Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Leopoldo Perez Lahsen
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ivan Moreira Barros
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Sergio Ojeda Uribe
- Leopoldo Perez Lahsen
- Marcelo Diaz Diaz
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Pedro Araya Guerrero
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN.
- ARCHIVO DE PROYECTO.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, COMPLEMENTARIO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- DEBATE
- CREACIÓN DE MONEDAS DE 20 Y DE 200 PESOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Enrique Estay Penaloza
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DEL MERCADO DE VALORES Y SUS OPERADORES.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, COMPLEMENTARIO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- DECLARACIÓN COMO “ZONA DE REZAGO PRODUCTIVO” A COMUNAS DE REGIÓN DEL MAULE Y SUBSIDIOS PARA RECUPERACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- German Verdugo Soto
- Sergio Aguilo Melo
- Pablo Lorenzini Basso
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Roberto Leon Ramirez
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Celso Rene Morales Munoz
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Romilio Gutierrez Pino
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- ANTECEDENTE
- MANIFESTACIÓN DE PESAR POR FALLECIMIENTO DEL DESTACADO MÚSICO Y CANTANTE PERUANO DON LUIS BARRIOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Mario Venegas Cardenas
- Jorge Burgos Varela
- Eugenio Tuma Zedan
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Leopoldo Perez Lahsen
- Rene Alinco Bustos
- Adriana Munoz D'albora
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- ANTECEDENTE
- ELIMINACIÓN DE COBRO POR PARTE DE ISAPRES A MUJERES POR CONCEPTO DE FERTILIDAD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Fernando Meza Moncada
- Pedro Araya Guerrero
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Ximena Vidal Lazaro
- Carolina Goic Boroevic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Castro Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DECLARACIÓN COMO “ZONA DE REZAGO PRODUCTIVO” A COMUNAS DE REGIÓN DEL MAULE Y SUBSIDIOS PARA RECUPERACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE POSTERGACIÓN DE LICITACIÓN DE RECORRIDOS ENTRE COMUNAS ALEDAÑAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y EL CENTRO DE SANTIAGO. Oficios.
- PREOCUPACIÓN POR EFECTOS DE RECORTE PRESUPUESTARIO A REGIONES Y DETENCIÓN DE PROGRAMAS REGIONALES. Oficios.
- PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- SOLICITUD DE RESPUESTA A EMPRESA AGUAS CHAÑAR POR DERRAMES DE AGUA EN CENTRO DE COPIAPÓ. Oficio.
- PRECISIÓN SOBRE PLANES DE FINANCIAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE VILLA OLÍMPICA, COMUNA DE ÑUÑOA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- David Sandoval Plaza
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 22ª, en jueves 6 de mayo de 2010
(Ordinaria, de 10.39 a 13.16 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y de los señores Becker Alvear, don Germán, y Moreira Barros, don Iván.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Remisión de proyecto a Comisión 9
- Archivo de proyecto 9
V. Orden del Día.
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del protocolo contra la fabricación y el tráfico de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, complementario de la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Primer trámite constitucional 10
- Creación de monedas de 20 y de 200 pesos. Primer trámite constitucional 21
- Informe de la Comisión Investigadora del Mercado de Valores y sus operadores 27
VI. Proyectos de acuerdo.
- Declaración como “Zona de Rezago Productivo” a comunas de Región del Maule y subsidios para recuperación de procesos productivos. (Preferencia) 34
- Manifestación de pesar por fallecimiento del destacado músico y cantante peruano don Luis Barrios 36
- Eliminación de cobro por parte de isapres a mujeres por concepto de fertilidad 37
VII. Incidentes.
- Información sobre postergación de licitación de recorridos entre comunas aledañas de la Región Metropolitana y el centro de Santiago. Oficios 39
- Preocupación por efectos de recorte presupuestario a regiones y detención de programas regionales. Oficios 40
- Preocupación por situación de funcionarios públicos de la Región de Atacama. Oficios 41
- Solicitud de respuesta a empresa Aguas Chañar por derrames de agua en centro de Copiapó. Oficio 41
- Precisión sobre planes de financiamiento y reconstrucción de Villa Olímpica, Comuna de Ñuñoa. Oficio 42
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.”. (boletín N° 6927-05) 43
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.”. (boletín N° 6927-05) 62
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “Introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.”. (boletín N° 6692-05) 62
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados el proyecto, iniciado en moción, que “concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Hugo Saucedo Vaca.”. (boletín N° 1885-17) 72
5. Oficio del Senado por el cual comunica que accedió a la petición de archivo de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, de los proyectos boletines N° 3327-12; 1721-12 y 5214-12 que en anexo se adjuntan 72
6. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de archivo de la Cámara de Diputados referida a los proyectos boletines N° 1211-07; 1783-13; 2045-07 y 3829-04, que en anexo se acompañan 73
7. Primer informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “Modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo”. (boletín N° 6921-13) 74
8. Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Marinovic; Sandoval y Velásquez, que “Restablece la excepción que permite que en las regiones de Aysén y Magallanes los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas puedan estar colindantes y conectados con la casa habitación del comerciante o cualquier otra persona.”. (boletín N° 6928-11) 79
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
9. artículo 38 ter de la ley N° 18.933. Rol 1638-09-INA. (4259) 80
10. artículo 38 ter de la ley N° 18.933. Rol 1641-09-INA. (4262) 81
11. artículo 38 ter de la ley N° 18.933. Rol 1710-10-INC. (4294 82
12. sentencia recaída en el artículo 38 ter de la ley N° 18.933. Rol 1348-09-INA. (4297) 82
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Comisión de Recursos Naturales, por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Pérez, don Leopoldo.
- Del Grupo Interparlamentario Chileno-Palestino, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidente al diputado señor Moreira, don Iván, y como Vicepresidentes a los diputados señores Hales, Ojeda, Pérez, don Leopoldo; Díaz, don Marcelo; Gutiérrez, don Hugo y Araya.
- De la Comisión de Salud, por el cual, y de conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Acuerdos Reglamentarios, remite al archivo los proyectos señalados en Anexo que se acompaña.
Contraloría General de la República:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita un informe a la Contraloría General de la República sobre el proyecto de construcción de un alcantarillado en la localidad de Calingasta, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo.
Ministerio de Educación:
- Diputada Valcarce doña Ximena, Expulsión de alumno de 8° Básico de la escuela Miramar de Arica.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Araya, Solicita al Ministerio de Defensa (General Director de Carabineros) que adopte medidas para reforzar la vigilancia policial en Antofagasta, ante incremento de cifras de delincuencia en dicha ciudad.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita antecedentes al Ministerio de Defensa (General Director de Carabineros) sobre causa instruida por joven que fue objeto de secuestro en Puerto Montt.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado García don René Manuel, Motivos por los cuales exonerados políticos no han recibido los beneficios que la ley otorga.
- Diputada Girardi doña Cristina, Expresa preocupación a la Ministra del Trabajo por despidos sin indemnización de perjuicios que estarían ocurriendo, al amparo de la causal de fuerza mayor (el terremoto).
Ministerio de Salud:
- Proyecto de Acuerdo 776, Solicitud de sistema de detección, fiscalización y certificación de la calidad del acceso y desenvolvimiento de la salud primaria y secundaria.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahin Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D’Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Se contó con la asistencia, del senador señor Mariano Ruiz-Esquide.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 16ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 17ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento, solicito el acuerdo de la Sala para remitir a la Comisión de Hacienda el proyecto de ley sobre Mercado de Capitales III, modificado por el Senado.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ARCHIVO DE PROYECTO.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- El Honorable Senado solicita el acuerdo de la Sala para archivar los siguientes proyectos de ley:
-El que tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales, de origen en el Senado y que la Cámara de Diputados tramitó como cámara revisora;
-El referido a la protección de los animales, originado en la Cámara de Diputados en 1995, y que, desde 2003, se encuentra en el Senado para que ésta se pronuncie respecto de las observaciones del Presidente de la República que la Cámara de Diputados aprobó parcialmente, y
-El que modifica los artículos 24 y 25 de la ley General de Bases del Medio Ambiente, con el objeto de establecer plazos de caducidad en la ejecución de un proyecto de estudio o declaración de impacto ambiental, iniciado en moción de un señor diputado en 2007 y que, desde el 15 de mayo de 2008 se encuentra en el Senado en segundo trámite constitucional.
El Senado, al pronunciarse favorablemente sobre las solicitudes de archivo, explica que las materias objeto de las dos primeras iniciativas están contenidas en la ley Nº 20.380, sobre Protección de Animales, mientras que en el caso del tercero de los proyectos, su materia se encuentra regulada en el artículo 25 ter de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, agregado por el número 31 del artículo 1º de la ley Nº 20.417, que creó el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
¿Habría acuerdo para remitirlos al archivo?
El señor RINCÓN.- Pido la palabra.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría
El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , no estoy de acuerdo en archivar los dos primeros proyectos relativos al tema de protección animal, porque, si bien es cierto el Senado tramitó dichas iniciativas, no dio una solución cabal a la propuesta de la Corporación, partiendo por la posibilidad de acreditar a personalidades jurídicas que se dedican a la protección animal, a fin de esgrimir acciones penales ante los tribunales de justicia.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- No hay acuerdo para remitir los dos primeros proyectos, referidos al maltrato y a la protección animal.
¿Habría unanimidad para archivar el que establece plazos de caducidad en la ejecución de proyectos de estudio o declaración de impacto ambiental?
Acordado.
El señor AGUILÓ.- Pido la palabra.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ.- Señora Presidenta , ayer, formalmente, su señoría se comprometió ante a la Sala a que, a más tardar hoy, a esta hora, íbamos a tener un informe -al menos los jefes de Comités, no sé si toda la Sala- sobre los artículos que no alcanzaron el quórum requerido en el proyecto de ley sobre Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Pido, entonces, que continúe con la sesión, pero cite a reunión de Comités para que nos informen respecto de la situación.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El diputado Silber también solicitó reunión de Comités.
Pondré en discusión el primer proyecto del Orden del Día y citaré a reunión de Comités.
V. ORDEN DEL DÍA
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, COMPLEMENTARIO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo contra la Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el 31 de de mayo de 2001.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Gonzalo Arenas.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 6813-10, sesión 114ª, en 5 de enero de 2010. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentario e Integración Latinoamericana, sesión 19ª, en 4 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 12.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ARENAS (de pie).-
Señora Presidenta , me corresponde informar, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos, el 31 de mayo de 2001.
Debo señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es adoptar el tratado internacional ya mencionado, que busca regular y reducir el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras que diversas investigaciones señalan que provocan el mayor número de pérdidas humanas a nivel mundial.
Debo señalar, también, que esta convención internacional no contiene normas que requieran para su aprobación de un quórum superior a la mayoría de los diputados presentes, y tampoco contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Por último, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión de Relaciones Exteriores.
El contenido de la Convención que se somete a la aprobación de la honorable Cámara, cuenta con un preámbulo y tres títulos. El preámbulo consigna los motivos que orientan a las partes a adoptar el tratado internacional y aprobar los más de veintiún artículos estructurados en los tres títulos ya mencionados.
En el preámbulo, los estados partes señalan que el objetivo es complementar la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada.
El Título I señala el ámbito de aplicación del tratado internacional, cual es la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, y la investigación y el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5º del Protocolo, cuando éstos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado. Se excluye su aplicación a las transacciones entre estados y a las transferencias estatales.
En el Título I se establece, también, que cada estado parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la fabricación ilícita de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones; el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones; la falsificación u obliteración, supresión o alteración ilícitas, de la(s) marca(s) de un arma de fuego requerida(s), de conformidad con el artículo 8° del Protocolo. Además, los estados partes deberán tipificar como delito la tentativa de comisión de un delito tipificado de acuerdo con dicho artículo, o la participación en él como cómplice, y la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento para la comisión de un delito tipificado también en conformidad con el referido artículo.
El Título II dispone ciertas garantías que debe cumplir cada estado parte, principalmente la obligación de mantener, por un período no inferior a diez años, la información relativa a armas de fuego -artículo 7°- que debe incluir las marcas pertinentes -artículo 8°- y otros antecedentes en los casos que entrañen transacciones internacionales.
Por último, el Título III contiene las cláusulas usuales en este tipo de instrumentos internacionales, como son: solución de controversias; firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión; entrada en vigor, y las diversas formas de enmienda; denuncia, depósito e idiomas -artículos 16 a 21-.
El proyecto de acuerdo, que se somete a votación de la Sala, consta de un artículo único del siguiente tenor:
“Artículo único.- Apruébase el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de mayo de 2001.”
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Gracias, diputado Arenas .
Tiene la palabra el diputado Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
En mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, voy a hacer algunos comentarios importantes sobre el proyecto de ley que aprueba el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
A través del proyecto de acuerdo, los países concuerdan normas legales para combatir el referido flagelo. Este acuerdo, sumado a otras tantas formas de delincuencia, de terrorismo y de violencia, complementa y fortalece la legislación internacional convocada por las Naciones Unidas, a la cual Chile se adhiere.
El Protocolo -reitero- complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado el 31 de mayo de 2001, en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica. En cuanto a su finalidad -destacada muy bien por el diputado informante señor Gonzalo Arenas-, es importante lo señalado en la Comisión por el señor Vinko Fodic , abogado de la Dirección de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, en el sentido de que, en los últimos años, se ha podido observar un aumento en la tenencia y porte de armas de fuego por parte de personas que las utilizan para la comisión de delitos graves y violentos, tales como tráfico de drogas, lavado de dinero y robos con violencia o intimidación. También se ha podido comprobar el uso de armas de fuego por grupos que las utilizan para ejercer presión sobre personas y/o autoridades o, simplemente, para aparentar una atmósfera de caos y desorden en el país.
Se refirió a aspectos muy interesantes, como la huella balística, que permitiría saber de qué arma proviene una bala, lo cual tendría un impacto tremendo en la prevención y sanción del uso indebido de armas de fuego.
Tomando en cuenta tanto el Protocolo como el proyecto de acuerdo, cuya aprobación, estoy seguro, será por unanimidad, pues, al parecer, no hay incompatibilidades con nuestro ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, para cumplir con los objetivos del Protocolo se requeriría de leyes y de políticas públicas que concreticen estas pretensiones. Un ejemplo de ello sería el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con la cual, entre otras cosas, se intenta reducir el número de armas que pueda tener una persona, junto con regular, de manera más estricta, la inscripción de armas y sus accesorios.
Considerando que la cantidad de armas que hay en el país es preocupante más aún sabiendo en las manos en que están, debemos hacer un esfuerzo para ir modificando toda la legislación pertinente, de manera de hacerla compatible con la realidad que vivimos. La delincuencia no solamente se logra combatir y parar con leyes, sino también con voluntad y decisión; con políticas públicas que, en este caso, el gobierno de Sebastián Piñera está llevando a cabo. Dentro de su programa de gobierno se contempla, definitivamente, no sólo combatir la delincuencia, sino desecharla. Cada día sus niveles sean menores, porque los chilenos tienen derecho a vivir en paz.
Por eso, señor Presidente , acogiendo la sugerencia del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, es importante que la Cámara apruebe el proyecto de acuerdo por unanimidad para complementar la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Gracias, señor Presidente.
Tengo algunas dudas respecto del Protocolo contra la fabricación y el tráfico de armas de fuego que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
La idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es adoptar el tratado internacional que aprueba el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, y perfeccionar las acciones que a nivel global se están realizando, con el fin de regular y reducir el comercio ilícito de armas. Se habla de armas pequeñas y ligeras. Me gustaría saber qué se entiende por ello. Recordemos que, en la actualidad, muchas de las acciones violentas se llevan a cabo con armas mucho más potentes, especialmente en los crímenes relacionados con el narcotráfico. Acordémonos que, en varias ocasiones, se detectaron armas M-16 que se introdujeron hace años en forma ilegal al país, por ejemplo, a través de Carrizal Bajo. Por lo tanto, me gustaría que el diputado informante aclare si el proyecto considera armas de mayor calibre o letalidad que las pequeñas y ligeras.
A pesar de que se encuentra vigente la ley N° 20.014, sobre control de armas, durante varios años se trató de legislar la materia. Hubo un proyecto que se estudió en la Comisión de Defensa, pero, finalmente, no se llegó a un acuerdo feliz, pues ponía énfasis en controlar las armas inscritas, en circunstancias de que el mayor problema radica en aquellas que no lo están. En todo caso, se entregó a Carabineros de Chile la fiscalización del control de armas en manos de particulares, las que deberán permanecer en el domicilio declarado al momento de inscribirlas. El proceso ha sido largo y ha permitido que muchas personas regularicen la tenencia de sus armas.
Enseguida, la información que nos entregó el Ministerio del Interior no me cuadra. Se señala que en Chile hay 0,63 armas inscritas por cada 100 habitantes mayores de 18 años, y que en Estados Unidos hay 90 armas por cada 100 habitantes. El principal problema no son las armas inscritas, sino las no inscritas. Es más, la mayoría de los delitos cometen con armas no inscritas o que han sido robadas a personas que sí las tenían regularizadas.
Cuando se trata de impedir el tráfico internacional de armas, resulta contradictorio señalar que el protocolo apunta en la dirección correcta al limitar al máximo el acceso de particulares a las armas de fuego, aun su acceso lícito. La mayor parte de las armas ilícitas son robadas, compradas en el mercado negro o hechizas. No tengo conocimiento y el proyecto tampoco informa sobre el comercio internacional de armas ilícitas que se desarrolla en nuestro país.
La idea no es votar en contra el proyecto de acuerdo, a pesar de que no apunta al problema que tenemos en Chile, cual es la gran cantidad de armas ilícitas asociadas a delitos violentos y a actividades relacionadas con el narcotráfico.
Deseo que el diputado informante aclare estos puntos, porque no se trata de aprobar un protocolo para que después quede en nada.
Muchos de nosotros firmamos un acuerdo con Amnistía Internacional, organización que viene promoviendo, a través de seminarios que realiza en el mundo y en Chile, la no tenencia de armas pequeñas y ligeras. Incluso, ellos buscan acabar con la tenencia total de armas. De no ser así, por lo menos se persigue disminuir la tenencia de armas ligeras en los domicilios, sobre todo porque son elementos peligrosos para la integridad física de las personas si no se saben usar. El convenio que promueve Amnistía Internacional no está caratulado como internacional.
Por último, deseo destacar las numerosas campañas que se vienen realizando para que las personas entreguen voluntariamente las armas, especialmente cuando, por no saber usarlas, representan riesgo para la seguridad de sus familias. Se pueden entregar en las iglesias o en los organismos que controlan la tenencia de armas.
Repito, no veo que el protocolo resuelva ese problema, con mayor razón cuando ni siquiera hace referencia a las armas de mayor calibre, que son las más peligrosas.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
Para aclarar las dudas de la diputada señora Cristi, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , el objetivo del proyecto aprobatorio es complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Puede que no se hayan incluido algunos temas, pero como se trata de completar y perfeccionar un acuerdo mayor, el protocolo soluciona bastante bien lo que se trata de combatir, esto es el tráfico ilícito de armas de fuego.
El protocolo en debate no contiene disposiciones contrarias a nuestra legislación. Esto lo dejaron muy claro los asesores que participaron en la discusión del proyecto en la Comisión de Relaciones Exteriores. Es más, es totalmente compatible con el proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas -boletín N° 5405-02-, que entre otros temas pretende reducir el número de armas inscritas a nombre de una persona, amén de regular de forma más estricta la inscripción de armas y sus accesorios.
Reitero, el protocolo es perfectamente compatible con la legislación actual y también es conducente con los proyectos de ley que se tramitan en el Congreso sobre la materia.
Por eso, solicito su aprobación, ojalá por unanimidad.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo en debate pretende que los estados parte que suscriben este acuerdo cooperen entre sí para prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego. Es decir, la finalidad esencial del protocolo es evitar el delito transnacional, expresado en la cooperación entre bandas internacionales organizadas que se dedican a fabricar armas, sus piezas y componentes para luego exportarlas.
Enseguida, el concepto de arma de fuego está definido en el mismo protocolo, y no hace distingo alguno entre armas ligeras, cortas o largas. Se define como toda arma portátil que tenga cañón y que esté concebida para lanzar un balín, una bala o un proyectil. La acepción es bastante amplia y no comprende sólo las armas ligeras.
Reitero, la finalidad del protocolo es evitar la colusión o la cooperación entre organizaciones internacionales ilícitas para que fabriquen y luego exporten o importen armas de fuego.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , desearía revisar con más prolijidad el contenido del protocolo en cuestión.
En el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores leo que el señor Vinko Fodic , abogado de la Dirección de Seguridad Pública del Ministerio del Interior de la época…
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , el señor Fodic es abogado de la Dirección en el actual gobierno; en el anterior, fue fiscal.
El señor CARDEMIL.-
Agradezco su aclaración, señor diputado .
El señor Fodic nos plantea que el objetivo del protocolo es limitar al máximo el acceso de los particulares a las armas de fuego, aun su acceso lícito. Lo correcto sería limitar al máximo el acceso ilícito de los particulares a las armas de fuego, toda vez que el lícito no corresponde limitarlo, porque por algo lo es. Hay normas que cumplir, y esto podría ser violatorio de un derecho que está asegurado, incluso, en la Constitución. La Carta puede regular la forma, pero no el derecho mismo.
Hay varios elementos que me indican que la dirección correcta es analizar con prolijidad el protocolo. Digo esto, además, porque en la Comisión de Defensa hemos tenido una larguísima discusión acerca de la ley de Control de Armas y las modificaciones que en algún momento se pretendieron incorporarle. Diputados de todas las bancadas, en forma transversal, no nos hemos puesto de acuerdo en relación con el tema. Ha habido cambios de criterio, bastante de fondo, de las anteriores autoridades respecto de esta materia y todo indica que el esfuerzo del Estado para la prevención debe concentrarse en detectar la tenencia ilícita de armas, prevenirla y sancionarla, mucho más que actuar sobre el universo de personas que cumplen las normas y los reglamentos para manejar armas. Esto no lo digo porque me esté oponiendo per se al protocolo, sino porque el informe me despierta inquietudes que me gustaría satisfacer examinando en forma más prolija el proyecto aprobatorio en debate.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , cuando somos convocados a ratificar un tratado, debemos aprobarlo o rechazarlo. La discusión es bastante más compleja que la de un proyecto de ley y, probablemente, la comisión técnica tuvo los antecedentes de recomendación para aprobarlo.
A mi juicio, aquí hay un problema de fondo, pues están en juego dos posturas: una representada por quienes creen, como muchos en esta Cámara, que hay que poner cortapisas importantes, jurídicas, nacionales e internacionales, al comercio de armas ilícito y también a sociedades abiertas a la adquisición lícita de armas -ellos deben votar favorablemente el protocolo aprobatorio-, y otra defendida por quienes se inclinan por creer que la tenencia y la posesión de armas de carácter legal es un derecho y que, en consecuencia, las sociedades deben más bien ayudar a ello. Quienes así piensan deben votar en contra el proyecto.
Es cierto lo que señaló el diputado Cardemil : en distintos proyectos de reforma a la ley de Control de Armas, que ya tiene más de treinta años, nunca hemos podido ponernos de acuerdo, pues existen visiones distintas respecto de la tenencia y posesión de armas. Hay quienes nos inclinamos “de frentón” por tesis abolicionistas y otros, por tesis que de alguna manera están representadas por la sociedad del rifle de Estados Unidos, donde la gente tiene el derecho constitucional de poseer armas.
Coincido con el actual asesor jurídico de la Dirección de la Seguridad Pública del Ministerio del Interior, señor Vinko Fodic , cuando señala que la tenencia lícita de armas es fuente creadora de peligros para la seguridad de las personas. ¡Por cierto que es así! Son demasiados los casos en que la posesión y la tenencia de un arma por un particular, aún inscrita lícitamente, termina siendo un elemento muy complejo para su propia seguridad.
A mi juicio, Chile y el Gobierno hacen bien en remitir este proyecto aprobatorio al Congreso Nacional, pues se debe tender a crear condiciones cada vez más punitivas para combatir el tráfico ilícito de armas y el comercio lícito de las mismas.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , quiero precisar que una cosa es la tenencia privada de armas y, otra, lo que aborda este protocolo: la fabricación y comercialización de armas ilícitas entre estados.
En lo personal, adhiero a la misma tesis que suscribe el diputado Burgos , en el sentido de que considero una atrocidad que los ciudadanos se armen, pues lo único que genera es más violencia. En general, la gente que roba armas se las quita a personas que creen poder defenderse mejor con un arma, cosa que nunca hacen, porque ocupar un arma es algo mucho más complejo que tenerla guardada y pensar sacarla cuando se asalta una casa. Soy contrario a que las personas tengan derecho a tener armas. Creo que es algo que deberíamos atacar “de frentón”.
Realidades, como la estadounidense, son muy distintas. Hay cosas que ese país simplemente es incapaz de entender. Como se ha dicho, allí algunos sectores defienden la sociedad del rifle, lo que para mí resulta inexplicable.
Independientemente de esa discusión, el protocolo en debate no obliga al Estado de Chile a contar con normas especiales para restringir el número de armas. A lo único que se compromete el Estado de Chile, por este acuerdo internacional, es a tipificar la fabricación y comercialización ilícita de armas de fuego, sus piezas y componentes. El proyecto no limita el número de armas, sin perjuicio de lo cual, dentro del espíritu de la legislación que se discute en el país, esa idea se encuentra presente, lo cual me parece muy bien y necesario. Por eso, en mi primera intervención mencioné el boletín 5405-02, que precisamente trata estas materias que señaló el asesor en la Comisión de Relaciones Exteriores, que se tramitará independientemente de si se aprueba o no este protocolo.
Aquí estamos abordando el comercio y la fabricación ilícita de armas de fuego a nivel internacional, entre estados, y no el derecho de los ciudadanos a armarse práctica que, por lo demás, considero bastante cuestionable. Llamo a votar favorablemente el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo internacional en debate, el cual se estudió en forma concienzuda y a fondo en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , escuché las explicaciones de mi distinguido amigo, el diputado señor Arenas , a quien le tengo mucho aprecio. Sin embargo, sus argumentos despertaron en mi nuevas inquietudes. Si el objetivo del tratado es que Chile reglamente, norme o dicte disposiciones respecto de la fabricación y tráfico ilícito de armas, yo le retruco que toda esta materia está profusamente normada en Chile a través de la ley de Control de Armas. Desde luego, ésos son ilícitos y delitos duramente penados por nuestra legislación. De aprobarse el protocolo, ello obligaría a Chile a llevar a cabo a cabo una tarea legislativa que ya está hecha. En ese sentido, el protocolo no tendría un efecto práctico. A mí me sigue preocupando lo que subyace, es decir, una posición de Estado que no está bien definida respecto del derecho de los particulares, especialmente de los que viven en sectores rurales apartados -forma parte de su propia cultura-, a tener en sus casas armas de uso legítimo, de acuerdo con la ley, lo cual es un derecho constitucional y legal. ¡Así es! La ley puede reglamentar -y está muy bien que lo haga- la forma como se han de mantener esas armas, las normas que hay que cumplir con respecto a sus robos y todas las materias que la ley de Control de Armas establezca.
Por su parte, nos encontramos en serios problemas cuando se plantea que ésta es una cuestión de política de seguridad pública cuando los delitos se cometen con armas que se roban a los particulares desde sus casas. En primer lugar, es un tema que no se ha tratado, ya que nunca se ha podido averiguar, pues, al parecer, para los delincuentes, el robo de armas es una fuente importante para nutrirse de armamento, aunque los datos más duros arrojan lo contrario: se abastecen de armamentos hechizos, penados por la ley, o de la compra ilegal de armas.
Ahora, el argumento acerca de que no se pueden tener armas, porque los delincuentes las roban para delinquir, nos lleva a situaciones increíbles. Así las cosas, tampoco podríamos tener un vehículo, porque lo pueden robar y usarlo para delinquir.
El rol del Estado es otorgar seguridad, evitar los robos, castigarlos, y si se usan armas de fuego para delinquir, establecer todas las agravantes que sean del caso. Esta materia es muy discutible y aún no está resuelta.
Por su parte, el diputado señor Jorge Burgos sugiere tener una discusión sobre el tema, pues hay posiciones distintas. No estamos trabajando con datos duros, pero podemos tener aproximaciones perfectamente legítimas. Sin embargo, está lejos de haber un consenso técnico o conceptual doctrinario sobre la materia que se nos propone.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , este protocolo es muy importante y Chile debe integrarse a la comunidad internacional en la lucha contra el tráfico de armas.
La fabricación y el tráfico de armas de fuego es una constante lucha mundial, sobre todo contra la delincuencia organizada transnacional. Tenemos la ley, pero debemos complementarla y actualizarla. Como país, es muy importante que aprobemos este proyecto, pues damos una señal en términos de la seguridad humana.
Es cierto que puede ser legal tener armas, pero, ¿a qué ha llevado la proliferación de éstas? A matanzas increíbles en escuelas de Estados Unidos, razón por la cual debemos luchar contra esta situación.
Estoy en profundo desacuerdo con el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Ojala no hubiesen armas ni permiso para tenerlas, porque aún las más pequeñas, en manos de particulares, pueden ser muy peligrosas. Ya hemos visto en otros países lo que ha significado la proliferación de armas.
Ojalá que aquí no surja ningún Charlton Heston chileno, en términos de la asociación del rifle. Creo que el diputado señor Cardemil no quiere tener ese papel. Reitero, es muy importante que luchemos contra la tenencia de armas, por lo que no podemos quedarnos al margen de esta situación.
En consecuencia, todo esto es una señal importante y, además, complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Ya aprobamos ese tratado, pero lo estamos incumpliendo, porque todavía este Congreso no ha sido capaz de aprobar una ley contra el tráfico de inmigrantes y la trata de personas, complemento de las asociaciones ilícitas. Llevamos unos cinco o seis años sin aprobar esa ley.
En consecuencia, debemos unirnos a dicha comunidad y prestar nuestro apoyo a este proyecto aprobatorio.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , apoyo este proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego.
En el último evento sísmico que vivió nuestro país me sorprendió la cantidad de armas de fuego que tienen los particulares. De hecho, en muchos barrios fabricaron barricadas para defenderse de los saqueos y constaté que soy el único que no tiene armas de fuego en mi casa, puesto que la gran mayoría no están inscritas.
Quienes me han antecedido en el uso de la palabra señalaron que existe una fuerte correlación entre la tenencia de armas, sea legal o ilegal, y la comisión de delitos que atentan contra la vida. Por lo mismo, creo que ésta es una señal muy poderosa de nuestro país hacia la paz y hacia la idea que siempre debe imperar en un estado de derecho, en el sentido de que el monopolio de las armas sólo debe estar en manos de las Fuerzas Armadas y de los particulares sólo en situaciones excepcionales.
Debemos reflexionar y preguntarnos por qué ha aumentado esta tenencia, legal o ilegal, de armas por parte de particulares. La respuesta es obvia: la seguridad ciudadana ha sido un tema muy sensible y la delincuencia no está del todo controlada en nuestro país, por lo que los particulares se sienten con el derecho de hacer justicia por sus propias manos.
Como Congreso, este tema nos debe preocupar, ya que debemos reforzar la seguridad ciudadana y combatir la delincuencia con mayor eficiencia, de manera que la tenencia privada de armas se reduzca a su mínima expresión. De hecho, nuestro país tiene bajos índices al respecto, lo cual no nos puede llevar a la autocomplacencia, sino que debemos aspirar, tal cual lo decía la diputada señora María Antonieta Saa , a que el monopolio del uso de las armas quede en manos de quien indica la Constitución, es decir, de las Fuerzas Armadas, no de los particulares.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , el proyecto no tiene porque ser rechazado; Sin embargo, nuestro país ya ha adoptado medidas jurídicas y legales sobre el particular. La letra b) del artículo 6 del proyecto aprobatorio señala que los Estados parte adoptarán, en conformidad con su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para permitir el decomiso de las armas de fuego. Esa medida ya se adoptó en Chile respecto de las armas de fuego ilegales. Como señalé, Carabineros ha recorrido todo Chile buscando armas casa por casa. Además, se señala que se decomisarán las piezas, componentes y municiones que hayan sido objeto de fabricación o tráfico de ilícitos; y que se impedirá que las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos caigan en manos de personas no autorizadas, todo lo cual ya se encuentra contemplado en nuestra legislación. Por último, se indica que tal procedimiento se llevará a cabo preferentemente mediante la incautación y destrucción de las armas de fuego. Es necesario enfatizar que miles de armas de fuego se destruyen año a año y que cualquiera puede presenciar su eliminación.
El proyecto habla de tráfico ilícito internacional. Podría entender ese concepto si su articulado hubiese obligado a los países a través de sus aduanas y de sus puertos, a fiscalizar que este tipo de armamento no atraviese las fronteras nacionales porque ello sería motivo de tráfico ilícito. Sin embargo, el proyecto no señala eso, sino que permite que los estados continúen aplicando sus políticas en esta materia.
En consecuencia, no encuentro razón para que Chile suscriba tan entusiastamente un acuerdo que nos obliga a dictar normas que ya figuran en nuestra legislación. Además, debió haber puesto en antecedentes de ello a la organización internacional que patrocina el protocolo.
Con todo, votaré favorablemente el proyecto, dejando constancia de mi parecer respecto de las situaciones que he señalado.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente , el Protocolo Contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En consecuencia, no podemos dejar de sumarnos a la persecución del delito internacional, mediante el cual las bandas obtienen el mayor lucro gracias al tráfico de armas, de animales en extinción y de estupefacientes.
Reitero, no podemos dejar de sumarnos a un gran desafío de la humanidad, cual es la persecución de esos personajes que pretenden conseguir ganancias mediante negocios ilícitos.
Por eso, votaré favorablemente el proyecto que aprueba el mencionado protocolo, pues está en la senda de perseguir decididamente toda la delincuencia internacional.
Por lo demás, no es efectivo que todos los ilícitos que nos pide incorporar el protocolo figuren en nuestro ordenamiento jurídico, particularmente en la ley sobre control de armas. Por ejemplo, el protocolo señala que debe considerarse como arma de fuego a la que está desactivada; sin embargo, la ley sobre control de armas y su reglamento sólo consideran como tal a la que es idónea.
Es interesante este planteamiento del protocolo, ya que nuestra legislación sólo se remite a las armas idóneas, en circunstancias de que un arma de fuego puede ser desactivada y luego activada con el fin de usarla en la comisión de un ilícito.
Además, creo necesario reconceptualizar el delito previsto en la ley sobre Control de Armas como convención ilícita, ya que dicho cuerpo legal debería hablar de tráfico ilícito de armas, pues eso nos pone en la senda correcta: perseguir los delitos que a la comunidad internacional interesa sobremanera castigar y lograr la cooperación entre los Estados para sancionar severamente esos negocios ilícitos internacionales.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE .-
Señor Presidente , el protocolo tiene por objetivo sumar a nuestro país al compromiso internacional de disminuir el tráfico de armas efectuado al margen de las normas legales.
Me llama profundamente la atención que muchos colegas, con mucha experiencia algunos y con buenas intenciones otros, que vociferan permanentemente aquí y en los medios de comunicación en contra de la delincuencia y de la violencia, que plantean la necesidad de contar con mayor fiscalización y mejores niveles de seguridad, a la hora de votar, lo hacen en contra de la adopción de medidas que apuntan a esos objetivos.
Tal como se ha señalado, el protocolo establece que cada Estado parte adoptará medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: la fabricación ilícita de armas de fuego, sus piezas, componentes, y municiones; el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones; la falsificación o la obliteración, supresión o alteración ilícita de las marcas de un arma de fuego requeridas de conformidad con el artículo 8° del protocolo.
¡Cómo es posible que alguien pueda oponerse a tipificar esas conductas como delito! No se trata de aceptar que la legislación extranjera las tipifique como delito, sino que este convenio internacional se incorpore a nuestro ordenamiento político interno, en conformidad con el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República. Además, respeta nuestra condición de legisladores para establecer normas que sancionen ese tipo de ilícitos.
Por lo tanto, el rechazo del protocolo significa que les parece correcto que no se castiguen los delitos que he señalado.
Reitero, me parece una gran inconsecuencia que quienes vociferan en contra de la inseguridad, a la hora de votar un protocolo como éste prefieran defender ciertas actividades que, aunque lícitas en el ámbito de las armas, no aportan paz ni tranquilidad a nuestro país.
Se han hecho tremendos esfuerzos para disminuir la tenencia de armas de fuego en manos particulares, sobre todo de las armas ilegales; pero si nos hemos encontrado con la oposición permanente de un sector de la Alianza para legislar en esta materia.
Uno debe dar muestras concretas de coherencia política cuando se votan iniciativas de esta naturaleza, ya que el rechazo de este protocolo significa amparar un hecho que crece diariamente en nuestros países: el tráfico ilícito de armas de fuego y de municiones.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el “Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de mayo de 2001.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
CREACIÓN DE MONEDAS DE 20 Y DE 200 PESOS. Primer trámite constitucional.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea las monedas de 20 y de 200 pesos.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Ortiz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 6493-05, sesión 23ª, en 5 de mayo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 60ª, en 6 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que crea las monedas de 20 y de 200 pesos.
La Comisión de Hacienda designó al ex colega René Aedo como diputado informante , quien ya dejó de pertenecer a la Corporación, razón por la cual el presidente de la Comisión me solicitó que entregara el informe correspondiente a la Sala.
En el mensaje se plantea que la creación de monedas de 20 y de 200 pesos tiene como objetivo mejorar la eficiencia en el ciclo de pagos y rebajar los costos de acuñación de las monedas de curso legal, reduciendo el número de unidades requeridas para las transacciones de la economía.
Como diputado informante, quiero dejar en claro que en la discusión del proyecto de ley participó gente del Banco Central y del Ministerio de Hacienda.
Además, a solicitud de ellos, escuchamos al gerente general de Asiva y al representante de Armat, que normalmente fabrica los cospeles con que se acuñan las monedas.
En la Comisión nos encontramos con dos visiones totalmente diferentes sobre este tema. Hago presente que el Banco Central requiere autorización legal para efectuar lo que señala el proyecto.
El Banco Central planteó la conveniencia de establecer la denominación que respete la secuencia de 1, 2 y 5 que permite disminuir el uso de las monedas en los pagos. Por lo tanto, la estructura del cono monetario chileno estaría compuesta, respecto de su uso, por monedas de $ 10, $ 20 y $ 50 en las denominaciones inferiores y luego, por $ 100, $ 200 y $ 500.
Otro objetivo que se tuvo en consideración fue mejorar la calidad de las monedas. Por eso, se propone que se incorpore la adopción de la denominada tecnología de capas múltiples en los cospeles de las monedas chilenas. Esta proposición descansa en los avances tecnológicos, la experiencia internacional y los costos involucrados en la acuñación del circulante legal chileno.
En conformidad al decreto ley Nº 1.123, de 1975, el Banco Central podría optar por cualquiera de las aleaciones existentes en los procesos de acuñación, considerando los costos involucrados en el precio de los metales y la funcionalidad de las monedas.
Al respecto, los cospeles pasarían a estar conformados en 94 por ciento por un núcleo de acero y en 6 por ciento por un material electro depositado de metales en capas, pudiendo corresponder éstos últimos a níquel, cobre y zinc.
Una de las sorpresas con que se van a encontrar es que la iniciativa fue rechazada por 6 votos en contra y 3 a favor. No podemos entender que la moneda de 200 pesos, la del Bicentenario, de 2010, tenga una aleación mínima de cobre. Eso fue una de las cosas que más consideramos.
La Comisión fue informada de que una empresa internacional -canadiense- tiene la patente exclusiva en la confección de esas monedas. Por lo tanto, no podrían participar en la licitación Armat S.A., de la Quinta Región, ni tampoco -lo que es más grave para nosotros-, la Casa de Moneda S.A. Con eso, no estamos dando la posibilidad de trabajo para su financiamiento.
Informo a los colegas que dictamos una ley para constituir en sociedad anónima la Casa de Moneda.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de mayo de 2009, señala que la modificación legal propuesta no implica gasto fiscal.
Discusión general
El señor Alejandro Zurbuchen, en ese tiempo gerente general del Banco Central, hizo presente que el proyecto de ley tiene dos objetivos: 1) crear dos nuevas monedas, de 20 y 200 pesos, y 2) aprobar nuevas opciones para la fabricación de cospeles.
Explicó que las monedas, desde un punto de vista de los procesos productivos, están compuestas por dos grandes etapas: la fabricación del cospel, donde el Banco Central realiza licitaciones internacionales, y la acuñación de la moneda.
Lo lógico hubiese sido que la Casa de Moneda S.A. la hiciera, a fin de cuidar nuestras instituciones.
Precisó que el artículo 3° de la ley orgánica del Banco Central establece que dicha entidad tiene por objeto velar por la estabilidad de precios y asegurar la existencia de medios de pago tanto internos como externos. Respecto de los medios de pago, que constituyen un bien público, el Banco Central busca confianza y eficiencia.
Destacó que sería un gran aporte del Banco Central al Bicentenario, siempre y cuando se apruebe el proyecto.
Explicó el señor Zurbuchen que se propone un calendario de introducción gradual de las nuevas monedas. El año 2010 sólo se introduciría la nueva moneda de $ 200; en 2011, la de $ 20, y el año 2012, las nuevas monedas de 10, 50, 100 y 500 pesos, manteniéndose la tecnología actual en las monedas de 1 y 5 pesos.
El señor Juan Montoya , gerente tesorero del Banco Central, señaló que esa institución ha evaluado, en un proceso de casi 3 años, todas las tecnologías existentes, tanto en términos técnicos como en los aspectos financieros y medioambientales. En esta evaluación, ha contado con asesoría internacional y con cooperación técnica de otros bancos centrales en virtud de acuerdos de cooperación.
Añadió que la necesidad de realizar este proceso radica fundamentalmente en el alto costo que implica producir las monedas. Además, el aumento y variabilidad en el precio de los metales, así como la proliferación de equipos expendedores de productos y nuevas tecnologías, están impulsando innovaciones en la fabricación de monedas.
Desde un punto de vista financiero, la tecnología de electro depositado metales en el programa de acuñación 2008-2009 habría significado un ahorro de US $ 4,7 millones por menos unidades de monedas de $ 10 y $ 100, en el caso de haberse creado en 2007 las nuevas denominaciones de $ 20 y $ 200.
Expresó que esta tecnología significaba un ahorro muy importante para el Banco Central. Como aprendimos a conocer el proceso, prácticamente la acuñación de todas las monedas es muy alta y no tiene muchos años de duración.
El señor Jorge Rivera , de Asiva, consideró inaceptable que el proyecto de ley lesione los intereses de una empresa nacional, Armat S.A., dejando a sus trabajadores en una situación laboral compleja. Además, sostuvo que la forma en que está planteada la modificación al decreto ley N° 1.123 no permite una libre competencia entre todas las empresas que producen cospeles.
Reiteró esto el gerente general de Armat, que señaló que la aprobación del proyecto no sólo significa cerrar las puertas de esa compañía, sino también -y planteó la voz de alerta- a todas las empresas nacionales que le prestan servicios y a las empresas chilenas que se vinculan con la producción de cobre, en circunstancias de que Chile es el principal productor de dicho metal en el mundo.
Afirmó que al elaborar el proyecto no se tomaron en cuenta los beneficios del cobre en la confección de monedas, como evitar la transmisión de enfermedades, ser reciclable y tener larga duración. Las monedas electro chapeadas no son reciclables, tienen una vida útil 4 veces menor que las de cobre y, lo más importante, es una tecnología de una empresa extranjera, lo que obligaría a Armat a depender de ella porque hay patentes de por medio. En eso fue reiterativo.
Los presidentes de los sindicatos N°s 1 y 2 de Armat, señores Manuel Navarro y Luis Alberto Pinto , respectivamente, expresaron su preocupación por los más de 200 trabajadores de la compañía, que quedarían sin trabajo de aprobarse este proyecto de ley.
Don Oscar Miñones , presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Especies Valoradas de Casa de Moneda de Chile S.A., estimó que era extraño que en la licitación de los conos monetarios para la fabricación de las nuevas monedas sólo pueda participar una empresa canadiense porque tiene la patente exclusiva en la confección de esas monedas.
Agregó que Chile tiene una gran variedad de productos nacionales para confeccionar monedas económicas.
Puntualizó que la empresa norteamericana que también fabrica las monedas electro chapeadas es una filial de la empresa canadiense que cuenta con la autorización para producirlas.
También fue invitado a la Comisión el director de Marketing de Codelco , quien hizo una defensa como corresponde de la utilización del cobre en la confección de monedas por su carácter reciclable y porque la recuperación de su valor económico es mucho más alta que en otro tipo de monedas.
En nombre del Ministerio de Hacienda, el señor Manuel Brito , reconoció que el proyecto de ley se sustentó en un acuerdo del Banco Central, el que, en virtud de su ley orgánica constitucional, tiene la facultad privativa para acuñar monedas y emitir billetes.
Don Manuel Brito planteó la siguiente salida:
Incorporar una disposición transitoria al proyecto que establezca que la licitación para las actuales monedas en circulación se realizará el año 2013, de manera que las empresas que hoy no cuenten con la tecnología multicapa tengan un par de años para hacer las adecuaciones correspondientes y participar de esta forma en futuras licitaciones.
Se analizaron las dos visiones y en función de eso, luego de una ardua discusión, muchas consultas y respuestas de los actores respectivos: Ministerio de Hacienda, Banco Central, Armat y Codelco , se efectuó la votación de la iniciativa.
El proyecto, como ya lo señalé, fue rechazado en general por mayoría de votos, con el voto favorable de los diputados señores Claudio Alvarado , Julio Dittborn y Eugenio Tuma y el voto en contra de los diputados señores René Aedo , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Alberto Robles , Gaston Von Mühlenbrock y quien informa.
Por lo tanto, la Comisión de Hacienda recomienda el rechazo de la idea de legislar en este proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.
El señor ESTAY.- Señor Presidente , como se ha sostenido ante la Comisión de Hacienda -así consta en su informe-, la forma en que se plantea la modificación al decreto ley 1.123 no permite una libre competencia entre todas las empresas que producen los denominados cospeles, toda vez que la tecnología que se demanda para ello sólo la tendría una empresa norteamericana y, eventualmente, una canadiense.
Dado lo anterior, estoy de acuerdo con lo expresado en dicha Comisión por varios señores diputados, en el sentido de que efectivamente no habría la suficiente competencia si en la licitación sólo participa una, o en el mejor de los casos, dos empresas extranjeras, que cuentan con la licencia y la tecnología multicapa de manera exclusiva hasta el año 2011.
Al limitar la oferta de este servicio a una o dos empresas extranjeras, la iniciativa derechamente lesiona los intereses de la empresa nacional.
La sugerencia de que el proyecto establezca que el Banco Central llame a dos licitaciones separadas, una para la elaboración de los cospeles y otra sólo para la acuñación de las monedas, donde podrían participar sin problemas todas las empresas nacionales, no hace sino precisamente reconocer lo anteriormente expuesto.
Del mismo modo, la sugerencia de incorporar una disposición transitoria al proyecto que establezca que la licitación para las actuales monedas en circulación se efectúe el año 2013, de manera que las empresas que hoy no cuenten con la tecnología multicapa tengan un par de años para adecuar su tecnología y participar de esta forma en futuras licitaciones, reconoce, una vez más, la mis-
ma falla de la iniciativa en sus actuales términos y, por tanto, entrega en bandeja la confección de las monedas chilenas a un par de empresas extranjeras, únicas dueñas, por ahora, de la tecnología de fabricación que la iniciativa exige.
Por lo expuesto, considero que el proyecto es lesivo para el interés de la empresa nacional, contrario a la mínima competencia que debe orientar a las licitaciones públicas y, por lo demás, como se expresó también en el informe de la Comisión de Hacienda, lesiona los intereses de una empresa nacional, que podría dejar sin empleo a más o menos 200 trabajadores.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , después de escuchar el informe de la Comisión de Hacienda y la intervención del diputado Enrique Estay queda claro que no estamos ante un buen proyecto.
La idea de mejorar los medios de pago es buena, sobre todo, si se quiere hacer coincidir la acuñación de nuevas monedas de 200 pesos con la celebración del Bicentenario de nuestra patria. Reitero, era una buena idea, pero, según mi apreciación, debe ser objeto de otro proyecto de ley. ¿Por qué? Porque en la Comisión de Hacienda lo rechazamos por gran mayoría y la Sala debería proceder de igual manera.
El origen del proyecto nace de la idea del Banco Central de hacer una licitación para la fabricación de dos nuevas monedas, a sabiendas de que hay sólo dos empresas en el mundo que podrían participar en dicha licitación, una canadiense y otra estadounidense que, además, aparecen ligadas. Eso me preocupa y hay que tener cuidado con aquello.
Con este proyecto no se le da la oportunidad de participar en la licitación a nuestra Casa de Moneda, por la que hemos luchado para que siga subsistiendo.
Sabemos que la Casa de Moneda hoy no está en condiciones de competir como siempre lo hizo, porque no cuenta con algunos elementos que se lo permitan. Si se analiza un poco más allá el tema, veremos que sólo apoyan este proyecto quienes lo idearon.
En la Comisión recibimos opiniones diversas, entre las que destaco la de los representantes de la empresa Armat , que manifestaron su preocupación porque 200 trabajadores podrían perder su fuente laboral de aprobarse este proyecto. Uno de ellos, el señor Manuel Navarro , dijo que el proyecto de ley impide que Armat participe en la licitación de la nueva aleación de monedas.
La utilización del cobre, nuestro producto, también queda venido a menos en las aleaciones propuestas. El cobre es un metal competitivo en la confección de monedas, de eso no hay dudas, y lo tenemos a la vista en las monedas que hoy usamos.
A pesar de que se planteó que este proyecto puede constituir un ahorro importante para el fisco, no nos convenció la forma en que se pretende llevarlo a cabo. Por eso, pensamos que puede concretarse en 2013, pero no hoy.
Por lo tanto, ante la duda, prefiero abstenerme, sobre todo, porque sólo dos empresas en el mundo podrían participar en la licitación y ambas son extranjeras. Para que una de nuestras empresas pueda participar requiere otro tipo de tecnología que podría estar disponible de aquí a un par de años más. De hecho, creo que el próximo año podrían estar en condiciones de participar de la licitación.
Mi rechazo se basa en lo que acabo de señalar; por eso, invito a los colegas diputados a pronunciarse en contra del proyecto.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, anuncio que voy a votar en contra del proyecto, por varias razones.
Nos hemos dado cuenta de que nuestro país no es el que todos soñábamos desde el punto de vista de su desarrollo, y no sólo como consecuencia del terremoto.
Debemos dar un paso importante en la elaboración de productos con nuestros propios recursos naturales. En cuanto signifique un ahorro importante para el fisco el que una empresa extranjera se adjudique la fabricación de estas nuevas monedas, es preferible que, aunque el Estado gaste más, esos recursos queden en nuestro país y, especialmente, en beneficio de los trabajadores.
Debemos dar plazos a las empresas nacionales para que se modernicen e incorporen nuevas tecnologías. Hay una serie de servicios que son requeridos a empresas extranjeras, en circunstancias de que el país perfectamente podría incorporar esas nuevas tecnologías y no depender de ellas. De continuar así, nuestro país cada día se retrasará más.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea las monedas de 20 y 200 pesos.
Hago presente a la Sala que sus disposiciones son propias de ley simple o común y que la Comisión rechazó la idea de legislar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DEL MERCADO DE VALORES Y SUS OPERADORES.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Corresponde conocer el informe de la Comisión Investigadora del Mercado de Valores y sus Operadores.
Diputado informante es el señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Sesión 16ª, en 20 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS (de pie).- Señor Presidente , antes de pasar a informar, quiero señalar que en el pupitre electrónico de todos los señores diputados y señoras diputadas se encuentra en su integridad el informe de la Comisión Investigadora del Mercado de Valores y sus Operadores.
Por lo tanto, sólo daré a conocer los aspectos más trascendentes acerca de la decisión ampliamente mayoritaria de los miembros de la Comisión. De hecho, sólo se registró la abstención del ex diputado Julio Dittborn , quien sabía que al momento de ser informado en la Sala los resultados de esta investigación, él ya no iba a estar presente debido a su decisión de no postular.
En la sesión celebrada el 13 de octubre de 2009, la honorable Cámara, después de un debate e intercambio de opiniones en el que participaron diputados de todas las bancadas políticas representadas en ese momento en la Corporación, aprobó la solicitud de 49 señoras diputadas y señores diputados de crear “una Comisión Especial Investigadora de la situación del mercado de valores y sus operadores, el rol de la Superintendencia de Valores y Seguros en materia de funcionamiento del mercado, y a sugerir las propuestas correctoras que estime del caso efectuar”.
Reglamentariamente, la Comisión se constituyó el 4 de noviembre de 2009, eligiendo como su presidente al diputado que habla y fue integrada, además, por los diputados señores Alvarado , Delmastro , Dittborn , Eluchans , Insunza , Melero , Monckeberg , don Cristián ; Montes, Robles, Saffirio, don Eduardo ; Tarud y Venegas, don Samuel .
La Comisión celebró ocho sesiones ordinarias, además de una constitutiva, las que contabilizan un total de nueve sesiones desde que comenzó su trabajo, el día 4 de noviembre de 2009.
Su plazo de duración fue de sesenta días.
En el marco del plan de trabajo ya citado, la Comisión invitó a diversas personas y entidades vinculadas al tema en cuestión y que podían aportar mayores antecedentes al conocimiento del problema. No todos aceptaron nuestra invitación, pero aquellos que lo hicieron se lo agradecemos en el informe.
Asistieron el señor Guillermo Larraín Ríos, superintendente de Valores y Seguros; el señor Alejandro Ferreiro Yasigi , ex superintendente de Valores y Seguros y ex superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones , y los señores Carlos Marín Orrego y Ariel Gelfenstein , presidente y gerente general, respectivamente, de la Bolsa de Valores de Valparaíso.
Del mismo modo, esta Comisión invitó a diversos académicos, ex funcionarios del área, los que decidieron no participar por diversas razones, por lo que, sin duda, este informe pudo haber sido más completo si se hubiera encontrado mayor colaboración en esta tarea investigativa.
El ámbito de la investigación a la que se abocó la Comisión Especial abarcó todos aquellos aspectos relacionados con la situación del mercado de valores y sus operadores, el rol de la Superintendencia de Valores y Seguros en materia de funcionamiento del mercado de valores y a sugerir las propuestas correctoras de dicho sistema.
El tenor de las opiniones recibidas consta en las versiones taquigráficas de las sesiones celebradas y se encuentran a disposición de las señoras y señores diputados en la Secretaría de la Comisión y cuyo extracto forma parte del informe en comentario.
De los testimonios y antecedentes recogidos durante el curso de esta investigación y principalmente del debate habido en su seno, la Comisión expone a la honorable Cámara de Diputados en su informe los fundamentos y consideraciones que sirven de base a sus conclusiones y proposiciones que versan sobre las materias señaladas en el proyecto de acuerdo que le dio origen.
En respuesta a las debilidades reseñadas, tanto en lo concerniente a las prácticas de los actores -riesgos sistémicos, información privilegiada, manipulación de precios, conflictos de interés- como a los diseños orgánicos y facultades de los mismos -reguladora, sancionadora y normativa-, cabe un análisis de fondo. Dicho análisis, en opinión de la propia Superintendencia de Valores y Seguros en ese momento representada por don Guillermo Larraín, de diversos especialistas, de los informes que tuvimos a la vista del abogado Matías Larraín, el informe de Tarzijan & Zurita, entre otros, pedidos por la propia Bolsa de Comercio en su momento, conducen a considerar, primero, la indispensabilidad de una reforma orgánica, particularmente, de la Superintendencia de Valores y Seguros. Lo anterior, por cuanto hay evidencia respecto de la correlación positiva entre la naturaleza de la institucionalidad del órgano regulador y el nivel de cumplimiento de la ley: una mejor institucionalidad reguladora mejora dicho cumplimiento. Es casi una ecuación perfecta. Por otro lado, dicha reforma viene siendo determinada por el propio dinamismo del mercado -como se señaló, un mercado crítico para el desarrollo del país- y los retos futuros.
Por ello, se plantea una revisión de la actual estructura de la Superintendencia de Valores y Seguros. En lo medular, se propone reformar la ley orgánica de la Superintendencia a fin de transformar la actual estructura de gobierno unipersonal, que recae en el Superintendente -de confianza exclusiva del Presidente de la República -, en una Comisión de Valores y Seguros (CVS), regida por una estructura colegiada y con un alto grado de autonomía.
Por otra parte, la ley requiere y llama al cumplimiento de sus preceptos, lo que es satisfecho por la gran mayoría de los sujetos de la misma, sin perjuicio de lo cual pueden existir incentivos a su trasgresión.
Ahora bien, dado que la vulneración de la ley afecta la igualdad de oportunidades de los diversos inversionistas, la información, publicidad y transparencia de los mercados, en suma, la buena fe y fe pública de los mismos, resulta necesario proteger a los inversionistas y la integridad del mercado de valores. No hay mejor antídoto para evitar las situaciones complejas en el funcionamiento del mercado de valores que la transparencia.
En tal sentido y respecto de figuras tales como información privilegiada o manipulación de precios, agrupadas conceptualmente bajo la denominación genérica de abusos de mercado, su configuración y la determinación de los responsables resulta una tarea difícil, por cuanto la existencia de patrones o conductas de compra inusuales, no determina por sí mismo la existencia de alguna infracción, sino que más bien constituye un indicio de alguna posible irregularidad, para cuya configuración resulta necesario determinar la presencia de otra serie de elementos que vistan esa figura, pero su detección resulta compleja, por cuanto las personas posiblemente comprometidas, como lógica reacción a las investigaciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, ocultan antecedentes, recurren a testaferros -personas naturales o jurídicas- en las operaciones, o preparan una mise an scene que aminora o extinga cualquier prueba en su contra.
En definitiva, teniendo a la vista la experiencia de nuestro mercado y las regulaciones con reconocido éxito en materia de prevención, detección y combate de los ilícitos descritos en otros países del mundo, es necesario avanzar en una propuesta integral de reforma, que bajo el supuesto de la aprobación de la señalada reforma institucional y orgánica de la actual Superintendencia -que esta Comisión estima indispensable e ineludible-, contemple elementos fundamentales. Como una cuestión previa -en eso hubo consenso-, hay que reformar orgánicamente la institucionalidad reguladora del mercado de valores. A partir de ese cambio que, como hemos dicho, le otorga mayores grados de autonomía, pero que también deja atrás nombramientos singularizados que vengan de una sola persona, uno podría pensar -y con razón- en otorgarle a esa nueva orgánica reguladora otras facultades investigativas que hoy se echan de menos. Por ejemplo, una relativa al esquema de sanciones administrativas y penales equilibrado y disuasivo, que contemple sanciones que se cumplan.
En Chile, la tipificación de diversas figuras denominables información privilegiada en la actual ley de Valores y en anteriores, tiene más de cuarenta años de existencia. O sea, hace más de cuarenta años que están tipificadas ciertas conductas y que el legislador ha señalado como distintos tipos de información privilegiada. Pero, en esos mismos cuarenta años, ha habido sólo una persona procesada y ninguna condenada. Algo anda mal. ¿Alguien podría presumir que en cuarenta años no se ha cometido ilícitos de información privilegiada? No, los ha habido. Lo que no ha habido es sanción, sino impunidad, y eso es muy malo para el funcionamiento de un mercado, porque, en esencia lo que rompe la información privilegiada es la igualdad de oportunidades. El que tiene información privilegiada tiene una ventaja para comprar o vender. No hay sistema que pueda funcionar bien sin igualdad de oportunidades.
En este marco de modificaciones, hay que otorgar beneficios a las personas que colaboren en los procesos de investigación y sanción que lleva adelante la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se denomina entregar información previa, como lo hicimos, por ejemplo, en materia de libre competencia. La colaboración, también está implícita en otras normativas, como la ley de Drogas y la ley Antiterrorista.
También creemos en la participación activa en los procesos penales orientados a la determinación de la responsabilidad por los delitos tipificados en las leyes que regulan los mercados de valores y seguros; esto es, facultad para deducir querellas según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 111 del Código Procesal penal.
Hoy, la Superintendencia de Valores no puede sostener una acción penal, tiene que hacerlo el fiscal. A nuestro juicio, no hay razón para que el organismo técnico no tenga acción particular para ejercer la acción penal. Lo puede hacer el Servicio de Impuestos Internos y otras instituciones. No hay razón para que una Superintendencia de Valores y Seguros autónoma, sin el riesgo de la digitación política, no tenga la posibilidad de ejercer acciones.
Por último, la propuesta también se hace cargo de las necesarias reformas institucionales orientadas a incrementar la eficiencia de la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones, generando, por esa vía, las condiciones requeridas para concederle mayores atribuciones normativas que faciliten un mayor desarrollo de los mercados financieros.
A juicio de vuestra Comisión, probablemente, son estas las grandes reformas que debe acometer con urgencia el Poder Ejecutivo , materia de su iniciativa exclusiva, proyectos cuyo envío no debería postergar.
Hay una gran oportunidad. Se ha mencionado en distintos medios de comunicación por nuestro ex colega y actual subsecretario de Hacienda , don Rodrigo Álvarez , que una vez despachado el proyecto sobre MK3, se quiere mandar al Congreso Nacional un proyecto sobre MK4, en el cual se quiere incorporar una reforma a la Superintendencia de Valores. Creo que va a ser una gran oportunidad para discutir el tema de fondo, de regulación, de evitar riesgo sistémico. Además, la aprobación del informe que acabo de dar a conocer a la Sala apuntará en la dirección correcta y puede transformarse en un buen insumo para quienes están trabajando ese proyecto de ley.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , me siento muy satisfecho de haber escuchado este informe que ha calado muy hondo porque, tal como lo expresó el diputado informante , señor Jorge Burgos , gran jurista y muy apreciado por la gran mayoría de diputados y diputadas, estamos muy alejados de nuestro mercado de valores.
Este tema es trascendental en la vida de nuestro país que va por el camino del desarrollo y que comienza a vislumbrarse como una potencia económica.
En los últimos tiempos, los informes de las comisiones investigadoras han entregado importantes conclusiones, como las que hemos escuchado hoy, lo que le hace muy bien a la marcha institucional de Chile. Lamentablemente, pienso que no han tenido la suficiente difusión en la opinión pública. En la Cámara todavía existen falencias comunicacionales, a pesar de que tenemos radio y televisión. Estos aportes, que son interesantes para la vida de un país que va creciendo, deberían ser más difundidos.
El ex diputado Insunza me lo recordaba y me pedía que hiciera notar que la Comisión fue creada al final del último período parlamentario, lo que hizo que casi tuviéramos que despreocuparnos un poco de las elecciones para dedicarnos a trabajar en este informe, incluso, durante el receso previo a éstas.
El diputado Burgos nos entregó un interesante informe, que contiene conclusiones que considero que deberían servir de base para llevar a cabo una futura reforma. Hizo notar que el subsecretario de Hacienda , don Rodrigo Álvarez , ha mencionado que se presentaría un cuarto proyecto sobre mercado de capitales, es decir, un MK 4, porque es necesario. Llamo a los colegas a tener en consideración esta idea, en particular, a los integrantes de las comisiones de Hacienda y de Economía, y a quienes se interesan por los temas económicos.
Debemos reconocer que Chile se ha convertido en un país cuyo mercado de valores ha crecido y sus transacciones se han multiplicado en más de veinte veces durante las dos últimas décadas. Imagínense lo que esto significa: ¡más de veinte veces! Son cientos de miles de millones los que se transan anualmente en bonos, acciones y otros instrumentos financieros. ¡Qué curioso! A pesar de tratarse de ilícitos o, mejor dicho, de delitos económicos -decía el diputado informante -, sólo una persona ha sido procesada, pero no condenada. ¡Qué curioso!
Como se ha señalado, el mercado de valores es un sistema que lleva dentro de sí la esencia de las economías de los diversos países. Su crecimiento, obviamente, es una muestra palpable de que el país deja de ser, poco a poco, subdesarrollado. Es una actividad muy importante y la Superintendencia de Valores y Seguros es la encargada de velar para que este mercado funcione en forma limpia y transparente, dando garantías de simetría a todos los inversionistas, grandes, medianos o pequeños. Menciono a los pequeños, porque hoy se señala que el mercado de valores tiende a democratizarse, ya que participan en él no sólo los grandes inversionistas -antes era algo tabú para los demás-, sino también los pequeños, que tienen sus ahorros en fondos mutuos.
¿Por qué no entrar en este tema tan trascendental? Los trabajadores de Chile ya están insertos en el mercado de valores, porque las administradoras de sus fondos de pensiones los están invirtiendo en estos mercados, como una forma de rentabilizarlos e intentar ofrecerles pensiones más altas.
Por lo dicho, se desprende que en este mercado hay que estar atento con lo que pueda suceder con las malas prácticas -de ahí la formación de la Comisión Especial- que pueden afectar el normal funcionamiento y, en particular, la relación de confianza y buena fe que debe operar en todas las actividades humanas, especialmente en ésta, que antes hacía más ricos a los ricos y que hoy ha entrado a ser parte del quehacer económico del país, a través de las administradoras de fondos de pensiones de los trabajadores chilenos.
Entre las malas prácticas está, por ejemplo, el uso de información privilegiada y la manipulación de los precios de mercado por parte de personajes que, haciendo uso de un comportamiento oportunista -no quiero calificarlo de otro modo-, pretenden obtener utilidades a corto plazo, afectando la confianza y la buena fe del resto de los inversionistas.
Pero, para evitar estas malas prácticas, existen los organismos reguladores, como la Superintendencia de Valores y Seguros que mencioné y que, como sabemos, gracias a sus actuaciones, en el último tiempo ha logrado evitar distorsiones y maniobras poco transparentes que van en perjuicio del funcionamiento de la economía, en general. Estamos hablando de la economía del país. Me refiero, por ejemplo, al conocido caso de las farmacias, de triste y cercano recuerdo, y a la autorización de información privilegiada en la compra de acciones en el caso que todos conocemos: nuestra Línea Aérea Nacional.
Creo que el foco principal del quehacer de la Comisión Especial fue el buen funcionamiento del mercado de valores y sus entes reguladores. Es así como se nos ha entregado un informe muy bien relatado, porque es serio y macizo.
Agradezco, una vez más, la especialidad que ostenta el diputado Jorge Burgos . El informe hace recomendaciones que son importantes para llevar a cabo una reforma de la Superintendencia de Valores y Seguros; por ejemplo, nos propone pasar de una dirección unipersonal a otra colegiada. Aunque no entiendo bien la fórmula planteada por el diputado informante , estoy a favor de tal idea, pero hay que ajustarla a las normas de la OCDE, de la cual nuestro país ya forma parte, gracias al mejoramiento de estas prácticas políticas y económicas que está llevando a cabo.
Una vez más, agradezco el informe y sus proposiciones, así como también el trabajo realizado por los integrantes de la Comisión Especial. Sé que reviste un tremendo valor lo que hoy hemos conocido de parte del diputado informante .
Por lo tanto, mis agradecimientos significan que voy a aprobar el informe.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , esta vez no hablaré como informante de la Comisión, porque en esa condición no podemos hacer consideraciones que pueden ser legítimas pero no necesariamente representan la función que uno debe cumplir como diputado informante .
El asunto fue discutido al momento de crear la Comisión, a partir del informe de un organismo internacional, con ocasión de la compra de acciones de dos directores en 2007, uno de los cuales es el actual Presidente de la República.
Entonces, algunos parlamentarios juzgaron la situación como un intento de utilización política. Pero los hechos fueron demostrando lo contrario, con el aporte de todos, de los que pensábamos que no lo haríamos, en un esfuerzo conjunto, bastante unánime, salvo por el caso de un diputado. Sin embargo, quiero refirme a aspectos, que están incluidos en el informe, que son importantes de señalar para resaltar la necesidad de hacer cambios sustanciales a la orgánica y atribuciones de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Aparte de los elementos que sucintamente señalé, en el expediente del informe de la Comisión y en los antecedentes agregados figura una entrevista que se le hizo al señor Francisco Armanet , un ex gerente de BanChile. Si no me equivoco, BanChile es la primera o la segunda más grande corredora de bolsa que existe en Chile, la que más transa en compras y ventas.
Ese ex gerente de BanChile, el 2 de enero de 2009 -es decir, hace poco más de un año-, dio una entrevista a La Tercera. Entiendo que don Francisco Armanet actualmente es profesor de la Universidad de Chile, un reputado profesor. Lo invitamos varias veces, y él, por razones legítimas, se negó a asistir a la Comisión. Sin duda, hubiera sido muy útil su testimonio.
Quiero leer algunos párrafos de esa entrevista:
“Hace sólo cuatro meses Francisco Armanet dejó la gerencia general de la corredora de Bolsa del Banco de Chile BanChile. Cambió la adrenalina bursátil por el mundo académico y hoy lidera la unidad especializada de emprendimiento y liderazgo de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile.”.
Y más adelante la periodista le pregunta: “Ahora que está afuera del mercado bursátil, ¿cuáles cree que son los principales desafíos del sistema en Chile?”.
Y él contesta: “Estando dentro, y ahora que estoy, repito lo mismo: las manipulaciones de precios y el uso de información privilegiada son delitos graves, que según nuestra legislación contemplan penas de 10 y 5 años, respectivamente”. En los supuestos superiores, agrego yo.
Y continúa: “Si nadie ha estado detrás de las rejas, ¿es porque en Chile no se cometen delitos? No. De hecho, ha habido pruebas concretas en la Superintendencia de gente que ha manipulado precios y los ha aumentado. ¿ Sabe usted cuántas empresas tienen período de black out para que los insiders no compren o vendan acciones de sus compa-ñías? Es posible que la respuesta de Venezuela sea mejor que la chilena. Aquí hay demasiada evidencia de malas prácticas para seguir haciéndonos los lesos.
Finalmente, entonces, ¿por qué la gente no se va presa?
Porque los antecedentes se mandan al Tribunal del Crimen y ahí nadie sigue la causa. Y así pasa el tiempo y se sobreseen las causas.
¿Ve el uso de la información privilegiada y la manipulación de precios como algo generalizado en nuestro mercado?
El uso de información privilegiada ha sido una práctica generalizada y la manipulación de precios lo sigue siendo. Ahora, gracias a la labor de la superintendencia, el uso de información privilegiada ha disminuido de forma brutal. Hoy día la gente está atenta, alerta, pero que ha sido una cosa generalizada, sí.”.
Esta entrevista está en el expediente y a disposición de todos.
Tenemos un problema como sociedad y no nos podemos hacer los lesos, como dice él, y yo le encuentro razón.
Nosotros quisimos invitarlo. Es posible que se excusara porque entendía que su participación podía ocuparse políticamente. Los hechos dan cuenta de que el mercado de valores en Chile es absolutamente perfectible, para decirlo de manera elegante. Requiere de mayor transparencia y de mayor control. Hay demasiado uso de información privilegiada. No lo digo yo; lo dijo el ex gerente general de la corredora de bolsa más grande de Chile, hace menos de un año.
La propia bolsa está preocupada del asunto, lo que me parece bien. Entre los antecedentes que tuvimos a la vista está el informe “Riesgos sistémicos del Mercado Chileno de Corredoras, Diagnósticos y Propuestas”, de los Profesores Jorge Tarziján y Salvador Zurita, a quienes también invitamos y que por diversas razones -por ejemplo, uno porque estaba fuera de Chile haciendo un doctorado-, no pudieron asistir. Pero en ese informe se entregan conclusiones muy parecidas a las del informe de la Comisión, que además son recogidas por la propia Comisión de Autorregulación de la Bolsa, que está formada, ni más ni menos, por don Enrique Barros , presidente del Colegio de Abogados ; por Leonidas Montes, propuesto para Televisión Nacional, y por Lisandro Serrano , que entiendo que pertenece a la bolsa.
Entre otras cosas, este informe señala: “Nuestra percepción es que los delitos que pueden cometer las corredoras de bolsa no están adecuadamente penalizados en la ley chilena, considerando que afectan la fe pública. Actualmente la ley no contempla penas con cárcel de duración relevante, en tanto que la experiencia internacional parece mostrar que están aumentando en forma importante las sanciones. La implicancia es que no existe un desincentivo a delinquir por parte de los corredores de bolsa que guarde relación con la magnitud del daño que puede provocar en la sociedad.”.
A buen entendedor, pocas palabras.
Es la hora de hacer una reforma profunda, porque de no ocurrir, entre otras cosas, la aspiración de ser un centro financiero nunca va a concretarse. Si nuestra bolsa de valores no da las garantías suficientes, es muy difícil que se convierta en un lugar de importantes inversiones de capitales.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este informe en los siguientes términos:
El señor BECKER (Vicepresidente).- En votación el Informe de la Comisión Especial Investigadora del Mercado de Valores y sus Operadores.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Reglamento de la Corporación, copia de este informe aprobado por la Cámara de Diputados se remitirá al Presidente de la República .
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
DECLARACIÓN COMO “ZONA DE REZAGO PRODUCTIVO” A COMUNAS DE REGIÓN DEL MAULE Y SUBSIDIOS PARA RECUPERACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS. (Preferencia).
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el tiempo destinado a Proyectos de Acuerdo, los Comités Parlamentarios acordaron tratar con preferencia los proyectos de acuerdo N° 46 y 49.
El señor Prosecretario va a dar lectura al primero de ellos.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 46, de los señores Verdugo, Aguiló, Lorenzini, Ceroni, León, Van Rysselberghe, Morales, Urrutia, Gutiérrez, don Romilio, y Álvarez-Salamanca, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar al señor ministro de Economía , Fomento y Turismo para que, en uso de sus facultades, y a través de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), declare “Zona de Rezago Productivo” a las comunas que conforman la Región del Maule, para que se permita, por medio de las resoluciones respectivas, el otorgamiento de subsidios a la inversión privada para incentivar la puesta en marcha nuevamente de los procesos productivos.
Que, en tal sentido, se considere el otorgamiento de subsidios para la compra y urbanización de terrenos, construcción de infraestructura industrial y equipamiento tecnológico. Además, se subsidie la ejecución de un plan de trabajo consistente en un conjunto de actividades que faciliten la puesta en marcha de la inversión, tales como gestión de permisos, autorizaciones de organismos fiscalizadores, relaciones con otros potenciales socios y cualquier otra gestión que facilite la activación del proyecto.
Que para el efecto se consideren, como eventuales beneficiarios de los subsidios a otorgar, a empresas privadas, sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen nuevos proyectos de inversión que, por medio de sus actividades, faciliten la puesta en marcha de inversiones regionales y otorguen puestos de trabajo.
Que los recursos destinados originalmente para tales fines, sean debidamente reajustados, considerando las necesidades económicas extraordinarias que los programas requerirán.”.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.- Señor Presidente , para nadie es desconocida la situación lamentable que ha sufrido la Región del Maule como consecuencia del terremoto del 27 de febrero recién pasado.
No desconocemos todos los avances que se han logrado para recuperar, de alguna manera, lo perdido. Sin embargo, aunque no existen situaciones de dramatismo tan intensas como en otras regiones del país, los medios de comunicación no le han dado a Talca la misma importancia, a pesar de lo trágico que han sido los problemas que ha sufrido.
La Región del Maule y, en especial, su capital regional, prácticamente, han sido devastadas por el terremoto. Por lo tanto, para su reconstrucción, se requieren medidas más allá de las que en este momento se están aplicando para poner en pie todo el aparato productivo de la región.
Consideramos que los instrumentos que actualmente existen son insuficientes para lograr, con la agilidad y rapidez que se requiere, poner nuevamente en pie a la Región del Maule y a Talca, que el próximo 12 de mayo cumplirá 268 años de su fundación.
Una medida como la que estamos proponiendo puede ser realmente una herramienta eficaz, porque, al declarar a la Región del Maule como “zona de rezago productivo”, la Corporación de Fomento de la Producción, en uso de sus facultades, puede otorgar subsidios para la inversión privada, para la compra y urbanización de terrenos, para el estudio de proyectos y para la construcción de infraestructura industrial. Con ello, los micros, pequeños y medianos empresarios tendrán mayores facilidades para reconstruir sus empresas, crear fuentes de empleo y reiniciar la actividad económica en la capital y en la Región del Maule en general.
Por lo tanto, solicito a la Honorable Cámara de Diputados que tenga a bien aprobar el proyecto de acuerdo para que la ciudad de Talca recupere nuevamente el liderazgo que le corresponde, al igual que la Región del Maule. Se trata de una de las zonas de mayor importancia en muchos ámbitos, que no voy a analizar en esta ocasión, a fin de que otros parlamentarios también puedan hacer uso de la palabra.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , respaldaré con gran entusiasmo la iniciativa explicada lúcidamente por el diputado señor Germán Verdugo .
Efectivamente, se propone un conjunto de instrumentos sobre la base de las facultades extraordinarias de la Corfo para otorgar subsidios y proponer y llevar adelante un conjunto de medidas pro inversión que permitan recuperar el empleo y la reconstrucción de una zona tan devastada como Talca.
Junto con recibir las consecuencias desastrosas del terremoto, la Región del Maule comienza a vivir los efectos del otoño y del invierno, que se hacen caer sobre el empleo con particular vehemencia.
Por lo mismo, estas medidas propuestas constituyen una herramienta eficaz, adicional a las que ya se han adoptado, a fin de que podamos comenzar a ver posibilidades de reconstrucción, como las que tanto requiere nuestra región.
Por lo tanto, pido la unanimidad de la Sala para aprobar este proyecto, que ha sido transversalmente apoyado por todos los diputados y diputadas.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
Aprobado.
MANIFESTACIÓN DE PESAR POR FALLECIMIENTO DEL DESTACADO MÚSICO Y CANTANTE PERUANO DON LUIS BARRIOS.
El señor BECKER (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 49, de los diputados señores González, Venegas, Burgos, Tuma, Vargas, Ceroni, Pérez, don Leopoldo; Alinco, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
a) Expresar su dolor y pesar por el sensible fallecimiento de don Luis Barrios, destacado músico y cantante peruano que con su canto emocionó a varias generaciones de chilenos y paseó el nombre y las bondades de la ciudad de Valparaíso por Latinoamérica;
b) Hacer llegar a la familia del artista, al Congreso de la República del Perú y a su Gobierno, a través de nuestra Cancillería, su reconocimiento a la obra de este músico que luchó por la hermandad y unidad de los pueblos de Perú y Chile, y manifestar sus sentimientos de pesar y solidaridad en estos momentos, y
c) Rendirle un homenaje de honor en la Sala de esta Corporación, en fecha que se indicará oportunamente.”.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , como el diputado señor González , que representa a un distrito de la Región de Valparaíso y es el autor intelectual del proyecto de acuerdo, no se encuentra presente, quiero expresar que para nadie es un misterio el rol que jugó este importante cantante que, aunque no era chileno, hizo a la música popular una contribución que nadie puede negar y posibilito que el nombre del puerto de Valparaíso sea conocido en el mundo entero.
Quienes amamos la música sentimos esta sensible pérdida, por lo que invito a todos los colegas a que aprobemos, por unanimidad, este proyecto de acuerdo tan claro en su propósito.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
Aprobado.
ELIMINACIÓN DE COBRO POR PARTE DE ISAPRES A MUJERES POR CONCEPTO DE FERTILIDAD.
El señor BECKER (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 30, de los diputados señores Torres, Saffirio, Núñez, Castro, Meza, Araya, de la señora Sabat, doña Marcela; del señor Cerda; y las señoras Vidal, doña Ximena, y Goic, doña Carolina, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la República para que, en virtud de sus atribuciones constitucionales, remita a tramitación legislativa una iniciativa de ley que modifique el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469, a fin de eliminar los cobros que realizan las isapres a las mujeres por concepto de fertilidad o, en su defecto, se restrinja al período que dure el embarazo, estableciendo un mecanismo de financiamiento alternativo que no desincentive la natalidad.”.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, felicito al diputado Torres, gestor de la iniciativa, y a todos los colegas que la firmaron.
Queremos que se transforme en un proyecto de ley que se tramite con celeridad en esta Cámara, por cuanto recoge un problema que ha sido planteado en reiteradas oportunidades. Parece increíble que en un país que está ad portas del bicentenario el sistema de salud aún castigue a las mujeres por ser madres, discriminación evidente que no tiene justificación.
Muchas veces hemos discutido sobre el tema. Incluso, en algún momento se habló de los planes sin útero, como si a la mujer se le pudiera separar. Realmente es algo bien extraño. Sin embargo, seguimos viendo que las mujeres que se encuentran en edad fértil, sean o no madres, enfrenten o no el costo de un parto -que, por lo demás, no es significativo si lo comparamos con algunas enfermedades-, finalmente deben pagar tres o cuatro veces más que un hombre de la misma edad. Por lo tanto, me parece que existe una discriminación que debe terminar.
Como país, debemos entender que la maternidad no es sólo una responsabilidad de las mujeres, sino también de los padres. Por eso, debemos analizar cómo los incorporamos y cómo nos hacemos cargo del tema y evitamos estas discriminaciones tan brutales.
También parece increíble que el embarazo sea tomado como una enfermedad, y que, además, se cobre por el riesgo asociado a ello, como si tener hijos fuera un riesgo.
Por lo tanto, debemos hacer una reflexión de fondo como país, que se debe traducir no sólo en las bonitas palabras que todos compartimos sobre el cuidado de los niños, la protección de sus derechos y la protección de la maternidad, sino también en cosas muy concretas, con las regulaciones necesarias, legislando con claridad. Debemos asumir que la maternidad y la paternidad tienen un gran valor social.
En la misma línea, considero que hemos avanzado respecto de la extensión del posnatal. Espero que una propuesta, que hemos trabajado en conjunto con varios colegas, se materialice y permita que se resguarde a todos los niños y niñas de Chile durante ese período.
Por último, invito a mis colegas a que apoyen el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra a otro señor diputado o señora diputada que quiera sostener el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro.
El señor CASTRO.- Señor Presidente, concuerdo con las expresiones de la diputada señora Carolina Goic.
Por mi parte, quiero agregar que en la Comisión de Salud, hace un par de días, conocimos el fallo del Tribunal Constitucional acerca de los mecanismos para alzar los precios en los planes de las isapres. Las tablas de los factores de riesgo han sido objetadas por el Tribunal Constitucional. Éste es un dato muy importante para la discusión, puesto que este proyecto de acuerdo recoge un hecho que es parte de la realidad: que las isapres han considerado como factor de “riesgo” -puesto muy entre comillas- el hecho de que la mujer se encuentre en edad fértil. Por esa vía, las castigan a través del aumento del precio del plan.
Por tal motivo, el proyecto de acuerdo -que es transversal y busca, en consonancia con lo que se ha discutido en innumerables oportunidades: dar igualdad de maternidad a las mujeres-, debiera aprobarse.
Asimismo, pido al Presidente de la República y al Supremo Gobierno, que se activen todos los mecanismos con el objeto de revisar esta disposición tan negativa que ha costado muchos reclamos a los parlamentarios de todas las regiones, ya que no existe equidad en cuanto al derecho de la mujer a la maternidad.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , en efecto, conocimos el fallo del Tribunal Constitucional y hemos podido comprobar cómo a las mujeres en edad fértil y a las mayores de 65 años les han aplicado importantes alzas en sus planes de salud.
A lo señalado por el Tribunal Constitucional debemos agregar que un estudio efectuado por la Superintendencia de Salud demuestra que el grupo más rentable para las isapres son los adultos mayores, ya que sólo un 30 por ciento de ellos tiene un mayor gasto en salud; el resto genera importantes excedentes. Es decir, es efectivo que las mujeres resultan perjudicadas porque están en edad fértil o, aunque no lo estén, son adultos mayores.
Lo importante no es suprimir los costos para las mujeres, sino que ellos deben ser compartidos. Los costos por edad y sexo deben ser más uniformes. Al respecto, hay enormes diferencias, lo cual hemos conversado muchas veces.
Las personas jóvenes, por ejemplo, que no se enferman o que tienen menos enfermedades que los adultos mayores, pagan un alto costo por sus planes de salud en las isapres. En general, se deben revisar los cobros a fin de hacerlos más justos entre hombres y mujeres y también de acuerdo con la edad de las personas. Esperemos que todos sean solidarios. De esa manera, se terminaría con los cobros discrecionales.
El proyecto de acuerdo apunta sólo a un área de la problemática. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional, debiera contemplarse que no exista discriminación por sexo y edad.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE POSTERGACIÓN DE LICITACIÓN DE RECORRIDOS ENTRE COMUNAS ALEDAÑAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y EL CENTRO DE SANTIAGO. Oficios.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- El primer turno corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal, por tres minutos.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , quiero hacer notar que en la Región Metropolitana día a día los pasajes del transporte colectivo suben de diez en diez pesos. El próximo 17 de mayo, el pasaje en Metro en horario valle va a subir de 430 a 450 pesos, y en la hora punta, a 510 pesos.
Este aumento no sólo afectará a las personas que van y vuelven de sus trabajos, sino también a todos los estudiantes, porque su tarifa también se elevará.
De hecho, el pasaje escolar de los buses interurbanos de la Región Metropolitana, por ejemplo, de Melipilla a Santiago, esta semana subió a mil pesos. Eso significa que un joven que estudia en una universidad de Santiago va a gastar 40 mil pesos mensuales por viajar hasta el terminal, a lo que deberá agregar el costo de traslado hasta su universidad.
¿Por qué ha sucedido esto? En gran medida, por el alza en el impuesto a la gasolina y, en el caso de los buses interurbanos, por la postergación desde hace tres años de la licitación de los recorridos entre las provincias de la Región Metropolitana y el centro de Santiago.
Por lo tanto, solicito oficiar al subsecretario de Transportes y al seremi de Transportes de la Región Metropolitana, con el objeto de que expliquen por qué se ha postergado esa licitación.
Al parecer, existe un monopolio entre las empresas que atienden los servicios de locomoción entre las zonas rurales aledañas a Santiago y el centro de la ciudad.
Pido, entonces, que informen cuándo se va a llevar a cabo esa licitación que favorezca el transporte desde las zonas rurales de la Región Metropolitana, ya que el alto costo actual impide que muchos jóvenes puedan trasladarse y, por consiguiente, estudiar.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PREOCUPACIÓN POR EFECTOS DE RECORTE PRESUPUESTARIO A REGIONES Y DETENCIÓN DE PROGRAMAS REGIONALES. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.- Señor Presidente , ayer, en la Comisión de Zonas Extremas, se hizo un análisis muy exhaustivo de los efectos del recorte presupuestario en las regiones.
Al respecto, quiero considerar dos aspectos: primero, la disminución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y segundo, la reducción de los fondos sectoriales, fundamentalmente en los ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
Los porcentajes de inversión en las regiones han bajado en forma sorprendente. Por ejemplo, en materia de vivienda, en la Cuarta Región se ha producido una disminución del 27 por ciento de los programas que se desarrollaban habitualmente.
Por lo tanto, pido que se oficie a la señora ministra de la Vivienda Urbanismo , con el objeto de que estudie la posibilidad de echar a andar lo más urgentemente posible los programas de vivienda detenidos de mi región. Espero que éstos vuelvan a desarrollarse normalmente.
Pido también que se oficie al ministro de Obras Públicas a fin de solicitarle la incorporación inmediata de los programas de mantención de caminos y de redes secundarias, ya que lamentablemente, son muchos los que no están pavimentados en la región. Dichos programas son vitales para el transporte y el desarrollo productivo, así como para el bienestar de nuestra comunidad.
Estos dos temas han sido observados por la ciudadanía y, además, han sido considerados en el análisis general realizado respecto de los recortes presupuestarios que se han aplicado a las regiones.
Espero que en la discusión amplia que vamos a desarrollar en el Congreso Nacional sobre el proyecto de ley que ha enviado el Presidente de la República, podamos reincorporar esos recursos que pertenecen a las regiones, porque, definitivamente, se ha adoptado una mala medida, ya que, en la práctica, se ha desvestido un santo para vestir a otro.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Mixto PRSD-PC-IND, tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , voy a usar el tiempo de Incidentes para llamar la atención sobre un fenómeno que preocupa altamente a los funcionarios públicos y, particularmente, a sus dirigentes.
En días pasados, la intendenta de la Región de Atacama dio una instrucción a sus seremis y jefes de servicio, a propósito de la organización del trabajo, pero con un ingrediente que me causa mucha preocupación. En un anexo formula la necesidad de identificar en manos de qué militancia están las Seremías, incluyendo a RN, a la UDI e independientes. Luego, habla acerca del personal de planta, a honorarios, a contrata, de los años en el servicio, de la militancia política y de otros antecedentes relevantes, como el hecho de integrar una institución o ser dirigente de algún gremio o sindicato.
Esto me parece de suma gravedad, toda vez que afecta el principio de probidad, en que sólo la capacidad, la eficiencia y la eficacia de un servidor público están de por medio para evaluarlo, y no se puede requerir, bajo ninguna condición, militancia política o adhesión a algún sindicato o gremio, porque se trata de un derecho consagrado constitucionalmente para cada una de las personas que habitan en el país.
Como la Intendencia depende directamente del Ministerio del Interior y como el hecho repone en la memoria de muchos un tiempo tenebroso en que la práctica de las listas negras afectó fuertemente la estabilidad en el empleo de los funcionarios públicos, solicito que se oficie al ministro del Interior para que indique si esto es orientación de ese Ministerio, o para que, de lo contrario, la intendenta explique el origen legal en relación con el estatuto administrativo que orienta tales exigencias a su personal.
Además, pido que esta situación sea conocida por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), tanto a nivel nacional como, particularmente, en la Tercera Región; por las respectivas representaciones que tiene la Central Unitaria de Trabajadores en esa región, como, asimismo, por las organizaciones vinculadas a otros gremios que, con razón, van a manifestar preocupación.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
SOLICITUD DE RESPUESTA A EMPRESA AGUAS CHAÑAR POR DERRAMES DE AGUA EN CENTRO DE COPIAPÓ. Oficio.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , solicito que la empresa Aguas Chañar S.A. responda por una investigación que se está realizando desde ayer por parte de los consejeros regionales a raíz de grandes derrames de agua en zonas céntricas de Copiapó, cercanas al Liceo Politécnico de esa ciudad, puesto que no se tiene claridad si se trata de agua potable o aguas servidas. En el primer caso, se trataría de un tema serio, porque ahondaría más la crisis de agua que tiene la región y, en el segundo, sería más serio aún, porque afectaría la salud de los habitantes de la comuna.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PRECISIÓN SOBRE PLANES DE FINANCIAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN DE VILLA OLÍMPICA, COMUNA DE ÑUÑOA. Oficio.
El señor CARMONA.- señor Presidente , finalmente, a propósito de la vecindad de la Villa Olímpica, que pertenece a la comuna de Ñuñoa, pido que se envíe un oficio al alcalde señor Pedro Sabat para que precise los planes de financiamiento y reconstrucción respecto de ese conjunto habitacional, toda vez que sus vecinos y vecinas no tienen claridad acerca de cuál sería el procedimiento.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.16 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con el que inicia un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país. (boletín N° 6927-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objeto de conseguir parte del financiamiento necesario para enfrentar la reconstrucción del país, luego del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY
1. La catástrofe del 27 de febrero
Ya han pasado más de dos meses de la catástrofe que en la madrugada del 27 de febrero afectara a gran parte de la zona centro sur del país. Si bien la emergencia inmediata ha sido superada, los efectos devastadores del terremoto en materia de vivienda, conectividad e infraestructura educacional y sanitaria, siguen a la vista y se requiere de soluciones definitivas. No podía ser de otra forma, tratándose de uno de los terremotos más grandes de los que se tenga registro y de un maremoto que afectó la costa de tres regiones de nuestro país. Si bien la preparación y experiencia de nuestra nación permitió aminorar efectos más dañinos, lo cierto es que la poderosa magnitud del evento sísmico imposibilitó el que saliéramos indemnes.
Frente a esta calamidad, estimamos que Chile ha respondido de manera correcta. Como Gobierno nos hemos volcado a las localidades más necesitadas y, en poco tiempo, hemos sido capaces de disponer las medidas que permitan enfrentar paulatinamente las necesidades más inmediatas.
En este contexto, el trabajo conjunto con la sociedad civil y la colaboración de miles de voluntarios de todo Chile, asimismo del esfuerzo de las Fuerzas Armadas y de Orden, nos permitirán brindar, antes que el invierno más crudo arrecie, una solución de emergencia para las miles de familias que quedaron sin techo producto del terremoto. No pretendemos, bajo ninguna circunstancia, que estas soluciones se conviertan en medidas definitivas. Pero sí creemos que permitirán a las familias pasar este invierno con las condiciones mínimas de dignidad y resguardo que se merecen.
En materia educacional, el compromiso asumido por el Gobierno permitió que, en 45 días, todos los niños de Chile pudieran dar inicio al año escolar y, de esta manera, evitar que se profundizaran adicionalmente las complicaciones que sufren las familias más afectadas por este sismo. Superada la necesidad de proveer este compromiso básico, ahora hay que avocarse a la construcción de medidas definitivas que reemplacen la infraestructura destruida y se hagan cargo de la educación de miles de niños de las zonas afectadas.
En salud, por su parte, las medidas adoptadas por el Gobierno permiten afirmar, al día de hoy, que las necesidades se encuentran cubiertas y existen protocolos afinados de respuesta frente a los distintos tipos de urgencias que puedan presentarse en las zonas más disminuidas en su capacidad hospitalaria. Los hospitales de campaña seguirán funcionando mientras no existan soluciones definitivas y las campañas focalizadas de vacunación y prevención se extenderán con el objeto de abordar las consecuencias del invierno.
El mercado laboral, no obstante las dificultades propias que presenta la suspensión temporal de la actividad productiva, ha sabido sobreponerse y los planes de reconstrucción y de creación de empleos extraordinarios comienzan a generar nuevas oportunidades de trabajo para las zonas más afectadas.
En síntesis, la adecuada respuesta de todos los sectores, en el contexto de la emergencia, ha permitido enfrentar los desafíos más inmediatos y contrarrestar los efectos más visibles del terremoto. Esto constituye un verdadero alivio y un aliciente para enfrentar las complejidades que presenta la fase de la reconstrucción.
2. Una nueva etapa: la Reconstrucción
Pasada la primera emergencia, es hora de asumir la tarea principal. Nos enfrentamos a la disyuntiva histórica de tener que tomar las decisiones que marcarán el futuro de nuestro país en los años y décadas que vienen.
En ese contexto, tenemos dos posibilidades: O transitamos lentamente hacia la recuperación, tardando décadas en volver a nuestro estado de desarrollo previo a la catástrofe; o asumimos un desafío excepcional, que nos permita afrontar en pocos años esta tarea y pedirle a todos los chilenos, especialmente a los más favorecidos, un sacrificio que nos devuelva al sitial de liderazgo que nuestro país exhibía antes de esta tragedia.
El primer camino es ciertamente el más fácil, pero no tenemos ninguna duda que es el segundo camino, el más arriesgado, el que debemos adoptar. No solo se lo debemos a nuestra historia, que ha sido prodigiosa en ejemplos de valentía y audacia a la hora de enfrentar riesgos extremos. También se lo debemos a nuestra historia reciente, que nos habla de un país donde aún hay desigualdades excesivas, pero asimismo, una nación que es fértil en oportunidades.
En la decisión sobre la forma de enfrentar el terremoto radica la pregunta fundamental sobre cómo vemos el Chile del Bicentenario y cómo nos gustaría comenzar un nuevo siglo como nación independiente. La respuesta es una sola y tiene una clara y distintiva ruta: si queremos que Chile alcance el desarrollo durante esta década debemos asumir los riesgos y tomar decisiones audaces que nos lleven a dar el salto que necesitamos hacia el desarrollo.
3. Ante situaciones extraordinarias, medidas igualmente extraordinarias
Para lograr este difícil objetivo necesitamos la ayuda de todos. Este llamado no es un lugar común que deba quedarse en la mera voluntad de convocar. Como nunca, esta invocación cobra el mayor sentido y la reconstrucción, para ser efectiva en el corto plazo, debe ser un esfuerzo que involucre a todos: desde el más humilde de los trabajadores hasta el más pudiente de los empresarios. Sin este compromiso, no tenemos ninguna posibilidad de lograr el objetivo.
Es por lo anterior que el proyecto que hoy presento al H. Congreso Nacional, incluye una serie de medidas, algunas transitorias y otras permanentes, que tienen por objeto realizar las modificaciones legales que permitan conseguir recursos frescos para enfrentar la reconstrucción, promover el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas, incentivando la inversión y la creación de empleo y manteniendo, asimismo, los adecuados equilibrios macroeconómicos, de manera de potenciar el desarrollo a largo plazo y no perjudicar las confianzas que tanto el sector público como el privado requieren para enfrentar sus decisiones de futuro.
El modelo de financiamiento diseñado parte de esta premisa, que es la estabilidad fiscal, pero también de un eje inspirador: el esfuerzo solidario. El plan requiere del compromiso e involucramiento de todos los sectores y cada uno de los aportes, mayor o menor según el caso, representa un factor determinante en esta compleja ecuación elaborada.
Es por ello, asimismo, que el primer compromiso debe partir desde el propio Gobierno. En estas pocas semanas hemos dispuesto una serie de medidas que refuerzan el sello de austeridad que queremos imprimirle a nuestra gestión y, a futuro, dispondremos de las orientaciones necesarias para que este esfuerzo no sea pasajero, sino un signo distintivo a lo largo de los cuatro años de gobierno. En la misma línea, hemos dispuesto la postergación momentánea de ciertos proyectos no prioritarios, cuyos recursos irán directamente en beneficio de las regiones más afectadas. Agradecemos enormemente este esfuerzo y reiteramos nuestra voluntad de reponer estos proyectos, una vez que la situación fiscal lo permita.
Un segundo aspecto, es el que involucra los recursos que se puedan reunir a partir del proyecto de ley que crea el Fondo de Reconstrucción (Boletín Nº 6.884-05). Valoramos enormemente que la Honorable Cámara de Diputados haya despachado en primer trámite esta iniciativa y esperamos que el Senado haga lo propio, dándole un impulso nuevo al esfuerzo solidario de los chilenos que, por medio de donaciones solidarias, puede contribuir a la reconstrucción de proyectos específicos de las localidades más afectadas.
En tercer término, el plan de financiamiento implica un aumento moderado y transitorio de la carga tributaria para los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Moderado, en el sentido de que se les pide a las empresas, para las rentas que se devenguen o perciban durante el año calendario 2011, pagar un impuesto con una tasa superior en 3% a la actualmente en vigencia; y para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012, una tasa superior en 1,5% a la actual. Al mismo tiempo, el aumento en la carga tributaria es esencialmente transitorio, pues esta medida sólo rige para esos dos años calendarios, volviendo en el año 2013 al régimen normal de tasa 17%.
Son precisamente estas características las que permiten afirmar indiscutidamente que, junto a otras medidas paliativas, la inversión no se verá afectada y la economía recuperará rápidamente su ritmo, generando empleo y crecimiento.
En la misma línea, proponemos una modificación en las condiciones actuales del impuesto específico a la gran minería con el objeto de aumentar la recaudación durante los próximos dos años, asegurando el respeto adecuado y objetivo de las condiciones en que dicho tributo fue acordado hace algunos años.
Es en estos dos últimos aspectos, donde el Gobierno hace hincapié en el compromiso de todos los chilenos en la reconstrucción del país. En este esfuerzo, ciertamente, se requiere un impulso adicional por parte de los que cuentan con más recursos y que, generosamente, se encuentran en mejores condiciones para aportar. No es una colaboración en vano, sino que por el contrario, el compromiso que las empresas chilenas y extranjeras muestran hoy, es un verdadero impulso para mejorar las condiciones de desarrollo el día de mañana, aumentando la productividad y los márgenes de utilidad de nuestras compañías en el futuro.
En cuarto lugar, proponemos un alza transitoria en el Impuesto Territorial de las viviendas de más alto valor. En el mismo sentido de las propuestas tributarias recién comentadas, lo que se busca es comprometer a los sectores de mayores ingresos en el esfuerzo por aumentar la recaudación fiscal para hacer frente a las demandas que requieren los proyectos de reconstrucción.
En este contexto, proponemos también ciertas modificaciones a Ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocida popularmente como “DFL 2”, con el objeto de restablecer el sentido con que dicha norma fue creada hace más de 50 años.
Por último, se propone un alza permanente en el Impuesto al Tabaco, que se sustenta en un doble objetivo: la obtención de más recursos por la vía de este ingreso tributario y un desincentivo del consumo, lo que a largo plazo implica una disminución en los graves efectos que produce el consumo de tabaco en la salud de los chilenos. Se toma esta instancia también para modernizar el sistema tributario que se aplica sobre el tabaco, pasando de un sistema ad valorem a otro de tipo mixto, incorporando en parte el concepto ad volumen.
Como medidas paliativas, con el objeto de focalizar el aumento de los gravámenes en quienes más los pueden sostener, hemos incorporado propuestas que favorecerán a las micro, pequeñas y medianas empresas, como la exención del Impuesto de Primera Categoría en las utilidades reinvertidas, así como la reducción de la tasa normal del impuesto de timbres y estampillas, que no obstante su costo fiscal, implica un alivio para la carga tributaria que deben enfrentar estas empresas y las personas.
Todos estos esfuerzos, sumados a otras medidas que contempla este proyecto asociadas a los recursos de la Ley Reservada del Cobre, así como a medidas de orden administrativo y regulatorio, permitirán conseguir los recursos necesarios para enfrentar la reconstrucción, potenciar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, fortalecer la capacidad de creación de empleos, mantener el adecuado equilibrio fiscal y hacerse cargo de los proyectos prioritarios para el país en los años que vienen. Como Gobierno, hemos decidido no excluir ningún proyecto relevante y entender que, ante situaciones extraordinarias como las que se nos presentan con el gran terremoto que nos afectó en febrero, requerimos de medidas extraordinarias, que quizás no estaban en el ideario de muchos analistas.
Ciertamente, es complejo, como principio general, la idea de subirle los impuestos a las empresas o de aumentar el impuesto territorial que pagan las familias de mayores ingresos. De la misma forma, a muchos de nosotros nos gustaría que el esquema tributario de un país no sea discutido en el fragor de una emergencia, sino más bien, se diera en el contexto de un análisis pausado, técnico y despolitizado, que permitiera llegar a las mejores conclusiones.
Pero nuevamente, la realidad evidente de la grave catástrofe nos aterriza y nos permite pensar, en lo inmediato, en la disyuntiva que la historia ha puesto en nuestras manos. Nuestro compromiso como Gobierno es que, en muy pocos años, seamos capaces de olvidar esta tragedia y superar los desafíos que Dios nos ha puesto en el camino al desarrollo. Mi vocación es que, con este conjunto de herramientas podamos contribuir a darle un impulso certero a la reconstrucción del país y de paso, sentar las bases que permitirán recuperar el crecimiento económico y alcanzar el desarrollo dentro de una década. Nuestra esperanza es que con el esfuerzo de todos, estos objetivos se hagan realidad y que, dentro de algunos años, la pesadilla del terremoto pase a ser sólo un recuerdo pasajero y distante y podamos construir y vivir en un Chile próspero y fértil para las futuras generaciones.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto que someto a vuestra H. consideración contempla diversas medidas de financiamiento tributario y estímulo a la inversión y empleo que modifican diversos cuerpos normativos, que se traduce en el siguiente contenido:
1. Aumento transitorio del Impuesto de Primera Categoría
El proyecto propone un alza transitoria del Impuesto de Primera Categoría que se hará efectiva en los años calendarios 2011 y 2012. Para el primer período, se estipula una tasa adicional al régimen vigente del 3%, llegando el impuesto a 20%. Para el segundo, se contempla un aumento de 1,5% respecto del régimen normal, lo que dejaría el Impuesto de Primera Categoría en 18,5% para el año calendario 2012, retornando la tasa al nivel general de 17% a partir del año calendario 2013.
2. Régimen del nuevo artículo 14 Quáter
Se propone la creación de un régimen de tributación con una cuota exenta del Impuesto de Primera Categoría, orientado principalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos anuales totales del giro no excedan de 28.000 UTM.
Quienes cumplan con los requisitos propuestos, y sólo respecto de aquellas utilidades reinvertidas y hasta por un monto equivalente 1440 UTM anuales, estarán exentos del pago del Impuesto de Primera Categoría.
3. Adecuaciones al Impuesto Específico a la actividad minera
Sin desconocer el esfuerzo solidario adicional que las empresas mineras han efectuado para la contribución de recursos al país, dada la contingencia actual en que nos encontramos, resulta necesario modificar el régimen legal de este impuesto específico con el objeto de obtener un aumento acotado en su recaudación, que permita optimizar de mejor forma la administración intertemporal de la mayor riqueza que produzca. El mayor esfuerzo impositivo se encuentra destinado a afrontar, entre otros requerimientos, los desafíos inmediatos que impone la reconstrucción del capital material del país, posibilitando de esa forma el restablecimiento de las condiciones que permitan capitalizar adecuadamente los fondos que se perciban. De la misma forma, su modificación constituirá un avance en la administración eficiente de la principal riqueza natural de Chile.
a. Modificación de la Ley sobre Impuesto a la Renta en materia de impuesto específico a la actividad minera
El proyecto que se somete a consideración establece un nuevo régimen impositivo a la actividad minera, respecto del explotador minero que principie el proceso de explotación de uno o más proyectos mineros específicos con posterioridad al primero de enero de 2010. Este nuevo régimen se incorpora en el articulado de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Sin perjuicio de lo anterior, y al igual que lo hiciere la ley N° 20.026, el proyecto propone un sistema de sujeción voluntaria al régimen del nuevo Impuesto específico. En efecto, los explotadores mineros que sean titulares de un régimen de invariabilidad tributaria, cuya fuente sea un contrato de inversión extranjera celebrado con el Estado de Chile con anterioridad al primero de enero de 2010, podrán acogerse voluntariamente al nuevo régimen del impuesto específico.
El derecho que se reconoce a los explotadores mineros del antiguo sistema les permitirá sustituir el régimen de invariabilidad tributaria por uno que les otorgue no sólo un nuevo plazo de invariabilidad, sino que además los beneficios del sistema de cálculo que contiene.
En este contexto, y a diferencia de lo establecido en la ley N° 20.026, en el proyecto que se propone, la tasa del impuesto específico se encuentra vinculada al concepto de margen operacional minero, sin perjuicio de considerar la renta imponible operacional para efectos mineros, como base de cálculo del mismo impuesto.
En este sentido, el monto del impuesto se determina como un porcentaje sobre la renta imponible operacional del explotador minero, siendo su tasa efectiva entre un 3,5% y un 9.0%, del margen operacional minero.
b. Modificación de ciertos aspectos relacionados a los inversionistas acogidos al DL. N° 600, en lo referente a normas de invariabilidad tributaria e invariabilidad del impuesto específico a la minería
Como se señalara anteriormente, en lo general, el proyecto propone incorporar un nuevo artículo al decreto ley N° 600, Estatuto de Inversiones Extranjeras, que establece un nuevo régimen de invariabilidad aplicable al Impuesto Específico que se establece. Dicha invariabilidad consiste en la prohibición de aplicar al inversionista nuevos gravámenes específicos a la actividad minera, así como la de establecer condiciones más desfavorables en cuanto a tasa y forma de cálculo del impuesto, por un período de 8 años adicionales.
La invariabilidad del nuevo impuesto será incompatible con las garantías establecidas en los artículos 7°, 11 bis y 11 ter del DL 600, por lo que los inversionistas deberán optar por una u otra prerrogativa. A efectos de acogerse a la invariabilidad tributaria propuesta en el articulado del presente proyecto, las empresas deberán cumplir con ciertos requisitos de información.
c. Disposiciones transitorias
El impuesto propuesto en el presente proyecto de ley regirá a partir del día 1º de enero de 2010 y gravará las actividades de explotación minera que se desarrollaren con posterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo se contemplan normas especiales para empresas actualmente en operación que hayan suscrito un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, en virtud de lo dispuesto en el DL. Nº 600, vigente a la fecha de publicación del presente proyecto, podrán optar por modificar el contrato suscrito con el Estado de Chile.
4. Ley Reservada del Cobre
El proyecto propone una autorización para integrar a ingresos generales de la Nación, la cantidad de U$300.000.000 el año 2010, e idéntica cifra el año 2011, lo que corresponde a un porcentaje del total de los recursos provenientes de las ventas de cobre que de acuerdo a la ley N° 13.196 deben destinarse a la compra y mantenimiento del material bélico de nuestras Fuerzas Armadas. Asimismo, como complemento a los mencionados recursos, se contempla destinar una cantidad similar a la reconstrucción de la infraestructura de las propias Fuerzas Armadas que haya resultado dañada por el terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero.
Las referidas autorizaciones se fundamentan en que la compra y mantenimiento necesario del material bélico de las Fuerzas Armadas, si bien es una prioridad del Estado de Chile y es esencial a éste, debe estar armonizada con las demás necesidades que afectan tanto a las propias Fuerzas Armadas como a la Nación, sobre todo cuando se ve afectada por situaciones extraordinarias, como lo fue el terremoto tantas veces mencionado.
Entendida la vinculación con las necesidades extraordinarias de financiamiento derivadas del terremoto, es que se hace expresa mención a que tales recursos estarán destinados a la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración y rehabilitación de la infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento que hayan sido dañados a consecuencia del terremoto y maremoto del 27 de febrero del año 2010.
5. Rebaja de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas
La ley N° 20.326, que estableció incentivos tributarios transitorios, concedió un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y estableció otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo, redujo temporalmente la tasa del impuesto de timbres y estampillas.
Considerando el efecto positivo que ha producido en la economía la disminución transitoria de la tasa de este impuesto, que entre otras cosas ha contribuido a reducir el costo del crédito y facilita que una familia de clase media pueda cumplir con el sueño de la casa propia; o que en el contexto del terremoto una empresa pequeña o mediana pueda financiar inversiones que le permitan retomar el ritmo productivo y crear empleo, es que se propone una reducción permanente de la tasa de este impuesto a la misma tasa en que se encuentra vigente transitoriamente desde comienzos del presente año. Esto significa una reducción del 1,2% que contempla la actual ley, al 0,6% en la tasa del impuesto de timbres y estampillas.
6. Límites a los Depósitos Convenidos
A través de una modificación al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones, se propone el establecimiento de límites al beneficio tributario asociado a los depósitos convenidos. En concreto, no se considera como renta para fines tributarios, el monto destinado a depósitos convenidos hasta por un monto máximo anual de 900 UF.
7. Modificación del Impuesto al Tabaco
El presente proyecto de ley representa una gran oportunidad para, además de aumentar la recaudación fiscal, modernizar el sistema de imposición a los cigarrillos, al tiempo que unifica los criterios para la tributación que afecta a los cigarros puros y a los demás productos del tabaco.
En lo que respecta a los cigarrillos, se establece un sistema de imposición mixto, que contempla la aplicación de un impuesto de suma fija, o ad volumen, en función de la unidad tributaria mensual, de aproximadamente $50 pesos por cajetilla de veinte unidades, o la suma menor que proporcionalmente corresponda, tratándose de envoltorios más pequeños, más un impuesto proporcional o ad valorem de tasa 62,3%, aplicado sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de una cajetilla de cigarrillos.
Adicionalmente, se mantiene el sistema de tributación ad valorem tanto para los cigarros puros como para el tabaco elaborado en cualquiera de las formas descritas en la ley, pero se aumentan las tasas de impuestos a 65,2%.
Finalmente, se aprovecha esta instancia para efectuar ciertas correcciones y actualizaciones al decreto ley N° 828, de 1974. En este contexto, se elimina la referencia a la moneda “escudo” de los artículos 3° y 5°, al tiempo que se deroga el artículo 7° de la ley N° 18.134, de 1982, que establece una sobretasa adicional de 10% a la venta de cigarrillos y productos de tabaco elaborado, por considerarse ésta una referencia cruzada confusa y poco práctica en orden a determinar la tasa final del impuesto.
8. Sobretasa al Impuesto Territorial
Se propone un aumento transitorio del impuesto territorial por los años calendarios 2011 y 2012 a aquellos inmuebles con un avalúo fiscal superior a $96.000.000, es decir un 5% de los inmuebles con mayor avalúo fiscal o el 1,5% del total de los bienes raíces, mediante la aplicación de una sobre tasa a beneficio fiscal de 0,275%. Se excluyen de esta sobretasa las personas en edad de pensionarse y que cumplan además con otros requisitos.
9. Modificaciones al DFL. Nº 2
La Ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocida popularmente como “DFL 2”, data del año 1959 y fue dictada en el contexto del plan habitacional que tuvo sus inicios en el gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez , y cuyo espíritu y origen fue dar solución al gran déficit habitacional de dicha época.
Este instrumento ha demostrado ser una importante herramienta para el desarrollo habitacional de nuestro país, pues permitió promover la construcción masiva de viviendas, mediante la aplicación de diversas franquicias tributarias.
Los principales beneficios asociados al DFL. Nº 2, se refieren a que los bienes raíces acogidos a éste, están exentos del 50% de las contribuciones por ciertos períodos de tiempo. Además, las rentas que producen dichas viviendas están exentas del impuesto a la renta, y se contemplan además otras exenciones relativas al impuesto de timbres y estampillas, impuestos a las herencias y donaciones.
Transcurridos más 50 años desde la entrada en vigencia de esta norma, el espíritu original del Plan Habitacional se ha visto superado por el uso que en la práctica se le ha venido dando al DFL 2, razón que justifica la necesidad de efectuar algunas modificaciones que reorienten los beneficios tributarios asociados a esta norma.
Con ese objetivo, se proponen algunas modificaciones, que en lo esencial, restringen a un máximo de dos las propiedades que un mismo propietario puede acoger a los beneficios del DFL 2; excluyen a las personas jurídicas de los beneficios de la norma; derogan algunos artículos que no tienen aplicación y establecen un régimen transitorio a fin de no afectar los derechos adquiridos bajo la vigencia de la ley que se modifica.
10. Facultades del SII
Finalmente, mediante una modificación a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se le entregan al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes facultades equivalentes a las que tienen los Directores Regionales.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Auméntese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, de la siguiente manera:
a) A 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011.
b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.
Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
1) Incorpórese, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:
“Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:
a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.
Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;
b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y
c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 3.000 unidades tributarias mensuales;
Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.
2) Agréguese, en el artículo 40, a continuación del numeral 6°, el siguiente numeral 7°, nuevo:
“7°.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter, por la renta líquida imponible, deducidas la cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a 1440 unidades tributarias mensuales.”
3) Sustitúyase el artículo 64 bis, por el siguiente:
“Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por:
1. Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
2. Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.
3. Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.
4. Ingresos operacionales mineros, todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del número tres del artículo 64 ter.
5. Renta imponible operacional minera, corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente con los ajustes contemplados en el artículo 64 ter de la presente ley.
6. Margen operacional minero, el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente.
El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional minera del explotador minero de acuerdo a lo siguiente:
a. Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d., sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, no estarán afectos al impuesto.
b. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d., sean iguales o inferiores al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino y superiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa equivalente al promedio por tonelada de lo que resulte de aplicar lo siguiente:
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino, 0,5%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 15.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino, 1%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 20.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino, 1,5%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 25.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino, 2%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 30.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino, 2,5%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 35.000 toneladas métricas de cobre fino y no sobrepase el equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 3%;
-Sobre la parte que exceda al valor equivalente a 40.000 toneladas métricas de cobre fino, 4,5%;
c. A aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d., excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará la tasa correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:
Si el margen operacional minero es igual o inferior a 35, la tasa aplicable ascenderá a un 3,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 35 y no sobrepase el 40 la tasa aplicable ascenderá a un 6,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 40 y no sobrepase de 45 la tasa aplicable ascenderá a un 9,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 45 y no sobrepase de 50 la tasa aplicable ascenderá a un 12,0%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 50 y no sobrepase de 55 la tasa aplicable ascenderá a un 13,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 55 y no sobrepase de 60 la tasa aplicable ascenderá a un 15,0%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 60 y no sobrepase de 65 la tasa aplicable ascenderá a un 16,5%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 65 y no sobrepase de 70 la tasa aplicable ascenderá a un 18,0%;
-Sobre la parte del margen operacional minero que exceda de 70 y no sobrepase de 75 la tasa aplicable ascenderá a un 19,5%;
-Si el margen operacional minero excede de 75 la tasa aplicable será de 9,0%;
d. Para los efectos de determinar el régimen tributario a aplicar, se deberá considerar el valor total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros de acuerdo al numeral 1, del inciso segundo del presente artículo y que realicen dichas ventas.
Se entenderá por personas relacionadas aquéllas a que se refiere el numeral 2°, del artículo 34 de esta ley.
El valor de una tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio del precio contado que el cobre Grado A, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.”.
7. Agréguese, a continuación del artículo 64 bis, el siguiente artículo 64 ter, nuevo:
“Artículo 64 Ter.- De la renta imponible operacional minera.
Se entenderá por renta imponible operacional minera, para los efectos de este artículo, la que resulte de efectuar los siguientes ajustes a la renta líquida imponible determinada en los artículos 29 a 33 de la presente ley:
1. Deducir todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros;
2. Agregar los gastos y costos necesarios para producir los ingresos a que se refiere el número 1) precedente. Deberán, asimismo, agregarse los gastos de imputación común del explotador minero que no sean asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la misma proporción que representen los ingresos a que se refiere el numeral precedente respecto del total de los ingresos brutos del explotador minero;
3. Agregar, en caso que se hayan deducido, las siguientes partidas contenidas en el artículo 31 de la presente ley:
a. Los intereses referidos en el número 1° de dicho artículo;
b. Las pérdidas de ejercicios anteriores a que hace referencia el número 3° del referido artículo;
c. El cargo por depreciación acelerada;
d. La diferencia, de existir, que se produzca entre la deducción de gastos de organización y puesta en marcha, a que se refiere el número 9° del artículo 31, amortizados en un plazo inferior a seis años y la proporción que hubiese correspondido deducir por la amortización de dichos gastos en partes iguales, en el plazo de seis años. La diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en esta letra, se amortizará en el tiempo que reste para completar, en cada caso, los seis ejercicios, y
e. La contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero. También deberá agregarse aquella parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.
4. Deducir la cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado que hubiere correspondido de no aplicarse el régimen de depreciación acelerada.
5. En conformidad a lo establecido en los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, para los efectos de determinar el régimen tributario, la tasa, exención y la base del impuesto a que se refiere este artículo, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades, podrá impugnar los precios utilizados en dichas ventas. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos deberá fundamentar su decisión considerando los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales.
6. Sustitúyase la letra i) del artículo 84 por el siguiente” i) Los contribuyentes acogidos a los artículos 14 ter y 14 quáter de ésta ley, efectuarán un pago provisional con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.”.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al N° 1° del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, que contiene el Estatuto de la Inversión Extranjera:
1. En el inciso primero, sustitúyese la frase “trata el artículo 64 bis” por “tratan los artículos 64 bis y 64 ter”.
2. En el inciso segundo, sustitúyese la frase “el artículo 64 bis” por “los artículos 64 bis y 64 ter”.
Artículo 4°.- De los recursos señalados en el artículo 1º de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre , autorícese integrar a ingresos generales de la Nación, partida presupuestaria 50 del Tesoro Público, trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$300.000.000), el año 2010, y trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$300.000.000), el año 2011. Los recursos obtenidos en conformidad a esta autorización serán destinados a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:
a. Sustitúyanse, en el inciso primero del numeral 3), de su artículo 1°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente; y en el inciso segundo del mismo numeral, el guarismo “0,5” por “0,25”.
b. Sustitúyase, en inciso primero del numeral 2), de su artículo 2°, el guarismo “0,5” por el guarismo “0,25”; en el inciso segundo, el guarismo “0,1” por “0,05”, y en el inciso tercero, el guarismo “1,2” por “0,6”.
c. Sustitúyanse, en el inciso segundo del artículo 3°, los guarismos “0,1” y “1,2”, por “0,05” y “0,6”, respectivamente.
Artículo 6°.- Introdúcense en el artículo 20° del decreto ley N° 3.500, de 1980, Nuevo Sistema de Pensiones , las siguientes modificaciones:
1) Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras “legal” y “no”, por la conjunción copulativa “y”. A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración “y les será aplicable el artículo 19”, por las siguientes: “por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el impuesto único de segunda categoría o con impuesto global complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca.”.
2) Agréguese el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:
“Cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior, no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. El saldo de dichos depósitos, será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.”.
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco:
1. En el artículo 3°, sustitúyase el guarismo “51” por el guarismo “65,2”, y reemplácese la palabra “escudo” por la palabra “peso”.
2. Sustitúyase el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los cigarrillos, según se definen en el reglamento de esta ley, pagarán un impuesto específico equivalente a 0,00135 unidades tributarias mensuales por cada paquete de cigarrillos de veinte unidades, o la suma proporcional que corresponda tratándose de paquetes de menor cantidad; y, además, un impuesto de 62,3%, que se aplicará sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por cada paquete, caja o envoltorio, considerándose como entero toda fracción del impuesto inferior a un peso.
Para estos efectos, el impuesto específico deberá calcularse tomando como base la unidad tributaria mensual vigente al momento de la determinación del impuesto.”.
1. En el artículo 5°, sustitúyase el guarismo “47,9” por el guarismo “65,2”, y reemplácese la palabra “escudo” por la palabra “peso”.
Artículo 8°.- Derógase el artículo 7º de la ley Nº 18.134, de 1982.
Artículo 9°.- Suspéndase por los años 2011 y 2012, la aplicación del inciso final del artículo 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y en su reemplazo aplíquese por el mismo período, los siguientes incisos:
“Con todo, sobre la tasa o la más alta de las tasas así determinadas, según el caso, se aplicará una sobretasa, a beneficio fiscal, de 0,275 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces y no dará derecho a ser rebajada de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta sobretasa se aplicará sobre los inmuebles cuyo avalúo, al 1° de julio de 2010, sea igual o superior a $96.000.000, monto que se reajustará de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de esta ley. Esta sobretasa se aplicará igualmente respecto de los avalúos que resulten de las modificaciones efectuadas en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título V, de esta ley.
No se aplicará la sobretasa mencionada en el inciso precedente a las personas naturales en edad de recibir pensiones de vejez de conformidad a lo establecido en el Título II del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) que sean propietarios del bien raíz por a lo menos 5 años; (ii) que hayan obtenido ingresos en el año anterior al de la aplicación de la sobretasa, que no hayan excedido de 50 unidades tributarias anuales; (iii) que no sean propietarios, directa o indirectamente, de más de un inmueble que califique para la aplicación de la sobretasa indicada en el inciso anterior, en cuyo caso la exención se aplicará a la de menor avalúo, y (iv) que la propiedad en cuestión no tenga un avalúo fiscal superior a $192.000.000. Para hacer efectiva esta exención, los contribuyentes deberán demostrar al Servicio de Impuestos Internos el cumplimiento de las condiciones señaladas, en la forma y plazo que éste determine. En caso de no efectuarse dicha acreditación, la propiedad será gravada con la sobretasa contenida en el inciso anterior, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, de conformidad con las reglas generales, acreditando las circunstancias antes referidas.”.
Artículo 10°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, sobre Plan Habitacional, las siguientes modificaciones:
1. Agréguense, en el artículo 1°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“A los beneficios para las “viviendas económicas” que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos “viviendas económicas”, los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.
Los beneficios establecidos en el presente decreto con fuerza de ley no podrán ser utilizados por las personas jurídicas, cualquiera fuere su naturaleza. No obstante, las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la exención establecida en el artículo 16.
Para hacer uso de los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el presente decreto con fuerza de ley, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias y transmisiones de dominio de “viviendas económicas”. Igual obligación tendrán los propietarios de las “viviendas económicas” en defecto de lo anterior.”.
2. Deróguense los artículos 8°, 9° y 22.
3. En el artículo 12, eliminase la frase “la letra g) del artículo 8° y en”.
4. Suprímase, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “o jurídica”.
5. Intercalase, también en el inciso primero del artículo 18, entre la coma (,) que sigue a la palabra “titulo” y la expresión “gozarán”, la frase “con las limitaciones establecidas en el artículo 1°”, seguida de una coma (,).
6. Agréguese, en el inciso primero del artículo 20, antes de la frase “Los beneficios establecidos”, la frase “La posibilidad de acogerse a”, y sustitúyase la palabra “regirán” por “regirá”; y
7. Agréguese, también en el artículo 20°, el siguiente inciso final, nuevo:
“Lo señalado en esta disposición es sin perjuicio de que, para hacer uso de los beneficios indicados en el inciso primero, deberá darse cumplimiento al deber de información establecido en el inciso 4° del artículo 1°.”.
Artículo 11°.- Sustitúyase, en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el inciso final del artículo 9°, por el siguiente:
“Con todo, al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todas las facultades que esta ley, el Código Tributario y otras disposiciones legales, otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales. No obstante, para el caso del Subdirector de Fiscalización, se excluye la facultad establecida en el número 6°, del artículo 6°, letra B), del Código Tributario. Las facultades de que trata este inciso se entenderán conferidas, al Subdirector de Fiscalización, respecto de todo el territorio del país; y al Director de Grandes Contribuyentes , respecto de aquellos contribuyentes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° bis de esta ley queden sometidos a su jurisdicción.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero Transitorio.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.
Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.
Artículo Segundo Transitorio.- Las disposiciones establecidas en los números 3) y 4) del artículo segundo, regirán a contar del año calendario 2010. En consecuencia, el impuesto a que se refieren los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán pagarse por la renta operacional del explotador minero que se determine para dicho año calendario.
Artículo Tercero Transitorio.- Los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, podrán optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, bajo la modalidad y de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto transitorio.
Lo señalado en el inciso anterior será igualmente aplicable a las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.026.
Artículo Cuarto Transitorio.- En caso que los explotadores mineros señalados en el artículo anterior optaren por acogerse a las normas de los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán, para efectos de determinar el impuesto específico a la actividad minera, a las siguientes reglas:
Durante los ejercicios correspondientes a los años calendarios 2010 y 2011, el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera se aplicará en conformidad con las reglas establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
A partir del año calendario 2012, inclusive, y hasta el término del régimen de invariabilidad señalado en los respectivos contratos vigentes, se aplicarán las tasas contempladas en el artículo 64 bis, que fuera incorporado por el N° 1 del artículo primero de la ley N° 20.026 y en los artículos 3°, 4° y 5° transitorios de la misma ley, según sea el caso. Estas se aplicarán sobre la renta imponible operacional minera determinada en conformidad con los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto establecido en la presente ley.
El plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes se ampliará por ocho años calendarios contados a continuación de aquél en que venza el actualmente en curso. Durante dicho plazo se aplicará el régimen tributario contemplado en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto de dichos artículos introducido por esta ley. Una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarán sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes a que se refiere la presente disposición, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.026. Adicionalmente, mantendrán el derecho a aplicar lo establecido en el artículo 8° transitorio de la referida ley, hasta el término de la prórroga de invariabilidad señalada en el literal anterior.
La solicitud que tenga por objeto modificar el régimen de invariabilidad a efectos de sujetarse al establecido en el artículo anterior, deberá ser presentada, conjuntamente, por la totalidad de los inversionistas extranjeros y por la empresa receptora de su aporte ante el Comité de Inversiones Extranjeras. Las empresas que no sean receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, y que hayan suscrito un contrato con el Estado de Chile ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar la solicitud ante este mismo organismo. Luego de ello, y previa resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, o del referido Ministerio, según sea el caso, se procederá a suscribir la modificación al contrato de inversión correspondiente, la cual se entenderá que producirá sus efectos desde la fecha de la solicitud respectiva. En la resolución y en la modificación al contrato de inversión extranjera respectivo se dejará constancia de los derechos y obligaciones referidos en este artículo.
La solicitud referida en el inciso anterior deberá presentarse, a más tardar, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo Quinto Transitorio.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras que gocen de los derechos de invariabilidad contemplados en los artículos 7 u 11 bis del decreto ley N° 600 de 1974, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones:
La solicitud respectiva deberá indicar la voluntad de sustituir el régimen de invariabilidad de que gozan, por el del artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, sujeta a la condición de celebrarse la modificación del contrato correspondiente.
El plazo de los derechos de invariabilidad será el que resulte de considerar el remanente del plazo del contrato que se modifica, sin perjuicio de la prórroga aplicable que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el literal iii) del artículo anterior.
Durante los años calendarios 2012 y siguientes hasta el que corresponda al vencimiento inicial del contrato que se modifica, la empresa respectiva estará afecta al impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, con una tasa de 5%.
Artículo Sexto Transitorio.- Las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubieren adquirido la propiedad de un proyecto minero e iniciado su explotación con posterioridad al 1° de diciembre de 2004 y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y que se encuentren afectas al impuesto específico a la actividad minera del artículo 64 bis, señalado en la ley N° 20.026, podrán solicitar se les concedan los derechos contenidos en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, en las condiciones establecidas en dicho artículo, sujeto además a los siguientes requisitos y con los derechos adicionales que se indican:
La solicitud respectiva formulada en los mismos términos y dentro del plazo establecidos en los literales v. y vi. del artículo cuarto transitorio.
El plazo de los derechos de invariabilidad será el establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974, siendo aplicable las reglas generales establecidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo Séptimo Transitorio.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2012, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010; y fíjase, a contar del 1° de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen, fecha desde la cual se contará el plazo de 5 años que establece el inciso primero del artículo 3° de la mencionada ley, del mismo modo como se reiniciarán los reavalúos anuales establecidos en el inciso séptimo de dicho artículo.
Artículo Octavo Transitorio.- Tratándose de bienes raíces no agrícolas que por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235, al primer semestre del año 2010 no hayan alcanzado la cuota del monto del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, la aplicación del procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, se prorrogará en hasta un 10% semestral, por un máximo de 4 semestres, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, a más tardar, las propiedades afectadas con este procedimiento de incremento gradual deberán haber alcanzado el monto total del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde.
Artículo Noveno Transitorio.- En el caso de los bienes raíces no agrícolas señalados en el inciso séptimo del artículo 3°, de la ley N° 17.235, que al primer semestre del año 2010, como resultado del reavalúo que rige a partir del 1° de enero de ese año, hayan experimentado un incremento del impuesto territorial superior a un 25% respecto del semestre anterior, se regirán por el procedimiento de incremento gradual establecido en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235. Este procedimiento se aplicará hasta el primer semestre del año 2012, con un incremento en la contribución de hasta un 10% semestral, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, se les girará el monto del impuesto que les corresponda según su avalúo. A contar del 1° de enero del año 2013, para los bienes raíces referidos en este artículo, volverá a aplicarse el mecanismo de determinación del impuesto a que se refiere el inciso final del artículo 3° la ley N° 17.235, ya referido.
Artículo Décimo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación.
Artículo Décimo Primero Transitorio.- Los contribuyentes que a la fecha de vigencia establecida en el artículo Décimo Transitorio de esta ley, sean propietarios de “viviendas económicas” acogidas a los beneficios y derechos que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, establece, podrán continuar gozando de los mismos respecto de dichos inmuebles. Pero las adquisiciones de “viviendas económicas” que se efectúen con posterioridad a esa fecha, se sujetarán a las limitaciones y condiciones del referido decreto con fuerza de ley, según se modifica por la presente ley.
No obstante lo anterior, no se considerarán para el límite máximo establecido en el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, las “viviendas económicas” o las cuotas de dominio sobre ellas que, con posterioridad a la fecha señalada en el artículo Décimo Transitorio de la presente ley, se adquieran por personas naturales por sucesión por causa de muerte, siempre que los inmuebles del causante hayan sido adquiridos por éste bajo el imperio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, vigente con anterioridad a esa época.
Artículo Décimo Segundo Transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo Décimo Primero Transitorio de esta ley, las modificaciones al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, se aplicarán, respecto de los beneficios de que pueden gozar los adquirentes de “viviendas económicas”, por las viviendas que adquieran a contar de la fecha establecida en el artículo Décimo Transitorio de la presente ley.
Artículo Décimo Tercero Transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 6°, de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario, que introdujo el artículo segundo, número 1), letra b), de la ley N° 20.322, el Director de Grandes Contribuyentes podrá disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en materias de su competencia, a medida que estos Tribunales entren en funciones, conforme a las disposiciones transitorias establecidas en la misma ley. En aquellas regiones donde los Tribunales Tributarios y Aduaneros aún no entren en funciones, el Director de Grandes Contribuyentes no tendrá la facultad de resolver administrativamente las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad con el Libro Tercero del Código Tributario.
Artículo Décimo Cuarto Transitorio.- Las modificaciones señaladas en el artículo 5° de esta ley, regirán a partir del término de la vigencia indicada en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.326.
Artículo Décimo Quinto Transitorio.- Los contribuyentes podrán acogerse al nuevo régimen establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las rentas que se perciban o devenguen a partir del primero de enero de 2011.”.
(Fdo.): Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Defensa Nacional ; CAMILA MERINO CATALÁN , Ministra del Trabajo y Previsión Social; LAURENCE GOLBORNE RIVEROS , Ministro de Minería ; JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA , Ministro de Economía , Fomento y Turismo”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON
EL OBJETO DE CONSEGUIR FINANCIAMIENTO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DEL PAÍS
(Mensaje N° 78-358)
El presente proyecto de ley modifica diversos cuerpos normativos con el objeto de conseguir el financiamiento necesario para enfrentar la reconstrucción del país, luego del terremoto y maremoto que lo afectó el 27 de febrero de 2010.
En primer lugar, el proyecto propone un alza transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la que se elevaría a 20% y 18,5% durante los años comerciales 2011 y 2012, respectivamente.
En segundo lugar, se modifica el Impuesto Específico a la Actividad Minera, vinculando la tasa del impuesto al margen operacional minero. Asimismo, se establece un sistema de sujeción voluntaria al nuevo régimen para los explotadores mineros que sean titulares de un régimen de invariabilidad tributaria.
En tercer lugar, el proyecto propone una modificación transitoria a la Ley Reservada del Cobre, con el objeto de integrar a ingresos generales de la Nación, la entidad de US$ 300 millones anuales durante los años 2010 y 2011.
En cuarto lugar, se establece un límite de 900 UF anuales para los depósitos convenidos deducibles del Impuesto de Segunda Categoría.
En quinto lugar, se eleva la tasa del impuesto a los cigarrillos de 60,4% a 62,3%, y se crea un impuesto específico de 0,00135 UTM por cada veinte unidades.
En sexto lugar, el proyecto modifica el Impuesto Territorial para establecer, durante los años 2011 y 2012, una sobretasa de beneficio fiscal de 0,275% sobre aquellos inmuebles con avalúo fiscal superior a $ 96 millones.
Finalmente, el proyecto propone modificaciones al DFL 2, de 1959, que restringe a un máximo de dos las propiedades que un mismo propietario puede acoger a los beneficios que establece dicho cuerpo legal.
En la tabla siguiente se muestran las estimaciones de los ingresos fiscales que se espera percibir por cada medida. Para los cálculos se ha considerado como año base el 2009. El año 2013 representa la situación de régimen.
Mayores ingresos del Gobierno Central Presupuestario, por Año y Medida
Millones de pesos de 2010
2010
2011
2012
2013
1.
Aumento transitorio del Impuesto de Primera Categoría
0
438.285
219.142
0
2.
Impuesto Específico a la Minería
0
158.270
157.220
0
3.
Modificación transitoria a Ley Reservada del Cobre
156.000
156.000
0
0
4.
Límite a depósitos convenidos de deducibles de impuesto
6.231
12.463
12.463
12.463
5.
Modificación del Impuesto al Tabaco
72.800
145.600
145.600
145.600
6.
Sobretasa al Impuesto Territorial
0
80.405
80.405
0
7.
Modificaciones al DFL 2
520
1.040
2.080
3.120
Total
235.551
992.062
616.909
161.183
Complementariamente, el proyecto contempla incentivos tributarios que favorecerán principalmente a las pequeñas y medianas empresas.
En primer lugar, el proyecto de ley crea un régimen de tributación especial, similar al actual régimen del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, pero orientado a las empresas medianas con ventas de hasta 28.000 UTM anuales. Las empresas que se acojan a este régimen, establecido en el artículo 14 quater, gozarán de una exención del Impuesto de Primera Categoría por las utilidades retenidas que no excedan de las 1.440 UTM anuales.
En segundo lugar, se propone reducir la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas a la mitad de su valor permanente actual.
En la tabla siguiente se muestran las estimaciones del costo fiscal, dado por una menor recaudación, estimado para cada medida. Para los cálculos se ha considerado como año base el 2009. El año 2013 representa la situación de régimen.
Menos Ingresos del Gobierno Central Presupuestario, por Año y Medida
Millones de pesos de 2010
2010
2011
2012
2013
1.
Régimen artículo 14 quater de la Ley de Impuesto a la Renta
0
91.170
126.499
154.989
2.
Reducción de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas
88.248
2
11.794
211.794
211.794
Total
88.248
302.964
338.293
366.783
(Fdo.): ROSANNA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país. (boletín N° 6927-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de mayo de 2010.
Tengo a honra comunicar a vuestra excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales, correspondiente al Boletín Nº 6.692-05, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.-
Lo ha suprimido.
Artículo 2°.-
Ha pasado a ser artículo 1°, con las siguientes modificaciones:
Número 1)
Letra a)
Ha agregado, en el inciso primero que se reemplaza, la siguiente letra e), nueva:
“e) Por las demás formas que determine el reglamento de esta ley.”.
Número 2)
Ha intercalado, en la letra b) del artículo 2° bis que propone, a continuación del vocablo “inversión”, la locución “, diversificación y liquidez”.
Número 4)
Ha reemplazado las frases “que rigen a las sociedades anónimas abiertas en lo que les sea aplicable, y por las demás normas”, por las siguientes: “que rigen a las sociedades anónimas especiales en lo que les sea aplicable, y en subsidio por las normas”.
Número 6)
Artículo 8° bis
-Ha intercalado, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Registro”, la primera vez que aparece, el término “Público”.
-Ha agregado, en el inciso cuarto, la siguiente oración final: “Asimismo, la Superintendencia mantendrá en su página web institucional una versión digital actualizada del Registro que establece el presente artículo.”.
-Ha sustituido, en el inciso final, la última oración por la siguiente: “En caso de continuar comercializando las cuotas o de no subsanar las observaciones en el plazo que indique la Superintendencia, el que no podrá ser inferior a un día hábil, ésta podrá, sin más trámite, proceder a la eliminación definitiva del reglamento o contrato de suscripción de cuotas del correspondiente Registro y a la liquidación del fondo.”.
Número 10)
Letra a)
Ha efectuado las siguientes enmiendas en el número 1) que se reemplaza:
-Ha intercalado, en los literales b) y d), a continuación de la voz “organismo”, la palabra “público”.
-Ha reemplazado el párrafo segundo, por el siguiente:
“La Superintendencia, mediante una norma de carácter general, podrá establecer las condiciones, así como la información mínima que deberán cumplir las inversiones señaladas bajo este número.”.
Artículo 3°.-
Ha pasado a ser artículo 2°, con las siguientes modificaciones:
Número 1)
Letra e)
Ha intercalado, en el inciso tercero del artículo 137 que propone, a continuación del vocablo “artículo”, lo siguiente: “, con excepción de los bienes raíces y demás bienes cuya propiedad está sujeta a registro, los cuales se integrarán al activo una vez cumplidas las formalidades que establece la ley.”.
Número 3)
Letra a)
Ha sustituido, en el inciso segundo del artículo 228 que contiene, la frase “suspenderá si la Superintendencia”, por “suspenderá desde la fecha en que la Superintendencia”.
Letra b)
Ordinal iii)
Ha agregado al inciso cuarto que propone la siguiente oración final: “Asimismo, la Superintendencia mantendrá en su página web institucional, a disposición del público, una versión digital actualizada con el texto completo de los reglamentos y contratos de que trata este artículo.”.
Artículos 4° y 5°.-
Han pasado a ser artículos 3° y 4°, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 6°.-
Ha pasado a ser artículo 5°, con las siguientes enmiendas:
-o-
Ha consultado un número 1), nuevo, del tenor siguiente:
“1) En el artículo 7° bis, agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 18.815, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo podrán invertir en los Fondos de Inversión a que se refiere dicha ley aún cuando ambos fondos sean administrados por la misma sociedad administradora, siempre que el Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo cumpla a lo menos con alguno de los siguientes requisitos: a) haber autorizado por escrito, por medio de su representante legal en el extranjero, a su sociedad administradora para realizar esta clase de inversiones, indicándose el monto hasta el cual podrá invertir y si tales inversiones podrán efectuarse en fondos en los cuales la sociedad administradora haya invertido, invierta o pueda invertir recursos propios, ello siempre que dicho representante sea una persona distinta de la referida sociedad administradora; b) haber incluido en su reglamento interno, en los mismos términos, la autorización a que se refiere la letra precedente. Dichas autorizaciones deberán efectuarse con anterioridad a la realización de las inversiones respectivas, en la forma que establezca la Superintendencia.
En todo caso, el monto de la inversión máxima a realizar por un Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo en un mismo emisor no podrá exceder, al momento de efectuar cada inversión, del 40% del total de aportes pagados por los aportantes del fondo. Dicho límite será del 60% durante el período que medie entre los veinticuatro y los treinta y seis meses siguientes a la primera inversión efectiva del fondo. Con todo, el límite no será exigible durante el período que medie entre la primera inversión efectiva del fondo y los veinticuatro meses siguientes, ni una vez que haya sido acordada la disolución del fondo y designado su liquidador.”.”.
-o-
Número 1)
Ha pasado a ser número 2), reemplazado por el siguiente:
“2) En el artículo 10, intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y final:
“Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo podrán además tener pasivos provenientes de la emisión de instrumentos de deuda o de la contratación de créditos tanto en Chile como en el extranjero si así lo establecen en su reglamento interno. Los intereses provenientes de tales operaciones se gravarán de conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974. Cuando se deba aplicar el impuesto sobre exceso de endeudamiento que contempla el número 1 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la diferencia de tasa a que se refiere la letra e) del inciso tercero del número 1, de dicho artículo 59, será de cargo de la sociedad administradora, la cual podrá deducirla como gasto y deberá declararla y pagarla en la forma que dicha letra establece. La sociedad administradora deberá retener el impuesto adicional que corresponda a los intereses provenientes de las operaciones señaladas en los incisos anteriores conforme a lo dispuesto por el número 4° del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo declarar y pagar tales impuestos en la forma y plazo establecidos en el artículo 79, del mismo texto legal.”.”.
Números 2) y 3)
Han pasado a ser números 3) y 4), respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 7°.-
Ha pasado a ser artículo 6°, con las siguientes enmiendas:
Número 3)
Artículo 106
a) Ha eliminado, en el inciso primero, las frases “y de inversión” y “o el pago de las mismas con motivo de una disminución de capital”.
b) Ha reemplazado los párrafos segundo y tercero del numeral 3), por el siguiente:
“Lo dispuesto en este número no se aplicará para la inversión en cuotas emitidas por fondos mutuos regidos por el decreto ley N° 1.328, de 1976.”.
c) Ha sustituido el inciso final, por el siguiente:
“Lo dispuesto en este artículo se aplicará sólo respecto de las cuotas emitidas por fondos mutuos regidos por el decreto ley N° 1.328, de 1976, que hayan establecido en sus reglamentos internos la obligación a que se refieren las letras d), e) y f) del número 3.2) del artículo 107.”.
Artículo 107
Número 1)
-Ha intercalado, en el párrafo primero de este numeral, a continuación de la voz “abiertas”, la frase “constituidas en Chile”.
-Ha eliminado, en los literales a) y b), la locución “o en otra bolsa”.
-o-
Ha incorporado como número 2), nuevo, el siguiente:
“2) Cuotas de fondos de inversión.
Lo dispuesto en el numeral 1) será también aplicable a la enajenación, en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, de cuotas de fondos de inversión regidos por la ley Nº 18.815, que tengan presencia bursátil. Asimismo, se aplicará a la enajenación en dichas bolsas de las cuotas señaladas que no tengan presencia bursátil o al rescate de tales cuotas cuando el fondo se liquide o sus partícipes acuerden una disminución voluntaria de capital, siempre y cuando se establezca en la política de inversiones de los reglamentos internos, de ambos tipos de fondos, que a lo menos el 90% de la cartera de inversiones del fondo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil.
Lo dispuesto en el inciso anterior no resultará aplicable a las enajenaciones y rescates, según corresponda, de cuotas de fondos de inversión regulados por la ley Nº 18.815, que dejaren de dar cumplimiento al porcentaje de inversión contemplado en el reglamento interno respectivo por causas imputables a la administradora o, cuando no siendo imputable a la administradora, dicho incumplimiento no hubiere sido regularizado dentro de los seis meses siguientes de producido.
Las administradoras de fondos deberán anualmente certificar, al Servicio de Impuestos Internos y a los partícipes que así lo soliciten, el cumplimiento de las condiciones señaladas.”.
-o-
Número 2)
-Ha pasado a ser número 3), reemplazándose su primer párrafo por lo siguiente:
“3) Cuotas de fondos mutuos.
3.1) Cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil.”.
-Ha eliminado, en el segundo párrafo, la frase “cuotas de fondos de inversión regidos por la ley N° 18.815 y de”.
-Ha suprimido, en la letra a), las frases “o en otra bolsa” y “o el pago de las mismas con motivo de una disminución de capital”.
-Ha eliminado, en la letra b), la locución “o en otra bolsa”.
-Ha reemplazado las letras c) y d) por las siguientes letras c), d) y e):
“c) La política de inversiones del reglamento interno del fondo respectivo deberá establecer que a lo menos el 90% de su cartera se destinará a la inversión en los valores que tengan presencia bursátil a que se refiere este artículo, y en los valores a que se refiere el artículo 104. Se tendrá por incumplido este requisito si las inversiones del fondo respectivo en tales instrumentos resultasen inferiores a dicho porcentaje por causas imputables a la ejecución de la política de inversiones por parte de la sociedad administradora o, cuando ello ocurra por otras causas, si en este último caso dicho incumplimiento no es subsanado dentro de un período máximo de seis meses contados desde que éste se ha producido. Las administradoras de los fondos deberán certificar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste lo requiera mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere esta letra. La emisión de certificados maliciosamente falsos se sancionará conforme a lo dispuesto por el inciso tercero, del Nº 4°, del artículo 97, del Código Tributario;
d) El reglamento interno del fondo respectivo deberá contemplar la obligación de la sociedad administradora de distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos percibidos entre la fecha de adquisición de las cuotas y la enajenación o rescate de las mismas, provenientes de los emisores de los valores a que se refiere la letra c) anterior. De igual forma, el reglamento interno deberá contemplar la obligación de distribuir entre los partícipes un monto equivalente a la totalidad de los intereses devengados por los valores a que se refiere el artículo 104 en que haya invertido el fondo durante el ejercicio comercial respectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 20. Esta última distribución deberá llevarse a cabo en el ejercicio siguiente al año comercial en que tales intereses se devengaron, independientemente de la percepción de tales intereses por el fondo o de la fecha en que se hayan enajenado los instrumentos de deuda correspondientes, y
e) La política de inversiones del fondo contenida en su reglamento interno deberá contemplar la prohibición de adquirir valores que en virtud de cualquier acto o contrato priven al fondo de percibir los dividendos, intereses, repartos u otras rentas provenientes de tales valores que se hubiese acordado o corresponda distribuir. La sociedad administradora que infrinja esta prohibición será sancionada con una multa de 1 unidad tributaria anual por cada uno de los valores adquiridos en contravención a dicha prohibición, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el Título III del decreto ley N° 3.538, de 1980.”.
Número 3)
Ha pasado a ser 3.2), reemplazado por el siguiente:
“3.2) Cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil.
No constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas de fondos mutuos del decreto ley Nº 1.328, de 1976, que tengan presencia bursátil y no puedan acogerse al número 3.1) anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La enajenación de las cuotas deberá efectuarse: i) en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) mediante su aporte conforme a lo dispuesto por el artículo 109, o iii) mediante el rescate de las cuotas del fondo cuando se realice en forma de valores conforme a lo dispuesto por el artículo 109;
b) La adquisición de las cuotas deberá efectuarse: i) en la emisión de cuotas del fondo respectivo, o ii) en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o iii) en un rescate de valores efectuado conforme a lo dispuesto por el artículo 109;
c) La política de inversiones del reglamento interno del fondo respectivo deberá establecer que a lo menos el 90% de su cartera se destinará a la inversión en los siguientes valores emitidos en el país o en el extranjero:
c.1) Valores de oferta pública emitidos en el país: i) acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile y admitidas a cotización en a lo menos una bolsa de valores del país; ii) instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 y valores representativos de deuda cuyo plazo sea superior a tres años admitidos a cotización en a lo menos una bolsa de valores del país que paguen intereses con una periodicidad no superior a un año, y iii) otros valores de oferta pública que generen periódicamente rentas y que estén establecidos en el reglamento que dictará mediante decreto supremo el Ministerio de Hacienda.
c.2) Valores de oferta pública emitidos en el extranjero: Debe tratarse de valores que generen periódicamente rentas tales como intereses, dividendos o repartos, en que los emisores deban distribuir dichas rentas con una periodicidad no superior a un año. Asimismo, tales valores deberán ser ofrecidos públicamente en mercados que cuenten con estándares al menos similares a los del mercado local, en relación a la revelación de información, transparencia de las operaciones y sistemas institucionales de regulación, supervisión, vigilancia y sanción sobre los emisores y sus títulos. El mismo reglamento fijará una nómina de aquellos mercados que cumplan con los requisitos que establece este inciso. Se entenderán incluidos en esta letra los valores a que se refiere el inciso final del artículo 11, siempre que cumplan con los requisitos señalados precedentemente.
Se tendrá por incumplido el requisito establecido en esta letra si las inversiones del fondo respectivo en tales instrumentos resultasen inferiores a dicho porcentaje por un período continuo o discontinuo de 30 o más días en un año calendario. Las administradoras de los fondos deberán certificar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste lo requiera mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere esta letra. La emisión de certificados maliciosamente falsos se sancionará conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario;
d) El reglamento interno del fondo respectivo deberá contemplar la obligación de la sociedad administradora de distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos e inte-reses percibidos entre la fecha de adquisición de las cuotas y la enajenación o rescate de las mismas, provenientes de los emisores de los valores a que se refiere la letra c) anterior, salvo que se trate de intereses provenientes de los valores a que se refiere el artículo 104. En este último caso, el reglamento interno deberá contemplar la obligación de distribuir entre los partícipes un monto equivalente a la totalidad de los intereses devengados por dichos valores durante el ejercicio comercial respectivo conforme a lo dispuesto por el artículo 20. Esta última distribución deberá llevarse a cabo en el ejercicio siguiente al año comercial en que tales intereses se devengaron, independientemente de la percepción de tales intereses por el fondo o de la fecha en que se hayan enajenado los instrumentos de deuda correspondientes;
e) Cuando se hayan enajenado acciones, cuotas u otros títulos de similar naturaleza con derecho a dividendos o cualquier clase de beneficios, sean éstos provisorios o definitivos, durante los cinco días previos a la determinación de sus beneficiarios, la sociedad administradora deberá distribuir entre los partícipes del fondo un monto equivalente a la totalidad de los dividendos o beneficios a que se refiere esta letra, el que se considerará percibido por el fondo.
Cuando se hayan enajenado instrumentos de deuda dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha de pago de los respectivos intereses, la sociedad administradora deberá distribuir entre los partícipes del mismo un monto equivalente a la totalidad de los referidos intereses, el que se considerará percibido por el fondo, salvo que provengan de los instrumentos a que se refiere el artículo 104.
En caso de que la sociedad administradora no haya cumplido con la obligación de distribuir a los partícipes las rentas a que se refiere esta letra, dicha sociedad quedará afecta a una multa de hasta un cien por ciento de tales rentas, no pudiendo esta multa ser inferior al equivalente a 1 unidad tributaria anual. La aplicación de esta multa se sujetará al procedimiento establecido por el artículo 165 del Código Tributario. Además, la sociedad administradora deberá pagar por tales rentas un impuesto único y sustitutivo de cualquier otro tributo de esta ley con tasa de 35%. Este impuesto deberá ser declarado y pagado por la sociedad administradora en el mes de abril del año siguiente al año comercial en que debió efectuarse la distribución de tales rentas. Respecto del impuesto a que se refiere este inciso, no se aplicará lo dispuesto por el artículo 21, y se considerará como un impuesto sujeto a retención para los efectos de la aplicación de sanciones, y
f) La política de inversiones del fondo contenida en su reglamento interno deberá contemplar la prohibición de adquirir valores que en virtud de cualquier acto o contrato priven al fondo de percibir los dividendos, intereses, repartos u otras rentas provenientes de tales valores que se hubiese acordado o corresponda distribuir. La sociedad administradora que infrinja esta prohibición será sancionada con una multa de 1 unidad tributaria anual por cada uno de los valores adquiridos en contravención a dicha prohibición, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el Título III del decreto ley N° 3.538, de 1980.”.
Número 4)
Ha sustituido la frase “N° 2, del artículo 13,”, por la palabra “reglamento”.
Número 6)
Lo ha suprimido.
Artículo 108
Ha reemplazado, en los incisos cuarto y quinto, los guarismos “2” y “3”, por “3.1” y “3.2”, respectivamente.
Artículo 8º
Lo ha sustituido por los siguientes, nuevos:
“Artículo 7º.- Los Bancos, las Compañías de Seguros, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Emisores de Tarjetas de Crédito, Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables , Cajas de Compensación de Asignación Familiar y las demás entidades de crédito autorizadas por ley, en la medida que sean proveedores de créditos hipotecarios, de consumo o de tarjetas de crédito, deberán ofrecer créditos hipotecarios universales, créditos universales asociados a una tarjeta de crédito y créditos universales de consumo en los términos de este artículo, sin perjuicio de poder ofrecer y otorgar otras clases de créditos en conformidad a la ley. El otorgamiento de tales créditos estará sujeto a las prácticas habituales de evaluación integral de riesgo que lleven a cabo las entidades otorgantes de crédito.
Se entenderá por Crédito Hipotecario Universal aquélla operación de crédito de dinero que reúne las siguientes características: 1) destinada únicamente a personas naturales; 2) otorgada exclusivamente con el objeto de adquirir, construir, ampliar o reparar viviendas o de refinanciar créditos hipotecarios existentes; 3) garantizada con primera hipoteca; 4) debe pagarse en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta años; 5) denominada en Unidades de Fomento; 6) establece una tasa de interés fija, para todo el periodo de duración del crédito, 7) no excede de 5.000 Unidades de Fomento, y 8) cumple con las demás condiciones que establezca el reglamento.
Asimismo, se entenderán por Crédito Universal Asociado a una Tarjeta de Crédito y por Crédito Universal de Consumo aquellas operaciones de crédito de dinero que reúnan las siguientes características: 1) sean otorgadas a personas naturales; 2) no estén sujetas a garan-tías reales; 3) deban pagarse en un plazo de hasta 3 años; 4) no excedan de 1000 unidades de fomento en el caso de los Créditos de Consumo Universal y 500 en el caso del Crédito Universal Asociado a una Tarjeta de Crédito; 5) faculten al titular o usuario de la tarjeta, en el caso del Crédito Universal Asociado a una Tarjeta de Crédito, a utilizarlo en la adquisición, con cargo a la misma, de cualesquiera clase de bienes o servicios, vendidos o prestados por entidades distintas del emisor u operador de la tarjeta que la acepten como medio de pago en virtud de convenios celebrados con éste y, en el caso del Crédito de Consumo Universal, faculte al deudor para disponer libremente de la suma de dinero objeto del crédito, y 6) cumplan con los demás requisitos que establezca el reglamento.
La información relativa al costo final de los créditos hipotecarios universales, créditos universales asociados a una tarjeta de crédito y créditos universales de consumo, a su carga anual equivalente, a la estructura de comisiones e intereses, a los gastos asociados a los mismos, a los seguros con que deban contar mientras subsistan las obligaciones derivadas de su pago y otros tipos de información que determine el reglamento, deberá expresarse de un modo claro y visible, que permita al consumidor comprenderla de manera sencilla y efectiva, comparar las opciones que ofrecen los diversos proveedores y ejercer su derecho a elección.
Un reglamento expedido mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda, previa consulta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Seguridad Social, precisará la forma en que deberán ofrecerse los créditos hipotecarios universales, los créditos universales asociados a una tarjeta de crédito y los créditos de consumo universales. Asimismo, el reglamento determinará el o los plazos específicos del respectivo crédito, su monto mínimo y máximo, la estructura de comisiones e intereses, los tipos de seguros con que deban contar mientras subsistan las obligaciones derivadas del pago de los mismos y la forma de contratación y término, así como la información mínima que deberá ser entregada a los consumidores de tales créditos.
La utilización de las denominaciones Crédito Hipotecario Universal, Crédito Universal Asociado a una Tarjeta de Crédito y Crédito Universal de Consumo estará reservada exclusivamente para aquellos créditos que reúnan las características señaladas en los incisos precedentes.
Artículo 8º.- Los proveedores de créditos que exijan la contratación de seguros asociados a su otorgamiento no podrán condicionarlo, ni ofrecer condiciones de contratación distintas, a aquellos consumidores que contraten los seguros que tales proveedores ofrezcan o intermedien, pudiendo el deudor contratar libremente la póliza en cualesquiera de las entidades que los comercialicen. Sin embargo, el proveedor de crédito podrá exigir una cobertura mínima, que la compañía aseguradora tenga una clasificación de riesgo a lo menos igual a la que registre la compañía aseguradora ofrecida por el proveedor del crédito y que se designe como beneficiario del seguro a éste último o a quién señale.”.
Artículo 9°.-
Número 2)
Ha intercalado, en el párrafo primero, a continuación del vocablo “construcción”, la expresión “, reparación”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Las modificaciones introducidas por la presente ley, con excepción de las introducidas por el artículo 1°, comenzarán a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación.
Las modificaciones introducidas por el artículo 1° al decreto ley N° 1.328, de 1976, comenzarán a regir el primer día del mes subsiguiente al de dictación del decreto supremo de Hacienda que reemplace el actual decreto supremo N° 249, de Hacienda, de 1982, el que deberá ser emitido a más tardar tres meses después de la publicación de esta ley.”.
Artículo 3º
Lo ha suprimido.
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 3º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º, Nº 1), de esta ley, los fondos mutuos regidos por el decreto ley Nº 1.328, de 1976, constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán seguir acogidos al régimen establecido por el artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley Nº 824, de 1974, el que continuará vigente para tales efectos hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan adquirido los respectivos títulos o valores con anterioridad a la vigencia de la presente ley, cualquiera haya sido la forma de adquisición de los mismos, se entenderán cumplidos los requisitos de adquisición establecidos en las letras b) de los números 3.1 y 3.2 del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El beneficio tributario establecido en el numeral 3.2 del artículo 107 antes citado será aplicable solamente para aquellas cuotas de fondos mutuos que hayan sido adquiridas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y a contar de la fecha en que el reglamento del respectivo fondo cumpla con lo establecido en dicho numeral. Para estos efectos, las sociedades administradoras de fondos mutuos constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la fecha en que se han efectuado las modificaciones al reglamento del fondo respectivo conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 107 antes referido.”.
-o-
Hago presente a vuestra excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 27 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, los artículos 2°, número 2); 3°, número 1), y 9°, número 2), del texto despachado por el Senado, fueron aprobados con el voto favorable de 28 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
De esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, los números 11) y 13) del artículo 1° del texto despachado por el Senado fueron aprobados con los votos de 28 Senadores, respecto de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.401, de 28 de octubre de 2009.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de mayo de 2010.
Tengo a honra comunicar a vuestra excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Hugo Saucedo Vaca , correspondiente al Boletín N° 1885-17.
Lo que comunico a vuestra excelencia en respuesta a su oficio Nº 1.681, de 2 de septiembre de 1997.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de mayo de 2010.
Tengo a honra comunicar a vuestra excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha accedido a la solicitud de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en orden a disponer el archivo de los siguientes proyectos de ley:
1) El que tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales (Boletín N° 3327-12).
2) El relativo a la protección de los animales (Boletín N° 1721-12).
3) El que modifica los artículos 25 y 26 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente con el objeto de establecer plazo de caducidad en la ejecución de un proyecto con estudio de impacto ambiental (Boletín N° 5214-12).
La citada Comisión fundó su petición en que las materias objeto de las dos primeras iniciativas están contenidas en la ley N° 20.380, sobre Protección de los Animales, mientras que, en el caso del tercero de los proyectos, la materia se encuentra regulada en el artículo 25 ter de la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, agregado por el numeral 31 del artículo 1° de la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
En razón de lo anterior, la Corporación acordó solicitar previamente el acuerdo de esa Honorable Cámara, a fin de proceder al archivo de las referidas iniciativas.
Dios guarde a vuestra excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de mayo de 2010.
Tengo a honra comunicar a vuestra excelencia que el Senado ha accedido a la proposición de esa Honorable Cámara de archivar los siguientes proyectos de ley:
1) El que modifica normas procesales del Código del Trabajo, correspondiente al Boletín N° 1.211-07.
2) El que modifica el artículo 205 del Código del Trabajo, respecto al profesional a cargo de la atención de las salas cunas, correspondiente al Boletín N° 1783-13.
3) El que modifica el inciso tercero del artículo 473 del Código del Trabajo, sobre el plazo dentro del cual las Cortes de Apelaciones deben devolver los expedientes al tribunal de origen para el cumplimiento de las sentencias, correspondiente al Boletín N° 2045-07.
4) El que autoriza erigir un monumento, en la comuna de Santiago, en homenaje a Su Santidad Juan Pablo II , correspondiente al Boletín N° 3829-04.
No ha accedido a la solicitud de archivar el proyecto de ley sobre protección y valoración del árbol, correspondiente al Boletín N° 2238-12.
Lo que comunico a vuestra excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.101, de 8 de noviembre de 2007.
Dios guarde a vuestra excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
7. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. (boletin N° 6921-13-1)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República , que modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Cabe hacer presente que S. E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Subsecretario del Trabajo , don Marcelo Soto Ulloa , y el asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa .
MENCIONES REGLAMENTARIAS PREVIAS
I.- Idea matriz o fundamental del proyecto: explicitar que la causal del numeral seis del artículo 159 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, sólo puede invocarse si ella conlleva para el empleador la imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones laborales, y que éste no debe haber contribuído al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos.
II.- Calificación de normas: el artículo único del proyecto no reviste el carácter de norma orgánica constitucional ni requiere de quórum calificado para su aprobación.
III.- Votación: por tratarse de una iniciativa de ley que consta de un artículo único, vuestra Comisión acordó votarlo en general y en particular a la vez, aprobándose por doce votos a favor y uno en contra. Sin perjuicio de hacer presente que la Comisión rechazó la totalidad de las indicaciones presentadas.
IV.- Diputado Informante : vuestra Comisión designó Diputado Informante al señor René Saffirio Espinoza .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento, y como lo señala el propio Mensaje, apunta a modificar la causal del numeral seis del artículo 159 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, en el marco de un número importante de despidos originados como consecuencia del sismo de 27 de febrero pasado.
La aplicación masiva de esta causal de despido, por parte de empleadores, principalmente aquellos cuyas instalaciones se ubicaban o ubican en zonas afectadas por el señalado terremoto, generó la necesidad de acotar sus alcances con el objeto de evitar su uso abusivo. Por ese motivo la Dirección del trabajo emitió su ordinario N° 1412/021, de 19 de marzo de 2010, pronunciándose al efecto.
Del mismo modo, y como lo señala expresamente la exposición de motivos del Mensaje, las Diputadas señoras Goic ; Muñoz ; Pacheco ; Pascal y Rubilar, y los Diputados señores Aguiló ; Andrade ; Cerda ; Cornejo ; Lorenzini ; Ortíz ; Saffirio ; Vallespin ; Walker ; Monsalve ; Silber ; Carmona ; De Urresti ; Díaz ; Gutiérrez ; Teillier ; Bertolino ; Browne ; Monckenberg, don Nicolás , y Sauerbaum , presentaron mociones sobre el tema. De la misma forma, la senadora Allende , y los Senadores Letelier; Muñoz y Escalona, presentaron iniciativas sobre el particular.
En la especie, la aplicación de esta causal de despido, que no conlleva derecho a indemnización por años de servicio, importa proceder al análisis de cada caso concreto, atendida la naturaleza diversa que presenta cada empleo o cada industria o sector de la economía, dificultando la generación de lineamientos generales sobre el particular.
En ese sentido la iniciativa en estudio busca contribuir a una aplicación correcta de la causal en cuestión, incorporando criterios a considerar en cada caso.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en explicitar que la causal del numeral seis del artículo 159 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, sólo puede invocarse si ella conlleva para el empleador la imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones laborales, y que éste no debe haber contribuído al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el artículo único del proyecto no reviste el carácter de norma orgánica constitucional ni requiere de quórum calificado para su aprobación.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió al señor Subsecretario del Trabajo , don Marcelo Soto Ulloa y al asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa .
V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión el artículo único del proyecto no requiere de análisis por la Comisión de Hacienda de la Corporación.
VI. DISCUSIÓN GENERAL
El proyecto en informe fue aprobado, en general y en particular, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 4 de mayo del año en curso, con el voto favorable de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Nogueira , doña Claudia , y de los Diputados señores Alinco ; Andrade ; Bertolino ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio ; Silva ; Urrutia ; Uriarte , en reemplazo del Diputado señor Salaberry , y Vilches , y el voto en contra de la Diputada señora Muñoz , doña Adriana .
El señor Subsecretario del Trabajo señaló que la iniciativa en estudio responde a la necesidad de regular en mejor forma el uso de una causal de despido particularmente perjudicial para el trabajador, cual es la consignada en el artículo 159 numeral seis, que establece que la relación de trabajo termina sin derecho a indemnización ante la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.
En efecto, manifestó que la aplicación de dicha causal en las regiones más afectadas por el terremoto, dejó en evidencia que su texto requería un mayor desarrollo, por lo que a los pocos días de la tragedia de febrero, se ordenó a la Dirección del Trabajo emitir un Dictamen que aclarara las condiciones y requisitos necesarios para efectuar el despido de esta forma, entendiendo que la confusión conceptual y la magnitud de la tragedia derivaban en un perjuicio para un número importante de trabajadores desvinculados sin derechos indemnizatorios.
Acotó, por otra parte, que en el mismo sentido señalado, varios señores diputados y senadores habían presentado sendas mociones que apuntaban a restringir, aclarar o interpretar la norma en comento y que, a su vez, el Ejecutivo a través de la Ministra del ramo se comprometió en una sesión pasada a presentar una propuesta que recogiera varios de los contenidos de las mociones anteriores, a fin de llegar a un texto que definitivamente aclarara los términos y alcance de esta causal.
En este sentido, manifestó que el Ejecutivo entiende que con la presente propuesta se satisfacen los contenidos que es deseable explicitar y que apuntan a determinar que la invocación de esta causal debe significar la imposibilidad absoluta de dar continuidad a las funciones en la empresa y que el empleador no debe haber contribuido negligentemente al efecto dañoso que se produce, como en el caso de no cumplir con las indicaciones reglamentarias sobre mantención constructiva y de seguridad de los inmuebles.
Expresó, finalmente, que esta iniciativa debe ser tramitada con celeridad atendido de que los efectos de la catástrofe continúan produciéndose, por lo que una norma de este tipo otorgará claridad a los empleadores y mayor seguridad a los trabajadores.
Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron, mayoritariamente, su parecer conforme con el contenido de la inciativa, en cuanto importa un límite necesario al uso de esta causal de despido, que vincula su aplicación a la concurrencia de requisitos copulativos, ya que para su procedencia el hecho debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta para el empleador de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, y no debe haber contribuido, el empleador, a su acaecimiento y/o a sus efectos lesivos.
Sin embargo, los Parlamentarios pertenecientes a la Concertación de Partidos por la Democracia hicieron presente la necesidad de que el Gobierno retirara la urgencia con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto, con el objeto de destinar un tiempo prudente al estudio de las falencias que observan en la iniciativa. De la misma forma, manifestaron su preocupación y molestia respecto de la opción del Gobierno de presentar una iniciativa de ley independiente de las mociones parlamentarias de anterior data.
De la misma forma, señalaron que la iniciativa no soluciona la totalidad de las problemáticas abordadas en las mociones cuyo objeto principal era acotar la causal del numeral seis del artículo 159 del Código del Trabajo, entre las que es posible observar la situación de los empleadores que cuentan con seguros de daños y que no sufren, por esta vía, un menoscabo sustancial de sus patrimonios, a diferencia de los trabajadores que no solo pierden su fuente de trabajo si no que, además, no tienen derecho a indemnización por años de servicio, como tampoco se hace cargo de la idea de otorgar carácter retroactivo o interpretativo a la iniciativa, con el objeto de otorgar una herramienta útil en la defensa de los intereses de los trabajadores ya desvinculados.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
La Diputada señora Muñoz , doña Adriana , señaló que si bien puede compartir el contenido de la iniciativa en estudio, no puede compartir el hecho de que el Ejecutivo no respetará las iniciativas parlamentarias, presentadas previamente, y que tratan de idénticas materias. Asimismo, señaló que la fórmula de la suma urgencia, inhibe la existencia de un estudio responsable y sólido de las implicancias de una causal de término de la relación laboral que afectó y afecta a buena parte de la fuerza laboral de las zonas más desvastadas por el sismo del 27 de febrero.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 4 de mayo del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
Artículo Único.- Agrégase al numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente oración a continuación del punto a parte ( . ) , que pasa a ser punto seguido ( . ) :
“Para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido. Asimismo, el empleador que invoque esta causal no debe haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza.”.”.
-Puesto en votación el artículo fue aprobado por doce votos a favor y uno en contra.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
Durante la discusión de la iniciativa se presentaron sendas indicaciones, las que fueron rechazadas en virtud de los resultados que se señalan a continuación:
1.- Indicación de las Diputadas señoras Goic y Muñoz y de los Diputados señores Alinco ; Andrade ; Jiménez y Saffirio , para sustituir el artículo único por los siguientes:
“Artículo 1°.- Declárese interpretado el numeral seis del artículo 159 del Código del Trabajo, decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
El numeral seis del artículo 159 del Código del Trabajo en cuanto señala que el contrato de trabajo terminará por caso fortuito o fuerza mayor, debe interpretarse y aplicarse en el sentido que para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta y permanente, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido.
Artículo 2°.- Agrégase al numeral seis del artículo 159 del Código del Trabajo, decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente oración a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido:
“El empleador que invoque esta causal deberá acreditar no haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza.”
-Puesta en votación fue rechazada por seis votos a favor y siete en contra.
2.- Indicación de las Diputadas señoras Goic y Muñoz y de los Diputados señores Andrade y Jiménez , para agregar el siguiente inciso al artículo único del proyecto:
“De igual forma, el empleador deberá pagar las indemnizaciones de los incisos primero y segundo del artículo 163 de este Código, si se comprobare que los efectos del siniestro han sido o pueden ser compensados al empleador por algún mecanismo como el pago de seguros u otra contraprestación análoga o de haberse podido rescatar bienes muebles con los que se pueda responder por tales pagos.”
-Puesta en votación fue rechazada por seis votos a favor y siete en contra.
3.- Indicación de las Diputadas señoras Goic y Muñoz y de los Diputados señores Andrade y Jiménez , para agregar la siguiente frase al artículo único del proyecto, luego del punto aparte:
“En caso que se compruebe que la causal ha sido invocada en forma injustificada y de mala fe por el empleador, el trabajador podrá pedir el reintegro a sus labores o bien que el recargo contemplado en la letra b) del artículo 168, se eleve a un ocheta por ciento.”
-Puesta en votación fue rechazada por seis votos a favor y siete en contra.
4.- Indicación del Diputado señor Silva para agregar las palabras “y causado” después de la palabra “contribuído”.
-Puesta en votación fue rechazada por dos votos a favor, diez en contra y una abstención.
5.- Indicación del Diputado señor Silva para eliminar la frase “u otras disposiciones de similar naturaleza”.
-Puesta en votación fue rechazada por dos votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único.- Agrégase al numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente oración a continuación del punto a parte ( . ) , que pasa a ser punto seguido ( . ) :
“Para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido. Asimismo, el empleador que invoque esta causal no debe haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza.”.”.
-o-
Se designó diputado informante , a don René Saffirio Espinoza .
Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 2010.
Acordado en sesión de 4 de mayo del presente año, con asistencia de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Nogueira , doña Claudia , y de los diputados señores Alinco ; Andrade ; Bertolino ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio ; Silva ; Urrutia ; Uriarte , en reemplazo del Diputado señor Salaberry , y Vilches .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Moción de los señores diputados Marinovic , Sandoval y Velásquez .
Restablece la excepción que permite que en las Regiones de Aysén y Magallanes los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas puedan estar colindantes y conectados con la casa habitación del comerciante o cualquier otra persona. (boletín N° 6928-11)
“La ley N° 19.925, conocida como la “ley de alcoholes”, ha tenido una serie de modificaciones que han estado orientadas a perfeccionar la normativa vigente con el objeto de mejorar la fiscalización respecto de los establecimientos de expendio, así como también el evitar alteraciones del orden público producidas, tanto respecto de la comercialización como de la ingesta y, en general, promover un consumo más responsable, especialmente por parte de los jóvenes.
Dentro de este espíritu se ha limitado el número de patentes que un Municipio puede otorgar y se han implementado medidas para tener un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes.
Por esto, es que a nivel local se ha pretendido que todos los recintos de expendio de alcohol estén apartados de las casas o habitaciones en las que residen los propietarios del local de expendio.
Es por esto, que la última reforma a la Ley de Alcoholes, eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las Regiones de Aysén y Magallanes, y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo.
Sin perjuicio de coincidir con la orientación que han tenido las reformas efectuadas a la ley de alcoholes en los últimos años, creemos necesario reponer la excepción a favor de las Regiones de Aysén y Magallanes, respecto a la prohibición que los establecimientos de expendio deban estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona fundamentalmente por dos razones.
En primer lugar, el factor climático en dichas regiones es de tal rigurosidad, que convierte al hecho de la colindancia entre establecimiento de expendio y la casa habitación en algo esencial para el desarrollo en condiciones dignas de dicha actividad económica, tan es así, que muchas otras actividades del comercio se desarrollan precisamente en esas condiciones, especialmente por los pequeños y medianos comerciantes de dichas regiones.
En segundo lugar, el fin de la excepción a favor de dichas regiones, ha significado un sinnúmero de multas y cierres, tanto temporales como definitivos, llevados a cabo por la autoridad, que han perjudicado enormemente a pequeños comerciantes que vieron de un día a otro un cambio en las reglas que significó una alteración sustancial de su actividad, generándoles con ello una injusta situación.
Por las razones anteriores, es que venimos a presentar el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo Único: Sustitúyase el artículo 14 de la ley número 19.925, por el siguiente artículo 14 nuevo:
“Artículo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.
Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior a la Región de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 20 de abril de 2010.
Oficio N° 4.259
Remite resolución a efectos que indica.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. copia de la resolución de fecha 19 de abril de 2010, dictada por esta Magistratura, que incide en los autos Rol N° 1638-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, a los efectos que ella indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS”.
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 20 de abril de 2010.
Oficio N° 4.262
Remite resolución a efectos que indica.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. copia de la resolución de fecha 19 de abril de 2010, dictada por esta Magistratura, que incide en los autos Rol N° 1641-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, a los efectos que ella indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 28 de abril de 2010.
Oficio N° 4.294
Remite resolución a efectos que indica.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la resolución de fecha 27 de abril de 2010, dictada por esta Magistratura en los autos Rol N° 1.710-10-INC.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente (S); MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS”.
12. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 28 de abril de 2010.
Oficio N° 4.297
Remite sentencia.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. copia de la resolución de fecha 27 de abril de 2010, dictada por esta Magistratura, que incide en los autos Rol N° 1348-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, a los efectos que ella indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente (S); MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS”.