Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO POR MUERTE DE PRESIDENTE DE POLONIA Y DE AUTORIDADES DE ESE PAÍS EN ACCIDENTE AÉREO.
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- AMPLIACIÓN DE CAUSALES DE IMPLICANCIA DE MINISTROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edmundo Eluchans Urenda
- Arturo Squella Ovalle
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INDICACIÓN
- TIPIFICACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE EL CRUCE DE PEATONES EN AUTOPISTAS O CARRETERAS DE ALTA VELOCIDAD. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Gustavo Hasbun Selume
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
- INTERVENCIÓN : Luis Segundo Lemus Aracena
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Eugenio Bauer Jouanne
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Gustavo Hasbun Selume
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- DEBATE
- AMPLIACIÓN DE CAUSALES DE IMPLICANCIA DE MINISTROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RESCILIACIÓN DE COMPRAVENTA POR DAÑOS SERIOS EN VIVIENDAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Rene Alinco Bustos
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Leopoldo Perez Lahsen
- Karla Rubilar Barahona
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- BENEFICIOS EN FAVOR DE ARTESANOS Y ALFAREROS DE POMAIRE AFECTADOS POR EL TERREMOTO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Denise Pascal Allende
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Carlos Montes Cisternas
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Karla Rubilar Barahona
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Jose Ramon Barros Montero
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RESCILIACIÓN DE COMPRAVENTA POR DAÑOS SERIOS EN VIVIENDAS.
- VII. INCIDENTES
- CONDOLENCIAS POR FALLECIMIENTO DE PRESIDENTE Y DE ALTAS AUTORIDADES DE POLONIA. Oficios.
- FISCALIZACIÓN A COMPAÑÍAS DE SEGUROS POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN INTERPRETACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Oficio.
- INSPECCIÓN DE EDIFICIO QUE ALBERGA ESCUELA EN COMUNA DE BULNES. Oficio.
- PRONUNCIAMIENTO DE MINEDUC POR NO PAGO A PROFESORES A CONTRATA. Oficio.
- PRONUNCIAMIENTO SOBRE SITUACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE ASMAR. Oficio.
- DENUNCIA POR FILMACIÓN DE ACTO DE PROTESTA EN CONTRA DE DESPIDOS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE LA CULTURA Y LAS ARTES.
- FINANCIAMIENTO A PESCADORES ARTESANALES AFECTADOS POR CATÁSTROFE. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO PARA COLEGIO DE CULTURA Y DIFUSIÓN ARTÍSTICA EN COMUNA DE RANCO. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN UTILIZACIÓN DE RECURSOS OTORGADOS EN VIRTUD DE LEY Nº 19.992. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Burgos Varela
- Patricio Vallespin Lopez
- Carlos Montes Cisternas
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Matias Walker Prieto
- Felipe Harboe Bascunan
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Mario Venegas Cardenas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 13ª, en martes 13 de abril de 2010
(Ordinaria, de 11.04 a 14.02 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra , y Becker Alvear, don Germán.
Presidencia accidental de los señores Ceroni Fuentes, don Guillermo, y Recondo Lavanderos, don Carlos.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Minuto de silencio por muerte de Presidente de Polonia y de autoridades de ese país en accidente aéreo 11
- Acuerdos de los Comités 11
V. Orden del Día.
- Ampliación de causales de implicancia de ministros del tribunal constitucional. Primer trámite constitucional 12
- Tipificación como infracción grave el cruce de peatones en autopistas o carreteras de alta velocidad. Primer trámite constitucional 18
VI. Proyectos de acuerdo.
- Resciliación de compraventa por daños serios en viviendas 42
- Beneficios en favor de artesanos y alfareros de Pomaire afectados por el terremoto 45
VII. Incidentes.
- Condolencias por fallecimiento de Presidente y de altas autoridades de Polonia. Oficios 47
- Fiscalización a compañías de seguros por presuntas irregularidades en interpretación de pólizas de seguros. Oficio 48
- Inspección de edificio que alberga escuela en Comuna de Bulnes. Oficio 49
- Pronunciamiento de Mineduc por no pago a profesores a contrata. Oficio 50
- Pronunciamiento sobre situación laboral de trabajadores de Asmar. Oficio 50
- Denuncia por filmación de acto de protesta en contra de despidos de funcionarios del ministerio de la cultura y las artes 50
- Financiamiento a pescadores artesanales afectados por catástrofe. Oficios 52
- Construcción de nuevo edificio para colegio de cultura y difusión artística en comuna de Ranco. Oficio 52
- Investigación de presuntas irregularidades en utilización de recursos otorgados en virtud de ley Nº 19.992. Oficio 53
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe”. (boletín N° 6884-05) 54
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe”. (boletín N° 6884-05) 69
3. Primer informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.”. (boletín N° 6871-13) 70
4. Primer informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica el Código del Trabajo otorgando permiso al pariente que indica, en caso de hospitalización o atención en el hogar, de menores enfermos.”. (boletín N° 4692-13) 85
5. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Burgos, Vallespín, Montes, Saffirio, Walker, Harboe, Cornejo, Rincón y Venegas, don Mario, que “Establece la improcedencia de la acción de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales”. (boletín N° 6883-07) 95
6. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en mensaje, que “Modifica la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos”. (boletín 6882-05). (34) 98
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones.
- Comunicación del Diputado señor Kast, por la cual deja constancia que, por error, emitió su voto en el escritorio del Diputado señor Estay en el momento en que se votaba el proyecto de acuerdo N° 14, de fecha 8 de abril de 2010.
- Comunicación del diputado señor Teillier, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 08 de abril en curso, para dirigirse a Argentina y Brasil en Visita Oficial con S.E. el Presidente de la República .
- Comunicación del Jefe de Bancada de Diputados de Renovación Nacional por el cual informa que la Diputada señora Sabat, doña Marcela reemplazará al Diputado señor Edwards en la Comisión Investigadora de los Organismos Públicos involucrados en materia de la calidad de la construcción. SE
2. Oficios
Ministerio de Interior:
- Diputado Pérez don José, Proyectos de inversión en electrificación y agua potable rural en la III Región. Destinataria: Intendenta de Atacama.
- Diputado Robles , Solicita al Ministerio del Interior ( Intendencia de Atacama ) estudiar la posibilidad de adquirir equipos de alta tecnología para el tratamiento de afecciones urológicas en el hospital de Copiapó.
- Diputado Pérez don José, Proyectos de inversión en electrificación y agua potable rural en la XV Región. Destinatario: Intendente de Arica y Parinacota. - Diputado Pérez don José, Proyectos de inversión en electrificación y agua potable rural en la I Región. Destinatario: Intendente de Tarapacá.
- Diputado Pérez don José, Proyectos de inversión en electrificación y agua potable rural en la IV Región. Destinatario: Intendente de Coquimbo.
- Diputado Pérez don José, Proyectos de inversión en electrificación y agua potable rural en la II Región. Destinatario: Intendente de Antofagasta.
- Diputado Pérez don José, Proyectos de inversión en electrificación y agua potable rural en la XIV Región. Destinatario: Intendente de Los Ríos..
- Diputado Pérez don José, Proyectos de inversión en electrificación y agua potable rural en la VI Región. Destinatario: Intendente de O´Higgins.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Bertolino, Solicita antecedentes relacionados con la situación contractual de la funcionaria del S. I.I. de La Serena, señora María Teresa Morales.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Delmastro, desaparición sr. Juan Sánchez Barría.
- Diputado Ascencio, Pide transmitir sus agradecimientos a los efectivos de la Fuerza Aérea, Ejército y Carabineros que hicieron lo imposible para dar con el paradero de la avioneta siniestrada en la cercanías de la localidad de La Junta, XI Región.
- Diputado De Urresti, Agradecimientos por la labor llevada a cabo por carabineros.
- Ex Diputado Álvarez-Salamanca, Cumplimiento de las normas jurídicas medioambientales atingentes a instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Agradecer labor llevada a cabo por Ejército durante accidente del río Tinguiririca.
- Diputado Araya, Mayor contigente Armada en comuna de Taltal.
- Diputada Pascal doña Denise, Solicita al Ministro de Defensa Nacional disponer una revisión en terreno de la zona cercada en la localidad de Malloco, comuna de Peñaflor, perteneciente al Ejército de Chile, por la alarma creada en la población por la supuesta existencia de minas antipersonales.
- Diputado Silber, Homenaje a quienes llevaron su auxilio a los vecinos de la villa Tehualda, de la calle Cacique Colin, zona del Taqueral, en la provincia de Chacabuco.
- Diputado Correa, Condolencias con motivo de la desaparición en el río Teno del carabinero Marcial Gutiérrez.
- Diputado Hales, Felicitaciones por el trabajo desarrollado respecto de la legislación que el Congreso Nacional aprobara con relación al servicio militar.
- Diputada Soto doña Laura, Subsecretaría de aviación haga entrega de antecedentes del proyecto que aprobó Plano de protección aeródromo de Quintero y sus Radio ayudas.
- Diputado Forni, Elogiosas palabras con motivo de la labor llevada a cabo por personal de esa policía en el salvataje de un menor.
- Diputado Accorsi, Agradecimiento a Comandantes en Jefe del Ejército y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros por colaboración en campaña de donación de órganos.
- Diputado Hales, Ampliación de plazo para decidir sobre la compra de un satélite.
- Diputado Robles, Pide que funcionarios de la mencionada Rama de las FF.AA, presten capacitación al personal del consultorio de la localidad de Caldera.en el manejo de la cámara hiperbárica.
- Diputado Salaberry, renovación avión presidencial.
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Ascencio, Exigencias ambientales rigurosas para la planta de la empresa Pacific Star.
Municipalidad de Cunco:
- Proyecto de Acuerdo 872, Declaración de Araucanía Andina como zona de interés turístico nacional.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (116)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahin Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Se contó con la asistencia, además, del senador señor Juan Antonio Coloma.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores José Manuel Silva e Iván Moreira.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.04 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 7ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 8ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
MINUTO DE SILENCIO POR MUERTE DE PRESIDENTE DE POLONIA Y DE AUTORIDADES DE ESE PAÍS EN ACCIDENTE AÉREO.
El señor OJEDA.- Señora Presidenta, pido la palabra.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señora Presidenta , considero que sería injusto si en este momento no guardáramos un minuto de silencio por el fallecimiento del Presidente de Polonia , de catorce diputados, de tres senadores, de algunos miembros de las Fuerzas Armadas y de una comitiva riquísima que integraban las altas autoridades del gobierno de ese país.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien, señor diputado . Informo que el día de ayer, junto con el diputado Becker , entregamos las condolencias al embajador de Polonia de parte de la Cámara de Diputados.
Pido a la Sala un minuto de silencio.
-Los diputados, funcionarios y asistentes a las tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Dejar pendiente para una próxima sesión el proyecto que figura en el primer lugar de la Tabla, que modifica normas referidas a la institución del matrimonio, contenidas en la Ley de Matrimonio Civil, el Código Civil, la Ley de Registro Civil, el Código Penal y el Código Tributario;
2. Incorporar, en el segundo lugar de la Tabla, el proyecto de ley que tipifica como infracción grave el cruce de peatones en autopistas o carreteras de alta velocidad;
3. Incorporar en la Tabla de la sesión del jueves 15 de abril un proyecto de ley de fácil despacho, y
4. Celebrar una sesión especial el miércoles 21 de abril, a partir de las 16.00 horas, para escuchar la exposición de la ministra del Trabajo y Previsión Social respecto del estado de la nación en materias de competencia de esa cartera de Estado.
Por último, se recordó la necesidad de presentar, a la brevedad, las declaraciones de intereses y de patrimonio.
-o-
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Pongo en conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados que hoy, a las 15.00 horas, se constituirá la Comisión Investigadora del estado de la institucionalidad en relación con su capacidad de respuesta frente a los desastres naturales en la sala de la Comisión de Gobierno Interior. Asimismo, a las 16.00 horas, se constituirá la Comisión Investigadora de los organismos públicos involucrados en materia de calidad de la construcción en la sala de la Comisión de Economía.
-o-
V. ORDEN DEL DÍA
AMPLIACIÓN DE CAUSALES DE IMPLICANCIA DE MINISTROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, con el objeto de ampliar las causales de implicancia de los ministros del Tribunal Constitucional .
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 6163-07, sesión 91ª, en 16 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 98ª, en 5 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 13.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS (de pie).- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, con el objeto de ampliar las causales de implicancia de los ministros del Tribunal Constitucional , originado en una moción de los diputados señores Marcelo Díaz , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Mario Venegas , quien habla y de los entonces diputados señores Renán Fuentealba y Marco Enríquez-Ominami .
Las modificaciones fundamentales que esta iniciativa introduce en la ley orgánica mencionada tienen por objeto:
1. Hacer aplicables a los ministros del Tribunal Constitucional las mismas causales de implicancia que contempla el Código Orgánico de Tribunales respecto de los jueces de los tribunales de justicia. Se entiende el concepto “implicancia” como un impedimento absoluto, es decir, una causal o motivo que inhiba al juez de intervenir en un asunto en forma tal que no puede ser subsanado ni por el acuerdo de las partes. Por lo tanto, el sentido del término implicancia es eminentemente procesal;
2. Ampliar la posibilidad de reclamar de la implicancia que hoy solamente tienen el ministro afectado o cualquiera de los demás ministros y los órganos constitucionales interesados que se hayan hecho parte, a los órganos y personas legitimados, a los órganos constitucionales interesados, aunque no se hayan hecho parte, y a las demás partes en una gestión o juicio pendiente en que se haya promovido una cuestión de inaplicabilidad de un precepto legal o de inconstitucionalidad de un auto acordado, y
3. Limitar la posibilidad para hacer valer la causal de implicancia hasta antes de la vista de la causa.
Antecedentes.
El artículo 19 de la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, luego de las modificaciones que introdujera la ley Nº 20.381, señala en su inciso primero que será motivo de implicancia respecto de todas las materias que son de la competencia del Tribunal, el hecho de haber emitido el ministro opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto sometido al conocimiento del Tribunal.
Su inciso segundo agrega que también será motivo de implicancia respecto de los asuntos de competencia del Tribunal que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser nombrada ministro de Estado , y las inhabilidades, incompatibilidades y cesación en el cargo de los parlamentarios -números 10, 13 y 14 del artículo 93, de la Constitución Política- y las causales señaladas en los números 2, 4, 5, 6 y 7, del artículo 195, del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto procedan.
El inciso tercero, que no sufrió modificaciones, del artículo 19 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, establece que tan pronto llegue a conocimiento de un ministro la existencia de una causal de implicancia, deberá estamparla en el expediente, y el Tribunal, con exclusión de ese ministro , deberá resolver. Si acepta la causal, el ministro implicado deberá abstenerse del conocimiento del asunto.
Su inciso cuarto dispone que las implicancias sólo podrán ser promovidas por el ministro afectado, por cualquiera de los demás ministros y por los órganos constitucionales interesados que se hayan hecho parte.
Su inciso quinto, que no se modificó, establece que los ministros no serán recusables.
Su inciso sexto, agregado por la modificación, establece que será, además, causal de implicancia la existencia actual de relaciones laborales, comerciales o societarias de un ministro con el abogado o procurador que actúe en alguno de los procesos que se sustancian ante el Tribunal.
Su inciso final, que tampoco fue objeto de modificaciones, extiende, en lo pertinente, sus disposiciones al secretario y a los relatores del Tribunal.
Sobre la base de la descripción anterior, puede establecerse que de las modificaciones introducidas se desprende:
En primer lugar, que el único motivo de implicancia aplicable a todas las materias que son del conocimiento del Tribunal, sería el haber emitido el ministro de que se trate opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto actualmente sometido a su conocimiento -Nº 8 del artículo 195, del Código Orgánico de Tribunales-.
En segundo lugar, que en lo referente a las cuestiones de que tratan los números 10, 13° y 14°, del artículo 93 de la Constitución, es decir, la declaración de inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser nombrada ministro de Estado y las inhabilidades, incompatibilidades y cesación en el cargo de los parlamentarios, sólo serían aplicables algunas de las causales de implicancia que enumera el artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, vale decir, los números 2, 4, 5, 6 y 7. Lo anterior, significaría que las causales de implicancia excluidas no serían aplicables a la gran mayoría de las materias que son de la competencia del Tribunal.
En la actualidad, las materias de implicancia son muy restrictivas.
Por otra parte, en lo referente a quienes pueden promover las implicancias, cabe señalar que, si bien la modificación incorporó en el inciso cuarto del artículo 19 de la ley orgánica a los órganos constitucionales interesados que se hubieren hecho parte, ello significa que sólo en dos procedimientos podrían promoverse las implicancias de los ministros por dichos órganos:
a) En el caso de conflictos de constitucionalidad de decretos o resoluciones representados por la Contraloría, en los que sólo el Contralor, siempre que se hubiere hecho parte, podría hacerlas valer.
b) En las cuestiones de constitucionalidad de decretos supremos, en las que podrían hacer valer las causales de implicancia, y siempre que se hubieren hecho parte el Presidente de la República y el Contralor. En todas las demás materias de competencia del Tribunal, ningún otro órgano podría reclamar la implicancia.
En realidad, la razón de este último efecto sería consecuencia de lo dispuesto en el nuevo artículo 32 C, también introducido por la ley Nº 20.381, el que define los conceptos de “órganos y personas legitimadas”; “órganos constitucionales interesados” y “parte”, como también de la circunstancia que en la sustanciación de los procedimientos a seguir para el conocimiento de cada una de las cuestiones que son de la competencia del Tribunal, se precisa quienes pueden intervenir ciñéndose a los conceptos definidos en el citado artículo 32 C, mencionándose sólo en los dos casos ya indicados a los órganos constitucionales interesados.
Un par de ejemplos permitirá graficar mejor lo anterior:
a) En el caso de las cuestiones de constitucionalidad de proyectos de ley, de reforma constitucional o de tratados, son órganos legitimados -es decir, según la definición del artículo 32 C citado, los que están habilitados para promover ante el Tribunal cada una de las cuestiones o materias de su competencia- el Presidente de la República , cualquiera de las Cámaras o una cuarta parte de sus miembros. En este caso, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 19, ninguno de estos órganos podría reclamar de la implicancia de un ministro , puesto que son órganos legitimados y no órganos constitucionales interesados -es decir, según el mismo artículo 32 C, los que pueden intervenir en cada una de las cuestiones que se promuevan en el Tribunal, sea en defensa del ejercicio de sus potestades, sea en defensa del orden jurídico- que, de acuerdo con el artículo 19, son los únicos que podrían promoverla.
b) En el caso de las cuestiones de constitucionalidad de decretos supremos, son órganos legitimados el Senado y la Cámara de Diputados, pero como no son órganos constitucionales interesados, no podrían reclamar de la implicancia de un ministro del Tribunal .
Al efecto, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Orgánico de Tribunales, la implicancia de un juez puede y debe ser declarada de oficio o a petición de parte, por lo que no parece lógico que tratándose de la implicancia de un ministro del Tribunal Constitucional , se limite la posibilidad de reclamarla sólo a determinados órganos y en ciertos procedimientos, excluyendo a todos los demás órganos y personas que pueden intervenir ante el Tribunal, las que deberían también contar con esa facultad. Éste es el objetivo del proyecto. Se trata de causales de aplicación general, por lo que no se ve razón lógica alguna para efectuar una distinción entre los ministros y los jueces ordinarios.
En todo caso, la sustitución que se hace por el proyecto del inciso segundo del artículo 19 y que amplía las materias de competencia del Tribunal que pueden ser objeto de implicancia, incluye en la parte final las expresiones “en cuanto procedan”, lo que tiene el efecto de flexibilizar la aplicación de dichas causales.
Propuesta de la Comisión.
En lo que respecta a los asuntos de competencia del Tribunal sobre los que podría haber implicancia, se pretende incorporar todas las materias comprendidas en el artículo 93 de la Constitución Política, con la sola excepción de las mencionadas en los números 1º y 11º, es decir, el control obligatorio de constitucionalidad y el pronunciamiento sobre la declaración de inhabilidad del Presidente de la República o su dimisión, dado que en tales casos no intervienen otros órganos o personas ante el Tribunal.
En lo tocante a quienes pueden reclamar de las implicancias, se propone que puedan hacerlo todos los órganos y personas legitimados, incluidos quienes ejerzan la acción pública; los órganos constitucionales interesados y las partes en una gestión o juicio pendiente en que se hubiera promovido una cuestión de inaplicabilidad de un precepto legal o de inconstitucionalidad de un auto acordado, aun cuando no se hubieran hecho parte en los términos previstos en el artículo 32 C de la ley Nº 17.997. No resulta adecuado que se limite sólo a quienes se hayan hecho parte de la promoción de las implicancias, toda vez que ello significaría que un órgano constitucional legitimado que no hubiera promovido la cuestión ante el Tribunal Constitucional no sería parte, como tampoco lo sería si dicho órgano no hubiese solicitado ser considerado parte dentro del plazo que se le confiere para formular observaciones.
Cabe hacer presente, además, que el concepto de “parte” en lo que se refiere a la promoción de las implicancias, no parece correcto en lo referente a los asuntos de competencia del Tribunal, por cuanto en estos casos las sentencias son más bien de carácter general y no de efectos relativos.
Por último, se propone limitar la oportunidad para interponer las implicancias hasta la vista de la causa.
La Comisión, en forma unánime, acogió en general y en particular las modificaciones propuestas.
En términos sencillos, el proyecto de ley consiste en lo siguiente:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19 de la ley Nº 19.997, modificado por el artículo único, número 19, de la ley Nº 20.381:
1) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“También serán motivo de implicancia respecto de los asuntos a que se refieren los números 2º al 10º y 12º al 16º del mismo artículo 93, los establecidos en los números 1º al 7º y 9º del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto procedan.
2) Sustitúyese su inciso cuarto por el siguiente:
“Las implicancias podrán ser promovidas por el Ministro afectado, por cualquiera de los demás Ministros, por los órganos y personas legitimadas, por los órganos constitucionales interesados y por las demás partes en una gestión o juicio pendiente en que se haya promovido una cuestión de inaplicabilidad de un precepto legal o de inconstitucionalidad de un auto acordado, hasta antes de la vista de la causa.”.”
En otras palabras, tenemos una justicia constitucional poderosa -ha sido bueno para la juridicidad del país-, con precisos controles y con sentencias definitivas no recurribles. Entonces, es de toda lógica asegurar los derechos de las partes. La idea, a partir de esta modificación y de otras que se analizarán en el futuro, es establecer un menú de derechos claros y precisos.
Por eso creemos que es de suyo importante agregar a las causales de implicancia aquellas establecidas para todo tribunal, incluso para el más alto tribunal de la República, la Corte Suprema, en el artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señora Presidenta , atendida la circunstancia de que el proyecto fue aprobado en general y en particular durante el período legislativo anterior, hemos presentado una serie de indicaciones junto con el diputado Eluchans , la diputada Turres y el diputado Squella , motivo por el cual solicitamos que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para un análisis más detallado de su contenido.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , espero que se hagan llegar luego las indicaciones a la Mesa.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , los autores y coautores del proyecto no tenemos ningún inconveniente, atendida la materia, en que el proyecto vuelva a la Comisión, durante un plazo ojalá fijado por la Mesa, con el objeto de que analicemos con la mayor apertura las indicaciones presentadas.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señora Presidenta , me parece muy importante el cambio legislativo que propuso el diputado Burgos y los otros autores del proyecto, puesto que el Tribunal Constitucional, después de la reforma constitucional de 2005, adquirió una relevancia verdaderamente notable en el país como un órgano de control constitucional de las leyes y autos acordados.
Existía un vacío legal, en el sentido de que los ministros miembros del Tribunal Constitucional también debían ser objeto de las mismas implicancias que los ministros de los tribunales superiores de justicia.
En la medida en que las instituciones van adquiriendo relevancia en el país, nos vamos dando cuenta de vacíos constitucionales y legales que las afectan. Por ejemplo, hace algunos años se implementó la reforma procesal penal, que estableció que el fiscal nacional y los fiscales regionales no son sujetos de acusación constitucional, como lo son los ministros de los tribunales superiores de justicia, los intendentes, gobernadores, generales en jefe del Ejército , ministros de Estado , etcétera.
Por eso es importante ir aggiornando nuestra legislación, de manera que los ministros del Tribunal Constitucional sean objeto de implicancias.
Como ha señalado el diputado Burgos , se presentarán otras modificaciones legales que pondrán nuestra legislación al día.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, con el objeto de ampliar las causales de implicancia de los ministros del Tribunal Constitucional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por haber sido objeto de varias indicaciones, vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único
1)1.- De los señores Eluchans, Squella, Calderón y Cardemil “Sólo serán motivo de implicancia respecto de los asuntos a que se refieren los números 2º, 6º, 7º, 10º y 13º al 15º del artículo 93, los establecidos en los números 1º al 7º y 9º del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, que serán conocidos por el mismo Tribunal previo examen de admisibilidad de la misma”. 2.- De los señores Eluchans, Squella, Calderón y Cardemil, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.997,que se propone, la frase “en cuanto procedan” por “que serán conocidos por el mismo Tribunal previo examen de admisibilidad de la misma”. 2) 3.- De los señores Eluchans, Squella, Calderón y Cardemil, para suprimir el párrafo “por los órganos y personas legitimadas, por los órganos constitucionales interesados y por las demás partes en una gestión o juicio pendiente en que se haya promovido una cuestión de inaplicabilidad de un precepto legal o de inconstitucionalidad de un auto acordado,”. 4.- De los señores Eluchans, Squella, Calderón y Cardemil, para agregar la frase “desde 30 días de conocida la causal” a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “acordado”. 5.- De los señores Eluchans, Squella, Calderón y Cardemil, para agregar el siguiente inciso final: “Las causales de implicancia no regirán cuando el Tribunal Constitucional conozca en pleno.”.
TIPIFICACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE EL CRUCE DE PEATONES EN AUTOPISTAS O CARRETERAS DE ALTA VELOCIDAD. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que tipifica como infracción grave el cruce de peatones en autopistas o carreteras de alta velocidad.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor René Manuel García.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3450-15, sesión 46ª, en 20 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 8.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 102ª, en 23 de noviembre de de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 1.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GARCÍA, don René Manuel (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Bertolino, don Mario ; Delmastro, don Roberto ; García, don René Manuel y Vargas, don Alfonso , y de los ex diputados señores Bayo, don Francisco e Hidalgo, don Carlos , que tipifica como infracción grave el cruce de peatones en autopistas o carreteras de alta velocidad.
El proyecto aumenta de “menos grave” a “grave” el carácter de la infracción que comete un peatón al cruzar vías de dos o más pistas de circulación en el mismo sentido, por tratarse generalmente de carreteras o autopistas de alta velocidad.
Actualmente la ley de Tránsito permite la circulación de vehículos a 120 kilómetros por hora en los caminos de dos o más pistas de circulación en el mismo sentido.
Si bien se han considerado numerosas normas de seguridad para los peatones, en la práctica éstas no se cumplen, ya que los peatones cruzan en lugares no autorizados. Se producen así graves accidentes con consecuencias fatales, además de daños personales y materiales, ya que al tratar de esquivarlos, los conductores pueden volcar o colisionar a otros vehículos. Está comprobado que en estas vías, en las que los vehículos circulan a gran velocidad, le es muy difícil al peatón visualizar la distancia a que se encuentra el vehículo.
La ley de Tránsito no sólo le asigna responsabilidades a quienes circulen por las vías, sino también a los peatones que no cumplan con las normas de seguridad que se disponen. La iniciativa pretende aumentar de “menos grave” a “grave” la responsabilidad del peatón.
Los autores de la moción argumentaron que el proyecto se justifica por razones prácticas, pues la conducta vial de los peatones es descuidada, especialmente en las carreteras o en las vías de alta velocidad, con riesgo no sólo para ellos sino también para los conductores.
Los diputados que se opusieron plantearon que los cruces actuales no satisfacen las necesidades de los peatones, que se ven obligados a asumir actitudes viales riesgosas.
Opinaron que los principales afectados por la situación descrita son las comunidades y personas más pobres que no cuentan con automóvil. De aprobarse el proyecto se agravaría aún más su situación, en razón de que debiera ser el Estado el que les garantice un tránsito cotidiano expedito y seguro.
El asesor jurídico de la Subsecretaría de Transportes, señor Lautaro Pérez , argumentó en la Comisión que endurecer la sanción elevándola a grave, no logrará que los peatones efectivamente cumplan la normativa consagrada en la ley, y ello, independientemente de la fiscalización que se pueda ejercer.
El proyecto fue rechazado en general por 2 votos a favor, de los señores García, don René Manuel, y Hernández, don Javier , y 5 votos en contra, de los diputados señores Latorre, don Juan Carlos ; Quintana, don Jaime ; Sabag, don Jorge ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.
No hay artículos ni indicaciones rechazadas.
Así, el artículo único del proyecto es del siguiente tenor:
“Artículo único: Incorpórese en el artículo 198, de la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, el siguiente número 33 nuevo:
“33. Cruzar un peatón caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.”.”
La Secretaría advierte que, de aprobarse el proyecto por la Sala, su texto debería ser modificado, por cuanto las infracciones enumeradas como graves se encuentran hoy en el artículo 200 de la ley de Tránsito, y no en el artículo 198. A mayor abundamiento, las infracciones allí enumeradas son, en la actualidad, cuarenta, por lo tanto, debería agregarse un número 41, y no 33 como señala la moción en comento.
Por otro lado, de incorporarse esta nueva infracción de carácter grave, sería necesario adecuar el texto del Nº 17 del artículo 201, que sanciona el cruce de cualquier vía, sin distinción, incluyendo las de dos o más pistas a que alude la moción en análisis, considerándolo infracción menos grave. Ambos textos requieren una redacción coordinada y complementaria para hacer posible que el cruce de vías sea por regla general una infracción menos grave y, en vías de dos o más pistas, sea grave.
Sus autores consideran entre los antecedentes la alta velocidad de circulación de los vehículos en esas vías, superiores a los máximos permitidos en vías comunes de zonas urbanas, las que muchas veces constan de dos o más pistas de circulación. Por ello, es necesario que el texto de la nueva tipificación explicite claramente si se aplicará a toda vía de dos o más pistas de circulación en el mismo sentido, o sólo a aquellas que además admiten una velocidad vehicular superior a los límites máximos vigentes en zonas urbanas.
El informe del proyecto fue despachado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones el 22 de diciembre de 2006.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .
El señor VENEGAS .- Señora Presidenta , tal como señala el informe dado por nuestro colega René Manuel García , la Comisión rechazó el proyecto por amplia mayoría. Hubo varias razones. Por ejemplo, en términos de forma, se debía modificar el artículo 140 y no el 138, como está planteado en la moción, que es el que tipifica lo que se entiende por faltas graves.
Pero también hubo razones de fondo por las cuales votamos en contra el proyecto en la Comisión y que vamos a mantener en la Sala.
Lo que estamos haciendo es decir que los responsables de eventuales accidentes en autopistas de doble vía, en las que se permite por ley circular a velocidades de hasta 120 kilómetros por hora, son los peatones, razón por la cual habría que aumentar la sanción a fin de que se transforme en un desincentivo para la práctica de cruzar por ellas.
Señora Presidenta , usted estará de acuerdo conmigo en que no debe haber sanción más grande que perder la vida. Estas personas -gente modesta y pobre- que vemos frente a Pudahuel y Quilicura, cruzan las autopistas porque el Estado o el nivel de servicio de las autopistas las obligan a esas prácticas, pues no existen pasarelas ni atraviesos a una distancia razonable. No es posible que un obrero se vea obligado a levantarse tres o cuatro horas antes de lo que debería, para realizar largas caminatas y llegar hasta una pasarela que no está en el lugar que corresponde.
Nos pasa lo mismo a la gente del sur. Represento a la región de La Araucanía, a la parte norte, al igual que mi colega Gonzalo Arenas, y en el tramo entre Collipulli y Temuco existen muchos lugares que no tienen atraviesos ni pasarelas por los que las comunidades puedan transitar con dignidad. En la villa La Esperanza, al norte de Collipulli, hay comunidades indígenas de nuestros hermanos mapuches, que tienen que pasar -incluso las mujeres- reptando por debajo de las barreras que se colocan en las medianías. Eso es indigno. Hemos reclamado por años para que se dé una solución digna, que no es otra cosa que una pasarela bien ubicada. Creo que el diputado Arenas comparte esa idea porque conoce la realidad.
Así como el de ellos, hay muchos otros casos. De hecho, en la autopista que recorremos para llegar al Congreso, vemos a adultos y jóvenes que arriesgan todos los días su vida para ir al trabajo o a la escuela. Mientras el Estado o las concesionarias no garanticen la seguridad a los peatones, que son ciudadanos con derechos -no de segunda categoría porque no tengan un automóvil-, no los podemos sancionar por algo que nosotros debiéramos cautelar a través de la ley.
Las concesiones de las autopistas debieran considerar que así como se hace la vida más cómoda a los que manejan un automóvil, también debería hacerse la vida más cómoda a los peatones, no porque lo deseen, sino porque las circunstancias de la vida así lo han establecido.
El fondo del proyecto es equívoco y por esa razón lo rechazamos en la Comisión. En consecuencia, pido, con el mayor respeto a mis colegas, que hagan lo mismo en la Sala. No podemos gravar todavía más a los peatones aumentando la pena. Por lo demás, no hay ninguna garantía de que su eventual aumento significará un cambio de conducta, porque ese cambio pasa por otras razones: educación en el tránsito, y garantías de que existirán cruces a una distancia prudente y en condiciones adecuadas.
¿Cómo se le puede pedir a una persona que cruce por una pasarela que no tiene las más mínimas condiciones de seguridad, por ejemplo, una adecuada iluminación durante la noche?
Por las razones expuestas, anuncio que mantendré mi voto en contra, más allá de que reconozco el esfuerzo realizado por los autores de la moción, quienes perseguían una finalidad que estimaban positiva, pero que me parece que en este caso no se cumple.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN.- Señora Presidenta , considero que éste es un proyecto que realmente va a regular un problema de fondo.
Sin duda, los peatones que, en forma muchas veces imprudente, circulan por las carreteras, calles y avenidas generan un trastorno tremendo.
Pese a que la sanción -a diferencia de lo que opinan los diputados Venegas y Arenas- es, sin duda, una forma para prevenir accidentes como los señalados, la materia que nos ocupa también se relaciona con un problema conductual.
Una de las formas de atacar ese problema conductual y cultural que existe en Chile es generando una ley que permita regular el comportamiento de los transeúntes a diario, especialmente respecto de las autopistas de alta velocidad.
El proyecto es bastante interesante. Sin duda alguna, servirá y significará un aporte, pues permitirá a los usuarios de las autopistas, los conductores -que en muchos casos actúan de forma muy responsable-, ejercer sus derechos, los que se ven afectados por la imprudencia de algunos transeúntes que permanentemente utilizan las vías para cruzar de un lugar a otro, no obstante que existen señales de tránsito y pasarelas habilitadas para ello. En muchas ocasiones los peatones no las usan, ya sea por un problema cultural o, sencillamente, por flojera.
Por lo tanto, considero que la iniciativa contribuirá a disminuir los accidentes de tránsito en las autopistas, pero también a resguardar los derechos de sus usuarios, quienes generalmente deben pagar por la irresponsabilidad de otros, que muchas veces resultan ser los transeúntes.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta , he escuchado con mucha atención la argumentación que han dado algunos diputados. Y si uno analiza el fondo del proyecto, se dará cuenta de que nadie está obligado a lo imposible.
Me explico.
Si una vía no tiene pasarela y la gente debe cruzar, ahí, indudablemente, tienen razón algunos diputados. Pero aquí estamos viendo que hay gente que rompe los alambres que separan las autopistas de las poblaciones y pasa por debajo de las pasarelas peatonales con bicicletas y todo.
Por lo tanto, una cosa es que no haya cruce peatonal, y otra distinta, que no se respeten las pasarelas. Así que no hablemos de los más pobres o los más ricos. Porque uno como conductor de vehículo respeta profundamente al peatón. Pero hay algunos peatones que incluso gozan enervando al automovilista cuando cruzan la calle. ¡Porque parece que les pesara la cola al cruzar la vía; van a la vuelta de la rueda! ¡Y les importa un pepino que haya taco!
Entonces, hagamos las cosas bien.
Aquí el profundo respeto debe darse desde el peatón hacia el automovilista, y viceversa. Debe ser un respeto mutuo. Cuando el peatón pasa por un cruce peatonal debe hacerlo a un paso prudente, de caminata normal y no como queriendo decir: ¡Aquí vengo yo, y punto!
Es absolutamente cierto que en distritos como los que usted, señora Presidenta , y yo representamos, que tienen población rural, muchas de las fallas de las concesiones de Obras Públicas se relacionan con que no se hicieron los caminos laterales ni los atraviesos. Pero así y todo, con este proyecto se pretende resguardar el cumplimiento de la ley y no al automovilista que conduce a 120 kilómetros por hora.
Pregunto a los honorables colegas que tanto han defendido el que el peatón atraviese por donde quiera, ¿quién tiene la culpa si un señor cruza la calle en cualquier lado y, por desgracia, es atropellado por un automovilista? ¿Quién tiene la culpa? ¿El automovilista que va por la carretera con todas las de la ley a 120 kilómetros por hora o el peatón que atraviesa a tontas y a locas en un cruce que no existe?
Eso es lo que estamos protegiendo. No se trata aquí de hacer una discriminación entre peatón y automovilista, sino de que se respeten profundamente las autopistas y los cruces peatonales. Porque esto es lo mismo que si alguien quisiera atravesar en moto un cruce peatonal. También estaríamos vulnerando la obligación de respetar su uso.
¡Porque en Chile somos espectaculares, señora Presidenta ! Me ha tocado ver -desgraciadamente no ando con una cámara de fotos en mi vehículo- hombres a caballo atravesando las pasarelas.
Entonces, aquí estamos hablando de respeto.
Y les quiero decir que si este proyecto no se aprueba, seguirán ocurriendo muertes.
¿Para qué podríamos oficiar a las autoridades respectivas? Para que revisen las concesiones, los atraviesos y lo que se debe hacer para que la situación que nos ocupa no siga ocurriendo.
Lo curioso es -y aquí vamos a entrar en un tema semipolítico- que las concesionarias han hecho los proyectos según lo que el Gobierno les ordenó. Y en estos momentos ellas manifiestan que pueden hacer 10, 15, 20, 40 atraviesos, pero que ello tiene un cierto costo.
Entonces, no por una falla en las bases de licitación de las carreteras concesionadas vamos a amparar el que las personas puedan cruzar por donde quieran.
A la larga, la norma en trámite puede generar una molestia, pero la gente nos agradecerá que sea una realidad para proteger la vida de los inconscientes, pues existen muchas otras personas que caminan 200 ó 300 metros más y atraviesan por donde corresponde.
Por eso hemos presentado este proyecto de ley y lo vamos a votar favorablemente: para salvar la vida de miles de irresponsables por los cuales debemos velar para que no los atropellen.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Lobos.
El señor LOBOS.- Señora Presidenta , al igual como ya lo han hecho otros colegas de la bancada, quiero respaldar este proyecto, puesto que me parece de la más básica prudencia.
Debido a que por las carreteras no sólo circulan automóviles, sino también camiones, buses, camiones de alto tonelaje que, evidentemente, no pueden frenar de golpe, lo lógico es que ellas estén cerradas y que se encuentre absolutamente prohibido cruzarlas, salvo en áreas determinadas, ya sea a través de cruces a nivel o pasos bajo nivel.
Y uno observa que si un peatón cruza intempestivamente la calzada por donde circulan vehículos a alta velocidad, no solamente pone en riesgo su propia vida, sino también la de muchos otros, como la de quienes viajan a bordo de un bus. Y en ese sentido, obviamente, debe prohibirse y penalizarse el cruce por las carreteras de alta velocidad.
Pero también, como lo mencioné, debemos exigir que estas carreteras se encuentren absolutamente cerradas.
Alguien lo señaló: no siempre se trata de peatones que cruzan las vías rápidas. No es raro encontrarse con vacas, perros y otros animales en medio del camino. Y a ese respecto, me gustaría que no solamente se penalizara, por ejemplo, el cruce por las carreteras de alta velocidad, sino también la destrucción de los cierres perimetrales que necesariamente deben tener tales vías.
Entonces, por una parte, la carretera debe estar absolutamente cerrada para impedir el acceso de cualquiera que desee ingresar a ella por la berma, y por otra, debe cautelarse que esos cierros no se rompan, no sean dañados, para que, de esa manera, se puedan cautelar las medidas de seguridad.
Así, anuncio que daré mi voto favorable al proyecto y llamo a esta honorable Sala a que también lo apoye.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Sabag.
El señor SABAG.- Señora Presidenta , yo votaría a favor de este proyecto siempre y cuando las carreteras de alta velocidad tuvieran las pasarelas correspondientes, de manera que los vecinos no quedaran prácticamente encerrados, como ocurre en muchas comunidades.
Es una realidad que el sistema de concesiones de obras públicas ha significado un gran progreso para nuestro país, pero también se han producido algunos perjuicios para muchos vecinos.
Por ejemplo, para ingresar a Chillán, la comunidad de Puente Ñuble debe cruzar un puente -con el mismo nombre- y pagar peaje en el acceso norte a dicha ciudad. Es una comunidad que está cautiva y encerrada. Así como ella hay muchos ejemplos a lo largo y ancho del país que nos obligan a pensar que se han cometido muchos errores en el sistema de concesiones, situación que hemos analizado tanto en la Comisión de Obras Públicas como en esta Sala.
Muchas comunidades reclaman la instalación de más pasarelas en las carreteras concesionadas, para que puedan transitar los adultos mayores y los niños, para que no se vean obligados a recorrer enormes distancias para llegar a sus destinos.
El proyecto me parece muy injusto, por cuanto penaliza a personas que no tienen otra alternativa que cruzar por pasos no autorizados para llegar a sus escuelas, consultorios o centros de salud familiar. A mi juicio, lo que hay que hacer es construir más pasarelas, situación que hemos hecho ver en muchas ocasiones a las empresas concesionarias, pero éstas se entraban en una discusión con el Ministerio de Obras Públicas y, en la práctica, no hay solución para los vecinos.
Anuncio mi voto en contra de esta iniciativa, puesto que considero excesivo penalizar a personas que no tienen más alternativa que atravesar estas carreteras por pasos no habilitados para llegar a sus lugares de trabajo, escuelas o consultorios.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señora Presidenta , de acuerdo a la redacción de este proyecto de ley de artículo único, entiendo que quedan excluidos los caminos a los cuales se refiere el diputado Sabag . Es importante tener en cuenta esta situación, porque no estoy dispuesto a aprobar un proyecto de ley que multe a las personas que cruzan caminos de una pista por lado, como la ruta que une Villa Alemana y Limache. Entiendo que el proyecto excluye todos los caminos rurales e interurbanos y se aplica sólo a aquellos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, es decir, las autopistas concesionadas.
Por eso, manifiesto mi voto favorable a este proyecto de ley.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.- Señora Presidenta, el 95 por ciento de las personas que atraviesan estas carreteras por donde no hay pasarelas o puentes habilitados son lugareños, trabajadores de la zona.
Debemos revisar el sistema de concesiones de carreteras, porque no se completó la infraestructura necesaria, ya que faltan puentes y pasarelas peatonales. Me parece que no se realizaron los estudios de impacto ambiental de manera rigurosa en los lugares donde se ubican estas vías de alta velocidad. Su construcción dejó a muchos pueblos partidos en dos, cuyos habitantes deben recorrer enormes distancias para encontrar los pasos habilitados. Creo que hemos planteado al revés el problema, porque el sistema de concesiones no consideró todos estos aspectos, sino que veló por la conveniencia comercial de las empresas y del Ministerio de Obras Públicas.
Quiero recordar que con ocasión del anuncio de maremoto, el 11 de marzo recién pasado, en Pichidangui se produjo una situación muy complicada, porque no existen pasarelas para atravesar la carretera y el único sitio seguro estaba al otro lado de ella, por lo que se vivieron situaciones de histeria. El lugar más cercano para atravesar la carretera está a 8 kilómetros. Por lo tanto, se produjo un problema muy serio. Por eso no debiera penalizarse esa acción.
Reitero: el 95 por ciento de las personas que atraviesan por lugares no autorizados se ven obligados a hacerlo, porque el problema no ha sido resuelto como es debido. A raíz de esto, anuncio mi rechazo al proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.
El señor TUMA.- Señora Presidenta, tal vez la intención de los autores del proyecto tiene una finalidad que ha sido mirada desde un solo punto de vista.
Cuando la ley es promulgada y publicada en el Diario Oficial, se presume conocida por todos. Sin embargo, la mayor parte de las personas que cruzan las carreteras desconocen la ley. No entiendo cómo una iniciativa como la que estamos discutiendo impedirá que las personas sigan cruzando las carreteras.
En segundo lugar, los proyectos de carreteras de alta velocidad, ejecutados por empresas concesionarias, no consideraron la realidad de las comunidades. Por ejemplo, en Pitrufquén, Novena Región, la ciudad está partida en dos por la carretera. Sus habitantes solamente tienen dos puntos para atravesarla. Es evidente que la comunidad no fue escuchada, pues de lo contrario se habría construido un túnel que no dividiera a la ciudad.
Me parece que el mayor problema es de carácter educacional. Las personas que cruzan la carretera por pasos no permitidos no son conductores. El 95 por ciento de las personas que infringen la norma no conocen la relación distancia-velocidad de los vehículos. Aquí hay una falla del sistema público de educación, por lo que antes de sancionar a las personas que cometen esta infracción debemos tener la certeza de que conocen el peligro al que se exponen y saben cuál es la conducta impropia que están cometiendo.
Por lo tanto, lo primero que tenemos que lograr es que en las salas de clases se enseñe la relación velocidad y tiempo, se instruya sobre la ley de tránsito y los peligros del tránsito vehicular. Ésa es la primera tarea a la que debemos abocarnos antes de sancionar a peatones que no conocen la ley y que están obligados a cruzar la carretera por pasos no autorizados.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra al diputado señor Gaspar Rivas.
El señor RIVAS.- Señora Presidenta, he escuchado atentamente varias intervenciones y quiero expresar algunas reflexiones respecto de ellas.
Escuché que no hay pasarelas suficientes en las rutas concesionadas de nuestro país. La verdad es que nadie se ha detenido a pensar que las rutas concesionadas a privados durante los últimos veinte años en Chile se han autorizado bajo determinados gobiernos, que son los mismos de las personas que en esta Sala han hablado en contra de la ley de concesiones. Me parece un poco irónico e incoherente criticar ahora lo que se apoyó cuando se era parte del gobierno durante veinte años. Si no hay pasarelas suficientes, hay que criticar a aquellas personas que estuvieron en el gobierno y que autorizaron en el Ministerio de Obras Públicas la construcción de carreteras que no tenían suficientes pasarelas.
Por otra parte, efectivamente, el país tiene un problema de cultura. Muchos diputados, sin importar el partido político al que pertenecemos, hemos visto hasta el cansancio cómo los ciclistas en las ciudades constantemente circulan en contra del sentido del tránsito. Nadie me puede decir que esas personas, por el hecho de pertenecer a los sectores más vulnerables de la población, tienen derecho a no respetar la ley. La ley es pareja para todos, de lo contrario, esto se convierte en un pandemónium, en un desastre.
Me parece absolutamente necesario educar a la población, pero no nos engañemos, pues la gente que atraviesa estas carreteras es grandecita -no conozco a ningún niño que lo haga-, son todos mayores de edad que, si bien no conocen la ley, aunque se presuma conocida, saben perfectamente que si se atraviesan ante un vehículo van a morir. Eso es suficiente para que un ser racional entienda que es peligroso hacerlo. Por eso, cualquier persona, aunque no conozca la ley ni haya asistido nunca a una facultad de derecho, entiende con rapidez que lo que hace está mal y que no corresponde hacerlo, pues es peligroso y, por lo tanto, debe ser sancionado.
También quiero referirme a la poca cultura cívica que tienen los chilenos, lo que me produce bastantes contradicciones. Un ejemplo de ello es cuando una persona adulta, teniendo a pocos metros de distancia un papelero en la calle, bota el papel en el suelo. No pueden decir que necesitamos veinte años de políticas públicas de educación para que esa gente recién empiece a asimilar que tiene que botar el papel en el basurero, como tampoco pueden decir que tenemos que hacer un curso para enseñar en qué forma se debe atravesar las carreteras y que, en veinte años, el Estado va a dictar políticas públicas que den resultados para que la gente empiece a entender. Las personas que no entienden por las buenas, tendrán que hacerlo a través de una sanción.
Es importante que esta medida se aplique en forma absolutamente imparcial. Si una persona de clase alta cruza la carretera en un lugar no autorizado, debe pagar la multa, porque la ley rige por igual para todos los ciudadanos.
Está claro que la cantidad de pasarelas es absolutamente insuficiente, pero la gente que atraviesa las carreteras en lugares no autorizados está arriesgando su vida, es irresponsable, aunque tengan criterio formado y sepan perfectamente que están haciendo algo que está mal.
Por tanto, voy a dar mi apoyo a este proyecto, porque es necesario que las personas entiendan que en nuestro país la ley tiene que ser respetada por todos y no se pueden establecer normas legales para determinados grupos o sectores de la sociedad.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidenta , en primer lugar, me llaman la atención las palabras iniciales del diputado Gaspar Rivas . Si bien, la Ley de Concesiones empezó a regir durante los gobiernos de la Concertación, con orgullo puedo decir que hoy nuestro país tiene grandes avances en este tema gracias a dicha iniciativa. Asimismo, toda ley que rige, como todo camino que se construye, se puede ir mejorando.
Es indiscutible que a todos nos gustaría que el país pudiera contar con carreteras subterráneas en todos los cruces importantes, de manera de no afectar a los vecinos cuyos pueblos han quedado divididos en dos por la construcción de las autopistas.
La Ley de Concesiones fue aprobada en forma unánime por esta Cámara -aún no era diputada-, lo que indica que fue debatida ampliamente por todos los sectores y contó con el voto conforme de la Alianza. Es una política de Estado y no de un gobierno determinado, como ocurre con muchas iniciativas que se discuten y votan en esta Sala.
En segundo lugar, si bien hoy las carreteras cruzan nuestros pueblos, no podemos desconocer la falta de educación cívica que hay en el país. Se han hecho grandes esfuerzos para educar a nuestros niños respecto de este tema y Carabineros les enseña cuales son los puntos donde deben cruzar. Pero no sólo vemos a las personas cruzar las carreteras en lugares no autorizados, sino que también las vemos cruzar la calle en la mitad de la cuadra o en forma diagonal, sin tener la precaución de caminar hasta la esquina -nosotros mismos lo hemos hecho-, con el consiguiente riesgo para nuestras vidas.
Reconozco que cruzar una carretera es mucho más difícil. Nosotros tenemos ciudades que están cruzadas por la carretera central, como ocurre con las Rutas 68 y 78. Cuando se transita por la Ruta 68, todos se pueden dar cuenta de que, en Curacaví, hay construcciones a ambos lados de la carretera y sólo existen dos pasarelas que están a una distancia bastante grande, como a 30 kilómetros entre una y otra, y la gente tiene que hacer un largo recorrido para poder cruzar. Hemos pedido que las concesionarias solucionen esto, pero las autoridades del Ministerio de Obras Públicas nos han contestado en forma reiterada que el monto que piden las concesionarias por construir más pasarelas es muy alto y por el momento es imposible dar una solución inmediata a este problema. Se debe esperar que la licitación se vuelva a reanudar para que esta carretera pueda tener las pasarelas que se requieren.
Por lo tanto -en ello concuerdo con mi colega Gaspar Rivas -, sería conveniente revisar la Ley de Concesiones, porque hay muchas ciudades que han terminado divididas por la construcción de estas carreteras, que dejan a muchas familias separadas. Cada día vamos a tener más carreteras concesionadas, entre ellas la carretera de La Fruta, que va a cruzar Las Cabras, Doñihue, San Pedro , Melipilla y una serie de otras ciudades, lo que nos va a afectar a todos.
Eso no quiere decir que una iniciativa de estas características no sea importante, pero debemos tener claro que las leyes se hacen para cumplirlas y para ello debemos enseñar a la población.
También es importante que Carabineros pase el parte correspondiente cuando una persona cruce en un lugar prohibido. Recuerdo que, hace unos diez años, cuando una persona cruzaba la Alameda en lugares que no estaban autorizados, carabineros pasaba un parte de cortesía -yo tuve uno-, pero duró muy poco y nunca más vimos que se pasara partes a las personas por atravesar en lugares que no eran los adecuados. Cuando las leyes no se cumplen, terminan siendo letra muerta.
Es una importante iniciativa, pero tiene que ir acompañada de una educación mucho más fuerte respecto de los ciudadanos. Asimismo, es importante dejar en claro que, cuando estas carreteras crucen poblados en las zonas rurales, se busque la manera de construir pasarelas adecuadas para que puedan cruzar también quienes transitan en bicicleta y las personas discapacitadas, ya que hoy todas las pasarelas tienen escaleras y tanto quienes van en bicicleta como los discapacitados, incluso algunas veces los niños, tienen que cruzar por la carretera.
Debemos revisar la Ley de Concesiones para que los ciudadanos cuenten con todas las facilidades para cumplir con la normativa legal y no tengan que caminar hasta cinco kilómetros para ver a sus familiares o para comprar los productos básicos para su hogar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señora Presidenta , creo que la intencionalidad de esta iniciativa va por el camino correcto, por lo que debemos apoyarla. Pero sería bueno que el proyecto vuelva a Comisión para darle otra vuelta, porque para que sea realidad es preciso que vaya aparejada de la infraestructura necesaria.
Un ejemplo de ello es cuando uno sale de Santiago hacia el norte, donde todas las pasarelas están en el suelo. Entonces, cabe preguntarse por dónde atraviesa esa gente. Ustedes pueden ver que se han hecho cortes en los cercos con el fin de que las personas crucen las autopistas.
En mi región, durante años las autoridades han hecho muchas promesas. Varios ministros de Obras Públicas y hasta el ex Presidente Lagos han ofrecido soluciones en el sector de Punta de Fierro que atraviesa el baipás de mi comuna. Curiosamente, para agradar al empresario dueño de las tierras del sector, el paso sobre nivel se hizo dos kilómetros hacia el norte, donde estaba el camino de tierra, cortando el sector de Punta de Fierro, en lugar de continuar con una pasarela peatonal y otra vehicular, como correspondía. Por eso, hoy los niños, para llegar a su colegio, así como quienes deben cruzar para ir a su trabajo, tienen que caminar dos kilómetros. Hasta hoy sólo han sido promesas, pero no ha ocurrido nada; sólo compromisos firmados.
Todos estamos de acuerdo en que el espíritu del proyecto es bueno, pero tiene que implementarse la infraestructura necesaria para que las personas puedan cruzar las autopistas sin que su vida corra riesgo.
No cabe duda de que debemos seguir trabajando para educar a la gente, pero también debemos tener claro que no puede estar obligada a lo imposible. Voy a contar sólo un caso. Cuando abrieron el sector de Punta de Fierro, muchas familias sentían temor de enviar a sus hijas al colegio, porque tenían que caminar cuatro kilómetros sin luz y corrían el riesgo de ser violadas.
El proyecto va en la dirección correcta, pero debemos contar con la infraestructura necesaria para que, al final, la norma no se transforme en letra muerta. Todos valoramos la Ley de Concesiones, porque ha sido una forma en que nuestro país se ha podido desarrollar, sobre todo en lo que respecta a infraestructura pública, pero debemos poner atención al lugar donde se construyan estas pasarelas y atraviesos, para lo cual se necesita la participación de toda la comunidad, la que en muchos casos no existió.
Si no vuelve a Comisión, igual voy a votar favorablemente el proyecto. Pero me gustaría que lo hiciera, porque debemos entender que el problema no tiene la misma gravedad en un sector rural, donde los peatones no tienen posibilidad alguna de cruzar la carretera si no existe una pasarela. Creo que sería injusto castigar a esas personas, que lo hacen por su seguridad y la de su familia y por necesidades de la vida.
Por lo tanto, no obstante entender y apoyar el objetivo del proyecto, creo que debiéramos ser más aterrizados, sobre todo respecto de los sectores rurales, que son los más afectados.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra al diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señora Presidenta , sin duda, este proyecto de ley está bien intencionado, razón por la cual debemos discutirlo en su mérito. Por eso, me parecen absolutamente fuera de lugar las intervenciones que han tratado de dar un carácter político e ideológico a la discusión.
Los accidentes que involucran a peatones en las autopistas de alta velocidad son una realidad, un drama, y debemos buscar los mecanismos más adecuados para resolverlos. ¿Cuáles son las causas del problema? Se debe a que hoy existe un diseño de infraestructura poco amigable con los ciudadanos. Por otro lago, hay una enorme falta de cultura de tránsito a nivel de peatones, automovilistas y ciclistas, porque no hemos sido capaces de educarlos adecuadamente.
Por eso, estamos buscando la vía que, habitualmente, parece más fácil, pero que es la menos adecuada y la más ineficaz, cual es tratar de utilizar la facultad punitiva del Estado: aplicar sanciones a los peatones, creyendo que esto resolverá el problema de falta de comunicación, aislamiento y encierro que hoy están viviendo miles de familias chilenas producto de diseños de infraestructura, que se hacen sin participación ciudadana y sin considerar adecuadamente el desarrollo humano; básicamente, sólo se toman en cuenta los costos para que la obra sea lo más rentable posible para las empresas concesionarias.
Además, se pretende resolver el inconveniente mediante una norma que adolece de problemas técnicos, porque no establece en qué tipo de cruces se va a sancionar a los peatones. El número 33 que se agrega al artículo 198 de la Ley de Tránsito dice: “Cruzar un peatón caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.”. Tal como está redactado el artículo, tendrían que ser sancionadas todas las personas que crucen las autopistas por las pasarelas peatonales, porque no dice “en un lugar no habilitado al efecto”. Por lo tanto, desde el punto de vista de la técnica legislativa, está muy mal redactado, y como se trata de establecer una sanción, debería ser claro y preciso; de lo contrario, lo único que se hace es abrir un camino que puede conducir a cualquier parte.
Considero que debemos resolver este problema por la vía de revisar no sólo la Ley de Concesiones, sino también los contratos actualmente vigentes. Hoy, los flujos vehiculares son muy superiores a los calculados cuando se entregaron las concesiones, lo que les ha reportado enormes utilidades a las empresas concesionarias, muy superiores a las que calcularon al momento de hacer las inversiones respectivas. Entonces, como los flujos vehiculares son mayores, podríamos pedirles, como contrapartida, que construyan más pasarelas en lugares adecuados, para que los miles de familias que hoy están aisladas por las carreteras puedan resolver su problema, en lugar de sancionarlas cuando sus niños tienen que ir al colegio o cuando deben llevar a una persona para que reciba atención médica.
Sin duda, la intención es buena; pero el camino elegido es incorrecto, tanto desde el punto de vista del fondo, como desde la perspectiva de la técnica legislativa que se debe usar, sobre todo cuando se trata de normas sancionadoras como la que estamos discutiendo.
Asimismo, considero que este problema debiera ser enfocado en forma más amplia, sin circunscribirse a las pasarelas. Hoy, a pesar de no reparar los caminos, vemos que las empresas concesionarias siguen cobrando peaje y, por otro lado, cuando el Estado se ve imposibilitado, debido a los contratos, de reparar adecuadamente las vías alternativas, llegamos a la conclusión de que, si bien es cierto que la Ley de Concesiones ha permitido un gran desarrollo de la infraestructura vial, necesariamente debe ser revisada y corregida.
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra del proyecto, por las razones de fondo y formales que he dado, en particular las relacionadas con su redacción.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.
El señor BAUER.- Señora Presidenta, en esta Sala hemos discutido muchas veces este mismo problema.
Si bien el proyecto está bien intencionado -entiendo perfectamente adónde quieren ir sus autores-, también es cierto que hay que analizar cada caso. Tal como se dijo aquí, hay muchos lugares colindantes con las carreteras que están absolutamente aislados, de manera que los lugareños no tienen otra posibilidad que perforar las mallas de las barreras para poder cruzar. Esto ocurre porque no hay otros caminos o pasarelas. Por lo tanto, la infraestructura es ineficiente.
Ustedes recordarán que, al inicio del pasado período parlamentario, celebramos una sesión especial, con la presencia del ministro de Obras Públicas , señor Bitrán , con el objeto de analizar este problema. Personalmente, expuse el caso de mi distrito, y en las tribunas había seis alcaldes que nos apoyaban. Sin embargo, nada de lo que planteamos en esa oportunidad se hizo: las pasarelas en Mostazal, un paradero de buses en Requínoa, etcétera. En esta última comuna, los buses deben parar en plena carretera, pues como pasa por debajo, los buses deben dejar a los pasajeros un kilómetro antes, de manera que éstos deben cruzar la autopista a pie para llegar al pueblo.
Se han buscado mil soluciones. Antes de dejar su cargo, el ministro Bitar dijo que iba a dejar solucionado el problema; pero hasta ahora nada se ha hecho, debido a lo cual muchos peatones siguen transitando por la carretera.
Es cierto que, debido a falta de cultura o por flojera, muchas personas no usan las pasarelas; pero también es cierto que faltan muchas y que muchos pobladores están, prácticamente, confinados. Incluso, como decía el diputado René Manuel García , se pueden ver hasta jinetes y motoristas cruzando por las pasarelas; pero también se puede ver a gente en bicicleta y a pie cruzando a través de las barreras.
La antigua carretera 5 Sur, entre Graneros y Rancagua , no tiene retorno; entonces, los automovilistas sacan las barreras y cruzan en automóvil la autopista, corriendo grave riesgo. Pero nunca se ha hecho nada, a pesar de que hemos pedido en reiteradas oportunidades que se construya un retorno en el lugar.
En fin, creo que debemos remitirnos a la Ley de Concesiones y tratar de presionar para que, efectivamente, se cumplan los compromisos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra al diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .- Señor Presidenta , en realidad, éste es un proyecto de ley que parece muy sencillo; sin embargo, espero que la Cámara lo rechace en forma categórica.
Ésta es una de esas iniciativas de las cuales uno se avergüenza -es el término que debemos usar- de dar a conocer a la opinión pública que, con su sensatez, con lo que esto significa para su vida cotidiana, no entiende cómo el Congreso Nacional puede aprobar proyectos de esta naturaleza.
Hay proyectos que tienen muy buenas intenciones, y éste las tiene; pero, desde el punto de vista de lo que significan para la realidad del ciudadano común y corriente, son iniciativas insostenibles; es más, agravan su situación. Nosotros tenemos que despachar proyectos que ayuden a la ciudadanía y no que se la compliquen aún más.
Éste me hace recordar un proyecto de ley, de iniciativa de un honorable diputado , actual senador, de quien tengo el más alto concepto. Me refiero a la ley que obligó a usar casco a todos los ciclistas del país. Hoy, es prácticamente inaplicable, porque las personas de los sectores campesinos y el ciudadano común y corriente tuvieron que hacer un gran esfuerzo para comprar el famoso casco. Yo regalé muchos cascos a personas que no estaban en condiciones de adquirirlos. Hoy, Carabineros se ha dado cuenta de que es una ley absurda, aunque muy bien intencionada; pero, en el fondo, no se está llevando a la práctica, porque faltó conocimiento de la realidad.
Con este proyecto ocurre lo mismo. Hoy, la realidad es que existen carreteras de doble vía que han perjudicado abiertamente a la ciudadanía; han afectado la vida de la gente, han dividido territorios y han complicado la existencia de las familias en su esfuerzo para llegar a sus hogares.
Por ejemplo, a diario vemos en la ruta 5 sur lo que tiene que hacer la gente para acceder a sus hogares. Llega en buses, a veces cargada de equipaje, porque muchas veces tiene que comprar productos en la ciudad, y lo único que tiene que hacer es llegar a su casa, pero su casa queda justamente al otro lado de la carretera, frente al lugar donde lo dejó el bus, y no existen pasarelas, o las que hay quedan a dos kilómetros, si tienen suerte.
Entonces, ¿vamos a hacer caminar a esa persona, que viene cargada de cosas, que ha comprado en la feria, dos kilómetros? La mayoría de las veces se trata de mujeres o personas de la tercera edad. ¿Los vamos a obligar a subir a pasarelas para proteger sus vidas -con muy buena intención- aunque éstas se encuentren a dos o más kilómetros de sus casas?
El proyecto puede tener muy buena intención, pero, finalmente, es muy poco práctico, muy poco real.
Trabajadores que van a las industrias en bicicleta no cuentan con vías para acceder a sus trabajos, y finalmente tienen que atravesar con sus bicicletas en los lugares que ellos mismos constatan que son los únicos que les permiten acceder a la industria, para no tener que recorrer otros tantos kilómetros para atravesar en pasarelas habilitadas para tal efecto, o por vías sobre la carretera.
¿A quién perjudicamos con el proyecto? A la gente más sencilla de nuestro país, porque los que tenemos vehículos podemos perfectamente dar la vuelta para llegar al otro lado, aunque sea doce kilómetros más lejos, en el único lugar en donde se puede hacer. Pero a la gente más sencilla de nuestro país, a los peatones, los trabajadores, las mujeres que van a comprar, las jefas o jefes de hogar, ¿más encima los vamos a multar por incurrir en una infracción grave?
Estuve revisando las infracciones y descubrí que son muy pocas las que afectan a los peatones, como mantener animales sueltos, que constituye una irresponsabilidad. Pero todas las demás infracciones afectan a los automovilistas.
Sin embargo, el Congreso Nacional, graciosamente, que debe caracterizarse por su sensatez para aprobar leyes que favorezcan a la ciudadanía, debate sobre un proyecto que afectará al ciudadano común y corriente, a los que nos eligieron y a quienes debemos representar y no complicarles la vida.
Francamente, con vehemencia, voy a rechazar el proyecto, y espero que todos coincidamos en preocuparnos del aspecto humano y hagamos lo mismo, a pesar de que en la Comisión los diputados -a quienes respeto mucho- lo hayan aprobado.
En consecuencia, pido a la Sala que rechacemos el proyecto en forma categórica y lo “matemos” aquí y ahora.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señora Presidenta, como bien han señalado los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, el proyecto tiene algunas complejidades graves de operatividad.
Para nadie es un misterio que cuando se construye doble vía desde La Serena a Puerto Montt ello significa avances y progresos de incuantificable valor para la ciudadanía en relación con sus desplazamientos, pero, al mismo tiempo, todos sabemos que ello ha ocasionado situaciones complejas que guardan relación con lo que plantea la iniciativa.
El proyecto tiene un objetivo loable: establecer mecanismos que bajen los índices de accidentes que ocurren en las carreteras.
Quiero ser muy honesto. Tal como he dicho en muchas oportunidades en la Sala, a mi juicio, el principal problema que existe en el país en cuanto a accidentabilidad, a tasas de mortalidad por accidentes de tránsito, no tiene que ver con la materia que trata el proyecto, sino que con las más de dos mil personas que fallecen todos los años como consecuencia de accidentes de tránsito cuyo denominador común, generalmente, es la ingesta de alcohol. De más está decir que cada fin de semana largo, lamentablemente, la cifra de accidentes se eleva de manera considerable.
Seamos honestos -lo digo con el mayor de los respetos-, en el Congreso Nacional no hemos tenido la voluntad política para legislar y aplicar medidas sancionatorias mucho más graves a los conductores que manejan en estado de ebriedad y provocan accidentes con resultado de muerte.
Hoy, cualquier conductor que maneja en estado de ebriedad se puede dar el lujo de atropellar y matar a dos o tres personas y no está ni un solo día en la cárcel -¡ni uno solo-, con el doble dolor que eso significa para las personas que perdieron a sus seres queridos.
Si vamos más allá, descubriremos que después las condenas son irrisorias. En Chile, un conductor que comete la infracción de conducir un vehículo y provocar la muerte de una persona, termina con sanciones de 541 días de pena remitida, pero ni un día en la cárcel -insisto-, y con la suspensión de su licencia de conducir, generalmente por uno o dos años.
En la misma Comisión que despachó este proyecto a la Sala hemos peleado durante mucho tiempo para consensuar una idea legislativa que aplique sanciones mucho más drásticas a los conductores que cometen ese tipo de actos.
Una sanción drástica, por ejemplo -lo hemos conversado con muchos diputados-, sería caducar la licencia de conducir a quien haya ocasionado un accidente con resultado de muerte.
He hecho esta introducción, no para descalificar la iniciativa -por el contrario, me parece importante-, sino para señalar que no estamos preparados para su aplicabilidad.
Como puede ocurrirle a muchos -se lo escuché recién al diputado Ceroni - empezamos a pensar qué pasaría, de aprobarse el proyecto, con la gente que vive en los distritos que representamos. Incluso, la señora Presidenta representa a una zona de alta complejidad rural, donde muchas veces los pasos sobre nivel quedan a cuatro o cinco kilómetros de distancia de los paraderos. ¿Qué pasaría con esa gente?
Además de lo difícil que les resulta acceder a sus hogares, ¿les vamos a aplicar una multa por una falta gravísima, que superaría, incluso, el ingreso mínimo de un trabajador en el campo?
No quiero incentivar a la gente para que sigan atravesando las carreteras en lugares inadecuados, pero el Estado debe hacerse responsable, junto con las empresas concesionarias, de mejorar las condiciones para hacer posible la aplicación de las normas que pretende consagrar el proyecto.
Repito: el proyecto tiene una buena intención, al señalar que se aplicarán sanciones por faltas gravísimas a quienes atraviesen por lugares inadecuados las autopistas o carreteras de alta velocidad. Pero en la actualidad no se dan las condiciones para aplicar las normas que consagra la iniciativa.
No quiero pensar qué pasaría en mi zona si se aprueba el proyecto, en las cercanías de Frutillar, Colonia San Martín , Colonia La Radio, Purranque, Río Negro, Puerto Varas o Llanquihue, donde muchas veces la gente, lamentablemente, debido a que no hay pasarelas adecuadas, tiene que poner en riesgo sus vidas, a veces de vuelta de extensas jornadas de trabajo, de más de doce horas, para llegar a sus casas. Además, queremos que caminen cuatro kilómetros para atravesar la carretera.
En resumen, no existen condiciones apropiadas para aprobar el proyecto. Por eso, voy a votarlo en contra.
Discrepo de lo que dijo el diputado Ceroni, en el sentido de que el proyecto fue aprobado en la Comisión, porque la verdad es que fue rechazado por cinco votos contra dos.
Hago un llamado a las señoras diputadas y a los señores diputados, y pido públicamente al Presidente de la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados que analicemos el proyecto más importante, que podría ser una contribución enorme para el país, relativo a la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte. Veamos ese tema, porque ése es el zapato que nos aprieta en el día a día, cuando hay fines de semana largos. En esas ocasiones, muchos papás no pueden dormir, por el temor de recibir una llamada telefónica de que hubo un accidente u ocurrió una desgracia en alguna comuna por ingesta de alcohol. En esa problemática deberíamos avanzar.
Este proyecto será aplicable sólo cuando Chile cuente con las pasarelas suficientes para atravesar las autopistas o carreteras de alta velocidad.
Por lo señalado, anuncio mi voto en contra de la iniciativa, porque como recién lo dijo un diputado , su aprobación sólo sería letra muerta.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En el tiempo de su segundo discurso, tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN.- Señora Presidenta , en general, las posturas planteadas conllevan argumentos a favor y en contra. Por eso, debemos ser bastante claros. La pregunta es ¿quién debe asumir la responsabilidad ante la imprudencia de un peatón? ¿El automovilista o el transeúnte? ¿Existen ciudadanos de primera y de segunda categoría? En el fondo, cuando los peatones cometen imprudencias, ¿el automovilista debe asumir la responsabilidad?
Hay que ser muy responsable, a lo mejor el proyecto no es el más idóneo y puede adolecer de muchas falencias. Tenemos claro que existen otros elementos que influyen en el comportamiento de las personas, la cultura, la educación y la infraestructura, entre otros. También están los derechos de los automovilistas, que transitan en forma responsable por las autopistas y muchas veces deben asumir la responsabilidad por la imprudencia de terceros.
El tema no es menor. Si es necesario, la iniciativa debe volver a Comisión.
Por otro lado, algunos parlamentarios han confundido lo que son las autopistas o carreteras, versus los caminos públicos. La iniciativa busca sancionar a los peatones que cruzan las autopistas de manera imprudente, no los caminos en general.
Me habría gustado que muchos de los que reclaman porque hay problemas de infraestructura en las autopistas, hubieran sacado la voz con la misma fuerza cuando hace algunos años el Congreso Nacional asignó 110 millones de dólares al Ministerio de Obras Públicas para realizar obras complementarias, a fin de subsanar los problemas generados por la construcción de las autopistas y carreteras. Sin embargo, ninguno de los diputados que ha hablado en contra de este proyecto fiscalizó o se preocupó de verificar en qué y cómo se gastaron esos 110 millones de dólares.
Lo importante no es sólo su aprobación o rechazo, sino tener la voluntad de entender lo que significa.
Debemos regular una situación determinada, porque no estamos en la ley de la selva. En las autopistas hay automovilistas responsables que muchas veces se ven afectados por la imprudencia de los peatones.
Espero que con la misma fuerza con que algunos diputados se oponen a la iniciativa, pregunten a los ex ministros de Obras Públicas Sergio Bitar y Eduardo Bitrán en qué se gastaron los fondos aprobados por el Congreso para hacer esas obras complementarias, que jamás se realizaron.
Si el Ministerio de Obras Públicas hubiese concretado las obras a que se comprometió con algunos parlamentarios de regiones, no estaríamos discutiendo problemas que se presentan en algunas zonas por falta de infraestructura.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señora Presidenta , como se dice en el campo, no hay que poner la carreta delante de los bueyes. A mi entender, el proyecto busca proteger la vida de las personas, en lo que todos estamos de acuerdo. Al respecto, es dable preguntarse ¿cuándo es la oportunidad? No cabe duda de que la respuesta es ahora y siempre.
Un colega mencionó la legislación que estableció que los ciclistas debían usar casco, y se refirió a su inutilidad, porque éstos ya no los usan. Una cosa es que no lo usen y otra que sea inútil.
En relación con ello, quiero citar el caso de Alberto Vega, un actor conocidísimo que trabajó conmigo en la telenovela La Madrastra, quien todos los días andaba en bicicleta y usaba casco. Un domingo salió sin él y se cayó; se golpeó la cabeza y quedó tetrapléjico: sólo puede mover los ojos.
En el Teatro Aparte se presenta la obra “Ojos que suenan”, que relata su historia. Recomiendo a los colegas que vayan a verla.
Por eso, pregunto ¿es inútil el casco en los ciclistas? A la luz de este ejemplo, la respuesta es negativa.
La moción en estudio sólo trata de proteger la vida de las personas al establecer como infracción grave “Cruzar un peatón caminos de dos o más pistas de circulación en el mismo sentido”. Otra cosa distinta es reclamar al Ministerio de Obras Públicas la instalación de las pasarelas donde corresponde.
Por ejemplo, el distrito que represento también tiene carretera en las comunas de Paine y Buin. En el sector de Colonia Kennedy, de Paine, hay un colegio agrícola con una pasarela a un kilómetro de distancia. Durante mucho tiempo hemos pedido que se levante la pasarela que estaba proyectada, pero hasta el momento nada ha pasado. Entonces, los chiquillos tratan de cruzar por la carretera para llegar a ese establecimiento, con el peligro que eso conlleva. Ello no significa que yo esté de acuerdo en que pasen por ahí. Lo que debemos hacer es presionar para que la empresa concesionaria o el Ministerio de Obras Pública construyan la pasarela donde corresponde.
No podemos decir que el proyecto es malo o que fue presentado a destiempo. Lo que debemos hacer es establecer una sanción, aunque sea impopular y la gente se enoje con nosotros. Con seguridad, reclamarán si se les cursa un parte.
Por ahí, un diputado decía que fue a comprar al frente, venía lleno de bolsas y estaba tratando de pasar al otro lado. ¿Y si lo atropellan? Y una persona que va con las bolsas con la comida para la casa es atropellada y muere, o queda tetrapléjica, o inválida, ¿diremos que eso fue imprudencia del conductor? No, pues la responsabilidad radica en las concesionarias, en el Ministerio de Obras Públicas y en las personas, porque se debe cruzar por donde está establecido.
Por eso, reitero, no debemos poner la carreta delante de los bueyes. Tenemos que reclamar y pedir que el Ministerio de Obras Públicas y los concesionarios de las carreteras coloquen las pasarelas en los lugares que realmente les sean útiles a las personas.
No podemos decir que el proyecto es malo porque es impracticable o porque la gente va a seguir pasando por la carretera sin usar las pasarelas.
Sin ir más lejos, cuando venimos de Santiago vemos que la gente cruza por la carretera porque le da “lata”, en buen chileno, subir las escaleras para atravesar por la pasarela o porque está a cinco o diez metros de distancia.
Aunque sea impopular la medida propuesta, los legisladores tenemos el deber de velar por la vida de las personas para que no sigan ocurriendo accidentes como el de Alberto Vega y el de miles de personas por cruzar en lugares indebidos o por no utilizar cascos de ciclistas e implementos de seguridad.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley en discusión.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señora Presidenta , escuché con mucha atención las alocuciones de los distintos colegas, respecto del mérito del proyecto de ley que estamos ad portas de votar en esta Sala.
A mi juicio, buena o gran parte del prestigio de esta institución lo tenemos bien ganado, por responsabilidades propias o compartidas, de las cuales uno debe hacerse cargo.
Se ha hablado de ley de concesiones, pero el proyecto en nada innova o altera dicha ley; se ha hablado de las responsabilidades de ministros, pero son absolutamente ajenas al proyecto en discusión; se ha hablado de carreteras de alta velocidad o concesionadas, sin embargo, el proyecto no distingue en caso alguno esa situación.
Les pido a los estimados colegas mayor rigurosidad, porque basta con la sola lectura del artículo para señalar algo que es más grave aún. Lo único que vamos a aprobar es: “Cruzar un peatón caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.”.
No dice nada más, no habla de lugares prohibidos o carreteras de alta velocidad o lugares señalizados.
Un peatón que atraviese la Alameda, que tiene más de tres pistas, con semáforo o carabinero en la esquina, no va a poder cruzar porque el artículo dice que se prohíbe y se considerará infracción grave que un peatón cruce caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido. Es todo lo que dice el artículo.
Llamo la atención de los colegas sobre ese punto y respecto de lo que vamos a votar, porque me parece muy grave que un joven que va a su colegio, no pueda cruzar en una esquina o en el paso de peatones, debidamente demarcado y ni siquiera por la pasarela, si existiera, porque, justamente, un peatón cruzaría un camino de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
No quiero entrar en más detalles, pero les pido a los colegas que leamos con atención, saquemos nuestras conclusiones y votemos. Las otras materias son ajenas y podrían ser parte de la dinámica o de la naturaleza que los legisladores perseguían con muy buenas intenciones.
Insisto, debemos ser más rigurosos al votar proyectos de esta naturaleza.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , el proyecto nos propone incorporar el número 33 nuevo en el artículo 198 de la ley Nº 18.290, ley de Tránsito. Pero ya se nos dijo que habría errores de redacción.
Tal vez, habría sido conveniente discutir lo que verdaderamente debe ser modificado, la incorporación del numeral 41 nuevo en el artículo 200.
Por lo tanto, no podría votar por algo que no existe.
En segundo lugar, quiero manifestar que entre las faltas menos graves establecidas por la ley figura la prohibición al conductor y a los pasajeros el consumo de bebidas alcohólicas al interior de los vehículos motorizados.
Me pregunto si sería conveniente o adecuado tipificar esa falta menos graves como una infracción o contravención grave, porque, como recién lo señalaba el diputado Fidel Espinoza , si hay algo que en este país causa tragedias permanentes es el consumo de bebidas alcohólicas. Sin embargo, el consumo de bebidas alcohólicas al interior de vehículos motorizados es considerado una falta menos grave.
En tercer lugar, lo que los autores del proyecto pretenden es sancionar la conducta de atravesar caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
Bien se sabe que en nuestra ley de Tránsito ya está señalada la sanción al peatón que cruce en lugares no autorizados. Es decir, esa conducta ya está considerada como infracción en la legislación, pero tiene asignada una sanción de falta menos grave.
Al parecer, lo que pretenden decirnos es que convertir de menos graves en grave la infracción de atravesar en caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, va a disuadir a los peatones para que no crucen esos caminos y así evitar accidentes.
Pero si actualmente existe una sanción en UTM, y no es un disuasivo en el comportamiento de los peatones, ¿qué nos hace pensar que aumentar el valor de la multa y convertir la infracción de menos grave en grave, haga cambiar esa conducta que también reprocho y repruebo?
Es importante tener presente que en la ley de Tránsito existe sanción para ese peatón y que el proyecto de ley pretende aumentarla. Estimo que si anteriormente la sanción no sirvió como disuasivo, ahora tampoco va a lograr ese objetivo.
Entiendo que los autores del proyecto defiendan los derechos del automovilista y les preocupe que los patones crucen por lugares no habilitados y que esa conducta cause u ocasionen perjuicios que vayan en directa relación con los conductores de las pistas concesionadas.
Es posible mejorar el proyecto y encontraría mucho más razonable que se dijera que el peatón que cruce un camino de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido será sancionado si con su conducta imprudente ocasiona perjuicios en la vida o integridad física de un conductor o daños en la propiedad pública o privada. De esa forma, recobra sentido una normativa como ésta.
No estoy de acuerdo con sancionarlo por la irresponsabilidad única y exclusiva de la concesionaria, porque en muchas ocasiones sabe por donde se meten los peatones y no reparan las vallas.
En consecuencia, hay una responsabilidad de la concesionaria, pues sabiendo que hay pasos no habilitados que ocupan permanentemente peatones, no se dan el tiempo de cerrarlos.
Por otra parte, existen mecanismos tecnológicos que permiten darse cuenta cuándo un peatón rompe una valla para traspasar vías no habilitadas. En este caso, también se comete un delito de daños, que es perseguible de oficio.
Por consiguiente, como está mal individualizado lo que se pretende modificar en el proyecto, cuyo contenido no comparto, por cuanto ya existe una sanción para la infracción planteada, y que por el hecho de elevarla de menos grave a grave, en mi opinión, no va a cambiar o alterar en nada la conducta de los peatones. Por lo tanto, sólo tendría sentido sancionar al peatón en la medida en que originare un perjuicio a terceros.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Velásquez .
El señor VELÁSQUEZ .- Señora Presidenta , entre las funciones de la Cámara, junto con concurrir a la formación de las leyes, en esencia, está la de educar.
La televisión ha exhibido una serie de reportajes y programas en los que muestra a peatones que, en un acto de irresponsabilidad o en estado de ebriedad, cruzan las carreteras con animales o mercaderías, haciendo el quite a vehículos que transitan por sobre los 120 kilómetros por hora. Incluso, se ven imágenes aún peores; cuerpos expulsados por vehículos, lo que genera gran dolor y sufrimiento a las familias.
Tenemos claro que hay que legislar al respecto y pedir al ministro de Obras Públicas que las pasarelas se ubiquen en lugares más adecuados. Desde mi punto de vista, sería una muy mala señal no aprobar el proyecto; rechazarlo daría pie, con mayor razón, a continuar con la conducta de no respetar lo que indica la norma respectiva.
Repito, nuestra labor debe estar orientada al ámbito educativo. Sabemos que, a veces, lo barato cuesta caro. Lamentablemente, por un tema de concepción o de tradición, cuando no hay multas de por medio, no respetamos debidamente las normas; en cambio, cuando se establece una multa superior, sin duda, en cada uno de nosotros y en la comunidad en general, se genera el reconocimiento a la disposición.
Por las razones expuestas, aprobaré la iniciativa, con la finalidad de evitar sufrimientos a las familias que puedan perder a un ser querido en accidentes carreteros.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES.- Señora Presidenta , lo que se ha expresado mayoritariamente en esta Cámara es la idea de no considerar justo el castigo al peatón que cruce las carreteras o vías.
Quiero ir un poco más atrás de lo que significa ese problema y dar ejemplos concretos de estos hechos, principalmente en zonas rurales, donde, por todos es sabido, el nivel educacional de las personas es bastante menor. Aquí legislamos para personas concretas y familias con nivel educacional.
Sin ir más lejos, existe un proyecto para hacer una doble vía entre la ciudad de Puerto Montt y Pargua , a fin de extender la Ruta 5 y evitar los innumerables accidentes que debemos lamentar permanentemente en nuestra región. No obstante, hay un problema que se da en la forma de actuar del Estado. Es aquí donde quiero centrar la atención.
Cuando en la Unidad de Concesiones de Santiago se señala que se va a construir o a alargar una doble vía por ser necesaria para la zona, sólo se realiza una simple declaración de impacto ambiental que no considera la realidad de la gente que vive alrededor de la carretera, que debe cruzar de un lado a otro a fin de tomar movilización para desplazarse a otros lugares.
En las regiones no se tiene información acerca de estos proyectos, y cuando la gente se dirige a la seremi del MOP o a la Dirección de Vialidad para informarse o conocer los planos, o tratar de saber si van a ser o no afectados por una futura expropiación, sus funcionarios no tienen idea de los que se les consulta.
Hay ejemplos concretos de sectores en donde viven innumerables familias que literalmente han quedado encerradas, pues no tienen salida hacia la carretera. Entre las ciudades de Puerto Montt y Pargua existen apenas ocho pasarelas, lo que, indudablemente, hace que la gente -además del clima que tenemos- cruce la carretera como pueda. No le podemos pedir que camine kilómetros para cruzar por la pasarela. Por lo tanto, debemos ir más atrás y preguntarnos cómo estamos diseñando las carreteras, cuál es la participación de la ciudadanía o cómo la gente va a cruzar sus animales. Son situaciones que ocurren a diario y que quienes viven en Santiago o que trabajen en la Unidad de Concesiones no saben o ni siquiera se le pasa por su mente lo que es vivir con este problema.
Por ejemplo, el año pasado tuve una discusión con el seremi del MOP de mi región, porque sostuve que la opinión de la gente no había sido considerada para estos efectos, ante lo cual me respondió que se habían realizado varias reuniones para tratar el tema. Debí hacer valer la ley de Transparencia para que me informaran dónde se habían celebrado esas reuniones. Una había sido con los concejales en la comuna de Calbuco y con sus pares de la comuna de Maullín. También hubo una reunión en el sector de Huayún, donde asistieron 21 personas, incluyendo al seremi y la gente que lo acompaña. Eso fue todo. En verdad, esto parece una tomadura de pelo.
No podemos pedirle a la gente que camine kilómetros, sobre todo cuando llueve, para llegar a una pasarela que fue diseñada en la Unidad de Concesiones de Santiago. Lo que se necesita es todo lo contrario: que la ciudadanía de las regiones tenga mayor participación en este tipo de decisiones, que exista más comunicación con las juntas de vecinos para concordar futuras instalaciones de pasarelas, a fin de que coincidan con los refugios peatonales donde se espera locomoción colectiva. No estoy de acuerdo con castigar a la gente que vive en sectores rurales por cruzar carreteras en pasos no habilitados, pues la comunidad no fue consultada sobre sus necesidades particulares para que se consideraran en su diseño.
Sin duda, no se pueden construir pasarelas a gusto y placer de cada persona, pero lo mínimo que pedimos como ciudadanos es tener mayor participación y ser considerados en este tipo de decisiones. De esa forma, no vamos a necesitar castigar a los peatones y evitaremos una serie de muertes que se producen en accidentes por exceso de velocidad, por conducir bajo los efectos del alcohol o por la imprudencia de los peatones. De alguna manera, ello contribuirá a vivir más tranquilos y a tener una vida más grata. Se supone que las carreteras mejoran el estándar de vida, principalmente de los automovilistas, y que se diseñan para proteger a los peatones, lo que no siempre se cumple, porque, insisto, la gente de las regiones, especialmente de los sectores rurales, no es tomada en cuenta a la hora de adoptar decisiones tan importantes como es la construcción de una carretera.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señoras diputadas y señores diputados, pido a sus señorías que sean más breves en sus intervenciones, a fin de que todos los inscritos puedan hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.- Señora Presidenta, quienes somos diputados desde la época en que comenzaron a concretarse las concesiones, tenemos gran experiencia y mucho que decir al respecto.
Coincido plenamente con las palabras que acaba de señalar mi colega Marisol Turres . Por ello, a lo mejor, no debería haber hecho uso de la palabra, pero como hay algunos matices que agregar, decidí intervenir.
Tengo en mi poder -lo quiero dar a conocer en Incidentes- un oficio dirigido al ministro de Obras Públicas , en el cual se le pedía la instalación de una pasarela en un sector muy concurrido de la ciudad de Osorno, su tramitación -y de tantas otras- lleva siete años. ¿Cómo trabajamos y gestionamos cuando comenzaron las concesiones? ¿Cuántos sectores quedaron aislados, como dijo mi colega señora Marisol Turres ? Hubo situaciones irrisorias, absurdas; sectores que quedaron desvinculados totalmente, porque pasó la carretera, se rompió su identidad, la unidad del lugar y de la población. La gente ha tenido que recorrer kilómetros para conectarse, sin ninguna posibilidad de contar con un atravieso, pasarela o algo parecido.
Más que sancionar a los peatones o hacer punibles estas conductas, debemos preocuparnos, primero, por darle al peatón, al campesino y al poblador todas las facilidades para que cuenten con vías para trasladarse de un lugar a otro.
La forma más barata de impedir accidentes es sancionar o aplicar una pena. Es más fácil imponer obligaciones a los peatones para desligar del peso de la prueba a las empresas o al Estado por los accidentes automovilísticos. Es una forma disfrazada de trasladar la responsabilidad.
El proyecto no resuelve el problema y creo que va en la dirección equivocada. Sus objetivos no conducen a una solución.
Las penas no van a impedir accidentes. Si los peatones no cuentan con salidas, como pasarelas, o no tienen vías de traslado o comunicación, van a cruzar igual, pese a las penas.
Si un peatón fallece, ¿qué pena le van a aplicar? Es decir, este proyecto apunta a desligar de responsabilidades a otras personas.
Me opongo al proyecto, porque, si se quiere hacer justicia, se debe establecer una infraestructura y construir vías que comuniquen, como las pasarelas o cualquier otra forma, porque es obligación de las empresas. No solucionemos el problema de manera tan fácil, como propone la iniciativa.
Campesinos y pobladores reclaman por pasarelas. Muchos diputados hemos hecho gestiones para lograr su instalación, pero no hemos recibido respuestas positivas.
En consecuencia, este proyecto no me parece que apunte a resolver los problemas señalados.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señora Presidenta , mi duda, son bienvenidas todas las medidas destinadas a evitar accidentes de tránsito y las víctimas que provocan.
En nuestro país, las estadísticas oficiales señalan que mueren seis personas de cada cien mil habitantes producto de homicidios, y doce por accidentes de tránsito. Es decir, en Chile fallece el doble de personas por accidentes de tránsito que por homicidios.
Repito, son bienvenidas las medidas destinadas a evitar accidentes de tránsito. Las palabras lo dicen bien destinadas a evitarlos, a prevenirlos, a través de la educación, de la formación, de la información de la norma vigente.
Pero este proyecto, que sólo aumenta la sanción al peatón que infrinja una determinada norma, no va en la dirección correcta, porque no logrará el propósito que tuvieron en vista los autores de la moción.
El diputado Hasbún se preguntaba por qué hay ciudadanos de primera y segunda categoría. ¿Quién es el responsable? ¿Por qué el automovilista es responsable de un accidente de tránsito?
Las responsabilidades por los accidentes de tránsito no se determinan a capricho de la autoridad policial o administrativa, sino que se establecen en el título XV, artículos 170 a 176, de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
¿Quién es el responsable?
La responsabilidad es de los conductores, cuando corresponde.
El título XVII, artículos 197 a 209, establece los delitos y cuasidelitos.
Por lo tanto, no es que haya una responsabilidad mayor de uno u otro, sino que debemos regirnos por lo que establece la norma vigente.
Hoy, cuando un peatón cruza de manera imprudente una vía de circulación no destinada al efecto, se produce inmediatamente una contravención y, por tanto, incurre en una falta. No creo que la forma adecuada de educar consista sólo en aumentar la responsabilidad.
La normativa, de manera muy extensa, dispone distintos tipos de responsabilidades.
El artículo 169 establece la responsabilidad de los municipios o del fisco por los accidentes que se produzcan por el mal estado de las vías, disposición que rara vez se aplica.
El artículo 166 establece: “El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente.” Primera duda que surge de la iniciativa.
El artículo único del proyecto -muy bien intencionado, insisto- señala: “Cruzar un peatón caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.”.
Es decir, estamos agregando al artículo 198 esta conducta para considerarla una infracción grave: “Cruzar un peatón caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.”
Con esta redacción tan poco feliz, un peatón que cruce cualquier calle con, a lo menos, dos pistas en un mismo sentido, incluso en la esquina, se transforma en un infractor. Aquí hay un tremendo problema de redacción.
Por ejemplo, cuando se usa el término “camino”, los colegas que elaboraron el proyecto, obviaron su definición legal, la cual se establece en el artículo 2º de la ley Nº 18.290, que señala: “Camino: vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales.”
En consecuencia, si se hiciera una interpretación literal, deberíamos asumir que se está hablando de caminos rurales.
Segunda duda, si el peatón va a cruzar este camino definido por el artículo 2º, que tiene más de dos pistas de circulación, hay que considerar la definición legal de “pista de circulación”, que señala: “Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos.”
Entiendo la buena voluntad e intención de los colegas autores de la moción, pero la redacción es francamente mala.
Aprobar un texto de esta naturaleza, primero, no va lograr el objetivo planteado por algunos señores diputados, cual es disminuir la tasa de accidentabilidad y, segundo, va a atentar nuevamente contra la imagen de la Corporación, pues la ciudadanía puede decir que despachamos proyectos de mala calidad y mal redactados.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señora Presidenta, este proyecto de ley, que tiene como intención proteger la vida, puede ser mejorado. De ello, no me cabe la menor duda.
Con el diputado Gaspar Rivas hemos presentado dos indicaciones para aclarar los conceptos que van a ser aplicados por los tribunales cuando se produzca un accidente.
El número que se propone incorporar debería referirse a “carreteras de alta velocidad”, y no a “caminos”.
Lo otro importante es que se debe sancionar a los peatones que atraviesen una carretera en lugares donde exista infraestructura habilitada para ello a una distancia inferior a mil metros. Me explico. A orillas de las carreteras hay poblados y no se les puede instalar a cada uno una pasarela; pero si existe y el peatón insiste en cruzar por la carretera, obviamente incurrirá en una infracción. Incluso, pretendemos dar un margen de mil metros hacia cada lado de la pasarela, porque entendemos lo que pasa en zonas agrícolas; pero el fondo de este proyecto es proteger vidas humanas, dar igualdad de condiciones y de trato a dos actores que, desgraciadamente, siempre se encuentran en este tipo de accidentes: el conductor y el peatón. Generalmente, es el conductor quien sufre las mayores consecuencias durante la tramitación judicial relacionada con estos accidentes, cuando la mayoría de las veces hay una infracción cometida por el peatón. Por ello, lo lógico es que existan medidas que los pongan en las mismas condiciones de responsabilidad.
Espero que las dos indicaciones que hemos formulado con el diputado Rivas ayuden a mejorar este proyecto que persigue cuidar vidas humanas, no producir dolor a los familiares y evitar una carga excesiva al fisco por días de hospital, que muchas veces también se traducen en menos horas de trabajo.
Por lo tanto, la idea es bastante loable, pero reconozco que puede ser mejorada.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Rincón.
El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , como también lo han manifestado varios colegas parlamentarios, anuncio mi voto en contra.
En primer lugar, estoy de acuerdo con la decisión de la Comisión, que rechazó mayoritariamente el proyecto.
En segundo lugar, porque la disposición que se propone está mal redactada en cuanto a su verbo rector, que no da cuenta de la infracción. El número 34 del artículo 198 de la ley de Tránsito dice: “Cruzar una línea férrea en lugar no autorizado.” y acá -en la iniciativa- no se establece, como complemento del verbo rector “cruzar”, que el lugar no esté autorizado para aquello; por lo tanto, cualquier cruce que un peatón realice en las condiciones que el numeral señala puede ser infraccionado y eso constituye una contradicción absoluta.
Tampoco expresa -por eso también lo voy a rechazar- qué pasa con el actual numeral 33 y los correlativos siguientes, porque no tenemos por qué colegir de que la numeración se altera, menos aún cuando en el inciso final del artículo 198 de la ley de Tránsito se hace una referencia especial al Nº 42, que es posterior al supuesto nuevo 33.
Además, si bien no dudamos que se pretende -siempre hay que pensar de buena fe y actuar en consecuencia- evitar el riesgo de vida de las personas, claramente se obstaculiza aún más -dentro de una maraña incongruente de numerales que se propone con esta redacción- el desplazamiento de gente muy sencilla que trata de llegar, por ejemplo, a su trabajo, a la escuela, de un lugar a otro, movilizada a través de locomoción rural, generalmente, con paquetes, la cual no encuentra, muchas veces -se han dado varios ejemplos en la Sala-, ni siquiera una pasarela a mil metros o un poco más del lugar donde necesariamente deba cruzar.
Por todo lo dicho, y por la inconsistencia de redacción, anuncio mi voto en contra.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Para finalizar la discusión, tiene la palabra el diputado Uriarte.
El señor URIARTE.- Señora Presidenta, no me gusta el proyecto. Creo que establece un castigo como si se tratara de un delito de peligro. No se dan los supuestos para sancionar de manera tan severa una conducta muy propia del ser humano, especialmente en nuestro país y, sobre todo, en el mundo rural.
Recuerdo cuando en 2007 discutimos y despachamos la iniciativa que se convirtió en la ley Nº 20.149, que estableció el delito y el castigo para aquellas personas que lanzaran piedras a vehículos en movimiento en una carretera; en tal caso, se configuraban los supuestos para poder entender que, independientemente del resultado, lesiones o daños, había que sancionar de manera severa esa práctica.
Acá, en cambio, no se dan esos supuestos; por el contrario, queda todo abierto a la interpretación de quien va a aplicar la ley. No está claro que carabineros o los inspectores municipales tengan la capacidad para hacerlo. ¿Cómo se va a notificar? ¿Cómo se va a infraccionar a las personas que violen está norma? Eso es algo que este proyecto de ley no resuelve, como tampoco lo hace respecto de todo el déficit de infraestructura vial del país y que tendrá por mucho tiempo. Son muchos los ejemplos de falta de pasarelas, de atraviesos, de paraderos en todas partes; no sólo en las autopistas concesionadas; como para establecer de manera tan brutal y desproporcionada un castigo de esta naturaleza.
Por esas razones, anticipo mi voto en contra.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que tipifica como infracción grave el cruce de peatones en autopistas o carreteras de alta velocidad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 12 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RESCILIACIÓN DE COMPRAVENTA POR DAÑOS SERIOS EN VIVIENDAS.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo Nº 17, de los diputados señores Pedro Browne, Guillermo Teillier, René Manuel García, Orlando Vargas, Nicolás Monckeberg, Gabriel Ascencio, René Alinco, Pedro Velásquez y Leopoldo Pérez, y de la diputada señora Karla Rubilar, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Instar al Supremo Gobierno a generar las condiciones y medios que garanticen y permitan la resciliación de la compraventa, cuando existan daños que comprometan seriamente la estructura de la vivienda, y las reparaciones no garanticen las condiciones de habitabilidad preexistentes al sismo, por lo que también se debe posibilitar la reubicación de las familias por parte de las inmobiliarias, constructoras e instituciones financieras, y, con ello, garantizar que cada chileno pueda aspirar a un proyecto de vida, tal como se perfilaba antes de este terrible sismo que nos ha afectado.”
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente, comparto el proyecto de acuerdo, porque pone el tema en el centro del debate.
Sin embargo, es muy importante exigirle al Gobierno que precise el apoyo que contempla el plan nacional de reconstrucción para ir en ayuda de los afectados por el terremoto, sobre todo de los sectores medios, que con tanto esfuerzo compraron sus departamentos en alguno de los tantos edificios que deberán ser demolidos en Concepción y en otras ciudades del país.
La situación de la clase media damnificada es muy dramática. Se trata de personas naturales que, además de los subsidios, requieren que el Estado vele por sus intereses, que las apoye y las defienda ante las aseguradoras y las constructoras e inmobiliarias, de manera de encontrar soluciones alternativas lo antes posible.
Reitero, apoyo el proyecto, porque pone el tema en el centro del debate; sin embargo, hay que elaborar una respuesta más completa, porque esas miles de familias que hoy sufren, de todos los sectores, sobre todo de la clase media, requieren de apoyo concreto. Esta gente no puede seguir viviendo en carpas o en otras condiciones y pasando todo tipo de penurias a la espera de ayuda práctica y concreta.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , no suscribí el proyecto de acuerdo, pero igual lo apoyaré, aunque lo considero insuficiente en consideración a la cantidad de medidas que necesita la población.
Estoy extremadamente preocupado. En un afán de colaboración le propusimos al Gobierno, en particular a la ministra de Vivienda , que tuviera una actitud positiva y ampliara la cobertura de subsidios para los sectores medios. Es lamentable que no haya ni un solo peso para reparación de las viviendas de familias de clase media. Esta gente no tendrá posibilidad alguna de recibir ayuda si su casa no es calificada de inhabitable, es decir, si no está totalmente en el suelo. Reitero, el ciento por ciento de la clase media no recibirá ninguna ayuda para reparar sus viviendas.
Lamento que el proyecto de acuerdo no contemple otros aspectos, pero hay que apoyarlo de todas maneras.
Con todo, quiero hacer una salvedad.
La legislación relativa a la calidad de la construcción, tal como su nombre lo indica, está referida a esa materia y no a las eventuales irresponsabilidades en que haya incurrido una constructora o inmobiliaria. La legislación en cuestión protege a los propietarios de una vivienda en caso de fallas o defectos de construcción, fijando plazos para hacer efectivas las responsabilidades, en este caso 10 años cuando se afecta la estructura y 5 años cuando se afecta las instalaciones. Pero, tratándose de vicios ocultos de construcción, por ejemplo, si alguien no construyó de acuerdo con los planos, estafa que podría no haberse notado, incluso, durante 10 años, no necesita recurrir a la ley de calidad de la vivienda, toda vez que se trata de una estafa que no prescribe en relación con los tiempos establecidos en la ley de calidad de la construcción.
Aun así, con todas sus imperfecciones, el proyecto tiene una buena intención y genera un clima que apunta al cumplimiento de responsabilidades de las inmobiliarias y constructoras. Por lo tanto, debemos apoyarlo.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER .- Señor Presidente , comparto los juicios de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. Sin embargo, el que esta Cámara dé por resciliados los contratos mediante el mutuo disenso, que es un modo de extinguir obligaciones, es la mejor salida para las constructoras e inmobiliarias que construyeron infraccionando las normas de construcción.
La resciliación es sinónimo de muto disenso, pero aquí no lo ha habido. Al contrario, hubo incumplimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 1567 del Código Civil, respecto de las obligaciones de una de las partes.
Así las cosas, el proyecto posibilita que la constructora evada su responsabilidad, pues deja sin efecto el contrato de compraventa por haber mutuo disenso, amén de entregar a las personas que compraron de buena fe su vivienda a las normas de la responsabilidad extracontractual, dejándolas desprotegidas desde el punto de vista jurídico.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señor Presidente , cuesta entender el proyecto de acuerdo. Primero, llama a las constructoras a ir más allá de sus obligaciones legales, lo que equivale a una mera declaración de intenciones. A renglón seguido, no sólo busca que éstas vayan más allá de sus obligaciones legales, sino que las invita a resciliar los contratos. Por lo tanto, estamos hablando de obligaciones legales y contractuales.
En el caso de construcciones con vicios ocultos, existen varios procedimientos para demandar las indemnizaciones que correspondan, como dejar sin efecto los contratos si corresponde, etcétera. Me parece poco serio que la Cámara de Diputados pida dejar sin efecto contratos entre particulares, materia que se puede resolver en el ámbito de los tribunales de justicia. No es nuestra competencia ni estamos llamados a hacer declaraciones de este tipo. Por lo tanto, es bastante poco precisa y feliz la redacción del proyecto de acuerdo.
Además, la propuesta no es clara. No veo cómo el Gobierno va a generar las condiciones para resciliar contratos de compraventa. Francamente, me parece que es una declaración de intenciones que se puede esgrimir en una conferencia de prensa, pero no a través de un proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, votaré en contra de la iniciativa, no por estar en contra del fondo, sino por la forma en que está presentada.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 15 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
BENEFICIOS EN FAVOR DE ARTESANOS Y ALFAREROS DE POMAIRE AFECTADOS POR EL TERREMOTO.
El señor BECKER (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo Nº 18, de la diputada señora Pascal, doña Denise; de los diputados señores Uriarte, don Gonzalo; Montes, don Carlos; Andrade, don Osvaldo; Castro, don Juan Luis; Lemus, don Luis; de la señora Rubilar, doña Karla, y de los diputados señores González y Barros, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echeñique, que:
1. A fin de atender la emergencia producida por los efectos del terremoto del pasado 27 de febrero, a través del intendente metropolitano, don Fernando Echeverría, se asignen a la brevedad posible recursos gubernamentales que beneficien de manera directa a los artesanos y alfareros de Pomaire, permitiéndoles recuperar sus materiales de trabajo y de esa manera paliar la grave crisis productiva que han debido afrontar en los días posteriores a la catástrofe, considerando especialmente que la actividad por ellos realizada se ha transformado a lo largo de los años en una atracción turística para miles de chilenos y extranjeros, y constituye una de las más importantes tradiciones nacionales.
2. A fin de beneficiar, en el mediano y largo plazo, a los artesanos y alfareros de Pomaire, a través del ministro de Hacienda , don Felipe Larraín Bascuñán, se solicita que se adopten todas las medidas legales necesarias para conceder nuevamente en su favor la exención del Impuesto al Valor Agregado en relación con las mercaderías provenientes de su actividad, beneficio que estuvo vigente en virtud de la ley Nº 17.064, desde 1969 hasta 1975”.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , el pueblo de Pomaire es conocido por todos, tanto nacional como internacionalmente. Gran parte de su gente vive de la alfarería de greda y, desgraciadamente, el terremoto afectó directamente su fuente laboral. El 70 por ciento de los hornos con que ellos elaboran sus productos se vinieron abajo.
Si bien se ha hecho un esfuerzo, a través del municipio, para paliar en parte esa situación, indiscutiblemente no es fácil rehacer un horno y, además, lleva mucho tiempo.
Junto con perder sus hornos, también se destruyeron sus productos elaborados, como los cacharros, los cuales se quebraron y no se pueden recuperar.
La comunidad de Pomaire ha hecho diversos esfuerzos, como exposiciones en el centro de Santiago durante el fin de semana pasado, para pedir a la gente que vuelva a Pomaire y, de esa manera, recuperar fondos y revertir la situación que hoy vive.
Los artesanos de Pomaire se rigieron, hasta 1975, por la ley Nº 17.064, que los eximía del pago de Impuesto al Valor Agregado , IVA, con lo cual se defendía ese producto tan nuestro de importaciones provenientes de China y otros países. Hoy, esa ley es necesaria para que los artesanos puedan rehacer sus vidas y continúen elaborando ese producto tan nuestro que, incluso, es conocido internacionalmente.
Por consiguiente, a través del proyecto de acuerdo, pedimos que el Ministerio de Hacienda estudie una fórmula para que esa ley que los benefició durante un período se les aplique ahora, con el fin de que puedan recuperarse. Asimismo, pedimos que se les entreguen fondos especiales, ya que no han sido incluidos en ninguno de los beneficios planteados para la recuperación de distintos sectores.
Por ello, solicito a la Sala que respalde el proyecto, con el fin de apoyar a un lugar tan importante para el desarrollo de la Región Metropolitana y del país como es Pomaire, conocido internacionalmente.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.- Señor Presidente , comparto lo dicho por mi compañera de distrito, la diputada Denise Pascal , en el sentido de que se deben crear las condiciones institucionales para promover, resguardar, proteger y, sobre todo, avanzar en materias en que nuestro país lo ha hecho muy poco.
Al igual que las personas, los países se distinguen por su historia y sus raíces. Ciertamente, el pueblo de Pomaire tiene las condiciones necesarias y suficientes para tener un régimen propio, como ya lo tuvo en el pasado.
Entiendo que la nueva política, establecida hace ya varios años en nuestro país, que ha dado muchos dividendos en materia económica, dispone un régimen tributario plano, permanente en el tiempo, sin distinciones de sectores ni de industrias, pero creo fundamental reconocerle a determinados productores e industrias la posibilidad de aprovechar determinadas franquicias tributarias que no hacen ningún daño a la macroeconomía. Por esa razón, en numerosas oportunidades, he pedido a la Dirección Nacional y a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que interpreten adecuadamente la ley del IVA y la ley sobre impuesto a la Renta.
Con esta iniciativa, se puede avanzar mucho para proteger una labor, un oficio y una tradición que a Chile entero ha dado muchas satisfacciones.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
El señor CERONI (Presidente accidental).- En Incidentes, el primer turno le corresponde al Comité Independiente-PRI.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
CONDOLENCIAS POR FALLECIMIENTO DE PRESIDENTE Y DE ALTAS AUTORIDADES DE POLONIA. Oficios.
El señor CERONI ( Presidente accidental ).- El segundo turno le corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA (de pie).- Señor Presidente , como integrante y Presidente por muchos años del grupo Interparlamentario Chileno-Polaco -creo representar el sentir de toda la Sala-, expreso mis sentidas condolencias al Gobierno de Polonia, al Parlamento, a las Fuerzas Armadas y al pueblo de ese bello país que ha sufrido una de sus peores tragedias de posguerra.
Quiero rendir un homenaje en memoria de los fallecidos en las cercanías del aeropuerto ruso de Smolensk. Al intentar aterrizar el avión Tupolev 154 que los transportaba, se precipitó a tierra, muriendo sus 96 ocupantes. En este accidente aéreo falleció el Presidente de Polonia , señor Lech Kaczynski, su esposa María y varios dignatarios más, entre los que se encontraban el Vicepresidente del Parlamento , señor Jerzy Szmajdzinski , el Viceministro de Relaciones Exteriores, Andrzej Kremer , el presidente del Banco Central , Slawomir Skrzypek , el Jefe del Estado Mayor del Ejército, Franciszek Gagor , catorce diputados y tres senadores.
Ha sido una verdadera catástrofe la que ha afectado al Estado polaco, más aún cuando las personas fallecidas se aprestaban, junto a autoridades rusas, a conmemorar y reivindicar, la memoria de los caídos en la matanza de Katyn, en 1940, donde en plena Segunda Guerra Mundial, aproximadamente 20 mil polacos fueron masacrados y asesinados.
Después de setenta años, por primera vez se convocaba a un evento de esta naturaleza para conmemorar el septuagésimo aniversario de este infausto acontecimiento, razón por la que todos los ocupantes del avión se dirigían hacia allá.
El mundo se ha visto conmovido y acongojado por el fallecimiento de tan altas autoridades de Estado en este lamentable accidente aéreo.
Reciba el pueblo polaco nuestro saludo de condolencia por la muerte de su Presidente , Lech Kaczynski, de los representantes de las Fuerzas Armadas y, especialmente, de los catorce diputados y tres senadores que formaban parte de la delegación presidencial. Su presencia en esa conmemoración representaría un verdadero testimonio y reforzamiento de la identidad histórica de los masacrados de Katyn.
Chile y su Congreso Nacional en pleno se suman al dolor y a la solidaridad mundial generada por esta lamentable tragedia, lo que se tradujo en que la Sala guardara un minuto de silencio al comienzo de esta sesión y en la manifestación de expresiones de profundas y sentidas condolencias de la Presidenta y miembros de esta Honorable Cámara de Diputados.
Transmitimos nuestros deseos de esperanza y de tranquilidad al pueblo polaco para que pueda superar este difícil y aciago momento.
Solicito oficiar al embajador de Polonia en Chile para que, con copia íntegra de esta intervención, el gobierno polaco reciba nuestras condolencias y sentimientos de pesar por el fallecimiento del Presidente de ese país amigo, y al Parlamento polaco lo propio por el fallecimiento de los diputados y senadores señalados.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de todos los integrantes de la Cámara de Diputados.
FISCALIZACIÓN A COMPAÑÍAS DE SEGUROS POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN INTERPRETACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Oficio.
El señor CERONI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , por su intermedio, pido oficiar al superintendente de Valores y Seguros para que nos dé respuesta sobre la fiscalización que se está efectuando a los seguros vigentes y a las respectivas pólizas que, por obligación, deben estar registradas ante dicha Superintendencia.
Muchas personas de distintos lugares nos han señalado que las compañías están entregando mal la información respecto de la indemnización del siniestro; incluso, en algunos casos, se habla de valor de construcción -lo que sería un drama- y no de valor asegurado, o valor del bien nuevo, que es lo que debe consignar la póliza.
Por otra parte, algunas compañías están demorando innecesariamente la concreción de su obligación de pago, exigiendo, incluso, que los propios asegurados remitan los presupuestos de lo que debe ser reparado e indemnizado. Por cierto, en muchos casos, con letra bastante chica -por no decir difusa- esa obligación se ha pactado en la respectiva póliza a contrapelo del que firma a fin de contar con cierta cobertura, pero no se entra en mayores detalles, como sí se haría en el caso de que el bien asegurado fuera un vehículo. Eso significa que las personas aseguradas deberán contratar un ingeniero calculista, un constructor o una empresa para que les haga el presupuesto de reparación y la aseguradora pueda indemnizar el daño que, en forma honesta, los asegurados entendían que estaba cubierto por su póliza.
Estamos presenciando una gran cantidad de irregularidades que afectan a quienes han cumplido por años con el pago mensual, riguroso y responsable de su póliza de seguros; sin embargo, hoy están en un total desamparo, con poca o insuficiente fiscalización por parte de la Superintendencia y viéndose en la obligación de buscar y pagar a profesionales idóneos -la mayoría de los profesionales del área ya tienen su tiempo comprometido en la reconstrucción- que les diseñen un presupuesto, con el fin de presentarlo y obtener el pago de los seguros.
Por lo tanto, pido que se nos informe qué está haciendo la Superintendencia en esta materia y si es efectivo que esas cláusulas que obligan a los asegurados están incorporadas en muchas de las pólizas. Asimismo, deseo conocer la situación de los edificios que, a la fecha, no cuentan con seguros en relación con los bienes comunes. ¿Cómo se indemniza a alguien que no va a poder ocupar su espacio al interior de una comunidad si los bienes comunes de ésta no estaban asegurados?
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo han indicado.
INSPECCIÓN DE EDIFICIO QUE ALBERGA ESCUELA EN COMUNA DE BULNES. Oficio.
El señor CERONI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , en primer lugar, pido oficiar al Ministro de Educación con relación a la escuela Santa Cruz de Larqui, de la comuna de Bulnes. Alberga a cerca de mil 400 alumnos, pero ha sufrido severos daños estructurales a raíz del terremoto del 27 de febrero. La comunidad educativa está preocupada acerca de la seguridad del edificio.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministerio de Educación a fin de que disponga que un ingeniero calculista inspeccione la estructura y emita un informe oficial acerca de las condiciones de seguridad que esta importante e histórica escuela de Bulnes puede brindar a sus alumnos.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
PRONUNCIAMIENTO DE MINEDUC POR NO PAGO A PROFESORES A CONTRATA. Oficio.
El señor SABAG.- En segundo lugar, pido oficiar al Ministro de Educación , a fin de que se pronuncie respecto del pago a los profesores a contrata durante el mes de marzo. Hay comunas donde los alcaldes han pagado a los profesores a contrata en forma parcial y, otras, que simplemente no lo han hecho, en circunstancias de que me consta -el Ministro de Educación lo dijo en esta Sala- que se transfirieron los recursos a los distintos municipios como si no hubiese existido terremoto. Por lo tanto, los alcaldes no tienen razón alguna, desde el punto de vista financiero, para negar el pago o pagar parcialmente a los profesores a contrata.
En consecuencia, solicito que el Ministro de Educación efectué un pronunciamiento claro, en el sentido de que los municipios no pueden excusarse en el siniestro para no pagar o cumplir con esta obligación. Si bien es cierto que los profesores no han podido prestar sus servicios, el ministerio transfirió todos los recursos para cumplir con ese derecho que asiste a los profesores a contrata.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE SITUACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE ASMAR. Oficio.
El señor CERONI ( Presidente accidental ).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Cristián Campos.
El señor CAMPOS.- Señor Presidente , es indispensable dejar estipulado en esta intervención que existe incertidumbre en los trabajadores de Asmar luego de haber sostenido una conversación con el ministro de Defensa sobre lo que sucederá con su futuro laboral.
Existe disposición en el Gobierno -así lo ha manifestado el ministro del Interior-, para que muchos de los trabajadores que están contratados a plazo fijo mantengan su estabilidad laboral hasta el 30 de junio.
Entiendo que bajo esa premisa, la honorable Cámara tendrá que discutir las políticas que va a implementar el Gobierno en cuanto a reconstrucción. Los cientos de trabajadores de Asmar, el principal astillero de Sudamérica, ubicado en Talcahuano, motor económico de la región y del país, no pueden sufrir la incertidumbre laboral que hoy los embarga, pues, como se sabe, el ministro Ravinet informó que muchos de ellos quedarían cesantes.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Defensa, con el objeto de que se pronuncie sobre esa materia, junto con las autoridades comunales y de la región, porque creemos que la reconstrucción de Asmar se hace con sus trabajadores y que la política del Gobierno no es dar la espalda a quienes tienen hoy que levantar la maestranza de la Armada, situada en Talcahuano.
Espero que el ministro de Defensa entienda que mi planteamiento es para que se pronuncie sobre la materia, con el objeto de que disminuya la incertidumbre de los cientos de trabajadores de esa industria.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
DENUNCIA POR FILMACIÓN DE ACTO DE PROTESTA EN CONTRA DE DESPIDOS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE LA CULTURA Y LAS ARTES.
El señor CERONI (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , el cambio político de la administración del Estado ha afectado y afectará a todos los chilenos. Si bien esto no se producía desde hace veinte años, es importante entender que en las democracias estos cambios se producen y provocan situaciones que debemos observar en su justa dimensión. Creemos que ellos deben ir acompañados de los logros que la Concertación, sus gobiernos progresistas, han desarrollado en favor de las personas.
El actual Presidente dijo muchas veces durante su campaña que quienes trabajan en el Estado no deben temer, ya que no realizaría despidos ni razias en contra de los que han servido a Chile. Pero, como hemos visto, del discurso a los hechos ha habido mucho trecho. Por ejemplo, a los operadores políticos se les denomina ahora operadores apolíticos, así como a los cuoteos políticos se les llama equilibrios políticos.
Sabemos que el Estado contrata mayoritariamente a gente que sabe y entiende sus deberes, que hace las cosas bien y que cumple con los objetivos que se le trazan. En consecuencia, no puede quedar expuesta ni a sanciones políticas ni económicas por el simple hecho de que el gobierno de turno cambia.
El actual Gobierno ha respetado a quienes se encuentran cumpliendo funciones. Sin embargo, hemos empezado a saber de despidos, lo cual no se condice con lo expresado por el Presidente. Pareciera que esos dichos son de Perogrullo y que al parecer nadie los discute, pero se han comenzado a contradecir de a poco en los hechos de la administración actual.
He recibido antecedentes acerca de despidos que se han comenzado a producir en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Hace algunos días, siete funcionarios del Ministerio de Cultura fueron despedidos. Aunque sean “pocos despidos” nos preocupan.
Quiero sumarme a lo dicho por el presidente de la ANEF , quien señalo que, según las cifras nacionales, doscientas personas están en esa misma situación. Seguiremos estando preocupados de lo que ocurra en ese ámbito.
Pero esto no es todo. Recibimos una denuncia enormemente preocupante por parte de los funcionarios del Consejo de la Cultura y las Artes, referida a un hecho sucedido hace pocos días.
El 30 de marzo recién pasado, mientras funcionarios del Ministerio de la Cultura se encontraban realizando una manifestación por la decisión arbitraria de despedir a los siete funcionarios señalados, varias personas vieron a un individuo filmando desde un quinto piso lo que sucedía en dicha manifestación, lo que contraviene toda norma de lealtad y ética laboral. Ese sujeto se escondió, lo que fue observado por más de diez personas.
Este acto se puede calificar como muy grave, lo que se le hizo ver al ministro . Me parece que esos métodos, tan propios de una época del país que nadie quiere volver a vivir, no pueden ser reestrenados por ningún motivo, ni menos utilizados en contra de los trabajadores. No hay nada más cobarde que la observación oculta para la delación.
Estas actuaciones no pueden aplicarse a los funcionarios del Estado en un país democrático y con límites legales claros, ya sea en el ejercicio de su función o fuera de él.
¡No a los despidos injustificados! ¡No a los registros audiovisuales ocultos de las autoridades para ejercer presión sobre las asociaciones de funcionarios y trabajadores del sector público! Esas prácticas quedaron desterradas. Seremos firmes opositores de quienes las usen como métodos intimidatorios o de evaluación laboral.
He dicho.
FINANCIAMIENTO A PESCADORES ARTESANALES AFECTADOS POR CATÁSTROFE. Oficios.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , estoy preocupado por las caletas de pescadores y por los recursos que el Gobierno acordó entregar a esos trabajadores, recursos que evidentemente son insuficientes; pero lo más grave es que el 25 por ciento de subsidio que ofreció entregar el Gobierno está sujeto a que ellos aporten el otro 25 por ciento. Para eso, dichos trabajadores deben solicitar préstamos al Banco Estado o financiarlo de alguna forma. Muchos de ellos tienen la gran dificultad de que no pueden acceder a esos créditos porque tienen deudas anteriores. En consecuencia, debemos resolver el tema de la ayuda a los pescadores. El drama de ellos es tremendo: son ciento veintitrés caletas de pescadores artesanales de seis regiones afectadas por la catástrofe.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca , para que se dé una solución al tema del financiamiento de los pescadores artesanales por parte del Banco Estado. Asimismo, pido oficiar al presidente del Banco Estado , con el objeto de que tome las medidas para ayudar a tanta gente afectada, a pequeños empresarios, como los agricultores arroceros de mi zona, que han perdido totalmente sus cosechas debido a que el terremoto causó un daño irreparable a los canales matrices, por lo cual no pudieron seguir adelante con sus cosechas.
He dicho.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO PARA COLEGIO DE CULTURA Y DIFUSIÓN ARTÍSTICA EN COMUNA DE RANCO. Oficio.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , sólo ocuparé algunos segundo para plantear una situación que está suscitándose en la Región de Los Ríos, especialmente en la provincia del Ranco.
El gobierno regional de la Región de Los Ríos aprobó en 2009 la construcción del colegio de Cultura y Difusión Artística, en la capital de la provincia del Ranco, ciudad de La Unión.
Además de ser una obra emblemática, por la calidad de la educación que allí se entrega, se debe realizar esa construcción dado que el actual edificio se encuentra deteriorado, lo que impide atender los requerimientos de prácticamente mil alumnos.
Además, como todos sabemos, la restricción de gastos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional prácticamente ha cercenado esos recursos, razón por la cual no queremos que esta obra emblemática se elimine de los proyectos que deberán ejecutarse en 2010.
Por lo tanto, señor Presidente , solicito oficiar al ministro del Interior , con el objeto de hacerle presente esa situación y para que, posteriormente, haga llegar dicho oficio a la Intendencia de la Región de Los Ríos.
He dicho.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INVESTIGACIÓN DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN UTILIZACIÓN DE RECURSOS OTORGADOS EN VIRTUD DE LEY Nº 19.992. Oficio.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada María José Hoffman.
La señora HOFFMAN (doña María José).- Señor Presidente , me quiero referir a hechos de conocimiento público que la semana exhibió el programa de televisión “Esto no tiene nombre”. Nos parece de extrema gravedad que recursos públicos hayan sido mal utilizados, sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza de sus beneficiarios.
El programa aludido informó del caso que afecta al curso denominado “Gestión, comunicación y nuevas tecnologías”, de la Universidad Uniacc, que reclutaba a beneficiarios de becas Valech como alumnos. Lamentablemente, pudimos apreciar que la certificación entregada por la universidad no se condice con lo que los alumnos manifestaron haber aprendido. Eso me parece extraordinariamente grave por tres razones: Primero, por el presunto mal uso de los recursos públicos; segundo, por la naturaleza de los beneficiarios, ya que era un modo de
reparación establecido por la Comisión Valech, y tercero, por la falta de fiscalización y supervisión por parte del Ministerio de Educación del gobierno anterior.
Por lo tanto, junto con el diputado Uriarte y la diputada Zalaquett hemos solicitado que se oficie al ministro de Educación , a fin de que se realice una auditoría al programa de becas gestionado por la Universidad Uniacc, bajo el amparo de la ley Nº 19.992, en un plazo máximo de treinta días.
Además, solicito que se entreguen nombres de todas las personas que participaron en ese curso, los programas que se rindieron y los costos que significaron para el Estado en cada caso.
En caso de detectarse irregularidades o cobros indebidos con franquicia legal, pedimos que el ministro ordene restituir los fondos junto con remitir todos los antecedentes al Ministerio Público.
He dicho.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.02 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe. (boletín Nº 6884-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto crear el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establecer diversos mecanismos de incentivo a las personas y empresas para que efectúen donaciones destinadas a la reconstrucción del país con ocasión de un terremoto, inundación y en general, cuando ocurran catástrofes de gran magnitud.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. La contingencia de la catástrofe del 27 de febrero pasado.
Hoy se cumplen 42 días desde que el quinto mayor terremoto en la historia conocida de la humanidad, seguido de una serie de maremotos, asolaran a buena parte del territorio y costas de nuestro país con una fuerza de la cual no teníamos memoria. En efecto, a las 3.34 horas del 27 de febrero pasado un terremoto de 8,8 grados en la escala de Richter afectó a la zona central de Chile, correspondiente a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador, del Maule, del Bio Bio y de la Araucanía, donde viven casi 13 millones de compatriotas, equivalentes al 75% de la población nacional. En las horas que le siguieron, numerosos maremotos golpearon y arrasaron diversos puntos de sus costas.
A partir de entonces, nuestro país ha debido transitar un camino arduo, triste y doloroso. El costo en vidas humanas, sin duda la parte más penosa y sensible de esta tragedia, ha sido inmenso. A esta fecha sabemos que no menos de 486 personas perdieron la vida producto del terremoto o maremoto, mientras que 79 se encuentran aún desparecidas y al menos 800 mil chilenos resultaron damnificados. A ello hay que agregar la destrucción y pérdida material, tanto de propiedad pública como privada, que alcanza cifras inconmensurables. Ciudades tan importantes como Talcahuano, Concepción o Constitución fueron arrasadas, gravemente afectadas o quedaron incomunicadas por vía terrestre. Pueblos enteros, como Dichato, Duao, Iloca , Pelluhue, Curanipe, desaparecieron. A nivel nacional, más de 190 mil viviendas quedaron derrumbadas o inhabitables, más de cuatro mil escuelas inutilizables, equivalentes al 42% del total de las existentes en las regiones afectadas, 79 hospitales en el suelo o con daños estructurales o significativos. A ello hay que agregar miles de empresas, especialmente pequeñas y medianas, arruinadas y decenas de miles de empleos perdidos, todo lo cual impactará negativamente la economía nacional y el desarrollo de Chile.
2. Programa de reconstrucción nacional
Es precisamente en los momentos de adversidad cuando se pone a prueba el temple y carácter de una Nación. Este y los próximos no serán años fáciles para Chile. Todavía nos queda un largo trecho por recorrer en la ardua pero hermosa tarea de aliviar las consecuencias físicas y emocionales de esta gran tragedia y reconstruir lo que el terremoto y maremoto destruyeron. Nadie puede prever con certeza si acaso esta tragedia volverá a repetirse ni cuándo. Pero hay algo que sí podemos predecir: los chilenos nos levantaremos y saldremos adelante. Tal como lo hicimos en 1939, 1960 o 1985, Chile superará este momento amargo.
Para la nueva Administración estos días han sido largos, duros e intensos. Sabemos que no existen respuestas fáciles, pero estamos decididos a no esquivar los desafíos difíciles. En los pocos días transcurridos desde la tragedia, tuvimos que diseñar e implementar un plan de acción que nos permitiera ir en ayuda de las víctimas y, al mismo tiempo, enfrentar con eficacia las consecuencias de corto, mediano y largo plazo del terremoto y maremoto. Este plan constaba de tres etapas. La primera, que consistía en enfrentar la emergencia inmediata dando sepultura a nuestros difuntos; rescatando a quienes estaban atrapados bajo los escombros; agotando los esfuerzos de búsqueda de los desaparecidos; atendiendo a los heridos; reponiendo la tranquilidad y el orden público y reestableciendo el suministro de servicios básicos, como electricidad, agua y alimentos; la pudimos dar por concluida, en la inmensa mayoría del territorio nacional, hace algunos días atrás.
Ahora nos corresponde concentrar todas nuestras energías y fuerzas en las dos restantes. Por una parte, la entrega de soluciones transitorias en materia viviendas, escuelas y hospitales que permitan que todas nuestras familias tengan un techo que las cobije de las lluvias y el frío, que los niños y jóvenes inicien cuanto antes y con normalidad su año escolar, y que todo aquel que requiera atención de salud la reciba de manera oportuna, digna y eficaz. Y, por la otra, poner en marcha un ambicioso proceso de reconstrucción nacional, que hemos bautizado como “Levantemos Chile”, y que está orientado a reconstruir, con estándares aún más modernos y eficientes que los que existían, buena parte de las viviendas, hospitales, escuelas, puentes, caminos, puertos, aeropuertos y edificios públicos que el terremoto y el maremoto destruyeron. Aquella es una carrera contra el tiempo y, sobre todo, contra la llegada de las próximas lluvias. Esta, en cambio, no estará concluida en días, semanas ni meses, sino que requerirá de un esfuerzo de años. Para ambas, sin embargo, necesitaremos la unidad, el compromiso y la ayuda de todos los chilenos y, particularmente, de los que más tienen.
3. Las labores de reconstrucción no nos apartarán de cumplir las grandes metas que nos impusimos en nuestro programa de gobierno.
Por cierto que una emergencia de este tipo no estaba contemplada en los planes de mi gobierno ni tampoco lo estuvo en los de mis contendores. Pero ello no nos va a apartar de cumplir con los compromisos que asumimos durante la campaña. Recuperar el crecimiento del 6% de nuestra economía; crear 200 mil empleos al año en promedio; empezar a ganarle la batalla a la delincuencia y el narcotráfico; darle una educación de calidad a todos nuestros niños y jóvenes y una atención de salud digna a nuestras familias; y derrotar la pobreza extrema en los próximos 4 años y la pobreza en el 2018; son todas metas que hoy adquieren más vigencia y urgencia que nunca, y que no queremos ni vamos a permitir que sean postergadas.
Por el contrario, si antes del terremoto y maremoto dijimos que íbamos a hacer las cosas bien, hoy decimos que tendremos que hacerlas aún mejor. Si antes dijimos que trabajaríamos con sentido de urgencia, hoy decimos que lo haremos con apremio. Si antes dijimos que estaríamos cerca de la gente, hoy decimos que haremos propios sus sufrimientos y angustias. Porque eso, y no otra cosa, es lo que Chile y los chilenos esperan, necesitan y merecen.
4. Situaciones excepcionales requieren también de medidas extraordinarias
En los días siguientes al terremoto y maremoto, los chilenos fuimos conociendo las historias de muchos héroes anónimos, que arriesgaron, e incluso perdieron, la vida, para salvar la de otros que muchas veces ni siquiera conocían. En los rostros de esos héroes anónimos vimos la determinación y voluntad que habitan en el corazón de cada chileno. Y también la necesidad de actuar. De actuar ahora. De actuar rápido. Y de actuar bien.
Consistente con ello, en estas últimas semanas hemos visto a un pueblo literalmente levantarse de las ruinas, irradiando un espíritu de coraje, solidaridad y entrega en todos los segmentos de nuestra sociedad. Han sido miles los voluntarios que se han trasladado hasta las zonas más afectadas para colaborar en la reconstrucción de viviendas, escuelas y hospitales. Instituciones de la sociedad civil como un Techo para Chile, el Hogar de Cristo, Cruz Roja y tantos otros han prestado una colaboración fundamental en la superación de la emergencia. Nuestros artistas, deportistas y figuras del espectáculo se han organizado para realizar campañas de ayuda solidaria a través de los medios de comunicación. Y las personas y empresas han respondido a ese llamado, realizando millonarias donaciones en dinero y especies.
Se trata, sin duda, de colaboraciones muy valiosas y que han servido para levantar el alma y el ánimo de nuestro país, justo cuando más lo necesitábamos. Pero lo cierto es que la suma de todas ellas no alcanzan a cubrir sino una parte ínfima del daño provocado.
En efecto, el costo total bruto de la tragedia bordea los US $ 30 mil millones, equivalentes al 18% del PIB, constituyéndose en la mayor pérdida de capital en la historia de Chile. Descontados los seguros, nuestras mejores estimaciones indican que sólo el costo de reposición de la infraestructura pública destruida, en caminos, hospitales, escuelas, tribunales, cárceles, instalaciones militares, puertos, aeropuertos, edificios municipales y del gobierno regional, entre otros, superará los US$ 10 mil millones. Sin embargo, la totalidad de la ayuda recibida hasta ahora en donaciones, tanto nacionales como extranjeras, no alcanzan a cubrir de manera relevante dicha cifra.
Estamos, en consecuencia, frente a un desafío mayor que requerirá de esfuerzos económicos y humanos, tanto públicos como privados, muy superiores a los realizados hasta ahora y que superan por mucho a la sola capacidad financiera del Estado.
El presente proyecto de ley se enmarca, precisamente, en nuestra intención de buscar nuevas e ingeniosas fuentes de financiamiento, que nos permitan abordar, a través del Fondo Nacional para la Reconstrucción, las millonarias obras y tareas que tenemos por delante.
5. Necesidad de unidad nacional para enfrentar la reconstrucción del país
El espíritu de este proyecto de ley apela también a un sentimiento que en estos días ha cobrado más vigencia que nunca: la unidad nacional. No se trata sólo de acercar posiciones políticas tradicionalmente distantes, aunque ciertamente ello resulta indispensable para sacar adelante la tarea. No. Se trata de algo mucho más grande, noble y trascendente. Se trata de contar con el compromiso leal y fraterno de todos los sectores de la sociedad, incluidos las agrupaciones políticas, pero también las confesiones religiosas, las fuerzas armadas, las organizaciones sindicales, los gremios profesionales y empresariales, las universidades y, en general, de la sociedad civil, con esta enorme tarea de reconstrucción nacional que estamos llevando a cabo.
Sin duda que el sector público y el Gobierno que tengo el honor de presidir están llamados a liderar estos esfuerzos. Así lo hemos hecho y lo seguiremos haciendo. Pero como nunca antes, este llamado también se extiende al sector privado y a la sociedad civil, cuyo aporte y compromiso son insustituibles para el éxito de esta misión.
Por eso, es nuestra intención que la normativa que contiene este proyecto de ley signifique sólo una de muchas medidas e instrumentos que iremos implementando tendientes a facilitar y coordinar la ayuda que amplios sectores de la sociedad, y en especial, las personas y empresas, puedan realizar para las tareas de reconstrucción.
6. El presente proyecto de ley va más allá de la tragedia.
Esta es la realidad que marca el contexto en que presentamos este proyecto. Su objetivo, sin embargo, no se limita sólo a hacer frente a las consecuencias de este gran terremoto y maremoto. Conscientes de que este tipo de eventos y otras catástrofes naturales son propias de nuestra geografía e inherentes a la historia de Chile, es que nuestra propuesta no pretende agotarse en la actual contingencia. Por el contrario, por medio de este proyecto – que ha acogido sugerencias de parlamentarios de todos los sectores - pretendemos sentar las bases y crear los instrumentos de financiamiento que nos permitan en el futuro responder de manera más rápida y eficaz a otras emergencias similares.
II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO.
El proyecto que someto a vuestra H. consideración, establece una institucionalidad que permite canalizar la generosidad y cooperación de privados nacionales y extranjeros, destinadas a operar en forma coordinada y debidamente enfocada. Al mismo tiempo, establece un mecanismo de beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar obras de reconstrucción motivadas por terremotos y catástrofes similares.
En materia de institucionalidad, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción al que se destinarán las donaciones y la cooperación internacional. Será administrado por un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción y una Secretaría Adjunta.
En cuanto a las donaciones, éstas consideran beneficios tributarios tanto a favor de donantes que sean personas jurídicas como personas naturales, que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, del Impuesto Adicional, del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único de Segunda Categoría, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. También se consideran beneficios que liberan del Impuesto de Herencias y Donaciones. Asimismo, atendiendo el destino de la donación se establecen beneficios tributarios diferenciados, privilegiando con un beneficio tributario mayor, aquellas donaciones que se destinen al Fondo Nacional de la Reconstrucción por sobre las que se destinen a financiar obras específicas.
Respecto de la naturaleza de los beneficios tributarios, atendidas las características particulares de cada donante y con ciertas limitaciones, se permite en algunos casos descontar como gasto, en forma total o parcial, el monto donado y en otros aprovecharlo como crédito.
Por último, hay que destacar que se trata de un régimen de carácter excepcional, ya que las donaciones que se efectúen al amparo de esta ley no se sujetan a los límites globales que existen en materia de franquicias a las donaciones establecidos en el artículo 10° de la ley N° 19.885. Asimismo, se trata de un beneficio limitado en el tiempo que en el caso de esta emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 –prorrogable mediante decreto supremo- y en el evento de futuras catástrofes, tendrá la vigencia que el respectivo decreto supremo declare.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
1. Institucionalidad.
El proyecto propone la creación de una institucionalidad ad-hoc, con el objeto de encargarse de la administración del Fondo Nacional de la Reconstrucción, así como de la coordinación de la ejecución y fiscalización técnica de las obras que se lleven a cabo directamente por los donantes.
Con ese objetivo se propone la creación de un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, presidido por el Presidente de la República o quien éste designe, e integrado además por los Ministros del Interior, de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia , o quienes ellos decidan designar en su reemplazo, junto a dos miembros designados por el Presidente de la República .
Dicho Comité será el encargado de calificar las obras o proyectos de reconstrucción que pueden ser objeto de donaciones y de administrar y definir el destino de los recursos que compongan el Fondo Nacional de la Reconstrucción.
El Fondo Nacional de la Reconstrucción no recibirá fondos del Estado, sino que estará constituido por todos los aportes que reciba de privados vía herencias o donaciones así como por los aportes que reciba por concepto de cooperación internacional. El objetivo del Fondo será el de contribuir a financiar las obras de reconstrucción que el Comité determine.
Existirá además una Secretaría Adjunta, radicada en el Ministerio de Hacienda, que será la encargada de coordinar, junto al Comité Ejecutivo de Reconstrucción y los demás ministerios, la correcta ejecución de las obras financiadas con recursos donados.
Dicha Secretaría será además la encargada de emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al amparo de la ley que se propone y de prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Comité.
2. Beneficio tributario a las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción.
a. Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.
Respecto de los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, se les permite descontar como gasto el monto de la donación de la renta líquida imponible. El exceso sobre dicho monto podrá deducirse, debidamente reajustado, de la renta líquida imponible de los tres ejercicios siguientes. Sólo respecto de los contribuyentes de Primera Categoría se permite, además, las donaciones en especies.
b. Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional de la Ley de la Renta.
Respecto de los contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no domiciliados en Chile, que paguen Impuesto Adicional sobre repartos de utilidades, se permite imputar un crédito de 35% de la donación contra el impuesto. Dichos contribuyentes, tendrán derecho a exigir al agente retenedor del impuesto que efectúe la imputación al momento de la determinación del impuesto respectivo o bien, podrán solicitar una posterior devolución de impuestos.
c. Donaciones efectuadas por contribuyentes de los impuestos Global Complementario y de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
Respecto de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario de la Ley de Impuesto a la Renta, que declaren sobre la base de gasto efectivo, se permite descontar como gasto el monto donado. Aquellos contribuyentes del Impuesto Global Complementario y Segunda Categoría que declaren a base de gasto presunto, se les otorga un crédito equivalente al 40% del monto donado. Si el monto del crédito es mayor que el monto del impuesto a pagar, no procede devolución alguna. Se optó aquí por establecer un sistema sobre la base de crédito y no de gasto, ya que éste último genera un efecto regresivo en cuanto beneficia a las personas en forma proporcional a su tasa marginal de impuestos.
En el caso de los contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se autoriza la deducción de donaciones por planilla, las que darán lugar a un crédito de 40% contra los impuestos que gravan la remuneración.
d. Donaciones imputables al Impuesto a las Herencias.
Se propone un mecanismo inédito de donación con beneficio tributario imputable al Impuesto a las Herencias, y que permite que un 40% del monto donado sea usado como crédito contra el pago de dicho impuesto a futuro, de forma tal que las personas puedan decidir donar en vida con cargo al impuesto que se devengará al tiempo de su fallecimiento.
e. Exención general al impuesto de donaciones y herencias y del trámite de insinuación.
Las donaciones acogidas a esta ley se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias y Donaciones establecido en la ley N° 16.271.
3. Beneficio tributario a las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas.
En el caso de las donaciones efectuadas al Fondo, para la construcción o reconstrucción de obras específicas, se postula un beneficio tributario menor que respecto de las donaciones hechas al Fondo sin un destino específico.
Así en el caso de los contribuyentes del impuesto de primera categoría, se permite descontar la totalidad del monto donado, pero con la limitación de que no se puede aprovechar el exceso donado por sobre la renta líquida imponible, y en el caso de donantes con pérdidas tributarias, descontar más allá del 0,16% del capital propio de la empresa.
Respecto de donaciones efectuadas por contribuyentes del impuesto global complementario y del impuesto único de segunda categoría; del impuesto adicional; y del impuesto de herencias, se postula un beneficio equivalente a dos tercios de los beneficios otorgados respecto de las donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de la Reconstrucción. De ese modo, se permite descontar como crédito contra el impuesto a pagar el 27%, 23% y 27% respectivamente de la donación efectuada.
4. Destino de las donaciones.
A fin de incentivar las donaciones, el proyecto entrega a los donantes diferentes alternativas sobre el destino de las donaciones.
a. Donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción.
Como se señaló, se propone la creación de un Fondo especial destinado a la construcción y reconstrucción de infraestructura, obras y equipamiento afectado por el terremoto, que se financiará por los aportes que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones, por los recursos que reciba por concepto de cooperación internacional y por las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior. Privilegiando que las donaciones se efectúen al Fondo, se establecen beneficios tributarios de mayor extensión para estas donaciones.
b. Donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción para la ejecución de obras específicas.
Se autoriza asimismo la donación de todo o parte de los recursos necesarios para la ejecución de una obra determinada, a elección del donante, dentro de aquellas que el Comité Ejecutivo de Reconstrucción califique como elegibles para ser financiadas de este modo.
c. Modificación a la ley N° 16.282.
Por último, se reemplaza el artículo 7° de la ley N° 16.282 con el objeto hacerlo compatible con las disposiciones del presente proyecto de ley. En dicho artículo se regulan las donaciones destinadas a ciertas instituciones que tengan por objeto satisfacer necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas por un terremoto u otra catástrofe.
5. Convenios entre el Estado y los donantes.
Con el objeto de otorgar certeza tanto a los derechos y deberes del Estado como de los particulares en aquellas donaciones en las que se compromete el financiamiento y la ejecución de obras específicas, se propone la celebración de convenios en los que deberá constar la tasación de la obra donada, así como las especificaciones técnicas de la misma. Dichos convenios serán suscritos por el donante y por el Estado, representado por los ministros que el Comité determine, atendiendo la naturaleza de la obra o proyecto específico.
Para efectos de facilitar la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, este tipo de donaciones debe materializarse a través del Fondo Nacional de la Reconstrucción que se propone.
6. Reconocimiento a las personas o entidades que contribuyan a la reconstrucción nacional.
El proyecto de ley autoriza a erigir un monumento en el que se recuerde a las personas y entidades que hayan aportado con sus donaciones a la reconstrucción del país. Asimismo, se autoriza a que en el mismo lugar donde se ubiquen las obras financiadas por terceros, se instale en un lugar visible, un reconocimiento a las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes al financiamiento de las mismas.
7. Vigencia.
Se establece que la ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, se dispone que las donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios propuestos en este proyecto de ley, efectuadas entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación, podrán acogerse a ellos. Asimismo, atendiendo que el presente proyecto de ley establece normas excepcionales respecto al régimen general de donaciones que rige en el país, y que el objetivo buscado es hacer frente a las necesidades específicas derivadas de la catástrofe del pasado 27 de febrero, se propone una vigencia de sus beneficios tributarios, hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que puede ser prorrogado por el Presidente de la República mediante un Decreto Supremo fundado tantas veces como lo estime necesario para alcanzar los fines que esta propuesta de ley persigue.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Título I
De la Institucionalidad para la Reconstrucción
Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de la Reconstrucción. Créase un Fondo Nacional de la Reconstrucción, en adelante el “Fondo”, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.
El Fondo estará formado por los aportes en dinero o especie que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido, por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional y por las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos en el inciso anterior.
El Fondo operará con los recursos señalados en el inciso precedente y se mantendrá en una cuenta especial del Servicio de Tesorerías.
Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo, que hayan sido donados a éste de acuerdo a las modalidades establecidas tanto en el Título II como en el Título III de esta ley, incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 2°.- Del Comité Ejecutivo para la Reconstrucción. Créase un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, en adelante el “Comité Ejecutivo”, que será presidido por el Presidente de la República , o quien éste designe, e integrado por los Ministros del Interior, de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia , o las personas que sean designados respectivamente por éstos en su reemplazo. Adicionalmente, formarán parte del Comité con derecho a voz, dos miembros designados por el Presidente de la República . Asimismo, lo integrarán con derecho a voz, el o los intendentes regionales de la o las regiones afectadas por cualquiera de los eventos indicados en el artículo primero de esta ley, o las personas que éstos designen en su reemplazo. Podrán participar además, con derecho a voz, los demás Ministros de Estado o las personas que ellos designen en su representación, cuando la naturaleza de los asuntos que conozca el Comité Ejecutivo así lo requiera. Adicionalmente, podrán participar en las reuniones del Comité Ejecutivo las personas que este convoque según cada caso. Los representantes designados para estas labores tendrán la calidad de agentes públicos, a efectos de determinar sus responsabilidades en el ejercicio de sus funciones.
El Comité Ejecutivo entrará en funciones cada vez que el Presidente de la República lo convoque, y por el plazo que éste determine, mediante decreto supremo fundado, en atención a la ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados en el artículo primero. En dicho decreto supremo se establecerá también el plazo durante el cual el Fondo recibirá aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley.
Las funciones del Comité Ejecutivo serán:
1) Administrar el Fondo Nacional de la Reconstrucción y definir las obras que se financiarán con dichos recursos.
2) Calificar y definir las obras o proyectos que sean elegibles para ser objeto de donaciones afectas a un destino específico acogidas a los beneficios tributarios que se regulan en el título III de esta ley, previo informe de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.
3) Coordinar la ejecución y fiscalización de las obras que sean financiadas con cargo a esta ley, a través de los organismos técnicos del Estado competentes, que el Comité determine.
4) Las demás que ésta u otras leyes le atribuyan.
Artículo 3°.- De la Secretaría Adjunta. Créase una Secretaría Adjunta del Comité Ejecutivo, en adelante la “Secretaría”, que tendrá por objeto prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para su funcionamiento. Dicha instancia estará a cargo de un Secretario Adjunto , nombrado por el Presidente de la República y que se radicará en el Ministerio de Hacienda. El Secretario Adjunto tendrá la calidad de agente público, a efectos de determinar sus responsabilidades en el ejercicio de sus funciones.
La Secretaría deberá coordinar el funcionamiento del Comité Ejecutivo y contará con las atribuciones necesarias para ejecutar los acuerdos que éste adopte. Para ello podrá realizar por sí o encargar a organismos técnicos especializados públicos o privados, los estudios, proyectos, investigaciones y programas que sean conducentes o necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como conformar los equipos especiales de trabajo que dichas funciones exijan, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a la legislación vigente.
La Secretaría deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
El funcionamiento interno de la Secretaría será establecido por el Secretario Adjunto . El Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los expertos, profesionales y funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de su función, así como también los medios materiales que sean necesarios para tales efectos, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a las disponibilidades presupuestarias.
Título II
De los beneficios tributarios por las donaciones destinadas al Fondo
Nacional de la Reconstrucción
Artículo 4°.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Podrán acogerse a lo establecido en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que se destinen al Fondo y se materialicen dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo señalado en el artículo segundo.
Artículo 5°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, podrán rebajar como gasto las sumas donadas de su renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de dicha ley. El exceso donado sobre la renta líquida imponible del ejercicio podrá deducirse como gasto, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la renta líquida imponible de hasta los tres ejercicios siguientes. El saldo no rebajado de esa forma, de haberlo, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21 del mismo texto legal.
Los contribuyentes indicados en este artículo, podrán también efectuar donaciones en especies que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, pudiendo rebajar su valor de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de dicha ley, hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21 del mismo texto legal.
Para efectos del inciso anterior, el valor de los bienes donados será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el decreto ley N° 825, de 1974, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo. Asimismo, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por aduanas.
Los beneficios de que trata este artículo sólo podrán ser impetrados si la donación se financia con recursos del contribuyente registrados en su contabilidad completa, sea que provengan del capital, ingresos del ejercicio, rentas o utilidades del ejercicio o de ejercicios anteriores.
Artículo 6°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinen sus rentas efectivas, podrán rebajar de la base imponible de dicho impuesto las sumas donadas en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley. Por su parte, los demás contribuyentes del referido impuesto tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo de conformidad a esta ley. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.
Los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo de conformidad a esta ley y que se haya efectuado mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno. Los empleadores, los habilitados o pagadores, deberán imputar el crédito al determinar el impuesto único en el mismo período en que se efectúe la deducción por planilla destinada a la donación.
Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 13° de esta ley, pero deberán mantener en su poder el certificado que le entregue la Secretaría dando cuenta de la donación efectuada, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 3°, el que podrá ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En el caso del Impuesto Único de Segunda Categoría, serán los empleadores, habilitados o pagadores a que se refiere el inciso segundo quienes deberán conservar los certificados referidos, los que podrán ser requeridos del mismo modo por el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 7°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave los retiros o remesas de utilidades que efectúen, o distribuciones de dividendos que reciban, equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de la cantidad conformada por el monto de la donación y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta donada afecta al impuesto adicional. Este crédito solamente procederá con respecto a donaciones en dinero, destinadas al Fondo de conformidad a esta ley, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.
El crédito determinado en conformidad a este artículo reemplazará los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta afecta al impuesto adicional, hasta por un monto equivalente al de la donación efectuada, y no formará parte de la base imponible de dicho impuesto. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo, no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.
Previa entrega al agente retenedor del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°, estos contribuyentes tendrán derecho a exigirle la imputación de este crédito contra el impuesto adicional respectivo. De no efectuarse dicha imputación, podrán solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.
Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 13° de esta ley, pero los agentes retenedores a que se refiere este artículo deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este organismo establezca mediante resolución, el monto y las características de las donaciones de este artículo y mantener en su poder el certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 3° dando cuenta de la donación efectuada, para cuando este sea requerido por dicho Servicio en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Artículo 8°.- Beneficio para donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias. Los contribuyentes personas naturales que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, tendrán derecho a que 40% de su monto pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento. Para ello el contribuyente deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del contribuyente, y d) la constatación que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del contribuyente. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios.
También darán derecho al crédito indicado en el inciso anterior, las donaciones en dinero efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen al Fondo conforme a esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.
Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados de la obligación de información que establece el artículo 13° de esta ley, pero para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue la Secretaría dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al inciso tercero del artículo 3°.
Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.
Título III
De las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción
para financiar obras específicas.
Artículo 9°.- Donaciones para obras específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones destinadas al Fondo, que tengan por objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento afectados por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, ubicados en las regiones, provincias o comunas que indique el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 2°, y que sean previamente identificadas por el Comité de conformidad a lo dispuesto en ese artículo, en adelante las “obras específicas”.
Estas obras específicas podrán incluir la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas; así como la adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento.
Asimismo, el Comité podrá autorizar donaciones que tengan como destino obras distintas de las señaladas en el inciso anterior, públicas o privadas, siempre que tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.
En el caso de obras privadas, cuando se trate de infraestructura que forme parte del activo de contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el valor de costo de tales bienes no podrá incrementarse por el monto de las donaciones recibidas conforme a esta ley. Asimismo, cuando se trate de obras de infraestructura privada, no se aplicarán los beneficios que establece esta ley cuando el donante se encuentre relacionado en los términos establecidos por el artículo 100 de la ley N° 18.045, con el donatario.
Las obras específicas podrán ser ejecutadas directamente por el donante, previa subscripción con los Ministerios que el Comité Ejecutivo designe, de uno o más convenios en los que deberá constar la tasación de la obra donada así como las especificaciones técnicas de la misma. En el mismo convenio, se dejará constancia del período de ejecución de la obra y la forma y plazo en que se enterarán los aportes.
Corresponderá a la Secretaría coordinar la correcta ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios a que se refiere este artículo, para lo cual podrá solicitar, de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto, debiendo guardar secreto acerca de los antecedentes e información que se le entreguen. Con todo, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar de la Secretaría los antecedentes referidos.
La Secretaría podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe de el o los Ministerios que concurrieron a la firma del convenio, el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones de impuestos por todos los períodos en que haya hecho uso de los beneficios tributarios establecidos por esta ley, restituyendo los impuestos que se hubiesen dejado de pagar o devuelto a los contribuyentes respectivos, los que para los efectos de lo dispuesto por los incisos penúltimo y final del artículo 24 del Código Tributario se considerarán como impuestos de retención.
Artículo 10°.- De los beneficios tributarios para las donaciones de obras específicas. Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que tengan por objeto obras específicas, siempre que se materialicen dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo señalado en el artículo segundo o el plazo acordado en el convenio respectivo.
Estas donaciones tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el título II de esta ley, con las salvedades que a continuación se señalan:
1) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, se permitirá rebajar la suma donada de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de dicha ley, hasta por el monto de dicha renta líquida imponible o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21 del mismo texto legal.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción de los gastos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del contribuyente en el desarrollo de actividades complementarias con las obras específicas acogidas a esta ley. Asimismo, tales actividades no se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo, no resultando aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece el decreto ley N° 825, de 1974, y su reglamento.
2) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.
3) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional, se tendrá derecho a un crédito equivalente al de 23% de la donación efectuada.
4) En el caso de las donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.
Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.
Título IV
Disposiciones generales
Artículo 11°.- Compatibilidad de financiamiento. El financiamiento de proyectos sobre la base de donaciones que trata esta ley, será compatible con los recursos fiscales o municipales que puedan complementarlos.
Artículo 12°.- Reconocimiento moral. Las obras financiadas por aportes de terceros, podrán disponer en un lugar visible de un reconocimiento en el que se deje constancia de los nombres de las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes a la reconstrucción de las mismas de conformidad a esta ley.
Asimismo, se autoriza erigir monumentos o placas conmemorativas en las comunas en que se ubiquen las obras beneficiadas por las donaciones establecidas en la ley, en los que se reconozca a los donantes. En uno o más decretos supremos se establecerá la comuna donde se ubicará cada monumento. Estas obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine el Ministerio del Interior.
Artículo 13°.- Información al Servicio de Impuestos Internos para efectos de fiscalización. Los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones efectuadas, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este artículo, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.
Artículo 14°.- Trámite de insinuación e Impuesto a las Herencias y Donaciones. Las donaciones acogidas a esta ley se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias y Donaciones establecido en la ley N° 16.271.
Artículo 15°.- Límite de la ley N° 19.885. Las donaciones efectuadas en conformidad a esta ley, no se someterán a los límites señalados en el artículo 10º de la ley N° 19.885, ni serán computadas para el cálculo del límite de las demás donaciones sometidas a dicho artículo.
Artículo 16°.- Exclusión de empresas del Estado y otras. No podrán acogerse a estos beneficios las empresas del Estado o en las que éste o sus instituciones participen.
Artículo 17°.- Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en esta ley, no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.
Artículo 18°.- Sanciones al mal uso. Las instituciones o personas beneficiarias de obras específicas financiadas por la presente ley, no podrán, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11, realizar ninguna contraprestación, tales como: el otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales, o exigiendo menores requisitos que los que exigen en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente posterior a aquél en que se efectúe la donación, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria. El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar o que se le hubiese devuelto, cuando corresponda, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.
Artículo 19°.- Modificación del artículo 7° de la ley N° 16.282. Reemplácese el artículo 7° de la ley N° 16.282, por el siguiente:
“Artículo 7°- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 16 de Octubre de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10º de la ley N° 19.885.
Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.”.
Artículo 20º.- Agilización de trámites y autorizaciones. El decreto señalado en el artículo segundo podrá contener normas de excepción que tengan por objeto hacer más expedita la ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Las normas de excepción señaladas, podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o a la realización de trámites legales o administrativos; plazos especiales para el otorgamiento de permisos; exención del llamado a licitación o propuesta pública o privada, así como las demás que se estimen necesarias para la pronta y correcta ejecución de las obras de construcción o reconstrucción que se financien en conformidad a esta ley.
Artículo 21°.- Vigencia de la ley. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 22°.- Prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios. El Presidente de la República , mediante un Decreto Supremo fundado, podrá prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios establecidos en esta ley tantas veces como lo estime necesario para alcanzar los fines que esta ley persigue.
Disposiciones Transitorias
Artículo Transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°, podrán acogerse a los beneficios tributarios de esta ley las donaciones destinadas a los fines establecidos en ella, que hayan sido efectuadas a partir del 27 de febrero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010. La Secretaría podrá emitir los certificados a que hace referencia el inciso tercero del artículo 3° por las donaciones efectuadas durante dicho período.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior ; FELIPE LARRAIN BASCUÑAN , Ministro de Hacienda ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA
RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO
A LAS DONACIONES EN CASO DE CATÁSTROFE
(boletín N° 16-358)
“El presente proyecto de ley crea un Fondo Nacional de Reconstrucción, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación o rehabilitación de infraestructura afectada por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional. Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Asimismo, el proyecto crea un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, al que se asigna, entre otras funciones, la administración del Fondo, la definición de las obras que se financiarán con el mismo, y la coordinación y fiscalización de la ejecución de las obras que sean financiadas con cargo a esta ley.
El proyecto establece beneficios tributarios para las donaciones que se destinen al Fondo, procedentes tanto de Chile como del extranjero, efectuadas por contribuyentes del impuesto de primera categoría, del impuesto global complementario, del impuesto único de segunda categoría, del impuesto adicional, o con cargo al impuesto de herencias.
Las donaciones al Fondo representarán ingresos adicionales para el Fisco, mientras que los beneficios tributarios a dichas donaciones implicarán una menor recaudación, reflejada en la Operación Renta del año siguiente.
Considerando ambos efectos, se estima que el presente proyecto de ley implicará en términos netos mayores ingresos fiscales por aproximadamente $ 80.000 millones en doce meses.
(Fdo.): ROSANNA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe, presentado por Mensaje Nº 016-358, de 10 de abril de 2010. (boletín Nº 6884-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sobre el proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. (boletín Nº 6871-13-1).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República , que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.
Cabe hacer presente que S. E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, Camila Merino Catalán ; el señor Subsecretario de Previsión Social , Augusto Iglesias Palau ; la señora Superintendenta de Pensiones , Solange Bernstein Jáuregui , y el asesor de esa secretaría de Estado don Francisco Del Río Correa.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento, y como señala el propio Mensaje, apunta a flexibilizar los requisitos de acceso a los beneficios del seguro de cesantía establecido en la ley N° 19.728.
En tal sentido, se reconoce el carácter extraordinario de la situación de los trabajadores que cesen su relación laboral y cuya fuente de trabajo se ubique en las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins , del Maule, del Bio Bío, Araucanía y Metropolitana, consagrando como objetivo central la ampliación de la cobertura de los beneficios que otorga la Ley 19.728 sobre Seguro de Cesantía, para aquellos trabajadores afectados en sus condiciones de empleo en las zonas que han sido declaradas como de catástrofe o en estado de excepción a raíz del terremoto y maremoto de febrero pasado.
En efecto, los orígenes de la norma que se modifica, indican claramente que se trata de un instrumento orientado a proteger al trabajador en el período de búsqueda de empleo, pero en el marco de un funcionamiento regular o normal del mercado laboral, en que las tasas de rotación son predecibles y los períodos de búsqueda de empleo son acotados por diversos factores de intermediación que funcionan desde el aparato público.
Sin embargo, la coyuntura actual pone al mercado laboral frente a un cuadro diverso, en el que se constata, en las zonas afectadas, la destruccjón simultánea de numerosas fuentes de trabajo, la incertidumbre sobre las perspectivas de continuidad de otras tantas que han sido dañadas y las escasas posibilidades de reconversión de sectores como el comercio y servicios.
Sobre la base de lo anterior, el Ejecutivo ha estimado oportuno modificar temporalmente la mecánica de otorgamiento de beneficios provenientes del Seguro de Cesantía, bajo un gran criterio ordenador que es el relativo a proteger las fuentes de empleo desincentivando la desvinculación del trabajador.
Ello significa que los mecanismos de otorgamiento de beneficios provenientes de la Cuenta Individual por Cesantía y del Fondo Solidario de Cesantía se reenfocan a permitir que el trabajador cuya fuente laboral ha sido afectada pueda recibirlos sin que necesariamente deba estar cesante, sino que a través del mecanismo de suspensión de la relación laboral, por la cual se suspenden el cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato de trabajo, cuales son el pago de la remuneración y la prestación de los servicios.
De esta forma, el proyecto viabiliza la obtención de beneficios a través de la creación de un Permiso de Reconstrucción por el cual el trabajador y el empleador acuerdan suspender la relación, en tanto que el trabajador recibe mensualmente las prestaciones de su cuenta individual y del fondo solidario del seguro; en este mismo sentido, el proyecto amplía la extensión de los beneficios con cargo al fondo, en hasta dos meses más de giros para el trabajador y rebaja los requisitos de densidad de cotizaciones para acceder a las prestaciones referidas.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es facilitar el acceso a los beneficios del seguro de cesantía a los trabajadores que laboran en las zonas afectadas por el sismo del 27 de febrero de 2010, y establecer un sistema de permisos laborales de reconstrucción.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en doce artículos permanentes y uno transitorio.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos 1'; 2°; 4° incisos 1° a 4°; 5° inciso 1 °; 7°; 8°; y 11 ° del proyecto de ley en informe requieren para su aprobación de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, por cuanto sus preceptos regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social , Camila Merino Catalán ; al señor Subsecretario de Previsión Social , Augusto Iglesias Palau ; a la señora Superintendenta de Pensiones , Solange Bernstein Jáuregui ; al asesor de esa secretaría de Estado don Francisco Del Río Correa; a la señora Leonor Carrizo Alquinta , Presidenta de la Central Autónoma de Trabajadores , y al señor Diego Olivares Aravena , Presidente de la Unión Nacional de Trabajadores .
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión la totalidad de los artículos del proyecto en informe deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VI. DISCUSIÓN GENERAL
El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 6 de abril del año en curso, con el voto favorable de la Diputada señora Goic, doña Carolina , y de los Diputados señores Afinco ; Andrade ; Bertolino ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio ; Silva ; Urrutia , y Vilches .
La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social , doña Camila Merino Catalán , manifestó que la presente iniciativa se enmarca dentro de las medidas de emergencia que el Gobierno ha implementado para ir en ayuda de las personas afectadas por el terremoto y maremoto de febrero pasado.
En efecto, argumentó la Secretaria de Estado, este proyecto ha sido diseñado para abordar una emergencia, la cual el Gobierno ha enfrentado en todos sus aspectos; desde la atención a personas que han sufrido pérdidas familiares, hasta la reconstrucción de viviendas e infraestructura urbana.
Sin embargo, manifestó, se producen efectos en el empleo y sobre todo en las fuentes de trabajo, las que muchas veces al ser dañadas han impedido a los empleadores continuar con las faenas normales, implicando ello el despido de trabajadores o bien la generación de una situación de incertidumbre frente al futuro de la fuente laboral.
Para ello, se ha propuesto, subrayó, un conjunto de medidas de protección laboral que apuntan a otorgar a trabajadores y empleadores varias herramientas a fin de desincentivar el despido como forma de resolución de la emergencia.
Agregó, que es necesario señalar que la Dirección del Trabajo ha emitido un dictamen acotando y restringiendo los alcances de la causal de despido por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual ha permitido la recuperación de más de dos mil empleos que hubieren terminado por esta causa.
Asimismo, señaló que el presente proyecto permite mantener la continuidad laboral a través de las siguientes medidas:
a) En primer término, se extienden los beneficios del seguro de cesantía y, particularmente del Fondo Solidario de Cesantía por dos meses adicionales al último giro que los trabajadores hubieren percibido o percibirán entre los meses de enero y julio;
b) Adicionalmente, se bajan los requisitos de acceso a los beneficios reduciendo de 12 a 8 las cotizaciones continuas o discontinuas que se exigen para acceder a los beneficios de la ley 19.728;
c) Por otra parte, se establece la posibilidad de acordar entre trabajador y empleador la suspensión de las obligaciones esenciales del contrato de trabajo, esto es, el pago de la remuneración y la prestación de los servicios. El trabajador, en este caso, percibirá las mismas prestaciones del seguro como si se encontrara cesante, pero jurídicamente mantiene el vínculo laboral con su empleador. Accesoriamente, se abre la posibilidad de que las partes acuerden incorporar un componente de capacitación a este permiso y un pago adicional que complemente las prestaciones del seguro al trabajador.
Finalmente, argumentó que estas medidas son para esta emergencia, por lo que, sin perjuicio de ello, el Gobierno cree que es necesario instalar un espacio de debate futuro sobre un perfeccionamiento y profundización del seguro de cesantía, ya que se trata de un instrumento de alta complejidad y que debe adecuarse a los nuevos requerimientos del mundo productivo y del trabajo.
La Central Autónoma de Trabajadores, por medio de su Presidenta , manifestó su preocupación por el tema del desempleo en el país, y particularmente en la zona del terremoto de 27 de febrero pasado.
En ese escenario comprenden que ésta es una iniciativa coyuntural que busca inhibir el despido, pero poseen aprehensiones respecto de cómo se implementarán sus beneficios; la fiscalización de su correcta aplicación en el marco de amplios sectores de trabajadores que carecen de organización sindical, o que existen pero se encuentran también afectadas, y ausencia de garantías de reincorporación del trabajador al término del período del permiso de reconstrucción.
Finalmente hicieron presente que no resulta lo mismo para el trabajador recibir un subsidio a cambio de un sueldo.
Por su parte, la Unión Nacional de Trabajadores, señaló que resulta una buena idea flexibilizar el acceso y ampliar los pagos del seguro de desempleo, pero que no comprenden la razón por la que la duración de dichos beneficios sólo alcanza a julio del presente año, época de mayor tensión en las cifras de empleo nacional, y agravada por los efectos del terremoto.
Asimismo, hicieron presente que el proyecto no se hace cargo, ni extiende, los beneficios de la ley N° 20.351, de protección al empleo y fomento a la capacitación laboral. A juicio de ellos, además, los beneficios deberían financiarse sólo con el fondo solidario y los aportes patronales.
Finalmente, manifestaron su extrañeza por la ausencia de coordinación con los programas implementados por los ministerios de Vivienda y Planificación.
Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron, en general, su parecer conforme con la iniciativa, señalando la pertinencia de acudir en ayuda de quienes, en el mundo del trabajo, se han visto afectados por el terremoto de febrero recién pasado.
Observaron en términos positivos que el instrumento, que el Ejecutivo propone, sea el del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, cuyo sistema cuenta con abundantes recursos para ir en auxilio de los habitantes de las zonas afectadas por el sismo.
Hicieron presente, además, la necesidad de garantizar los ingresos económicos de los trabajadores y sus familias, y evitar la generación de lagunas previsionales, en base al trabajo y la marcha de los procesos productivos en el marco de una normalización acelerada de la zona de la catástrofe.
Todo ello, sin perjuicio de manifestar algunos señores Diputados la necesidad de profundizar en reformas que perfeccionen el sistema de subsidios de cesantía en el marco de mejorar la protección social de los trabajadores.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 6 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
“Título 1
Flexibiliza el Seguro de Cesantía de la Ley 19.728 en regiones de
Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins , del Maule, del Bío Bío,
Araucanía y Región Metropolitana
“Artículo 1°.- Aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, cuya fuente laboral se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins , del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana, cuyo contrato de trabajo hubiere terminado a contar del 1° de febrero de 2010 y hasta el 31 de julio de 2010, por alguna de las causales contempladas en los artículos 12 y 24 de la citada ley, tendrán derecho a los beneficios consagrados en dicho cuerpo legal. En estos casos, para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la mencionada ley se entenderá cumplido de registrar 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores al mes de febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.
A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley N° 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.”
Este artículo consigna la rebaja de requisito de densidad de cotizaciones para que los trabajadores accedan a los beneficios del seguro. Esta rebaja beneficia a los trabajadores de las zonas afectadas.
La norma general establece un requisito de 12 cotizaciones en los últimos 24 meses, las cuales se reducen a 8 para los trabajadores mencionados.
En el marco del estudio en particular de esta norma, vuestra Comisión, con acuerdo del Ejecutivo y por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes, formuló una nueva redacción al inciso primero del siguiente tenor:
“Artículo 1°.- En el caso de aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins , del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana y cuyo contrato de trabajo hubiere terminado a contar del 1° de febrero y hasta el 31 de julio de 2010, por alguna de las causales contempladas en los artículos 12 y 24 de la citada ley, para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la mencionada ley se entenderá cumplido de registrar 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores al mes de febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.”
-Puesto en votación el artículo, con las modificaciones acordadas a su inciso primero, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 2°.- Los trabajadores cuyo domicilio se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo primero, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley N° 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.
Este artículo consigna un segundo beneficio, que consiste en la extensión de dos meses para obtener prestaciones con cargo al Fondo Solidario de Cesantía. Estas prestaciones, conforme a la regla general, se extienden solamente por hasta 5 meses, con una tasa de reemplazo decreciente que llega al 25% de la remuneración. Este último monto se extiende, entonces, por dos meses más para los trabajadores de las zonas mencionadas.
En el marco del estudio en particular de esta norma, vuestra Comisión, con acuerdo del Ejecutivo y por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes, sustituyó la palabra “domicilio” por la palabra “residencia”.
-Puesto en votación el artículo, con la modificación acordada, fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Título lI
Crea un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al
Seguro de Cesantía
Artículo 3°.- Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley N° 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins , del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.
El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 31 de agosto de 2010.
Este artículo consigna un mecanismo, por el que las partes de la relación laboral pueden, cumpliendo ciertos requisitos, suspender las obligaciones inherentes al mismo, es decir, la de prestar los servicios y la de pagar la remuneración por dichos servicios. Cabe mencionar que esta figura no se encuentra clara ni directamente establecida en el Código del Trabajo, por lo que se hace necesaria una modificación legal al efecto.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el articulo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N° 19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del articulo 24 de la citada ley.
Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se modifica el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la ley N° 19.728 a 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.
Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.
Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.
Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Complementario al anterior, este artículo consigna la prestación que el trabajador afecto al permiso de reconstrucción puede percibir del seguro, y que consiste básicamente en las prestaciones regulares a que tendría derecho de encontrarse cesante, pero manteniendo en este caso el vínculo laboral suspendido y no finiquitado.
Ello significa que el trabajador hará uso primero de los fondos CHILE acumulados en su cuenta individual y, posteriormente si corresponde, de los fondos del Fondo Solidario de Cesantía.
En el marco del estudio en particular de esta norma, vuestra Comisión, con acuerdo del Ejecutivo y por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes, sustituyó el inciso final del artículo 4°, por el siguiente, en atención a que, a su juicio, su redacción incurría en una transgresión del derecho a la libre contratación consagrado por nuestra Carta Fundamental.
“Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción el goce de los beneficios establecidos en este Titulo será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 5°.- Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728. Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. El monto de la prestación será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley N° 19.728.
En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728. Si dicho saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.
Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes, el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, cuando corresponda, hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente:
a) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 10%, para el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.
b) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.
c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, cuando corresponda.
En caso que la cotización del empleador no se encontrare acreditada al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.
La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía, establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.
La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso tercero de este artículo, tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 6°.- En el caso que el empleador decida efectuar la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N° 19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del articulo 1° de la ley N° 19.518.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente artículo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518 y que cuenten con remanentes en las respectivas cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este Título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, éste se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Con todo, no será aplicable al permiso para reconstrucción la exclusividad que trata el inciso quinto, del artículo 6° de la ley N° 20.351.
Artículos 5 y 6: Estas dos normas, consignan una posibilidad de variar la naturaleza del permiso de reconstrucción y agregarle un componente de capacitación, a través de mecanismos similares a los contemplados en la ley 20.351 que contenía varias medidas para afrontar la crisis de empleo producto de la crisis financiera. La lógica de esta variante apunta a que de ser posible capacitar al trabajador, las partes pueden negociar un aporte adicional del empleador a la prestación del trabajador a fin de enterar el 50% o el 35% de su remuneración, según se trate de contratos indefinidos o a plazo fijo o por obra o faena determinada, respectivamente.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contray ninguna abstención.
Artículo 7°.- Las prestaciones de este título a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.
Durante los períodos en que los trabajadores se encuentren con permiso para reconstrucción, les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero artículo 20 de la ley N° 19.728 y mantendrán el derecho a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción.
Las cotizaciones para pensiones de los trabajadores mencionados en el inciso anterior serán pagadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador. El período en que el trabajador se encuentre gozando del beneficio se reputará como trabajado para todos los efectos laborales y previsionales.
Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de capacitación, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 5° de esta ley, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo, como asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Se trata de una norma de concordancia con las normas generales del seguro y con los términos de la Ley 20.351, en orden a resguardar las prestaciones laborales y de seguridad social inherentes a todo vínculo laboral, sin perjuicio de que las obligaciones principales de éste se encuentren suspendidas.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 80.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine con posterioridad a la utilización de un permiso para reconstrucción, que no hayan utilizado la totalidad de los giros a que hubieren tenido derecho por la aplicación de este Título, podrán acceder a los giros remanentes en conformidad al artículo 25 de la ley N° 19.728.
Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarán para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, las prestaciones obtenidas conforme este título de la presente ley.
Esta norma es de concordancia con el hecho de que la afectación del trabajador a este permiso de reconstrucción no afecta sus posteriores derechos a hacer uso de los beneficios del seguro de cesantía.
-Puesto en votación e! artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 9°.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación de este Título, sin perjuicio de la facultad de las partes de recurrir a los Tribunales de Justicia.
Esta norma se justifica plenamente, dado que la suspensión de las obligaciones del contrato es una materia propia de una relación de trabajo sujeta a la legislación laboral vigente, por lo que la fiscalización de su cumplimiento corresponde a la Dirección del Trabajo.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Título III
Disposiciones finales
Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.
Esta norma de vigencia temporal acota los beneficios bajo un criterio que está en directa relación con las necesidades urgentes que provocan los efectos de la catástrofe, los cuales se espera sean moderados hacia el segundo semestre de 2010.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos 1 y 11 de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351.
Las prestaciones de los Títulos 1 y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.
Esta norma permite que en caso de que el trabajador hubiere recibido beneficios de la ley sobre protección del empleo y fomento de la capacitación, producto de la crisis financiera, no se vea entorpecido en los requisitos para obtener beneficios de la presente ley.
En el marco del estudio en particular de esta norma, vuestra Comisión, con acuerdo del Ejecutivo y por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes, incorporó al inciso primero del artículo propuesto, luego de su punto final que pasó a ser coma (,) el siguiente texto: “, de Protección al Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral.”
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 12.- Para los efectos de la obtención de los beneficios que establece esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.728.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.
El mayor gasto que genera en el área de salud, se explica porque la extensión de beneficios del seguro en dos meses adicionales, también genera prestaciones de salud al estar incorporado automáticamente el trabajador a Fonasa.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
Con ocasión del estudio en particular del proyecto vuestra Comisión rechazó por cinco votos en contra, cuatro a favor, y ninguna abstención, el artículo 12 del proyecto:
“Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351.
La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los títulos 1 y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728, que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley.
La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía, y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Título 1
Flexibiliza el Seguro de Cesantía de la Ley 19.728 en regiones de
Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins , del Maule, del Bío Bío,
Araucanía y Región Metropolitana
Artículo 1°.- En el caso de aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins , del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana y cuyo contrato de trabajo hubiere terminado a contar del 1° de febrero y hasta el 31 de julio de 2010, por alguna de las causales contempladas en los artículos 12 y 24 de la citada ley, para efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, el requisito establecido en la letra a) del artículo 24 de la mencionada ley se entenderá cumplido de registrar 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores al mes de febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.
A su vez, en estos casos, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 de la ley N° 19.728 será de un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas y el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el artículo 15 de la citada ley, se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, para aquellos trabajadores que se encuentren contratados con duración indefinida.
Artículo 2°.- Los trabajadores cuya residencia se encuentre dentro de las zonas a que se refiere el artículo primero, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley N° 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.
Título II
Crea un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al
Seguro de Cesantía
Artículo 3°.- Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley N° 19.728 podrán pactar un permiso para reconstrucción, el cual deberá constar por escrito, cuando el empleador acredite que su empresa, localizada en las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins , del Maule y del Bío Bío, no puede otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso de reconstrucción o, si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos para la salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Dicho permiso para reconstrucción suspenderá tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación de pagar la respectiva remuneración por parte del empleador.
El empleador deberá acreditar que la empresa o la actividad o faena se encuentra en alguna o ambas de las condiciones señaladas en el inciso anterior, mediante una declaración jurada, prestada ante alguno de los ministros de fe establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Una copia de dicha declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los permisos para reconstrucción se podrán suscribir hasta el último día hábil del mes de julio de 2010 y podrán comprender desde el período inmediatamente posterior a la catástrofe hasta el 31 de agosto de 2010.
Artículo 4°.- Los trabajadores a que hace referencia el artículo anterior tendrán derecho a los beneficios de la ley N° 19.728 y les serán aplicables los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 y en las letras a) y c) del artículo 24 de la citada ley.
Para el solo efecto de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se requerirán 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación de los trabajadores al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes febrero de 2010; debiendo, a su vez, cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Igual número de cotizaciones se considerará para calcular el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728.
Se entenderá que cada mes de permiso para reconstrucción equivale a un mes de prestaciones del Seguro de Cesantía, para efectos de los giros que corresponde pagar al trabajador.
Cesará el derecho al pago de la prestación para el trabajador que registre cotizaciones al Seguro Obligatorio de Cesantía durante el período en que esté vigente el permiso para reconstrucción.
Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para reconstrucción el goce de los beneficios establecidos en este Título será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Artículo 5°.- Los empleadores que suscriban un permiso para reconstrucción podrán optar por complementar los beneficios que el Seguro de Cesantía les otorga a sus trabajadores hasta completar el 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, aplicándose en estos casos los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.728. Esta opción deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. El monto de la prestación será pagado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de la ley N° 19.728.
En estos casos, el pago del primer mes de la prestación establecida en el inciso primero de este artículo, será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.728. Si dicho saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario.
Concurrirán al financiamiento de las prestaciones de los meses siguientes, el empleador, la Cuenta Individual por Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, cuando corresponda, hasta completar el monto de la prestación establecida, conforme al orden siguiente:
a) Con una cotización a la Cuenta Individual por Cesantía de cargo del empleador equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación establecida en el inciso primero de este articulo, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 10%, para el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.
b) Con el saldo remanente de la Cuenta Individual por Cesantía, si lo hubiere.
c) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, cuando corresponda.
En caso que la cotización del empleador no se encontrare acreditada al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización.
La cotización del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía quedará comprendida en el N° 6 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su recaudación será responsabilidad de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía y le serán aplicables las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía, establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.728, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley.
La cotización del empleador contemplada en la letra a) del inciso tercero de este artículo, tendrá la misma naturaleza jurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.
Artículo 6°.- En el caso que el empleador decida efectuar la cotización a que se refiere el artículo anterior, podrá optar simultáneamente a que sus trabajadores con permiso para reconstrucción puedan asistir a cursos de capacitación, condición que deberá quedar estipulada expresamente en dicho permiso. Los cursos serán contratados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N° 19.728, los que serán puestos a disposición del referido Servicio por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, de acuerdo al mismo procedimiento establecido por la Superintendencia de Pensiones para el permiso para capacitación que regula la ley N° 20.351. Dentro de estos cursos se considerarán comprendidas las acciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.518.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a través de resolución visada por la Dirección de Presupuestos, fijará el valor máximo por hora de capacitación y la duración mínima de los cursos y acciones de capacitación para efectos del presente artículo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, las empresas que se encuentren afiliadas a un organismo técnico intermedio para capacitación del artículo 23 de la ley N° 19.518 y que cuenten con remanentes en las respectivas cuentas de excedentes que al efecto éste mantiene, reguladas por el decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, deberán financiar íntegramente los cursos a que accedan sus trabajadores en virtud de este Título. Sólo en el caso que se agotaren dichos excedentes o fueren insuficientes para financiar totalmente el curso de capacitación, éste se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Con todo, no será aplicable al permiso para reconstrucción la exclusividad que trata el inciso quinto, del artículo 6° de la ley N° 20.351.
Artículo 7°.- Las prestaciones de este título a favor de los trabajadores no se considerarán renta para todos los efectos legales, estarán afectas a las cotizaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo y serán inembargables.
Durante los períodos en que los trabajadores se encuentren con permiso para reconstrucción, les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero artículo 20 de la ley N° 19.728 y mantendrán el derecho a las asignaciones familiares de que fueren beneficiarios, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción.
Las cotizaciones para pensiones de los trabajadores mencionados en el inciso anterior serán pagadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Estas cotizaciones se calcularán sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador. El período en que el trabajador se encuentre gozando del beneficio se reputará como trabajado para todos los efectos laborales y previsionales.
Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y asistiendo a cursos de capacitación, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación del inciso primero del artículo 5° de esta ley, quedando aquél cubierto por dicho seguro. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo, como asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes. Las incapacidades y muertes provocadas por dichos accidentes se excluirán para efectos de determinar la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora a que se refiere el decreto supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 8°.- Los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine con posterioridad a la utilización de un permiso para reconstrucción, que no hayan utilizado la totalidad de los giros a que hubieren tenido derecho por la aplicación de este Título, podrán acceder a los giros remanentes en conformidad al artículo 25 de la ley N° 19.728.
Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarán para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, las prestaciones obtenidas conforme este título de la presente ley.
Artículo 9°.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo las controversias que se deriven de la aplicación de este Título, sin perjuicio de la facultad de las partes de recurrir a los Tribunales de Justicia.
Título III
Disposiciones finales
Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el título II regirá hasta el último día del mes de agosto de 2010, no obstante los trabajadores que al momento del término de vigencia de esta ley se encuentren haciendo uso del permiso a que se refiere el artículo 3°, podrán recibir el pago de la prestación del mes correspondiente.
Artículo 11.- Para efectos de acceder a las prestaciones de los Títulos 1 y II de esta ley, no se considerarán los giros de la cuenta individual por cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la ley N° 20.351, de Protección al Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral.
Las prestaciones de los Títulos 1 y II de esta ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.728.
Artículo 12.- Para los efectos de la obtención de los beneficios que establece esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.728.
Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y en lo que faltare con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.
-o-
Se designó diputado informante , a don Mario Bertolino Rendic
Sala de la Comisión, a 6 de abril de 2010.
Acordado en sesión de 6 de abril del presente año, con asistencia de la Diputada señora Goic, doña Carolina y de los Diputados señores Alinco ; Andrade ; Bertolino ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio ; Silva ; Urrutia y Vilches .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Familia referido al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo otorgando al padre de un menor enfermo permiso en la forma que indica. (boletín Nº 4692-13)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de la Diputada señora Karla Rubilar Barahona , con la adhesión de Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes , y de los diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Germán Becker Alvear, Juan Lobos Krause, Marco Antonio Núñez Lozano , Alberto Robles Pantoja y de los ex diputados señores Pablo Galilea Carrillo y Roberto Sepúlveda Hermosilla .
Asistió el señor Francisco Del Río Correa , asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1. Idea matriz o fundamental del proyecto:
Consiste, por una parte, en ampliar los términos del permiso laboral consignado en el artículo 199 bis, del Código del Trabajo, a los padres trabajadores que tengan un hijo o hija menor de 15 años que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado o que requiera de hospitalización domiciliaria, y por la otra parte, fortalece la figura del padre en el cuidado de los hijos al otorgarle la titularidad del derecho a solicitar el permiso, en iguales condiciones que la madre.
2. Normas de quórum especial:
El proyecto requiere ser aprobado con quórum calificado (mayoría absoluta de los diputados y diputadas en ejercicio), por contener su artículo único, normas que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, conforme con el artículo 19 N° 18, de la Constitución Política.
3.- Trámite de Hacienda:
El proyecto no contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.
4.-Votación en general del proyecto:
La Comisión procedió a la aprobación de la idea de legislar, por la unanimidad de los integrantes presentes.
5.-Artículos e indicaciones rechazadas:
No hay
6.- Diputada informante :
La autora de la moción, señora Karla Rubilar Barahona
II. ANTECEDENTES GENERALES.
A.-DE HECHO
Fundamentos
Su autora señala que Chile carece de regulación de permisos para padres en caso de nacimientos de hijos prematuros hospitalizados y mucho menos cuando abandona el recinto pero igualmente continúan bajo cuidado estricto en el hogar, como tampoco, tratándose de menores de 15 años enfermos hospitalizados u “hospitalizados en el domicilio”, como ocurre en otros países como España que promueve la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de las personas trabajadoras, ampliando la normativa sobre permisos de maternidad o paternidad en atención al supuesto especifico de nacimiento de hijos prematuros o que requieran de hospitalización tras el parto.
Agrega su autora, que en Chile, cuando los hijos prematuros son dados de alta, todo el cuidado recae sobre los padres, y en ese momento el período de permiso post natal puede estar agotado. En esas primeras semanas, claves en la vida del neonato prematuro, muchos padres y madres no tienen otra opción que abandonar sus ocupaciones laborales o buscar un apoyo externo para el cuidado de estas hijas o hijos recién nacidos.
Sostiene que actualmente, es la madre quien podría acompañar a ese niño durante la etapa prematura, tratamiento, hospitalización y su cuidado en el hogar; sin embargo el padre está ausente de todas estas etapas, transformándose en una forma de exclusión de una época fundamental de su vida; el padre queda relegado a un segundo plano y sólo puede ver a sus hijos en sus momentos libres y, en ocasiones, el fin de semana. Hoy, las leyes deben avanzar a dar plena igualdad tanto a padres como a madres y en ese camino se orientan las directrices de la Comunidad Europea y de diversos países, en especial España . Además, es necesario tener presente que la experiencia médica pone de manifiesto que estos niños mejoran rápidamente, cuando mantienen un mayor contacto y estimulación por parte de los progenitores durante su permanencia en el hospital.
B. DE DERECHO
Esta Secretaría presenta a continuación las modificaciones de que sido objeto el Código del Trabajo,- contenido en el D.F.L. N° 1, de 2002-, a partir del año 1990, en lo que respecta a la protección de la maternidad y su evolución en el tiempo.
El Código del Trabajo, en su texto original consideró el Título II para agrupar las normas de protección a la maternidad, bajo los siguientes aspectos:
-Artículo 180: La protección a la maternidad.-Quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.
Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados.
Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependen de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.
-Artículo 186: Fuero laboral; Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el plazo de descanso de maternidad, la trabajadora está sujeta al fuero laboral del artículo 174
-Artículo 187: Cuidado durante el embarazo; Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Artículo 181.- (actual 195) Descanso pre natal y pos natal.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos.
MODIFICACIONES POSTERIORES
Ley N° 19.250 , de 30 de septiembre de 1993
-Otorga derechos parentales al hombre por muerte de la madre y nacimiento de hijos.
Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien no gozará del fuero establecido en el artículo 186 de este Código. Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos.”.
El artículo 185 (actual 199) señaló que toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior (descanso posnatal o descanso suplementario por orden médica) cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.
-La ley 19.250 agregó un inciso, mediante el que concede a ambos padres trabajadores, a elección de la madre, gozar del mismo permiso y subsidio anteriormente referido, como asimismo, concede igual derecho al padre, cuando la madre hubiere fallecido o sea éste quien tenga la tuición del menor.
Ley N° 19.272 de 9 de diciembre de 1993
Incorpora, el derecho a subsidio maternal que le asiste al padre por muerte de la madre.
Permiso y subsidio:
Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá el cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
Ley N° 19.299 de 12 de marzo de 1994
-Modificó los subsidios garantizando un subsidio maternal similar a la remuneración real.
Ley N° 19.408, de 29 de julio de 1995
-Obliga a los centros o complejos comerciales administrados por una misma razón social, o personalidad jurídica, a construir, habilitar y mantener salas cunas cuando sus establecimientos ocupen entre todos a 20 o más trabajadoras
Ley 19.505, de 25 de julio de 1997
Concedió permiso especial de hasta 10 jornadas de trabajo, a trabajadores en caso de enfermedad grave de sus hijos hasta 18 años, incorporando un artículo nuevo, que en su parte pertinente señala:
“Artículo 199 bis.- Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor.
Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado.
Ley N°19.591, de 9 de noviembre de 1998
-Prohíbe condicionar el acceso, la movilidad, los ascensos y la renovación del empleo en razón de embarazo:
“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.''
-Otorga fuero maternal a trabajadoras de casa particular:
Desde el inicio del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal.
Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.
Ley N° 19.670, de 15 de abril de 2000
-Extiende el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo en conformidad a la ley de adopción.
Asimismo, otorga fuero por un año a las mujeres y a los hombres viudos o solteros que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a la ley de adopción. El año de fuero, se cuenta en este caso, desde que el juez dicte la resolución que confía el cuidado personal o la tuición a estos trabajadores.
La ley N° 19.250, le otorgó el permiso post natal al padre, si la madre moría en el parto o mientras estuviera gozando de dicho permiso, pero no fuero; Esta ley, entonces, equipara a estos padres, a causa de la muerte de la madre, del permiso post-natal y les otorga también a ellos dicho fuero.
Ley 19.824, de 30 de septiembre de 2002
Modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, disponiendo la obligatoriedad de instalar salas cunas en establecimientos industriales y de servicios que indica
Salas cunas
Artículo 188 (original) Los establecimientos (las empresas, actual 203) que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
Las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento.
Con todo, los establecimientos a que se refiere el inciso primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.
La ley 19.824, agregó a los centros o complejos industriales y de servicios.
Ley N° 20.137, de 16 de diciembre de 2006
Otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de los parientes que indica
En caso de un hijo o cónyuge, todo trabajador tiene un permiso de 7 días corridos y de fuero laboral por un mes. Si se trata de un hijo en gestación, o muerte de padre o madre, el permiso es de 3 días.
Ley N° 20.166, de 12 de febrero de 2007
Extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna.
Artículo 206.- Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, (artículo original decía de dos porciones de tiempo) para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.
Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.
El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.
A elección de la madre
Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.
El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Ampliación del permiso para amamantar fuera del lugar de trabajo
El permiso a que se refiere el artículo 191 se ampliará en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos.
Pago de los pasajes
El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.
Ley N° 20.255, de 17 de marzo de 2008, reforma previsional
Bonificación por hijo
Se otorgará a cada mujer, a partir de julio de 2009, un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.
III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Consta de un artículo único que propone introducir un nuevo artículo 199 bis, pasando el actual a ser 199 ter, con el siguiente tenor:
“En los casos de hijos menores de quince (15) años que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados, o que requieran de hospitalización domiciliaria, circunstancias que deberán ser acreditadas mediante certificado médico otorgado por los servicios que tengan a su cargo la atención de los menores, el padre tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, previsto en este artículo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria, debiendo notificar a su empleador el inicio y el término de este período.”.
En consecuencia, el texto de la iniciativa comprende las siguientes consideraciones:
1.- Establece un permiso laboral al padre en los casos de hijos menores de quince años que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados, o que requieran de hospitalización domiciliaria.
2.- La circunstancia de la enfermedad del menor deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado por el servicio que tenga a su cargo la atención del mismo.
3.- El padre tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias.
4.- El empleador deberá ser notificado por el trabajador del inicio y término del período de reducción horaria.
5.- Las normas del proyecto no implicarán gasto para el Fisco ni para los empleadores, toda vez, que el trabajador que haga uso de este permiso disminuirá proporcionalmente su remuneración.
-Cuadro comparativo de los permisos por enfermedad regulados por el Código del Trabajo y el contenido del proyecto de ley:
Articulo199
Código del Trabajo
199 bis
Código del Trabajo
Proyecto de Ley
Edad
Menor de 1 año
Menor de 18 años
Menor de 15 años
Causal
Enfermedad grave
Que requiera atención en el hogar
Accidente grave
Enfermedad terminal
Enfermedad grave con posibilidad de muerte
Que requiera atención personal de los padres
Hospitalización
Hospitalización domiciliaria
Por cualquier causa
Titular del Permiso
a. Madre y padre, en ciertas situaciones:
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre
Si la madre fallece o el padre tiene la tuición del menor por sentencia judicial.
b. Trabajador o trabajadora, que tenga tuición del menor por sentencia judicial o el cuidado personal como medida de protección.
a. Madre y al padre, en ciertas situaciones:
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre
Si la madre fallece o esta imposibilitada por cualquier causa, o el padre tiene la tuición del menor por sentencia judicial.
b. A falta de ambos padres , el trabajador o trabajadora , que acredite su tuición o cuidado
El texto dice “Padre”
Sistema de retribución
Ninguno.
Derecho a subsidio
Imputación al próximo feriado anual,
Trabajo de horas extraordinarias, o
En la forma que convengan las partes
Si no resulta la aplicación de este mecanismo se faculta para descontar de la remuneración mensual del trabajador
Derecho a reducir jornada con disminución de sueldo
IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS
Discusión y votación del Proyecto
1.-EN GENERAL
-Discusión
Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión debatieron en cuanto a la idea de legislar de la moción en estudio, concordando plenamente con sus fundamentos porque consideraron que están acorde con lo que la legislación laboral dispone respecto del caso de enfermedad grave del niño menor de un año que requiere de atención en el hogar, como asimismo, con lo preceptuado para la persona que tiene al menor bajo su tuición judicial y para los padres adoptivos.
Igualmente, destacaron que el proyecto defienda la igualdad de condiciones de ambos padres trabajadores que tengan la calidad de dependientes, para compartir el cuidado de los hijos enfermos, principalmente en consideración a que actualmente los permisos que la legislación laboral contempla en caso de enfermedad del hijo o hija, son por regla general otorgados a la madre.
-Votación
Por lo anterior, la Comisión procedió a aprobar el proyecto, en general, por la unanimidad de los integrantes presentes diputadas señoras Cristi ; Muñoz ; Rubilar; Saa ; Sabat ; y Zalaquet y los diputados señores Baltolu , Barros , Jarpa , Sabag y Schilling .
2.- EN PARTICULAR
Si bien la moción plantea la introducción de un nuevo artículo, la Comisión estimó que sería mejor reformar el artículo 199 bis ya vigente, en el sentido de introducir el concepto de hospitalización que contempla el proyecto, prescindiendo de la situación que se designa con el nombre de “hospitalización domiciliaria” por considerar que es un concepto que representa cierta complejidad en cuanto a su determinación y especificidad.
Respecto de la forma de plasmar en la ley el permiso mismo, el representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río , dio su parecer precisando que a su entender cuando el derecho corresponde a la madre como titular y puede ser trasladado al padre dependiente, - como ocurre con la legislación actual-, tiene sentido la frase “requiera la atención de sus padres”. Ahora, con la iniciativa el derecho será de ambos, de manera que parece necesario aclarar y dejar constancia en la historia de la ley, qué ocurre si el médico precisa que el menor requiere la atención de uno de los padres ¿se ejerce el derecho igualmente por ambos o se limita a uno de ellos? ¿Es necesario que el certificado médico señale “de a lo menos de uno de los padres” para que se entienda radicado en ambos padres?
Frente a las interrogantes, sin embargo, la Comisión se manifestó por dejar establecido en el espíritu de la ley que el derecho es de ambos, independientemente de lo señalado por el médico. A mayor abundamiento, porque el espíritu no sólo pasa por una cuestión objetiva cual sería el cuidado médico en sí, sino también por una cuestión afectiva, en el sentido de hacer partícipes a ambos padres en un momento que para el niño es importante contar con el apoyo y cariño de ambos progenitores.
Asimismo, si bien los integrantes intercambiaron argumentos respecto de la conveniencia de agregar o no la posibilidad de que el permiso pudiera ser solicitado simultáneamente o alternativamente, según prescripción médica, la solución se inclinó por establecer que la prerrogativa está planteada para ambos padres, pues esa fue la idea del proyecto, y, en consecuencia, no estimaron los integrantes de la Comisión, en definitiva, que el permiso sea resuelto por el médico en el sentido de si es uno o ambos quien pueda solicitarlo. Además se debe tener presente que el padre que la ejerce va a compensar el tiempo del permiso al empleador, por lo que quedaría entregado a los padres de consuno decidirlo, libremente, sin que ello dependa de un tercero.
Igualmente, en cuanto al sistema de retribución del tiempo de permiso que contiene el proyecto, esto es, disminución proporcional de la remuneración, se desestimó la solución, privilegiando la norma vigente, la que propone variadas alternativas, entre ellas, el libre acuerdo entre empleador y trabajador respecto de la devolución de las horas no trabajadas, o la imputación de las mismas a días administrativos o vacaciones, según el caso, es decir, es mucho más flexible que la propuesta la que incluso, estimó la Comisión, puede redundar en la distorsión de uno de los factores que por regla general utiliza la legislación laboral para determinar la procedencia de otros derechos (cálculo de semana corrida, pago de horas extraordinarias, indemnización por años de servicios, pago del feriado proporcional).
Por lo anterior, las ideas centrales nacidas tanto de la propia iniciativa como del debate en la Comisión y que parecieron atingentes considerar para su posterior aprobación son las siguientes:
a) Que la modificación no implique introducir un nuevo artículo al Código del Trabajo, sino modificar derechamente el artículo 199 bis.
b) En dicha modificación introducir como causal de procedencia de la prerrogativa no sólo la hospitalización en recinto asistencial, sino también cuando el menor requiere de cuidados y atenciones en su domicilio; y no sólo en el caso de enfermedad grave o peligro de muerte.
c) Ampliar de 15 a 18 años la edad del hijo o hija que requiera el cuidado de sus padres, acorde con la actual legislación.
d) Consagrar como titulares del derecho a ambos progenitores en plenitud.
e) Para la retribución del tiempo del permiso usado al empleador, es mucho mejor utilizar el mecanismo que ya establece el actual 199 bis que privilegia el acuerdo entre las partes.
Los acuerdos adoptados fueron aprobados por la unanimidad de sus integrantes presentes, señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros , María Angélica Cristi ( Presidenta ), Adriana Muñoz , Iván Norambuena , Karla Rubilar , María Antonieta Saa , Jorge Sabag , Marcelo Schilling y Mónica Zalaquet .
-o-
Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante , la Comisión de Familia recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en artículo 199 bis del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1.- En el inciso primero:
a) -Intercálanse, entre las palabras “de sus padres” y “con motivo”, la frase, entre comas (,), “, en recinto hospitalario o en su domicilio,”; y, a continuación del vocablo “muerte” y la coma que le sigue (,), la siguiente oración: “como asimismo, en caso de hospitalización sin riesgo vital, tanto el padre como la madre que sean trabajadores dependientes tendrán”.
b).-Suprímese, entre las voces “muerte” y “derecho”, la frase “la madre trabajadora tendrá”.
c).-Reemplázase, el pronombre “ella”, la única vez que aparece, por el de “ellos”.
d).-Agrégase, a continuación del sustantivo “enfermedad” y antes del término “deberán”, las palabras “u hospitalización”.
2.- Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“A falta de ambos padres este derecho corresponderá a quien acredite su tuición o cuidado”.
-o-
Se designó diputada informante a la señora Karla Rubilar Barahona .
Sala de la Comisión, a 9 de abril de 2010.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 24 de marzo y 7 de abril del año en curso, con la asistencia de las señoras y señores diputadas y diputados que a continuación se indican: Nino Baltolu Rasera , Ramón Barros Montero , María Angélica Cristi Marfil ( Presidenta ), Carlos Abel Jarpa Wewar , Adriana Muñoz D’Albora , Iván Norambuena Farías , Karla Rubilar Barahona , María Antonieta Saa Díaz , Marcela Sabat Fernández , Jorge Sabag Villalobos , Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquet Said .
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
5. Moción de los señores diputados Burgos , Vallespín , Montes, Saffirio , Walker , Harboe , Cornejo , Rincón y Venegas, don Mario . Establece la improcedencia de la acción de inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales. (boletín N° 6883-07)
“El Tribunal Constitucional ha entendido que con la reforma constitucional del año 2005 le corresponde efectuar dos órdenes de controles. Primero, un control preventivo obligatorio de constitucionalidad de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales (artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución). Segundo, un control ex post y concreto –facultativo- de constitucionalidad de una norma de un tratado que, en cuanto “precepto legal”, pueda resultar contraria a la Constitución en su aplicación en “cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial”. Por tanto, el Tribunal Constitucional ha entendido que puede declarar inaplicable la disposición de un tratado a un caso concreto, conforme a la atribución que le otorga el N° 6° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución.
Por ello, eliminó del texto aprobado por el Congreso Nacional la norma que disponía que no procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Al respecto hacemos presente nuestra abierta discrepancia con aquella interpretación.
El año 2005 la decisión política del constituyente fue instalar el control preventivo de constitucionalidad sobre determinados instrumentos internacionales que en adelante sometiera el Presidente de la República a la aprobación del Congreso Nacional. No se pretendió dar a la reforma un efecto retroactivo ni general.
Tales efectos son incompatibles con el Derecho de los Tratados, establecido en la Convención de Viena de 1969, puesta en vigor en nuestro país mediante el decreto N° 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1981. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en consideración que Chile al ratificar dicha Convención, hizo una reserva declarando su adhesión al principio general de inmutabilidad de los tratados.
Una sentencia del Tribunal Constitucional chileno que deje sin efecto un tratado internacional colisionaría con el artículo 27 de la Convención de Viena, según el cual una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
La modificación del año 2005 efectuada al número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, descarta absolutamente la interpretación según la cual, hasta entonces, se había asimilado la naturaleza jurídica de los tratados a la de la ley.
Esa conclusión, que fue adoptada por la Corte Suprema sobre la base de la frase que señalaba que la aprobación por el Congreso de los tratados internacionales se sometería a los trámites de una ley, tuvo cabida bajo el imperio de las Constituciones chilenas de 1833, de 1925 e incluso la de 1980, hasta la reforma de 2005.
El claro texto del número 26 del artículo 1° de la ley N° 20.050, que sustituyó el artículo 50 de la Constitución, hoy artículo 54, descarta manifiestamente semejante interpretación.
En efecto, la reforma de 2005 estableció que, de allí en adelante, la aprobación de un tratado se someterá, “en lo pertinente”, a los trámites de una ley. Con ello resalta claramente que la Constitución no estima que ambos tipos de normas compartan una misma naturaleza jurídica. Por el contrario, reconociendo la especificad de cada una, hace aplicable a la tramitación legislativa de los proyectos de acuerdo sobre aprobación de tratados las disposiciones sobre formación de las leyes, en lo que sea pertinente.
Por otra parte, el párrafo quinto del número 1) del artículo 54 de la Constitución establece que las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional. Ello excluye la posibilidad de que esas disposiciones sean suspendidas, para determinados casos, o dejadas sin efecto, en otros, en mérito de una sentencia del Tribunal Constitucional.
Más aún, si se examina el artículo 93 de la Constitución se puede constatar que cada vez que se quiso incluir a los tratados internacionales en los preceptos que confieren atribuciones al Tribunal Constitucional se hizo en términos formales y explícitos. Así sucede en los numerales 1° y 3°. En cambio, al ocuparse de las acciones de inaplicabilidad y de inconstitucionalidad, en los numerales 6° y 7°, se alude a “preceptos legales”.
Asimismo, cabe recordar que el número 15° del artículo 32 de la Constitución Política de la República, establece que es facultad del Presidente de la República el conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y los organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54.”
Por tanto, una interpretación armónica y sistémica de los artículos 32, 54 y 93 de la Carta Fundamental, llevan a concluir que le debe estar vedado al Tribunal Constitucional el inmiscuirse en asuntos que son de competencia exclusiva del Presidente de la República .
El Tribunal Constitucional ejerce respecto de los tratados un control de constitucionalidad preventivo y el represivo. Preventivo, si el tratado incluye disposiciones sobre materias que deben ser reguladas por leyes orgánicas constitucionales, y represivo si los órganos constitucionales legitimados, durante la tramitación legislativa del tratado, promueven la cuestión del numeral 3° del artículo 93 de la Constitución Política de la República. En todos los casos se trata de tratados en tramitación en el Congreso Nacional, lo que no puede confundirse ni asimilarse a la situación jurídica de un tratado en vigor, que ya se ha incorporado, con su naturaleza y jerarquía propias, al orden jurídico chileno.
La tesis del Tribunal Constitucional coloca a Chile en una posición sumamente vulnerable, dado que nuestras fronteras y la mayor parte de nuestro comercio internacional dependen de tratados vigentes.
Sin duda, nuestra posición se ve representada por la opinión manifestada por los Ministros señora Marisol Peña y señores Juan Colombo y José Luis Cea , quienes en su voto disidente hicieron presente su discrepancia con lo finalmente resuelto por el Tribunal Constitucional sobre esta materia.
Además de los argumentos ya expuestos, tales Ministros recalcaron que incluso antes de producirse la modificación introducida por la reforma constitucional de 2005, mediante la Ley N° 20.050, al artículo 50 (hoy 54) N° 1) de la Constitución, ya la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como la de los tribunales ordinarios, había venido desvirtuando la asimilación entre ley” y “tratado”. Es así como se señala que “Dicha afirmación se contiene específicamente en la sentencia recaída en el rol N° 288, en la que se agregó: “En tal sentido, y sin entrar a profundizar el tema, pueden mencionarse algunos preceptos que decantan la distinción anotada: el artículo 5° alude a Constitución y tratados internacionales; el artículo habla de someter la aprobación de los tratados a los trámites de la ley y el artículo 82, N° 2, en estudio, distingue entre la tramitación de los proyectos de ley y la tramitación de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.”
Respecto a la jurisprudencia de los tribunales ordinarios indican que “.. la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia recaída en el recurso de apelación Rol N° 36.683-94, había precisado que: “(...) Nadie puede desconocer la distinta naturaleza de ambos tipos de normas y su ámbito de aplicación. En efecto, mientras la ley es un acto jurídico emanado de la voluntad unilateral de un Estado a través de los órganos colegisladores, el tratado internacional es un acto jurídico bi o multilateral que depende de la voluntad de diversos Estados y que un Estado Parte no puede, unilateralmente, dejar sin efecto las obligaciones y derechos que emanan del tratado.” (Considerando 6°, letra d)).”
Por ello, para resolver las situaciones recién descritas proponemos señalar expresamente que no procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifícase la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional en la siguiente forma:
1.- Incorpórase el siguiente artículo 47 B, pasando el actual artículo 47 B a ser 47 C y así sucesivamente:
“Artículo 47 B.- De conformidad con el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, no procederá la inaplicabilidad respecto de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
6. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 34
Informe proyecto ley 8-2010
Antecedente: Boletín N° 6882-05
Santiago , 9 de abril de 2010.
En los antecedentes administrativos rol N° PL 8-2010, se ha decretado oficiar a V. E, a fin de poner en su conocimiento la opinión de este Tribunal Pleno, en relación con el proyecto de ley remitido por la H. Cámara de Diputados, cuyo objeto es modificar la Ley N° 20.428 que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos.
Habiéndose tomado conocimiento del contenido del proyecto de ley, esta Corte Suprema acordó informarlo favorablemente, teniendo en consideración que se aceptó la insinuación de este Tribunal„en orden a establecer un procedimiento especial para el conocimiento y fallo de los reclamos a que pudiera dar lugar la entrega del bono que establece la ley aludida.
Dios guarde a V. E.,
(Fdo.): MILTON JUICA ARANCIBIA, Presidente; ROSA MARÍA PINTO E., Secretaria
A LA SEÑORA PRESIDENTA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
VALPARAÍSO”