Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Sergio Romero Pizarro
- Pedro Hector Munoz Aburto
- PERMISO
- DEBATE
-
ACUERDOS DE COMITÉS
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
-
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA
-
PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO
- MOCIÓN DE LA HONORABLE SENADORA ALVEAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS SOBRE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (6824-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Soledad Alvear Valenzuela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LA HONORABLE SENADORA ALVEAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS SOBRE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (6824-13)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 357ª
Sesión 83ª, en martes 19 de enero de 2010
Ordinaria
(De 16:20 a 19:30)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, PRESIDENTE,
Y CARLOS BIANCHI CHELECH, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.....................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.............................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS.............................................
IV. CUENTA............................................................................
Acuerdos de Comités.......................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura (6365-21) (se aprueba en particular)..........
Petición de oficio (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante, señor Jean-Jacques Duhart Saurel; de Justicia, señor Carlos Maldonado Curti, y de Minería, señor Santiago González Larraín; la Subsecretaria de Hacienda , señora María Olivia Recart Herrera, y la Asesora del Ministerio de Economía, señora Edith Saa Collantes..
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor NOVOA ( Presidente ).- El acta de la sesión 81ª, ordinaria, en 12 de enero del año en curso, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor NOVOA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Treinta y dos de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con los tres primeros retira y hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas (boletín N° 4.248-06).
2.- Proyecto de ley que regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y el voto de los chilenos en el extranjero (boletín N° 6.418-07).
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros (boletín N° 6.758-15).
Con los once siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece medidas contra la discriminación (boletín N° 3.815-07).
2.- Proyecto, en trámite de Comisión Mixta, que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio (boletines Nºs 4.937-18 y 5.308-18, refundidos).
3.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional (boletines Nºs 5.376-18; 5.142-18; 5.055-18; 4.691-18 y 4.167-18, refundidos).
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores (boletín N° 6.106-10).
5.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura (boletín N° 6.365-21).
6.- Proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras (boletín N° 6.415-08).
7.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria (boletín N° 6.447-07).
8.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección a los refugiados (boletín Nº 6.472-06).
9.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales (boletín N° 6.692-05).
10.- Proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 126 de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández (boletín N° 6.756-07).
11.- Proyecto de ley que faculta a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Hacienda; Economía, Fomento y Reconstrucción, y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para integrarse al Directorio de la Fundación Imagen de Chile (boletín N° 6.759-10).
Con los siete siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal (boletín N° 3.778-18).
2.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001 (boletín N° 4.087-10).
3.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Vásquez, en trámite de Comisión Mixta, sobre inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces (boletín Nº 4.670-07).
4.- Proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que crea la Defensoría de las Personas (boletín N° 6.232-07).
5.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal (boletín N° 6.391-21).
6.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de abril de 2005 (boletín N° 6.549-10).
7.- Proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental (boletín N° 6.747-12).
Con los once últimos retira la urgencia que hizo presente respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución N° 2391 (XXIII) el 26 de noviembre de 1968 (boletín N° 1.265-10).
2.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública (boletín N° 3.562-06).
3.- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Allamand, Cantero, Espina, García y Romero, que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena y proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas de Chile (boletines Nºs 5.324-07 y 5.522-07, refundidos).
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud (boletín N° 5.697-29).
5.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 104 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para permitir que la persona que se enferme en sus vacaciones pueda hacer uso de su licencia médica (boletín N° 5.709-06).
6.- Proyecto que establece nueva Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (boletín N° 5.887-06).
7.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la comuna de Rahue en la Región de Los Lagos (boletín N° 6.084-06).
8.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994 (boletín N° 6.372-10).
9.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo (boletín N° 6.648-02).
10.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz (boletín N° 6.800-03).
11.- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fortalece la educación pública (boletín N° 6.815-04).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Cinco de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los tres primeros comunica que ha prestado su aprobación a las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras materias, denominado "Convenio de Londres 1972" (boletín N° 6.729-10).
2.- Proyecto de ley que faculta a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Hacienda; Economía, Fomento y Reconstrucción, y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para integrarse al Directorio de la Fundación Imagen de Chile (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 6.759-10).
--Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
3.- Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de evitar vulnerar la prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 6.129-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con el cuarto informa que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Kuschel y Sabag, que concede la nacionalidad por gracia al sacerdote señor Frederick Joseph Hegarty Keane (boletín N° 6.713-07).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar el proyecto a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Con el quinto comunica que ha prestado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana (boletín N° 5.406-15).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto con sus antecedentes.
Seis del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con los cuatro primeros remite igual número de copias autorizadas de los requerimientos sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 542 y 543 del Código Orgánico de Tribunales; 38 y 38 ter de la ley N° 18.933 y 199 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones dictadas en los autos sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las normas antes señaladas.
--Se toma conocimiento y se envían los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el quinto remite copia autorizada de la sentencia dictada en el ejercicio del control de constitucionalidad del proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Prokurica, que modifica el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes (boletín Nº 3.845-05).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar el proyecto a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Con el sexto remite copia autorizada de la sentencia dictada en el ejercicio del control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad (boletín N° 6.582-11).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto con sus antecedentes.
Del señor Ministro del Interior , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, en relación con la instalación de una empresa termoeléctrica en la comuna de Penco.
Del señor Ministro Secretario General de la Presidencia , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, concerniente a la tramitación del proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, sobre responsabilidad por daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos (boletín N° 6.499-11).
De los señores Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Director Regional de la CONAMA de la Octava Región , por medio de los cuales responden dos oficios dirigidos en nombre del Senador señor Navarro, referidos a las descargas de residuos efectuados por la planta de Celulosa Nueva Aldea en la costa de Ñuble.
Del señor Secretario General suplente de Carabineros de Chile, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, acerca de la posibilidad de aumentar la dotación de la Tenencia de La Cruz y de las medidas a implementar para mejorar la seguridad en esa comuna.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros (con urgencia calificada de "discusión inmediata") (boletín N° 6.758-15).
Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional (con urgencia calificada de "suma") (boletines números 5.376-18; 5.142-18; 5.055-18; 4.691-18 y 4.167-18, refundidos).
De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fortalece la educación pública (boletín N° 6.815-04).
--Quedan para tabla.
Moción
De la Senadora señora Alvear, con la que da inicio a un proyecto de ley que modifica las normas sobre trabajo a tiempo parcial (boletín N° 6.824-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Permisos Constitucionales
Solicitudes de los Senadores señores Romero y Muñoz Aburto, para ausentarse del país entre los días 17 y 25 de enero del año en curso, ambos inclusive, y a contar del día 18 de enero del mismo año, respectivamente.
--Se accede.
El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Los Comités, en reunión celebrada en el día de hoy, acordaron por unanimidad lo siguiente:
Primero, tratar en esta sesión, hasta su total despacho, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, agrupándolo según rubros o temas regulados, si la Sala adoptara este criterio.
El señor NOVOA (Presidente).- Para facilitar el acuerdo de despachar hoy el proyecto, se propone que sea votado en quince rubros referidos a temas conexos.
De acuerdo con el Reglamento, tal decisión debe ser adoptada por la mayoría de la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , no tengo ningún inconveniente en facilitar la votación. Me parece una buena medida. Sin embargo, como es lógico, ello debe entenderse bajo la disposición reglamentaria que permite la solicitud de votación separada, porque bien pudiera ocurrir que en un rubro determinado un artículo no estuviera exactamente como se quiere.
El señor NOVOA (Presidente).- Señor Senador, la norma para votar por capítulos o rubros se refiere, precisamente, a proyectos complejos o extensos.
Entonces, lo que habría que hacer, si hubiera objeción en algún punto, sería votar en contra de la agrupación de artículos respectiva.
El señor VÁSQUEZ.- Gracias, señor Presidente.
Yo estoy a favor de votar por rubros.
El señor NOVOA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma indicada.
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Asimismo, los Comités resolvieron autorizar a la Comisión de Hacienda para discutir, tanto en general cuanto en particular, con ocasión del primer informe, el proyecto ley, en segundo trámite constitucional, que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Quisiera señalar, además, que mañana se va a votar la designación de dos representantes del Senado en el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Conforme a lo conversado en la reunión de hoy, los Comités quedaron en concordar una proposición sobre esta materia.
El nombramiento debe quedar hecho antes del 10 de febrero y, por ser mañana nuestra última sesión, el acuerdo es votar mañana la proposición.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Corresponde continuar la votación particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6365-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 2 de junio de 2009.
Informes de Comisión:
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 32ª, en 8 de julio de 2009.
I. Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Hacienda, sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009.
Discusión:
Sesiones 32ª, en 8 de julio de 2009 (se aprueba en general); 80ª y 81ª, en 6 y 12 de enero de 2010 (se aplaza su votación); 82ª, en 13 de enero de 2010 (queda pendiente su votación particular).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario , a quien le agradeceré especificar los 15 capítulos en los cuales se dividirá la votación de la presente iniciativa, según lo acordado por los Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los rubros son los siguientes:
Primero: Concesión de Acuicultura;
Segundo: Transferencia;
Tercero: Regulaciones para Adquirir y Administrar una Concesión;
Cuarto: Hipoteca;
Quinto: Patente;
Sexto: Aspectos Laborales;
Séptimo: Exigencias Sanitarias y Medioambientales;
Octavo: Cambios Formales;
Noveno: Publicidad de la Información;
Décimo: Nuevas Sanciones;
Undécimo: Nuevas Facultades de Fiscalización;
Duodécimo: Procedimiento Infraccional;
Decimotercero: Caducidad de la Concesión;
Decimocuarto: Institucionalidad, y
Decimoquinto: Pesca a Pequeña Escala.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingresen al Hemiciclo la señora María Olivia Recart, Subsecretaria de Hacienda , y la señora Edith Saa, asesora del Ministro de Economía .
--Se autoriza.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, el primer rubro es Concesión de Acuicultura, que comprende los numerales 7), letras a) y b); el numeral 19), letra b); los artículos 2°, 4° y 5° permanentes y el artículo 15 transitorio.
La letra a) del numeral 7) ya fue votada, por lo que la Sala solo debe pronunciarse sobre el resto de las disposiciones enunciadas, que dicen lo siguiente:
"7) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 69:
"b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos; así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.".
Número 19), letra b):
"b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
"El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
"No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior.
"Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de la ocurrencia de la infracción.
"Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos que configuraron la sanción prevista en el inciso anterior.
"Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.".
Artículo 2° permanente:
"Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campoel ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca. La suspensión señalada estará referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.
"En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5° de esta ley.
"Las solicitudes de concesiones de acuicultura para peces presentadas en la X Región de Los Lagos, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas.
"La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo,sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberá desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el sólo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima.
"Vencido el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, se reiniciará en la Región XI de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones y el otorgamiento de las mismas.
"Vencido el plazo de cinco años desde la fecha de la publicación de esta ley, en la Región X de Los Lagos sólo se otorgarán nuevas concesiones de acuicultura de peces en las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, en el evento que existan nuevos espacios disponibles originados por la renuncia o declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes. Los espacios disponibles serán determinados por la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico. Las nuevas concesiones se otorgarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos vigentes a la fecha de otorgamiento.".
Artículo 4º permanente:
"Suspéndese el ingreso de solicitudes de nuevas concesiones de acuicultura y el otorgamiento de la misma clasede concesiones en la Región XII de Magallanes y Antártica Chilena mientras no se modifiquen las áreas apropiadas para la acuicultura, estableciéndolas por grupos de especies hidrobiológicas, de conformidad con los incisos siguientes.
"En el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Gobierno Regional de la Región XII de Magallanes y Antártica Chilena deberá remitir a la Subsecretaría de Pesca las propuestas de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en las comunas de Timaukel, Porvenir, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Río Verde, Natales, Primavera y San Gregorio .
"Dichas propuestas podrán ser entregadas por comunas o grupo de comunas conforme el avance del proceso de zonificación del borde costero.
"Recibida la propuesta por comuna o grupo de comunas, la Subsecretaría de Pesca emitirá una resolución que se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contándose con un plazo de 15 días hábiles para formular opiniones y 15 días hábiles para responderlas y emitir el informe técnico respecto de las áreas propuestas para la comuna de que se trate. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para que en el plazo de 10 días hábiles emita el decreto respectivo para la comuna correspondiente.
"Una vez emitido el decreto de establecimiento de las áreas apropiadas para la acuicultura, la Subsecretaría fijará los sectores en que deberán declararse agrupaciones de concesiones para la comuna o grupo de comunas conforme a las cuales se reanudará el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura.
"En el plazo de dos meses contados desde la fecha de establecimiento de agrupaciones de concesiones a que se refiere el inciso anterior, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de dichas agrupaciones.
"Vencido el plazo máximo señalado para que el Gobierno Regional proponga modificaciones a las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los términos antes señalados, quedará sin efecto la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de concesiones.".
Artículo 5° permanente:
"Los centros de cultivo de peces en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
"a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada;
"b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto.
"c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, dar cumplimiento a la zonificación del borde costero que establece esta ley y someterse a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
"Toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
"La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquélla que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
"El titular de dos o más concesiones de acuiculturapodrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la X Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización.En estos casos, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
"Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
"Los titulares de concesiones de acuicultura ubicadas en sectores declarados de uso incompatible con la acuicultura, gozarán de preferencia para solicitar la relocalización de dichas concesiones en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley o del decreto supremo que establezca la zonificación, según corresponda.
"Asimismo, tendrá preferencia en la relocalización la solicitud cuyo objeto sea reemplazar una concesión cuyo titular haya tenido una producción de salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente a lo menos el 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización.
"En los casos en que exista sobreposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.".
Artículo 15 transitorio:
"Las concesiones de acuicultura otorgadas a la fecha de publicación de esta ley mantendrán su carácter indefinido, a menos que se haya verificado una causal de caducidad.
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las concesiones vigentes a la fecha de publicación de esta ley que, a partir de esa fecha sean relocalizadas o dentro de los dos años siguientes sean objeto de un crédito garantizado por la Corporación de Fomento, tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización o del otorgamiento del crédito, según corresponda, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69.".
El señor NOVOA ( Presidente ).-
El Senador señor Navarro ha solicitado que se repitan los numerales y artículos comprendidos en el rubro Concesión de Acuicultura que serán sometidos a votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, este capítulo lo integran el numeral 7), letras a) -ya votada- y b); el numeral 19), letra b); los artículos 2°, 4° y 5° permanentes, y el artículo 15 transitorio.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, pido votación separada para la letra b) del numeral 7).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador, cuando se adoptó el acuerdo de pronunciarse por capítulos, quedó claro que debe votarse a favor o en contra de todos los artículos que lo integran.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, a ver si entendí.
¿Un Acuerdo de Comités modificó la resolución adoptada por la Sala en el sentido de votar artículo por artículo?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Los Comités acordaron tratar la iniciativa hasta su total despacho.
El señor LETELIER.-
Correcto. Todos estamos contestes en eso.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Y, además, se propuso votar por capítulos, modalidad distinta que el Reglamento permite en caso de que un proyecto sea extenso o cuando se trate de un código. Eso, obviamente, impide la votación separada dentro de cada capítulo.
Esta proposición de los Comités fue sometida a la consideración de la Sala y esta la aprobó.
Son quince temas distintos. Ahora debemos pronunciarnos sobre aquel relativo a la Concesión de Acuicultura, como un solo todo. De manera que quienes se opongan a alguna norma deben votar en contra.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , esto es muy inusual. En estos cuatro años es primera vez que veo que se quite el derecho a votar artículo por artículo o a solicitar votación separada de algunas normas. Uno no tiene por qué estar en contra de todo un capítulo.
Insisto: esta es la primera vez que veo que bajo su Presidencia se nos trata de conculcar el derecho a votar artículo por artículo, que era lo que estábamos haciendo desde el principio del proyecto.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Efectivamente, es primera vez que se aplica este sistema. Cuando en la reunión de Comités se planteó despachar el proyecto en el día de hoy, anuncié que, en tal caso, iba a pedir el acuerdo de la Sala para votar por capítulos.
Yo no tengo ningún problema en estar aquí hasta las 3 ó 4 de la mañana, pero, para evitar esa situación, se sugirió aplicar una forma más razonable para el tratamiento de la iniciativa, sobre la cual pedí expresamente el asentimiento de la Sala, que esta dio. Y el señor Senador estaba presente cuando eso ocurrió. Es más, el Honorable señor Vásquez intervino en ese momento.
El inciso segundo del artículo 123 del Reglamento dispone: "La discusión se hará por artículos sucesivos. Sin embargo, la discusión particular de los códigos o de los proyectos de considerable extensión podrá hacerse por títulos o en otra forma, si la Sala así lo acuerda".
El señor LETELIER .-
¡Gol de media cancha, no más, señor Presidente ...!
Esa es una fórmula no muy adecuada para un proyecto de estas características.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Habría sido bueno que lo hubiera manifestado en el momento en que se planteó el punto, señor Senador.
El señor LETELIER.-
Es que alguien me estaba hablando...
El señor NOVOA (Presidente).-
Usted estaba sentado en su lugar.
El señor LETELIER .-
Justo me vino a hablar un Diputado de su sector. Y a usted, señor Presidente , le consta.
El señor NAVARRO .-
¡Fue adrede...!
El señor LETELIER .-
No, no fue adrede. No creo que haya mala fe, pero me preocupa que uno no pueda dejar consignado su parecer, por lo siguiente.
Hay un tema, referido a la renovación de las concesiones, donde yo tengo una discrepancia, la única dentro del rubro correspondiente. Por eso, no considero correcto que uno no pueda dejar consignado su voto desfavorable en artículos específicos de un proyecto tan trascendental.
Me parece un proceder poco afortunado, que nos quita ciertos derechos a los miembros de esta Corporación.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación el primer capítulo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Concesión Acuicultura (21 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones).
Votaron a favor las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Horvath, Larraín, Longueira, Naranjo, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron en contra los señores Girardi, Navarro y Ominami.
Se abstuvieron los señores Ávila, Kuschel, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, corresponde votar el rubro Transferencia, que comprende los numerales 8), letras a) y b); 14), letras a) y b); 15), letras a) y b), y 16).
El numeral 8) expresa:
"8) En el artículo 69 bis:
"a) Agrégase al final del inciso segundo, después del punto aparte (.) lo siguiente: "Además, se entiende que existe operación cuando el centro debe cumplir con el período de descanso o paralización por resolución de autoridad.".
"b) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones "solicitar" y "la ampliación", la frase ", a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso,".".
El número 14) señala:
"14) En el artículo 80 bis:
"a) Elimínase en la letra a) del inciso primero la oración "Para transferir las concesiones y autorizaciones se requerirá la autorización previa otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda. Al mismo trámite quedará sometido el arriendo de las concesiones.".
"b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes:
"Para ejercer los derechos señalados en las letras a) y b) precedentes, el titular deberá acreditar la operación de la concesión o autorización durante un año, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento; o acreditar la calidad de acuicultor habitual.
"Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión o autorización.
"Para ejercer el derecho establecido en la letra c) el titular deberá acreditar la calidad de acuicultor habitual.".".
El número 15) expresa:
"15) En el artículo 80 ter:
"a) Elimínase, en el inciso primero, la oración "previa autorización otorgada por la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,".
"b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Sin perjuicio de lo anterior, podrá cambiarse el régimen a que se encuentra sometida la concesión o autorización de acuicultura, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77.".
El número 16) indica:
"16) Sustitúyese el artículo 81 por el siguiente:
"Artículo 81.-
Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones o autorizaciones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, previa verificación de la solicitud que contenga el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e), de la escritura pública o del instrumento en que conste el acto respectivo, en su caso, y del certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere, debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura.
"Los documentos señalados deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.
"Solo se inscribirán las transferencias que den cumplimiento al régimen a que se encuentra sometida la concesión señalado en los artículos 80 bis u 80 ter. En el evento que no se cumpla con dichos requisitos, se devolverán los antecedentes al peticionario.
"Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada de conformidad con el artículo 64 de la ley N° 19.880.
"Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones y autorizaciones de acuicultura no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento y los derechos reales que hayan sido inscritos en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
"El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71, de los que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda.
"Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría de Marina o de Pesca , según corresponda, la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión o autorización de acuicultura.
"Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría de Marina o de Pesca, en su caso, comunicarán al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
"Las obligaciones e infracciones de que se trata esta ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ella. En ambos casos se estará a la inscripción en el Registro de Concesiones vigente a la fecha de hacerse exigible la obligación o de la comisión de la infracción, según corresponda.".".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
Ofrezco la palabra para fundar el voto.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , lamento mucho que respecto de un proyecto de esta trascendencia no podamos votar por separado cada artículo. Más que culpar al Senado, deploro que, de nuevo, el Ejecutivo se preste para aprobar la iniciativa en estas condiciones.
Aquí hay opiniones diversas en cuanto a si la hipoteca de concesiones en el borde del mar y en el mar constituye privatización o no. Algunos sostenemos que sí. Es un hecho inédito. Al respecto, hay poca experiencia a nivel mundial. De modo que mantendremos nuestra postura sin retroceder ni un centímetro.
Las normas que ahora votamos no hacen más que profundizar el proceso de desregulación que se ha intentado hacer a través de la ley en proyecto. Y voy a colocar un solo ejemplo: la letra a) del numeral 14) dispone un fast track, una vía rápida, un atajo para la transferencia de las concesiones, dado que justamente se elimina un requisito que había anteriormente en cuanto a que se requiere la autorización previa de la Subsecretaría de Pesca.
Acá hay un intento sistemático de eliminar toda forma de requisitos y facilitar al máximo los proyectos. Nosotros creemos que eso va contra el interés del país y de las normas medioambientales.
Por eso, votaré en contra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , como lo dijimos en la sesión anterior: lo que queremos es una regulación adecuada. La carencia de ella es lo que destruyó la industria; afectó a miles y miles de empleos que esta generaba, y condicionó una situación gravísima del medio y de las plantas de acuicultura, en particular las salmoneras.
Entonces, nos hallamos debatiendo un proyecto que modifica la Ley de Pesca y Acuicultura en que, a través de un conjunto de artículos relacionados entre sí, se da un tratamiento intensivo y por bloques de normas para concesiones que algunos creen que durarán 50 años al menos, dado que se renuevan cada 25, si no ha habido infracción o no se ha superado el 50 por ciento de fallas.
Se habla de concesiones por 50 años. Porque la verdad es que hay que ser muy malos para tener más de la mitad de infracciones en el período de 25 años. Eso equivale a sacarse un 3,5 en la escala de uno a siete.
O sea, en general esta es una iniciativa de ley que está diciendo a los productores, o industriales que con un 3,5 aprueban, o que tengan menos de la mitad de infracciones.
Señor Presidente , dado que se vota un conjunto de artículos de manera sucesiva, me sumo a lo señalado por otros colegas en el sentido de que este no es el mejor procedimiento. Ignoro si la solicitud para votar en bloque se hizo en esta sesión o en la de la semana pasada.
El señor COLOMA.-
En esta.
El señor NAVARRO.-
No estaba presente, señor Presidente.
Lamento profundamente este sistema de votar. Quienes estábamos en la línea de pronunciarnos artículo por artículo habríamos tenido mayor comprensión de lo propuesto.
Con relación a lo específico, ¿estamos votando en bloque todas las letras del numeral 8) que se refieren al artículo 69 bis de la Ley de Pesca, y los sucesivos números?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador , se hallan en votación todas las normas que dicen relación a la transferencia de las concesiones.
El señor NAVARRO.-
No se señalaron.
El señor NOVOA (Presidente).-
Sí, señor Senador.
Las vamos a repetir.
Si los señores Senadores tienen interés en discutir a fondo algunas materias, la fórmula aplicada permite referirse a los grandes temas.
Cada vez que se discute un artículo, se vuelve a lo relativo a la hipoteca, en circunstancias de que muchas veces tal asunto es ajeno a lo que se halla en debate.
Aquí se han agrupado las normas relativas a la transferencia de la concesión: los numerales 8), letras a) y b); 14), letras a) y b); 15), letras a) y b), y 16).
El próximo grupo de normas se refiere a las Regulaciones para Adquirir y Administrar una Concesión. Luego viene el tocante a la Hipoteca.
En consecuencia, resulta mucho mejor referirse a cada una de esas normas del conjunto para plantear el punto de vista de los señores Senadores.
Ahora hablamos de Transferencia de concesiones. Y está claro cuáles son los numerales.
Puede continuar el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , cuando se trata de la transferencia, la idea matriz del articulado es la flexibilidad, por cuanto las exigencias para el titular de acreditar la operación durante un año se exceptúan para el caso de las concesiones de acuicultura en "barrios" concesionados.
El hecho de que se exceptúen algunas concesiones hace que paguen justos por pecadores. Es decir, puede haber un conjunto de buenos operadores, pero también es factible que halla uno de malos. Pero, por el solo hecho de ser parte del "barrio", se les libera del cumplimiento de determinados requisitos. Esto no parece aconsejable, toda vez que, claramente, dentro de un curso -o de un "barrio"- no todos son buenos ni poseen la misma calidad acreditada de preocupación medioambiental.
En consecuencia, considero que es un artilugio lo sugerido para permitir que los más porros de un curso puedan pasar por buenos. Es decir, a quienes no hayan cumplido las normas o hubiesen sido objeto de observaciones, se les eximirá de los requisitos que debe observar individualmente cada titular.
Me parece que se trata de algo innecesario. Porque, a no ser que -obligados nuevamente por la premura del debate- estemos hablando de la transferencia de todo el "barrio" o de una transferencia colectiva, en que debe entenderse que la operación incumbe a todos.
Si examinamos con detención tal supuesto hipotético, lo que debemos hacer es aplicar el principio precautorio; o sea, si alguien no ha cumplido no se le deben otorgar los beneficios del que sí lo ha hecho, pues sería injusto.
Por eso, señor Presidente, votaré en contra.
Y reitero nuestra voluntad de legislar. No hemos dicho que no deseamos modificar la ley. Pero queremos una normativa que apriete, que fiscalice, que garantice.
En definitiva, aquí se prioriza la inversión. El Ministro de Hacienda dijo que lo que acá se busca es la capitalización y que, por lo tanto, debe apurarse todo el proceso de acreditar la concesión y su transferencia; es decir, facilitar el flujo de capital en desmedro de la operación, la cual fracasó por el tratamiento que le dio la actual industria.
Por estimar que la flexibilización es absolutamente excesiva, voto en contra.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en el numeral 8), letras a) y b), la ley obliga a utilizar las concesiones -que de lo contrario, se pierden-, dando cumplimiento, por lo menos, a lo definido para los niveles mínimos de operación.
Sin embargo, hay descansos obligatorios por "barrios", con el objeto de asegurarse que si existe algún tipo de virus o algo similar se pueda realmente recuperar la sanidad del medio ambiente.
Por eso, se establece que esos períodos obligatorios de descanso en los centros de cultivos no se consideren como causal de caducidad por no operación. Es obvio que si se obliga a alguien a no funcionar, después no se le puede sancionar por esa razón y quitarle la concesión.
Esa es la situación a propósito del referido numeral.
Con respecto al numeral 14), letras a) y b), como hoy día las transferencias son bastante engorrosas, la modificación propuesta busca excepcionar del requisito de operación mínima la transferencia de las concesiones integrantes de un "barrio". Porque, de otra manera, si determinada concesión no funciona podría bloquear al resto. Por lo tanto, de esa forma, no se estaría dando cumplimiento a las exigencias medioambientales y sanitarias introducidas en el proyecto.
¿Por qué es importante lo anterior? Porque podría haber especuladores que piden una concesión, no con el objeto de que funcione, sino con la intención de obligar a otras personas a pagar más por su transferencia para poder seguir operando.
En definitiva, esa es la razón por la cual se deja fuera el hecho de que ciertas concesiones no operen, pues de otra manera podrían bloquear todo el resto, con el consiguiente encarecimiento por su compra.
En el numeral 15), letras a) y b), se permite a las empresas tener concesiones en distintos "barrios", porque, como habrá períodos obligatorios de descanso, ello posibilitará que las plantas funcionen todo el año, y, por lo tanto, habrá empleo permanente y no solo durante tres o seis meses.
Por eso, señor Presidente, lo que se hace en dicha norma es flexibilizar la transferencia de concesiones justamente para que las empresas den empleo en forma continua.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , la disposición que ahora analizamos no solo no genera concesiones perpetuas, como acaba de plantear el colega que me antecedió en el uso de la palabra, sino que, por el contrario, ellas se limitan a 25 años.
Como si lo anterior fuera poco, el artículo 142 de la actual Ley de Pesca -me gustaría que el Senador señor Navarro lo leyera- establece al menos veinte causales de pérdida de concesiones de acuicultura -¡veinte causales!-, a las cuales la iniciativa en debate agrega media docena.
Entonces, me parece que discutir sobre la base de que con esta normativa se entrega una especie de propiedad sin poner requisitos ni requerimientos por parte de la autoridad, no es efectivo. Por el contrario, se la limita a 25 años. Además, adiciona nuevas causales de caducidad de las concesiones. Por ejemplo, la letra a) del artículo 142 dice: "Explotar la concesión con un objeto diferente de aquél para el cual se otorgó". Con eso, la autoridad queda facultada para terminarla.
Ojalá que no se siga repitiendo ese eslogan permanentemente, porque puede confundir a quien no conoce la Ley de Pesca y Acuicultura vigente, en la cual figuran por lo menos veinte causales de caducidad a las que esta iniciativa agrega seis.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, estoy de buena fe tratando de seguir el debate.
Entiendo que la referencia al numeral 14), letras a) y b), dice relación a acoger o no el texto final propuesto.
Por lo tanto, solicito confirmar si esa es la materia en discusión, porque escuché a una distinguida colega hacer mención a un asunto distinto.
Me explico: aquí se nos está proponiendo flexibilizar aún más las transferencias.
Al respecto, se planteó el plazo de 25 años, lo que me parece bien. Porque no queremos que las concesiones acuícolas se transformen en algo similar a las concesiones mineras, en donde casi existe un título de propiedad.
Ahora, se entregan concesiones bajo ciertas condiciones, sujetas a causales de caducidad.
Sin embargo, el numeral mencionado se refiere a los procedimientos relativos a las transferencias de concesiones. En particular, se plantea, entre otras cosas, que la Subsecretaría de Pesca no tenga rol u opinión al respecto.
La señora MATTHEI.-
¡Justamente, porque se demora tres años!
El señor LETELIER.-
Eso es lo que debemos analizar.
Comprendo que sobre el asunto haya juicios diferentes. Pero yo no me pronuncio sobre el tema de los "barrios". Esa es otra discusión, aunque puede estar relacionada. No obstante, la cuestión es si las concesiones, cuando se transfieren, deben contar con informe o autorización de la Subsecretaría del ramo. No logro entender por qué esto se quiere eliminar.
Señor Presidente, creo que las causales de caducidad en cuanto a estas concesiones son débiles y todavía insuficientes.
Cuando analizo lo realizado respecto de las causales de caducidad por incumplimiento de la legislación laboral, estimo de una debilidad extrema lo propuesto, incrementado por la Comisión de Hacienda.
De ahí que no comprendo, sobre todo cuando lo que uno desea es promover esta industria -de la que soy partidario, no solo respecto de la de los salmones, porque a futuro la acuicultura se extenderá a otros lugares del territorio, como a las Regiones Tercera y Cuarta, donde se podrá cultivar otras especies, como el dorado, cuya producción esperamos que también sea tremendamente exitosa-, más allá de que haya o no una autoridad a cargo, cuál es la lógica de querer introducir más flexibilidad en la transferencia de las concesiones.
Yo no soy partidario de ello, señor Presidente.
Lo segundo que quiero consultar -es lo más correcto frente a una duda- dice relación a los alcances de la letra b) del numeral 14).
Su inciso segundo indica: "Respecto del ejercicio de los derechos señalados en la letra a), se exceptúa de esta exigencia a los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones.". Eso está bien, pero después agrega: "Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca".
Pregunto: ¿por qué al momento de hacer una transferencia se exime tal requisito?
El señor NOVOA (Presidente).-
Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
Agradecería que Su Señoría pudiera referirse también al punto planteado por el Senador señor Letelier.
El señor HORVATH.-
Dejemos que el Gobierno defienda un poco el proyecto.
Señor Presidente, yo quisiera...
El señor NOVOA (Presidente).-
Perdón, señor Senador.
Como estamos en votación, el Ejecutivo no puede intervenir; pero sí hacer precisiones de hecho. Por tanto, después de su exposición, le daremos la palabra al Ministro para ese efecto.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme al concepto equivocado de "barrios" que se ha usado en el proyecto. Dicho término fue acuñado al principio de la tramitación legislativa en la Cámara de Diputados, pero fue cambiado en el Senado.
Recuerdo, incluso, que se mostró un documento gráfico en el que aparecía una serie de rectángulos de Puerto Montt hacia el sur, que de alguna manera daban la idea de que todas esas áreas quedarían exclusivamente para la acuicultura. Y eso es un grave error.
No solo se cambió el concepto por el de "agrupación", sino que, además, se planteó un uso integral de los instrumentos de zonificación y de todos los elementos que se incorporaron en la ley, como los caladeros, las zonas de refugio, los sectores de turismo, las áreas de conservación y ciertos usos del borde costero comunitario.
En segundo lugar, llama la atención que a algunos les moleste que se desburocraticen determinados procedimientos. Para que la zonificación fructifique, no les basta que haya un registro y que la Subsecretaría de Pesca participe en el proceso respectivo, sino que también quieren que se tramite una autorización.
En consecuencia, hacen de lo obvio algo que se transforma en una serie de obstáculos.
Esas son las razones, entre otras, por las cuales en Chile no funciona la forestación, la implementación de pequeñas y medianas centrales de pasada, los programas para las pymes, y no operará la Ley del Bosque Nativo.
Todo lo han burocratizado y externalizado. Y han puesto una campana sobre los funcionarios públicos para que, finalmente, queden inoperantes.
En mi opinión, lo propuesto aclara el procedimiento.
Respecto de la pregunta específica del Honorable señor Letelier, con mucho gusto le dejo la palabra al Ejecutivo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor DUHART ( Ministro de Economía subrogante).-
Gracias, señor Presidente , por permitirme resolver la duda del Senador señor Letelier .
En primer lugar, la facultad de transferir las concesiones ya está consagrada en la ley. De lo que se trata aquí es de hacer operativo ese derecho, pues, por la vía de requerir autorización vez a vez, en la práctica el procedimiento se ha vuelto tremendamente engorroso.
Los antecedentes de que disponemos hoy día indican que alrededor de cuatrocientas solicitudes de concesiones y de transferencias no alcanzan a ser procesadas. Ese es un hecho.
La iniciativa propone un esquema más expedito, a la vez que mantiene lo esencial de la función de supervisión pública: controlar que se conserven las condiciones bajo las cuales se otorgó la concesión.
Entonces, más que preocuparnos del procedimiento de entrada y salida, cabe atender que se mantengan las condiciones exigidas para la concesión. Y para eso se refuerza todo lo relativo a seguimiento y fiscalización.
Las normas en votación hacen expedita la transferencia. En el fondo, en eso radica la flexibilidad planteada. No se trata de desmantelar, sino de hacer operativo un principio ya consagrado en la legislación.
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
A usted, señor Mini
stro.
El señor LETELIER.-
Eso no fue lo que consulté.
El señor
HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas -numerales 8), letras a) y b); 14), letras a) y b); 15), letras a) y b), y 16)- correspondientes al rubro "Transferencia" (22 votos a favor, 4 en contra, 2 abstenciones y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Coloma, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Girardi, Letelier, Navarro y Núñez.
Se abstuvieron los señores Ávila y Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Espina y Vásquez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, corresponde pronunciarse sobre el rubro Regulaciones para Adquirir y Administrar una Concesión, que comprende los
numerales 8), letra c); 9); 10); 11), letras a) y b); 12), y 13), y los artículos 5° y 6° transitorios.
La letra c) del numeral 8) propone reemplazar, en el artículo 69 bis, el punto final (.) del inciso tercero por una coma (,) y agregar a continuación la siguiente frase: "como también el plazo que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.".
El numeral 9) plantea incorporar, a continuación del artículo 75, los siguientes artículos 75 bis y 75 ter:
"Artículo 75 bis.- Ninguna persona natural o jurídica ni personas vinculadas a ella, en los términos del inciso décimo primero del artículo 81 bis, podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación, la que haya sido objeto de una declaración oficial para una finalidad distinta de la acuicultura y las distancias entre centros de cultivo exigidas por los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87.".
"Artículo 75 ter.- El reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la instalación de colectores de captación de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Asimismo, determinará las limitaciones de área que podrán ser establecidas por solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.".
El numeral 10) busca introducir los siguientes incisos al artículo 76:
"Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.
"La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.
"La declaración afectará a todas las solicitudes que a esa fecha, no hubieren sido acogidas a tramitación por el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.
"La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
"Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.".
El numeral 11), letras a) y b), introduce las siguientes enmiendas al artículo 78:
"a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: `Asimismo, deberá verificarse si la solicitud cumple con los requisitos de distancia con concesiones de acuicultura o solicitudes en trámite establecidos en los reglamentos.'.".
"b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la coma que sigue a la expresión `trámite', la oración `o la solicitud no cumple con los requisitos de distancia con concesiones otorgadas o con tres solicitudes previas en trámite en el sector.'.".
El numeral 12 propone intercalar en el artículo 79 entre la palabra "artículos" y el guarismo "87", el número "86" seguido de una coma (,).
El numeral 13) busca agregar el siguiente inciso final al artículo 80:
"En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría de Marina , la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura .".
Finalmente, los artículos 5° y 6° transitorios señalan lo siguiente:
"Artículo 5°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá los caladeros, su determinación para efectos del establecimiento de áreas apropiadas para la acuicultura se realizará considerando la información técnica disponible acerca de los sectores en que dichas áreas de pesca extractiva habituales se ubican, la que será complementada con aquélla proveniente del sector pesquero.".
"Artículo 6°.- Mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo 5°, la distancia mínima exigible será de una milla náutica.".
Hago presente que el numeral 9), referido a los artículos 75 bis y 75 ter, y el numeral 10), relativo al artículo 76, son de quórum calificado.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En votación las normas y proposiciones correspondientes al rubro Regulaciones para Adquirir y Administrar una Concesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
--(Durante la votación).
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , estoy pareado con el Senador señor Espina, quien debió retirarse por razones de emergencia muy entendibles. Pero estoy habilitado para votar tratándose de normas de quórum especial. Por ello, dejo expresa constancia de que me pronunciaré favorablemente.
Así me lo permite el Reglamento y es la obligación que tengo como Senador.
El señor NOVOA (Presidente).-
Bien.
Para fundar el voto, tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , el numeral 9) básicamente plantea una restricción a los solicitantes de concesiones para que a nadie se le entregue más del 20 por ciento del área concesible de una Región.
Los numerales 10) y 11) proponen establecer procedimientos para suspender el otorgamiento de concesiones cuando en un área no exista espacio disponible para nuevos centros de cultivos, considerando, por ejemplo, las distancias entre ellas.
En la actualidad, cuando se pide una nueva concesión, aunque se sepa de antemano que no se puede dar, igual debe hacerse todo el trámite hasta el final, para responder que no es factible entregarla por no existir las condiciones para ello.
En el futuro, en cambio, se podrá denegar la solicitud desde un principio. De esa manera, sencillamente se evita la realización de trabajo inútil por parte de las autoridades de Pesca.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , quiero formular una pregunta -supongo que podemos hacerlas todavía- muy sencilla: ¿El 20 por ciento al que se refiere el artículo 75 bis se aplica a los mares abiertos o a los interiores, o a ambas situaciones geográficas?
La señora MATTHEI .-
Son áreas delimitadas.
El señor NÚÑEZ.-
¿Pero pueden ser aguas de mares interiores y exteriores? ¿Da lo mismo?
El señor ARANCIBIA .-
Sí.
La señora MATTHEI .-
En efecto, da lo mismo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Por 21 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba el rubro Regulaciones para Adquirir y Administrar una Concesión -numerales 8), letra c); 9); 10); 11), letras a) y b); 12), y 13) del artículo 1º, y los artículos 5° y 6° transitorios-, y se deja constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Coloma, Escalona, García, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , pido que se registre mi voto favorable.
El señor LETELIER.-
Yo también.
El señor NÚÑEZ.-
Solicito lo mismo.
La señora MATTHEI.
Y yo.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de los Senadores señora Matthei y señores Gazmuri, Letelier y Núñez de pronunciarse favorablemente.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, el rubro Hipoteca incide en los numerales 17) y 18) del artículo 1°, y en el artículo 12 transitorio.
El numeral 17) propone agregar el siguiente artículo 81 bis:
"Artículo 81 bis.- Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre la concesión o autorización de acuicultura, la que deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión o autorización. La hipoteca se someterá a las disposiciones contenidas en el Título XXXVIII del Libro IV del Código Civil, denominado "De la Hipoteca", en lo que no se opongan a las disposiciones de esta ley. La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.
"No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, entre la fecha de la resolución que los decrete y la fecha de inscripción de la concesión o autorización del nuevo titular que se la haya adjudicado en venta forzada. La misma norma se aplicará en los casos de declaración de quiebra o presentación de convenio preventivo del titular de la concesión o autorización de acuicultura hipotecada o del deudor del crédito garantizado con la hipoteca de la misma.
"El beneficio de que trata el inciso anterior no podrá exceder de tres años. La aplicación de causales de caducidad comenzará nuevamente a regir desde la fecha del vencimiento de este último plazo o a partir de la fecha de la enajenación de la concesión o autorización, según cual sea el evento primero en ocurrir.
"En caso que se hubiese convenido que la concesión o autorización hipotecada no puede gravarse o enajenarse, deberá inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y su infracción dará derecho al acreedor para exigir su inmediata realización, considerándose la obligación caucionada como de plazo vencido.
"Si vencido el plazo de no aplicación de las causales de caducidad, se encontrare pendiente la realización de la hipoteca, el acreedor hipotecario podrá pedir su inmediata realización, aunque se hubieren opuesto excepciones.
"El juez deberá decretar la inmediata realización de la hipoteca, solicitando al acreedor hipotecario que caucione previamente las resultas del juicio.
"Sin perjuicio de lo anterior, el juez no podrá decretarla si el deudor hubiere fundado su oposición en alguna de las siguientes excepciones:
"1) Pago de la deuda.
"2) Prescripción.
"3) No empecer el título al ejecutado. En este caso, no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria, y para que sea admitida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el tribunal la desechará de plano.
"En estos casos, la oposición se tramitará como incidente. La apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de alzada podrá decretar, a petición de parte, la suspensión del cumplimiento de la sentencia del de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación, si existieren razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.
"Desechada la oposición formulada, se procederá al remate de la concesión o autorización hipotecada.
"El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos seguirán siendo de cargo del titular o del ejecutante, según corresponda, mientras no se adjudique la concesión o autorización a un tercero.
"La no aplicación de las causales de caducidad antes señaladas no regirá en los casos en que el ejecutante o el adquirente, en venta forzada, sea la misma persona natural o jurídica titular de la concesión o autorización de acuicultura o personas vinculadas a ella. Se entenderá por personas vinculadas, las personas naturales que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive o quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, así como toda entidad controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de ellos; sus socios, si se trata de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona vinculada, sea ésta natural o jurídica; las sociedades de personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente; las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada a que se refiere el Título VIII de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del derecho a voto.
"Se entenderá como concesión o autorización de acuicultura nueva para los efectos del artículo 142, aquélla que sea inscrita como resultado de una venta forzada o efectuada de conformidad al Libro IV del Código de Comercio, denominado `De las Quiebras', con la excepción de lo señalado en el inciso anterior.
"En cualquier caso, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de esta ley. El procedimiento de ejecución no habilitará la adquisición de la concesión por parte de una persona jurídica que no tenga dentro de su objeto social la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se trate de un banco y para el solo efecto de enajenar la concesión, de conformidad con el artículo 84, N° 5, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Bancos.".
El numeral 18), por su parte, propone agregar el siguiente artículo 81 ter:
"Artículo 81 ter.- La inscripción de la hipoteca contendrá:
"a) El nombre, apellido y domicilio del acreedor y su profesión, si tuviere alguna; y las mismas designaciones respecto del deudor y de los apoderados o representantes legales del uno o del otro, que requieran la inscripción.
"Las personas jurídicas serán denominadas por su nombre legal y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
"b) La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
"Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que se encuentra;
"c) La ubicación del centro de cultivo, indicando sector, comuna, provincia y región;
"d) La superficie del centro de cultivo y coordenadas geográficas que lo delimitan y las especies o grupo de especies objeto del cultivo;
"e) El número de la resolución que otorgó la concesión o autorización, fecha y autoridad de la que emana y fecha de su publicación en el Diario Oficial;
"f) La suma determinada a que se extiende la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad, y
"g) La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.".
El artículo 12 transitorio dice: "El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Para fundar el voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, estamos en el corazón mismo del debate principal del proyecto: la hipoteca.
El artículo 81 bis, en especial, no hace sino generar la condición básica para que se pueda constituir hipoteca sobre la concesión. Esto es lo que hemos venido criticando y lo que denominamos -a algunos Senadores no les gusta; nos contradicen; nos califican de populistas- "privatización del mar", porque un particular ajeno a la actividad acuícola, un banco, pasa a ser dueño de la concesión.
Así lo dispone clara y expresamente dicho precepto al final del inciso primero, que cito -como dice el Diputado José Miguel Ortiz - para la correcta lectura de la ley: "La hipoteca se extenderá sobre los derechos de uso y goce que otorga la concesión.".
O sea, no se trata de una hipoteca para mantenerla en la sala de un banco o que no se pueda administrar, sino de un instrumento por medio del cual se adquieren los mismos derechos que posee el titular de la concesión. No se explica de otro modo la frase recién leída.
Más aún, con ella se ratifica no solo lo que hemos venido denunciando respecto de cómo se privatiza un bien nacional de uso público, sino que, además, queda claro que la concesión y la hipoteca pasan a ser una sola cosa. No hay diferenciación: el titular de la concesión tiene equis derechos; el de la hipoteca, exactamente los mismos.
El Senador señor Vásquez -más erudito en Derecho Tributario y Derecho Económico- tal vez nos pueda ilustrar si en hipotecas sobre otro tipo de concesiones se registran diferencias entre los derechos que otorgan unas y otras.
Al describir en el proyecto todos los procedimientos correspondientes a la hipoteca sobre una concesión de acuicultura, lo que estamos haciendo es un código particular para ese tipo de garantía hipotecaria.
Pero el inciso segundo del mismo artículo reviste mayor gravedad. Dice: "No se aplicarán las causales de caducidad de las concesiones" -o sea, de todas, porque no las precisa- "... sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca".
A un concesionario se le puede aplicar cualquiera de las causales de caducidad que se han señalado aquí, incluidas las seis que, como precisó el Senador Prokurica, incorpora el proyecto. Sin embargo, les recuerdo a quienes han argumentado en esa línea que ninguna de las causales de cese de la concesión contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura fue suficiente. Ninguna operó a tiempo; no se utilizaron.
O hay una grave irresponsabilidad de la autoridad...
El señor PROKURICA .-
¡Eso!
El señor NAVARRO.-
... o una seria carencia en la ley.
Yo creo que ambas: por una parte, la ley era insuficiente, y por otra, la autoridad sanitaria medioambiental no tuvo la debida diligencia para fiscalizar.
Pero, al agregar que se suspenderá la caducidad de la concesión por haberse trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca, se introduce un elemento distinto.
Llamo a la racionalidad de los señores Senadores -sé que poseen la inteligencia para distinguir aquello- para entender que, en definitiva, aquí no se trata de que las causales de caducidad se aplican porque el operador de la concesión falló. Acá se establece que la concesión y la hipoteca funcionarán de manera simultánea. Es decir, un operador podrá hipotecar su plantación, su criadero para obtener un préstamo, pero si la hipoteca se traba en una litis, no operará la caducidad. ¿Y cuánto demorará ese proceso judicial? ¿Dos, tres, cuatro años?
Frente a esa situación, señor Presidente , pese a cumplirse lo que plantea el Senador señor Prokurica -la introducción de seis causales de caducidad más-, pienso que se genera un área rara. Porque el artículo 81 bis establece que no se aplicarán tales causales de las concesiones "sobre las cuales se haya trabado embargo o dictado una medida prejudicial o precautoria fundada en la hipoteca".
Es indudable que tal disposición será mal utilizada, pues habrá una apelación permanente con relación a determinada causal.
Por eso, señor Presidente, reitero el criterio que he defendido: queremos regular, pero a través de una ley que posibilite actuar sin ningún tipo de reparos e impida generar subrepticiamente las condiciones para evitar su cumplimiento.
He dicho.
¡Patagonia sin represas!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, lo que se hipoteca no es la columna de agua ni el fondo marino, sino el derecho a usar el agua para realizar acuicultura.
Ahora, ¿qué pasa, por ejemplo, si un banco da un préstamo y recibe como garantía la hipoteca de la concesión y luego el titular de esta no paga? La entidad bancaria hará efectiva la hipoteca, con lo cual este perderá el derecho a seguir operando su concesión.
El banco no puede ser concesionario de acuicultura porque tal actividad es ajena a su giro. Por ello, dispone de un plazo para rematar o transferir a otra persona el derecho a ocupar la concesión.
En verdad, señor Presidente, el asunto es tan simple -¡tan simple!- que no entiendo cómo alguien cree que eso significa privatizar el mar.
Lo único que implica la norma referida es que, al otorgar un crédito, el banco le diga al concesionario: "Deme en garantía la concesión. Si usted no me paga, yo se la traspaso a otra empresa, previo cumplimiento de todos los requisitos para operar una concesión de acuicultura".
¡Es supersencillo, señor Presidente!
Es lo mismo que se hace hoy día en obras públicas con las concesiones de caminos, de aeropuertos, en fin. Todo está sujeto a hipoteca,...
El señor ARANCIBIA .-
También las casas.
La señora MATTHEI.-
... incluso nuestras casas.
El señor ARANCIBIA .-
Y se rematan.
La señora MATTHEI.-
Claro, si uno no la paga, es rematada y pasa a ser de propiedad de otra persona.
La diferencia aquí es que el concesionario no es dueño de la columna de agua, no es dueño del fondo marino, no es dueño de nada. Solamente posee el derecho para efectuar determinada explotación.
¿Por qué no se aplican las causales de caducidad? Porque uno de los motivos por los cuales se puede perder la concesión es el no usarla.
No queremos darles concesiones a personas que no las utilicen. Y si se presenta un juicio que dura dos o tres años, obviamente no se podrá usar la concesión y ella cesaría.
Esa es la razón por la cual no se aplica esa causal de caducidad y se fija como plazo máximo para su no aplicación un lapso de tres años.
Entonces, señor Presidente, si uno mira un poquitito el texto que nos ocupa, se da cuenta de que tiene una lógica absoluta, muy similar a la que rige en otras áreas en las cuales el Estado entrega concesiones a privados para desarrollar distintos tipos de actividades.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , sin duda, este es el punto más controvertido del proyecto en debate y comprendo que resulta muy normal esta parte de la discusión.
Entiendo muy bien que el Senador señor Prokurica y otros colegas estén entusiasmados y muy interesados en la aprobación de esta iniciativa, porque para ellos la privatización de numerosos bienes públicos constituye una lógica coherente y obedece a una visión filosófica.
Por eso han planteado la privatización de la educación, el subsidio a la demanda. Por eso es que hoy día el futuro Presidente de la República está proponiendo el bono AUGE, que consiste en traspasarles los recursos a las clínicas para que ellas hagan grandes negocios con la salud. Por eso se habla de la privatización de CODELCO y también de la de los parques.
Ello representa una visión que estimo coherente y que forma parte de aquellos elementos que hacen la diferencia entre la actual Oposición -mañana, Gobierno- y nosotros.
Sin embargo, lo que no logro entender es que haya un enclave de neoliberalismo extremo dentro de la Concertación. Eso hace que no existan diferencias fundamentales y sustantivas entre las posiciones legítimas que sustenta la Oposición y las de nuestro Gobierno.
Perfectamente nuestros representantes del Ministerio de Hacienda podrían estar sentados en las bancadas de enfrente. Creo que en ellas...
El señor NAVARRO .-
¡Ni se notaría!
El señor GIRARDI.-
...habría parlamentarios bastante más progresistas en lo que respecta a muchas de las políticas del actual Gobierno.
Eso genera una controversia razonable e importante, porque se elabora todo un argumento acerca de si las concesiones serán o no propiedad.
Solo quiero recordar que estas durarán 25 años. Se dispone un derecho a uso y goce del fondo marino chileno por ese lapso. ¡Y cuidado! Porque es posible renovarlas aunque no se cumpla la mitad de las exigencias ambientales. O sea, las empresas pueden violar las normas ambientales. En otras palabras, si bien se establece un conjunto de condiciones, se pueden incumplir normas en la mitad de los casos e igualmente se les renovarán las concesiones.
¡No basta con exhibir una alteración! ¡No basta con pasarse una luz roja! Una empresa puede haber incumplido la mitad de los aspectos requeridos y sigue conservando la concesión. Lo dice el artículo respectivo: "Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos;".
Ese precepto me parece bastante extraño.
Por eso digo que la postura del Ejecutivo va en la línea de la profundización de un nuevo neoliberalismo que va más allá de la que incluso se le podría ocurrir a los sectores tradicionalmente neoliberales.
Entonces, esta norma afecta profundamente en un aspecto fundamental, pues antepone criterios económicos por encima de consideraciones ecosistémicas.
¿Qué ocurre acá? Hay una supeditación de ecosistemas vivos, complejos, muy sensibles, solo a criterios económicos. Es decir, nuevamente observamos que nuestros derechos del medio ambiente y los derechos fundamentales quedan subordinados a la lógica de la propiedad privada, de la rentabilidad.
Se plantean concesiones por 25 años. ¡Claro! Podrá sonar gracioso pero los sistemas vivos no se circunscriben a un plazo de esa índole, son mucho más dinámicos. Cinco años de mal uso bastan para que un ecosistema resulte brutalmente degradado y, por ende, el período que propone esta iniciativa nada tiene que ver con la realidad que estamos tratando.
Desde el punto de vista económico, de la rentabilidad, de los intereses de los bancos, yo entiendo que 25 años parece un plazo muy saludable. Sin embargo, desde la perspectiva de la salud de los ecosistemas, es totalmente inadecuado.
Considero que se debieran establecer condiciones dinámicas. Y cada vez que en un sistema vivo, que es muy sensible, no se cumpla con los criterios requeridos debe ser inmediatamente intervenido. ¡Pero no! Aquí estamos dando 25 años, no por la necesidad de que el cultivo de seres vivos tenga un cierto nivel de sustentabilidad, sino por razones económicas, que aparentemente es lo único que le importa al Ejecutivo .
Porque yo pregunto: ¿quién se hará cargo de todos los pasivos que dejaron tales empresas? ¿Existe alguna norma que imponga algún tipo de corrección al desastre, al daño ambiental y a los cementerios que aquellas causaron por sus malas prácticas?
¡Ninguna!
¡Las prácticas que conocimos a principio de siglo se reiteran nuevamente en la ley en proyecto!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, Su Señoría.
Para rectificar un punto de hecho, tiene la palabra el señor Ministro. Luego, el Senador señor Letelier.
El señor VÁSQUEZ.-
¡El Ministro va a negar que es neoliberal!
El señor NOVOA (Presidente).-
No, señor Senador.
Puede usar de la palabra para referirse al proyecto, señor Ministro.
El señor DUHART (Ministro de Economía subrogante).-
Gracias, señor Presidente.
Entiendo que el Senador señor Girardi se refería a los representantes de Hacienda.
La señora RECART ( Subsecretaria de Hacienda ).-
¡Qué solidario y caballero!
El señor DUHART ( Ministro de Economía subrogante).-
Solidarizamos plenamente con el Ministerio de Hacienda, colega.
Señor Presidente, quiero referirme al tema de la hipoteca.
De lo que se trata es de resolver un problema bastante real y concreto que tenemos hoy día, no de teorías sino de realidades bien palpables.
En la actualidad, a raíz de la crisis sanitaria y de la descapitalización de las empresas, los acuerdos entre estas y los bancos han derivado en una transferencia automática de las concesiones por la vía de dejarlas en prenda, dado que ya no es posible entregarlas sobre la biomasa.
Entonces, lo que ocurre hoy día es que opera, de facto, sin mayor supervisión, sin registro alguno ni autorización previa, una transferencia mediante el cambio de propiedad.
Nos parece que ello puede conducir a problemas crecientes en cuanto al nivel de concentración en las empresas.
¿Cuál es la fórmula que proponemos? Hacer operativo un mecanismo que la actual ley ya consagra: desarrollar todo negocio jurídico en torno a las concesiones, incluidas las hipotecas.
Por lo tanto, se trata de hacer operativa esa posibilidad abriendo la opción de que muchas empresas de acuicultura aumenten las formas de acceder a financiamiento, especialmente de capital de trabajo, para reiniciar operaciones, invertir, incorporar nuevas tecnologías y responder a las exigencias que les planteará la regulación que se propone. Con tal objeto, complementariamente, se han dispuesto también algunas líneas especiales de garantía a través de la CORFO.
Sin embargo, lo que no teníamos cubierto era cómo facilitar nuevamente el acceso a capital de trabajo y créditos, a fin de evitar que subsistan en la industria solo aquellas grandes empresas que cuenten con espaldas o recursos propios para operar, o que concluyamos únicamente con empresas internacionales.
Ese es el problema que estamos abordando.
Se trata de una situación muy real. Y, si no hacemos nada, vamos a consagrar de facto una transferencia de concesiones por la vía del cambio de propiedad, sin mediar registro alguno o supervisión pública de ningún tipo.
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , entiendo que aquí hay una propuesta de un modelo de negocio basado en la lógica de la concesión.
Es evidente que se están entregando derechos de uso y goce para utilizar un bien nacional de uso público. Sin duda, el plazo es un tema que fue discutido en su momento. Algunos éramos partidarios de que los plazos de las concesiones fueran más acotados con la hipoteca; otros, de que estos sean más prolongados.
La hipoteca es un mecanismo financiero. En teoría correcto.
La pregunta es cuándo supervisa el Estado en este modelo de negocios.
Me llamó mucho la atención la reacción de un señor Senador -que se halla sentado delante del Ministro subrogante-, quien, frente a las opiniones del Honorable señor Girardi , decía que parte del problema es la falta de fiscalización. Claro. El Estado es tremendamente débil para fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas. Y ese es un dato que el Senado debería asumir. Por eso, en lo personal, no soy partidario de las transferencias sin un rol activo del Estado. Porque los entes fiscalizadores, que han de garantizar que las normas medioambientales, sanitarias y laborales se cumplan, son demasiado débiles.
Es posible escribir grandes testamentos en este proyecto y en otros. Pero también nos podemos autoengañar. Lo que pasa es que el sector privado no cumplió las normas. Por eso llegamos a una crisis. Y el Estado fue incapaz de fiscalizar y asegurar el cumplimiento de aquellas. Hoy yo no tengo convicción de que las empresas del rubro no reiteren las mismas prácticas, por lo menos en materias ambientales y laborales. En el aspecto sanitario creo que aprendieron una tremenda y dolorosa lección, para ellas y para los trabajadores de la industria.
Entiendo que el instrumento de la hipoteca sirva, de alguna forma, para asegurar el financiamiento de un negocio. Y para ello el Estado pone a disposición un bien nacional de uso público.
Aquí se argumentó el otro día que aumentará la patente ¡cinco veces!, ¡como si fuera gran cosa! Es ridículo su monto. Es como el de las patentes mineras, que resulta irrelevante para la magnitud de las utilidades del negocio.
A mí me preocupa la redacción, en particular que no se apliquen las causales de caducidad. Pero no por lo que dice la Senadora señora Matthei . Comparto lo relativo al no uso y a lo que ella ha planteado una y otra vez. No queremos que se especule con las concesiones. No tengo dificultades con ese criterio. Pero hay otras causales de caducidad que se incorporan en el texto que, por desgracia, no se aplican, según mi interpretación de la norma.
¿Cuál es mi inquietud, señor Presidente?
Me parece que se introduce un nivel de flexibilidad excesivo para un sector que no ha tenido un comportamiento que cautele de manera adecuada los bienes medioambientales, sanitarios de todos los chilenos.
Nos encontramos ante una industria que crecerá o que debería crecer en el futuro. Espero que lo haga hacia otros segmentos de la acuicultura, en particular el dorado, donde Chile posee ventajas comparativas extraordinarias, dado que somos capaces, si invertimos adecuadamente, de generar la cadena de alimentos para dicha actividad. Porque se han hecho descubrimientos gracias a investigaciones de la FIA y de otros organismos en orden a cómo aquí podemos producir artemia y la biomasa necesaria para la industria de alimentos de la acuicultura.
Entonces, es factible hacer las cosas de otra forma. De ahí mi inquietud con el proyecto en análisis.
Y siento que mediante la iniciativa se introducen normas tremendamente propias de una flexibilidad financiera que no nos garantizan ciertos intereses permanentes.
Y por ello mi nueva consulta al Ejecutivo . La anterior no me la respondió. En el numeral 17), el inciso segundo del artículo 81 bis dispone que "No se aplicarán las causales de caducidad...", y se deja abierto a todas. No se limita al punto que señaló la Senadora Matthei . ¿Por qué?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , recuerdo que estamos ante un proyecto del Gobierno, ¡de mi Gobierno todavía...!
El señor LARRAÍN .-
¡Actual...!
El señor SABAG.-
...y por supuesto que no lo voy a abandonar aunque queden pocos días.
Participé en la discusión de esta iniciativa en la Comisión de Hacienda. En tal sentido, tenemos muy claro -como ya se ha dicho- que no se están hipotecando las aguas ni el fondo marino, sino el derecho de la concesión.
Nos encontramos ante un rubro -ya lo hemos señalado- de alto interés para el país, porque constituye una fuente de mucha producción, de muchas divisas y de mucha ocupación para miles de familias. Por cierto, uno tiene que estimular y hacer que estas actividades funcionen. Y, obviamente, cuando los empresarios no poseen recursos para desarrollarlas piden créditos a los bancos. Ello es muy natural. Y muchos de los préstamos bancarios provienen de los fondos de las AFP. En consecuencia, todos estos créditos deben contar con las garantías correspondientes.
Cuando hablamos de hipotecas comunes y corrientes, se sabe que se trata de un bien inmueble que se remata y producto de ello se recupera la plata. También existen las concesiones de obras públicas, que son bienes nacionales de uso público. Son concesiones a 25, 30 y hasta 35 años respecto de caminos, de carreteras o de otras obras públicas, como los puertos y los aeropuertos. En esos casos, también se permite la hipoteca. Pero como la situación que nos ocupa es distinta, se está adecuando la legislación para hacerla realizable en una hipoteca cuando se entrega una concesión marítima en este rubro.
Por eso se señala claramente que la nueva disposición busca adecuar la garantía hipotecaria sobre el uso de la concesión a las particularidades del derecho del concesionario de acuicultura, que no es lo mismo que las otras hipotecas que ya he mencionado -precisamente porque esta concesión no tiene el dominio sobre bienes materiales, sino sobre un derecho de uso-, de manera que pueda explotar de modo idóneo el derecho adquirido.
Atendidas las particularidades reseñadas, se propone la incorporación de varias adecuaciones al procedimiento judicial destinado a realizar la hipoteca. El mecanismo de garantía opera en todas las concesiones que otorga el Estado. En la iniciativa solo se regula dicho sistema para la acuicultura. Este favorecerá a todos los acuicultores del país, chicos, medianos y grandes.
Por lo anterior, en la Comisión de Hacienda encontramos muy claras las explicaciones del Ejecutivo, de los técnicos y de los interesados, todos los cuales estaban de acuerdo con la norma. Y por ello nosotros la aprobamos en esos términos.
En consecuencia votaré a favor, porque creo que el precepto es bueno para el interés y el desarrollo de nuestro país.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , hace pocos días -obviamente, antes de la elección- me llamaron de la radio Biobío para preguntarme cuándo íbamos a tramitar y en qué plazo la iniciativa que privatizaba el mar. Yo les señalé: "¡Qué raro! Lo mínimo que deben hacer es leer el proyecto" -como le sugerimos a algunos parlamentarios- "porque hace exactamente lo contrario".
Ahora bien, el punto es que si uno revisa la ley vigente, en ella se dispone: "Las concesiones y autorizaciones de acuicultura serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico", en conformidad a lo dispuesto en las leyes.
En segundo término, aquí se hace un juego como si fuéramos muy pequeños o ingenuos, en cuanto a que el hecho de aprobar la mitad de los informes ambientales significaría pasar con nota 3,5. Pero se obvian todas las exigencias que también producen caducidad y problemas, como el uso de antibióticos, químicos o elementos farmacéuticos; la mala ubicación; el escape de salmones; las normas ambientales; las normas sanitarias, como si todas ellas no existieran. Por último, saquen la nota promedio.
En tercer lugar, tampoco se ha leído, o no se quiere mostrar, lo relativo a la fiscalización. Los informes ambientales hoy los elaboran los titulares. Mediante el proyecto, ello queda entregado al Servicio Nacional de Pesca y a aquel que él delegue. Y con tal objeto, además, se aumentan los ingresos por la vía de las patentes, para que la fiscalización se efectúe de verdad.
Por otro lado, de nuevo se busca, de alguna manera, cambiar el foco de atención. Se dice: "No se aplicarán las causales de caducidad...". Pero hay que leer con exactitud el párrafo. Ello es en el tiempo en el cual se produce el embargo y se hace la transferencia por razones forzadas o las que allí se señalan. Por lo tanto, es ese tiempo el que no se computa como elemento de caducidad, no todas las causales contenidas en el proyecto.
Con estos ajustes espero que haya un poco más de sentido común en la votación, independiente de la posición ideológica o de otras razones de fondo que no se desean dar a conocer.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , ya que he sido interpelado para explicar algo que no es fácil, repetiré lo que señalé en la última sesión.
De partida, aquí hay varios errores jurídicos -y lamento no haberme preocupado de tratar de corregirlos- en la noción misma de la ley en proyecto.
Primero, aplicar en general el concepto de hipoteca sobre bienes de carácter personal y no real. Porque aquí la hipoteca y la propiedad caen sobre un derecho personal: la concesión. Se trata del derecho a explotar una actividad productiva determinada. No es una garantía sobre el bien.
Esto es como pensar que sobre un camino concesionado hubiera autorización para construir edificios. La concesión caminera es solo para caminos. Y punto.
Acá la concesión es para explotar la actividad acuícola, no para otra cosa. Por ende, no existe colisión de intereses con la explotación de otras actividades productivas en el agua. Perfectamente, donde hay jaulas, un pescador artesanal podría pescar; no existiría razón alguna para prohibírselo, porque el derecho del concesionario no alcanza a la actividad de la pesca artesanal.
Eso, en primer lugar.
¿Y por qué digo que hay errores jurídicos?
Dentro del sistema conservatorio tenemos un Registro de Aguas. Y sucede que la hipoteca se inscribe en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, pensando como si fuera un bien raíz.
Entonces, volvemos a considerar la situación como si se tratara de una hipoteca normal, que fue lo que intenté aclarar en la sesión anterior.
Eso, en segundo término.
En tercer lugar -y esto lo voy a explicar desde un punto de vista estrictamente jurídico-, es obvio que un concesionario deudor afectado por causales de caducidad pueda abandonar la explotación porque perderá la concesión. Entonces, durante el período que va desde la medida prejudicial con que se inicia el juicio hasta la adjudicación de la concesión por el nuevo titular, quien la adquiere por la vía judicial, de aplicarse a la caducidad lo que la ley en proyecto está pensando -no digo que sea bueno o malo; solo estoy señalando lo que expresa la iniciativa-, no termina la concesión por la vía de la caducidad y, por ende, no se hace efectiva la continuación de la explotación por el nuevo titular.
Esto es lo mismo que cuando a una persona le cobran una deuda garantizada por una hipoteca -y voy ahora a la hipoteca de un inmueble- sobre el departamento donde vive: mientras no existan una sentencia de término y una orden de entrega material del inmueble por parte del titular, el deudor sigue usufructuando de él.
Un embargo o una medida prejudicial no significan el término del uso ni del goce del bien en que recaen.
Entonces, como esta concesión, por definición, se refiere solo al uso y goce, mientras se está tramitando el juicio el concesionario sigue explotándola.
Por consiguiente, el proyecto procura evitar que, por la vía del abandono u otra, caduque la garantía que se establece.
Me parece que eso es de la lógica propia del sistema de garantías, no solo chilenas, sino mundiales.
En todo caso, no me pronunciaré sobre si es bueno o malo, conveniente o inconveniente, pues estoy pareado, de modo que no puedo votar. Solo intervine para intentar que se entienda exactamente cuáles son los alcances jurídicos que visualizo en el artículo 81 bis.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente...
Parece que alguien se tropezó. ¡Es un problema común últimamente...!
Señor Presidente , como lo sostuve en la sesión anterior, aquí hay que preguntarse si queremos que la acuicultura pueda desarrollarse o no.
Si estamos porque pueda desarrollarse -ya veremos en cuáles condiciones-, es lógico definir sobre qué base.
A ninguna actividad le resulta factible desenvolverse en el tiempo si no es en función de la certeza jurídica. De lo contrario, no existe estabilidad.
En tal sentido, todo el problema de la hipoteca tiene una lógica irreversible, incuestionable.
Si no se entiende eso, tampoco puede entenderse de qué estamos hablando.
Ese es todo el problema, señor Presidente.
Ahora, si se quiere emprender una actividad, toda forma de garantía tiene un sentido: se dispone para unos pocos, o bien, para posibilitar la competencia y la existencia de gente que, a falta de capital, entre en ella por su inteligencia, por su capacidad. Si no tiene recursos, ¿cómo accede al crédito? A través de la hipoteca.
La hipoteca tiene ese sentido: afectar un bien para obtener un préstamo que permita llevar a cabo determinada actividad.
Eso es lo que está en juego aquí, señor Presidente.
Por ello, cualquier traba que se ponga va contra la existencia misma de un emprendimiento y -esto es igualmente grave- a favor de que solo puedan emprender quienes tengan el capital y no aquellos que intenten crecer sobre la base de la facilitación del crédito.
Con la actual concentración de la riqueza, está más claro que nunca que una de las formas de evitar que aquello continúe es permitiendo, en el caso que nos ocupa, que el crédito llegue a muchos emprendedores interesados en la acuicultura.
Por eso, toda esta normativa se fundamenta en una realidad que excede las circunstancias de hoy: la de realizar un emprendimiento con acceso a un crédito que tenga bases seguras y con certeza jurídica respecto de una actividad que claramente -como lo afirmé en días recientes- no es extractiva, sino más propia de la agricultura. La agricultura se realiza en la tierra; la acuicultura, en la primera etapa -la de los alevines-, en agua dulce, y en la fase productiva propiamente tal, en lagos o en el mar. Y si se lleva a cabo en el mar y queremos darle certeza jurídica, están de por medio la concesión y -consustancial a ella- una forma de garantía, la hipoteca, que -según lo ha explicado de manera reiterada el Senador señor Vásquez - no obedece a lo tradicional, pero sí a la esencia del concepto de afectación de un bien al objeto de que un tercero otorgue, sobre esta base, los recursos suficientes para llevar adelante el emprendimiento.
Por lo expuesto, no podemos definir sobre la materia si no es en función de lo que se está planteando mediante la normativa que nos ocupa.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , considero que, en efecto, esta iniciativa avanza con relación a la ley del 91 al transformar concesiones indefinidas en concesiones por veinticinco años.
Se ha usado bastante este argumento, y yo me hago cargo de él.
Creo que en las condiciones de 1991, cuando sabíamos muy poco de las potencialidades de la industria en comento, fue una opción razonable establecer concesiones con carácter indefinido a los efectos de garantizar la mayor certeza jurídica en una industria todavía naciente.
Ahora, casi dos décadas después, es ampliamente justificable revisar aquella modalidad y pasar a una concesión por 25 años.
Sí, debo dejar consignado a la vez que, aunque el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura habla de que las concesiones serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico, no se dispuso un mecanismo legal para la constitución de hipotecas. Y eso es justamente lo que busca este proyecto.
Desde tal perspectiva, me parece que hay un retroceso.
Una cosa es que alguien establezca una garantía relacionada con un bien de su propiedad y otra muy distinta que se utilice como garantía un bien de uso público.
Desde ese punto de vista, creo que se está premiando a una industria que ha tenido un comportamiento deficiente en muchos ámbitos, particularmente en el laboral y en el ambiental.
Considero que se da un tratamiento discriminatorio en favor de esta industria. Otros sectores, afectados también por problemas, van a reclamar en algún momento un trato excepcional. Y lo es el garantizar créditos con bienes que no son de propiedad personal.
Se trata -reitero- de un tratamiento completamente discriminatorio, de una particularidad dentro del sistema chileno.
De otro lado, estimo que, por la vía de los remates que obligatoriamente deberán realizar los bancos de las concesiones que vayan acumulando, se generará además un mecanismo de aceleramiento de la concentración de ellas.
Por esa razón, pienso que, en este aspecto, la ley en proyecto significa un fuerte retroceso.
Me parece, señor Presidente , justificado el concepto de que a través del mecanismo del remate de las concesiones que garanticen créditos se abre paso a un proceso que tiene mucho de privatización del mar.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , seré muy breve, porque esta discusión se parece a las películas que, cuando chico, uno iba a ver una y otra vez a los "rotativos": llevamos ya varias sesiones hablando del mismo asunto, y el debate se repite y se repite.
Ya se acabaron los "rotativos". No tenemos tiempo para reiterar las argumentaciones en varias oportunidades.
Aquí hay algo muy simple: se está precisando un derecho. Y la discusión sobre la garantía no tiene nada que ver con el debate sobre los derechos laborales, ni con el relativo a la situación ambiental. Esas son -por así decirlo- otras disposiciones; y, por cierto, habrá que cautelar mejor que se encuentren bien desarrolladas o expresadas.
El problema de fondo estriba en si se le quiere dar mayor garantía, para que funcione bien, a una industria que ha sido exitosa; que ha enfrentado problemas de distinta naturaleza -quizás eso derivó en aquello en lo que estamos hoy-, y que resulta necesaria, pues da trabajo y permite aprovechar los recursos marítimos de manera original, como lo están haciendo muchos otros países (de modo que tampoco hemos inventado la rueda).
Ahora bien, me sorprende que los autores de un proyecto que posibilitó traspasar las concesiones no permitan ahora hacer entrega de derechos menores.
En Derecho existe una máxima que dice que quien puede lo más puede lo menos. Si me es factible vender un bien, con mayor razón puedo hipotecarlo. Si no pudiera venderlo, difícilmente me resultaría factible hipotecarlo. Pero si ello ya está autorizado por ley, si se encuentra instalado en el ordenamiento, no veo inconveniente en que se precise una forma de garantía para que la industria en comento funcione mejor.
En ningún sentido estamos avanzando en la idea de la privatización. Porque ya habría sido privatización la posibilidad de vender una concesión, de disponer de un bien de uso público, lo que no es así. Se trata de un derecho sobre el uso de ese bien. Así de claro.
Por lo tanto, desde el ángulo jurídico, no existe error alguno. Quizás el error radica en llamarlo "hipoteca". Pero esa es una cuestión semántica. Lo que se quiere es garantizar el acceso al financiamiento.
Si eso no se puede hacer, ¿por qué sí es factible vender?
Me parece que estamos enredados en algo completamente irreal y dificultando el resurgimiento de una industria necesaria.
Cautelemos los derechos de los trabajadores con la mayor fuerza posible; aseguremos que el medio ambiente se respete con toda convicción, pero no dejemos que esa industria muera por falta de financiamiento cuando existen posibilidades de procurarlo mediante el perfeccionamiento de un instrumento utilizado en nuestra legislación para muchas actividades.
Por consiguiente, se está permitiendo que acceda a esa forma de garantizar crédito una industria que requiere financiamiento.
He dicho.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Por 21 votos a favor, 7 en contra, 2 abstenciones y 1 pareo, se aprueba el rubro "Hipoteca" (numerales 17) y 18) del artículo 1º y artículo 12 transitorio).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Gazmuri, Girardi, Naranjo, Navarro, Núñez y Ominami.
Se abstuvieron los señores Letelier y Ruiz-Esquide.
No votó, por estar pareado, el señor Vásquez.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , le ruego agregar mi voto favorable.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de Su Señoría de pronunciarse favorablemente.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
En seguida, el rubro Patente incide, por una parte, en la letra a) del numeral 19) del artículo 1º del proyecto, que dice:
"19) En el artículo 84:
"a)Intercálase en el inciso primero, a continuación del punto seguido que pasa ser coma, la siguiente oración "salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.".".
También tiene que ver con el rubro Patente el artículo 1º transitorio, que expresa:
"Artículo 1º.- El aumento del monto de la patente por concepto de concesiones o autorizaciones de acuicultura, cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, que por esta ley se establece en el número 19) del artículo 1º, entrará en vigencia de acuerdo al siguiente calendario:
"a) En el año 2010: 4 UTM por hectárea.
"b) En el año 2011: 6 UTM por hectárea.
"c) En el año 2012: 8 UTM por hectárea.
"d) A partir del año 2013: 10 UTM por hectárea.
"Durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar, de conformidad con el inciso anterior, y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior. En el caso que el descuento sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.".
El señor LETELIER .-
¿Dónde vamos?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En el rubro Patente, que comprende la letra a) del número 19) del artículo 1º y el artículo 1° transitorio.
El señor GAZMURI.-
Un momento, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido...
El señor LETELIER.-
Discúlpeme, señor Presidente .
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , ¿aquí estamos pasando de una patente de 100 mil pesos por hectárea a una de aproximadamente 350 mil pesos por hectárea?
Hago primero la consulta para ver si mi comprensión es correcta en cuanto a ese aumento ¡tan extraordinario...!
El señor DUHART ( Ministro de Economía subrogante).-
¡Cinco veces más!
El señor LETELIER.-
Dice la letra a) del numeral 19): "las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea"; o sea, 350 mil pesos.
¡Eso es lo que se paga por usar este bien nacional de uso público!
El señor ÁVILA .-
¡Por liquidarlo...!
El señor LETELIER.-
No sé si nos pueden explicar qué parámetro se utiliza para llegar a esa cifra. Porque se expresa "tres veces más", "cuatro veces más", en fin.
Uno supone que las patentes dicen relación a la actividad económica, al rédito. No es el impuesto en sí. Esto tiene que ver con algo más que simplemente un monto.
Llama la atención, señor Presidente, porque eso es lo que se paga por usar algo que pertenece a todos los chilenos.
Por mi parte, no me he opuesto a ciertas normas -he tenido dudas sobre algunas-, pero me gustaría que se pudiese explicar el punto, pues la semana pasada se dijo que la utilización de este bien nacional de uso público significa un tremendo aporte adicional.
Me gustaría entender la cuestión, señor Presidente, porque, en determinado momento, algunos plantearon la idea de aplicar algo como un royalty por tal concepto. Somos varios los que no creemos que dichos bienes queden absolutamente iguales a como se encontraban al comienzo.
Comprendo que está bien lo del desarrollo de la industria, que puede ser algo positivo. Ello tiene sus efectos, sus externalidades. ¿Pero aquello que nos ocupa es lo que se paga por estas últimas?
Entonces, no sé si es posible una precisión.
¿Porque cuántas hectáreas comprende normalmente una concesión? Ese es el otro parámetro que sería interesante tener en cuenta.
Cuando se presenta una solicitud, no se piden 300 hectáreas en el mar. Por lo menos, es lo que he visto. Se trata de territorios más bien acotados. ¿Son de tres hectáreas? ¿De cuatro?
No sé si se pueden explicar estos aspectos antes de votar.
El señor NOVOA (Presidente).-
La parte vinculada con el monto de la patente, que es la letra a) del número 19)...
El señor LETELIER.-
Se hace referencia al aumento.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No se altera la patente única en los casos normales, señor Senador. Ella se mantiene tal como se encuentra ahora. Pero sí varía tratándose de las "concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces exóticos, las que pagarán 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.".
No estoy expresando que las consultas de Su Señoría no sean válidas, pero la patente única que se paga en la actualidad no se incrementa. Solo en relación con...
El señor LETELIER.-
Con los salmones.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
...los peces exóticos -repito- se cancelará una patente de 10 unidades tributarias mensuales, en lugar de 2 por hectárea.
El señor LETELIER.-
Es decir, para el dorado se conserva tal como ahora y para el salmón se aumenta hasta 10 unidades tributarias mensuales. Entiendo que el primero no es una especie exótica, pero sí el segundo.
Por eso, sería de interés conocer lo atinente a la superficie de la concesión.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra al señor Ministro para saber en forma exacta cómo opera ello en términos económicos.
Pero reitero que no se altera la situación actual, con la salvedad de que se efectúa la diferenciación...
El señor LETELIER.-
El aumento es para los salmones, no para las otras especies que se pudieran explotar.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Puede intervenir el señor Ministro .
El señor DUHART ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción subrogante).-
Señor Presidente , daré solo algunos antecedentes acerca de la superficie promedio de las concesiones, de acuerdo con lo que se preguntó. En la salmonicultura se registran, en promedio, unas 15 hectáreas por cada una. Para contar con una referencia, puedo consignar que en la miticultura son 10 hectáreas. Ese es, más o menos, el rango.
Lo que se plantea es únicamente elevar la patente para las especies exóticas. Es una tasa por hectárea anual, que se multiplica por cinco, con un período de crecimiento gradual en los primeros años.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, he participado en el estudio del proyecto motivado especialmente por el impacto social de la crisis, como consecuencia del desempleo. Y lo he hecho con el ánimo de colaborar a que la iniciativa salga adelante.
Sobre esa base, quisiera hacer presente un problema que se observa con motivo de la redacción aprobada por la Comisión de Hacienda, que modificó el texto inicial de la Comisión de Pesca y que dice: "Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos que configuraron la sanción prevista en el inciso anterior.".
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador. Se suscita una dificultad ligada a la información que se dio.
Se halla en discusión solo lo relativo a la patente, que corresponde a la letra a) del número 19). Ello no se extiende a la letra b).
El señor ESCALONA.-
Me inscribo de antemano, entonces, para intervenir acerca de esta última, señor Presidente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
La letra b) del número 19) se encuentra dentro del rubro Concesión de Acuicultura", votado en primer lugar, Su Señoría.
El señor ESCALONA.-
Lamento que el cambio en la metodología de la discusión haya modificado completamente la posibilidad de participar en el debate señor Presidente .
De todas maneras, quiero utilizar mis cinco minutos para solicitar al Ejecutivo , en relación con tal caso, que retire esa parte de la redacción en el último trámite en la Cámara de Diputados, porque estoy absolutamente convencido de que hace volver a fojas cero las normas sobre prácticas antisindicales que se contemplan.
Tratándose de una persona que registre tres prácticas sucesivas de esa índole, lo cual constituye una causal de término de la concesión, la expresión "Con todo", agregada en la Comisión de Hacienda, implica que bastará simplemente el informe de la Dirección del Trabajo para que la sanción no sea aplicable.
Lamento que ello se haya introducido sin consultar a quienes más estuvimos interesados en el desarrollo del proyecto, porque estoy convencido de que el factor de las prácticas antisindicales -como lo he expresado ya en otros momentos de la discusión- influyó decisivamente en la catástrofe ecológica.
Quiero reiterarlo aquí: cuando los trabajadores hicieron ver que en las jaulas no se observaba solo 8 a 10 por ciento de mortandad, que es lo normal, sino 25 a 30 por ciento -como lo consignaron los dirigentes sindicales durante la labor de la Comisión de Pesca, fueron despedidos. Y los dirigentes sindicales, por atender a un problema sanitario de la producción, fueron desconocidos o simplemente perseguidos. Entonces, la cuestión de la práctica antisindical se halla directamente vinculada con el desastre ecológico y posterior desastre económico.
En consecuencia, como queda aún el trámite en la Cámara de Diputados y el cambio en el sistema de votación me impidió pedir el pronunciamiento separado acerca del inciso al cual aludo, quiero volver a apelar al Ejecutivo -porque ya lo hice de un modo directo- con el fin de que en la etapa final de la iniciativa se pueda retirar esa norma.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En la Versión Oficial quedará constancia de su posición y de la petición que formula, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , deseo referirme solo a la letra a) del artículo 84.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Es la que corresponde votar, Su Señoría, junto con la disposición transitoria relativa al pago de las patentes.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en esta oportunidad no voy a formular una pregunta, sino a expresar mi admiración, sencillamente, por el hecho de que una vez más se insista en la idea expresada en el inciso segundo, el cual dispone lo siguiente:
"El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:
"1) El 50% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la región correspondiente".
Ello es una burla, porque constituye un criterio que ya conocimos en relación con las patentes mineras, caso en el cual lo normal es que el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo reste exactamente el valor respectivo del Fondo.
Creo que lo anterior no es un adelanto en la reclamación de que todo aquello que es producto de la labor local quede en las regiones y comunas respectivas, pues, a renglón seguido de la mención en tal sentido, se señala que 50 por ciento de las patentes se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. ¿Y quién asigna este último? El Gobierno central.
¡Ese no es el espíritu de la reforma constitucional que abordamos hace poco tiempo!
¡Eso no es lo que hemos requerido permanentemente sobre todo los Senadores de algunas regiones, quienes hemos vivido muy directamente lo que han significado las patentes mineras, un porcentaje importante de las cuales no ha quedado para el beneficio local, en definitiva!
Por esa razón -y también por otras, de un carácter diferente, que también he expuesto en ocasiones anteriores-, voy a votar en contra.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solo quiero dejar constancia de que esa norma sobre la distribución no fue objeto de discusión con motivo del proyecto. Se mantiene exactamente igual. Ningún precepto incide en ella.
El señor NÚÑEZ.-
Era el momento de modificarla.
El señor NOVOA (Presidente).-
En el caso que nos ocupa únicamente se aumenta el valor de la patente respecto de algunos cultivos.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Por 18 votos a favor, uno en contra, 4 abstenciones y un pareo, se aprueban el número 19), letra a), y el artículo 1° transitorio, disposiciones correspondientes al rubro Patente.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Coloma, Escalona, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.
Votó por la negativa el señor Núñez.
Se abstuvieron los señores Ávila, Cantero, Letelier y Navarro.
No votó, por estar pareado, el señor Vásquez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación se halla el rubro Aspectos Laborales, al cual se refieren los artículos transitorios 4° y 16.
El señor LETELIER.-
¿Se trata de dos votaciones, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Es una sola, señor Senador.
La primera de esas normas expresa que "Los efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley se regularán mediante la normativa que se dicte al efecto.". La segunda dispone que "Durante el año 2010, la Subsecretaría del Trabajo podrá destinar hasta el 20% de los recursos del programa escuela de formación sindical a la capacitación y desarrollo sindical de los trabajadores de la industria acuícola y de los dirigentes de sus organizaciones sindicales.".
Cabe consignar que al texto del artículo 4° transitorio acogido en general no se le introdujo ninguna modificación posterior, por lo que debió haber quedado aprobado automáticamente. Pero, como se pidió votar todo el proyecto, es preciso someterlo al pronunciamiento de la Sala.
Por su parte, el artículo 16 transitorio fue objeto de unanimidad en la Comisión de Hacienda, de modo que tampoco iba a ser susceptible de un gran debate.
En votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro para fundamentar el voto.
--(Durante la votación).
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en materia laboral, el recurso humano es fundamental en todo tipo de actividades. Y ello se comprueba particularmente en aquella que nos ocupa, porque, como quedó demostrado, la capacitación y el empleo de mano de obra especializada en las jaulas, al igual que en todo el proceso previo de selección de ovas, en el laboratorio, resultan vitales.
Debo insistir en que, durante largos años, las empresas salmoneras no tuvieron ningún tipo de regulación adicional a la contenida en la normativa laboral, la cual incumplieron gravemente.
Quiero recordar que, en Puerto Montt, junto con la CUT y dirigentes de trabajadores del sector presentamos un recurso en contra de un grupo de abogados que había elaborado listas negras de dirigentes y trabajadores que recurrían a los tribunales para defender sus derechos. En ellas, publicadas en una página web, se sugería directamente no contratarlos.
Senadores que participamos en la Comisión de Pesca formulamos una indicación, que fue acogida, a fin de que se incluyera el concepto de que las faltas a la legislación laboral debían dar paso a la caducidad de la concesión. El Ejecutivo terminó enviando otra -entiendo que ya fue aprobada- para desechar lo que se había acordado.
A mi juicio, el que señalo constituye el único elemento real al que cabe apelar. Porque si existe algún interés que lleva a las empresas a respetar las normas no es la presión de la Dirección del Trabajo, la presencia de inspectores. Cada vez que se ha fiscalizado, se encuentran preparadas. Lo que ocurre es que la confianza se halla debilitada y existen graves insuficiencias de ese organismo para cumplir con dicha tarea.
En tal sentido, dentro del paquete de las disposiciones propias de ese ámbito -independiente de los artículos en votación-, considero absolutamente negativo que el Ejecutivo haya patrocinado el reemplazo de lo que la Comisión aprobó para lograr algo esencial: que quien nada haga, nada tema. Si la empresa salmonera va a cumplir la normativa laboral, no debe abrigar ningún recelo en orden a perder la concesión.
De ese modo se pondría dicho factor en igual situación que lo ambiental, lo sanitario, para que fueran objeto del mismo tratamiento. No estoy de acuerdo con que reciban una consideración diferente el cuidado del medioambiente, por una parte, y el respeto de los derechos laborales, por la otra. Sin duda, ambos van de la mano. Su estatus es equivalente.
Al quedar la norma como la vemos, se respetan más los peces que los hombres. ¡Así es! Es decir, fijamos condiciones para el tratamiento de los salmones, del medioambiente, y disponemos allí la caducidad; pero, para el respeto de los derechos de hombres y mujeres que se desempeñan en la industria salmonera, no la contemplamos. Aplicamos más restricción, más castigo cuando se dañan el medioambiente y los peces que cuando se afecta a la dignidad de los trabajadores.
Las disposiciones en votación también se refieren a mejoras en la capacitación, señor Presidente , pero voy a abstenerme -como lo he hecho respecto de otras normas-, porque la matriz de la generación del proyecto no ha puesto el acento en el cuidado del medioambiente, sino en el giro accionario o económico.
Espero que los tribunales del trabajo cumplan su cometido. Y lamento profundamente que se haya eliminado la caducidad por la infracción a las normas laborales, única manera, a mi juicio, después de conocer por muchos años la situación, de que la industria se hubiera preocupado de no violentar y, por tanto, de respetar los derechos de los trabajadores.
¡Patagonia sin represas!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, quiero manifestar mi apoyo a las normas en votación, por los siguientes motivos.
En primer lugar, se determina que se va a dictar un estatuto especial -entiendo que este es el alcance del artículo 4º transitorio, y deseo que de ello quede constancia en la Versión Oficial- para regular los "efectos laborales que se produzcan por aplicación de la presente ley".
Sin duda, será materia del debate lo relativo a qué trabajadores quedarán comprendidos por las disposiciones respectivas. ¿Solo los que se desempeñen en las jaulas? ¿Los buzos? ¿Los ayudantes de los buzos? ¿Los que se hallan en tierra vinculados al proceso de faenamiento?
Entiendo que todos ellos se consideran, en la medida en que se hace referencia a "Los efectos laborales que se produzcan por la aplicación de la presente ley". Es decir, se incluye todo el ciclo.
Quiero afirmar, señor Presidente, que se trata de un avance tremendamente importante.
Si rigiera una norma similar para el sector agrícola, un estatuto especial para los temporeros, probablemente no se viviría el tipo de problemas que se plantean en esa actividad, donde se ha ido agudizado el abuso en las formas de pago por trato; donde se han ido disminuyendo sucesivamente los ingresos y aún se da la presencia de enganchadores y empresas contratistas; donde todavía no se cumplen las condiciones adecuadas de trabajo.
Entonces, entendemos que aquí existe un mandato legal de generar un estatuto especial para los trabajadores vinculados a la industria acuícola.
Repito, señor Presidente, este es un avance tremendo.
Uno de los sectores donde ocurren más accidentes laborales y hay más muertos vinculados a ellos es precisamente el de esta industria. ¡Para qué hablar de cierto tipo de accidentes que acontecen!
Quiero felicitar a los miembros de la Comisión, porque la norma respectiva representa un progreso. Ahora, que vaya a ser respetada, es otro problema. Y le corresponderá a la autoridad de turno velar porque así ocurra.
De otro lado, que pueda destinarse una cantidad de recursos del programa escuela de formación sindical a la industria acuícola constituye, a mi juicio, un reconocimiento a un segmento muy voluminoso de trabajadores que requieren contar con apoyos significativos.
Anuncio mi voto favorable.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , por su intermedio -pues por Reglamento no puedo dirigirme expresamente a él-, quiero solicitar al Senador señor Navarro que cambie su posición de abstención por un voto a favor.
Lo pido con mucha humildad, porque estamos frente a dos artículos que van en directo beneficio de los trabajadores, cuyos dirigentes sindicales nos acompañan en las tribunas. Ellos nos pidieron especialmente respaldar ambos preceptos, acogidos por unanimidad en la Comisión de Pesca, que fue la que trató con más acuciosidad este proyecto.
Existen múltiples aspectos que la normativa actual no contempla y que deberán traducirse en disposiciones dictadas por la autoridad pertinente, en particular por el Ministerio del Trabajo. Pero se necesita el respaldo de una ley.
En otras palabras, si dicha Secretaría de Estado plantea los preceptos correspondientes y el Parlamento no los aprueba, el artículo 4° transitorio no tendrá ninguna validez y todo el esfuerzo realizado con el propósito de que los trabajadores del sector cuenten con un estatuto especial que efectivamente resuelva de mejor manera el grave deterioro de la relación social que se produjo en la industria del salmón carecerá de sentido.
Hago esta solicitud con mucho respeto y, al mismo tiempo, con mucha claridad, pues la citada disposición es muy necesaria.
Lo mismo el artículo 16 transitorio, referido a un problema crónico del sindicalismo actual: la capacitación.
No creo que ninguno de nosotros no ocupe la palabra "moderno". Siempre decimos que queremos un Chile moderno, una sociedad moderna, un sindicalismo moderno, en fin. La verdad es que este vocablo es casi un lugar común, pero, para asumirlo en rigor, necesitamos atender la situación de personas que le quitan una parte del ingreso a su propia familia con el objeto de realizar sus actividades sindicales y que, en no pocos casos, las financian con su propio bolsillo. Porque el Estado democrático, por mucho que haya avanzado hasta ahora, no cuenta con mecanismos que efectivamente permitan tener un sindicalismo moderno. No sé si sea la primera vez, pero esta es una de las escasas ocasiones en que una legislación incluye recursos para la formación sindical.
Para mí sería muy lamentable, triste y penoso que parlamentarios del ala progresista del Congreso, con quienes compartimos estas preocupaciones, no nos ayudaran a aprobar las normas en cuestión con su voto favorable.
He dicho.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Aspectos Laborales (23 votos a favor, 2 abstenciones y 1 pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Escalona, Flores, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
No votó, por estar pareado, el señor Ruiz-Esquide.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, debe votarse el rubro Exigencias Sanitarias y Medioambientales, que comprende los números 20; 21; 22; 23, letras a) y b); 24, y 25, letras a) y b); y los artículos 3º y 6º permanentes y 2º, 9º (ambos de quórum calificado), 11 y 13 transitorios.
Dichas disposiciones expresan:
Número 20:
"20) Introdúcense los siguientes incisos segundo y tercero en el artículo 86, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:
"Dichas medidas podrán incluir la eliminación de las especies hidrobiológicas en cultivo, el establecimiento de condiciones sanitarias para las actividades de acuicultura, así como para el transporte, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad de la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías y plagas. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento para el establecimiento de las agrupaciones de concesiones, las condiciones que deberán cumplir las pisciculturas y los centros de cultivo en agua dulce, los informes que deberán ser entregados periódicamente por los titulares de los centros de cultivo cuyo contenido deberá referirse como mínimo al uso de antimicrobianos, vacunas, químicos y tratamiento de desechos. Prohíbese la aplicación de antimicrobianos en forma preventiva la acuicultura y todo uso perjudicial para la salud humana.
"Los procedimientos específicos y las metodologías de aplicación de las medidas antes señaladas serán establecidos mediante programas generales y específicos dictados por resolución del Servicio.".
Número 21:
"21) Incorpórase el siguiente artículo 86 bis:
"La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo por especie o grupo de especies para las agrupaciones de concesiones que se hubieren fijado, de conformidad con el siguiente procedimiento.
"La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las agrupaciones de concesiones. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los antecedentes que las funden.
"Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las agrupaciones de concesiones.
"Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la densidad fijada ante el ministro , acompañando los antecedentes en que se funde el reclamo. El ministro se pronunciará en el plazo de 10 días hábiles.
"Al término de la etapa de engorda del ciclo productivo, será revisada la densidad de cultivo, a petición de cualquiera de los titulares de las concesiones de acuicultura integrantes de la agrupación de concesiones respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de su condición sanitaria.
"Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al término de la etapa de engorda del ciclo productivo. Para dar cumplimiento a las exigencias de densidad en el caso de los peces, se establecerá el número de ejemplares máximo a ingresar a las estructuras al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo considerando a lo menos la profundidad útil de las estructuras, la mortalidad esperada y el peso promedio de los ejemplares a la cosecha. El reglamento, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el reglamento.".
Número 22:
"22) Incorpórase el siguiente artículo 86 ter:
"En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, no se autorizará el tránsito de embarcaciones que presten servicios a los centros de cultivo desde zonas o agrupaciones de concesiones que presenten una condición sanitaria de mayor riesgo a otra de menor riesgo, salvo que estas embarcaciones sean desinfectadas en estaciones de desinfección autorizadas por el Servicio. Estas estaciones deberán cumplir los protocolos de desinfección establecidos en el reglamento.
"Las estaciones de desinfección se ubicarán en los sectores que determine el Servicio atendiendo a condiciones de bioseguridad y la obtención de las concesiones marítimas o permisos que se requieran para estos efectos se someterán a las disposiciones del D.F.L. Nº 340 de 1960 sobre concesiones marítimas o la normativa que la reemplace.
"Para los efectos de la fiscalización de la prohibición de tránsito o del sometimiento a protocolos de desinfección de conformidad con este artículo, se exigirá a las embarcaciones antes señaladas el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra l).
"El armador cuya embarcación no dé cumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado con la prohibición de zarpe de la nave por el plazo de tres meses. Estas infracciones no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2° del Título IX. Las sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministerio en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles. Resuelto el recurso de reclamación o vencido el plazo para interponerlo, la Subsecretaría comunicará a la Autoridad Marítima la resolución que impone la sanción para que haga efectiva la prohibición de zarpe a partir de la fecha de dicha comunicación.
"En caso de reiteración de la infracción por una misma nave, el plazo de duración de la prohibición de zarpe se duplicará.
"La prohibición de zarpe que dispone el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para autorizar el zarpe en casos de peligro de la vida humana en el mar, para la seguridad de la embarcación, o para reparaciones o mantención de la misma.
"Los titulares de las estaciones de desinfección autorizadas que no cumplan los protocolos establecidos, serán sancionadas con la suspensión de actividades por un período de tres meses. En caso de reiteración de la infracción en una misma estación de desinfección, el plazo de suspensión se duplicará. Estas infracciones se someterán al procedimiento previsto en este artículo.".
Número 23, letras a) y b):
"a) Intercálanse en el inciso primero, a continuación de la palabra "capacidades", las expresiones "de carga", y agrégase, antes del punto aparte, que pasa ser coma (,), las siguientes oraciones "que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura. Asimismo, deberán contemplarse, entre otras, medidas para la prevención de escapes y desprendimiento de ejemplares exóticos en cultivo, las que incluirán las referidas a la seguridad de las estructuras de cultivo atendidas las características geográficas y oceanográficas del sector, las obligaciones de reporte de estos eventos y las acciones de mitigación, las que serán de costo del titular del centro de cultivo.".
"b) Agrégase el siguiente inciso 2°:
"Los solicitantes de concesiones de acuicultura deberán presentar una caracterización preliminar del sitio como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva y las condiciones aeróbicas de las concesiones de acuicultura se verificarán mediante la elaboración de informes ambientales periódicos sobre la condición aeróbica de los centros de cultivo.".
Número 24:
"24) Introdúcense los siguientes artículos 87 ter y 87 quáter:
"Artículo 87 ter.- A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento.
"Artículo 87 quáter.- Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las certificaciones que se requieran por los reglamentos establecidos en los artículos 12, 86, 87, 87 bis y 90 bis deberán ser elaborados por las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).".".
Número 25:
"25) Modifícase el artículo 90 bis en el sentido siguiente:
"a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "Los viveros y los centros de matanza" por "Los centros de acopio y centros de faenamiento".
"b) Intercálase a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo nuevo:
"No se autorizará la operación de centros de acopio de peces, salvo en los casos en que se utilice una tecnología o procedimiento que asegure que no se produce la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino e implementar un mecanismo bioseguro de descarga a las plantas de procesamiento, de conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento.".
Artículo 3° permanente:
"Se considerarán agrupaciones de concesiones en las Regiones X, de Los Lagos, y XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, aquéllas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de esta ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
"La modificación o eliminación de estas agrupaciones se someterá al procedimiento previsto en los artículos 2°, N° 52, y 86 de la referida ley.
"En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Servicio dictará por resolución los programas que contengan las condiciones sanitarias a que se someterá el transporte desde y hacia centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones establecidas a esa fecha.".
Artículo 6° permanente:
"Para los efectos de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de esta ley se entenderá por agrupaciones de concesiones aquéllas definidas de conformidad con el número 52), del artículo 2°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
Artículo 2º transitorio:
"Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos.
"Mientras no se dicte el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 90 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contemple la tecnología o procedimiento que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos por intercambio de aguas en destino, la Subsecretaría no podrá autorizar ninguna nueva solicitud de centros de acopio de peces.
"En el caso de los centros cuya concesión marítima tenga por fecha de vencimiento los años 2009 o 2010, podrán seguir operando, previa renovación, hasta el 31 de diciembre de 2011.".
Artículo 9º transitorio:
"En el plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente ley la Subsecretaría dictará la resolución conforme a la cual se fije la metodología para la determinación del banco natural de recursos hidrobiológicos conforme a la cual establece la existencia o ausencia de los mismos en los informes de solicitudes de concesión de acuicultura.
"Mientras no se fije la metodología para la determinación de banco natural, no podrán solicitarse relocalizaciones ni concesiones de acuicultura de peces exóticos.".
Artículo 11 transitorio:
"En el plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para complementar las medidas para prevenir los escapes de especies hidrobiológicas y establecer las acciones de mitigación de los impactos de dichos eventos.".
Artículo 13 transitorio:
"Sin perjuicio de las normas vigentes sobre tratamiento y disposición de desechos, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta ley, se dictará un reglamento específico que establecerá las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y líquidos, orgánicos e inorgánicos en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura, propendiéndose al reciclaje en los casos que corresponda.
"En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley se incorporará en los programas sanitarios que correspondan las condiciones de uso, frecuencia y tiempo del listado de químicos y desinfectantes autorizados para el tratamiento de enfermedades y la desinfección de las instalaciones en las diversas etapas de cultivo.
"Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dictará un plan de uso de antimicrobianos cuyas medidas deberán estar destinadas a reducir su utilización en la acuicultura.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Exigencias Sanitarias y Medioambientales (23 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, la Sala debe votar las normas relativas al rubro Forma, que son el número 26, letras a), b), c) y d) y el artículo 7º transitorio, que señalan:
Número 26:
"26) Modifícase el artículo 90 ter en el sentido siguiente:
"a) Sustitúyese, en el inciso primero, las frases "viveros o centros de matanza" por "centros de acopio o centros de faenamiento" y "de centros de matanza" por "de centros de faenamiento", respectivamente.
"b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "viveros o centros de matanza" por "centros de acopio o centros de faenamiento".
"c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la palabra "matanza" por "faenamiento".
"d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase "viveros o centros de matanza" por "centros de acopio o centros de faenamiento".
Artículo 7º transitorio:
"El Presidente de la República deberá fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminando de ella las referencias a las autorizaciones de acuicultura, salvo en las disposiciones transitorias. Las autorizaciones otorgadas a la fecha de publicación de esta ley continuarán sometidas al régimen de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En resumen, se reemplaza la frase "viveros o centros de matanza" por "centros de acopio o centros de faenamiento".
Esas son, básicamente, las correcciones, que dicen relación a la denominación de la actividad que se desarrolla.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Forma (21 votos a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Sabag.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, la Sala debe votar las normas relativas al rubro Publicidad de la Información, que son el numeral 27 y el artículo 10 transitorio, que expresan:
Número 27:
"27) Intercálase el siguiente artículo 90 quáter:
"Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias:
"a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico;
"b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86;
"La información será actualizada semestralmente.
"c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo;
"d) Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia;
"e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento; y
"f) La identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.".
Artículo 10 transitorio:
"La ubicación de las solicitudes de relocalización que sean presentadas en las Regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de conformidad con el artículo 5º de esta ley, serán informadas por el Director Zonal de Pesca mediante reuniones periódicas a las que serán convocados los representantes de las organizaciones de la pesca artesanal de la región respectiva. Dichos representantes podrán manifestar sus observaciones en el plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación. Asimismo, dicha información se publicará por el mismo plazo en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca pudiendo cualquier interesado formular sus observaciones.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Publicidad de la Información (16 votos a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Naranjo, Novoa, Orpis, Pizarro y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de los Honorables señores Sabag y Muñoz Barra.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, Sus Señorías deben pronunciarse sobre el rubro Nuevas Sanciones, el cual comprende los numerales 19, letra b); 28, 29 y 34, que señalan:
Número 19, letra b):
"b) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:
"El titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Las sumas recaudadas por este concepto se distribuirán entre las regiones y comunas en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo.
"No se renovará la concesión al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere en inciso anterior.
"Tampoco se renovará la concesión al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos. Las infracciones deberán referirse a hechos acaecidos en un mismo centro de cultivo, respecto de trabajadores del concesionario que hayan prestado sus servicios en el referido centro en la época de ocurrencia de la infracción.
"Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable del concesionario con posterioridad a los hechos que configuraron la sanción prevista en el inciso anterior.
"Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas al titular de una concesión se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la concesión se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada a que se refiere el artículo 81 bis de esta ley.".
Número 28:
"28) Incorpórase en el inciso primero del artículo 118, a continuación de la expresión "en ellos", la frase "o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio de conformidad con dichos reglamentos.".
Número 29:
"29) Introdúcense los siguientes artículos 118 ter y 118 quáter:
"Artículo 118 ter.- Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura que incurran en las siguientes infracciones:
"a) En el caso de los cultivos de peces, sembrar ejemplares en el centro de cultivo sin contar con la información ambiental evaluada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento o, en el caso de los demás cultivos, no suspender el ingreso de ejemplares al centro de cultivo desde la fecha de comunicación de la evaluación negativa de la información ambiental efectuada por el Servicio, dentro del plazo establecido en el reglamento.
"b) No dar cumplimiento a las condiciones de densidad o descanso en los centros de cultivo o la coordinación de las mismas en las agrupaciones de concesiones, dispuestas de conformidad con la ley y sus reglamentos.
"En los casos antes señalados, el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa entre 2.000 y 3.000 unidades tributarias mensuales.
"Si en el plazo de cuatro años contados desde la primera infracción, se configura una segunda infracción de las antes señaladas en el mismo centro, se sancionará al titular de la concesión con la suspensión de operaciones del centro respectivo por el plazo de tres años. Se caducará la concesión o autorización respectiva, al titular de la misma que no dé cumplimiento a la suspensión de operaciones antes indicada.
"La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Subsecretaría que la impone. No obstante, en los casos en que existan ejemplares en cultivo a dicha fecha, la suspensión será aplicada a partir de la cosecha de éstos, quedando prohibido el nuevo ingreso de ejemplares.
"El plazo de suspensión de operaciones dispuesto en virtud de este artículo no se computará para los efectos de tipificar la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
"Se declarará la caducidad de la concesión de acuicultura, si se configura una tercera infracción de las señaladas precedentemente, en el plazo de tres años contados desde el cumplimiento de la segunda suspensión respecto de este centro de cultivo.
"En el evento de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos y constatado el incumplimiento de la adopción de medidas de seguridad de los módulos de cultivo y fondeo o la mantención de las mismas en los casos que corresponda conforme al reglamento, el titular del centro de cultivo será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales.
"El titular del centro de cultivo en que se constate el uso de fármacos o de sustancias químicas prohibidas para la acuicultura, será sancionado con multa de 500 a 3.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reiterarse la infracción dentro del plazo de dos años, la multa se duplicará.
"Las infracciones de este artículo no se someterán al procedimiento establecido en el párrafo 2º del Título IX. Tales sanciones serán impuestas por resolución de la Subsecretaría, previo informe del Servicio y audiencia del interesado. Podrá reclamarse de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el que deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles.
"Artículo 118 quáter.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso séptimo del artículo anterior, en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contados desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos.".
Número 34:
"34) Incorpórase el siguiente artículo 137 bis nuevo:
"El que liberare especies hid
robiológicas exóticas desde centros de cultivo al ambiente sin obtener la autorización previa a que se refiere el reglamento del artículo 87, será sancionado con multa de 100 a 3000 unidades tributarias mensuales y con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , a quienes durante este largo debate han manifestado preocupación por el tema ambiental, quiero señalarles que el numeral 34 se halla vinculado con el llamado "escape", que lesiona severamente a la pesca artesanal y perjudica al conjunto de otras actividades económicas que se desarrolla en el borde costero. Pues bien, aquí se establece no solo una sanción de multa, sino, además, una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio para los responsables del mencionado delito.
Esta norma no estaba incluida en el proyecto original y tiene que ver igualmente con las numerosas opiniones que la Comisión escuchó en su trabajo, tanto en terreno como en el mismo Parlamento.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , si no me equivoco, a este rubro pertenece también la letra b) del número 19.
Por la forma de votación, que ha sido un poquito compleja, quiero ratificarlo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Está en lo correcto, señor Senador .
El señor LETELIER.-
Gracias.
El citado numeral agrega varios incisos al artículo 84, relacionados con las sanciones por prácticas antisindicales.
Se señala que el titular de la concesión o el que realice actividades de acuicultura a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical será sancionado con una multa; que las sumas recaudadas por dicho concepto se distribuirán en cierta forma; que "No se renovará la concesión" -a esto me quiero referir- "al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere en el inciso anterior", y que "Tampoco se renovará la concesión" -discúlpeme, señor Presidente , pero esto parece digno de Ripley- "al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales".
Me gustaría saber si en la historia de Chile hay tres sentencias ejecutoriadas por prácticas antisindicales. Lo pregunto porque esta norma, por muy bien inspirada que esté, en la práctica es letra muerta.
Lo que uno desearía es entregar un bien nacional de uso público a empresas que quieren emprender, que tienen la posibilidad de impulsar negocios, que cuidan el medioambiente, que no generan problemas sanitarios y que respetan lo que es, de acuerdo con la OIT, el "trabajo decente".
Sin embargo, exigir tres sanciones consecutivas, ejecutoriadas, por prácticas antisindicales, equivale a decir: "¡Hagan lo que quieran!". Seguramente los autores de la disposición se hallan muy bien inspirados, pero, al parecer, no conocen cómo funciona realmente el Derecho Laboral en Chile; no saben lo difícil que es demostrar una práctica antisindical; ignoran cómo actúan los jueces al momento de sancionar y ejecutoriar una sentencia en esta materia.
Y el inciso siguiente -introducido, según entiendo, en la Comisión de Hacienda- relativiza aun más la situación al establecer: "Con todo, la Subsecretaría podrá renovar la concesión al titular si, previo informe de la Dirección del Trabajo, constata una conducta laboral irreprochable". La pregunta es: ¿irreprochable en qué sentido? ¿Desde cuándo? ¿Quiere decir eso que alguien podría tener dos o tres sanciones por prácticas antisindicales?
Lo curioso, señor Presidente, es lo siguiente.
Hoy en día son muchas las transnacionales -noruegas, específicamente- que se hallan en esta industria. En su país respetan la ley y no incurren en prácticas antisindicales porque, si lo hacen, en ese mismo minuto les quitan la concesión. Sin embargo, vienen a Chile a no respetar la ley y, pese a ello, les imponemos normas tremendamente débiles.
A mi juicio, esta parte de la legislación, aunque bienintencionada, de moderna no tiene nada. Es letra muerta; no sirve. En efecto, aquí se señala que la concesión no se va a renovar a quien "acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres ciclos productivos continuos", pero ello tiene que ocurrir en un mismo centro. Es como si a la cadena de supermercados Líder, que opera con ciento cuarenta y tantas razones sociales distintas, se le exigiera incurrir en tres prácticas antisindicales en un solo local y no a la misma empresa.
Yo creo que detrás de la norma existe una buena intención. No quiero pensar que haya habido una burla a este Parlamento al redactarla. Pero la verdad es que, para quienes somos integrantes de la Comisión de Trabajo, sabemos que es poco seria, si es que efectivamente se desea dictar alguna disposición que limite el abuso de la ley laboral por parte de las empresas a las que se les va a entregar una concesión.
Voto en contra, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Señor Senador, debo hacer una precisión.
Desgraciadamente, esa norma ya se había votado y, por error, se incluyó acá. Pero, la Mesa no tiene problema en que se someta nuevamente a pronunciamiento.
Sin embargo, quiero señalar algo: al revisar el comparado, me percaté de que esta disposición fue agregada en la Comisión de Hacienda. Antes no caducaban las concesiones por prácticas antisindicales.
Entonces, lo peor que se puede decir es que, a lo mejor, la modificación no avanza mucho o no lo hace de manera suficiente. No obstante, reitero que antes no existía posibilidad de sancionar esas faltas.
En tal sentido, no se trata de que la Comisión de Hacienda haya cambiado una norma vigente, sino que agregó la que está en debate, la cual, a juicio de algunos, es algo tibia o no lo suficientemente enérgica.
El señor NARANJO.-
Es como ir para atrás y dar dos pasos para adelante.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No, este es uno hacia adelante. Se podrían pedir cinco pasos en el mismo sentido, pero la sanción por prácticas antisindicales se introduce por primera vez.
El señor LETELIER .-
No es una sanción. Constituye un Gatopardo de la peor especie.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No lo sé, señor Senador. Yo no participé en las Comisiones.
No quiero argumentar más detalladamente. Sin embargo, no hay acá una modificación de la Comisión de Hacienda a textos previos, sino un agregado.
Es lo que quería resaltar.
El Senador señor Escalona -a quien le doy la palabra- señala que no es así.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , ocurre que, lamentablemente, la indicación se presentó en un capítulo ajeno al propiamente sindical, pues figura en patentes y multas.
Entonces, en el comparado aparece en dos lugares distintos. Por eso la confusión.
Pero fue la Comisión de Pesca la que introdujo lo de las prácticas antisindicales. Puede que no sea en este mismo lugar, pero está en el proyecto.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
La Mesa solo quería precisar, pues no desea abrir una polémica que no corresponde. Pero en este artículo se introduce la cuestión en debate. Puede ser -como lo señala el Senador señor Escalona- que la Comisión de Pesca aprobase en otra disposición algo que después fue modificado.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , entiendo que se trata de un precepto nuevo, posiblemente mal ubicado. Pero, en mi concepto, es una norma ineficaz, que puede prestarse para engaño en cuanto a que aquí hay un avance. Y no estoy dispuesto a ser parte de una farsa. Con ello no quiero ofender a nadie, pero para el movimiento sindical no hay progreso alguno.
--(Aplausos en tribunas).
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solo intento precisar lo que se está votando. No deseo opinar sobre el mérito de una norma que recién estoy viendo en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , el asunto en votación es otro. En lo laboral, el Ejecutivo ha asumido el compromiso de hacer entrega de un estatuto laboral que está elaborando con la participación de las organizaciones de trabajadores del sector.
Aquí se aumentan las sanciones y se incluyen otras causales de caducidad, como alterar la densidad. En verdad, su nivel es altísimo. Puede que a algunos no les guste, porque no aparece "la guillotina". Pero elevar el monto de las multas no tiene sentido. Siempre hay que contrapesar la sanción con el daño causado, tal como reza la norma.
Por eso, proponemos que se vote a favor de la iniciativa.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Por error, la disposición se ha puesto en votación dos veces. En ambos casos ya estaría aprobada, según el resultado que se registra. Se trata, específicamente, de algo que ya fue resuelto en el rubro Concesiones.
En todo caso, como se abrió debate nuevamente, ofrezco la palabra al Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , deseo hacer una consulta a los representantes ministeriales, porque mi inquietud se refiere a si existe realmente el convencimiento de que esto no sea una falacia. Porque -no estoy opinando sobre lo sustantivo del proyecto, pues no participé en la Comisión-, desde el punto de vista laboral, se aplicará la sanción de caducidad de la concesión cuando se cometan transgresiones sindicales tres veces consecutivas en el mismo lugar. Para qué engañarnos entre nosotros: ¡eso significa que nunca se perderá una concesión!
Entonces, me llama la atención lo propuesto. No me refiero a lo positivo del proyecto en su totalidad, pero, como alguien decía "exijo una explicación" a los capacitados exponentes ministeriales, para que me convenzan y me digan, antes de votar, que ellos creen que esta situación no constituye una falacia ni algo inalcanzable.
Un señor Senador sostenía que la norma equivale a "una tomadura de pelo" al Senado, a los trabajadores y a los interesados que pertenecen a los niveles menores.
Realmente resulta sorprendente. Yo diría que hiere la sensibilidad por la seriedad con que se debería tratar un asunto de esta naturaleza.
Me estoy refiriendo a la redacción de esta parte de la iniciativa que dice que se caducará una concesión si se cometen transgresiones a prácticas sindicales por tres veces consecutivas. Porque sin ser experto en la materia, puedo pensar que si una empresa incurre en dos faltas seguidas y tiempo después en otra, no tendrá una sanción.
¡Eso es una tomadura de pelo!
Por esa razón, señor Presidente, voy a votar que no.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , este debate resulta interesante, porque pone más en evidencia lo que hemos venido señalando desde el principio: los Ministros de Economía y de Hacienda se transformaron en sastres a fin de hacer un traje a la medida para los intereses económicos. Eso es este proyecto. En él hay una mirada absolutamente liberal para enfrentar ciertos problemas.
Por ello, quiero insistir en los criterios vinculados a cómo se establecen las rentabilidades, los créditos y, en este caso, las hipotecas.
Además, la iniciativa no aborda en adecuada forma todo el aspecto biológico, lo ecosistémico y los procesos en que se desenvuelve esta actividad empresarial.
Como queda evidentemente patente con el asunto en debate, no hay ninguna medida seria y profunda de protección laboral, y los resguardos sanitarios y ambientales resultan absolutamente insuficientes.
Por eso, es tan absurdo y vergonzoso, como lo señalé anteriormente, que se renueven las concesiones con el 50 por ciento de los informes ambientales positivos, y no más de la mitad negativa. Eso no ocurre en ninguna parte.
Por lo tanto, el proyecto que nos ocupa no es más que una pequeña pirotecnia, porque todo lo escrito con la mano se borra inmediatamente con el codo. Por ejemplo, aquí se señala que no se está privatizando un bien nacional de uso público y que se establecerán resguardos ambientales y laborales, cosa absolutamente desvirtuada.
Por la magnitud del problema que sufrimos, pienso que el instrumento legal generado no se hace cargo -ni lo hará- de las dificultades futuras y tendremos los mismos inconvenientes actuales.
Por eso resulta interesante que de esto quede constancia en la historia de la ley para comprobarlo en diez años más.
Con la presente iniciativa atravesaremos idénticos graves problemas de deterioro en los ecosistemas de las dos Regiones más impolutas del planeta. Estoy absolutamente convencido de que los enfrentaremos en la biomasa; en el desarrollo sustentable; en una gran depredación de las otras especies que conviven en la actividad acuícola; en un inmenso menoscabo de los programas turísticos, y en un tremendo perjuicio para los pescadores artesanales.
Y, como se ha expresado muy claramente, no está abordado de modo alguno el pasivo ambiental generado por esta industria, que afectará a una parte importante de un ecosistema muy relevante y representativo del país.
Por lo tanto, quiero reiterar que, a mi parecer, este proyecto comunica el espíritu que lo ha inspirado. Y el Ejecutivo y los autores de la iniciativa pasarán a la posteridad, y espero que la historia los recuerde muy bien. Porque le habrán hecho un grave daño a la soberanía del país y a su desarrollo sustentable, al enmascararse una falsa política ambiental con un conjunto de criterios errados y una falsa política laboral con instrumentos que, junto con no tener dientes ni muelas, carecen de capacidad para operar y resguardar efectivamente lo que pertenece a todos los chilenos, y llevar a cabo un desarrollo armónico y sustentable, protegiendo ecosistemas que son de los pocos en el planeta que quedan impolutos. Y nosotros los deterioraremos de manera aceleradísima, como producto de estas visiones negligentes y de corto plazo.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , entiendo que el Senador señor Escalona solicitó al Gobierno retirar del proyecto en el trámite de la Cámara de Diputados las disposiciones francamente lamentables que en este momento están siendo votadas. Lo cierto es que constituyen una ofensa a la inteligencia de todos quienes nos encontramos acá. Lo propuesto es realmente impracticable y no tiene parangón en otras disposiciones legales.
Creo que la Oposición estará de acuerdo con nosotros en cuanto a que estos preceptos no son solo atentatorios contra el sentido común, sino que son contrarios a las normas más elementales de desarrollo del sindicalismo moderno en Chile.
En la sesión anterior, solicité -en mis intervenciones me he dedicado a preguntar, pues no pretendo conocer todo- que me indicaran qué pasará con los pescadores artesanales. Hasta el momento no se me ha contestado. Entiendo que el señor Ministro de Economía tiene respuesta. Porque una de las cosas obvias es que durante mucho tiempo hemos tratado de defender, con escaso éxito, las cinco millas de esos trabajadores. Creo que lo hemos hecho todos. Sin embargo, dadas las características de tal actividad económica, es altamente probable que muchas veces haya dificultades y problemas para el pleno desarrollo de la pesca artesanal así como también de la acuicultura.
Qué pasará frente a situaciones de esta naturaleza, en particular en el sur del país. Porque en el norte, dada la extensión de su costa, es posible que haya una distribución relativamente equilibrada de zonas o "barrios", tanto para la acuicultura como para la pesca artesanal.
Por consiguiente, como la mayor parte de la actividad pesquera se desarrolla en Regiones, sería bueno que, antes de seguir adelante, conozcamos la opinión del Gobierno con relación a la pregunta que formulé hace dos semanas.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, obviamente, votaremos en contra.
En verdad no alcanzo a explicarme el sentido de esta disposición, salvo -como se ha señalado acá- el de hacer una declaración puramente formal.
La concesión es por 25 años. Aquí ella no se está suprimiendo, como ocurriría en otras legislaciones, pues incluso se habla de renovarla por un plazo igual a aquel.
Conforme al texto de la letra b), una empresa que haya cometido prácticas antisindicales año por medio podría tener 14 sanciones ejecutoriadas y no obstante concedérsele una vez más la concesión. A eso llega lo absurdo del texto aprobado en la Comisión de Pesca. Porque las prácticas antisindicales deben ser por tres años, en ciclos consecutivos. Si fuera una concesión a seis años, uno podría entenderlo. Pero se trata de una a 25 años.
Si eso llegara a ocurrir, se establece en el agregado introducido por la Comisión de Hacienda del Senado que, no obstante la sanción hay posteriormente una conducta irreprochable, podría renovarse la concesión. Entonces, lo dicho desgraciadamente es cierto: se está promoviendo un proyecto donde, en la práctica, la señal que se da es la de que las malas prácticas laborales no son una causal para impedir la renovación de la concesión. Por lo tanto, otorgamos una concesión en que, finalmente, al Estado no le preocupa de manera sustantiva que se respete la legislación laboral, la cual desde muchos aspectos, es ya de suyo precaria.
Entonces, la señal que estamos dando en este aspecto con esta iniciativa, tanto para el interior del país como para la comunidad internacional, es muy negativa: la de una nación que todavía cree que el desarrollo debe basarse en condiciones laborales desmedradas. Y, a mi parecer, no tiene nada que ver con la modernización que Chile necesita.
Todos los indicadores señalan que nuestro gran problema es la productividad. Y ella requiere -está probado en todo el mundo- relaciones laborales de la hora presente, respeto al trabajador, trabajo decente, incentivos de capacitación, etcétera, y una cultura empresarial que entienda que el cumplimiento de la legislación laboral es una exigencia básica y no un detalle en una gestión empresarial moderna.
Y aquí no estamos dando esa señal, que es indispensable.
Por eso, voto que no.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Nuevas Sanciones (13 votos a favor, 9 en contra y dos abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, García, Horvath, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.
Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro y Núñez.
Se abstuvieron los señores Escalona y Pizarro.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde pronunciarse sobre el rubro Nuevas Facultades de Fiscalización.
En él inciden los numerales 30, letras a), b) y c) y 31 y el artículo 8° transitorio.
El numeral 30 propone introducir las siguientes modificaciones en el artículo 122:
"a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
"a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, centros de acopio, centros de faenamiento, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes o envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.
"En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.".
"b) Intercálase en la letra b), entre las expresiones "calidad sanitaria" y "de los productos", la frase "de los materiales de importación usados destinados a las actividades de pesca o acuicultura, y", y agrégase, a continuación de la voz "exportación", un punto y coma (";").
"c) Agréganse las siguientes letras j), k) y l):
"j) Registrar plantas de elaboración de productos alimenticios destinados a las especies hidrobiológicas y requerir, bajo declaración jurada, informes de producción, declaraciones de stock de productos elaborados y destino de los mismos.
"k) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria así como las certificaciones de que trata esta ley o los reglamentos dictados conforme a ella. El reglamento establecerá los requisitos técnicos y financieros que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones, las normas relativas al cumplimiento de éstas y las garantías que deberán rendir para su correspondiente inscripción. Los inscritos en el registro tendrán la obligación de remitir al Servicio copia fidedigna de los instrumentos elaborados dentro del plazo de cinco días, contado desde su emisión.
"El Servicio suspenderá del registro, hasta por un plazo de cinco años, a quienes pierdan uno o más de los requisitos establecidos para la inscripción. Asimismo, el Servicio suspenderá del registro, en los mismos términos antes señalados, a quienes incumplan con las obligaciones legales y reglamentarias, en los casos que el reglamento establezca.
"Se eliminará del registro a quienes elaboren los instrumentos sin someterse a los procedimientos y metodologías establecidas al efecto por la normativa vigente o entreguen información falsa en ellos.
"La suspensión o eliminación del registro afectará a la persona jurídica y a sus socios personalmente considerados, quienes no podrán inscribirse por el mismo plazo de la eliminación, ya sea directamente o a través de otra persona jurídica de la que forme parte.
"La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a petición de los interesados.
"l) Exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de esta ley.".
Por su parte, el numeral 31 incorpora el siguiente artículo 122 bis, nuevo:
"Artículo 122 bis.- El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad con el artículo 87 de esta ley. El Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k).
"Las tasas que deban pagar los titulares de centros de cultivo por la elaboración de la información ambiental serán fijadas por decreto del Ministerio. Los titulares deberán entregar al Servicio, previo a la elaboración de la información ambiental, en la oportunidad fijada en el reglamento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente ante la Tesorería General de la República .
"Los resultados de los muestreos efectuados conforme a este artículo se presumirán válidos salvo que los afectados acrediten por cualquier vía que los mismos son erróneos, falsos, infundados o que en su elaboración se han cometido omisiones.".
Por último, el artículo 8° transitorio expresa:
"Artículo 8°.- La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 bis por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
"La publicación actualizada de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quater de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir máxime un año después contado de la publicación de la presente ley.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
Ofrezco la palabra para fundamentar el voto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las normas correspondientes al rubro Nuevas Facultades de Fiscalización (20 votos a favor y dos abstenciones).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, en el rubro Procedimiento Infraccional inciden los numerales 32, letras a) y b) y 33.
El numeral 32 modifica el artículo 125 en el siguiente sentido:
"a) Suprímese en el párrafo tercero del número 1, la oración final.
"b) Agrégase el siguiente número 18 nuevo a dicho artículo:
"18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.".
Por su parte, el número 33 incorpora el siguiente artículo 132 bis nuevo:
"Artículo 132 bis. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
"Las sanciones que se impongan, prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
Ofrezco la palabra para fundamentar el voto.
--(Durante la votación).
El señor NAVARRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , ¿el artículo 122 bis estaba incluido dentro de lo recién votado?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Sí, señor Senador. Acabamos de aprobar, por 20 votos a favor y 2 abstenciones, los artículos 122 y 122 bis, correspondientes al rubro Nuevas Facultades de Fiscalización.
Ahora estamos votando los artículos 125 y 132 bis, referidos al capítulo Procedimiento Infraccional.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Ello está contenido en los numerales 32), letras a) y b), y 33).
El señor NAVARRO.-
¿Ya se trató el artículo 137 bis?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Esa norma ya se votó, señor Senador. Fue aprobada cuando se vio el rubro Nuevas Sanciones.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , le pido disculpas por mi confusión. Pero la votación de las normas resulta compleja, porque los distintos preceptos de cada capítulo están en diferentes páginas.
En todo caso, me referiré al artículo 132 bis. Dice: "Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este Título prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.
"Las sanciones que se impongan, prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.".
En caso de daño ambiental, percibir la situación territorial aislada ya representa una grave dificultad, así como también la constatación de los hechos.
Cuando discutimos esta norma en la Comisión, me opuse al plazo de prescripción de tres años, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria, porque el daño ambiental producido puede perdurar por mucho más tiempo.
Por lo tanto, cabe preguntarse cómo se determinará el instante en que se incurrió en la infracción. Porque el inciso primero de la referida disposición dice: "Las acciones para perseguir las infracciones (...) prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.".
Se va a armar un gran debate respecto de hechos descubiertos en un tiempo superior a tres años. Unos argumentarán que la infracción tuvo lugar antes y otros, que fue después. Y ahí comenzará el debate científico sobre cuándo se cometió. Lo mismo ocurre en materia penal: cuál es la data de muerte de una víctima.
En general, me preocupa que se ponga un plazo contado desde la fecha en que se incurre en la infracción. Porque, en materia medioambiental, precisar el momento en que aquella se produjo será motivo de gran controversia dados los mecanismos de investigación científica utilizados para tal determinación.
Podría ocurrir que una salmonera fuera descubierta en una grave infracción ambiental y señalara que eso sucedió en el pasado, como en el caso del río Loa, donde los contaminantes habían sido vertidos hace mucho tiempo por otras empresas y no por CODELCO.
Por eso, la prescripción de tres años me parece absolutamente frágil, pequeña y, además, innecesaria.
Si existe infracción, una vez descubierta y comprobada se debiera perseguir de manera permanente. No estoy hablando de una acusación infundada, sino de un hecho donde hay prueba fehaciente.
En tal caso, la prescripción de tres años va a introducir una debilidad a la norma. Bastará con generar controversia respecto de si han transcurrido tres años y uno o dos meses desde la fecha de la infracción -hay flexibilidad para precisar la fecha exacta- para que las sanciones correspondientes prescriban.
Yo planteé reiteradamente el asunto. En la Comisión pregunté por qué el plazo de prescripción no era de cinco o diez años. ¿Por qué se fijaron tres años? ¿Existe alguna variable científica o un factor de ciclo geológico o medioambiental para ello?
Una infracción pudo haberse cometido hace diez años y recién ahora constatarse su existencia, porque apareció la prueba del delito o porque están las consecuencias a la vista.
Por lo tanto, alegar la prescripción de las acciones por haber transcurrido más de tres años me parece absolutamente insuficiente.
Señor Presidente, aun cuando estoy en contra del numeral 33), me voy a abstener, dado que se votan varias normas en conjunto y algunas contienen elementos positivos.
He dicho.
¡Patagonia sin represas!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador , ni siquiera debiéramos pronunciarnos sobre el artículo al que hizo mención, porque no fue objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe. Además, para poder votarlo, se requería la unanimidad de la Sala.
Pero, como estamos votando todas las normas agrupadas en rubros, no es pertinente cambiar el criterio ahora.
Por desgracia, esa es la situación.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , solo deseo hacer presente al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra que la norma vigente establece un plazo de seis meses para la prescripción y ahora se propone ampliarlo a tres años. Así que debiera votar como corresponde.
El señor NAVARRO.-
Es que no debiera haber plazo de prescripción.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Por 18 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba el rubro "Procedimiento Infraccional" (numerales 32), letras a) y b), y 33) del artículo 1°).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, Gazmuri, Horvath, Larraín, Longueira, Naranjo, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, corresponde votar el rubro Caducidad de la Concesión.
El señor PÉREZ VARELA .-
¡Si privatizamos, cómo van a caducar las concesiones...!
El señor ALLAMAND .-
¡Patagonia sin represas y el sur sin salmones...!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ruego a Sus Señorías esperar a que el señor Secretario termine de explicar lo que se vota a continuación. Luego podrán formular sus comentarios.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Decía que el capítulo Caducidad de la Concesión incide en las letras a), b) y c) del numeral 35), y en el artículo 3º transitorio.
La letra a) del numeral 35) busca modificar la letra e) del artículo 142, de la siguiente forma:
"i. Incorpórase, en el párrafo primero, la siguiente oración final: `Los plazos antes señalados se suspenderán en los casos en que la autoridad hubiese dispuesto descanso obligatorio, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.'.".
"ii. En el párrafo tercero, reemplázase la frase `por una sola vez una ampliación de plazo, de hasta un año' por `una ampliación de plazo por el tiempo de duración del evento que configure la fuerza mayor o el caso fortuito', y agrégase la siguiente oración final: `Se considerará como evento de fuerza mayor, entre otros, la paralización de actividades que se justifique por la situación sanitaria de la zona aledaña a la concesión o autorización de que se trate.'.".
"iii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
`El acreedor hipotecario podrá solicitar al Servicio el certificado que dé cuenta de la operación del centro de cultivo de conformidad con el reglamento.'.".
La letra b) propone agregar, en el inciso primero del artículo 142, las siguientes letras i), j), k) y l):
"i) Haber infringido la suspensión de operaciones dispuesta de conformidad con el artículo 118 ter.
"j) Incurrir en una tercera infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter.
"k) En el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos, incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.
"l) Haber sido sancionado el titular tres veces en dos años en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 ter, letra b, párrafo séptimo o del artículo 137 bis.".
La letra c) busca agregar el siguiente inciso final al artículo 142:
"El tribunal que haya conocido de una infracción a esta ley y cuya reiteración pueda dar lugar a la configuración de causales de caducidad de conformidad con este artículo, deberá comunicar la sentencia que impone la sanción al acreedor hipotecario inscrito en el Registro de Concesiones de acuicultura que lleva la Subsecretaría de Marina, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución respectiva. Dentro del mismo plazo, la Subsecretaría deberá comunicar al acreedor hipotecario las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 118 ter.".
Por su parte, el artículo 3º transitorio señala:
"El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
Hay poco quórum. Si no llegan pronto los señores Senadores, las concesiones no podrán caducar. ¡Se transformarían en realidad las amenazas de algunos...!
Pero acaba de cambiar la situación: ya tenemos quórum.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban el numeral 35), letras a), b) y c), y el artículo 3° transitorio, normas relativas al rubro Caducidad de la Concesión (17 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Longueira, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.
Se abstuvo el señor Navarro.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, el rubro Institucionalidad incide en los artículos 7°, 8° y 9° permanentes, que son del siguiente tenor:
"Artículo 7º. Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, la Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura en el ámbito del Servicio. A tales efectos, se deberá establecer por decreto con fuerza de ley la reestructuración orgánica de los departamentos del Servicio y sus funciones a nivel nacional, regional y local.".
"Artículo 8º. Modifícase el artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados en el sentido de agregar en el artículo 27 letra b) la frase `y Subdirector Nacional de Acuicultura '.".
"Artículo 9º. Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal , grado 5º EUS, que para el sólo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División .
"El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la XI región.".
El señor NOVOA (Presidente).- En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban los artículos 7°, 8° y 9° permanentes, correspondientes al rubro Institucionalidad (18 votos).
Votaron los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Longueira, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , no alcancé a marcar mi abstención.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de abstenerse del Senador señor Navarro.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Finalmente, el rubro llamado "Pequeña Escala" incide en el artículo 14 transitorio, que dice: "En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley se establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala.".
El señor NOVOA (Presidente).-
Entiendo que se está entregando una facultad para dictar dicho estatuto por la vía reglamentaria.
La norma fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro para fundamentar su voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , este es uno de los artículos más comunes en los proyectos que se han tramitado durante mi permanencia en el Congreso, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado: normas genéricas que dejan en manos del Ejecutivo la dictación de un estatuto.
Tengo todo el derecho a pensar que al próximo Gobierno no le interesa el Estatuto de la Acuicultura de Pequeña Escala; que le importa fortalecer a los poderosos y a los grandes, como lo ha hecho en toda su trayectoria política.
Señor Presidente, a la Senadora Matthei le rechazaron sus indicaciones -yo las respaldé- para incluir en la iniciativa -no con rango menor de estatuto- la acuicultura de pequeña escala, que se desarrolla en las Regiones Cuarta, Sexta, Octava. Aquellas fueron absolutamente desechadas.
El señor ALLAMAND .-
¡Por ser ajenas a las ideas matrices!
El señor NAVARRO.-
El Senador señor Allamand hace referencia a las ideas matrices. Pero la verdad es que la concesión que el Estado ofrecía a las grandes empresas era de tal envergadura que motivó la unanimidad de la voluntad política, el acuerdo político entre la Derecha y la Concertación.
Constituye parte esencial de la derrota de la coalición gobernante en la reciente elección el conjunto de acuerdos que permanentemente hubo entre tales conglomerados en ambas ramas del Parlamento. Ello, pese a que la Concertación era mayoría. Cuando ingresé al Senado, había 20 Senadores oficialistas. Pero la perdieron por la llamada "política de los acuerdos", "política de los consensos". ¡Si no había nada que consensuar! ¡Ya todo se había acordado durante 16 años!
Ello forma parte del análisis político luego de la derrota electoral presidencial.
Quiero señalar que el plazo de seis meses contemplado en el artículo 14 transitorio no se va a cumplir. La disposición es un desafío, ya no para la Concertación, que se va del poder, sino para las bancadas de enfrente, que serán parte del próximo Gobierno. Ahí se verá si este es capaz o no de dictar en seis meses el mencionado estatuto.
Cabe recordar que, cuando se trató el proyecto que regularizó un conjunto de caletas pesqueras a lo largo de todo Chile -el Senador señor Sabag participó en su discusión-, en la Cámara de Diputados se aprobó una indicación que disponía que en seis meses se haría un estudio para incorporar todas las caletas que quedaron fuera. Hubo muchas que reclamaron legítimamente ese derecho. Sin embargo, han pasado más de cuatro años y nada se ha hecho.
Por lo tanto, no creo que se cumpla la promesa contenida en el artículo 14 transitorio de que en un plazo de seis meses se establecerá un Estatuto de la Acuicultura de Pequeña Escala. En ese período el futuro Gobierno no se va a preocupar por los pequeños acuicultores; estará dedicado a muchas otras cosas. Por ello, el plazo planteado es mentiroso.
Asimismo, siento que el estatus de ese reglamento marca una diferencia sustancial con la Ley de Pesca y Acuicultura que estamos despachando. Yo quiero que esa materia sea parte de la futura ley.
Me pregunto, señor Presidente : ¿Se va a incorporar el estatuto dentro de esta normativa, como parte del articulado? Si así fuera, habría que efectuar una reforma a la ley.
La calidad de estatuto la asimilo a la de un reglamento. Es decir, habrá un reglamento administrativo, que no será debatido por el Senado, para la pequeña acuicultura, porque así lo dice el texto legal.
Por eso, señor Presidente , tengo la convicción de que se debe reglamentar, regular, incentivar, financiar y estimular el desarrollo de la acuicultura de pequeña escala. A muchos acuicultores -profesionales brillantes en sus universidades- no se les permite desarrollar dicha actividad y deben prestar servicios en grandes empresas, porque el Estado los deja abandonados. Los emprendedores carecen de oportunidades. Para tenerlas, requieren un fuerte respaldo, financiamiento y, por cierto, regulación de la actividad.
Si el estatuto referido se convertirá en un reglamento discrecional dictado por el nuevo Ejecutivo, un Gobierno de Derecha, la verdad es que tengo serias dudas de que aquel se concrete a la brevedad.
Lamento mucho que haya sido parte del acuerdo político de la Concertación con la Derecha la generación del Estatuto de la Acuicultura de Pequeña Escala y que este no se haya incorporado como norma esencial del proyecto.
Debiera haber igualdad de condiciones entre empresarios: por una parte, los "grandotes", los que lo hicieron mal y que hoy son beneficiados por el Estado, y por otra, los pequeños, los que aportan su capacidad, su inteligencia, para desarrollar una actividad que también da mucho empleo.
Por las objeciones expuestas, señor Presidente , nuevamente me voy a abstener.
Esta materia, al igual que la referida a educación, forma parte de un acuerdo político entre la Concertación y la Derecha, lo que genera ciertos frutos: incertidumbre y absoluta desaprensión respecto a los temas importantes.
A mi juicio, muchos acuicultores no votaron por la Concertación, porque no se vieron reflejados en el proyecto que nos ocupa. Se pronunciaron por Piñera. Yo espero que les cumplan.
Me abstengo.
¡Patagonia sin represas!
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 14 transitorio, relativo al rubro Pequeña Escala (18 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Chadwick, Escalona, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.
Se abstuvo el señor Navarro.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Hago presente a la Sala que la letra b) del numeral 7) del artículo 1° dice lo siguiente:
"Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos;" -esto está superaprobado; pero ahora viene la siguiente frase- "así como no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.".
El señor NÚÑEZ .-
Habría que ponerlo en Castellano.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La última frase es ininteligible.
El señor CANTERO.-
No se entiende.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Al parecer, el Ministerio de Economía estima que está de más y, en consecuencia, se podría eliminar.
El señor NOVOA (Presidente).-
Está de más. Y resulta incomprensible.
¿Habría acuerdo para suprimir esa frase?
El señor ESCALONA.-
¿Me permite, señor Presidente
?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , con la expresión "así como", independiente del uso del lenguaje, alude a lo que hemos venido insistiendo: corregir la redacción de la parte laboral, a fin de que la práctica antisindical también constituya una causal de caducidad.
Al respecto, desearíamos que, con motivo del tercer trámite constitucional, el Ejecutivo acogiera nuestro punto de vista en el sentido de suprimir el inciso que la Comisión de Hacienda incorporó en la letra b), nueva, del artículo 84 y al cual nos hemos referido reiteradamente.
Por lo tanto, si el punto y coma se transformara en punto y se eliminara la frase final, se excluiría la aplicación de otra posible causal de caducidad.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , las causales de caducidad son trece. Según esta disposición, las concesiones tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo en diversas situaciones, a menos que -esta es una de las causales- la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos. Pero también podría acontecer que no se incurriera en ninguna de las causales de caducidad: no pagar la patente, fallecimiento del titular, en fin.
Estoy citando ejemplos de causales antiguas. Hay otras nuevas, entre ellas la de ser objeto de tres sanciones administrativas en tres años por graves incumplimientos ambientales o sanitarios, y varias más.
Entonces, yo sugeriría -con su venia, señor Presidente - encargar a la Secretaría que realice las correcciones de redacción pertinentes, o bien, que busquemos un texto que permita despejar la confusión actual.
La expresión "así como" es, a mi juicio, la que genera error. En este último caso, propongo que la norma quede como sigue: "a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley".
Creo que la Secretaría y todos nosotros entendemos cuál es el espíritu de la disposición. Y se puede redactar sin necesidad de eliminar esa locución. De lo contrario, la concesión se podría renovar por 25 años más, pese a que se encuentre presente alguna causal de caducidad.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señor Senador , la duda de la Secretaría radicaba precisamente en que si se ha constatado una situación de caducidad, la concesión termina.
Entonces, no veo qué se puede renovar.
El señor LETELIER.-
Podría existir una causal de caducidad y que la concesión siguiera vigente. Porque la caducidad no se produce ipso facto. No: tiene que ser alegada, resuelta de cierto modo y declarada formalmente.
Se debe cumplir todo un procedimiento.
En consecuencia, es necesario establecer ese criterio.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
¿Me permiten?
Yo considero razonable que no se renueve una concesión si existe alguna causal de caducidad que se haya verificado
Eso parece lógico.
Por lo tanto, la norma debería disponer que la concesión se puede renovar, salvo que registre tres informes ambientales negativos o se hayan verificado causales de caducidad contempladas en la presente ley.
El señor LETELIER.-
¡Eso es!
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se autorizará a la Secretaría para precisar que las concesiones de acuicultura no se renovarán cuando hay tres informes ambientales negativos o se han verificado causales de caducidad...
El señor LETELIER.-
Que estén contempladas en la presente ley.
El señor NOVOA (Presidente).-
...contempladas en la presente ley.
Perfecto.
Ese texto u otro similar. Así resulta comprensible.
El señor LETELIER.-
Está bien.
El señor NAVARRO.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Puede usar de ella, Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , dado que, efectivamente, hubo indicación del Ejecutivo para eliminar, entre otras, la causal de caducidad de la concesión por graves faltas laborales, estimo que el inciso en comento amplía la verificación de otras causales de caducidad establecidas en la presente ley, que son varias.
El señor NOVOA (Presidente).-
"Establecidas en la ley".
El señor NAVARRO.-
Por lo tanto, ya que se va a efectuar la modificación referida, podría agregarse el vocablo "otras". Porque, además de la causal de caducidad por daño ambiental, hay otras...
El señor NOVOA (Presidente).-
Señor Senador, siempre se trata de caducidades establecidas en la ley.
En mi opinión, la norma de la letra b) del numeral 7), que nos ocupa, se puede corregir por ser solo un defecto de redacción.
El punto planteado por el Senador señor Escalona no se puede subsanar porque en tal caso, sencillamente, no se aceptó la causal. Y la única forma de que ello ocurra es la señalada por él mismo: que se introduzca la enmienda pertinente en el tercer trámite constitucional del proyecto.
En el precepto que ahora nos ocupa, está claro que la concesión no se renovará si se ha verificado alguna causal de caducidad contemplada en la
ley.
El señor ORPIS .-
Exacto.
El señor NOVOA (Presidente).-
Todas esas causales se hallan establecidas. Y el problema es únicamente de redacción.
El señor NAVARRO.-
El hecho de que la norma no las explicite implica que no existen. Por ende, no podrá haber caducidad.
El señor NOVOA (Presidente).-
Hay muchas causales de caducidad.
El señor NAVARRO.-
Pero que no se entienda que se trata únicamente de la ambiental.
El señor NOVOA (Presidente).-
No. Por eso el texto expresará que las concesiones no se renovarán cuando existan tres informes ambientales negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de esta ley.
Por consiguiente, una vez verificada cualquiera de dichas causales, no se renovará la concesión.
El señor LETELIER.-
Eso es.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , lo invito a hacer la referencia con relación a mi última intervención, tocante a los plazos de prescripción.
El concepto "verificado" da cuenta de movimiento; de que es factible que tenga lugar algún proceso diverso de verificación de las causales.
Creo que el inciso tiene que ser determinante en estatuir que, no habiéndose cumplido las causales existentes, la caducidad operará de manera inmediata. Y verificada...
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador, no nos confundamos. Aquí no estamos hablando de caducidad, sino de renovación de concesiones. Porque si se constata la causal de caducidad, la concesión caduca y no se puede renovar.
La disposición en análisis se refiere a las concesiones que no han expirado; que vencieron pero respecto de las cuales tal vez existan informes ambientales negativos o condiciones o causales de caducidad que no se hicieron efectivas como tales, pero que sí fundamentan su no renovación.
Ese es el punto.
El señor LETELIER .-
En efecto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, en razón de la lectura que yo hago, termino diciendo lo siguiente.
Si el concesionario cumple con el aspecto medioambiental, operará la renovación. Sin embargo, quizás haya otras observaciones en proceso. Por lo tanto, de acuerdo con esta disposición, se autorizará la renovación en tanto no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley.
Como digo, puede haber varias causales en proceso, por ejemplo, de apelación. Pero en virtud de esta norma, habiéndose cumplido solo lo relativo a los informes ambientales, procederá la renovación aun cuando se encuentren en etapa de verificación...
El señor NOVOA (Presidente).-
No es así.
El señor NAVARRO.-
...las otras causales ambientales.
Señor Presidente , quiero dejar superclaro el punto, porque de ser interpretada así la disposición, estaremos, en definitiva, frente a un grave problema: por un lado, a una renovación solo por cumplimiento ambiental, y por otro, a una renovación automática -así la entiendo yo-, mientras "no se hayan verificado las causales de caducidad de la presente ley". Y estas, repito, pueden encontrarse en proceso.
Entonces, ambas operarán en tiempos diferentes.
O sea, habrá un tiempo para la renovación sobre la base del problema ambiental, y otro para la renovación mientras se verifican las demás causales de caducidad.
Entonces, se realizará una verificación.
Lo que no creo apropiado -lo pregunto a los representantes del Ejecutivo- es que, si hay cumplimiento ambiental, la concesión se renueve automáticamente y se quede en espera de la verificación de las otras causales de caducidad.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No nos anticipemos, Su Señoría. Aquí está claro: la concesión no se renovará en los casos de informes ambientales negativos...
El señor NAVARRO.-
Correcto.
El señor NOVOA (Presidente).-
...o de verificación de causales de caducidad.
El señor LETELIER .-
¡Exacto!
El señor ORPIS .-
"O" de verificación.
El señor NOVOA (Presidente).-
Eso autoriza para no renovar la concesión.
El señor NAVARRO.-
Correcto.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Entonces, se autoriza el cambio en la redacción del inciso referido en los términos señalados, esto es, la frase "o se hayan verificado las causales de caducidad de esta ley.".
Ha concluido la discusión particular del proyecto y queda despachado en este trámite.
Terminado el Orden del Día.
PETICIÓN DE OFICIO
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Ha llegado a la Mesa una petición de oficio.
El señor NOVOA (Presidente).- Se le dará curso en la forma reglamentaria.
--El oficio cuyo envío se anuncia es el siguiente:
Del señor HORVATH:
A la señora Presidenta de la República , al señor Ministro de Relaciones Exteriores y a la señora Ministra de Agricultura , sobre POSTULACIÓN DE PARQUES Y RESERVAS NACIONALES DE AYSÉN Y MAGALLANES COMO PATRIMONIO MUNDIAL.
El señor NOVOA (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:30.
Manuel Ocaña Vergara
ANEXO
MOCIÓN DE LA HONORABLE SENADORA ALVEAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS SOBRE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (6824-13)
Honorable Senado:
El fomento del trabajo a tiempo parcial permite que trabajadores que se ven impedidos de trabajar a tiempo completo puedan hacerlo. Este es el caso de los jóvenes que estudian! y que buscan compatibilizar su formación con el trabajo, de las personas con alguna discapacidad, de los adultos mayores y sobre todo de algunos trabajadores con responsabilidad familiar, situación en la que se encuentran mayoritariamente las mujeres con hijos y los hombres que tienen a su cuidado a los menores.
El trabajo a tiempo parcial es una eficaz herramienta para reorganizar las estructuras productivas de las empresas y a su vez alcanzar mayores grados de adaptabilidad en la jornada de trabajo, dentro de los límites semanales que impone la normativa laboral. Tiene como objetivo de satisfacer los intereses productivos de las empresas y los derechos de los trabajadores, como la revalorización del tiempo libre de los trabajadores, la vida familiar, la actividad cultural, deportiva y educativa.
Sin perjuicio de lo anterior, a falta una real política de difusión y promoción como se ha hecho por ejemplo en Holanda y Alemania, la aplicación de la institución del trabajo a tiempo parcial es del todo insuficiente en nuestro mercado laboral. Del mismo modo, una política de difusión que debe ir acompañada de incentivos, como por ejemplo subsidio al transporte público para los colectivos que se quiere beneficiar y de subsidio estatal para la sala cuna y jardín infantil.
Una adecuada política de promoción del trabajo a tiempo parcial puede ser determinante para colectivos muy importantes como son los jóvenes que buscan insertarse por primera vez en la vida laboral y de los trabajadores con responsabilidad familiar, especialmente mujeres quienes diariamente se ven a materiales y a prácticas discriminatorias que les impiden acceder a puestos de trabajo de jornada completa.
Para estos grupos el trabajo a tiempo parcial puede ser una alternativa potente durante ciertos ciclos de su trayectoria laboral, con el fin de la o salir de la precariedad de los empleos informales y acceder así a empleos formales y protegidos socialmente, en aras de un crecimiento económico equitativo y solidario. Así, el trabajo a tiempo parcial puede ser una eficaz política pública para combatir la informalidad laboral y los trabajos precarios.
Los factores que determinan un escenario de cambio del modelo tradicional de las relaciones de trabajo, son la revolución por el desarrollo de la informática, el cambio en las habilidades requeridas para enfrentar relaciones laborales cruzadas por las nueva tecnologías, el surgimiento del teletrabajo o trabajo fuera del establecimiento de la empresa, un mayor movimiento rotatorio del trabajo, de subordinado a autónomo y viceversa, la intermediación laboral y la tercerización del trabajo. También fenómenos del trabajo humano, el paso de sistemas de remuneraciones fijas a remuneraciones variables o remuneraciones por rendimiento. Son cambios en el mercado del trabajo, a los que hay que adaptar la normativa laborar protegiendo y promoviendo el trabajo decente.
El rol del derecho es reconocer jurídicamente las contrataciones atípicas surgidas de este nuevo escenario, creando mecanismos de protección social universal y mecanismos de capacitación y reinserción laboral de los trabajadores que les permita ser sujetos activos de sus trayectorias laborales en un mundo compelido por la sociedad del conocimiento.
En los países que ha tenido mayor desarrollo el trabajo a tiempo parcial se ha caracterizado por una forma mayoritariamente de ocupación femenina. Cabe destacar a los países europeos como Holanda donde el año 2000 el 70,5% de las mujeres económicamente activas tenían un contrato de trabajo a tiempo parcial, en circunstancias que un 19,2% de los hombre tenía contrato de jornada parcial. En el mismo año, en gran Bretaña el 44,6 % de las trabajadoras estaba ocupada tiempo parcial, en Dinamarca el 34, 1, en Francia el 31%, en Austria el 32,2%, en Irlanda el 30,1, en Suecia el 36% y en Alemania el 37,9.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce y promueve el trabajo a tiempo parcial, en el convenio N° 175 de 1994 así como en la recomendación N° 182 del mismo año. La OIT señala y valora la importancia de contar con un empleo productivo y libremente elegido y la importancia del trabajo a tiempo parcial como una manera de abrir nuevas posibilidades de empleo.
En la directiva de la Unión Europea sobre trabajo a tiempo parcial fomenta el trabajo a tiempo parcial como mecanismo para preparar la jubilación, compaginar la vida profesional y laboral, garantizar la supresión de discriminación contra los trabajadores a tiempo parcial y mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial.
Principales contenidos del proyecto
El proyecto de ley que se presenta modifica el artículo 40 bis A, permitiendo que las jornada diaria sea continua o discontinua con un máximo de 10 horas diarias e interrupción para colación con un límite de media hora a una hora. En los hechos permite el trabajo a tiempo parcial con jornadas continuas o discontinuas, modalidad que existe en el derecho comparado.
Además el proyecto de modifica el artículo 40 bis C permitiendo al empleador que con una antelación mínima de un día y no de una la alternativa de distribución de jornada pactadas. Se autoriza en los hechos una aplicación práctica mucho más eficaz de los contratos a jornada parcial con diferentes sistemas de distribución de jornada.
Por último, se incorpora un nuevo artículo 40 bis E que permite el contrato de jornada parcial de llamada por hora en que se aplican las normas del presente párrafo y las del contrato a jornada completa en lo no regulado en dicho artículo. En los hechos se autoriza el contrato de llamada por hora en nuestra legislación con la protección de la legislación laboral, lo que existe en el derecho comparado.
De acuerdo a los fundamentos señalados, vengo en presentar el siguiente,
Proyecto de Ley
Artículo único: "Modifíquese el Código del Trabajo en el siguiente sentido:
Sustitúyase el artículo 40 bis A por el siguiente: "En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias.
La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.
La jornada ordinaria diaria deberá ser continua o discontinua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación."
Sustitúyase el artículo 40 bis C por el siguiente: "Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de un día, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente."
Incorpórese el siguiente artículo 40 bis E nuevo: "Las partes podrán celebrar contratos de llamada por hora, la que no podrá ser inferior a tres horas diarias y se le aplicarán las disposiciones del presente párrafo y las de este código que rigen para los trabajadores a tiempo completo en lo no regulado en este artículo."
(Fdo.): Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.-