Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIELAGO DE JUAN FERNANDEZ.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
-
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIELAGO DE JUAN FERNANDEZ.
-
PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Lily Perez San Martin
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES QUINTANA Y WALKER (DON PATRICIO), RINCÓN (DOÑA XIMENA) Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA IMPRESCRIPTIBLES LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES (6956-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Quintana Leal
- Patricio Walker Prieto
- Ximena Rincon Gonzalez
- Fulvio Rossi Ciocca
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, QUINTANA Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE ACUERDOS DE COMPENSACIÓN O MITIGACIÓN AMBIENTAL A TOTALIDAD DE LOS INTERESADOS (6957-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- Eugenio Tuma Zedan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES RINCÓN (DOÑA XIMENA), QUINTANA, PIZARRO, WALKER (DON IGNACIO) Y WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE PLAGUICIDAS DE ELEVADA PELIGROSIDAD (6969-01)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ximena Rincon Gonzalez
- Jaime Quintana Leal
- Jorge Pizarro Soto
- Ignacio Walker Prieto
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES PÉREZ VARELA Y LONGUEIRA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA LABORAL (6970-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Perez Varela
- Pablo Longueira Montes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES QUINTANA Y WALKER (DON PATRICIO), RINCÓN (DOÑA XIMENA) Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA IMPRESCRIPTIBLES LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES (6956-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 358ª
Sesión 23ª, en miércoles 2 de junio de 2010
Ordinaria
(De 16:18 a 17)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JORGE PIZARRO SOTO, PRESIDENTE,
Y JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.....................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.............................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS.............................................
IV. CUENTA............................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y de Archipiélago Juan Fernández (6756-07) (queda pendiente su discusión particular).............
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedán, Eugenio
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 19ª, especial, y 20ª, ordinaria, ambas en 18 de mayo, y 21ª, ordinaria, en 19 del mismo mes, todas del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor PIZARRO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros comunica que prestó su aprobación a las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley que prohíbe el uso de bolsas plásticas no biodegradables (boletines Nos 6.045-12, 6.080-12, 6.520-12 y 6.585-12, refundidos).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
2.- Proyecto de ley que establece como feriados los días 17 y 20 de septiembre de 2010 (con urgencia calificada de "discusión inmediata") (boletín N° 6.919-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Con el tercero informa que aprobó las enmiendas propuestas por el Senado, en el segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales (boletín N° 6.692-05).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Tres del Excelentísimo Tribunal Constitucional, con los que remite igual número de copias autorizadas de las resoluciones recaídas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 199 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, y 365 del Código Penal.
--Se toma conocimiento y se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De la señora Intendenta de la Región de Aysén , con el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de las proposiciones que formuló en relación con la situación de desempleo que afecta a la Región y su reactivación económica.
Del señor Jefe de Fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones , con el que responde un oficio remitido en nombre de la Senadora señora Lily Pérez, respecto de la instalación de una antena de telefonía móvil por parte de la empresa Claro Chile S.A. en la comuna de Olmué.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 6.813-10).
--Queda para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Quintana y Patricio Walker, señora Rincón y señor Rossi, con la que inician un proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores (boletín N° 6.956-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señores Navarro, Quintana y Tuma, mediante la cual dan inicio a un proyecto de ley que extiende los acuerdos de compensación o mitigación ambiental a la totalidad de los interesados (boletín N° 6.957-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
De los Senadores señora Rincón y señores Quintana, Pizarro, Ignacio Walker y Patricio Walker, con la que inician un proyecto de ley que prohíbe plaguicidas de elevada peligrosidad (boletín N° 6.969-01).
--Pasa a la Comisión de Agricultura.
De los Senadores señores Pérez Varela y Longueira, mediante la cual dan inicio a un proyecto de ley que amplía el recurso de apelación en materia laboral (boletín N° 6.970-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la Cuenta.
El señor PIZARRO (Presidente).- Antes de pasar al Orden del Día, quiero informar a la Sala el lamentable fallecimiento de la esposa del Senador señor Ruiz-Esquide, ocurrido hoy, hace poco rato.
Sus restos están siendo trasladados al cementerio Parque del Mar, en Concón, donde serán velados a partir de las 17.
Mañana se celebrará una misa por su eterno descanso a las 13:30, en el mismo lugar.
En tal virtud, solicito la anuencia de la Sala para enviar, en nombre de todo el Senado, nuestras condolencias al Honorable señor Ruiz-Esquide y su familia.
Además de lo anterior, varios colegas me han pedido consultar la posibilidad de fijar la hora de término del Orden del Día alrededor de las 17 para poder acompañar hoy en la tarde al Senador Ruiz-Esquide, ya que mañana no se encontrarán en Valparaíso.
Si hubiera consenso en la Sala, procederíamos de esa manera, lo cual, quizás, nos permitiría alcanzar a despachar el primer proyecto de la tabla.
¿Habría acuerdo en ese sentido?
--Así se acuerda.
V. ORDEN DEL DÍA
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TERRITORIOS ESPECIALES DE ISLA DE PASCUA Y ARCHIPIELAGO DE JUAN FERNANDEZ.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con segundo informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6756-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En primer trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 77ª, en 21 de diciembre de 2009.
Gobierno y Constitución, unidas, sesión 4ª, en 23 de marzo de 2010.
Gobierno y Constitución, unidas (segundo), sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.
Discusión:
Sesiones 78ª, en 22 de diciembre de 2009 (pasa a Comisiones de Gobierno y Constitución, unidas); 5ª, en 24 de marzo de 2010 (se aprueba en general).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Esta iniciativa de reforma constitucional fue aprobada en general por Sus Señorías en sesión del 24 de marzo, y cuenta ahora con un segundo informe de las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, el cual deja constancia de que se presentaron cinco indicaciones, tres de las cuales fueron rechazadas, y dos, declaradas inadmisibles.
En consecuencia, las Comisiones unidas resolvieron ratificar el texto aprobado en general, decisión que fue adoptada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Cantero y Zaldívar -con dos votos cada uno- y señores Chadwick, Pérez Varela, Sabag y Patricio Walker.
Para la aprobación en particular del proyecto se requiere el voto conforme de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, esto es, 25.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Como se acordó concluir el Orden del Día alrededor de las 17, lo razonable sería no votar la iniciativa en esta oportunidad, sino dar la palabra a quienes lo soliciten y continuar su análisis en una próxima sesión, a menos que alcanzáramos a debatirlo y votarlo en este lapso.
En la discusión particular, ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, en realidad hay muy poco que discutir.
Me tocó ser Presidente de las Comisiones unidas, donde participaron los señores Senadores que ya mencionó el Secretario General.
Allí se ratificó el texto aprobado en general por la Sala, pues todas las indicaciones presentadas fueron rechazadas por unanimidad, por lo que solicito a mis colegas proceder en los mismos términos.
En la oportunidad anterior ya tuvimos una larga discusión sobre esta materia. Lamentablemente, se requiere un alto quórum para aprobar la reforma, razón por la cual se podría abrir la votación si en los próximos minutos se reuniera el número suficiente para ello.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , quiero recordar que el origen del proyecto dice relación a cómo generar mecanismos dentro de nuestro ordenamiento institucional para que en ciertos territorios, en particular Isla de Pascua -también el Archipiélago Juan Fernández , pero más pensando en la primera, que es la que originó el debate-, se protejan ecosistemas que son incapaces de recibir cierto nivel de carga y actividad humana. Se hacía referencia en especial a la basura. Y ello, porque se podría producir un flujo muy grande de connacionales a Rapa Nui, que tiene un ecosistema tremendamente frágil.
El sentido del debate, en la última fase en que lo dejamos, cuando se aceptó el principio o criterio de poder restringir la libertad de movimiento, derecho constitucional básico que comprende la permanencia, residencia y libre circulación de las personas, era evitar el absurdo de que a los pascuenses se les prohibiera volver a la Isla. Por supuesto, ahí existe la necesidad de diferenciar a quiénes se les puede restringir el citado derecho. Y entiendo que el texto que tenemos frente a nosotros no necesariamente garantiza aquello.
En una oportunidad anterior yo mismo planteé que estaba bien fijar la restricción solo para el ejercicio del derecho de permanencia, residencia -aunque este último es un concepto bastante ambiguo; no es el mismo para el caso de un extranjero- y libre circulación hacia Rapa Nui. La pregunta es: ¿se puede llegar a restringir a un o una pascuense el derecho de regresar a la Isla?
Esa es una de las implicancias que puede tener esta reforma constitucional. Lo quiero dejar sentado, pues no ha habido variación entre el texto original y el que ahora se somete a la consideración de la Sala.
Aquí hay abogados constitucionalistas con quienes, después de conversar el tema, concluimos que había un problema en la redacción.
Por eso, señor Presidente , antes de votar, ya sea hoy o en otra ocasión, me gustaría saber si el actual texto garantiza el ejercicio de aquel derecho a los oriundos de Isla de Pascua. Entiendo que la situación del Archipiélago Juan Fernández es distinta -reitero-, porque ahí no existen tierras de pueblos originarios.
Muchos hijos e hijas de rapanuis vienen al "Conti" -como le dicen ellos- a estudiar, a veces forman familia, pero la gran mayoría vuelve a la Isla. Y sería un absurdo que no pudieran hacerlo en virtud de ciertas normas establecidas por una ley orgánica constitucional. En mi opinión, lo que nunca pueda hacer una reforma es discriminar en contra de un o una pascuense respecto de su derecho a la libre circulación e impedirle volver a su tierra de origen.
Me gustaría dejar eso sentado, ya que el texto actual no es claro, compartiendo el principio -del cual soy partidario, como lo señalé en las dos ocasiones anteriores en que debatimos este asunto en la Sala- de limitar ciertos derechos constitucionales cuando se hallan comprometidos bienes superiores. Es lo que se hace en Machu Picchu, donde se encuentra limitada la carga humana que debe soportar en un año.
Por lo tanto, deseo consultar si la reforma restringe la libertad de movimiento de los pascuenses. De su tenor literal se desprende que sí lo hace y, por ende, su redacción es discutible.
Me gustaría que algún miembro de las Comisiones aclarara el punto.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, se ha informado que de las cinco indicaciones presentadas, tres fueron rechazadas, y dos, declaradas inadmisibles.
En una ocasión anterior -estando presente la señora Ministra - pregunté si al confeccionar el proyecto de reforma constitucional había operado la exigencia de consultar en forma previa al pueblo rapanui, de acuerdo con lo establecido en el Convenio 169 y, de haber sido así, si hubo conformidad con la norma que estamos analizando hoy día. Porque está claro y ampliamente debatido y asimilado que la consulta tiene que efectuarse sobre la base del texto que en definitiva constituirá la forma y el fondo de la reforma constitucional.
No sé si en las Comisiones se consideró el punto. Como se sabe, se llevó a cabo una consulta en la Isla, que fue cuestionada: por el procedimiento, por el método. Se dijo que la Conadi no utilizó el modo adecuado. Y esto requiere mayor prolijidad, pues se trata de una restricción de derechos, aunque basada en el bien común, que en este caso es el cuidado del medioambiente y el desarrollo sustentable de Rapa Nui.
Es algo, por cierto, fortísimo: se restringe el derecho de acceso al territorio nacional a algunos compatriotas; es decir, no todos los chilenos podrán ingresar y permanecer en la Isla; tampoco los extranjeros.
He presentado un proyecto de ley para incorporar a nuestra normativa ambiental la "capacidad de carga" como un concepto medioambiental moderno, ya incluido en múltiples legislaciones, mediante el cual se establece cuántos turistas y cuánta infraestructura puede soportar determinado espacio territorial sin que se altere el medioambiente ni la cultura existente.
Me parece que si la consulta fue insuficiente, vamos a exponernos a la legítima concurrencia ante los tribunales internacionales de quienes puedan verse afectados.
Por lo tanto, quiero preguntar a los miembros de las Comisiones unidas o a los Senadores de la Circunscripción correspondiente si el texto definitivo que hoy se nos propone, después del respectivo debate, fue sometido a consulta de los interesados; si esta cumplió con los estándares mínimos que exige el Convenio N° 169 de la OIT, y si la comunidad de Rapa Nui se pronunció en forma favorable o negativa acerca de él.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.- Señor Presidente , estamos frente a una reforma constitucional y, en consecuencia, a una norma que establece marcos amplios para operar y que tiene como idea matriz la limitación de los derechos de permanencia o residencia y de libre circulación en los territorios que indica, con objetivos bien precisos: por un lado, proteger el medio ambiente y, por otro, propender a su desarrollo sustentable.
La acepción de "desarrollo sustentable" es suficientemente amplia como para incorporar elementos económicos, sociales, culturales, medioambientales, etcétera. De tal manera que el inciso segundo que se incorpora al artículo 126 bis de la Carta Fundamental -donde, como es lógico, se establecen criterios de orden general- me parece preciso y adecuado, máxime cuando su inciso primero dispone -al igual que en la disposición que ahora se agrega-, que tales materias deberán ser reguladas por una ley orgánica constitucional.
Falta, en consecuencia, el paso siguiente: entrar al análisis específico de los criterios que orientarán el accionar en el sentido que establece esta norma genérica.
Por otra parte, me asiste la convicción de que en Isla de Pascua se hicieron las consultas pertinentes a la comunidad, la que se pronunció a través de votaciones y mediante los procedimientos adecuados. Además, hubo observadores externos que garantizaron el apropiado ejercicio de ese derecho, consagrado particularmente en los tratados internacionales y en el enfoque de la Ley Indígena.
Vale la pena destacar que este criterio es aplicable para dos escenarios: uno, para las comunidades que se hallan en el ámbito territorial de pueblos indígenas u originarios; y dos, para el caso de Juan Fernández en cualquier espacio, pues se rige por las normas comunes del Derecho, como cualquier otro territorio del país.
Por eso, me doy por satisfecho con la redacción propuesta y anuncio mi voto a favor de la iniciativa.
Creo que la preocupación de la comunidad pascuense se orienta, esencialmente, a evitar la permanencia en su territorio de turistas que tienen solo la apariencia de tales, pero que carecen de los recursos y de la intención de permanecer en él para realizar las actividades propias del turismo, pues su propósito es, en realidad, instalarse allí.
¿Qué problemas surgen a raíz de dicha situación? Primero, un incremento de la población, el que ha sido y puede ser bastante descontrolado; segundo, esas personas no tienen acceso, por ejemplo, al derecho a la tierra, y tercero, al no contar con vínculos, desarrollan una relación social un tanto compleja, toda vez que presentan conductas bastante poco valoradas por el pueblo rapanui.
En resumen, lo que pretenden los pascuenses al solicitar este tipo de iniciativa no es limitar el turismo, ni mucho menos, pues este constituye la base económica que da sustentabilidad al desarrollo de la isla.
La dificultad no radica en los turistas, sino en la gente que se empieza a insertar, un poco artificiosamente, en la comunidad y, de esa manera, a alterar su sistema de vida, que se enmarca en las disposiciones de la Ley Indígena.
Reitero que me pronunciaré a favor.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , deseo referirme a la modificación que durante el primer informe introdujeron las Comisiones unidas al texto primitivo y que consistió en incluir la palabra "sólo".
A mi modo de ver, la incorporación de tal adverbio creará problemas. Porque el inciso segundo, nuevo, expresa: "En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, sólo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia".
Eso significa que para proteger el medio ambiente no se podrá tomar otra medida distinta.
Obviamente, pienso que la intención del legislador no fue limitar la disposición.
La redacción anterior: "...podrá restringirse el ejercicio de los derechos" era perfectamente clara. En cambio, con la ahora propuesta no sería factible restringir los permisos de edificación, la autorización para instalar industrias, en fin.
En consecuencia, señor Presidente , pido votar en forma separada el término "sólo".
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Hago presente a Su Señoría que hay una interpretación compleja desde el punto de vista de las facultades.
Al final de la sesión veremos las diversas preguntas que se han formulado.
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- En todo caso, la sugerencia del Honorable señor Novoa no le quita ni le pone mayormente a la norma. Si se eliminara el vocablo "sólo", ella va a servir igual.
Señor Presidente , quiero responder la consulta del colega señor Navarro en orden a si al elaborar el proyecto se tuvo en cuenta el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
El mensaje señala que dicho Convenio por supuesto obliga a los gobiernos, al aplicar sus normas, a consultar a los pueblos interesados las medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar.
Agrega que el Convenio está vigente y complementado en Chile por el decreto supremo N° 124, del Ministerio de Planificación, del año 2009. Sobre la base de ambos instrumentos, el 24 de octubre pasado se practicó en Isla de Pascua una consulta ciudadana para conocer la opinión del pueblo rapanui acerca de la iniciativa, previa preparación en la que intervinieron los Ministerios del Interior y Secretaría General de la Presidencia, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y representantes de la comunidad pascuense.
Añade que en el referido plebiscito, en el que se incluyó a todos los lugareños mayores de 18 años, se consultó al pueblo en rapanui y castellano, lo siguiente: "¿Está de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se pueda restringir el ejercicio de los derechos de libre circulación, permanencia o residencia, con el fin de proteger el medio ambiente y el desarrollo sustentable en Rapa Nui?".
Informo al Senador señor Navarro que en ese acto participaron 704 personas. Y el 96,3 por ciento aprobó la opción de modificar la Carta Fundamental.
Así que esa pregunta ya está zanjada.
En seguida, debo expresar que las Comisiones unidas invitaron a importantes especialistas: los profesores de Derecho Constitucional señores Francisco Zúñiga , Humberto Nogueira y Arturo Fermandois , quienes estuvieron completamente de acuerdo con el texto que esta tarde se somete a consideración de la Sala.
El proyecto es necesario. Toda la gente que llega a Isla de Pascua se enamora de ella y quiere quedarse. Pero ese territorio no puede soportar la llegada de diez mil o veinte mil personas más.
¡De paseo o por turismo, sí pueden ir; pero radicarse allí no es admisible!
Además, como las isleñas son muy amorosas, los turistas que van quieren permanecer allí.
Por las razones expuestas, estimo absolutamente conveniente la limitación establecida en la presente reforma constitucional.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , cuando el proyecto fue tratado en general por esta Sala, dije que nos hallábamos ante una modificación de suma relevancia.
La presente reforma a la Carta Fundamental -como manifesté en su oportunidad y lo han expresado diversos señores Senadores precedentemente- tiene como finalidad, en forma excepcional, la restricción del ejercicio de los derechos de permanencia o residencia en los referidos territorios especiales, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, con el objeto de procurar la protección del medio ambiente y su desarrollo sustentable.
Es por todos conocido que ambos territorios exhiben un gran valor turístico, por lo cual son permanentemente objeto de constantes visitas de turistas extranjeros y nacionales que acuden a admirar sus bellezas.
En la actualidad, los habitantes del Archipiélago Juan Fernández -muy bien liderados por su alcalde- se encuentran en plena marcha de las faenas de reconstrucción, debido al tsunami que los afectó el 27 de febrero pasado. Esas tareas, indudablemente, contemplarán la protección del medio ambiente y propenderán al desarrollo sustentable de la zona.
Por tal razón, en nuestro concepto se justifica plenamente en dichos territorios la limitación de los derechos fundamentales de permanencia y residencia, así como también la restricción del de libre circulación, hacia Juan Fernández e Isla de Pascua , por cuanto esta última, aun cuando no fue afectada por el fenómeno telúrico que causó graves daños y estragos en gran parte del territorio continental, debe igualmente preservar su especial hábitat, rico en especies botánicas muy particulares y en fauna marina y terrestre, y conservar esa característica que la convierte en un verdadero museo abierto dotado de maravillosas piezas arqueológicas, emplazadas en diversos sectores de su superficie, que son motivo de veneración ancestral por sus habitantes.
Cabe destacar que se realizó una consulta a todos los habitantes de la Isla, quienes se manifestaron en forma contundente a favor de esta enmienda constitucional.
Por ello, pienso que el Congreso Nacional debe escuchar a los habitantes de una determinada zona del territorio nacional cuando estos, en un plebiscito abierto, participativo y que garantizó la posibilidad de preguntar en ambos idiomas, se pronuncian categóricamente a favor de una restricción de un derecho fundamental.
Estuve en Isla de Pascua y tanto la entonces gobernadora provincial como los actuales concejales y dirigentes expresaron la necesidad ineludible de aprobar una normativa como la que nos ocupa, toda vez que la carga física y de personas que pueden habitarla se ve vulnerada cuando turistas intentan quedarse allí para residir.
Del mismo modo, han surgido en ese territorio insular problemas medioambientales dignos de ser analizados, fundamentalmente el referido al suministro de aguas, por cuanto la contaminación de las napas subterráneas podría afectar en el futuro su sustentabilidad.
Asimismo, las dificultades derivadas de la capacidad de carga de los vertederos o de los residuos que se generan, también deben ser solucionadas a la brevedad tanto en el Archipiélago Juan Fernández como en la Isla de Pascua.
Finalmente, con la aprobación de la presente reforma, no hacemos sino ratificar lo establecido por el constituyente al permitir que la ley disponga restricciones que, por tener carácter de específicas, cumplen, por lo tanto, con el objetivo de proteger el medio ambiente.
En consecuencia, pido a mis Honorables colegas aprobar la iniciativa en la forma que se nos propone después de su segundo estudio en las Comisiones unidas, aun cuando considero que, en virtud de los argumentos vertidos por el Senador señor Novoa , resulta atendible la eliminación de la palabra "sólo", pues podría dar lugar a un error conceptual o de interpretación de la norma constitucional.
En resumen, por tratarse de una reforma que incide sobre territorios que represento en el Congreso Nacional, solicito a los señores Senadores dar su asentimiento al texto sugerido.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , la Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández son territorios insulares que, por sus características geográficas, ambientales y/o etnográficas, merecen un tratamiento diferenciado. Y me parece que algo de ello recogemos en esta reforma constitucional.
La preocupación manifestada tanto por las autoridades de Gobierno como por los pascuenses que habitan la isla radica en que la gran cantidad de turistas que periódicamente la recorren está amenazando el equilibrio ecológico y la mantención del medio ambiente, por cuanto van a colapsar los servicios básicos, sobre todo el agua potable y alcantarillado, sin considerar que dicho territorio tiene un límite para atender a determinado número de habitantes.
Por lo tanto, me parece lógico proteger el medio ambiente y tomar las medidas necesarias para que el avance y la visita de turistas puedan ser dosificados, de manera que los servicios no disminuyan y, al mismo tiempo, se resguarde el medio ambiente.
La preocupación de los nativos, más que al colapso de sus requerimientos básicos, dice relación a las personas que se instalan allá como residentes.
Me parece que en un territorio como la Isla de Pascua , limitado en cuanto a la capacidad de recibir a cierta cantidad de visitantes, aun cuando estos estén vinculados a la etnia rapanui, el Estado debería establecer una garantía, del mismo modo que ocurre en otras partes del mundo, para proteger a su población y, por supuesto, al territorio en que vive, especialmente aquel que presenta características especiales desde el punto de vista del medio ambiente.
Sin embargo, la aprensión que tenemos algunos parlamentarios para aprobar el artículo propuesto por las Comisiones unidas estriba en que podríamos estar procediendo con alguna falta de prudencia al fijar limitaciones a los derechos de los nativos o de aquellas personas que viven o tienen derecho a vivir allí.
El Senador señor Novoa planteó la eliminación del vocablo "sólo". En mi opinión, esa palabra debería figurar. Pero como se propone en el informe está mal puesta, por cuanto la posibilidad de adoptar determinadas acciones restrictivas se refiere únicamente a aquellas actividades que dicen relación a la residencia o circulación de personas y no a medidas destinadas a cautelar el medio ambiente.
Por eso concuerdo con Su Señoría en el sentido de que, con su actual redacción, el artículo puede atentar contra la protección del medio ambiente en Isla de Pascua.
En mi opinión, la intención de los redactores de la norma es que en los referidos territorios especiales solo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo.
Entonces, lo que deberíamos limitar son las razones por las cuales se va a limitar el derecho de quienes pretenden residir en esas zonas del país o circular en ellas, en la medida que afecten su entorno.
En consecuencia, señor Presidente , en virtud de los argumentos anteriormente señalados, deseo sugerir una redacción distinta del inciso que se añade al artículo 126 bis para recoger efectivamente lo que intentó proteger, esto es que, por razones medioambientales exclusivamente, es factible restringir el derecho de residencia, el de permanencia o el de libre circulación en tales territorios del país.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Senador, la alternativa para acceder a su proposición es recabar el acuerdo unánime de la Sala o devolver el proyecto a Comisión. En tal sentido, la redacción que Su Señoría menciona debe ajustarse a una de las dos posibilidades.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , estimo que el proyecto necesita ser aprobado. Ya lo analizamos en general.
En las Comisiones unidas discutimos la posibilidad de suprimir la palabra "sólo". En verdad, esta se colocó para los efectos de que no se creyera que se podían limitar otras garantías personales. Pero pienso que no habría ningún inconveniente en eliminarla, porque ese objetivo se cumpliría con el texto que quedaría una vez efectuado el cambio.
Eso sí, deseo hacerle presente al Senado, y también al Gobierno, que es necesario avanzar en la dictación de la ley orgánica constitucional que dotará de un estatuto especial a los territorios de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández .
¿Por qué? Porque en estos momentos dicha isla -me referiré a ella en forma específica porque conozco su situación- se rige por un sistema regional según el cual depende de Valparaíso. Y los propios pascuenses no se sienten parte de la Quinta Región. Ellos creen que deben tener una relación más directa con el Ejecutivo . Así era primitivamente: Isla de Pascua, al igual que Arica en su tiempo, dependían de manera directa del Ministerio del Interior. Eran considerados una provincia, cuando se confundía provincia con intendencia.
En consecuencia, lo que debemos hacer -es la gran aspiración de los pascuenses- es analizar cómo dotarla de un estatuto especial. El anterior data de 1966, cuando se dictó una ley que le entregó toda una estructura de administración. Desde esa fecha no hemos aprobado una norma que rija realmente las relaciones entre Rapa Nui y el continente.
Reitero: el gran anhelo de los pascuenses es contar con un estatuto especial, que proteja su cultura, su isla, el medioambiente, pero que a la vez les permita desarrollarse.
Se trata de una materia que es necesario tener presente. Y me gustaría que tanto el Parlamento como el Ejecutivo se pusieran en actividad para traducir la disposición del artículo 126 bis de la Constitución en una norma que efectivamente tenga vigencia.
Por las razones expuestas, votaré que sí. Y esta exposición, a mi parecer, recoge las aspiraciones de los habitantes de Isla de Pascua.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente , el primer debate que se produjo en el seno de las Comisiones unidas radicó en si esto debería ser materia de reforma constitucional o simplemente de ley. Y se llegó a la conclusión de que tenía que ser materia de enmienda a la Carta, pues se trata de una disposición excepcionalísima.
Lo normal en un país es que todos los habitantes puedan circular indistintamente por él. Pero los constitucionalistas estimaron que era pertinente restringir ciertas garantías, por tratarse de una norma muy excepcional, referida a dos territorios especiales.
Por lo tanto, si el día de mañana otros territorios cumplen esa condición, el procedimiento debería ser también excepcionalísimo y, en consecuencia, la limitación se tendría que efectuar solo vía reforma constitucional.
De otra parte, los derechos que se restringen han de estar absolutamente acotados. Y por eso se limitan a los de residencia o permanencia y al de libre circulación. Creo que este es el propósito final de la reforma. Y ojalá que en la ley orgánica se precisen con mucha exactitud los términos en que se restringirán ambos derechos, porque en un país debería ser excepcional el impedir entrar a un territorio o permanecer en él.
Ese era el objetivo de agregar la palabra "sólo", que ha generado polémica en el presente debate: que quedara lo suficientemente acotado a esos dos derechos. Es evidente que al sacar dicho término se mantiene el sentido de la norma. Simplemente los constitucionalistas opinaron en su oportunidad que en esta materia había que ser muy estricto y que, por consiguiente, resultaba pertinente colocar esa palabra. Así se consigna en el informe.
Ahora, fruto del debate, queda en evidencia que pueden provocarse distorsiones. Pero reitero que la norma busca en definitiva limitar únicamente esos dos derechos.
Señor Presidente, lo realmente importante es dejar consagrado que solo es posible establecer tales restricciones vía reforma constitucional y no mediante una ley común.
Lo normal es acceder a cualquier parte del país, permanecer en él o salir. Y por eso hay una referencia de carácter nominativo a esos territorios especiales.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señores Senadores, ha llegado la hora acordada para el término de esta sesión.
Se encuentran inscritos los Honorables señores Novoa y Lagos, quienes intervendrán en la próxima sesión ordinaria.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminado el Orden del Día.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor BIANCHI:
Al señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitándole información acerca de FACTIBILIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE DOTACIÓN POLICIAL PERMANENTE EN COMUNA DE PORVENIR (Región de Magallanes).
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro de Planificación, en lo relativo a IMPORTANCIA DE CONSTRUCCIÓN DE VÍA DE INTEGRACIÓN PUERTO MONTT-PUERTO YUNGAY;
Al señor Ministro de Obras Públicas, al señor Director Nacional de Vialidad, a la señora Directora Nacional de Obras Portuarias
Al señor Director de Obras Hidráulicas, pidiéndoles REALIZACIÓN DE OBRAS EN CAUCE DE RÍO BLANCO (Región de Los Lagos);
A los señores Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas y Director Regional de Vialidad de Aysén, comunicándoles SOLICITUD A EDELAYSEN PARA REPOSICIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO ENTRE PUYUHUAPI Y VENTISQUERO COLGANTE y pidiéndoles CONSIDERACIÓN DE ATRACTIVOS TURÍSTICOS EN CAMINO AUSTRAL (Región de Aysén).
De la señora PÉREZ (doña Lily):
Al señor Ministro del Interior, requiriéndole información acerca de AUMENTO DE DOTACIÓN POLICIAL Y ESTABLECIMIENTO DE PLAN CUADRANTE EN COMUNA DE LA CRUZ (Quinta Región).
De la señora RINCÓN:
Al señor Contralor General de la República, solicitándole antecedentes relativos a MECANISMOS DE POSTULACIÓN A FONDOS SOCIALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (2010).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se levanta la sesión
--Se levantó a las 17
Manuel Ocaña Vergara
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES QUINTANA Y WALKER (DON PATRICIO), RINCÓN (DOÑA XIMENA) Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA IMPRESCRIPTIBLES LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES (6956-07)
Honorable Senado:
El día 31 de agosto del año 2007 se publicó, en el Diario Oficial, la ley 20.207 que estableció que la prescripción en delitos sexuales contra menores, se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad. Esta ley tuvo su origen en una moción -boletín 3.786-07- presentada el día 19 de enero de 2005 por diputados miembros de la Bancada de Renovación Nacional, a cuyo trámite legislativo se incorporó otra moción -boletín 3.799-07-, presentada con posterioridad, el día 3 de marzo de 2005.
Esta ley 20.207 constituyó un avance muy significativo en contra de la pedofilia, ya que muchos de los delitos perpetrados contra menores quedaban en la más completa impunidad, dado que, cuando los menores alcanzaban la mayoría de edad, y podían en consecuencia ejercer las acciones penales sin necesidad de hacerlo a través de sus representantes legales (quienes muchas veces por dependencias económicas, emocionales, o bien por simple temor, optaban por callar los abusos) los delitos de que habían sido víctimas hace más de 10 años (suponiendo que el abusador sexual estuvo siempre dentro del territorio nacional) se encontraban prescritos y en consecuencia, extinguida toda responsabilidad, fundamentalmente de carácter penal, y también las acciones civiles.
La realidad social, sin embargo, nos ha mostrado recientemente otro aspecto que no se vislumbró cuando modificamos el Código Penal para establecer que el plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores empezaría a contarse desde que la víctima cumpliera la mayoría de edad. La realidad nos muestra a hombres maduros, que rondan los 50 años de edad, y que recién ahora se atreven a denunciar graves delitos de connotación sexual de que fueran víctimas durante su niñez, adolescencia e incluso, en algunos casos, durante su primera juventud. Y ocurre que en todos estos casos, las acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad, se encuentran todas prescritas.
Cuando este Congreso Nacional, no hace más de un lustro, comenzó a discutir la necesidad de modificar las normas penales en materia de prescripción de delitos sexuales, adquirimos, como sociedad, la más absoluta convicción de que este tipo de delitos son especialmente graves, y por ende reprochables, pues su sola comisión desencadena tales trastornos en la personalidad, que difícilmente éstos llegan a superarse en el transcurso de la vida. Tal es así, que expertos en materias conductuales señalan que detrás de todo hombre abusador, hay un niño abusado, significando con ello que, lo más probable, en un patrón normal de conducta humana, es que una persona que ha sido abusada en su niñez, seguramente repetirá tal conducta con otros niños, incluso con los suyos propios. Desde otro punto de vista, y poniéndonos en el caso de personas rescilientes, que no obstante las adversidades del entorno son capaces de superar sus problemas, aún así, el daño que provoca un abuso sexual es inconmensurable, si se consideran espacios como la intimidad sexual, donde las personas abusadas encuentran todo tipo de problemas para vivir y desarrollar su sexualidad, con nefastas consecuencias en otros ámbitos de la vida.
Estamos convencidos que los delitos sexuales perpetrados contra menores de edad son acciones tan deleznables, tan reprochables, tan miserables, que no pueden quedar entregadas a la suerte de que transcurrido cierto tiempo, estos delitos sencillamente prescriban.
La prescripción, como institución, se basa en la necesidad de vivir en un estado de paz, y subyace detrás de ella, la idea de que cuando las personas no ejercen durante cierto tiempo sus derechos, es porque han renunciado a ellos. Ésta idea, sin embargo, admite varias e importantes excepciones, como ocurre en el ámbito civil, en materia del derecho de propiedad, que es imprescriptible, o como ocurre en el ámbito penal, en materia de delitos contra la humanidad, que son de tal entidad, que además de no percibir jamás, pueden ser perseguidos y juzgados en cualquier parte del mundo.
Considerar que una persona víctima de un delito sexual siendo menor de edad, que no ejerce las acciones durante un tiempo es porque ha renunciado a sus derechos, es no entender las más elementales nociones de justicia y es no comprender al ser humano.
Por estos días el país entero ha conocido públicamente una realidad soterrada que muchos ya conocían. El abuso de menores por parte de algunos miembros de la Iglesia Católica. Considerar que, por el sólo transcurso del tiempo una persona víctima de estos delitos ha renunciado a ejercer sus derechos, y que esa renuncia permite la paz social, es derechamente absurdo, pues lo que en estos casos hay, es un pequeño elefante que nunca fue capaz de romper atadura, y que ya de elefante maduro nunca más lo intenta pues no se cree capaz de hacerlo. Es el temor que explica por qué un hombre de 50 años, transcurridos más de 30 desde que sufrió terribles vejámenes, recién ahora se atreve a denunciarlos. Creemos que un Estado de derecho, no puede ni debe negarle el derecho a la justicia.
El debate, H. Senado, está abierto. No son los delitos sexuales contra menores los únicos que no deberían prescribir en nuestro sistema.
Está también el caso de un homicidio que se descubrió a sólo días de que se cumpliera el plazo de prescripción; y la pregunta que surgió entonces, es que hubiera ocurrido si ese reprochable crimen se descubre dos días después. Creemos que hay crímenes cuyas acciones penales no deben prescribir, y entre ellos, sin dudas, están los de connotación sexual perpetrada contra menores de edad.
Por lo tanto,
El Senador patrocinante y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único.- Sustitúyase el artículo 369 quáter del Código Penal por el siguiente: "Artículo 369 quáter. Los delitos previstos en los dos párrafos anteriores serán imprescriptibles".
(Fdo.): Jaime Quintana Leal, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.-
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, QUINTANA Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE ACUERDOS DE COMPENSACIÓN O MITIGACIÓN AMBIENTAL A TOTALIDAD DE LOS INTERESADOS (6957-12)
Honorable Senado:
Muchas veces los responsables de proyectos sujetos a el sistema de evaluación de impacto ambiental o que son objeto de un estudio de impacto ambiental, celebran con la comunidad afectada directamente con tales proyectos, suscriben convenios, asumen compromisos o arriban a acuerdos, de la más diversa naturaleza; educativos, culturales, laborales, etc. Sin embargo, es corriente que estos acuerdos, no sean extensivos a la totalidad de la comunidad afectada sino que sólo benefician o se extienden a una parteo sector de la misma,
Las consecuencias sociales y de convivencia de estos acuerdos, convenios o compromisos, cuando su ámbito es parcializado, crea conflictos intestinos en la comunidad afectada por el proyecto, desarticulando los intereses que antes eran compartidos por todos, de este modo, el mecanismo de acuerdos, se transforman en una estrategia o instrumento para desestabilizar los intereses colectivos de dicha comunidad.
Ejemplos, los hay varios, sin embargo, un caso de gran impacto público fue, sin duda alguna, el proyecto que ejecutó Celco Chile, en el río Cruces, Valdivia, Región de los Ríos. En dicha oportunidad, la empresa a cargo instalar la planta de celulosa, luego de la intervención de diversas autoridades políticas, judiciales, y administrativas, buscó un lugar alternativo al Río Cruces para derramar sus RILES. Ubicaron entonces un sector cercano a la caleta Mehuín-Mississippi, lugar tradicional de extracción de pesca a baja escala por parte de mapuches-lafkenche de la zona y pescadores artesanales. Sin embargo, mapuches y pescadores, unidos en un mismo interés colectivo, se opusieron a cualquier intento de la empresa de verter sus residuos tóxicos en el lugar ya mencionado. Como una nueva estrategia de la empresa, celebró acuerdos y sumió compromisos con una parte de sectores afectados por el proyecto. Concretamente, Celco celebró convenios con los pescadores de Mehuín, los que posteriormente entraron en conflicto con, los otrora, sus aliados, los miembros de la organización "Defensores del Mar". De este modo, la empresa logró desestabilizar el movimiento social. Posteriormente, por medio de la prensa, el presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales de Mehuín, reveló ante las pantallas de TVN, la cuantía de los acuerdos; 1.3 millones de peso iniciales a todo evento, para cada pescador, a la segunda incursión otro millón y medio más, y al aprobarse el Estudio de impacto ambiental, un millón adicional, más de 2 ingresos mínimos mensuales por 10 años transmisibles, y 300 mil pesos mensuales por 10 años para aquellas personas que se comprometan a no oponerse al proyecto.
Así las cosas, queda en evidencia que muchas veces las empresas están dispuestas a entregar a parte de un sector de una comunidad afectada por un proyecto ambiental, condiciones y beneficios superiores respecto de quienes se oponen al proyecto.
Asimismo, con fecha 5 de marzo de 2010, la Contraloría de Coyhaique, emitió la Resolución N° 00439, recaída sobre un requerimiento de pronunciamiento respecto de la legalidad de convenios celebrados entre las Municipalidades de Cochrane, O'higgins y Aysén y las sociedades "Centrales Hidroeléctricas de Aysén, S.A." y "Energía Austral Limitada", respectivamente. Con ocasión de la señalada resolución, la Contraloría llevo a cabo una exhaustiva investigación, la que si bien terminó por rechazar la solicitud, no fue por que este tipo de acuerdos no puedan ser investigados, sino más bien porque los fundamentos de hecho no correspondieron a una situación anormal.
El objetivo central de este proyecto es regular y dotar de mayor transparencia a ¡os acuerdos, convenios o compromisos, que una comunidad afectada por un proyecto sujeto al instrumento de estudios de impacto ambiental o evaluación ambiental, suscriba, concrete o contraiga con los responsables de dicho proyecto, no se vean afectados de manera negativa en sus intereses colectivos.
Con fecha 4 de mayo la Comisión de Medio ambiente del Senado, acordó archivar una moción de fecha 18 de Noviembre de 2009, que estaba destinada precisamente a sancionar la celebración de acuerdos discriminatorios entre una empresa y sectores de la comunidad afectada con motivo de un proceso de evaluación de impacto ambiental (Boletín 6771-12). El argumento dado es que el Artículo 13 bis de la Ley 20.417, que introduce modificaciones a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, regula ya dicha materia, afirmación que no es del todo certera.
El mencionado Artículo 13 bis señala que: "Los proponentes deberán informar a la autoridad ambiental si han establecido, antes o durante el proceso de evaluación, negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental. En el evento de existir tales acuerdos, éstos no serán vinculantes para la calificación ambiental del proyecto o actividad". La norma constituye un avance, ya que por una parte, reconoce la existencia, en la práctica, de este tipo de acuerdos con el fin de adoptar medidas de compensación o mitigación ambienta!, y por otra no le da fuerza vinculante para !a autoridad evaluadora, por tanto carecen de fuerza obligatoria. Sin embargo, nada dice respecto de la extensión del acuerdo, convenio o compromiso, según corresponda, de modo que aun existiendo esta norma, no obsta para que estos acuerdos se pacten con un sector o parte de la comunidad interesada en el proyecto.
El proyecto tiene por finalidad, hacerse cargo de este vacío legal y evitar que dichos acuerdos desestabilicen los movimientos colectivos y en definitiva triunfe el interés de los proponentes del proyecto dentro de una comunidad, utilizando este tipo de convenios o acuerdos, los que, en último término, deben beneficiar a la COMUNIDAD toda.
Proyecto de Ley
Artículo único: Modifíquese la ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación ambiental, y la Superintendencia del Medio Ambiente, agregándose al artículo 13 bis, el siguiente inciso segundo nuevo: "Los acuerdos señalados en el inciso anterior, son indivisibles e involucran a todos los interesados, en consecuencia; las propuestas de acuerdo, que realicen los proponentes, deberán extenderse y considerar a lo totalidad de los interesados, de modo que no podrá llegarse a acuerdos que sólo involucren a una parte, sector, fracción, o subgrupo en que se dividan o distingan los interesados."
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador.-
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES RINCÓN (DOÑA XIMENA), QUINTANA, PIZARRO, WALKER (DON IGNACIO) Y WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE PLAGUICIDAS DE ELEVADA PELIGROSIDAD (6969-01)
Honorable Senado:
Que la intoxicación de temporeros por la utilización de plaguicidas ha aumentando de manera sistemática desde el año 1997. Las últimas cifras oficiales de la Red de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud (REVEP) del año 2008 señalaron que se registraron 849 casos, los cuales según REVEP, superan la cifra de 2007 que ascendió a 727 casos. Hasta Octubre de 2009, según datos de la misma entidad del Ministerio de Salud existían más de 391 intoxicados, sin contar los más de 600 trabajadores afectados por dos intoxicaciones masivas producidas en la Provincia de Linares, específicamente en el sector rural de Pipuyén comuna de Yerbas Buenas, y en un sector rural de la comuna de Longaví, ambas comunas de la Región del Maule. Es necesario recordar que organizaciones ciudadanas como la Red de Acción en Plaguicidas y sus alternativas para America Latina (RA-PAL) Chile, estima que por cada caso que se registra oficialmente, hay otros cuatro que no son notificados a la autoridad sanitaria, lo que hace que la cifra real sea cercana a las tres mil intoxicaciones anuales.
Que los informes epidemiológicos posteriores, relacionaron directamente la causa de la intoxicación al uso del plaguicida denominado Pyrinex y el fungicida Clarinet. El insecticida Pyrinex, cuyo principio activo es el clorpirifós, es un plaguicida que afecta el sistema nervioso de los seres humanos y los animales. El uso de plaguicidas puede producir, de manera general, efectos adversos agudos en la salud humana tales como: intoxicaciones caracterizadas por dolores de cabeza, visión borrosa, lagrimeo, excesiva salivación, secreción nasal, mareo, confusión, debilidad o temblores musculares, náusea, diarrea y cambios bruscos en el latido del corazón. La exposición a altos niveles puede producir sudor profuso, pérdida del control intestinal, convulsiones, estado de coma y la muerte. Entre sus efectos crónicos están: tumores, cáncer, alteraciones del sistema nervioso, atrofia testicular, esterilidad, malformaciones congénitas; efectos genotóxicos, mutagénicos y teratogénicos; daños en el sistema inmunología), respiratorio, urinario y dermatológico y reacciones alérgicas. Además, estas sustancias alteran en muchos casos de manera irreversible el equilibrio ecológico y el medio ambiente, reduciendo especies importantes de organismos terrestres y acuáticos, por la disminución de la tasa de reproducción, por las modificaciones de las relaciones presa depredador, por la aparición de alteraciones fisiológicas y la muerte de dichos organismos. También, una vez que los plaguicidas han entrado al ambiente, pueden desarrollarse reacciones químicas que pueden producir sustancias más tóxicas que el compuesto original.
Que el uso de estos plaguicidas, también afecta la salud de miles de chilenos debido a los residuos de estas sustancias químicas tóxicas presentes en los alimentos de consumo diario, lo cual ha sido comprobado en análisis de residuos de plaguicidas en alimentos realizados por el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, en 1994; el Instituto de Salud Pública, ISP, en 2000; y por SAG en 2007.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en 1975 una serie de recomendaciones sobre el uso de plaguicidas conocidas como "Clasificación recomendada por la OMS sobre plaguicidas, según su peligrosidad". En este documento, la organización internacional realiza una clasificación de plaguicidas en cuatro niveles de peligrosidad, que son: extremadamente peligroso (la); altamente peligroso (Ib); moderadamente peligroso (II) y ligeramente peligroso (III).
Que la mayor parte de las intoxicaciones, se origina por el uso de plaguicidas del tipo la y Ib, calificadas por la OMS como extremadamente peligroso y altamente peligroso, respecto de los cuales hace mucho tiempo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) a través de su Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas ha buscado establecer normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que intervienen en la distribución y utilización de plaguicidas, planteando la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los gobiernos y los países importadores y exportadores de plaguicidas, promoviendo prácticas que reduzcan al mínimo los posible, los riesgos para la salud y al medio ambiente asociados con plaguicidas y aseguren la utilización eficaz de los mismos, recomendando su eliminación por parte de aquellos países en vías de desarrollo. En dicho Código Internacional de Conducta en su número 7.5 señala "puede ser conveniente prohibir la importación, compra y venta de un producto sumamente toxico y peligroso, como tos incluidos en la categorías 1a y 1b de la OMS, en caso de que otras medidas de control o las buenas practicas de comercialización no bastasen para asegurar que el producto pueda manipularse con un nivel aceptable de riesgo para el usuario. Asimismo, esta organización sugiere que una de las opciones para lograr un cambio positivo es que las autoridades que controlan los plaguicidas, idealmente, deberían ser parte un ente interdisciplinario e interministerial, involucrando a los departamentos de salud, medio ambiente, agricultura y economía, sin dejar de lado representantes de los agricultores y de otros grupos interesados, como los fabricantes, importadores, distribuidores de maquinarías, talleres de reparación y la industria aseguradora". En el país se encuentran registrados alrededor de 420 principios activos, contenidos en aproximadamente 924 marcas comerciales, de los cuales 41 pertenecen a la categoría la y 29 a la categoría Ib.
Que el año 2007, un grupo de Diputados presentaron un proyecto de ley para prohibir expresamente, en el decreto ley Nº 3557 del año 1981 que establece disposiciones en materia de protección agrícola, la importación, producción, comercialización, distribución y uso de agroquímicos de las categorías la y Ib, de acuerdo a la clasificación hecha por la Organización Mundial de la Salud. Que el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, y en el segundo trámite ante el Senado con fecha 30 de Junio de 2009 fue rechazada la idea de legislar en la Sala aduciendo que la ley Nº 20.308 sobre protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios, al modificar, entre otros cuerpos legales el Decreto Ley Nº3557 del año 1981 ya legisló lo relativo a este tema, y que por lo tanto, no sería necesario volver a legislar sobre esta materia, decisión que fue ratificada por la Comisión Mixta.
Que en nuestra opinión, la conclusión a la cual llegó la Comisión Mixta que se formó para resolver las divergencias entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto al proyecto de ley del año 2007 es errada, toda vez que la materia legislada por la ley N° 20.308 estableció normas relativas a la manera de emplear los plaguicidas ya registrados, otorgándole facultades al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y estableciendo una reglamentación para la fumigación aérea, no prohibiendo bajo ninguna circunstancia la importación, producción, comercialización, distribución y uso de agroquímicos de las categorías antes señaladas, muchos de los cuales están prohibidas en los países de la Unión Europea y EE.UU., pero siguen siendo utilizados en Chile.
Que tomando en consideración las tendencias mundiales relativas a la reducción de riesgos y peligros, y lo recomendado por la FAO, sumados a la necesidad de otorgarles una mayor protección a los consumidores, trabajadores y habitantes de zonas agrícolas que se ven enfrentados diariamente al uso indiscriminado de plaguicidas del tipo la y Ib según la clasificación hecha por la Organización Mundial de la Salud es que creemos necesario regular esta materia, prohibiendo expresamente en nuestra ley, la prohibición de importar este tipo de plaguicidas, exceptuando aquellos fumigantes que tengan el carácter de insustituibles, y respecto de los cuales no existen aún alternativas.
Es por eso que, sobre la base de los antecedentes mencionados, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de Ley
Art. único.- Agréguese el siguiente inciso segundo al Art. 35 del Decreto Ley N° 3.557 del 9 de febrero de 1981:
"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, estará absolutamente prohibida la importación, producción, comercialización, distribución y uso de plaguicidas de las categorías la y Ib, extremadamente peligrosos y altamente peligrosos, según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, exceptuando aquellos de la categoría fumigantes que no tengan aún alternativas".
(Fdo.): Ximena Rincón González, Senadora.- Jaime Quintana Leal, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Ignacio Walker Prieto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.-
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES PÉREZ VARELA Y LONGUEIRA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA LABORAL (6970-13)
Honorable Senado:
La sustancial reforma que experimentó el procedimiento laboral con la instauración de juicios orales, públicos y concentrados, en el cual los principios de inmediación, celeridad e impulso procesal de oficio constituyen la esencia del mismo, no cabe duda que ha sido un gran avance en la oportuna y adecuada solución de conflictos del trabajo, con el cual se han visto beneficiados los actores en el mismo, como lo son los trabajadores y sus empleadores.
En este sentido, el llamado a conciliación que consagra este procedimiento, otorgándole al juez amplias facultades para instar a las partes del proceso a un acuerdo justo y conforme a la equidad natural, ha tenido un gran éxito, toda vez que, la gran mayoría de los casos terminan por la vía de la conciliación.
Así como la institución mencionada ha resultado beneficiosa en la práctica dentro del nuevo procedimiento, existen en el mismo, omisiones sustanciales que lesionan gravemente el debido proceso, al preterir el principio de la doble instancia, por considerar los teóricos que dicho principio pugna con el principio de la inmediación.
Conforme a lo anterior, la ley Nº 20.022 que, estableció los nuevos juzgados de letras del trabajo y el procedimiento, en materia de recursos, como medios de impugnación de la resoluciones dictadas por los juzgados del trabajo, sólo consagró la reposición y el recurso de nulidad, reduciendo a términos menores el recurso de apelación, el cual sólo se puede interponer contra las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hagan imposible su continuación, aquellas que se pronuncian sobre medidas cautelares y las que fijan el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
En este estado de cosas, la práctica judicial advierte anomalías y abusos que se hace necesario corregir, en beneficio particularmente de los trabajadores.
Fundamentos de la Moción de Ley
El casi inexistente recurso de apelación para impugnar, especialmente sentencias definitivas, ha provocado una alteración en el procedimiento, originando tramites extraordinarios e irregulares que se hace ineludible corregir y enmendar, atendido a que las partes afectadas con resoluciones de esa naturaleza, usan recursos extraordinarios que resultan del todo improcedentes, recargando a la Excma. Corte Suprema de trabajo y pérdida de tiempo, que no se condice con la naturaleza misma del más alto tribunal de la república.
En efecto, constituyendo el recurso de nulidad el único medio de impugnación que tiene la parte vencida para alzarse en contra de la sentencia definitiva en el procedimiento laboral, y siendo tal recurso particularmente formalista, y riguroso respecto de las exigencias de su interposición, es que la sala de admisibilidad de las respectivas Cortes de Apelaciones, declaran inadmisible una importante y significativa cantidad de ellos, viéndose inundada la Excma., Corte Suprema de recursos de queja interpuestos en contra de las resoluciones que declarar dicha inadmisibilidad, lo que ha suscitado en la práctica que el más alto tribunal de la república tenga que rechazar la queja, y ejercer de oficio sus facultades constitucionales dejando sin efecto la resolución que declara la inadmisibilidad, obligando a las Cortes de Apelaciones ha conocer de los recursos de nulidad.
La situación descrita, constituye una anomalía que afecta el debido proceso y que, evidentemente causa un perjuicio a los usuarios del sistema. Quienes sostienen en doctrina, que los principios de inmediación y celeridad, se hacen fuego con el principio de la doble instancia, no reparan que existen otros procedimientos judiciales en que coexisten, y con meridiano éxito, ambos principios, sin que ellos impliquen un retraso en la tramitación de las causas. En este sentido, palmario es el ejemplo del procedimiento en materia de familia donde la sentencia definitiva de primera instancia es susceptible de apelación, estableciendo la ley respectiva, una tramitación fluida y eficaz, de este recurso clásico de nuestra historia procesal, y que da el nombre a las Cortes de Apelaciones. Considerando el procedimiento en los juzgados de familia, y atendido la situación táctica denunciada en este proyecto, y que lo origina, es que nos vemos óbice para establecer el recurso de apelación en los mismos términos que en el procedimiento de familia, de modo que el debido proceso tenga la doble instancia como un derecho de toda persona en el procedimiento laboral.
En virtud de todo lo anterior, es que proponemos, la siguiente iniciativa de ley.
Proyecto de ley
Artículo Único: Modificase el Código del Trabajo en los siguientes términos:
a) Reemplazase el inciso primero del artículo 476 por el siguiente: "Sólo serán apelables las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones que pongan término al juicio o que hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares, y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social"
b) Modificase el artículo 477 por el siguiente: "El recurso de apelación contra sentencia definitivas de primera instancia deberá entablarse por escrito, dentro del plazo de quinto día desde la fecha de notificación de la sentencia, y se concederá en el sólo efecto devolutivo. El tribunal de alzada deberá fallar el recurso dentro de quinto día, contado desde el término de la vista de la causa.
c) El actual artículo 477 pasa a ser artículo 477 bis, el que será del siguiente tenor: "Contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, en un recurso de apelación de sentencia definitiva, sólo procederá el recurso de nulidad siempre que se hubiere infringido en dicho fallo sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o éste se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo."
d) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, la expresión: "El tribunal ad quem" por la expresión "La Corte Suprema"
e) En el artículo 480 reemplazase las siguientes expresiones:
En el inciso primero: "el tribunal a quo" por la expresión: "la Corte de Apelaciones"
En el inciso segundo: "a la Corte correspondiente" por la expresión "a la Corte Suprema"
En el inciso final la expresión "al tribunal ad quem" por "a la Corte Suprema" y la expresión después de la coma "éste" por" ésta".
f) Agregase el siguiente inciso, como inciso final, al artículo 481, "En la vista de las apelaciones se observaran las reglas precedentes"
(Fdo.): Víctor Pérez Varela, Senador.- Pablo Longueira Montes, Senador.-