Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Alberto Espina Otero
- PERMISO
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
-
SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TAXIS COLECTIVOS EN REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Ricardo Lagos Weber
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
-
BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Chahuan Chahuan
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Eugenio Tuma Zedan
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- 7. MOCIÓN DE LAS HONORABLES SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y RINCÓN, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LA FALTA DE INFORMACIÓN ACERCA DE LA VIGENCIA DE UNA PROMOCIÓN COMERCIAL (7291-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Ximena Rincon Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 8. MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LARRAÍN, GARCÍA, LETELIER, SABAG Y PÉREZ VARELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO A HUELGA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS (7293-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hernan Larrain Fernandez
- Jose Garcia Ruminot
- Juan Pablo Letelier Morel
- Victor Perez Varela
- Hosain Sabag Castillo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 7. MOCIÓN DE LAS HONORABLES SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y RINCÓN, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LA FALTA DE INFORMACIÓN ACERCA DE LA VIGENCIA DE UNA PROMOCIÓN COMERCIAL (7291-03)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 358ª
Sesión 65ª, en martes 9 de noviembre de 2010
Ordinaria
(De 16:19 a 17:19)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JORGE PIZARRO SOTO, PRESIDENTE,
Y JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.....................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.............................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS.............................................
IV. CUENTA............................................................................
Acuerdos de Comités.............................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que complementa y modifica la ley Nº 20.387, sobre bonificación por retiro voluntario de funcionarios municipales (7216-06) (se aprueba en general)............
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende indefinidamente inscripción de taxis colectivos en Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (6559-15 y 7028-15) (se aprueba en particular)............
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedán, Eugenio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda , señor Felipe Larraín Bascuñán, y de Transportes y Telecomunicaciones, señor Felipe Morandé Lavín.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 20 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 63ª y 64ª, ambas ordinarias, en 2 y 3 de noviembre del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor PIZARRO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política respecto del proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Tuma, Cantero, Quintana, Navarro y Walker (don Ignacio), referido a las personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales (boletín N° 7.068-04).
--Se toma conocimiento y se remite el proyecto al Excelentísimo Tribunal Constitucional.
Con los dos siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, iniciado en mociones de los Senadores señor Letelier y señora Allende, respectivamente, en primer trámite constitucional, que suspende en forma indefinida la inscripción de taxis colectivos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros (boletines números 6.559-15 y 7.028-15, refundidos).
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que complementa y modifica la ley N° 20.387, sobre bonificación por retiro voluntario de funcionarios municipales (boletín N° 7.216-06).
Con los dos últimos retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos (boletín N° 4.426-07).
2.- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas (boletín N° 7.240-08).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Seis de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los tres primeros comunica que ha prestado su aprobación a las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley que amplía el Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile, con urgencia calificada de "suma" (boletín N° 7.164-25).
--Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso.
2.- Proyecto que modifica la ley N° 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de Subdirector Médico, con urgencia calificada de "suma" (boletín N° 7.140-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
3.- Proyecto de ley que efectúa un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal, y compensa menores ingresos de comunas afectadas por terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, con urgencia calificada de "suma" (boletín N° 7.262-06).
--Pasa a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas.
Con el cuarto comunica que ha prestado su aprobación, con las enmiendas que indica, al proyecto de ley sobre recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones (boletín N° 7.029-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Con el quinto informa que ha rechazado la idea de legislar respecto del proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Zaldívar (don Andrés), Escalona, Gómez, Lagos y Longueira, relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes (boletín N° 6.974-06), e informa la nómina de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que ha de formarse conforme lo dispone el artículo 70 de la Constitución Política de la República.
--Se toma conocimiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Senado, se designa a los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para que integren la referida Comisión Mixta.
Con el último solicita el desarchivo del proyecto de ley que modifica normas sobre patria potestad, aprobado en primer trámite constitucional por dicha Cámara (boletín N° 3.592-18).
--Se accede a lo solicitado y se devuelve el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De la Excelentísima Corte Suprema, con el cual remite su opinión respecto del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Matrimonio Civil, estableciendo que será el ministro de la Iglesia quien envíe al Servicio de Registro Civil el certificado de matrimonio religioso (boletines números 3.536-18; 3.551-18; 3.659-18; 3.731-18; 3.732-18; 3.972-18; 4.602-18; 4.745-18; 5.104-18; 6.008-18; 6.277-18, y 6.638-18, refundidos).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Cinco del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con los dos primeros, remite copia autorizada de las resoluciones dictadas en la acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 38 ter de la ley N° 18.933 y 2.331 del Código Civil.
--Se toma conocimiento y se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con los tres siguientes, envía copia autorizada de las sentencias dictadas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1° de la ley N° 19.989 y 42, numeral 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos.
Del señor Ministro de Agricultura , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, respecto de la posibilidad de revisar la normativa que permite la intervención o alteración del hábitat de diversas especies forestales declaradas monumentos naturales e inviolables y disponer su posible derogación.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el que responde un oficio cursado en nombre del Honorable señor Horvath, en relación con el uso del transporte aéreo en la Región de Aysén y la posibilidad de otorgar un subsidio al efecto.
Del señor Director Nacional de Aguas , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Bianchi, sobre la normativa que regula la importación de equipos de radiocomunicación base, móviles, antenas y elementos periféricos.
Del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, con el que responde un oficio remitido en nombre del Honorable señor Navarro, relativo al pago del impuesto territorial por parte de las empresas forestales.
Del señor Director Ejecutivo del Programa Pro Empleo de la Subsecretaría del Trabajo , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de la posibilidad de otorgar apoyo al programa de generación de nuevos empleos que se desarrollará en la zona austral para enfrentar los efectos del alga Didymosphenia Geminata.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que complementa y modifica la ley N° 20.387, sobre bonificación por retiro voluntario de funcionarios municipales, con urgencia calificada de "discusión inmediata" (boletín N° 7.216-06).
--Queda para tabla.
Mociones
De las Senadoras señoras Allende y Rincón, con la que inician un proyecto de ley que sanciona la falta de información acerca de la vigencia de una promoción comercial (boletín N° 7.291-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
De los Senadores señores Larraín, García, Letelier, Sabag y Pérez Varela, con la que dan inicio a un proyecto de reforma constitucional sobre negociación colectiva y derecho a huelga de los funcionarios públicos (boletín N° 7.293-07.
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Permiso Constitucional Solicitud del Senador señor Espina --Se accede.
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Los Comités, en sesión de hoy, acordaron en forma unánime lo siguiente.
1.- Incluir en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión el proyecto sobre bonificación por retiro voluntario de los funcionarios municipales. De ser aprobado, se enviaría, para segundo informe, a las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas. Informado que sea, se pondrá en la tabla de la sesión ordinaria de mañana.
2.- Poner en segundo lugar y último de la tabla de hoy el asunto que figura en el número 1, es decir, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo Registro.
3.- Volver a Comisión, para nuevo primer informe, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exceptúa a la Empresa Nacional del Petróleo de la aplicación del artículo 15 de la ley N° 20.402, que creó el Ministerio de Energía.
4.- Levantar esta sesión a las 17.
5.- Consultar a la Sala respecto de la petición del Ejecutivo para fijar como plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre bono para los matrimonios que cumplan 50 años de casados hasta las 12 del lunes 15 del mes en curso.
El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme a lo resuelto por los Comités, solicito el acuerdo de la Sala sobre fijación de plazo para indicaciones. Entiendo que lo hay
Quedaría para el día lunes 15, a las 12.
Acordado.
También con respecto a los acuerdos de Comités, propongo a la Sala, tratar como si fuera de Fácil Despacho, en el segundo lugar del Orden del Día, el proyecto de ley, originado en moción de los Senadores señor Letelier y señora Allende, respecto del congelamiento de la inscripción de los taxis colectivos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros .
La iniciativa tiene "discusión inmediata". La Comisión la aprobó hoy. Y la petición de esta y del Ministro es poder despacharlo ahora. Tendría que ser con un informe verbal, el cual, según me informa Secretaría estaría concordado. Solicitaríamos a quien presidió la Comisión que lo diera.
Esa es la única alteración a lo resuelto por los Comités.
Por lo tanto, ¿habría acuerdo para proceder en esos términos?
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, entiendo que lo relativo al plazo para presentar indicaciones tiene que ver con el proyecto de ley sobre bono bodas de oro.
El señor PIZARRO (Presidente).- Así es.
El señor LETELIER.- ¿Cuál fue el plazo acordado? No me quedó claro.
El señor PIZARRO (Presidente).- El 15 de noviembre, a las 12.
V. ORDEN DEL DÍA
BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que complementa y modifica la ley N° 20.387, sobre bonificación por retiro voluntario de funcionarios municipales, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7216-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 61ª, en 26 de octubre de 2010.
Informe de Comisión:
Certificado de Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, sesión 65ª, en 9 de noviembre de 2010.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal del proyecto es facultar a las municipalidades para pagar la bonificación por retiro a aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, no resultaron seleccionados por haberse agotado los cupos fijados para el primer año de vigencia de la ley N° 20.387.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización lo discutió solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Pérez Varela y Sabag.
El texto del proyecto que la Comisión propone aprobar en general se transcribe en el certificado por ella emitido.
Cabe tener presente que esta iniciativa será conocida en su discusión particular por las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , informo la iniciativa solo en general y en mi calidad de Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Hemos solicitado -así lo acordaron los Comités y la Sala- que se vea en particular por las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, con el fin de poder discutirlo mañana. Nos reuniremos esta misma tarde para despacharlo en particular.
La ley N° 20.387 renovó la facultad otorgada por la ley N° 20.135, que ordenó el pago de una bonificación de cargo municipal para el retiro voluntario de los funcionarios que cumplieran determinados requisitos, como por ejemplo 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
La ley que renovó esta facultad fijó un máximo de 3 mil 400 cupos, con mil 600 para el primer año de vigencia, que corresponde al 2010, y de mil 600 para el segundo año, es decir, el 2011.
Cuando se cerró la postulación, se registraron 2 mil 21 solicitudes que cumplían con los requisitos, de manera que, descontados los mil 600 cupos, hubo 421 funcionarios que no recibieron el beneficio.
El Ejecutivo , considerando la opinión de los alcaldes y funcionarios municipales, propone en este proyecto utilizar parte de los cupos del segundo año para otorgar la bonificación y así dar satisfacción a aquellos que no fueron oportunamente beneficiados con ella.
En cuanto a la estructura, el proyecto está conformado por cinco artículos permanentes.
El artículo 1° faculta a los municipios para otorgar la bonificación aludida a los funcionarios que no fueron seleccionados por haberse excedido los cupos disponibles para el primer año.
El artículo 2° prescribe un mecanismo especial para que también se beneficien con esta bonificación los servidores municipales afectados por el terremoto que presenten su renuncia voluntaria a más tardar el 31 de enero del 2011.
El artículo 3° considera recursos por 21 mil 500 millones de pesos para conformar el aporte fiscal a la bonificación adicional a que tienen derecho quienes integran las plantas de profesionales, directivos y jefaturas; a las de técnicos, administrativos y auxiliares de los estamentos municipales.
El artículo 4° imputa a reasignaciones presupuestarias de la SUBDERE, con cargo al Tesoro Público, los 21 mil 500 millones de pesos ya señalados.
Finalmente, el artículo 5° regula la situación de los beneficiarios fallecidos con posterioridad a su postulación al beneficio, con el fin de que la bonificación integre la masa hereditaria.
El proyecto fue consensuado con el Ejecutivo, los municipios y los empleados municipales, y encontró unánime apoyo en la Comisión de Gobierno.
Esperamos, si Dios quiere, despachar la iniciativa en particular esta misma tarde o mañana a primera hora en la Comisión, para que en la sesión de mañana quede definitivamente terminada su tramitación.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente, solicito que se abra la votación.
El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se cerrará el debate y procederemos a tomar la votación.
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Pido a los señores Senadores que fundamentarán su voto que sean muy breves, porque debemos tratar dos proyectos más -uno de transportes y otro de pesca- y la sesión se levantará a las 17, según el acuerdo de Comités.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , tal como señaló el Presidente de la Comisión de Gobierno , Senador señor Sabag , creo que este proyecto es tremendamente importante.
Tuvo su origen el año pasado en un diálogo del Gobierno de la época con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, y permite un retiro digno a miles de estos trabajadores.
Si ellos jubilaran hoy sin la norma legal que se propone, verían caer sus remuneraciones a un tercio de lo que perciben en servicio activo. Además, no se les puede obligar al retiro. Por lo tanto, es comprensible que busquen mejores condiciones para ese propósito.
Pero ahora cuentan con este proyecto, que -repito- se inicia el año pasado y arroja su primer resultado en mayo último, como manifestó el Honorable señor Sabag , cuando llegan estos recursos para aproximadamente mil 600 funcionarios municipales de distintos escalafones.
El segundo aspecto relevante de la iniciativa, señor Presidente, es que permite justamente "el tiraje a la chimenea" del que tanto se habla, y modernizar la función pública municipal.
Además, quiero llamar la atención sobre dos elementos sumamente importantes.
En primer lugar -esto constituye una diferencia respecto del proyecto anterior sobre la materia-, los funcionarios de municipalidades ubicadas en zonas afectadas por la catástrofe, señaladas en el decreto supremo Nº 150, de este año, dictado por el actual Gobierno luego del terremoto, que debieron postular al beneficio y no lo hicieron -no se trata de quienes quedaron fuera por falta de cupos-, podrán participar en esta nueva postulación. El plazo que se les fija para acogerse a retiro es el 31 de enero de 2011.
En segundo término, se resuelve un asunto relativo a la herencia. Hay muchos casos de personas que han fallecido luego de postular y que, por ende, no alcanzan a percibir el beneficio. El proyecto permite que las bonificaciones correspondientes pasen al acervo de bienes, al patrimonio, a la herencia de esas personas. Tal propuesta representa un beneficio importante.
Para la Región de La Araucanía, que represento en el Senado, la iniciativa implica un avance muy transcendente. Solamente en la provincia de Malleco hay cerca de 40 ó 50 personas que están en condición de retirarse. Y en algunos casos, ello puede significar hasta 540 UF. Por lo tanto, la bonificación propuesta se adiciona a la indemnización por años de servicio de 11 meses, que ya reciben por la ley correspondiente.
Por otra parte, señor Presidente , se resuelve una controversia que existía entre la Contraloría, la SUBDERE y los municipios. Porque no había claridad finalmente acerca de cómo se iba a pagar el beneficio, lo que hoy queda absolutamente claro.
Por ello, vamos a respaldar la iniciativa. Creemos que es buena para los funcionarios públicos, particularmente, para los funcionarios municipales que están en edad de retiro.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente, en primer lugar, me alegro por el contenido de este proyecto.
Efectivamente, en la mañana -tal cual lo anunció el Presidente de la Comisión de Gobierno- analizamos de manera inmediata la idea de legislar con el Ejecutivo . Y esperamos resolverla en particular durante la tarde de hoy, para despacharla en la sesión de mañana.
Sin embargo, llama la atención que nos estemos acostumbrando, o mal acostumbrando, a otorgar estas bonificaciones cada vez que se habla de los funcionarios públicos que deben acogerse a retiro. El asunto se ha hecho casi habitual año tras año. No sé hasta dónde vamos a seguir resistiendo una situación exageradamente injusta que ocurre al interior del sector público.
Hoy hablamos de los municipales. En otras ocasiones, nos hemos referido a innúmeras otras reparticiones públicas que cada día muestran un permanente deterioro, fundamentalmente al momento en que el personal jubila.
Las miles de miles de personas que están a honorarios, las miles de miles de personas que están a contrata, al momento legítimo de jubilar ven el gran deterioro previsional que tienen, lo que los obliga a seguir desempeñando sus funciones, a pesar de la cantidad de años de servicio que llevan.
En resumen, aquí falta un reconocimiento final.
La llamada "norma 80-20" no se ha cumplido nunca. ¡No se ha cumplido nunca! Y es una situación que nosotros mismos aceptamos cada vez que votamos el Presupuesto de la Nación. Entonces volvemos a aceptar la injusta situación que viven los funcionarios públicos.
Hoy día una vez más estamos entregando una bonificación especial por retiro voluntario. Me parece bien, porque, como dijo el Senador Quintana, efectivamente permite "el tiraje de la chimenea" y que las familias, en caso de personas fallecidas, puedan recibir este legítimo beneficio. Pero mal, porque seguimos tapando el sol con un dedo respecto de la realidad que vive la mayoría de nuestros funcionarios públicos.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , cabe destacar que el proyecto, según se informó, fue consensuado entre la Asociación de Funcionarios Municipales, el Gobierno y la Comisión. Ello me parece muy importante, porque hemos venido durante largos años postergando el debate del artículo 110, que busca la reasignación de plantas, su disminución, y mayores facultades de los ediles.
Uno podría esperar que la misma voluntad para llegar a acuerdos con los funcionarios municipales se manifestara en todos los proyectos, particularmente en uno que causa mucha inquietud en estos trabajadores: el de las atribuciones del alcalde para reasignar plantas.
Si bien esa iniciativa ya fue despachada y es ley de la República, hubo personas que no lograron conseguir cupos para el primer año.
En el proyecto que nos ocupa, lo fundamental es que se incorporan no solo los funcionarios de municipios en zonas afectadas por la catástrofe, sino también los que, siendo seleccionados, no pudieron obtener el beneficio por no existir los cupos disponibles. Ahora se propone aumentar los recursos y se señala que serán financiados mediante una reasignación de la SUBDERE.
Estamos discutiendo el Presupuesto de la Nación. Todas las reasignaciones son complejas, porque implica quitar algo a alguien; o sea, alguien dejará de percibir fondos.
En mi opinión, la voluntad principal debiera estar centrada en el Tesoro Público, a fin de obtener recursos frescos, sin necesidad de reasignación, menos si son forzadas. Considerando el presupuesto destinado a la SUBDERE y que las Regiones necesitan muchos fondos, particularmente luego de la catástrofe, yo no sé si van a existir recursos suficientes en dicha Subsecretaría.
Pero siempre está el salvavidas, el paraguas del Tesoro Público. Por ello, tiendo a pensar que este al final soportará el financiamiento de la iniciativa en comento.
No disponemos de los estudios -no sé si la Comisión lo trató- sobre el daño previsional sufrido por las personas a raíz de la caída brutal de las AFP en 2009. Muchos funcionarios públicos y trabajadores de todo tipo perdieron hasta el 50 por ciento de sus ahorros previsionales. Y la recuperación que hoy día observamos no alcanza a más del 24 ó 25 por ciento. Ha sido ascendente, pero lenta. O sea, ellos sufrieron un golpe brutal: quien tenía 100 millones perdió 50 millones de la noche a la mañana. Ello varía dependiendo del Fondo (A, B o C) al que se pertenece.
No hemos entrado todavía al fondo de la materia, pero cientos de miles de trabajadores perdieron una cifra histórica: más de 26 mil millones de dólares. Esa fue la cifra oficial entregada: ¡26 mil millones de dólares! Los Fondos cayeron entre 30 y 50 por ciento.
Por tanto, en este caso quiero pensar que los funcionarios que se acogen a retiro lo hacen en la mejor de las condiciones, porque algunos estaban en situación de decir: "¿Me voy ahora? ¿Tomo el bono o no? Pero la verdad es que no he alcanzado a recuperarme, porque perdí la mitad de mis ahorros previsionales en la AFP".
Creo que esa realidad va a quedar pendiente. Es efectivo que las personas no alcanzarán a recobrar, como prometieron las administradoras de fondos de pensiones, parte importante de lo que perdieron producto de una crisis que esquilmó a cientos de miles de trabajadores.
Por otro lado, entiendo que los alcaldes tendrán que dar todas las facilidades. El proyecto señala que el beneficio deberá solicitarse a ellos. Espero que no haya ningún tipo de discrecionalidad en el proceso de postulación y que todos los que pidan la bonificación la obtengan mediante el trámite más expedito posible.
Voto a favor de la idea de legislar, señor Presidente, porque la iniciativa es fruto de un acuerdo con los funcionarios municipales a nivel nacional y porque viene a hacer justicia, particularmente, en las zonas afectadas por el terremoto, donde los interesados no pudieron postular pues ya no había municipio. Muchos resultaron totalmente destruidos, como Talcahuano y Tomé, entre otros.
Creo que con esto hacemos justicia a dichos funcionarios.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (34 votos a favor).
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma y Walker (don Patricio).
El señor PIZARRO (Presidente).- La iniciativa pasa a las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, para el segundo informe.
Les recuerdo a Sus Señorías que el acuerdo de Comités es que discutamos mañana el proyecto en particular.
SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TAXIS COLECTIVOS EN REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Según lo resuelto por la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Letelier y señora Allende, en primer trámite constitucional, que suspende la inscripción de taxis colectivos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros , con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6559-15 y 7028-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor Letelier y señora Allende).
En primer trámite:
a) el primer proyecto, sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.
b) el segundo proyecto, sesión 31ª, en 9 de junio de 2010.
Informes de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones (verbal), sesión 62ª, en 27 de octubre de 2010.
Transportes y Telecomunicaciones (segundo), sesión 65ª, en 9 de noviembre de 2010.
Discusión:
Sesión 62ª, en 27 de octubre de 2010 (se aprueba en general).
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tal como se acordó, el Presidente de la Comisión rendirá un informe verbal sobre la materia.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, en mi calidad de Presidente accidental de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, quiero informar sobre la iniciativa que suspende la inscripción de taxis colectivos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros .
Como recordarán, doce años atrás se estableció un proceso de congelamiento de dicha inscripción. Fue primero por dos años y después, en dos ocasiones, por cinco años.
En esta ocasión quien habla presentó una moción, y luego la Senadora señora Allende formuló otra similar, las cuales fueron fusionadas en la Comisión.
El propósito inicial del proyecto era establecer un congelamiento o cierre del Registro de modo indefinido. Después de varias conversaciones, se llegó al acuerdo que paso a relatar.
Este consta de cinco puntos: cuatro quedarán en la ley y uno será remitido al reglamento pertinente.
En primer lugar, se prorroga por cinco años la vigencia de la ley que suspendió la inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros.
Quiero recordar que, más que existir un registro a nivel nacional, hay uno por Región para este efecto. Se mantiene, por ende, suspendido el proceso de inscripción para los próximos cinco años en las quince Regiones del país.
En segundo término, se fija una facultad al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones -no a los seremis- para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo a un reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro . Con esto se abre una válvula de excepción para que, de manera fundada, dicho Secretario de Estado pueda ejercer tal atribución.
El señor ORPIS.- ¿Dentro de los cinco años?
El señor LETELIER.- Sí, señor Senador.
¿Cuáles serán los criterios para autorizar nuevas inscripciones? El primero, que quedará en la ley, dice relación a los recorridos. Se plantea que solo se podrán autorizar nuevas inscripciones de nuevos recorridos de taxis colectivos en zonas donde no existe servicio o que, existiendo, sea insuficiente o insatisfactorio para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informe técnico que establezca el reglamento. Es decir, el Ministro está facultado para autorizar excepcionalmente recorridos de taxis colectivos donde no existan.
El tercer acuerdo consiste en disponer una norma en el reglamento que establezca que caducará la inscripción en el Registro a los taxis colectivos autorizados a funcionar en ciertas zonas que luego abandonen el recorrido asignado.
En cuarto término, se propone incorporar en la iniciativa legal una disposición que señala que no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra. O sea, no se permitirá pasar de taxi básico a taxi colectivo, o a la inversa.
Por último, se limita la cantidad de inscripciones que el Ministerio puede autorizar. Tal facultad no es ilimitada. Se fija un techo de 4 por ciento para los taxis colectivos y de 20 por ciento para los taxis básicos o de otra modalidad inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.076. Esto es, desde hace cinco años.
En resumen, señor Presidente , se prórroga por cinco años dicha legislación; se faculta al Ministerio para inscribir excepcionalmente nuevos vehículos en casos fundados; se tiene en cuenta para ello el parámetro del recorrido al autorizar nuevas inscripciones donde no hay servicio o donde el que haya es insuficiente; se cancela la inscripción en el Registro si los vehículos abandonan el recorrido autorizado; se prohíben los cambios entre modalidades, y por último, se fija un techo para limitar el parque en su totalidad; todo ello, si el Ministro llega a usar la facultad excepcional que le concede la iniciativa.
Vale la pena señalar, señor Presidente, que la enmienda que propone la Comisión fue acordada por unanimidad.
Con respecto a los taxis, están considerados los básicos y los de otras modalidades inscritos. Ahí radica lo que se quiere regular. Muchos colegas plantearon en algún momento la situación de los vehículos piratas y manifestaron que no se tolerará su funcionamiento. Por ende, se quiere avanzar en un procedimiento para combatir esa modalidad de transporte.
Fue un acuerdo unánime de la Comisión sugerir que la ley se publique antes del 15 de noviembre, a fin de asegurar que se mantenga suspendida la inscripción en el Registro.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra para fundamentar el voto la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente , como señaló el Senador señor Letelier , el proyecto fue producto de un acuerdo unánime de la Comisión. Después de dos o tres sesiones logramos ese consenso, y es importante darlo a conocer a la Sala, porque al inicio había diferencias.
En el proyecto original planteamos con el Senador Letelier un congelamiento indefinido, teniendo en cuenta una serie de elementos. Pero nos abrimos a la posibilidad de prorrogar la vigencia de la ley Nº 20.076 por cinco años. En ese momento teníamos diferencias importantes con el Ejecutivo , porque no deseábamos que las excepciones que permite esta normativa pudieran convertirse en una ventana que al final terminaran igual aumentando el parque automotor, tomando en consideración -como señalamos- que ya existe una tremenda sobreoferta en muchas Regiones.
Nosotros estamos velando por la calidad de un servicio y por la responsabilidad con que los asociados hoy día están cubriendo esa actividad.
Lo anterior es un tema no menor y muy relevante -por lo menos yo lo quiero referir- en la Región que represento. Da gusto ver que los gremios se han hecho cargo de sus asociados, han trabajado cuidadosamente, se han capacitado, han renovado su parque automotor, están esforzándose y esmerándose por brindar un buen servicio, por cumplir la normativa.
Además, estamos llegando a un punto en que la congestión vehicular transforma la calidad de vida, que es insoportable en algunos casos en las horas punta, y obviamente también genera contaminación.
Dicho lo anterior, deseo destacar la importancia que tuvo lograr el acuerdo. Nosotros conseguimos que quedara en la ley en proyecto -tal como lo señaló el Senador Letelier en su informe oral- claramente establecido que se prorroga por cinco años la vigencia de la actual normativa que vence el próximo 15 de noviembre. De ahí la trascendencia de votar ahora la iniciativa, porque, como está muy cercana la fecha de término, había que solucionarlo pronto.
En segundo lugar -ya se ha señalado-, se faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente, pueda autorizar nuevas inscripciones. O sea, tiene un carácter de excepcionalidad. Y esa calificación técnica, según nos expresó dicho Secretario de Estado -nos preocupamos de que quedara establecido así en la ley en proyecto-, reviste ese carácter excepcional. Pero, además, todo lo que atañe a la parte técnica se encargará a SECTRA.
Personalmente le he consultado al Ministro sobre el particular, y su disposición es que sea un organismo técnico como SECTRA el que evalúe si efectivamente existe o no el servicio, si es suficiente y cuál es la respuesta de la ciudadanía frente a este. Ello resulta muy significativo, porque también se va a evaluar si las personas consideran que la prestación del servicio es buena o deficiente. Esto último justificaría el hecho de que el Ministro de Transportes excepcionalmente autorizara un recorrido, por ejemplo, a taxis colectivos en aquellas zonas donde no exista servicio o sea deficitario.
Como lo ha señalado el Senador Letelier, ello queda establecido en la ley.
Asimismo, debo hacer notar que no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra. Porque hoy día se ha visto que un taxi básico termina transformado -nadie sabe en virtud de qué- en un taxi -comillas- de turismo, sin que efectivamente haya claridad y transparencia al respecto.
Por último, en el caso excepcional de que no haya servicio o de que este sea deficiente, si se van a autorizar nuevas inscripciones, previo informe técnico al Ministro , se establece un techo, para que no se sobrepase. Es decir, aquellas no podrán superar en más de un 4 por ciento el número de taxis colectivos y un 20 por ciento la cantidad de taxis de otras modalidades.
Yo creo, señor Presidente -y con esto concluyo- que el acuerdo es bastante razonable. Tengo la satisfacción, junto al Honorable señor Letelier y los demás Senadores integrantes de la Comisión que nos allanamos al acuerdo, de haber consultado a los gremios que nos visitaron durante el estudio del proyecto en la Comisión.
Me parece que hemos logrado un acuerdo bastante satisfactorio, que permite aprobar la iniciativa mayoritariamente -si no unánimemente-, con la adhesión de los gremios, que pudieron constatar que nos allanamos a encontrar un acuerdo razonable que por sobre todo preservara lo fundamental: mantener, ahora que vencía la ley, el congelamiento del parque automotor por cinco años más y darle un carácter excepcional, bajo ciertas condiciones, a nuevas autorizaciones.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Hago presente a Sus Señorías que la sesión termina a las 5 de la tarde, prácticamente en este instante. Como estamos en votación, no puedo suspenderla. Sin embargo, en atención a que hay ocho inscritos, existe la posibilidad de que los señores Senadores no funden el voto, o bien, de que acordemos que hablen hasta por dos minutos cada uno, dado que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos debe sesionar en esta Sala.
Si no hay objeción, quienes están inscritos podrán intervenir por el tiempo antes señalado.
--Así se acuerda.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.- Señor Presidente, simplemente deseo valorar el acuerdo.
Esta mañana había dos posiciones completamente confrontadas. Una que quería establecer todos los criterios en la ley en proyecto y darle un carácter muy restrictivo; y otra, que se oponía tenazmente y que quería llevar la materia de que se trata al reglamento, con una lógica de ampliar lo más posible el acceso a la inscripción de vehículos.
Fue precisamente el voto de un Senador independiente el que logró establecer ese equilibrio, así que vale la pena rescatar aquello.
--(Aplausos en tribunas).
Y yo me alegro de que eso se haya producido, porque el acuerdo es muy ventajoso. Eso denota que cuando hay voluntad, cuando existe entendimiento, se logra.
El 4 por ciento de los taxis colectivos equivale a 58 mil; y el 20 por ciento de taxis básicos y de otras modalidades, a 46 mil. Ello, según las cifras de los que hoy están enrolados. Y eso tiene que ver con el techo, toda vez que, si los estudios de SECTRA determinan que hay una necesidad mayor, aun en esas condiciones, el Ministro está autorizado solo hasta el límite de 4 por ciento en taxis colectivos y de 20 por ciento en taxis básicos.
Los otros criterios ya se han analizado bastante en extenso y, en consecuencia, no puedo sino expresar mi satisfacción por este acuerdo y anuncio mi voto a favor.
--(Aplausos en tribunas).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , me alegro por este acuerdo.
Yo entiendo que el señor Ministro de Transportes no puede hacer uso de la palabra mientras estemos en votación, no obstante deseo hacerle presente dos inquietudes, aprovechando que se halla en la Sala.
No he estudiado el proyecto en detalle, pero no vi qué ocurre con los taxis de turismo. Porque me parece que en ese segmento es donde más puede haber una renovación o mayor interés en incorporar año tras año ese tipo de taxis, dado que constituye una actividad que va en constante aumento.
Por lo tanto, no sé en qué condición queda la excepción especial, en que el Ministro -no el Seremi- tiene la facultad para autorizar nuevas inscripciones, si aquí también están incluidos los taxis colectivos.
El otro aspecto que quiero comentarle al Ministro es que, en la Región de Magallanes, que me honro en representar en el Senado, pasa algo muy curioso: los taxis colectivos, para poder pedir la renovación del permiso o la autorización, deben viajar 500 kilómetros (250 de ida y 250 de vuelta), porque simplemente la Seremía no llega a Puerto Natales, no va a Tierra del Fuego. Resulta algo engorroso que los funcionarios que allí laboran vayan a esas zonas a prestar servicio a quienes están realizando esta importante actividad.
Por lo tanto, señor Presidente -por su intermedio se lo hago notar al señor Ministro -, los propietarios de esos vehículos se ven obligados a ir hasta la capital regional, hasta Punta Arenas, para realizar dicho trámite. Ello les significa perder uno o dos días de trabajo, con el riesgo que implica viajar esos 500 kilómetros.
En consecuencia, le solicito que este tema pueda verlo con la Seremía en el caso de la Región de Magallanes.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , hoy día creo que llegamos a un gran acuerdo, que permite no solo cerrar la inscripción de taxis colectivos y taxis que hoy día tiene nuestro país y prorrogarla por cinco años más, sino que adicionalmente establecer la posibilidad de que el Ministerio haga algunos tipos de ajustes.
En cuanto a los taxis colectivos se fijó un porcentaje al igual que a los taxis básicos de 4 y 20 por ciento, respectivamente, que va a permitir corregir la situación que ocurre en algunas comunas de mi circunscripción en las cuales hay falta de colectivos y donde se ha generado una industria de taxis piratas. Particularmente, en la comuna de San Antonio tenemos más de 100 taxis colectivos piratas.
Este proyecto nos posibilitará hacer los ajustes respectivos.
Del mismo modo, el criterio que se acordó para ser puesto en el Reglamento, que establece que aquellos taxis colectivos que se salgan del recorrido quedarán fuera del Registro , nos parece profundamente adecuado, dado que actualmente se aprueba en algunas comunas la circulación de taxis colectivos, y luego, se van a otra provincia o ciudad donde es más rentable.
Creemos que la iniciativa no solo beneficia a los dueños de taxis colectivos, sino también a los 300 mil usuarios que tendrán la posibilidad de acceder a taxis colectivos en nuestra zona.
Por lo tanto, hoy día concurrimos a un tremendo acuerdo.
Voto a favor.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente, felicito a los autores del proyecto, al Gobierno y a la Comisión de Transportes por haber llegado a un equilibrado acuerdo.
Considero que la iniciativa va en beneficio de mejorar el servicio para los usuarios y también la sustentabilidad de la actividad. Uno piensa que muchas de las actividades las resuelve más o menos bien el mercado, pero la que nos ocupa no puede solucionarla este por sí solo, tiene que intervenir la autoridad a efectos de regular quiénes van a hacer uso de un recurso limitado como son los espacios públicos y garantizar la sustentabilidad.
Sin embargo, creo que en esta materia debe existir también un compromiso, porque la mayoría de las Regiones -yo soy Senador por la Novena- tienen pequeñas localidades donde gracias a esta disposición hay ausencia del servicio. Y con esta ventana que se abrió es posible resolver para esos usuarios dicho transporte, pero al mismo tiempo requerimos más fiscalización.
Aquí es preciso que haya un compromiso del Ejecutivo en cuanto a poner recursos en más fiscalización. En muchos casos, hay inseguridad, personas no autorizadas que prestan el servicio en vehículos sin el permiso respectivo. Por supuesto, esto tiene que ver con la seguridad de las personas, con la calidad del servicio, con el rol que la autoridad debe desempeñar.
Yo creo que este ha sido un buen acuerdo en beneficio del país, de los taxistas, pero también tiene que haber un compromiso de más y mejor fiscalización.
Voto a favor.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ante todo, deseo saludar al Alcalde de Lota, Jorge Venegas, que se encuentra en las tribunas junto con concejales y dirigentes de la CUT de las provincias de Arauco y Concepción. Vienen con mil 200 mujeres del Comando Militar del Trabajo a demandar apoyo del Congreso Nacional para la continuidad de los empleos.
El 15 de noviembre vence la ley. Había mucha inquietud. No obstante, cuando se autoricen nuevas inscripciones o recorridos ojalá haya un criterio único a nivel nacional, porque los seremis varían de una Región a otra. Si va a ser el Ministerio, eso se expresa en los seremis y estos dependen de su criterio.
Yo espero que haya una normativa muy clara para que en las 15 Regiones exista un criterio, si no único, técnico que impida la discriminación. Y eso, señor Ministro , va a tener que intentarlo porque siempre hay problemas.
En cuanto al dígito de restricción. Yo he conversado muchas veces con los taxistas y la han pedido. Ellos se preguntan por qué no hay restricción cuando ha sido beneficiosa para los usuarios, el medio ambiente y los dueños y propietarios de taxis colectivos o de alquiler.
En ese sentido, sería importante revisar cómo va a proceder la autoridad administrativa, porque mediante estas medidas se trata de mejorar el servicio y la restricción de un dígito permitía hacerlo.
En lo que concierne a la incorporación del gas, no sé si el Ministerio va a desarrollar campañas que permitan pasarse del combustible al gas. Tal medida contribuirá al medio ambiente y tiene que haber muchas facilidades e incentivos a fin de que los taxis puedan mejorar, por cierto, su servicio público de transporte.
He dicho.
¡Patagonia sin represas!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente , desde luego la iniciativa es oportuna y también lo que ha incorporado el Gobierno. Siempre va a haber una necesaria armonización entre los cupos, la capacidad del servicio y la demanda por este.
En este sentido, es clave asegurar junto con el reglamento la calidad y los recorridos. Muchas veces las personas se quejan de que en determinados horarios no se encuentra el servicio disponible. Y eso, de alguna manera, lleva a que surjan los denominados "taxis piratas" que no cumplen con ninguna normativa y, en el fondo, entran a competir al margen de la ley.
Por otro lado, es significativo el hecho de que se incluya la posibilidad de otorgar los servicios en zonas en crecimiento, en poblaciones que están aumentando, en nuevas ciudades como -en el caso de nuestra Región- Cochrane, Puerto Cisnes, Chile Chico, La Junta.
Sin embargo, al revés de lo que señalaba el Senador señor Navarro , creo que tiene que haber un criterio para establecer el reglamento y los informes técnicos regionalizados. Es decir, deben ser las Regiones, con la participación de las organizaciones que otorgan el servicio, las que realmente den las pautas para ajustar los números de taxis básicos o colectivos, según se está planteando.
Por las razones expuestas, voto a favor.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
El señor LAGOS.- Señor Presidente , por cierto vamos a apoyar esta iniciativa que nos parece muy importante y requerida por un segmento significativo de la actividad económica en Chile, particularmente en Regiones, no solo la Metropolitana. En la Región que represento más de 300 mil usuarios hacen uso de los taxis colectivos.
Quiero agregar dos reflexiones.
Una, creo que va a ser necesario en algún minuto empezar a discutir sobre qué tratamiento se les va a dar a los taxis colectivos respecto de los recursos estatales destinados a subsidiar el transporte en Regiones.
--(Aplausos en tribunas).
Hasta hoy ello ha ido básicamente en beneficio de transportes -entre comillas- más masivos. Puedo comprender el criterio de la autoridad, pero, en verdad, hay un creciente número de usuarios que utilizan solamente los taxis colectivos para ir a sus lugares de trabajo, a sus escuelas y movilizarse en Regiones.
En consecuencia, entendiendo que el criterio original haya sido privilegiar el transporte colectivo -si se quiere, las micros-, no es menos cierto que los taxis colectivos sí cumplen un rol y una función que no se verifican en las micros. Y eso basta verlo.
Creo, además, que tendría un impacto más distributivo, porque al menos en lo que respecta a los dueños de los taxis colectivos el mercado está bastante más atomizado con relación a los dueños de los microbuses, los cuales tienden a estar concentrados en tres o cuatro nombres en las distintas Regiones.
Por último, me referiré a un tema algo menor, que conlleva un tratamiento discriminatorio.
En épocas de campaña se producen una serie de defectos, entre otros, los ciudadanos nos vemos invadidos, como consecuencia de los candidatos, con propaganda política. Y esta genera un efecto económico en las Regiones y en la Capital también. Hay severas restricciones para el uso de taxis colectivos a la hora de hacer propaganda política, tendiéndose a concentrar en publicidad fija o estática o en los microbuses, los cuales nuevamente como consecuencia de estar en 2 ó 3 manos...
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor LAGOS.- Decía, señor Presidente , que al estar concentrados en los dueños de los microbuses se produce también una discriminación y un efecto.
Por esa razón, yo quisiera que todas las líneas de taxis colectivos en la Región de Valparaíso tuvieran la libertad de poder llevar propaganda política y hacer también, no su agosto, pero sí su diciembre cada cuatro años, si es que mantenemos el actual sistema.
Muchas gracias, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Pido a las personas que se hallan en tribunas que no hagan ningún tipo de manifestaciones; de lo contrario, me veré obligado a desalojarlas.
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, me alegro enormemente de que se haya llegado a un acuerdo en esta iniciativa.
Solo quiero recordar que el primer proyecto que congeló el parque de los taxis lo presenté cuando era Diputado. Y me acuerdo que muchos anunciaron que iban a ocurrir demasiados problemas al aplicar esa medida. Nada de ello ha acontecido. Ha habido varias leyes que han prorrogado el congelamiento o han establecido una forma más sensata de entregar nuevas patentes y mayores posibilidades para ejercer la actividad en comento.
Creo que la forma en que se redactó el acuerdo constituye una solución que se hace cargo de cómo puede extenderse el servicio en los lugares donde es deficitario.
Ahora, el congelamiento del parque ha permitido rentabilizar la actividad, fijar criterios para un mejor servicio y evitar lo ocurrido hace muchos años, cuando la persona que quedaba cesante no tenía camino más fácil que conseguirse un autito y prestar servicio con él a través de los taxis corrientes o, eventualmente, de los colectivos.
Así que me alegra que una actividad que genera mucho ingreso a familias de clase media nuestra les permita, con la ley en proyecto, seguir creyendo que su emprendimiento va a tener reglas claras, logrará buenas rentabilidades y estará sujeto a un criterio administrativo más adecuado.
El efecto que significa el que cualquier persona se pueda incorporar a la referida actividad no es menor en materia de descongestión y de descontaminación.
Por lo tanto, pienso que, desde todo punto de vista, las leyes que han prorrogado el congelamiento del parque en Chile solo han contribuido a perfeccionar el servicio de taxis.
Además, el acuerdo alcanzado le permite al Ejecutivo otorgar autorizaciones de funcionamiento en los lugares donde se requiere un servicio más apropiado.
De otra parte, me hago cargo de un planteamiento que formuló aquí el Senador Lagos en el sentido de que las políticas de subsidio al transporte público no deben generar ningún tipo de sesgo a favor de uno u otro.
En nuestros trabajos en las Regiones que representamos, todos somos testigos de lo que implica el servicio que brindan los taxis colectivos. Y no está de más recordar cuánto valoramos la ayuda que significó ese servicio para miles de personas de la Región Metropolitana cuando se implementó el Transantiago.
Por consiguiente, me alegra que estemos despachando un proyecto fundamental para la vida de miles de personas que usan este medio de transporte público.
El señor PIZARRO (Presidente).- Por último, tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, solo quiero señalar que yo apoyo, y con convencimiento, este proyecto de ley.
La verdad es que, si uno deja libre la entrada de taxis a las ciudades, el efecto sobre la congestión es brutal. Asimismo, las demandas sobre el Estado para que empiece a construir más vías, pavimentar más calles, hacer más pasos sobre nivel, bajo nivel, etcétera, son interminables.
En consecuencia, desde el punto de vista económico, la actividad en comento debe ser regulada.
En este caso no existe el mercado libre. Este lleva a un pésimo resultado en términos de congestión, de costo para el resto de la ciudadanía, básicamente por las externalidades negativas que provoca.
Así que apoyo el proyecto, y con entusiasmo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (35 votos favorables), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor PIZARRO (Presidente).- La iniciativa irá ahora a la Cámara de Diputados.
--(Aplausos en tribunas).
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Aplaudan sin preocupación, ¡pues no haré desalojar las tribunas...!
Deberemos irnos todos, porque levantaré la sesión, ya que, por acuerdo de Comités, en esta Sala empezará a funcionar la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor CHAHUÁN:
Al señor Ministro de Educación, requiriéndole información sobre NÚMERO DE PERSONAS Y SEDES SOCIALES DEDICADAS A EDUCACIÓN DE ADULTOS, CANTIDAD DE EDUCANDOS Y EVENTUAL ELIMINACIÓN DE ESTA INSTRUCCIÓN EN 2011.
Del señor KUSCHEL:
A los señores Ministros del Interior y de Energía e Intendente de la Décima Región, pidiéndoles ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO DE ENERGÍA DOMICILIARIA MEDIANTE MOLINOS DE VIENTO EN LOCALIDADES AISLADAS DE REGIÓN DE LOS LAGOS.
Del señor LARRAÍN:
Al señor Director Nacional de Vialidad, para solicitar ASFALTADO DE CAMINO RURAL DE COMUNA DE CAUQUENES.
De la señora RINCÓN:
Al señor Ministro del Interior, solicitando información sobre TRAMITACIÓN DE "PROYECTO DISEÑO CONSTRUCCIONES SOLUCIONES SANITARIAS EN RARI, PASO RARI Y SAN JOSÉ CHICO" (comuna de Colbún, Región del Maule Sur).
Del señor TUMA:
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para que se informe acerca de EVENTUAL COBRO DE TARIFAS POR CONEXIÓN A INTERNET EN CONVENIO CON ENTEL.
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El señor PIZARRO (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:19.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
7. MOCIÓN DE LAS HONORABLES SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y RINCÓN, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LA FALTA DE INFORMACIÓN ACERCA DE LA VIGENCIA DE UNA PROMOCIÓN COMERCIAL (7291-03)
Honorable Senado:
Antecedentes
El tema relativo a la información de la cual dispone el consumidor al momento de decidir la adquisición de un bien o servicio, constituye uno de los temas de mayor trascendencia en materia de derechos del consumidor. En efecto, la ley número 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores en su artículo 24o1 sanciona la publicidad engañosa en relación con una serie de aspectos relativos al producto sobre el cual ésta se alega, como son el componente del producto y el porcentaje en que concurren, idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer, características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante, el precio del bien o la tarifa del servicio, condiciones en que opera la garantía y condición de no producir daño al medio ambiente a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable. Sin embargo, creemos que aún es insuficiente la regulación anteriormente expuesta, por cuanto no se establece nada en relación a la duración temporal de ofertas o promociones publicitarias de bienes o servicios.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es necesario señalar que es absolutamente necesario que la actual ley del consumidor establezca con una mayor amplitud lo referente a publicidad engañosa. En efecto, en la actualidad es común constatar que los proveedores que ofrecen ofertas o promociones, no informan en la misma publicidad en que las difunden, la duración o el período de vigencia de las mismas, dejando al consumidor en la más absoluta ignorancia respecto de la vigencia temporal de la correspondiente oferta o promoción, no siendo difícil de imaginar que más de algún consumidor contrate el servicio o adquiera el bien, en función de la oferta o promoción sin saber que ésta no se encuentra vigente.
En función de lo anteriormente expuesto, es necesario modificar la actual normativa en materia de protección de los derechos de los consumidores, guiando esta modificación hacia un fortalecimiento y ampliación del catálogo y ampliación del catálogo de derechos que amparan al consumidor, regulando pormenorizadamente las infracciones que pudieran cometerse burlando el actual sistema jurídico.
La publicidad engañosa es uno de los temas más complejos en materia de protección de los derechos de los consumidores, y es preciso poder regularlo de una forma más detallada, donde se establezcan una serie de obligaciones para los proveedores que publicitan sus bienes o servicios, respecto de la veracidad y total información, no sólo de las características del respectivo bien o servicio, sino también respecto de las ofertas y promociones que se publicitan.
Ideas matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto sancionar como publicidad engañosa la omisión de información, respecto de la duración o vigencia temporal de ofertas o promociones de bienes o servicios que se publiciten y que no se informe, en la misma publicidad, de la referida vigencia o duración.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único. Agréguese una nueva letra g) al artículo 28° de la ley Nº 19.496 del siguiente tenor:
“g) La omisión en el mismo bloque publicitario, en que se publicita la oferta o promoción de un bien o servicio, de la duración o vigencia temporal de la correspondiente oferta o promoción”.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.-
8. MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LARRAÍN, GARCÍA, LETELIER, SABAG Y PÉREZ VARELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO A HUELGA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS (7293-07)
Honorable Senado:
Antecedentes generales
Ante las restricciones constitucionales y legales al ejercicio del derecho a las negociaciones colectivas y la carencia de instancias institucionales de diálogo que canalice y de respuesta a sus pretensiones, los funcionarios públicos han debido recurrir a prácticas de negociación y paro al margen del Estado de Derecho, generando incertidumbre jurídica, falta de comprensión y valoración social a su labor y, en algunos casos, trastornos en la población al afectar servicios y derechos básicos como fueron las situaciones de los médicos del Hospital Regional E. Torres Galdames, Gendarmería de Chile, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y Servicio de Impuestos Internos.
Según la información de la Dirección del Trabajo, durante el año 2008, las huelgas legales y movilizaciones en el sector privado constituyeron un 74% del total, alcanzando un universo de 60.000 trabajadores (paralización del transporte de carga). En contraste, las diez empresas o sectores de la esfera pública afectadas por paralizaciones involucraron más de 450.000 trabajadores y profesionales alcanzando un 93% de los involucrados y un 80% del costos asociado por persona y día de trabajo, cifras sustantivamente mayor a la observable en el sector privado.
Lo anterior muestra la urgente necesidad país de regular esta situación, dando seguridad jurídica y confianza a los funcionarios públicos y sus asociaciones mediante el reconocimiento de los derechos que les son propios en su calidad de trabajadores y, en particular, la negociación colectiva, como mecanismo institucional de diálogo y resolución de diferencias, materia que es objeto de la presente moción de reforma constitucional.
Marco Normativo Nacional
La Constitución Política de la República consagra en su artículo 19 Nº 16, la protección de la libertad del trabajo, reconociendo en ese ámbito el derecho de todos los trabajadores a la negociación colectiva con la empresa en que laboren. Disponen, expresamente, los incisos quinto y sexto que:
“La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.”
El constituyente, sin embargo, le entrega al legislador la facultad de determinar los casos en los que no se permitirá negociar, sin indicar el alcance de dicha exclusión ni los límites al ejercicio de la potestad legislativa. En particular, la ley ha contemplado dos normas que limitan el derecho respecto de los funcionarios del Estado, ambas contenidas en el Código del Trabajo, a saber:
“Art. 1°. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.”
“Art. 304. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación. No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.
Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N.° 3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas conforme al decreto ley N.° 3.166, de 1980.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código.”
De esta forma, el artículo 1° del Código del Trabajo excluye a todos los funcionarios del Estado de la aplicación de sus normas, dentro de las que se encuentran las relativas a la negociación colectiva, y el artículo 304, en lo que interesa, excluye de la negociación colectiva a los trabajadores de las instituciones públicas cuyo presupuesto, en cualquiera de los dos últimos años calendario, haya sido financiado en más de un 50% por el Estado. Con la mencionada exclusión del procedimiento de negociación colectiva y en concreción del mandato constitucional, también se les excluye de la posibilidad de acordar una huelga legal.
Marco normativo internacional: Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
En la esfera de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Chile ha ratificado el Convenio Nº 87 sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), el Convenio Nº 98 sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) y el Convenio Nº 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública (1978).
En lo relativo al tema en cuestión, el Convenio Nº 87 de la OIT, en el artículo 2, establece que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, prescribiendo, posteriormente en el artículo 9, que sólo para el caso de las fuerzas armadas y la policía la legislación nacional deberá disponer hasta qué punto se aplican las normas del convenio.
A su vez, el Convenio Nº 98 de la OIT, reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de la adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical y la necesidad de adoptar las medidas adecuadas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria la utilidad de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. Su artículo 6 señala que su aplicación no alcanza o no se refieren a la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y, al igual que el Convenio Nº 87, en su artículo 5 autoriza a los Estados Parte a determinar en su legislación nacional el alcance de las garantías señaladas en su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
Por último, el Convenio Nº 151 de la OIT, se refiere específicamente al derecho a sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública. Entre sus fundamentos destaca la percepción compartida de las diferencias existentes entre el empleo público y el empleo privado; las dificultades de interpretación práctica a los funcionarios públicos de las disposiciones del Convenio Nº 98; y las observaciones de los órganos de control de la OIT. Por tanto, buscando satisfacer esas consideraciones, el artículo primero, en relación a su campo de aplicación y definiciones, dispone:
“Artículo 1
1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas tos personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo.
2. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio se aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.
3. La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas ya la policía.”
El convenio establece una serie de garantías. Por ejemplo, el artículo 4 establece que los trabajadores gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical; el artículo 5º dispone que las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas y el artículo 6º señala que debe conceder a los representantes de las organizaciones de empleados públicos las facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones.
En lo que dice relación con el derecho a negociar colectivamente, el artículo 7º, exige adoptar “medidas adecuadas” para estimular y fomentar procedimientos de negociación para la determinación de las condiciones de empleo.
“Artículo 7
Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones”.
Tales medidas, por disposición del artículo 8º, deben ir asociadas a mecanismos de solución de conflictos:
“Artículo 8
La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados”.
Ley Nº 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Trabajadores de la Administración
El reconocimiento a los funcionarios públicos del derecho de asociación que garantiza el artículo 19, numeral 15 de la Constitución, se encuentra recogido en la Ley Nº 19.296. Según constan en el Mensaje del Proyecto y en el Informe de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado, con su aprobación se perseguía “dar una mayor fluidez a las relaciones laborales existentes entre el Estado y sus funcionarios, mediante la creación de mecanismos institucionales que las regulen clara y precisamente, permitiendo así un adecuado diálogo entre la parte empleadora y sus trabajadores”.
Conforme al artículo 1, modificado posteriormente en virtud de la Ley Nº 19.673 para incluir al Congreso Nacional, se dispone que:
“Artículo 1”.- Reconócese, a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
Esta ley no se aplicará, sin embargo, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de éste, ni a los trabajadores de las empresas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan constituir sindicatos.”
Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal, establece una numeración no taxativa de sus finalidades principales, a saber:
“Artículo 7°.- Las asociaciones de funcionarios públicos no tendrán fines de lucro, sin perjuicio de que sus actividades puedan generar utilidades, las que deberán ser invertidas en el cumplimiento de sus objetivos. Sus finalidades principales serán las siguientes:
a.- Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;
b.- Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;
c.- Recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;
d.- Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;
e.- Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaría, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación;
f.- Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;
g.- Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;
h.- Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si así lo solicitaren, y, también, procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares;
i.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras;
j.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas.
Lo anterior no podrá ser realizado por las asociaciones de funcionarios que afilien al personal de los respectivos organismos de fiscalización administrativa;
k.- Establecer centrales de compra o economatos, y
i.- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.”
Sin embargo, a pesar del reconocimiento del derecho a asociación y sus objetivos específicos, entre los que se encuentran el mejoramiento económico de sus afiliados, ello resulta insuficiente si no se le otorgan a dichas asociaciones y a los trabajadores el derecho a negociar colectivamente en resguardo de las referidas finalidades señaladas y se contemplan las respectivas modificaciones constitucionales y legales para que los acuerdos adoptados se transformen en leyes (por ejemplo, cuando se refiera a aumentos salariales) o actos administrativos, según corresponda.
Recomendaciones de la OIT
En función de la realidad normativa antes descrita que rige en nuestro país, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, órgano de promoción, interpretación y control regular sobre la aplicación de los convenios ratificados, ha señalado que el artículo 6 del Convenio Nº 98 de la OIT, sólo excluye del derecho a la negociación colectiva, a los funcionarios públicos en la Administración del Estado (en particular aquellos que trabajan en los ministerios y demás organismos gubernamentales comparables) y a los que actúan en calidad de auxiliares de los mismos. Los demás, por tanto, no estarían excluidos de este derecho.
A contar del año 2003, en forma reiterada ha llamado la atención al Estado de Chile en cuanto a que los artículos I9 y 3049 del Código del Trabajo no están en conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que “los trabajadores del Congreso Nacional y del Poder Judicial, así como aquéllos de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, deberían gozar del derecho de negociación colectiva”; que “los funcionarios municipales están cubiertos por el campo de aplicación del Convenio y que por ende deben gozar del derecho de negociación colectiva; y, que los trabajadores de los sectores que no son miembros de las fuerzas armadas o la policía y que no ejercen actividades propias de la administración del Estado, gocen del derecho de negociación colectiva”. (Sesión Nº 78 de 2007)
De otro lado, ha llamado la atención de la Comisión, el reclamo de ausencia de diálogo y consulta presentados por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), recordando “la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y exhaustivas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte los derechos sindicales”, en el marco del Convenio Nº 151. (Sesión Nº 77 de 2006)
Propuesta: reforma constitucional del artículo 19 Nº 16 y otras normas relacionadas
El cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos se encuentra pendiente y requieren una pronta respuesta estatal. Además, los convenios de la OIT demandan del Estado de Chile una revisión normativa y la adecuación de las prácticas estatales respecto del derecho de negociación colectiva que debe reconocerse a los trabajadores de la Administración del Estado y del sector público, en general, deber que supera y va más allá de la pura derogación de las normas del Código del Trabajo indicadas.
Por consiguiente, de manera previa al análisis sectorial y a la dictación de la normativa legal, dar inicio al proceso de deliberación democrática que, atendida su importancia, exige adecuar el artículo 19 Nº 16, inciso quinto, de la Constitución Política, a fin de incorporar, con rango constitucional, los compromisos emanados de los Convenios de la OIT, eliminando la posibilidad de que sea la ley la que impida negociar colectivamente y derivando a una Ley Orgánica Constitucional la determinación de las restricciones al ejercicio del derecho a la negociación colectiva por parte de los funcionarios públicos, fundadas en consideraciones de orden público y seguridad nacional; así como, los mecanismos de consulta y participación de las asociaciones del sector público en dichos casos.
Por su parte y ante la necesidad de otorgar herramientas justas, adecuadas y formalizadas a los funcionarios públicos, se propone suprimir la prohibición de declararse en huelga, dejando a salvo al legislador la posibilidad de prohibirla cuando se trate de servicios cuya finalidad o función sea la atención de servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
Asimismo y para que los resultados de la negociación colectiva, incluso cuando verse sobre materias de ley con iniciativa exclusiva del Presidente de la República, puedan ser efectivamente implementados, es determinante introducir normas que contemplen dichas obligaciones, con la finalidad de permitir llegar a acuerdos vinculantes en el referido proceso de negociación.
En virtud de lo expuesto vengo en presentar el siguiente proyecto de ley de reforma constitucional:
Proyecto de Ley de Reforma Constitucional
“Artículo único. Introdúzcanse en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República las siguientes modificaciones:
1. En el inciso quinto del referido artículo:
a.- Suprímase en la primera frase la siguiente expresión: “, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar”.
b.- Incorpórese después del punto aparte la siguiente frase: “Sólo en virtud de una ley orgánica constitucional se podrán establecer restricciones al ejercicio del derecho a negociar colectivamente de los funcionarios del Estado, fundadas en consideraciones de orden público y seguridad nacional, debiendo contemplarse en esos casos mecanismos alternativos de consulta y participación de las asociaciones que los representen. La misma norma regulará el procedimiento de negociación colectiva para los funcionaros del Estado y la forma de dar cumplimiento a los compromisos adoptados, incluidos aquellos que requieran de una norma legal que los implemente y sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.”
2. Suprímase en el inciso sexto la siguiente frase “los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo”.”
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.-