Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Rene Alinco Bustos
- Pedro Araya Guerrero
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Manuel Monsalve Benavides
- Alberto Robles Pantoja
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- PERMISO
- Pablo Lorenzini Basso
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Ximena Vidal Lazaro
- Clemira Pacheco Rivas
- Rosauro Martinez Labbe
- Jorge Tarud Daccarett
- Pablo Lorenzini Basso
- Lautaro Carmona Soto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Ignacio Perez Walker
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO POR MUERTE DE EX DIPUTADO SEÑOR JUAN CONCHA URBINA.
- DECLARACIÓN DE ADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY.
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- DEBATE
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DEL ADULTO MAYOR.
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMA SOBRE CAUSAL DE TÉRMINO DE CONTRATO POR FUERZA MAYOR. Modificación del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Roberto Leon Ramirez
- INTERVENCIÓN : Ernesto Silva Mendez
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Giovanni Oscar Calderon Bassi
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Claudia Nogueira Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- DEBATE
- PAREO
- Pablo Lorenzini Basso
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Lautaro Carmona Soto
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Karla Rubilar Barahona
- Jorge Tarud Daccarett
- Rosauro Martinez Labbe
- Ximena Vidal Lazaro
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMA SOBRE CAUSAL DE TÉRMINO DE CONTRATO POR FUERZA MAYOR. Modificación del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MEDIDAS PARA AGRICULTORES AFECTADOS POR EL TERREMOTO. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Perez Arriagada
- Ramon Farias Ponce
- Fernando Meza Moncada
- Marcos Espinosa Monardes
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Patricio Vallespin Lopez
- Rosauro Martinez Labbe
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Jose Ramon Barros Montero
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS PARA QUE TRABAJADORES PRESENCIEN PARTIDOS DE LA SELECCIÓN NACIONAL DE FÚTBOL EN MUNDIAL DE SUDÁFRICA 2010. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Rene Alinco Bustos
- Juan Lobos Krause
- Alfonso De Urresti Longton
- Ramon Farias Ponce
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- Cristian Campos Jara
- Sergio Ojeda Uribe
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Adriana Munoz D'albora
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Giovanni Oscar Calderon Bassi
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MEDIDAS PARA AGRICULTORES AFECTADOS POR EL TERREMOTO. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- DIFICULTADES EN LIQUIDACIÓN DE SEGUROS DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE SISMO. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PROVENIENTES DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL EMPLAZAMIENTO DE CÁRCEL EN COMUNA DE SAN NICOLÁS. Oficio.
- ELABORACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS Y DE DESARROLLO PARA COMUNAS DE LA REGIÓN DE BIOBÍO. Oficio.
- ADHESION
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Enrique Accorsi Opazo
- Juan Luis Castro Gonzalez
- ADHESION
- IRREGULARIDADES EN PAGO DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PRODUCCIÓN, INVERSIÓN Y UTILIDADES DE CORPORACIONES MINERAS PRIVADAS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN.
- DIFICULTADES EN OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.
- DENEGACIÓN DE USO DE EQUIPOS DE RADIO DE CAMÁRA DE DIPUTADOS. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA NACIONAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE REPOSICIÓN DE PUENTE SANTO DOMINGO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PARQUE NACIONAL ALERCE COSTERO, COMUNA DE VALDIVIA. Oficios.
- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES POR NEGLIGENCIA MÉDICA QUE AFECTÓ A PACIENTE DE HOSPITAL DE PUERTO MONTT. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Carolina Goic Boroevic
- Pablo Lorenzini Basso
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Gabriel Silber Romo
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Nino Baltolu Rasera
- Sergio Bobadilla Munoz
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Ivan Moreira Barros
- Manuel Rojas Molina
- Felipe Salaberry Soto
- Claudia Nogueira Fernandez
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Andrea Molina Oliva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Rene Alinco Bustos
- Pedro Araya Guerrero
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Manuel Monsalve Benavides
- Alberto Robles Pantoja
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 23ª, en martes 11 de mayo de 2010
(Ordinaria, de 11.06 a 14.20 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y de los señores Becker Alvear, don Germán, y Moreira Barros, don Iván.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Minuto de silencio por muerte de ex diputado señor Juan Concha Urbina 11
- Declaración de admisibilidad de proyecto de ley 11
- Creación de Comisión Especial del Adulto Mayor 14
- Acuerdos de los Comités 15
V. Orden del Día.
- Perfeccionamiento de norma sobre causal de término de contrato por fuerza mayor. Modificación del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional 16
VI. Proyectos de acuerdo.
- Medidas para agricultores afectados por el terremoto. (Preferencia) 44
- Flexibilización de horarios para que trabajadores presencien partidos de la selección nacional de fútbol en Mundial de Sudáfrica 2010. (Preferencia) 46
VII. Incidentes.
- Dificultades en liquidación de seguros de indemnización por riesgo de sismo. Oficios 49
- Información sobre administración de fondos provenientes de la Ley Reservada del Cobre. Oficio 50
- Información sobre eventual emplazamiento de cárcel en comuna de San Nicolás. Oficio 50
- Elaboración de planes estratégicos y de desarrollo para comunas de la Región de Biobío. Oficio 51
- Irregularidades en pago de remuneraciones a trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Conchalí. Oficios 52
- Información sobre producción, inversión y utilidades de corporaciones mineras privadas. Oficios 53
VIII. Anexo de Sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 54
- Dificultades en otorgamiento de beneficios a exonerados políticos. Oficios 54
- Denegación de uso de equipos de radio de Cámara de Diputados. Oficio 54
- Información sobre política nacional de residuos sólidos. Oficios 55
Pág.
- Información sobre estado de avance de proyecto de reposición de Puente Santo Domingo, Décima Región de Los Ríos. Oficios 56
- Información sobre plazos de ejecución y desarrollo de Parque Nacional Alerce Costero, comuna de Valdivia. Oficios 57
- Determinación de responsabilidades por negligencia médica que afectó a paciente de hospital de Puerto Montt. Oficios 57
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Modifica disposiciones legales en materia de vivienda y urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción”. (boletín N° 6918-14) 60
2. Informe complementario de la Comisión de Recursos Naturales recaído en el proyecto, iniciado en moción que “prohíbe el uso de bolsas plásticas no biodegradables”. (boletín N° 6585-12) (refundidos 6045-12; 6080-12; 6520-12) 60
3. Primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “Modifica el artículo único de la ley N° 20.411, de 2009.”. (boletín N° 6831-01) 63
4. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Rincón, Chahín; Goic, doña Carolina; Lorenzini, Sabag, Silber; Torres y Walker, que “Declara feriado el día 17 de septiembre del año 2010.”. (boletín N° 6929-06) 67
5. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Arenas, Baltolu, Bobadilla, Macaya, Moreira, Rojas, Salaberry; Nogueira, doña Claudia; Vilches y Molina, doña Andrea, que “Prohíbe establecer en el primer reglamento de copropietarios convenios exclusivos con empresas de servicios de telefonía, cable e Internet”. (boletín N° 6931-1) 68
6. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Andrade, Alinco, Araya, Jiménez, Marinovic, Monsalve, Robles, Saffirio; Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, que “Modifica el régimen de cotizaciones de salud para los pensionados del Sistema Civil de Pensiones”. (boletín N° 6933-11) 69
7. Oficio del Tribunal Constitucional, en el que remite la sentencia sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que “modifica la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos”. Rol N° 1709-10-CPR. (Boletín N° 6882-03) 72
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición.
- Petición de 53 señores diputados quienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, solicitan “la creación de una Comisión Especial del Adulto Mayor encargada de proponer medidas legales y administrativas en favor de este grupo etáreo”. Para el cumplimiento de dicho propósito la Comisión Especial Investigadora deberá rendir su informe en un plazo no superior a 180 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
2. Comunicaciones
- Comunicación de la señora Presidenta por la que declara inadmisible el proyecto de ley de los Diputados señores Andrade, Alinco, Araya, Jiménez, Marinovic, Monsalve, Robles, Saffirio, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana, que “modifica el régimen de cotizaciones de salud para los pensionados del Sistema Civil de Pensiones”, por cuanto contraviene lo dispuesto en el inciso cuarto número seis del artículo 65, de la Constitución Política de la República.
- Comunicación del diputado señor Lorenzini, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 10 de mayo en curso, para dirigirse a Europa, donde participará en reunión de la Eurolat.
3. Oficios
- Oficio de Grupo Interparlamentario Chileno-Español, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidente al Diputado señor Ortiz, don José Miguel.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara de Diputados, en la que informa que, tomó conocimiento de la invitación a la XII reunión Conjunta de la Comisión Parlamentaria de Asociación Unión Europea/Chile, y a la Cuarta sesión Plenaria Ordinaria de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (Eurolat), entre los días 13 a 15 de mayo, en Sevilla, España y, de conformidad con el acuerdo marco, acordó la participación de las diputadas señoras Mónica Zalaquett, Ximena Vidal y Clemira Pacheco, y de los Diputados señores Rosauro Martínez, Jorge Tarud, Pablo Lorenzini y Lautaro Carmona.(66). Se tomó conocimiento.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara de Diputados, por la que pone en conocimiento que aprobó el Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales para el período 2010-2014. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, acordó, autorizar para los efectos de su financiamiento, la participación de siete señores Diputados en la Comisión Parlamentaria Conjunta Chileno-Argentina, originada en el Tratado de Paz y Amistad, que serán designados por las respectivas Bancadas. (63).
Contraloría General de la República:
- Diputada Pascal doña Denise, Solicita al Contralor General de la República informar sobre investigación por deceso de una persona a raíz de la demolición no autorizada de un silo en localidad de El Monte, Región Metropolitana.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Rivas, Obras de construcción de embalse Chacarillas de Putaendo.
- Diputado Schilling, Informar respecto de los fundamentos para la dictación del decreto N° 338, de 19 de marzo pasado.(MOP).
- Diputado Lemus, Informar respecto de los antecedentes y fundamentos para la dictación del decreto N° 338, sobre reasignación presupuestaria, de 19 de marzo pasado (MOP).
- Diputado Martínez, Trabajos de emergencia para reestablecer conectividad de ruta San Ignacio-Selva Negra.
- Diputado Lemus, Filtración en embalse El Bato, de Illapel.
- Diputado Farías, Solicita respuesta al Ministerio de Obras Públicas sobre solicitud de comodato de terreno ubicado en Calera de Tango, en beneficio de entidad Pueblito Artesanal de San Bernardo.
- Diputado Monsalve, Diagnóstico realizado por MOP en relación de las caletas y puertos afectos por el reciente terremoto y maremoto; acerca de las medidas, proyectos y recursos que ese Ministerio destinará en 2010 y 2011 para enfrentar la emergencia y el proceso de reconstrucción.
- Diputado De Urresti, Cronograma de reparación del muelle de Valdivia. (1047 al 95).
- Diputado Recondo, Construcción nave para cubrir trayecto de la “Ruta Chacabuco”.
- Diputada Molina doña Andrea, Trabajos efectuados al interior de la mina El Soldado, ubicada en la comuna de Nogales, Región de Valparaíso. (MOP)
- Diputado Delmastro, Solicita al Ministro de Obras Públicas disponer la reparación de los accesos al puente Pedro de Valdivia , de la capital de la Región de Los Ríos.
Ministerio de Salud:
- Diputado Espinoza don Fidel, solicita al Ministro de Salud instruir sumario en hospital base de Puerto Montt para esclarecer circunstancias del deceso de cuatro criaturas, poco después del parto.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Jaramillo, Repavimentación de avenida Arturo Prat, comuna de La Unión.
Municipalidad de Punta Arenas:
- Diputado Marinovic, Informar acerca de la políticas de scontratación seguidas por ese Municipio desde el 10 de diciembre de 2008 y hasta la fecha.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahin Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Concurrieron, además, la ministra del Trabajo y Previsión Social , señora Camila Merino; y el ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet.
-Se contó con la asistencia, además, de los senadores señores Juan Antonio Coloma, e Ignacio Walker.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvo presente el diputado señor Pablo Lorenzini.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.06 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 17ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 18ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
MINUTO DE SILENCIO POR MUERTE DE EX DIPUTADO SEÑOR JUAN CONCHA URBINA.
El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, pido la palabra.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta , ayer falleció el ex diputado señor Juan Concha Urbina , quien representó a la ciudad de Valdivia en el período 1990-1994, por lo que quiero pedir un minuto de silencio.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Pido a la Sala guardar un minuto de silencio por la muerte del ex diputado señor Juan Concha Urbina , a quien tenía mucho cariño.
-Los diputados, funcionarios y asistentes a las tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio.
DECLARACIÓN DE ADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señora Presidenta , respecto de la Cuenta, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento, solicito que se reconsidere la inadmisibilidad del proyecto de ley de mi autoría, que se refiere a la eliminación del 7 por ciento de cotizaciones para salud que se las descuenta a los pensionados. Me gustaría argumentar al respecto.
La Constitución Política señala que son materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , entre otras, las referidas al acceso a la seguridad social.
La tesis del señor Carmona , miembro del Tribunal Constitucional, a propósito de las leyes de quórum orgánico constitucional, establece que éstas son de carácter excepcional, dado que se señalan expresa y taxativamente en un artículo de la Carta Fundamental.
Idéntico razonamiento vale para las materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , dado que éstas se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 65 de la Constitución.
Ello significa, en concreto, que la regla general es la admisibilidad de las mociones, por lo que debe interpretarse, naturalmente en forma restrictiva, lo que la propia Constitución señala como algo excepcional, que es la iniciativa reservada al Ejecutivo en materia de iniciativa legislativa.
Cabe mencionar que, haciendo caso de esta correcta interpretación, la misma Cámara admitió a tramitación legislativa una indicación del entonces diputado Alejandro Navarro , en una moción del también diputado Francisco Bayo -boletín 1309-13-, que establecía que las madres tendrían derecho al subsidio maternal por aquellas semanas o días que restaren de su permiso prenatal en el caso de los partos prematuros. Incluso esta Corporación aprobó dicha norma, que hoy se encuentra en trámite en el honorable Senado de la República.
Además, debemos anotar que, conforme a la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social se define como: "Conjunto de disposiciones legislativas que crean un derecho a determinadas prestaciones para determinadas categorías de personas en condiciones específicas.".
Esta definición y otras de similar contenido en la academia son las que deben informar el criterio de interpretación sobre la norma constitucional que limita la iniciativa legislativa en materia de seguridad social. Y esta interpretación que, por las razones ya expuestas en el punto anterior debe ser restringida, no incluye a las cotizaciones y menos aquellos pagos obligatorios que enfrentan los pensionados para acceder a las prestaciones de salud.
Ello, porque las cotizaciones, la administración del sistema, la afiliación y lo contencioso previsional son instituciones accesorias, reguladas por el derecho a la seguridad social y no son propiamente parte de la seguridad social. Aplicando este criterio, el Congreso, en innumerables iniciativas legales, como las referidas al otorgamiento de rentas vitalicias y al seguro de cesantía, materias de la administración del sistema, ha admitido a tramitación la iniciativa parlamentaria. Tanto es así que en el Senado se han admitido varias mociones referidas a la creación de una AFP del Estado.
Entender lo contrario e incluir las cotizaciones, sería darle al artículo 65 de la Constitución un carácter amplio, en circunstancias de que su interpretación debe ser restringida.
A mayor abundamiento, es necesario mencionar que la cotización del 7 por ciento sobre las pensiones no es de seguridad social, puesto que su estructura es típica y claramente representativa de una retribución diferida, que consiste en que el servicio otorgado no es más que una remuneración diferida en el tiempo al trabajador que ha sido obligado a colaborar con el financiamiento de un sistema.
Ello, en el caso de los descuentos a las pensiones, no corresponde a un criterio básico de seguridad social, puesto que carece de universalidad, no cubre a los independientes en forma obligatoria; además, es discriminatoria, puesto que existen pensiones otorgadas bajo ciertas circunstancias que cotizan para la salud, en tanto que otras que surgen bajo las mismas condiciones no lo hacen, como por ejemplo, las pensiones básicas solidarias de los ex Pasis.
Ante esta evidencia, lo más probable es que la llamada cotización del 7 por ciento de salud de los pensionados, no sea más que una contribución obligatoria de afectación determinada.
Tampoco es impugnable la iniciativa parlamentaria en comento sobre la base de que, al disminuir el cargo por salud, aumentan los beneficios o pensiones, puesto que ni el monto ni el titular de la pensión varían, sino que se altera su distribución bajo el mismo titular.
Asimismo, tampoco es impugnable bajo un supuesto aumento del gasto fiscal, puesto que estamos frente a gastos eventuales o hipotéticos y no a gastos efectivos.
Por lo expuesto, solicito que se cambie la declaración de inadmisibilidad de este proyecto o, en el evento de mantenerla, se someta a la votación de la Sala.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra, por cinco minutos, para hablar a favor de la posición de la Mesa de declarar inadmisible la moción mencionada.
Según lo dispuesto en el número 6° del artículo 65 de la Constitución Política de la República, que se refiere a establecer o modificar normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del privado, la Mesa ha declarado inadmisible dicha moción.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 1 abstención.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Se mantiene la declaración de inadmisibilidad.
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señora Presidenta , si el resultado fue de 36 votos a favor de la posición de la Mesa, 35 en contra y 1 abstención, no se alcanzó la mayoría, porque dicha abstención no se suma a los votos a favor. Por lo tanto, pido al señor secretario que aclare lo que ocurre con ese voto de abstención, porque incide directamente en el resultado de la votación.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 38 votos. No hubo abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada la declaración de inadmisibilidad.
Se someterá a tramitación la moción.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DEL ADULTO MAYOR.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de 53 señoras diputadas y señores diputados que, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, han solicitado la creación de una Comisión Especial del Adulto Mayor encargada de proponer medidas legales y administrativas a favor de este grupo etáreo.
Acordado.
-o-
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señora Presidenta , en la Cuenta anterior se nos informó que el Ejecutivo había enviado el proyecto de ley sobre el financiamiento de la reconstrucción. En ese momento, a su señoría no le correspondía entregar detalles de las leyes que se modificaban. El fin de semana ingresé a la página web de la Cámara y descubrí que en el artículo 4º de esa iniciativa se incorporaba una modificación a la ley Reservada del Cobre, que no había sido informada. Ese artículo 4º hace una interpretación sobre la modificación que debe haber.
El proyecto fue enviado a la Comisión de Hacienda, pues se suponía que era una iniciativa que abordaba sólo materias tributarias y no se sabía que incluía una intervención a la ley que financia la adquisición de material bélico de las Fuerzas Armadas. Por eso, me parece conveniente pedir que el proyecto pase, con la venia de la Sala, a lo menos, por algunas horas a la Comisión de Defensa, a fin de que sus integrantes puedan entregar una opinión respecto de lo que significa esta modificación, sobre todo porque hay una iniciativa presentada para derogar la ley Reservada del Cobre. Por lo tanto, es una materia de discusión atinente y que no pudimos conocerla cuando se entregó la Cuenta.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría unanimidad para acceder a la petición del diputado señor Hales?
No hay acuerdo.
El señor HALES.- Señora Presidenta , pido votación para ver si la Sala lo autoriza.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , como no se produjo discusión cuando se dio Cuenta de la iniciativa, se requiere de la unanimidad de la Sala para llevar el proyecto a otra Comisión.
El señor HALES.- Señora Presidenta , ¿podría pedir la unanimidad de la Sala para que se efectúe la votación?
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría unanimidad para acceder a la petición del diputado señor Patricio Hales?
No hay acuerdo.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités adoptados esta mañana.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Se tomó conocimiento de las tablas de la semana.
2. Discutir en la Sala el proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones y luego enviarlo nuevamente a la Comisión técnica, por dos semanas.
3. Respecto de la sesión especial del miércoles en la tarde, que tiene por objeto que los ministros del Interior , Salud, Educación, Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones y Planificación den cuenta detallada de las reasignaciones presupuestarias de cada una de sus carteras, contenidas en el decreto Nº 338, de 2010, del Ministerio de Hacienda, junto con los fundamentos que motivan la adopción de sus decisiones, se acuerda autorizar el ingreso de la directora de Presupuestos .
4. Autorizar a la Comisión Investigadora de Desastre Natural -terremoto- para sesionar simultáneamente con la Sala el miércoles, de 11.00 a 12.00 horas.
5. Incorporar en la Tabla del jueves el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, (boletín Nº 6927-05).
6.- Autorizar la salida del país de la ex Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet Jeria, entre los días 13 y 18 de mayo de 2010 para dirigirse a España y Suiza, respectivamente.
7. Considerar hoy, con preferencia, el proyecto de acuerdo Nº 48, referido a medidas para agricultores afectados por el terremoto.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señora Presidenta , no sé si será producto de los parlantes, pero no se escucha bien. Por lo tanto, ¿podríamos recibir los acuerdos de comités en nuestros computadores?
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ningún problema, señor diputado . Sin embargo, vamos a tratar de rectificar el audio.
-o-
El señor ORTIZ.- Reglamento, señora Presidenta.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , en el quinto punto de los acuerdos de Comités se plantea incorporar en la Tabla de este jueves el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales a fin de obtener recursos para el financiamiento de la reconstrucción del país. Es cierto que es su atribución fijar las tablas, pero tenemos diez días para ver el proyecto, plazo que se cumple el próximo martes, pues ingresó el jueves pasado.
Ayer comenzamos la discusión escuchando al Ejecutivo y parlamentarios de la Concertación, en nombre de sus bancadas, solicitaron el cambio de la urgencia. Tenemos la disposición para legislar sobre la materia y estamos de acuerdo con que el
Presidente pueda convocar a todas las sesiones que quiera. Por ejemplo, hoy hemos sido citados para escuchar a representantes de varias organizaciones e instituciones.
Los diputados de la Concertación, miembros titulares de la Comisión de Hacienda, siempre hemos estado dispuestos a trabajar para sacar adelante cualquier iniciativa; sin embargo, en esta oportunidad, no sé si el correspondiente informe estará terminado el miércoles en la noche.
Reitero, los diez días de plazo se cumplen el próximo martes.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , se han informado los acuerdos de los comités sobre las distintas materias a tratar.
Ahora, según Secretaría, el plazo vence el viernes, porque los proyectos calificados con urgencia suma deben ser despachados en diez días corridos. Por lo tanto, podríamos sesionar para ese efecto hasta el viernes.
V. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE NORMA SOBRE CAUSAL DE TÉRMINO DE CONTRATO POR FUERZA MAYOR. Modificación del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de suma, que modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, con el objeto de precisar la causal de despido referida a la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor René Saffirio.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6921-13, sesión 19ª, en 4 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 22ª, en 6 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 7.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprovecho la ocasión para saludar al ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet y a la ministra del Trabajo , señora Camila Merino .
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , por decisión de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto que modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Resulta evidente que una de las aristas del sismo del 27 de febrero pasado, que debía y debe abordar la agenda legislativa del Gobierno, es aquella que enfrenta sus consecuencias laborales.
Hace unas semanas nos preocupamos de mejorar el acceso a los beneficios del seguro de desempleo, al flexibilizar sus requisitos y regularizar un permiso laboral de carácter temporal vinculado a la capacitación.
Hoy nos convoca la modificación de la causal de término de la relación laboral establecida en el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, que es de aquellas que no conceden derecho a indemnización por años de servicio.
La aplicación masiva de esta causal de despido por empleadores, principalmente de aquellos cuyas instalaciones se ubicaban o se ubican en zonas afectadas por el señalado terremoto, generó la necesidad de acotar sus alcances con el objeto de evitar su uso abusivo.
Por ese mismo motivo, la Dirección del Trabajo emitió su ordinario N° 1412/021, de 19 de marzo de 2010, mediante el cual se pronuncia al efecto.
Del mismo modo, y como lo señala expresamente la exposición de motivos del mensaje, las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Pacheco , doña Clemira ; Pascal , doña Denise , y Rubilar , doña Karla , y los diputados señores Aguiló , Andrade , Cerda , Cornejo , Lorenzini , Ortiz , Vallespín , Walker , Monsalve , Silber , Carmona , De Urresti, Díaz , Gutiérrez, don Hugo ; Teillier , Bertolino , Browne , Monckeberg, don Nicolás ; Sauerbaum y quien habla presentamos mociones sobre el tema.
De la misma forma, la senadora Allende y los senadores Letelier, Muñoz y Escalona presentaron iniciativas sobre el particular.
En síntesis, la iniciativa que informo busca contribuir a una aplicación correcta de la causal en cuestión, incorpora criterios a considerar en cada caso y reconoce la naturaleza particular de una causal que escapa a las voluntades del empleador y del trabajador, y cuyo catálogo de posibilidades va más allá de un terremoto, tensionando en extremo el esfuerzo regulador.
En ese escenario, con esta iniciativa el Ejecutivo optó por la vía de acotar la aplicación de la causal caso fortuito o fuerza mayor. Explicita que ella sólo puede invocarse si conlleva para el empleador la imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones laborales y que éste no debe haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos.
La iniciativa consta de un artículo único permanente, el que fue aprobado por 12 votos a favor y 1 en contra.
Cabe hacer presente que durante su estudio, la Comisión conoció de sendas indicaciones, las que sometidas a votación, se rechazaron, como se señala en el informe.
Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo Único.- Agrégase al numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente oración a continuación del punto aparte ( . ) , que pasa a ser punto seguido ( . ) :
“Para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido. Asimismo, el empleador que invoque esta causal no debe haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza.”.
Concluyo señalando que su excelencia el Presidente de la República calificó con urgencia “suma” el proyecto; el que no reviste el carácter de norma orgánica constitucional ni requiere de quórum calificado para su aprobación.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señora Presidenta , saludo al ministro secretario general de la Presidencia , don Cristián Larroulet , y a nuestra ministra del Trabajo , doña Camila Merino .
Mi bancada va a votar a favor el proyecto de ley, porque, si bien el Gobierno precisó con anterioridad la norma, lo lógico era que ello quedará incorporado en la ley, para evitar suspicacias y malas interpretaciones, como lo hicieron algunos empresarios después del terremoto del 27 de febrero.
En mucho casos, no digo en todos, se cometieron abusos reiterados basados en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, ya que se despidió a muchos trabajadores sin que fuera efectiva la causal invocada.
En otras palabras, hubo muchos empresarios, pequeños, medianos y grandes que se aprovecharon de la situación y malinterpretaron ese artículo para despedir a trabajadores sin pagar indemnización, lo que no es correcto, ya que eso sólo se puede hacer cuando una empresa no puede seguir funcionando debido a una catástrofe y no le queda otra alternativa. No obstante, aquí hubo abusos reiterados en esta materia.
Por eso, me parece bien que esta interpretación se incorpore en la ley, ya que vivimos en un país sísmico y lo más probable es que ocurran otras catástrofes en el futuro.
Por lo tanto, al quedar explicitado en la ley el uso adecuado del número 6 de artículo 159 del Código del Trabajo, que permite el despido de trabajadores sin pago de indemnización, los empresarios no podrán abusar de los despidos como se hizo en esta oportunidad.
Por eso, reitero, la UDI va a votar a favor el proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Rincón.
El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , es bueno clarificar mediante el proyecto el ámbito de aplicación de una causal que permite el despido no sólo de los trabajadores o trabajadoras, sino que, lo más grave, la indemnización legítimamente ganada, es decir, los trabajadores y trabajadoras pierden su fuente de trabajo y su indemnización.
Hubo despidos masivos fundados en la causal “Caso fortuito o fuerza mayor”. Manejamos datos que indican que en las semanas posteriores al desastre sumaron más de 9.000 despidos. La Dirección del Trabajo tuvo que emitir un dictamen para aclarar la causal, pero como es insuficiente, el Ejecutivo ha enviado este proyecto que consta de un artículo único, normativa de rango superior al de un simple dictamen. Se contextualiza qué debe entenderse por caso fortuito o fuerza mayor, para no dejar entregados a los trabajadores y trabajadoras a la discrecionalidad, y en algunos casos -nunca es bueno generalizar- a la arbitrariedad en su aplicación. Repito, se termina con la fuente laboral, pero también con una indemnización legítimamente ganada por el trabajador o la trabajadora. Se produce una doble injusticia; por eso discutimos este proyecto.
En Incidentes, a propósito de la comparecencia de la ministra del Trabajo la semana pasada, señalé que si no entendemos la iniciativa con carácter interpretativo, lo que posibilita que la norma se incorpore a la norma vigente y por esa vía proteger a los miles de trabajadores a los que se les aplicó la causal y que aún no inician acciones legales para revertirla, simplemente -seamos claros- estaremos legislando para el futuro; probablemente, para veinte años, cuando se produzca nuevamente un megaterremoto o maremoto. Los trabajadores de Chile requieren que el Congreso Nacional legisle para que las leyes que se dicten sean aplicables a sus problemas y situaciones que hoy les afligen.
Si tenemos conciencia absoluta de la inequidad e injusticia del texto legal actual, resulta un contrasentido que cualquiera pretenda que la disposición sólo rija para el futuro, particularmente para veinte años más, cuando ocurra otro terremoto. Eso no lo digo discrecionalmente, sino por la cronología de los megaterremotos en Chile: en 2010, 1985, 1960 y 1939, en promedio, cada veintitrés años más o menos. No tiene ninguna lógica -incluso caeríamos en una situación de demagogia colectiva- pretender “vender la pomada” a los trabajadores de que hemos despachado un proyecto muy beneficioso para la protección de sus derechos. Por favor, ¡qué dicotomía! ¡Qué contradicción! Una iniciativa de esta naturaleza, si verdaderamente tiene en su espíritu la protección del trabajador de hoy, quien ha sufrido el despido que le produce doble injusticia, no del de veinte años más -cuando los actuales afectados ni siquiera van a estar en edad activa-, debemos entenderla como un texto interpretativo.
Además, la injusticia va a tener que ser reparada mediante una sentencia judicial. Es decir, los trabajadores van a tener que ir a los tribunales de justicia a reclamar el imperio de la ley, el respeto de sus derechos y el pago de las indemnizaciones. Ni aún un texto legal de carácter interpretativo le va a dar, por el solo ministerio de la ley, la posibilidad de impetrar sus derechos. ¡Seamos claros!
Por eso, con la diputada Goic , el diputado Chahín y otros colegas hemos formulado indicación para que esta iniciativa sea entendida como interpretativa. No hacerlo -nuevamente lo planteo a la ministra-, requiere que seamos sumamente claros y, a lo menos, reconocer que el texto va a servir para veinte o veinticinco años más y no digamos a los trabajadores que va a permitir solucionar sus actuales problemas.
Quienes estamos en la Sala y menos el Ejecutivo , que patrocina el proyecto, no podemos pretender -si se mantiene como está y no se le da carácter interpretativo- “vender la pomada” de que es un proyecto beneficioso para quienes han sido despedidos. Lamentablemente, repito a quienes se les ha aplicado la causal no sólo han perdido su fuente laboral, sino también la indemnización, ganada legítimamente y con mucho esfuerzo.
Eso es lo que está en juego hoy en la Sala. Con claridad y verdad debemos zanjar la situación que afecta a los trabajadores a quienes se les ha aplicado la norma mencionada; de lo contrario, nos va a juzgar la historia. No debemos pronunciarnos sobre ella por la urgencia con la que fue calificado el proyecto, que es simplemente otro candado para impedir claridad en la disposición, que los diputados de la Democracia Cristiana y de otras bancadas creemos fundamental hacer presente. O legislamos para los trabajadores de hoy o no pretendamos decir que el proyecto es beneficioso para ellos. A lo menos, reconozcamos públicamente que la norma en discusión va a tener aplicación sólo en veinticinco años más.
He dicho.
El señor AGUILÓ.- Señora Presidenta, pido la palabra por un punto de Reglamento.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ.- Señora Presidenta , pido reunión de Comités a fin de saber cómo vamos a tratar el proyecto que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones. Entiendo que el Gobierno de la Derecha imperialista ha intentado traer un par de artículos que introducen modificaciones.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señora Presidenta , después de la intervención de mi colega y amigo de la izquierda populista, quiero referirme al proyecto enviado por el Ejecutivo .
Para nadie es novedad que el 27 de febrero hubo una catástrofe que afectó las regiones de la zona centro sur del país, con efectos devastadores, que sufrimos hasta hoy y que no me cabe duda de que los seguiremos sufriendo durante la reconstrucción, a lo menos, cuatro o cinco años más.
Ese terremoto, seguido del maremoto, fue el más violento que ha afectado a nuestro país en los últimos años y el quinto más grande del mundo desde que se lleva registro.
En ese contexto, empresas que quedaron destruidas invocaron la causal N° 6 del artículo 159, caso fortuito o fuerza mayor, para despedir trabajadores. Ante esta situación, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, a través de la ministra del Trabajo , la señora Camila Merino , que nos acompaña, recurrió a la Dirección del Trabajo para que interpretara la aplicación del artículo 159, a fin de proteger los empleos y, especialmente, a los trabajadores que estaban siendo despedidos por esa causal.
La interpretación que da la Dirección del Trabajo es que solamente se puede invocar “fuerza mayor” cuando existe una imposibilidad absoluta de cumplir con la labor para la cual había sido contratado el trabajador.
Por ello, diputados de diferentes bancadas que integramos la Comisión de Trabajo, presentamos cuatro proyectos en esa misma línea.
En una reunión que sostuvimos con la ministra y el subsecretario del Trabajo se acordó, como había cuatro proyectos presentados, hacer un esfuerzo conjunto para sacar adelante una propuesta única sobre la materia. Le dimos la posibilidad al Ejecutivo de ser quien fusionara las mociones. Por eso, valoramos profundamente que en los antecedentes generales del informe se mencione a todos los diputados que presentaron las diversas mociones: las diputadas señoras Goic , Muñoz , Pacheco , Pascal y Rubilar, y los diputados señores Aguiló , Andrade , Cerda , Cornejo , Lorenzini , Ortiz , Saffirio , Vallespín , Walker , Monsalve , Silber , Carmona , De Urresti, Díaz , Gutiérrez , Teillier , Bertolino, Browne ; Monckeberg, don Nicolás , y Sauerbaum . De la misma forma, se menciona en el informe que la senadora Allende y los senadores Letelier , Muñoz y Escalona también presentaron iniciativas sobre el particular.
Obviamente, era importante llevar el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo a la ley, para que haya certeza jurídica sobre la materia.
En la Comisión de Trabajo la iniciativa fue aprobada por 12 votos a favor y 1 en contra, y despachada en una sesión, con la mejor voluntad y disposición de los diputados integrantes, todos quienes presentamos indicaciones, pero según la explicación técnica del propio subsecretario y la ministra, no era conveniente incluirlas en el proyecto.
En definitiva, se acordó que para los efectos de la procedencia de la causal cuya modificación nos ocupa, el hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeñe el trabajador despedido.
Como condición lógica se establece que en ningún caso el empleador podrá invocar dicha causal cuando él hubiere contribuido a crear la situación que impide que se desarrolle el trabajo.
Muchos pensamos que era importante acotar el punto y decir, por ejemplo, que debían cumplirse exigencias en cuanto a higiene, seguridad o en base a los reglamentos vigentes, pero la parte laboral es tan dinámica y resulta muy difícil considerar en un texto legal toda la problemática que se puede presentar en esta materia, por lo que, de común acuerdo y como lo expresa la votación obtenida en la Comisión, consideramos que la propuesta del Ejecutivo era la que mejor reflejaba lo que como parlamentarios pretendíamos, esto es plasmar el dictamen de la Dirección del Trabajo en el Código del Trabajo.
Por eso, anuncio que votaré a favor el proyecto, así lo hará también la bancada de Renovación Nacional. Invitamos a todos los diputados que quieran dar certeza jurídica al país y crear la suficiente tranquilidad, tanto para trabajadores como para empleadores, a dar su voto favorable a la iniciativa.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , en primer lugar, me siento muy contento de que una mayoría tan abrumadora haya aprobado el proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Lamentablemente, la iniciativa fue calificada con urgencia “suma”, lo cual nos obliga, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, a hacer algunas aclaraciones.
Todos estamos conscientes de que en esta materia lo que el Ejecutivo busca, en forma acertada, es explicitar qué se entiende por “caso fortuito o fuerza mayor”. Ello significa, desde mi punto de vista, que, dado que estamos explicitando una norma, nos encontramos en presencia de un proyecto de ley interpretativo.
¿Por qué esto es importante? Porque si la gran mayoría de los diputados de la Comisión aprobó el proyecto y la gran mayoría de esta Sala va a darle su voto favorable -no me cabe ninguna duda-, es porque se había generado la incertidumbre de si a raíz del terremoto del 27 de febrero los trabajadores estarían o no amparados por la ley, debido a la situación poco transparente mediante la cual más de algún empresario quería aprovechar la oportunidad para terminar con su planilla de trabajadores.
Esta iniciativa va en el sentido correcto, porque la interpretación, el fundamento, la explicitación que se le da a la norma es la que siempre debió haberse sostenido.
Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero ser enfático en que la aprobación de este proyecto dejará claramente estipulado que estamos ante una norma interpretativa. Si no es así, en los juicios que se han iniciado a raíz de los despidos injustificados después del 27 de febrero, no faltarán los empresarios y/o sus abogados que dirán que esto no estaba tan claro que hubo que modificar la ley y agregar al N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo una oración a fin de darle claridad a la norma. Al leer el fundamento del proyecto de ley y la redacción de su texto, creo que ésa no ha sido la intención del legislador. Debemos dejarlo claro.
No podemos pensar ni esperar que la iniciativa en discusión se aplique sólo a cataclismos como el que tuvimos. En muchas ocasiones los trabajadores han sido despedidos por la causal que nos ocupa, y muchos han tratado de interpretarla como un caso fortuito en función del hecho mismo y no de la continuidad de la faena y de la reparación del lugar donde se desarrolla.
En ese aspecto, creo que esta iniciativa da claridad.
Hay caso fortuito cuando una faena se extingue o desaparece. No se puede invocar dicha causal cuando una faena ha sido objeto de reparación. Tampoco -y me parece muy bien que el proyecto se plantee en esa línea- cuando el empleador construye -por decirlo de alguna manera-una estructura liviana o no se preocupa de hacer la mantención correspondiente a la ya existente, lo que pone en riesgo no sólo su fuente laboral, sino que también las vidas de los trabajadores.
Por eso, considero que la iniciativa es muy importante.
Pero, por su intermedio, señor Presidente , quiero pedirle a la ministra claridad en la materia, esto es, que estamos interpretando y, a la vez, haciendo claridad sobre una norma del Código del Trabajo, con el objeto de que los trabajadores que fueron despedidos por la causal señalada esperen la actuación de los tribunales y que, en el futuro, también exista conciencia, tranquilidad y no haya discusión respecto de cuál es el alcance de la norma que en este momento estamos interpretando.
Por estas razones, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.
El señor SILVA .- Señor Presidente , junto con anunciar mi voto favorable a este proyecto de ley, quiero plantear que el Ministerio del Trabajo y el Gobierno han recogido una inquietud de la ciudadanía y de los trabajadores respecto de la manera en que se ha hecho uso de la causal de despido señalada en el N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
La semana pasada, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social formulé dos indicaciones durante la discusión general y particular de este proyecto, porque me parece que queda muy amplia la posibilidad de las empresas para acreditar su responsabilidad en cuanto a no haber sido responsables de la causal que se invoca, esto es, caso fortuito o fuerza mayor.
Las dos indicaciones buscaban restringir las normas que se les exigían a las empresas o bien la relación de causalidad. Ambas fueron rechazadas por la Comisión, no obstante ello, concurrí con mi voto favorable para sacar adelante este proyecto, a pesar de lo cual quiero hacer presente mi inquietud por incorporar una variable demasiado amplia que transforme esto en una carga muy onerosa para las empresas.
Asimismo, quiero destacar que el Gobierno haya recogido a través de dos vías las inquietudes planteadas, tanto por parlamentarios de Gobierno como de Oposición. La primera, mediante un dictamen de la Dirección del Trabajo, institución relacionada con el Gobierno, que interpretó la norma y constituyó un avance para restringir su aplicación o hacer buen uso de ella.
En segundo lugar, tal como se indica en el informe, la iniciativa recoge diversas mociones parlamentarias presentadas, entre otros, por el diputado René Saffirio, que buscan recoger un problema que estaba latente.
A mi juicio, es correcto plantear un proyecto de ley que complemente rápidamente la disposición contenida en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Por otra parte, a raíz de las indicaciones presentadas por parlamentarios de la Concertación, en cuanto a interpretar esta norma o bien modificarla, me parece que la forma concreta de abordarlo es por la vía de modificar y completar la redacción de este artículo. En ese sentido, el proyecto de ley es más oportuno. A mayor abundamiento, tengo la impresión de que la propuesta de interpretar, planteada en una de las indicaciones, puede ser considerada inadmisible. Espero que la Mesa se pronuncie al respecto.
Manifiesto mi apoyo al proyecto, a pesar de las inquietudes que señalé y del riesgo de imponer una carga excesiva a las empresas. Además, estimo que las indicaciones planteadas por la Concertación no son admisibles y deben ser rechazadas.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , el uso abusivo de la causal de fuerza mayor o caso fortuito en la zona devastada por el terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero reveló la vaguedad e imprecisión de la norma, pese a existir abundante jurisprudencia administrativa y judicial sobre su contenido. Sin embargo, más allá de eso, mostró también otras falencias de fondo, que se han soslayado en este debate tales como:
-La infundada exclusión de la indemnización por años de servicio en estos casos, lo que genera un incentivo a un despido más barato.
-La inexistencia en nuestra legislación de un procedimiento de información que permita enfrentar los despidos masivos al interior de la empresa.
La iniciativa del Ejecutivo no aborda estos temas. Es simple y poco ambiciosa. Busca exclusivamente traspasar al Código del Trabajo las interpretaciones administrativas y judiciales sobre el número 6 del artículo 159.
Con toda franqueza, en lo sustantivo no agrega un milímetro en favor de los trabajadores, los que quedarán en la misma posición que les han dejado los dictámenes de la Dirección del Trabajo y la jurisprudencia de los tribunales. El único logro, por cierto, consiste en dejar estas interpretaciones y alcances sentados en la ley para evitar así la variabilidad a que están expuestas. Lo que se hace es muy pobre. Ni siquiera se castiga severamente su mal uso y no se abordan los problemas de fondo que, a mi juicio, van más allá de la imprecisión.
De esta manera, no se discute y se da por sentado, sólo por la existencia de la norma, que el caso fortuito o la fuerza mayor eximen al empleador del pago de la indemnización por años de servicio.
Me pregunto ¿qué tiene que ver la lamentable ruina del empleador con la indemnización por años de servicio? Ella constituye un derecho de larga data en nuestra legislación y que se explica en muchas teorías, la que de ninguna manera pierde su justificación por la ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito. La exclusión de este derecho es una medida que contradice su naturaleza y que se explica fundamentalmente como una solución económica para que el empleador haga frente a las dificultades y a sus obligaciones.
Lo que no se recuerda es que esto no siempre fue así y que hasta hace algunas décadas debían provisionarse los fondos para las indemnizaciones, lo que fue derogado debido a las quejas del empresariado frente a este capital detenido.
Es esta anormal y exclusivamente económica solución la que genera un estímulo al aprovechamiento de cualquier circunstancia que pueda servir para invocar la causal de fuerza mayor y conseguir así un despido más barato.
Más aún, resulta evidente que de no ser por esta dispar consecuencia sobre las indemnizaciones, la causal de fuerza mayor o caso fortuito no debería existir, sino que se hallaría subsumida en las necesidades de la empresa. Más que dos causales independientes, la fuerza mayor es la causa y las necesidades de la empresa su consecuencia o resultado. Un suceso que tenga las características señaladas en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, es probable que ocasione efectos tales que hagan necesaria la racionalización, reduzcan la productividad o alteren las condiciones del mercado de la empresa. Entonces, de ser irreparable el daño y no poder recuperarse la productividad, el despido debería ser por necesidades de la empresa y no por la causal contemplada en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Más que la mera precisión de la norma, me interesa destacar esta anomalía conceptual y defender el derecho a las indemnizaciones, sobre todo, cuando muchos personeros del Gobierno han expresado su disposición a estudiar su eliminación. Pues bien, mi parecer va en el sentido contrario. Creo que lo lógico y lo concordante con la naturaleza y la fundamentación de la indemnización por años de servicio es que ella se aplique también en este caso. Eso es lo que realmente desincentivaría su uso y no ahondar en precisiones ya existentes.
El terremoto no sólo desnudó esta vaguedad y contrasentido, sino que también nos mostró la inexistencia de un procedimiento destinado a enfrentar los despidos masivos. No es lo mismo el despido de un trabajador que el que afecta a decenas o cientos de ellos simultáneamente. Muchos países lo han entendido así y han establecido mecanismos administrativos o judiciales previos que ponen al tanto, en forma oportuna, a los trabajadores acerca de la situación de la empresa y permiten forjar fórmulas de acuerdo para intentar evitar el colapso definitivo. Esa falencia tampoco se corrige en este proyecto de ley.
¿Existían alternativas a este proyecto?
Ya se ha mencionado que se presentaron cuatro mociones, pero que fueron recogidas muy parcialmente por esta propuesta del Gobierno. Además de otorgar indemnización por años de servicio, en el caso de fuerza mayor o caso fortuito, también propuse una norma que ya ha sido aprobada en dos ocasiones por el Congreso Nacional.
Me parece que más que una causal de despido independiente, el argumento de fuerza mayor o caso fortuito debería constituir sólo una circunstancia transitoria que posibilite la suspensión de la relación laboral por un período breve y acotado de unos cuatro meses, con el objeto de poder normalizar la actividad de la empresa.
De hecho, ésa es la fórmula del permiso de capacitación de la ley 19.328, utilizada para enfrentar las consecuencias de la crisis financiera, y también la del permiso de reconstrucción del reciente mensaje del Presidente Sebastián Piñera , que flexibilizó el seguro de cesantía en las zonas afectadas por el terremoto.
Ello da margen al empleador y le permite suspender las remuneraciones para enfrentar la fuerza mayor o caso fortuito, en tanto, el trabajador mantiene su fuente laboral y se acoge a las prestaciones del seguro de cesantía.
Si la situación de la empresa se recupera, todo vuelve a la normalidad en un plazo prudente, como de hecho ocurre en muchos casos; por el contrario, si se vuelve insostenible, los despidos que tengan lugar deberán fundarse en las necesidades de la empresa y pagarse las indemnizaciones que corresponden pues su justificación teórica -como decía- persiste.
La imposibilidad de discutir propuestas alternativas serias y con fundamento -por esa tozuda “suma urgencia” que estamos viviendo en cada uno de los proyectos enviados por el Ejecutivo-; la falta de interés en avanzar para regular un procedimiento informativo previo respecto de los despidos colectivos; y, especialmente, la imposibilidad de legitimar la privación del derecho a la indemnización fundada, me llevaron a votar en contra de este proyecto en la Comisión de Trabajo y a sostener en esta Sala que de no ser posible aprobar las indicaciones que hemos repuesto junto a otros parlamentarios, mantendré la misma votación de rechazo.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente, el proyecto en discusión produce una gran sensibilidad en el mundo laboral.
Concuerdo con la diputada Adriana Muñoz en que, en años anteriores, se han presentado iniciativas en las cuales los parlamentarios no hemos demostrado una gran sensibilidad para resolver este problema, que puede ser utilizado, o muy mal utilizado, por los empresarios. Pero creo que, en esta ocasión, tal como está presentado el proyecto viene a resolver la interpretación del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Es más, esta iniciativa tiene por objeto explicitar esa causal de despido.
En este sentido, dispone el proyecto en trámite que sólo se podrá invocar la causal y, por consiguiente, quedar eximido el empleador de pagar las indemnizaciones por años de servicio si se cumplen algunos requisitos, a saber: primero, el hecho constitutivo debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta, por parte del empleador -como muy bien señaló el diputado Mario Bertolino -, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido, y, segundo, el empleador no debe haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos.
En el mundo laboral se pueden dar muchas situaciones de crisis y, a veces, éstas son muy particulares de una empresa que, por razones técnicas, termina su labor y necesita despedir a sus trabajadores. En otras ocasiones también el despido es necesario para reiniciar otra actividad. Sin embargo, este proyecto, cuando se convierta en ley de la República, no va a tener el carácter de retroactiva y los problemas que hemos conocido durante el debate van a ser resueltos en los tribunales. Eso, sin duda, porque después del 27 de febrero -fecha en que ocurrió el terremoto que afectó tan gravemente al país- dejaron de funcionar muchas empresas y sus dueños se vieron obligados a despedir a toda su gente. Es un hecho que nos marca muchísimo.
Por eso, la Unión Demócrata Independiente le va a dar su apoyo a esta iniciativa. No obstante, los tribunales del trabajo no van a poder ignorar una disposición de esta naturaleza y lo más probable es que la tengan que citar por la interpretación que conlleva, porque va a ser aclaratoria y contribuirá a que no se produzcan abusos contra los trabajadores. Eso es lo que nos interesa.
Muchas veces, los partidos de la Oposición nos han criticado y han señalado que nos falta sensibilidad por el mundo laboral. Me parece que no es así. Esta iniciativa demuestra un claro avance en la modernización de esta interpretación y da la posibilidad de que sean defendidos los trabajadores que injustamente sean despedidos por esta causal para no pagar las indemnizaciones que les corresponde.
Por eso, creo que el proyecto está en la línea correcta y lo vamos a aprobar.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , por su intermedio, reitero a la ministra del Trabajo algo que ya le señalamos en la sesión de la semana pasada, sobre ciertas aprensiones que tenemos respecto de la forma en que se ha ido tramitando el proyecto.
También es bueno -como una forma de recordar a quienes nos siguen en esta sesión- entregar algunos antecedentes.
El 24 de marzo de 2010, en la Cámara se presentaron por lo menos tres mociones que buscaban especificar con mayor claridad las razones que se debían considerar para los despidos por caso fortuito o fuerza mayor. Ello, a raíz de los despidos injustificados que se produjeron luego del terremoto. Incluso, parlamentarios de la Concertación y de la Alianza presentaron mociones en tal sentido, lo que demuestra el consenso que existe para avanzar en esta materia, entendiendo que se trata de una situación excepcional y en la que hay casos en que se justifica el no pago de indemnizaciones. Eso es finalmente lo que está en cuestión.
Comparto también lo señalado, en orden a que hay que hacer una revisión profunda de todas las causales de despido. Sin embargo, la que hoy nos ocupa es ésta.
Quiero aclarar algo que ya se ha señalado aquí y que tiene que ver con la distancia entre los discursos y la práctica.
Tuvimos una sola sesión de la Comisión de Trabajo, en la que se discutió y votó esta iniciativa en forma acelerada, sin que exista mayor justificación para ello. Reconozco que ésa es una facultad exclusiva del Ejecutivo. Así lo establece nuestra Constitución y estamos obligados a aceptarlo, más aún cuando todos coincidimos en la necesidad de avanzar en la materia. Pero en esta discusión que se llevó a efecto en la Comisión no se pudo incorporar a los representantes de los trabajadores ni de los empresarios; tampoco pudimos escuchar a quienes legítimamente pueden tener planteamientos al respecto. Muchas veces hemos demostrado que dialogando con las distintas partes hemos podido mejorar significativamente propuestas que han ingresado a trámite legislativo. Eso hoy no se ha dado y no hay ninguna justificación para ello.
La única justificación que veo es que nosotros demos una solución o entreguemos las herramientas necesarias a aquellos trabajadores que hoy están sufriendo el abuso de ser despedidos por aplicación de una causal sin que necesariamente corresponda, o que hoy no están recibiendo sus indemnizaciones por la aplicación de la causal de fuerza mayor o caso fortuito. Podemos resolver este problema si existe voluntad para ello.
Ya extendimos la duración de los juicios de sesenta a noventa días. A través de una norma legal les estamos entregando a los trabajadores treinta días más para resolver sus causas, porque sabemos que hay una situación material que muchas veces imposibilita la tramitación normal de muchos juicios laborales. Nuestras normas son bastante claras respecto de la ley interpretativa. Esta iniciativa no tiene carácter retroactivo. Lo único que hace es incorporar el texto en la ley y, al entenderse incorporados para aquellos procesos que hoy están en marcha, se cuenta con una herramienta adicional. Por eso, cuesta mucho entender que, si estamos de acuerdo hacia adelante, no estemos de acuerdo en las situaciones que se están dando actualmente.
Reitero el respaldo de la bancada democratacristiana y de los diputados de la Concertación, que hemos repuesto esta indicación suscrita por casi 45 colegas. Espero que este debate sirva para sincerar posiciones, porque es muy fácil decir que queremos colaborar para proteger efectivamente un derecho de los trabajadores que está garantizado en el Código del Trabajo. Sin embargo, extrañamente, en la práctica, esto no se ve reflejado al momento de votar.
Lamento profundamente que no hayamos tenido la posibilidad de efectuar un debate, como ha ocurrido tradicionalmente en el Congreso Nacional, ni de utilizar nuestras herramientas y de cumplir con el primer mandato que nos entregó la ciudadanía, cual es debatir y legislar. Pues bien, debido a una urgencia, hemos tenido que dejar de lado tal posibilidad. Perdimos un mes y medio en la tramitación de este proyecto, y los trabajadores que están sufriendo despidos injustificados tienen todo el derecho a enrostrárselo a quienes voten en contra de esta indicación. Quiero decirlo de frente a las personas que viven en las zonas afectadas por el terremoto, a esas familias que están sufriendo las consecuencias de los abusos; es a ellas a las que debemos responder.
Espero que esta experiencia sirva para iniciar un diálogo. Hemos escuchado hablar de un gobierno de unidad nacional, de gobernar con los mejores y de incorporarlos a todos. Es muy fácil hablar, pero cuando hay que traducir las palabras en hechos concretos, vemos que no se llevan a la práctica.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, en verdad, es lamentable tener que incluir en la Tabla proyectos de esta naturaleza; pero hay que hacerlo, porque la ley vigente no es respetada. Hay que decirlo con franqueza.
No creo en la teoría de que este proyecto de ley sea necesario porque hay un vacío legal; es necesario, porque hay algunas personas inescrupulosas -por fortuna, son las menos- que aprovechan cualquier circunstancia en beneficio personal.
Todos hemos visto, hace algunas semanas, casos francamente escandalosos para la opinión pública. Quiero ser muy claro: no es un problema general; pero, cuando uno ve que ocurren en forma tan abusiva, nos vemos obligados a tomar la iniciativa en materia legislativa. Por ejemplo, todos vimos la forma en que un grupo de trabajadores, pertenecientes a una clínica privada de propiedad de una isapre, la cual tiene varias clínicas a lo largo del país, fueron despedidos, a través de una carta, por causal de fuerza mayor. Efectivamente, la clínica ya no está funcionando, pero antes del terremoto ya se había anunciado que dejaría de hacerlo. Sin embargo, no se ha hecho esfuerzo alguno por reubicarlos ni para pagarles sus indemnizaciones, en circunstancias de que, a las pocas horas, todos pudimos ver por la televisión que personal especializado en mudanzas retiraba diversos equipos desde el interior de la clínica.
Doy este ejemplo para graficar la forma en que el abuso de algunos obliga al Congreso Nacional a legislar sobre ciertas materias. Pero, lo digo con franqueza, ello se debe a los abusos de algunos empleadores; no a que exista un vacío legal o a que la norma lo permita.
Al respecto, quiero resaltar la rápida reacción, sin precedentes, del Gobierno en este caso: a ocho días de haber asumido, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen para poner claridad absoluta, en cuanto a lo que hasta ahora había sido la doctrina de los tribunales de justicia aplicable a este terremoto, y que se refiere a cuándo se pueden hacer efectivos despidos por fuerza mayor sin pagar indemnización, como lo establece el Código del Trabajo. Digo que es algo sin precedentes, porque nunca he visto, por lo menos en los cuatro gobiernos de la Concertación, la emisión de un dictamen con la celeridad con que lo hizo el actual gobierno.
Ahora, a raíz de la presentación de varias mociones, el Gobierno nos propone una modificación del Código del Trabajo que tiene una gran diferencia: no se refiere únicamente a los terremotos, sino a todos los eventuales casos de fuerza mayor o fortuitos que puedan invocarse en el futuro, como, incendios, terremotos, accidentes, etcétera. Queremos que, a futuro, se regulen los eventuales abusos que se practiquen en virtud de dicha norma.
Lo que hace este proyecto de ley no es novedoso respecto de lo que establece la jurisprudencia administrativa y judicial; sólo reconoce ciertos principios que ya están considerados en las sentencias de los tribunales: primero, la imposibilidad absoluta que debe existir por parte del empleador de seguir cumpliendo con las obligaciones principales establecidas en el contrato de trabajo y las anexas, como son el pago de remuneraciones y los demás derechos indemnizatorios.
¿Qué significa imposibilidad absoluta? Tal como lo define el Diccionario de la Real Academia, imposibilidad total, plena y -para despejar cualquier duda- permanente. ¿Qué ocurre cuando una empresa tiene cuantiosos bienes, dinero, cuentas o seguros? ¿Está en imposibilidad absoluta para mantener el puesto de trabajo o pagar las indemnizaciones o remuneraciones? Por cierto que no, no está en imposibilidad absoluta, y en esta hipótesis estará obligada a finiquitar como corresponde al trabajador, incluso, aunque invoque la causal. Pero deberá pagar la indemnización, y existen sentencias en tal sentido.
Cuando aquí se ha planteado artificiosamente en la discusión si ésta debe ser una ley interpretativa o una modificación del Código del Trabajo, debo decir con toda franqueza que es absolutamente innecesario que sea interpretativa, primero, porque los alcances de la restricción que establece esta modificación propuesta por el Ejecutivo recoge lo que, hasta ahora, ha sido la jurisprudencia administrativa y judicial y, por tanto, se seguirá aplicando en la misma forma con mayor claridad. Segundo, es innecesario porque, tal como se ha dicho aquí, la ampliación a 90 días del plazo para interponer la reclamación, que aprobamos hace una semana, hace que muchos reclamos no se hayan interpuesto hasta la fecha, que la mayoría de ellos estén en su etapa primaria o que, eventualmente, pueda interponerse un nuevo reclamo, en virtud de la legislación que aprobemos.
Este proyecto de ley viene a solucionar -tal como ya lo dije- situaciones que van más allá de un terremoto y que están referidas en diversos dictámenes, así como muchas otras hipótesis presentes y futuras. Llama la atención que esto no se haya hecho durante los gobiernos anteriores, porque todos los años hemos estado viendo despidos por caso fortuito o fuerza mayor; sin embargo, nunca se hizo presente la urgencia para el despacho de un proyecto de esta naturaleza. Hoy se dice que se ha presentado con retraso, que es muy tardío. Me habría gustado haber discutido esta materia hace mucho tiempo y que hubiese sido una prioridad de los gobiernos pasados.
Por último, aquí se critica, con algún grado de incoherencia, la urgencia fijada para el despacho de este proyecto. ¿En qué quedamos? ¿Acaso no queremos que esta norma empiece a regir rápidamente, para beneficiar a los trabajadores que están siendo despedidos? ¿No queremos todos que los plazos empiecen a correr rápidamente a favor de los trabajadores? Sin embargo, al mismo tiempo, pedimos que se amplíe el plazo de tramitación del proyecto y que nos demoremos mucho en despacharlo. Es decir, por una parte, se le pide en forma urgente al Gobierno que vaya en ayuda de la gente que ha sufrido las diversas consecuencias del terremoto; pero, por otra, se le pide que esa urgencia no nos involucre a los parlamentarios. Es decir, queremos demorarnos mucho y, al mismo tiempo, que la ayuda llegue a la gente en forma urgente, que las soluciones sean rápidas. Me parece que hay que actuar con un poco más de coherencia.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto. Espero que la norma empiece a regir cuanto antes y que los tribunales de justicia sigan aplicando la misma doctrina, que ha sido absolutamente unívoca: que el caso de fuerza mayor se aplica en forma muy restrictiva, sin necesidad de dictar una ley interpretativa, porque el solo hecho de que esto quede establecido en virtud de una ley de esta naturaleza genera sospechas, sobre todo por la forma en que se actuó en el pasado. La jurisprudencia judicial y administrativa ha tenido una sola línea, cual es la aplicación restrictiva de esta causal, y este proyecto sólo viene a reafirmarla y a aplicarla a otros casos distintos al terremoto del 27 de febrero.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra al diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, voy a tener que disentir en esta materia, pero eso es lo bueno de la democracia: que podemos expresar ideas diferentes para mejorar la legislación que todos queremos.
Pero, antes, quiero solidarizar especialmente con la colega Adriana Muñoz, que en su momento me invitó a participar en un proyecto de ley muy similar al que hoy estamos discutiendo.
Con el respeto que merece la autoridad máxima del trabajo en nuestro país, quiero hacer notar que las mociones parlamentarias deben ser consideradas en todos los ministerios; en este caso, en el que encabeza la señora Camila Merino . Debe haber sintonía entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo ; no deben dejarse de lado las mociones parlamentarias.
Por su intermedio, señora Presidenta , quiero decir a la ministra que hay varias mociones sobre la misma materia que aborda el proyecto en análisis. Eso debió haber sido considerado por el Ejecutivo y no enviar una modificación sobre tal artículo del Código del Trabajo, sino que se debió haber especificado mayormente que esto era de autoría de varias señoras diputadas y señores diputados que en su momento presentaron la moción respectiva.
Al margen de lo comentado, me parecen muy interesantes las intervenciones de los diputados de la Alianza, en especial la del diputado Carlos Vilches, de la cual extraigo muchas conclusiones, porque su intervención fue muy maciza, lo que me ayuda a reafirmar la idea contraria que tengo del proyecto.
Tal como señalé, ésa es la forma de legislar, pero también lo es la discrepancia con equívocas ideas vertidas en la Sala por otros señores diputados, como señalar que la carga que se deposita en las empresas les parece excesiva.
Me pregunto qué opinan cuando el trabajador pierde su fuente laboral, el sustento, sin que medie responsabilidad de su parte; eso sí que es duro y grave.
El problema es complicado, además, porque la invocación de la causal de despido que señala el proyecto permite al empleador despedir al trabajador sin indemnizarlo. Esa causal tiene el carácter de especialísima y sólo puede ser invocada, según el proyecto o la ley vigente, en circunstancias extremas para la respectiva fuente productiva, ya que, como se ha señalado, tiene consecuencias muy graves para el trabajador que cesa en sus funciones.
Algunos consideran innecesaria la iniciativa, porque hay claridad en el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, que imposibilita absolutamente la continuidad de funciones.
Otro fundamento de la idea que planteo es que falta que se produzca la continuidad, porque no hay construcciones o por la falta de mantención de los inmuebles. Son situaciones anómalas, pero que pueden ser superadas y no pueden formar parte del no pago de indemnización.
Por lo tanto, el tema me tiene confundido, porque las mociones presentadas en su momento apuntaban a una idea más profunda, en situaciones no de catástrofe, lo que no señala muy explícitamente la iniciativa.
Por lo tanto, hasta el momento, mi posición es de abstención.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señora Presidenta , el terremoto marcó un antes y un después. Desnudó al gato disfrazado de tigre que es nuestro país; mucha gente arrancó en paños menores la noche del 27 de febrero y puso al descubierto muchas falencias de nuestro sistema legislativo…
El señor JARAMILLO .- Sin transparencia…
El señor LOBOS.- Ahora tenemos transparencia. Éste es el Gobierno de la transparencia.
Como bien dice el tango: veinte años no es nada. Efectivamente, así fue, porque nada se hizo por corregir la situación de que se esgrimieran razones de fuerza mayor para despedir a los trabajadores, sin indemnización, sin respetar sus derechos y muchas veces aduciendo razones que torcían la nariz de la legislación.
Pero hoy podemos decir que la gente abrió los ojos, se dio cuenta de quienes realmente están del lado de los trabajadores y quienes sólo han utilizado, con palabras que evidencian demagogia pura, la causa del trabajo en aras de conseguir algunas prebendas.
Eso lo vimos hace poco, cuando algunas personas intentaron disfrazar la seda de overol, confundirse y finalmente fueron expulsados de una marcha organizada por verdaderos trabajadores.
Quiero rescatar algunas palabras del diputado Nicolás Monckeberg , porque estamos en presencia de un proyecto que se hace cargo de una falencia. Lamentablemente no está presente el diputado Ricardo Rincón , quien señaló que estamos legislando para veinte años más. ¡Cómo se nota que no conoce la realidad de los trabajadores! Porque estamos legislando para cualquier eventualidad que pase: un incendio, una inundación, cualquier tipo de catástrofe. No estamos legislando para un terremoto, sino que estamos haciendo claridad sobre cuáles son las causas que deberán ser invocadas para aducir razones de fuerza mayor.
Anuncio mi voto favorable a la iniciativa, porque esto es lo que necesitaba la gente, éste es el cambio que Chile quería: preocupación verdadera desde las acciones, no sólo desde las palabras.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , quiero manifestar una preocupación sobre el proyecto, que nace de mi condición de abogado litigante por más de veinte años en diversas materias, una de ellas la laboral.
Bien señaló el diputado Nicolás Monckeberg que la iniciativa responde, en buenas cuentas, a la existencia de inescrupulosos que abusan de las causales de despido.
Hoy, en los tribunales laborales hay una serie de juicios iniciados a propósito de la causal del artículo 159 del Código del Trabajo. Me preocupa profundamente si la norma no tiene carácter interpretativo, aunque yo creo que sí lo tiene. En derecho, un aforismo dice que las cosas son lo que son y no lo que parecen.
Acá parece que ésta fuese una norma directa y no interpretativa. Yo creo que lo es, en la medida en que en varias partes del proyecto se nos señala que responde a la necesidad de aclarar el verdadero sentido del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
Si mantenemos la norma como directa y no interpretativa, como ya se ha señalado anteriormente, el proyecto no va a servir, es inútil para los juicios pendientes; más aún, los inescrupulosos que abusan del poder y de las causales para despedir, también tienen abogados que los defienden en los tribunales laborales.
Si esta norma no tiene carácter interpretativo, esos abogados, invocando la historia fidedigna de la ley, cada una de las palabras que hemos expresado en el debate, pueden decir que no tuvo como objetivo interpretar la causal en análisis, sino sólo la intención de legislar para el futuro, y que ellos esgrimieron la causal de manera correcta.
Por eso, solicito que la Sala se pronuncie sobre el carácter de la iniciativa: ¿es interpretativa o directa? De esa forma, contribuiremos a que los juicios pendientes tengan un buen desenlace. En caso contrario, los abogados de esas personas inescrupulosas a que aludía el diputado Nicolás Monckeberg dirán que es una norma a aplicar en el futuro y que no incide en lo más mínimo en los juicios que defienden.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Solicito a los señores diputados abreviar los discursos, pues a las 13.30horas termina el tiempo del Orden del Día y procederemos a votar.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señora Presidenta , este proyecto es una bonita declaración de principios, programática. Incluso, es más suave que la aplicación de la causal N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor, por la jurisprudencia y la Inspección del Trabajo.
Sin embargo, lo valoro, porque trata de solucionar la situación provocada por los abusos cometidos, sobre todo después del terremoto del 27 de febrero, puesto que algunas personas se han aprovechado de las circunstancias para despedir, sin indemnización, a trabajadores que llevaban laborando muchos años.
Por lo mismo, es una oportunidad para replantear su contenido y pedirle a la ministra que el debate de fondo también diga relación con la indemnización a todo evento y el fortalecimiento del seguro de cesantía, sin la derogación de la indemnización por años de servicio, como lo ha sostenido nuestra bancada. Se puede mantener perfectamente, pero a la vez se debiera fortalecer el seguro de cesantía, de manera que cuando el empleador invoque estas causales, el trabajador no se quede con las manos vacías después de muchos años de labor.
No obstante, valoro la iniciativa, porque explicita que la causal N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, el caso fortuito o por fuerza mayor, sólo puede invocarse si conlleva para el empleador la imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones laborales.
Expresé que era una declaración de principios, porque igual se irá a tribunales en la eventualidad de que los trabajadores judicialicen el despido. Por eso, aclaro que se debe distinguir entre la gran empresa y la pequeña empresa.
En el caso de una pequeña y mediana empresa, con dos locales, al que se le cae uno, habrá que analizar si puede trasladar a los trabajadores a la otra sucursal. Sabemos que sus locales son muy pequeños, por lo que tal vez se vea en la imposibilidad absoluta de continuar con la relación laboral. Ante esa posibilidad, sería importante que se pagara la indemnización a esos trabajadores que, a raíz del terremoto, perdieron su fuente laboral.
También valoro el hecho de que la iniciativa incentive al empleador a mantener sus instalaciones en buenas condiciones, a fin de que el caso fortuito o fuerza mayor no sobrevenga por su negligencia, ya que eso lo haría culpable, por lo tanto, dejaría de ser caso fortuito.
Reitero que es una buena declaración de principios que no altera mayormente la situación que hoy se ve en los tribunales, que han insistido en que la gran empresa no puede invocar esta causal si puede seguir funcionando. Y en el caso de la pequeña y mediana empresas, los tribunales determinarán si existe la imposibilidad absoluta de continuar, pues el despido, a la larga, es una situación de hecho que los tribunales están llamados a calificar.
Anuncio el voto favorable de nuestra bancada.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta , creo que es fundamental aclarar algo que se vertió durante la discusión del proyecto, particularmente por el diputado Nicolás Monckeberg .
Más que celebrar la diligencia del Ejecutivo por su envío, hay que alegrarse de su contenido, porque se hace cargo de situaciones impresentables que se han producido con posterioridad al terremoto del 27 de febrero recién pasado, en que miles de empresarios abusaron de la causal establecida en el N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. No fueron sólo unos pocos casos, como dijo el diputado .
Como siempre, vimos al empresariado tratando de sacar ventaja de ese estado, incluso aplicando la norma en lugares no afectados por el terremoto.
El Ejecutivo sabe eso y, con seguridad, la ministra del Trabajo habrá sentido la molestia de muchas personas al ver el uso abusivo de la norma, mediante la cual muchos empresarios se liberaban del pago de las indemnizaciones a los trabajadores.
No se trata de algunos casos aislados, pues se han consignado alrededor de siete mil a nueve mil en las diferentes inspecciones del Trabajo. Se han revertido tres mil, aproximadamente. Pero se ha producido un enorme menoscabo en contra de los derechos de los trabajadores, que ya son limitados en muchos aspectos, porque se interpretó la norma de manera interesada, para no pagar las indemnizaciones que correspondían.
Ésta no es una práctica nueva del empresariado. Por ejemplo, a propósito del incendio de la ferretería Valdivia -no del terremoto- también aplicó esta norma y más de 50 trabajadores quedaron sin el beneficio de ese derecho. Incluso, muchos no tenían el tope de los 11 años. En nuestra sociedad, eso se llama abuso, sinvergüenzura de los empresarios. Por eso, debemos legislar para modificar esa situación.
Siguiendo en la línea que expresó el diputado Hugo Gutiérrez , el carácter de esta norma debiera ser interpretativo, que se vincula con el ordinario de la Dirección del Trabajo del 19 de marzo, que vino a poner orden y claridad acerca de un uso absolutamente abusivo y extranormativo del significado de esta norma.
Queremos que la aprobación de este proyecto no sirva como una barrera limitante para las discusiones en los tribunales y que permita a éstos fijar un límite, una fecha exacta en la cual se aplica o no se aplica este articulado. Miles de trabajadores están a la espera de esta precisión.
Ojalá que la señora ministra aclare esta situación, porque no podemos aprobar algo que no favorezca a los trabajadores. Todos conocemos la magnitud de lo ocurrido.
Para la historia fidedigna de la ley, deseo señalar que vamos a proteger a los trabajadores. En ese sentido, presentamos un proyecto en el que pedíamos aplicar esta norma con carácter retroactivo, pero vinculada con el ordinario del 19 de marzo de la Dirección del Trabajo. Debe entenderse claramente que la causal N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo no debe aplicarse para despedir a los trabajadores, en caso fortuito o de fuerza mayor, burlando el pago de las indemnizaciones.
Si ya existe un sistema precario para los trabajadores, es la única garantía que tienen, sería una pésima señal para el mundo laboral y para los empresarios que han resistido y comprometido a sus trabajadores, no obstante el terremoto.
No podemos legislar para los inescrupulosos, ni para los sinvergüenzas; debemos legislar para establecer derechos laborales para los trabajadores y para quienes cumplen adecuadamente las reglas.
Por último, pido que se aclare el carácter interpretativo de la norma, que se vincule absolutamente con el oficio ordinario de la Dirección del Trabajo, de fecha 19 de marzo del presente año, y que la señora ministra nos ilustre acerca de cuál será el carácter de la iniciativa que hoy se someterá a votación.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señora Presidenta , a diferencia de la planteado por algunos colegas, aplaudo la celeridad con que el Gobierno asumió la solución de un problema de tanta importancia social y la urgencia que le ha dado a la tramitación del proyecto. Asimismo, recuerdo a quienes han manifestado sus quejas acerca de la imposibilidad de tener un debate más profundo, que el mecanismo de las urgencias fue usado a diestro y siniestro por los gobiernos anteriores; que en el episodio de la reforma laboral de 2005, cuando en plena campaña este Parlamento se vio obligado a tramitarla prácticamente con discusión inmediata, ocasión en la cual hicimos ver las mismas razones que expresó en esta Sala la diputada Goic , tampoco fuimos escuchados.
Ahora bien, aunque concuerdo con las dudas que se han manifestado acerca de la admisibilidad de una indicación para declarar interpretativa la norma, quiero manifestar mi preocupación por la situación de los trabajadores que fueron despedidos después del 28 de febrero y hasta la fecha en que esta norma entre en vigencia.
Al respecto, pido a la señora ministra del Trabajo que adopte las medidas para asegurar que la intención de este proyecto se vea reflejada en las causas que en este momento se encuentran abiertas en los tribunales laborales por despidos injustificados.
Si la idea del Gobierno es buscar solución a un problema suscitado con ocasión de la catástrofe del 27 de febrero, esos trabajadores que hoy enfrentan una situación de despidos injustificados también deben ver satisfechas sus expectativas. En este sentido, concuerdo con la preocupación expresada por los diputados señores Hugo Gutiérrez y León.
Por último, respecto de lo que aquí se ha planteado, en el sentido de que el Gobierno ha sido timorato al enviar una iniciativa muy acotada al problema de la causal del artículo 159, quiero decir que, por el contrario, el análisis del problema del sistema de indemnización por años de servicio sí requiere un debate mucho más profundo y prolongado. Por lo tanto, me parece bien que el Gobierno distinga la situación de urgencia de la situación permanente y más de fondo. En este sentido, reclamo una efectiva protección a los trabajadores.
Las indemnizaciones por años de servicio -lo digo también en mi calidad de abogado litigante, como lo hizo el diputado Hugo Gutiérrez - no se pagan o se pagan en un monto muy inferior del que legalmente corresponde. Entre las razones que explican esa realidad, se destaca que en estos veinte años nunca se adoptaron las medidas para solucionarlo, a tal punto que, cuando se quiso investigar cuál era la indemnización por años de servicio, ninguno de los organismos del Estado había realizado estadística alguna. Es decir, durante los últimos veinte años, los gobiernos nunca supieron cuál era la verdadera situación del pago de indemnizaciones por años de servicio, que constituyen una política pasiva frente a la desprotección de los trabajadores por el desempleo.
Al respecto, es posible identificar una variedad de instrumentos, tales como las indemnizaciones por despido, los seguros de desempleo, el mecanismo de preaviso de despido y, más recientemente, las cuentas de ahorro individual para desempleo, las que, sin embargo, muestran una baja cobertura.
Por ejemplo, en América Latina se evidencian mayores regulaciones frente al despido que en otras latitudes, pero, en la práctica, sólo benefician a un conjunto minoritario de trabajadores.
Esto sugiere que las características del diseño de los mecanismos señalados, así como el énfasis en regular las relaciones de trabajo de carácter indefinido, se tornan en barreras que impiden disponer de una mejor protección frente al desempleo. Y esto no lo digo yo, sino la Cepal, a través de su Unidad de Estudios Especiales.
Necesitamos una discusión de fondo y realista acerca de la situación de los mecanismos de protección frente al desempleo.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.- Señora Presidenta , como recién decía un diputado de Derecha , debo reconocer que este proyecto debió haberse presentado hace varios años. Tal vez, la Concertación no se preocupó de este tema y de otros, y por eso el pueblo nos dio la espalda en enero.
También debo reconocer que en la Comisión voté a favor del proyecto, pero me equivoqué, porque pensé que había una buena intención, aunque creo que sí existe de parte de la ministra, pero no así del Ejecutivo o del Gobierno que ella representa. El solo hecho de que a este proyecto tan importante para los trabajadores se le califique con suma urgencia nos limita tener una discusión más profunda y un debate más acabado.
Por mi parte, no fui a ningún instituto a estudiar leyes laborales o cosas por el estilo para interiorizarme acerca del proyecto, sino que me contacté con algunos dirigentes sindicales. Esos dirigentes de algunas federaciones y sindicatos, que lo han analizado, tienen la certeza de que no significa ningún avance para proteger a los trabajadores de nuestro país.
Al parecer, estamos cayendo en el juego del Ejecutivo , pues no es un proyecto que solucione ni siquiera en parte el problema de los trabajadores cuando se produzcan catástrofes naturales. De hecho, tiempo atrás sufrimos una catástrofe creada por el hombre debido a la irresponsabilidad del sector empresarial: el virus ISA, oportunidad en que muchos trabajadores fueron despedidos por la causal que aquí se discute. Por lo tanto, creo que con el proyecto tampoco mejora la situación.
Por consiguiente, reconociendo el equívoco que tuve en la Comisión y siendo consecuente con mi discurso y con mi clase, considero que el proyecto debe ser rechazado. La mayoría de los diputados de la Concertación y de la Oposición lo han cuestionado, pero seguramente lo van a aprobar cuando deban apretar el botón para votar. Por eso reclamo. ¿Cuándo vamos a legislar de verdad? ¿Cuándo dejaremos de legislar guiados por el principio de buscar el mal menor y no las soluciones de fondo?
En la comisión, varios diputados y diputadas pedimos retirar la suma urgencia al proyecto, pero la señora ministra, quien se encuentra presente, no nos dio esa posibilidad.
Creo que es un proyecto demagógico que simplemente pretende ilusionar a los trabajadores con la esperanza de que van a estar protegidos, cuando en la práctica no va a ser así.
Por lo tanto, y para ser consecuente con lo que creo representar, me sumo al llamado de mi compañera diputada señora Adriana Muñoz a votar en contra del proyecto. Espero que también lo hagan los diputados que han cuestionado la iniciativa.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señora Presidenta , concuerdo con las observaciones formuladas por muchos señores diputados respecto de la rapidez con que se está tramitando el proyecto. Lamentablemente, no se dio la oportunidad para haberlo enriquecido, agregando matices de real eficacia e importancia.
El proyecto representa una especie de reacción del Ejecutivo a una moción de algunos señores diputados, a quienes felicito.
Sin embargo, considero que esta instancia es oportuna y válida para discutir el tema, sobre todo en las circunstancias que vivimos. Hubo un total de 8.500 despedidos por la causal de fuerza mayor contemplada en el artículo 159, número 6, por los efectos del terremoto. En la Octava Región, se hablaba de 3.450 despidos al 26 de marzo. En la Región Metropolitana, de 3.651 desvinculaciones. En la Séptima, de 540, y en la Sexta, de 420. Por lo tanto, se produjo una reacción del Estado al producirse los despidos masivos.
El presente proyecto pretende precisar la fuerza mayor o el caso fortuito, para los efectos del término del contrato de trabajo. También busca dar respuesta a la inquietud generada al respecto, y evitar, desde luego, el aprovechamiento de algunos empleadores para despedir a sus trabajadores. Muchos usaron como pretexto los efectos del terremoto y otros procedieron a despedir sin justificación.
Afortunadamente, la Dirección del Trabajo, en virtud de un pronunciamiento favorable y categórico en favor de los trabajadores, contribuyó a impedir despidos arbitrarios. Además, creó un ambiente favorable para modificar la disposición legal vigente. Como consecuencia, muchos empleadores echaron pie atrás.
Sin embargo, consideramos que la modificación debe ser más efectiva y, como seguramente se va a presentar una indicación que apunte en tal sentido, debe tratarse de una norma interpretativa, que se entienda incorporada dentro del concepto mismo de caso fortuito o fuerza mayor, en su verdadero sentido y alcance para todos los efectos legales, como la retroactividad, etcétera, con el objeto de favorecer a los trabajadores y no perjudicarlos.
Por lo tanto, vamos a votar favorablemente el proyecto. Además, vamos a apoyar las indicaciones que van a enriquecer o potenciar el buen uso de esa causal de despido, porque la modificación pretende proteger al trabajador en sus derechos. Para dar por terminado el contrato de trabajo por circunstancias catastróficas, deben cumplirse a cabalidad las condiciones del caso fortuito o fuerza mayor que establece la modificación. En consecuencia, estamos reforzando la estabilidad laboral y garantizando la indemnización en caso de despido.
Si no se cumple con las condiciones de despido, podemos ir más allá y aplicar castigos -no sé en qué porcentaje-, porque esta modificación impide cualquier tentación del empleador para despedir trabajadores aprovechándose de un hecho catastrófico.
Se han escuchado anuncios, comentarios o rumores en cuanto a querer suprimir la indemnización por años de servicios.
Cada paso que demos o cosa que hagamos debe estar dirigido a defender los derechos adquiridos por los trabajadores con su sangre y el sudor de sus frentes, a través de tantos años de lucha política y sindical.
El Código del Trabajo está hecho para regular las relaciones laborales, pero también en esencia, para proteger al trabajador.
Y el legislador debe cautelar la estabilidad laboral y la inamovilidad del trabajador.
El establecimiento de las causales de terminación del contrato de trabajo constituye una consagración del principio de estabilidad en el empleo, conforme al cual nadie puede ser despedido si no es por motivo justificado, y tienen el carácter de tales aquellas causales que la misma ley establece.
Quiero hacer un recuerdo histórico: todo esto emana de la esencia del espíritu de la primera ley de inamovilidad dictada en Chile. Recordemos que el 6 de abril de 1966, durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva -es decir, hace 44 años- se dictó una ley de inamovilidad, que fue modificada en diferentes oportunidades.
Por lo tanto, llevamos cuarenta y cuatro años con una normativa de inamovilidad que establecía el caso fortuito o fuerza mayor, que nunca se interpretó ni complementó con una disposición legal como debiera haberse hecho, pese a todos los terremotos y calamidades ocurridas. Ahora, por primera vez, se está precisando este concepto. Antes sólo contábamos con el artículo 45 del Código Civil que, incluso, menciona el caso de terremoto; antes bastaba con la jurisprudencia de los tribunales de justicia y las resoluciones dictadas por la Dirección del Trabajo.
Establecer la indemnización, que es un derecho del trabajador, para el caso de los despidos arbitrarios, realizados al margen de las causales señaladas por la ley, es un hecho relevante. Considero que todos esos derechos de los trabajadores son irrenunciables.
El proyecto debe enriquecerse, para que sea más completo, íntegro, y tenga reales efectos, a objeto de que impida que el empleador haga uso o abuso de actitudes arbitrarias al margen de la ley.
Debemos cumplir con el objetivo máximo del Código del Trabajo, cual es defender los derechos de los trabajadores y de los más débiles en una relación laboral. Para eso estamos.
Mi experiencia en materia laboral me ha dicho siempre que debemos avanzar más que retroceder. Por eso, ésta es una oportunidad para avanzar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.
La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señora Presidenta , el proyecto apunta a resolver un problema que, ojalá, no se hubiera presentado, pero que se produjo a raíz de la catástrofe de febrero. Me refiero a la pérdida de miles de empleos.
El abuso de la causal caso fortuito o fuerza mayor, como factor de término para la relación laboral, ha motivado que el Ejecutivo se aboque a mitigar sus efectos, primero, mediante un dictamen de la Dirección del Trabajo y, posteriormente, con un proyecto de ley.
No se ha reparado en el hecho de que estas etapas reflejan celeridad y eficiencia en el tratamiento de una verdadera tragedia para el trabajador, cual es la pérdida de su sustento.
El proyecto del Ejecutivo ha recogido la reiterada jurisprudencia administrativa y judicial referente a que el trabajador no puede quedar en desamparo frente a una calificación unilateral por parte del empleador que determina que no puede seguir dando empleo.
Esta calificación debe producirse bajo ciertos requisitos, algunos de los cuales son los siguientes:
Ausencia de negligencia. Un primer punto relevante es la constatación de que, ante el despido por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe haber tomado todas las providencias necesarias para evitar el efecto dañoso del hecho mayor, pues no es posible pensar, por ejemplo, que el empleador quedará eximido de responsabilidad si un hecho provoca la pérdida del espacio físico en que desarrolla sus labores, pero al cual ese empleador nunca asignó la atención y mantenimientos necesarios o bien al que las normas de construcción le obligan.
El otro requisito es la imposibilidad absoluta. Este punto es delicado de consignar, puesto que dice relación también con las posibilidades que el empleador tiene para reiniciar sus actividades. No es posible pensar que el empleador invoque la causal descrita si terminada la relación laboral, en breve tiempo, el mismo empleador reinicia su actividad productiva en similares condiciones. Ello puede ser la vía directa para un abuso mayor sobre los derechos indemnizatorios de los trabajadores, al despedírseles sin derecho a nada para después contratar a otro personal a un menor costo laboral.
Ésta es una iniciativa simple y directa sobre la cual no cabe una gran discusión teórica o académica. A las bancadas de Oposición les cuesta entender que la celeridad y la eficiencia en las soluciones de los problemas de los trabajadores son parte integrante de dichas soluciones, porque no se puede explicar a miles de trabajadores que sus problemas deberán esperar. Existe consenso para legislar sobre esta materia y la solución técnica propuesta abarca de buena manera los contornos del problema.
Finalmente, debo lamentar que algunos empleadores hayan visto en el acaecimiento de una tragedia nacional una oportunidad para reducir costos laborales. Ello nos abre un tema de fondo: ¿cómo restaurar las condiciones de diálogo suficientes para que estos abusos queden desterrados de la relación de trabajo? La respuesta es precisamente el diálogo social y la negociación colectiva, pero virtuosa, que permitan construir soluciones para los trabajadores y sus empleadores, pero no la negociación que se base en la confrontación. De esta manera, las mismas partes buscarán y encontrarán soluciones permanentes para resolver imprevistos como terremotos, además de mejorar sustancialmente la convivencia y el tejido social del mundo del trabajo.
Porque este proyecto busca precisamente proteger a los trabajadores, voy a votar a favor de él.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado José Pérez.
El señor PÉREZ ( don José ).- Señora Presidenta , son muchos los miles de trabajadores que han sido despedidos en las últimas semanas so pretexto del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor. Esto lo apreciamos, especialmente, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto que, sin duda, también dejaron efectos muy negativos en sus propias viviendas. Además del terremoto, la pérdida del trabajo es un drama tremendo para miles de familias de las regiones devastadas, en particular del Biobío.
Ojalá que este proyecto de ley sirva para normar ese tipo de situaciones, más aún cuando se trata de trabajadores que por años sirvieron a algunas empresas que, so pretexto de caso fortuito o fuerza mayor, los despidieron. No obstante -cosa curiosa-, dos semanas después, dichas empresas volvieron a funcionar con normalidad, contratando nuevo personal con un salario bastante más bajo que el que recibían los trabajadores despedidos.
Esta situación no la vamos a solucionar nunca si no somos capaces de legislar para que exista una indemnización a todo evento. Hace algunos días, entregué una minuta a la ministra del Trabajo a fin de que podamos resolver este tema definitivamente a través de un proyecto de ley, con lo cual también solucionaremos muchos problemas en los tribunales del trabajo. Ojalá que podamos avanzar en ese sentido.
Pero en esto también el Gobierno debe ser un ejemplo. Cuando se habla de un gobierno de unidad nacional, no sé qué se quiere decir con eso. Está bien que los cargos de confianza sean dejados por quienes los estén ocupando, porque hay un cambio de gobierno -cosa curiosa, casi al mismo tiempo que el terremoto y maremoto que sufrió el país-; pero nada justifica que personal de cargos de menor importancia de ministerios, intendencias, gobernaciones o jefaturas de servicio deban ser despedidos, porque el Gobierno estará entrando en un proceso de exoneración masiva. Esto lo digo con mucho fundamento y conocimiento de causa, y voy a poner un ejemplo, que es el mío.
Asumí la dirección regional de la Conaf de la Octava Región, en 1990 -cuando terminaba el régimen militar-, que, numéricamente, es la más importante en Chile. Me reuní con todo el personal y no despedí a nadie. No es necesario cambiar a la gente para cambiar un estilo de trabajo. Sin embargo, los resultados que se tuvieron en esa dirección regional fueron reconocidos no sólo por la dirección ejecutiva nacional, sino también por todo el empresariado de la Octava Región.
Ahora, con motivo del cambio de gobierno, se está procediendo nuevamente a la exoneración masiva de mucha gente de distintos servicios de la administración pública, cuestión que lamento y que sería bueno que se corrigiera, porque cuando se habla de gobierno de unidad nacional es como decir: “Apóyenme todos a cambio de nada”. Eso no tiene ningún sentido.
Tengo varios ejemplos de personas que tenían contratos vigentes hasta diciembre de este año a los que, sin embargo, se les pidió la renuncia so pretexto de un artículo 8° que se contiene en sus contratos, y finalmente quedaron sin trabajo, en circunstancias de que, cual más cual menos, también sufrieron los efectos del terremoto y tienen derecho a conocer, a lo menos con la debida anticipación, el anuncio de su despido.
Ojalá que este proyecto sirva de algo para proteger al mundo del trabajo del abuso que cometen algunos empresarios; pero, reitero, no podemos predicar sin actitudes ejemplares como gobierno, en este caso. Hay muchos otros ejemplos que podríamos dar sobre ministerios, jefaturas nacionales de servicio, intendencias y gobernaciones, en que gente sin cargos políticos ha sido despedida con la única y exclusiva finalidad de hacer cambios y adecuaciones de acuerdo al signo político de quien está ejerciendo la jefatura en este momento.
Ese tipo de situaciones debe revisarse y debe actuarse con un poco más de humanidad.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente , este proyecto está bien orientado; sin embargo, es insuficiente. Por esa razón, en la Comisión de Trabajo presentamos dos o tres indicaciones que, desgraciadamente, fueron rechazadas por la mayoría de la Comisión, pero que siguen teniendo plena validez y por ese motivo las hemos reiterado en la Sala.
Desde ese punto de vista, me parece que hacerse cargo de legislar al respecto es una demanda en que coincidimos todos, tantos parlamentarios de Gobierno como de Oposición.
Voy a hacerme cargo de expresiones del oficialismo con un humilde emplazamiento. Si estamos contestes en que la razón que se ha tenido para legislar al respecto no es -como decía el diputado Nicolás Monckeberg - un vacío legal, sino que la necesidad de hacernos cargos, desgraciadamente, de abusos que se produjeron con la aplicación de la causal de fuerza mayor para despedir sin derecho a indemnización, lo razonable es que tratemos de resolver el problema y recomponer esa situación sobre la base de otorgar a este proyecto el carácter de ley interpretativa, porque sólo así, en ese cuadro, va a ser posible aplicarlo a procedimientos que ya están en curso, a despidos que ya se realizaron. No hacerlo así significa no hacerse cargo de las expresiones que los mismos parlamentarios del oficialismo han formulado aquí recurrentemente. Entonces, seamos coherentes con lo que se dice y se hace. Si, finalmente, esto se hizo para enfrentar un abuso de algunos, no de todos, como aquí se ha dicho -concuerdo con aquello-, seamos coherentes con esa apreciación y, en consecuencia, demos a este proyecto el carácter de ley interpretativa, como lo señala la indicación que han presentado más de treinta parlamentarios.
Las otras dos indicaciones presentadas se hacen cargo de dos circunstancias que tampoco están previstas adecuadamente en la propuesta que nos hace el Gobierno. Una tiene que ver con aquel empleador que, sin perjuicio del término de la fuente laboral, cuenta con recursos disponibles vías bienes que se recuperan o seguros. En este caso, no parece razonable, ni menos coherente con lo que se ha dicho en esta Sala, no pagar las indemnizaciones.
Otra indicación señala, a propósito de lo dicho por el diputado Nicolás Monckeberg de que la causal ha sido invocada de mala fe, que de comprobarse esa mala fe, el trabajador podrá pedir la reincorporación a su empleo; en el evento en que el empleador que ha actuado de mala fe no lo reincorpore, deberá pagar una indemnización superior a la normal.
Ambas indicaciones apuntan a perfeccionar una iniciativa que, como dijimos, está bien orientada, pero que requiere de mayor precisión.
Un último comentario. En su oportunidad, la ministra del Trabajo pidió que esta Cámara colaborara con ella. En esa ocasión le reiteré nuestra disposición; pero no se colabora cuando se pone a la Cámara a pie forzado a discutir un proyecto con suma urgencia. Con un poco más de tiempo, algunos proyectos pueden ser mejorados en su redacción e implementación.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , no quiero ahondar en algunos argumentos que se han dado esta mañana en cuanto a que la anterior coalición gobernante y sus parlamentarios pudieron haber resuelto la materia que hoy nos convoca.
Prefiero hablar de lo que durante esta legislatura se ha conversado sobre el particular, incluso previo a la presentación de algunas mociones parlamentarias que versaban sobre el tema o del mensaje del Ejecutivo.
Cuando supimos que estaban invocando la causal del artículo 159 para despedir a trabajadores, situación bastante dolorosa y complicada, diputados de todos los sectores manifestaban en la Comisión de Trabajo su desconcierto por el uso abusivo que se estaba haciendo de la norma; algunos incluso señalaron que había que eliminar dicho artículo, para evitar tal conducta. Recuerdo que algunos diputados de Oposición, como el ex ministro Andrade , señalaban que la existencia de esta norma da certeza para enfrentar situaciones de fuerza mayor, que no siempre tienen que ver con lo que vivió el país el 27 de febrero pasado.
Por lo tanto, podemos intentar resolver situaciones complicadas como la que estamos debatiendo a través de una ley, y para eso disponemos de la iniciativa parlamentaria, o de decisiones administrativas. Algunos han argumentado en esta Sala que para evitar los abusos, la norma debiera tener carácter interpretativo, a propósito del terremoto. Pero -¡oh sorpresa!- hemos escuchado que algunos diputados, que actuaron como abogados litigantes, como ellos mismos lo han señalado, han participado en juicios en que se ha aplicado la norma en cuestión mucho antes del terremoto, de manera injusta o abusiva.
¿Dónde resolvemos esa interpretación? A mi juicio, cuando ello ha ocurrido antes, la llamada a resolver esa interpretación es la Dirección del Trabajo. Y fue lo que hizo, en su momento, este Servicio; así se señala, por lo demás, en el mensaje. Con posterioridad a los hechos que conmovieron al país, se sucedieron una serie de despidos, aparentemente abusivos, invocando la causal del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Por esta razón, la Dirección del Trabajo, a través de un dictamen, resolvió cuál era el alcance de esta norma. En el intertanto, varios diputados presentaban algunas mociones para resolver legislativamente el real alcance del artículo 159.
Así las cosas, la discusión -asumiendo que los hoy diputados de Oposición, cuando fueron gobierno, no resolvieron la cuestión, existiendo antecedentes que así lo ameritaban- es determinar el alcance del artículo 159 para situaciones complicadas o de fuerza mayor que no siempre serán un terremoto u otro acto de la naturaleza, sino que podría tratarse de un incendio, que hagan imposible que el empleador siga otorgando empleo. Así lo señala el mensaje.
Por lo tanto, si a través de la indicación renovada, que en la Comisión fue rechazada por mayoría, se pretende reinterpretar la aplicación del artículo 159, y que su verdadero alcance es anterior a su vigencia, estaremos generando incertidumbre jurídica. Al tratar de resolver una injusticia estamos abriendo una puerta a la incertidumbre jurídica, que a la larga puede complicar a los propios trabajadores.
La norma en cuestión es necesaria, prudente y razonable, y cuando existan problemas de interpretación, será la Dirección del Trabajo la que acote su verdadero alcance y los tribunales resolverán sobre su eventual incorrecta aplicación.
En tal virtud, el espíritu del mensaje apunta en el sentido correcto, para que en el futuro exista la certeza jurídica de que no habrá abusos en la aplicación de la norma; es decir, no se podrá desvincular de un empleo por razones de fuerza mayor de manera injustificada.
Anuncio el voto favorable de nuestra bancada.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino.
La señora MERINO, doña Camila ( ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta , el proyecto busca precisar el despido por caso fortuito o fuerza mayor.
Con la modificación se pretende restringir la invocación de esa causal sólo si conlleva para el empleador la imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones. Es importante clarificar que se trata de imposibilidad física y económica, porque si la empresa tiene seguros comprometidos, tiene la obligación de cumplir con los trabajadores.
De esa forma respondo a la duda del diputado Andrade, sobre si la existencia de seguros obliga a la empresa a cumplir. Habiendo seguro, no puede invocar la causal de fuerza mayor.
El proyecto de ley está en línea con los fallos judiciales por mala aplicación de la causal contenida en el artículo 159 y con el dictamen de la Dirección del Trabajo.
Les recuerdo que el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo fue sólo para casos de terremoto. Sin embargo, nosotros estamos ampliando la invocación de la causal no sólo para casos de terremoto o maremoto, sino también para incendios, inundaciones o cualquier otro evento que afecte a la empresa.
Por lo tanto, no podemos dejar el proyecto en calidad de interpretativo, porque estamos legislando no sólo para un terremoto, sino también para otros eventos que puedan afectar a muchas empresas o a una en particular en el futuro. Provocaríamos una incertidumbre jurídica si lo hacemos retroactivo.
Los trabajadores que fueron despedidos por la aplicación de esta causal como consecuencia del terremoto, no están desprotegidos. Emitimos un dictamen que clarificó el uso de la causal y la restringió sólo a casos excepcionales. Con esto, muchas empresas desistieron de utilizarla. En caso de que no lo hagan, los tribunales deberán fallar considerando los informes emitidos por la Dirección del Trabajo, los cuales serán muy útiles para la defensa del trabajador.
Por lo tanto, los trabajadores en ningún caso se verán perjudicados por el proyecto en debate; por el contrario, éste se encuentra en la línea de lo que se ha hecho con antelación, tanto por la Dirección del Trabajo como por los tribunales de justicia. No sólo vamos a proteger a los trabajadores despedidos como consecuencia del terremoto, sino a todos los que en el futuro pueden ser despedidos por otros eventos que afecten a las empresas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Se han registrado los pareos del señor Lorenzini con la señora Zalaquett; el señor Carmona con el señor Sauerbaum; la señora Rubilar con el señor Tarud, y el señor Martínez con la señora Ximena Vidal.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señores diputados, en primer lugar se votará en general el proyecto. Luego, hay tres indicaciones renovadas, las que se encuentran en sus pupitres electrónicos. Se va a votar la primera indicación renovada. Si se rechaza, procederemos a votar el artículo propuesto por la Comisión de Trabajo y, posteriormente, las otras dos indicaciones renovadas.
Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto requieren quórum de ley simple o común.
En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- La primera indicación renovada tiene por objeto substituir el artículo único del proyecto por los artículos 1° y 2°, que se encuentran en la página 6 del informe de la Comisión de Trabajo.
El señor secretario va dar lectura a la indicación.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- La indicación es para sustituir el artículo único del proyecto por los siguientes:
Artículo 1°.- Declárese interpretado el numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:
El numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, en cuanto señala que el contrato del trabajo terminará por “caso fortuito o fuerza mayor”, debe interpretarse y aplicarse en el sentido que, para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta y permanente, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido.
Artículo 2°.- Agrégase al numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo la siguiente oración, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “El empleador que invoque esta causal deberá acreditar no haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y/o a sus efectos lesivos a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza.”.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Reitero, si se aprueba la primera indicación renovada, el proyecto será despachado, sin votar las otras indicaciones, ello en virtud de establecido en el artículo 149 del Reglamento.
Si se rechaza, procederemos a votar el artículo propuesto por la Comisión de Trabajo y, posteriormente, las otras dos indicaciones renovadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MEDIDAS PARA AGRICULTORES AFECTADOS POR EL TERREMOTO. (Preferencia).
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el tiempo destinado a proyectos de acuerdo, los Comités Parlamentarios acordaron tratar, sobre Tabla, los proyectos N°s 48 y 32.
El señor prosecretario dará lectura al primer proyecto.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 48, de los señores Pérez, don José; Farías, Meza, Espinosa, don Marcos; Sabag, Vallespín, Martínez, Urrutia, Barros y Jarpa, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que instruya al director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario , organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, que amplié hasta el primer trimestre del año 2011, la prórroga de todos los créditos cuyos vencimientos sean durante el primer semestre de 2010, sin necesidad de que el usuario realice trámite alguno en las oficinas del Indap.
De igual modo, solicitar al Banco del Estado aplicar igual medida?.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ.- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo solicita medidas para los agricultores afectados por el terremoto.
La resolución exenta Nº 91, de 4 de marzo de 2010, definió como zona de emergencia agrícola a las regiones y comunas afectadas por el terremoto del 27 de febrero pasado, desde Valparaíso hasta La Araucanía.
Por otra parte, Indap otorgó una prórroga de 60 días para los agricultores que debían cancelar sus cuotas al 30 de marzo del presente año, es decir, con vencimiento al 31 de mayo, lo que resulta muy difícil, pues algunos de ellos no pudieron cosechar, regar sus cultivos ni trasladar sus productos al lugar de ventas, ya que hubo un colapso en la agricultura de características mayores.
En la Comisión de Agricultura conversamos con el ministro de la cartera y compartimos la idea de que esta prórroga no debería extenderse sólo hasta el 31 de mayo, sino hasta el 30 de marzo del próximo año, época en que habría una nueva cosecha, gracias a la cual los pequeños agricultores dependientes de Indap estarían en condiciones de pagar las cuotas pendientes.
En este proyecto planteamos que algo similar debería ocurrir con los agricultores que tienen deudas con el Banco Estado, prorrogando el pago de las mismas para marzo del próximo año. Ése es el objetivo del proyecto de acuerdo. Es por ello que hemos pedido que se coloque sobre Tabla, lo que agradezco. Por último, solicito a la Sala que lo respalde.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , quiero felicitar al diputado señor José Pérez por su iniciativa, ya que los efectos del terremoto fueron devastadores en algunas zonas agrícolas. Por ejemplo, el canal matriz Digua, en la comuna de Parral, colapsó e hizo que se perdieran unas cinco mil hectáreas de arroz de un total de 14 mil. Muchas pertenecían a pequeños agricultores que trabajan a través de Indap.
En la provincia de Linares, en la Octava Región, también hubo hechos similares que afectaron fuertemente la producción de grano y de fruta debido a los cortes de agua y al colapso de los sistemas de riego como consecuencia del terremoto. El Gobierno había decidido prorrogar las deudas hasta el 31 de mayo, lo que, a mi juicio, es lo mismo que nada.
Cuando hablamos con el ministro de Agricultura , no sólo le planteamos la posibilidad de prorrogar las deudas, sino, además, que los intereses fueran bajos. De lo contrario, no sacamos nada con prorrogar por un año más si, en definitiva luego nos vamos a encontrar con la misma situación.
Reitero, esta prórroga con intereses bajos es absolutamente necesaria, a fin de que los agricultores puedan pagar sus deudas, pues no habrá posibilidad de que ello ocurre antes del 31 de mayo próximo.
En consecuencia, vamos a apoyar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , parecen muy plausibles los fundamentos del proyecto de acuerdo, pero la Cuarta Región ha sido declarada zona de emergencia agrícola y hemos sufrido una reasignación de los presupuestos de Indap destinados a los bonos de obras de riego menores y a los bonos de emergencia agrícola propiamente tales, los que suman miles de millones de pesos, todo lo cual, probablemente, será parte del debate que sostendremos mañana en la Comisión Especial destinada para el efecto.
Por lo tanto, me parecería inconsistente aprobar este proyecto sólo para las regiones afectadas por el terremoto sin tomar en consideración otras del territorio nacional, como la Cuarta que, reitero, ha sido declarada zona de emergencia agrícola.
Algunos diputados deberíamos rechazar este proyecto de acuerdo, salvo que, recabada la unanimidad de la Sala, exista la posibilidad de incorporar a la Cuarta Región como acreedora de estos beneficios, precisamente por las razones ya señaladas.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Señor diputado, no hay unanimidad, pues no están presentes en la Sala todos los autores del proyecto.
Ofrezco la palabra para hablar en contra de este proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS PARA QUE TRABAJADORES PRESENCIEN PARTIDOS DE LA SELECCIÓN NACIONAL DE FÚTBOL EN MUNDIAL DE SUDÁFRICA 2010. (Preferencia).
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 32, de los honorables diputados señores Fidel Espinoza, René Alinco, Juan Lobos, Alfonso De Urresti, Ramón Farías, Orlando Vargas, Cristián Campos, Sergio Ojeda y Luis Lemus, y de la honorable diputada señora Adriana Muñoz, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la señora ministra del Trabajo , Camila Merino, pueda coordinarse con las organizaciones de empresarios, así como con las organizaciones sindicales más representativas del país, de manera de concordar y establecer medidas que posibiliten que durante la participación de la Selección Nacional de Chile en el Mundial de Fútbol Sudáfrica 2010, los trabajadores puedan presenciar estos encuentros en sus lugares de trabajo o en sus casas, según sea el caso, disponiéndose para ello las flexibilidades y las reprogramaciones que aseguren el cumplimiento del número de horas de trabajo y el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en sus respectivos contratos.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , sabemos que el proyecto de acuerdo no tiene la relevancia de la iniciativa relacionada con la reconstrucción, que el Parlamento comenzó a discutir hoy, ya que sólo busca que la señora ministra del Trabajo , con quien tuve la oportunidad de conversar en su debido momento, genere, junto con los empresarios y con las organizaciones sindicales más representativas del país, los elementos que contribuyan a lograr una flexibilidad horaria, con recuperación de las horas correspondientes, a fin de que los trabajadores puedan ver los partidos que jugará nuestra selección en el mundial de fútbol que se realizará en Sudáfrica, quizás la única alegría importante que vamos a tener este año en lo deportivo, tal como lo he señalado en todos los medios de comunicación.
Sabemos que la señora ministra no puede dictar ningún decreto para lograr ese objetivo, pero creemos que puede existir el diálogo necesario para que se generen esas condiciones.
Un empresario de la industria pesquera me dijo hace un par de días en el aeropuerto El Tepual, de Puerto Montt, que, aun cuando no coincidía con mi pensamiento político, le parecía que era una buena medida lograr una flexibilización horaria con ese fin. Agregó que ya había concordado con todos sus trabajadores los horarios en que verían los partidos de la selección nacional de fútbol y que las horas se recuperarían en las mismas semanas en que se verían los cotejos.
Por lo tanto, considero que ese empresario está dando un buen ejemplo, ya que ha generado las condiciones para que sus trabajadores puedan ver esta justa deportiva, que, a nuestro juicio, dará grandes satisfacciones al pueblo chileno.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , todos los días nos damos cuenta de que las personas, incluso las mujeres, a quienes no nos gusta tanto el fútbol, se sienten muy atraídas por ver el trabajo que nuestra selección desarrollará en el próximo campeonato mundial de fútbol.
Considero bueno sincerar la situación y que los empresarios permitan a los trabajadores ver los partidos de nuestra selección, porque es importante que el deporte suba el ánimo y alegre a nuestros ciudadanos, ahora que necesitamos tanto que exista unidad nacional. Ojalá que la fuerza mental de todos los chilenos que verán los partidos permita que nuestra selección triunfe en sus compromisos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , tengo que ser coherente con lo que planteé hace aproximadamente un mes, cuando se votó una iniciativa similar relacionada con los horarios escolares.
Además, quiero contar la experiencia que tuve en esa oportunidad con la comunidad.
Voté en contra del proyecto de acuerdo que pedía la flexibilización de los horarios para que los escolares pudieran ver los partidos que jugaría nuestra selección en el mundial. Pensé que iba a ser una postura impopular, que me iba a ganar la odiosidad no sólo del autor de la iniciativa, sino que de mucha otra gente. No obstante, se produjo una reacción exactamente contraria, ya que los medios de comunicación nacionales me llamaron para manifestar su apoyo a la argumentación esgrimida en esta Sala en contra de esa iniciativa.
¿Cuál fue mi argumentación? El prestigio del Parlamento. La ciudadanía considera que el Congreso no está para debatir estos temas que no se traducen, además, en ninguna medida concreta. Todos sabemos que un proyecto de acuerdo es una mera petición. La que ahora se está formulando a la ministra del Trabajo dice relación con empleadores y con trabajadores organizados, o con asociaciones gremiales, como sucede en el caso de los empleadores.
¿Qué pasa con el resto, con esa inmensa mayoría de trabajadores que no están sindicalizados y que trabajan en pequeñas y medianas empresas?
Por lo tanto, señor Presidente, anuncio mi voto en contra del proyecto y mi opinión contraria a que en el Parlamento -si me permite la impertinencia-, perdamos tiempo en debatir materias que no se relacionan con nuestras facultades.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , resulta curiosa hasta la redacción del proyecto de acuerdo, ya que a través de él, se solicita a la ministra del Trabajo , autoridad pública, que se coordine con entidades privadas, entre las cuales se encuentran sindicatos y empresarios, con el fin de otorgar las facilidades del caso para presenciar los partidos que jugará Chile en el mundial de fútbol.
Debo confesar que me gusta el fútbol; lo que no me gusta es ver a la Cámara de Diputados involucrada en un tema que pretende, a través de un proyecto de acuerdo, -como se ha dicho, no es más que una petición-, solicitar flexibilidad horaria a quien tampoco tiene facultades para tomar una decisión al respecto.
En consecuencia, un acuerdo de esta naturaleza no hace sino desnaturalizar el sentido de nuestra función.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
DIFICULTADES EN LIQUIDACIÓN DE SEGUROS DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE SISMO. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En tiempo del Comité Independientes-PRI, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , el jefe del Comité Independientes-PRI nos acaba de anunciar que cederá su tiempo al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Señor Presidente, mi intervención tiene que ver con el terremoto, maremoto y los seguros.
De acuerdo con las políticas desarrolladas para enfrentar los gastos de la reconstrucción con motivo del terremoto, el Gobierno del Presidente Piñera ha anunciado que una parte considerable de dicho gasto será cubierto por las compañías de seguros, de acuerdo con las pólizas que se encontraban vigentes a la fecha del sismo.
Para ello, Chile requiere de la disposición y buena fe de las compañías de seguros, así como de los auxiliares que intervienen en la liquidación y pago de los siniestros. No obstante, esto no está ocurriendo, lo que causa grave daño a las personas y al país y frustra un proyecto de reconstrucción que nos compete a todos.
Conforme a una información publicada por el diario Estrategia el 10 de mayo de 2010, que detalla cifras emanadas de la Superintendencia de Seguros sobre los siniestros denunciados al 30 de abril de 2010, los propietarios de las viviendas ubicadas en la zona del terremoto que han denunciado siniestros ascienden a 145.833, de los cuales, a esa fecha, sólo se habrían liquidado 17.321, -casi un 12 por ciento del total- y se habría pagado 7.993, esto es, un 5,5 por ciento de la totalidad. Por otra parte, se han rechazado 6.483 siniestros liquidados, que alcanza a un 37.5 por ciento. A más de dos meses de ocurrido el terremoto, sólo un 5,5 por ciento ha recibido el pago de la indemnización de riesgo de sismo contratado con alguna de las compañías de seguros que operan en el país y a casi cuatro personas de cada diez se les ha rechazado su pago.
La gran mayoría, el 88 por ciento de quienes mantiene contratos, espera un engorroso proceso de liquidación a cargo de liquidadores de seguros que tienen encomendada la labor, a petición de las compañías y de acuerdo con la normativa vigente, de señalar si las personas afectadas podrán contar con recursos para reconstruir sus viviendas o adquirir otras. En el intertanto, con sus viviendas destruidas e inhabitables, deben seguir pagando dividendos por créditos hipotecarios contratados con los bancos.
Desconozco cifras de locales comerciales u oficinas, pero me atrevo a señalar que en tales casos la situación es más grave.
Por ejemplo, en mi ciudad de Concepción, existen siete edificios con orden de demolición, más de veinte con graves daños y cientos de casas y establecimientos comerciales destruidos. Todos los edificios y una parte importante de casas y establecimientos comerciales tienen seguros contratados. Sin embargo, nadie ha recibido pagos -ni siquiera adelantos-, en el marco de una ciudad semiparalizada. La calle O´Higgins, principal arteria de la ciudad de Concepción, se encuentra paralizada, porque hay edificios dañados, todos -repito- con seguros vigentes.
Es inaceptable que las compañías de seguros no hayan respondido hasta la fecha y dejen a la autoridad pública a cargo de un problema. De haberse cumplido con lo establecido en los contratos de seguros el problema estaría resuelto.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Hacienda, con copia al superintendente de Valores y Seguros, a fin de que se estudie el caso. Ayer, en la Comisión de Hacienda plantee el tema, pero más vale que las cosas queden por escrito.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PROVENIENTES DE LA LEY RESERVADA DEL COBRE. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , el Congreso Nacional, está en el más absoluto desconocimiento de lo que ocurre con la ley que más rinde desde el punto de vista de los recursos públicos: me refiero a la ley Reservada del Cobre, que destina el 10 por ciento de las ventas de Codelco a las Fuerzas Armadas. Como no ha avanzado el proyecto destinado a modificar este sistema, vamos a empezar a trabajar por la vía de los oficios.
Como se sabe, el Consudena es la institución encargada, por ley, de administrar los fondos provenientes de la Ley Reservada del Cobre. Por lo tanto, pido que se oficie al secretario de esa entidad, señor Jorge Pantoja, a fin de que informe lo siguiente:
-Monto acumulado de los fondos que administra el Consudena. Es importante conocer esta información, por cuanto, de aprobarse la ley de Reconstrucción, se destinarán 1.200 millones de dólares a ese propósito, los que serán obtenidos de esos fondos.
Recursos comprometidos para cada rama de las Fuerzas Armadas, especificando montos y fecha de vencimiento, desagregando capital e intereses.
Bancos e instituciones financieras donde están depositados los fondos provenientes de la Ley Reservada del Cobre, que, entiendo, alcanzan a 3.200 millones de dólares. Quiero que se me informe en qué bancos están depositados, cuál es su tasa de interés, cuál es su vencimiento y la calidad jurídica de los depósitos.
Además, solicito que se informe cómo se eligen los bancos e instituciones financieras nacionales e internacionales. ¿Se efectúan a través de licitaciones para buscar las mejores tasas? Tres mil doscientos millones de dólares es mucha plata en cualquier parte del mundo; en consecuencia, deben ser muy atractivos esos depósitos.
Por último, deseo saber quién asesora al Consudena. ¿El Banco Central o un grupo de asesores individuales? ¿Quiénes son? Las respuestas se requieren a la brevedad. Sé que la información puede ser enviada en calidad de secreta, pero veremos si el secreto está conforme con la ley de información que hoy nos rige.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL EMPLAZAMIENTO DE CÁRCEL EN COMUNA DE SAN NICOLÁS. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , el miércoles 5 de mayo el diario La Discusión de Chillán informó que el ministro de Justicia habría tomado la decisión de construir una megacárcel para 1.500 personas en la comuna de San Nicolás, en el kilómetro 6,5, entre los sectores de Dadinco y El Manzano.
Mi primer comentario es que en democracia no puede existir la cultura del secretismo. Que un alcalde, concejales y la comunidad entera, incluso este parlamentario, se enteren por la prensa de una decisión tan relevante como es la construcción de una megacárcel, nos parece que no está dentro de la cultura democrática a la que estamos acostumbrados. Desde luego, la comunidad está consternada por esta supuesta decisión.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Justicia , a fin de que aclare si, efectivamente, se ha dictado un decreto o si se ha tomado la decisión de comprar el terreno para su emplazamiento. Por cierto, su ubicación no ha sido la más adecuada, puesto que el lugar está rodeado de de más de 350 casas y de la escuela de El Manzano, que se sitúa a menos de un kilómetro del lugar, lo que afecta gravemente el futuro de la comuna de San Nicolás.
Lamento que al alcalde de San Nicolás , señor Víctor Toro , se le pida hacer el sacrificio de Abraham. Como se sabe, en 1990 recibió la comuna sin alcantarillado, sin agua potable, sin calles pavimentadas. Después de veinte años de trabajo, éstas se encuentran pavimentadas y existe sistema de alcantarillado, plantas de tratamiento de aguas servidas y de agua potable, incluso en los sectores rurales. Por tal motivo, no es posible que el alcalde se haya informado a través de la prensa de la construcción de una cárcel. Ahora, le piden que acepte una instalación que viene a afectar la vida cotidiana, que muda la vida de los ciudadanos de San Nicolás y de Colina.
Por eso, -repito- solicito al ministro de Justicia que informe a la Cámara sobre la supuesta decisión de construir una megacárcel, a fin de revisarla en conjunto con la comunidad, el alcalde y los concejales, con el propósito de producir diálogo ciudadano con la comunidad. De ser efectiva la información de prensa, se habría tomado una decisión a espaldas de la ciudadanía, lo que me parece que no es la manera de hacer las cosas en democracia. Entendemos que las cárceles son necesarias, que el Gobierno tiene un proyecto para construir seis megacárceles para solucionar los problemas de hacinamiento. También comprendemos que nadie quiere cárceles, vertederos, y antenas receptoras de telefonía celular en su sector, pero todo ello es necesario. Sin embargo, pueden considerarse otras ubicaciones, donde no habiten tantas familias y las externalidades negativas se reduzcan al mínimo.
Por eso, humildemente solicito al ministro de Justicia que reconsidere la situación y, por cierto, que dialogue con la ciudanía de San Nicolás, su alcalde, los concejales y los parlamentarios que representamos la zona.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención al concejo municipal de la comuna de San Nicolás.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así lo hacen presente.
ELABORACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS Y DE DESARROLLO PARA COMUNAS DE LA REGIÓN DE BIOBÍO. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.- Señor Presidente , han pasado más de dos meses desde el terremoto y podríamos hacer un diagnóstico de la situación en que hoy se encuentra Talcahuano.
Tenemos mediaguas de distinta calidad en caleta Tumbes, las cuales deben ser reparadas diariamente y mejoradas porque son de pésima calidad.
En la misma caleta hay 49 familias luchando por obtener el título de dominio de sus viviendas para recién poder pensar en reconstruirlas.
Asimismo, existen poblaciones, como Santa Clara, donde cuyos habitantes deben forrar externamente sus viviendas, debido a la mala calidad de éstas.
Por otra parte, tenemos un comercio minorista y mayorista en el suelo.
A poco más de dos meses de ocurrido el terremoto, en los cerros de Talcahuano aún no se han iniciado los estudios para conocer la calidad del suelo y su comportamiento ante las intensas lluvias que pronto se dejarán caer.
Hoy, cientos de trabajadores y familias esperan que el sector pesquero artesanal e industrial se reactiven para que la gente pueda comer y educar a sus hijos.
Además, durante la última semana el Ejecutivo ingresó un proyecto de ley para restringir los permisos de edificación en zonas afectadas por el tsunami.
Ante tal diagnóstico, solicito oficiar al Presidente de la República , a fin de que evalúe la posibilidad de destinar a la Región del Biobío un equipo multidisciplinario a los efectos de acompañar técnicamente la labor de la intendenta regional, pero por sobre todo, para que pueda asesorar a los distintos alcaldes del borde costero, en particular al edil de Talcahuano, don Gastón Saavedra , en la confección de planes estratégicos y de desarrollo para la Región, y particularmente para Talcahuano, muy indispensables hoy para levantar esta comuna y ciudad puerto, que tanto necesita, no solamente de este Congreso, sino también del actual Gobierno.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Antonieta Saa , y de los diputados señores Ortiz , Sabag , Accorsi y Castro .
IRREGULARIDADES EN PAGO DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, por cuatro minutos, la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , quiero denunciar la situación que están viviendo los funcionarios de la Corporación Municipal de Conchalí, de Educación, Salud y Atención de Menores, Coresam .
Los funcionarios de los consultorios de salud de Conchalí llevan siete días en paro, y ahora lo declararon indefinido.
¿Cuál es la situación? La corporación municipal pagó los sueldos de esos funcionarios pasado el 5 de mayo, y muchos de los cheques girados no tenían fondos.
Entonces, existe una situación realmente grave en Conchalí.
Algunos profesores tuvieron el mismo problema.
Pero, la gravedad de la situación aumenta, ya que la corporación no ha pagado los préstamos que se descuentan por planilla a muchos funcionarios, lo cual les ha significado caer en Dicom.
Los perjuicios de los trabajadores son grandes. Esto se debe a la mala gestión municipal de Conchalí. Y lo digo con todas sus palabras.
El alcalde de Conchalí , el señor Rubén Malvoa , se encuentra con licencia médica desde hace quince días, la cual se ha renovado.
El secretario general de la Coresam no da las explicaciones del caso. El directorio le pedirá su renuncia, la cual, a su vez, es reclamada por todos los funcionarios de la corporación.
Los concejales han planteado sus reparos a la situación descrita y aceptaron traspasar fondos a la corporación para pagar los sueldos de sus funcionarios. Sin embargo, ese dinero fue utilizado para pagar otras deudas.
Insisto, la situación es grave. Los vecinos de Conchalí no tienen atención en salud, puesto que los funcionarios de todos los consultorios de la comuna se encuentran en paro.
Por lo expuesto, solicito oficiar al señor alcalde de Conchalí, o a quien se encuentre en sus funciones, para manifestarle la protesta de esta diputada.
Asimismo, pido que se haga lo propio con el señor ministro de Salud , para que vea la forma de interceder en esta situación tan grave, en que, por un lado, los trabajadores tienen toda la razón, porque se les ha causado un menoscabo enorme y, por otro, los vecinos no están recibiendo la atención en salud que corresponde.
También solicito oficiar al subsecretario de Desarrollo Regional , para por lo menos saber qué está ocurriendo con los fondos traspasados en salud y educación a la señalada corporación municipal.
Por último, pido que se oficie al ministro del Interior , señor Rodrigo Hinzpeter , para que se entere de esta situación que tiene conmovida a la comunidad de Conchalí e interceda en ella, con el objeto de ponerle fin y que los fondos que se traspasen a la corporación municipal en comento sean bien administrados y se destinen al pago de los sueldos y préstamos de sus funcionarios.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PRODUCCIÓN, INVERSIÓN Y UTILIDADES DE CORPORACIONES MINERAS PRIVADAS. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , seré muy breve en mi intervención.
Nos encontramos con una situación inédita: Chile es el mayor productor de cobre del mundo. El 72 por ciento de nuestro cobre lo producen las mineras privadas, que suman quince. La única que tiene información incorporada a la FECU es la minera Escondida.
No hay información -he intentado recabarla- respecto de los balances de dichas compañías, ni tampoco sobre cuestiones tan básicas como su producción, inversión y utilidades obtenidas entre 2000 y 2010. Incluso, el Ministerio de Minería no ha podido entregar la documentación respectiva. Me pregunto a quién podemos consultar sobre esta materia en el país.
Por lo expuesto, insisto en oficiar al ministro de Minería , al consejo minero y a Cochilco para que nos señalen cuántas toneladas de cobre produjo cada una de las quince mineras privadas, qué inversiones afectaron y cuáles fueron sus utilidades entre 2000 y 2010. Son preguntas muy simples y los ciudadanos merecen respuestas, sobre todo si consideramos que estas empresas mineras se llevan el 72 por ciento del cobre que Chile produce.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.20 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN.
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 14.05 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
DIFICULTADES EN OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , el presidente de la agrupación de exonerados políticos de mi distrito, don Guillermo Ormazábal , me envió una carta en la cual me plantea la preocupación que existe en cientos de pensionados por la forma como se está aplicando la ley N°20.255, que establece beneficios en favor de los exonerados políticos.
En dicha carta me señala que un gran número de ellos ha cumplido a cabalidad con los requisitos que se exigen, haciendo llegar a las oficinas del Instituto de Previsión Social todos los antecedentes que se exigen para acceder a los beneficios que se establecen en el citado cuerpo legal, como tener 65 años de edad o más; estar al día en la Ficha de Protección Social, con no más de 12.666 puntos; tener 20 años de residencia en Chile; fotocopia del último pago de la pensión, y ubicarse en la tabla en los diversos tramos de pensión. Sin embargo, el momento no ha habido una respuesta clara de por qué estas personas no han sido calificadas por el Instituto de Protección Social (IPS) para recibir los beneficios de la ley N°20.255.
Anteriormente, don Guillermo Ormazábal envió oficios a las distintas reparticiones y hasta el momento no ha recibido ninguna respuesta. El daño previsional que afecta a estos pensionados es muy grande, ya que la mayoría se pensionó hace quince o diecinueve años, lo que demuestra el gran deterioro previsional que los afecta.
En consecuencia, pido que se envíe oficio al ministro del Interior y a la ministra del Trabajo y Previsión Social para que, a través de los oficios de fiscalización de esta Cámara, señalen con claridad y lo más pronto posible por qué estos pensionados no están recibiendo el beneficio que la ley les entrega.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DENEGACIÓN DE USO DE EQUIPOS DE RADIO DE CAMÁRA DE DIPUTADOS. Oficio.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , hace unos días pasé a las oficinas de la radio de la Cámara, con el fin de utilizar dichos equipos para grabar unos minutos de conversación con un funcionario de Gobierno para que ésta fuese escuchada en mi región. Sin embargo, me señalaron que eso no estaba permitido.
Creo que lo lógico sería que todo el equipamiento que tiene la Cámara pudiera ser utilizado por los parlamentarios. Ocupamos computadores, micrófonos en la Sala, incluso, televisión. Por tanto, no veo cuál puede ser la razón para no ocupar los equipos de radio para grabar una conversación y difundirla en mi región. No estoy planteando que se haga a través de la radio de la Cámara, que es una radio online, que transmite a través de internet; ni siquiera es una radio de difusión normal, en términos de la radiodifusión corriente. Además, creo que si existe personal que ha sido contratado por la Cámara, no entiendo por qué los diputados no podemos ejercer nuestro derecho de utilizar esos recursos.
Se me entregaron documentos fechados en 6 de mayo y 30 de abril de 2009, en los que la Comisión de Régimen Interno señala que los diputados no usarán ni dispondrán de los equipos de la radio para realizar programas particulares para evitar connotaciones de tipo electoral.
A mi juicio, cada diputado es responsable de sus dichos y de sus actos, independientemente del uso que cada uno dé a los equipamientos de que dispone la Corporación. No podemos pensar que la Corporación se hace responsable por lo que cada diputado dice o haga, pues ella recae en cada parlamentario en forma particular. Lo que estamos solicitando es el uso de los equipos, sobre todo, cuando existe personal contratado por la Cámara de Diputados que recibe una remuneración mensual. No logro entender estas disposiciones y me parecen inadecuadas.
Por ello, pido que se envíe un oficio a la Presidenta de la Cámara de Diputados, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Régimen Interno , Administración y Reglamento, para que me dé una razón lógica sobre el particular , porque me parece que en nuestra calidad de diputados, tenemos derecho a utilizar todos los equipamientos de que dispone la Corporación.
He dicho.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA NACIONAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Oficios.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , Santiago , Talca y Concepción -sólo por citar las ciudades más pobladas afectadas por el terremoto- están enfrentando un grave problema de manejo y disposición de los escombros que dejó el cataclismo del pasado 27 de febrero. Se habla de 1,6 y de 3 millones de toneladas de material, considerando sólo los residuos que produce un sismo. Una cantidad no menor a éstas producirán las demoliciones de que deberán ser objeto las viviendas y edificios afectados estructuralmente.
Ante este escenario, la autoridad busca desesperadamente pozos areneros o sitios de acopio para disponer este material, una solución a todas luces precipitada y cuyas consecuencias, a largo plazo, pueden tener un profundo impacto económico, social y ambiental.
Disponer estos escombros, literalmente, en un hoyo, constituye un desperdicio de materiales reutilizables, privando a las personas más afectadas y a los municipios de una fuente de ingresos, precisamente, para llevar adelante una reconstrucción sustentable.
En Chile, existe un movimiento nacional de recicladores, con más de 30 mil afiliados, expertos en separación y valorización de residuos. Para que los colegas se formen una idea de la importancia de estos anónimos emprendedores, basta con decir que son los responsables de más del 60 por ciento del reciclaje que se realiza en nuestro país.
Por otro lado, desde hace cinco años, acumulan recursos que el Estado debe servir: más de 200 millones de dólares del programa de manejo de residuos sólidos que administra la Subsecretaría de Desarrollo Regional, sin que hasta la fecha se haya gastado más del cinco por ciento de dichos recursos, fundamentalmente, en estudios para pre inversión.
Por su parte, en la Conama, en los municipios y en la propia Subdere juntan polvo cientos de propuestas de empresas privadas, consorcios y centros de estudios nacionales y extranjeros que, en apretada síntesis, proponen algo que en Chile está recogido y sancionado oficialmente en la política nacional sobre residuos sólidos: implementar educación, tecnología e innovación en la gestión de nuestros residuos, priorizando su reciclaje y su reutilización de manera sustentable, dejando como último recurso su disposición final.
En consecuencia, nuestro país dispone del financiamiento, de la capacidad técnica, de los estudios, de la tecnología y de la capacidad logística necesarios para enfrentar el problema de los residuos. Podríamos disponer de centros de reciclaje de los escombros producidos por esta tragedia que generarían, precisamente, los materiales de construcción que el país requiere: metales, vidrios, material estabilizado, bases para mezclas, maderas, etcétera, a un costo muy inferior al del mercado, evitando con ello, además, seguir con la depredación que significan para nuestros ríos las labores de extracción de áridos. Asimismo, se crearía una fuente de ingresos para nuestros esforzados cartoneros y para los municipios más afectados, que debieran administrar estos centros. De hecho, en la comuna de Quilpué, por ejemplo, a través del plan Comuna Limpia, se está desarrollando un modelo de reciclaje que, a mi juicio, vale la pena conocer.
El Gobierno ha planteado, en general, el mecanismo del fast track para la reconstrucción; pero aparece bastante complicada la búsqueda de recursos para tal misión. A partir de esta información, nos parece importante consultar al Gobierno del Presidente Piñera sobre la estrategia que va a llevar adelante para poder enfrentar la situación de los residuos sólidos.
Por eso, quiero pedir que se oficie a La ministra presidenta de la Conama , a fin de que dé cuenta del estado de avance de la política nacional sobre residuos sólidos, sancionada y vigente desde 2005, y al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , con el objeto de que me informe sobre el estado de ejecución de los fondos del Programa de Residuos Sólidos que maneja y administra esa subsecretaría. Asimismo, para que informe a la Cámara acerca del funcionamiento de la Secretaría Nacional de Residuos Sólidos, que convoca la Conama y que está integrada por la Subdere, el Ministerio de Salud, la Segpres, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Economía, entre otros organismos, y que debiera haber tenido una primera responsabilidad para definir la política que se requiere para hacer frente al manejo de los residuos derivados del terremoto.
He dicho.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE REPOSICIÓN DE PUENTE SANTO DOMINGO, DÉCIMA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente accidental).- Tiene la palabra el honorable diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , quiero pedir que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que nos informe sobre la etapa de desarrollo en que se encuentra la reposición del puente Santo Domingo, en la Ruta 207, que une la localidad de Paillaco con la ciudad de Valdivia.
La comunidad de Santo Domingo y, en general, los vecinos de Valdivia, durante mucho tiempo, han estado reclamando para que se concrete la reposición de dicho puente. Se trata de un puente de larga data y demasiado estrecho, en el cual se han producido innumerables accidentes. Es fundamental tener información respecto de las obras públicas de nuestra región que deben ser reforzadas, en particular, en la capital regional.
Respecto de la reconstrucción nacional, tema que por estos días ha estado muy presente, quiero recordarle al ministro de Obras Públicas que el próximo 22 de mayo se cumplirán 50 años del terremoto que afectó a Valdivia, uno de los más grandes registrados a nivel mundial. Pues bien, todavía estamos reparando infraestructura y una serie de daños que produjo ese sismo.
Se trata de contar con un acceso terrestre, en este caso, el acceso sur, que sea expedito y que evite el cuello de botella que hoy se produce en el puente Santo Domingo.
Por eso, quiero tener información clara y precisa sobre la etapa en que se encuentra el proyecto de reposición de dicho puente. Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención, solicitando la información correspondiente al intendente de la Región de los Ríos.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PARQUE NACIONAL ALERCE COSTERO, COMUNA DE VALDIVIA. Oficios.
El señor DE URRESTI.- En otro orden de cosas, pido que se oficie a la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y a la ministra de Bienes Nacionales , a fin de que me informen en qué etapa de desarrollo se encuentra un gran sueño y anhelo que preocupa no sólo a los habitantes de la comuna de Corral, en nuestra región, sino también a todo el país, especialmente a quienes nos interesamos por la conservación de nuestro medio ambiente.
Quiero que me informen en qué etapa de desarrollo se encuentra la construcción del Parque Nacional denominado Alerce Costero -espero que pase a llamarse Selva Valdiviana-, que incluye un gran número de hectáreas de la costa de Valdivia, colindante con la comuna de La Unión.
Es una de las estrategias de la biodiversidad en nuestro territorio, un parque nacional que ha sido considerado en los programas de gobierno de las últimas candidaturas presidenciales. Se ha trabajado mucho en recuperar retazos de terrenos que estaban en poder del Ejército de Chile y de instituciones privadas, y se ha avanzado con mucha fuerza para construir un gran parque en la zona costera. Puedo dar como referencia la localidad de Chaihuín, comuna de Corral.
Por eso, quiero que las ministras mencionadas me informen detalladamente respecto de la etapa de desarrollo del proyecto y los plazos de ejecución, con el objeto de tener, esperamos en el corto o mediano plazos, una importante noticia relacionada con la conservación de nuestro patrimonio y de la biodiversidad, de manera que sea también un patrimonio para quienes aspiran a tener un espacio protegido e integrado en el sistema nacional de áreas protegidas de nuestro país.
Para terminar, pido que se envíe copia de esta intervención al alcalde de la comuna de Corral y a su honorable concejo, porque me consta la enorme preocupación que han demostrado por sacar adelante ese parque nacional.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES POR NEGLIGENCIA MÉDICA QUE AFECTÓ A PACIENTE DE HOSPITAL DE PUERTO MONTT. Oficios.
El señor DE URRESTI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , durante mis ocho años de labor parlamentaria, muchas veces he solicitado que se envíen oficios a las autoridades respectivas para la realización de los trámites correspondientes, con el objeto de investigar hechos que, muchas veces, violentan los derechos de las personas en la Región de Los Lagos, que represento en la Cámara de Diputados.
Quiero dar a conocer una situación que me ha impactado profundamente y que afecta a un trabajador del sector de La Vara, en la comuna de Puerto Montt, capital de la Región de Los Lagos.
Un trabajador de 44 años que, lamentablemente, el 23 de marzo del presente año, mientras se dirigía a su hogar, en el sector antes aludido, fue atropellado intempestivamente por un colectivo al cruzar un paso no habilitado. Hay que reconocer que cometió un error: cruzó un paso no habilitado, hecho que provocó el accidente.
Ese trabajador, don Juan Alejandro Muñoz , sufrió una lesión inestable de pelvis, con disyunción pubiana y sacroilíaca izquierda. En el Hospital de Puerto Montt se le realizaron diferentes exámenes para determinar la gravedad de las lesiones que sufrió como consecuencia del accidente. Asimismo, se estableció que, debido a lo ocurrido, por lo menos estaría discapacitado durante un año. Dicho de otra manera, no tendrá la posibilidad de volver a sus funciones habituales durante ese período.
Pero lo peor vino después. Cuando estaba siendo intervenido de sus caderas, sufrió quemaduras de extrema gravedad, tipo AB de segundo grado, provocadas por los especialistas de ese centro hospitalario, lo que significó que le pusieran diversos injertos en su espalda y en sus piernas, con daños de por vida en su cuerpo, en circunstancias de que eso no tenía por qué pasar.
Me pregunto: ¿es normal que un trabajador que va a ser sometido a una intervención quirúrgica -lo que ya implica un grave daño- tenga que aceptar que su cuerpo nunca va a volver a ser el mismo, por una negligencia médica?
El Hospital de Puerto Montt determinó que había quemaduras gigantescas en la parte posterior de su espalda, en sus glúteos y piernas, que -repito- obligó a la colocación de injertos que lo tienen sumido en una condición psicológica muy complicada.
Solicito que se oficie al ministro de Salud y al director del Servicio de Salud de Llanquihue, Chiloé y Palena, con el objeto de que se realicen las investigaciones de rigor para determinar responsabilidades.
Asimismo, pido que nos informen si la dirección del hospital estaba en conocimiento de este grave caso; quiénes fueron los especialistas involucrados en esa grave negligencia; cómo se produjo la situación descrita y si ha habido más casos de negligencia en los últimos años, porque nos hemos enterado de que no es el primer paciente que sufre una situación de este tipo en los dos últimos años.
Queremos saber si en los dos últimos años ha habido otros casos similares; qué medidas ha adoptado la dirección del hospital para resolver la situación y si se han llevado a cabo sumarios o aplicado sanciones a los responsables.
Por el bien de la salud pública de nuestro país, es necesario que casos como el descrito se clarifiquen para que no vuelvan a ocurrir, no sólo porque se trata de un trabajador de 44 años que ha sufrido lo indescriptible como consecuencia de lo sucedido, sino porque, en definitiva, queremos que en todos los hospitales de Chile, a todos los pacientes, independientemente de su condición socioeconómica, se les dé un trato justo. La idea es que cuando ocurran errores, que pueden suceder en cualquier lugar -tampoco podemos condenar a las personas por ello-, los centros hospitalarios respectivos adopten medidas que vayan más allá de decir al paciente que se cometió un error y que es necesario aplicar injertos. En efecto, la entidad responsable debe adoptar medidas de salvaguardia, a fin de proteger a las personas desde el punto de vista de la salud.
Por último, solicito que se envíe copia de mi intervención al intendente regional y al afectado, don Juan Alejandro Muñoz .
He dicho.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia íntegra de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.32 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica disposiciones legales en materia de Vivienda y Urbanismo con el objeto de favorecer la reconstrucción. (boletín N° 6918-14).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Informe Complementario de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto de ley que prohíbe el uso de bolsas plásticas no biodegradables. (boletines N°s 6045-12, 6080-12, 6520-12 y 6585-12 refundidos)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a emitir informe complementario de los proyectos de la referencia, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciados en mociones de los ex Diputados señores Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Álvaro Escobar Rufatt y Jaime Mulet Martínez , boletín N° 6045-12; de la Diputada señora Carolina Goic Boroevic , boletín N° 6080-12; de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Eugenio Bauer Jouanne , Juan Lobos Krause y Patricio Vallespín López , y de los ex Diputados señores Francisco Chahuán Chahuán , Álvaro Escobar Rufatt ; Guido Girardi Briere , Osvaldo Palma Flores y Roberto Sepúlveda Hermosilla , boletín N° 6520-12; y de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Eugenio Bauer Jouanne , Juan Lobos Krause Francisco y Patricio Vallespín López , de la ex Diputada señora Lily Pérez San Martín y de los ex Diputados señores Francisco Chahuán Chahuán , Álvaro Escobar Rufatt , Guido Girardi Briere , Osvaldo Palma Flores y Roberto Sepúlveda Hermosilla , boletín N° 6585-12, refundidos.
-o-
Este informe se origina en una resolución de la Corporación, adoptada en sesión 18ª, de 22 de abril de 2010, motivada en una petición del Presidente Accidental de la Comisión . Dicha solicitud tiene por objeto facultar a la Comisión para subsanar un error que contiene la iniciativa legal.
En efecto el artículo 2° del proyecto establece la prohibición de fabricar, producir, importar y distribuir, a cualquier título, bolsas plásticas no degradables así como de las materias primas para su elaboración, no obstante, la iniciativa legal en tramitación se refiere a las bolsas plásticas no biodegradables.
Se define un envase plástico degradable como aquél que está constituido por un material plástico tal que permite mantener completamente la integridad física durante su manufactura, posterior almacenamiento, envasado, vida en estantería y uso por parte del consumidor. Al final de su vida útil es desechado y comienza a cambiar químicamente por influencia de agentes ambientales, que lo transforman en sustancias simples ó en componentes menores que eventualmente se asimilan al medio ambiente.
Por otra parte, los materiales de plástico biodegradables son capaces de desarrollar una descomposición aeróbica ó anaeróbica por acción de microorganismos tales como bacterias, hongos y algas bajo condiciones que naturalmente ocurren en la biosfera, transformando el plástico en dióxido de carbono, agua y biomasa.
Durante el debate se hizo presente que los plásticos son polímeros sintéticos, muy versátiles, flexibles y de gran aplicación en productos de la vida cotidiana, altamente estables en el tiempo lo que hace que demoren mucho tiempo en degradarse y reintegrarse a la naturaleza con la consiguiente acumulación en los rellenos sanitarios, cauces de agua y el entorno en general. En cambio, para los biodegradables el tiempo de biodegradación es bastante menor y por acción del calor se produce en un período de tiempo no mayor a 3 años.
Para que un plástico pueda denominarse en propiedad como oxo-biodegradable, debe cumplir determinados estándares que la Comisión estimó que no deben ser inferiores a los establecidos en la norma ASTM 6954-04 que corresponde a la Guía Estándar para la Exposición y Ensayo de Plásticos u otra de estándar similar, que degradan en el medio ambiente por una combinación de oxidación y biodegradación.
En definitiva, los Diputados señores Accorsi , Godoy , Morales , Pérez, don Leopoldo ; Sandoval , Tellier y Vallespín formularon indicación al artículo 2° del proyecto para reemplazar la palabra “degradables” por “biodegradables”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Accorsi , Godoy , Morales , Pérez, don Leopoldo ; Sandoval , Tellier y Vallespín .
En consecuencia, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto reemplazar las bolsas plásticas no biodegradables por bolsas biodegradables y reducir su cantidad en el ambiente, con la finalidad de contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos.
Artículo 2°.- Prohíbese la producción, importación, distribución gratuita u onerosa y venta de bolsas plásticas no biodegradables y de las materias primas necesarias para su elaboración de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Artículo 3°.- Un reglamento establecerá las normas técnicas que fijen las características que deberán tener las bolsas biodegradables. Dichas características no podrán, en caso alguno, ser inferiores a la norma internacional ASTM N° 6954-04 que considera la biodegradabilidad de las bolsas plásticas u otra de estándar similar.
Asimismo, dicho reglamento fijará, mediante colores, signos, texturas u otras características, las señales mediante las cuales se puedan identificar claramente los componentes y biodegradabilidad de las bolsas plásticas.
Artículo 4°.- Los productores, importadores, distribuidores y vendedores de bolsas biodegradables deberán someterse a un proceso de certificación para acreditar el cumplimiento de las normas técnicas señaladas en el artículo 3°. Dicho procedimiento estará a cargo del Sistema Nacional de Acreditación.
Las bolsas biodegradables deberán contener en lugar visible una leyenda que indique que el productor, importador, distribuidor y/o vendedor ha obtenido la certificación correspondiente.
Artículo 5°.- Los productores, importadores, distribuidores y vendedores de bolsas que suministren como bolsas biodegradables productos que no se ajusten a las normas técnicas o no cuenten con la debida certificación serán sancionados de acuerdo a lo previsto en los artículos siguientes.
Artículo 6°.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a lo dispuesto en la presente ley ante los tribunales competentes.
Será competente para el conocimiento de las infracciones el juez de policía local del lugar en que se hubieren cometido, aplicándose a este efecto el procedimiento sobre faltas establecido en la ley N° 18.287.
Artículo 7°.- Las infracciones a lo establecido en el artículo 5° serán sancionadas con multa de 5 a 250 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la facultad del juez para imponer, en caso de reincidencia, el doble de la multa.
El juez deberá decretar, en todo caso, el comiso de las especies incautadas, las que serán puestas a disposición de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir el 1 de junio de 2011. En el caso de las empresas de menor tamaño, esta ley será aplicable a contar del 1 de junio de 2012.”:
-o-
Se designó diputado informante al señor Patricio Vallespín López .
-o-
Tratado y acordado según consta en el acta de la sesión 6ª, de fecha 5 de mayo de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Godoy Ibáñez, don Joaquín ( Presidente ), Accorsi Opazo, don Enrique , Álvarez-Salamanca Ramírez, don Pedro Pablo ; De Urresti Longton, don Alfonso ; Meza Moncada, don Fernando ; Molina Oliva, doña Andrea ; Morales Muñoz, don Celso ; Pérez Lahsen, don Leopoldo ; Sandoval Plaza, don David ; Teillier del Valle, don Guillermo , y Vallespín López, don Patricio .
Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 2010.
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión ”.
3. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley que modifica el artículo único de la ley N° 20.411 de 2009. (boletín N° 6831-01)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sin urgencia y en primer trámite reglamentario, originado en un en mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª) Normas de carácter orgánico constitucional.
La iniciativa no contiene normas calificadas de orgánico constitucionales, ni de quórum calificado.
2ª) Normas que requieren conocimiento de Hacienda.
El proyecto de ley no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4ª) Aprobación del proyecto.
El proyecto de ley ha sido aprobado, en general y en particular, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Barros ( Presidente ), Becker , Chahín , Hernández , Jaramillo , Muñoz D’Albora , Pascal y Urrutia .
5ª) Diputado informante .
Se designó como Diputado informante , a la señora Muñoz D’Albora , doña Adriana .
6ª) Correcciones formales.
Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
-o-
Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes personas:
Por el Ministerio de Agricultura, don Fernando Astaburuaga , asesor, y don Mauricio Caussade , Fiscal de dicho Ministerio, y
Por la Dirección General de Aguas, su Director don Matias Desmadryl y doña María de la Luz Domper , asesora del Ministerio de Obras Públicas.
II. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz que inspira esta iniciativa legal es incorporar expresamente a las comunidades agrícolas dentro de las personas y organizaciones exceptuadas de la prohibición contenida en el mismo cuerpo legal, que impide la constitución de derechos de aprovechamientos de agua en determinadas zonas o áreas que indica.
III. ANTECEDENTES
a) Fundamentos del proyecto.
La Ley Nº 20.017, que modificó el Código de Aguas, estableció en su Artículo Cuarto Transitorio, incisos primero y segundo, que la Dirección General de Aguas constituirá derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de las Regiones, sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004.
Según consta en la historia fidedigna de la Ley Nº 20.017, el objetivo del citado artículo cuarto transitorio fue regularizar derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos y norias en beneficio de los pequeños agricultores que tenían construidos pozos de pequeño volumen de extracción y que por requisitos establecidos en el Código de Aguas no podían regularizarlos, y en consecuencia, no podían optar a los programas de subsidios que el Estado tiene al efecto.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.017, de 2005, se presentaron aproximadamente 51.600 solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas a lo largo del país, muchas de las cuales no corresponden a pequeños agricultores sino que a medianas y grandes empresas que utilizaron el referido artículo como un procedimiento simplificado para regularizar usos anteriores. De constituirse todos los derechos de aprovechamiento solicitados, se perjudicarían los derechos de aprovechamiento ya otorgados, en atención a que se produciría una saturación y sobreexplotación de los acuíferos con consecuencias desastrosas y caóticas.
Como consecuencia de lo anterior se promulgó, con fecha 18 de diciembre de 2009, la Ley N° 20.411 la que prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas que indica.
Sin embargo, esta norma excluyó de la referida prohibición a las siguientes personas y organizaciones:
-“Pequeños productores agrícolas”, es decir, quienes explotan una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia,
- “Campesinos”, esto es, las personas que habitan y trabajan habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan, fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.
-“Indígenas y Comunidades Indígenas”, definidos en los artículos 2º y 9º, respectivamente, de la Ley Nº 19.253 que norma sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
No obstante lo anterior, no se mencionó en forma expresa, dentro de las exclusiones a la prohibición de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, a las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1967, del Ministerio de Agricultura, organizaciones que, a pesar de no estar comprendidas dentro del artículo 13 de la Ley N° 18.910, cumplen con la condición de ser pequeños agricultores.
b) Objetivos del proyecto.
Señalar, en forma expresa, que la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, en las zonas o áreas que indica la Ley Nº 20.411, no rige para las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1967, del Ministerio de Agricultura.( )
c) Contenido del proyecto.
El proyecto de ley se contiene en un artículo único, que consta de dos numerales. El primero de ellos modifica la Ley Nº 20.411, en su inciso segundo, estableciendo en forma expresa que las Comunidades Agrícolas no quedarán afectas a la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de agua solicitados.
El numeral segundo, por otra parte, modifica el inciso tercero del artículo único de la misma ley, estableciendo que cuando una Comunidad Agrícola presente una solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, deberá, para tal efecto, informar el Ministerio de Agricultura.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
a) En general.
El señor Mauricio Caussade , Fiscal del Ministerio de Agricultura, expresó que esta iniciativa corrige una omisión legal que es de justicia reparar por cuanto se trata de hacer extensivo el beneficio de regularización de los derechos de aguas captados por las Comunidades Agrícolas. Por tanto y en nombre del Ministerio de Agricultura manifestó el total acuerdo a esta propuesta legal.
El señor Matias Desmadryl , Director General de Aguas , señaló que este proyecto proviene del gobierno anterior y tiene por objeto suplir una omisión en la Ley N° 20.411, que prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en las zonas que indica, en términos que no incluyó a las Comunidades Agrícolas, dentro de la excepción que permite constituir tales derechos en la forma y por el caudal señalado por el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017( ) o de regularizarlos en aquellas zonas prohibidas por la Ley N° 20.411.
Agrega que, a la fecha, las Comunidades Agrícolas que han presentado solicitud de aprovechamiento de aguas en virtud de este artículo 4° transitorio son 57, las que quedarían fuera de la posibilidad de regularizar sus derechos, si no se inserta esta modificación a la normativa vigente, dejándolos al margen de la prohibición que les impedía constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Se produce un pequeño debate interno entre los Diputados y la Comisión resuelve que es de justicia reparar esta omisión, incluyendo a las Comunidades Agrícolas dentro de las entidades que, junto con los pequeños agricultores, campesinos, indígenas y comunidades indígenas, están exceptuados de la prohibición de la Ley N° 20.411 y, por tanto, pueden solicitar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas por un caudal de 2 litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de las Regiones.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Barros , Becker , Chahín , Hernández , Jaramillo , Urrutia y señoras Muñoz D’Albora y Pascal
b) En particular.
Artículo Único.-
Modificase la Ley N° 20.411, de 2009, en el siguiente sentido:
1.- Intercálese, en el artículo único, inciso 2°, entre las expresiones “20.017,”, la primera vez que aparece, y “por”, lo siguiente: “por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1967 del Ministerio de Agricultura,”.
2.- Intercálese, en el artículo único, inciso 3°, entre las palabras “a” y “pequeños” lo siguiente: “las Comunidades Agrícolas o a”.”.
Sometido a votación el artículo único, fue aprobado en la misma forma propuesta por el mensaje del ejecutivo, por 9 votos a favor, ninguna abstención y sin votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Barros , Becker , Chahín , Hernández , Jaramillo , Urrutia y señoras Muñoz D’Albora y Pascal .
V. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir la señora Diputado informante , la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.-
Modificase la Ley N° 20.411, de 2009, en el siguiente sentido:
1.- Intercálese, en el artículo único, inciso segundo, entre las expresiones “20.017,”, la primera vez que aparece, y “por”, lo siguiente: “por las Comunidades Agrícolas, organizadas en conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1967 del Ministerio de Agricultura,”.
2.- Intercálese, en el artículo único, inciso tercero, entre las palabras “a” y “pequeños” lo siguiente: “las Comunidades Agrícolas o a”.”.
Se designó como diputado informante a la diputada señora Muñoz D’Albora , doña Adriana .
Acordado en sesión de fecha 04 de mayo de 2.010, con la asistencia de los Diputados señores Álvarez-Salamanca Ramírez, don Pedro Pablo ; Barros Montero, don José Ramón ; Becker Alvear, don Germán ; Chahín Valenzuela, don Fuad ; Hernández Hernández, don Javier ; Jaramillo Becker, don Enrique ; Martínez Labbe, don Rosauro ; Muñoz D’Albora, doña Adriana ; Pascal Allende, doña Denise ; Pérez Arriagada, don José , y Urrutia Bonilla, don Ignacio .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ , Secretario de la Comisión ”.
4. Moción de los señores diputados Rincón, Chahín ; Goic, doña Carolina ; Lorenzini , Sabag , Silber ; Torres y Walker .
Declara feriado el día 17 de septiembre del año 2010. (boletín N° 6929-06)
“1.- Que el 18 de Septiembre de este año 2010 se cumplen 200 años de la celebración de la Primera Junta Nacional de Gobierno, siendo éste el primer paso hacia la Independencia Nacional, que sólo se concretaría ocho años después, tras la Batalla de Maipú. Esta Primera Junta Nacional de Gobierno , fue la primera ocasión en que nuestro país estuvo dirigido por hombres nacidos en esta tierra, y significó la clara manifestación de nuestros compatriotas de ese tiempo de darse una organización propia e independiente de lo que pasara en España.
2.- Que es por todos sabido que este año, los dos feriados de Fiestas Patrias, es decir, 18 y 19 de Septiembre, se celebrarán día Sábado y Domingo, lo cual, debido a la acotada duración de las fiestas, no permitirá celebrar los 200 años de vida independiente en plenitud e igualdad de condiciones para todos los habitantes de nuestra patria.
3.- Que en muchos contratos individuales y colectivos de trabajo o mediante un acuerdo tácito entre empleador y sus trabajadores, la tarde del día 17 de Septiembre por lo general no se trabaja, terminando su jornada laboral los trabajadores a las 13:30 horas. La misma situación sucede en el caso de los trabajadores públicos, en cuyo caso el Art. 71 del DFL N° 29 sobre Estatuto Administrativo señala expresamente que el 17 de Septiembre no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de Septiembre y 24 y 31 de Diciembre.
4.- Que durante estas fiestas, la idea es otorgarles una posibilidad real a las familias de estar junto a sus seres queridos, teniendo presente que en muchas ocasiones las personas deben trasladarse muchos kilómetros, viajando largas distancias y comprometiendo la seguridad vial de ellos mismos, y de las demás personas que circulan por la carretera los días de fiestas patrias, todo esto, con el ánimo de garantizar desplazamientos rápidos, y por sobre todo seguros por las carreteras de nuestro país.
5.- Que teniendo en consideración todo lo anterior, especialmente los argumentos que son muchos los casos de empresas que dan libre a sus trabajadores la tarde del día 17 de Septiembre, y la mejora de los desplazamientos en las carreteras durante las fiestas, es que creemos que se hace necesario en nuestra opinión declarar festivo también el día 17 de Septiembre, con el ánimo de conmemorar de la mejor manera una fiesta tan importante como la que nos toca celebrar este año, buscando siempre la unidad nacional, incentivando el encuentro familiar y el sentimiento de orgullo patrio que a todos los chilenos nos embarga en el mes de la Patria. Que si se desea mirar la propuesta desde un punto de vista económico, declarar feriado el día 17 de Septiembre es más barato para los empleadores y para el Estado, ya que, de acuerdo a las normas legales citadas, en el caso de los trabajadores del sector público, y lo que sucede en la práctica con los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, ese día gran parte de los trabajadores del país laboran sólo medio día, resultando para la productividad del país más económico declarar feriado el día 17 de Septiembre.
6.- Que el crudo momento que está viviendo nuestro país este año, producto del terremoto del 27 de Febrero ha sembrado de dolor y tristeza a miles de compatriotas a lo largo de nuestro país, pero al mismo tiempo ha generando un sentimiento de patriotismo, y orgullo nacional que ha sobrecogido no sólo a nosotros mismos, sino que también a mandatarios extranjeros y autoridades internacionales, que han destacado el nacionalismo y coraje del pueblo chileno para levantarse y volver a ponerse en pie a pesar del duro momento que está viviendo nuestro país producto de la tragedia.
Que de acuerdo a lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Declárase feriado el viernes 17 de Septiembre de 2010”
5. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Arenas, Baltolu , Bobadilla , Macaya , Moreira , Rojas , Salaberry ; Nogueira , doña Claudia ; Vilches y Molina , doña Andrea .
Prohíbe establecer en el primer reglamento de copropietarios convenios exclusivos con empresas de servicios de telefonía, cable e Internet. (boletín N° 6931-1)
“El contrato de exclusividad que establecen las inmobiliarias de edificios y condominios con las compañías telefónicas es una práctica común, que se maneja generalmente a espaldas de los propietarios y los deja prisioneros. Para abaratar sus costos, las inmobiliarias ofrecen a las compañías telefónicas que cableen el edificio. La compañía que lo hace gratis y ofrece más "extras" gana, y queda con un contrato de exclusividad; es decir, con el compromiso de que nadie más entrará a ese edificio.
Es decir los nuevos propietarios que compraron sus casas y departamentos ya están obligados a contratar teléfono, cable e Internet con la única empresa que presta servicios en el condominio.
En algunos condominios y edificios los vecinos no tienen más alternativa que contratar los servicios con una determinada empresa Telefónica, ya que la inmobiliaria licitó la construcción de los ductos por donde pasan los cables. Es decir, esa empresa Telefónica construyó los ductos y a cambio la constructora dejó que esta fuera la única empresa que pudiera prestar el servicio.
La pregunta que se debe hacer es ¿cómo se establecen estos acuerdos entre las constructoras y algunas empresas de servicios? ¿Los vecinos están obligados a respetar un acuerdo en el que no tuvieron participación? La ley de copropiedad también es clara y precisa. Una vez que se forma el comité de administración, la comunidad decide libremente qué compañías podrán prestar servicios y utilizar los ductos del condominio. Independiente de quién los haya construido.
Pero no basta con que la comunidad permita las operaciones de todas las empresas que participan del mercado. Aquí aparece otro factor que resulta clave a la hora de solicitar los servicios: la llamada "Factibilidad técnica".
Estamos hablando de la capacidad física y estructural básica que necesitan los condominios para que las compañías puedan prestar los servicios. Es decir, el diámetro del ducto por donde deben ir los cables. Algunas empresas hábilmente no dejan espacio para posibles competidores.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subte') dice que de comprobarse el incumplimiento de la normativa, las empresas que tengan prácticas monopólicas pueden ser sancionadas siempre y cuando existan denuncias de los vecinos.
Las negociaciones terminan siempre en una solicitud de exclusividad, explican las empresas, pero aseguran que los convenios son de facto y no tienen ningún asidero legal. Pero las inmobiliarias los cumplen, no dejan entrar a otro competidor y les dicen a los propietarios que no hay otro servicio.
Por lo antes señalado, se convierte en letra muerta la legislación de telecomunicaciones que trata el tema. "Está regulado por el reglamento de servicio público telefónico, pero el problema es que el sujeto al cual hay que aplicarle la normativa no es una empresa de telecomunicaciones, sino la inmobiliaria". Finalmente, no hay cómo castigar a las inmobiliarias y la ley no se aplica.
La normativa establece que deben existir tableros y ductos de modo que todas las compañías puedan usarlos, lo que se debería fiscalizar en la recepción de obras del edificio o condominio. Hoy, esto no pasa. "Como es una normativa de telecomunicaciones y no de vivienda, es posible que hoy esto no sea fiscalizado.
Lo cual es un problema que debe solucionarse antes de que esto suceda, por lo que proponemos un cambio a la ley N° 19.537 de Copropiedad inmobiliaria, estableciendo que la empresa inmobiliaria que haga las propiedad no cree un monopolio al establecer cláusulas de exclusividad con determinadas compañías, sino que sean los propios vecinos quienes decidan que empresas quieren que sean los proveedores de servicios.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agregase una nueva letra “g” al artículo 28 de la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, de la siguiente forma:
A) Agregase una nueva letra “g” y la actual “g” pasa hacer “h” y así correlativamente.
B) Letra “g” artículo 28: En el primer reglamento de copropiedad dictado por la persona natural o jurídica, no se podrán establecer contratos de exclusividad con una determinada empresa o compañías de servicios básicos tales como Televisión por cable, internet y telefonía.
6. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Andrade , Alinco , Araya , Jiménez , Marinovic , Monsalve , Robles, Saffirio ; Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana .
Modifica el régimen de cotizaciones de salud para los pensionados del Sistema Civil de Pensiones. (boletín N° 6933-11)
Fundamentos:
1. La seguridad social considera entre sus principios generalmente reconocidos, el proteger a los ciudadanos frente a las contingencias que le pueden afectar en el acceso a sus derechos básicos, como son la alimentación, una vejez digna y el derecho a la salud, entre otros.
De esta forma, la sociedad determina que las contingencias a las que puede verse enfrentada una persona son aquellos acontecimientos, previstos o imprevistos, que alteran la correlación entre sus capacidades y los recursos necesarios para una subsistencia digna, estableciendo mecanismo compensatorios a favor de las personas para corregir o al menos atenuar, cuando se produce una alteración significativa de esta correlación.
2. La seguridad social, entendida de esta manera, previene que sus prestaciones deben reunir ciertas características como son: la universalidad, por la que todas las personas, sin discriminación, se encuentran protegidas frente a toda contingencia y cubierta en todos sus efectos; o bien la solidaridad de un sistema, por la cual se otorga protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes de dicho sistema. También la seguridad social reconoce como principio general la integralidad, que considera que una persona en estado de necesidad o frente a una contingencia, debe recibir cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del sistema. Una clara expresión de estos principios en nuestro régimen normativo de seguridad social es el Sistema de Pensiones Solidarias de Vejez e Invalidez creado por la Ley N° 20.255, que establece la Reforma Previsional.
3. Ahora bien, al analizar las contingencias derivadas de la vejez, adquiere especial importancia el principio de la integralidad, toda vez que las personas, una vez pensionadas y en la medida que avanzan en edad, va decreciendo su capacidad para autogenerarse recursos que les ayuden a proveer adecuadamente la satisfacción de sus necesidades básicas, junto con experimentar un incremento sustantivo en los gastos asociados a la mantención o recuperación de sus condiciones de salud.
4. De este modo, el sistema de seguridad social debe reconocer y diferenciar las condiciones que afectan a sus usuarios y pensionados, especialmente aquellos que se encuentran en una mayor condición de vulnerabilidad. En efecto, los pensionados de rentas más bajas cuentan, objetivamente, con menores recursos para enfrentar las contingencias comunes que se enfrentan al llegar a la vejez. De igual modo, los pensionados de mayor edad se ven enfrentados a contingencias de salud cada vez mayores en relación a personas que, siendo igualmente pensionadas, tienen una menor edad.
5. Por lo anterior, existiendo capacidades y necesidades distintas en las personas pensionadas, es razonable que éstas contribuyan en forma diferenciada a la hora de financiar el régimen general de prestaciones de salud. Por lo tanto, las personas pensionadas de menor edad y que reciben mejores beneficios económicos del sistema de pensiones, están en mejores condiciones para contribuir al financiamiento de las prestaciones del sistema de salud, en comparación con las personas pensionadas de mayor edad y que reciben pensiones más bajas.
6. En este sentido, estimamos que la actual cobertura de salud que el Estado provee para los pensionados de más bajos ingresos, en los que es posible encontrar las mayores contingencias derivadas de la vejez, adolece de falta de integralidad y de solidaridad, dado que dichos pensionados deben contribuir en forma genérica y universal al financiamiento del sistema de salud a través del pago de una cotización obligatoria equivalente a un 7% del monto mensual de sus pensiones.
Aún reconociendo que existe un tipo de pensiones que no son afectadas por este descuento, ello no hace más que agravar el esquema en uso, puesto que a lo anterior se agrega e hecho de que le sistema es discriminatorio entre unos y otros pensionados.
7. Nada indica que existan argumentos de peso para sostener que es ajustado a los principios de la seguridad social el hecho de que los pensionados de más bajos ingresos y de mayor edad, deban contribuir al financiamiento de su atención en salud con el mismo porcentaje de descuento que el sector activo, o bien que sectores de pensionados con beneficios mayores o de menor edad, por lo que una sana política pública al respecto debe orientarse a disminuir progresivamente este aporte, entendiendo que la sociedad se debe hacer cargo integralmente de las contingencias propias de la vejez.
8. De otra parte, cabe tener presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 número 9° asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud. Señala esta norma que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Asimismo, el número 18° del artículo 19 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la seguridad social. En este sentido, la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.
Por lo antes expuesto, proponemos a través del presente proyecto de ley, la modificación, por la vía de la exención y rebaja -gradual y progresiva- de la cotización obligatoria de salud equivalente al 7% del monto de la pensión mensual que perciben los pensionados del sistema civil de pensiones de nuestro país, que se destina a financiar las prestaciones del régimen de salud administrado por el Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a los parámetros de edad y monto de la pensión que se pasan a indicar.
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Los pensionados de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere este artículo, afiliados al Fondo Nacional de Salud , estarán obligados a efectuar a dicho Fondo, las cotizaciones destinadas a financiar el régimen de prestaciones de salud, en los términos que se señalan a continuación:
1. Respecto de las personas mayores de 60 y menores de 75 años de edad, que perciban pensiones, cualquiera sea su origen y régimen legal, iguales o inferiores a $250.000 mensuales, considerando la suma de todas las que reciban, cotizarán para el régimen de salud un tres por ciento de sus pensiones. Dicho porcentaje corresponderá al cinco por ciento, si el monto de la o las pensiones que perciban es superior a $250.000 e inferior a $500.000 y de siete por ciento en los demás casos.
2. Las personas mayores de 75 años de edad, que perciban pensiones, cualquiera sea su origen y régimen legal, iguales o inferiores a $250.000 mensuales, considerando la suma de todas las que reciban, estarán exentas de cotizar en el régimen de salud. Si el monto de la o las pensiones que perciban es igual o superior a $250.000 pero inferior a $500.000, la cotización para el régimen de salud será del tres por ciento y de un cinco por ciento si la o las pensiones que perciben exceden de $500.000.
Las cantidades expresadas en pesos en el presente artículo se reajustarán el 1 de enero de cada año en el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes de diciembre del año anteprecedente y noviembre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo.
Los pensionados de que trata este artículo mantendrán la calidad de afiliados al régimen de salud, en los términos del artículo 135 letra d) del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Artículo segundo: Los beneficiarios de pensión básica solidaria no estarán afectos a la cotización que establece el artículo 85 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
Artículo transitorio: Las exenciones y rebajas proporcionales en las cotizaciones de salud establecidas para los pensionados mayores de 75 años edad y para los beneficiarios de pensión básica solidaria, salvo los casos contemplados en el artículo 31 de la Ley N° 20.255, regirán a partir del 1° de enero de 2011. Por su parte, las rebajas en las cotizaciones de salud establecidas para los pensionados mayores de 60 y menores de 75 años de edad, en su caso, regirán a partir del 1° de enero de 2012”.
7. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 7 de mayo de 2010.
Oficio N° 4.342
Remite sentencia
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, dictada por esta Magistratura en los autos Rol N° 1.709-10-CPR, proyecto de ley que modifica la ley N° 20.428, otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos. (boletín N° 6882-05).
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.