Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Perez Arriagada
- Sergio Bobadilla Munoz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Tuma Zedan
- Pablo Galilea Carrillo
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jose Francisco Encina Moriamez
- INTEGRACIÓN
- ARCHIVO DE PROYECTO.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- V. TABLA
- CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- DEBATE
- PAREO
- Juan Lobos Krause
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Clemira Pacheco Rivas
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Mario Venegas Cardenas
- Eduardo Diaz Del Rio
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pablo Galilea Carrillo
- German Becker Alvear
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Osvaldo Palma Flores
- Alfonso Vargas Lyng
- German Verdugo Soto
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcos Espinosa Monardes
- Marcelo Diaz Diaz
- Gonzalo Duarte Leiva
- Ramon Farias Ponce
- Guido Girardi Briere
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Fernando Meza Moncada
- Alberto Robles Pantoja
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 12ª, en miércoles 8 de abril de 2009
(Especial, de 16.33 a 19.05 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, y Súnico Galdamez, don Raúl.
Presidencia accidental del señor Ulloa Aguillón, don Raúl.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Integración de Comisión Mixta 9
- Archivo de proyecto 9
V. Tabla.
- Creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud. Primer trámite constitucional 9
VI. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo que tienen por objeto “Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y su Protocolo”, suscritos entre los Gobiernos de la República de Chile y:
1. El Gobierno del Reino de Tailandia. (boletín N° 6450-10) 49
2. La República de Colombia. (boletín N° 6451-10) 57
3. La Confederación Suiza. (boletín N° 6452-10) 67
4. El Reino de Bélgica. (boletín N° 6453-10) 76
5. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia Chile Crece Contigo”. (boletín N° 6260-06) 86
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que accedió a disponer, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, el archivo del proyecto de “reforma constitucional sobre pueblos indígenas”, por cuanto sus disposiciones han quedado incluidas en la reforma constitucional sobre dicha materia. (boletines N° 5324-07 y 5522-07, refundidos) 86
7. Oficio del H. Senado por el cual comunica que aprobó el proyecto, iniciado en moción y con urgencia “suma”, que “tipifica los delitos de lesa humanidad, genocidio y de guerra”. (boletín N° 6406-07) (S) 87
8. Moción de los diputados señores Galilea, Becker, Bertolino, Delmastro, García, Palma, Vargas, Verdugo, y de las diputadas señoras Isasi, doña Marta y Valcarce, doña Ximena, que “establece el día 31 de marzo como Día Nacional de las Regiones”. (boletín N° 6448-24) 95
Pág.
9. Moción de los diputados señores Espinosa, don Marcos; Díaz, don Marcelo; Duarte, Farías, Girardi, Jarpa, Meza, Robles y Sule, que “agrega un nuevo inciso al artículo 4° del Código del Trabajo, respecto de los efectos del cambio de razón social o giro de una empresa”. (boletín N° 6449-13) 96
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Ulloa reemplazará, en forma permanente, al diputado señor Bauer, en la Comisión de Defensa Nacional.
2. Oficios:
- De las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Educación, Deportes y Recreación por los cuales comunican que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, procedieron a elegir como Presidente a los diputados señor Pérez, don José y Bobadilla, respectivamente.
- De la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para que se le remita el proyecto que “modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores relacionada con las alzas de pasajes de servicios de transporte interurbano de pasajeros”, actualmente en la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones desde el mes de agosto del año 2006. Boletín N° 4154-03.
Contraloría General de la República:
- Diputado Hernández, ilegalidad de que Gobernador asista a acto oficial en auto fiscal.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Pérez, acerca de Tenencia de Carretera Biobío.
- Diputado Quintana, obras de drenaje de aguas lluvia del sector de Agua Tendida, comuna Purén.
- Diputado Meza, medidas para paliar sequía en la Novena Región.
Ministerio de Salud:
- Diputado Lobos, situación ocurrida en el Centro de Costo Diálisis en el Hospital base de Los Ángeles.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, la ministra de Planificación , doña Paula Quintana; el subsecretario de Deportes , don Jaime Pizarro, y el director del Instituto Nacional de la Juventud , don Juan Faúndez.
-En misión oficial estuvieron ausentes la diputada señora María Antonieta Saa y los diputados señores Jorge Burgos, Cristián Monckeberg y Alfonso Vargas.
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Pablo Lorenzini. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.33 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 7ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 8ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ENCINA (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se integrará la comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , con los siguientes diputados: señores Gonzalo Arenas, Eugenio Tuma, Pablo Galilea, José Miguel Ortiz y Francisco Encina.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ARCHIVO DE PROYECTO.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud del Senado para disponer el archivo del proyecto de reforma constitucional sobre pueblos indígenas, boletín 4069-07, en atención a que las únicas disposiciones aprobadas en su momento por la Cámara de Diputados han quedado incluidas en la reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas de Chile, boletines 5324-07 y 5522-07 refundidos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, para que se le remita el proyecto que “modifica la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores relacionado con las alzas de pasajes de servicios de transporte interurbano de pasajeros”, que está en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones desde agosto de 2006, con el objeto de dar curso al segundo trámite reglamentario.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
V. TABLA
CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el cargo de ministro de Deporte y de la Juventud.
Diputado informante de las Comisiones Unidas Especial de Deportes y Especial de Juventud y de Hacienda son los señores Gabriel Ascencio y Gastón Von Mühlenbrock, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5697-29, sesión 127ª, en 9 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones Unidas Especial de Deportes y de la Juventud y de Hacienda, sesión 9ª, en 7 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta Nºs 18 y 19, respectivamente.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para ingrese el subsecretario de Deportes, don Jaime Pizarro.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para que ingrese el director del Instituto Nacional de la Juventud, quien es uno de los autores del proyecto.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Si le parece a los señores diputados se autorizará el ingreso a la Sala del director del Instituto Nacional de la Juventud , señor Juan Eduardo Faúndez.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante de las Comisiones Unidas Especial de Deportes y Especial de Juventud.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , en representación de las Comisiones Unidas Especial de Deportes y Especial de la Juventud, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que crea el cargo de ministro del Deporte y de la Juventud.
Con esa denominación llegó, pero luego la iniciativa se transformó en el proyecto que crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud.
La idea matriz del proyecto se orienta a perfeccionar la institucionalidad del Estado para los temas atingentes al deporte y a la juventud.
En primer lugar, quiero saludar a la ministra secretaria general de Gobierno, señora Carolina Tohá , y, a través de ella, a todas las autoridades de Gobierno, especialmente al ex ministro Vidal , que nos colaboró extraordinariamente en este tema.
Además, saludo a don Jaime Pizarro, subsecretario de Deportes, y a don Juan Eduardo Faúndez, director del Instituto Nacional de la Juventud, y a través de ellos a todo el equipo de colaboradores, asesores y abogados que trabajaron en este proyecto.
Como una cuestión personal, saludo muy especialmente a María Cristina Escudero , quien también trabajó extraordinariamente para hacer realidad el proyecto que se somete a consideración de esta Sala.
En términos simples, lo que estamos haciendo es crear un Ministerio del Deporte y de la Juventud. Por eso les hice presente que el título original de la iniciativa era otro. El proyecto, que llegó hace más de un año, creaba el cargo de ministro del Deporte y de la Juventud , pero luego del trabajo realizado, las Comisiones Unidas, el Gobierno, a
través de diferentes indicaciones y con nuestro acuerdo, transformó el proyecto en la creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud.
Este Ministerio, encabezado por el ministro del Deporte y de la Juventud , va a tener un subsecretario de la Juventud y un subsecretario del Deporte. Primer punto muy relevante.
Hoy tenemos un subsecretario de Deporte, don Jaime Pizarro , aquí presente, pero cuando entre en vigencia esa iniciativa también habrá un subsecretario de la Juventud, lo que es extraordinariamente relevante para las políticas públicas relacionadas con nuestra juventud. Eso es importante.
Además de estas dos subsecretarías, se crea un consejo consultivo nacional. Aquí se incluyen representantes de la ciudadanía, de la comunidad. Hubo una discusión al respecto y ustedes podrán observar cómo se resolvió. Habrá un comité consultivo especial para el Deporte, integrado por cinco miembros, más los dos por derecho propio, y un comité especial de Juventud, también de cinco miembros, más los dos por derecho propio, que en pleno podrán funcionar por lo menos dos veces al año, según dispone la ley. O sea, los diez, más los subsecretarios y los directores nacionales de cada servicio.
Además, habrá consejos consultivos regionales. Los consejos consultivos regionales del Deporte ya existían y los consejos consultivos regionales de la Juventud funcionarán de manera bastante informal. Por lo tanto, lo que estamos haciendo ahora es institucionalizarlos. Cada uno de estos consejos consultivos regionales estará integrado por diez miembros.
En esta materia se produjo una gran discusión en las Comisiones Unidas, por la necesidad de descentralizar un poco más las instituciones que crea este proyecto. Es una de las grandes críticas que ha recibido y que se ha tratado de resolver.
Los directores nacionales de los servicios continúan. La novedad para los directores regionales es que se incorporan al gabinete regional. Eso también tiene relevancia para las tareas fundamentalmente de coordinación que se establecerán entre ellos.
Antes de guiarme por el proyecto, quiero señalarles los dos o tres grandes temas de discusión que se dieron en las comisiones.
En las Comisiones Unidas Especial de Deportes y de Juventud el gran tema de discusión fue la naturaleza del Ministerio; si íbamos a tener un Ministerio del Deporte a secas o un Ministerio del Deporte y de la Juventud. Luego de esa discusión legítima, se optó por el Ministerio del Deporte y de la Juventud, con dos subsecretarías, una de la Juventud y otra del Deporte, cada una con las facultades que la iniciativa señala.
A mi juicio, la discusión en Hacienda -el diputado Von Mühlenbrock tendrá que dar a conocer los resultados de lo que ocurrió en ella- fue extraordinariamente importante. Se introdujeron a lo menos cuatro grandes modificaciones, que tienen que analizarse en conjunto con el informe de las Comisiones Unidas, porque, de lo contrario, algunos artículos no se entenderían.
Por ejemplo, el artículo 7º no se entiende sin la modificación de Hacienda. Los diputados de Hacienda contribuyeron a resolver algunos de los problemas que se nos habían planteado. Hubo complementariedad.
La idea matriz del proyecto de ley es perfeccionar la institucionalidad que tenemos para tratar los temas relacionados con el deporte y la juventud.
Debo señalar que los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 Nºs 1), 7), 9), 16), 17) y 18), y 13 Nº 8, permanentes, más el artículo octavo transitorio, son propios de ley orgánica constitucional. O sea, vamos a requerir al menos de 67 votos para su aprobación.
La iniciativa fue aprobada en general por la mayoría -casi fue unánime- de los diputados presentes. Hubo 12 votos a favor y 1 abstención.
Durante la discusión del proyecto una gran cantidad de autoridades, asesores y gente ligada al deporte y a la juventud, hombres y mujeres, asistieron a la Comisión y dieron a conocer sus opiniones. En el informe de las Comisiones Unidas figura la nómina de la cantidad de autoridades que concurrió a entregar sus observaciones en esta materia. Sus opiniones constan en un anexo a ese informe.
Mediante una indicación sustitutiva del Ejecutivo , se modifican las leyes Nºs 19.712, 19.042, 19.863, 19.553, el decreto ley Nº 249, de 1974, y el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El proyecto de ley consta de cuatro títulos, más las disposiciones transitorias.
El Título I se refiere a la naturaleza y funciones del Ministerio.
El artículo 1º crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud. Agrega que va a ser el órgano superior que va a colaborar con el Presidente de la República , fundamentalmente en proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo.
El artículo 2º señala 17 funciones que le corresponderán al Ministerio.
La Nº 1, “proponer al Presidente de la República las políticas y planes generales que deban efectuarse en relación con el deporte y la juventud, de conformidad a la legislación vigente sobre tales materias”.
La Nº 2, “informar periódicamente sobre el avance y cumplimiento de las políticas y planes generales en materia de deporte y juventud”.
La Nº 3, “formular planes, programas y acciones, que promuevan el deporte…” etcétera.
Quiero detenerme en la Nº 4. Establece que deberá “coordinarse con los demás ministerios y con los servicios públicos, en sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto a la aplicación de las políticas públicas vinculadas al deporte y a la juventud, promoviendo la integridad de dichas políticas”.
La Comisión de Hacienda acordó agregar una indicación del Ejecutivo para incorporar: “y considerando las distintas perspectivas regionales en la implementación de ellas”.
Eso tiene importancia porque empieza a solucionar la necesidad de que las regiones tomen decisiones o participen más en las acciones y en la implementación de las tareas que se hagan a través de este Ministerio.
Quería señalar este aspecto porque me parece relevante para la discusión que se va a sostener más adelante.
El artículo 3º establece la organización del Ministerio del Deporte y de la Juventud, la Subsecretaría del Deporte y la subsecretaría de la Juventud.
El artículo 4º se refiere a uno de los grandes temas de discusión. A mi juicio, es casi el corazón del proyecto. Dice: “La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte y de la Juventud , en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República ”.
En el ejercicio de sus atribuciones, el ministro del Deporte y de la Juventud contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Deporte y de la Subsecretaría de la Juventud.
Más adelante señala: “El Subsecretario del Deporte subrogará al ministro en primer orden, tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.”
Agrega: “El Subsecretario de la Juventud coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de la Juventud.”
En este artículo, la Comisión de Hacienda agregó un inciso quinto que señala: “En todo caso, a ambas Subsecretarías les corresponderá, especialmente, colaborar con el ministro en el ejercicio de la función establecida en el numeral 4 del artículo 2º de la presente ley, debiendo al efecto establecer la adecuada coordinación de las instancias regionales en sus respectivos sectores.”
Por lo tanto, de nuevo aparece el tema regional.
Un punto de discusión será el inciso final del artículo 4º, que señala: “En conformidad con lo establecido en la ley Nº 18.575, cada subsecretario, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la correspondiente Subsecretaría y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.”
En esta materia, quiero mencionar la opinión de la Asociación de Funcionarios de Chiledeportes -entiendo que se encuentran en las tribunas- que hizo presente la inconstitucionalidad, declarada por el Tribunal Constitucional, de las normas contenidas en el proyecto que dio origen a la actual ley del Deporte, que delegaban en el director nacional de ese servicio la facultad de establecer su organización interna y la de asignarle funciones a sus respectivas unidades.
Al respecto, algunos señores diputados manifestaron ser partidarios de establecer en la ley las funciones, unidades internas y plantas de personal que tendrá cada Subsecretaría para el mejor desempeño de sus atribuciones. Asimismo, plantearon que los servicios encargados de la ejecución de las políticas, tanto de deportes como de juventud, deben ser descentralizados y no sólo desconcentrados territorialmente, pues sólo así podrán operar adecuadamente a nivel regional y sus directivos hacerse responsables de sus actuaciones, tal como ocurre hoy con los servicios de salud y vivienda.
Los representantes del Ejecutivo hicieron notar, en todo caso, que el inciso final del artículo en comento se refiere sólo a la organización y funciones de las unidades internas de cada Subsecretaría y no a las de los respectivos servicios que tendrán a su cargo la ejecución de las políticas que ellas definan. Agregaron que, tanto en la reforma previsional como en otras iniciativas recientes, el Congreso Nacional aprobó normas semejantes a ésta, sin que fueran objetadas por el Tribunal Constitucional, razón por la cual abogaron por desestimar el cuestionamiento formulado en este caso. A mayor abundamiento, señalaron que el criterio según el cual sería inconstitucional que un jefe de servicio pueda asignar funciones al personal o a las unidades internas del mismo es, al menos, discutible, pues sería poco razonable tener que tramitar una ley cada vez que se requiera efectuar esa labor eminentemente administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, el diputado Gabriel Silber formuló reserva de constitucionalidad respecto del inciso final en comento, basado en los argumentos vertidos en su oportunidad por la Asociación de Funcionarios de Chiledeportes.
Hago presente esto último, porque en este punto necesariamente se va a producir una discusión.
El artículo 5º señala que existirá un Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud de carácter consultivo.
El artículo 5º aborda la participación de ciudadanos expertos en materia de juventud o deportes y que, además, tal como lo señala una indicación de la Comisión de Hacienda, sean representativos de la diversidad regional del país. La idea es que pueden formar parte de estos consejos consultivos que asesorarán al ministro .
Se señala que en el Consejo funcionarán dos comités especializados, uno en el ámbito del deporte y el otro en el de la juventud. Aquí, la discusión se produjo para determinar si era necesario tener uno o dos consejos consultivos. La solución fue dejar sólo uno, pero con dos salas especializadas. Luego, ese punto fue solucionado por la Comisión de Hacienda.
El artículo 6º establece en qué materias el Consejo Consultivo va a asesorar al ministro del Deporte y de la Juventud.
El artículo 7º señala que: “El Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud estará integrado por el Subsecretario del Deporte y el Subsecretario de la Juventud , y por los Directores Nacionales del Instituto Nacional de Deportes de Chile y del Instituto Nacional de la Juventud.”
Además, la Comisión de Hacienda agregó que existirá un comité especializado en deporte, que estará integrado “por dos representantes de organizaciones deportivas, un representante de las municipalidades y dos académicos universitarios”.
En tanto, el comité especializado en la juventud estará integrado “por dos representantes de organizaciones juveniles o estudiantiles, un representante de las Municipalidades y dos académicos universitarios”.
Este artículo será explicado de mejor forma por el diputado Gastón Von Mühlenbrock , informante de la Comisión de Hacienda.
El artículo 9º señala que las Subsecretarías otorgarán asistencia administrativa para el funcionamiento de dicho Consejo.
El artículo 10 encomienda a un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio del Deporte y de la Juventud, y suscrito además por el ministro de Hacienda, el establecimiento de las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y otras materias.
Luego, el título II plantea las modificaciones a la ley del Deporte.
En primer lugar, se adecuan las funciones del Instituto Nacional de Deportes, IND, en concordancia con las funciones propias del Ministerio del Deporte y de la Juventud, delimitándose las funciones de definición de políticas pertenecientes al Ministerio, con aquellas propias del Instituto Nacional de Deportes, que guardan relación con su ejecución.
Como consecuencia de lo anterior, se establece la plena incorporación del IND al sistema de Alta Dirección Pública.
Se establece que el Instituto Nacional de Deportes se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte y de la Juventud. Aquí hay una modificación no menor, porque hasta ahora se relaciona con la Presidenta de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Como consecuencia de la creación del Ministerio, el director nacional del IND deja de tener rango y atribuciones de subsecretario.
Se otorgan al Ministerio del Deporte y de la Juventud funciones que están contempladas en la ley del Deporte para otros ministerios o el Presidente de la República.
Se suprime el Consejo Nacional del IND, toda vez que la instancia consultiva en materias de política deportiva quedará radicada en el Ministerio, a través del correspondiente Consejo. Por su parte, algunas atribuciones del actual Consejo del IND pasan al Ministerio.
Por último, se adecuan las atribuciones del director nacional del IND y de sus direcciones regionales, como consecuencia del ajuste de funciones que conlleva la creación del Ministerio.
En el título III se modifica la ley Nº 19.042, que creó el Instituto Nacional de la Juventud, Injuv, en los siguientes aspectos:
Se adecuan las funciones del Injuv en concordancia con las funciones propias del Ministerio del Deporte y de la Juventud y, al mismo tiempo, se actualizan algunas de ellas incluyendo, por ejemplo, la posibilidad de otorgar estímulos a jóvenes destacados.
Se incorpora al Injuv al sistema de Alta Dirección Pública.
Se cambia la relación del Injuv con el Presidente de la República y otros organismos públicos, desde el Ministerio de Planificación al Ministerio del Deporte y de la Juventud.
Se adecuan las funciones del director nacional del Injuv .
Se suprime el actual consejo asesor del Injuv, en consonancia con la creación de un nuevo consejo asesor del ministro del ramo.
Se crean consejos consultivos regionales de las direcciones regionales del Injuv, en un símil con la regulación que existe sobre la materia para el IND, medida que pretende reforzar la participación ciudadana en la ejecución de las políticas públicas en el ámbito de la juventud.
Al igual que hoy con el deporte, se crea el Premio Nacional de la Juventud, que será entregado anualmente a jóvenes u organizaciones juveniles destacadas.
El Título IV contiene una norma genérica que confiere al Ministerio del Deporte y de la Juventud, por el solo ministerio de la ley, las atribuciones otorgadas por las leyes vigentes al IND y al Injuv, o a otro Ministerio, en todas aquellas materias que, en virtud del proyecto que informo sean de competencia propia del Ministerio que se crea, en la perspectiva de salvar la situación que podría presentarse de no haberse efectuado alguna adecuación expresa a leyes especiales que confieran al IND, al Injuv o a otro Ministerio alguna función que corresponda al Ministerio del Deporte y de la Juventud.
Además, este título modifica la ley Nº 19.863 en relación con la remuneración del director nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en atención a la nueva calidad que tendrá dicho cargo.
Las normas transitorias del texto sustitutivo tratan los siguientes aspectos:
1) Las normas establecidas en esta iniciativa entrarán en vigencia en la fecha que determine el Presidente de la República para la iniciación de actividades del Ministerio del Deporte y de la Juventud, con excepción de algunas disposiciones tales como las que crean el Ministerio, establecen su organización y determinan el estatuto de su personal, las cuales entran en vigencia con la publicación de la ley.
2) Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para fijar la planta de personal del Ministerio del Deporte y de la Juventud; disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios de planta y a contrata al Ministerio del Deporte y de la Juventud, desde el IND y el Injuv, con una serie de limitaciones que tienen por objeto resguardar los derechos funcionarios -a las que me referiré más adelante-; determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que se practique; así como fijar la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte y de la Juventud; determinar la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Deporte y de la Juventud y de su Consejo Nacional, pudiendo contemplar un período para su implementación; dictar normas para el traspaso de toda clase de bienes desde el IND y el Injuv al Fisco, para que sean destinados al Ministerio del Deporte y de la Juventud; determinar los cargos de las plantas del IND y del Injuv que pasarán a formar parte del Sistema de Alta Dirección Pública, y fijar el porcentaje de la asignación de dirección superior que corresponderá al director nacional del IND , en cuanto deja de tener rango de subsecretario.
3) Se establece que el Presidente de la República podrá designar al ministro del Deporte y de la Juventud y al subsecretario del ramo a contar de la fecha de publicación de la ley, entregándose algunas normas especiales para el evento de que dicha facultad sea ejercida con anterioridad al inicio de actividades del nuevo ministerio.
4) Se señala que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio del Deporte y de la Juventud.
5) Se establece que el gasto que se derive de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de 734.850 miles pesos, con la respectiva imputación presupuestaria.
6) Se precisa que el Instituto Nacional de Deportes de Chile, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, deberá dejar de participar en la integración, administración y/o desarrollo de aquellas corporaciones en las cuales participa en virtud de lo establecido en los actuales artículos 8º; 12, letra g), y 13 de la ley Nº 19.712.
7) Se dispone que los altos directivos públicos del Instituto Nacional de Deportes de Chile que estuvieren ejerciendo un cargo en dicha calidad, continuarán sometidos a la misma normativa que los rige.
8) Finalmente, se establecen normas especiales para el primer nombramiento de los miembros del Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud.
Hago presente que existen limitaciones para el ejercicio de las facultades del Presidente de la República, que tienen por objeto resguardar los derechos funcionarios.
Me parece importante destacar que el numeral 6 del artículo segundo transitorio dispone que el uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Me disculpo por haberme excedido un poco en el tiempo que me había fijado para informar un proyecto tan relevante.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que crea el cargo de ministro del Deporte y de la Juventud.
Dado el informe anterior de las comisiones técnicas unidas entregado por el diputado Gabriel Ascencio , me referiré a los aspectos más importantes y a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda.
Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión los señores Jaime Pizarro , subsecretario de Deportes ; Juan Eduardo Faúndez Molina , director nacional del Instituto Nacional de la Juventud; Ernesto Moreno , asesor del subsecretario del Instituto Nacional de Deportes, y Fernando Dazarola , abogado de la Dipres, y las señoras María Cristina Escudero , asesora de la ministra Secretaria General de Gobierno , y María Eugenia Mella , asesora del Ministerio de Planificación.
El objetivo de la iniciativa es perfeccionar la institucionalidad existente para el tratamiento de los temas atingentes al deporte y a la juventud, y la creación de un Ministerio del Deporte y de la Juventud, con su estructura orgánica y funciones.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de diciembre de 2008, señala que el mayor gasto fiscal que demandará la creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud será de 970.116 miles de pesos anuales, incluido el costo de 763.000 miles de pesos que el artículo quinto transitorio señala para las nuevas plantas que se fijen y el encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, más gastos de instalación, por una sola vez, que ascienden a 122.628 miles de pesos.
El mayor gasto que signifique la aplicación del proyecto durante el primer año en que rija se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio del Deporte y de la Juventud, de conformidad a lo dispuesto en el proyecto de ley.
En el debate de la Comisión, el señor Jaime Pizarro hizo presente que la nueva institucionalidad que se propone en el proyecto tiene por objeto potenciar las áreas del deporte y de la juventud, en las cuales hay grandes desafíos por cumplir, generando un trabajo coordinado, aunque manteniendo la independencia en los temas que le son propios.
La estructura orgánica propuesta está conformada por un Ministerio del Deporte y de la Juventud, una Subsecretaría del Deporte , una Subsecretaría de la Juventud y un Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud, de carácter consultivo, que asesorará al ministro .
Precisó que la iniciativa no modifica la institucionalidad del Instituto Nacional del Deporte ni del Instituto Nacional de la Juventud.
El señor Juan Eduardo Faúndez valoró la nueva institucionalidad que el proyecto propone para los jóvenes.
Agregó que los jóvenes entre 15 y 29 años representan más del 25% del total de la población y las políticas públicas relacionadas con ellos están repartidas en todo el aparato estatal, por lo que es necesaria la creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud que canalice todos esas políticas públicas multisectoriales.
Finalmente, señaló que el Instituto Nacional de la Juventud quedaría como un organismo ejecutor de políticas públicas y ya no como un mero organismo técnico y asesor.
Los diputados señores Robles y Súnico manifestaron su preocupación por la escasa participación de las regiones en la nueva institucionalidad creada por el proyecto de ley.
A raíz de ello, el Ejecutivo formuló varias indicaciones que le dieron otro carácter al proyecto que se estaba discutiendo en ese momento.
En el artículo 2º, se señala que corresponderá especialmente al Ministerio:
“4. Coordinarse con los demás Ministerios y con los servicios públicos, en sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto a la aplicación de las políticas públicas vinculadas al deporte y a la juventud, promoviendo la integridad de dichas políticas”.
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar en el numeral 4, la siguiente frase, después de la expresión “dichas políticas”:
“y considerando las distintas perspectivas regionales en la implementación de ellas;”.
Puesto en votación el numeral 4) del artículo 2º, con la indicación precedente, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
En el artículo 4º, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto:
“En todo caso, a ambas Subsecretarías les corresponderá, especialmente, colaborar con el Ministro en el ejercicio de la función establecida en el numeral 4 del artículo 2º de la presente ley, debiendo al efecto procurar la adecuada coordinación de las instancias regionales de sus respectivos sectores.”.
Los diputados señores Aedo , Ascencio , Delmastro , Dittborn , Jaramillo , Ortiz , Robles , Súnico , Tuma y Von Mühlenbrock formularon una indicación para reemplazar la palabra “procurar” por “establecer”, de manera que sea imperativo el ejercicio de la función de coordinación.
Puestas en votación las indicaciones precedentes, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes.
Sometidos a votación los artículos 1º, 3º y 4º, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
En el artículo 7º el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
“El Consejo estará integrado adicionalmente por diez consejeros. Deberán tener experiencia o conocimiento en materias vinculadas a la política deportiva o juvenil, según corresponda. Además, deberán ser representativos de la diversidad regional del país. Para tal efecto, el ministro del Deporte y de la Juventud designará a cinco consejeros para participar en el comité especializado en deporte y a cinco para integrar el comité especializado en juventud, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a) Comité especializado en deporte: Se integrará por dos representantes de organizaciones deportivas, un representante de las municipalidades y dos académicos universitarios.
b) Comité especializado en juventud: Se integrará por dos representantes de organizaciones juveniles o estudiantiles, un representante de las Municipalidades y dos académicos universitarios.
Los consejeros a que se refiere el inciso precedente durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados sólo por un período y se renovarán parcialmente cada dos años.”.
Puesto en votación el artículo 7º con la indicación precedente, modificada en la forma indicada, fue aprobado por 7 votos a favor y 4 abstenciones.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 16:
“Artículo 16.- Agrégase en el artículo 65, de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a continuación de la palabra “Mujer” y eliminándose el punto final, la siguiente frase:
?, el director regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el respectivo Director Regional del Instituto Nacional de la Juventud .?.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.
En el artículo quinto transitorio se dispone que el gasto que se derive de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de$ 763.000 miles de pesos.
El mayor gasto que signifique la aplicación de las normas establecidas en esta ley, durante el primer año en que rijan, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio del Deporte y de la Juventud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio y, en lo que faltare, con recursos que se transferirán desde la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.
Puestos en votación los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
En el artículo sexto transitorio se establece que el Instituto Nacional de Deportes de Chile, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberá dejar de participar en la integración, administración y/o desarrollo de aquellas corporaciones en las cuales participa en virtud de lo establecido en los actuales artículos 8º, 12 letra g) y 13 de la ley Nº 19.712.
Puesto en votación el artículo sexto, transitorio, fue aprobado por 6 votos a favor y 1 abstención.
En el artículo octavo transitorio se señala que para el primer nombramiento de los consejeros a que se refiere el párrafo 3º del Título I de esta ley, el Ministro del Deporte y de la Juventud designará a cinco consejeros para un periodo completo de cuatro años y, a cinco, para uno parcial de dos años.
Los diputados señores Dittborn , Montes y Tuma plantearon que se deben explicitar los requisitos para ser nombrado consejero. La señora Escudero informó que el Ejecutivo presentará una indicación al respecto en la Sala.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 17, 18 y 31 de marzo de 2009, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Ascencio, don Gabriel ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.- Señor Presidente, todos los detalles del proyecto han sido dados a conocer en forma extensa. Estoy convencido de la necesidad de crear una nueva institucionalidad para el desarrollo integral de la sociedad chilena, porque el deporte es una actividad humana relevante, que no sólo tiene que ver con el desarrollo individual, sino colectivo de la sociedad en su conjunto.
Hoy, lamentablemente, tenemos una institucionalidad que no está a la altura de los desafíos que Chile tiene en diversos ámbitos. Hemos conocido altas cifras de obesidad infantil y de muertes por accidentes cardiovasculares que podrían bajar si existiera una política pública de difusión del deporte masivo. De ahí nació la idea de crear un ministerio, de generar la infraestructura y las condiciones para facilitar el acceso democrático de todos y todas a la práctica deportiva.
El deporte también es una alternativa más seductora para los niños y jóvenes que el alcohol y la droga. Muchas veces, nos quejamos de los altos índices de delincuencia juvenil; sin embargo, no somos capaces de generar los espacios, las instancias y las oportunidades para que los jóvenes se desarrollen en diversos aspectos. El deporte es una herramienta fundamental para lograrlo.
También está el aspecto formativo. Las personas que hemos practicado algún deporte -el diputado Rojas lo sabe muy bien-, sabemos que entrega valores; enseña a trabajar en equipo; genera sentimientos de lealtad con el grupo; entrega disciplina y responsabilidad. Todos estos elementos permiten enfrentar las dificultades de la vida con más posibilidades de éxito.
Por lo tanto, el deporte es fundamental en la formación y la salud de la población, aparte de ser una herramienta potente y eficaz para derrotar la exclusión y la marginación del mundo juvenil.
En el deporte de alta competencia estamos acostumbrados a exhibir más bien fracasos que éxitos. De una u otra forma, los deportistas de elite, de alta competencia, son los mejores embajadores de nuestra imagen país. Pero, eso no se improvisa. Lograr éxito en las competencias deportivas internacionales tiene directa relación con la planificación, la coordinación, con muchos años de esfuerzos, con la focalización de los recursos. Estoy convencido de que es fundamental tener un ministerio que también se aboque, por lo menos, durante parte de su tiempo, a velar por esta dimensión del deporte.
Respecto de los jóvenes, hubo un gran debate sobre si había que crear un solo Ministerio del Deporte y de la Juventud. Al respecto, hay experiencias muy exitosas en diferentes países del mundo. Incluso, en algunos hay ministerios de Educación, Juventud y Deportes, ministerios del Deporte y de la Juventud, etcétera. Es decir, existen las más variadas mezclas y experiencias. Lo importante es que las cosas se hagan bien, porque los jóvenes requieren una institucionalidad distinta.
Trabajé con el famoso y recordado Instituto Nacional de la Juventud, INJ, y lo que he podido observar desde la época en que empezamos a vivir el período democrático, ha sido una permanente precarización y un debilitamiento de la institucionalidad en materia juvenil. ¡Y después nos quejamos de que cada cinco jóvenes menores de treinta años, cuatro -es decir, el 80- no estén inscritos en los registros electorales! No hemos tenido una política pública precisamente seductora que atraiga a ese segmento tan importante de la población. El 25 por ciento de toda la población está en el grupo etario entre los 15 y los 29 años.
Entonces, no basta con la inscripción automática y el voto voluntario, que es importante, pero el Estado tiene que asumir un compromiso diferente. No es posible que cada año, cuando discutimos la ley de Presupuestos, el director del INJ tenga que pedir unos pesos más para poder desarrollar las políticas juveniles.
Hay que hacer un esfuerzo mucho mayor, y espero que este proyecto de ley vaya acompañado de más recursos y de la priorización de los asuntos relacionados con los jóvenes, que no son precisamente delincuentes. Ésta es una asociación tremendamente dañina, y creo que hay temas que no han sido abordados con fuerza durante todos estos años. Por ejemplo, el asociacionismo juvenil es una materia que se discutía en la década del 90, todo lo que tiene que ver con estimular la participación de los jóvenes, con su capacitación, son su educación, con su ingreso al mercado laboral, con su salud sexual y reproductiva, etcétera.
Sinceramente, espero que la creación de este ministerio, con dos subsecretarías y una instancia de participación, como es el consejo nacional, con sus dos comités -como decía el diputado Ascencio -, sirva para poner en la agenda pública, con decisión, los temas relacionados con la juventud y con el fomento del deporte.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente , ante todo, saludo a Carolina Tohá y le deseo el mayor de los éxitos en sus nuevas funciones; también saludo a la ministra de Mideplan , al subsecretario de Deportes y al director nacional del Injuv , que nos acompañan.
En la discusión de este proyecto es necesario hacer un poco de historia, especialmente en relación con lo que uno quiere.
Este proyecto nace, precisamente, como consecuencia de la crisis producida en Chiledeportes. Las irregularidades y los ilícitos detectados allí generaron esta situación. Y lo digo porque soy uno de los diputados que ha trabajado directamente en esta materia.
Cuando el ex ministro secretario general de Gobierno , Francisco Vidal , declaraba públicamente que Chiledeportes poco menos que se mandaba solo y que no tenía relación con nadie, en ese mismo momento, le pedimos que hubiera una cabeza que lo administrara y que en lugar de un subsecretario debía haber un ministro del deporte.
Así nació este proyecto. Hubo un compromiso del ex ministro secretario general de Gobierno y después se comprometió, en el mismo sentido, Ricardo Lagos Weber . La verdad es que ha pasado mucha agua por debajo del puente, y ahora nos encontramos discutiendo la creación del Ministerio del Deporte, con el que muchos deportistas soñábamos, pero con un agregado: la juventud.
Durante la discusión técnica llevada a cabo en las Comisiones Unidas Especial de Deportes y Especial de la Juventud, el proyecto fue objeto de numerosas modificaciones. Pero, siento que estamos haciendo las cosas de mala manera, puesto que no hemos perfeccionado la iniciativa como corresponde. Es más, en la Cámara estamos acostumbrados a que los proyectos se despachen rápidamente; se los enviamos al Senado para que allí se haga todo bien y nosotros nos quedamos de brazos cruzados.
Por eso, levanto mi voz para decir sinceramente que habría preferido un ministerio sólo del deporte. No se trata de que esté en contra de la juventud o de la cultura. Pero, basta con ver cómo ha trabajado, por ejemplo, el Senama con las personas de la tercera edad, cómo ha desarrollado distintos programas, sin necesidad de que exista un ministerio. Sin embargo, también debo ser consecuente, y cito las palabras del diputado Rossi , que dijo que también tenemos que hacer algo por la juventud.
En ese camino estamos; queremos que la juventud también tenga el nivel jerárquico que se merece, aunque no me gustan mucho los ministerios. En todo caso, habría preferido un ministerio social que albergara a la juventud, a la mujer y a las personas de la tercera edad. Pero no fue así, por lo que debemos despachar este proyecto en la mejor forma posible.
Pues bien, la iniciativa fue objeto de cambios radicales. Por ejemplo, el proyecto original consideraba una sola subsecretaría; nosotros la dividimos y ahora tenemos una subsecretaría del Deporte y otra de la Juventud. Me parece que es lo más correcto, porque en algún momento puedan cruzarse los temas, aunque no positivamente y va a ser complejo. Por lo tanto, me parece mucho más positivo que exista independencia para trabajar como corresponde en el esquema deportivo y en el de la juventud.
Pero no ocurre lo mismo con los consejos consultivos. ¿Por qué? Porque esta instancia nace de la ley del Deporte que sí considera un consejo consultivo especializado en materia deportiva. En virtud de una indicación que se presentó en la Comisión de Hacienda, se crean dos comités especializados. En realidad, deberíamos haber seguido por la misma senda de la subsecretaría y haber creado un comité exclusivo para el deporte, integrado por especialistas en materia deportiva, y otro especializado en materias relacionadas con la juventud. Tal vez, habría sido mejor; pero se soslayó esa posibilidad y esperamos que dicho consejo funcione de la mejor manera posible.
Sin duda, quienes queremos el deporte, quienes entendemos que es una herramienta fundamental para el desarrollo de nuestro país, pensamos que se esta dando un paso gigantesco. De una vez por todas, el gobierno debe desarrollar las políticas correspondientes en materia de deportes y de juventud. Y debe hacerlo mediante políticas de Estado, permanentes, y no de determinado gobierno en forma circunstancial.
Por eso, voy a apoyar la idea de que exista un ministerio. No me gustan mucho los Estados muy grandes que, a la larga, son pura grasa y no funcionan; pero voy a apoyar este proyecto porque creo que si lo hacemos bien, vamos a tener respuestas positivas.
Por ejemplo, si hoy no cambiamos las conductas sedentarias de nuestros jóvenes estudiantes, de aquí al 2010 o al 2012, el Inta nos ha señalado que habrá más de tres millones de jóvenes obesos o con sobrepeso, con todas las enfermedades asociadas a la obesidad. Una forma importante de combatir este problema es lo que ocurrió en Santiago: la maciza demostración de actividad deportiva auspiciada por una empresa privada. Queremos lo mismo para todas las regiones; pero hay algunas que no lo pueden hacer porque este tipo de empresas no llegan allí. Entonces, tendrá que actuar el ministerio y planificar y ejecutar distintas acciones. No es lo mismo hacer deporte en el sur que en el norte.
Por eso, hemos validado y estamos felices de la inversión que se ha realizado en infraestructura deportiva. Pero lamentablemente se ha asignado sólo al fútbol, en circunstancias de que también hay otros deportes que la necesitan en forma urgente.
En la actualidad, los deportes se identifican con alguna región. El remo se asocia a Valdivia; el ciclismo, a Curicó; el béisbol, a la Segunda Región , y así sucesivamente. Por eso, tengo confianza en que avanzaremos con esta iniciativa. Me ha costado aceptar que estén juntos, en un solo ministerio, la juventud y el deporte, pero aprobaré la proposición.
En cuanto al proyecto mismo, quiero plantear una reserva de constitucionalidad respecto del último inciso del artículo 4º. No comparto que los subsecretarios tengan potestad para organizar las plantas, pues es materia de ley y su iniciativa corresponde a la Presidenta de la República , como lo señala la Constitución.
Es más, esta norma está relacionada con el número 2 del artículo segundo transitorio, que dispone el traspaso de funcionarios de planta y a contrata al Ministerio que se crea desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile y del Instituto Nacional de la Juventud. Se busca evitar un eventual abuso de la discrecionalidad de algún subsecretario. En definitiva, lo que pido es que estas materias queden resguardadas por ley, como corresponde.
En un principio no estábamos de acuerdo, pero vamos a dar nuestra aprobación para que el proyecto sea perfeccionado en el Senado. En la Comisión de Hacienda se presentaron algunas indicaciones con el fin de que se considere el parecer de las regiones. Eso me parece muy bueno, porque hay que analizar cómo desarrollamos el deporte, por ejemplo, en el plano rural, y en las regiones, de acuerdo a sus características.
En ese sentido, y reiterando la reserva constitucional planteada, anuncio mi voto favorable al proyecto. Ojalá que se cumpla el objetivo de desarrollar el deporte y fortalecer a la juventud.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , en primer lugar, saludo a los jóvenes que se encuentran en las tribunas y a lo largo del país; asimismo, a los deportistas. También deseo felicitar al Gobierno por esta gran iniciativa.
La creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud responde a una necesidad. No nació de un hecho lamentable, como lo señaló el colega que me antecedió en el uso de la palabra.
Con esta iniciativa se complementa la institucionalidad establecida en la ley Nº 19.712, que dio vida al Instituto Nacional de Deportes de Chile, más conocido como Chiledeportes, y a la del Instituto Nacional de la Juventud. De esa manera, el Estado da al deporte y a la juventud la importancia que merecen.
La creación de este Ministerio, con la Subsecretaría del Deporte y la Subsecretaría de la Juventud, representa un trabajo serio. Se trata de un órgano autónomo que trabajará en estrecha colaboración con la Presidenta de la República .
La juventud debe ser nuestra preocupación constante, porque, según el censo de 2002, hay 3.674.239 jóvenes entre 15 y 29 años. Es decir, esa cifra corresponde al 24,3 por ciento de la población total del país. ¡Cómo no nos vamos a preocupar de ella!
Los jóvenes y deportistas requieren la mayor atención de los organismos del Estado y una participación efectiva en los estamentos resolutivos, como será su integración en el Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud. ¡Eso es real participación, además de reconocimiento y atención preferente del Estado!
En la vida, la juventud representa una etapa de formación, de consolidación de su personalidad, de orientación hacia un futuro de grandes opciones, de aporte a la vida ciudadana y su participación en las grandes decisiones del país.
Los jóvenes no están sólo para observar cómo evoluciona o se desarrolla nuestra patria; no están para ser segundones en las tareas que nos corresponden. No debemos verlos como sujetos de problemas, tampoco ser muy drásticos y sólo pedirles el cumplimiento de sus deberes sin generarles derechos. Ésa no es nuestra orientación. Nos preocupa valorarlos. Por ello, acogimos la creación del Premio Nacional de la Juventud que se entregará a un joven destacado.
La revolución de los pingüinos, cuyos efectos todavía se sienten, fue un llamado de atención para representarnos que no estamos haciendo bien las cosas y que debemos insertarlos en la colaboración de las tareas propias del quehacer ciudadano.
Por otro lado, el deporte también requiere un tratamiento especial. Se ha hablado de su importancia, porque ayuda a tener una vida sana, salud, recreación y seguridad ciudadana.
Las actividades deportivas que sobrepasan su mera práctica cotidiana, no pueden quedar al azar o carecer de organismos que las administren o coordinen. El deber del país es desarrollar física y moralmente a las personas, tarea que debe concretarse de manera efectiva con la actuación de organismos especializados en la materia, como los que se propone establecer.
Al generar espacios recreativos se evita la desviación de los jóvenes hacia el vicio, el consumo de drogas o la comisión de conductas delictivas. Hoy, el deporte es un área que aporta a los países en imagen, mueve millones de dólares y moviliza a las masas a grandes eventos.
El Ministerio del Deporte y de la Juventud es el organismo que nos faltaba. Por eso, vamos a apoyar el proyecto con toda nuestra alma.
La institucionalidad del país se ha enriquecido con la creación de organismos que se ocupan de diversos grupos etarios, como el adulto mayor, la mujer, los discapacitados, las comunidades indígenas, etcétera. Entre ellos, el Instituto Nacional de Deportes y el Instituto Nacional de la Juventud han jugado su rol. Pero también deberían existir otras entidades complementarias de mayor incidencia que establezcan políticas nacionales, una especie de doctrina sobre el tratamiento del deporte y la juventud.
Es deber del Estado la creación de las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional lograr su mayor realización material y espiritual.
El proyecto, que perfecciona la institucionalidad deportiva vigente y de la de juventud, hará más operativas, eficientes y participativas las acciones en esas áreas. Por eso, justifico la creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud, con las dos Subsecretarías que cumplirán roles específicos. Sin embargo, la iniciativa es bastante compleja, porque adapta nuestra legislación al nuevo organismo.
Confiamos en que los diputados que trabajaron en el tema hayan introducido las adecuaciones necesarias. No obstante, debemos tener presente las observaciones de inconstitucionalidad que se mencionaron.
Este es un momento histórico para la juventud y para el deporte. Se crea un organismo de jerarquía y con la máxima influencia en los jóvenes y en el deporte.
Por lo tanto, anuncio que voy a votr favorablemente el proyecto en discusión, porque beneficia la participación de los jóvenes en el deporte.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión, a fin de adoptar decisiones sobre la tramitación de éste y de otros proyectos.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , el diputado Rojas comenzó mañosamente refiriéndose a los actos de corrupción que afectaron a Chiledeportes y que llevaron a la cárcel a algunos de sus funcionarios, luego sostuvo que este proyecto de ley se debe a ese hecho.
No creo que tal argumento ayude a sostener su voto a favor del proyecto. Por los demás, las reservas constitucionales planteadas constituyen una típica medida utilizada para demorar el avance legislativo.
Eso es lo enjundioso -como dirían en el campo- del trabajo político, además de las diferentes miradas ciudadanas que representamos los diputados y diputadas.
¿Cuál es el sentido de crear nuevas instituciones públicas que fortalezcan la gestión y aplicación de políticas en el deporte y en la juventud?
En el mundo que vivimos sabemos que la salud es un bien fundamental para vivir más años. Asimismo, el deporte es una herramienta comprobadamente eficaz para entregar una mejor calidad de vida, tanto física como mentalmente. Además, el deporte permite una mayor integración social, no sólo a nivel de nacional, sino que también internacional.
Es deber del Estado crear, ejecutar y garantizar el desarrollo del deporte, y este proyecto va en la dirección de hacer crecer la actividad deportiva en los jóvenes.
Así como hemos avanzado en la institucionalidad de los grupos etarios, un ejemplo de ello es el Senama, también lo estamos haciendo con la juventud a través del Injuv, y que actualmente no cuenta con los recursos suficientes, no sólo económicos, sino de gestión para implementar y ejecutar las políticas públicas que contengan como una mirada fundamental el bienestar de los jóvenes.
Por lo tanto, aspiramos a que el Estado proponga y lleve a cabo políticas adecuadas a los intereses de los jóvenes, sino que también responda a las demandas juveniles de trabajo, educación y salud.
Lo anterior, a fin de mantener una articulación y complementariedad con el tema deportivo y con las nuevas acciones que buscan emplear mejor el tiempo libre y los espacios públicos.
La promoción de los valores intrínsecos a la actividad deportiva de la juventud, etapa de la vida en que se expresa con más fuerza el compromiso con los valores humanos y para que estos se conecten armónicamente, a fin de obtener buenos resultados sociales y culturales.
Por supuesto que una nueva institucionalidad no soluciona los problemas y debilidades de nuestra cultura.
Hablamos mucho de los jóvenes que no tienen conductas apropiadas para construir un país más justo y solidario. Es cierto que hay jóvenes que no están “ni ahí”, pero estoy convencida de que hay muchos otros que “están ahí”. Como podemos ver, los jóvenes en las tribunas demuestran que están comprometidos con el país y con su desarrollo personal.
Por lo tanto, quiero reconocer los méritos no sólo de mis hijos, sino de los miles de hijos e hijas de familias chilenas que sueñan con construir, día a día, un país con personas de bien que van a disfrutar de su tiempo libre.
Sabemos que muchísimos jóvenes practican “el carrete”, pero que no dejan de lado su dedicación al estudio y al trabajo.
Si las personas a cargo de la nueva institucionalidad no hacen bien su pega, no tendremos los resultados esperados.
Sin embargo, soy optimista, al igual que la Presidenta Bachelet, quien habitualmente demuestra su confianza en la capacidad de los jóvenes.
En consecuencia, voy a votar favorablemente este proyecto de ley, ya que mantiene la independencia y la unidad del deporte. Así, al cumplir doscientos años de historia libre y soberana, la juventud enfrentará mejor los desafíos.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente , contar con el Ministerio del Deporte y de la Juventud no significa que un grupo etáreo de indígenas o discapacitados va a tener menor importancia o relevancia, ni que la juventud se apegue más al deporte, lo que va a cambiar es sólo la visión de la política del Estado sobre cómo tratarlos.
Durante el tiempo que he sido diputada -no es mucho-, me ha tocado comprobar lo complicado que ha resultado para las diputadas señoras Carolina Goic y Karla Rubilar , presidentas de la Comisión Especial de Juventud, lograr que los diputados concurran a sesiones. Prácticamente, han sido acarreados a la fuerza, porque para algunos sus temas no revisten la mayor relevancia. Eso también se apreció en las Comisiones Unidas de Juventud y Deportes.
Parece que el tema de la juventud depende sólo de los jóvenes, y a quienes nos incorporamos a la Cámara, quizás por tener un poco menos de edad, nos atribuyen la labor de preocuparnos de la materia. Pero considero que ella no debe ser preocupación de algunos, sino de todos.
La creación del Ministerio del Deporte, sin duda, ha ocupado un espacio pequeño y poco relevante en nuestras actividades.
Sin embargo, el diputado Manuel Rojas acepta contar con el Ministerio del Deporte y de la Juventud. No podemos agradecer su aceptación, ya que debe demostrar lo complicado que es aunar y llevar adelante intereses distintos.
Hace un momento estaba presente el director nacional de la Juventud. No por eso debo tener sus mismos intereses. Es difícil trabajar los temas de la juventud, sobre todo cuando se trata de cambiar la visión de la política de Estado y de enfocar los incentivos de alguna forma.
Para los integrantes de la Comisión Especial de Juventud la creación del Ministerio del Deporte considera los intereses de la juventud y del deporte en un mismo nivel, en una misma categoría, y no deberían primar unos sobre otros. Por otro lado, se destinan muchos recursos para el fútbol, pero no ocurre lo mismo con otros deportes a los que no se les da igual relevancia. Por ejemplo, vivo y represento a una ciudad donde las actividades acuáticas son fundamentales: el polo acuático, los saltos ornamentales, el surf o skysurf que, en otros lugares se estiman deportes de elite, pero allá son deportes comunes.
Entonces, nos da un poco de susto la incertidumbre de no saber quiénes van a integrar el consejo consultivo, porque pueden desmejorar a otros deportes. Por ejemplo, a la rayuela -sobre la cual hay un mal concepto- o el rodeo. En Arica se vive el rodeo como en el sur.
En muchas de las comunas más alejadas de nuestro territorio, si no es por la función que realizan algunos alcaldes para impulsar los deportes, no tendrían la difusión y aceptación que se produce.
El presupuesto para deportes asignado al gobierno regional se incrementó en un 2 por ciento. Sin duda, se trata de un estímulo para solucionar los problemas que se viven en regiones. Esperamos que más adelante -este proyecto colabora en tal sentido- muchas materias relacionadas con deportes se puedan descentralizar.
El diputado señor Rossi señalaba que estamos más acostumbrados a los fracasos que a los éxitos deportivos. En tal sentido, en el círculo de los deportistas de elite, ya es un fracaso no considerar a quienes viven en Arica. Ellos ni siquiera reciben pasajes para trasladarse, a pesar de que representan a todo el país.
El proyecto es un avance que espero se encauce por el camino correcto. Quizá existe una visión un tanto unívoca del deporte, en circunstancias de que éste transita por varias vías: el deporte amateur, el de niños, el de jóvenes, el de adultos, el de adultos mayores, el deporte profesional, etcétera. Por ello, asignar recursos y priorizarlos no es tarea fácil.
Resulta muy satisfactorio constatar que la Subsecretaría del Deporte y la Subsecretaría de la Juventud dependerán de un mismo Ministerio. Asimismo, espero que los buenos oficios contenidos en el proyecto se canalicen hacia las regiones. La idea es impulsar los sectores representados por ambas subsecretarías. Ojalá su mezcla entregue buenos frutos. La creación del Ministerio del Deporte significa un avance necesario para el país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señores diputados, los comités acordaron sólo tratar y despachar el proyecto en discusión, ya que hay 14 inscritos para intervenir.
¿Habría acuerdo para que cada uno de ellos haga uso de la palabra por tres minutos?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , en primer lugar saludo al subsecretario de Deportes , señor Jaime Pizarro , y a la ministra de Mideplan , señora Paula Quintana .
Sin lugar a dudas, estamos frente a una iniciativa de enorme trascendencia: la creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud.
El Estado tiene el deber de velar por el desarrollo y la realización de todos los integrantes de la sociedad. En este contexto, la promoción del deporte es fundamental para lograr este fin, así como el incremento de las oportunidades para los jóvenes, uno de los sectores más importantes del país.
Está comprobado que la actividad deportiva ha servido no sólo como una distracción sana, que mejora la calidad de vida de las personas, sino que también como una herramienta y un instrumento eficiente en el combate a problemáticas actuales: la drogadicción, el alcoholismo y la delincuencia.
Hasta el momento nos encontramos en deuda con la modernización del deporte chileno. La iniciativa en discusión responde a los desafíos planteados. Todos estamos contestes en que queremos disciplinas y desarrollo de actividades deportivas de excelencia; financiamiento para lograr esos objetivos, establecimientos, recintos de calidad e incentivos para que personas de todas las edades participen.
Para llevar a cabo todos esos objetivos es esencial contar con una nueva institucionalidad que se preocupe de velar por alcanzarlos y la meta no sea tan lejana. Esto es como una competencia, una carrera en la que Chile no puede salir segundo. La iniciativa para renovar lo existente en esta área va en el sentido apropiado, correcto y fundamental.
En cuanto a la preocupación por la juventud, me parece igualmente correcto que se incluya en el proyecto. Los jóvenes alcanzan una cifra significativa. El Estado debe hacerse responsable de ellos. Una vez que se dé forma al ministerio, nos acercaremos a lo que necesitamos: el reconocimiento de este segmento al interior de la sociedad. No basta usar frases como “los jóvenes son el futuro de Chile.”. Hay que tomar las riendas de esta aseveración y ponerla en práctica. Los jóvenes son capaces de llevar al país a los niveles de desarrollo en los que nos queremos mover, pero para eso deben tener en sus manos los instrumentos que les permitan actuar como entes con individualidad propia y estar en la mira de las medidas de renovación del país.
Los jóvenes representan el 25 por ciento de la población del país, tienen pensamientos distintos a los de otros segmentos etarios, y, por ende, otras necesidades y carencias.
Celebro la promulgación de la ley Nº 20.338, que creó un subsidio para incentivar el empleo juvenil. Ese cuerpo legal permite a los jóvenes ingresar al mercado laboral en igualdad de oportunidades. Los jóvenes necesitan iniciativas como ésa, ágilmente despachada, así como políticas efectivas dirigidas a ese segmento.
La creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud es un importante avance en esta materia. La cercanía que existirá con el Presidente de la República y con las demás carteras hará más efectivas las políticas para la juventud.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , saludo a las ministras y al subsecretario que hoy nos acompañan.
Considero que la división a nivel de subsecretarías que propone el proyecto responde a la forma en que el Estado quiere especializar sus materias. Por otra parte, ello da cuenta de los problemas y de las dificultades que existen para el desarrollo de determinadas actividades y de cómo los jóvenes ganan espacio en la sociedad y al interior del Estado. Sin duda, las políticas públicas dirigidas a los jóvenes deben tener un grado de especialización y un tratamiento distinto.
Por eso, felicito a quienes han llevado a buen fin esta iniciativa. La bancada PRI-Independientes, votará favorablemente el proyecto.
Al crear un Ministerio del Deporte y de la Juventud, se está entregando la posibilidad de que los representantes de esos sectores hablen de tú a tú con otros ministerios. Si el ministro de esa cartera se sienta en el gabinete con la Presidenta , tal como lo hace en la actualidad la ministra Tohá , tendrá la oportunidad de relacionarse con otras carteras y diseñar estrategias coherentes.
Por ejemplo, el hecho de que el ministro de Deportes y el de Educación tengan la posibilidad de hablar en forma directa implicará abrir diálogo respecto de lo que sucede con la política deportiva en el ministerio de Educación y en relación con lo que está pasando con las canchas y espacios deportivos en las escuelas. Lo que menos tienen los colegios con jornada escolar completa son espacios para practicar deportes.
¿Qué sucederá cuando el ministro o ministra de Deportes dialogue con la ministra de la Vivienda ? Se tocarán temas como los espacios habitacionales y las canchas que existen en las poblaciones. Cada vez más -se lo digo al señor subsecretario, que es joven y deportista- hay menos espacios para practicar deportes en las poblaciones. De hecho, los sectores rurales y urbanos están cada vez más complicados por la falta de espacios para desarrollar el deporte.
¿Qué sucederá cuando el ministro o ministra de Deportes y de la Juventud dialogue con la ministra de Bienes Nacionales ? Seguramente, tocarán temas relacionados con los sectores donde existen sitios eriazos abandonados que son de propiedad del Estado de Chile y la posible implementación de políticas deportivas en esos lugares, sobre todo en los sectores urbanos, que cada vez cuentan con menos espacios para realizar deportes.
¿Qué quiero decir con esto? ¡Qué está bueno que el deporte y la juventud ocupen espacios de segunda categoría! ¡Qué está bueno que el deporte y la juventud dejen de ocupar espacios colaterales!
Me alegro de que la juventud y el deporte hayan alcanzado rango de ministerio. Pero no sólo se necesita de ello, sino sentarse a dialogar estos temas en el gabinete. ¡Ése es otro cuento! Cuando ese ministerio se sienta empoderado, efectivamente, podrá hablar de tú a tú con el Ministerio de Hacienda, con el Ministerio de Vivienda o con cualquier otro.
También quiero señalar que con plata se compran huevos. Por ello, me parecen escuálidos los recursos asignados a este ministerio. Al respecto, estamos cansados de seguir aprobando leyes y ministerios que no cuentan con los dineros necesarios.
Vamos a votar favorablemente el proyecto, pero esperamos que en el próximo presupuesto de la nación se destinen al Ministerio del Deporte y de la Juventud los recursos adecuados para hacer efectivas las políticas respectivas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL.- Señor Presidente , los últimos que hablamos siempre disponemos de menos minutos. Ojalá que, desde el principio de una discusión se regule el tiempo para intervenir. En todo caso, ahora voy a resumir lo más que pueda lo que iba a expresar sobre el proyecto en discusión, después de haber participado en las Comisiones Unidas en la búsqueda de la manera de sacar adelante la iniciativa, que es trascendental para el país.
Una vez más, nuestro Gobierno cumple. Se comprometió con la juventud y con el deporte, y con la creación de este ministerio, significa que cumplimos y que nos interesan los jóvenes y el deporte.
Discutimos fuertemente si sería un solo ministerio. Muchos de nosotros lo planteamos así. ¿Por qué? Porque creemos que juventud y deporte van unidos, como asimismo al desarrollo del país. De esa manera podemos potenciar las capacidades que hay en ambos.
Es importante tener este Ministerio con sus dos Subsecretarías. Su ministro se va a sentar al mismo nivel que el resto de los secretarios de Estado. La juventud, después de veinte años, aproximadamente, va a tener una legislación nueva. La última fue la creación del Instituto Nacional de la Juventud, en 1991. No ha habido modificación después, en circunstancias de que el país y el mundo han cambiado notoriamente. Es indiscutible que ese cambio lleva a que la juventud tenga un sitial de honor para impulsar las políticas que permitan su desarrollo, de manera que llegue a ser una juventud a la que se considere participativa, que opine, que exprese sus ideas y aporte ese gran espíritu joven que necesitamos en el país.
El Ministerio del Deporte también debe estar junto a la juventud, lo cual significa que vamos a potenciar el deporte. La iniciativa de los jóvenes a través del deporte es inmensa.
En definitiva van a existir las herramientas necesarias -aunque nos habrían gustado otras más-: una Subsecretaría del Deporte y otra de la Juventud. Además, habrá consejos en las diferentes regiones del país.
A través de este camino, la juventud va a crecer en regiones y mañana estudiaremos qué más podemos agregar y qué cambios se van a necesitar para que sean el estandarte del crecimiento y de la participación que nos interesan; una participación activa, involucrada que pueda hacer que cada región se mueva.
Lo mismo en el deporte. Creemos que el deporte es la herramienta de la igualdad y el crecimiento; que no solamente involucra a la juventud, sino también a la tercera edad. De esa manera podemos unir ambas puntas: la tercera edad con la juventud que son la potencia del crecimiento y el desarrollo en el país.
Como ya los minutos se acaban, anuncio que orgullosos vamos a votar a favor de este proyecto que crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud, con dos Subsecretarías.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.
El señor KAST.- Señor Presidente , en esta Sala todos creen en el deporte y en la juventud. Además, en nuestras zonas y distritos, todos estamos comprometidos a que se haga más deporte y que los jóvenes tengan más espacios. Pero, cuando uno legisla, estoy convencido de que también todos queremos hacerlo bien. Por eso, hemos pedido votación separada para el inciso final del artículo 4º, del Párrafo 3º, y del Nº 1 del artículo segundo transitorio.
El inciso final del artículo 4º otorga atribuciones al subsecretario que, por la Constitución Política de la República, no le están asignadas, porque el establecimiento de la organización interna y la determinación de las denominaciones y funciones de cada una de las unidades internas son materias exclusivas de ley. Tanto los artículos 63 y 65 de la Carta Fundamental señalan que ésas son materias de ley y atribuciones exclusivas de la Presidenta de la República . Esto ya se ha debatido en la discusión de otros proyectos de ley, ha llegado a consideración del Tribunal Constitucional y éste ha acogido las reservas que se han hecho, por eso las hemos reiterado en esta oportunidad.
En relación con el Párrafo 3º, que se refiere al Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud, creemos que las cosas se pueden hacer mejor. En términos generales, vamos a votar a favor del proyecto de ley, pero en este Párrafo hay que perfeccionar el sistema, porque su funcionamiento, las atribuciones que se entregan al Reglamento y no a la ley, así como el nombramiento de los diez consejeros adicionales, fuera de directivos del Ministerio propiamente tal, son cuestiones bastante ambiguas.
El artículo en cuestión, que fue reincorporado en la Comisión de Hacienda, dice que el ministro del Deporte y de la Juventud designará a cinco consejeros para participar en el Comité especializado en deporte y a cinco para integrar el comité especializado en juventud, con sujeción a las disposiciones que se indican.
El comité especializado en deporte se integrará por dos representantes de organizaciones deportivas, un representante de las municipalidades y dos académicos universitarios.
Lo mismo se repite en relación con el comité especializado en juventud, pero queda entregado única y exclusivamente al Ejecutivo y al reglamento la designación de esos consejeros.
En todos los proyectos hemos cuestionado que sea una atribución exclusiva del Ejecutivo , sino que debe ser una facultad institucional, ojalá incorporada a la ley. Cuando se institucionalizan estos consejos, logran mayor transparencia, más confianza en el sistema y que todos los sectores de la ciudadanía tengan fe en que lo que se está haciendo va a ser algo correcto, que es precisamente lo que ha llevado también a elaborar este proyecto. Como se manejaba Chile Deportes no daba confianza suficiente a la ciudadanía de que se operara con los parámetros legales necesarios para hacer bien las funciones de una institución tan relevante como ésta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , lamento que tengamos limitado el tiempo. Quiero decirles, sobre todo a quienes nos acompañan en las tribunas y han seguido esta discusión, eso en ningún caso se condice con la relevancia que le han otorgado al proyecto, no sólo ambas Comisiones, sino, además, la Cámara.
Quiero destacar el trabajo que hicimos. Lo que hoy discutimos es absolutamente distinto a lo que se nos planteó originalmente. El trabajo que realizamos, con diferencias iniciales, pero muy serio, nos ha permitido someter a la consideración de esta Sala un proyecto que nos alegra respecto del cual todos coincidimos en que damos un paso al reconocer la relevancia tanto de la institucionalidad del deporte como la de la juventud.
Aquí se ha recogido un compromiso de la Presidenta Michelle Bachelet y quienes nos han acompañado en el debate, en representación del Ejecutivo, han tenido también la disposición para ir acogiendo los planteamientos que hicimos como Comisión. Eso ha permitido el trabajo que destaco.
Varios colegas que no estuvieron en la discusión preguntan por qué Ministerio del Deporte y de la Juventud. Ése fue uno de los puntos fuertes del debate.
Todos estamos de acuerdo en que la juventud no se acota al deporte ni éste a la juventud; pero, sí, aquí hay un modelo que no es antojadizo. El diputado Rojas planteaba el ministerio social. Al respecto, la Presidenta Bachelet ha implementado y ha sido un sello de su gobierno, una prioridad, la red de protección social, pero eso tiene que ver con grupos específicos, en una lógica. Cuando hablamos de los jóvenes no nos referimos sólo a los vulnerables, a los de escasos recursos, a aquellos con problemas con la justicia, sino que a todos los jóvenes; así como hablamos de todas las mujeres. Entonces, corresponde que tengan una institucionalidad propia y la lógica es distinta.
Por otro lado, en el caso del deporte, es cierto que ha habido un gran avance. Quiero destacar los pasos que se han dado y la tarea que se nos deja en el ámbito de la juventud. Espero que el paso siguiente sea un proyecto de ley sobre la juventud.
Hoy, los jóvenes deportistas se ponen pantalones largos con esta nueva institucionalidad de mayor peso, aunque quedan tareas pendientes y una deuda que saldar con los jóvenes.
Quiero destacar la necesidad de una visión integrada de la problemática juvenil, que es precisamente lo que hace el proyecto: abordar los temas de los jóvenes desde una perspectiva más integral. Los jóvenes representan el 25 por ciento de la población de Chile. A estos 4 millones de jóvenes, el proyecto les abre una ventana, les da una oportunidad para que fortalezcan su futuro.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , antes que todo deseo saludar a las ministras Carolina Tohá y Paula Quintana; al subsecretario de Deportes , Jaime Pizarro , y al director del Instituto Nacional de la Juventud , Eduardo Faúndez .
La creación de una Subsecretaría del Deporte y otra de de la Juventud es un gran paso. Es decir, elevamos a rango ministerial dos áreas centrales para el desarrollo nacional. El Instituto Nacional de la Juventud, Injuv, pasa de un rol técnico-asesor a uno ejecutivo; es decir, podrá ejecutar políticas públicas.
De esa forma nos situamos a la altura de países desarrollados, como Holanda, Nueva Zelandia, Francia y Singapur y en un primer nivel en Iberoamérica.
La instauración de la nueva institucionalidad deja de manifiesto que la temática juvenil es de carácter multisectorial, lo que quedó en evidencia cuando aprobamos el subsidio al empleo para personas de entre 18 y 24 años de edad, a fin de que jóvenes que no tienen la capacitación ni la calificación, porque nadie les da la primera oportunidad laboral, se inserten con mayor facilidad en el mundo del trabajo.
El que la temática juvenil sea de carácter multisectorial, nos obliga a crear una institucionalidad y políticas públicas claras para nuestros 4 millones de jóvenes. Nuestra juventud necesita políticas públicas integrales para desarrollarse y llevar adelante sus vidas en los distintos ámbitos, y no políticas segmentadas y segregadas.
La juventud no se agota en el deporte ni el deporte en la juventud. Son muchos los adultos mayores que realizan prácticas deportivas en distintas disciplinas.
Hace un tiempo aprobamos la inscripción automática y el voto voluntario. De esto se trata el proyecto, de incorporar a los jóvenes a la vida democrática, pero principalmente de hacernos cargo de la demanda de los jóvenes del siglo XXI.
Para ello se crea una nueva institucionalidad, tal como la tienen los países más avanzados del mundo.
Por último, nuestra bancada anuncia que apoyará con mucho entusiasmo el proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente , son importante las señales, y la de hoy es muy potente. La creación de un ministerio con dos subsecretarías, que eleva las temáticas de la juventud y del deporte a rango ministerial, es indicativo de la importancia que asigna el Estado a las políticas públicas.
La nueva institucionalidad da cuenta de la deuda que tenemos como país con dos áreas sensibles para el desarrollo nacional, sobre todo con los jóvenes, segmento de edad que tiene la mayor tasa de cesantía.
Hemos aprobado la inscripción automática y el voto voluntario. Espero que también logremos el voto para los chilenos en el extranjero, porque no entregarles esa posibilidad es discriminación. Los diputados de Oposición deben entender que la política no se maneja con regla de cálculo sino con principios.
Esta es la ocasión de saldar esa deuda con los jóvenes y brindarles las oportunidades que les debemos a través de las Subsecretarías del Deporte y de la Juventud que se crean.
En materia de estímulo y fomento al deporte estamos muy atrasados. Todos sabemos cómo cambia la vida con la práctica de cualquier disciplina deportiva. En modestos sectores poblacionales, basta una multicancha, basta un gimnasio techado, basta una mínima instalación deportiva, para cambiar la calidad de vida de los vecinos. Por ejemplo, en comunas como La Pintana, a veces muy discriminadas y estigmatizadas, han sido capaces de cambiar la calidad de vida de su gente dedicándole un espacio al deporte.
Aprovecho la oportunidad para felicitar a nuestra Presidenta de la República por la iniciativa de los estadios bicentenarios. Es un claro ejemplo de compromiso, de entregar al país espacios decentes, con infraestructuras de calidad para nuestros deportistas.
Por último, la nueva institucionalidad del deporte no sólo estará dirigida al sector juvenil, sino que será la oportunidad y un espacio diferente para muchos sectores de la ciudadanía, sobre todo urbanos, que viven el drama de la droga, del hacinamiento, de la pobreza, etcétera. Son muchos los obstáculos de esta naturaleza que impiden el desarrollo sano.
Con todo, también debemos pensar en las mujeres, en los adultos mayores, en los discapacitados, en todo ese mundo que hoy espera una oportunidad.
Ojalá esta nueva política pública sea efectiva; que se entreguen los recursos necesarios para que esta institucionalidad funcione y brinde las oportunidades que todos esperamos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , por su intermedio, saludo a las ministras Carolina Tohá y Paula Quintana ; al subsecretario de Deportes , Jaime Pizarro ; al director del Instituto Nacional de la Juventud , Eduardo Faúndez ; a los deportistas y a los jóvenes presentes en las tribunas, y muy especialmente a los jóvenes de Renovación Nacional, que también nos acompañan.
Con la creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud empezamos a pagar la deuda pendiente. Por fin elaboraremos políticas públicas enfocadas a los jóvenes.
Aquí me permitiré la licencia de dedicarle mis minutos a la temática juventud, porque respecto de la del deporte hubo bastante consenso. El problema se centró en la juventud. Para dimensionar las limitaciones de este segmento de la sociedad, es tremendamente importante enfocarnos en el proyecto que queremos.
Nosotros queremos un proyecto con mayores recursos, con más atribuciones, pero particularmente con mayor peso político. Queremos que Chile vaya a la vanguardia en materia de políticas públicas de juventud en Iberoamérica. No queremos más la estigmatización de los jóvenes; queremos preocupación real por sus problemas. El desempleo juvenil es el doble, a pesar del mayor nivel educacional de los jóvenes, de estar mejor preparados, de tener más acceso a las tecnologías y estar más enfocado en la globalización. Tampoco nos hacemos cargo de sus problemas de salud pública, como las muertes por accidentes de tránsito, los suicidios, el embarazo adolescente, etcétera; ni de la gran diversidad juvenil que se manifiesta en las diferentes tribus urbanas. Nos olvidamos que las grandes innovaciones las realizan chiquillos de 20, 21 ó 22 años, por ejemplo, You Tube , Google, etcétera. Es importante que el debate sobre la juventud tenga la preponderancia que corresponde.
Si analizamos el proyecto, nos daremos cuenta de que era relevante incluir a la juventud. Mucho se habló y había consenso para crear sólo un ministerio del deporte, por lo que fue difícil incluir a la juventud. No obstante, esa situación va a cambiar con la inscripción automática y el voto voluntario, porque tendremos que dejar de legislar para la tercera edad para preocuparnos de la juventud de una vez por todas, porque van a votar 2 millones de jóvenes.
Quiero aclarar que esto que se veía tan extraño en Chile, ya existe en Bulgaria, Bélgica , Chipre, República Checa , Finlandia, Singapur, Francia, Italia , Malta , Portugal , Eslovenia, Eslovaquia, incluso, en múltiples países existen ministerios sólo de la juventud. En consecuencia, no es tan raro.
¿Por qué es tan importante este tema? Porque la gente se pregunta para qué necesitamos un ministerio de la juventud. Pues para que nunca más se haga esa pregunta.
Existen inquietudes respecto del proyecto propiamente tal, por ejemplo, con las plantas, materia señalada muy bien por el diputado Kast; con la descentralización y con el consejo consultivo, pero son detalles que espero se puedan arreglar en el Senado.
Hoy la juventud se toma el lugar que le corresponde, porque este ministerio tendrá la misma importancia que las otras carteras y, por fin, dejará de ser el pariente pobre del gobierno.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señor Presidente , partiré haciendo un poco de historia, porque este ministerio no nace por capricho, sino que por una necesidad. Nace de la historia, porque el deporte vivió una debacle con el escándalo de Chiledeportes, lo que motivó que pensáramos en algo distinto. Y el proyecto en discusión crea un ministerio con dos subsecretarías. Además, Chile tiene una deuda histórica con su juventud. Ésa es una herida y una afrenta al alma nacional, porque realmente estamos al debe. De hecho, nuestra juventud no participa en el proceso político, y no por falta de ganas, sino porque quizás no hemos sabido encantarla con la actividad que realizamos.
Hoy se crea este ministerio, respecto del cual muchos teníamos dudas, y así lo expresamos en la Comisión, porque éste es una suerte de pantalón que se arma con dos piernas muy distintas, que se unen con un cinturón.
Señalo lo anterior, porque el deporte tiene su propia ley y estructura. Muchas veces hemos señalado con el diputado Rojas que esa ley es perfectible. A su vez, todos tenemos las ganas de que la juventud se forme y avance.
Sin embargo, surgen algunas dudas, como señaló José Antonio Kast hace algunos momentos, respecto de la planta del ministerio, lo que también preocupa no sólo a la gente de la Alianza, ya que hace un rato atrás sostuvimos una reunión con la ministra Carolina Tohá , a quien damos la bienvenida, con la gente del deporte, con representantes de la juventud y con funcionarios del Instituto Nacional del Deporte, quienes plantearon algunas inquietudes, ya que a ellos les gustaría que esto se estableciera en la ley, idea con la que estamos de acuerdo, ya que deja tranquilo a todo el mundo, pues salva diferencias y desconfianzas.
Lo mismo sucede con el consejo consultivo, ya que la iniciativa establece un mecanismo vago para nombrar a sus integrantes, lo que permitiría, incluso, que se conforme con amigos. Queremos que se disponga claramente en la ley los requisitos y las incompatibilidades que existen para formar parte de dicho consejo. En el fondo, queremos que este ministerio sea una joya, para que el deporte deje de ser lo que es hoy, con el que estamos al debe todavía, ya que no tenemos una institucionalidad deportiva que nos permita pararnos con orgullo en el extranjero y tampoco tenemos lo que queremos a nivel escolar, pues nuestros deportistas suelen llegar a la universidad para morir allí, dado que no tienen ningún estímulo para seguir practicando su deporte favorito.
Estamos mucho más al debe aún respecto de la juventud.
Sin embargo, hemos tomado conciencia y hemos hecho el esfuerzo para elaborar esta iniciativa con la que estamos de acuerdo, salvo en la reserva de constitucionalidad que hemos presentado.
Por eso, doy gracias porque se restableció el diálogo y se ha querido seguir avanzando.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , aplaudo la decisión de crear el Ministerio del Deporte y de la Juventud, puesto que es una excelente noticia para el deporte y para la juventud chilena. A la nueva cartera se le reconoce abiertamente su autonomía y su peso específico dentro de nuestra sociedad, ya que regula una actividad principal y no accesoria.
Considero que con esta iniciativa de nuestro gobierno se da un gran paso adelante. Por eso felicito a la Presidenta Bachelet y a los ministros que se encuentran en la Sala, porque este día ha sido largamente esperado por el deporte chileno.
Es cierto que la creación de un nuevo ministerio y de dos subsecretarías significa más burocracia, pero es claramente necesario en el actual momento histórico, puesto que como diputado que representa a quince comunas, veo la vulnerabilidad de los clubes de barrio y de la realidad profunda del deporte en Chile. Los clubes no tienen camarines, carecen de campos deportivos y no existen fondos a los cuales puedan postular. Además, les resulta difícil financiar los arbitrajes y las movilizaciones de sus deportistas. Ésta es una realidad de todos los fines de semana del deporte de nuestro país.
El diputado Ascencio presentó una gran indicación a la ley de Presupuestos del año pasado, que la bancada de la Democracia Cristiana apoyó, que consistía en destinar el 2 por ciento del presupuesto de los gobiernos regionales al deporte. Fue un paso importante, pero el que damos hoy es mucho más trascendente, porque dará lugar a un ministerio que se abocará exclusivamente al tema del deporte y propondrá políticas públicas de largo plazo. También podrá fomentar el deporte no solamente en los jóvenes, sino que también en los adultos mayores y en las personas con discapacidad, que nos han dado grandes triunfos internacionales.
Por eso creo que la iniciativa en discusión permitirá que el deporte en Chile sea una actividad principal y no accesoria. Todos entendemos que las actividades de los ministerios de Salud, de Vivienda y de Obras Públicas son relevantes, pero hoy el deporte se pone pantalones largos: va a tener un ministro y dos subsecretarios que se dedicarán exclusivamente a este tema.
Reitero mis felicitaciones al Gobierno por esta iniciativa y espero que podamos ir resolviendo los problemas pendientes. Debemos crear una subvención permanente para los clubes de barrio, un fondo para comprar campos deportivos, a fin de que los equipos puedan desarrollar sus actividades deportivas, con lo cual vamos a lograr lo que decían los romanos: una mente sana en un cuerpo sano.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, me sumo a las palabras que los colegas han vertido, en particular los diputados de la Concertación.
Deseo saludar con mucho aprecio a la ministra Carolina Tohá , a Juan Eduardo Faúndez , director del Injuv , y a nuestro distinguido Jaime Pizarro , subsecretario de Deportes que, sin lugar a dudas, ha jugado un rol relevante en dar prestancia a Chiledeportes. Como bancada del Partido Socialista, queremos agradecer también el gran trabajo realizado por Jaime Pizarro , quien llegó a esa institución en un momento bastante complejo, lo ha sabido llevar adelante y ha encaminado el proceso que hoy nos permite, como dijo el diputado Sabag , tener un Ministerio del Deporte y de la Juventud, que se constituirá en una herramienta fundamental para el desarrollo de miles de deportistas y de jóvenes de nuestra nación, porque, sin lugar a dudas, tenemos la plena convicción, de que el deporte impacta directo en la vida de las personas, en los escolares, en las mujeres, en los adultos mayores y en el mundo rural.
Sólo quiero dar un ejemplo para graficar la importancia de lo que estamos discutiendo: en la Región de Los Lagos -a la que pertenece el distrito que represento-, con una población de poco más de 716 mil habitantes, cada domingo más de 80 mil deportistas practican fútbol, lo que determina la trascendencia de contar con una herramienta distinta, con un organismo que vele por generar impactos positivos en la vida de las personas que desarrollan actividades deportivas.
Por eso, estoy convencido de que el ministerio que se crea va a promover una cultura deportiva. La ciudadanía va a ser incorporada en las políticas públicas pertinentes para que haga buen uso de su tiempo libre.
Por cierto, espero que el ministerio cuente con las herramientas necesarias. El diputado Sabag planteaba que se le entregaran fondos para la adquisición de campos deportivos, que es una necesidad importante, sobre todo en el mundo rural, para que haya igualdad en la postulación de los proyectos. En la actualidad, no la hay. Un club de un sector rural alejado no puede competir en igualdad de condiciones con clubes que forman parte de las asociaciones amateurs locales. Es imposible, debido a la desigualdad en el acceso a la tecnología y en tantas otras situaciones.
Por lo tanto, me sumo a la alegría que provoca la creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud, porque es una necesidad para Chile.
Ello va a significar un aliciente fundamental para desarrollar nuevas prácticas deportivas, en las que se incorporen los jóvenes con mucha fuerza y también otros actores.
Felicito a los promotores del proyecto, porque han puesto todo su empeño para que esto salga adelante, y por cierto, a cada uno de los miembros de las Comisiones Unidas, encabezadas por el colega Ascencio, que jugó un rol relevante en esta tarea.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , hoy estamos en un momento histórico: la clase política agrupada en la Cámara de Diputados conoce un proyecto enviado por su excelencia la Presidenta de la República , en cumplimiento de una promesa de campaña, cual fue la creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud.
Esta iniciativa no es sólo un proyecto más de nuestra agenda legislativa, sino que constituye un hecho de justicia con un segmento que, si bien representa cerca del 25 por ciento de la población nacional, carece del poder político para influir en el mercado electoral porque, en general, sus integrantes no están inscritos en los registros electorales. Como ya se ha dicho, ocho de cada diez jóvenes no lo están.
Eso se debe a la incapacidad y falta de voluntad de la clase política tradicional de reconocer el valor de las múltiples organizaciones juveniles y deportivas en su esencia, intentando, una y otra vez, de manera arrogante y prepotente, subsumirlas en las actividades que aquella cree que deben hacer, sin respetar lo que verdaderamente ellas quieren.
Es así, entonces, como el insensible mercado -en este caso, el político- no recoge los planteamientos y demandas de grupos que no influyen en la decisión electoral, en circunstancias de que se requiere una institucionalidad pública que, pensando en el bien común, propenda al cumplimiento de las bases de la institucionalidad de nuestra Constitución Política de la República al orientarse al desarrollo de las personas, en lo que ciertamente el deporte y la juventud resultan fundamentales.
Recordemos que el año 1991, el gobierno del Presidente Aylwin creó el Instituto de la Juventud y, de manera paralela, el Servicio Nacional de la Mujer. Actualmente, 18 años después, el Sernam ya es un ministerio y recién hoy el Instituto Nacional de la Juventud pasará a ser subsecretaría dentro de un ministerio especializado. Sin duda, es una deuda histórica con el segmento juvenil.
No es que la sola creación del ministerio permita solucionar los problemas que afligen al segmento joven, no obstante la mirada integral y la capacidad de coordinación y ejecución de las políticas públicas particulares de los y las jóvenes en salud, educación, trabajo, deporte y otras permitirá dotar de mayor eficacia y eficiencia a su diseño y ejecución.
Actualmente existe un sinnúmero de organizaciones juveniles que desarrollan sus labores sin el necesario apoyo de la institucionalidad pública: scouts, juventudes de iglesias, juventudes políticas -cualesquiera sean sus pensamientos-, movimientos sociales, escuelas de rock y de baile, ciclistas y organizaciones vecinales y populares son anónimos servidores públicos ad honorem, que creen en el trabajo comunitario en una sociedad que incita permanentemente al individualismo, a la codicia y a la competitividad, elevando eso casi a nivel de principios.
Vaya mi reconocimiento a todos los que allí se desarrollan y ejercen liderazgos, muchos de los cuales nos acompañan en las tribunas.
A pesar de los esfuerzos públicos y privados, no hemos sido capaces de terminar con esta doble exclusión: la etaria y la social. Sí, por cada desempleado adulto hay tres jóvenes sin trabajo, por cada preso adulto hay cuatro jóvenes privados de libertad. Es decir, los jóvenes son mayoría en el desempleo y en la cárcel. Tenemos que ser capaces de incorporar activamente a los jóvenes en el proceso de desarrollo del país. Debemos reencantar a los jóvenes con la actividad pública, motivarlos con la fuerza de las ideas, de los proyectos colectivos, de los sueños de futuro y con las grandes tareas sociales que debemos superar como nación.
Prontamente iniciaremos un período electoral, recibiremos sorpresas y ofertas que, sin duda, superarán a los ofertones inmobiliarios de los últimos días; pero lo importante es pasar del dicho al hecho, del discurso a la acción, sin calculadoras en la mano, sin importar si contaremos o no con los votos del segmento juvenil, sino, más bien, pensando en este deber ético de la clase política de propender al cumplimiento de lo preceptuado en nuestra Constitución Política, en el sentido de buscar el bien común, del cual nuestros jóvenes deben ser parte fundamental.
Así como no es sociedad la que no reconoce ni respeta su historia, tampoco lo es la incapaz de proyectarse hacia el futuro a través de sus nuevas generaciones.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, me sumo a lo dicho por todos los diputados, especialmente a lo expresado por Felipe Harboe, porque me parece extraordinariamente importante.
Saludo a toda la gente que participó y trabajó en las Comisiones Unidas Especial de Deporte y Especial de la Juventud; a Carolina Goic, presidenta de la Comisión Especial de Juventud, y a Manuel Rojas, por su aporte y el de sus colegas de la Alianza en esta materia.
A mi juicio, este proyecto significa que estamos viviendo un momento muy especial.
Estoy convencido de que la Presidenta Bachelet será reconocida y recordada, después de su gobierno, por todo lo hecho en el deporte.
Al respecto, muchas cosas han estado saliendo bien. Actualmente, hay una gran cantidad de recursos disponibles; por ejemplo, el 2 por ciento del Fndr, con el cual los diputados tuvieron mucho que ver, que ha significado que alrededor de 14 mil millones de pesos se sumaran a lo que ya tenía Chiledeportes. Si este organismo contaba con 9 mil millones a través de Fondeporte, en la actualidad, con el 2 por ciento del Fndr, dispone de por lo menos 14 mil millones más.
Por lo tanto, diputados como Jorge Sabag , siempre preocupado de los clubes, como Fidel Espinoza , preocupado de la situación en la región del distrito que representa, saben que actualmente hay recursos para traslados, para implementación, para organización de campeonatos, para arbitraje, para escuelas de distintas disciplinas deportivas.
Esos recursos deben ser bien usados, y los gobiernos regionales lo están haciendo así.
En Chile hemos logrado la realización de eventos extraordinariamente importantes en distintas disciplinas. Podríamos nombrar muchas: Circuito Mundial Iberoamericano Sub 18 en tenis; la Copa América de Esquí Náutico; el Campeonato Iberoamericano de Atletismo en Iquique; bowling femenino por equipos, todo lo relacionado con el hockey sobre césped. Lo más importante es el Rally Dakar. Fueron más de 1.500 horas de transmisión directa de Chile a todo el mundo desde la cordillera de Los Andes y del desierto de Atacama. Fue extraordinario.
En infraestructura, los cuatro estadios mundialistas son realmente excepcionales.
Además, está la segunda etapa del programa Red de Estadios, de Arica a Magallanes : Arica, Copiapó , Ovalle , Quillota , Rancagua , Curicó , Talca, Valdivia , Punta Arenas, Aisén , Región Metropolitana.
En definitiva, hay una cantidad extraordinaria de cosas que se están haciendo.
Quería hablar de las cosas buenas. Faltan muchas, pero lo bueno, lo histórico es que, así como la Presidenta va a ser recordada por todo lo hecho en materia de deportes y de juventud, la Cámara de Diputados será recordada por la creación de un Ministerio del Deporte y de la Juventud, lo que es bueno para Chile.
Por todo lo señalado, votaré favorablemente el proyecto en discusión.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente , este proyecto, como decía el diputado Ascencio , tiene una importancia muy trascendente por cuanto un vacío y una carencia en nuestra institucionalidad y, sobre todo, en el apoyo real que tienen el deporte y las políticas de juventud en Chile.
La creación de un ministerio señala prioridad, que este sector tendrá una mayor jerarquía y que se le deberán conceder mayores recursos.
No cabe duda de que durante muchos años, a pesar de los esfuerzos que se han hecho, a pesar de la creación del Instituto Nacional de la Juventud y del Instituto Nacional del Deporte, todavía estas políticas, tanto de deporte como de juventud, no han sido políticas de Estado con la suficiente relevancia y prioridad que Chile necesita.
Hoy la creación de un ministerio con dos subsecretarías llena ese vacío, pero no basta sólo la institucionalidad. Se requieren acciones y políticas públicas que tendrán que elaborarse desde ese Ministerio.
Para ello será necesario que el Estado provea de mayores recursos y dé una mayor jerarquía a estas políticas en el conjunto de las políticas nacionales, en salud, en educación, en seguridad ciudadana.
Lo que nuestra juventud está esperando en Chile es que se le den más y reales oportunidades a los centros juveniles en las poblaciones, a la actividad cultural para los jóvenes, que se descentralicen los recursos en nuestras regiones y comunas, que se dé mayores posibilidades al deporte recreativo, al deporte de verdad en nuestras escuelas, como lo exigía el movimiento juvenil, junto con mejorar la calidad de la educación para los jóvenes.
El deporte también necesita mayor prioridad y jerarquía. El paso que se da hoy significa un gran avance, pero, sin duda, los 50 millones de pesos que se le dan al basquetbol no son suficientes. En otros países se invierten millones de dólares.
Sin duda, el deporte amateur que millones realizan en todas partes en Chile es todavía insuficiente.
Felicito a Juan Eduardo Faúndez y a Jaime Pizarro , por el entusiasmo desarrollado para impulsar estas políticas.
También felicito a los jóvenes que han venido a acompañarlos, a los deportistas que están presentes en las tribunas, porque tenemos que luchar por más deporte y por más apoyo para la juventud en nuestro país.
Por lo tanto, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, muy brevemente, para resaltar, como se ha dicho en esta Sala a lo largo de las intervenciones, la importancia de la creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud.
Sin embargo, creo que es oportuno señalar que acá, aparte de la institucionalidad que se está creando, el Gobierno está asumiendo un compromiso implícito de impulsar, con mucha fuerza e intensidad, las políticas tanto de juventud como de deporte.
En segundo lugar, el Gobierno está haciendo un compromiso de transparentar el manejo de los recursos que se destinan al deporte con el objeto de subsanar y evitar que se repitan situaciones desgraciadas ocurridas en el pasado.
Queremos ser optimistas en cuanto a que la creación de este ministerio se va a constituir en un motor del desarrollo de políticas de juventud y de deporte y no en un obstáculo administrativo más que impide que muchas veces aspiraciones legítimas de la ciudadanía se concreten en hechos materiales.
Por otra parte, me gustaría que con esta iniciativa, de una vez por todas, se descentralice el manejo de los recursos que se destinan al deporte. Pertenezco a un distrito donde el deporte es fundamental, porque requiere de una infraestructura muy grande para que muchos jóvenes del sector rural se sientan incorporados a la actividad deportiva, pero también a la vida ciudadana y al desarrollo del país. Queremos que las regiones determinen los presupuestos que se van a invertir, de acuerdo a los fondos que se les asignen, tanto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional como del presupuesto central. Si el Ministerio del Deporte y de la Juventud no apunta a descentralizar el manejo de los recursos, estaremos cayendo en situaciones que hasta el momento hemos lamentado.
Espero que el Ejecutivo definitivamente dé a las regiones la autonomía para manejar y decidir en qué se gasta y cómo se invierte en el deporte.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , no hay duda de que a esta altura se ha dicho prácticamente todo, pero uno quiere estar presente a través de la voz, más allá de la votación, porque no hay duda de que el tema es demasiado importante.
La creación de este Ministerio va contribuir a lograr la inclusión social, a dar más oportunidades a los jóvenes y a que el deporte adquiera mayor relevancia de la que hoy tiene.
No hay duda de que las políticas del Gobierno de la Presidenta Bachelet han sido acertadas. Basta tener presente, por ejemplo, en relación con la juventud y el tema laboral, que hace poco hemos aprobado una iniciativa muy importante: el subsidio para el empleo juvenil, que indica la preocupación del Gobierno por los jóvenes. El Ministerio que se crea debe seguir en esa línea, lo que permitirá abrir mayores canales de participación y de inclusión de la juventud.
Es cierto que hoy los jóvenes son tremendamente críticos en la forma de ver nuestro país, pero bienvenida esa crítica. Es fundamental ser crítico para que en definitiva las cosas mejoren y el país avance mucho más. Pero los jóvenes, junto con ser críticos son constructivos y participan en muchas organizaciones que se dedican a aportar a la ciudadanía.
Es cierto que no intervienen mayormente en los partidos políticos, pero participan en muchas entidades de gran significación social. Por eso, aprobaremos la creación de este Ministerio.
No hay duda de que tenemos mucho más que hacer a favor de la juventud. Pero los que aprobaremos esta iniciativa somos políticos, somos aquellos de quienes los jóvenes tienen una opinión bastante crítica.
Hoy es el momento de hermanarnos mucho con los jóvenes, y ellos deben tener en claro que nuestra preocupación por la juventud es verdadera.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Han concluido las intervenciones de los señores diputados.
El diputado señor Alejandro Sule ha pedido tres minutos.
¿Habría acuerdo de la Sala para otorgárselos?
No hay acuerdo.
En conformidad al artículo 83 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra la Ministra Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (ministra Secretaria General de Gobierno).- Señor Presidente, quiero agradecer a la Sala, y lo valoramos sinceramente, que se haya permitido la presencia en este debate del subsecretario del IND y del director del Injuv. Sabemos que es una medida excepcional y por eso le concedemos especial valor. Consideramos que es parte del clima que se ha construido en el debate de este proyecto.
El texto del proyecto en discusión no es el que ingresó al Congreso Nacional, sino que es consecuencia del trabajo conjunto y transversal realizado en las Comisiones. Hoy es mucho más rico y tiene más potencialidad, precisamente debido a que es fruto del trabajo mancomunado entre los representantes del Ejecutivo y los parlamentarios.
La iniciativa nos permite tener una institucionalidad mucho más sólida y fuerte. Tiene la virtud de integrar dos ámbitos tan importantes como el deporte y la juventud, pero, a la vez, con un trabajo especializado a través de los comités que funcionarán de manera parcelada.
No queremos crear más burocracia ni agrandar el Estado, sino que la nueva institucionalidad sea efectiva. Al ser una estructura liviana, lo importante es que no pierda la presencia regional y eso se logra con la participación de los directores regionales en el gabinete regional.
El proyecto, a través de la facultad que se le entrega a la Presidenta de la República , permite que se conformen las plantas de manera rápida. Las normas, que mencionó el diputado Ascencio en su informe, muy claras y nítidas, que protegen a los funcionarios actuales e impiden que estos cambios perjudiquen su carrera. Quedan totalmente garantizadas sus posiciones y las modificaciones que introduzcan sólo pueden ir a favor de su punto de partida.
Ahora, creo importante responder algunas de las dudas y consultas que se han formulado en el transcurso del debate.
En primer lugar, sobre el inciso final del artículo 4º, respecto del cual se ha hecho reserva de constitucionalidad -están en todo su derecho los diputados- pienso que ha habido una confusión, pues la facultad que se le entrega a los subsecretarios es la misma que se le otorgan a todos los subsecretarios para organizar sus gabinetes. Esto no tiene nada que ver con el actual IND ni con su planta. La norma permite que los subsecretarios puedan conformar sus propios equipos. Se trata de una facultad de cada subsecretario y es la misma que tiene actualmente Jaime Pizarro como subsecretario de Deportes . Reitero: no se trata de una facultad extraordinaria.
En cuanto a la integración del consejo asesor, quiero decir que, precisamente, porque es un consejo asesor, es distinto de otros que tienen, por ejemplo, carácter normativo. Este es un consejo que asesora al ministro y, por lo tanto, se entiende que debe estar formado por personas con las cuales tenga afinidad y disposición de trabajo, porque la función que conlleva ese tipo de relación.
Ahora bien, este debate y el planteamiento de otras alternativas son totalmente válidos y no deberían obstaculizar la tramitación del proyecto. Ese debate se puede continuar en el Senado.
Por último, el artículo 2º transitorio tiene por objeto agilizar la formación de nuevas instituciones y no traer al Congreso Nacional discusiones de detalle sobre cómo se va a estructurar la planta. Ello se realizará con la restricción de que la actual conformación no se puede modificar en perjuicio de los trabajadores.
El proyecto modifica instituciones creadas por los gobiernos de la Concertación, como el Instituto Nacional del Deporte, la Subsecretaría de Deportes y el Instituto Nacional de la Juventud. En un primer momento consideramos que ellos no requerían de ministerios para funcionar adecuadamente, porque no nos gusta crear ministerios por crearlos, pero, en este caso, hay una experiencia y una convicción que nos muestra que se requiere de ese rango, de esa presencia política para que la interlocución sea de igual a igual con los otros miembros del gabinete. Por eso, estamos impulsando con mucha fuerza este proyecto y lo entendemos como el paso hacia una política mayor.
Aquí no vamos a discutir los recursos, ello se hará durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos.
Acerca de la inquietud que planteaba la diputada Alejandra Sepúlveda, quiero decir que, efectivamente, es un debate que hay que dar, porque los recursos indicados son para echar a andar este ministerio. Luego tendremos las instancias pertinentes para discutir su desarrollo y el fortalecimiento de sus políticas.
Este proyecto va acompañado de otras iniciativas como el 2 por ciento del Fndr para el deporte, que es un paso fundamental para contar con más recursos en el ámbito del deporte, la inscripción automática y el voto voluntario para los jóvenes, el recientemente aprobado subsidio para la contratación de jóvenes y el hecho de que en la reforma previsional las cotizaciones de los jóvenes sean apoyadas desde el Estado para que puedan acceder al mercado laboral de manera formal.
Por lo tanto, el proyecto en discusión forma parte de una política más amplia y creo que es un gran paso que en la Cámara de Diputados se haya podido complementar, mejorar y fortalecer. Nos alegramos que hoy vea la luz al terminar su tramitación en la Cámara de Diputados con un acuerdo tan amplio y con la contribución de todas las bancadas.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Cerrado el debate.
El señor Secretario dará lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).- Se han registrado los siguientes pareos: entre los diputados señores Juan Lobos y Marco Antonio Núñez; entre la diputada señora Clemira Pacheco y el diputado señor Jorge Ulloa, y entre los diputados señores Mario Venegas y Eduardo Díaz.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señores diputados, se han solicitado varias votaciones separadas y también se han presentado indicaciones.
En primer lugar, corresponde votar en general el proyecto de ley que crea el cargo de ministro del Deporte y de la Juventud. Los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12 en sus números 1, 7, 9, 16, 17, 18, y artículo 13, número 8 permanentes, y el artículo 8º transitorio requieren para su aprobación del voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular el articulado del proyecto dejándose constancia de haber alcanzado los quórum constitucionales requeridos, con excepción del numeral 4 del artículo 2º, del artículo 4º y del artículo 16, que fueron objeto de indicaciones en la Comisión de Hacienda; del párrafo tercero que comprende los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10, y del artículo segundo transitorio número 1 cuya votación separada ha sido requerida.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
En votación la indicación del Ejecutivo al numeral 4 del artículo 2º que consiste en agregar después de la expresión “dichas políticas” lo siguiente: “y considerando las distintas perspectivas regionales en la implementación de ellas;”
Para su aprobación se requiere del voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar el artículo 4º, con el nuevo inciso quinto propuesto por el Ejecutivo , al que dará lectura el señor Secretario .
El señor LOYOLA ( Secretario ).- El nuevo inciso quinto señala: “En todo caso, a ambas Subsecretarías les corresponderá, especialmente, colaborar con el ministro en el ejercicio de la función establecida en el numeral 4 del artículo 2º de la presente ley, debiendo al efecto procurar la adecuada coordinación de las instancias regionales de sus respectivos sectores.”
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de 67 diputadas y diputados en ejercicio, pero en esta votación no se incluye el inciso
final del artículo 4º, respecto del cual se ha pedido votación separada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura al inciso final del artículo 4º, cuya aprobación también requiere el voto afirmativo de 67 diputadas y diputados en ejercicio.
El señor LOYOLA ( Secretario ).- El inciso final del artículo 4º expresa:
“En conformidad con lo establecido en la ley Nº 18.575, cada Subsecretario, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la correspondiente Subsecretaría y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 13 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En votación el Párrafo 3º, que comprende los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 67 diputadas y diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 40 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura al artículo 16, nuevo, propuesto por el Ejecutivo.
El señor LOYOLA ( Secretario ).- “Artículo 16.- Agrégase en el artículo 65, de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a continuación de la palabra “Mujer” y eliminándose el punto final, la siguiente frase:
", el director regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el respectivo Director Regional del Instituto Nacional de la Juventud "..".
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura al número 1. del artículo segundo transitorio, respecto del cual se ha pedido votación separada.
El señor LOYOLA (Secretario).- El texto del numeral 1. es el siguiente:
“1. Fijar la planta de personal del Ministerio del Deporte y de la Juventud. El encasillamiento del personal en la planta del referido Ministerio podrá incluir personal titular de planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y del Instituto Nacional de la Juventud.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
^@#@^Joaquín; Rubilar Barahona Karla; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.05 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y su protocolo, suscritos en Hanoi, el 8 de septiembre de 2006. (boletín Nº 6450-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con Relación a los Impuestos a la Renta y su Protocolo, suscritos en Hanoi, el 8 de septiembre del 2006.
I. ANTECEDENTES.
El instrumento es similar a los suscritos con Brasil, Canadá , Corea del Sur, Croacia , Dinamarca , Ecuador , España , Francia, México , Noruega , Nueva Zelandia, Perú , Polonia , Reino Unido y Suecia, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva. Debe hacerse presente que, si bien los comentarios a ese modelo no están destinados a figurar como anexo al Convenio que se firme, que es el único instrumento jurídicamente obligatorio de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran ayuda para la aplicación e interpretación del mismo.
II. OBJETIVOS DEL CONVENIO.
Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:
1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;
3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta;
4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;
5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y
6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.
III. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.
La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tiene incidencias muy importantes para la economía nacional.
En efecto, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Tailandia.
IV. APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL.
Si bien, la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor.
Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio, ya que en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
V. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO.
Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta que los afecten.
Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble tributación internacional. Para lograrlo, establece en su Capítulo III, una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.
Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.
Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.
En esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 22, único artículo del Capítulo IV del Convenio, que regula los “Métodos para Eliminar la Doble Imposición”.
Finalmente, para Chile operan los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.
VI. ESTRUCTURA DEL CONVENIO.
El Convenio consta de un Preámbulo, seis Capítulos y un Protocolo. Los Capítulos se estructuran sobre la base de los 29 artículos respectivos.
En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio.
El Capítulo I se denomina “Ámbito de Aplicación del Convenio” y consta de dos artículos. El artículo 1 se refiere a las personas comprendidas en el Convenio, en tanto que el artículo 2 se refiere a los impuestos comprendidos por el mismo.
Dado que el Convenio sólo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, se incluye en el artículo 2 una lista indicativa de los impuestos vigentes en ambos Estados Contratantes al momento de la firma, precisándose que el Convenio también se aplicará a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se añadan a los actuales o les sustituyan. Se hace presente que este Convenio no se aplica respecto de los impuestos indirectos o aranceles.
El Capítulo II contiene las definiciones usuales en esta clase de instrumentos y en él se incluyen tres artículos. El artículo 3 trata de las definiciones generales del Convenio; el artículo 4 establece lo que ha de entenderse por residente; y el artículo 5, consigna el concepto de establecimiento permanente.
En el Capítulo III, referente a la imposición de las rentas, se contemplan dieciséis artículos, cuyos contenidos son enunciados brevemente a continuación:
El artículo 6 regula la imposición de las rentas de bienes inmuebles; el artículo 7 se refiere a los beneficios empresariales; el artículo 8 contempla los beneficios procedentes del transporte internacional; el artículo 9 se refiere a las empresas asociadas; el artículo 10 regula la situación de los dividendos; el artículo 11 regula la imposición de los intereses; el artículo 12 establece el régimen aplicable a las regalías; el artículo 13 rige la forma en que se someterán a impuesto las ganancias de capital.
Por su parte, en el artículo 14 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes mientras que en el artículo 15 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de un empleo; el artículo 16 cuida la forma en que se gravan las participaciones de directores y otros pagos similares; el artículo 17 regula las rentas obtenidas por artistas y deportistas; en el artículo 18 se observa el tratamiento de las pensiones; el artículo 19 se refiere a las remuneraciones por el desempeño de funciones públicas; el artículo 20 determina la imposición por las cantidades que reciben los estudiantes y, por último, el artículo 21 es una disposición residual que comprende a todas las otras rentas no reguladas anteriormente.
El Capítulo IV, titulado “Métodos para eliminar la doble imposición”, consta de un sólo artículo, el 22, en el cual se establecen los métodos para la eliminación de la doble imposición.
En el Capítulo V, que consta de cinco artículos, se contemplan disposiciones especiales. En el artículo 23, se establece el principio de no discriminación, mientras que en el artículo 24 se regula el procedimiento de acuerdo mutuo; en el artículo 25 se alude al intercambio de información; en el articulo 26 se norma la situación de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y en el artículo 27 se incluyen una serie de disposiciones misceláneas.
En el Capítulo VI, que es el último, se consignan las disposiciones finales. En el se contienen dos artículos, el 28, que establece la entrada en vigor del Convenio, y el 29, que regula la denuncia del mismo.
Finalmente, el Convenio contempla un Protocolo, el que forma parte integrante del mismo y en el que se abordan situaciones generales y especiales.
VII. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS.
1. Rentas Inmobiliarias.
Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtiene de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, incluidas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (artículo 6).
2. Beneficios empresariales.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa. Sin embargo, si la empresa realiza actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, los beneficios de la empresa también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.
En todo caso, para determinar la renta sujeta a impuesto, se permite la deducción de los gastos en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte (artículo 7, inciso 3).
Las rentas provenientes de la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultoría, sólo pueden gravarse en el Estado Contratante donde reside la persona que los presta. Sin embargo, pueden gravarse también en el otro Estado Contratante si esas actividades prosiguen en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses, según lo dispone el artículo 5 N° 3, letra b). Para los efectos del cálculo del límite indicado, en el Protocolo se establece que las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa, se agregarán al período durante el cual son realizadas por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.
El Protocolo establece asimismo, dos normas que se refieren a la determinación de la utilidad de un establecimiento permanente. En la primera de ellas se establece que en el caso de no existir contabilidad suficiente o fidedigna para determinar los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente, nada en el artículo 7 limitará la aplicación de cualquier ley que permita determinar la renta gravable de dicho establecimiento permanente. La segunda, establece que la disposición del párrafo 3 del artículo 7, que se refiere a la deducción de gastos, solo se aplica si los gastos pueden ser atribuidos al establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de la legislación tributaria del Estado Contratante en el cual el establecimiento permanente esté situado.
3. Transporte Internacional.
Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, sólo pueden ser gravados en el Estado Contratante donde reside la persona que explota dichos buques o aeronaves (artículo 8).
4. Empresas asociadas.
Cada Estado mantiene la facultad para proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común), cuando su renta no refleje los beneficios reales que hubieran obtenido en el caso de ser empresas independientes (artículo 9).
El párrafo 2 de este artículo establece que cuando un Estado ha rectificado la base imponible de una empresa asociada, residente en su territorio, el otro Estado practicará un ajuste del monto del impuesto que ha percibido sobre la renta obtenida por la otra empresa, siempre que esté de acuerdo que el ajuste efectuado por el primer Estado está justificado tanto en sí mismo como con respecto de su monto.
5. Dividendos.
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ambos Estados. Pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, el impuesto así exigido no puede exceder del 10% del importe bruto de los dividendos (artículo 10, párrafos 1 y 2).
El inciso 3 del párrafo 2, dispone que ese límite no se aplicará en el caso de Chile, que podrá aplicar el Impuesto Adicional de acuerdo a la legislación impositiva chilena, en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible contra el Impuesto Adicional.
6. Intereses y Regalías.
Los intereses y regalías, por su parte, pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de los intereses y regalías es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de los límites que se indican a continuación:
a) Intereses: El impuesto exigido no puede exceder del 10% del importe bruto de los intereses provenientes de: préstamos otorgados por bancos y compañías aseguradoras, y del 15% del importe bruto de los intereses en todos los demás casos (artículo 11), y
b) Regalías: El impuesto exigido no puede exceder del 10% del importe bruto de las regalías por el uso o el derecho al uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas o por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y del 15% del importe bruto de las regalías en todos los demás casos (artículo 12).
En el protocolo se establece que la expresión “propiedad intangible” en el párrafo 3 del artículo 12, significa cualquier propiedad intangible que tenga las mismas o similares características que las otras propiedades intangibles mencionadas en ese párrafo.
7. Ganancias de capital.
Las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtiene de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie.
Enseguida, también pueden gravarse en ambos Estados, y sin restricciones de ninguna especie, las ganancias de capital que obtiene un residente de un Estado Contratante, derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente o de una base fija que tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese establecimiento permanente o base fija.
En cuanto a las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones, títulos comparables u otros derechos de una entidad situada en el otro Estado Contratante, pueden gravarse sin restricciones de ninguna especie en ambos Estados Contratantes.
Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de cualquier otro tipo de propiedad, distinta de las mencionadas en los párrafos anteriores, incluidas las derivadas de la enajenación de buques y aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos vehículos, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que reside el enajenante.
8. Servicios personales independientes.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes que efectúa una persona natural residente de un Estado Contratante, sólo pueden gravarse en ese Estado Contratante.
Sin embargo, dichas rentas también pueden gravarse en el otro Estado Contratante, cuando la persona tenga en ese otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades, o cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total sumen o excedan de 183 días dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado (artículo 14).
Si los servicios, incluidos los de consultoría, son prestados por una empresa a través de empleados u otras personas encomendadas para este fin, sólo podrán gravarse en el Estado en que resida la empresa, a menos que tenga un establecimiento permanente en el otro Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7, tal como se explica en el número 2 de este capítulo.
9. Rentas de un empleo.
Las rentas provenientes de un empleo pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio. Sin embargo, sólo el Estado de residencia podrá gravar esta renta cuando el perceptor permanece en el Estado donde presta el servicio por menos de 183 días, las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona que no sea residente de ese otro Estado y no son soportadas por un establecimiento permanente que dicha persona tenga en el otro Estado (artículo 15).
10. Participaciones de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes.
Las participaciones y otros pagos similares que reciba un residente de un Estado Contratante como miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad del otro Estado Contratante pueden gravarse en ambos Estados (artículo 16).
De igual forma, pueden gravarse en ambos Estados las rentas que reciba un deportista o artista residente en un Estado Contratante, por actividades realizadas en el otro Estado Contratante (artículo 17).
Por su parte, las pensiones solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde resida el beneficiario de las mismas (artículo 18).
Enseguida, las remuneraciones pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por servicios prestados a ese Estado, subdivisión o autoridad, sólo pueden gravarse por el Estado que paga dichas rentas (artículo 19).
Finalmente, las cantidades que reciba para sus gastos un estudiante que se encuentre en un Estado Contratante, que es o haya sido, inmediatamente antes de llegar a ese Estado, residente del otro Estado, no pueden gravarse en el primer Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado (artículo 20).
11. Otras rentas.
En cuanto a las rentas no mencionadas expresamente, el Convenio contempla dos situaciones diversas. Así, si provienen del otro Estado Contratante, ya sea Chile o Tailandia, según el caso, ambos Estados tienen el derecho a gravarlas de acuerdo a su legislación. En cambio, si provienen de un tercer Estado, sólo se pueden gravar en el Estado donde reside el perceptor de la renta. (artículo 21).
VIII. OTRAS DISPOSICIONES.
1. Eliminación de la doble imposición.
Para evitar la doble imposición, el Convenio establece en el artículo 22, que en aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición una renta, el Estado Contratante donde reside el perceptor de la renta debe otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante en la forma que se indica a continuación:
a) En Chile, los residentes en el país que obtengan renta que, de acuerdo al Convenio puedan someterse a imposición en Tailandia, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas, los impuestos pagados en Tailandia, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena, contenida en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para el caso especial de dividendos pagados por una sociedad que es residente en Tailandia a una sociedad que es residente en Chile y que controla directa o indirectamente al menos el 10% del poder de voto de aquella, esta sociedad podrá usar como crédito en Chile el impuesto tailandés a pagar por la sociedad en Tailandia con respecto a los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. En este sentido, se presumirá que la expresión “impuesto tailandés a pagar” incluye el impuesto que hubiere sido pagado, según las leyes de Tailandia y en conformidad con este Convenio, sobre cualquier renta proveniente de fuente de Tailandia aunque haya sido sometida a imposición a una tasa reducida o estuviese exenta de impuesto tailandés en conformidad con:
i) Secciones 31, 34, 35 (1), 35 (2) y 35 (3) de la Ley de Promoción de Inversiones B.E 2520 (“Investment Promotion Act B.E. 25”20 “) o
ii) Cualquier otra disposición que posteriormente pueda otorgar una exención o reducción de impuesto y que las autoridades competentes de los Estados Contratantes acuerden que tiene características sustancialmente similares, siempre que no sea modificada o lo sea en menor medida sin alterar su principio general.
El beneficio mencionado en el párrafo anterior será otorgado por un período de 10 años contados desde la fecha de entrada en vigor del Convenio, el cual puede ser extendido mediante acuerdo entre los Estados Contratantes.
En el Convenio se establece que el crédito y cualquier devolución a que de lugar será concedido en contra del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional por impuestos efectivamente pagados en Tailandia.
b) En Tailandia, los residentes de ese país que obtengan rentas que, de acuerdo al Convenio puedan someterse a imposición en Chile, podrán acreditar contra el impuesto tailandés correspondiente a esas rentas, el impuesto pagado en Chile. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto tailandés, calculado antes de la deducción. En el Protocolo se acuerda que, la expresión “impuesto pagado en Chile”, incluye el impuesto a la renta efectivamente pagado en Chile, cuando es aplicado neto del impuesto de primera categoría, así como también el impuesto pagado por la sociedad que reparte dividendos con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan (Impuesto de Primera Categoría).
2. Principio de no discriminación.
El Convenio reconoce el principio de la no discriminación, al disponer que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos, en el otro Estado Contratante, a un trato menos favorable que el que se aplica a los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones (artículo 23).
3. Procedimiento amistoso.
Se dispone, asimismo, que las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes, mediante un Procedimiento de Acuerdo Mutuo, harán lo posible para resolver las dificultades o las dudas que surjan en la aplicación e interpretación del Convenio, en especial la situación de los contribuyentes que sean objeto de una imposición que no esté conforme con sus disposiciones (artículo 24).
4. Intercambio de información.
A fin de hacer posible la aplicación del Convenio, se contempla el mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes (artículo 25).
5. Entrada en vigor, duración y denuncia del Convenio.
Por último, cabe señalar que el Convenio entrará en vigor luego que los Estados Contratantes culminen con sus procedimientos legales internos y lo notifiquen al otro Estado Contratante, rigiendo a partir de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones (artículo 28).
El Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes a más tardar el 30 de junio de cada año calendario, una vez transcurrido cinco años desde su entrada en vigencia, mediante un aviso por escrito, a través de la vía diplomática (artículo 29).
IX. PROTOCOLO DEL CONVENIO.
Como se ha señalado, el Protocolo del Convenio, que forma parte integrante del mismo, regula situaciones de carácter general o específicas. Respecto de estas últimas, ellas se tratan en los artículos que afectan.
Con relación a las situaciones de carácter general que se abordan en el Protocolo, cabe señalar que en la primera de ellas se acuerda que, si alguno de los Estados Contratantes introduce un impuesto sobre el patrimonio, después de la fecha en el cual el Convenio entre en vigor, los Estado Contratantes iniciarán negociaciones con la finalidad de concluir un Protocolo para modificarlo, extendiendo su ámbito a cualquier impuesto sobre el patrimonio que hubieran introducido. Los términos de tal Protocolo tomarán en consideración todo acuerdo entre cualquier de los Estados y un tercer Estado para eliminar la doble imposición del patrimonio.
Respecto de la segunda se señala que, considerando que el objetivo principal del Convenio es evitar la doble tributación internacional, los Estados Contratantes acuerdan que, en el evento de que las disposiciones del Convenio sean usadas en forma tal que otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán, en conformidad al procedimiento de acuerdo mutuo del artículo 24, recomendar modificaciones específicas al Convenio. Los Estados Contratantes además acuerdan que cualquiera de dichas recomendaciones será considerada y discutida de manera expedita con miras a modificar el Convenio en la medida en que sea necesario.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y su Protocolo”, suscritos en Hanoi, el 8 de septiembre de 2006.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Vicepresidente de la República ; ALBERTO VAN KLAVEREN STORK , Ministro de Relaciones Exteriores (S); MARÍA OLIVIA RECART HERRERA , Ministra de Hacienda (S)”.
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Bogotá, el 19 de abril de 2007. (boletín Nº 6451-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Bogotá, el 19 de abril de 2007.
I. ANTECEDENTES.
El instrumento es similar a los suscritos con Brasil, Canadá , Corea del Sur, Croacia , Dinamarca , Ecuador , España , Francia, México , Noruega , Nueva Zelandia, Perú , Polonia , Reino Unido y Suecia, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva. Debe hacerse presente que, si bien los comentarios a ese modelo no están destinados a figurar como anexo al Convenio que se firme, que es el único instrumento jurídicamente obligatorio de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran ayuda para la aplicación e interpretación del mismo.
II. OBJETIVOS DEL CONVENIO.
Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:
1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;
3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta;
4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;
5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias, y
6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.
III. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.
La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tiene incidencias muy importantes para la economía nacional.
En efecto, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Colombia.
IV. APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL.
Si bien, la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor.
Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio, ya que en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
V. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO.
Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los afecten.
Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble tributación internacional. Para lograrlo, establece una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas o de patrimonio.
Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.
Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.
En esta última situación, es decir, cuando ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 23, que regula los “Métodos para Evitar la Doble Imposición”.
Finalmente, para Chile operan los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.
VI. ESTRUCTURA DEL CONVENIO.
El Convenio consta de un Preámbulo, 31 artículos y un Protocolo.
En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio.
El Ámbito de Aplicación del Convenio contempla en dos artículos. El artículo 1 se refiere a las personas comprendidas en el Convenio, en tanto que el artículo 2 se refiere a los impuestos comprendidos por el mismo.
Dado que el Convenio sólo se aplica a los impuestos sobre la renta o el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, se incluye en el artículo 2 una lista indicativa de los impuestos vigentes en ambos Estados Contratantes al momento de la firma, precisándose que el Convenio también se aplicará a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se añadan a los actuales o les sustituyan. Se hace presente que este Convenio no se aplica respecto de los impuestos indirectos o aranceles.
Las definiciones usuales en esta clase de instrumentos se incluyen en tres artículos. El artículo 3 trata de las definiciones generales del Convenio; el artículo 4 establece lo que ha de entenderse por residente; y el artículo 5, consigna el concepto de establecimiento permanente. Respecto de este último, en el Protocolo se establece que los términos entregar o entregarlas utilizados en las letras a) y b) del párrafo 4 de este artículo, no se aplican a los casos en que los bienes se encuentren ubicados en el territorio del país donde se efectúa la entrega, con anterioridad a su enajenación.
El tratamiento de las rentas y del patrimonio se regula entre los artículos 6 al 22, cuyo contenido se enuncia brevemente a continuación:
El artículo 6 regula la imposición de las rentas de bienes inmuebles; el artículo 7 se refiere a los beneficios empresariales; el artículo 8 contempla los beneficios procedentes del transporte internacional; el artículo 9 se refiere a las empresas asociadas; el artículo 10 regula la situación de los dividendos; el artículo 11 regula la imposición de los intereses; el artículo 12 establece el régimen aplicable a las regalías; el artículo 13 rige la forma en que se someterán a impuesto las ganancias de capital.
Por su parte, en el artículo 14 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes mientras que en el artículo 15 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de un empleo; el artículo 16 cuida la forma en que se gravan las participaciones de directores y otros pagos similares; el artículo 17 regula las rentas obtenidas por artistas y deportistas; en el artículo 18 se observa el tratamiento de las pensiones; el artículo 19 se refiere a las remuneraciones por el desempeño de funciones públicas; el artículo 20 determina la imposición por las cantidades que reciben los estudiantes y, por último, el artículo 21 es una disposición residual que comprende a todas las otras rentas no reguladas anteriormente.
La imposición del patrimonio está contenida en el artículo 22.
En cuanto a los “Métodos para evitar la doble imposición”, estos se encuentran en el artículo 23.
El Convenio contiene 6 artículos que tratan sobre “Disposiciones especiales”. En el artículo 24, se establece el principio de no discriminación, mientras que en el artículo 25 se regula el procedimiento de acuerdo mutuo; en el artículo 26 se alude al intercambio de información; en el articulo 27 se contemplan normas de limitación de beneficios; el artículo 28 norma la situación de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y en el artículo 29 se incluyen una serie de disposiciones misceláneas.
Las “disposiciones finales” del Convenio están contenidas en dos artículos, el 30, que establece la entrada en vigor del Convenio, y el 31, que regula la denuncia del mismo.
Finalmente, el Convenio contempla un Protocolo, el que forma parte integrante del mismo y en el que se abordan situaciones generales y especiales.
VII. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS Y DEL PATRIMONIO.
1. Rentas Inmobiliarias.
Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtiene de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, incluidas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (artículo 6).
2. Beneficios empresariales.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa. Sin embargo, si la empresa realiza actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, los beneficios de la empresa también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.
En todo caso, para determinar la renta sujeta a impuesto, se permite la deducción de los gastos en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte (artículo 7, inciso 3). En el protocolo se establece que las disposiciones de ese inciso se aplican sólo si los gastos pueden ser atribuidos al establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de la legislación tributaria del Estado Contratante en el cual el establecimiento permanente esté situado.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultoría, sólo pueden gravarse en el Estado Contratante donde reside la persona que los presta. Sin embargo, pueden gravarse también en el otro Estado Contratante si esas actividades prosiguen en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses, según lo dispone el artículo 5 N° 3, letra b). Para los efectos del cálculo del límite indicado, se establece que las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa, se agregarán al período durante el cual son realizadas por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.
En el caso de una remesa efectuada por un establecimiento permanente de una empresa chilena en Colombia, en el Protocolo se establece que dicha remesa tiene un tratamiento tributario equivalente al que el párrafo 2, letra a) del artículo 10 contempla para los dividendos, respecto del impuesto complementario de remesas, es decir, queda liberada del pago de ese impuesto.
3. Transporte Internacional.
Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, sólo pueden ser gravados en el Estado Contratante donde reside la persona que explota dichos buques o aeronaves (artículo 8).
4. Empresas asociadas.
Cada Estado mantiene la facultad para proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común), cuando su renta no refleje los beneficios reales que hubieran obtenido en el caso de ser empresas independientes (artículo 9).
El párrafo 2 de este artículo establece que cuando un Estado ha rectificado la base imponible de una empresa asociada, residente en su territorio, el otro Estado practicará un ajuste del monto del impuesto que ha percibido sobre la renta obtenida por la otra empresa, siempre que esté de acuerdo que el ajuste efectuado por el primer Estado está justificado tanto en sí mismo como con respecto de su monto.
5. Dividendos.
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ambos Estados. Pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, se aplican las siguientes reglas:
a) 0% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos y,
b) 7% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos (artículo 10 párrafos 1 y 2).
El inciso 3 del párrafo 2, dispone que las limitaciones del párrafo 2 no afectarán la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile, en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible contra el Impuesto Adicional.
El inciso cuarto del párrafo 2 establece que nada en el Convenio impedirá que Chile grave los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente que un residente de Colombia tenga en Chile, tanto bajo el impuesto de primera categoría como el impuesto adicional, siempre que el impuesto de primera categoría sea deducible contra el impuesto adicional.
En el Protocolo se precisa, en el caso de Colombia, que la mención al “impuesto así exigido” del párrafo 2 del artículo 10, se refiere a la tarifa especial para los dividendos o participaciones a que hace referencia el inciso 1° del artículo 245 del Estatuto Tributario, o sus modificaciones posteriores, a la que se aplicarán los párrafos 2.a) o 2.b) del artículo 10 en función del porcentaje de participación. Agrega la norma, que en el caso que se acuerde una exención o una alícuota menor en otro Convenio, tal exención o alícuota menor se aplicará automáticamente a este Convenio.
6. Intereses y Regalías.
Los intereses y regalías, por su parte, pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de los intereses y regalías es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de los límites que se indican a continuación:
a) Intereses: El impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los inte-reses provenientes de: préstamos otorgados por bancos y compañías de seguros, y del 15% del importe bruto de los intereses en todos los demás casos (artículo 11), y
b) Regalías: El impuesto exigido no puede exceder del 10% del importe bruto de las regalías (artículo 12). El párrafo tercero del artículo 12, que define el término regalías, establece que dicho término incluye también los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.
7. Ganancias de capital.
Las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtiene de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie.
Enseguida, también pueden gravarse en ambos Estados, y sin restricciones de ninguna especie, las ganancias de capital que obtiene un residente de un Estado Contratante, derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente o de una base fija que tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese establecimiento permanente o base fija.
En cuanto a las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si:
a) Provienen de la enajenación de acciones cuyo valor derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, o
b) El perceptor de la ganancia ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos consistentes en un 20% o más del capital de esa sociedad.
Las ganancias de capital por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que no se encuentren en las situaciones indicadas en el párrafo anterior, también pueden someterse a imposición, pero el impuesto exigido no podrá exceder del 17% del monto de la ganancia.
Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de cualquier otro tipo de propiedad, distinta de las mencionadas en los párrafos anteriores, incluidas las derivadas de la enajenación de buques y aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos vehículos, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que reside el enajenante. Lo mismo se aplica respecto de las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones, que solo se gravan en el país en el que el fondo sea residente (artículo 13).
En el Protocolo se precisa, en el caso de Colombia, que la tributación de las ganancias de capital mencionadas en este artículo, se refiere a la suma de los impuestos sobre la renta, (35%) y sobre las remesas (7%), en los casos en los que la legislación interna de ese país prevea la aplicación de estos dos impuestos respecto de rentas cobradas por un no residente.
8. Servicios personales independientes.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes que efectúa una persona natural residente de un Estado Contratante, sólo pueden gravarse en ese Estado Contratante.
Sin embargo, dichas rentas también pueden gravarse en el otro Estado Contratante, cuando la persona tenga en ese otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades, o cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total sumen o excedan de 183 días dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado (artículo 14).
Si los servicios son prestados por una empresa a través de empleados u otras personas encomendadas para este fin, sólo podrán gravarse en el Estado en que resida la empresa, a menos que tenga un establecimiento permanente en el otro Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7, tal como se explica en el número 2.
9. Rentas de un empleo.
Las rentas provenientes de un empleo pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio. Sin embargo, sólo el Estado de residencia podrá gravar esta renta cuando el perceptor permanece en el Estado donde presta el servicio por menos de 183 días, las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona que no sea residente de ese otro Estado y no son soportadas por un establecimiento permanente que dicha persona tenga en el otro Estado (artículo 15).
10. Participaciones de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes.
Las participaciones y otros pagos similares que reciba un residente de un Estado Contratante como miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad del otro Estado Contratante pueden gravarse en ambos Estados (artículo 16).
De igual forma, pueden gravarse en ambos Estados las rentas que reciba un deportista o artista residente en un Estado Contratante, por actividades realizadas en el otro Estado Contratante (artículo 17).
Por su parte, las pensiones pueden someterse a imposición en ambos Estados. Sin embargo, el Estado del que procedan las pensiones, no puede aplicar un impuesto que exceda del 15% del importe bruto de las pensiones (artículo 18).
Enseguida, las remuneraciones pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por servicios prestados a ese Estado, subdivisión o autoridad, sólo pueden gravarse por el Estado que paga dichas rentas (artículo 19).
Finalmente, las cantidades que reciba para sus gastos un estudiante que se encuentre en un Estado Contratante, que es o haya sido, inmediatamente antes de llegar a ese Estado, residente del otro Estado, no pueden gravarse en el primer Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado (artículo 20).
11. Otras rentas.
En cuanto a las rentas que obtenga un residente de un Estado Contratante, no mencionadas expresamente y que provengan del otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados (artículo 21).
12. Imposición del patrimonio.
Por último, el Convenio regula expresamente la imposición del patrimonio, que en el caso de estar constituido por bienes inmuebles o por bienes muebles de un establecimiento permanente o de una base fija que un residente de un Estado Contratante tiene en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados Contratantes.
Respecto de naves o aeronaves explotadas en tráfico internacional, bienes muebles afectos a la explotación de tales naves o aeronaves y demás elementos del patrimonio que posea un residente de un Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado de la residencia (artículo 22).
VIII. OTRAS DISPOSICIONES.
1. Eliminación de la doble imposición.
Para evitar la doble imposición, el Convenio establece en el artículo 23, que en aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición una renta, el Estado Contratante donde reside el perceptor de la renta debe otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante en la forma que se indica a continuación:
a) En Chile, los residentes en el país que obtengan renta que, de acuerdo al Convenio puedan someterse a imposición en Colombia, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas, los impuestos pagados en Colombia, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena, contenida en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) En Colombia, los residentes de ese país que obtengan rentas o posean un patrimonio que, con arreglo a las disposiciones del Convenio puedan someterse a imposición en Chile, Colombia permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:
i) el descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por esos residentes de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile, neto del Impuesto de Primera Categoría;
ii) el descuento del impuesto al patrimonio de esos residentes de un importe igual al impuesto pagado en Chile sobre esos elementos patrimoniales, y
iii) el descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por una sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan (Impuesto de Primera Categoría).
El descuento indicado no puede exceder del impuesto colombiano sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes del descuento, correspondiente a las rentas o elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Chile.
En el caso de rentas o patrimonio exentos de impuestos, el Convenio establece que el Estado de residencia podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente (párrafo 3 del artículo 23).
2. Principio de no discriminación.
El Convenio reconoce el principio de la no discriminación, al disponer que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos, en el otro Estado Contratante, a un trato menos favorable que el que se aplica a los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones (artículo 24).
3. Procedimiento amistoso.
Se dispone, asimismo, que las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes, mediante un Procedimiento de Acuerdo Mutuo, harán lo posible para resolver las dificultades o las dudas que surjan en la aplicación e interpretación del Convenio, en especial la situación de los contribuyentes que sean objeto de una imposición que no esté conforme con sus disposiciones (artículo 25).
4. Intercambio de información.
A fin de hacer posible la aplicación del Convenio, se contempla el mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes (artículo 26).
5. Limitación de beneficios.
El artículo 27 establece algunas restricciones a los beneficios que el Convenio contempla en las situaciones que se explican en los párrafos que siguen.
En el párrafo 1 de este artículo se establece, que cuando las rentas provenientes de un Estado Contratante son recibidas por una sociedad residente en el otro Estado Contratante y una o más personas no residentes de este último Estado tienen directa o indirectamente, o a través de una o más sociedades, cualquiera que sea su residencia, un interés substancial en esa sociedad, ya sea en la forma de una participación o de otro modo, o ejerzan directa o indirectamente, de forma individual o conjuntamente, la gestión o el control de dicha sociedad, cualquier exención o reducción impositiva que el Convenio contemple, sólo se aplicará a los dividendos, intereses y regalías sujetos a imposición en el Estado mencionado en último lugar, conforme a las reglas generales de su legislación impositiva.
Esa disposición no se aplica, cuando la sociedad demuestre que su propósito principal para operar en la forma indicada está motivado por razones empresariales válidas y no tiene como propósito o uno de sus principales propósitos la obtención de beneficios de acuerdo al Convenio.
El párrafo 3, por su parte, establece que las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12, que se refieren a la imposición de los dividendos, intereses y regalías, no se aplicarán si el propósito o uno de los principales propósitos de cualquier persona vinculada con la creación o atribución del derecho o crédito por el cual esas rentas se pagan, sea el de obtener ventajas de esos artículos mediante tal creación o atribución.
En el párrafo 4 se señala que, en el caso que las disposiciones del Convenio sean utilizadas para obtener beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán, de conformidad al procedimiento de acuerdo mutuo, recomendar modificaciones específicas al Convenio, las que deben ser discutidas de manera expedita.
6. Entrada en vigor, duración y denuncia del Convenio.
Por último, cabe señalar que el Convenio entrará en vigor luego que los Estados Contratantes culminen con sus procedimientos legales internos y lo notifiquen al otro Estado Contratante, rigiendo a partir de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones. Asimismo se establece, que el Acuerdo sobre exención de doble tributación para las empresas de navegación aérea y marítima, concluido en Santiago el diecinueve de marzo de 1970, queda derogado en ambos Estados desde que sean de aplicación las disposiciones del Convenio (artículo 30).
El Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes a más tardar el 30 de junio de cada año calendario, mediante un aviso por escrito, a través de la vía diplomática (artículo 31).
IX. PROTOCOLO DEL CONVENIO.
Como se ha señalado, el Protocolo del Convenio, que forma parte integrante del mismo, regula situaciones de carácter general o específicas.
En lo que se refiere a la asistencia en la recaudación de impuestos, los Estados Contratantes se comprometen a que en el futuro se buscarán y acordarán mecanismos para lograr una cooperación efectiva en esta materia.
Asimismo establece procedimientos para que los contribuyentes acrediten su residencia y situación tributaria para los efectos de acceder a los beneficios del Convenio.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo”, suscritos en Bogota, el 19 de abril de 2007.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Vicepresidente de la República ; ALBERTO VAN KLAVEREN STORK , Ministro de Relaciones Exteriores (S); MARÍA OLIVIA RECART HERRERA , Ministra de Hacienda (S)”.
3. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos en Santiago, el 2 de abril de 2008. (boletín Nº 6452-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 2 de abril de 2008.
I. ANTECEDENTES.
Dicho instrumento es similar a los suscritos con Brasil, Canadá , Corea del Sur, Croacia , Dinamarca , Ecuador , España , Francia, México , Noruega , Nueva Zelandia, Perú , Polonia , Reino Unido y Suecia, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva. Debe hacerse presente que, si bien los comentarios a ese modelo no están destinados a figurar como anexo al convenio que se firme, que es el único instrumento jurídicamente obligatorio de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran ayuda para la aplicación e interpretación del mismo.
II. OBJETIVOS DEL CONVENIO
Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:
1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;
3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta;
4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;
5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y
6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.
III. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.
La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tiene incidencias muy importantes para la economía nacional.
En efecto, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Suiza.
IV. APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL.
Si bien, la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor.
Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio, ya que en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
V. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO.
Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los afecten.
Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble tributación internacional. Para lograrlo, establece una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas o de patrimonio.
Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.
Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.
En aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 22, que regula los “Métodos para Evitar la Doble Imposición”.
Finalmente, para Chile operan los Artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.
VI. ESTRUCTURA DEL CONVENIO.
El Convenio consta de un Preámbulo, 29 artículos y un Protocolo.
En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio.
El Ámbito de Aplicación del Convenio contempla dos Artículos. El artículo 1 se refiere a las personas comprendidas en el Convenio, en tanto que el artículo 2 se refiere a los impuestos comprendidos por el mismo.
Dado que el Convenio sólo se aplica a los impuestos sobre la renta o el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, se incluye en el artículo 2 una lista indicativa de los impuestos vigentes en ambos Estados Contratantes al momento de la firma, precisándose que el Convenio también se aplicará a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se añadan a los actuales o les sustituyan. Se hace presente que este Convenio no se aplica respecto de los impuestos indirectos o aranceles.
Las definiciones usuales en esta clase de instrumentos se incluyen en tres artículos. El artículo 3 trata de las definiciones generales; el artículo 4 establece lo que ha de entenderse por residente; y el artículo 5, consigna el concepto de establecimiento permanente.
El tratamiento de las rentas y del patrimonio se regula entre los artículos 6 al 21 cuyo contenido se enuncia brevemente a continuación:
El artículo 6 regula la imposición de las rentas de bienes inmuebles; el artículo 7 se refiere a los beneficios empresariales; el artículo 8 contempla los beneficios procedentes del transporte internacional; el artículo 9 se refiere a las empresas asociadas; el artículo 10 regula la situación de los dividendos; el artículo 11 regula la imposición de los intereses; el artículo 12 establece el régimen aplicable a las regalías; el artículo 13 rige la forma en que se someterán a impuesto las ganancias de capital.
Por su parte, en el artículo 14 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes mientras que en el artículo 15 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de un empleo; el artículo 16 cuida la forma en que se gravan las participaciones de directores y otros pagos similares; el artículo 17 regula las rentas obtenidas por artistas y deportistas; en el artículo 18 se observa el tratamiento de las pensiones; el artículo 19 se refiere a las remuneraciones por el desempeño de funciones públicas y, por último, el artículo 20 determina la imposición por las cantidades que reciben los estudiantes.
La imposición del patrimonio está contenida en el artículo 21.
En cuanto a los “Métodos para evitar la doble imposición”, éstos se encuentran en el artículo 22.
El Convenio contiene 5 artículos que tratan sobre “Disposiciones especiales”. En el artículo 23, se establece el principio de no discriminación, mientras que en el artículo 24 se regula el procedimiento de acuerdo mutuo; en el artículo 25 se alude al intercambio de información; en el articulo 26 se norma la situación de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y en el artículo 27 se incluyen una serie de disposiciones misceláneas.
Las “disposiciones finales” del Convenio están contenidas en dos artículos, el 28, que establece la entrada en vigor del Convenio, y el 29, que regula la denuncia del mismo.
8. Finalmente, el Convenio contempla un Protocolo, el que forma parte integrante del mismo y en el que se abordan situaciones generales y especiales.
VII. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS Y DEL PATRIMONIO.
1. Rentas Inmobiliarias.
Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtiene de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, incluidas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (artículo 6).
2. Beneficios empresariales.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa. Sin embargo, si la empresa realiza actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, los beneficios de la empresa también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente (artículo 7).
En el N° 3 del Protocolo se precisa que, cuando una empresa vende bienes por medio de un establecimiento permanente, los beneficios de ese establecimiento permanente no deberán determinarse sobre la base del monto total recibido por la empresa, sino que deberán determinarse sobre la parte de la renta que se atribuya al establecimiento permanente. Se menciona en particular, el caso de contratos de estudio, suministro, instalación o construcción de equipo industrial, comercial o científico, o de obras públicas, ejecutados en parte por el establecimiento permanente y en parte por la casa matriz, en que el establecimiento permanente se deberá gravar solo sobre la base de la real función económica que desarrolle.
Para determinar la renta sujeta a impuesto, se permite la deducción de los gastos que se justifiquen comercialmente, en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte (artículo 7, inciso 3). En el N° 4 del Protocolo se establece que la expresión “comercialmente justificada” se entenderá, conforme a la jurisprudencia chilena, que tiene el mismo significado del término “necesario” de la legislación pertinente.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultoría, sólo pueden gravarse en el Estado Contratante donde reside la persona que los presta. Sin embargo, pueden gravarse también en el otro Estado Contratante si esas actividades prosiguen en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses, según lo dispone el artículo 5 N° 3, letra b). Para los efectos del cálculo de limite contemplado en la norma indicada, en el N° 2 del Protocolo se establece que el período durante el cual las actividades son desarrolladas por una empresa, asociada con otra empresa, podrá ser agregado al período durante el cual las actividades son desarrolladas por la empresa asociada si las actividades están conectadas, siempre que cualquier período durante el cual una o más empresas asociadas desarrollen actividades concurrentes, sea contado una sola vez.
3. Transporte Internacional.
Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, sólo pueden ser gravados en el Estado Contratante donde reside la persona que explota dichos buques o aeronaves (artículo 8).
4. Empresas asociadas.
Cada Estado mantiene la facultad para proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común), cuando su renta no refleje los beneficios reales que hubieran obtenido en el caso de ser empresas independientes (artículo 9).
El párrafo 2 de este artículo establece que cuando un Estado ha rectificado la base imponible de una empresa asociada, residente en su territorio, el otro Estado practicará un ajuste del monto del impuesto que ha percibido sobre la renta obtenida por la otra empresa, siempre que esté de acuerdo que el ajuste efectuado por el primer Estado está justificado tanto en sí mismo como con respecto de su monto.
5. Dividendos.
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ambos Estados. Pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, el impuesto no podrá exceder del 15% del importe bruto de los dividendos (artículo 10, párrafos 1 y 2).
El párrafo 2 establece que sus disposiciones no afectan la imposición de la sociedad respecto de las utilidades con cargo a las que se paguen los dividendos. Asimismo señala, que sus disposiciones no limitarán la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile, en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea totalmente deducible contra el Impuesto Adicional.
6. Intereses y Regalías.
Los intereses y regalías, por su parte, pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de los intereses y regalías es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de los límites que se indican a continuación:
a) Intereses: El impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los inte-reses derivados de: préstamos otorgados por bancos y compañías de seguros; bonos o valores que son sustancial y regularmente transados en una bolsa de valores reconocida, y por la venta a crédito de maquinaria y equipo, pagados por el comprador al beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo. En todos los demás casos, el impuesto no puede exceder de 15% del importe bruto de los intereses (artículo 11); y
b) Regalías: El impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de las regalías pagadas por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y del 10% en todos los demás casos (artículo 12).
Debe tenerse presente sin embargo, que en el párrafo 6 del Protocolo se establece que, si en algún acuerdo o convenio entre Chile y un Estado Miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Chile acordara exceptuar de impuesto o establecer tasas inferiores a las contempladas en el presente Convenio para los intereses y regalías, esa exención o tasa reducida se aplicará automáticamente y bajo las mismas condiciones como si hubiese sido especificada en el Convenio, a contar de la fecha en que las disposiciones de ese acuerdo o Convenio entren en vigor.
7. Ganancias de capital.
Las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtiene de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie.
Enseguida, también pueden gravarse en ambos Estados, y sin restricciones de ninguna especie, las ganancias de capital que obtiene un residente de un Estado Contratante, derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente o de una base fija que tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese establecimiento permanente o base fija.
En cuanto a las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si:
a) El enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos representativos de un 20% o más del capital de esa sociedad, o
b) Provienen de la enajenación de acciones cuyo valor derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante.
Las ganancias de capital por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que no se encuentren en las situaciones indicadas en el párrafo anterior, también pueden someterse a imposición, pero el impuesto exigido no podrá exceder del 17% del monto de la ganancia.
Las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante donde resida el fondo.
Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de cualquier otro tipo de propiedad, distinta de las mencionadas en los párrafos anteriores, incluidas las derivadas de la enajenación de buques y aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos vehículos, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que reside el enajenante.
8. Servicios personales independientes.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes que efectúa una persona natural residente de un Estado Contratante, sólo pueden gravarse en ese Estado Contratante.
Sin embargo, dichas rentas también pueden gravarse en el otro Estado Contratante, cuando la persona tenga en ese otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades, o cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total sumen o excedan de 183 días dentro de un periodo cualquiera de doce meses (artículo 14).
Los servicios prestados por una empresa a través de empleados u otras personas encomendadas para este fin, están regulados como rentas empresariales en los artículos 5 y 7.
9. Rentas de un empleo.
Las rentas provenientes de un empleo pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio. Sin embargo, sólo el Estado de residencia podrá gravar esta renta cuando el perceptor permanece en el Estado donde presta el servicio por menos de 183 días, las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona que no sea residente de ese otro Estado y no son soportadas por un establecimiento permanente que dicha persona tenga en el otro Estado (artículo 15).
10. Participaciones de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes.
Las participaciones y otros pagos similares que reciba un residente de un Estado Contratante como miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad del otro Estado Contratante pueden gravarse en ambos Estados (artículo 16).
De igual forma, pueden gravarse en ambos Estados las rentas que reciba un deportista o artista residente en un Estado Contratante, por actividades realizadas en el otro Estado Contratante (artículo 17).
Por su parte, las pensiones pueden someterse a imposición en ambos Estados. Sin embargo, el Estado del que procedan las pensiones, no puede aplicar un impuesto que exceda del 15% del importe bruto de las pensiones (artículo 18). En el párrafo 7 del Protocolo se establece que el término “pensiones” usado en el artículo 18 no comprende pagos de sumas globales y, en el caso de Suiza, no comprende pagos efectuados de acuerdo a sistemas de ahorro reconocidos de retiro individual.
Enseguida, las remuneraciones pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por servicios prestados a ese Estado, subdivisión o autoridad, sólo pueden gravarse por el Estado que paga dichas rentas (artículo 19).
Finalmente, las cantidades que reciba para sus gastos un estudiante que se encuentre en un Estado Contratante, que es o haya sido, inmediatamente antes de llegar a ese Estado, residente del otro Estado, no pueden gravarse en el primer Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado (artículo 20).
11. Otras rentas.
En cuanto a las rentas no mencionadas expresamente, el párrafo 1 del Protocolo establece que, cualquier ítem de renta que no esté tratado por el Convenio, no queda afecto a sus disposiciones. Por lo tanto, la tributación de ese ítem de renta está regulado exclusivamente por las leyes internas de cada Estado Contratante.
12. Imposición del patrimonio.
Por último, el Convenio regula expresamente la imposición del patrimonio, que en el caso de estar constituido por bienes inmuebles o por bienes muebles de un establecimiento permanente o de una base fija que un residente de un Estado Contratante tiene en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados Contratantes.
Respecto de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves y demás elementos del patrimonio que posea un residente de un Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado de la residencia (artículo 21).
VIII. OTRAS DISPOSICIONES.
1. Eliminación de la doble imposición.
Para evitar la doble imposición, el Convenio establece en el artículo 22, que en aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición una renta, el Estado Contratante donde reside el perceptor de la renta debe otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante o una exención con reserva de progresividad, en la forma que se indica a continuación:
a) En Chile, los residentes en el país que obtengan rentas que, de acuerdo al Convenio puedan someterse a imposición en Bélgica, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas, los impuestos pagados en Suiza, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena, contenida en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) En Suiza la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
i) Cuando un residente de Suiza obtenga rentas o posea un patrimonio que se puedan gravar en Chile, Suiza eximirá de impuestos a dichas rentas o patrimonio, con las excepciones que se indican más adelante. No obstante podrá tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre las demás rentas o patrimonio de ese residente. En el caso de las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones, el convenio establece que la exención sólo se aplica si se acredita la imposición efectiva de esas ganancias en Chile;
ii) Cuando un residente en Suiza obtenga intereses o regalías que se puedan gravar en Chile, Suiza concederá, previa solicitud, una desgravación a ese residente que puede consistir en una deducción en el impuesto a la renta de ese residente, una reducción global en el impuesto suizo o una exención parcial. Suiza determinará la deducción que corresponda y regulará el procedimiento de acuerdo con las disposiciones suizas relativas a la aplicación de convenios internacionales;
iii) Cuando un residente de Suiza obtenga dividendos que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 pueden ser gravados en Chile, Suiza permitirá, previa solicitud, una desgravación para ese residente, que consistirá en un crédito igual al 15% del importe bruto de los dividendos;
iv) Cuando un residente de Suiza obtenga ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones que representen menos del 20% del capital de la sociedad o cuyo valor proviene en menos de un 50% de bienes inmuebles, Suiza permitirá, previa solicitud, una deducción en el impuesto suizo sobre esa renta, de un monto igual al impuesto devengado en Chile, deducción que no podrá exceder de la parte del impuesto suizo calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que puede someterse a imposición en Chile;
v) Cuando un residente de Suiza perciba una pensión proveniente de Chile, Suiza permitirá, previa solicitud, una deducción en el impuesto suizo de un monto igual al impuesto devengado en Chile, deducción que no podrá exceder de la parte del impuesto suizo calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que puede someterse a imposición en Chile; y
vi) Cuando una sociedad residente de Suiza reciba dividendos de una sociedad residente de Chile, gozará, para los efectos de la aplicación del impuesto suizo sobre esos dividendos, de las mismas ventajas que tendría si la sociedad que paga los dividendos fuera residente de Suiza.
2. Principio de no discriminación.
El Convenio reconoce este principio de la no discriminación, al disponer que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos, en el otro Estado Contratante, a un trato menos favorable que el que se aplica a los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones (artículo 23).
3. Procedimiento amistoso.
Se dispone, asimismo, que las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes, mediante un Procedimiento de Acuerdo Mutuo, harán lo posible para resolver las dificultades o las dudas que surjan en la aplicación e interpretación del Convenio, en especial la situación de los contribuyentes que sean objeto de una imposición que no esté conforme con sus disposiciones (artículo 24).
4. Intercambio de información.
A fin de hacer posible la aplicación del Convenio, se contempla el mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes (artículo 25).
En el párrafo 5 del artículo 25 se establece que, en casos de fraude tributario las disposiciones de los párrafos 1 y 3 del mismo artículo no se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado Contratante negarse a proporcionar información únicamente porque ésta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de una persona. En el párrafo 8 del Protocolo se define “fraude tributario” como un comportamiento fraudulento que es un delito en el Estado requirente y en el Estado requerido, punible con penas privativas de libertad, es decir, contempla el principio de la doble incriminación. Asimismo se precisa, con respecto a los procedimientos seguidos en Chile para obtener información, incluida la información bancaria, en el caso de fraudes tributarios, que las autoridades competentes chilenas aplicarán los procedimientos internos previstos en la legislación chilena a fin de cumplir con los requerimientos de información de las autoridades competentes suizas.
El N° 9 del Protocolo establece que si Chile llegara a ser miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán, previa solicitud, la información que sea necesaria para administrar o hacer cumplir las leyes internas en el caso de las “sociedades de control”, en relación a los impuestos sujetos al convenio.
IX. PROTOCOLO DEL CONVENIO.
Como se ha señalado, el Protocolo del Convenio, que forma parte integrante del mismo, regula situaciones de carácter general o específicas.
El párrafo 5 del Protocolo busca evitar el mal uso del convenio por parte de personas residentes en un tercer Estado. En efecto, la norma establece que las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 no se aplicarán respecto de dividendos, intereses y regalías que se paguen de acuerdo con, o como parte de un acuerdo instrumental, entendiéndose por tal aquel que significa una transacción o una serie de transacciones estructuradas de tal forma, que le permiten a un residente de un Estado Contratante reclamar los beneficios del convenio respecto de rentas provenientes del otro Estado Contratante, pero dicho residente paga toda o la mayor parte de la renta a otra persona, residente de un tercer Estado, que por esa circunstancia no podría reclamar los beneficios del convenio.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo”, suscritos en Santiago, el 2 de abril de 2008.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Vicepresidente de la República ; ALBERTO VAN KLAVEREN STORK , Ministro de Relaciones Exteriores (S); MARIA OLIVIA RECART HERRERA , Ministra de Hacienda (S)”.
4. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007. (boletín Nº 6453-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007.
I. ANTECEDENTES.
El instrumento es similar a los suscritos con Brasil, Canadá , Corea del Sur, Croacia , Dinamarca , Ecuador , España , Francia, México , Noruega , Nueva Zelandia, Perú , Polonia , Reino Unido y Suecia, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva. Debe hacerse presente que, si bien los comentarios a ese modelo no están destinados a figurar como anexo al convenio que se firme, que es el único instrumento jurídicamente obligatorio de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran ayuda para la aplicación e interpretación del mismo.
II. OBJETIVOS DEL CONVENIO
Los objetivos perseguidos por el presente Convenio, son los siguientes:
1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;
3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta;
4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;
5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y
6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.
III. EFECTOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL.
La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tiene incidencias muy importantes para la economía nacional.
En efecto, por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Bélgica.
IV. APLICACIÓN DEL CONVENIO Y RECAUDACIÓN FISCAL.
Si bien, la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor.
Ello se debe, en primer lugar, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio, ya que en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos, los límites ahí establecidos no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.
En segundo término, hay que tener presente que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
V. ASPECTOS ESENCIALES DEL CONVENIO.
Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los afecten.
Su objetivo central, como se ha señalado, es evitar la doble tributación internacional. Para lograrlo, establece una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas o de patrimonio.
Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.
Cabe hacer presente que cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.
En aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 23, que regula los “Métodos para Evitar la Doble Imposición”.
Finalmente, para Chile operan los Artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.
VI. ESTRUCTURA DEL CONVENIO.
El Convenio consta de un Preámbulo, 30 artículos y un Protocolo.
En el Preámbulo, los Estados Contratantes manifiestan la intención perseguida con la suscripción del Convenio.
El Ámbito de Aplicación del Convenio contempla dos artículos. El artículo 1 se refiere a las personas comprendidas en el Convenio, en tanto que el artículo 2 se refiere a los impuestos comprendidos por el mismo.
Dado que el Convenio sólo se aplica a los impuestos sobre la renta o el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, se incluye en el artículo 2 una lista indicativa de los impuestos vigentes en ambos Estados Contratantes al momento de la firma, precisándose que el Convenio también se aplicará a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se añadan a los actuales o les sustituyan. Se hace presente que este Convenio no se aplica respecto de los impuestos indirectos o aranceles.
Las definiciones usuales en esta clase de instrumentos se incluyen en tres artículos. El artículo 3 trata de las definiciones generales del Convenio; el artículo 4 establece lo que ha de entenderse por residente; y el artículo 5, consigna el concepto de establecimiento permanente.
El tratamiento de las rentas y del patrimonio se regula entre los artículos 6 al 22. El artículo 6 regula la imposición de las rentas de bienes inmuebles; el artículo 7 se refiere a los beneficios empresariales; el artículo 8 contempla los beneficios procedentes del transporte internacional; el artículo 9 se refiere a las empresas asociadas; el artículo 10 regula la situación de los dividendos; el artículo 11 regula la imposición de los intereses; el artículo 12 establece el régimen aplicable a las regalías; el artículo 13 rige la forma en que se someterán a impuesto las ganancias de capital.
Por su parte, en el artículo 14 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes mientras que en el artículo 15 se contempla el tratamiento de las rentas provenientes de un empleo; el artículo 16 cuida la forma en que se gravan las participaciones de directores y otros pagos similares; el artículo 17 regula las rentas obtenidas por artistas y deportistas; en el artículo 18 se observa el tratamiento de las pensiones; el artículo 19 se refiere a las remuneraciones por el desempeño de funciones públicas; el artículo 20 determina la imposición por las cantidades que reciben los estudiantes y, por último, el artículo 21 es una disposición residual que comprende a todas las otras rentas no reguladas anteriormente.
La imposición del patrimonio está contenida en el artículo 22.
En cuanto a los “Métodos para evitar la doble imposición”, éstos se encuentran en el artículo 23.
El Convenio contiene 6 artículos que tratan sobre “Disposiciones especiales”. En el artículo 24, se establece el principio de no discriminación, mientras que en el artículo 25 se regula el procedimiento de acuerdo mutuo; en el artículo 26 se alude al intercambio de información; en el articulo 27 se norma la situación de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y en el artículo 28 se incluyen una serie de disposiciones misceláneas.
Las “disposiciones finales” del Convenio están contenidas en dos artículos, el 29, que establece la entrada en vigor del Convenio, y el 30, que regula la denuncia del mismo.
Finalmente, el Convenio contempla un Protocolo, el que forma parte integrante del mismo y en el que se abordan situaciones generales y especiales.
VII. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS Y DEL PATRIMONIO.
1. Rentas Inmobiliarias.
Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtiene de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, incluidas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (artículo 6).
2. Beneficios empresariales.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa. Sin embargo, si la empresa realiza actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, los beneficios de la empresa también pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente (artículo 7).
En el N° 5 del Protocolo se precisa que, cuando una empresa vende bienes por medio de un establecimiento permanente, los beneficios de ese establecimiento permanente no deberán determinarse sobre la base del monto total recibido por la empresa, sino que deberán determinarse sobre la parte de la renta que se atribuya al establecimiento permanente.
Para determinar la renta sujeta a impuesto, se permite la deducción de los gastos en que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente como en otra parte (artículo 7, inciso 3). En el N° 6 del Protocolo se establece que las disposiciones de ese inciso se aplican sólo si los gastos pueden ser atribuidos al establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de la legislación tributaria del Estado Contratante en el cual el establecimiento permanente esté situado.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultoría, sólo pueden gravarse en el Estado Contratante donde reside la persona que los presta. Sin embargo, pueden gravarse también en el otro Estado Contratante si esas actividades prosiguen en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses, según lo dispone el artículo 5 N° 3, letra b). Para los efectos del cálculo del límite indicado, en el N° 3 del Protocolo se establece que cuando una empresa que desarrolle actividades comprendidas en ese párrafo esté asociada con otra empresa, la duración de las actividades de ambas empresas deberá ser tomadas en cuenta en conjunto, al determinar las actividades de acuerdo a ese párrafo, salvo en la medida que esas actividades sean llevadas a cabo al mismo tiempo.
3. Transporte Internacional.
Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, sólo pueden ser gravados en el Estado Contratante donde reside la persona que explota dichos buques o aeronaves (artículo 8).
4. Empresas asociadas.
Cada Estado mantiene la facultad para proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común), cuando su renta no refleje los beneficios reales que hubieran obtenido en el caso de ser empresas independientes (artículo 9).
El párrafo 2 de este artículo establece que cuando un Estado ha rectificado la base imponible de una empresa asociada, residente en su territorio, el otro Estado practicará un ajuste del monto del impuesto que ha percibido sobre la renta obtenida por la otra empresa, siempre que esté de acuerdo que el ajuste efectuado por el primer Estado está justificado tanto en sí mismo como con respecto de su monto.
5. Dividendos.
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ambos Estados. Pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, el impuesto no podrá exceder del 15% del importe bruto de los dividendos. Con todo, se exime de impuesto a los dividendos cuando el beneficiario efectivo de los mismos es una sociedad residente del otro Estado Contratante que posee acciones representativas de al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos (artículo 10, párrafos 1 y 2).
El inciso 3 del párrafo 2, prevé que las disposiciones de ese párrafo no afectarán a la imposición de la sociedad respecto de las utilidades con cargo a las que se paguen los dividendos, precisando que en el caso de Chile, esta imposición incluye al impuesto adicional. Con relación a esta disposición, en el N° 7 del Protocolo se establece respecto de la aplicación el impuesto adicional, que si el impuesto de primera categoría deje de ser totalmente deducible en la determinación del monto del impuesto adicional a pagar o la tasa del impuesto adicional que afecte a un residente de Bélgica exceda del 42%, los Estados Contratantes se consultarán a objeto de modificar el convenio.
6. Intereses y Regalías.
Los intereses y regalías, por su parte, pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de los intereses y regalías es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de los límites que se indican a continuación:
a) Intereses: El impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de los inte-reses derivados de préstamos otorgados por bancos y compañías de seguros; bonos y valores que son sustancial y regularmente transados en una bolsa de valores reconocida; y por la venta a crédito de maquinaria y equipo, pagados por el comprador al beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo. En todos los demás casos, el impuesto no puede exceder de 15% del importe bruto de los intereses (artículo 11); y
b) Regalías: El impuesto exigido no puede exceder del 5% del importe bruto de las regalías pagadas por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y del 10% en todos los demás casos (artículo 12).
Debe tenerse presente sin embargo, que en el párrafo 8 del Protocolo se establece que, si en algún acuerdo o convenio entre Chile y un Estado Miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que entre en vigencia después de la fecha de suscripción de este convenio, Chile acordara exceptuar de impuesto o establecer tasas inferiores a las contempladas en el presente Convenio para los intereses y regalías, esa exención o tasa reducida se aplicará automáticamente y bajo las mismas condiciones como si hubiese sido especificada en el Convenio.
Respecto de las regalías, por otra parte, en el N° 9 del Protocolo se establece que en los casos de contratos mixtos, que comprenden pagos por suministro de know how y por servicios de asistencia técnica, se debe dividir el contrato sobre la base de la información contenida en el mismo o por medio de una razonable asignación proporcional del monto a pagar estipulado, de acuerdo a las diversas partes que están siendo suministradas por el contrato, y luego aplicar el tratamiento impositivo que corresponda a cada parte determinada.
7. Ganancias de capital.
Las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtiene de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie.
Enseguida, también pueden gravarse en ambos Estados, y sin restricciones de ninguna especie, las ganancias de capital que obtiene el residente de un Estado Contratante, derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente o de una base fija que tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de ese establecimiento permanente o base fija.
En cuanto a las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si:
a) El enajenante ha poseído, en cualquier momento dentro del período de doce meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones u otros derechos representativos de un 20% o más del capital de esa sociedad, o
b) Provienen de la enajenación de acciones cuyo valor derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante.
Las ganancias de capital por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que no se encuentren en las situaciones indicadas en el párrafo anterior, también pueden someterse a imposición, pero el impuesto exigido no podrá exceder del 16% del monto de la ganancia.
Las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad, serán gravadas únicamente en el Estado Contratante donde resida el fondo.
Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de cualquier otro tipo de propiedad, distinta de las mencionadas en los párrafos anteriores, incluidas las derivadas de la enajenación de buques y aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos vehículos, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que reside el enajenante.
8. Servicios personales independientes.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes que efectúa una persona natural residente de un Estado Contratante, sólo pueden gravarse en ese Estado Contratante.
Sin embargo, dichas rentas también pueden gravarse en el otro Estado Contratante, cuando la persona tenga en ese otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades, o cuando dicha persona permanezca en el otro Estado Contratante por un período o períodos que en total sumen o excedan de 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine durante el año tributario considerado (artículo 14).
Los servicios prestados por una empresa a través de empleados u otras personas encomendadas para este fin, están regulados como rentas empresariales en los artículos 5 y 7.
9. Rentas de un empleo.
Las rentas provenientes de un empleo pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio. Sin embargo, sólo el Estado de residencia podrá gravar esta renta cuando el perceptor permanece en el Estado donde presta el servicio por menos de 183 días, las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona que no sea residente de ese otro Estado y no son soportadas por un establecimiento permanente que dicha persona tenga en el otro Estado (artículo 15).
En el N° 10 del Protocolo se precisa que el empleo se ejerce en el lugar donde el empleado está físicamente presente cuando desarrolla las actividades respecto de las cuales se paga la renta.
10. Participaciones de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes.
Las participaciones y otros pagos similares que reciba un residente de un Estado Contratante como miembro de un directorio o de un órgano similar de una sociedad del otro Estado Contratante pueden gravarse en ambos Estados (artículo 16). En el N° 11 del Protocolo se establece que en el caso de remuneraciones obtenidas por un director de una sociedad anónima por el desarrollo de funciones habituales de naturaleza gerencial o técnicas, comerciales o financieras o de remuneraciones percibidas por un socio de una sociedad que no sea anónima en razón de su actividad habitual en la sociedad, no tratadas en los artículos 14, 15 y 16, no serán gravadas en al artículo 21, que se refiere a otras rentas, sino que se gravarán de acuerdo al artículo 15, como si fueran remuneraciones percibidas en razón de un empleo.
De igual forma, pueden gravarse en ambos Estados las rentas que reciba un deportista o artista residente en un Estado Contratante, por actividades realizadas en el otro Estado Contratante (artículo 17).
Por su parte, las pensiones pueden someterse a imposición en ambos Estados. Los alimentos y otras pensiones alimenticias pagadas por un residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante, si no son deducibles para quien efectúa el pago, no serán sometidos a imposición en el Estado Contratante donde reside el perceptor de la renta (artículo 18).
Enseguida, las remuneraciones pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales a una persona natural por servicios prestados a ese Estado, subdivisión o autoridad, sólo pueden gravarse por el Estado que paga dichas rentas (artículo 19).
Finalmente, las cantidades de dinero que reciba para sus gastos un estudiante que se encuentre en un Estado Contratante, que es o haya sido, inmediatamente antes de llegar a ese Estado, residente del otro Estado, no pueden gravarse en el primer Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado (artículo 20).
11. Otras rentas.
En cuanto a las rentas no mencionadas expresamente, el Convenio contempla dos situaciones diversas. Así, si provienen del otro Estado Contratante, ya sea Chile o Bélgica según el caso, ambos Estados tienen derecho a gravarlas de acuerdo a su legislación. En cambio, si provienen de un tercer Estado, sólo se pueden gravar en el Estado donde reside el preceptor de la renta (artículo 21).
12. Imposición del patrimonio.
Por último, el Convenio regula expresamente la imposición del patrimonio, que en el caso de estar constituido por bienes inmuebles o muebles de un establecimiento permanente, o de una base fija que un residente de un Estado Contratante tiene en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados Contratantes.
Respecto de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves y demás elementos del patrimonio que posea un residente de un Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado de la residencia (artículo 22).
VIII. OTRAS DISPOSICIONES.
1. Eliminación de la doble imposición.
Para evitar la doble imposición, el Convenio establece en el artículo 23, que en aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición una renta, el Estado Contratante donde reside el perceptor de la renta debe otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante o una exención con reserva de progresividad, en la forma que se indica a continuación:
a) En Chile, los residentes que obtengan rentas que, de acuerdo al Convenio, puedan someterse a imposición en Bélgica, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas, los impuestos pagados en Bélgica, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena, contenida en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) En Bélgica, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
i) Cuando un residente de Bélgica obtenga rentas, distintas de dividendos, intereses o regalías, o posea elementos patrimoniales que se gravan en Chile, Bélgica eximirá de impuestos esas rentas o elementos patrimoniales, pero podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente;
ii) Los dividendos que una sociedad residente en Bélgica reciba de una sociedad residente en Chile, estarán exentos del impuesto de sociedades en Bélgica, bajo las mismas condiciones y dentro de los mismos límites que si la sociedad que paga los dividendos fuera residente de Bélgica o de otro Estado Miembro de la Unión Europea;
iii) Cuando un residente de Bélgica reciba rentas que estén comprendidas en su renta global para efectos impositivos en Bélgica, que consistan en intereses o regalías, el impuesto chileno aplicado sobre esas rentas será imputable como crédito en el impuesto belga correspondiente a esas rentas, y
iv) En el caso de pérdidas sufridas por una sociedad residente de Bélgica por la explotación de un establecimiento permanente situado en Chile, que hayan sido efectivamente deducidas de las utilidades de esa sociedad a efectos de su imposición en Bélgica, ese país no aplicará la exención indicada en i), a las utilidades de otros períodos impositivos atribuibles a ese establecimiento permanente, en la medida que esas utilidades hayan estado también exentas de impuesto en Chile por su compensación con las citadas pérdidas.
2. Principio de no discriminación.
El Convenio reconoce el principio de la no discriminación, al disponer que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos, en el otro Estado Contratante, a un trato menos favorable que el que se aplica a los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones (artículo 24).
3. Procedimiento amistoso.
Se dispone, asimismo, que las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes, mediante un Procedimiento de Acuerdo Mutuo, harán lo posible para resolver las dificultades o las dudas que surjan en la aplicación e interpretación del Convenio, en especial la situación de los contribuyentes que sean objeto de una imposición que no esté conforme con sus disposiciones (artículo 25).
Se incluye un párrafo que busca evitar conflictos respecto de la prevalencia del procedimiento amistoso que contempla el Convenio, y el mecanismo de resolución de controversias previsto por el Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios, basada en la concurrencia del consentimiento de ambos Estados Contratantes (artículo 25, párrafo 2°).
En el N° 12 del Protocolo, se dispone que las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberán acordar las medidas administrativas necesarias para llevar a cabo las disposiciones del Convenio y particularmente las pruebas que deben presentar los residentes de cualquiera de los Estados Contratantes para invocar los beneficios del mismo.
4. Intercambio de información.
A fin de hacer posible la aplicación del Convenio, se contempla el mecanismo de intercambio de información entre las Autoridades Competentes (artículo 26).
El N° 13 del Protocolo establece que se debe intercambiar información aun en los casos en que el Estado requerido no necesite la información para la determinación de sus propios impuestos.
5. Entrada en vigor, duración y denuncia del Convenio.
Por último, cabe señalar que el Convenio entrará en vigor luego que los Estados Contratantes culminen con sus procedimientos legales internos y lo notifiquen al otro Estado Contratante, rigiendo a partir de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones (artículo 29).
El Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes a más tardar el 30 de junio de cada año calendario a partir del quinto año siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor, mediante un aviso por escrito, a través de la vía diplomática (artículo 30).
IX. PROTOCOLO DEL CONVENIO.
Como se ha señalado, el Protocolo del Convenio, que forma parte integrante del mismo, regula situaciones de carácter general o específicas.
En el N° 1 del Protocolo los Estados Contratantes acuerdan que, en el caso de que las disposiciones del Convenio sean utilizadas para obtener beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes deberán recomendar modificaciones específicas, las que serán discutidas de manera expedita.
En mérito de lo expuesto, y teniendo presente la importancia que este instrumento reviste para nuestro país, solicito a vuestras señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo”, suscritos en Bruselas el 6 de diciembre de 2007.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Vicepresidente de la República ; ALBERTO VAN KLAVEREN STORK , Ministro de Relaciones Exteriores (S)”; MARIA OLIVIA RECART HERRERA , Ministra de Hacienda (S)”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia a Chile Crece Contigo. (boletín Nº 6260-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de abril de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha accedido a la solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en orden a disponer el archivo del proyecto de reforma constitucional sobre pueblos indígenas, correspondiente al Boletín N° 4069-07.
La referida Comisión fundó su petición en la circunstancia de que las únicas disposiciones del proyecto de que se trata, que fueran aprobadas por esa Honorable Cámara, han quedado incluidas en el proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas de Chile, correspondiente a los Boletines N°s. 5324-07 y 5522-07, refundidos.
En razón de lo anterior, la Corporación acordó solicitar previamente el acuerdo de esa Honorable Cámara, a fin de proceder al archivo de la referida iniciativa.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de abril de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Título I
Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio
1. Crímenes de lesa humanidad
Artículo 1º.- Constituyen crímenes de lesa humanidad los actos señalados en el presente párrafo, cuando en su comisión concurran las siguientes circunstancias:
1º. Que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
2º. Que el ataque a que se refiere el numerando precedente responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.
Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá:
1º. Por “ataque generalizado”, un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas, y
2º. Por “ataque sistemático”, una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas.
Artículo 3°.- El que, concurriendo las circunstancias del artículo 1º, con el propósito de dar muerte a una cantidad considerable de personas, causare la de una o más de ellas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado.
Artículo 4º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, el que mate a otro, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°.
Artículo 5º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°:
1º. Castrare a otro o le mutilare un miembro importante;
2°. Lesionare a otro, dejándolo demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de un miembro importante, o notablemente deforme;
3°. No hallándose comprendido en el numeral anterior, privare a otro de su capacidad de reproducción biológica, siempre que la conducta no se encontrare justificada por un tratamiento médico o el consentimiento de la víctima;
4°. Constriñere mediante violencia o amenaza a una mujer a practicarse un aborto o a permitir que le sea practicado;
5°. Causare el embarazo de una mujer, constriñéndola mediante violencia o amenaza a permitir el uso de algún medio para tal efecto, distinto a alguno de los señalados en el inciso siguiente;
6°. Redujere a otro a la condición de esclavo, o interviniere en la trata o tráfico de esclavos.
Para los efectos de la presente ley se entenderá por esclavitud el ejercicio de algunos de los atributos de la propiedad sobre una o más personas para satisfacer propósitos lucrativos, sexuales, laborales u otros semejantes;
7°. Privare a otro de su libertad por más de cinco días, salvo en los casos a que se refieren los dos últimos incisos del artículo 141 del Código Penal, en cuyo caso se estará a la sanción ahí contemplada;
8º. Violare a una persona en los términos de los artículos 361 y 362 del Código Penal o abusare sexualmente de ella en los términos del artículo 365 bis del mismo Código, o
9º. Forzare a otro a prostituirse, sirviéndose para ello de violencia o amenaza.
La pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo si, en los casos a que se refieren los numerales 1° a 7°, se cometiere además violación, en los términos señalados en los artículos 361 y 362 del Código Penal, o el abuso sexual a que se refiere el artículo 365 bis del mismo Código, o sometiere a otro a prostitución forzada sirviéndose para ello de coacción o amenaza aún sin causarle un embarazo a la víctima.
Artículo 6º.- Con la misma pena será castigado el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º y con la intención de sustraer a una persona durante largo tiempo a la protección de la ley, la prive de cualquier modo de su libertad física, sin atender a la demanda de información sobre su suerte o paradero, negándola o proporcionando una información falsa.
En los casos a que se refieren los dos últimos incisos del artículo 141 del Código Penal, se estará a la sanción ahí contemplada.
Artículo 7º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°:
1º. Torturare a otro que se encuentre bajo su custodia o control, inflingiéndole graves dolores o sufrimientos físicos o mentales. Sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
Si además de la realización de las conductas descritas en este numeral se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 397 del Código Penal o la muerte de la persona bajo custodia o control, siempre que el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia del hechor, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo.
2º. El que con el propósito de destruir a una parte de una población sometiere a otro a condiciones de existencia capaces de causar su muerte, tales como la privación del acceso a alimentos o medicinas.
Artículo 8°.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°:
1º. Menoscabare gravemente a otro en su salud física o mental, siempre que estas lesiones no se encuentren comprendidas en los numerales 1° y 2° del artículo 5°;
2°. Sometiere a otro a experimentos sobre su cuerpo o su mente, a una extracción de un órgano, o a cualquier tratamiento médico no consentido, que pusiere gravemente en peligro su vida o su salud, siempre que ello no fuere constitutivo de lesiones de las señaladas en el numeral anterior, ni pusiere al ofendido en la situación a que se refiere el numeral 2º del artículo precedente, o
3º. Abusare sexualmente de otro, en los términos señalados en los artículos 366 o 366 bis del Código Penal, en relación al artículo 366 ter del mismo o accediere carnalmente a una persona menor de edad, pero mayor de catorce años, en los términos del artículo 363 del mismo Código.
Artículo 9°.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, sin derecho, expulse por la fuerza a personas del territorio del Estado al de otro o las obligue a desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del mismo, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1°.
Artículo 10.- No podrá aplicarse el mínimum de la pena en los delitos contemplados en este párrafo, si ellos fueren cometidos para oprimir y dominar en forma sistemática a un grupo racial o con la intención de mantener dicha dominación y opresión.
2. Genocidio
Artículo 11.- El que con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en su calidad de tal, realice cualquiera de los siguientes actos, comete genocidio y será castigado con las penas que respectivamente se indican:
1º. Matar a uno o más miembros del grupo, con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado;
2º. Causar a uno o más miembros del grupo un menoscabo grave en su salud física o mental;
3º. Someter al grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destrucción física, total o parcial tales como la privación del acceso a alimentos o medicinas;
4º. Aplique medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, o
5º. Traslade por fuerza a menores de 18 años del grupo a otro grupo, o se les impida regresar a aquél.
En los casos de los numerales 2°, 3°, 4° y 5°, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados.
Artículo 12.- Si la comisión del acto de genocidio previsto en el numeral 3º del artículo 11 ocasionare con culpa la muerte de uno o más miembros del grupo, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
Artículo 13.- El que incitare pública y directamente a cometer genocidio será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, salvo que por las circunstancias del caso haya que considerar al incitador como autor, conforme a las reglas generales del Código Penal.
3. Reglas comunes a los crímenes de lesa humanidad y genocidio
Artículo 14.- La conspiración para cometer genocidio, así como para cometer alguno de los crímenes de lesa humanidad señalados en los artículos 3°, 4º, 5° y 6°, serán sancionadas con la pena aplicable a la tentativa de dichos delitos.
Artículo 15.- La asociación ilícita para cometer crímenes de lesa humanidad o genocidio será sancionada conforme a las disposiciones del Código Penal.
Con todo, la pena que corresponda imponer no será inferior a la pena de presidio menor en su grado máximo, tratándose de la asociación para cometer genocidio o alguno de los crímenes de lesa humanidad señalados en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°.
Título II
Crímenes y Delitos de Guerra
1. Reglas generales
Artículo 16.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán a la comisión de cualquiera de los hechos señalados en los artículos siguientes, cometidos en el contexto de un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o no internacional.
Artículo 17.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Título, se entenderá por:
a) Conflicto armado de carácter internacional: los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más Estados, aunque uno de ellos no haya reconocido el estado de guerra, así como los casos de ocupación total o parcial del territorio de un Estado por fuerzas extranjeras, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar;
b) Conflicto armado de carácter no internacional: aquel que tiene lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos. No constituyen conflicto de este carácter las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos;
c) Población civil: conjunto de personas que, independientemente de su nacionalidad, no hayan participado directamente en las hostilidades, o hayan dejado de participar en ellas, incluidos los ex combatientes que hayan depuesto sus armas y personas que estén fuera de combate;
d) Personas protegidas:
1. Los heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso, protegidos por el I y II Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977;
2. Los prisioneros de guerra protegidos por el III Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977;
3. La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977;
4. Las personas fuera de combate y el personal de la Potencia Protectora y de su sustituto, protegidos por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977;
5. Las personas internacionalmente protegidas, en conformidad a la Convención sobre Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los agentes diplomáticos. Dichas personas comprenden a los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores de otros Estados, así como los miembros de sus familias; los representantes, funcionarios o personalidades oficiales de un Estado, y los funcionarios, personalidades oficiales o agentes de una organización intergubernamental, que conforme a los tratados vigentes para Chile requieran una protección especial de su persona, así como los miembros de sus familias;
6. El personal de Naciones Unidas y personal asociado, protegidos por la Convención sobre la Seguridad del Personal de Naciones Unidas y del Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994;
7. En el caso de los conflictos armados de carácter no internacional, las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, amparadas por el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo II Adicional de 8 de junio de 1977, y
8. En general, cualquiera otra persona que tenga dicha condición en razón de algún tratado internacional del cual Chile sea parte, y
e) Bienes protegidos: los de carácter sanitario, cultural, histórico, civil, religioso, educacional, artístico, científico, de beneficencia y otros referidos en los artículos 19, 20, 33, 35 del Convenio I de Ginebra, de 1949; en los artículos 22, 38 y 39 del Convenio II de Ginebra, de 1949; en los Protocolos I y II de dichos Convenios; en la Convención sobre la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de La Haya, de 14 de mayo de 1954, en otros convenios internacionales vigentes en Chile.
2. Crímenes cometidos en caso de conflicto armado
Artículo 18.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, el que mate a una persona protegida de conformidad con el artículo anterior.
Si mediante un mismo acto homicida se diere muerte a más de una persona protegida, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, simple o calificado.
Artículo 19.- Será castigado con la pena contemplada en el artículo anterior, el que matare o hiriere a una o más personas pertenecientes a la nación o ejército enemigo actuando a traición.
Actúa a traición el que se gana la confianza de una o más personas pertenecientes a la nación o ejército enemigo, haciéndoles creer que tenía derecho a protección o que estaba obligado a protegerlos en virtud de las normas del derecho internacional aplicable a los conflictos armados.
Artículo 20.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que cometiere cualquiera de los actos descritos en los numerales 1° al 6º y 8° y 9º del artículo 5°.
Con la misma pena será castigado el que tomare rehén a una persona, imponiendo condiciones a otro, a cambio de liberarlo o bajo amenaza de matarlo, o de ponerlo en grave peligro para su vida o integridad personal, o de trasladarlo a un lugar lejano o de irrogarle cualquier otro daño grave a su persona.
Por su parte, quien incurra, además, en alguna de las conductas señaladas en el inciso segundo del artículo 5° será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo.
Artículo 21.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, el que cometiere contra una persona protegida cualquiera de los actos descritos en el artículo 7°.
Artículo 22.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que cometiere contra una persona protegida cualquiera de los actos descritos en los numerales del artículo 8°.
Artículo 23.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que sometiere a personas de la parte adversa, que se encuentran en su poder, a experimentos sobre su cuerpo o su mente; a la extracción de un órgano, o a cualquier tratamiento médico no consentido, siempre que ello no fuere constitutivo de lesiones de las señaladas en el numeral 1 del artículo 8°, ni pusiere al ofendido en la situación a que se refiere el numeral 2º del artículo 7°, en cuyo caso se aplicará la pena contemplada allí para dichas conductas.
Artículo 24.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo el que:
1°. Ordene o haga una declaración en el sentido que no hayan sobrevivientes para amenazar a un adversario o para proceder a las hostilidades de manera que no quedasen sobrevivientes, o
2°. Trate a una persona de forma gravemente humillante o degradante.
Artículo 25.- Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo se castigará al que ejecutare a una persona protegida sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables o, habiéndole denegado, en cualquier circunstancia, su derecho a un juicio justo.
Con la pena de presidio menor en su grado máximo se castigará al que prive a una persona protegida de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente.
Artículo 26.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que:
1°. Reclute o aliste a una o más personas menores de dieciocho años en las fuerzas armadas nacionales o grupos armados o las haya utilizado para participar activamente en las hostilidades, o
2°. Ordenare el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto armado, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate, por razones militares imperativas.
Artículo 27.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que destruyere o se apropiare a gran escala de bienes de una persona protegida o bienes protegidos, por causas no justificadas por necesidades del conflicto armado.
Con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo se castigará al que destruyere o se apropiare a gran escala de bienes del enemigo, por causas no justificadas por necesidades del conflicto armado.
La misma pena se aplicará al saqueo de una ciudad o plaza, incluso si se la tomare por asalto.
Si la destrucción señalada en el inciso anterior se cometiere mediante incendio o causando grandes estragos, se estará a las penas contempladas en el párrafo 9 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
3. Crímenes cometidos en caso de conflicto armado de carácter internacional
Artículo 28.- Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo, el que matare o lesionare gravemente a otro en el marco de un conflicto armado:
a) Usando la bandera blanca para fingir una intención de negociar cuando no se tenía esa intención;
b) Usando la bandera, insignia o uniforme enemigo en contravención a lo establecido en los tratados internacionales de los que Chile es parte, mientras se lleva a cabo un ataque;
c) Usando la bandera, insignia o uniforme de las Naciones Unidas en contravención a lo establecido en los tratados internacionales de los que Chile es parte, o
d) Usando los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 para fines de combate en contravención a lo establecido en los tratados internacionales de los que Chile es parte.
Artículo 29.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que lance un ataque contra:
a) Una población civil o personas civiles;
b) Ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
c) Bienes de carácter civil, esto es, bienes que no son objetivos militares;
d) Un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido;
e) Obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente, manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa del conflicto que se prevea;
f) Monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se haya conferido protección especial en virtud de acuerdos especiales celebrados, por ejemplo, dentro del marco de una organización internacional competente, o
g) Edificios dedicados a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia, los hospitales y los lugares en los que se agrupan a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares.
Artículo 30.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que provocare intencionalmente hambruna a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar deliberadamente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra.
Artículo 31.- Sin perjuicio de la pena aplicable por el resultado lesivo de su conducta, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo al que:
a) Empleare veneno, armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo que pueda causar la muerte o un grave daño para la salud por sus propiedades asfixiantes o tóxicas.
b) Usare, conociendo sus resultados, balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano.
Artículo 32.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que:
1°. Sin derecho, expulsare por la fuerza a una persona protegida del territorio de un Estado al de otro o la obligare a desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio de un mismo Estado;
2°. Sin derecho, detuviere o mantuviere privada de libertad a una persona protegida;
3º. Constriñere mediante violencia o amenazas a una persona protegida, a un miembro de la población civil o a un nacional de la otra parte a servir al enemigo;
4º. Por la potencia ocupante, trasladare directa o indirectamente parte de su población civil al territorio que ocupa o expulsare o trasladare la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate, por razones militares imperativas, o
5º. Utilizare la presencia de una persona civil u otra persona protegida para ponerse a sí mismo o a ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares.
Artículo 33.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, el que dispusiere la abolición, suspensión o inadmisibilidad ante un tribunal de las acciones o derechos de los nacionales de la potencia enemiga.
Artículo 34.- Será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, el que usare sin derecho las insignias, banderas o emblemas de Naciones Unidas, de la Cruz Roja u otros emblemas protectores de otras organizaciones internacionalmente reconocidas.
Título III
Disposiciones Comunes
Artículo 35.- Serán sancionados como autores de los delitos previstos en esta ley las autoridades o jefes militares o quienes actúen efectivamente como tales, en su caso, que teniendo conocimiento de su comisión por otro, no la impidieren, pudiendo hacerlo.
La autoridad o jefe militar o quien actúe como tal que, no pudiendo impedir el hecho, omitiere dar aviso oportuno a la autoridad competente, será sancionado con la pena correspondiente al autor, rebajada en uno o dos grados.
Artículo 36.- La orden de cometer una acción o de incurrir en una omisión constitutiva de delito conforme a esta ley, así como la orden de no impedirlas, impartida por una autoridad o jefe militar o el que actúe efectivamente como tal, a un subalterno, lo hace responsable como autor.
Si la orden no fuere cumplida por el subalterno, una autoridad o jefe militar o el que actúe efectivamente como tal, a un subalterno responderá en todo caso como autor de tentativa de dicho delito.
Artículo 37.- Tratándose del numeral 2° del artículo 1°, es suficiente el conocimiento de que el acto forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil que responde a un plan o política de las características señaladas en el mismo numeral, sin que se requiera el conocimiento de ese plan o política, ni de los aspectos concretos del ataque distintos del acto imputado.
Artículo 38.- El que obrando en cumplimiento de una orden superior ilícita hubiere cometido cualquiera de los delitos establecidos en la presente ley, sólo quedará exento de responsabilidad criminal cuando hubiere actuado coaccionado o a consecuencia de un error.
No se podrá alegar la concurrencia del error sobre la ilicitud de la orden de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad.
Artículo 39.- Serán circunstancias agravantes especiales la extensión considerable del número de personas ofendidas por el delito en lo que fuere procedente, y en los casos de crímenes de lesa humanidad, el hecho de haber obrado el responsable por motivos de discriminación en razón de nacionalidad, raza, etnia, religión, género o consideraciones políticas o ideológicas.
Será en todo caso circunstancia atenuante calificada la colaboración sustancial con el tribunal que contribuya al esclarecimiento de los hechos, particularmente en lo que respecta al establecimiento de la responsabilidad de las demás personas que intervinieron en el acto punible.
Artículo 40.- La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben.
Artículo 41.- Estas disposiciones no se entenderán derogadas tácitamente por el establecimiento posterior de normas que fueren aplicables a los mismos hechos, aunque resultaren inconciliables.
Disposiciones Complementarias
Artículo 42.- Deróganse los artículos 261, 262, 263 y 264 del Código de Justicia Militar.
Artículo 43.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 19 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,
“Se entenderá, especialmente, que resulta necesaria dicha designación, tratándose de investigaciones por delitos de lesa humanidad y genocidio.”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, el vocablo “anterior” por “primero”.
Artículo 44.- Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado tanto en general, cuanto en particular -su artículo 43-, con el voto afirmativo de 23 señores Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
Moción de los diputados señores Galilea , Becker , Bertolino , Delmastro , García , Palma , Vargas , Verdugo , y de las diputadas señoras Isasi , doña Marta , y Valcarce , doña Ximena .
Establece el día 31 de marzo como Día Nacional de las Regiones. (boletín N° 6448-24)
“Considerando:
1. Que, el proceso del actual sistema de Regionalización del país se inicia el año 1974, mediante el Decreto Ley N° 575, publicado en el Diario Oficial el 13 de Julio de 1974.
2. Que, en la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa (Conara), entidad encargada del estudio de este proceso, se fijaron claramente los objetivos de la regionalización del país, estableciendo que ellos debían ser:
a) Buscar un mayor equilibrio entre el aprovechamiento del potencial de recursos naturales, la distribución geográfica de la población y la seguridad nacional.
b) Contribuir más efectivamente a los objetivos del crecimiento económico nacional a través de la mejor utilización del territorio y sus recursos.
c) Dar a los habitantes de las regiones una “igualdad de oportunidades” para alcanzar los beneficios del proceso de desarrollo.
d) Brindar a la población regional la posibilidad de participar en la definición de su propio destino, contribuyendo y comprometiéndose además, con los objetivos superiores de la región.
e) Permitir el cumplimiento de la función administradora del Estado en su nivel regional.
3. Que, el constituyente le otorgó a la regionalización del país especial importancia, estableciendo en el Capítulo I, Bases de la Institucionalidad, artículo 3°, inciso tercero, que: “Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.”
Así, también estableció a nivel constitucional la Regionalización del país, en el Capítulo XIV, denominado Gobierno y Administración Interior del Estado.
4. Que, habiendo transcurrido prácticamente 25 años desde los inicios de este proceso de regionalización, aún las regiones no logran los objetivos que se impuso el Constituyente.
5. Que, la regionalización del país implica una participación efectiva de las diversas formas de organización de la población.
6. Que, la regionalización no ha logrado una real descentralización, por lo cual se debe otorgar mayor protagonismo a las regiones, tanto en el área económica como política.
7. Que, el país espera un proceso real de regionalización y desarrollo local, que se traduzca en medidas efectivas que tiendan a la descentralización política, económica, administrativa, que signifique más y mejores oportunidades de desarrollo para nuestras regiones en empleo, educación, vivienda, salud, seguridad y cultura, lo cual redundará en una mejor calidad de vida para la gente que vive en regiones, y también, permita salvar ala capital metropolitana del colapso.
8. Que, distintas organizaciones ciudadanas y gremiales tanto a nivel nacional y local, han convocado recientemente a la celebración del Día Nacional de las Regiones como punto de partida para lograr cambios profundos en la estructura centralista de nuestro país.
9. Que, proponemos instaurar el día 31 de marzo como el Día Nacional de las Regiones, de manera de crear conciencia de la importancia de potenciar el crecimiento de las regiones.
Por tanto,
Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Se instituye el día 31 de marzo como el Día Nacional de las Regiones.
Moción de los diputados señores Espinosa, don Marcos ; Díaz, don Marcelo ; Duarte , Farías , Girardi , Jarpa , Meza , Robles y Sule.
Agrega un nuevo inciso al artículo 4° del Código del Trabajo, respecto de los efectos del cambio de razón social o giro de una empresa. (boletín N° 6449-13)
“1. En materia laboral podemos encontrar un sin número de situaciones que se encuentran enmarcadas en la relación de empleador y trabajadores.
2. El artículo 4° del Código del trabajo, precisamente, es categórico al solucionar una de las tantas aristas que puede tener esta relación laboral, que de no estar regulada podría producir grandes abusos hacia los trabajadores. El artículo en cuestión, específicamente en su inciso segundo, hace mención a la inmutabilidad de los contratos individuales y a los instrumentos colectivos de trabajo, ante las modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, la posesión o la mera tenencia de la Empresa Empleadora. El texto literal reza de la siguiente manera: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos del trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”.
3. Del precepto se puede concluir, como así lo ha señalado la Dirección del Trabajo en reiteradas oportunidades, que los derechos individuales y colectivos están vinculados a la Empresa en sí, no a la persona natural o jurídica que posea el dominio, la posesión o la mera tenencia, la Empresa es un ente abstracto, independiente de los cambios que puedan haber respecto de sus integrantes.
4. Sin embargo dentro de este mismo contexto podemos señalar que actualmente existe un vacío legal en orden a asegurar la misma inmutabilidad de los derechos de los trabajadores cuando se produce un cambio en términos formales respecto a la razón social de la Empresa o el giro comercial de la misma.
5. La razón social según el artículo 365 del Código de Comercio, en las sociedades colectivas, (cuya regulación es la normativa base para la constitución y funcionamiento de las Sociedades y Empresas), es la fórmula enunciativa del nombre de todos los socios o de alguno de ellos. En tanto el giro de la Empresa viene a ser el conjunto de actividades comerciales que ésta desarrolla.
6. Bien podría suceder que una empresa aún manteniendo el dominio, posesión o mera tenencia en la o las mismas personas, acuerde modificar su razón social o tener un vuelco en su negocio y cambiar el giro comercial o acumular un giro nuevo al ya existente. Ya sabemos cual es la situación que regula el artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo, no incluyendo el cambio de la razón social o de giro, habiendo por lo tanto un vacío legal al respecto.
7. En dictámenes de la Dirección del Trabajo se ha dado interpretación a esta situación optando por la misma solución que señala el artículo 4° en comento, es decir, el cambio de dominio, posesión o mera tenencia de una empresa, así como el cambio de su razón social o giro comercial, no altera la continuidad de la relación laboral entre empleador y trabajador, ni los derechos que de ella se derivan, los cuales se mantienen subsistentes, para efectos de vigencia de los contratos individuales y colectivos; la existencia de sindicatos con quórum para su funcionamiento; la antigüedad laboral de los dependientes y el derecho a percibir el pago de indemnizaciones por término de contrato, cuando ello procediere y por las causales señaladas en el mismo Código, pero nunca por haberse producido estas modificaciones. (Dirección del Trabajo Ord.1296/0056 del 03 de abril de 2001, concordado con Dictámenes N°s. 8272/336, de 19 de diciembre de 1991; 3281 / 184, de 30 de junio de 1999).
8. Cabe mencionar que la posibilidad de llevar a cabo la modificación en la razón social de una Empresa o el cambio en el giro de la misma, tampoco aparece normada dentro de las situaciones que permiten el llamado “Ius Variandi”, regulado en el artículo 12 del Código del Trabajo, ya que en dicho precepto se mencionan las situaciones de alteración de la naturaleza de los servicios, sitio o recinto en que ellos se prestan; y la alteración de la jornada de trabajo, siempre que existan circunstancias que lo justifiquen, como que se traten de servicios similares y dentro de la misma ciudad donde se llevaba a cabo inicialmente el trabajo, en el primer caso; o cuando existen razones que puedan afectar el proceso de toda la empresa o establecimiento, en el segundo caso. Todas ellas facultades de administración de las empresas tal cual como sería la decisión de modificar su razón social o giro.
9. A la luz de lo ya expuesto, es de vital importancia agregar un nuevo inciso en el artículo 4° en discusión, para asegurar por ley, como ya se adelantó, la continuidad y vigencia de los derechos de los trabajadores, estampados tanto en sus contratos de trabajo como en instrumentos colectivos, acordados en su oportunidad con el Empleador, ello concordado con el artículo 5° del mismo cuerpo legal, que es la norma por antonomasia, que garantiza los derechos de los trabajadores en la relación laboral.
10. Por tanto, los diputados aquí firmantes venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Agréguese el siguiente inciso 3° al actual artículo 4° del Código del Trabajo:
“Tampoco se verán alterados los derechos y obligaciones de los trabajadores, cuando por decisión de la empresa, exista una modificación en la razón social o giro de la misma, respecto a todos los efectos que los contratos individuales e instrumentos colectivos generen.”