto que se pierden miles de millones de dólares por errores, no por negligencias. Dentro de esa tremenda cantidad de errores, aproximadamente, la mitad se ha producido por medicamentos. Los otros corresponden a otro tipo de errores en salud. Dentro de esa mitad de errores de medicamentos, el que se lleva el primer puesto es la heparina, el segundo es la insulina y el tercero, los del sistema nervioso central. Dicho error es que se aplican cuando no se deben aplicar, porque hay confusión de medicamentos, o porque no se aplica el medicamento cuando debe colocarse, o porque se pone cuando no se necesita. Se trata de errores, no de negligencia, porque, como todos los seres humanos, éstos hierran. Si se busca el error médico en la literatura científica, hay multiplicidad de casos y cómo los países desarrollados han enfocado el problema. Ellos hacen mucho énfasis en la diferenciación -sobre todo por la cantidad de juicios por negligencia que hay en Estados Unidos más que en cualquier otra parte- entre el error y la negligencia, porque existe una diferencia fundamental, que incide en la indemnización que deberá pagar el médico.
Finalmente, y a raíz de consultas efectuadas por los Diputados, la Directora del ISP hizo una presentación, en power point, en la que expuso una evaluación técnica efectuada por ese Instituto, al informe evacuado por el laboratorio privado Servitox [7].
Con posterioridad a ello, fue consultada la Directora del ISP -atendido que señaló durante su exposición, que la heparina es un medicamento que sólo puede ser detectado dentro de las cuatro horas siguientes al momento en que se administra si dicho organismo hizo un seguimiento de las muestras, y si sabe cuánto tiempo transcurrió en que se tomaron las muestras, llegaron al laboratorio y se procesaron. La respuesta fue categórica en señalar que desconoce la hora exacta en que ocurrió el hecho, cuándo se supone que la paciente recibió la heparina -porque tampoco se sabe si la recibió o no-, y el instante preciso en que se tomó la muestra.
Exposición de la Directora (S) del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, señora Carolina Cerón [8].
Respondió consultas referidas a las razones del envío de las muestras a un laboratorio particular, y el seguimiento de las mismas.
Expuso, también, sobre el proyecto de informatización del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y el costo de su financiamiento.
Consultada si se hizo un seguimiento del recorrido que hicieron las muestras, desde que fueron tomadas hasta que llegaron a los laboratorios del ISP y Servitox , indicó que, en términos generales, el estudio de los casos demostró que en tres de las cuatro pacientes, desde que se iniciaron las operaciones de cesárea -pudiendo definir que en ese momento ocurrió el accidente o lo que pudiera haber pasado- hasta que empezaron los síntomas, pasaron en promedio aproximadamente 4,5 horas, desde ahí hasta que se tomaron las muestras, pasaron bastantes horas más. Indicó no tener el cálculo exacto de las horas, y que tendría que revisar los casos uno a uno en los documentos, como para poder responder la pregunta. Pero, por lo menos, -agregó- desde que aparecieron los síntomas habrían pasado cuatro horas y media, en el caso de las tres primeras pacientes, y una hora y media, en el de la última, más los tiempos de transporte. Es decir, el tiempo de toma de muestra es muy posterior.
Consultada sobre cuál fue la razón por la que no se obtuvieron muestras de la cuarta paciente -la de 17 años-, señaló que ella había fallecido en el hospital Luis Tisné , no en el Félix Bulnes , razón por la cual no tuvieron el control en la toma de esas muestras.
Consultada sobre quién resolvió enviar las muestras al Laboratorio Servitox, no obstante que lo habitual debiera ser remitirlas al ISP, el Director del Hospital , señor Pizarro , complementó la respuesta de la señora Cerón , indicando que la decisión se tomó en el Departamento de Anatomía Patológica del Hospital, “luego de realizar varias consultas, les recomendaron enviar las muestras a ese laboratorio, porque les dijeron que ahí, antiguamente, se habían tomado otros análisis de ese tipo”. De todas maneras, agregó, también se enviaron contra muestras al Instituto de Salud Pública, pero no simultáneamente, sino que en tiempos distintos. [9]
La Directora (S) del Servicio de Salud hizo presente que “en su oportunidad, solicité al ministro de Salud que informara si existe algún protocolo que señale a quién deben enviarse las muestras, si hay un laboratorio acreditado, un laboratorio de primera referencia, o si ésa es una decisión de cada director de hospital…. hicimos las averiguaciones respectivas y, aparentemente, no tenemos -al menos no encontramos nada al respecto- ningún tipo de instructivo que defina qué se hace en casos como el que nos ocupa. Evidentemente, frente a la situación que nos convoca, estamos absolutamente preocupados de que sí exista un instructivo de esas características. Y estamos en conversaciones con el señor Ministro para que ello se defina a la brevedad posible. Pero nosotros, al menos, no encontramos ningún instructivo donde se pudiera, considerando situaciones como ésta, definir qué se hace y dónde. … insisto, hemos buscado algún instructivo y estamos haciendo todas las averiguaciones del caso con el Ministerio de Salud para saber si realmente existe. Tengo la impresión de que ese instructivo no existe,… En todo caso, estamos trabajando con la Comisión de Calidad y Seguridad del Paciente para definir esos temas y acotarlos para enfrentar mejor futuros eventos adversos como éste.”[10].
Consultada sobre el proyecto de informatización del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que tuvo un costo cercano a los US$ 12.000.000 (doce millones de dólares), explicó que existen dos elementos, a distinguir: un proyecto de informatización y registro clínico electrónico de atención primaria, iniciado en 2006, el que fue instalado en forma progresiva en las dieciséis (hoy quince) comunas que integraban ese Servicio de Salud. En la comuna de Renca está instalado el sistema AVIS, de la empresa TecMédica, y en el resto de las comunas el sistema Rayen, de la empresa Saydex. Distinto es el sistema consultado, que tiene que ver con el sistema de registro clínico electrónico hospitalario, que es el que se licitó con InterSystems. El sistema Rayen ya estaba instalado, antes de la mencionada fecha, fruto de un trabajo en conjunto con directrices del Ministerio de Salud, iniciado varios años atrás, con registro clínico electrónico, cuyas fases fueron mejorándose y ampliándose.
Hace cuatro o cinco años se partió con cuatro consultorios con sistemas pilotos y se ha ido avanzando en implementación. El Servicio hizo varias licitaciones que permitieron que los consultorios (pertenecientes al referido Servicio de Salud) tuvieran poco a poco un registro clínico electrónico. Se generaron acuerdos con las comunas, en los que se estableció que durante el primer año el Servicio se haría cargo de los costos de instalación, implementación y capacitación de las personas y que con posterioridad las comunas asumirían esa responsabilidad. Lo señalado constituyó un avance innegable para los pacientes y una mejora tanto en la calidad de entrega de la salud como en la calidad de la gestión y recepción de datos e información, aspecto que habitualmente constituía una complejidad en las fichas. Las comunas no tuvieron inconveniente alguno, de modo que se fueron integrando a esa mirada y a ese trabajo conjunto. Actualmente, de los recursos financieros del Servicio de Salud sólo dependen aquellos consultorios que son propios del Servicio, como el consultorio Andes, en Quinta Normal, la atención primaria de Curacaví y el nuevo consultorio de Peñaflor, que está ad portas de ser inaugurado. Por lo tanto, éste es responsable de los gastos que implica el software de atención primaria, que en este caso es Rayen, el cual está funcionando bastante bien. De hecho, en una auditoría que realizaron expertos de otros Servicios se pidió conseguir la ficha de atención primaria de una de las pacientes -al parecer, señaló, de la señora GF- ante lo cual se pensó que podía haber una demora, pero ello no ocurrió pues ella acudía a un consultorio en el que existe registro clínico electrónico desde 2006, de manera que en diez minutos se pudo acceder a la ficha completa de la paciente, considerando todos los resguardos. Ésas son las ganancias que se obtienen, aparte de todas las de seguridad y calidad que se logran en materia de registros, en consideración con la oportunidad y la prontitud con que se deben hacer las cosas en la atención primaria.
Independiente de lo señalado, agregó, no como un proyecto piloto, sino como una decisión estratégica del Servicio de Salud, se buscan todas las herramientas que permitieran implementar de la mejor manera posible la reforma sanitaria, razón por la que han dado mucha importancia al manejo de los datos de todos los registros clínicos, de la totalidad de la gestión de los hospitales y del Servicio en general.
En ese sentido, estima que la manera de tener el manejo adecuado para avanzar, consistía en la instalación de un Sistema Informático Hospitalario, HIS, orientado a una ficha clínica electrónica en línea y que, además, tuviera la posibilidad de dialogar e integrarse con todos los sistemas instalados en los hospitales respectivos, como el Siges, el Sigfe, los sistemas de recursos humanos y algunos otros pequeños sistemas, con el objeto de integrarse con Fonasa y otras fuentes de datos que se requieren. Así, a principios de 2006, se analizó cómo se podía continuar con el desarrollo propio y local, y se empezó a trabajar en bases de licitación para hacer un proceso que fuera transparente, claro y apropiado en relación con las necesidades del Servicio de Salud. Además, se construyeron bases de licitación que fueron muy buenas, puesto que pasaron por la Contraloría General de la República, en tiempo récord, situación que sorprendió, las que han sido reconocidas por la empresa privada como de excelente calidad. Dentro de ese proceso, se hizo un Request for Information, RFI, que era una consulta a toda la empresa privada. De hecho, hubo contactos con la Asociación Chilena de Empresas de Tecnología de Información, ACTI, para que a través de ésa se abriera la propuesta de bases de licitación a todas las empresas, con el objeto de que la conocieran e hicieran sugerencias, en términos de que no se estuviera ante bases de licitación que generaran barreras de acceso para algunas empresas, es decir, para que no pudieran ser vistas como hechas ad hoc. Además de recibir muchas sugerencias e información, que permitió enriquecer aún más las bases de licitación, para no generar un trabajo especifico con una empresa y no con otras, se pidió al representante del grupo de la ACTI que tomara todas las sugerencias de las empresas, que las consolidara en una y que la presentara al Servicio, a fin de darle toda la transparencia posible al proceso. Con posterioridad a enviar las bases de licitación a la Contraloría General y luego de su aprobación, se partió con el proceso de apertura de licitación, para lo cual se publicó en el portal del mercado público, con todos los tiempos y requisitos que la ley establece. A esa propuesta se presentaron las empresas Adexus, Tata, InterSystems, Telefónica y Entel y se formaron comisiones que revisaron sus propuestas. En una primera fase algunas empresas podían quedar fuera, porque técnicamente su oferta no era la requerida para el Servicio. De las cinco empresas solamente quedó fuera Adexus, porque su oferta técnica no era la requerida, y las cuatro restantes siguieron adelante con el proceso. En concordancia con lo establecido en las bases de licitación, se formaron diferentes comisiones que evaluaron las empresas desde un perfil técnico, funcional o clínico y económico.
En lo funcional, un grupo de médicos, integrado por la invitada -como Subdirectora del Servicio-, por el médico a cargo del Departamento de Gestión del Sistema de Información , por la médico a cargo del GES y por la Directora del Hospital San Juan de Dios, analizó cuáles eran los módulos que traían cada una de las ofertas, para determinar si servían, cómo podían reflejar la realidad del Servicio y las necesidades de cada uno de sus hospitales, información con la que se generó un documento con la asignación de una puntuación a cada una. Otro equipo, del ámbito administrativo, analizó las propuestas de contratos, para determinar qué significaban, a cuánto se comprometían y cuáles eran los tiempos de respuesta. A su vez, otro equipo -mucho más técnico que el anterior- revisó la arquitectura del software, los sistemas que usaban, los lenguajes, cómo interactuaba con los diferentes sistemas instalados en el Ministerio de Salud y cómo era la plataforma de integración. Sobre la base de esos parámetros se obtuvieron las diferentes puntuaciones.
Una fase muy importante de ese proceso, que fue muy decisiva, consistió en la prueba de concepto. Se analizaron casos ficticios de pacientes que ingresaban por diferentes razones a diversos hospitales, para lo cual se pidió colaboración a veinte personas, desde administrativos y profesionales del área de enfermería, medicina, química y farmacia, así como a ingenieros que trabajan en cada uno de los recintos hospitalarios. Esos funcionarios salieron de todos los hospitales de la red y conformaron un grupo que probó en la práctica el sistema de manera ciega, es decir, sin contar con ningún antecedente de la empresa, acceso al valor de las ofertas ni a la evaluación técnica que los diferentes equipos habían hecho. Ese grupo trabajó un día completo por cada una de las empresas. Como eran cuatro, se trabajó de martes a viernes con cada una. A esas empresas se les asignó una puntuación, sobre la base de la facilidad que tenía el uso del sistema, lo útil que resultaba, su sencillez, y si estaba acorde a la realidad local. Eso generó una puntuación y con eso se terminó el proceso de licitación, adjudicándose la licitación la empresa InterSystems, que fue la que obtuvo las puntuaciones más altas en materia funcional y precio, ya que era la más económica de las cuatro que llegaron al final.[11]
Lo que generó la decisión es un proceso muy organizado y claramente estipulado en las bases, respecto de cómo se haría la evaluación de cada una de las empresas. En ese sentido, hubo un ajuste ciento por ciento a las bases. De hecho, para la firma del contrato se enviaron los documentos a Contraloría General para la toma de razón, y no se representaron observaciones.
Aclaró que no es un proyecto piloto, sino que una decisión estratégica del Servicio. El Ministerio otorgó 278.000 UF (unidades de fomento) para el arriendo de un proyecto a cinco años plazo, el cual es un ASP, idea que lleva largo tiempo. De hecho, en las bases se estipuló que si el Servicio de Salud se manifiesta conforme con el funcionamiento y el rendimiento después de los cinco años, el proyecto podría extenderse hasta dos años más, dado lo complejo que resulta ese tipo de instalaciones, lo que fue aceptado por Contraloría.
Requerida de información respecto de si con las 278.000 UF que se pagarán por concepto de arriendo del sistema por cinco años, el cual al cabo de dicho plazo puede ser prorrogado por dos años. ¿Es un leasing, de manera que con posterioridad va a ser de propiedad del Servicio o simplemente es el pago por el funcionamiento de un sistema durante cinco años?, respondió que se trata de un arriendo, no de un leasing: el Servicio no se queda con el sistema al cumplir el tiempo, sino con la totalidad de los datos, que les pertenecen. Es un arriendo que se paga de acuerdo con la instalación de los procesos. El arriendo durante cinco años incluye la instalación y la implementación completa de todo el sistema, con lo complejo y extenso que es, dado que, además, se debe considerar que se debe hacer un trabajo importante en cuanto a la gestión del cambio, en adecuación de la infraestructura y del equipamiento, para lo cual no hay recursos para efectuarlo todo de una vez, de modo que se debe ir de a poco. El proyecto está definido para instalarlo en tres años. De hecho, la cuota final del arriendo que se pagará es variable según los meses, dependiendo de las implementaciones efectuadas, de los avances y de los cumplimientos de la empresa, lo que está previsto en una Carta Gantt en el contrato que se firmó. Después de los tres años, cuando esté todo instalado y conforme, en el sentido de qué es lo que se espera del sistema, se comenzará a pagar en cuotas fijas.
Consultada sobre cuál será el costo final para que el sistema sea de propiedad del Servicio de Salud, reiteró que el sistema no es propiedad del Servicio de Salud, sólo es un arriendo. El Servicio paga por contar con un servicio, no se compra poco a poco, como un leasing, sino que se arrienda (el servicio y todo el soporte). El arriendo considera los servicios de las licencias de uso del sistema de información hospitalaria, llamada TrakCare; las actualizaciones de cada una de esas versiones -no se paga el desarrollo, pero dentro del contrato están incluidas las actualizaciones, el servicio es un Data Center externo que da la seguridad de que los datos están bien respaldados y protegidos-, la totalidad de la consultoría de implantación y el trabajo de gestión del cambio, que no es menor, pues es tremendamente importante para asegurar el éxito de proyectos como estos, así como el monitoreo, la mesa de ayuda y el soporte de mantención del sistema. Lo señalado es lo contemplado en el contrato, que se paga como un arriendo, que si a los cinco años se evalúa positivamente, se puede prorrogar por dos años más, luego de lo cual se debe proceder, nuevamente, a licitación para asignarlo a la misma u otra empresa. Ahora, si otra empresa ganase la licitación, debe quedar cautelado que las bases de esa nueva licitación incluyan que debe estar incorporada la integración del servicio que en ese momento esté funcionando con el nuevo sistema.
Consultada sobre la relación costo-beneficio del sistema informático implementado (atendido que continúan las listas de espera, los incumplimientos y, en los casos que se investigan por la Comisión, incluso muertes -con y sin sistema-), y cuál es la proyección para la contratación de médicos, enfermeras y paramédicos (hasta cerrar la brecha respecto del recurso humano, más que implementar una tecnología de punta), respondió la necesidad de tener una mirada y evaluación crítica respecto de tremendo costo versus las ventajas, la optimización de tiempo, la mejoría en las listas de espera en consultas y en pabellón, y en incumplimiento de algunas patologías Auge. Sobre eso, indicó, el cálculo según la cantidad de usuarios del sistema público en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, dio como resultado un costo aproximado de $ 100 (cien pesos) mensuales por paciente. Indicó que, si bien existen brechas en materia de recursos humanos y equipamiento médicos, que se deben disminuir, la existencia de brechas en gestión de la información, incide directamente en el personal quien -de no existir sistemas informáticos adecuados y modernos-, deben incorporar dos, tres o cuatro veces la misma información y gastar tiempo en procesos administrativos, en vez de dedicarse a atender a los pacientes y de mejorar la calidad de los procesos clínicos. A su juicio, la implementación del sistema informático ha sido una herramienta potente de apoyo a la reforma de salud aprobada en 2005.
El Servicio, agregó, ha colocado al paciente en el centro de su preocupación de gestión: la ficha electrónica del paciente, la gestión administrativa, financiera y de abastecimiento, son todos elementos orientados hacia un avance para administrar recursos con eficiencia y entregar mejores servicios a las personas.
Consultada sobre si el sistema informático implementado fue un factor que contribuyó para que el Servicio Metropolitano Occidente fuera uno de los mejor evaluados durante los últimos períodos, respondió que “definitivamente no”, atendido que sólo se ha implementado recién este año 2009. El trabajo comenzó en 2008, con el levantamiento de flujos y la definición de los tiempos y forma de trabajo. Explicitó la existencia de tres fases, las cuales empezaron a instalarse en febrero de 2009. En el fondo, indicó, la mejora sustantiva que tuvo el Servicio de Salud Metropolitano Occidente en los últimos cuatro o cinco años -en términos de los resultados en compromisos de gestión- se debe al trabajo personal de todos quienes ahí laboran, para mejorar los indicadores.
Consultada, finalmente, si alguna autoridad o ex autoridad forma parte del equipo de consultores de InterSystem o de la propiedad de esa empresa, indicó que según los antecedentes con que ella cuenta, ninguna.
El Director Médico de la Clínica Dávila , señor Antonio Vukusich Covacic .
En primer término, habló sobre las predicciones médicas y la posibilidad de error y acierto en las mismas, basadas en estudios y estándares internacionales, y su comparación con la ocurrencia en Chile. Todo ello, a su vez, está asociado a la falta de comprensión por parte de la ciudadanía de la naturaleza de la práctica médica.
Se refirió al staff que ocupa dicho centro médico en los casos de cirugías de cesárea.
Hizo hincapié en los sistemas implementados para disminuir (no se pueden eliminar) los riesgos en la práctica médica en general, y en el área de la maternidad, en particular. Asimismo, explicó la importancia de que opere el sistema de acreditación de establecimientos públicos y privados, para mejorar la gestión del riesgo.
El desafío de los médicos clínicos consiste en otorgar la acción de salud correcta, en forma oportuna, a un costo adecuado y obtener los mejores resultados sanitarios posibles para cada caso. Una primera cuestión es la idea de hacer las cosas lo mejor posible, para lo cual es necesario contar con sistemas de medición y comparación que permitan concluir hacia dónde se orienta la gestión.
En el informe Clinton , del año 2000, se comparan las muertes causadas por errores médicos con las cinco principales causas de muertes accidentales en Estados Unidos. La situación que se presenta en Chile a ese respecto no difiere de la que puede apreciarse en el mundo occidental, en términos estadísticos. Si bien, en general, se habla de negligencias, los problemas asociados a la práctica clínica son diversos: se producen complicaciones, reacciones adversas a los procedimientos médicos, accidentes, errores, imprudencias y negligencias. Toda acción médica es iatrogénica y, en ese sentido, puede generar un daño.
Es posible analizar la aplicación de la ley de Murphy en la práctica médica. Según el Centro de Control de Enfermedades de Atlanta (CDC), el 3% de los procedimientos médicos se complica, porcentaje que, en un escenario ideal, podría reducirse en el 50%, estimándose que el 1,5% de las complicaciones son inevitables. La aplicación de este último porcentaje en algunas actividades de la Clínica Dávila en un año, arroja el siguiente resultado:
Aproximadamente, el 30% de todos los problemas médicos son errores de medicación; el 5% de la gente que ingresa a un hospital lo hace por algún error, ya sea en relación con la dosis, la vía de administración o el uso de un medicamento que no era el indicado. La heparina, por ejemplo, es un medicamento muy potente, de modo que hay más riesgo en su uso.
En el proceso de toma de decisiones en medicina, el punto de partida siempre es la clínica, esto es los síntomas, los signos, una situación, etc. para alcanzar el objetivo de obtener el diagnóstico de una enfermedad o de una condición precisa. Para ello, es necesario conocer la causa, los mecanismos de la enfermedad, el tipo de daño estructural y las consecuencias funcionales que se presentan, lo que, por supuesto, supone tiempo y estudio, sin tener seguridad en todos los casos respecto de lo que se hace. En efecto, los síntomas que presenta un paciente, pueden dar origen a determinadas hipótesis diagnósticas, a partir de elementos que son consistentes entre sí en el caso específico, sin que por ello puedan descartarse necesariamente otras alternativas de diagnóstico. Por ello, lo único propiamente médico es la obligación de tomar decisiones en la incerteza, la que disminuye si se obtiene más información, lo que, a su vez, aumenta el riesgo de iatrogenia.
El problema que enfrenta la medicina es la falta de comprensión de la naturaleza de la práctica médica y tiene su origen en la lógica clásica y la filosofía moderna. La ciencia moderna nace “del horror al error”. La lógica clásica nos acostumbra a pensar que las cosas son o no son, están o no están y que los acontecimientos son predecibles. Sin embargo, en la vida cotidiana, siempre se atribuyen probabilidades a los acontecimientos. En consecuencia, toda práctica médica se sostiene en el concepto de la probabilidad y tiene límites, cuestión que se debe tener a la vista cuando se diseña el sistema de gestión de riesgo. Así, por ejemplo, en cuanto a los métodos diagnósticos, el test para detectar una enfermedad que está presente en 100 pacientes, puede ser positivo en el 85% y negativo en el 15%. A su vez, si la enfermedad está ausente, puede ser que el test sea positivo en 10 casos y negativo en 90. De esa manera, hay conceptos como la sensibilidad (probabilidad de que el test sea positivo cuando la enfermedad está presente) y especificidad (probabilidad de que el test sea negativo cuando la enfermedad está ausente); valor predictivo positivo (probabilidad de que la enfermedad esté si es que el test es positivo) y valor predictivo negativo (probabilidad de que la enfermedad no esté cuando el test es negativo). En esta materia, no existe perfección ni con el scanner ni con la biopsia, aún cuando hay exámenes que tienen una mayor sensibilidad para detectar ciertas enfermedades, pero su indicación debe ser analizada por el médico a la hora de tomar decisiones, con objeto de actuar coherentemente, ya que implican un mayor costo y ciertos riesgos.
El médico debe hacer “apuestas clínicas”, pues está obligado a tomar decisiones y a actuar. La probabilidad de una condición clínica en un paciente depende, además, de la prevalencia de esa condición. Así, por ejemplo, si la probabilidad de enfermedad de la población es de 0,2, el valor predictivo positivo y el valor predictivo negativo son similares, pero si es muy probable que la enfermedad esté en la población, el valor predictivo positivo y el valor predictivo negativo son distintos.
Entre los problemas prácticos que enfrentan a diario los médicos está el análisis del costo-beneficio-riesgo. Así, para un diagnóstico de apendicitis aguda, la opinión de un cirujano entrenado, su sensibilidad y certeza en el diagnóstico es del 85%; mientras que el TAC de abdomen o scanner, es mucho mejor, ya que arroja una certeza del orden del 98%, pero tiene un costo-riesgo. En el caso del cáncer de colon preventivo, la sensibilidad mayor se obtiene a través de la colonoscopía y alcanza al 98%, pero no se practica en todos los casos, ya que podría ocasionarse la perforación del colon, dando origen a una peritonitis y a la muerte en un paciente que, tal vez, no tenía cáncer.
Si en una escala de 0 a 1, la probabilidad de enfermedad es muy baja (inferior a 0,5) se requiere de un test diagnóstico y el médico decidirá efectuar un examen, pero si dicha probabilidad se acerca a 1, se debe tratar la enfermedad.
En un ejemplo obstétrico, respecto de una operación cesárea, los aspectos e interacciones riesgosas empiezan con la identificación de la paciente, que puede ser errónea; la oportunidad de la indicación quirúrgica, en el sentido de si se indica en el momento o no, o si se espera el parto vaginal o no; el traslado de la paciente a pabellón, la instalación de vías venosas, la aplicación de anestesia regional o general, el uso de fármacos poderosos, la instalación de sonda vesical, que se puede infectar; las complicaciones quirúrgicas (quemaduras, sangrado, dehiscencia, infección, ligadura uteral, cuerpo extraño, etc.), la inercia uterina postparto y la necesidad de transfusiones, que tiene un riesgo propio.
El personal que participa en una cesárea, sin considerar la rotación por turnos, está conformado por un auxiliar de servicio, dos auxiliares de enfermería, un anestesista, una matrona tratante, una matrona de turno, dos o tres cirujanos, según el caso; una arsenalera, un neonatólogo, una matrona de neonatología, un auxiliar de neonatología, un químico farmacéutico, un nutricionista y un auxiliar de nutrición, que en total suman alrededor de 15 personas. En este tipo de intervención, habitualmente se utilizan 17 fármacos [12], todos con riesgos reales, pues se han producido muertes debido a su uso.
Desafíos de gestión y elementos y sistemas para lograrlos. Se persigue conseguir un modo de gestión clínica de los hospitales que disminuya los riesgos de la práctica médica, pues no los puede eliminar. En la Clínica, desde hace mucho tiempo, se ha formado una organización para la gestión, que considera las siguientes direcciones de área: Desarrollo, Docencia y Comunicaciones, Planificación y Proyectos, Calidad Técnica y Gestión de Riesgos y Seguridad Clínica, que miden tanto a la institución como a los resultados finales de los procesos de atención, en forma transversal.
Entre los elementos a considerar para disminuir los riesgos, cabe mencionar los higiénicos (estructura, equipamiento, insumos y personal), el trabajo en equipo, las residencias médicas, la existencia de indicadores de seguridad objetivos, el registro de incidentes y eventos adversos, los comités de revisión de prácticas clínicas, los protocolos y guías clínicas, el uso de claves y pausas de seguridad, la centralización del manejo de los fármacos, la farmacovigilancia, el monitoreo en línea en áreas de mayor riesgo y la existencia de registros clínicos electrónicos.
La Clínica cuenta con un sistema de monitoreo en línea del servicio de urgencia y con un registro clínico ambulatorio electrónico (RCE), que permite dar avisos y alertas sobre las patologías comprendidas en el GES o los exámenes realizados, con lo que se reduce absolutamente el riesgo. Si la información está dispersa y el médico no accede rápido a ella, le será difícil gestionar el riesgo o hacerlo mejor. Asimismo, en forma previa a una intervención, se aplica la pausa de seguridad, esto es, se verifican datos del paciente y del equipo médico.
Se ha implementado un programa de prevención y de vigilancia activa de riesgos clínicos, con fuentes de información concretas, como mapas de riesgo desarrollados por servicios y departamentos, notificación directa de jefaturas de servicios, comité de revisión de prácticas clínicas, auditorías de procesos, desarrollo y evaluación de guías y protocolos, reclamos y quejas (servicio al cliente), y notificación de incidentes.
Igualmente, se cuenta con un programa de farmacovigilancia de eventos adversos que, entre enero y junio de 2009, muestra el número de casos mensuales por dosis de fármacos administrada y la tasa de eventos adversos por fármacos por mil dosis. La meta consignada en la literatura internacional es de 0,5 por 1000 medicamentos entregados y en la Clínica se han registrado tasas del orden de 0,03 por 1000, en 2008, y 0,05 por 1000 en junio de 2009, lo cual parece sorprendentemente bajo y podría deberse a que no se está registrando toda la información, a pesar de haber comenzado con este análisis el año pasado.
Existe, además, un sistema de notificación de incidentes que se maneja a través de los computadores de la Clínica y que pretende promover la cultura de la seguridad, a fin de que en forma voluntaria, anónima e inmediata se informe acerca de cualquier situación ajena a la rutina normal. La información es recibida en el Área de Gestión de Riesgos, donde se clasifica, analiza y retroalimenta. Posteriormente, en el comité de revisión sistemática de las prácticas clínicas, se revisa y ordena lo que no funciona de la manera esperada.
En cuanto al desarrollo de guías y protocolos, cabe señalar que hay un comité de guías clínicas, integrado por funcionarios de distintos servicios, que prioriza temas e indicaciones y elabora sus propias guías (de neurología, anestesiología, cardiología, cirugía, urgencia y banco de sangre), que tienen gran aplicación, pues han sido desarrolladas en el lugar y por la gente que las va a utilizar. A la elaboración de las guías, debe sumarse la evaluación de su cumplimiento.
A través de estas medidas se está consiguiendo una “cultura de la seguridad” que actúe previendo los peores escenarios, la existencia de sistemas operativos que eviten la ocurrencia de ciertas situaciones como el ingreso de un paralizante muscular (succinilcolina), a una dependencia de la Clínica en la que no se justifica su presencia. En este sentido, la heparina, por ejemplo, no podría llegar al pabellón de Maternidad, aunque se solicitase.
Además, se está logrando un ambiente de aprendizaje no punitivo, ya que cuando se producen problemas de errores médicos y accidentes, el personal se transforma en una segunda víctima y esta situación debe ser considerada pues, de lo contrario, el ambiente no es de seguridad y los funcionarios tratan de huir del problema. Asimismo, se ha avanzado en la identificación, cuantificación y análisis de los riesgos objetivos, la determinación de las causas de los incidentes y eventos adversos y centinelas, así como en la retroalimentación de las jefaturas para que efectúen una gestión continua de riesgo.
En el Área de Maternidad, existe un Programa de Educación Continua para Madres: se realiza una entrevista prenatal con la matrona; hay atención de urgencia obstétrica eficaz, que supone el manejo de clave rosada (parto inminente de urgencia), de clave verde (problema de sufrimiento fetal agudo en pabellón o preparto), del Sistema de Emergencia Médico (SEM), y de la clave azul (paciente con paro cardíaco). Además, hay residencia obstétrica, anestésica y neonatal, vigilancia activa por parte de la matrona y del médico coordinador en preparto y parto, a través del check list o pausa de seguridad. Asimismo, el personal se encuentra acreditado, se desarrolla una capacitación continua por estamentos y una orientación al personal nuevo, con énfasis en la seguridad clínica, y existe la Unidad de Recuperación del paciente obstétrico. A ello, se suman las guías clínicas para el control prenatal; la indicación y notificación de eventos adversos en transfusiones; el manejo y administración de medicamentos de alto riesgo; los traslados a unidades críticas; la prevención de eventos adversos asociados a cirugía; la notificación y análisis de incidentes; la vigilancia en puerperio y a pacientes con embarazo de alto riesgo; la identificación madre e hijo, y la vigilancia epidemiológica telefónica post alta.
A su juicio, el camino para mejorar la gestión de riesgo en el país, tanto en los hospitales públicos como privados, es la acreditación, que representa un instrumento extraordinariamente sensato, juicioso, que apunta a un nivel mínimo razonable y pone énfasis en la seguridad de la atención y los procesos. Para obtener la acreditación, se analizan tres aspectos: si existe una manera de hacer las cosas, cuál es, y si existe seguridad respecto que se hace de esa forma.
En ese sentido, la Clínica cuenta con indicadores y umbrales de cumplimiento que permiten comprobar que se actúa en función de lo planificado.
Los costos en salud se podrían acotar y ordenar de acuerdo con las realidades, siempre que existan protocolos y guías, porque aquél es mucho mayor si existen varias maneras de hacer las cosas. Sin embargo, los protocolos y guías clínicos no pueden copiarse, sino que deben ser desarrollados en cada hospital, con los equipos existentes.
Un desafío importante es la gestión clínica, ya que en el currículum médico de pregrado no se pone énfasis en esta materia, ni en seguridad o gestión de riesgo, sino que la enseñanza que reciben los futuros profesionales está orientada a proporcionar la mayor cantidad de conocimientos en todos los ámbitos de la medicina, con cierta especialización, y al desarrollo de destrezas técnicas, sin otorgar importancia a la necesidad de asegurarse de que los procedimientos sean seguros para el enfermo.
En relación con la posibilidad de implementar un sistema similar al de la Clínica en los establecimientos públicos de salud, se pronunció favorablemente, pero advirtió que ello requerirá muchos años, en el marco de un proceso extraordinariamente lento y difícil, como ha sido el que se ha llevado a cabo en la mencionada institución, frente a la carencia de una cultura de seguridad en el ambiente nacional.
El responsable del Área de Calidad de la Clínica Alemana, señor Bernd Oberpaur , y el encargado del Departamento de Obstetricia y Ginecología de la Clínica Alemana de Santiago, señor Rodrigo Riveros .
Relató el proceso de acreditación a que se sometió la Clínica, tanto a nivel nacional como internacional, y la importancia de las autoevaluaciones periódicas. Se refirió al organigrama estructural y directivo de dicho centro clínico.
Se hizo presente que la acreditación nacional propiciada por el Gobierno así como las acreditaciones internacionales son muy útiles, porque los errores que se producen en medicina derivan de la rutina y de la delegación de funciones, sobre todo en aquellos hospitales con cierto grado de docencia, y en los que hay una difusión deficiente.
La acreditación permite corregir las situaciones que se producen por el desconocimiento de las normas por parte de los usuarios. En ese sentido, la jefatura de los establecimientos debe dar a conocer las normas existentes que les serán aplicables en su atención de salud y comprometerse a velar por su cumplimiento. Para ello, es necesario lograr un cambio cultural, lo cual implica un trabajo en conjunto, en beneficio de los pacientes y también de los médicos.
En la Clínica Alemana, si bien desde hace tiempo existían iniciativas de calidad, hasta 2007 éstas se enfocaban, particularmente, en cada uno de los distintos departamentos. Desde ese año, el directorio de la Clínica tomó la decisión estratégica de situar la calidad de atención en la estructura de la misma, centrada en la seguridad del paciente.
En el organigrama de la institución hay dos grandes líneas: la Gerencia General y la Dirección Médica. En la estructura de esta última, es posible distinguir a tres médicos subdirectores, los cuales están encargados de las áreas Quirúrgica, Médica y de Proyectos. De la nueva Subdirección de Proyectos depende la Unidad de Calidad. Igualmente, se destacan otros proyectos transversales, que finalmente redundan en la calidad, como los registros médicos, las infecciones asociadas a la atención en salud, el desarrollo de indicadores médicos y las auditorías de convenios, entre otros.
Para realizar la primera evaluación, hubo que comparar los resultados con un estándar internacional - el de la Joint Commission International-, ya que en ese momento no había estándares de acreditación en Chile. Tras el análisis efectuado, se determinó que había muchos aspectos por desarrollar, y se decidió potenciar la Unidad de Calidad.
En 2008, se crearon las siguientes unidades:
Una Subdirección Médica de Proyectos , a fin de favorecer y llevar adelante este proyecto en forma transversal a toda la institución.
Una Oficina de Profesiones Médicas para regular el proceso de acreditación y de ingreso de los médicos a la institución, tanto de los contratados como de los relacionados, es decir, de los que utilizan las instalaciones, de manera de poder asegurar los títulos y capacitaciones de estos profesionales.
Un Comité de Administración y de Seguridad de las Instalaciones, destinada a mantener las instalaciones o los equipamientos y a brindarles la orientación adecuada para garantizar que el paciente sea tratado en forma segura.
En ese año se contó, también, con la asesoría de la Clínica Mayo y se efectuó una primera autoevaluación, bajo la premisa de que toda institución que desee medir sus procesos debe hacerlo ella misma periódicamente, utilizando algunos estándares, ya sean europeos, españoles, norteamericanos o nacionales.
En 2009, se realizó una segunda autoevaluación y se sometió a la Clínica a la acreditación del organismo internacional Joint Commission International , obteniendo una buena calificación. Posteriormente, se efectuó una autoevaluación según la metodología nacional y se solicitó la acreditación ante la Superintendencia de Salud, la que está aún en trámite.
La Unidad de Calidad reporta sus diseños, procesos, y la información que obtiene a un Directorio Ejecutivo de Calidad , donde participan los subdirectores de las Áreas Quirúrgica, de Proyectos y Médica; el Gerente de Administración y Finanzas, el Gerente de Recursos Humanos, la Enfermera Jefe, el Jefe de la Unidad de Calidad, el Jefe de la Unidad de Procesos, el Auditor interno y el abogado.
La Unidad de Calidad, a su vez, tiene representantes en cada departamento clínico, que son los delegados CARE (Calidad, Acreditación, Registro y Evaluación), de manera que todos los departamentos participan en estos procesos, junto a una enfermera y un auditor. En ese esquema, participan tanto el área médica como el área administrativa, que se juntan en un Directorio Ejecutivo de Calidad , y existe un Directorio de Políticas de Calidad que fija las normas y toma las grandes decisiones, donde está representado el Médico Director, el Gerente General; los subdirectores de las Áreas Quirúrgica, de Proyectos y Médica; el Gerente Comercial, el Gerente de Administración y Finanzas y el Gerente de Recursos Humanos. De ese modo, toda la Clínica se centra en los temas de desarrollo de calidad que, en resumen, implican planificar un proceso, instalarlo, evaluarlo y, en base a esa evaluación, realizar los ajustes pertinentes.
El Comité Directivo de la Clínica proporciona las definiciones y las visiones estratégicas, mientras que el Directorio Político y el Directorio Ejecutivo de Calidad deben organizar transversalmente la institución alrededor de la calidad de atención.
Por su parte, la Unidad de Calidad diseña, organiza y ejecuta los temas de calidad con diversos grupos de trabajo que existen en cada departamento, con médicos y enfermeras, favoreciendo la integración de estos dos estamentos. Estos grupos de trabajo se dedican al desarrollo e implementación del plan de hospitalizaciones, de las cirugías en el sitio correcto, del proceso de medicación, de la quimioterapia y la oncología, de las infecciones intrahospitalarias, entre otros aspectos, mientras que otros grupos de trabajo se concentran en el desarrollo e implementación de las instalaciones y equipamiento.
A fin que exista coordinación y diálogo entre los grupos de trabajo y la institución, se realizan comités y reuniones múltiples de directivos, comités de políticos y ejecutivos de calidad, los grupos de calidad centrados en los departamentos, el comité de administración y seguridad de las instalaciones, el comité de reanimación, los directores de urgencia, los directores de pabellones y esterilización, los directores de laboratorio, el comité de infecciones intrahospitalarias, el comité de transfusiones, el comité de ficha clínica, de registros, de farmacia y el comité de nuevas existencias, cuando se incorporan nuevos insumos al hospital, que garantiza que éstos sean seguros y cumplan con los requerimientos del médico o del especialista que los solicita. Asimismo, existen indicadores que permiten efectuar un seguimiento del resultado de las acciones, todo lo cual ha requerido de un enorme esfuerzo de capacitación de los médicos, las enfermeras, las auxiliares, los camilleros, del personal de farmacia, de los ingenieros encargados de la seguridad de las instalaciones, etc., y la creación de instrumentos de publicación y difusión.
Entre los indicadores que, en forma histórica, son seguidos en los hospitales, destacan las tasas de caídas de pacientes, las caídas con traumatismo, la aplicación de los protocolos, errores de medicación, cumplimiento y preparación de medicamentos, almacenamiento y las infecciones intrahospitalarias. A ellos se suman nuevos indicadores respecto de los cuales no había un seguimiento, como las reacciones adversas a medicamentos y los eventos centinela. Entre agosto y diciembre de 2008, se efectuaron 18 reportes de reacciones adversas, que han sido notificados y comparados con estándares internacionales. En el caso de los eventos centinela -situaciones en que ocurre un evento inesperado con secuela permanente para el paciente o su muerte-, hubo que trabajar en determinar cuáles son las definiciones. Así, por ejemplo, en el siguiente cuadro se establecen las definiciones de diversos eventos y se señala a los encargados en el servicio y a los responsables en calidad. Cuando ocurren este tipo de situaciones, deben ser informadas y analizadas para determinar las responsabilidades y establecer las causas.
Se ha avanzado, igualmente, en el seguimiento del protocolo quirúrgico o protocolo universal, que consiste en un check list de diversos aspectos, como el cumplimiento del consentimiento informado, la marcación del sitio quirúrgico correcto que se va a operar y la pausa de seguridad. Otro indicador importante es la evaluación del dolor en recuperación.
Ejemplos hay muchos, pero en el área de quimioterapia, dado que el proceso de indicación existente en la Clínica no era seguro, pues lo escribía el médico con una letra ilegible, se trabajó en su rediseño y se incorporaron dos chequeos: uno, por una enfermera y, otro, en farmacia, de manera que actualmente tres personas, en forma independiente, se aseguran de que el paciente sea el correcto y de que el peso, la superficie corporal y la dosis sean adecuadas. Así, entre septiembre y octubre de 2008, el 63,5% de las indicaciones se habían realizado en forma completa, según la norma, porcentaje que aumentó al 80%, en noviembre de 2008; al 90,7% en febrero de 2009, y al 96% a octubre de 2009.
La acreditación nacional intenta instaurar en 2.000 instituciones una metodología de trabajo, que se inicia con el diseño de los protocolos, que posteriormente serán medidos y aplicados. En la Clínica había muchos procesos que no estaban diseñados de acuerdo con lo que exige el sistema de acreditación nacional, que aun cuando es menos exigente que el internacional, está en la dirección correcta.
Se efectuó un seguimiento de mantención de equipos médicos, los que fueron clasificados en: de alta, mediana y baja complejidad. En ese sentido, se revisaron los contratos de mantención, de comodato, y se efectuaron chequeos para analizar si el personal conoce la forma en que se utilizan los equipos, si funcionan o si tienen su mantención al día. Además, se realiza un seguimiento de la inspección respecto de la administración y seguridad de las instalaciones, lo que se ha conseguido con mucho esfuerzo, pues el estándar americano es extremadamente más exigente en estas materias que las normas chilenas. En consecuencia, hay rondas de inspección y check list de autoinspección por cada jefatura, en términos de que esté pendiente de su equipo y dé aviso de si éste no está correcto.
Entre los estándares de la Joint Commission International hay tres grandes grupos:
1) Estándares centrados en el paciente (derechos de este último y de sus familiares, evaluación, cuidado y educación). En las diversas etapas de la atención a los usuarios intervienen muchas personas, las que deben tener acceso a toda la información que necesitan al momento de tomar decisiones, a través de los registros. Por su parte, el cuidado de los pacientes se traduce en que estándares, como la reanimación, el manejo de la anestesia y la cirugía, la administración y uso de medicamentos deben ser difundidos y uniformes para todos. A su vez, la aplicación de estos estándares exige la educación del paciente y su familia sobre la enfermedad que éste padezca y los elementos que necesite para el cuidado posterior.
2) Estándares para la administración de una organización de cuidados de la salud. Éstos se orientan a la forma en que la institución se organiza y mejora su calidad y seguridad, a la prevención y control de infecciones, a la manera en que el directorio y los organismos corporativos influyen en la dirección de la Clínica, a la administración y seguridad de la instalación, la calificación y educación del personal y, finalmente, a la forma como se manejan las comunicaciones e información dentro de la clínica.
3) Estándares relativos a objetivos de seguridad muy específicos, como lograr la identificación correcta de los pacientes, mejorar la comunicación efectiva cuando hay indicaciones verbales del médico hacia la enfermera, asegurar el marcado correcto de la zona a operar y los procedimientos y cirugía en los pacientes de forma correcta; reducir el riesgo en el cuidado de la salud -infecciones asociadas y heridas a causa de caídas, así como mejorar la seguridad de los medicamentos de alto riesgo-. Hay muchas concentraciones o líquidos que contienen electrolitos altamente peligrosos y que, muchas veces, se encuentran a plena disposición de integrantes del equipo de salud, por lo que se procedió a retirar los electrolitos concentrados de casi todos los lugares de la Clínica, centralizándolos sólo en las farmacias. Si bien en las UCI hubo un gran problema con esta medida, pues el personal se quejaba de que los necesitaban, se llegó a la convicción de que se podían administrar centralizadamente.
El Departamento de Maternidad de la Clínica Alemana , en particular, también se ha organizado mediante el establecimiento de protocolos, normas, políticas, etc. Una de las estrategias que ha dado resultados ha sido la de comprometer a los médicos en la gestión. Así, hay un jefe de pabellón que impone disciplina en el área y un médico a cargo de hospitalización, que se entiende con las matronas. La idea es que frente a un problema clínico entre médicos o entre usuarios, se produzca un entendimiento entre pares que hablen el mismo idioma, a fin de evitar situaciones de desigualdad.
Asimismo, se ha trabajado en la acreditación de profesionales médicos. En este sentido, se ha reconocido la acreditación que otorga la Conasem y las universidades, en las escuelas de postgrado, y la Clínica se ha encargado de exigir competencias y otorgar privilegios. En ese contexto, se realiza, además, una reacreditación periódica, cada tres años y se efectúan reuniones clínicas administrativas, pues hay 400 equipos acreditados, 400 médicos, que deben ser organizados.
La vigilancia permanente es responsabilidad de las jefaturas, pero lo más importante es la evaluación de los indicadores. Hay un protocolo de prevención de complicaciones quirúrgicas y se ha escriturado casi el 100% de los protocolos quirúrgicos, lo que permite saber aproximadamente qué se le hizo a un paciente en determinado minuto. Lo mismo ocurre con los protocolos para la anestesia, el recuento instrumental, de compresas e insumos, que abarcan todos los accidentes que se producen dentro de un pabellón. Por su parte, se ha instaurado el puerperio y postoperatorio vigilado, que supone tener claridad respecto de las necesidades de vigilancia y monitorización de una paciente.
Para llevar adelante el proyecto de cambio cultural y de estandarización de las normas ha ayudado el registro electrónico, que representa la única manera de controlar si las cosas se hacen o no y, además, de entender lo que se hace. Desde el punto de vista del usuario-médico, la iniciativa de la acreditación y certificación van por el camino correcto.
Finalmente, se indicó que los estándares nacionales para la acreditación son bastante parecidos a los internacionales y consideran aspectos como el respeto a la dignidad del paciente, la gestión de calidad, la gestión clínica; el acceso, oportunidad y continuidad de la atención, las competencias del recurso humano, los registros, la seguridad del equipamiento, la seguridad de las instalaciones y servicios de apoyo.
Se enfatizó que, a su juicio, es posible instaurar procesos de calidad en el sistema público de salud pues, de hecho, la mayoría de las clínicas privadas han aprendido mucho de los hospitales públicos, donde hay enorme experticia. Si bien este tema no se puede resolver con un protocolo tipo para todo Chile, la acreditación nacional introduce un estilo de hacer las cosas, que hoy aún es voluntario para quienes quieran aplicar los protocolos de las patologías comprendidas en el GES. Lo deseable es que la acreditación sea obligatoria para todos, para lo cual es necesario que cada hospital analice sus procesos. Ahora bien, en una primera etapa, el aseguramiento de la calidad significará un desembolso de dinero, especialmente en equipamiento y estructura, y en una segunda fase, probablemente se pueda ahorrar recursos, pero en todo caso, los costos de la ausencia de calidad, sin lugar a dudas, superan a los que deben asumirse para alcanzar estándares adecuados en esta materia.
V. RELACIÓN DE LA VISITA INSPECTIVA DE LA COMISIÓN AL HOSPITAL FÉLIX BULNES (EL 10 DE AGOSTO DE 2009, DE 10:10 A 13:35 HORAS).
En primer término, se efectuó un recorrido guiado por el Director del Hospital a las dependencias de farmacia, pabellones y maternidad; hubo reunión con los equipos clínicos (unidad de calidad de los pacientes, anestesia y pabellones, subdirección del hospital, coordinación de maternidad, y supervisión de pabellones), con las autoridades del Servicio de Salud respectivo, con la Dirección del Hospital, y con los gremios. [13]
La Químico Farmacéutico encargada de la farmacia, subrogante, doña Paola Bravo , proporcionó los siguientes antecedentes:
Antes, había una sola dependencia destinada a la sección de Farmacia, que atendía tanto a pacientes hospitalizados como a pacientes ambulatorios. No obstante, debido a la habilitación de una dependencia distinta para atender a estos últimos, se amplió el espacio destinado a la atención de los hospitalizados. En otras palabras, actualmente esta sección ocupa dos dependencias: una para hospitalizados y otra para pacientes ambulatorios.
Con anterioridad al 17 de julio de 2009-fecha en que se produjeron los hechos que se investigan- el grado de hacinamiento de esta dependencia era peor que en la actualidad, ya que funcionaba en aproximadamente un tercio del espacio que hoy ocupa; estaba llena de cajas y medicamentos, y el nivel de clasificación de estos últimos era menor.
Con motivo de los sucesos ocurridos tras las cesáreas practicadas en la fecha mencionada precedentemente, se estableció un nuevo procedimiento, consistente en la identificación de los medicamentos en una ficha, en la cual se debe consignar el nombre del artículo, el laboratorio del que proviene, el número de serie, la fecha de vencimiento, la procedencia o destino, así como la cantidad de unidades que ingresan y que son retiradas de la Farmacia, con la fecha respectiva y el saldo. La dependencia correspondiente a hospitalizados fue ampliada el sábado 8 de agosto recién pasado, día en que se instaló el único computador que funciona en ese recinto.
Los medicamentos se solicitan semanalmente a Cenabast, se almacenan y se entregan a los servicios clínicos que los piden con la receta respectiva, que es revisada en la Farmacia. Los pabellones retiran medicamentos diariamente para las operaciones. En el caso de las intervenciones efectuadas el 17 de julio, el retiro se produjo el día anterior por la tarde. Los medicamentos se distribuyen en gavetas y mensualmente se verifican sus fechas de vencimiento. Aquéllos que están próximos a expirar son separados del resto en cajas que son enviadas a la unidad de Abastecimiento, pero no son devueltos a la Cenabast.
La ubicación actual de la heparina en la Farmacia no es la misma que la que tenía a la fecha de los hechos que se investigan (estaba depositada en gavetas sobre la ocitocina). Si bien hay medicamentos cuyos envases son idénticos, la señora Bravo aseguró que siempre se lee el rotulado para verificar el nombre de cada uno.
Por su parte, in situ, se procedió a comparar la heparina con la cefazolina, la ocitocina y la bupivacaína, a fin de determinar la eventualidad de que pudieran haber sido confundidas al ser administradas. Al respecto, se pudo constatar lo siguiente:
-la cefazolina se diferencia de la heparina en cuanto al tamaño del frasco que la contiene y en que mientras la primera se presenta en polvo, la segunda es líquida.
-La ocitocina está contenida en ampollas, mientras que la heparina es envasada en frascos.
-La bupivacaína se presenta en un frasco de mayor tamaño que el de la heparina, pues es más alto y, al igual que esta última, es líquida.
A juicio de la señora Bravo, es difícil que se haya producido una confusión entre los mencionados medicamentos.
En la visita efectuada a los pabellones, se constató que tanto el pabellón 5 como el 6 se encuentran desocupados, en proceso de remodelación, sin las camas respectivas. En el caso del primero, se procedió a arreglar los muros, el cielo y el piso, habiéndose iniciado las obras respectivas hace una semana.
El Director del Hospital , don Vladimir Pizarro , proporcionó los siguientes antecedentes:
El 17 de julio se suspendieron las cesáreas y el 22 del mismo mes, se hizo lo propio con el resto de las cirugías. Aprovechando esta circunstancia, se dio inicio a un proceso de remodelación, que comprende cambios fundamentales, a fin de contar con una estructura óptima, entre los que destacan la revisión de los procesos clínicos, la centralización de las farmacias, y la ejecución de obras destinadas a reparar cielos, paredes y muros de los pabellones y de la Maternidad, y a cambiar puertas y ventanas.
El presupuesto de inversión del Hospital se encontraba aprobado con anterioridad por el Servicio de Salud y estas obras estaban contempladas en él, pero se materializarían más adelante. Sin embargo, hubo una refocalización de los recursos, en atención a los hechos ocurridos, y se dio prioridad a los trabajos de remodelación frente a otras necesidades del establecimiento, con un presupuesto estimativo de alrededor de $62.000.000. Para estos efectos, se había presentado un plan o proyecto, gracias a la labor efectuada por los jefes de los servicios clínicos, quienes determinaron las necesidades del Hospital para los próximos dos años, en materia de revisión de procesos y de equipamiento.
De acuerdo con el plan presentado al Servicio de Salud, las obras en los pabellones concluirán a mediados de agosto. Actualmente, se lleva a cabo una revisión de los protocolos, a fin que pueda autorizarse la atención de partos, nuevamente. Las cesáreas se practicarán una vez que culmine el proceso de remodelación, esto es, a partir de septiembre.
Al 17 de julio, funcionaba, en la mayoría de los casos, el pabellón 5, destinado exclusivamente a Maternidad. En situaciones de colapso, se utilizaba el pabellón 6. De hecho, una paciente, que presentaba obesidad mórbida, fue intervenida allí en esa fecha, a las 12:50 horas, sin presentar complicaciones tras la cesárea que le fue practicada.
En la maternidad, dependencia que también fue visitada, el Director del Hospital , don Vladimir Pizarro , explicó que se convertirá en un servicio de urgencia maternal, en el marco del proyecto de reapertura. Antiguamente, había áreas de parto, pre-parto y recuperación, pero tras la remodelación se contará con salas de parto individuales. La idea es disponer de pabellones de maternidad propios.
Consultado respecto de si las obras que se han ejecutado constituyen una mera respuesta ante la crisis que ha afectado al Hospital y acerca de la posibilidad de que los cambios realizados en la Farmacia se hayan debido a la visita de la Comisión al Hospital, manifestó que las medidas que se han adoptado obedecen a la necesidad de garantizar a los pacientes la seguridad y la calidad de atención, y transmitir tranquilidad a la población que se atiende en el establecimiento. Los cambios efectuados, tanto en Farmacia como en los pabellones, habían sido planificados con anterioridad a los hechos.
A su vez, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, don Enrique Ayarza, aclaró que la ejecución de las obras en los pabellones fue producto de la crisis, pero los cambios introducidos en la Farmacia se habían iniciado antes.
En la reunión con los equipos clínicos, la Jefa de la Unidad de Calidad de los Pacientes, doña Daniella Greibe , dio a conocer que esta última fue implementada en julio de 2008, al igual que en la mayoría de los hospitales tipo 1 y 2. Con anterioridad a los hechos, existía un proyecto de remodelación de la infraestructura básica, de la urgencia infantil y de modernización de la maternidad, que debió ser postergado, ya que no era posible ejecutarlo durante la realización de la campaña de invierno. Para la confección de la Carta Gantt respectiva, se trabajó sobre la base de las normas sanitarias básicas aprobadas recientemente por el Ministerio de Salud. Con motivo de la decisión de suspender los partos, se aceleró la puesta en marcha de dicho proyecto, a fin de brindar seguridad a la población una vez que se reinicie la actividad en los pabellones.
Dio a conocer que desde mayo, se aplica un procedimiento de notificación de los eventos adversos (reingresos, reoperaciones, etc.) y de reporte de la Unidad de Medicina Transfusional.
Sostuvo que los trabajos de la Farmacia se habían iniciado con anterioridad al 17 de julio, pero faltaban muebles para equiparla. Al día siguiente de los hechos, ingresó a esta dependencia una químico farmacéutica adicional.
La Subdirectora Médica del Hospital, doña Cecilia Cendoya , admitió la falta de personal, que es insuficiente para atender a la población infantil en el área occidente de la Región Metropolitana. Para lograr satisfacer la demanda asistencial, se requiere funcionar más allá del cien por ciento de la capacidad del Hospital. Resaltó los logros que han obtenido en los servicios de pediatría y maternidad, que son las áreas más desarrolladas del establecimiento. Indicó que, en general, ha habido esfuerzos por cubrir las falencias.
La Matrona Coordinadora de Maternidad , doña Nieves Bravo , afirmó que la heparina no es utilizada en los pabellones y que solamente se emplea para efectuar exámenes a los recién nacidos y a los pacientes. Comentó que revisó los receptáculos o bidones que se encontraban en los pabellones cuando se practicaron las cesáreas que dieron origen a los sucesos investigados y en ninguno encontró frascos de heparina. El material hallado en los bidones fue entregado al fiscal que instruyó el sumario. Aseguró que tampoco hay evidencia de la presencia de heparina en la sala de recuperación.
Por otra parte, en relación con la presencia de un anticoagulante en las muestras de las mujeres analizadas, planteó la posibilidad de que sea el que se utiliza en la sangre en los procedimientos de transfusión, a los que las pacientes afectadas fueron sometidas. No obstante, frente a esta hipótesis la señora Cendoya hizo presente que una de las pacientes fallecidas prácticamente no alcanzó a ser transfundida.
La Matrona Supervisora de Pabellón, doña María Isabel Torres , criticó la forma en que se abordó lo ocurrido en el Hospital ante la opinión pública, sin que se haya evaluado el daño que se iba ocasionar. Actualmente, el personal enfrenta a pacientes que tienen miedo y desconfianza. A su juicio, fue prematuro asegurar que podrían haberse confundido los frascos de cefazolina con los de heparina, dado que tienen una preparación diferente. Igualmente, resultó desafortunada la afirmación de que este último medicamento pudiese confundirse con la bupivacaína, que se maneja a nivel epidural. Si se hubiese utilizado heparina en vez del mencionado anestésico, las pacientes no habrían podido ser intervenidas. Reconoció las falencias en el ámbito de los recursos humanos y defendió a los funcionarios del Hospital advirtiendo sobre la improbabilidad de que los cuatro equipos médicos involucrados en los casos hayan cometido errores en la atención que proporcionaron.
Por su parte, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente , don Enrique Ayarza , consultado acerca de las razones por las cuales se optó por enviar las muestras al Laboratorio Servitox y no al ISP o al Servicio Médico Legal, señaló que la doctora Carmen Cerda , de la unidad de Anatomía Patológica, recomendó dicho laboratorio, dado que no se podían derivar al referido Servicio, por cuanto aún no se había designado un fiscal para el caso. Las muestras fueron enviadas el lunes 20 de julio y el jueves 23 se obtuvo el resultado del análisis en un preinforme que arrojaba la presencia de heparina, sin que hasta la fecha se haya emitido el informe final del laboratorio. Esta información fue dada a conocer al Ministerio de Salud y, posteriormente, al Ministerio Público. Señaló que es necesario determinar si las contramuestras provienen de la misma muestra o no. Comentó que recibió un informe del ISP que sostiene que no habría heparina, de acuerdo con los exámenes realizados. En todo caso, hizo presente que el informe correspondiente al análisis de los tejidos hepáticos aún no está listo y que la molécula de heparina es difícil de pesquisar.
La Subdirectora Administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Occidente , doña Patricia Echeverría , comentó que hace dos años existe un plan de trabajo que contempla varios proyectos dentro del Hospital, en la Unidad de Pacientes Críticos (UPC), en la UCI, en la urgencia infantil maternal, etc. Explicó que el Hospital adelantó la ejecución de las obras en la sección de Maternidad aprovechando que se había determinado suspender la atención de partos, de modo que aún cuando pudiera parecer apresurada la realización de los trabajos, éstos se han llevado a cabo en el momento oportuno. La mayoría de las obras contempladas se vinculan con dicha área, pues tienen por objeto mejorar las unidades de apoyo a Maternidad.
El Director de la Unidad de Medicina Transfusional , señor don Mario Villalón , (quien es a su vez Director del Capítulo Médico), señaló que dicha Unidad se encuentra en funcionamiento hace un año y siete meses. Esta Unidad es altamente valorada en el establecimiento y su implementación fue exigida en razón de la existencia de la posta infantil. Está ubicada dentro del Hospital, al costado del pabellón, gracias a que los funcionarios se resistieron férreamente a aceptar que fuese instalada en un container, como se había anunciado en un principio. Los estándares de calidad de esta unidad son buenos y cuenta con un pequeño stock de sangre proveniente del Hospital San Juan de Dios. Indicó que, dado que carecen de donantes, gracias a las colectas y al funcionamiento de la red, pudieron contar con sangre suficiente para efectuar las transfusiones el día 17 de julio. En días previos- el miércoles 15- hubo una gran cantidad de transfusiones en la sección de Maternidad y, en general, estos procedimientos aumentaron en julio, ya que si mensualmente se realizan, en condiciones normales, 255 transfusiones, en dicho mes se llevaron a cabo 439. Aseguró que las bolsas de sangre no contienen heparina.
VI. RELACIÓN DE LA VISITA EFECTUADA AL LABORATORIO SERVITOX [14].
La Directora Médico del Laboratorio , señora Laura Borgel Aguilera entregó un breve recuento respecto de antecedentes del laboratorio y sus principales servicios, los métodos de análisis e identificación en toxicología que utiliza, y las prácticas generales para el aseguramiento de la calidad.
En cuanto a los antecedentes del Laboratorio, se indicó que Servitox es un laboratorio especializado en análisis toxicológicos y de residuos en las áreas clínica, alimentaria, forense y ambiental, que funciona las veinticuatro horas del día. Su equipo profesional está compuesto por médicos, químicos farmacéuticos, ingenieros químicos y analistas. Posee un equipamiento tecnológico avanzado, que incluye cromatografía plana, test inmunoquímicos, cromatógrafo líquido de alta presión (HPLC), cromatógrafo de gases masa (CMS), polarógrafo computarizado y espectrómetro infrarrojo.
Hizo presente que, desde 1993, entrega asesoría técnica especializada a varias clínicas y centros hospitalarios, cuya confiabilidad está avalada por el Instituto de Salud Pública (Programa de Evaluación Externa de Calidad PEEC, código 25-9047).
Su política de gestión confiable y confidencial de información está garantizada por el proceso riguroso de cadena de custodia de muestras y entrega, según criterios del Departamento de Justicia de USA.
En la actualidad (a la fecha de la visita) el Laboratorio se encuentra en proceso de certificación ISO 17025, e incorporando GLP de acuerdo con OECD para estudios toxicológicos.
Explicó que, como laboratorio especializado en el área de análisis químico toxicológicos y de residuos, da respuesta especializada a:
Análisis toxicológicos, para prestar apoyo científico y técnico a la confirmación o descarte del diagnóstico de intoxicaciones;
Monitorización de tratamientos epilépticos, drogadicciones, citostáticos, antibióticos;
Controles de exposición ocupacional, obvies, ambientales, plaguicidas, metales, solventes y residuos;
Residuos industriales o contaminantes ambientales en matrices de agua, suelo, aire y productos farmacológicos e industriales;
Investigación clínica en bioequivalencias, biodisponibilidad;
Apoyo a investigación forense y evaluación de riesgo
Recalcó el hecho que según sea el tipo de análisis solicitado, varía el tiempo de entrega del informe, y que todas las muestras son confirmadas de forma interna, o en laboratorios certificados a nivel internacional en convenio con Servitox, de acuerdo a criterios establecidos y recomendados por el Departamento de Justicia de USA.
Asimismo, explicó los métodos de análisis e identificación en toxicología, y las prácticas generales que utiliza el laboratorio para el aseguramiento de la calidad.
Atendido que se consultó qué podía decir (la dra. Borgel) frente a la afirmación de la Directora del ISP (en la sesión de 24 de agosto de 2009) que permitía concluir que ese organismo oficial dudaría de la integridad de las muestras atendida su afirmación de que lo encontrado por Servitox no correspondería a lo que informó, la Dra. Borgel expuso la cronología de los hechos, desde la perspectiva de los exámenes toxicológicos realizados, para determinar una adecuada cadena de custodia de las muestras:
-El viernes 17 de julio de 2009, en el Hospital Félix Bulnes, dos pacientes obstétricas presentaron hemorragias inusuales luego de haber sido sometidas a cesárea, tras lo cual fallecieron.
-Cuatro pacientes más debieron ser histerectomizadas para detener el sangramiento, quedando imposibilitadas para embarazarse (lesiones graves gravísimas)
-El lunes 20 de julio, una médico anatomopatóloga del hospital Félix Bulnes , llamó al Laboratorio Servitox, para consultar si era posible identificar alguna sustancia en la sangre o tejidos de esas pacientes.
-Señaló que se sospechaba la administración de algún anticoagulante dado que todas habían sangrado profusamente, tanto del área genital como extragenital.
-Directora de Servitox señaló que las 2 pacientes fallecidas, debían ser autopsiadas en SML.
-Dra. Hosp. Félix Bulnes , informó que la Dirección había dispuesto autopsias clínicas en dicho recinto. Sin embargo, agregó interés en identificar sustancia, dada sospecha de confusión entre medicamentos.
-Dirección Hosp. enviaría las muestras.
Muestras llegaron 20-7-09
Traían rotulación hospital
Venían en ambulancia Hospital FB
Se acompañan de una ORDEN???? Y de antecedentes????
Se procedió a realizar el PLAN DE TRABAJO, dando inicio a la investigación.
-El Plan de Trabajo de Servitox fue el siguiente:
Solicitud del usuario
Revisión Bibliográfica
Revisión de antecedentes clínicos
Estudio Toxicológico
Correlación anátomo-toxicológica
Determinación de conclusiones.
En relación a la revisión de antecedentes clínicos ante una hemorragia postparto, hubo de preguntarse lo siguiente:
Las pacientes presentaron hemorragia sólo del tracto genital, o también en otros órganos y sistemas?
Qué patologías previas tenían? Presentaban alto riesgo de sangrado?
Qué medicamentos se les administró antes, durante y después del evento?
Procedimientos quirúrgicos y de reanimación efectuados?
Sólo estas pacientes, u otras más? También los RN afectados?
En relación a la correlación anatomo-toxicológica, las pruebas realizadas (preliminar) fueron: microscopía óptica convencional con Tinción H& E, y Microscopía Electrónica de Barrido; las evidencias de daño dieron los siguientes resultados: cerebro: no, hígado: si, y sangre: si.
La Dra. Borgel hizo hincapié en señalar que, contrariamente a lo que ha señalado el Instituto de Salud Pública, si hoy (agosto de 2009) se exhumaran los cadáveres para hacer exámenes toxicológicos, y hubiere existido heparina como causa de las hemorragias, ese componente sí aparecería, no obstante que hubiere transcurrido un tiempo desde la época de la muerte. Por IR sí se puede detectar heparina.
Consultada si, como representante del Laboratorio Servitox, y luego de las pruebas y exámenes realizados, llega a la conclusión que se encontró heparina, y heparina en altas dosis, en las muestras analizadas, la Dra. Borgel respondió que sí. Agregó que se recibieron, de parte del Hospital Félix Bulnes, muestras de heparina del pabellón central, refrigerado y no refrigerado, de bodega y de pabellón de maternidad, y de refrigerador de pre-parto. Lo anterior hace concluir que en todas las etapas de la cadena de custodia del fármaco, en el Hospital, hay heparina. (Entregó fotocopia de documento -escrito a mano- en el cual consta la recepción de las muestras de heparina señaladas).
En la misma visita, la Dra. Borgel manifestó que enviaría a la Comisión los resultados de los exámenes efectuados a las muestras enviadas por ese Laboratorio a Canadá, una vez que ésos lleguen a Chile. Tal circunstancia ocurrió, y la Comisión recibió una carpeta con documentos que contienen dichos resultados, de los cuales se dio cuenta en la sesión de 15 de diciembre de 2009.
VII. LISTADO DE OFICIOS DESPACHADOS Y DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN EN EL MARCO DE SU INVESTIGACIÓN.
Durante el ejercicio de su cometido, la Comisión despachó los siguientes oficios, formulando las consultas o requiriendo la información que a continuación se detalla:
VIII. CONSIDERACIONES O CONCLUSIONES QUE SIRVAN DE BASE PARA LAS PROPOSICIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
IX. CONSIDERACIONES O CONCLUSIONES QUE SIRVEN DE BASE PARA LAS PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.[15]
La Comisión aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho a favor), señores Francisco Chahuán Chahuán , Guido Girardi Briere , Juan Lobos Krause , Juan Masferrer Pellizzari , Patricio Melero Abaroa , Carlos Olivares Zepeda , Alberto Robles Pantoja y Karla Rubilar Barahona , las conclusiones referidas a las Responsabilidades Políticas, y la signada con el número 3) de las Otras Conclusiones.
A su vez, la Comisión aprobó, por la unanimidad de los Diputados presentes (ocho a favor), señores Marco Antonio Núñez Lozano ( Presidente ), Guido Girardi Briere, Juan Lobos Krause , Juan Masferrer Pellizzari , Patricio Melero Abaroa , Manuel Monsalve Benavides , Carlos Olivares Zepeda y Karla Rubilar Barahona , todas las otras conclusiones y proposiciones que se indican más adelante.
Se deja constancia que, el Diputado Gabriel Silber Romo decidió no participar en la votación de las conclusiones y proposiciones del informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° B de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La Comisión ha acordado consignar las siguientes conclusiones, atendido que ha adquirido el convencimiento en las situaciones y materias que especifican a continuación:
RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
Del Hospital.
En relación a las responsabilidades de las autoridades, se advierte una clara responsabilidad por parte de las autoridades clínicas y administrativas del Hospital Félix Bulnes que ejercieron en los meses anteriores a los hechos, por cuanto existían serios problemas de gestión que, pudiendo ser resueltos en el nivel local, no fueron asumidos, o fueron abordados de manera lenta y reactiva.
A la poca celeridad en la actuación, se suma una mayor preocupación por la implementación formal que por la aplicación real de las medidas de mejora en los procesos, así como de la implementación de los protocolos de funcionamiento de los servicios. Dicha responsabilidad fue asumida, administrativamente, por la jefa del Servicio de Maternidad.
Del Servicio.
Como gestor de red, al Director del Servicio de Salud le corresponde asumir la responsabilidad por la falta de control al recinto hospitalario. En concreto, la falta de seguimiento del estado de avance de los proyectos de mejoramiento dispuestos. Asimismo, es responsable por un acompañamiento insuficiente a la Dirección del Hospital, máxime cuando se trataba de una dirección provisoria.
Como es de público conocimiento, dicha responsabilidad fue asumida por el ex Director del Servicio de Salud , señor Enrique Ayarza , quien dejó de ejercer el cargo a raíz de los hechos investigados.
Del Ministerio.
A las autoridades del Ministerio de Salud les corresponde asumir las deficiencias en la ejecución de las políticas de prevención y manejo de eventos adversos, fundamentado principalmente en la demora en la implementación de la garantía de calidad establecida en la gran reforma de la salud. En ese sentido, se advierte un apoyo técnico insuficiente, así como ausencia de recursos financieros específicos para su desarrollo, provocando tardanza en la implementación.
OTRAS CONCLUSIONES
El país exhibe la tasa de mortalidad materna más baja de América Latina y la tercera del continente (20 / 100.000). Cabe destacar que las tasas al interior del hospital Félix Bulnes son consistentes con los indicadores nacionales. En este contexto, la situación ocurrida el 17 de julio escapó notoriamente de la normalidad.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reiterado los riesgos asociados a las cesáreas, indicando que éstas son hasta tres veces más riesgosas que un parto normal, por lo cual ha llamado a los países a realizar esfuerzos para disminuir dichas intervenciones. Chile exhibe uno de los indicadores más altos de cesáreas de América Latina y probablemente del mundo: 35.6% en el sistema público y 70% en el sector privado.
Los meses anteriores a la ocurrencia de los casos, el Hospital Félix Bulnes se encontraba en un proceso de cambio, impulsado por la Dirección del Servicio de Salud, ya que existía un diagnóstico de problemas de gestión al interior del establecimiento (conducción, toma de decisiones, entre otros).
-Dicho proceso incluyó el cambio de la Dirección del Hospital, con el fin de contar con un Director(a) de Hospital cuyas competencias de liderazgo y proactividad permitieran impulsar el cambio y fueran acordes a los desafíos de modernización y mejora del establecimiento. La búsqueda y selección de este perfil implicó la realización de dos concursos a través del sistema de Alta Dirección Pública, que finalmente concluyó con el nombramiento del Dr. Vladimir Pizarro , diecisiete días antes de ocurrido el caso de las cesáreas.
Asimismo, en ese proceso se realizaron concursos para la renovación de los cargos de jefaturas intermedias.
-En este contexto, como parte del proceso global de mejoramiento de la calidad de la atención a los usuarios, en los últimos dos años, en el Hospital Félix Bulnes se han realizado importantes inversiones en infraestructura y equipamiento (nuevo Servicio de Urgencia Infantil, Unidad de Paciente Crítico, Scanner, etc.). Al momento de ocurrir los acontecimientos, el nuevo Servicio de Urgencia Maternal se encontraba finalizado y a la espera de la inauguración.
-Del mismo modo, los recursos humanos experimentaron un importante aumento, que alcanzó al 25%.
-Por otra parte, además del importante mejoramiento previsto a corto plazo en el Hospital, el Servicio de Salud determinó realizar un proceso de normalización del establecimiento, enfocado a la construcción de un nuevo hospital que permita superar las brechas estructurales que presenta el actual edificio. Por esa razón, inició el estudio preinversional: junto a los estudios de otros cuatro establecimientos del servicio. Dicho estudio se encontraba en fase de desarrollo al momento de los hechos en el hospital. El estado de avance de ese estudio, permitió que se priorizara el proyecto de nuevo hospital, que ha sido incluido por el Ministerio de Salud en la cartera de concesiones.
-Del mismo modo, el Servicio decidió acometer un proyecto informático que integrara toda la Red Asistencial, orientado a contar con una Ficha Clínica Electrónica y a optimizar todos los procesos clínicos y administrativos (pionero en el sector público de la salud en Chile). Al momento de producirse los hechos, el sistema se encontraba con la primera fase implantada en el Hospital Félix Bulnes .
En concreto, frente a la situación de farmacia, en conocimiento de las falencias en el sistema de almacenamiento y control de fármacos en el Hospital, el Servicio de Salud inició un proceso global de reformulación de los mismos, incluyendo la redefinición de los flujos, cambios de infraestructura, y la integración en el sistema informático con el fin de conseguir la trazabilidad de los fármacos, desde la recepción en bodega hasta la administración al paciente. En este grupo de trabajo estaba incorporada la Jefa de Farmacia del Hospital Félix Bulnes.
La implementación del proyecto de Abastecimiento y Farmacia se encontraba en proceso, al momento de los hechos ocurridos en el hospital, a raíz de los cuales se aceleró la puesta en marcha, alcanzando hoy un importante estado de avance.
La situación ocurrida en el Hospital Félix Bulnes, que ha investigado la Comisión, hace necesario distinguir dos ámbitos: el primero, referido a la ocurrencia -en un mismo día- y a las probables causas, de cuatro cuadros clínicos muy complejos; y el segundo, al manejo de los mismos.
En relación al primer aspecto, se concluye que no es posible, de acuerdo a los antecedentes y testimonios recogidos por la Comisión, determinar las causas específicas que motivaron los hechos. Corresponde a la investigación judicial, actualmente en proceso, esclarecer las causas, y determinar las eventuales responsabilidades. No obstante ello, la Comisión descarta la tesis del “extrañísimo azar”, como en su momento se pretendió explicar la auditoría, por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente de la época.
En cuanto al segundo ámbito, se puede establecer que, desde la perspectiva del manejo clínico de los casos una vez ocurridas las complicaciones, dos de ellos fueron manejados de forma tal que permitieron la estabilización y posterior recuperación de las pacientes. En los otros dos casos, que lamentablemente terminaron con el fallecimiento de las pacientes, existen presunciones de manejo clínico no adecuado.
Se estima, en relación con la carencia de recursos, insumos y deficiencias de infraestructura, que es insuficiente la situación en la que se otorgan las prestaciones a los usuarios del sistema. Al respecto siguen vigentes las conclusiones y recomendaciones que esta misma Comisión, actuando como investigadora, emitió en el informe recaído a propósito del estudio sobre la crisis hospitalaria.
Existe la convicción acerca de la existencia de deficiencias en la manera en que la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Occidente está enfrentando el abastecimiento de sangre y de hemoderivados, deficiencias que se notaron en los casos estudiados, toda vez que no está asegurado en el Hospital Félix Bulnes el abastecimiento, sin interrupción y sin riesgo, de sangre y hemoderivados, pues éste depende del envío de ellos desde el Hospital San Juan de Dios .
Se ha notado la falta de aplicación de protocolos internos adecuados para manejar casos difíciles de alto riesgo obstétrico. Las cifras de mortalidad materna y perinatal del Hospital Félix Bulnes, así como infecciones perinatales, no guardan relación con los hechos.
Es evidente el deficiente estado en el que se almacenan y distribuyen los medicamentos en el Hospital Félix Bulnes . A la fecha de los hechos, la farmacia del hospital funcionaba en condiciones precarias: estrechez, hacinamiento, falta de iluminación y del espacio necesario y suficiente para el almacenamiento y el despacho de los medicamentos. Los procesos de preparación y de administración de los fármacos revelan desorden y falta de controles adecuados.
Se constató que no existe un plan de derivación preestablecido para la investigación toxicológica, y que -en los hechos- se actuó en forma improvisada.
La manera en que fue enfrentada la emergencia asistencial fue deficiente al interior del establecimiento hospitalario, tanto en cuanto a la demora para tomar la decisión de suspender las cesáreas a partir de la media tarde del 17 de julio, como en el manejo clínico de los casos, en la derivación a otro establecimiento, y en las primeras medidas tomadas para investigar los hechos.
PROPOSICIONES
La Comisión ha acordado efectuar las siguientes recomendaciones:
Implementar las sugerencias y recomendaciones, respecto de las cuales la Comisión se adhiere, consignadas en el informe despachado por las comisiones de trabajo que integraron la Sociedad Chilena de Ginecología y Obstetricia, la Sociedad Chilena de Hematología, el Departamento de Auditoría del Servicio Metropolitano Occidente y el Departamento de Auditoría Ministerio de Salud [16]. Entre éstas se enuncian las siguientes: desarrollar protocolos para el manejo de hemorragias del parto; delimitar cantidad de pacientes electivas de alto riesgo, para intervenir en el mismo día; reevaluar stock mínimo de unidad transfusional, re-capacitar a médicos tratantes en prescripción de indicaciones transfusionales; desarrollar procedimientos de carácter institucional para abordar los casos de paro cardiorrespiratorio y cómo actuar frente a situaciones de emergencia clínica; revisar los protocolos de traslado de pacientes graves, y evaluar la calidad del registro de ficha clínica de acuerdo a los manuales respectivos.
Asegurar en la existencia y aplicación de protocolos claros y precisos que den cuenta de los procesos a seguir en relación a la derivación de muestras para la realización de los exámenes toxicológicos de rigor que deban efectuarse en los diversos casos a que haya lugar.
Incorporar en el Sistema Público de Salud, a la brevedad, prácticas referidas al buen trato al usuario y a los derechos del paciente, y la certificación de especialidades, como ejes de una nueva realidad en la salud chilena.
Implementar un sistema de calidad y seguridad en la atención del paciente en los centros de salud del sector público, y priorizar la asignación de recursos necesarios para su puesta en marcha.
Adoptar y poner en funcionamiento, impostergablemente, una política nacional referida a los procesos de centralización de bancos de sangre, que aseguren a la población la existencia suficiente de sangre y de hemoderivados, con calidad certificada.
Profundizar, por parte del Ministerio de Salud, una política de gestión de riesgos, especialmente urgente en los hospitales de mayor complejidad del país. En ese sentido la garantía de calidad del AUGE debe implementarse a la brevedad, especialmente, en cuanto a la acreditación de los establecimientos de salud, que deberá ser prioritaria.
Implementar las medidas adecuadas, en concordancia con la conclusión y proposición señalada en anteriores informes despachados por esta Comisión actuando como investigadora, referidos a la crisis hospitalaria y al Hospital de Talca, en cuanto a que el Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y con el Servicio Civil, analicen la situación de los directores de hospitales públicos y sus equipos directivos. Es urgente la existencia de adecuados estímulos, tanto económicos como institucionales para la formación de equipos con liderazgo y compromiso con el servicio público.
Dictar, o hacer cumplir, por parte del Ministerio de Salud, los protocolos a seguir para la investigación de eventos adversos en salud, asegurando que las investigaciones den garantía de oportunidad, independencia y seriedad. Para ello, se debe revisar la normativa existente referida a auditorías de muerte materna, con el fin de utilizar adecuadamente la información que en ella se encuentra.
Implementar, por el Ministerio de Salud, planes y programas que tiendan a reducir el número de cesáreas que se efectúan en el sector público y promover la realización de partos normales, tanto en el ámbito público como privado del país. Asimismo esa Secretaría de Estado debe actualizar permanentemente la información sobre la relación de cesáreas y los riesgos asociados.
-o-
X. Se designó Diputada informante a la señora Karla Rubilar Barahona .
-o-
Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones y visitas efectuadas los días 29 de julio, 3, 4, 10, 11, 17, 24 y 31 de agosto, 6 y 13 de octubre de 2009, y 5, 12, 19 y 20 de enero de 2010, con asistencia de los Diputados Marco Antonio Núñez Lozano ( Presidente ), Francisco Chahuán Chahuán , Guido Girardi Briere , Juan Lobos Krause , Juan Masferrer Pellizzari , Patricio Melero Abaroa , Manuel Monsalve Benavides , Carlos Olivares Zepeda , Alberto Robles Pantoja , Fulvio Rossi Ciocca , Karla Rubilar Barahona , Roberto Sepúlveda Hermosilla y Gabriel Silber Romo .
Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2010.
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
17. Informe de la Comisión de Familia recaído en diversos proyectos de ley que modifican normas referidas a la institución del matrimonio, contenidas en la ley de Matrimonio Civil, el Código Civil, la ley de Registro Civil, el Código Penal y el Código Tributario. (boletines N°s 3536-18; 3551-18; 3659-18; 3731-18; 3732-18; 3972-18; 4602-18; 4745-18; 5104-18; 6008-18; 6277-18; 6638-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, doce proyectos iniciados en mociones - cuyos autores se señalan en la descripción de los mismos - y refundidos por acuerdo de la Comisión, en virtud de que todos proponen modificaciones que inciden en la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, y, en relación con la misma, formulan enmiendas a diversas normas pertinentes del Código Civil, la ley N° 4.808, de Registro Civil , el Código Penal y el Código Tributario.
Por lo tanto, y con el propósito de facilitar el tratamiento de los proyectos en estudio, se agrupan según propongan modificaciones a los requisitos del matrimonio, sean que se trate de los de existencia, validez o de los impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio, o se refieran al acto mismo de la celebración o a los efectos que se producen al momento de su disolución.
La Comisión recibió la valiosa opinión de la Fiscala Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Marta Jimena Pinto Salazar ; de las abogadas de la Corporación Humana, señoritas Camila Maturana y Paulina Maturana ; de la Directora del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Chile, señora María Marta Martinic Galetovic ; de la Directora del Centro de la Familia y profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Carmen Domínguez Hidalgo ; y de la jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago , señora Gloria Negroni Vera .
Asimismo, contó con la permanente colaboración del profesor de Derecho Civil y Director del Proyecto Doctorado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Álvaro Vidal Olivares ,
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- Idea matriz o fundamental de los proyectos:
Las doce iniciativas en análisis razonan sobre la base de corregir unas, adecuar otras, diversas normas, de forma o de fondo, sustantivas o de procedimiento, de la Ley de Matrimonio Civil que regulan el contrato solemne del matrimonio, fundamentadas todas, por una parte, en la necesaria conciliación de sus textos ya sea con otras fuentes legales sobre la materia, como el Código Civil o la Ley del Registro Civil, y por la otra, con los inconvenientes que existen en la práctica para la correcta aplicación de sus disposiciones.
2.- Normas de quórum especial
No hay en tal carácter.
3.- trámite de hacienda:
No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda
4.- Aprobación eN general:
La idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión.
a) En el boletín 3536-18, del señor Errázuriz
1.-El artículo primero, que sustituye el inciso segundo del artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, por el siguiente:
“El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos y la fecha de su celebración, deberá ser entregada por el ministro religioso ante quien se celebró el matrimonio ante cualquier Oficial de Registro Civil , dentro de los ocho días siguientes para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno y el ministro será sancionado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Habrá acción pública para efectuar la denuncia.”.
2.-El artículo segundo, que deroga el actual inciso tercero del mismo artículo 20, pasando a ser los actuales incisos cuarto y quinto, tercero y cuarto, respectivamente
b) En el boletín N° 3551-18, del señor Errázuriz:
El artículo único, que propone intercalar, en el inciso primero del artículo 62.de la ley N° 19.947, entre la expresión “Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges;” y la frase “la situación patrimonial de ambos;” la expresión “el número de hijos que haya tenido el matrimonio;”.
c) En el boletín 3731-18 de los señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte
1.-El artículo primero, en sus dos números, que introduce las siguientes modificaciones en Ley de Matrimonio Civil:
-El N° 1, que sustituye el inciso primero, del artículo 2°, por el siguiente:
“La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los cónyuges y reconocen su derecho a casarse para toda la vida si así lo solicitan expresa y solemnemente.”
-El N° 2, que agrega, el siguiente § 5 al capítulo II, y los siguientes artículos 20A; 20B, 20-C, 20-D y 20-E:
“§ 5. De la celebración de matrimonios para toda la vida
Artículo 20 A. Los contrayentes en el momento de la celebración podrán declarar que libre y conscientemente desean comprometerse en matrimonio para toda la vida. Esta declaración la harán conjuntamente ante el Oficial del Registro Civil y podrá ser pública o privada de acuerdo a lo que prefieran los contrayentes.
En el caso del artículo 20 los cónyuges podrán efectuar la declaración de haberse casado para toda vida al momento de efectuar la ratificación e inscripción ante el Oficial del Registro Civil del matrimonio celebrado ante un ministro de culto.
Los que se hubieren casado en país extranjero tendrán el derecho a efectuar tal declaración cuando soliciten que dicho matrimonio se inscriba en el Registro Civil .
En todos estos casos, deberá dejarse constancia de la declaración de los cónyuges en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil .
Artículo 20 B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en cualquier tiempo los cónyuges podrán efectuar la declaración de compromiso matrimonial de por vida por escritura pública o acta otorgada ante el Oficial del Registro Civil , la que deberá subinscribirse en el plazo de treinta días desde su otorgamiento al margen de la inscripción del matrimonio.
Artículo 20C. La declaración de que hablan los artículos anteriores es irrevocable.
Artículo 20D. El matrimonio para toda la vida no se disolverá por sentencia de divorcio y no le serán aplicables las disposiciones, contenidas en esta u otras leyes, que hagan referencia a esa forma de terminación del matrimonio.
En caso de ruptura de la convivencia se aplicarán las normas relativas a la separación de hecho y a la separación judicial previstas en los párrafos 1 ° y 2° del capítulo 111 de esta ley.
En todo lo demás los matrimonios para toda la vida quedarán sujetos a la regulación común.
Artículo 20-E. No se incluirá en los certificados de matrimonio emitidos por el Registro Civil la constancia de haberse contraído el matrimonio para toda la vida”.
2.-El artículo segundo, en sus dos números, que introduce las siguientes modificaciones en la Ley de Registro Civil:
“1.-Agréguese el siguiente inciso al texto del artículo 37:
También privadamente les informará sobre su derecho a declarar su intención de contraer un matrimonio para toda la vida
“2.- Sustitúyese el N° 11 del art. 39, por el siguiente:
“11. Testimonio de haberse declarado libre y conscientemente la intención de celebrar matrimonio para toda la vida de los contrayentes o de haberse pactado separación de bienes o participación en los gananciales, todo ello cuando lo hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio.”.”.
3.- El artículo tercero, que sustituye, en la Ley de Matrimonio Civil, el inciso primero del artículo 2° transitorio por el siguiente:
“Las uniones matrimoniales celebradas con anterioridad a la vigencia de esta ley serán consideradas como matrimonios para toda la vida, y no les será aplicable la regulación del divorcio contenida en esta ley, salvo que ambos contrayentes acuerden lo contrario por escritura pública o acta otorgada ante el Oficial del Registro Civil . En tal caso, las causales y plazos del divorcio se contarán desde la fecha de dicho acuerdo. En lo referido a la nulidad y a la separación judicial se le aplicarán las reglas de esta ley desde que entre en vigencia.”.
d) En el boletín 3732-18, de los señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto , Uriarte .
1.-El artículo primero, que introduce las siguientes modificaciones en el artículo 20 de la ley N° 19.947 de Matrimonio Civil
“1.-Sustitúyese la frase final del primer inciso, “desde su inscripción ante un oficial del Registro Civil ”, por la de “con tal que se inscriban ante un Oficial del Registro Civil ”.
2.- Reemplázase en el inciso segundo la expresión “ocho días” por “treinta días”.
3.-Agréguense los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso octavo y final:
“Para estos efectos se entiende por ratificación la solicitud de los cónyuges de que se reconozca civilmente el matrimonio contraído ante la respectiva entidad religiosa desde el momento de su celebración. El matrimonio así reconocido no será oponible a terceros sino desde su inscripción.
Los cónyuges podrán ratificar e inscribir el matrimonio celebrado ante entidad religiosa por medio de mandatario especialmente facultado al efecto, en conformidad al artículo 103 inciso segundo del Código Civil”.
2.-El artículo cuarto, que modifica el artículo 388 del Código Penal, sustituyéndose la frase “Igual multa se aplicará al ministro de culto que autorice un matrimonio prohibido por la ley.”, por la siguiente “Igual multa se aplicará al ministro de culto que, a sabiendas y con el propósito de obtener el reconocimiento civil, autorice o asista un matrimonio prohibido por la ley.”.
e) En el boletín N° 4602-18, del señor Errázuriz:
-El artículo único, que sustituye el artículo 35 de la ley N° 4.808, del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el siguiente:
“Art. 35.- Será competente para celebrar un matrimonio cualquier Oficial del Registro Civil , con prescindencia de que se celebre fuera del ámbito de su jurisdicción”.
f) En el boletín N° 4745-18, de la señora Soto , con la adhesión de la señora Herrera , y los señores Ascencio y Monardes , y del fallecido señor Bustos .
El artículo único, que intercala, en el inciso primero del artículo 31 del Código Civil, entre la “y” y “los”, la fresa “no divorciada con”.
g) En el boletín N° 5104-18, de los señores Alvarado , Arenas, Barros , Bobadilla , Estay , Lobos, Norambuena , Paya , Salaberry y Ulloa
El artículo único, que propone agregar en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, después del primer punto seguido del respectivo inciso, lo siguiente:
“Dicho acuerdo deberá reducirse a escritura pública, o bien en un escrito presentado, con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, al juzgado de familia respectivo solicitando la, autorización judicial del mismo.”
h) En el boletín 6008-18, de las señoras Muñoz D’Albora , Saa y Tohá , y los señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana , y Silber .
En el artículo único, que introduce modificaciones en la Ley de Matrimonio Civil, las siguientes proposiciones:
1.- La que agrega, en el número 3° del artículo 8°, después del punto aparte (.) que pasa ser seguido, la siguiente frase: “Se considerará como circunstancia externa el rapto de una persona”.
2.-La sustitución del inciso segundo del artículo 20, por el siguiente:
“El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y edad de los contrayentes, los testigos, y la fecha de su celebración, la que deberá en todo caso ser posterior a la celebración del matrimonio ante Oficial de Registro Civil. Si el matrimonio religioso se inscribiere con anterioridad no producirá efecto civil alguno”.
3.-La que reemplaza el inciso segundo del artículo 22, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, el cese de la convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba.”.
4.-La que intercala, en el artículo 26, el siguiente inciso segundo:
“Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos, sin que la enumeración sea taxativa:
1° Atentado contra la vida o la integridad sexual, malos tratamientos contra la integridad física o psíquica del otro cónyuge o alguno de los hijos o de otra persona que viva en la misma morada;
2° Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos;
3° Avaricia de uno de los cónyuges, si llega a privar al otro o a los hijos de lo necesario para la vida, atendidas sus facultades;
4° Transgresión grave de los derechos de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio;
5° Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública o la integridad sexual o contra las personas;
6° Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos;
7° Juego o disipación que constituya un impedimento para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos;
8° Enfermedad grave, incurable y contagiosa de uno de los cónyuges;
9° Conducta homosexual de uno de los cónyuges.”.
5.- La que agrega el siguiente inciso tercero en el artículo 27:
“La separación solicitada de común acuerdo, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Tribunales de Familia.”.
6.- Las siguientes proposiciones efectuadas en el artículo 54:
1°.- En el inciso segundo, después de la palabra “hechos”, colóquese una coma (,) y agrégase la siguiente frase: “sin que la enumeración sea taxativa”.
2°.-La que sustituye su N° 1, por el siguiente:
“1° Atentado contra la vida o la integridad sexual, malos tratamientos contra la integridad física o psíquica del otro cónyuge o alguno de los hijos o de otra persona que viva en la misma morada”.
3°.- El N° 6°, pasa ser N° 2°.
4°.- La que agrega el siguiente nuevo N° 3°
“3° Avaricia de uno de los cónyuges, si llega a privar al otro o a los hijos de lo necesario para la vida, atendidas sus facultades;”.
5°.- El N° 2° pasa a ser 4°, sustituído por el siguiente:
“4. Transgresión grave de los derechos de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio;”.
6°.- El N° 3° pasa a ser 5°, sustituído por el siguiente:
“5° Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública o la integridad sexual o contra las personas;”
7°.- La que sustituye el N° 6° por el siguiente:
“6° Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos;”.
8°- La que agrega el siguiente N° 7:
“7° Juego o disipación que constituya un impedimento para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos;”.
9°.- La que agrega el siguiente N° 8°:
“8° Enfermedad grave, incurable y contagiosa de uno del os cónyuges.”.
10°.-La que agrega el siguiente N° 9°:
“9°. Conducta homosexual de uno de los cónyuges”.
7.- Las siguientes modificaciones propuestas en el artículo 55:
1°.-La que intercala el siguiente inciso tercero:
“El divorcio solicitado de común acuerdo, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Tribunales de Familia.
2°.- Los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 55 pasan a ser los incisos cuarto y quinto.
8.-El reemplazo propuesto del artículo 61, por el siguiente:
“Artículo 61. El cónyuge a quien haya correspondido prioritariamente en relación al otro, el cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, ya sea por decisión conjunta o unilateral de alguno de ellos y en consecuencia, no haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo haya hecho en menor medida de lo que hubiera podido o querido, sin esas circunstancias, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
Será tenida en especial consideración la circunstancia de haber trabajado en forma remunerada o desarrollado una actividad lucrativa, en jornada completa o parcial, fuera o dentro del hogar y formal o informalmente y llevado a cabo en forma prioritaria las tareas a que se refiere el inciso precedente, ponderando el esfuerzo de la doble función.”.
9.-El inciso que se propone intercalar en el artículo 62, como segundo, con el siguiente texto:
“Se tomará también en consideración el apoyo económico y el cuidado de los hijos brindado por el cónyuge que no los tuvo a su cargo prioritariamente durante el matrimonio o durante el cese de la vida en común. Además el estímulo y el apoyo del cónyuge demandado, para el desarrollo profesional o de las capacidades o aptitudes y generación de oportunidades laborales brindados al cónyuge demandante del beneficio”.
10.-La proposición para sustituir, en el inciso tercero del artículo 64, la frase “en escrito complementario de la demanda o en la reconvención” por la frase “en la contestación, en escrito complementario de una u otra o en la reconvención”.
11.-El reemplazo de la palabra “solucionar” por “pagar”, propuesta en el artículo 66.
12.- La sustitución del artículo 67, por el siguiente:
“Artículo 67. La compensación económica en ningún caso podrá ser considerada renta y estará libre de impuestos o cualquier otra carga pública.”.
13.-El reemplazo del artículo 68, por por el siguiente:
“Artículo 68. Solicitada la separación o el divorcio, el juez podrá citar a las partes a una audiencia especial de conciliación, sólo respecto a los alimentos debidos entre los cónyuges y para los hijos, su cuidado personal, la relación directa y regular que mantendrá con ellos el padre o la madre que no los tenga bajo su cuidado, y el ejercicio de la patria potestad.”.
14.- En el artículo 70, la eliminación de la frase “inciso segundo del”, y la sustitución del guarismo “67” por “68”.
15.-En el artículo 85, la agregación en el inciso primero, de la palabra “niño”, después de la frase “o niña”.
16.-El reemplazo del artículo 86, por el siguiente
“Artículo 86. El proceso será público, a menos que tratándose de un divorcio con expresión de causa, el juez a petición de uno o ambos cónyuges, resuelva sea reservado.
Con todo, los antecedentes estarán disponibles para efectos estadísticos”.
17.-En el artículo 89, el reemplazo en el inciso primero, de la frase “resolverse tan pronto queden en estado, de acuerdo al procedimiento aplicable” por la frase “podrán resolverse anticipadamente a la materia principal, si fuere posible, en forma provisoria o definitiva, o conjuntamente con ésta en la sentencia definitiva”.
18.-La sustitución propuesta del artículo 90, por el siguiente:
“Artículo 90. En el llamado a conciliación a que se refiere el artículo 68, se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.”.
19.-En el artículo 92, la sustitución de la siguiente oración:
“Si él estima dudosa la legalidad del fallo consultado, retendrá el conocimiento del asunto y procederá como si se hubiera interpuesto apelación en su oportunidad. En caso contrario, aprobará la sentencia” por la que sigue: “procederá como si se hubiere interpuesto apelación en su oportunidad, si la sentencia de primera instancia deniega la demanda de divorcio en los casos del artículo 54, o en el caso del artículo 55 inciso cuarto cuando se ha rechazado la oposición por parte del alimentario o cuando se rechace en todo o parte la demanda de compensación económica”
i) En el boletín N° 6277-18, de las señoras Muñoz , Saa y Tohá , y los señores Ceroni , Jaramillo y Quintana :
El artículo único, que incorpora en el artículo 128 del Código Civil, a continuación del punto aparte (.), el que pasa a ser coma (,), lo siguiente:
“salvo autorización dada por el Juez de Familia correspondiente, en única audiencia, sin oposición de parte, bastando para la acreditación de no haber señales de preñez, la declaración de médico u obstetra competente, sin perjuicio de la autorización dada por la sentencia que declara la disolución del matrimonio.”
6.- diputada informante: La señora María Antonieta Saa Díaz .
II. ANTECEDENTES.
1.-Normas aplicables:
Las normas legales que rigen el contrato solemne de matrimonio están contenidas en el Código Civil, la ley N° 19.947 de Matrimonio Civil1 y la ley N° 4.808, del Servicio de Registro Civil e Identificación.
A.-Código Civil:
Concepto de matrimonio.- El derecho a contraer matrimonio es un derecho esencial, inherente a la persona humana, y está señalado en el artículo 102 del Código Civil que prescribe:
Artículo 102.- El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
1.-Requisitos del matrimonio
La regla general está dada por el artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil:
Artículo 80.- Los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su celebración. Así, el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer.
Sin embargo, podrá ser declarado nulo de conformidad con la ley chilena, el matrimonio celebrado en país extranjero que se haya contraído en contravención a lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 7º de esta ley. (Requisitos de validez del matrimonio)
Tampoco valdrá en Chile el matrimonio que se haya contraído en el extranjero sin el consentimiento libre y espontáneo de los contrayentes.
-De existencia: -Diferencia de sexos; Consentimiento de los contrayentes; Presencia del Oficial del Registro Civil o la ratificación del consentimiento ante él en caso de matrimonios celebrados ante entidad religiosa.
La falta de los requisitos de existencia hace que el matrimonio no nace a la vida jurídica y no produce efecto jurídico alguno.
-De validez: Capacidad; Consentimiento Libre y Espontáneo.; -Presencia de testigos hábiles.
El matrimonio nace a la vida jurídica pero es susceptible de ser anulado.
2.-Impedimentos o prohibiciones legales para contraer matrimonio.
Minoridad y consentimiento para la celebración del matrimonio; Guardas; -Segunda nupcias
3.-Formalidades. Celebración del matrimonio: Manifestación e Información; -Cursos de preparación;-Celebración propiamente tal;-Inscripción; -Matrimonio mediante mandato; -Matrimonio celebrado ante entidad religiosa que goce de personalidad jurídica de derecho público; Matrimonio en el extranjero; -Matrimonio en artículo de muerte
4.-Efectos del matrimonio: La regla está contenida en las siguientes normas
Artículo 81.- Los efectos de los matrimonios celebrados en Chile se regirán por la ley chilena, aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en Chile.
Artículo 82.- El cónyuge domiciliado en Chile podrá exigir alimentos del otro cónyuge ante los tribunales chilenos y de conformidad con la ley chilena.
Del mismo modo, el cónyuge residente en el extranjero podrá reclamar alimentos del cónyuge domiciliado en Chile.
-Como consecuencia del matrimonio nacen los siguientes efectos:
a) Entre los cónyuges y respecto de los hijos comunes: -Derechos y deberes entre cónyuge; -Filiación matrimonial. Patria Potestad;
b) Respecto de los bienes:-Regímenes matrimoniales: Régimen legal de bienes- Elección de regímenes optativos (sociedad conyugal; de participación en los gananciales, separación total o parcial de bienes; -Bienes familiares.
c) Derechos sucesorios: Situación del cónyuge sobreviviente.
d) Situación ante ruptura matrimonial
5.-Separación de los cónyuges: No disuelve el vínculo; separa los bienes: -Separación de hecho; -Separación judicial; -Conciliación
6.- Término del matrimonio: Disuelve el vínculo: Muerte de uno de los cónyuges; -Nulidad y divorcio
7.- Efectos: -Compensaciones económicas; sentencias dictadas en el extranjero.
B.--Ley N° 19.947, de 17 de mayo de 2004, que Establece una nueva Ley de Matrimonio Civil
Reemplazó a la normativa que regía desde el año 1884.
-Este nuevo cuerpo legal, considerando sus disposiciones generales, reconoce la importancia del matrimonio y de la familia, protege el interés superior de los hijos e hijas, establece una mejor preparación para quienes deseen contraer matrimonio y contempla mecanismos como la mediación y la conciliación para la solución de los conflictos de la pareja, entre otros.
-Establece diversos contenidos que modernizan la legislación. Entre estos se señala que el término del matrimonio se produce por muerte natural de uno de los cónyuges; por muerte presunta, transcurrido los plazos que la ley señala al respecto (5 ó 10 años según sea el caso); por sentencia firme de nulidad o por sentencia firme de divorcio.
-Por otra parte, señala cuáles son las causales de nulidad (menores de 16 años, estar privado de uso de razón; carecer de suficiente juicio o discernimiento; imposibilidad de expresar claramente su voluntad) y explica cómo se puede establecer una separación de hecho o una separación judicial.
-También, este nuevo cuerpo legal, establece tres tipos de divorcio:
Divorcio por causales:
Uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio por conductas de su pareja que constituyan violación grave de los deberes y obligaciones en el marco del matrimonio o con los hijos, como por ejemplo, atentar contra la vida del otro o de los hijos, maltrato, transgresiones a la convivencia, conducta homosexual, alcoholismo o drogadicción y tentativa de prostitución del o la cónyuge o de los hijos.
Divorcio por Mutuo Consentimiento:
Ambos cónyuges están de acuerdo; pueden solicitar el divorcio transcurrido 1 año desde el cese de la vida en común. Para ello, sin embargo, debe demostrarse la separación a través de: un acuerdo que conste en escritura pública; acuerdo que conste en acta extendida ante el Oficial del Registro Civil; Transacción aprobada judicialmente; Notificación de la demanda en caso de regulación judicial o por Notificación de un ministro de fe de escritura pública o acta en que se deje constancia del rompimiento de la convivencia.
Divorcio Unilateral:
Uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo, podrá solicitar la disolución del vínculo cuando hayan transcurrido, a lo menos, 3 años desde el cese de la vida en común. En este caso, sin embargo, el juez podrá denegar el divorcio si se comprueba que el demandante reiteradamente no cumplió con sus deberes, como la pensión de alimentos para con su cónyuge o los hijos comunes.
-Igualmente, regula, dentro de los efectos que se producen a la disolución del matrimonio, en caso de divorcio o nulidad, la compensación económica, cuyo fundamento es el menoscabo económico sufrido por alguno de los cónyuges por no haber podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o por haberlo hecho en menor medida de lo que podía o quería, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común.
-Compensación Económica
La compensación económica por rupturas matrimoniales ha sido introducida recientemente en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien, en la regulación de esta figura se advierten influencias del derecho extranjero -donde la institución existe hace ya varias décadas- se observan diferencias, especialmente en cuanto a los supuestos en los que procede y los fundamentos de la institución. En Chile, la compensación económica procede sólo en los casos de divorcio y nulidad de matrimonio, mientras que en España, por ejemplo, procede también en los casos de separación. Respecto de sus fundamentos, se ha sostenido que la regulación chilena, así como la historia fidedigna de su establecimiento, es poco clara, lo que explica las diferencias que presenta respecto de instituciones análogas en el derecho comparado2, donde se ha ido zanjando su carácter compensatorio no asistencial, que, por ende, no necesariamente consiste en una pensión indefinida, sino que en pagos únicos, pagos temporales u otro tipo de prestaciones.
Modelo chileno3
La ley N° 19.947 que contiene la nueva Ley de Matrimonio Civil4 reguló la compensación económica a que tiene derecho el cónyuge que haya sufrido un menoscabo o detrimento patrimonial en los términos que considera el referido cuerpo legal. Este derecho se establece en los juicios de divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, de competencia de los Tribunales de Familia5.
Respecto de los fundamentos del modelo adoptado en la legislación chilena, la doctrina ha sostenido que son confusos, tanto en su regulación como en la historia fidedigna de su establecimiento6. Esto además se observa en la disparidad de criterios existentes en los Tribunales de Justicia y de la doctrina nacional, para determinar el objeto y función de la institución en estudio7.
De acuerdo al artículo 61 de la ley, la compensación económica es el derecho de uno de los cónyuges a ser compensado por el menoscabo económico sufrido por no haber podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o por haberlo hecho en menor medida de lo que podía o quería, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común. Se excepciona el cónyuge que haya dado lugar a la causal del denominado divorcio culposo, en cuyo caso el juez podrá denegar la compensación que le hubiere correspondido al cónyuge “culpable” del divorcio, o bien, disminuir prudencialmente su monto.
La determinación de la compensación económica, a falta de acuerdo entre las partes, será hecha por el juez de familia, si se cumplen los supuestos señalados anteriormente, reconociendo la existencia del menoscabo económico, así como, la cuantía de la compensación. Para ello, deberán analizarse especialmente los siguientes elementos:
-La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges;
-La situación patrimonial, la buena o mala fe y edad de ambos cónyuges;
-El estado de salud, la situación en materia de beneficios previsionales y de salud, la cualificación profesional, las posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario, así como, la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Las modalidades o formas de pago pueden consistir en la entrega de una suma de dinero en una o varias cuotas reajustables, acciones u otros bienes, constitución de derechos de usufructo, uso o habitación respecto de bienes de propiedad del deudor. Ahora bien, si el deudor no tuviere bienes suficientes, el juez podrá dividir su monto en cuantas cuotas reajustables fuere necesario. Para garantizar su cumplimiento las cuotas serán consideradas como alimentos, salvo que sea fijada otra garantía a su respecto.
-Modelos en la legislación comparada
España
A partir del mandato constitucional, en España la regulación de los derechos y deberes de los cónyuges debe hacerse “con plena igualdad jurídica”8. Así, la ley ha entendido que debe restablecerse el desequilibrio económico que puede producirse entre los cónyuges frente a una ruptura matrimonial, para lo cual incorporó la “pensión compensatoria” en el Código Civil de 1981. Éste, de acuerdo a la doctrina, le otorgó un carácter compensatorio, con el objeto de paliar el desequilibrio en que quedan los cónyuges una vez terminada la convivencia, para lo cual debe compararse la situación en que se encuentra un cónyuge en relación con el otro, y a su vez, evaluarlo con la situación en que se encontraba con anterioridad al matrimonio9.
Ahora, para la jurisprudencia, si bien la institución no tiene un carácter alimenticio, presenta una naturaleza más bien híbrida10. El Tribunal Supremo español ha señalado que “[...] está notoriamente alejada de la prestación alimenticia -que atiende al concepto de necesidad-, […], ni en la puramente compensatoria que podría conducir a ideas próximas a la perpetuatio de un modus vivendi, o a un derecho de nivelación de patrimonios”. No sólo está destinada a cubrir necesidades vitales, sino también, si es posible, conseguir la misma posición que el cónyuge acreedor gozaba durante el matrimonio11.
Esta pensión, establecida en el artículo 9712 del Código Civil español13, se identifica con el resarcimiento del daño objetivo14 (y, por ende, objetivamente avaluable), pues sólo se considera el equilibrio entre los patrimonios de los cónyuges (aunque no todo desequilibrio origina el perjuicio o daño de carácter injusto) y no la participación de cada uno de ellos en las causas de la ruptura matrimonial.15
La determinación de su importe, a falta de acuerdo (normalmente en el convenio regulador de la separación o divorcio), le corresponde al juez que conoce de la causa determinarlo, pero observando algunos criterios a los que debe ceñirse:
-La edad y el estado de salud.
-La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
-La dedicación pasada y futura a la familia.
-La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
-La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
-La pérdida eventual de un derecho de pensión.
-El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
-Cualquier otra circunstancia relevante.
En cuanto a las modalidades de pago16, el Código señala que la compensación puede consistir en una pensión por tiempo definido o indefinido, o en una prestación única (que permite una desvinculación inmediata de los ex cónyuges17). Asimismo, señala que en cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero (artículo 99). En la misma resolución judicial se fijan las bases para actualizar la pensión y se otorgan las garantías para su efectividad. Asimismo, se puede establecer su carácter variable, según las vicisitudes laborales de la parte más débil (generalmente la esposa18) u otras alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge.
Francia
El derecho francés ha otorgado a la compensación económica, denominada prestación compensatoria, diversos fundamentos para justificar su existencia, transitando desde considerarla una pensión alimenticia derivada del deber de socorro que se deben los cónyuges o, una indemnización que debe pagar el cónyuge que ha dado motivo al divorcio, hasta estimarla, como lo hace el actual artículo 270 del Código Civil francés19, para el caso de divorcio, como una compensación de la disparidad y desequilibrio en las condiciones de vida de los antiguos cónyuges, generado por la ruptura matrimonial20.
La determinación de la prestación compensatoria tiene un carácter “a tanto alzado”, con la forma de un capital cuyo importe será determinado por el juez. Sin embargo, el juez puede denegar la concesión de dicha prestación si la equidad lo exigiera, o bien cuando el divorcio, a la vista de las circunstancias particulares de la ruptura, fuera pronunciado atribuyendo todas las causas de culpabilidad a la parte que solicita el beneficio de dicha prestación. Es decir, cabría aquí el elemento subjetivo de la culpa, en relación al perjuicio del afectado. El juez debe considerar las necesidades del cónyuge a quien se pague y los recursos del otro, teniendo en cuenta la situación en el momento del divorcio y la evolución de ésta en un futuro previsible. Además, debe atender a:
-La duración del matrimonio;
-La edad y el estado de salud de los esposos;
-Su cualificación y su situación profesionales;
-Las consecuencias de las opciones profesionales tomadas por uno de los cónyuges durante su vida en común para la educación de los hijos y el tiempo que sea necesario aún consagrarles o para favorecer la carrera del cónyuge en detrimento de la suya propia.
-El patrimonio estimado o previsible de los cónyuges, tanto en capital como en rentas, después de la liquidación del régimen económico matrimonial.
-Sus derechos existentes y previsibles;
-Su situación respectiva en materia de pensiones de jubilación;
Las modalidades de pago son decididas por el juez, debiendo escoger entre las formas siguientes:
-Pago de una cantidad de dinero, pudiendo quedar subordinado el pronunciamiento del divorcio a la constitución de las garantías previstas en el artículo 277 (independientemente de la hipoteca legal o judicial, el Juez podrá imponer al esposo deudor que constituya una prenda, que preste fianza o que suscriba un contrato garantizando el pago de la renta o del capital).
-Atribución de bienes en propiedad, o de un derecho temporal o vitalicio de uso, de vivienda o de usufructo, aunque el cónyuge deudor debe consentir en la cesión de bienes que él haya recibido por herencia o donación.
-A título excepcional, el Juez podrá, mediante resolución especialmente fundamentada, considerando que la edad o el estado de salud del acreedor no le permiten atender sus necesidades, fijar la prestación compensatoria bajo forma de renta vitalicia (artículo 276).
Se admite que cuando el deudor no tuviera capacidad de pagar el capital el Juez fijará las modalidades de pago del capital, con un límite de ocho años, bajo forma de pagos periódicos indizados (reajustables, según algún índice, como sería el IPC), conforme a las reglas aplicables a las pensiones alimenticias.
El deudor puede solicitar la revisión de estas modalidades de pago en caso de que sobrevenga un cambio importante en su situación. A título excepcional, el Juez podrá entonces, mediante resolución especial y fundamentada, autorizar el pago del capital con una duración total superior a ocho años.
C.- LEY N° 4.808, DE 10 DE FEBRERO DE 1930, DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
El matrimonio es un acto solemne por mandato expreso de la ley, razón por la que debe celebrarse ante un funcionario público denominado Oficial de Registro Civil , ministro de fe pública que da cuenta de haberse cumplido las solemnidades de rigor tanto antes de su celebración, como durante y después; da fecha cierta del mismo, declara a los contrayentes casados y procede a la inscripción del acta respectiva; igualmente, en su caso, inscribe la legitimación de los hijos nacidos antes del matrimonio.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS
Esta Secretaría presenta los proyectos agrupados según los elementos del acto solemne del matrimonio en que inciden las proposiciones de los proyectos de ley, y en relación con el análisis orgánico anteriormente señalado.
1.-Iniciativas que modifican la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil
a) Elementos de su esencia
-Boletín N° 3731-18: De los diputados señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte .
Establece el derecho a contraer matrimonio para toda la vida: en virtud de la manifestación del principio de la autonomía de la voluntad, en concordancia con los artículos de las disposiciones generales de la ley, que prescriben que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Para sus autores, la proposición se fundamenta en la libertad de autodeterminación de las personas y en la necesidad de reconocer que la sociedad requiere cada vez más de familias que perduren en el tiempo y se hagan cargo responsablemente de los hijos, los formen, les den valores y principios, que los conviertan en ciudadanos capaces de contribuir a la construcción de una sociedad más justa y solidaria proveyendo a un fin de bien común. No se trata por tanto de acoger todos los tipos de matrimonios que puedan ocurrírseles a las personas, sino de amparar una forma de unión matrimonial especialmente valiosa para la sociedad, como lo es, en los hechos, el matrimonio contraído, no con una simple aspiración sujeta a hechos eventuales, sino con la firme y decidida voluntad de que dure para toda la vida.
b) Requisito de validez
-Boletín N° 6008-18, de las señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los señores Ceroni , Escobar , y Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Propone agregar el rapto como circunstancia que vicia el consentimiento libre y espontáneo exigido para la validez del matrimonio.
Los autores fundamentan la iniciativa porque estiman necesario incluir en forma explícita al rapto como parte de la fuerza, se ejerza ésta o no en el momento mismo del matrimonio, y por ello constituye un vicio del consentimiento para contraer matrimonio, y puede ser cometida por un hombre en contra de una mujer, así como también puede ser ejercida por parte de una mujer en contra de un hombre.
c) Requisito de existencia.
-Boletín N° 3536-18, señor Errázuriz , y
-Boletín 3732-18, de los señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte .
Modifican normas sobre exigencias del matrimonio religioso celebrado con anterioridad a la celebración del matrimonio civil en cuanto a la inscripción del acta respectiva.
Ambas iniciativas se fundamentan en las dificultades para su cumplimiento por el breve plazo establecido en la ley.
d) Normas de procedimiento
-Boletín N° 5104-18, de los señores Alvarado , Arenas, Barros , Bobadilla , Estay , Lobos, Norambuena , Paya , Salaberry y Ulloa .
Establece que el modo como debe formalizarse el convenio tanto respecto de los cónyuges como de los hijos, en el divorcio de común acuerdo, será, indistintamente, la escritura pública o un escrito autorizado por un juez competente.
Con lo anterior, se agiliza y se protege de manera efectiva a los involucrados en un juicio de divorcio, persiguiendo el objetivo fundamental de resguardar los intereses de los hijos del matrimonio, sobretodo en los casos en que son menores de edad, como asimismo de los cónyuges que han decido poner fin al vínculo matrimonial.
-Boletín N° 6008-18, de las señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los señores Ceroni , Escobar , y Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber:
-Cambio en los medios de prueba que acreditan el cese de la convivencia; agrega causales de separación judicial; establece normas de procedimiento para la tramitación de la separación de común acuerdo; agrega causales para solicitar el divorcio unilateral
-Precisa el alcance de la excepción de incumplimiento de dar alimento que puede oponer el demandado de divorcio unilateral; agrega, dentro de las obligaciones que se deben las partes producido el divorcio, el cumplimiento de las condiciones válidamente acordadas en el divorcio de mutuo consentimiento.;
-Modifica las normas sobre compensaciones económicas, incorporando igualmente al cónyuge que ha realizado las dobles funciones de labores de casa y familiares y un trabajo remunerado fuera de él; para la fijación de las compensaciones.
-Agrega la contestación de la demanda de divorcio, como una oportunidad más de demandar compensaciones; agrega la estipulación que debe hacer el juez de mantener los derechos existentes del cónyuge beneficiario en los sistema de salud de quien es carga; establece que la compensación no será renta y estará libre de impuesto.
-Modifica reglas respecto de la audiencia de conciliación en caso del divorcio de común acuerdo.
-Determina el alcance, en cuanto a su reconocimiento, de las sentencias de divorcio y nulidad dictadas por tribunales extranjeros.
-Hace público- hoy reservado-, el proceso de separación, nulidad y divorcio.
-Agiliza el trámite de regulación de alimentos y cuidado de los hijos, respecto de los cuáles podrá resolverse antes de lo principal.
La misma regla aplica para la conciliación
e) De los efectos del matrimonio
-Boletín N° 3551-18: del señor Errázuriz
Incorpora las consideraciones de la duración del matrimonio, la vida en común y el número de hijos, para fijar las compensaciones económicas.
-Boletín N° 3731-18: De los señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte
Dispone que las uniones matrimoniales celebradas con anterioridad a la vigencia de esta ley serán consideradas como matrimonios para toda la vida, como regla general, salvo manifestación de voluntad en contrario.
-Boletín N° 3659-18, del señor Errázuriz .
Elimina la referencia al estado civil de ?separado? que hace la ley, al referirse a las personas divorciadas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Matrimonio Civil.
-Boletín N° 6008-18: de las señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los señores Ceroni , Escobar , y Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Precisa el alcance de las compensaciones económicas
Reconoce a las sentencias extranjeras dictadas por separación, divorcio o nulidad, con anterioridad a la vigencia de la Ley de Matrimonio Civil, de acuerdo a las reglas generales de la misma y del Código de Procedimiento Civil.
2.-Iniciativas que modifican el Código Civil
a) Formalidades del matrimonio
-Boletín N° 3732-18 de los señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte .
-Faculta para realizar la inscripción del acta por mandato, en caso de los matrimonios religiosos.
b) Formalidades habilitantes del matrimonio
-Boletín N° 3593-18, del señor Errázuriz
Elimina el plazo de 270 días de espera, que deben esperar las mujeres para contraer segundas nupcias, en caso de que tenga más de 60 años
c) Efectos de la disolución del matrimonio
-Boletín N° 4745-18, de las señoras Herrera y Soto , y señores Ascencio , Bustos y Espinosa .
Elimina el parentesco por afinidad de los divorciados respecto de los parientes de su ex cónyuge.
-Boletín 3659-18, del señor Errázuriz
Elimina la mención de “separado judicialmente”, dentro de los estados civiles.
3.-Iniciativas que modifican la ley N° 4.808. sobre Registro Civil
a) Formalidades del matrimonio
-Boletín N° 3731-18, de los señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte .
Establece la obligación para el Oficial del Registro Civil de hacer saber a los contrayentes, que tienen el derecho de declarar su intención de que el matrimonio es para toda la vida, y, en su caso, .la obligación de que quede como testimonio en la inscripción.
b) Requisito de existencia
-Boletín N° 3732-18, de los señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte .
Faculta para inscribir el acta de matrimonio celebrada ante ministro de culto religioso, tanto personalmente como representado.
4.-Iniciativa que modifica el Código Penal
Sanciones
-Boletín N° 3732-18, de los señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte .
Precisa el alcance de la sanción impuesta al ministro del culto que autorice o asista un matrimonio prohibido por la ley, agregándole dolo al incorporar la palabra “a sabiendas”
5.-Iniciativa que modifica el decreto ley N° 830, de 1974, que fija el Código Tributario.
Efectos del matrimonio
-Boletín N° 6638-05, de las señoras y señores Gonzalo Arenas Hödar , Ramón Barros Montero , Sergio Bobadilla Muñoz , María Angélica Cristi Marfil , Marcela Cubillos Sigall, José Antonio Kast Rist , Patricio Melero Abaroa , Claudia Nogueira Fernández y Marisol Turres Figueroa .
Amplia el acceso a la información tributaria de las partes, en las materias que corresponde conocer a los tribunales de familia, cuestión que actualmente es permitido sólo en los juicios de alimentos, y no en otras contiendas, como por ejemplo, en la fijación de las compensaciones económicas.
IV. INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN
-Señora Marta Jimena Pinto Salazar , Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago .
En cuanto a la iniciativa 3731-18, sobre matrimonio para toda la vida, opina que se crean dos categorías de matrimonios.
Deja a esta nueva categoría en la antigua situación matrimonial que fue necesario intervenir con la Ley 19.947, sin prever el régimen jurídico total, por ejemplo en la situación de la mujer y el cuidado de los hijos en caso de separación, pues el régimen actual no corrige las discriminaciones de hecho.
En caso de acoger la modificación, mantener la palabra contrayentes, término jurídicamente más apropiado que cónyuges porque se trata de una decisión anterior a la celebración.
-Respecto al boletín 3555-18, lo considera innecesario. Este inciso contempla una regla ya contenida en el Art. 107 del Código Civil, que abarca el grupo etario entre 18 y 16 años, pues los que están por debajo de este último límite simplemente no pueden contraer matrimonio, por efecto del Art. 5, N° 2 de la LMC
-En cuanto al proyecto 6008-18, considera que el rapto es un delito y requiere la intervención de persona/s, por ende está comprendido en la “fuerza ocasionada por una persona”
-Por su parte, el boletín 3550-18:
I.- Aspecto desfavorable: El límite de 18 años separa la adultez legal o la mayoría de edad de la adolescencia legal o minoría de edad. Arts. 26 del Código Civil y 16 de Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
1) La disposición actual, está en armonía con el estatuto de los niños y adolescentes:
-No declaran bajo juramento. Artículo 38 Ley 19.968 TF.
2) Se generan un tercer límite para ser testigos: 14 años en procesal civil, con juramento. 18 años en asuntos de familia con juramento, menos de 18 sin juramento; 16 años en materia de matrimonio con juramento.
II. Aspecto favorable: La modificación estaría en consonancia con el Código de Procedimiento Civil, pues son hábiles como testigos los mayores de 14 años y declaran bajo juramento.
-Respecto del boletín 3732-18
I. Favorable: el aumento de plazo, pues facilita el trámite. Pero el fundamento de esta modificación (luna de miel) no es un fundamento jurídico.
Problemas: 1) no se clarifica qué pasa con la validez del matrimonio en el tiempo intermedio ni si la inscripción le otorga validez desde la fecha del matrimonio religioso o desde la fecha de la inscripción.
2) En el nuevo inciso sexto que se incluye más adelante, se genera un problema porque le otorga a la inscripción el efecto de dar validez al matrimonio respecto de terceros. ¿A contrario sensu sin inscripción sería válido entre cónyuges? Pero las opiniones doctrinales y jurisprudenciales tendrían buenos argumentos para dividirse.
Advertencia: es contradictorio con la relación entre el efecto de la omisión de inscripción en plazo perentorio del nuevo inciso segundo que se propone en otra modificación.
Opinión: El acto del matrimonio es de interés primordial de los contrayentes. No existe fundamento jurídico de peso para desplazar la carga de la inscripción al Ministro del culto. Y menos aun, crear una figura delictual para atribuirle responsabilidad penal.
La obligación del Estado de crear condiciones para que las personas contraigan matrimonio, Pacto de derechos civiles y políticos, Arts. 2 y 23 y Convención americana de derechos humanos, Arts. 1, 2 y 17, puede cumplirse estableciendo un sistema registral integrado, aplicando los avances tecnológicos y así cada Culto que esté interesado en brindar este servicio a sus fieles, podría formar parte de él y asegurar la mantención en forma segura de sus propios registros de papel.
Del mismo modo la obligación del Oficial Civil de hacer saber los derechos y deberes del matrimonio, debiera estar radicada en el Ministro de culto.
-Considera la modificación contenida en el boletín N°. 3732-18 muy necesaria y está jurídicamente fundada.
-En cuanto a la moción del boletín 6008-18, que modifica el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil, señala que los acuerdos a que se refiere el inciso segundo podrán constar en documento privado. (La justificación estriba en que como deben ser sometidos a la homologación ante el Juez de familia, no es necesaria la escritura pública que encarece su otorgamiento. Por otra parte, como las partes deben comparecer con abogado, estos profesionales pueden encargarse de la redacción de las cláusulas)
-Respecto a la proposición de que “Sin perjuicio de lo anterior, el cese de la convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba.”.
Opinión: como los 3 actos que incluye el inciso primero, son solemnes, no se necesita, para efectos de acreditación del cese de la convivencia, la inscripción que tiene relación con otros objetivos de esos actos, independientes del hecho del cese.
Es conveniente dejar establecida la procedencia de otros medios de prueba, pues no hay razón para limitar el derecho a prueba, como pudiera entenderse del inciso primero.
-En cuanto a la modificación propuesta por el boletín 5104-18, al artículo 55 de la LMC, opina que la redacción podría ser menos limitativa: “Dicho acuerdo podrá constar en instrumento público o privado o en la demanda conjunta”.
El fundamento está en que no sea obligatorio reducirlo precisamente a escritura pública si puede constar por otro medio escrito. Y es innecesaria la mención a patrocinio de abogado habilitado que es obligatorio para interponer demanda de divorcio.
-Respecto de la oración que se agrega, “Para oponer la excepción, el cónyuge demandado no requiere de sentencia condenatoria en juicio de alimentos. El cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación legal deberá ser acreditado por el cónyuge demandante”, a su entender la redacción más completa sería: “Para oponer la excepción, el cónyuge demandado no requiere demanda ni sentencia condenatoria en juicio de alimentos. El cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación legal deberá ser acreditado por el cónyuge demandante”.
Esta disposición se hace cargo de orientar un criterio jurisprudencial que ha estimado que la sentencia es el único medio probatorio, desplazando la responsabilidad de alimentante de otorgar alimentos a la alimentaria que tendría la responsabilidad de exigirlos judicialmente y sostener el juicio hasta obtener sentencia favorable condenatoria y además, hacerla cumplir. Es una carga procesal que no se aviene con el derecho del alimentario, que introduce en el juicio un hecho negativo: que el alimentante no cumplió su obligación de brindar alimentos. Consecuentemente, no es su obligación probar, sino de la parte contraria, que está sosteniendo reunir los requisitos fundantes de la acción de divorcio y haber cumplido esa obligación es parte de ello.
-Asimismo, comparte plenamente las modificaciones propuestas a los artículos 60 y 61 por el proyecto N° 6008-18.
-En cuanto a-la modificación propuesta por el boletín 3551-18, al artículo 62 piensa que las modificaciones en materia de compensación económica tienen como objetivo dotar a la institución de mayores posibilidades de aplicación en razón de criterios jurisprudenciales restrictivos, objetivo que no se cumpliría íntegramente con esta modificación pues podría dar lugar a una interpretación en el sentido que excluya a la cónyuge que no tuvo hijos o se otorgue compensaciones de muy bajo monto a la que tuvo uno o pocos, ya que quedará la incógnita sobre cuál es el número de hijos que permitirá acceder a la demanda en su integridad. Por otra parte el número de hijos no está directamente vinculado al esmero de la madre y el padre por cuidarlos y educarlos.
Igualmente, en cuanto a los fundamentos en esta materia del boletín 6008-18, señala que la redacción de la segunda parte podría clarificar mejor su sentido: “Además el estímulo y el apoyo del cónyuge demandado, para el desarrollo de las capacidades o aptitudes profesionales y generación de oportunidades laborales brindados al cónyuge demandante del beneficio”.
En lo que respecta a la modificación propuesta en el artículo65, en cuanto agrega como una posibilidad de pago de la compensación la mantención en los derechos de salud, expresó que comparte los fundamentos de esta modificación. Está en armonía con el artículos 80 y siguientes de la Ley 20.255 que establece la reforma provisional, en DO. 17 marzo 2008.
En el caso de la sociedad conyugal, se encuentra con mayor razón justificada porque las cotizaciones de seguridad social se efectúan con las remuneraciones que son bienes que ingresan a la sociedad conyugal, artículo 1725, N° 1 del Código civil, sin embargo, el ex marido divorciado, no comparte con la ex cónyuge aunque haya sido su carga.
-No comparte la modificación propuesta al artículo 66 porque dejaría fuera otras formas de solucionar el monto como la compensación o la transacción.
-En cuanto a la modificación propuesta para el artículo 68, propone concretar las redacción en los siguientes términos: “Solicitada la separación o el divorcio, el juez deberá citar a las partes a una audiencia especial de conciliación, respecto a los alimentos debidos entre los cónyuges y para los hijos, su cuidado personal, la relación directa y regular que mantendrá con ellos el padre o la madre que no los tenga bajo su cuidado, el ejercicio de la patria potestad u otras materias susceptibles de concordar, relativas a los hijos.”.
-Sugiere agregar al artículo 70 actual, una oración final, substituyendo el punto aparte por una coma: “hasta que se regulen en el juicio respectivo.”
-Respecto a las acciones que tengan por objeto regular el régimen con los hijos, propone precisar el artículo 89, agregando otro inciso: “En estos casos oirá al Consejo técnico en las materias propias de su ciencia, y se hará cargo de su parecer expresando los fundamentos de una convicción en contrario.”
Los profesionales respecto los cuales existe la exigencia legal de especialización en familia son los consejeros técnicos. En las materias relevantes, como son las de interés de los niños, especialmente cuando sus padres van a quedar desvinculados del matrimonio, su opinión es del mayor interés y deben ser explícitos los fundamentos jurídicos para desestimarla.
-Con relación a la modificación propuesta en el boletín 3732-18, referida con el artículo 103, sugiere sustituir el verbo deberá por podrá, ya que existen otras formas de otorgar mandato. Podría agregarse una oración que precise: “El mandato podrá otorgarse en el acta del matrimonio religioso o antes o después del matrimonio por escritura pública.”
Respecto de la modificación contemplada por el boletín 6277-18 al artículo 128 del Código Civil, referida a las segundas nupcias, sugiere modificar la redacción del artículo de la siguiente forma:
“Salvo autorización dada por el Juez de Familia correspondiente, en gestión no contenciosa conforme al procedimiento del artículo 102 de la Ley 19.968, bastando para la acreditación de no haber señales de preñez, la declaración de médico u obstetra competente, sin perjuicio de la autorización dada por la sentencia que declara la disolución del matrimonio.”
El fundamento es que el procedimiento en audiencia y sin oposición de parte que describe la modificación, está ya contemplado en la ley para los actos no contenciosos.
-Por su parte, no comparte la proposición sobre el mismo tema contenido en el boletín 3593-18, porque no aparece un fundamento jurídico específico para la restricción de la excepción por razón de edad de la mujer, pues puede haber otros casos sin señales de preñez, y los avances científicos permiten informar con bastante precisión la situación al propio tiempo que en derecho comparado ya hay casos de mujeres de mas de 60 años que se han sometido a fertilización artificial.
-Señoritas Camila Maturana Kesten y Paulina Maturana Vivero, en representación del Programa Seguimiento Legislativo, de Corporación Humanas.
1.-Matrimonio para toda la vida (Boletín Nº 3731-18)
Señalan que la definición de matrimonio establecida en el artículo art. 102 del Código Civil, al señalar que éste es “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”, contiene una declaración de permanencia en el tiempo que no fue modificada por la ley Nº 19.947.
Efectivamente, pese a que en los hechos la citada norma entrega la posibilidad del divorcio vincular, en lo simbólico, la idea de que quien contrae el vínculo matrimonial lo hace para toda la vida, no ha sufrido modificación alguna.
Corporación Humanas estima que ello, más que una incoherencia legislativa, como lo señalan lo autores de la moción, responde al anhelo de estabilidad y permanencia del vinculo matrimonial. Así el artículo 1º de la ley 19.947 en sus incisos primero y segundo, establece: “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”.
Para Corporación Humanas, la intensidad del compromiso que asumen los cónyuges es una materia estrictamente personal e íntima, expresada en su voluntad de recibirse como marido y mujer, en la que la ley, como manifestación del orden jurídico del Estado, no puede intervenir. Compete al Estado regular los requisitos y formalidades para contraer matrimonio, así como los derechos y deberes que surgen del mismo.
El inciso segundo del artículo 1º de la ley 19.947 dispone:
“La presente ley regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos”.
El matrimonio es un acto de Estado: es el oficial del Registro Civil quien une a los contrayentes declarándolos casados, sin embargo, el acto fundacional del mismo está dado por la voluntad de las partes de contraer el vínculo.
Precisamente nuestro ordenamiento jurídico resguarda que esa voluntad sea autónoma y libre de todo vicio, al señalar que el consentimiento debe ser libre y espontáneo, por lo que permite -como en todo contrato- la nulidad del mismo, si ha habido error o fuerza. Si esa voluntad no permanece en el tiempo, el ordenamiento otorga la posibilidad de solicitar o acordar la separación judicial o el divorcio.
Limitar la posibilidad de que la voluntad de una persona pueda expresarse legítimamente por los medios jurídicos que la ley le entrega, como sería la declaración de indisolubilidad que la moción contempla, excede el ámbito de lo que corresponde al Estado regular.
El establecimiento por ley de la posibilidad de recurrir al divorcio viene precisamente a dar estabilidad a aquellas familias en las que uno o ambos cónyuges han manifestado su voluntad de no perseverar en el contrato de matrimonio, por cuanto, permite resguardar el cumplimiento de los derechos y deberes parentales procurando los “medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos”.
Además de lo ya señalado, consideran en extremo grave la propuesta en orden a que los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.947 sean “considerados como matrimonios para toda la vida” y se les pretenda excluir de la regulación sobre divorcio contenida en dicha ley” (Boletín Nº 3731-18 en cuanto propone modificar el Art. 2 transitorio de la Ley Nº 19.947).
Por todo lo anterior, Corporación Humanas no comparte la idea de legislar en el sentido propuesto en la moción referida.
2.- Fortalecimiento del matrimonio religioso (Boletines Nº 3536-18; 3732-18 y 3972-18)
Con la dictación de la primera Ley sobre Matrimonio Civil en 1884 se establece en Chile un “sistema de exclusiva jurisdicción estatal”en que se desconoce radicalmente toda potestad jurisdiccional eclesiástica al respecto. El matrimonio civil es el único válido ante la ley, es decir, solo éste es capaz de producir efectos civiles.
El matrimonio es un acto de Estado. El oficial de Registro Civil, por su envestidura, une a los cónyuges, los declara casados y desde ese instante, surgen o se inician una serie de efectos para los contrayentes, a saber, derechos y obligaciones personales entre los cónyuges; derechos y obligaciones patrimoniales; derechos y obligaciones para con la descendencia y derechos hereditarios.
Dada la importancia de estas cuestiones, el momento del matrimonio y el cumplimiento de sus formalidades y requisitos debe estar perfectamente determinado.
La nueva Ley de Matrimonio Civil (Ley Nº 19.947), si bien introduce un matiz en esta idea, no altera esta circunstancia en el fondo. Así, se establece la posibilidad de que el matrimonio religioso se efectúe en forma previa al matrimonio civil, pero sigue siendo la autoridad civil la única depositaria de la facultad de unir ante la ley. Esta unión se verifica al momento en que los contrayentes ratifican ante el oficial del Registro Civil , el consentimiento prestado ante su ministro de culto.
En este momento, los contrayentes prestan su consentimiento ante el funcionario y éste cumple con las formalidades y las obligaciones legales de darles a conocer el ordenamiento legal en materia de derechos y obligaciones entre cónyuges, además de verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para dicho contrato. La ratificación en este caso, no es una “mera repetición inútil “de la ceremonia religiosa -como señalan los autores de la moción-, sino el trámite legal por el cual ese matrimonio religioso surte efectos civiles, por lo que constituye un trámite esencial.
Por lo mismo y en relación con la ampliación del plazo de 8 días fatales para realizar este acto significativo, entienden que extenderlo a más días implicaría ampliar el tiempo en que los contrayentes permanecen en la incertidumbre civil.
La ley de matrimonio civil no establece “una opción o libertad para contraer matrimonio o por el civil o ante una entidad religiosa”, como señalan los autores de una de las mociones (Boletín Nº 3732). El matrimonio religioso podrá producir importantes efectos en lo simbólico y lo íntimo de los contrayentes, pero no produce efecto civil alguno. Para la ley y el Estado chileno, esos “esposos” aunque casados bajo su culto, continúan siendo solteros para todos los efectos legales. Es la ratificación del consentimiento prestado ante el oficial del Registro Civil , unido al cumplimiento de las formalidades legales, la que une a los cónyuges conforme al ordenamiento jurídico chileno. Desde ese instante se inicia el régimen patrimonial- matrimonial y surgen derechos y deberes personales entre los contrayentes.
Por otra parte, y tomando en cuenta aquellas mociones que postular la posibilidad de realizar el matrimonio por poder, señalan que ello está expresamente autorizado el Artículo 103 del Código Civil. En efecto, el matrimonio, puede celebrarse por medio de mandatario especialmente facultado al efecto, debiendo constar dicho mandato por escritura pública.
Por todo lo anteriormente expresado, Corporación Humanas no comparte la idea de legislar a este respecto.
3.- Compensación Económica (Boletines Nº 3551-18 y 6008-18)
La compensación económica aprobada en la nueva Ley de Matrimonio Civil, tal como se estableció en los artículos 61 y siguientes como resultado del trabajo legislativo, dista de cumplir cabalmente con los propósitos por los cuales fue concebida por el Ejecutivo ; por lo que desde nuestro punto de vista merece una revisión más completa y acabada que la presentada por las mociones en discusión. Máxime si consideramos que, conforme al parecer de Humanas, esta institución es la única protección real que el ordenamiento jurídico entrega a las mujeres casadas en sociedad conyugal o con separación de bienes, que no ejercieron un trabajo remunerado o que lo ejercieron en menor medida mientras estuvieron casadas, para su establecimiento futuro.
En efecto, las ideas legislativas que se refieren a su modificación no reparan en la importancia de la valoración del trabajo doméstico y a su significación económica como aporte real dentro del patrimonio familiar.
En primer lugar, cabe corregir el error de adecuación que presenta el título del capítulo VII que señala “De las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio”. Ello por cuanto la compensación económica jamás se aplica a los casos de separación judicial. Ella sólo puede concurrir en los casos en que produzca el divorcio o se declare la nulidad de un matrimonio. Por tanto es necesario adecuar el enunciado de la norma a su contenido.
Por otro lado el Boletín Nº 3551, propone agregar al enunciado de elementos que el/la juez/a debe considerar para estimar si existe el menoscabo económico, el número de hijos que tenga el matrimonio.
La compensación económica busca por una parte reconocer el trabajo consistente en el cuidado de los hijos y en las labores del hogar común, los que fueron considerados como una pérdida de ingresos. Ciertamente la consideración del número de hijos es relevante en esta materia, por lo que estimamos procedente la moción. Sin embargo, no se consideró aquí que además de este menoscabo por “lucro cesante” en sí mismas, las actividades realizadas constituyen un trabajo de significación económica que debe ser remunerado, hecho que se soslaya para fijar el monto de la compensación.
Por otro lado, esta compensación busca reparar el “costo de oportunidad laboral”, por lo que el/la juez/a debe considerar la situación en materia de beneficios previsionales y de salud, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario. Lamentablemente la legislación actual no entrega las suficientes herramientas para establecer la continuidad de tales pagos por parte de quien está obligado a la compensación referida. Debe incluirse en la presente discusión la revisión de las normas que posibiliten al juez modalidades más amplias a las contenidas en el artículo 65, como las referidas a los beneficios de salud (Boletín Nº 6008-18) y otras.
Este punto, solo en parte ha venido a ser solucionado por la reforma previsional al permitirse destinar hasta el 50% de la cuenta de capitalización individual al pago de la compensación. Ello, sin embargo, queda sujeto al criterio del juez.
Considerando que la compensación está pensada como una suma de dinero considerable, y teniendo en cuenta que la realidad de la mayoría de las familias chilenas no permite pagos de esa naturaleza, si no más bien cuotas, resulta interesante la propuesta de la moción Boletín 6008-18, en orden a permitir el pacto de otras sumas de dinero mensuales, asimilables a los alimentos.
4.-Lenguaje no discriminatorio (Boletín Nº 6008-18)
Una de las mociones en estudio propone modificar algunas expresiones sexistas contenidas en la legislación vigente, dictada al amparo del Código Civil que -como se recordará- fue publicado en el año 1855. Para el Código Civil, hijo de su época, “Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan al sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo a menos que expresamente las extienda la ley a él” (Art. 25).
Al cabo de 150 años, resulta procedente ajustar la legislación a los tiempos y avanzar en una legislación no sexista. Por ello, sería adecuado -además de la propuesta de reemplazar la expresión “niño” por “niño o niña” y “aquel de los padres” por “el padre o madre”- transitar hacia una revisión más exhaustiva de la normativa de familia a fin de eliminar todas las expresiones sexistas todavía subsistentes.
5.-Medios de prueba para acreditar el cese de la convivencia (Boletín Nº 6008-18)
La moción en comento propone ampliar las formas de probar el cese de la convivencia en el divorcio, considerando “cualquier medio de prueba”. Con ello se busca superar la restricción vigente por la que actualmente, quienes contrajeron matrimonio de acuerdo a la nueva ley, sólo acreditan la fecha cierta del cese por medio de una escritura pública o acta extendida y protocolizada ante un notario público, acta extendida ante un oficial del Registro Civil o una transacción aprobada judicialmente (Art. 22 LMC).
El cese de la convivencia es un hecho y no una formalidad por lo que no se comprende la necesidad de restringir únicamente a determinados instrumentos públicos o de autoridad, los medios para su acreditación en juicio. Además, tales instrumentos no dicen relación directa con el cese de la convivencia, sino con el acuerdo al que han llegado los cónyuges respecto de sus relaciones mutuas. Ello normalmente es posterior a dicho momento, por lo que constituye una traba adicional al aumentarse, en los hechos, la exigencia del tiempo que los contrayentes han permanecido separados.
Por ello comparten los fundamentos de la moción en orden a permitir, como es la regla general, diversos medios de prueba para la acreditación en juicio de un determinado hecho.
6.-Publicidad juicios de separación, nulidad y divorcio (Boletín Nº 6008-18)
Se propone reemplazar el artículo 86 de la LMC para consagrar el carácter público de los juicios de separación, nulidad y divorcio, lo que se ajusta a los principios contenidos en la Ley sobre Tribunales de Familia, especialmente el nuevo artículo 15. Dado que podría presentarse una contradicción en la interpretación de ambas normas -la que consagra en general la publicidad de las actuaciones (Art. 15 LTF) y la que establece la reserva especial de los procesos referidos (Art. 86 LMC)- resulta conveniente acoger la modificación propuesta en la moción a fin de evitar una interpretación que excepcione de la regla general de publicidad en base al carácter especial del Art. 86 LMC.
7.-Formalidades para el acuerdo de relaciones mutuas (Boletín Nº 5104-18)
En el mismo sentido, no comparten la necesidad de exigir más formalidades que las previstas ya en la legislación. Por ello no consideran adecuada la propuesta de modificar el artículo 55 inciso 2 para exigir que el acuerdo sobre relaciones mutuas conste por escritura pública o escrito judicial. No se advierte que tal iniciativa contribuya a mejorar la situación existente, e inclusive podría llegar a constituirse en una nueva traba para la tramitación de los juicios y el funcionamiento de los Tribunales de Familia. Por lo demás, la verificación de si el acuerdo alcanzado por los cónyuges es competo y suficiente corresponde precisamente al/la Juez /za de Familia durante la secuela del juicio.
8.-Cumplimiento de la obligación alimenticia (Boletín 6008-18)
Consideran adecuada la propuesta de aclarar en la normativa (Art. 55 inciso 3) que para oponer la excepción de incumplimiento de las obligaciones alimenticias en contra del cónyuge que solicita el divorcio, no se exija sentencia condenatoria dictada en un juicio.
Sin embargo, más que la prohibición de divorcio, se debe avanzar hacia el cumplimiento de las obligaciones alimenticias pendientes, estableciéndose al juez de familia la aplicación de las medidas conducentes y de las seguridades necesarias para que tal pago se concrete, señalándolo así en la propia sentencia de divorcio. No procede que el cónyuge incumplidor pueda solicitar el divorcio, desatendiendo las obligaciones que le competen en relación con su descendencia y en el procedimiento de divorcio debe velarse especialmente por ello.
9.-Trámite del divorcio y separación de común acuerdo como acto judicial no contencioso. (Boletín 6008-18)
Consideran adecuada la propuesta de conceptualizar el divorcio de común acuerdo, así como la separación judicial en tales condiciones, como un acto judicial no contencioso, pues efectivamente no se verifica controversia alguna. Ambos cónyuges están plenamente de acuerdo en no mantenerse unidos por vínculo matrimonial, o separarse de hecho, en su caso. Estiman que la legislación vela suficientemente por los derechos y deberes derivados del matrimonio dado que exige un acuerdo completo y suficiente sobre las relaciones mutuas en los términos dispuestos por el Art. 21 LMC.
Cuando los cónyuges solicitan el divorcio de común acuerdo no están sometiendo al tribunal controversia alguna, por lo que no existe justificación para darle a esta solicitud la tramitación de un juicio propiamente tal. Por ello resulta adecuado entenderlo como un acto judicial no contencioso, en el que existe un pronunciamiento judicial que da suficiente certeza respecto de la efectiva disolución del vínculo, la extinción de los derechos y deberes como el cumplimiento de aquellos que corresponda, así como del nuevo estado civil que se adquiere, en su caso. En un procedimiento no contencioso ante el tribunal de familia, de acuerdo al Art. 102 LTF el juez siempre podrá oír a los solicitantes lo cual permitirá resguardar efectivamente que el acuerdo sobre relaciones mutuas sea completo y suficiente en los términos exigidos por la ley.
10.- Causales de divorcio y separación judicial (Boletín Nº 6008-18)
La legislación chilena sobre matrimonio civil del año 2004, adopta un modelo de divorcio que incluye el divorcio- culpa o divorcio-sanción, ya que permite a uno de los cónyuges demandar la terminación del matrimonio por la declaración del divorcio fundado en una “falta del otro” que implica en este caso, ausencia de cumplimiento de un deber u obligación matrimonial. Estiman sin embargo, que esta conceptualización conlleva el riesgo de tensionar aspectos consustanciales a la vida intima de las personas, delimitando el contenido de ciertos deberes matrimoniales, tales como el socorro o la ayuda mutua, que al incluirse como causales de divorcio culpable posibilitan un enjuiciamiento a la vida privada de las personas por parte de los tribunales de justicia.
Dado que la legislación nacional adoptó este modelo de divorcio, puede resultar conveniente regular en mejor medida algunas de las causales ya contempladas, como la de violencia intrafamiliar, de manera de concordar su contenido con el de la Convención de Belém do Pará. Sin embargo, no comparten la necesidad de incluir como causal de divorcio -ni de separación judicial- la enfermedad grave, incurable y contagiosa de uno de los cónyuges como tampoco la de la conducta homosexual.
En relación con la separación judicial, podría resultar conveniente incluir una enumeración no taxativa de situaciones ejemplificadoras de violaciones graves a los deberes del matrimonio. Del mismo modo que para el divorcio, no se considera adecuado incluir la conducta homosexual como causal, como tampoco la enfermedad grave, incurable y contagiosa de uno de los cónyuges.
11.- Mantener artículo 67 conforme a la modificación Ley Nº 20.286. (Boletín Nº 6008-18).
Consideran adecuada la norma que incorpora el llamado a conciliación en la audiencia preparatoria, eliminándose la audiencia especial de conciliación, tal como fuera modificada por la Ley Nº 20.286 (15 de septiembre de 2008). Por ello consideran necesario mantener dicho texto.
12.- Mantener artículo 68 conforme a la modificación Ley Nº 20.286. (Boletín Nº 6008-18).
Igualmente, la norma que permite a los cónyuges comparecer personalmente o representados por sus apoderados en los procesos por divorcio de común acuerdo, en conformidad a la Ley 20.286, les parece altamente conveniente por cuanto viene a resolver un grave obstáculo que se imponía a quienes estaban plenamente de acuerdo en divorciarse. Por ello no consideran adecuada la propuesta de reemplazar el artículo 68. Por otra parte, la propuesta apunta a un aspecto ya regulado en las modificaciones a la Ley de Tribunales de Familia (audiencia especial de conciliación).
13.-Sentencias de divorcio o nulidad dictadas por tribunales extranjeros
Resulta adecuada la modificación que introduce la Ley Nº 20.286 para reconocer las sentencias de tribunales extranjeros sobre divorcio o nulidad dictadas con anterioridad a la Ley 19.94, en la disposición segunda transitoria. La moción Nº 6008-18 es anterior a la reforma a la Ley de Tribunales de Familia y proponía el reconocimiento de dichas sentencias, lo cual ya no se requiere.
14.-Eliminación trámite consulta (Boletín Nº 6008-18)
Si bien comparten la propuesta de eliminar el trámite de la consulta, ello ya fue abordado por la modificación a la Ley de Tribunales de Familia, al derogarse el Art. 92 LMC.
15.- Eliminación del parentesco por afinidad de personas divorciadas (Boletín Nº 4745-18)
No comparten la propuesta de eliminar el parentesco por afinidad de las personas divorciadas por cuanto este incide no sólo en los impedimentos relativos para contraer matrimonio, sino que igualmente en un conjunto de otras normas, entre las que se cuentan aquellas sobre probidad y transparencia, entre otras. Sin embrago, la razón más poderosa para no eliminar dicho parentesco es que reduciría la protección que brinda la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, que comprende a los parientes por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, entre otros.
16.-Separación judicial no constituye estado civil (Boletín Nº 3659-18)
Resulta adecuada la propuesta que modifica el Art. 305 del Código Civil y el Art. 6 transitorio de la Ley de Matrimonio Civil por cuanto la separación judicial no constituye un estado civil.
17.-Segundas nupcias (Boletines Nº 6277-18 y Nº 3593-18)
La normativa que impide a una mujer casarse antes del parto o de los 270 días siguientes a la disolución de su matrimonio anterior (por muerte del otro cónyuge, nulidad o divorcio) es completamente arcaica y carece de todo fundamento racional. Ello, entre otras razones, por cuanto una mujer soltera igualmente podría contraer matrimonio estando embarazada y no se considera necesario introducir ninguna modificación en este sentido.
Consideran que la restricción contenida en el artículo 128 del Código Civil carece de justificación y debe ser eliminada completamente de la legislación nacional. No resulta suficiente limitarse a modificar parcialmente el impedimento de segundas nupcias, como las mociones Nº 6277-18 y Nº 3593-19.
18.-Bigamia (Boletín Nº 4574-18)
En relación a la moción que propone facultar al Servicio de Registro Civil e Identificación a dejar administrativamente sin efecto un segundo matrimonio, por adolecer del impedimento de encontrarse casado uno de los contrayentes, manifestaron su preocupación en orden a modernizar en mayor medida dicho Servicio de manera de que formalizada una manifestación, computacionalmente pueda detectarse la existencia de dicho impedimento y así impedirse la realización del segundo matrimonio.
No obstante, no consideran adecuada la propuesta para dejar sin efecto un matrimonio sin existir un debido proceso que garantice el conocimiento por ambas partes. Dejar sin efecto “administrativamente” el segundo matrimonio -como se propone en la moción- no resguarda el debido proceso que debería regir en una materia tan delicada como el estado civil de dos personas, del cual se derivan una serie de derechos y obligaciones. De mantenerse la simpleza de la propuesta resulta preferible la declaración judicial al respecto.
Señora Carmen Domínguez Hidalgo , Doctora en Derecho , Profesora de Derecho Civil y Directora Centro de la Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile
Para su análisis, -siguiendo la metodología usada por la Secretaría de la Comisión-, dividió su exposición en torno a los distintos proyectos que agrupó según la etapa del contrato matrimonial en que inciden.
En tal sentido, distinguió las observaciones a proyectos que inciden en la etapa de formación del matrimonio de las observaciones a proyectos que inciden en la etapa de terminación del matrimonio
Precisó que sus observaciones apuntan en todos los casos a: a) la necesidad o no de efectuar la reforma que se discute y b), en algunos casos, a los fundamentos que sustentan el proyecto en estudio.
OBSERVACIONES A PROYECTOS QUE INCIDEN EN LA ETAPA DE
FORMACIÓN DEL MATRIMONIO
Dividió su exposición entre A) los proyectos de menor y B) los de mayor complejidad bien por su extensión, bien por su contenido.
A) Proyectos de menor complejidad
1) Boletín N° 3541-18 del señor Errázuriz y Boletín N° 3555-18, de los señores Errázuriz e Ibáñez
Modifica las normas sobre la edad para contraer matrimonio: exige consentimiento de los padres para los que tienen entre 16 y 18 años:
Ambos proyectos apuntan a agregar en el art.5 de la LMC un numeral que incorpore dentro del listado de los que no pueden contraer matrimonio a los mayores de 16 años y menores de 18 años sin consentimiento de sus padres.
Esta reforma no es necesaria pues la supuesta contradicción entre el Código Civil y la Ley de Matrimonio Civil21 en que se funda no existe. En efecto, no es que la LMC -al haberse reformado su art.5 y disponer en su número 2 que no pueden casarse los menores de 16 años- esté permitiendo que los mayores de 16 y menores de 18 años lo hagan sin consentimiento de sus padres, porque la exigencia de consentimiento para ellos sigue existiendo.
En efecto, no debe olvidarse que una cosa son los impedimentos dirimentes para el matrimonio -llamados también incapacidades- que corresponden a requisitos que son necesarios para que el matrimonio nazca a la vida jurídica como lo establece el art.5 y su omisión se sanciona, según art.44 LMC, con nulidad. Entre ellos se sitúa precisamente el art.5 LMC de suerte que lo que se sanciona con nulidad es el matrimonio de menores de 16 años.
Con todo, el matrimonio del mayor de 16 y menor de 18 años igualmente debe contar con consentimientos de sus padres - y en ello no existe duda alguna ni en la doctrina ni la jurisprudencia- porque así lo exigen los arts. 105 y ss C.C. como siempre ha sido en nuestra legislación. En otras palabras, la exigencia ha sido y sigue siendo un impedimento impediente también denominado como prohibición que no genera su nulidad, pero si produce otras sanciones: a) art.114 CC el menor puede ser desheredado no sólo por aquél cuyo consentimiento fue omitido sino por todos los otros ascendientes, b) el menor pierde la mitad de la porción de bienes abintestato, c) el ascendiente le puede revocar las donaciones que le haya efectuado antes del matrimonio y d) al Oficial de Registro Civil en conformidad al art.388 Código Penal se le impone pena de relegación menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM.
No es sancionada la falta de esa exigencia con la nulidad porque sería una limitación al ius connubi consagrado en el art.2 LMC y en todos los instrumentos internacionales que atañen al tema.
En síntesis, no deben ser confundidos los impedimentos dirimentes constitutivos de uno de los requisitos de validez del matrimonio que por eso están y han estado siempre en la LMC de impedimentos impedientes que no afectan a la validez del matrimonio y que, siempre han estado y siguen estando contemplados en el CC.
Todo lo anterior determina que no se observen los fundamentos que justifiquen la reforma propuesta.
2) Boletín N° 4745-18 de las diputadas Herrera y Soto , y diputados Ascencio , Bustos y Espinosa .
Elimina el parentesco por afinidad de los divorciados respecto de los parientes de su ex cónyuge.
Esta propuesta presenta los siguientes problemas: a) no porque haya divorcio se disuelve la familia, al revés lo que queremos defender es que ella subsiste y aun más sobreviva y que la ruptura entre los cónyuges no suponga una ruptura de la familia; b) por lo mismo, subsisten las razones de estado de familia que justifican el impedimento; c) el impedimento, al eliminarse del CC no se está eliminando sólo para efectos del matrimonio sino que tendría efectos generales lo que es riesgoso en relación al resto de las inhabilidades establecidas en otras leyes, pues puede servir a formar diversas de fraude a esas limitaciones y lo que ellas implican (divorcio fraudulento para salvar el impedimento); d)en las legislaciones comparadas se mantiene en general el impedimento
Todo lo anterior determina que ellas debiese ser rechazada.
3) Boletín N° 6008-18: de las señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los señores Ceroni , Escobar , y Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber
Propone modificación al art.8 LMC para agregar un número que incorpore al rapto como vicio del consentimiento
Ambas propuestas se enfrentan a los fundamentos por los cuáles precisamente fue suprimido por la nueva LMC: a) el delito de rapto fue derogado del Código Penal por ley de 1999, por lo que ya no existe ese delito; b) aunque la figura se diese, indiscutiblemente debe entenderse cubierto por el vicio de fuerza pues sería una presión psíquica que ciertamente es grave, esto es produce impresión fuerte en la persona en razón de constituir un acto que infunde en la persona un justo temor de verse expuesta ella a un mail irreparable y grave (es fuerza en los términos del art.1456 y 1457 C.C.)
En síntesis, no se observan fundamentos que justifiquen una reforma como la propuesta.
4) Boletín N° 3550-18, del señor Errázuriz
Cambia la edad para ser testigo, de 18 a 16 años.
Este proyecto pretende rebajar la edad para ser testigo de matrimonio de 18 años a 16 años dado que la edad para contraer matrimonio es de 16 años.
La proposición se enfrenta a varias consideraciones que deben conducir a su rechazo: a) la edad para ser testigo de matrimonio ha sido y sigue siendo la de la mayoría de edad porque sólo ahí se entiende existe pleno discernimiento y capacidad; b) ese es el mismo criterio que siguen, en general, las legislaciones que nos son por razones de tradición jurídica relevantes: Argentina, España , Ecuador , por ejemplo; c) de rebajarse a 16 años la edad para ser testigo habría que imponerle las mismas limitaciones que el mayor de 16 años tiene para contraer matrimonio, esto es autorización de sus padres lo que no tiene sentido alguno, amén de sólo hacer más complejo el acto del matrimonio; d) no se percibe la trascendencia de hacer esta reforma si no existe en Chile problema alguno para obtener testigos, antes bien es de extremada facilidad.
En síntesis, no se observan fundamentos que justifiquen la reforma que se pretende.
5) Boletín N° 3593-18, del Diputado Errázuriz
Elimina el plazo de 270 días de espera, que deben esperar las mujeres para contraer segunda nupcias, en caso de que tenga más de 60 años.
Aunque es efectivo que, en teoría, pudiese darse el caso de una mujer de 60 años que pudiera querer volver a casarse y que, en conformidad al art. 128 debe esperar 270 días a la disolución o declaración de nulidad para poder volver a casarse, en realidad se trata de una posibilidad muy remota que no pareciere justificar una reforma al CC.
En efecto, debe considerarse que: a) por ejemplo, entre los años 1980-1998 la cifra constante de matrimonios de personas mayores de 60 años son 1 por cada 100 matrimonios por año; b) si eventualmente nos encontrásemos en el caso, lo normal es que ya van haber transcurrido los 270 días para poder volver a contraer matrimonio cuando se declare la disolución (si es divorcio de mutuo acuerdo se exige 1 año, unilateral 3 años y por culpa va a haber transcurrido 1 año sólo para tramitar la demanda de divorcio).
En cuanto a la declaración de nulidad, lo cierto es que, prácticamente no se están tramitando, en general, demandas de nulidad en el presente en los tribunales (733 el 2007 y 412 en el 2008); y si, por otro lado, con todo se tratase de un caso de nulidad sólo en la tramitación de la causa ya van a haber transcurrido los 270 días.
Por último, aunque se tratase de un caso de disolución del primer matrimonio por muerte, legislar en este sentido, además de no observarse su trascendencia implica incorporar al CC un excesivo casuismo que debiésemos siempre evitar.
En síntesis, no se observan fundamentos que justifiquen la reforma que se pretende.
6) Boletín N° 4574-18, de Diputado Errázuriz
Hace de acción pública el denunciar a quien contrajo matrimonio teniendo un vínculo anterior no disuelto, ante el Servicio de Registro Civil, para que administrativamente deje sin efecto el segundo matrimonio.
Esta propuesta motiva varios comentarios: a) se enfrenta a la exigencia indispensable de toda nulidad consistente en que la nulidad para que opere debe ser declarada por sentencia judicial (art. 1687 C.C.). De este modo, ella no opera y, por ende, produce sus efectos -retroactivos- sino cuando es declarada por sentencia judicial. Aquí se está proponiendo una declaración simplemente administrativa en grave contradicción con ese esencial principio que persigue cautelar que la más grave sanción a los actos jurídicos sea producto de un debido proceso y exista la posibilidad del juez de verificar la existencia del vicio invocado, b) es riesgoso porque podría prestarse a colusiones con el oficial del Registro Civil y c) su redacción, presenta problemas de redacción: ¿a quién alude con la expresión “cualquier persona” respecto de su cónyuge’? Sólo existe un cónyuge de cada cónyuge.
En síntesis, no se observan fundamentos que justifiquen la reforma que se pretende. Más aún, se perciben graves riesgos de que ella pueda prestarse para fraudes.
B) Proyectos de mayor complejidad
Proyectos que apuntan a diversas modificaciones del art 20 LMC
Para efectos de análisis se agrupan a continuación un conjunto de proyectos que apuntan a introducir ciertas modificaciones al art.20 LMC que, permite que el consentimiento prestado en sede religiosa pueda ser reconocido por el Estado de Chile.
1 Boletín N° 3536-18, señor Errázuriz ,
Modifica normas sobre exigencias en la inscripción del matrimonio religioso, colocándola bajo la responsabilidad del ministro de culto.
2 Boletín N° 3731-18, de los Diputados Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte .
Establece la obligación para el Oficial del Registro Civil de hacer saber a los contrayentes, que tiene el derecho de declarar su intención de que el matrimonio es para toda la vida, y, en su caso, .la obligación de que quede como testimonio en la inscripción.
3 Boletín N° 3732-18, de los Diputados Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte .
-Faculta para inscribir el acta de matrimonio celebrada ante ministro de culto religioso, tanto personalmente como representado.
Respecto de ellos, debe apuntarse de entrada que ellos obligan a un mayor comentario.
a) el art.20 LMC ha supuesto un gran avance en el reconocimiento y respeto a la libertad religiosa y de culto garantizada en el art. 19 Nº 6 de la Const. En efecto, aunque se trata de una norma muy desconocida por la ciudadanía y que pudiese aparecer a primera vista de escasa relevancia, es de la mayor importancia. Esta norma -aunque deficitaria en varios aspectos según relataremos más adelante- constituye una primera aproximación de nuestra legislación hacia una a una regulación más respetuosa de la libertad religiosa “Con todo pueden agruparse en algunos sistemas según la modalidad de celebración del matrimonio, de tal manera de situar el matrimonio civil como modalidad obligatoria, resulta una lesión al derecho fundamental del reconocimiento de la libertad de conciencia y de religión. Y si además se impone que la obligatoriedad de la celebración civil preceda a la celebración religiosa, parece aún más contrario al respeto de la libertad religiosa, en especial paralelamente se admite el registro de uniones estables, pero el matrimonio religioso admite sanciones pese a la relevancia que posee para quienes lo contraen”.22
El art.20 LMC supone un progreso en el respeto a la libertad religiosa si se tiene presente que ella comprende, entre otras, la facultad de practicar un culto en público o en privado, individual o asociadamente. Normalmente, aunque no siempre, el matrimonio se constituye tras una ceremonia revestida de ciertos ritos o solemnidades que manifiestan a la comunidad el deseo de un hombre y una mujer de asumir un compromiso para toda la vida, vivir juntos y tener hijos. Desde un punto de vista religioso, esa unión es sellada ante su creador. Es por eso que el matrimonio es un acto de culto y como tal es expresión de la libertad religiosa. Como hemos podido afirmar “La libertad de conciencia y religión se relaciona con la materia en estudio, toda vez que el matrimonio es considerado acto de culto o bien de trascendencia religiosa por muchas religiones, por lo que, de respetarse la libertad religiosa, su consecuencia natural sería reconocer al matrimonio como acto de culto”.23
Como se señaló anteriormente, en conformidad a la nueva ley, el matrimonio también puede celebrarse ante un ministro de culto o más bien como dice el profesor Carlos Salinas , el matrimonio se inicia ante un ministro religioso y se concluye ante un oficial civil.24 Este punto, constituye una gran innovación, en el análisis del matrimonio desde la perspectiva de la libertad religiosa y por ello se ha afirmado, “el reconocimiento de efectos civiles al matrimonio religioso es un hito histórico”.25
Ahora bien, en conformidad a la ley, para que el reconocimiento se produzca, deben reunirse diversas condiciones: el matrimonio debe ser celebrado ante una entidad religiosa que goce de personalidad jurídica de derecho público, cumplirse con los requisitos legales e inscribirse ante un Oficial de Registro Civil en el plazo de ocho días a partir de su celebración.
El matrimonio entonces debe ser celebrado ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público. Si bien en un comienzo de nuestra vida republicana, sólo la Iglesia Católica gozaba de este atributo que encuentra un reconocimiento constitucional y posteriormente la ley se la otorgó a las Arquidiócesis católica apostólica ortodoxa de Chile en 1972, hoy después de la dictación de la ley de Iglesias en 1999, la situación ha variado significativamente, por cuanto ésta permite a todas las entidades religiosas constituirse como personas jurídicas de derecho público, en la medida en que cumplan con los requisitos que la propia ley determina.
En conformidad a información disponible en el Ministerio de Justicia, a esta fecha, casi 2000 entidades religiosas gozan de personalidad jurídica de derecho público. Este significativo número coloca potencialmente a una gran cantidad de entidades religiosas en la situación de poder utilizar el artículo 20 y, por lo tanto, acceder al efecto civil del matrimonio religioso, en la medida en que se cumplan con las otras exigencias establecidas por la ley.
No obstante, el empleo de esta nueva fórmula de matrimonio ha recibido escaso uso desde la entrada en vigencia de la nueva LMC. Y en ello han influido varios factores.
En primer lugar, el escaso conocimiento que los ciudadanos tienen de la misma -ha sido muy limitada su difusión- e incluso en ciertos casos un indebida comprensión de lo que ella significa o supone. En tal sentido, algunos han percibido que esta fórmula haría más compleja la celebración del matrimonio que el celebrarlo en el orden inverso, esto es primero el matrimonio civil y luego el religioso. Ello no corresponde a la realidad.
Por otra parte, ciertas exigencias puestas en el art.20 LMC para el reconocimiento prestado en sede religiosa han efectivamente entrabado su utilización lo que resulta incoherente con una legislación que ha querido afirmar su respeto por la libertad religiosa en materia matrimonial.
Así, la ley exige que el acta que otorgue el Ministro de culto al celebrarse el matrimonio religioso deba ser presentada por los contrayentes ante cualquier Oficial de Registro Civil para su inscripción, dentro de los ocho días siguientes, de tal manera que si no se cumple ese plazo, se entiende que el matrimonio no producirá efecto civil alguno. Como puede observarse se trata de un plazo excesivamente breve.
Además se exige no sólo la inscripción del acta sino que los contrayentes deban ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto respectivo dentro del mismo plazo y de no realizarse en dicho plazo, tampoco producirá efecto civil alguno.
De este modo, se ha establecido en el fondo la exigencia de renovar el consentimiento lo que, como bien han afirmado Precht y Salinas es absolutamente excesivo “Como puede advertirse, la inscripción en el Registro Civil del matrimonio religioso precedentemente celebrado dista bastante de ser una simple gestión de inscripción, pues, por el contrario, implica toda una ceremonia formal, con momentos diversos bien diferenciados por imperativo legal, ceremonia que se asemeja en mucho a la celebración pura y simple del matrimonio civil”.26
Y ello se ha visto agravado por la interpretación que el Registro Civil ha dado al art.20 LMC en relación al art.15 de la Ley de Registro Civil en el sentido de que la ratificación e inscripción antes referida deban hacerse personalmente y no por poder o mandatario.
Se trata de una interpretación discutible que no compartimos y que contraría ciertamente las normas generales en materia de Derecho civil y administrativo en cuanto a que el principio general es que los actos que pueden celebrarse personalmente pueden celebrarse a través de representantes.
Más aún, resulta incomprensible que el matrimonio pueda celebrarse a través de un mandatario en conformidad al art. 103 C.C. pero no pueda ser inscrito o ratificado por esa vía. Ello contradice el aforismo sabido en el Derecho de “quien puede lo más puede lo menos”.
Recordemos además que esta exigencia adicional de la ratificación ha generado en la doctrina un debate acerca de cuál sería la fecha a partir de l cuál se producen los efectos de matrimonio. Así, por un lado, si se trata de una verdadera ratificación tendría que operar con efecto retroactivo y, pro lo mismo, debiese entenderse que los efectos se producen desde la fecha de la c
Por todas las razones anteriores, el art.20 LMC requiere ser perfeccionado si es que existe un respeto verdadero y genuino a la libertad de conciencia religiosa en materia matrimonial lo lógico es que se facilite ese reconocimiento y no se obstaculice.
En tal sentido, lo más sencillo y práctico sería conceder a las mismas entidades religiosas de derecho público el deber de efectuar la inscripción del matrimonio a efectos civiles, esto es el deber de remitir el acta otorgada al Registro Civil , tal como lo propone el proyecto Boletín 3536-18, bajo sanción al Ministro de Culto que debe cumplir con esa carga.
Con todo, respecto de ese proyecto, sólo observa que la sanción que en él se establece para el Ministro de culto-presidio menor en cualquiera de sus grados” parece excesiva desde que no se condice con las penas impuestas para delitos mucho más graves ni tampoco con la propia sanción que la ley vigente establece hoy para el ministro de culto que autoriza un matrimonio prohibido por la ley: art.388 CP establece pena de multa.
Parece que más apropiado, sería establecer una sanción más conectada con la omisión de que se trata como podría ser la cancelación de la personería del ministro de culto para celebrar matrimonios y que es exigida en el art. 40 bis Ley 4808 de Registro Civil .
B) Si, por otras razones se considera mejor no innovar excesivamente en una norma de reciente creación, entonces podría avanzarse en la línea de los otros dos proyectos, esto es. A) como lo proponen el de boletín 3732-18 y el de 3972-18 partiendo por corregir un grave error de interpretación a que la regla del art.15 LRC ha conducido -en especial al Registro Civil- esto es eliminando su inciso segundo y estableciendo que tanto la ratificación como inscripción pueden efectuarse debidamente representados, esto es por poder; b) como lo propone el boletín 3732-18, ensanchando también el plazo (el de 8 días corridos y fatal es inexplicable, más aún en las normas de familia donde el plazo de inscripciones suele ser superior); c) parece también adecuada la modificación propuesta al art.388 CP en proyecto Boletín 3732.18 en orden a exigir “dolo” en el ministro de culto que autoriza un matrimonio prohibido por la ley porque se trata de una carga excesiva y d) en cuanto a la aclaración de lo que debe entenderse pro ratificación parece apropiado ello, siempre que se quiera mantener esa exigencia, pero siguiendo con la lógica de lo antes expuesto a nosotros nos parece que ella debiese ser lisa y llanamente suprimida por varias arzones. A) no existe razón que la justifique sino la intención de obstaculizar su práctica; b) en ningún otro país que tenga un reconocimiento en tal sentido se establece esta exigencia, ella es completamente estrambótica y c) sólo plantea discusiones (explicar el tema desde cuando se producen los efectos civiles, mi opinión y la de otros profesores).
Por todos los motivos expuestos, le parece que existen fundamentos para que estas iniciativas puedan ser aprobadas.
4. Boletín N° 6008-18: de las señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los señores Ceroni , Escobar , y Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber
Por último, debe señalarse que este proyecto también contiene una propuesta de reforma del art.20LMC pero ininteligible pues, por su redacción, parece querer exigir que para poder inscribir el matrimonio religioso ya celebrado debe haberse, a su vez, celebrado matrimonio civil lo que importa no entender en qué consiste la figura que este artículo introdujo en la legislación. Esa regla lo que precisamente introdujo es la posibilidad de reconocimiento por el Estado del matrimonio celebrado en sede religiosa.
Por ello el proyecto en esta parte no resulta justificado.
-Proyecto que apunta a conceder la opción por el matrimonio indisoluble:
1.-Boletín N° 3731-18:.-De los diputados señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte
Establecen el Derecho a Contraer matrimonio para toda la vida: Principio de la autonomía de la voluntad, en concordancia con los artículos de las disposiciones generales de la ley, que prescriben que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Este proyecto apunta a conceder a los contrayentes de la opción de celebrar un matrimonio para toda la vida, esto es sin contener en su estatuto la acción de divorcio.
La propuesta que estos proyectos proponen obliga a varios comentarios.
No se trata ciertamente de la primera vez que el tema, se plantea pues lo fue al tiempo de la discusión de la ley 19.9947 como la motivación de uno de ellos refiere y
Ha sido de discusión ya antigua, al menos en los países que pertenecen a nuestra misma tradición jurídica. Así, ya lo defendía Mazeaud en Francia en el año 1945. Más recientemente en España, Navarro Valls se ha ocupado de la Covenant Marriage en varias ocasiones. “Esta ley-escribe- comienza a ser estudiada como un primer paso hacia un sistema de matrimonio opcional, en el que, por voluntad de los esposos, pudiera limitarse o incluso excluirse en el futuro, el divorcio en los matrimonios en que libremente así se decidiera”
Y para salir al paso de quien mostrara extrañeza acerca de la posible existencia en nuestros días de algún ordenamiento civil que mantenga el matrimonio como indisoluble, Navarro Valls aporta dos interesantes sentencias del Tribunal de Estrasburgo: “En Europa- escribe- el Tribunal de Derechos Humanos ha declarado no contrarias a la Convención de Roma las legislaciones que mantengan el matrimonio como indisoluble. En la sentencia Johnston (18 dic. 1986) y ante la demanda de una pareja irlandesa a la que la indisolubilidad del matrimonio impedía contraer matrimonio entre sí al estar uno de ellos ya casado, el Tribunal entiende que no puede deducirse del art. 12 de la Convención un derecho al divorcio incluido en la propia noción de matrimonio. Es más en otra sentencia, posterior, al estudiarse el caso Jonhston se reitera que el hecho que un país ocupe una situación aislada en un aspecto de su legislación, no implica forzosamente que tal aspecto sea contrario a la Convención, sobre todo, en un ámbito como el matrimonial y tan estrechamente ligado a las tradiciones culturales e históricas de cada sociedad y a sus concepciones profundas respecto a la célula familiar”
En sentido semejante ha apuntado en España, al término de una importante monografía dedicada a analizar el largo proceso de vaciamiento del sentido y contenido del matrimonio en el Derecho civil actual., el profesor Carlos Martínez de Aguirre ofrece unas conclusiones muy realistas en torno a la indisolubilidad del matrimonio y al divorcio, que resumo a continuación:
a) No es absurdo o impensable, teóricamente, que un ordenamiento civil, no confesional, decida, por razones de interés social, mantener la indisolubilidad del matrimonio-complementada con el instituto de la separación- como mecanismo de protección de la familia.
b) En las sociedades pluralistas de corte occidental, con varios siglos de evolución hacia el subjetivismo, en el campo del matrimonio y la familia, ese planteamiento puede ser: sí, deseable, pero materialmente inalcanzable en condiciones razonables, y el divorcio puede no ser deseable, pero resulta política y sociológicamente inevitable.
c) En este caso, parece más razonable desarrollar una política dirigida a limitar las posibilidades de acceso al divorcio, y no a facilitarlo, por su disfuncionalidad social (y posiblemente, también, personal)
d) Parece también razonable no solo permitir sino también potenciar la opción por un tipo de matrimonio caracterizado por la indisolubilidad, como más estable y socialmente más funcional.
e) Aunque no existieran esas claras razones de interés social, los derechos de libertad religiosa e ideológica serían fundamento suficiente para justificar la previsión de un matrimonio indisoluble a disposición de quienes quieran acogerse al mismo.
3) Más recientemente aún, lo ha sido en los países de la Common Law a través de la proposición en varios estados de Usa y reconocimiento en algunos como Louisiana, Arkansas y Arizona de la figura del Covenant marriage o también denominado matrimonio blindado.
Se trata de una propuesta que debiese entenderse como una nueva manifestación del reconocimiento progresivo de la autonomía de la voluntad en materia de familia que es una de las líneas rectoras del Derecho de Familia en la actualidad.
Por ello, no existen razones jurídicas para oponerse a esto, más bien es una consecuencia más de la libertad en la materia: si el derecho de familia se ha ido contractualizando progresivamente y alejando con ello de su carácter de orden público no se ve porque lo sería en algunas materias o en un sentido (divorcio incluso unilateral) y no en el otro.
El rechazo a ello por tanto no siendo jurídico puede obedecer a razones otra índole, más ideológicas por ejemplo, y volvemos en realidad con ello al mismo debate del divorcio; no obstante no debe ser confundido con ello, pues no se trata de impedir o restringir para otros o para todos la posibilidad del divorcio, sino de permitir que quienes libremente así lo elijan .en pleno ejercicio y uso de su autonomía- puedan hacerlo.
En tal sentido no se divisa porqué la legislación debe ser protectora para divorciarse y no para no divorciarse.
Si se piensa que ello pudiese desembocar en fuentes de discriminación, los resguardos que el boletín 3731-18 propone parecen claros para impedirlo (en especial el carácter secreto del acuerdo).
Asimismo, no generará ninguna suerte de incentivo a optar por esta fórmula si tenemos presente la experiencia que se ha dado con los Covenant Marriage que no ha generado ninguna avalancha en tal sentido (el 1 0 2% de los matrimonios han optado por esa fórmula).
Si se piensa que el carácter irrevocable con se establece puede ser excesivo, debemos recordar que esta fórmula sólo será utilizada por personas que creen en el matrimonio indisoluble- que en Chile se identifican con los católicos- y que para ellos el acceso a la nulidad estará siempre permitido, en el contexto de un régimen mucho más amplio y semejante al régimen de nulidad canónica (mismas causales).
Por ello nos parece que existen fundamentos para aprobar estas iniciativas.
OBSERVACIONES A PROYECTOS QUE INCIDEN EN LA ETAPA DE
TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO
A)-En cuanto a la separación judicial
Boletín 3659-18 del Diputado Errázuriz, que elimina la referencia al estado civil de separados que hace la ley.
La propuesta es técnicamente correcta pues ciertamente la separación judicial no es un estado civil pues no determina una calidad permanente en la sociedad distinta a la de cónyuges. Los separados judicialmente siguen siendo cónyuges -precisamente esto la diferencia del divorcio- y sólo se suspenden los deberes de cohabitación y fidelidad. De hecho tan claro es que no sólo hay suspensión de esos deberes y no de carácter necesariamente definitivo puesto que la propia ley regula la reanudación de la vida en común de los cónyuges. Por lo mismo, la referencia a la separación judicial como estado civil de la LMC es una impropiedad técnica.
B) En cuanto al divorcio
1 Boletín N° 5104-18, de los Diputados Alvarado , Arenas, Barros , Bobadilla , Estay , Lobos, Norambuena , Paya , Salaberry y Ulloa .
Simplifica las formalidades del divorcio de común acuerdo. Normas de procedimiento: expresa que el convenio regulador puede hacerse por escritura pública o acta privada presentada a la aprobación judicial
Esta propuesta no tiene gran relevancia porque esas formalidades son las que legalmente proceden. Todas las transacciones o convenios en sede judicial se otorgan bien mediante escritura pública, bien mediante acta privada que son presentadas a la aprobación judicial.
2.-Boletín N° 6008-18: de las señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los señores Ceroni , Escobar , y Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber:
-Cambio en los medios de prueba que acreditan el cese de la convivencia; agrega causales de separación judicial; establece normas de procedimiento para la tramitación de la separación de común acuerdo; agrega causales para solicitar el divorcio unilateral
-Precisa el alcance de la excepción de incumplimiento de dar alimento que puede oponer el demandado de divorcio unilateral; agrega, dentro de las obligaciones que se deben las partes producido el divorcio, el cumplimiento de las condiciones válidamente acordadas en el divorcio de mutuo consentimiento.;
-Modifica reglas respecto de la audiencia de conciliación en caso del divorcio de común acuerdo.
-Precisa el alcance, en cuanto a su reconocimiento, de las sentencias de divorcio y nulidad dictadas por tribunales extranjeros.
Este proyecto contiene numerosas propuestas que inciden en distintos aspectos de la terminación del matrimonio. Se refiere primero a aquellas que inciden en el divorcio.
Reforma al art.22 LMC que pretende extender los medios de acreditar el cese de la convivencia: lo cierto es que esos modos ya están suficientemente regulados en la ley, de modo muy lato, incluso permitiendo el establecimiento unilateral de ese cese. Por lo mismo, no se justifica aumentar más esos mecanismos
Reforma art.26 LMC para incorporar listado de ejemplos de causas de separación judicial por culpa: dado que la fórmula actualmente establecida en el art.26 no es taxativa no se requiere de enumeración de ejemplos. La ley establece que procede el divorcio pro culpa”por violación grave de los deberes que impone el matrimonio, o de lso deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común”, la causal es amplia y queda entregada a la interpretación judicial la determinación de si una determinada conducta o hecho es constitutiva de esos incumplimientos lo que es suficiente.
Reforma al art.27 LMC para establecer que la separación judicial de común acuerdo sea tramitada como acto no contencioso, la que debe ser unida con la reforma que se propone del art. 55 para establecer idéntica tramitación para el divorcio de mutuo acuerdo: estas propuestas debiesen ser descartadas por a)contravenir el espíritu de la LMC que no fue el de facilitar el término del matrimonio por divorcio sino contemplarlo como salida excepcional; b) no debiésemos seguir incorporando normas procesales en la LMC que es sustantiva, las normas de procedimiento deben estar contempladas en la ley de tribunales de familia que acaba de ser reformada sin que convenga seguir haciéndolo. Se debe dejar paso a que la reforma se asiente y muestre sus efectos.
Reforma al art.54 LMC para incorporar nuevas causales de divorcio por culpa: no nos parece necesario pues nuevamente la causal del art. 54 es no taxativa y amplia.
Reforma al art. 55 inc. 3 LMC que establece como exigencia para el divorcio unilateral que el que lo demande esté al día con el cumplimiento de sus obligaciones alimenticias y que se pretender reformar para aclarar que para entender que existe incumplimiento no se requiere de sentencia condenatoria: le parece una reforma razonable e importante porque efectivamente en alguna sentencias se ha impuesto esa exigencia que sólo supone hacer restrictiva esa excepción. El fundamento que justifica esa exigencia es precisamente que nadie que haya incumplido esas obligaciones pueda demandar divorcio y para ello debe ser suficiente la acreditación por cualquier medio de prueba.
Reforma al art.60 LMC que establece el término absoluto de los derechos entre los cónyuges por el divorcio para incorporar la posibilidad de que ello pueda ser alterado por el acuerdo de los cónyuges: parece una reforma muy importante pues puede importar una mejora a la situación del cónyuge más débil que es el que resulta afectado por el divorcio. Debe si corregirse la referencia a los cónyuges con la expresión “partes” pues mientras siguen casados la denominación es de cónyuges y no de partes (propio de los contratos patrimoniales).
C) -En cuanto a normas comunes de nulidad y divorcio: compensación económica
Se refiere por último, a las reformas que se proponen a la compensación económica que en nuestra legislación puede ser concedida en caso de nulidad o divorcio.
Debe advertirse de entrada que la compensación requiere en nuestra legislación de varios ajustes esenciales, pues su utilidad concreta tras la entrada en vigencia de la LMC se ha visto debilitada por el cúmulo de indefiniciones y problemas que plantean las normas. Sólo por referir el más grave es lo que ha sucedido con la precisión de la naturaleza de la compensación que es una definición esencial e inicial que el legislador no hizo. Ello ha derivado en una multiplicidad de comprensiones en las sentencias y en la doctrina de si sería alimenticia, indemnizatoria y, con ello de cuál es su exacto contenido, qué lo que es y qué cubre. Si se tiene presente que esta compensación es el único medio de protección que la ley contempló para el cónyuge más débil, puede de inmediato advertirse la trascendencia que esa insuficiente regulación ha tenido para ella.
Todo lo anterior determina la necesidad de hacer una revisión global de esa normativa, lo que no se contempla en ninguna de las propuestas en trámite.
Las propuestas específicas de reforma apuntan a:
1 Boletín N° 3551-18, del Diputado Errázuriz
-Incorpora las consideraciones de la duración del matrimonio, la vida en común y el número de hijos, para fijar las compensaciones económicas.
En cuanto a esta propuesta, no existe ninguna razón para no incorporar este nuevo criterio, antes bien podría considerarse como una forma indirecta de valorar el número de hijos, de plena justicia.
No está, con todo, en general, en la legis comparada aunque ellos no sea de gran importancia dado lo híbrido de la figura recogida en la LMC. En efecto, la compensación económica contemplada en nuestra ley no responde de modo nítido a ninguno de los modelos de legislaciones comparadas.
Lo cierto es que, la compensación si requiere de otros varios ajustes mucho más esenciales: referir problemas (en especial el de la naturaleza que ha derivado en una multiplicidad de comprensiones de qué lo que es y qué cubre, el de la división en cuotas
2.- Boletín N° 6008-18: de las señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los señores Ceroni , Escobar , y Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber:
Modifica las normas sobre compensaciones económicas, incorporando igualmente al cónyuge que ha realizado las dobles funciones de labores de casa y familiares y un trabajo remunerado fuera de él; para la fijación de las compensaciones.
Agrega a la contestación de la demanda de divorcio, como una oportunidad más de demandar compensaciones; agrega la estipulación que debe hacer el juez de mantener los derechos existentes del cónyuge beneficiario en el sistema de salud de quien es carga; establece que la compensación no será renta y estará libre de impuesto.
Reforma art.61LMC para agregar dentro del derecho a compensación de quien ha provenido la decisión de no trabajar: parece completamente inadecuado agregar esa referencia. No debe interesar si la decisión fue en conjunto o unilateral, lo relevante es se ha ya producido un menoscabo económico por el hecho de haberse dedicado al hogar o al cuidado de los hijos
Reforma art.62 LMC: la propuesta confunde la compensación que es a un menoscabo “económico” y no una suerte de reparación moral o afectiva.
Reforma art. 65 Nº 3 LMC que pretende incorporar como una de las formas en que el juez puede fijar la compensación la mantención de los derechos del cónyuge en materia de salud: nos parece muy acertada pues es una forma de protección del cónyuge más débil, en especial del enfermo que hoy la laye de modo lamentable no contempla.
Reforma art. 66 LMC propone reemplazar el término “solucionar” por “pagar”: propuesta incomprensible pues por expresa definición en el art.1576 Nº 1 CC solución es sinónimo de pago.
Reforma art. 66 inc.3 LMC que apunta a invertir la carga de la prueba para que sea el demandado el que tenga la obligación de acreditar su patrimonio: nos parece importante pues efectivamente aliviaría al situación del cónyuge más débil en cuanto hoy éste tiene la carga de probar todos los requisitos de la compensación y además el patrimonio del demandado. Corresponde además esta inversión a la introducida en la última reforma a la Ley 14.908 de Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Reforma art.67 LMC que pretende aclara que la compensación no es renta: no es necesaria hoy, desde que la Ley de Renta fue reformada precisamente para introducir esa aclaración.
Reforma art.68 LMC: se trata de una reforma al procedimiento de tramitación en familia que no debiese aprobarse pues esa tramitación viene de ser reformada mediante ley 20.286.
Reforma art.83 LMC que debe concordarse con la reforma que también se propone al art.8 transitorio y que pretende incorporar a la ley la referencia expresa de que las sentencias de nulidad y divorcio dictadas por tribunales extranjeros antes y después de la entrada en vigencia de la LMC pueden ser cumplidas en Chile: lo cierto es que no se advierte la necesidad de una reforma en tal sentido si ninguna de esas reglas distingue en cuanto a la fecha en que han sido dictadas para poder ser cumplidas en Chile. En ambas reglas se establece el principio general de que ellas pueden ser reconocidas en Chile si se cumple con las normas del Código de Procedimiento Civil, esto es con el procedimiento de exequatur. Se alude a una jurisprudencia que habría negado esa posibilidad a sentencias dictadas antes de esa fecha, pero de las que hemos podido si lo han denegado es por algunas de las causas que el mismo art. 83 LMC contempla.
Lo cierto es que las reglas de derecho internacional privado que están en la LMC y el CC requerirían de una revisión general pues contienen varias deficiencias técnicas, pero ello debiese haberse previa revisión fundada y en un proyecto de mayor alcance en la materia en el que gustosamente ofrecemos nuestra contribución si fuese necesaria.
reforma art. 85 inc.3 LMC para incorporar como criterio de decisión del juez el respeto al cónyuge más débil: esta propuesta reitera un principio general contemplado en el art.3 LMC que es el de tutela del cónyuge más débil como criterio rector de las decisiones en las materias de familia reguladas en la LMC.
Reforma art.86 LMC para suprimir la reserva del proceso de nulidad, separación o divorcio: esa propuesta corresponde al criterio de publicidad de todas las actuaciones de familia que la ley de Tribunales de Familia contempla en el art.15 tras la reforma introducida por la ley 20.286. No obstante, no coincidimos con ese criterio dado que la naturaleza del conflicto familiar, en especial cuando de trata de una ruptura matrimonial, justifica la reserva, en especial cuando existen hijos.
Reforma art. 89 inc.1 LMC que pretende otorgar al juez la facultad de resolver aspectos como los alimentos, cuidado, entre otros, antes que se dicte la sentencia definitiva que resuelve el juicio de divorcio, nulidad o separación: no parece oportuno ni necesario pues en la ley de Tribunales de Familia está debidamente regulada la posibilidad de fijar alimentos provisorios o el cuidado provisorio mientras se tramita el juicio principal. No correspondería decidir de modo definitivo en ninguna de esas materias antes de la sentencia porque ello supondría, entre otros, vulnerar el principio de debido proceso.
Reforma al art.92: permite eliminar la consulta en los casos de divorcio de mutuo acuerdo la que ya fue suprimida por la Ley.20.286. Con todo, nos parece importante apuntar que la derogación de la consulta en materia de familia, debe estudiarse con mayor detención desde que es una grave señal de debilitamiento del matrimonio al facilitarse en exceso el divorcio. Recordemos que ese no fue el espíritu de la reforma a la LMC donde se afirmó que era para contemplar el divorcio de modo excepcional y sucede que apenas de 4 años después de su dictación se está llegando a un divorcio casi Express.
Señora María Marta Martinic Galetovic , Directora del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Chile
1.-En lo que dice relación con el Boletín N° 3731-18 que establece el derecho a contraer matrimonio para toda la vida en virtud de principio de autonomía de la voluntad le merece una serie de observaciones.
Desde el punto de vista técnico jurídico la existencia de un matrimonio indisoluble importa una renuncia tácita y anticipada de la acción de divorcio, renuncia que en virtud del artículo 12 del CC no es posible. Y el artículo 57 de la Ley reitera la irrenunciabilidad de la acción de divorcio.
Es evidente que este derecho no mira al interés particular del renunciante, sino que como en toda la normativa del Derecho de Familia mira al orden público, siendo precisamente el orden público la principal limitación a la autonomía de la voluntad.
Por otra parte, si este matrimonio indisoluble se desenvuelve con dificultades en la dinámica de la vida conyugal, los cónyuges pueden separarse judicialmente, pero puede ocurrir que un miembro de la pareja inicie una convivencia con otras personas, lo que es perfectamente posible, puesto que la separación judicial suspende el deber de fidelidad. Sin embargo esta unión de hecho no puede producir efectos jurídicos aún existiendo una normativa que las regule, pues toda la legislación comparada exige para que la unión de hecho produzca efectos jurídicos la aptitud nupcial.
La CS en sentencia de 2005 en que una pareja convivió durante 36 años, estando el conviviente casado bajo el régimen a SS negó la existencia de una comunidad entre los convivientes afirmando que una unión concubinaria no puede atentar contra la indisolubilidad de la SC, por consiguiente los bienes adquiridos adquiridos a título oneroso son sociales.
2.-Boletín N° 3541-18 modifica las normas sobre la edad para contraer matrimonio, exigiendo consentimiento de los padres para los que tienen entre 16 y 18.
A sui juicio la norma vigente debe mantenerse en el sentido que la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años, guardándose así la armonía con las normas del derecho comparado.
En cuanto al Boletín N° 6008-18 que agrega el rapto como vicio del consentimiento a su juicio no es conveniente por ser un vicio anticuado y de escasa aplicación. Podría incorporarse como vicio del consentimiento el error doloso en los términos del Derecho Canónigo “Quien contrae matrimonio engañando por dolo o ejercido para obtener su consentimiento sobre una cualidad cuya carencia podría perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.
Es menester destacar que en el error se incurre espontáneamente, en cambio el dolo supone un error provocado mediante engaño.
Boletín 3550-18 El artículo 20 de la ley en su concepción actual no contempla un matrimonio religioso que produce efectos civiles, sino un pseudo matrimonio civil, puesto que los contrayentes deben ratificar su consentimiento ante el oficial del Registro Civil quien debe leerle sus derechos y obligaciones. Tal ratificación es una renovación del consentimiento prestado ante el ministro del culto. El plazo fatal y perentorio para efectuar la correspondiente inscripción es muy exiguo si se piensa que sin ella el matrimonio no produce efecto civil alguno, siendo ante la ley los contrayentes meros convivientes.
La modificación que se pretende introducir al artículo 20 de la ley parece altamente conveniente en el sentido que sea el ministro de culto ante quien se celebró el matrimonio religioso debe ser quien entregue el acta ante cualquier oficial de RC dentro de los 8 días siguientes para su inscripción. En este caso puede hablarse con propiedad de un matrimonio religioso que produce efectos civiles. No obstante la sanción privativa de libertad que se aplica cuando no se requiere la inscripción parece excesiva, ya que al ministro del culto que celebre un matrimonio prohibido por la ley se le aplica sólo multa como sanción.
En lo que dice relación con los incisos 6 y 7 son también de conveniencia manifiesta al señalar que para estos efectos se entiendo por ratificación la solicitud de los cónyuges para que se reconozca civilmente el matrimonio contraído ante una entidad religiosa desde el momento de su celebración. En este caso la sanción por la no inscripción es la inoponibilidad del matrimonio ante terceros.
A su parecer es especialmente relevante que la ratificación e inscripción pueda realizare por medio de mandatarios en los mismos términos que el mandato para contraer matrimonio, derogándose la odiosa norma que exigía la trascendencia de la inscripción.
No obstante lo dicho en el Boletín 3536 contiene una moción que amplía el plazo a 30 días fatales. Pese a la conveniencia de ampliar el plazo 30 días parece excesivo porque los cónyuges desde el punto de vista técnico-jurídico tendrán la calidad de concubinos ante la ley.
Boletín 6008-18.- En cuanto a las causales de separación judicial, la ley establece al igual que las causales de divorcio sanción una fórmula genérica, esto es falta imputable al otro cónyuge si constituye una violación grave de los deberes que les impone el matrimonio o para con los hijos que torne intolerable la vida en común y en seguida contiene una enumeración no taxativa de casos en que se configura la causal. Las causales son genéricas y son las mismas que la ley establece para el divorcio sanción, a las cuales la moción agrega otras.
Esta enumeración de conductas deben en su opinión suprimirse, por cuanto entrañan el peligro que el divorcio o la separación judicial solicite y se decrete solamente por la existencia de una de ellas y no por la concurrencia de otras conductas que pueden quedar encuadradas dentro de la forma genérica legal. Como dice un autor la vida es más ingeniosa que el legislador y el mejor de las jurídicas.
En lo relativo a la compensación económica, esta requiere de una radical modificación, pues en la forma en que está concebida ha sido objeto de arduas discusiones doctrinarias.
En efecto, el artículo 61 de la Ley N° 19.947 contempla la compensación económica para el cónyuge que ha optado por dedicarse al hogar y a los hijos y no ha desarrollado una actividad lucrativa queriendo y pudiendo hacerlo o lo ha hecho en menor medida de lo que podría y quería. Estos factores son eminentemente subjetivos y extraordinariamente difíciles de probar.
Es muy valiosa la moción que pretende ampliar el ámbito de circunstancias para que el juez tenga un mayor número de elementos para determinar la procedencia de la compensación económica.
Es así como a los factores que señala el artículo 62 de la Ley se agregan otros -entre ellos el número de hijos.
Boletín 6008-18.-Tratándose del divorcio de común acuerdo se trata sin duda de un asunto no contencioso y debe tramitarse conforme a ese procedimiento, de acuerdo al artículo 102 de la Ley de Tribunales de Familia.
Divorcio por voluntad unilateral:
Boletín 6008-18. En virtud del artículo 55, inciso tercero de la ley, habrá también lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos tres años, y agrega una cláusula de dureza, salvo que a petición de la parte demandada el juez verifique que el demandante durante el cese de la convivencia no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado o de los hijos, pudiendo.
Esta cláusula de dureza planteaba el problema de saber si su aplicación requería condena judicial a prestar alimentos o bastaba con la existencia de esta obligación sin necesidad de condena judicial.
El artículo 29 del proyecto interpreta la norma al establecer “Para oponer la excepción el cónyuge demandado no requiere de sentencia condenatoria en juicio de alimentos. Por otra parte este artículo contiene una alteración del onus probandi o peso de la prueba, estableciendo que el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación legal deberá ser acreditado por el cónyuge demandante. Esta inversión de la carga de la prueba es de gran conveniencia práctica, ya que por regla general el demandado es la parte jurídicamente débil.
Compensación económica:
La importancia de la reforma radica en que se incorpora al cónyuge que ha realizado labores de casa y familiares y un trabajo remunerado fuera de él.
Boletín N° 4574-18. Otorga acción pública para denunciar a quien contrajo matrimonio con el impedimento del vínculo matrimonial no disuelto, dejándose sin efecto el segundo matrimonio por la vía administrativa.
Boletín N° 3659-18 Se suprime el estado civil de separado judicialmente, que en verdad no tenía razón de ser.
Boletín N° 4745-18. Se elimina el parentesco por afinidad de los divorciados respecto de los parientes consanguíneos de su marido o mujer. Cabe hacer presente que esta norma debe concordarse con el artículo 31 del Código Civil a fin que existe entre ambas la debida concordancia y armonía.
Boletín N° 6008-12. Se establece que el proceso de nulidad, separación u divorcio será público, a menos que tratándose el divorcio causado inculpatorio o divorcio sanción a menos que el juez a petición de uno o ambos cónyuges, resuelva sea reservado.
Boletín N° 3731-18. Según esta moción las uniones celebradas con anterioridad a la vigencia de esta ley serán consideradas como matrimonio para toda la vida, como regla general, salvo manifestación de voluntas en contrario.
A su juicio, esta moción debe ser abolida, porque según lo ha demostrado la realidad hasta el momento el divorcio los solicitan los cónyuges que desean “regularizar” su situación, pues frente a la imposibilidad de obtener la nulidad de su matrimonio han iniciado una convivencia extramarital teniendo hijos, comprando bienes y haciendo vida marital.
De otro lado ¿Cómo manifestarán su voluntas los cónyuges?
Boletín N° 3732-18. Esta moción sanciona con multa al Ministro del Culto que a sabiendas autorice o asistan un matrimonio prohibido por la ley. Con la expresión a sabiendas se incorpora el dolo a la definición.
Pero en Chile existen más de 500 entidades religiosas que gozan de personalidad jurídica de Derecho Público. Cabe entonces preguntarse ¿Están todos los Ministros del Culto en condiciones de saber cuales son los matrimonios prohibidos por la ley?
Boletín N° 6008-18. Resulta interesante y conveniente la moción según la cual el cese de la convivencia podrá probarse por cualquier medio de prueba que aunque no pueden establecer de modo fehaciente el cese de la convivencia como con la escritura, acta o transacción aprobada judicialmente, permiten al juez analizarlo conforme a las reglas de la sana crítica.
Se elimina la conciliación en el divorcio de común acuerdo, en consideración a que las partes han tomado ya una decisión, se ha cesado la convivencia y acompañan un acuerdo completo y suficiente que regula sus relaciones mutuas y respecto de los hijos, alimentos, cual de los padres los tendrá bajo su cuidado y la relación derecha y regular que tendrá con los hijos aquel de los padres que no los tiene bajo su cuidado.
Es menester destacar que el divorcio de común acuerdo se trata de un asunto no contencioso que se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Tribunales de Familia.
Tratándose del divorcio por cese de convivencia por más de tres años o del divorcio sanción uno o ambos cónyuges podrá solicitar la conciliación.
En los casos mencionados se trata de un asunto contencioso.
Por crisis matrimonial se entiende aquella situación que pone de manifiesto la imposibilidad de alcanzar las funciones sociales de la invalidación o aquella situación que exige niveles de sacrificio superiores a los razonablemente exigibles de acuerdo a las concepciones sociales imperantes.
La crisis matrimonial se encausa a través de tres categorías jurídicas, a saber: La nulidad, la separación y el divorcio.
La nulidad no ataca el matrimonio como comunidades de vida sino el acto constitutivo o inicial que es anómalo o irregular y esa anomalía o irregularidad arrastra a todos los efectos que el matrimonio pudo producir como quiera que la nulidad judicialmente declarada por sentencia efecto retroactivo como si el matrimonio jamás hubiese existido, a menos que se trate de un matrimonio nulo putativo.
La separación pone término a la vida en común de los cónyuges, subsistiendo sus derechos-deberes personales, excepto el de cohabitación y fidelidad, pero subsiste el vínculo jurídico, no habilita para contraer nuevo matrimonio, no constituye, de acuerdo a la reforma, estado civil.
La sentencia al igual que en el caso de divorcio y nulidad debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial. La misma formalidad que se exige por vía de publicidad acarrea la inoponibilidad de la respectiva sentencia a terceros.
El divorcio es el hecho jurídico que acarrea la extinción del vínculo matrimonial, dando origen al estado civil de divorciados que habilita para contraer nuevo matrimonio.
El divorcio pone término a los derechos sucesorios, pero la reforma pretende dejar claramente establecido que los cónyuges divorciados pueden prestarse alimentos voluntarios, ello frente al artículo 60 que establece que el divorcio pone término a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial y señala por vía ejemplar el derecho de alimentos.
Pero, el artículo 60 que los cónyuges en virtud de la autonomía de la voluntad, pueden establecer, cláusulas pactos, estipulaciones en relación con materia patrimoniales de aquellas que cesarían por efecto del divorcio. Por consiguiente podrían pactar alimentos voluntarios. Pero para zanjar cualquier discusión al respecto sería conveniente modificar el mencionado artículo 60.
Volviendo al tanto veces señalado artículo 20, agrega un inciso segundo al artículo 103 del Código Civil estableciendo que el matrimonio celebrado en conformidad al artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil puede ratificarse o inscribirse por mandatario especialmente facultado para este efecto. Este mando es solemne, debe constar por escrito, autorizado por el mismo ministro del culto que asistió al matrimonio religioso y contener las menciones que señala el proyecto. Este mandado, haciendo excepción a las reglas generales no se extingue por la muerte de alguno de los cónyuges.
El artículo 8° transitorio zanja las incongruencias de sentencias dictada por nuestros tribunales y que importaban un rechazo al Derecho Internacional. Me refiero a aquella jurisprudencia que no reconocía el divorcio decretado en país extranjero cuando la sentencia extranjero se había pronunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley de Matrimonio Civil.
La nueva norma, respetando el Derecho Internacional establece que las sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio declaradas por tribunales extranjeros con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.947, serán reconocidas en Chile en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y a las reglas que establece el CPC.
Para terminar, de acuerdo al boletín N° 6277-18 se modifica la norma del artículo 128 del Código Civil que establece el llamado plazo de viudedad (que posteriormente se aplicó a la nulidad del matrimonio y al divorcio) en cuya virtud la mujer que no tenía señales de preñez no podía contraer nuevo matrimonio antes de cumplirse 270 días subsiguientes a la disolución del matrimonio o declaración de nulidad, pudiendo rebajarse de este plazo todos los días subsiguientes a su disolución o declaración de nulidad y en los cuales haya sido imposible absolutamente el acceso del marido a la mujer.
A la luz de los avances científicos esta norma parece arcaica y se tornó inaplicable, salvándose esta traba legal mediante una autorización judicial que se otorga previo informe del médico legisla que acredite que la mujer no se encuentra embarazada.
El proyecto incorpora al artículo 128 del Código Civil a continuación del punto aparte, que pasa a ser como, lo siguiente, salvo autorización dada por el juez de familia, correspondiente, en una audiencia, sin oposición de parte, bastando para la acreditación, la declaración de un médico u obstetra competente, sin perjuicio de la autorización dada por la sentencia que declara la disolución del matrimonio.
-Señor Álvaro Vidal Olivares , profesor de Derecho Civil y Director del Proyecto Doctorado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
-Se propone introducir al artículo 60 LMC una frase final que deje abierta la posibilidad de que ambos cónyuges o alguno de ellos conserve alguno o algunos de los derechos de carácter patrimonial cuya titularidad se funda en la existencia del matrimonio, lo que se encuentra en plena armonía con la modificación que se pretende introducir al artículo 65 en lo que refiere a la forma de pago de la compensación económica decretada judicialmente.
-Se propone modificar el artículo 61 que prevé el supuesto típico de la compensación económica con un doble objeto, referido a cuestiones que se han suscitado en la práctica:
a) Si el cónyuge demandante se dedicó al cuidado de los hijos y a las labores del hogar común por decisión propia, por imposición del otro cónyuge o por acuerdo. En verdad si se está a los fundamentos y naturaleza de la compensación económica como derecho de origen legal es indiferente si el cónyuge quería o no trabajar o si se dedicó por fuerza de las circunstancias o por imposición del otro cónyuge, lo que interesa es que concurran las condiciones del artículo 61. Por esta razón se estima conveniente modificar el precepto, agregando un inciso nuevo que tenga el siguiente tenor: “Para los efectos del inciso primero del presente artículo es indiferente que la dedicación al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común se deba a una decisión conjunta o unilateral de alguno de los cónyuges”
I.- Respecto de las modificaciones propuestas a las normas que tratan las compensaciones económicas, y que se contienen en el artículo 61 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, hace comentarios en dos órdenes de ideas:
-Carácter unilateral o conjunta de la decisión de dedicarse al cuidado de los hijos y al hogar común: debido a la naturaleza y origen legal de la compensación económica, estima que es indiferente que la decisión del cónyuge más débil haya sido por decisión conjunta o unilateral, de allí más que hacer referencia a ello en el inciso primero, como lo hace la propuesta en comento, propone un nuevo inciso en que expresamente se señale que es indiferente el carácter unilateral o bilateral de la decisión de dedicarse al cuidado de los hijos y hogar común.
-Situación en que ambos padres trabajan pero uno de ellos se dedicó en comparación al otro en mayor medida al cuidado de los hijos y hogar común: estima que lo relevante está en el menoscabo que causa el divorcio o nulidad, es eso lo que se quiere compensar. No obstante lo anterior, estima de todos modos a pretexto de superar los inconvenientes que se dan en la práctica judicial, agregar un inciso segundo en que expresamente se haga referencia a esta circunstancia pero aclarando que el menoscabo se produce efectivamente por el divorcio o nulidad.
II.- Respecto al inciso segundo propuesto por la modificación: estima que es innecesaria por cuanto subjetiviza las condiciones de procedencia de la compensación y además ya el inciso primero de la modificación hace referencia a la dedicación prioritaria de uno de los cónyuges, en el caso en que ambos trabajen.
-Respecto de la modificación número 32: (número de hijos del matrimonio) también lo considera un elemento distorsionador, pues, por una parte las circunstancias que menciona el actual artículo 62 no tienen carácter taxativo y por ende el juez queda autorizado a considerarlo sin necesidad de mención legal expresa. Por otra parte, al introducirse dicha circunstancia da a entender que lo se quiere remunerar el trabajo doméstico.
-Respecto a la modificación Número 33: no le parece acertada la introducción de dicho inciso pues para la determinación del menoscabo se considerará en qué medida dejó de trabajar por dedicarse a la familia, sin importar la dedicación ni menos las actitudes que el otro tuvo frente a las posibilidades profesionales o laborales del cónyuge beneficiario. Sólo interesa la situación del cónyuge más débil en sí.
Propone sin embargo dos modificaciones:
-Función de las circunstancias del artículo 62: son útiles para la determinación y cuantía de la compensación económica. Sin embargo algunos ven causas independientes entre las del 61 y 62, por ello se deben armonizar los preceptos de modo que siendo procedente conforme al 61 su determinación y cuantía se determine especialmente en base a las circunstancias del artículo 62.
-Eliminar la referencia a la buena o mala fe: actualmente no se distingue si es de uno o ambos cónyuges, por historia legislativa el profesor concluye que se trata de un error pues, la compensación consideraba respecto de la mala fe del cónyuge que a sabiendas contrajo matrimonio nulo, mas nunca se consideró respecto del divorcio. También le parece acertado eliminar la sanción respecto del divorcio culpable respecto a la compensación económica. Las tendencias en derecho internacional comparado es prescindir de las consideraciones subjetivas. En la praxis también se agravaría pues se incentiva en caso del divorcio culposo a volver a las causas de ruptura matrimonial, matrimonio que ya las partes están contestes en que no hay vuelta atrás, el divorcio culposo, considera el profesor, es una medida de emergencia ante una situación de hecho de tal gravedad que no deja otra opción que poner fin al vínculo, no es bueno instrumentalizar esas causas a objeto de determinar al compensación económica.
Respecto de de la modificación número 35: Estima conveniente la introducción de dicho numeral pues al ser taxativo el juez no puede conciliar por esta forma de pago, salvo en cuanto las partes estén absolutamente de acuerdo respecto al punto. Sin perjuicio de ello recomienda establecer seguridades para el pago en cuotas de la compensación económica. La regla general según el espíritu del legislador es que se pagara en un monto único resolviendo de una vez del conflicto conyugal. Sin embargo en la práctica ocurre lo contrario, se divide en varias cuotas, no teniendo ningún tipo de privilegio comparativamente hablando con otros acreedores (crédito valista). Se debe establecer obligatoriamente que el juez establezca seguridades para el crédito de compensación económica, entendiendo por seguridades (cualquier medio que prevenga ante posibles incumplimientos) no sólo cauciones sino también retención, prohibiciones de celebración de contratos sobre determinados bienes, cláusula penal, etc. Asimismo se debe ampliar la norma del inciso segundo del artículo 66 (asimilación del crédito de compensación a los alimentos para efectos de su cumplimiento y pago) en aquellos casos en que el cónyuge compensador no cuente con los medios suficientes para prestar seguridades al crédito de CE.
En relación con la modificación número 37: el artículo 66 es una norma excepcional, le parece que la ubicación del inciso propuesto debe introducirse como un nuevo inciso al artículo 62, sacando la referencia a la mala fe, lo que interesa es la acreditación del patrimonio, circunstancia que ya está prevista en el artículo 62.
En cuanto a la modificación número 38: Le parece innecesaria pues ya está prevista en la ley de impuesto a la Renta.
La compensación económica es el último suspiro de solidaridad conyugal en razón de la postergación que experimentó aquel cónyuge que no pudo ejercer una labor remunerada en la medida que podía y quería. Aquí no se resarce el daño moral, para eso está el derecho común.
-Señora Gloria Negroni Vera , Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago
Concuerda con lo ya señalado por el profesor Vidal en cuanto a que no es necesario contemplar el número de hijos para fijar el monto de la compensación. En la práctica ellos ya se consideran, de allí que no sea necesario establecerlo expresamente.
El hecho que se contemple que la decisión sea conjunta o unilateral del porqué no pudo o no quiso trabajar a diferencia del profesor le parece atingente que la ley lo diga.
Estima que la introducción de un inciso segundo al artículo 62 implica una ponderación del efecto de la doble función, se tendrá problemas de carácter probatorio y en el fondo acarrearía más problemas a la ruptura conyugal.
-Respecto a la modificación número 34: Respecto al actual inciso segundo del artículo 64, deber de información del juez respecto del derecho a la compensación económica opina que debiera eliminarse o regularse en forma de excepción a la regla general del procedimiento -contestación 5 días antes a la audiencia preparatoria-, es inútil informar el derecho a compensación económica cuando procesalmente quien tiene derecho a ella no puede ejercer la acción.
-Respecto a la modificación número 37: Seguridades respecto al pago, las dificultades se presentan precisamente por la indeterminación de su naturaleza jurídica. De allí que coincida con el profesor en orden a establecer seguridades aún en aquellos casos en que el deudor no tenga bienes suficientes para asegurar el pago del crédito de compensación económica asimilándolo a los alimentos. Actualmente si el deudor no paga esas cuotas, la única opción que queda es ir por el cumplimiento del mismo pero ya no ante el tribunal de Familia sino ante el juez Civil. En todo caso, y a diferencia del profesor Vidal no cree que sea necesario establecer la obligatoriedad para el juez, pues la norma actual ya lo hace.
Considera igualmente muy atingente la declaración de patrimonio pero no en el artículo 66 sino que el artículo 62, es más, la magistrado considera que la declaración debiera ser igual a la establecida en el artículo 5° de la ley 14.908 de abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Estima además que sería atingente darle algún tipo de privilegio al crédito de compensación económica, modificar el código civil introduciendo un privilegio a su respecto.
- Respecto a la modificación número 38: no le parece atingente, pues ya el SII aclaró que no constituye renta.
Sin perjuicio de ello, opina respecto al actual artículo 67 que es más amplio pues hace referencia a la conciliación, considera que si ya hay una solicitud de divorcio es porque ese matrimonio no tiene forma de recomponer la ruptura de hecho, de allí que propone excluir la conciliación especial en materia de reanudación del vínculo y sólo mantenerla respecto a las materias de regulación conjunta, las que además son todas mediables, objeto de mediación obligatoria conforme al actual 106 de la ley de Tribunales de Familia.
A este respecto se plantea en la comisión la duda si efectivamente la compensación económica es una materia mediable. Tanto el Profesor invitado como la Magistrado consideran que en el actual Artículo 106 de la ley de Tribunales de Familia se debería incluir la compensación económica, pues actualmente se contemplan las materias de regulación conjunta que se deriven en un divorcio o separación judicial, más no la compensación económica.
Propone además que el procedimiento al que estén sometidos los divorcios de común acuerdo sea de carácter voluntario, pues de partida no es una demanda. La práctica judicial acusa que ya tienen una particularidad en la tramitación, de hecho en Antofagasta y San Miguel se les ingresa como asunto voluntario. Si bien debe probarse el cese, no es de carácter contencioso. La ley debiera recoger esa praxis judicial.
Hace referencia a un modificación al artículo 225 del Código Civil, pues no se contempla una posibilidad de tuición compartida, ya que en caso de separación de hecho legalmente es la madre quien ejerce el cuidado personal, y aún en caso que ambos padres estén de acuerdo la norma limita a que el juez efectivamente lo establezca, pues no hay norma que la autorice.
-Respecto de la modificación número 44: está de acuerdo con la idea de que el procedimiento sea público como regla general y reservado en caso de solicitud de parte o incluso de oficio por parte del juez.
-o-
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO
EN GENERAL
Votación
La Comisión, en definitiva, compartió los fundamentos de las iniciativas y coincidió en la necesidad de adecuar las normas de la Ley de Matrimonio Civil tanto con otras disposiciones sobre la materia contenidas en el Código Civil y en la Ley de Registro Civil, como con su uso y aplicación en los tribunales de familia, y procedió, en consecuencia, a aprobarlas, en general, por la unanimidad de sus integrantes presentes, señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros Montero , Sergio Bobadilla Muñoz , María Angélica Cristi Marfil ( Presidenta ), Carlos Abel Jarpa Wevar, José Antonio Kast Rist , Adriana Muñoz D’Albora , Jorge Sabag Villalobos , Marcelo Schilling Rodríguez y Ximena Valcarce Becerra .
En particular
Acuerdos adoptados
Cabe dejar constancia que la votación de las normas de los proyectos refundidos se realizó en orden temático, sin seguir el orden correlativo de los boletines con los que se les identifica, atendida la forma en que la Comisión acordó tratar dichas materias para su mejor entendimiento.
Matrimonio para toda la vida
Boletín N° 3731-18: De los diputados señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte
a) Modificaciones propuestas en la Ley de Matrimonio Civil:
1.- Sustituir el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente27:
“La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los cónyuges y reconocen su derecho a casarse para toda la vida si así lo solicitan expresa y solemnemente.”
La mayoría de los integrantes presentes, se manifestaron por aprobar la disposición porque consideraron que se trata de una propuesta que debe entenderse como una manifestación del reconocimiento progresivo de la autonomía de la voluntad en materia de familia, de manera que no altera ninguna norma el hecho de que se establezca en la ley el derecho que les asiste a los contrayentes de declarar que su matrimonio es para toda la vida.
Otros integrantes, por el contrario, expusieron que limitar la posibilidad de que la voluntad de una persona pueda expresarse legítimamente por los medios jurídicos que la ley le entrega, como sería la declaración de indisolubilidad que la moción contempla, excede el ámbito de lo que corresponde al Estado regular y estuvieron por rechazar la proposición.
En una primera votación la norma señalada fue aprobada por 5 votos a favor y 4 en contra. Votaron a favor la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Barros , Bobadilla , Kast y Sabag . Votaron en contra las Diputadas señoras Muñoz y Valcarce y los Diputados señores Jarpa y Schilling .
Sin embargo, luego de rechazarse, por la mayoría de los integrantes, todas las demás disposiciones de la misma iniciativa que le daban sentido a la proposición, -de modo que se trataría de una norma inconexa-, los integrantes de la Comisión estuvieron de acuerdo en repetir la votación y por unanimidad de los presentes fue rechazada.
2.-Para agregar el siguiente § 5 al capítulo II de la ley de matrimonio civil, y los siguientes artículos 20-A; 20-B, 20-C, 20-D y 20-E:
“§ 5. De la celebración de matrimonios para toda la vida
Artículo 20-A. Los contrayentes en el momento de la celebración podrán declarar que libre y conscientemente desean comprometerse en matrimonio para toda la vida. Esta declaración la harán conjuntamente ante el Oficial del Registro Civil y podrá ser pública o privada de acuerdo a lo que prefieran los contrayentes.
En el caso del artículo 20 los cónyuges podrán efectuar la declaración de haberse casado para toda vida al momento de efectuar la ratificación e inscripción ante el Oficial del Registro Civil del matrimonio celebrado ante un ministro de culto.
Los que se hubieren casado en país extranjero tendrán el derecho a efectuar tal declaración cuando soliciten que dicho matrimonio se inscriba en el Registro Civil .
En todos estos casos, deberá dejarse constancia de la declaración de los cónyuges en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil .
Artículo 20-B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en cualquier tiempo los cónyuges podrán efectuar la declaración de compromiso matrimonial de por vida por escritura pública o acta otorgada ante el Oficial del Registro Civil , la que deberá subinscribirse en el plazo de treinta días desde su otorgamiento al margen de la inscripción del matrimonio.
Artículo 20-C. La declaración de que hablan los artículos anteriores es irrevocable.
Artículo 20-D. El matrimonio para toda la vida no se disolverá por sentencia de divorcio y no le serán aplicables las disposiciones, contenidas en esta u otras leyes, que hagan referencia a esa forma de terminación del matrimonio.
En caso de ruptura de la convivencia se aplicarán las normas relativas a la separación de hecho y a la separación judicial prevista en los párrafos 1 ° y 2° del capítulo 111 de esta ley.
En todo lo demás los matrimonios para toda la vida quedarán sujetos a la regulación común.
Artículo 20-E. No se incluirá en los certificados de matrimonio emitidos por el Registro Civil la constancia de haberse contraído el matrimonio para toda la vida.”.
La mayoría de las diputadas y diputados miembros de la Comisión coincidieron en que desde el punto de vista técnico jurídico la renuncia tácita y anticipada de la acción de divorcio no es posible, en virtud del Art. 57 de la ley que da cuenta de la irrenunciabilidad de la acción de éste, así como también Art. 12 del Código Civil y el principio que este dispone. Así como toda la normativa del derecho de familia, el derecho al divorcio no mira al interés particular del renunciante, sino que mira al orden público, siendo el orden público la principal limitación a la autonomía de voluntad.
Asimismo, la mayoría se manifestó contraria a la posibilidad jurídica de que existan en la ley dos tipos de matrimonios: los para toda la vida y los otros.
Puesta en votación la norma señalada, fue rechazada por 7 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron en contra las Diputadas señoras Cristi , Muñoz y Valcarce y los Diputados señores Barros , Bobadilla , Jarpa y Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Kast y Sabag .
3.- Para sustituir el inciso primero del artículo 2° transitorio28, por el siguiente:
“Las uniones matrimoniales celebradas con anterioridad a la vigencia de esta ley serán consideradas como matrimonios para toda la vida, y no les será aplicable la regulación del divorcio contenida en esta ley, salvo que ambos contrayentes acuerden lo contrario por escritura pública o acta otorgada ante el Oficial del Registro Civil . En tal caso, las causales y plazos del divorcio se contarán desde la fecha de dicho acuerdo. En lo referido a la nulidad y a la separación judicial se le aplicarán las reglas de esta ley desde que entre en vigencia. “
La mayoría de los miembros presentes estuvieron por rechazar la modificación porque estimaron en extremo grave la propuesta en orden a que los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.947 sean “considerados como matrimonios para toda la vida” y se les pretenda excluir de la regulación sobre divorcio contenida en dicha ley.
Puesta en votación la proposición fue rechazada por 6 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron en contra las Diputadas señoras Muñoz y Valcarce y los Diputados señores Barros , Bobadilla , Jarpa y Schilling . Se abstuvieron la Diputada señora Cristi y el Diputado señor Sabag .
b).- Modificaciones propuestas en la Ley de Registro Civil, en relación con la declaración de matrimonio para toda la vida:
1.--Para agregar el siguiente inciso en el artículo 3729:
“También privadamente les informará sobre su derecho a declarar su intención de contraer un matrimonio para toda la vida.”.
La proposición presentada está directamente relacionada con la anteriormente rechazada, de manera que la Comisión la rechazó sin debate, por la unanimidad de los presentes. Votaron las Diputadas señoras Cristi , Muñoz y Valcarce y los Diputados señores Barros , Jarpa , Sabag y Schilling .
2.--Para reemplazar el N° 11 del artículo 39, por el siguiente:
“11. Testimonio de haberse declarado libre y conscientemente la intención de celebrar matrimonio para toda la vida de los contrayentes o de haberse pactado separación de bienes o participación en los gananciales, todo ello cuando lo hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio”.
La Comisión no estuvo de acuerdo con la proposición porque estimó que la intensidad de compromiso que asumen los contrayentes no es materia que deba ser incorporada en la ley.
Puesta en votación la norma señalada, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes. Votaron las Diputadas señoras Cristi , Muñoz y Valcarce y los Diputados señores Barros , Jarpa , Sabag y Schilling .
Matrimonio celebrado previamente ante entidad religiosa
A continuación, la Comisión centró su atención en una serie de proposiciones que tienen por objeto introducir modificaciones en el artículo 2030, de la Ley de Matrimonio Civil, que permite que el consentimiento prestado ante autoridad de culto religioso, sea reconocido válidamente por el Estado de Chile, siempre que se ratifique y se inscriba ante un Oficial de Registro Civil dentro del plazo de ocho días.
-Boletín N° 3732-18 de los señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte .
1.-Para sustituir la frase final del primer inciso, “desde su inscripción ante un oficial del Registro Civil ”, por la de “con tal que se inscriban ante un Oficial del Registro Civil ”.
2.-Reemplázase en el inciso segundo la expresión “ocho días” por “treinta días”.
3.-Agréguense los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual inciso sexto a ser inciso octavo y final:
“Para estos efectos se entiende por ratificación la solicitud de los cónyuges de que se reconozca civilmente el matrimonio contraído ante la respectiva entidad religiosa desde el momento de su celebración. El matrimonio así reconocido no será oponible a terceros sino desde su inscripción.
Los cónyuges podrán ratificar e inscribir el matrimonio celebrado ante entidad religiosa por medio de mandatario especialmente facultado al efecto, en conformidad al artículo 103 inciso segundo del Código Civil.”.
-Boletín N° 3536-18: del señor Errázuriz
Para sustituir el inciso segundo del artículo 20, por el siguiente:
“El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos y la fecha de su celebración, deberá ser entregada por el ministro religioso ante quien se celebró el matrimonio ante cualquier Oficial de Registro Civil , dentro de los ocho días siguientes para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno y el ministro será sancionado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Habrá acción pública para efectuar la denuncia.”.
-Boletín N° 6008-18: de las señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los señores Ceroni , Escobar , y Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber
Para sustituir el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
“El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y edad de los contrayentes, los testigos, y la fecha de su celebración, la que deberá en todo caso ser posterior a la celebración del matrimonio ante Oficial de Registro Civil. Si el matrimonio religioso se inscribiere con anterioridad no producirá efecto civil alguno”.
-Boletín N° 3536-18: del señor Errázuriz
Para derogar el actual inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, pasando a ser los actuales incisos cuarto y quinto, tercero y cuarto, respectivamente.
-o-
La Comisión compartió el sentido de todas las proposiciones en cuanto apuntan a facilitar a los contrayentes, de distintas maneras, el trámite de la inscripción del acta del matrimonio religioso, ante Oficial del Registro Civil; sin embargo, igualmente hubo acuerdo en que tanto los requisitos como las formalidades exigidas al matrimonio religioso previamente celebrado, para su validación31, deben ser claras y perfectamente determinadas porque el matrimonio religioso sigue siendo un acto de culto y los contrayentes no estarán casados hasta no ratificarlo como ordena la ley civil, razón por la que no estuvieron de acuerdo en cambiar las exigencias ni ampliar el plazo para la inscripción del acta, toda vez, que los contrayentes permanecerían en la incertidumbre civil.
Respecto de la materia, a la Comisión le hizo mucha fuerza -para mantener el artículo 20 en la misma forma y, por ende, la opción del matrimonio religioso previo y su posterior ratificación-, la información obtenida del Registro Civil32, en cuanto a que el número de matrimonios celebrados previamente ante ministro de culto y posteriormente ratificado ante Oficial de Registro Civil, asciende a 7315, desde la publicación de la Ley de Matrimonio Civil que los autorizó, en el año 2004.
En consecuencia, puestas en votación conjunta las normas señaladas, fueron todas ellas rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes. Votaron las Diputadas señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce y los Diputados señores Barros , Jarpa , Sabag y Schilling .
Sin embargo, y siguiendo la línea de argumentación anterior, la Comisión estimó pertinente centrar su atención en la siguiente proposición, la que conserva la estructura del artículo 20 y su opción por el matrimonio religioso celebrado con anterioridad al matrimonio civil, pero agrega un elemento nuevo para hacerlo más eficaz y ser una alternativa real.
Mandato para inscribir el acta de matrimonio religioso previo
-Boletín N° 3732-18: de los señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte .
Para agregar en el artículo 10333 del Código Civil, el siguiente inciso segundo:
“También podrá ratificarse e inscribirse el matrimonio celebrado en conformidad al artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil por mandatario especialmente facultado para este efecto. En tal caso el mandato deberá constar por escrito autorizado por el mismo ministro de culto que asistió el matrimonio religioso. Se indicará en él el nombre, apellido, profesión y domicilio de los cónyuges, del ministro de culto y del mandatario. Este mandato no se extinguirá por la muerte de alguno de los cónyuges”.
Los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en lo positivo de la norma porque facilita el trámite de la ratificación e inscripción civil del matrimonio religioso al autorizar que pueda hacerse por mandatario, cumpliendo ciertos requisitos. Por lo demás, la ley autoriza la celebración del matrimonio civil por poder, de manera que quien puede lo más, puede lo menos, y no hubo opiniones distintas sobre el punto, procediendo a su aprobación por la unanimidad.
Asimismo, se acordó ajustar el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil con la norma aprobada en el Código Civil, dejando expresamente establecido, que el acta que otorgue la entidad religiosa deberá ser presentada por los contrayentes “o por mandatario especialmente facultado para el efecto”, aprobando sus integrantes por la unanimidad de los presentes, una indicación en tal sentido.
-Boletín N° 3972-18, de los señores Egaña , Ibáñez , Vargas , Prieto , Errázuriz y R Martínez .
Para derogar el inciso segundo del artículo 1534 de la Ley de Registro Civil.
La Comisión, en concordancia con lo manifestado, en cuanto a la autorización de efectuar el acto de ratificación e inscripción por mandatario, manifestó su conformidad con la intención de no mantener la disposición que exige la comparecencia personal de los contrayentes en el acto de ratificación e inscripción del acta del matrimonio religioso ante Oficial de Registro Civil, sin embargo, como se indica a continuación optó por reemplazar su inciso segundo.
-Boletín N° 3732-18: de los señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte .
1.-Para reemplazar el inciso segundo del artículo 15 de la Ley de Registro Civil por el siguiente:
“Tratándose de las inscripciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 103 del Código Civil.”.
Asimismo, la Comisión acordó incorporar en la Ley de Matrimonio Civil, en su artículo 20 inciso segundo, la mención expresa de que el acta que otorgue la entidad religiosa podrá ser presentada ante Oficial de Registro Civil, tanto por los contrayentes como por mandatario especialmente facultado para el efecto, acogiendo el contenido de la proposición, pero haciéndola efectiva en la mencionada ley y no sustituyendo el artículo 15 de la Ley de Registro Civil, toda vez, que la Comisión optó por su derogación.
En definitiva el texto que se incorpora, es el siguiente:
Para intercalar, en el inciso segundo del artículo 20, entre las expresiones “aquellos” y “ante”, la oración “o por mandatario especialmente facultado para este efecto”.
2.-Para agregar en el artículo 40 ter, número 935 de la Ley de Registro Civil, después de la coma y antes de la “y” final, la expresión “ya sea personalmente o representados,”.
La iniciativa pretende incorporar, -dentro de uno de los requisitos que deben contener las inscripciones de matrimonios celebrados ante entidades religiosas para la validez del mismo en materia civil, esto es, el hecho de haberse otorgado por los requirentes de la inscripción la ratificación del consentimiento prestado ante el ministro de culto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil-, que tal acto puede ser prestado ya sea personalmente o representados.
La Comisión estuvo de acuerdo en su contenido porque se trata de una adecuación respecto de lo ya aprobado.
Puestas en votación conjunta las modificaciones señaladas, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes. Votaron las Diputadas señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce y los Diputados señores Barros , Díaz, don Eduardo , Jarpa , Sabag y Schilling .
Responsabilidad del ministro de culto
-Boletín N° 3732-18: de los señores Bauer , Cardemil , Correa, Forni , G. Ibáñez , Kast , N. Monckeberg , Norambuena , Prieto y Uriarte .
Para reemplazar en el artículo 38836 del Código Penal, la frase “Igual multa se aplicará al ministro de culto que autorice un matrimonio prohibido por la ley.”, por la siguiente “Igual multa se aplicará al ministro de culto que, a sabiendas y con el propósito de obtener el reconocimiento civil, autorice o asista un matrimonio prohibido por la ley.”.
Esta proposición se fundamenta en la idea de precisar que sólo se configura el delito cuando el ministro del culto actúa con dolo con el propósito de lograr el reconocimiento civil de un matrimonio que sabe ilegal.
La Comisión estimó innecesaria la modificación porque el matrimonio religioso tendrá validez solamente si se ratifica y se cumplen los requisitos que exige la ley civil y es el oficial del registro civil a quién corresponde acreditar que no existen impedimentos para su celebración y no es el ministro del culto el llamado a “revisar los antecedentes”.
Puesta en votación la norma señalada, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes, Diputadas señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce , y los Diputados señores Barros , Díaz, don Eduardo , Jarpa , Sabag y Schilling .
Competencia del Oficial del Registro Civil
-Boletín N° 4602-18: del Diputado señor Errázuriz .
Para sustituir el artículo 3537 de la Ley de Registro Civil por el siguiente:
“Artículo 35.- Será competente para celebrar un matrimonio cualquier Oficial del Registro Civil , con prescindencia de que se celebre fuera del ámbito de su jurisdicción.”.
Esta iniciativa fue fundamentada por su autor en el entendido de que su texto es incompatible con la Ley de Matrimonio Civil que permite contraer matrimonio ante cualquier Oficial de Registro Civil; sin embargo, el artículo 35 que se pretende sustituir, ya fue derogado en el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras normas, de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil .
En consecuencia, la iniciativa fue rechazada por la unanimidad de sus integrantes presentes, Diputadas señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce , y Diputados señores Barros , Díaz, don Eduardo , Jarpa , Sabag y Schilling .
Agrega nueva circunstancia que vicia el consentimiento
-Boletín N° 6008-18: De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
La iniciativa propone agregar, en el número 3° del artículo 8°38 de la Ley de Matrimonio Civil, después del punto aparte (.) que pasa ser seguido, la siguiente frase: “Se considerará como circunstancia externa el rapto de una persona.”
La mayoría de sus integrantes coincidieron en que no se justifica incorporar esta figura porque está comprendida en la fuerza, -la que si es considerada vicio del consentimiento-, toda vez, que el rapto requiere necesariamente de la intervención de otra persona que ejerce fuerza sobre la víctima.
Puesta en votación la proposición fue rechazada por 1 voto a favor, 6 en contra y 1 abstención. Votó a favor la Diputada señora Saa . Votaron en contra las Diputadas señoras Cristi y Valcarce , y los Diputados señores Barros , Díaz, don Eduardo , Sabag y Schilling . Se abstuvo la Diputada señora Muñoz .
Impedimento de Segundas Nupcias
-Boletín N° 6277-18: De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Jaramillo y Quintana .
Para incorporar en el artículo 12839 del Código Civil, a continuación del punto aparte (.), el que pasa a ser coma (,), lo siguiente:
“salvo autorización dada por el Juez de Familia correspondiente, en única audiencia, sin oposición de parte, bastando para la acreditación de no haber señales de preñez, la declaración de médico u obstetra competente, sin perjuicio de la autorización dada por la sentencia que declara la disolución del matrimonio.”.
Sobre este punto los miembros de la Comisión concordaron, por una parte, que a la luz de los avances científicos, la norma que impide a una mujer casarse antes del parto o de los de los 270 días siguientes a la disolución de su matrimonio anterior (por muerte del otro cónyuge, nulidad o divorcio) es completamente arcaica y carece de todo fundamento, por cuanto es totalmente posible saber a ciencia cierta si existe embarazo, y por otra parte, una mujer soltera igualmente podría contraer matrimonio estando embarazada.
Por las mismas razones y por la unanimidad de los miembros presentes, diputadas señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce , y diputados señores Barros , Díaz, don Eduardo , Jarpa , Sabag y Schilling, tomando como base la modificación propuesta, procedieron a derogar el artículo 128 del Código Civil.
Separación de hecho y judicial
-Boletín N° 6008-18: De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
La iniciativa propone las siguientes enmiendas, en la Ley de Matrimonio Civil:
1.-Sustituir, en el artículo 2140, la frase “aquel de los padres” por “el padre o madre”.
La Comisión aprobó, sin debate, la norma señalada por la unanimidad de sus integrantes presentes, Diputadas señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce , y los Diputados señores Barros , Jarpa y Schilling .
2.- Reemplazar el inciso segundo del artículo 2241, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, el cese de la convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba que establece la ley”.
La norma vigente prescribe que el convenio regulador por escrito a que llegan los cónyuges de común acuerdo cuando se separan de hecho, en cuanto a la regulación de sus relaciones mutuas y la de sus hijos, otorgará fecha cierta al cese de la convivencia, siempre que conste en los instrumentos que expresamente se señalan, y cumpliendo las formalidades del caso, de conformidad con el instrumento de que se trate;
Algunos integrantes de la Comisión estuvieron de acuerdo con la proposición porque estimaron que el extender los medios de prueba para acreditar el cese de la convivencia facilita el trámite y la hace menos dificultosa; otros integrantes, se manifestaron en contra porque consideraron que no se justifica la modificación del artículo 22 porque el convenio regulador a que llegan los cónyuges debe ser necesariamente por escrito, y su formalización se efectúa a través de los instrumentos generales que señala la ley civil para otorgar fecha cierta a los actos y declaración de voluntad, los que son bastante regulados como requiere el acuerdo de voluntades de que se trata.
Puesta en votación la proposición señalada, fue rechazada por la mayoría presente. Votaron en contra la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Barros , Bobadilla y Kast . Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz y Saa . Se abstuvo el Diputado señor Sabag .
3.-Intercalar, en el artículo 2642, el siguiente inciso segundo:
“Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos, sin que la enumeración sea taxativa:
1° Atentado contra la vida o la integridad sexual, malos tratamientos contra la integridad física o psíquica del otro cónyuge o alguno de los hijos o de otra persona que viva en la misma morada;
2° Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos;
3° Avaricia de uno de los cónyuges, si llega a privar al otro o a los hijos de lo necesario para la vida, atendidas sus facultades;
4° Transgresión grave de los derechos de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio;
5° Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública o la integridad sexual o contra las personas;
6° Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos;
7° Juego o disipación que constituya un impedimento para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos;
8° Enfermedad grave, incurable y contagiosa de uno de los cónyuges;
9° Conducta homosexual de uno de los cónyuges.”.
Algunos integrantes se manifestaron de acuerdo con la regulación de algunas causales, especialmente con la violencia intrafamiliar, pero de ninguna manera consideraron pertinente incluir como causal de divorcio o de separación judicial, otras, como la enfermedad grave e incurable que se propone.
Por su parte, los integrantes de la Comisión que estuvieron en contra de la proposición señalaron que no se justifica una enumeración a vía de ejemplos porque la fórmula que establece el artículo 26 que se pretende modificar no es taxativa sino genérica, amplia, y queda entregada al juez la calificación de la conducta como causal de divorcio por falta de cumplimiento de los deberes que impone el matrimonio.
Puesta en votación la proposición señalada, fue rechazada por la mayoría de los integrantes presentes. Votaron en contra la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Barros , Bobadilla y Kast . Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz y Saa y el Diputado señor Sabag .
4.- Agregar, el siguiente inciso tercero al artículo 2743:
“La separación solicitada de común acuerdo, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 10244 de la Ley de Tribunales de Familia”.
La reforma propone que la separación judicial de común acuerdo sea tramitada en los tribunales de familia conforme a los actos no contenciosos, de más simple procedimiento y resolución.
Sobre el particular, algunos integrantes estuvieron por aprobarla porque consideraron que en la separación o en el divorcio de común acuerdo, no se ventilan controversias y los efectos respecto de sus relaciones mutuas y la de sus hijos, deben quedar suficientemente claros en el acuerdo que se firma por escrito y se formaliza de conformidad con las reglas generales de los actos de voluntad, de manera que no tiene sentido ventilar un asunto como contenciosos no siéndolo.
Otros integrantes se manifestaron por desechar la proposición porque estimaron que aunque exista común acuerdo en los términos de la separación o del divorcio, no se deben hacer las cosas fáciles ni menos renunciar a instancias que puedan hacer que los cónyuges cambien de opinión.
Puesta en votación la norma señalada, fue rechazada por la mayoría de los integrantes presentes. Votaron en contra la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Barros , Bobadilla , Kast y Sabag . Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz y Saa y los Diputados señores Jarpa y Schilling .
Del divorcio
-Boletín N° 6008-18: De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Sus autores proponen las siguientes modificaciones en el artículo 5445 de la Ley de Matrimonio Civil, con el propósito de incorporar nuevas causales para dar lugar al divorcio por culpa.
1.- Agregar, en el inciso segundo, después de la palabra “hechos”, la siguiente frase: “sin que la enumeración sea taxativa”.
2.- Sustituir el N° 1 por el siguiente:
“1° Atentado contra la vida o la integridad sexual, malos tratamientos contra la integridad física o psíquica del otro cónyuge o alguno de los hijos o de otra persona que viva en la misma morada”.
3.- Agregar el siguiente número 3 nuevo:
“3° Avaricia de uno de los cónyuges, si llega a privar al otro o a los hijos de lo necesario para la vida, atendidas sus facultades;”.
4.- Sustituir el número 2°, por el siguiente:
“2°. Transgresión grave de los derechos de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio;”.
5.- Reemplazar el número 3°, de la siguiente forma:
“3° Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública o la integridad sexual o contra las personas;”
6.- Sustituir el número 6° del artículo 54 por el siguiente:
“6° Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos;”.
7.- Agregar el siguiente número 7°
“7° Juego o disipación que constituya un impedimento para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos;”.
8.- Agregar el siguiente número 8°
“8° Enfermedad grave, incurable y contagiosa de uno de los cónyuges.”.
9.- Agregar el siguiente número 9°:
“9°. Conducta homosexual de uno de los cónyuges”.
Respecto de las modificaciones señaladas, la mayoría de los integrantes presentes concordaron en que no eran necesarias porque la causal es genérica y no taxativa. Otros, opinaron que parece del todo conveniente regular en mejor medida algunas de las causales de mayor ocurrencia. Sin embargo, por otra parte, también analizaron que incorporar tantas causales puede resultar un arma de doble filo porque podría inducir al tribunal a decretar el divorcio solamente cuando exista una de ellas y pueda probarse, quedando fuera otras conductas que se encuadren en la forma genérica legal.
Puestas en votación las proposiciones señaladas, fueron rechazadas por la mayoría de sus integrantes presentes. Votaron en contra la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Barros , Bobadilla , Kast y Sabag . Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz y Saa y los Diputados señor Jarpa y Schilling .
Divorcio de común acuerdo
-Boletín N° 5104-18, de los señores Alvarado , Arenas, Barros , Bobadilla , Estay , Lobos, Norambuena , Paya , Salaberry y Ulloa .
Esta iniciativa propone modificar el artículo 5546, de la Ley de Matrimonio Civil, en la siguiente forma:
Agregar, en su inciso segundo, después del primer punto seguido lo siguiente:
“Dicho acuerdo deberá reducirse a escritura pública, o bien en un escrito presentado, con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, al juzgado de familia respectivo solicitando la autorización judicial del mismo.”
La mayoría de sus integrantes valoraron la intención de la moción en el entendido que pretende clarificar la norma actual y hacer más ágil el trámite del acuerdo que alcanzan los cónyuges particularmente respecto de los hijos comunes; sin embargo, estuvieron contestes en que es innecesaria la modificación porque las formalidades que se proponen son las que ordinariamente proceden en sede judicial.
Puesta en votación la referida modificación, fue rechazada por la unanimidad de los presentes. Votaron las Diputadas señoras Cristi , Muñoz , Saa y los Diputados señores Barros , Bobadilla , Kast , Sabag , Jarpa y Schilling .
-Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Esta iniciativa propone modificar el artículo 5547, de la Ley de Matrimonio Civil, en la siguiente forma:
Intercalar, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El divorcio solicitado de común acuerdo, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Tribunales de Familia”.
En el debate, la mayoría de los integrantes de la Comisión, -siguiendo la misma argumentación dada para rechazar igual proposición hecha a propósito de la tramitación de la separación judicial-, insistieron en que el matrimonio es una institución de tal importancia que se hace necesario dotarlo de mayor protección y control, de modo que no se debe convertir en un acto judicial no contencioso su disolución.
Por otra parte, fundamentaron su rechazo en que lo que se busca con la permanencia del procedimiento contencioso actual, no es evitar el divorcio de mutuo acuerdo, sino tutelar los derechos de los más débiles, sea uno de los cónyuges o, especialmente, los hijos en común. La audiencia se hace necesaria para que los cónyuges ratifiquen sus posiciones, y el juez escuche directamente a los involucrados, lo que da una mayor certeza a la hora de decidir su sentencia, porque disminuye el riesgo de que se trate de presiones de uno solo de los cónyuges, o que las prestaciones mutuas no estén bien reguladas.
Por último, argumentaron también que la propuesta debiera ser descartada por contravenir el espíritu de la Ley de Matrimonio Civil que no fue el de facilitar el término del matrimonio por divorcio sino contemplarlo como salida excepcional. Asimismo, tampoco se debe seguir incorporando normas procesales en la señala ley que es sustantiva. Las normas de procedimiento deben estar contempladas en la Ley de Tribunales de Familia recientemente reformada de manera que se debe esperar a que los cambios se asienten y muestren sus efectos.
Por su parte, quienes estuvieron a favor de la proposición lo hicieron porque estimaron incoherente ventilar en procedimiento contencioso una materia como el divorcio de común acuerdo en que no hay litigio alguno.
Puesta en votación la modificación señalada fue rechazada por 5 votos en contra y 4 a favor. Votaron en contra la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Barros , Bobadilla , Kast y Sabag . Votaron a favor las Diputadas señoras Muñoz y Saa y los Diputados señor Jarpa y Schilling . Se abstuvo la Diputada Valcarce .
Divorcio unilateral
-Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Esta iniciativa propone modificar el artículo 5548, de la Ley de Matrimonio Civil, en la siguiente forma:
Agregar, en el inciso tercero49, después de la palabra “hacerlo'', pasando el punto aparte (.) a ser seguido, la siguiente oración final:
“Para oponer la excepción, el cónyuge demandado no requiere de sentencia condenatoria en juicio de alimentos. El cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación legal deberá ser acreditado por el cónyuge demandante”.
Respecto de la modificación propuesta, hubo consenso en la Comisión en aprobarla porque estimaron sus integrantes que se hace cargo de orientar un criterio jurisprudencial que ha estimado que la sentencia que condena al alimentante por incumplimiento de su obligación es el único medio probatorio posible de oponer como excepción en la demanda de divorcio, cuestión que pasa a ser una carga procesal que no se aviene con el derecho del alimentario puesto que no es su obligación probar sino de la parte contraria que demanda de divorcio y está sosteniendo reunir los requisitos fundantes de su acción de divorcio y haber cumplido con su obligación de dar alimentos es parte de los mismos.
Puesta en votación la norma señalada, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. Votaron las Diputadas señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce , y los Diputados señores Barros , Bobadilla , Kast , Sabag , Jarpa y Schilling
Efectos del divorcio: Derechos sucesorios y de alimentos
-Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Esta iniciativa propone modificar el artículo 6050, de la Ley de Matrimonio Civil, en la siguiente forma:
Para sustituir, después de la palabra “matrimonio”, pasando la coma (,) a ser punto seguido (.) la oración “como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1 del Capítulo siguiente”, por “Sin perjuicio de los acuerdos de las partes en el caso del artículo 55 inciso primero y de lo dispuesto en el Párrafo 1 del Capítulo siguiente”.
La proposición otorga a los cónyuges de común acuerdo, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la posibilidad de alterar el término absoluto de sus derechos recíprocos a los que pone fin el divorcio.
La Comisión valoró la modificación propuesta, -acogiendo su primer párrafo-, porque estimaron sus integrantes que mejora la situación del cónyuge más débil al permitir que el otro cónyuge, a pesar del divorcio, le otorgue beneficios sucesorios o de alimentos .
Puesta en votación la norma señalada, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, solamente la sustitución de la frase final, por la siguiente: “Sin perjuicio de los acuerdos de los cónyuges en el caso del artículo 55 inciso primero y de lo dispuesto en el Párrafo 1 del Capítulo siguiente”.
Votaron las Diputadas señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce , y los Diputados señores Barros , Bobadilla , Kast , Sabag , Jarpa y Schilling .
Compensaciones económicas
Modificaciones propuestas en la Ley de Matrimonio Civil:
Al artículo 61:
1.--Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Esta iniciativa propone reemplazar el artículo 6151 en la siguiente forma:
“Artículo 61. El cónyuge a quien haya correspondido prioritariamente en relación al otro, el cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, ya sea por decisión conjunta o unilateral de alguno de ellos y en consecuencia, no haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo haya hecho en menor medida de lo que hubiera podido o querido, sin esas circunstancias, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
Será tenida en especial consideración la circunstancia de haber trabajado en forma remunerada o desarrollado una actividad lucrativa, en jornada completa o parcial, fuera o dentro del hogar y formal o informalmente y llevado a cabo en forma prioritaria las tareas a que se refiere el inciso precedente, ponderando el esfuerzo de la doble función.”.
Los integrantes de la Comisión, en su mayoría estuvieron muy de acuerdo en no alterar el objetivo central de la compensación económica, esto es, que busca por una parte, reconocer la opción del cónyuge por el cuidado de los hijos y las labores del hogar común como trabajo prioritario, y por otra parte, en la pérdida de ingresos que tal actividad pudo significar para el cónyuge que se dedicó a ella.
Sin embargo, en el debate hubo opiniones encontradas respecto de las modificaciones propuestas; algunos integrantes se manifestaron por su rechazo por cuanto les pareció confuso y consideraron que se presta para situaciones subjetivas y difíciles de probar, como asimismo, que es irrelevante si trabajó o no y qué tipo de trabajo realizó y si fue una decisión unilateral o conjunta de los cónyuges, lo importante, recalcaron, es compensar el menoscabo en la situación actual, -al término del matrimonio-, de cada uno de los cónyuges.
Quienes estuvieron por aprobar las modificaciones sostuvieron que eran acertadas porque se pone en todos los supuestos posibles que se pueden dar en la práctica, otorgando al juez criterios más amplios para determinar su procedencia y cuantificar su monto, como asimismo, asume, en cuanto al primer inciso que se propone, efectivamente la preocupación prioritaria del cuidado de los hijos o las labores propias del hogar.
Puesta en votación la norma señalada, fue rechazada por 6 votos en contra y 1 a favor. Votaron en contra la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Barros , Bobadilla , Kast , Sabag y Schilling . Votó a favor la Diputada señora Saa .
2.- Indicaciones originadas en el debate y por acuerdo de la Comisión.
1.- Respecto del mismo artículo 61, la Comisión estimó acertado prever la posibilidad de privación total o parcial de desarrollo de una actividad remunerada, como asimismo, no considerar la expresión “o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería”. Justificó la eliminación porque en la práctica introduce elementos de juicio ajenos a la compensación económica, como la capacidad o cualificación para acceder al mercado laboral, como la intención de desarrollar una actividad remunerada, en circunstancia que lo que interesa es que el cónyuge no desarrolló, total o parcialmente, una actividad remunerada por causa de su dedicación al hogar o al cuidado de los hijos.
En consecuencia, acordó, por la unanimidad de los integrantes presentes, agregar, a continuación de la expresión “desarrollar”, las locuciones “total o parcialmente”, y eliminar la oración “o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería”.
2.- Asimismo, la Comisión concordó una indicación para agregar el siguiente inciso segundo en el referido artículo 61:
“Esta compensación por el menoscabo no comprenderá la reparación por los daños extrapatrimoniales ni los que tengan otra causa, lo que podrán demandarse, en su caso, de conformidad a las reglas generales”.
Sus integrantes estuvieron contestes en la incorporación de este inciso dado que aclara, por una parte, que la compensación económica no es de carácter indemnizatorio y nada tiene que ver con la indemnización por daño moral y, por otra parte, que los jueces de familia carecen de competencia para conocer cualquier tipo de indemnización por daño moral que pueda ser alegada por cualquiera de los cónyuges con ocasión de algún hecho ocurrido durante el matrimonio.
Puesta en votación la indicación señalada, que agrega el inciso referido, fue aprobada por unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce , y señores Barros , Bobadilla , Kast , Sabag , Jarpa y Schilling .
Al artículo 6252
1.--Boletín N° 3551-18, del señor Errázuriz
Para intercalar, en el inciso primero, entre la expresión “Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges;” y la frase “la situación patrimonial de ambos;” la expresión “el número de hijos que haya tenido el matrimonio”.
Los integrantes de la Comisión consideraron que la incorporación de este factor se prestaría para confusiones dando a entender que quien tiene más hijos merece una mayor compensación en relación a aquellos que no tienen o tienen menos hijos.
Puesta en votación la intercalación señalada, fue rechazada por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce , y señores Barros , Bobadilla , Kast , Sabag , Jarpa y Schilling .
2.- Indicaciones originadas en el debate y por acuerdo de la Comisión, respecto del mismo artículo 62.
1.-Para eliminar, en su inciso primero, la frase “la buena o mala fe”
Los integrantes de la Comisión estimaron que actualmente resulta de difícil prueba en los juicios de divorcio y no se especifica en relación con qué debe determinarse esa buena o mala fe, de manera que aprobaron por unanimidad la modificación acordada.
2.- Para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
“Para los efectos del inciso precedente, incumbe a los cónyuges la prueba de los bienes que integran su patrimonio. Si alguno de los cónyuges ocultare u omitiere bienes, el juez sumará a su patrimonio final acreditado el doble del valor de los bienes ocultados u omitidos. El juez en todo caso, quedará facultado para requerir la información que estime necesaria para determinar el patrimonio de ambos cónyuges, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 35 del Código Tributario.
La Comisión fue conteste en establecer esta norma a modo de reemplazar la introducción del inciso tercero del artículo 66 propuesta por el boletín N° 6008-18, en donde se pretendía sancionar al cónyuge demandado de compensación económica que ocultare sus bienes. A sus integrantes les pareció acertado establecer la sanción para ambos cónyuges, tanto para el demandado cuanto para el demandante de compensación económica, manteniendo la igualdad entre ambos en caso de proceder de mala fe durante el transcurso del juicio, como asimismo, darle concordancia con el boletín N° 6638-05, analizado más adelante, que otorga mayores facultades a los tribunales de familia para requerir información de los bienes de los cónyuges en litigio al Servicio de Impuestos Internos.
Sus miembros estimaron igualmente procedente y necesaria la indicación porque pretende asegurar, en caso de que existan bienes, el pago íntegro de la compensación y evitar de esa manera la división en cuotas que le restan efectividad y oportunidad al pago. Por otra parte, también dejó establecido que la obligación de la prueba de sus bienes incumbe a ambos cónyuges.
En consecuencia, fue aprobada por la unanimidad de los presentes, señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce , y señores Barros , Bobadilla , Kast , Sabag , Jarpa y Schilling .
3.-Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Para intercalar el siguiente inciso segundo nuevo:
“Se tomará también en consideración el apoyo económico y el cuidado de los hijos brindado por el cónyuge que no los tuvo a su cargo prioritariamente durante el matrimonio o durante el cese de la vida en común. Además el estímulo y el apoyo del cónyuge demandado, para el desarrollo profesional o de las capacidades o aptitudes y generación de oportunidades laborales brindados al cónyuge demandante del beneficio”.
Quien estuvo por aprobar la iniciativa consideró que precisa en mayor medida la norma y acota mejor las pautas que debería ponderar el juez al momento de determinar la procedencia y monto de la compensación económica.
Los integrantes que mayoritariamente se manifestaron en contra estimaron irrelevante tomar en consideración las actitudes del otro cónyuge en relación a las expectativas laborales que pudo haber tenido el cónyuge beneficiario de la compensación.
Puesta en votación la referida intercalación se rechazó por la mayoría de los integrantes presentes. Votaron en contra la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Barros , Bobadilla , Kast , Sabag y Schilling . Votó a favor la Diputada señora Saa y se abstuvo el señor Diputado Jarpa .
Al artículo 6453
1.- Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Para sustituir en el inciso tercero, la oración “en escrito complementario de la demanda o en la reconvención” por la frase “en la contestación, en escrito complementario de una u otra o en la reconvención”.
Puesta en votación la sustitución se rechaza de forma unánime.
La razón fue porque la Comisión concordó en que la norma ya es clara respecto de las formas en que puede estar presentada la solicitud de compensación económica, y es más importante sustituir los actuales incisos segundo y tercero de la misma norma, tal como a continuación se señala mediante la correspondiente indicación presentada por todos sus integrantes:
“Si aquella no se hubiere solicitado conforme al artículo 58 de la ley N° 19.96854 el juez informará a las partes de la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria y dará la posibilidad de solicitarla en ese momento, correspondiendo a la contraria contestar en esa misma oportunidad; sobre la procedencia de la compensación económica y su monto, en el evento de dar lugar a ella, se pronunciará el juez en la sentencia de divorcio o nulidad.
El fundamento radica en que actualmente el deber de información que tiene el juez se torna inútil porque procesalmente, la parte que tenga derecho a ella, nada puede hacer, toda vez, que conforme al artículo 58 de la ley sobre Tribunales de Familia, la oportunidad procesal para accionar ha transcurrido.
Puesta en votación la referida indicación sustitutiva se aprueba por unanimidad de los señores diputados y señoras diputadas presentes.
Al artículo 6555
Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Para agregar el siguiente número 3, nuevo:
“3. La mantención de los derechos existentes del cónyuge beneficiario en los sistemas de salud del titular de quien es carga, a la fecha de la demanda.”
Sus autores fundamentaron la iniciativa por cuanto consideraron que actualmente no se puede establecer por el juez esta modalidad de pago sino en cuanto ambos cónyuges estén expresamente de acuerdo, dándose mayor libertad al magistrado de la causa para establecerla aún cuando una de las partes se oponga.
Puesta en votación la norma señalada es aprobada en forma unánime por los integrantes de la Comisión.
Al artículo 6656
1.- Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
1.- Para sustituir, en el inciso primero, la palabra “solucionar” por “pagar”.
La Comisión rechazó por la unanimidad la proposición porque se estimó que solucionar es más amplio que pagar e incluye otros modos de extinción de obligaciones.
2.- Para agregar el siguiente inciso tercero:
“El cónyuge demandado tendrá la obligación de acreditar la totalidad de su patrimonio. La ocultación de pruebas o la omisión de esta obligación será constitutiva de mala fe y se tendrá por acreditado el patrimonio que le atribuya el otro cónyuge”.
Puesta en votación la indicación señalada fue rechazada por unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce , y señores Barros , Bobadilla , Kast , Sabag , Jarpa y Schilling .
La razón de ello estriba en darle concordancia a lo ya introducido en el artículo 62 mediante indicación aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
2.- Indicaciones originadas en el debate y por acuerdo de la Comisión, respecto del mismo artículo 66.
1.- Para agregar en el inciso primero, como frase inicial la expresión “Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior excepcionalmente y por motivos fundados”.
Los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en agregar la frase señalada para darle mayor concordancia a esta norma en relación con el artículo 65 dejando en claro que la regla general en cuanto al pago de la compensación económica es una suma única de dinero y, excepcionalmente, ella puede ser pagada en cuotas, siempre que éstas en cuanto a su cumplimiento estén debidamente aseguradas por el cónyuge deudor, regla que se enmarca en cuanto a la finalidad intrínseca de equiparar patrimonialmente a los cónyuges a fin de enfrentar su vida futura.
2.- Para introducir en el inciso primero un punto seguido tras la expresión “la capacidad económica del cónyuge deudor” y reemplazar la frase “y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable” por “cada vez que se fijen cuotas ellas deberán expresarse en una unidad reajustable.”
3.- Para incorporar un nuevo inciso como segundo, del siguiente tenor:
“En cualquier caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° inciso segundo de la ley 14.908”57
Los integrantes de la Comisión, respecto de las indicaciones precedentes estuvieron de acuerdo en su incorporación de manera de no dejar duda alguna de la reajustabilidad del monto de la compensación económica, sea que se fije en una suma única o bien en cuotas.
Puestas en votación las indicaciones surgidas en el debate, fueron aprobadas por unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce , y señores Barros , Bobadilla , Kast , Sabag , Jarpa y Schilling .
4.- Para agregar en el inciso segundo, que con la indicación precedente pasa a ser tercero, antes de las palabras “La cuota” la expresión “Sin perjuicio de conservar su propia naturaleza” y tras la expresión “para” y antes de la de “efecto” la palabra “el solo”
La Comisión consideró atingente precisar la norma a fin de dejar en claro que la compensación económica no tiene naturaleza alimenticia; en efecto, el hecho de equipararlo a una pensión alimenticia es sólo para brindar mayor seguridad para su pago efectivo.
Puesta en votación la indicación señalada fue aprobada por unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Cristi , Muñoz , Saa y Valcarce , y señores Barros , Bobadilla , Kast , Sabag , Jarpa y Schilling .
Al artículo 6758
Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 67. La compensación económica en ningún caso podrá ser considerada renta y estará libre de impuestos o cualquier otra carga pública.”.
Esta iniciativa no fue considerada por la Comisión debido a que con posterioridad al ingreso del proyecto de ley que la contiene se dictó la ley N° 20.28659 que modificó la Ley de Rentas dejando establecido que la compensación económica no es renta.
De la conciliación
Al artículo 6860
Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 68. Solicitada la separación o el divorcio, el juez podrá citar a las partes a una audiencia especial de conciliación, sólo respecto a los alimentos debidos entre los cónyuges y para los hijos, su cuidado personal, la relación directa y regular que mantendrá con ellos el padre o la madre que no los tenga bajo su cuidado, y el ejercicio de la patria potestad.”.
La mayoría de los integrantes de la Comisión se manifestaron en contra porque consideraron que es reiterativa respecto del artículo 67 que trata la misma materia, y que sigue vigente debido a que fue rechazada la indicación que pretendía su reemplazo.
El voto a favor considera que el juez no debe estar mediando o conciliando el vínculo matrimonial en la audiencia preparatoria porque no le corresponde y su rol conciliador se debe limitar sólo a las materias de regulación conjunta.
Puesta en votación la norma fue rechazada por la mayoría de los integrantes presentes. Votaron en contra la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Barros , Bobadilla , Kast y Sabag . Votó a favor la Diputada señora Saa y se abstuvieron los diputados señores Jarpa y Schilling .
Al artículo 7061
Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Para eliminar la frase “inciso segundo del” y sustituir el guarismo “67” por “68”.
Puesta en votación la norma se rechaza por unanimidad de las señoras y señores diputados presentes.
La razón de este rechazo se encuentra en que la modificación propuesta está ligada a la anterior que fue rechazada.
Efectos de las sentencias dictadas en el extranjero
Al artículo 8362
Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Para intercalar, en su inciso segundo, entre las palabras “extranjeros” y “serán”, la frase “antes o después del inicio de la vigencia de la ley 19.947”.
Los integrantes de la Comisión compartieron la iniciativa porque estimaron que existen muchas sentencias extranjeras de divorcio dictadas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Matrimonio Civil que no pueden tener validez en Chile debido a que precisamente previo a la dictación de ley N° 19.947 no existía el divorcio con disolución del vínculo, de allí que no pudieran tener validez por ser contrarias al orden público chileno
Asimismo, concordaron en que si bien el texto vigente no coloca limitaciones ni distingue en cuanto a la fecha en que han sido dictadas las sentencias extranjeras para ser reconocidas en Chile, pareciera que una alusión expresa en este sentido aportaría herramientas y mayor certeza a los tribunales al momento de aplicar la ley a estos casos.
Puesta en votación la norma se aprueba por la unanimidad de las señoras y señores diputados presentes.
Disposiciones generales aplicables a los juicios de separación judicial, nulidad y divorcio
Al artículo 8563
Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
1.-Para agregar, en el inciso segundo, después de la palabra “niño”, el sustantivo “o niña”.
La proposición se fundamenta para sus autores en la necesidad de depurar el lenguaje y precisar la ley. Otros integrantes consideraron que no es necesaria tal modificación porque se trata de un concepto genérico, y por lo demás, así lo señala la propia Convención de los Derechos del Niño.
Puesta en votación la modificación, fue rechazada por la mayoría de 5 votos en contra y 3 a favor. Votaron en contra la Diputada señora Cristi y los diputados señores Barros , Bobadilla , Kast y Sabag . Votó a favor la Diputada señora Saa y los diputados señores Jarpa y Schilling .
2.- Para agregar, en el inciso tercero, la siguiente oración final, pasando el punto aparte (.) pasa a ser coma (,): “sin afectar los derechos del cónyuge más vulnerable o económicamente más débil a la fecha del divorcio”.
La mayoría de los integrantes de la Comisión encontraron correcta la proposición porque estimaron pertinente hacer extensiva la facultad de oficio que tiene el juez de adoptar las medidas que sean del caso no sólo respecto de los hijos en común sino también en cuanto al cónyuge más débil.
Otros integrantes consideraron innecesaria la modificación porque pensaron que se entiende que puede extenderse a todos los que están involucrados, no sólo a los hijos, y obviamente incluye al cónyuge más débil.
Puesta en votación la norma se aprobó por 4 votos a favor y 3 en contra. Votaron en contra los señores diputados Barros , Kast y Sabag . Votaron a favor las señoras diputadas Cristi y Saa y los señores diputados Jarpa y Schilling .
Al artículo 8664
Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Para sustituirlo por el siguiente
“Artículo 86. El proceso será público, a menos que tratándose de un divorcio con expresión de causa, el juez a petición de uno o ambos cónyuges, resuelva sea reservado.
Con todo, los antecedentes estarán disponibles para efectos estadísticos”.
La mayoría de los integrantes presentes se manifestaron en contra porque no les pareció razonable ventilar el conflicto conyugal, sobre todo si hay hijos de por medio, a terceros que no tienen vinculación alguna con la familia.
El voto a favor en cambio fue justificado porque se consideró que busca armonizar la disposición con la regla general que rige en materia procesal, cual es, la publicidad y dejar a criterio del juez la reserva en caso que las partes así lo soliciten, y a falta de ellas, el magistrado de oficio disponer su reserva con expresión de causa.
Puesta en votación la norma se rechaza por 5 votos en contra, 2 votos a favor y una abstención. Votaron en contra la señora Diputado Cristi y los señores Diputados Barros , Bobadilla , Cristi , Kast y Sabag . Votaron a favor la señora diputada Saa y el señor diputado Schilling . Se abstuvo del voto el señor diputado Jarpa .
Normas sobre procedimiento
Al artículo 8965
Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
1.-Para sustituir, en el inciso primero, la frase “aquel de los padres” por “el padre o madre”.
El fundamento de sus autores radica en la necesidad de depurar el lenguaje y además concordarla con otras modificaciones anteriores similares en donde también se procedió a especificar que se puede tratar del padre o la madre del niño o niña involucrado.
Puesta en votación la sustitución se aprobó por unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes.
2.-. Para reemplazar, en el mismo inciso primero, la frase “resolverse tan pronto queden en estado, de acuerdo al procedimiento aplicable” por la frase “podrán resolverse anticipadamente a la materia principal, si fuere posible, en forma provisoria o definitiva, o conjuntamente con ésta en la sentencia definitiva”.
La unanimidad de los integrantes presentes estuvieron contestes en rechazar la proposición porque la ley que regula el procedimiento en los juicios de familia faculta para otorgar alimentos provisorios. Estimaron que si el juez llegara a fijar materias de manera definitiva antes de resolver la materia principal, supondría vulnerar el debido proceso y, eventualmente, perjudicar a alguna persona a la cual se le haya otorgado, por ejemplo, una pensión provisoria por un monto superior al que después del proceso, con las pruebas rendidas, se le fije al resolver la materia principal.
Por lo anterior, la proposición fue rechazada por la totalidad de los integrantes presentes.
-Al artículo 9066
Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 90. En el llamado a conciliación a que se refiere el artículo 68, se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.”.
La proposición fue rechazada por la mayoría de los integrantes presentes debido a que tiene directa relación con las anteriores propuestas de modificaciones del llamado a conciliación, las que fueron rechazadas igualmente por la mayoría de los integrantes de la Comisión por considerarlas reiterativas con la actual normativa contenida en el artículo 67, que no fue modificada.
Al artículo 9267
Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Para reemplazar el párrafo: “si él estima dudosa la legalidad del fallo consultado, retendrá el conocimiento del asunto y procederá como si se hubiera interpuesto apelación en su oportunidad. En caso contrario, aprobará la sentencia”, por la siguiente:
“procederá como si se hubiere interpuesto apelación en su oportunidad, si la sentencia de primera instancia deniega la demanda de divorcio en los casos del artículo 54, o en el caso del artículo 55 inciso cuarto cuando se ha rechazado la oposición por parte del alimentario o cuando se rechace en todo o parte la demanda de compensación económica”.
Cabe hacer presente, que esta proposición fue presentada con anterioridad a la modificación de la ley sobre tribunales de familia que derogó el artículo a que se refiere, de manera que la Comisión consideró inoficioso un pronunciamiento y se dio por reglamentariamente rechazada.
Estado civil
Boletín N° 3659-18, del Diputado señor Errázuriz
Para eliminar, en el inciso primero del artículo 30568 del Código Civil, la expresión “separado judicialmente”.
La Comisión aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes la supresión del estado civil de separado judicialmente que se consigna en el referido artículo porque técnicamente no es un estado civil, de manera que la corrección fue considerada adecuada y necesaria.
Efectos de las sentencias
Al artículo 6° transitorio69
Boletín N° 3659-18, del Diputado señor Errázuriz
Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 6° transitorio.- Las personas que con anterioridad a la vigencia de la presente ley se hayan divorciado, temporal o perpetuamente, por sentencia ejecutoriada, se regirán por lo dispuesto en ella para los separados judicialmente respecto del ejercicio de derechos y demás efectos anexos que tengan lugar después de su entrada en vigencia.”.
La Comisión estimó que la proposición apunta en sentido correcto porque la referencia a la separación judicial como estado civil, dentro de la Ley de Matrimonio Civil, constituye una impropiedad técnica porque no tiene tal rango, -lo son el de casado, anulado, divorciado y viudo-, porque los separados judicialmente siguen siendo cónyuges, y, por ende, casados.
Por las consideraciones indicadas, la proposición, -de suprimir solamente la alusión al estado civil de separados- fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes en la Sala.
Artículo 8°, nuevo
-Boletín N° 6008-18. De las diputadas señoras Muñoz , Saa y Tohá , y de los diputados señores Ceroni , Escobar , Hales , Insunza , Montes, Quintana y Silber .
Para intercalar, el siguiente artículo 8° transitorio nuevo, pasando el actual a ser 9° transitorio:
“Artículo 8° transitorio.- Las sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.947, serán reconocidas en Chile en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil.”.
La Comisión, sin mayor debate procedió a sancionar, por la unanimidad de los integrantes presentes, la intercalación del nuevo artículo por estimar que precisa de buena manera el espíritu del legislador consagrado en el artículo 83, esto es, que no existen limitaciones en cuanto a la fecha en que se ha dictado una sentencia extranjera para tener efectos en Chile, sino que es suficiente que se hayan cumplido los requisitos y el procedimiento expresamente estipulado para su reconocimiento.
Amplía facultades a la judicatura de Familia
-Boletín N° 6638-05, de las diputadas señoras Cristi , Cubillos , Nogueira y Turres , y de los diputados señores Arenas, Barros , Bobadilla , Kast y Melero .
Para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 3570, del decreto ley N° 830, de 1974, que fija el Código Tributario, la expresión “sobre alimentos” por la siguiente: “sobre cualquiera otra materia que corresponda conocer a los Tribunales de Familia;”.
La Comisión concordó con el fundamento de los autores de la iniciativa porque estuvieron contestes en que es usual en la práctica judicial que se solicite al tribunal que oficie al Servicio de Impuestos Internos con el objeto de obtener información acerca de las rentas de una de las partes en un juicio de familia. Sin embargo, dicha gestión se ve limitada por la norma general establecida en el inciso primero del artículo 35 del Código Tributario que prohíbe dar a conocer tales antecedentes, con la excepción expresa concedida para los juicios de alimentos, de manera que se trata de una norma taxativa por lo que su aplicación es particular y no abarca otros temas donde iguales razones podrían justificar la misma práctica como sucede en la fijación de las compensaciones económicas.
Por tales razones, la unanimidad de los integrantes presentes apoyaron y aprobaron la modificación con el objeto de extender la facultad, -que en definitiva apreciará el juez de la causa-, a todas las materias referidas a su jurisdicción, si así se justifica.
Determinación del parentesco
-Boletín N° 4745-18, de las diputadas señoras Herrera y Soto , y de los diputados señores Ascencio , Espinosa , y del fallecido Diputado señor Bustos .
Para modificar el Código Civil, de la forma que sigue:
Intercálase, en el inciso primero del artículo 3171, entre la “y” y “los” la frase “no divorciada, con”.
Algunos integrantes estuvieron por rechazar la eliminación propuesta porque consideraron que la familia debe subsistir y que no por el hecho del divorcio ella se disuelva; otros integrantes igualmente se manifestaron por rechazar la proposición pero por otras razones, esto es, porque el impedimento que quiere eliminarse tendría efectos no sólo respecto del matrimonio, sino que tendría efectos generales, lo que es riesgoso en relación al resto de las inhabilidades establecidas en otras leyes, como por ejemplo, en la ley de violencia intrafamiliar y en materia civil donde la supresión del parentesco por afinidad podría dar pauta para ocultar diversas formas de fraude.
Puesta en votación la intercalación propuesta, fue rechazada por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá en su momento la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil:
1.- Intercálase, en el inciso segundo del artículo 20, entre las expresiones “aquellos” y “ante”, la siguiente frase:
“o por mandatario especialmente facultado para este efecto”.
2.- Reemplázase, en el artículo 21, las expresiones “aquel de los padres” por “el padre o madre”.
3.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 55, a continuación del vocablo “hacerlo'', pasando el punto aparte (.) a ser seguido, la siguiente oración final:
“Para oponer la excepción, el cónyuge demandado no requiere de sentencia condenatoria en juicio de alimentos. El cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación legal deberá ser acreditado por el cónyuge demandante”.
4.- Elimínase, en el epígrafe del Capítulo VII la voz “separación”, y la coma (,) que le sigue.
5.- Sustitúyese, en el artículo 60, el párrafo final por el siguiente: “sin perjuicio de los acuerdos de los cónyuges en el caso del artículo 55, inciso primero, y de lo dispuesto en el Párrafo 1 del Capítulo siguiente”.
6.-Modifícase, el artículo 61, en la forma que se indica:
a.- Intercálase, después de la palabra “desarrollar” las expresiones “total o parcialmente” y suprímese la frase “o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería”.
b.- Agrégase, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Esta compensación por el menoscabo no comprenderá la reparación por los daños extrapatrimoniales ni los que tengan otra causa, lo que podrán demandarse, en su caso, de conformidad con las reglas generales”.
7.- Enmiéndase, el artículo 62, de la manera que sigue:
a.-Suprímese, en su inciso primero, la frase “la buena o mala fe” y el (;) que le sigue.
b.-Sustitúyese, el inciso segundo por el siguiente:
“Para los efectos del inciso precedente, incumbe a los cónyuges la prueba de los bienes que integran su patrimonio. Si alguno de los cónyuges ocultare u omitiere bienes, el juez sumará a su patrimonio final acreditado, el doble del valor de los bienes ocultados u omitidos. El juez en todo caso, quedará facultado para requerir la información que estime necesaria para determinar el patrimonio de ambos cónyuges, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 35, del Código Tributario.”.
8.- Reemplázanse, en el artículo 64, sus incisos segundo y tercero, por el siguiente, que pasa a ser segundo:
“Si aquella no se hubiere solicitado conforme al artículo 58 de la ley N° 19.968, el juez informará a las partes de la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria y dará la posibilidad de solicitarla en ese momento, correspondiendo a la contraria contestar en esa misma oportunidad; sobre la procedencia de la compensación económica y su monto, en el evento de dar lugar a ella, se pronunciará el juez en la sentencia de divorcio o nulidad”.
9.- Incorpórase, en el artículo 65, el siguiente número 3, nuevo:
“3. La mantención de los derechos existentes del cónyuge beneficiario en los sistemas de salud del titular de quien es carga, a la fecha de la demanda”.
10.- Modifícase, el artículo 66, del modo que se señala:
a.- Agrégase, en el inciso primero, como frase inicial la expresión “Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, excepcionalmente y por motivos fundados”.
b.- Introdúcese, en el inciso primero, un punto seguido tras la oración “la capacidad económica del cónyuge deudor” y reemplázase la frase “y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable” por la oración “cada vez que se fijen cuotas ellas deberán expresarse en una unidad reajustable”.
c.- Incorpórase un nuevo inciso, que pasa a ser segundo, del siguiente tenor:
“En cualquier caso, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7°, de la ley N° 14.908”.
d.- Antepónese, como encabezamiento del inciso segundo, que pasa a ser tercero, la siguiente oración: “Sin perjuicio de conservar su propia naturaleza”, y sustitúyese, el artículo determinado “La” con que se inicia, por “la”, e intercálase, entre los vocablos “el y “efecto”, la expresión “solo”.
11.- Interpónese, en el inciso segundo del artículo 83, entre las expresiones “extranjeros” y “serán”, la frase “antes o después del inicio de la vigencia de la ley N° 19.947.”.
12.-Agrégase, en el inciso tercero del artículo 85, pasando el punto aparte (.) a ser coma (,) la siguiente oración final: “sin afectar los derechos del cónyuge más vulnerable o económicamente más débil a la fecha del divorcio”.
13.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 89, la frase “aquel de los padres” por “el padre o madre”.
14.- Suprímese, en el artículo 6° transitorio, la frase “tendrán el estado civil de separados y”.
15.- Intercálase el siguiente artículo 8° transitorio nuevo, pasando el actual a ser 9° transitorio:
“Artículo 8° transitorio.- Las sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.947, serán reconocidas en Chile en conformidad a lo dispuesto en esta ley y a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808 de Registro Civil:
1.-Reemplázase, el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:
“Tratándose de las inscripciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 103 del Código Civil.”.
2.-Agrégase, en el N° 9° del artículo 40 ter, a continuación de la coma (,) y antes de la conjunción “y” final, la expresión “ya sea personalmente o representados,”.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:
1.-Agrégase, en el artículo 103, el siguiente inciso segundo:
“También podrá ratificarse e inscribirse el matrimonio celebrado en conformidad con el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, por mandatario especialmente facultado para este efecto. En tal caso, el mandato deberá constar por escrito autorizado por el mismo ministro de culto que asistió el matrimonio religioso. Se indicará en él el nombre, apellido, profesión y domicilio de los cónyuges, del ministro de culto y del mandatario. Este mandato no se extinguirá por la muerte de alguno de los cónyuges”.
2.- Derógase el artículo 128.
3.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 305, la expresión “separado judicialmente”.
Artículo 4°.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 35, del decreto ley N° 830, de 1974, que fija el texto del Código Tributario, los términos “sobre alimentos” por la siguiente oración: “sobre cualquiera otra materia que corresponda conocer a los tribunales de familia;”.
-o-
Se designó Diputada Informante a la señora María Antonieta Saa Díaz .
Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones celebradas los días 17 de diciembre de 2008; y 7, 14 y 21 de enero, 11 de marzo, 8 de julio, 15 de julio, 5 de agosto, 9 de septiembre, 30 de septiembre, 7 de octubre, 14 de octubre, 4 de noviembre y 16 de diciembre, todas del año 2009; y 6 y 13 de enero del año en curso, con la asistencia de los siguientes señoras diputadas y señores diputados: Isabel Allende Bussi (hasta el 1 de abril de 2009), Ramón Barros Montero , Sergio Bobadilla Muñoz , María Angélica Cristi Marfil , Eduardo Díaz del Río , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Carolina Goic Boroevic, Carlos Abel Jarpa Webar, José Antonio Kast Rist , Adriana Muñoz D’Albora , María Antonieta Saa Díaz , Marcelo Schilling Rodríguez (desde el 8 de abril de 2009), Ximena Valcarce Becerra y Jorge Sabag Villalobos .
En la sesión celebrada el día 8 de julio de 2009, asistió el Diputado señor Alberto Cardemil Herrera en reemplazo de la Diputada señora Ximena Valcarce Becerra .
Sala de la Comisión, a.13 de enero de 2010
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , abogado secretaria de la Comisión”.
18. Moción de los diputados señores Chahuán y Sepúlveda , don Roberto .
Concede la nacionalidad por especial gracia al ciudadano argentino Ricardo Luis Tapiero Ballatore ”. (boletín N° 6822-17)
“Nuestra Constitución Política, en su artículo 10 N° 4, establece que son chilenos, los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley, que constituye indudablemente el más alto honor que el Estado chileno puede conferir a un extranjero, en razón de su aporte al país y entrega al servicio de la nación, en determinadas actividades específicas que hayan alcanzado una relevancia nacional.
Mediante esta moción, y por su noble entrega artística al país deseamos que el Estado chileno otorgue la nacionalización por gracia al ciudadano argentino Ricardo Luis Tapiero Ballatore , nacido el 20 de Febrero de 1945 en la localidad de Saturnino María Lispur , en la provincia de Córdoba.
Cursó sus estudios primarios en su pueblo natal y posteriormente ingresa a la Escuela Técnica de San Miguel de Tucumán, donde recibe el título de técnico mecánico en el año 1963. Posteriormente regresa a Córdoba, ingresando a la universidad local, cursando el primer año de ingeniería electromecánica.
Pero su vocación por el cultivo del canto popular sería más fuerte, y en el año siguiente, abandona sus estudios y decide formar el conjunto musical “Los grillos”, conocido también como “Los Beatles cordobeses”, con el que realiza varias presentaciones durante algunos años.
En el año 1967 se traslada a Buenos Aires, donde logra ser contratado por el sello RCA Victor , presentándose en canales de televisión, y salta a la fama con el seudónimo de “Luis Grillo”, con el que es conocido hasta ahora.
Entre los años 1969 y 1971, se logra posicionar como uno de los cantantes más populares de Latinoamérica, con su composición denominada “A el”, la que lo sitúa en los primeros lugares del ranking de los artistas de su género, y efectuó giras por Sudamérica y Centro América , efectuando múltiples presentaciones en diferentes escenarios y medios televisivos.
Posteriormente se radica en Guatemala, y crea el primer programa juvenil de televisión en dicho país, denominado “Alta Tensión”, que tuvo mucho éxito, y dos años más tarde, es contratado por el sello discográfico CBS-Columbia para realizar un programa similar en San José de Costa Rica, denominado “A toda máquina”, para el Canal 7 Telética, que concitó alta sintonía.
A fines de 1974 se traslada a Europa, radicándose en España, cambiando su nombre artístico por el de “Bastián”, y en el año 1979, participa en el Festival de la Canción del Mediterráneo de Barcelona, donde obtiene el primer premio a la interpretación y el segundo lugar a la canción, con el tema de su autoría “Canción para un regreso”.
Algún tiempo después viaja a Alemania, donde se contacta con el grupo ecologista “Die Grünen”, que más tarde se transforma en un partido político, y adhiere a sus ideas de respeto por la vida y la defensa del planeta, difundiendo los postulados de una vida sana y armónica.
En el año 1991, regresa a Argentina y luego de intentar la reinserción en su patria sin éxito, visita Chile, donde decide radicarse, cautivado por el afecto de sus habitantes y en agradecimiento a la hospitalidad recibida, resuelve colaborar con todas las obras benéficas que requieren de su participación como cantante, expositor del movimiento denominada “Nueva Ola”, y en que destaca con su afinada voz en los diversos géneros que aborda.
Es así como con su seudónimo primitivo de “ Luis Grillo ”, participa en diversas ediciones de la teletón, y colabora con eventos programados por las “Damas de Rosa” en Viña del Mar, actuando en hospitales, cárceles, y diversos otros eventos de distintas instituciones que requieren de su aporte, el que brinda en forma totalmente gratuita, e incluso colaboró en la recolección de fondos para construir una sala mortuoria para la Catedral de Iquique, en el año 1999.
El día 17 de Enero de 2001, obtiene su residencia definitiva en Chile, y siempre ha continuado deleitando a los diversos auditorios con sus bellas canciones, impregnadas de gran romanticismo, y que han ido quedando en la memoria de diversas generaciones, especialmente aquellos que asisten a las obras sociales en que ha brindado su desinteresada colaboración.
Creemos que este valioso aporte en el ámbito artístico-cultural de nuestro país, amerita que se le conceda la nacionalidad chilena por especial gracia.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: “Concédese por especial gracia, la nacionalidad chilena al ciudadano argentino Ricardo Luis Tapiero Ballatore ”.
19. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 14 de enero de 2010.
Oficio Nº 3976
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 14 de enero de 2010, en los autos Rol Nº 1.588-0-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley remitido por la honorable Cámara de Diputados y aprobado por el Congreso Nacional, sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.