Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VIII. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- CAMBIO EN EL ORDEN DE LA TABLA.
- RECONOCIMIENTO A EX MIEMBROS DE LA MESA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- TIPIFICACIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, DE GENOCIDIO Y DE GUERRA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Alejandro Miguel Sule Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Tucapel Jimenez Fuentes
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- DEBATE
- DEBATE
- LEY INTERPRETATIVA PARA ADECUAR LEGISLACIÓN PENAL A LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- DEBATE
- TIPIFICACIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, DE GENOCIDIO Y DE GUERRA. Segundo trámite constitucional.
- VI. INCIDENTES
- CONTRATACIÓN DE MÉDICO LEGISTA EN COMUNA DE PARRAL. Oficio.
- ADHESION
- Karla Rubilar Barahona
- Eugenio Bauer Jouanne
- ADHESION
- INCLUSIÓN DE PACIENTE EN LISTA DE ESPERA DE TRASPLANTE PULMONAR. DESCONOCIMIENTO DE BENEFICIOS DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CORREDOR BIOCEÁNICO LAS LEÑAS. Oficios.
- ESTUDIO SOBRE COSTO DE EXTENSIÓN DE PERÍODO POSNATAL. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PRESUNTOS ERRORES DE CÁLCULO DE PUNTAJES ASIGNADOS A POSTULANTES DE VIVIENDAS EN ARICA. Oficio.
- IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR EMIGRACIÓN DE JÓVENES DE REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficios.
- INVESTIGACIÓN SOBRE PRESUNTO ACTIVISMO POLÍTICO REALIZADO POR FUNCIONARIA PÚBLICA. Oficio.
- ADHESION
- Alfonso Vargas Lyng
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Salaberry Soto
- Jaime Quintana Leal
- Eduardo Diaz Del Rio
- ADHESION
- EJECUCIÓN DE PROGRAMAS EN BENEFICIO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES. Oficio.
- INCUMPLIMIENTOS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS CON COMITÉS DE VIVIENDAS DE CURACAUTÍN. Oficios.
- ACCESO GRATUITO A TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ. Oficio.
- RECURSOS SIN RETORNO PARA ESTUDIOS Y DISEÑO DE OBRAS EN CHILLÁN CON OCASIÓN DEL BICENTENARIO. Oficios.
- REFLEXIÓN SOBRE LA ACTUAL DEMOCRACIA EN CHILE.
- CONTRATACIÓN DE MÉDICO LEGISTA EN COMUNA DE PARRAL. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 25ª, en miércoles 6 de mayo de 2009
(Ordinaria, de 10.39 a 14.28 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo; y Súnico Galdames, don Raúl.
Presidencia accidental del señor Ulloa Aguillón, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- INCIDENTES
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Cambio en el orden de la Tabla 9
- Reconocimiento a ex miembros de la Mesa 9
V. Orden del Día.
- Tipificación de crímenes de lesa humanidad, de genocidio y de guerra. Segundo trámite constitucional 9
- Ley interpretativa para adecuar legislación penal a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Primer trámite constitucional 33
VI. Incidentes.
- Contratación de médico legista en comuna de Parral. Oficio 48
- Inclusión de paciente en listado de espera de trasplante pulmonar. Desconocimiento de beneficios de ley sobre protección de la salud. Oficio 49
- Información sobre construcción de corredor bioceánico Las Leñas. Oficios 50
- Estudio sobre costo de extensión de período posnatal. Oficio 51
- Información sobre presuntos errores de cálculo de puntajes asignados a postulantes a viviendas en Arica. Oficio 51
- Implementación de medidas para evitar emigración de jóvenes de Región de Arica y Parinacota. Oficios 52
- Investigación sobre presunto activismo político realizado por funcionaria pública. Oficio 53
- Ejecución de programas en beneficio de pequeños agricultores. Oficio 53
- Incumplimientos de empresas constructoras con comités de viviendas de Curacautín. Oficios 54
- Acceso gratuito a trámite de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz. Oficio 55
- Recursos sin retorno para estudios y diseño de obras en Chillán con ocasión del bicentenario. Oficios 55
- Reflexión sobre la actual democracia en Chile 56
Pág.
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “permite presentar una nueva cuenta de ingresos y gastos electorales correspondientes a las elecciones municipales 2008, en los casos que indica”. (boletín N° 6501-06) 58
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales comunica que retira las urgencias que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
2. “Modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile”. (boletín N° 6191-19) 61
3. “Modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral”. (boletín N° 4724-06) 62
4. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “establece Estatuto Especial de Gobierno y Administración para el territorio de Isla de Pascua”. (boletín N° 5940-06) 62
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas”. (boletín N° 4248-06) 62
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha rechazado el proyecto que “prohíbe la venta de plaguicidas que indica” por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República, corresponde la formación de una Comisión Mixta para resolver las discrepancias producidas. (boletín N° 4877-01) 74
7. Primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto que tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra. (boletín N° 6406-07) (S) 74
8. Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y justicia recaídos en el proyecto que “tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra. (boletín N° 6406-07) (S) 93
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada de la sentencia dictada en acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las siguientes disposiciones legales:
9. Artículo 12 inciso final del Código del Trabajo. Rol N° 1252-08-INA 103
10. Artículo 13 del decreto ley N° 1939, de 1977. Rol N° 1215-08-INA 104
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Ministerio de Interior:
- Diputada Valcarce, respeto por las pertinencias culturales aprobadas por la ley en la zona de asentamiento de los pueblos originarios de la Región de Arica y Parinacota. (5425 al 8596).
- Diputado Pérez don José, agilización de trámites por el INP para entrega de beneficios a exonerados. (5429 al 8904).
- Diputad Vidal, intervención del director del Servicio Nacional de Turismo en campaña electoral. (5427 al 8894).
- Diputado Espinoza don Fidel, discriminación en la Institución de Carabineros de Chile. (5392 al 8862).
- Proyecto de Acuerdo 723 y 723-B, fiscalización en el cumplimiento de medidas cautelares de protección a las mujeres. (5432).
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Araya, suspensión de remates de inmuebles por deudas de contribuciones. (6485 al 8728).
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Robles, cumplimiento de la ley N° 20.123 por parte de las empresas del Estado en particular por Codelco y la Enami. (197 al 4662).
Ministerio de Salud:
- Diputado Sabag, situación de la Posta de Salud Rural de la localidad de Chacay, comuna Ñiquen. (1290 al 8493).
- Diputado Recondo, reposición de guardias de seguridad en Hospital de Purranque. (1297 al 9003).
- Diputado Forni, traspaso de recursos desde el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota a la Corporación Municipal de Quilpué. (1298 al 9025).
- Diputado Ortiz, contaminante que afecta a la Laguna de Las Tres Pascualas de Concepción. (1280 al 8862).
Ministerio Público:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, designación de fiscal con dedicación exclusiva para investigar la reiterada comisión del delito de abigeato en la comuna de Chimbarongo. (239/2009 al 9148).
Sistema de Empresas SEP:
- Diputado Díaz don Marcelo, razones para la oposición a la construcción de una estructura que permite complementar y mejorar la infraestructura del puerto de Coquimbo. (151 al 8947).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Con la asistencia de la ministra Secretaria General de Gobierno , señora Carolina Tohá, y el ministro Secretario General de la Presidencia , señor Edgardo Riveros.
-Por encontrarse en misión oficial, no asistieron los diputados señores Roberto León Ramírez, Rosauro Martínez Labbe, y Eduardo Saffirio Suárez.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 20ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 21ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
CAMBIO EN EL ORDEN DE LA TABLA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Informo a la Sala que la Presidenta de la República ha retirado la urgencia al proyecto que modifica la ley Nº 19.132, sobre Televisión Nacional de Chile, que figura en el segundo lugar de la tabla. En tal virtud, invertiremos el orden y el proyecto que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y que figura en el tercer lugar, será tratado después de conocer el proyecto que tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Además, por acuerdo de los Comités, las Comisiones funcionarán esta tarde solo hasta las 17.50 horas.
RECONOCIMIENTO A EX MIEMBROS DE LA MESA.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Hace algunas semanas, tres destacados diputados dejaron sus cargos en la Mesa de esta Corporación.
Hoy, los jefes de bancada y esta Presidencia queremos entregarles un recuerdo como reconocimiento a su gestión.
Invito al diputado señor Jorge Ulloa, ex Segundo Vicepresidente a recibir un presente de manos del actual Segundo Vicepresidente , diputado señor Raúl Súnico.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Invito al diputado señor Guillermo Ceroni, ex Primer Vicepresidente , a recibir su presente de manos del actual Primer Vicepresidente , diputado señor Alfonso Vargas.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Por último, y junto con recordar a nuestro Presidente Juan Bustos, queremos homenajear a quien le tocara asumir la Presidencia de la Cámara de Diputados en circunstancias particularmente dolorosas. Invito a nuestro amigo Francisco Encina a recibir su presente.
-Aplausos.
V. ORDEN DEL DÍA
TIPIFICACIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, DE GENOCIDIO Y DE GUERRA. Segundo trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley iniciado en moción, que tipifica crímenes de lesa humanidad, de genocidio y crímenes y delitos de guerra.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Gabriel Ascencio.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 6406-07, sesión 12ª, en 8 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; y certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N°s 7 y 8, respectivamente, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , saludo a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, que encabeza su presidenta Lorena Pizarro , quienes se encuentran en las tribunas acompañándonos en el conocimiento de este proyecto.
En nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar sobre el proyecto que tipifica crímenes de lesa humanidad, de genocidio y crímenes y delitos de guerra.
La iniciativa, muy relacionada con otras dos que tendremos que analizar durante las próximas semanas, si esta atmósfera de acuerdos nos lo permiten, busca tipificar por lo menos tres delitos que consagra el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional, para castigar los crímenes más graves contra la humanidad, los que no están considerados en nuestro ordenamiento penal.
El Gobierno decidió resolver el problema a través de una ley especial, que se consigna en el proyecto que hoy esperamos aprobar.
Dije que esta iniciativa tiene directa relación con dos actuaciones legislativas, que necesariamente tendremos que realizar. Primero, aprobar el proyecto que tipifica tales delitos; luego, aprobar la reforma constitucional que nos habilita para aprobar el Tratado de Roma que crea la Corte Penal Internacional y, por último, aprobar el Tratado de Roma.
Ese Tratado fue suscrito por 120 países, allá por el año 1998, en Roma. Nuestro país intentó ratificarlo a través del proyecto de acuerdo que se presentó en 1999. El año 2002, la Cámara de Diputados aprobó el Tratado de Roma, lo envío al Senado, pero 35 diputados presentaron ante el Tribunal Constitucional un requerimiento para que este declarara la inconstitucionalidad de lo aprobado.
El Tribunal Constitucional les dio la razón, acogió el requerimiento y dispuso que para la ratificación del Tratado de Roma era necesaria una reforma constitucional. El Tribunal Constitucional, en su fallo, señaló que estábamos ante un caso de transferencia de soberanía toda vez que la competencia de la Corte Penal Internacional tenía un carácter correctivo y sustitutivo y no complementario, como nosotros lo sosteníamos.
La reforma constitucional llegó al Congreso y está en discusión en el Senado, el que posiblemente la verá en las próximas semanas.
Mientras tanto, distintos actores políticos discutían en el Senado acerca de qué era lo mejor. Lo hicieron por años. En medio de ese debate, los senadores Naranjo y Viera-Gallo hicieron una presentación que intenta tipificar los delitos en cuestión. Se le introducen modificaciones y, al final, se logra un acuerdo político y cinco senadores, de todos los partidos, los señores Larraín , Espina , Ruiz-Esquide , Gómez y Muñoz Barra presentaron un proyecto que tipifica tales delitos, el que fue aprobado por unanimidad en el Senado.
Esa es, más o menos, la génesis de lo que hoy estamos tratando. Se aprobó por unanimidad, en el marco de un acuerdo político que nos permitiría, en las próximas semanas, cumplir con el objetivo fundamental para nosotros, para este Congreso y para el país, cual es aprobar la creación de la Corte Penal Internacional.
Hasta ahora, 108 países han ratificado la Corte Penal Internacional; Chile aún no lo hace. A pesar del tiempo que ha transcurrido, a pesar de nuestra historia, a pesar de la envergadura de la presencia de Chile en el concierto internacional, aún no logramos aprobar la Corte Penal Internacional.
Entonces, el proyecto es el paso previo que estamos dando para llegar al cumplimiento de esas otras actuaciones que he señalado.
Debo dejar constancia que en el proyecto figura una norma de carácter orgánico constitucional, el artículo 43, porque hace una enmienda a la ley orgánica del Ministerio Público. No contiene normas de quórum calificado ni que requieran ser tramitadas por la Comisión de Hacienda y fue aprobado en general, por unanimidad, en la Comisión de Derechos Humanos.
El proyecto adecua nuestro ordenamiento penal en relación con tres delitos: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes y delitos de guerra. Además, los tipifica y sanciona para nuestro ordenamiento interno.
Los artículos 1º al 10 se ocupan de los crímenes de lesa humanidad. Se configuran, a lo menos, dos elementos centrales para determinar que estamos frente a crímenes de lesa humanidad. Primero, que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Segundo, que el ataque en cuestión responda a una política de Estado o de sus agentes, de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder tal que favorezca la impunidad de sus actos.
Entre las conductas descritas como crimen de lesa humanidad se encuentran el crimen de exterminio, la esclavitud, el embarazo forzado, la tortura, la esterilización forzada, la prostitución forzada y la desaparición forzada de personas, entre otros.
Los artículos 11 al 15 se refieren al crimen de genocidio, que se define como el que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos, comete genocidio. En esos actos se incluyen la matanza, el menoscabo grave en la salud de uno o más de los miembros del grupo, someter al grupo a condiciones capaces de causar su destrucción, total o parcial, tales como la privación del acceso de alimento o medicinas; aplicar medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo o trasladar por la fuerza a miembros del grupo, menores de 18 años, a otro grupo. El que hace eso con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, comete genocidio.
Los artículos 16 al 34 tratan de los crímenes y delitos de guerra. El artículo 16 señala: “Las disposiciones del presente Título se aplicarán a la comisión de cualquiera de los hechos señalados en los artículos siguientes, cometidos en el contexto de un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o no internacional.”
Estas conductas nos van a decir que estamos frente a un crimen o a un delito de guerra.
Los artículos 35 al 44 se ocupan de las normas comunes a los crímenes de lesa humanidad y genocidio.
El proyecto es más extenso, pero lo que los señores diputados podrán leer en el informe son las tipificaciones y las sanciones que se establecen para cada una de esas conductas.
En la Comisión de Constitución se produjeron algunas discusiones de fondo, que serán señaladas en su oportunidad por la diputada informante ; pero en la Comisión de Derechos Humanos se dieron al menos dos discusiones importantes, que es necesario mencionar.
La primera tiene que ver con lo que dispone el artículo 40, en relación con el 44.
El artículo 40, de las Disposiciones Comunes, señala: “La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben.” O sea, alguien podría preguntarse qué pasa con la acción penal y la pena de los delitos cometidos antes de esta ley, porque todos estamos preocupados por el futuro de las causas pendientes en nuestros tribunales de justicia por las violaciones a los derechos humanos ocurridos fundamentalmente durante la dictadura militar.
Para resolver esa materia se aprobó el artículo 44 que, a mi juicio, tiene dos partes.
La primera dice: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento.” Es decir, los cometidos especialmente durante la dictadura militar.
Luego, agrega: “En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.” Esta segunda parte tiene que ver con la irretroactividad de la ley penal, que es una cosa bien lógica.
Lo importante es la primera parte. La discusión se produce ante la posibilidad de que se utilice este instrumento legal para impedir que nuestros tribunales sigan resolviendo las causas pendientes de derechos humanos, es decir, de las que todavía no se han fallado.
Al respecto, el proyecto no hace innovación alguna, ya que mantiene absolutamente el statu quo de lo que está ocurriendo hoy en nuestros tribunales para resolver las causas pendientes.
Reitero, el artículo 44 expresa claramente que aquí no hay innovación alguna.
La segunda discusión interesante que se produce se relaciona con la definición de genocidio, que está en el artículo 11, que dispone: “El que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos, comete genocidio”. Es decir, no incorpora en el genocidio a los grupos políticos, como algunos hubiesen querido.
Es importante señalarlo, porque casi todas las dictaduras de América Latina no cometieron este tipo de delito en contra de grupos étnicos, raciales o religiosos, sino en contra de grupos nacionales políticos.
En esta materia es necesario tener presente la respuesta del Gobierno, el cual reiteró expresamente que era muy relevante dejar constancia de ella en la historia fidedigna de la ley, la que cumple un rol fundamental ante un problema de interpretación en nuestros tribunales de justicia.
El Gobierno manifestó, a través del subsecretario general de la Presidencia , don Edgardo Riveros , quien estuvo presente en la sesión, que respecto de lo dispuesto en el artículo 44 del proyecto, “éste pretende hacer una correspondencia con el principio de irretroactividad de la ley penal. Además deja claramente establecido que las situaciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de esta ley seguirán siendo conocidas por la normativa vigente, entendiendo esta expresión en sentido amplio, comprendiendo tanto el derecho nacional como internacional.” El artículo no habla de ley vigente, sino de normativa vigente. Y cuando hablamos de normativa vigente -lo reiteramos para la historia fidedigna de la ley-, nos estamos refiriendo a toda la normativa, nacional e internacional, para que nuestros tribunales sigan fundamentando sus fallos con tratados internacionales tan importantes como la Convención de Ginebra. Es muy importante tenerlo presente. Seguramente, el ministro lo va a ratificar luego.
En cuanto al crimen de genocidio, el proyecto establece que lo comete el que realiza una serie de conductas, enumeradas en su artículo 11, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en su calidad de tal. Cuando se alude a un grupo nacional también comprende la persecución a una agrupación política; esto es, cuando se trata de una entidad de tales características que sufre las consecuencias de un genocidio. O sea, un grupo político queda comprendido dentro de lo que definimos como grupo nacional para entender que, cuando se ataca o se pretende exterminar a un grupo político, se está atacando a un grupo nacional.
Es importante aclarar eso para que quede en la historia fidedigna de la ley. Esperamos que así quede consignado en las actas.
Esas son las discusiones más importantes que se produjeron en la Comisión de Derechos Humanos. Los señores diputados pueden leer el extenso proyecto, en el cual se establecen materias muy relevantes, pero yo quería centrar la atención sobre esos dos hechos.
Para este Congreso Nacional es muy importante la aprobación del proyecto, que tipifica los delitos establecidos en el Estatuto de Roma. La gran mayoría de las definiciones, incluso el texto utilizado, tiene correspondencia casi total con lo consagrado por el Estatuto de Roma, que ojalá podamos aprobar la próxima semana, después de aprobar este proyecto y la reforma constitucional que está en el Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto, informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , en primer lugar, un cariñoso saludo a nuestra Comisión de Derechos Humanos, cuyos integrantes han estado defendiendo incansablemente los derechos humanos y que, históricamente, serán reconocidos como defensores de la dignidad de toda persona.
No voy a reproducir lo señalado por el diputado Ascencio , informante de la Comisión de Derechos Humanos; sólo quiero decir que esta misma discusión se dio en la de Constitución, Legislación y Justicia. Del mismo modo resolvimos los temas de los artículos 11 y 44, entendiendo que así queda consignado en el espíritu de la ley; por lo tanto, quedan zanjados y despejados todos los temas que pudieran llevar a cualquier indicio de alguna interpretación distinta que alterara lo que se ha venido estableciendo y defendiendo respecto de los derechos humanos en el país.
Paso a informar, en los términos que corresponden a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra, con urgencia calificada de discusión inmediata, originado en una moción de los senadores señores Espina , Gómez , Larraín , Muñoz , Aburto y Ruiz-Esquide.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera Gallo ; del subsecretario de la Cartera , señor Edgardo Riveros ; del director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería , señor Claudio Troncoso ; de los asesores del Ministerio de Justicia, señorita Nelly Salvo y señor Marco Antonio Opazo , y del profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica de Santiago, señor Enrique Cury .
La idea matriz del proyecto en informe tiene por objeto perfeccionar y adecuar la legislación interna a los delitos sancionados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con miras a la ratificación de dicho tratado internacional por el Estado de Chile.
Cabe recordar que este proyecto emerge del trabajo efectuado por una comisión encabezada por el profesor señor Cury, con la finalidad de dar un primer paso hacia la ratificación del tratado mencionado, proyecto que ya ha sido aprobado por unanimidad por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, por esa Corporación y por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de esta Cámara.
El proyecto consta de tres títulos: el primero trata los crímenes de lesa humanidad y genocidio; el segundo, los crímenes y delitos de guerra, y el tercero, las disposiciones comunes a esta clase de delitos.
El párrafo primero del Título I se refiere a los crímenes de lesa humanidad, estableciendo como premisas para su configuración que el acto constitutivo de tales delitos debe haberse cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, como también que dicho ataque debe responder a una política del Estado, de sus agentes, o de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre un territorio un control suficiente como para llevar a cabo operaciones militares, o de grupos organizados que detenten el poder de hecho de tal naturaleza que favorezca la impunidad de sus actos.
Dentro de estos delitos, cometidos bajo las circunstancias reseñadas, el proyecto pena el homicidio, las mutilaciones y lesiones, la privación de libertad, la desaparición forzada, los abusos sexuales, la violación, la prostitución forzada, la expulsión ilegal del país o de un lugar a otro dentro del mismo país, la tortura y otros graves de idéntica naturaleza.
En lo que se refiere al delito de tortura descrito en el artículo 7º, que sanciona al que torture a otro que se encuentre bajo su custodia o control, causándole graves dolores o sufrimientos físicos o mentales, la Comisión entendió que la precisión que esta misma norma establece, en el sentido de que “no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”, se refería solamente al sufrimiento o dolores generados a la persona por la situación de restricción de su libertad que se le impondría de acuerdo a la ley. En ningún caso podría tratarse de actos de tortura ejecutados de acuerdo al marco legal.
Eso dio pauta para un debate interesante, porque, particularmente aquellos que defendieron derechos humanos tenían una aprensión manifiesta respecto de la tortura. Por último, se resolvió del mismo modo en que lo expresó el diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos , en el sentido de que solo quedan fuera aquellos que están exclusivamente en la normativa internacional.
El párrafo segundo de este título trata del genocidio, delito que para configurarse requiere que se realice con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, entre los que se encuentran el homicidio, causar un menoscabo grave en la salud física o mental, la sumisión a condiciones de existencia capaces de causar la destrucción física total o parcial de un grupo.
De acuerdo a las explicaciones entregadas por los representantes del Ejecutivo , el atentado contra un grupo nacional comprende también el efectuado contra una agrupación política que se quería suprimir o minimizar, con lo cual damos por saldada la aspiración absolutamente justa de las comisiones de Derechos Humanos, dando tranquilidad respecto del artículo 11.
El título II trata de los crímenes y delitos de guerra, que son aquellos que se cometen en el contexto de un conflicto armado, sea de carácter internacional o no internacional.
Por conflicto armado de carácter internacional se entienden los casos de guerra declarada o cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más estados, aunque uno de ellos no haya reconocido el estado de guerra, como también los casos de ocupación total o parcial del territorio de un Estado por fuerzas extranjeras.
Por conflicto armado de carácter no internacional se entiende aquel que tiene lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto de esa naturaleza entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre ese tipo de grupos.
Para estos casos, se entiende por población civil el conjunto de personas, independientemente de su nacionalidad, que no hayan participado directamente en las hostilidades o que hayan dejado de hacerlo, incluidos los ex combatientes que hayan depuesto las armas y demás personas fuera de combate.
Por personas protegidas se entiende a los heridos, enfermos o náufragos y al personal sanitario o religioso; los prisioneros de guerra, la población civil, las persona fuera de combate, al personal de la potencia protectora, a las personas internacionalmente protegidas, al personal de las Naciones Unidas y, en general, cualquiera otra persona que tenga la condición de protegida en razón de algún tratado internacional del que Chile sea parte.
El párrafo segundo de este Título trata de los crímenes cometidos en caso de conflicto armado, entre los que cabe mencionar el homicidio de personas protegidas, el que mate o hiera a otra persona perteneciente a la nación o ejército enemigo actuando a traición; la tortura, los abusos sexuales, los tratamientos médicos no consentidos, la extracción de órganos o experimentos sobre el cuerpo o mente, la orden o declaración de que no haya sobrevivientes dada con fines de amedrentar, la recluta o alistamiento de personas menores de dieciocho años, la apropiación a gran escala de bienes de una persona protegida o del enemigo por causas no justificadas por las necesidades del conflicto, el saqueo, etcétera.
El párrafo tercero trata de los crímenes cometidos en caso de conflicto armado internacional, entre los que se encuentran el uso de banderas o insignias del enemigo en contravención con los tratados de que el país es parte, mientras se lleva a cabo un ataque; el uso de la bandera, insignias o uniformes de las Naciones Unidas o de los distintivos de los Convenios de Ginebra en contravención a los tratados de que es parte el país, el uso de bandera blanca para fingir una negociación, los ataques lanzados contra personas, poblaciones civiles o bienes civiles, monumentos históricos, obras de arte, edificios dedicados al culto, a la instrucción, a las artes, a la beneficencia, a los hospitales; la provocación intencional de hambrunas a las poblaciones civiles como forma de hacer la guerra, el uso de venenos, gases asfixiantes o tóxicos, la expulsión sin derecho de personas protegidas o su privación de libertad, etcétera.
El Título III trata de las disposiciones comunes a los dos Títulos anteriores.
Este Título contiene una serie de reglas de aplicación general, entre las que cabe destacar la que considera autor de los delitos a las autoridades o jefes militares o quienes actúen como tales, que teniendo conocimiento de su comisión por otros, no lo impidieren pudiendo hacerlo.
Asimismo, responde como autor quien da la orden de cometer una acción u omisión constitutiva de delito de acuerdo a esta ley, o imparta la orden de no impedirlas a un subalterno. Si dicha orden no fuere cumplida por el subalterno, el que impartió la orden responderá siempre como autor de tentativa de tal delito.
La eximente de obediencia debida sólo tiene lugar cuando el que comete un delito en cumplimiento de una orden actúa coaccionado o a consecuencia de un error, pero no podrá argumentarse la concurrencia de error cuando se trata de crímenes de lesa humanidad o de genocidio.
Se considera como agravante especial la extensión considerable del número de personas ofendidas y, en los casos de los delitos de lesa humanidad, el haber obrado el hechor por motivos de discriminación en razón de nacionalidad, raza, etnia, religión, género o consideraciones ideológicas o políticas.
Constituye una atenuante calificada la colaboración sustancial con el tribunal que contribuya al esclarecimiento de los hechos, especialmente en lo que respecta al establecimiento de la responsabilidad de los demás participantes en el acto punible.
Se establece que la acción penal y la pena por los delitos que sanciona esta ley son imprescriptibles. Con eso queda absolutamente zanjada la cuestión que pudiera dar a lugar a cualquier interpretación.
Por último, el artículo 41 señala que las disposiciones de esta ley no se entenderán derogadas tácitamente por el establecimiento de normas aplicables a los mismos hechos, aunque fueren inconciliables.
Respecto de la redacción dada a este artículo, la Comisión recibió la explicación y en tal sentido lo aprobó, es decir, lo que se buscaba era que las derogaciones fueran siempre expresas, a fin de evitar las posibles interpretaciones que podrían originar las derogaciones tácitas, que nadie quiere.
El párrafo final trata de las disposiciones complementarias.
En este párrafo se derogan los artículos 261 a 264, inclusive, del Código de Justicia Militar, por ser incompatibles con las normas de este proyecto.
Se introducen dos modificaciones al artículo 19 de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, para disponer que la designación de un fiscal regional por parte del Fiscal Nacional, se entenderá especialmente necesaria en los casos de investigación de delitos de lesa humanidad y de genocidio.
Finalmente, se reafirma el principio de irretroactividad de la ley penal, al disponer que “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.
Respecto de esta última disposición, la Comisión entendió, y en tal sentido se pronunció, que la expresión “normativa” era de alcances generales, es decir, comprensiva tanto de la legislación nacional como de la internacional. Con esto se da plenamente la explicación del diputado señor Ascencio respecto de la Comisión de Derechos Humanos.
Quiero destacar que existió un debate interesante, que fue despejado, porque nos parecía que el tema de los delitos cometidos contra las mujeres y los niños no estaba suficientemente atendido en su plena gravedad, explicación que se dio y que finalmente fue aceptada en los términos que estaba indicado en el propio proyecto.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , curiosamente, los dos proyectos en materia de derechos humanos que vemos esta mañana están entrelazados, tienen mucha sintonía y persiguen los mismos objetivos.
De la misma manera, los dos proyectos fueron atacados por inconstitucionalidad. Éste, ante el Tribunal Constitucional, y el proyecto de ley interpretativo de los artículos 93 y 103 del Código Penal, por el Senado de la República, de tal manera que hoy queremos resolver este impasse y creo que hay ánimo para hacerlo.
El proyecto tiene varios objetivos. Los diputados informantes, el señor Gabriel Ascencio y la señora Laura Soto , han sido muy claros y precisos al señalar sus objetivos y características. Y lo han hecho de manera magistral.
La iniciativa pretende adecuar las normas en materia de derechos humanos al derecho internacional, sobre todo al Estatuto de Roma, para los efectos de su ratificación. Para ello, se crea una legalidad propia, con la tipificación de los delitos, y se asegura la subsidiariedad y complementariedad de las normas del estatuto internacional.
Por supuesto, con la seguridad de no aceptar la impunidad en este tipo de delitos o que queden desmedrados los derechos humanos por esta legislación.
Somos uno de los pocos países que aún no aprobamos el Estatuto de Roma, que crea el Tribunal Penal Internacional, organismo internacional que ayudamos a crear, pero al cual todavía no estamos adscritos, pues aún no lo ratificamos.
Se trata de un organismo que va a procesar y condenar a aquellos que hayan cometido los más execrables crímenes contra la humanidad.
Al ratificar el Estatuto de Roma, nuestro país no está renunciando a la competencia de sus tribunales, ni a su legislación interna en este tipo de delitos. La competencia de la Corte Penal Internacional es subsidiaria o complementaria, y eso se ha remarcado en el análisis. La jurisdicción para juzgar pertenece primero a cada Estado, y sólo para el caso de que no se aplique o sean reticentes a hacerlo, opera el Tribunal Penal Internacional. Por ello, el Estatuto de Roma es enfático al disponer que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.
El Estatuto de Roma insta u ordena a los Estados a hacerlo, de manera de que no haya intromisión ni se invadan las atribuciones de nuestros tribunales cuando deban intervenir. Sólo intervendrá cuando no exista el ejercicio de la jurisdicción por parte del propio Estado. Justamente, para evitar que nuestro Estado no ejerza su jurisdicción u omita la aplicación de la ley o no lo haga por falta de ley, se tipifican en el proyecto los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional tales como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes y delitos de guerra. Aquí se han descrito y definido los delitos que contempla el proyecto cuyas tipificaciones son acordes con las definiciones del Estatuto de Roma.
Lo importante es que las definiciones se ajustan perfectamente a la descripción del tipo penal que consagra el Estatuto de Roma, lo que es una garantía en materia de defensa y protección de los derechos humanos en nuestro país. Chile está cumpliendo con las exigencias del Estatuto de Roma y se obliga a ejercer su jurisdicción conforme a las normas que definen y regulan los delitos internacionales en materia de derechos humanos con la aplicación de las penas. Si Chile no aplica la ley, funcionaría el Tribunal Penal Internacional.
Por otro lado, Chile no renuncia al objetivo de justicia dentro de su Estado. Al respecto, se han producido una serie de discusiones, por ejemplo, sobre el artículo 44 del proyecto, que está en consonancia con el artículo 40, referido a la no prescripción de la acción penal en materia de derechos humanos. No hay ventaja para unos ni para otros. No hay impunidad, ni la ley penal tiene efecto retroactivo en los términos que se señalan. Más bien, se trata, como dice el profesor de derecho penal Enrique Cury , de mantener el status quo para que nadie obtenga ventajas o desventajas a partir de la aprobación de la norma.
Las causas que se están tramitando ante los tribunales se seguirán resolviendo de la misma forma como sucede hasta hoy. Actualmente, la mayoría de los tribunales de la sala penal de la Corte Suprema han resuelto que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, invocando la Convención de Ginebra.
Hemos tenido mucho cuidado en analizar el proyecto de manera de no tener un efecto contraproducente. Al respecto, el artículo 40 señala: “La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben.” Ello no significa que los anteriores no prescriban. Por eso, el artículo 44 señala que: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.” Por lo tanto, el artículo 44 complementa el artículo 40.
Por otro lado, el concepto de normativa, señalado en el mismo artículo 44, también se discutió. Cuando se dice que “continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento.” se entiende que se trata de la normativa nacional e internacional, porque no se habla de ley, que sería más preciso, sino de normativa en términos generales. Por ello, donde el legislador no distingue, no es lícito al intérprete distinguir. Así se remarcó de manera reiterada esta interpretación y quedaron en las actas los dichos del subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros .
En caso de dudas, que entiendo no las habrá, se tendrá que interpretar de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
La segunda parte del artículo 44 es sólo la ratificación del principio de la irretroactividad de la ley penal que se encuentra en el artículo 19, número 3º, incisos séptimo y octavo, de la Constitución Política de la República, y en el artículo 18 del Código Penal, norma que también se encontraba en el artículo 11 de la Constitución de 1925.
Por otro lado, respecto del artículo 11 del proyecto, se ha aclarado por parte de los diputados informantes que cuando se señala que: “El que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso,” se está refiriendo a los grupos políticos que sufren las consecuencias del genocidio. Señalarlos de manera específica significaría restringir la situación. Por eso, la interpretación del artículo apunta a que se habla de grupos políticos.
El proyecto responde a las necesidades previas a la aprobación del Estatuto de Roma, que crea el Tribunal Penal Internacional. Desde luego, es necesario también aprobar una reforma constitucional al respecto.
Por tratarse de un acuerdo de todos los partidos políticos, en orden a posibilitar la ratificación del Tratado de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, debemos aprobar este proyecto, en el entendido de que todo aquello que linde en la duda ha sido aclarado por los representantes del Gobierno.
A los miembros de las organizaciones de derechos humanos presentes en las tribunas les podemos decir que nos hemos asegurado de que no haya ningún atisbo ni indicio de impunidad, pues no seríamos dignos ni consecuentes en aceptar una legislación que vaya en contra de la protección de los derechos humanos, defensa a la que hemos entregado nuestra vida con mucha seriedad.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , no cabe duda alguna sobre la importancia de la iniciativa en discusión.
A mi juicio, se trata de un proyecto tardío, pues soy autocrítico al señalar que nuestro país hace mucho tiempo debió tener normas como las propuestas para sancionar debidamente actos atroces que se cometieron en el pasado. No debe existir ninguna duda en los tribunales de justicia al aplicar sanciones a delitos que han ocurrido en el país.
El poder conceptualizar adecuadamente los crímenes de lesa humanidad es un problema muy antiguo, que se remonta a las Convenciones de La Haya, en 1907, y a la Carta de Londres, que sirvió de estatuto al tribunal de Nuremberg, donde se logró conceptualizar de manera más adecuada los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Ello se perfeccionó más con los estatutos de los tribunales penales internacionales de la ex Yugoslavia, de Ruanda y, finalmente, con el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional.
En Chile, debemos lograr que nuestra legislación sea concordante con ese Estatuto y para eso es necesario aprobar el proyecto en discusión, que nos permite tener claridad en cuanto a que ningún delito de esa naturaleza puede admitir prescripción alguna. Pero aquí es necesario aclarar algo, porque cuando se lee el artículo 44 -a esto quiero referirme esencialmente, dado que los otros diputados que han intervenido, especialmente los informantes, ya se han extendido sobre el proyecto-, se podría pensar que subyace una suerte de liberalización de la interpretación de los tribunales en relación con los hechos ocurridos en Chile.
El artículo 44 expresa: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento.”. Se podría pensar que, como este proyecto señala claramente que los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes y delitos de guerra no son prescriptibles, esto daría pábulo para considerar que los crímenes y delitos ocurridos anteriormente son prescriptibles. Eso no es así.
La norma citada establece claramente que los hechos cometidos con anterioridad se rigen por la normativa vigente. Y cuando hablamos de normativa vigente no nos referimos exclusivamente a la ley escrita, al derecho positivo, al Código Penal, etcétera, de nuestra legislación, sino también a las normas internacionales, porque hemos suscrito tratados internacionales que nos obligan a adoptar posiciones jurídicas que establecen claramente que los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes y delitos de guerra son imprescriptibles e, incluso, no son amnistiables. Ésa es la interpretación que han tenido los tribunales, en particular la Sala Penal de la Corte Suprema, que ha resuelto con claridad que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Para fundamentar tal posición, se invocan las convenciones de Ginebra, que nos obligan, que son parte de nuestra normativa en virtud de los tratados internacionales que hemos suscrito y que debemos respetar.
Por lo tanto, este proyecto no significa que la interpretación de los tribunales tenga que ir por otro carril, sino que debe continuar por el mismo, que es el adecuado. Insisto en ese aspecto con el fin de que no induzca a confusión.
La aprobación de este proyecto refuerza la interpretación de la Sala Penal de la Corte Suprema y le da mucho más valor y contenido.
Sobre la base de los antecedentes expuestos, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , escuchamos un informe muy completo de los diputados informantes, señor Gabriel Ascencio y señora Laura Soto ; por lo tanto, no voy a repetir lo ya dicho.
Sólo mencionaré que éste es un proyecto transversal, tanto en su origen como en su tramitación. De hecho, casi todos sus artículos fueron aprobados sin discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Sin embargo, no puedo dejar de referirme a algunas situaciones y a una indicación que presenté en la Comisión, que fue rechazada, relacionada con un tema que considero muy importante en lo personal, como mujer, como mamá y atendida la sensibilidad que hoy existe frente al tema, que ha ido cambiando a través del tiempo.
Presenté una indicación para aumentar en un grado la pena cuando estos delitos fueran cometidos en contra de mujeres que estuvieren en un notorio estado de gravidez o en contra de menores de catorce años. Lo hice pensando no sólo en el pasado de nuestro país, sino también de la humanidad, porque a través de la historia muchas veces hemos visto que las mujeres, los niños y las niñas han sido parte de los botines de guerra en todo tipo de conflictos, ya sea entre distintos países, en las guerras civiles, etcétera. Siempre las mujeres y los niños son los seres que más sufren, ya sea por las torturas o por los delitos atroces que contempla este proyecto.
Por lo tanto, me parecía importante que se agregara una suerte de bandera que destacara que es más grave cometer tales delitos en contra de mujeres en estado de gravidez y en contra de los menores.
Por distintas razones, varios diputados de la Concertación estaban de acuerdo con la propuesta. Incluso, muchos de ellos le encontraban más sentido que quien les habla, por conocer a alguien que fue afectado en épocas recientes y pasadas. Quizás, a unos les gustaría aprender la lección y dar vuelta la hoja, pero otros han tenido la oportunidad de conocer, compartir o llorar con personas que han pasado momentos muy amargos.
He conversado con el señor Edgardo Riveros, ministro secretario general de la Presidencia subrogante, quien asumió el compromiso de revisar el texto del proyecto para, de alguna manera, incorporar lo que he señalado.
A propósito del artículo 44, muchas veces nos encontramos con posiciones extremas que nos llevan a enfrentarnos como si fuéramos enemigos, y no adversarios políticos, lo que genera situaciones de mucha tensión en esta Sala, que no tienen ningún sentido, puesto que lo único que todos queremos es aprender y legislar en favor de nuestra patria. Espero que nunca tengamos que aplicar una ley como la que contempla este proyecto -lo conversé hace un momento con el señor Riveros -, pero nunca se sabe qué puede pasar con el devenir histórico, por lo que hay que estar preparados para todo.
Estoy plenamente de acuerdo con el proyecto, porque envía una importante señal al país y al mundo.
Tenemos muchos más elementos que nos unen que los que nos separan. Espero que temas como éste no sigan siendo causa de enfrentamientos entre nosotros; que tengamos la suficiente altura de espíritu para mirar hacia el futuro, porque todo el país está pendiente.
Lo que se transmite y lo que percibe la gente de la Cámara de Diputados es sólo la discusión y el escándalo, pero el origen y la tramitación de este proyecto constituyen una lección que, ojalá, trascienda estas paredes y sea conocida por todo el país, para demostrar que somos capaces de ponernos de acuerdo en temas delicados y dolorosos, que todos queremos que no se repitan, para que nunca tengamos que aplicar una legislación como la que ahora estamos discutiendo.
Obviamente, votaré a favor.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS ( ministro secretario general de la Presidencia subrogante ).-
Señor Presidente , intervengo en una circunstancia muy especial.
Cuando el Estatuto de Roma se conoció por primera vez en esta Sala, me correspondió ser diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, de manera que para mí es imposible no relacionar ese hecho con la situación en que ahora me encuentro, en que debo referirme, en calidad de ministro secretario general de la Presidencia subrogante , a un tema de especial importancia, como el que aborda el proyecto que hoy se está discutiendo, que perfecciona la tipificación de los delitos de crímenes de lesa humanidad, de genocidio y los crímenes y delitos de guerra, que son los que están contenidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Tal como lo han señalado los diputados informantes, señor Gabriel Ascencio y señora Laura Soto, más otros que han intervenido, el proyecto se inscribe como un paso importantísimo en la perspectiva de que nuestro país pase a formar parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional, proceso que comienza a desarrollarse en 1998, en Roma, con la aprobación del Estatuto y que entró en vigor a los pocos años, en 2002, luego de haber reunido el número mínimo de Estados ratificantes o adherentes al mismo. Por eso, éste es un paso trascendente en la cronología que hemos consensuado.
A raíz del fallo del Tribunal Constitucional, es necesario aprobar una reforma constitucional que podemos clasificar como habilitante, ya que permite a nuestro Estado ratificar el Estatuto de Roma y, por último -esperamos en un muy breve plazo-, aprobar el Estatuto de acuerdo con la disposición del número 1 del artículo 54 de la Constitución Política -número 1 del antiguo artículo 50- para que la Presidenta de la República , en uso de sus atribuciones especiales consagradas en el número 15 del artículo 32 de la Constitución -número 17 del antiguo artículo 32- pueda estar en condiciones de ratificar el Estatuto.
Aquí se ha dicho, y con razón, que nuestro Estado constituye una excepción en el Continente Americano , en particular en el Cono Sur, en cuanto a la no ratificación, ya que es el único que aún no forma parte de la Corte Penal Internacional, cuestión que debemos consignar y solucionar.
La Corte Penal Internacional -en la que se inscribe este proyecto de ley- es un tribunal permanente y, por lo tanto, resuelve problemas que siempre han sido criticados en lo que se refiere a los tribunales ad hoc, desde Nüremberg y Tokio hasta los más recientes de la ex Yugoslavia y Ruanda, porque no sólo es idóneo, sino que también es permanente en cuanto al derecho sustantivo aplicable y a las normas procesales.
Perfeccionar la tipificación de estos delitos se inscribe también dentro de un principio consagrado en el Estatuto de Roma, el principio de complementariedad, que no es otra cosa que decir que la responsabilidad esencial para hacerse cargo del juzgamiento de estos graves delitos, que tienen el carácter de delitos internacionales, corresponde en primer lugar a cada Estado; que cada Estado debe tener tanto derecho sustantivo como derecho procesal idóneo para hacerse cargo de la situación, y sólo si el Estado no está en condiciones de colocar remedio jurídico a la situación planteada, entra a actuar supletoriamente la Corte Penal Internacional. Por lo tanto, lo que estamos haciendo hoy tiene esa trascendencia y en esa perspectiva hay que ubicarlo.
Éste ha sido un trabajo arduo e importante, que ha concitado la voluntad de mucha gente, en particular juristas. No puedo dejar de destacar el equipo encabezado por el profesor don Enrique Cury, ex integrante de la Corte Suprema de Chile. Concitó voluntades de diversos juristas que aportaron su conocimiento y voluntad para hacer prosperar este proyecto que luego acogieron para firmarlo como moción los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Considero muy significativo dejar eso planteado.
No puedo dejar de referirme a los aspectos que abordaron tanto el diputado Ascencio, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, como la diputada señora Laura Soto, por encargo de la Comisión de Constitución, legislación y Justicia de esta Corporación.
Hay que consignar -y ha sido muy bien recogido en los informes- la discusión y la posición respecto de algunas normas, cuya interpretación ha quedado claramente establecida en la historia fidedigna de la ley. Cuando en el artículo 44 se habla de normativa vigente, se refiere al involucramiento de todas las fuentes del derecho, tanto internacional como interno, lo que es claro y categórico. Además, es lo que está establecido en nuestra normativa jurídica desde hace algún tiempo y así ha sido recogido. De manera que ese es un punto clave que es importante dejar establecido.
Igual cosa ocurre en la descripción de genocidio, cuando se habla de grupos nacionales. Ciertamente, los grupos nacionales comprenden también a los grupos políticos que en un momento determinado pudieran, por cualquier razón, ser especialmente afectados por algunos de estos tipos que se establecen en el proyecto de ley y que están recogidos por la Corte Penal Internacional.
No cabe duda de que estamos dando un paso trascendente, importante y significativo en la prevención de situaciones de esta naturaleza. Cuando se previene, se trata de evitar la utilización de estas normas. Ojalá así sea en la historia de nuestro país, mirando en la perspectiva futura, toda vez que, como ha quedado de manifiesto, lo que corresponde al pasado es una situación que está entregada a nuestros tribunales de justicia y lo que busca el proyecto es que eso quede establecido de esa forma.
Es todo lo que puedo señalar, en nombre del Gobierno, sobre la discusión del proyecto.
Agradezco la voluntad habida tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la de Constitución, Legislación y Justicia para conocer este proyecto, discutirlo, analizarlo y aprobarlo.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , lo señalado por el ministro secretario general de la Presidencia subrogante , don Edgardo Riveros , y el completo informe del diputado Ascencio , nos ha aclarado lo fundamental del proyecto que discutimos hoy.
Como integrante de la Comisión de Derechos Humanos, quisiera compartir mi mirada.
La importancia de esta iniciativa legal que necesitamos aprobar hoy, reside en ponernos a la altura de las circunstancias, las que no quisiéramos vivir, pero que suceden en el mundo, en cuanto a contar con las tipificaciones de delitos y con las sanciones correspondientes para los crímenes de lesa humanidad, genocidio y los crímenes y delitos de guerra.
Más allá de las diferencias planteadas en la Comisión de Derechos Humanos sobre el artículo 40 del proyecto, a raíz de la mirada y preocupación que compartieron con nosotros personeros de la Agrupación de Derechos Humanos, coincidimos con la apreciación entregada por el diputado don Gabriel Ascencio .
Es bueno recalcar que las causas llevadas en los tribunales sobre derechos humanos se seguirán tramitando de acuerdo con la normativa actual, con muchos problemas y dificultades, como bien lo saben los familiares aquí presentes de las víctimas. Lo importante es que con este proyecto no prescriben las causas anteriores y con este proyecto se avanza notablemente para cumplir con las exigencias internacionales de defensa real de los derechos humanos. Como decía la diputada Laura Soto , no queda duda respecto de la no prescripción de las causas que se tramitan en nuestro país.
Más que el objetivo de cumplir con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que habla por sí mismo, lo importante está en que nos sumamos a más de cien países que han demostrado con hechos y no sólo con discursos el cuidado que ponen en la defensa de los derechos humanos. Lo que interesa resaltar es la actualización de nuestra legislación interna, lo cual es absolutamente necesario para garantizar a las personas que los responsables de estos crímenes no quedarán impunes.
Los Estados deben preocuparse de prevenir estos crímenes, de proteger a los familiares de las víctimas cuando ellos ocurren y de sancionar a los responsables.
El proyecto apunta a la penalización, adecuando las normas internas en correlación con las internacionales y buscando que la justicia internacional sea una realidad para que ningún crimen en el mundo quede sin sanción.
No voy a abundar en cada tipificación ni en el contenido del proyecto, porque ya fueron largamente informados por el diputado Gabriel Ascencio , de la Comisión de Derechos Humanos, y por la diputada Laura Soto , de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , el proyecto de ley en debate es de enorme significación porque, independientemente de su mérito propio, tiene la ventaja de ser un mecanismo que nos permitirá, ojalá por la unanimidad del Congreso Nacional, aprobar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Probablemente, es una de las iniciativas de alcance internacional más importantes que nuestro país va a suscribir en materia de derechos humanos. No podemos dejar de reconocer el esfuerzo desplegado por el Gobierno y por los ministros que nos acompañan, en orden a conseguir que el Congreso Nacional, que en su momento tuvo muchas dudas, en particular, el Senado, se allane a suscribir el Estatuto de Roma.
Cuando el Tribunal Penal Internacional ejerza sus facultades en plenitud, los dictadores de todo el mundo sabrán que aunque eventualmente los sistemas judiciales de sus países flaqueen, siempre habrá un orden jurídico internacional que sancionará los actos cometidos en contra de la humanidad, es decir, los delitos de lesa humanidad. Ese es su valor.
De manera que nadie puede tener una sombra de duda sobre la enorme significación e importancia que tiene el hecho de que Chile suscriba, con la aprobación del Congreso Nacional, el Estatuto de Roma, que creó el Tribunal Penal Internacional.
El Gobierno desarrolló intensas conversaciones con distintos actores del Congreso para que este proyecto fuera posible. El diputado Gabriel Ascencio y la diputada Laura Soto, en su calidad de informantes de las comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, respectivamente, ya se refirieron a la historia de esta importante iniciativa en el Congreso Nacional.
Hubiésemos querido que en los intensos diálogos que el Gobierno realizó con la Oposición se hubieran incluido en su momento, con la misma fuerza -ya habrá oportunidad de hacerlo en otras iniciativas sobre la materia-, a los organismos de derechos humanos que tan trascendente aporte han hecho para que en Chile haya efectivamente justicia y verdad y para que los tribunales de justicia vayan estableciendo, lentamente al comienzo y más intensamente después, cierta jurisprudencia que permita hacer justicia y verdad respecto de los crímenes cometidos en nuestro país.
Los abogados de derechos humanos y las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y de ejecutados políticos han jugado un rol que la historia se encargará de determinar en su justa dimensión. Estas agrupaciones han sido cruciales para que Chile se pusiera de pie y para que ahora, ya en proceso de transición a la democracia, pueda establecer importantes niveles de verdad y de justicia. Por eso, habría sido importante haber incorporado en estas conversaciones a los principales actores. Con todo, el avance que estamos logrando es muy importante.
Por eso, junto con anunciar los votos favorables de la bancada del Partido Socialista a este proyecto de ley, quiero señalar que en las conversaciones que sostuvimos con la Oposición y con las agrupaciones de familiares de víctimas de la represión, los abogados que durante tantos años y en forma tan sistemática, consecuente y lúcida han defendido la causa de los derechos humanos ante los tribunales, nos plantearon algunas preocupaciones que el ministro , el diputado Ascencio , la diputada Laura Soto , el diputado Sergio Ojeda y otros diputados ya recogieron en sus intervenciones. Hay dos o tres preocupaciones que nos hubiera gustado que quedaran reflejadas en la normativa que estamos aprobando.
El ministro se refirió, por ejemplo, al artículo 11 que establece los casos en que se comete genocidio. El Estatuto de Roma tiene una redacción, probablemente acorde con la realidad que existía en el momento en que fue aprobado. Se refiere a motivaciones étnicas, raciales y geográficas porque, efectivamente, en muchos países de Asia o África, incluso, en algunos países europeos, en la ex Yugoslavia, en el conflicto de Sarajevo, hubo violaciones sistemáticas a los derechos humanos por razones étnicas, geográficas y religiosas.
Pero, en Chile -no lo decimos nosotros, sino el Informe Rettig- las motivaciones de genocidio fueron políticas, porque se pretendió -para usar la terminología exacta de dicho informe- exterminar a un sector de la población por razones políticas. Nos hubiera gustado dejar establecido explícitamente en el proyecto este alcance. Pero, los diputados informantes señalaron que la idea es que, en el concepto de genocidio por razones nacionales, quede subsumido el concepto de motivos políticos, porque no hay ningún tipo de genocidio que pueda ser exculpado. No hay un genocidio más grave que otro, no existe una causa más grave que otra; es tan grave el genocidio cometido por razones étnicas, religiosas, geográficas o raciales, como el cometido por motivos políticos.
Todo atentado a la naturaleza, a la causa humana, al ser humano, es igualmente condenable, y esperamos que en la historia fidedigna de la ley esto quede establecido explícitamente. Nos sumamos a las afirmaciones hechas aquí por el ministro subrogante Edgardo Riveros , por el diputado Gabriel Ascencio y por la diputada Laura Soto , en cuanto a que debe entenderse lo que aquí se ha señalado, es decir, que el artículo 11 incluye explícitamente, en su espíritu e invocación, todas las causales de genocidio; o sea, no puede quedar excluido el genocidio por razones políticas.
Se ha hecho presente también una preocupación -así lo plantearon los abogados que han asesorado a algunos parlamentarios durante estos años en materia de derechos humanos y representantes de las agrupaciones que hoy nos honran con su presencia-, en cuanto a que el artículo 44, producto de las conversaciones llevadas a cabo para que este proyecto pudiera ver la luz y, finalmente, el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional reconocieran la plena vigencia del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, podría tener una interpretación contraria a la jurisprudencia mayoritaria de los últimos años, en el sentido de que “la normativa vigente” siempre se refiere a la legislación nacional e internacional.
Como se sabe, muchos de los fallos de la sala penal de la Corte Suprema que han condenado a violadores de los derechos humanos en nuestro país, han hecho rigurosa apelación a las normas internacionales. Desde ese punto de vista, el artículo 44, que ha sido suficientemente leído aquí y, por lo tanto, no es necesario reiterarlo, podría dar pie a una interpretación distinta.
Por esta razón, un grupo de diputados queremos pedir formalmente votación separada del artículo 44, de manera que cuando se produzca la votación ocurra una de las siguientes dos hipótesis: que se apruebe de todas manera, caso en el cual queremos reafirmar categóricamente que se aprueba en el entendido de que para la historia fidedigna de la ley, las afirmaciones hechas por el Ejecutivo y por los diputados informantes debe prevalecer, es decir, cuando el artículo 44 dice que los crímenes cometidos con antelación a la aprobación del proyecto deben juzgarse de acuerdo con la normativa vigente, ella está integrada por la legislación chilena e internacional de carácter humanitario.
La otra hipótesis es que no se apruebe el artículo, en cuyo caso tiene el mismo efecto jurídico para la importancia del proyecto.
Con todo, una vez más quiero señalar que todos los diputados de la Concertación aprobaremos el proyecto y entiendo que vamos a tener los votos de la Oposición, en cuyo caso no puedo sino complacerme de que para todos los parlamentarios el ser parte del Tribunal Penal Internacional y del Estatuto de Roma constituye un paso decisivo en la historia de Chile para esclarecer los crímenes cometidos en nuestra patria y en cualquier lugar del mundo.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , esta semana Chile rinde cuentas ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Las sesiones comenzaron el lunes y terminarán el viernes 8 de mayo; sin embargo -lo digo lamentándome-, lo más probable es que Chile no pase con nota azul esta cuenta.
A pesar de los esfuerzos realizados por los gobiernos de la Concertación para sacar adelante una política real y concreta de derechos humanos, una política de Estado en torno a la defensa de los derechos fundamentales del hombre, los avances del Informe Rettig, el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, las llamadas leyes Cumplido, el recorte de competencia de la Justicia Militar, los beneficios para los exonerados, la ratificación del Convenio Nº 169, sobre pueblos indígenas, y el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo relativo a la abolición de la pena de muerte, debemos aún ser críticos, puesto que la política de concesiones que nos obliga a establecer el sistema binominal ha erosionado la política de derechos humanos de nuestro país.
Digo esto responsablemente: a pesar de su maquillaje, nos enfrentamos a la Derecha más retrógada e incoherente en los derechos humanos de los últimos cien años.
Hemos intentado entender su lógica, comprender cómo puede seguir defendiendo de hecho a personas que torturaron, que mataron, que violaron a tantas mujeres y las obligaron incluso a tener relaciones sexuales con perros y otros animales, que implementaron estrategias y tácticas de acción tan macabras como la desaparición de personas: Sin embargo, no lo logramos.
Muchos dicen haberse renovado, tener una generación de recambio que tiene internalizada la defensa y el respeto de los derechos humanos; que eran niños cuando ocurrió el golpe de Estado. A muchos les creo, pero los mismos que dicen todo eso, siguen votando en defensa de los violadores y no de los afectados.
Esto lo hemos visto en la discusión sobre el Instituto de Derechos Humanos, donde extorsionan al Gobierno y se cambia la arquitectura de ese organismo; lo vemos en su negativa a la aprobación del artículo que interpreta la aplicación de la ley de amnistía, como ocurrió en el Senado; lo vemos con miembros de la Comisión de Derechos Humanos que se asesoran por violadores condenados de por vida, y recientemente pude verlo en un proyecto que establece dos nuevas causales al recurso de revisión para reabrir casos como el del profesor Almonacid Arellano . Uno me negó la firma y otro firmó el proyecto y luego retiró su firma.
Lo mismo ocurre con el proyecto que hoy analizamos. Si bien es destacable el avance que significa tipificar los delitos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad, puesto que es un paso fundamental para la ratificación del Tribunal Penal Internacional, a la que, por cierto, la Derecha siempre se ha opuesto, el proyecto adolece de ciertas faltas. En particular, coincido con algunos colegas como el diputado Aguiló y rechazo tajantemente el artículo 44, que dice: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.”
Destaco “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.”
Esta frase, “el principio de ejecución”, tira al tacho de la basura tantos años de lucha en que el movimiento por los derechos humanos ha procurado dejar sin efecto el decreto ley de autoamnistía de Pinochet; más bien legitima la licencia para matar, desconoce la normativa vigente al momento de perpetrarse los delitos del gobierno de Pinochet y toda la doctrina internacional de derechos humanos.
Por eso, también me sumo al pedido de votación separada para dicho artículo 44.
Del mismo modo, pido al Ejecutivo , presente en la Sala, y a todos mis colegas parlamentarios, que le demos urgencia al proyecto de ley que modifica el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, para agregar dos nuevas causales al recurso de revisión. Este proyecto responde al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga a nuestro Estado a dar una solución definitiva al caso Almonacid y es también una de las luchas más importantes del Movimiento de Derechos Humanos de Chile.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Antes de dar la palabra al diputado Jorge Burgos , recuerdo que se encuentran trabajando simultáneamente con la Sala las siguientes Comisiones: Régimen Político Chileno, Especial de Deportes, Investigadora Cites, Comisiones Unidas Especial de Libertad de Expresión y de Obras Públicas para ver el tema de libertad de expresión.
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , quiero hacer una consulta.
Entiendo que el proyecto que figura en segundo lugar de la Tabla tiene vencida su urgencia, de manera que debemos votarlo hoy, según lo que se acordó en reunión de Comités.
Quiero saber cuántos diputados faltan por intervenir en este proyecto.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Hasta este momento, falta que intervengan cuatro señores diputados.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , el proyecto que figura en segundo lugar de la Tabla, ¿debe ser votado hoy?
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
No, señor diputado ; aún no vence la urgencia.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , al proyecto de Televisión Nacional se le retiró la urgencia, entonces, el proyecto que figuraba en tercer lugar de la Tabla pasó a ser segundo y yo me estoy refiriendo a ese proyecto.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Por eso le señalo que no estamos hablando del proyecto que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.
El señor Aguiló se refiere al proyecto que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Eso es lo que estoy diciendo. De acuerdo con la información de que dispongo, a ese proyecto todavía le queda tiempo, pues su urgencia aún no vence. Ésa es la respuesta de la Mesa.
El señor AGUILÓ.-
O sea, ¿se vota o no se vota hoy?
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
No, necesariamente.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , ¿por qué no aclara la situación? Porque la información que nos entregó el jefe de Comités es completamente distinta. Nos expresó que en la reunión de Comités se manifestó que el proyecto tendría que ser votado hoy, porque la urgencia vence antes de la próxima semana.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Con el mayor agrado. Voy a pedir que me ratifiquen la información que estoy entregando, que hasta ahora es la oficial de la Mesa. Es decir, que habría tiempo. Por lo tanto, podría iniciarse la discusión, pero no necesariamente votarse.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , después de conocer el informe sobre el estudio que realizaron las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos -la diputada informante fue clara y precisa al respecto-, me abstendré de emitir comentario, y me hago parte de los mismos.
Sólo deseo formular una consideración de carácter político-jurídico que, a mi juicio, es importante. El proyecto per se, más allá de los efectos que se indican que producirá, no menores, por ejemplo, que a partir de esta aprobación, después de mucho tiempo sin que hayan argumentos razonables para haber esperado tal tiempo, vamos a ser parte definitiva del Tratado de Roma.
Sin duda, a quienes hemos salido al extranjero en misión oficial o no oficial, nos daba vergüenza tener que dar explicaciones muy pocos claras y convincentes respecto del por qué un país como el nuestro, por razones de política interna, no suscribía un tratado de esa naturaleza. Ese es le efecto que producirá el proyecto. Según ha señalado el Ejecutivo , es muy importante. Pero, per se, es esencial y mejora nuestra sociedad.
Para un país con una legislación interna en la que se tipifican situaciones excepcionales, pero que ocurren -los chilenos sabemos que pueden ocurrir-, establecer un catálogo de penas y delitos con plus de penas para este tipo de atrocidades que los seres humanos están dispuestos a cometer en determinadas ocasiones y, probablemente, están llanos a consumar en otras situaciones de futuro -ojalá que no ocurra-, me parece que es un paso muy importante. Creo que cumple con los requisitos esenciales de una buena iniciativa.
Después de este preámbulo genérico, no puedo dejar de referirme a la intervención del diputado Alejandro Sule , quien me antecedió en el uso de la palabra. Legítimamente, pidió votación separada para votar en contra del artículo 44. Está en su derecho, pero, a mi juicio, ese artículo está bien logrado y establece lo que debe decir cualquier ley de este carácter.
No voy a pedir que rectifique sus dichos, pues está en todo su derecho, pero no puedo dejar pasar la consideración de que quienes votamos a favor de tal artículo en las comisiones estamos borrando con el codo, o algo así, lo que han hecho los tribunales en la lucha por castigar a los violadores de derechos humanos.
Me parece que eso no es así. El proyecto deja incólume el carácter de imprescriptible siempre de este tipo de delito, tema esencial por el cual los tribunales de la República han podido abocarse ahora a la investigación y sanción.
Antaño no lo hicieron, no porque carecieran de norma. La Corte Suprema del período militar aplaudió la violación de los derechos humanos. ¡Ésa es la verdad! La justificó, la avaló; ni siquiera la miró en silencio como otros, le pareció que tenía justificación. Ésa fue la razón de que durante tanto tiempo nuestros tribunales no hicieron sino avalar la violación de los derechos humanos. ¡Digamos las cosas por su nombre!
Pero sostener ahora que quienes estamos de acuerdo con la redacción del artículo 44 estamos contribuyendo o poniendo una cortapisa a la labor de los tribunales en los últimos años, me parece absolutamente injustificado.
Uno puede tener fundamentos para decir que prefiere una norma de otra naturaleza, pero no afirmar que quienes votamos a favor estamos haciéndonos cómplices de algún tipo de sentencia. No puedo admitir eso.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , antes de que empiece a correr mi tiempo, quiero decir que me asiste la misma preocupación del diputado Aguiló . Me parece tan importante el primer proyecto como el tercero de la tabla primitiva. Quiero saber si existe el compromiso de votarlo hoy, porque es complementario del que estamos discutiendo o reafirma la iniciativa en debate.
Me gustaría saber si existe o no existe ese acuerdo. Le ruego que me dé una respuesta clara.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Señora diputada , la información que tengo es la que acabo de señalar, es decir, que el plazo no está vencido y que no estuve presente cuando se tomó la decisión. La Comisión de Régimen Interno está funcionando en este momento como Comité y es posible que el tema se resuelva de inmediato, pero no le puedo dar esa información en este instante. Por eso, he pedido que se me informe. De todas maneras ya van a llegar las autoridades titulares de la Mesa para dar una respuesta con más claridad.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , intentamos tomar un acuerdo en la reunión de Comités para concordar la votación de los dos proyectos en esta sesión. El Secretario nos informó que el plazo vence hoy y, reglamentariamente, corresponde votarlo ahora.
Por lo tanto, entendemos que los dos proyectos deben ser votados hoy por cuestiones de orden reglamentarias.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Ésa es una contribución más a la discusión. Pero, según mi información, el plazo no vence. Me sujetaré a lo que resuelvan los Comités en su momento.
Tiene la palabra la señora diputada Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , espero que la información que acaba de entregar nuestro jefe de bancada sea la verdadera, porque, reitero, el proyecto que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos es muy importante. En alguna medida, refuerza o complementa la materia en estudio.
Los informes sobre el primer proyecto han sido bastante completos. Me alegro de que ¡por fin!, después de tan largo recorrido, de una historia llena de dificultades, estemos en condiciones de aprobarlo. Significa el paso necesario para aprobar la reforma constitucional. Constituye un gran logro para Chile, activo participante cuando se reunieron en Roma los juristas internacionales para echar las bases de lo que conocemos como la Corte Penal Internacional.
Recuerdo perfectamente el gran aporte en ese entonces de nuestra abogada Carmen Hertz . Aprovecho de saludar a las organizaciones que se encuentran en las tribunas.
Para la historia fidedigna de la ley, quiero recordar la frustración que sentimos en la Comisión de Relaciones Exteriores cuando aprobamos el Estatuto de Roma sólo con los votos de la Concertación. En aquel entonces, la Alianza por Chile no suscribió el proyecto y votó todo en contra. Con posterioridad, un grupo de diputados presentó un requerimiento al Tribunal Constitucional, el que falló diciendo que era necesaria una reforma constitucional; el Gobierno la presentó y, de nuevo, hubo rechazo y tuvimos que postergarlo todos estos años. Hoy, estamos ad portas de aprobarlo.
Me alegro del cambio de actitud de nuestros colegas diputados de la Alianza, ya que reforzamos un instrumento con las características de la Corte Penal Internacional, que en sus principios señala claramente que su normativa es subsidiaria o complementaria, es decir, sólo actúa en los países donde no es posible ejercer justicia, porque no se presentan las condiciones, no existe la voluntad o el instrumento correspondiente. La prioridad está en la jurisdicción nacional, pero una se pregunta cómo era posible un rechazo a una idea tan fundamental como ésta, que va acorde con la evolución del derecho internacional sobre los derechos humanos.
Por suerte nos vamos por el camino adecuado. Espero que se apruebe esta moción para luego llegar a lo que deseamos, que es ser parte de la Corte Penal Internacional, que es un gran instrumento que dota a la humanidad de la posibilidad de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad donde la jurisdicción nacional no actúa, no hay voluntad o no existen las condiciones. Por lo tanto, reitero, vamos a adecuar la legislación penal interna, tipificando las conductas sancionadas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como paso previo para la ratificación del Tratado de Roma.
Estamos todos contestes en que estamos dando un paso muy sustantivo, aunque hubiera preferido que el genocidio no quedara implícito, sino explícito. Se habla de genocidio cuando se arremete a grupos nacionales, entendiendo por tales también a grupos políticos. Hubiese preferido que fuera así de explícito, porque en nuestro país hubo represión específica por voluntad del Estado, con políticas del Estado y con agentes del Estado a grupos políticos. Todos recordamos las horrendas violaciones a los derechos humanos.
En cuanto al artículo 44, habría preferido que aludiera a normas tanto de derecho nacional como internacional, para que hubiera absoluta claridad.
La Sala Penal de la Corte Suprema ha invocado la Convención de Ginebra. Por tanto, está procediendo a investigar varios crímenes, a pesar de que tuvimos que esperar el fallo de la Corte Interamericana sobre el caso Almonacid. Hubo que reabrirlo a raíz de ese fallo, porque, lamentablemente, se había aplicado la ley de amnistía.
Por eso, insisto en la importancia del segundo proyecto, que es interpretativo y permitirá anular una ley de amnistía que ha significado impunidad y no reconciliación.
Hoy, los jueces de la Sala Penal de la Corte Suprema están interpretando de manera muy correcta los compromisos contraídos por Chile a lo largo de su historia; incluso, los anteriores a los crímenes cometidos a partir de 1973 por la dictadura militar, encabezada por Pinochet, entre los cuales podemos citar las Convenciones de Ginebra y el Pacto Civil de Costa Rica.
En el criterio de nuestros jueces deben prevalecer los compromisos internacionales y no desconocerse los compromisos contraídos por Chile.
Nos interesa también avanzar con el tercer proyecto.
Por lo tanto, esperamos que esta inciativa se apruebe, a fin de que Chile se ponga al día y se entregue una lección importante para el futuro, ya que deseamos que en ningún lugar del mundo ocurran crímenes de lesa humanidad. Ojalá queden desterrados; pero, si ocurren, que al menos no habrá impunidad, gracias a que nos estamos dotando de un instrumento internacional, como la Corte Penal Internacional, cuyos jueces podrán aplicar justicia local, nacional, donde no se aplique, ya sea por incapacidad o por falta de voluntad en casos de crímenes graves. De esa manera, se podrá salvaguardar a la humanidad de los atropellos a los derechos humanos, que deben tener valor permanente.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Respecto del proyecto de ley que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el plazo reglamentario ha vencido, pero el plazo legal se cumple el viernes. Por tanto, va a depender de los comités parlamentarios que pueda votarse mañana.
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , seré breve, porque me interesa votar hoy el segundo proyecto de la Tabla.
Quiero hacer un poco de historia. Chile fue un actor relevante en 1998 en la negociación del Estatuto de Roma, el cual, lamentablemente, no hemos podido ratificar, pese a que ya han pasado diez años.
Como dijo el diputado señor Jorge Burgos , cuando uno sale del país siente vergüenza de que Chile no haya sido capaz aún de ratificar la Corte Penal Internacional. Sin embargo, debemos reconocer que ha sido un sector el que no ha querido: el Congreso. Debemos explicar en el exterior que no ha sido el Ejecutivo , el Gobierno, el que no ha querido, sino un sector, con el argumento de que ello afectaba la soberanía nacional, a pesar de que la Corte, en ningún caso, pretende reemplazar a los tribunales nacionales. El verdadero fundamento estaba en que no se sabía si tenía efecto retroactivo, porque les importaba proteger a las personas que cometieron delitos durante 17 años.
Siempre he dicho que si esta Corte hubiera existido antes de 1973 o de 1970, no habríamos tenido un Pinochet ni dictaduras en América Latina, y podríamos haber salvado muchas vidas. O, si hubieran existido, las dictaduras habrían pensado no una vez, sino mil veces, a la hora de tomar la decisión de cometer delitos de lesa humanidad o genocidio.
El mensaje que debemos dar a los chilenos es que hoy estamos dando un paso importante, ya que esta iniciativa favorecerá a las nuevas generaciones, a los jóvenes, a nuestros hijos, porque habrá una Corte Penal Internacional capaz de condenar esos delitos cuando los tribunales nacionales no entreguen justicia. Eso es lo importante. Nos hemos demorado mucho, por supuesto.
Hemos pasado vergüenza por no haber sido capaces de ratificar ese tratado durante diez años, pero lo importante es que hoy tenemos un proyecto que permitirá dar una señal al mundo de que Chile está en condiciones de ratificar el Tratado de Roma, pues era el único país de Sudamérica en no hacerlo. Hoy se está dando ese importante paso en materia de derechos humanos.
Tenemos interpretaciones distintas respecto del artículo 44, pero nos interesa aprobar el proyecto que figura en el segundo lugar de la Tabla, porque también es importante y significativo para terminar con la impunidad.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , el informe del diputado Gabriel Ascencio , cuyo compromiso con los derechos humanos conocemos, fue clarísimo para señalar los motivos que tenemos para apoyar el proyecto en discusión, que fue aprobado en general por la unanimidad de la Comisión de Derechos Humanos.
Quiero recordar que el diputado informante señaló que la Cámara de Diputados aprobó en 2002 la ratificación del Tribunal Penal Internacional, por lo cual se presentó un requerimiento al Tribunal Constitucional, el que lo acogió, lo que impide al Congreso Nacional ratificar el Tribunal Penal Internacional sin una reforma constitucional. El país tiene una deuda en la adecuación a te-
mas tan importantes relacionados con los derechos humanos, como es el Tribunal Penal Internacional.
Ésa es la razón por la cual se ha presentado el proyecto en discusión, que tipifica claramente los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
Quiero recordar que la moción fue presentada por los senadores Espina , Larraín , Muñoz Aburto , Gómez -su hermano sufrió la violación de sus derechos humanos durante el gobierno militar- y Ruiz-Esquide , cuyo compromiso con los derechos humanos también es reconocido. En ella, como dije, se tipifican y sancionan los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
Además, como manifestó el diputado Ascencio , su artículo 44 no innova respecto de los procesos que están llevando a cabo los tribunales de justicia, los que se regirán por las normas vigentes, con lo que también queda claramente establecido que, legalmente, no hay impunidad.
Por todo lo anterior, anuncio nuestro respaldo mayoritario a la iniciativa en discusión.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra.
La aprobación del artículo 43 requiere quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido, con excepción del artículo 44, respecto del cual se ha pedido votación separada.
En votación el artículo 44.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
LEY INTERPRETATIVA PARA ADECUAR LEGISLACIÓN PENAL A LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional, que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía es la señora Karla Rubilar.
Antecedentes:
-Moción, Boletín N° 6422-07, sesión 6ª, en 31 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 24.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sesión 23ª, en 5 de mayo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la señora diputada informante.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamenta-
rio, el proyecto que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, iniciado en moción de la diputada señora Soto , doña Laura , y de los diputados señores Aguiló, don Sergio ; Burgos, don Jorge ; De Urresti, don Alfonso ; Escobar, don Álvaro ; Farías, don Ramón ; Hales, don Patricio ; Jiménez, don Tucapel ; Latorre, don Juan Carlos y Súnico, don Raúl .
Para el despacho de esta iniciativa legal, su excelencia la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales.
La idea matriz o fundamental del proyecto es la de interpretar los artículos 93 y 103 del Código Penal. El primero de ellos, en el sentido de que no podrán aplicarse la amnistía, el indulto ni la prescripción de la acción penal y de la pena como causales de extinción de la responsabilidad penal, a hechos que, según las reglas del derecho internacional, configuren delitos de genocidio o crímenes de lesa humanidad o de guerra. El segundo, en el sentido de que no podrá aplicarse la prescripción gradual cuando se trate de los delitos mencionados anteriormente.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado y no requiere trámite de Hacienda.
En sesión 106ª, de 29 de abril pasado, el proyecto se aprobó, en general y en particular, por unanimidad.
Votaron por la afirmativa la diputada señora Pérez, doña Lily ; los diputados señores Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel ; Ojeda, don Sergio ; Paredes, don Iván ; Silber, don Gabriel y la diputada que habla.
El proyecto de ley propone, por la vía interpretativa, fijar el sentido y alcance del artículo 93 del Código Penal, en el entendido de que no se podrán aplicar las causales de extinción de la responsabilidad penal que dicha norma enumera, cuando se trate de hechos que las reglas de derecho internacional califican como delitos de genocidio o crímenes de lesa humanidad o de guerra.
El proyecto de ley en informe inicia su fundamentación fijando el alcance de una ley interpretativa, en el sentido de que ésta se entiende incorporada a la norma jurídica interpretada, de manera que no hay un efecto retroactivo que vulnere el principio de reserva legal, puesto que la interpretación efectuada por la ley también hubiese podido ser realizada lícitamente por el juez.
Enseguida, el proyecto de ley cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recaída en el caso Almonacid, la que declaró inaplicable el decreto ley Nº 2.191, sobre amnistía, señalando que carece de efectos jurídicos.
Los principales argumentos de ese fallo, son:
1. El Estado de Chile no puede recurrir a ninguna ley o disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de dicho crimen.
2. El crimen cometido es de lesa humanidad, de manera que el delito cometido en contra del señor Almonacid Arellano es inamnistiable e imprescriptible.
3. La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General (ius cogens). Por ende, Chile no puede dejar de cumplirla.
Finalmente, en cuanto al fondo, el proyecto menciona una serie de argumentos para sostener la viabilidad de una norma interpretativa en tal sentido. Ellos son:
a) No se vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal.
b) No se aplican las reglas comunes de prescripción si estamos ante una regla internacional que dispone la imprescriptibilidad.
c) Inadmisibilidad de las autoamnistías en derecho penal.
d) No se vulnera el ne bis in idem. Como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo que toca al principio ne bis in idem, aun cuando es un derecho humano reconocido en el artículo 8.4 de la Convención Americana, no es un derecho absoluto y, por lo tanto, no resulta aplicable cuando:
i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación de los derechos humanos o del derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal;
ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales;
iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada “aparente” o “fraudulenta”.
Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y el espíritu de la Convención Americana desplaza la protección del ne bis in idem.
El Estado chileno reconoce expresamente el valor de los principios generales del derecho internacional, ius cogens. Se subraya la importancia de reestablecer el principio de igualdad. No reconocer valor jurídico a disposiciones de semejante índole (autoamnistía) no es otra cosa que restablecer el principio de igualdad quebrantada bajo estas supuestas “garantías” para todos los ciudadanos, que no buscan otra cosa que privilegiar a un grupo bien determinado por las fechorías cometidas y procurar su impunidad.
La anulación de los efectos de la autoamnistía, significa que quienes resultaron beneficiarios de tales leyes no pueden invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada. De acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tales principios no pueden convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas, que justamente impiden el legítimo derecho de las víctimas de procurar justicia por tales crímenes.
Por tratarse de la discusión sobre la base de un artículo único, ésta se realizó en general y en particular. Durante la misma, los señores diputados integrantes de la Comisión manifestaron su conformidad con la idea matriz contenida en el proyecto en informe, en el sentido de dejar claramente establecido que este proyecto de ley es coincidente con el proyecto refundido que se contiene en los boletines Nos 3345-07 y 3959-07, cuya tramitación se inició en esta Corporación y que fuera declarado inadmisible por el honorable Senado. Es de justicia mencionar que el autor de los dos proyectos fue el fallecido diputado señor Juan Bustos .
Esa declaración de inadmisibilidad fue observada por la Cámara de Diputados, manifestando su profundo rechazo a ella, ya que implicaría aceptar que el Senado pueda crear un nuevo trámite constitucional, no reconocido por la Carta Fundamental, y ejercer una facultad que ésta no le confiere, lo que, por consiguiente, vulnera su artículo 7º. (Oficio Nº 7528, de 19 de junio de 2008).
Por estos motivos, una vez sometido a votación el proyecto en informe, se aprobó en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes.
Por todas las consideraciones expuestas, la Comisión de Derechos Humanos recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Señores diputados, reunidos los Comités Parlamentarios resolvieron lo siguiente:
1. Votar hoy el proyecto que acaba de ser informado.
2. Para debatir el proyecto, se destinarán diez minutos por bancada. Además, se dispondrán 20 minutos adicionales, los que se distribuirán proporcionalmente entre los Comités.
3. Suspender el tiempo destinado a tratar proyectos de acuerdo.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , sin entrar al fondo del proyecto, que parece contener disposiciones muy interesantes -que en líneas generales, hay que apoyar-, quiero plantear algunas cuestiones de forma que, a mi juicio, son bien importantes y decisivas si se quiere tener ley.
En primer lugar, este proyecto no pasó por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Ése, obviamente, no es un trámite esencial para sacar una iniciativa adelante, pero dicha Comisión siempre realiza un buen trabajo de coordinación y consistencia sistemática con el resto de las normas que se refieren al mismo tema. Y esto no es abstracto, el proyecto signado con el número 1 de la Tabla, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio, y crímenes y delitos de guerra, fue objeto de un trabajo extraordinariamente prolijo del Gobierno y de todas las bancadas, en la Cámara de Diputados y en el Senado, desde donde llegó, lo que concitará el apoyo unánime para el despacho de una norma que va a ser clara y precisa.
Pues bien, varias materias contenidas en el proyecto de ley en discusión, que figura en el número 3 de la Tabla, fueron tratadas, analizadas y solucionadas en el primer proyecto de ley. De alguna manera, esta iniciativa llega tarde, placé, a la solución de materias que están mucho mejor resueltas en el primer proyecto de la Tabla.
Por lo tanto, resolver este tema positivamente va a ser una complicación, mucho más que una solución.
En segundo lugar, planteo con toda precisión que, a mi juicio, hay un problema de quórum. Este proyecto de ley contiene dos causales de extinción de responsabilidad penal: la amnistía y el indulto. De acuerdo con el numeral 16) del artículo 63 de la Constitución, los indultos generales y amnistías son materias de ley, siempre requerirán de quórum calificado.
En consecuencia, la iniciativa en discusión necesita de dicho quórum para su aprobación. No es materia de quórum de ley simple. Dejo planteado el tema. Si así se hiciere, prevengo, desde ya, una inconstitucionalidad que habrá que reclamar ante el tribunal que corresponda.
En tercer lugar, aquí hay una vulneración precisa del artículo 65 de la constitución, que señala que las leyes sobre amnistía e indultos generales deben tener siempre su origen en el Senado y no en la Cámara de Diputados. Este proyecto debió haber sido declarado inadmisible en anteriores trámites legislativos. No se hizo. Por lo tanto, debe declararse inadmisible ahora. Si así no fuere, también dejo planteada la prevención correspondiente. No hay posibilidad de interpretación.
Estoy diciendo esto absolutamente de buena fe. Insisto en que la Constitución establece que estos proyectos deben tener origen en el Senado y el que estamos debatiendo en la Cámara de Diputados.
En cuarto lugar, se restringe el ejercicio de la facultad del legislador para dictar leyes de amnistía, la cual no está sujeta a limitaciones en la Constitución. Nunca, por norma, por principio, por concepto constitucional, la ley puede imponer restricciones a la Carta Fundamental que no hayan sido previstas por ella.
Por otra parte, la ley no puede excluir ciertos delitos de la facultad presidencial de conceder indultos. Nunca, puesto que en ninguna parte la Constitución prevé tal situación.
En consecuencia, prevengo que la norma propuesta, si es votada favorablemente, deviene en inconstitucional al limitar el ejercicio de la facultad del legislador para dictar leyes de amnistía y restringir la facultad de indultar que corresponde a la Presidenta de la República, al excluir ciertos delitos de su aplicación.
Por último, tengo dudas serias y fundadas respecto del carácter interpretativo que se autoatribuye la iniciativa. Las leyes interpretativas aclaran el alcance o sentido de un precepto legal obtuso; pero, en este caso, lo que se pretende a través del proyecto es restringir la aplicación de una ley vigente, el artículo 93 del Código Penal, a un cierto catálogo de delitos, por la vía de excluir otros.
A mi juicio, no hay aquí norma obscura que aclarar, sino, simplemente, se quiere limitar una ley. Por lo tanto, ésta es una tercera prevención de inconstitucionalidad.
Cierro mi intervención con lo que la inicié. Toda esta temática sensible, delicada, sobre la cual hay que legislar, está perfectamente bien tratada e incorporada en el proyecto de ley en el cual trabajaron prolijamente el Gobierno y la Oposición, -todas las bancadas, en el Senado y la Cámara-, y que está signado con el número 1 de la Tabla -“Proyecto de ley, iniciado en moción, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra.”- Ésa es la norma que hay que aprobar. Esta otra complica, más que soluciona problemas.
Solicito se tengan por hechas las prevenciones y la petición de votación, de acuerdo con las normas de ley de quórum.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
La Secretaría tomó debida nota de sus prevenciones.
Tiene el uso de la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , me resulta completamente inevitable iniciar mis palabras diciendo que, si lo que se quiere es apelar a la buena fe de un cierto razonamiento, la Alianza por Chile no ha hecho bien pidiéndole a un ex subsecretario de la dictadura de Pinochet que defienda los puntos de vista que ha planteado.
Señor Presidente, quiero ser muy preciso en las palabras que voy a usar, porque usted mismo y con justificada razón, en conversaciones de amistad, me ha hecho ver que es muy importante la precisión de conceptos en esta materia.
No atribuyo al diputado que me ha antecedido en el uso de la palabra ningún acto directamente relacionado con la violación de derechos humanos. Si tuviera algún antecedente al respecto, debería haber acudido a los tribunales de justicia y no intervenir en esta Sala. Sin embargo, qué duda cabe de que el señor diputado fue subsecretario de un gobierno calificado -no sólo por nosotros, sino también por el mundo entero- como dictadura militar, donde se violaron sistemáticamente los derechos humanos, donde hubo más de siete mil personas entre asesinadas, ejecutadas sin juicio o detenidas desaparecidas, y lo que la prudencia aconseja -no digo la ética- es que si alguien tiene que intervenir sobre esta materia sea, en lo posible, un diputado que no se haya involucrado de manera tan directa en la gestión de un gobierno con esa historia o con esa trayectoria. Porque lo que informa la Comisión Rettig es que no fue un par de grupos aislados los que cometieron esas tremendas atrocidades en contra de hermanos y compatriotas, sino que obedecieron a una política institucional del Estado, del que formó parte el diputado que me ha antecedido en el uso de la palabra. Afortunadamente, otras personas de la Alianza por Chile han hecho gestos que no puedo sino reconocer en esta oportunidad. En la Comisión de Derechos Humanos dieron la unanimidad para aprobar el proyecto que nos convoca. También debo reconocer la clara intervención de la diputada informante sobre un proyecto complejo, quien en la Comisión intervino y lo votó favorablemente, tal como lo hizo la diputada señora Lily Pérez . Por eso, espero que así como las diputadas Karla Rubilar y Lily Pérez hicieron su aporte en la Comisión de Derechos Humanos, otros diputados de la Alianza por Chile hagan su contribución en la dirección que todos queremos: pacificar y cerrar heridas. Para eso, la opinión pública y el derecho humanitario internacional no conocen más camino que el que la civilización del mundo entero ha construido: verdad y justicia por los crímenes cometidos.
¡Nunca más esconder la verdad debajo de la alfombra! ¡Nunca más desechar la posibilidad de que los tribunales conozcan de las graves violaciones!
El diputado que me antecedió en el uso de la palabra señaló que el proyecto en debate llegaba tarde, porque la iniciativa que discutimos en el primer lugar de la Tabla -espero que esto lo hayan escuchado muy bien el ministro y la ministra que nos acompañan-, a mi juicio, habría resuelto muy adecuadamente, con la participación del Ejecutivo y de la Alianza por Chile, los temas que el proyecto en discusión intenta resolver.
De las intervenciones del ministro Edgardo Riveros -ojalá que la repita a propósito de este proyecto-, y de los diputados informantes del proyecto anterior, entendí que la tipificación de delitos de lesa humanidad era condición previa para aprobar la Corte Penal Internacional que no podía, en ese proyecto, establecer disposiciones retroactivas y que, por lo mismo, los delitos cometidos entre el 73 y el 90, en Chile debían juzgarse de acuerdo con la normativa nacional e internacional.
¿Qué dice este proyecto? Que las causales para determinar el cese de la condena aplicada a una persona que ha cometido delito, amnistía, indulto o prescripción, tienen que determinarse a la luz de los tratados internacionales humanitarios suscritos por Chile, vinculados a la amplia noción de derechos humanos. Es decir, lo que quiere precaver el proyecto de ley que hoy estamos tratando, es que nadie vaya a entender, ni por asomo, que sólo la normativa nacional, la ley de autoamnistía sea la que ilumine, ilustre e informe a los tribunales sobre los procedimientos que deben invocar al momento de juzgar los delitos cometidos, sino que será la normativa nacional e internacional, es decir, todos los tratados internacionales suscritos por Chile en materia humanitaria y de derechos humanos.
Sin esa legislación, corremos el grave riesgo de que se argumente tal cual lo ha hecho el diputado Alberto Cardemil . ¡Qué palpable y evidente debe ser ahora para los ministros de Estado que nos acompañan, la preocupación que teníamos acerca del artículo 44 del proyecto anterior! ¡Qué evidente debe ser para ellos ahora la preocupación, probablemente exagerada que en algún momento se nos dijo que podríamos haber tenido algunos diputados en esta Sala, acerca de cómo el diputado Cardemil entiende el proyecto anterior! Ha dicho con todas sus letras que la idea, para los crímenes de lesa humanidad cometidos entre el 73 y el 90, es aplicar la ley nacional, es decir, la ley de amnistía.
Esa es la tesitura del señor Cardemil . Le sacaremos copia a su intervención para los que no estuvieron en la Sala. Para el señor Cardemil eso es lo más normal. ¡Por supuesto! Para mi también es normal que su opinión vaya en esa dirección, toda vez que fue subsecretario de Pinochet . ¡Cómo no! ¡Eso lo entiendo perfectamente! La pregunta es qué espera Chile y la opinión pública internacional de nuestro Congreso. ¿Qué informe vamos a entregar en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas? ¿Será la tesitura del señor Cardemil , ex subsecretario de Pinochet , o la de la inmensa mayoría del Congreso Nacional, que quiere que haya verdad y justicia para los crímenes cometidos durante el período en que él fue subsecretario?
Un proyecto que establece una ley interpretativa de una disposición del Código Penal es de quórum simple. Hemos dictado muchas leyes interpretativas y siempre se han decidido con quórum simple. De manera que, en derecho, tampoco tiene razón el diputado Cardemil .
La tesis de que este proyecto debió haberse iniciado en el Senado no tiene asidero. Esa sí que es totalmente tardía, porque es la Mesa la que tiene la facultad para declarar inadmisible la tramitación de un proyecto de ley y, en este caso, la actual Mesa la declaró admisible.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor AGUILÓ.-
Termino con esta afirmación, señor Presidente . El proyecto es legítimo, enteramente constitucional, indispensable y, después de la intervención del diputado Cardemil , ex subsecretario de Pinochet , es totalmente complementario al que tratamos en el punto anterior de la Tabla. De lo contrario, ese proyecto podría desnaturalizarse en razón de las acciones que emprendan personas que piensen como Cardemil.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , es de justicia rechazar los comentarios vertidos en esta Sala contra el diputado señor Cardemil . Son injustos, arbitrarios y odiosos, toda vez que el diputado señor Cardemil abordó el tema desde un punto de vista técnico. Él es un gran abogado y un destacado miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por eso, no corresponden descalificaciones que vayan más allá del mérito técnico de su intervención; no corresponden.
La intervención del diputado Cardemil , independiente de si uno comparte o no el fondo, fue absolutamente técnica y descansó en argumentos constitucionales. Por eso, es muy injusto el ataque que se le ha hecho, sobre todo porque no está a la altura de la intervención del diputado señor Cardemil .
Manifiesto nuestro rechazo a esos comentarios, al menos en nombre de los diputados de la Unión Demócrata Independiente, al menos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, este proyecto es muy parecido al que conocimos en el primer lugar de la tabla, tiene las mismas características y persigue los mismos objetivos.
En su oportunidad, el Senado declaró inadmisible, en forma arbitraria y sin base jurídica, una iniciativa con las mismas características y efectos del proyecto en discusión, no obstante haber sido aprobado previamente por la Cámara de Diputados.
El proyecto contempla disposiciones sobre derechos humanos que van más allá de una simple consideración o de un detalle constitucional, porque son normas supranacionales que escapan del derecho interno. Hablar de inconstitucionalidad es minimizar la importancia de los derechos humanos a nivel internacional.
En todo caso, si el primer proyecto es igual al segundo, todos deberíamos aprobar ambas iniciativas; si los diputados nos pronunciamos a favor del primero, no tendríamos por qué rechazar el segundo, ya que tienen las mismas características y persiguen los mismos objetivos: adecuar la legislación penal chilena a los tratados internacionales, como lo estuvimos analizando durante el debate del primer proyecto. De no ser así, estaríamos ante una contradicción y una inconsecuencia.
Por lo tanto, llamo a todos los diputados a aprobar ambos proyectos, con el objeto de que exista armonía en nuestra legislación y en nuestro Estado de derecho.
Es de justicia considerar el proyecto en estudio y aprobarlo, porque es procedente y absolutamente adecuado de acuerdo con la Constitución. Ya lo dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, la Mesa es la que declara inadmisible un proyecto, y esta iniciativa fue declarada admisible y constitucional por la Mesa. También requiere quórum simple para su aprobación, como se ha procedido en todos los proyectos de ley sobre la materia.
Hoy más que nunca se justifica su aprobación por la Cámara de Diputados, porque así se adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Como dije, acabamos de aprobar el proyecto de ley que tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de crímenes y delitos de guerra, a los que declaró imprescriptibles e inamnistiables, como corresponde, y es lo que queremos hacer con esta ley interpretativa.
Sería incongruente e inconsecuente no aprobar esta iniciativa que está en la misma línea del derecho internacional, que pretende interpretar el verdadero sentido y alcance de las causales de extinción de la responsabilidad penal que establece en el artículo 93 del Código Penal, donde se entiende que la amnistía, el indulto y la prescripción de la acción penal y de la pena no serán aplicables a los crímenes y simples delitos que según el derecho internacional constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra, como lo dijimos respecto del primer proyecto de ley.
Los derechos humanos son universales, supremos, absolutos, y su violación afecta a la humanidad. Por ello, nuestra legislación debe estar en concordancia con los tratados internacionales que legislan sobre este concepto universal. Así lo señala el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales, relativo a la Convención sobre prevención y sanción del delito de genocidio y la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y los otros tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, lo que está en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que han sido aplicados para situaciones de este tipo. Una de las características comunes de estos delitos es la imprescriptibilidad.
La futura ley interpretativa adecuará nuestra legislación a esas normas internacionales. Fuimos denunciados ante la Corte Interamericana, la que nos condenó y dijo que Chile había violado los principios en materia de derechos humanos. Agregó que no podríamos volver a aplicar el decreto ley Nº 2.191 y que el Estado no podrá argumentar prescripción e irretroactividad de la ley penal ni el principio ne bis in idem, así como cualquiera excluyente de responsabilidad para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables.
La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de derecho internacional (ius cogens). La Corte Interamericana señala que, según el derecho internacional, las obligaciones que impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su cumplimiento el derecho interno.
La aplicación del decreto ley Nº 2.191, que establece una autoamnistía, a los crímenes contra la humanidad, vulnera gravemente las obligaciones internacionales de garantizar los derechos humanos que el Estado chileno debe cumplir de buena fe, como ya se dijo.
Estamos en una situación lógica de armonía entre el primer y el segundo proyecto de ley de la Tabla, que nos hablan de la no prescripción y de la no amnistía de la acción para perseguir estos delitos en contra de los derechos humanos. Si aprobamos el primero, ¿cómo podríamos rechazar el segundo?
Por lo tanto, llamamos a apoyar el proyecto, porque, de no hacerlo, constituiría un lunar legislativo, un tumor dentro de nuestro estado de derecho, de nuestro ordenamiento legislativo, que no encajaría y no se adecuaría en el engranaje de protección de los derechos humanos que estamos construyendo, de sus características y de las sanciones por su infracción.
Por las consideraciones expuestas, anuncio que mi bancada va a apoyar el proyecto de ley.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , la iniciativa no deja de ser complicada. Cuando intervine en el primer proyecto que tratamos hoy, hablé de lo bueno e importante que es y del ejemplo que damos al país al ponernos de acuerdo en iniciativas importantes, como legislar sobre crímenes de lesa humanidad, genocidio, etcétera. Pero al llegar al proyecto en discusión los ánimos han cambiado, y percibimos nuevamente que renace el odio y el rencor en ciertos sectores políticos del país, específicamente más de Izquierda.
Hace un rato un diputado decía: “¿Qué espera la gente de nosotros? ¿Qué espera del Congreso?” Creo que la gente espera muchas cosas, entre ellas, que nos preocupemos de sus problemas del diario vivir. No digo que esto no sea importante, pero lo que más espera la gente es la solución del desempleo y de la delincuencia, que es lo que más le preocupa.
Respecto de esta iniciativa, quiero hacer algunos alcances legales y otros políticos -como el debate que se está dando. El diputado Cardemil se refería a algunos problemas que encontramos.
En primer lugar, la extinción de la responsabilidad penal que establece el artículo 93 del Código Penal, es decir, la amnistía, el indulto y la prescripción de la acción penal y de la pena no serán aplicables a los simples delitos que, de conformidad al derecho internacional, constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra. Asimismo, señala que deberá entenderse que la prescripción gradual no será aplicable a esos mismos crímenes y simples delitos cuando sean perpetrados por agentes del Estado o particulares actuando al servicio de éste.
Pero nuestra legislación contempla la irretroactividad de la ley penal, principio fundamental de derecho. Básico, indubitado, de aplicación universal y no admite excepción. Sin embargo, hemos visto muchísimas sentencias en las que ese principio ha sido vulnerado, las que, con todo el respeto que le tengo al Poder Judicial , se han ido acomodando según los tribunales de turno y a lo que conviene o es políticamente correcto en un momento determinado.
Ese principio está consagrado en el inciso séptimo del Nº 3º del artículo 19 de la Constitución, que dice que los delitos sólo pueden ser castigados conforme a la ley que estaba vigente al momento de la perpetración del hecho, y ninguna norma posterior puede servir de base para castigar al culpable, sólo se aplicará en el caso de que lo favorezca. Eso no ha sido respetado en nuestro país, independientemente del proyecto de ley que se quiere aprobar hoy.
Si bien en términos generales la ley penal admite ser interpretada por otra, jamás puede tener efecto retroactivo, y la norma interpretativa propuesta en el proyecto de ley regirá siempre para el futuro.
Incluso, dudo de que ésta sea una norma interpretativa, por cuanto limita derechos y facultades del Presidente de la República consagradas en la Constitución. Entonces, ¿cómo una ley simple va a limitar las facultades del Presidente de la República en materias como la amnistía y el indulto?
Por otra parte, si la amnistía y el indulto están considerados en nuestra Carta Fundamental, ¿cómo una ley simple va a modificar normas de esa naturaleza? En ese sentido, el proyecto no cumple con la constitucionalidad requerida para tratar el tema planteado. Como causales de extinción de responsabilidad, la amnistía y el indulto están tratados a nivel constitucional y deberían ser modificadas de acuerdo con esa normativa.
Además, el artículo 65 de la Constitución señala que las leyes sobre amnistía e indultos generales deben tener su origen en el Senado y no en la Cámara de Diputados. Esto pasó y fue declarado admisible, lo que también constituye un fundamento para recurrir sobre la constitucionalidad de esta iniciativa.
En consecuencia, hay una serie de problemas jurídicos respecto de este proyecto de ley, por lo cual hago la reserva de constitucionalidad pertinente.
A continuación, voy a formular otro tipo de comentarios. Aquí se ha hablado mucho de la política y de los derechos humanos.
Quiero recordar casos que conmovieron a la opinión pública: como el asalto a la escuela Japón cometido por un grupo terrorista; el 28 de abril de 1976 el MIR acabó con la vida del cabo 1º Bernardo Alcayaga , carabinero de 29 años, casado, al que se le robó su uniforme y fue dejado desnudo en la comuna de Pudahuel, en la que vivía; el asalto a la panadería Lautaro en 1986, sólo con afán de lucro, en el que murió el cabo de Carabineros Miguel Vásquez Tobar, un hombre joven, y en que otros quedaron heridos; el degollamiento de un carabinero cerca de la Moneda. Muchos de aquellos que asesinaron a uniformados -que dejaron viudas y huérfanos- fueron condenados por delitos terroristas; pero con el advenimiento de la democracia, han sido indultados y amnistiados. No se consideraron delitos de lesa humanidad ni se le aplicaron las normas que se quieren establecer.
Recordemos el papel de La Oficina, durante el gobierno del Presidente Aylwin. Con el objeto de desbaratar a los grupos armados y reinsertar a personas que las integraban, les otorgó recursos y fueron llevadas a la Novena Región para que tuvieran otra vida. Resulta curioso que en ella, donde se establecieron, se produzcan los mayores conflictos terroristas.
Ha habido heridas en todos lados. Se dice que hubo más muertes en un lado que en otro, ¿significa eso que fue una competencia? ¿No merece respeto la vida de cada chileno?
Parece que aquí eso no importa. ¿Cuántas veces hemos pedido al Gobierno su intervención, para que los asesinos de un senador de la República , Jaime Guzmán , sean extraditados? Sin embargo, el Gobierno no ha tenido ninguna preocupación por ello.
Es decir, tenemos un Gobierno que habla de derechos humanos, pero que da más valor a los de un bando o a los de ciertas personas que a los de otras. Eso no es hacer justicia. Creo que este proyecto obedece a un afán de venganza. Nadie quiere que esas cosas ocurran. Pasaron. Pero, ¿hasta cuándo se va a hacer uso de un tema doloroso para muchísimas familias, tanto de gente que en la época era de Izquierda como para muchísimos familiares de uniformados que, lamentablemente, perdieron a su padre, a su marido, ante lo cual, hasta hoy, no vemos la misma preocupación?
No es un tema simple, pero tampoco creo que la manera en que se está tratando sea la correcta. Muchas veces, esto no es buscar justicia ni verdad, sino venganza.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , el proyecto condensa aquel que presentamos hace algunos años con el entonces Presidente de la Corporación , el abogado y jurista Juan Bustos , que fue aprobado por la Cámara de Diputados. Desgraciadamente, el Presidente del Senado del momento lo declaró inadmisible e inconstitucional, porque la derogación de la amnistía -ésa es la interpretación que se le dio- debe entrar como reforma constitucional exclusivamente a través del Senado. Sin embargo, lo que hacíamos en ese proyecto era interpretar el artículo 93 del Código Penal. No derogábamos la amnistía. Establecíamos la supremacía de las normas de los pactos internacionales que Chile ha suscrito. Por lo tanto, no correspondía la interpretación que dio el Presidente del Senado. Por lo demás, se trataba de un proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados.
El proyecto repone en este debate algo que es esencial en un país como Chile, que en diversos gobiernos ha firmado tratados internacionales de gran magnitud y se ha integrado a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la incorporación a su legislación penal de todas las normas de los tratados internacionales, que al suscribirse, para los Estados tienen supremacía sobre la ley local.
Aquí no se deroga el principio válido mundialmente de la irretroactividad de la ley penal. Eso no se toca. Pero no lo es para los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra. Eso está establecido en la doctrina internacional y prácticamente en todas las constituciones de los países con mayor desarrollo en nuestro planeta.
Por lo tanto, se hace una excepción frente a la dimensión de los delitos que se configuran, que son, repito, genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra. La diferencia es que estos ilícitos se cometen básicamente por acción del Estado, y lo que ocurrió durante los diecisiete años del régimen militar no fue la acción particular de personas que actuaron desvinculadamente para cometer violación a los derechos humanos. El crimen de Orlando Letelier, el atentado contra Bernardo Leighton y el crimen del general Prats fueron obra de una organización, de la Dina, en ese momento, un órgano regular del Estado chileno, dependiente directamente del comandante en jefe del Ejército y jefe del Gobierno, como así lo han declarado en los juicios cada uno de los partícipes en estos delitos.
La Caravana de la Muerte no fue un hecho particular y aislado que se le ocurrió a un general por su cuenta. Las facultades del general Arellano Stark fueron entregadas por el jefe de Estado de aquel momento. Por lo tanto, los delitos que cometió y muchos otros ocurridos en el país, como la desaparición de personas, la tortura, la muerte en tortura, los fusilamientos, corresponden a una acción premeditada y decidida de los órganos del Estado por tanto, a lo que la legislación internacional califica como terrorismo de Estado y configura el genocidio y crímenes de lesa humanidad, que están contemplados en la Convención Interamericana y en otros tratados internacionales.
Desde este punto de vista, lo que estamos haciendo no es más que confirmar lo que la Corte Interamericana nos ha dicho en el caso de Carmelo Soria y, particularmente, en el de Almonacid Arellano, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reprobado la acción del Estado chileno al violar los derechos contenidos en los artículos 8º y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de las personas que presentaron la querella, que fueron los familiares de las víctimas.
Por lo tanto, la Corte Interamericana nos dice -en el caso de Almonacid Arellano- que independientemente de que siga vigente, porque no ha habido acuerdo en el Parlamento para derogar el decreto ley Nº 2.191, sobre Amnistía, esta normativa no puede seguir aplicándose por el Estado chileno. La Corte exige al Estado chileno la no aplicación. La Corte no lo deroga, no lo puede hacer. Esta iniciativa tampoco lo deroga.
El proyecto establece que tenemos que actuar de acuerdo con los principios penales internacionales y con las resoluciones de la Corte Internacional, y ésta dice que el decreto ley Nº 2.191, sobre Amnistía, no puede seguir aplicándose en nuestro país, y el Estado no podrá argumentar prescripción ni irretroactividad de la ley penal, así como cualquier otro criterio excluyente, de similar responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables.
¿Por qué ocurre esto? Porque la Corte estableció que el crimen en contra de Almonacid Arellano es de lesa humanidad, cometido por agentes del Estado. Y cuando Chile ha firmado los tratados internacionales tiene que asumir con responsabilidad sus disposiciones. Por eso, escucho con respeto las opiniones de los diputados de la Alianza, particularmente de la UDI pero no podemos concordar, porque no se pueden tener dobles estándares. No se pueden firmar los tratados internacionales y adscribir a la legislación internacional, que protege los derechos humanos, y después negarse a que los crímenes de lesa humanidad, los genocidios, los delitos de guerra, sean condenados de acuerdo con esta legislación.
No se puede aplicar el criterio de que esto rige sólo para Bosnia, pero no para Chile, en el que se cometieron crímenes de Estado.
Tenemos que actuar con un criterio común, determinado por la legislación internacional que establece con claridad cuáles son los momentos en que el derecho penal puede exceptuar el principio de la no retroactividad, y eso sólo está referido a los crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, y a ningún otro, por lo tanto, son la defensa superior de principios jurídicos muy relevantes.
Por ello, hay una gran reserva por la declaración de inadmisibilidad del Presidente del Senado respecto del proyecto que firmamos con Juan Bustos , porque fue después de que lo aprobó la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, oportunidad en la que no se puede declarar inadmisible un proyecto. Pero así ocurrió.
Este proyecto repone la vigencia de las normas y de los tratados internacionales por lo tanto, la imprescriptibilidad e inamnistiabilidad de los crímenes de lesa humanidad.
Invoco las resoluciones de la Corte Interamericana en los casos de Carmelo Soria y de Almonacid Arellano, en las que el Estado chileno ha sido conminado a cumplir la legislación internacional; por ello, el Congreso Nacional, con mucha responsabilidad, debe hacerse cargo de esta recriminación de la Corte Interamericana.
Aprobar este proyecto hoy, como aprobamos el anterior, significa fundamentar la presencia y el prestigio que Chile tiene en los organismos internacionales, y confirmar la validez de la ley internacional respecto de este tipo de delitos.
Por eso, vamos a votar favorablemente el proyecto, que esperamos que pronto sea ley de la República.
Esta iniciativa es coherente con las normas que hemos discutido, y en ese sentido tiene razón el diputado Cardemil: armoniza con aquel otro proyecto macro que figura en el primer lugar de la Tabla y que dice relación con las normas establecidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, quiero anunciar mi voto favorable, y el de varios diputados de la bancada PRI-Independientes, a este proyecto.
Asimismo, vamos a votar favorablemente el proyecto de ley que se discutió con anterioridad, que tipifica los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
Quiero hacer una defensa de la competencia de la Cámara de Diputados para conocer este proyecto. A mi juicio, es plenamente competente y no habría problemas de constitucionalidad si hoy discutimos una iniciativa de carácter interpretativo.
En esa línea, creo que se ha iniciado correctamente el trámite legislativo, pues a través de este proyecto de ley se fija el correcto sentido y el alcance de una norma y se precisa cómo se debe interpretar por los tribunales de justicia.
No se trata de un nuevo proyecto de indulto o de amnistía; en consecuencia, es perfectamente factible que la Cámara de Diputados debata este proyecto de ley en primer trámite constitucional. Acerca de las dudas de constitucionalidad que se han presentado, deben quedar despejadas debido a que lo único que hace esta iniciativa es aclarar el sentido y alcance de una norma de carácter penal y determinar cómo se debe aplicar por los tribunales de justicia en determinados casos.
El proyecto interpretativo está en plena concordancia con la iniciativa que sanciona delitos de lesa humanidad, porque deja claramente establecido que no es aplicable la amnistía ni la prescripción en esos delitos.
Muchos de ellos se cometen cuando el Poder Judicial está inhibido de operar o no ejerce su función, tal como sucedió en Chile entre 1973 y 1990. En esa época se presentaron innumerables recursos de protección y amparo en favor de personas que fueron detenidas y torturadas, pero durante esos años comprobamos que el Poder Judicial no funcionaba como tal.
Con el advenimiento de la democracia se ha ido lentamente formando la convicción, en un sector de la jurisprudencia de la Corte Suprema, que los tratados internacionales son plenamente vigentes y aplicables en esta materia. Al respecto, siempre hemos entendido que el derecho internacional nos impone un estándar mayor y cuando ocurren períodos de excepción constitucional o donde un Gobierno se toma el poder por la fuerza y se cometen las atrocidades como las que vivimos durante el régimen militar, es perfectamente factible que, una vez reinstalada la democracia y funcionen de manera normal las instituciones, éstas puedan aplicar el derecho para castigar los crímenes cometidos.
Nuestra propia Constitución Política reconoce que los tratados internacionales suscritos por el país tienen supremacía sobre nuestra legislación. En esa tónica, debería entenderse también que son imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad y las violaciones a los derechos humanos como lo declaran varios de los tratados suscritos por Chile, por ejemplo, el Tratado de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y, próximamente, la ratificación de la Corte Penal Internacional. Esos delitos no pueden ser amnistiados y mucho menos suceder lo que pasó en el régimen militar. Uno podría entender que se declare una amnistía luego de reinstalada la democracia y esté en funciones el Congreso Nacional, con el objetivo de lograr la paz social respecto de los hechos que ocurrieron, pero con el decreto ley de amnistía de 1978 eso no fue así. No se buscó pacificar, sino que se buscó la impunidad total.
Hoy tratamos de corregir eso y dar sustento jurídico a algo que jurisprudencialmente, a mi juicio, ha hecho acertadamente la Corte Suprema al entender que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y que debe perseguirse la responsabilidad de aquellas personas que violaron los derechos humanos. En esa línea entiendo que este proyecto busca unificar la jurisprudencia de la Corte Suprema en esta materia, dado que ha habido algunos fallos que han sido contradictorios, pero mayoritariamente hoy se inclinan por el respeto al derecho internacional y a la imprescriptibilidad de esos delitos.
Espero que se aprueben ambos proyectos, debido a que generarán el espacio necesario para que nuestro país pueda tener un mejor estándar de protección a los derechos humanos y si -¡Dios no lo permita!- llegamos a tener otro período como el que nos tocó vivir entre 1973 y 1990, se sepa que, una vez que se reinstalen las instituciones democráticas, el Poder Judicial deberá ejercer sus funciones.
Asimismo, espero que esto signifique un paso importante en la ratificación de la Corte Penal Internacional que, sin duda, será una garantía para todos los ciudadanos, porque si el Estado no protege sus derechos, no castiga la violación de los derechos humanos, habrá un organismo internacional que se encargará de juzgar a los responsables de estos hechos, en el caso de que los tribunales nacionales no sean capaces de hacerlo.
Anuncio mi voto favorable al proyecto, porque es un gran paso en materia de derechos humanos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.-
Señor Presidente , intervengo para insistir en la posición de la bancada de la Democracia Cristiana de respaldar, como se hizo en su trámite original, de manera irrestricta el proyecto en debate.
A mi juicio, es de vital importancia que en un estado de derecho, en una democracia, de la que esperamos sentirnos todos orgullosos, de manera categórica se acojan principios de derecho internacional, ius cogens, largamente aceptados por nuestra doctrina y en los que se han fundado fallos de nuestros tribunales de justicia.
Salta a la vista que en esta discusión debería haber un sentido nacional. Encuentro caprichoso poner hoy en la balanza que se esté discutiendo respecto de determinados delitos. Como país avanzamos en materia de derechos humanos, ponemos al día nuestra legislación y ganamos respeto ante la comunidad internacional.
Hay que reiterar el origen de este proyecto. En un hecho inédito en nuestra historia constitucional, fue declarado inadmisible por el presidente del Senado de la época, el senador Adolfo Zaldívar , en circunstancias de que había sido despachado por nuestra Corporación. El hecho fue escandaloso, pero insistimos en el proyecto, que fue acogido y valorado por toda la Comisión de Derechos Humanos. En ese sentido, destaco la acogida que tuvo, incluso, entre los diputados de la Alianza por Chile.
La iniciativa, de alguna manera, también salva, como algunos colegas lo señalaron, ciertos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso de la muerte del profesor Luis Almonacid , en el cual se señaló que el decreto ley Nº 2.191, sobre amnistía, era una suerte de blindaje que claramente colabora a la indefensión de las víctimas. Si bien la Constitución Política establece que la ley penal rige para el futuro, no será irretroactiva cuando se trate de genocidio, crímenes de guerra y aquellos delitos que tienen una connotación jurídica y un interés macrosocial de envergadura distinta.
Nuestra sociedad debe tener una reacción jurídica distinta. Ése es el espíritu de este proyecto. Estamos muy contentos porque -tomo las palabras del diputado Araya - estamos subiendo el estándar, estamos ganando dignidad como país y respeto por nuestros derechos humanos.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que establece ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , planteé que este proyecto requiere quórum especial para su aprobación, por lo que pido a la Mesa que se pronuncie al respecto.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , este proyecto de ley fue declarado admisible en su momento. Además, otras dos iniciativas exactamente iguales también fueron consideradas admisibles.
La única posibilidad para haber sido declarado admisible era considerar que la iniciativa requería quórum simple. Si para su aprobación cambiáramos el criterio y consideráramos que necesita quórum especial, la consecuencia lógica y jurídica sería que no pudo haber sido declarado admisible. Pero como lo fue también en otras dos ocasiones, jurídicamente, la única posibilidad que tiene esta Mesa de ser consecuente con las decisiones tomadas con anterioridad, que no fueron objetadas por ningún diputado , en ninguno de los tres casos, es considerar que el proyecto requiere quórum simple para su aprobación, criterio absolutamente lógico desde el punto de vista de la constitucionalidad formal.
Una cuestión distinta es el legítimo derecho expresado por el diputado Cardemil -me señalan que ha sido tomado en consideración-, en el sentido de que pueda hacer reserva de constitucionalidad de fondo.
Pero, repito para la Mesa la iniciativa sólo requiere quórum simple para su aprobación.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, gracias por su explicación.
Entiendo que la Mesa está ejerciendo sus atribuciones. Sin embargo, insisto en que, a mi juicio, lo relacionado con el quórum configura una causal precisa de inconstitucionalidad -ya había hecho la prevención en otra oportunidad- situación que dejaría a esta normativa en esa condición, razón por la cual realizaremos los requerimientos que correspondan.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Se ha tomado debida consideración de su objeción, tanto ahora como en el desarrollo del debate.
Sin embargo, recuerdo a los señores diputados que la Sala ya se pronunció sobre esta materia en dos ocasiones anteriores.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
VI. INCIDENTES
CONTRATACIÓN DE MÉDICO LEGISTA EN COMUNA DE PARRAL. Oficio.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Justicia a fin de que se evalúa la posibilidad de contratar un médico legista, en forma estable y permanente, en la comuna de Parral, ya que actualmente desarrolla esa labor una distinguida doctora de la comuna de Cauquenes, para lo que se traslada una o dos veces a la semana a Parral, lo que ha generado inconvenientes de distinta naturaleza.
Esta petición la he formulado anteriormente en innumerables oportunidades, por lo que espero que ahora sí se considere que Parral no ofrece servicios sólo a sus propios habitantes, sino que junto a ella se encuentra la comuna de Retiro, y entre ambas reúnen a más de 60 mil personas, que hoy no disponen de un médico legista, lo que origina serios inconvenientes a los familiares de fallecidos.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada Karla Rubilar y del diputado Eugenio Bauer .
INCLUSIÓN DE PACIENTE EN LISTA DE ESPERA DE TRASPLANTE PULMONAR. DESCONOCIMIENTO DE BENEFICIOS DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD. Oficio.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , hace aproximadamente tres semanas, entregué personalmente al ministro de Salud , don Álvaro Erazo , documentos y antecedentes relativos a mi preocupación por la salud de la señora Eliana Catalán Medina y por la situación vivida en un centro asistencial privado por doña Yolanda Merino Castillo .
La señora Catalán Medina padece de una enfermedad llamada fibrosis pulmonar idiopática avanzada y en fase terminal. Lo anterior, corroborado por diferentes diagnósticos médicos realizados por facultativos de hospitales de Osorno y Puerto Montt.
La situación de la persona señalada se enmarca en el doloroso proceso de búsqueda y trasplante de órganos en nuestro país. En ese contexto, la señora Eliana Catalán sigue esperando la respuesta del ministro y, lo que es peor, sigue empeorando.
El tema debe ser tratado con urgencia. Conocemos casos emblemáticos relacionados con el transplante de órgano, que han tenido dolorosas consecuencias.
Queremos transparencia y publicidad en los procesos de transplantes, respuestas que seguimos esperando de parte de las autoridades del Ministerio de Salud.
Otro caso, no menos lioso que el recientemente expuesto, es el que le sucedió a la señora Yolanda Merino Castillo , quien, por falta de información sobre los derechos que tienen todos los chilenos en materia de salud, ha visto mermada su situación económica y familiar.
La señora Merino Castillo ha sido una víctima más de la falta de publicidad de disposiciones que tienen por objeto proteger los intereses de todos los chilenos y en particular de los más necesitados. El caso de la señora Yolanda Merino es un ejemplo de aquello. Por un accidente vascular, la afectada debió ser derivada al hospital Base de Osorno. Sin embargo, por constituir una urgencia, fue trasladada a la Clínica Alemana. En dicho centro asistencial no fue informada de las prerrogativas de la ley Nº 18.469, más conocida como “ley de urgencia”, lo que más tarde le provocó un grave perjuicio económico, considerando que hablamos de personas de clase media, quienes en la mayoría de sus actuaciones no reciben una ayuda ni un subsidio del Estado.
Al ingresar al citado centro asistencial se le solicitó a la familia un cheque en garantía o algún documento que asegurara el pago de la prestación médica. Por esta situación, la familia de la señora Merino Castillo se ha visto afectada económicamente, ya que no ha podido pagar los costos de la operación. La responsabilidad de informar a la población de los beneficios establecidos en la ley en materia de salud ha sido prácticamente nula. Si bien la ley se presume conocida por todos los habitantes de la República desde el momento de su publicación, no es menos cierto que, en casos como los que comento, se hace necesario compatibilizar esta ficción legal con la realidad práctica que día a día viven los chilenos.
Todos estos antecedentes fueron puestos en conocimiento del ministro de Salud , pero hasta la fecha no hemos recibido respuesta.
No me cabe la menor duda de que en nuestro país existen muchos casos como los vividos por las señoras Eliana Catalán Medina y Yolanda Merino Castillo .
Respecto del primer caso, solicitamos al ministro que se pronuncie sobre el trasplante de pulmones, ya que sólo el Ministerio de Salud puede autorizarlo, para que la señora pueda ingresar a la lista de espera de los trasplantes. Por lo tanto, es imperiosa la necesidad de que el ministro de Salud se pronuncie respecto de este tema para que la señora Catalán Medina pueda tener una esperanza de vida.
En el segundo caso, se advierte un contrasentido de las políticas públicas en el uso de la “ley de urgencia,” ya que al no ser informada la señora Merino sobre los costos de hospitalización en la clínica Alemana, ha llevado a su familia a una situación de desmedro económico que el ministro Álvaro Erazo quedó de reparar, según la conversación que sostuvimos hace tres semanas. Sin embargo, hasta el momento no hemos tenido respuesta.
En consecuencia, pido que se oficie al ministro de Salud, con el objeto de que se pronuncie sobre una solución a los casos que he dado a conocer.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y señores diputados que así lo indican a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CORREDOR BIOCEÁNICO LAS LEÑAS. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.
El señor BAUER.- Señor Presidente , una vez más recurro a esta tribuna para hablar de un tema que involucra a la Sexta Región , particularmente al distrito 33. Se trata del corredor bioceánico Las Leñas.
Hace unos días, el ministro de Obras Públicas señaló que dicho proyecto lo querían dejar para el año 2020.
Recuerdo a esta Sala que este proyecto lleva más de diez años esperando. En su momento, los presidentes de Chile y Argentina de la época, señores Frei Ruiz-Tagle y Menem , firmaron un acuerdo para priorizar la construcción de dicho corredor bioceánico. Sin embargo, hoy el ministro ha señalado que va a quedar para el año 2020. Asimismo, ha indicado que el país tiene saturados todos sus pasos, lo que es muy lógico, porque hoy el comercio va en aumento y los pasos son los mismos. Eso sucede con el paso Cristo Redentor , lo que pudimos palpar para la Semana Santa, cuando vimos con espanto la saturación turística que se generó, pero no se hace nada para evitar que se vuelva a producir esa situación.
Hace dos semanas, los alcaldes de la Sexta Región se reunieron en Pichilemu y en un voto político aprobado por las 33 comunas, solicitan al Gobierno apurar el proyecto del corredor bioceánico Las Leñas. Pero ahora el ministro ha dicho que va a quedar para el año 2020.
Por tanto, pido que se envíe oficio a los ministros de Obras Públicas y de Relaciones Exteriores para que informen a la Cámara en qué fecha se tiene pensado iniciar los trabajos de construcción del corredor bioceánico Las Leñas. Pido que la respuesta sea franca y no que el ministro diga un día que en un año y al día siguiente diga otra cosa y se siga postergando la concreción del proyecto. El país no resiste más y necesita un corredor bioceánico que esté abierto los 365 días del año.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
ESTUDIO SOBRE COSTO DE EXTENSIÓN DE PERÍODO POSNATAL. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , con profunda alegría he visto ayer que dos diarios de circulación nacional han dedicado sendas editoriales al debate sobre la necesidad de más salas cuna y mayor extensión del período posnatal.
Las encuestas que se han dado a conocer también son materia de estas columnas. Por ejemplo, en comunidad mujer se señala que las verdaderas razones por las que las madres no salen a trabajar -aun cuando es una necesidad aumentar fuentes laborales para las mujeres- es porque no confía en dejar a sus hijos al cuidado de otras personas, ni tampoco en las salas cuna. Por eso, muchas veces esperan tener la oportunidad de dejarlos con familiares o con personas de su exclusiva confianza.
A eso se suman los beneficios para los niños de una mamá presente, al menos hasta los seis meses: la lactancia materna, el crecimiento, el mayor apego, el mayor desarrollo psicomotor, menos enfermedades.
Muchas veces se ha hecho mal uso de las licencias médicas para lograr quedarse con sus hijos por más tiempo, lo que significa una carga económica para el Estado. Lo peor es que es más habitual en el caso de las personas que se pueden conseguir esa licencia médica, que generalmente son las mujeres de mayor poder adquisitivo.
Por eso, creo que, de una vez por todas, es necesario realizar un análisis económico sobre cuánto le cuesta al Estado alargar el posnatal, tomando en consideración los beneficios económicos, como, por ejemplo, los empleadores -también el Estado- no van a gastar en salas cuna, por lo menos, durante tres meses; habrá ahorro en leche, porque los niños se van a alimentar con leche materna; también habrá ahorro en medicamentos, porque los niños se van a enfermar menos.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Mideplan -lamentablemente, escribió una columna en la prensa, en la cual dice que alargar el período posnatal, tal vez, no es lo más adecuado porque representa un costo muy alto para el Estado-, a fin de solicitarle que haga un estudio, conjuntamente con el ministro de Hacienda , que sería una tremenda iniciativa. Si la Presidenta Bachelet , que es mujer, madre, doctora pediatra y especialista en salud pública, no envía esta iniciativa que beneficiaría a las mujeres de nuestro país, sólo cabría pensar que nunca será una realidad.
Por eso, ad portas del Día de la Madre, espero que haya mayor sensibilidad y que, de una vez por todas, se realice un estudio sobre esta materia para discutirlo como corresponde y que se les fije urgencia a los proyectos sobre protección a la maternidad que duermen en el Senado.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo solicitan.
INFORMACIÓN SOBRE PRESUNTOS ERRORES DE CÁLCULO DE PUNTAJES ASIGNADOS A POSTULANTES DE VIVIENDAS EN ARICA. Oficio.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente , el 13 de marzo, durante una visita de la Presidenta de la República a Arica, en compañía de la ministra de Vivienda y Urbanismo y de otras autoridades, comprobaron en terreno la construcción de 640 departamentos ubicados en el loteo Miramar Sur 2, en el sector de Alto Sotomayor.
Se supone que ese proyecto habitacional beneficiará a 3.200 personas provenientes de distintos campamentos de allegados y de poblaciones de Arica, que han esperado durante muchos años para tener su casa propia. La concreción de su sueño se encuentra próxima, porque la Presidenta se comprometió a volver en agosto para presenciar la inauguración de ese conjunto habitacional.
Pero, en mi oficina parlamentaria de Arica , he recibido a un gran número de personas que llegaron hasta allí para hacerme presente algunas inquietudes relacionadas con la forma en que fueron seleccionados los asignatarios, porque se encontraron con errores en la Ficha de Protección Social, lo que haría peligrar su postulación. No tener clara su situación les ha causado, obviamente, una lógica preocupación.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Vivienda , con el objeto de que nos haga llegar el listado oficial de los favorecidos con los mencionados departamentos. De ser efectivo que hubo errores en el puntaje de la Ficha de Protección Social, que nos envíe una nómina de las personas afectadas, cuál fue, el motivo y si tendrán posibilidades de volver a postular a otro de los proyectos habitacionales de Arica.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo solicitan.
IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR EMIGRACIÓN DE JÓVENES DE REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficios.
La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente , en mi región existe una gran preocupación relacionada con la cesantía.
Una de las actividades llevadas a cabo por la Presidenta de la República durante su visita a Arica fue la constitución de un Comité Regional de Trabajo, que se abocará a la creación de fuentes laborales que permitan paliar la dura crisis económica que estamos viviendo.
Como es sabido, desde hace largos años, nuestra Región de Arica y Parinacota ostenta el triste récord de tener los porcentajes más altos de cesantía, lo que obliga a mucha gente a buscar su sustento en otras regiones. Este problema, que afecta no sólo a la población adulta, sino también a los jóvenes, se da especialmente en las comunas rurales. Como los jóvenes no encuentran expectativas en sus localidades, viajan a Arica y, después, emigran de la región, lo que aumenta los índices de cesantía en los sectores urbanos y el despoblamiento en las comunas rurales, con las consecuencias que implica la separación de la familia y el grave debilitamiento del potencial de desarrollo productivo de los sectores fronterizos de nuestra región.
En la actualidad, existen varias instancias a nivel nacional que apoyan al sector laboral juvenil, mediante programas de capacitación e incentivos para la contratación de mano de obra o para el microemprendimiento, como son los programas de aprendices y la bonificación a la contratación, línea joven del programa Chile Solidario, por mencionar sólo algunos, los que no están siendo implementados en las comunas rurales con la fuerza y la visión necesarias para asegurar su eficacia.
Por ejemplo, en Putre existe un internado en el cual se imparte la carrera de técnico agrícola, que podría apoyar a los jóvenes con programas que los incentiven a quedarse en la región, aportando sus conocimientos a las pequeñas empresas agrícolas que existen allí. También sería necesario que las municipalidades instalaran cuanto antes las oficinas municipales de intermediación de empleos, Omil, en las respectivas comunas rurales. Además, los jóvenes se alejan de sus hogares al bajar a Arica, problema que debe ser analizado y solucionado.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra del Trabajo y Previsión Social , con el objeto de transmitirle mi intervención, al director nacional del Sence , del Fosis y del Injuv, al presidente del Comité Regional de Trabajo de la Región de Arica y Parinacota y a los alcaldes de Putre, General Lagos y Camarones, con el fin de que implementen las instancias necesarias para atacar efectivamente las causas del alejamiento de los jóvenes de sus localidades de origen y de que generen las condiciones que incentiven su permanencia en la zona, en consideración no sólo de sus inte-reses, sino también de sus derechos y de sus valores y de la integración familiar comunitaria, además de la importancia que reviste para la soberanía nacional el desarrollo demográfico, económico, social y cultural del territorio limítrofe de la Región de Arica y Parinacota.
En momentos en que nuestro país debe enfrentar las demandas territoriales y marítimas de países vecinos, sin duda, ésta sería una gran señal para los jóvenes, en el sentido de que en un apartado lugar de Chile también les podemos dar las herramientas necesarias para que no se vayan y sigan desarrollando su vida en las localidades rurales de la Región de Arica y Parinacota.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INVESTIGACIÓN SOBRE PRESUNTO ACTIVISMO POLÍTICO REALIZADO POR FUNCIONARIA PÚBLICA. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jorge Tarud.
El señor TARUD.- Señor Presidente , muy breve. Los funcionarios públicos no deben hacer activismo político.
Pues bien, he constatado que en mi distrito, en la provincia de Linares, la funcionaria delegada del Serviu realiza activismo político.
En consecuencia, pido que se oficie al contralor general de la República, a fin de que disponga la investigación de esta situación.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo , Salaberry , Quintana , Eduardo Díaz y de quien preside.
EJECUCIÓN DE PROGRAMAS EN BENEFICIO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en el Presupuesto de 2009, aprobado en noviembre de 2008, en la partida del Ministerio de Agricultura, se asignaron al Indap 152 mil millones de pesos, y al Programa de Recuperación de Praderas, 17.700 millones de pesos.
A comienzos de este año, la Presidenta de la República solicitó a los distintos ministerios que fueran ágiles en la ejecución de los programas, en particular, este año que vivimos una crisis internacional. Señaló que ojalá las obras se concreten en el primer trimestre.
El Ministerio de Agricultura, específicamente el Indap, en el Programa de Recuperación de Praderas, debió haber entregado un subsidio en el mes de marzo, pero los pequeños agricultores -el programa se ejecuta durante varios años- a los que se les beneficia con el fertilizante, se han encontrado con que no se les entregará porque se utilizó en un programa de emergencia originado en la sequía imperante en el sur de Chile.
Si el organismo técnico profesional que tiene que ver con los agricultores no toma en cuenta la situación, el daño será irreversible e irreparable. Junto con el ex senador Páez , soy creador de ese gran proyecto que tiene la agricultura en Chile y me duele escuchar que los agricultores digan que el Indap no atiende a los recurrentes subsidiados.
Por lo anterior, solicito que se oficie a la ministra de Agricultura , para que nos informe por qué no se está llevando a cabo el presupuesto de la nación aprobada para el mejoramiento de ese sector de la economía, la pequeña agricultura.
Asimismo, se entregaron beneficios económicos enormes en el presupuesto para regadío, que este año, por primera vez, iban a ser usados también por los pequeños agricultores, quienes, a través del Indap, se iban a beneficiar con programas un poco más importantes en lo económico, no con dos millones 500 mil pesos que se habían considerado con anterioridad para cada uno de ellos, sino con sumas de cincuenta o sesenta millones de pesos, en la misma forma y con los mismos proyectos de envergadura que tienen los grandes agricultores beneficiados por la Comisión Nacional de Riego, es decir, también los pequeños agricultores acceden a la Comisión Nacional de Riego vía Indap.
Tampoco se ha puesto en marcha ese programa, lo que preocupa a los pequeños agricultores y a quien habla, porque también formé parte de quienes pidieron que esta modalidad se estableciera para favorecer a esas personas.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INCUMPLIMIENTOS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS CON COMITÉS DE VIVIENDAS DE CURACAUTÍN. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , en una visita que realicé recientemente a la comuna de Curacautín, tomé conocimiento de algunos problemas que afectan a dos comités de vivienda de dicha comuna.
El comité Villa San Pablo está formado por 180 familias. Los vecinos no han podido firmar la escritura en la notaría de Curacautín, ya que se les ha informado que dicho trámite debe ser pagado por la empresa constructora Cordero, actualmente en proceso de quiebra, según información de que dispongo.
El comité de viviendas La Libertad, por su parte, está integrado por 110 familias. La empresa constructora Ñielol , responsable de la construcción de sus viviendas, hace dos meses dejó de pagar sueldos a 18 trabajadores, por falta de solvencia económica, y se han paralizado las obras.
Las directivas de ambos comités han realizado numerosas gestiones ante la asesoría técnica y las empresas constructoras señaladas para obtener una respuesta al problema que les afecta, lo mismo ante el Serviu de la Región de La Araucanía; sin embargo, hasta el momento no existe claridad de cómo se va a abordar la situación que inquieta a los vecinos de ambos comités.
Por eso, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda y al ministro del Trabajo , con el fin de que respondan a este planteamiento.
Asimismo, que se envíe copia de mi intervención a la presidenta del comité Villa San Pablo, doña Miriam Alarcón , y a la fundadora del comité La Libertad, actual concejala de la comuna, doña Sara Castillo .
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ACCESO GRATUITO A TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ. Oficio.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , vecinos de la comuna de Collipulli, específicamente de las poblaciones Manuel Jesús Jiménez y La Araucana, que conforman la junta de vecinos Renacer 2000, piden claridad respecto de un hecho que se ha mantenido en el tiempo y respecto del que quieren tener certeza jurídica.
Ellos esperan acceder en sus terrenos hasta la línea donde se encuentran fijados los límites con los cercos que instalaron.
Aquí no ha habido un criterio uniforme. Por un lado, el Ministerio de Vivienda o el respectivo Seremi han fijado un criterio; el municipio otro similar, sin embargo, el Ministerio de Bienes Nacionales, en este caso, que afecta a la calle Olivia Woodhouse de Garbarini, de acuerdo con el plan regulador vigente, ha permitido que algunos vecinos -que extendieron el fondo de sus sitios, con lo cual se redujo el ancho de la calle señalada- accedan a los programas de regularización de la propiedad irregular.
Como recién expresé, no ha habido un criterio único para tratar la situación. Algunos vecinos han accedido a los programas de regularización de la propiedad raíz, a través de distintos programas del Ministerio de Bienes Nacionales.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales para que informe si el conjunto de esos vecinos, de ambas poblaciones, cuyos sitios limitan con la calle Olivia Woodhouse de Garbarini , de la población Manuel Jesús Jiménez y La Araucana, accederán a los programas gratuitos de regularización de la propiedad raíz del Ministerio de Bienes Nacionales.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité del PRI-Independientes.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
RECURSOS SIN RETORNO PARA ESTUDIOS Y DISEÑO DE OBRAS EN CHILLÁN CON OCASIÓN DEL BICENTENARIO. Oficios.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Radical Social Demócrata.
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA .- Señor Presidente , siempre he tenido un compromiso con mis comunas, especialmente con la de Chillán, donde mi padre fue alcalde.
Por ese motivo hace dos años, con el alcalde de entonces, don Aldo Bernucci Díaz , luchamos para que Chillán fuera incluida en los proyectos del Bicentenario. Se logró ese objetivo, fue elegida dentro de las diez comunas del Bicentenario para obtener recursos.
Eso también estaba relacionado con un financiamiento del BID, lo que originó confusión.
El domingo pasado apareció en el diario La Discusión la preocupación de la comunidad porque se habría detenido la ejecución de esos proyectos. Sin embargo, la información que puedo entregar a través de la Cámara de Diputados es que, gracias al trabajo realizado por los alcaldes -tanto por Aldo Bernucci como por Sergio Zarzar -, los concejales y los funcionarios municipales, puedo dar la tranquilidad de que Chillán ha sido la primera comuna de Chile beneficiada con recursos financieros sin retorno, a fin de implementar los estudios de prefactibilidad y diseño para la construcción de obras. En su ejecución se invertirán créditos ofrecidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a los que Chillán puede, si lo estima conveniente, solicitar hasta el límite que permita su capacidad de pago.
Entre a los proyectos que solicitamos se incluyeron en el Programa Ciudades Bicentenario, están los estudios de prefactibilidad del Anillo de Circunvalación del sector nororiente, para el cual se destinan 120 millones de pesos; para los diseños de la recuperación de la Avenida Libertad se consideran aprobados 70 millones de pesos.
Los recursos antes mencionados serán traspasados a la municipalidad inmediatamente después que en el portal de ChileCompra se llame a la adquisición de esos productos.
También se destinan 205 millones de pesos para diseños de la Plaza Sargento Aldea, mediante el decreto Nº 126, del 24 de febrero del año en curso, que se encuentra en la Contraloría General de la República para su toma de razón.
Es muy importante destacar que el presupuestos de Hacienda para 2009 considera en la glosa 6, programa 03, un monto de 48 mil millones de pesos, que serán destinados a préstamos a municipios que lo soliciten por este programa en 2009, 2010 y 2011.
Agrega la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que, junto con eso, se está trabajando especialmente con alcaldes de municipios, como el de Chillán, que han prestado toda la colaboración, tanto don Aldo Bernucci como don Sergio Sarzar .
Asimismo, informó que no corresponde trabajar en dos proyectos presentados a la postulación. A saber, los semáforos, iniciativa retirada el año pasado, pues postularía a otro tipo de financiamiento. Y la deuda de la Municipalidad de Chillán con la empresa de electricidad, ya que el programa no considera financiar deudas.
En cuanto a la confusión que se produjo respecto del financiamiento del BID, quiero aclarar que la Subdere ya entregó los fondos, que suman 395 millones de pesos, tanto para los diseños como para los estudios de prefactibilidad.
Solicito enviar copia de mi intervención al ministro del Interior , para que la haga llegar al subsecretario de Desarrollo Regional ; al ministro de Hacienda , al intendente de la Región del Biobío , al gobernador de Ñuble , al alcalde de Chillán y a los presidentes de las juntas de vecinos de Chillán.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REFLEXIÓN SOBRE LA ACTUAL DEMOCRACIA EN CHILE.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité del Partido Regionalista de los Independientes e Independiente, tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).- Señor Presidente , la democracia chilena se ha transformado en un mito. La mantienen cautiva en Santiago las cúpulas partidistas centralistas. Nunca han permitido que se extienda libre y soberanamente a lo largo de la geografía del país. Al contrario, excluyen discriminatoriamente a nuestras regiones, comunas y a otros cuerpos sociales intermedios, los que carecen de todo poder real para ser protagonistas de su futuro.
Son las cúpulas partidistas centralistas, mediante un sistema electoral binominal antidemocrático y una ley de partidos que limita y ahoga severamente la libertad de asociación y al mundo independiente, quienes controlan la plenitud del poder político.
Chile sufre la dictadura de los partidos. Este control omnímodo del poder político por las cúpulas partidistas santiaguinas les ha permitido mantener un modelo económico neoliberal extremo, basado en la especulación financiera y en la colusión, que han ido exterminando los sectores productivos, como la agricultura del sur, y empobreciendo a la clase media.
De este modo la riqueza se ha acumulado escandalosamente en pocas manos y en el crecimiento espectacular de algunas comunas de Santiago Oriente. Se ha falseado la tan necesaria competencia del libre mercado, promovido una pésima calidad de vida para la mayoría de la población y mantenido al Estado ausente, salvo para ayudar a los bancos y a los grandes grupos económicos.
Al respecto, patéticas resultan las palabras del senador por Santiago Oriente, Pablo Longueira , cuando confiesa públicamente, en La Tercera del viernes 17 de abril, algunas gravísimas manipulaciones partidistas, como haber negociado y bajado al mejor senador que hemos tenido en La Araucanía, el representante nacional Francisco Prat Alemparte .
Longueira revela, como si fuera un juego de ajedrez: “Bajamos a un senador en ejercicio, Francisco Prat , pedido por Piñera para favorecer a Espina. Hay indignación en la UDI porque cambiamos a Bombal a Concepción, sabiendo que perdía. Y a Allamand le regalamos, la UDI, su senaturía por Valdivia”.
No deja de ser curioso, en todo caso, que quien ocupa la senaturía por Santiago Oriente, dejada por el senador Bombal -enviado al matadero, según las propias palabras de Pablo Longueira-, sea el mismo senador entrevistado.
No serán quienes miran a Chile con los ojos de la república de Las Condes, de los satisfechos con el modelo económico neoliberal y los beneficiados con el control político centralista quienes nos regalarán los grandes cambios y la verdadera alternancia, no coludida, que nuestras regiones y los pueblos que la integran tanto anhelan.
Los grandes cambios los conquistaremos nosotros, con la voluntad regionalista y con la independencia. Quienes miramos a Chile, lo conquistaremos con los ojos de nuestra pobre Araucanía, del agricultor afligido, del pueblo mapuche y de la clase media desmejorada; de todos quienes estamos insatisfecho con este modelo económico neoliberal injusto, que colapsa en el mundo, y con la mirada de los excluidos del centralismo por un sistema político dictatorial.
Este cambio creíble es lo que ofrecemos. Lo otro es sólo cambiar pan por charqui, repartirse el animal. Como se ha hecho costumbre en la Cámara de Diputados, cambiar a los operadores políticos de la Concertación por los de la Alianza, repartija de cupos y cargos, más frustraciones para los chilenos y más acumulación de energía para la explosión social que, lamentablemente, vemos venir.
Desde esta tribuna, envío mi afecto y solidaridad al ex senador Francisco Prat Alemparte .
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.28 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que se inicia un proyecto de ley que permite presentar una nueva cuenta de ingresos y gastos electorales correspondientes a las elecciones municipales 2008, en los casos que indica. (boletín Nº 6501-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que permite presentar una nueva cuenta de ingresos y gastos electorales correspondientes a las elecciones municipales 2008, en los casos que indica.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, publicada en agosto de 2003, ha sido un gran avance en lo que respecta a la calidad de la política en nuestro país, en particular en lo que a probidad se refiere.
La misma ley también ha exigido significativos esfuerzos de parte de los partidos políticos para adecuar su funcionamiento a las nuevas disposiciones sobre contabilidad, balance, límites y publicidad que ella estableció.
Este proceso de adecuación a la ley ha traído aparejado una serie de inconvenientes prácticos que no han permitido a los partidos políticos el pleno y adecuado cumplimiento de la normativa y su espíritu. Es así como ciertas cuentas de ingreso y gasto electoral correspondiente a la elección municipal del año 2008, no fueron presentadas dentro de plazo legal y otras fueron rechazadas por el Servicio Electoral, pero no producto de la mala fe, sino de las dificultades que presenta adecuarse a una nueva normativa; cuestiones que con la experiencia y el paso de sucesivas elecciones se irán solucionando.
A ello debemos agregar, que en la totalidad de las cuentas no presentadas o rechazadas el Servicio Electoral no ha dado aplicación al artículo 46 de la ley N° 19.884, por no advertirse indicios de haberse cometido delito alguno, y, considerando, además, la gran cantidad de casos en la misma situación, pareciera que la solución más idónea a esta problemática atendiendo el espíritu del legislador democrático, es establecer un nuevo plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.884.
Por lo tanto, el presente proyecto de ley viene a otorgar una nueva oportunidad a los Administradores Electorales, a los Administradores Generales Electorales, partidos políticos, o candidatos, según corresponda, para presentar una cuenta de ingresos y gastos electorales relativas a la última elección municipal llevada a cabo el 2008, o, presentar una nueva cuenta en caso que la original haya sido rechazada por el Servicio Electoral.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de cinco artículos permanentes, que abordan las siguientes materias.
1. Procedimientos seguidos ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
En el artículo primero se regula la situación de las cuentas de ingresos y gastos electorales correspondientes a la elección municipal 2008, que no hubiesen sido presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 41 de la ley N° 19.884, o, que habiendo sido presentadas hubiesen sido rechazadas, disponiéndose que los procedimientos seguidos ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) seguirán su tramitación hasta la dictación de sentencia definitiva.
Enseguida, y en el caso que la resolución del Tricel confirme lo dispuesto por el Servicio Electoral, se suspende el procedimiento de cobro de la multa correspondiente y se abre un plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución confirmatoria del Tricel para presentar la cuenta respectiva, o, presentar una nueva, según el caso. Si esta nueva cuenta es aprobada por el Servicio Electoral la multa se entiende condonada, pero si es rechazada, se hará efectiva, sin proceder recurso alguno en contra de esta nueva resolución.
2. Procedimientos totalmente afinados.
El artículo segundo regula la situación de las cuentas cuyos procedimientos ante el Tricel se encuentren totalmente afinados. En este caso, se distingue entre quienes han pagado la multa y quienes no lo han hecho.
Para quienes han pagado la multa se abre un plazo de 30 días desde la publicación de esta ley para presentar una cuenta o presentar una nueva en caso de rechazo. Si la nueva cuenta es aprobada, la Tesorería General de la República procederá a enterar al sancionado un monto equivalente a la multa mediante cheque nominativo, importe que no será imponible ni tributable no afecto a descuento alguno. Si la nueva cuenta es rechazada, se entenderá que la multa fue bien pagada, y no procederá recurso alguno contra esta nueva resolución.
Para quienes no han pagado la multa, se abre un plazo de 30 días contados desde la publicación de esta ley para presentar una cuenta o presentar una nueva en caso de rechazo, suspendiéndose ipso facto el procedimiento de cobro de la multa desde la publicación de esta ley. Si la nueva cuenta es aprobada, la multa se entenderá condonada, pero si es rechazada, se hará efectiva la multa, no procediendo recurso alguno en contra de esta nueva resolución.
3. Procedimientos no conocidos por el Tricel.
El artículo tercero regula la situación de aquellos casos de no presentación de cuentas o rechazo, que no hayan sido conocidas por el Tricel, para lo cual se remite a las reglas señaladas previamente, distinguiéndose, por tanto, según se haya pagado o no la multa correspondiente.
4. Procedimientos por no presentación de cuentas incoados por el Servicio Electoral.
El artículo cuarto establece que los procedimientos seguidos ante el Servicio Electoral por no presentación de cuentas, se suspenderán con la publicación de esta iniciativa, fecha desde la cual se abre un período de 30 días para presentación de cuentas.
De este modo, y si se presenta cuenta dentro de este nuevo período la resolución del Servicio Electoral que se pronuncie al efecto, pondrá término al procedimiento anterior. Pero, si en dicho período no se presenta cuenta, el procedimiento suspendido seguirá su curso.
5. Normativa aplicable para examen de las cuentas.
Finalmente, el artículo quinto dispone que el examen de las cuentas presentadas en mérito de esta ley, se regirán por las normas correspondientes de la ley N° 19.884.
En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Los procedimientos seguidos ante el Tribunal Calificador de Elecciones por rechazo de las cuentas de ingresos y gastos electorales correspondientes a la elección municipal de 2008, o, no presentación de las mismas en la oportunidad establecida en el artículo 41 de la ley N° 19.884, continuarán su tramitación hasta la dictación de la resolución respectiva.
En caso que el Tribunal confirme la resolución dictada por el Director del Servicio Electoral, se suspenderá el procedimiento de cobro de la multa correspondiente, y el sancionado dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución confirmatoria para presentar la cuenta de ingresos y gastos electorales, en caso que no la hubiese presentado en la oportunidad establecida en el artículo 41 de la ley N° 19.884, o, para presentar una nueva cuenta, en caso que la original hubiese sido rechazada por el Director del Servicio Electoral , subsanando los errores u omisiones en que incurrió la cuenta rechazada.
Si la nueva cuenta o la cuenta, en su caso, es aprobada por el Director del Servicio Electoral, la multa se entenderá condonada con el sólo mérito de esta resolución.
Si la nueva cuenta o la cuenta, en su caso, es rechazada por el Director del Servicio Electoral, la multa se hará efectiva, no procediendo recurso alguno en contra de aquella resolución.
Artículo 2°.- Tratándose de procedimientos totalmente afinados por el Tribunal Calificador de Elecciones y encontrándose firme y ejecutoriada la resolución del Director del Servicio Electoral , respecto de las materias señaladas en el artículo anterior se observarán las siguientes reglas.
Quienes hayan pagado la multa correspondiente, dispondrán, a partir de la publicación de la presente ley, de un plazo de 30 días para presentar una nueva cuenta, en caso que la original hubiese sido rechazada por el Director del Servicio Electoral , subsanando los errores u omisiones en que incurrió la cuenta rechazada, o, para presentar una cuenta en caso que no la hubiesen presentado en la oportunidad establecida en el artículo 41 de la ley N° 19.884.
Si la nueva cuenta o la cuenta, en su caso, es aprobada, quienes hubiesen pagado la multa, deberán acudir con copia autorizada de la resolución aprobatoria del Servicio Electoral y comprobante de pago de la multa, a la Tesorería General de la República para que ésta les entere un monto equivalente mediante cheque nominativo enviado al domicilio del sancionado o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto. Este importe no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Si la nueva cuenta o la cuenta, en su caso, es rechazada, se entenderá que la multa fue bien pagada, no procediendo recurso alguno en contra de la nueva resolución del Director del Servicio Electoral.
Quienes no hayan pagado la multa correspondiente, dispondrán del mismo plazo señalado precedentemente para presentar una nueva cuenta, en caso que la original hubiese sido rechazada por el Director del Servicio Electoral , subsanando los errores u omisiones en que incurrió la cuenta rechazada, o, para presentar una cuenta en caso que no la hubiesen presentado en la oportunidad establecida en el artículo 41 de la ley N° 19.884. Para estos efectos se entenderá que la publicación de la presente ley suspende ipso facto el procedimiento de cobro de la multa correspondiente.
Si la nueva cuenta o la cuenta, en su caso, es aprobada por el Director del Servicio Electoral, la multa se entenderá condonada con el sólo mérito de esta resolución.
Si la nueva cuenta o la cuenta, en su caso, es rechazada por el Director del Servicio Electoral, la multa se hará efectiva, no procediendo recurso alguno en contra de aquella resolución.
Artículo 3°.- Las mismas reglas señaladas en el artículo anterior se aplicarán en lo que corresponda a los casos de cuentas rechazadas o no presentadas que no hubiesen sido conocidas por el Tribunal Calificador de Elecciones, sea por no haberse deducido reclamación alguna, por haberse declarado inadmisible la reclamación presentada o haberse desistido de la misma.
Artículo 4°.- La publicación de la presente ley suspenderá ipso facto los procedimientos seguidos ante el Servicio Electoral por no presentación de cuentas en la oportunidad establecida en el artículo 41 de la ley N° 19.884. A partir de dicha fecha, los Administradores Electorales, los Administradores Electorales Generales, o los candidatos, según corresponda, dispondrán de un plazo de 30 días para presentar la cuenta de ingresos y gastos electorales.
Si dentro de dicho plazo es presentada la cuenta, la resolución del Director del Servicio Electoral que se pronuncie sobre la misma, sea rechazándola o aprobándola, dará por terminado, para todos los efectos legales, el procedimiento anterior. Pero, si dentro del mismo plazo, no se presenta cuenta, el procedimiento incoado por el Servicio Electoral continuará su tramitación.
Artículo 5°.- El examen de las cuentas presentadas en virtud de la presente ley se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la ley N° 19.884, debiendo el Director del Servicio Electoral pronunciarse dentro de los plazos señalados en la misma ley.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDMUNDO PÉREZ YOMA , Ministro del Interior ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19132, de Televisión Nacional de Chile. (boletín N° 6191-19).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDGARDO RIVEROS MARÍN , Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín N° 4724-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDGARDO RIVEROS MARÍN , Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece el Estatuto Especial de Gobierno y Administración para el territorio de Isla de Pascua. (boletín N° 5940-06)
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDGARDO RIVEROS MARÍN , Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de mayo de 2009.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Artículo 1°.- Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, coordinará la ejecución de los planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y servicios públicos en estos ámbitos y tendrá a su cargo la evaluación y la fiscalización de los mismos.
Además, y sin perjuicio de las facultades establecidas para el Ministerio del Interior, del que será su sucesor sin solución de continuidad para todos los efectos legales, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encargará de todo lo relativo a la prevención, el control de la delincuencia, la rehabilitación de los infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca esta ley.
Asimismo, le corresponderá la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el Ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Dicha relación de dependencia se ejercerá a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública . Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con el General Director de Carabineros y con el Director General de la Policía de Investigaciones por intermedio del mismo Ministro .
Artículo 3°.- Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en otras materias, corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal. En el ejercicio de esta facultad, el Ministerio tomará en consideración los estudios y encuestas de alcance nacional, regional y comunal que establezcan parámetros e indicadores técnicos y objetivos, tales como victimización, revictimización, temor y denuncias;
b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional;
c) Coordinar las acciones que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en relación con la seguridad pública interior, evaluarlas y fiscalizarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de los programas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden, y velar porque los planes, programas y acciones de los ministerios y servicios públicos relativos a la seguridad pública interior se adecuen a la Política Nacional de Seguridad;
d) Mantener un sistema de documentación y estadísticas actualizado y público que permita evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, la revictimización, el temor y las denuncias, todo ello a nivel nacional, regional y comunal;
e) Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad privada le encomiende la ley;
f) Ejecutar y promover la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con la seguridad pública interior y el orden público;
g) Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual;
h) Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal;
i) Proponer y fomentar medidas destinadas a asegurar la eficacia y efectividad de las sanciones penales;
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público;
k) Estudiar las necesidades financieras de las Policías, proponer su presupuesto anual y conocer y analizar sus presupuestos de adquisiciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
l) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en asuntos que sean de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley;
m) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales, y
n) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 4°.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos nacionales que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el diseño y la ejecución de los programas, acciones y actividades que se ejecuten en dichos ámbitos, deberán ser visados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 5°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al Senado y a la Cámara de Diputados, por medio de las comisiones que estas Corporaciones designen, acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.
Dicha información, que se expondrá en sesiones especialmente convocadas al efecto, considerará los objetivos propuestos y las metas comprometidas; los presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución; las rendiciones de cuentas de traspasos de recursos a instituciones privadas; el número de beneficiarios; las principales acciones desarrolladas durante el período; las evaluaciones y metodologías que correspondan, así como otras cifras y antecedentes estadísticos que fueren pertinentes.
En todo caso, sólo la Cámara de Diputados podrá realizar actos o adoptar acuerdos de fiscalización en relación con esta información.
TÍTULO II
De las Subsecretarías
Artículo 6°.- En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior y orden público, el Ministro del Interior y Seguridad Pública contará con la colaboración inmediata de las Subsecretarías del Interior y de Prevención y Rehabilitación. Asimismo, contará con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local y demás que le confiere a la misma la legislación vigente.
Los jefes superiores de estas Subsecretarías serán los Subsecretarios del Interior, de Prevención y Rehabilitación y de Desarrollo Regional y Administrativo, respectivamente.
El Ministro será subrogado por el Subsecretario del Interior y, a falta de éste, sucesivamente por el de Desarrollo Regional y Administrativo y por el de Prevención y Rehabilitación, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado .
Artículo 7°.- Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención y Rehabilitación tendrán todas aquellas funciones y atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales o reglamentarias que las regulen.
Asimismo, podrán formular planes y programas en el ámbito de sus funciones propias, ejecutarlos y evaluarlos.
Párrafo 1°
De la Subsecretaría del Interior
Artículo 8°.- Además de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, corresponderá a ésta ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, la mantención del orden público y la coordinación territorial del gobierno.
Artículo 9°.- Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, gestionar los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas y a sus familias.
Artículo 10.- La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior .
Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación
Artículo 11.- Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, que será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y el consumo de drogas y alcohol, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley.
Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación con la prevención social del delito y el consumo de drogas y alcohol, la rehabilitación y la reinserción de infractores de ley.
Asimismo, supervigilará los planes y programas que los demás Ministerios y servicios públicos desarrollen en este ámbito. Para tal efecto, articulará las acciones que éstos ejecuten, así como las prestaciones y servicios que otorguen, de manera de propender a su debida coherencia y a la eficiencia en el uso de los recursos.
Corresponderá, además, a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación:
a) Evaluar los planes, programas, acciones, prestaciones y servicios de las entidades referidas en el inciso segundo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al Ministerio de Hacienda, y someter los propios al sistema ordinario de evaluación a cargo de dicho Ministerio, sin perjuicio de poder encargar, si se estima pertinente, evaluaciones externas independientes;
b) Fiscalizar el cumplimiento e implementación de los mismos;
c) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública las políticas, normas, planes y programas en el campo de la prevención social, la rehabilitación y la reinserción social de infractores de ley, y
d) Asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en el cumplimiento de las funciones que a éste le asigna el artículo 3° en lo relativo a la prevención social, la rehabilitación y la reinserción.
TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública
Artículo 13.- La ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local se llevará a cabo por intermedio de los Intendentes.
Para ejecutar esta labor, los Intendentes podrán, especialmente:
a) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
b) Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción;
c) Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la política nacional de seguridad pública interior;
d) Coordinar, en materia de seguridad pública, las acciones que a nivel regional y provincial lleven a cabo los Ministerios y servicios públicos, y
e) Ejecutar medidas de control y prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual.
Artículo 14.- Las atribuciones de los Intendentes no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas, en conformidad a la Constitución y a la ley.
Artículo 15.- Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la política nacional dé cuenta de la realidad local.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el ámbito comunal el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá desarrollar planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana por intermedio de los municipios, de acuerdo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006.
Para el ejercicio de esta función, el Ministerio utilizará criterios técnicos y objetivos y establecerá los respectivos mecanismos de financiamiento.
TÍTULO IV
Del Personal
Artículo 17.- El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
El personal de la Subsecretaría del Interior estará conformado por los funcionarios que integran su planta de personal establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, del Ministerio del Interior, de 1990; por los funcionarios de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones que pasen a integrarla conforme a las reglas establecidas en esta ley; por los funcionarios a contrata asimilados a dicha planta, y por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios a requerimiento del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del Subsecretario del Interior .
El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinado a prestar servicios en la Subsecretaría del Interior percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de las respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal referido en el inciso anterior, serán tramitados en conformidad con las normas institucionales correspondientes, sin perjuicio de considerarse, en todo caso, la opinión del Subsecretario del Interior .
TÍTULO V
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol
Artículo 18.- Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio se vinculará con dicho Ministerio por intermedio de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882.
Su personal de planta y a contrata estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones contemplado en el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, y al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes especiales que correspondan.
Artículo 19.- Corresponderá al Servicio:
a) Colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichas sustancias;
b) Dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la Administración del Estado emprendan en el marco de dichas políticas;
c) Administrar el fondo establecido por el artículo 46 de la ley N° 20.000;
d) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que se ocupen de temas propios de su competencia y celebrar con ellos acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés común;
e) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de capacitación y difusión, orientados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación ciudadana en estas materias;
f) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente, programas, proyectos y actividades, destinados a la prevención del consumo de drogas y alcohol, así como al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y ejecutarlos, en su caso;
g) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior;
h) Mantener una base de datos actualizada y pública que contenga información sobre los objetivos, metas comprometidas, beneficiarios, presupuestos y acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de los planes y programas del Servicio y recopilar, sistematizar y analizar todo antecedente relevante sobre el fenómeno de las drogas y el alcohol, e
i) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
TÍTULO VI
Otras Normas
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1° El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
^@#@^1° Interior y Seguridad Pública;
^@#@^2° Relaciones Exteriores;
^@#@^3° Defensa Nacional;
^@#@^4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
^@#@^6° Secretaría General de Gobierno;
^@#@^7° Economía, Fomento y Reconstrucción;
^@#@^8° Planificación;
^@#@^9° Educación;
^@#@^10° Justicia;
^@#@^11° Trabajo y Previsión Social;
^@#@^12° Obras Públicas;
^@#@^13° Salud;
^@#@^14° Vivienda y Urbanismo;
^@#@^15° Agricultura;
^@#@^16° Minería;
^@#@^17° Transportes y Telecomunicaciones, y
^@#@^18° Bienes Nacionales.”.
2) Reemplázase, en el encabezamiento del artículo 3°, la expresión “Ministerio del Interior” por “Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, y en el párrafo segundo de la primera letra a), la expresión “ Ministro del Interior ” por “Ministro del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior .”.
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:
“La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.”.
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”, y
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública”.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior .”.
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.”.
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la expresión “de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros” por “del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior ”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión “de Defensa Nacional”, por “del Interior y Seguridad Pública”.
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión “de Carabineros” por “del Interior”.
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la expresión “las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional” por “la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública”, y
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la expresión “de Defensa Nacional” por “del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior ,”.
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en su inciso primero, entre la palabra “Interior” y el punto aparte (.) que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”, y
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior .”.
2) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 16, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”.
3) Derógase su artículo 24.
4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 25, entre la palabra “Interior” y la letra “o” que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”.
5) Modifícase el artículo 26, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra b) de su inciso tercero, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”, y
b) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra f) de su inciso tercero, entre la palabra “Interior” y la letra “y” que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
6) Sustitúyese, en su artículo 27, la palabra “Interior”, las dos veces que aparece, por la expresión “Interior y Seguridad Pública”, respectivamente.
7) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 35, entre la palabra “Interior” y el punto a parte (.) que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”.
8) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 45, entre la palabra “Interior” y la letra “o” que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
9) Intercálase, en el artículo 68, entre la palabra “Interior” y la letra “y” que le sigue, la expresión “ y Seguridad Pública”.
10) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 80, entre la palabra “Interior” y la coma (,) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”, y
11) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 85, entre la palabra “Interior” y el punto aparte (.) que le sigue, la expresión “y Seguridad Pública”.
Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia dentro de los ciento veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial y, a partir de esa fecha, se suprimirán las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y entrarán en vigencia las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
2) Ordenar el traspaso de personal que corresponda desde las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría del Interior , a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en su caso, en las condiciones que determine y sin solución de continuidad, cualquiera sea la calidad jurídica del mismo. De igual modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de esa institución disminuirá en el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica;
3) Modificar la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que corresponderá, en adelante, a la Subsecretaría del Interior , en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al numeral anterior, al nuevo personal que ingrese a esta Subsecretaría, a las funciones que conserva y a las nuevas que adquiere en virtud de esta ley;
4) En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de las plantas que fije. Igualmente, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En todo caso, en los primeros concursos que deban realizarse en la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, no regirá la limitación establecida en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo;
5) Establecer las dotaciones máximas de personal para las entidades señaladas en el número 1) de este artículo;
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Respecto de este personal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga, para los efectos previstos en la letra e) de este artículo.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del Sector Público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
d) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Con todo, no se aplicará la norma establecida en la letra a) del artículo46, del decreto supremo N° 412, de 1992, de la Subsecretaría de Carabineros.
e) El personal que a la fecha del traspaso se encontrare afecto a un régimen previsional distinto del establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá optar por este último conforme a los requisitos y procedimientos que señale el correspondiente decreto con fuerza de ley.
7) Traspasar a la Subsecretaría del Interior los recursos de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y
8) Traspasar los bienes que determine, desde el Ministerio de Defensa a la Subsecretaría del Interior , y del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Articulo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.
Artículo tercero.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente ”, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo cuarto.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.
Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.
Artículo sexto.- Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior en virtud de la ejecución de los Programas Presupuestarios 05.01.04 y 05.01.05 de la Ley de Presupuestos del año respectivo, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, respectivamente.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, los artículos 1°, inciso primero; 2°, inciso segundo; 9°; 11; 14; 21, números 1 a 6, 7, salvo su letra k), 8 y 11 y 23, fueron aprobados con el voto favorable de 22 señores Senadores, en tanto que los artículos 3°, letras c), k) y l); 4°; 6°, inciso final; 7°, inciso segundo; 12, incisos segundo y tercero, letras a) y b); 17, inciso final; 25, número 1, y el artículo primero transitorio, número 4), fueron aprobados 30 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de mayo de 2009.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha rechazado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que prohíbe la venta de plaguicidas que indica, correspondiente al Boletín Nº 4.877-01.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República, corresponde la formación de una Comisión Mixta que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El Senado ha designado a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Agricultura, para que integren la referida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.153, de 6 de diciembre de 2007.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
7. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto que tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra. (boletín N° 6.406-07(S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Honorables Senadores señores Espina , Gómez , Larraín , Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de diez días para afinar su tramitación, término que vence el día 18 de abril próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 8 de abril recién pasado.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto, determinada por la Cámara de Origen, es perfeccionar y adecuar la legislación penal interna, tipificando las conductas sancionadas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, esto es, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes y delitos de guerra. Lo anterior, como paso previo y necesario para la ratificación por el Estado de Chile del señalado tratado.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
Reviste este carácter el artículo 43 del proyecto de ley en informe.
3) Normas de quórum calificado.
No existen normas que revistan tal carácter.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No existen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
En sesión 105ª, de 15 de abril de 2009 se aprobó en general por unanimidad.
Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Pérez , doña Lily y Vidal , doña Ximena y los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio ; Paredes, don Iván ; Salaberry, don Felipe ; Silber, don Gabriel y Von Mühlenbrock, don Gastón .
6) Se designó Diputado Informante al señor Ascencio, don Gabriel .
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario General de la Presidencia , don Edgardo Riveros ; del Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , señor Claudio Troncoso ; de la asesora jurídica del Ministerio de Justicia, señorita Nelly Salvo ; de la asesora jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señorita Valeria Lübbert y del profesor de Derecho Penal y asesor del citado Ministerio, señor Enrique Cury .
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La moción señala que esta iniciativa tiene por objeto perfeccionar y adecuar la legislación chilena, tipificando a nivel interno las conductas constitutivas de delitos y crímenes contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Lo anterior, con miras a avanzar hacia la posterior ratificación de dicho tratado por el Estado de Chile.
Expresan sus autores que este proyecto de ley responde a lo señalado en el propio Preámbulo del Estatuto de Roma, conforme al cual es deber de todo Estado Parte ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales. Agregan que, además, en virtud del principio de complementariedad, la competencia de la Corte Penal Internacional sobre los mismos es subsidiaria o complementaria, pues la jurisdicción, en primer término, pertenece a los Estados.
Señalan que, por consiguiente, los Estados son los primeros llamados a ejercer jurisdicción respecto de esos crímenes. La Corte sólo asumirá competencia en los casos en que no exista ejercicio de la jurisdicción por parte del propio Estado, cuando éste no se encuentre en condiciones objetivas de ejercerla o no esté realmente dispuesto a hacerlo.
Hacen presente, enseguida, que esta moción responde a la concreción de un acuerdo de voluntades de diversos sectores políticos en orden a ratificar el Tratado de Roma.
Al efecto, recuerdan que por sentencia de abril de 2002, el Tribunal Constitucional señaló que para que Chile pudiera adherir a dicho tratado, se requería reformar la Constitución y que, frente a ello, el Gobierno de la época despachó al Senado un proyecto de reforma constitucional.
Añaden que, con miras a lograr los consensos necesarios para la ratificación del Tratado de Roma, se presentaron iniciativas para tipificar los delitos de competencia de la Corte. Entre éstas, mencionan la moción del Honorable Senador señor Naranjo y del ex Senador señor Viera-Gallo , contenida en el Boletín N° 3.493-07. Ésta ingresó al Senado en abril del año 2004 y fue aprobada en general por esa Corporación en noviembre de 2005.
Informan que durante su tramitación legislativa, se presentaron y analizaron informes en Derecho de destacados profesores, tanto del área del Derecho Penal como del Derecho Internacional. Asimismo, en agosto de 2008, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva a dicho proyecto, con el fin de hacerse cargo de las principales críticas formuladas al texto que se estaba tramitando; entre ellas, la necesidad de dotar a la ley de suficiente autonomía dada la especial naturaleza de los delitos previstos en ella y los bienes jurídicos en juego. Expresan que luego de ello, también la Oposición presentó indicaciones.
Recuerdan que, a partir de ese momento, frente a la necesidad de lograr consensos, se comenzó a trabajar en la elaboración de un nuevo texto que armonizara estas indicaciones, tanto las presentadas por senadores de Oposición como las del Ejecutivo. Para ello, se formó una comisión especial con representantes de ambos sectores y, como consecuencia de ese largo camino, surgió el presente texto.
Manifiestan que, al igual que en la indicación presentada por el Ejecutivo en 2008, en esta iniciativa se ha optado por mantener la relación de las normas que ella describe con las contenidas en la Parte General del Código Penal.
De esta manera, en el texto que se ha presentado se establecen reglas especiales sólo en los casos en que ha sido indispensable por el singular objeto de regulación, cumpliéndose en esta última parte, además, con las obligaciones existentes en esta materia en el Estatuto de Roma. Puntualizan, finalmente, que las conductas que se tipifican son crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes y delitos de guerra.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por 44 artículos permanentes.
A modo de síntesis, cabe hacer presente que el proyecto tipifica las siguientes conductas: crímenes contra la humanidad; genocidio; y crímenes y delitos de guerra.
1.- Crímenes de lesa humanidad.
Conforme al proyecto se configuran como elementos de contexto los siguientes (artículo 1°): 1) que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil; y 2) que el ataque en cuestión responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder tal que favorezca la impunidad de sus actos.
El mismo proyecto define qué debe entenderse por ataque generalizado, y por ataque sistemático (artículo 2°).
Entre las conductas descritas se encuentra el crimen de exterminio, la esclavitud, el embarazo forzado, la tortura, la esterilización forzada, prostitución forzada, y desaparición forzada de personas, entre otros.
Estos delitos, se ordenan en el proyecto desde el más grave hacia el menos grave, conforme a la penalidad asignada, que va desde presidio perpetuo calificado hasta presidio mayor en su grado mínimo.
2.- Crimen de genocidio.
El proyecto define que “el que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos, comete genocidio”.
Se definen una serie de variables comisivas, que incluyen la matanza, el menoscabo grave en la salud de uno o más de los miembros del grupo, someter al grupo a condiciones capaces de causar su destrucción, total o parcial tales como la privación del acceso de alimentos o medicinas; aplicar medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; o trasladar por la fuerza a miembros del grupo, menores de 18 años, a otro grupo (Artículo 11).
Por último, cabe señalar que, en armonía con el Estatuto de Roma y con la Convención para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio (Art. 3-c), el proyecto incorpora directamente un acto preparatorio no reconducible a las categorías clásicas de participación previstas en el derecho chileno, como es la incitación a cometer genocidio.
3.- Normas comunes a los crímenes de lesa humanidad y genocidio.
Se establecen en el proyecto normas especiales sobre autoría y participación, comunes para los crímenes en cuestión.
Tales normas establecen que la conspiración para cometer alguno de estos delitos se sancionará como tentativa de los mismos. Asimismo, se señala que la asociación ilícita para cometer estos delitos, se penará conforme a las normas del Código Penal chileno, con la pena mínima de presidio menor en su grado máximo.
4.- Crímenes y delitos de guerra.
El artículo 16 del proyecto señala que las respectivas disposiciones del proyecto se aplican “a la comisión de cualquiera de los hechos señalados en los artículos siguientes, cometidos en el contexto de un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o no internacional.”
Así, para su ordenación, los crímenes que componen este párrafo se dividen entre aquellos cometidos en el contexto de un conflicto armado y los cometidos, específicamente, en un conflicto armado internacional.
Se hace presente que el proyecto deroga expresamente una serie de normas del Código de Justicia Militar sobre la misma materia.
5.- Imprescriptibilidad de los delitos y vigencia de esta ley
El proyecto reconoce la imprescriptibilidad de los delitos previstos en él.
Asimismo, se deja constancia que éste no tendrá aplicación retroactiva ni podrá interferir en los procesos por violaciones de derechos humanos cometidas a partir del año 1973. Así, el artículo 44 dispone que “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.”.
III. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE MODIFICAN.
El Código de Justicia Militar (se derogan artículos 261, 262, 263 y 264, referidos a crímenes o delitos similares a los que se tipifican en el proyecto de ley en informe) y la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público , a fin de establecer que resulta especialmente necesaria la designación de un Fiscal Regional para que asuma la investigación de delitos de lesa humanidad y genocidio.
IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
1.- Discusión General.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 105ª de fecha 15 de abril del año en curso, con los votos favorables de las Diputadas señoras Pérez , doña Lily y Vidal , doña Ximena y los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio ; Paredes, don Iván ; Salaberry, don Felipe ; Silber, don Gabriel y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Durante la discusión general el señor Subsecretario General de la Presidencia , don Edgardo Riveros afirmó que la iniciativa responde a la concreción de un acuerdo de voluntades de diversos sectores políticos, en orden a ratificar el Tratado de Roma que crea la Corte Penal Internacional.
Recordó que por sentencia de abril de 2002, el Tribunal Constitucional señaló que para que Chile pudiera adherir a dicho tratado, se requería reformar la Constitución, frente a lo cual el Gobierno de la época envió al Senado un proyecto para cumplir con esa exigencia. Además, con miras a lograr los consensos necesarios para la ratificación del Tratado de Roma, se presentaron iniciativas para tipificar los delitos de competencia de la Corte.
Es así como algunos Senadores estimaron que antes de aprobar el Estatuto de Roma debía perfeccionarse la tipificación de una serie de crímenes.
Este proyecto de ley responde a la necesidad de adecuar la legislación chilena a lo contemplado en el citado Estatuto respecto de estos crímenes.
Para efectos de la historia fidedigna de este proyecto de ley aclaró que, en nuestro país, estos crímenes están hoy penados y sancionados. Con esta iniciativa se trata de perfeccionar la actual tipificación de tales crímenes para efectos de adecuar su redacción a lo dispuesto en el Estatuto que crea la Corte Penal Internacional. Es así como se consigna en los fundamentos de la moción en estudio que ésta tiene por objeto perfeccionar y adecuar nuestra legislación penal, tipificando conductas constitutivas de crímenes y delitos contenidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con miras a la ratificación de dicho tratado.
En efecto, este proyecto responde a lo señalado en el propio Preámbulo del mencionado Estatuto, conforme al cual es deber de todo Estado Parte ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales. Además, en virtud del principio de complementariedad, la competencia de la Corte Penal Internacional sobre los mismos es subsidiaria o complementaria, pues la jurisdicción en primer término pertenece a los Estados.
Destacó que, por consiguiente, los Estados son los primeros llamados a ejercer jurisdicción respecto de esos crímenes. La Corte sólo asumirá competencia en los casos en que no exista ejercicio de la jurisdicción por parte del propio Estado, cuando éste no se encuentre en condiciones objetivas de ejercerla o no esté realmente dispuesto a hacerlo.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 44 del proyecto, manifestó que éste pretende hacer una correspondencia con el principio de irretroactividad de la ley penal. Además deja claramente establecido que las situaciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de esta ley seguirán siendo conocidas por la normativa vigente, entendiendo esta expresión en sentido amplio, comprendiendo tanto el derecho nacional como internacional.
Hizo presente que en la redacción de este proyecto han concurrido juristas de diversas tendencias, encabezados por el profesor Enrique Cury , lo que fue recogido por los senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esa Corporación.
Enseguida, abordó los distintos tipos de delitos regulados por esta iniciativa.
En cuanto al crimen de genocidio, señaló que el proyecto establece que lo comete el que realice una serie de conductas que se enumeran en su artículo 11 “con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal”.
Cuando se alude a un “grupo nacional”, indicó, también comprende la persecución a una agrupación política, esto es, cuando se trata de una entidad de tales características quien sufre las consecuencias del genocidio.
El profesor de Derecho Penal , don Enrique Cury , sostuvo que el artículo 44 cumple el objetivo especial de mantener el “statu quo”. Se trata que nadie obtenga ventajas o desventajas a partir de la aprobación de esta norma.
La idea que se persigue es que las causas que actualmente se están tramitando ante los tribunales se sigan resolviendo de la misma forma que sucede hoy.
Añadió que cuando la mayoría de los titulares de la Sala Penal de la Corte Suprema han resueltos que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles han invocado las Convenciones de Ginebra, de tal suerte que los tribunales que hoy resuelven estas situaciones no tienen dudas que dentro de la “normativa vigente” se comprenden tanto disposiciones de derecho interno como las internacionales.
Respecto de la segunda parte del artículo 44, que dispone que “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.", afirmó que con ello se pretende preservar el principio de irretroactividad de la ley penal.
La señora Nelly Salvo , asesora del Ministerio de Justicia hizo presente que al Ejecutivo le interesa que se deje expresa constancia en la historia fidedigna de esta ley que el alcance de la expresión “normativa vigente” a que alude el artículo 44 comprende tanto a las normas de derecho nacional como internacional.
Asimismo, reiteró que la expresión “grupo nacional” que se utiliza para tipificar el delito de genocidio también contiene o comprende a los grupos políticos.
En tercer lugar, solicitó se deje constancia que para el Ejecutivo la tipificación de estos delitos dice relación con la competencia que se está entregando a la Corte Penal Internacional.
Añadió que para el Gobierno mantiene plena validez la calificación efectuada respecto a los delitos catalogados como crímenes contra la humanidad perpetrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
El Diputado señor Sergio Aguiló indicó que este proyecto, dada la historia de nuestro país, tiene una importancia vital.
Hizo presente que Chile tiene desde su independencia un parlamento bicameral. Por ello, no estima razonable que se imponga a una de las Cámaras la idea o concepto que no tiene derecho a efectuar una mínima modificación o precisión a lo resuelto por la Cámara de origen.
Recordó que esta Cámara de Diputados tiene desde la reinstauración del sistema democrático una Comisión de Derechos Humanos, connotando de esta forma el compromiso y preocupación por esta temática. Recordó que el Senado la creó bastante después.
Agregó que, en otras ocasiones, cuando el Ejecutivo ha intentado alcanzar un acuerdo político en una de las Cámaras, ha tenido la sabiduría de invitar a los miembros de la otra Cámara a participar de ese acuerdo, hecho que no ocurrió en esta oportunidad.
En virtud de lo expuesto, pidió respeto por esta Comisión y al orden constitucional chileno, que consagra iguales facultades a la Cámara de origen y a la Cámara revisora.
Manifestó que los dichos del Subsecretario General de la Presidencia , en orden a que en la redacción de este proyecto participaron juristas de diversas corrientes, es una afirmación parcial, lo que no obsta a que tenga por el Profesor Cury sentimientos de admiración y respeto por su obra y por su rol en la Corte Suprema. Iguales conceptos expresó respecto del propio Subsecretario General de la Presidencia .
Sin embargo, agregó que también participaron de la redacción connotados abogados y senadores de la derecha, sector político que a diferencia de lo ocurrido en otros países, son herederos de la Dictadura Militar y reivindican su obra y legado.
Recordó, entre otras materias, que representantes de ese sector asistieron a los funerales del General Pinochet, quien es responsable de muchos de los crímenes que se tipifican en esta ley.
Expresó que hay algunos artículos, particularmente el artículo 44, que tiene una redacción que fue impuesta por el sector político antes mencionado.
Además, se ha sostenido que si no se aprueba en estos términos posteriormente no se podrá aprobar el Tratado que crea la Corte Penal Internacional.
Pues bien, el artículo 44 según prestigiosos abogados, apunta en la dirección opuesta a lo que se pretende hacer con este proyecto. Los abogados señores Hugo Gutiérrez , Nelson Caucoto e Hiram Villagra hicieron presente al Ejecutivo y al profesor Cury sus aprensiones. De acuerdo a éstos, con el artículo 44 en los términos en que está redactado se puede correr el riesgo que el día de mañana algunos jueces entiendan que los delitos que se tipifican en el proyecto sólo pueden ser sancionados a partir de la publicación de esta ley, por cuanto en la parte final del artículo antes mencionado se señala que “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.".
Tales abogados conocen el comportamiento de los jueces y Ministros que investigan las violaciones a los derechos humanos. Son esos mismos abogados quienes, junto a otros, han logrado con su trabajo y dedicación que muchos criminales hoy estén cumpliendo condenas por los delitos que cometieron.
En virtud de lo expuesto, anunció que presentará una indicación para aludir expresamente al derecho nacional e internacional.
Agregó que cuando explicitaron su voluntad de incorporar esta modificación se les señaló que con ello “se cae todo el acuerdo”.
Por último, indicó que su primera lealtad está con las víctimas de la represión y con quienes han luchado al lado de esas víctimas.
Reiteró que confiaba plenamente en la buena fe tanto del Subsecretario General de la Presidencia como del profesor Cury. Sin embargo, manifestó que no se le puede exigir que también la tenga respecto de los personeros de la derecha, ya que, salvo excepciones, tienen una adhesión brutal y extrema con todo lo ocurrido durante el régimen militar.
El Diputado señor Ascencio aseveró que el Diputado señor Aguiló se encuentra absolutamente equivocado en sus planteamientos.
El hecho de tener opiniones diversas respecto de un proyecto, fundamentalmente técnico, no significa tener mayor o menor lealtad con los postulados de las Agrupaciones de Familiares.
En esta moción sólo se está definiendo tipos de delitos con sus respectivas sanciones.
Asimismo, declaró que nadie ha pretendido que se prohíba efectuar modificaciones al proyecto. De hecho, el propio Diputado señor Aguiló ha presentado indicaciones.
Lo que ocurre es que existen opiniones respecto del proyecto, que difieren de la expresada por aquel Diputado .
Estimó que la moción en discusión desde el punto de vista técnico jurídico es impecable. Añadió que tampoco es efectivo que por esta vía se estimule la impunidad y que de ser así él, bajo ninguna circunstancia, apoyaría una iniciativa que persiga esos propósitos.
El artículo 44 señala expresamente que “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento.” Por tanto, no se produce cambio alguno respecto a las normas que rigen los procesos actuales por violaciones a los derechos humanos.
El objetivo final de este proyecto es lograr la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y aprovechar este acuerdo al que se ha llegado con los parlamentarios de la Alianza por Chile, consenso que hasta la fecha no había sido posible.
Recordó que sólo Nicaragua y Cuba no lo han suscrito.
Añadió que más allá de las opiniones que se puedan tener respecto de las definiciones que el proyecto contempla respecto de genocidio y crímenes de guerra, hizo presente que éstos son los conceptos que proporciona el propio Estatuto de Roma.
Recalcó que este proyecto no pone en riesgo lo que hoy ocurre con las causas que se tramitan en tribunales por violaciones a los Derechos Humanos.
La posibilidad que los tribunales cambien de jurisprudencia siempre va a existir. Bastará que se modifique la composición de la Sala Penal de la Corte Suprema para que ello ocurra. Con todo, ese riesgo existirá siempre, con este proyecto o sin él.
Expresó que nadie ha dicho que de incorporarse alguna indicación al proyecto se termina el acuerdo.
Lo que sí es cierto es que si se realiza alguna modificación lo más probable es que esta iniciativa termine en Comisión Mixta.
Reiteró que nadie puede sostener que a partir de la aprobación de este proyecto se esté estimulando la impunidad.
El Diputado señor Salaberry compartió los juicios emitidos por el Diputado señor Ascencio .
Asimismo, lamentó los dichos del Diputado señor Aguiló . Expresó que no hay parlamentarios de primera y segunda categoría.
Añadió que esta derecha de un tiempo a esta parte ha contribuido a avanzar en una visión más común en aquellos aspectos del pasado que nos dividían.
Rechazó el intento de diferenciar moralmente unos de otros.
Declaró que él desea ser parte del acuerdo que permitirá tipificar por primera vez en su historia este tipo de delitos.
Manifestó que hay que procurar evitar que esta iniciativa corra la misma suerte que el proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que aún se encuentra pendiente.
El Diputado señor Jiménez expresó que aún hay sectores al interior de la Alianza que quieren que los tribunales no juzguen a los criminales que cometieron las violaciones a los derechos humanos.
Añadió que el hecho que exista una mínima posibilidad que por esta vía alguien pretenda alcanzar la impunidad lo lleva al menos a cuestionar aquella parte del proyecto que crea este riesgo.
El Diputado señor Silber afirmó que le preocupan las interpretaciones antojadizas que pueden realizar los abogados de los victimarios, de los responsables de las violaciones a los derechos humanos.
Recordó que tiempo atrás abogados de Manuel Contreras, abusando de la buena fe de una parlamentaria, quisieron negar la existencia de los detenidos desaparecidos. Ello demuestra lo que son capaces de hacer quienes están a cargo de esas defensas.
Señaló que desearía tener mayor claridad respecto de qué se entiende por “normativa vigente”. Asimismo, puntualizó que no aprecia dificultad alguna en incorporar las palabras “nacional e internacional” a la expresión antes mencionada.
Por último, aseveró que hay que cerrar todas las puertas que permitan que los operadores del derecho, en el futuro, lleguen a una conclusión diversa de la que aquí se ha manifestado, en el sentido de que este proyecto, en caso alguno, promueve la impunidad.
La Diputada señora Pérez , doña Lily manifestó que a través de este proyecto no se pretende evitar que se conozcan situaciones vinculadas a las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el pasado. Esta iniciativa dice relación con la inserción de nuestro país en la comunidad internacional.
El Diputado señor Paredes sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema puede variar en el futuro. Por ello, se debe legislar con la mayor claridad sobre esta materia de modo de evitar interpretaciones que pretendan alcanzar la impunidad.
El Subsecretario General de la Presidencia , señor Edgardo Riveros aseveró que no ha sido la intención del Gobierno pasar a llevar las prerrogativas de esta Cámara.
A raíz de los dichos del Diputado señor Salaberry , en orden a que por primera vez se tipifica en nuestro ordenamiento crímenes como los contemplados en el proyecto, aclaró que tal tipificación apunta a ratificar la Corte Penal Internacional. Ello, no puede ser interpretado en forma tal que se llegue a concluir que estos delitos no están sancionados en nuestro país, dado que, precisamente, entre la “normativa vigente” se encuentran los Tratados de Ginebra y otros que precisamente han permitido que efectivamente se juzgue y castigue a quienes han perpetrado este tipo de delitos.
Reiteró que cuando se utiliza la expresión “normativa vigente” se alude no sólo a las fuentes de derecho interno sino también a las de derecho internacional.
Agregó que es voluntad del Ejecutivo enviar una indicación sustitutiva al proyecto de ley que interpreta el artículo 93 del Código Penal, que fue presentado nuevamente en el Senado.
El profesor Enrique Cury señaló que la segunda parte del artículo 44 lo único que hace es repetir la norma que se encuentra en el artículo 19 N° 3, incisos séptimo y octavo de la Constitución y en el artículo 18 del Código Penal, norma que también se hallaba en el artículo 11 de la Constitución de 1925.
Esta norma consagra un principio del Derecho Penal que viene del siglo XIX.
Afirmó que lo que constituye una excepción es la primera parte del artículo 44. Informó que él en su oportunidad planteó que este artículo no era necesario, pues bastaba lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución. Sin embargo, añadió que se le hizo presente que si se procedía de esa manera, muchos de los abogados de los militares que violaron los derechos humanos plantearían ante los tribunales que las normas que sancionan los delitos por los cuales se persigue a sus defendidos solo se aplican a las conductas que se cometan a partir de la publicación de esta ley, por lo que esos delitos que se les imputan sólo ahora serían punibles y no antes, o bien lo eran con penas más bajas, y que sólo ahora serían imprescriptibles y no antes.
Para evitar ese riesgo se optó por incorporar lo establecido en la primera parte del artículo 44, que dispone lo siguiente: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento.”
Por tanto, la segunda parte de este artículo no quiere decir que los hechos cometidos antes de esta ley sean impunes ni prescriptibles. Tales conductas se seguirán castigando de acuerdo a las mismas normas que regían en el momento de la aprobación de esta ley.
Respecto de la sugerencia de algunos señores Diputados en orden a incorporar expresamente la mención al derecho interno e internacional, manifestó que él al redactar este artículo propuso que se dispusiera que los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, se regirán por las leyes nacionales e internacionales vigentes a ese momento.
Posteriormente, se sustituyó la expresión “leyes” por “normas”, por cuanto ésta última comprende no sólo las leyes nacionales e internacionales, sino también el ius cogens.
Aclaró que él no tiene ningún inconveniente en acoger la indicación propuesta. Sin embargo, estimó que ésta tiene un riesgo: si no hay acuerdo para aprobar la propuesta de incorporar expresamente la mención al derecho nacional e internacional puede ocurrir que algún intérprete entienda que es voluntad del legislador limitar la expresión “normativa vigente” solamente al derecho interno.
El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , don Claudio Troncoso sostuvo que con la expresión “normativa vigente” se quiere aludir tanto al derecho nacional como al derecho internacional.
Se quiso buscar con esa expresión el concepto más amplio, que comprenda todas las fuentes del derecho tanto nacional como internacional, incluyendo los principios generales del derecho y las normas del derecho internacional consuetudinario. A vía de ejemplo mencionó que se ha entendido que tiene el carácter de normas internacionales consuetudinarias la norma sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Incluso se ha entendido que forman parte de norma imperativa de derecho internacional general o de ius cogens.
Reiteró que cuando se utiliza la expresión “normativa” también alcanza a aquellas fuentes recién mencionadas.
Aseveró que no advierte riesgo alguno que este proyecto de ley pueda terminar produciendo algún grado de impunidad.
En concepto del Gobierno este tipo de delitos no sólo son imprescriptibles sino también inamnistiables, pese a que el proyecto de ley no lo dice expresamente. Sin embargo, añadió que ello se explica porque cuando se redactó el proyecto se ciñeron a lo dispuesto en el Estatuto de Roma. Allí no existe ninguna disposición que señale que los delitos que son competencia de la Corte Penal Internacional son inamnistiables. Con todo, hay una serie de disposiciones del propio Estatuto que confirman que respecto de tales delitos no procede la amnistía, pese a que no está expresamente señalado.
A vía de ejemplo, hizo presente que la Corte Penal tendrá competencia cuando los tribunales no hayan querido o podido hacer justicia. Por tanto, una de las alternativas para que tenga competencia dicho tribunal internacional es que se haya dictado una ley de amnistía.
Además en el preámbulo del Estatuto de Roma se establece que los Estados tienen el deber de investigar y castigar estos delitos.
En conclusión, el hecho que no se establezca expresamente que este tipo de delitos son inamnistiables, no significa que puedan ser amnistiados.
El Diputado señor Aguiló consultó cuáles serían las razones que existen para no incorporar la expresión “nacional o internacional” a continuación de la palabra “normativa”, si el propio profesor Cury ha reconocido que lo dispuesto en el artículo 44 es sólo una reiteración de lo dispuesto en la Constitución Política de la República.
Si todos quienes han participado de la discusión de este proyecto lo han hecho de buena fe, en el sentido de que no se pretende buscar la impunidad, y si la expresión que se propone incorporar no cambia el sentido de la norma, como se ha hecho presente por todos quienes han intervenido, preguntó cuál es el temor que esta pequeña modificación pueda ser rechazada en un trámite legislativo posterior y por qué razón se caería el acuerdo producido, si se pretende legislar para el futuro y no se desea afectar los juicios en curso.
Añadió que el propio profesor Cury ha reconocido en esta Comisión que él había propuesto mencionar expresamente al derecho internacional.
2.- Discusión Particular.
Se acordó someter a votación en particular todos los artículos, con excepción del artículo 44.
Se aprobaron por unanimidad.
Artículo 44
Los Diputados señores Aguiló, don Sergio ; Jiménez, don Tucapel ; Paredes, don Iván y Silber, don Gabriel formularon indicación para incorporar, a continuación de la expresión “normativa” las palabras: “nacional e internacional”.
Sometida a votación la indicación fue rechazada por cinco votos a favor y seis en contra.
Sometido a votación el artículo 44 se aprobó por siete votos a favor, dos en contra y una abstención.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Se encuentra en esta situación una indicación de los Diputados señores Aguiló, don Sergio ; Jiménez, don Tucapel ; Paredes, don Iván y Silber, don Gabriel para incorporar en el artículo 44, a continuación de la expresión “normativa”, las palabras: “nacional e internacional”.
VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
De acuerdo a lo dispuesto en el N° 7 del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que vuestra Comisión no introdujo enmiendas al texto propuesto por el Senado.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Título I
Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio
1. Crímenes de lesa humanidad
Artículo 1º.- Constituyen crímenes de lesa humanidad los actos señalados en el presente párrafo, cuando en su comisión concurran las siguientes circunstancias:
1º. Que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
2º. Que el ataque a que se refiere el numerando precedente responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.
Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá:
1º. Por “ataque generalizado”, un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas, y
2º. Por “ataque sistemático”, una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas.
Artículo 3°.- El que, concurriendo las circunstancias del artículo 1º, con el propósito de dar muerte a una cantidad considerable de personas, causare la de una o más de ellas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado.
Artículo 4º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, el que mate a otro, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°.
Artículo 5º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°:
1º. Castrare a otro o le mutilare un miembro importante;
2°. Lesionare a otro, dejándolo demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de un miembro importante, o notablemente deforme;
3°. No hallándose comprendido en el numeral anterior, privare a otro de su capacidad de reproducción biológica, siempre que la conducta no se encontrare justificada por un tratamiento médico o el consentimiento de la víctima;
4°. Constriñere mediante violencia o amenaza a una mujer a practicarse un aborto o a permitir que le sea practicado;
5°. Causare el embarazo de una mujer, constriñéndola mediante violencia o amenaza a permitir el uso de algún medio para tal efecto, distinto a alguno de los señalados en el inciso siguiente;
6°. Redujere a otro a la condición de esclavo, o interviniere en la trata o tráfico de esclavos.
Para los efectos de la presente ley se entenderá por esclavitud el ejercicio de algunos de los atributos de la propiedad sobre una o más personas para satisfacer propósitos lucrativos, sexuales, laborales u otros semejantes;
7°. Privare a otro de su libertad por más de cinco días, salvo en los casos a que se refieren los dos últimos incisos del artículo 141 del Código Penal, en cuyo caso se estará a la sanción ahí contemplada;
8º. Violare a una persona en los términos de los artículos 361 y 362 del Código Penal o abusare sexualmente de ella en los términos del artículo 365 bis del mismo Código, o
9º. Forzare a otro a prostituirse, sirviéndose para ello de violencia o amenaza.
La pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo si, en los casos a que se refieren los numerales 1° a 7°, se cometiere además violación, en los términos señalados en los artículos 361 y 362 del Código Penal, o el abuso sexual a que se refiere el artículo 365 bis del mismo Código, o sometiere a otro a prostitución forzada sirviéndose para ello de coacción o amenaza aún sin causarle un embarazo a la víctima.
Artículo 6º.- Con la misma pena será castigado el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º y con la intención de sustraer a una persona durante largo tiempo a la protección de la ley, la prive de cualquier modo de su libertad física, sin atender a la demanda de información sobre su suerte o paradero, negándola o proporcionando una información falsa.
En los casos a que se refieren los dos últimos incisos del artículo 141 del Código Penal, se estará a la sanción ahí contemplada.
Artículo 7º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°:
1º. Torturare a otro que se encuentre bajo su custodia o control, inflingiéndole graves dolores o sufrimientos físicos o mentales. Sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
Si además de la realización de las conductas descritas en este numeral se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 397 del Código Penal o la muerte de la persona bajo custodia o control, siempre que el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia del hechor, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo.
2º. El que con el propósito de destruir a una parte de una población sometiere a otro a condiciones de existencia capaces de causar su muerte, tales como la privación del acceso a alimentos o medicinas.
Artículo 8°.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°:
1º. Menoscabare gravemente a otro en su salud física o mental, siempre que estas lesiones no se encuentren comprendidas en los numerales 1° y 2° del artículo 5°;
2°. Sometiere a otro a experimentos sobre su cuerpo o su mente, a una extracción de un órgano, o a cualquier tratamiento médico no consentido, que pusiere gravemente en peligro su vida o su salud, siempre que ello no fuere constitutivo de lesiones de las señaladas en el numeral anterior, ni pusiere al ofendido en la situación a que se refiere el numeral 2º del artículo precedente, o
3º. Abusare sexualmente de otro, en los términos señalados en los artículos 366 o 366 bis del Código Penal, en relación al artículo 366 ter del mismo o accediere carnalmente a una persona menor de edad, pero mayor de catorce años, en los términos del artículo 363 del mismo Código.
Artículo 9°.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, sin derecho, expulse por la fuerza a personas del territorio del Estado al de otro o las obligue a desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del mismo, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°.
Artículo 10.- No podrá aplicarse el mínimum de la pena en los delitos contemplados en este párrafo, si ellos fueren cometidos para oprimir y dominar en forma sistemática a un grupo racial o con la intención de mantener dicha dominación y opresión.
2. Genocidio
Artículo 11.- El que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos, comete genocidio y será castigado con las penas que respectivamente se indican:
1º. Matar a uno o más miembros del grupo, con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado;
2º. Causar a uno o más miembros del grupo un menoscabo grave en su salud física o mental;
3º. Someter al grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destrucción física, total o parcial tales como la privación del acceso a alimentos o medicinas;
4º. Aplique medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, o
5º. Traslade por fuerza a menores de 18 años del grupo a otro grupo, o se les impida regresar a aquél.
En los casos de los numerales 2°, 3°, 4° y 5°, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados.
Artículo 12.- Si la comisión del acto de genocidio previsto en el numeral 3º del artículo 11 ocasionare con culpa la muerte de uno o más miembros del grupo, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
Artículo 13.- El que incitare pública y directamente a cometer genocidio será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, salvo que por las circunstancias del caso haya que considerar al incitador como autor, conforme a las reglas generales del Código Penal.
3. Reglas comunes a los crímenes de lesa humanidad y genocidio
Artículo 14.- La conspiración para cometer genocidio, así como para cometer alguno de los crímenes de lesa humanidad señalados en los artículos 3°, 4º, 5° y 6°, serán sancionadas con la pena aplicable a la tentativa de dichos delitos.
Artículo 15.- La asociación ilícita para cometer crímenes de lesa humanidad o genocidio será sancionada conforme a las disposiciones del Código Penal.
Con todo, la pena que corresponda imponer no será inferior a la pena de presidio menor en su grado máximo, tratándose de la asociación para cometer genocidio o alguno de los crímenes de lesa humanidad señalados en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°.
Título II
Crímenes y Delitos de Guerra
1. Reglas generales
Artículo 16.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán a la comisión de cualquiera de los hechos señalados en los artículos siguientes, cometidos en el contexto de un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o no internacional.
Artículo 17.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Título, se entenderá por:
a) Conflicto armado de carácter internacional: los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más Estados, aunque uno de ellos no haya reconocido el estado de guerra, así como los casos de ocupación total o parcial del territorio de un Estado por fuerzas extranjeras, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar;
b) Conflicto armado de carácter no internacional: aquel que tiene lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos. No constituyen conflicto de este carácter las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos;
c) Población civil: conjunto de personas que, independientemente de su nacionalidad, no hayan participado directamente en las hostilidades, o hayan dejado de participar en ellas, incluidos los ex combatientes que hayan depuesto sus armas y personas que estén fuera de combate;
d) Personas protegidas:
1. Los heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso, protegidos por el I y II Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977;
2. Los prisioneros de guerra protegidos por el III Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977;
3. La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977;
4. Las personas fuera de combate y el personal de la Potencia Protectora y de su sustituto, protegidos por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977;
5. Las personas internacionalmente protegidas, en conformidad a la Convención sobre Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los agentes diplomáticos. Dichas personas comprenden a los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores de otros Estados, así como los miembros de sus familias; los representantes, funcionarios o personalidades oficiales de un Estado, y los funcionarios, personalidades oficiales o agentes de una organización intergubernamental, que conforme a los tratados vigentes para Chile requieran una protección especial de su persona, así como los miembros de sus familias;
6. El personal de Naciones Unidas y personal asociado, protegidos por la Convención sobre la Seguridad del Personal de Naciones Unidas y del Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994;
7. En el caso de los conflictos armados de carácter no internacional, las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, amparadas por el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo II Adicional de 8 de junio de 1977, y
8. En general, cualquiera otra persona que tenga dicha condición en razón de algún tratado internacional del cual Chile sea parte, y
e) Bienes protegidos: los de carácter sanitario, cultural, histórico, civil, religioso, educacional, artístico, científico, de beneficencia y otros referidos en los artículos 19, 20, 33, 35 del Convenio I de Ginebra, de 1949; en los artículos 22, 38 y 39 del Convenio II de Ginebra, de 1949; en los Protocolos I y II de dichos Convenios; en la Convención sobre la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de La Haya, de 14 de mayo de 1954, y en otros convenios internacionales vigentes en Chile.
2. Crímenes cometidos en caso de conflicto armado
Artículo 18.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, el que mate a una persona protegida de conformidad con el artículo anterior.
Si mediante un mismo acto homicida se diere muerte a más de una persona protegida, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, simple o calificado.
Artículo 19.- Será castigado con la pena contemplada en el artículo anterior, el que matare o hiriere a una o más personas pertenecientes a la nación o ejército enemigo actuando a traición.
Actúa a traición el que se gana la confianza de una o más personas pertenecientes a la nación o ejército enemigo, haciéndoles creer que tenía derecho a protección o que estaba obligado a protegerlos en virtud de las normas del derecho internacional aplicable a los conflictos armados.
Artículo 20.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que cometiere cualquiera de los actos descritos en los numerales 1° al 6º y 8° y 9º del artículo 5°.
Con la misma pena será castigado el que tomare rehén a una persona, imponiendo condiciones a otro, a cambio de liberarlo o bajo amenaza de matarlo, o de ponerlo en grave peligro para su vida o integridad personal, o de trasladarlo a un lugar lejano o de irrogarle cualquier otro daño grave a su persona.
Por su parte, quien incurra, además, en alguna de las conductas señaladas en el inciso segundo del artículo 5° será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo.
Artículo 21.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, el que cometiere contra una persona protegida cualquiera de los actos descritos en el artículo 7°.
Artículo 22.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que cometiere contra una persona protegida cualquiera de los actos descritos en los numerales del artículo 8°.
Artículo 23.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que sometiere a personas de la parte adversa, que se encuentran en su poder, a experimentos sobre su cuerpo o su mente; a la extracción de un órgano, o a cualquier tratamiento médico no consentido, siempre que ello no fuere constitutivo de lesiones de las señaladas en el numeral 1 del artículo 8°, ni pusiere al ofendido en la situación a que se refiere el numeral 2º del artículo 7°, en cuyo caso se aplicará la pena contemplada allí para dichas conductas.
Artículo 24.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo el que:
1°. Ordene o haga una declaración en el sentido que no hayan sobrevivientes para amenazar a un adversario o para proceder a las hostilidades de manera que no quedasen sobrevivientes, o
2°. Trate a una persona de forma gravemente humillante o degradante.
Artículo 25.- Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo se castigará al que ejecutare a una persona protegida sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables o, habiéndole denegado, en cualquier circunstancia, su derecho a un juicio justo.
Con la pena de presidio menor en su grado máximo se castigará al que prive a una persona protegida de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente.
Artículo 26.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que:
1°. Reclute o aliste a una o más personas menores de dieciocho años en las fuerzas armadas nacionales o grupos armados o las haya utilizado para participar activamente en las hostilidades, o
2°. Ordenare el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto armado, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate, por razones militares imperativas.
Artículo 27.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que destruyere o se apropiare a gran escala de bienes de una persona protegida o bienes protegidos, por causas no justificadas por necesidades del conflicto armado.
Con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo se castigará al que destruyere o se apropiare a gran escala de bienes del enemigo, por causas no justificadas por necesidades del conflicto armado.
La misma pena se aplicará al saqueo de una ciudad o plaza, incluso si se la tomare por asalto.
Si la destrucción señalada en el inciso anterior se cometiere mediante incendio o causando grandes estragos, se estará a las penas contempladas en el párrafo 9 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
3. Crímenes cometidos en caso de conflicto armado de carácter internacional
Artículo 28.- Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo, el que matare o lesionare gravemente a otro en el marco de un conflicto armado:
a) Usando la bandera blanca para fingir una intención de negociar cuando no se tenía esa intención;
b) Usando la bandera, insignia o uniforme enemigo en contravención a lo establecido en los tratados internacionales de los que Chile es parte, mientras se lleva a cabo un ataque;
c) Usando la bandera, insignia o uniforme de las Naciones Unidas en contravención a lo establecido en los tratados internacionales de los que Chile es parte, o
d) Usando los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 para fines de combate en contravención a lo establecido en los tratados internacionales de los que Chile es parte.
Artículo 29.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que lance un ataque contra:
a) Una población civil o personas civiles;
b) Ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
c) Bienes de carácter civil, esto es, bienes que no son objetivos militares;
d) Un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido;
e) Obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente, manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa del conflicto que se prevea;
f) Monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se haya conferido protección especial en virtud de acuerdos especiales celebrados, por ejemplo, dentro del marco de una organización internacional competente, o
g) Edificios dedicados a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia, los hospitales y los lugares en los que se agrupan a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares.
Artículo 30.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que provocare intencionalmente hambruna a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar deliberadamente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra.
Artículo 31.- Sin perjuicio de la pena aplicable por el resultado lesivo de su conducta, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo al que:
a) Empleare veneno, armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo que pueda causar la muerte o un grave daño para la salud por sus propiedades asfixiantes o tóxicas.
b) Usare, conociendo sus resultados, balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano.
Artículo 32.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que:
1°. Sin derecho, expulsare por la fuerza a una persona protegida del territorio de un Estado al de otro o la obligare a desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio de un mismo Estado;
2°. Sin derecho, detuviere o mantuviere privada de libertad a una persona protegida;
3º. Constriñere mediante violencia o amenazas a una persona protegida, a un miembro de la población civil o a un nacional de la otra parte a servir al enemigo;
4º. Por la potencia ocupante, trasladare directa o indirectamente parte de su población civil al territorio que ocupa o expulsare o trasladare la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate, por razones militares imperativas, o
5º. Utilizare la presencia de una persona civil u otra persona protegida para ponerse a sí mismo o a ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares.
Artículo 33.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, el que dispusiere la abolición, suspensión o inadmisibilidad ante un tribunal de las acciones o derechos de los nacionales de la potencia enemiga.
Artículo 34.- Será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el que usare sin derecho las insignias, banderas o emblemas de Naciones Unidas, de la Cruz Roja u otros emblemas protectores de otras organizaciones internacionalmente reconocidas.
Título III
Disposiciones Comunes
Artículo 35.- Serán sancionados como autores de los delitos previstos en esta ley las autoridades o jefes militares o quienes actúen efectivamente como tales, en su caso, que teniendo conocimiento de su comisión por otro, no la impidieren, pudiendo hacerlo.
La autoridad o jefe militar o quien actúe como tal que, no pudiendo impedir el hecho, omitiere dar aviso oportuno a la autoridad competente, será sancionado con la pena correspondiente al autor, rebajada en uno o dos grados.
Artículo 36.- La orden de cometer una acción o de incurrir en una omisión constitutiva de delito conforme a esta ley, así como la orden de no impedirlas, impartida por una autoridad o jefe militar o el que actúe efectivamente como tal, a un subalterno, lo hace responsable como autor.
Si la orden no fuere cumplida por el subalterno, una autoridad o jefe militar o el que actúe efectivamente como tal, a un subalterno responderá en todo caso como autor de tentativa de dicho delito.
Artículo 37.- Tratándose del numeral 2° del artículo 1°, es suficiente el conocimiento de que el acto forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil que responde a un plan o política de las características señaladas en el mismo numeral, sin que se requiera el conocimiento de ese plan o política, ni de los aspectos concretos del ataque distintos del acto imputado.
Artículo 38.- El que obrando en cumplimiento de una orden superior ilícita hubiere cometido cualquiera de los delitos establecidos en la presente ley, sólo quedará exento de responsabilidad criminal cuando hubiere actuado coaccionado o a consecuencia de un error.
No se podrá alegar la concurrencia del error sobre la ilicitud de la orden de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad.
Artículo 39.- Serán circunstancias agravantes especiales la extensión considerable del número de personas ofendidas por el delito en lo que fuere procedente, y en los casos de crímenes de lesa humanidad, el hecho de haber obrado el responsable por motivos de discriminación en razón de nacionalidad, raza, etnia, religión, género o consideraciones políticas o ideológicas.
Será en todo caso circunstancia atenuante calificada la colaboración sustancial con el tribunal que contribuya al esclarecimiento de los hechos, particularmente en lo que respecta al establecimiento de la responsabilidad de las demás personas que intervinieron en el acto punible.
Artículo 40.- La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben.
Artículo 41.- Estas disposiciones no se entenderán derogadas tácitamente por el establecimiento posterior de normas que fueren aplicables a los mismos hechos, aunque resultaren inconciliables.
Disposiciones Complementarias
Artículo 42.- Deróganse los artículos 261, 262, 263 y 264 del Código de Justicia Militar.
Artículo 43.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 19 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,
“Se entenderá, especialmente, que resulta necesaria dicha designación, tratándose de investigaciones por delitos de lesa humanidad y genocidio.”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, el vocablo “anterior” por “primero”.
Artículo 44.- Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.”.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Ascencio, don Gabriel .
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de fecha 15 de abril de 2009, con la asistencia de las Diputadas señoras Pérez , doña Lily y Vidal , doña Ximena y los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio ( Presidente ); Paredes, don Iván ; Salaberry, don Felipe ; Silber, don Gabriel y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Asistió, además, el señor Díaz, don Marcelo .
Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2009.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
“El Abogado Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley originado en una moción de los Senadores señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia , Hernán Larraín Fernández , Pedro Muñoz Aburto y Mariano Ruiz-Esquide Jara , que “Tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra., boletín N° 6406-07 (S), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión en segundo trámite constitucional, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González ( Presidenta ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner y Nicolás Monckeberg Díaz .
En reemplazo de los Diputados señor Felipe Harboe Bascuñán y Eduardo Saffirio Suárez , asistieron los Diputados señora María Antonieta Saa Díaz y señor Gabriel Ascencio Mansilla .
Concurrieron a las sesiones en que se trató este proyecto, don José Antonio Viera Gallo Quesney , Ministro Secretario General de la Presidencia ; don Edgardo Riveros Marín , Subsecretario de la referida cartera; don Claudio Troncoso Repetto , Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; doña Nelly Salvo Ilabel , Jefa del Departamento de Asesorías y Estudios de la División Jurídica del Ministerio de Justicia; don Marco Antonio Opazo Godoy , asesor jurídico de ese Ministerio, don Enrique Cury Urzúa , profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y don Enrique Aldunate Esquivel , asesor jurídico de la Bancada de Diputados del Partido Socialista.
Habiendo sido aprobada la idea de legislar por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, quien actuó como técnica, la Comisión procedió a aprobar la totalidad de los artículos del proyecto por unanimidad, salvo el artículo 41 que se aprobó por mayoría.
CONSTANCIA
La Comisión dejó constancia que el artículo 43 del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 84 de la Constitución Política.
Igual calificación efectuó el Senado.
DIPUTADO INFORMANTE
La Comisión acordó que el informe se rindiera en forma verbal para lo cual designó como Diputada Informante a su Presidenta la señora Laura Soto González .
ACUERDOS DE LA COMISIÓN
La Comisión acordó, asimismo, hacer presente lo siguiente:
a) Respecto del artículo 7° número 1°, dejó constancia que se pronunciaba favorablemente sobre su texto, en el entendido que los sufrimientos y molestias que podrían causarse a las personas bajo custodia o control, no serían otros más que aquellos propios de la situación de restricción legal de la libertad que afectaría a dichas personas. En caso alguno podría siquiera considerarse la posibilidad de sufrimientos provenientes de actos de tortura dentro del marco legal.
b) En lo que se refiere al artículo 41, la Comisión dejó establecido que entendía dicha disposición como el interés de que toda derogación que se hiciera de las normas de este proyecto, se efectuara en forma expresa, de tal manera de evitar posibles interpretaciones a que podría dar lugar la aplicación de derogaciones tácitas.
c) Por último, respecto del artículo 44 dejó constancia que las expresiones “normativa vigente” deberían entenderse en sentido amplio y, por consiguiente, comprensivas de la legislación nacional e internacional aplicable.
Finalmente, la Comisión dejó constancia que se rechazaron las siguientes indicaciones:
1.- De los Diputados señora Soto y señores Araya y Ceroni , para sustituir en el numeral 7 del artículo 5° la expresión “cinco días” por la siguiente: “setenta y dos horas”.
2.- La de la Diputada señora Turres para agregar el siguiente inciso segundo en el artículo 10:
“Auméntese en un grado las penas contempladas en los artículos anteriores, cuando la víctima fuera una mujer en notorio estado de gravidez o un menor de 14 años.”.
3.- La de los Diputados señores Araya y Marcelo Díaz para sustituir el artículo 41 por el siguiente:
“ Las disposiciones de esta ley sólo se entenderán derogadas por el establecimiento posterior de normas que expresamente así lo dispongan.”.
4.- La de los Diputados señora Soto y señores Araya , Marcelo Díaz y Ceroni para intercalar en el artículo 44, entre las palabras “normativa” y “vigente”, las expresiones “ nacional e internacional”.
El texto aprobado es del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“Título I
Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio
1. Crímenes de lesa humanidad
Artículo 1º.- Constituyen crímenes de lesa humanidad los actos señalados en el presente párrafo, cuando en su comisión concurran las siguientes circunstancias:
1º. Que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
2º. Que el ataque a que se refiere el numerando precedente responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.
Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá:
1º. Por “ataque generalizado”, un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas, y
2º. Por “ataque sistemático”, una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas.
Artículo 3°.- El que, concurriendo las circunstancias del artículo 1º, con el propósito de dar muerte a una cantidad considerable de personas, causare la de una o más de ellas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado.
Artículo 4º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, el que mate a otro, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°.
Artículo 5º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°:
1º. Castrare a otro o le mutilare un miembro importante;
2°. Lesionare a otro, dejándolo demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de un miembro importante, o notablemente deforme;
3°. No hallándose comprendido en el numeral anterior, privare a otro de su capacidad de reproducción biológica, siempre que la conducta no se encontrare justificada por un tratamiento médico o el consentimiento de la víctima;
4°. Constriñere mediante violencia o amenaza a una mujer a practicarse un aborto o a permitir que le sea practicado;
5°. Causare el embarazo de una mujer, constriñéndola mediante violencia o amenaza a permitir el uso de algún medio para tal efecto, distinto a alguno de los señalados en el inciso siguiente;
6°. Redujere a otro a la condición de esclavo, o interviniere en la trata o tráfico de esclavos.
Para los efectos de la presente ley se entenderá por esclavitud el ejercicio de algunos de los atributos de la propiedad sobre una o más personas para satisfacer propósitos lucrativos, sexuales, laborales u otros semejantes;
7°. Privare a otro de su libertad por más de cinco días, salvo en los casos a que se refieren los dos últimos incisos del artículo 141 del Código Penal, en cuyo caso se estará a la sanción ahí contemplada;
8º. Violare a una persona en los términos de los artículos 361 y 362 del Código Penal o abusare sexualmente de ella en los términos del artículo 365 bis del mismo Código, o
9º. Forzare a otro a prostituirse, sirviéndose para ello de violencia o amenaza.
La pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo si, en los casos a que se refieren los numerales 1° a 7°, se cometiere además violación, en los términos señalados en los artículos 361 y 362 del Código Penal, o el abuso sexual a que se refiere el artículo 365 bis del mismo Código, o sometiere a otro a prostitución forzada sirviéndose para ello de coacción o amenaza aún sin causarle un embarazo a la víctima.
Artículo 6º.- Con la misma pena será castigado el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º y con la intención de sustraer a una persona durante largo tiempo a la protección de la ley, la prive de cualquier modo de su libertad física, sin atender a la demanda de información sobre su suerte o paradero, negándola o proporcionando una información falsa.
En los casos a que se refieren los dos últimos incisos del artículo 141 del Código Penal, se estará a la sanción ahí contemplada.
Artículo 7º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°:
1º. Torturare a otro que se encuentre bajo su custodia o control, inflingiéndole graves dolores o sufrimientos físicos o mentales. Sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
Si además de la realización de las conductas descritas en este numeral se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 397 del Código Penal o la muerte de la persona bajo custodia o control, siempre que el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia del hechor, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo.
2º. El que con el propósito de destruir a una parte de una población sometiere a otro a condiciones de existencia capaces de causar su muerte, tales como la privación del acceso a alimentos o medicinas.
Artículo 8°.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°:
1º. Menoscabare gravemente a otro en su salud física o mental, siempre que estas lesiones no se encuentren comprendidas en los numerales 1° y 2° del artículo 5°;
2°. Sometiere a otro a experimentos sobre su cuerpo o su mente, a una extracción de un órgano, o a cualquier tratamiento médico no consentido, que pusiere gravemente en peligro su vida o su salud, siempre que ello no fuere constitutivo de lesiones de las señaladas en el numeral anterior, ni pusiere al ofendido en la situación a que se refiere el numeral 2º del artículo precedente, o
3º. Abusare sexualmente de otro, en los términos señalados en los artículos 366 o 366 bis del Código Penal, en relación al artículo 366 ter del mismo o accediere carnalmente a una persona menor de edad, pero mayor de catorce años, en los términos del artículo 363 del mismo Código.
Artículo 9°.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, sin derecho, expulse por la fuerza a personas del territorio del Estado al de otro o las obligue a desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del mismo, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°.
Artículo 10.- No podrá aplicarse el mínimum de la pena en los delitos contemplados en este párrafo, si ellos fueren cometidos para oprimir y dominar en forma sistemática a un grupo racial o con la intención de mantener dicha dominación y opresión.
2. Genocidio
Artículo 11.- El que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos, comete genocidio y será castigado con las penas que respectivamente se indican:
1º. Matar a uno o más miembros del grupo, con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado;
2º. Causar a uno o más miembros del grupo un menoscabo grave en su salud física o mental;
3º. Someter al grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destrucción física, total o parcial tales como la privación del acceso a alimentos o medicinas;
4º. Aplique medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, o
5º. Traslade por fuerza a menores de 18 años del grupo a otro grupo, o se les impida regresar a aquél.
En los casos de los numerales 2°, 3°, 4° y 5°, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados.
Artículo 12.- Si la comisión del acto de genocidio previsto en el numeral 3º del artículo 11 ocasionare con culpa la muerte de uno o más miembros del grupo, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
Artículo 13.- El que incitare pública y directamente a cometer genocidio será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, salvo que por las circunstancias del caso haya que considerar al incitador como autor, conforme a las reglas generales del Código Penal.
3. Reglas comunes a los crímenes de lesa humanidad y genocidio
Artículo 14.- La conspiración para cometer genocidio, así como para cometer alguno de los crímenes de lesa humanidad señalados en los artículos 3°, 4º, 5° y 6°, serán sancionadas con la pena aplicable a la tentativa de dichos delitos.
Artículo 15.- La asociación ilícita para cometer crímenes de lesa humanidad o genocidio será sancionada conforme a las disposiciones del Código Penal.
Con todo, la pena que corresponda imponer no será inferior a la pena de presidio menor en su grado máximo, tratándose de la asociación para cometer genocidio o alguno de los crímenes de lesa humanidad señalados en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°.
Título II
Crímenes y Delitos de Guerra
1. Reglas generales
Artículo 16.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán a la comisión de cualquiera de los hechos señalados en los artículos siguientes, cometidos en el contexto de un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o no internacional.
Artículo 17.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Título, se entenderá por:
a) Conflicto armado de carácter internacional: los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más Estados, aunque uno de ellos no haya reconocido el estado de guerra, así como los casos de ocupación total o parcial del territorio de un Estado por fuerzas extranjeras, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar;
b) Conflicto armado de carácter no internacional: aquel que tiene lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos. No constituyen conflicto de este carácter las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos;
c) Población civil: conjunto de personas que, independientemente de su nacionalidad, no hayan participado directamente en las hostilidades, o hayan dejado de participar en ellas, incluidos los ex combatientes que hayan depuesto sus armas y personas que estén fuera de combate;
d) Personas protegidas:
1. Los heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso, protegidos por el I y II Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977;
2. Los prisioneros de guerra protegidos por el III Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977;
3. La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977;
4. Las personas fuera de combate y el personal de la Potencia Protectora y de su sustituto, protegidos por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977;
5. Las personas internacionalmente protegidas, en conformidad a la Convención sobre Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los agentes diplomáticos. Dichas personas comprenden a los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores de otros Estados, así como los miembros de sus familias; los representantes, funcionarios o personalidades oficiales de un Estado, y los funcionarios, personalidades oficiales o agentes de una organización intergubernamental, que conforme a los tratados vigentes para Chile requieran una protección especial de su persona, así como los miembros de sus familias;
6. El personal de Naciones Unidas y personal asociado, protegidos por la Convención sobre la Seguridad del Personal de Naciones Unidas y del Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994;
7. En el caso de los conflictos armados de carácter no internacional, las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, amparadas por el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo II Adicional de 8 de junio de 1977, y
8. En general, cualquiera otra persona que tenga dicha condición en razón de algún tratado internacional del cual Chile sea parte, y
e) Bienes protegidos: los de carácter sanitario, cultural, histórico, civil, religioso, educacional, artístico, científico, de beneficencia y otros referidos en los artículos 19, 20, 33, 35 del Convenio I de Ginebra, de 1949; en los artículos 22, 38 y 39 del Convenio II de Ginebra, de 1949; en los Protocolos I y II de dichos Convenios; en la Convención sobre la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de La Haya, de 14 de mayo de 1954, y en otros convenios internacionales vigentes en Chile.
2. Crímenes cometidos en caso de conflicto armado
Artículo 18.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, el que mate a una persona protegida de conformidad con el artículo anterior.
Si mediante un mismo acto homicida se diere muerte a más de una persona protegida, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, simple o calificado.
Artículo 19.- Será castigado con la pena contemplada en el artículo anterior, el que matare o hiriere a una o más personas pertenecientes a la nación o ejército enemigo actuando a traición.
Actúa a traición el que se gana la confianza de una o más personas pertenecientes a la nación o ejército enemigo, haciéndoles creer que tenía derecho a protección o que estaba obligado a protegerlos en virtud de las normas del derecho internacional aplicable a los conflictos armados.
Artículo 20.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que cometiere cualquiera de los actos descritos en los numerales 1° al 6º y 8° y 9º del artículo 5°.
Con la misma pena será castigado el que tomare rehén a una persona, imponiendo condiciones a otro, a cambio de liberarlo o bajo amenaza de matarlo, o de ponerlo en grave peligro para su vida o integridad personal, o de trasladarlo a un lugar lejano o de irrogarle cualquier otro daño grave a su persona.
Por su parte, quien incurra, además, en alguna de las conductas señaladas en el inciso segundo del artículo 5° será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo.
Artículo 21.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, el que cometiere contra una persona protegida cualquiera de los actos descritos en el artículo 7°.
Artículo 22.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que cometiere contra una persona protegida cualquiera de los actos descritos en los numerales del artículo 8°.
Artículo 23.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que sometiere a personas de la parte adversa, que se encuentran en su poder, a experimentos sobre su cuerpo o su mente; a la extracción de un órgano, o a cualquier tratamiento médico no consentido, siempre que ello no fuere constitutivo de lesiones de las señaladas en el numeral 1 del artículo 8°, ni pusiere al ofendido en la situación a que se refiere el numeral 2º del artículo 7°, en cuyo caso se aplicará la pena contemplada allí para dichas conductas.
Artículo 24.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo el que:
1°. Ordene o haga una declaración en el sentido que no hayan sobrevivientes para amenazar a un adversario o para proceder a las hostilidades de manera que no quedasen sobrevivientes, o
2°. Trate a una persona de forma gravemente humillante o degradante.
Artículo 25.- Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo se castigará al que ejecutare a una persona protegida sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables o, habiéndole denegado, en cualquier circunstancia, su derecho a un juicio justo.
Con la pena de presidio menor en su grado máximo se castigará al que prive a una persona protegida de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente.
Artículo 26.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que:
1°. Reclute o aliste a una o más personas menores de dieciocho años en las fuerzas armadas nacionales o grupos armados o las haya utilizado para participar activamente en las hostilidades, o
2°. Ordenare el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto armado, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate, por razones militares imperativas.
Artículo 27.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que destruyere o se apropiare a gran escala de bienes de una persona protegida o bienes protegidos, por causas no justificadas por necesidades del conflicto armado.
Con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo se castigará al que destruyere o se apropiare a gran escala de bienes del enemigo, por causas no justificadas por necesidades del conflicto armado.
La misma pena se aplicará al saqueo de una ciudad o plaza, incluso si se la tomare por asalto.
Si la destrucción señalada en el inciso anterior se cometiere mediante incendio o causando grandes estragos, se estará a las penas contempladas en el párrafo 9 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
3. Crímenes cometidos en caso de conflicto armado de carácter internacional
Artículo 28.- Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo, el que matare o lesionare gravemente a otro en el marco de un conflicto armado:
a) Usando la bandera blanca para fingir una intención de negociar cuando no se tenía esa intención;
b) Usando la bandera, insignia o uniforme enemigo en contravención a lo establecido en los tratados internacionales de los que Chile es parte, mientras se lleva a cabo un ataque;
c) Usando la bandera, insignia o uniforme de las Naciones Unidas en contravención a lo establecido en los tratados internacionales de los que Chile es parte, o
d) Usando los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 para fines de combate en contravención a lo establecido en los tratados internacionales de los que Chile es parte.
Artículo 29.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que lance un ataque contra:
a) Una población civil o personas civiles;
b) Ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
c) Bienes de carácter civil, esto es, bienes que no son objetivos militares;
d) Un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido;
e) Obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente, manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa del conflicto que se prevea;
f) Monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se haya conferido protección especial en virtud de acuerdos especiales celebrados, por ejemplo, dentro del marco de una organización internacional competente, o
g) Edificios dedicados a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia, los hospitales y los lugares en los que se agrupan a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares.
Artículo 30.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que provocare intencionalmente hambruna a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar deliberadamente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra.
Artículo 31.- Sin perjuicio de la pena aplicable por el resultado lesivo de su conducta, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo al que:
a) Empleare veneno, armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo que pueda causar la muerte o un grave daño para la salud por sus propiedades asfixiantes o tóxicas.
b) Usare, conociendo sus resultados, balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano.
Artículo 32.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que:
1°. Sin derecho, expulsare por la fuerza a una persona protegida del territorio de un Estado al de otro o la obligare a desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio de un mismo Estado;
2°. Sin derecho, detuviere o mantuviere privada de libertad a una persona protegida;
3º. Constriñere mediante violencia o amenazas a una persona protegida, a un miembro de la población civil o a un nacional de la otra parte a servir al enemigo;
4º. Por la potencia ocupante, trasladare directa o indirectamente parte de su población civil al territorio que ocupa o expulsare o trasladare la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate, por razones militares imperativas, o
5º. Utilizare la presencia de una persona civil u otra persona protegida para ponerse a sí mismo o a ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares.
Artículo 33.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, el que dispusiere la abolición, suspensión o inadmisibilidad ante un tribunal de las acciones o derechos de los nacionales de la potencia enemiga.
Artículo 34.- Será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el que usare sin derecho las insignias, banderas o emblemas de Naciones Unidas, de la Cruz Roja u otros emblemas protectores de otras organizaciones internacionalmente reconocidas.
Título III
Disposiciones Comunes
Artículo 35.- Serán sancionados como autores de los delitos previstos en esta ley las autoridades o jefes militares o quienes actúen efectivamente como tales, en su caso, que teniendo conocimiento de su comisión por otro, no la impidieren, pudiendo hacerlo.
La autoridad o jefe militar o quien actúe como tal que, no pudiendo impedir el hecho, omitiere dar aviso oportuno a la autoridad competente, será sancionado con la pena correspondiente al autor, rebajada en uno o dos grados.
Artículo 36.- La orden de cometer una acción o de incurrir en una omisión constitutiva de delito conforme a esta ley, así como la orden de no impedirlas, impartida por una autoridad o jefe militar o el que actúe efectivamente como tal, a un subalterno, lo hace responsable como autor.
Si la orden no fuere cumplida por el subalterno, una autoridad o jefe militar o el que actúe efectivamente como tal, a un subalterno responderá en todo caso como autor de tentativa de dicho delito.
Artículo 37.- Tratándose del numeral 2° del artículo 1°, es suficiente el conocimiento de que el acto forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil que responde a un plan o política de las características señaladas en el mismo numeral, sin que se requiera el conocimiento de ese plan o política, ni de los aspectos concretos del ataque distintos del acto imputado.
Artículo 38.- El que obrando en cumplimiento de una orden superior ilícita hubiere cometido cualquiera de los delitos establecidos en la presente ley, sólo quedará exento de responsabilidad criminal cuando hubiere actuado coaccionado o a consecuencia de un error.
No se podrá alegar la concurrencia del error sobre la ilicitud de la orden de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad.
Artículo 39.- Serán circunstancias agravantes especiales la extensión considerable del número de personas ofendidas por el delito en lo que fuere procedente, y en los casos de crímenes de lesa humanidad, el hecho de haber obrado el responsable por motivos de discriminación en razón de nacionalidad, raza, etnia, religión, género o consideraciones políticas o ideológicas.
Será en todo caso circunstancia atenuante calificada la colaboración sustancial con el tribunal que contribuya al esclarecimiento de los hechos, particularmente en lo que respecta al establecimiento de la responsabilidad de las demás personas que intervinieron en el acto punible.
Artículo 40.- La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben.
Artículo 41.- Estas disposiciones no se entenderán derogadas tácitamente por el establecimiento posterior de normas que fueren aplicables a los mismos hechos, aunque resultaren inconciliables.
Disposiciones Complementarias
Artículo 42.- Deróganse los artículos 261, 262, 263 y 264 del Código de Justicia Militar.
Artículo 43.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 19 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,
“Se entenderá, especialmente, que resulta necesaria dicha designación, tratándose de investigaciones por delitos de lesa humanidad y genocidio.”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, el vocablo “anterior” por “primero”.
Artículo 44.- Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 2009.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 29 de abril de 2009.
Oficio Nº 2.981
Excelentísimo
señor Presidente:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia de 28 de abril de 2009, pronunciada por el Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1.252-08-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 12 inciso final del Código del Trabajo, en la causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de la Serena , Rol N° 2.556-2008, caratulado Banco BCI con Inspección del Trabajo.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESENTE”.
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 4 de mayo de 2009.
Oficio Nº 2.988
Excelentísimo señor Presidente
Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia de 30 de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional, en la causa Rol N° 1.215-08-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, en el juicio sumario sobre reclamo deducido contra resolución administrativa, Rol N° C/4193/2008, caratulado “Inversiones Pinguerel Ltda. Y otros con Fuentes Fuentealba, María Angélica ”, del que conoce actualmente el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción .
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.