Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Karla Rubilar Barahona
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- German Becker Alvear
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Enrique Accorsi Opazo
- Alfonso De Urresti Longton
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Roberto Leon Ramirez
- Juan Lobos Krause
- Claudia Nogueira Fernandez
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Osvaldo Palma Flores
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Patricio Vallespin Lopez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Ramon Barros Montero
- Eugenio Bauer Jouanne
- German Becker Alvear
- Alvaro Escobar Rufatt
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Ivan Paredes Fierro
- Dario Paya Mira
- Jaime Quintana Leal
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Eugenio Tuma Zedan
- Ximena Valcarce Becerra
- Mario Venegas Cardenas
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- ENVÍO DE PROYECTOS A COMISIONES DE SALUD Y DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO.
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- INTEGRACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- ERECCIÓN DE MONUMENTOS A SU SANTIDAD JUAN PABLO II EN LOS PRINCIPALES PASOS FRONTERIZOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- DEBATE
- INCREMENTO DE REMUNERACIONES AL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- DEBATE
- PAREO
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Alinco Bustos
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Eugenio Tuma Zedan
- Fernando Meza Moncada
- Marcelo Forni Lobos
- Clemira Pacheco Rivas
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ximena Valcarce Becerra
- Carolina Goic Boroevic
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- ERECCIÓN DE MONUMENTOS A SU SANTIDAD JUAN PABLO II EN LOS PRINCIPALES PASOS FRONTERIZOS. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Denise Pascal Allende
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Marcelo Diaz Diaz
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 13ª, en jueves 9 de abril de 2009
(Ordinaria, de 10.38 a 13.27 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, y Súnico Galdames, don Raúl.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Integración de comisiones especiales investigadoras 9
- Envío de proyectos a comisiones de Salud y de Economía, Fomento y Desarrollo 10
- Acuerdos de los Comités 11
V. Orden del Día.
- Erección de monumento a su Santidad Juan Pablo II en los principales pasos fronterizos. Primer trámite constitucional 11
- Incremento de remuneraciones a personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Primer trámite constitucional 20
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Primer informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “modifica el D.S. N° 412. del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y establece normas de ajuste remuneracional para el Personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Ciudadana”. (boletín N° 6434-02) 48
2. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “modifica el D.S. N° 412. del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y establece normas de ajuste remuneracional para el Personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Ciudadana”. (boletín N° 6434-02) 67
3. Segundo certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “modifica el D.S. N° 412. del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y establece normas de ajuste remuneracional para el Personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Ciudadana”. (boletín N° 6434-02) 72
4. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise; Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Díaz, don Marcelo y Sepúlveda, don Roberto, que “establece que acuerdos conciliatorios entre la Fiscalía Nacional Económica y una empresa requerida no podrá contemplar una multa inferior al 50 %”. (boletín N° 6457-03) 73
Pág.
- Proyectos iniciado en moción del Diputado señor Errázuriz referidos a las siguientes materias:
5. “permite vender en supermercados medicamentos que no requieren receta médica”. (boletín N° 6455-11) 76
6. “Prohíbe que vendedores de farmacias perciban comisión por las ventas”. (boletín N° 6456-03) 76
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada de la sentencia dictada en acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, referida a las siguientes disposiciones legales:
7. Artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Rol N° 1.141-08-INA. (Oficio N° 2861) 77
8. Inciso segundo del artículo 32 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Rol N° 1145-08-INA. (Oficio N° 2.871) 77
9. Inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario. Rol N° 1262-08-INA. (Oficio N° 2916) 78
10. Inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario. Rol N° 1279-08-INA. (Oficio N° 2.219) 79
- Procesos de oficio por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario:
11. Rol N° 1345-09-INC. (Oficio N° 2866) 79
12. Rol N° 1345-09-INC (Oficio N° 2906) 80
13. Rol N° 1345-09-INC. (Oficio N° 2929) 81
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Licencia médica. - Licencia médica acompañada por la Diputada señora Rubilar
2. Oficios.
- Oficio de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural por el cual solicita que se le remitan todos los proyectos relacionados con la utilización o distribución del recurso agua en el país.
- Oficios de las Comisiones de Gobierno Interior y Regionalización y de Seguridad Ciudadana y Drogas por los cuales informan que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, eligieron como Presidente a los Diputados señores Becker y Jarpa, respectivamente.
- Acuerdos adoptados por la Comisión de Régimen Interno en relación con la participación en instancias internacionales:
a) Elegir un Diputado perteneciente a una de las Bancadas de la Concertación para participar en las reuniones del grupo de trabajo que se conformará para avanzar en la definición de Parlamento Suramericano, conforme al acuerdo de la Reunión de Representantes de Parlamentos Nacionales y Subregionales de Unasur, realizada en Cochabamba el 17 de octubre de 2008;
b) Solventar el costo de inscripción de una Diputada perteneciente a las Bancadas de la Concertación y de una Diputada perteneciente a las Bancadas de la Alianza por Chile, para que participe en la Cumbre Global de Mujeres 2009, en Santiago de Chile, del 14 al 16 de mayo. (Oficio N° 425).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (98)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el ministro de Defensa , señor Francisco Vidal Salinas.
-Diputada y diputados en misión oficial señorita María Antonieta Saa y señores Jorge Burgos Varela Alfonso Vargas Lyng y Cristián Monkeberg Brunner.
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió el diputado señor Pablo Lorenzini Basso. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.38 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 8ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 9ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Informo a la Sala que en el punto número 4 de la Cuenta de la sesión de ayer se omitió hacer referencia a que el proyecto que tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra, boletín Nº 6406-07, se envió, primero, a la Comisión de Derechos Humanos y, después, será analizado por la de Constitución, Legislación y Justicia.
-o-
INTEGRACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Propongo integrar la Comisión Especial Investigadora encargada de averiguar y constatar la existencia de eventuales irregularidades en el proceso de aprobación de proyectos hidroeléctricos y termoeléctricos por parte de las comisiones regionales del medio ambiente establecidas en cada región del país, con los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Enrique Accorsi, Alfonso De Urresti, René Manuel García, Roberto León, Juan Lobos, Claudia Nogueira, Marco Antonio Núñez, Osvaldo Palma, Alejandra Sepúlveda, Alejandro Sule, Jorge Ulloa, Gonzalo Uriarte y Patricio Vallespín ¿Habría acuerdo? Acordado.
Propongo integrar la Comisión Especial Investigadora de las denuncias formuladas por la ex seremi del Ministerio de Obras Públicas de la Sexta Región y de otras regiones del país, con los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Ramón Barros, Eugenio Bauer, Germán Becker, Álvaro Escobar, Marta Isasi, Iván Paredes, Darío Paya, Jaime Quintana, Jorge Sabag, Alejandro Sule, Eugenio Tuma, Ximena Valcarce y Mario Venegas ¿Habría acuerdo? Acordado.
Informo a la Sala que con estas dos últimas, habrá 43 comisiones permanentes y especiales funcionando en la Cámara.
-o-
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , lo que voy a plantear se refiere a la forma en que se distribuyen algunas tareas al interior de nuestra Corporación.
Siempre ha existido una división política clásica, tradicional, en dos bloques: la Concertación de Partidos por la Democracia y la Alianza por Chile. Independientemente de que los integrantes de nuestro partido participen o no, ha quedado claro que ahora hay tres bloques: la Alianza por Chile, la Concertación y el PRI-independientes. Por lo tanto, creo que debe existir un mínimo de respeto por nosotros y tratar de que en las decisiones que se adopten nuestra bancada también sea considerada.
Gracias, señor Presidente.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señora diputada , la Mesa va a analizar la situación y, después, le voy a pedir que me dé mayores detalles sobre su petición.
-o-
ENVÍO DE PROYECTOS A COMISIONES DE SALUD Y DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO.
El señor MELERO.- Señor Presidente, pido la palabra para referirme a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor MELERO.- Señor Presidente , en el punto número 4 se da cuenta de dos proyectos iniciados en mociones del diputado señor Errázuriz : el primero, que permite vender en supermercados medicamentos que no requieren receta médica, que fue remitido a la Comisión de Salud, y el segundo, que prohíbe que vendedores de farmacias perciban comisión por las ventas, práctica conocida como “canela”, a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
Mi sugerencia es que ambos proyectos sean vistos por las comisiones de Salud y de Economía, Fomento y Desarrollo, y no como se plantea en la Cuenta. Considero que estas materias competen a ambas comisiones.
Gracias, señor Presidente.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , ¿su proposición es que los proyectos sean tratados en Comisiones Unidas de Salud y de Economía?
El señor MELERO.- No, señor Presidente . Lo que propongo es que el primer proyecto sea visto, primero, por la Comisión de Salud, y después, por la de Economía, y el segundo, primero, por la Comisión de Economía, y después, por la de Salud.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para acoger la proposición del diputado señor Melero?
El señor ASCENCIO.- No, señor Presidente .
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay acuerdo.
Por lo tanto, corresponde votar la proposición del diputado señor Melero, que consiste en que ambos proyectos sean conocidos por las comisiones de Salud y de Economía, pero en forma separada.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , si no hubo acuerdo unánime, ¿por qué se vota?
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Cuando se trata de un punto de la Cuenta, si no hay unanimidad, corresponde votar.
El señor DUARTE.- Señor Presidente, estamos de acuerdo en que los dos proyectos sean enviados a las dos comisiones mencionadas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Gracias, señor diputado.
Por lo tanto, el proyecto que permite vender en supermercados medicamentos que no requieren receta médica, se remitirá, primero, a la Comisión de Salud, y después, a la de Economía, y el que prohíbe que vendedores de farmacias perciban comisión por las ventas, primero, a la Comisión de Economía, y después, a la de Salud.
-o-
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señores diputados, informo que el Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto que otorga beneficios al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.
Por lo tanto, cito a reunión de Comités con el objeto de decidir la forma en que se tramitarán y suspendo la sesión.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señores diputados, me permito informarles que los Comités tomaron los siguientes acuerdos:
1. Enviar de inmediato a la Comisión de Hacienda el proyecto de ley que modifica el D.S. Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a fin de que estudie las indicaciones enviadas por el Ejecutivo.
2. Que la Sala lo trate apenas sea despachado por la Comisión de Hacienda.
3. El tiempo de discusión será de una hora y media, repartido proporcionalmente entre los Comités.
4. Se votará al término del debate.
5. En el intervalo, la Sala tomará conocimiento del segundo proyecto de la Tabla, iniciado en moción, que autoriza erigir un monumento a Su Santidad Juan Pablo II en los principales pasos fronterizos de Chile.
V. ORDEN DEL DÍA
ERECCIÓN DE MONUMENTOS A SU SANTIDAD JUAN PABLO II EN LOS PRINCIPALES PASOS FRONTERIZOS. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza erigir un monumentos a Su Santidad Juan Pablo II en los principales pasos fronterizos de Chile.
Diputada informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes es la señora Claudia Nogueira.
Antecedentes:
-Moción, boletín 3835-04, sesión 63ª, en 12 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, sesión 131ª, en 3 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 44.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Para informar sobre el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de la Cultura y de las Artes, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza erigir monumentos a Su Santidad Juan Pablo II en los principales pasos fronterizos de Chile.
La iniciativa, que tuvo su origen en una moción de los diputados señores Correa, don Sergio ; Hernández, don Javier ; Masferrer, don Juan ; Recondo, don Carlos ; Rojas, don Manuel , y Von Mühlenbrock, don Gastón , pretende autorizar la construcción de monumentos en memoria de Juan Pablo II en los pueblos más cercanos a los principales pasos fronterizos con la República de Argentina, a saber, en las comunas de Puyehue y Los Andes. Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia del abogado del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, don Daniel Álvarez Valenzuela , quien concurrió en representación del Ejecutivo.
Entre los fundamentos del proyecto, se recuerda la visita efectuada por Juan Pablo II a Chile en 1987 y se mencionan las actividades desarrolladas con distintas comunidades y autoridades, a partir de 1 de abril de ese año, durante su recorrido a lo largo de país. Voy a nombrar sólo algunas de ellas:
-Encuentro con sacerdotes, diáconos y religiosos, en la liturgia celebrada en la Catedral Metropolitana el día de su arribo, y bendición de la ciudad de Santiago desde el cerro San Cristóbal .
-Discurso ante más de 85 mil personas, que sobrepasaban las dependencias del Estadio Nacional.
-Encuentro con religiosas y miembros de los institutos seculares en el Templo Votivo de Maipú, donde destacó su importancia y coronó a la Virgen del Carmen.
-Visita al Hogar de Cristo, donde dio su bendición a los enfermos y a las personas presentes.
La idea matriz o fundamental de esta iniciativa legal consiste en autorizar la construcción de monumentos en memoria de Juan Pablo II en los pueblos más cercanos a los principales pasos fronterizos con la República de Argentina, a saber, en las comunas de Puyehue y Los Andes.
Para materializar dicha idea matriz, se propone la aprobación de un texto que consta de seis artículos, cuyo contenido figura en el informe que los señores diputados tienen a su disposición.
Durante la discusión general, la Comisión compartió los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción. No obstante, advirtió que, habiéndose despachado por esta instancia legislativa, con esta misma fecha, el proyecto de ley, también iniciado en moción, que autoriza erigir un monumento en la comuna de Puyehue en homenaje a Su Santidad Juan Pablo II (boletín Nº 3828-04-S), en segundo trámite constitucional, se hace necesario adecuar el texto del proyecto, a fin de que la autorización para la erección del monumento esté referida únicamente a la comuna de Los Andes, motivo por el cual se concordó en la necesidad de presentar una indicación sustitutiva.
La idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Durante la discusión particular, la Comisión tomó conocimiento, sin debate, de la indicación sustitutiva presentada por las diputadas señoras Allende y Nogueira , y los diputados señores De Urresti, Escobar , Farías , Uriarte y Vallespín , que consta en el texto aprobado por la Comisión. Su objetivo es, básicamente, eliminar las referencias a la comuna de Puyehue consignadas en el proyecto. De este modo, se adecuó la integración de la Comisión Especial que estará encargada de ejecutar los objetivos de la ley. Se especificó que estará compuesta por dos senadores y dos diputados designados por sus respectivas Cámaras; dos representantes designados por el obispo de la Diócesis correspondiente, es decir, de Los Andes, en el entendido de que la mención que se hace en el proyecto al arzobispo de la Arquidiócesis está referida a Puyehue, y por el alcalde de Los Andes , excluyendo al de la comuna de Puyehue. Asimismo, se aclara que habrá sólo un fondo para el financiamiento de la obra y no fondos separados para la construcción de monumentos en Los Andes y Puyehue, como proponía la moción.
Por otra parte, la indicación propone establecer un plazo dentro del cual debe erigirse el monumento, habida cuenta de las dificultades que se producen en la práctica para materializar la construcción de este tipo de obras y la frecuencia con que las leyes que las autorizan no reciben aplicación alguna.
La indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad.
Por lo tanto, la Comisión recomienda a la Sala la aprobación del texto del proyecto que figura en el informe escrito.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , algunos de nosotros recordamos de manera especial esos días de diciembre de 1978. En ese entonces, con diez y once años de edad, observábamos con temor la posibilidad inminente de una guerra.
Eso ha llevado a que Punta Arenas y la Región de Magallanes tengan un particular vínculo y aprecio hacia todas las gestiones que se realizaron en esos instantes por la paz. Mi ciudad tiene un monumento en recuerdo del Cardenal Antonio Samoré .
En esta misma Sala, en varias ocasiones he recordado esos momentos aciagos de nuestra historia. Asimismo, en su momento hicimos un homenaje a las autoridades que participaron en pro de la paz, como por ejemplo, el ex canciller señor Hernán Cubillos.
Por eso, desde todo punto de vista me parece adecuado que, como una pequeña muestra de agradecimiento, se erijan monumentos en recuerdo de Su Santidad Juan Pablo II, quien, desde Roma, logró imponer la cordura y el buen criterio para conseguir la paz.
Por eso, vaya nuestro recuerdo Cardenal Samoré y los compatriotas que valientemente defendieron en ese momento nuestras fronteras -como todos sabemos, muchos chilenos estaban dispuestos a luchar por una causa justa en defensa de la Patria-, sino para quien permitió mantener la paz entre dos naciones: Su Santidad Juan Pablo II.
Por lo tanto, anuncio mi ferviente apoyo a este proyecto de ley.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, los monumentos perpetúan para las futuras generaciones el recuerdo de acontecimientos o de personas que han ejercido una influencia trascendente en nuestra sociedad.
Si se trata, entonces, de recordar a Su Santidad Juan Pablo II , es de toda justicia que en los pasos fronterizos que unen a Chile con Argentina se erijan monumentos.
Como dijo el diputado señor Rodrigo Álvarez , Chile y Argentina deben mucho a la mediación papal, ya que evitó un conflicto bélico que parecía inminente entre dos naciones hermanas. De no haber sido por ello, quizás muchos de nosotros no estaríamos en este hemiciclo, y muchos chilenos y argentinos habrían muerto.
Por lo tanto, es justo perpetuar en nuestra memoria la mediación de Su Santidad Juan Pablo II, quien logró que dos naciones hermanas llegaran a acuerdo en su diferendo limítrofe sobre el Beagle.
Cabe recordar que los chilenos tuvimos diecisiete años de dictadura militar. En esa época resultaba muy difícil distender los ánimos. Por eso, la visita de Su Santidad, en abril de 1987, fue un aporte decisivo para que nuestro país entrara en una etapa de transición hacia la democracia. El jueves 2 de abril de 1987, el Papa Juan Pablo II visitó al presidente Augusto Pinochet en el Palacio de La Moneda. La conversación entre ambos duró 42 minutos, en circunstancias de que en principio sólo estaba programada por un lapso de 10 minutos. A mi juicio, esa entrevista fue decisiva para los destinos de Chile, puesto que alteró los ánimos de la clase gobernante en ese entonces y permitió que las fuerzas de la Oposición buscaran puntos de acuerdo con el gobierno militar. El resto de la historia es conocida por todos: el plebiscito de 1988, las elecciones de 1989 y el gobierno de don Patricio Aylwin, que significó una transición pacífica desde un gobierno fuerte a otro democrático.
Eso no fue gratis. Hubo en ello una destacada intervención del Papa Juan Pablo II , quien, a mi juicio, debe ser perpetuado en la memoria por chilenos y argentinos.
Considero de toda justicia, también, recordar el entrañable encuentro en el Estadio Nacional con quienes en ese momento éramos jóvenes. En esa oportunidad el Papa hizo un fuerte llamado a la paz y a que los pobres no pueden esperar, y nos recordó que el amor es más fuerte.
Las palabras del Papa Juan Pablo II quedaron profundamente impregnadas en el espíritu de los chilenos y nos permitieron construir un país en paz, donde todos los sectores pueden expresarse y en el cual católicos, evangélicos y no creyentes pueden, juntos, construir un futuro mejor.
En consecuencia, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio nuestro apoyo a este proyecto de ley, que busca perpetuar en la memoria de las futuras generaciones la figura de un Papa que dejó una huella imborrable en el corazón y en el alma nacional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, me sumo a las palabras vertidas por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, pero quiero detenerme en un aspecto del proyecto.
Durante su discusión en la Comisión de la Cultura y de las Artes, me llamaron la atención dos artículos.
En la Cámara hemos despachado muchos proyectos de ley a fin de erigir monumentos en memoria de personas que han entregado mucho en beneficio de Chile, incluso, su vida. Sin embargo, no sabemos si las obras que se ordena erigir se concretan. Eso dice relación con lo establecido en el artículo 2º, sobre el financiamiento de la obra.
Como dije, hemos despachado una gran cantidad de proyectos en tal sentido, pero muchas veces no sabemos nada sobre la ejecución de las obras o lo que ocurrió con los recursos que se destinaron a tal fin. Eso se discutió en la Comisión.
El artículo 4º del proyecto crea una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de la ley en tramitación, lo que me parece bastante positivo. Sin embargo, no sé si se van a crear comisiones similares para la erección de otros monumentos. Dicha comisión estará integrada por dos senadores, dos diputados, el ministro de Educación , dos representantes designados por el obispo de la Diócesis respectiva y el director del Museo Nacional de Bellas Artes, entre otros.
Sólo quiero formular esas dos aprensiones, ya que muchas veces, tras la aprobación de este tipo de iniciativas, no sabemos si se hicieron o no los monumentos y, cuando no se hicieron ¿qué pasó con el dinero que la gente donó para ese efecto?
No quiero que esto sea un punto negro en la discusión, pero considero correcto ponerlo en el tapete para tenerlo presente cuando se discutan futuras iniciativas sobre erección de monumentos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , estas iniciativas -fueron varias- surgieron a propósito de la conmoción pública que provocó en el mundo, y también en nuestro país, el fallecimiento de Su Santidad Juan Pablo II. En el caso de Chile, tal conmoción derivó precisamente del hecho de que durante el transcurso de su pontificado mantuvo una especial dedicación por nuestro país.
Todos conocemos la influencia que tuvo Juan Pablo II en todo el mundo, por diferente hechos muy relevantes para la humanidad que ocurrieron durante su pontificado, como la caída del Muro de Berlín y el término de la Guerra Fría, entre otros.
En relación con nuestro país, actuó como mediador en un conflicto considerado sumamente álgido entre Chile y Argentina. En esa disputa la mediación papal fue muy importante para evitar el conflicto bélico.
Uno de los puntos donde el conflicto revistió caracteres muy peligrosos fue en el sector de la frontera entre Chile y Argentina ubicada en el paso internacional de Puyehue, en Osorno. Allí había tropas apostadas en ambos lados de la frontera y, a diario, se hacía cada vez más evidente la amenaza de un enfrentamiento. En recuerdo de esa mediación papal, el paso fronterizo lleva el nombre de Cardenal Antonio Samoré , quien, en representación del Papa, intervino directamente como mediador entre ambos gobiernos para despejar la situación de conflicto.
A fin de reconocer ese decisivo aporte que evitó una guerra, varios diputados presentamos una moción para erigir, en la comuna de Puyehue, un monumento en memoria del Papa Juan Pablo II , zona muy relevante en el proceso de mediación del conflicto, que, felizmente, se evitó.
El informe emitido por la Comisión de la Cultura y de las Artes da cuenta de la fusión de dos proyectos: uno, que autorizaba erigir un monumento al Papa Juan Pablo II en la comuna de Puyehue, y otro que buscaba similar propósito en la comuna de Los Andes. Sin embargo, no se explicitan en forma clara las razones por las cuales los miembros de la Comisión se inclinaron por erigir el monumento en la última de las comunas mencionadas.
Como señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, muchas veces estas iniciativas cuentan con un gran entusiasmo inicial y terminan plasmándose en proyectos, pero cuesta mucho materializarlos.
Como a mi juicio lo más importante es que el país recuerde la intervención del Santo Padre como mediador para evitar un conflicto armado, resulta muy necesario que se erija un monumento en su memoria en la frontera entre Chile y Argentina, en este caso, en la comuna de Los Andes. Espero que en el futuro se pueda materializar la erección de un monumento en la comuna de Puyehue.
Considero muy positivo que la Cámara despache el proyecto. Anuncio que voy a votar a favor en forma entusiasta, porque cumple con los mismos objetivos que inspiraban la iniciativa que varios diputados presentamos en su momento para que ese monumento se levantara en la comuna de Puyehue.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , nadie podría sustraerse a apoyar una iniciativa de esta naturaleza, sobre todo porque busca recordar a una personalidad como Su Santidad Juan Pablo II , quien tuvo en nuestro país una gravitación trascendente y muy especial. Dos hitos históricos recuerda nuestra Patria: su viaje a Chile, en 1987, y su intervención en el conflicto entre Chile y Argentina.
Personas como Su Santidad Juan Pablo II merecen todos los elogios y homenajes que tengan como objetivo hacer perdurar su memoria. Ése es el sentido del proyecto en debate: erigir un monumento que describa su importancia, el efecto positivo de su presencia en nuestra Patria y su gravitación en la espiritualidad en todas las personas del mundo.
Juan Pablo II fue un hombre santo y el Papa de todos. Captó el cariño y la admiración no sólo del mundo católico, sino también de quienes no profesan esa religión, pues su actitud, su trabajo y su acción trascendieron los ámbitos de la Santa Sede. Llegaba profundamente a nuestros corazones cuando hablaba de paz, intervenía por la pobreza y ayudaba a la gente.
El Papa Juan Pablo II fue muy cercano a la gente y de una profunda religiosidad. Con trabajo, logró todo lo que conocemos. Medió para terminar el conflicto entre Chile y Argentina, acto trascendente que nunca olvidaremos y por el que guardamos un sentimiento de profunda gratitud. Se trata de un gesto que la Patria siempre agradecerá y reconocerá.
En este contexto, se hace necesario recordar que el ex obispo de Osorno y de La Araucanía, don Francisco Valdés Subercaseaux , coadyuvó en las gestiones a fin de que el Sumo Pontífice interviniera en el conflicto entre ambos países. De hecho, esta Corporación aprobó un proyecto -ya es ley de la República- a fin de erigir monumentos para perpetuar su memoria en Temuco y en Osorno. No quiero dejar de mencionar al Cardenal Antonio Samoré , quien también intervino en esa mediación.
El Papa Juan Pablo II merece toda nuestra gratitud, sentimiento y aprecio. La muerte no hizo desaparecer su imagen; por el contrario, vivificó aún más su acción y su espíritu.
El proyecto original planteaba construir monumentos a Su Santidad en los pueblos más cercanos a los principales pasos fronterizos con la República Argentina, en este caso en las comunas de Puyehue y de Los Andes. Sin embargo, la iniciativa que se somete a nuestra consideración autoriza erigir sólo un monumento en esta última. Me habría gustado que también se hubiese construido uno en Puyehue, pues fue el lugar en que el conflicto alcanzó ribetes de mayor peligrosidad. De acuerdo con las informaciones que han llegado hasta nosotros, la guerra estuvo a segundos de desencadenarse y, gracias a la intervención del Papa, pudo evitarse.
El artículo 4º del proyecto señala que la comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley en tramitación incluirá dos representantes designados por el obispo de la diócesis de Los Andes. Ello me da confianza, pues sé como toma la Iglesia Católica desafíos de esta naturaleza. A juzgar por la manera en que se está trabajando en la erección de otros monumentos, como el de don Francisco Valdés Subercaseaux , que se encuentra muy avanzado, no me cabe duda de que el que se erigirá en memoria del Papa Juan Pablo II se materializará en corto tiempo.
Con sentimiento y gratitud aprobaré el proyecto sometido a nuestra consideración, cuyo estudio coincide con el período de reflexión y meditación que nos impone Semana Santa, que nos recuerda el calvario de Jesucristo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , no me voy a referir a los méritos que justifican la erección de un monumento al Papa Juan Pablo II , pues los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, entre ellos su señoría, se han referido a ellos con mucha claridad. Sí aludiré a dos aspectos fundamentales señalados por los diputados Recondo y Ojeda , relacionados con la responsabilidad que quisimos imprimir a la discusión de la iniciativa.
Solicitamos antecedentes acerca de la gran cantidad de proyectos aprobados en materia de erección de monumentos. Desgraciadamente, el resultado de esa indagación fue que gran parte de ellos jamás se materializa. Por lo tanto, una buena iniciativa se pierde si después no hay capacidad organizativa para concretarla. Incluso, en muchos casos no se supo qué pasó con las platas que se recaudaron para ese efecto.
Entonces, en ese sentido quisimos ser sumamente responsables y hacer dos reflexiones al respecto: una, materializada en el proyecto, y la otra, más general, que considero pertinente dar a conocer en la Sala. Dice relación con lo siguiente. ¿Hasta dónde es pertinente que la erección de distintos tipos de monumentos tenga que ser aprobada por ley? Quizá sea necesario revisar la legislación que obliga a que todo proyecto relacionado con la erección de monumentos deba tramitarse en el Congreso Nacional. Es una materia que se debe revisar, porque, insisto, un gran porcentaje de las iniciativas aprobadas nunca se han materializado.
Quiero dejar esa reflexión sobre la mesa, porque hay que innovar o cambiar el procedimiento.
La segunda reflexión dice relación con la duda de los diputados Recondo y Ojeda , quienes, con mucha fuerza, preguntaron por qué no se erigirá un monumento en Puyehue. La razón es súper evidente y clara. De los antecedentes que logramos recabar en la Comisión, se pudo colegir que existe una organización clara en Los Andes, incluso con algún tipo de avance sobre la materia.
En cuanto a Puyehue, no fue habida organización alguna que tuviese acción para la materialización del monumento.
Por tanto, nos pareció que lo responsable era optar por Los Andes, en aras de evitar que, una vez más, otro proyecto de ley para la erección de un gran monumento finalmente no se materialice.
Por eso, el proyecto sólo viene acotado a Los Andes. Me parece que ésa es la acción responsable que, como parlamentarios, debemos emprender.
Señor Presidente , dejo a su consideración lo expresado en el punto inicial, en cuanto a que, en futuros proyectos sobre erección de monumentos, seamos todos muy responsables. En ese sentido, muchas veces parlamentarios, no sé si con el afán de tener un buen vínculo con tal o cual comunidad, proponen alguna iniciativa de esta naturaleza, pero después no existe ninguna acción concreta para su materialización.
Discutimos en la Comisión sobre la responsabilidad de cada uno de nosotros para proponer este tipo de iniciativas. En ese sentido, es necesario contar en forma previa con una base que se sustente en organizaciones que se estén movilizando para el efecto. De lo contrario, no se trata sino de bonitos discursos que quedan como meras declaraciones de intenciones. Por lo tanto, hay que hacer una revisión en ese sentido.
En cuanto a la erección de monumentos para Juan Pablo II , no hubo ningún reparo en la Comisión. El aspecto a que me refería se relaciona más bien con opiniones expresas desde un punto de vista más global, procedimental y organizativo que, debieran marcar un precedente hacia el futuro.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , le agradezco su aclaración a algunas preguntas que surgieron como consecuencia del debate.
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , esta iniciativa generó un amplio consenso en la Comisión. La visita de Juan Pablo II a Chile, en 1987, es un hito tanto para la comunidad católica como para el país en general.
Sin embargo, es necesario comprometer, especialmente a los autores de la iniciativa, en el sentido de materializarles de manera que, en un plazo razonable, se termine la construcción de los monumentos, especialmente el del paso Los Libertadores.
En la Comisión discutimos sobre la importancia de establecer plazos y compromisos para llevar a cabo este tipo de iniciativas. Junto con la secretaría de la Comisión, analizamos un sinnúmero de proyectos que se sacaron adelante con mucha voluntad y ahínco por parte de sus impulsores -alcaldes, grupos de ciudadanos y, obviamente, parlamentarios-; pero luego, en la implementación del trabajo cotidiano de recolección de fondos, en el diseño del monumento y en el hecho de llevarlo a la práctica, ha habido inconvenientes. Se trata de una tarea tremendamente difícil y que, en muchas oportunidades, excede las capacidades de los autores o de quienes promueven el proyecto.
Por eso, sin perjuicio de reiterar que vamos a votar a favor, como lo hicimos en la Comisión, es fundamental establecer un seguimiento, de manera que se cuente con los recursos y el apoyo necesario para que el monumento se lleve adelante. La figura de Juan Pablo II es señera en Chile, porque permitió avanzar en muchos aspectos de la reconciliación del país. Por eso, debemos cumplir con el compromiso para materializar la construcción del monumento en su memoria.
Reitero toda mi colaboración para que los proyectos que se aprueben en este sentido puedan concluirse dentro de un plazo razonable. En la Comisión nos dimos el trabajo de regular de la mejor manera y de establecer plazos perentorios y facilidades para que se aprueben estos proyectos; pero, sobre todo, repito, es necesario hacerles un seguimiento para que, en definitiva, se puedan construir los monumentos y llevar a buen término los nobles objetivos que motivaron su presentación.
Finalmente, anuncio mi voto favorable.
He dicho
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , encuentro muy loable la iniciativa. Quién más que Su Santidad Juan Pablo II podría merecer un monumento. Se trata de un hombre que posiblemente será beatificado y, algún día, santificado. Como se recordará, cuando visitó Chile, despertó el recogimiento y la emoción de un país entero.
Llevar a cabo esta iniciativa -como dijo el diputado que me precedió en el uso de la palabra- no es fácil. Por esta Cámara deben de haber pasado más de cien proyectos sobre monumentos, de los cuales se han concretado alrededor de diez o doce. Fui autora de un proyecto de ley para levantar un monumento, en Viña del Mar, al campeón mundial de salto alto, y costó mucho esfuerzo, muchos años y recursos, y también muchas penas y frustraciones en el camino.
Por lo tanto, voy a aprobar este proyecto, pero si no hay alguien que se haga cargo o encabece la comisión que se creará para este efecto, y que se comprometa a hacer realidad la iniciativa, ella nunca se concretará. Sólo quiero hacer notar a los integrantes de dicha comisión, como un ejemplo, la forma como se trabajó para sacar adelante el bonito monumento a Su Santidad el Papa Juan Pablo II que se levantó en la sede de la Universidad Católica. Los encargados podrían aprovechar esa experiencia -imponerse sobre los aspectos relacionados con la licitación y los costos- y emularla.
Es muy buena idea hacer monumentos y conmemorar a grandes personajes de nuestra historia y del mundo, especialmente a Juan Pablo II . Sin embargo, insisto, si no existe alguien, que se haga cargo de esa tarea en forma personal y que asuma la responsabilidad -más allá de dicha comisión-, será muy difícil que dicho monumento sea realidad, lo que sería muy lamentable. Sería una pena que esta gran iniciativa no se concretara.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , con gusto, la bancada del PPD y, estoy cierto, toda la Cámara Diputados, van a apoyar este proyecto, que autoriza la erección de un monumento en honor a un Papa que hizo tanto no sólo por el mundo y, en particular, por Chile. En el caso de nuestro país, hizo algo fundamental, como fue evitar un conflicto bélico. No hay duda -la historia así lo va a señalar- de que la mediación del Papa Juan Pablo II a través del Cardenal Samoré , fue definitiva y la razón esencial para evitar una guerra. Su mediación salvó a los pueblos de Chile y Argentina de un conflicto absolutamente innecesario e inútil.
Es necesario destacar la valentía del Papa Juan Pablo II , quien asumió el compromiso de mediar entre dos países, sin que nada ni nadie le garantizara un resultado exitoso. Juan Pablo II tomó el desafío y nos envió un mediador, quien desarrolló una fructífera labor entre los dos países.
Por eso, con gusto vamos a apoyar el proyecto para erigir un monumento al Papa Juan Pablo II, como testimonio a su valentía y voluntad de luchar por la paz, mediando entre dos naciones a fin de evitar un conflicto inútil, carente de sentido y que habría costado miles y miles de vidas. De esas gestiones del Santo Padre nos sentimos orgullosos.
Por lo tanto, la bancada del Partido por la Democracia apoyará el proyecto en forma muy entusiasta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza erigir un monumento a Su Santidad Juan Pablo II en los principales pasos fronterizos de Chile.
-Efectuada la votación por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INCREMENTO DE REMUNERACIONES AL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que modifica el decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Renán Fuentealba.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 6434-02, sesión 6ª, en 31 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Defensa Nacional y certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 1 y 2, respectivamente, de este boletín de sesiones.
-Segundo certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 3 de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene al palabra el diputado informante.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de “suma”, que modifica el decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Las constancias reglamentarias se consignan en el informe que tienen los diputados en sus escritorios.
El proyecto consta de ocho artículos permanentes y cinco transitorios, y se distinguen 7 materias centrales.
Primero, se otorga un ajuste general de remuneraciones para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Se crea una asignación especial no imponible, ascendente a 38,9 por ciento del sueldo base, más el diferencial por goce de sueldos superiores. Este incremento beneficiará a todo el personal afecto al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Por consiguiente, beneficia a todo el personal civil y uniformado de Carabineros e Investigaciones, con un incremento remuneracional promedio de aproximadamente 13,6 por ciento.
Segundo, se crea una gratificación efectiva de piloto para los oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encontraren en posesión del titulo de piloto de aeronaves y desempeñaren en forma efectiva y principal esa especialidad. Su monto será de 50 por ciento del sueldo base, más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Tercero, se compensa al personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales y en Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, y en unidades de Reacción Táctica de la Policía de Investigaciones.
La gratificación asciende a 30 por ciento del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, para los Grupos de Operaciones Policiales Especiales. Para el personal que se desempeñe en Fuerzas Especiales, la asignación asciende a 20 por ciento del sueldo base, más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Cuarto, se crea una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile.
Quinto, se establece el derecho a percibir sobresueldos por títulos de especialidad en informática o telecomunicaciones, y contador general o su equivalente, al Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
Sexto, se ajustan las remuneraciones de los profesionales de la salud de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, regidos por la ley Nº 15.076.
Por último, se ajustan las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Respecto de las normas transitorias, el artículo primero establece que el monto de la asignación especial no imponible se hará efectiva en dos etapas: a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo.
Respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, la asignación también se aplicará en las mismas dos etapas. Durante la primera, el monto a pagar ascenderá a 1,2 por ciento de la base correspondiente y, a contar del 1 de enero de 2010, será de 6,6 por ciento.
El artículo segundo transitorio establece que el monto de la asignación a que se refiere el articulo 7º -beneficio personal de las Subsecretarias de Guerra, Marina y Aviación- también se hará efectivo en dos etapas.
El articulo tercero transitorio establece que la entrada en vigencia de la gratificación especial de pilotos, de la gratificación para el personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales de Carabineros, de la gratificación para el personal que cumpla funciones de reacción táctica en la Policía de Investigaciones de Chile; la asignación especial operativa para el personal de la Policía de Investigaciones y los sobresueldos por títulos de especialidad en Informática o Telecomunicaciones y Contador General o su equivalente para el personal de la Policía de Investigaciones, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley.
El artículo cuarto transitorio establece la gradualidad de los porcentajes correspondientes a la asignación referida a los profesionales de la salud.
El artículo quinto transitorio dispone que la asignación del costo de vida será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto (G) Nº 4, de 20 enero de 2005.
Algunos temas planteados durante la discusión particular del proyecto:
No obstante haberse aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, durante la discusión particular del proyecto se generó un intenso debate sobre ciertos temas específicos.
Algunos diputados hicieron presente la necesidad de que el beneficio que se concede al personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación sea pagado de una vez en atención a su bajo costo.
Ello explica que el artículo 2º transitorio del proyecto, que contemplaba una gradualidad en el pago de dicho beneficio, haya sido rechazado en la Comisión.
Asimismo, se generó una discusión respecto de la forma en que se pagaría la asignación especial no imponible a los funcionarios de Investigaciones.
El artículo primero transitorio establece que el monto de la asignación especial no imponible para el personal de Carabineros, se hará efectivo en dos etapas.
Por su parte, el artículo tercero transitorio señala que las asignaciones a que se refiere, entre otras, el artículo 4º de esta ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Ese artículo hace aplicable al personal de la Policía de Investigaciones la asignación especial no imponible y la gratificación especial de pilotos.
De acuerdo con lo que se manifestó ante la Comisión, se pretende que la asignación especial no imponible para el personal de Investigaciones entre en vigencia por etapas, tal cual ocurrirá con el personal de Carabineros. Sin embargo, dicho propósito no se condice con lo establecido en el mensaje, pues en los términos en que estaba redactado se concedía la asignación especial no imponible por etapas para Carabineros y de una sola vez para la policía civil.
El aspecto central de la discusión se radicó en observaciones planteadas por la Policía de Investigaciones, que cuestionaba parte importante del proyecto en discusión.
El director general de la Policía de Investigaciones , don Arturo Herrera , manifestó que el proyecto satisface las expectativas de su institución. No obstante, indicó que apreciaba con preocupación la creación de una asignación especial sólo para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal y solicitó que se regulara el derecho a percibir sobresueldos por título de especialidad; ya que se producía un desequilibrio.
La asignación especial operativa que se crea constituye un nuevo beneficio, no contemplado en el Estatuto del Personal de Carabineros ni en ningún otro cuerpo normativo vigente. Sin embargo, este beneficio contiene semejanzas con la asignación policial o por desempeño en unidad operativa, que establece el citado Estatuto, en su artículo 46 letra n), aplicable al personal de la Policía de Investigaciones y que actualmente los funcionarios no perciben, mientras el Ministerio de Hacienda no apruebe el reglamento de sobresueldos.
Por otra parte, el artículo 6º del proyecto de ley otorga el derecho al personal de la Policía de Investigaciones a percibir los sobresueldos por título de especialidad de informático y contador general, ya establecidos en el artículo 48, letra d), numerales 2 y 10, respectivamente, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
El director general advirtió que se están otorgando dos beneficios que ya están contemplados en el Estatuto del Personal de Carabineros, cuerpo normativo que es plenamente aplicable, a su juicio, al personal de Investigaciones, pero que en la actualidad se encuentran impagos.
Dichos beneficios no han sido percibidos por los funcionarios de Investigaciones, porque se requiere la aprobación del reglamento de sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y otros derechos estatutarios del personal, el que fue presentado el año 2000 a la Subsecretaría de Investigaciones. Luego, la ministra de Defensa Nacional de la época envió el proyecto a la Presidencia de la República , el 18 de julio de 2006. Por último, el pasado 15 de diciembre de 2008, el entonces ministro de Defensa Nacional emitió el decreto Nº 158, que contiene el reglamento precitado que debe ser visado por el Ministerio de Hacienda para continuar su tramitación.
Hizo presente que el sistema remuneracional de la Policía de Investigaciones se encuentra asimilado a la escala de sueldos y al sistema de remuneraciones actual o que se establezca en el futuro para Carabineros de Chile, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio del Interior, y a lo señalado en el artículo 101 del Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile.
A contar del año 1998 se creó una serie de beneficios para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que se fijaron en el Estatuto del Personal de Carabineros. El Ministerio de Hacienda estimó en un comienzo que ninguno de esos beneficios correspondía al personal de la Policía de Investigaciones.
Sin embargo, a fines de 1998, esa Secretaría de Estado accedió a otorgar los recursos necesarios para financiar los sobresueldos de título profesional universitario y título de oficial graduado, haciendo lo propio el año siguiente para financiar el pago de la asignación de permanencia, quedando pendientes de reconocimiento y pago, la asignación policial, el sobresueldo de especialidad contador, el sobresueldo de especialidad informática, el sobresueldo de especialidad instructor y el sobresueldo de suboficial graduado.
Estos pagos continúan siendo cuestionados por Investigaciones, y no han renunciado a ellos, según señaló el director general de esa institución. Por el contrario, han hecho los esfuerzos necesarios conducentes a esos propósitos. Sin embargo, han tropezado con la negativa del Ministerio de Hacienda para la dictación del reglamento antes indicado.
Para el reconocimiento de tales beneficios sólo basta la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda del proyecto de reglamento de sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y otros derechos estatutarios del personal de la Policía de Investigaciones antes individualizado. La aprobación de ese reglamento hace innecesaria la aprobación de los artículos 4º y 6º del proyecto en debate.
En atención a lo expuesto por el director general de Investigaciones , el Ejecutivo resolvió recoger las observaciones planteadas por diversos señores diputados para eliminar el artículo 4º, toda vez que parece innecesario, dado que lo que allí está dispuesto ya está asumido en el actual Estatuto del Personal de Carabineros y que son aplicables al personal de la Policía de Investigaciones.
Asimismo, el ministro de Defensa , en representación del Ejecutivo, también compartió la necesidad de eliminar el inciso segundo del artículo 6º, tal como lo dispone una indicación presentada por los señores diputados. Así se evita que beneficios consagrados en la ley queden supeditados a la modificación de una norma de inferior jerarquía.
Por último, el ministro de Defensa señaló expresamente que esta eliminación no imposibilita que se otorguen en su integridad los beneficios contemplados en el decreto con fuerza de ley del año 1998, respecto de los funcionarios de la Policía de Investigaciones.
Luego de un breve debate se sometieron a votación los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º y 8º permanentes y tercero, cuarto y quinto transitorios, los que fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
Los diputados señores Fuentealba, don Renán y León, don Roberto , formularon indicación para suprimir el inciso segundo del artículo 6º, la que fue aprobada junto con el resto del artículo por 9 votos a favor y uno en contra.
Fueron rechazados el artículo 4º, los artículos primero y segundo transitorios y el inciso secundo del artículo tercero transitorio. Este inciso resulta rechazado como consecuencia de la indicación aprobada al artículo 6º permanente.
Como ya se dijo, el artículo primero transitorio fue rechazado con la finalidad de que el pago de la asignación allí aludida se realizara de una sola vez.
El artículo segundo transitorio fue rechazado para que el pago del beneficio al personal de las subsecretarías sea realizado de una sola vez.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Defensa recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo , que modifica el decreto supremo Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El proyecto fue tratado y acordado en sesiones de 31 de marzo y de 7 de abril del presente año, con la asistencia de la diputada señora Cristi , doña María Angélica , y de los diputados señores Bauer, don Eugenio ; Cardemil, don Alberto ; Correa, don Sergio ; Díaz, don Eduardo ; Fuentealba, don Renán; Hales, don Patricio ; León, don Roberto ; Paredes, don Iván ( Presidente ); Pérez, don José ; Urrutia, don Ignacio , y Vargas, don Alfonso .
Asistieron, además, los señores Alvarado, don Claudio ; Duarte, don Gonzalo ; Encina, don Francisco ; Harboe, don Felipe ; Jiménez, don Tucapel ; Masferrer, don Juan ; Palma, don Osvaldo , y Ulloa, don Jorge .
Asimismo, asistieron a las sesiones de la Comisión el ministro de Defensa Nacional, los subsecretarios de Carabineros y de Investigaciones, el director general de la Policía de Investigaciones y el general director de Carabineros de Chile.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , debido a la urgencia que se otorgó al proyecto en discusión, la Comisión de Hacienda, emitió un informe mediante un certificado del Secretario de la misma, el cual me corresponde dar a conocer.
Con fecha 8 de abril y en el transcurso de esta mañana, bajo la presidencia del diputado señor Julio Dittborn y con la participación de los diputados señores René Aedo , Alberto Cardemil , Rodrigo Álvarez , Roberto Delmastro , Gonzalo Duarte , Enrique Jaramillo , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , José Pérez , Raúl Súnico , Eugenio Tuma , Gastón Von Mühlenbrock y quien habla se analizó y votó el proyecto en debate.
Los diputados señores Jaramillo y Montes presentaron indicación para incorporar el siguiente artículo 8º:
“Artículo 8º.- Declárase interpretado el artículo 101º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido y alcance: “Corresponderá al personal de la Policía de Investigaciones de Chile las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, para Carabineros de Chile es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.”
El Presidente de la Comisión , diputado señor Dittborn declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , en conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.
Sometida a votación la inadmisibilidad de la indicación precedente, se rechazó por 3 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención.
Puesto en votación particular el articulado del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Sometida a votación la indicación parlamentaria precedente, fue aprobada por 7 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención.
En el transcurso de esta mañana, el Ejecutivo presentó tres indicaciones.
La primera, suprime el artículo 8º que acabo de leer.
La segunda incorpora el siguiente artículo primero transitorio, nuevo, cambiando la numeración correlativa de los artículos que le siguen:
“Artículo Primero Transitorio.- El monto de la asignación especial no imponible establecida en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el monto completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, ,en conformidad a la letra v) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Esta asignación, respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, también se aplicará en las mismas dos etapas indicadas en el inciso anterior. Durante la primera etapa el monto a pagar ascenderá al 1,2% de la base correspondiente, y a contar del 1 de enero de 2010, será de un 6,6%.
La tercera, incorpora el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:
“Artículo Segundo Transitorio.- El nuevo monto de la asignación a que se refiere el artículo 7º se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un 23,1%.”
Puestas en votación esas indicaciones, se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes, vale decir, por 10 votos a favor.
La indicación relacionada con la supresión del artículo 8º, nuevo, propuesto a iniciativa parlamentaria ayer en la Comisión, fue rechazada; es decir, se mantiene el artículo 8º incorporado en la Comisión de Hacienda.
El rechazo de la indicación del Ejecutivo fue de 5 votos por la afirmativa, 4 por la negativa y 1 abstención. Por lo tanto, la suma de los votos negativos y la abstención, de acuerdo con el Reglamento, produce el rechazo.
Con respecto al informe financiero, cabe hacer presente una discrepancia que existe con en el artículo 7º del proyecto, el cual señala que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley se financiará con cargo al tesoro público, aplicando los presupuestos respectivos de Carabineros y de Investigaciones. En el informe financiero se dice lo contrario, es decir, con cargo a los presupuestos de las instituciones y, en subsidio, con recursos del Tesoro Público.
Aclarado por los representantes del Ministerio de Hacienda, queda a firme que los recursos que involucra el reajuste concedido se financiarán con cargo a la partida Tesoro Público.
Destaco que se me pidió expresamente, como diputado informante, hacer esta aclaración.
De acuerdo con el numeral 3 del informe financiero, el costo total de los beneficios que se entregan por este proyecto de ley asciende a 57 mil millones 994.412 pesos.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , el proyecto en debate viene a reparar una situación compleja que están viviendo las Fuerzas de Orden y Seguridad en Chile, porque están en un desmedro económico creciente. Eso llamó la atención de esta Corporación. Cuando se mejoraron las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, se hizo particular hincapié en la necesidad de que Carabineros de Chile e Investigaciones también tuvieran el aumento tan largamente esperado, que les fue negado por muchos años.
Es necesario señalar que la iniciativa cumple con las expectativas del personal de Carabineros, de manera que, desde ese punto de vista, es impecable. Sin perjuicio de ello, también por disposición legal, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, el sistema de sueldos y remuneraciones de Carabineros, le será aplicable al personal de Investigaciones; no sólo los de ese momento, sino también a futuro.
Esa última disposición permite que se incorpore el nuevo artículo 8º.
Cuando llegó este proyecto, venía con una dificultad, porque aumenta las remuneraciones de Carabineros -eso está muy bien-, y la del personal de Investigaciones, salvo por un problema: a pesar de numerosos dictámenes de la Contraloría General de la República, la Policía de Investigaciones no ha recibido los beneficios, sueldos, sobresueldos y asignaciones que corresponden, según lo establecido en el D.F.L. Nº 1.
La iniciativa tiene otro problema en relación a Investigaciones de Chile: establece la asignación especial operativa sólo para el personal de las brigadas de investigación criminal.
¿Acaso los funcionarios de Investigaciones que están en la brigada antinarcóticos, en la brigada contra delitos sexuales y en otras brigadas son de segunda categoría? Es altamente injusto.
Este problema hay que subsanarlo. ¿Cómo se hace? Con un trabajo que realizó la Comisión de Defensa y que dio frutos en la de Hacienda, y que consiste en reiterar la necesidad de respetar el decreto con fuerza de ley Nº 1, que asimila al personal de Investigaciones , en materia de remuneraciones y bonificaciones, al de Carabineros, lo que no está ocurriendo.
Creemos que con las modificaciones introducidas, se permiten dos cosas: primero establecer los otros mejoramientos, vía estatuto, y, segundo reiterar lo consagrado en el D.F.L. Nº 1, de 1998, que es la guía para estas materias.
Por lo expuesto, votaremos a favor el proyecto, que hace un par de minutos aprobó la Comisión de Hacienda, presidida por el diputado Dittborn. Creemos que ese texto soluciona gran parte de los problemas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Quiero recordar a los Comités que mientras no me envíen la lista de quienes intervendrán en el debate, debo conceder la palabra por todo el tiempo que deseen los señores diputados y permite el Reglamento.
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , seré muy breve, porque el diputado que me antecedió en el uso de la palabra ha sido bastante claro y explícito.
¡Qué duda cabe! Estamos de acuerdo en los reajustes para Carabineros e Investigaciones, pero creemos que es el momento de discutir y de corregir una serie de inequidades que se han estado produciendo.
En ese sentido, con el diputado Carlos Montes y otros colegas hemos presentado una indicación, aprobada por la Comisión de Hacienda, que es fundamental mantener.
Durante mucho tiempo ha habido un desequilibrio, una falta de consideración para el pago de una serie de conceptos que corresponden a la Policía de Investigaciones.
Por eso, presentamos una indicación, que se ha incorporado como artículo 8º, que señala claramente: “Corresponderá al personal de la Policía de Investigaciones de Chile las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro.
“En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, para Carabineros de Chile es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.”.
Es fundamental mantener este artículo. Permite, por vía interpretativa, dar cumplimiento a una serie de dictámenes de la Contraloría que han establecido precisamente la necesidad de pagar lo que corresponde a Investigaciones.
Así como hoy estamos avanzando en asignar más recursos, y lo que corresponde a cada uno de los funcionarios, se tiene que apuntar al centro de la discusión. La Policía de Investigaciones debe tener el mismo trato que corresponde a Carabineros de Chile, que realizan el mismo esfuerzo en labores operativas y la misma defensa del orden público y de la seguridad
Avancemos en mejorar nuestros cuerpos policiales. Me parece óptimo todo lo que ha conseguido Carabineros, pero no podemos establecer una discriminación.
En particular, me voy a centrar en lo que dice relación con los asistentes policiales. No es posible que se esté estableciendo un porcentaje de incremento a los escalafones de asistentes policiales que sean de dotación y que ejecuten única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en la Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile.
¿Y qué ocurre con los asistentes policiales de la brigada de narcóticos, de la brigada de homicidios, con el personal de extranjería o de otros departamentos? ¿Por qué generar una discriminación odiosa dentro de los asistentes policiales?
Es labor nuestra que los beneficios, especialmente para los asistentes policiales, sean igualitarios. No podemos consagrar discriminaciones de esta naturaleza; no podemos establecer un beneficio solo para el personal de la Brigada de Investigación Criminal, pues el ámbito de los asistentes policiales es mucho más amplio.
Creemos, que es imperativo aprobar el artículo 8º, que permite interpretar y zanjar de una vez el asunto.
Queremos decirle al personal de la Policía de Investigaciones que se aplicará lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1; que en materia de remuneraciones y de otros beneficios tendrá un trato similar a Carabineros de Chile. Debemos perseverar en eso.
Por eso, solicito que se rechace la indicación presentada por el Ejecutivo que, insisto, no va en el camino correcto.
Tenemos que dar las señales más claras y precisas en el sentido de proteger tanto a Carabineros como a la Policía de Investigaciones de Chile, en particular a los asistentes policiales.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, quiero expresar mi complacencia por el proyecto que nos convoca, que viene a reconocer de manera tangible la abnegada labor que realizan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, mediante un incremento de las remuneraciones de sus integrantes.
El tema ha sido debatido, hemos tenido diferencias en las comisiones, en especial en la de Hacienda.
Todo esto se enmarca dentro de un plan muchísimo más amplio, que durante los últimos años ha modernizado a las instituciones mencionadas tanto en el plano tecnológico como en la capacitación de sus funcionarios.
Para nadie resulta desconocido el trabajo de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. Ellos participan activamente en la prevención del delito, en su investigación, en labores de mantenimiento del orden y de la seguridad pública.
Esto ha sido refrendado por el apoyo unánime al proyecto en la Comisión de Hacienda. Lo dijo el diputado Renán Fuentealba.
Pero el proyecto consta de varios objetivos, los cuales pueden resumirse básicamente en evitar el retiro prematuro del personal especializado, como es el caso, por ejemplo, de los pilotos; concede una gratificación especial a quienes cumplen tareas críticas para el mantenimiento del orden y la seguridad pública, y un beneficio al personal operativo que se desempeña en la Brigada de Investigaciones Criminales, Bicrim.
En atención a la especialización del personal de Investigaciones, se estableció un sobresueldo por título de informática o telecomunicaciones y contador general o su equivalente.
También incorpora a los profesionales de la salud, que son funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que no han gozado de idénticos beneficios a los recibidos por el resto de los profesionales.
Se ajustan las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
En la Comisión de Hacienda se produjo un impasse; se habló de inadmisibilidad, se discutió bastante. A lo mejor, se continuaría discutiendo si no hubiera sido por la buena conducción de su Presidente , señor Julio Dittborn , quien nos llamó a reflexiones un poco más profundas.
Quiero señalar el porqué del rechazo y posterior aceptación -muy afortunada, según el que habla- de una indicación que presentaron los diputados Carlos Montes , Alfonso De Urresti y quien habla, para interpretar el artículo 101, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y cuyo objeto es evitar la situación que venía dándose respecto de los beneficios del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, que fue muy bien explicado por el diputado señor De Urresti en su intervención, los cuales no están siendo pagados al personal de Investigaciones por una interpretación que pudiera ser antojadiza, según mi parecer, y que dice relación con un problema de asignación presupuestaria.
Este hecho me parece anómalo. Contradice abiertamente diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, que he tenido a la vista y que he estudiado, como el Nº 64.292, de 2004 y el Nº 16.394, de 2006, los que reconocían que el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, para Carabineros de Chile, es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
Por eso, el haber presentado esta indicación me da fuerza para entregar mi respaldo a esos funcionarios que habían sido dejados de lado al momento de otorgar estas asignaciones, en circunstancias de que cumplen funciones y objetivos similares.
Me parece que con esta indicación el proyecto garantiza la excelencia del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Con ella se reconoce la labor de sus funcionarios, lo que es de total justicia y pertinencia. Ojalá podamos lograr acuerdo acerca de las indicaciones propuestas por el Ejecutivo y de la indicación al artículo 8º que hemos presentado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , hace unos días estuve junto con el senador Navarro en la plaza Bulnes de Santiago, acompañando a los funcionarios de Gendarmería, que intentaban vanamente llevar una carta a La Moneda en la que pedían ser considerados en el proyecto de ley que otorga un reajuste a Carabineros y a la Policía de Investigaciones. Desgraciadamente, por instrucciones del Ministerio del Interior, no sólo se les impidió acercarse a La Moneda, sino que entregar la carta.
En esa oportunidad, algunas personas nos plantearon que debíamos votar en contra del reajuste a Carabineros para obligar al Gobierno a incluir a Gendarmería en el proyecto. Me opuse a ello, porque si bien estimo que Gendarmería debiera ser considerada, no tendría ninguna lógica negar el apoyo a un proyecto de ley que, evidentemente, beneficia a Carabineros y a la Policía de Investigaciones.
Por otra parte, no puedo dejar de manifestar mi preocupación frente al hecho de que Gendarmería, al igual que Carabineros e Investigaciones, vive una situación de tremenda tensión, de permanente riesgo, con la diferencia de que, además, deben hacer frente al hacinamiento de los establecimientos carcelarios. A modo de ejemplo, basta señalar que el centro de detención preventiva de Puente Alto, construido para albergar a 400 internos, hoy tiene 1.812 internos. El personal de Gendarmería, no sólo en Puente Alto, sino en todo Chile, vive en una tremenda tensión.
Por cierto, vamos a dar nuestro apoyo al proyecto, pero quiero hacer un llamado al Ejecutivo , que tiene iniciativa exclusiva para presentar cualquier iniciativa que irrogue gasto al erario, a que envíe, lo más pronto posible, un proyecto que beneficie y haga justicia a Gendarmería de Chile.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , el proyecto de Gendarmería ingresó ayer oficialmente, por lo que pronto podremos discutirlo en la Sala para beneficio de esa institución.
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , indudablemente el proyecto que otorga un reajuste a Carabineros y a la Policía de Investigaciones es del todo justificado. No es necesario ahondar en la importancia que ello significa. Sin embargo, creo que es indispensable dejar constancia de que este reajuste es fruto de una solicitud transversal de numerosos diputados, pues cuando tratamos el reajuste a las Fuerzas Armadas reclamamos un trato igualitario y equitativo también para el personal de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.
Hay que destacar que el Congreso Nacional es quien primero manifestó la necesidad de mantener la equidad y la igualdad entre las Fuerzas Armadas y las policías.
Una segunda cuestión, no menor, es que el Ejecutivo debiera esclarecer lo que se aplica a la Policía de Investigaciones del estatuto del personal de Carabineros. La legislación vigente señala que todos los emolumentos, beneficios, remuneraciones y asignaciones otorgadas al personal de Carabineros también le son aplicables a la Policía de Investigaciones. Sin embargo, mediante un subterfugio reglamentario, burocrático, el Ministerio de Hacienda ha impedido que se aplique esta legislación aprobada por el Congreso Nacional, en uso de sus facultades constitucionales, y obstaculizado el otorgamiento de esas asignaciones, remuneraciones y demás beneficios aplicables al personal de Carabineros. A la Policía de Investigaciones le han sido negados esos beneficios.
No es posible que mediante una triquiñuela administrativa se inhiba la potestad legislativa del Congreso Nacional. Ahora, si el Ministerio de Hacienda sostiene que hay asignaciones que no son aplicables a la Policía de Investigaciones, debiera presentar una interpretación, mediante una indicación -se lo solicitamos, pero no lo hizo-, para que resolvamos en forma definitiva esta cuestión y no quedemos en esta ambigüedad.
Manifiesto mi rechazo enfático a esta actitud del Ministerio de Hacienda, que inhibe las potestades constitucionales del Congreso Nacional.
Quiero respaldar lo que manifestaron algunos colegas, especialmente el diputado señor Ulloa, respecto de lo que sucedió hoy en la Comisión de Hacienda.
Las asociaciones gremiales de funcionarios de las Subsecretarías de Marina, de Guerra y de Aviación nos solicitaron que hiciéramos lo posible para que el reajuste otorgado en este proyecto pudiera ser pagado de una sola vez y que se equiparara el personal civil de esas subsecretarías con el personal civil de las Fuerzas Armadas que se rige por el DFL 1, a fin de que pudieran recibir la misma asignación.
En la discusión de la Comisión de Hacienda se nos explicó que el personal civil de las subsecretarías, que asciende a ciento cuarenta personas, está asimilado al personal civil de las Fuerzas Armadas, y que con este reajuste percibe la misma asignación que este personal. Es decir, recibirán una asignación de modernización y, por consiguiente, los porcentajes de 1,2 por ciento, a partir de la vigencia de la ley, y de 6,6 por ciento, a partir del 1 de enero de 2010, con lo cual obtienen esa igualdad y equiparidad que estaban reclamando.
Por las razones expuestas, aprobaremos el proyecto, en particular, el artículo 8º incorporado en la Comisión de Hacienda, que rechazó la indicación del Ejecutivo para suprimirlo mientras el Ministerio de Hacienda no aclare definitivamente cuáles son las asignaciones que el personal de la Policía de Investigaciones percibirá en virtud del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
No podemos aceptar que las potestades legislativas sean coartadas por el Ministerio de Hacienda a través de la tramitación de un reglamento -que, por cierto, aún no se ha concretado-, que pone al ministro de Hacienda en una situación de grave incumplimiento de la ley.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , como ya lo manifestó el diputado De Urresti , por la bancada del Partido Socialista, nos sumamos a la aprobación de este proyecto, que se enmarca en una necesidad del país.
Hace tiempo que se estudia un plan amplio de modernización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Los ciudadanos tienen derecho a tener esa seguridad y, por cierto, las políticas públicas de nuestro Gobierno deben hacerse cargo de ese desafío, ser eficaces y tener en las mejores condiciones a los elementos policiales que les corresponde mantener ese orden.
El proyecto va más allá, porque no sólo hace referencia específica al personal de Carabineros de Chile, sino que también considera a otros funcionarios que se han mencionado. Incluso, se ha hecho alusión a los pilotos de la Fuerza Aérea que, como todos sabemos, implican una inversión gigantesca para el país y, lamentablemente, después terminan en la empresa privada. Su costo de formación se ha calculado en más de 5 millones de dólares, que paga todo Chile, para que esos profesionales terminen trabajando en el ámbito privado.
Por lo tanto, es correcto generar ciertos estímulos e incentivos para retener a ese personal que ha sido capacitado y que posee una alta especialización, y, por el contrario, actuamos mal como país si no somos capaces de retenerlos en sus complejas y delicadas funciones, que muchas veces implican mucho riesgo.
En general, estamos de acuerdo en los puntos que aborda el proyecto. Pero también me interesa detenerme en un aspecto que ya se mencionó, que seguramente contará con el apoyo unánime de la Cámara de Diputados.
No es posible que exista tal nivel de discriminación hacia la Policía de Investigaciones y que los beneficios sólo apunten, en el caso de los asistentes policiales, a los que se desempeñan en las Brigadas de Investigación Criminal y marginemos a las restantes unidades de trabajo, que también cumplen funciones muy importantes y complejas, algunas de tipo operativo.
La Policía de Investigaciones ha sido postergada durante mucho tiempo. Aunque ha habido dictámenes de la Contraloría General de la República sobre la materia, aún se sigue postergando a esa fuerza policial. En este momento, con legítima razón, hay molestia en su máxima dirección, lo que me parece delicado para todos nosotros y para el país, razón por la cual el Congreso Nacional debe corregir esa situación.
Felicito a los diputados Montes y Jaramillo, de la Comisión de Hacienda, por presentar la indicación que permite igualar ciertos beneficios y no mantener esa discriminación.
Espero que la Cámara de Diputados corrija el problema, porque no es posible que seamos cómplices de una discriminación que no tiene ninguna justificación. ¡Ninguna!
Debemos alegrarnos por el hecho de que la Policía de Investigaciones experimente procesos de modernización. Hoy tenemos unidades que antes no existían, como la Brigada Investigadora del Ciber Crimen, que es fundamental ante el uso de tecnologías cada vez más avanzadas, y contamos con otro tipo de especialidades que antes no era posible de concebir. Además, tenemos una policía que se presenta de cara a la comunidad, que durante su formación recibe elementos muy importantes. En una sociedad democrática, la policía civil debe interiorizarse, incluso, de los temas de derechos humanos, materia que forma parte de la malla curricular de su formación, de lo cual nos alegramos.
Pero nos duele que se mantenga una discriminación, puesto que, según los dictámenes de la Contraloría General de la República, no se les ha otorgado lo que les corresponde. Hoy tenemos la oportunidad de corregir esta distorsión. Espero que apoyemos la indicación que se aprobó en la Comisión de Hacienda, pues no podemos ser cómplices con esta discriminación injustificada y arbitraria que, además, ha generado un malestar que no es conveniente para el país.
La Policía de Investigaciones es un cuerpo en que no se pagan horas extraordinarias y que no tiene un sindicato -a diferencia de Gendarmería de Chile-, lo que debiera considerarse a la hora de discutir sus condiciones de trabajo y sus posibilidades de ser equiparada con Carabineros, para terminar con la discriminación en sus remuneraciones, lo que ha ocurrido hasta ahora.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , en primer término, anuncio que la bancada PRI-Independientes votará a favor gran parte del proyecto.
Entendemos que con esta iniciativa se está haciendo un esfuerzo bastante serio y un reconocimiento a la labor que realizan día a día en las calles del país los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.
Además, se corrige una deuda que tenía el Gobierno y el Congreso Nacional con estos funcionarios después de haber aprobado un proyecto de ley que aumentaba las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Sin perjuicio de ello, expondré un par de consideraciones respecto del fondo del proyecto.
En primer lugar, compartimos la asignación general que se otorga a todos los funcionarios de Carabineros de Chile, así como también las asignaciones especiales que se establecen para determinadas unidades operativas de Carabineros, como las fuerzas especiales, pilotos, etcétera, dado que es necesario retener a ese personal que con el tiempo se ha ido especializando.
Pero también me gustaría hacer presente que todos los carabineros, independiente de la unidad en que trabajen, sean fuerzas especiales, unidad antibombas, etcétera, están permanentemente expuestos al peligro. Lo está un funcionario del Gope, de las fuerzas especiales, como aquel que desempeña un servicio de calle. Todos sabemos que, muchas veces, los carabineros que no pertenecen a la unidad operativa, que hacen servicios habituales, son los que resultan lesionados, heridos o, incluso, muertos en los operativos. El incremento de la violencia por parte de la delincuencia los pone en serio riesgo cada vez que realizan sus labores.
En esa línea, hubiésemos preferido que, junto con esta asignación especial que se otorgará a determinadas unidades especiales de la policía, las cuales se fijarán por decreto del ministerio respectivo, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, pudiera establecerse una mayor asignación respecto de aquellos carabineros que prestan servicios habituales no asignados a unidades especiales, dado que ellos enfrentan -repito- el mismo riesgo que los efectivos que participan en unidades tácticas operativas.
Respecto del aumento que se otorga al personal de la Policía de Investigaciones, pido que se vote separadamente el artículo 8º.
Entiendo que hay buena fe de parte de los colegas que presentaron la indicación que agrega ese artículo, para interpretar una determinada norma, en vista de los conflictos que se han generado, básicamente con el Ministerio de Hacienda, ya que esta cartera entendió que las asignaciones que contemplaba la ley Nº 19.551 y el DFL Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que establecieron beneficios para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, no eran aplicables a la Policía de Investigaciones.
Esa situación se fue corrigiendo paulatinamente, puesto que en 1998 se entregaron los recursos necesarios para financiar los sobresueldos de algunas de las especialidades que contemplaba la norma, como los títulos de profesional universitario y de oficial graduado. Pero a la fecha permanecen impagas, por parte del Ministerio de Hacienda, la asignación policial, el pago de los sobresueldos por especialidad de contador, especialidad informática, especialidad instructor y el de oficial graduado, entre otros.
En esta línea, hemos tomado conocimiento de que el alto mando de la policía civil ha estado trabajando y, de hecho, ha presentado un proyecto que está radicado en el Gobierno, en el que se establece el reglamento de sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y otros derechos estatutarios del personal de la Policía de Investigaciones para corregir las diferencias de remuneraciones que se suscitaron con la dictación de la antigua ley.
Por ello, la aprobación del artículo 8º en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda más que beneficiar a la Policía de Investigaciones de Chile le significará un retroceso en su gestión. Incluso, puede presentarse el caso de que se cierre la puerta definitivamente al pago de estos beneficios que hoy están siendo solicitados por la PDI y cuyas conversaciones con las autoridades del Ministerio de Hacienda se encuentran en desarrollo, con el objeto de que se apruebe dicho reglamento y se proceda al pago de los beneficios que aún se encuentran impagos.
Espero que las autoridades del Ministerio de Hacienda entiendan que la voluntad de los legisladores del año 1995, cuando se dictó la ley Nº 19.551, fue precisamente que los beneficios se tenían que aplicar a Carabineros y a Investigaciones, como lo establece toda la normativa relacionada con remuneraciones del personal de esas instituciones.
Hago un llamado al Gobierno para que apruebe pronto el proyecto de reglamento de sobresueldos, asignaciones y gratificaciones de la Policía de Investigaciones, y se comiencen a pagar aquellos beneficios que aún se encuentran impagos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , sin duda, se trata de un proyecto que ha tenido apoyo transversal. Cuando el Congreso Nacional aprobó el reajuste para las Fuerzas Armadas quedó pendiente este punto que, en alguna medida, viene a paliar los efectos del aumento del costo de la vida y del trabajo que desde hace algún tiempo están teniendo las fuerzas policiales. Desde 1998, el sector público ha tenido reajustes de diversa índole, quedando al margen de este mejoramiento las Fuerzas Armadas y policiales.
En el mensaje se señala que el Gobierno está tras el objetivo de modernizar las Fuerzas de Orden y Seguridad para lo cual es indispensable mejorar la eficacia del derecho. Sin duda, las fuerzas policiales, Carabineros e Investigaciones, son quienes dan eficacia a la Constitución y al derecho.
En ese mismo sentido, en enero pasado, junto a otros colegas, presentamos un proyecto de ley para sancionar a quienes maltrataran de obra o de palabra a Carabineros, con el fin de mejorar la eficacia del derecho. Este proyecto va en esa dirección, ya que establece un mejoramiento de las condiciones económicas del personal de las fuerzas policiales.
Como se ha dicho, es necesario dar una retribución en aquellos cargos que son de alto riesgo o de trabajos especializados, como es el caso de los pilotos, a fin de evitar el retiro prematuro del personal altamente capacitado, en el que el Estado ha invertido gran cantidad de recursos.
Además, la reforma procesal penal ha significado un notable aumento de trabajo de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, debido a las nuevas funciones que deben cumplir, lo que muchas veces hace que los turnos se alarguen más allá de lo establecido.
Por último, coincido con la apreciación señalada por el diputado Ulloa , en el sentido de que las autoridades de Hacienda van a tener que poner atención al problema que se está produciendo con la Policía de Investigaciones de Chile.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , no cabe duda de que las Fuerzas de Orden y Seguridad son esenciales para el recto funcionamiento de nuestra seguridad interior. Los casi 50 mil funcionarios de Carabineros y cerca de 8 mil de la Policía de Investigaciones, constituyen los cuerpos uniformado y civil, respectivamente, que día y noche nos dan tranquilidad.
En primer lugar, entonces, mi reconocimiento por la abnegada labor que ellos cumplen y la entrega permanente al bien de la sociedad, muchas veces, incluso, con su vida, por la ocurrencia de hechos lamentables, cuando hemos tenido que acompañar a las familias de los mártires de ambas instituciones.
El proceso de modernización de las policías comenzó hace algunos años y hemos sido testigos de un conjunto de avances que se han obtenido con durante el transcurso del tiempo, entre ellos, mayor dotación policial, mejor equipamiento, más tecnología y los presupuestos más altos de su historia. Pero todo este proceso requiere, necesariamente, de un elemento fundamental: el recurso humano.
En consecuencia, este proyecto apunta a dar un reconocimiento económico al recurso humano que integra las instituciones policiales, consistente en una asignación especial y un incremento en sus remuneraciones.
Esta retribución, sin duda, nos hubiese gustado que fuera aún mayor; no obstante, en virtud del principio de responsabilidad fiscal, hay que adecuarse a los presupuestos nacionales.
El otorgamiento de estas asignaciones se hacen principalmente, en virtud de un conjunto de resultados que van logrando las instituciones policiales. Reconocer las labores operativas y de mayor riesgo son elementos de la técnica comparada que Chile también está considerando. Por ello, celebro el envío de este proyecto de ley al Congreso Nacional.
Hay dos elementos que considero fundamental abordar en esta discusión. El primero, dice relación con la intervención de algunos colegas respecto de la presencia de los oficiales y funcionarios de Gendarmería. Su situación ha sido una preocupación permanente de la bancada del Partido por la Democracia, toda vez que también cumplen funciones muy importantes dentro del sistema de seguridad; pero dada la especialidad y el respeto que se merece dicha institución, creemos necesario abocarnos al estudio de una iniciativa especial, que, entiendo, ya ingresó al Congreso Nacional.
El segundo punto dice relación con esta aparente o supuesta discriminación que se haría de la Policía de Investigaciones de Chile. La existencia del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, normativa a la cual se ha hecho alusión, es de carácter genérico y debería tener aplicación práctica en la medida que sea posible.
Ahora bien, la evolución y el desarrollo de ambas instituciones policiales ameritan que el Ejecutivo estudie la factibilidad de implementar, en conjunto con el Alto Mando de la Policía de Investigaciones, un estatuto del personal propio para cada una de las policías.
Nuestro ordenamiento constitucional establece roles distintos para ambas instituciones policiales; pero un objetivo común. Quizás, por ahí podríamos empezar a terminar con esta sensación de discriminación y hacer un reconocimiento explícito a las particularidades de las funciones de la Policía de Investigaciones, por un lado, en su rol investigativo, y a las funciones preventivas que realiza Carabineros de Chile, por el otro. Esto, en virtud del principio de especialización, permitiría un reconocimiento más acabado de todo lo que dice relación con las funciones de las instituciones policiales, porque no considero justo que se discuta el régimen laboral o de asignaciones de una policía sólo en el ámbito de una determinada indicación. El respeto que se merecen estas instituciones es de tal magnitud, que las materias que les conciernen deben ser estudiadas con la debida tranquilidad y, obviamente, en conjunto con los altos mandos respectivos.
Finalmente, quiero expresar la buena disposición de la bancada del Partido por la Democracia para aprobar este proyecto de ley porque, insisto, consideramos que es un reconocimiento necesario a los miles de carabineras y carabineros y detectives, mujeres y hombres, que a lo largo y ancho del país cumplen funciones en materia de seguridad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , creo que este proyecto que establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública viene a hacer justicia porque, durante muchos años, los funcionarios de la Administración del Estado han recibido reajustes de remuneraciones y asignaciones, debido a lo cual los sueldos de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones estaban 140 por ciento por debajo de las remuneraciones de aquéllos.
Cuando se planteó el beneficio al personal de las Fuerzas Armadas, insistimos en forma transversal en la necesidad de que este proyecto fuera enviado al Congreso Nacional en forma urgente, precisamente, para evitar la desmotivación de los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones al no recibir reajuste de remuneraciones. En este sentido, el Gobierno ha cumplido. Sin embargo, a pesar del reajuste promedio del 38 por ciento del sueldo base no imponible que se pagará en dos etapas, aún queda mucho por hacer.
Los diputados de la Comisión de Defensa siempre hemos estado reclamando y preocupados por el gran número de horas extraordinarias que trabajan los funcionarios de Carabineros de Chile. Hemos sabido que son tantas, que sería imposible pagarlas todas.
Por eso, este reajuste, reitero, hace justicia a estos funcionarios que, como lo han manifestado otros diputados, ponen permanentemente en riesgo sus vidas. En los últimos incidentes que hemos conocido, más de veinte carabineros han sido heridos gravemente. En mi comuna, otros fueron atacados con ráfagas de ametralladora, al igual que en otras comunas del país. Entonces, lo mínimo que podemos hacer es reconocer el trabajo que realizan con tanto esfuerzo.
Pero, creo que este proyecto contiene un grave error: incluye a las dos policías. No estoy cuestionando para nada la necesidad de ajustar las asignaciones de los funcionarios de la Policía de Investigaciones. El solo hecho de que no se esté pagando lo que establece el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, que asimiló las remuneraciones del personal de Carabineros de Chile a las de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, creó tal confusión, que el proyecto estuvo a punto de caer.
Espero que esto no genere una situación insubsanable y que el proyecto se despache con la urgencia que el Ejecutivo ha hecho presente, ojalá, antes del 27 de abril, fecha en que se celebra el día de Carabineros de Chile.
Por otra parte, hubo una situación que, en lo personal, me dejó muy preocupada. Es evidente que la Subsecretaría de Investigaciones no se coordinó con el director general de la institución, lo que resulta inaceptable. En el caso de Carabineros de Chile, no hubo problema alguno porque la Subsecretaría trabajó de la mano con las altas autoridades de la institución, al punto de que ni siquiera se ocupó un minuto en la discusión del reajuste de las remuneraciones de sus funcionarios. Sin embargo, pasamos horas y horas, arriesgando la caída del proyecto, porque en el caso de la Policía de Investigaciones no existió la misma coordinación. No puede ser que un director general, sea quien fuere, no se coordine con su subsecretario.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señora diputada .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Espero que este problema se resuelva y que no genere dificultades en Hacienda, de manera que este proyecto, que hace justicia a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, se despache y se convierta en ley a la brevedad posible.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , creo que todos los diputados que han intervenido han expresado lo adecuada, pertinente y necesaria que es la función que cumplen Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones en nuestra sociedad.
No tengo duda alguna de que, convocados a votar un mejoramiento de remuneraciones para el personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, siempre los parlamentarios estaremos dispuestos a aprobarlo.
Sin perjuicio de ello, ha surgido un problema, mencionado en esta Sala, relacionado con la vigencia, alcance y grado de cumplimiento de algunas disposiciones de antigua data que afectan, en particular, a los funcionarios de la Policía de Investigaciones, el cual se pretende resolver a través de una indicación, respecto de la cual deberemos pronunciarnos.
Quiero llamar la atención sobre dos hechos. En primer lugar, no cabe duda alguna de que el problema de fondo que debemos discutir no es si rige la normativa que se dictó hace ocho años, sino cuál es la Policía de Investigaciones que queremos para este siglo; cuál debe ser la estructura de su planta; cuáles deben ser sus remuneraciones y cuántos funcionarios requiere para cumplir adecuadamente las tareas que la sociedad le encomienda. Tengo la impresión de que, primero, hay que cumplir la ley y, segundo, al parecer, en esta materia existen tareas pendientes del Ejecutivo.
En segundo lugar, como Congreso Nacional, estamos obligados a impeler al Ejecutivo para que cumpla dichas tareas, y hago un llamado a los ministros de Defensa Nacional y de Hacienda para que hoy, en esta sesión, quede claramente explicitado cómo y cuándo entrará en plena vigencia la norma dictada hace ocho años. Aquí es donde debemos dar respuesta a esa inquietud. Pero, considero que, junto con eso, tenemos que comprometer al Ejecutivo a que inicie una discusión de fondo sobre cuál debe ser la planta que requiere la Policía de Investigaciones de Chile, cuál debe ser su estructura de remuneraciones y cuál es el grado de profesionalización que necesita para investigar los delitos que se cometen en nuestro país.
En este sentido, reitero lo manifestado por el diputado Fuentealba. Obviamente, nuestra bancada va a respaldar este proyecto que mejora las remuneraciones del personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones y, en el futuro, la nueva planta de funcionarios de esta última institución.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, creo que todas las bancadas van a votar favorablemente este proyecto, porque ello implica aumentar las remuneraciones del personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.
Esta iniciativa complementa otra aprobada hace algunos meses, que otorgó un reajuste similar a los funcionarios de las Fuerzas Armadas.
Quiero referirme a algunos aspectos del proyecto. En primer lugar, este aumento de remuneraciones no es imponible; no se hace descuento para jubilación y salud. Pero, no es la primera vez que sucede esto, porque ha habido otros aumentos de remuneraciones de las Fuerzas Armadas que tampoco han sido imponibles. La razón que se da -evidentemente, es una situación irregular- es que las cajas de previsión de las Fuerzas Armadas no son de capitalización individual, de ahorro para la vejez, sino de reparto, muy deficitarias y que, por lo tanto, no vale la pena encarecer los proyectos sumando los costos previsionales. En todo caso, es un problema que analizaremos en otro momento, cuando nos corresponda discutir el presupuesto de esas cajas. En eso radica un poco la discusión y, por lo tanto, hoy hacemos más barato el proyecto al no sumarle los costos previsionales.
El problema es que cuando se plantea la situación previsional de las Fuerzas Armadas, el Gobierno en general hace grandes discursos de lo deficitarias que son esas cajas, que sus afiliados no están en condiciones de recibir beneficios y que rápidamente se deben introducir reformas al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, invocándose como razón el déficit de sus cajas.
Aclaro que ese déficit, parcialmente, es causado por las disposiciones de este tipo de proyectos, porque sólo se incrementan las remuneraciones y no las cotizaciones.
Por eso, sostengo que no es razonable hacer estos aumentos de remuneraciones sin el correspondiente incremento de las cotizaciones previsionales. Este tema no había aparecido en discusiones anteriores.
En segundo lugar, quiero referirme al DFL 1, de 1998, respecto del cual se presentó indicación para asegurarse de que se cumpla. Se ha argumentado que la referida norma establece que Carabineros e Investigaciones deben recibir las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones, lo que no se estaría cumpliendo.
Al respecto, debo decir que el artículo 8º, nuevo, es inconstitucional, porque el DFL 1 establece que la escala de sueldos y sistema de remuneraciones deberá ser igual entre Carabineros e Investigaciones. En cambio, el artículo 8º, nuevo, consigna que deben ser iguales las remuneraciones, los beneficios y las asignaciones entre Carabineros e Investigaciones.
De manera que esta última norma no emula en forma idéntica al DFL 1, de 1998. Al no hacerlo, incurre en una clara inconstitucionalidad, porque hay muchos beneficios o asignaciones que, por su naturaleza, lo expresó el Gobierno durante la discusión, hoy recibe Carabineros y que nunca percibirá Investigaciones.
Por eso, hay que distinguir dos planos. Debemos aprobar el proyecto a la brevedad posible y, luego, comprometer al Gobierno a una discusión seria y profunda, a fin de que el DFL 1, de 1998, se cumpla. Pero confundir ambas cosas, me parece un error.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar el proyecto, al igual como lo han hecho muchos señores diputados, porque mejora la situación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, instituciones fundamentales en la convivencia nacional, y porque el Gobierno cumplió con lo que le solicitó el Congreso Nacional, a saber, que la iniciativa fuese presentada en marzo.
Hay que destacar que se está mejorando la situación de las instituciones en plena crisis económica. Ojalá los bancos y los retails hicieran algo parecido.
En segundo lugar, este incremento debe ir acompañado de metas de gestión que aseguren mayor productividad en ambas policías.
En forma paralela a esta discusión, se debe analizar cómo se garantizan las metas de gestión.
En tercer lugar, tengo una discrepancia con lo que se ha planteado sobre el artículo 8º, nuevo. Esa disposición no crea ni concede nuevos beneficios. Mantiene lo establecido por la ley; es interpretativa.
Los parlamentarios deben plantear el cumplimiento de la ley o su cambio. Es importante dilucidar esto, porque a la Cámara llegó un directivo de Investigaciones a plantear los problemas de la institución sin que lo conozcan ni el ministro ni el subsecretario. Eso es grave y ocurre porque hay una molestia en la institución. Por ello, o se cumple la ley o se cambia, porque como están las cosas, eso genera mucha discusión.
Deberíamos aprobar el artículo 8º, nuevo, para que en el Senado el ministro de Hacienda encuentre una fórmula y resuelva el problema. Pero mantener esta impasse lo único que hace es afectar una institución tan importante como es Investigaciones.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.
El señor WARD.-
Señor Presidente , todos estamos conscientes de que Chile cuenta con una de las mejores policías del mundo y de que hay un circuito de seguridad pública que viene funcionando bastante bien desde hace mucho tiempo. Se han hecho esfuerzos por mejorar las estructuras, las remuneraciones y la eficiencia del trabajo que se realiza, pero hay un actor ausente: Gendarmería de Chile.
Comprendo a cabalidad de que estamos hablando de ministerios distintos. El proyecto en análisis compete al Ministerio de Defensa Nacional y que Gendarmería depende del Ministerio de Justicia. Ése es justamente uno de los problemas que enfrentamos; al respecto, la prensa de hoy consigna que el ministro de Justicia , don Carlos Maldonado , señala: “Si hay alguna institución con la que el actual gobierno no está en deuda es con Gendarmería”.
¡Fin del tema! ¡Hasta ahí no más llegamos! Alguien ha dicho que no es el momento de pretender incluir a Gendarmería de Chile en este proyecto, porque no pertenece al Ministerio. Efectivamente, depende del Ministerio de Justicia, pero su autoridad máxima sostiene que no tiene deudas con esa entidad, saquen ustedes sus propias conclusiones.
Mediante un proyecto de acuerdo, liderado por el diputado Alejandro García-Huidobro , votado y aprobado unánimemente el 10 de marzo de este año, con el voto favorable de 87 diputados, se solicitó a la Presidenta de la República incluir a los funcionarios de Gendarmería de Chile en el proyecto que otorga un reajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por asistirles el mismo derecho a pedir.
No estamos pidiendo que esa materia se considere en otro proyecto de ley o más adelante, sino que en la iniciativa que discutimos. Mientras tanto, el ministro de Justicia afirma que no hay ninguna deuda con Gendarmería.
Luego, ¿qué piden los gendarmes? ¿Cuánto tiempo más tendrán que esperar? No hay nada más triste que presenciar una disputa pública entre carabineros y gendarmes. Estoy seguro de que si consultamos a carabineros, están completamente a favor de que los gendarmes sean incluidos en un proyecto de modificación y de reajuste, como el que estamos estudiando. Pero no están considerados.
Algunos parlamentarios señalaron que ya ingresó un proyecto que beneficia a los gendarmes, que se tratará y votará en los próximos días, que da tiraje a la chimenea en Gendarmería. Pero eso no es suficiente, porque no soluciona el problema que vive hoy, que es de otra categoría. Por eso, reclaman en forma pacífica, y más visible y pública desde hace algunas semanas, las distintas organizaciones de Gendarmería de Chile.
Los apoyos no son virtuales, deben ser reales. Insisto, 87 diputados votaron a favor de ese proyecto de acuerdo. Por eso, no puedo aprobar este proyecto de ley si no está incluida Gendarmería, no sólo porque me comprometí públicamente a no hacerlo, sino porque detrás existe un fundamento de justicia.
Espero que resolvamos efectivamente la deuda que tenemos con Gendarmería, porque el ministro de Justicia , de quien depende esa institución, asevera que no se debe nada, que no hay problemas pendientes y que Gendarmería está impecable. En la práctica, pide aplausos.
Debemos hacernos cargo de esa deuda. Así lo haré con mi voto. No votaré favorablemente la iniciativa. Fuimos 87 los parlamentarios los que pedimos que Gendarmería fuera incluida en este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , efectivamente, esta iniciativa viene a hacer justicia a Carabineros e Investigaciones de Chile. También su tratamiento rápido responde la petición de muchos parlamentarios, entre los que me cuento, ya que con anterioridad se había analizado otro proyecto que establecía un reajuste para algunas ramas de las Fuerzas Armadas, dejándose fuera de él a Carabineros e Investigaciones.
Si bien constituye un avance importante, debo aclarar que este reajuste no es imponible, como lo manifestó el diputado Dittborn, por lo tanto, hay una demanda pendiente de Carabineros e Investigaciones. Esperamos que el Ejecutivo en algún momento pueda asimilar estos reajustes para mejorar las pensiones.
Un tema pendiente dice relación con la planta de Investigaciones de Chile. Es necesario discutir, como tema de Estado, el aumento de su planta y las remuneraciones pertinentes para su personal, a fin de mejorar paulatinamente las rentas de Carabineros e Investigaciones.
Muchos carabineros, por la peligrosa función que cumplen en las calles asumen el riesgo de perder su vida, y las rentas no se condicen con su trabajo.
Aprovecho la oportunidad para referirme a dos temas. En primer lugar, el decreto con fuerza de ley Nº 150, que estableció para los beneficiarios de la Capredena y de la Dipreca, cónyuges e hijos de efectivos de Carabineros e Investigaciones- una tarjeta de acceso a la salud. Dichas tarjetas fueron retiradas a partir de octubre de este año, después de un cruce de información del Servicio de Impuestos Internos con la base de datos de los beneficiarios del DFL Nº 150.
Hace pocos días, aprobamos por unanimidad un proyecto de acuerdo que pide al ministro de Defensa que revise la norma y estudie derogar el artículo 5º del DFL Nº 150, que estableció que para los beneficiarios de Capredena y Dipreca con una renta superior a 78 mil pesos, se dejaban sin efecto esos beneficios. Eso generó un problema importante para el personal del servicio activo y en retiro de Carabineros e Investigaciones.
Por lo tanto, esta materia debe asumirse a la brevedad.
Si bien se estableció una rehabilitación para las personas que tenían ingresos temporales, es importante que el ministro de Defensa estudie la posibilidad de derogar la norma, porque dejó a muchas personas de edad avanzada sin acceso a la salud.
Finalmente, una lucha permanente se ha dado respecto del descuento del 8,5 por ciento al personal en servicio activo y pensionados de las Fuerzas Armadas.
Respecto de la eliminación del descuento del 7 por ciento para salud a los pensionados y montepiadas, hemos presentado tres proyectos de acuerdo. Además, en su oportunidad tratamos de avanzar en este tema con el ministro del Trabajo.
También presentamos un proyecto de acuerdo que dice relación con el descuento previsional a los funcionarios de las Fuerzas Armadas del 8,5 por ciento. Al respecto, el ministro de Defensa de entonces, don José Goñi , nos dijo: Este tema no está en la agenda.
Necesitamos que cuando se hable de mejoramiento para el personal en servicio activo, como en este proyecto, también se piense en las personas retiradas de las instituciones armadas.
Este es un buen momento para plantear la derogación del descuento del 8,5 por ciento a los pensionados de las Fuerzas Armadas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , quiero hacer presente la tristeza que causó a muchos diputados ver en los medios imágenes de carabineros enfrentando a funcionarios de la Policía de Investigaciones.
Ello me parece impresentable en un país como el nuestro, como también que el ministro de Justicia sostenga que su cartera no está en deuda con Gendarmería.
Me parece justo reajustar las remuneraciones de Carabineros y de Investigaciones, ya que su personal está arriesgando la vida todos los días en sus actividades.
Concuerdo con el diputado Francisco Chahuán respecto de que esta medida queda corta. No sacamos nada con aumentar las remuneraciones del personal de esas instituciones cuando están en servicio activo si ello no contribuye a mejorar sus fondos de pensiones.
¿Por qué mezclamos los temas de Gendarmería y de Investigaciones? Porque, en noviembre del año pasado, el ministro de Justicia anunció -otra de las tantas promesas que no ha cumplido- que iba a enviar al Congreso Nacional un proyecto para aumentar la planta de Gendarmería. Hasta hoy, no lo ha hecho. Por lo tanto, la situación que afecta a Gendarmería es insostenible.
No podemos tener penales donde los gendarmes protestan, como tampoco un ministro de Justicia que sigue con desastres en Sename, en Gendarmería, en el Servicio Médico Legal, en la Corporación de Asistencia Judicial y en el Servicio de Registro Civil. Hay causas por corrupción en todos esos servicios. Y que diga que no está en deuda con Gendarmería, me parece insólito.
Por lo tanto, y aunque me parece injusta la deuda con Gendarmería, voy a votar a favor del proyecto de ley.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , respecto de algunas afirmaciones de mis colegas, considero importante distinguir.
A la diputada Turres informo que ayer ingresó a la Cámara el proyecto que modifica la planta de Gendarmería.
Considero importante hacerse cargo de los sufrimientos de los gendarmes que trabajan puertas adentro en los penales. Por eso, y dado el respeto que se merece esa institución, esta materia debe ser tratada en particular, y no sólo a propósito de una asignación especial para las Fuerzas de Orden.
Gendarmería merece nuestro respeto. Por lo tanto, el tema debe ser tratado especialmente y no como un anexo de un proyecto de ley que no tiene nada que ver.
Se hablaba, además, de que este incremento de asignaciones y remuneraciones no era imponible y que eso provocaba déficit en las cajas de previsión.
Al respecto, cuando me desempeñé como subsecretario de Carabineros , el Ministro de Defensa impulsó un proyecto para reformar el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden, porque el déficit provocado, entre otras causas, por el abuso beneficios de las hijas solteras de pensionados, de dobles pensiones, de matrimonios por conveniencia, ha significado un gran costo al interior de las instituciones uniformadas. En su oportunidad, propusimos una modificación, pero fue rechazada por la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.
El déficit es histórico; no obstante deben efectuarse modificaciones más estructurales.
La aprobación de este proyecto permitirá que miles de carabineros y detectives, hombres y mujeres, reciban un incremento en sus asignaciones y remuneraciones.
Como sabemos, se trata de personas que, a diferencia del resto de la sociedad, en el cumplimiento de sus funciones arriesgan lo más preciado: la vida.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , este proyecto de ley viene a hacer justicia a Carabineros e Investigaciones, ya que con anterioridad se otorgó un incremento histórico a las Fuerzas Armadas.
Muchos diputados le pedimos al Gobierno que enviara en forma urgente un proyecto de ley para mejorar las remuneraciones de esas instituciones, ya que efectúan una importante labor de seguridad pública, como es el combate y la prevención de la delincuencia. Dicho personal expone su vida en el desempeño de su trabajo.
En primer lugar, otorga una asignación especial no imponible de 38,9 por ciento del sueldo base para Carabineros.
También incluye una asignación para los profesionales funcionarios regidos por el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud de Investigaciones y de Carabineros y que, en promedio, significa un aumento de alrededor del 13,6 por ciento.
Homologando el aumento con las Fuerzas Armadas, se otorga una gratificación especial para los pilotos equivalente al 50 por ciento de su sueldo base.
En resumen, apoyo firmemente el proyecto, pero queda pendiente -en esto coincido con otros diputados- un incremento de remuneraciones para Gendarmería de Chile, institución que también realiza una importante labor.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , la Sala se encuentra abocada a analizar el proyecto que modifica el decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública. Su materialización fue solicitada en reiteradas ocasiones en la segunda subcomisión de Presupuestos, que integro.
Se trata de una iniciativa que hace justicia al personal de las instituciones que indica. En efecto, otorga una asignación especial no imponible al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, gratificación especial para pilotos, gratificación especial para compensar al personal que se desempeña en reparticiones, unidades y grupos de operaciones policiales especiales y fuerzas especiales en Carabineros de Chile, así como en unidades de reacción táctica en la Policía de Investigaciones de Chile; crea la asignación especial no imponible para el personal que se desempeña en las brigadas de investigación criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece el derecho a percibir sobresueldos por título de especialidad de telecomunicaciones o informática, y de contador general a personal de la Policía de Investigaciones de Chile; incrementa remuneraciones de los profesionales de la salud de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, regidos por la ley Nº 15.076.
En resumen, ésas son las materias centrales del proyecto.
Espero que el Senado busque una solución a la discriminación de que ha sido objeto la Policía de Investigaciones de Chile.
Por último, es necesario señalar que las medidas contenidas en el proyecto beneficiarán a miles de carabineros, carabineras y sus familias.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , me ha correspondido trabajar tanto en la Comisión de Defensa como en la de Hacienda , a fin de analizar el reajuste de remuneraciones señalado en el proyecto, postergado en el tiempo, que beneficia a los carabineros, a las carabineras y al personal de la Policía de Investigaciones.
Quizá esta materia debió examinarse durante la discusión del reajuste de remuneraciones a las Fuerzas Armadas; sin embargo, ello no fue así. La urgencia del proyecto fue calificada de suma, a fin de despacharlo a la brevedad.
El trabajo ha sido arduo, no exento de dificultades y ha generado debate en las distintas instancias en que se ha discutido el proyecto. Por ello, espero que el Senado lo tramite en forma ágil y resuelva una serie de interrogantes que menoscaban su claridad.
Me alegro mucho de que se haga justicia a miles de uniformados y civiles que, día a día, velan por la tranquilidad del país y combaten la delincuencia, en definitiva, cumplen el deber que les asignó el Estado.
La bancada radical anuncia que votará favorablemente la iniciativa y espera que se convierta en ley lo antes posible, para que el próximo mes el personal de las instituciones beneficiadas gocen del reajuste que establece el proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos negativos, ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular, salvo el artículo que se indicará a continuación.
En virtud del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Mesa consultará a la Sala por la admisibilidad del artículo 8º, nuevo, incluido por la Comisión de Hacienda.
Para hablar a favor de la admisibilidad de la indicación de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , consideramos que esta indicación es admisible, por cuanto no otorga nuevos beneficios, sino que aclara interpretaciones ambiguas o grises.
Desde 1970, a través del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, se asimiló al personal de la Policía de Investigaciones de Chile a la escala de rentas y remuneraciones de Carabineros actualmente existente o que se establezca en el futuro. Idéntica asimilación mantuvo el actual artículo 101 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa.
En virtud de tales normas, la Contraloría General del la República ha señalado que “el régimen de remuneraciones fijado por el DFL Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional para Carabineros de Chile, es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
Más aún, en el dictamen Nº 64.292, de 29 de diciembre de 2004, la Contraloría General de la República señaló: “es del caso manifestar que tal precepto se ha limitado a indicar la fuente de financiamiento que debe tener el egreso respectivo de Carabineros de Chile y que no implica, por las razones antes expuestas, que los beneficios remuneratorios que tal normativa otorga, no sean aplicables, también, al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que para ello será su-
ficiente que en el presupuesto de la Subsecretaría de Investigaciones se contemplen los recursos pertinentes.”.
Para mayor claridad, en el dictamen Nº 16.394, de 11 de abril de 2006, la Contraloría General de la República sostiene que la Subsecretaría de Hacienda “debe tener a bien adoptar las medidas pertinentes para poner a disposición de la Subsecretaría de Investigaciones los fondos necesarios para el pago de los beneficios remuneratorios reclamados,...”.
Al admitir a tramitación la indicación que propone el artículo 8º, no se invaden facultades propias de la Presidenta de la República , porque con esa disposición no se pretende crear ni conceder nuevos beneficios al personal de la Policía de Investigaciones, puesto que éstos ya fueron consagrados en el ordenamiento jurídico que nos rige. Lo que procura es evitar interpretaciones antojadizas y abusivas en perjuicio del personal de la policía civil.
En segundo lugar, el Congreso Nacional puede interpretar normas jurídicas. La interpretación legislativa de las normas no es un monopolio del Poder Ejecutivo. Los parlamentarios tenemos derecho a presentar una iniciativa tendiente a aclarar los pasajes aparentemente obscuros o contradictorios de la ley y así ha ocurrido en el pasado.
En tercer lugar, existen precedentes que amparan la admisibilidad de esta indicación. Se encuentra en trámite legislativo la iniciativa que precisa el sentido y alcance del término “habitación” en el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, boletín Nº 4457-14, moción de la diputada señora Muñoz y de los diputados señores Duarte , Encina , Lorenzini , Montes y Robles , la que fue declarada admisible. No voy a leer la definición que se propone.
En consecuencia, no resulta razonable que, a las ya escasas facultades que tenemos los parlamentarios en materias de iniciativa de ley, seamos nosotros, los propios diputados, los que nos autolimitemos en su uso.
Por eso, apoyamos la admisibilidad de este artículo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Para sostener la inadmisibilidad de la indicación, tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , en mi calidad de presidente de la Comisión de Hacienda declaré inadmisible la indicación que incorporaba el artículo 8º, -presentada por varios diputados-, y después de escuchar al diputado Fuentealba , confirmo esa decisión.
Respecto del artículo 8º, nuevo, hay sólo dos alternativas: o es inadmisible o es inútil.
Me explico: Si el artículo 8º, nuevo, fuera exactamente igual a lo que dice el DFL Nº 1, es inútil, porque repite una ley vigente.
Ahora, si alguien aquí estima que el Ejecutivo no ha cumplido con una ley vigente, debe acusar constitucionalmente al ministro de Estado que corresponda. Pero aprobar una iniciativa igual a una ley vigente es completamente inútil.
La otra alternativa es que el artículo 8º sea distinto al DFL Nº 1 y, en ese caso, es claramente inconstitucional e inadmisible, porque altera normas financieras que son de atribución exclusiva de la Presidenta de la República .
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-El señor Secretario va a dar a conocer los pareos. El señor LOYOLA ( Secretario ).-Se encuentran registrados los pareos entre los diputados señores Pablo Galilea y René Alinco; René Manuel García y Eugenio Tuma; Fernando Meza y Marcelo Forni; señora Clemira Pacheco y Jorge Ulloa, y señora Ximena Valcarce y señora Carolina Goic
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación la consulta de la Mesa sobre la admisibilidad del artículo 8º, nuevo, de la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 16 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Se declara admisible el artículo 8º, nuevo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Honorable Sala, el Gobierno ha enviado una indicación para suprimir el artículo 8º, nuevo.
Si le parece a la Sala, y con la finalidad de efectuar una sola votación sobre esta materia, se votará esa indicación; si se aprueba, se suprime el artículo 8º, nuevo, y si se rechaza, se da por aprobado el artículo 8º, nuevo.
Acordado.
En votación la indicación del Ejecutivo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Conforme con el procedimiento acordado, queda aprobado el artículo 8º, nuevo, de la Comisión de Hacienda.
En votación los artículos primero y segundo transitorios.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.27 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que modifica el D.S. Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. (boletín N°6434-02-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de diez días para afinar su tramitación, término que vence el día 11 de abril próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 1° de abril recién pasado.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de incrementar las remuneraciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No existen artículos que revistan ese carácter.
3) Normas de quórum calificado.
No existen normas en tal sentido.
4) Requiere trámite de Hacienda.
Si.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
En sesión 102ª, de 7 de abril de 2009, se aprobó en general por unanimidad.
Votaron por la afirmativa la señora Cristi , doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio ; Cardemil, don Alberto ; Correa, don Sergio ; Fuentealba, don Renán ; Hales, don Patricio ; León, don Roberto ; Paredes, don Iván ; Pérez, don José y Urrutia, don Ignacio .
6) Se designó diputado informante al señor Fuentealba, don Renán .
-o-
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Fundamentos del mensaje.
Señala el mensaje que durante los últimos años se ha estado desarrollando e implementando un amplio plan de modernización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Dar eficacia al derecho, garantizando el orden y la seguridad pública interior requiere no solamente políticas públicas adecuadas, eficaces y sujetas a los controles propios de la democracia moderna sino que además, un esfuerzo constante por parte de quienes desempeñan esas funciones. Por tales razones, varios anteproyectos se encuentran en etapas avanzadas de estudio y próximos a enviarse a este Congreso. En este contexto se enmarca el presente proyecto de ley que dice relación, fundamentalmente, con materias de ajuste remuneracional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Los ajustes y adecuación de incentivos económicos propuestos en este proyecto de ley, no modifican la estructura ni las instituciones básicas del sistema remuneracional y de beneficios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ni alteran tampoco la carrera profesional del personal que labora en ellas por cuanto no hemos querido vincular mejoras económicas a transformaciones estructurales del desarrollo de carrera, a fin de no demorar innecesariamente las primeras con la formulación y discusión de las segundas que son de suyo mucho más largas y complejas. Pero sin duda la vinculación entre ambos aspectos existe y por tal razón será materia de estudio y discusión posterior.
Añade el mensaje que se pueden distinguir siete materias centrales en este proyecto de ley: primero, un ajuste general de remuneraciones para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; segundo, la creación de una gratificación especial para pilotos; tercero, una propuesta para compensar al personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales en Carabineros de Chile, así como en Unidades de Reacción Táctica en la Policía de Investigaciones de Chile; cuarto, la creación de una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile; quinto, establece el derecho a percibir sobresueldos por Título de Especialidad al personal de la Policía de Investigaciones de Chile; sexto, se ajustan las remuneraciones de los profesionales de la salud de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, regidos por la ley Nº 15.076; y, finalmente se ajustan las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
Uno de los objetivos tenidos en vista es evitar el retiro prematuro de personal altamente capacitado, muchas veces con una gran inversión en tiempo y recursos. Otra situación especial que se pretende resolver, es conceder una retribución pecuniaria a aquel personal que en forma diaria se encuentra cumpliendo servicios críticos para la mantención del orden y seguridad pública y que conllevan un alto riesgo y permanente preparación física y técnica como es el caso de personal que se desempeñe en grupos de operaciones policiales especiales, fuerzas especiales y unidades de reacción táctica.
Por otra parte, se beneficia con una asignación especial al personal operativo de la Policía de Investigaciones de Chile que se desempeñe en las Brigadas de Investigación Criminal; y dada la especialización de determinado personal en dicha institución, se establece el derecho a percibir los sobresueldos de “Título de Informática o Telecomunicaciones” y “Título de Contador General o su equivalente”.
De la misma forma, este proyecto de ley resuelve la situación de los profesionales de la salud que sean funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública sujetos a la ley Nº 15.076, que no han gozado de los mismos reajustes y beneficios económicos y de desarrollo profesional que el resto de profesionales de la salud del sector público. Sin hacerles aplicables todo el sistema diseñado para los profesionales de la salud pública, se concede un importante ajuste de sus remuneraciones.
2.- Contenido del mensaje.
El proyecto consta de ocho artículos permanentes y cinco artículos transitorios.
El artículo 1° está referido a modificaciones que se introducen al texto vigente del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el Decreto con Fuerza de Ley (I) Nº2, de 1968. Dichas modificaciones se refieren a distintos asuntos de índole remuneracional que requieren de ser abordados y resueltos. Los principales aspectos son:
a) Incremento general de remuneraciones.
La primera, crea una asignación especial no imponible, ascendente a 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Cabe consignar que este incremento beneficia a todo el personal afecto al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Por consiguiente, beneficia a todo el personal tanto civil como uniformado de Carabineros e Investigaciones con un incremento remuneracional promedio de aproximadamente un 13,6%. La primera disposición transitoria establece que este incremento será otorgado en dos etapas, de un cincuenta por ciento cada una de ellas.
El personal de la Subsecretaría de Investigaciones tendrá derecho a esta asignación en un monto ascendente a un 6,6%, la que se pagará en dos etapas conforme a lo establece el artículo primero transitorio.
b) Gratificación de Pilotos.
Por otra parte, se crea una gratificación Efectiva de Piloto, esto es, para los oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encontraren en posesión del título de piloto de aeronaves y desempeñaren en forma efectiva y principal esa especialidad, cuyo monto será de un 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
c) Gratificación para el personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales, Fuerzas Especiales y Unidades de Reacción Táctica.
Los números 3 y 4 del artículo 1°, crean una gratificación para quienes se desempeñen en los Grupos de Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales de Carabineros, asignándoles un 30% y un 20% respectivamente del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
A su turno, el artículo 3°, concede a los Oficiales Policiales y Asistentes Policiales una gratificación especial equivalente al 30 % del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, para quienes cumplan funciones de Reacción Táctica en la Policía de Investigaciones de Chile.
Tanto la gratificación efectiva de piloto como estas últimas constituyen beneficios económicos de carácter no imponible, de modo que no servirán de base para el cálculo de la pensión de retiro, no se considerarán para el cálculo de la asignación de zona y no se considerarán remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961 (base de cálculo para pensión de retiro).
El artículo 2º del proyecto establece una serie de beneficios para profesionales de la salud. Para ello, fija en 18,6% la asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales. Asimismo, establece que dicho porcentaje será de 13,6% para aquellos que, en iguales calidades jurídicas, desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las mismas, y que no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076.
El artículo 4º dispone que la asignación de la letra v) agregada al artículo 46 y la gratificación de la letra d) agregada al artículo 51, ambas del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, serán aplicables al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
El artículo 5° del proyecto, crea una asignación especial operativa equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, para el personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales, de la Policía de Investigaciones, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal de la P.D.I. .
El artículo 6° del proyecto de ley, establece que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, tendrá derecho a percibir los sobresueldos por títulos de especialidad en “Informática o Telecomunicaciones” y “Contador General o su equivalente”, establecidos en la letra d) del artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
El artículo 7° del proyecto de ley homologa las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
El artículo 8º dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y con cargo a los respectivos presupuestos, según corresponda.
Normas transitorias.
El artículo primero transitorio establece que el monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas: a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, esta asignación también se aplicará en las mismas dos etapas. Durante la primera, el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, y a contar del 1° de enero de 2010, será de un 6,6%.
El artículo segundo transitorio establece que el monto de la asignación a que se refiere el artículo 7° se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un 23,1%.
El artículo tercero transitorio establece que la entrada en vigencia de los porcentajes establecidos en los números 2), 3) y 4) del artículo 1°, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, las asignaciones de los artículos 4° y 5°, y los sobresueldos del artículo 6°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación del presente proyecto. Además, a contar de la misma fecha comenzarán a regir las modificaciones que deberán introducirse al reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la presente ley.
El artículo cuarto transitorio establece la gradualidad de los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° del proyecto, para los Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales y de aquellos profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.
Por último, el artículo quinto transitorio, dispone que la asignación del costo de vida será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto (G) N° 4 de 20 Enero de 2005. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el período que corresponda a la comisión de servicios.
2.- Normas legales que se propone modificar.
El proyecto de ley propone modificar el D.S. N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile y la ley N° 20.327, que modifica el D.F.L. 1(G), de 1997 y establece normas de ajuste remuneracional para el personal que indica de las Fuerzas Armadas.
II. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
El proyecto de ley en informe fue aprobado en general, por unanimidad por vuestra Comisión, en su sesión 102ª, de 7 de abril de 2009.
Votaron por la afirmativa la señora Cristi , doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio ; Cardemil, don Alberto ; Correa, don Sergio ; Fuentealba, don Renán ; Hales, don Patricio ; León, don Roberto ; Paredes, don Iván ; Pérez, don José y Urrutia, don Ignacio .
Durante la discusión general la señora Javiera Blanco , Subsecretaria de Carabineros manifestó que a través de este proyecto de ley se da cumplimiento al compromiso adquirido por el Ejecutivo durante la discusión del mensaje que concedió un reajuste de remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas.
Hizo presente que esta iniciativa favorece al personal de instituciones que sólo han recibido los reajustes generales de remuneraciones del sector público y que no han percibido un reajuste especial desde el año 1998.
Asimismo, este proyecto busca homologar a las Fuerzas de Orden y Seguridad con el reajuste concedido a los miembros de las Fuerzas Armadas en una ley recientemente tramitada por este Congreso Nacional.
Añadió que un objetivo específico del presente proyecto es evitar el retiro prematuro de funcionarios, quienes en búsqueda de mejores alternativas abandonaban tempranamente sus respectivas instituciones.
También se desea favorecer con esta iniciativa a aquellos funcionarios que tienen una mayor exposición al riesgo.
Por otra parte, este proyecto de ley resuelve la situación de los profesionales de la salud que sean funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sujetos a la ley Nº 15.076, que no han gozado de los mismos reajustes y beneficios económicos y de desarrollo profesional que el resto de profesionales de la salud del sector público. Señaló que sin hacerles aplicables todo el sistema diseñado para los profesionales de la salud pública, se concede un importante ajuste de sus remuneraciones.
Agregó que esta iniciativa, al igual que el proyecto de ley que reajustó las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, se implementará gradualmente.
Por último, recalcó que el presente proyecto beneficia a todo el personal tanto civil como uniformado de Carabineros e Investigaciones con un incremento remuneracional promedio de aproximadamente un 13,6%, alcanzando en el caso de los funcionarios de grados inferiores a un incremento promedio de 16%.
El General Subdirector de Carabineros, General Inspector Gustavo González Jure expresó que el proyecto de ley en discusión otorga un reajuste general de remuneraciones para el personal de su institución mediante las siguientes vías: una asignación especial no imponible; una gratificación especial para pilotos policiales; una gratificación especial para el personal que se desempeñe en grupos de operaciones policiales especiales; una gratificación especial para el personal que se desempeñe en fuerzas especiales; reajuste de las remuneraciones de los profesionales de la salud regidos por la ley Nº 15.076, mediante el incremento de la asignación mensual permanente y la regularización de la asignación costo de vida del personal comisionado al extranjero en el segundo semestre año 2004.
Respecto a la asignación especial no imponible afirmó que ésta asciende al 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, que equivale al sueldo en posesión.
Son beneficiarios de tal asignación todo el personal de la planta de Carabineros y personal a contrata.
El incremento remuneracional promedio es de aproximadamente un 13,69% para los oficiales o personal de nombramiento supremo y 14,43% para el resto del personal sobre los haberes líquidos.
Esta asignación no es imponible, no se considera para el cálculo de la asignación de zona, ni servirá de base para el cálculo de la pensión de retiro.
Por último, indicó que el mayor gasto anual permanente para 43.066 beneficiarios, asciende $ 44.095.927.528.
A vía de ejemplo sostuvo que en enero del año 2010, cuando se esté en régimen, un capitán percibirá por esta asignación la suma de $ 148.878; un teniente percibirá $ 128.555 y a un subteniente le corresponderá la suma de $ 109.347. Este año recibirán la mitad de la cifra recién indicada.
En el caso del capitán la asignación alcanzará a un 14,24% de sus haberes líquidos, en el caso del teniente corresponderá a un 17,27% y respecto del subteniente alcanzará a un 18,71%.
En relación al personal de nombramiento institucional, informó que respecto de un cabo 1° la asignación, el año 2010, alcanzará a $ 84.277, lo que significa un 16,24% de sus haberes líquidos. Un cabo 2° percibirá en ese año $ 76.920, que representa un 18,4% de tales haberes. Por su parte, un carabinero con un trienio le corresponderá para el año 2010 un total de $ 59.389, que corresponde a un 17,59%. Por último, para un carabinero recién egresado, la asignación en régimen alcanzará a $ 50.395, que corresponde a un 17,09% de sus haberes líquidos.
En segundo lugar, el proyecto crea una gratificación especial efectiva de piloto, que asciende al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Los beneficiarios de esta asignación son oficiales de Orden y Seguridad (teniente a teniente coronel) que con título y licencia de piloto vigente se desempeñen en forma efectiva y principal como pilotos policiales.
La asignación no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, es compatible con los sobresueldos de oficial graduado y de titulo de especialidad de piloto e incompatible con el resto de las gratificaciones.
El mayor gasto anual permanente para los 46 beneficiarios, asciende a $ 100.442.214.
Añadió que para un capitán esta asignación equivale a $ 191.360.
En tercer lugar el proyecto contempla una gratificación especial de operaciones policiales especiales que asciende a un 30% del sueldo económico, esto es, el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Los beneficiarios de esta asignación serán quienes forman parte del personal de Orden y Seguridad que con el titulo vigente de especialista en operaciones policiales especiales, se desempeñen en forma efectiva y principal en reparticiones, unidades y/o secciones que tengan esa especialidad.
Anualmente por decreto supremo se fijarán las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. La asignación no es imponible y no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. Esta asignación es compatible con los sobresueldos de oficial y suboficial graduado y de titulo de especialidad operaciones policiales especiales y es incompatible con el resto de las gratificaciones.
El mayor gasto anual permanente para 168 beneficiarios, asciende $ 150.846.001.
En cuarto lugar, el proyecto contempla una gratificación especial de fuerzas especiales, que asciende a un 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Los beneficiarios están constituidos por el personal de Orden y Seguridad de dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales, que desarrolle servicios policiales efectivos.
Anualmente por decreto supremo se fijarán las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios.
Se trata de una asignación no imponible y no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. A su vez, es compatible con los sobresueldos de oficial y suboficial graduado y de repartición o unidad de Orden y Seguridad especializada.
Con todo, es incompatible con el resto de las gratificaciones.
El mayor gasto anual permanente para 1.371 beneficiarios, asciende $ 710.080.790.
En quinto lugar, el proyecto establece un incremento de la asignación mensual de carácter permanente para profesionales afectos a la ley Nº 15.076.
Se aumenta esta asignación de un 5% a 18,6%. Los beneficiarios de ésta son los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales.
Asimismo, se crea una asignación mensual permanente para cargos de urgencias de un 13,6% para aquellos que se desempeñen en los hospitales institucionales.
El mayor gasto anual permanente para los 202 beneficiarios, asciende a $ 337.371.659.
En sexto lugar, el proyecto contempla un reajuste de la asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del D.F.L. (G) Nº 1/97, la que será aplicable al personal de Carabineros que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto (G) N° 4 de 20 enero de 2005.
El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el período que corresponda a la comisión de servicios.
El mayor gasto transitorio para 27 beneficiarios, asciende US$ 187.726,84.-
El Diputado señor Ulloa , a raíz de lo dispuesto en el inciso segundo de le letra v) que se desea incorporar en el artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, consultó quienes son las personas “contratadas sobre la base de una renta global única”; y por qué razón a un profesor civil no le corresponde esta asignación especial no imponible. Por último consultó si al excluirse a los alumnos de las escuelas institucionales también se está marginando a quienes participan en algún curso de perfeccionamiento.
El General González aclaró que esa limitación se refiere a los alumnos de las Escuelas de formación, solamente para los aspirantes.
Por otra parte, señaló que la expresión “las personas contratadas sobre la base de una renta global única” dice relación con los profesionales universitarios que el General Director puede contratar por una renta determinada, que no puede exceder de grado tres.
El Diputado señor Fuentealba consultó si es posible uniformar la normativa jurídica que se aplica al personal, simplificando el cuerpo legal que los rige, dado que en los términos en que está redactado es de difícil comprensión.
La Diputada Cristi , doña María Angélica , preguntó en qué forma el proyecto evita el retiro prematuro de los funcionarios de estas instituciones y por qué razón las asignaciones que se establecen no son imponibles.
La señora Javiera Blanco (Subsecretaria de Carabineros) señaló que el retiro anticipado de los funcionarios dice relación con las expectativas de salario que están teniendo muchos de ellos en el mercado laboral. A vía de ejemplo, mencionó el impacto que están ocasionando los casinos de juego en los retenes de los alrededores, donde se ha producido una fuga importante de funcionarios, altamente especializados, que al tener más de 20 años de servicio se pueden retirar gozando de su pensión.
Por su parte, el General González expresó que todas las asignaciones tienen el carácter de no imponible. Este carácter se debe a razones presupuestarias que no es resorte de su institución.
El señor Ricardo Navarrete , Subsecretario de Investigaciones , manifestó que durante los últimos años se ha estado desarrollando e implementando un amplio plan de modernización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, abocado principalmente a fortalecer la labor de las instituciones policiales y mejorar las condiciones de trabajo de sus funcionarios.
En este contexto se enmarca el presente proyecto de ley que dice relación, fundamentalmente, con materias de reajuste remuneracional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Con esta iniciativa se pretende subsanar una deuda histórica con los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad; evitando el retiro prematuro de personal altamente capacitado y; retribuir pecuniariamente al personal que cumple servicios críticos para la mantención orden y la seguridad interna del país.
Respecto al contenido del proyecto, indicó que la asignación especial no imponible que se consagra favorecerá a 9.056 funcionarios, con un costo de $ 11.794.823.000.
La gratificación de pilotos beneficia a 11 funcionarios, con un costo de $ 22.257.000.
Por su parte, la gratificación especial de reacción táctica, que es equivalente a la gratificación especial considerada para el grupo de operaciones especiales de Carabineros, favorece a 39 funcionarios, y significa $ 41.078.000.
También se contempla una asignación especial operativa, destinada a beneficiar a 1.171 funcionarios, con un costo de $ 1.380.081.000.
El proyecto comprende también la creación de las asignaciones de especialidad informática y telecomunicaciones y la de contador general o su equivalente, que favorece a 64 y 101 funcionarios respectivamente.
El costo de la primera asciende a $ 82.815.000 y de la segunda a $ 87.251.000.
Por último, en relación al reajuste de la asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del D.F.L. (G) Nº 1/97, aplicable al personal de la Policía de Investigaciones que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, favorecerá a 9 funcionarios, con un costo de $ 25.604.000.
Respecto de la asignación especial no imponible, que asciende a un 38,9%, afirmó que este incremento beneficia a todo el personal afecto al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Por consiguiente, favorece a todo el personal tanto civil como uniformado de Carabineros e Investigaciones, con un incremento remuneracional promedio de aproximadamente un 13,6%. La primera disposición transitoria establece que este incremento será otorgado en dos etapas, de un cincuenta por ciento cada una de ellas. (artículo 4° del proyecto de ley).
Por otra parte, afirmó que la letra d) nueva, crea una Gratificación Efectiva de Piloto para los oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encontraren en posesión del título de piloto de aeronaves y desempeñaren en forma efectiva y principal esa especialidad, cuyo monto será de un 50% del sueldo base más el diferencia por goce de sueldos superiores.
Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) numeral 1, e incompatible con todas las gratificaciones del artículo 4 del Proyecto de Ley.
La gratificación especial de reacción táctica se concede al personal de los Escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, que integren las unidades de reacción táctica, y equivale al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Para tener derecho a la gratificación el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias:
-Haber aprobado el “Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales” impartido por el Centro de Capacitación Profesional de la institución o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso.
-Aprobación de la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con arma de fuego que establezca la Policía de Investigaciones.
-Desempeñar en forma efectiva y principal funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades.
La asignación especial operativa que contempla el artículo 5 del proyecto, equivale al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, para el personal de los Escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de investigaciones de Chile, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal de esta Policía.
Este beneficio no se considerará para el cálculo de la Gratificación de Zona y será incompatible con la Gratificación Especial Táctica, establecida en el presente proyecto y con la Asignación Policial consultada en el artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley (I) Nº 2 de 1968, “Estatuto de Personal de Carabineros de Chile” y con todas las asignaciones, sobresueldos o gratificaciones especiales que, a su vez, sean incompatibles con la Asignación Policial.
El pago de la presente asignación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la formula “Por orden del Presidente de la República ” que establecerá las Brigadas de Investigación Criminal, la dotación de cada una de ellas y el número de oficiales y de asistentes policiales que cumplan los requisitos señalados. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
En relación con el título de Especialidad manifestó que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos de “Informática y Telecomunicaciones y de “Contador General o su equivalente”.
Para hacer efectivo el pago de estos beneficios, se requerirá la modificación del Decreto Supremo Nº 70 de 1979, de la Subsecretaría de Investigaciones que aprueba el “Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones Especiales de la Policía de Investigaciones de Chile”, modificación que se encuentra en trámite y que deberá realizarse en forma paralela a la tramitación de este proyecto de ley.
2.- Discusión Particular.
Durante la discusión en particular el señor Ministro de Defensa Nacional , don Francisco Vidal , expresó que entre los años 1998 y 2008 todos los funcionarios públicos gozaron de algún tipo de reajuste particular, con la sola excepción de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Respecto a los miembros de las instituciones armadas ya se convirtió en ley el proyecto que les concedió un reajuste de remuneraciones.
El presente proyecto es equivalente al ya aprobado para las Fuerzas Armadas.
Se desea crear un incentivo para que exista un mayor interés en ingresar a estas instituciones así como para que permanezcan en ellas.
Es interés del Gobierno que este proyecto sea aprobado prontamente por este Congreso, a fin de reparar la injusticia que hoy se comete con el personal de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.
El Diputado señor Ulloa indicó que se pueden generar problemas en relación a lo dispuesto en el artículo 5º del proyecto.
En el pasado se creó una asignación especial para los miembros de las Fuerzas Especiales de Carabineros, lo que motivó que todos los miembros de esa institución procurarán formar parte de ellas para percibir la citada asignación.
Hoy se está cometiendo el mismo error respecto de la Policía de Investigaciones al establecer una asignación especial para el personal de la Brigada de Investigación Criminal de dicha institución.
Un segundo problema se genera a partir de lo dispuesto en el artículo 6º del proyecto. Hoy, de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N°1 del año 1970 y al D.F.L. N°1 de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Investigaciones, se asimila al personal de la Policía de Investigaciones a la escala de rentas y remuneraciones de Carabineros, las actualmente existentes o las que se establezcan en el futuro.
Existen dictámenes de la Contraloría General de la República que reiteradamente han corroborado esta interpretación.
Pese a ello, el Ministerio de Hacienda ha rechazado cumplir con su obligación legal de pagar beneficios que hoy existen.
Si se aprueba el proyecto en los términos en que actualmente está redactado, los funcionarios de la Policía de Investigaciones perderían el sobresueldo por unidad especializada, la asignación policial para los asistentes técnicos y asistentes administrativos de la Bicrim y para los oficiales policiales y asistentes que se desempeñen en altas reparticiones operativas; el sobresueldo por título de especialidad de Instructor y el sobresueldo por título de suboficial graduado para todos los asistentes de la institución.
El Diputado señor Fuentealba informó que se ha reunido con representantes de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Guerra, Marina y Aviación, quienes le plantearon una justificada inquietud.
Resulta necesario que el personal de las citadas Subsecretarías sea tratado de igual forma que el personal de las Fuerzas Armadas.
El artículo 2° transitorio establece una gradualidad para el pago de la asignación a que se refiere el artículo 7° del proyecto y que dice relación justamente con el personal antes mencionado.
Dicho beneficio debería ser pagado de una sola vez.
Por otra parte, indicó que el artículo primero transitorio establece que el monto de la asignación especial no imponible para el personal de Carabineros, establecida en el número 1) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas.
Por su parte, el artículo tercero transitorio señala que las asignaciones a que se refiere, entre otras, el artículo 4º de esta ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación.
Ese artículo 4º hace aplicable al personal de la Policía de Investigaciones la asignación especial no imponible y la gratificación especial de pilotos.
De acuerdo a lo que se ha manifestado ante esta Comisión, se pretende que la asignación especial no imponible entre en vigencia para el personal de Investigaciones por etapas, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio del proyecto. Sin embargo, dicho propósito no se condice con lo establecido en el proyecto, ya que, en los términos en que está redactado se concedería la asignación especial no imponible por etapas para Carabineros y de una vez para la Policía Civil.
La Diputada señora Cristi manifestó su extrañeza por lo que se ha conocido recientemente, dado que de acuerdo a la exposición realizada por el Subsecretario de Investigaciones la semana pasada, el proyecto satisfacía las aspiraciones del personal de dicha institución.
Sin embargo, hoy se conoce un texto de la Policía de Investigaciones en que se plantean una serie de observaciones de fondo al proyecto, inquietudes que se desconocían.
El Ministro de Defensa Nacional señor Vidal expresó su sorpresa por la distribución de un documento respecto del cual él ignoraba su existencia.
El señor Subsecretario de Investigaciones , don Ricardo Navarrete , señaló que el Gobierno asumió el compromiso de mejorar las remuneraciones del personal de las fuerzas de orden y seguridad, de modo de reparar una injusticia histórica.
Este proyecto recoge antiguas aspiraciones de la Policía de Investigaciones que no estaban siendo reconocidas y que tienen su origen en la planta actual de esta institución, que fue aprobada en el año 1998, ocasión en que se introducen una serie de beneficios que se pagan a Carabineros, algunos de los cuales se pagan parcialmente a la Policía Civil y otros no se pagan.
Una de las demandas consistía en reconocer especialidades que no estaban siendo financiadas para la Policía de Investigaciones, como la de contador y la especialidad de informática y telecomunicaciones.
Añadió que lo que genera molestia es el universo al que está dirigido el pago de la asignación policial, porque existe un porcentaje muy bajo de beneficiarios en la Policía de Investigaciones respecto a esta materia, ya que se limita exclusivamente a las Brigadas de Investigación Criminal.
Si bien es cierto que resulta legítimo que se reitere la demanda o aspiración que se paguen todas aquellas materias que no están siendo canceladas el día de hoy, se debe reconocer que este proyecto incorpora beneficios que no habían sido reconocidos desde el año 1998.
Hizo presente que el inciso segundo del artículo 6° condiciona aún más los beneficios parciales que se están incorporando en este proyecto, dado que si no se modifica el D.S. N° 70 de 1979, ni siquiera se podrán pagar estos beneficios parciales que están siendo reconocidos.
Recalcó que nunca han dejado de plantear en las reuniones que se han sostenido con el Ministerio de Hacienda las asignaciones que se pagan a Carabineros y que no se pagan a Investigaciones. Sin embargo, este proyecto apunta en la dirección correcta, constituye un paso adelante y estimó que no se debiera condicionar la aprobación del presente mensaje a antiguas demandas no satisfechas.
Por último afirmó que también desconocía el contenido del documento elaborado por la Policía de Investigaciones.
El Diputado señor Ulloa reiteró que no se debiera legislar sobre una materia que ya está regulada. El propio Subsecretario de Investigaciones acaba de reconocerlo. Lo que se debiera hacer es pagar todas las asignaciones que hoy no se pagan.
El Diputado señor Cardemil indicó que el problema no dice relación con la dirección hacia la que apunta el proyecto. El Ejecutivo presenta un proyecto de ley respecto del cual los presuntos beneficiados discrepan abiertamente. El propio documento de la Policía de Investigaciones señala que “es un deber representar ante esta H. Comisión los inconvenientes que se generarán al interior de la institución con la aprobación del proyecto que se somete a vuestra consideración, en los mismos términos en que se ha remitido por el Ejecutivo.”, entre otras razones porque se está legislando sobre lo ya legislado, se cierra la posibilidad de que el personal de la PDI perciba los demás beneficios contenidos en el D.F.L. N° 2 que, a la fecha, se encuentran impagos y porque se sienta un precedente para futuros beneficios que se creen en orden a la necesidad de que una ley especial señale expresamente cada vez que se cree un beneficio para Carabineros que también es aplicable a la Policía de Investigaciones y porque se confirma en el propio proyecto que resulta innecesario la dictación de una norma nueva, legal o reglamentaria para pagar los beneficios.
El Ministro de Defensa , señor Francisco Vidal , declaró que existen dos opciones: separar el proyecto, regulando sólo aquellas materias referidas a Carabineros de Chile, postergando lo relativo a Investigaciones, o bien, aprobar el proyecto en los términos actuales, ingresando en el plazo de 45 días otro proyecto que recoja las aspiraciones de la Policía de Investigaciones.
El Diputado señor Fuentealba afirmó que se podría solucionar el problema en esta Comisión si el Ejecutivo presenta una indicación que resuelva el conflicto que se ha presentado.
Se podría subsanar las dificultades de interpretación que se han originado a raíz de la obcecación de Hacienda en orden a desconocer lo que la propia Contraloría General de la República ha sostenido, en cuanto a reconocer a la Policía de Investigaciones los mismos beneficios y asignaciones con que cuenta Carabineros.
Para ello se podría incorporar un artículo que determine el sentido y alcance del artículo 101 del D.F.L. N° 1 de 1980, en orden a que a la policía civil le corresponden las mismas asignaciones, beneficios y remuneraciones que tiene hoy Carabineros o las que se incorporen en el futuro.
El Diputado señor León anunció que presentará una indicación en conjunto con el Diputado señor Fuentealba para eliminar el inciso segundo del artículo 6°, a fin de no condicionar la aprobación de un beneficio que concede la ley a la modificación de una norma de inferior jerarquía.
El Director General de la Policía de Investigaciones , don Arturo Herrera , informó que se reunió con el Director de Presupuestos en el mes de enero del presente año, instancia en la que se discutió este mejoramiento. Con posterioridad a dicha reunión aparece, en el texto propuesto por el Ejecutivo , una asignación especial que el alto mando desconocía y que generó una compleja situación al interior de la institución.
Manifestó que el proyecto contempla cinco materias centrales: ajuste general de remuneraciones para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; creación de una gratificación especial para pilotos; compensación económica para el personal que se desempeñe en Unidades de Reacción Táctica en la Policía de Investigaciones de Chile; creación de una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones y derecho a percibir sobresueldos por título de especialidad de Contador General e Informático al personal de la Policía de Investigaciones.
Esta propuesta satisface las expectativas de su institución. No obstante, indicó que aprecia con preocupación la creación de una asignación especial para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de su institución y que se regule el derecho a percibir sobresueldos por título de especialidad creando un desequilibrio.
La “asignación especial operativa” que se crea constituye un nuevo beneficio, no contemplado en el Estatuto del Personal de Carabineros ni en ningún otro cuerpo normativo vigente. Sin embargo, este beneficio contiene semejanzas con la “asignación policial o por desempeño en unidad operativa” que establece el estatuto antes mencionado en el artículo 46 letra n), aplicable al personal de la Policía de Investigaciones y que actualmente los funcionarios no perciben por resultar necesario la aprobación del reglamento de sobresueldos.
Por otra parte, el artículo 6° del proyecto de ley otorga el derecho al personal de la Policía de Investigaciones a percibir los sobresueldos por título de especialidad de informático y contador general, ya establecidos en el artículo 48 letra d) numerales 2 y 10 respectivamente, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Advirtió que se están otorgando dos beneficios que actualmente ya se encuentran contemplados en el Estatuto del Personal de Carabineros, cuerpo normativo que es plenamente aplicable al personal de Investigaciones, pero que en la actualidad se encuentran impagos.
Ambos beneficios no han sido percibidos por los funcionarios de Investigaciones, porque se requiere la aprobación del Reglamento de Sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y otros derechos estatutarios del personal de la Policía de Investigaciones, el que fue presentado el año 2000 a la Subsecretaría de Investigaciones a través de oficio reservado 1454 de 5 de octubre. Luego la Ministra de Defensa Nacional de la época envió el 18 de julio de 2006, a través de oficio reservado 255 el proyecto a la Presidencia de la República . Por último, el pasado 15 de diciembre de 2008 el entonces Ministro de Defensa Nacional emitió el Decreto 158 que contiene el Reglamento precitado que debe ser visado por el Ministerio de Hacienda para continuar su tramitación.
Añadió que los contenidos del actual proyecto se refieren a figuras similares o derechamente iguales a las ya contempladas en normas jurídicas vigentes.
Cabe señalar que el sistema remuneracional de la Policía de Investigaciones se encuentra asimilado a la Escala de Sueldos y al sistema de remuneraciones actualmente existente o que se establezca en el futuro para Carabineros de Chile, conforme a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1 de Interior, de 1970 y a lo señalado en el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, en su artículo 101.
A contar del año 1998 se crearon una serie de beneficios para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que se fijaron en el Estatuto del Personal de Carabineros. El Ministerio de Hacienda en un comienzo estimó que ninguno de esos beneficios correspondía al personal de la Policía de Investigaciones.
Sin embargo, a fines de 1998 esa Secretaría de Estado accedió a otorgar los recursos necesarios para financiar los sobresueldos de “Título Profesional Universitario” y “Título de Oficial Graduado”, haciendo lo propio el año siguiente para financiar el pago de la “Asignación de Permanencia”, quedando pendientes de reconocimiento y pago, la asignación Policial, el sobresueldo de Especialidad Contador, el sobresueldo de especialidad informática, el sobresueldo de Especialidad Instructor y el Sobresueldo de Suboficial Graduado.
Estos pagos continúan siendo cuestionados y la institución no ha renunciado a ellos. Por el contrario, han hecho los esfuerzos necesarios conducentes a esos propósitos. Sin embargo, han tropezado con la negativa del Ministerio de Hacienda para la dictación del reglamento antes indicado.
Han pasado 11 años desde el DFL N° 2 de Carabineros, que reconoce y asigna beneficios a los funcionarios de esa institución, los que no han sido pagados al personal de la Policía de Investigaciones, tal como lo ordena la citada norma jurídica y dictámenes de la Contraloría General de la República.
Para el reconocimiento de tales beneficios sólo basta la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda del proyecto de reglamento de sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y otros derechos estatutarios del personal de la Policía de Investigaciones, antes individualizado.
La aprobación de ese reglamento hace innecesaria la aprobación de los artículos 4° y 6° del presente proyecto.
A ello se debe agregar que el presente proyecto genera inequidad por cuanto es más restringido en cobertura y envergadura en comparación con los beneficios contemplados en la legislación actual y que hoy percibe solamente el personal de Carabineros.
A modo de ejemplo indicó que la asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de Investigaciones sólo beneficiaría a 347 asistentes policiales de un total de 1081 funcionarios.
El Diputado señor Fuentealba propuso estudiar la posibilidad de establecer en el proyecto una norma que disponga que las asignaciones y beneficios que percibe Carabineros le son aplicables en su totalidad a la Policía de Investigaciones.
Con ello se elimina definitivamente la posibilidad que no se acate lo dispuesto por la ley vigente y que ha sido recogido por la Contraloría General de la República.
Luego de un breve debate el Subsecretario de Investigaciones , señor Ricardo Navarrete afirmó que el Ejecutivo ha resuelto recoger las observaciones planteadas por diversos señores Diputados, en orden a eliminar el artículo 4°, toda vez que parece innecesario, ya que lo que allí está dispuesto ya está recogido en el actual Estatuto del Personal de Carabineros y que son aplicables al personal de la Policía de Investigaciones.
Asimismo, el Ejecutivo también comparte la necesidad de eliminar el inciso 2° del artículo 6°, tal como lo dispone una indicación presentada por los señores Diputados. Así se evita que beneficios consagrados en la ley queden supeditados a la modificación de una norma de inferior jerarquía.
Esta eliminación no imposibilita que se cumpla en su integridad los beneficios contemplados en el D.F.L. del año 1998 respecto de los funcionarios de la Policía de Investigaciones.
De esta forma se homologan los beneficios que se pagan a Carabineros con los que le corresponde percibir a los funcionarios de la Policía de Investigaciones.
El Diputado señor Ulloa manifestó su conformidad con lo expresado por el señor Subsecretario . Sin embargo, insistió en la necesidad de reiterar lo ya dispuesto en el ordenamiento jurídico, en orden a dejar claramente establecido que los beneficios y asignaciones que se pagan a Carabineros también corresponde que las perciban los funcionarios de la Policía de Investigaciones.
A continuación se acordó someter a una sola votación a los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º y 8º permanentes y 3º, 4º y 5º transitorios. Se aprobaron por unanimidad.
Artículo 6º
Los señores Fuentealba, don Renán y León, don Roberto formularon indicación para suprimir el inciso segundo.
Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por 9 votos a favor y uno en contra.
III. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Defensa Nacional , don Francisco Vidal ; a la señora Subsecretaria de Carabineros , doña Javiera Blanco ; al señor Subsecretario de Investigaciones , don Ricardo Navarrete ; al General Director de Carabineros de Chile , don Eduardo Gordon ; al Director General de la Policía de investigaciones de Chile , don Arturo Herrera y a los asesores del Ministerio de Defensa Nacional, señores Eugenio Cruz y Ricardo Rincón .
IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que la totalidad del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
Se encuentran en esta situación los artículos 4º y 6º, inciso segundo; los artículos 1º y 2º transitorios y el inciso segundo del artículo 3º transitorio (pasó a ser artículo 1º transitorio). Este inciso resulta rechazado como consecuencia de la indicación aprobada al artículo 6º, permanente.
Asimismo, se rechazó una indicación de los señores Fuentealba y Ulloa para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo .- Interprétese el artículo 101 del DFL 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, en el siguiente sentido:
“Corresponde al personal de la Policía de Investigaciones las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro.”.
VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.S. N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile
1) En el artículo 46, agrégase la siguiente letra v), nueva:
“v) Asignación especial no imponible: El personal de Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona.
Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil , tenga o no el título de profesor y los alumnos de las Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 20.212.
No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980 de la Subsecretaría de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere el párrafo primero de esta letra, en un monto equivalente a un 6,6% aplicado sobre la misma base de cálculo.
Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.”.
2) Modifícase el artículo 51 en la siguiente forma:
A) Agrégase la siguiente letra d), nueva:
“d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) numeral 1, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”.
B) Agrégase la siguiente letra e), nueva:
“e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y/o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) numeral 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”.
C) Agrégase la siguiente letra f), nueva:
“f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”.
Artículo 2º.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076 de Carabineros de Chile, que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%.
La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de Carabineros de Chile que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, en los hospitales dependientes de la misma, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley.
En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.432 y las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.230, todas cuando corresponda.
Artículo 3º.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales, que integren las unidades de reacción táctica, una gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Para tener derecho a la gratificación señalada en el inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) haber aprobado el “Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales” impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso; b) haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de Investigaciones de Chile; y c) desempeñar en forma efectiva y principal funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades.
El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, que establecerá las Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y e) e incompatible con todas las gratificaciones establecidas en el artículo 51 del D.S. N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile.
Artículo 4°.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones, afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que será compatible con el sobresueldo de Oficial Graduado.
El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios.
Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación.
Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del D.S. N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación.
Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del D.S. N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, y con todas las asignaciones, sobresueldos o gratificaciones especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial.
El pago de la presente asignación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, que establecerá las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, la dotación de cada una de ellas y el número de oficiales policiales y de asistentes policiales beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el inciso primero de este artículo. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
Artículo 5°.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos establecidos en el artículo 48 letra d) numerales 2 y 10 del D.S. N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile.
Artículo 6º.- Reemplázase únicamente respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo “16,5%” establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.327, por “23,1%”.
Artículo 7º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y a partir del año 2010 con cargo a los presupuestos de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero Transitorio.- Las gratificaciones y los porcentajes establecidos en las letras A), B) y C) del número 2) del artículo 1º, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, la asignación del artículo 4° y los sobresueldos del artículo 5°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación.
Artículo Segundo Transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2º de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:
a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:
Año 2009: 11,8%
Año 2010: 18,6%
b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales:
Año 2009: 6,8%
Año 2010: 13,6%
Artículo Tercero Transitorio.- La asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4, de 20 Enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Fuentealba, don Renán .
Tratado y acordado en sesiones de los días 31 de marzo y 7 de abril del presente año, con la asistencia de la Diputada señora Cristi , doña María Angélica y los Diputados señores Bauer, don Eugenio ; Cardemil, don Alberto ; Correa, don Sergio ; Díaz, don Eduardo ; Fuentealba, don Renán ; Hales, don Patricio ; León, don Roberto ; Paredes, don Iván ( Presidente ); Pérez, don José ; Urrutia, don Ignacio y Vargas, don Alfonso .
Asistió, además el señor Alvarado, don Claudio ; Duarte, don Gonzalo ; Encina, don Francisco ; Harboe, don Felipe ; Jiménez, don Tucapel ; Masferrer, don Juan ; Palma, don Osvaldo y Ulloa, don Jorge
Sala de la Comisión, a 7 de abril de 2009.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión ”.
2. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 8 de abril de 2009.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República que modifica el D.S. N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Boletín Nº 6.434-02), con urgencia calificada de “suma”, fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha 8 de abril, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Aedo, don René (Cardemil, don Alberto) ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Duarte, don Gonzalo ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Súnico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Asistieron, además, la Diputada señora María Angélica Cristi y el Diputado señor Renán Fuentealba .
Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el señor Francisco Vidal , Ministro de Defensa Nacional ; la señora Javiera Blanco , Subsecretaria de Carabineros y los señores Ricardo Navarrete , Subsecretario de Investigaciones ; Enrique Paris , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Julio Valladares , Asesor del Ministerio de Hacienda; Ricardo Rincón ; Asesor Legislativo del Ministerio de Defensa Nacional; Hans Picon , Jefe del Departamento de Presupuestos y Finanzas de la Subsecretaría de Carabineros de Chile, y Fernando Pérez , Jefe del Departamento de Presupuestos y Finanzas de Carabineros de Chile.
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que la Comisión tomara conocimiento del texto aprobado por ella en su totalidad.
Los Diputados señores Jaramillo y Montes , presentaron la siguiente indicación: incorpórase el siguiente artículo 8°:
“Artículo 8°.- Declárase interpretado el artículo 101° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido y alcance: “Corresponderá al personal de la Policía de Investigaciones de Chile las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, para Carabineros de Chile es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.”.
El Diputado señor Dittborn ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , en conformidad al inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.
Sometida a votación la inadmisibilidad de la indicación precedente, se rechazó por 3 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención.
Puesto en votación particular el articulado del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Sometida a votación la indicación parlamentaria precedente fue aprobada por 7 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.
La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Alvarado, don Claudio .
Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile.
1) En el artículo 46, agrégase la siguiente letra v):
“v) Asignación especial no imponible: El personal de Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona.
Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil , tenga o no el título de profesor y los alumnos de las Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la ley Nº 20.212.
No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere el párrafo primero de esta letra, en un monto equivalente al 6,6% aplicado sobre la misma base de cálculo.
Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.”.
2) Modifícase el artículo 51 en la siguiente forma:
A) Agrégase la siguiente letra d):
“d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) numeral 1, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”.
B) Agrégase la siguiente letra e), nueva:
“e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y,o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) numeral 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”.
C) Agrégase la siguiente letra f):
“f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”.
Artículo 2º.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076 de Carabineros de Chile, que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%.
La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de Carabineros de Chile que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, en los hospitales dependientes de la misma, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley.
En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.432 y las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.230, todas cuando corresponda.
Artículo 3º.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales, que integren las unidades de reacción táctica, una gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
Para tener derecho a la gratificación señalada en el inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) haber aprobado el “Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales” impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso; b) haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de Investigaciones de Chile; y c) desempeñar en forma efectiva y principal funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades.
El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, que establecerá las Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y e) e incompatible con todas las gratificaciones establecidas en el artículo 51 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile.
Artículo 4°.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones, afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que será compatible con el sobresueldo de Oficial Graduado.
El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios.
Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación.
Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación.
Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, y con todas las asignaciones, sobresueldos o gratificaciones especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial.
El pago de la presente asignación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, que establecerá las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, la dotación de cada una de ellas y el número de oficiales policiales y de asistentes policiales beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el inciso primero de este artículo. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
Artículo 5°.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos establecidos en el artículo 48 letra d) numerales 2 y 10 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile.
Artículo 6º.- Reemplázase únicamente respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo “16,5%” establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.327, por “23,1%”.
Artículo 7º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y a partir del año 2010 con cargo a los presupuestos de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda.
Artículo 8°.- Declárase interpretado el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido y alcance:
“Corresponderá al personal de la Policía de Investigaciones de Chile las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, para Carabineros de Chile es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
Artículo 1° transitorio.- Las gratificaciones y los porcentajes establecidos en las letras A), B) y C) del número 2) del artículo 1º, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, la asignación del artículo 4° y los sobresueldos del artículo 5°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación.
Artículo 2° transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2º de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley:
a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:
Año 2009: 11,8%
Año 2010: 18,6%
b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales:
Año 2009: 6,8%
Año 2010: 13,6%
Artículo 3° transitorio.- La asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 4, de 20 Enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
3. Segundo certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 9 de abril de 2009.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que las indicaciones al proyecto de ley originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República que modifica el D.S. N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública (boletín Nº 6.434-02), con urgencia calificada de “suma”, fueron tratadas en esta comisión, en sesión de fecha 9 de abril, con la asistencia de los diputados señores Dittborn, don Julio ( presidente ); Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Duarte, don Gonzalo ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Súnico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Asistieron, además, los Diputados señores Renán Fuentealba y Jorge Ulloa .
Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Enrique Paris , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos y Ricardo Rincón; Asesor Legislativo del Ministerio de Defensa Nacional .
El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
1) Para suprimir el artículo 8°.
2) Para incorporar el siguiente artículo primero transitorio, cambiando la numeración correlativa de los artículos que le siguen:
“Artículo 1° transitorio.- El monto de la asignación especial no imponible establecida en el numeral 1) del artículo 1° de esta ley, se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1° de enero de 2010, se pagará el monto completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, en conformidad a la letra v) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Esta asignación, respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, también se aplicará en las mismas dos etapas indicadas en el inciso anterior. Durante la primera etapa el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, ya contar del 1° de enero de 2010, será de un 6,6%.”.
3) Para incorporar después del artículo primero transitorio, el siguiente artículo segundo transitorio:
“Artículo 2° transitorio.- El nuevo monto de la asignación a que se refiere el artículo 7° se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1° de enero de 2010, se pagará en un 23,1%.”.
Sometida a votación la indicación N° 1) se rechazó por 5 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.
Puestas en votación las indicaciones N° 2) y 3) fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes.
La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Alvarado, don Claudio .
Al presente certificado se adjunta anexo al informe financiero de la Dirección de Presupuestos.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise ; Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Díaz, don Marcelo y Sepúlveda, don Roberto . Establece que acuerdos conciliatorios entre la Fiscalía Nacional Económica y una empresa requerida no podrán contemplar una multa inferior al 50%. (boletín N° 6457-03)
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1. El artículo 22 del D.F. N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señala que dentro del procedimiento que debe seguir el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para el conocimiento y fallo de las causas iniciadas por situaciones que pudieren constituir infracciones a la libre competencia en los mercados, se podrá llamar a las partes a conciliación, y siendo ésta acordada, el Tribunal se pronunciará sobre ella dándole su aprobación, siempre que no atente contra la libre competencia.
2. En estos últimos meses (diciembre 2008 marzo de 2009), hemos conocido un escandaloso caso de colusión en el mercado oligopólico de las farmacias, produciéndose un verdadero atentado a la libre competencia, y por ende, a los derechos de los consumidores, donde se han visto involucradas las tres principales cadenas de farmacias de nuestro país: Farmacias Ahumada S.A. (“Fasa”); Salcobrand S.A. (“Salcobrand”) y Cruz Verde S.A. (“Cruz Verde”).
3. Dentro de ese contexto, también es de público conocimiento el acuerdo de conciliación presentado por la Fiscalía Nacional Económica y Farmacias Ahumada S.A., con fecha 23 de marzo de 2009, para poner término, respecto de Fasa, al juicio caratulado “Requerimiento de la FNE en contra de Farmacias Ahumada S.A. y otros”, ROL N° C 184 2008, presentado por esta entidad ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el 10 de diciembre de 2008.
4. En virtud de este acuerdo conciliatorio, Fasa reconoce que ejecutivos de su empresa “mantuvieron contactos personales con ejecutivos de algunos laboratorios con el objeto de reducir los costos de compras para hacer frente a la “guerra de precios” que se venía dando entre las farmacias, conversaciones en las cuales algunos de tales ejecutivos de laboratorios transmitieron a ejecutivos de Fasa la proposición de alzar coordinadamente los precios de las tres compañías ya mencionadas para un grupo determinado de medicamentos, como solución a esa situación de mercado”, lo que derivó en que, en un corto plazo, “los precios de los medicamentos objeto del mismo subieren a un valor casi idéntico en los locales Salcobrand, Cruz Verde y Fasa'
Junto con dicho reconocimiento, Fasa se obliga a pagar a beneficio social la cantidad de 1.350 UTA (mil trescientas cincuenta Unidades Tributarias Anuales), dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que la sentencia del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que apruebe el Acuerdo de Conciliación se encuentre ejecutoriada.
5. Tanto la Fiscalía Nacional Económica como Fasa, se encuentran citados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para este 9 de abril de 2009, a fin de precisar los términos y alcances del acuerdo conciliatorio, especialmente en lo que se refiere a la aceptación de responsabilidad de Fasa en las prácticas colusivas y la fijación de la multa.
6. Si bien no sabemos aún en que consistirá finalmente el fallo del Tribunal de Defensa de la libre Competencia, en el sentido de aceptar o no el acuerdo conciliatorio, y sin el ánimo de adelantarnos a su resolución, debemos reparar en un aspecto no menor. En el requerimiento presentado inicialmente, la Fiscalía Nacional Económica solicita la aplicación del máximo de la multa que establece la ley, esto es, 20.000 UTA (veinte mil Unidades Tributarias Anuales), a cada una de las tres empresas requeridas, atendido el beneficio económico obtenido por el aumento de precios. No obstante ello, llega a un acuerdo con Fasa en virtud del cual esta empresa se compromete a pagar 1.350 UTA, suma irrisoriamente inferior a lo inicialmente solicitado aplicar por la entidad.
7. Estimamos que de ser aprobada esta suma por el Tribunal, claramente se estaría aplicando a la empresa una multa que carece de toda proporcionalidad con la falta cometida y sobretodo con la solicitud efectuada en su momento por la Fiscalía Nacional Económica.
8. Ahora bien, sin conocer aún el desenlace definitivo de este escandaloso caso de colusión, y más aún, abstrayéndonos de él, a fin de legislar para los futuros casos de colusión que pudieren afectar la libre competencia, y los derechos de todos los usuarios y consumidores, es que venimos en presentar esta moción, que pretende fijar un límite para alcanzar el acuerdo conciliatorio a que habilita la ley, en el marco de un juicio seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, señalándose que la multa que se obligue a pagar la empresa o compañía requerida, no podrá ser inferior al 50% de aquella solicitada aplicar por la Fiscalía Nacional Económica, al momento de presentarse el respectivo requerimiento.
9. La Fiscalía Nacional Económica, al solicitar la aplicación de una multa por un determinado monto, toma en consideración el beneficio obtenido con la ejecución de la infracción, la gravedad de la conducta, y otras circunstancias que eventualmente pueden darse, como por ejemplo, la calidad de reincidente del requerido, y por ello estimamos que la multa solicitada es un buen parámetro para, de ahí, establecer un límite máximo de rebaja. Esto además, en el entendido que toda suma de dinero que una empresa requerida acepte pagar en el marco de un acuerdo conciliatorio, al tener la naturaleza jurídica de multa, supone, por ende, reconocimiento de responsabilidad por hechos constitutivos de infracción a las normas sobre protección de la libre competencia.
10. Estimamos que llegar a una conclusión distinta, en el sentido de aceptar el compromiso de pago de una multa por un monto inferior al 50% de lo que inicialmente se solicitó aplicar, carece de toda justicia, e impide aplicar una sanción ejemplificadora para todos aquellos casos en que, por más reconocimiento que efectúe la empresa requerida, el perjuicio a los usuarios y consumidores ya se ha producido, y se han generado para aquélla utilidades muy por encima de lo que eventualmente se encuentra dispuesta a desembolsar.
II. IDEAS MATRICES
La presente propuesta legislativa, que incorpora un párrafo en el artículo 22 del D.L. N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, tiene por objeto fijar un límite para alcanzar el acuerdo conciliatorio a que habilita la ley, en el marco de un juicio seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, señalándose que la multa que se obligue a pagar la empresa o compañía requerida, contemplada en dicho acuerdo, no podrá ser inferior al 50% de aquella solicitada aplicar por la Fiscalía Nacional Económica, al momento de presentarse el respectivo requerimiento. De esta manera, se establece un límite máximo de rebaja, en el entendido que, toda suma de dinero que una empresa requerida acepte pagar en el marco de un acuerdo conciliatorio, tiene la naturaleza jurídica de multa, y por ende, supone reconocimiento de responsabilidad por hechos constitutivos de infracción a las normas sobre protección de la libre competencia.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único. Agréguese en el inciso primero del artículo 22 del D.L. N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a continuación de la frase “Acordada una conciliación, el Tribunal se pronunciará sobre ella dándole su aprobación, siempre que no atente contra la libre competencia'; lo siguiente:
Con todo, la multa que se obligue a pagar la empresa requerida, contemplada en dicho acuerdo conciliatorio, no podrá ser inferior al 50% de aquella solicitada aplicar por la Fiscalía Nacional Económica, al momento de presentarse el respectivo requerimiento”:
Moción del Diputado señor Errázuriz . Permite vender en supermercados medicamentos que no requieren receta médica. (boletín N° 6455 11)
“Considerando:
1.- Que la sana competencia es el mejor estímulo para el consumidor;
2.- Que en muchos países se permite la venta de medicamentos que no requieren receta médica en supermercados;
3.- Que debe ser de responsabilidad del distribuidor evitar que esos medicamentos sigan expuestos, teniendo vencida su fecha de expiración, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Autorízase a los supermercados para vender medicamentos que no requieran receta médica. Será de responsabilidad del proveedor evitar que se vendan medicamentos posteriores a sus fechas de vencimiento.
Moción del diputado señor Errázuriz . Prohíbe que vendedores de farmacias perciban comisión por las ventas. (boletín N° 6456 03)
1. Que establecer en un contrato que los vendedores de medicamentos percibirán un porcentaje sobre las ventas, induce a problemas que perjudican al consumidor y constituyen un estímulo perverso para los vendedores;
2. Que la remuneración de las personas que venden medicamentos no puede ser condicionada a lo que vendan pues se producen distorsiones perversas para los propios vendedores, según el barrio en que se encuentre la farmacia, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Prohíbese establecer en los contratos de las personas que vendan medicamentos en las farmacias, una remuneración que considere un porcentaje de las ventas. Respecto de los actuales contratos, éstos deberán adecuarse a la presente ley en el plazo de un año a contar de su publicación en el Diario Oficial.
7. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 18 de marzo de 2009.
Oficio Nº 2861
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia de fecha 17 de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1.141-08-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 13 del D.L. N° 1.939, de 1977, en el juicio sumario sobre reclamo deducido contra resolución administrativa, Rol N° 1.665-08, caratulado “Agrícola del Lago S.A. con Intendencia Regional de la Araucanía ”, del que conoce actualmente el Juzgado Civil de Temuco .
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
DON FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE.”
8. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 18 de marzo de 2009.
Oficio Nº 2.871
Excelentísimo
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia de 17 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1145-08-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, incorporado por el artículo único de la ley N° 19.845, publicada en
el Diario Oficial de 14 de diciembre de 2002, que incide en la causa Rol N° 2779-07, del Segundo Juzgado Civil de Concepción , caratulada “Varela con I. Municipalidad de Arauco”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE.”
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 2 de abril de 2009.
Oficio Nº 2916
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de enviar a V.E., copia autorizada de la sentencia de fecha 2 de del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional, en la causa Rol N° 1262-08-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la disposición contenida en la parte final del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, en la causa sobre acción de reclamación de multa administrativa en juicio sumario que se sigue ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 26220-2008, caratulada “Sociedad de Servicios y Asesorías Swan (Chile) S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana ”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE.”
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 2 de abril de 2009.
Oficio Nº 2.921
Excelentísimo Presidente :
Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia de 02 de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1279-08-INA, inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la disposición contenida en la parte final del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, en la causa sobre reclamación de multas administrativa, Rol N° C25623-2008, caratulada “Comunidad Edificio Santiago Centro con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y Fisco de Chile”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESENTE.”
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 18 de marzo de 2009.
Oficio Nº 2866
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E., la resolución de fecha 17 de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional, recaída en el Rol N° 1345-09-INA, sobre proceso de oficio para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las siguientes expresiones del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario: “Para dar curso a ellos (se refiere a los reclamos que se intenten en contra de las sanciones aplicadas por la autoridad
sanitaria competente) se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE.”
12. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 27 de marzo de 2009.
Oficio Nº 2906
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E., la resolución de fecha 27 de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1345-09-INC, sobre proceso de oficio por inconstitucionalidad de la segunda frase del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE.”
13. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 2 de abril de 2009.
Oficio Nº 2929
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E., la resolución de fecha 2 de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional, recaída en el Rol N° 1345-09-INC, sobre proceso de oficio por inconstitucionalidad de la segunda frase del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE.”