Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Maria Soledad Alvear Valenzuela
- Jaime Orpis Bouchon
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Alejandro Navarro Brain
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Hector Munoz Aburto
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
FLEXIBILIZACIÓN DE ACCESO A BENEFICIOS DE SEGURO DE CESANTÍA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Ricardo Lagos Weber
- INTERVENCIÓN : Ximena Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- DEBATE
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE JEFA DE DEPARTAMENTO DE PRENSA DE LA CORPORACIÓN, DOÑA BERTA MORALES MARÍN, RECIENTEMENTE FALLECIDA
-
FLEXIBILIZACIÓN DE ACCESO A BENEFICIOS DE SEGURO DE CESANTÍA
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
- IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONSEJEROS EDUCACIONALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALIZADOS CONFORMADO POR ORIENTADORES FAMILIARES. PROYECTO DE ACUERDO
-
PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Allamand Zavala
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Guido Girardi Lavin
- PETICIÓN DE OFICIO : Guido Girardi Lavin
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Lily Perez San Martin
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Eugenio Tuma Zedan
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- 7 . MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA FACULTADES A JUNTAS DE VECINOS EN MATERIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA (6910-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 8. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE APLICA LA LEY DEL CONSUMIDOR A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN (6911-14)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 9. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONSIDERA INFORMES GEOLÓGICOS EN PLANES REGULADORES COMUNALES E INTERCOMUNALES (6912-14)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 10. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A IDENTIDAD SEXUAL O DE GÉNERO (6913-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 11. MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ALLAMAND, TUMA GARCÍA Y LAGOS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY REFERIDO A PUBLICACIÓN DE PROTESTOS (6914-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Andres Allamand Zavala
- Eugenio Tuma Zedan
- Jose Garcia Ruminot
- Ricardo Lagos Weber
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 12. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, RINCÓN (DOÑA XIMENA), MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, SOBRE MEDIDAS QUE COMPENSEN AUMENTO DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE (S 1239-12)
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Ximena Rincon Gonzalez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- 13. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, RINCÓN (DOÑA XIMENA), MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, RELATIVO A GRATUIDAD DE INSCRIPCIONES EN CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES EN ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE (S 1240-12)
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Ximena Rincon Gonzalez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- 7 . MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA FACULTADES A JUNTAS DE VECINOS EN MATERIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA (6910-06)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 358ª
Sesión 14ª, en martes 4 de mayo de 2010
Ordinaria
(De 16:19 a 17:52)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR JORGE PIZARRO SOTO, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.....................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.............................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS.............................................
IV. CUENTA............................................................................
Acuerdos de Comités..................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza requisitos de acceso para obtener beneficios de seguro de cesantía de la ley Nº 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010 (6871-13) (se aprueba en particular).................
Minuto de silencio en memoria de Jefa de Departamento de Prensa de la Corporación, doña Berta Morales Marín, recientemente fallecida.............
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Implementación de sistema de consejeros educacionales en establecimientos municipalizados conformado por orientadores familiares. Proyecto de acuerdo (S 1235-12) (se aprueba)...............
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedán, Eugenio
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia , señor Cristian Larroulet Vignau, y del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino Catalán; el Subsecretario de Previsión Social , señor Augusto Iglesias Palau, y la Superintendenta de Pensiones, señora Solange Berstein Jáuregui.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 37 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 10ª, ordinaria, en 20 de abril; 11ª, especial, y 12ª, ordinaria, ambas en 21 de abril, todas del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor PIZARRO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Siete de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero solicita que se disponga lo necesario para que el Parlamento se reúna en Congreso Pleno el 21 de mayo próximo a fin de recibir la cuenta del estado administrativo y político de la nación, y propone, a tal efecto, que la sesión sea convocada para las 9:45 de dicho día.
--Se accede a lo solicitado.
Con el segundo da inicio a un proyecto de ley que facilita el pago de las deudas previsionales en Regiones que indica afectadas por el terremoto (boletín Nº 6.922-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, en su caso.
Con los tres siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe (boletín Nº 6.884-05).
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728 producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010 (boletín Nº 6.871-13).
3.- Proyecto de ley que facilita el pago de las deudas previsionales en las Regiones que indica afectadas por el terremoto (boletín Nº 6.922-13).
Con los dos últimos hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet (boletín Nº 4.915-19).
2.- Proyecto, en trámite de Comisión Mixta, que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio (boletines números 4.937-18 y 5.308-18, refundidos).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero solicita el acuerdo del Senado para prorrogar por el plazo de un año la permanencia de tropas y medios nacionales en Haití (con la urgencia del párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Constitución Política) (boletín Nº S 1.241-05).
--Pasa a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas.
Con el segundo comunica su ausencia del territorio nacional los días 3 y 4 de mayo del año en curso a fin de participar en la reunión extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
Informa, además, sobre la subrogación durante su ausencia, con el título de Vicepresidente de la República , por el Ministro titular de la Cartera del Interior , don Rodrigo Hinzpeter Kirberg.
--Se toma conocimiento.
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que aprobó el proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe (con urgencia calificada de "suma") (boletín Nº 6.884-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
Nueve del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con los cinco primeros remite igual número de copias autorizadas de las resoluciones dictadas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 38 ter de la ley N° 18.933.
--Se toma conocimiento y se envían los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con los dos siguientes remite igual número de copias autorizadas de las sentencias recaídas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 309 del Código de Aguas y 38 ter de la ley N° 18.933.
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos.
Con los dos últimos envía igual número de copias autorizadas de las sentencias dictadas en el ejercicio del control de constitucionalidad de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto que modifica la ley N° 20.022 con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de tribunales del trabajo (boletín Nº 6.870-07).
2.- Proyecto que modifica el artículo 67 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades , a fin de aumentar el plazo para que los alcaldes de las Regiones declaradas zona de catástrofe rindan cuenta pública al concejo municipal (boletín Nº 6.901-06).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto a sus antecedentes.
Del señor Contralor General de la República , con el que remite el Informe de la Gestión Financiera del Estado correspondiente al ejercicio contable año 2009.
Del señor Presidente del Banco Central de Chile, con el cual remite la Memoria de la Institución correspondiente al año 2009.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores , por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referente a la protección de especies marinas incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Del señor Ministro de Hacienda , con el que responde un oficio cursado en nombre del Senador señor Navarro, con la adhesión del Honorable señor Sabag, en relación con las medidas por aplicar en la Región del Biobío para enfrentar los daños ocasionados por el reciente terremoto.
Dos de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social:
Con el primero contesta un proyecto de acuerdo adoptado por la Cámara Alta, a solicitud de los Senadores señor Ruiz-Esquide; señoras Allende, Alvear, Pérez y Rincón, y señores Cantero, Escalona, Espina, Frei, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Sabag, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Zaldívar, mediante el cual le piden a Su Excelencia el Presidente de la República el envío a tramitación legislativa de un proyecto de ley que aumente el beneficio posnatal a seis meses (boletín Nº S 1.230-12).
Con el segundo responde un oficio remitido en nombre de los Senadores señores Escalona, Letelier y Muñoz Aburto, a través del cual plantean la posibilidad de presentar una iniciativa legal que recoja las ideas contenidas en la moción de su autoría para establecer el derecho a indemnización por años de servicio en caso de despido por fuerza mayor o caso fortuito, la cual fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
De la señora Ministra de Bienes Nacionales , con el que contesta un oficio expedido en nombre del Senador señor Navarro, tocante a la agilización de la tramitación de los títulos de dominio de las personas afectadas por el reciente terremoto.
Del señor Secretario Ministerial de Salud de la Región de Atacama, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Girardi, respecto de los procesos sancionatorios instruidos en contra de la empresa SOLENOR S.A. a partir de 2005.
Del señor Secretario Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso , con el cual contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Navarro, acerca de la situación de diez médicos chilenos titulados en la Universidad Latinoamericana de Ciencias de la Salud de la República de Cuba.
Del señor Director subrogante del Servicio de Impuestos Internos , con el que responde un oficio cursado en nombre del Senador señor Navarro, relativo al consumo de petróleo por los transportistas de la Región del Biobío.
Del señor Director Nacional subrogante del INDAP, por medio del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Escalona, sobre las dificultades que aquejan a los productores de papas en la Región de Los Lagos, y particularmente en la provincia de Chiloé.
Del señor Presidente del BancoEstado , con el que contesta un oficio expedido en nombre del Senador señor Navarro, con relación a la situación de los deudores habitacionales de la Región del Biobío cuyos inmuebles quedaron destruidos por el último terremoto.
Del señor Director de Obras Hidráulicas de la Región de Aysén , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, atinente a los daños que provoca la extracción de áridos en los ríos de la Región.
Del señor Director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana , con el que contesta un oficio cursado en nombre de la Senadora señora Alvear, concerniente a la planta de tratamiento de aguas servidas de Paine.
Del señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , en respuesta a un oficio enviado en nombre del entonces Senador señor Romero, referente al establecimiento de una unidad policial con jurisdicción sobre las comunas de Llaillay y Catemu.
Del señor Presidente del Consejo Técnico de Inversiones , con el cual remite la Memoria del Consejo Técnico de Inversiones para los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía correspondiente al año 2009.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728 producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010 (con urgencia calificada de "suma") (boletín Nº 6.871-13).
Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales (con urgencia calificada de "simple") (boletín Nº 6.692-05).
Nuevo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Hugo Saucedo Vaca (boletín Nº 1.885-17).
--Quedan para tabla.
Mociones
Cuatro del Honorable Senador señor Navarro, con las que da inicio a los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley que otorga facultades a las juntas de vecinos en materias de seguridad ciudadana (boletín Nº 6.910-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
2.- Proyecto que aplica la Ley del Consumidor a la calidad de la construcción (boletín Nº 6.911-14).
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
3.- Proyecto de ley que considera los informes geológicos en los planes reguladores comunales e intercomunales (boletín Nº 6.912-14)
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
4.- Proyecto de ley relativo a la identidad sexual o de género (boletín Nº 6.913-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señores Allamand, Tuma, García y Lagos, con la que inician un proyecto de ley referido a la publicación de protestos (boletín Nº 6.914-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
Declaraciones de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señora Alvear y señor Orpis con la que inician un proyecto de ley relativo a la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme a lo establecido en el número 2º del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental.
Tres mociones del Senador señor Navarro, con las que da inicio a los siguientes asuntos:
1.- Proyecto que somete los balances de las fundaciones a la Ley sobre Acceso a la Información Pública.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , según lo dispuesto en el número 2º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política.
2.- Proyecto de ley que establece un mecanismo de compensación de gastos municipales por aumentos transitorios de población.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.
3.- Proyecto de ley que incluye el concepto de capacidad de carga turística en el sistema de áreas silvestres protegidas.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero y en el número 2º del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental.
Moción de los Senadores señores Navarro y Muñoz Aburto con la que dan inicio a un proyecto de ley relativo al efecto de las deudas de cotizaciones de salud en el despido.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad con lo preceptuado en el número 6º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución.
Proyectos de acuerdo
De los Senadores señor Navarro, señora Rincón y señores Muñoz Aburto y Quintana, sobre medidas que compensen el aumento de las tarifas eléctricas en zonas afectadas por la catástrofe (boletín Nº S 1.239-12).
--Pasa a la Comisión de Economía.
De los Senadores señor Navarro, señora Rincón y señores Muñoz Aburto y Quintana, relativo a la gratuidad de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces en zonas afectadas por la última catástrofe (boletín Nº S 1.240-12).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Comunicación
De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, mediante la cual propone, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 del Reglamento el Senado, y previo acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, el archivo de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que traslada el Día del Huaso al 1º de septiembre (boletín Nº 4.308-06).
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Día de la Comuna y del Mundo Rural (boletín Nº 4.501-06).
3.- Proyecto de ley que prohíbe el uso de números para designar las Regiones y permite su nombre abreviado sin derogar sus denominaciones legales (boletín Nº 4.938-06).
--Se toma conocimiento y se manda oficiar a la Honorable Cámara de Diputados.
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la Cuenta.
La señora ALVEAR.- Sobre la Cuenta, pido la palabra.
El señor PIZARRO (Presidente).- La tiene, Su Señoría.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , solicito que se oficie al Ejecutivo a fin de pedirle que patrocine la moción que presentamos con el Honorable señor Orpis para iniciar un proyecto de ley relativo a la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se enviará el oficio correspondiente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente , solicito que el proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe pase a la Comisión de Legislación, debido a problemas de constitucionalidad en los artículos 1º, inciso cuarto, 21 y 22, en lo referente a la facultad presidencial para prorrogar por un año, mediante decreto supremo, la franquicia tributaria para efectos de donaciones.
El señor CHADWICK.- No entendí bien, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- La señora Senadora ha pedido que la iniciativa mencionada pase al órgano técnico a que hizo referencia.
La señora RINCÓN.- Solo los artículos citados.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Habría acuerdo en tal sentido?
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick .
El señor CHADWICK .- ¿Cuál es el fundamento para ello, señor Presidente?
El señor LETELIER .- Acaban de exponerlo.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Lo explicitó recién la Senadora señora Rincón. Parece que Su Señoría no estaba escuchando. Si lo desea, se puede repetir.
La señora MATTHEI .- ¿Es posible que lo reitere nuestra Honorable colega?
El señor CHADWICK .- Por favor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.- El proyecto de ley original contemplaba la facultad indefinida del Presidente de la República para otorgar franquicias. La indicación del Ejecutivo la redujo a un año. De acuerdo con los informes constitucionales con que contamos, la iniciativa presenta problemas en los términos en que se encuentra. Por lo tanto, solicitamos que los artículos 1º, inciso cuarto, 21 y 22 pasen a la Comisión de Legislación.
El señor CHADWICK.- Pido la palabra.
El señor PIZARRO (Presidente).- La tiene, Su Señoría.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente , tengo una opinión jurídica distinta. Creo que no existe ningún tipo de problema constitucional. En consecuencia, no veo la razón para que el proyecto sea enviado al referido órgano técnico.
El señor PIZARRO (Presidente).- Seguramente hay varios pareceres al respecto. Por lo mismo, la idea es que sea posible discutir el asunto entre quienes puedan dedicar el tiempo necesario para llegar a un criterio común.
La señora MATTHEI.- ¿Y el plazo es hasta el 22 de mayo, señor Presidente?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se trata de que la materia pase a las Comisiones respectivas sin alterarse el trámite, porque rige una urgencia hecha presente por el Gobierno. Esos órganos deberán funcionar más rápido, sencillamente.
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , deseo complementar la información entregada por la Senadora señora Rincón.
Pedimos que solo los tres artículos mencionados pasen a la Comisión de Legislación. Quiero consignarlo responsablemente en la Sala: informes de especialistas determinan de manera expresa que se plantea una cuestión de inconstitucionalidad. Si revestía este último carácter la prórroga indefinida, resulta evidente que también lo presenta la que dura un año.
Por consiguiente, pretendemos que la Comisión de Hacienda funcione sin dilación alguna para analizar el proyecto, como corresponde, y que en paralelo trabaje la Comisión de Legislación solo para abordar las disposiciones ya indicadas.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se harán ambas cosas al mismo tiempo, es decir, se seguirá el trámite normal en la Comisión de Hacienda y los artículos citados se estudiarán en la de Legislación, en el entendido de que se podrán despachar rápidamente.
El señor CHADWICK .- Señor Presidente , existe una fórmula...
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , entiendo que corresponde efectuar la discusión general. Por consiguiente, sugiero que se tome la votación respectiva y que en la discusión particular la Comisión de Constitución analice los artículos mencionados, sin perjuicio de la intervención que le cabe a la de Hacienda. Si la voluntad es avanzar en paralelo, podemos hacerlo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Pero es lo mismo, entonces.
El señor COLOMA .- Es mucho mejor.
El señor LETELIER.- Pido la palabra.
El señor PIZARRO (Presidente).- La tiene, Su Señoría.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , las Senadoras señoras Rincón y Alvear han solicitado algo que se encuentra en el Reglamento. Y pido que ello, que parece bastante razonable, que dice relación al juego de las ideas y al debate entre nosotros, sea respetado. Existe una duda acerca de la constitucionalidad, cuestión que también ha surgido con motivo del estudio de muchos otros articulados. Sugiero que se acoja el planteamiento.
Se entiende que media una calificación de la urgencia. El Ejecutivo verá si la mantiene o no, en función del interés por debatir el tema. Ella se tendrá presente con el objeto de sacar adelante la iniciativa.
Por ende, hago un llamado a que se permita -si se desea que el proyecto prospere- la generación de cauces para el debate. Pido que el punto se considere con ese espíritu. Que la materia señalada vaya a la Comisión de Legislación y mañana se podrá analizar. Me parece que eso es lo que conviene. Porque si hoy nos quedamos en aspectos formales se creará un mal clima para la discusión. Propiciemos uno que sea adecuado.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Como es obvio, señor Presidente , siempre se ha procedido en consonancia con el interés de señores Senadores que estimen necesario el pronunciamiento de la Comisión de Legislación. Sin embargo, me parece que no existe justificación alguna para detener la votación del proyecto hoy. Porque nadie está haciendo referencia a una inconstitucionalidad general.
Cada vez que se han planteado aspectos de este tipo -y sabemos que la iniciativa permite empezar a recaudar recursos a través de donaciones-, se busca que el texto respectivo se despache lo antes posible. Entonces, o se tiene la voluntad política de hacerlo o se persigue el propósito de retrasarlo.
En consecuencia, en nombre de los Senadores de Renovación Nacional, propongo que la normativa se vote en general...
El señor LETELIER.- No se encuentra en tabla.
El señor ESPINA.- ... y que con posterioridad se despache en particular con el informe de la Comisión de Legislación, sin un atraso en ninguna de sus instancias.
El señor LETELIER.- Repito que el asunto no se encuentra en tabla.
El señor PIZARRO (Presidente).- Parece que existe una confusión.
La señora RINCÓN.- No está en tabla.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- El proyecto no ha sido sometido a debate. Todavía ni siquiera ha pasado a Comisión. Se está resolviendo qué órganos técnicos lo analizarán, y algunos señores Senadores piden que sea votado hoy.
Para avanzar y conciliar los dos planteamientos formulados, reitero la sugerencia de que la iniciativa se envíe a la Comisión de Hacienda, donde se verá el contenido de fondo, y que los tres artículos acerca de los cuales existen algunas dudas sean estudiados paralelamente por la Comisión de Constitución. Así, Sus Señorías contarán con el informe correspondiente mañana o, a más tardar, el jueves. Eso es todo. No entremos en una discusión sobre ello. Nadie está pensando ni en ampliar los plazos ni en cambiar las urgencias establecidas por el Gobierno.
Por consiguiente, pido el acuerdo de la Sala acerca de esa proposición.
El señor LAGOS.- Es de puro sentido común, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , pido que el proyecto siga el trámite regular. No se encuentra en votación: solo se dio cuenta del oficio con que la Cámara de Diputados comunica que lo aprobó. Por lo tanto, creo que estamos ante un error enorme.
Solicito que el articulado se envíe a la Comisión de Hacienda, donde, al igual que en todos los órganos de trabajo de esta Corporación, también se pueden revisar aspectos de constitucionalidad. No es forzoso que vaya a la Comisión de Legislación. Porque, si existen dudas de dicha índole, algún señor Senador o la propia Secretaría del órgano técnico lo harán presente.
Por lo tanto, encuentro que no tiene sentido dilatar el despacho del texto. Sugiero que le demos el tratamiento normal, esto es, que lo analice la Comisión de Hacienda, que vuelva a la Sala para ser votado en general y, si se estima necesario un trámite particular en la Comisión de Legislación, que así se disponga. Pero no veo la necesidad de introducir variaciones ahora, cuando solo se ha dado cuenta de la iniciativa.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Entendí que el ánimo tanto de las Senadoras señoras Rincón y Alvear como de los que han intervenido era despejar lo relativo a la constitucionalidad y, para no entorpecer el avance del proyecto, que ello se hiciera en paralelo.
El señor COLOMA.- No es posible.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Con el procedimiento expuesto por el Honorable señor García , que es el que corresponde, corremos el riesgo de demorarnos más de la cuenta, porque el análisis se iniciaría en la Comisión de Hacienda y, si se plantean los problemas de constitucionalidad, recién ahí estaríamos tomando la decisión de enviar el asunto a la Comisión de Legislación, lo que será un alargamiento innecesario.
Insisto en la propuesta de funcionar en paralelo solo respecto de los tres artículos mencionados, lo que corresponde a una decisión de la Sala.
La señora MATTHEI.- Conforme.
El señor COLOMA .- No se puede.
El señor PIZARRO (Presidente).- Con buena voluntad, ello es posible.
Ahora, si no hay acuerdo, aquí no se ha dicho nada y se sigue el procedimiento normal, planteado por el Senador señor García , que no cabe duda de que será más largo.
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente , lo que ocurre es que, conforme al Reglamento, algunas cosas se pueden hacer y otras no, y algo que no se puede hacer -nunca se ha procedido así, pues lo consulté adicionalmente- es tramitar en paralelo un mismo proyecto de ley. Entonces, se presentan dos fórmulas posibles, a mi juicio: o la planteada por el Senador señor García o la de determinar, para este efecto, la conformación de Comisiones unidas.
Quiero dejar en claro, por lo menos, la conveniencia de no romper, a partir de la cuestión que nos ocupa, una forma reglamentaria de analizar los proyectos, la cual no solo ha sido centenaria, sino que también obedece a una razón de ser.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Lo que se ha propuesto es pedir a la Comisión de Legislación un informe respecto de la constitucionalidad de los tres artículos mencionados, lo que no tiene nada que ver con la tramitación de la iniciativa.
La señora MATTHEI .- No hay inconveniente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ello se puede hacer perfectamente durante la tramitación del proyecto. Así que sugiero facilitar la decisión y proceder de esa manera.
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , habiéndose expuesto en la Cuenta la inadmisibilidad de cuatro mociones en las que tengo participación, pido que se solicite el patrocinio del Ejecutivo para el proyecto que somete los balances de las fundaciones a la Ley sobre Acceso a la Información Pública; el que establece un mecanismo de compensación de gastos municipales por aumentos transitorios de población; el que incluye el concepto de capacidad de carga turística en el sistema de áreas silvestres protegidas, y, en particular, el relativo al efecto de las deudas de cotizaciones de salud respecto del despido, presentado con el Senador señor Muñoz Aburto. En este último caso, la idea es equiparar a la situación del pago de las cotizaciones previsionales, de modo que mientras no se cancele no se verifique la exoneración.
Planteo lo anterior aprovechando que se halla en la Sala la Ministra del Trabajo, señora Camila Merino.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si no existen objeciones, se enviarán los oficios solicitados.
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Los Comités, en sesión celebrada el día de hoy, acordaron lo siguiente:
1.- Fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones a la iniciativa que crea el Tribunal Ambiental, hasta las 12 del lunes 17 del mes en curso.
2.- Asimismo, establecer un nuevo plazo para formular indicaciones al proyecto sobre aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por calidad de las construcciones, hasta las 12 del lunes 10 del mes en curso.
3.- Designar al Honorable señor Pizarro, así como antes ocurrió con los Senadores señores Larraín y Frei, para que integre la Comisión encargada de discernir el Premio Nacional del Deporte de Chile.
V. ORDEN DEL DÍA
FLEXIBILIZACIÓN DE ACCESO A BENEFICIOS DE SEGURO DE CESANTÍA
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley Nº 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010, con segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6871-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 10ª, en 20 de abril de 2010.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 12ª, en 21 de abril de 2010.
Hacienda y Trabajo y Previsión Social, unidas (segundo), sesión 14ª, en 4 de mayo de 2010.
Discusión:
Sesión 12ª, en 21 de abril de 2010 (se aprueba en general).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Cabe señalar que las Comisiones unidas dejan establecido, para los efectos reglamentarios, que los artículos 7°, 8°, 9° y 11, permanentes, y el transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general por la Sala. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.
Es menester consignar que los artículos 7°, 8° y 11 tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo que requieren 20 votos para su aprobación.
--Quedan aprobados reglamentariamente los artículos 7º, 8º, 9º y 11, permanentes, y el transitorio, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronuncian a favor 29 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Las Comisiones unidas introdujeron cuatro modificaciones al texto acogido en general, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de una, que será puesta en votación oportunamente.
Es del caso recordar que las primeras deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión. De ellas, la recaída en el artículo 1° tiene el carácter de norma de quórum calificado y necesita 20 votos para ser acogida.
Este último quórum también se requiere para aprobar en particular los artículos 2°, 4° y 5°, inciso primero.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Pido el asentimiento de la Sala para que ingresen el Subsecretario de Previsión Social , señor Augusto Iglesias Palau, y la Superintendenta de Pensiones, señora Solange Berstein Jáuregui.
--Se accede.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , solicito la votación separada del artículo 1° del proyecto, en cuanto a la flexibilización de los requisitos de acceso para obtener los beneficios del seguro de cesantía. Después voy a fundamentar el porqué.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿De qué parte se trata exactamente, Su Señoría?
El señor LETELIER.- Entiendo que tenemos que ocuparnos en el artículo 1º mismo, que dice relación a algunos de los requisitos. Me refiero al inciso primero. Como las disposiciones fueron aprobadas en su conjunto y se introdujeron modificaciones, formulo la petición.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se tendrá presente, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del inciso primero del artículo 6º, acordada unánimemente en las Comisiones unidas.
--Se aprueba.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si no existen objeciones, también se darán por aprobados los artículos 2º, 4º y 5º, inciso primero.
--Se aprueban por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emiten pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular.
De acuerdo a lo solicitado por el Senador señor Letelier, se votará separadamente el artículo 1°.
El señor MUÑOZ ABURTO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Sí, Su Señoría.
El señor MUÑOZ ABURTO.- El artículo 12 no fue acogido en forma unánime, por lo que también debería ser votado.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Sin duda, señor Senador .
El Honorable señor Letelier explicará la razón de su solicitud de votación separada del artículo 1°.
Puede intervenir.
El señor LETELIER.- Entendí que el señor Secretario había propuesto otra forma de votación, señor Presidente . Pero pasaré a explicitar mis objeciones a la disposición.
Entre la Quinta y la Octava Regiones se encuentra el territorio donde se registran más trabajadores de temporada en el país. Existen ahí más de 400 mil temporeros, en su gran mayoría mujeres. La época de mayor labor es precisamente la de los meses estivales, en particular febrero.
En cuanto a los requisitos establecidos en el proyecto, con relación al cual se invitó al Ejecutivo a presentar una modificación -pido a mis Honorables colegas poner atención, para que estén conscientes de lo que se plantea en el texto-, no se determina solamente la cantidad de imposiciones en un plazo dado. Ese no es el problema.
Todos hemos sido partidarios de que una de las exigencias para acceder a tales beneficios sea contar con cierto número de cotizaciones en el período previo a la cesantía.
Reitero: no es lo que estamos impugnando.
Lo que objetamos es la frase contenida en el artículo 1°, que dispone literalmente: "En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.".
Esa exigencia constituye una grave barrera de entrada para los temporeros, que desempeñan diferentes funciones. Por la naturaleza del mercado laboral, las personas son contratadas a plazo fijo, por obra o faena. En general, los contratos -especialmente en la agricultura de exportación- son por un mes para cumplir una tarea. Después, los trabajadores rotan de los huertos a los packings -en particular durante los meses de verano-, dependiendo del producto (carozos, uvas), y normalmente no tienen tres meses de cotizaciones continuas con el mismo empleador.
El requisito que se establece aquí significa un atentado contra el derecho de las temporeras y de los temporeros a acceder al beneficio señalado.
Se podrá argumentar -algunos lo han hecho- que se desea evitar el fraude. En tal sentido, debo decir que soy de aquellos que se oponen a que este se genere y soy partidario de que se establezcan graves sanciones contra los que abusan del sistema distorsionando la información. Pero ocurre que los temporeros y las temporeras, del sector agrícola en especial, carecen habitualmente de tres cotizaciones continuas con el mismo empleador en estos meses.
Quienes más desean acceder hoy al beneficio del seguro de cesantía son precisamente este tipo de trabajadores, porque perdieron su labor debido a que se cayó la fruta, porque los "cortaron" después del terremoto, porque los packings tuvieron dificultad con la cadena de frío, por un conjunto de razones.
Y ello también se da en la industria pesquera, en particular con quienes se dedican al faenamiento del producto.
Señor Presidente, he solicitado votar en forma separada la frase antes citada. Creo que debería haberse evitado la mantención del criterio contenido en la Ley que establece el Seguro de Desempleo.
Según todos los estudios, ello no significaría un aumento del gasto, porque se supone que las personas que quedan cesantes se encuentran contempladas en el universo de beneficiarios.
En el fondo, el presente proyecto excluye a los temporeros agrícolas del beneficio, y no creo que la voluntad de la Ministra y del Gobierno sea dejar afuera de él a una masa tan grande de trabajadores.
El criterio del Ejecutivo impide que miles de personas -la mayoría mujeres jefas de hogar- accedan al seguro de cesantía. Y, por eso, ayer le pedimos que lo modificara.
En tanto eso no sea posible, solicitamos votar en contra de esa parte.
El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, procederíamos a la votación.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, depende del Ejecutivo si se vota solo la frase a la que me referí.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora MERINO (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, quiero aclarar que la exigencia de tres cotizaciones continuas se encuentra en la ley actual.
En la presente iniciativa estamos flexibilizando las condiciones y bajando las cotizaciones de 12 a 8 durante los últimos 24 meses. Con eso se llega principalmente a los trabajadores cesantes que tenían contratos a plazo fijo. Estimamos que 50 por ciento de los beneficiarios estarán en esa condición. Nos estamos preocupando de ellos.
Creemos que cambiar el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas resulta peligroso, porque podrían cometerse fraudes en el sentido de agregar una cotización adicional. Por eso, en la historia del seguro de cesantía, nunca se ha operado de otra manera, y no recomendamos hacerlo.
Por otro lado, en las estimaciones de costos que hemos realizado se consideran esas tres cotizaciones continuas. Así ocurre en las simulaciones para estimar cuántos favorecidos habrá con este cambio en la ley. Por consiguiente, si efectuáramos una modificación y flexibilizáramos los requisitos, tendríamos que elaborar un nuevo cálculo de los beneficiarios y también de los costos asociados.
En consecuencia, se produciría un impacto en el uso de los fondos.
Muchas gracias.
El señor LETELIER .- ¡Los temporeros están excluidos!
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señores Senadores, les recuerdo que se pidió votación separada de la frase: "En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.".
Hay dos posibilidades: quienes deseen mantener el actual texto se pronunciarán en contra, y los que estén por eliminarlo votarán a favor.
El señor LONGUEIRA.- No, señor Presidente.
El señor CHADWICK .- ¡Se causará un perjuicio a los trabajadores porque el requisito será mayor!
El señor PIZARRO (Presidente).- Su Señoría, solo estoy planteando un asunto de procedimiento para entender bien lo que se va a votar.
El señor CHADWICK .- ¡Es al revés!
El señor WALKER (don Ignacio) .- Así es.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , no sé si es admisible la solicitud de votación separada porque, después de escuchar la intervención de la señora Ministra , entiendo que la supresión de la frase podría implicar un mayor costo,...
El señor CHADWICK .- Así es.
La señora MATTHEI .- Tiene razón.
El señor LONGUEIRA.- ... al aumentar el universo de beneficiarios.
Obviamente, ello constituye el objetivo de la iniciativa. Pero la ley siempre ha establecido el requisito de tres cotizaciones continuas con el mismo empleador. Por lo tanto, habría que recalcular el costo. Y por lo que aquí se ha señalado, una operación como esa no es neutra desde el punto de vista fiscal.
Si fuera así, por lo que entiendo, no procedería la solicitud de votación separada.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- En realidad, esa discusión se efectuó el día de ayer -estuve presente-, ocasión en que el Presidente de las Comisiones unidas consideró que tal petición era inadmisible.
No obstante, me parece que el derecho que le asiste a un Senador para solicitar votación dividida permite que así sea establecido.
Por esa razón acepté la petición en tal sentido.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , quiero recordar que estamos frente a una norma sobre seguridad social. Y, de acuerdo con el número 6º del artículo 65 de la Constitución Política, le corresponde al Primer Mandatario la iniciativa exclusiva para: "Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
"El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República .".
De eliminarse el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador, se permitiría que más trabajadores tuvieran acceso al beneficio.
Lo anterior puede ser discutido en su mérito. Pero, claramente, se trata de una norma sobre protección social y, en consecuencia, de iniciativa única y exclusiva del Presidente de la República . Por lo tanto, alterar lo que él propone, por la vía de solicitar dividir la votación, resulta manifiestamente inadmisible e inconstitucional.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente , hasta el año pasado, solo los trabajadores con contrato indefinido tenían derecho a acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Aquellos contratados a plazo fijo estaban excluidos por ley -cuyo proyecto envió en su minuto el Presidente Lagos - de ese beneficio.
En 2009 se empezó a flexibilizar esa normativa y se permitió el acceso a algunos trabajadores con contrato a plazo fijo. Pero se establecieron ciertas normas, porque siempre ha existido la preocupación de que estos dineros puedan desaparecer, debido a que es mucho más fácil cometer un fraude o inventar un contrato cuando no hay uno de carácter indefinido.
Por eso, en esta materia se ha ido avanzando con cuidado y con el acuerdo de todos los sectores políticos.
Los temporeros que trabajan con distintos empleadores han estado siempre -¡siempre!- excluidos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Esto se puede revisar. Porque, a mi juicio -y también lo señaló ayer la señora Ministra en la Comisión-, es posible buscar formas para permitir que más personas accedan paulatinamente a dicho Fondo. Sin embargo, debemos hacerlo con cuidado.
Este no es el momento para efectuar una modificación de fondo a todo el sistema de indemnización por despidos, sino para darle dinero rápidamente a quienes han perdido su empleo, en las mismas condiciones en que los trabajadores acceden al Fondo Solidario.
Hay gente que necesita plata para mañana. Y una modificación como la señalada por el Senador señor Letelier , no solo es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, sino que además puede provocar dificultades que ahora ni siquiera visualizamos. Ello corresponde a un cambio mayor.
Los trabajadores de temporada siempre han estado excluidos, tanto en el proyecto enviado en su minuto por el Presidente Lagos como en las enmiendas que introdujo el año pasado la Presidenta Bachelet.
Entonces,...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- ¿Me permite, Su Señoría?
La señora MATTHEI.- El Honorable señor Zaldívar me está solicitando una interrupción, señor Presidente , que concedo con su venia.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Señor Presidente , deseo preguntarle a la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra cuál fue la actitud del Presidente de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, cuando se trató la presente solicitud de votación separada, porque entiendo que él emitió un pronunciamiento.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Como expresé anteriormente, el Presidente de las Comisiones unidas, Honorable señor Escalona, la declaró inadmisible.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Inadmisible. Es importante saberlo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Pero yo he estimado que es admisible.
Recupera el uso de la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente , considero absolutamente inadmisible votar por separado pedacitos de un proyecto de ley. Sería lo mismo que si estableciéramos, por ejemplo, que para acceder a una rebaja tributaria se requiere obtener ventas menores a 50 mil UF. ¡Se suprime este requisito y se le da el incentivo tributario a todo el mundo!
¡No se puede legislar de esa manera!
Por eso, lo que se dispuso ayer fue lo correcto. El señor Presidente de las Comisiones de Trabajo y Hacienda, unidas, declaró inadmisible la solicitud de votación separada del artículo 1º. Y una indicación en tal sentido también hubiera sido inadmisible. Uno no puede, por un problema de forma, torcerle el significado a lo que dispone la Constitución.
En consecuencia, señor Presidente , le solicito que declare inadmisible dicha petición, porque así debe ser. De no hacerlo de esa manera, tendremos que enviar el asunto de fondo a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por cuanto el precedente de quitarle algunos pedacitos a una iniciativa puede resultar muy peligroso para lo que venga en el futuro.
Señor Presidente , le pido que se pronuncie sobre el punto. Y si usted insiste en su posición, solicito que la Comisión de Constitución emita su parecer sobre esta forma de legislar por la vía de suprimir ciertas palabras que constituyen requisitos para acceder a determinados beneficios.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Efectivamente, existe una diferencia de criterio respecto de si corresponde o no dar curso a la petición formulada por un señor Senador en orden a dividir la votación del artículo 1º.
El artículo 164 del Reglamento establece: "Cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.".
Esa disposición me ha llevado a pensar que la solicitud es admisible. Pero, en esta materia, voy a requerir el pronunciamiento de la Sala sobre su admisibilidad. A mi juicio, no es necesario enviar el asunto a la Comisión de Constitución, porque está claro que el fondo es completamente distinto.
La señora MATTHEI .- ¡Ya se declaró inadmisible!
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Lo que pasa es que yo declaré admisible la división de la votación en la Sala y el Presidente de las Comisiones unidas había estimado que no lo era.
El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , una vez declarada inadmisible una norma por una Comisión ello no puede ser revisado por la Sala. Esta materia la hemos discutido ene veces. Yo no comparto ese criterio y hay voluntad para cambiarlo. Pero la disposición existe.
Por lo tanto, si en las Comisiones unidas se declaró inadmisible este asunto, la Sala no puede revisarlo, por la razón que acabo de señalar.
El señor LETELIER.- ¿Lo dice el Reglamento?
El señor LARRAÍN.- Lo dispone la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador, debemos ser más rigurosos. El Honorable señor Escalona no permitió la votación separada de la frase que se citó anteriormente. No declaró la inadmisibilidad de alguna indicación sobre el particular porque no se había presentado ninguna.
La señora MATTHEI.- ¡Es lo mismo!
El señor PIZARRO (Presidente).- Esa es la situación en que nos encontramos.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente , el problema no radica en la solicitud de división de la votación, sino en el efecto que ello produce. Y este es -no le podemos suponer otra intención al Senador señor Letelier - que se aumente el número de beneficiarios. Porque supongo que Su Señoría no está proponiendo que disminuya.
La incorporación de más personas a determinado beneficio, que sería el efecto que surtiría la división de la votación, traería consigo un mayor gasto público. Y eso es de la esencia de la inadmisibilidad en una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
En algunos asuntos es posible sostener discrepancias jurídicas, pero existen otros en que ello no se admite. La esencia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo es que el Congreso Nacional no pueda aumentar los gastos sin su patrocinio.
El señor PIZARRO (Presidente).- Para no complicarnos más la existencia, vamos a proceder de la siguiente manera.
Hay una interpretación. El artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a diferencia de lo que plantea el Senador señor Larraín , establece claramente la posibilidad de reconsiderar la declaración de inadmisibilidad tanto por la Comisión como por la Sala.
Esa norma dice así: "Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad.".
En el caso que nos ocupa, lo está haciendo la Sala.
El señor LARRAÍN.- En el mismo acto.
El señor PIZARRO (Presidente).- No, porque de aplicarse ese criterio, la Sala no tendría ninguna posibilidad de cambiar o de decidir algo distinto de lo resuelto en Comisiones.
El señor LARRAÍN .- Desgraciadamente es así. Y está mal.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Voy a someter a la consideración de la Sala la admisibilidad de la petición para votar separadamente el artículo 1º. Y cada Senador se pronunciará en conciencia.
Quienes estén a favor de su admisibilidad votarán "sí" y los que estén en contra, "no".
El señor ESPINA.- Pido la palabra.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador, llevamos mucho rato en un debate reglamentario. A fin de terminar con él, le vamos a dar una salida para abocarnos al asunto de fondo.
El señor LETELIER .- ¿Es posible fundar el voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- No, porque se trata de un pronunciamiento acerca de la admisibilidad de una solicitud.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se declara inadmisible la solicitud del Senador señor Letelier para dividir la votación en el artículo 1º (25 votos contra 4).
Votaron por la negativa las señoras Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Prokurica, Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa la señora Allende y los señores Muñoz Aburto, Pizarro y Quintana.
El señor PIZARRO (Presidente).- No aparece el voto del Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Pero yo voté. No funcionó el sistema.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Quedará constancia de su intención de voto favorable, señor Senador.
Corresponde votar sin debate el artículo 1º, sobre el cual se había pedido votación separada.
¿Hay acuerdo en la Sala para darlo por aprobado?
La señora MATTHEI.- Fue acogido por unanimidad en la Comisión.
El señor BIANCHI.- Claro, fue unánime la decisión.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Sí, pero varios señores Senadores desean fundamentar el voto.
En votación el artículo 1º.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
--(Durante la votación).
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , hago uso del derecho reglamentario a fundar mi pronunciamiento para hacer una distinción entre la votación anterior y esta.
Yo, mientras fui Presidente del Senado , como norma, no acepté dividir una votación cuando ello generaba un efecto de inconstitucionalidad: provocar un mayor gasto fiscal no patrocinado por el Presidente de la República .
Creo que debemos mantener un respeto irrestricto a la disposición constitucional.
En todo caso, el punto se presta para diferentes interpretaciones.
En segundo término, cuando un Presidente de Comisión declara inadmisible una indicación, efectivamente tal decisión solo puede ser revisada en esa instancia, si se solicita. Lo mismo se aplica en el caso de la Sala cuando el Presidente de la Corporación así lo dispone. En esta oportunidad, la Mesa ha hecho uso de dicha norma reglamentaria y, finalmente, consultó a la Sala, lo que me parece una actitud prudente.
En tercer lugar, dejo constancia de que coincido con lo dicho por el Senador señor Letelier en cuanto a que la iniciativa no consigna beneficios para un segmento importantísimo de trabajadoras y trabajadores del sector agrario: los temporeros.
Por lo tanto, sería bueno que el Gobierno tomara nota -como debimos haberlo hecho antes, cuando se fijó este tipo de imposiciones- de que un sector laboral relevante en el país no está protegido, como otros, por el seguro de cesantía.
Pido a la señora Ministra del Trabajo que recoja esa inquietud, a objeto de corregir el problema y evitar que se produzca una discriminación entre trabajadores de las zonas afectadas por la catástrofe de febrero que se encuentran en la misma situación.
Por supuesto, voto a favor del artículo 1º.
El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , las ideas matrices del proyecto -que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República - señalan el interés de establecer una flexibilización de la Ley sobre Seguro de Desempleo, con el objeto de ayudar a trabajadores que han visto interrumpida su vida laboral ordinaria, como consecuencia del terremoto.
Se supone que en tales ideas fundamentales están incluidos los trabajadores de temporada, pues también fueron afectados en sus fuentes laborales por la catástrofe sísmica.
Esas personas, contratadas a plazo fijo o por obra o faena, al perder su empleo a causa del terremoto, no pueden cumplir los requisitos ordinarios de la ley para acceder al beneficio.
Podemos discutir acerca de tales normas en otro contexto.
Ahora estamos debatiendo una iniciativa que, según sus ideas matrices, fija excepciones a la normativa legal para ir en auxilio de los trabajadores afectados por el fenómeno telúrico.
En el artículo 1º, a mi juicio, por un descuido -y espero que este se reconozca-, figura una rigidez que no concuerda con los objetivos fundamentales del proyecto: mantener el requisito de las 3 últimas cotizaciones con el mismo empleador.
Exigir solo 8 cotizaciones en los últimos 24 meses tiene, sin duda, el propósito de generar una flexibilización. Los temporeros cumplen con esa condición. ¡Por cierto que la cumplen!
Pero aquel otro requisito, que solo a ellos les impone una barrera de entrada -¡a nadie más!-, constituye la situación compleja de esta iniciativa de excepción, la cual regirá durante un plazo no indefinido, sino determinado, limitado, acotado.
¡Pero se les deja fuera!
Por ello, señor Presidente , en vista de que el proyecto es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y considerando el contenido de sus ideas matrices y la intención declarada del texto, he representado este error de redacción.
No estoy hablando del proyecto definitivo. En esta materia yo siempre -¡siempre!- he argumentado en contra de la idea de no incluir a los temporeros. Y a quienes me conocen desde la Cámara de Diputados, les consta.
En esta iniciativa de excepción, no se introduce la flexibilidad para un segmento muy voluminoso de trabajadores, lo que es contrario a sus objetivos fundamentales.
Además, no comparto que tal modificación significa un aumento exagerado y no estimado de recursos; a menos que no haya concordancia entre las ideas matrices y los cálculos financieros. Yo entendía que esta existía.
Señor Presidente, observo que la voluntad de la Sala se ha expresado en dos planos.
Por una parte, queda claro que uno no tiene derecho a pedir la división de la votación. Abriré debate sobre el asunto en otro momento para recordar cómo las bancas de enfrente han usado tal facultad en varias ocasiones. La pasión sobre este punto ha provocado quizás una discusión excepcional. Recuerdo que colegas de Derecha, durante la tramitación de proyectos de Ley de Presupuestos, han generado en varias oportunidades este mismo debate.
Pero entiendo que esta materia es para discutirla en otro instante.
Desde otro ángulo, solicito por su intermedio, señor Presidente , que el Ejecutivo asuma y haga suya esta inquietud, que es la cuestión de fondo: muchas mujeres y muchos hombres quedaron cesantes por haber sido interrumpido su contrato de plazo fijo, razón por la cual no podrán acceder al beneficio de que se trata.
En la Región Sexta -que represento-, la Séptima -brutalmente golpeada- y la Octava, la actividad principal es la agrícola de temporada.
Por ello, he querido plantear el punto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina, para fundamentar el voto.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , comenzaré por rebatir un argumento expuesto por el Senador señor Letelier .
Nadie es contrario a la separación de la votación en sí; nos oponemos a ella cuando genera el efecto de una inconstitucionalidad.
En segundo lugar, valoro lo determinado recién por el Senado. Debemos tener ciertas reglas del juego. Si nosotros no respetamos normas de la Constitución -que nos gusten o no, no pueden ser controvertidas-, creo que propiciaríamos un escenario muy malo para el país y un desprestigio para el Senado.
A mi juicio, señor Presidente , un caso de flagrante inconstitucionalidad podría haber sido el que se votó hace un momento. En efecto, si en el artículo 1º eliminamos, en virtud de dividir la votación, el requisito de las 3 últimas cotizaciones con el mismo empleador, obviamente se producirán más gastos para el Estado.
¿Alguien cree que disminuirá el número de trabajadores que serán beneficiados?
Nos agrade o no tal supresión es una atribución exclusiva del Presidente de la República .
Por lo tanto, con el mayor respeto, pido que nos rijamos por los principios que señaló anteriormente el Senador señor Zaldívar , en cuanto a que en materias constitucionales no podemos permitir que posiciones políticas terminen por desvirtuar la Carta Fundamental.
De otra parte, señor Presidente, el Honorable señor Letelier ha presentado esta iniciativa, que beneficia a los trabajadores, como algo que los va a perjudicar.
¿Cuáles son las cifras objetivas?
Se requieren doce cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, para acceder hoy día al subsidio de cesantía. Se rebajan a ocho.
Asimismo, se daban cinco meses por concepto de subsidio de cesantía, pero se extienden a siete. Y, por supuesto, esos beneficios -represento a una Región que tiene algunas comunas afectadas en alto grado por el terremoto- van a favorecer a sus trabajadores.
¡Cómo podríamos presentar la iniciativa como algo que los va a perjudicar!
Además, el Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló que la exigencia de las tres cotizaciones continuas con el mismo empleador sería un error del proyecto. ¡Pero esa es la norma vigente que fue discutida, analizada e impuesta por los Gobiernos anteriores!
A mi juicio, en cuanto al fondo -otra cosa es argumentar respecto de la forma- Su Señoría tiene mucha razón, porque la materia que nos ocupa podría prestarse para situaciones muy injustas.
Un trabajador no es culpable de que no le paguen sus imposiciones. Podría ocurrir que no le hayan efectuado sus cotizaciones, pero no por eso lo vamos a castigar por algo de lo que no es autor.
Yo pido, señor Presidente, que la Comisión de Trabajo analice el punto a fondo para evitar abusos indebidos, porque el principio a que apunta el Senador Letelier, en mi opinión, es correcto.
En mi Región he visto trabajadores que se encuentran en esa situación: quedan cesantes y, por no haberles pagado las tres últimas cotizaciones -entiendo que la ley establece que, además, deben haber sido canceladas-, no pueden acceder al beneficio. Entonces se los castiga sin tener culpa alguna.
Pero ese no es un punto para ser debatido a propósito de un proyecto que pretende algo muy beneficioso y positivo: extender los beneficios del seguro de cesantía. Sin embargo, estimo que lo planteado constituye una cuestión de fondo que la Comisión de Trabajo debe analizar con calma, con prudencia.
Es perfectamente posible que el Senado adopte un rol activo junto con la señora Ministra, para ver de qué manera se puede avanzar en la solución de este asunto, que, a mi juicio, implica marginar de un beneficio a trabajadores que no merecen quedar fuera.
Voto a favor de la norma, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín para fundamentar su voto.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , solo deseo ratificar que, en lo relativo a la interpretación, la doctrina siempre aplicada por la Mesa del Senado -con algunas excepciones, según he podido ver hoy día- ha sido declarar inadmisible la división de una votación cuando la norma en cuestión conlleva efectos económicos al aumentar el gasto.
Siempre ha sido así y me parece correcto mantenerlo.
Sin embargo, hay otro efecto que nosotros nos comprometimos a revisar hace cuatro años y no lo hicimos: actualmente, si una Comisión declara inadmisible una disposición o una indicación, tal resolución no puede ser revisada por la Sala. Eso, a mi juicio, implica un procedimiento que la bloquea, pues es ella la que debe tener la última palabra y no la Comisión.
La última palabra, en materia de votación, la tiene la Sala, no la Comisión.
Por tanto, quiero insistir en que cumplamos el acuerdo.
Y le pido a la Mesa que impulse la revisión del Reglamento, a fin de que, si una Comisión declara inadmisible una indicación y ello es ratificado por sus integrantes, tal decisión pueda ser revisada por el Senado. No es correcto que la última palabra en esta materia no la tenga la Sala, que es la voz de la Corporación.
En mi concepto, ese es un punto importante para evitar futuras dificultades respecto de proyectos de distinta naturaleza. Además, como las mayorías en las Comisiones se hallan divididas, en cualquier momento puede darse tal situación.
Desgraciadamente, si hoy en día una Comisión declara inadmisible un asunto, la Sala no lo puede revisar.
Eso lo vimos en una oportunidad y generó un conflicto de marca mayor, porque se rompió lo que ha sido siempre una interpretación unánime de la Sala sobre la materia.
Respecto del punto que nos ocupa, creo que el Senador Letelier tiene razón. En mi opinión, lo que está en debate es una gran iniciativa que busca flexibilizar la entrega de beneficios. Avanza enormemente en ese aspecto y se hace cargo de una realidad; pero se deja de lado a un grupo de personas que, por su carácter de trabajadores temporeros y por no tener continuidad en el pago de sus cotizaciones durante los últimos meses, no podrán acceder al beneficio. Y el hecho de que se trate de una norma general sugiere que debe ser revisada.
Lamentablemente, como ocurre muchas veces, si rechazamos esta disposición, vamos a provocar un daño mayor. No obstante, estimo razonable solicitar al Ejecutivo que estudie la situación de los temporeros, porque ellos van a quedar sin la posibilidad de acceder a este gran beneficio que plantea el Ejecutivo .
Aplaudo la extensión de este seguro de cesantía de cinco a siete meses. Son muchos los beneficios. No obstante, la futura ley va a ser restrictiva para un grupo de trabajadores que no podrán cumplir el requisito de los tres meses de cotizaciones continuas. Y eso les va a limitar el acceso a esta ayuda que tanto nos complace.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei para fundamentar su voto.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, ahora se han dado muchos argumentos que no corresponden a la Ley sobre Seguro de Desempleo.
En primer lugar, esta dispone dos cuentas distintas: la individual y la solidaria.
Hasta el año pasado solo podían acceder a la cuenta solidaria los trabajadores con trato indefinido. En cambio, a la individual tienen derecho todos los trabajadores que cuentan con seis cotizaciones. Por lo tanto, todos los temporeros que hayan quedado cesantes y que tengan seis cotizaciones durante el último año, o en los últimos dos, tres, cinco o diez años -da lo mismo-, tienen derecho al beneficio.
Debe tenerse claro que los temporeros siempre han tenido derecho al beneficio, pero mediante la cuenta individual.
Se permitió que los trabajadores con contrato de plazo fijo accedieran a la cuenta solidaria, pero solo cotizan 0,2 por ciento. Por su parte, quienes tienen contrato de plazo indefinido cotizan 0,8 por ciento, es decir, cuatro veces más. ¿Por qué? Porque en el fondo se trata de evitar que se juegue con la cuenta solidaria. Con todo lo solidario que resulta el procedimiento, es muy fácil que alguien ponga poquito y saque mucho. Fue lo que pasó con el sistema de reparto: la gente cotizaba superpoco hasta estar próxima a los 65 años de edad. Entonces, se subían el sueldo. Habían cotizado muy poco, pero sacaban mucho.
Por eso se ha tenido mucho cuidado con la cuenta solidaria. Se ha incorporado en forma gradual a los trabajadores con contratos de plazo fijo, porque se da la fuerte posibilidad de hacer fraude. Y esto lo reconocen la gente de la Concertación y quienes formamos la Coalición por el Cambio. Y esta cuestión se viene discutiendo desde que el señor Ricardo Lagos era Presidente de Chile .
La cuerda se ha ido soltando de a poco.
Y ahora el Ejecutivo ha homologado la ley que se aprobó el año pasado para paliar la cesantía derivada de la crisis financiera. Y se ha copiado de tal manera para que la iniciativa se apruebe en forma rápida, porque esta materia ya fue discutida.
Se ha reconocido que ahora, más que venir a hacer perfeccionamientos a una ley muy compleja, se requería tener dinero en forma expedita para la gente que ha perdido el empleo.
Entonces, primero, no es cierto que los temporeros no tengan beneficios. Los tienen, pero con su cuenta individual.
El señor LETELIER .- ¡Cada dos años!
La señora MATTHEI.- Bueno, así son las reglas del juego.
Si queremos perfeccionar la normativa, lo podemos hacer, pero será muy complicado.
Todos quienes trabajamos en la Ley del SENCE debemos recordar que para otorgar un beneficio a las pymes con el objeto de que los pequeños empresarios den capacitación a sus trabajadores, les dijimos que, si demostraban el pago de dos cotizaciones, podrían recibir 200 mil pesos. Entonces, se llenó de personas que con maletín iban por los campos recaudando RUT, mirando RUT, copiando RUT, les ponían dos cotizaciones y se quedaban con los 200 mil pesos. Fue tan grande el escándalo que hace dos o tres años el Servicio de Impuestos Internos se vio obligado a paralizar toda la devolución de impuestos.
En consecuencia, la posibilidad de fraude existe, pero eso no lo podemos resolver en la mitad de un terremoto, cuando tenemos que sacar rápido una ley para ir en beneficio de gente que lo ha perdido todo. Si se requieren perfeccionamientos, los haremos en una iniciativa legal más pensada en el largo plazo.
Por mi parte, lo único que quiero señalar es que este proyecto les da un beneficio interesante a muchas personas que de verdad lo necesitan. Y debemos despacharlo pronto. No es el momento de introducir enmiendas que pueden significar un tremendo forado en el futuro. Además, no es cierto que los temporeros no tengan acceso a nada. Todos los trabajadores de plazo fijo han tenido siempre las mismas reglas y han podido acceder siempre a la cuenta individual.
Recordemos, finalmente, que la cotización es de 3 por ciento. En el caso de los trabajadores de plazo fijo, cotizan 0,2 a la cuenta solidaria y 2,8 a su cuenta individual. Por lo tanto, es bastante plata la que va a esta última.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
El señor LAGOS.- Señor Presidente , este proyecto tiene su origen en una emergencia nacional y trata de introducir una modificación a una ley de carácter permanente.
Mi único comentario -porque me sumo a todas las cosas que se han dicho acá respecto del fondo del problema- es que un segmento de trabajadores queda excluido: el de los temporeros, que, como bien indicó el Senador señor Letelier , representa un universo de alrededor de 27 por ciento en las zonas afectadas. La pregunta es si es posible concordar en un criterio que permita incorporarlos eliminando el requisito de haber cotizado con el mismo empleador los tres últimos meses.
Entiendo -fue algo que se planteó ayer en las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social- que la Ministra abordó este tema y señaló que el problema radica en las defraudaciones que podrían tener lugar. La Senadora señora Matthei también lo ha mencionado. Mi reflexión es que, si esta es una ley acotada en el tiempo -va a durar siete meses, hasta el 31 de diciembre de este año-, que introduce flexibilizaciones de carácter transitorio, ¿no resulta mucho más dañino excluir a los temporeros que el tener que enfrentar ciertas irregularidades que pueden ocurrir, porque, como se ha dicho acá, se han producido en el pasado? En otras palabras, ¿se justifica, a objeto de ser muy duros con cualquier posible mal uso de este beneficio, dejar fuera a un porcentaje importante de temporeros?
La señora MATTHEI .- ¡Tienen el otro beneficio!
El señor LAGOS.- Yo quiero que tengan el beneficio colectivo. ¡Es una opción, una manera de ver la vida!
Entonces, la pregunta es si, al tratar esta iniciativa de ley, que surge ante una emergencia, una situación única, que va a durar un tiempo acotado y que propone establecer restricciones muy precisas, podemos extender el beneficio eliminando el requisito de haber cotizado los tres últimos meses ante un mismo empleador, entendiendo -y me hago cargo de ello- que es posible que haya espacio para la defraudación.
Esa es la opción que está en juego.
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente , ayer lunes las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo dieron su aprobación por amplia mayoría a este proyecto de ley, cuyo propósito principal es facilitar el acceso a los beneficios del seguro de desempleo a los trabajadores que laboran en las zonas afectadas por el sismo y el maremoto acaecidos el 27 de febrero y establecer un sistema de permisos laborales de reconstrucción que también permita acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Durante la semana recién pasada fuimos informados de los niveles de desempleo del último trimestre móvil, que en el país alcanzó el 9 por ciento. En la Región del Maule la cifra fue 1,2 por ciento menor que la tasa nacional, quedando en 7,8 por ciento, lo cual representa un aumento del desempleo muy marginal respecto de los indicadores del trimestre anterior.
En todo caso, señor Presidente , hay que tener presente que el Instituto Nacional de Estadísticas ha reconocido que en las zonas afectadas por el terremoto solo se pudo aplicar el 50 por ciento de la encuesta. De ahí que creo que los datos todavía no muestran con claridad el evidente y grave daño que la catástrofe ha provocado en la estructura productiva de la Región del Maule, el cual se apreciará con mucha mayor claridad a medida que avancen los meses y se acerque el invierno.
De todas las ramas de actividad, la agricultura, la ganadería, la caza y la silvicultura representan el 38,1 por ciento del total de ocupados en la Región, por lo que son, por lejos, las que dan más trabajo. Como ejemplo podemos señalar que más de 15 por ciento de la producción vitivinícola del país se perdió por efecto del sismo, producción que en parte importante proviene de la Séptima Región. Hoy, debido al terremoto, miles de pequeños y medianos agricultores quedaron con sus campos y herramientas de trabajo destruidos, perdieron sus cosechas y están teniendo serios problemas para enfrentar el crudo invierno que se avecina, debiendo en muchos casos despedir gente.
Por todo lo anterior, señor Presidente, creo que el proyecto de ley en votación va en el camino correcto y ha sido propuesto por el Gobierno en un momento oportuno.
Él recoge tres aspectos que me parece conveniente destacar, teniendo en consideración las circunstancias que se están viviendo en las áreas declaradas zonas de catástrofe:
1.- La flexibilización transitoria para acceder al seguro de cesantía por finiquito en las zonas de catástrofe. No podemos olvidar esto.
2.- La ampliación de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en dos giros, y
3.- La creación de un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al seguro de cesantía.
En lo relativo a la flexibilización de los requisitos exigidos para acceder al seguro de cesantía en las zonas de catástrofe -y creo que este punto es importante para la discusión que estamos teniendo respecto de quiénes quedan comprendidos y quiénes no-, para obtener los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario se disminuyen de 12 a 8 las cotizaciones mensuales requeridas desde la incorporación al seguro o desde que se devengó el último giro, dentro de los últimos 24 meses, manteniéndose la exigencia de las últimas tres cotizaciones continuas con el mismo empleador. Quizás aquí hubiese sido importante -y reconozco que no estuve presente en la discusión- recoger la experiencia en materia de licencias médicas, donde no se exige un mismo empleador.
Con respecto al acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, tratándose de contratos a plazo indefinido, se rebaja de 12 a 8 cotizaciones el requisito de acceso, y, en el caso de los contratos a plazo fijo o por obra, se mantiene la exigencia de 6 cotizaciones.
Es necesario recordar que la incorporación de los trabajadores a plazo fijo o por obra al seguro de desempleo se produjo durante el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , como una manera de afrontar en mejor forma la crisis económica mundial del año pasado, de la cual, gracias al manejo fiscal realizado por el Gobierno de la Concertación, nuestro país ha podido salir con rapidez.
Otro aspecto que me parece conveniente recalcar es que los beneficios que establece el proyecto se aplican a los contratos de trabajo cesados entre el 1º de febrero -no el 27- y el 31 de julio de 2010, lo cual permitirá que los trabajadores despedidos durante el invierno puedan acogerse a los beneficios del seguro de cesantía y contar con un ingreso monetario durante los meses más crudos del año.
Por otro lado, el proyecto permite que empleadores y trabajadores pacten un permiso de reconstrucción cuando el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o éste presente serios riesgos para la salud o la seguridad del trabajador. Esta posibilidad se considera tanto para trabajadores contratados a plazo fijo como para aquellos que cuenten con contrato laboral de carácter indefinido. El empleador deberá acreditar la situación de la empresa mediante declaración jurada. Conforme a esta medida, se suspende la relación laboral y, una vez cumplida, el trabajador podrá reintegrarse a sus labores, manteniendo sus derechos.
Señor Presidente , hace tres días conmemoramos el 124 aniversario de los mártires de Chicago, fecha que después dio origen al actual Día Internacional del Trabajo. Creo que hoy tenemos una gran noticia que entregarles a los miles de trabajadores que han visto afectados sus empleos producto del terremoto, otorgándoles un pequeño respiro económico ante el dolor de haber perdido, en algunos casos, no solo su trabajo sino, también, la fuente de ingresos de ellos y de sus familias.
Por cierto, podríamos haber considerado a las temporeras, pero creo que el impacto que generará la flexibilización del seguro va a ser importante para muchas personas.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , sin perjuicio de que voy a votar a favor, me quedan grandes dudas respecto de la razón por la cual se exigen tres últimas cotizaciones con un mismo empleador.
En efecto, si un temporero trabajó cuatro meses con un empleador determinado y, por el carácter de su labor, se cambió con otro y alcanzó a estar dos meses con éste antes de ser despedido como consecuencia del terremoto, solo registra seis meses continuos de imposiciones y, por tanto, no alcanza a cumplir con los ocho que se exigen y tampoco con el requisito de las tres últimas cotizaciones con el mismo empleador. ¿Cuál es el objeto de poner esta última condición para darles un beneficio a los temporeros?
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , cada vez que discutimos una materia laboral, y principalmente cuando se trata de otorgar beneficios, debiera primar siempre el criterio de ampliar estos últimos. No creo que nadie en el Senado esté con el ánimo preconcebido de minimizarlos. Por tanto, el debate siempre va en la dirección de ampliarlos o facilitarlos.
Quisiera preguntar a la señora Ministra si efectivamente los trabajadores pueden acceder al beneficio en cuestión si cotizan de manera independiente. Entiendo que la Senadora señora Matthei algo señaló al respecto. Porque, si queremos que todo cesante que haya trabajado, que cumpla con los requisitos de cotizaciones y que de verdad haya sido despedido pueda acceder al beneficio, uno debe buscar la manera de flexibilizar.
Si un desempleado tiene dos meses de cotizaciones continuas con un mismo empleador, la posibilidad de cotizar o, en el caso de los trabajadores independientes, de autocotizar para cumplir con el requisito debe quedar abierta. Es decir, deben darse las mayores facilidades.
Algunos señalan que la exigencia del mismo empleador asegura que efectivamente exista continuidad.
La señora MATTHEI .- ¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NAVARRO.- Por supuesto.
La señora MATTHEI .- Gracias.
Solo quiero señalarle que cuando un trabajador es independiente no puede quedar cesante.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
El señor NAVARRO.- No he finalizado mi intervención, señor Presidente . Solo le concedí una interrupción, por su intermedio, a la Senadora Matthei .
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Usted está fundamentando su voto. Estamos en votación y, por tanto, no puede dar interrupciones.
Sin embargo, por esta vez puede continuar.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , solo argumentaba que si uno de los requisitos es el de comprobar tres últimas cotizaciones continuas con un mismo empleador y un trabajador solo tiene dos, hay que darle a este la posibilidad de autocotizar. La idea es ampliar el beneficio para que quien se halla cesante de verdad pueda acceder a él.
Voy a votar a favor del artículo porque, en definitiva, constituye un avance, pero participo plenamente de lo planteado por el Senador señor Letelier en cuanto a que aquella restricción significará que a quienes queden fuera deberemos darles una explicación increíble diciéndoles: "Miren, lo debatimos durante dos horas, pero quedaron marginados igual".
Eso será inaceptable y, ciertamente, contraría la voluntad del Gobierno y la del propio Senado.
Por lo tanto, aprobaré la norma, pero solo porque me siento con cierta obligación, esperando que el Gobierno la corrija para, haciendo un mayor esfuerzo, evitar que haya una discriminación odiosa en contra de un grupo de trabajadores, por pequeño que sea.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 1° (31 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Letelier.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente , pido agregar mi voto favorable.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se dejará constancia de ello en la Versión Oficial, señora Senadora.
La señor MATTHEI.- Señor Presidente , solicito dejar constancia también de que el Senador señor Pérez Varela ha suscrito un pareo con el Honorable señor Ruiz-Esquide para toda la votación de este proyecto. Resulta importante dejarlo consignado, ya que se trata de una iniciativa de mucho interés para Sus Señorías, pues tiene que ver con la Región que representan.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señores Senadores, la única norma que no fue aprobada por unanimidad en las Comisiones unidas es el artículo 12, nuevo, el cual contó con los votos favorables de la Honorable señora Matthei (como miembro de ambos organismos) y de los Senadores señores Bianchi , Frei , García , Kuschel , Lagos y Pizarro y los votos contrarios de los Senadores señores Escalona y Muñoz Aburto .
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación el artículo 12, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , tal como se ha dicho, las normas que flexibilizan el acceso al seguro de cesantía tienen carácter excepcional. Y así lo entendemos.
Sin embargo, quiero fundamentar mi voto en contra de la disposición que nos ocupa, que en su inciso tercero establece que "La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía".
La razón que tengo para votar negativamente es que el plazo es demasiado extenso: dura hasta que concluya el contrato de administración del Seguro de Cesantía. Y es muy factible -ojalá así ocurra- que la emergencia provocada por el terremoto termine antes.
Ese es mi primer argumento.
El segundo es que, a nuestro juicio y también de los Diputados que votaron en contra, el esfuerzo solidario deben realizarlo los que tienen más. No cabe duda de que el Fondo de Cesantía Solidario maneja recursos cuantiosos. Por lo tanto, podemos pedirles a ellos un esfuerzo solidario, sin que sea necesaria una retribución de parte del Estado.
Por otro lado, con esta disposición queda de manifiesto que el esfuerzo solidario lo están realizando las Regiones con sus recortes presupuestarios, y también los chilenos y chilenas que en cada rincón del país están haciendo cadena solidaria para ir en ayuda de nuestros hermanos, de los compatriotas que viven en las zonas que sufrieron el terremoto y el maremoto del 27 de febrero.
Por estas razones, voto en contra de la disposición, señor Presidente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 12, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas (21 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones), y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Girardi, Muñoz Aburto, Navarro y Rossi.
Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Gómez.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE JEFA DE DEPARTAMENTO DE PRENSA DE LA CORPORACIÓN, DOÑA BERTA MORALES MARÍN, RECIENTEMENTE FALLECIDA
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señores Senadores, pido a la Sala un minuto de silencio con motivo del fallecimiento de la Jefa de nuestro Departamento de Prensa, doña Berta Morales Marín, ocurrido ayer en esta ciudad.
Berta llevaba colaborando con el Senado desde los años noventa y, sin duda, su muerte significa una pérdida enorme para la Corporación y para su familia.
Ruego a Sus Señorías ponerse de pie.
--La Sala guarda un minuto de silencio.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Muchas gracias.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE CONSEJEROS EDUCACIONALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALIZADOS CONFORMADO POR ORIENTADORES FAMILIARES. PROYECTO DE ACUERDO
El señor PIZARRO (Presidente).- Proyecto de acuerdo presentado por el Senador señor Chahuán, relativo a la creación de un sistema de consejeros educacionales en los establecimientos municipalizados.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1235-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 9ª, en 14 de abril de 2010.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 12ª, en 21 de abril de 2010.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- El propósito de la iniciativa es solicitar al Ministro de Educación la creación de un sistema de consejeros educacionales en los establecimientos municipalizados del país, que se integraría con orientadores familiares que fomentarían la convivencia armoniosa entre padres, hijos y profesores y valores de vida en los alumnos.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología acordó, por la unanimidad de sus miembros -Honorables señores Cantero, Chadwick, Navarro, Quintana y Walker (don Ignacio)-, informar favorablemente el proyecto de acuerdo con las siguientes precisiones: una del Senador señor Navarro, quien señaló que la creación del sistema propuesto es urgente en las zonas más dañadas por el terremoto, puesto que los niños se encuentran afectados emocionalmente; y otra del Honorable señor Quintana, el que manifestó que la Ley de Subvención Escolar Preferencial permite a los colegios contratar psicólogos y otros profesionales para colaborar en la función educativa.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (15 votos favorables).
Votaron las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Cantero, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Navarro, Pizarro, Prokurica, Rossi, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor ALLAMAND:
Al señor Ministro de Obras Públicas , solicitándole información sobre CONVENIOS DE PROGRAMACIÓN EN OBRAS PÚBLICAS.
Del señor FREI (don Eduardo):
A la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, referente a CONTINUIDAD DE PROGRAMAS PROEMPLEO EN COMUNA DE VALDIVIA; a la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo , en cuanto a DISMINUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS HABITACIONALES EN 2010 CON RELACIÓN A 2009, COMUNA DE VALDIVIA.
Del señor GIRARDI:
Al señor Secretario Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , requiriéndole antecedentes respecto a SUMARIOS Y AUTORIZACIONES SANITARIAS VINCULADAS CON MOLYMET Y SU COMPLEJO INDUSTRIAL;
a la señora Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana , para que informe con planos sobre USO DE SUELO EN COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYMET RESPECTO A ZONIFICACIÓN APLICABLE CONFORME A PLANOS REGULADORES DE SANTIAGO Y SAN BERNARDO.
Del señor HORVATH:
A los señores Subsecretario de Pesca y Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones de Los Lagos , Los Ríos y Aysén, pidiéndoles proporcionar, desde iniciación de plan de manejo de áreas contiguas, ACTAS DE COMITÉ DE ÁREAS CONTIGUAS.
De la señora PÉREZ (doña Lily):
A los señores Subsecretario de Telecomunicaciones y Secretario Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, solicitándoles información acerca de ANTENA VTR GLOBALCOM S.A., COMUNA DE QUINTERO.
De la señora RINCÓN:
A los señores Ministro del Interior y Director de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para que informen sobre FONDOS SOCIALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA 2010, MECANISMOS DE POSTULACIÓN E INICIO Y TÉRMINO DEL PROCESO.
Del señor TUMA:
Al señor Ministro del Interior , requiriéndole envío de copias de ÚLTIMOS "INFORMES ALFA" DE REGIONES DE VALPARAÍSO, METROPOLITANA DE SANTIAGO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión
--Se levantó a las 17:52
Manuel Ocaña Vergara
Jefe de la Redacción
ANEXOS
7. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA FACULTADES A JUNTAS DE VECINOS EN MATERIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA (6910-06)
Honorable Senado:
1.- Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede; representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo, gestionar la solución de problemas ante las autoridades, proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos. Este es el sentido central de la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos.
2.- La constitución en su Artículo 1 inciso 3, señala que "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos". De este modo, se entiende que las juntas de vecinos constituyen un importante grupo intermedio que permite organizar a unidades de habitantes que comparten un entorno, vida, propósito y también problemas comunes, como lo son las juntas de vecinos.
3.- En efecto, uno de los grandes problemas que asolan a los barrios y comunidades vecinales es sin duda el fenómeno delictivo, que no sólo infunde miedo e inseguridad entre la ciudadanía, sino que además destruye la convivencia pacífica y genera desconfianza entre los habitantes entorpeciendo una adecuada socialización de la comunidad. Para evitar tales consecuencias, es necesario dotar a las juntas de vecinos -forma jurídica de organización de los habitantes de un sector- de las facultades necesarias para que, en su seno, puedan proponer y aportar elementos para hacer frente al fenómeno delictivo. Desde luego, que dichas medidas no sólo pueden encaminarse ni enfrentarse desde una óptica del poder punitivo del estado, sino que deben crearse instancias de participación de la comunidad, establecerse la posibilidad de que los vecinos puedan organizarse y dar una solución creativa al problema de la delincuencia.
4.- Luego de los trágicos acontecimientos que asolaron al país, en las zonas afectadas por la catástrofe, el tema de la seguridad ha cobrado un valor aún mayor, dentro de la escala de necesidades por la comunidad, más aún, tras los actos de saqueos y vandalismo del que fuimos espectadores. Muchos vecinos han adoptado medidas organizativas, para enfrentar colectivamente el problema de la delincuencia, que extiende aún más sus efectos perniciosos en momentos de tragedia. En vecindades de Chiguayante y Concepción, por nombrar algunas, los vecinos se han premunido de vigilantes y guardias de seguridad privados que les ayuden a mejorar las condiciones de seguridad.
5.- Con tal propósito, el presente proyecto de ley otorga a las juntas de vecinos de la posibilidad de impulsar y desarrollar planes de seguridad ciudadana, quedando facultadas para adoptar medidas que van desde capacitar a la comunidad sobre temáticas relacionadas con la seguridad pública, hasta contratar o celebrar convenios con empresas de seguridad a fin de premunir a un sector determinado de una adecuada vigilancia que colabore con las policías en las labores de vigilancia y prevención de delito. Desde, luego que ninguna de las medidas señaladas puedes trascender al respeto de las garantías fundamentales de las personas.
Incorpórese al Artículo 43 de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, la siguiente nueva letra f): "Proponer, impulsar y desarrollar planes de seguridad ciudadana tendientes a mejorar las condiciones de vida de los vecinos. Para ello, las juntas de vecinos podrán organizarse y adoptar las medidas de seguridad que estimen convenientes, siempre que no sean contrarias a la ley, tales como contratar vigilantes, guardias privados o personal calificado, debidamente calificados por la autoridad pública, a fin de que resguarden la seguridad de los habitantes de una unidad vecinal o junta de vecinos determinada, mantener una interconexión permanente entre los vecinos, empadronar a los habitantes de una determinada unidad vecinal o junta de vecino en particular, celebrar acuerdos con otras juntas de vecinos, elevar solicitudes a la autoridad pública en materia de seguridad ciudadana, organizar charlas informativas y de capacitación preventivos, entre otras medidas.
En caso de que una unidad vecinal tenga dos o más juntas de vecinos, las medidas señaladas en el inciso primero podrán adoptarse de consuno, o coordinadas unas con otras."
( Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.-
8. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE APLICA LA LEY DEL CONSUMIDOR A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN (6911-14)
Honorable Senado:
En el ámbito urbanístico al igual como en todas la ramas del derecho público, el principio de juridicidad se erige como el núcleo de su actuar, determinando sus competencias, sus limitaciones y en definitiva marcará el destino de los actos administrativos que dicte. En esta misma lógica, en materia urbanística el bloque de legalidad que viene dado por la ley, la ordenanza y el plan, determina el estatuto propietario que rige el derecho de propiedad del suelo, principalmente en zonas urbanas. La dialéctica existente entre el derecho de propiedad y el derecho urbanístico, se resuelve en la función social que este derecho detenta y que constituye su límite, que solamente la ley puede imponer.
La actividad de urbanización, ha tenido una explosión ingente desde a mediados de los '90, gracias a que dicha actividad, entendida como la actividad de producción de suelo edificable, ha quedado en manos de privados, claro, bajo la vigilancia de la autoridad administrativa, que debe velar por el cumplimiento del bloque de legalidad urbanístico en la ejecución de la actividad de urbanización. Sin embargo, las facultades de fiscalización en el sector se han ido debilitando, en razón de la continua externalización de funciones, como por ejemplo la modificación que introdujo la ley 20.071 que crea el Registro de Revisores Independientes y deja en manos de las inmobiliarias la propia revisión de cálculos de las estructuras que construyen. Se han limitado tajantemente las facultades de las direcciones de obras, en esta materia, las que ahora se circunscriben a supervigilar. Por tanto, los revisores independientes celebran contratos directamente con las inmobiliarias, las que desde luego fijan las cláusulas del contrato y la remuneración, situación que viene en limitar aún más las posibilidades de la ciudadanía y de la administración activa a la hora de fiscalizar y hacer valer las responsabilidades administrativas de los revisores independientes. Este manto de incerteza a la hora de fiscalizar el funcionamiento de las inmobiliarias y constructoras se ha visto agravada con modificaciones a la ley de protección de derechos de los consumidores en aras de sustraer de su ámbito aplicativo, a temas relacionados con la calidad de las construcciones, sembrando aún más la incertidumbre y desamparo de los compradores de viviendas.
En efecto, con relación con la calidad de las construcciones se ha sustraído - a instancias del lobby practicado por la CCHC- del ámbito de aplicación de la ley del Consumidor los asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de defectos o anomalías en la calidad de las construcciones. Para ello, se modificó la ley de urbanismo y construcción mediante la ley 19.472 incorporando un nuevo artículo 19 a la ley de Urbanismo, indicando que las controversias que surjan con ocasión de la calidad de la construcción serán resueltas por un por un Tribunal civil en procedimiento sumario, otorgando la facultad de que las partes, si así consintieren, puedan sustraer el asunto de la competencia ordinaria y someterlo a la justicia arbitral. Lo anterior, simplemente complica, el ejercicio de las acciones judiciales en esta materia.
No existe argumento alguno que justifique no extender el ámbito de aplicación de la ley del consumidor a los asuntos sobre calidad de las construcciones, más aún cuando uno de los actos de consumo más importantes en la vida de las personas, es precisamente la adquisición de una vivienda. De acuerdo a lo anterior, esta extensión del ámbito de aplicación significaría que tanto el Servicio Nacional del Consumidor, como las agrupaciones de consumidores, y desde luego que cada persona en particular, puedan incoar las acciones que consagra esta ley y que suscitan en proceso ágiles, certeros y menos onerosos, como lo son el procedimiento sumario y arbitral que consagra el Artículo 19 de la Ley de Urbanismo y Construcciones. La ley del consumidor es un instrumento eficaz y ágil para la resolución de controversias relacionadas con actos de consumo y los conflictos que puedan surgir con algunos proveedores.
Desde la perspectiva de los últimos acontecimientos que han asolado al país, ha quedado en evidencia de la urgencia de perfeccionar las facultades de las autoridades urbanísticas y de clarificar los derecho y modo de hacerlos valer por parte de los consumidores, es necesario por tanto un mejoramiento tanto en el ámbito sustantivo como adjetivo. Las prácticas dolosas en las que están cayendo algunas inmobiliarias y constructoras en aras de defraudar la fe pública y la de sus clientes hacen necesario, como medida de reconstrucción, perfeccionar la legislación del consumidor y urbanística, partiendo, desde luego, por extender el ámbito de aplicación de la ley 19.496.
Proyecto de Ley
Artículo único: elimínese del artículo 2 letra e) de la ley 19.496, la frase, pasando la coma a ser punto seguido: ", en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la Ley N^ 19.472,".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.-
9. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONSIDERA INFORMES GEOLÓGICOS EN PLANES REGULADORES COMUNALES E INTERCOMUNALES (6912-14)
Honorable Senado:
En las crecidas de los ríos, los daños a la propiedad pública y las víctimas fatales, no se deben sólo a factores climatológicos. Muchas veces son los municipios quienes tienen a su resguardo la administración de los bienes nacionales de uso público, quienes autorizan rellenos de los mismos, afectando así la seguridad de cientos de personas. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, y el de Obras Públicas carecen de la coordinación necesaria para evitar este germen de tragedias.
Inundación en la VIII Región de julio de 2006
Es lo que ocurrió en la grave inundación en el Río Andalién, en julio de 2006, en la cual los vecinos denunciaron que la Municipalidad de Concepción había autorizado rellenos en el cauce del mismo.
Diversos sectores de las regiones Séptima y Octava, se vieron inundados debido a que producto de los temporales que han azotado el país, y las empresas hidroeléctricas han procedido a evacuar las aguas acumuladas en sus embalses o represas. Específicamente, ello ocurrió el pasado 11 de julio, en el cual la central hidroeléctrica Pangue decidió abrir sus compuertas, debido al alto caudal que llevaba el río Bío Bío, provocando la inundación de cientos de terrenos.
En la VIII región, crecida del Río Bio-Bio causó estragos, inundando medio centenar de comunas y arrasando con todo a su paso.
Sólo en 48 horas en el Alto Bío-Bío precipitaron casi 400 milímetros (387 mm), equivalente a más del doble de las precipitaciones ocurridas en igual tiempo en la ciudad de Concepción (170 milímetros). Es decir, en Concepción, con menos de la mitad de la lluvia del Alto BioBio, se produjo el desastre en Andalién, Ñonguen y Palomares. Con tales precipitaciones queda en evidencia la crecida registrada en el Río Bío-Bío.
Rellenos de cauces de ríos por autorización municipal
El mismo mes, se interpuso un recurso de protección que recibió fallo favorable de parte de la lima. Corte de Concepción, en contra del Municipio como en contra del Ministerio de Obras Públicas.
Desde esa época, en la VIII región, ha habido una dura campaña de fiscalización ciudadana en contra a de los rellenos que obstaculizan el caudal natural de los ríos y esteros para construir poblaciones. Es lo que ocurrió por ejemplo, con el conjunto habitacional Valle Noble, que fue autorizado para rellenar y a construir sobre el Río Andalién, y que por tanto, se encuentra actualmente emplazado dentro de su curso natural.
El problema de las inundaciones va de la mano de que no se han realizado los estudios de deslindes de numerosos ríos y lagos del país, trabajos que son especialmente onerosos, y generalmente encargados a centros de estudios ingenieriles.
Quien suscribe debe recordar que el 7 de noviembre de 2002, en la hora de incidentes solicitó se oficiara al MOP para regularizar y formalizar los deslindes del lecho del Río Andalién, a efectos de que se adopten todas las medidas para restablecer el imperio del derecho y se cautele la ¡integridad de un bien nacional como lo son los ríos, sus lechos y riberas, de manera que no se le modifique el cauce, no se le quite terreno rellenándolo, y sobre evitando que la población cercana esté expuesta a riesgos y daños innecesarios.
Tanto al Río Andalién, como todos los ríos de la región y de Chile se les deben respetar sus cauces para que no se diluyan en beneficio de los terrenos aledaños y sus habitantes.
Sin perjuicio de lo anterior, en la discusión de los Planes Reguladores Intercomunales y comunales, es el Servicio Nacional de Geología y Minería el organismo dotado de competencias técnicas para informar acerca de la factibilidad de un terreno para sustentar construcciones habitacionales o de otra índole.
No obstante, sus informes no son vinculantes, y para peor, las Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo no tienen la obligación de pedir informes a Sernageomin.
Caso de la localidad de Cocholgue
Otro caso es el de los vecinos de Cocholgue, localidad de pescadores artesanales construida en terrenos con fallas geológicas, que según un informe de Sernageomin (Remoción de masa en torno a Concepción, VIII región, generadas por lluvias de alta intensidad, del geólogo Arturo Hausery), corroborado por otro de Vialidad, ambos de julio del año 2000, señalan que en el lugar se produce "remoción en masa de tipo de flujos de barro, originados como deslizamiento de tipo trasnacional (...) existe terreno limoso arcilloso que con la lluvia provoca deslizamientos de terrenos (...) el terreno presenta claras y evidentes grietas".
La Municipalidad ya ha decretado desalojos de los vecinos por inminentes deslizamientos que amenazan con las últimas lluvias. Hay dos escuelas que han servido de albergues por esta misma razón.
El Servicio Nacional de Geología y Minería
El Sernageomin es un organismo del Estado, de régimen descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relaciona con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería.
El Servicio Nacional de Geología y Minería, fue creado por el Decreto Ley N° 3.525, en el año 1980, mediante la fusión de dos entidades: el Instituto de Investigaciones Geológicas, cuyo objetivo principal era contribuir al conocimiento geológico y geofísico del territorio nacional mediante la investigación geológica básica y aplicada; y el Servicio de Minas del Estado, que tenía por función fiscalizar las condiciones de seguridad minera, asesorar al Gobierno y al poder judicial respecto de la propiedad minera, y, elaborar y difundir estadísticas de la actividad del sector.
Sernageomin y Planes Reguladores
Como sabemos, la ley no establece que la obligatoriedad de consultar al Sernageomin para los planes reguladores, y asimismo, sus informes no son vinculantes.
El Decreto con Fuerza de Ley N° 456, Ley General de Urbanismo y Construcciones establece en su Artículo 36: "El plan Regulador Intercomunal será confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las Municipalidades correspondientes e Instituciones fiscales que se estime necesario, sin perjuicio de las normas especiales que se establezcan para el área metropolitana".
Es por ello que a nuestro juicio, el Sernageomin debe ser consultado para la elaboración de los Planes Reguladores y así, evitar de que en zonas inundables, o que afecten cauces de ríos y lagos, o que simplemente sean no aptas para soportar edificaciones, reciban la calidad necesaria para que esto ocurra, abonando así a pérdidas materiales y muertes en caso de inundaciones y otros siniestros.
Se trata de una necesidad capital, que en la elaboración de los planes reguladores, seccionales o intercomunales, exista la opinión autorizada con la suficiente fuerza
Por tanto, vengo en proponer el siguiente:
Artículo 1: Agréguese la siguiente nueva parte final al inciso primero del artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
"Para la confección del Plan Regulador Intercomunal deberán ser considerados los informes emitidos por el Servicio Nacional de Geología y Minería referidos a peligros geológicos.
Artículo 2: Agréguese en el artículo 43 el siguiente numeral 7 nuevo: "Considerar los informes emitidos por el Servicio Nacional de Geología y Minería referidos a peligros geológicos".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.-
10. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A IDENTIDAD SEXUAL O DE GÉNERO (6913-07)
Honorable Senado:
1. El género, es el conjunto de características psicológicas, sociales y culturales, socialmente asignadas a las personas. Estas características son históricas, se van transformando con y en el tiempo y, por tanto, son modificables. De este modo el género de una persona íntegra y atraviesa la totalidad de su vida y no puede reducirse a sus genitales.
Se trata de un elemento constitutivo de las relaciones sociales, es una construcción social que supone un conjunto de acuerdos tácitos o explícitos elaborados por una comunidad determinada en un momento histórico determinado y que incluye a los procesos de enseñanza-aprendizaje, es, por tanto, una variable de base sobre la que actúan las otras dimensiones generadoras de diferencias (etnia, edad, nivel educativo, clase social, ingresos, condición rural o urbana, etc.) por lo que los frenos y transformaciones en el ámbito de género influyen en las otras y viceversa.
Como elemento constitutivo de las relaciones sociales, el género se expresa en:
Símbolos culturales: visualizan las representaciones sociales de ambos sexos,
Conceptos normativos: polarizan y reprimen comportamientos y tareas,
Instituciones y políticas: reproducen y valorizan la asignación de roles y capacidades,
Identidad subjetiva: posiciona y determina el proyecto de vida de unos y otras.
Los roles o papeles de género son comportamientos aprendidos en una sociedad, comunidad o grupo social determinado, que hacen que sus miembros perciban como masculinas o femeninas ciertas actividades, tareas y responsabilidades y las jerarquicen y valoricen de manera diferenciada.
La constante asignación social de funciones y actividades a las mujeres y a los hombres naturaliza sus roles y es esta naturalización de los atributos de género es lo que lleva a sostener que existe una relación determinante entre el sexo de una persona y su capacidad para realizar una tarea
Considerar como "naturales" los roles y las capacidades es creer que son inmutables. De ahí surge la importancia de reconocer y descubrir que estas características, supuestamente fijas e inamovibles, son asignaciones culturales, es lo que permite transformarlas.
Desnaturalizar la percepción que se tiene del ser varón o mujer y reconocer que sus roles y capacidades han sido socialmente adjudicados permite pensar de otro modo los lugares que ambos pueden ocupar en la sociedad.
2. La transexualidad, "se caracteriza por el sentimiento profundo e inquebrantable de pertenecer al sexo opuesto a aquél que es genética, anatómica y jurídicamente, el suyo. La persona transexual se siente víctima de un error insoportable de la naturaleza, cuya rectificación física y jurídica reclama para arribar a una coherencia de su psiquismo y de su cuerpo, y obtener una completa reinserción social en el sexo reclamado". Por lo tanto, la transexualidad con independencia del sexo morfológico, la persona se siente pertenecer al sexo opuesto. El individuo entra entonces en conflicto con su cuerpo y con su entorno que a falta de cualquier signo físico visible que justifique su comportamiento, no puede entender los motivos de su proceder. Reflejando la idiosincrasia de cada persona, el comportamiento y evolución del transexual muestran su lucha por reconocerse y aceptar su propia identidad, así como por desarrollarse socialmente en el sexo al que realmente, en su fuero interno, sabe que pertenece. Las dificultades son incontables y el sufrimiento de ese proceso es considerable. La ley debe facilitar ese proceso permitiendo la progresiva adaptación de la persona, con los menores traumas posibles, al desarrollo completo de sus potencialidades humanas.
No debe interesar a la ley una discusión médica, antropológica o filosófica, de qué es el sexo de las personas y cómo debe determinarse ese sexo. La ley, a quien atañe los aspectos legales que afectan a los individuos, debe hacerse eco de la existencia de la transexualidad y de la lucha diaria de los transexuales por ser quienes desean ser, de forma que reconociendo el derecho al libre desarrollo de su personalidad, en los términos de nuestra Constitución, ofrezca las vías y las salvaguardas legales para que dicho desarrollo pueda producirse.
La ley no sólo debe reconocer la voluntad de la persona a cambiar el sexo legal por el que es conocido, a todos los efectos, sino también la necesidad íntima de las personas transexuales e intersexuales, cuando así se expresa, de recibir el tratamiento médico adecuado que les aproxime lo más posible en lo físico al sexo asumido.
En la sociedad chilena el sexo todavía constituye un elemento diferenciador en muchos campos: para determinar el derecho al matrimonio, en la elaboración de la documentación de los individuos, en las especiales consideraciones para cada sexo en áreas como la laboral, la deportiva, la sanitaria, etc., en el deber de prestar servicio militar, en las situaciones de privación de libertad con centros de reclusión distintos para hombres y mujeres, en el trato que se recibe frente a la policía, etc. Por ello parece más oportuno al momento presente, el desarrollo de una Ley de cambio de sexo legal que aborde todas las cuestiones aún sin resolver por nuestra sociedad y en el contenido de nuestras leyes. El derecho es un fenómeno y producto cultural de modo que debe hacerse cargo de la realidad social y de sus nuevas variantes, respetando todos los derechos de las personas, incluidos, desde luego, los derechos de igualdad ante la ley e integridad psicológica.
En nuestro país, la falta de políticas género que contemplen las personas que presentan discordancia entre el sexo biológico/legal y el psicológico/social les provoca daños severos, pues la falta de regularización de este tipo de cirugías y terapias hormonales les obliga a permanecer encerrados en un cuerpo que no les corresponde. Negarles el acceso a las herramientas adecuadas para rehabilitar su salud genera consecuencias extremadamente nefastas. Por lo anterior, podemos decir que existe el "derecho al género" y por tanto, este elemento cultural, responde más a un proceso volitivo interno de cada individuo que a un designio de la naturaleza.
El presente proyecto de ley asume la reasignación de sexo como un acto personalísimo que puede requerir una intervención médica, debiendo practicarse sin ningún debate judicial ni requerimiento administrativo, por la sola constatación de la recomendación profesional en función de la salud integral del/la solicitante. "Es menester señalar que el derecho a la identidad es un derecho subjetivo personalísimo, que implica la posibilidad de que cada persona sea reconocida como un sujeto diferente a los demás, por lo que todo que pretenda obligar a mostrar al mundo exterior una realidad distinta de la verdadera configura una vulneración del derecho de identidad". (Conf. Santos Cifuentes - Conferencia en mesa redonda Universidad de Buenos Aires 16-4-96, Departamento de Derecho Privado).
Las naturales confusiones que se producen con motivo de la discordancia entre el documento legal y la apariencia fenotípica de las personas trans (transexuales y transgénero), expone los/as afectados/as a situaciones de discriminación y agravios personales. Las dificultades que la persona que presenta dicha condición debe enfrentaren su vida cotidiana incluyen la limitación de aspiraciones laborales, el incumplimiento de su deber cívico de sufragio, la imposibilidad de transitar libremente, la no realización de operaciones bancarias, etc., lo que le otorga un estado de marginalidad extrema que afecta negativamente su autoestima y daña en gran medida su integridad psíquica y dignidad personal. Por lo mismo, el suicidio, la depresión y la delincuencia son frecuentes en este sector. Se torna imperiosa desde esta óptica una legislación moderna sobre este tema.
4. Por lo anterior, el proyecto propone los siguientes objetivos a).- Regular el cambio de prenombre y de la mención relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no corresponde a su verdadera identidad sexual y/o de género, es decir permitir a las personas "elegir" el género con que quieren ser identificadas ante la ley. Asimismo, busca regular el procedimiento que han de ser llevado a cabo por los médicos en los establecimientos del Sistema de Salud Público y Privado, respecto de la atención en casos de reasignación de sexo, para garantizar la salud integral de los ciudadanos entendida como el completo bienestar físico, psíquico, social y legal. De este modo, se plantea un procedimiento administrativo que omita la etapa jurisdiccional dispuesto en la ley que autoriza el cambio de nombre para estos casos, para así, evitar la exposición de la persona y simplificar un procedimiento constitutivo de un mero trámite. En Chile el cambio de nombre se hace por la vía jurisdiccional que lo, no existe mecanismo legal alguno para obtener el cambio del sexo asignado en la inscripción de nacimiento efectuada ante el Registro Civil, por lo que la persona seguirá siendo individualizada legalmente con el sexo designado en la referida partida. De tal forma, aún cuando la persona pueda haber sido conocida por más de cinco años con un nombre distinto al inscrito, podemos llegar a la situación de que el juez o el oficial del registro civil se niegue a la inscripción del nuevo nombre, por ser este equivoco respecto del sexo señalado en la partida de nacimiento.
5. En el ordenamiento jurídico chileno, si bien no existe una legislación especial y prolija sobre el tema existen ciertas normas que justifican y amparan la ¡dea de regular esta materia, así, conforme a la Constitución Política de la República de Chile, la dignidad del ser humano constituye el fundamento esencial de todos los derechos. Desde el artículo 1° queda manifiesta tal orientación al reconocerse que "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", y complementarse con que: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece".
Asimismo, uno de los principios fundamentales consagrados en el artículo 19° de nuestra Constitución, "asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice que, "las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad".
La Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas -diciembre de 1948) afirma que: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
6.- El nombre, es sin duda, el atributo de la persona más importante, así, al decir de Víctor Vial del Río, en la obra "Actos Jurídicos y Personas" (Ediciones Universidad Católica de Chile; Santiago, 1991. Pag. 280) define el nombre como "[...] el signo que la ley impone a las personas para distinguirlas entre sí [...]", y como "el conjunto de palabras que, en la vida social y jurídica designa e individualiza a las personas".
El derecho al nombre "[...] es un derecho de la personalidad que intenta proteger el interés de la persona individual en una característica que hace posible distinguir sus relaciones sociales con los demás [..,]", señala Heinrichs Lehman (Tratado de Derecho Civil. Pág. 614).
El ordenamiento jurídico, reconoce la importancia del nombre, así el Artículo 31° de la Ley 4.808 sobre Registro Civil, modificada por el artículo 6" de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, menciona en sus incisos finales: "No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equivoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje". El nombre con que se inscribe al recién nacido debe hacer referencia su sexo, siendo este un requisito de la inscripción de nacimiento.
Sin perjuicio del hecho, el Artículo 1° de la Ley 17.344 autoriza la rectificación del nombre en la partida de nacimiento, en ciertos y determinados casos:
a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;
b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios;
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieran impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
Sin embargo, la ley en comento sólo se pronuncia expresamente respecto de la rectificación del nombre, no habiendo referencia alguna al género o al sexo de la persona, como causal de legitimación de la solicitud de cambio de nombre. De tal forma, no quedan cubiertas por el amparo legal o la posibilidad normativa para conseguir el cambio de nombre, aquellas personas trans, salvo que logren acreditar que han sido conocidas por más de cinco años -en sede judicial- con otro nombre, caso en el cual se encontrarían éstas habilitadas para hacerlo.
Aún así, el mismo Servicio de Registro Civil, basándose en las normas ya citadas e informando en diversas causas sobre rectificación de partida de nacimiento a personas trans, se pronunció al respecto y, mediante informe evacuado, señaló que el único obstáculo existente para que se cambiase la mención "sexo del inscrito" en la partida de nacimiento, es que la persona hubiese sido padre o madre, situación que obedece la lógica, ya que alterar su partida de nacimiento involucraría a los hijos que pudiese tener.
Por su parte, nuestra jurisprudencia ha desarrollado el tema del menoscabo moral. Ya el año 1992, la Excma. Corte Suprema de Justicia admitió que el menoscabo no es sólo económico, sino que también está referido a cuestiones morales y sociales. "Daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar que causa en los sentimientos o afectos el hecho ilícito, ya sea en la víctima o en sus parientes más cercanos" Corte de Apelaciones de Santiago (1973); "Daño moral consiste en el dolor psíquico, y aun físico en sufrimientos, en general, que se experimenta a raíz de un suceso determinado" Sentencia de la Corte Suprema (1979); Además, el "daño moral corresponde a la situación de angustia, desesperación y detrimento que ocasiona, en el aspecto psíquico, en una persona..." Corte Suprema (2002) Rol 4035-2001 (Revista Chilena de Derecho, Vol. 35, Nº. 1, 2008).
A modo de ejemplo, en el Primer Juzgado Civil de Rancagua se han tramitado tres causas en 2006 y 2007, en el Séptimo Juzgado Civil de Santiago se ha tramitado una causa en 2008, en 2009 se ha tramitado una causa en el Tercer Juzgado Civil de Concepción y en el Décimo Juzgado Civil de Santiago, todas por el mismo motivo: Rectificación de partida de Nacimiento en casos de discordancia entre sexo biológico/legal y sexo psicológico/social. Estas causas fueron acogidas tanto en cuanto al nombre como en la mención "sexo del inscrito", dictándose la correspondiente sentencia.
Don Vicente Acosta Ramírez, abogado especializado en la Responsabilidad Médica, en su obra "De la Responsabilidad Civil Médica", página 168, comenta dos sentencias dictadas por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en que se acoge la rectificación del sexo y nombre de la partida de nacimiento, requeridas al amparo de los artículos 17 y 18 de la Ley de Registro Civil, en que el Tribunal actúa previo informe del Servicio Médico Legal, en el que el perito psiquiatra expresa que la persona en cuestión tiene, desde el punto de vista psicológico, una identidad sexual opuesta a la que se asocia a su condición genética. Se trata de las causas Rol Nº 45.281 -1981 y Rol Nº 47.667 -1984.
En la vida del Derecho, las soluciones deben contemplar la realidad social. Incumbe al Derecho garantizar el pleno y digno desarrollo del hombre en libertad y como ser social, ya que es en este plano donde adquiere verdadera prevalencia la identidad psíquica de un individuo, por ser ésta determinante de su conducta y sentimientos.
7. La transexualidad es una realidad social que requiere un reconocimiento legislativo. Por eso, proponemos el proyecto de ley que a continuación se señala, de forma tal que la inscripción de nacimiento pueda ser modificada en cuanto al nombre y en cuanto al sexo de las personas, para así asegurar el libre desarrollo de la identidad y dignidad de aquellas personas cuya identidad sexual y de género no corresponde al sexo con el cual fueron designadas al nacer.
Mediante este proyecto de ley, Chile se sumaría a aquellos países de la Unión Europea que cuentan con una legislación específica que da cobertura y seguridad jurídica a la necesidad de la persona trans de ver corregida la inicial asignación registral de su sexo, contradictoria con su identidad sexual y de género, y permite ostentar un nombre concordante con la misma.
Proyecto de ley
Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho a tener reconocimiento pleno de su identidad sexual y de género, independientemente de cuál sea su sexo biológico o de asignación.
Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación arbitraria, penalización o castigo por motivo de su identidad sexual o de género.
Artículo 2º.- Toda persona plenamente capaz, podrá solicitar la rectificación del sexo señalado en su respectiva inscripción.
Para obtener la rectificación registral del sexo, el solicitante deberá cumplir, con alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber estado en proceso médico de reasignación sexual durante, a lo menos, 6 meses, para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe de un médico colegiado del un centro asistencial;
b) Demostrar la adopción continuada, en un período no menor a 2 años, de la identidad social correspondiente al sexo demandado. Esta circunstancia se acreditará mediante información sumaria de testigos.
Artículo 3º.- Practicada la rectificación, todos los documentos oficiales de identidad de la persona, títulos, contratos, y cualquier instrumento en conste el nombre de ella, podrán ser modificados, adaptándose a la nueva identidad creada, sin que recaiga en la persona demandante un costo por dichos cambios.
Artículo 4°.- Bajo ninguna circunstancia será obligatoria la realización de la cirugía de reconstrucción genital como requisito para la concesión de la rectificación registra! del sexo de una persona.
Artículo 5°.- Los funcionarios públicos tratarán a las personas de acuerdo con su identidad sexual asumida. Se instruirá a los funcionarios de todas las áreas para que conozcan y proporcionen el trato acorde con la identidad sexual de las personas.
Artículo 6º.- Practicada la rectificación, permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.
La modificación de la mención sexo y el cambio del prenombre no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.
Las referencias a la persona, anteriores o posteriores al cambio legal de prenombre y sexo, en contratos, en derechos, obligaciones, herencias, donaciones y traspasos, se considerarán ciertas aún cuando la persona estuviera consignada con en el sexo y nombre anterior a la rectificación.
Aquellas personas que realicen su modificación del nombre y sexo registral no podrán ser despojadas de sus estudios, básicos, medios, universitarios o técnicos, y tendrán sus títulos reconocidos con sus nuevos datos.
Artículo 7º.- La situación de modificación de sexo legal, previo o posterior a la celebración de un contrato de seguro o de salud, no ha de significar ninguna alteración o modificación del mismo, a menos de que se constate y pruebe formalmente de que dicho cambio de sexo legal, que era ignorado por la compañía aseguradora en el momento de formalizar el contrato, altera significativamente las condiciones del riesgo suscrito.
Asimismo, ninguna persona podrá ser separada de su trabajo por causa de cambios en su identidad sexual.
Artículo 8º.- La situación de modificación de sexo legal no será considerada a efecto de otorgar la adopción o tuición de un menor, donde siempre deben prevalecer los criterios que aseguren, el desarrollo y la felicidad del niño.
Artículo 9º.- El Estado debe proteger el derecho a la intimidad de las personas, siendo la modificación de sexo registra! un dato privado, no divulgable públicamente, que sólo saldrá a la luz por autorización especial del/la solicitante.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.-
11. MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ALLAMAND, TUMA GARCÍA Y LAGOS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY REFERIDO A PUBLICACIÓN DE PROTESTOS (6914-03)
Honorable Senado:
Proponemos a este H. Congreso Nacional, considerar una modificación a la ley 19.628, sobre datos de carácter personal, que en lo esencial considere un plazo de 30 días para la publicación de los datos originados en protestos o morosidades, contados desde la fecha del protesto, o en el caso de las morosidades, desde que la obligación se hizo exigible.
Esta propuesta surge de la necesidad de morigerar las consecuencias de los modernos sistemas de información que son utilizados para la transmisión de los datos, que a diferencia de lo que ocurría hasta hace algunos años atrás, hoy transmiten la información de manera inmediata.
La costumbre, aún aplicada por la mayoría de los Bancos comerciales y los Notarios Públicos, determina que entre el día que se produce el incumplimiento que genera el protesto o la morosidad, y el día en que estos hechos son publicados en el Boletín Comercial, median por lo menos 30 días, dentro de los cuales la persona afectada puede cumplir sus obligaciones, repactarlas o en fin, ver manera de resolver de algún modo su situación de incumplimiento.
Por otra parte, existe en muchas personas la idea que esta costumbre es norma legal, y en el caso de los Senadores que suscriben la presente moción, recibimos muchas quejas de personas cuyos protesto y morosidades son publicadas dentro de pla2os muy cortos, contados desde que la obligación se hizo exigible, sin perjuicio de casos en que la publicación de los datos se ha generado aún después de que las obligaciones han sido cumplidas.
Por lo anterior, nos parece que otorgar un plazo legal de gracia antes de que los datos puedan ser publicados, es una medida que no afecta la exigibilidad de la prestación por parte del acreedor, sino por el contrario, constituye un incentivo para que dentro de este plazo el deudor cumpla, para evitar de este modo su publicación en el Boletín Comercial.
Por lo tanto,
Los Senadores patrocinantes y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único.- agregase el siguiente inciso final al artículo 5 de la ley 19.628, del siguiente tenor: "Con todo, los datos personales, independientemente del mecanismo de comunicación de datos utilizado, no podrán ser publicados sino transcurridos 30 días desde que la obligación morosa se haya hecho exigible o se hubiere producido el protesto."
(Fdo.): Andrés Allamand Zavala, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.-
12. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, RINCÓN (DOÑA XIMENA), MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, SOBRE MEDIDAS QUE COMPENSEN AUMENTO DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE (S 1239-12)
Honorable Senado:
1. Que, tal como lo informó la Comisión Nacional de Energía (CNE) el pasado 16 de abril, de manera retroactiva, a contar del 1° de enero de este año, fecha en que entró en vigencia un decreto del Ministerio de Energía, se comenzarán a aplicar nuevas tarifas eléctricas, sobre la base de las reliquidaciones que corresponden a cada caso.
2. Que según lo indica la CNE a manera de ejemplo, respecto de las tarifas vigentes al 31 de diciembre pasado, las cuentas de electricidad caerán en 2,5% promedio ponderado para los clientes residenciales del SIC (que va entre Tal Tal y Chiloé). Así, una cuenta tipo promedio del sistema, con un consumo de 150 Kwh. mensual, pasará de $17.361 a $16.922.
3. Que, de acuerdo a lo informado por la CNE las variaciones alcanzadas en esta nueva fijación, en algunas importantes ciudades del país, quedó de la siguiente forma:
4. Que esta nueva fijación de tarifas eléctricas afecta especialmente a la Región del Bío-Bío, una de las más dañadas por los efectos del terremoto y el tsunami ocurridos el pasado 27 de febrero.
5. Que estas tarifas se enmarcan dentro del nuevo esquema de precios de la electricidad que comenzó a operar a partir de este año, donde de acuerdo a lo establecido a partir de la Ley Corta II, las empresas de distribución eléctrica deben realizar licitaciones públicas de suministro para abastecer sus consumos.
6. Que en el período comprendido entre los años 2006 y 2009, las empresas concesionarias pertenecientes al SIC, llevaron a cabo licitaciones tendientes a contratar el suministro no cubierto, destinado a clientes regulados, con vigencia del año 2010 en adelante. Así, los precios obtenidos de estos contratos -y sus respectivas fórmulas de indexación- son los que, en conjunto con otra serie de elementos, conforman la tarifa a pagar por estos clientes.
7. Que este nuevo esquema reemplaza al anterior, en que la CNE determinaba las tarifas apoyado en los informes técnicos semestrales de precios de nudo. Adicionalmente a las nuevas tarifas informadas en esta oportunidad, la CNE prevé que se producirán nuevas variaciones en el futuro cercano. De hecho, se encuentran en distintos niveles de tramitación dos nuevos decretos tarifarios para los clientes del SIC que comenzarán su vigencia a partir del 1 de marzo y 1 abril pasado, respectivamente, es decir que una vez que completen su toma de razón en la Contraloría, estos decretos modificarán nuevamente las cuentas de forma retroactiva.
8. Que la evolución de los precios eléctricos asociados a los precios de nudo, entre abril del 2004 y abril del 2008 experimentó un aumento superior a 300% en ambos sistemas. Aquello motivó a que en el 2005 se tuviese que tomar la decisión de crear un subsidio eléctrico que se aplica cuando ocurren alzas iguales o superiores al 5% en un período igual o inferior a 6 meses.
9. Que, según resultados de diversos estudios, el comportamiento de los gastos familiares en la energía por quintiles y por macro regiones en el período 1996 - 2006, permiten afirmar que en los quintiles más pobres el peso de la energía no sólo aumenta más que en el resto de los quintiles, sino que además, el crecimiento en el costo de la energía no es compensado por el aumento de los ingresos que estos sectores vulnerables percibieron en el mismo período.
El Senado acuerda:
Solicitar al Sr. Presidente de la República, Sebastián Piñera:
1. Disponer en uso de sus facultades y atribuciones la entrega, en las regiones afectadas por el terremoto y el tsunami, de mayores recursos financieros que permitan aumentar de acuerdo a su actual y extraordinaria situación de emergencia los subsidios al consumo eléctrico, aún cuando no superen el 5% de alza, de manera de no afectar la ya deteriorada situación de las personas damnificadas, al menos por todo el año 2010, con la posibilidad de renovar esta situación excepcional en aquellos casos y zonas en que se mantenga la precariedad socioeconómica producto de la catástrofe y los municipios respectivos así lo certifiquen.
2. Mandatar al Sr. Ministro de Energía, Ricardo Raineri, para que puedan incluirse, en el marco del nuevo proceso de licitaciones para la fijación de nuevas tarifas, criterios técnicos que permitan que los ajustes de precios, en las regiones afectadas por el terremoto y el tsunami, al menos por los próximos dos años, consideren esta situación y el acceso al vital suministro eléctrico no se convierta en un escollo para la vuelta a la normalidad habitacional y productiva.
3. Pueda disponer las medidas legales, técnicas y administrativas que eviten que a esta alza de tarifas, en las zonas afectadas por el terremoto, se sumen situaciones como la acumulación de cuentas impagas de las empresas eléctricas, cuando en muchos casos ni las viviendas, ni los medidores de esos clientes existen, a fin de evitar que más adelante se vean afectados por cortes y el pago de la reposición de un servicio que no han utilizado y una energía que no han consumido.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.-
13. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, RINCÓN (DOÑA XIMENA), MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, RELATIVO A GRATUIDAD DE INSCRIPCIONES EN CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES EN ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE (S 1240-12)
Honorable Senado:
1. Que con ocasión de los lamentables sucesos del recién pasado 27 de febrero, ha surgido una nueva problemática en algunas comunas de las zonas afectadas por la catástrofe, que se traduce en la destrucción parcial -y en algunos casos total-, de la infraestructura, registros y libros de que llevan los Conservadores de Bienes Raíces
2. Que esta situación ha provocado graves trastornos en el sistema registral, principalmente por las consecuencias jurídicas que tiene la inscripción y la fecha exacta de la misma en los registros de Dominio e Hipotecas, por mencionar algunos.
3. Que la inscripción está revestida de un rol fundamental en el Derecho, sea como una medida de publicidad de un acto referido a un inmueble, de prueba de algún hecho, como la posesión de un bien raíz constituyendo un antecedente necesario para que opere la prescripción, es la manera de hacer la tradición de los derechos reales en Chile y opera como un mecanismo ordenado para conocer la historia de la propiedad inmueble en Chile, entre otras virtudes.
4. Que, en efecto, muchas personas solicitaron y pagaron, con anterioridad al terremoto y maremoto, su respectiva inscripción, y que como consecuencia de la catástrofe se han visto perjudicadas, ya que han pagado por un servicio imprescindible para muchos ámbitos de la vida civil sin obtener un resultado satisfactorio, creando incertidumbre y problemas en muchos negocios y actos jurídicos.
5. Que, se trataría de una situación injusta que personas que han pagado los aranceles correspondientes al solicitar una inscripción, deban, como consecuencia de los daños producidos por el terremoto y el tsunami, pagarlos en una segunda oportunidad.
6. Que, en razón de lo anteriormente expuesto, no se requiere de una modificación legal para poder solucionar esta problemática y dar solución pronta a las solicitudes en el sistema registral.
El Senado acuerda:
Solicitar al Sr. Presidente de la República, Sebastián Piñera, que mandate al Ministro de Justicia, Felipe Bulnes Serrano, para crear un mecanismo idóneo que permita a la ciudadanía de zonas afectadas por el terremoto y maremoto, obtener gratuitamente las inscripciones solicitadas en el sistema registral y que con ocasión de la catástrofe no han podido ser practicadas por daños en los libros y registros que, por mandato legal, deben llevar los Conservadores de Bienes Raíces.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.