Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Joaquin Godoy Ibanez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Carolina Goic Boroevic
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Marisol Turres Figueroa
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Rosauro Martinez Labbe
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Ojeda Uribe
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carolina Goic Boroevic
- Ignacio Urrutia Bonilla
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Enrique Accorsi Opazo
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Ivan Moreira Barros
- Alberto Robles Pantoja
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ivan Moreira Barros
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRASMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Ernesto Silva Mendez
- DEBATE
- DEBATE
- INCORPORACIÓN DE NORMAS TRANSITORIAS Y MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA ENFRENTAR DAÑOS DEL TERREMOTO Y MAREMOTO EN SECTOR PESQUERO. Primer trámite constitucional
- INTERVENCIÓN : Clemira Pacheco Rivas
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Clemira Pacheco Rivas
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Cristian Campos Jara
- Patricio Melero Abaroa
- Sergio Bobadilla Munoz
- Sergio Aguilo Melo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- INDICACIÓN
- DEBATE
- REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRASMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ROYALTY A EMPRESAS HIDROELÉCTRICAS. (Votación).
- DEBATE
- RECHAZO A RECORTE PRESUPUESTARIO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alfonso De Urresti Longton
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Marcos Espinosa Monardes
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rene Alinco Bustos
- Patricio Vallespin Lopez
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Alberto Robles Pantoja
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MEDIDAS EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Andrea Molina Oliva
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Claudia Nogueira Fernandez
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Gustavo Hasbun Selume
- Enrique Accorsi Opazo
- Juan Lobos Krause
- Felipe Ward Edwards
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Monica Beatriz Zalaquett Said
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ROYALTY A EMPRESAS HIDROELÉCTRICAS. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- MEDIDAS PARA MEJORAR SEGURIDAD CIUDADANA EN COMUNA DE MAIPÚ. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL DESTINADO A FISCALIZAR NORMAS DE SEGURIDAD MINERA Y DE INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA LABORAL POR EMPRESAS MINERAS DE REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Manuel Rojas Molina
- Felipe Salaberry Soto
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- ADHESION
- IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN EN FAVOR DE REGIONES.
- INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA Y VENTA DE TERRENOS EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- EVALUACIÓN DE DAÑOS DE CONECTIVIDAD VIAL COMO CONSECUENCIA DE EMERGENCIA CLIMATOLÓGICA EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- IMPLEMENTACIÓN DE COMUNICACIÓN SATELITAL EN “ZONAS DE SILENCIO” DE REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- REPOSICIÓN DE INTERNET EN ESCUELAS RURALES DE REGIÓN DE AYSÉN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- TRASPASO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES DE QUILACAHUÍN Y DE SAN JUAN DE LA COSTA A SERVICIO DE SALUD DE OSORNO. Oficio.
- ADJUDICACIÓN DE SITIO DEL SERVIU A GRUPO HABITACIONAL DE LOCALIDAD DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO. Oficio.
- BONO COMPENSATORIO A FAMILIAS AFECTADAS POR ACTIVIDAD DEPREDADORA DE PUMAS EN LOCALIDADES DE TROVOLHUE Y CARILAFQUÉN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
- FISCALIZACIÓN DE EMPRESA DE CURTIEMBRE DE PUERTO MONTT. Oficios.
- INTENSIFICACIÓN DE BÚSQUEDA DE PESCADOR DESAPARECIDO EN CALETA HUAPE, COMUNA DE CORRAL. Oficios.
- MEDIDAS EN FAVOR DE HABITANTES DE LOCALIDAD DE QUITADAÑIR, COMUNA DE MÁFIL. Oficios.
- REPAVIMENTACIÓN DE CALLE DE POBLACIÓN YÁÑEZ ZAVALA, CIUDAD DE VALDIVIA. Oficio.
- EVENTUALES IRREGULARIDADES EN CESIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN COMUNA DE FREIRINA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Manuel Rojas Molina
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Romilio Gutierrez Pino
- Gustavo Hasbun Selume
- Juan Lobos Krause
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- Celso Rene Morales Munoz
- David Sandoval Plaza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 28ª, en miércoles 19 de mayo de 2010
(Ordinaria, de 10.35 a 13.41 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y del señor Becker Alvear, don Germán.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE DOCUMENTOS
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Orden del Día.
- Regulación de instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones. Primer trámite constitucional 9
- Incorporación de normas transitorias y modificación de ley general de Pesca y Acuicultura para enfrentar daños del terremoto y maremoto en sector pesquero. Primer trámite constitucional 39
VI. Proyectos de acuerdo.
- Royalty a empresas hidroeléctricas. (Votación) 44
- Rechazo a recorte presupuestario del Fondo Nacional de Desarrollo Regional 44
- Medidas en favor de personas con discapacidad 47
VII. Incidentes.
- Medidas para mejorar seguridad ciudadana en comuna de Maipú. Oficios 49
- Información sobre personal destinado a fiscalizar normas de seguridad minera y de incumplimiento de normativa laboral por empresas mineras de Región de Atacama. Oficios 50
- Implementación de política de descentralización en favor de regiones 52
- Información sobre entrega y venta de terrenos en Región de Antofagasta. Oficio 53
- Evaluación de daños de conectividad vial como consecuencia de emergencia climatológica en Región de Antofagasta. Oficio 53
- Implementación de comunicación satelital en “zonas de silencio” de Región de Antofagasta. Oficio 53
- Reposición de internet en escuelas rurales de Región de Aysén. Oficio 54
VIII. Anexo de Sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 54
- Traspaso de trabajadores de hospitales de Quilacahuín y de San Juan de la Costa a Servicio de Salud de Osorno. Oficio 54
- Adjudicación de sitio del Serviu a grupo habitacional de localidad de San Pablo, provincia de Osorno. Oficio 55
Pág.
- Bono compensatorio a familias afectadas por actividad depredadora de pumas en localidades de Trovolhue y Carilafquén, Región de La Araucanía. Oficio 55
- Fiscalización de empresa de curtiembre de Puerto Montt. Oficios 56
- Intensificación de búsqueda de pescador desaparecido en Caleta Huape, Comuna de Corral. Oficios 57
- Medidas en favor de habitantes de localidad de Quitadañir, Comuna de Máfil. Oficios 58
- Repavimentación de calle de población Yáñez Zavala, ciudad de Valdivia. Oficio 59
- Eventuales irregularidades en cesión de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en comuna de Freirina. Oficios 59
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto de "Reforma constitucional para permitir el voto de chilenos desde el extranjero". (boletín N° 6950-07) 62
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia "simple", para el despacho del proyecto que "Establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas.". (boletín N° 5408-07) 66
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje, que establece la "Convención sobre Municiones de Racimo.". (boletín N° 6708-10) 67
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje que "Facilita el pago de las deudas previsionales". (boletín N° 6922-13) 67
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que "Introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.". (boletín N° 6692-05) 71
6. Moción de los señores diputados Rojas, Álvarez-Salamanca, Gutiérrez, don Romilio; Hoffmann, doña María José; Hasbún, Lobos, Melero, Norambuena, Morales y Sandoval, que "Modifica la ley del deporte incorporando 4 horas de Educación Física en los programas de estudio.". (boletín N° 6949-04) 82
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del diputado señor Godoy, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 14 de mayo en curso, para dirigirse a Europa.
- De la diputada señora Goic, doña Carolina, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 19 de mayo en curso, para dirigirse al Parlatino en Guatemala.
- De la diputada señora Turres, doña Marisol, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 12 días, a contar del 12 de mayo en curso.
- Del diputado señor Martínez, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 2 días, a contar del 19 de mayo en curso.
2. Oficios: - Del Grupo Interparlamentario Chileno-Polaco mediante el cual informa que ha sido elegido presidente al diputado don Sergio Ojeda Uribe
- De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara de Diputados por el que informa que tomó conocimiento de la Convocatorias del Parlamento Latinoamericano para participar en las sesiones de las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Salud, y de Pueblos Indígenas y Etnias, los días 20 y 21 de mayo en ciudad de Guatemala, y, de conformidad con el acuerdo marco, acordó la participación de la diputada señora Carolina Goic y del diputado señor Ignacio Urrutia.
- Del Grupo Interparlamentario Chileno-Turco por el cual comunica que procedió a elegir como Presidente al diputado señor Enrique Accorsi Opazo. Asimismo, eligió como Vicepresidentes a los diputados señores Juan Luis Castro González, René Manuel García García, Iván Moreira Barros, Alberto Robles Pantoja y Jorge Sabag Villalobos.
- De Grupo Interparlamentario Chileno-Portugués, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidente al diputado señor Moreira, don Iván.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (109)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahin Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PRI IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Se contó con la asistencia, además, del senador señor Juan Antonio Coloma
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes las diputadas señoras Carolina Goic y Marta Isasi, y los diputados señores Joaquín Godoy e Ignacio Urrutia.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.35 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 22ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 23ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRASMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el seño.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, boletín N° 4991-15, sesión 85ª, en 6 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 13.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de la Presidenta de la República , que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
La iniciativa en informe fue despachada por la Comisión, en su primer trámite reglamentario, el 4 de marzo de 2009, y aprobada en general por la honorable Cámara de Diputados, en la sesión 16ª, de fecha 15 de abril de 2009.
El proyecto aprobado en general proponía regular la instalación de antenas de telecomunicaciones para hacer frente al impacto urbanístico y a los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas. Para ello, se propuso contar con un mecanismo de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras, como es el permiso de la dirección de obras municipales.
En este segundo trámite reglamentario, el 9 de junio de 2009 el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, la cual tomó en consideración los diferentes planteamientos expresados por los parlamentarios en la discusión en general, y fue la base para la tramitación del segundo trámite reglamentario.
La referida indicación modificó los artículos permanentes y transitorios del proyecto aprobado en primer trámite reglamentario y agregó otros artículos. Más tarde, se sumaría uno más, producto de una nueva indicación.
La honorable Sala discutió este proyecto de ley en la sesión del 6 de octubre de 2009.
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, se remitió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el texto propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del tema referido a la colocalización. El 27 de octubre de 2009, la Comisión antedicha devolvió el proyecto a la Sala por cuanto la ampliación del plazo que solicitó para su estudio fue rechazada por la honorable Sala.
El proyecto no contiene normas que deban ser calificadas con carácter de orgánica constitucional o de quórum calificado.
Tampoco hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay artículos rechazados.
Se suprimió el Nº 2) del artículo 1°.
Se modificaron los artículos 1°, Nº 1); 2°, que pasó a ser 4°; 1° y 2° transitorios.
Se incorporaron cuatro artículos nuevos: los artículos 2°, que pasó a ser 4°; 3° y 5°. Además, se incorporó un artículo 4° transitorio, el cual pasó a ser 3° transitorio.
Se rechazaron cuatro indicaciones.
En el segundo trámite se suprimió el numeral 2) del artículo 1°, que establecía un cobro de derecho municipal a la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones equivalente al 5 por ciento del presupuesto presentado por el operador responsable.
En el nuevo texto se destacan el incentivo a la instalación de torres de baja altura, la activación de la participación de las municipalidades en la definición de las zonas preferentes para la instalación de las torres soporte de antenas, su colocalización, de carácter obligatorio para sistemas radiantes; la exigencia de la obtención de la autorización de los vecinos afectados por la instalación de una torre y el reconocimiento de las particularidades de esta instalación, según la propiedad del predio donde se instalará, diferenciando el procedimiento según se trate de una propiedad privada o de un bien nacional de uso público.
Se regula la instalación de las torres soporte de antenas. Para autorizar este tipo de instalaciones se consagró como requisito la presentación de un proyecto arquitectónico que señale parámetros de diseño destinados a minimizar el impacto urbanístico. Adicionalmente, se establece un distanciamiento mínimo de la torre o estructura soportante respecto de los deslindes de los predios vecinos, de, a lo menos, un tercio de la altura total de la instalación, siempre y cuando se ajuste a las rasantes correspondientes.
Los concesionarios deberán privilegiar como lugares de emplazamiento los espacios de uso público y las edificaciones existentes. De no ser así, deberán obtener no sólo la autorización del propietario del terreno donde se emplazará la estructura en cuestión, sino también la autorización de los vecinos que sean afectados por la estructura. Para ello, se define un área de influencia equivalente a 1,5 veces la altura de la torre soporte de antenas, donde aquellas propiedades contenidas en esa área, íntegra o parcialmente, deberán ser parte del proceso de autorización, bajo el cual serán compensadas.
El operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados, acreditando haber hecho la consignación en favor de cada uno de los que resten por una suma de dinero equivalente al promedio de las compensaciones que éste hubiese pactado con los distintos propietarios que sí suscribieron la autorización.
Aquellas torres que se instalen en un edificio de cinco o más pisos no requerirán de tal autorización ni tampoco ajustarse a la rasante, siempre y cuando no sobrepase el equivalente de un 30 por ciento del edificio donde se instale. Con todo, en las zonas industriales exclusivas se entenderán siempre admitidas.
Se incentiva, por último, la instalación de antenas de menos de dos metros de altura, al eximirlas del permiso de edificación de la dirección de obras municipales.
Además, se deberá efectuar una modificación de los contratos preexistentes cuando se declare necesaria la colocalización para la libre competencia, sin que el operador primitivo pueda obstaculizar esta práctica.
Por último, en virtud de una indicación parlamentaria, se prohibió la instalación de antenas y de torres soporte de antenas dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios y en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios.
La colocalización de sistemas radiantes en una misma torre consiste en que otro operador pueda incorporarse a una antena ya instalada. Se incentiva la colocalización de diversos sistemas radiantes en una misma torre, optimizando así el ritmo de instalación de torres en beneficio de la comunidad y también de las empresas.
Por tal motivo, se incluyeron las siguientes medidas:
a) Se establece una excepción en la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones , en virtud de la cual se simplifica el procedimiento de autorización para modificar la instalación de un sistema radiante que utilice instalaciones preexistentes.
b) Se impone a todo concesionario de telecomunicaciones, previo a la instalación de una torre o antena en bienes nacionales de uso público, el deber de verificar la existencia de capacidad disponible para colocalizarse en una infraestructura preexistente.
c) Cualquier nueva torre instalada en bienes nacionales de uso público deberá contar con la capacidad suficiente para colocalizar sistemas radiantes, con excepción de los monopostes, cuyas características técnicas serán definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
d) En bienes nacionales de uso público no se podrá negar la colocalización de un sistema radiante, salvo motivos de índole técnica. De todos modos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones intervendrá en el proceso, asegurando el fiel cumplimiento de esta obligación.
Cabe señalar que en esta materia no se alcanzó un acuerdo con las diferentes empresas respecto del actual parque de antenas. Por ello, el Ejecutivo separó el artículo 19 bis original en 19 bis, 19 ter y 19 quáter, con el fin de establecer la colocalización hacia el futuro en el parque actual de lugares públicos y en el parque actual de predios privados, respectivamente. En virtud de una indicación parlamentaria, la obligatoriedad de la colocalización establecida para los lugares públicos se aplicará también al parque actual de antenas en los predios privados, como se había aprobado por la Comisión en su primer trámite.
e) El concesionario requirente deberá compensar al requerido por todos los costos, tanto marginales como medios, incluidos los de oportunidad, por lo que la colocalización signifique al dueño de la infraestructura preexistente.
En caso de discrepancia en el monto de la compensación, será resuelta por un árbitro arbitrador. Además, se fuerza al árbitro a escoger sólo entre las dos posturas, lo que genera, por aversión al riesgo, una convergencia entre las partes.
Para la autorización de instalación de antenas de telecomunicaciones, se exige como condición previa un informe técnico, que indique los niveles de campo electromagnético que hay en áreas cercanas al sistema radiante que se plantea instalar.
Por otra parte, se crea un portal informativo que contempla un detalle de las antenas instaladas en el país, con su respectivo posicionamiento geográfico, los niveles de radiación de las antenas instaladas y las antenas que están en trámite de autorización, todo ello, con el fin de que la ciudadanía pueda ejercer los derechos que la ley le confiere.
En cuanto a la definición de zonas preferentes en bienes nacionales de uso público, las municipalidades determinarán mediante una ordenanza local, por razones urbanísticas y previo informe técnico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y pronunciamiento de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, las zonas preferentes del espacio público existente, para la instalación de torres.
Para ello, la ordenanza local deberá ajustarse a criterios urbanísticos y arquitectónicos. El informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones se referirá a las circunstancias de orden técnico, particularmente, a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes.
Por otra parte, se plantea la creación de un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, entre otros, en los ámbitos urbanísticos, ambientales o de salud.
Al efecto, se propuso que dicho fondo sea administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que esté constituido por las donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello, sin perjuicio de los aportes de que dispone la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la ley de Presupuestos del sector público.
En nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones agradezco la colaboración y asistencia a la discusión particular de las siguientes personas:
Por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el ex ministro , señor René Cortázar Sanz , y sus asesores, los señores Fernando Abarca y Andrés Gómez .
Por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el ex subsecretario, señor Pablo Bello Arellano ; el fiscal, señor Guillermo De la Jara , y los asesores, señora Vitalia Puga , y señor Cristián Núñez .
Por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el jefe de la División de Desarrollo Urbano , señor Luis Eduardo Bresciani .
Por la Asociación de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Viña del Mar, el presidente , señor Arturo Samit , el vicepresidente, señor Moisés Pinilla , y el tesorero, señor Críspulo Liberona .
Asimismo, mi agradecimiento a los funcionarios de la Comisión, en particular a sus secretarios por el trabajo desempeñado.
Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señora Presidenta , por fin, después de demasiados años, estamos discutiendo en la Sala un proyecto sobre la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Para quienes fuimos alcaldes, la instalación de estas antenas en nuestras comunas se transformó en un verdadero dolor de cabeza. Una complicación. De pronto, surgían de la nada y como, aparentemente, las empresas saben que esto causa un impacto negativo en la comunidad, su instalación se produce, literalmente, de la noche a la mañana, causando la molestia del vecindario y sólo la alegría del propietario del terreno a quien le pagan un buen arriendo por instalar esa antena.
La instalación de estas antenas conlleva disminución en la plusvalía por el deterioro visual del barrio. Quizás por ello las empresas comenzaron a disfrazar estas antenas -todavía lo hacen- en algunos casos de gigantescas palmeras, sin dátiles por supuesto. Pero a pesar de que intentan disfrazar las torres, persisten los problemas que causan, porque no son sólo visuales, sino que, además, interfieren tanto las ondas radiales como el funcionamiento de los celulares de otras compañías.
Aunque muchas veces los representantes de las compañías han dicho en nuestras comisiones que las antenas no interfieren, debo señalar, por ejemplo, que al pasar cerca del Centro de Justicia en Santiago, por la calle Carlos Valdovinos , los teléfonos celulares se cortan debido a una cantidad de antenas impresionante. Me podrían decir que se produce interferencia porque allí se ubica la cárcel, pero en otros sectores de Santiago donde existen antenas, también se corta la señal de los celulares y se interfieren las ondas de radio.
La regulación actual de estas antenas no es satisfactoria y no existe una fiscalización férrea sobre cuáles son las ondas que efectivamente emiten estas antenas. Por eso, se agradece la presentación de esta iniciativa -alguna vez también presenté un proyecto para regular este sistema- que si bien es cierto se puede perfeccionar, es muy importante que la aprobemos para que siga su tramitación.
El proyecto de ley contiene elementos fundamentales que hemos discutido en otras oportunidades en la Cámara de Diputados. El primero es la participación. Antes las municipalidades no tenían ninguna participación en la instalación de las antenas, las torres aparecían de la noche a la mañana en cualquier sitio de la comuna. Aunque el municipio y las juntas de vecinos se opusieran, no había caso, porque era la Subsecretaría de Telecomunicaciones quien autorizaba su instalación. La antena se quedaba para siempre, con todos los problemas que ello supone.
Hoy, este proyecto de ley supone la participación de los vecinos afectados por la antena en un radio de influencia, quienes pueden dar o no la autorización para su instalación y funcionamiento. A su vez, la municipalidad también, luego de una discusión, podrá establecer dentro de su plano regulador, los sitios para instalar esas antenas.
A mi juicio, lo mejor de este proyecto es la colocalización, algo que para las empresas es difícil por lo que significa para ellas, pero pienso que también les acarrea un beneficio, porque pueden ahorrarse muchos costos.
¿Qué es la colocalización? Colocar una torre de la cual se cuelgan todas las empresas, e instalan allí las antenas. Ello, para evitar la proliferación de tres, cuatro, cinco o más torres dentro de un radio determinado, dependiendo de la cantidad de empresas que exista. Por lo tanto, considero fundamental contar con la colocalización.
Por otra parte, también nos parece importante -ya ha sido discutido- que esto pueda tener efecto retroactivo, aun cuando sabemos que hay contratos y autorizaciones. Es importante que esto se reordene, sobre todo en las comunas de más escasos recursos, que son las que más sufren con esta proliferación de torres para instalar antenas.
Por lo tanto, dar un plazo a fin de que las empresas coloquen todas sus antenas en una sola torre va a ser muy beneficioso no sólo para la comunidad, sino también para las empresas, porque van a ser mejor percibidas y, a su vez, se van a poder regular mejor las emisiones, que pueden afectar la salud de las personas -reconozco que hay mucho de mito en eso, pero, también algo de verdad-, además de causar interferencia en otros aparatos.
Por último, considero interesante el portal de ubicación que va a ser publicado por las páginas web, ya que de esa manera vamos a poder armar un mapa físico para saber dónde están ubicadas estas antenas, por qué están colocadas en el sector y establecer una especie de plan regulador, para saber en qué lugar deben instalarse para que causen la menor molestia posible, sobre todo, a la población.
Este es un clamor popular, algo que los vecinos de todas las comunas están pidiendo, sobre todo de las más pobres y con más carencias. Por eso, urge que nosotros aprobemos este proyecto de ley. Asimismo, es muy importante la participación más directa que van a tener las municipalidades.
La aprobación de este proyecto me parece importante, porque va a permitir que los vecinos, la comunidad, los municipios y el Estado decidan el mejor lugar para colocar estas antenas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señora Presidenta, tengo dos observaciones respecto de este proyecto que me parecen interesantes de considerar antes de su votación.
Primero, el artículo 1° del proyecto -lo planteo para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley y después pueda ser un elemento que nos permita interpretarla correctamente-, intercala el artículo 116 bis B en la ley general de Urbanismo y Construcciones, que establece: “La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, requerirá permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se entenderá por torre soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, al conjunto específico de elementos soportantes de una antena, de dos metros o más de altura. Los soportes de antenas de telecomunicaciones de menos de dos metros de altura, incluidas en ella sus respectivas antenas, no requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.”
En la actualidad, las empresas de telecomunicaciones solamente solicitan permisos a las direcciones de obras para construir el soporte de concreto, encima del cual se instala la estructura metálica, que es la que soporta la antena. Hoy los municipios carecen de facultad para pronunciarse respecto de la estructura metálica, que es el soporte de la antena que está en su parte superior.
Por lo tanto, quiero que quede plenamente establecido que, en esta materia, el espíritu del legislador ha sido considerar como soporte, para los efectos de la autorización de la dirección de obras municipales respectiva, no sólo la base de concreto que soporta la estructura metálica y en cuya parte superior se instala la antena, sino que la base de concreto más la estructura metálica, en la parte superior de la cual, insisto, se instala la antena transmisora. De lo contrario, no tendrían sentido algunas normas posteriores que se refieren a rasantes que deben cumplir estas estructuras porque, normalmente, las bases que las soportan no exceden de los dos metros.
Para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, me interesa que quede claro que la facultad que entregamos a las direcciones de obras municipales es pronunciarse sobre el soporte de concreto más la estructura metálica, que en su parte superior se instala la antena. De lo contrario, insisto, no tendría sentido entregar a las direcciones de obras facultades sobre rasantes u otras, porque éstas van a exceder siempre los dos metros.
La segunda observación se refiere al inciso final del artículo 3° del proyecto, que establece: “Las torres soporte de antenas que se instalen en los bienes nacionales de uso público no estarán sujetas a la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales.”
De acuerdo con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, la administración de los bienes nacionales de uso público corresponde al alcalde y, por lo tanto, su uso no requiere autorización de la dirección de obras, que es un organismo eminentemente técnico.
La ley orgánica constitucional de Municipalidades establece explícitamente que la administración de los bienes nacionales de uso público es una atribución de los alcaldes, por lo tanto, esta disposición comete un error al entregarle a una unidad municipal, la dirección de obras -que dicho sea de paso, tiene una doble dependencia, tanto del alcalde como del seremi de la vivienda-, una facultad que, de acuerdo con la respectiva ley orgánica constitucional es de competencia exclusiva del alcalde.
Por lo tanto, habría que corregir eso en el proyecto, ya sea mediante la modificación -si es ese el espíritu- de la ley orgánica constitucional de Municipalidades o, de lo contrario, derechamente, respetar la actual ley orgánica y mantener la administración del uso de bienes nacionales de uso público en el alcalde y no en el director de obras municipales.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado David Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Señora Presidenta, también en mi calidad de ex alcalde, me sumo a las palabras de quienes me han antecedido en el uso de la palabra, por el significado profundo que tiene resolver este tema que ha afectado y complicado la existencia de cientos de vecinos de las diferentes comunas.
Normalmente, los municipios se encontraban en medio de un problema por estar sujetos a disposiciones de autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de las secretarías ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, lo que sobrepasaba las facultades de los municipios en cuanto a administrar los bienes nacionales e, incluso, dictar normas y ordenanzas respecto del uso del suelo y la mejor forma de organizar su desarrollo.
De ahí que las torres soporte de antenas se habían transformado en un punto de conflicto de una serie de materias de seguridad, relacionadas con los efectos concretos de las ondas electromagnéticas en la salud de las personas.
Por eso, nos parece destacable el artículo 5° del proyecto, porque crea un fondo concursable para procurar resolver, de una vez por todas, las dudas de la comunidad en torno a este tema.
En segundo lugar, respaldo absolutamente la dictación de una ordenanza municipal que regule la instalación de antenas en los espacios de uso público. Espero que las que se instalen en terrenos privados, también estén sujetas a ciertas exigencias establecidas en dicha ordenanza.
En el plazo de cinco años que otorga el proyecto de ley para los efectos de renovar las autorizaciones, sería pertinente incorporar las torres ya instaladas y que están ubicadas en puntos que crean problemas a la comunidad.
La colocalización de las antenas nos parece un avance significativo, ya que si bien es cierto que, por un lado, resuelve un problema de comunicaciones, por otro, evitará que las ciudades y las comunidades se sigan llenando con estos verdaderos adefesios urbanos que son torres donde se instalan las antenas emisoras y transmisoras de telecomunicaciones.
En este sentido, considero pertinente señalar que el proyecto representa un avance, porque da respuesta a numerosas inquietudes de las diversas comunidades que, muchas veces, han tenido que interponer recursos ante los tribunales, aunque con muy poco éxito.
Por lo tanto, apoyaré el proyecto, porque representa un avance en los requerimientos de la gente.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señora Presidenta, este proyecto de ley aborda un tema que, sin duda, interesa a toda la ciudadanía.
La primera aproximación que he visto en los colegas que han intervenido y en gran parte de la discusión del proyecto, surge de una ciudadanía preocupada porque la proliferación de torres soporte de antenas estaría generando problemas urbanísticos, supuestamente de salud y otros que las personas asocian a la falta de una debida regulación sobre la materia.
Por otra parte, quiero destacar que, hace algunos años, esta misma Corporación introdujo modificaciones sustanciales a la ley general de Telecomunicaciones, las cuales, en mi opinión, han sido decisivas en el desarrollo tremendamente promisorio de las telecomunicaciones, en particular, de la telefonía celular, que ha sido impresionante.
Hace sólo algunos años, en Chile no existía este tipo de telefonía; pero, hoy existen alrededor de 16 millones de celulares. En cualquier actividad, trabajo o familia, vemos que las personas aspiran, desde temprana edad, a contar con este aparato que ha cambiado radicalmente las comunicaciones en nuestro país, no sólo en el mundo urbano, sino también y con un tremendo efecto, en el rural, donde hoy es común que todos utilicen un celular como principal medio de comunicación en la familia y en todas las actividades que desarrollan sus integrantes. Sin embargo, por una parte, todos consideran muy importante tener un celular; pero, por otra, nadie quiere que haya antenas cerca de su casa, de un establecimiento educacional o en lugares en los cuales éstas pueden producir un efecto urbanístico inadecuado. Nadie quiere tener antenas cerca de su vivienda porque ello, incluso, puede afectar su plusvalía; su cercanía a una antena podría generar un efecto negativo en alguien que, el día de mañana, quiera comprar su vivienda.
De manera que una legislación que regule la instalación de antenas es un tema mayor, que no puede ser abordado sólo en la perspectiva de la preocupación ciudadana, aspecto que ha sido destacado por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y que hicieron alusión a la época en que les correspondió ser alcaldes; también tiene que ser tratado desde el punto de vista del sector, de lo que significa el desarrollo de las telecomunicaciones para el país.
Quiero decirles a los colegas que la ley N° 19.302, que modificó la ley general de Telecomunicaciones, creó el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que ha permitido desarrollarlas en nuestro mundo rural, lo que jamás habría sido posible de no mediar la legislación que el Congreso aprobó y que es la misma que ha hecho posible el desarrollo de la telefonía celular en nuestro país.
Con el terremoto quedó en evidencia una situación tremendamente compleja: que hasta las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile -aunque algunos, debido a las investigaciones que se están realizando, pretendan negarlo- concentraron su red de comunicaciones en la telefonía celular. Reitero, su incomunicación interna se debió a que la mayor parte de las comunicaciones se basaron en la telefonía celular. Hoy, muchos pretenden negarlo, a fin de evitar bochornos, más aún, cuando hay una Comisión Especial que está investigando la materia. Pero, ésa es la realidad.
Obviamente, la telefonía celular se apoya en una red de antenas que, tal como se nos informó en su oportunidad en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, vieron copada su capacidad, a pocos minutos de producido el terremoto. Se considera que si un 3 por ciento de los usuarios de la telefonía celular llamaran simultáneamente, se coparía alrededor del 80 por ciento de la capacidad instalada. Ahora, si suponemos que el desarrollo del país apunta al uso cada vez mayor de la banda ancha, tengo el deber de decirles a los colegas que es probable que, para que haya un desarrollo adecuado de las telecomunicaciones, habría que instalar miles de antenas más.
En consecuencia, este proyecto no sólo apunta a resolver una realidad ciudadana que planteaba la necesidad de regular efectivamente la instalación de antenas -por motivos de orden urbanístico, que el proyecto recoge y a lo cual se ha hecho alusión en la Sala-, sino que, además, al desarrollo de las telecomunicaciones. Sin embargo, en el futuro, habrá que garantizar la salud de la población y el respeto a los bienes privados y públicos.
Por cierto, esta normativa es perfectible. Creo que tendremos que hacerlo mediante una ley especial sobre colocalización. La iniciativa innova en esta materia, establece la posibilidad de que exista colocalización de antenas, ya sea en la infraestructura existente o en otra que surja en el futuro.
Por lo tanto, hay un ámbito muy importante, en el cual es fundamental la relación que exista entre las distintas empresas y la forma en que se vaya estableciendo la instalación de antenas en el futuro. Es muy extenso el artículo 19 bis, que incorpora el artículo 4° del proyecto. Entre otras cosas, obliga a los concesionarios de telecomunicaciones a que, antes de la instalación de una torre o antena en bienes nacionales de uso público, deberán verificar la existencia de capacidad disponible para colocalizarse en ella. Asimismo, establece un mecanismo, mediante el cual el concesionario puede requerir, de otra empresa, la posibilidad de colocalizarse en un lugar donde dicha infraestructura esté siendo utilizada, y establece un procedimiento para lograr que la respuesta sea de acuerdo con la posibilidad real, técnicamente factible, de instalar una nueva antena en ese lugar.
La iniciativa también recoge la inquietud fundamentalmente del mundo urbano: la proliferación de antenas, las que, insisto, seguirán multiplicándose si queremos desarrollar la banda ancha y contar con telecomunicaciones adecuadas. Esa realidad se distingue de la del mundo rural, porque en muchas localidades del campo no existe telefonía celular por la falta de antenas.
Es primordial que el Estado otorgue recursos, a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, para garantizar que el mundo rural acceda realmente a las telecomunicaciones con todo lo que ello conlleva, en particular en la transmisión de datos y en el uso de internet, algo básico para asegurarle igualdad mínima en sus condiciones de desarrollo, sobre todo a sus ciudadanos respecto de lo que ocurre en el mundo urbano.
La iniciativa también señala otro aspecto interesante. Se dice que las empresas hicieron mucho lobby con motivo de su discusión. Me parece que eso es absolutamente comprensible si hablamos de un tema que va directo al punto en el cual radica gran parte de la inversión que requiere el desarrollo de la telefonía celular.
Se estima, aun cuando me puedo equivocar, que un 40 ó 60 por ciento de la inversión total para el desarrollo de este ámbito de la telefonía está precisamente en la instalación de la infraestructura que permita la interconexión de antenas a lo largo del país.
Es evidente que la colocalización es una gran solución a futuro. Por eso, se debe garantizar que este desarrollo sea con pleno respeto al proceso de inversiones de las empresas, sin perjuicio de garantizar la posibilidad de que nuevas empresas puedan integrarse al sector. La colocalización es una buena solución para el futuro.
Para terminar, quiero decir a las personas que siempre se preocuparon por la salud en relación con las antenas, que se crea un fondo especial para investigar permanentemente el efecto de la radiación de las antenas, que administrará la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Obviamente, eso recoge una inquietud ciudadana importante.
Llamo a aprobar este proyecto de ley, independiente de que algunas de sus normas sean perfectibles en un trámite posterior.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , este proyecto viene a solucionar un problema que nos enfrentó en reiteradas ocasiones con la comunidad. Cuando se instalaba una torre de antena, fundamentalmente en las ciudades y donde existen viviendas de un piso, llegaban los vecinos a las oficinas de los parlamentarios para discutir y tratar de resolver la situación que les afectaba, debido a la desvalorización de sus viviendas.
Esto generó un ambiente en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y en el Congreso en general, que apuntaba a regular la instalación de antenas para servicios de telecomunicaciones.
Con el terremoto del 27 de febrero, se cortaron las telecomunicaciones. Al respecto, se me ocurre que a las compañías de telecomunicaciones les faltó competencia. Nunca una empresa instaló un motor para operar durante un período de emergencia.
En este proyecto tratamos de recoger todas las inquietudes de la comunidad, como el respeto al desarrollo urbanístico y la consulta a los vecinos colindantes al terreno donde se instalará la antena, pues debe haber una autorización.
Por primera vez, se faculta a las municipalidades en este tema. Antes eran meros buzones. Recuerdo que el primer proyecto sobre la materia traspasaba las mismas facultades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al municipio. Sin embargo, durante la discusión en la Comisión, nos dimos cuenta de que debía ser mucho más profundo. Por eso, ahora facultamos a la municipalidad para que autorice y controle la instalación de antenas.
Después de eso, el Ejecutivo nos empieza a explicar el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones en Chile. El subsecretario de Telecomunicaciones de la época nos dijo que existían nueve mil torres de antenas a nivel nacional y que para completar el ciclo, se necesitaban otras nueve mil.
De ahí nació la necesidad de redactar un artículo muy importante, que se refiere a la colocalización de las antenas. Es decir, que en una misma torre soporte pueda instalarse más de una antena, con lo cual disminuye la cantidad de torres.
Al respecto, surgió una discusión sobre la constitucionalidad de esta norma, porque se planteó que la colocalización también fuera retroactiva.
Hay informes de destacados constitucionalistas sobre la materia, como el del profesor Eduardo Soto Kloss : Informe en derecho acerca de la procedencia de la colocalización obligatoria en nuestro sistema jurídico. Sostiene que la colocalización puede existir cuando el Estado tiene la obligación de entregar un servicio público en concesión, y que las normas regulatorias pueden ser ejercidas por el Ejecutivo si se trata de un bien común general.
A mi juicio, ésta es la perspectiva.
Si la colocalización se hace obligatoria en forma retroactiva, representará un avance importante para mejorar las comunicaciones y hacerlas más competitivas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señora Presidenta , sin duda, este proyecto de ley es un paso positivo en la regulación de la instalación de antenas para el sistema de telecomunicaciones, especialmente para la radiotelefonía móvil.
Lo más destacable de la iniciativa es que se legisle sobre la materia, lo que muestra que las autoridades se han hecho eco del reclamo generalizado y recurrente de la población, que dice relación con los daños que significaría para la salud la instalación de este tipo de antenas en lugares de alta densidad poblacional y residencial.
Si existiese un mecanismo que permita la iniciativa o participación ciudadana en la labor legislativa, esto se podría dar con más frecuencia; pero la demanda ha sido tan fuerte, que ha sido imposible que las autoridades no la escuchen, algo de lo que, sin duda, hay que felicitarse.
En segundo lugar, el proyecto establece una mínima regulación respecto de los requisitos que debe cumplir la instalación de antenas de telefonía celular, tanto en el procedimiento para llegar a instalarlas como en las cuestiones técnicas que debe satisfacer.
Ensaya mecanismos que permitan la convivencia entre la defensa de la salud de la población y las telecomunicaciones. Pero más allá de estas virtudes, el proyecto es claramente insuficiente, porque le da un papel relevante a las direcciones de obras municipales en cuanto a la regulación del proyecto mismo, su ingreso, evaluación, consideración y resolución.
Todos sabemos que las 345 municipalidades tienen una debilidad enorme en el respaldo técnico con que desempeñan sus funciones, además de que carecen del personal necesario para ello.
El Congreso debería tramitar la reforma del artículo 121 de la Constitución, que permite a las municipalidades determinar cuáles son las necesidades de personal y su remuneración.
Si uno pasa revista a las 345 municipalidades, encontrará que en muchas de ellas no hay contraloría, tampoco asesorías jurídicas mi direcciones de obras municipales y que no cuentan con el respaldo técnico suficiente para cumplir con su función. Esta debilidad, que no sólo es técnica, sino también financiera, sin duda, se presta para que la labor de regulación, que se radica en las municipalidades, no se cumpla.
Se establece la consulta a la comunidad a través de las juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias, que termina cuando emiten un certificado en que conste la opinión de los vecinos respecto de la instalación de una antena en el sector. ¿Qué quiere decir “que conste”? Que debe señalarse si se está de acuerdo o en desacuerdo con la instalación. Pero, ¿qué ocurre si los vecinos están en desacuerdo? Nada. La empresa, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o la dirección de obras municipales pueden hacer lo que les parezca; por lo tanto, da lo mismo la opinión de los vecinos. Por consiguiente, es preferible no incluir la consulta, porque la gente puede considerarla una burla, lo que se va a traducir en frustración, enojo e ira de la población con las mismas autoridades que elaboraron el proyecto.
Lo único que queda a disposición de los ciudadanos es el certificado que tiene que emitir el Instituto de Salud Pública, que esperamos sea fortalecido, a fin de que pueda cumplir de mejor manera esta función. Cada día se entregan más atribuciones a las diferentes instancias públicas, pero sin los recursos necesarios para ejercerlas como corresponde.
Por las razones expuestas, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señora Presidenta , estamos ante un proyecto que me parece importantísimo.
Algunos diputados han dicho que van a votar en contra, que es justamente lo que quieren las empresas. Si votamos en contra y no tenemos una ley que regule esta materia, las cosas van a seguir igual, que es peor.
Por lo menos, la iniciativa establece algunas regulaciones y pone en su justa dimensión cosas que nos parecen interesantes, por ejemplo, la instalación de antenas en algunos techos de edificios. A la Comisión le pareció una muy buena idea, lo que he repetido en innumerables ocasiones. Indudablemente, esta medida permitirá que no se contamine el suelo y los espacios públicos de una población.
Pero, ¿qué es lo que está pasando en este momento? Seamos honestos, es un tremendo negocio para el dueño de casa que arrienda su sitio para instalar una torre soporte de antena. Por consiguiente, los vecinos reclaman, con justa razón, a mi modo de entender, pero, en cambio, el dueño de casa se manda a cambiar y deja a toda la población contaminada con una tremenda antena que instaló en el patio de su casa. Por lo menos, la iniciativa dispone algunos parámetros, por ejemplo, que debe haber un deslinde o un cierto radio de acción; es decir, si una antena tiene treinta metros, no puede estar a menos de diez o quince metros de los predios vecinos. Al menos, eso ayuda a que casi media manzana quede protegida.
En la actualidad, como lo han dicho algunos colegas, las municipalidades no tienen ninguna facultad para impedir esas instalaciones; no obstante, la gente les reclama a ellas. Por lo tanto, los municipios también tienen algo que decir al respecto.
Por otra parte, y lo dije cuando informé el proyecto, no se va permitir su instalación en colegios, ni tampoco en lugares donde se atienda público. ¿Sabían ustedes que hay sostenedores que arrendaban los patios de sus escuelas para instalar una antena a cambio de cincuenta, ochenta o cien desayunos? Ahí quedaba la antena, al lado del lugar donde jugaban los niños.
En cuanto a la colocalización, -que es muy importante- las empresas dicen: “Perdemos competitividad si nos obligan a hacer la colocalización.”
Seguramente, ustedes se preguntarán cómo es este asunto. Me explico: una empresa equis instala un poste y otra se quiere colocalizar. La primera va a reclamar porque hizo una inversión bastante grande y la segunda entra a competir en la misma área que era prácticamente exclusiva de la otra. Al respecto, dijimos: “No, señores. Esa es la libre competencia. Será mucho mejor para el usuario que más gente pueda optar entre teléfonos celulares de distintas compañías. Esa es la competencia. Seguramente, esto será complementado en el Senado.
En países más desarrollados, hay empresas particulares que se dedican a poner antenas. Por ejemplo, compran un terreno y lo arrienda a tres, cuatro o cinco usuarios para tener la conectividad que se necesita. Por lo tanto, ésa es una posibilidad.
Hay que recordar que estamos enfrentados a algo grave. ¿Qué pasó con el terremoto del 27 de febrero? Quedamos todos desconectados.
Las empresas dicen, por un lado que la gente discute por los problemas de conectividad y, por otro, que se dictará una ley que no los permitirá instalar más antenas para conectarnos.
En Chile -y en esto quiero llamar la atención de mis colegas- hay 16 millones de celulares y somos 14 millones 700 mil chilenos.
Entonces, ¿están autorizadas las empresas o facultadas las empresas para vender más de su capacidad? Es una buena pregunta, porque no pueden seguir vendiendo celulares si no se preocupan de tener una mejor conectividad.
Por eso, estamos tratando de despachar una iniciativa que resguarde al usuario y a las personas que van a comprar un celular.
Por otro lado, mucha gente espera que los colegios tengan conectividad para internet y otros servicios. Necesitamos antenas, pero deben instalarse de acuerdo con las regulaciones correspondientes.
Como dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en las zonas rurales no se ha querido poner trabas para que la gente salga del radio urbano a instalar algunas antenas.
Se dice que en los espacios de uso público las antenas son disfrazadas de palmeras, cocoteros o de lo que sea, da lo mismo, pero debe hacerse de acuerdo con la zona.
Voy a exponer un caso patético: en la comuna de Pucón, en un lugar llamado La Puntilla, hay un fabuloso bosque de robles milenarios. En él, instalaron dos antenas que imitan araucarias, en circunstancias de que allí nunca ha habido araucarias, porque ese árbol crece sobre los seiscientos metros de altura.
Quien instale las antenas debe fijarse cuáles son las condiciones de la zona en que se ha autorizado hacerlo.
Hay mucho que cortar en esto. Pero también no podemos dejar las cosas como están. Lo más probable es que a los usuarios les gustaría que las cosas mejorarán de una vez por todas. Ahora, se va a dar la oportunidad para que las personas puedan presentar sus reclamos, que los vecinos puedan autorizar a las empresas para colocalizarse. Eso significa que, en una torre, pueden estar las antenas de cuatro o cinco empresas. Por lo tanto, va a haber cuatro o cinco torres menos; se van a prohibir en los colegios por los posibles daños a la salud. Los vecinos llegaban a la Comisión y cada vez quedaban más confundidos. Algunos invitados dijeron que acusaban problemas a la salud; otros, que no.
Cabe señalar que el proyecto de ley sobre la materia ha estado más de diez años en el Parlamento, período en el cual se ha permitido levantar más de 8 mil antenas sin control, y todavía quedan por instalarse más 8 mil.
El peor favor que podemos hacer a los usuarios es no aprobar este proyecto de ley, porque seguirían aumentando las antenas.
Quiero mencionar una injusticia: la gente más pobre es la que más sufría, porque no contaba con los abogados para demandar a la contraparte que instalaba antenas prácticamente en sus sitios. Nosotros hemos comprobado que raramente en sitios de los barrios altos se instalan antenas. O sea, las empresas tienen capacidad para colocalizar, para ocupar techos de edificios. Indudablemente, les sale más barato comprar una casa y dejar, como se dice, embetunado a todo un barrio o población con antenas.
Podemos formular indicaciones para corregir el proyecto, pero no podemos darnos el lujo de votar en contra, porque eso sería hacerle un tremendo favor a las empresas para que sigan instalando antenas, sin control, por veinte años más.
Llamo a mis colegas a votar favorablemente el proyecto. Durante el resto de su tramitación veremos cómo solucionamos las objeciones.
Entiendo la posición de las personas que se encuentran en las tribunas, pero quiero señalar, con mucho respeto, que si no aprobamos el proyecto de ley, no nos quejemos después de que siguen proliferando las antenas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señora Presidenta , este proyecto de ley no puede resolver todos los problemas generados por la tecnología de los últimos veinte años. No es posible
Durante la última discusión del proyecto en Sala, se acordó remitirlo a la Comisión. Se separó el tema de las ondas electromagnéticas y la salud.
Para lo relacionado con esa materia, se asignaron recursos para un fondo destinado a efectuar una investigación profunda. Pero, mediante un proyecto de ley especial, se tendrá que revisar todo lo referido a las ondas electromagnéticas y a los posibles efectos en la salud humana.
En definitiva, se ha resuelto separar los temas del proyecto para facilitar su discusión.
Se modificaron muchas materias. Es muy difícil definir cómo afecta una antena. Se optó por una forma de decisión que sirva de inicio a la regulación, porque hasta ahora no hay ninguna. Eso es lo grave. Por lograr una normativa perfecta, llevamos diez años de espera.
Por querer un determinado proyecto de ley, quizás nos encontramos con una técnica legislativa obstaculizadora. Una manera interesante de detener la tramitación de una iniciativa, es decir que se quiere enriquecer, agregar más ideas. Así, va a Comisión, vuelve y se va de nuevo.
Anoche recordé mis discursos de 1998 sobre antenas de celulares, es decir, las primeras gestiones que me tocó realizar cuando ingresé al Parlamento. Han pasado los años y todavía no contamos con una ley.
Por lo tanto, invito a mis colegas a pensar en miles de pequeños propietarios, no sólo de Santiago, sino de otros centros urbanos, que están viendo afectado el valor de sus propiedades. La instalación de una antena celular puede hacer disminuir el valor de una propiedad entre el 25 y el 30 por ciento.
Sin pensar en la onda electromagnética, por el artefacto que se instala, la tasación de la propiedad disminuye. Por lo tanto, el propietario pierde gran parte de la inversión de su vida.
Está claro que en los lugares donde habita gente pobre, es más fácil instalar antenas, porque, en la puerta, le mandan un “cañonazo” de 600 mil pesos por el arriendo de la propiedad. Ahí las empresas instalan la caseta y la torre de la antena celular.
Quiero que quede constancia en la versión de la sesión sobre la buena actitud del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Felipe Morandé , para impulsar el proyecto de ley.
Con tal objeto, también hablé con el subsecretario de la secretaría general de la Presidencia , señor Claudio Alvarado .
Asimismo, felicito a la señora Presidenta quien, con el acuerdo de los Comités, puso en Tabla el proyecto, cuyo informe fue aprobado en octubre del 2009.
Siempre defiendo a la Cámara de Diputados cuando dicen que los proyectos duermen. ¡Aquí pueden dormir los diputados, pero no los proyectos!
Sin embargo, en este caso debo reconocer que este proyecto dormía en las puertas de la Sala.
Debemos despejar algunas dudas. Primero, ¿resuelve el proyecto los posibles problemas que una antena puede provocar a un barrio? No, no los resuelve. Al respecto debe haber criterios locales.
¿Cómo se resuelve instalar una torre de antena en un barrio periférico de la ciudad o en el borde costero, donde una persona compra un departamento de mil o 2 mil UF, y lo único que quiere es ver el mar y la puesta de sol? Aunque se regule el distanciamiento y la torre se ponga a 500 metros, el horror será que en la línea del horizonte va a ver el mar, el sol y una antena de celulares.
Va a dar lo mismo la distancia. Lo van a liquidar igual. Por ello, tendría que haber un criterio especial. El proyecto dispone una ordenanza local. Eso lo encuentro interesante.
Si me preguntan si estoy de acuerdo con todo lo que dispone el proyecto, debo contestar que no. ¿Quién está de acuerdo con todo lo que señala una iniciativa? Nadie, pero con ella, estamos avanzando. ¿En qué cosas?
En los pocos minutos que me restan, puedo señalar, primero, que si los honorables diputados aprueban el proyecto de ley, nunca más en Chile podrá instalarse una torre soporte de antena de celulares sin permiso de la dirección de obras municipales. Eso sería un gran triunfo, una gran ventaja. ¿Qué quiere decir? Que nunca más las municipalidades, las direcciones de obras, se van a lavar las manos. Quienes quieran instalar una antena para celulares van a estar obligados, por primera vez en la historia, a pedir permiso a la dirección de obras municipales. Para su otorgamiento, el director de obras deberá verificar el cumplimiento de los distanciamientos, de las rasantes y que las instalaciones en zonas residenciales exclusivas, no podrán estar iluminadas. Esto es algo que no me gusta, porque al ingreso de pueblos o en el cruce de carreteras hay postes que también podrían usarse para instalar antenas.
Sin embargo, lo importante es que, además, la dirección de obras va a exigir a la empresa un proyecto estudiado por un arquitecto, quien deberá incluir el detalle de las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano. Eso es cuidar la plusvalía de los vecinos.
Además, la solicitud de autorización de instalación de torres soporte de antenas comprenderá la autorización de los vecinos. Para ello se define un área de influencia. Se aplica la fórmula: Pi por 1,5 al cuadrado de la altura de la torre, incluidas sus antenas, donde 1 es el valor de la antena. Esto es de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia cuyo centro es el eje vertical de la torre en el suelo y el radio es equivalente a 1,5 veces la altura de la misma. Asimismo, tiene que haber compensaciones y acuerdos pecuniarios con los vecinos para mitigar efectos negativos. No es la mejor forma de hacerlo, pero es un avance. Por lo demás, va a ir creando conciencia.
El ministro Morandé me dijo que ahora se está pensado en una nueva forma de colocalización. A mí -que soy tan enamorado de la función del Estado en la regulación- me preocupaba esa idea; sin embargo, encuentro interesante llamar a empresas privadas y hacer una licitación internacional para hacer colocalización. Es decir que haya empresas que instalen postes soporte de antenas, bien diseñados, y que los arrienden o vendan -que presten el servicio- a los concesionarios de telecomunicaciones. Es interesante; pero eso, por lo menos, tomará un año o un año y medio más, mientras tanto, va a seguir la proliferación de antenas y la destrucción, del pequeño patrimonio de personas. Providencia es, quizá, una de las comunas donde hay más antenas; pero ahí no hay torres; entonces, no hay reclamos por antenas, porque las ponen en edificios. No obstante, vaya usted a Pichilemu y allí, entremedio de las casas, como la señora Presidenta lo sabe bien y lo ha denunciado, están las torres dañando el entorno y el patrimonio de los vecinos.
Tendrá que haber varios certificados y el acuerdo notarial de los vecinos. Deberá hacerse una consignación y establecer una ordenanza local, donde la municipalidad tendrá que precisar las particularidades de la comuna, como que se trata de borde costero, y otros antecedentes. Nunca más se colocarán en áreas patrimoniales, en zonas típicas; mucho menos en un monumento nacional. Eso no estaba consignado.
La colocalización se contiene en los artículos 19, 19 bis, 19 ter y 19 quáter. El último de los conflictos, la madre de las batallas, porque las empresas han ido reculando, resignándose y ahora deben admitir que los diputados quieren que haya regulación respecto de la colocalización en el espacio privado. Incluso, las empresas han debido renunciar a la idea inicial y aceptar que en una torre pueda haber varias antenas. Por lo demás, después del terremoto, se dijo que el problema eran las torres de antenas de celulares, pero no fue así; fue la energía para dichas antenas, no quisieron gastar plata en baterías. El artículo 19 quáter señala -ahí está la gran discusión, algunos opinan que eso está separado por si alguien quiere votarlo en contra- que la orden de colocalizar es retroactiva cuando se trata de espacio privado. Si hay un contrato entre una empresa y un privado, lo obliga a colocalizar.
Llamo a votar a favor de este proyecto de ley, porque, al fin, la Cámara de Diputados tiene la posibilidad de legislar sobre esta regulación.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señora Presidenta , hemos trabajado durante mucho tiempo en este proyecto y, sin duda, la Cámara de Diputados tiene una deuda con el país por la lentitud en su tramitación. Hoy, es un día importante, porque vamos a entregar al Senado la responsabilidad de dar una solución a los ciudadanos que han esperado durante años una normativa como ésta.
El programa de Gobierno del Presidente Piñera contempla instalar banda ancha en todo el país y para ese cambio necesitamos contar con la posibilidad de acceso. Por eso, requerimos inversiones que sean reguladas, como lo estamos haciendo en este proyecto.
¿Qué ocurre hoy en cualquier población? De repente, nos encontramos, por ejemplo, con que, en un mismo sitio, hay tres torres portadoras de antenas de distintas empresas, cuando perfectamente podría haber una sola torre para dichas antenas. Eso significa mayor costo para los usuarios, porque se endosa; al final, lo pagamos todos los chilenos, no las empresas.
En este proyecto de ley se manifiesta, claramente, que éste es un servicio público y que hay concesiones otorgadas a las empresas privadas para que lo hagan de la manera más eficiente, pero también con el costo más bajo para los usuarios.
Hoy, en el mercado, hay tres grandes empresas que han instalado sus torres por todo el territorio nacional y, justamente, han sido las mayores enemigas de la colocalización, porque ya tienen el mercado consolidado. Entonces, como estamos poniendo mayores restricciones para la instalación de antenas, obviamente, debemos posibilitar que los nuevos actores, para acceder al mercado y haya competencia, paguen lo que corresponda e indemnicen a las empresas que hoy son dueñas de las torres. Al existir competencia, vamos a tener mejor servicio y menores costos. Es el propósito fundamental contenido en el proyecto.
Bien decía el diputado Hales que es interesante la idea -hemos conversado sobre ella en la Comisión y también con el Gobierno-, de que sea un tercero quien arriende espacios a todos los concesionarios que quieran instalarse en distintos lugares. Así no se producirá contaminación visual y de radiaciones. Es cierto que hay una discusión al respecto, pero mientras menos radiación haya cerca de las casas, de colegios y de hospitales, será mejor para la salud de la población.
Por eso, después de un trabajo arduo y duro que realizamos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, llamo a mis colegas a aprobar íntegramente este proyecto.
Señora Presidenta , consultamos al Secretario acerca de las facultades que se están otorgando a las direcciones de obras de los municipios. Si fuera posible, pido que nos informen si en el proyecto hay normas de quórum especial, y, si las hubiere, que las viéramos durante la tramitación de hoy, de manera que vayan al Senado como corresponde y sin problemas posteriores.
Llamo a mis colegas a votar favorablemente este proyecto. Sé que va a ser perfeccionado en el Senado, pero la Cámara de Diputados tiene que despacharlo hoy; ojalá que la discusión no se postergue, se termine y finalmente se proceda a la votación.
Valoro el esfuerzo de la Comisión, de todos sus integrantes y, a quienes se incorporaron a la Cámara en este período legislativo, les digo que este trabajo se hizo con la comunidad; recibimos a mucha gente con problemas, que todos conocemos en nuestros distritos.
Respecto de la situación de constitucionalidad, el ex ministro señor Cortázar -a quien conocimos como ministro “del Tran-santiago” y no como de Transportes y Telecomunicaciones-, trató de imponer otra visión, pero le fue mal. Él planteó la inconstitucionalidad de la colocalización si su alcance era retroactivo.
Sin embargo, y tal como señaló el diputado señor Hernández , distinguidos constitucionalistas manifestaron lo contrario, en el sentido de que la colocalización era absolutamente constitucional. Lo dijo el actual embajador en Washington, el abogado Arturo Fermandois , quien advirtió que era constitucional si se indemnizaba debidamente a los afectados. Lo mismo sostienen, en sus informes, el destacado constitucionalista Patricio Zapata y el doctor en Derecho Eduardo Soto Kloss . La opinión de estos distinguidos abogados es bastante interesante y a quienes son abogados les recomiendo que lean estos informes, para que aprecien que el proyecto va en la dirección correcta.
Respecto de la norma en cuestión, puede haber distintas visiones, pero dado que el fin que se persigue con la colocalización es de interés público, en beneficio de las comunicaciones y de interés general para la comunidad, la medida es plenamente constitucional.
Por otro lado, no estoy de acuerdo con lo que plantea el diputado Latorre . Con la colocalización habría menos torres. Se calcula que en las grandes ciudades podría eliminarse más de un tercio, lo que significaría menos costo, menos contaminación visual y más respeto por los vecinos. Por eso, si las empresas no se ponen de acuerdo, tendremos que obligarlas por ley a colocalizarse, es decir, a ubicar las nuevas antenas en la infraestructura existente. De esta forma, estamos mejorando la calidad de vida de los usuarios, de los vecinos afectados en su patrimonio por la instalación de alguna torre al lado de sus propiedades. A partir de este proyecto, tendremos una norma clara, que resguardará el respeto por los vecinos, habida consideración de que para la instalación de una antena se requerirá la autorización de los vecinos colindantes y el permiso de la respectiva dirección de obras municipales.
Por lo tanto, aprobar el proyecto sin colocalización sería bastante grave, porque dejaría a las tres grandes empresas de telefonía móvil dueñas del mercado para siempre, en circunstancias de que queremos lo contrario: abrir el mercado a una mayor competencia que favorezca a los usuarios, en cuanto a costo y calidad de los servicios, y que haya mejor comunicación y mayor respeto por los vecinos.
Durante el terremoto, la incomunicación que vivió el país fue vergonzosa. Las empresas no previeron el colapso de las comunicaciones en una situación como la vivida el 27 de febrero. Situación parecida ocurre para el año nuevo, ya que es imposible comunicarse a las 12 de la noche. Por eso, la mayor competencia generará más responsabilidad, mejor trato a los usuarios y un mejor servicio para todos los chilenos, que por años esperan una norma que obligue a respetar las normas urbanísticas, a la competencia y los derechos de los usuarios.
Anuncio nuestro voto favorable al proyecto y espero que el Gobierno le ponga urgencia en el Senado, de manera de tener lo antes posible una ley que todo el país espera.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señora Presidenta , antes que todo, quiero hacerme cargo de un tema bastante relevante. Se ha dicho que el proyecto de ley no está destinado a consignar temas relacionados con los efectos electromagnéticos de las antenas de telefonía móvil.
Soy enfático en afirmar que el proyecto, entre sus propósitos, se preocupa de los efectos electromagnéticos. El artículo 4°, numeral 1, inciso tercero, a la letra señala lo siguiente: “La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en artículo 14 de esta ley. Dicha declaración obligará a la Subsecretaría a la elaboración de un plan de mitigación que permitirá reducir, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
Por otro lado, el artículo 1°, numeral 3, letra g, parte final, agrega: “Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar torres soporte de antenas ni antenas dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos,…”.
Es decir, queda meridianamente claro que el proyecto sí dice relación con los efectos electromagnéticos de las antenas de telefonía móvil.
Se advierte que las torres soporte de antenas no deben instalarse dentro colegios, hospitales, clínicas y consultorios porque se hace referencia a los efectos electromagnéticos.
Entonces, no es cierto que no tenga ninguna vinculación con ese tema y que sea un proyecto que sólo diga relación con la instalación de torres soporte de antenas y no con sus efectos electromagnéticos.
Despejé el tema para precisar de qué estamos hablando. Lo planteo porque existe preocupación. En la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones participaron invitadas varias organizaciones ciudadanas ligadas al tema, lo que constituye un reconocimiento explícito a la importancia que han tenido en la sociabilización de la problemática generada partir de vacíos legales en torno a la instalación de antenas y su consecuente impacto en la salud humana.
El proyecto en debate no resuelve las inquietudes manifestadas por las organizaciones ciudadanas, que se fundan principalmente en lo daños a la salud. Los impactos en la salud de la población producidos por la radiación generada por las antenas de telefonía celular han sido relativizados por las empresas de telecomunicaciones. Pero la opinión de expertos, incluso presentadas en la Comisión, como la del doctor Andrei Tchernitchin , plantea que existen investigaciones que alertan sobre posibles consecuencias graves en un mediano y largo plazos. El doctor Tchernitchin destacó la alteración de los ritmos biológicos en los sistemas u órganos como el cerebro, corazón, endocrino, etcétera. Además, favorece el envejecimiento e, incluso, inhibe el gen supresor de la formación de tumores. También hace referencia a los 35 kilómetros de alcance de las microondas emitidas por las estaciones base.
La normativa de control de las emisiones de antenas, establecida por resolución exenta 403, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), señala que la norma aceptada es de 100 microwatts por centímetro cuadrado y de 10 microwatts por centímetro cuadrado en zonas sensibles, como escuelas, hospitales y centros geriátricos, en circunstancias de que países como Austria, Suecia, Suiza y Rusia toleran umbrales máximos de 0,1, 2,4 y 4,2 microwatts por centímetro cuadrado, respectivamente. El potencial de daño a la salud que podría implicar la exposición crónica a estas radiaciones constituye para estos países argumento suficiente para establecer dichas normas. Por supuesto, son umbrales mucho menores que lo que establece la resolución exenta de la Subtel. Para nosotros, ése es un aspecto fundamental que el proyecto no resuelve, por cuanto no establece la norma de emisión a la cual deben someterse las empresas de telecomunicaciones para la instalación de las antenas.
En efecto, el proyecto señala, en el inciso tercero del numeral 1) del artículo 4°, que la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición y los protocolos de medición será dictada por la Subtel con posterioridad a la aprobación de esta norma. Es decir, un tema trascendental lo estamos dejando supeditado a una norma técnica reglamentaria de menor rango que una ley, lo que, a nuestro juicio, no garantiza que la población no sea expuesta a posibles daños a la salud.
Por lo tanto, el proyecto de ley debe consignar en su articulado esta norma que defina los niveles máximos de exposición, donde prime, como criterio, la protección de la salud humana.
Otro aspecto importante, vinculado directamente a lo anterior, son los criterios para establecer una zona saturada de sistemas radiantes. Dicha zona será declarada mediante resolución publicada en el Diario Oficial por la Subtel. Pensamos que los criterios por los cuales se defina una zona saturada de sistemas radiantes, donde prime, por supuesto, la protección de la salud humana, deben quedar establecidos en el proyecto de ley que hoy estamos discutiendo.
No creo que sea correcto que queden entregados a la Subtel dos temas que, para nosotros, son fundamentales: la definición de los niveles máximos de exposición a radiación y el establecimiento de una zona saturada de sistemas radiantes. El proyecto de ley que estamos discutiendo ahora, que se hace cargo del campo electromagnético, debe señalar los criterios para determinar una zona saturada por niveles de radiación y el umbral máximo de exposición a la radiación.
Por otro lado, el proyecto de ley no contempla en la toma de decisión a la población afectada, sino que sólo queda entregada a los vecinos colindantes a la torre que se va a instalar. Creo que la salud no sólo involucra a los propietarios colindantes a la torre, sino a toda la comunidad que está en torno a la torre. Por eso, coincido con las organizaciones ciudadanas que proponen que cualquier solicitud de instalación debe contar con la aprobación de la junta de vecinos del lugar correspondiente, porque nadie puede disponer de derechos humanos fundamentales, como la vida o la salud. No podemos entregar sólo a los vecinos colindantes la decisión de exponer la vida o la salud por la instalación de una torre.
Cabe también considerar que este proyecto vulnera la identidad barrial, por cuanto una antena, además de los efectos en la salud, tiene un claro impacto en la estética del lugar. Según un reciente informe del Instituto Inmobiliario de Chile, el avalúo de las propiedades suele verse disminuido, entre un 30 y un 50 por ciento, por la instalación de estas torres.
Como ya he señalado, la excepción contemplada en la parte final de la letra g) del numeral 3) del artículo 1°, que permite la instalación de torres donde les plazca a las empresas de telecomunicaciones, en conjunto con los propietarios colindantes, establece que no podrán instalarse las torres soporte de antenas ni antenas en ciertos lugares, como por ejemplo, jardines infantiles, hospitales, clínicas, consultorios, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios. Consideramos que esa excepción no puede existir, porque atenta contra la salud de los niños, de los enfermos, de los pacientes y de los ancianos que están en los geriátricos. No creemos que se pueda disponer de derechos tan fundamentales como la vida y la salud, con el pretexto de que los dueños de esos establecimientos consintieron la instalación de una antena.
En síntesis, si los temas expuestos no son considerados, el proyecto no constituye un avance para la normativa actual en esta materia y no garantiza la salud de las personas.
No nos oponemos a más antenas, a que se desarrolle la banda ancha, a que se incremente el uso de internet, a que se desarrollen las telecomunicaciones. Se requiere una reglamentación. Pero si nos estamos dando el tiempo de discutir esta materia, no es para establecer una normativa mínima, como se ha dicho. Es necesario que nos demos el tiempo necesario para discutir temas más profundos, como los que he señalado. En caso de que no se acepten estas indicaciones, vamos a votar en contra del proyecto.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-
Señora Presidenta , hemos escuchado atentamente el debate en la Sala y también en la Comisión, porque este tema lleva bastante tiempo de discusión en la Cámara, como proyectos presentados.
Con esto, no quiero saludar al anterior o al actual Ejecutivo , sino a los diputados que bregaron y sacaron adelante este proyecto, con un esfuerzo tremendo y con una presión gigantesca para que no saliera. Eso es evidente, porque la actual situación es la más cómoda, pues permite, de alguna manera, instalar torres soporte de antenas sin mayores dificultades, con la simple autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sin tener ninguna consideración con los vecinos, con el municipio, con el entorno de la ciudad y con los aspectos de salud, como se ha planteado. En las tribunas también hay mucha gente que quiere que los temas de salud se consideren en esta discusión y debo señalar que sí se han considerado.
Hay que recoger la historia de este proyecto. Se ha dicho que esta materia lleva mucho tiempo en el Congreso -10, 12 ó 15 años-, en que se han presentado múltiples proyectos. Incluso, creo que desde el inicio de las legislaturas de 1990 empezaron a presentarse proyectos.
El Ejecutivo , gracias a la presión de los parlamentarios, recogió estas iniciativas y presentó una indicación, una propuesta y una serie de planteamientos que, sin ir más lejos, se discutieron en la Comisión, se presentaron por primera vez en esta Sala y volvieron nuevamente a la Comisión. Por lo tanto, reitero que ésta es una discusión que lleva mucho tiempo.
Dentro de ese proceso hay que destacar muchas cosas.
Primero, este proyecto de ley recoge los aspectos técnicos, el concepto de ciudad, lo que dice relación con la opinión de los vecinos y de los municipios, a quienes les da un papel relevante, y también los aspectos de salud que, a lo mejor, son pocos o escasos. Si bien hay múltiples estudios que dicen que se van a producir problemas de salud y que se van a reflejar en algún tiempo más -no en lo inmediato-, sí recoge los aspectos de salud.
Por ejemplo, discutimos y planteamos ciertas prohibiciones para la instalación de las torres soporte de antenas en lugares donde haya personas más vulnerables. No sólo me refiero a lo que señaló el diputado Hales respecto de los monumentos históricos e inmuebles de conservación histórica, sino también a colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas, consultorios y a los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de los establecimientos que he señalado.
También se crea, a instancias de los parlamentarios -lo peleó mucho el diputado Montes-, un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Por ello, es importante tener presente que los aspectos de salud sí estuvieron considerados en la discusión que llevó adelante la Comisión y en los planteamientos que refleja este proyecto de ley.
Igualmente, los aspectos más bien técnicos, urbanos, de ciudad y de participación de los vecinos también están reflejados.
Pero hay que tener en consideración lo que ocurre hoy. Actualmente, simplemente se pide un permiso a la Subtel y se instala la torre, entre gallos y medianoche. Sencillamente, aparece una empresa -normalmente los domingos en la noche, en zonas urbanas-, que instala la torre y, al día siguiente, los vecinos, sin que se les haya preguntado, sin que nadie sepa -ni siquiera el municipio-, se encuentran con la torre instalada y no hay nada más que hacer. ¿Qué surge después? La indignación ciudadana, de los vecinos y de los alcaldes. ¿En contra de quién? Del Congreso, porque no ha sido capaz de aprobar una ley que regule esto de mejor manera.
Puede que este proyecto tenga muchas falencias y que tenga mucha discusión, pero es un tremendo avance, porque regula una situación que hoy no está bien regulada. No digamos que está en tierra de nadie, como se pudo haber dicho en algún minuto -incluso yo mismo lo dije-, porque sí tiene un grado de regulación, pero mínima. Los vecinos y los municipios reclaman, y quienes deben dar la cara a la ciudadanía, indignada por esta situación, son los parlamentarios, que hemos luchado por este proyecto, pero nos hemos encontrado con que duerme, tal como decía el diputado señor Hales , no en el Congreso, sino en la puerta de esta Sala. Por esta razón, felicito a la Mesa por haber insistido en ponerlo en discusión, para que se vote y que, de una vez por todas, pase al Senado, ya que constituirá una importante señal.
Esta iniciativa recoge aspectos en la línea que planteaba. Por ejemplo, incentiva la instalación de torres de baja altura. Eso es importante. No sólo se regulan las torres soporte de antenas de 40 metros disfrazadas de cualquier cosa -por ejemplo, de palmeras-, sino que también da facilidades para que las antenas no se instalen con esas torres gigantescas, sino en edificios de determinada altura. El informe lo dice claramente: “Aquellas torres que se instalen en edificios de cinco o más pisos, no requerirán de esta autorización…”. En otras palabras, no requerirán de tantos requisitos, como si fuera una torre de 40 metros. Es decir, desincentiva que esas torres se instalen.
Al mismo tiempo, activa fuertemente la participación de las municipalidades. En primer lugar, porque éstas van a tener un rol coordinador en esta materia, porque deben recoger todos los certificados de las diferentes instituciones que el propio proyecto de ley establece y, además, dar la autorización final. También ordena la planificación urbana en su comuna, porque la municipalidad, a través de una ordenanza -es decir, del alcalde y del concejo-, deberá señalar en qué lugar se van a instalar estas torres; incluso, se precisa que deben ser zonas preferentes del espacio público existente para la instalación de éstas. En el fondo, el alcalde, junto con el concejo, tendrán que dar señales a estas empresas, que van a seguir instalando sus torres, sobre dónde se van a poder instalar preferentemente, porque hay más facilidades, porque ahí se puede y porque habrá un acuerdo entre el concejo, el alcalde y los vecinos para privilegiar ciertas zonas que forman parte de los bienes nacionales de uso público.
Otro punto relevante es la autorización de los vecinos afectados.
Escuché al diputado señor Schilling señalar que se trataba sólo de un certificado de la junta de vecinos y otro del Instituto de Salud Pública. Esos dos requisitos mencionados pertenecían al anterior proyecto, que se discutió en la Sala en la legislatura anterior y que volvió a la Comisión, que eran claramente insuficientes. En la actualidad, esto se terminó y no se pregunta a la junta de vecinos, sino, más bien, se busca que ellos respondan sí o no, con la fórmula que explicó el diputado Hales sobre el radio equivalente a 1,5 veces la altura de la torre, en que todos los vecinos que están en ese entorno tendrán que dar la aceptación, a cambio de una indemnización. Por lo tanto, los vecinos sí tienen participación en la decisión y su autorización está considerada.
El tema más discutido y enredado es la colocalización de antenas; pero no por eso no lo vamos abordar.
La colocalización es deseable y necesaria, porque fomenta que existan menos torres y, como señalé al principio, las antenas que se instalen en edificios de cinco o más pisos de altura tampoco van a necesitar las autorizaciones que se requieren para las torres.
Por lo tanto, estamos frente a un buen proyecto de ley, que se puede mejorar y que recoge tanto el sentir ciudadano, porque se escucha a los vecinos si quieren o no una torre en su vecindario, como el clamor de los municipios de tener más facultades para decidir si se instalan o no en determinado sector, y, al mismo tiempo, de poder señalar zonas preferentes donde se van a instalar dichas torres de antenas. Al mismo tiempo, permite que las comunicaciones se sigan desarrollando con mayor orden.
Estamos esperando una propuesta del Ejecutivo con respecto a la colocalización, que pasa por entregar a terceros la administración de las torres, lo que es una muy buena fórmula. Entiendo que esta materia se va a discutir en el Senado. En la Cámara, todos los diputados estamos dispuestos a discutir estos y otros planteamientos, a fin de que muy pronto este proyecto se convierta en ley.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señora Presidenta , al parecer, estamos llegando al final de la discusión de este proyecto de ley que será votado en la Sala. Es un avance para miles y miles de personas que permanentemente nos preguntan cuándo y cómo habrá una ley al respecto.
Hemos escuchado importantes intervenciones y, obviamente, estamos conscientes de que este proyecto no resuelve en forma definitiva todos y cada uno de los problemas que dicen relación con la instalación de antenas. Pero partamos de la base de que en la actualidad no hay regulación. Hoy se instalan antenas a diestro y siniestro en centros poblados, sobre edificios y en poblaciones, en que como lo han señalado varios parlamentarios, la empresa llega a los barrios más humildes, arrienda o compra una casa e instala la antena. En muchos barrios se instalan estas antenas el fin de semana, ya que hoy tienen la tecnología para hacerlo. Recuerdo a los vecinos del barrio El Bosque, de la ciudad de Valdivia, que señalaban con estupor que en un fin de semana largo, sin darse cuenta, apareció en su barrio una antena de enormes dimensiones. Ello afecta la plusvalía del barrio, la calidad de vida y el valor de la propiedad. Al respecto, seamos claros. Estábamos en un mercado que funcionaba simplemente con la voluntad de los técnicos e ingenieros de determinadas empresas, que instalaban las antenas donde querían.
Sólo para que quede en la historia fidedigna de la ley, quiero manifestar que en la Región de Los Ríos, particularmente en la comuna de Paillaco, hace muchos años me tocó conocer el caso de un juicio que se perdió por parte de los vecinos, a propósito de la instalación de una antena de celulares en el alto de una copa de agua de la ciudad, en que el tribunal falló a favor de la empresa. Debemos evitar este tipo de situaciones e incentivar para que exista una regulación. Por ello, es importante la facultad que se otorga a las direcciones de obras y que no exista la actual imposibilidad de los alcaldes, a veces por real dificultad de ejercer sus atribuciones y, en otros casos, simplemente porque sucumbían ante las presiones y el lobby de las empresas de telecomunicaciones. Es necesario la participación de los ciudadanos, y no sólo de la junta de vecinos, de las zonas aledañas en que se va a instalar la antena. En el fondo, debe existir una consulta vinculante y las compensaciones que correspondan, y también debe establecerse la colocalización, porque no puede ser posible que estemos permitiendo que estas empresas instalen todas y cada una de las antenas que necesitan.
Necesitamos tener una adecuación tecnológica para ver qué va a pasar en el futuro y que la legislación pueda avanzar y pueda adecuarse a los cambios tecnológicos. Pero a los legisladores nos corresponde avanzar y dar una respuesta a los habitantes. No es el proyecto perfecto, pero estoy seguro de que nuestros ciudadanos de las poblaciones, de los lugares más humildes o de cualquier barrio van a estar muy contentos a partir de la fecha de promulgación de la ley, ya que van a contar con instrumentos para defender sus barrios.
Por la importancia de este proyecto de ley, me hubiera gustado tener presente al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , para que nos contestara algunas preguntas. Espero que este fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias efectivamente permita no sólo medir las consecuencias y la radiación que genera este tipo de antenas, sino que también incentive la instalación de antenas en sectores rurales, porque aquí está operando el mercado y hay una enorme presión para instalar antenas en aquellos lugares donde hay gran demanda de usuarios. Sin embargo, por la función social que hoy día cumplen las telecomunicaciones, existen importantes sectores rurales donde es fundamental contar con celular, pero simplemente las empresas no instalan sus antenas, porque no hay una cantidad suficiente de usuarios, y dejan aislados a importantes sectores de la población que, con mucho esfuerzo, han avanzado en sus condiciones materiales, pero sin la posibilidad de contar con esas antenas.
En consecuencia, si estamos estableciendo un fondo que genera investigación y permite avanzar en una mayor equidad, no podemos simplemente dar autorizaciones para que se sigan instalando antenas en los lugares donde existe gran cantidad de usuarios, ya que también debe haber una amplia cobertura en los lugares donde quizás no hay un gran mercado, pero sí hay ciudadanos que necesitan contar con celular con señal para tener una mejor calidad de vida.
Por eso, la aprobación del proyecto es un mensaje claro y preciso -por eso echo de menos la presencia del ministro de Transportes y Telecomunicaciones- para seguir avanzando en una mejor cobertura. Asimismo, es necesario que este fondo avance en la investigación. No aceptaremos más dilaciones para aprobar este proyecto que, de seguro, mejorará la calidad de vida o, por lo menos, hará más agradable la vida en muchas poblaciones y lugares donde aparecían estas antenas, entre gallos y medianoche, disfrazadas de palmeras, de araucarias, de jirafas o de lo que sea.
Debemos aprobar el proyecto para regular de una vez por todas que las aspiraciones de los ciudadanos, de la comunidad organizada, puedan prevalecer por sobre los intereses tecnológico-económicos de determinadas empresas.
Queremos que quede claro que ésta es una señal de que aquí estamos para legislar en favor de los ciudadanos y no para favorecer las conveniencias de las empresas. Que la ciudadanía revise los boletines de sesiones y compruebe cómo votan sus legisladores, muchos de los cuales han sucumbido ante las presiones y las permanentes solicitudes de esas empresas. Aquí legislamos para que las personas tengan una mejor calidad de vida, para que no se afecten los barrios, para que siga avanzando la cobertura, pero siempre respetando la calidad de vida de nuestros habitantes.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , sólo quiero hacer algunas breves reflexiones en relación con el artículo 3° propuesto.
La primera es que estamos entregando a la regulación de una ordenanza la normativa que tiene que ver con la instalación de torres de soporte de antenas a que se ha hecho referencia.
Debo recordar que por expresa disposición del artículo 63, letra f), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, la administración de los bienes nacionales de uso público es una facultad exclusiva de los alcaldes; ni siquiera de las municipalidades.
En segundo lugar, el instrumento que por excelencia cumple el rol de establecer las normas sobre planificación territorial en el ámbito de la comuna es el plan regulador, cuya expresión física es el plano regulador y cuya expresión jurídica es la ordenanza municipal, que traduce a un texto lo resuelto en materia de planificación territorial.
Por lo demás, un plan regulador sólo se puede modificar o aprobar a partir de un mensaje del propio alcalde, ya que, como dije, constituye una función privativa de él.
Sin embargo, el artículo 3° pretende modificar una ley orgánica constitucional a través de una ordenanza municipal, lo que, evidentemente, no es posible hacer.
En tercer lugar, me llama profundamente la atención que el inciso primero de dicho artículo señale: “…las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgarán el derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas,…”.
No entiendo la lógica de esta disposición; no entiendo por qué tiene que privilegiarse el uso de los bienes nacionales de uso público, en circunstancias de que quienes hemos tenido la responsabilidad de administrar dichos bienes en centros urbanos poblados sabemos que son zonas saturadas y que permitir que se siga instalando ese tipo equipos en esos bienes significa restar espacio para el uso ciudadano, que ya es poco en las ciudades de nuestro país.
Quiero responder a una afirmación del diputado Hales, quien sostuvo que hasta ahora los municipios se han lavado las manos con el tema de las antenas celulares.
La verdad es que seguirán lavándose las manos si se aprueba el proyecto, por una razón muy simple: nadie ha hecho referencia a que los únicos funcionarios municipales que tiene una doble dependencia son, precisamente, los directores de obras municipales. No nos confundamos cuando hablemos de municipio y de direcciones de obras municipales. El director de obras municipales tiene una dependencia administrativa del alcalde y una dependencia técnica del Ministerio de la Vivienda, a quien responde jerárquicamente. Es la misma situación que ocurre con los jueces de policía local, quienes, desde el punto de vista administrativo, responden al alcalde , pero, desde el punto de vista jurisdiccional, están sometidos al control de las cortes de apelaciones.
Por lo tanto, el alcalde o el municipio, entendido éste como el alcalde y el concejo, podrán seguir lavándose las manos indefinidamente.
En cuarto lugar, el inciso final del artículo 3° propuesto amerita claramente un análisis de constitucionalidad, porque, de alguna forma, modifica o busca modificar el referido artículo 63, letra f), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
Desde el punto de vista legislativo, nuestro rol es defender los intereses de los ciudadanos frente a esta arremetida tecnológica en ciudades y campos de nuestro país. No es nuestra función defender los intereses de las empresas de telecomunicaciones. Sabemos lo que puede ocurrir cuando entregamos la facultad de decidir el emplazamiento en determinados sectores urbanos o rurales a ciertas organizaciones comunitarias. No se puede tapar el sol con un dedo. Sabemos lo que ocurre; sabemos el monto de los recursos que están comprometidos cuando una empresa de telecomunicaciones busca emplazar antenas en distintos lugares del país.
Por último, para superar las dificultades que se observan desde el punto de vista constitucional, solicito remitir el proyecto, por un breve plazo, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de tal forma que analice los incisos primero y final del artículo 3°, con el objeto de compatibilizar dichas normas con el artículo 63, letra f), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Señor diputado , le informo que el proyecto también fue enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , hemos debatido esta materia desde el año 2000. Hay actas de lo que dijeron los parlamentarios al respecto y, al oír las intervenciones de los colegas en esta sesión, considero que son bastante parecidas a las que se hicieron en 2000, 2001 y 2006. Además, hemos tenido sesiones especiales sobre el tema.
Después de evaluar todo eso, considero muy importante el proyecto, por lo que debemos apoyarlo y sacarlo adelante, independientemente de las observaciones que se han formulado, ya que ha costado mucho llegar a este punto. Además, el proyecto aprobado en 2001 es bien parecido al actual. No obstante, se bloqueó por distintas razones.
En la actualidad, estamos en medio de un conflicto bastante fuerte entre dos grupos de empresas que ejercen presión, porque tienen diferentes posiciones respecto de la colocalización.
Sin embargo, la obligación del Congreso Nacional es sacar el proyecto adelante. No estamos legislando sólo para regular la instalación de antenas de telefonía celular, sino de todas las antenas de telecomunicaciones. Es importante considerar los efectos de la onda electromagnética, incluyendo el wi-fi, el wi-max, todos los sistemas de nube, sobre todo cuando se pretende contar con internet en todos lados. Eso es parte del problema que tenemos.
Cuando comenzó la discusión de esta materia, había mil soportes; en 2006, 9 mil y hoy debe haber 11 mil instalados. O sea, es un problema que necesita una urgente regulación.
Lo más importante es que el municipio, a través de la dirección de obras municipales, se hace parte de la regulación. Se le obliga a tener zonas preferentes, para una planificación territorial, que es lo que se está haciendo en todos los países avanzados en la materia, como el Reino Unido y otros.
Establece un sistema de acuerdo con los vecinos -limitado a un radio restringido-, pero con un sistema de compensaciones, no sólo a quien facilita el terreno, sino también a quienes residen en el entorno más cercano, cuando se llega a acuerdo. La Subtel tendrá la facultad de declarar zona saturada.
Por otro lado, me parece muy bien lo que dice el diputado Hugo Gutiérrez en el sentido de precisar los criterios, lo que no ocurre en el proyecto.
Destaco lo que tiene que ver con transparencia en la información, los estudios de los niveles de exposición y la colocalización obligatoria, que puede terminar siendo lo más importante.
Creemos que las 11 mil antenas que existen se pueden racionalizar, muchas de las cuales pueden dar lugar a la maximización del uso de los espacios.
Se crea un fondo concursable para el desarrollo de investigación de efectos en la salud. Aclaro que eso fue un aporte parlamentario acordado en 2001. En ese entonces las empresas estaban dispuestas a aportar inicialmente 2 mil UF al año al fondo, además de lo que contribuía el Estado. Si ese fondo hubiese operado en todos estos años estaríamos mucho más actualizados en lo que representa las antenas, los campos electromagnéticos y la radiación.
Fundamentalmente, pedí hacer uso de la palabra para decir que hay que aprobar el proyecto. Ojalá el Senado lo perfeccione. No logramos profundizar en el tema tecnológico todo lo que hubiésemos querido. Sabemos que Japón tiene otras normas y otra forma de planificar las redes, tanto en lo macro, lo micro y las picoceldas; esto es, el conjunto de las celdas en las cuales se va trasmitiendo. Nosotros solamente hablamos de lo más global. Los japoneses tienen menos contaminación electromagnética porque operan con antenas más pequeñas y con una antena macro que las alimenta, con lo que se disuelven los campos electromagnéticos, tema que no está bien recogido en el proyecto.
En cuanto a la capacidad de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para fiscalizar y sancionar, considero que las sanciones siguen siendo muy bajas. Es fundamental que se aumente la capacidad de la Subtel. Hoy se establece una norma de emisión, pero no hay sistema para regularla permanentemente, y no se nos escapa que, al poner varias antenas en un mismo soporte, la emisión será mayor. Por lo tanto, se va a requerir mucha más fiscalización de la Subsecretaría y autorregulación de las empresas.
La norma actual establece 100 microwatts por centímetro cuadrado. Comparto que debería haber quedado establecida la exigencia de que, dentro de los estándares, exista la menor contaminación y emisión posible. Eso va a quedar para que se discuta en el Senado.
Tampoco está claro qué va a pasar con los que no cumplen las normas.
La gran diferencia entre este proyecto y el de 2001, es que el de ese año contemplaba la retroactividad; es decir, obligaba a que todas las antenas existentes se acogieran a la norma en un plazo -si no recuerdo mal- de dos a tres años. Eso no quedó establecido en el actual proyecto.
Se establece que las torres soporte y las antenas no pueden ser instaladas en los colegios, pero no se dice nada de las quinientas antenas -así lo registramos en algún momento- existentes ya en esos lugares.
El tema de los campos electromagnéticos es muy serio, no sólo por su nivel de intensidad, sino también por el tiempo de exposición, que en el caso de un niño en el colegio es de muchas horas al día, por lo que es necesario limitarlo.
Es muy importante votar hoy el proyecto y que pase al Senado; probablemente, volverá con muchas de sus normas perfeccionadas. Llevamos diez u once años en este debate y, por tanto, es fundamental dar este paso, porque mejora mucho la normativa actual, que será complementada por los colegas del Senado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
¿Habría acuerdo para cerrar el debate?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ.-
Señora Presidenta, pido que los diputados inscritos que no pudimos hacer uso de la palabra podamos insertar nuestros discursos.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Así se hará.
Los diputados Bobadilla, Uriarte, Silva, Rojas, Ojeda, Venegas, Sabag, Accorsi, Ceroni y González podrán insertar sus discursos sobre el proyecto que regula la instalación de antenas.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor GONZÁLEZ.-
Señora Presidenta, estimados y estimadas colegas.
Este proyecto lleva varios periodos legislativos. Diversas presiones han impedido aprobarlo. Varios diputados hemos presentado proyectos de ley para limitar y regular la instalación de antenas y siempre se ha postergado la decisión. Ahora, por primera vez podemos aprobar un proyecto de ley, después de una ardua lucha con las empresas de telefonía celular y de muchos que han defendido sus intereses.
Este proyecto no es el ideal, no contempla una adecuada participación de la comunidad, se ha eliminado la opinión de las juntas de vecinos; la opinión de los vecinos colindantes es muy limitada, no se obliga a las empresas a la colocalización en todos los casos, sino solo en terrenos públicos. En fin, todavía le falta mucho para que sea una regulación adecuada en las emisiones y otros aspectos de protección que tendremos que ir perfeccionando.
Pero no aprobar ahora este proyecto sería un error porque equivaldría a seguir haciéndole un favor a las empresas de telefonía celular, que no quieren ninguna regulación. Este proyecto, por lo menos, exige permisos de las direcciones de obras; obliga a la colocalización en algunos casos, obliga a que se consulte a los vecinos colindantes, obliga a que se revise si hay saturación de emisiones. En determinados casos se pueden rechazar los permisos.
Actualmente, no hay ninguna protección. Por eso y porque el maximalismo nos llevaría a no tener ninguna regulación y continuaríamos a merced de las empresas sin ninguna protección de los vecinos contra esta plaga urbana, este verdadero salvajismo contemporáneo, que es la proliferación de antenas, votaré a favor y continuaré luchando para que esta legislación se perfeccione.
He dicho.
El señor SILVA .-
Señora Presidenta , honorable Cámara, hoy nos convoca el análisis de un proyecto de ley que busca regular la instalación de soportes de antenas de telecomunicaciones. Este es un tema de especial inquietud ciudadana y que ha sido postergado por años de una adecuada regulación.
En mi caso, los vecinos de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea me han planteado sistemáticamente su inquietud por la incertidumbre que significa la instalación de torres de antenas en las cercanías de sus hogares, sin conocer bien las reglas o criterios que rigen la materia, ni tampoco los potenciales riesgos y costos que estas instalaciones podrían tener para ellos. Creo que los vecinos y las comunidades no pueden quedar fuera de estas decisiones.
Por ello, el hecho de estar votando hoy este proyecto sin duda es un avance, porque permite iniciar la regulación de la instalación y operación de las antenas celulares y de telecomunicaciones.
A mi juicio, este proyecto avanza en tres elementos centrales:
1. Incorporar la participación de los vecinos.
Hasta ahora, el rol de los vecinos ha sido excluido, y el mecanismo contemplado en la ley es un avance, aunque insuficiente, para acercar a la comunidad a la instalación de antenas que pueden afectar su entorno;
2. Fomentar el desarrollo y alcance de la telefonía celular y de las telecomunicaciones en general, que a todos nos beneficia, a través de la colocalización.
Todos queremos que las comunicaciones mejoren cada vez, y el terremoto de febrero pasado nos recuerda cuán frágiles y necesarias son nuestras comunicaciones.
El avance de la tecnología requerirá que se instalen más antenas a lo largo del país, y este proyecto genera una buena iniciativa de colocalización, aunque existen dudas respecto de la retroactividad que establece.
3. Establecer normas transparentes y claras para la instalación de las antenas, incluyendo el rol de las municipalidades y de la Subtel.
La autorización de las municipalidades, más la definición de zonas preferentes, entre otras materias, dan cuenta de un proceso formal de aprobación transparente y abierto. Esto sin duda es un avance, que tiene que implementarse sin transformarse en barreras que limiten el avance de las telecomunicaciones.
Por todo lo anterior, estimo oportuno apoyar este proyecto, con el objetivo de que se avance en su tramitación y se logre legislar en esta materia.
Ya llevamos 10 años sin lograr legislar, por eso propongo que se apruebe el proyecto en el estado en que se encuentra, y que se pida al Senado, en conjunto con el ejecutivo, que perfeccione el proyecto resolviendo las múltiples inquietudes y debilidades que se han planteado a lo largo del debate. Este proyecto requiere perfeccionamiento.
Se ha planteado la duda sobre la constitucionalidad de la retroactividad de la colocalización. Estimo fundamental que este punto sea abordado en el debate en el Senado para tener tranquilidad que la norma aprobada constituya un avance sin vulnerar los derechos adquiridos hasta ahora.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
En votación particular el articulado del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, contenido en el segundo informe de la Comisión, con excepción del artículo 19 quáter, que se propone agregar a ley general de Telecomunicaciones mediante el número 3) del artículo 4° del proyecto y cuya votación separada ha sido requerida por diversos señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Aprobado en particular el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
En votación el artículo 19 quáter, contenido en el número 3) del artículo 4° del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Despachado el proyecto.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señora Presidenta , en su momento hicimos la consulta respecto de si el proyecto contenía alguna norma de quórum calificado. Me gustaría escuchar la respuesta.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Señor diputado , se utilizó el mismo procedimiento empleado en la votación general del proyecto. Y así lo dispuso también la Comisión.
Lo importante es que la iniciativa se aprobó por mucho más de 69 votos.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , pido que quede constancia de que se reunió el quórum necesario en la votación, porque creo que hay dos artículos de quórum calificado.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Así es, señor diputado . Lo está estudiando la Secretaría. En todo caso, dejo constancia de que se reunió el quórum, si fuera necesario.
INCORPORACIÓN DE NORMAS TRANSITORIAS Y MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA ENFRENTAR DAÑOS DEL TERREMOTO Y MAREMOTO EN SECTOR PESQUERO. Primer trámite constitucional
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señora Presidenta , en el segundo lugar de la Tabla de esta sesión se encuentra el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero.
Todas las bancadas están de acuerdo en solicitar que se informe ese proyecto y se vote sin discusión, además de someter a votación una indicación presentada de manera transversal, que mejora considerablemente las condiciones de habitabilidad para los tripulantes y también la estabilidad de las embarcaciones en alta mar, de lo cual podrá dar mayor detalle el señor Ulloa , diputado informante .
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día a fin de revisar el segundo proyecto de la Tabla, con la indicación presentada?
Acordado.
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.
El diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Jorge Ulloa.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6917-21, sesión 19ª., en 4 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1,
Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 27ª., en 18 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ULLOA (de pie).-
Señora Presidenta , la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos me ha encomendado informar el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Para tal efecto, el Ejecutivo envió el proyecto con urgencia calificada de suma.
La Comisión contó con la participación del subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea ; los abogados señora Alicia Baltierra y señores Felipe Palacio y Paolo Trejo y la asesora señora Edith Saa . Por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), asistieron su presidenta, señora Zoila Bustamante ; su vicepresidente, señor Osvaldo Cubillos ; su tesorero, señor Jorge White , y su secretario, señor Cosme Caracciolo . Por la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), concurrieron su tesorero, señor René Chaparro ; su secretario de organizaciones, señor Nelson Pincheira , y el representante de los armadores artesanales, señor Eduardo Beltrán .
La idea matriz de la iniciativa es introducir modificaciones a la Ley General de Pesca y establecer normas de carácter transitorio en aras de afrontar los daños y perjuicios que, a consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero pasado, sufrió el sector pesquero del país.
El proyecto, en su totalidad, es de quórum simple.
No hay disposiciones que deban ser consideradas por la Comisión de Hacienda.
Quiero destacar que el proyecto fue aprobado por unanimidad en general y en particular, al igual que las indicaciones, que apoyaron las señoras diputadas y señores diputados miembros de la Comisión.
El mensaje hace una enumeración de los lamentables efectos del sismo y destaca que miles de pescadores artesanales resultaron afectados en la tragedia, pues perdieron sus embarcaciones, materiales de trabajo y sus artes y aparejos de pesca. A su vez, la pesca industrial fue fuertemente afectada al haber perdido o haber quedado gravemente dañada gran parte de sus plantas de proceso. Asimismo, se destruyeron muchos puntos de descarga.
El mensaje sostiene que es necesario buscar una rápida respuesta a todas las dificultades que se presentan. Por esa razón, el Gobierno presentó el proyecto.
Durante la discusión de la iniciativa, la Comisión escuchó a autoridades y expertos en la materia, entre ellos, al subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea ; a la presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señora Zoila Bustamante ; al tesorero de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), señor René Chaparro .
Los dirigentes gremiales valoraron el proyecto e hicieron observaciones, las que fueron recogidas y transformadas en indicaciones por los señores diputados, y a partir de ello se generó un texto absolutamente consensuado por todos y cada uno de los miembros de la Comisión.
Básicamente, el subsecretario señaló que, a partir de la tragedia ocurrida el 27 de febrero de 2010 en la zona centro sur del país, la iniciativa busca que aquellos pescadores artesanales que perdieron sus embarcaciones puedan volver a operar en el más breve plazo, que no existan recursos ociosos, que la no operación como consecuencia de esta situación no afecte sus derechos. Asimismo, la iniciativa pretende proveer los mecanismos para flexibilizar las exigencias a la operación de plantas de proceso de recursos hidrobiológicos, en el caso de la actividad industrial.
Para los propósitos señalados, el señor subsecretario agregó que el proyecto contempla, a través de la modificación de diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la flexibilización del régimen de autorización de las plantas de proceso; establece la reserva de la cuota por causa de catástrofe en aquellos casos en que el decreto de zona de catástrofe involucre sólo parte de una región; modifica el Régimen Artesanal de Extracción, incorporando la facultad de la autoridad pesquera de no considerar los años en que estuvo vigente la declaración de catástrofe para el cómputo de la historia real de desembarque y elimina la exigencia de acreditar residencia efectiva por tres años consecutivos en la región respectiva como requisito de inscripción en el Registro Artesanal , entre otras medidas permanentes y transitorias.
Se presentó una indicación -todos los miembros de la Comisión estuvimos absolutamente de acuerdo en ella- para incorporar al proyecto una vieja aspiración de los pescadores artesanales relativa al problema de las dimensiones de la embarcación.
En esa materia, cabe recordar que las últimas modificaciones realizadas por la Comisión de Pesca, refrendadas por esta Sala, tienden a valorar y a establecer, más bien, el límite de la capacidad de bodega más que el tonelaje de registro grueso, medida que se elimina a partir de la modificación señalada.
También debo agregar que, producto del consenso generado para eliminar el concepto “toneladas de registro grueso” y así dar mayor seguridad a las naves y mayor comodidad al personal que labora en ellas, se ha presentado una indicación, firmada por la gran mayoría de los integrantes de la Comisión de Pesca, que permite dar solución al desencuentro que se habría generado entre la ley de Pesca y la de Navegación.
La indicación en comento pretende incorporar una nueva letra b.1.3) para agregar, a continuación de la palabra “bodega”, un punto seguido y la siguiente frase: “No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.”.
Esta indicación, en la que están de acuerdo los trabajadores, los dirigentes de la pesca artesanal, la Armada y los diputados, nos exime de modificar la ley de Navegación.
De esa forma, entonces, queda un proyecto coherente, que definitivamente permite a la pesca artesanal recuperarse de los gravísimos efectos del terremoto, a través del conjunto de disposiciones establecidas en un artículo único y en algunas disposiciones transitorias del proyecto.
La iniciativa -reitero- fue absolutamente consensuada entre los dirigentes de la pesca artesanal, la Subsecretaría de Pesca, la Armada, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y la Comisión de Pesca.
En consecuencia, se llegó a un acuerdo completo y absoluto que permitió una votación unánime a favor del proyecto.
Por ello, la Comisión de Pesca solicita el mismo trato en esta Sala, es decir, una aprobación unánime, rápida y urgente, porque los pescadores artesanales así lo requieren.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña (Alejandra Presidenta ).-
Recuerdo a los señores diputados que este proyecto se votará sin discusión.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero del presente año.
Hago presente que la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos ha dejado constancia que el articulado aprobado no contiene normas calificadas de orgánica constitucional ni de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Corresponde votar en particular el texto del proyecto propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, conjuntamente con una indicación aditiva a la que dará lectura el señor Secretario .
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-
Indicación de la diputada señora Pacheco, doña Clemira, y de los diputados señores Ulloa, Campos, Melero, Bobadilla, Aguiló y Ascencio para agregar una nueva letra b.1.3) en la letra b), que modifica el número 14) del artículo 2° de la ley de Pesca.
Se propone agregar, a continuación de la palabra “bodega”, un punto seguido y la siguiente frase: “No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.”.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
En votación particular el proyecto, más la indicación aditiva.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ROYALTY A EMPRESAS HIDROELÉCTRICAS. (Votación).
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 35.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
RECHAZO A RECORTE PRESUPUESTARIO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL.
El señor BECKER (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 36, de los diputados señores De Urresti, Chahín, Espinosa, don Marcos; Ortiz, Alinco, Vallespín, Espinoza, don Fidel; Torres, Schilling y Robles, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a su excelencia el Presidente de la República, y por su intermedio a los ministerios del Interior, Hacienda y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa, para que en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y administrativas:
1°.- Suspenda transitoriamente el proyecto de la línea 6 del Metro de Santiago, atendido su alto costo financiero (sobre los mil millones de dólares); así también la propuesta sobre el río Mapocho navegable, en el contexto de este recorte presupuestario. Lo anterior, atendida la evidente inequidad territorial del recorte anunciado a las regiones y la notoria desproporción en el impacto financiero de cada una de ellas, afectando las finalidades de un desarrollo armónico y equitativo.
2°.- Que se promuevan otras alternativas de financiamiento para la reconstrucción, que no signifiquen mermar los presupuestos regionales ni los presupuestos de instituciones que atienden a los sectores más vulnerables, que sostienen a muchas regiones y familias en situación de vulnerabilidad, y que permiten mantener equilibrios tanto de fuentes de trabajo, proyectos educativos, en el área de salud y en otros ámbitos de desarrollo social.”.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor de este proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , mediante este proyecto de acuerdo se solicita al Presidente de la República suspender transitoriamente la megainversión en la línea 6 del Metro, que se proyecta en la Región Metropolitana.
De ninguna manera hemos planteado que esa obra no se construya, sino que se suspenda, como una señal de equidad territorial con las otras regiones que han visto suspender varios proyectos.
Hay que concentrarse en la reconstrucción del país. Desde el punto de vista de la equidad territorial, no puede haber un desequilibrio tan grande entre las inversiones que se están haciendo en las distintas regiones y las que se realizan en la Región Metropolitana.
En la misma línea, se encuentra el megaproyecto sobre el estudio de la navegabilidad del río Mapocho. Debemos establecer un equilibrio territorial y no trasladar los conflictos y las catástrofes de las regiones afectadas por el terremoto hacia las zonas que no lo fueron. En ese sentido, es fundamental recibir una señal desde la Región Metropolitana.
También es bueno recordar que muchas veces estos grandes desastres naturales producen una recentralización del territorio y una reconcentración de megaobras en la Región Metropolitana. Por eso, el proyecto debiera generar consenso, sobre todo en las regiones, para establecer un equilibrio territorial entre las obras que se han suspendido en las regiones, respecto de lo cual cada uno de los diputados presentes ha defendido y manifestado su malestar, y estas megaobras que se pretenden implementar en la Región Metropolitana.
Por eso, solicito apoyar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , ayer votamos, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley con el que de verdad empieza el financiamiento para la reconstrucción de nuestra patria.
Quienes representamos a las zonas afectadas no entendemos ni comprendemos que se resten fondos a las regiones que no fueron afectadas por este cataclismo. Lo digo con mucha claridad, porque durante la discusión de la ley de Presupuestos de 2010, aprobamos esos recursos prácticamente por unanimidad. Es cierto que hay un artículo que plantea la flexibilidad de la reasignación, pero no es el mejor ejemplo desvestir un santo para vestir otro.
Por lo demás, las cifras reales para la reconstrucción del país que nos entregó el Ministro de Hacienda alcanzan los 10.600 millones de dólares, de los cuales se van a descontar 1.300 millones de dólares por los seguros y algunos más por otros conceptos. Vale decir, se necesitan alrededor de 8.400 millones de dólares.
Por otro lado, quienes vivimos en regiones -y no es que seamos acomplejados- vemos que en la Región Metropolitana se proyectan obras de más de 1.000 millones de dólares, con lo cual se aumenta la centralización.
Por lo tanto -por eso lo firmé-, pido a la Sala aprobar el proyecto de acuerdo por unanimidad, para dar una señal potente de equidad y de justicia para todas las regiones del país.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo de fecha 22 de abril, muy anterior a la sesión un poco interrumpida de la semana pasada y a la que, por acuerdo y a solicitud de varios parlamentarios, personeros del Gobierno concurrieron a esta Corporación a explicar las razones de estos recortes presupuestarios y dar garan-tías al Congreso Nacional de que los proyectos que han quedado postergados se van a reponer y, a la vez, explicar la forma como se va a enfrentar el tema.
La única forma que todo gobierno tiene para enfrentar esta necesidad es proceder a efectuar estos recortes presupuestarios. No me cabe ninguna duda de que si la señora Michelle Bachelet fuera Presidenta, habría hecho lo mismo, porque es la única forma de que los gobiernos dispongan de recursos frescos antes de que el Congreso Nacional apruebe proyectos de ley como los que tratamos ayer, o hace dos semanas, como el que abordaba la ley de Donaciones.
Aun cuando reconozco que es válida la inquietud, éste es un proyecto de acuerdo que, además de considerarlo un poco extemporáneo, genera dificultades para enfrentar la emergencia. Lo realizado hasta ahora no se podría haber hecho de no haber contado con esos recortes presupuestarios. Por ejemplo, no se podrían haber construido nuevas aulas y, por ende, no podría haber vuelto a clases un millón doscientos mil niños; no se podrían haber iniciado las reparaciones que requiere el país; no se podrían haber entregado las raciones de alimentos a miles de personas, como se ha hecho. De lo contrario, los autores del proyecto deberán ir a los lugares afectados por el terremoto -de no ser así, lo haremos nosotros- a decirle a la gente que ustedes le están negando la plata para que reciban raciones de alimentos y ayuda. Eso es lo que generan este tipo de proyectos de acuerdo.
Voten a favor este proyecto; nosotros lo votaremos en contra. Además, en los distritos diremos a sus adherentes que ustedes se oponen a la ayuda. Esto es demagogia, expresada a través de este tipo de proyectos de acuerdo. Además, acá no hay centralismo. La Región Metropolitana -llamo a los diputados que la representan a rechazar el proyecto de acuerdo- también está sufriendo los efectos de estos recortes presupuestarios y también se dejarán de hacer obras. Lo mismo ocurrirá en las regiones del norte del país.
Por eso, al tenor de como se ha estado obrando, de las explicaciones que ya entregó el Gobierno y de los proyectos que hemos financiado y aprobado, este tipo de proyectos de acuerdo no tienen sentido y lo único que generan son precedentes negativos sobre la forma como se debe enfrentar la emergencia, tarea que, a mi juicio, se ha hecho en términos responsables.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa 25 votos. No hubo abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
MEDIDAS EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo N° 37.
El señor Prosecretario va a dar lectura a su parte resolutiva.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N°37, de las diputadas señoras Zalaquett, doña Mónica; Molina, doña Andrea; Hoffmann, doña María José; Nogueira, doña Claudia; Cristi, doña María Angélica, y de los señores Hasbún, Accorsi, Lobos, Ward y Chahín, cuya parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que instruya al ministro de Planificación Nacional , al ministro de Obras Públicas , al Ministro de Salud , a la ministra de Vivienda y Urbanismo y al ministro de Relaciones Exteriores a objeto de:
Promover el real y efectivo respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad;
Velar por el cumplimiento de las leyes y tratados vigentes en materia de discapacidad;
Velar por la reconstrucción inclusiva;
Facilitar el cumplimiento del principio de vida independiente consagrado en la ley N° 20.422;
Fomentar el desarrollo de las organizaciones de y para personas con discapacidad;
Promover la cooperación internacional, y
Promover la responsabilidad social empresarial en materia de discapacidad y reconstrucción inclusiva”.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado don Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , quiero sumarme a los autores de este proyecto de acuerdo, ya que hoy es muy relevante que podamos tener un avance mucho más concreto y real de inclusión de personas con algún grado de discapacidad.
Según la última encuesta nacional, en Chile existen más de dos millones y medio de personas que tiene algún grado de discapacidad, lo que equivale a decir que el 12,9 por ciento de nuestra población adolece de algún tipo de esos problemas. En América Latina, hay más de noventa millones de personas y, en el mundo, más de seiscientos sesenta millones de personas que padecen algún grado de discapacidad.
En Chile, lamentablemente, de los más de dos millones de personas con discapacidad, sólo el 27,5 por ciento está inserta en el ámbito laboral. Ello nos plantea un gran desafío, ya no sólo motivado por responsabilidad social empresarial, sino por un asunto más bien normativo, traducido en generar leyes que permitan establecer subsidios a la incorporación y mantención de este tipo de personas al interior del mundo laboral.
Debemos diseñar una legislación mucho más proactiva y disminuir los impuestos que hoy regulan la actividad de importación de materiales destinados a la inclusión.
Quiero hacer hincapié, también, que el proyecto de acuerdo apunta a este proceso de inclusión, pero tenemos que avanzar en materia de educación. Hoy, sólo el 53 por ciento de las personas con discapacidad está inserta en la educación formal; vale decir, casi la mitad de nuestros discapacitados no tiene posibilidades de acceder a la educación formal, ello por cuanto la educación diferencial es extremadamente onerosa. Las subvenciones que hoy existen en el ámbito público son escasas y los pocos recintos municipales que albergan a niños con algún grado de discapacidad muchas veces no son rentables, lo que ha llevado, por ejemplo, a que, en mi comuna, el alcalde de Santiago haya cerrado un colegio, dejando fuera del sistema a ciento setenta y dos niños.
En consecuencia, creo que el proyecto de acuerdo apunta en la dirección correcta. Insto a la Corporación a adoptar medidas legislativas destinadas a incluir en nuestra sociedad a las personas con discapacidad, parte fundamental de la no discriminación de la que deben ser objeto.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo nace por la necesidad de garantizar igualdad de oportunidades a los discapacitados de nuestro país. Tengo antecedentes de que casi el 20 por ciento de las personas hoy sufre algún grado de discapacidad. Lamentablemente, a pesar de que existe una normativa legal que los favorece, no ha existido una correcta fiscalización para que ella se cumpla. Hoy, muchos de ellos se sienten aislados, discriminados y no tienen una vida digna.
Considero que debemos hacernos cargo de estos seres humanos que están pidiendo igualdad de oportunidades. Estoy convencida de que se lo merecen.
Por eso, queremos promover el respeto real y efectivo por los derechos de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de las leyes y los tratados vigentes en esta materia. Así como estamos viviendo un proceso de reconstrucción nacional, también debemos procurar una reconstrucción inclusiva para los discapacitados.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Aplausos.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
MEDIDAS PARA MEJORAR SEGURIDAD CIUDADANA EN COMUNA DE MAIPÚ. Oficios.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- En Incidentes, le corresponde hacer uso de su tiempo al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , quiero referirme a un tema muy importante para Maipú, comuna perteneciente al distrito N° 20, que represento en la Cámara.
Hace poco más de dos semanas fue publicado en la prensa un estudio sobre el explosivo aumento de población experimentado por algunas comunas de nuestro país, siendo Maipú la que lidera el ranking de las ocho con mayor población.
En los últimos diez años, esta comuna se convirtió en la preferida de cerca del 11,7 por ciento de la población total de la Región Metropolitana, de modo que estoy hablando de alrededor de 750 mil habitantes.
Pese a su acelerado crecimiento y a la completa oferta inmobiliaria y de servicios presentes en la comuna, existe un déficit muy importante relacionado con su seguridad. En efecto, hay un carabinero por cada 1.724 habitantes, es decir, cuatro veces más que en comunas como Lo Barnechea, donde hay un carabinero por cada 436 vecinos, o en Vitacura, donde el promedio es de 565 personas por funcionario.
Si bien los estándares internacionales indican que debe haber un policía por cada 333 habitantes, sé que esa realidad está muy alejada de la nuestra. No parece razonable la brecha existente en materia de protección policial entre las distintas comunas de la Región Metropolitana. Delitos como robos con violencia, hurtos, microtráfico y asaltos sexuales son parte de la realidad que miles de maipucinos deben enfrentar a diario. Sólo en 2009, Seguridad Ciudadana realizó 93 mil patrullajes especiales, es decir, que respondieron a peticiones o llamadas de algún vecino. Esto se traduce en 255 denuncias diarias, lo que evidencia las necesidades de la comuna.
Quiero citar una información que aparece hoy en El Mercurio, referida a una fuerte alza de la victimización de la clase media que, entre 2005 y 2009, aumentó en 20,8 por ciento.
No es posible que las personas honestas vivan tras las rejas; no es posible que vivan atemorizadas ante el peligro de ser asaltadas en su propia casa; no es posible que nuestros niños no puedan jugar tranquilos en nuestras plazas, porque hay delincuentes cerca. Es urgente poner punto final a esta situación que afecta en forma transversal a toda la comuna.
Por eso, pido que se oficie al subsecretario de Carabineros, al alcalde de Maipú y al general director de Carabineros, con el objeto de hacerles presente la urgencia de buscar una solución a este problema.
Es prioritario aumentar la dotación de carabineros, así como también evaluar posibles alternativas que mejoren la seguridad comunal como, por ejemplo, la creación de una nueva comisaría, más presupuesto para Seguridad Ciudadana y todas las iniciativas que contribuyan a disminuir este flagelo.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando.
INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL DESTINADO A FISCALIZAR NORMAS DE SEGURIDAD MINERA Y DE INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA LABORAL POR EMPRESAS MINERAS DE REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor LORENIZINI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , el pasado miércoles 14 de abril, Ricardo Alonso Rojas Godoy , un joven de sólo 29 años, hijo, esposo y padre de cuatro hijos, todos menores de edad, falleció en una faena minera de Tierra Amarilla, en un brutal accidente que aún está siendo investigado por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
Desde el año pasado, Ricardo se desempeñaba al interior de la mina como operador de maquinaria pesada. El día del fatal accidente entró a la mina conduciendo una retroexcavadora que produjo el derrumbe de lo que los mineros llaman “planchón”, de cinco toneladas de peso, que terminó, naturalmente, con su vida.
Esta situación podría no haber pasado de ser más allá de un lamentable episodio, que suele ocurrir con cierta frecuencia en las minas, de no mediar la copiosa información que se generó tras su muerte, relacionada con el incumplimiento de las normas sobre seguridad minera. Según tal información, al momento del deceso, Ricardo Rojas no tenía contrato de trabajo; de hecho, la Inspección del Trabajo habría aplicado a la empresa las multas correspondientes por ésta y otras infracciones similares. Pese a esto, luego del accidente, la viuda de Ricardo recibió en su domicilio una copia del contrato de trabajo, supuestamente firmado por él; pero, en realidad, la firma no correspondía a la de su fallecido marido.
Sus propios compañeros de trabajo se acercaron a la familia para informarle que
hacía cuatro meses que no firmaban el registro de asistencia y que, luego del deceso, fueron obligados a firmarlo por todos los meses en que no existió registro.
Pero, a mi juicio, lo más grave y preocupante es que, al momento del accidente, no habría existido el prevencionista de riesgos que exige el Reglamento de Seguridad Minera. Además, el manipulador de explosivos carecía de la documentación que lo habilita para desempeñar tan delicada función y las maquinarias no eran sometidas periódicamente a mantención preventiva, como también lo exige el reglamento.
Las normas sobre seguridad minera se encuentran contenidas en el Decreto Supremo N° 72, de 1985, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto N° 132, de 2002, ambos del Ministerio de Minería, cuyo objeto es, precisamente, establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la industria extractiva minera nacional para la protección de la vida e integridad física de los trabajadores que se desempeñan en dicha industria.
De ser ciertos los hechos descritos, representan flagrantes infracciones al aludido Reglamento de Seguridad Minera, cuyo artículo 16 obliga a las empresas a establecer un programa permanente de ejecución y procedimientos seguros de trabajo, dando prioridad a los que presenten mayor grado de riesgo.
El 20 de abril recién pasado solicité por escrito dicha información a don Rodolfo Díaz , director regional del Servicio Nacional de Geología y Minería. El 12 de mayo pasado se limitó a responder que la normativa que regula la seguridad en las faenas mineras es el Decreto Supremo N° 132, y que respecto del estado de avance de la investigación del accidente fatal ocurrido en la mina Rosario de la comuna de Tierra Amarilla, ésta se encuentra en la etapa de toma de declaraciones.
Por otro lado, el mismo artículo 16 obliga a las empresas mineras a capacitar y a entrenar a su personal, de acuerdo con el grado de riesgo de las operaciones que realice. En el caso en cuestión, el joven fallecido sólo había asistido a un curso ofrecido por la Municipalidad de Tierra Amarilla, patrocinado por una empresa minera distinta de aquélla en la cual trabajaba y que, en ningún caso, era habilitante para laborar en faenas mineras. Es más, Ricardo Rojas Godoy ni siquiera tenía licencia para conducir el tipo de maquinaria que operaba. A la fecha, Sernageomin no tiene una resolución respecto de las condiciones en que murió el joven trabajador y, de acuerdo con lo que ellos mismos nos han señalado, no tienen claridad respecto de cuándo tendrán el informe final.
En una diligencia como ésta, mientras más tiempo transcurra, menos son nuestras posibilidades de lograr resultados certeros, pues, como se ha visto, en este caso, las empresas, eventualmente, pueden adulterar información en su favor, lo que no hace más que entorpecer el proceso de investigación.
Como podemos apreciar, los antecedentes antes reseñados revisten la mayor gravedad y, de resultar finalmente ciertos, nos hacen cuestionar no sólo las normas sobre seguridad de las empresas mineras, sino también la labor de fiscalización que lleva a cabo el Sernageomin.
Según información del propio servicio, actualmente, en la Región de Atacama, existen sólo cuatro fiscalizadores, de los cuales sólo dos se encuentran, cada semana, en terreno supervisando que las faenas cumplan con el Reglamento de Seguridad Minera: uno se dedica a fiscalizar todas las faenas de la provincia de Copiapó, y el otro está a cargo del resto de las faenas de la región. Por eso, un fiscalizador sólo alcanza a visitar, en promedio, tres faenas diarias, lo que es, a todas luces, absolutamente insuficiente para una región en la que actualmente hay 844 faenas. En el ranking de accidentalidad de Sernageomin figura como la segunda con más accidentes. En promedio, en la Región de Atacama, ocurren diez accidentes al año con resultado de muerte.
Cuesta comprender que en un país minero como el nuestro se gasten miles de millones de pesos en financiar una fallida política pública, como el Transantiago y que, en cambio, la inversión para asegurar la vida de nuestros trabajadores sea siempre insuficiente.
La historia de Ricardo Rojas Godoy es la misma de cientos de trabajadores mineros que han fallecido en trágicas circunstancias o que han sufrido accidentes que los han dejado incapacitados para el resto de sus vidas.
Por lo expuesto, pido oficiar al director del Servicio Nacional de Geología y Minería , a fin de que informe sobre la dotación de personal destinado a fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad minera, desagregado a nivel de región. Asimismo, a la Inspección del Trabajo de Atacama para que informe sobre el incumplimiento de normas laborales por parte de las empresas mineras de la Región de Atacama en los últimos cuatro años.
Es urgente enfrentar este problema con realismo y seriedad, porque como los propios mineros se han encargado de recordarnos, la riqueza de Chile somos todos.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Van Rysselberghe , Rojas, Salaberry , Vilches , Mónica Zalaquett , Sabag y Hugo Gutiérrez .
IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN EN FAVOR DE REGIONES.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente , desde hace algunas semanas se viene debatiendo en la Región del Biobío acerca del tipo de liderazgo y de relación que debe tener el intendente de la región con el Gobierno central.
El tema no es menor, pues el terremoto del 27 de febrero no sólo dañó gravemente las edificaciones, sino también fracturó el trato que hasta esa región tenía con Santiago.
Hoy, entendemos que no sólo debemos reconstruirla materialmente, sino que, además, tenemos la oportunidad de establecer nuevas formas de relacionarnos con el poder central.
En los últimos años han operado en el país dos grandes reformas que han traspasado libertad y responsabilidad a las personas. La primera es la reforma económica implantada en las décadas del 70 y 80. Su resultado fue traspasar a las personas y a las empresas, por la vía de la innovación y de la creatividad individual y colectiva, la responsabilidad del desarrollo.
La segunda gran reforma fue la recuperación de la democracia, el traspaso de la libertad y de la responsabilidad política desde el Estado hacia la gente.
En la actualidad, tenemos la oportunidad histórica de plantear una reforma de tercera generación, que consiste en entregar la libertad y responsabilidad del desarrollo a las regiones.
Si nuestro país ha sido capaz de entregar libertad y capacidad de iniciativa en materia económica y política, sin duda, ya es hora de traspasar funciones, recursos y capacidad de decidir su destino a las regiones, y, de esa manera, conseguir un Chile más equitativo, justo e inclusivo.
Hoy, tenemos la oportunidad de convertir un gran desastre natural en una reforma que entregue a Chile la igualdad de oportunidades en clave geográfica.
Quienes vivimos en regiones y sentimos el regionalismo y la descentralización como una tarea pendiente, debemos concentrar nuestras energías en dar viabilidad política a las esperanzas de cambio, a las esperanzas de millones de chilenos que se sienten de segunda categoría por no vivir en Santiago y que esperan un nuevo Chile; a las esperanzas de millones de chilenos que poseen menos educación, salud, empleo y bienestar por el solo hecho de vivir en regiones.
Debemos avanzar decididamente en empoderar a nuestras regiones para llevar a Chile al desarrollo de aquí a 2018, nuestro verdadero Bicentenario.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA Y VENTA DE TERRENOS EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente , solicito que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales para que nos informe acerca de la venta de todos los terrenos efectuada en la Región de Antofagasta entre 2008 y 2010. Deseo saber cómo se vendieron, si existieron licitaciones y qué personas se las adjudicaron. En caso de entrega de terrenos, que dé a conocer los nombres de las personas beneficiadas y la manera como ocurrió.
Uno de los graves problemas de la región es la falta de terrenos. Hay gran dificultad, incluso, para levantar proyectos de toda índole. Muchos deben ser abortados, porque no hay terrenos disponibles cuando se requieren, sea para el desarrollo industrial o para otro fin.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
EVALUACIÓN DE DAÑOS DE CONECTIVIDAD VIAL COMO CONSECUENCIA DE EMERGENCIA CLIMATOLÓGICA EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ROJAS.- Asimismo, pido enviar oficio al ministro de Obras Públicas , a fin de que haga una evaluación completa sobre la situación de emergencia que vivimos el fin de semana en la región, debido a los efectos climatológicos.
También me gustaría una evaluación sobre la pérdida de conectividad vial y el aislamiento de ciertas zonas, específicamente en la comuna de Taltal. Quiero saber cómo se solucionará ese problema, más aún cuando tenemos un poblado, como el de Paposo, en pleno abandono. La comunidad necesita saber si están los recursos para recuperar esa conectividad, especialmente en el camino costero de Antofagasta a Paposo.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- se enviará el oficio solicitado por su señoría.
IMPLEMENTACIÓN DE COMUNICACIÓN SATELITAL EN “ZONAS DE SILENCIO” DE REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ROJAS.- Por otro lado, pido oficiar a quien corresponda acerca de la preocupación que nos asiste sobre la conectividad vial entre Antofagasta y Taltal , donde hay muchas “zonas de silencio”, en las que no existe comunicación satelital o de otra índole.
Recientemente, discutíamos la forma cómo colocaríamos algunas antenas de red satelital en distintas zonas de la ciudad de Antofagasta. El llamado de atención es para que el gobierno regional pueda apurar el proyecto, a fin de que derive en una asociación público-privada para que la “zona de silencio” entre Antofagasta y Taltal -camino costero Varillas-Paposo y Paposo-Taltal y la ruta Panamericana Norte entre Antofagasta, Aguas Verdes y Taltal- pueda disponer rápidamente de todos los recursos y contar con una conexión satelital o por medio de celulares.
Lo importante es que la gente pueda comunicarse. Han ocurrido accidentes y muerto personas por la falta de comunicación, como sucedió hace poco con tres pasajeros de un bus interurbano.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REPOSICIÓN DE INTERNET EN ESCUELAS RURALES DE REGIÓN DE AYSÉN. Oficio.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , hoy me han dado a conocer una inquietud importante y delicada, que vale la pena manifestar para pedir información al ministro de Educación .
Las escuelas rurales de la Región de Aysén mantenían un programa de conexión a través del sistema de internet. Sin embargo, el convenio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con la empresa que entregaba la señal caducó.
Lo paradójico del tema es que hoy todo se hace a través de esta vía: me refiero a los sistemas de administración, al sistema de subvenciones; a los proyectos de subvención preferencial; a los programas de alimentación escolar y faxeo de información de los alumnos matriculados y vulnerables. Para qué hablar de todos los programas de uso de las tecnologías educativas al servicio de los alumnos y profesores en los diferentes establecimientos educacionales.
Desde hace una semana, el servicio está absolutamente suspendido a raíz del término del convenio señalado. Obviamente, está latente y vigente la enorme necesidad de restablecerlo y normalizarlo. Para ello, pido que se oficie al ministro de Educación , a fin de saber cómo se financiará y restablecerá este servicio, cuya ausencia afecta con toda seguridad a las escuelas de la Región de Aysén.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.41 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.24 horas.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
TRASPASO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES DE QUILACAHUÍN Y DE SAN JUAN DE LA COSTA A SERVICIO DE SALUD DE OSORNO. Oficio.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, me voy a referir a problemas que afectan a la localidad de San Juan de la Costa, en especial a las comunidades indígenas del sector.
En San Juan de la Costa y en Quilacahuín existen dos hospitales de la Fundación Misiones de la Costa, de la Iglesia Católica, cuya administración es ejercida por sacerdotes católicos.
Hago presente que esos hospitales han entrado en estado de crisis, por lo que dicha fundación decidió traspasarlos al Servicio de Salud.
La labor realizada por la Fundación Misión de la Costa, y por esos hospitales ha sido loable y ha merecido el reconocimiento de toda la comunidad. Sin embargo, algunos factores han gravitado para que esa Fundación no pueda continuar con el trabajo que se propuso.
Por lo tanto, pido oficiar al señor ministro de Salud , con el objeto de que se decrete el traspaso del personal de los hospitales de Quilacahuín y Misión de la Costa al Servicio de Salud que corresponda. Además, solicito que se cree una planta adicional en el Servicio de Salud para acoger a dicho personal.
Espero, asimismo, que se estudie la factibilidad de otorgar un finiquito, con cargo del Estado, a fin de indemnizar a esos trabajadores por los años en que prestaron sus servicios.
Además, pido que nos informe sobre los proyectos de construcción de hospitales, en particular, en qué condiciones o etapa se encuentran, los montos involucrados y demás detalles.
He dicho
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ADJUDICACIÓN DE SITIO DEL SERVIU A GRUPO HABITACIONAL DE LOCALIDAD DE SAN PABLO, PROVINCIA DE OSORNO. Oficio.
El señor OJEDA .- En segundo lugar, pido oficiar a la ministra de Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que active las diligencias para adjudicar un sitio, que pertenece al Serviu, a pobladores de la localidad de San Pablo, provincia de Osorno. Desde hace cuatro años, 240 postulantes anhelan ver ahí cumplido su sueño dorado de construir sus casas. Sobre este asunto, ha habido una tramitación bastante larga. El Serviu puede contribuir a solucionar este tema.
Por lo tanto, pido enviar el oficio lo antes posible, a fin de beneficiar a 240 familias que esperan contar con ese sitio. Hago presente que todas ellas cuentan con subsidio habitacional.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
BONO COMPENSATORIO A FAMILIAS AFECTADAS POR ACTIVIDAD DEPREDADORA DE PUMAS EN LOCALIDADES DE TROVOLHUE Y CARILAFQUÉN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , me referiré a un problema que afecta a modestas familias de campesinos de sectores de la cordillera de la costa, en especial de Trovolhue, comuna de Carahue, y de Carilafquén, comuna de Pitrufquén. Se trata de poner en conocimiento de la autoridad sobre la acción de pumas que han atacado a ganado ovino y a algunas aves domésticas de la zona.
En efecto, se me ha hecho llegar antecedentes de varios ataques de felinos que, en el último tiempo, han bajado desde zonas de montaña con el fin de buscar alimentos. En parte, esta situación se explicaría, según dichos de los vecinos, por la acción de empresas forestales que han eliminado la vegetación endógena de esos parajes, lo que habría ocasionado el traslado o la muerte de importantes poblaciones de conejos y liebres, base de la alimentación de los pumas. Esas empresas forestales realizan una fumigación cada tres años para que el pasto no compita con la planta y, por lo tanto, se produce un desequilibrio que hace desaparecer el alimento señalado.
Coincidente con la primera situación, campesinos del sector de Carilafquén han denunciado al Servicio Agrícola y Ganadero los daños que provocan los ataques de los pumas al ganado menor, especialmente a ovejas y corderos, cuyo valor se estimó en más de 1.200.000 pesos. La situación afecta a seis familias del sector.
El Servicio Agrícola y Ganadero sólo ha colocado trampas que hasta el momento no han dado resultados; tampoco nadie se ha hecho cargo de los daños. Me parece que el Estado, que ha decidido proteger a esta especie, deberá concurrir a compensar los perjuicios que ocasionen, ya que, insisto, se encuentran bajo su protección.
Señor Presidente, todo lo anterior ha suscitado un conflicto entre la promoción de la biodiversidad y el patrimonio de campesinos muy modestos, con las consecuencias sociales que conlleva.
Por esa razón, me permito solicitarle, muy encarecidamente, que se tenga a bien oficiar al ministro de Agricultura para que entregue un bono compensatorio a los agricultores que puedan verse afectados por la acción depredadora de esos felinos. De esa manera, se evitaría la caza furtiva y se morigerarían los efectos de esta situación sobre la población campesina que habita en las zonas de la cordillera de la costa de La Araucanía.
Es importante implementar un programa de este tipo con un procedimiento expedito que, a mi juicio, debería estar en manos del Indap, porque tendría un menor costo. Con el concurso del Servicio Agrícola y Ganadero, a cargo de los peritajes técnicos, se podría establecer, a ciencia cierta, el origen de los ataques, lo cual daría lugar al pago de una indemnización que cubra el valor comercial de los animales muertos.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando su mano, adjuntando copia de su intervención.
FISCALIZACIÓN DE EMPRESA DE CURTIEMBRE DE PUERTO MONTT. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza, representante de las comunas de Puerto Varas, Llanquihue, Fresia, Los Muermos, Frutillar, Purranque, Puerto Octay, Puyehue y Río Negro.
El señor ESPINOZA (don Fidel) .- Señor Presidente , el 12 de mayo del presente año, se realizó una fiscalización a Curtiembres Winkler Hnos. y Cía. Ltda, de la comuna de Puerto Montt, representada legalmente por el señor Marcelo Celis Galone , cuya dirección es Pacheco Altamirano 2875 en dicha comuna.
La fiscalización, realizada por personal de la Dirección del Trabajo de Puerto Montt, determinó la suspensión de faenas de esa curtiembre, como consecuencia de graves hechos allí detectados. El acta de constatación de infracciones señala, entre otras cosas, que se realizan labores que significan un peligro inminente para la salud o la vida de los trabajadores. En esa empresa laboran cuarenta y siete trabajadores, de los cuales treinta y cinco forman parte de un sindicato que se constituyó recientemente y que preside el señor Ambrosio González .
En esta acta de constatación de infracciones se señala también, que en la planta de la curtiembre se labora con químicos y reactivos diversos con alto riesgo de contaminación, de incendio, explosiones y de accidentes personales, sin elementos de protección, como guantes, zapatos de seguridad, botas de agua, mascarillas -sus trabajadores me comentaban que les compran mascarillas de 50 pesos, de las que utilizan los panaderos en sus labores, en circunstancias de que ellos trabajan con químicos absolutamente peligrosos- y ropa adecuadas; baños y duchas en mal estado -no existen para mujeres-; fosas de tratamiento de rieles sin resguardo y con riesgo de caída de más de tres metros, etcétera.
En la fiscalización se señala que las labores se realizan con infracción a la legislación laboral, al no existir, tampoco, mínimos elementos de seguridad e higiene.
Por lo anterior, solicito que se oficie a los siguientes personeros:
Al superintendente de Seguridad Social , para que tome conocimiento de este grave hecho que ocurre en Puerto Montt relacionado con cuarenta y siete trabajadores. Asimismo, pido que la Asociación Chilena de Seguridad, mutual que supuestamente atiende a estos trabajadores, realice un chequeo médico a cada uno de ellos, todos los cuales han desarrollado funciones por más de quince años en la empresa. Me extraña que dicha Asociación no haya actuado con prontitud. Lo plantean ellos mismos. Solamente actuó en función de la coyuntura. Aquí hay trabajadores que, por largos años, han estado en contacto con químicos que pueden haberles provocado daños importantes en su salud. De hecho, hay algunos que presentan determinados grados de enfermedad, cuyo origen desconocemos. Como queremos prevenir, insisto en que la Asociación Chilena de Seguridad debe realizar un chequeo médico a cada uno de esos trabajadores.
Al ministro de Salud, a fin de que instruya a su Seremi, para que la autoridad sanitaria efectúe una exhaustiva investigación respecto de los graves hechos denunciados por la Inspección del Trabajo. Estamos hablando de vidas humanas, de personas y, desde ese punto de vista, es fundamental que esa diligencia se lleve a cabo.
Por último, a la señora ministra del Trabajo , con el objeto de que tome conocimientos de este grave hecho. Si bien no nos estamos refiriendo a miles o a cientos de trabajadores, sino que a cuarenta y siete, según el informe de la Inspección del Trabajo, su vida y su salud corren inminente riesgo.
Solicito que se remitan esos tres oficios para que las autoridades respectivas no sólo conozcan esta situación, sino para que realicen las acciones que requerimos. Repito, la Superintendencia de pedir a la ACHS una efectiva investigación y que ésta efectúe los chequeos médicos; que el Ministerio de Salud realice una investigación exhaustiva e informe al respecto, y que la Dirección del Trabajo también realice las gestiones que le corresponden.
Es importante que el Ministerio del Trabajo sepa que muchas de las infracciones que se efectúan en nuestra región, respecto de las cuales se aplican multas, terminan en nada. No queremos que eso ocurra. Queremos que las infracciones sean pagadas por los empleadores, porque, de lo contrario, se genera una mala costumbre. Muchas veces, los organismos fiscalizadores sancionan, pero no han existido las mínimas condiciones para que las multas sean pagadas. Basta con que un empleador apele, como ocurrió en otra localidad de Puerto Montt, para que las multas queden impagas.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
INTENSIFICACIÓN DE BÚSQUEDA DE PESCADOR DESAPARECIDO EN CALETA HUAPE, COMUNA DE CORRAL. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , solicito que se oficie al gobernador Marítimo de Valdivia y al fiscal Nacional, señor Sabas Chahuán , para que se instruyan todas las medidas necesarias a fin de continuar con la búsqueda de Guido Orlando Cárcamo Garrido , un pescador artesanal de Caleta Huape, comuna de Corral, desaparecido el 8 de mayo recién pasado mientras realizaba labores de pesca. La desaparición de este pescador ha causado hondo pesar entre sus compañeros de trabajo, vecinos y familiares. Desde el sábado se le busca con material de la Armada y de los propios pescadores. Lamentablemente, con el transcurso de los días, el apoyo institucional de la Armada y de la Fiscalía Nacional ha ido disminuyendo.
Una de las garantías constitucionales es la igualdad ante la ley. Por eso, la Armada de Chile y la Fiscalía Nacional deben extremar las medidas y ejercer las acciones necesarias para dar con el cuerpo del desaparecido pescador artesanal.
La comunidad, con precarios recursos, se ha organizado para rastrear las orillas de Punta Galera y de Caleta Huape, todo el litoral de la comuna de Corral. En la comunidad hay dolor y consternación, por lo que la gobernación marítima de Valdivia y la Fiscalía Nacional no debieran escatimar esfuerzos en este cometido. Por eso, pido encarecidamente a esas autoridades que arbitren todas las medidas para continuar con la búsqueda del pescador desaparecido.
Pido que copia de mi intervención se envíe al alcalde de Corral , cuyo municipio ha dispuesto todos los esfuerzos materiales para colaborar en la búsqueda. Con todo, reitero, la Armada y la Fiscalía no deben cejar en ese afán.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando con copia de su intervención.
MEDIDAS EN FAVOR DE HABITANTES DE LOCALIDAD DE QUITADAÑIR, COMUNA DE MÁFIL. Oficios.
El señor DE URRESTI .- Señor Presidente , el viernes pasado, en la comuna de Máfil, me reuní con personas de la comunidad de Quitadañir, entre ellos con don Sergio Sáez Cárdenas , nuevo presidente de la Junta de Vecinos ; doña Aurora Barrales Etchegaray ; don Francisco Maripán , presidente de la comunidad indígena, y con muchos otros habitantes del lugar. Me manifestaron una serie de inquietudes, las que me comprometí plantear a través de un oficio a las autoridades correspondientes.
Solicito que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que se estudie la factibilidad de instalar una antena de telefonía celular en el sector. Acabamos de votar en la Sala el proyecto que regula la instalación de estas antenas. En mi intervención señalé que no era posible que las zonas urbanas estuvieran saturadas de antenas, en circunstancia de que en sectores alejados de la población no existe posibilidad de comunicarse a través de un celular.
Por lo tanto, pido que se nos informe sobre proyectos para dotar de antenas para celulares al sector de Quitadañir, de la comuna de Máfil.
Solicito que se oficie a la misma autoridad para que informe sobre el resultado de la postulación al subsidio al transporte rural para la ruta Huichaco-Huillicoihue Bajo-Huape-Runca-Máfil, la etapa en que se encuentra el proceso, si hay interesados y si se va a llamar a licitación. Es fundamental tener esta información, toda vez que para los habitantes de Quitadañir es un sentido anhelo contar con un medio de transportes seguro.
Además, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al ministro de Obras Públicas , en particular al director de Vialidad de la Región de Los Ríos para que instruyan la instalación de una señalética de tránsito en las afueras de la escuela de Huichaco, habida consideración del alto tránsito de camiones madereros que circulan a mucha velocidad por ese camino, sin percatarse de los niños que caminan por esa vía para ir a la escuela. Queremos evitar cualquier situación que pueda ocasionar algún lamentable accidente. Por eso, es importante instalar la señalética indicada.
Por último, pido que se oficie al alcalde de Máfil y al honorable concejo de esa localidad, para que el departamento de tránsito arbitre las medidas necesarias para la instalación de la señalética, sea a través de la municipalidad o de la Dirección Regional de Vialidad.
Solicito que copia de mi intervención se envíe a cada uno de los dirigentes que mencioné.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
REPAVIMENTACIÓN DE CALLE DE POBLACIÓN YÁÑEZ ZAVALA, CIUDAD DE VALDIVIA. Oficio.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , me reuní con los vecinos de la Población Yáñez Zavala, de Valdivia, particularmente con la presidenta de la Junta de Vecinos , Patricia Galdámez . Dicha dirigente me señaló que los vecinos de la calle Raúl Carabantes iniciaron la semana pasada la recolección de firmas para repavimentar esta vía, que cruza la población.
Se trata de gente de esfuerzo que ha puesto manos a la obra para lograr la repavimentación de su calle, que está en muy mal estado.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo , en particular al Serviu y al gobierno regional de Los Ríos, para que informen si esa calle se encuentra acogida a algún programa de pavimentación participativa o a algún proyecto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), a fin de que a través de ellos, se dé pronta solución a los vecinos del sector.
Pido que copia de mi intervención se remita a la señora Patricia Galdámez , presidenta de la Junta de Vecinos de la Población Yáñez Zavala .
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntado copia de su intervención.
EVENTUALES IRREGULARIDADES EN CESIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN COMUNA DE FREIRINA. Oficios.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Por último, haré uso de la palabra para solicitar algunos oficios y la ejecución de algunas acciones por parte de la Contraloría General de la República en relación con el tema que paso a explicar y que es de larga data.
Mi intención es pedir antecedentes a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Aguas y, por supuesto, una explicación clara al municipio de Freirina, porque algunas de sus actuaciones sobrepasan lo permitido por la legalidad.
En abril de 2005, el entonces alcalde de Freirina , don Leonel Cepeda, a petición de la empresa Agrocomercial AS Limitada, autoriza a ésta para que solicite y obtenga de la Dirección General de Aguas (DGA) los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de pozos ubicados en terrenos municipales.
El alcalde, en abril de 2005, entrega un documento para que la empresa solicite esos derechos de aguas subterráneas a la Dirección General de Aguas en terrenos municipales, cuestión que se lleva a efecto.
En enero de 2006, la empresa Agrocomercial AS Limitada -Agrosuper para quienes somos de la Región de Atacama- solicita que se constituya en su favor un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 20 litros por segundo.
La Dirección General de Aguas de la región de Atacama responde a Agrosuper el 28 de octubre de 2009 -las fechas son muy importantes para lo que planteo a la Contraloría- lo siguiente: “Atendido a que el predio donde se ubica el pozo se encuentra en terrenos de administración municipal, debe acompañar la autorización del municipio emitida mediante decreto alcaldicio. Dicha autorización debe indicar expresamente que se autoriza la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas a nombre de Agrocomercial AS Limitada, la ubicación de la obra de captación y que la solicitud de dicho derecho será tramitada ante la DGA”.
A pocos días, el 23 de noviembre de 2009, el alcalde Cepeda cita al concejo de Freirina y le plantea que existe una solicitud de la empresa señalada y que debe pronunciarse.
El concejo le señala al alcalde , según consta en el Acta 035, de la sesión municipal de 2009, que, al parecer, la empresa tendría la intención de permutar terrenos de su propiedad, en el sector de Maitencillo, por los derechos de agua y por la posibilidad de que le entreguen la servidumbre de los terrenos para extraerla.
El señor Rigoberto Cortés, secretario de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, consultó al señor alcalde respecto “del trueque o chantaje” que Agrosuper quería hacer con los terrenos de Maitencillo, según consta en el acta.
En el acta también consta una serie de posiciones de los concejales, pero, finalmente, el concejo termino votando y negándole la posibilidad de entregar la autorización. La mayoría de los concejales que votó en contra de la autorización plantearon un argumento evidente: el agua, incluso subterránea, es extraordinariamente escasa en la Región de Atacama, problema que aumenta día a día en la cuenca del Valle del Huasco. Ello dificulta la entrega de derechos de agua. De hecho, la cuenca del sector de Freirina está, por así decirlo, saturada.
No contento con eso, el alcalde volvió a insistir sobre el punto en la sesión ordinaria de 30 de noviembre, donde señaló al concejo que era justo dar la posibilidad a Agrosuper de exponer la situación para reconsiderar el tema.
En la exposición, el representante de Agrosuper explicó el uso y la necesidad del agua, destacando la diferencia entre el derecho de aguas del canal Nicolasa, donde sí tienen derechos, y el uso del agua de los pozos. El expositor señaló textualmente: “Para usar el agua del canal necesitamos más tiempo, más estudio e inversiones.” La empresa, tal como lo plantea su autoridad, quiere obtener agua de los pozos porque le resulta más caro utilizar el agua del canal Nicolasa, donde -reitero- ella posee derechos.
Lo que me llama la atención -por eso mi preocupación- es que el alcalde llama a votar la materia nuevamente en esa sesión de noviembre, pero una vez más se rechaza. Sin embargo, a los pocos meses, al parecer convenció a uno de los concejales, como queda de manifiesto en el acta, y citó a sesión el 13 de mayo -se inició a las 10.21 horas- donde volvió a insistir sobre tema y una vez más llamó a votar. Los concejales manifestaron que el procedimiento era inapropiado y que no se podía volver a votar, porque la materia ya se había solucionado. Sin embargo, el alcalde llamó a votar de nuevo y hubo un empate. Citó de inmediato a una segunda sesión el mismo día -se inició a las 15.57 horas-, donde tomó la decisión de entregar estos recursos, sin siquiera informar a los habitantes de Freirina, y menos a quienes habitan el sector de Maitencillo, que sufren este problema.
Por lo señalado, pido oficiar al contralor General de la República , para que revise el tema y nos informe si, desde su punto de vista, el alcalde tiene la facultad de colocar un tema en discusión tantas veces y de forma tan seguida, así como hacer lobby con un concejal para que cambie de opinión. En definitiva, deseo saber si un alcalde puede volver a insistir sobre un tema ya resuelto, sin dejar pasar un tiempo prudente. Cabe recordar que en la Cámara de Diputados debe transcurrir un año para volver a insistir sobre un determinado tema.
Me parece que aquí hay a trasgresión a las normas por parte del alcalde. Más aún, existe un problema serio, porque, al final de cuentas, me parece que entregar la posibilidad de que estos pozos y el agua subterránea queden en manos de una empresa en lugar
de la comuna de Freirina, va absolutamente en contra de esa comunidad. Al parecer, aquí hay un trueque de posiciones que el alcalde reconoce en los documentos que la Contraloría tendrá a la vista, por lo que espero que ese organismo tome cartas en el asunto. Asimismo, me parece adecuado que la situación sea conocida por el Tribunal Electoral, ya que éste debe revisar si las votaciones que se llevaron a cabo se ajustaron a la normativa que las regula.
He dicho.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.55 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de reforma constitucional para permitir el voto de chilenos desde el extranjero. (boletín Nº 6950-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional que tiene por objeto permitir a los chilenos residentes en el extranjero, ejercer desde el extranjero su derecho a sufragio.
I. ANTECEDENTES
El constitucionalismo clásico surgido en el período inmediatamente anterior a la Revolución Francesa vio en la teoría del pacto social el origen de la sociedad. De acuerdo a autores representativos de tal período como John Locke , la convivencia humana se funda en la celebración de un contrato social, en virtud del cual las personas entregan ciertos poderes políticos a una autoridad, la cual debería usar dichos poderes para proteger los derechos básicos e inalienables del ser humano: la vida, la libertad, y la propiedad.
La continuidad de esa convivencia en sociedad suponía también la misma base convencional. Por tanto, el mecanismo de elecciones periódicas fue considerado como la herramienta para expresar la renovación del consentimiento de los asociados.
Este razonamiento debería generar una suerte de “democracia directa”, en que cada asunto debería ser resuelto directamente por el pueblo. Este es fundamento filosófico de la denominada tesis de soberanía popular absoluta.
Sin embargo, dicha tesis no fue recogida por nuestra Constitución. De hecho, el artículo 5° de nuestra Carta Fundamental señala que “La soberanía reside esencialmente en la Nación.” Es el ejercicio de la misma la que corresponde al pueblo a través de plebiscitos, elecciones periódicas, y las autoridades establecidas por la Constitución.
Ahora bien, la parte del pueblo que ejerce la función electoral dentro de un país, esto es, aquella parte del pueblo que participa en “plebiscitos” y “elecciones periódicas”, es denominado en la teoría constitucional el “cuerpo electoral”.
El cuerpo electoral se ha entendido que es más que una sola agrupación inorgánica de electores. Constituye un verdadero órgano político-estatal que expresa en sus decisiones, denominadas votaciones, la voluntad de la sociedad política. De allí la radical importancia de determinar adecuadamente quienes constituyen parte de ese cuerpo electoral.
En ese proceso, es posible referir que la sola nacionalidad no habilita a una persona para formar parte del “cuerpo electoral”. Lo anterior supondría que el sufragio es un derecho absoluto e irrestricto. De acuerdo al Profesor Alejandro Silva Bascuñán , “tal doctrina representa, sin duda, una exageración, puesto que la calidad de elector depende de la organización política (...) Sin embargo, dentro de la democracia contemporánea (la posibilidad de votar) es un presupuesto ineludible.”
Siguiendo al mismo profesor Silva Bascuñán , el elector más que ejercer un derecho al votar, lo que hace principalmente es ejercer una función pública, cuyo objeto es elegir, opinar, y decidir respecto a la conducción de los asuntos públicos dentro del Estado.
Tal como fue mencionado anteriormente, presupuesto de toda democracia contemporánea es que el Estado incluya el mayor número posible de personas dentro del cuerpo electoral. La historia electoral de Chile ha ido demostrando como a lo largo de los años, el Estado ha ido incorporando al cuerpo electoral un mayor número de nacionales. Por ejemplo, las mujeres tuvieron la posibilidad de participar plenamente de la vida ciudadana a través de la dictación de la Ley N° 9.292 promulgada en 1949. Asimismo, los ciudadanos no-videntes comenzaron a participar de los procesos eleccionarios por medio del Decreto N° 1.667 de 1969. Después, la Ley N° 17.280 permitió el voto a los analfabetos en 1970, y, finalmente, la Constitución de 1980 permitió a los suboficiales y a la tropa de las Fuerzas Armadas y Carabineros participar plenamente del cuerpo electoral.
Esta ampliación del cuerpo electoral ha permitido evolucionar la consciencia constitucional hacia una conceptualización mucho más iusfundamental del voto. Una buena muestra de aquello es la reforma constitucional aprobada mediante ley N° 20.337, de 4 de abril de 2009, que aprobó el voto voluntario. El elector puede votar y ejercer ese derecho, o bien renunciarlo.
A partir de aquella reforma, tienen derecho a voto todos los chilenos y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que cumplan con los requisitos de mayoría de edad y no hayan sido condenados a pena aflictiva. De esta forma, todos los ciudadanos chilenos pueden participar en procesos eleccionarios, con independencia de si su residencia se encuentra o no en el territorio nacional.
Sin embargo, nuestro ordenamiento no contempla la forma y los casos en que los ciudadanos chilenos puedan participar en elecciones desde el extranjero. Ahora bien, este Gobierno, cumpliendo con uno de los 75 compromisos adoptados con el país durante la última campaña presidencial, y con el objeto de revitalizar la democracia, quiere cubrir ese vacío legal, permitiendo a los ciudadanos que residen fuera del territorio nacional participar en igualdad de condiciones que los residentes en el territorio nacional, en procesos eleccionarios, siempre sujeto a ciertas condiciones.
II. EXIGENCIA DE VINCULACIÓN CON EL PAÍS.
Tal como se señaló anteriormente, extender la participación en las elecciones a los ciudadanos chilenos que residen en el extranjero y que mantengan un vínculo de pertenencia con el país no solo es un anhelo de nuestro gobierno, sino que es un modo de fortalecer nuestra democracia, de perfeccionar la institucionalidad electoral a fin de lograr un sistema político más participativo.
Se estima que actualmente hay alrededor de ochocientos mil chilenos residiendo en el extranjero, principalmente en Argentina, Estados Unidos y Europa, quienes se ven impedidos de ejercer su derecho a sufragio desde el extranjero.
Lo anterior es una gravísima preocupación para este co-legislador. Es necesario hacer partícipes de nuestra democracia a aquellos chilenos que, fuera de nuestro territorio nacional, aún se encuentren vinculados con nuestro país. Los mecanismos que permitirán establecer la existencia de esa vinculación serán materia de legislación orgánica constitucional.
En cuanto a la exigencia de vinculación, ésta se encuentra íntimamente ligada con la función política que implica el pertenecer al cuerpo electoral de un país. Si un chileno residente en el extranjero se encuentra aún vinculado a su país, éste naturalmente siente preocupación por los destinos de Chile y, por ende, puede asumir plenamente la responsabilidad que implica el participar de una elección.
En ese sentido, tal como lo señaló el Profesor Guillermo Bruna en las sesión N° 66 de la CENC, “(como el participar en una elección) no es un regalo, sino un responsabilidad que se da a las personas, puede el Estado, por tanto, exigir el cumplimiento de ciertos requisitos”. En el caso de los chilenos residentes en el extranjero, esos requisitos serán especificados por el legislador orgánico constitucional, de acuerdo al artículo 18 de la Carta Fundamental.
III. LA EXPERIENCIA DEL DERECHO COMPARADO
Por su parte, el Derecho Comparado muestra que un importante número de legislaciones extranjeras contemplan, con diversos alcances y requisitos, el derecho a voto de sus ciudadanos que se encuentran fuera del territorio del país. En términos geográficos, la práctica se encuentra más extendida entre los países europeos mientras que en América, las legislaciones que otorgan el derecho a sufragio a los connacionales que residen en el extranjero, son más recientes.
El derecho a votar de los ciudadanos que residen en el extranjero, ya sea de manera transitoria o permanente, constituye, en general, una práctica reciente a nivel internacional.
Por ejemplo, de acuerdo a estudios en el extranjero (Overseas Vote Foundation en Estados Unidos), en el caso de las naciones anglosajonas, como los son los Estados Unidos, Reino Unido, Canadá , Nueva Zelanda, y Australia, la concesión del voto en el extranjero surge como una forma de asegurar la participación política de los miembros de las Fuerzas Armadas durante la Primera y Segunda Guerra Mundial. Por esa razón, los primeros beneficiarios fueron únicamente militares. Estados Unidos, por ejemplo, sólo incluyó a todos sus ciudadanos en el extranjero en 1975.
El caso francés es muy similar. El voto en el extranjero fue permitido sólo en 1924, como un mecanismo que permitió participar en las elecciones a las tropas del Ejército Francés que ocuparon Renania ( Alemania ) tras el término de la Primera Guerra Mundial .
Otros países europeos también muy recientemente permitieron el voto de sus ciudadanos en el extranjero. Por ejemplo, España lo hizo en 1978, implementándolo a través de una ley orgánica en 1985, Suiza lo hizo en 1989, y Austria sólo en 1990.
Asimismo, varía entre todos los casos el propósito gubernamental detrás de la concesión del voto a nacionales en el extranjero.
En el ámbito anglosajón, la intención original fue permitir la participación de sus militares en las elecciones. En otros países, como India, fue el permitir la participación del personal diplomático en el extranjero. En el caso de países como Namibia o Sudáfrica, el objetivo fue generar un sentido de pertenencia durante el proceso de formación de la identidad nacionalidad. Por último, en el caso Mexicano y Hondureño, el objetivo fue hacer partícipes del proceso político a un alto número de trabajadores migrantes, especialmente, en los Estados Unidos. Otros ejemplos de ello son Argentina y España.
Adicionalmente, en el ámbito del Derecho Comparado, la mayoría de los países que hoy permiten el voto desde el extranjero a sus conciudadanos, imponen restricciones para ejercerlo.
De acuerdo al estudio ya referido, las restricciones son de diversa naturaleza. Por ejemplo, un tipo dice relación con factores objetivos, como los años de residencia. Este mecanismo permite fijar un máximo de años de residencia en el extranjero para poder votar. Dicho plazo en el caso de Australia es 6 años, mientras que en Canadá es de 5 años. Asimismo, en el caso de Guinea el plazo es de 19 años. En el Nueva Zelanda es de 3 años y en Reino Unido de 15 años. Finalmente, en Alemania es de 10 años.
Otros países también utilizan criterios basados en plazos. Por ejemplo, Mozambique exige que sus nacionales residan en el extranjero al menos un año antes de que comience el período de inscripciones para votar. Asimismo, Senegal obliga a los nacionales que desean votar en el extranjero, a residir dentro de la jurisdicción de la embajada o consulado por un plazo no menor a 6 meses antes de las elecciones.
Mientras tanto, otros Estados sólo permiten la emisión del voto desde el extranjero cuando se registra determinado número de electores en un país receptor. Senegal es un ejemplo de ello.
Finalmente, también existe una limitación del voto por tipo de elección. De los 115 Estados que actualmente permiten a sus ciudadanos votar en el extranjero, 14 de ellos lo permiten sólo en elecciones presidenciales. 31 permiten a los ciudadanos votar sólo en elecciones legislativas. Finalmente, 20 países permiten la participación tanto en elecciones presidenciales como legislativas.
Lo cierto, es que en los países que contemplan el derecho a voto desde el extranjero, se restringe o condiciona de acuerdo a los más diversos criterios.
Paradójicamente, países que no han establecido restricciones para el voto en el extranjero, o lo han hecho de forma muy mínima, se encuentran revisando sus criterios. La razón de aquello es la escasa participación de los votantes residentes en el extranjero.
Por ejemplo, uno de los países que prácticamente no ha impuesto limitaciones al voto de sus nacionales “residentes ausentes” es España. De acuerdo a otros estudios realizados en el extranjero (Institute for Democracy and Electoral Assistance, en Suecia) en 1994 la participación de los españoles residentes en el extranjero fue menor a un 30%, comparado con el 75% que se registró al interior del país.
Otro ejemplo se puede citar es el caso de México. De acuerdo al mismo estudio referido anteriormente, México cuenta con alrededor de doce millones de residentes en el extranjero. Sin embargo, en el año 2006, solo 56.312, solicitaron inscripción en el Listado Nominal de Electores en el Extranjero.
Finalmente, igual de representativo es el caso de Argentina, que para el año 2005 calculaba más de un millón de argentinos residiendo en el extranjero. No obstante, apenas 30.000 de ellos estaban inscritos y solo 3.000 participaron en las elecciones presidenciales de ese año.
Misma experiencia han tenido en Latinoamérica Colombia y Ecuador .
En conclusión, la mayoría de los Estados que han concedido el voto en el extranjero lo han hecho con un propósito específico, incluso más allá que tan sólo generar más espacios de participación política. Asimismo, la mayoría de estos países han establecidos ciertos requisitos para que uno de sus nacionales pueda votar fuera del país. Dichos requisitos buscan generar algún grado de vinculación con el país. Países que han abierto totalmente el voto a sus nacionales en el extranjero lo han hecho con el propósito de generar lazos entre la comunidad en el extranjero y su país. Sin embargo, en muchos de esos casos la participación política no ha sido realmente significativa.
IV. OBJETIVOS DE PROYECTO
La Constitución Política de la República establece el derecho a sufragio de todos los ciudadanos chilenos, sin excepción; sin embargo ello no es posible para los connacionales que residen en el extranjero, salvo que vengan a Chile a ejercer su derecho a voto, pues no establece el modo y las circunstancias en las cuales puedan ellos sufragar desde el extranjero.
El proyecto que se presenta, pretende precisamente subsanar esto, permitiendo al legislador orgánico constitucional determinar la forma los casos y requisitos para que los ciudadanos chilenos puedan votar desde el extranjero.
V. CONTENIDO ESPECÍFICO DEL PROYECTO DE LEY
Se propone agregar un nuevo inciso tercero al artículo 18 de la Constitución Política de la República, pasando el actual a ser cuarto, que ordene al legislador orgánico constitucional regular la forma, establecer las elecciones y plebiscitos y los requisitos para que los ciudadanos chilenos puedan ejercer su sufragio fuera del territorio nacional.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo Único.- Introdúzcase un nuevo inciso tercero al artículo 18 de la Constitución Política de Chile:
“Los ciudadanos que se encuentren fuera del país y mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional. Dicha ley establecerá también las condiciones y formas en que se ejercerá este derecho y regulará las circunstancias que constituyen tal vinculación.”
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretaría General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional que establece la obligación de otorgar defensa legal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por si misma. (boletín N° 5408-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 18 de mayo de 2010.
Tengo a honra comunicar a vuestra excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre Municiones de Racimo, correspondiente al Boletín Nº 6708-10.
Lo que comunico a vuestra excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.448, de 18 de noviembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 18 de mayo de 2010.
Tengo a honra comunicar a vuestra excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Los empleadores que adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº 16.744, en la ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, y en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, podrán acogerse, por una sola vez, a las normas de los artículos siguientes para el pago de sus deudas previsionales.
Artículo 2°.- Los empleadores citados en el artículo anterior tendrán derecho a presentar una solicitud para acogerse a convenio para el pago de la deuda a que se refiere dicho artículo con la institución de seguridad social respectiva, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Para tales efectos, la deuda estará constituida por las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, los intereses y reajustes del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y del artículo 22 de la ley Nº 17.322, según corresponda.
Se condonarán, mientras dure el convenio, los recargos del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y los incisos cuarto y quinto del artículo 22 de la ley N° 17.322, sólo en el caso de las cuotas que hayan sido pagadas en forma oportuna. En los mismos términos se condonarán los recargos del cincuenta o veinte por ciento establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y los recargos del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006.
Artículo 3°.- Los convenios se sujetarán a las siguientes disposiciones:
a) La deuda será liquidada en conformidad con las normas anteriores, al último día del mes anteprecedente a la celebración del convenio, y se expresará en unidades de fomento al valor que dicha unidad tenga a la fecha de liquidación. A partir de esa fecha la deuda devengará un interés anual equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, según determine la Superintendencia de Pensiones.
b) El empleador podrá pagar la deuda hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento, convertidas en pesos al día del pago. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, podrán pagar la deuda hasta en veinticuatro cuotas mensuales. Dichos empleadores deberán acreditar que su domicilio pertenece a las regiones señaladas precedentemente y que sufrieron las consecuencias del sismo, mediante una declaración jurada, prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Copia de esta declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.
c) El convenio deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes al de la presentación de la solicitud por parte del empleador, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo.
d) Para poder acogerse a convenio de pago el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de junio de 2010 en adelante. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de celebración del convenio en adelante.
e) La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del mismo, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo. En caso de que el pago se realice a través de un medio electrónico el plazo se extenderá hasta el día 13 del respectivo mes. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán pagar la primera cuota dentro de los diez o trece primeros días, según corresponda, del tercer mes contado desde el cumplimiento del plazo máximo tanto para la presentación de la solicitud, establecido en el artículo 2°, como para la celebración del convenio, establecido en la letra c) del presente artículo. Las restantes cuotas se pagarán en la misma oportunidad en que corresponda enterar las cotizaciones de conformidad a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, al artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, y al artículo 10 de la ley Nº 19.728.
f) El no pago oportuno por el empleador de tres cuotas del convenio o de cualquiera de las cotizaciones devengadas de remuneraciones que se han pagado o debido pagar a sus trabajadores desde el mes de junio de 2010 en adelante hará caducar el convenio y la institución acreedora deberá cobrar el total del saldo de la deuda a la fecha de su caducidad. Ésta se considerará de plazo vencido, con todos sus reajustes, intereses, multas y recargos, de acuerdo a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a los artículos 185 y 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, o al artículo 11 de la ley Nº 19.728, según corresponda.
g) El empleador podrá pagar la deuda anticipadamente, total o parcialmente. En estos casos se descontarán los intereses no devengados señalados en la letra a) de este inciso.
h) Los convenios de pago no producirán novación de la deuda primitiva del empleador.
i) En el caso de los convenios celebrados por cotizaciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 19 del citado decreto ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.
A su vez, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de la ley N° 19.728, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 11 de la citada ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte o cincuenta por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.
Del mismo modo, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de salud del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 186 del citado decreto con fuerza de ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.
El pago de la cuota de ajuste señalada en los incisos anteriores deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días del mes subsiguiente al pago de la última cuota pactada en el convenio.
Artículo 4°.- El haberse iniciado la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas por un empleador no impedirá que éste celebre los convenios a que se refiere el artículo anterior.
La celebración del convenio suspenderá el curso del juicio. Con todo, los embargos y medidas precautorias ya decretadas se mantendrán hasta que el convenio esté completamente cumplido.
Los plazos de prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales a que se refiere el convenio, ejercidas por las instituciones de seguridad social, se interrumpirán desde la fecha de la celebración de éste.
Si el empleador incumpliere el convenio en cualquiera de sus partes, la institución acreedora deberá solicitar la continuación del juicio ya vigente. La omisión de este deber producirá los efectos señalados en el inciso tercero del artículo 4° bis de la ley N° 17.322.
Sin perjuicio de lo anterior, la institución ejecutante podrá optar por iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de la ley N° 17.322 y en cualquier caso no procederá el abandono de procedimiento.
Cuando el empleador haya dado oportuno y completo cumplimiento al convenio, la institución de seguridad social respectiva deberá dar cuenta del pago, solicitando el archivo de los antecedentes.
Las costas personales y procesales causadas en el juicio hasta el momento de su suspensión, sea que las hayan acordado las partes o las haya fijado el juez, se incorporarán a la respectiva liquidación de la deuda.
Artículo 5°.- La declaración de quiebra de un empleador dejará sin efecto de pleno derecho el convenio que éste hubiere celebrado de acuerdo con esta ley, debiendo verificarse el crédito correspondiente a aquellas cuotas del convenio que faltare por pagar, en conformidad al artículo 11 de la ley N° 17.322, el que se liquidará y tendrá el privilegio del artículo 61 del Código del Trabajo, del inciso séptimo del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y del inciso vigésimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda.
No obstante, acordada la continuación total del giro del fallido y mientras ésta subsista, el saldo de la deuda podrá ser pagado de acuerdo a las condiciones del convenio establecidas de conformidad con la presente ley.
Artículo 6°.- Para efectos de la aplicación del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que habiendo celebrado un convenio de aquellos a que se refiere esta ley quisiera poner término a la relación laboral con uno o más de sus trabajadores comprendidos en el referido convenio, deberá enterar previamente en la institución respectiva la parte del total de las cuotas del convenio que correspondan a las cotizaciones adeudadas al trabajador despedido, en los términos establecidos en el mencionado Código.
Artículo 7°.- Para efectos de lo señalado en el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 19.728 y en el inciso primero del artículo 22 e) de la ley Nº 17.322, se entenderá que el empleador se encuentra al día en el pago de las cotizaciones afectas a los convenios establecidos en esta ley, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas establecidas en el referido convenio.
Artículo 8°.- Esta ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.”.
-o-
Dios guarde a vuestra excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales. (boletín N° 6692-05)
“Honorable Cámara:
En sesión de 6 de mayo de 2010, la H. Cámara de Diputados, acordó remitir a esta Comisión el proyecto del epígrafe, para los efectos de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación.
Con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Silva, don Ernesto , en sesión de fecha 18 de mayo, de 2010, se analizaron por la Comisión las modificaciones del H. Senado al proyecto de la referencia, acordándose sugerir, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, su aprobación a la Sala. En relación con el quórum de aprobación del proyecto, cabe señalar que, coincidente con el criterio del H. Senado, las disposiciones contenidas en el número 2) del artículo 2°; el número 1) del artículo 3°, y el número 2) del artículo 9°, tienen carácter orgánico constitucional.
Por su parte, los números 11) y 13) del artículo 1º del texto despachado por el Senado revisten el carácter de normas de quórum calificado.
Se designó diputado informante al diputado señor José Miguel Ortíz Novoa .
Concurrieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el Ministro de Hacienda , don Felipe Larraín Bascuñan ; el Subsecretario de Hacienda , don Rodrigo Álvarez Zenteno ; y los asesores de dicha cartera de Estado, don Pablo Correa y doña Macarena Vargas .
ANTECEDENTES GENERALES
Antes de analizar las modificaciones introducidas por el H. Senado resulta conveniente destacar que el proyecto de ley en análisis promueve, entre otras medidas, una mayor competencia bancaria, estableciendo, además, un crédito universal que facilitará a los consumidores la comparación del mismo producto en distintas entidades financieras, escogiendo así el más conveniente.
La iniciativa tiene como objetivos principales aumentar la competencia en el mercado del crédito y la protección a los consumidores; aumentar la liquidez y profundidad del mercado creando instrumentos más flexibles que mejoren las posibilidades de ahorro; ampliar el mercado financiero incorporando a empresas de menor tamaño y potenciar la integración del mercado y exportación de servicios financieros.
Adicionalmente, se amplía la oferta de crédito por parte de oficinas de representación de bancos extranjeros, bajo las condiciones que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Junto con ello, se autoriza la emisión de bonos bancarios de largo plazo destinados exclusivamente al financiamiento de préstamos con garantía hipotecaria.
Por otra parte, también se estandarizan las condiciones y forma de presentar la información para los créditos básicos en vivienda, consumo y tarjeta de crédito y se realizan resguardos para la libre contratación de seguros. Es así como se determina que la oferta de crédito debe detallar en forma separada los costos asociados a la contratación de seguros y se garantiza la facultad del consumidor para contratar dicho seguro con el proveedor que elija.
Asimismo, se crea un nuevo instrumento de inversión: los Exchange Traded Funds (ETFs, Fondos Cotizados en Bolsa) que son cuotas de fondos mutuos que se transan en el mercado secundario. Usualmente replican algún índice bursátil y entregan ventajas como la flexibilidad, diversificación, bajo costo, transparencia, alta liquidez y accesibilidad.
Finalmente y entre otras medidas de carácter más técnico, se flexibilizan los Fondos Mutuos como vehículo de inversión y se realiza la extensión de beneficios tributarios para inversionistas extranjeros.
La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados en sesión del 28 de octubre de 2009.
En el H. Senado, con fecha 5 de mayo del presente año, la Sala aprobó por unanimidad y sin debate el proyecto de ley y las modificaciones introducidas durante su discusión en esa Corporación.
DISCUSIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO.
En este tercer trámite legislativo la Comisión inició el estudio de la iniciativa tomando como base el proyecto aprobado por el H. Senado que introduce modificaciones de fondo y forma al texto despachado por la H. Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.
En el debate de la Comisión el Ejecutivo, a través del asesor del Ministro de Hacienda , señor Pablo Correa , señaló que la principal modificación introducida al proyecto en el H. Senado es la eliminación de su artículo 1°, referente a fondos de inversión, incluyendo los temas tributarios. Subrayó el hecho de que la Comisión de Hacienda del Senado, en acuerdo con el Gobierno, decidió hacer esto pues se consideró que se trataba de una discusión compleja que podría retrasar la aprobación del resto de las medidas sobre las que sí existía acuerdo.
Agregó el señor Correa que éste es el cambio más significativo a la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, y que el resto se refiere más bien a modificaciones formales, entre las que destacó el hecho de que el Senado optó por dejar el tratamiento del “crédito universal” en esta ley, y no incorporarla a otros ordenamientos legales del ramo, como la Ley de Protección al Consumidor.
En el mismo sentido, manifestó que, en materia de Ficer -Fondos de Inversión en Capital Extranjero-, se mejoró su estructura de administración, flexibilizándola.
Finalmente, al referirse a los artículos transitorios, expresó que se amplía el plazo de entrada en vigencia de la ley, estableciendo un régimen adecuado para la dictación de las normas reglamentarias de reemplazo.
En la discusión en particular los señores Diputados manifestaron su parecer conforme con las modificaciones introducidas por el Senado, e hicieron presente la necesidad de avanzar en aquellas materias no abordadas por esta iniciativa pero que resultan de interés para el desarrollo del mercado de capitales.
Las modificaciones del H. Senado al proyecto que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales, correspondiente al Boletín Nº 6.692-05, son las siguientes:
Artículo 1°.-
Lo ha suprimido.
Artículo 2°.-
Ha pasado a ser artículo 1°, con las siguientes modificaciones:
Número 1)
Letra a)
Ha agregado, en el inciso primero que se reemplaza, la siguiente letra e), nueva:
“e) Por las demás formas que determine el reglamento de esta ley.”.
Número 2)
Ha intercalado, en la letra b) del artículo 2° bis que propone, a continuación del vocablo “inversión”, la locución “, diversificación y liquidez”.
Número 4)
Ha reemplazado las frases “que rigen a las sociedades anónimas abiertas en lo que les sea aplicable, y por las demás normas”, por las siguientes: “que rigen a las sociedades anónimas especiales en lo que les sea aplicable, y en subsidio por las normas”.
Número 6)
Artículo 8° bis
-Ha intercalado, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Registro”, la primera vez que aparece, el término “Público”.
-Ha agregado, en el inciso cuarto, la siguiente oración final: “Asimismo, la Superintendencia mantendrá en su página web institucional una versión digital actualizada del Registro que establece el presente artículo.”.
-Ha sustituido, en el inciso final, la última oración por la siguiente: “En caso de continuar comercializando las cuotas o de no subsanar las observaciones en el plazo que indique la Superintendencia, el que no podrá ser inferior a un día hábil, ésta podrá, sin más trámite, proceder a la eliminación definitiva del reglamento o contrato de suscripción de cuotas del correspondiente Registro y a la liquidación del fondo.”.
Número 10)
Letra a)
Ha efectuado las siguientes enmiendas en el número 1) que se reemplaza:
-Ha intercalado, en los literales b) y d), a continuación de la voz “organismo”, la palabra “público”.
-Ha reemplazado el párrafo segundo, por el siguiente:
“La Superintendencia, mediante una norma de carácter general, podrá establecer las condiciones, así como la información mínima que deberán cumplir las inversiones señaladas bajo este número.”.
Artículo 3°.-
Ha pasado a ser artículo 2°, con las siguientes modificaciones:
Número 1)
Letra e)
Ha intercalado, en el inciso tercero del artículo 137 que propone, a continuación del vocablo “artículo”, lo siguiente: “, con excepción de los bienes raíces y demás bienes cuya propiedad está sujeta a registro, los cuales se integrarán al activo una vez cumplidas las formalidades que establece la ley.”.
Número 3)
Letra a)
Ha sustituido, en el inciso segundo del artículo 228 que contiene, la frase “suspenderá si la Superintendencia”, por “suspenderá desde la fecha en que la Superintendencia”.
Letra b)
Ordinal iii)
Ha agregado al inciso cuarto que propone la siguiente oración final: “Asimismo, la Superintendencia mantendrá en su página web institucional, a disposición del público, una versión digital actualizada con el texto completo de los reglamentos y contratos de que trata este artículo.”.
Artículos 4° y 5°.-
Han pasado a ser artículos 3° y 4°, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 6°.-
Ha pasado a ser artículo 5°, con las siguientes enmiendas:
-o-
Ha consultado un número 1), nuevo, del tenor siguiente:
“1) En el artículo 7° bis, agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 18.815, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo podrán invertir en los Fondos de Inversión a que se refiere dicha ley aún cuando ambos fondos sean administrados por la misma sociedad administradora, siempre que el Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo cumpla a lo menos con alguno de los siguientes requisitos: a) haber autorizado por escrito, por medio de su representante legal en el extranjero, a su sociedad administradora para realizar esta clase de inversiones, indicándose el monto hasta el cual podrá invertir y si tales inversiones podrán efectuarse en fondos en los cuales la sociedad administradora haya invertido, invierta o pueda invertir recursos propios, ello siempre que dicho representante sea una persona distinta de la referida sociedad administradora; b) haber incluido en su reglamento interno, en los mismos términos, la autorización a que se refiere la letra precedente. Dichas autorizaciones deberán efectuarse con anterioridad a la realización de las inversiones respectivas, en la forma que establezca la Superintendencia.
En todo caso, el monto de la inversión máxima a realizar por un Fondo de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo en un mismo emisor no podrá exceder, al momento de efectuar cada inversión, del 40% del total de aportes pagados por los aportantes del fondo. Dicho límite será del 60% durante el período que medie entre los veinticuatro y los treinta y seis meses siguientes a la primera inversión efectiva del fondo. Con todo, el límite no será exigible durante el período que medie entre la primera inversión efectiva del fondo y los veinticuatro meses siguientes, ni una vez que haya sido acordada la disolución del fondo y designado su liquidador.”.”.
-o-
Número 1)
Ha pasado a ser número 2), reemplazado por el siguiente:
“2) En el artículo 10, intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y final:
“Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo podrán además tener pasivos provenientes de la emisión de instrumentos de deuda o de la contratación de créditos tanto en Chile como en el extranjero si así lo establecen en su reglamento interno. Los intereses provenientes de tales operaciones se gravarán de conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974. Cuando se deba aplicar el impuesto sobre exceso de endeudamiento que contempla el número 1 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la diferencia de tasa a que se refiere la letra e) del inciso tercero del número 1, de dicho artículo 59, será de cargo de la sociedad administradora, la cual podrá deducirla como gasto y deberá declararla y pagarla en la forma que dicha letra establece. La sociedad administradora deberá retener el impuesto adicional que corresponda a los intereses provenientes de las operaciones señaladas en los incisos anteriores conforme a lo dispuesto por el número 4° del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo declarar y pagar tales impuestos en la forma y plazo establecidos en el artículo 79, del mismo texto legal.”.”.
Números 2) y 3)
Han pasado a ser números 3) y 4), respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 7°.-
Ha pasado a ser artículo 6°, con las siguientes enmiendas:
Número 3)
Artículo 106
a) Ha eliminado, en el inciso primero, las frases “y de inversión” y “o el pago de las mismas con motivo de una disminución de capital”.
b) Ha reemplazado los párrafos segundo y tercero del numeral 3), por el siguiente:
“Lo dispuesto en este número no se aplicará para la inversión en cuotas emitidas por fondos mutuos regidos por el decreto ley N° 1.328, de 1976.”.
c) Ha sustituido el inciso final, por el siguiente:
“Lo dispuesto en este artículo se aplicará sólo respecto de las cuotas emitidas por fondos mutuos regidos por el decreto ley N° 1.328, de 1976, que hayan establecido en sus reglamentos internos la obligación a que se refieren las letras d), e) y f) del número 3.2) del artículo 107.”.
Artículo 107
Número 1)
-Ha intercalado, en el párrafo primero de este numeral, a continuación de la voz “abiertas”, la frase “constituidas en Chile”.
-Ha eliminado, en los literales a) y b), la locución “o en otra bolsa”.
-o-
Ha incorporado como número 2), nuevo, el siguiente:
“2) Cuotas de fondos de inversión.
Lo dispuesto en el numeral 1) será también aplicable a la enajenación, en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, de cuotas de fondos de inversión regidos por la ley Nº 18.815, que tengan presencia bursátil. Asimismo, se aplicará a la enajenación en dichas bolsas de las cuotas señaladas que no tengan presencia bursátil o al rescate de tales cuotas cuando el fondo se liquide o sus partícipes acuerden una disminución voluntaria de capital, siempre y cuando se establezca en la política de inversiones de los reglamentos internos, de ambos tipos de fondos, que a lo menos el 90% de la cartera de inversiones del fondo se destinará a la inversión en acciones con presencia bursátil.
Lo dispuesto en el inciso anterior no resultará aplicable a las enajenaciones y rescates, según corresponda, de cuotas de fondos de inversión regulados por la ley Nº 18.815, que dejaren de dar cumplimiento al porcentaje de inversión contemplado en el reglamento interno respectivo por causas imputables a la administradora o, cuando no siendo imputable a la administradora, dicho incumplimiento no hubiere sido regularizado dentro de los seis meses siguientes de producido.
Las administradoras de fondos deberán anualmente certificar, al Servicio de Impuestos Internos y a los partícipes que así lo soliciten, el cumplimiento de las condiciones señaladas.”.
-o-
Número 2)
-Ha pasado a ser número 3), reemplazándose su primer párrafo por lo siguiente:
“3) Cuotas de fondos mutuos.
3.1) Cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil.”.
-Ha eliminado, en el segundo párrafo, la frase “cuotas de fondos de inversión regidos por la ley N° 18.815 y de”.
-Ha suprimido, en la letra a), las frases “o en otra bolsa” y “o el pago de las mismas con motivo de una disminución de capital”.
-Ha eliminado, en la letra b), la locución “o en otra bolsa”.
-Ha reemplazado las letras c) y d) por las siguientes letras c), d) y e):
“c) La política de inversiones del reglamento interno del fondo respectivo deberá establecer que a lo menos el 90% de su cartera se destinará a la inversión en los valores que tengan presencia bursátil a que se refiere este artículo, y en los valores a que se refiere el artículo 104. Se tendrá por incumplido este requisito si las inversiones del fondo respectivo en tales instrumentos resultasen inferiores a dicho porcentaje por causas imputables a la ejecución de la política de inversiones por parte de la sociedad administradora o, cuando ello ocurra por otras causas, si en este último caso dicho incumplimiento no es subsanado dentro de un período máximo de seis meses contados desde que éste se ha producido. Las administradoras de los fondos deberán certificar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste lo requiera mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere esta letra. La emisión de certificados maliciosamente falsos se sancionará conforme a lo dispuesto por el inciso tercero, del Nº 4°, del artículo 97, del Código Tributario;
d) El reglamento interno del fondo respectivo deberá contemplar la obligación de la sociedad administradora de distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos percibidos entre la fecha de adquisición de las cuotas y la enajenación o rescate de las mismas, provenientes de los emisores de los valores a que se refiere la letra c) anterior. De igual forma, el reglamento interno deberá contemplar la obligación de distribuir entre los partícipes un monto equivalente a la totalidad de los intereses devengados por los valores a que se refiere el artículo 104 en que haya invertido el fondo durante el ejercicio comercial respectivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 20. Esta última distribución deberá llevarse a cabo en el ejercicio siguiente al año comercial en que tales intereses se devengaron, independientemente de la percepción de tales intereses por el fondo o de la fecha en que se hayan enajenado los instrumentos de deuda correspondientes, y
e) La política de inversiones del fondo contenida en su reglamento interno deberá contemplar la prohibición de adquirir valores que en virtud de cualquier acto o contrato priven al fondo de percibir los dividendos, intereses, repartos u otras rentas provenientes de tales valores que se hubiese acordado o corresponda distribuir. La sociedad administradora que infrinja esta prohibición será sancionada con una multa de 1 unidad tributaria anual por cada uno de los valores adquiridos en contravención a dicha prohibición, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el Título III del decreto ley N° 3.538, de 1980.”.
Número 3)
Ha pasado a ser 3.2), reemplazado por el siguiente:
“3.2) Cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil.
No constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas de fondos mutuos del decreto ley Nº 1.328, de 1976, que tengan presencia bursátil y no puedan acogerse al número 3.1) anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La enajenación de las cuotas deberá efectuarse: i) en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o ii) mediante su aporte conforme a lo dispuesto por el artículo 109, o iii) mediante el rescate de las cuotas del fondo cuando se realice en forma de valores conforme a lo dispuesto por el artículo 109;
b) La adquisición de las cuotas deberá efectuarse: i) en la emisión de cuotas del fondo respectivo, o ii) en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o iii) en un rescate de valores efectuado conforme a lo dispuesto por el artículo 109;
c) La política de inversiones del reglamento interno del fondo respectivo deberá establecer que a lo menos el 90% de su cartera se destinará a la inversión en los siguientes valores emitidos en el país o en el extranjero:
c.1) Valores de oferta pública emitidos en el país: i) acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile y admitidas a cotización en a lo menos una bolsa de valores del país; ii) instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 y valores representativos de deuda cuyo plazo sea superior a tres años admitidos a cotización en a lo menos una bolsa de valores del país que paguen intereses con una periodicidad no superior a un año, y iii) otros valores de oferta pública que generen periódicamente rentas y que estén establecidos en el reglamento que dictará mediante decreto supremo el Ministerio de Hacienda.
c.2) Valores de oferta pública emitidos en el extranjero: Debe tratarse de valores que generen periódicamente rentas tales como intereses, dividendos o repartos, en que los emisores deban distribuir dichas rentas con una periodicidad no superior a un año. Asimismo, tales valores deberán ser ofrecidos públicamente en mercados que cuenten con estándares al menos similares a los del mercado local, en relación a la revelación de información, transparencia de las operaciones y sistemas institucionales de regulación, supervisión, vigilancia y sanción sobre los emisores y sus títulos. El mismo reglamento fijará una nómina de aquellos mercados que cumplan con los requisitos que establece este inciso. Se entenderán incluidos en esta letra los valores a que se refiere el inciso final del artículo 11, siempre que cumplan con los requisitos señalados precedentemente.
Se tendrá por incumplido el requisito establecido en esta letra si las inversiones del fondo respectivo en tales instrumentos resultasen inferiores a dicho porcentaje por un período continuo o discontinuo de 30 o más días en un año calendario. Las administradoras de los fondos deberán certificar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste lo requiera mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere esta letra. La emisión de certificados maliciosamente falsos se sancionará conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario;
d) El reglamento interno del fondo respectivo deberá contemplar la obligación de la sociedad administradora de distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos e inte-reses percibidos entre la fecha de adquisición de las cuotas y la enajenación o rescate de las mismas, provenientes de los emisores de los valores a que se refiere la letra c) anterior, salvo que se trate de intereses provenientes de los valores a que se refiere el artículo 104. En este último caso, el reglamento interno deberá contemplar la obligación de distribuir entre los partícipes un monto equivalente a la totalidad de los intereses devengados por dichos valores durante el ejercicio comercial respectivo conforme a lo dispuesto por el artículo 20. Esta última distribución deberá llevarse a cabo en el ejercicio siguiente al año comercial en que tales intereses se devengaron, independientemente de la percepción de tales intereses por el fondo o de la fecha en que se hayan enajenado los instrumentos de deuda correspondientes;
e) Cuando se hayan enajenado acciones, cuotas u otros títulos de similar naturaleza con derecho a dividendos o cualquier clase de beneficios, sean éstos provisorios o definitivos, durante los cinco días previos a la determinación de sus beneficiarios, la sociedad administradora deberá distribuir entre los partícipes del fondo un monto equivalente a la totalidad de los dividendos o beneficios a que se refiere esta letra, el que se considerará percibido por el fondo.
Cuando se hayan enajenado instrumentos de deuda dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha de pago de los respectivos intereses, la sociedad administradora deberá distribuir entre los partícipes del mismo un monto equivalente a la totalidad de los referidos intereses, el que se considerará percibido por el fondo, salvo que provengan de los instrumentos a que se refiere el artículo 104.
En caso de que la sociedad administradora no haya cumplido con la obligación de distribuir a los partícipes las rentas a que se refiere esta letra, dicha sociedad quedará afecta a una multa de hasta un cien por ciento de tales rentas, no pudiendo esta multa ser inferior al equivalente a 1 unidad tributaria anual. La aplicación de esta multa se sujetará al procedimiento establecido por el artículo 165 del Código Tributario. Además, la sociedad administradora deberá pagar por tales rentas un impuesto único y sustitutivo de cualquier otro tributo de esta ley con tasa de 35%. Este impuesto deberá ser declarado y pagado por la sociedad administradora en el mes de abril del año siguiente al año comercial en que debió efectuarse la distribución de tales rentas. Respecto del impuesto a que se refiere este inciso, no se aplicará lo dispuesto por el artículo 21, y se considerará como un impuesto sujeto a retención para los efectos de la aplicación de sanciones, y
f) La política de inversiones del fondo contenida en su reglamento interno deberá contemplar la prohibición de adquirir valores que en virtud de cualquier acto o contrato priven al fondo de percibir los dividendos, intereses, repartos u otras rentas provenientes de tales valores que se hubiese acordado o corresponda distribuir. La sociedad administradora que infrinja esta prohibición será sancionada con una multa de 1 unidad tributaria anual por cada uno de los valores adquiridos en contravención a dicha prohibición, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el Título III del decreto ley N° 3.538, de 1980.”.
Número 4)
Ha sustituido la frase “N° 2, del artículo 13,”, por la palabra “reglamento”.
Número 6)
Lo ha suprimido.
Artículo 108
Ha reemplazado, en los incisos cuarto y quinto, los guarismos “2” y “3”, por “3.1” y “3.2”, respectivamente.
Artículo 8º
Lo ha sustituido por los siguientes, nuevos:
“Artículo 7º.- Los Bancos, las Compañías de Seguros, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Emisores de Tarjetas de Crédito, Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables , Cajas de Compensación de Asignación Familiar y las demás entidades de crédito autorizadas por ley, en la medida que sean proveedores de créditos hipotecarios, de consumo o de tarjetas de crédito, deberán ofrecer créditos hipotecarios universales, créditos universales asociados a una tarjeta de crédito y créditos universales de consumo en los términos de este artículo, sin perjuicio de poder ofrecer y otorgar otras clases de créditos en conformidad a la ley. El otorgamiento de tales créditos estará sujeto a las prácticas habituales de evaluación integral de riesgo que lleven a cabo las entidades otorgantes de crédito.
Se entenderá por Crédito Hipotecario Universal aquélla operación de crédito de dinero que reúne las siguientes características: 1) destinada únicamente a personas naturales; 2) otorgada exclusivamente con el objeto de adquirir, construir, ampliar o reparar viviendas o de refinanciar créditos hipotecarios existentes; 3) garantizada con primera hipoteca; 4) debe pagarse en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta años; 5) denominada en Unidades de Fomento; 6) establece una tasa de interés fija, para todo el periodo de duración del crédito, 7) no excede de 5.000 Unidades de Fomento, y 8) cumple con las demás condiciones que establezca el reglamento.
Asimismo, se entenderán por Crédito Universal Asociado a una Tarjeta de Crédito y por Crédito Universal de Consumo aquellas operaciones de crédito de dinero que reúnan las siguientes características: 1) sean otorgadas a personas naturales; 2) no estén sujetas a garan-tías reales; 3) deban pagarse en un plazo de hasta 3 años; 4) no excedan de 1000 unidades de fomento en el caso de los Créditos de Consumo Universal y 500 en el caso del Crédito Universal Asociado a una Tarjeta de Crédito; 5) faculten al titular o usuario de la tarjeta, en el caso del Crédito Universal Asociado a una Tarjeta de Crédito, a utilizarlo en la adquisición, con cargo a la misma, de cualesquiera clase de bienes o servicios, vendidos o prestados por entidades distintas del emisor u operador de la tarjeta que la acepten como medio de pago en virtud de convenios celebrados con éste y, en el caso del Crédito de Consumo Universal, faculte al deudor para disponer libremente de la suma de dinero objeto del crédito, y 6) cumplan con los demás requisitos que establezca el reglamento.
La información relativa al costo final de los créditos hipotecarios universales, créditos universales asociados a una tarjeta de crédito y créditos universales de consumo, a su carga anual equivalente, a la estructura de comisiones e intereses, a los gastos asociados a los mismos, a los seguros con que deban contar mientras subsistan las obligaciones derivadas de su pago y otros tipos de información que determine el reglamento, deberá expresarse de un modo claro y visible, que permita al consumidor comprenderla de manera sencilla y efectiva, comparar las opciones que ofrecen los diversos proveedores y ejercer su derecho a elección.
Un reglamento expedido mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda, previa consulta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Superintendencia de Seguridad Social, precisará la forma en que deberán ofrecerse los créditos hipotecarios universales, los créditos universales asociados a una tarjeta de crédito y los créditos de consumo universales. Asimismo, el reglamento determinará el o los plazos específicos del respectivo crédito, su monto mínimo y máximo, la estructura de comisiones e intereses, los tipos de seguros con que deban contar mientras subsistan las obligaciones derivadas del pago de los mismos y la forma de contratación y término, así como la información mínima que deberá ser entregada a los consumidores de tales créditos.
La utilización de las denominaciones Crédito Hipotecario Universal, Crédito Universal Asociado a una Tarjeta de Crédito y Crédito Universal de Consumo estará reservada exclusivamente para aquellos créditos que reúnan las características señaladas en los incisos precedentes.
Artículo 8º.- Los proveedores de créditos que exijan la contratación de seguros asociados a su otorgamiento no podrán condicionarlo, ni ofrecer condiciones de contratación distintas, a aquellos consumidores que contraten los seguros que tales proveedores ofrezcan o intermedien, pudiendo el deudor contratar libremente la póliza en cualesquiera de las entidades que los comercialicen. Sin embargo, el proveedor de crédito podrá exigir una cobertura mínima, que la compañía aseguradora tenga una clasificación de riesgo a lo menos igual a la que registre la compañía aseguradora ofrecida por el proveedor del crédito y que se designe como beneficiario del seguro a éste último o a quién señale.”.
Artículo 9°.-
Número 2)
Ha intercalado, en el párrafo primero, a continuación del vocablo “construcción”, la expresión “, reparación”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Las modificaciones introducidas por la presente ley, con excepción de las introducidas por el artículo 1°, comenzarán a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación.
Las modificaciones introducidas por el artículo 1° al decreto ley N° 1.328, de 1976, comenzarán a regir el primer día del mes subsiguiente al de dictación del decreto supremo de Hacienda que reemplace el actual decreto supremo N° 249, de Hacienda, de 1982, el que deberá ser emitido a más tardar tres meses después de la publicación de esta ley.”.
Artículo 3º
Lo ha suprimido.
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 3º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º, Nº 1), de esta ley, los fondos mutuos regidos por el decreto ley Nº 1.328, de 1976, constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán seguir acogidos al régimen establecido por el artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley Nº 824, de 1974, el que continuará vigente para tales efectos hasta el día 31 de diciembre de 2011.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan adquirido los respectivos títulos o valores con anterioridad a la vigencia de la presente ley, cualquiera haya sido la forma de adquisición de los mismos, se entenderán cumplidos los requisitos de adquisición establecidos en las letras b) de los números 3.1 y 3.2 del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El beneficio tributario establecido en el numeral 3.2 del artículo 107 antes citado será aplicable solamente para aquellas cuotas de fondos mutuos que hayan sido adquiridas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y a contar de la fecha en que el reglamento del respectivo fondo cumpla con lo establecido en dicho numeral. Para estos efectos, las sociedades administradoras de fondos mutuos constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, la fecha en que se han efectuado las modificaciones al reglamento del fondo respectivo conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 107 antes referido.”.
-o-
Solicitada votación de las modificaciones propuestas por el H. Senado, éstas fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señores Lorenzini, Macaya, Marinovic, Recondo, Silva y Von Mulhenbrock.
En consecuencia, la Comisión acordó sugerir a Sala de la Corporación la aprobación de las modificaciones propuestas por el H. Senado.
Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2010.
(Fdo.): LUIS ROJAS GALLARDO, Abogado Secretario Accidental de la Comisión ”.
6. Moción de la diputada señora María José Hoffmann , y de los diputados señores Rojas, Álvarez-Salamanca , Romilio Gutiérrez , Hasbún , Lobos, Melero , Norambuena , Morales y Sandoval .
Modifica la ley del deporte incorporando 4 horas de Educación Física en los programas de estudio. (boletín N° 6949-04)
“La pregunta que todos nos hacemos es por qué nuestros niños se están convirtiendo en obesos a tan temprana edad, y esta problemática se debe principalmente al desequilibrio entre la nutrición y la actividad física. La modernidad trae consigo que los niños se diviertan cada vez más de forma sedentaria. La televisión, el computador, los videos juegos son las nuevas comodidades. Han disminuido considerablemente la actividad física, ya sea en juegos al aire libre, excursiones, deportes, etc. Sin mencionar las pocas horas destinada en los colegios a la educación física, todos estos factores sumados a una dieta de mala calidad (comida chatarra, dulces) se trasforma en una obesidad temprana.
Hoy tenemos un grave problema de obesidad y sobrepeso, especialmente infantil. En primer año básico, uno de cada cuatro niños es obeso. Un estudio reciente de una revista inglesa de medicina especializada demuestra que el 75 por ciento de los niños que son obesos a los doce años, seguirán siéndolo posteriormente.
Al igual que algunos cánceres, la obesidad es la principal causa de muerte. También es causante de la hipertensión arterial, de la diabetes y de las enfermedades cardiovasculares. Para evitar lo anterior sólo tenemos dos maneras de combatirla: Por un lado, a través del fomento de una dieta saludable y de una buena selección de los alimentos. Por otro lado -factor importante en la lucha contra la obesidad, la nueva epidemia del siglo XXI-, mediante el fomento de la actividad física.
Lamentablemente, las dos horas lectivas que disponen hoy los establecimientos educacionales, son absolutamente insuficientes. La jornada escolar completa no sólo debe propender a reforzar los ramos en que haya problemas, a reforzar actividades extra programáticas culturales y artísticas, sino también a aumentar las horas de educación física, porque está demostrado que la única manera de aumentar el gasto de calorías para disminuir el sobrepeso y la obesidad es con ejercicio eficiente y efectivo. Y esta actividad debe realizarse con cierta periodicidad, es decir, tres a cuatro veces por semana y con ejercicios aeróbicos de 30 a 35 minutos continuos, permanentes.
Un estudio de la Universidad Católica demuestra que la actividad m rara real que se realiza en educación física en esas dos horas es de sólo 15 minutos; el resto del tiempo se utiliza en cambio de ropa, en la ducha y en ordenamiento.
Por eso, es muy importante que el Ministerio de Educación, en un programa multidisciplinario, aborde los distintos factores de riesgo indicados y aumente las horas de educación física de los estudiantes.
El Ministerio de Educación aplicó una prueba piloto de medición de la calidad ( Simce ) de la Educación Física -en noviembre de 2003 y de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 19.712, sobre el Deporte-, que dio resultados preocupantes en el rendimiento de los alumnos y mostró que los riesgos de incremento de la obesidad estuvieron presentes en más de un tercio de los escolares evaluados.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agregase en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.712, sobre el Deporte, lo siguiente:
“Inciso 2° artículo 5: Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte, “para la cual podrá comprender, a lo menos, de cuatro liaras de Educación Físico y Deportes, paro cumplir con los planes y los programas, señalados en este articulo”.