Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- PERMISO
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
DESIGNACIÓN DE DOÑA MARÍA BEATRIZ CORBO Y DON RODRIGO EGAÑA COMO MIEMBROS DE CONSEJO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- DEBATE
-
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE COMUNICACIÓN DE ANOTACIONES EN BOLETÍN COMERCIAL RESPECTO DE PERSONAS DE REGIONES DECLARADAS ZONAS DE CATÁSTROFE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- DEBATE
-
CONVENIO PARA REPRESIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
-
DESIGNACIÓN DE DOÑA MARÍA BEATRIZ CORBO Y DON RODRIGO EGAÑA COMO MIEMBROS DE CONSEJO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
- ELECCIÓN DE SISTEMA DE SALUD PARA MIEMBROS DE FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS. PROYECTO DE ACUERDO
- OTORGAMIENTO DE NOMBRE "PATRICIA VERDUGO" A SALA DE CENTRO CULTURAL GABRIELA MISTRAL. PROYECTO DE ACUERDO
- PRÓRROGA DE PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE DAMNIFICADOS. PROYECTO DE ACUERDO
-
PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- PETICIÓN DE OFICIO : Juan Antonio Coloma Correa
- PETICIÓN DE OFICIO
- Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Pizarro Soto
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y QUINTANA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONFIERE A LOS ABUELOS EL DERECHO A MANTENER UNA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR CON SUS NIETOS (7076-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ALLENDE (DOÑA ISABEL), ESCALONA, LETELIER Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DEFINE LOS ACTOS DESHONROSOS PARA LA DIGNIDAD MILITAR (7081-02)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Camilo Escalona Medina
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI, PÉREZ (DOÑA LILY), ALLAMAND, CANTERO, CHADWICK, CHAHUÁN, GÓMEZ, PÉREZ VARELA Y PROKURICA, CON ELQUE SOLICITAN AUMENTAR EL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS PARA PENSIONADOS QUE INDICA (S 1270-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- Lily Perez San Martin
- Andres Allamand Zavala
- Carlos Cantero Ojeda
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Francisco Chahuan Chahuan
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Victor Perez Varela
- Baldo Prokurica Prokurica
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, QUINTANA Y TUMA, CON EL QUE PIDEN LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Nº 183, DE LA OIT, SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (S 1271-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- Eugenio Tuma Zedan
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, SOBRE INCLUSIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL EN LA POLÍTICA DE CONSERVACIÓN Y MANEJO DE RECURSOS HÍDRICOS (S 1272-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Jaime Quintana Leal
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES RINCÓN (DOÑA XIMENA), ALVEAR (DOÑA SOLEDAD), FREI (DON EDUARDO), LAGOS, QUINTANA Y WALKER (DON PATRICIO), REFERIDO A PRÓRROGA DE PLAZO DE POSTULACIÓN DE DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO A SUBSIDIOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RECONSTRUCCIÓN Y A MODIFICACIÓN DE EXIGENCIA DE ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD (S 1273-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Rincon Gonzalez
- Maria Soledad Alvear Valenzuela
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- Ricardo Lagos Weber
- Jaime Quintana Leal
- Patricio Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y QUINTANA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONFIERE A LOS ABUELOS EL DERECHO A MANTENER UNA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR CON SUS NIETOS (7076-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 358ª
Sesión 36ª, en martes 27 de julio de 2010
Ordinaria
(De 16:26 a 17:51)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JORGE PIZARRO SOTO, PRESIDENTE,
Y JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.....................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.............................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS.............................................
IV. CUENTA............................................................................
Acuerdos de Comités...............
V. ORDEN DEL DÍA:
Designación de doña María Beatriz Corbo y de don Rodrigo Egaña como miembros de Consejo de Alta Dirección Pública (S 1264-05) (se aprueba).................
Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández (6756-07) (se aprueba en particular).............
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende temporalmente la aplicación de normas que regulan la comunicación de anotaciones comerciales respecto de personas domiciliadas en Regiones declaradas "Zonas de Catástrofe" (6854-03) (se aprueba en particular)............
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear (6549-10) (se aprueba en general y particular)..........
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Elección de sistema de salud para miembros de Fuerzas Armadas y Carabineros. Proyecto de acuerdo (S 1267-12) (se aprueba)..........
Otorgamiento de nombre "Patricia Verdugo" a sala de Centro Cultural Gabriela Mistral. Proyecto de acuerdo (S 1268-12) (se aprueba)............
Prórroga de plazo de inscripción en Registro de Damnificados. Proyecto de acuerdo (S 1273-12) (se aprueba)...............
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedán, Eugenio
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:26, en presencia de 22 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 34ª y 35ª, ambas ordinarias, en 13 y 14 de julio del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor PIZARRO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", respecto del proyecto de ley que faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses (boletín N° 7.065-05).
Con el segundo retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", al proyecto que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el decreto ley N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010 (boletín N° 7.048-14).
Con el tercero retira y hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto del proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que sanciona el acoso sexual a menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico infantil (boletín N° 5.837-07).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados, con los que comunica que ha prestado su aprobación a las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley que faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses (con urgencia calificada de "discusión inmediata") (boletín N° 7.065-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
2.- Proyecto que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el decreto ley N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010 (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 7.048-14).
--Pasa a las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Hacienda, unidas.
De la Excelentísima Corte Suprema, con el que emite su opinión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, acerca del proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Navarro, Girardi y Rossi, sobre rendición de cuentas de tutores y curadores (boletín N° 6.992-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Seis del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con los cuatro primeros remite igual número de copias autorizadas de las sentencias recaídas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 248 y 483 del Código Procesal Penal, de diversos preceptos del Código de Procedimiento Penal y de los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979.
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos.
Con el quinto envía copia autorizada de la resolución dictada en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil.
--Se toma conocimiento y se remite el documento a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el sexto envía copia autorizada de la sentencia recaída en el ejercicio de control de constitucionalidad del proyecto de ley que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales (boletín N° 6.692-05).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Del señor Contralor General de la República , con el que contesta un oficio cursado en nombre del Senador señor Chadwick, referido al procedimiento aplicado por la Subsecretaría de Transportes para efectuar las futuras modificaciones de contratos de concesión de vías en diferentes Regiones del país.
Tres del señor Ministro del Interior:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre de los Senadores señora Rincón y señor Navarro, acerca de la distribución de empleos en las Regiones del Maule y del Biobío por parte del Cuerpo Militar del Trabajo.
Con los dos siguientes da respuesta a igual número de oficios despachados en nombre de la Senadora señora Rincón, concernientes a los procesos de postulación y las fechas de inicio y término del Fondo Social Presidente de la República , y a las características de los kits impermeabilizantes entregados por el Gobierno a los propietarios de viviendas de emergencia.
Dos del señor Ministro de Hacienda:
Con el primero contesta un oficio remitido en nombre de los Senadores señora Alvear y señores Escalona, Lagos, Longueira y Andrés Zaldívar, con relación a la posibilidad de enviar a tramitación legislativa un proyecto de ley que recoja las ideas contenidas en la moción que presentaran tendiente a establecer una incompatibilidad para el ejercicio del cargo de consejero de la Alta Dirección Pública y fija un requisito adicional referido al decreto de remoción de altos directivos públicos, moción que fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República .
Con el segundo responde un oficio cursado en nombre del Senador señor Gómez, sobre la posibilidad de presentar a tramitación legislativa un proyecto de ley que recoja las ideas contenidas en la moción que presentara para crear un Fondo de Desarrollo de la Región de Antofagasta, financiado con recursos de la tributación minera, la que fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República .
Del señor Ministro de Educación , con el que da respuesta a un proyecto de acuerdo adoptado por el Senado, a solicitud de los Senadores señores Bianchi, señora Lily Pérez y señores Chahuán, Horvath, Kuschel, Orpis y Prokurica, mediante el cual se requiere que el cálculo de la subvención educacional se efectúe según la matrícula, cuando se trate de establecimientos rurales o ubicados en Regiones extremas (boletín N° S 1.237-12).
Del señor Ministro de Obras Públicas , por medio del cual contesta un oficio expedido en nombre del Senador señor Quintana, con el que solicita información respecto del estudio de prefactibilidad del embalse Río Blanco-Victoria-Curacautín.
Del señor Subsecretario del Interior, con el que responde un oficio despachado en nombre de la Senadora señora Rincón, sobre delitos de abigeato cometidos en la provincia de Linares.
Tres del señor Subsecretario General de la Presidencia:
Con los dos primeros da respuesta a igual número de oficios cursados en nombre de los siguientes señores Senadores, mediante los cuales se solicita la posibilidad de enviar a tramitación legislativa proyectos de ley referidos a las ideas contenidas en las mociones que se indican, que fueron declaradas inadmisibles por corresponder a materias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República :
-De los Senadores señores Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide, para modificar el régimen legal de las instituciones de salud previsional, en materia de preexistencias, extensión de la cobertura de bonificaciones, reajustabilidad de los planes, adecuaciones contractuales, información a los afiliados y tablas de factores.
-De los Senadores señora Alvear y señores Cantero, Chahuán, Escalona y Pizarro, a fin de extender el plazo para otorgar permisos de transmisión de televisión digital de carácter demostrativo.
Con el tercero responde un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Ruiz-Esquide, Lagos y Gómez, relativo al número de funcionarios de la Administración Pública a quienes se ha solicitado la dejación del cargo desde el 11 de marzo del año en curso.
Del señor Subsecretario de Telecomunicaciones , con el que contesta un oficio remitido en nombre de la Senadora señora Lily Pérez, referente a la instalación de una antena de telefonía móvil de la empresa Claro Chile S.A. en la comuna de Olmué.
De la señora Subsecretaria de Transportes , por medio del cual da respuesta a un oficio despachado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de la posibilidad de introducir algunos ajustes en la normativa que regula el procedimiento de restricción vehicular, en lo que atañe a vehículos que transportan personas con discapacidad o que son utilizados por estas.
De la señora Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Girardi, tocante al uso del suelo en el complejo industrial MOLYMET, ubicado en la comuna de San Bernardo.
Del señor Coordinador Nacional de Subvenciones , mediante el cual contesta un oficio expedido en nombre de la Senadora señora Rincón, referido a la subvención entregada a la Escuela Rural de Lenguaje "Mundo Infantil" de la localidad de Chada, Región del Maule.
Del señor Jefe de Gabinete del Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con el que da respuesta a un oficio cursado en nombre de la Senadora señora Alvear, relativo a la posibilidad de denominar "Sala Patricia Verdugo" a alguno de los recintos que integran el Centro Cultural Gabriela Mistral.
Del señor Capitán de Navío Director del Hospital Naval "Cirujano Guzmán" de Punta Arenas, por medio del cual responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Bianchi, respecto de la posibilidad de atender a personas beneficiadas por el Programa de Reparación y Ayuda Integral de Salud, PRAIS.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización (con urgencia calificada de "simple") (boletín N° 5.083-04).
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo a la recuperación y continuidad en condiciones críticas y de emergencia del sistema público de telecomunicaciones (boletín N° 7.029-15).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Navarro y Quintana, con la que inician un proyecto de ley que confiere a los abuelos el derecho a mantener una relación directa y regular con sus nietos (boletín N° 7.076-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señora Allende y señores Escalona, Letelier y Muñoz Aburto, con el que dan inicio a un proyecto de ley que define los actos deshonrosos para la dignidad militar (boletín N° 7.081-02).
--Pasa a la Comisión de Defensa Nacional.
Proyectos de acuerdo
De los Senadores señor Bianchi, señora Lily Pérez y señores Allamand, Cantero, Chadwick, Chahuán, Gómez, Pérez Varela y Prokurica, mediante el cual solicitan aumentar el aguinaldo de Fiestas Patrias para los pensionados que indica (boletín N° S 1.270-12).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
De los Senadores señores Navarro, Quintana y Tuma, con el que piden la ratificación del Convenio N° 183, de la OIT, sobre Protección de la Maternidad (boletín N° S 1.271-12).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
De los Senadores señores Navarro, Muñoz Aburto y Quintana, relativo a la inclusión de principios y normas de derecho internacional en la política de conservación y manejo de recursos hídricos (boletín N° S 1.272-12).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- En este momento ha llegado a la Mesa un proyecto de acuerdo, de los Senadores señoras Rincón y Alvear y señores Frei (don Eduardo), Lagos, Quintana y Walker (don Patricio), por medio del cual se solicita la prórroga del plazo de postulación de los damnificados del terremoto a los subsidios del Programa Especial de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la modificación de la exigencia de acreditación de propiedad (boletín N° S 1273-12).
--Queda para el Tiempo de Votaciones de la presente sesión.
Permiso constitucional
Solicitud del Senador señor Andrés Zaldívar para ausentarse del país a contar del 26 de julio de 2010.
--Se accede a lo solicitado.
Comunicación
De Su Excelencia el Presidente de la República, con la cual expresa sus felicitaciones al Senado con motivo de haberse celebrado un nuevo aniversario del Congreso Nacional.
--Se toma conocimiento.
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Los Comités, en reunión de hoy, acordaron unánimemente lo siguiente:
1.- Remitir a las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Hacienda, unidas -el señor Presidente así lo anunció en la Cuenta-, el proyecto que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el decreto ley N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero.
2.- Votar en la presente sesión el proyecto de acuerdo suscrito por los Senadores señoras Rincón y Alvear y los señores Frei (don Eduardo), Lagos, Quintana y Walker (don Patricio), mediante el cual se pide que no se exija a los postulantes a subsidios para damnificados la inscripción de la propiedad raíz en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero, y que se amplíe el plazo de inscripción en el Registro de Damnificados , que vence el 31 del mes en curso.
El señor ESCALONA.- Pido la palabra.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , se acaba de dar cuenta del proyecto que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz regida por el decreto ley N° 2.695, de 1979, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero, el que, por acuerdo de los Comités, pasará a las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Hacienda, unidas.
Entonces, pido que se recabe la anuencia de la Sala para que los órganos técnicos referidos sesionen en forma paralela a esta a partir de las 17:30, dado que el proyecto tiene urgencia calificada de "suma".
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador , el acuerdo de Comités justamente supone entregar tal autorización.
La idea es despachar la iniciativa en la sesión ordinaria de mañana, siempre que las Comisiones unidas evacuen el informe pertinente.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , ¿igual habrá informe escrito? Porque, pese a concordar plenamente en la materia, deseamos formular algunas observaciones, en particular, la relativa a no disminuir los programas ordinarios o normales de regularización de títulos en esas Regiones.
No se trata de cambiar el destino de lo que está en curso, sino de que haya un programa especial para los damnificados, sin abandonar los procesos que están pendientes.
El señor PIZARRO (Presidente).- Así es, señor Senador.
Se procederá como con cualquier otro proyecto.
El señor NAVARRO.- Con esa garantía, no tengo problema en dar mi anuencia a fin de que las Comisiones unidas sesionen de forma paralela con la Sala.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se entiende que con el aporte de los señores Senadores se logrará una normativa mejor todavía.
Si le parece a la Sala, se autorizará a las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Hacienda, unidas, para que sesionen simultáneamente con la Sala a partir de la hora señalada.
--Se accede.
V. ORDEN DEL DÍA
DESIGNACIÓN DE DOÑA MARÍA BEATRIZ CORBO Y DON RODRIGO EGAÑA COMO MIEMBROS DE CONSEJO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde ocuparse en el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República , mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para designar integrantes del Consejo de Alta Dirección Pública a la señora María Beatriz Corbo Atria y al señor Rodrigo Egaña Baraona, con informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el oficio (S 1264-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 32ª, en 6 de julio de 2010.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 34ª, en 13 de julio de 2010.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El Ejecutivo informa que han terminado el período por el cual fueron elegidos los consejeros señor Mario Waissbluth y señora María Beatriz Corbo (esta última, por haber ocupado el cargo por el lapso que restaba a la señora Rosanna Costa). Y, en consecuencia, propone al Senado que se nombre en tales puestos, por un período de 6 años, al señor Rodrigo Egaña y a la señora María Beatriz Corbo.
La Comisión de Hacienda recibió a los profesionales mencionados, quienes expusieron sobre las funciones y los desafíos del Consejo y del Sistema de Alta Dirección Pública.
Seguidamente, el órgano técnico analizó los antecedentes relativos a la materia y concluyó que en estas designaciones se ha dado cumplimento a los requisitos y las formalidades previstos por nuestro ordenamiento jurídico. Tal resolución se adoptó por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables señora Matthei y señores Escalona, García y Lagos.
Cabe tener presente que, para aprobar la proposición, el Senado requiere los votos conformes de los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, esto es -para esta sesión-, de 21 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate
En votación la solicitud del Presidente de la República.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición del Presidente de la República para nombrar a la señora María Beatriz Corbo Atria y al señor Rodrigo Egaña Baraona integrantes del Consejo de Alta Dirección Pública (26 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Votó por la negativa el señor Navarro.
Se abstuvieron los señores Lagos y Tuma.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, pido que quede consignado mi pronunciamiento a favor.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de Su Señoría.
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con nuevo segundo informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6756-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En primer trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 77ª, en 21 de diciembre de 2009.
Gobierno y Constitución, unidas (nuevo), sesión 4ª, en 23 de marzo de 2010.
Gobierno y Constitución, unidas (segundo), sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.
Gobierno y Constitución, unidas (nuevo segundo), sesión 35ª, en 14 de julio de 2010.
Discusión:
Sesiones 78ª, en 22 de diciembre de 2009 (pasa a Comisiones de Gobierno y Constitución, unidas); 5ª, en 24 de marzo de 2010 (se aprueba en general); 23ª, en 2 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión particular).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Cabe recordar que en sesión de 8 de junio del año en curso la Sala envió el proyecto a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, para la elaboración de un nuevo segundo informe.
En este se consignan los siguientes acuerdos:
1) Dejar constancia de que la cautela de las garantías constitucionales de permanencia o locomoción de las personas pertenecientes a la etnia rapanui es una materia que, si bien es legítima y procede plantearla, deberá quedar regulada en la ley orgánica constitucional que la complemente, y
2) Suprimir del texto del proyecto la expresión "sólo", en el entendido de que, con su eliminación, se salva la objeción formulada en cuanto a que podría inducir al intérprete a concluir que los conceptos de medio ambiente o desarrollo sustentable quedarían a salvo de otras limitaciones o restricciones.
Las Comisiones unidas adoptaron los referidos acuerdos por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Alvear y señores Bianchi, Chadwick, Larraín, Pérez Varela, Sabag, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular.
El señor NAVARRO.- Pido la palabra.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador, dado que es el único inscrito, ¿le parece que abramos la votación y usted fundamente su voto?
El señor NAVARRO.- No tengo inconveniente.
El señor SABAG.- Señor Presidente, deseo intervenir en mi calidad de Presidente de las Comisiones unidas.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Perdón, Su Señoría, por mi inadvertencia. Es que no aparece en el registro solicitando la palabra.
El señor NAVARRO.- Que el señor Senador dé el informe respectivo primero.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- En ese caso, ¿habría acuerdo para cerrar del debate después de que intervenga el Honorable señor Sabag y proceder de inmediato a tomar la votación?
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, como Presidente de las Comisiones unidas, quiero informar sobre la iniciativa.
En sesión de 8 de junio pasado la Sala decidió enviar el proyecto que hoy debatimos a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, para que resolvieran ciertos aspectos que, en opinión de algunos señores Senadores, no estaban claros.
El primero de ellos dice relación a la aprensión que suscitó la norma del proyecto que restringe la libertad de locomoción en Isla de Pascua a quienes pertenecen a la etnia rapanui y que se ausentan de ese territorio por razones laborales, de estudio o de cualquier otra índole.
Al respecto, se adujo que, cualquiera que fuera la contingencia que afecta al medio ambiente en Isla de Pascua, no resulta natural inhibir o limitar este derecho constitucional a personas que nacieron o que se identifican estrechamente con dicha etnia.
Sobre este punto, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas dejó constancia de que la cautela de las garantías constitucionales de permanencia o locomoción de las personas pertenecientes a la etnia rapanui es una materia que, si bien es legítima y procede plantearla, deberá quedar regulada en la ley orgánica constitucional que la complemente.
El segundo aspecto apunta a que el adverbio de modo "sólo", que sigue a los conceptos "medio ambiente" y "desarrollo sustentable", que tenía por propósito acentuar la restricción del derecho de permanencia, de residencia o de circulación en los territorios especiales, podría inducir al intérprete a concluir que tales conceptos -"medio ambiente" o "desarrollo sustentable"- quedarían a salvo de otras limitaciones o restricciones.
Sobre este punto, las Comisiones unidas acordaron por unanimidad eliminar la expresión "sólo" del texto del proyecto, en el entendido de que con tal supresión se salva la objeción formulada.
Es cuanto puedo informar sobre esta iniciativa que, como ya señalé, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas.
Naturalmente, votaré a favor.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro, para fundamentar el voto.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , la iniciativa en debate ha sido exigida en forma reiterada por quienes habitan Rapa Nui.
Los habitantes de Isla de Pascua, como la conocen los chilenos, o Rapa Nui, como la llaman los indígenas o pueblos originarios que allí habitan desde antes de que llegara Policarpo Toro, han demandado que se resguarden y hagan efectivos los tratados y compromisos que el Estado de Chile no ha cumplido durante mucho tiempo, dejando a la Isla en un claro abandono.
Se trata de una medida administrativa que tiene por objeto proteger a la Isla de Pascua de una sobrecarga turística. En ella viven no más de 5 mil personas: la mitad es de origen rapanui y el resto son extranjeros, chilenos o continentales.
Debo señalar que la legislación actual no considera la capacidad de carga como un elemento a evaluar en la normativa ambiental. Y la pregunta que surge es cómo se va a fijar dicha capacidad cuando se limite el acceso a turistas o a empresas, si efectivamente la legislación medioambiental no la considera.
He presentado un proyecto de ley para incorporar el concepto de "capacidad de carga", que se encuentra incluido en todas las legislaciones ambientales de los países desarrollados, menos en la chilena.
En segundo término, es preciso considerar la incorporación al Convenio 169 de la OIT. Porque se trata de una Isla cuyos principales habitantes pertenecen a un pueblo originario, los cuales se hallan protegidos por dicho Tratado aprobado por Chile. Y en él se establecen mecanismos de consulta y de información a las personas que conforman la etnia rapanui.
Asimismo, intentamos que la limitación de la capacidad de carga no solo se circunscribiera a Rapa Nui y al Archipiélago Juan Fernández , sino también a un conjunto de islas del sur austral que deben ser protegidas.
En la Región de Aysén, en el sur de Chile, más de 23 mil kilómetros de costa presentan problemas concretos que requieren protección. Sin ir más lejos, la Isla Huafo, que en la actualidad se halla en la mira de empresas mineras, efectivamente necesita protección, como lo hemos venido solicitando de manera reiterada.
¿Vamos a proteger o no nuestro territorio insular? ¡Esa es la pregunta!
Nuestro territorio nacional insular no solo está constituido por Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández , sino por más de 23 mil kilómetros de costa existentes en el sur, como las islas Santa María y Mocha en la Región del Biobío y las que conforman el Archipiélago de Chiloé.
Por lo tanto, si bien concordamos en que este constituye un paso importante en la protección de los territorios insulares en cuanto a limitar la capacidad de carga para proteger el medio ambiente, la cultura y, en particular, la sobrevivencia de esas comunidades, espero que la ley orgánica constitucional que complementará esta materia y que será la encargada de fijar los contenidos, pueda ser consensuada a la brevedad.
Deseo consultar a los miembros de la Comisión de Constitución por qué tiene que ser una ley orgánica la que deba establecer esas limitaciones. Este asunto requerirá un gran debate y un gran consenso.
Me preocupa que esta reforma constitucional pueda brindar la condición para fijar esa limitante en Rapa Nui o en el Archipiélago Juan Fernández , como asimismo que la ley orgánica que la regule se extienda y en definitiva no se apruebe.
Cabe preguntarse, entonces, cuánto va a demorar el Congreso en despachar una normativa que regule y haga efectivo el derecho de permanencia y de residencia.
Votaré a favor de esta reforma constitucional, porque considero que la limitación del derecho de permanencia en la Isla constituye una necesidad propia de la subsistencia de la comunidad rapanui. No obstante, me preocupa que una ley orgánica vaya a fijar los contenidos, como asimismo el tiempo que nos demorará en despachar una normativa de esa índole, porque sin ella esta reforma carecerá de todo sentido y será vacía. Se requiere una ley que regule la capacidad de carga. Y se precisa modificar la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente para hacer efectiva dicha enmienda constitucional.
Voto a favor, con esas observaciones.
¡Patagonia, sin represas!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, en las dos discusiones anteriores sobre la materia que nos ocupa, manifesté mi inquietud en cuanto a que no se cercenaran los derechos de los rapanui a circular libremente hacia y desde su Isla.
Escuché atentamente lo expresado por el Presidente de la Comisión de Gobierno , Senador señor Sabag . Pero también quiero consultar a los miembros de la de Constitución sobre esta materia.
Porque aquí se usan dos conceptos. El del ejercicio del derecho de permanencia o residencia, que no es lo mismo que el derecho de pertenencia.
Planteo lo anterior, porque el territorio de la Isla de Pascua tiene ciertas características, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, absolutamente distintas a otras áreas geográficas del país.
Yo entiendo que compartimos el criterio de que se pueden establecer restricciones -y lo digo para la historia de la ley- al desplazamiento, a la permanencia, a la residencia de quienes no son pascuenses, pero en ningún caso respecto de quienes lo son.
La reforma constitucional no deja en claro el punto. Y no se quiso agregar un segundo párrafo sobre el particular. Porque el concepto de residencia -como lo sabemos todos los integrantes de esta Sala- es de una ambigüedad muy amplia.
Es más. Es difícil que se plantee la restricción de la residencia a cualquiera que fije su domicilio, como si este fuera equivalente a la residencia. Se supone que para lograr esta última hay que cumplir ciertos requisitos.
Mi gran duda -y me gustaría escuchar a algunos Honorables colegas constitucionalistas- es si esta norma puede en algún momento, en la ley orgánica constitucional, prohibir que un pascuense o alguien perteneciente a la etnia rapanui vuelva a la Isla después de tener, por ejemplo, su residencia en Valparaíso, donde trabajó y se acogió a jubilación. ¿Es posible restringirle su derecho de residencia, de permanencia?
Entiendo que después de este debate, de acuerdo con la voluntad existente en la Sala -por eso es importante lo que va a quedar consignado en la historia de la ley-, en ningún caso se va a permitir que ley alguna impida volver a dicho territorio, que en su totalidad está reconocido como tierra indígena, a alguien de ascendencia rapanui.
Conforme a ese espíritu uno desearía plegarse a esta reforma constitucional. Pero, como digo, me gustaría oír a algunos de los constitucionalistas, ya que cuando escuché al Presidente de la Comisión -y lo digo con mucho respeto- no me quedó claro este aspecto.
Cuando se habla que el derecho de permanencia o de residencia se va a poder restringir, es preciso garantizar que ello no podrá aplicársele a un grupo de ciudadanos, por el hecho de pertenecer a la etnia rapanui.
Eso fue lo que motivó el nuevo segundo informe. Pero tanto en este como en el que entregó el Presidente de la Comisión no queda claro ese punto.
Y me encantaría que alguien lo esclareciera. Porque, de lo contrario, sería posible interpretar, generándose un conflicto político tremendo para los pascuenses, que aquí estamos aprobando una reforma constitucional en el sentido de que una ley orgánica podría restringirles el ejercicio de su derecho a permanecer o a residir en Rapa Nui.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , tan solo deseo aclarar la inquietud manifestada en torno a que el artículo único expresa que en los territorios especiales, "con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo, el de libre circulación".
Se ha planteado la interrogante respecto del significado de cada uno de esos conceptos, y si eventualmente ello podría ser motivo de preocupación para los habitantes de Isla de Pascua.
Quiero señalar, señor Presidente , que esos tres conceptos están incluidos dentro del denominado "Derecho de Locomoción", y cada uno de ellos se halla definido doctrinariamente. De tal manera, lo que la ley orgánica constitucional pertinente tendrá que hacer respecto de la disposición que se establece en la Carta Fundamental, que como norma constitucional debe ser escueta, es sencillamente reglamentar, especificando los elementos doctrinarios relativos al Derecho de Locomoción comprendidos en los tres conceptos mencionados.
Voto favorablemente la iniciativa.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (29 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Se abstuvo el señor Letelier.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE COMUNICACIÓN DE ANOTACIONES EN BOLETÍN COMERCIAL RESPECTO DE PERSONAS DE REGIONES DECLARADAS ZONAS DE CATÁSTROFE
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor García, señora Lily Pérez y señores Chahuán, Espina y Prokurica, en primer trámite constitucional, que suspende temporalmente la aplicación de las normas que regulan la comunicación de anotaciones comerciales respecto de las personas domiciliadas en las Regiones declaradas "Zonas de Catástrofe", con segundo informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6854-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor García, señora Pérez San Martín y señores Chahuán, Espina y Prokurica).
En primer trámite, sesión 2ª, en 17 de marzo de 2010.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 16ª, en 11 de mayo de 2010.
Economía (segundo), sesión 35ª, en 14 de julio de 2010.
Discusión:
Sesión 20ª, en 18 de mayo de 2010 (se aprueba en general).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 18 de mayo del año en curso.
La Comisión de Economía deja constancia en su segundo informe de que aprobó un texto sustitutivo del aprobado en general, decisión adoptada por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores García, Novoa y Andrés Zaldívar).
El texto que se propone aprobar en particular se puede consultar en el segundo informe o en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.
Resumidamente, el objetivo del proyecto es bloquear, por el plazo de un año contado desde el 27 de febrero de 2010, la publicación de datos referidos a protestos o morosidades de obligaciones de carácter económico, financiero, comercial, tributarios o previsionales. Este bloqueo procederá respecto de todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas comercial y tributariamente en las Regiones del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule y del Biobío.
Se extiende este beneficio a las personas naturales o jurídicas domiciliadas comercial y tributariamente en las Regiones de Valparaíso, de La Araucanía y Metropolitana que se encuentren incluidas en los catastros de personas afectadas por el terremoto y maremoto elaborados por las municipalidades respectivas.
Los beneficiarios podrán solicitar al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y a las demás entidades autorizadas el bloqueo de datos pertinente.
Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro, para fundamentar su voto.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , hemos tenido un largo debate, a propósito de las facultades del SERNAC, respecto de qué organismos pueden manejar las anotaciones comerciales y cómo esto afecta a la vida de las personas.
La Cámara de Comercio de Santiago ha utilizado esta información desde 1928. Presentamos un proyecto de ley para modificar esa condición única y exclusiva, nacida del uso consuetudinario, pero que puede ser revisada en la actualidad.
Deseo preguntarles a los autores de la iniciativa si la medida propuesta, que la considero positiva, va a significar que la gente salga de DICOM, o si este seguirá siendo el verdugo que frena las aspiraciones de millones de chilenos a desarrollar una actividad comercial, profesional.
Porque las personas estarán libres de la publicación de las anotaciones comerciales, pero permanecerán en DICOM.
Este Boletín Comercial sigue siendo un escollo para tener una sociedad en donde la gente pueda ejercer su profesión, su derecho a estudiar, su derecho a adquirir bienes de manera libre. Se ha transformado en una tragedia para millones de chilenos.
¿Debiera existir el DICOM? Porque, si les estamos diciendo a los afectados por el terremoto en mi Región del Biobío que se les borrarán de manera transitoria sus anotaciones comerciales, cabría preguntarse si van a seguir en DICOM. ¿Podrán optar a los créditos que los bancos prometieron y nunca cumplieron, pues les mintieron a los afectados, los engañaron y los ofendieron con sus mentiras?
Entonces, señor Presidente , mi interrogante tiene que ver con la efectividad del proyecto. ¿A las personas afectadas por el terremoto, el maremoto, a las cuales se les destruyó su casa; a los jubilados que perdieron su departamento, que carecían de seguros y tenían deudas en casas comerciales que van a DICOM, se les facilitará la vida, o la medida que se propone va a ser un saludo a la bandera?
Quiero preguntarles a los Senadores que asistieron a la Comisión si vamos a resolver esta difusión terrible, maldita, acerca de lo que significa el DICOM para millones de chilenos.
Hay gente que ganó mucha plata haciendo el DICOM y luego vendiéndolo. ¡Se enriquecieron!
Algunos colegas de las bancadas de Gobierno se sonríen. Pero quienes lo inventaron se hallaban enfrente en este Senado hasta hace poco tiempo; también, aquellos que se enriquecieron con él. Porque el DICOM no fue inventado por la democracia, sino por algunos empresarios que tuvieron la suerte de ser Senadores. Y hoy día sigue vigente.
La situación es complicada, señor Presidente , pues muchas veces nos han criticado por aprobar proyectos de ley que no tienen ningún efecto práctico.
Yo me pronunciaré a favor de esta iniciativa si la gente no va a estar en DICOM; porque el problema es DICOM, no las anotaciones comerciales. Si no, me abstendré, pues a alguien puede favorecer. Y espero que los Senadores que participaron en el debate nos indiquen a quién beneficiará.
No obstante, si su propósito es solo decir que desplegamos un esfuerzo para seguir lavando la imagen en DICOM y que vamos a hacer algo que en definitiva no concretaremos, voy a estar en contra, por cierto, y participaré en una campaña permanente para terminar con esta maldición, surgida de la mente de algunos, que ha significado un agravio constante para cientos de miles de personas que se ganan la vida honestamente pero que, al igual que muchos millones de chilenos, tienen deudas y caen en las garras de DICOM.
Si este proyecto no resuelve el problema de DICOM, estaremos engañando a la ciudadanía. Y lo peor que podríamos hacer con los damnificados, con los terremoteados y maremoteados, sería decirles que los vamos a ayudar a solucionar sus dificultades económicas con un proyecto que no tiene ningún efecto sobre el problema real que constituye DICOM.
Señor Presidente, pido que nos expliquen esta iniciativa, para decidir mi voto, pues no estoy dispuesto a seguir engañando a la gente que se halla en problemas.
¡Patagonia sin represas!
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- A continuación se encuentra inscrito el Senador señor Chahuán, quien no está en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , voy a pronunciarme afirmativamente sin mayor cuestión.
Participé en el debate habido en la Comisión de Economía en torno a esta iniciativa, que motivó intervenciones de casi todos los Senadores cuando se votó en la Sala la idea de legislar.
Soy autor de una legislación que se halla vigente, con una modificación introducida en 2004, en virtud de la cual se permitió que cerca de 2 millones de personas fueran borradas de los registros del DICOM.
El colega Navarro consulta si la ley en proyecto será eficaz y beneficiosa.
Tengo el convencimiento de que va a ser tan eficaz como lo fue la referida enmienda, que posibilitó a un par de millones de chilenos salir del DICOM, y a miles de ellos, optar a créditos y rehacer su vida económica.
Sin embargo, debo reconocer que el sector bancario, como norma general, respecto de los deudores que estaban en los registros y fueron borrados, no solo siguió manteniendo los datos, sino que además, a través de un sistema interno que tiene con la Asociación de Bancos y la Superintendencia, se acogió más bien a la Ley de Bancos -según el referido sector, se halla por sobre la ley N° 19.628, que protege la privacidad de las personas- y no omitió los antecedentes ni siquiera para la transferencia de informes, ni mucho menos para los análisis de créditos. De manera que los bancos no han cumplido con la legislación en comento.
Empero, este proyecto tiene el mérito -lo señalo al colega Navarro por intermedio del señor Presidente - de impedir que se conozca el incumplimiento de obligaciones en que, con posterioridad al 27 de febrero del año en curso, incurrieron personas afectadas por el terremoto.
Por consiguiente, la ley en proyecto va a cubrir un año, desde aquel día hasta el próximo 27 de febrero, para evitar que alguien -mucho menos los bancos- sepa de protestos o morosidades que afectan a esos compatriotas, porque, básicamente, entendemos que unos u otras tuvieron lugar como consecuencia de la desgracia ocurrida en nuestro país, que les significó bajas en las ventas y pérdida de oportunidades para continuar sus actividades financieras, económicas o comerciales.
Entonces, invito al colega Navarro y a otros Senadores a aprobar por unanimidad esta iniciativa, que dará pie a una legislación excepcional tremendamente útil para los deudores respectivos, en cuanto sus antecedentes no van a ser publicados.
Al mismo tiempo, concuerdo con el Senador Navarro en la crítica general que hizo en el sentido de que el DICOM debe terminar.
Para eso, la Comisión de Economía del Senado está abocada a diseñar una iniciativa marco que de verdad proteja no solo los antecedentes económicos de las personas, sino también sus datos más sensibles. Y esperamos presentar en el próximo tiempo al Parlamento un proyecto de ley integral que, tratándose de los datos económicos, mida a la gente no solo por sus incumplimientos, sino además, principalmente, por su línea de comportamiento frente a los compromisos que contrae.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente , voy a votar a favor este proyecto. Y me alegra que haya una normativa que permita suspender temporalmente la publicación de anotaciones comerciales cuando se trata de personas afectadas por el último terremoto.
Tengo claro que, para el buen funcionamiento del sistema financiero, debe haber información disponible sobre el grado de cumplimiento de las personas y de las empresas. De lo contrario, al final va a subir la tasa de interés por parejo, porque a todos les van a suponer la condición de mal pagador. Y con ello lo único que se hace es aumentar el spread.
Sin embargo, es tan brutal lo sucedido con el DICOM, que uno sencillamente no puede estar de acuerdo con la situación actual.
Algunas personas, por habérseles enfermado gravemente un hijo, han destinado su poco dinero al logro de una rápida atención. Otras han debido enfrentar gastos por problemas personales de salud. Hay gente que perdió su empleo y por eso no ha podido pagar determinadas cuotas. Y la verdad es que quien aparece en el DICOM pasa a ser casi un leproso social al que se le niegan nuevas ocupaciones; se le veda el acceso a la Administración Pública; se le impide, en el fondo, casi la vida.
Yo no puedo creer, señor Presidente, que estemos de acuerdo con un sistema que ha sido abusado hasta el exceso.
Sin duda, puede existir información sobre qué tipo de deudora es una persona: si paga o no; si su costumbre es no pagar. Pero también puede haber alguien que durante toda su vida ha tenido una muy buena trayectoria de cumplimiento y, por alguno de esos problemas de la vida a que todos estamos expuestos, simplemente se atrasó. No es admisible, entonces, que de ahí para adelante a esta persona se le niegue sistemáticamente cualquier posibilidad de rehabilitarse, de volver a una vida laboral razonable y normal.
Por lo tanto, voto a favor de este proyecto. Y me alegra que se esté estudiando algo más global, pues lo que tenemos hoy día no puede seguir.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , presentamos con el colega Tuma una indicación sustitutiva destinada básicamente a corregir plazos de vigencia de la ley en proyecto.
Sin embargo, hay un punto muy importante que, aparentemente, no se incorporó, a pesar de que esa indicación fue acogida en forma unánime por la Comisión, que la refundió con el texto original.
Me explico.
Yo consideraba muy relevante que, terminado el plazo de gracia que en materia de registro de morosidad se les da a los afectados por el terremoto, si durante el año en curso resolvían su situación, no se publicara nada.
Empero, transcurrido el año de vigencia de la ley en proyecto, obviamente las entidades que lucran con la información comercial pueden volver a establecer el régimen normal y a publicar la morosidad.
Entonces, estimé muy importante que, de darse tal caso, se indicara en los informes la causal por la que el deudor aparecía registrado.
Porque los motivos pueden ser muy distintos. Y si algunos sufrieron las consecuencias del terremoto, vieron desaparecer su actividad económica y no podrán reiniciarla y cumplir sus compromisos en el año establecido como período de gracia para que sus antecedentes por morosidad no se difundan, me parece justo que, como se planteó en la indicación sustitutiva -y también en el texto original-, transcurrido ese plazo, ellos sean publicados.
Pero, señor Presidente , hay un punto bastante significativo. En efecto, establecimos en el artículo 4° de nuestra indicación...
El señor NOVOA .- ¿Me permite una pequeña interrupción, señor Senador ?
El señor LONGUEIRA.- Sí, por supuesto, para aclarar este asunto. Porque, como el informe nos acaba de llegar...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa .
El señor NOVOA .- Señor Presidente , efectivamente, el artículo 4° dice que "Transcurrido el plazo (...) podrán publicar los antecedentes sobre mora, insolvencia o protestos que encarguen los acreedores respectivos, siempre que las obligaciones correspondientes no hayan sido extinguidas al finalizar el período de gracia.".
O sea, solo pueden publicarse las obligaciones que no hayan sido pagadas después del año. Las que sí lo fueron no aparecen nunca.
El señor LONGUEIRA.- Está claro.
El señor NOVOA .- Está puesto en el artículo 4°.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Recupera la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , lo que estoy advirtiendo precisamente es que no se recogió algo que figuraba en el artículo 4° propuesto mediante nuestra indicación sustitutiva: que si perduraban las morosidades, se podía publicar, por cierto, pero señalando que la causal de ellas fue el terremoto. Porque me parece muy justo distinguir entre la persona que no pudo cumplir por una razón de fuerza mayor y aquella que no lo hizo simplemente porque es fresca o pilla.
Por eso, lamento que, si la información debe aparecer después de un año, no quede constancia de la causal por la que no se pudo cumplir el compromiso pertinente.
El texto original establecía un plazo de 10 meses, si no recuerdo mal. En nuestra indicación planteamos un año. Esto se acogió. Empero, considero valioso, asimismo, conocer el motivo del incumplimiento que da lugar a la información comercial.
Planteamos aquello en nuestra indicación. Y hay sobre el punto otro proyecto, conforme al cual en caso de cesantía también es factible consignar la causal de incumplimiento.
Pienso, señor Presidente, que hemos de velar por la gente honesta que se ve imposibilitada de pagar. O sea, si va a figurar en este tipo de boletines, debemos diferenciarla del fresco de la zona involucrada que sencillamente no quiso cumplir.
Por cierto, votaré a favor. Sin embargo, lamento que no se haya acogido algo respecto de lo cual, a mi parecer, en esta Sala hubo unanimidad durante la discusión general. Porque, en justicia -reitero-, es muy distinto estar en DICOM por el terremoto y que conozcan esta causal la opinión pública, las casas comerciales, las instituciones financieras, en fin, a figurar allí sin ningún antecedente, razón o causa que lo justifique.
No sé si se puede incorporar una modificación a estas alturas. Como digo, entendí que todos compartían el concepto que explicité. Sin embargo, lamentablemente, el artículo 4° aprobado por la Comisión no lo recogió.
La señora MATTHEI.- Señor Senador, pida que el proyecto vuelva a Comisión para que lo recojan.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Su Señoría puede presentar altiro una indicación renovada con al menos 10 firmas. No habría problema.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .- En todo caso, señor Presidente , en la Comisión optamos por despachar lo antes posible este proyecto, porque va a pasar el año después del terremoto y...
El señor LONGUEIRA .- Pero al incorporar el concepto a que me referí la iniciativa habría ganado.
El señor NOVOA .- Sí. No obstante, el punto que señala Su Señoría podemos recogerlo en el otro proyecto: el vinculado con la cesantía. Porque quienes manejan los registros pertinentes plantearon que no hay ningún problema...
El señor LONGUEIRA .- ¿Cuándo va a salir esa iniciativa?
El señor NOVOA .- Está en tabla en la Comisión para mañana.
Como decía, quienes operan los registros respectivos plantearon que no existe ningún problema para agregar una información. En otras palabras, se publica un protesto, pero se indica que el deudor hizo presente que se halla en un período de cesantía a contar de equis fecha.
Por tanto, como la situación expuesta va a ser relevante después de febrero del próximo año, podríamos establecer que, en caso de que deba publicarse una obligación no pagada, se agregue que el incumplimiento se registró en el período comprendido entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha que corresponda.
Entonces, podríamos establecer una norma más general que les permita a los deudores, si lo quieren, agregar una anotación donde se indique cuál es la causa de la morosidad. Porque, por ejemplo, hay personas que caen en esta situación dado que ellas o familiares suyos han debido enfrentar una enfermedad catastrófica que obliga a pagar millones y millones de pesos. Eso se podría publicar en el boletín pertinente si el deudor lo solicitara. Y, según se nos informó, es perfectamente factible hacerlo.
En suma, señor Presidente , propongo que despachemos el proyecto que nos ocupa y que en la Comisión de Economía busquemos una norma más general que le permita al deudor poner una anotación que de alguna forma explicite la justificación de la mora.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , hemos procurado en esta iniciativa que el sistema opere en forma automática. Y por eso se hizo una sola división.
En efecto, las personas domiciliadas comercial y tributariamente en las Regiones del Libertador Bernardo O¿Higgins, del Maule y del Biobío (las mismas declaradas Zona de Catástrofe, como norma de excepción constitucional que rige por cierto tiempo) y que no presenten protestos o morosidades antes del 27 de febrero del año en curso -o sea, antes de la fecha del terremoto y maremoto- no podrán ser objeto de publicaciones en el Boletín Comercial.
De otra parte, respecto a las personas con domicilios comerciales o tributarios en las Regiones de Valparaíso, de La Araucanía y Metropolitana, que aparecieron en el primer decreto de declaración de Zona de Catástrofe pero luego no fueron incorporadas en el estado de excepción constitucional, el beneficio operará en la medida que sus nombres se hallen registrados en los listados de damnificados o afectados por el terremoto en los respectivos municipios. Y, para que ello funcione de manera automática, les estamos pidiendo a las municipalidades que remitan inmediatamente los datos al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, de tal manera que nadie tenga que formular solicitud alguna, sino que el beneficio opere por el solo ministerio de la ley.
En segundo término, señor Presidente , quiero también puntualizar que el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Chile (entiéndase Cámara de Comercio de Santiago de Chile) es del año 1928. Y él es el que con posterioridad da origen a lo que comúnmente llamamos "DICOM".
En la Comisión de Economía somos del todo conscientes de los abusos que existen en materia de publicación de datos extraordinariamente sensibles. Estamos trabajando intensamente, con la asesoría respectiva, para devolver a cada uno el derecho a que sus datos revistan el carácter de personales y sensibles y a que no pueda usarlos a su antojo cualquier empresa, como tampoco -lo que es aún peor- andar vendiéndolos y lucrando con ellos.
Probablemente, las personas, cuando soliciten un crédito, van a tener que autorizar la publicación de sus morosidades. En caso contrario, simplemente esto último no será posible, pero también se correrá el riesgo de que no se dé el crédito. Porque, sobre el particular, consignemos que las cosas no son en blanco o negro. Aquí siempre va a haber un costo cuando se quiera publicar la información o cuando no se quiera publicar determinado antecedente por ser sensible.
En la Comisión de Economía el asunto nos preocupa sobremanera. Como se ha dicho, estamos trabajando intensamente, y esperamos entregar en pocos días más un proyecto de ley de carácter general cuya doctrina principal será la de devolver a los individuos la privacidad y la protección de sus datos personales.
Gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente, felicito a los autores por la idea del proyecto, y voy a votarlo a favor.
El sistema del DICOM constituye una verdadera discriminación comercial, determinante de que un porcentaje muy alto de chilenos que no son delincuentes; que no hacen daño; que no han podido cumplir, sencillamente, por las razones que sean, algunas de las deudas contraídas, se encuentren incluso sin la posibilidad de conseguir un trabajo, lo que, como es obvio, causa otra discriminación, más espantosa.
El proyecto, en el artículo 1°, expresa que "La presente ley tiene por objeto bloquear por el plazo de un año, contado desde el día 27 de febrero del año 2010, la publicación de datos referidos a protestos o morosidades de obligaciones de carácter económico, financiero, comercial, tributarias o previsionales, respecto de aquellas personas naturales y jurídicas a que aluden los artículos siguientes.".
Pero una cosa es que no se realice la publicación y otra, muy distinta, la información que manejan las instituciones financieras -en lo fundamental, la banca-, las entidades comerciales. No sé si por el hecho de que no conste la morosidad se va a otorgar un crédito a quienes se sabe que están pasando por una situación compleja producto de la catástrofe, de la crisis. Aun cuando no medie la publicación, dudo de que esos agentes -y es la posibilidad tal vez peor- vayan a prestar dinero a quienes no pueden emprender, a muchos que quedaron sin trabajo, y que, por este mismo motivo, entrarán a la discriminación que implica el DICOM.
Entonces, imagino que el objetivo es que no aparezca, durante un año, la información de los datos personales de los que han enfrentado un problema puntual en las Regiones afectadas, pero la pregunta es para qué, en circunstancias de que, en resumen, se puede prever que las propias empresas no van a abrirles la posibilidad de un crédito o de algún tipo de financiamiento.
No sé si los autores del proyecto de ley han previsto lo anterior y pueden entregar información al respecto, para saber, en el fondo, cuál es la finalidad de una iniciativa en esta línea, en la medida en que dudo -repito- de que las propias instituciones financieras o las multitiendas, el retail, puedan proporcionarles crédito a aquellos a que hago referencia.
No obstante, creo que esa es la línea que es preciso seguir. Me alegro de que vengan también proyectos sobre la base del mismo criterio, para resguardar la seguridad de las personas en cuanto a una información que, muchas veces, se comercializa. Me quedo con la sensación de que, en definitiva, se trata de una buena iniciativa, de una buena idea. Pero, más allá de que se difundan o no los antecedentes, estimo que las instituciones, en definitiva, no van a entregar los créditos seguramente necesarios para volver a emprender a muchos de los que han quedado sin trabajo, sin actividad, luego de la situación registrada en nuestro país.
Gracias.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En el artículo 4°, diez señores Senadores han planteado agregar al final, después de las palabras "al finalizar el período de gracia" y precedida de una coma, la frase "debiendo dejar constancia en la publicación que los protestos o mora fueron consecuencia del terremoto o maremoto del día 27 de febrero de 2010.". Al no ser una indicación renovada, se requiere la unanimidad de la Sala.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si no existen objeciones, ello se acogerá, al igual que las modificaciones propuestas por la Comisión de Economía.
--Por 33 votos a favor y un pareo, así se acuerda, quedando despachado en particular el proyecto.
Votaron a favor las señoras Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
No votó, por estar pareado, el señor Larraín.
CONVENIO PARA REPRESIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado el 13 de abril de 2005 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6549-10 ) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 35ª, en 14 de julio de 2010.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal del instrumento internacional mencionado es establecer un conjunto de normas jurídicas destinadas a la represión de los actos calificados como delitos de terrorismo nuclear, referidos a la posesión y uso ilícitos de uranio y plutonio enriquecidos.
La Comisión acogió el proyecto de acuerdo, tanto en general cuanto en particular, por la unanimidad de sus integrantes (Honorables señores Kuschel, Larraín, Letelier, Tuma y Walker (don Ignacio)), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , quisiera informar, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, que se trata de un Convenio del mayor interés. Este forma parte de una actividad muy intensa en el mundo para condenar todo tipo de acciones terroristas y, particularmente, en el caso que nos ocupa, aquellas vinculadas al terrorismo nuclear.
Chile ha participado y apoyado de manera muy activa, desde un principio, todas estas iniciativas. Ha dado fiel cumplimiento a las resoluciones aprobadas en la materia por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y adoptado casi la totalidad de los trece instrumentos internacionales contra el terrorismo que figuran bajo el auspicio de ese organismo, de los cuales el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear que estamos analizando constituye una parte integral.
Este último ya ha sido ratificado a nivel internacional por 67 países, y, por eso, en la Comisión, donde lo acogimos por unanimidad, recomendamos también que el Senado lo apruebe, para que Chile pueda concurrir a ese proceso.
Ello servirá, por cierto, para reforzar el compromiso de nuestro país con las Naciones Unidas en materia de prevención del terrorismo, pero, además, fortalecerá la cooperación multilateral a fin de dificultar que grupos terroristas adquieran materiales o precursores que les permitan la fabricación de bombas sucias o radiológicas.
El Convenio describe las conductas que se constituyen en delictivas y establece distintos tipos de procedimientos para hacer expedita la aplicación de sus normas.
En particular, su artículo 2º señala cuándo se comete delito conforme al instrumento que nos ocupa, referido a grupos de personas -es importante esclarecerlo-, más que a Estados o agencias estatales, que posean material radiactivo o fabriquen o posean un dispositivo, con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves, o daños al medio ambiente; o que utilicen ilícita e intencionalmente material radiactivo o un dispositivo, o utilicen o dañen una instalación nuclear de manera que provoque la emisión o entrañe el riesgo de provocar la emisión de material radiactivo, con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves, o de dañar al medio ambiente, o de obligar a una persona natural o jurídica, una organización internacional o un Estado a realizar o abstenerse de realizar algún acto.
Del mismo modo, cometen delito quienes amenacen con perpetrar una utilización como la referida, quienes sean cómplices, quienes organicen la comisión de cualquiera de los ilícitos anteriores o instiguen a otros a realizarlos, o quienes contribuyan de un modo distinto a llevarlos a cabo.
En la Comisión, si bien se registró bastante consenso para sumarse al sistema, también se hicieron algunas reflexiones que creo importante transmitir.
La primera de ellas dice relación, respecto de la tipificación de los delitos, a que varios señores Senadores estimaron que la amenaza se encuentra expresada en forma quizás un poco vaga o puede prestarse para interpretaciones muy laxas. Porque el Convenio dispone que también comete un ilícito quien "Amenace, en circunstancias que indiquen que la amenaza es verosímil, con cometer un delito en los términos definidos" anteriormente. Y esa verosimilitud, obviamente, es subjetiva. Se registran experiencias no muy antiguas en el plano internacional, a partir de supuestas amenazas, de la intervención de otro Estado, con sus correspondientes consecuencias complejas y negativas.
Por otra parte, si bien es cierto que existe el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, en el cual son sujetos y tienen responsabilidad los Estados que incurran en actuaciones contrarias a esas normas, no lo es menos que las exigencias que se hacen -en el caso que nos ocupa, razonablemente- a los grupos terroristas no es igual que las de los primeros. Y, tratándose se amenazas nucleares, no deberíamos tener mucha vacilación al respecto.
Se verifica -y ese es otro comentario formulado en la Comisión- una suerte de doble estándar en la materia que nos obliga a presionar a los países para que también se sumen a la misma línea de condena a los grupos terroristas que actúan o pueden actuar en este ámbito.
Por cierto, la voluntad de Chile ha sido bastante consecuente, ya que participó en una reciente cumbre de seguridad nuclear en Estados Unidos que buscaba reforzar y crear mayor conciencia al respecto.
En virtud de tales consideraciones, y teniendo presente el interés de seguir ratificando nuestra condena al uso de armas nucleares en cualquier forma, la Comisión acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo, y recomienda a la Sala proceder en igual forma.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , estimados colegas, como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, participé en el debate sobre la aprobación del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Ese instrumento internacional fue suscrito por Chile el 22 de septiembre de 2005, hace casi cinco años, y me parece oportuno que el Congreso Nacional también le dé su aprobación, por representar un paso más en la lucha contra el terrorismo.
El texto reconoce la necesidad urgente de que se intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a prevenir los actos de terrorismo nuclear y enjuiciar y castigar a sus autores. Se crea, entonces, este último delito, tipificándose conductas criminales como la posesión ilícita e intencional de material radiactivo o la fabricación o posesión de un dispositivo con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales, o daños considerables a los bienes o al medio ambiente.
El señor Presidente de la Comisión se refirió a la manera en que realizamos el debate. En verdad, hubiéramos querido que el Convenio fuese bastante más preciso en la tipificación, pues podría traducirse en la calificación de intenciones no necesariamente interpretadas en forma correcta.
Otro aspecto que tuvimos presente es que no se tratan las acciones de agentes del Estado. Es decir, en teoría, un país con armamento nuclear podría efectuar atentados con material radiactivo en terceros Estados y esos crímenes no quedarían sujetos a las disposiciones del instrumento internacional en análisis.
El Congreso Nacional carece de la facultad de proponer indicaciones o de corregir un tratado y esperamos que los planteamientos formulados se consideren por el Ejecutivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores en futuros acuerdos, pero nos encontramos convencidos de que el Convenio representa un avance en la lucha contra el terrorismo, por lo cual contribuimos a la unanimidad para aprobarlo. En consecuencia, invito a apoyar el proyecto de acuerdo y a acoger las observaciones de los distintos miembros de la Comisión.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (20 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chadwick, Coloma, Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
No votó, por estar pareado, el señor Larraín.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Terminado el Orden del Día.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
ELECCIÓN DE SISTEMA DE SALUD PARA MIEMBROS DE FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS. PROYECTO DE ACUERDO
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señor Bianchi, señora Lily Pérez y señores Cantero, García, Horvath, Kuschel, Prokurica, Ruiz-Esquide, Ignacio Walker y Zaldívar, con informe de la Comisión de Salud.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1267-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 33ª, en 7 de julio de 2010.
Informe de Comisión:
Salud, sesión 35ª, en 14 de julio de 2010.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- El propósito del proyecto de acuerdo es solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República el envío de una iniciativa legal que posibilite a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros elegir el sistema de salud al que se puedan acoger.
Asimismo, se solicita que puedan beneficiarse del régimen general de garantías en salud.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó informar que corresponde dar curso progresivo al presente proyecto de acuerdo.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (13 votos a favor, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Bianchi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Muñoz Aburto, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Se abstuvo el señor Girardi.
No votó, por estar pareado, el señor Larraín.
OTORGAMIENTO DE NOMBRE "PATRICIA VERDUGO" A SALA DE CENTRO CULTURAL GABRIELA MISTRAL. PROYECTO DE ACUERDO
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo de los Senadores señoras Alvear, Allende, Lily Pérez y Rincón y señores Bianchi, Escalona, Espina, Frei, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Zaldívar, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1268-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 34ª, en 7 de julio de 2010.
Informe de Comisión:
Salud, sesión 35ª, en 14 de julio de 2010.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que se denomine "Patricia Verdugo" a una de las salas del Centro Cultural Gabriela Mistral, en homenaje a la destacada periodista, escritora y férrea defensora de los derechos humanos.
La Comisión de Educación, por la unanimidad de sus miembros (Honorables señores Ignacio Walker, Cantero, Chadwick, Navarro y Quintana), acordó informar favorablemente este proyecto de acuerdo.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (13 votos afirmativos).
Votaron la señora Rincón y los señores Bianchi, Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
PRÓRROGA DE PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE DAMNIFICADOS. PROYECTO DE ACUERDO
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señoras Rincón y Alvear y señores Frei, Lagos, Quintana y Patricio Walker.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1273-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 36ª, en 27 de julio de 2010.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Los objetivos de la iniciativa son:
Primero, solicitar la prórroga del plazo de inscripción en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que vence el 30 de julio.
Y segundo, pedir que se modifique el requisito de tener la calidad de propietario del inmueble con inscripción anterior al 27 de febrero de 2010 para postular a los subsidios para damnificados, permitiendo que puedan hacerlo una vez regularizada la situación de dominio.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (13 votos afirmativos).
Votaron las señoras Alvear y Rincón y los señores Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Longueira, Navarro, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora ALVEAR:
A la señora Ministra y al señor Director Regional Metropolitano del Medio Ambiente, para que expliquen DEMORA EN RESOLUCIÓN DE PROCESO CONTRA MUNICIPIO DE BUIN POR ABANDONO Y DESTRUCCIÓN DE PARQUE LA SANCHINA (Región Metropolitana).
Del señor BIANCHI:
Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, a fin de que comunique los plazos para concretar COMPROMISOS DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA CON PERSONAL PASIVO DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD.
De los señores COLOMA y LARRAÍN:
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, solicitándole PRÓRROGA DE PLAZO PARA POSTULACIÓN A SUBSIDIO DE RECONSTRUCCIÓN.
Del señor PIZARRO:
A los señores Ministros de Hacienda y de Justicia, con el propósito de que informen acerca de ESTADO DE AVANCE DE IMPLEMENTACIÓN DE LEY N° 20.426.
De la señora RINCÓN:
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, pidiéndole envío de LISTADO DE VIVIENDAS TIPO EVALUADAS Y APROBADAS POR LA DIVISIÓN TÉCNICA DEL MINVU EN REGIONES DECLARADAS ZONAS DE CATÁSTROFE, CON MENCIÓN DE FECHAS DE SOLICITUD Y DE APROBACIÓN.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión
--Se levantó a las 17:51
Manuel Ocaña Vergara
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y QUINTANA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONFIERE A LOS ABUELOS EL DERECHO A MANTENER UNA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR CON SUS NIETOS (7076-07)
Honorable Senado:
1. El derecho a mantener una relación directa y regular con el menor no ha sido, al menos en nuestro país, objeto de estudio dogmático suficiente. Menos aún en lo que respecta a los abuelos, a pesar de lo importante que es en la formación del menor la relación con sus abuelos. Es de común ocurrencia en la práctica que las disputas judiciales sobre relación directa y regular, y también en los procesos de mediación, (muchas veces incluidos en temas de divorcio, alimentos, cuidado personal, etc.) se tienda a cerrar la discusión solo en torno a las pretensiones que los padres tienen en el tema olvidándose del "derecho" que tienen los ascendientes a relacionarse con su nieto o nieta de una manera normal, trascendiendo a los eventuales conflictos existentes entre los padres. De este modo, una pugna familiar en etapa de mediación o judicializado que se pronuncie sobre relación directa y regular, no visualiza la posición de los abuelos respecto a este conflicto, pagando, estos y los nietos, costos afectivos muy duros por no poder entablar y desarrollar una relación afectiva, ni poder recurrir a alguna vía institucional reclamando esta pretensión.
2. El derecho de visita o Régimen Comunicacional (Relación Directa y Regular) es una facultad que le asiste al padre o madre que no tenga el cuidado personal (Tuición) del hijo y consiste en mantener con él una relación directa y regular y la ejerce con la frecuencia y libertad acostumbrada o acordada entre los progenitores. A falta de acuerdo el progenitor no tutor debe iniciar proceso judicial a fin de que sea el tribunal de familia quien determine los días y horarios en que se llevará efectos las visitas. Es necesario precisar que la Relación Directa y Regular es un derecho del hijo, por lo cual y atendiendo a ello las partes deben procurar se cumpla sin que el menor sea judicializado o inculcado en contra del padre que no dispone del cuidado personal del menor.
3. En el Derecho Comparado, hace pocos años la Ley 42/2003, que ha modificado el Código Civil español, consagró explícitamente a los abuelos como sujetos activos del derecho de visitas, en efecto en el artículo 160 del CC Español se consagra el derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos, más aún la ley va más allá y extiende este derecho a otros parientes y allegados.
4. El padre o madre que no tenga el cuidado personal de su hijo tiene el derecho y el deber de mantener una relación continua, estable y directa con el menor, con el propósito de contribuir al correcto desarrollo emocional del niño o niña. En atención al mismo interés superior del menor consideramos importante el hecho de que los abuelos sean reconocidos por la normativa de familia como parte de relaciones directas y regulares con sus nietos, sin supeditación a visitas ejercidas por los padres del menor. Sin embargo, y no obstante la evidencia de estos hechos y circunstancias, nuestro Código Civil y también la Ley de Menores, no contemplan normas sobre el derecho de los abuelos a mantener una relación directa y regular con sus nietos. En efecto, el ordenamiento jurídico reconoce y recurre a los ascendientes de los menores en diversas instituciones, así en materia de matrimonio, el ascenso en determinados casos los ascendientes están llamados a prestarlo, en materia de alimentos, los ascendientes eventualmente deben responder por su pago, asimismo, pueden los ascendientes ser titular del cuidado personal de un menor. De lo anterior se colige que no existen argumentos para que impidan que un abuelo, no obstante las circunstancias especiales que rodeen al padre o madre de un menor, mantener una relación de afecto y cariño con su respectivo nieto.
Es importante recordar que Chile detenta una de las tasas de natalidad más bajas de la región, lo que redundará dentro de algunos años en que Chile se transforme en una sociedad con una gran población de adultos mayores, por lo tanto la relevancia que ha de cobrar el presente proyecto será capital para la sociedad y la familia chilena de cara al futuro. Dentro de este marco de ¡deas se circunscribe el proyecto de ley, hoy archivado, presentado por los ex senadores Núñez y Viera-Gallo, que bajo el número de boletín 3374-07, pretendía modificar el Artículo 229 del Código Civil, consagrando precisamente el derecho de los abuelos a visitas respecto de sus nietos.
5. Las únicas menciones a estos ascendientes en la legislación aludida, se refieren más bien a la obligación residual de éstos en materia de alimentos, operando en subsidio de la obligación parental.
Es decir, la legislación reconoce de un modo parcial la relación entre abuelos y nietos, limitándola exclusivamente a los asuntos de manutención del menor, tal como lo dispone el artículo 232 del Código Civil. De esta forma ocurre la paradoja que un abuelo puede estar obligado a otorgar alimentos a su nieto sin que le asista el derecho a tener una relación directa y regular. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sentado un precedente importante al señalar en una sentencia del año 2006 que "En efecto, la ausencia de la madre crea la necesidad de establecer y promover vínculos entre la menor y su familia extensa, lo que implica facilitar los espacios para que se puedan desarrollar y consolidar las relaciones y afectos con sus abuelos maternos, que no sólo representan sus orígenes y, en ese sentido, son significativos en la construcción de la propia identidad de la menor, sino que constituirán su apoyo en el futuro, lo que le permitirá enfrentar la vida en mejores condiciones.
Por otra parte, el hecho de que el abuelo haya intervenido en una primera etapa de la crianza teniendo el cuidado de la menor entre el año y medio y cerca de los 4 años de edad permite prever que de impedirle mantener una relación fluida y regular con el mismo, sin que existan antecedentes ciertos que así lo justifiquen, es introducir una nueva pérdida en su desarrollo emocional, siendo, por el contrario, beneficioso que vuelva a ser recibida en el nuevo hogar constituido por su abuelo materno y pueda compartir, además, con quienes identifica como sus tíos, figuras cercanas en edad e intereses.
Que, un antecedente importante de considerar, en opinión de esta Corte, es que las declaraciones déla menor frente a la juez del Tercer Juzgado de Menores y ante la jueza del Segundo Juzgado de Familia (acompañada de la consejera técnica del tribunal), han generado en ambas una percepción coincidente, en el sentido de la conveniencia de mantener el vínculo con su abuelo, manifestando que no se advierte en la niña ninguna animadversión ni temor frente a su abuelo, sino por el contrario, que sólo expresa cuestiones gratas en cuanto a su relación.
Es la convicción que se ha generado también en estos jueces, al escuchar el audio proveniente del juzgado de familia, que da cuenta de una niña sana y extrovertida, con un desarrollo normal para s u edad, ubicada en el contexto y que muestra afecto por la figura del abuelo y su entorno.
Que así las cosas, y si bien esta Corte estima que la sentencia en alzada ha establecido un régimen razonable, que ha tomado en cuenta las circunstancias particulares del caso y velado porque la menor comparta también con su padre, en mérito de lo razonado precedentemente se considera beneficioso para el interés de la menor, introducir algunas modificaciones, tendientes, por una parte, a permitir que la menor cuente, efectivamente, con períodos algo más prolongados para compartir con su abuelo materno y su entorno familiar teniendo presente las actividades escolares de la menor, las exigencias profesionales del abuelo y las distancias entre los lugares que se debe trasladar y que participe de fechas y eventos significativos para ella y para su familia, y por otra, a establecer una progresividad en el desenvolvimiento del régimen comunicacional, con el objeto de que, en forma paulatina, éste pueda llegar a funcionar con normalidad, de mantenerse el curso normal de los acontecimientos.
Se tiene presente, además, el necesario espacio que ha de reservarse para que la menor desarrolle una relación con su padre, condicionada, por cierto, al efectivo interés que éste demuestre en ello y teniendo presente, además, que el régimen convenido por éste con la abuela materna, en la práctica y según las expresiones de la propia menor, pareciera haberse cumplido con una menor frecuencia de la que aparece en el acuerdo extrajudicial que se ha tenido a la vista.
En la especie, esta Corte estima que las expresiones negativas del padre sobre el abuelo materno, no alteran la percepción o el convencimiento de que la regulación de visitas en relación a este último, resulta conveniente para el desarrollo de la menor, atendido que no se ha acreditado en autos que tenga inhabilidad para mantener relación con su nieta, la buena disposición que ha mostrado la menor para con su abuelo cada vez que ha sido oída por el juez y en particular ante la juez de familia, por ser esta audiencia la más reciente las diversas acciones judiciales emprendidas por el actor para estar cerca de su nieta, las que, sin perjuicio de las interpretaciones que pueda darle la demandada, revelan su interés por la menor; y el derecho a la identidad de ésta que, en definitiva, se debiera ver fortalecido en la medida que la menor pueda relacionarse y desarrollar lazos tanto con su padre, como con sus abuelos y demás parientes cercanos. Se pondera, además, la circunstancia de que no sea el padre quien tiene a su cuidado la menor.
Con el propósito de terminar con esta situación abiertamente injusta y teniendo presente también el interés superior, del menor, en orden a que la mantención de relaciones regulares y directas con los abuelos contribuirían positivamente al mantenimiento y acrecentamiento de los lazos familiares y al desarrollo afectivo y socialización del menor, es necesario contemplar en nuestro ordenamiento legal, sendas disposiciones que permitan y garanticen a estos ascendientes el derecho a visitar a sus nietos, incluso cuando los padres de éste no mantengan relaciones de convivencia.
6. Actualmente se tramita en este congreso un importantísimo proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados Boletín Nº 5.917-18, sin embargo las normas allí contenidas tampoco se refieren a la necesaria relación directa y regular que debe existir entre los ascendientes y sus respectivos nietos.
Más aún el Decreto Nº 830 de 1990 que ratifica y reconoce por parte del Estado de Chile la Convención sobre Derechos del Niño y la Infancia establece el desarrollo de los hijos y obliga al estado a tomar medidas para apoyar a los padres en su tarea de orientación, promoción del desarrollo y cuidado de los niños y niñas. La familia chilena ha experimentado cambios en los últimos 15 años: aumentó el número de hogares en un 26% entre 1992 y 2002, en el mismo período disminuyeron los matrimonios (de un 67% a 58%) y aumentaron las convivencias (de un 6% a 10%). Hoy, la mitad de los niños nacen fuera de una relación matrimonial. Y es en razón de este cambio de la estructura familiar y de sus nuevas dinámicas, que se torna de imperiosa necesidad legislar al respecto, facilitando las relaciones familiares, sin perjuicio de diferencias coyunturales existente entre los padres de un menor.
7. La ley 19.711 que modifica la ley 16.618 y que regula el derecho a visita a los hijos sometidos a la tuición de uno de los padres, establece en el inciso final del artículo 48 que "El juez, luego de oír a los padres y a la persona que tengo el cuidado personal del menor, podrá conferir derecho a visitarlo a los parientes que individualice, en la forma y condiciones que determine, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el menor; y podrá, asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar." Esta norma eventualmente permitiría a los abuelos visitar a su nieto, pero los requisitos son demasiado exigentes, así queda al arbitrio del juez determinar cuando la visita sea "manifiestamente conveniente para el menor."
8. El proyecto busca consagrar el expresamente el derecho de los menores a mantener una relación directa y regular con sus ascendientes como una manera de cultivar los lazos filiativos que en definitiva que estructuran la familia. Asimismo, busca evitar situaciones injustas en que los padres que detentan el cuidado personal, buscan desarraigar a un menor de edad desvinculando a un menor de cualquier contacto con la familia del padre que no detenta el cuidado personal.
Proyecto de Ley
Artículo Único: Agréguese el siguiente artículo 48 ter la ley 16.618 (modificada por la ley 19.711) sobre Menores:
"Los abuelos tendrán el derecho a mantener una relación directa y regular con sus respectivos nietos que deberá ejercerse coordinadamente con el de los padres, en especial con el o los de aquel que no tenga a su cargo el cuidado del menor.
Los padres no podrán oponerse al ejercicio de este derecho a pretexto de incompatibilidad con las facultades que, como titulares del cuidado personal detentan, sino solamente alegando y demostrando la existencia de una justa causa que demuestren su inconveniencia.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, o de sus abuelos, resolverá de inmediato atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
El derecho indicado en el inciso anterior, podrá ser, de oficio o a petición de los padres o del menor, regulado, restringido o suspendido por el juez, cuando, atendiendo al interés superior del menor, manifiestamente perjudiquen su bienestar".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.-
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ALLENDE (DOÑA ISABEL), ESCALONA, LETELIER Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DEFINE LOS ACTOS DESHONROSOS PARA LA DIGNIDAD MILITAR (7081-02)
Honorable Senado:
1. Fundamentos.- El Código de Justicia militar, es una regulación que no ha sido objeto de un estudio dogmático, pues, la literatura jurídica sobre la jurisdicción militar en Chile, no es profusa, lo que es un contrasentido si tenemos presente que en las últimas décadas resultó fortalecida en su poder decisorio.
Es en este contexto, que la regulación referida a los Tribunales de Honor, establece en su Art. 203 que "si algún Oficial, de cualquiera jerarquía que sea, cometiere un acto deshonroso para sí o para la unidad, cuerpo o repartición en que sirva, podrá ser sometido a un Tribunal de Honor para que juzgue si puede continuar en el servicio". Si bien de acuerdo al Art. 217 del Código de Justicia Militar, se entiende como una pena accesoria, no puede desatenderse su naturaleza de sanción administrativa para los efectos de la disposición comentada, aunque también aplicable al derecho penal militar dada su naturaleza de carácter permanente e imprescriptible.
Atendida la naturaleza imprecisa, y teniendo presente los graves delitos en que se han visto involucrados diversos miembros de la Fuerzas Armadas, por graves violaciones a los derechos humanos, que han sido ratificados por diversas sentencias firmes de los Tribunales de Justicia se hace necesaria una revisión en esta materia.
2. Historia legislativa .- El Código de Justicia Militar tiene origen legislativo en el año 1925, mediante el Decreto ley Nº 63 del 23 de diciembre de 1925, y no ha sido hasta el momento objeto de transformaciones estructurales, así lo demuestra, que con posterioridad a su vigencia, se han dictado sucesivas leyes modificativas, entre las cuales destaca; la ley Nº 5.341, sobre implicancia y recusación de los auditores del ejército; la ley Nº 16.639, que introdujo reformas al procedimiento penal de tiempo de paz y amplió los derechos procésales de los inculpados y las víctimas; y la ley Nº 17.266, con importantes modificaciones al Código Penal y Código de Justicia Militar relativo a la pena de muerte, entre otras modificaciones. No obstante, el golpe militar de 1973 ha contribuido a una alarmante ampliación del fuero militar, pues se dictaron numerosos decretos leyes que entregaron al conocimiento de los Tribunales Militares, delitos contenidos en leyes especiales, ampliando de esta forma su ámbito de competencia, cabe mencionar los decretos ley Nº 77, que declara ilícito los partidos políticos que señala, el decreto ley Nº 81 que castiga la desobediencia a los llamamientos públicos del gobierno; decreto ley Nº 604 sobre prohibición de ingreso al territorio nacional de ciertas personas, entre obras modificaciones a la ley de control de armas y la ley de seguridad del Estado, entre otras reformas de fondo y al procedimiento. Curiosamente una reforma adecuada en materia de los delitos militares propiamente tales y otras contravenciones administrativas no han sido objeto de un tratamiento sistemático.
3. Derecho Comparado. Las diferencias señaladas en el párrafo primero, se aprecian en el orden comparado, así lo demuestra el Código de Justicia Militar Argentino, que en su Art. 470, dispone que "la pena de degradación consiste en la declaración formal de que el delincuente es indigno de llevar armas y vestir el uniforme de los militares de la República”. Como consecuencia de lo anterior, la degradación produce en primer término la destitución del degradado, como una sanción administrativa, pero que en este ámbito pasa al derecho penal militar.
4. Ideas Matrices. Tal como se desprende de lo anterior, es necesario revisar el precepto relativo a los Tribunales de Honor especificando expresamente que constituyen actos deshonrosos para la dignidad militar, la condena por sentencia firme, en calidad de autores, cómplices o encubridores por crímenes y simples delitos que constituyen crímenes de lesa humanidad y de guerra contemplados en las normas imperativas de ius cogens, en el derecho consuetudinario internacional y en los tratados internacionales. Adicionalmente tales conductas se sancionan administrativamente con la degradación. Por su parte, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 2.076, de 27 de octubre de 1947, deberá ajustarse a las presentes modificaciones.
Es sobre la base de estos antecedentes que vengo en proponer el siguiente:
Art. Único.- Agréguese un nuevo artículo 92 bis en el Código de Justicia Militar del siguiente tenor:
"Para los efectos de este título se entiende que constituye un acto deshonrosos para la dignidad militar, la condena por sentencia firme, en calidad de autores, cómplices o encubridores por crímenes y simples delitos que constituyen crímenes de lesa humanidad y de guerra contemplados en las normas imperativas de ius cogens, en el derecho consuetudinario internacional y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Todo aquél oficial en servicio activo o en retiro que sea condenado de acuerdo a lo expuesto en este artículo, perderá de pleno derecho los honores y demás beneficios a que tuviere derecho”.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Pedro Muñoz Aburto
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI, PÉREZ (DOÑA LILY), ALLAMAND, CANTERO, CHADWICK, CHAHUÁN, GÓMEZ, PÉREZ VARELA Y PROKURICA, CON ELQUE SOLICITAN AUMENTAR EL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS PARA PENSIONADOS QUE INDICA (S 1270-12)
Honorable Senado:
La ley número 20.403 concedió en su artículo 21 por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la 16 .744 que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2010, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2010, de $13.407 pesos.
Este aguinaldo se incrementa en $6.903.- por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley Nº 18.987.
El mismo aguinaldo, con el incremento que corresponda, fue concedido a quienes al 3 1 de agosto del año 2010 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.
Por otra parte, la ley número 20.403 estableció que estos aguinaldos serían de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente.
Sin embargo, el Ministro de Hacienda debe disponer la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Sobre la entrega de este aguinaldo, que beneficia a un importante sector de nuestra población adulta mayor, creemos que es de toda justicia y necesidad que por cumplirse el año 2010 un Bicentenario de vida Republicana Independiente, el Estado reconozca a este sector con un aumento de un 100 por ciento del monto de este aguinaldo.
Con esto se otorgaría un justo reconocimiento y premio a un sector de nuestra población que sin duda ha entregado muchos años de su vida a engrandecer y enriquecer a Chile.
Además, con este gesto el Estado de Chile, compensaría de alguna forma el enorme daño previsional que muchos de estos jubilados han experimentado en sus pensiones por culpa de una mala Administración que el Estado ha hecho de sus ahorros previsionales
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicita a S.E. Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, el envío, a la brevedad, de un proyecto de ley que modifique el artículo 21 de la ley 20.403, aumentando en un 100 por ciento el aguinaldo de fiestas patrias otorgado a los pensionados señalados en dicha ley.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Andrés Chadwick Piñera, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.-
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, QUINTANA Y TUMA, CON EL QUE PIDEN LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Nº 183, DE LA OIT, SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (S 1271-12)
Honorable Senado:
1. Que la 88a reunión de la Conferencia General de la OIT desarrollada en Ginebra el 30 de mayo de 2000, revisó el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (1952), a fin de seguir promoviendo, cada vez más, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño, y a fin de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los Estados Miembros, así como la diversidad de las empresas y la evolución de la protección de la maternidad en la legislación y la práctica nacionales.
2. Que en ese proceso fueron considerados además otros instrumentos internacionales como: la Declaración Universal de DDHH (1948), la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979), la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño (1989), la Declaración de Beijing (1995), la Declaración de la OIT sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato para las Trabajadoras (1975), la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998), así como convenios y recomendaciones internacionales destinados a garantizar igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores y trabajadoras, como el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares (1981).
3. Que teniendo en cuenta la situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protección al embarazo, como responsabilidad compartida de Gobierno y sociedad, adoptó, con fecha 15 de junio del citado año, el Convenio 183 sobre la Protección de la Maternidad (2000), el que entró en vigencia el 7 de febrero de 2002. Hasta la fecha, ha sido ratificado por: Albania (2004); Austria (2004); Bielorrusia (2004); Bélice (2005); Bulgaria (2001); Chipre (2005); Cuba (2004); Eslovaquia (2000); Eslovenia (2010); Hungría (2003); Italia (2001); Letonia (2009); Lituania (2003); Luxemburgo (2008); Malí (2008); Moldavia (2006); Holanda (2009) y Rumania (2002).
4. Que para el Convenio 183 de la OIT el término mujer se aplica a toda persona de sexo femenino, sin ninguna discriminación, y el término hijo a todo hijo, sin ninguna discriminación.
5. Que asimismo, establece que todo país, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá adoptar medidas para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo.
6. Que el Convenio 183 señala que toda mujer tendrá derecho, mediante presentación de un certificado, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos 14 semanas. Teniendo en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia incluirá un período de 6 semanas de licencia obligatoria posterior al parto. El período prenatal de la licencia deberá ser por un período equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier período de licencia obligatoria después del parto.
7. Que el Convenio 183 establece que se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional, a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de la licencia. Las prestaciones pecuniarias deberán establecerse en una cuantía que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado. Cuando la legislación o las prácticas nacionales prevean que las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia deban fijarse con base en las ganancias anteriores, el monto de esas prestaciones no deberá ser inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer que las ganancias que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones, y cuando una mujer no reúna las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias, tendrá derecho a percibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social, siempre que cumpla las condiciones de recursos exigidas para su percepción.
8. Que el Convenio establece que se deberán proporcionar prestaciones médicas a la madre y a su hijo, las que deberán comprender la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia después del parto, así como la hospitalización cuando sea necesario.
9. Que el Convenio 183 señala que con el objeto de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia deberán financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos.
10. Que el citado instrumento prohíbe al empleador despedir a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador.
11. Que el Convenio garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.
12. Que el Convenio 183 establece que todo Estado Miembro debe adoptar medidas para garantizar que la maternidad no constituya causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo. Tales medidas incluyen la prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto de trabajos que estén prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes, o puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo.
13. Que el instrumento de la OIT ratifica que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo, las que serán fijadas por la legislación nacional y deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.
14. Que según el Convenio todo Estado Miembro debe examinar periódicamente, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, la pertinencia de extender la duración de la licencia de maternidad o de aumentar el monto o la tasa de las prestaciones pecuniarias.
El Senado acuerda:
Solicitar al Sr. Presidente de la República, Sebastián Piñera, pueda instruir tanto a la Sra. Ministra del Trabajo, como al Ministro de Relaciones Exteriores y a la Ministra del Sernam para que inicien, a la mayor brevedad posible, el proceso tendiente a la ratificación por parte de nuestro país del Convenio 183 de la OIT sobre la Protección de la Maternidad.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.-
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, SOBRE INCLUSIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL EN LA POLÍTICA DE CONSERVACIÓN Y MANEJO DE RECURSOS HÍDRICOS (S 1272-12)
Honorable Senado:
1. Que el Día Mundial del Agua se originó en la Conferencia de la ONU para el Medio Ambiente y el Desarrollo realizada en Argentina en 1992, después de lo cual la Asamblea General de la ONU adoptó, el 22 de febrero de 1993, la resolución por la que el 22 de marzo de cada año, se celebra el Día Mundial del Agua. A partir de entonces se invita a los países a realizar actividades relacionadas con la conservación y el desarrollo de los recursos hídricos, apelando a la puesta en práctica de las-recomendaciones contenidas en el Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) de la Agenda 21.
2. Que la ONU dedica el Día Mundial del Agua 2010 a la calidad del agua con el objeto de demostrar que en la gestión de los recursos hídricos la calidad de ese recurso es tan importante como la cantidad. Tiene por objeto, además, fomentar la toma de conciencia sobre la conservación de ecosistemas sanos, abordando los crecientes desafíos sobre la calidad del agua que se plantean a la gestión de ese recurso, dando mayor realce al tema de la calidad del agua exhortando a gobiernos, organizaciones, comunidades y personas en todo el mundo a que adopten medidas en relación con ese tema y realicen actividades de prevención, limpieza y rehabilitación, entre otras.
3. Que con ocasión del Día Mundial del Agua, la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, destacó la importancia de la calidad del agua para el futuro del ser humano, señalando que un agua limpia y una sanidad adecuada son necesidades básicas para las próximas generaciones. Bokova pidió a la comunidad internacional intensificar la investigación científica para proteger las aguas superficiales y los sistemas subterráneos y garantizar una mejor gestión de los recursos hídricos. Según la UNESCO, unos 884 millones de personas, en su mayoría de África, no tienen acceso al agua potable y 1,5 millones de niños menores de 5 años mueren cada año por enfermedades infecciosas transmitidas a través del agua.
4. Que el agua contaminada o en mal estado produce más muertes que todas las formas de violencia, incluyendo la guerra, aseveró el Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon, coincidiendo con el Día Mundial del Agua. "Estas muertes son una afrenta para la humanidad y minan los esfuerzos de muchos países para llegar a su desarrollo potencial", añadió. "Día tras día vertimos millones de toneladas de aguas residuales y de desechos industriales y agrícolas en los sistemas de agua mundiales", afirmó, antes de señalar que el agua potable escasea y será todavía más escasa como resultado del cambio climático. Ban puso de relieve que el mundo dispone de conocimientos científicos suficientes para administrar mejor los recursos naturales.
5. Que en marzo de 2008, el Consejo de DDHH de la ONU, en su resolución 7/22, decidió nombrar a un Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de DDHH relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento. En septiembre de 2008, el Consejo nombró a la abogada y académica portuguesa Catarina de Albuquerque, por un período de tres años. Parte de su mandato considera entablar un diálogo con los gobiernos, los órganos competentes de la ONU, el sector privado, las autoridades locales, las instituciones nacionales de DDHH, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas para identificar y promover las prácticas idóneas relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento y, a ese respecto, preparar un compendio de las mejores prácticas y realizar un estudio, para establecer con más precisión el contenido de las obligaciones de DDHH en ese ámbito.
6. Que como parte del proceso de consulta, la Oficina del Alto Comisionado para los DDHH solicitó a las diversas partes interesadas el envío de comunicaciones por escrito. Se recibieron más de 90 respuestas de Estados, organizaciones intergubernamentales, gobiernos locales, instituciones nacionales de DDHH, ONGs, el sector empresarial, universidades y particulares. Estas contribuciones incluyen las respuestas al cuestionario de la Oficina junto con publicaciones, artículos y libros. La Oficina también organizó una reunión de consulta en mayo de 2007 que se centró en el alcance y el contenido de las obligaciones de DDHH para proporcionar acceso seguro al agua potable y el saneamiento.
7. Que el Comentario General sobre el Derecho al Agua, de noviembre de 2002, adoptado por el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) marca un hito al reconocer de forma explícita el agua como un derecho humano fundamental. Así, los 145 países que ratificaron el CESCR International están obligados a asegurar progresivamente que todos tengan acceso al agua potable. El Comentario General señala que: "el derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos" y solicita a los gobiernos adoptar estrategias que les permitan "actuar de forma más expedita y eficaz para hacer realidad el derecho al agua".
8. Que antes de la adopción del Comentario General, el derecho al agua había sido reconocido más o menos implícitamente en el Comentario General sobre el Derecho a la Salud (2000), en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y en la Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (1979).
9. Que el Presidente de Solivia, Evo Morales, anunció que su Gobierno propondrá a la ONU una Declaración para que el acceso al agua potable y el saneamiento básico sean considerados un derecho humano universal. Con motivo del Día Mundial del Agua, Morales instó a los Estados y al sistema de Naciones Unidas a promover el respeto al derecho al agua e impulsar progresivas medidas nacionales e internacionales para su aplicación efectiva. "El agua es esencial para la vida y para la humanidad en su conjunto: no puede haber vida sin agua y sin vida no existen los derechos humanos ni existe el derecho de la Madre Tierra", manifestó.
10. Que en los últimos años parlamentarios chilenos de diversos sectores políticos han presentado mociones legislativas tendientes a garantizar un consumo mínimo vital de agua potable, así como para establecer que se requiera una autorización judicial previa para cortar agua, que se amplíe el plazo que debe otorgar una empresa antes de enviar el aviso de corte y legislar para que las empresas acepten pagos parciales de las cuentas, por cierto hasta un punto razonable.
El Senado acuerda:
1. Solicitar al Sr. Presidente de la República, tenga a bien instruir a los Ministros de Relaciones Exteriores, Educación, Obras Públicas y de Medio Ambiente para que incorporen en las definiciones de sus políticas ligadas al manejo y conservación de los recursos hídricos, en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y jóvenes, así como en la participación en foros internacionales, todas aquellas recomendaciones de la ONU y sus organismos, así como los compromisos internacionales suscritos por Chile en esta materia.
2. Mandatar a las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales para que en el marco de sus sesiones ordinarias, incorporen la temática asociada al creciente debate instalado en la comunidad científica, sanitaria y política internacional respecto de avanzar hacia legislaciones y prácticas que establezcan el acceso al agua potable como un derecho humano.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.-
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES RINCÓN (DOÑA XIMENA), ALVEAR (DOÑA SOLEDAD), FREI (DON EDUARDO), LAGOS, QUINTANA Y WALKER (DON PATRICIO), REFERIDO A PRÓRROGA DE PLAZO DE POSTULACIÓN DE DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO A SUBSIDIOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RECONSTRUCCIÓN Y A MODIFICACIÓN DE EXIGENCIA DE ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD (S 1273-12)
Honorable Senado:
CONSIDERANDO:
1.- Que el terremoto que azoló a nuestro país el 27 de Febrero recién pasado provocó daños de tal magnitud que luego de varios meses de ocurrido el episodio todavía no se supera la emergencia.
2.- Que cifras oficiales estiman en más de 800 mil damnificados, y que más de 200 mil viviendas resultaron destruidas o gravemente dañadas producto del sismo. Para responder a las exigencias producidas por el sismo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) con fecha 9 de Abril inició el llamado a postulación al primer llamado extraordinario 2010 del sistema de subsidio habitacional destinado a la atención de los damnificados de las regiones declaradas zona de catástrofe el cual se materializó mediante la dictación de la resolución exenta N° 2185.
3.- Que el MINVU estableció que para postular a dicho beneficio los damnificados deben inscribirse en la Ficha de Registro de damnificados extendida por la Municipalidad respectiva e ingresada en el sistema computacional del MINVU, señalando como fecha límite de inscripción en el registro de damnificados el 30 de Julio del presente. A esto se le debe sumar el certificado de inhabitabilidad de la propiedad emitida por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva, siendo ambos trámites indispensables para postular a los subsidios que van en ayuda de los damnificados.
4.- Que hasta el día de hoy existe un considerable número de personas que aún no se ha inscrito en el registro de damnificados de su municipio, no ha sido encuestado y no cuenta con el certificado de inhabitabilidad de su propiedad otorgado por la DOM, esto debido a que muchos municipios no cuentan con los recursos técnicos ni humanos necesarios para lograr la inscripción de todos los damnificados, ni el otorgamiento de los certificados respectivos. En la Región del Maule cerca de un 20% de los damnificados aún no realiza este trámite.
5.- Que parece razonable extender el plazo de postulación de los damnificados más allá del 30 de Julio, con el objeto que los damnificados puedan tener el tiempo necesario para realizar de mejor manera los trámites que son esenciales para poder ser beneficiario del subsidio habitacional, más aún tomando en consideración las malas condiciones climáticas y lo que ello significa en sectores rurales de nuestro país.
6.- Que de acuerdo a lo señalado en la resolución exenta N° 2185 del 09 de Abril de 2010 resolución N° 6 tercer párrafo, para postular dichos subsidios la calidad de propietario del inmueble se acreditará con copia de la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, practicada antes del 27 de febrero de 2010, a nombre del afectado o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores, con certificado de vigencia.
Esta exigencia de acreditar dominio mediante certificado de vigencia anterior al 27 de Febrero está produciendo graves problemas a aquellos damnificados que han ocupado toda su vida por mera voluntad del dueño, o en sucesión y que están siendo en proceso de regularización de sus propiedades, los cuales, no podrán acceder al subsidio porque la fecha de este trámite es posterior a la que exige el Gobierno y que no considera la realidad que se vive en las zonas más devastadas por el terremoto y tsunami.
7.- Que creemos necesario flexibilizar este requisito, permitiendo a los damnificados acceder al subsidio una vez que tengan regularizada la situación de dominio de su propiedad, y no hacer depender dicha postulación del hecho de tener regularizada su propiedad antes del 27 de Febrero.
Por tanto, los Senadores que suscriben, vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
El Senado de la República acuerda lo siguiente:
Solicitar al Presidente de la República:
1.- Que en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y teniendo en consideración la gran cantidad de damnificados que aún no se ha inscrito en el Registro de Damnificados del MINVU, se prorrogue el plazo de inscripción de damnificados para postular al subsidio habitacional destinado a la atención de los damnificados de las regiones declaradas zona de catástrofe y que vence el 30 de Julio del presente.
2.- Que se modifique el requisito para postular a los subsidios para damnificados el tener la calidad de propietario del inmueble con inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces practicada antes del 27 de febrero de 2010, permitiendo que los damnificados puedan postular al subsidio una vez regularizada la situación de dominio de su propiedad, independiente de la fecha de regularización de su propiedad.
(Fdo.): Ximena Rincón González, Senadora.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.-