Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Manuel Rojas Molina
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Pedro Hector Munoz Aburto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Clemira Pacheco Rivas
- INTERVENCIÓN : Gustavo Hasbun Selume
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Romilio Gutierrez Pino
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA. Segundo trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- PLAN PILOTO DE APLICACIÓN DE ENERGÍA SOLAR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Manuel Rojas Molina
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Enrique Accorsi Opazo
- Felipe Ward Edwards
- Javier Hernandez Hernandez
- Claudia Nogueira Fernandez
- Carlos Recondo Lavanderos
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- IMPUESTO PERMANENTE AL ALCOHOL Y AL TABACO EN BENEFICIO DE MINISTERIOS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Adriana Munoz D'albora
- Andrea Molina Oliva
- Karla Rubilar Barahona
- Gabriel Silber Romo
- Juan Lobos Krause
- David Sandoval Plaza
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PAGO DE INCREMENTO PREVISIONAL A TRABAJADORES MUNICIPALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Felipe Harboe Bascunan
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Sergio Ojeda Uribe
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Gabriel Silber Romo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PLAN PILOTO DE APLICACIÓN DE ENERGÍA SOLAR.
- VII. INCIDENTES
- INVESTIGACIÓN DE SITUACIÓN LABORAL EN SUPERMERCADO DE COMUNA DE LOS MUERMOS, DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- INFORMACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A INTENDENCIAS PARA COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Oficio.
- MEDIDAS POR INOPERATIVIDAD DE CENTRO PENITENCIARIO DE CHILLÁN y COMPRA DE TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA CÁRCEL. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- EVALUACIÓN DE ESTADO DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y DE EFECTOS DE EVENTUAL TSUNAMI EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- CAUSAS DE POSTERGACIÓN DE PROYECTOS DE REPARACIÓN DE ESCUELAS DE COMUNAS DE VILCÚN Y LONQUIMAY. Oficios.
- NORMALIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRENES ENTRE VICTORIA Y TEMUCO. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA DE CIERRE DE VERTEDEROS EN COMUNAS DE CURACAUTÍN, VICTORIA Y LAUTARO. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Carolina Goic Boroevic
- Sergio Ojeda Uribe
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 17ª, en miércoles 21 de abril de 2010
(Ordinaria, de 10.39 a 13.17 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, del señor Becker Alvear, don Germán, y Moreira Barros, don Iván.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Autorización a Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala 9
V. Orden del Día.
- Establecimiento de Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media. Segundo trámite constitucional 9
VI. Proyectos de acuerdo.
- Plan piloto de aplicación de energía solar 36
- Impuesto permanente al alcohol y al tabaco en beneficio de Ministerios de Salud y de Educación 38
- Pago de incremento previsional a trabajadores municipales 40
VII. Incidentes.
- Investigación de situación laboral en supermercado de comuna de Los Muermos, Décima Región. Oficios 41
- Información de asignación de recursos a intendencias para compra de materiales de construcción. Oficio 42
- Medidas por inoperatividad de Centro Penitenciario de Chillán y compra de terreno para construcción de nueva cárcel. Oficio 43
VIII. Anexo de Sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 43
- Evaluación de estado de edificios públicos y de efectos de eventual tsunami en Región de Atacama. Oficios 43
- Causas de postergación de proyectos de reparación de escuelas de Comunas de Vilcún y Lonquimay. Oficios 44
- Normalización de funcionamiento del servicio de trenes entre Victoria y Temuco. Oficio 45
- Información sobre programa de cierre de vertederos en comunas de Curacautín, Victoria y Lautaro. Oficio 45
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en moción que “Modifica Art. 67 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al Concejo Municipal, en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe.”. (boletín N° 6901-06) 46
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto, iniciado en moción que “Legisla sobre la receta médica.”. (boletín N° 3915-11) 46
3. Certificado de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, sobre “el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización”. (boletín N° 5083-04) 47
4. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, sobre “el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización”. (boletín N° 5083-04) 114
5. Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Chahín; Goic, doña Carolina; Ojeda; Saffirio; Torres y Walker, que “Modifica la Ley 19.946, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en las demandas colectivas”. (boletín N° 6904-03) 172
6. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Modifica ley N° 19.496, con el objeto de otorgar competencia a los Tribunales de Defensa de la Libre Competencia, para conocer de las acciones de interés colectivo o difuso.”. (boletín 6825-03) 175
7. Oficio del Tribunal Constitucional mediante el cual remite copia autorizada de la sentencia referida al proyecto que “Modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto”. (boletín 6856-07). Rol 1682-10-CPR 177
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones - Comunicación del diputado señor Rojas
2. Oficios.
- Oficio de la "Comisión Investigadora de los Organismos Públicos involucrados en la calidad de la construcción", por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para realizar sesiones ordinarias simultáneamente con la Sala los días Miércoles de 11.00 a 13.00 horas. En Tabla.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alinco Bustos René PPD XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahin Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrió, además, el ministro de Educación , señor Joaquín Lavín.
-Asistió, también, el subsecretario de Educación , señor Fernando Rojas.
-Se contó con la asistencia, además, del senador señor Pedro Muñoz.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BECKER (Vicepresidente).- El acta de la sesión 11ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 12ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BECKER (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión Investigadora de los Organismos Públicos involucrados en la calidad de la construcción para sesionar simultáneamente con la Sala los miércoles de cada semana, de 11.00 a 13.00 horas.
Acordado.
Asimismo, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento solicita la unanimidad para sesionar hoy simultáneamente con la Sala a partir de las 11.30 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA. Segundo trámite constitucional.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de suma, sobre establecimiento de un sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.
Diputados informantes de las comisiones de Educación, Deportes y Recreación y de Hacienda son los diputados señores Venegas y Montes, respectivamente.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 5083-04, sesión 23ª, en 5 de mayo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Certificado de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, e informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 3 y 4, respectivamente, de este boletín de sesiones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Para rendir el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (de pie).-
Señor Presidente , honorable Sala, en nombre de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, paso a informar el proyecto que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.
Como ya se señaló, la iniciativa se originó en mensaje de la ex Presidenta de la República , Michelle Bachelet .
La idea matriz o central del proyecto se orienta a crear un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y a regular, tanto los órganos que lo componen, como la supervigilancia y control del desempeño de las instituciones educativas y de sus actores.
Se trata de dotar al país de una nueva institucionalidad, conformada por el Ministerio de Educación (con redefinición de funciones y reestructuración de su organización interna y plantas funcionarias), una Superintendencia de Educación, que se crea mediante este proyecto, una Agencia de Calidad de la Educación, que también se crea mediante esta iniciativa, y un Consejo Nacional de Educación, que corresponde al ex Consejo Superior de Educación, y su correspondiente marco normativo, del cual se espera que sea capaz de velar y garantizar que todos los educandos de nuestro sistema escolar, sin excepción, puedan acceder a una formación de calidad.
Es importante destacar que la Comisión de Educación comparte plenamente la declaración de la Cámara de origen, en cuanto a que los artículos 5°, 6°, 7°, 15, 30, 31, 32, 33, 36, 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 80, 81, 82, 94, 97, 98, 99, 100, 104 y 112, permanentes, y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y undécimo, transitorios, del texto del proyecto aprobado en este trámite tienen rango orgánico constitucional, ello, en consideración a que las materias que abordan dichos preceptos -como lo sostiene el honorable Senado- dicen relación con la creación, organización y funcionamiento de los servicios públicos y de la carrera funcionaria, y por establecer una especie de recurso administrativo y judicial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 77 de la Constitución Política de la República y en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Asimismo, la Comisión ha considerado que tienen idéntico carácter orgánico constitucional los artículos 28; 69, inciso primero, letra f); 90, inciso primero, y 93, permanentes, por cuanto las materias que abordan tienen directa relación con lo preceptuado en el párrafo quinto del número 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que dispone que una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
El proyecto no contiene normas que requieran quórum calificado.
Como los colegas comprenderán, dado su conocimiento sobre la forma en que se realizó el análisis de un proyecto de esta naturaleza, en la Comisión fueron escuchados representantes de diversas instituciones y personas, entre ellas, ex ministros, ministros de distintas carteras, expertos, abogados, académicos y representantes de instituciones sociales.
Sólo quiero enfatizar, porque es parte de una discusión permanente o queja de algunas entidades, que se escuchó a algunas instituciones representativas. Es así, por ejemplo, que acudieron representantes de los colegios particulares de Chile (Conacep) el decano de la Facultad de Educación de la Universidad Alberto Hurtado; el coordinador nacional del Movimiento Educación 2020; la presidenta del Consejo Nacional de Certificación de la Calidad de la Gestión Escolar de la Fundación Chile; el presidente nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), la presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria , SIP; el presidente nacional de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Educación , Andime; el director del Programa Legislativo y el investigador del Área de Educación; el Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile; el Presidente de la Federación de Estudiantes Secundarios de Santiago Sur; investigadores de distintos centros, como el Centro de Investigación Avanzada en Educación de la Universidad de Chile; el subdirector del Centro de Políticas Comparadas de Educación, señor Gregory Elacqua , y a la investigadora en Educación, señora Loreto Fontaine , ambos de la Universidad Diego Portales.
En honor al tiempo no mencionaré a todos los invitados, pero puedo señalar que muchas personas e instituciones fueron escuchadas por la Comisión.
Discusión y votación general del proyecto.
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, compartiendo plenamente los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar la presentación que sobre la iniciativa hiciera la ministra del ramo, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes en sesión de 2 de junio de 2009, señoras Clemira Pacheco , María Antonieta Saa y Ximena Vidal , y señores Bobadilla , González , Kast , Rojas , Silber , Venegas y Verdugo.
La ministra de Educación de la época, señora Mónica Jiménez , en su discurso de presentación ante la Comisión, señaló que el proyecto constituye un paso más en un vasto esfuerzo por dar a los niños, niñas y jóvenes chilenos una mejor educación.
A su juicio, la iniciativa cambiará el rostro de Chile, pues nos hacemos cargo derechamente de la calidad de la educación, lo que beneficiará a las futuras generaciones.
Señaló que con esta iniciativa, Chile emprende una reforma de segunda generación, donde las escuelas se orientan hacia un sistema de mejora constante del aprendizaje, a través de la definición de altos estándares.
Dispone, asimismo, que las escuelas sean efectivas, de manera que al egresar de cada uno de los niveles escolares los estudiantes posean efectivamente las habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en la sociedad del futuro.
Resaltó también que el proyecto nos pone en línea con los avances en el campo internacional, donde existe una tendencia a la regulación de los sistemas educativos y al desarrollo o fortalecimiento de sus sistemas de aseguramiento de la calidad.
En la Comisión nos impusimos de experiencias internacionales donde se han implementado sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación. De hecho, todos los sistemas educativos exitosos tienen un marco de aseguramiento de la calidad efectivo, que establece claras y explícitas responsabilidades para todos los niveles y actores de los mismos, combinando los siguientes componentes que estructuran una institucionalidad orientada a la mejora continua de los resultados de los alumnos:
a) Exigentes estándares de aprendizaje de los alumnos y de desempeño de los establecimientos, sostenedores, docentes y directivos docentes;
b) Exigentes requisitos a los gestores educativos, para el reconocimiento oficial de sus establecimientos;
c) Políticas, mecanismos e instrumentos para apoyar a los establecimientos educacionales en el logro de los estándares;
d) Evaluaciones de desempeño y mediciones de los resultados de aprendizaje;
e) Fiscalización del uso de los recursos y del cumplimiento de los requisitos que impone la normativa educacional a los administradores educativos;
f) Evaluación del impacto de las políticas y programas educativos, y
g) Sistemas de información pública referidos al resultado de las evaluaciones de logros, especialmente de los alumnos.
Todos esos componentes constituyen un sistema de aseguramiento de la calidad. Los países exitosos en la materia tienden a separar institucionalmente las funciones de definición e implementación de políticas educativas de las funciones de monitoreo, evaluación y fiscalización, cuestión que en la actualidad realiza el Mineduc.
En nuestro caso, en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación propuesto participará un conjunto de instituciones: la Agencia de la Calidad, la Superintendencia, el Mineduc y el Consejo Nacional de Educación, lo que permitirá separar las funciones de definición de políticas e implementación, monitoreo, seguimiento y fiscalización de las mismas. Se trata de construir una nueva arquitectura de institucionalidad, coherente y complementaria a la ley de educación general.
En relación con el Ministerio de Educación, su misión será proponer y evaluar políticas y dar apoyo técnico-pedagógico, para cuyo objeto se hará cargo de:
-Formular el currículum, estándares de aprendizaje y estándares indicativos de desempeño;
-Proponer y evaluar políticas e implementar programas de apoyo técnico a los establecimientos y sus sostenedores;
-Establecer un registro de instituciones de apoyo técnico-pedagógico a los establecimientos y sus sostenedores;
-Proponer y evaluar políticas relativas a la formación docente inicial y continua;
-Desarrollar estadísticas, indicadores y estudios del sistema educativo, y
-Establecer y administrar los registros públicos que determina la ley, entre ellos, la ficha escolar.
En cuanto a la Agencia de Calidad, institucionalidad nueva, su misión será evaluar y orientar la mejora de la calidad de la educación, para lo cual deberá:
-Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los estándares respectivos;
-Realizar evaluaciones del desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores;
-Clasificar a los establecimientos según los resultados de aprendizaje, lo que es muy importante porque tiene consecuencias de todo orden. Incluso, pueden llevar a que se les retire la condición de cooperador de la función educacional del Estado, e
-Informar a la comunidad educativa en las materias de su competencia.
Cabe destacar que los establecimientos serán categorizados desde el buen desempeño al mal desempeño, y tendrán un período de cuatro hasta ocho años para superarlo, con apoyo del Ministerio o con instituciones externas. Aquellos que incumplan y no se superen podrán ser cerrados y se les eliminará su función de colaborador de la función del Estado.
Si un establecimiento educacional es objeto de sanciones graves que ameriten la pérdida del reconocimiento oficial o si por razones sobrevinientes no puede seguir funcionando regularmente, por ejemplo, por abandono del sostenedor, no funcionamiento por un período de tiempo por razones similares atribuibles al sostenedor, la Superintendencia nombrará un administrador provisional para que proceda a hacer efectiva la revocación del reconocimiento oficial, cuando corresponda.
La figura del administrador provisional es muy interesante. Todos somos testigos de que en un momento determinado muchos colegios pasan por períodos bastante complejos, y como la idea es garantizar la continuidad del servicio educativo que se entrega a los niños y jóvenes, el proyecto dispone que la Superintendencia, en esos casos extremos, podrá nombrar un administrador provisional que cumplirá con un conjunto de tareas y de requisitos y estará inscrito en un registro para tales fines.
Sobre los establecimientos con bajo rendimiento en el aprendizaje, el proyecto esta-blece sanciones. Incluso, se podrá revocar el reconocimiento oficial.
En ese sentido, se distinguen dos situaciones. Si el establecimiento es particular subvencionado, el administrador deberá tomar todas las medidas para dar adecuado cierre al establecimiento. Tendrá como plazo la finalización del año escolar. Si el establecimiento es municipal, el administrador provisional se hará cargo del cierre del establecimiento.
En esos casos, el proyecto considera los siguientes pasos a seguir:
Si existen establecimientos gratuitos de mejor desempeño en la comuna o comunas cercanas, procederá al cierre del establecimiento. Tendrá como plazo máximo hasta el fin del año escolar en curso.
Si no existen establecimientos gratuitos de mejor desempeño en la comuna o comunas cercanas, procederá a la reestructuración del establecimiento. Tendrá un plazo máximo de dos años, luego del cual devolverá el establecimiento a su sostenedor, sea éste el municipio o una institución creada por ley.
En cuanto al administrador provisional, figura nueva que se crea, es importante señalar que sus facultades son indelegables. La Superintendencia de Educación, mediante resolución fundada, lo podrá nombrar a partir de un registro preexistente para que asuma las funciones que competen al sostenedor, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo.
El administrador provisional cuenta con todas las facultades propias de un sostenedor, como asumir la representación legal, asegurar la continuidad escolar, percibir y administrar los recursos de que trate la ley, pagar las obligaciones derivadas del servicio educacional, poner término a la relación laboral del personal del establecimiento y constituir prenda sobre los bienes del establecimiento a fin de garantizar su funcionamiento.
En síntesis, este proyecto viene a complementar la ley General de Educación con la incorporación de la arquitectura y la institucionalidad necesarias que permitan hacer efectiva esta herramienta, para lo cual se crean la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación. Esta última debe velar por el buen uso de los recursos públicos.
Sin duda, la iniciativa constituye un avance importante.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Carlos Montes, diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES (de pie).-
Honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que establece un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización.
Aclaro que soy muy crítico de esta iniciativa. Por eso, con posterioridad, plantearé mis puntos de vista. Ahora, sólo me remitiré a dar lectura a la minuta elaborada por la Secretaría.
El proyecto, como lo señaló brillantemente el diputado Mario Venegas , informante de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, busca crear un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, dotando al país de una institucionalidad que incorpora a la Superintendencia de Educación y a la Agencia de Calidad de la Educación como nuevos órganos, y redefine la organización del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Educación.
El informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 28 de abril de 2009, referido a la indicación sustitutiva que crea la superintendencia y la agencia, fue actualizado con fecha 12 de abril de 2010, estimándose el costo anual de la planta de personal de la Agencia en 1.755 millones de pesos. Asimismo, el mayor gasto por las dietas del Consejo que establece la ley, se estima en 132 millones de pesos y los gastos de operación en 366 millones de pesos. Adicionalmente, se traspasarán a la agencia recursos de la Subsecretaría de Educación, conforme con lo señalado en los artículos quinto y octavo transitorios, con lo que se estima un presupuesto anual para ésta del orden de 7.250 millones de pesos. De esta última cifra, poco más de 5.000 millones de pesos tienen que ver con la prueba Simce . O sea, la agencia tiene un presupuesto de poco más de 2.000 millones de pesos.
Por su parte, el costo anual de la planta de personal de la Superintendencia se estima en 8.234 millones de pesos y el gasto de operación para el nivel central y regional en 4.458 millones de pesos. En total cuenta con 12.692 millones de pesos anuales.
En resumen, el gasto fiscal anual, en régimen, que significará la aplicación del proyecto será del orden de 19.942 millones de pesos -poco más que el presupuesto de la comuna de Talcahuano-, cifra que considera tanto los recursos para financiar el gasto en personal como los otros rubros de gastos que se requieran para el financiamiento de los dos servicios, tanto a nivel central como en regiones. En definitiva, el presupuesto anual es fundamental para el funcionamiento de la agencia y de la superintendencia.
Durante el debate en la Comisión, la señora Mónica Jiménez , ex ministra de Educación , destacó que el proyecto de ley tiene por objeto mejorar la calidad de la educación, creando un verdadero sistema nacional integral de aseguramiento de la calidad de la educación.
El objeto de la Agencia de Calidad de la Educación será evaluar y orientar el sistema educativo para el mejoramiento de la calidad de la educación, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.
La finalidad de la superintendencia será, en primer término, fiscalizar el uso de los recursos por los sostenedores y los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. Además, fiscalizará el cumplimiento de la normativa educacional pudiendo instruir procesos y sancionar en caso de infracciones. Asimismo, los sostenedores y los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán rendir cuenta pública del uso de los recursos a la superintendencia. En caso de existir sospechas fundadas, podrán realizar o requerir auditorías en estos establecimientos educacionales. Finalmente, la superintendencia será el organismo encargado de recibir las denuncias y reclamos que se formulen por los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados.
Con respecto a los estándares de aprendizaje de los alumnos, corresponderá a la agencia la atribución de diseñar, implementar y aplicar un sistema de medición de los resultados de aprendizaje de los alumnos en función del grado de cumplimiento de los estándares referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares.
Por otra parte, la agencia evaluará el desempeño de los establecimientos basándose en estándares indicativos, con el objeto de fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen. El producto de la evaluación será un informe público que señale las fortalezas y debilidades en relación con los estándares y recomendaciones para mejorar su desempeño.
En cuanto a los estándares, la señora Jiménez afirmó que existen diversas posturas en el debate internacional. Algunos educadores estiman que no son necesarios y otros piensan que son orientadores. En el caso de la formación inicial docente, por ejemplo, una de las debilidades del proceso radica en la multiplicidad de escuelas de educación superior. Por eso, se está trabajando para uniformar dicha formación mediante estándares mínimos, a fin de determinar quién puede ser considerado un profesor adecuado. En esta materia los estándares son orientadores. Tanto es así que las mismas universidades los han solicitado. Sostuvo que la inmadurez de nuestro sistema educacional hace que los estándares sean necesarios.
En este orden de ideas, el señor Bravo , director nacional del Simce , explicó que en la actualidad se está evolucionando de un sistema de evaluación de aprendizaje a un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación más global.
Es importante, recalcó, no reducir el sistema de aseguramiento a los estándares, si bien constituyen el centro de la propuesta, ni éstos a las mediciones estandarizadas, ni éstas a un test que se aplica una vez al año, ya que la propuesta va mucho más allá, de manera que los estándares no sólo orientan la evaluación y la rendición de cuentas, sino también el apoyo que se debe dar a los establecimientos educacionales por el Ministerio de Educación.
De este modo, agregó, el proyecto busca equilibrar, tal como lo recomiendan los estudios de política comparada, como el de la OCDE, del 2004, y el del Banco Mundial, de 2007, la rendición de cuentas con la rendición de apoyo.
Precisó que el sistema propuesto en el proyecto no es el modelo norteamericano, que se basa sólo en estándares curriculares o de aprendizaje, ya que contempla, además, estándares indicativos, tal como recomiendan los estudios internacionales de Australia y Nueva Zelanda.
El modelo que se tuvo en cuenta al elaborar el proyecto no fue el norteamericano, sino el de Irlanda, Nueva Zelanda y Australia, tal como lo recomendó el Banco Mundial.
El Ministro de Educación , señor Joaquín Lavín , reconoció la existencia de una controversia respecto del concepto de calidad de la educación y la forma de medirla. En este sentido, expresó que al Ejecutivo no sólo le interesan los buenos resultados, sino también el desarrollo integral de los alumnos, no sólo comprendido como el desarrollo de capacidades artísticas o deportivas, sino también mediante la entrega de valores por parte de los educadores. Sin embargo, el ministro opinó que el Estado no debe imponer los valores que los educadores deben trasmitir a sus alumnos, sino que deben respetarse los distintos proyectos educativos de cada establecimiento.
Quien habla aclaró que algunos señores diputados no fueron parte de ese acuerdo político planteado por el ministro , fundamentalmente, en tres grandes temas. En primer lugar, por la controversia respecto del concepto de calidad de la educación; en segundo lugar, porque los acuerdos no garantizan la corrección de desigualdades y, finalmente, porque se posterga el desarrollo de la educación pública.
Asimismo, señalé que el sistema sicométrico de medición de la calidad de la educación restringido a lenguaje y matemáticas explica, en parte, el gran problema que vive la educación en Chile y que el estudiante tiene otras dimensiones que no son desarrolladas por los establecimientos públicos, donde se tiende a aceptar la instrucción del ministerio en orden a obtener buenos resultados en lenguaje y matemáticas, de forma que éstos no cuentan con proyectos educacionales propios y sólidos, como los colegios a los cuales se refirió el ministro . Asimismo, indiqué que es necesario que el proyecto considere un concepto más amplio de calidad de la educación, ya que los establecimientos guían sus esfuerzos educativos según dicho concepto, y si éste es reducido, así también será el desarrollo integral de los alumnos.
El señor Juan Cassasus , experto de Unesco en materia educacional, manifestó, entre otras consideraciones, que la propuesta del Gobierno es una reforma basada en estándares, parecido al sector industrial; es decir, es una política que se caracteriza por venir de arriba hacia abajo, tener un sistema de medición en el núcleo del sistema, simplificar un dominio complejo, como es la educación, y estar impulsada por elites que desean mantener un cierto vínculo entre economía y educación.
Expresó que no está en contra de la existencia de estándares como referencias deseables -estándares de contendido-, ya que el propio currículo lo es. El gran desafío, más que medir ese baluarte, es ver cuánto se están desarrollando los niños en el país. Sin embargo, cuando se propone una reforma basada en estándares, aquello que va adquiriendo importancia es lo que está en el estándar, de manera que la reforma, en el caso chileno, está centrada en lenguaje y matemáticas, lo que no tiene relación con el objetivo y finalidad de la educación.
Por su parte, el estándar de desempeño es un puntaje de una prueba referida a un nivel de desempeño. En Chile determina los que están sobre o bajo ese nivel. Cuando ambos se acoplan, como lo propone el proyecto de ley, el estándar de desempeño tiende a dominar el proceso de enseñanza y reducir la formación de los niños a ciertas dimensiones sicométricas.
Además, a juicio de este investigador, la existencia de estándares de desempeño implica seleccionar, ya que tienen una naturaleza divisoria y fragmentaria, con el enorme impacto social que ello significa para clasificar los colegios y fortalecer la educación.
Agregó que el análisis de las políticas educativas y los sistemas de medición nos indica que en ninguna parte del mundo aquellas han mejorado el rendimiento académico; incluso, en algunos países ha caído el rendimiento escolar. Además, han consolidado la fragmentación social al establecer tipos de escuelas.
Planteó que la desigualdad que se observa a nivel de los alumnos debe solucionarse con una visión integral, asumiendo la alimentación, la salud y el conjunto de realidades que ellos viven. Además, señaló que las dificultades de aprendizaje son inherentes a las escuelas y deben asumirse tempranamente.
La violencia en los establecimientos educacionales no es ajena al proceso de formación, ni tampoco a lo que es necesario medir y evaluar. Las competencias sociales y emocionales y la desmotivación requieren respuestas personalizadas y participación en el diseño.
El señor Abelardo Castro , presidente del Consejo de Decanos de las Facultades de Educación , con respecto al concepto de calidad de la educación, siguiendo la visión de convenciones internacionales, concuerda en que la calidad se refiere tanto al derecho individual de acceder a oportunidades eficaces de aprender, como a la obligación del Estado de ofrecerlas en condiciones de equidad. En la experiencia internacional se aprecia que la obligación de éste radica en ofrecer distintos sistemas de seguimiento, apoyo, investigación, fiscalización y control, funciones que se encuentran íntimamente articuladas por el Ministerio de Educación respectivo. Son instancias que dialogan entre sí, a diferencia de lo que ocurre en este proyecto en que las funciones se encuentran disgregadas, incluso entregadas a organismos privados como la agencia de la calidad, en circunstancias de que lo que se necesita realmente es el fortalecimiento del Ministerio de Educación como órgano rector de sus distintos componentes.
Por otra parte, advirtió, respecto de la categorización de los establecimientos educacionales, a través de las mediciones que establece el proyecto, que la entrega de resultados de las mediciones resulta ser contradictoria con la intención de lograr calidad en la educación. Citó el caso finlandés, en donde está prohibido publicar los resultados de esta medición.
Esta categorización conlleva a un tema muy delicado, que consiste en que a estas escuelas van estudiantes con nombre y apellido y, por lo tanto, se producirá prejuicio social. De esta forma, frente a la sociedad, se entenderá que un estudiante egresado de un establecimiento deficiente, a su vez, tendrá esta característica, contribuyendo, de esta manera, a aumentar la disgregación social existente en nuestro país.
Con respecto a los sistemas de evaluación, precisó que la medición estandarizada Simce es insuficiente, ya que esa prueba sólo mide retención del aprendizaje, cuando lo que habría que analizar realmente es la proyección de los estudiantes. Hay que comparar el punto de partida con lo que se va logrando, con la meta. Afirmó que medir la calidad de la educación a través de una prueba resulta inoficioso, ya que se estaría midiendo a los alumnos sin considerar su punto de partida, los cuales pueden ser muy distintos, afectando así los resultados.
Manifestó que una prueba como el Simce sólo mide el capital cultural de un alumno determinado en un momento determinado, sin considerar proyección, que sería aquello que demostraría realmente los resultados de la educación.
El señor Juan Eduardo García Huidobro , Decano de Educación de la Universidad Alberto Hurtado, afirmó, respecto del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, que para lograr este objetivo debe darse un conjunto de procedimientos que se apliquen efectivamente a todos los establecimientos del sistema nacional de educación, situación que el proyecto no contempla. De hecho, no permite que la agencia de calidad vaya a un colegio privado, salvo que éste lo autorice. No existe homogeneidad ni en cuanto a las acciones evaluativas, ni en las orientadas al mejoramiento de la calidad de los establecimientos. El proyecto deja al margen a la educación pagada de la mayoría de los procedimientos y restringe, en varios de éstos, la participación de la educación particular subvencionada. Por ejemplo, la agencia evaluará el funcionamiento de los establecimientos, pero sólo de los subvencionados, y esto con restricciones, ya que los subvencionados bien clasificados sólo podrán ser evaluados si el sostenedor lo solicita o acepta.
En relación a la calidad de la educación, señaló el señor García Huidobro que el proyecto reduce este concepto a los aprendizajes que pueden ser medidos con pruebas estandarizadas, como el Simce. De esta forma, se empobrece el concepto al considerar sólo una de las dimensiones de la educación y se determina la calificación de una escuela en base a una prueba que contiene errores y limitaciones. Se recomienda incluir otras consideraciones en el juicio sobre la calidad de la educación y de los establecimientos.
Por otro lado, postuló que para cumplir los fines de este proyecto, resulta esencial contar con un sistema de apoyo técnico pedagógico para los establecimientos; sin embargo, consideró que éste es un aspecto insuficientemente tratado. El apoyo le corresponde al Ministerio de Educación y esta parte de la función está muy poco desarrollada en el proyecto.
En efecto, la iniciativa da cuenta de la función de apoyo, pero la establece de forma muy general, no determinando funciones claras, ni para el ministerio ni para las nuevas entidades, por lo que resulta fundamental precisar mejor cómo se prevé que las escuelas soliciten el apoyo que requieren y cómo se salvaguarda que dicho apoyo sea el adecuado en pertinencia y calidad.
Finalmente, sostuvo que el proyecto no contempla estrategias diferenciadas para tratar a los distintos tipos de establecimientos. En efecto, existe heterogeneidad en las escuelas de Chile, rurales y urbanas, y dentro de las urbanas, hay algunas con más especialización, capacidades técnicas y autonomía.
Sería de interés que el proyecto abriera distintas posibilidades de acción para enfrentar esta diversidad.
El presidente del Colegio de Profesores , señor Jaime Gajardo , expresó que el Consejo Asesor Presidencial de 2006 constató la desarticulación del sistema educativo y considera que en proyecto no resuelve ese problema.
El desafío -agregó- es fortalecer al Ministerio de Educación. Indicó que las funciones de aseguramiento de la calidad no pueden ser entregadas a agencias privadas; que la Superintendencia debe fiscalizar la política educacional, y que se deben fortalecer las funciones de la dirección e intervención técnica pedagógica de los seremis.
Para enfrentar los problemas de la educación es necesario terminar con la municipalización y entregar la administración al Estado.
Cuestiona la definición del proyecto sobre calidad de la educación y enfatiza que reduce la educación a prepararse para las pruebas Simce y PSU.
Se excluyen aspectos valóricos, emocionales y la integración que hay entre las cuestiones cognitivas y no cognitivas en la formación de cualquier ser humano.
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación entregó un conjunto de artículos permanentes y transitorios para que la Comisión de Hacienda los examinara. No los voy a mencionar por ser extensos.
Respecto de la discusión particular del articulado, es necesario consignar las principales adiciones y enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda.
En primer lugar, se reemplaza el artículo 4º, relativo a los estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores en virtud de una indicación del Ejecutivo.
El subsecretario señor Rojas señaló que la letra a) del texto original, respecto a profesionales de la educación, que se suprime, queda reflejada en el número 4 de la nueva redacción del artículo, que se refiere a los indicadores de desempeño de los equipos directivos y docentes. O sea, se traslada el artículo 2º, que tiene que ver con lo sustantivo del sistema nacional de aseguramiento de la calidad, al artículo 4º. El cambio supone indicadores de desempeño utilizados en forma más lateral y con otro papel. No está en el corazón de la iniciativa ni un concepto de educación más desarrollado ni tampoco el tema de los docentes y directivos, quienes fueron trasladados al ámbito relacionado con los indicadores de desempeño. Ello, para evitar conflictos con la ley de evaluación de desempeño y otras materias. En definitiva, el tema no está bien resuelto. Lo dijimos en el debate: pese a ser uno de los grandes aportes introducidos por la Comisión de Educación, la letra a) del artículo 4° fue eliminada. Repito, la Comisión de Educación, con gran relieve, puso en el centro del proyecto esta materia, pero después quedó alojada en otro artículo.
La segunda modificación se relaciona con el artículo 50, que establece que los sostenedores y los establecimientos educacionales o que reciben aportes del Estado, deberán rendir cuenta pública del uso de los recursos de acuerdo a los instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia.
Al respecto, hubo dos debates: uno, inicialmente incluía todos los recursos, pero el Ejecutivo presentó indicación para focalizar la medida sólo en los recursos públicos. Finalmente, se logró unanimidad en torno a que la rendición se efectuara en relación con todos los recursos, lo que resulta clave para evaluar su uso.
El jefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República , señor Pallavicini , sostuvo que la Contraloría en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, dictó una resolución que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, actualmente en vigor, y cuyo irrestricto cumplimiento ha sido fiscalizado permanentemente por ese organismo.
Se advierte en este punto una situación irreconciliable, en los que los establecimientos educacionales van a tener que rendir cuenta de acuerdo con los formatos de la superintendencia y, por otra parte, según la resolución de la Contraloría. Esta dualidad de normas nuevamente podría producir problemas de interpretación, porque, maliciosamente, podría llegar a afirmarse que la norma de rango superior prevalece sobre la resolución de la Contraloría.
El señor subsecretario, junto con el diputado Lorenzini y otros buscaron una solución. Señalaron claramente que la Superintendencia no puede realizar juicios de mérito en relación con el uso de los recursos y que sólo podrá verificar que aquél se ajuste a la legalidad.
El diputado señor Robles, a propósito de la letra c) de la indicación, manifestó no estar de acuerdo con que el mismo sostenedor, sospechoso por resolución fundada de la inexactitud de la información que proporciona, pueda ser quien escoja quién lo va a auditar.
El señor subsecretario señaló que aquello se resguarda estableciendo que el sostenedor sólo podrá elegir una empresa auditora inscrita en el registro que, para dichos efectos, mantendrá la Superintendencia de Educación.
Se señaló también que, aun cuando exista un registro, la experiencia indica que el auditado intentará buscar a aquel que dentro del registro refleje mejor su propia visión.
Sugiere que dentro del registro se produzca una selección al azar del auditor. Se ejemplificó con lo ocurrido con los revisores independientes en el caso de la construcción y se indicó que el modelo elegido no es bueno.
El señor subsecretario estimó razonable lo planteado por el diputado señor Robles y propuso una fórmula mixta a fin de que tanto la Superintendencia como el sostenedor participen en la selección del auditor. Así, propuso mantener la facultad del sostenedor, en caso que lo decida, de elegir a un auditor externo; sin embargo, el sostenedor deberá elegir cinco opciones y la superintendencia decidirá, en definitiva, de ese listado.
Por último, se sustituye el artículo 106, que dispone que la superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República -era una materia que la Contraloría estimaba que no estaba adecuadamente planteada- exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos, sin perjuicio de las atribuciones propias de dicho órgano de control, en virtud de una indicación del Ejecutivo.
El señor Ramiro Mendoza , contralor general de la República , indicó que el proyecto establece la fiscalización restringida de la Contraloría sobre la Superintendencia de Educación, definida en el artículo 106 del proyecto, precisando que ésta última estará sometida a la fiscalización “exclusivamente” en lo que concierne al examen de cuenta de entradas y gastos.
El diputado señor Marinovic , quien también participó en la búsqueda de soluciones, sostuvo que esta indicación fue el resultado de las conversaciones entre el Ejecutivo y la Contraloría General de la República con ocasión de un trabajo en subcomisiones que realizó la Comisión.
La Comisión de Hacienda discutió fundamentalmente dos temas: el concepto de educación, de calidad de la educación y cómo se expresaba en el articulado y, en segundo lugar, las características del dispositivo institucional para lograr estos objetivos, esto es la organización, roles y recursos de la agencia, la superintendencia, el Ministerio y el Consejo de Educación.
La Comisión de Educación realizó 68 votaciones. Por unanimidad, fueron aprobados 26 artículos. Hubo votación divida para 42. La Oposición presentó 14 indicaciones que fueron rechazadas y 2 fueron aprobadas. La Oposición logró rechazar un artículo que facultaba al Presidente para fijar la planta del Ministerio.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Recabo la unanimidad de la Sala para que ingrese el subsecretario de Educación , señor Fernando Rojas.
Acordado.
Tiene la palabra el ministro de Educación , señor Joaquín Lavín.
El señor LAVÍN ( ministro de Educación ).-
Señora Presidenta , el proyecto que nos ocupa es muy importante, porque representa el fruto de un acuerdo político logrado después de varios meses de trabajo entre el Gobierno pasado y la Oposición de aquel entonces.
El acuerdo señalado quedó graficado en una foto que, creo, muchos recuerdan. El esfuerzo se tradujo en un nuevo proyecto de Ley General de Educación que crea, como dijo el diputado Venegas, una nueva arquitectura de aseguramiento de la calidad de la educación.
La educación es un tema muy importante, quizás el más trascendental en el largo plazo. Chile no va a resolver nunca su problema de equidad si no parte por mejorar la calidad de la educación que brinda, especialmente en lo que se refiere a la educación pública. Por eso, valoramos el acuerdo.
Varios señores diputados de mi sector político se me han acercado para señalarme que quieren cambiar algunos aspectos que no les gustan de la Superintendencia de Educación, como el hecho de que ésta puede llegar a cerrar un colegio. Probablemente, muchas personas del sector político contrario tampoco comparten aspectos del proyecto. Pero, a todos me gustaría decirles que la educación es un tema en el cual hay que avanzar, y la única forma de hacerlo es con acuerdos.
En Chile nunca se había logrado llegar a un acuerdo tan transversal, pues resulta difícil conseguir consensos. Si se logra arribar a uno, no siempre deja contentos a todos. Aprovechemos este momento, porque no es fácil avanzar en educación.
Personalmente, y siguiendo su espíritu, recibí la instrucción del Presidente Piñera para, en primer lugar, dar al proyecto la máxima importancia. Ésa es la razón que explica haberlo calificado con suma urgencia. Este proyecto viene de años y si hay acuerdo, ¡aprobémoslo!
En segundo lugar, la idea era continuar el proyecto diseñado por el gobierno anterior y presentar la menor cantidad de indicaciones.
Finalmente, se formularon algunas, pero sobre temas muy específicos que no cambian en nada la esencia del proyecto, en la idea de buscar acuerdos en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y salvar algunos reparos manifestados por el contralor, en el sentido de dejar muy explícito que la Superintendencia de Educación está bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Ahora, más allá de que los acuerdos no siempre dejan a todos conformes, este proyecto es un gigantesco salto adelante para lograr el objetivo. Incorpora toda una nueva arquitectura: un Consejo Nacional de Educación, que establecerá los estándares de aprendizaje de los alumnos que deben cumplir los colegios, una Agencia de Calidad de la Educación que evaluará a esos colegios, en cuanto a cómo cumplen o no con los estándares, y los clasificará; un Ministerio de Educación, que fijará las políticas educativas y apoyará a esos colegios para que cumplan con dichos estándares, y, finalmente, una Superintendencia que fiscalizará el uso de los recursos, sancionará y, en casos extremos, determinará el cierre de algún colegio.
Insisto, la iniciativa es un salto gigantesco; no desaprovechemos el consenso que se ha logrado. ¡Ayúdennos a avanzar en educación! Este proyecto, más allá de que todos querremos agregarle o cambiarle algo, constituye un avance importante.
Muchas gracias.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señora Presidenta , este proyecto de ley sobre aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización, es complementario a la ley general de Educación que el Congreso despachó hace algunos meses tras un amplio acuerdo entre el Gobierno de la Presidenta Bachelet y la Oposición de esa época. Quiero hacer notar que no todos los que éramos partidarios de la Presidenta estuvimos conformes con ese acuerdo.
La iniciativa contiene virtudes y defectos. En lo positivo, dota al país de un sistema de apoyo a la calidad de la educación y de la necesaria fiscalización. Ello se lleva a cabo a través de la Agencia de Calidad y la Superintendencia, instituciones muy importantes en la búsqueda de los objetivos.
Sin embargo, consecuente con la ley que la origina, su texto también presenta también las mismas falencias que la ley general de Educación.
Puntualizo algunas.
En primer lugar, no hay un concepto integral de educación ni una definición amplia y consecuente con ello de un sistema que valore la enseñanza en su conjunto. Sólo hay énfasis en el Simce y en los test de medición para algunas disciplinas o asignaturas, sin ocuparse de los avances y desarrollos afectivos, sociales y culturales de los niños y jóvenes.
En segundo lugar, se ocupa esencialmente de la calidad, pero no contiene avances significativos en la equidad, algo que el ministro acaba de plantear y constituye una tremenda falencia del proyecto.
Se pretende que la equidad llegue como un agregado necesario, sin realizar un esfuerzo especial para conseguirlo y manteniendo muchos de los vicios y problemas de la educación actual. Se quiere llegar a la equidad sobre la base de situaciones profundamente desiguales respecto de las cuales no se formula ninguna corrección en este proyecto. Peor todavía, el modelo tiende a la discriminación de los distintos establecimientos educativos, segregándolos aún más por categorías.
En tercer lugar, no se ve un compromiso efectivo y claro del Estado con la educación y, especialmente, con sus propias unidades educativas. Se plantean algunas exigencias, pero no hay recursos adicionales para la educación municipal que compense el gasto promedio por alumno. Se trata de un modelo de mejoramiento en el cual no se aprecia la labor del Ministerio de Educación, que se dedicará a la mera estadística y a la transferencia de recursos. No hay un cambio de rol fundamental del Ministerio; no se ve empeño en crear capacidades.
También se infiere del proyecto -es parte de una lógica especialmente de este gobierno- una gran confianza en el privado como administrador educativo y gestor de mejoramiento, pero una notoria reticencia respecto del aparato público.
Adicionalmente, no ha sido evaluada la gradualidad de la aplicación de estas normas, lo que ameritaría una revisión.
Como consecuencia del terremoto, hay muchas escuelas gravemente deterioradas, sin infraestructura ni insumos de apoyo. Más aún, hay retraso en el año escolar y con menores profundamente dañados en el aspecto psicosocial. Pregunto al ministro , por su intermedio, señora Presidenta , ¿estamos en condiciones de realizar mediciones de estándares para dar categoría a los establecimientos educacionales en estas condiciones? Me parece que, a la luz de las circunstancias que estamos viviendo, eso requiere una revisión; de lo contrario, vamos a tener resultados profundamente injustos que empeorarán mucho más las brechas que ya existen entre los que más tienen y los que menos tienen.
Por las razones bastantes resumidas que he expuesto, no apoyé la ley General de Educación; por ello, tampoco puedo apoyar un proyecto que sólo complementa algo que no está bien. Valoro el avance en institucionalidad, es decir, la creación de la Agencia de Calidad y de la Superintendencia; pero, en lo sustantivo, no hay ninguna mejoría. Sigue pendiente el énfasis en equidad, en educación integral, en un compromiso decidido del Estado por la educación pública; por el contrario, las normas de la ley general de Educación, como también las de esta iniciativa, sólo aumentan la desconfianza en la gestión educacional del sector público, sin dar la posibilidad de que cuente con los recursos y capacidades que le permitan desenvolverse bien. No se puede evaluar con la misma vara a establecimientos educacionales que tienen cuatro o cinco veces más recursos por alumno, que a un plantel municipal que no dispone de la misma suma de dinero; más todavía, con las enormes deficiencias de los sistemas traspasados a las administraciones municipales, que todos sabemos que han sido un fracaso.
Por ello, votaré en contra de este proyecto.
Sugiero al ministro, por su intermedio, señora Presidenta, que podamos darnos el tiempo para revisar lo planteado, de manera de mejorar el proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Saludo a la directiva del Colegio de Profesores de Chile, encabezada por su presidente, Jaime Gajardo Orellana.
Tiene la palabra el diputado Hasbún.
El señor HASBÚN .-
Señora Presidenta , como señalaron los expositores, el proyecto sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación crea un marco institucional para comenzar a pavimentar el desarrollo cualitativo de la educación nacional. Para este efecto, la creación de la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación van a ser órganos que velarán por la calidad del sistema educativo nacional, establecerán estándares nacionales de educación y fiscalizarán la correcta labor de los sostenedores, tanto en aspectos pedagógicos como administrativos.
Este proyecto presenta ciertas falencias en aspectos tales como formulación de indicadores evaluativos o procedimientos de control administrativo, como también en financiamiento; sin embargo, refleja un gran avance hacia una política nacional de desarrollo cualitativo de la educación en el país.
Por lo tanto, sin duda, la inciativa da un impulso importante a la educación pública; repito, es un avance, porque representa la base, los cimientos del proceso de mejoramiento de la calidad de la educación.
Dado lo anterior, parece bastante razonable lo propuesto en la iniciativa, por cuanto inicia un procedimiento serio en la política nacional de aseguramiento de la calidad de la educación que no tan solo generará los cimientos o las bases para enfrentar el desafío de desarrollar una educación de calidad en un futuro cercano.
Aunque tiene falencias, debemos aprobar el proyecto; podemos discutir algunos aspectos, pero no entramparlo, pues será el pilar fundamental para enfrentar los futuros desafíos de un proceso educativo de calidad.
El Congreso, llamado a actuar en forma responsable, debe aprobar el proyecto. Es cierto que no concita el respaldo y el consenso de todos, pero debe considerarse que es parte importante del proceso que generará los cimientos para una educación más justa y de calidad.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , concuerdo en que el proyecto de ley es valorable en su espíritu, ya que apunta a la fiscalización del uso de los recursos públicos destinados a la educación, al establecimiento de estándares de calidad y a la aplicación de un riguroso sistema de medición de la calidad de los aprendizajes.
Durante el estudio de la iniciativa, muchos expertos en educación nos entregaron sus observaciones, amén de representarnos las debilidades y fortalezas del proyecto. El Colegio de Profesores dio a conocer su mirada crítica. Sobre la base de una mirada participativa formulamos una serie de indicaciones en la Comisión de Educación. En este proceso, también fueron protagonistas padres, madres y estudiantes, quienes expresaron sus visiones.
El proyecto está muy lejos de asegurar esa educación pública que soñaron Pedro Aguirre Cerda y Gabriela Mistral, entre otros grandes chilenos, que tenían la conciencia puesta en la importancia de una educación integral para el desarrollo del país.
La iniciativa es nuestra piedra en el zapato. Todos trabajamos en pos de una mejor calidad para la educación parvularia, básica y media, pero cada uno con visiones políticas distintas de cómo hacerlo. En educación, quedan claras las diferencias entre un proyecto político progresista, que cree en un Estado fuerte y eficiente para avanzar hacia una mayor igualdad de oportunidades, y un proyecto político libre mercadista, que cree que el libre mercado es capaz de entregar una buena educación. Esta es la discusión de fondo que se ha dado desde hace mucho tiempo en el Congreso y en la sociedad toda.
Hago un paréntesis para compartir con ustedes que el incremento de 6,1 por ciento en Educación, respecto del Presupuesto de 2009, demuestra que una de las prioridades de la Presidenta Bachelet fue el gasto social. Digo esto, porque algunas voces de la Alianza han estado criticando el gasto social del gobierno anterior, a través de los medios de comunicación. Les recuerdo que el gasto social fue focalizado justamente en los temas que interesan a la sociedad.
Es cierto que nunca serán suficientes los recursos para implementar una educación de calidad como nos exige la realidad de nuestro país. Tal como señalaron algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto no cuenta con el financiamiento necesario para implementarlo.
Los estándares se ocupan en todas las áreas del aprendizaje. En un mundo de evaluaciones, rendiciones de cuenta y de lograr más transparencia, es necesario contar con esas medidas.
La creación de dos organismos supervisores, uno la calidad y, otro, los recursos y la responsabilización de los gastos, es decir, el accountability, será un desafío a nuestra cultura pública y burocrática.
A mi juicio, el proyecto va en la dirección contraria a la educación pública que se conoce en los países europeos desarrollados y que tuvimos en Chile hasta antes de la dictadura. Soy hija de esa educación, del Liceo N° 9 de Niñas de Ñuñoa y de la Escuela Pública N° 3 de Barrancas, en San Antonio. Actualmente, la brecha de calidad entre un colegio particular y uno municipalizado deja mucho que desear.
Mi máxima es mejor avanzar en una nueva estructura que recoge algo de las distintas miradas y que arregla algunos vacíos existentes. Trabajamos y propusimos muchas indicaciones para llegar a acuerdos políticos que mejoraran el proyecto, pero no siempre se pueden lograr todos los objetivos, muchas fueron rechazadas. Con todo, quiero compartir algunas. Por ejemplo, la indicación que obligaba a entregar información necesaria a los padres; otra, para mejorar la estructura del gobierno corporativo, haciendo protagonistas a las personas, a los expertos de las universidades; en fin. ¡Bueno, fueron rechazadas! En todo caso, me quedo con la satisfacción de haber participado en un camino de encuentro, para lograr resultados educativos que la sociedad chilena espera y exige.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado y presidente de la Comisión de Educación señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente , para muchos de los que estamos en esta Sala el proyecto no es nuevo. Se trata de una iniciativa que ha tenido espacio y tiempo, más que suficientes, para ser discutido en las Comisiones de Educación y de Hacienda.
Recuerdo que el proyecto es consecuencia -hay que reconocerlo públicamente- de las demandas de los estudiantes por una educación de calidad.
Como respuesta, surgió un proyecto, que dio origen a la ley general de Educación. Pero como esta norma no estaba enfocada en el tema esencial planteado por los alumnos, la calidad de la educación, de un gran acuerdo entre la Concertación, coalición gobernante en ese tiempo, y la Alianza, nace esta iniciativa de aseguramiento de la calidad de la educación. Para este fin, se crean dos instancias: la Superintendencia de Educación, que se ocupará de velar por el buen uso de los recursos, y la Agencia de la calidad de la Educación, que tendrá como función esencial evaluar la calidad del aprendizaje de nuestros estudiantes.
En la discusión del proyecto participaron diversos actores, entre otros, el Colegio de Profesores, invitado en más de alguna oportunidad; estudiantes de diversos establecimientos, padres y apoderados; investigadores, organizaciones gremiales, etcétera. A todos ellos se les dio el tiempo y el espacio necesarios para que entregaran sus observaciones e inquietudes. También los diputados que formamos parte de la Educación tuvimos tiempo suficiente para presentar las indicaciones que estimamos pertinente. ¿Qué quiero decir con todo esto? Que ha llegado el momento de pronunciarnos definitivamente respecto de este proyecto. Como lo han dicho algunos colegas, puede que no sea la solución a todos los problemas que tenemos -porque eso es imposible-, pero es un avance importante.
Dentro de esta nueva institucionalidad, vamos a tener un organismo que va a estar preocupado exclusivamente de los resultados del proceso de aprendizaje de nuestros alumnos, la Agencia de Calidad de la Educación, que ha sido el elemento más trascendente y requerido por nuestros estudiantes.
Estamos ciertos de que el financiamiento de la educación no se aborda en este proyecto. Ya tendremos el tiempo y las iniciativas sobre la materia.
Quiero invitar a los colegas a votar favorablemente este proyecto, porque, como muchas veces se ha dicho, nuestros estudiantes no pueden seguir esperando el mejoramiento de la educación. La iniciativa es un avance importante y debemos apoyarla decididamente.
No olvidemos -ésta es una invitación a los colegas de la Concertación- que estos proyectos son producto de un acuerdo amplio. Muchos de los aquí presentes levantaron las manos junto a la ex Presidenta Bachelet para dar el visto bueno y el apoyo a esta iniciativa. No olvidemos ni dejemos de lado los acuerdos suscritos, los que deben ser respetados y honrados. ¡Nuestros niños no pueden seguir esperando!
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente , sin duda, éste es uno de los proyectos de ley más trascendente y complejo en su análisis, en la posición que cada uno adopta y en su proceso de construcción.
Primero que todo quiero decir algo que es importante tener en cuenta. Hablamos de educación, tal vez, el tema más ideológico que puede existir, porque claramente implica plantearse el tipo de sociedad que queremos construir y, como consecuencia, el tipo de hombre que queremos formar a través de la labor educativa. Sin duda, éste es un tema integral y no reduccionista. Por el contrario, tiene todas las complejidades de una cuestión que está en el ámbito de las ciencias sociales, por lo tanto, sin leyes absolutas.
En general, las ciencias sociales son, por su naturaleza, opinables y discutibles. La bibliografía es abundante, hay para todos los gustos: que debemos seguir el modelo americano, o australiano o neozelandés, que debemos adoptar las indicaciones que hacen agencias internacionales; bueno, hay que tomar una posición, pero uno no construye en un vacío cultural, sino desde lo que es y lo que tiene. Esto es muy importante considerarlo, porque nadie puede decir que tiene la verdad absoluta en la materia, ya que eso sería la negación de lo que es la educación, como ciencia de estudio y análisis.
Esto parte de una realidad compleja. Había actores sociales que se manifestaron a favor de terminar con la LOCE -que consideramos antidemocrática por su gestación-, y reemplazarla por otra. Ahí están las movilizaciones de los estudiantes como un motor importantísimo, a las que se unieron muchos otros actores. De allí el imperativo para el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet de abordar la definición de una ley que llamamos ley general de Educación, LEGE.
Como el ministro y los colegas recordarán la historia, cuando el Ejecutivo envió el primer proyecto de ley general de Educación, la Oposición, a partir de sus particulares visiones, se negó incluso a la idea de legislar, lo que en la Comisión fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra. Eso planteó un escenario concreto: sin acuerdo y sin diálogo político y técnico, no era posible avanzar. Simplemente, no habría una nueva ley y tampoco podría derogarse la LOCE. En ese contexto, se crearon instancias de diálogo que, por cierto, no dejaron contento a nadie. El principio básico de una negociación es que ambas partes estén dispuestas a ceder. Estoy seguro -lo dijo el señor ministro - de que en las bancadas de la Alianza, en ese momento Oposición, y las nuestras, en ese momento Gobierno, no quedamos conformes con el resultado final. El proyecto original que envió el Ejecutivo no es el que finalmente se despacho y se convirtió en ley, porque hubo que ceder en materias sensibles para nosotros, por ejemplo, en el fin del lucro, que se debió haber dejado más claramente explicitado, o la marginación de alumnos bajo ninguna circunstancia, cuestiones que consideramos fundamentales. Pero hay que reconocer que en el otro lado también hubo cesiones, como aceptar la existencia de una institucionalidad que controlara el uso de los recursos públicos que llegan especialmente a la educación particular subvencionada, donde no había control del uso de recursos destinados a un bien específico: cooperar con la función educacional del Estado.
En ese contexto, la LEGE fue aprobada y es letra muerta. Sólo es una declaración de intenciones, porque, conceptualmente, es una ley marco sin esta normativa que crea una institucionalidad y los organismos necesarios para operativizar lo que en ella está declarado.
Entonces, pido especialmente a los colegas de las bancadas de la Concertación que seamos coherentes. Éste era un proyecto emblemático del gobierno de la Presidenta de la República Michelle Bachelet . Ella pidió a quienes éramos de la Concertación que nos jugáramos por él y lo entendiéramos, muchas veces, lo hicimos a regañadientes. Fui muy crítico en algunas materias. Como les consta a muchos, por defender los intereses, entre otros, los de los profesores -la deuda histórica-, me negué a aprobarlo en la Sala. En la Comisión no acepté un mecanismo que me permitiera negociar una demanda que estimaba justa.
Sin embargo, hoy tenemos un proyecto que recoge todo eso. Necesitamos mejorar urgentemente la calidad de la educación que reciben los niños y los jóvenes de nuestro país, especialmente los que a nosotros más nos importan: los más pobres, los que están en los colegios municipales, muchos en la periferia. Efectivamente hay educación de primera, de segunda y de tercera categoría. Eso lo dijimos cuando se elaboró la LOCE. Por eso, necesitamos cambiarla, para ello se requieren los instrumentos y una institucionalidad que nos permita avanzar en ese sentido.
La idea de una Agencia de Calidad surge en las negociaciones, fue un planteamiento de la Alianza en ese momento, y como una exigencia, señala: Sí, estamos dispuestos a avanzar, siempre y cuando consideremos la idea de una Agencia de Calidad que recoja experiencias internacionales.
En el fondo, esta Agencia busca monitorear, es decir, hacer seguimiento de las políticas que define el Ministerio de Educación. ¡Esa es la institucionalidad! ¿Qué va a hacer el Mineduc? Definir las políticas, los planes, los programas, etcétera, sobre ello, va a actuar la agencia.
Ahora, los estándares son indicadores de calidad de procesos en los distintos actores del sistema. Uno podrá discutir y preguntarse ¿existe la posibilidad de evaluar integralmente el fenómeno de enseñanza-aprendizaje? Ciertamente, no. Soy el primero en reconocer -y es abundante la bibliografía con estándares esencialmente cuantitativos y cualitativos- que es difícil medir en toda su complejidad los fenómenos de enseñanza-aprendizaje y de educación, pero ¿qué vamos a hacer? ¿Nos vamos a quedar inmóviles? ¿No vamos a hacer nada frente al tema? Entonces, allí surge la idea de esta Agencia de Calidad, que fue mejorada, y, luego, la Superintendencia.
¿Cuál era el problema? Que los recursos públicos entraban en una zona oscura y no sabíamos cómo se utilizaban. Bueno, la Superintendencia viene a resolver ese problema, ya que con su institucionalidad se va a fiscalizar el uso de recursos públicos asignados a fin específico; además, la creación de un Consejo Nacional de Educación va a definir esos estándares -tampoco es un arbitrio- y, sin duda, se avanza en el seguimiento de los procesos educativos.
Hay que tener el coraje suficiente para ser coherente. Alguien puede estar tentado por votar en contra, porque puede ser lo que políticamente parece correcto, pero no es coherente con lo que hemos hecho y que con aproximaciones sucesivas, seguramente, podremos mejorar para alcanzar el objetivo final: una educación de mejor calidad, especialmente, para los niños que más lo necesitan.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , como decía el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es bueno hacer memoria. No olvidemos las manifestaciones de los estudiantes secundarios el año 2006 -estamos en 2010- que pusieron a la educación como uno de los temas más relevantes del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .
Luego de distintas propuestas, tanto de la Concertación como de la Alianza y del trabajo de la Comisión Asesora Presidencial, en noviembre de 2007, se alcanzó un acuerdo entre los distintos sectores políticos que permitió avanzar, y luego de cerca de dos años de tramitación, se promulgó la ley general de Educación. Asimismo, en julio de 2008, ingresó al Senado, el proyecto de ley del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
La tramitación parlamentaria de esta iniciativa ha sido objeto de diversas indicaciones evaluadas en su mérito por ambas Cámaras.
Con relación a la tramitación en la Cámara, el proyecto pasó por las Comisiones de Educación, Deportes y Recreación, entre mayo y diciembre de 2009, y de Hacienda, entre diciembre de 2009 y abril de 2010, donde se le introdujeron modificaciones para perfeccionarlo.
Previo a su votación, en ambas comisiones se escuchó a diversos actores invitados a exponer sus puntos de vista respecto de la iniciativa. A partir de dichas observaciones, le fueron incorporadas mejoras a través de indicaciones de los diputados y del Ejecutivo. No fue un trabajo fácil llegar a acuerdos en materias tan sensibles como éstas, por lo que debemos reconocer el esfuerzo realizado por todo el Congreso. Además, no podemos olvidar que hablamos de un problema manifestado por nuestros estudiantes, en 2006.
Este proyecto es un avance para la calidad de educación de los niños y jóvenes de Chile, ya que reordena toda la institucionalidad ministerial, termina con el rol de juez y parte del Ministerio y establece funciones claras a cada institución. Profesionaliza y se modernizan funciones críticas del Ministerio, como la evaluación de aprendizaje de los alumnos y el apoyo y supervisión a los establecimientos.
Por primera vez, se crea una institucionalidad que prioriza la calidad y que exige a los establecimientos cumplir determinados estándares. Además, para los colegios que no logren que sus alumnos aprendan, en primera instancia, serán apoyados y, si no hay avances en un período razonable, perderán el reconocimiento oficial, es decir, no podrán recibir la subvención ni entregar ningún tipo de documentación.
Existe un empoderamiento para las familias. Se deberá entregar más y mejor información a los apoderados que apoyen las decisiones de elección de establecimientos para sus hijos.
Cuando se reitere el mal rendimiento, se informará directamente a través de la Agencia sobre otros establecimientos cercanos de mejor desempeño y se otorgarán facilidades de transporte. Se informará de otras variables relevantes del proceso educativo mediante los estándares indicativos de desempeño que se aplicarán a establecimientos y a sus sostenedores. Se respeta su autonomía.
Las evaluaciones del proceso son indicativas y no dan origen a sanciones y la Superintendencia no se pronunciará sobre el mérito del uso de los recursos. Por ende, el Estado puede exigir resultados y sancionar a los que no cumplen.
Se crea un órgano fiscalizador especializado que velará por el uso de los recursos conforme a las leyes vigentes. Ello permitirá un sistema educativo más transparente y con mayor información a la comunidad respecto de las materias educativas, normativas y financieras.
La Superintendencia sistematizará y velará por el cumplimiento de toda la normativa educacional en cada establecimiento. Además, se reconocen diferencias respecto de los ámbitos en los cuales la Superintendencia y la Agencia pueden actuar en el caso de los establecimientos particulares pagados.
El ministro Joaquín Lavín asumió la Cartera de Educación -quizás, la más importante del Gabinete- con los desastres que provocó en muchos establecimientos educacionales el terremoto del 27 de febrero pasado, cuestión que lo tiene enormemente preocupado, ya que nuestros niños y jóvenes deben asistir a clases lo antes posible.
Se están haciendo grandes esfuerzos para sacar adelante esta tarea y todos los estudiantes puedan asistir a clases en sus respectivas aulas.
La otra preocupación del ministro es avanzar en el proceso de mejorar la calidad de la educación.
Muchos colegas me han comentado que estamos frente a un ministro de Educación mucho más abierto al diálogo y a escuchar, lo cual ya es un avance muy constructivo.
En la Comisión de Hacienda invitamos al ministro de Educación , al contralor general de la República y al presidente del Colegio de Profesores , pues es importante que siempre estén vinculados en el tema para hacer un mejor trabajo en educación, la inversión más importante del país.
No estamos de acuerdo con muchas cosas del proyecto, pero debemos avanzar, porque, como decía el diputado señor Mario Venegas , hay que tener coraje para seguir avanzando. No podemos permitir que este proyecto siga durmiendo en el Congreso Nacional, pues ya se han cumplido cuatro años desde que los estudiantes salieron a las calles a manifestar que teníamos que mejorar la educación en nuestro país.
Pensamos que con un diálogo constructivo, en el que se escuchen a las personas que saben de educación, no cabe duda de que vamos a tener un avance importante en la calidad y mejoramiento de la educación.
En consecuencia, insto a los colegas a seguir por este camino, pero sin dejar de lado la tramitación del proyecto, ya que resulta vergonzoso que no se haya despachado después de casi cuatro años de presentado.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , como dijo el colega que me antecedió en el uso de la palabra, ha llegado el tiempo de pronunciarse; pero eso no es tan fácil cuando no se ha escuchado a los principales actores relacionados con el proyecto. El diputado von Mühlenbrock acaba de mencionar que fueron invitados a la Comisión de Hacienda el contralor general de la República y representantes del Colegio de Profesores, estos últimos, actores principales del proyecto.
Quiero dar a conocer algo que figura en el informe que tenemos en nuestros pupitres, pero que no lo señaló el diputado informante de la Comisión de Hacienda . El presidente del Colegio de Profesores dijo que no se ha desarrollado un debate realmente participativo respecto de este proyecto. Agregó que la discusión de este proyecto más que un debate ha sido una imposición.
Como diputado y legislador, por supuesto que tengo que considerar la opinión del principal actor.
Más aún, el contralor general de la República señaló que estas modificaciones son insuficientes y no solucionan el problema de la asimetría.
Si no baso mi votación en la opinión de los principales actores del proyecto, quiere decir que no sé legislar.
El señor ministro dijo que los acuerdos son positivos y que debemos llegar a ellos; pero, señor ministro , por su intermedio señor Presidente , hay acuerdos buenos, regulares y malos. Hemos escuchado la crítica de algunas señoras y señores diputados de que éste no es un buen acuerdo, lo que comparto plenamente.
Por otra parte, no hay duda alguna de que la calidad de la educación que se imparte en los establecimientos educacionales es preocupación de todos: padres, apoderados, legisladores y gran parte de los alumnos que ya han estudiado algunos años.
Considero que ningún padre tiene claridad respecto de la calidad de la educación que recibirá su hijo en el establecimiento que ha elegido. Además, he leído en algunos diarios locales y nacionales que el terremoto ha sido muy negativo para la educación, sobre todo que está cobrando mucha fuerza la posición de que se concesionen las escuelas o colegios que se deberán construir. Es fácil entender hacia dónde nos llevaría una decisión de esa naturaleza.
Por lo demás, organismos internacionales han realizado mediciones que señalan que en Chile existen diferencias notables entre los colegios del sistema público y los del sistema privado, así como en la brecha que existe entre los alumnos de unos y otros para acceder a la educación superior.
El proyecto pretende establecer un sistema de medición de la calidad de la educación en los distintos establecimientos reconocidos por el Estado, para lo que crea un sistema basado en cuatro órganos que lo compondrán: el Ministerio de Educación, encargado del diseño de la política educacional; la Superintendencia de Educación, encargada de fiscalizar el uso de los recursos y el cumplimiento de la normativa; la Agencia de Calidad de la Educación -una novedad-, destinada a orientar y a evaluar el sistema, y el Consejo de Educación, que es una instancia representativa y participativa, encargada de aprobar los planes, bases y programas educacionales.
El diseño presentado no parece objetable en el papel; sin embargo, si analizamos el funcionamiento del sistema, podremos comprobar que lo planteado, según mi punto de vista, no es un sistema de aseguramiento de calidad educacional, sino que más bien un sistema de medición de captación de contenidos de algunas materias, lo que no necesariamente asegura que en los establecimientos se esté entregando una educación no sólo rica en contenidos de materias, sino que, también en valores formativos para los alumnos que participan del proceso educativo.
Considero central este punto, ya que el sistema propuesto, al no establecer diferencias entre colegios del sistema municipal y del sistema privado, puede conducir a la destrucción de la educación pública, pues sabemos que entre unos y otros establecimientos existen las diferencias que he comentado, las cuales no sólo están dadas por los resultados de las mediciones que realizan las pruebas Simce o PSU, sino que también por los sistemas normativos que rigen a unos y a otros establecimientos, y por los diferentes costos entre unos y otros.
Por ello, el sistema en estudio, al no garantizar una adecuada corrección de desigualdades, puede conducir al término del sistema público. Esa es la gran problemática, que no debe ser resuelta desde los puntos de vista del oficialismo o de la Oposición. Debemos concordar en que, en otra época, el sistema público dio la gran satisfacción de tener una gran educación.
Se dice que las indicaciones presentadas han contribuido al proyecto. No obstante, quiero expresar una vez más que se produce una polarización -que no conduce a nada y que, al final, no hacen bien al proyecto- si las indicaciones son presentadas por la Oposición o el oficialismo.
Además, si bien es cierto que se presentaron indicaciones, fueron rechazadas, por lo que prácticamente no significaron un aporte al proyecto. En consecuencia, considero necesario establecer un sistema que permita asegurar la calidad de la educación y no sólo medir el resultado del aprendizaje.
Mis críticas al proyecto me obligan a votarlo en contra, a la espera de que se establezca un sistema que corrija desigualdades notorias, que se mejore el sistema público y que se asegure educación de calidad para todos los chilenos y chilenas, y no sólo buenos negocios para sostenedores del sector privado.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .-
Señor Presidente , estamos frente a un proyecto que, para quienes hemos tenido la tremenda responsabilidad de dirigir la educación sin ser profesores, -me refiero no tan solo a quien habla, sino también a alcaldes y concejales-, advertimos que muchas veces, especialmente en los municipios más pequeños, la situación se nos escapa de las manos.
Faltan recursos. Muchas veces llegan, pero de una u otra manera, tanto en los departamentos de educación como corporaciones, no se destinan a los trabajos educacionales o a los profesores. Junto con eso, los municipios, especialmente los alcaldes y concejales, ven cómo los colegios particulares subvencionados avanzan cada día, tienen autonomía para captar a nuevos alumnos, incluso la ley es mucho más flexible para ellos.
Por otro lado, los estudios demuestran que las familias, incluso las más modestas, están cambiando a sus hijos a colegios particulares. ¿Cuál es la razón? No obstante el esfuerzo que puedan hacer nuestros profesores, no existe un mayor compromiso de los municipios en el tema pedagógico. No se puede exigir a los profesores porque permanentemente hay deudas, respecto de las cuales muchas veces los profesores y el Colegio de Profesores no reciben explicaciones.
Por eso, el proyecto da un salto importante en la administración de los recursos -así, el ministerio se dedicará ciento por ciento al tema pedagógico- y crea una institución que va a supervisar que los recursos sean invertidos donde corresponde: en la educación.
El proyecto no es lo mejor pero avanza en la línea de lo que quería la Presidenta de la República Michelle Bachelet . El clamor de miles y miles de jóvenes, la revolución “pingüina”, al igual que la Revolución Francesa, despertó la conciencia de que algo estaba pasando y que no era positivo.
Entonces, ¿por qué es importante y buena la iniciativa? ¿Por qué debería reunir el consenso necesario y el apoyo de todos? Porque se crea una entidad que va a fiscalizar indirectamente a los municipios y, si hay problemas, los profesores podrán recurrir a ella. Hoy, la antesala son los alcaldes. Como los recursos para solucionar algún problema educacional no están, muchas veces se esconden. Con esta normativa, los profesores van a tener la posibilidad concreta de ir a una instancia superior y tener respuesta.
Para nadie es un misterio que, especialmente en las corporaciones de educación, una gran cantidad de los recursos que se reciben del Estado se asignan a otros gastos y a una serie de irregularidades que nadie controla, ya que tienen su propia autonomía. Incluso, hay municipios que contratan a concejales o a funcionarios de otra área y se les paga con recursos de educación.
Por eso es positiva la fiscalización.
Por otra parte, indudablemente, para el gremio de los profesores va a significar, de alguna u otra manera, una especie de interlocutor para no tan solo preocuparnos de los temas económicos, sino también del ámbito técnico-pedagógico que, a veces, falta escuchar en los discursos de nuestros dirigentes gremiales. ¿Por qué? Nuestro país tiene deudas importantes con los profesores, por ejemplo, la deuda histórica.
Aprovecho de pedir al señor ministro que busque fórmulas, aplicables en los años que sean necesarios, para que los profesores reciban lo adeudado, para que, en definitiva, se salde algo que está produciendo una herida en el magisterio. He conversado con muchos presidentes comunales y regionales. Ellos no piden que se les pague de una sola vez todo el dinero que se les debe, puede hacerse una programación. Esa es una deuda histórica, pero también moral con nuestros profesores.
Finalmente, la aprobación de la iniciativa va a permitir fiscalizar a los colegios particulares subvencionados porque muchos de ellos hoy son una verdadera vergüenza. El reportaje conocido hace pocos días, exhibe la agresión de que fue objeto un alumno, que está en estado de coma, pero la directora, muy suelta de cuerpo, señala que solamente fue una pelea entre niños. Eso demuestra lo que estoy diciendo. ¿Por qué? Hay más preocupación por el lucro que por la fiscalización de la calidad y el desempeño de las funciones.
Por eso, voy a votar favorablemente, porque conozco la realidad desde el interior de un municipio; sabemos de los problemas, pero también de la pena de no contar con colegios municipalizados de alto rendimiento, especialmente en provincia, donde no hay fiscalización y los municipios, lamentablemente, no tienen la capacidad técnica para hacerles el seguimiento.
Termino indicando que el proyecto es históricamente lo mejor que le puede pasar a nuestro país en el ámbito de la educación municipalizada y particular subvencionada. Con mucho respeto expreso que debería ser aprobado por la Cámara para entregar una mejor educación a quienes especialmente representamos: a los hijos de los sectores más modestos.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Teillier.
El señor TEILLIER.-
Señor Presidente , tengo muchas dudas que expondré sintéticamente respecto de la factibilidad de este proyecto.
Primero, me parece difícil hacer un control de la calidad de la educación cuando en el país hay un doble estándar en relación con lo que pretende; en este caso, calificar. Por una parte, está todo el sistema de educación municipalizada, muy deteriorado; municipios que no tienen los fondos suficientes y que tampoco provee el Estado, con una cantidad muy grande de personal a contrata. Por otra, un sistema educacional privado que además recibe fondos y subsidios del Estado, es decir, el doble de recursos por estudiante en relación a la educación municipalizada. Eso crea una asimetría muy difícil de soslayar. No sé pueden medir de igual manera ambos sectores. No es posible.
También me parece que debería haber una mayor consideración por el profesorado. Aquí se ha repetido que a la Comisión de Educación se invitó a diversos personeros, entre ellos al presidente del Colegio de Profesores . He leído lo que han planteado el Colegio de Profesores y los expertos, y tengo la impresión de que nada de lo señalado se ha tomado en cuenta en la redacción del proyecto. A mi juicio, eso es una insuficiencia muy grande, porque no es lo mismo escuchar que considerar las opiniones y abrir un diálogo para ver en qué podemos estar de acuerdo y en qué no.
El Colegio de Profesores planteó, por ejemplo, que la evaluación del proceso educativo debe ser integral y no sólo basarse en estándares.
¿Es tan difícil tomar en cuenta una posición como ésa?
En esta materia se propone un papel mucho mayor del Ministerio de Educación: que debe hacerse parte del proceso educativo, de todo el sistema de formación pedagógica y docente, de todo el sistema de ayuda.
Pero el Colegio de Profesores también exige seremías de nuevo tipo, con un fuerte liderazgo pedagógico y en estrecha relación en cada región con la educación superior, que cuente con facultades y también con formación inicial docente.
Eso podría tomarse en cuenta.
Por otra parte, está muy bien que se controle el uso de los fondos públicos. Eso lo dijeron claramente los estudiantes secundarios con su movilización.
Porque a los colegios particulares subvencionados se les entregan fondos públicos. Recordemos que hubo grandes escándalos respecto del uso de esos fondos y que una ministra fue destituida por tal razón.
Hubo hechos muy graves ocurridos en el sector educacional particular subvencionado.
Con relación a las municipalidades, escuché a un colega decir que también allí se estarían cometiendo ilícitos, pues habría personal contratado con fondos de la educación, en circunstancias de que ello no corresponde.
Pienso que está bien que se controle a fondo. Pero si no se ha considerado lo planteado por el Colegio de Profesores y lo que han dicho muchos especialistas al respecto, entonces, este proyecto de ley carece de la necesaria legitimidad que le da el hecho de que todos puedan participar en su discusión, sobre todo aquellos que serán los actores fundamentales, los encargados de poner en práctica sus disposiciones.
Pido al Gobierno que le quite la suma urgencia a la iniciativa a objeto de dar un plazo para escuchar los planteamientos que no han sido atendidos y para que podamos recibir la opinión de más especialistas en la materia.
Considero que el traspasar el control de la calidad de la educación a organismos privados va en contra de un principio que es muy claro en nuestro país: que dicho control debiera ser parte esencial del accionar del Estado, con imparcialidad, con el apoyo de todo el sistema educativo, sobre todo del sistema de educación superior, que tiene que ver con la preparación de los profesores. De otra manera, ¿quién va a tener control sobre esas agencias?, ¿actuarán por sí mismas?, ¿cómo sabremos que una agencia privada tiene la calidad suficiente? Por lo menos, al Estado lo podemos controlar directamente y adoptar todo tipo de medidas para evitar que esto se desvirtúe.
Las agencias que controlan la calidad de la educación y las encargadas de las acreditaciones de las universidades se han transformado, en cierta manera, en un negocio, lo que también es un elemento que hay que analizar a fondo.
Por su intermedio, señora Presidenta , señalo al señor ministro de Educación que, de no tomarse en cuenta la opinión de los profesores y lo que dicen algunos especialistas respecto de los peligros que conlleva el llevar adelante un control de la calidad de la educación como lo plantea el proyecto, mi voto será de rechazo.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-
Señor Presidente , este proyecto de ley se enmarca en un contexto de esfuerzo y trabajo de múltiples sectores para, de una vez por todas, mejorar la calidad del sistema educativo.
En décadas anteriores, nuestro país hizo esfuerzos en otras direcciones: mejorar la cobertura, permitir el acceso, aumentar los servicios de educación prebásica, ya que todos los estudios comprueban que mientras antes se inicie la formación de los niños mejor será su aprendizaje futuro, con lo cual se podrá lograr una igualdad de oportunidades de verdad.
Pero a pesar de todos los esfuerzos que se han desplegado en la materia y de la decisión que se tomó hace años de iniciar la implementación de la jornada escolar completa, lamentablemente, todas las mediciones, tanto nacionales como internacionales, a las que se ha sometido nuestro país arrojan como resultado que el principal problema que tenemos se refiere a la calidad de nuestro sistema educacional.
Hace un par de años se llegó a un acuerdo -como dijo el ministro de Educación Joaquín Lavín -, en el sentido de que era el minuto apropiado para buscar soluciones a los graves problemas que presentaba nuestro sistema educacional. No todos quedamos contentos con los acuerdos logrados. Lo que se busca es el bienestar de nuestros alumnos, entregar un sistema de educación que les permita formarse de manera adecuada, para que puedan cumplir sus sueños de convertirse en personas con un desarrollo integral y tengan acceso a oportunidades de educación superior.
Hoy, nuestro sistema educacional no permite eso. En general -como decía-, las evaluaciones que se han hecho al respecto entregan malos resultados. A Chile, en el contexto internacional, no le va bien. Y el Simce, que es el instrumento de evaluación de logro de aprendizaje tampoco muestra buenos resultados. Y en los últimos años las mejoras son más bien simbólicas que definitivas, como para pensar que estamos en un espiral de mejoramiento de la calidad de la educación.
En este contexto, el esfuerzo que se ha hecho para lograr un proyecto de ley que crea dos instancias importantes para asegurar un marco general y avanzar en el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación lo encuentro altamente positivo.
La creación de la Agencia de la Calidad de la Educación, que estará orientada a evaluar y a orientar el sistema educativo para mejorar la calidad de la educación, es algo que Chile no tenía. Y dentro de sus funciones estarán el evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores.
Es muy importante contar con ese nivel de detalle de la información para poder orientar los planes de mejoramiento de cada uno de los establecimientos, considerando también las variables de contexto. Porque no es lo mismo un colegio que se ubique en un sector donde la familia se preocupa por el avance educacional que otro emplazado en un lugar donde el colegio debe hacer todo el esfuerzo.
En tal sentido, las demás funciones que tiene la Agencia son vitales para asegurar una vía de mejoramiento de la calidad de la educación.
Y por otro lado está la Superintendencia de Educación, organismo solicitado por muchos sectores, respecto del cual hubo que estudiar sus funciones de manera de no entorpecer el normal funcionamiento de los establecimientos educacionales, para que su función sólo fuera preparar informes relativos al sistema educativo y entregar antecedentes estadísticos respecto de su funcionamiento, de manera de no distraer la labor educativa.
En ese sentido, el proyecto recoge gran parte de la preocupación y las necesidades que manifiesta el sistema educativo. Pero también tiene una función importantísima, que es fiscalizar el uso de los recursos. Para ello dispondrá de todas las instancias legales para tener acceso a la información que le permita adoptar buenas soluciones y resoluciones respecto del funcionamiento del establecimiento educacional objeto de su fiscalización.
En este contexto, el proyecto contempla, además, otro elemento altamente positivo, cual es la posibilidad que van a tener las familias que forman parte de la comunidad educativa de contar con la información necesaria para poder resolver sobre el funcionamiento de su colegio. Eso es fundamental, ya que hoy los padres juegan un rol activo en decidir si continúan con su hijo en un colegio o buscan una mejor alternativa para su formación.
Las sanciones pueden llegar hasta el cierre de un establecimiento educacional, pero existe una serie de instancias previas en que se ofrecerán al sostenedor múltiples alternativas para superar las deficiencias que presenta, tanto en su proyecto educativo como en el desarrollo de la formación de sus alumnos.
Asimismo, aparece la figura del administrador provisional, una instancia novedosa, a través de la cual se da una nueva oportunidad a un establecimiento que presenta bajos desempeños para iniciar un proceso de mejora que se traduzca en una mejor formación de los alumnos.
En este contexto, podemos ver que las acciones que se entregan a estas dos instituciones que se crean favorecerán que se inicie lo antes posible el proceso de mejoramiento de la calidad de todos los establecimientos educacionales y tengamos, en general, un sistema educacional de mayor calidad.
¿Por qué esto es importante? Porque si hablamos de igualdad de oportunidades, nuestra obligación es que todos los establecimientos, especialmente aquellos que educan a los hijos de las familias más desposeídas, tengan acceso a una formación de excelencia. En este sentido, hoy estarían claramente identificadas las funciones de la Agencia de Calidad, de la Superintendencia de Educación, del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Educación. Son cuatro instancias que van a trabajar, cada una en su ámbito de competencia, para alcanzar los objetivos que nos hemos propuesto.
Si bien comparto lo dicho por algunos diputados, en el sentido de que aquí no se recoge todo lo que uno esperaría de un proyecto de ley de esta magnitud, tenemos la obligación y el deber de aprobarlo, porque busca contar con un sistema nacional de calidad que garantice un proceso de mejoras en aquellos establecimientos que durante estos años han tenido los peores niveles de desempeño y que requieren de ayudas adicionales para lograr lo que todos queremos: un sistema educacional de excelencia y de calidad.
Quiero aprovechar esta oportunidad, por su intermedio, señor Presidente , para hacer presente al ministro de Educación un tema importante, como es la formación inicial docente. En ese sentido, los estudios y esfuerzos hechos por el Ministerio de Educación, a través de la instauración de una prueba de evaluación de carácter voluntario para los alumnos provenientes de la facultad de educación, nos proporcionó una información preocupante, porque, a nuestro juicio, el Ministerio de Educación debe jugar un rol activo para facilitar que la formación inicial de nuestros futuros profesores sea de calidad. El medio educativo requiere de buenos profesores. Por lo tanto, esperamos que se inicie una discusión importante en esta materia.
Por otro lado, un tema ha quedado pendiente, aunque ha sido mencionado por algunos diputados: el financiamiento de la educación. En el programa de gobierno de nuestro Presidente Sebastián Piñera está el compromiso de duplicar la subvención escolar, que también formaba parte de los programas de gobierno de los otros candidatos presidenciales.
Es importante aumentar la subvención escolar porque de esa manera se ayuda a allegar más recursos a los colegios que más lo necesitan. Así podrán contar con programas innovadores, además de recursos humanos, tecnológicos y pedagógicos suficientes para llevar a cabo las innovaciones que se requieren para un mejor proceso de formación de sus alumnos.
Otro aspecto importante es que los procesos de mejoramiento de la calidad se hacen con las personas y eso nadie lo discute. En consecuencia, para mejorar la calidad de la educación, tenemos que dignificar la función docente. Si no se rescata la dignidad de la función profesional, este esfuerzo no va a tener el impacto que se espera. En este sentido, se requiere de un esfuerzo adicional para modernizar el estatuto docente, pues después de casi dos décadas de funcionamiento es necesario introducirle algunos cambios que permitan su modernización y, por otro lado, avanzar en el reconocimiento del desempeño de los buenos profesores.
Quiero agradecer esta oportunidad de plantear estos temas al ministro y al subsecretario de Educación .
Anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley, porque apunta en la dirección correcta para que Chile cuente con un sistema educacional de excelencia.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Por último, tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente , tal como lo dijo el ministro de Educación , éste es un proyecto de máxima importancia.
Sin embargo, creo que el hecho de que el ministro señalara que el Presidente Piñera no desea cambiar nada de este proyecto no está a la altura de la importancia que se le debe otorgar, sobre todo si observamos sus contradicciones y errores, que no dicen relación con el espíritu de asegurar el derecho a una educación de calidad.
Lo que más rescato de este proyecto es la creación de la Superintendencia de Educación, puesto que implica fiscalizar el uso de los recursos públicos. Los concejos municipales están limitados a fiscalizar los recursos que los municipios entregan a sus establecimientos educacionales, pero ello incluye solo una parte de los recursos destinados a la educación. También, está claro que los colegios particulares subvencionados carecen de cualquier sistema real de fiscalización y, en ese sentido, este proyecto es un avance.
Quiero mencionar las contradicciones más importantes y que surgen a la luz de la lectura. La medición del cumplimiento de los estándares se establece en el Título II, De la Agencia de Calidad de la Educación, párrafo 1°, artículo 7°, letra a), que señala que la medición del grado de cumplimiento de los estándares será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado. Sin embargo, en el artículo 11, la medición deja de ser obligatoria para los establecimientos particulares pagados y pasa a ser opcional, cuando éstos lo soliciten. Entonces, ¿es obligatoria u opcional? Eso no queda claro en el proyecto.
Por otra parte, en el Título II, párrafo 1°, artículo 7°, letra c), se dice que la Agencia deberá diseñar, implementar y aplicar un sistema de evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, o que reciban aportes del Estado, pero luego, en la letra g) del mismo artículo, se señala que los establecimientos particulares subvencionados podrán elaborar sus propios mecanismos de evaluación, los que serán sólo validados por la Agencia. Ésa es otra de las contradicciones importantes de este proyecto.
¿Por qué se produce esta contradicción? La respuesta está en que se utilizan mecanismos distintos para evaluar. Se sabe que ojos distintos ven realidades distintas; por lo tanto, no se pueden comparar, medir ni clasificar los establecimientos educacionales si tienen sistemas de evaluación distintos para medir el desempeño. Es en la clasificación donde se observan más contradicciones.
Por otra parte -y esto no está dicho en el proyecto-, la clasificación se podría hacer sólo si todos los establecimientos educacionales estuvieran bajo las mismas condiciones. Hoy, tenemos municipios a cargo de colegios que tienen grandes dificultades en materia de recursos y para desarrollar efectivamente su labor educativa. No podemos comparar los colegios municipales de Vitacura o Providencia con los de Cerro Navia, Lo Prado, La Pintana o de las comunas rurales. No se puede comparar y clasificar aquello que es distinto y que tiene diferentes condiciones para su desarrollo.
Todos tienen derecho a una educación de calidad. Pero también es necesario que nos preguntemos por qué se educa, interrogante que se han planteado desde las comunidades más primitivas. La respuesta es que se educa para incluir y ser parte de una comunidad, porque el que nace en su seno tiene derecho a ser parte de ella. Lo que hace esta clasificación es, precisamente, generar escuelas que se van a incluir o excluir.
Voy a votar en contra del proyecto; no obstante, hay elementos que debemos rescatar y otros a los que les debemos dar una segunda y tercera lectura para profundizar en sus contenidos.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Por lo tanto, el debate de este proyecto continuará el próximo martes 4 de mayo de 2010, de acuerdo con lo acordado por los Comités.
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , pido que cite a una reunión de Comités sin suspender la sesión.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Muy bien, señor diputado .
Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
PLAN PILOTO DE APLICACIÓN DE ENERGÍA SOLAR.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo número 24.
El señor Prosecretario va a dar lectura a su parte dispositiva.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo número 24, de los diputados señores Rojas, Uriarte, Hales, Accorsi, Ward, Hernández; de la señora Nogueira, doña Claudia; del señor Recondo; de la señora Zalaquett, doña Mónica, y del señor Vilches, cuya parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a los Ministerios de Economía, de Hacienda y de Minería que se dispongan los recursos y estudios necesarios a fin de poder desarrollar en la Segunda Región un plan piloto de aplicación de la energía solar, transformando la zona norte de Chile en un polo de desarrollo energético, a fin de potenciar su uso en el sector minero, industrial, energético residencial y comercial del país.”.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado don Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , llamo a la honorable Sala a votar a favor del proyecto de acuerdo porque estimula una mejor utilización de la energía frente a la necesidad de mayores fuentes energéticas.
La construcción de viviendas constituye una oportunidad extraordinaria para aprovechar la incorporación de la energía solar, pero debo reconocer que aún es incipiente.
Desde Santiago hacia el norte tenemos sol permanente, lo que constituye una oportunidad maravillosa desde el punto de vista lumínico y energético, por lo que no me puedo explicar por qué no hemos explotado nada en potencial. En otras partes del mundo, en desiertos y zonas soleadas más pequeñas, esto se aprovecha.
Por ello, invito a la Sala a dar su aprobación a este proyecto de acuerdo, porque la energía solar es una alternativa capaz de contribuir significativamente a cambiar el modelo energético, ya que permite obtener una energía limpia y sustentable. No podemos decir que con ello se puede lograr la independencia energética -como se señala en los considerandos-, pero tiende a eso. En este sentido, los objetivos son transversales desde el punto de vista político.
El norte de Chile es una de las mejores zonas del mundo para producir energía solar. Por eso, es incomprensible que no lo estemos aprovechando. Incluso, ahora, que tenemos que reconstruir zonas extensas en el sur, donde no hay tanto sol, también podemos aprovechar determinadas horas para producir energía eléctrica y calefacción.
Es más, si se cambiara la Ley Eléctrica, podríamos tener energía eléctrica en muchísimas partes con la fórmula de que quien tiene su casa aporta a la red eléctrica un poquito de energía a través de la transformación de la energía solar.
Ésta es una gran oportunidad. Se trata simplemente de generar un estímulo para avanzar.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente, no tuve la oportunidad de suscribir este proyecto de acuerdo, pero concuerdo plenamente con lo que plantean aquellas personas que lo han sugerido como un acuerdo de la Cámara de Diputados.
El diputado Hales ya ha señalado con bastante acierto las características que el norte del país ofrece para el desarrollo de la energía solar. El mismo proyecto de acuerdo recoge algunas consideraciones que no dejan de ser relevantes, en el sentido de que hasta hoy la energía solar se utiliza en toda la zona norte del país solamente en procesos que son relativamente simples, que no permiten el aprovechamiento real que esta fuente de energía podría conllevar para nuestro país.
Un grupo de académicos de la Segunda Región ha estado empeñado en que se impulsen en forma mucho más categórica iniciativas en este ámbito y este proyecto de acuerdo de alguna manera recoge ese esfuerzo que destacados profesionales y académicos de la Segunda Región han querido impulsar desde hace un tiempo.
Pido a todos los colegas que den un respaldo unánime a este proyecto de acuerdo que plantea, básicamente, que se solicite al Gobierno disponer estudios y recursos para poder desarrollar en la Segunda Región un plan piloto de aplicación en energía solar. Eso podría generar un polo energético muy interesante en la zona norte de nuestro país.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra de este proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
IMPUESTO PERMANENTE AL ALCOHOL Y AL TABACO EN BENEFICIO DE MINISTERIOS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo número 25.
El señor Prosecretario va a dar lectura a su parte dispositiva.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo de los diputados señores Accorsi, Torres; de las señoras Muñoz, doña Adriana; Molina, doña Andrea; Rubilar, doña Karla, y de los señores Silber, Lobos, Sandoval, y Gutiérrez, don Hugo, cuya parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a su excelencia el Presidente de la República , al ministro de Hacienda y al ministro de Salud , para que se introduzca un impuesto al alcohol y al tabaco de carácter permanente, cuyo beneficio vaya principalmente a los Ministerios de Salud y de Educación.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado don Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , en alguna forma se puede advertir que hay indicios de una buena disposición para enfrentar este tema. Lo único que quiero es dar cifras al respecto.
En Chile, el alcoholismo nos cuesta 3 mil millones de dólares al año y el daño que hay en salud está estimado en 2.700 millones de dólares. El tabaco significa un gasto de 2.500 millones de dólares al año.
Lo anterior demuestra que se trata de un impuesto que va a tener un impacto muy positivo sobre la salud de las personas, aun cuando debo reconocer que actualmente está más cargado hacia el tabaco. Pero también debemos hacer un análisis más profundo en materia de alcoholes, sobre todo porque el 80 por ciento de los jóvenes que se inicia en las drogas, como la marihuana, la cocaína y la pasta base, lo hace a través del alcohol.
En consecuencia, el contenido de este proyecto de acuerdo es muy positivo y las medidas que en él se establecen se están implementando en todos los países del mundo.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Tiene la palabra el diputado don Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente, nadie está en contra de la salud humana y, por supuesto, todos queremos que nuestra gente no se enferme y que no le pase nada.
Pero en el proyecto de acuerdo hay un par de cosas que no se dicen. Primero, que las bebidas alcohólicas son gravadas por un impuesto específico, adicional al que paga el resto de los productos.
El proyecto de acuerdo tampoco dice en ninguna parte que, debido al terremoto, la industria vitivinícola tuvo pérdidas millonarias.
Por último, no se dice que, en el fondo, lo que falta es mayor fiscalización. En el ámbito del alcohol, el clandestinaje es gigantesco y por más que hayamos legislado sobre esta materia, no hemos logrado resultados, porque no se fiscaliza. Por eso, estamos frente a un problema de fiscalización, más que de impuestos.
Además, respecto del tabaco, el Presidente Piñera ya anunció un alza de entre el 60 y 67 por ciento del impuesto. Por lo tanto, me parece que no corresponde presentar este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , anuncio que voy a votar en contra de este proyecto de acuerdo, porque si bien todos estamos a favor de la salud de la población y todo lo que ello significa, este proyecto de acuerdo incluye un alza del impuesto al alcohol, lo que incluye al vino. Pero ocurre que nuestro país es productor de vino y yo represento a las zonas viñateras de la provincia de Ñuble y, evidentemente, esto afectaría la actividad económica de los vitivinicultores.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
PAGO DE INCREMENTO PREVISIONAL A TRABAJADORES MUNICIPALES.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 26, de las diputadas señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz, y de los diputados señores Harboe, Jiménez, Ojeda, Ascencio, Chahín, Saffirio, Torres y Silber, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la República declarar interpretado que para el incremento compensatorio previsional del artículo 2°, del decreto ley N° 3.501, debe aplicarse el factor sobre el total de las remuneraciones habituales y permanentes mensuales que perciben los funcionarios municipales por el desempeño de un cargo público, a contar del 1° de enero de 2010.
Facultar a las municipalidades para otorgar a sus funcionarios el pago de la reliquidación del incremento previsional de forma retroactiva por los últimos 24 meses.
Considerar los aportes presupuestarios y mecanismos de financiamiento necesarios para que los municipios del país puedan afrontar el pago del incremento compensatorio y su reliquidación en los términos señalados.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INVESTIGACIÓN DE SITUACIÓN LABORAL EN SUPERMERCADO DE COMUNA DE LOS MUERMOS, DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , quiero dar a conocer una situación que considero muy lamentable, que está afectando a una de las comunas del distrito que represento: Los Muermos.
Ayer, catorce trabajadores del supermercado Súper Vecino de esa comuna, cansados de ser víctimas de notorios abusos laborales, decidieron, lisa y llanamente, paralizar sus labores en la empresa y acudir, no sólo a mi oficina parlamentaria, sino también a la Inspección del Trabajo de Puerto Varas, para utilizar el principio legal del auto despido por incumplimiento de contrato.
Esos catorce trabajadores. -hombres, mujeres, jóvenes y madres solteras- reclamaron ante la Inspección del Trabajo y en mi oficina parlamentaria por esta situación que considero bastante delicada, toda vez que pudimos comprobar, con los documentos que ellos adjuntaron, que sus imposiciones simplemente no habían sido pagadas durante siete meses.
Por lo tanto, ninguno de esos trabajadores, hombres, mujeres y madres con hijos, tiene cobertura de salud, en caso de enfermedad. Incluso, entre esos catorce trabajadores, hay una joven que está embarazada que, producto de la irresponsabilidad empresarial, deberá financiar todo su proceso de alumbramiento en forma particular.
A lo anterior se suma el hecho de que el pago del sueldo de los trabajadores se encuentra atrasado en dos meses. Además, la mayoría de ellos tiene más de un año de antigüedad en la empresa; sin embargo, ninguno de ellos ha hecho uso de sus vacaciones como corresponde y como lo estipula la ley.
La empresa no es de Los Muermos. Se trata de la Sociedad de Inversiones Antú, cuya representante legal es la señora Laura Tapia Salas . Según los antecedentes que hemos recogido, probablemente ésa persona no es la verdadera dueña, sino un “palo blanco” del dueño, que vive en la Quinta Región, donde posee otra empresa similar y una corredora de propiedades y venta de departamentos.
Los antecedentes que obran en poder de este parlamentario, representante de ésa y de otras ocho comunas del distrito, indican que dicha empresa, que se fue a instalar a Los Muermos con el nombre de Supermercado Súper Vecino, quiere declararse en quiebra, situación que no corresponde desde ninguna perspectiva, puesto que el organismo encargado de determinar la quiebra de una empresa o de una industria es el Servicio de Impuestos Internos, cuestión que no ha ocurrido, pues la sociedad en cuestión cuenta con bienes, con activos y con utilidades.
Solicito que se oficie al ministro del Trabajo , para que instruya al director regional del Trabajo de mi región, en orden a que se haga una exhaustiva investigación y fiscalización del caso.
Asimismo, pido que se analice la situación de los catorce trabajadores, para que, de una vez por todas, evitemos que en nuestro país sigan ocurriendo situaciones como la descrita.
En el Congreso Nacional hemos avanzado mucho para entregar a los trabajadores, hombres y mujeres, mejores derechos, y no debemos retroceder en ello. No podemos permitir que empresarios cometan ese tipo de atropellos, puesto que constituyen simplemente una vergüenza para nuestra sociedad y para los tremendos esfuerzos que realizan los sacrificados empleados públicos que deben velar por fiscalizar las acciones en una región que tiene muchas complejidades, por su vasta extensión territorial, donde muchas veces se cometen abusos en el campo y en la ciudad.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A INTENDENCIAS PARA COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Mixto del Partido Radical Social Demócrata, Partido Comunista e Independiente.
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente, como todos sabemos, el Gobierno está adoptando medidas en beneficio de las zonas afectadas por el terremoto del 27 de febrero pasado.
Hace dos semanas protesté por la asignación sin licitación de 8 mil millones de pesos a tres grandes empresas de distribución de materiales de construcción, ignorando a los pequeños y medianos empresarios.
Junto con otros colegas parlamentarios, dirigentes de las ferreterías y pequeños y medianos empresarios de la comuna de Chillán, expresamos nuestra preocupación por esa medida, ya que se repartieron 8 mil millones de pesos como quien reparte una gran torta.
El ministro del Interior , ante nuestra protesta, dijo que también se entregarían recursos a las intendencias para adquirir materiales de construcción en las comunas más afectadas por el terremoto.
Específicamente, el señor Hinzpeter afirmó que iba a hacer una transferencia de recursos para que las intendencias contribuyan comprando materiales de construcción a las pequeñas cadenas de ferreterías locales y de esa manera ayudar a la reactivación del comercio.
Sin embargo, han transcurrido más de dos semanas y aún no está claro cómo han llegado esos recursos a las intendencias y a las comunas respectivas.
Así, por medios de prensa me he informado de que se habrían entregado 600 millones de pesos a cada comuna y que, en particular, a la comuna que represento se habría entregado esa misma cantidad, cifra que parece una migaja comparada con los 8 mil millones de pesos que se han entregado a esas tres grandes empresas, en perjuicio de los pequeños ferreteros.
La decisión adoptada no ayuda a la descentralización; por el contrario, una vez más ayuda a la concentración de la riqueza y a los oligopolios existentes en el país, en perjuicio de los pequeños y medianos empresarios.
Si queremos ayudar a las pymes, hagamos cosas concretas; hechos y no palabras.
Esto nos sirve de pauta sobre cómo el Gobierno está gestionando la administración del Estado, por lo que quiero señalar que éste no se administra como un fundo.
Solicito que se oficie al ministro del Interior , para que nos informe en detalle de los fondos entregados para la compra de materiales, comuna por comuna, en las regiones afectadas.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEDIDAS POR INOPERATIVIDAD DE CENTRO PENITENCIARIO DE CHILLÁN y COMPRA DE TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA CÁRCEL. Oficio.
El señor JARPA.- Señor Presidente , en segundo lugar, quiero hacer presente la situación que hoy afecta al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán.
En el último informe de la Corte Suprema, se le considera como el peor centro de cumplimiento penitenciario del país.
Luego del terremoto del 27 de febrero pasado, el lugar fue incendiado y quedó completamente destruido; 267 reos se dieron a la fuga, 120 de los cuales han sido recapturados.
Quiero recordar que los parlamentarios de la zona, junto con el gobernador, habíamos conseguido el financiamiento para la compra de un terreno. Sin embargo, por problemas de la comunidad, esa compra ha sido postergada. La idea es comprar el terreno e iniciar la construcción del futuro centro a través del sistema de concesiones carcelarias.
Solicito que se oficie al ministro de Justicia , para que nos informe, primero, qué medidas se están adoptando para solucionar la situación que afecta al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán y, segundo, qué decisiones se tomarán para continuar con la compra de un terreno y posterior construcción de un centro penitenciario que nos permita sacar la cárcel del centro de Chillán.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz , Jaramillo , Sabag y quienes así lo soliciten.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.17 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.10 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
EVALUACIÓN DE ESTADO DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y DE EFECTOS DE EVENTUAL TSUNAMI EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , quiero pedir el envío de un oficio al intendente de la Región de Atacama a objeto de solicitarle que realice un estudio acerca del estado de los edificios públicos, dado que en alrededor de 20 ó 25 años más se producirá un terremoto importante en el norte del país.
Debemos aprovechar la experiencia del último sismo ocurrido en el sur y realizar un estudio completo, desde el punto de vista estructural, sobre los edificios públicos, como escuelas, hospitales, consultorios, monumentos históricos, edificios municipales y de la Intendencia, entre otros.
La mayor parte de la infraestructura de nuestra región es antigua, de más de cien años. Las municipalidades de Tierra Amarilla y de Caldera, por ejemplo, ocupan bienes patrimoniales. La estructura del inmueble que ocupa el municipio de Freirina es de quincho, el edificio de la gobernación del Huasco es antiquísimo y las iglesias de Freirina y de Vallenar son patrimoniales. Con un sismo grado 8,8, como el que se produjo en la Región del Biobío, se viene todo abajo.
Por lo tanto, me gustaría anticiparme a los hechos y contar con una evaluación estructural de todos nuestros edificios públicos, con el objeto de que se tomen las medidas con anticipación. Disponemos de veinte años por delante para ordenar en forma gradual nuestro sistema, desde el punto de vista de las construcciones.
Si la iglesia Santa Rosa de Freirina tiene problemas estructurales muy serios, debemos ver qué hacemos ahora al respecto y conversar con la ciudadanía, con la Iglesia y con el Consejo de Monumentos Nacionales, para tratar de precaver lo que ocurrirá en el futuro.
Si ahora no somos capaces de tomar las medidas preventivas, en un tiempo más estaremos lamentando lo que hoy muchos deploran en otros lados.
También pido que se realice una evaluación respecto de la posibilidad de un tsunami, para determinar hasta dónde podría lle gar una eventual ola de este fenómeno, ya que mi región tiene una amplia costa para adoptar medidas preventivas relacionadas con la seguridad de la población, con la construcción y con la urbanización.
Todas las medidas me parecen importantes para no lamentar en el futuro daños que hoy podemos prever, lamentablemente, con la experiencia del sur del país.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
CAUSAS DE POSTERGACIÓN DE PROYECTOS DE REPARACIÓN DE ESCUELAS DE COMUNAS DE VILCÚN Y LONQUIMAY. Oficios.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , quiero pedir el envío de un oficio al ministro de Educación y al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo para que informen en detalle las causas de la postergación de dos proyectos de reparación de escuelas, a través del Fondo de Infraestructura Educacional, FIE.
Los proyectos estaban presupuestados para la Escuela de Vega Redonda, de la comuna de Vilcún, que además fue gravemente afectada por el terremoto y que hoy tiene ocho salas de clases menos, y para la Escuela de Mitrauquen Bajo, de la comuna de Lonquimay.
Este hecho afecta no sólo la calidad de la enseñanza de los jóvenes, sino que también vulnera el Convenio 169 de la OIT, porque el ciento por ciento de los alumnos de ambas escuelas es de origen mapuche.
Estas escuelas necesitan una reparación urgente, pues se acerca el invierno, que es muy duro en esas dos comunas cordilleranas. Por lo tanto, es menester que se entreguen los recursos que ya estaban considerados para ese fin.
Además, pido que me informen cuándo se ejecutarán esos proyectos.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
NORMALIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRENES ENTRE VICTORIA Y TEMUCO. Oficio.
El señor CHAHÍN.- Por otro lado, pido el envío de un oficio al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que me informe en detalle sobre los plazos de normalización de las frecuencias, el itinerario y los horarios de funcionamiento del tren de la filial Fesub , de Ferrocarriles del Estado, que recorre el trayecto Victoria-Temuco.
El servicio estuvo paralizado durante largo tiempo a causa del terremoto. El lunes comenzó su funcionamiento, pero en horarios muy inadecuados, con menos frecuencia y con una demora del doble del tiempo habitual en su traslado. Esto ha significado un grave menoscabo a sus usuarios y una subutilización, lo que nos parece algo extremadamente grave.
Solicito normalizar en forma urgente el itinerario, las frecuencias y los horarios anteriores a la paralización del servicio y los plazos considerados para que esto ocurra.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA DE CIERRE DE VERTEDEROS EN COMUNAS DE CURACAUTÍN, VICTORIA Y LAUTARO. Oficio.
El señor CHAHÍN.- Por último, pido oficiar a la ministra del Medio Ambiente para que informe en detalle sobre los procedimientos y plazos del programa de cierre de vertederos en las comunas de Curacautín, Victoria y Lautaro .
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.17 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de abril de 2010.
Tengo a honra comunicar a vuestra excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al concejo municipal en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe, correspondiente al Boletín N° 6.901-06.
Hago presente a vuestra excelencia que el artículo único del proyecto fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 26 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.659, de 15 de abril de 2010.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra excelencia.
(Fdo.): JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA , Presidente (E) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de abril de 2010.
Tengo a honra comunicar a vuestra excelencia que el Senado ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario respecto de la receta médica, correspondiente al Boletín Nº 3915-11.
Lo que comunico a vuestra excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.658, de 13 de abril de 2010.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra excelencia.
(Fdo.): JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA , Presidente (E) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Certificado. Proyecto de ley sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización. (boletín Nº 5083-04 S)
“El Abogado Secretario de la Comisión de Educación , Deportes y Recreación, que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización (boletín Nº 5083-04), ha sido despachado con fecha de ayer en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, estimándose pertinente, para una mejor comprensión de sus disposiciones, anexar a este certificado un texto comparado en el cual se contiene el articulado del proyecto despachado por el H. Senado y el que resultaría de aprobarse las enmiendas que la Comisión somete a consideración de la Sala.
Que para el despacho de esta iniciativa la Jefa de Estado ha hecho presente la urgencia, calificándola de “discusión inmediata” para todos los trámites constitucionales, por lo que la H. Cámara cuenta con un plazo de tres días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 18 de diciembre en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 15 del mismo mes.
A continuación, se exponen los aspectos más relevantes del proyecto en informe.
1.- IDEAS MATRICES O CENTRALES DEL PROYECTO.
La idea matriz o central del proyecto se orienta a crear un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y a regular tanto los órganos que lo componen como la supervigilancia y control del desempeño de las instituciones educativas y de sus actores. Se trata de dotar al país de una nueva institucionalidad -conformada por el Ministerio de Educación (con redefinición de funciones y reestructuración de su organización interna y plantas funcionarias), una Superintendencia de Educación (que crea este proyecto), una Agencia de Calidad de la Educación (que también crea esta iniciativa), y un Consejo Nacional de Educación (ex Consejo Superior de Educación)-, y su correspondiente marco normativo, del cual se espera que sea capaz de velar y garantizar que -en nuestro sistema escolar- todos sus educandos, sin excepción, puedan acceder a una formación de calidad.
2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.
a) La Comisión de Educación de esta H. Corporación comparte plenamente la declaración de la Cámara de Origen en cuanto a que los artículos 5°, 6°, 7°, 15, 30, 31, 32, 33, 36, 39, 40, 41, 43, 45, 46, 47, 80, 81, 82, 94, 97, 98, 99, 100, 104 y 112, permanentes, y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto y undécimo, transitorios, del texto del proyecto que aprobara en este trámite tienen rango orgánico constitucional. Ello, en consideración a que las materias que abordan dichos preceptos -como lo sostiene el H. Senado- dicen relación con la creación, organización y funcionamiento de los servicios públicos y de la carrera funcionaria, y por establecer una especie de recurso administrativo y judicial. Todo esto en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 77 de la Constitución Política de la República y en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Asimismo, esta Comisión ha considerado que también tienen idéntico carácter orgánico constitucional los artículos 28; 69, inciso primero, letra f); 90, inciso primero, y 93, permanentes, por cuanto las materias que abordan tienen directa relación con lo preceptuado en el párrafo quinto del número 11, del artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
b) El proyecto no contiene normas que requieran quórum calificado.
3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.
Requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 1°; 2°, letra e); 5°; 6°; 7°, letra o); 12; 13; 14; 18; 19; 24; 26; 27; 30; 31; 33, letra b); 39, incisos primero y segundo letra i); 40; 41; 43; 44; 45; 46, inciso primero; 47, letras b), c), n) y r); 50; 57; 60; 61; 65; 69, letras b), c) y d); 73, inciso segundo; 74, inciso tercero; 76, inciso segundo; 78; 94; 95; 98; 99; 100; 107; 110 y 112 números 1, 3, 7 y 8, permanentes, y artículos primero, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y undécimo transitorios.
4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes (10 votos a favor).
5.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Venegas, don Mario .
-o-
TRAMITACIÓN DE LA INICIATIVA.
La Comisión destinó al tratamiento de esta iniciativa sus sesiones de fechas 19 de mayo; 2, 9, 16 y 30 de junio; 7, 14 y 28 de julio; 4, 6, 11 y 18 de agosto; 1, 8, 15 y 29 de septiembre; 6 y 13 de octubre; 3 de noviembre, y 15 de diciembre, todas de 2009, a las cuales asistieron sus miembros titulares, diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz ( Presidente ), Germán Becker Alvear , Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist , Manuel Monsalve Benavides, Manuel Rojas Molina , Gabriel Silber Romo , Mario Venegas Cárdenas , Germán Verdugo Soto , y diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall , Clemira Pacheco Rivas , María Antonieta Saa Díaz y Ximena Vidal Lázaro ; y acudieron, en calidad de reemplazantes, los diputados señores Sergio Correa De la Cerda , Andrés Egaña Respaldiza , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Ramón Farías Ponce , Juan Lobos Krause y Eugenio Tuma Zedan . Concurrieron, además, el diputado señor Alberto Robles Pantoja y la diputada señora Denise Pascal Allende .
Durante la tramitación del proyecto, la Comisión contó con la presencia y colaboración de la Ministra de Educación , señora Mónica Jiménez De la Jara ; el Subsecretario de Educación , señor Cristian Martínez Ahumada ; la Jefa de la División Jurídica, señora Regina Clark Medina ; el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Pedro Montt Leiva ; los abogados asesores de la División Jurídica, doña María José De las Heras Val , y los señores Xavier Vanni y Sebastián Farías , todos del Ministerio de Educación; el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo Quesney ; el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Enrique Paris , y los abogados asesores, señora Macarena Lobos y señor Patricio Espinoza , todos de la Dipres, y la Coordinadora de Políticas Sociales del Ministerio de Hacienda, señora Tania Hernández . Asistieron también, en forma regular, el investigador de la BCN, señor Luis Castro Paredes , y los asesores parlamentarios señores Francisco López y Gustavo Rosende , ambos de la Fundación Jaime Guzmán; y Sebastian Soto y Pablo Eguiguren , ambos de Libertad y Desarrollo.
Fueron especialmente invitados a exponer sus opiniones sobre la iniciativa los señores Rodrigo Bosch , Presidente ; Alejandro Hasbún , Vicepresidente , y Leonardo Giavio , Secretario , todos de la asociación gremial Colegios Particulares de Chile (CONACEP), acompañados por otros dirigentes de la entidad; el Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Alberto Hurtado, señor Juan Eduardo García Huidobro ; el Coordinador Nacional del Movimiento Educación 2020, señor Mario Waissbluth , acompañado por la Directora de Estudios, doña Valentina Quiroga ; la Presidenta del Consejo Nacional de Certificación de la Calidad de la Gestión Escolar , de la Fundación Chile, señora Mariana Aylwin Oyarzún ; el Presidente Nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Jesús Triguero Juanes ; su Primer Vicepresidente , señor Guido Crino Tassara , y el abogado Jefe del Departamento Jurídico , señor Rodrigo Díaz , acompañados por el Secretario Ejecutivo Nacional , señor Carlos Veas Gamboa , y el Director señor Alfredo Budrovich ; la Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), señora Patricia Matte Larraín ; el Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME), señor Nelson Viveros , acompañado por otros dirigentes nacionales y regionales de la misma organización; el Director del Programa Legislativo , señor Sebastián Soto Velasco , y el investigador del área de Educación , señor Pablo Eguiguren , ambos del Instituto Libertad y Desarrollo; el Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile , señor Jaime Gajardo Orellana , acompañado por otros dirigentes nacionales del gremio y por el abogado asesor del Directorio Nacional, señor Patricio Bell ; el Presidente de la Federación de Estudiantes Secundarios de Santiago Sur (FESSS), señor David Arce , acompañado por la Encargada de Centros de Estudiantes del Departamento Provincial de Educación Santiago Sur, del Mineduc, señora Viviana Soto ; el investigador asociado del Centro de Investigación Avanzada en Educación de la Universidad de Chile, señor Cristian Bellei ; el Contralor General de la República , señor Ramiro Mendoza Zúñiga , acompañado por el Jefe de la División Jurídica , señor Julio Pallavicini Magnere , y la Contralora Regional de Valparaíso, señora Dorothy Pérez ; el Subdirector del Centro de Políticas Comparadas de Educación , señor Gregory Elacqua , y la investigadora en Educación señora Loreto Fontaine , ambos de la Universidad Diego Portales.
La síntesis de las exposiciones efectuadas por los personeros de Gobierno y de las opiniones vertidas por los demás invitados a la Comisión se encuentra en documento anexo a este certificado.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, compartiendo plenamente los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar la presentación que sobre esta iniciativa hiciera la Ministra del ramo, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, en sesión de 2 de junio de 2009 (señoras Pacheco , Saa , Vidal y señores Bobadilla , González , Kast , Rojas , Silber , Venegas y Verdugo).
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Durante el debate pormenorizado del proyecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos en relación con el texto despachado por el H. Senado:
a) Artículos aprobados sin enmiendas, por unanimidad.
Se encuentran en esta situación los artículos 1º; 9º al 11; 14; 15; 17; 19 al 21; 24; 26; 33; 36; 40; 42; 44; 45; 48 al 64; 66 al 71; 73 al 85; 87 al 92; 94 al 105; 107 al 110 y 112, permanentes; y los artículos tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno, transitorios.
b) Artículos aprobados sin enmiendas, por mayoría.
Es el caso de los siguientes artículos:
-5º (por 5 votos a favor y 3 abstenciones).
-30 al 32 (por 7 votos a favor y 1 voto en contra).
-37 (por 5 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención).
-38 (por 6 votos a favor y 1 voto en contra).
-41 (por 6 votos a favor y 1 voto en contra).
-43 (por 6 votos a favor y 1 voto en contra).
c) Artículos nuevos.
Son tales los artículos 47 bis y duodécimo transitorio. Ambos tuvieron su origen en sendas indicaciones del Ejecutivo y fueron aprobados por unanimidad).
d) Artículos aprobados con modificaciones.
Se encuentran en esta situación las siguientes disposiciones:
Artículo 2º.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 2º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media considerará:
a) Los estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores, de los docentes y directivos.
b) Requisitos del reconocimiento oficial que deben cumplir los sostenedores y los establecimientos educacionales para ingresar y mantenerse en el sistema educacional, según lo establecido en la ley.
c) Políticas, mecanismos e instrumentos para apoyar a los integrantes de la comunidad educativa y a los establecimientos educacionales en el logro de los estándares.
d) Evaluaciones de desempeño y mediciones de los resultados de aprendizaje para determinar el logro de los estándares.
e) Fiscalización del uso de los recursos y del cumplimiento de los requisitos del reconocimiento oficial y de la normativa educacional por los sostenedores y administradores del servicio educativo.
f) Evaluaciones del impacto de políticas y programas educativos.
g) Sistemas de información pública referidos al resultado de las evaluaciones de logro de los estándares, a la clasificación de los establecimientos y sus consecuencias, a los resultados de la fiscalización, y a las evaluaciones de las políticas y mecanismos de apoyo implementados.
h) Sistemas de rendiciones de cuenta, de reconocimientos y de sanciones relacionadas con el logro de los estándares y con el cumplimiento de las normas aplicables a los establecimientos y sostenedores.”
El Ejecutivo formuló indicación para intercalar en la letra e), entre la palabra “recursos” y la frase “y del cumplimiento de los requisitos del reconocimiento oficial”, la expresión “, de conformidad a lo establecido en el Título III de esta ley,“.
Fue aprobada la indicación por unanimidad (9 votos a favor).
En sucesivas votaciones, el encabezamiento del artículo en comento y sus letras a) b) y c) fueron aprobados por 13 votos a favor; las letras d), e) –con la indicación precedente- y f), lo fueron por 10 votos a favor, y las letras g) y h), por 11 votos a favor.
Artículo 3º.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 3º.- Los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en sus bases curriculares definirán los conocimientos, habilidades y competencias que se espera alcancen los alumnos en diversas etapas del proceso educativo, en relación con las bases curriculares nacionales.”
Los diputados señores Silber y Venegas formularon una indicación para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
"Los estándares de aprendizaje servirán de base para realizar las evaluaciones que dan origen a la clasificación de establecimientos educacionales y consecuencialmente a los demás efectos que determina la ley."
Fue aprobada la indicación por mayoría (8 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención).
El artículo 3º, con la indicación, fue aprobado también por mayoría (10 votos a favor y una abstención).
Artículo 4º.
El Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 4º.- Los estándares indicativos de desempeño considerarán:
A) A nivel de los profesionales de la educación, estándares indicativos de desempeño para los docentes de aula, directivos y técnicos pedagógicos.
B) A nivel de los establecimientos educacionales y sus sostenedores:
1. gestión curricular;
2. indicadores de calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales;
3. estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos;
4. liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo, y
5. convivencia escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad y mecanismos de resolución de conflictos y ejercicio del liderazgo democrático por los miembros de la comunidad educativa.
Los estándares señalados precedentemente, cuyo incumplimiento no dará origen a sanciones, constituirán orientaciones para el trabajo de evaluación contemplado en esta ley.”
Los diputados señores Silber y Venegas formularon una indicación para agregar en la letra A del inciso primero, después del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Estos considerarán los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el desempeño profesional competente.
Fue aprobada la indicación por asentimiento unánime (11 votos a favor).
El encabezamiento del inciso primero y su letra A), con la indicación, fueron aprobados también por unanimidad (11 votos a favor).
Los diputados señores Silber y Venegas formularon indicación para agregar en la letra B) un número 6, nuevo, del siguiente tenor: "6. resultados educativos.".
Fue aprobada la indicación precedente por unanimidad (11 votos a favor), con la enmienda de sustituir en ella la expresión “educativos” por la frase “del proceso educativo”, quedando por tanto el nuevo numeral 6 como sigue: “6. resultados del proceso educativo.”.
Adicionalmente, por razones de concordancia, se acordó, también por unanimidad, reemplazar en el numeral 4 de la letra B) la expresión “, y” por un punto y coma (;), y el punto final (.) del numeral 5 por la expresión “, y”.
Puesta en votación la letra B) del artículo 4º, con la indicación aditiva, y el inciso segundo del mismo, fueron aprobados ambos preceptos por simple mayoría (12 votos a favor y una abstención).
Artículo 4º bis.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 4º bis .- Corresponderá al Presidente de la República , por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, establecer los estándares de aprendizaje e indicativos de desempeño a que se refiere el artículo 2°, letra a), los cuales tendrán una vigencia de 6 años.”.
Los diputados señores Becker , Bobadilla , Correa, Egaña , González , Lobos, Monsalve , Silber , Venegas y Verdugo, y las diputadas señoras Pacheco , Saa y Vidal , con la conformidad de los representantes del Ejecutivo , formularon una indicación para reemplazar el artículo 4º bis por el siguiente:
“Artículo 4º bis.- Corresponderá al Presidente de la República , por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, establecer los estándares de aprendizaje e indicativos de desempeño a que se refiere el artículo 2º, letra a), de esta ley.
Los estándares de aprendizaje durarán seis años. Con todo, si durante este período se modifican los objetivos generales establecidos en la ley o en las bases curriculares, estos estándares de aprendizaje deberán adecuarse a dichas modificaciones, aún cuando no hubieren transcurrido los seis años.
Los nuevos estándares que se fijen tendrán igualmente una duración de seis años, sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior.”
Fue aprobada la indicación sustitutiva precedente por asentimiento unánime (13 votos a favor).
Artículo 6º.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 6º.- El objeto de la Agencia será evaluar y orientar para el mejoramiento de la calidad de la educación, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.
Para el cumplimiento de dicho objeto, tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, por medio de instrumentos y procedimientos de medición estandarizados y externos a los establecimientos;
b) Realizar evaluaciones del desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores, de los docentes y sus directivos en base a los estándares indicativos;
c) Clasificar a los establecimientos educacionales en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y
d) Proporcionar información en materias de su competencia a la comunidad en general.”
Los diputados señores Becker , Kast , Monsalve , Rojas , Silber y Verdugo, y las diputadas señoras Saa y Vidal , formularon una indicación para sustituir el inciso primero del artículo en comento, por otro que difiere del texto original en que intercala, a continuación de la palabra “orientar”, la frase “el sistema educativo”.
Fue aprobada la indicación precedente, por unanimidad (8 votos a favor).
Fue aprobado el artículo 6º, con la indicación precedente, por unanimidad (8 votos a favor).
Artículo 7º.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 7º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones (se reproducen sólo las disposiciones que resultaron enmendadas por la Comisión):
g) Validar los mecanismos de evaluación de los docentes de aula, docente directivos y del personal técnico pedagógico que presenten los establecimientos educacionales particulares subvencionados. Para validar ante la Agencia sus sistemas de evaluación docente, los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados deberán utilizar de referencia los estándares indicativos de desempeño elaborados en conformidad a la ley.
h) Poner a disposición del público la información que, con motivo del ejercicio de sus funciones, recopile respecto de establecimientos educacionales, sostenedores, docentes y alumnos.
En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos o pupilos cuando las mediciones tengan validez y confiabilidad estadística individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia u otros similares.
k) Ingresar a los establecimientos educacionales y dependencias docentes del sostenedor, en coordinación con la Superintendencia, con el fin de evaluar la calidad de la educación y realizar las mediciones, visitas evaluativas y ejercer las demás atribuciones que le encomienda la ley, sin alterar el normal desenvolvimiento de las actividades pedagógicas del establecimiento educacional.
l) Requerir a los sostenedores de los establecimientos educacionales u otros organismos públicos y privados relacionados con la educación, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.”
Los diputados señores Becker , Kast , Monsalve , Rojas , Silber y Verdugo, y las diputadas señoras Saa y Vidal , formularon una indicación para sustituir la letra g) de este artículo por la siguiente:
“g) Validar los mecanismos de evaluación de los docentes de aula, docentes directivos y del personal técnico pedagógico que presenten voluntariamente los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados. Para validar ante la Agencia sus sistemas de evaluación docente, éstos deberán utilizar de referencia los estándares indicativos de desempeño elaborados en conformidad a la ley.”
Fue aprobada la indicación precedente por asentimiento unánime (8 votos a favor).
Los diputados señores Silber y Venegas formularon una indicación para agregar en el párrafo segundo de la letra h), después de la expresión “confiabilidad estadística”, la frase “a nivel” y, después del vocablo “repitencia”, la palabra “expulsión”, precedida de una coma (,). Fue aprobada en forma unánime (8 votos a favor).
Los diputados señores Kast y Correa formularon una indicación para agregar en la letra k), después de la palabra “Ingresar”, la frase “previo aviso”, entre comas (,). Fue aprobada también por unanimidad (10 votos a favor).
Los diputados señores Becker , Monsalve , Verdugo y diputada señora Saa formularon una indicación para eliminar en la misma letra k) la frase “en coordinación con la Superintendencia” y la coma (,) que le sigue. Fue aprobada por mayoría (5 votos a favor y 4 votos en contra).
Puesta en votación la letra k) del artículo 7º, con las indicaciones precedentemente aprobadas, fue aprobada en forma unánime (10 votos a favor).
El diputado señor Monsalve y las diputadas señoras Pacheco y Saa , formularon una indicación, concordada con los representantes de Ejecutivo , para agregar en la letra l) un nuevo párrafo segundo del siguiente tenor:
“Quienes sean requeridos en virtud de este literal podrán solicitar por escrito a la Agencia, dentro de los dos días siguientes, que reconsidere dicha petición, cuando fundadamente acrediten que dicho requerimiento, por su volumen o complejidad, les impide dar cumplimiento a sus labores habituales. La Agencia resolverá esta reconsideración, en única instancia, en un plazo máximo de diez días, contados desde la respectiva presentación.”
Fue aprobada la indicación por unanimidad (9 votos a favor).
Sometido a votación el artículo 7º, con las indicaciones aprobadas, exceptuando su letra k), fue aprobado por asentimiento unánime (9 votos a favor).
Artículo 8º.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 8º.- La Agencia evaluará el desempeño de los establecimientos de educación parvularia, básica, media y especial, y sus sostenedores, basándose en estándares indicativos elaborados de conformidad a la ley.
El objeto de esta evaluación de desempeño será fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
La evaluación de desempeño considerará, entre otros, los resultados educativos, el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos educacionales, que permitan una evaluación integral referida a los objetivos generales establecidos en la ley, los resultados de la autoevaluación institucional, el proyecto educativo y las condiciones de contexto del establecimiento educacional.”
Los diputados señores Silber y Venegas formularon una indicación para reemplazar el inciso tercero de este artículo por el siguiente:
"La evaluación de desempeño considerará, entre otros, los resultados educativos, el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos, que permitan una evaluación integral referida a los objetivos generales establecidos en la ley, los estándares indicativos de calidad del desempeño de los establecimientos educacionales y las condiciones de contexto del establecimiento educacional."
Fue aprobada la indicación precedente por mayoría (9 votos a favor y una abstención).
Los mismos señores diputados formularon una indicación para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Los establecimientos educacionales deberán aplicar procedimientos de autoevaluación institucional, cuyos resultados, junto al proyecto educativo institucional, serán antecedentes de la evaluación del desempeño que realice la Agencia."
Fue aprobada esta indicación también por mayoría (6 votos a favor y dos abstenciones).
Por su parte, la diputada señora Pacheco formuló indicación para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Adicionalmente, la Agencia considerará las características de los establecimientos educacionales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado, con el fin de adecuar los procesos de evaluación que se apliquen y desarrollen en estos establecimientos.”
Fue aprobada la indicación por mayoría (8 votos a favor y una abstención).
Puesto en votación el artículo 8º, con las indicaciones antedichas, fue también aprobado por mayoría (8 votos a favor y una abstención).
Artículo 12.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 12.- La Agencia administrará un registro de personas o entidades acreditadas para apoyar la realización de las visitas evaluativas. Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro, el procedimiento de selección de las mismas, el tiempo de duración en el registro, sus inhabilidades y las causales que originan la salida de éste, destinadas a asegurar la calidad técnica y eficacia de su apoyo.”
Los diputados señores Silber y Venegas formularon una indicación para:
a) Agregar, después de la expresión “los requisitos”, la palabra “objetivos”;
b) Agregar, luego de la expresión “selección de las mismas”, la frase “cuidando que éste sea transparente y objetivo”, y
c) Agregar, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase “La Agencia deberá abrir al menos una vez cada año el registro para el ingreso de personas o entidades acreditadas.”.
Fue aprobada la indicación precedente por asentimiento unánime, lo mismo que el artículo con ella (9 votos a favor).
Artículo 13.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 13.- La Agencia clasificará, mediante resolución fundada, a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
Para llevar a cabo esta clasificación, la Agencia deberá considerar los resultados de aprendizaje de todas las áreas evaluadas censalmente en las mediciones nacionales, la distribución de los resultados de los alumnos en relación a los estándares de aprendizaje y las características de los alumnos del establecimiento educacional y, cuando sea posible, indicadores de valor agregado. La Agencia determinará la metodología de clasificación, la que será oficializada por decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda . Dicha metodología se actualizará en un plazo no inferior a cuatro y que no exceda de ocho años.
Esta metodología podrá considerar resguardos que aseguren que los cambios de categoría no ocurran por un cambio en la composición del alumnado.
Para dichos efectos, los establecimientos educacionales serán clasificados en alguna de las siguientes categorías de desempeño decreciente, según los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje:
a) Establecimientos Educacionales de Buen Desempeño;
b) Establecimientos Educacionales de Desempeño Satisfactorio;
c) Establecimientos Educacionales de Desempeño Regular, y
d) Establecimientos Educacionales de Mal Desempeño con Necesidad de Acciones Intensivas de Mejoramiento.”
Los diputados señores Bobadilla , González , Kast , Rojas , Silber , Tuma , Venegas y Verdugo, y las diputadas señoras Pacheco y Saa , formularon una indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La Agencia clasificará, mediante resolución fundada, a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
Para llevar a cabo esta clasificación, la Agencia deberá considerar los resultados de aprendizaje de todas las áreas evaluadas censalmente en las mediciones nacionales, la distribución de los resultados de los alumnos en relación a los estándares de aprendizaje y las características de los alumnos del establecimiento educacional y, cuando sea posible, indicadores de progreso y, o de valor agregado. Con todo, gradualmente, la clasificación de los establecimientos propenderá a ser realizada de manera independiente de las características de los alumnos y alumnas, en la medida que el sistema corrija las diferencias en su desempeño atribuibles a dichas características.
La Agencia determinará la metodología de clasificación, la que será oficializada por decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda . Esta metodología podrá considerar resguardos que aseguren que los cambios de categoría no ocurran por un cambio en la composición del alumnado y se actualizará en un plazo no inferior a cuatro y que no exceda de ocho años.
Para efectos de la clasificación, existirán las siguientes categorías de establecimientos, según los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje:
a) Establecimientos Educacionales de Buen Desempeño;
b) Establecimientos Educacionales de Desempeño Satisfactorio;
c) Establecimientos Educacionales de Desempeño Regular, y
d) Establecimientos Educacionales de Desempeño Deficiente.”
Fue aprobada esta indicación sustitutiva por asentimiento unánime (10 votos a favor).
Artículo 16.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 16.- La Agencia deberá informar al Ministerio de Educación, y a los padres y apoderados, la clasificación de los establecimientos educacionales.
Asimismo, procurará que los establecimientos educacionales informen a los padres y apoderados y al Consejo Escolar la categoría en la que han sido clasificados.
Los padres y apoderados recibirán información de fácil comprensión sobre los establecimientos educacionales de mejor clasificación de la misma comuna o de las comunas aledañas.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de todos los establecimientos del país deberá estar disponible en la página web del Ministerio de Educación y de la Agencia, actualizada y desglosada por Región y comuna.”
El diputado señor Kast formuló indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 16.- La Agencia deberá dar a conocer y dar amplia difusión a los resultados de las mediciones de cumplimiento de estándares de los establecimientos educacionales y de la clasificación de éstos al Ministerio de Educación y a los padres y apoderados.
Asimismo, procurará que los establecimientos educacionales informen a los padres y apoderados y al Consejo Escolar la categoría en la que han sido clasificados.
En el caso de los padres y apoderados, recibirán información relevante, de fácil comprensión, comparable a través del tiempo para el establecimiento. Además, se deberá incluir información sobre los establecimientos de mejor calificación de la misma comuna y de comunas cercanas.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de todos los establecimientos del país deberá estar disponible en las páginas web del Ministerio de Educación y de la Agencia, actualizada y desglosada por Región y comuna.”
Fue aprobada la indicación precedente por simple mayoría (7 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención), con la enmienda de sustituir en el inciso tercero la palabra “calificación” por “clasificación”.
Artículo 18.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 18.- Los establecimientos educacionales subvencionados, o que reciban aportes del Estado, de Mal Desempeño serán objeto de visitas evaluativas, al menos cada dos años; los de Desempeño Regular, en ciclos periódicos de dos a cuatro años.
Los demás establecimientos educacionales podrán ser objeto de visitas evaluativas por parte de la Agencia con la frecuencia que ésta determine.
Para los efectos de esta ley, se considerarán establecimientos que reciben aportes del Estado a los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.”
Fue probado el artículo 18 por simple mayoría (7 votos a favor y cuatro abstenciones), con la sola enmienda de sustituir, en su inciso primero, la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”, a fin de concordarlo con la enmienda introducida en la letra d) del inciso final del artículo 13.
Artículo 22.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 22.- Una vez realizada la evaluación a que se refieren los artículos anteriores, los sostenedores de los establecimientos educacionales deberán elaborar o revisar su plan de mejoramiento educativo, incluyendo acciones que permitan hacerse cargo de las debilidades identificadas en el informe elaborado por la Agencia. Dicho plan deberá, además, explicitar las acciones que aspira llevar adelante para mejorar los aprendizajes de sus estudiantes y contener, a lo menos, las estrategias, actividades, metas y recursos asociados a él.
El plan será de conocimiento público y será informado a la Agencia, al Ministerio de Educación y a la comunidad educativa en el plazo que fije la Agencia en el informe respectivo.
La Agencia tendrá que tomar en consideración este plan en su próxima evaluación y en el informe respectivo.”
El diputado señor Kast formuló una indicación para reemplazar, en el inciso primero de esta disposición, las frases “, incluyendo acciones que permitan hacerse cargo de las debilidades identificadas en el informe elaborado por la Agencia. Dicho plan deberá, además, explicitar”, por el vocablo “explicitando”.
Fue aprobada la indicación precedente por mayoría (6 votos a favor y 4 votos en contra).
Puesto en votación este artículo, con la indicación aprobada, fue igualmente aprobado por mayoría (7 votos a favor y tres abstenciones), con las siguientes enmiendas adicionales: a) sustituir la forma verbal “aspira” por “aspiran”; b) agregar un punto seguido (.) a continuación del vocablo “estudiantes”, y c) reemplazar la conjunción “y” que precede a la palabra “contener” por la expresión “Además, dicho plan deberá”.
Artículo 23.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 23.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán solicitar apoyo técnico pedagógico para la elaboración e implementación de su plan de mejoramiento educativo al Ministerio de Educación o a una persona o entidad del Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación, a su elección.”
El Ejecutivo formuló indicación para agregar en este artículo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “sin que ésta signifique una alteración de las condiciones en que el Ministerio de Educación se relacione con los sostenedores en el ejercicio de sus demás funciones.”.
Fue aprobada la indicación por unanimidad, lo mismo que el artículo con ella (8 votos a favor).
-o-
Párrafo 5º
De las medidas especiales para los establecimientos educacionales de Mal Desempeño
En concordancia con la enmienda introducida en la letra d) del inciso final del artículo 13, se acordó –por unanimidad– reemplazar, en el epígrafe de este párrafo, la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”.
-o-
Artículo 25.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 25.- La Agencia procurará que los establecimientos educacionales en la categoría de Mal Desempeño informen a todos los padres y apoderados y al Consejo Escolar del establecimiento educacional la categoría en la que han sido clasificados.”
El Ejecutivo formuló indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 25.- La Agencia informará a los padres y apoderados y al Consejo Escolar cada vez que el establecimiento al que envían a sus hijos o pupilos sea clasificado en la categoría de Desempeño Deficiente.”.
Fue aprobada la indicación sustitutiva precedente por unanimidad (8 votos a favor).
Artículo 27.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 27.- Los establecimientos educacionales que en la siguiente clasificación no logren ubicarse en una categoría superior, pero que muestren una mejora significativa, deberán continuar recibiendo apoyo hasta por dos años más.
En el caso de aquellos establecimientos educacionales que no exhiban una mejora significativa luego de dos años de haber sido clasificados como de Mal Desempeño, la Agencia deberá informar a los padres y apoderados de dichos establecimientos educacionales sobre la situación en que éstos se encuentran.
La comunicación a que alude el inciso anterior, se enviará por carta certificada y contendrá información relevante sobre los establecimientos educacionales de mejor clasificación de la misma comuna y de comunas contiguas.
Asimismo, se les otorgarán facilidades de transporte para que los alumnos accedan a tales establecimientos educacionales. La Agencia propondrá al Ministerio de Educación la dictación de un decreto supremo, que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda , que regule esta materia.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la “mejora significativa” de un establecimiento educacional. Éstos deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares.”
Fue aprobado el artículo 27 por unanimidad (7 votos a favor), con la enmienda de sustituir en su inciso segundo la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”, en concordancia con la modificación introducida en la letra d) del inciso final del artículo 13.
Artículo 28.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 28.- En cualquier caso, si después de cuatro años, contados de la comunicación señalada en el artículo 25, el establecimiento educacional se mantiene en la categoría de Mal Desempeño, la Agencia deberá informar esta situación a la Superintendencia para que ésta inicie el procedimiento administrativo destinado a revocar el reconocimiento oficial del establecimiento educacional.”
El Ejecutivo formuló indicación para agregar, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Dicho procedimiento no podrá exceder en caso alguno el inicio del año escolar siguiente, salvas las excepciones establecidas en la ley.”.
Fue aprobada la indicación precedente por asentimiento unánime, lo mismo que el artículo con ella (8 votos a favor), con las enmiendas adicionales de reemplazar en él la preposición “de”, la segunda vez que aparece, por la preposición “desde”, y la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”, en concordancia con la modificación introducida en la letra d) del inciso final del artículo 13.
Artículo 29.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 29.- En el caso de los establecimientos particulares pagados clasificados en la categoría de Mal Desempeño y transcurrido el plazo de cuatro años contado desde la comunicación mencionada en el artículo 25, la Agencia informará a la comunidad educativa para todos los efectos legales.”
Fue aprobado por simple mayoría (7 votos a favor y una abstención), con la enmienda de reemplazar en él la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”, en concordancia con la modificación introducida en la letra d) del inciso final del artículo 13.
Artículo 34.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 34.- No podrán ser miembros del Consejo:
a) Los sostenedores, representantes legales, gerentes, administradores o miembros de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio, o de alguna asociación de sostenedores.
b) Los senadores y diputados, ministros de Estado , subsecretarios, intendentes o gobernadores; los secretarios regionales ministeriales de Educación o los jefes de Departamentos Provinciales de Educación; alcaldes o concejales; consejeros regionales; miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretarios o relatores del Tribunal Constitucional; fiscales del Ministerio Público; miembros del Tribunal Calificador de Elecciones o su secretario-relator; miembros de los tribunales electorales regionales, suplentes o secretarios-relatores, y miembros de los demás tribunales creados por ley.
c) Los inscritos en el registro de personas naturales acreditadas como evaluadores.
d) Los que formen parte del registro de administradores provisionales, a cargo de la Superintendencia.”
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 34.- Es incompatible con el cargo de Consejero:
a) Ser sostenedor, representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.
b) Ser senador o diputado ; Ministro de Estado , Subsecretario , Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación ; Alcalde o Concejal ; Consejero Regional; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional ; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, suplente o secretario-relator, y miembro de los demás tribunales creados por ley.
c) Estar inscrito en el registro de personas naturales acreditadas como evaluadores.
d) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia.”
Fue aprobada la indicación sustitutiva por unanimidad (7 votos a favor).
Artículo 35.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 35.- Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
En particular, estarán inhabilitados de intervenir en aquellos asuntos que afecten a[…]”
Fue aprobado el artículo por asentimiento unánime (7 votos a favor), con la enmienda formal de sustituir en su inciso primero el vocablo “le” por “les”, por razones de redacción.
Artículo 39.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 39.- El Secretario Ejecutivo será el Jefe Superior del Servicio , y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.
Corresponderán al Secretario Ejecutivo las siguientes atribuciones (se reproduce sólo la letra que resultó enmendada por la Comisión):
g) Informar a la Superintendencia de la clasificación de un establecimiento como de Mal Desempeño y del hecho de que alguno de éstos, a pesar de los apoyos y habiéndose cumplido los plazos establecidos en la ley, no logre los estándares mínimos exigidos;”
Puesto en votación el artículo 39, fue aprobado por simple mayoría (6 votos a favor y una abstención), con la enmienda de reemplazar, en la letra g) de su inciso segundo, la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”, en concordancia con la modificación introducida en la letra d) del inciso final del artículo 13.
Artículo 46.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 46.- El objeto de la Superintendencia será fiscalizar el uso de los recursos por los sostenedores y los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, y que éstos cumplan con las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante “la normativa educacional”. Asimismo, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá los reclamos y denuncias de éstos, estableciendo las sanciones que en cada caso corresponda.
Si en el ejercicio de sus atribuciones la Superintendencia toma conocimiento de infracciones a otras normas legales que no integran la normativa educacional, deberá informar a los órganos fiscalizadores correspondientes. La Superintendencia no podrá iniciar procesos sancionatorios por infracciones a otras normas legales que no integran la normativa educacional.”
El Ejecutivo formuló indicación para intercalar en su inciso primero, entre la palabra “fiscalizar” y la frase “el uso de los recursos”, la frase “de conformidad a la ley”, entre comas (,).
Fue aprobada la indicación unánimemente, lo mismo que el artículo con ella (7 votos a favor).
Artículo 47.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 47.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones (se reproducen sólo las letras que resultaron enmendadas por la Comisión):
b) Fiscalizar la rendición de cuenta del uso de los recursos, mediante procedimientos contables simples, generalmente aceptados, de acuerdo al Párrafo 3° de este Título.
f) Citar a declarar a los sostenedores, representantes, administradores y dependientes de las instituciones fiscalizadas respecto de algún hecho que estime necesario para resolver alguna denuncia o reclamo que esté conociendo o cuando de oficio, en un procedimiento administrativo, lo determine en cumplimiento de sus funciones. Las mismas facultades, y en los mismos términos, tendrá la Superintendencia respecto de los terceros que administren y presten servicios a los establecimientos educacionales.”
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
1. Para sustituir la letra b) por la siguiente:
“b) Fiscalizar la rendición de cuenta del uso de los recursos, de acuerdo al Párrafo 3º de este Título, a través de procedimientos contables simples generalmente aceptados.”, y
2. Para agregar en la letra f) un nuevo párrafo segundo del siguiente tenor:
“Respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el ejercicio de esta atribución exigirá la existencia de una denuncia o reclamo conforme al Párrafo 4º del Título III, salvo que se trate de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado.”.
La indicación Nº 1 fue aprobada por asentimiento unánime (7 votos a favor), en tanto que la Nº 2 lo fue por simple mayoría (6 votos a favor y una abstención).
Puesto en votación el artículo 47, con ambas indicaciones, fue aprobado por unanimidad (7 votos a favor).
Artículo 65.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 65.- Una vez notificado el sostenedor, de acuerdo al artículo anterior, el Director Regional podrá proponer al Superintendente , como medida precautoria, ordenar mediante resolución fundada la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención y proporcional al daño causado, sólo en los casos señalados en las letras f), g) , h) y l) del artículo 72. El Ministerio de Educación deberá proceder en el sentido dispuesto por la Superintendencia. Las medidas precautorias tendrán una vigencia de hasta quince días corridos, pudiendo ser decretadas nuevamente si se mantienen las circunstancias que le dieron origen.
Esta medida sólo podrá ser dispuesta oyendo al afectado, y podrá ser impugnada dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin suspender la tramitación del procedimiento administrativo principal. En tal caso, la Administración tendrá igual plazo para resolver.”
El Ejecutivo formuló indicación para modificar el artículo en comento en el sentido de:
a) Eliminar, en su inciso primero, la expresión “, h)” y
b) Agregar en el mismo inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“En todo caso, la medida precautoria de retención total en el pago de la subvención, solo podrá ser decretada si durante el mismo año escolar y por los mismos hechos, se hubiere dispuesto previamente la medida de retención parcial respecto del mismo establecimiento educacional.”.
Fue aprobada la indicación precedente en forma unánime, lo mismo que el artículo 65 con ella (11 votos a favor), con la enmienda de reemplazar en su inciso primero la expresión “le” por “les”.
Artículo 72.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 72.- Son infracciones graves (se reproducen sólo las letras enmendadas por la Comisión):
f) Impedir, entorpecer u obstaculizar la fiscalización de la Superintendencia.
i) Hacer obligatorio el pago de matrícula u otros cobros que tengan carácter voluntario.
k) Incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones provisionales y de salud de su personal, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia detentan otros órganos.”
El Ejecutivo formuló indicación al artículo en comento para:
a) Intercalar en la letra f), entre la palabra “obstaculizar” y la frase “la fiscalización”, el término “deliberadamente”, y
b) Agregar en la letra i), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “en los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado.”.
Fue aprobada la indicación precedente por asentimiento unánime, lo mismo que el artículo con ella (11 votos a favor), con la enmienda adicional de sustituir en su letra k) la palabra “provisionales” por “previsionales”, en virtud de un acuerdo general de la Comisión en orden facultar al Secretario para salvar errores formales en la redacción del proyecto, conforme al artículo 15 del Reglamento.
Artículo 86.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 86.- Sólo se podrá nombrar un administrador provisional en los siguientes casos:
a) Cuando el establecimiento educacional se mantenga en la categoría de Desempeño Insatisfactorio por más de cuatro años consecutivos y exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar.
b) Cuando el sostenedor se ausente injustificadamente, poniendo en riesgo la continuidad del año escolar.
c) Cuando, por razones imputables al sostenedor, se haga imposible la mantención del servicio educativo a consecuencia de sanciones, medidas precautorias, embargos, ejecuciones, retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario.
d) Cuando exista atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis.
e) Cuando, por causa imputable al sostenedor, se suspendan los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar. Se entenderá por suspensión reiterada la no disponibilidad del servicio básico en un período de tres días hábiles consecutivos o cinco días hábiles en un período de seis meses.
El nombramiento del administrador provisional en los casos señalados en las letras b), c) y d), será una atribución privativa e indelegable del Superintendente.”
El Ejecutivo formuló indicación para modificar el inciso primero de este artículo en el siguiente sentido:
a) Sustituir, en la letra a), la expresión “Desempeño Insatisfactorio” por “Mal Desempeño”;
b) Intercalar en la letra b), entre la palabra “sostenedor” y la expresión “se ausente”, la frase “, los socios, el representante legal, o el administrador de la entidad sostenedora”, y
c) Reemplazar, en la letra b), la expresión “ausente” por “ausenten”.
Fue aprobada esta indicación por unanimidad (12 votos a favor), con la enmienda de reemplazar la expresión “Mal Desempeño”, que propone en su letra a), por la expresión “Desempeño Deficiente”, en concordancia con la modificación introducida en la letra d) del inciso final del artículo 13.
Asimismo, el Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Tratándose de las causales señaladas en las letras b), c) y e) precedentes, una vez que la Superintendencia haya nombrado al administrador provisional, notificará por carta certificada al sostenedor para que éste, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde dicha notificación, pueda reclamar administrativamente ante el Superintendente de esa designación.”
Fue aprobada la indicación precedente por unanimidad (11 votos a favor).
Puesto en votación el artículo 86, con las indicaciones antes aprobadas, fue también aprobado por mayoría (8 votos a favor, 1 voto en contra y dos abstenciones).
Artículo 93.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 93.- Ningún establecimiento podrá ser objeto de reestructuración más de dos veces en un período de diez años.
Si el establecimiento educacional resulta clasificado como insatisfactorio después de finalizada la segunda reestructuración dentro de tal período, la Agencia de Calidad comunicará la situación a la Superintendencia para que ésta inicie el procedimiento administrativo para revocar el reconocimiento oficial del establecimiento.”
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir, en el inciso segundo de este artículo, la expresión “insatisfactorio” por “de Mal Desempeño”.
Fue aprobada la indicación precedente en forma unánime (11 votos a favor), lo mismo que el artículo con ella, con la enmienda de reemplazar la expresión “Mal Desempeño”, sustituida en el inciso segundo del artículo en comento, por la expresión “Desempeño Deficiente”, en concordancia con la modificación introducida en la letra d) del inciso final del artículo 13.
Artículo 106.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 106.- La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos.”
El Ejecutivo formuló indicación para agregar, a continuación del punto final, que pasa a ser coma (,) la frase “sin perjuicio de las atribuciones propias de dicho órgano de control.”.
Fue aprobada dicha indicación por asentimiento unánime, lo mismo que el artículo con ella (11 votos a favor).
Artículo 111.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 111.- Un reglamento establecerá los mecanismos que permitan una coordinación eficaz entre los órganos del Estado que componen el Sistema.
Las visitas inspectivas, evaluativas o de fiscalización que realicen los órganos mencionados deberán realizarse coordinadamente.
La Agencia deberá informar a la Superintendencia de Educación, la exclusión indebida de alumnos de bajo rendimiento de las mediciones, filtración de pruebas o cualquier otro intento de manipulación de los resultados de las mediciones de aprendizaje, con el objeto que adopte las medidas pertinentes y aplique las sanciones que corresponda de conformidad a la ley.
Para la elaboración, mantención y actualización de los Registros que se creen en virtud de esta ley, el Ministerio, la Superintendencia y la Agencia de Calidad tendrán libre acceso a la información que cada uno posea, recíprocamente.”
El Ejecutivo formuló indicación para intercalar en el inciso primero, después de la expresión “mecanismos”, la frase “procedimientos y en general toda acción”, precedida de una coma (,).
Fue aprobada esta indicación en forma unánime, al igual que el artículo con ella (11 votos a favor).
Artículo 113.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo 113.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el siguiente sentido (se reproduce sólo el primero de sus 10 numerales, todos los cuales fueron aprobados sin enmiendas):
1. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 5°:
a) Derógase su inciso tercero.
b) Sustitúyese su inciso cuarto, por el siguiente:
‘El incumplimiento de la obligación señalada en el inciso segundo se considerará infracción menos grave.’.”
El Ejecutivo formuló indicación para anteponer un nuevo número 1, pasando el actual 1 a ser 2; el actual 2 a ser 3, y así sucesivamente:
“1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 2°, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la oración “Con todo, el requisito señalado en la letra a) del inciso anterior no se aplicará a los socios.”.
Fue aprobada la indicación por unanimidad, lo mismo que el artículo con ella (9 votos a favor).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda , establezca las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación definiendo sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarcará cada una de ellas.”
El Ejecutivo formuló indicación para:
a) Intercalar, entre las palabras “Direcciones” y “Regionales”, la frase “y Oficinas”, y
b) Intercalar, entre la expresión “Superintendencia de Educación” y la palabra “definiendo”, la frase “y de la Agencia de Calidad de la Educación”, seguida de una coma (,).
Ambas fueron aprobadas por unanimidad, al igual que el artículo con ellas (9 votos a favor).
Artículo segundo.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo segundo.- El Ministerio de Educación tendrá un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley, para presentar los estándares de aprendizaje e indicativos de desempeño al Consejo Nacional de Educación.
La Agencia de Calidad tendrá un plazo máximo de un año, contado desde la aprobación de los estándares que señala el inciso anterior, para determinar y aplicar la metodología para la clasificación de los establecimientos en las categorías y criterios señalados en el artículo 13.”
Los diputados señores González , Monsalve , Silber ; Venegas, don Mario ; Verdugo y diputadas señoras Pacheco y Saa , formularon una indicación para reemplazar el artículo en comento por el siguiente:
“Artículo segundo.- El Ministerio de Educación tendrá un plazo de tres años, desde la entrada en vigencia de esta ley, para presentar los estándares de aprendizaje e indicativos de desempeño al Consejo Nacional de Educación. Con todo, este plazo será de un año para presentar los estándares de aprendizaje de, a lo menos, uno de los cursos evaluados por el sistema nacional de medición.”
Fue aprobada la indicación sustitutiva por asentimiento unánime (10 votos a favor).
Artículo quinto, inciso segundo.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Conforme a lo anterior, la Subsecretaría de Educación directamente o utilizando el procedimiento que establece por el artículo 23 del Estatuto Administrativo, llamará a un concurso abierto a los funcionarios de las instituciones enumeradas en el inciso precedente, sean de planta o a contrata, los que deberán cumplir los requisitos de los cargos concursados y estar calificados en listas 1 o 2 de distinción o buena, respectivamente. Los funcionarios a contrata deberán, además, haberse desempeñado en tal calidad a lo menos durante los dos años previos al concurso.”
Artículo décimo, inciso primero.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo décimo.- Las categorías indicadas en el artículo 9º de la ley Nº 20.248 se entenderán equivalentes a las categorías establecidas en el artículo 13 de la presente ley, de acuerdo a la siguiente tabla:
Autónomo
De Buen Desempeño
Emergente
De Desempeño Satisfactorio
De Desempeño Regular
En Recuperación
De Mal Desempeño
Puestos en votación los artículos quinto y décimo transitorios, fueron aprobados por asentimiento unánime (10 votos a favor), con las enmiendas de eliminar, en el inciso segundo del artículo quinto, la preposición “por” que sigue a la forma verbal “establece”, y reemplazar, en la tabla del inciso primero del artículo décimo, la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”, en concordancia con la modificación introducida en la letra d) del inciso final del artículo 13.
Artículo undécimo.
Texto propuesto por el H. Senado:
“Artículo undécimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministerio de Hacienda, dicte las normas necesarias para modificar la organización del Ministerio de Educación con el objeto de adecuarla a las normas de esta ley. En dichas normas se procederá, además, a efectuar la adecuación de las plantas de personal que de dicha reorganización se deriven.”
El Ejecutivo formuló indicación para intercalar en este artículo, entre la palabra “organización” y la conjunción “del”, la expresión “y funciones”; y entre la expresión “Educación” y la preposición “con”, la frase “y de aquellas instituciones relacionadas con éste que desarrollen educación regular”, seguida de una coma (,).
Fue aprobada la referida indicación por unanimidad, lo mismo que el artículo con ella (10 votos a favor).
INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, durante la discusión particular, las siguientes indicaciones:
1) Del diputado señor Kast para intercalar, en la letra f) del artículo 2°, la palabra “anuales”, a continuación del vocablo “Evaluaciones”.
2) Del diputado señor Enríquez-Ominami para agregar, en el inciso primero del artículo 5°, después de la palabra “funcionalmente”, el vocablo “territorialmente”.
3) Del diputado señor Verdugo para sustituir, el inciso tercero del artículo 5º, por el siguiente:
“El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago sin perjuicio de las oficinas que deberá establecer en cada una de las capitales regionales.”
4) De la diputada señora Pacheco, para reemplazar el inciso tercero del artículo 5º por el siguiente:
“El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago. Establecerá, además, sin perjuicio de las oficinas locales que exijan las necesidades del servicio, a lo menos, las siguientes oficinas zonales:
Norte: Regiones XV, I, II y III;
Centro Norte: Regiones IV y V;
Región Metropolitana;
Centro Sur: Regiones VI, VII y VIII y
Sur: Regiones IX, XIV y X; y
Austral: Regiones XI y XII.”
5) De los diputados señores Kast y Correa para intercalar en párrafo tercero de la letra (a) del artículo 7°, después de la frase “a lo menos en algún curso”, la expresión “cada año,”.
INDICACIONES RECHAZADAS.
Fueron rechazadas durante la discusión en particular, por los quórum que se señalan, las siguientes indicaciones:
1) Del diputado señor Enríquez-Ominami para agregar, después del artículo 1°, el siguiente artículo nuevo:
“La finalidad del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media es apoyar a los profesores en la conducción de la diversidad de los procesos de enseñanza aprendizaje.”. Por unanimidad (12 votos en contra).
2) Del diputado señor Enríquez-Ominami para agregar, en la letra a) del artículo 2°, después del vocablo “estándares”, la palabra “flexibles”. Por unanimidad (13 votos en contra).
3) Del diputado señor Enríquez-Ominami para sustituir, en la letra c) del artículo 2°, la frase “logro de los estándares”, por la palabra “aprendizaje”. Por unanimidad (13 votos en contra).
4) Del diputado señor Enríquez-Ominami para sustituir, en la letra d) del artículo 2°, la frase “para determinar el logro de los estándares” por la oración “para favorecer los procesos de aprendizaje”. Por unanimidad (13 votos en contra).
5) Del diputado señor Montes para agregar, al final de la letra d) del artículo 2°, lo siguiente: “Los estándares de aprendizaje procurarán medir el desarrollo integral de los alumnos y estarán referidos al cumplimiento de cada uno de los objetivos generales establecidos, según el nivel educativo y el grado respectivo.”. Por mayoría (10 votos en contra, 1 voto a favor y 1 abstención).
6) De los diputados señores Kast y Correa para modificar la letra e) del artículo 2º del siguiente modo:
a) sustituir la frase “Fiscalización del uso de los recursos” por “Fiscalización de la adecuada rendición de cuentas del uso de los recursos públicos”;
b) agregar después de la frase “del uso de los recursos” otra que diga “en los establecimientos subvencionados”, y
c) intercalar después de la palabra “Fiscalización” la frase entre comas (,) “en conformidad a la ley”. Por mayoría (8 votos en contra y dos abstenciones).
7) Del diputado señor Becker para eliminar, en la letra e) del artículo 2º, la frase “del uso de los recursos y”, agregando, después de la expresión “de los recursos”, la palabra “públicos”. Por mayoría (1 voto a favor, 8 votos en contra y una abstención).
8) Del diputado señor Enríquez-Ominami para sustituir, en la letra g) del artículo 2°, la palabra “pública” por la expresión “y bases de datos. Por unanimidad (11 votos en contra).
9) Del diputado señor Enríquez-Ominami para eliminar, en la letra h) del artículo 2°, la frase “de reconocimiento y de sanciones relacionadas con el logro de los estándares”. Por unanimidad (11 votos en contra).
10) Del diputado señor Enríquez-Ominami para agregar en el artículo 3°, después de la palabra “estándares”, el vocablo “flexibles”. Por unanimidad (11 votos en contra).
11) Del diputado señor Montes para agregar, en el artículo 3°, después de la palabra “competencias”, la expresión “cognitivas y no cognitivas”. Por unanimidad (10 votos en contra).
12) Del diputado señor Becker para eliminar, en la letra B) del artículo 4°, los números 3 y 5. Por mayoría (9 votos en contra y dos abstenciones).
13) Del diputado señor Becker para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 4º, la frase “de evaluación contemplado en esta ley” por la expresión “de los establecimientos educacionales”. Por mayoría (2 votos a favor, 8 votos en contra y dos abstenciones).
14) Del diputado señor Kast para eliminar, en el artículo 4º bis, la frase “los cuales tendrán una vigencia de 6 años”. Por unanimidad (13 votos en contra).
15) Del diputado señor Enríquez-Ominami para eliminar, en el inciso tercero de artículo 5º, la expresión “cuando las necesidades del servicio así lo exijan”. Por unanimidad (7 votos en contra).
16) Del diputado señor Enríquez-Ominami , al artículo 6°, para:
a) Agregar, en el inciso primero, después del vocablo “considerando” la siguiente frase: “los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje de los estudiantes, los distintos contextos y”. Por mayoría (7 votos en contra y una abstención).
b) Sustituir en la letra a), en el inicio, “evaluar los logros de los alumnos” por lo siguiente: “apoyar la evaluación de”)… los logros de lo alumnos… (eliminar “de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares”)… (agregar “y evaluación) (eliminar “estandarizados y externos a los establecimiento”. Por unanimidad (8 votos en contra).
c) Para sustituir la letra a) la parte de la frase que empieza “por medio de procedimientos de medición…” por lo siguiente: “a)… medio de una variedad de instrumentos de evaluación y medición, tanto internos como externos a los establecimientos”. Por unanimidad (8 votos en contra).
d) Para eliminar la letra c) del inciso segundo. Por unanimidad (8 votos en contra).
17) Del diputado señor Enríquez Ominami , todas por unanimidad (8 votos en contra), a la letra a) del inciso único del artículo 7°, para:
a) Agregar en el primer párrafo, después de “sistema de medición” lo siguiente: “y evaluación”.
b) Eliminar en el primer párrafo la frase “en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje”.
c) Sustituir en el segundo párrafo, después de “sistema de medición” y antes de “podrá”, por lo siguiente: “y evaluación”.
d) Introducir al final del segundo párrafo lo siguiente: “incluyendo a los profesores de los establecimientos”.
e) Eliminar en el tercer párrafo, después de “las mediciones” y antes de “En todo caso”, lo siguiente: “del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos”.
f) Sustituir en el tercer párrafo, después de “aplicadas en forma” y antes de “a lo menos en” lo siguiente: “muestral, con fines de investigación para el aprendizaje y la gestión”) a lo menos en algún curso, etc.”
18) De la diputada señora Pacheco para agregar en la letra a) del artículo 7°, el siguiente párrafo final: “En sus mediciones, la Agencia considerará las características de los establecimientos educacionales cuya matrícula sea insuficiente para realizar inferencias estadísticas confiables acerca del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de sus alumnos.”. Por unanimidad (2 votos a favor, 3 votos en contra y tres abstenciones).
19) Del diputado señor Montes para agregar, en letra c) del artículo 7°, la siguiente frase final: “Dicho sistema considerará a lo menos la determinación del número total de docentes por alumno; número de alumnos por curso; carga horaria de aula de los profesores del establecimiento, incluida la que realicen en otros planteles; gasto promedio por alumno, considerando para ello todos los ingresos que reciba el establecimiento, divididos por el número total de alumnos y la existencia y características de equipos profesionales multidisciplinarios de apoyo a la labor educativa.”. Por unanimidad (8 votos en contra).
20) Del diputado señor Montes para agregar, en el párrafo segundo de la letra h) del artículo 7°, la siguiente frase final: “Con este objeto procurará que la información sea clasificada, estableciendo categorías de establecimientos comparables, independientemente de la propiedad o financiamiento del plantel.”. Por unanimidad (8 votos en contra).
21) Del diputado señor Enríquez-Ominami, para eliminar las letras h) y k). Por unanimidad (8 votos en contra).
22) Del diputado señor Enríquez-Ominami para eliminar, en el inciso tercero del artículo 8°, la frase “el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos”. Por unanimidad (11 votos en contra).
23) Del diputado señor Enríquez-Ominami para eliminar, en el inciso primero del artículo 10, la frase “en relación al cumplimiento de los estándares”. Por unanimidad (9 votos en contra).
24) De los diputados señores Correa y Kast para intercalar, en el artículo 10, el siguiente inciso segundo, nuevo: “En ningún caso dichas recomendaciones serán obligatorias. Asimismo, no podrá calificarse a los establecimientos en base (a) indicadores o evaluaciones que no tengan relación con el grado de cumplimientos de estándares de aprendizaje.”. Por mayoría (1 voto a favor, 7 votos en contra y una abstención).
25) Del diputado señor Kast para eliminar, en el artículo 12, la palabra “apoyar”. Por mayoría (6 votos en contra y una abstención).
26) Del diputado señor Montes para agregar, en el inciso segundo del artículo 14, la siguiente oración final: “Podrán eximirse de esta clasificación los establecimientos cuyas características les impidan generar estadísticas confiables respecto de sus resultados, lo que se determinará en el citado decreto.”. Por mayoría (6 votos en contra y una abstención).
27) Del diputado señor Montes para agregar, en el inciso primero del artículo 16, entre la palabra “educacionales” y el punto que le sucede, la frase “y, en este último caso, los procedimientos y mecanismos de apoyo derivados de ella.”. Por mayoría (7 votos a favor y dos abstenciones).
28) Del diputado señor Enríquez-Ominami para eliminar el artículo 16. Por aplicación del inciso noveno del artículo 281 del Reglamento; esto es, por ser contradictoria con las ideas ya aprobadas del proyecto.
29) Del diputado señor Montes para reemplazar, en el inciso primero del artículo 18, la frase “dos años” por “año” y para eliminar la expresión “a cuatro”. Por mayoría (4 votos a favor, 5 en contra y dos abstenciones).
30) Del diputado señor Kast para eliminar el inciso tercero del artículo 22. Por mayoría (2 votos a favor, 6 en contra y dos abstenciones).
31) Del diputado señor Enríquez-Ominami para sustituir el artículo 25 por el siguiente: “La Agencia procurará que los establecimientos educacionales en la categoría de Mal Desempeño sean intervenidos por el Ministerio para realizar acciones de renovación del establecimiento, incluyendo en ello, el cambio de personal.”. Por mayoría (7 votos a favor y una abstención).
32) Del diputado señor Montes para sustituir el artículo 26 por el siguiente: “Artículo 26.- Los establecimientos educacionales de mal desempeño deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio o a un grupo de expertos reconocidos del Registro a que se refieren los artículos 23 y 24. Este apoyo deberá brindarse, a lo menos, hasta que dicho establecimiento abandone dicha categoría. En todo caso, sólo podrá brindarse por un plazo máximo de tres años.”. Por mayoría (1 voto a favor, 5 votos en contra y una abstención).
33) Del diputado señor Montes para eliminar los incisos primero y último del artículo 27. Por mayoría (6 votos en contra y una abstención).
34) Del diputado señor Enríquez-Ominami para eliminar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 27. Por mayoría (6 votos en contra y una abstención).
35) Del diputado señor Montes para reemplazar, en el artículo 28, la palabra “cuatro” por “tres”. Por unanimidad (8 votos en contra).
36) Del diputado señor Montes para sustituir en el artículo 29 la palabra “cuatro” por “dos”. Por mayoría (1 voto a favor y 7 votos en contra).
37) De los diputados señores Silber y Venegas para agregar un artículo 31 bis del siguiente tenor: "Para una adecuada coordinación entre el Ministerio de Educación y la Agencia, un representante designado por el Ministro de Educación participará en todas las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz.”. Por unanimidad (8 votos en contra).
38) Del diputado señor Montes para agregar, en la letra b) del artículo 47, la siguiente frase final: “Dichas rendiciones deberán incluir un estado anual de resultados que contemple todos los ingresos y gastos de cada establecimiento. En los ingresos deberán disponerse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad, de los padres y apoderados o de otras fuentes. En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros. Dichos antecedentes estarán, también, a disposición de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar.”. Por mayoría (1 voto a favor, 5 votos en contra y una abstención).
39) De los diputados señores Silber y Venegas para agregar en el inciso tercero del artículo 49, después de la frase “deberá procurar”, la palabra “especialmente”. Por unanimidad (6 votos en contra).
40) Del diputado señor Montes para incorporar el siguiente artículo 49 bis:
“Artículo 49 bis.- Con el objeto de facilitar la fiscalización de las disposiciones de esta ley los sostenedores deberán enviar, dentro de los primeros cinco días de comenzado el año escolar, un listado de los alumnos matriculados por curso, que considere su cédula nacional de identidad, nombres y apellidos. Del mismo modo deberán informar en el mismo plazo cuando, en el curso del año escolar, se cancele la matrícula a un estudiante, éste se retire del establecimiento o suspenda injustificadamente su asistencia regular por más de quince días.
Los sostenedores deberán, asimismo, informar diariamente la asistencia de estudiantes al establecimiento, por medios informáticos o telefónicos, a más tardar dentro de las primeras tres horas desde el inicio de la jornada respectiva.
Un reglamento normará la forma y modalidades en que deban cumplirse las obligaciones dispuestas en los incisos precedentes. Asimismo, en el caso del inciso anterior, señalará los mecanismos alternativos de cumplimiento en caso de no contarse con dichos medios de comunicación.
Los sostenedores deberán, también, mantener publicada en un lugar visible y de acceso público del establecimiento la asistencia de todos los cursos que impartan, a lo menos respecto de los tres meses anteriores o de aquéllos que hubieran transcurrido, si ellos fueran menos de tres. Podrá cumplirse alternativamente esta obligación a través de su difusión a través de Internet, pero en tal caso deberá considerar íntegramente todo el año escolar en curso.”. Por mayoría (8 votos en contra y dos abstenciones).
41) Del diputado señor Montes, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 50, la palabra “respecto” por la frase “que reflejen en forma íntegra y fidedigna todos los ingresos, gastos y la situación financiera”. Por mayoría (1 voto a favor y 10 votos en contra).
42) Del diputado señor Kast , para agregar en el inciso primero del artículo 50, luego del punto final, que pasa a ser seguido, la frase “y en ningún caso podrá pronunciarse sobre el mérito de los gastos realizados por el establecimiento educacional.”. Por mayoría (5 votos a favor y 6 votos en contra).
43) Del diputado señor Kast , para agregar en el inciso segundo del artículo 50, después de la frase “existencia de sospechas fundadas” y antes de la coma (,), la frase “respecto de la veracidad y exactitud de la información que le hayan proporcionado,”; y en subsidio, la expresión “que se pudieren estar cometiendo infracciones que pueden ser objeto de sanción” Por mayoría (5 votos a favor y 6 votos en contra).
44) Del diputado señor Montes, para sustituir el inciso segundo del artículo 50 por el siguiente: “Además, previa resolución que señale la existencia de sospechas fundadas, la Superintendencia podrá realizar auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de la información financiera que le hayan proporcionado. El sostenedor del establecimiento educacional tendrá derecho, en este caso, a realizar, a su costo, auditorías paralelas a cargo de las instituciones externas que elija, de entre aquéllas inscritas en un registro que para tales efectos lleve la Superintendencia, con el objeto de contrastar sus resultados.”. Por mayoría (3 votos a favor y 8 votos en contra).
45) Del diputado señor Becker para intercalar en el artículo 52, después de la oración, “otros interesados”, la frase “directamente afectados por alguna actuación del establecimiento”. Por mayoría (8 votos en contra y dos abstenciones).
46) Del diputado señor Becker para eliminar en el artículo 59 la frase “y las medidas precautorias que se decreten”. Por mayoría (6 votos en contra y tres abstenciones).
47) Del diputado señor Becker para suprimir el artículo 65. Por mayoría (7 votos en contra y cuatro abstenciones).
48) Del diputado señor Becker para suprimir la letra k) del artículo 72. Por mayoría (9 votos en contra y dos abstenciones).
49) Del diputado señor Montes para enmendar el artículo 72, como sigue:
a) Agregar la siguiente letra l), pasando la actual letra l) a ser m):
“l) No cumplir con las disposiciones sobre incorporación de alumnos en condiciones de vulnerabilidad o incurrir en prácticas ilegales de selección de estudiantes.”, y
b) Agregar el siguiente inciso final:
“En el caso de las infracciones señaladas en las letras g, h, i y j precedentes, los sostenedores serán castigados con la privación temporal de la subvención o una multa, si no dispusieran de ella, la primera vez en que ello suceda. Si se reiterare la ocurrencia de cualquiera de esas conductas se impondrá conjuntamente con la sanción precedente, una multa, debiendo procederse, además, según lo dispuesto en el párrafo 6°. En caso de incurrirse por tercera vez en una infracción de este tipo se sancionará con la revocación del reconocimiento del establecimiento y con la inhabilidad perpetua del sostenedor. Deberá, sin embargo, aplicarse inmediatamente esta última sanción cuando el monto involucrado en la acción maliciosa, adulteración o cobro indebido excediere el valor total de los últimos seis meses de subvención recibida.". Ambas letras por simple mayoría (4 votos a favor y 7 votos en contra).
50) Del diputado señor Montes para agregar, en el inciso primero del artículo 83, entre las palabras “respectiva” y “suspenderá”, la frase “o la denuncia a la justicia de los mismos hechos”. Por mayoría (3 votos a favor, 8 votos en contra y una abstención).
51) Del diputado señor Montes para reemplazar, en la letra a) del inciso primero del artículo 86, la expresión “Desempeño Insatisfactorio” por “Mal Desempeño” y la palabra “cuatro” por “tres”. Por mayoría (2 votos a favor y 10 votos en contra).
52) Del diputado señor Becker para agregar en la letra b) del artículo 86, después de la palabra “Cuando”, la frase “se compruebe que”. Por mayoría (2 votos a favor y 9 votos en contra).
53) Del diputado señor Kast para suprimir la letra d) del artículo 86. Por mayoría (3 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención).
54) Del diputado señor Kast para reemplazar, en la letra e) del artículo 86, las expresiones “tres días hábiles” y “cinco días hábiles” por “cinco días hábiles” y “diez días hábiles”, respectivamente. Por mayoría (3 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención).
55) Del diputado señor Becker para agregar en la letra e) del artículo 86, después de la frase “causa imputable al sostenedor”, la frase “y habiendo sido ésta confirmada”. Por mayoría (3 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención).
56) Del diputado señor Montes para agregar, en el artículo 86, la siguiente letra f), nueva: “f) En el caso de las infracciones señaladas en las letras g, h, i y j del artículo 72.”. Por mayoría (10 votos en contra y una abstención).
57) Del diputado señor Kast para intercalar un nuevo artículo 86 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 86 bis. El nombramiento de un administrador provisional para el caso de las causales contempladas en las letras b), c), d) y e) del artículo 86, deberá ser determinado conforme a un procedimiento establecido en el reglamento el que, en todo caso, deberá contemplar la formulación de los cargos y su notificación al sostenedor, quien tendrá un plazo no inferior a 5 días hábiles para presentar sus descargos. El Superintendente deberá dar lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa. Con todo, el término probatorio que se conceda a solicitud del sostenedor no puede ser superior a 10 días hábiles. La resolución definitiva que se dicte será fundada y deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del sostenedor. Contra esta resolución procederán los recursos contemplados en las leyes.”. Por mayoría (3 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención).
58) Del diputado señor Becker para eliminar la letra f) del artículo 89. Por mayoría (1 voto a favor, 8 votos en contra y dos abstenciones).
59) Del diputado señor Becker para suprimir el artículo quinto transitorio. Por mayoría (1 voto a favor, 8 votos en contra y dos abstenciones).
60) Del diputado señor Becker para agregar el siguiente artículo duodécimo transitorio, nuevo: “La Superintendencia de Educación informará a la Cámara de Diputados de los resultados del estudio que evalúa la efectividad de la regulación actual que afecta a los establecimientos educacionales, en especial sobre la coordinación definición de criterios utilizados por los organismos involucrados.”. Por mayoría (1 voto a favor, 8 votos en contra y dos abstenciones.
ADICIONES Y ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN DURANTE LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
Al artículo 2°, letra e).
Se intercala, entre la palabra “recursos” y la frase “y del cumplimiento de los requisitos del reconocimiento oficial”, la expresión “de conformidad a lo establecido en el Título III de esta ley“, entre comas.
Al artículo 3°.
Se agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Los estándares de aprendizaje servirán de base para realizar las evaluaciones que dan origen a la clasificación de establecimientos educacionales y consecuencialmente a los demás efectos que determina la ley.”.
Al artículo 4°.
a) Se agrega, en la letra A) del inciso primero, después del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Estos considerarán los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el desempeño profesional competente.”.
b) Se reemplaza en el número 4 de la letra B) del inciso primero, la expresión “, y” por un punto y coma (;).
c) Se reemplaza en el número 5 de la letra B) del inciso primero, el punto final (.) por la expresión “, y”.
d) Se agrega en la letra B) del inciso primero, un número 6, nuevo, del siguiente tenor: "6. resultados del proceso educativo.".
Al artículo 4° bis.
Se reemplaza por el siguiente:
“Artículo 4º bis.- Corresponderá al Presidente de la República , por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, establecer los estándares de aprendizaje e indicativos de desempeño a que se refiere el artículo 2º, letra a), de esta ley.
Los estándares de aprendizaje durarán seis años. Con todo, si durante este período se modifican los objetivos generales establecidos en la ley o en las bases curriculares, estos estándares de aprendizaje deberán adecuarse a dichas modificaciones, aún cuando no hubieren transcurrido los seis años.
Los nuevos estándares que se fijen tendrán igualmente una duración de seis años, sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior.”
Al artículo 6°.
Se reemplaza el inciso primero por el siguiente:
“El objeto de la Agencia será evaluar y orientar el sistema educativo para el mejoramiento de la calidad de la educación, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.”
Al artículo 7°.
a) Se reemplaza el texto de la letra g) por el siguiente:
“g) Validar los mecanismos de evaluación de los docentes de aula, docentes directivos y del personal técnico pedagógico que presenten voluntariamente los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados. Para validar ante la Agencia sus sistemas de evaluación docente, éstos deberán utilizar de referencia los estándares indicativos de desempeño elaborados en conformidad a la ley.”.
b) Se agrega en el párrafo segundo de la letra h), después de la expresión “confiabilidad estadística”, la frase “a nivel” y, después del vocablo “repitencia”, la palabra “expulsión”, precedida de una coma.
c) Se agrega en la letra k), después de la palabra “Ingresar”, la frase “previo aviso”, entre comas, y se eliminan la frase “en coordinación con la Superintendencia” y la coma que le sigue.
d) Se agrega el siguiente párrafo segundo en la letra l):
“Quienes sean requeridos en virtud de este literal podrán solicitar por escrito a la Agencia, dentro de los dos días siguientes, que reconsidere dicha petición, cuando fundadamente acrediten que dicho requerimiento, por su volumen o complejidad, les impide dar cumplimiento a sus labores habituales. La Agencia resolverá esta reconsideración, en única instancia, en un plazo máximo de diez días, contados desde la respectiva presentación.”.
Al artículo 8°.
a) Se reemplaza el inciso tercero por el siguiente:
“La evaluación de desempeño considerará, entre otros, los resultados educativos, el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos, que permitan una evaluación integral referida a los objetivos generales establecidos en la ley, los estándares indicativos de calidad del desempeño de los establecimientos educacionales y las condiciones de contexto del establecimiento educacional.”.
b) Se agregan los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“Los establecimientos educacionales deberán aplicar procedimientos de autoevaluación institucional, cuyos resultados, junto al proyecto educativo institucional, serán antecedentes de la evaluación del desempeño que realice la Agencia.”
“Adicionalmente, la Agencia considerará las características de los establecimientos educacionales uni, bi o tri docentes, así como de aquéllos multigrado, con el fin de adecuar los procesos de evaluación que se apliquen y desarrollen en estos establecimientos.”.
Al artículo 12.
a) Se agrega, después de la expresión “los requisitos”, la palabra “objetivos”;
b) Se agrega, luego de la expresión “selección de las mismas”, la frase “cuidando que éste sea transparente y objetivo”, y
c) Se agrega, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase “La Agencia deberá abrir al menos una vez cada año el registro para el ingreso de personas o entidades acreditadas.”.
Al artículo 13.
Se reemplaza por el siguiente:
“Artículo 13.- La Agencia clasificará, mediante resolución fundada, a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
Para llevar a cabo esta clasificación, la Agencia deberá considerar los resultados de aprendizaje de todas las áreas evaluadas censalmente en las mediciones nacionales, la distribución de los resultados de los alumnos en relación a los estándares de aprendizaje y las características de los alumnos del establecimiento educacional y, cuando sea posible, indicadores de progreso y, o de valor agregado. Con todo, gradualmente, la clasificación de los establecimientos propenderá a ser realizada de manera independiente de las características de los alumnos y alumnas, en la medida que el sistema corrija las diferencias en su desempeño atribuibles a dichas características.
La Agencia determinará la metodología de clasificación, la que será oficializada por decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda . Esta metodología podrá considerar resguardos que aseguren que los cambios de categoría no ocurran por un cambio en la composición del alumnado y se actualizará en un plazo no inferior a cuatro y que no exceda de ocho años.
Para efectos de la clasificación, existirán las siguientes categorías de establecimientos, según los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje:
a) Establecimientos Educacionales de Buen Desempeño;
b) Establecimientos Educacionales de Desempeño Satisfactorio;
c) Establecimientos Educacionales de Desempeño Regular, y
d) Establecimientos Educacionales de Desempeño Deficiente.”
Al artículo 16.
Se sustituye por el siguiente:
“Artículo 16.- La Agencia deberá dar a conocer y dar amplia difusión a los resultados de las mediciones de cumplimiento de estándares de los establecimientos educacionales y de la clasificación de éstos al Ministerio de Educación y a los padres y apoderados.
Asimismo, procurará que los establecimientos educacionales informen a los padres y apoderados y al Consejo Escolar la categoría en la que han sido clasificados.
En el caso de los padres y apoderados, recibirán información relevante, de fácil comprensión, comparable a través del tiempo para el establecimiento. Además, se deberá incluir información sobre los establecimientos de mejor clasificación de la misma comuna y de comunas cercanas.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de todos los establecimientos del país deberá estar disponible en las páginas web del Ministerio de Educación y de la Agencia, actualizada y desglosada por Región y comuna.”
Al artículo 18.
Se reemplaza, en el inciso primero, la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”.
Al artículo 22, inciso primero.
a) Se sustituyen las frases “, incluyendo acciones que permitan hacerse cargo de las debilidades identificadas en el informe elaborado por la Agencia. Dicho plan deberá, además, explicitar” por el vocablo “explicitando”;
b) Se sustituye la forma verbal “aspira” por “aspiran”;
c) Se agrega un punto seguido (.) a continuación del vocablo “estudiantes”, y
d) Se reemplaza la conjunción “y” que precede a la palabra “contener” por la expresión “Además, dicho plan deberá”.
Al artículo 23.
Se agrega en el inciso único, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “sin que ésta signifique una alteración de las condiciones en que el Ministerio de Educación se relacione con los sostenedores en el ejercicio de sus demás funciones.”.
Al epígrafe párrafo 5° del Título II.
Se reemplaza la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”.
Al artículo 25.
Se sustituye por el siguiente:
“Artículo 25.- La Agencia informará a los padres y apoderados y al Consejo Escolar cada vez que el establecimiento al que envían a sus hijos o pupilos sea clasificado en la categoría de Desempeño Deficiente.”.
Al artículo 27.
Se reemplaza, en el inciso segundo, la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”.
Al artículo 28.
a) Se reemplazan, en el inciso único, la preposición “de”, la segunda vez que aparece en el texto, por la preposición “desde”, y la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”, y
b) Se agrega, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Dicho procedimiento no podrá exceder en caso alguno el inicio del año escolar siguiente, salvas las excepciones establecidas en la ley.”.
Al artículo 29.
Se reemplaza la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”.
Al artículo 34.
Se sustituye por el siguiente:
“Artículo 34.- Es incompatible con el cargo de Consejero:
a) Ser sostenedor, representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.
b) Ser senador o diputado ; Ministro de Estado , Subsecretario , Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación ; Alcalde o Concejal ; Consejero Regional; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional ; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, suplente o secretario-relator, y miembro de los demás tribunales creados por ley.
c) Estar inscrito en el registro de personas naturales acreditadas como evaluadores.
d) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia.”
Al artículo 35.
Se sustituye, en el inciso primero, el vocablo “le” por “les”.
Al artículo 39.
Se reemplaza, en la letra g) del inciso segundo, la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”.
Al artículo 46.
Se intercala, en su inciso primero, entre la palabra “fiscalizar” y la frase “el uso de los recursos”, la frase “de conformidad a la ley”, entre comas (,).
Al artículo 47.
1) Se sustituye la letra b) por la siguiente:
“b) Fiscalizar la rendición de cuenta del uso de los recursos, de acuerdo al Párrafo 3º de este Título, a través de procedimientos contables simples generalmente aceptados.”, y
2) Se agrega, en la letra f), un nuevo párrafo segundo del siguiente tenor:
“Respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el ejercicio de esta atribución exigirá la existencia de una denuncia o reclamo conforme al Párrafo 4º del Título III, salvo que se trate de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado.”.
Nuevo artículo.
Se intercala el siguiente artículo 47 bis:
“Artículo 47 bis.- Las facultades señaladas en el artículo anterior, no obstarán a aquellas facultades generales de fiscalización que le correspondan a la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia.”.
Al artículo 65, inciso primero.
a) Se elimina la expresión “, h)”;
b) Se reemplaza la expresión “le” por “les”, y
c) Se agrega, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“En todo caso, la medida precautoria de retención total en el pago de la subvención, solo podrá ser decretada si durante el mismo año escolar y por los mismos hechos, se hubiere dispuesto previamente la medida de retención parcial respecto del mismo establecimiento educacional.”.
Al artículo 72.
1) Se intercala en la letra f), entre la palabra “obstaculizar” y la frase “la fiscalización”, el término “deliberadamente”;
2) Se agrega en la letra i), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “en los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado.”, y
3) Se sustituye, en la letra k), la palabra “provisionales” por “previsionales”.
Al artículo 86.
1) Se sustituye, en la letra a), la expresión “Desempeño Insatisfactorio” por “Mal Desempeño”;
2) Se intercala, en la letra b), entre la palabra “sostenedor” y la expresión “se ausente”, precedida de una coma, la frase “los socios, el representante legal, o el administrador de la entidad sostenedora”;
3) Se reemplaza, en la misma letra b), la expresión “ausente” por “ausenten”, y
4) Se agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Tratándose de las causales señaladas en las letras b), c) y e) precedentes, una vez que la Superintendencia haya nombrado al administrador provisional, notificará por carta certificada al sostenedor para que éste, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde dicha notificación, pueda reclamar administrativamente ante el Superintendente de esa designación.”.
Al artículo 93.
Se sustituye, en el inciso segundo, la expresión “insatisfactorio” por “de Desempeño Deficiente”.
Al artículo 106.
Se agrega, a continuación del punto final, que pasa a ser coma (,), la frase “sin perjuicio de las atribuciones propias de dicho órgano de control.”.
Al artículo 111.
Se intercala en el inciso primero, después de la expresión “mecanismos”, la frase “procedimientos y en general toda acción”, precedida de una coma (,).
Al artículo 113.
Se antepone un nuevo número 1 del siguiente tenor, pasando el actual 1 a ser 2; el actual 2 a ser 3, y así sucesivamente:
“1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 2°, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la oración ‘Con todo, el requisito señalado en la letra a) del inciso anterior no se aplicará a los socios.’”.
Al artículo primero transitorio.
a) Se intercala, entre las palabras “Direcciones” y “Regionales”, la frase “y Oficinas”, y
b) Se intercala, entre la expresión “Superintendencia de Educación” y la palabra “definiendo”, la frase “y de la Agencia de Calidad de la Educación”, seguida de una coma (,).
Al artículo segundo transitorio.
Se reemplaza por el siguiente:
“Artículo segundo.- El Ministerio de Educación tendrá un plazo de tres años, desde la entrada en vigencia de esta ley, para presentar los estándares de aprendizaje e indicativos de desempeño al Consejo Nacional de Educación. Con todo, este plazo será de un año para presentar los estándares de aprendizaje de, a lo menos, uno de los cursos evaluados por el sistema nacional de medición.”.
Al artículo quinto transitorio.
Se elimina, en el inciso segundo, la preposición “por” que sigue a la forma verbal “establece”.
Al artículo décimo transitorio.
Se reemplaza, en la tabla del inciso primero, la expresión “Mal Desempeño” por “Desempeño Deficiente”.
Al artículo undécimo transitorio.
Se intercalan, entre la palabra “organización” y la conjunción “del”, la expresión “y funciones”; y entre la expresión “Educación” y la preposición “con”, la frase “y de aquellas instituciones relacionadas con éste que desarrollen educación regular”, seguida de una coma (,).
Artículo transitorio nuevo.
Se incorpora el siguiente artículo duodécimo transitorio:
“Artículo duodécimo.- Los establecimientos que imparten educación parvularia, que reciben aportes del Estado y que no cuentan con el reconocimiento oficial del Estado, tendrán un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley para obtener tal reconocimiento. Transcurrido ese plazo, los establecimientos educacionales de educación parvularia que no cuenten con dicho reconocimiento, no podrán recibir recursos del Estado para la prestación del servicio educativo.”.
-o-
TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN.
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media en adelante “Sistema”, y los órganos que lo componen.
Artículo 2º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media considerará:
a) Los estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores, de los docentes y directivos.
b) Requisitos del reconocimiento oficial que deben cumplir los sostenedores y los establecimientos educacionales para ingresar y mantenerse en el sistema educacional, según lo establecido en la ley.
c) Políticas, mecanismos e instrumentos para apoyar a los integrantes de la comunidad educativa y a los establecimientos educacionales en el logro de los estándares.
d) Evaluaciones de desempeño y mediciones de los resultados de aprendizaje para determinar el logro de los estándares.
e) Fiscalización del uso de los recursos, de conformidad a lo establecido en el Título III de esta ley, y del cumplimiento de los requisitos del reconocimiento oficial y de la normativa educacional por los sostenedores y administradores del servicio educativo.
f) Evaluaciones del impacto de políticas y programas educativos.
g) Sistemas de información pública referidos al resultado de las evaluaciones de logro de los estándares, a la clasificación de los establecimientos y sus consecuencias, a los resultados de la fiscalización, y a las evaluaciones de las políticas y mecanismos de apoyo implementados.
h) Sistemas de rendiciones de cuenta, de reconocimientos y de sanciones relacionadas con el logro de los estándares y con el cumplimiento de las normas aplicables a los establecimientos y sostenedores.
Artículo 3º.- Los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en sus bases curriculares definirán los conocimientos, habilidades y competencias que se espera alcancen los alumnos en diversas etapas del proceso educativo, en relación con las bases curriculares nacionales.
Los estándares de aprendizaje servirán de base para realizar las evaluaciones que dan origen a la clasificación de establecimientos educacionales y consecuencialmente a los demás efectos que determina la ley.
Artículo 4º.- Los estándares indicativos de desempeño considerarán:
A) A nivel de los profesionales de la educación, estándares indicativos de desempeño para los docentes de aula, directivos y técnicos pedagógicos. Estos considerarán los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el desempeño profesional competente.
B) A nivel de los establecimientos educacionales y sus sostenedores:
1. gestión curricular;
2. indicadores de calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales;
3. estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos;
4. liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo;
5. convivencia escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad y mecanismos de resolución de conflictos y ejercicio del liderazgo democrático por los miembros de la comunidad educativa, y
6. resultados del proceso educativo.
Los estándares señalados precedentemente, cuyo incumplimiento no dará origen a sanciones, constituirán orientaciones para el trabajo de evaluación contemplado en esta ley.
Artículo 4º bis .- Corresponderá al Presidente de la República , por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, establecer los estándares de aprendizaje e indicativos de desempeño a que se refiere el artículo 2º, letra a), de esta ley.
Los estándares de aprendizaje durarán seis años. Con todo, si durante este período se modifican los objetivos generales establecidos en la ley o en las bases curriculares, estos estándares de aprendizaje deberán adecuarse a dichas modificaciones, aún cuando no hubieren transcurrido los seis años.
Los nuevos estándares que se fijen tendrán igualmente una duración de seis años, sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior.
TÍTULO II
DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Párrafo 1º
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 5º.- Créase la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante “la Agencia”, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
La Agencia estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.
El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que pueda establecer en otras Regiones cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
Artículo 6º.- El objeto de la Agencia será evaluar y orientar el sistema educativo para el mejoramiento de la calidad de la educación, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.
Para el cumplimiento de dicho objeto, tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, por medio de instrumentos y procedimientos de medición estandarizados y externos a los establecimientos;
b) Realizar evaluaciones del desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores, de los docentes y sus directivos en base a los estándares indicativos;
c) Clasificar a los establecimientos educacionales en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y
d) Proporcionar información en materias de su competencia a la comunidad en general.
Artículo 7º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de medición de los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares.
El sistema nacional de medición del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. La Agencia podrá realizar las mediciones respectivas directamente o por medio de terceros.
Las mediciones del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, se realizarán mediante instrumentos y procedimientos estandarizados que se aplicarán en forma periódica en distintos cursos y sectores de aprendizaje. En todo caso, deberán ser aplicadas en forma censal a lo menos en algún curso, tanto del nivel de enseñanza básica, como de enseñanza media.
b) Coordinar la participación de Chile en mediciones de carácter internacional sobre logros de aprendizaje de los alumnos.
c) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, o que reciban aportes del Estado, y sus sostenedores, docentes y directivos referidos a los estándares indicativos.
d) Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, e impartir instrucciones de general aplicación, en las materias de su competencia.
e) Elaborar informes evaluativos que podrán incluir recomendaciones de carácter indicativo para mejorar el desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores. Estos informes serán de carácter público.
f) Requerir al Ministerio de Educación y a la Superintendencia, en su caso, la adopción de las medidas pertinentes derivadas de la clasificación de los establecimientos educacionales.
g) Validar los mecanismos de evaluación de los docentes de aula, docentes directivos y del personal técnico pedagógico que presenten voluntariamente los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados. Para validar ante la Agencia sus sistemas de evaluación docente, éstos deberán utilizar de referencia los estándares indicativos de desempeño elaborados en conformidad a la ley.
h) Poner a disposición del público la información que, con motivo del ejercicio de sus funciones, recopile respecto de establecimientos educacionales, sostenedores, docentes y alumnos.
En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos o pupilos cuando las mediciones tengan validez y confiabilidad estadística a nivel individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia, expulsión u otros similares.
i) Crear y administrar los registros que sean necesarios para ejercer sus funciones.
j) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema educativo y efectuar publicaciones en el ámbito de su competencia.
Asimismo, elaborará informes acerca de la cobertura de las diversas materias del currículum nacional, así como también evaluaciones de impacto respecto del desempeño de los establecimientos educacionales.
k) Ingresar, previo aviso, a los establecimientos educacionales y dependencias docentes del sostenedor, con el fin de evaluar la calidad de la educación y realizar las mediciones, visitas evaluativas y ejercer las demás atribuciones que le encomienda la ley, sin alterar el normal desenvolvimiento de las actividades pedagógicas del establecimiento educacional.
l) Requerir a los sostenedores de los establecimientos educacionales u otros organismos públicos y privados relacionados con la educación, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Quienes sean requeridos en virtud de este literal podrán solicitar por escrito a la Agencia, dentro de los dos días siguientes, que reconsidere dicha petición, cuando fundadamente acrediten que dicho requerimiento, por su volumen o complejidad, les impide dar cumplimiento a sus labores habituales. La Agencia resolverá esta reconsideración, en única instancia, en un plazo máximo de diez días, contados desde la respectiva presentación.
m) Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas, la realización de acciones específicas y la prestación de servicios que permitan cumplir sus funciones.
n) Asesorar técnicamente al Ministerio de Educación y a otros organismos en materias de su competencia.
ñ) Coordinar con el Ministerio de Educación el plan nacional de evaluaciones nacionales e internacionales, especialmente en relación a su viabilidad y requerimientos de implementación.
o) Cobrar y percibir derechos por la evaluación y orientación que le soliciten los establecimientos particulares pagados y por las demás certificaciones que establezca la ley en el ámbito de sus atribuciones.
p) Ejercer las demás atribuciones que determine la ley.
Párrafo 2º
De la evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y sostenedores
Artículo 8º.- La Agencia evaluará el desempeño de los establecimientos de educación parvularia, básica, media y especial, y sus sostenedores, basándose en estándares indicativos elaborados de conformidad a la ley.
El objeto de esta evaluación de desempeño será fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
La evaluación de desempeño considerará, entre otros, los resultados educativos, el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos, que permitan una evaluación integral referida a los objetivos generales establecidos en la ley, los estándares indicativos de calidad del desempeño de los establecimientos educacionales y las condiciones de contexto del establecimiento educacional.
Los establecimientos educacionales deberán aplicar procedimientos de autoevaluación institucional, cuyos resultados, junto al proyecto educativo institucional, serán antecedentes de la evaluación del desempeño que realice la Agencia.
Adicionalmente, la Agencia considerará las características de los establecimientos educacionales uni, bi o tri docentes, así como de aquéllos multigrado, con el fin de adecuar los procesos de evaluación que se apliquen y desarrollen en estos establecimientos.
Artículo 9º.- Las evaluaciones de desempeño podrán ser realizadas mediante requerimientos de información, visitas evaluativas u otros medios idóneos.
Al efectuar las evaluaciones, la Agencia deberá considerar, en primer lugar, las autoevaluaciones realizadas por el establecimiento educacional.
La Agencia podrá realizar las visitas mencionadas directamente o por medio de terceros.
Artículo 10.- El resultado de la evaluación será un informe que señale las debilidades y fortalezas del establecimiento educacional en relación al cumplimiento de los estándares, así como las recomendaciones para mejorar su desempeño.
La Agencia determinará la forma para la elaboración de estos informes, considerando, al menos, una etapa de consulta y recepción de observaciones por parte del sostenedor del establecimiento educacional evaluado en su desempeño.
Artículo 11.- La Agencia sólo podrá disponer visitas evaluativas respecto de los establecimientos particulares pagados, cuando éstos lo soliciten.
Artículo 12.- La Agencia administrará un registro de personas o entidades acreditadas para apoyar la realización de las visitas evaluativas. Un reglamento determinará los requisitos objetivos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro, el procedimiento de selección de las mismas cuidando que éste sea transparente y objetivo, el tiempo de duración en el registro, sus inhabilidades y las causales que originan la salida de éste, destinadas a asegurar la calidad técnica y eficacia de su apoyo. La Agencia deberá abrir al menos una vez cada año el registro para el ingreso de personas o entidades acreditadas.
Párrafo 3º
De la clasificación de establecimientos según los resultados de aprendizaje
de los alumnos
Artículo 13.- La Agencia clasificará, mediante resolución fundada, a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
Para llevar a cabo esta clasificación, la Agencia deberá considerar los resultados de aprendizaje de todas las áreas evaluadas censalmente en las mediciones nacionales, la distribución de los resultados de los alumnos en relación a los estándares de aprendizaje y las características de los alumnos del establecimiento educacional y, cuando sea posible, indicadores de progreso y, o de valor agregado. Con todo, gradualmente, la clasificación de los establecimientos propenderá a ser realizada de manera independiente de las características de los alumnos y alumnas, en la medida que el sistema corrija las diferencias en su desempeño atribuibles a dichas características.
La Agencia determinará la metodología de clasificación, la que será oficializada por decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda . Esta metodología podrá considerar resguardos que aseguren que los cambios de categoría no ocurran por un cambio en la composición del alumnado y se actualizará en un plazo no inferior a cuatro y que no exceda de ocho años.
Para efectos de la clasificación, existirán las siguientes categorías de establecimientos, según los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje:
a) Establecimientos Educacionales de Buen Desempeño;
b) Establecimientos Educacionales de Desempeño Satisfactorio;
c) Establecimientos Educacionales de Desempeño Regular, y
d) Establecimientos Educacionales de Desempeño Deficiente.
Artículo 14.- La clasificación se realizará anualmente y considerará los resultados de los establecimientos educacionales en tres mediciones consecutivas válidas, en el caso que éstas sean anuales, y dos mediciones consecutivas válidas, en el caso que éstas se realicen cada dos años o más.
Sin embargo, en el caso de establecimientos educacionales con un número insuficiente de alumnos que rindan las mediciones, y que no permita obtener resultados válidos, la Agencia establecerá la metodología que permita una clasificación pertinente, considerando, entre otros factores, un número mayor de mediciones consecutivas que para el resto de los establecimientos educacionales. Dicha metodología será oficializada por decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda .
Los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media serán clasificados por cada nivel en forma independiente. La Agencia y los sostenedores de dichos establecimientos educacionales deberán informar acerca de las evaluaciones que se realicen en cada nivel educacional a los miembros de la comunidad educativa.
Los establecimientos educacionales nuevos no serán clasificados en las categorías establecidas en el artículo anterior. Sin embargo, se considerarán para los efectos de esta ley provisoriamente como establecimientos de Desempeño Satisfactorio, hasta que cumplan con los requisitos legales para ser clasificados.
Artículo 15.- La resolución que establezca la clasificación indicada en el artículo 13, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor.
Dicha resolución podrá ser impugnada mediante los recursos administrativos señalados en la ley Nº 19.880, sólo en virtud de algún error de información o procedimiento que sea determinante en la clasificación del establecimiento educacional.
No obstante, para efectos de cumplir con lo establecido en el inciso anterior, el recurso de reposición se interpondrá ante el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación . Para el solo efecto de lo dispuesto en este artículo, el Consejo conocerá y resolverá el recurso jerárquico.
Artículo 16.- La Agencia deberá dar a conocer y dar amplia difusión a los resultados de las mediciones de cumplimiento de estándares de los establecimientos educacionales y de la clasificación de éstos al Ministerio de Educación y a los padres y apoderados.
Asimismo, procurará que los establecimientos educacionales informen a los padres y apoderados y al Consejo Escolar la categoría en la que han sido clasificados.
En el caso de los padres y apoderados, recibirán información relevante, de fácil comprensión, comparable a través del tiempo para el establecimiento. Además, se deberá incluir información sobre los establecimientos de mejor clasificación de la misma comuna y de comunas cercanas.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de todos los establecimientos del país deberá estar disponible en las páginas web del Ministerio de Educación y de la Agencia, actualizada y desglosada por Región y comuna.
Párrafo 4º
De los efectos de la clasificación de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado
Artículo 17.- La Agencia tendrá un plan anual de visitas evaluativas que considerará mayor frecuencia para los establecimientos educacionales que muestran menor grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus bases curriculares.
Artículo 18.- Los establecimientos educacionales subvencionados, o que reciban aportes del Estado, de Desempeño Deficiente serán objeto de visitas evaluativas, al menos cada dos años; los de Desempeño Regular, en ciclos periódicos de dos a cuatro años.
Los demás establecimientos educacionales podrán ser objeto de visitas evaluativas por parte de la Agencia con la frecuencia que ésta determine.
Para los efectos de esta ley, se considerarán establecimientos que reciben aportes del Estado a los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los establecimientos educacionales subvencionados, o que reciban aportes del Estado, clasificados como de Buen Desempeño sólo serán evaluados si el sostenedor lo solicita o si acepta expresamente las visitas dispuestas de oficio por la Agencia.
Asimismo, los sostenedores de los establecimientos particulares pagados podrán solicitar que éstos sean evaluados, previo pago de su costo a la Agencia.
La solicitud de un establecimiento particular pagado para ser evaluado, deberá ser presentada a la Agencia durante el último trimestre del año anterior al que ingrese al proceso de evaluación. En todo caso, estas evaluaciones no podrán representar más del 5% de las visitas evaluativas anuales que realice la Agencia al conjunto del sistema subvencionado.
Artículo 20.- Los establecimientos educacionales clasificados como de Buen Desempeño, podrán incorporarse al Registro de personas o entidades de apoyo técnico pedagógico administrado por el Ministerio de Educación.
En caso que un establecimiento educacional que forma parte del Registro resultare clasificado en alguna de las categorías inferiores a la de Buen Desempeño, será eliminado del Registro.
Artículo 21.- En el caso de los establecimientos de educación parvularia y de educación especial, serán objeto de evaluación en ciclos periódicos de acuerdo a un programa que deberá aprobar la Agencia.
Artículo 22.- Una vez realizada la evaluación a que se refieren los artículos anteriores, los sostenedores de los establecimientos educacionales deberán elaborar o revisar su plan de mejoramiento educativo, explicitando las acciones que aspiran llevar adelante para mejorar los aprendizajes de sus estudiantes. Además, dicho plan deberá contener, a lo menos, las estrategias, actividades, metas y recursos asociados a él.
El plan será de conocimiento público y será informado a la Agencia, al Ministerio de Educación y a la comunidad educativa en el plazo que fije la Agencia en el informe respectivo.
La Agencia tendrá que tomar en consideración este plan en su próxima evaluación y en el informe respectivo.
Artículo 23.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrán solicitar apoyo técnico pedagógico para la elaboración e implementación de su plan de mejoramiento educativo al Ministerio de Educación o a una persona o entidad del Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación, a su elección, sin que ésta signifique una alteración de las condiciones en que el Ministerio de Educación se relacione con los sostenedores en el ejercicio de sus demás funciones.
Artículo 24.- El Ministerio de Educación podrá prestar apoyo técnico pedagógico directamente o por intermedio de una persona o entidad del Registro creado para estos efectos y de acuerdo con la definición anual de la Ley de Presupuestos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 2º ter de la ley Nº 18.956.
Párrafo 5º
De las medidas especiales para los establecimientos educacionales de Desempeño Deficiente
Artículo 25.- La Agencia informará a los padres y apoderados y al Consejo Escolar cada vez que el establecimiento al que envían a sus hijos o pupilos sea clasificado en la categoría de Desempeño Deficiente.
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24, los establecimientos educacionales mencionados en el artículo anterior deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio, o a un grupo de expertos reconocidos del Registro a que se refieren los artículos 23 y 24. Este apoyo podrá brindarse por un plazo máximo de cuatro años.
Artículo 27.- Los establecimientos educacionales que en la siguiente clasificación no logren ubicarse en una categoría superior, pero que muestren una mejora significativa, deberán continuar recibiendo apoyo hasta por dos años más.
En el caso de aquellos establecimientos educacionales que no exhiban una mejora significativa luego de dos años de haber sido clasificados como de Desempeño Deficiente, la Agencia deberá informar a los padres y apoderados de dichos establecimientos educacionales sobre la situación en que éstos se encuentran.
La comunicación a que alude el inciso anterior, se enviará por carta certificada y contendrá información relevante sobre los establecimientos educacionales de mejor clasificación de la misma comuna y de comunas contiguas.
Asimismo, se les otorgarán facilidades de transporte para que los alumnos accedan a tales establecimientos educacionales. La Agencia propondrá al Ministerio de Educación la dictación de un decreto supremo, que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda , que regule esta materia.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la “mejora significativa” de un establecimiento educacional. Éstos deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares.
Artículo 28.- En cualquier caso, si después de cuatro años, contados desde la comunicación señalada en el artículo 25, el establecimiento educacional se mantiene en la categoría de Desempeño Deficiente, la Agencia deberá informar esta situación a la Superintendencia para que ésta inicie el procedimiento administrativo destinado a revocar el reconocimiento oficial del establecimiento educacional. Dicho procedimiento no podrá exceder en caso alguno el inicio del año escolar siguiente, salvas las excepciones establecidas en la ley.
Artículo 29.- En el caso de los establecimientos particulares pagados clasificados en la categoría de Desempeño Deficiente y transcurrido el plazo de cuatro años contado desde la comunicación mencionada en el artículo 25, la Agencia informará a la comunidad educativa para todos los efectos legales.
Párrafo 6º
De la organización de la Agencia
Artículo 30.- Los órganos de la Agencia son el Consejo y el Secretario Ejecutivo .
Artículo 31.- El Consejo estará constituido por cinco miembros de destacada experiencia en la actividad educativa, nombrados por el Ministro de Educación , previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública .
El Consejo designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido en el cargo por una vez.
Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Consejo; lo citará a sesiones; fijará sus tablas; dirigirá sus deliberaciones, y dirimirá sus empates. Se relacionará con el Secretario Ejecutivo para la coordinación de las funciones y atribuciones de la Agencia.
Artículo 32.- Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de seis años, pudiendo ser designados por un nuevo período.
Los consejeros se renovarán por parcialidades de tres y dos consejeros cada tres años, respectivamente.
Artículo 33.- Corresponderá al Consejo:
a) Aprobar y dar seguimiento al plan estratégico de la Agencia, el cual deberá ser actualizado y ajustado a lo menos cada seis años.
b) Aprobar y dar seguimiento anualmente al plan de trabajo de la Agencia, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.
c) Aprobar la clasificación de los establecimientos educacionales en los plazos que establece la ley y aprobar anualmente el cambio de clasificación de los establecimientos educacionales.
d) Aprobar el plan de evaluaciones nacionales e internacionales en coordinación con el Ministerio de Educación.
e) Aprobar el registro de personas o entidades acreditadas para apoyar la realización de las visitas evaluativas.
f) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes y reglamentos.
Artículo 34.- Es incompatible con el cargo de Consejero:
a) Ser sostenedor, representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.
b) Ser senador o diputado ; Ministro de Estado , Subsecretario , Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación ; Alcalde o Concejal ; Consejero Regional; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional ; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, suplente o secretario-relator, y miembro de los demás tribunales creados por ley.
c) Estar inscrito en el registro de personas naturales acreditadas como evaluadores.
d) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia.”
Artículo 35.- Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
En particular, estarán inhabilitados de intervenir en aquellos asuntos que afecten a:
a) Establecimientos de educación parvularia, básica o media con que tengan un vínculo patrimonial o laboral.
b) Establecimientos de educación parvularia, básica o media en que se desempeñen como asesores o consultores, a cualquier título.
c) Instituciones de asistencia técnica en que participen como propietarios o dependientes, o en que tengan otra clase de intereses patrimoniales.
d) Establecimientos de educación parvularia, básica o media en que el o los consejeros se desempeñen como docentes.
Los consejeros que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo por el Ministro de Educación y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Las inhabilidades que contempla este artículo, así como las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior, serán aplicables a todos los funcionarios de la Agencia.
Artículo 36.- Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia aceptada por el Ministro de Educación .
c) Incapacidad legal sobreviniente, circunstancia que será calificada por la mayoría de los consejeros con exclusión del afectado.
d) Actuación en un asunto en que estuvieren legalmente inhabilitados.
e) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
En caso que uno o más consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 31, por el período que restare.
Si el consejero que cesare en el cargo en virtud del inciso precedente invistiere la condición de Presidente del Consejo, su reemplazante será designado en la forma prevista en el artículo 31, por el tiempo que faltare al que produjo la vacante.
Artículo 37.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y para adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, aquellas normas que permitan una gestión flexible, eficaz y eficiente, serán definidas por las normas que dicte la Agencia.
Artículo 38.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 100 de dichas unidades por mes calendario.
Artículo 39.- El Secretario Ejecutivo será el Jefe Superior del Servicio , y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.
Corresponderán al Secretario Ejecutivo las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, y proponerle el programa anual de trabajo del servicio;
b) Participar en el Consejo, con derecho a voz;
c) Delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime conveniente;
d) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, salvo aquellas materias que la ley reserva al Consejo, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;
e) Comunicar a los organismos competentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades que les sean propias;
f) Dictar las resoluciones que apruebe el Consejo, así como conocer los recursos que procedan conforme a la ley. Le corresponderá, también, cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Consejo y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
g) Informar a la Superintendencia de la clasificación de un establecimiento como de Desempeño Deficiente y del hecho de que alguno de éstos, a pesar de los apoyos y habiéndose cumplido los plazos establecidos en la ley, no logre los estándares mínimos exigidos;
h) Representar judicial y extrajudicialmente al servicio;
i) Preparar el plan anual de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y toda otra materia que deba ser sometida a la consideración del Consejo;
j) Gestionar administrativamente el servicio;
k) Contratar labores operativas de inspección o verificación del cumplimiento de las normas de su competencia a terceros idóneos debidamente certificados;
l) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del servicio;
m) Nombrar y remover personal del servicio, de conformidad a la presente ley y a las normas estatutarias;
n) Informar periódicamente al Consejo respecto de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones, y
ñ) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 40.- El personal de la Agencia se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, y, en materia de remuneraciones, por las normas que fije el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio de la presente ley.
Artículo 41.- Previo acuerdo del Consejo, el Secretario Ejecutivo , con sujeción a la planta de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Secretario Ejecutivo . El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata de la Agencia de Calidad.
El personal que preste servicios sobre la base de honorarios, se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Artículo 42.- El personal de la Agencia deberá guardar absoluta reserva y secreto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley.
Asimismo, tendrá prohibición absoluta de prestar a las entidades sujetas a su evaluación otros servicios que los señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta.
Las infracciones a esta norma serán consideradas falta grave para efectos de exigir responsabilidad administrativa, lo que se exigirá con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera configurarse.
Artículo 43.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, para la cesación del cargo de personal de carrera, se podrá declarar la vacancia por las siguientes causales:
a) Necesidades de la Agencia, determinadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Agencia.
Anualmente, los Altos Directivos Públicos del II nivel jerárquico de la Agencia, a más tardar en el mes de diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Secretario Ejecutivo ejerza la facultad a que se refiere este literal. Un reglamento fijará los procedimientos que adoptarán y la forma y oportunidad en que recibirán la información y antecedentes requeridos al efecto.
b) Evaluación de desempeño en lista condicional.
El personal que cese en sus funciones por aplicación de la causal prevista en el literal a) precedente, tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo.
Párrafo 7º
Patrimonio de la Agencia
Artículo 44.- El patrimonio de la Agencia estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos otorgados por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título;
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;
e) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten;
f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y
g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y sus disposiciones complementarias.
TÍTULO III
DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Párrafo 1º
Objeto y atribuciones
Artículo 45.- Créase la Superintendencia de Educación, en adelante “la Superintendencia”, servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
La Superintendencia constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.
El domicilio de la Superintendencia será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Direcciones Regionales que constituya.
Artículo 46.- El objeto de la Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, el uso de los recursos por los sostenedores y los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, y que éstos cumplan con las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante “la normativa educacional”. Asimismo, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá los reclamos y denuncias de éstos, estableciendo las sanciones que en cada caso corresponda.
Si en el ejercicio de sus atribuciones la Superintendencia toma conocimiento de infracciones a otras normas legales que no integran la normativa educacional, deberá informar a los órganos fiscalizadores correspondientes. La Superintendencia no podrá iniciar procesos sancionatorios por infracciones a otras normas legales que no integran la normativa educacional.
Artículo 47.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Fiscalizar que las personas o instituciones cumplan con la normativa educacional.
b) Fiscalizar la rendición de cuenta del uso de los recursos, de acuerdo al Párrafo 3º de este Título, a través de procedimientos contables simples generalmente aceptados.
c) Realizar y ordenar auditorías a la gestión financiera de los sostenedores en los casos que disponga la legislación vigente.
d) Ingresar a los establecimientos educacionales y dependencias del sostenedor que tengan relación con la administración del establecimiento educacional, a objeto de realizar las funciones que le son propias. En el ejercicio de esta atribución, los funcionarios de la Superintendencia no podrán impedir el normal desenvolvimiento de las actividades pedagógicas del establecimiento educacional.
e) Acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin impedir el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del mismo, y examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas o entidades fiscalizadas, y disponer de todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor fiscalización. La Superintendencia, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento educacional. Las mismas facultades, y en los mismos términos, tendrá la Superintendencia respecto de los terceros que administren los establecimientos educacionales.
Respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el ejercicio de esta atribución exigirá la existencia de una denuncia o reclamo conforme al Párrafo 4º del Título III, salvo que se trate de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado. En tal caso, la Superintendencia no podrá examinar las operaciones, bienes, libros y cuentas de la entidad fiscalizada.
f) Citar a declarar a los sostenedores, representantes, administradores y dependientes de las instituciones fiscalizadas respecto de algún hecho que estime necesario para resolver alguna denuncia o reclamo que esté conociendo o cuando de oficio, en un procedimiento administrativo, lo determine en cumplimiento de sus funciones. Las mismas facultades, y en los mismos términos, tendrá la Superintendencia respecto de los terceros que administren y presten servicios a los establecimientos educacionales.
Respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el ejercicio de esta atribución exigirá la existencia de una denuncia o reclamo conforme al Párrafo 4º del Título III, salvo que se trate de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado.
g) Absolver consultas, investigar denuncias y resolver reclamos que los distintos miembros de la comunidad escolar presenten.
h) Desarrollar instancias de mediación.
i) Formular cargos, sustanciar su tramitación y resolver los procesos que se sigan respecto de todos los incumplimientos o faltas a la normativa educacional, así como de los que conozca por la vía de denuncias o reclamos del público o por denuncia que formule el Ministerio de Educación u otros órganos públicos.
j) Disponer el nombramiento de un administrador provisional para la gestión de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, en los casos que determine la presente ley.
k) Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado como establecimiento educacional y, cuando corresponda, remitir los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste, en un plazo no superior al término del año escolar, proceda a la revocación del reconocimiento señalado.
l) Imponer las sanciones correspondientes por infracción a la normativa educacional, así como aquellas que proponga la Agencia de Calidad de la Educación.
m) Aplicar e interpretar administrativamente la normativa educacional, cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones fundadas de general aplicación al sector sujeto a su fiscalización, sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias del Ministerio de Educación. Las instrucciones y resoluciones que emanen de la Superintendencia deberán ser sistematizadas, de tal forma de facilitar el acceso y conocimiento de ellas por parte del sujeto a su fiscalización.
n) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema educativo y efectuar publicaciones en el ámbito de su competencia.
ñ) Requerir de los sostenedores y docentes directivos de los establecimientos educacionales u otros organismos públicos y privados relacionados, en el ámbito de sus atribuciones, la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá recoger la información proporcionada por las instituciones, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios.
o) Poner a disposición del público la información que, con motivo del ejercicio de sus funciones, recopile respecto de establecimientos educacionales, sostenedores, docentes, estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa, y crear y administrar los registros que sean necesarios para ejercer sus funciones.
p) Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas, la realización de acciones específicas y la prestación de servicios que permitan cumplir sus funciones.
q) Asesorar técnicamente al Ministerio de Educación y a otros organismos en materias de su competencia.
r) Cobrar y percibir los derechos de actuaciones y certificaciones que establezca la ley en el ámbito de sus atribuciones.
s) Realizar las demás funciones que le encomienden las leyes o los reglamentos.
Artículo 47 bis.- Las facultades señaladas en el artículo anterior, no obstarán a aquellas facultades generales de fiscalización que le correspondan a la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia.
Párrafo 2º
De la fiscalización
Artículo 48.- En el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la Superintendencia actuará de oficio o a petición de interesado.
La Superintendencia formulará cargos e instruirá el respectivo procedimiento en caso de verificar, por sí o por medio de terceros, la existencia de una o más contravenciones a la normativa educacional.
En el caso de denuncias que le comuniquen el Ministerio de Educación o la Agencia de Calidad, la Superintendencia ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del respectivo proceso.
Artículo 49.- Para los efectos de la presente ley, el personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá también el carácter de ministro de fe respecto de todas las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrá tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y sobre los cuales deban informar, de oficio o a requerimiento, podrán constituir presunción legal de veracidad para todos los efectos de la prueba judicial.
Las acciones de fiscalización podrán llevarse a efecto en cualquier momento, siempre que no se impida con ellas el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del establecimiento educacional. Los entes fiscalizados deberán otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios.
La Superintendencia deberá procurar que los procesos de fiscalización que lleve a cabo se coordinen con aquellos que, en el ejercicio de sus competencias, lleven a cabo los diversos órganos de la Administración del Estado, de manera de evitar distraer indebidamente la labor educativa en los establecimientos educacionales.
Párrafo 3º
De la rendición de cuentas
Artículo 50.- Los sostenedores y los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, deberán rendir cuenta pública del uso de los recursos mediante procedimientos contables simples, generalmente aceptados, respecto de cada uno de sus establecimientos educacionales de acuerdo a los instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia. El análisis de la rendición de cuentas sólo implicará un juicio de legalidad del uso de los recursos.
Además, previa resolución que señale la existencia de sospechas fundadas, la Superintendencia podrá realizar auditorías o requerir, a petición del sostenedor del establecimiento educacional, que instituciones externas las efectúen, para comprobar la veracidad y exactitud de la información financiera que le hayan proporcionado. Si estas auditorías fueran realizadas por instituciones externas, la elección de la institución y su financiamiento corresponderá al sostenedor. La institución que realice la auditoría externa, deberá estar inscrita en un registro que para tales efectos lleve la Superintendencia.
Artículo 51.- La superintendencia deberá levantar un informe con las observaciones y recomendaciones que le ameriten las auditorías. Si detectare infracciones que puedan ser objeto de sanción, deberá abrir el procedimiento sancionatorio correspondiente y formular los cargos que procedieren.
Párrafo 4º
De la atención de denuncias y reclamos
Artículo 52.- La Superintendencia recibirá las denuncias y resolverá los reclamos que se formulen por los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados y que se refieran a materias de su competencia, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Artículo 53.- Para los efectos de esta ley, la denuncia es el acto escrito u oral por medio del cual una persona o grupo de personas interesadas y previamente individualizadas, ponen en conocimiento de la Superintendencia una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan.
Se entenderá por reclamo la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que ésta resuelva la controversia existente entre el reclamante y alguna de las entidades fiscalizadas, apersonándose el reclamante en el procedimiento.
Artículo 54.- Formulada una denuncia o recibido un reclamo, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento.
Artículo 55.- En el caso de denuncia o reclamo respecto de los establecimientos particulares pagados, la Superintendencia podrá investigar y exigir la entrega de los antecedentes que corresponda.
Artículo 56.- Admitida una denuncia o reclamo a tramitación, el Director Regional ordenará la apertura de un expediente y designará al funcionario encargado de su tramitación, quien notificará al denunciado o reclamado.
Artículo 57.- El funcionario designado podrá citar a los interesados a una audiencia de mediación en la cual propondrá bases de arreglo para solucionar el conflicto. Las opiniones que emita en esa audiencia no lo inhabilitarán para seguir conociendo de la causa.
Sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de resolver los conflictos que se susciten, y exceptuando las situaciones que de acuerdo a esta ley configuran infracciones graves, las partes podrán convenir a su costo que tales conflictos sean sometidos a mediación previa.
No obstante lo anterior, tratándose de los establecimientos particulares pagados la excepción a que se refiere el inciso anterior no comprende las infracciones señaladas en los literales h), i) y j) del artículo 72 de la presente ley.
Las partes convendrán el nombre del mediador, el que en todo caso, para ejercer como tal, deberá inscribirse en el registro que al efecto lleve la Superintendencia.
Corresponderá a la Superintendencia fijar, mediante normas de general aplicación, los requisitos que deberán cumplir los mediadores a que se refiere este precepto, así como las normas generales de procedimiento a las que deberán sujetarse y las sanciones que podrá aplicar por su inobservancia. Dichas sanciones serán amonestación, multa hasta 1.000 unidades de fomento, suspensión hasta por 180 días o cancelación del registro.
Artículo 58.- Las notificaciones a los interesados se realizarán por medio de carta certificada al domicilio que éstos fijen en la primera actuación, y se entenderán practicadas desde el tercer día desde la fecha de su despacho en la oficina de correos. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán registrar en la Superintendencia una dirección de correo electrónico en la cual recibir las notificaciones respectivas que, para todos los efectos legales, se entenderán practicadas al día hábil siguiente de su despacho.
Artículo 59.- Un reglamento establecerá la forma de tramitación y los requisitos que deben cumplir las diligencias, actuaciones y las medidas precautorias que se decreten, debiendo velar porque se respete la igualdad de condiciones entre los involucrados, la facultad del reclamante de retirarse del procedimiento en cualquier momento, la bilateralidad de la audiencia, la imparcialidad y la transparencia del proceso.
Artículo 60- La Superintendencia deberá mantener un registro público con las estadísticas de denuncias y reclamos conocidos y resueltos.
Artículo 61.- Si el Director Regional o el Superintendente, mediante resolución fundada, establece que la denuncia o reclamo carece manifiestamente de fundamentos, podrá imponer a quien lo hubiere formulado una multa no inferior a 1 UTM y no superior a 10 UTM, atendida la gravedad de la infracción imputada.
Párrafo 5º
De las infracciones y sanciones
Artículo 62.- Si se detectaren infracciones que pudieren significar contravención a la normativa educacional, el Director Regional competente, mediante resolución fundada, ordenará la instrucción de un procedimiento y designará un fiscal instructor encargado de su tramitación, de formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer toda otra diligencia que dé curso al procedimiento.
Artículo 63.- Tratándose de denuncias derivadas del Ministerio de Educación o la Agencia, el Director Regional competente ordenará directamente la formulación de cargos y la instrucción del procedimiento.
Artículo 64.- La resolución que ordena instruir el procedimiento deberá notificarse al sostenedor o a su representante legal, personalmente, por carta certificada o correo electrónico. Esta actuación debe constar en el expediente administrativo.
La notificación por carta certificada se enviará al domicilio del establecimiento educacional donde hubieren ocurrido los hechos que dan origen a los cargos o al domicilio del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad o de la Corporación Municipal de que se trate, o el que corresponda, tratándose de otra entidad creada por ley. La notificación se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente del despacho de correos.
La notificación por correo electrónico deberá enviarse a la dirección registrada por el sostenedor ante la Superintendencia, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho.
En el caso de infracción a lo dispuesto en los artículos 72 letra b) y 73 letra b), la notificación también se efectuará al obligado a proporcionar la información que se solicite.
Artículo 65.- Una vez notificado el sostenedor, de acuerdo al artículo anterior, el Director Regional podrá proponer al Superintendente , como medida precautoria, ordenar mediante resolución fundada la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención y proporcional al daño causado, sólo en los casos señalados en las letras f), g) y l) del artículo 72. El Ministerio de Educación deberá proceder en el sentido dispuesto por la Superintendencia. Las medidas precautorias tendrán una vigencia de hasta quince días corridos, pudiendo ser decretadas nuevamente si se mantienen las circunstancias que les dieron origen. En todo caso, la medida precautoria de retención total en el pago de la subvención, solo podrá ser decretada si durante el mismo año escolar y por los mismos hechos, se hubiere dispuesto previamente la medida de retención parcial respecto del mismo establecimiento educacional.
Esta medida sólo podrá ser dispuesta oyendo al afectado, y podrá ser impugnada dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin suspender la tramitación del procedimiento administrativo principal. En tal caso, la Administración tendrá igual plazo para resolver.
Artículo 66.- Formulados los cargos, la persona objeto del procedimiento tendrá un plazo de quince días, contado desde la fecha de la notificación, para presentar descargos y los medios de prueba que estime pertinentes.
Artículo 67.- Presentados los descargos, o transcurrido el plazo para tal efecto, el fiscal instructor elaborará un informe y propondrá al Director Regional respectivo la aplicación de sanciones o el sobreseimiento, según corresponda.
Artículo 68.- Corresponderá al Director Regional , de acuerdo al mérito de los antecedentes y por resolución fundada, sobreseer o aplicar las sanciones establecidas en el artículo siguiente.
La prueba que se rinda se apreciará de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Si correspondiere sancionar un hecho que constituya una infracción tanto a esta ley como al decreto fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, el Director Regional aplicará la sanción que corresponda como si se tratara de una sola infracción.
Artículo 69.- Comprobada la infracción a la normativa educacional, y sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, el Director Regional podrá aplicar las siguientes sanciones, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de ellas:
a) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa, como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada.
b) Multa, de acuerdo a la siguiente proporción:
1. En el caso de las infracciones leves, las multas no excederán de 50 UTM.
2. En el caso de infracciones menos graves, las multas no podrán exceder de 500 UTM.
3. En el caso de infracciones graves, las multas no podrán exceder de 1000 UTM.
La multa aplicada deberá ser proporcional a la matrícula total del establecimiento a la fecha de la infracción, al beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, a la intencionalidad de la comisión de la infracción y a la subvención mensual por alumno o los recursos que el establecimiento reciba regularmente.
Para los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, se entenderá por subvención mensual por alumno la que resulte de aplicar sus artículos 9º, 9º bis y 11, según corresponda.
Para los establecimientos educacionales regidos por el Título II de la ley señalada, la aplicación de la multa se aumentará según el cobro mensual promedio del establecimiento.
En el caso de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, la multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Iguales porcentajes mínimos y máximos se aplicarán adicionalmente sobre el cobro mensual promedio del establecimiento, en el caso de los establecimientos educacionales regidos por el Título II de la señalada ley.
Para los establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, la multa deberá ser proporcional al promedio mensual de los recursos que se les asignen con el objeto de financiar su operación y funcionamiento.
Para los establecimientos particulares pagados, la multa será proporcional al promedio mensual de los cobros por motivo de arancel y matrícula.
c) Privación temporal de la subvención, la que podrá ser total o parcial. La privación de la subvención no podrá exceder de 12 meses consecutivos.
d) Privación definitiva de la subvención.
e) Inhabilitación temporal o a perpetuidad de la calidad de sostenedor y para mantener o participar en cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales, la que se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.
f) Revocación del reconocimiento oficial.
Artículo 70.- En caso que la Superintendencia disponga la sanción de privación de la subvención, inhabilidad del sostenedor o revocación del reconocimiento oficial del Estado, deberá enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para su aplicación y posterior inclusión en el registro correspondiente.
Artículo 71.- Los hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.
Artículo 72.- Son infracciones graves:
a) No efectuar la rendición de cuentas en la forma que determina la ley.
b) No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia conforme a la normativa educacional.
c) Incumplir alguno de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado.
d) Incumplir reiteradamente los estándares de aprendizaje exigidos en conformidad a las leyes. Esta infracción sólo podrá ser sancionada con la revocación del reconocimiento oficial.
e) Alterar los resultados de las mediciones de aprendizaje.
f) Impedir, entorpecer u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.
g) Realizar acciones dolosas destinadas a obtener la subvención educacional, tales como alterar la asistencia media o la matrícula de los alumnos.
h) Cobrar indebidamente derechos de escolaridad.
i) Hacer obligatorio el pago de matrícula u otros cobros que tengan carácter voluntario, en los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado.
j) Exigir, por medio de terceros, cobros o aportes económicos prohibidos en la ley.
k) Incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia detentan otros órganos.
l) Toda otra que haya sido expresamente calificada como grave en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y en la normativa educacional.
Artículo 73.- Son infracciones menos graves:
a) Efectuar tardía o incompletamente la rendición de cuenta.
b) Entregar la información requerida por la Superintendencia en forma incompleta o inexacta.
c) Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave.
d) Cobrar indebidamente valores superiores a los establecidos.
e) No prestar el servicio educativo en conformidad a la ley, los reglamentos y los convenios respectivos.
f) Toda otra infracción que sea expresamente calificada como tal en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y en la normativa educacional.
En caso de infracciones que tengan el carácter de menos graves, sólo podrán aplicarse las sanciones de amonestación y multa establecidas en esta ley.
Artículo 74.- Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.
Las infracciones leves sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador de la Superintendencia.
En este caso, podrán ser amonestados o sancionados con multa, a beneficio fiscal.
Artículo 75.- Constituyen circunstancias atenuantes de responsabilidad administrativa:
a) Subsanar los incumplimientos reportados por la Superintendencia, dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación.
b) Que no le haya sido impuesta una de las sanciones previstas en la normativa educacional en los últimos seis años, por una infracción grave; en los últimos cuatro, por una menos grave, y en los últimos dos, por una leve.
c) Concurrir a las oficinas de la Superintendencia y denunciar estar cometiendo, por sí, cualquier infracción a la normativa educacional.
La circunstancia señalada en la letra c) sólo procederá cuando el sostenedor suministre información precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos.
Artículo 76.- Se considerarán circunstancias agravantes de responsabilidad:
a) La no concurrencia de los sostenedores, representantes, administradores y dependientes de las instituciones fiscalizadas a las citaciones a declarar efectuadas por la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 letra f).
b) El incumplimiento reiterado de las instrucciones formuladas por la Superintendencia. Se entenderá que son reiterados aquellos incumplimientos que, en un mismo año calendario, se repitan en dos o más ocasiones.
c) Haber sido sancionado con antelación en virtud de alguno de los procesos administrativos previstos en la normativa educacional vigente, en los términos establecidos en la letra b) del artículo anterior.
En el caso de la letra c) de este artículo, la multa deberá ser aumentada hasta el doble, como máximo, conforme a los criterios señalados en el artículo 69 letra b).
Artículo 77.- La sanción de multa no impide la aplicación de la inhabilitación temporal o perpetua de la calidad de sostenedor, ni la de revocación del reconocimiento oficial del Estado.
Artículo 78.- Tratándose de multa aplicada a establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, el pago de la misma se efectuará mediante el descuento, total o en cuotas, de la multa correspondiente de la subvención mensual a percibir. En el caso de establecimientos particulares pagados, las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República.
Un reglamento fijará la forma, modalidad y oportunidad del pago de la multa impuesta, así como su reintegro en los casos que corresponda.
Las multas impuestas por la Superintendencia serán de beneficio fiscal.
El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia, en conformidad a la ley, devengará los intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.
Artículo 79.- En caso que la Superintendencia disponga la sanción de revocación del reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar el derecho a la educación de los alumnos, en coordinación con las facultades que detenta esta Superintendencia.
Artículo 80.- En contra de la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas, procederán los recursos administrativos que establece la ley Nº 19.880.
Artículo 81.- Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.
La Corte deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del recurso.
Admitido el recurso, la Corte de Apelaciones dará traslado de éste a la Superintendencia, notificándola por oficio, y ésta dispondrá del plazo de quince días, contado desde que se notifique la apelación interpuesta, para evacuar el informe respectivo.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para emitir su informe, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta.
Artículo 82.- Contra la sanción de amonestación no procederá recurso administrativo alguno.
Artículo 83.- La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos cuatro años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción.
Todo proceso que inicie la Superintendencia deberá concluir en un plazo que no exceda los dos años.
Párrafo 6º
Del administrador provisional
Artículo 84.- La Superintendencia de Educación, mediante resolución fundada, podrá nombrar un administrador provisional para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo.
El administrador provisional durará en su cargo sólo hasta el término del año escolar en curso, salvo lo establecido en el inciso segundo del artículo 91.
Artículo 85.- No podrán ser nombrados como administrador provisional de un establecimiento educacional:
a) El cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del sostenedor del establecimiento educacional y de quienes hayan sido directores titulares o administradores de la persona jurídica.
b) Los acreedores o deudores del sostenedor o que tengan algún interés pecuniario directo en empresas relacionadas.
c) Los administradores de bienes del sostenedor.
Sin perjuicio de lo anterior, regirán respecto de estas personas las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 86.- Sólo se podrá nombrar un administrador provisional en los siguientes casos:
a) Cuando el establecimiento educacional se mantenga en la categoría de Desempeño Deficiente por más de cuatro años consecutivos y exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar.
b) Cuando el sostenedor, los socios, el representante legal o el administrador de la entidad sostenedora se ausenten injustificadamente, poniendo en riesgo la continuidad del año escolar.
c) Cuando, por razones imputables al sostenedor, se haga imposible la mantención del servicio educativo a consecuencia de sanciones, medidas precautorias, embargos, ejecuciones, retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario.
d) Cuando exista atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis.
e) Cuando, por causa imputable al sostenedor, se suspendan los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar. Se entenderá por suspensión reiterada la no disponibilidad del servicio básico en un período de tres días hábiles consecutivos o cinco días hábiles en un período de seis meses.
Tratándose de las causales señaladas en las letras b), c) y e) precedentes, una vez que la Superintendencia haya nombrado al administrador provisional, notificará por carta certificada al sostenedor para que éste, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde dicha notificación, pueda reclamar administrativamente ante el Superintendente de esa designación.
El nombramiento del administrador provisional en los casos señalados en las letras b), c) y d), será una atribución privativa e indelegable del Superintendente.
Artículo 87.- Al asumir sus funciones el administrador provisional levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional, que será entregada a la Superintendencia.
Además, dentro de los veinte días siguientes a su nombramiento, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Superintendente .
El administrador provisional deberá presentar informes trimestrales de avance de su gestión y dar cuenta documentada de ella al Superintendente de Educación al término de sus funciones.
Una vez que la rendición de cuenta haya sido aprobada por la Superintendencia, ella será incorporada a un registro de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento.
El administrador provisional responderá de la culpa leve en su administración.
Artículo 88.- Desde la fecha de designación del administrador provisional, el sostenedor del establecimiento será sustituido por éste para todos los efectos legales, quedando inhabilitado para percibir la subvención educacional.
Sin perjuicio de lo anterior, el sostenedor será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación al inicio de la administración provisional.
El nombramiento de administrador provisional procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
Artículo 89.- El administrador provisional asumirá las facultades que competen al sostenedor del establecimiento educacional en el cual desempeñará su cargo y tendrá las facultades consignadas en el artículo 2.132 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el administrador provisional tendrá, especialmente, las siguientes facultades:
a) Asumir la representación legal del establecimiento, sea particular subvencionado, municipal o cuyo sostenedor sea otra entidad creada por ley.
b) Asegurar la continuidad escolar y la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, de conformidad a lo establecido en esta ley.
c) Percibir y administrar los recursos de que trata el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
d) Pagar las obligaciones derivadas del servicio educacional desde el momento que asume sus funciones, con el límite de los recursos que reciba para su gestión, de acuerdo a las prioridades que establezca y considerando el buen desempeño del establecimiento educacional.
e) Poner término a la relación laboral del personal del establecimiento educacional.
f) Constituir prenda sobre los bienes del establecimiento a fin de garantizar su buen funcionamiento.
g) Devolver la administración de los bienes al sostenedor al término de su gestión.
Las facultades del administrador provisional serán indelegables.
Artículo 90.- El nombramiento de un administrador provisional, en el caso de la letra a) del artículo 86, podrá tener por objeto hacer efectiva la revocación del reconocimiento oficial del establecimiento, siempre que existan establecimientos cercanos que impartan el mismo nivel educativo, clasificados en una categoría superior.
Para proceder a cerrar el establecimiento el administrador provisional deberá dar continuidad al servicio educativo, por el período que reste hasta el término del año escolar, asegurando la matrícula disponible a los alumnos para el año escolar siguiente en otros establecimientos educacionales.
Artículo 91.- El administrador provisional tendrá facultades para reestructurar un establecimiento educacional, siempre que se trate de establecimientos educacionales administrados por municipalidades, sea directamente o por sus corporaciones municipales, o administrados por otras entidades creadas por ley, y no existan establecimientos cercanos que impartan el mismo nivel educativo, clasificados en mejor categoría.
El administrador provisional se hará cargo de las obligaciones legales hasta la entrega del establecimiento educacional a la municipalidad o corporación respectiva, o a la entidad creada por ley que corresponda, la que deberá materializarse dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de su nombramiento.
Artículo 92.- Para los efectos de lo dispuesto en este Párrafo, se entiende por establecimientos cercanos, aquellos cuyo sostenedor sea una municipalidad, una corporación municipal u otra entidad creada por ley, o los establecimientos particulares subvencionados gratuitos, que acepten a esos alumnos sin proceso de selección, y que se encuentren emplazados en la misma comuna y tengan matrícula disponible para atender las necesidades educativas que se generen, salvo que estén ubicados en zonas de aislamiento geográfico o de difícil acceso.
Artículo 93.- Ningún establecimiento podrá ser objeto de reestructuración más de dos veces en un período de diez años.
Si el establecimiento educacional resulta clasificado como de Desempeño Deficiente después de finalizada la segunda reestructuración dentro de tal período, la Agencia de Calidad comunicará la situación a la Superintendencia para que ésta inicie el procedimiento administrativo para revocar el reconocimiento oficial del establecimiento.
Artículo 94.- Créase un Registro Público de Administradores Provisionales , a cargo de la Superintendencia, que incluirá las personas, naturales y jurídicas, habilitadas para cumplir las funciones de administrador provisional.
Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros que se creen; procedimiento de selección, mecanismos de evaluación y acreditación de ellas; tiempo de duración en el registro, y causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la idoneidad del administrador provisional y la efectividad de su gestión.
Artículo 95.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo a la subvención que le corresponda recibir al establecimiento, conforme a la ley. En la parte no cubierta por estos recursos, será cubierta por la Superintendencia.
Párrafo 7º
De la organización de la Superintendencia
Artículo 96.- Un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República , con el título de Superintendente de Educación, será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. Dicho funcionario estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.
Artículo 97.- Corresponderá al Superintendente , especialmente:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia y ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior de Servicio .
b) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.
c) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En el ejercicio de estas facultades podrá administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.
d) Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad a la presente ley y a las normas estatutarias.
e) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.
f) Contratar las labores operativas de inspección o verificación del cumplimiento de las normas de su competencia a terceros idóneos debidamente certificados conforme al reglamento respectivo.
g) Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas, elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.
h) Conocer y resolver los recursos que la ley establece.
i) Imponer las sanciones y multas que establece la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad educacional e informar de éstas al Ministerio de Educación, para que sean incorporadas en el registro correspondiente.
j) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes y reglamentos.
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los demás organismos fiscalizadores los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades que les sean propias.
Artículo 98.- La Superintendencia se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales, de conformidad a lo establecido en la ley.
Artículo 99.- El personal de la Superintendencia se regulará por las normas de esta ley, por el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio y por los reglamentos que de conformidad a ella se dicten. Supletoriamente, le serán aplicables las normas del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 100.- El Superintendente , con sujeción a la planta de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata de la Superintendencia.
El personal que preste servicios sobre la base de honorarios, se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Artículo 101.- El Superintendente podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
Artículo 102.- El personal de la Superintendencia deberá guardar absoluta reserva y secreto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Las infracciones a esta norma serán consideradas falta grave para efectos administrativos, lo que no obsta a las sanciones penales que procedan.
Artículo 103.- El personal de la Superintendencia tendrá prohibición absoluta de prestar a las entidades sujetas a su fiscalización otros servicios que los señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta. Cualquiera infracción a esta norma será constitutiva de falta grave para los efectos de establecer su responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan de conformidad a la ley.
Artículo 104.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, para la cesación del cargo de personal de carrera, se podrá declarar la vacancia por las siguientes causales:
a) Necesidades de la Superintendencia, determinadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Superintendencia.
Anualmente, los Altos Directivos Públicos del II nivel jerárquico de la Superintendencia, a más tardar en el mes de diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Superintendente ejerza la facultad a que se refiere este literal. Un reglamento fijará los procedimientos que se adopten y la forma y oportunidad en que se recepcione la información y antecedentes requeridos al efecto.
b) Evaluación de desempeño en lista condicional.
El personal que cese en sus funciones por aplicación de la causal prevista en el literal a) precedente, tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 105.- El personal de la Superintendencia que detente cargos directivos y profesionales de los tres primeros niveles jerárquicos deberá desempeñarse con dedicación exclusiva. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizar labores docentes en los términos del artículo 8° de la ley Nº 19.863, ejercer los derechos que le atañen personalmente, percibir los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable y los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio.
Artículo 106.- La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos, sin perjuicio de las atribuciones propias de dicho órgano de control.
Párrafo 8º
Del patrimonio
Artículo 107.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos otorgados por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título;
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;
e) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten;
f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y
g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 108.- Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
Artículo 109.- En los casos no contemplados en la presente ley, la entrega de información que se requiera a estos órganos se someterá al procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001.
Artículo 110.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Presupuestaria del Tesoro Público .
Artículo 111.- Un reglamento establecerá los mecanismos, procedimientos y en general toda acción que permitan una coordinación eficaz entre los órganos del Estado que componen el Sistema.
Las visitas inspectivas, evaluativas o de fiscalización que realicen los órganos mencionados deberán realizarse coordinadamente.
La Agencia deberá informar a la Superintendencia de Educación, la exclusión indebida de alumnos de bajo rendimiento de las mediciones, filtración de pruebas o cualquier otro intento de manipulación de los resultados de las mediciones de aprendizaje, con el objeto que adopte las medidas pertinentes y aplique las sanciones que corresponda de conformidad a la ley.
Para la elaboración, mantención y actualización de los Registros que se creen en virtud de esta ley, el Ministerio, la Superintendencia y la Agencia de Calidad tendrán libre acceso a la información que cada uno posea, recíprocamente.
Artículo 112.- Modifícase la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
“Artículo 1°.- El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales de la persona humana; fomentar la cultura de la paz, y estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural.”.
2. Elimínase la letra c) del artículo 2º.
3. Intercálanse, a continuación del artículo 2º, los siguientes artículos 2º bis y 2° ter, nuevos:
“Artículo 2º bis.- Sin perjuicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, también corresponderá al Ministerio:
a) Elaborar las bases curriculares y los planes y programas de estudio para la aprobación del Consejo Nacional de Educación;
b) Formular los estándares de aprendizaje de los alumnos y los estándares indicativos de desempeño para docentes, docentes directivos, sostenedores y establecimientos educacionales para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, cuando corresponda;
c) Proponer y evaluar las políticas y diseñar e implementar programas y las acciones de apoyo técnico pedagógico para docentes, equipos directivos, asistentes de la educación, sostenedores y establecimientos educacionales;
d) Proponer y evaluar las políticas relativas a la formación inicial y continua de docentes;
e) Determinar, en coordinación con la Agencia de Calidad, el plan de mediciones nacionales e internacionales de los niveles de aprendizaje de los alumnos para la aprobación del Consejo Nacional de Educación;
f) Desarrollar estadísticas, indicadores y estudios del sistema educativo, en el ámbito de su competencia, y poner a disposición del público la información que con motivo del ejercicio de sus funciones recopile. Esta información será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla. No obstante, tendrá carácter confidencial respecto de la identidad de los alumnos y los docentes evaluados de conformidad a la ley;
g) Establecer y administrar los registros públicos que determine la ley, y
h) Ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de Educación o, en su caso, aplicar las sanciones en los ámbitos que determinen las leyes.
Artículo 2º ter.- Dentro de la función de apoyo técnico pedagógico a los sostenedores y sus establecimientos educacionales y a las instituciones de apoyo técnico pedagógico, al Ministerio le corresponderá asesorar, directamente o por intermedio de terceros, elegidos por el sostenedor de entre los sujetos registrados según el artículo 19 letra d), en los procesos de mejora de la calidad educativa.
En el caso de los establecimientos que reciban la subvención creada por la ley Nº 20.248, este apoyo se financiará con cargo a los recursos que ella establece.”.
4. Elimínase, en el artículo 4º, la expresión “ Jefe Superior del Ministerio y”.
5. Intercálase, en el artículo 6º, a continuación de la expresión “del Ministro ”, la frase “y el Jefe Administrativo del Ministerio ”.
6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la frase “y de inspección y control de subvenciones” por “y las vinculadas a la inspección del pago de las subvenciones”.
7. Elimínase, en el inciso primero del artículo 16, la expresión “y financiera”.
8. Incorpórase el siguiente Título III, nuevo, pasando el actual Título III a ser IV, ordenándose sus artículos correlativamente:
“TÍTULO III
De los requerimientos de información, de la Ficha Escolar y los registros
Artículo 17.- Para los efectos de los registros establecidos en la ley, los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación relativa a repitencia, promoción, abandono y retiro de alumnos, compromisos de gestión o metas institucionales del establecimiento. Asimismo, cuando corresponda, deberán informar sobre los programas de apoyo propios o con otras instituciones u organismos, cobros efectuados en los establecimientos en que así procediere y aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979, en los casos que corresponda.
Artículo 18.- A partir de la información a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relativa a cada establecimiento educacional.
La Ficha Escolar será publicada en la página Web del Ministerio de Educación. Esta información estará a disposición de cualquier interesado.
Un reglamento fijará la forma, modalidad y periodicidad en que deberá requerirse y publicarse la información establecida en el presente artículo y el anterior, en especial el contenido de la Ficha Escolar.
Artículo 19.- Los Registros de Información comprenderán, al menos, los siguientes:
a) Registro de Sostenedores , el que deberá incluir, al menos, la constancia de su personalidad jurídica, representante legal, establecimientos que administra e historial de infracciones, si las hubiere. En el caso de percibir subvención o aportes estatales, deberá también informarse sobre origen y monto de todos los recursos recibidos y planes de desarrollo.
b) Registro de Establecimientos Reconocidos Oficialmente , donde deberá incluirse, al menos, el nombre y domicilio del establecimiento educacional, identificación del sostenedor y representante legal, constancia del acto administrativo por medio del cual se otorgó el reconocimiento oficial y su fecha, nivel de enseñanza y modalidad que imparte y la información pertinente relativa a alumnos, directivos, docentes y asistentes de la educación. Asimismo, deberá contemplar indicadores de eficacia y eficiencia interna y fuentes de recursos y monto de los mismos.
En el caso de los establecimientos que reciban subvenciones o aportes estatales, deberá incluir, además, la individualización de los integrantes del Consejo Escolar e información sobre el Plan de Mejoramiento Educativo, si lo tuviere.
c) Registro de Docentes , el que deberá incluir el nombre, títulos y otras certificaciones de competencia, establecimiento educacional donde se desempeña, sectores de aprendizaje y cursos en que ejerce, premios o sanciones recibidas y otros antecedentes relativos a la idoneidad para ejercer la profesión, de conformidad a la ley. La información para confeccionarlo deberá ser proporcionada por el sostenedor para quien trabaja el docente.
d) Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales y para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo. Un reglamento establecerá la regulación a que se sujete este registro, así como los requisitos que deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistro de especialidades que se creen. En todo caso, el registro deberá incluir, a lo menos, una adecuada identificación de las entidades y especialidades técnicas en las que ofrecen servicios, así como antecedentes relativos a la calidad de los que hubieren prestado. El procedimiento de selección de las mismas, tiempo de duración en el registro y causales que originan la salida de éste, se determinará considerando la calidad técnica, eficacia y especialidad de dichas entidades. Para constituir este registro, el Ministerio de Educación convocará un panel de expertos, ad-honorem, ampliamente reconocidos en el campo de la educación nacional o extranjera.
El Ministerio de Educación deberá administrar y mantener con información actualizada los registros señalados en este artículo, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación de establecer otros registros que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 20.- Las universidades e institutos profesionales deberán remitir por medios informáticos al Ministerio de Educación la nómina de profesores titulados cada año de su respectiva institución. Tratándose de profesores titulados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán remitir la información, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.”.
Artículo 113.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el siguiente sentido:
1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 2°, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la oración “Con todo, el requisito señalado en la letra a) del inciso anterior no se aplicará a los socios.”.
2. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 5°:
a) Derógase su inciso tercero.
b) Sustitúyese su inciso cuarto, por el siguiente:
“El incumplimiento de la obligación señalada en el inciso segundo se considerará infracción menos grave.”.
3. Derógase el artículo 19.
4. Elimínase, en el inciso final del artículo 21, la frase “para los efectos del artículo 50”.
5. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 22, la oración que sigue al punto seguido (.), por la siguiente: “La infracción de esta obligación se considerará menos grave.”.
6. Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 26, la expresión “al Ministerio” por “a la Superintendencia”.
7. Deróganse los artículos 52, 52 bis y 53.
8. Intercálase, en el inciso primero del artículo 54, a continuación de la expresión “mediante resolución fundada”, la frase “y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación”.
9. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 55:
a) Agrégase, en el inciso primero, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Sin perjuicio de las facultades que correspondan, en materia sancionatoria, a la Superintendencia de Educación.”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En la fiscalización de las normas de esta ley y sus reglamentos el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de Educación deberán actuar coordinadamente conforme al artículo 111 de la Ley sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media.”.
10. Deróganse los artículos 64 y 65.
11. Elimínase, en el inciso final del artículo quinto transitorio, la frase “para los efectos de los artículos 50 y 52 del presente cuerpo legal”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda , establezca las Direcciones y Oficinas Regionales de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación, definiendo sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarcará cada una de ellas.
Artículo segundo.- El Ministerio de Educación tendrá un plazo de tres años, desde la entrada en vigencia de esta ley, para presentar los estándares de aprendizaje e indicativos de desempeño al Consejo Nacional de Educación. Con todo, este plazo será de un año para presentar los estándares de aprendizaje de, a lo menos, uno de los cursos evaluados por el sistema nacional de medición.
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , fije las plantas de personal de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación, y el régimen de remuneraciones que les será aplicable.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas de personal que fije, el número de cargos por cada planta, así como los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, según corresponda. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la planta de personal y la dotación máxima de personal para el año.
Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República fijará las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria.
Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique y el inicio de funciones de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad.
Artículo cuarto.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Superintendente y al Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación , quienes asumirán de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
Para iniciar el concurso de los integrantes del consejo de la Agencia, el Ministro de Educación tendrá un plazo máximo de dos meses, contado desde la publicación de la presente ley.
Artículo quinto.- La planta de personal de la Superintendencia y de la Agencia de Calidad de la Educación será provista mediante el traspaso, sin solución de continuidad, de personal desde el Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, siguiendo el procedimiento que se establece en el inciso siguiente. Del mismo modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. Los cargos que no se provean de conformidad al procedimiento previsto en el inciso siguiente se llenarán mediante concurso público.
Conforme a lo anterior, la Subsecretaría de Educación directamente o utilizando el procedimiento que establece el artículo 23 del Estatuto Administrativo, llamará a un concurso abierto a los funcionarios de las instituciones enumeradas en el inciso precedente, sean de planta o a contrata, los que deberán cumplir los requisitos de los cargos concursados y estar calificados en listas 1 o 2 de distinción o buena, respectivamente. Los funcionarios a contrata deberán, además, haberse desempeñado en tal calidad a lo menos durante los dos años previos al concurso.
La Subsecretaría de Educación en forma previa, según la planta y sus requisitos, definirá, conjuntamente con el Superintendente o el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación , según corresponda, los factores, subfactores, competencias o aptitudes específicas a considerar, pudiendo fijarse por cargos o grupo de cargos o funciones.
El concurso deberá seguir, a lo menos, las siguientes normas básicas:
a) En la convocatoria se especificarán los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
b) En un solo acto, se postulará a una o más de las plantas o escalafones de la Superintendencia sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas, salvo que se postule sólo a determinadas localidades especificadas en la convocatoria.
c) La provisión de los cargos de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes.
d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme a los siguientes criterios: en primer término con el personal de planta, si quedaran vacantes se procederá con los funcionarios a contrata. De subsistir la igualdad se procederá conforme al resultado de la última calificación obtenida en la institución de origen. Por último, de mantenerse la igualdad se pronunciará el Superintendente o el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad , según corresponda.
e) El traspaso regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que lo dispone o de una fecha posterior, si éste así lo estableciera.
Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , dicte normas complementarias para el adecuado desarrollo del concurso, aplicando, en lo que estime pertinente, los preceptos del decreto supremo Nº 69, del Ministerio de Hacienda, de 2004, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo.
Artículo sexto.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , regule los cargos de planta que quedaren vacantes, en el o los servicios en virtud de la creación de la Supertendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación. En el ejercicio de esta facultad, además, podrá establecer la disminución de la dotación máxima en los servicios antes mencionados.
Artículo séptimo.- Los traspasos de personal no podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Artículo octavo.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministro de Hacienda , conformará el primer presupuesto de la Superintendencia y la Agencia de Calidad, incluyendo sus glosas y los recursos que se le traspasen por efectos del artículo quinto transitorio y aquellos asociados a las unidades cuyas funciones se transfieren por esta ley a la Superintendencia.
Artículo noveno.- Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá también suscribirse por el Ministro de Educación , se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se traspasarán a la Superintendencia y la Agencia de Calidad. El Superintendente y el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación requerirán de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito del decreto supremo antes mencionado.
Artículo décimo.- Las categorías indicadas en el artículo 9º de la ley Nº 20.248 se entenderán equivalentes a las categorías establecidas en el artículo 13 de la presente ley, de acuerdo a la siguiente tabla:
Autónomo
De Buen Desempeño
Emergente
De Desempeño Satisfactorio
De Desempeño Regular
En Recuperación
De Desempeño Deficiente
Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial, regulado por la ley Nº 20.248, serán reclasificados por la Agencia de la Calidad en el plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la presente ley.
Sin embargo, los establecimientos clasificados según las categorías señaladas en la ley Nº 20.248, conservarán los derechos y deberes constituidos conforme a ella, hasta el término del año 2011.
Facúltase al Presidente de la República para que dicte las normas con fuerza de ley necesarias para la transición de los establecimientos regidos por la ley Nº 20.248 a las categorías establecidas en el artículo 13 de la presente ley.
En el mismo acto el Presidente de la República dictará las demás disposiciones necesarias para adecuar las demás disposiciones de la ley Nº 20.248 a las de la presente ley.
Artículo undécimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministerio de Hacienda, dicte las normas necesarias para modificar la organización y funciones del Ministerio de Educación y de aquellas instituciones relacionadas con éste que desarrollen educación regular, con el objeto de adecuarla a las normas de esta ley. En dichas normas se procederá, además, a efectuar la adecuación de las plantas de personal que de dicha reorganización se deriven.
Artículo duodécimo.- Los establecimientos que imparten educación parvularia, que reciben aportes del Estado y que no cuentan con el reconocimiento oficial del Estado, tendrán un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley para obtener tal reconocimiento. Transcurrido ese plazo, los establecimientos educacionales de educación parvularia que no cuenten con dicho reconocimiento, no podrán recibir recursos del Estado para la prestación del servicio educativo.”
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON , Abogado Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización. (boletín Nº 5083-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , calificado de “discusión inmediata”, “suma” y “simple” urgencia para su tramitación legislativa, según el caso.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
-Indicación de los Diputados señores Auth, Montes, Jaramillo y Robles a la letra d) del artículo 2º.
-Indicación de los Diputados señores Auth, Montes, Jaramillo y Robles a la letra c) del artículo 7º.
-Indicación de los Diputados señores Auth, Montes, Jaramillo y Robles a la letra h) del artículo 7º.
-Indicación de los Diputados señores Dittborn y Silva al inciso cuarto del artículo 8º.
-Indicación de los Diputados señores Auth, Montes, Jaramillo y Robles al inciso primero del artículo 18.
-Indicación de los Diputados señores Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles al inciso primero del artículo 31.
-Indicación de los Diputados señores Dittborn y Silva a la letra d) del artículo 47.
-Indicación de los Diputados señores Auth, Montes, Jaramillo y Robles que incorpora una letra l) al artículo 72.
-Indicación de los Diputados señores Dittborn y Silva para eliminar la letra k) del artículo 72.
-Indicación de los Diputados señores Dittborn y Silva a la letra c) del artículo 73.
-El artículo 6º transitorio.
3.- Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad
-Los artículos 5º, 8º, 24, 26, 30, 33 letra b), 39 inciso primero y segundo letra i), 45, 47 letras b) y m), 49 inciso primero y final, 49 bis, 50, 65, 69 letras b), c) y d), 73 inciso segundo, 74 inciso tercero, 76 inciso segundo, 78, 86 bis, 89 letra f), 94, 95, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 110, 9º transitorio y 13 transitorio.
4.- Indicaciones declaradas inadmisibles
-De varios señores Diputados al inciso tercero del artículo 5°.
-De los Diputados señores Dittborn y Silva al inciso tercero de la letra a) del artículo 7°.
-De los Diputados señores Jaramillo y Robles al artículo primero transitorio.
5.- Se designó Diputado Informante al señor Montes, don Carlos.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Mónica Jiménez , Ministra de Educación ; Regina Clark , Jefe División Jurídica , Misleya Vergara y María José de las Heras , ambas Abogadas; los señores Xavier Vanni, Asesor ; Sebastián Farías, Abogado ; Natalio Rabinovich , Coordinador de Comunicaciones, todos del Ministerio de Educación; Enrique Paris , Subdirector de Racionalización y Función Pública; la señora Macarena Lobos y el señor Patricio Espinoza , Abogados de la Dirección de Presupuestos y la señora Tania Hernández , Asesora del Ministerio de Hacienda .
También lo hicieron los señores Joaquín Lavín , Ministro de Educación ; Fernando Rojas , Subsecretario de Educación ; Pablo Eguiguren , Asesor del Gabinete del Ministro de Educación ; las señoras Luz María Gutiérrez , Subdirectora de la División Jurídica y Paula Pinedo , Asesora; todos los Ministerio de Educación; Ramiro Mendoza , Contralor General de la República; Julio Pallavicini , Jefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República ; Hernán Von Gersdorff , Subdirector de Racionalización y Función Pública; Jaime Salas, Abogado ; Alejandra Candia , Asesora, ambos del Ministerio de Hacienda y las señoras Dorothy Pérez , Contralora Regional de la Contraloría Regional de Valparaíso y Marcela Abarca, Coordinación Congreso-Contraloría.
Concurrieron también a la Comisión los señores Nelson Viveros , Presidente ; Héctor Fuentes , Director Nacional; Egidio Barrera , Secretario Directorio Nacional ; Atilio Toledo , Secretario Santiago Sur ; Guillermo Varas , Tesorero Santiago Sur ; Felipe Morales , Tesorero sector Cordillera, y las señoras Elsy Moreno , Directora Nacional, todos de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, ANDIME; Dina Olguín , Presidenta Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles , Junji; Juan Cassasus , Experto en materia educacional; los señores Jaime Gajardo , Presidente ; Luis Hernández , Director y Cesar Salgado , Asesor, todos del Colegio de Profesores de Chile A.G., y los señores Abelardo Castro , Presidente del Consejo de Decanos de Facultades de Educación y Juan Eduardo García Huidobro , Director del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación.
El propósito de la iniciativa consiste en crear un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, dotando al país de una institucionalidad que incorpora la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación como nuevos órganos y redefine la organización del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Educación.
El informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 28 de abril de 2009, referido a la indicación sustitutiva que crea la referidas Superintendencia y Agencia señala que:
La Agencia contará con una planta de personal y los bienes que sean necesarios para desarrollar sus funciones. El costo anual de la planta de personal se estima en $ 1.679 millones. Asimismo, el mayor gasto por las dietas del Consejo que establece la ley, se estima en $ 126 millones y los gastos de operaciones en $ 361 millones. En suma, el gasto anual alcanzará a $ 2.166 millones.
Referente a la Superintendencia de Educación, el costo anual de la planta de personal se estima en $ 7.879 millones, y el gasto de operación para el nivel central y regional, se estima en $ 4.392 millones. En total $ 12.271 millones anuales.
Asimismo, estima dicho informe que parte importante del gasto a que se refieren los puntos anteriores podrá financiarse con la aplicación del artículo 5° transitorio, es decir, del traspaso de recursos desde la Subsecretaría de Educación y de los servicios dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación, como producto del traspaso de personal de dichas entidades para conformar la planta de personal de los servicios que se crean.
En resumen, el gasto anual, en régimen, que significará la aplicación de la ley en informe será del orden de $ 14.437 millones, que consideran tanto los recursos para financiar el gasto en personal como los otros rubros de gastos que se requieren para el funcionamiento de los dos servicios, tanto a nivel central como en regiones.
Con fecha 12 de abril de 2010, fue actualizado el informe financiero estimándose el costo anual de la planta de personal de la Agencia en $ 1.755 millones. Asimismo, el mayor gasto por las dietas del Consejo que establece la ley, se estima en $ 132 millones y los gastos de operación en $ 366 millones. Adicionalmente, se traspasarán a la Agencia recursos de la Subsecretaría de Educación, conforme lo señalado en los artículos quinto y octavo transitorios, con lo que se estima un presupuesto anual para la Agencia del orden de $ 7.250 millones.
Por su parte, el costo anual de la planta de personal de la Superintendencia se estima en $ 8.234 millones y el gasto de operación para el nivel central y regional se estima en $ 4.458 millones. En total $ 12.692 millones anuales.
En resumen, el gasto fiscal anual, en régimen, que significará la aplicación del proyecto será del orden de $ 19.942 millones, que consideran tanto los recursos para financiar el gasto en personal como los otros rubros de gastos que se requieran para el financiamiento de los dos servicios, tanto a nivel central como en regiones.
En el debate de la Comisión intervino, primeramente, la señora Mónica Jiménez quien señaló que el proyecto de ley en estudio ingresó el 4 de junio de 2007 al H. Senado para su tramitación, mediante mensaje de la Presidenta de la República , en donde se destaca la necesidad de mejorar la calidad de la educación de manera que ésta constituya un instrumento para el desarrollo de cada una de las personas que conforman la comunidad nacional, debiendo involucrar, en las soluciones en materia educacional, a todos los miembros de comunidad educativa, creando un verdadero sistema integral de aseguramiento de la calidad de la educación.
Agregó que el 7 de agosto de 2008, producto de un acuerdo político, el Ejecutivo , durante la discusión en general, en primer trámite constitucional en el Honorable Senado, presentó una indicación sustitutiva del proyecto de ley, que reemplazó el proyecto original.
La Ministra Jiménez explicó, además, que el proyecto crea una nueva institucionalidad educativa, constituida por una Agencia de Calidad de la Educación y una Superintendencia de Educación que complementan sus funciones con el Ministerio de Educación y con el Consejo Nacional de Educación, quienes, para los efectos de esta ley, deberán actuar en forma coordinada.
El objeto de la Agencia de Calidad de la Educación será evaluar y orientar el sistema educativo para el mejoramiento de la calidad de la educación, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas. Esta misión la lleva a cabo a través de las siguientes funciones:
-Evaluando logros de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares respectivos.
-Realizando evaluaciones del desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores, de los docentes y sus directivos en base a estándares indicativos.
-Clasificando los establecimientos según los resultados de aprendizaje.
-Informando a la comunidad educativa en las materias de su competencia (resultados mediciones, inspecciones, etc.).
-Validando los mecanismos de evaluación de los docentes de aula o directivos y del personal técnico pedagógico de establecimientos particulares subvencionados cuando los sostenedores lo soliciten.
Planteó, asimismo, que el objeto de la Superintendencia es, en primer término, fiscalizar el uso de los recursos por los sostenedores y los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. Este objetivo permite, dar transparencia al sistema y conocer el costo real de la educación.
La Superintendencia debe, además, fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional pudiendo instruir procesos y sancionar en caso de infracciones. Por otra parte, los sostenedores y los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deben rendir cuenta pública del uso de los recursos a la Superintendencia y en caso de existir sospechas fundadas, puede realizar o requerir auditorias en estos establecimientos educacionales. Finalmente, la Superintendencia es el organismo encargado de recibir las denuncias y reclamos que se formulen por los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados. Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones:
-Fiscalizar que las personas o instituciones cumplan con la normativa educacional.
-Fiscalizar la rendición de cuenta del uso de los recursos, a través de procedimientos contables simples generalmente aceptados.
-Realizar y ordenar auditorias a la gestión financiera de los sostenedores en los casos que disponga la legislación vigente.
-Ingresar a los establecimientos educacionales y dependencias del sostenedor que tengan relación con la administración del establecimiento educacional, a objeto de realizar las funciones que le son propias.
-Acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, y examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas o entidades fiscalizadas, y disponer de todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor fiscalización. La Superintendencia, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento educacional. Respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el ejercicio de esta atribución exigirá la existencia de una denuncia o reclamo, salvo que se trate de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado.
-Citar a declarar a los sostenedores, representantes, administradores y dependientes de las instituciones fiscalizadas respecto de algún hecho que estime necesario para resolver alguna denuncia o reclamo que esté conociendo o cuando de oficio, en un procedimiento administrativo, lo determine en cumplimiento de sus funciones. Respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, deberá existir una denuncia o reclamo, salvo que se trate de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado.
-Absolver consultas, investigar denuncias y resolver reclamos que los distintos miembros de la comunidad escolar presenten.
-Desarrollar instancias de mediación.
-Formular cargos, sustanciar su tramitación y resolver los procesos que se sigan respecto de todos los incumplimientos o faltas a la normativa educacional.
-Disponer el nombramiento de un administrador provisional para la gestión de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado.
-Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado como establecimiento educacional y, cuando corresponda, remitir los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste, en un plazo no superior al término del año escolar, proceda a la revocación del reconocimiento señalado.
-Imponer las sanciones correspondientes por infracción a la normativa educacional, así como aquellas que proponga la Agencia de Calidad de la Educación.
-Aplicar e interpretar administrativamente la normativa educacional, cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, e impartir instrucciones fundadas de general aplicación al sector sujeto a su fiscalización.
-Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema educativo y efectuar publicaciones en el ámbito de su competencia.
-Requerir de los sostenedores y docentes directivos de los establecimientos educacionales u otros organismos públicos y privados relacionados, en el ámbito de sus atribuciones, la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
-Poner a disposición del público la información que, con motivo del ejercicio de sus funciones, recopile respecto de establecimientos educacionales, sostenedores, docentes, estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa.
-Asesorar técnicamente al Ministerio de Educación y a otros organismos en materias de su competencia.
-Cobrar y percibir los derechos de actuaciones y certificaciones que establezca la ley en el ámbito de sus atribuciones.
-Realizar las demás funciones que le encomienden las leyes o los reglamentos.
Señaló la señora Ministra que dentro del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad , al Ministerio de Educación le corresponde, como objetivo fundamental, el diseño de la política pública en materia educacional. En este contexto, es el encargado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, de promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito a este nivel, financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones de permanencia, promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales de la persona humana, fomentar la cultura de la paz y estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural. Para el cumplimiento de sus objetivos, se asignan las siguientes funciones nuevas al Ministerio de Educación:
-Elaborar las bases curriculares y los planes y programas de estudio para la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
-Formular los estándares de aprendizaje de los alumnos y los estándares indicativos de desempeño para docentes, docentes directivos, sostenedores y establecimientos educacionales para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, cuando corresponda.
-Proponer y evaluar las políticas y diseñar e implementar programas y las acciones de apoyo técnico pedagógico para docentes, equipos directivos, asistentes de la educación, sostenedores y establecimientos educacionales.
-Proponer y evaluar las políticas relativas a la formación inicial y continua de docentes.
-Determinar, en coordinación con la Agencia de Calidad, el plan de mediciones nacionales e internacionales de los niveles de aprendizaje de los alumnos para la aprobación del Consejo Nacional de Educación.
-Desarrollar estadísticas, indicadores y estudios del sistema educativo, en el ámbito de su competencia, y poner a disposición del público la información.
-Ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de Educación o, en su caso, aplicar las sanciones en los ámbitos que determinen las leyes.
El Consejo Nacional de Educación, cuya creación y estructura se establece en la Ley General de Educación inspirado en el principio de participación, constituye una instancia representativa de la comunidad nacional, a quien se encarga la misión fundamental de aprobar las bases curriculares y los planes y programas de estudio para la educación básica y media, entendiendo que éstas tareas claves en el proceso educativo deben ser fruto del consenso de toda la comunidad nacional. Corresponde, asimismo, aprobar los estándares de aprendizaje e indicativos de desempeño.
Con respecto a los Estándares de aprendizaje de los alumnos, la señora Jiménez , señaló que corresponderá a la Agencia la atribución de diseñar, implementar y aplicar un sistema de medición de los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares. Este sistema nacional de medición del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado y se realizarán mediante instrumentos y procedimientos estandarizados que se aplicarán en forma periódica en distintos cursos y sectores de aprendizaje. En todo caso, deberán ser aplicadas en forma censal a lo menos en algún curso, tanto del nivel de enseñanza básica, como de enseñanza media.
Por otra parte, la Agencia evaluará el desempeño de los establecimientos basándose en estándares indicativos, con el objeto de fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen. La evaluación de desempeño considerará, entre otros, los resultados educativos, el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos, los resultados de la autoevaluación institucional, el proyecto educativo y las condiciones de contexto del establecimiento educacional. El producto de la evaluación es un informe público que señala las fortalezas y debilidades en relación a los estándares y recomendaciones para mejorar su desempeño. Los establecimientos pagados y los establecimientos clasificados como de Buen Desempeño serán evaluados voluntariamente.
La Agencia clasificará, mediante resolución fundada, a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
Existirán 4 categorías:
Establecimientos educacionales de Buen Desempeño.
Establecimientos educacionales de Desempeño Satisfactorio.
Establecimientos de Desempeño Regular.
Establecimientos educacionales de Desempeño Deficiente.
La clasificación se realizará anualmente y considerará dos o tres mediciones según la periodicidad de éstas. Como consecuencia, los establecimientos de Desempeño Deficiente, deberán recibir apoyo técnico-pedagógico, por un máximo de 4 años, del Ministerio o de una institución especializada que estos elijan.
Si un establecimiento subvencionado se mantiene en la categoría de Deficiente por más de 4 años, podrá ser dirigido por un Administrador Provisional, nombrado por la Superintendencia. El Administrador iniciará el procedimiento para revocar el reconocimiento oficial, siempre que existan establecimientos cercanos que impartan el mismo nivel educativo, clasificados en una categoría superior, tendiendo siempre a asegurar la continuidad de estudios a los alumnos.
La señora Ministra , a la vez, afirmó que durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, se acordaron y aprobaron importantes modificaciones al proyecto:
En cuanto a los estándares: con el objeto de aclarar el rol que tienen en el nuevo sistema los estándares de aprendizaje, se explicita que son éstos los que servirán de base para realizar las evaluaciones.
Respecto de los estándares indicativos de desempeño, se describe aquéllo que deben considerar los que se elaboren para los profesionales de la educación: “conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el desempeño profesional competente”.
Se agrega la posibilidad de modificar los estándares de aprendizaje en casos de modificaciones a los objetivos generales establecidos en la ley o en las bases curriculares. Estos estándares de aprendizaje deberán adecuarse a dichas modificaciones.
Se explicitó la voluntariedad en la validación de los mecanismos de evaluación de los docentes de aula, docentes directivos y del personal técnico pedagógico para el caso de los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados.
En cuanto a la evaluación que realice la Agencia: se señaló expresamente que los establecimientos educacionales deberán aplicar procedimientos de autoevaluación institucional, cuyos resultados, junto al proyecto educativo institucional, serán antecedentes de la evaluación del desempeño que realice la Agencia.
Considerando que el proyecto original no hacía referencia a las particulares características de los establecimientos educacionales uni, bi o tri docentes y de aquéllos multigrado, para efectos de adecuar los procesos de evaluación que se apliquen y desarrollen en estos establecimientos, se incluyó esta posibilidad.
En cuanto a la clasificación: se cambia la denominación de Establecimientos Educacionales de Mal Desempeño con Necesidad de Acciones Intensivas de Mejoramiento, por Establecimientos Educacionales de Desempeño Deficiente, considerando que es un concepto menos estigmatizante para los establecimientos que entren en esta categoría.
Se releva el rol de la Agencia de informar los resultados educativos, imponiéndosele la obligación de dar a conocer y dar amplia difusión a los resultados de las mediciones de cumplimiento de estándares de los establecimientos educacionales y de la clasificación de éstos al Ministerio de Educación y a los padres y apoderados.
En cuanto a las facultades de la Superintendencia: se explicita que las facultades de la Superintendencia no obstarán a aquellas facultades generales de fiscalización que le correspondan a la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia.
Se establece que la retención total de la subvención, solo podrá ser decretada si durante el mismo año escolar y por los mismos hechos, se hubiere dispuesto previamente la medida de retención parcial respecto del mismo establecimiento educacional.
Se incorpora expresamente la posibilidad que el sostenedor, una vez que la Superintendencia haya nombrado al administrador provisional, y dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, pueda reclamar administrativamente ante el Superintendente de esa designación.
En cuanto a la desconcentración territorial de los nuevos órganos: se incluyó la posibilidad que el Presidente de la República , mediante decreto con fuerza de ley, pueda establecer, además de las Direcciones Regionales de la Superintendencia , Oficinas Regionales de la Agencia de Calidad de la Educación definiendo sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarcará cada una de ellas.
En cuanto al reconocimiento oficial de establecimientos que imparten educación parvularia:
Se establece que, aquéllos que reciben aportes del Estado y que no cuentan con el reconocimiento oficial, tendrán un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de la ley para obtener tal reconocimiento. Ello con el objeto de conceder a estos establecimientos, que actualmente en su mayoría no cuentan con reconocimiento oficial, sino un sistema alternativo de acreditación, puedan adecuarse a la nueva normativa.
El Diputado señor Montes manifestó que el proyecto está muy centrado en fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional, entendiendo que esto no va a generar nuevas y mejores condiciones para la educación pública. Por otra parte, afirmó que la experiencia internacional demuestra que la existencia de estándares externos no aseguran que los estudiantes se formen mejor y que, en el mismo contexto, la información a los padres y al público estaría fuertemente restringida en otras legislaciones. Además, señaló su preocupación con respecto a los métodos de evaluación que sólo medirían capacidades de aprendizaje de contenidos, excluyendo capacidad docente o desempeño de los establecimientos. A su vez, opinó, que en lo que se refiere al apoyo a los establecimientos por parte del Ministerio y a la cuenta pública, el proyecto es bastante ambiguo.
La señora Mónica Jiménez sostuvo que, desde su perspectiva, por si solo, ningún proyecto de ley es la solución a la educación pública. Por otro lado, reconoce que esta mejora a la calidad de la educación requiere ser complementada con otro proyecto de ley relacionado con la carrera docente ya que, efectivamente, lo que indican todos los estudios internacionales, es que la educación se mide esencialmente según la calidad de los profesores.
Con respecto a los estándares, la señora Ministra afirmó que existen diversas posturas, algunos educadores estiman que no son necesarios y otros piensan que son orientadores. En el caso de la formación inicial docente, por ejemplo, una de las debilidades del proceso radica en la multiplicidad de escuelas, por lo que se esta trabajando para uniformar dicha formación mediante estándares mínimos para determinar quién puede ser considerado profesor. En esta materia los estándares son orientadores, tanto es así, que las mismas universidades los han solicitado. Afirmó que la inmadurez de nuestro sistema educacional hace que los estándares sean necesarios.
La señora Ministra agregó que está de acuerdo en que el concepto de calidad es efectivamente amplio, comprendiendo mucho más que instrucción y disciplina. En efecto, consideró que hay deficiencias en las formas de medición de la integralidad, existen actualmente mediciones de conocimientos adquiridos y de habilidades, donde obviamente no se evalúan ciertos elementos que ciertamente integran el concepto de calidad. Sostuvo que esta es una deficiencia a nivel global y que existe en el mundo una carencia de instrumentos de medición de otros aspectos del desarrollo humano.
La señora Jiménez enfatizó que el apoyo a los establecimientos educacionales es un punto esencial en este proyecto. El sistema de apoyo es otorgado a través de las agencias técnicas externas y la supervisión del propio Ministerio. Planteó que el tema central del Ministerio hoy es el desarrollo de las capacidades del sistema, enfatizó que ese es el problema de la educación, no es la infraestructura ni los recursos, es la falta de desarrollo de las capacidades de las instituciones que participan en el proceso educacional. En la actualidad por la falta de desarrollo, los establecimientos no serán capaces de lograr los estándares que el Ministerio les exigirá, sin el apoyo correspondiente.
La señora Macarena Lobos , en respuesta a diversas consultas formuladas por el Diputado señor Dittborn , puntualizó que el proyecto en estudio crea dos nuevos servicios: la Agencia de la Calidad de la Educación, que es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Este servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública de la ley N° 19.882. Sus órganos son el Consejo conformado por 5 miembros de destacada experiencia en la actividad educativa, nombrados por el Ministro de Educación , previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, y el Secretario Ejecutivo , que será el Jefe Superior del Servicio y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
El personal de la Agencia, agregó, estará regido por las normas que fija el proyecto de ley y sus reglamentos, y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo. En este aspecto el proyecto introduce una nueva causal de cesación del cargo para el personal de carrera, propio de las nuevas Superintendencias que se han creado, como la de Medio Ambiente, que consiste en la declaración de vacancia por necesidades de la Agencia, determinadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año, previo informe de todos los Altos Directivos de 2° nivel, quienes informaran sobre el funcionamiento de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. En materia de remuneraciones se regirá por las normas que fije el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 3° transitorio del proyecto, equivalente a la Escala Única de Sueldos.
La estructura de personal propuesta para la Agencia es de 75 funcionarios, que se desglosa en 1 Secretario Ejecutivo ; 14 Directivos; 41 Profesionales; 12 Administrativos y 7 Auxiliares.
Conforme al mecanismo de provisión de las plantas de personal de la Agencia y de la Superintendencia de Educación, ésta se efectuara, en primer término, mediante traspaso, sin solución de continuidad, del personal de la Subsecretaría de Educación y los servicios dependientes o que se relacionan por su intermedio. Los cargos que no se provean mediante el traspaso serán llenados a través de concursos públicos.
Es decisión del funcionario optar al traspaso a estos nuevos cargos, siempre que cumpla con los requisitos que establece el propio proyecto. Para efectos de efectuar los concursos de traspaso de personal, la Subsecretaría, ya sea directamente o través de asesorías externas, llamará a concurso abierto a los funcionarios de las instituciones citadas. En dicho concurso podrá participar el personal de planta y el de a contrata y para participar en el concurso deberán cumplir los requisitos del cargo concursado y estar calificados en lista 1 ó 2. Además, tratándose del personal a contrata, deberá haberse desempeñado en dicha calidad a lo menos durante los dos años previos al concurso.
Precisó que los traspasos de personal no podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados y cualquier diferencia será pagada por planilla suplementaria.
Añadió la señora Lobos que el artículo 1° transitorio del proyecto faculta al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley establezca las Direcciones y Oficinas Regionales tanto de la Agencia como de la Superintendencia.
Por otro lado, este proyecto crea la Superintendencia de Educación como un servicio publico funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley N° 3.551, de 1980, y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. El Jefe Superior del Servicio con el título de Superintendente, será de la exclusiva confianza del Presidente de la República , tendrá su representación judicial y extrajudicial, y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
El personal de la Superintendencia se regirá por las normas que fije el proyecto, por el decreto con fuerza de ley que se dicte en virtud del artículo 3° transitorio y por los reglamentos que se dicten. Supletoriamente, se les aplicará las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fija el Estatuto Administrativo.
Agregó que la estructura de personal propuesta para la Superintendencia es de 295 funcionarios, que se desglosa en 1 Jefe Superior; 186 Profesionales; 42 Administrativos, y 26 Auxiliares.
La provisión de los cargos es similar a la descrita para la Agencia y deben cumplir los mismos requisitos.
En cuanto a las remuneraciones del personal de la Superintendencia, éstas serán superiores porque percibirán la asignación de fiscalización de la ley N° 18.091. Estas diferencias son más patentes en el personal técnico y profesional. En promedio la remuneración de un profesional en la Escala Única de Sueldos es de $ 1.413.000 y en la Superintendencia es de $ 2.300.000.
Sostuvo que la asignación de fiscalización se fija anualmente a través de un decreto expedido por el Ministerio de Hacienda.
Finalmente, señaló que en la actualidad el Ministerio de Educación tiene una dotación de 14.924 personas, de las cuales 3.816 pertenecen a la Subsecretaría de Educación y el resto a los organismo relacionados o dependientes como la Junji (9.004); Junaeb (504); Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (394), etcétera.
El señor Nelson Viveros expresó que la opinión de los trabajadores del Ministerio de Educación es que la educación chilena se encuentra en crisis, lo que es de mayor magnitud en la educación municipalizada, tanto en el nivel parvulario, como en el básico, medio y en la educación superior. Esta crisis es sistémica y afecta aspectos administrativos, de gestión, financieros y pedagógicos. Sostuvo que a fin de poner término a esta situación se requiere una gran discusión nacional, de manera que las reformas jurídicas consideren lo que piensa y opina la ciudadanía, ya que de otra forma, la legislación que surja de un debate tecnocrático y parcial será sesgada y excluyente y adolecerá de legitimidad democrática.
Agregó que el cambio estructural en educación implica reafirmar la centralidad del derecho a la educación como un bien común, donde el Estado es el garante asegurador de una educación pública, laica, gratuita, integradora y de excelencia, que integra los derechos y deberes de los padres para educar a sus hijos.
Por otra parte, sostuvo que el proyecto se funda en una concepción educativa que actualmente está siendo cuestionada en el derecho comparado. Esta visión se basa en el empleo de pruebas estandarizadas globales como el Simce o la PSU, que sólo miden algunos aspectos del ámbito cognitivo del alumno, sin hacerse cargo de los valores, principios, lo que implica que no hay una preocupación por el desarrollo integral de la persona humana. En efecto, la Agencia clasificará a los establecimientos educacionales de acuerdo a los resultados de aprendizaje de sus alumnos, en detrimento y consideración de otras variables, lo que tendrá efectos perniciosos en colegios más vulnerables, aumentando la segregación y la estigmatización de los alumnos menos favorecidos.
Además, este proyecto no se hace cargo del rol del Estado como garante de la calidad de la educación, quedando en manos privadas esta responsabilidad. De esta forma, el Estado pasa de ser garante de derechos a un otorgador de servicios. Esta orientación es, a su juicio, altamente inconveniente para el país, el que debería tener como modelo a países como los escandinavos, donde el rol del Estado en la educación es muy potente y no a Estados Unidos, Canadá , Francia o Inglaterra, cuyos sistemas educacionales están siendo objeto de una profunda revisión y discusión.
Manifestó que las observaciones de la Asociación en relación al proyecto de ley son las siguientes:
Se incorporan dos nuevas formas de desafiliación de funcionarios del Estado, que no existen en el Estatuto Administrativo y que están establecidas en los artículos 43 para el personal de la Agencia y 104 para los funcionarios de la Superintendencia. La primera causal traslada mecánicamente un concepto propio del Código del Trabajo, cual es poner término a la relación laboral por necesidades de la empresa, regulado en el artículo 161 de dicho cuerpo legal, al sector público. Así se autoriza declarar la vacancia del cargo por necesidades de la Agencia o de la Superintendencia, determinadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del servicio.
La segunda causal es la evaluación de desempeño en lista condicional, lo que es decisión de la jefatura del servicio.
La regulación supletoria de los dos organismos que se crean en esta ley, la Agencia de la Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación son distintas. Una se rige supletoriamente por el Estatuto Administrativo y la otra por el Código del Trabajo.
La organización pormenorizada de estos dos nuevos servicios queda entregada a la dictación de decretos con fuerza de ley por parte del Presidente de la República . A este respecto solicitó la presentación de una indicación que establezca los parámetros que delimitará la delegación de facultades, de manera de no entregar un cheque en blanco al Ejecutivo .
La señora Macarena Lobos precisó que la declaración de vacancia está consagrada en el Estatuto Administrativo como causal de cese de funciones, y una de las causales habilitantes de declaración de vacancia del cargo es la calificación del funcionario en lista de eliminación o condicional (artículo 120 letra c) del Estatuto), de manera que la única innovación de este proyecto es que dentro de las facultades generales de declaración de vacancia consagradas administrativamente se incorpora una nueva causal que son las necesidades del buen servicio, lo que no implica que el Jefe Superior puede discrecionalmente despedir a cualquier funcionario, ya que se establecen una serie de resguardos que están establecidos en el propio proyecto.
Por su parte, el señor Cassasus explicó que el proyecto tiene coherencia interna, es lógico, sin embargo carece de fundamento empírico, de manera que no va a cumplir los objetivos que se proponen en la iniciativa.
Puntualizó que en cuanto a la razón de ser, al objeto y finalidades del sistema educativo chileno, la Constitución Política en su artículo 19 N° 10 prescribe que “tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona”. Por su parte, la Ley General de Educación (LGE) en su artículo 2° establece que las finalidades de la educación son: el desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico para conducir su vida en forma plena… y para convivir en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa…”.
Indicó que la propuesta en análisis no tiene ninguna relación con estos objetivos y finalidades.
Manifestó, entre otras consideraciones, que la propuesta del Gobierno es una reforma basada en estándares, es decir, es una política que se caracteriza por: venir de “arriba hacia abajo”; tener un sistema de medición en el núcleo del sistema; simplificar un dominio complejo; estar impulsadas por élites políticas, empresariales, tecno burocráticas y mediáticas interesadas en mantener el vínculo entre economía y educación.
Expresó que no está en contra de la existencia de estándares como referencias deseables (estándares de contendido), ya que el propio currículo lo es. Sin embargo, cuando se propone una reforma basada en estándares aquello que va adquiriendo importancia es lo que está en el estándar, de manera que la reforma, en el caso chileno, está centrada en lenguaje y matemáticas, lo que no tiene relación con el objetivo y finalidad de la educación.
Por su parte el estándar de desempeño es un puntaje de una prueba referida a un nivel de desempeño. En Chile determina los que están sobre o bajo la línea del nivel. Cuando se acoplan ambos, como lo propone el proyecto de ley, el estándar de desempeño domina el proceso de enseñanza. Además, la existencia de estándares de desempeño implica seleccionar, ya que tiene una naturaleza divisoria y fragmentaria, con el enorme impacto social que ello significa.
Agregó que el análisis de las políticas educativas y los sistemas de medición nos indica que en ninguna parte del mundo estas políticas y estos sistemas de medición han mejorado el rendimiento académico, incluso en algunos países ha caído el rendimiento escolar. Además, han consolidado la fragmentación social al establecer tipos de escuelas.
Planteó que la desigualdad que se observa a nivel de los alumnos debe solucionarse incrementando la salud, alimentación, la disponibilidad de materiales de audio, visuales y computacionales. Las dificultades de aprendizaje deben corregirse con la detección temprana. La violencia en las escuelas se debe solucionar vía desarrollo de competencias sociales y emocionales y la desmotivación con la existencia de programas flexibles, educación personalizada y participación en el diseño.
Respecto de los problemas propios de los docentes, señaló que la falta de identidad, se puede corregir prestigiando y restituyendo la identidad profesional docente. La falta de confianza puede solucionarse profesionalizando en base a la confianza y al desempeño. Las evaluaciones externas deben sustituirse enseñando a evaluar y comunicar a los propios profesores. La formación insuficiente se puede corregir elevando el nivel educacional (magíster). La formación teórica debe complementarse con formación en ciencias de la educación y problemas reales y la formación homogénea se puede corregir combinando formación común con modelos flexibles.
La señora Ministra Jiménez señaló que la realidad es distinta de la planteada por el señor Cassasus, la que será explicada por el señor Bravo , Director Nacional del Simce . Agregó que el Ministerio ha sostenido en forma reiterada que no se saca nada con tener buenos estándares si no se cuenta con un sistema de apoyo que le corresponde al Ministerio de Educación. La estructura del proyecto no busca establecer un sistema de educación basado sólo en la presión, ya que el propio texto en su artículo 3° establece que los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en sus bases curriculares definirán los conocimientos, habilidades y competencias que se espera alcancen los alumnos en diversas etapas del proceso educativo, en relación con las bases curriculares nacionales.
El señor Bravo explicó que en la actualidad se está evolucionando de un sistema de evaluación de aprendizaje a un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación. Es importante, recalcó, no reducir el sistema de aseguramiento a los estándares, si bien constituyen el centro de la propuesta, ni éstos a las mediciones estandarizadas, ni éstas a un test que se aplica una vez al año, ya que la propuesta va mucho más allá, de manera que los estándares no sólo orientan la evaluación y la rendición de cuentas, sino que también el apoyo que se debe dar a los establecimientos educacionales, por el Ministerio de Educación.
El proyecto busca equilibrar, tal como lo recomiendan los estudios de política comparada como el de la OECD del año 2004 y el del Banco Mundial del 2007, la rendición de cuentas con la rendición de apoyo.
Explicó que el establecimiento del sistema de estándares en el país surge de un consenso social y político que se gestó en los últimos 10 años. El año 2002, el Ministerio de Educación se asesoró por un equipo de expertos de Australia a fin de evaluar la idea de implementar los estándares. El año 2003 se forma una comisión de expertos en el Ministerio donde se discutió este tema, conjuntamente una comisión de ciencias recomendó que el sistema de evaluación se basara en un sistema referido a estándares. Luego en el año 2004 un grupo de expertos de la OECD visita el país y recomienda el establecimiento de estándares en la línea de la rendición de cuentas y el fortalecimiento de la carrera docente. En el 2006 surge el movimiento estudiantil, que da origen a la creación de un Consejo Asesor Presidencial para los temas de educación, cuyo informe recomienda la existencia de estándares en el ámbito de la educación.
Precisó que el sistema propuesto en el proyecto no es el modelo norteamericano que se basa sólo en estándares curriculares o de aprendizaje, ya que contempla, además, estándares indicativos, tal como recomiendan los estudios internacionales de Australia, Nueva Zelanda. El modelo, que se tuvo en cuenta al elaborar el proyecto no fue el norteamericano, sino el de Irlanda, Nueva Zelanda y Australia.
Aclaró que los estándares de aprendizaje no se reducen sólo a matemáticas y lenguaje como lo ha sostenido el señor Cassasus. Hoy existen estándares en escritura, ciencias naturales y ciencias sociales. Además, precisó que el Simce no se reduce únicamente a preguntas de selección múltiple, ya que incluye preguntas donde los niños deben elaborar la respuesta, de manera que se miden habilidades y no sólo evocación de ciertas materias.
El señor Julio Pallavicini enfatizó que existen 2 materias complejas desde el punto de vista de la Contraloría en el proyecto en estudio. En primer lugar, el sistema de fiscalización dual que propone entre la Contraloría y la Superintendencia de Educación y, en segundo lugar, la fiscalización restringida de la Contraloría sobre la Superintendencia.
Con respecto a la primera materia, la dualidad de funciones, el señor Pallavicini señaló que el proyecto de ley otorga a la Superintendencia, en los términos del artículo 46, la función de fiscalizar, de conformidad a la ley, el uso de los recursos por los sostenedores y los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, y que estos cumplan las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la aludida entidad. De lo anterior se derivan las facultades de los artículos siguientes, relativas al examen de la rendición de cuenta del uso de los recursos y ordenar y realizar auditorías de la gestión financiera de los establecimientos.
Argumentó, además, que este esquema normativo colisiona con las atribuciones que nuestra Constitución otorga a la Contraloría General de la República. En primer lugar, con el artículo 98 de la Carta Fundamental que, entre otras funciones, encarga a la Contraloría ejercer el control de legalidad de los actos de la administración, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos que determinen las leyes. Como consecuencia de lo anterior, la Constitución entrega la misión de examinar las cuentas a la Contraloría, este es el órgano encargado del juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de las mencionadas entidades, incluidas las subvenciones otorgadas por el Ministerio de Educación, como así también, controlar financieramente el uso de recursos públicos y verificar que se hayan cumplido las finalidades para las cuales fueron otorgados.
Las facultades que el proyecto de ley otorga a la Superintendencia de Educación tampoco estarían acorde con las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General ni con el decreto ley N° 1263, de 1975, las cuales otorgan a Contraloría amplias atribuciones fiscalizadoras que le permiten verificar la regularidad de las operaciones financieras en distintos ámbitos del sector público y privado.
El señor Pallavicini enfatizó que tomando en cuenta las normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Contraloría y los decretos que regulan la materia uno puede darse cuenta que el ordenamiento jurídico le ha conferido atribuciones a la Contraloría para verificar el circuito completo de los recursos públicos, desde el ingreso, percepción de los recursos, hasta la inversión de éstos. Bajo este marco normativo, se puede concluir que estas atribuciones pueden ser ejercidas por la Contraloría entre los sostenedores públicos y privados del sistema educacional que reciban aportes estatales, a los cuales este proyecto pretende someter, erróneamente, a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, produciendo, consecuentemente, problemas interpretativos, como por ejemplo, podría afirmarse maliciosamente que la norma posterior deroga la anterior.
En el mismo contexto, el artículo 50 del proyecto establece que los sostenedores y los establecimientos educacionales o que reciben aportes del Estado, deberán rendir cuenta pública del uso de los recursos de acuerdo a los instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia; sin embargo, la Contraloría en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales ha dictado la resolución N° 759, de 2003, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, actualmente en vigor y cuyo irrestricto cumplimiento ha sido fiscalizado permanentemente por la Contraloría General. Se advierte en este punto, una situación irreconciliable, en donde los establecimientos educacionales van a tener que rendir cuenta de acuerdo a los formatos de la Superintendencia y, por otra parte, también según la resolución antes mencionada. Esta dualidad de normas, nuevamente, podría producir problemas de interpretación, en donde maliciosamente, podría afirmarse, en este caso, que la norma de rango superior, como lo sería esta ley, prevalece sobre la resolución de la Contraloría.
Por otra parte, el artículo 47 letra b) del proyecto de ley encomienda a la Superintendencia fiscalizar la rendición de cuentas del uso de los recursos, pero ello resulta contradictorio con la normativa constitucional y legal que le otorga a la Contraloría amplias facultades para fiscalizar el uso de los recursos. El señor Pallavicini señaló que si en el mejor de los casos, se intentara interpretar armónicamente estas normas, se produciría un absurdo, dado que a la Contraloría le correspondería fiscalizar el uso de los recursos y a la Superintendencia le correspondería la vigilancia de la rendición de cuentas del uso de los recursos.
En otro orden de ideas, el mismo artículo 47 letra m), permite a la Superintendencia aplicar e interpretar administrativamente la normativa educacional y, a continuación, le permite impartir instrucciones. A su vez, en el artículo 97, permite al Superintendente , elaborar instrucciones de general aplicación. El señor Pallavicini afirmó, nuevamente, que esto es inconciliable con las atribuciones que tiene la Contraloría General para que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, que le encomienda la Carta Fundamental, pueda precisamente emitir dictámenes e instrucciones obligatorias sobre materias de su competencia. Se produciría el inconveniente de que vamos a tener dos órganos emisores de jurisprudencia administrativa sobre la misma materia.
Con respecto a la segunda materia, la fiscalización restringida de la Contraloría sobre la Superintendencia de Educación, el señor Pallavicini , afirmó que el artículo 106 del proyecto establece que ésta última estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República “exclusivamente” en lo que concierne al examen de cuenta de entrada y gastos, luego de lo cual, agrega lo siguiente: “sin perjuicio de las atribuciones propias de dicho órgano de control”. El señor Pallavicini sostuvo que esta artículo resulta confuso, si lo que esta disposición quiere es rescatar la plenitud de las facultades de la Contraloría, no necesita decirlo; en ese orden de ideas, el artículo 106 sería innecesario, a menos que se realice una interpretación mañosa afirmando que las facultades de la Controlaría respecto de la Superintendencia son exclusivamente la fiscalización del examen de cuenta de entrada y gastos, sin perjuicio de las otras atribuciones de la Contraloría que dicen relación con el uso de recursos públicos previstas en este proyecto de ley.
Reanudada la tramitación del proyecto con fecha 24 de marzo de 2010, el Ministro señor Joaquín Lavín expresó que el proyecto en discusión es de suma importancia para el Ejecutivo , ya que representa la transformación más importante de la educación en los últimos años. Destacó que este proyecto ha sido producto de un acuerdo político entre el gobierno de la Presidenta Bachelet y quienes estaban al mando de los partidos políticos en ese momento. En este sentido, el Ministro aseguró que la posición del Ejecutivo parte de la base del respeto al espíritu del acuerdo, por lo que el Gobierno, en principio, pretende abstenerse de profundizar en nuevas indicaciones.
El Ministro reconoció la existencia de una controversia respecto al concepto de calidad de la educación y la forma de medirla. En este sentido, señaló que al Ejecutivo no sólo le interesan los buenos resultados sino también el desarrollo integral de los alumnos, no sólo comprendido como el desarrollo de capacidades artísticas o deportivas, sino también mediante la entrega de valores por parte de los educadores; sin embargo, el Ministro opinó que el Estado no debe imponer los valores que los educadores deben trasmitir a sus alumnos, en cambio, deben respetarse los distintos proyectos educativos de cada establecimiento.
El Diputado señor Montes aclaró que algunos señores Diputados no fueron parte de ese acuerdo político planteado por el Ministro , fundamentalmente por 3 grandes temas. En primer lugar, por la controversia respecto al concepto de calidad de la educación; en segundo lugar, porque los acuerdos no garantizan la corrección de desigualdades y, finalmente, porque se posterga el desarrollo de la educación pública.
El Diputado señor Montes agregó que el sistema sicométrico de medición de la calidad de la educación restringido a lenguaje y matemáticas explica, en parte, el gran problema que vive la educación en Chile. Afirmó, que el estudiante tiene otras dimensiones que no son desarrolladas por los establecimientos públicos, donde se tiende a aceptar la instrucción del Ministerio en orden a obtener buenos resultados en lenguaje y matemáticas, estos establecimientos no tienen proyectos educacionales propios como los colegios particulares que menciona el Ministro . Señaló, que es necesario que el proyecto considere un concepto más amplio de calidad de la educación, ya que advierte que los establecimientos guían sus esfuerzos educativos según dicho concepto, y si éste es reducido, así también será el desarrollo integral de los alumnos.
El señor Ramiro Mendoza señaló que se producen asimetrías entre este proyecto y el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente referidas al rol de la Contraloría General de la República frente a las Superintendencias. El proyecto establece la fiscalización restringida de la Contraloría sobre la Superintendencia de Educación, definido en el artículo 106 del proyecto, precisando que ésta última estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República “exclusivamente” en lo que concierne al examen de cuenta de entrada y gastos. Disposición que resulta contraria al espíritu del artículo 98 de la Constitución y contraria a la opinión del Tribunal Constitucional que en los últimos 3 años ha fallado en dirección a matizar o eliminar las restricciones de control de la Contraloría sobre las Superintendencias.
Por otro lado, el señor Contralor reconoció que la Cámara de Diputados ha tomado en consideración las opiniones de la Contraloría y que ello se refleja en los artículos 47 bis y 106, los cuales incorporan expresiones que permiten matizar, en parte, los defectos del proyecto; sin embargo, estas modificaciones son insuficientes y no solucionan el problema de la asimetría.
El señor Jaime Gajardo estimó que no se ha desarrollado un debate realmente participativo respecto de este proyecto. Agregó que desde el punto de vista del gremio, los problemas que vive la educación se vienen arrastrando desde hace años, y que no se puede pretender darles solución mediante este debate corto y menos en este momento tan poco oportuno. Estiman que la discusión de este proyecto más que un debate ha sido una imposición.
Manifestó, también, que una de las conclusiones del consejo asesor de la presidencia para la calidad de la educación en el año 2006 fue la constatación de una desarticulación del sistema educativo en nuestro país, expresada en la incomunicación entre el centro del sistema, el Ministerio, y el resto de los componentes; sin embargo, el proyecto de ley no tiende a solucionar el problema, por el contrario, crea nuevas instituciones, otorgando facultades incluso a agencias privadas, cuando lo que se necesita de forma urgente es fortalecer al Ministerio de Educación, facultándolo para regular el sistema educativo en los aspectos de financiamiento, regular la aplicación de políticas educativas y velar por su cumplimiento.
Con respecto a la calidad de la educación, el señor Gajardo señaló que la definición que contiene el proyecto le parece francamente insuficiente, reduce la educación a la mera preparación para el cumplimiento de las pruebas estandarizadas como el Simce y la PSU, se excluyen todos los aspectos emocionales, valóricos y de convivencia. El cumplimiento de estándares, como establece el proyecto, traerá aparejado el empobrecimiento de la educación, convertirá a las escuelas y liceos en lugares rutinarios y no en espacios de enriquecimiento espiritual y cultural, y a los profesores en meros instructores. Por lo tanto, se deben incorporar al concepto de calidad de la educación otros aspectos que se han dejado de lado de manera incomprensible, como por ejemplo, el desarrollo psico-social de los estudiantes.
Con respecto al aseguramiento de la calidad de la educación, el señor Gajardo estimó que éste no puede ser entregado a agencias privadas, debiera, esta facultad, ser parte del centro del sistema educativo, del Ministerio, situación que contribuiría a disminuir la desarticulación del sistema.
En opinión del gremio, la Superintendencia debe fiscalizar la política educacional. No es necesario crear más organismos y entregar más atribuciones a agencias privadas cuando el Estado cuenta con una red nacional de universidades que imparten pedagogía con las cuales se puede construir un poderoso sistema que contribuya al aseguramiento de la calidad de la educación.
El señor Gajardo estimó que para asegurar realmente la calidad de la educación esta tarea debe formar parte de la estructura de un Ministerio de Educación más fortalecido. En segundo lugar se deben fortalecer las funciones de dirección e intervención técnico pedagógicas de las Secretarías Regionales Ministeriales y en tercer lugar terminar con la municipalización de la educación y entregar su administración al Estado, permitiendo la convivencia entre la educación privada y la estatal.
El señor Abelardo Castro sostuvo que la catástrofe ocurrida el pasado 27 de febrero, no sólo provocó muertes y devastación sino que gatilló un “terremoto social” que se vio reflejado en la división que evidenciaron los chilenos, al punto de levantar cercos y encender barricadas para defenderse de sus propios compatriotas. El Presidente del Consejo de Decanos señaló que fue inevitable, al buscar una respuesta a esta situación, pensar en la escuela, por ser ésta el lugar donde se inicia y forja la formación ciudadana. Resurge, de esta manera, la necesidad imperiosa de fortalecer una educación pública chilena concebida como una educación de calidad e integradora, que pueda ser parte de la construcción de un Estado-Nación, cuyo objetivo final sea el bien común. De lo anterior se desprende que no se puede seguir centrando los esfuerzos por mejorar la calidad de la educación en la simple entrega de contenidos curriculares, ni menos midiendo la calidad de la misma de acuerdo a similares parámetros. Afirmó, que se necesita una educación que por excelencia, garantice la identidad nacional.
Con respecto al concepto de calidad de la educación, siguiendo la visión de convenciones internacionales, concuerda en que la calidad se refiere tanto al derecho individual de acceder a oportunidades eficaces de aprender, como a la obligación del Estado de ofrecerlas en condiciones de equidad. En la experiencia internacional, se aprecia que la obligación del Estado radica en ofrecer distintos sistemas de seguimiento, apoyo, de investigación, de fiscalización y control, funciones que se encuentran íntimamente articuladas por el Ministerio de Educación respectivo, son instancias que dialogan entre sí, a diferencia de lo que ocurre en este proyecto en donde las funciones se encuentran disgregadas, incluso entregadas a organismos privados, como la agencia de la calidad, cuando lo que se necesita realmente es el fortalecimiento del Ministerio de Educación como órgano rector de sus distintos componentes.
Por otra parte, el señor Castro advirtió respecto de la categorización de los establecimientos educaciones a través de las mediciones que establece el proyecto, señalando que la entrega de resultados de las mediciones resulta ser una contradicción con la intención de lograr calidad en la educación. Esta categorización conlleva a un tema muy delicado que consiste en que a estas escuelas van estudiantes con nombre y apellido y por lo tanto se producirá prejuicio social. De esta forma, frente a la sociedad, se entenderá que un estudiante egresado de un establecimiento deficiente, a su vez, tendrá esta característica, contribuyendo de esta manera a aumentar la disgregación social existente en nuestro país.
Con respecto a los sistemas de evaluación, el señor Castro precisó que la medición estandarizada Simce es insuficiente, ya que esta prueba sólo mide retención del aprendizaje, cuando lo que habría que analizar realmente es la proyección de los estudiantes. Comparar el punto de partida con la meta. El señor Castro , afirmó que medir la calidad de la educación a través de una prueba resulta inoficioso, ya que se estaría midiendo a los alumnos sin considerar su punto de partida, los cuales pueden ser enormemente distintos, afectando así los resultados. Manifestó que una prueba como el Simce sólo mide el capital cultural de un alumno determinado en un momento determinado, sin considerar proyección que sería aquello que demostraría realmente los resultados de la educación.
Finalmente el señor Castro puntualizó que el proyecto, si bien acierta en algunos aspectos, al enfocarse en contenidos de aprendizaje se está a la necesidad del individuo, pero no a lograr un sistema de construcción social común, no contribuye a la construcción de experiencias, diálogo y destino común, lo que en definitiva agudizará la segregación y atomización de la sociedad chilena.
El señor Juan Eduardo García Huidobro mencionó que existe un amplio consenso de que el modo de regulación del sistema educativo es insuficiente y debe ser enriquecido con acciones de aseguramiento de la calidad, que impliquen mayor control y más y mejor apoyo a las escuelas.
Con respecto al sistema nacional de aseguramiento de la calidad, el señor García Huidobro , afirmó que para lograr este objetivo del proyecto, debe darse un conjunto de procedimientos que se apliquen efectivamente a todos los establecimientos del sistema nacional de educación, situación que este proyecto no contempla; por el contrario, no existe homogeneidad ni en cuanto a las acciones evaluativas, ni en las orientadas al mejoramiento de la calidad de los establecimientos. En efecto, el proyecto deja al margen a la educación pagada de la mayoría de los procedimientos y restringe, en varios de éstos, la participación de la educación particular subvencionada. Por ejemplo, la Agencia evaluará el funcionamiento de los establecimientos, pero solo de los subvencionados, y esto con restricciones, ya que los subvencionados bien clasificados sólo podrán ser evaluados si el sostenedor lo solicita o acepta.
El señor García Huidobro aconsejó incorporar a todos los establecimientos en las tres dimensiones: evaluación de los resultados de los alumnos, del funcionamiento de los establecimientos y del desempeño del personal docente y directivo.
Con respecto a la calidad de la educación, señaló que el proyecto reduce este concepto a los aprendizajes que pueden ser medidos con pruebas estandarizadas como el Simce. De esta forma, se empobrece el concepto al considerar sólo una de las dimensiones de la educación, y se determina la calificación de una escuela en base a una prueba que cuenta con errores y limitaciones. Se recomienda incluir otras consideraciones en el juicio sobre la calidad de la educación y de los establecimientos.
Por otro lado, el señor García Huidobro postuló que resulta esencial, para cumplir los fines de este proyecto, contar con un sistema de apoyo técnico pedagógico para los establecimientos; sin embargo, consideró que éste es un aspecto insuficientemente tratado. En efecto, el proyecto da cuenta de la función de apoyo, pero lo establece de forma muy general, no determinando funciones claras, ni para el Ministerio ni para las nuevas entidades, por lo que resulta fundamental, precisar mejor cómo se prevé que las escuelas soliciten el apoyo que requieren y cómo se salvaguarda que dicho apoyo sea el adecuado en pertinencia y calidad.
A propósito del apoyo, el señor García Huidobro , estimó que el modo en que el proyecto determina que sean los sostenedores de los propios establecimientos los que solicitan el apoyo, no asegura que las escuelas reciban lo que efectivamente necesitan. Resulta irónico pensar que un establecimiento que posee debilidades técnicas que le impiden hacer bien su tarea vaya a ser capaz de elaborar un programa de apoyo adecuado para mejorar. Se requiere la presencia de un equipo de especialistas para determinar los programas de apoyo, que se dediquen a esto y que mejoren a través de la práctica.
Finalmente, sostuvo que el proyecto no contempla estrategias diferenciadas para tratar a los distintos tipos de establecimientos; en efecto, existe heterogeneidad en las escuelas de Chile, en tamaño, especialización, capacidades técnicas y autonomía. Sería de interés que el proyecto abra distintas posibilidades de acción para enfrentar esta diversidad.
En respuesta a diversas consultas y observaciones planteadas por los señores Diputados, el señor Abelardo Castro precisó que, con respecto a la subvención preferencial, la experiencia indica que ciertas instituciones pequeñas, sin capacidad técnica para atender a más de 2 establecimientos, hoy día tienen a su cargo alrededor de 30 establecimientos, ocurre que una agencia está a cargo de un municipio completo, lo que evidentemente significa que no se está generando masa critica ni acumulándose experiencia que es lo que permite a futuro mejorar la formación docente o la asistencia técnica.
El señor Castro señaló que cuando habla de homogeneizar, se está refiriendo a las condiciones para desarrollar la educación y a los logros esperados. No se trata de que todos aprendan lo mismo, homogeneizar en el sentido de tener condiciones homologables respecto de la calidad, los mejores logros y las mejores competencias. Lo que se busca no es uniformar, otra razón por la cual el Simce es preocupante, ya que tiende a medir distintas realidades de la misma forma.
En relación con las mediciones del valor agregado, el señor Castro señaló que es posible hacer pruebas que lo midan, lo que no deja de ser complejo principalmente por la diversidad de establecimientos y estudiantes del país. Expresó que la forma más apropiada de medir progresión en un alumno es aplicar junto con las pruebas de contenidos, evaluaciones más prácticas de resolución de problemas.
Con respecto al rol del Estado, el señor Castro , señaló que el sistema educacional debe estar compuesto por varias funciones: de orientación, fiscalización, evaluación, soporte, entre otros; la tarea del Estado principalmente consiste en hacer funcionar el sistema, en permitir y dirigir un diálogo entre los distintos órganos que lo componen.
Con respecto a los medios de comunicación, el señor Castro planteó que existen estudios internacionales que demuestran como, por ejemplo, la televisión puede ser una fuente importante para desarrollar comprensión lectora, y así por ejemplo, los países nórdicos, aplicando estos estudios, tienen programación subtitulada en vez de doblada y programas enfocados a desarrollar el pensamiento científico. En Chile no se han realizado estudios serios sobre la materia y la programación cultural es muy escasa.
El señor García Huidobro informó que el CEP está actualmente evaluando, paso a paso, la aplicación de la subvención escolar preferencial. Será interesante ver las conclusiones del estudio una vez que esté terminado, agregó.
Con respecto a las críticas hacia las escuelas de educación, aclaró que en los últimos 10 ó 20 años muchos de los proyectos del Ministerio de Educación han surgido con el apoyo de distintas escuelas de educación universitarias. Destacó que uno de los problemas centrales de la formación de profesores actualmente, es que éstos se forman teniendo como maestros a educadores que egresaron de la misma escuela hace 25 ó 30 años atrás, por lo que las escuelas de educación no están conectadas con el nuevo sistema educativo.
En atención a la calidad y la regionalización, está de acuerdo en el concepto planteado por los Diputados señores Marinovic y Robles. Afirmó que la municipalización de la educación es, de hecho, consecuencia de dicho argumento, contribuye a descentralizar la función, no así los recursos. En su opinión, la educación debe regionalizarse un poco más, pero para que esto tenga efecto sobre la calidad, deben entregarse recursos directamente a los municipios. Pese a lo anterior, no todo debe regionalizarse, el señor García Huidobro , comparte la opinión de que se debe buscar un proyecto educacional que tienda a formar una cierta idea de unidad o destino común.
Con respecto a la fiscalización de los dineros, el señor García Huidobro señaló que se está produciendo un cambio en el concepto o en la justificación de la fiscalización. Durante 25 años se ha manejado un concepto de subvención que implica que el Estado, mediante esta asignación, ha estado pagando un servicio prestado y por lo tanto el Estado no tenía, respecto de los privados o de los municipalizados, la potestad de preguntar cuáles fueron los destinos del dinero; por otro lado, el proyecto tiende a variar ese concepto, entendiendo que los dineros entregados por el Estado son para educar y de todos los chilenos, de esta forma, toma mayor fuerza la idea de trasparentar esos recursos, lo que le parece positivo.
Con respecto a la evaluación docente, le parece importante extender dicha evaluación a los profesores de colegios pagados.
Por último, con respecto a los medios de comunicación, el señor García Huidobro señaló que hay unos pocos estudios chilenos sobre la materia. Los estudios a nivel internacional se centran en determinar cómo los estudiantes están siendo cambiados en la forma de conocer el mundo por los medios de comunicación; en efecto, ha cambiado la manera de pensar de las nuevas generaciones y frente a la irrupción de la tecnología, la escuela chilena se encuentra totalmente descolocada, en el sentido que no aprovecha estos nuevos métodos de enseñanza y no contempla la nueva forma de conocer de los estudiantes.
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación dispuso en su informe que los artículos 1°; 2° letra e); 5°; 6°; 7° letra o); 12; 13; 14; 18; 19; 24; 26; 27; 30; 31; 33 letra b); 39 incisos primero y segundo letra i); 40; 41; 43; 44; 45; 46 inciso primero; 47 letras b), c), n) y r); 50; 57; 60; 61; 65; 69, letras b), c) y d); 73 inciso segundo; 74 inciso tercero; 76 inciso segundo; 78; 94; 95; 98; 99; 100; 107; 110 y 112 números 1, 3, 7 y 8, permanentes, y artículos primero, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, y undécimo transitorios requieren trámite de Hacienda.
Por su parte, esta Comisión acordó incorporar a su conocimiento los artículos 2° letras a) y d); 4°, 7° letras a), c), y h); 8°; 28; 38; 47 letras d) y m); 49 inciso primero y final; 49 bis; 57 inciso quinto; 72 letra k) y l) nueva; 73 inciso primero letra c); 86 bis; 89 letra f); 96; 101; 104; 106; 112 completo; doce transitorio y trece transitorio nuevo. Además excluyó de su competencia los artículos 2° letra e); 12, 13, 14, 46, 47 letras n) y r), 57 y 60.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se señala que éste tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media en adelante “Sistema”, y los órganos que lo componen.
El Subsecretario señor Fernando Rojas afirmó que existe en Chile la necesidad de crear un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación, lo que implica múltiples actores y diversidad de órganos que lo componen, como la Agencia de Calidad y la Superintendencia.
El Diputado señor Robles preguntó al señor Subsecretario si al referirse a “órganos que lo componen” se estaría hablando de instituciones públicas y privadas, o sólo a instituciones públicas.
El señor Rojas explicó que cuando se habla de regular el sistema nacional de aseguramiento de la calidad y los órganos que lo componen, hay que distinguir distintos roles, algunos son públicos, como aquéllos que tienen que ver con el Ministerio, la Agencia y la Superintendencia, y otros órganos, cuyos roles son regulados por el Ministerio, pueden ser públicos o privados.
El Diputado señor Robles solicitó al Subsecretario se pronuncie respecto a la exactitud del concepto de “sistema nacional”, ya que en su opinión este proyecto no contempla un sistema aplicable a todos.
El señor Subsecretario señaló que existen órganos privados, y respecto de ellos hay ciertos artículos que se les aplica de distinta forma. Algunos artículos como los referidos a los estándares de aprendizaje se aplican a todos, públicos y privados, pero, efectivamente, hay otros como los que regulan el administrador provisional que no se aplican a los particulares pagados.
El Diputado señor Montes enfatizó que lo planteado por el Diputado señor Robles es muy pertinente, ya que éste no es un sistema nacional de aseguramiento, lo único que es común a todos son las evaluaciones de los resultados de aprendizaje, los privados no están sometidos a la evaluación institucional, y en cuanto a evaluación de docentes y directivos, solo se ven afectados los establecimientos municipales. En definitiva, es un error hablar de sistema nacional, cuando en realidad, existen claras evidencias de que esto no es así.
Sometido a votación el artículo 1° del proyecto se aprobó por 8 votos a favor y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Delmastro, don Roberto ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto .
En el artículo 2º, se dispone que el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media considerará:
a) Los estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores, de los docentes y directivos.
d) Evaluaciones de desempeño y mediciones de los resultados de aprendizaje para determinar el logro de los estándares.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al artículo 2°, letra a): para eliminar la frase “, de los docentes y directivos.”.
El Diputado señor Lorenzini solicitó al señor Subsecretario una explicación de por qué se eliminan los docentes y directivos del artículo 2°.
El señor Subsecretario explicó que lo que buscan las indicaciones del Ejecutivo es dar mayor coherencia a la norma y contemplar de mejor manera las evaluaciones de los distintos componentes del sistema de aseguramiento de la calidad, por ello, en este contexto, se estimó que era más conveniente dejar en el artículo 4°, dentro de los estándares indicativos, el rol de los docentes y directivos.
El Diputado señor Montes planteó que no es lo mismo dejar el rol de los docentes y directivos en el artículo 4° que en el 2°, ya que este último establece imperativos, habla del conjunto del sistema nacional de aseguramiento de la calidad, mientras que lo que se contempla en el artículo 4° son meros indicadores de referencia, son menos imperativos para el conjunto del sistema.
El Diputado señor Robles concordó con lo anterior. Aquéllo que se encuentra en el artículo 2° se entiende que es parte integral del sistema de aseguramiento, por el contrario, lo que se encuentra en el artículo 4° son meros indicadores, resulta esencial mantener a los docentes y directivos en el artículo 2°, recalcó.
Sometida a votación la letra a) del artículo 2° con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por 8 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto . Vota en contra el Diputado señor Robles, don Alberto .
Los Diputados señores Auth, Jaramillo , Montes, y Robles, presentaron la siguiente indicación: incorpórese la siguiente parte final a la letra d) del artículo 2°: “Los estándares de aprendizaje deben procurar medir el desarrollo integral de los alumnos y estarán referidos al cumplimiento de cada uno de los objetivos generales establecidos, según el nivel educativo y el grado respectivo.”.
Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por 3 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Delmastro, don Roberto ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto .
Puesta en votación la letra d) del artículo 2°, se aprobó por 7 votos a favor, 3 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Delmastro, don Roberto ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos y Ortiz, don José Miguel . Se abstuvo el Diputado señor Robles, don Alberto .
En el artículo 4° se establece que los estándares indicativos de desempeño considerarán:
A) A nivel de los profesionales de la educación, estándares indicativos de desempeño para los docentes de aula, directivos y técnicos pedagógicos. Estos considerarán los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el desempeño profesional competente.
B) A nivel de los establecimientos educacionales y sus sostenedores:
1. gestión curricular;
2. indicadores de calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales;
3. estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos;
4. liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo;
5. convivencia escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad y mecanismos de resolución de conflictos y ejercicio del liderazgo democrático por los miembros de la comunidad educativa, y
6. resultados del proceso educativo.
Los estándares señalados precedentemente, cuyo incumplimiento no dará origen a sanciones, constituirán orientaciones para el trabajo de evaluación contemplado en esta ley.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación para sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
"Artículo 4º.- Los estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores considerarán:
1. gestión curricular;
2. indicadores de calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales;
3. estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos;
4. indicadores de desempeño de los equipos directivos y docentes;
5. liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo;
6. convivencia escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad y mecanismos de resolución de conflictos y ejercicio del liderazgo democrático por los miembros de la comunidad educativa,
7. formación, en concordancia con el proyecto educativo institucional de cada establecimiento y el marco curricular; y
8. resultados del proceso educativo.
Los estándares señalados precedentemente, cuyo incumplimiento no dará origen a sanciones, constituirán orientaciones para el trabajo de evaluación contemplado en esta ley.”.
El Diputado señor Lorenzini consideró que existe un cambio sustancial en la forma de expresar este artículo y solicitó al Ejecutivo una mayor explicación al respecto.
El Subsecretario señor Rojas señaló que la letra a) del texto original, respecto a profesionales de la educación, que se suprime, queda reflejada en el número 4 de la nueva redacción del artículo, en donde se habla de los indicadores de desempeño de los equipos directivos y docentes. Por otra parte, se agrega en el punto 7 el concepto de formación en concordancia con los proyectos educativos y marco curricular de cada establecimiento, buscando con ello dar una definición más amplia de calidad de la educación.
El Diputado señor Montes estimó equivocado eliminar la letra a) del artículo 4° del proyecto, habiendo sido éste uno de los grandes aportes introducidos por la Comisión de Educación.
Por otra parte señaló que el nuevo punto 7 es la referencia al estándar indicativo de desempeño y consecuencia de las discusiones respecto del limitado concepto de calidad de la educación; sin embargo, el aporte de este precepto es escaso ya que, a falta de una orientación clara del Ejecutivo en orden a aumentar la calidad de la educación, aquellos establecimientos sin proyectos educacionales propios van a seguir guiando sus esfuerzos a rendir bien en las pruebas de matemáticas y castellano del Simce.
Sometida a votación la indicación sustitutiva del artículo 4°, se aprobó por 9 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los Diputados señores Montes, don Carlos y Robles, don Alberto .
Por el artículo 5º, se crea la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante “la Agencia”, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
La Agencia estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.
El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que pueda establecer en otras Regiones cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
Los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto , presentaron una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 5°, por el siguiente: “El domicilio de la agencia será en la ciudad de Santiago, y tendrá desconcentradamente una oficina en cada una de las regiones del país”.
El Diputado señor Von Mühlenbrock ( Presidente ) declara inadmisible la indicación precedente por significar un mayor gasto.
Sometido a votación el artículo 5°, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 6º, se establece que el objeto de la Agencia será evaluar y orientar el sistema educativo para el mejoramiento de la calidad de la educación, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.
Para el cumplimiento de dicho objeto, tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, por medio de instrumentos y procedimientos de medición estandarizados y externos a los establecimientos;
b) Realizar evaluaciones del desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores, de los docentes y sus directivos en base a los estándares indicativos;
c) Clasificar a los establecimientos educacionales en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y
d) Proporcionar información en materias de su competencia a la comunidad en general.
El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar en la letra b) del artículo 6°, la siguiente frase:”, de los docentes y sus directivos”.
El Diputado señor Robles preguntó, ¿por qué se sacan los docentes y directivos del objeto de evaluación de la Agencia de Calidad?
El Subsecretario señor Rojas explicó que se han eliminado de este artículo para no generar una duplicidad y descoordinación con la actual evaluación docente y por estar, a su vez, recogidos en el artículo 4°.
Los Diputados señores Montes, don Carlos y Robles, don Alberto , estimaron inconveniente la eliminación de los docentes de este artículo, ya que la evaluación debería aplicarse a todo el sistema, mantener a los docentes y directivos bajo la supervigilancia de la Agencia, asegura que efectivamente sea una herramienta de evaluación para todo el sistema.
El Subsecretario señor Rojas señaló que la carrera docente, en su conjunto, recoge la evaluación docente y, por otro lado, el artículo siguiente, en su letra g), establece como una de las atribuciones de la Agencia, validar los mecanismos de evaluación de los docentes, directivos y personal técnico pedagógico, por lo que la Agencia sigue teniendo un rol.
El Diputado señor Robles sostuvo que una cosa es la función y otra las atribuciones, no es lo mismo que la evaluación docente esté en uno u otro artículo. Debería estar contenida dentro de las funciones de la Agencia.
El Diputado señor Silva precisó que la función de evaluación docente está radicada en una instancia particular denominada CPEIP, Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y comprende que lo que se ha querido hacer con la eliminación de los docentes y directivos de varios artículos del proyecto, es tratar de prevenir que se repliquen o dupliquen instrumentos de medición, tratando de generar armonía en el ordenamiento jurídico.
El Diputado señor Montes afirmó que durante la extensa discusión del proyecto, todos los expositores han señalado, de una u otra manera, que la calidad de la educación está ligada a lo que ocurre en el aula, por lo que parece muy poco apropiado tener una Agencia de Calidad de la educación cuya función no refleje esta preocupación.
El Diputado señor Montes agregó que este artículo contiene un concepto de calidad de la educación que resulta insuficiente, ya que evalúa el logro de aprendizaje de los alumnos en base al cumplimiento de estándares por medio de instrumentos de medición estandarizada. En el debate internacional acerca de la educación, se ha establecido que la Agencia debe velar por estimular otras formas de desarrollo independientes de las pruebas estandarizadas.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo a la letra b), se aprueba por 7 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto .
Sometida a votación la letra c) del artículo 6° del proyecto, se aprueba por 7 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto .
Puesto en votación el artículo 6°, se aprobó por 7 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto .
En el artículo 7º, se contempla que para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de medición de los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares.
El sistema nacional de medición del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. La Agencia podrá realizar las mediciones respectivas directamente o por medio de terceros.
Las mediciones del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, se realizarán mediante instrumentos y procedimientos estandarizados que se aplicarán en forma periódica en distintos cursos y sectores de aprendizaje. En todo caso, deberán ser aplicadas en forma censal a lo menos en algún curso, tanto del nivel de enseñanza básica, como de enseñanza media.
c) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, o que reciban aportes del Estado, y sus sostenedores, docentes y directivos referidos a los estándares indicativos.
g) Validar los mecanismos de evaluación de los docentes de aula, docentes directivos y del personal técnico pedagógico que presenten voluntariamente los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados. Para validar ante la Agencia sus sistemas de evaluación docente, éstos deberán utilizar de referencia los estándares indicativos de desempeño elaborados en conformidad a la ley.
h) Poner a disposición del público la información que, con motivo del ejercicio de sus funciones, recopile respecto de establecimientos educacionales, sostenedores, docentes y alumnos.
En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos o pupilos cuando las mediciones tengan validez y confiabilidad estadística a nivel individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, tales como selección, repitencia, expulsión u otros similares.
o) Cobrar y percibir derechos por la evaluación y orientación que le soliciten los establecimientos particulares pagados y por las demás certificaciones que establezca la ley en el ámbito de sus atribuciones.
Los Diputados señores Dittborn y Silva presentaron una indicación en los siguientes términos: intercálase en el inciso tercero de la letra a) del artículo 7°, a continuación de la palabra “aplicadas”, la palabra “, anualmente,”.
El Diputado señor Silva señaló que la indicación precedente tiene por objeto establecer una periodicidad mínima en las evaluaciones que contempla la norma.
El Subsecretario señor Rojas expresó que determinar una periodicidad en las evaluaciones va asociado a los costos de la iniciativa.
El Diputado señor Von Mühlenbrock ( Presidente ) declaró inadmisible esta indicación.
El Ejecutivo presentó una indicación a la letra c) del artículo 7° para eliminar la frase: “docentes y directivos”.
El Diputado señor Montes puntualizó que si bien el criterio del Ministerio de Educación ha sido eliminar a los docentes y directivos de varios artículos del proyecto para supuestamente evitar duplicidad de normas y coherencia en el ordenamiento jurídico, el objetivo de este artículo 7° es evaluar a los establecimientos y no a los docentes, por lo que estima que sacarlos de esta letra implica que la Agencia no tendrá forma de evaluar algo tan importante como el equipo de aula de los establecimientos, disminuyendo así la certeza de la medición, por cuanto, se sabe que gran parte de la calidad de la educación se mide a nivel de lo que pasa al interior de sala de clases.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo , se aprobó por 7 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto .
Los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto presentaron una indicación en los siguientes términos: incorpórese la siguiente frase final a la letra c) del artículo 7°: “Dicho sistema considerará a lo menos la determinación del número total de docentes por alumno; número de alumnos por curso; carga horaria de aula de los profesores del establecimiento, incluida la que realicen en otros planteles; gasto promedio por alumno, considerando para ello todos los ingresos que reciba el establecimiento, divididos por el número total de alumnos y la existencia y características de equipos profesionales multidisciplinarios de apoyo a la labor educativa.”
Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor y 7 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El Diputado señor Robles, a propósito de la letra g) del artículo 7°, señaló que este precepto permite a los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados decidir voluntariamente si someterse o no a evaluaciones respecto a los docentes de aula, directivos y personal técnico pedagógico. Preguntó respecto de la lógica de esta disposición, ¿por qué se otorga esta voluntariedad de evaluación a establecimientos que reciben fondos del Estado?
El señor Subsecretario señaló que, en primer lugar, hoy no existe ninguna evaluación docente en donde el sector público se pronuncie respecto de los particulares subvencionados, de esta manera, el proyecto implica un avance en el sentido de que establece la facultad de la Agencia para pronunciarse respecto de las evaluaciones docentes que cada establecimiento particular subvencionado realice. En segundo lugar, dado que las evaluaciones docentes están consideradas como un estándar indicativo de desempeño, en el caso de que un establecimiento no contemple ninguna, la evaluación de la Agencia deberá indicar esta situación, de forma tal, que los padres y la comunidad educativa tengan esta información.
El Diputado señor Robles estimó que mientras el Estado aporte con recursos a los establecimientos para la educación, no habría razón para no tener un sistema parejo de evaluación de los docentes, de los estudiantes, de los establecimientos, y en definitiva, de todo el sistema.
En concordancia con lo anterior, el Diputado señor Auth señaló que independientemente de los resultados que tengan los particulares subvencionados y los municipales, no existe ninguna razón para excluir de la evaluación docente a un sector financiado con recursos públicos.
Los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto presentaron una indicación en los siguientes términos: incorpórese la siguiente frase final al inciso primero de la letra h) del artículo 7°: “Con este objeto procurará que la información sea clasificada, estableciendo categorías de establecimientos comparables, independientemente de la propiedad o financiamiento del plantel.”.
Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 6 votos a favor y 7 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votan en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Solicitada votación separada de la letra g) del artículo 7°, se aprobó por 7 votos a favor y 6 en contra. Votan a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votan en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto .
Puesto en votación el artículo 7°, se aprobó por 12 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo .
En el artículo 8º, se señala que la Agencia evaluará el desempeño de los establecimientos de educación parvularia, básica, media y especial, y sus sostenedores, basándose en estándares indicativos elaborados de conformidad a la ley.
El objeto de esta evaluación de desempeño será fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
La evaluación de desempeño considerará, entre otros, los resultados educativos, el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos, que permitan una evaluación integral referida a los objetivos generales establecidos en la ley, los estándares indicativos de calidad del desempeño de los establecimientos educacionales y las condiciones de contexto del establecimiento educacional.
Los establecimientos educacionales deberán aplicar procedimientos de autoevaluación institucional, cuyos resultados, junto al proyecto educativo institucional, serán antecedentes de la evaluación del desempeño que realice la Agencia.
Adicionalmente, la Agencia considerará las características de los establecimientos educacionales uni, bi o tri docentes, así como de aquéllos multigrado, con el fin de adecuar los procesos de evaluación que se apliquen y desarrollen en estos establecimientos.
Los Diputados señores Dittborn y Silva presentaron una indicación en los siguientes términos: intercálase en el inciso cuarto del artículo 8°, a continuación de la expresión “establecimientos educacionales”, la frase “que reciben aportes regulares del Estado.”.
El Diputado señor Ortiz manifestó que esta indicación tiende a discriminar, profundiza la segregación en los sistemas educacionales, razón por la que anuncia su voto en contra.
Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 6 votos a favor, 6 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag .
Puesto en votación el artículo 8°, se aprobó por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 18, se señala que los establecimientos educacionales subvencionados, o que reciban aportes del Estado, de Desempeño Deficiente serán objeto de visitas evaluativas, al menos cada dos años; los de Desempeño Regular, en ciclos periódicos de dos a cuatro años.
Los demás establecimientos educacionales podrán ser objeto de visitas evaluativas por parte de la Agencia con la frecuencia que ésta determine.
Para los efectos de esta ley, se considerarán establecimientos que reciben aportes del Estado a los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Los Diputados señores Auth, Jaramillo , Montes y Robles, presentaron la siguiente indicación: reemplácese en el inciso primero del artículo 18 la frase “dos años” por “año” y elimínese la expresión “a cuatro”.
Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor y 7 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya don Javier , Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sometido a votación el inciso primero del artículo 18 del proyecto, se aprobó por 7 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones. Votan a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya don Javier , Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Vota en contra el Diputado señor Jaramillo, don Enrique . Se abstienen los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto .
En el artículo 19, se dispone que sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los establecimientos educacionales subvencionados, o que reciban aportes del Estado, clasificados como de Buen Desempeño sólo serán evaluados si el sostenedor lo solicita o si acepta expresamente las visitas dispuestas de oficio por la Agencia.
Asimismo, los sostenedores de los establecimientos particulares pagados podrán solicitar que éstos sean evaluados, previo pago de su costo a la Agencia.
La solicitud de un establecimiento particular pagado para ser evaluado, deberá ser presentada a la Agencia durante el último trimestre del año anterior al que ingrese al proceso de evaluación. En todo caso, estas evaluaciones no podrán representar más del 5% de las visitas evaluativas anuales que realice la Agencia al conjunto del sistema subvencionado.
Los Diputados señores Dittborn y Silva presentaron la siguiente indicación: intercálase en el inciso primero del artículo 19, a continuación de la expresión “de Buen Desempeño” la frase “o de Desempeño Satisfactorio”.
Sometido a votación el inciso primero con la indicación precedente se aprobó por 7 votos a favor, 4 en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votan en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag .
Sometido a votación el resto del artículo 19 se aprobó por 9 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya don Javier , Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto .
En el artículo 24, se contempla que el Ministerio de Educación podrá prestar apoyo técnico pedagógico directamente o por intermedio de una persona o entidad del Registro creado para estos efectos y de acuerdo con la definición anual de la Ley de Presupuestos, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 2º ter de la ley Nº 18.956.
El Diputado señor Montes afirmó que una de las debilidades del proyecto radica en la forma en que el Ministerio realizará el apoyo técnico pedagógico. La experiencia indica que lo ideal sería que el Ministerio estuviera dotado de mayores capacidades para apoyar directamente con sus equipos y gente calificada; desgraciadamente este proyecto deja esta función sujeta a la Ley de Presupuestos, y por lo tanto, al ciclo de la economía.
El Diputado señor Silva opinó que no se puede rechazar el artículo 24, pero sugiere al señor Ministro buscar fórmulas que permitan disponer de mecanismos de financiamiento alternativos, y que no haga depender esta facultad del Ministerio, de la Ley de Presupuestos y, en consiguiente, de los vaivenes económicos.
Sometido a votación el artículo 24 del proyecto, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 26, se señala que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24, los establecimientos educacionales mencionados en el artículo anterior deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio, o a un grupo de expertos reconocidos del Registro a que se refieren los artículos 23 y 24. Este apoyo podrá brindarse por un plazo máximo de cuatro años.
Los Diputados señores Auth, Jaramillo , Montes y Robles, presentaron la siguiente indicación: sustitúyese el artículo 26 por el siguiente: “Artículo 26.- Los establecimientos educacionales de mal desempeño deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio o a un grupo de expertos reconocidos del Registro a que se refieren los artículos 23 y 24. Este apoyo deberá brindarse, a lo menos, hasta que dicho establecimiento abandone dicha categoría. En todo caso, sólo podrá brindarse por un plazo máximo de tres años.”.
Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor y 7 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya don Javier , Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El Ministro señor Lavín solicitó a la Comisión someter a votación nuevamente la indicación precedente, reemplazándose la frase “tres años” por “cuatro años”.
Puesta en votación la indicación sustitutiva con la modificación antes referida se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 27, se establece que los establecimientos educacionales que en la siguiente clasificación no logren ubicarse en una categoría superior, pero que muestren una mejora significativa, deberán continuar recibiendo apoyo hasta por dos años más.
En el caso de aquellos establecimientos educacionales que no exhiban una mejora significativa luego de dos años de haber sido clasificados como de Desempeño Deficiente, la Agencia deberá informar a los padres y apoderados de dichos establecimientos educacionales sobre la situación en que éstos se encuentran.
La comunicación a que alude el inciso anterior, se enviará por carta certificada y contendrá información relevante sobre los establecimientos educacionales de mejor clasificación de la misma comuna y de comunas contiguas.
Asimismo, se les otorgarán facilidades de transporte para que los alumnos accedan a tales establecimientos educacionales. La Agencia propondrá al Ministerio de Educación la dictación de un decreto supremo, que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda , que regule esta materia.
La Agencia definirá, en normas de carácter general, los criterios para determinar la “mejora significativa” de un establecimiento educacional. Éstos deben guardar relación con los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y en sus bases curriculares.
Sometido a votación este artículo se aprobó por 10 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los Diputados señores Montes, don Carlos y Robles, don Alberto .
En el artículo 28, se preceptúa que, en cualquier caso, si después de cuatro años, contados desde la comunicación señalada en el artículo 25, el establecimiento educacional se mantiene en la categoría de Desempeño Deficiente, la Agencia deberá informar esta situación a la Superintendencia para que ésta inicie el procedimiento administrativo destinado a revocar el reconocimiento oficial del establecimiento educacional. Dicho procedimiento no podrá exceder en caso alguno el inicio del año escolar siguiente, salvas las excepciones establecidas en la ley.
Sometido a votación este artículo se aprobó por 10 votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado señor Montes, don Carlos . Se abstuvo el Diputado Robles, don Alberto .
El Diputado señor Montes fundamentó su voto en contra del artículo 28. Señaló que si la calidad del establecimiento se mide sólo a través del Simce, y no hay ningún esfuerzo efectivo de apoyo para el mejoramiento de la calidad, sin lugar a dudas, los colegios de malos resultados van a mantener su desempeño deficiente. Afirmó que este proyecto tiene un diseño equivocado, ya que no incorpora medidas para realmente fortalecer la educación pública.
En el artículo 30, se especifica que los órganos de la Agencia son el Consejo y el Secretario Ejecutivo.
Sometido a votación este artículo se aprobó por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 31, se determina que el Consejo estará constituido por cinco miembros de destacada experiencia en la actividad educativa, nombrados por el Ministro de Educación , previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública .
El Consejo designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años, pudiendo ser reelegido en el cargo por una vez.
Dicho Presidente tendrá por función dirigir el Consejo; lo citará a sesiones; fijará sus tablas; dirigirá sus deliberaciones, y dirimirá sus empates. Se relacionará con el Secretario Ejecutivo para la coordinación de las funciones y atribuciones de la Agencia.
El Diputado señor Robles consideró que no sería conveniente que todos los miembros del Consejo sean nombrados por el Presidente de la República . Postuló que por lo menos uno de sus miembros debería ser elegido por algún órgano representativo de la comunidad, como por ejemplo, el Congreso o el Senado.
Los Diputados señores Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles, presentaron una indicación en los siguientes términos: para modificar el inciso primero del artículo 31, a continuación de los términos “educativa,” la frase “3 de ellos” y agregar el siguiente inciso 2°: “Un miembro del Consejo será designado por los Decanos de Facultades de Educación reconocidas por el Estado. Otro miembro será designado por el Colegio de Profesores.”.
Sometida a votación la indicación procedente fue rechazada por 6 votos a favor y 7 en contra. Votan por la afirmativa los Diputados señores Auth, don pepe; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votan en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín , Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sometido a votación el artículo 31 del proyecto se aprobó por 10 votos a favor, 2 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Montes, don Carlos y Robles, don Alberto . Se abstuvo el Diputado señor Auth, don Pepe .
En el artículo 33, se señala que corresponderá al Consejo:
b) Aprobar y dar seguimiento anualmente al plan de trabajo de la Agencia, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.
Sometida a votación la letra b) del artículo 33, se aprobó por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 38, se señala que los consejeros percibirán una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 100 de dichas unidades por mes calendario.
Sometido a votación este artículo se aprobó por 11 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los Diputados señores Montes, don Carlos y Robles, don Alberto .
En el artículo 39, se prescribe que el Secretario Ejecutivo será el Jefe Superior del Servicio , y estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.
Corresponderán al Secretario Ejecutivo las siguientes atribuciones:
i) Preparar el plan anual de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y toda otra materia que deba ser sometida a la consideración del Consejo;
Sometido a votación el inciso primero y segundo la letra i) del artículo 39 se aprobó por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 40, se establece que el personal de la Agencia se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, y, en materia de remuneraciones, por las normas que fije el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio de la presente ley.
Sometido a votación este artículo se aprobó por 11 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los Diputados señores Montes, don Carlos y Robles, don Alberto .
En el artículo 41, se señala que previo acuerdo del Consejo, el Secretario Ejecutivo , con sujeción a la planta de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Secretario Ejecutivo . El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata de la Agencia de Calidad.
El personal que preste servicios sobre la base de honorarios, se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Sometido a votación este artículo se aprobó por 12 votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado señor Montes, don Carlos .
En el artículo 43, se dispone que sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, para la cesación del cargo de personal de carrera, se podrá declarar la vacancia por las siguientes causales:
a) Necesidades de la Agencia, determinadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Agencia.
Anualmente, los Altos Directivos Públicos del II nivel jerárquico de la Agencia, a más tardar en el mes de diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Secretario Ejecutivo ejerza la facultad a que se refiere este literal. Un reglamento fijará los procedimientos que adoptarán y la forma y oportunidad en que recibirán la información y antecedentes requeridos al efecto.
b) Evaluación de desempeño en lista condicional.
El personal que cese en sus funciones por aplicación de la causal prevista en el literal a) precedente, tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo.
Sometido a votación este artículo se aprobó por 8 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Montes, don Carlos y Robles, don Alberto .
En el artículo 44, se contempla que el patrimonio de la Agencia estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos otorgados por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título;
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;
e) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten;
f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y
g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y sus disposiciones complementarias.
Sometido a votación este artículo se aprobó por 10 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Montes, don Carlos y Robles, don Alberto .
Por el artículo 45, se crea la Superintendencia de Educación, en adelante “la Superintendencia”, servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
La Superintendencia constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.
El domicilio de la Superintendencia será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Direcciones Regionales que constituya.
Sometido a votación el artículo 45 del proyecto se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 47, se señala que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones:
b) Fiscalizar la rendición de cuenta del uso de los recursos, de acuerdo al Párrafo 3º de este Título, a través de procedimientos contables simples generalmente aceptados.
c) Realizar y ordenar auditorías a la gestión financiera de los sostenedores en los casos que disponga la legislación vigente.
n) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema educativo y efectuar publicaciones en el ámbito de su competencia.
r) Cobrar y percibir los derechos de actuaciones y certificaciones que establezca la ley en el ámbito de sus atribuciones.
Los Diputados señores Jaramillo , Montes y Robles presentaron la siguiente indicación: incorpórese, en la letra b) del artículo 47, la siguiente frase final: “Dichas rendiciones deberán incluir un estado anual de resultados que contemple todos los ingresos y gastos de cada establecimiento. En los ingresos deberán disponerse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad, de los padres y apoderados o de otras fuentes. En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros. Dichos antecedentes estarán, también, a disposición de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar.”.
Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor y 7 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya don Javier , Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El Diputado señor Marinovic solicita la unanimidad de la Comisión para someter a votación nuevamente la indicación anterior.
Puesta en votación la letra b) con la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Dittborn y Silva presentaron la siguiente indicación: agrégase en la letra d) del artículo 47 la expresión “previo aviso”, después de la palabra ingresar.
El Diputado señor Montes señaló que por definición todas las Superintendencias tienen facultades de llegar a cualquier unidad sin previo aviso, lo que resulta esencial para ejercer la función fiscalizadora.
Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por 3 votos a favor y 9 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Dittborn y Silva presentaron la siguiente indicación: agrégase en la letra f) del artículo 47 a continuación del punto final, que pasa a ser seguido la expresión “La citación deberá considerar los horarios internos que posea la institución fiscalizada”.
Sometida a votación la letra f) con la indicación precedente fue aprobada por 9 votos a favor y 3 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Marinovic, don Miodrag y Monckeberg, don Nicolás .
Los Diputados señores Dittborn y Silva presentaron la siguiente indicación: agrégase un nuevo inciso segundo a la letra m) del artículo 47:
“La Superintendencia deberá publicar en su sitio web un registro de fácil acceso y comprensión con todas las obligaciones que en virtud de la normativa educacional les sean aplicables a los establecimientos educacionales. No podrá sancionarse el incumplimiento de la normativa educacional que no esté contenida en este registro.”
Sometida a votación la letra m) con la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 49, se establece que para los efectos de la presente ley, el personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá también el carácter de ministro de fe respecto de todas las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrá tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y sobre los cuales deban informar, de oficio o a requerimiento, podrán constituir presunción legal de veracidad para todos los efectos de la prueba judicial.
Las acciones de fiscalización podrán llevarse a efecto en cualquier momento, siempre que no se impida con ellas el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del establecimiento educacional. Los entes fiscalizados deberán otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios.
La Superintendencia deberá procurar que los procesos de fiscalización que lleve a cabo se coordinen con aquellos que, en el ejercicio de sus competencias, lleven a cabo los diversos órganos de la Administración del Estado, de manera de evitar distraer indebidamente la labor educativa en los establecimientos educacionales.
Los Diputados señores Dittborn y Silva presentaron dos indicaciones en los siguientes términos: intercálase en el inciso primero del artículo 49, a continuación de la frase “respecto de todas las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones” la oración “y que consten en el acta de fiscalización” y agrégase el siguiente inciso final: ”En el ejercicio de la labor fiscalizadora los funcionarios de la Superintendencia deberán siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, dejar copia íntegra de las actas levantadas, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de fiscalización. Los sujetos fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de funcionarios ante el Superintendente .”.
El Diputado señor Silva explicó que estas modificaciones tienen por objeto concordar este proyecto con la normativa de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Sometido a votación el artículo 49 inciso primero y final con las indicaciones precedentes se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Auth, Jaramillo , Montes y Robles presentaron una indicación en orden a agregar un nuevo artículo 49 bis en los siguientes términos:
“Artículo 49 bis.- Con el objeto de facilitar la fiscalización de las disposiciones de esta ley los sostenedores deberán enviar, dentro de los cinco días de comenzado el año escolar, un listado de los alumnos matriculados por curso, que considere su cédula nacional de identidad, nombres y apellidos. Del mismo modo deberán informar en el mismo plazo cuando, en el curso del año escolar, se cancele la matrícula a un estudiante, éste se retire del establecimiento o suspenda injustificadamente su asistencia regular por más de quince días.
Los sostenedores deberán, asimismo, informar diariamente la asistencia de estudiantes al establecimiento por medios informáticos o telefónicos, a más tardar dentro de las primeras tres horas desde el inicio de la jornada respectiva.
Un reglamento normará la forma y modalidades en que deban cumplirse las obligaciones dispuestas en los incisos precedentes. Asimismo, en el caso del inciso anterior, señalará los mecanismos alternativos de cumplimiento en caso de no contarse con dichos medios de comunicación.
Los sostenedores deberán, también, mantener publicada en un lugar visible y de acceso público del establecimiento la asistencia de todos los cursos que impartan, a lo menos respecto de los tres meses anteriores o de aquéllos que hubieran transcurrido, si ellos fueran menos de tres. Podrá cumplirse alternativamente esta obligación a través de la difusión a través de Internet, pero en tal caso deberá considerar íntegramente todo el año escolar en curso.”.
El Diputado señor Montes propuso un sistema que contemple el uso de la cédula de identidad de forma obligatoria, señaló que este artículo tiene por objeto establecer un procedimiento más moderno y automático que permita evitar que gran parte del ejercicio fiscalizador sea para ver si se está cumpliendo la asistencia que corresponde.
El Diputado señor Robles sostuvo que lo que busca esta indicación es facilitar, desde el punto de vista administrativo, el cumplimiento de lo que hoy día sirve para pagar la subvención. Precisó además, como se pagan las subvenciones por asistencia, en muchos casos, los establecimientos la falsifican. El Diputado opinó que debería existir una subvención por matricula, para poder cubrir los costos fijos que tienen los establecimientos y una subvención variable considerando la asistencia.
El señor Subsecretario puntualizó que el Estado está de acuerdo con el fondo de la indicación pero señaló que llevarla a efecto, de la forma en que está redactada, presentaría dificultades técnicas al obligar a los establecimientos de un día para otro a utilizar medios electrónicos o informáticos. El Subsecretario planteó redactar la indicación de manera más flexible.
Con las modificaciones propuestas a la indicación ésta quedaría redactada de la siguiente manera:
“Artículo 49 bis.- Con el objeto de facilitar la fiscalización de las disposiciones de esta ley los sostenedores deberán enviar, dentro de los cinco días de comenzado el año escolar, un listado de los alumnos matriculados por curso, que considere su cédula nacional de identidad, nombres y apellidos. Del mismo modo deberán informar en el mismo plazo cuando, en el curso del año escolar, se cancele la matrícula a un estudiante, éste se retire del establecimiento o suspenda injustificadamente su asistencia regular por más de quince días.
Un reglamento normará la forma y modalidades en que deban cumplirse las obligaciones dispuestas en el inciso precedente, incluyendo la publicación de la información a la comunidad escolar sobre la asistencia en la forma que determine el reglamento.”.
Sometida a votación la indicación con las modificaciones precedentes se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 50, se establece que los sostenedores y los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, deberán rendir cuenta pública del uso de los recursos mediante procedimientos contables simples, generalmente aceptados, respecto de cada uno de sus establecimientos educacionales de acuerdo a los instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia. El análisis de la rendición de cuentas sólo implicará un juicio de legalidad del uso de los recursos.
Además, previa resolución que señale la existencia de sospechas fundadas, la Superintendencia podrá realizar auditorías o requerir, a petición del sostenedor del establecimiento educacional, que instituciones externas las efectúen, para comprobar la veracidad y exactitud de la información financiera que le hayan proporcionado. Si estas auditorías fueran realizadas por instituciones externas, la elección de la institución y su financiamiento corresponderá al sostenedor. La institución que realice la auditoría externa, deberá estar inscrita en un registro que para tales efectos lleve la Superintendencia.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
a) Elimínase en su inciso primero, la oración: “El análisis de la rendición de cuentas sólo implicará un juicio de legalidad del uso de los recursos”.
b) Agrégase en su inciso primero, en reemplazo de la frase eliminada precedentemente la siguiente:
“La rendición de cuentas sólo tendrá por objeto verificar que los recursos públicos se usaron de conformidad a la ley, y en ningún caso la Superintendencia podrá efectuar un control de mérito del uso de dichos recursos.”.
c) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Además, previa resolución que señale la existencia de sospechas fundadas respecto de la veracidad y exactitud de la información que le hayan proporcionado, la Superintendencia podrá realizar auditorías o requerir, a petición del sostenedor del establecimiento educacional, que instituciones externas las efectúen. Si estas auditorías fueran realizadas por instituciones externas, la elección de la institución y su financiamiento corresponderá al sostenedor. La institución que realice la auditoría externa deberá estar inscrita en un registro que para tales efectos lleve la Superintendencia.”.
El señor Subsecretario sostuvo que las inquietudes del señor Contralor General de la República están contenidas en esta indicación, principalmente referidas al juicio de legalidad de la rendición de cuentas. Se aclara, que la Superintendencia no podrá realizar juicios de mérito en el uso de los recursos, sólo podrá verificar que el uso de los recursos públicos se ajustan a la legalidad.
El Diputado señor Robles, a propósito de la letra c) de la indicación, manifestó no estar de acuerdo con que el mismo sostenedor, sospechoso por resolución fundada de la inexactitud de la información que proporciona, pueda ser quien escoja quien lo va a auditar.
El señor Subsecretario señaló que aquéllo se resguarda estableciendo que el sostenedor solo podrá elegir una empresa auditora inscrita en el registro que, para dichos efectos, mantendrá la Superintendencia de Educación.
El Diputado señor Montes señaló que aun cuando exista un registro, la experiencia indica que el auditado intentará buscar a aquél que, dentro del registro, refleje mejor su propia visión. Sugiere que dentro del registro, se produzca una selección al azar del auditor. Por otro lado, señaló que la indicación establece que la rendición de cuenta sólo tendrá por objeto verificar que los recursos públicos se utilicen en conformidad a la ley, a pesar de que el texto aprobado por el Senado y la Comisión de Educación, sólo señalaba “los recursos”, independiente de que fueran públicos o no. Sugiere suprimir de la indicación la palabra “públicos”.
El señor Subsecretario estimó razonable lo planteado por el Diputado señor Robles y propuso una fórmula mixta para la selección del auditor entre la Superintendencia y el sostenedor.
Los Diputados señores Auth, Jaramillo , Lorenzini , Marinovic , Ortiz y Von Mühlenbrock formularon una indicación para eliminar en la letra b) de la indicación del Ejecutivo al inciso primero la expresión “públicos” a continuación de la palabra “recursos”.
Sometido a votación el inciso primero del artículo 50 con las indicaciones del Ejecutivo y la precedente indicación parlamentaria a la letra b), se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Silva, don Ernesto .
Respecto al inciso segundo del artículo 50 del proyecto, el señor Subsecretario propuso mantener la facultad del sostenedor, en caso que lo decida, de elegir a un auditor externo; sin embargo, el sostenedor deberá elegir 5 opciones y la Superintendencia decidirá, en definitiva, desde ese listado.
Los Diputados señores Macaya , Marinovic , Recondo , Silva , y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para reemplazar el inciso segundo del artículo 50, por el siguiente: “Además, previa resolución que señale la existencia de sospechas fundadas respecto a la veracidad y exactitud de la información que le hayan proporcionado, la Superintendencia podrá realizar auditorías o requerir, a petición del sostenedor del establecimiento educacional, que instituciones externas las efectúen, en cuyo caso su financiamiento corresponderá al sostenedor. Si estas auditorías fueran realizadas por instituciones externas, la elección de la institución será realizada por la Superintendencia a partir de una propuesta del sostenedor de cinco alternativa de instituciones que deberán estar inscritas en un registro que para tales efectos lleve la Superintendencia.”.
Sometida a votación la indicación precedente que reemplaza la del Ejecutivo, se aprobó por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 57, se dispone que el funcionario designado podrá citar a los interesados a una audiencia de mediación en la cual propondrá bases de arreglo para solucionar el conflicto. Las opiniones que emita en esa audiencia no lo inhabilitarán para seguir conociendo de la causa.
Sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de resolver los conflictos que se susciten, y exceptuando las situaciones que de acuerdo a esta ley configuran infracciones graves, las partes podrán convenir a su costo que tales conflictos sean sometidos a mediación previa.
No obstante lo anterior, tratándose de los establecimientos particulares pagados la excepción a que se refiere el inciso anterior no comprende las infracciones señaladas en los literales h), i) y j) del artículo 72 de la presente ley.
Las partes convendrán el nombre del mediador, el que en todo caso, para ejercer como tal, deberá inscribirse en el registro que al efecto lleve la Superintendencia.
Corresponderá a la Superintendencia fijar, mediante normas de general aplicación, los requisitos que deberán cumplir los mediadores a que se refiere este precepto, así como las normas generales de procedimiento a las que deberán sujetarse y las sanciones que podrá aplicar por su inobservancia. Dichas sanciones serán amonestación, multa hasta 1.000 unidades de fomento, suspensión hasta por 180 días o cancelación del registro.
Sometido a votación el inciso quinto, se aprobó por 7 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto . Se abstuvo el Diputado señor Robles, don Alberto .
En el artículo 61, se dispone que si el Director Regional o el Superintendente, mediante resolución fundada, establece que la denuncia o reclamo carece manifiestamente de fundamentos, podrá imponer a quien lo hubiere formulado una multa no inferior a 1 UTM y no superior a 10 UTM, atendida la gravedad de la infracción imputada.
Sometido a votación este artículo se aprobó por 6 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto . Se abstuvo el Diputado señor Robles, don Alberto .
En el artículo 65, se señala que una vez notificado el sostenedor, de acuerdo al artículo anterior, el Director Regional podrá proponer al Superintendente , como medida precautoria, ordenar mediante resolución fundada la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención y proporcional al daño causado, sólo en los casos señalados en las letras f), g) y l) del artículo 72. El Ministerio de Educación deberá proceder en el sentido dispuesto por la Superintendencia. Las medidas precautorias tendrán una vigencia de hasta quince días corridos, pudiendo ser decretadas nuevamente si se mantienen las circunstancias que les dieron origen. En todo caso, la medida precautoria de retención total en el pago de la subvención, solo podrá ser decretada si durante el mismo año escolar y por los mismos hechos, se hubiere dispuesto previamente la medida de retención parcial respecto del mismo establecimiento educacional.
Esta medida sólo podrá ser dispuesta oyendo al afectado, y podrá ser impugnada dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin suspender la tramitación del procedimiento administrativo principal. En tal caso, la Administración tendrá igual plazo para resolver.
En el artículo 69, se estipula que comprobada la infracción a la normativa educacional, y sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, el Director Regional podrá aplicar las siguientes sanciones, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de ellas:
b) Multa, de acuerdo a la siguiente proporción:
1. En el caso de las infracciones leves, las multas no excederán de 50 UTM.
2. En el caso de infracciones menos graves, las multas no podrán exceder de 500 UTM.
3. En el caso de infracciones graves, las multas no podrán exceder de 1000 UTM.
La multa aplicada deberá ser proporcional a la matrícula total del establecimiento a la fecha de la infracción, al beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, a la intencionalidad de la comisión de la infracción y a la subvención mensual por alumno o los recursos que el establecimiento reciba regularmente.
Para los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, se entenderá por subvención mensual por alumno la que resulte de aplicar sus artículos 9º, 9º bis y 11, según corresponda.
Para los establecimientos educacionales regidos por el Título II de la ley señalada, la aplicación de la multa se aumentará según el cobro mensual promedio del establecimiento.
En el caso de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, la multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Iguales porcentajes mínimos y máximos se aplicarán adicionalmente sobre el cobro mensual promedio del establecimiento, en el caso de los establecimientos educacionales regidos por el Título II de la señalada ley.
Para los establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, la multa deberá ser proporcional al promedio mensual de los recursos que se les asignen con el objeto de financiar su operación y funcionamiento.
Para los establecimientos particulares pagados, la multa será proporcional al promedio mensual de los cobros por motivo de arancel y matrícula.
c) Privación temporal de la subvención, la que podrá ser total o parcial. La privación de la subvención no podrá exceder de 12 meses consecutivos.
d) Privación definitiva de la subvención.
Sometidos a votación los artículos 65 y las letras b), c) y d) del artículo 69 se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Silva, don Ernesto .
Por el artículo 72 se especifica que son infracciones graves:
a) No efectuar la rendición de cuentas en la forma que determina la ley.
b) No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia conforme a la normativa educacional.
c) Incumplir alguno de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial del Estado.
d) Incumplir reiteradamente los estándares de aprendizaje exigidos en conformidad a las leyes. Esta infracción sólo podrá ser sancionada con la revocación del reconocimiento oficial.
e) Alterar los resultados de las mediciones de aprendizaje.
f) Impedir, entorpecer u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.
g) Realizar acciones dolosas destinadas a obtener la subvención educacional, tales como alterar la asistencia media o la matrícula de los alumnos.
h) Cobrar indebidamente derechos de escolaridad.
i) Hacer obligatorio el pago de matrícula u otros cobros que tengan carácter voluntario, en los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado.
j) Exigir, por medio de terceros, cobros o aportes económicos prohibidos en la ley.
k) Incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia detentan otros órganos.
l) Toda otra que haya sido expresamente calificada como grave en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y en la normativa educacional.
Los Diputados señores Auth, Jaramillo , Montes y Robles presentaron la siguiente indicación: incorpórese la siguiente letra l) a su artículo 72, pasando la actual letra l) a ser m): “l) No cumplir con las disposiciones sobre incorporación de alumnos en condiciones de vulnerabilidad o incurrir en prácticas ilegales de selección de estudiantes.”
Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por 4 votos favor y 6 en contra. Votan por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votan en contra los Diputados señores Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Dittborn y Silva presentaron una indicación para eliminar la letra k) del artículo 72.
Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 3 votos favor y 5 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Marinovic, don Miodrag ; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás y Robles, don Alberto .
En el artículo 73, se establece que son infracciones menos graves:
a) Efectuar tardía o incompletamente la rendición de cuenta.
b) Entregar la información requerida por la Superintendencia en forma incompleta o inexacta.
c) Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave.
d) Cobrar indebidamente valores superiores a los establecidos.
e) No prestar el servicio educativo en conformidad a la ley, los reglamentos y los convenios respectivos.
f) Toda otra infracción que sea expresamente calificada como tal en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y en la normativa educacional.
En caso de infracciones que tengan el carácter de menos graves, sólo podrán aplicarse las sanciones de amonestación y multa establecidas en esta ley.
Los Diputados señores Dittborn y Silva presentaron la siguiente indicación: sustitúyese en la letra c) del artículo 73 la expresión “en la normativa educacional” por la frase “en la ley y los reglamentos”.
Los Diputados señores Montes y Silva señalaron que lo que se entiende por normativa educacional ya estaría contenido en el artículo 46, por lo que sugieren rechazar la indicación precedente para darle coherencia al texto.
Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Puesto en votación el inciso segundo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Silva, don Ernesto .
En el artículo 74, se establece que son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.
Las infracciones leves sólo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador de la Superintendencia.
En este caso, podrán ser amonestados o sancionados con multa, a beneficio fiscal.
En el artículo 76, se estable que se considerarán circunstancias agravantes de responsabilidad:
a) La no concurrencia de los sostenedores, representantes, administradores y dependientes de las instituciones fiscalizadas a las citaciones a declarar efectuadas por la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 letra f).
b) El incumplimiento reiterado de las instrucciones formuladas por la Superintendencia. Se entenderá que son reiterados aquellos incumplimientos que, en un mismo año calendario, se repitan en dos o más ocasiones.
c) Haber sido sancionado con antelación en virtud de alguno de los procesos administrativos previstos en la normativa educacional vigente, en los términos establecidos en la letra b) del artículo anterior.
En el caso de la letra c) de este artículo, la multa deberá ser aumentada hasta el doble, como máximo, conforme a los criterios señalados en el artículo 69 letra b).
Sometidos a votación los artículos 74 inciso tercero y 76 inciso segundo fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 78, se señala que tratándose de multa aplicada a establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, el pago de la misma se efectuará mediante el descuento, total o en cuotas, de la multa correspondiente de la subvención mensual a percibir. En el caso de establecimientos particulares pagados, las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República.
Un reglamento fijará la forma, modalidad y oportunidad del pago de la multa impuesta, así como su reintegro en los casos que corresponda.
Las multas impuestas por la Superintendencia serán de beneficio fiscal.
El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia, en conformidad a la ley, devengará los intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.
Sometido a votación este artículo se aprobó por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 86 bis:
“Artículo 86 bis.- El nombramiento de un administrador provisional para el caso de las causales contempladas en las letras b), c), d) y e) del artículo 86, deberá ser determinado conforme a un procedimiento establecido en el reglamento el que, en todo caso, deberá contemplar la formulación de los cargos y su notificación al sostenedor, quien tendrá un plazo no inferior a 5 días hábiles para presentar sus descargos. El Superintendente deberá dar lugar a las medidas probatorias que solicite el imputado en sus descargos, o las rechazará con expresión de causa. Con todo, el término probatorio que se conceda a solicitud del sostenedor no puede ser superior a 10 días hábiles. La resolución definitiva que se dicte será fundada y deberá pronunciarse sobre las alegaciones y defensas del sostenedor. Contra esta resolución procederán los recursos contemplados en las leyes. El conocimiento de dichos recursos no obstará el cumplimiento de la sentencia recurrida, salvo que el tribunal que esté conociendo del mismo así lo ordene.”.
El Diputado señor Montes sugirió al Ejecutivo no dejar atado el procedimiento que regula el nombramiento del administrador provisional a lo que establece la ley. Planteó que sería beneficioso establecerlo por reglamento.
Los Diputados señores Auth, Jaramillo , Macaya , Marinovic , Monckeberg , Ortiz , Recondo , Robles y Silva presentaron una indicación para reemplazar la indicación del Ejecutivo que agrega un artículo 86 bis por el siguiente:
“Artículo 86 bis.- El nombramiento de un administrador provisional para el caso de las causales contempladas en las letras b), c), d) y e) del artículo 86, deberá ser determinado conforme a un procedimiento previo establecido en el reglamento.”
El señor Subsecretario precisó que de esta forma, agregando la palabra “previo”, queda cautelada la inquietud del debido proceso y permite borrar el resto del artículo 86 bis original, entendiendo que dentro del reglamento se van a considerar todos los elementos que sean necesarios.
Sometido a votación el artículo 86 bis contemplado en la indicación precedente se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 89 se establece que el administrador provisional asumirá las facultades que competen al sostenedor del establecimiento educacional en el cual desempeñará su cargo y tendrá las facultades consignadas en el artículo 2.132 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el administrador provisional tendrá, especialmente, las siguientes facultades:
a) Asumir la representación legal del establecimiento, sea particular subvencionado, municipal o cuyo sostenedor sea otra entidad creada por ley.
b) Asegurar la continuidad escolar y la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, de conformidad a lo establecido en esta ley.
c) Percibir y administrar los recursos de que trata el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
d) Pagar las obligaciones derivadas del servicio educacional desde el momento que asume sus funciones, con el límite de los recursos que reciba para su gestión, de acuerdo a las prioridades que establezca y considerando el buen desempeño del establecimiento educacional.
e) Poner término a la relación laboral del personal del establecimiento educacional.
f) Constituir prenda sobre los bienes del establecimiento a fin de garantizar su buen funcionamiento.
g) Devolver la administración de los bienes al sostenedor al término de su gestión.
Las facultades del administrador provisional serán indelegables.
Los Diputados señores Auth, Jaramillo , Lorenzini , Macaya , Marinovic , Monckeberg , Montes, Silva , Ortiz , Recondo y Robles presentaron una indicación para agregar en la letra f) del artículo 89 entre las palabras “establecimiento” y “a”, la frase: “en la forma que establezca el reglamento”.
El señor Subsecretario , a propósito de las facultades del administrador provisional para constituir prenda, sostuvo que es una materia complicada, ya que se podría crearse un problema, por ejemplo, si el administrador provisional de un establecimiento educacional religioso constituyera prenda sobre objetos de culto. En este sentido, el Ejecutivo acoge la preocupación de los señores Diputados para modificar esta norma con el fin de que el Gobierno pueda, mediante el reglamento, regular esta situación.
Sometida a votación la letra f) del artículo 89 con la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el artículo 94, se crea un Registro Público de Administradores Provisionales , a cargo de la Superintendencia, que incluirá las personas, naturales y jurídicas, habilitadas para cumplir las funciones de administrador provisional.
Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las personas para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros que se creen; procedimiento de selección, mecanismos de evaluación y acreditación de ellas; tiempo de duración en el registro, y causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la idoneidad del administrador provisional y la efectividad de su gestión.
En el artículo 95, se establece que los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo a la subvención que le corresponda recibir al establecimiento, conforme a la ley. En la parte no cubierta por estos recursos, será cubierta por la Superintendencia.
Sometidos a votación los artículos 94 y 95 fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 96, se señala que un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República , con el título de Superintendente de Educación, será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma. Dicho funcionario estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.
El Diputado señor Robles sostuvo que este artículo establece que el Superintendente de Educación debe ser un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República , sin embargo, a la vez dispone que deberá estar afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Consideró, además, que un Superintendente debe gozar de la confianza del Presidente de la Republica , ya que no son cargos técnicos y, por lo tanto, se podría producir el problema de que en la terna no llegue ninguna persona de la confianza del Presidente . Planteó que debe elegirlo directamente el Presidente de la República .
Sometido a votación el artículo 96, se aprobó por 8 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado señor Robles, don Alberto .
En el artículo 98, se contempla que la Superintendencia se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales, de conformidad a lo establecido en la ley.
Sometido a votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 99, se dispone que el personal de la Superintendencia se regulará por las normas de esta ley, por el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio y por los reglamentos que de conformidad a ella se dicten. Supletoriamente, le serán aplicables las normas del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo.
En el artículo 100, se establece que el Superintendente, con sujeción a la planta de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata de la Superintendencia.
El personal que preste servicios sobre la base de honorarios, se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
En el artículo 101, se estatuye que el Superintendente podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
Sometidos a votación los artículos 99, 100 y 101 fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 104, se preceptúa que sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, para la cesación del cargo de personal de carrera, se podrá declarar la vacancia por las siguientes causales:
a) Necesidades de la Superintendencia, determinadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Superintendencia.
Anualmente, los Altos Directivos Públicos del II nivel jerárquico de la Superintendencia, a más tardar en el mes de diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Superintendente ejerza la facultad a que se refiere este literal. Un reglamento fijará los procedimientos que se adopten y la forma y oportunidad en que se recepcione la información y antecedentes requeridos al efecto.
b) Evaluación de desempeño en lista condicional.
El personal que cese en sus funciones por aplicación de la causal prevista en el literal a) precedente, tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo.
El Diputado señor Robles observó este artículo ya que permitiría declarar vacantes cargos titulares sólo argumentando necesidad de la Superintendencia, a pesar de que en el área pública un funcionario titular sólo puede ser removido en base a un sumario administrativo.
El señor Subsecretario consideró importante precaver que las Superintendencias requieren personal con altos estándares profesionales y cuando se habla en el artículo de razones fundadas se entiende que existe un resguardo, comprendiendo además que a la Superintendencia le interesa crear para sus funcionarios una carrera profesional de calidad.
Sometido a votación el artículo 104, se aprobó por 8 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier , Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Robles, don Alberto .
En el artículo 106, se dispone que la Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos, sin perjuicio de las atribuciones propias de dicho órgano de control.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 106 por el siguiente: “La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.”.
El Diputado señor Marinovic sostuvo que esta indicación es resultado de las conversaciones entre el Ejecutivo y la Contraloría General de la República con ocasión de la reunión de una de las subcomisiones creadas por la Comisión para los efectos de mejorar el proyecto.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
En el artículo 107, se dispone que el patrimonio de la Superintendencia estará constituido por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos otorgados por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título;
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios;
e) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten;
f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y
g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.
En el artículo 110, se señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Presupuestaria del Tesoro Público .
Sometidos a votación los artículos 107 y 110 se aprobaron por la unanimidad de los Diputados Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el artículo 112, se modifica la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
“Artículo 1°.- El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales de la persona humana; fomentar la cultura de la paz, y estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural.”.
2. Elimínase la letra c) del artículo 2º.
3. Intercálanse, a continuación del artículo 2º, los siguientes artículos 2º bis y 2° ter, nuevos:
“Artículo 2º bis.- Sin perjuicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, también corresponderá al Ministerio:
a) Elaborar las bases curriculares y los planes y programas de estudio para la aprobación del Consejo Nacional de Educación;
b) Formular los estándares de aprendizaje de los alumnos y los estándares indicativos de desempeño para docentes, docentes directivos, sostenedores y establecimientos educacionales para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, cuando corresponda;
c) Proponer y evaluar las políticas y diseñar e implementar programas y las acciones de apoyo técnico pedagógico para docentes, equipos directivos, asistentes de la educación, sostenedores y establecimientos educacionales;
d) Proponer y evaluar las políticas relativas a la formación inicial y continua de docentes;
e) Determinar, en coordinación con la Agencia de Calidad, el plan de mediciones nacionales e internacionales de los niveles de aprendizaje de los alumnos para la aprobación del Consejo Nacional de Educación;
f) Desarrollar estadísticas, indicadores y estudios del sistema educativo, en el ámbito de su competencia, y poner a disposición del público la información que con motivo del ejercicio de sus funciones recopile. Esta información será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla. No obstante, tendrá carácter confidencial respecto de la identidad de los alumnos y los docentes evaluados de conformidad a la ley;
g) Establecer y administrar los registros públicos que determine la ley, y
h) Ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de Educación o, en su caso, aplicar las sanciones en los ámbitos que determinen las leyes.
Artículo 2º ter.- Dentro de la función de apoyo técnico pedagógico a los sostenedores y sus establecimientos educacionales y a las instituciones de apoyo técnico pedagógico, al Ministerio le corresponderá asesorar, directamente o por intermedio de terceros, elegidos por el sostenedor de entre los sujetos registrados según el artículo 19 letra d), en los procesos de mejora de la calidad educativa.
En el caso de los establecimientos que reciban la subvención creada por la ley Nº 20.248, este apoyo se financiará con cargo a los recursos que ella establece.”.
4. Elimínase, en el artículo 4º, la expresión “ Jefe Superior del Ministerio y”.
5. Intercálase, en el artículo 6º, a continuación de la expresión “del Ministro ”, la frase “y el Jefe Administrativo del Ministerio ”.
6. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la frase “y de inspección y control de subvenciones” por “y las vinculadas a la inspección del pago de las subvenciones”.
7. Elimínase, en el inciso primero del artículo 16, la expresión “y financiera”.
8. Incorpórase el siguiente Título III, nuevo, pasando el actual Título III a ser IV, ordenándose sus artículos correlativamente:
“TÍTULO III
De los requerimientos de información, de la Ficha Escolar y los registros
Artículo 17.- Para los efectos de los registros establecidos en la ley, los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada por el Ministerio de Educación relativa a repitencia, promoción, abandono y retiro de alumnos, compromisos de gestión o metas institucionales del establecimiento. Asimismo, cuando corresponda, deberán informar sobre los programas de apoyo propios o con otras instituciones u organismos, cobros efectuados en los establecimientos en que así procediere y aquella información mencionada en el artículo 8º de la ley Nº 19.979, en los casos que corresponda.
Artículo 18.- A partir de la información a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relativa a cada establecimiento educacional.
La Ficha Escolar será publicada en la página Web del Ministerio de Educación. Esta información estará a disposición de cualquier interesado.
Un reglamento fijará la forma, modalidad y periodicidad en que deberá requerirse y publicarse la información establecida en el presente artículo y el anterior, en especial el contenido de la Ficha Escolar.
Artículo 19.- Los Registros de Información comprenderán, al menos, los siguientes:
a) Registro de Sostenedores , el que deberá incluir, al menos, la constancia de su personalidad jurídica, representante legal, establecimientos que administra e historial de infracciones, si las hubiere. En el caso de percibir subvención o aportes estatales, deberá también informarse sobre origen y monto de todos los recursos recibidos y planes de desarrollo.
b) Registro de Establecimientos Reconocidos Oficialmente , donde deberá incluirse, al menos, el nombre y domicilio del establecimiento educacional, identificación del sostenedor y representante legal, constancia del acto administrativo por medio del cual se otorgó el reconocimiento oficial y su fecha, nivel de enseñanza y modalidad que imparte y la información pertinente relativa a alumnos, directivos, docentes y asistentes de la educación. Asimismo, deberá contemplar indicadores de eficacia y eficiencia interna y fuentes de recursos y monto de los mismos.
En el caso de los establecimientos que reciban subvenciones o aportes estatales, deberá incluir, además, la individualización de los integrantes del Consejo Escolar e información sobre el Plan de Mejoramiento Educativo, si lo tuviere.
c) Registro de Docentes , el que deberá incluir el nombre, títulos y otras certificaciones de competencia, establecimiento educacional donde se desempeña, sectores de aprendizaje y cursos en que ejerce, premios o sanciones recibidas y otros antecedentes relativos a la idoneidad para ejercer la profesión, de conformidad a la ley. La información para confeccionarlo deberá ser proporcionada por el sostenedor para quien trabaja el docente.
d) Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales y para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo. Un reglamento establecerá la regulación a que se sujete este registro, así como los requisitos que deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistro de especialidades que se creen. En todo caso, el registro deberá incluir, a lo menos, una adecuada identificación de las entidades y especialidades técnicas en las que ofrecen servicios, así como antecedentes relativos a la calidad de los que hubieren prestado. El procedimiento de selección de las mismas, tiempo de duración en el registro y causales que originan la salida de éste, se determinará considerando la calidad técnica, eficacia y especialidad de dichas entidades. Para constituir este registro, el Ministerio de Educación convocará un panel de expertos, ad-honorem, ampliamente reconocidos en el campo de la educación nacional o extranjera.
El Ministerio de Educación deberá administrar y mantener con información actualizada los registros señalados en este artículo, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación de establecer otros registros que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 20.- Las universidades e institutos profesionales deberán remitir por medios informáticos al Ministerio de Educación la nómina de profesores titulados cada año de su respectiva institución. Tratándose de profesores titulados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán remitir la información, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.”.
El Ejecutivo presentó una indicación a la letra b) del N° 3 del artículo 112 para eliminar la frase: “docentes, docentes directivos”.
El señor Subsecretario precisó que este proyecto es importante de cara al cambio institucional de la educación en Chile, y dado que se definen roles distintos y se crean distintas instituciones, esto requiere ajustes que permitan que cada una de estas instituciones cumplan los roles que le corresponda y así no generar duplicidad de funciones entre la Agencia, la Superintendencia y el Ministerio. Esto requiere, por ejemplo, que ciertas funciones del Ministerio pasen a la Superintendencia, requiere también que ciertas atribuciones de evaluación pasen a la Agencia de Calidad. En consecuencia, este artículo 112 es necesario para traspasar estas funciones y para que el sistema educacional sea un todo armónico, sin duplicidad y sin conflictos entre los distintos actores.
Sometido a votación el artículo 112 con la indicación del Ejecutivo se aprobó por 6 votos a favor, 3 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Se abstuvo el Diputado señor Auth, don Pepe .
Por el artículo primero transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda , establezca las Direcciones y Oficinas Regionales de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación, definiendo sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarcará cada una de ellas.
Los Diputados señores Jaramillo y Robles, presentaron una indicación para agregar en el artículo primero transitorio antes de la palabra “oficinas” la expresión “15”.
El señor Subsecretario señala que el Ejecutivo tiene la intención de instalar oficinas regionales; sin embargo, aclara que la Agencia tendrá domicilio en la ciudad de Santiago pero ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, no requiere presencia en todas las regiones para el cumplimiento de sus objetivos.
El Diputado señor Von Mühlenbrock ( Presidente ), declaró inadmisible la indicación precedente por constituir mayor gasto para el Ejecutivo .
Sometido a votación el artículo primero transitorio se aprobó por 8 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Robles, don Alberto .
Por el artículo tercero transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , fije las plantas de personal de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación, y el régimen de remuneraciones que les será aplicable.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas de personal que fije, el número de cargos por cada planta, así como los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, según corresponda. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la planta de personal y la dotación máxima de personal para el año.
Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República fijará las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria.
Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que practique y el inicio de funciones de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad.
El Diputado señor Robles planteó reserva de constitucionalidad respecto de este artículo dado que sólo el Parlamento a través de una ley puede determinar las plantas de los distintos servicios y reparticiones de la administración del Estado.
El Diputado señor Monckeberg expresó que, al margen de que tenga o no apoyo constitucional esta norma, existe jurisprudencia amplia que apoya la teoría contraria a la que plantea el Diputado señor Robles. Sostuvo que este tipo de disposición no es nueva y que ha sido aprobada en otros proyectos.
Sometido a votación este artículo, se aprobó por 8 votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra el Diputado señor Robles, don Alberto . Se abstuvo el Diputado señor Jaramillo, don Enrique .
En el artículo quinto transitorio, se señala que la planta de personal de la Superintendencia y de la Agencia de Calidad de la Educación será provista mediante el traspaso, sin solución de continuidad, de personal desde el Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, siguiendo el procedimiento que se establece en el inciso siguiente. Del mismo modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. Los cargos que no se provean de conformidad al procedimiento previsto en el inciso siguiente se llenarán mediante concurso público.
Conforme a lo anterior, la Subsecretaría de Educación directamente o utilizando el procedimiento que establece el artículo 23 del Estatuto Administrativo, llamará a un concurso abierto a los funcionarios de las instituciones enumeradas en el inciso precedente, sean de planta o a contrata, los que deberán cumplir los requisitos de los cargos concursados y estar calificados en listas 1 o 2 de distinción o buena, respectivamente. Los funcionarios a contrata deberán, además, haberse desempeñado en tal calidad a lo menos durante los dos años previos al concurso.
La Subsecretaría de Educación en forma previa, según la planta y sus requisitos, definirá, conjuntamente con el Superintendente o el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación , según corresponda, los factores, subfactores, competencias o aptitudes específicas a considerar, pudiendo fijarse por cargos o grupo de cargos o funciones.
El concurso deberá seguir, a lo menos, las siguientes normas básicas:
a) En la convocatoria se especificarán los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante.
b) En un solo acto, se postulará a una o más de las plantas o escalafones de la Superintendencia sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas, salvo que se postule sólo a determinadas localidades especificadas en la convocatoria.
c) La provisión de los cargos de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes.
d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme a los siguientes criterios: en primer término con el personal de planta, si quedaran vacantes se procederá con los funcionarios a contrata. De subsistir la igualdad se procederá conforme al resultado de la última calificación obtenida en la institución de origen. Por último, de mantenerse la igualdad se pronunciará el Superintendente o el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad , según corresponda.
e) El traspaso regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que lo dispone o de una fecha posterior, si éste así lo estableciera.
Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , dicte normas complementarias para el adecuado desarrollo del concurso, aplicando, en lo que estime pertinente, los preceptos del decreto supremo Nº 69, del Ministerio de Hacienda, de 2004, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo.
El Diputado señor Robles manifestó que, a propósito del traspaso de personal desde el Ministerio a la Agencia y a la Superintendencia, no le parece que esté radicado en la Subsecretaría. Consideró que cuando se trata de situaciones de readecuamiento de personal, necesariamente debe producirse con su acuerdo, y lamentablemente este proyecto no establece ningún resguardo para reclamar por la decisión del Subsecretario en este sentido.
Sometido a votación el artículo quinto transitorio, se aprobó por 6 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado señor Robles, don Alberto . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique y Ortiz, don José Miguel .
Por el artículo sexto transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , regule los cargos de planta que quedaren vacantes, en el o los servicios en virtud de la creación de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación. En el ejercicio de esta facultad, además, podrá establecer la disminución de la dotación máxima en los servicios antes mencionados.
El Diputado señor Robles solicita reserva de constitucionalidad respecto de este artículo por los mismos fundamentos del artículo primero transitorio.
Sometido a votación el artículo sexto transitorio fue rechazado por 5 votos a favor, 4 en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag .
En el artículo séptimo transitorio, se señala que los traspasos de personal no podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
El Diputado señor Robles solicitó reserva de constitucionalidad respecto a este artículo esgrimiendo los mismos fundamentos del artículo tercero transitorio.
Sometido a votación el artículo séptimo transitorio del proyecto, se aprobó por 9 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado señor Jaramillo, don Enrique .
En el artículo octavo transitorio, se preceptúa que el Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministro de Hacienda , conformará el primer presupuesto de la Superintendencia y la Agencia de Calidad, incluyendo sus glosas y los recursos que se le traspasen por efectos del artículo quinto transitorio y aquellos asociados a las unidades cuyas funciones se transfieren por esta ley a la Superintendencia.
El Diputado señor Robles solicitó reserva de constitucionalidad respecto de este artículo en atención a que, en su opinión, todos los presupuestos que se generen por parte del Estado deben ser visados por la Comisión de Presupuestos y por este Parlamento, incluyendo sus glosas. Esta no puede ser facultad del Presidente de la República ni el Parlamento puede delegarla.
Los Diputados señores Auth, Jaramillo , Montes y Ortiz presentaron una indicación para agregar un inciso segundo al artículo octavo transitorio del siguiente tenor: “En el plazo máximo de 15 días después de conformados estos presupuestos el Ejecutivo informará al respecto a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.”.
Sometido a votación el artículo octavo transitorio con la indicación precedente se aprobó por 9 votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado señor Robles, don Alberto .
En el artículo noveno transitorio, se dispone que mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá también suscribirse por el Ministro de Educación , se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se traspasarán a la Superintendencia y la Agencia de Calidad. El Superintendente y el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación requerirán de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito del decreto supremo antes mencionado.
Sometido a votación este artículo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el artículo undécimo transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, que además deberán ser suscritos por el Ministerio de Hacienda, dicte las normas necesarias para modificar la organización y funciones del Ministerio de Educación y de aquellas instituciones relacionadas con éste que desarrollen educación regular, con el objeto de adecuarla a las normas de esta ley. En dichas normas se procederá, además, a efectuar la adecuación de las plantas de personal que de dicha reorganización se deriven.
El Diputado señor Montes solicitó una explicación del artículo, ¿A quienes se estaría refiriendo cuando señala “aquellas instituciones relacionadas con este que desarrollen educación regular.”?
El señor Subsecretario afirmó que existen instituciones como jardines infantiles que llegan incluso hasta educación parvularia, luego efectivamente, existen instituciones de educación parvularia no pertenecientes al Ministerio de Educación, que también están adscritos a lo establecido en este proyecto.
Sometido a votación el artículo undécimo transitorio, se aprobó por 6 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Robles, don Alberto . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe y Ortiz, don José Miguel .
En el artículo duodécimo transitorio, se señala que los establecimientos que imparten educación parvularia, que reciben aportes del Estado y que no cuentan con el reconocimiento oficial del Estado, tendrán un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley para obtener tal reconocimiento. Transcurrido ese plazo, los establecimientos educacionales de educación parvularia que no cuenten con dicho reconocimiento, no podrán recibir recursos del Estado para la prestación del servicio educativo.”.
Los Diputados señores Macaya , Monckeberg , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para reemplazar en el artículo doce transitorio la frase “plazo de ocho años” por “plazo de cuatro años”.
El Diputado señor Robles afirmó que este artículo permite que durante 8 años sean reconocidos por el Estado establecimientos que imparten educación parvularia, que reciben aportes del Estado y que no cuentan con el reconocimiento oficial. Para contar con el reconocimiento oficial, los establecimientos de educación parvularia requieren una cantidad de requisitos que hoy en día, en muchos establecimientos, incluso de educación privada, no se cumplen. Agregó que 8 años es mucho, son 2 períodos presidenciales, la indicación tiene por objeto bajarlo a 4 años, tiempo que debería ser suficiente para que todos los establecimientos puedan cumplir las condiciones para impartir educación parvularia.
Sometido a votación el artículo duodécimo transitorio con la indicación precedente se aprobó por 7 votos a favor y 3 en contra. Votaron por la afirmativa, los Diputados señores Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique y Ortiz, don José Miguel .
Los Diputados señores Auth, Macaya , Monckeberg , Ortiz , Recondo , Robles, Silva y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para incorporar un artículo transitorio nuevo:
“Artículo décimo tercero.- Mientras no esté en ejercicio el registro público de auditores externos señalado en el artículo 50 de esta ley, se entenderá que los auditores externos son aquellos que pertenecen al registro de auditores externos de la Superintendencia de Valores y Seguros.”.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Tratado y acordado en sesiones de fechas 21 y 23 de diciembre de 2009; 5, 12, 19 y 20 de enero; 24 de marzo; 6, 7, 13, 14 de abril de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio y Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Auth, don Pepe ; Delmastro, don Roberto ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , según consta en las actas respectivas.
También asistieron los diputados no miembros de la Comisión, señora Pacheco y Cerda, don Eduardo .
Sala de la Comisión, a 19 de abril de 2010.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
ANEXO
Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión de Educación.
Artículo 2°, letra a).
Se elimina la frase “, de los docentes y directivos.” de la parte final de la letra a) del artículo 2°.
Artículo 4°.
Se reemplaza por el siguiente:
"Artículo 4º.- Los estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores considerarán: 1. gestión curricular;
2. indicadores de calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales;
3. estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos;
4. indicadores de desempeño de los equipos directivos y docentes;
5. liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo;
6. convivencia escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad y mecanismos de resolución de conflictos y ejercicio del liderazgo democrático por los miembros de la comunidad educativa,
7. formación, en concordancia con el proyecto educativo institucional de cada establecimiento y el marco curricular; y
8. resultados del proceso educativo.
Los estándares señalados precedentemente, cuyo incumplimiento no dará origen a sanciones, constituirán orientaciones para el trabajo de evaluación contemplado en esta ley.”.
Artículo 6°, letra b).
Se elimina la frase “, de los docentes y sus directivos”.
Artículo 7°, letra c).
Se elimina la frase “docentes y directivos”.
Artículo 19.
Se intercala en el inciso primero del artículo 19, a continuación de la expresión “de Buen Desempeño”, la frase “o de Desempeño Satisfactorio”.
Artículo 26.
Se sustituye el artículo 26 por el siguiente:
“Artículo 26.- Los establecimientos educacionales de mal desempeño deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio o a un grupo de expertos reconocidos del Registro a que se refieren los artículos 23 y 24. Este apoyo deberá brindarse, a lo menos, hasta que dicho establecimiento abandone dicha categoría. En todo caso, sólo podrá brindarse por un plazo máximo de 4 años.”.
Artículo 47, letra b).
Se incorpora, en la letra b) del artículo 47, la siguiente frase final:
“Dichas rendiciones deberán incluir un estado anual de resultados que contemple todos los ingresos y gastos de cada establecimiento. En los ingresos deberán disponerse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad, de los padres y apoderados o de otras fuentes. En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros. Dichos antecedentes estarán, también, a disposición de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar.”.
Artículo 47, letra f).
Se agrega en la letra f) del artículo 47, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la expresión “La citación deberá considerar los horarios internos que posea la institución fiscalizada”.
Artículo 47, letra m).
Se agrega un nuevo inciso segundo a la letra m) del artículo 47, en los siguientes términos:
“La Superintendencia deberá publicar en su sitio web un registro de fácil acceso y comprensión con todas las obligaciones que en virtud de la normativa educacional les sean aplicables a los establecimientos educacionales. No podrá sancionarse el incumplimiento de la normativa educacional que no esté contenida en este registro.”.
Artículo 49.
Se intercala en el inciso primero del artículo 49, a continuación de la frase “respecto de todas las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones”, la oración “y que consten en el acta de fiscalización”.
Se agrega el siguiente inciso final: ”En el ejercicio de la labor fiscalizadora los funcionarios de la Superintendencia deberán siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, dejar copia íntegra de las actas levantadas, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de fiscalización. Los sujetos fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de funcionarios ante el Superintendente .”.
Artículo 49 bis.
Se agrega un artículo 49 bis, en los siguientes términos:
“Artículo 49 bis.- Con el objeto de facilitar la fiscalización de las disposiciones de esta ley los sostenedores deberán enviar, dentro de los cinco días de comenzado el año escolar, un listado de los alumnos matriculados por curso, que considere su cédula nacional de identidad, nombres y apellidos. Del mismo modo deberán informar en el mismo plazo cuando, en el curso del año escolar, se cancele la matrícula a un estudiante, éste se retire del establecimiento o suspenda injustificadamente su asistencia regular por más de quince días.
Un reglamento normará la forma y modalidades en que deban cumplirse las obligaciones dispuestas en el inciso precedente, incluyendo la publicación de la información a la comunidad escolar sobre la asistencia en la forma que determine el reglamento.”.
Artículo 50.
a) Se elimina en su inciso primero, la oración: “El análisis de la rendición de cuentas sólo implicará un juicio de legalidad del uso de los recursos”.
b) Se agrega en su inciso primero, en reemplazo de la frase eliminada precedentemente la siguiente:
“La rendición de cuentas sólo tendrá por objeto verificar que los recursos se usaron de conformidad a la ley, y en ningún caso la Superintendencia podrá efectuar un control de mérito del uso de dichos recursos.”.
c) Se reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
“Además, previa resolución que señale la existencia de sospechas fundadas respecto a la veracidad y exactitud de la información que le hayan proporcionado, la Superintendencia podrá realizar auditorías o requerir, a petición del sostenedor del establecimiento educacional, que instituciones externas las efectúen, en cuyo caso su financiamiento corresponderá al sostenedor. Si estas auditorías fueran realizadas por instituciones externas, la elección de la institución será realizada por la Superintendencia a partir de una propuesta dl sostenedor de cinco alternativa de instituciones que deberán estar inscritas en un registro que para tales efectos lleve la Superintendencia.”.
Artículo 86 bis.
Se agrega un artículo 86 bis del siguiente tenor:
“Artículo 86 bis.- El nombramiento de un administrador provisional para el caso de las causales contempladas en las letras b), c), d) y e) del artículo 86, deberá ser determinado conforme a un procedimiento previo establecido en el reglamento.”
Artículo 89, letra f).
Se agrega en la letra f) del artículo 89 entre las palabras “establecimiento” y “a”, la frase: “en la forma que establezca el reglamento”.
Artículo 106.
Se sustituye el artículo 106 por el siguiente:
“La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.”.
Artículo 112, número 3°, letra b).
Se elimina la frase: “docentes, docentes directivos”.
Artículo octavo transitorio.
Se agrega un inciso segundo al artículo octavo transitorio del siguiente tenor:
“En el plazo máximo de 15 días después de conformados estos presupuestos el Ejecutivo informará al respecto a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.”.
Artículo duodécimo transitorio.
Se reemplaza en el artículo doce transitorio la frase “plazo de ocho años” por “plazo de cuatro años”.
Artículo transitorio nuevo.
Se agrega un artículo transitorio nuevo del tenor siguiente:
“Artículo décimo tercero.- Mientras no esté en ejercicio el registro público de auditores externos señalado en el artículo 50 de esta ley, se entenderá que los auditores externos son aquellos que pertenecen al registro de auditores externos de la Superintendencia de Valores y Seguros.”.
5. Moción de los señores diputados Chahín ; Goic, doña Carolina , Ojeda, Saffirio , Torres y Walker . Modifica la Ley N° 19.946, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en las demandas colectivas. (boletín N° 6904-03)
FUNDAMENTOS:
La necesidad de fortalecer el funcionamiento de la economía, en el entendido de que la protección a los consumidores es requisito sine qua non para que el mercado funcione bien, hoy es una premisa que no se puede desconocer. Las experiencias de países desarrollados como Estados Unidos de Norteamérica y Alemania, quienes mediante modelos diferentes, han coincidido en lograr una moderna y eficaz protección a los consumidores y sus derechos ha de servir guía a lo que Chile en su bicentenario, hoy como miembro de la OC perseguir.
Lamentablemente, no todos son capaces de ver los signos de los tiempos, o de hacer caso a lo que estos señalan. Los medios de comunicación y las redes sociales, dan cuenta casi a diario de los múltiples abusos que sufren los consumidores de parte de aún detentan una posición dominante en la relación de consumo. Las empresas que concentran cuotas importantes de un mercado, no siempre hacen el esfuerzo necesario para proveer de un servicio de la calidad esperada y pactada. Por situaciones imputables a ellos, los suministros se cortan, las redes se caen, se entregan de una manera distinta a la contratada y ante ello el sufrimiento causado no puede ser restablecido a través de una indemnización, a nuestro juicio por un defecto en la norma, que buscamos corregir. Ejemplos lamentablemente sobran. El terremoto de febrero sacó lo mejor y lo peor de nuestra gente e instituciones. A la solidaridad demostrada por Chile y su gente se contrastan las deficiencias y la mala fe de parte de algunos empresarios inescrupulosos, aquellos que con negligencia no se adecuaron a la normativa vigente en el ámbito de la construcción, acrecentando el daño que de por si causaron los movimientos telúricos. Por otra parte el sismo, dio cuenta de la lenta respuesta en la provisión de algunos servicios como el suministro eléctrico, la telefonía domiciliaria, el agua potable y la telefonía celular lo cual ocasionó problemas a esta altura por todos conocidos. La búsqueda de responsabilidades serán de cargo de los órganos competentes, entre ellos los Tribunales de Justicia. A ese respecto, la posibilidad de los usuarios de accionar por sus derechos conculcados, se torna indispensable.
En dicho sentido, la ley del Consumidor hoy no sólo le brinda protección a los consumidores en cuanto a los daños o perjuicios materiales que puedan haber sufridos por causa de la compra de un bien o servicio, sino que también los protege de los eventuales daños morales que los afecten. Es así como la ley del consumidor en su artículo 30 señala como derechos y deberes básicos del consumidor en su letra e) "El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor...". Por otra parte este derecho también ha sido consignado en el artículo 19 de la Constitución Política de la República , la cual señala en el numeral 1° de este artículo: La Constitución asegura a todas las personas "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona".
Al respecto, el daño moral es todo menoscabo o detrimento de un bien no patrimonial en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo. A modo de ejemplar estarían dentro de esta categoría, la alteración en la tranquilidad de espíritu, las molestias personales, la inversión de tiempo en la solución de un problema, el no cumplimiento de expectativas ofrecidas incluso la impotencia, frustración o enojo a causa de un mal servicio recibido.
El concepto de daño moral se fundamenta en el sufrimiento, en el trastorno psicológico, en fin, en la afectación espiritual. Parte de la doctrina estima que el daño moral se agota en el ámbito de la personalidad, que se limita al deterioro de los sentimientos sin ninguna consecuencia pecuniaria; lo cierto es, sin embargo, que debe reconocerse que en la actualidad, la dogmática jurídica reconoce lo que se denomina daño moral puro y daño moral con consecuencias patrimoniales, que deben indemnizarse, en la medida que se encuentren acreditados. Esto último ha dado origen a la teoría del daño del alma. [ Corte de Apelaciones de Santiago , 7ª Sala, 30 de mayo de 2003].
La Ley sobre Protección del Consumidor establece una obligación legal de indemnizar por parte del proveedor del servicio que causa un daño o menoscabo al consumidor. En términos concretos, el daño moral es el detrimento que experimenta una persona en su honor, su reputación, su integridad física o sicológica, sus afectos, su estabilidad y unidad familiar, y en general los atributos o cualidades morales.
No obstante el artículo 51 en su numeral 2 señala "Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor". Ello se refiere a las demandas colectivas a las cuales se priva de la posibilidad de accionar para obtener una indemnización producto del daño moral.
En cuanto a las demandas colectivas se puede señalar que son acciones legales que pueden ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), las asociaciones de consumidores establecidos, o por 50 o más consumidores afectados. Las acciones colectivas permiten que materias de interés difuso o colectivo que afectan a un conjunto de consumidores sean discutidas en un solo procedimiento ante un juez civil.
Un aspecto relevante, es que este tipo de acciones colectivas opera bajo el principio de erga omnes, es decir, la sentencia que se dicte en el juicio alcanzará a todas las personas que hayan sido afectadas en sus derechos, aun cuando no hayan sido parte en el juicio.
Esto a pesar de su reciente incorporación no es una innovación. Ya el Derecho Romano consagraba el Interdicto pretorio, institución que buscaba accionar por intereses supraindividuales. Lo que perseguía era la inhibición de actos además de obtener la reparación de los daños sufridos. Para ello el titular de la acción era el Populus Romano, pretendiendo la protección del derecho público difuso verbi gracia, la contaminación de vías de aguas.
En derecho comparado, importante es señalar el Class Action del derecho norteamericano, procedimiento en el cual se representan judicialmente a uno o más demandantes de una clase o grupo, unidos por situaciones de hecho y/o derecho similares, normalmente, buscando reparación económica a un daño sufrido y en menor medida pretendiendo una determinada declaración de un tribunal. Al respecto existen dos grandes áreas de desarrollo. Por una parte los Mass accidents, o accidentes masivos y por otra los Mass product liability, productos defectuosos, respecto de la cual se dictó en el año 1995 " Private Securities litigation reforma act”. En cuanto a la sentencia, esta produce efectos erga omnes, pues aquellos sujetos que son miembros de la clase y que no eran parte del juicio podrían invocar la sentencia a su favor para los efectos de solicitar reparación de los daños. Otro efecto interesante es la posibilidad de establecer compensaciones al no poder determinarse con exactitud el universo de interesados.
Hoy en día, en nuestro país estos derechos se han consolidado no solo en las normas, sino que también en nuestra cultura, por tanto creemos que es necesario ir un paso más adelante.
Al respecto un avance importante e indispensable es que exista la posibilidad de obtener indemnización de perjuicios producto del daño moral también en el caso de las demandas colectivas. Los productos y servicios defectuosos ocasionan perjuicios no solo de orden material, por lo cual restringir la indemnización a estos últimos no hace otra cosa que truncar los derechos de los consumidores organizados.
Durante la tramitación del proyecto de ley signado con el boletín 2787-03, que diera lugar a la ley 19.955 modificatoria de la ley del consumido, se estableció precisamente la posibilidad de accionar por intereses difusos. Al respecto el Mensaje señalaba: "El proyecto incorpora la defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores, institución que simplificará significativamente la solución de problemas que afectan intereses supraindividuales". Más adelante en otro párrafo se señala "De esta manera, se evita recargar a las partes y a los tribunales de manera innecesaria con centenares y, a veces, miles de casos iguales".
En el Mensaje no se hizo referencia respecto a alguna distinción entre la persecución de indemnización por daño moral en las demandas individuales o colectivas, siendo dicha determinación de origen posterior.
Efectivamente durante la tramitación en el Senado en el en Segundo Trámite Constitucional, específicamente en el Segundo informe de la Comisión de Economía, -ya que el primero no lo contenía- recaído en el proyecto de ley, consta la indicación N° 85, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Novoa , que intercala un número nuevo, en el artículo 51 a continuación del N° 1: "2.- Sin perjuicio de los requisitos generales de la demanda, en lo que respecta a las peticiones relativas a perjuicios, la demanda se limitará a señalar el daño sufrido y a solicitar la indemnización que el juez determine, conforme al mérito del proceso, la que deberá ser la misma para toda la clase o subclases. Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor. No habrá lugar a la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.".
La Comisión, por la unanimidad de los Honorables Senadores señores García , Gazmuri , Novoa y Orpis , acogió esta indicación, con modificaciones. Tales cambios consistieron en reemplazar la primera oración por las dos siguientes, debido a razones de redacción y concordancia: "Sin perjuicio de los requisitos generales de la demanda, en lo que respecta a las peticiones relativas a perjuicios, bastará señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine, conforme al mérito del proceso, la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación. Con este fin, el juez procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 A.".
La historia de la Ley no contempla las razones que tuvo dicha comisión en la Cámara Alta para dejar fuera, el daño moral. No obstante, el juicio no es compartido por los diputados firmantes, toda vez que se ha hecho habitual que las compañías, proveedoras de servicios y productos, muchas veces interrumpen de manera inexcusable estos, lesionando gravemente los intereses de los clientes afectados. Esta situación, fuera de ser repudiable en términos éticos, también debiese ser jurídicamente perseguible. Los fundamentos que tuvo en vista el ejecutivo con el Mensaje presentado con ocasión de la tramitación de la Ley 19955 estaban claros en una posición.
Lamentablemente la premura que se le otorgó al llegar el proyecto a tercer trámite y la necesidad urgente de aprobar dicho estatuto regulador -que sin duda constituyó una mejora sustancial respecto a lo que había-, buscando evitar una comisión mixta, impidió solucionar detalles como el referido en el presente proyecto. Por ello los diputados firmantes buscarnos hacernos cargo de esta necesidad de avanzar en una mejor protección de los derechos del consumidor.
En consideración a lo previamente expuesto, es que presentarnos el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO UNICO:
En el artículo 51 de la ley 19.496, modificase el texto en el siguiente sentido:
Eliminase el vocablo "no" entre la palabra "procedimiento" seguida de una coma y la palabra "podrán".
ANEXO:
Artículo 51 (Redacción actual)
2.- Sin perjuicio de los requisitos generales de la demanda, en lo que respecta a las peticiones relativas a perjuicios, bastará señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine, conforme al mérito del proceso, la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación. Con este fin, el juez procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 A. Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor. No habrá lugar a la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 51 (Redacción propuesta)
2.- Sin perjuicio de los requisitos generales de la demanda, en lo que respecta a las peticiones relativas a perjuicios, bastará señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que el juez determine, conforme al mérito del proceso, la que deberá ser la misma para todos los consumidores que se encuentren en igual situación. Con este fin, el juez procederá de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 53 A. Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor. No habrá lugar a la reserva prevista en el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
6. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 35
Informe proyecto ley 3-2010
Antecedente: Boletín Nº 6825-03
Santiago , 19 de abril de 2010.
En los antecedentes administrativos rol N° PL 3-2010, se ha decretado oficiar a V.E, a fin de poner en su conocimiento la opinión de este Tribunal Pleno, en relación con el proyecto de ley remitido por la H. Cámara de Diputados, cuyo objeto es modificar la Ley N°19.496, con el objeto de otorgar competencia a los Tribunales de Defensa de la Libre Competencia para conocer de la acciones de interés colectivo o difuso.
Habiéndose tomado conocimiento del contenido del proyecto, se ha acordado lo que a continuación se expresa:
“Santiago, dieciséis de abril de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que se ha remitido a esta Corte Suprema, con el objeto de evacuar el informe a que se refieren los incisos 2° y 3° del artículo 77 de la Constitución Política de la República, copia del proyecto de ley -iniciado en moción- que modifica la Ley N° 19.496 sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores, a fin de otorgar competencia para conocer de las acciones de interés colectivo o difuso a los Tribunales de Defensa de la Libre Competencia, referencia esta última que resulta equívoca, desde que existe sólo un tribunal de esta especie, con sede en Santiago.
2°.- Que tratándose de asuntos de naturaleza jurisdiccional, el constituyente ha expresado que éstos deben ser conocidos y resueltos por los tribunales ordinarios de justicia y sólo por razones calificadas ha entregado ese conocimiento a tribunales especiales.
3°.- Que, en este caso, en opinión de la Corte Suprema, no se advierte la concurrencia de alguno de los motivos que justifican sustraer de los tribunales ordinarios de justicia la decisión de las controversias que pudieren suscitarse sobre las materias a que se refiere la Ley N° 19.496 -y que se modifica por el proyecto que se informa-, por cuanto éstos han absorbido de manera eficiente el conocimiento de dichas materias, las que han resuelto en trámite previo de admisibilidad, con la instancia agotada, incluso, de esta Corte Suprema.
4°.- Que, asimismo, la existencia de una única magistratura en la capital del país conspira contra el principio de accesibilidad a la justicia por todos los habitantes del territorio de la República y, por otra parte, deja sin efecto la aplicación del principio de territorialidad, que mira fundamentalmente a que sean los tribunales locales los que conozcan de las materias que interesan a los afectados.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Constitución Política de la República, se acuerda informar desfavorablemente el Proyecto que modifica la Ley N° 19.496 sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores.
En el evento de no acogerse el planteamiento anterior, esta Corte Suprema estima adecuado hacer presente que la labor que a ella le corresponde, en tanto tribunal que ejerce la jurisdicción revisora de las decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ha de estar referida o circunscrita únicamente a contravenciones graves en la aplicación de la legislación y, por lo mismo, propias del recurso de casación en el fondo y no del recurso de apelación, como se contempla en el proyecto”.
Dios Guarde a V.E.
(Fdo.): MILTON JUICA ARANCIBIA , Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA , Secretaria
A LA SEÑORA PRESIDENTA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES
VALPARAÍSO”.
7. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 16 de abril de 2010.
Oficio N° 4.249
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia de fecha 15 de abril de 2010, dictada por esta Magistratura en los autos Rol N° 1.682-10-CPR. Proyecto que modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto. (boletín N° 6856-07).
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.