Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Hosain Sabag Castillo
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Maria Soledad Alvear Valenzuela
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
PROTECCIÓN A LOS REFUGIADOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
-
REGULACIÓN DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- DEBATE
-
ASCENSO EXTRAORDINARIO COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO A PERSONAL DE CARABINEROS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- DEBATE
-
REGULARIZACIÓN DE NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN PESQUERÍA DE PEZ ESPADA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- DEBATE
-
INCENTIVO A SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SEGÚN CALIDAD DE ATENCIÓN
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, A SEÑOR JÜRGEN PAULMANN KEMNA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
-
PROTECCIÓN A LOS REFUGIADOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REBAJA REQUISITO DE EDAD EXIGIDO A EXTRANJEROS QUE OPTAN A NACIONALIDAD CHILENA (6835-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Pablo Letelier Morel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VÁSQUEZ, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS (6836-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guillermo Vasquez Ubeda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VÁSQUEZ, POR MEDIO DE CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA SIN EFECTO ALGUNO LA CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DE APODERADOS O MANDATARIOS QUE REPRESENTEN AL CONSUMIDOR EN CONTRATOS DE OTORGAMIENTO O PAGO DE CRÉDITOS (6839-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guillermo Vasquez Ubeda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VÁSQUEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA NOVACIÓN DE PLENO DERECHO EN CASO DE RETENCIONES LEGALES (6837-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guillermo Vasquez Ubeda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VÁSQUEZ, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE SANCIONES PARA IMPORTADORES DE BIENES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL, EN LOS QUE DESPUÉS DE SU INGRESO APAREZCAN PLAGAS O ENFERMEDADES INFECCIOSAS (6838-01)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guillermo Vasquez Ubeda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ALLAMAND, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA ACCESO A VALLES DE LA CORDILLERA DE LOS ANDES Y ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS (6840-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Andres Allamand Zavala
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LA HONORABLE SENADORA ALVEAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEMANDAS COLECTIVAS EN JUICIOS POR DAÑOS O PERJUICIOS EN CALIDAD DE CONSTRUCCIONES (6841-14)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Soledad Alvear Valenzuela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REBAJA REQUISITO DE EDAD EXIGIDO A EXTRANJEROS QUE OPTAN A NACIONALIDAD CHILENA (6835-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 357ª
Sesión 86ª, en martes 9 de marzo de 2010
Ordinaria
(De 16:20 a 17:29)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..........
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección a los refugiados (6472-06) (se aprueba en particular)¿..........................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras (6415-08) (se aprueba en general)..................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo (6648-02) (se aprueba en general).......................................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada (6793-03) (se aprueba en general)..........................................................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentiven la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos (6498-05) (vuelve a la Comisión de Hacienda)..............................................................................................................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Jürgen Paulman Kemna (6142-17) (se aprueba en general y particular).................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor NOVOA ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 82ª, 83ª y 84ª, todas ordinarias, de los días 13, 19 y 20 de enero del año en curso, respectivamente, y de la sesión 85ª especial, del día 3 del presente mes, se encuentran en Secretaría a disposición de los Honorables Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor NOVOA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cuatro de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero retira la urgencia respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas (boletín N° 4.248-06).
2.- Proyecto de ley que regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y el voto de los chilenos en el extranjero (boletín N° 6.418-07).
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece medidas contra la discriminación (boletín N° 3.815-07).
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores (boletín N° 6.106-10).
5.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura (boletín N° 6.365-21).
6.- Proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras (boletín N° 6.415-08).
7.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales (boletín N° 6.692-05).
8.- Proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 126 de la Carta Fundamental, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández (boletín N° 6.756-07).
9.- Proyecto de ley que faculta a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Economía , Fomento y Reconstrucción, y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para integrarse al Directorio de la Fundación Imagen de Chile (boletín N° 6.759-10).
10.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección a los refugiados (boletín Nº 6.472-06).
11.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio de la "Convención sobre Municiones en Racimo", adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008 (boletín N° 6.708-10).
12.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal (boletín N° 3.778-18).
13.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001 (boletín N° 4.087-10).
14.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Letelier, Muñoz Aburto y Vásquez, en trámite de Comisión Mixta, sobre inscripciones de inmuebles en nuevos conservadores de Bienes Raíces (boletín Nº 4.670-07).
15.- Proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que crea la Defensoría de las Personas (boletín N° 6.232-07).
16.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal (boletín N° 6.391-21).
17.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de abril de 2005 (boletín N° 6.549-10).
18.- Proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental (boletín N° 6.747-12).
19.- Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y sus protocolos suplementarios números 1 y 2 (boletín N° 6.818-10).
20.- Proyecto aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas a esta última entidad (boletín N° 6.817-10).
21.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz (boletín N° 6.800-03).
22.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de evitar la vulneración de la prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores (boletín N° 6.129-13).
--Quedan retiradas las urgencias.
Con el segundo y el tercero propone el archivo de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, sobre responsabilidad ante daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos (boletín N° 6.499-11).
2.- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código de Justicia Militar a fin de alterar la competencia de los tribunales militares y suprimir la pena de muerte (boletín N° 5.159-07).
--Se accede a lo solicitado.
Con el cuarto da inicio a un proyecto que modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo referente a la declaración de intereses y de patrimonio (boletín N° 6.834-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Oficios
De Su Excelencia la Presidenta de la República , mediante el cual requiere el acuerdo del Senado para nombrar como Ministro de la Excelentísima Corte Suprema al señor Mauricio Roberto Jacob Chocair (boletín N° S 1.218-05).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Veintitrés del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con los catorce primeros envía igual número de copias autorizadas de los requerimientos sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 38 y 38 ter de la ley N° 18.933; 2° de la ley N° 20.015 y 199 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; 206 del Código Civil y 317 del Código Penal; 259 del Código Procesal Penal; 14 de la Ley de Expropiaciones, 4° de la ley N° 19.983 y 40 de la ley N° 18.287.
--Se toma conocimiento y se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con los tres siguientes remite copia autorizada de las sentencias dictadas en el ejercicio del control de constitucionalidad respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto que modifica la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad (boletín N° 3.875-11).
2.- Proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional (boletín N° 3.994-02).
3.- Proyecto que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo y modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales (boletín N° 5.687-23).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto a sus antecedentes.
Con los cuatro siguientes envía igual número de copias autorizadas de las sentencias recaídas en los requerimientos sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 230, 231, 237, 240, 277 y 390 del Código Procesal Penal y 15 y 16 del decreto ley N° 2.695.
Con los dos últimos remite igual número de copias de las resoluciones dictadas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que señala y para los efectos que indica.
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos.
De los señores Contralor General de la República y Secretario General de Carabineros de Chile, con los que contestan dos oficios enviados en nombre del Honorable señor Navarro, referidos a presuntas irregularidades en la rendición de cuentas de los recursos asignados en la Ilustre Municipalidad de Concepción.
Del señor Contralor General de la República , con el que responde un oficio remitido en nombre del Honorable señor Chadwick, en relación con la aplicación de futuras modificaciones de contratos de concesión de vías en la Primera, Segunda, Quinta, Sexta y Octava Regiones.
Tres del señor Ministro del Interior , con los cuales da respuesta a dos oficios expedidos en nombre del Honorable señor Horvath, acerca de la ejecución del proyecto denominado "Las Horquetas", en la comuna de Chile Chico, y la situación que afecta a las personas que se desempeñan en zonas extremas, y a un oficio del Honorable señor Prokurica, en cuanto a los problemas de sequía de la Tercera Región.
Dos del señor Ministro del Interior subrogante:
Con el primero comunica la designación de consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos por los organismos pertinentes.
Con el segundo responde un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Espina, tocante a la posibilidad de establecer una Brigada de la Policía de Investigaciones de Chile en la comuna de Galvarino, Novena Región.
Dos del señor Ministro de Relaciones Exteriores , con los que contesta igual número de oficios enviados en nombre del Honorable señor Navarro, respecto de la situación vivida por la ciudadana chilena Nadia Silhi Chai al ingresar a territorio palestino y la evaluación del cumplimiento de los tratados de libre comercio suscritos con otras naciones.
Dos del señor Ministro de Defensa Nacional , con los que responde igual número de oficios expedidos en nombre del Honorable señor Navarro, relativos a los accidentes nucleares ocurridos en el país en las últimas décadas y los gastos del Estado por concepto de adquisición de armamentos.
Del señor Ministro de Hacienda , con el que da respuesta a un oficio despachado en nombre del Honorable señor Bianchi, sobre la posibilidad de enviar a tramitación legislativa un proyecto de ley que incluya las ideas contenidas en las mociones presentadas por dicho señor Senador y los Honorables señores Muñoz Aburto y Navarro para mantener el monto nominal de las pensiones cuando la variación del índice de precios al consumidor y de la unidad de fomento sea negativa.
Dos de la señora Ministra de Hacienda subrogante:
Con el primero contesta un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Prokurica, concerniente a la recuperación del crédito fiscal correspondiente al impuesto al valor agregado de las adquisiciones o servicios que contraten quienes realicen labores con un taxi básico o colectivo.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, acerca de los medios de que dispone la Corporación Nacional Forestal para enfrentar situaciones derivadas de incendios forestales ocurridos en la última temporada y las disposiciones reglamentarias aplicables a ellas.
Del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, con el que contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Navarro, respecto de la evaluación del cumplimiento de los tratados de libre comercio suscritos con otras naciones.
Seis del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero y el segundo da respuesta a dos oficios enviados en nombre del Honorable señor Horvath, sobre la construcción del acceso a la ribera norte del río Palena, en la localidad de La Junta, y la reactivación y reparación del camino que une a Puerto Tranquilo y Bahía Exploradores, ambas obras en la Undécima Región.
Con los dos siguientes contesta sendos oficios cursados en nombre del Honorable señor Romero, relativos a la limpieza y encauzamiento de sifones en la avenida San Martín, comuna de Rinconada, y la construcción del enlace de la rotonda Tocornal, en la ciudad de San Felipe, ambas en la Quinta Región.
Con el quinto responde un oficio expedido en nombre del Honorable señor Coloma, atinente a los gastos en publicidad efectuados por esa Secretaría de Estado en los años 2008 y 2009.
Con el sexto da respuesta a un oficio remitido en nombre del Honorable señor Kuschel, en cuanto al estudio, construcción y prosecución de diferentes obras públicas en la Décima Región.
Del señor Ministro de Obras Públicas y de la señora Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente , con los cuales contestan dos oficios enviados en nombre de la Honorable señora Alvear, relativos a la licitación de la parte final de la circunvalación Américo Vespucio.
De la señora Ministra de Educación , con el que da respuesta a un oficio cursado en nombre del Honorable señor Gómez, en el que se solicita estudiar la posibilidad de enviar a tramitación legislativa un proyecto de ley que contemple las ideas contenidas en la moción presentada por dicho señor Senador para incorporar en los programas de educación parvularia la enseñanza de normas de seguridad del tránsito.
Dos de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social:
Con el primero contesta un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Horvath, en relación con la situación que afecta a las personas que se desempeñan en las zonas extremas.
Con el segundo da respuesta a un oficio cursado en nombre del Honorable señor Navarro, tocante a la flexibilidad laboral y el ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el que da respuesta a un oficio remitido en nombre del Honorable señor Kuschel, sobre el mejoramiento de las condiciones para el ingreso al país de turistas que llegan en embarcaciones.
Seis del señor Ministro de Salud:
Con los dos primeros responde sendos oficios enviados en nombre del Honorable señor Romero, referidos a la posibilidad de que los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) se acojan al Régimen de Garantías Explícitas en Salud y los efectos que provocaría el inicio de las operaciones de la planta de regasificación de GNL en el sector de Loncura, comuna de Quintero.
Con el tercero, el cuarto y el quinto da respuesta a tres oficios expedidos en nombre de la Honorable señora Alvear y los Senadores señores Horvath y Prokurica, en cuanto a la factibilidad de incorporar la esclerosis múltiple y el lupus al Régimen de Garantías Explícitas en Salud.
Con el sexto responde un oficio cursado en nombre del Honorable señor Horvath solicitando información acerca de diversos aspectos del Servicio de Salud de la Undécima Región.
Del señor Ministro de Salud subrogante, con el que contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Navarro, respecto de los accidentes nucleares ocurridos en el país en las últimas décadas.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo subrogante, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, concerniente a diversos problemas que afectan al litoral de la zona central, en particular al sector de Islas Huichas.
Del señor Ministro de Agricultura subrogante, con el que contesta un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Horvath, tocante a la revisión de la vigencia del decreto exento N° 654, de 2009, sobre la alteración del hábitat de diversas especies declaradas monumentos naturales inviolables.
Tres de la señora Ministra de Bienes Nacionales:
Con los dos primeros da respuesta a sendos oficios expedidos en nombre del Honorable señor Navarro, relativos a la instalación de nuevas empresas termoeléctricas en la comuna de Iquique y la entrega de títulos de dominio de las viviendas emplazadas en el sector de Quichiuto, comuna de Tomé.
Con el tercero responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Kuschel, en relación con el proceso de saneamiento de títulos de la provincia de Palena.
De la señora Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por el cual contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Navarro, referido a la instalación de una empresa termoeléctrica en la comuna de Penco, Octava Región.
Del señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , con el que da respuesta a un oficio cursado en nombre del Honorable señor Kuschel, en cuanto a los problemas de abastecimiento eléctrico que afectan a la Décima Región.
Del señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, con el cual comunica la conformación de las Salas para el año judicial 2010.
Del señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso , con el que da a conocer la sentencia pronunciada en los autos sobre acción de protección en contra del señor Presidente del Senado , respecto del ingreso de particulares a las tribunas de la Corporación.
Del señor Subsecretario de Pesca subrogante, por medio del cual responde un oficio remitido en nombre del Honorable señor Horvath, sobre el despido de funcionarios de la Universidad de Los Lagos.
De los señores Subsecretario de Telecomunicaciones y Director General de Aeronáutica Civil, con los que dan respuesta a dos oficios expedidos en nombre del Honorable señor Navarro, referentes a la instalación de antenas celulares en el país y, en particular, en la Octava Región.
Dos del señor Intendente subrogante de la Octava Región , con los que responde sendos oficios dirigidos en nombre del Honorable señor Navarro, acerca del nivel de desempleo existente en ella y del debate generado por la instalación de una empresa termoeléctrica en la comuna de Penco.
Del señor Jefe de Gabinete del Ministro de Hacienda , con el que contesta un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Navarro, atinente a la flexibilidad laboral y el ingreso de nuestro país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Dos del señor Jefe de Gabinete del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a igual número de oficios despachados en nombre de los Honorables señores Muñoz Aburto y Navarro, en los que se solicita el envío de dos proyectos de ley que contengan las ideas comprendidas en las mociones presentadas por esos señores Senadores en lo relativo a la composición del Consejo Nacional de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y la limitación de las concesiones acuícolas.
De la señora Jefa de Gabinete de la Ministra de Planificación, por medio del cual contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Navarro, respecto de los problemas de financiamiento que afectan a varios municipios.
De la señora Directora Nacional de Estadísticas subrogante, con el que responde un oficio despachado en nombre del Honorable señor Navarro, sobre la evolución registrada por el empleo y el desempleo en la Octava Región.
Del señor Secretario Ministerial de Salud de la Quinta Región , con el que da respuesta a un oficio expedido en nombre del Honorable señor Navarro, tocante a la actual situación profesional de diez médicos chilenos titulados en la Universidad Latinoamericana de Ciencias de la Salud, en la República de Cuba.
Del señor Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Octava Región , por medio del cual responde un oficio remitido en nombre del Honorable señor Navarro, relativo a las obras de mejoramiento que se realizan en el borde costero de Tomé.
Del señor Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Quinta Región , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Romero, en el cual se solicita información respecto de la certificación de la vivienda que indica en la comuna de Nogales.
De la señora Directora Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) subrogante, mediante el cual responde un oficio expedido en nombre del Honorable señor Horvath, acerca de la asignación de becas a los estudiantes de la Undécima Región.
Cuatro de la señora Directora Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal:
Con el primero remite información respecto de las bonificaciones forestales.
Con el segundo y el tercero da respuesta a sendos oficios dirigidos en nombre del Honorable señor Horvath: uno en que se solicita la revisión de la normativa sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal y otro referido a los medios de que dispone la entidad para enfrentar los incendios forestales y las normas reglamentarias aplicables.
Con el cuarto responde un oficio remitido en nombre de los Honorables señores Muñoz Aburto y Navarro, con el que solicitan el envío de un proyecto de ley que contemple las ideas contenidas en la moción que esos señores Senadores presentaron para obligar a la Corporación Nacional Forestal a fijar la capacidad de carga turística máxima de las Áreas Silvestres Protegidas.
Del señor Director Nacional de Aduanas subrogante, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Girardi, tocante a las exportaciones de productos o residuos calificados como peligrosos.
Del señor Director Nacional del Instituto de Previsión Social subrogante , mediante el cual responde un oficio remitido en nombre del Honorable señor Romero, requiriendo información respecto del otorgamiento del bono de invierno a la persona que indica.
Del señor Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales , con el que da respuesta a un oficio del Senado referido a la aprobación de un proyecto de acuerdo presentado por los Honorables señores Gómez, Ávila, Cantero, Escalona, Flores, Girardi, Horvath, Longueira, Núñez, Ominami, Pizarro, Romero, Vásquez y Zaldívar, mediante el cual se solicita a Su Excelencia la Presidenta de la República declarar monumento natural y santuario de la naturaleza la zona de los géiseres de El Tatio (boletín N° S 1.202-12)
Del señor Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero, con el que responde un oficio despachado en nombre del Honorable señor Horvath, en cuanto al despido de cuarenta personas efectuado por la Universidad de Los Lagos, incluido personal relacionado con ese organismo.
Del señor Gerente General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por medio del cual contesta un oficio expedido en nombre del Honorable señor Navarro, acerca de las dificultades que afectan al sistema de transporte por tren entre Santiago y Chillán.
De la señora Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, con el que da respuesta a un oficio remitido en nombre del Honorable señor Navarro, atinente a las dificultades que afectan al personal del Instituto de Fomento Pesquero.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para incorporar la presunción de declaración y no pago de las cotizaciones de salud al sistema de Isapres y homologar el interés penal y la multa por no pago de estas a lo contemplado en el decreto ley N° 3.500 y la ley N° 17.322 (boletín N° 6.312-11).
Segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección a los refugiados (boletín Nº 6.472-06).
--Quedan para tabla.
Mociones
Del Honorable señor Letelier, con la que da inicio a un proyecto de ley que rebaja el requisito de edad exigido a los extranjeros que optan a la nacionalidad chilena (boletín N° 6.835-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Cuatro del Honorable señor Vásquez, con las cuales inicia los siguientes asuntos:
1.- Proyecto que modifica la Ley General de Cooperativas (boletín N° 6.836-03).
2.- Proyecto de ley que declara sin efecto alguno la cláusula de designación de apoderados o mandatarios que representen al consumidor en contratos de otorgamiento o pago de créditos (boletín N° 6.839 -03).
--Pasan a la Comisión de Economía.
3.- Proyecto de ley que establece la novación de pleno derecho en los casos de retenciones ilegales (boletín N° 6.837-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
4.- Proyecto de ley que establece sanciones para los importadores de bienes de origen vegetal o animal en los que aparezcan plagas o enfermedades infecciosas después de su ingreso (boletín N° 6.838-01).
--Pasa a la Comisión de Agricultura.
Del Honorable señor Allamand, con la que da inicio a un proyecto de ley que regula el acceso a valles de la cordillera de los Andes y áreas silvestres protegidas (boletín N° 6.840-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
De la Honorable señora Alvear, mediante la cual inicia un proyecto de ley que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones (boletín N° 6.841-14).
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Declaraciones de inadmisibilidad
Moción del Honorable señor Sabag, con la que da inicio a un proyecto de ley que establece diversas medidas de carácter tributario y de procedimiento con ocasión del terremoto ocurrido en el país.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República , de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.
Moción de la Honorable señora Alvear, con la que inicia un proyecto de ley que faculta a las municipalidades para demandar colectivamente por la calidad de la construcción de las edificaciones existentes en su territorio jurisdiccional.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de acuerdo a lo establecido en el número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental.
Comunicación
Del señor Presidente de Palestina , con la cual expresa su solidaridad y la de esa nación para con el Gobierno y el pueblo de Chile por la lamentable pérdida de vidas humanas y daños materiales provocados por el terremoto ocurrido en el país.
--Se toma conocimiento y se manda agradecer.
El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la Cuenta.
La señora ALVEAR.- Pido la palabra.
El señor SABAG.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , solicito que sea remitida al Ejecutivo , para su patrocinio, la moción que he presentado en orden a facultar a las municipalidades para demandar colectivamente por la calidad de la construcción de las edificaciones existentes en su territorio jurisdiccional.
El señor NOVOA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará un oficio en esos términos.
--Así se acuerda.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Imagino que el Senador señor Sabag desea pedir también el patrocinio del Ejecutivo para la iniciativa de su autoría que fue declarada inadmisible.
El señor SABAG.- Así es, señor Presidente . Su Señoría lo ha dicho todo, de manera que me ahorra más palabras.
Pido oficiar al Gobierno, en mi nombre, para solicitar el patrocinio a ese proyecto, que establece diversas medidas de carácter tributario y de procedimiento con ocasión del terremoto.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.
--Así se acuerda.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Los Comités, en reunión celebrada hoy, acordaron por unanimidad lo siguiente:
1) Que se trate al inicio de esta sesión, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección a los refugiados.
2) Colocar en el segundo lugar del Orden del Día el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga un ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo.
3) Incluir en el tercer lugar el proyecto que regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería del pez espada.
4) Crear una Comisión Especial sobre Emergencia y Reconstrucción, compuesta de ocho miembros e integrada de preferencia por los señores Senadores representantes de las zonas afectadas, dejándose constancia de que su labor no afectará en nada la competencia de las Comisiones permanentes.
4) Dedicar la última parte de la sesión de mañana a la despedida de los señores Senadores que terminan su mandato, suprimiéndose la hora de Incidentes.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Con relación a la Comisión Especial de carácter transitorio que se acaba de señalar, he preparado un proyecto de acuerdo, a fin de que la Sala también pueda ratificar la decisión adoptada por los Comités.
Evidentemente, frente a la catástrofe que afecta al país, esta Corporación debe tratar de emplear al máximo sus atribuciones para colaborar en la emergencia y reconstrucción, y nos ha parecido conveniente la creación de dicho órgano.
Si no median objeciones, se ratificará el acuerdo de Comités.
--Aprobado.
V. ORDEN DEL DÍA
PROTECCIÓN A LOS REFUGIADOS
El señor NOVOA ( Presidente ).- Según lo acordado por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley sobre protección a los refugiados, en segundo trámite constitucional y con segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6472-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54ª, en 6 de octubre de 2009.
Informes de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 76ª, en 16 de diciembre de 2009.
Derechos Humanos (segundo), sesión 86ª, en 9 de marzo de 2010.
Discusión:
Sesión 77ª, en 21 de diciembre de 2009 (se aprueba en general).
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La Comisión consigna que se presentaron nueve indicaciones al texto aprobado en general: cinco de ellas declaradas inadmisibles y cuatro rechazadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chadwick, Naranjo, Sabag y Vásquez.
Por consiguiente, ese órgano técnico propone a la Sala aprobar en particular la iniciativa, que es idéntica a la despachada por la Cámara de Diputados y a la que Sus Señorías acogieron en general, la cual se transcribe en el segundo informe.
El señor NOVOA (Presidente).- Al no haberse renovado indicaciones y despachar la Comisión el mismo texto que la Sala acogió en general, el proyecto debe darse por aprobado.
De todos modos, ofrezco la palabra en la discusión particular.
El señor SABAG.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor SABAG.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, deseo informar brevemente sobre el asunto.
La iniciativa en debate fue aprobada en general el 21 de diciembre de 2009, oportunidad en la cual se fijó un plazo para presentar indicaciones.
Como ya lo mencionó el señor Secretario , se formularon en total nueve indicaciones, cinco de ellas declaradas inadmisibles y cuatro rechazadas por unanimidad.
En lo fundamental, el proyecto establece una normativa especial para regular la institución del refugio, muy relevante en el Derecho Internacional, a fin de que se contemplen en un cuerpo legal, de modo integral y autónomo, aspectos tales como los principios que reglan esta última, procedimientos para obtener el reconocimiento de la condición de refugiado, y garantías y obligaciones tanto de los solicitantes de esa calidad como de los refugiados mismos, entre otros.
Las normativas que se modifican o guardan relación con la materia son el decreto ley Nº 1.094, de 1975, denominado "Ley de Extranjería", y sus enmiendas introducidas por la ley Nº 19.476; la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, que consagra expresamente el derecho de toda persona a buscar refugio o asilo en cualquier país, y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo Complementario de 1967, los cuales fueron ratificados por Chile en 1972.
La materia ha despertado un gran interés en numerosas organizaciones que trabajan en este ámbito, las cuales solicitan que la iniciativa se despache lo antes posible.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el texto tal como lo despachó la Comisión.
--Se aprueba en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.
El señor ESCALONA.- Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).- La tiene, Su Señoría.
El señor ESCALONA.- Bajo su convocatoria, señor Presidente , está funcionando la Comisión Mixta encargada de pronunciarse en relación con un proyecto pendiente y que nos encontramos a punto de despachar: el de acuicultura. Le solicito recabar la autorización de la Sala para que dicho órgano técnico pueda reunirse desde las 17 en adelante.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Si no se formulan objeciones, se accederá a ello.
A los señores Senadores que intervienen en esa instancia se les avisará cuando corresponda votar en el Hemiciclo, porque algunos proyectos requieren quórum especial.
--Así se acuerda.
REGULACIÓN DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS
El señor NOVOA ( Presidente ).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, con informe de la Comisión de Minería y Energía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6415-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 2ª, en 17 de marzo de 2009.
Informe de Comisión:
Minería y Energía, sesión 82ª, en 13 de enero de 2010.
Discusión:
Sesión 84ª, en 20 de enero de 2010 (queda para segunda discusión).
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es regular el cierre de faenas o instalaciones mineras, para prevenir, minimizar o controlar los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente con ocasión del cese de operaciones o que continúen presentándose con posterioridad y como una consecuencia.
La Comisión discutió el proyecto solamente en general y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Gómez, Kuschel y Núñez, acogió la idea de legislar.
Cabe destacar que veintisiete artículos de la normativa tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que su aprobación requiere los votos de 22 señores Senadores.
En la discusión particular, el texto deberá ser analizado también por la Comisión de Hacienda.
Finalmente, corresponde indicar que en la sesión de 20 de enero del año en curso se solicitó segunda discusión por registrarse en la Sala un número insuficiente de señores Senadores presentes.
El señor NOVOA (Presidente).- En la segunda discusión, ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , tal como lo mencionó el señor Secretario , en el inicio del tratamiento en general del asunto ya participaron representantes de distintas bancadas.
Cabe recordar que la iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Minería.
Creemos que, siendo Chile una potencia minera y habiendo desarrollado una de las legislaciones más atractivas para la inversión en el sector, le falta todavía contar con una legislación que permita evitar los efectos negativos que deja la actividad en ese ámbito.
Por ello, no quiero que se repita el debate, sino más bien pedir, producto de que estamos en un período de cambio de Gobierno y de que ha sido nombrado un nuevo Ministro del ramo, que se fije un plazo para presentar indicaciones lo más amplio posible. Ello, a pesar de que hemos conversado con el actual titular de la Cartera, señor Santiago González , y también con las distintas asociaciones y organizaciones de la minería, a fin de poder consensuar el proyecto y llevarlo adelante a la mayor brevedad.
Por supuesto que votaré favorablemente la idea de legislar, pero dejo formulada la solicitud que acabo de exponer.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.- Seré muy breve, señor Presidente .
Tal como manifestó el Honorable señor Prokurica , concurrimos con nuestros votos favorables a la aprobación unánime de la idea de legislar de este proyecto en la Comisión. Sin perjuicio de ello, pensamos que durante la discusión particular habrá que introducirle una serie de perfeccionamientos, en especial en lo relativo a los instrumentos y las garantías, en el ánimo de que Chile, particularmente en el ámbito minero, se vaya haciendo cargo de los pasivos ambientales.
Creo que la minería se adelanta en esta materia. Porque los pasivos ambientales no son exclusivos de ella: hay un conjunto de actividades productivas donde dichos pasivos se generan y en las cuales, sin embargo, no existe una legislación que garantice, desde el comienzo, que una faena se hará cargo de aquellos de manera oportuna al momento de su cierre. Hoy no existe una normativa específica sobre tal aspecto en prácticamente ningún sector productivo, por lo que, desde este punto de vista, la minería pasa a ser pionera en abordar los pasivos ambientales, tarea que se irá efectuando a medida que se desarrolle cada proyecto.
Como ya dije, habrá que introducir una serie de perfeccionamientos a la iniciativa durante su discusión particular -nosotros plantearemos diversas observaciones-, no obstante lo cual concurrimos con nuestros votos a su aprobación en general.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente , anuncio que también apoyaré con entusiasmo la idea de legislar sobre la materia, pues, sin duda alguna, un proyecto de esta naturaleza significa un paso muy relevante en la tarea de modernizar una actividad productiva tan esencial para el país.
Durante nuestros casi 200 años de vida independiente nunca hemos contado con un instrumento de esta índole, que obligue a todas las empresas, públicas y privadas, a tomar algún tipo de medida que evite que Chile se convierta en un país como el queso suizo, con muchos hoyos y sin que nadie se preocupe efectivamente de generar condiciones para que aquello no constituya un pasivo.
Cuando uno viaja en avión pequeño desde Santiago hacia bien al norte, se da cuenta de que hay cerros absolutamente escudriñados por la mano del hombre, sin que se hayan adoptado medidas destinadas a evitar las condiciones negativas que genera el entusiasmo minero que se da en algunos lugares. Como muy bien sabe el Senador señor Prokurica , en Atacama existen graves daños ambientales, provocados hace ya 50 años, que será muy difíciles revertir en algún instante.
Por consiguiente, el proyecto en debate constituye un paso muy importante, pues obligará a todas las empresas, sean públicas o privadas, a contar con planes de cierre. Seguramente, como dice el Senador señor Orpis , habrá que generar instrumentos más factibles de ser cumplidos por parte de los pequeños, medianos y grandes empresarios mineros para los efectos de que esta normativa no sea letra muerta.
Todos sabemos que una faena minera puede durar 25, 30, 40, 50 años, y que las labores para su cierre pueden abarcar dos generaciones más. Por eso, es necesario que las empresas tengan la obligación de ir generando desde ya condiciones financieras para que, llegado el momento, sus actividades mineras no produzcan impactos ambientales significativos en su entorno.
Me alegro mucho de poder concurrir con mi voto favorable, al término de mi período legislativo, a la tarea de modernización de la minería nacional, que es, tal vez, la actividad económica más relevante del país.
El señor NOVOA (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la idea de legislar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 12 de abril, al mediodía.
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
ASCENSO EXTRAORDINARIO COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO A PERSONAL DE CARABINEROS
El señor NOVOA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6648-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Informe de Comisión:
Defensa Nacional, sesión 81ª, en 12 de enero de 2010.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo de la iniciativa es complementar la facultad del General Director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, a los oficiales de dicha institución. Además, limita la aplicación de dicha facultad, en el caso del personal de nombramiento institucional, al grado de suboficial mayor, solo para el caso de que el deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial.
La Comisión de Defensa Nacional discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Arancibia, Gazmuri, Kuschel y Zaldívar.
El texto es el mismo que despachó la Honorable Cámara de Diputados, el que Sus Señorías pueden consultar en el boletín comparado que tienen en sus escritorios.
Cabe hacer presente que los artículos 1º permanente y 1º transitorio son normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
Durante su discusión particular, el proyecto deberá ser conocido también por la Comisión de Hacienda.
El señor NOVOA (Presidente).- En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente , la iniciativa en análisis busca igualar la situación de los oficiales con la del personal de nombramiento institucional, como se lo conoce en Carabineros (cuadro permanente, en el Ejército; "gente de tropa", en un lenguaje más vulgar), cuando el deceso se produce con motivo de un acto del servicio, específicamente.
En la actualidad, el General Director se halla facultado para ascender, en determinado número de grados, al personal de nombramiento institucional cuando se dan las circunstancias recién planteadas, a fin de dejar a sus familias en mejores condiciones, cuestión que no se da con los oficiales.
El proyecto en debate plantea igualar el trato en ambos casos, con el mismo criterio, lo que a la Comisión de Defensa le pareció absolutamente pertinente y explica su votación unánime.
Por lo tanto, invito a la Sala a apoyar la iniciativa con el propósito de que pase a cumplir su segundo trámite legislativo en esta Corporación.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente , comparto las palabras expresadas por el Presidente de la Comisión , Honorable señor Arancibia , que son claramente objetivas y revelan la convergencia de opinión que hubo entre sus miembros.
Sin embargo, el proyecto solo otorga la facultad a propósito del fallecimiento de un oficial -es lo que ocurrió con el trágico accidente del General Bernales y su comitiva, que hizo tomar mayor conciencia de la situación, lo que me parece muy bien-, pero creo que también debemos colocarnos en el caso de que un oficial en servicio no fallezca pero sí quede inválido.
Adelanto que presentaré una indicación en tal sentido, así como para que este reconocimiento en caso de invalidez produzca sus efectos -económicos o patrimoniales, y previsionales- desde el mismo momento en que se genere el hecho y no solo desde cuando se efectúe el reconocimiento. Son dos cosas fundamentales para que la sociedad chilena repare en alguna forma el cumplimiento del deber de un oficial de Carabineros, ya sea que este fallezca en un acto de servicio o quede inválido a consecuencia de él.
Por eso, señor Presidente, junto con esperar que el proyecto sea aprobado, como corresponde, le pido que fije un plazo para formular indicaciones que, a mi juicio, son necesarias.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , como es de conocimiento público, Carabineros de Chile es una de las instituciones más valoradas y prestigiosas de nuestro país. Todo el mundo reconoce el trabajo duro, difícil, arriesgado y muchas veces incomprendido que lleva a cabo, pese a las malas remuneraciones que sus efectivos perciben.
Dicha institución ha manifestado la necesidad de otorgar un reconocimiento a sus funcionarios cuando estos fallecen a causa de un acto de servicio, y ha precisado que una de las formas más eficaces de hacerlo, en una entidad jerarquizada y profesional como Carabineros, es a través del ascenso extraordinario.
La legislación vigente faculta a su General Director para disponer ese tipo de ascensos, como reconocimiento póstumo, únicamente respecto del personal de nombramiento institucional, tal cual lo advirtió aquí hace unos minutos el Presidente de la Comisión de Defensa .
El proyecto, por lo tanto, persigue extender la atribución que hoy posee dicha autoridad para efectuar una promoción extraordinaria como reconocimiento póstumo al personal de nombramiento supremo, hasta el grado inmediatamente superior.
De la misma forma, faculta al General Director para disponer ascensos extraordinarios respecto del personal de nombramiento institucional, conforme a ese mismo tipo de reconocimiento, cuando el deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial. En tal caso, el ascenso podrá efectuarse hasta el grado de suboficial mayor.
Por último, el artículo 1° transitorio amplía la posibilidad de disponer el ascenso póstumo respecto de aquel personal de nombramiento supremo fallecido en los últimos cinco años, previa reapertura del sumario administrativo pertinente.
Por todo lo anterior, señor Presidente, voy a votar a favor.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente , solo quiero hacer una pregunta: ¿existe un mecanismo parecido cuando también fallece en acto de servicio, por ejemplo, un piloto de la Fuerza Aérea?
Lo pregunto porque, del curso de mi padre, alrededor de la mitad se mató en avión. Hoy día, ¡gracias a Dios!, las muertes son bastantes menos. Existen asientos eyectables y otras cosas. Pero igual ocurren; prácticamente no hay año en que no tengamos que lamentar el fallecimiento de un piloto.
Su entrenamiento consiste en maniobras que son complicadas y peligrosas. En general, se trata de personas muy jóvenes que, en el caso de morir, dejan a niños bastante pequeños y pensiones muy bajas.
En consecuencia, deseo saber si se puede considerar igualmente esa realidad en el proyecto. Porque no me parece adecuado que para situaciones similares existan reglas distintas.
Sé de múltiples casos de pilotos fallecidos, a muchos de los cuales conocí personalmente. Sus viudas e hijos quedaron en una condición económica bastante complicada.
Así que, señor, señor Presidente , esa es mi pregunta y también mi sugerencia.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Aclaro que ahora solo se está discutiendo la idea de legislar. Durante el debate en particular podrá precisarse la duda expuesta por Su Señoría y, eventualmente, promoverse indicaciones sobre la materia.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente , lo planteado por la Senadora señora Matthei es de toda justicia y, claramente, es algo que nos debe preocupar.
Si no se halla contemplado, habría que buscarle una solución legal. En ese sentido, considero perfectamente posible que la Sala autorice a la Comisión de Defensa para que sus futuros integrantes aborden el tema, y lo hagan legislando, en general, para todos los servidores públicos de nuestras Fuerzas Armadas e Investigaciones que no se hallen contemplados en la normativa que nos ocupa. Porque el planteamiento de la Honorable colega merece una respuesta del Estado, como corresponde.
Sin lugar a dudas, el Senado puede acordar aquello y dejar dicho cometido a los futuros miembros del referido órgano técnico, para que regulen el asunto y le den una solución apropiada.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Efectivamente, señor Senador, la Comisión de Defensa, podría analizar el tema con motivo del segundo informe, teniendo claro, eso sí, que la iniciativa sobre la materia corresponde al Presidente de la República .
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la idea de legislar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (28 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 12 de abril, al mediodía.
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
REGULARIZACIÓN DE NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN PESQUERÍA DE PEZ ESPADA
El señor NOVOA ( Presidente ).- En seguida, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6793-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 75ª, en 15 de diciembre de 2009.
Informe de Comisión:
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 82ª, en 13 de enero de 2010.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es regularizar el funcionamiento de la flota que actúa sobre el pez espada, facultando a la autoridad para confeccionar nóminas que permitan a los armadores artesanales ingresar a esa pesquería u otorgar autorizaciones a los armadores industriales para el mismo efecto, siempre que unos y otros hubieren operado en la pesca del pez espada en el período 2001-2009.
La Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura discutió el proyecto solo en general, y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes -Senadores señores Bianchi, Escalona y Horvath-.
Hago presente que los artículos 1°, 3° y 4° tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 20 señores Senadores.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Recuerdo a la Sala que a las 17 comenzará a funcionar la Comisión Mixta que analizará el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.
Por lo tanto, si no hay inconveniente, propongo abrir la votación, de manera que los señores Senadores que deben concurrir a dicho organismo puedan emitir su voto desde ya.
Hago notar que la iniciativa ya fue aprobada en general por unanimidad en la Comisión de Intereses Marítimos y que para su debate en particular debe pasar también a la de Hacienda.
¿Habría acuerdo para proceder en los términos indicados?
Acordado.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente , tal cual lo señala su nombre, este proyecto regulariza la captura del pez espada o albacora, especie que está siendo aprovechada tanto por la pesca artesanal como por la industrial desde los años 80, con algún grado de esfuerzo. Los pescadores artesanales han llegado a tener 470 naves dedicadas a esta actividad y operan en áreas que alcanzan las 600 millas fuera de la zona de la línea de base recta. Desde luego, lo hacen con apoyo de la Armada, del Instituto de Fomento Pesquero. Es una manera de tener presencia efectiva y activa chilena en altamar.
Del mismo modo, las empresas industriales en su historia han llegado a contar con 23 buques. Sin embargo, por las razones que voy a señalar a continuación, han reducido su número a 5 ó 6.
Al contrario de lo que pasa en otras actividades, en este caso el sector industrial y el artesanal se han distribuido bien el territorio y no existen roces entre ellos.
Hasta la fecha se ha producido un cierre -este recurso se encuentra en plena explotación-, por los volúmenes que se están sacando. Históricamente se llegó a extraer hasta 6 mil toneladas anuales. Después esa cantidad ha bajado, en lo fundamental, por razones de disminución del precio y, en algún grado, porque no es una pesca del todo regularizada.
Por lo tanto, la conveniencia de establecer un registro para poder entregarlo como unidad económica, con todo lo que ello significa en el sistema, resulta altamente ventajoso.
En la Comisión discutimos la iniciativa en general. Contamos con presencia de las autoridades y especialistas que se señalan en el informe. Además, aprovechamos de adelantar un poco el análisis artículo por artículo. Escuchamos a los Presidentes de la CONAPACH y de la Asociación Gremial de Palangreros de Altamar y a quienes se dedican a la actividad en forma industrial. Percibimos un buen acuerdo entre ellos y nos hicieron algunas sugerencias -no muy profundas, pero sí necesarias- en lo referente al debate particular.
Se trata de una pesquería con un valor económico potencial bastante alto. También contiene algunos elementos de riesgo que conviene superar, pues financian sus faenas mediante las aletas de tiburón. En esto se ha creado un problema desde el punto de vista ambiental, por cuanto se desecha todo el resto del cuerpo del escualo, para que no ocupe espacio, y solo se comercializan las aletas, obviamente en forma ilegal.
Es una acción que se debe evitar, o más bien regular, al igual que algunas artes de pesca, como la utilización del alambre, en fin.
Los detalles los entregaremos, desde luego, durante la discusión particular.
Por tales razones y dada la conveniencia de regularizar la actividad, de tener un registro y de asociar a ello la investigación y la fiscalización correspondiente, solicitamos a la Sala aprobar en general el proyecto, fijando un plazo breve para presentar indicaciones -podrían ser 15 días-, a fin de analizarlo en particular en la Comisión de Pesca y, en lo que corresponde, en la de Hacienda.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , a la argumentación del Honorable señor Horvath quiero agregar que, no obstante ser esta pesquería de altamar, la mayor parte de la flota chilena de los pescadores artesanales se encuentra en Lebu, la cual representa en el Congreso Nacional muy dignamente y con gran brillantez y sagacidad el Senador señor Ruiz-Esquide , quien se halla presente en este momento en la Sala.
Me quiero referir al hecho de que esa zona en este momento fue especialmente afectada por el maremoto y, por lo tanto, resulta de alto interés que, indirectamente y coincidiendo con tan lamentable suceso, la Sala pueda aprobar la iniciativa, lo que dará a quienes allí viven al menos una base jurídica más sólida para operar sus embarcaciones y echar los cimientos que les permitan retomar sus actividades productivas.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (24 votos afirmativos y 2 abstenciones) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 5 de abril, a las 12.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Coloma, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Se abstuvieron los señores Letelier y Núñez.
INCENTIVO A SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SEGÚN CALIDAD DE ATENCIÓN
El señor NOVOA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentiven la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, con segundo informe e informe complementario a él de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6498-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 32ª, en 8 de julio de 2009.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 44ª, en 1° de septiembre de 2009.
Hacienda (segundo), sesión 75ª, en 15 de diciembre de 2009.
Hacienda (complementario segundo), sesión 84ª, en 20 de enero de 2010.
Discusión:
Sesión 51ª, en 16 de septiembre de 2009 (se aprueba en general).
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La idea de legislar fue aprobada en general en sesión de 16 de septiembre de 2009.
Para los efectos reglamentarios, se deja constancia de que los artículos 5º y 7º permanentes y Tercero transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones; es decir, conservan el mismo texto que Sus Señorías aprobaron en general, razón por la cual deben darse por aprobados.
La Comisión efectuó diversas enmiendas al proyecto que la Sala aprobara en general. Todas fueron acordadas por unanimidad, con excepción de 5, las que serán puestas en votación oportunamente por el señor Presidente .
Corresponde tener en cuenta que las enmiendas acordadas por unanimidad en la Comisión deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna las modificaciones propuestas por la Comisión.
El señor NOVOA (Presidente).- En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En primer término, la Comisión propone sustituir el inciso sexto del artículo 1º por el siguiente:
"Tratándose de los funcionarios que, de conformidad al artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, el año anterior al pago de la bonificación hayan hecho uso de un permiso sin goce de sueldo, ésta se le pagará proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.".
Esta norma fue aprobada con los votos de los Senadores señores Escalona, Ominami y Sabag y la abstención del Honorable señor Kuschel.
El señor NOVOA (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, este proyecto establece una bonificación para el personal que, en el fondo, se calcula de acuerdo a la calidad del servicio prestado por el Servicio de Impuestos Internos a usuarios y contribuyentes.
Se trata de una iniciativa que supuestamente iba a estar aprobada el año 2009. Pero como su trámite se atrasó -ya que hubo algunos problemas relacionados con la Alta Administración Pública en el caso de los directivos regionales-, hay que hacer algunas adecuaciones de forma bajo el supuesto de que el proyecto debió despacharse el año pasado.
Por ejemplo, en las letras a) y b) del número 3) del artículo 3º en vez de decir "Para la medición practicada el año 2009:", la primera, y "Para la medición practicada el año 2010:", la segunda, debiera quedar: "Para la medición practicada para el año 2009:" y "Para la medición practicada para el año 2010:" respectivamente.
Entonces, son tres las adecuaciones respecto de las cuales quería pedir que el señor Presidente solicite la unanimidad de la Sala para que sean aceptadas. Se trata de modificaciones solo de forma y que tienen que ver con la fecha en que se suponía que este proyecto sería aprobado.
Son enmiendas que deberían hacerse por la unanimidad de la Sala.
Una se refiere al Artículo Segundo transitorio, y tiene por objeto cambiar la frase "la medición se efectuará en el plazo de 120 días", por "la medición se iniciará en el plazo de 120 días".
La otra recae en el artículo Tercero Transitorio, que se inicia: "El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009...". Hay que suprimir la expresión "en el año 2009", y consignar solamente: "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1º transitorio...".
Repito que las adecuaciones son puramente formales -podrían aceptarse con acuerdo de la Sala-, porque el texto propuesto por la Comisión fue aprobado en el año 2009.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Las propuestas a que hace referencia la señora Senadora son para adecuar algunas normas, dado el hecho de que el proyecto fue estudiado y despachado por la Comisión el año pasado y se está viendo ahora en el 2010.
La señora MATTHEI.- Así es.
El señor NOVOA ( Presidente ).- La Sala tendría que pronunciarse sobre tales adecuaciones.
La señora MATTHEI.- Son puramente formales. Yo las he estudiado. No hay problema.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , comparto lo señalado por la Senadora señora Matthei respecto del Artículo Tercero transitorio, que dice: "El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009 la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.
"Respecto de los años siguientes, el mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos.".
Como dijo la Honorable colega, habría solamente que hablar de "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1º transitorio, se financiará con cargo al presupuesto vigente".
El señor NOVOA (Presidente).- Excuse, señor Senador. Debemos ir por parte, ya que estamos haciendo trabajo de Comisión.
O sea, se eliminaría la referencia al año 2009.
El señor GARCÍA .- Así es.
El señor NOVOA (Presidente).- ¿Cuál es la otra enmienda?
El señor GARCÍA .- Luego, señor Presidente , la duda que tengo es en la letra a) del artículo 3º.
La señora MATTHEI .- Se refiere a la medición del año 2009, señor Senador .
El señor GARCÍA .- Sí.
La señora MATTHEI.- Debe decir "para el año 2009", porque este ya pasó.
El señor GARCÍA .- Pero también un artículo transitorio establece cómo debe hacerse la medición para el año 2009.
La señora MATTHEI .- Por eso, señor Presidente , hay que poner "Para la medición practicada para el año 2009". O sea, para cuando se califica la calidad con que prestaron durante el año pasado.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Considero que no habría problema en decir: "Para la medición practicada para el año 2009", pero se repite la preposición "para", aun cuando no cambia el sentido. Se entiende que es en la medición practicada para el año 2009: 1,0 punto porcentual.
Estamos de acuerdo en que no hay un cambio.
¿Es posible hacer una medición ahora para el año 2009?
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , el Artículo Segundo transitorio dice: "Para efectos de evaluar la meta de crecimiento que experimentó el índice de satisfacción neta el año 2009 respecto del índice base, y generar el pago de la bonificación el año 2010, la medición se efectuará en el plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, considerando los usuarios a que alude el literal c) del numeral 5) del artículo 3º que hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.".
Por eso, tal vez la propuesta de la Senadora señora Matthei es para que la letra a) del numeral 3) del artículo 3° permanente dijera: "Para la medición del año 2009: 1,0 porcentual sobre el índice base fijado en el numeral anterior." Es solo un cambio de redacción.
El señor NOVOA (Presidente).- Pero lo otro ya no es un cambio de redacción.
La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).- Sí, señora Senadora.
La señora MATTHEI .- La medición ya no se hizo el año 2009. No hubo tiempo.
El señor NOVOA (Presidente).- Eso está claro.
La señora MATTHEI .- Por lo tanto, no puede decir "La medición practicada el año 2009", sino "Para la medición practicada para el año 2009", porque se hará el 2010.
Lo mismo procede hacer en la letra b), porque no sabemos si la medición se va a hacer el 2010 o el 2011.
Por consiguiente, en ambos casos, debe ponerse la palabra "para" con el objeto de prevenir.
El único cambio que debería hacerse, que modifica un poco el sentido, se encuentra en las tres primeras líneas del Artículo Segundo transitorio, en aquella parte que dice: ..."la medición se efectuará en el plazo de 120 días siguientes de la entrada en vigencia de la presente ley". Porque se está suponiendo que habría continuidad de los Ministros y de la gente que ha estado trabajando en esto. Pero resulta que probablemente va a haber muchos cambios de personas. Y, por lo tanto, pedir que en 120 días se ponga en práctica parece poco razonable cuando van a estar actuando puros funcionarios nuevos.
En consecuencia, parece bastante lógico lo indicado por el propio Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de que se diga que esa medición "se iniciará en los 120 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley,". Pero ya no se puede, porque no necesariamente se va a aceptar la misma metodología que existía.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Es muy razonable su planteamiento, señora Senadora, pero ya no es un cambio formal.
La señora MATTHEI.- Entonces, el proyecto debe enviarse de vuelta a Comisión, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).- Es lo que corresponde.
Incluso en el caso que planteó el Honorable señor García , en cuanto a que quienes "hayan tenido contacto con el Servicio de Impuestos Internos", si se cambia el plazo, eventualmente, estaríamos incurriendo en más beneficios.
La señora MATTHEI.- No se cambia el plazo. Es la misma gente que tuvo contacto entre enero y diciembre de 2009. Solamente van a ser contactados el 2010. No se altera nada.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Efectivamente, pero yo preferiría que el proyecto vuelva a Comisión, porque, en realidad, se está extendiendo un plazo. Y ese organismo puede revisar el texto rápidamente.
Entonces, si le pareciera a la Sala, la iniciativa volvería a la Comisión de Hacienda.
--Se acuerda enviar nuevamente el proyecto a la Comisión de Hacienda.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Ha llegado a la Mesa un mensaje de su Excelencia la Presidenta de la República con el que retira y hace presente nuevamente la urgencia, con el carácter de "discusión inmediata", respecto del proyecto de acuerdo que aprueba la "Convención de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y sus Protocolos Suplementarios", correspondiente al boletín Nº 6.818-10.
El señor NOVOA (Presidente).- Se tiene presente la calificación de la urgencia.
Como el proyecto fue despachado hoy por la Comisión de Relaciones Exteriores, en la reunión de Comités hubo acuerdo unánime para ponerlo mañana al inicio de la tabla.
CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, A SEÑOR JÜRGEN PAULMANN KEMNA
El señor NOVOA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Jürgen Paulmann Kemna, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6142-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57ª, en 13 de octubre de 2009.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 81ª, en 12 de enero de 2010.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La iniciativa tuvo su origen en una moción de varios señores Diputados, quienes consideran que el señor Paulmann, en función de su dilatada, benéfica y reconocida labor empresarial, se hace acreedor a la concesión de la nacionalidad chilena por especial gracia.
En el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía se deja constancia de la tarea esforzada e ininterrumpida del señor Paulmann, quien llegó a Chile en 1950 con su familia y ha efectuado un aporte sustantivo al desarrollo, al progreso, a la producción, al comercio, a la capacitación laboral y a la asistencia social en nuestro país.
Cabe señalar que la Comisión aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chadwick, Kuschel y Sabag.
El señor NOVOA (Presidente).- En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- En mi calidad de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, paso a informar la iniciativa que nos ocupa.
El proyecto tuvo su origen en moción de los Diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Gonzalo Arenas Hödar , Germán Becker Alvear , Alberto Cardemil Herrera , Julio Dittborn Cordúa , Francisco Encina Moriamez , Renán Fuentealba Vildósola, René Manuel García García , Enrique Jaramillo Becker y José Antonio Kast Rist .
A la sesión en que la Comisión trató esta materia asistió especialmente invitado el Diputado señor Alberto Cardemil .
En lo fundamental, cabe señalar que don Jürgen Paulmann Kemna , nacido en la ciudad de Kassel (Alemania) en 1934, vivió parte de su niñez durante la Segunda Guerra Mundial. En 1948 emigró con su familia a Argentina, con pasaporte de la Cruz Roja, y en 1950 a Chile, donde se instaló en la ciudad de La Unión, en la que su padre se desempeñó como concesionario del Club Alemán y del Club de La Unión.
En 1952 adquirió en Temuco el restaurante Las Brisas, cuya administración asumió el propio don Jürgen en 1956, en tanto estudiaba en horario nocturno y se capacitaba en Santiago en repostería, pastelería y cocina.
En 1961, junto con su hermano Horst, instaló el primer supermercado Las Brisas en Temuco, y luego se expandió a Valdivia y a Concepción. En esta última ciudad abrió el supermercado Hiperbrisas en 1970. Fue duramente golpeado por la crisis de 1970-1973.
Casado con doña Rosemarie Mast , en Temuco, su ciudad de adopción, participó en diversas actividades sociales y culturales.
En el año 1976 los hermanos Paulmann reestructuraron y dividieron sus empresas: don Jürgen quedó con la propiedad de los supermercados Las Brisas en Regiones, y don Horst, con el proyecto del supermercado Jumbo y la distribuidora ADESU.
Además, don Jürgen y su esposa crearon ADELCO, empresa distribuidora mayorista de abarrotes y licores, en la época en que se trasladaron a Santiago tras vivir 24 años en el sur.
Después de superar variadas peripecias económicas -entre ellas, el incendio intencional de tres supermercados en 1985-, la empresa de don Jürgen y su señora Rosemarie se ha trasformado en una importante cadena nacional, que consta de 13 supermercados minoristas distribuidos entre Arica y Puerto Montt.
Por su parte, ADELCO posee 16 agencias a lo largo del país.
Asimismo, el señor Paulmann realiza exitosamente otras actividades complementarias.
Ha presidido diversas entidades y participado en numerosas obras sociales y filantrópicas.
En la actualidad, en las empresas de don Jürgen trabajan directamente más de cinco mil empleados, quienes comparten un excelente ambiente laboral, facilitado en especial por la política de capacitación en el centro El Belloto.
Como ha quedado claramente manifestado, a lo largo de 58 años de labor esforzada e ininterrumpida don Jürgen Paulmann Kemna ha efectuado un aporte sustantivo al desarrollo, al progreso, a la producción, al comercio, al empleo, a la capacitación laboral, a la cooperación internacional y a la asistencia social en Chile. Este aporte despierta admiración, respeto y aprecio general, al constituir tanto un ejemplo digno de seguir como una colaboración notable para la integración social y espiritual del país.
Por tales razones, la Comisión de Derechos Humanos aprobó por unanimidad la iniciativa en discusión, y le solicita a la Sala que proceda de igual manera.
Naturalmente, la Cámara de Diputados ya acogió el proyecto, también en forma unánime.
El señor NOVOA (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente , pocas veces concurriré con tanto entusiasmo a dar mi voto favorable para otorgar la nacionalidad chilena, por especial gracia, como en el caso del señor Jürgen Paulmann .
La verdad es que siempre lo hemos visto jugársela por Chile y con permanente optimismo. En momentos difíciles, él ha tratado de seguir con sus proyectos importantes y que dan empleo.
Ha apostado con fuerza por iniciativas de envergadura.
Por lo tanto, creo que realmente constituye una tremenda contribución para nuestro país.
Voy a votar que sí con entusiasmo.
El señor NOVOA (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto en general y particular (19 votos), quedando despachado en este trámite.
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Coloma, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide y Sabag.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Honorables señores Pérez Varela, Chadwick y Horvath.
Señores Senadores, los dos proyectos que quedan en tabla requieren, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional. Y ambos tratan materias que precisarán una dilatada discusión.
Por ello, propongo a la Sala que sean abordados en la próxima legislatura.
¿Hay acuerdo?
El señor GARCÍA.- Sí, señor Presidente .
--Así se acuerda.
El señor NOVOA (Presidente).- Terminado el Orden del Día
Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión
--Se levantó a las 17:29
Manuel Ocaña Vergara
Jefe de la Redacción
ANEXO
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REBAJA REQUISITO DE EDAD EXIGIDO A EXTRANJEROS QUE OPTAN A NACIONALIDAD CHILENA (6835-07)
Honorable Senado:
Boletín Nº 6.835-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Letelier, que rebaja el requisito del edad exigido a los extranjeros que optan a la nacionalidad chilena.
Antecedentes
Los extranjeros pueden acceder la nacionalidad chilena por 2 vías, con la obtención de la carta de nacionalidad de conformidad a la ley o por especial gracias también de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el caso específico de la obtención de la carta de nacionalidad de conformidad a la ley, es el Decreto Supremo N° 5142 de 1960 del Ministerio del Interior, el cuerpo legal que contiene los requisitos para acceder de dicha carta de nacionalidad. En este sentido, entre otros requisitos este Decreto Supremo exige, al extranjero que opta a la nacionalidad chilena, tener 21 años cumplidos. Este requisito nos parece abiertamente discriminatorio considerando que la mayoría de edad en nuestro país se alcanza a los 18 años, motivo por el cual no comprendemos la mayor exigencia de edad para el extranjero que pretende nacionalizarse.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, creemos que una persona que ha cumplido los 18 años tiene la madurez y el discernimiento suficiente para determinar si desea obtener o adquirir la nacionalidad chilena. Recordando, además, que una persona al nacionalizarse pasa a ser un chileno más, con todos y cada uno de los derechos y deberes constitucionales y legales que nos asisten, motivo por el cual creemos que se le debe exigir el mismo requisito de edad a quién postula obtener la nacionalidad, sin diferenciarlo del común de los chilenos. Todo esto sin perjuicio, de que la persona que desea obtener la nacionalidad chilena deba cumplir con todos y cada uno de los otros requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Supremo 5142 de 1960 del Ministerio del Interior, es decir, tener los 5 años de residencia continua en la República, ser titular del permiso de permanencia definitiva, la renuncia a la nacionalidad de origen, etc.
Ideas matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto terminar con la discriminación establecida, a través del requisito de edad, en contra de los extranjeros que desean optar a la carta de nacionalidad chilena de conformidad a la ley, reduciendo la edad mínima para optar de 21 a 18 años cumplidos, estableciendo un criterio de igualdad entre quienes optan a la nacionalidad y los chilenos común y corrientes.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único. Modifíquese el inciso artículo 2° del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio, sustituyendo el guarismo "21" por el guarismo "18".
(FDO.):JUAN PABLO LETELIER MOREL SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VÁSQUEZ, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS (6836-03)
Honorable Senado:
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Vásquez, que modifica la Ley General de Cooperativas.
1) En el artículo primero, agréguese entre las frases: "Para los fines de la presente ley son cooperativas las asociaciones" y "que de conformidad con el principio de la ayuda mutua", la frase siguiente nueva: "sin fines de lucro".
2) Agréguese el siguiente artículo 4° bis nuevo:
"Artículo 4° bis: Cualquiera organización que adopte las características de cooperativa se regirá por las normas de la presente ley. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales."
3) Agréguese la siguiente frase final, nueva, en el inciso tercero del artículo 5°:
"Asimismo, ninguna otra persona natural o jurídica podrá hacer uso de la razón social de una cooperativa, so pena de ser responsable de los perjuicios que cause por dicho uso indebido".
4) En la letra f, artículo 6°, reemplácese la frase "cuatrimestre siguiente a la confección del balance", por la siguiente nueva: "primer trimestre del año, fecha en la cual deberá encontrarse confeccionado el balance del año calendario anterior;"
5) Agréguese el siguiente inciso final nuevo, al artículo 14°:"Para todos los efectos legales, las operaciones entre cooperativas, serán consideradas operaciones entre socios de cooperativas."
6) Agréguese la siguiente frase final nueva del inciso final del Artículo 22, reemplazando el punto final (.) por coma (,): ", salvo en el caso de cooperativas con más de dos mil socios, caso en el cual sólo podrán ser reelegidos por una vez, por un plazo máximo de 3 años."
7) Agréguese la siguiente frase final nueva en la letra b)del artículo 23, reemplazando el punto final (.) por coma (,): ", en todo aquello que no se encuentre determinado por los estatutos."
8) Reemplácese el inciso final del artículo 23, por el siguiente:
"La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación, por cualquier medio apto que de plena certeza de su envío al socio, este aviso será enviado con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta, en un diario de circulación en la zona en que la cooperativa tenga operaciones, o bien, en un diario de circulación nacional. Deberá enviarse, además, una citación por correo a cada socio, al domicilio que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento."
9) Agréguese la siguiente frase final nueva al inciso cuarto del artículo 24, reemplazando el punto final (.) por coma (,):
"Con todo, los socios que a su vez trabajen para la cooperativa podrán ejercer libremente sus derechos sociales, incluidos aquellos relativos a formar parte del consejo de administración, y del consejo de vigilancia."
10) Elimínese en el artículo 24, inciso quinto, la palabra “usuarios”.
11) Agréguese al artículo 27°, el siguiente inciso segundo nuevo:
Asimismo en las cooperativas de menos de diez socios, será posible que el cargo de Gerente General sea ostentado por uno de ellos, independientemente de su nombramiento en cualquier otro cargo de aquellos contemplados en la presente ley".
12) Reemplácese el inciso primero del artículo 28, por el siguiente nuevo:
"La Junta General nombrará una Junta de Vigilancia que estará compuesta hasta por 5 miembros, pudiendo ser hasta 2 de ellos personas ajenas a la cooperativa, que cumplan los requisitos que establezca el reglamento. Con todo, en el caso de aquellas cooperativas que se hayan constituido entre cinco y diez personas, el Consejo de Vigilancia será constituido por aquellos socios que no formen parte del Consejo de Administración. Dicha junta tendrá por objeto examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y las demás atribuciones que se establezcan en los estatutos y en el reglamento."
13) Agréguese el siguiente inciso cuarto, nuevo, entre el actual inciso tercero y cuarto del artículo 28: "En las cooperativas de importancia económica la junta de vigilancia solo tendrá por objeto controlar el cumplimiento de los estatutos sociales, exceptuando aquellas normas de naturaleza económica y contable. En tales cooperativas se deberá someter el balance anual al informe de auditores externos independientes, conforme a las normas de carácter general que para el efecto dicte el Departamento de Cooperativas."
14) Reemplácese el artículo 29, por el siguiente nuevo:
"ARTICULO 29: Los consejeros, administradores, el gerente o liquidadores en su caso, serán solidariamente responsables de los perjuicios que causen a los socios y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados en el artículo 23. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que además pueda aplicar el organismo fiscalizador respectivo, a las cooperativas sometidas a su control.
El consejo de administración no tendrá atribuciones para aceptar o rechazar los informes de la junta de vigilancia, sin perjuicio de tomar nota de las observaciones que ésta efectúe y adoptar las medidas que considere necesarias para la buena marcha de la cooperativa.
Los consejeros, administradores, el gerente o liquidadores en su caso, serán solidariamente responsables de los perjuicios que causen a los socios y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados en el inciso segundo del artículo 123 de la presente ley. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que además pueda aplicar el organismo fiscalizador respectivo, a las cooperativas sometidas a su control."
15) Agréguese el siguiente inciso quinto, nuevo, entre el actual inciso cuarto y quinto del artículo 31: "En las cooperativas de vivienda y en las de ahorro y crédito, el capital inicial no podrá ser inferior al patrimonio mínimo que establezca la ley para cada una de ellas, el que deberá enterarse a más tardar al momento de constitución de las mismas".
16) Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 33°: "El Consejo de Administración, podrá delegar en el Gerente de la Cooperativa, la aprobación de las transferencias o rescates parciales de cuotas de participación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y estas transferencias o rescates no superen las 6
UF anuales por socio."
17) Agréguese la siguiente frase final nueva al inciso primero del artículo 34, reemplazando el punto final (.) por coma (,): "En el caso del resto de las cooperativas, el consejo deberá presentar, a lo menos, un informe de su gestión durante el período correspondiente."
18) Reemplácese en el inciso segundo del artículo 34, la siguiente frase "artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974" por "Ley de la Renta".
19) Reemplácese el inciso tercero del artículo 38 por el siguiente nuevo: "Las cooperativas abiertas de vivienda y las de ahorro y crédito deberán constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes. Cuando el fondo de reserva legal alcance un 50% del patrimonio, estas entidades estarán obligadas a distribuir entre los socios, a título de excedentes, al menos el 30% de los remanentes. Asimismo, a lo menos el 5% de los excedentes del ejercicio de la actividad económica cooperativa deberá ser destinado a la creación de un Fondo de Capacitación a favor de sus socios. El saldo podrá incrementar el fondo de reserva legal o destinarse a reservas voluntarias."
20) Elimínese el inciso cuarto del artículo 38.
21) Reemplácese en el inciso primero del artículo 39 la palabra "patrimonio", por "capital".
22) Agréguese el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 39: "A aquellas cooperativas de ahorro y crédito de un patrimonio superior a 400.000 unidades de fomento, les serán plenamente aplicables las normas de general aplicación dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras."
23) Agréguese la siguiente frase final nueva al inciso final del artículo 44, reemplazando el punto final (.) por coma (,): ", o por cualquiera otro medio que sea consignado en sus estatutos."
24) Agréguese al artículo 45, el siguiente inciso noveno nuevo, entre el octavo y el noveno: "Tras la determinación por parte de la junta general la fusión entre dos cooperativas, ésta decisión deberá ser informada por cualquier medio que de fe de dicha decisión a aquellos socios que no hayan participado de dicha junta, garantizándoseles un plazo de treinta días desde su notificación para retirarse de dicha cooperativa, percibiendo un monto equivalente al promedio del valor de sus cuotas de los tres años anteriores a aquel en que hace efectivo este derecho."
25) Agréguese la siguiente frase final nueva al inciso final del artículo 46, reemplazando el punto final (.) por coma (,): "Tras la determinación por parte de la junta general la división o transformación de una cooperativa, ésta decisión deberá ser informada por cualquier medio que de fe de dicha decisión a aquellos socios que no hayan participado de dicha junta, garantizándoseles un plazo de treinta días desde su notificación para retirarse de dicha cooperativa,, percibiendo un monto equivalente al promedio del valor de sus cuotas de los tres años anteriores a aquel en que hace efectivo este derecho.”
26) Agréguese el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 47: "Tras la repartición de s fondos que subsistan a la liquidación de la organización, en aquellos casos en sus socios no sean habidos, los liquidadores deberán consignar a su nombre en Tesorería General de la República todos aquellos montos que les correspondan."
27) Agréguese el siguiente inciso 48 bis, nuevo:
"Artículo 48 Bis: Con todo, serán aplicables respecto de las cooperativas las normas generales en caso de insolvencias, especialmente los beneficios que de acuerdo a la normativa vigente se consignen respecto de las empresas de menor tamaño. Para los efectos de la aplicación de dichas normas jurídicas, las cooperativas serán consideradas como empresas de menor tamaño en virtud de las normas generales de dichos cuerpos legales.
Aquellas cooperativas que no correspondan a empresas de menor tamaño, que se encuentren en estado de insolvencia, se regirán de acuerdo a las normas generales de la ley de quiebras."
28) Agréguese el siguiente inciso 48 ter, nuevo:
"Artículo 48 ter: "Si una cooperativa, durante el ejercicio perdiere el 25% o más del patrimonio, deberá suspender la incorporación de socios. Los socios que hubieren ingresado con anterioridad a la fecha en que se establezca la referida pérdida no podrán retirar su capital hasta que se revierta la situación patrimonial de la respectiva cooperativa.
La cooperativa que presente pérdidas de más del 33% del patrimonio en un ejercicio, deberá presentar al Departamento de Cooperativas un plan, aprobado por el Consejo de Administración, para revertir dicha situación dentro de los 30 días de haberse constatado el hecho. Dicho plan deberá contener medidas económicas determinadas para lograr superar la situación indicada. El Departamento de Cooperativas podrá rechazar el plan y exigir otras medidas en forma fundada y determinada, dentro de los quince días de presentado el plan. En este caso la cooperativa deberá corregir el plan presentado dentro de los cinco días siguientes a su rechazo. Si nada dijere, el plan se entenderá aprobado y la cooperativa deberá presentarlo a todos los acreedores que gocen de algún privilegio o preferencia, en conformidad a las normas de la legislación vigente. El plan será obligatorio en su cumplimiento, por los respectivos órganos de la cooperativa bajo las responsabilidades que correspondan.
Se presumirá culpable la quiebra de la cooperativa que no haya dado cumplimiento al plan aprobado en la forma establecida en este artículo, salvo que hubiere presentado un convenio judicial preventivo y demuestre que su cumplimiento se hizo imposible por factores ajenos a la actividad de la cooperativa."
29) Agréguese la siguiente frase final nueva al inciso final del artículo 58, reemplazando el punto final (.) por coma (,):
"Con todo, las sanciones aplicadas en virtud del presente artículo, podrán ser reclamadas de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 113 de esta ley.”
30) Reemplácese el artículo 70, por el siguiente nuevo:
Artículo 70: Las finalidades de estas cooperativas deberán ser las de proporcionar cualquiera clase de bienes corporales muebles, incluidos en ellos útiles escolares o servicios que propendan al desarrollo cultural, social de la comunidad educativa y físico de la comunidad educativa. Los estatutos señalarán específicamente estos fines y los medios a través de los cuales serán llevados a la práctica, todo conforme a las normas que fije el reglamento.
Las cooperativas escolares estarán exentas de todos los impuestos fiscales y municipales, salvo del impuesto al valor agregado contemplado en el Decreto Ley ns 825, de 1974."
31) Agréguese el siguiente inciso final nuevo, al artículo 71: "También podrán los beneficios distribuirse en beneficio de la formación cultural, esparcimiento y socialización de los escolares."
32) Reemplácese el inciso segundo del artículo 72, por el siguiente nuevo: "En cuanto a las operaciones del giro, se aplicará a estas cooperativas las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 4 - 20.118 de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de las disposiciones siguientes."
33) Reemplácese en el inciso sexto del artículo 72, la frase: "decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería", por la siguiente nueva: "Decreto con Fuerza de Ley N° 4 - 20.118 de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción".
34) Reemplácese en el inciso octavo del artículo 72, la frase: "decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982,", por la siguiente nueva: "Decreto con Fuerza de Ley N° 4 - 20.118 de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción".
35) Reemplácese el artículo 85 por el siguiente nuevo:
"Artículo 85: Las cooperativas abiertas de vivienda deberán formar una asamblea por cada programa habitacional, al cual pertenecerán los socios personas naturales incorporados al mismo, debiendo asimismo constituirse una asamblea con todos los socios ahorrantes personas naturales que no estén inscritos en ningún programa. En el caso que los socios ahorrantes tengan su residencia en distintas regiones del país, podrá formarse más de una asamblea de éstos, según lo establezcan los estatutos, el reglamento o lo determine la junta general. Cada programa habitacional deberá tener un número limitado de socios y durará hasta que se efectúe una liquidación completa del mismo, una vez transferido el dominio de las viviendas a los socios. No obstante, los socios podrán continuar con el programa habitacional y la asamblea respectiva después de la liquidación, cuando así lo hayan decidido al incorporarse al mismo.
Cada vez que se cite a una junta general de socios, deberá convocarse, con a lo menos 30 días de anticipación, a las asambleas a que se refiere el inciso primero para tratar las materias que serán consideradas en la junta y proceder a las elecciones que correspondan.
Cada asamblea deberá elegir un consejo, cuya composición y atribuciones se n en los estatutos. La junta general de socios de estas cooperativas, se iituirá con los consejeros de cada asamblea, quienes actuarán en calidad de delegados y representarán a sus respectivas asambleas, de acuerdo al número de socios inscritos en ella.
Las cooperativas abiertas de vivienda de carácter nacional podrán contemplar en sus estatutos asambleas regionales, a las cuales deberán asistir los consejeros de programa. Sin perjuicio de las atribuciones que les confieran los estatutos y el reglamento, les corresponderá elegir un consejo regional, cuyos miembros en ejercicio representarán a los socios inscritos en las asambleas de la región respectiva, de acuerdo a lo señalado precedentemente.
En todo caso, la adopción de acuerdos relativos a las materias señaladas en las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo 23 deberá efectuarse en junta general de socios, convocada y constituida de acuerdo a las normas generales, en la cual no regirá respecto de los consejeros de asambleas de programas o regionales la limitación establecida en el inciso quinto del artículo 22 relativa al voto por poder. La enajenación de los bienes raíces destinados, de acuerdo al plano respectivo, a ser usados en común por una Asamblea de Programa, como las áreas de esparcimiento, recreación, reunión o desarrollo cultural de los integrantes del programa habitacional de que se trate, así como la constitución de derechos reales distintos al de dominio, sólo podrá ser efectuada por el Consejo de Administración, con acuerdo de la respectiva Asamblea.
Las cooperativas abiertas de vivienda que tengan un máximo de 400 socios y las que tengan un solo programa habitacional, podrán celebrar sus juntas generales con la asistencia de sus socios, conforme a las normas generales." La enajenación de los bienes raíces destinados, de acuerdo al plano respectivo, a ser usados en común por una Asamblea de Programa, como las áreas de esparcimiento, recreación, reunión o desarrollo cultural de los integrantes del programa habitacional de que se trate, así como la constitución de derechos reales distintos al de dominio, sólo podrá ser efectuada por el Consejo de Administración, con acuerdo de la respectiva Asamblea.
Las cooperativas abiertas de vivienda que tengan un máximo de 400 socios y las que tengan un solo programa habitacional, podrán celebrar sus juntas generales con la asistencia de sus socios, conforme a las normas generales."
36) Agréguese en la letra e) del artículo 86, tras la palabra "socios", la frase "o terceros no socios".
37) Agréguese en la letra f) del artículo 86, tras la palabra "socios", la frase "o respecto de terceros no socios".
38) Agréguese en la letra g) del artículo 86, tras la palabra "socios", la frase "o terceros no socios".
39) Agréguese en la letra i) del artículo 86, tras la palabra "socios", la frase "o terceros no socios".
40) Agréguese en la letra n) del artículo 86, tras la palabra "socios", la frase "o terceros no socios".
Elimínese el inciso final del artículo 91.
42) Elimínese el artículo 92.
43) Reemplácese en el artículo 98, la frase: "por carta o circular enviada a los socios que tengan registrados sus respectivos domicilios en la cooperativa, con quince días de anticipación a lo menos", por la siguiente nueva: "en los términos prescritos por el artículo 23 de la presente ley”
44) Agréguese el siguiente inciso primero, nuevo, del artículo 101, por el siguiente nuevo: "Las cooperativas podrán establecer alianzas estratégicas entre sí, con el fin de mejorar la competencia en el mercado. Especialmente podrán crear este tipo de cooperativas, aquellas integradas por los sectores primarios de la economía como la actividad pesquera y la agrícola."
45) Reemplácese en el inciso segundo del artículo 101 el guarismo "siete" por "tres".
46) Agréguese el siguiente inciso final nuevo al artículo 109: "Con todo, el Departamento de Cooperativas no podrá, en caso alguno calificar la gestión o emitir instrucciones que atenten contra la independencia de las cooperativas en su carácter de personas de derecho privado".
47) Elimínese en el inciso final del artículo 111, la frase siguiente: "y los valores que el Departamento podrá cobrar a los interesados por sus propias actuaciones".
48) Agréguese la siguiente frase final nueva al inciso primero del artículo 112, reemplazando el punto final (.) por punto seguido (.): "Exceptuando de las normas del presente artículo aquella información de tipo estadístico y la individualización de la o las personas enunciadas en el artículo 25, responsables ante los acreedores y ante terceros."
(FDO.): GUILLERMO VÁSQUEZ UBEDA SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VÁSQUEZ, POR MEDIO DE CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA SIN EFECTO ALGUNO LA CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DE APODERADOS O MANDATARIOS QUE REPRESENTEN AL CONSUMIDOR EN CONTRATOS DE OTORGAMIENTO O PAGO DE CRÉDITOS (6839-03)
Honorable Senado:
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Vásquez, que declara sin efecto alguno la cláusula de designación de apoderados o mandatarios que representen al consumidor en contratos de otorgamiento o pago de créditos.
En el Mensaje de la ley 19.496 sobre "Protección de los Derechos de los Consumidores", el Presidente de la República manifestó que dicho proyecto tenía como finalidad hacer efectiva la "responsabilidad del Estado para cautelar en forma especial los intereses de los grupos o sectores no organizados, entre los que se cuentan los consumidores (a quienes) se les debe proporcionar un marco legal que consagre expresamente sus derechos y la forma de ejercerlos con eficacia, así como mecanismos que faciliten su rol activo en una economía de mercado, de modo de impedir eventuales abusos que se deriven de la carencia de un ordenamiento jurídico adecuado"
El mismo mensaje agregaba que en "una economía de mercado como la nuestra, es posible sostener que la competencia es la que regula la relación entre proveedores y consumidores, y la que resguarda los intereses de estos últimos. No obstante, en la realidad los mercados distan mucho de ser perfectos y competitivos, especialmente porque la información, indispensable para que éstos funcionen en forma adecuada y se tomen las decisiones óptimas, tiene costos importantes."
Por eso en el proyecto de ley se propusieron una serie de normas que tenían y tienen por objeto precisar las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios, como por ejemplo respetar los términos, plazos, condiciones o modalidades pactadas con el consumidor; exhibir los precios y ceñirse a éstos especificar los repuestos empleados y el precio de los mismos en los contratos que tengan por objeto la reparación de un bien, y se propuso expresamente que: "en los contratos de adhesión no producirán efecto alguno las cláusulas que sean abusivas para el consumidor", como las que comporten renuncia a los derechos que la ley les reconoce, contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor o usuario, etc.
En razón de esto último en el Párrafo 4° del Título II de la ley, que trata de las "Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión" el artículo 16, disponiendo que "no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión", expresamente sanciona con nulidad absoluta entre otras conductas o estipulaciones, las cláusulas que otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución; establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo casos excepcionales; contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio; y como norma general aquéllas que vayan "en contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas a exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades legales."
No obstante los propósitos explícitamente expuestos por el mensaje de la ley y que trataron de regularse en la norma anteriormente transcrita, ocurre en muchas ocasiones, especialmente en las entidades ligadas a los sistemas de retail, que por ende facilitan la adquisición de bienes muebles de consumo, semidurables o durables, que en las ventas a plazo y principalmente en el otorgamiento de créditos financieros ligados a dichas compras, se contempla como cláusula que el comprador o mutuario, según sea el caso, designa como su representante a una sociedad o a una persona o conjunto de personas, que en representación del mandante puedan ser notificados de las demandas que se interpongan en su contra. En la mayor parte de los casos esa nominación se extiende mediante un instrumento separado.
En las cláusulas contractuales o en el instrumento separado, se impone además que el comprador o mutuario puede ser notificado judicialmente a través de su apoderado sin necesidad de que a él se le dé aviso de tal situación, quien por lo tanto puede llegar a desconocer la existencia del juicio interpuesto en su contra. Además, con frecuencia en estos poderes o mandatos se establece que las facultades de las personas o sociedades mandatarias se extienden a la representación que les permite, por cuenta del deudor, convenir un avenimiento o conciliación, en el que se reconozca el monto de la deuda estimada por la entidad acreedora o supuestamente acreedora, también dentro de la total ignorancia del deudor.
Que es del todo posible entender que dichas cláusulas en los contratos de adhesión, o en su caso en los instrumentos unilaterales cuando se trata de un poder, van en contra de las exigencias de la buena fe y pueden causar en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato, y por tanto estarían dentro del rango de los pactos que deberían entenderse que adolecen de nulidad absoluta.
Sin embargo, caben al respecto tres observaciones:
1. que un aforismo jurídico de general aplicación nos enseña que las nulidades son de derecho estricto. Por ende el demandante podría discutir la aplicación de las disposiciones del artículo 16 de la ley N° 19.496, por cuanto dicho pacto no está expresamente descrito y, por ello, no podría el demandado alegar la excepción correspondiente de nulidad y falta de efecto de la cláusula respectiva.
2. que el artículo 16 de la ley 19.496 expresamente prescribe que "no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones (abusivas) ...", disponiendo en el literal g) del inciso primero que "para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen". En otras palabras para hacer aplicable la sanción, el texto exige que la cláusula o estipulación nazca de la existencia de un contrato, lo que no alcanzaría al poder extendido por documento separado que sin duda es un acto unilateral, no un contrato, aun cuando sea evidente que forma parte de una misma operación, es decir, un conjunto de instrumentos que conforman una sola unidad. En consecuencia, ante la excepción de nulidad el demandante podría defenderse con la alegación que el poder otorgado en instrumento separado no está afecto a ella por no tener la calidad jurídica de un contrato.
3. que el propio artículo 16 dispone en sus dos últimos incisos que "si en estos contratos se designa árbitro, el consumidor podrá recusarlo sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello de conformidad a las reglas del Código Orgánico de Tribunales. En todo contrato de adhesión en que se designe un árbitro, será obligatorio incluir una cláusula que informe al consumidor de su derecho a recusarlo, conforme a lo establecido en el inciso anterior. Lo que se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el consumidor de recurrir siempre ante el tribunal competente", y por ello en abono a la alegación anterior se podría sostener que en los casos en que el legislador ha considerado conveniente sancionar con nulidad un acto jurídico dentro de la ley 19.496, lo ha dicho expresamente, reforzando el criterio que las nulidades son de derecho estricto.
Por consiguiente a fin de no permitir estas argucias jurídicas y en defensa de los derechos del consumidor, es que vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: "Modificase la ley N° 19.496 sobre "Protección de los Derechos de los Consumidores", agregando el siguiente último inciso al artículo 16:
"Tampoco producirá efecto alguno la designación de uno o más apoderados o mandatarios que representen al consumidor, en un contrato de adhesión que otorgue al consumidor plazo para el pago del precio o consista en un crédito financiero, o que esté contenida en cualquier otro instrumento unilateral o bilateral que forme parte de una operación de otorgamiento de crédito o concesión de plazos para su cumplimiento. El juez competente deberá declarar de oficio la nulidad sin necesidad de invocación alguna por parte del demandado".
(FDO.): GUILLERMO VÁSQUEZ UBEDA SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VÁSQUEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA NOVACIÓN DE PLENO DERECHO EN CASO DE RETENCIONES LEGALES (6837-07)
Honorable Senado:
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Vásquez, que establece la novación de pleno derecho en los casos de retenciones legales.
En diversas normas nuestra legislación exige a quienes deban pagar a sus acreedores que realicen retenciones de parte de dicho pago, con el fin de asegurar el cumplimiento y solución de obligaciones que dichos acreedores mantienen con terceros, todo ello fundado en que el pago de la obligación que da origen al descuento reviste especial importancia por su contenido social o legal.
Dentro de los múltiples casos contenidos en nuestro derecho, a vía ejemplar se puede mencionar la existencia de la retención que debe hacer el empleador a sus trabajadores, para el cumplimiento de obligaciones adquiridas por éstos en razón de préstamos que les han otorgado las Cajas de Compensación a las que se encuentran afiliados, ya que dada la naturaleza y fin social de esta últimas la ley ha estimado conveniente garantizar el pago de los mutuos que sus asociados hayan contratado con ellas.
Sin embargo, son muchas las oportunidades en que los retencionarios legales, no obstante cumplir con el deber de efectuar el descuento de dichos dineros para el cumplimiento de lo que decreta la legislación, no realizan el pago efectivo a los terceros a favor de quienes se ha establecido la normativa respectiva. En tales casos dentro de la normativa actual la obligación que dio origen a la retención se mantiene vigente y por ende no se extingue legal mente, lo que lo coloca a quien ha sido objeto de la retención en una situación de evidente detrimento, ya que amén de haber disminuido el monto que recibió al momento en que el retenedor le pagó la deuda original, de todas formas deberá solventar directamente la obligación que asumió o la que se le ha impuesto, quedándole como única solución para evitar sus daños y perjuicios demandar en sede judicial el reembolso de aquellos dineros, asumiendo los costos monetarios y de tiempo que ello implica.
Cabe hacer presente que en las situaciones descritas, el sujeto que está afecto a la retención y con ello a la disminución del pago de su crédito, no tiene opción alguna para evitar el riesgo de dicho detrimento, puesto que el descuento que se le ha hecho se ampara en una norma legal que no sólo lo permite sino que es obligatoria.
El presente proyecto pretende precisamente cambiar el sujeto obligado al pago de aquellas sumas que hayan sido legalmente retenidas, de modo que el ente retenedor deba responder directamente ante el acreedor del monto que descontó en su oportunidad de la acreencia del afectado que en definitiva no fuera enterada, a fin de evitar la injusticia que el sujeto retenido deba sufrir el detrimento en su patrimonio de pagar dos veces una misma deuda.
Se trata en definitiva de proteger a quien por disposición legal pertinente, se encuentra impedido de rechazar una retención que le afecta y no obstante ello se verá enfrentado a la obligación de pagar al ente beneficiario el mismo monto que le fuera retenido, antes de poder siquiera demandar la restitución de las sumas descontadas y no enteradas.
Todo lo anterior ocasiona al afectado un daño tan claro, que basta la exposición de motivos para explicar la moción del siguiente
PROYECTO DE LEY
Agregase los siguientes incisos tercero y cuarto y quinto al artículo 1634 del Código Civil:
"Pero si por norma legal un deudor descuenta a su acreedor una cantidad determinada o determinable de dinero con el fin de pagar una obligación de éste para con un tercero, por el solo ministerio de la ley se extinguirá esta última hasta el monto de la suma retenida
Por las sumas no enteradas el tercero sólo podrá dirigir sus acciones de cobro en contra del retenedor y de sus garantes y sin perjuicio de la acción civil, en caso de incumplimiento reiterado del entero de las sumas retenidas será aplicable al primero lo dispuesto en el artículo 470 del Código Penal.
Por otra parte y cuando procediere la información comercial relativa al incumplimiento del pago retenido se publicará, efectuará o se dará a conocer con relación al retenedor y no al deudor de éste y de sus garantes."
(FDO.): GUILLERMO VÁSQUEZ UBEDA SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR VÁSQUEZ, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE SANCIONES PARA IMPORTADORES DE BIENES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL, EN LOS QUE DESPUÉS DE SU INGRESO APAREZCAN PLAGAS O ENFERMEDADES INFECCIOSAS (6838-01)
Honorable Senado:
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Vásquez, que establece sanciones para los importadores de bienes de origen vegetal o animal, en los que después de su ingreso aparezcan plagas o enfermedades infecciosas.
El presente proyecto de ley tiene por objeto incrementar los mecanismo de protección fitosanitaria del país, el que desde hace ya muchos años y a través de la acción de sus autoridades, en especial del Servicio Agrícola y Ganadero, ha mantenido una política de prevención de toda clase enfermedades infecciosas y plagas de origen vegetal y animal, que no sólo causan daños a las especies nacionales, cuestión de la mayor importancia, sino que de surgir en el país afectarían el prestigio de Chile en su reconocida calidad de primer orden de productor de nivel mundial en frutas, verduras y carnes blancas y rojas.
Ha sido precisamente el prestigio de los productos chilenos, lo que le ha permitido al Ministerio de Agricultura plantear como meta lograr que nuestro país transforme en realidad el slogan de "Chile Potencia Alimentaria".
Le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero controlar en las fronteras el ingreso de artículos y productos potencialmente peligrosos, que puedan portar personas o vehículos de carga provenientes del resto del mundo, así como las importaciones en volumen de bienes de origen o composición vegetal o animal. Sin embargo, ello se ve limitado en razón de los acuerdos internacionales que Chile ha suscrito con un número significativo de naciones de todos los continentes, por lo que no interviene ni registra los productos y mercaderías que se importan, si provienen de países de origen en que los servicios de control fitosanitario han sido reconocidos y autorizados por Chile para certificar la sanidad vegetal o animal, cuando el lote propiamente tal viene amparado por un certificado de la Autoridad Sanitaria respectiva de un país reconocido, certificado que indica que el producto no contiene plaga o enfermedad prohibida.
Sin embargo, pese a la certificación sanitaria emitida por la Autoridad del país de origen, ha ocurrido que en algunas ocasiones los productos importados, han portado plagas o enfermedades de riesgo que se detectan sólo después de un tiempo, generalmente estando ya en uso de los consumidores. Del mismo modo, ha ocurrido que bienes importados revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero han ingresado al territorio nacional sin problemas, y sin embargo en un tiempo posterior en dichos productos han aparecido insectos o situaciones infecciosas que no fueron detectadas por dicha autoridad, fundamentalmente en razón de que sólo se manifestaron en una o unas pocos unidades que no se incluyeron en la muestra de una partida de mayor volumen.
En los eventos indicados, aun cuando el importador ha cumplido con la normativa, se ha puesto en situación de riesgo al traer al país productos de un país de origen del que se sabe existen enfermedades infecciosas o plagas, que terminan atentando gravemente contra el patrimonio fitosanitario de cualquier país.
No es ajeno en nuestra legislación sancionar los delitos o faltas de peligro. Es así, por ejemplo, que se castiga a la persona que bajo los efectos del alcohol o estando ebria, conduce o incluso intenta conducir un vehículo motorizado aun cuando no lo haya hecho funcionar, razón por la cual se estima que se encuentra en situación de consumada el solo intento de subir al vehículo por la puerta del conductor, dado que ello implica una actitud que pone en riesgo no sólo dicho vehículo sino también bienes de terceros y, lo que es más grave, es alta la posibilidad de la ocurrencia de un accidente que termine por atentar contra la propia integridad física y vida de dicho infractor, así como la de sus eventuales pasajeros y las de terceros, sean peatones o pasajeros de otros móviles.
Adicionalmente, la aparición de la plaga o enfermedad infecciosa perjudica al consumidor que ha adquirido el producto o mercadería infectada, el que sin embargo puede recurrir a que se respete garantía que le otorga la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, exigiendo que el vendedor y el importador le respondan por los daños y perjuicios causados.
Es en este último caso en que se observa la dicotomía en que queda protegido el interés particular y no lo está el interés general de la nación, por haber un vacío legal sobre este punto, lo que se intenta superar mediante el presente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Agregase en el artículo 42 del DL 3.557 de 1980, como último inciso:
"En caso que una mercancía importada contenga plagas o enfermedades ausentes en el país o que se encuentren bajo control oficial, el importador será sancionado con una multa de 50 unidades tributarias mensuales hasta 2.000 unidades tributarias mensuales, con un tope equivalente al 40% del valor CIF de la importación. En caso que el infractor sea reincidente en este tipo de infracción, o que la plaga o la enfermedad interceptada sea de grave riesgo para la sanidad vegetal o salud animal, la multa podrá aumentarse al doble, con un tope de 80% del valor CIF de la importación."
(FDO): GUILLERMO VÁSQUEZ UBEDA SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ALLAMAND, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA ACCESO A VALLES DE LA CORDILLERA DE LOS ANDES Y ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS (6840-12)
Honorable Senado:
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Allamand, que regula el acceso a valles de las Cordillera de los Andes y áreas silvestres protegidas.
Nuestra legislación no contempla normas generales destinadas a garantizar el libre y gratuito acceso de los habitantes de la nación a los bienes nacionales, sean éstos bienes fiscales o bienes nacionales de uso público. Sólo se establecen garantías, incluso constitucionales, tendientes a asegurar dicho acceso por parte de los titulares del derecho de dominio sobre dichos inmuebles.
Nuestro país, sin embargo, contiene grandes extensiones cordilleranas de muy baja densidad poblacional y -salvo contadas excepciones mineras, de generación eléctrica y turística- escaso valor productivo. En la práctica, ello ha provocado que el macizo andino acoja predios de gran extensión, cuya mayor parte se encuentra completamente desaprovechada para fines humanos. Es por esto que, con frecuencia, el acceso a vastas extensiones territoriales se encuentra vedado para la ciudadanía.
Pero Chile es naturalmente un país de montaña. Son cada vez más las personas que optan por practicar senderismo, montañismo, escalada u otras actividades ligadas a Los Andes. Es también, crecientemente, el destino elegido por montañistas y "trekkeros" del extranjero para desarrollar actividades al aire libre, quienes usualmente conforman un segmento de alto poder adquisitivo y que detenta altos niveles de gasto por concepto de estadía en el país. La cordillera es también escenario de investigación para glaciólogos, geólogos, zoólogos, botánicos y paleontólogos, entre muchas otras disciplinas.
El cierre de grandes espacios para el desarrollo de estas actividades resulta un freno a la posibilidad de esparcimiento, al crecimiento del turismo de intereses especiales y a la actividad científica. En la propia Región Metropolitana se encuentra, tan sólo a modo de ejemplo de entre cientos que se podrían citar, un maravilloso altiplano a 3.400 metros de altitud, coronado por glaciares y pequeñas lagunas de altura que dan nacimiento al río Maipo. En el mismo valle existen termas naturales, praderas que florecen en noviembre y un sinnúmero de montañas rara vez escaladas. Todo esto se ubica a sólo 3 horas de viaje en auto desde el núcleo urbano más populoso de Chile. Pocos, sin embargo, saben de su existencia. Lamentablemente, este potencial "paseo obligado" de las familias santiaguinas -y de no pocos montañistas internacionales- se encuentra cerrado varias decenas de kilómetros más abajo. Se corta así el acceso a éste valle principal y a otros 6 valles secundarios que éste contiene.
Es verdad que exigir por ley el acceso no motorizado a estos espacios colisiona con el derecho a la propiedad privada, extensamente protegido en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, cuando existen bienes en conflicto, como en este caso, no queda más alternativa que privilegiar uno de ambos. Durante nuestros dos siglos de vida independiente, hemos sacrificado la posibilidad de goce de millones de personas con el objeto de proteger la propiedad privada, incluso del acceso peatonal de ocasionales. Ello fue sensato en el pasado, pues la defensa de la propiedad privada es uno de los motores fundamentales del progreso. Hoy, sin embargo, cuando las actividades de montaña ganan cada vez más importancia, es tiempo de reconsiderar los equilibrios que se han dado hasta el momento en la colisión de ambos bienes sociales.
Sin ir más lejos, esta fue la lógica que primó cuando de estableció el texto actual del artículo 13 del D.L. N° 1.939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. En aquel entonces, se tomó la decisión de que el acceso a playas de mar, lagos y ríos constituía un bien lo suficientemente importante como para exigir el acceso de la ciudadanía a toda costa, aún a costa de la propiedad privada si ello era necesario.
Exigencia propuesta en el proyecto de ley
Con el objeto de acercarse a un concepto de "valle cordillerano" que permita establecer una regulación a su respecto, se ha adoptado el concepto de "cuenca subcuenca" por las razones que se expresan a continuación.
Una cuenca puede ser definida como una porción de territorio que es drenada por un sistema de cursos de agua que desaguan en un único punto de salida (un río o en algunos casos un lago), y cuya delimitación habitualmente está dada por un conjunto de elevaciones que circunscriben su extensión espacial. Se puede componer de varias partes, aunque las más reconocibles son el sistema de vertientes (laderas), el fondo de valle (terrazas fluviales o llanuras aluviales adyacentes a un dren), y el curso de agua propiamente tal.
A pesar que se pueden utilizar diferentes taxonomías de cuencas, una de las formas más sencillas es reconocerlas a través de la jerarquía (categorización) del dren que habitualmente da el nombre a la cuenca. Un curso puede estar asociado a cuencas principales, que en el caso chileno habitualmente llegan al mar, o subcuencas, que desembocan en otras cuencas fluviales. Las subcuencas pueden estar a su vez compuestas de microcuencas, pero para efectos de esta ley se utilizará el concepto de subcuenca para englobar todas aquellas que no forman una cuenca principal. Para ejemplificar esta relación podríamos pensar en la cuenca del Maipo, donde el río Maipo es el dren principal de la macrounidad, mientras que el río Mapocho es un dren de tipo subcuenca y a la vez el río El Cepo una microcuenca.
Para generar una aproximación al tema, se estima que la materia en estudio debería circunscribirse a las cuencas y subcuencas de la cordillera de Los Andes, con objeto de acotar espacialmente la propuesta a una franja del territorio claramente definible y entregar una sustentabilidad en términos metodológicos para su futura delimitación. Dado lo extensivo de dicha clasificación se considera que estas cuencas deberán poseer superficies de al menos 10.000 hectáreas para exigir el paso a un bien fiscal. Una consecuencia indeseada de este límite es la posibilidad de subdividir predios artificialmente con el propósito de eludir la regulación, pero resulta necesario establecerlo para acotar su aplicación a aquellos casos significativos.
Adicionalmente, se deberá considerar que la propiedad fiscal posea en su extensión los interfluvios o divisorias de agua con las más altas cumbres de la cuenca, aun cuando éstas sean alcanzada en un punto, y que dichas cumbres tengan una altura de al menos un 65% de la altura máxima de la región donde se emplaza, lo que permite definir con total claridad lo que se entiende por Cordillera de Los Andes para efectos de esta ley. Así, por ejemplo, siendo la principal altura de la Región Metropolitana el volcán Tupungato (6.570 m.s.n.m) se deberá exigir el paso no motorizado a predios colindantes con cuencas o subcuencas fiscales de al menos 10.000 hectáreas que contengan total o parcialmente cumbres de más de 4.270 m.s.n.m.
Aspectos no abordados
El proyecto no aborda aquellos casos en que son los predios privados los que contienen las cumbres principales adentro de sus límites. Reconociendo que este aspecto requiere un tratamiento distinto al del artículo único propuesto, los mismos principios que inspiran este proyecto de ley justifican regular también este caso, aunque posiblemente estableciendo un umbral de exención más amplio. Por ejemplo, resulta prudente exigir el paso no motorizado de visitantes a los propietarios de predios cordilleranos de más de 30.000 hectáreas con acceso a cumbres principales.
Proyecto de Ley
Artículo único
Reemplazase el artículo 13° del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado por el siguiente:
"Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, así como con tierras fiscales que ubicadas en las cuencas o subcuencas de la Cordillera de los Andes accedan a sus cumbres principales, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos, deportivos y científicos, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. En el caso de los terrenos colindantes a cuencas o subcuencas de la Cordillera de los Andes, sólo será exigible el acceso mediante medios no motorizados.
Con todo, quedarán excluidos de la obligación establecida en el inciso precedente los propietarios de terrenos colindantes con tierras fiscales que se ubiquen en cuencas o subcuencas de una superficie estimada inferior a diez mil hectáreas, y aquellos propietarios de predios vecinos a inmuebles fiscales que han sido objeto de permisos de ocupación de conformidad a la ley.
Quedarán también excluidos de la exigencia definida por los incisos anteriores quienes acrediten que ésta resulta incompatible con sus fines productivos o científicos.
La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional, a través de la Dirección, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjere acuerdo o aquéllos no asistieren a la audiencia, el Intendente Regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados. De esta determinación podrá reclamarse a los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de la Dirección, los que resolverán con la sola audiencia del Intendente y de los afectados.
Para efectos de esta ley, se entenderá por cumbres principales aquellas que alcancen al menos un 65% de la altitud de la cumbre más alta de la región en la que la propiedad se emplaza, salvo para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, en las cuales se entenderá como cumbre principal aquellas que tengan una altitud superior a los 5.000 metros sobre el nivel del mar."
(FDO): ANDRÉS ALLAMAND ZABALA SENADOR
MOCIÓN DE LA HONORABLE SENADORA ALVEAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEMANDAS COLECTIVAS EN JUICIOS POR DAÑOS O PERJUICIOS EN CALIDAD DE CONSTRUCCIONES (6841-14)
Honorable Senado:
Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Alvear, que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones.
Fundamentos
El terremoto de la madrugada del sábado 27 de febrero de 2010 produjo serios daños humanos y económicos para nuestro país. Cientos de muertos, millones de hogares afectados, miles de viviendas destruidas, además de infraestructura pública y centros productivos inoperantes.
El terremoto es también una prueba brutal a nuestra normativa técnica de construcción, las pautas antisísmicas, como también a nuestra reglamentación sobre calidad de la construcción y el sistema de responsabilidades por deficiencias en el diseño o en la ejecución de las obras.
De acuerdo al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el propietario primer vendedor de una construcción es responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.
Las acciones para hacer valer esta responsabilidad civil tiene diferentes plazos de prescripción, según cuál sea el tipo de falla o defecto encontrado. Diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. Cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. Tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.
Igualmente, de acuerdo a la misma ley, estas causas se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumario. Sin embargo, esta normativa no contempla un procedimiento para la hacer valer estos derechos de modo colectivo, como sí existe en la Ley del Consumidor.
Permitir demandas colectivas, bajo las circunstancias derivadas del terremoto, presenta diversas ventajas. Primero, logrará una administración de justicia más eficiente y económica, para demandantes, demandados y para los tribunales de justicia, disminuyendo sustantivamente el número de juicios en tramitación, frente a un potencial de miles, concentrados en cinco regiones del país.
Adicionalmente, la aplicación de este procedimiento de demandas colectivas permitirá aplicar el principio erga ommes, donde las sentencias o conciliaciones a que se llegue son aplicables a todos quienes se encuentran en las mismas condiciones.
Finalmente, facilitará el acceso a la justicia a miles de familias afectadas, que no cuentan con recursos para contratar representación judicial, especialmente luego de las pérdidas derivadas de la catástrofe.
En virtud de los fundamentos expuestos, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo Único
Modifíquese el Artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones del siguiente modo:
Agréguese un inciso tercero nuevo del siguiente tenor:
En caso de que el inmueble de que se trata sea parte de un conjunto en copropiedad inmobiliaria, o igualmente forma o formó parte del mismo proyecto inmobiliario, bajo el mismo propietario primer vendedor, y todo o parte de aquel inmueble en copropiedad o proyecto inmobiliario presenta fallas o defectos de los señalados en el artículo anterior, será aplicable el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso establecido en el Párrafo 2° del Título de la Ley 19.496, con las siguientes salvedades:
1. El número de consumidores afectados bajo un mismo interés a que se refiere la letra c) del N° l del Art. 51 no será inferior a 10 personas.
2. Las indemnizaciones podrán extenderse al daño moral, y
3. Será aplicable la reserva prevista en el Artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
(FDO.): SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA SENADORA