Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III.
ORDEN DEL DÍA
-
FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Espina Otero
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
-
FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 358ª
Sesión 28ª, en miércoles 16 de junio de 2010
Especial
(De 15:23 a 16:5)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JORGE PIZARRO SOTO, PRESIDENTE,
Y JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.....................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.............................................
III. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados a financiamiento y reconstrucción del país (6927-05) (queda pendiente su discusión particular)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedán, Eugenio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda , señor Felipe Larraín Bascuñán; Secretario General de la Presidencia , señor Cristian Larroulet Vignau, y del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino Catalán; los Subsecretarios de Hacienda, señor Rodrigo Álvarez Zenteno; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Claudio Alvarado Andrade, y de Minería, señor Pablo Wagner San Martín.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 15:23, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
El señor HORVATH.- Pido la palabra señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente , pido que se recabe la autorización para que la Comisión de Pesca pueda sesionar en forma paralela con la Sala, a fin de discutir una importante indicación destinada a que los pescadores artesanales puedan sustituir sus naves damnificadas.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo en lo solicitado?
-Acordado.
III. ORDEN DEL DÍA
FINANCIAMIENTO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PAÍS.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Esta sesión especial tiene por objeto continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, con certificado de la discusión particular de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6927-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 21ª, en 19 de mayo de 2010.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 24ª, en 8 de junio de 2010.
Certificado de la discusión en particular de la Comisión de Hacienda, sesión 27ª, en 15 de junio de 2010.
Discusión:
Sesiones 24ª, en 8 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión general); 25ª, en 9 de junio de 2010 (se aprueba en general); 27ª, en 15 de junio de 2010 (queda pendiente su discusión particular).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En la sesión de ayer, se inició el debate en particular de la iniciativa, oportunidad en que se aprobaron los artículos 1º; 2º, número 2), nuevo; 4º, 5º, 9º, y los artículos transitorios quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo.
Como recordarán Sus Señorías, quedó pendiente la votación del artículo 8º, referido a las viviendas económicas reguladas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, por lo que corresponde terminarla ahora.
No obstante lo anterior, quiero poner en conocimiento de la Sala que el Honorable señor Espina hizo llegar a la Mesa un documento en el que propone otra redacción, que podría suscitar mayor consenso. Pero, para tratarla, se requiere la unanimidad de la Sala.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Como es de conocimiento de los señores Senadores, ayer se planteó la posibilidad de suspender la votación del referido artículo; pero ello, reglamentariamente, no se podía. Fue preciso realizar una segunda votación. Como en esta no hubo quórum, la Sala acordó revisar hoy la materia relativa a los beneficios del DFL 2.
Se planteó la posibilidad de llegar a un acuerdo para mejorar el texto o, en caso contrario, pedir el retiro de la norma.
El Honorable señor Espina ha hecho una presentación sobre el particular. Previa lectura de ella por el señor Secretario , intervendrá el señor Senador para explicar su sentido, a fin de avanzar hacia un consenso y aclarar las dudas surgidas ayer.
Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La disposición propuesta por el Honorable señor Espina es del siguiente tenor:
"A los beneficios para las ´viviendas económicas´ que contempla este decreto con fuerza de ley solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas, sea que tengan la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble, una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros, la nuda propiedad o el usufructo. Si fuesen propietarios, comuneros o usufructuarios de más de dos ´viviendas económicas´, los beneficios solamente procederán respecto de aquellas dos viviendas que tengan los certificados de recepción municipal más antiguos. La mencionada limitación de beneficios que afecte a un propietario no impedirá gozar de ellos a sus sucesores, a cualquier título, que se ajusten a las disposiciones precedentes.".
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , la verdad es que acerca de esta redacción le solicité asesoría al señor Alliende -Prosecretario de la Corporación, quien durante muchos años fue Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- para los efectos de que su contenido fuera adecuado. Ella no hace sino recoger lo señalado en la actual legislación y hacer los cambios introducidos en el Senado, respecto de los cuales existe acuerdo.
El artículo 1º del DFL Nº 2 -como expresó ayer en el debate el Honorable señor Longueira , entre otros- señala: "Se considerarán ´viviendas económicas´, para los efectos del presente decreto con fuerza de ley, las que se construyan...".
Por lo tanto, el concepto de propiedad también está vinculado a la construcción de una vivienda económica. Pero distinta es la situación cuando se adquiere un bien raíz con la totalidad de los atributos del dominio, como dueño; o con parte de ellos como comunidad, cuando varias personas compran uno o más inmuebles; como usufructuario, en que otra persona entrega en usufructo su propiedad, o como nudo propietario.
Se trata de distintas formas de adquirir, conforme a las cuales alguien puede llegar a ser dueño de uno o varios atributos del dominio.
En definitiva, todo lo que estoy diciendo se halla señalado en la legislación vigente.
Hecha la clarificación de que se trata de las viviendas económicas que se construyan, el actual artículo 18 señala lo siguiente:
"Aprobado un permiso para edificación de ´vivienda económica`, dicho permiso será reducido a escritura pública que firmarán el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado.". Esto quiere decir que el permiso de edificación se reduce a escritura pública y lo firma el tesorero, en representación del Estado, y el interesado. Continúa: "Esta escritura tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios del presente decreto con fuerza de ley, y, en consecuencia, la persona natural o jurídica...". Aquí cabe la advertencia de que se elimina la expresión "o jurídica". Y sigue: "acogida a sus disposiciones, así como sus sucesores o causa-habientes" -este término en Derecho ya no se utiliza, porque en el fondo significa lo mismo que sucesores, herederos, sea por herencia o por sucesión intestada- "a cualquier título, gozarán" -esta expresión se agrega con las limitaciones indicadas en el artículo- "en forma permanente de los privilegios indicados, no obstante cualquier modificación posterior que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones referidas.".
En lenguaje corriente, señor Presidente , esto significa que desde el momento en que se firma el permiso de edificación entre el adquirente y el tesorero comunal, se celebra un contrato con el Estado. Y a través de este acto contractual los herederos también son beneficiarios. Por eso, por ser un compromiso con el Estado, hay derechos adquiridos.
Y, luego, el artículo 20 señala cuándo empiezan a correr esos beneficios: desde el momento de la recepción municipal.
Por su parte, la disposición que propongo pone estas materias en términos claros e indiscutidos. Es del siguiente tenor:
"A los beneficios para las ´viviendas económicas` que contempla este decreto con fuerza de ley solamente podrán acogerse las personas naturales," -eliminando "o jurídicas", como dice el acuerdo de la Comisión de Hacienda- "respecto de un máximo de dos viviendas, sea que tengan la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble," -eso significa que debe ser dueño de todo el inmueble- "una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros, la nuda propiedad o el usufructo.". Son las mismas tres categorías que considera el artículo antes citado. Continúa: "Si fuesen propietarios, comuneros o usufructuarios de más de dos ´viviendas económicas`, los beneficios solamente procederán respecto de aquellas dos viviendas que tengan los certificados de recepción municipal más antiguos. La mencionada limitación de beneficios que afecte a un propietario no impedirá gozar de ellos" -o sea, tener solo dos viviendas- "a sus sucesores.".
Es evidente que el derecho de herencia está garantizado en el artículo 18 a que di lectura anteriormente.
Señor Presidente, sé que este asunto es muy técnico, pero con el texto propuesto se van a evitar muchos malos entendidos e interpretaciones.
A mi juicio, se trata de una norma redactada adecuadamente, la que someto a la consideración de los señores Senadores.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Solicito la unanimidad de la Sala para tratar la indicación presentada por el Senador señor Espina, que reemplaza el nuevo inciso segundo del artículo 1º del DFL 2 propuesto en el artículo 8° del proyecto.
--Se acuerda.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , antes de entrar a lo sustantivo, me gustaría conocer cómo se dilucidó al inicio de la sesión el aspecto reglamentario.
El señor ORPIS .- ¡Eso ya se resolvió!
El señor LETELIER.- Es necesario precisar cómo se procedió, antes de discutir la indicación que intenta mejorar el texto pertinente. Porque, como estábamos en votación, correspondería continuarla.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Permítame que le explique, señor Senador .
Como sucede en todos los proyectos de ley, se fijó un tiempo para formular indicaciones. Si estas llegan un minuto después de la hora acordada, no se reciben, no se tratan ni pasa nada. El plazo es sagrado.
Hoy día, recién hace unos 10 minutos, el Honorable señor Espina presentó un texto en el que, según dice, queda mejor redactado el inciso.
Como ella no se podía tratar, salvo acuerdo unánime, el señor Presidente lo solicitó y la Sala dio el consenso requerido.
Por eso ahora se está tratando la proposición del Honorable señor Espina.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , entiendo que, reglamentariamente, teníamos que resolver el punto previo. No quiero quedarme en los asuntos formales, pero corresponde terminar una votación que ayer fracasó. Ese fue el acuerdo.
¿Estamos votando?
Respecto del texto -dado que recién se está explicando la propuesta del Honorable señor Espina-, para ponerlo en términos prácticos, algunos propietarios van a tener de aquí en adelante el derecho sobre dos bienes muebles, teniendo en cuenta que aquel es de las personas y no de la propiedad. Eso es lo primero que sostiene Su Señoría. Y, en segundo lugar, sin importar de cuántas viviendas se trata, tal derecho permite heredar solo dos de ellas.
La señora MATTHEI.- ¡No, se heredan todos los bienes del causante!
El señor LETELIER.- Por eso me gustaría que se precisara el alcance de la norma.
Algunos pensamos que no era lo más adecuado debatir en esta oportunidad tal materia. Todos queremos limitar el mal uso de esta disposición, la cual inicialmente tuvo otro origen.
Respecto a la redacción propuesta por el Honorable colega, me gustaría que me aclarara si una persona dueña de una propiedad DFL2 con sus derecho inherentes, ¿va a poder comprar una o dos más?
Esa es mi primera pregunta.
Y la segunda: ¿se heredan todos los derechos?
La señora MATTHEI .- Sí, todos, según se desprende de la redacción.
El señor LETELIER.- Parece que nos vamos a quedar con dos conceptos -puede que yo entienda mal-: hasta aquí los derechos eran de la propiedad, y hacia adelante, serán de las personas.
Y si esa fuese nuestra voluntad -comprendo que eso pretende aclarar el Senador señor Espina-, mi impresión es que la norma no resuelve el problema legal de fondo, aunque tenga buenas intenciones.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- El Ministro señor Larroulet solicita que puedan ingresar a la Sala los Subsecretarios de Hacienda, General de la Presidencia y de Minería.
--Se accede.
El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Antes de dar la palabra al Senador señor Espina, debemos resolver cómo va a continuar el debate.
El señor PROKURICA.- Pido la palabra para un asunto de Reglamento, señor Presidente.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PROKURICA.- Me da la impresión de que estamos mezclando dos cosas, porque el planteamiento del Honorable señor Espina es de fondo, y aquí se ha discutido algo formal.
Estimo que esto último ya lo superamos. El señor Secretario lo explicó. Y hay unanimidad para modificar la norma.
Por eso, como el Senador señor Letelier insiste, estimo que ya estaría resuelto. ¿O estamos en otra discusión, señor Presidente?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En mi concepto, el Honorable señor Letelier no se refiere a un asunto formal, pues aludió a dos temas de fondo, que serán precisados por el Senador señor Espina.
Cabe señalar que tenemos una indicación, la cual está en discusión en este momento.
El Honorable señor Letelier manifestó que tiene algunas dudas. Esperamos que se las puedan resolver y podamos votar.
Estimo que es bastante inadecuado legislar de esta manera.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero aclarar que mi única intención es redactar bien la norma. No he pretendido defender una tesis distinta al acuerdo de la Comisión, que ayer se nos explicó. El debate de fondo lo resuelve el órgano técnico. Pero, en mi modesta opinión, el artículo estaba mal redactado.
Hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 18 del DFL Nº 2, que dispone: "Esta escritura tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios del presente decreto con fuerza de ley, y, en consecuencia, la persona natural o jurídica acogida a sus disposiciones," -o sea, aquella persona dueña de la propiedad acogida a las franquicias tributarias del DFL Nº 2- "así como cualquiera de sus sucesores" -es decir, los herederos- "o causa-habientes a cualquier título, gozarán en forma permanente de los privilegios indicados, no obstante cualquier modificación posterior que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones referidas".
¿Qué está diciendo el legislador? Que el heredero de una persona propietaria de un bien inmueble acogido al beneficio adquiere los mismos derechos del titular ya fallecido. Se trata de derecho adquirido establecido expresamente en la ley.
Quiero señalarles a mis colegas que esa es una materia jurídicamente zanjada. No pretendo monopolizarla ni tengo cómo hacerlo, pero creo que es parte del abecé del Derecho.
Entonces, tenemos que hay una norma legal que lo dice explícitamente, que consagra un derecho de propiedad. Y yo no pretendo cambiar eso. Mi única intención es que ello se refleje en el texto que redactamos, con el propósito de que quede dicho, porque, de lo contrario, vamos a tener muchos conflictos en el plano jurídico.
Por lo tanto, mi respuesta al Senador Letelier es que los herederos de propietarios de viviendas acogidas al DFL Nº 2 mantienen los derechos que les corresponden, los cuales tienen adquiridos por propia disposición de la ley. Ya no solo se trata de que se apliquen las normas sobre sucesión por causa de muerte consagradas en el Código Civil, sino que expresamente hay una ley que les dice: "Señores, ustedes incorporaron a su patrimonio la propiedad adquirida a través de un contrato entre el Estado de Chile y el adquirente, esto es, su padre, su abuelo, su señora, ya fallecidos". Por lo tanto, se trata de un contrato entre el Estado y un ciudadano.
Eso, jurídicamente, es así. Puede que a uno le guste o no, pero esa es una controversia que el Parlamento no tiene cómo resolver, porque es un tema jurídico de fondo...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Senador Espina...
El señor ESPINA.- Termino de inmediato, señor Presidente.
Ese es el primer punto.
El segundo es el siguiente.
Si una persona, con posterioridad a la publicación de esta ley, adquiere dos propiedades, sus herederos también serán beneficiarios del mismo derecho que ella tenía. Si yo compro dos propiedades DFL 2 y muero, el beneficio tributario correspondiente a los dos inmuebles adquiridos se transmite, por sucesión por causa de muerte, a mis hijos, pues forman parte del patrimonio que se transfiere. Yo a ellos les transfiero -y usted, como buen abogado, lo sabe, señor Presidente - todo mi patrimonio: los bienes, los activos, los pasivos, etcétera.
Así que lo único que he intentado hacer es ordenar jurídicamente la norma, para que aparezca clara en lo que el Senado ha querido definir.
Gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Senador, solo para los efectos de legislar bien, quiero entender que estamos de acuerdo en que hay una situación que va desde la dictación de la ley hacia adelante y otra que va desde la ley hacia atrás, en que todos entendemos que se trata de contratos de derecho público que, por tanto, mantienen su vigencia y sus propias condiciones.
Entonces, pareciera que lo razonable es no modificar el artículo 18, sino incorporar el texto nuevo como un nuevo artículo.
El señor ESPINA.- La indicación no modifica ese artículo.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Porque hay algunas normas que se interfieren y el proceso de interpretación puede resultar muy complejo.
Quizás lo más conveniente sea introducir un artículo 18 A, estableciendo los criterios hacia el futuro. Si no,...
El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Un minuto, señor Senador.
El señor ESPINA.- Es para corregir un error de hecho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Muy bien.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , la redacción propuesta no toca el artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 2; únicamente modifica la norma objeto de controversia, esto es, el inciso segundo que se propone agregar al artículo 1° de dicho cuerpo legal.
Yo leí el artículo 18 solo como un dato de referencia. Porque esta disposición se mantiene idéntica a la actual. La única modificación que tiene es la intercalación, en su inciso primero, de la frase "con las limitaciones establecidas en el artículo 1°", entre la coma (,) que sigue a la palabra "título" y la expresión "gozarán". En el fondo, se mantiene la misma norma, pero con las limitaciones del artículo 1°.
Ahora bien, yo no he entrado a analizar si eso está de más. Igual la norma pasa al tercer trámite. Pero quiero dejar bien en claro que yo no me metí en el artículo 18. Desconozco su detalle. Sin embargo, me parece que la frase "con las limitaciones establecidas en el artículo 1º" no es dañina, porque dicho precepto se viene modificando. Lo único que se señala es que el artículo 18 rige de acuerdo a lo que dispone el artículo 1°.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario de Hacienda.
El señor ÁLVAREZ ( Subsecretario de Hacienda ).- Muchas gracias, señor Presidente . Como siempre, reitero mi agradecimiento a la Sala por permitirme intervenir en el debate.
En primer lugar, pienso que el Honorable señor Espina ha interpretado adecuadamente la normativa del proyecto en el sentido de que no se afectan los derechos hereditarios de nadie. Eso no estaba en el artículo aludido por el señor Senador, pero sí en el octavo transitorio, donde expresamente se establece que las disposiciones que modifican el DFL N° 2 "no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes" en lo que respecta a los efectos hereditarios.
Estoy de acuerdo en agregar la redacción propuesta. Me parece adecuado que también quede claro en otra disposición.
Sí hay que hacer presente, volviendo a mi explicación de ayer -y usted, señor Presidente , ya lo decía-, que hay dos criterios.
De aquí para adelante, todas las nuevas adquisiciones se regirán por el siguiente concepto: una persona podrá ejercer el beneficio o derecho por dos propiedades DFL 2.
El asunto controvertido está en la situación anterior, en lo que hoy día se tiene.
Primero -y quedó claro con la explicación dada por el Senador señor Espina-, si los derechos fueron obtenidos por vía hereditaria (sucesión por causa de muerte), se mantienen. Ahí no hay ningún problema. La persona que en la actualidad posee más de dos propiedades podrá seguir gozando de los derechos en todos sus bienes, sin ningún inconveniente.
El punto está en que, de ahora en adelante, en las enajenaciones el adquirente del bien tendrá derecho a los beneficios tributarios del DFL Nº 2 siempre y cuando no posea más de dos viviendas. Por lo tanto, para el futuro, cada persona podrá tener solamente dos propiedades con beneficios tributarios. Podrá tener todas las que quiera, pero únicamente dos con derechos tributarios.
Además, el Senador señor Espina ha agregado una frase para describir cuáles se incluyen y en qué orden, ya que la Honorable señora Matthei había manifestado dudas en cuanto al momento de la incorporación.
Hacia el futuro, cualquier persona que adquiera viviendas DFL 2 sabrá que solamente tendrá derecho a los beneficios tributarios por dos de ellas.
Para el actual stock, para lo que ya existe, los derechos se pueden transmitir y, por lo tanto, los herederos tendrán derecho a todos los beneficios tributarios. Ahora, si dichas propiedades se venden o enajenan a un tercero, este tendrá que saber que, para acceder a los beneficios tributarios, debe mantenerse bajo el régimen restrictivo de dos inmuebles.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Lo único que yo digo es que, para los efectos prácticos de la aplicación de la ley y de una interpretación razonable, resulta más adecuado introducir una disposición que aclare perfectamente los planteamientos expresados.
A mí me da la impresión de que se va a producir una confusión, sea que aclaremos la situación en esa forma o no. Estamos eliminando en el artículo 18 a las personas jurídicas; estamos haciendo una transformación. Por tanto, lo razonable es incluir un artículo que aborde el tema hacia el futuro. O sea, teniendo la redacción correcta, en vez de incluirla en un inciso, propongo colocarla en un artículo adicional. Y con eso, en mi opinión, se acaban los problemas de interpretación. Pero en fin.
Ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Longueira .
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , después de leer la indicación y de escuchar la discusión que se ha producido, vuelvo a confirmar que me abstendré, porque considero que la nueva redacción no soluciona el problema de fondo.
El artículo 18 del DFL Nº 2 establece que las personas que adquirieron "viviendas económicas" tienen un contrato ley por ellas. Y está claro que sus beneficios, si se heredan, se respetan. Pero, si el próximo año yo comprara dos viviendas nuevas y ya poseyera otras tres construidas hace 5 años, tendría derecho a cinco propiedades.
El señor CHADWICK .- A cinco beneficios.
El señor LONGUEIRA.- No veo en la nueva redacción que eso se modifique.
Por lo tanto, con dicho texto habrá un stock de viviendas que recibirán un beneficio, que tendrán un mayor precio; habrá un mercado para ellas, porque contarán con una ventaja tributaria. Está claro lo que ocurrirá con el stock de viviendas que se venda una vez publicada la ley en proyecto (entiendo que habrá tres meses adicionales). Pero lo que quiero que se responda aquí claramente es si yo, al adquirir diez departamentos DFL 2 del stock previo a la ley en proyecto, recibiré o no los beneficios del contrato que tiene la persona que me los está vendiendo. Porque eso no lo precisa la nueva redacción.
Por consiguiente, creo que no resulta oportuno estar discutiendo un tema de esta envergadura -siendo partidario de legislar sobre el particular; ya lo mencioné ayer, y lo reitero hoy-, pues considero que no significa ningún aporte en materia de reconstrucción y parece más propio de una reforma tributaria que es muy necesaria para el país. Estimo que este asunto, junto a otros, debiera incorporarse en esa discusión.
De lo contrario, lo único que lograremos es que esto se resuelva en los tribunales. Y, una vez resuelto en los tribunales, lo que va a ocurrir es que, si se llegara a fallar por la interpretación que estoy señalando, automáticamente a algunas personas les estaríamos dando la posibilidad, no solo de mantener el stock de DFL 2 que tienen hoy, sino también de vender una franquicia tributaria a quienes deseen comprar propiedades y pagar menos impuestos.
En consecuencia, señor Presidente , voy a mantener mi abstención, porque creo que, frente a la polémica, está claro que las interpretaciones son varias. Y pienso que no tiene sentido estar legislando con la prontitud que se necesita para contar con recursos para la reconstrucción en una materia tan profunda y tan importante como la que se encuentra en debate.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Gracias, Senador Longueira. ¡Sigue siendo el líder de la Oposición...!
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , coincido absolutamente con el planteamiento efectuado por el Senador señor Longueira , y quiero fundamentar esa posición.
En mi opinión, el decreto con fuerza de ley Nº 2 establece beneficios que se otorgan en función de la naturaleza de la vivienda; no se otorgan a personas. Dicho cuerpo legal establece la definición de viviendas económicas, que son las que gozan del beneficio. Su artículo 18, en su inciso segundo, dispone: "Las franquicias, exenciones y beneficios expresados caducarán en caso de que las `viviendas económicas´ respectivas fueren destruidas, o se iniciare su demolición o transformación de modo que vayan a perder sus características de tales".
Entonces, lo primero que debemos entender es que hay un beneficio que se concede a favor de una vivienda, el cual se plasma en un contrato ley. ¿Qué efecto produce esto? Que el legislador no puede cambiar la ley y afectar a quienes en ese momento sean los dueños de la vivienda. Y tampoco puede quitarle por ley la franquicia a la vivienda, pues se despojó de su facultad.
Desde ese punto de vista, cualquiera persona que hoy sea propietaria de una vivienda económica tiene derecho a enajenarla con las mismas franquicias que posee. Si no, se le estaría expropiando un derecho.
Por consiguiente, hay que ver el aspecto de la franquicia en función no solo del adquirente, sino también del enajenante. Cualquiera persona que hoy sea dueña de una vivienda económica -no estoy hablando de una que sea propietaria de quinientas- estará limitada en su derecho y en su patrimonio, porque no se la podrá vender a una persona jurídica sino a un precio menor, pues las personas jurídicas no tienen derecho al beneficio. Y tampoco podrá vendérsela a alguien que ya sea dueño dos de tales viviendas, en atención a que igualmente no poseerá beneficios.
En consecuencia, debemos entender que si la ley en proyecto produce dicho efecto de inmediato, incidirá en el valor de la vivienda, independientemente de que su propietario sea dueño de una, dos o mil.
Desde ese punto de vista, veo innumerable cantidad de personas recurriendo de inaplicabilidad por la norma en análisis, pues se les estaría privando de un derecho incorporado en su patrimonio.
Y, en mi concepto, la redacción alternativa propuesta empeora las cosas. No corrige el problema que acabamos de señalar y, además, da a entender que el beneficio solo se puede transmitir por causa de muerte, haciendo una interpretación del artículo 18 que no me parece adecuada.
Dicho precepto se refiere a "la persona natural o jurídica acogida a sus disposiciones, así como sus sucesores o causa-habientes a cualquier título". Es decir, no habla de herederos, que son sucesores por causa de muerte. Los sucesores a cualquier título son adquirentes del dominio a cualquier título. Por lo tanto, postular que la ley no pretendía que el beneficio se traspasara viene a crear incertidumbre jurídica hacia atrás, pues durante los cincuenta años de vigencia del DFL Nº 2 nadie ha discutido que un adquirente por compraventa sea titular de los derechos.
Ahora, es perfectamente posible y lógico que se apruebe la norma en análisis. Ello dependerá de la mayoría. Por mi parte, la voy a votar en contra. Pero, si se aprueba, generaremos una cantidad enorme de juicios y estaremos expropiando derechos patrimoniales de la inmensa mayoría de chilenos dueños de propiedades acogidas al DFL Nº 2. Todas las viviendas económicas perderán algo de su valor -las de poblaciones, villas, departamentos en bloques, en fin-, porque a alguien se le ocurrió quitar un derecho patrimonial incorporado en el patrimonio de las personas por contrato ley y no tuvo el cuidado de explicitar que ello se aplicaría a las viviendas económicas que se construyeran a partir de la vigencia de la ley y no a las actuales.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, precisamente las leyes que nosotros no despachamos con absoluta claridad son las que llevan a que los señores abogados y los tribunales tengan mucha pega.
No me cabe ninguna duda de que el DFL Nº 2, promulgado por el Presidente Jorge Alessandri en 1959, tuvo como motivación reactivar el país y, sobre todo, construir viviendas para la clase media. Y para tales efectos se otorgaron franquicias extraordinarias, especiales. Ello constituyó un boom muy grande en su oportunidad, que significó que gran parte de la clase media accediera a la vivienda y pagara un dividendo razonable, que hoy no excede de 113 mil pesos. Eso lo puede cancelar y soportar.
Se trató de una medida excepcionalmente buena.
Ha habido un gran debate en torno a este tema. Han escrito cartas al director profesionales, técnicos, tributaristas, abogados. Una de ellas señala: "El proyecto parece desconocer que el permiso de edificación de las `viviendas económicas´, reducido a escritura pública que firman el Tesorero Comunal y el interesado, constituyen un contrato-ley entre el Estado y las empresas constructoras y que en este contrato se entienden incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios del DFL Nº 2 estableciendo que quien lo firma, así como todos los futuros adquirentes de las mismas, tienen un derecho permanente a gozar de éstas, no obstante cualquier modificación posterior que pueda sufrir dicho estatuto legal.".
Por eso, si se cuenta con los permisos de edificación reducidos a escritura pública, y una vez cumplidas todas las formalidades, las viviendas de que se trata gozan de franquicia tributaria permanentemente, la que podrán impetrar los herederos y también quienes las adquieran más adelante.
Eso es así y no lo podemos modificar. Si introducimos una enmienda en ese sentido, es evidente que -como lo dijo el Senador señor Novoa - se presentarán recursos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional. ¿Por qué? Porque no hemos sido claros en ese aspecto.
Ahora bien, el Gobierno pretende limitar dicha franquicia, desde aquí hacia delante, a las personas naturales que posean más de dos viviendas. Yo no sé si es posible impedir al nuevo adquirente, que es dueño de más de dos viviendas económicas, gozar de dicho beneficio, o si ello afecta a los nuevos permisos de edificación reducidos a escritura pública de ahora en adelante, a aquellos inmuebles que empezarán a construirse. Porque si el permiso se encuentra reducido a escritura pública, significa que ya se cuenta con la garantía. Y una vez que se construya, evidentemente se seguiría con la misma franquicia anterior.
A lo mejor, en cuanto a los permisos que se obtengan una vez dictada la ley en proyecto, se podría limitar dicha franquicia para quienes posean más de dos viviendas.
Señor Presidente , yo estoy muy claro en esta materia. Y quisiera hacer un símil con el decreto ley Nº 600, que también se refiere a garantías relacionadas con contratos leyes y que nos tocará ver en pocos instantes más.
Aquí se está perjudicando a adquirentes de 50 ó 100 millones de pesos. Si compran tres o cuatro casas, es posible que esa cifra se multiplique por dos o por tres. Sin embargo, cuando se trata de hacer una inversión de 30 mil o 50 mil millones de dólares, ¡cómo no se va a querer tener garantías si se hallan involucradas cantidades enormes!
Por eso, ¡cuidado! Cuando posteriormente analicemos el otro artículo, veremos qué tanta razón tienen, toda vez que muchas veces esas empresas demoran cinco o seis años en su formación, y para que empiecen a producir y a recuperar capital tardan también muchos años.
En tal virtud, al analizar la otra normativa debemos hacerlo con un criterio amplio. Porque, si en esta "cosa chica" ya estamos interviniendo y quitándole las franquicias -modificándoles un derecho- a modestas personas o a ciertas empresas que adquirieron más de dos viviendas, o varias, razonablemente los otros podrían también decir: ¿qué garantía tenemos que nuestros contratos o la invariabilidad de que gozamos hoy día no serán modificados mañana y en qué forma?
Por ello, debemos actuar con responsabilidad.
Pienso que el DFL N° 2 fue de gran utilidad para el desarrollo de nuestro país y para suplir el enorme déficit de viviendas existente.
A lo mejor, la medida propuesta perjudicará seriamente la inversión en construcciones de inmuebles acogidos al DFL 2 porque se están perdiendo franquicias que han sido muy útiles y que mucha gente las ha disfrutado hasta ahora, sobre todo la clase media, que todavía paga un arriendo muy modesto por ese tipo de viviendas.
De todas maneras, votaré a favor del proyecto.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , solo quiero precisar la posición del Gobierno en esta materia.
Nosotros entendemos que este es un asunto discutible, respecto del cual no hay una posición única, sino que también pueden existir diferencias de opinión.
Pero ¿qué propone el Gobierno y cuál es el principio? Sugerimos limitar a futuro el derecho del DFL N° 2 a dos viviendas. Por supuesto, creemos que se deben respetar los contratos anteriores. Pero, junto con eso, no ceder en la posibilidad que le asiste al Gobierno de afectar esos contratos a futuro. Y en ese sentido no se afecta a quienes tienen el derecho.
En caso de sucesión por causa de muerte, como se ha dicho, se puede legar la totalidad de las propiedades acogidas a las normas del DFL N° 2 y mantener ese derecho. Pero lo que nosotros estamos señalando es que, si una persona es dueña de una de esas viviendas y desea venderla, puede hacerlo y mantener el beneficio si el comprador posee hasta dos propiedades. Por lo tanto, puede enajenarla con esa franquicia, porque entendemos que se trata de un derecho personal, a diferencia de lo que es un derecho real.
Esa es la posición que tiene el Gobierno sobre el particular.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Gracias, señor Ministro .
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Habiendo llegado la hora de término, se levanta la sesión especial.
--Se levantó a las 16:5
Manuel Ocaña Vergara
Jefe de la Redacción