Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Clemira Pacheco Rivas
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Felipe Ward Edwards
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN.
- INTEGRACIÓN
- Enrique Accorsi Opazo
- Gonzalo Arenas Hodar
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Roberto Delmastro Naso
- Julio Dittborn Cordua
- Antonio Leal Labrin
- Manuel Monsalve Benavides
- Claudia Nogueira Fernandez
- Clemira Pacheco Rivas
- Osvaldo Palma Flores
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Patricio Vallespin Lopez
- INTEGRACIÓN
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DEL DFL Nº 1, DE ECONOMÍA, DE 2005, REFERIDO AL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- NORMATIVA SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PERSONAS Y EMPRESAS. Primer trámite constitucional. Sobre Tabla.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- PAREO
- Clemira Pacheco Rivas
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- PAREO
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL DFL Nº 1, DE ECONOMÍA, DE 2005, REFERIDO AL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
-
CAMPAÑA DE DONACIÓN DE SANGRE. (Votación).
- DEBATE
- EXTENSIÓN DE HORARIOS DE ATENCIÓN DE UNIDAD DE TRAUMA OCULAR DE HOSPITAL EL SALVADOR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Carlos Olivares Zepeda
- Jaime Mulet Martinez
- Pedro Araya Guerrero
- Carolina Goic Boroevic
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Alvaro Escobar Rufatt
- Cristian Monckeberg Bruner
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Gabriel Silber Romo
- Osvaldo Palma Flores
- Jose Ramon Barros Montero
- Karla Rubilar Barahona
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carlos Olivares Zepeda
- DEBATE
- ANTECEDENTE
-
CAMPAÑA DE DONACIÓN DE SANGRE. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- FISCALIZACIÓN DE COBROS POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN REGIÓN DE O’HIGGINS. Oficios.
- RESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE GUARDIAS DE SEGURIDAD EN HOSPITAL DE PURRANQUE. Oficios.
- INVERSIÓN EN BOMBAS PARA TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN BATUCO, COMUNA DE LAMPA. Oficios.
- ALCANCES SOBRE ELECCIÓN PRIMARIA DE LA CONCERTACIÓN.
- MODIFICACIÓN DE MÉTODO DE COBRO DE PEAJE EN AUTOPISTA LOS ANDES. Oficios.
- REIVINDICACIÓN DEL MAESTRO Y PERIODISTA DEPORTIVO SEÑOR LUCIO FARIÑA FERNÁNDEZ.
- INFORMACIÓN SOBRE SEGUNDA ETAPA DEL PROGRAMA DE AGUA POTABLE RURAL PARA LOCALIDAD DE MEIPO. Oficio.
- APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DE LA COMUNA DE COELEMU. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN EN EL SECTOR COSTERO DE PERALES, COMUNA DE COELEMU. Oficio.
- RECONOCIMIENTO A MAESTROS DE LA UNIÓN POR PUNTAJES OBTENIDOS EN PROCESO DE EVALUACIÓN DE 2008. Oficios.
- RECURSOS PARA COMITÉ DE EMERGENCIA DE VILCÚN Y PARA ENFRENTAR EMERGENCIA AGRÍCOLA. Oficios.
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS VIALES EN COMUNA DE TRAIGUÉN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 9ª, en martes 7 de abril de 2009
(Ordinaria, de 11.10 a 14.39 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, y Súnico Galdames, don Raúl.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Orden del Día.
- Modificación del decreto con fuerza de ley N° 1, de economía, de 2005, referido al tribunal de defensa de la libre competencia. Tercer trámite constitucional 11
- Normativa sobre instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Primer trámite constitucional. (Continuación) 12
- Mejoramiento de condiciones de financiamiento para personas y empresas. Primer trámite constitucional. Sobre Tabla 39
VI. Proyectos de acuerdo.
- Campaña de donación de sangre. (Votación) 48
- Extensión de horarios de atención de Unidad de Trauma Ocular de hospital El Salvador 48
VII. Incidentes.
- Fiscalización de cobros por consumo de electricidad y de distribución de energía eléctrica en Región de O’Higgins. Oficios 50
- Restablecimiento de sistema de guardias de seguridad en hospital de Purranque. Oficios 51
- Inversión en bombas para tratamiento de aguas servidas en Batuco, comuna de Lampa. Oficios 51
- Alcances sobre elección primaria de la Concertación 52
- Modificación de método de cobro de peaje en autopista Los Andes. Oficios 52
- Reivindicación del maestro y periodista deportivo señor Lucio Fariña Fernández 54
- Información sobre segunda etapa de programa de agua potable rural para localidad de Meipo. Oficio 55
- Aprobación de proyectos del programa de protección del patrimonio familiar en comuna de Coelemu. Oficios 55
- Construcción de muro de contención en sector costero de Perales, comuna de Coelemu. Oficio 56
- Reconocimiento a maestros de La Unión por puntajes obtenidos en proceso de evaluación de 2008. Oficios 56
Pág.
- Recursos para comité de emergencia de Vilcún y para enfrentar emergencia agrícola. Oficios 57
- Solución a problemas viales en comuna de Traiguén. Oficio 58
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que no hará uso de la facultad del inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “establece la Ley General de Educación”. (boletín N° 4970-04) 59
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. “Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, de 2004, referido al Tribunal de Libre Competencia”. (boletín N° 4234-03. (109-357) 59
3. “Crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud”. (boletín Nº 5697-29) 60
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. “Establece normas sobre elaboración y comercialización de aceites de oliva y de orujo de oliva”. (boletín N° 5934-01) 60
5. “Crea la Subsecretaría de Asuntos Indígenas”. (boletín N° 6018-06) 60
6. “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de orden público. (boletín N° 4832-07) 61
7. “Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. (boletín N° 5838-07) 61
8. “Modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665, en las materias que indica”. (boletín N° 6244-07) 62
9. “Fortalece la educación pública”. (boletín N° 6251-04) 62
10. “Introduce modificaciones a la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía”. (boletín N° 6379-08) 63
11. “Regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley N° 19.342. (boletín N° 6355-01) 63
12. “Introduce modificaciones a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública”. (boletín N° 6120-07) 63
13. “Permite la introducción de la televisión digital terrestre”. (boletín N° 6190-19) 64
14. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que “modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de Economía, de 2005, referido al Tribunal de libre Competencia”. (boletín N° 4234-03). (251) 64
15. Certificado de las Comisiones Unidas de Hacienda y Pymes recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas”. (boletín N° 6437-05) 74
Pág.
16. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto, indicado en mensaje y con urgencia “simple”, que “establece norma sobre elaboración y comercialización de aceites de oliva y orujo de oliva”. (boletín N° 5934-01) 82
17. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, indicado en mensaje y con urgencia “simple”, que “establece norma sobre elaboración y comercialización de aceites de oliva y orujo de oliva”. (boletín N° 5934-01) 125
18. Informe de las Comisiones Unidas Especial de Deportes y Especial de la Juventud recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “crea el cargo de Ministro del Deporte y de la Juventud”. (boletín N° 5697-29) 128
19. Informes de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “crea el cargo de Ministro del Deporte y de la Juventud”. (boletín N° 5697-29) 167
20. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto que “establece que copia del contrato podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo”. (boletín N° 6155-3) 174
21. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia dictada en el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “introduce modificaciones al Código Penal y al Código Orgánico de Tribunales en la regulación de ciertos delitos contra la administración pública”. (boletín N° 5725-07). Rol N° 1.316-09-CPR. (Oficio N° 2.911) 180
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Licencia médica.
- Licencia médica acompañada por la Diputada señora Pacheco, doña Clemira, mediante la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de cinco días a contar del 6 de abril en curso.
2. Comunicaciones.
- Comunicaciones de las Comisiones de Familia y Especial Investigadora Destinada a Analizar las Presuntas Irregularidades en el Servicio de Registro Civil e Identificación las que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, han elegido como presidente a la Diputada señora Cristi, doña María Angélica y al diputado señor Ward, respectivamente.
- Comunicación del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Correa reemplazará en forma permanente al diputado señor Dittborn en la Comisión Especial sobre Deuda Histórica.
3. Oficios.
- Oficio Reservado N° 2315, de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, referido a Informe Conjunto sobre Operaciones de Paz. (Oficio N° 408).
Contraloría General de la República:
- Diputado Lobos , auditoría realizada por la Contraloría Regional del BioBío a los recintos hospitalarios de la Octava Región.
- Diputado Meza, si la Municipalidad de Cunco creó un nuevo Comité de vivienda.
- Diputado Burgos, gasto incurrido por ex Director Nacional del Registro Civil e Identificación.
- Diputado De Urresti, extravío del Registro de audio de la sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Ojeda, situación de la industria lechera y repactación de pasivos el presente año.
- Proyecto de Acuerdo 617, devolución de impuestos por compra de combustible a transportistas escolares.
Ministerio de Salud:
- Diputado Monckeberg don Cristián, sobre productos Bebida Láctea años Dorados.
Ministerio de Minería:
- Diputado Vargas, condiciones de seguridad minera y medio ambiental de las Comunas de La ligua, Cabildo, Petorca y Nogales.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado Espinoza don Fidel, agilización de decreto de zona saturada relacionado con ciudad de Calama.
Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama:
- Diputado Robles, medidas para evitar el contagio del dengue.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de Hacienda , señor Andrés Velasco Brañes, y de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortázar Sanz.
-Diputada y diputados en misión oficial señorita María Antonieta Saa y señores Alfonso Vargas Lyng, Jorge Burgos Varela y Cristián Monkeberg Brunner.
-Por contar con permiso constitucional, no asistió el diputado señor Pablo Lorenzini Basso.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.10 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 4ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 5ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Propongo a la Sala integrar la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social con los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Enrique Accorsi, Gonzalo Arenas, María Angélica Cristi, Roberto Delmastro, Julio Dittborn, Antonio Leal, Manuel Monsalve, Claudia Nogueira, Clemira Pacheco, Osvaldo Palma, Jorge Sabag, Alejandro Sule y Patricio Vallespín.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DEL DFL Nº 1, DE ECONOMÍA, DE 2005, REFERIDO AL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. Tercer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Economía, de 2005, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia .
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, mensaje, boletín N° 4234-03. Documentos de la Cuenta N° 14 de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , pido que recabe la unanimidad de la Sala para que el proyecto vuelva a la Comisión de Economía porque hay aspectos importantes que nos gustaría debatir con mayor profundidad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Quiero saber cuál es la razón para tal petición.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , hay cinco temas del proyecto que esta Sala votó en contra. De ellos tres fueron perfeccionados en el Senado, pero existen dos que merecen ser analizados para lograr una mejor redacción, sin afectar lo sustancial del proyecto.
Por lo tanto, esta tarde la Comisión de Economía podría analizar las modificaciones del Senado, y mañana discutirlas y votarlas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señores diputados, se trata de un proyecto relevante al cual el Senado le introdujo importantes modificaciones.
En consecuencia, propongo que la Comisión de Economía las estudie esta tarde y que el proyecto vuelva mañana a la Sala.
Tiene la palabra el diputado don José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con su proposición sólo si la Comisión analiza esta materia hoy en la tarde, sobre todo porque normalmente no asisten todos los diputados a la Comisión.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , la propuesta de la Mesa es que, atendida la naturaleza de las modificaciones introducidas por el Senado, la Comisión de Economía analice hoy en la tarde esta materia y que se incluya en la Tabla de mañana.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
NORMATIVA SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 4991-15, se inició en la sesión 8ª, en 2 de abril de 2009, de la legislatura 357ª.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , este proyecto viene a hacer justicia a la ciudadanía, que se ha sentido atropellada y sin derecho respecto de la aplicación de la actual legislación sobre instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
En esta materia se ha producido un abuso increíble por parte de las empresas telefónicas, que cada uno de nosotros ha sufrido en carne propia en su distrito. La participación ciudadana en materia de instalación de antenas ha sido cero; ni siquiera ha participado la municipalidad en el otorgamiento de la respectiva autorización.
Según lo señalado por el subsecretario de Telecomunicaciones , en su escritorio tiene más de 2.500 solicitudes de instalación de antenas y nosotros pedimos que se congelaran hasta que existiera una ley sobre la materia.
Aunque no es perfecto, creemos que este proyecto representa un paso adelante, puesto que habrá participación ciudadana y de las municipalidades. Hasta ahora, la instalación de antenas ha significado un abuso gigantesco por parte de las empresas.
Nuestra bancada está absolutamente de acuerdo con este proyecto y lo va a votar favorablemente. Sin embargo, insistimos en que, ojalá, la Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalice lo que ocurrirá con esas 2.500 antenas que están pendientes y que se instalarán torciéndole la nariz a este proyecto de ley, porque no habrá participación de la ciudadanía. Por eso, hago un llamado al Gobierno para que no se autorice la instalación de dichas antenas hasta que este proyecto se convierta en ley.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , en realidad, nuestra preocupación no son las 2.500 solicitudes que están esperando en el escritorio del subsecretario, sino las más de 12 mil antenas que existen en el país.
Este proyecto se empezó a tratar hace bastante tiempo. Por eso las antenas proliferaron, porque no existía regulación alguna; sencillamente, las instalaban y se acababa el cuento. Esta situación perjudicó tremendamente a las poblaciones, porque desvalorizó los terrenos en los cuales están instaladas. Es decir, es un problema mucho más profundo.
Lo que temo es que con este proyecto ocurra lo mismo que sucedió con el que regulaba los derechos de agua, que presentamos con mi ex colega Octavio Jara , Q.E.P.D. El asunto relativo a los derechos de agua se vino a tratar después de 12 años, es decir, cuando ya estaban todos pedidos. Con este proyecto ocurrirá lo mismo.
El problema es que se va a producir un choque entre las antenas y la prestación de servicios, porque prácticamente están copados. Lo que quiero decir es que con la instalación de los servicios de Internet, telefonía celular y otros nos podemos encontrar con que no habrá suficiente cobertura porque será prácticamente imposible instalar nuevas antenas. Y esto es bueno, porque hay tecnología para aprovechar las que ya están instaladas.
Uno de los grandes logros del proyecto es, precisamente, que permite la colocalización de las antenas. Antes se instalaban cinco o seis en el mismo lugar; hoy podrá instalarse sólo una, que servirá a las distintas empresas; es lo más lógico. Ése es el espíritu del proyecto: que se instale el menor número posible de antenas, pero que tengan la mayor cobertura posible. Además, se hará mejor uso del suelo, porque una antena -como dije- será utilizada por diversas empresas.
El proyecto tiene otros aspectos importantes. Por ejemplo, se podrán instalar antenas en los edificios, las que se deberán cumplir con las rasantes y su altura no deberá sobrepasar los dos metros sobre la edificación. Es decir, ahora los edificios podrán arrendar ciertos espacios para la instalación de antenas, que es lo que nosotros habíamos propuesto. Con el ex diputado Juan Pablo Letelier -hoy, senador de la República- presentamos un proyecto sobre esta materia hace doce años. Es más; se trató en Sala dos veces, volvió a comisión y, al final, se retiró.
Sin ser mal pensado, pregunto: ¿No habrá intereses superiores al bien común que han impedido que este proyecto se trate con la celeridad que amerita? Porque considero ilógico que, a pesar de que la gente de las poblaciones reclama por la instalación de antenas, el tratamiento del proyecto se retrasó por uno u otro motivo. Ahora, lo más probable es que se presenten indicaciones y que vuelva nuevamente a comisión.
No queremos que esta iniciativa siga durmiendo el sueño de los justos, no obstante que todos los proyectos son perfeccionables. Ahora, las municipalidades van a tener algo que decir, que es lo más lógico; antes no se pagaba impuesto alguno, no se podían cobrar derechos por la instalación de antenas.
En la Comisión, también tuvimos una larga discusión sobre los problemas que producen las antenas en la salud de las personas; pero cada vez que iba un técnico, quedábamos más confundidos, porque a pesar de ser un asunto tremendamente sensible, los científicos y los médicos no han logrado ponerse de acuerdo. Hay veinte estudios que indican que es probable que las personas que viven cerca de antenas sufran algún daño en su salud.
Entonces, estamos tratando de hacer un proyecto lo mejor posible. Si es efectivo que las antenas producen problemas colaterales a la salud de las personas, considero una falta de conciencia que algunos sostenedores de colegios hayan permitido que se instalaran antenas en los patios de sus establecimientos, a cambio de desayunos para los alumnos. Al parecer, tiene más valor el dinero que la vida y la salud de las personas. Aquí hay varios colegas que pueden ratificar si las antenas dañan la salud humana.
Estamos ante un proyecto que no tiene mayor importancia respecto de las más de 12 mil antenas que ya están instaladas; pero cuando se convierta en ley, las antenas sólo podrán instalarse en sitios de no menos de 400 metros cuadrados; es decir, del eje central, 10 metros para cada lado. Será mucho más difícil encontrar terrenos con estas dimensiones, lo que representará un freno a lo que estamos viviendo hoy.
La solución del problema es que las empresas tomen conciencia de lo que está pasando y de la necesidad de echar mano a la colocalización, es decir, que una antena sea utilizada por varias empresas. Se deja, sí, un poco más ancha la manga para las zonas rurales, donde existen menos posibilidades de dañar la salud de las personas y el medio ambiente.
Asimismo, hay que instalar antenas más amigables. Hemos visto que las disfrazan de palmeras y de otras formas; pero sus consecuencias dañinas están ahí.
También estábamos considerando la posibilidad de indemnizar a los vecinos de los terrenos aledaños, porque su propiedad se desvaloriza con la instalación de antenas. ¿Quién debe pagar la indemnización? Sin duda, la empresa que corresponde, porque no se trata sólo de ganar más y más dinero. La idea es que en estos negocios, que son millonarios, coma el león y la oveja quede viva.
Estamos ante un proyecto largamente esperado por la ciudadanía. Hubo dirigentes de Viña del Mar que concurrieron a la comisión a entregar su opinión, y puedo decir que, felizmente, podemos ver la luz al final del túnel. Lo único que temo es que esa luz sea la de un auto que viene en sentido contrario y que choque con el proyecto, evitando nuevamente que éste se apruebe. Pero, por lo menos, es un avance, porque habrá unas pocas trabas más y las empresas, que gastan miles de millones de pesos en la instalación de esas antenas, estarán obligadas a arrendar los terrenos y a respetar la colocalización. Insisto en esto, porque será un alivio para los ciudadanos saber que las antenas serán colectivas y no una para cada empresa. Por eso, si se presentan indicaciones, espero que se traten lo más rápidamente posible.
Para terminar, anuncio que la bancada de Renovación Nacional va a votar favorablemente el proyecto -largamente esperado por la ciudadanía-, porque, por lo menos, representará un alivio para las personas que tanto han peleado por ello.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , quiero empezar mis palabras señalando que éste es un tema que tiene un gran impacto ciudadano, respecto del cual la gente común y corriente, muchas veces ante la impotencia de poder manifestarse y la imposibilidad de ser escuchada, requiere que el Estado, fundamentalmente el gobierno de turno, asuma la representación de sus problemas y proponga una normativa jurídica que resuelva y satisfaga sus planteamientos.
Hoy, estamos ante una situación brutal: el mercado se impone a la voluntad de los ciudadanos. Las empresas de telecomunicaciones están invadiendo barrios residenciales de las ciudades, cuyos planos reguladores limitan la posibilidad de levantar cierto tipo de construcción; sin embargo, éstos no consideraron la situación que se da hoy.
Como el mercado es brutal y no escatima recursos para llevar a cabo la acción comercial correspondiente, en esta materia las empresas de telecomunicaciones pagan cifras millonarias a vecinos de barrios residenciales para instalar en ellos antenas de transmisión de telefonía celular.
El proyecto puede llegar tarde a solucionar este tipo de inconveniente. Presenta algunos vacíos, tales como el relativo a obligar a las municipalidades a incorporar en los planos reguladores, mediante una enmienda, los lugares donde podrán instalarse este tipo de antenas, de manera que toda la gente de la comuna sepa perfectamente bien cuáles serán los lugares en los que no estará en peligro su salud y en los que no se intervendrán negativamente los barrios residenciales, para que tenga tranquilidad de que su vida residencial no será entorpecida ni interferida por dichas antenas.
Si bien estoy de acuerdo con las exigencias que se establecerán a las empresas de telecomunicaciones para la instalación de las antenas en zonas residenciales -más vale tener esto que no contar con nada; me habría gustado que las municipalidades decidieran el sector de su instalación, ya estamos ante esta situación-, no me parece bien que el proyecto se limite sólo a consultar la opinión de la organización vecinal o de la junta de vecinos. Debió ir un poco más allá, porque el problema atañe particularmente a vecinos, a personas que viven en un determinado barrio y que han hecho un esfuerzo por elevar su nivel de vida al comprar una casa en un barrio mejor. Sin embargo, resulta que llegan estas empresas a la casa de un vecino que está pasando por una situación económica aflictiva -no sé cómo lo averiguan- y le ofrecen un millón y medio o dos millones de pesos mensuales por la instalación de la antena, con un contrato a diez años. Ese vecino no duda ni siquiera dos minutos en firmar el contrato, porque todo lo que se desvalorizará la propiedad, lo recuperará en los diez años de alquiler.
Se trata de una acción brutal de parte de las empresas de telecomunicaciones, pues con dinero subordinan intereses superiores de un determinado entorno poblacional a un interés monetario. Por ello, en el certificado de la junta de vecinos debiera figurar no sólo su opinión, sino también su aprobación.
Como se trata de un problema vigente y que requiere una urgente regulación, me abstendré de presentar una indicación para hacer obligatoria la consulta y la aprobación de junta de vecinos, dentro de las exigencias que se establecen en el artículo 116 bis B, nuevo.
Si queremos una sociedad más participativa, que la ciudadanía se sienta interpretada por la legislación aprobada por el Congreso Nacional y encuentre satisfacción a sus problemas ante acciones de empresas privadas que arrasan con la civilidad y con su forma de vida tranquila y ordenada, debiéramos exigir que las juntas de vecinos u organizaciones vecinales tuvieran la oportunidad de aprobar o rechazar la solicitud que se somete a su consideración.
Hoy, la tendencia general es que la ciudadanía requiere mayor participación y exige ser escuchada y que se le permita intervenir en forma positiva y definida en la toma de decisiones y en el control de las acciones del Gobierno.
No obstante lo manifestado en cuanto a que el proyecto tiene algunas carencias y que me habría gustado que se consultara a las organizaciones vecinales sobre la aprobación o rechazo de las solicitudes para la instalación de antenas en barrios residenciales, nuestra bancada lo apoyará porque es oportuno hacerlo ahora, ya que no debemos dejar a miles de ciudadanos en la más absoluta indefensión ante la acción brutal de las empresas de telecomunicaciones.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , en cuanto a la instalación de antenas de transmisión de telefonía celular, debo destacar que la Cámara de Diputados, en forma unánime, ha estado preocupada de esta materia por más de doce años. Ha habido una demanda transversal de nuestra parte, en el sentido de regular la materia de manera de terminar con los abusos que se han cometido con la instalación de antenas en cualquier lugar, provocando un drama vecinal o comunal que todos, de una u otra forma, hemos vivido.
Siempre se culpa a los diputados por la falta de legislación sobre un tema determinado o cuando las cosas no funcionan. Sin embargo, en relación con la materia en estudio ha existido una demanda permanente para que exista regulación por parte del Estado.
Miles de personas se han asociado para reclamar por la vulneración de sus derechos humanos debido al incumplimiento de la obligación de protección, de prevención y de cautela que debe brindar el Estado. Sostienen que se ha omitido la adopción de medidas adecuadas, oportunas y pertinentes para asegurar la plena vigencia de los derechos ciudadanos, la participación ciudadana y el efectivo cumplimiento de tratados suscritos y ratificados por el Estado.
Agregan que se ha tolerado el desarrollo de actividades económicas ejecutadas por privados que transgreden, perturban y amenazan los derechos fundamentales de miles de chilenos, sin la adopción de medidas adecuadas para la regulación de los derechos y la aplicación del principio preventivo.
En cualquier país en el cual se hubiese presentado una gran cantidad de demandas, como ha ocurrido en Chile, por la instalación de antenas, y en que diez mil o veinte mil personas se hubiesen concertado por medio de organizaciones no gubernamentales para reclamar por este derecho, esto se habría convertido en un tema de debate nacional. En cambio, acá, de una u otra manera, siempre se ha estado ocultando, demorando y desprotegiendo. No se ha puesto cuidado en la instalación de antenas, poniendo en riesgo la integridad física de quienes asisten a colegios, salas cuna, centros médicos, parroquias, hogares de ancianos; incluso más, algunas se han ubicado en inmuebles fiscales.
Se ha permitido la instalación de antenas en sectores habitados, con lo que se han vulnerado las normas sobre urbanismo y las relativas al uso del suelo. Se ha actuado con total ausencia de permisos municipales. Tampoco se han cobrado los derechos fiscales por ejercer funciones públicas, de manera de garantizar los derechos de la población.
Se ha permitido un paulatino daño y deterioro de la calidad de vida de los afectados y la privación de sus derechos a la vista, a la luz y al estilo arquitectónico, con la consecuente disminución del valor de la propiedad.
En verdad, la solución al problema que estamos enfrentando hoy se ha retrasado por años. Por lo tanto, debiera existir una respuesta rápida y efectiva a esta necesidad urgente.
Este proyecto contempla normas que mejoran lo existente. En la actualidad existe una absurda regulación, que se relaciona con las rasantes -fijó normas técnicas para ellas-, pero no impidió que las antenas se siguieran instalando en cualquier lugar.
Por medio de la legislación comparada de muchos países, incluyendo la de Estados Unidos de América, sabemos que no se pueden instalar antenas cerca de los colegios, hospitales y otros lugares donde se atiende público.
No sé por qué el problema no se resolvió en forma simple, como dictar una ley que estableciera que en tales o cuales lugares no se pueden instalar antenas. En cambio, tenemos una iniciativa complicada y con cientos de restricciones, pero que permitirá a las municipalidades aprobar o rechazar una solicitud de antena.
Sin embargo, quiero rescatar un aspecto del proyecto de ley: la idea de que las compañías de telecomunicaciones puedan compartir una misma antena, evitando así un mayor impacto para los vecinos. Al respecto, deseo saber cómo se llevará a la práctica esta medida tan significativa y necesaria, de manera que se termine con la práctica de que cada empresa instale su propia antena. Pero, ¿cómo se va a promover esto? ¿Qué sanciones se aplicarán si las empresas no cumplen? ¿Se permitirá que la municipalidad rechace una solicitud después de que una empresa cumpla con los requisitos? ¿Qué ocurrirá si después el municipio demora meses en determinar si puede o no instalarse?
Por otra parte, en el número 3 del artículo 116 bis B, nuevo, que se propone agregar a la ley general de Urbanismo y Construcciones, no queda claro que se requiera autorización de los vecinos colindantes. Dicha norma establece que la solicitud de autorización de instalación de antenas de transmisión de telecomunicaciones comprenderá, entre otros antecedentes, un certificado de la junta de vecinos u organización vecinal respectiva. Sin embargo, al igual que en la ley de Alcoholes y en muchas otras, se trata de una opinión no vinculante, es decir, los vecinos sólo pueden opinar. ¿Qué pasa si dicen que no? ¿Significará que el alcalde también tendrá que decir que no, porque los vecinos no estuvieron de acuerdo?
El distanciamiento mínimo de diez metros hacia los deslindes de otros predios, en algo ayuda, pero significará que se podrán instalar antenas en cualquier barrio o lugar de la ciudad. Si se cumple con ese distanciamiento de diez metros y si los vecinos colindantes están de acuerdo, a lo mejor se repartirán el negocio de instalar estas antenas.
Si se paga un precio fijo por la instalación de antenas, ¿qué pasará con los vecinos de atrás, de enfrente y de todo el barrio que se verá afectado?
El proyecto establece que las solicitudes de instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones deberán cumplir, entre otros requisitos, con que las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas. Me parece que es una ayuda, pero no resuelve el problema.
Un arquitecto deberá firmar el proyecto, en el que se incluirán los planos de la instalación de la torre soporte de antenas.
Aparentemente, esto siempre fue así, pero igual la municipalidad tenía que otorgar el permiso.
El proyecto de cálculo estructural deberá contar con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señala la capacidad de soporte de antenas de la torre. ¡Imaginen ese trámite en las direcciones de obras municipales! Salvo en el caso de las áreas rurales, el proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios. Los directores de obras de las municipalidades, incluso de los sectores más alejados, deberán determinar si el proyecto cumple con la referida capacidad de soporte. Pero, ¿cómo director de obras municipales sabrá si eso corresponde o no?
También se considera la autorización notarial de los propietarios de los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torres de antenas. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que tengan un distanciamiento superior a 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.
En cuanto a la exigencia de contar con el certificado de la Dirección General de Aeronáutica, siempre fue así.
Respecto del requisito de contar con certificado de la junta de vecinos u organización vecinal respectiva, me pregunto para qué, si no es vinculante.
En cuanto al certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, siempre fue así.
Respecto del presupuesto detallado de las obras de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones y de la certificación del Instituto de Salud Pública, también siempre fue así.
Se establece que si la dirección de obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, se entenderá denegada la autorización. ¿Cuántos recursos de protección tendrán que enfrentar las municipalidades que denieguen la autorización?
Por fin se prohíbe la instalación de torres soporte de antenas en monumentos históricos. ¡Menos mal! Asimismo, se prohíbe su instalación en zonas declaradas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones. ¿Qué es zona saturada? ¿Sabemos qué significan zona saturada y sistemas radiantes de telecomunicaciones?
Las municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. En este punto debió centrarse todo el proyecto, de manera que las municipalidades se hicieran responsables de determinar los lugares donde se pueden instalar las antenas. Así, se habría acabado todo este complicado enredo.
Por otra parte, el proyecto establece que, en lo que sean aplicables, regirán para la instalación de torres soporte y de antenas, las disposiciones que se mencionan la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
El proyecto sanciona a los que causen daños.
En cuanto a los organismos del Estado que participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, hoy autorizan lo que se les da la gana. Por eso, ¡qué importa!
El proyecto establece que todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario en operación y en la que sea factible adosar dichas antenas o sistemas radiantes. A mi juicio, debiera imponerse como una obligación, no una sugerencia, porque si todas las empresas instalaran en una antena sus terminales, se ahorraría un montón de problemas.
El proyecto establece que el concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios. Esto será muy difícil de llevar a la práctica.
Por último, la iniciativa establece dos importantes disposiciones transitorias. La primera establece que las empresas propietarias de antenas y torres soporte de antenas ya autorizadas tendrán el plazo de tres años para adecuar su instalaciones a la presente normativa.
El artículo 2º transitorio señala: “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, introducido mediante la presente ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley”.
En conclusión, este proyecto de ley tardará mucho en ser despachado en la Cámara y, después, en el Senado. Por lo tanto, pasarán años antes de que se cuente con una legislación que regule la instalación de antenas, circunstancia que tanto afecta a los habitantes de nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , la regulación sobre instalación de antenas de telecomunicaciones ha significado una tarea titánica. Se presentó una iniciativa largamente discutida en varias comisiones. Pero no fue la primera y, probablemente, tampoco será la última.
Desde esa perspectiva, no hemos marchado de acuerdo con los intereses de la ciudadanía.
En las comunas ha habido movilizaciones de ciudadanos y ciudadanas que reclaman por la instalación de antenas, materia respecto de la cual nunca han sido consultados. Por lo tanto es urgente legislar sobre el particular.
Uno tiene la tentación de no presentar indicaciones a fin de terminar, de una vez por todas, con la tramitación de la iniciativa. Sin embargo, pese a reconocer sus avances, tengo algunos reparos en cuanto a la participación ciudadana.
Considero indispensable que la opinión de los ciudadanos no se aborde de manera tan genérica, como se hace en este proyecto. Debemos ser más categóricos respecto de la necesidad de consultar a vecinos y vecinas a la hora de instalar una antena en terrenos particulares o municipales. Cuando se trata de terrenos municipales, los ciudadanos cuentan con la capacidad para presionar directamente al alcalde y a los concejales. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se trata de terrenos privados. El diputado Renán Fuentealba hizo mención a los incentivos económicos que muchas veces hacen imposible a un vecino no aceptar la instalación de una antena. Por lo tanto, en la ley deberemos fijar el marco o las reglas del juego para que los ciudadanos tengan la posibilidad de pronunciarse.
Voy a presentar algunas indicaciones a fin de regular lo que pasa en los condominios, ya que muchas veces quien resuelve en éstos o en los edificios no es el propietario, sino el administrador, que no vive ahí. Entonces, se debe establecer en la ley que para la instalación en el techo de un edificio una antena de este tipo, se deberá contar con la autorización de la junta de copropietarios, no del administrador, para lo cual será necesario convocar a una reunión extraordinaria a fin de pronunciarse sobre la materia. Debemos fijar un quórum elevado, de modo que sea una decisión responsable y mayoritaria que no comporte una decisión no pensada respecto de esta materia. Ése es el primer cambio propuesto.
Otro cambio que considero necesario -sobre el particular, anuncio mi adhesión a la indicación que presentará el diputado señor Renán Fuentealba - se relaciona con el hecho de que las juntas de vecinos deban ser consultadas en forma obligatoria y que su opinión sea vinculante bajo ciertos parámetros rigurosos. No se trata de que éstas tengan capacidad de veto, pero es necesario mejorar los mecanismos de participación ciudadana. Una de las formas de hacerlo es entregar a esas organizaciones capacidad para incidir en las decisiones finales. En el proyecto se establece que las juntas de vecinos o las organizaciones vecinales deberán emitir un certificado en que conste la opinión de los vecinos ante la instalación de una antena transmisora. Da lo mismo si todos ellos se oponen, pues lo importante, según el criterio adoptado en la iniciativa, es que se manifiesten.
A propósito de la revisión de la ley general de Bases del Medio Ambiente, nos hemos percatado de que los mecanismos de participación ciudadana son bastante precarios. Por ello, nos abocamos a mejorar esa materia. Entiendo que la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente ya despachó el proyecto. En síntesis, se trata de un aspecto que debe ser corregido y mejorado en la iniciativa en debate.
Es tal el debate sobre el impacto que la irradiación de ondas emitidas desde antenas de telecomunicaciones puede causar sobre la salud de las personas -en particular, se ha mencionado el caso de individuos con marcapasos y niños-, que no parece razonable que, a costa del solicitante, se pida ese tipo de antecedentes al titular del proyecto. Mientras exista riesgo para la salud de la población o no haya un juicio concluyente y categórico sobre la materia, se podría establecer -presentaremos una indicación en tal sentido- la obligación de rotular las antenas, a fin de que el titular señale el tipo de emisión -radiomagnética o de otro tipo- que ésta irradia. Tal como ocurre con los alimentos, cuyos envases deben rotularse para indicar su composición, o con los cigarrillos, cuyos paquetes deben señalar claramente su composición y los efectos que su consumo trae aparejado para la salud, parece razonable rotular las antenas, sobre todo porque se trata de un tema de debate -y no precisamente pacífico- en todo el mundo.
Reconociendo los avances establecidos en el proyecto, resulta importante considerar las correcciones señaladas. Para ello -repito-, vamos a presentar indicaciones para implementarlas.
Las antenas de telecomunicaciones son herramientas que permiten aumentar la disposición de nuevos recursos de telefonía, así como ventajas y beneficios en materia tecnológica. Sin embargo, debemos garantizar que ello no tenga un impacto negativo en la calidad de vida de las personas, en particular en su salud. Las adecuaciones señaladas y que deben incorporarse al proyecto darán respuesta a distintas demandas ciudadanas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , sin duda, el proyecto en debate es uno de los más interesantes en el ámbito del desarrollo tecnológico, pues incorpora avances necesarios en esta materia.
En el debate que nos convoca conviven dos realidades: primero, el legítimo bien superior de contar con las mejores comunicaciones a nivel nacional e internacional, lo que significa un reconocimiento al desarrollo tecnológico que, a nivel mundial, representan hoy las telecomunicaciones, y segundo, el hecho de que ese crecimiento tecnológico genere una buena calidad de vida a los vecinos.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara analizó el proyecto, de origen en mensaje, durante aproximadamente seis meses. Cuando el Ejecutivo se percató de que los intereses y las sugerencias de los parlamentarios canalizados al interior de la Comisión eran incompatibles con el proyecto, recogió gran parte de ellos y los incorporó en un proyecto sustitutivo.
En primer lugar, esa iniciativa señala que la entidad facultada para autorizar a una empresa para que emplace una antena emisora y transmisora de telecomunicaciones es la municipalidad respectiva y no la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, como señalaba el proyecto original. Se trata de un primer avance. En la actualidad, la subsecretaría del ramo entrega la autorización y sólo informa a la municipalidad respectiva. Es más, en forma simultánea al cumplimiento de ese requisito, las empresas de telecomunicaciones pueden construir la torre donde se ubicará la antena.
El proyecto significa un gran avance, porque ahora las decisiones estarán mucho más cerca de los vecinos y de la autoridad. Por lo tanto, nadie podrá responsabilizar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de entregar permisos para emplazar una determinada antena, o a los parlamentarios de haber tramitado un proyecto que lo permite. A partir de que la iniciativa se convierta en ley de la República, las decisiones serán tomadas por la respectiva comuna.
En segundo lugar, será necesario contar con un proyecto de ingeniería que respete el plan regulador comunal y las rasantes respectivas. Por lo tanto, no se podrán levantar torres que transgredan lo estipulado en la ordenanza municipal.
En tercer lugar, en materia de colocalización, existió un arduo debate en el seno de la Comisión. En determinadas materias se decidió incentivar a las empresas, aunque lo ideal sería obligarlas a cumplir determinados requisitos. Optamos por ese criterio porque, de lo contrario, podríamos haber seguido discutiendo eternamente ese punto, lo que es común en los debates generados en las Comisiones.
Como se sabe, lo óptimo es enemigo de lo bueno. Por eso, a pesar de todo decidimos avanzar en materia de colocalización e incentivar a las empresas para que utilicen una misma torre a fin de emplazar dos o tres antenas, ello, claro está, si la estructura lo soporta.
Es necesario recordar que existen 9 mil torres emplazadas a lo largo del país. Las proyecciones del subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones indican que esa cifra aumentará a 19 mil al cabo de un par de años. Por lo tanto, es urgente legislar en esta materia.
Por otra parte, el proyecto contempla dos materias importantes: primero, resultará necesario consultar la opinión de la junta de vecinos o de la organización vecinal respectiva respecto de la instalación de antenas en el sector, materia que no fue considerada en el proyecto original; segundo, los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos donde se propone emplazar las torres soporte de antenas de telecomunicaciones deberán autorizar su colocación por vía notarial. En cuanto a lo primero, es importante recabar la opinión de la junta de vecinos para que la autoridad tenga claridad a la hora de otorgar o denegar una autorización. Ello obligará a la existencia de una interacción entre la voluntad de las empresas y las necesidades de la comunidad. En tal sentido, se hace necesario despejar varias situaciones, y la única manera de hacerlo es consultando a los vecinos.
También se reglamentó el aspecto relacionado con el espacio público que podrá ser utilizado para los fines de emplazar torres de telecomunicaciones. En tal sentido, se prohibió levantar esas estructuras en zonas históricas o patrimoniales, ello con el fin de preservar las zonas turísticas de las distintas comunidades.
La dirección de obras municipales respectiva, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud de autorización de instalación de antenas, verificará el cumplimiento de los requisitos y antecedentes, y emitirá la autorización respectiva o el rechazo correspondiente. Si no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado, se entenderá denegada la autorización.
Llamo a los parlamentarios a votar a favor este proyecto. Sabemos que se presentarán indicaciones y que, por lo tanto, volverá a la Comisión para perfeccionarlo en las materias que puedan mejorarse. Sin embargo, hay que reconocer el intenso trabajo que tuvo la Comisión para llegar a esta instancia. Quisimos traer el proyecto a la Sala, para socializarlo con ella y recoger opiniones, de manera de perfeccionarlo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , quiero reiterar algunos aspectos que se han planteado y dar cuenta de una indicación que presentamos con el diputado Fuentealba y otros colegas.
Coincido en que es necesario tramitar con rapidez este proyecto, porque mientras tanto se están instalando antenas y los interesados han agilizado su tramitación para no verse afectados por las dificultades que les podría implicar esta iniciativa una vez que se convierta en ley.
Sin embargo, no podemos dejar de discutir y mejorar el proyecto en aspectos como la incorporación de la opinión de los vecinos y otros, que los ciudadanos afectados por la instalación de antenas nos han planteado. Por eso, presentamos una indicación a fin de establecer que la opinión de las juntas de vecinos sea vinculante. Se han entregado argumentos al respecto y, a mi juicio, debemos entregar una señal. No puede ser que el proyecto se limite a preguntar a los vecinos su opinión; para eso, mejor no incorporarlos.
Si creemos efectivamente en la participación ciudadana, su opinión debe tener carácter vinculante. De esa manera, no será la opinión, sino la aprobación por parte de las juntas de vecinos lo que se deberá considerar como requisito. Por lo tanto, el rechazo por parte de ellas deberá ser considerado causal para que la antena no pueda instalarse.
Además, en el proyecto de ley se considera como requisito la aprobación por parte del dueño del terreno donde se efectuará la instalación de antenas; pero nada se dice -quedó fuera de la discusión, porque se votó en contra por la mayoría de los diputados- en cuanto a que los vecinos colindantes entreguen también su opinión, como si no estuvieran afectados con la instalación de la antena.
Entonces, nos parece necesario retomar la indicación que planteó en su momento el Ejecutivo , en que se considera también como requisito la aprobación de los vecinos colindantes al terreno donde se instalará una antena. El precio de sus viviendas se ve perjudicado por la instalación de antenas y, por lo tanto, deben tener derecho a alguna compensación, que es la forma como, imagino, se resolverán estos problemas.
El proyecto de ley apunta en el sentido correcto, en términos de que se utilicen los espacios públicos -no los terrenos privados que están más cercanos a viviendas- para la instalación de antenas. Pero eso requiere también de señales claras de parte del municipio. Al respecto, vamos a plantear por medio de una indicación que existe un plazo de noventa días, a contar de la publicación de esta ley, dentro del cual el municipio deberá determinar los espacios públicos que pueden ser concesionados para la instalación de antenas. Es importante que exista claridad en esta materia, que esos espacios sean conocidos; que haya una revisión por parte de la autoridad comunal respecto de los lugares donde queremos que se instalen antenas y que esto esté incorporado en planes reguladores u ordenanzas, así como se hace en la actualidad con los espacios de uso comunitario, de sedes, de plazas infantiles. Esto tiene que considerarse en el diseño de ciudad.
Señor Presidente , finalmente solicito que recabe la unanimidad para omitir el segundo informe y votar hoy las indicaciones en la Sala, porque es necesario avanzar en la tramitación de este proyecto. El Gobierno, a través de la calificación de las urgencias, tiene la herramienta para agilizar la tramitación de este proyecto, que responde a una sentida demanda ciudadana.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , al final del debate solicitaremos la unanimidad. Sin embargo, dado que se han presentado más de cuarenta indicaciones, se hace un poco inviable conocerlas y votarlas en la Sala una a una.
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , somos muchos los que queremos opinar sobre la necesidad de contar con una ley para regular la instalación de antenas de telefonía celular en nuestras zonas. Desde hace doce años se han presentado más de una decena de proyectos de ley -últimamente, alrededor de siete-, con los cuales los diputados y diputadas hemos buscado la fórmula para proteger nuestras zonas de este bosque de antenas celulares que va creciendo de la noche a la mañana, para cuya instalación ni siquiera se consulta a los vecinos.
En la comuna de Melipilla, por ejemplo, hemos presentado cuatro medidas de protección a favor de los vecinos, pero hemos perdido ante las grandes empresas de telefonía celular.
Por lo tanto, este proyecto es positivo, porque establece las regulaciones necesarias. Llevamos muchos años pensando en la necesidad de que exista un sistema que regule los avances tecnológicos en el país sin afectar a los vecinos; pero, como expresaron diputados que me antecedieron en la palabra, el proyecto se limita a establecer la necesidad de contar sólo con la opinión de las juntas de vecinos, la que al final no tendrá ningún valor. Quienes se ven afectados directamente son los vecinos porque se desvalorizan sus terrenos y sus viviendas. Por lo tanto, la indicación que hace vinculante la opinión de las juntas de vecinos es básica.
Otro tema importante dice relación con que las antenas se instalan alrededor de colegios, de consultorios, de hospitales y en plazas públicas, entregadas muchas veces por las direcciones de obras de los municipios sin considerar que ellas están insertas en barrios, en los cuales hay viviendas y otras construcciones que son afectadas directamente.
A mi juicio, es indispensable -sin perjuicio de congratularme por la serie de requisitos que se están estableciendo, que no voy a enumerar nuevamente- que se hagan las consultas necesarias al sistema de salud pública. Si bien no se ha comprobado fehacientemente que las antenas celulares afectan la salud de los vecinos que conviven alrededor de ellas, tampoco ha habido un desmentido claro al respecto. En mi opinión, sería necesario contar con una respuesta en esta materia anterior a la consulta a los vecinos, en cuanto a qué significa su instalación en la cercanía de viviendas y, sobre todo, de escuelas públicas.
En la comuna de Melipilla se instalaron antenas de telefonía celular a cien metros de distancia de dos colegios básicos. ¿Quién nos puede garantizar que no afectan la salud de los niños? No existe respuesta de ninguna índole en relación con su eventual efecto en la salud pública.
Por consiguiente, el primer requisito que debiera cumplirse es contar con el certificado del Instituto de Salud Pública.
Por último, señor Presidente , sería muy importante que las medidas tuvieran un carácter retroactivo, por lo menos por un período de tres años, de manera que se regule la situación.
Dado que el proyecto volverá a la Comisión porque se han presentado 41 indicaciones, pido que se tramite con la urgencia necesaria, de manera que a la brevedad lo conozca la Sala en su segundo trámite reglamentario y, ojalá, se convierta en ley de la República pronto, de manera de contar con las necesarias regulaciones. Espero que no sea demasiado tarde, como ocurrió con las autorizaciones para operar pozos de agua en sectores rurales, toda vez que cuando logramos regular la operación, ya estaban todos concesionados.
Reitero que es menester regular pronto la instalación de antenas de telefonía celular, toda vez que el indiscriminado emplazamiento de las torres que las sostienen, sobre todo en domicilios particulares, está afectando la vida en comunidad de los vecinos debido a la contaminación visual que generan -existen verdaderos bosques de antenas-, amén de vulnerar los derechos a la salud, a vivir en condiciones dignas y a preservar la plusvalía de las propiedades.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , valoro tremendamente la humildad con que se informó el proyecto, ya que se reconoce que la gran cantidad de indicaciones presentadas obligará a devolverlo a Comisión para su reestudio. Es bueno que así sea, como también lo es estar viéndolo en Sala, porque en las Comisiones no todos tenemos la oportunidad de exponer sobre temas tan preocupantes para la ciudadanía.
Los usuarios siempre estamos pidiendo por mejor cobertura. Nosotros mismos, los parlamentarios, pedimos que en tal o cual lugar lejano exista la posibilidad de comunicarse por celular. La paradoja es que los mismos después pedimos que no se instale una antena por los reclamos de los vecinos. Por eso, es bueno encontrar una normativa que procure el justo término medio que garantice el acceso a las comunicaciones, pero sin dañar el medio ambiente, principalmente la estética de nuestras ciudades al llenarlas de antenas.
Respeto los argumentos que se esgrimen sobre el eventual daño a la salud que provocarían las antenas, empero no existen evidencias clínicas de primera categoría que así lo acrediten, aunque debo reconocer que se trata de una tecnología relativamente nueva y, habitualmente, en salud pública se requieren cohortes de largo plazo para acreditar si determinada onda electromagnética genera daño o es inofensiva.
Para hacer frente a esos y otros cuestionamientos, el proyecto nos hace propuestas muy importantes. Primero, la intervención de las direcciones de obras municipales en el procedimiento administrativo de autorización para la instalación de antenas. El municipio es esencialmente el lugar donde tienen cabida y se escuchan las quejas de los vecinos. Sin embargo, la realidad es otra y en no pocas ocasiones a los únicos que no se escucha es a los vecinos de la futura torre que sostendrá una antena de celular o de esa antena, disfrazada de palmera o instalada en la azotea de un edificio, echándole a perder toda la vista al edificio ubicado al lado.
También se establece que las antenas con sus soportes deberán cumplir con un distanciamiento mínimo a los predios vecinos; que las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas; que las solicitudes deberán acompañarse de planos y estudios que tengan acreditada su sustentabilidad ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Con todo, estamos al debe respecto de las torres ya instaladas. Si estamos abordando con altura de miras un proyecto que normará algo tan esencial como las comunicaciones, pero respetando la voluntad de los vecinos de vivir en un ambiente libre de ondas electromagnéticas, lo menos que podemos hacer, cuando lo discutamos nuevamente en Comisión, es abordar también la situación de las antenas ya instaladas. La legislación debe ser pareja para todos: normar las futuras instalaciones, pero también regular las que están, apuntando así a lo óptimo; es decir, con el mínimo de antenas, la mejor comunicación posible, integrando ciudades y sectores rurales.
Por eso, anuncio mi voto a favor en general. Cuando el proyecto vuelva a Comisión, habrá que discutir variadas materias, de manera que se convierta en un cuerpo legal macizo, que dé la ansiada respuesta a muchos vecinos que desean vivir en un ambiente sano y saludable, pero que también quieren comunicarse de manera eficiente por medio de sus teléfonos celulares.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , el proyecto de ley es un avance, aunque quizás no el que esperábamos. A lo largo de estos años y en reiteradas ocasiones, muchos diputados hemos presentado proyectos de acuerdo para regular la instalación de antenas de telefonía celular.
Tengo la sensación -es lo que me complica- de que estamos trasladando el problema desde la Subsecretaría de Telecomunicaciones a los municipios, particularmente a las direcciones de obras municipales.
El problema estriba -espero que el diputado informante lo resuelva- en que las municipalidades podrán determinar los espacios públicos concesionables. La complicación no está en esa posibilidad -imagino que los municipios determinarán en conjunto con los vecinos o con las juntas de vecino-, sino en cuáles serán esos espacios públicos. Esto tiene directa relación con la inquietud que muchas veces nos plantea el diputado señor Hales sobre la forma como ordenar el territorio y las ciudades.
Entonces, si pretendemos contar con una ley maciza, debemos relevar la forma como ordenar la ciudad, entendiendo que existirán espacios concesionados para la instalación de antenas. El ideal sería lograr, dentro del sector urbano y en coordinación con la Subtel, un espacio que fuera factible de concesionar para la instalación de las antenas, de manera de evitar muchos problemas.
También debiéramos relevar la participación de las juntas de vecinos y de otros actores sociales, como los que preocupan a la diputada Denise Pascal -por ejemplo, directores de establecimientos educacionales y de centros de salud-, que mucho tendrán que decir en caso de que los municipios determinen los espacios factibles de ser concesionados para la instalación de antenas.
El proyecto traslada a las municipalidades, no sé si el problema, pero sí la facultad. Los alcaldes siempre dijeron que este era un problema de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y que, por eso, nada podían hacer. Con el proyecto tendrán las herramientas para determinar -imagino que podrán discriminar entre un sector y otro- la instalación de antenas de telefonía celular. Me parece muy criterioso que los alcaldes tengan esta facultad, porque ellos responderán ante la ciudadanía por la instalación de antenas en determinado lugar.
Repito, espero que el diputado informante señor Hernández me aclare la duda relativa a los espacios concesionables para la instalación de antenas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Para responder la pregunta de la diputada señora Sepúlveda , tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , en la Comisión de debatió bastante sobre cómo regular el aspecto relacionado con los espacios públicos, toda vez que es sumamente difícil hacerlo en un proyecto de ley, habida consideración que siempre habrá situaciones que no se contemplen. Se puso el ejemplo del Parque Forestal, espacio que un alcalde podría perfectamente concesionar para la instalación de antenas. Lo mismo podría ocurrir con otros parques o con otras zonas relevantes para las ciudades. Esto era lo que buscábamos impedir.
Por lo tanto, si existe la posibilidad de concesionar, será el concejo el que determine, a través de la asesoría técnica de la dirección de obras municipales, la posibilidad de otorgar zonas de concesión. Me imagino que, por prudencia, los municipios consultarán la opinión de los vecinos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Agradecemos al ministro don René Cortázar la premura con que asistió a la sesión, después de que hicimos el cambio del orden en que figuraban los proyectos de ley en la Tabla.
El señor ministro pide autorización para que ingrese el señor subsecretario de Telecomunicaciones , don Pablo Bello.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , a mi juicio, el elemento más destacado del proyecto -en ese sentido, felicito el trabajo de la Comisión- es el nuevo concepto de colocalización que se está introduciendo en la legislación chilena. Es una obviedad en el resto de los países, pero todavía no existía en Chile, por lo que tenemos una verdadera ley de la selva en lo que se relaciona con la instalación de antenas. Además, es especialmente relevante haber puesto la urgencia del caso a este tema, por todo lo que implica el actual ordenamiento en la concentración del mercado. En efecto, las empresas más grandes tienen mayor posibilidad de instalar antenas en los lugares escogidos porque pagan más, lo que dice relación con todo lo que aquí se ha dicho y con todos los abusos que eso puede implicar. Obviamente, si no hacemos nada y no introducimos este nuevo concepto, el mercado de las telecomunicaciones se concentrará hasta el infinito. Por lo tanto, considero que la Comisión ha hecho un gran avance a este respecto.
Sin embargo, quiero señalar dos o tres preocupaciones que tengo, cuyas soluciones se plasmarán en las respectivas indicaciones que presentaremos sobre esas materias.
Primero, me preocupa que no se fijen en la ley -este asunto se delega completamente a una autoridad administrativa-, las condiciones en que tendrá que llegar a un acuerdo, ya sea económico o administrativo, la empresa que se instalará en la infraestructura de soporte para antenas de otra compañía; es decir, la forma en que se aplicará el concepto de colocalización, porque se puede transformar en un instrumento gigantesco de presión y de obstrucción y en una barrera de entrada al negocio si no permite ponerse de acuerdo en el precio de ese servicio. Otras legislaciones establecen en la ley la forma de cálculo del precio que deben pagar las empresas que desean instalarse en dicha infraestructura de otras compañías.
Por lo tanto, considero que esas reglas deben quedar claramente establecidas en la ley, con el objeto de no dilatar por meses o quizás años la negociación para que una empresa se instale en la infraestructura de soporte para antenas ya existente, ya que esto puede ser utilizado para que nadie más se instale en las estructuras existentes.
Segundo, la iniciativa contempla un artículo transitorio que otorga un plazo de tres años para que las empresas propietarias de antenas y torres de soporte ya autorizadas puedan adecuarse a esta normativa. Me parece bien que se establezca un plazo para que las empresas den cumplimiento a las exigencias técnicas que establece el proyecto, pero tenemos que descartar absolutamente de plano que la redacción de ese artículo permita dilatar la posibilidad de colocalización; es decir, que durante dicho plazo de tres años las empresas ya instaladas puedan negarse a aceptar la colocalización de una empresa que entra al mercado. Según entiendo, este plazo no permite dilatar la colocalización, sino que se establece para que las empresas ya instaladas puedan adecuarse a estas normas. A mayor abundamiento, no creo que ningún diputado pretenda dilatar la colocalización por tres años.
Deseo plantear dos inquietudes.
En primer lugar, me preocupa una norma que establece restricciones. Ella dispone que las torres de soporte y sus respectivas antenas deberán cumplir, entre otros requisitos, con un distanciamiento de diez metros hacia los deslindes con otros predios vecinos.
El ánimo de todos los diputados es impedir la invasión de antenas en terrenos particulares; pero también es cierto que hay que reflexionar sobre el tema con más profundidad, porque es bien fácil exigir una distancia mínima de diez metros para instalar antenas en predios pequeños cuando todas las casas con terrenos grandes ya tienen internet inalámbrico, cobertura total de antenas y completa tecnología garantizada para los próximos veinte o treinta años. Poner este tipo de restricciones puede llevar a que en los sectores más populares o de clase media, que tienen predios menores, no exista tecnología adecuada. Creo que esta disposición se va al otro extremo; o sea, esta norma restrictiva también limita el acceso tecnológico de quienes tienen menores recursos. En consecuencia, debemos analizar bien si esta norma impedirá que exista tecnología inalámbrica en sectores de medianos o de bajos recursos, donde los predios son de menor tamaño.
Finalmente, también debemos corregir la norma que restringe la instalación de antenas en los techos de los edificios. El texto aprobado señala que las antenas “sólo deberán cumplir con las rasantes, pudiendo estas últimas sobrepasar la altura de la edificación máxima permitida hasta un máximo de 2 metros”. Esto significa, en la práctica, que ninguna antena podrá seguir instalada en el borde de edificios. Estoy convencido de que el ministro no puede estar de acuerdo con eso, porque se caería toda la base tecnológica de las principales ciudades urbanas del país. Con esa exigencia, prácticamente ninguna antena podría instalarse en el techo de edificios. Ése no es el objetivo de los diputados ni del Ejecutivo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , hemos discutido esta materia muchas veces y se han dado muchos argumentos en otros proyectos y en otras circunstancias, por lo que ahora quiero referirme a cosas muy específicas.
La contaminación por ondas electromagnéticas es un problema de la modernidad que tenemos que asumir bastante en serio, porque se va incrementando todos los días. No han sido bien estudiados sus efectos sobre el organismo. Cualquiera que haga una medición en el centro o en algún lugar de la ciudad podrá comprobar niveles muy elevados de contaminación electromagnética. ¿Qué efectos tendrá sobre las personas y, en especial, sobre los niños? Es algo que no sabemos bien.
Las antenas de telefonía celular son parte de este problema, que es mucho mayor. Ellas empezaron a emplazarse masivamente en 1996, cuando había sólo treinta y cinco instaladas. Su número aumentaba explosivamente cuando se presentaban proyectos de ley como éste. El año en que más se incrementaron fue en 2002, tras un proyecto de ley presentado a fines de 2001. En ese entonces, las antenas instaladas alcanzaron a 1.341. En 2006, cuando se presentó un proyecto similar, subieron a 2.757. Esta información la obtuve hace algún tiempo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. No sé qué ha ocurrido en 2007, 2008 y 2009, pero sí sé que están creciendo en forma exponencial, lo que tiene que ver con el crecimiento de la industria y con las normas que existen sobre la materia, que permiten instalar estas antenas en cualquier parte y no obligan a emplazar dos, tres o cuatro en un mismo soporte. En suma, esto tiene que ver con la liberalización o el descontrol que hay en este campo.
La actuación del Congreso Nacional en esta materia ha sido bastante vergonzosa. Cuando uno se pregunta por qué la gente no tiene buena imagen del Parlamento, no se da cuenta de que situaciones como ésta tienen un gran impacto en esa respuesta. ¿Por qué el Congreso Nacional no regula algo que afecta tanto la vida comunitaria en los barrios y a la gente?
Quienes hemos estado en reuniones de vecinos de algún sector donde se han instalado antenas para la telefonía móvil sabemos que ellos sienten violentado su entorno, su hábitat y su realidad. Tienen miedo por los problemas que pueden provocar en su salud, además de plantear su inquietud en el aspecto urbano. Si tuviéramos plena conciencia de esto, hubiésemos enfrentado el problema de otra manera, y mucho antes; habríamos establecido ciertos principios de orden y de regulación en función del bien común. Todos queremos que existan estas antenas de celulares, pero también deseamos que sean minimizados los efectos urbanos y los potenciales daños en la salud de la población.
No hemos legislado al respecto. El Gobierno acogió ciertas ideas a partir de iniciativas presentadas por parlamentarios y las incorporó en las normas del proyecto en discusión. No obstante, aquí ha existido mucha insensibilidad respecto de los sentimientos de los ciudadanos, en quienes genera mucha irritación la arrogancia de la tecnocracia.
En 2001 estuvimos a punto de aprobar un proyecto que tenía muchos de los elementos que figuran en la iniciativa en debate. En efecto, hace ocho años estuvimos ad portas de aprobar en esta Sala el segundo informe de esa iniciativa. Muchos de los elementos que contenía ese proyecto pudieron ser perfeccionados; sin embargo, han pasado ocho años, hubo distintos tipos de resistencia y, al final, estamos dando este paso.
Sin duda, el proyecto en estudio tiene muchas debilidades, por lo cual deberá volver a la Comisión para ser mejorado. En primer lugar, no es razonable no incorporar el problema de salud. Al respecto, a lo menos debe considerarse algo que ya concordamos con las empresas en 2001: la constitución de un fondo de investigación secundaria sobre el efecto de las ondas electromagnéticas en la salud, de manera de hacer un seguimiento más sistemático y científico respecto de sus efectos en las células, en el desarrollo de los niños, etcétera. Se trata de minimizar los riesgos para la salud de las personas en las distintas edades.
Por lo tanto, la salud debe estar presente. Tal como viene el proyecto, parece existir una doctrina de que ella no puede estar considerada. Sin embargo, al menos algunos creemos que lo mínimo es saber lo que está pasando con la investigación. Se dice que ésta no comprueba que la salud se vea afectada; pero tampoco comprueba que no resulte afectada.
En suma, el peso de la prueba debe recaer sobre quienes eventualmente estén afectando la salud de las personas.
Respecto de las normas urbanas, al conversar con japoneses o con estadounidenses, uno comprueba que en sus países no existen estas antenas, porque se ha desarrollado una combinación entre las antenas paraguas y otras pequeñas que hay en distintos lugares, que permiten una ramificación mucho mayor.
Por lo tanto, existe tecnología para proceder de otra manera, pero con otro costo. Tal vez, cuando comenzó el desarrollo de la telefonía celular en Chile no estaban las condiciones para hacer uso de ese tipo de tecnología, pero la actual rentabilidad de esa industria permite avanzar en ese sentido. Sin embargo, eso se esconde y se dice que esa tecnología no existe.
Reitero, existe la posibilidad de combinar las antenas paraguas, que ramifican en una zona con antenas pequeñas, que tienen menor emisión de ondas y, por lo tanto, provocan mucho menor riesgo para la salud. Además, generan mucho menor daño urbano.
Cuando uno recorre Santiago , se pregunta por qué se va a convertir en un bosque de antenas, por qué la vamos a transformar en esto. La belleza de las ciudades, sus características y su protección son parte del patrimonio colectivo y de la preocupación por su construcción, así como de la sociedad.
El tercer punto al cual me quiero referir, además de la salud y de las normas urbanas, dice relación con el rol de lo público en todo esto.
El Estado tiene que velar por el bien común. El proyecto avanza en la colocalización, lo que ha costado mucho. Pero deben establecerse facultades más fuertes y claras en el sentido de que deben usarse los mismos soportes para varias antenas y no sólo para las nuevas. Hay que consolidar ese criterio. Es una mínima preocupación por la ciudad y por sus habitantes.
Creo que todos estamos de acuerdo en que deben existir los instrumentos necesarios a fin de garantizar la defensa del bien común.
Estudiamos esto en 2001 y averiguamos que en los colegios había 400 antenas, según información de la Subsecretaría. No está claro si la exposición a ese nivel de ondas durante todos los días de clases afecta o no a los niños.
Las facultades públicas son fundamentales.
Presentamos algunas indicaciones al proyecto, que voy a explicar en términos muy generales. Buscan perfeccionar aspectos como los mencionados.
En primer término, respecto de la mediación de la distancia, no se puede actuar sólo con un criterio individual. Es necesario incluir el entorno y el sector. Eso debe mejorarse, porque, tal como está en el proyecto, es muy arbitrario.
Debe existir una prohibición clarísima en relación con la instalación de torres soporte de antenas en establecimientos educacionales, que debe sumarse a la existente en el proyecto respecto de monumentos históricos e inmuebles de conservación histórica. En suma, debe haber ciertas prohibiciones.
Creemos que lo óptimo es que la autoridad local planifique, anticipe y diga cómo, en la singularidad de la respectiva localidad es posible inducir a la instalación de antenas en ciertos lugares y no en otros. Por ejemplo, en la quebrada de Macul podrían instalarse antenas, pero como la autoridad no ha jugado un rol en ese sentido, se están instalando en conjuntos habitacionales. Por lo tanto, la autoridad debiera definir los lugares para esa finalidad. Ese rol de la autoridad en aras del bien común no está planteado claramente en el proyecto ni se le otorgan facultades suficientes.
El costo de las mediciones corre por cuenta del que las reclama. Pero nos parece que si hay un nivel de saturación, debe haber un reemplazo por parte de las empresas, autorizado por la Subtel. Eso hay que perfeccionarlo.
También hay que revisar el plan de mitigación. No basta con contener la saturación, sino que deben existir planes de mitigación consensuados entre los distintos emisores para disminuir la radiación. Por lo tanto, se presentó una indicación en ese sentido.
Con respecto al reclamo ante la Subtel cuando la empresa titular del soporte de antenas no acepta el adosamiento, debieran existir facultades para forzarlo. Esto no puede quedar tan sujeto a las empresas. Se requiere mayor libertad para evitar que se sigan instalando soportes y antenas en otros lugares.
Por otra parte, el plazo de tres años para ajustarse a las normas nos parece muy amplio. Hay que ajustarlo, aunque quizás con algún matiz. Nosotros proponemos reducirlo a seis meses.
A mi juicio, se debe plantear acá la reducción de los soportes, la concentración de las antenas y el cambio de tecnología de éstas. Las tecnologías actuales y las que habrá en algún tiempo más harán posible reducir el número de antenas contaminantes por otras menores, menos contaminantes, lo que deberá quedar establecido en la ley, pudiendo plantearse nuevas exigencias para que el potencial de contaminación urbana y en la salud disminuya. Tal como está el proyecto, no contempla ese cambio.
Todos sabíamos que era muy importante que la iniciativa llegara a la Sala y que se presentaran indicaciones a fin de buscar su perfeccionamiento. Ojalá se apruebe cuanto antes, pero con instrumentos efectivos que minimicen los efectos de dichas antenas sobre la salud de las personas y en materia de impacto urbano, y que las autoridades, el Ministerio, la Subsecretaría y los municipios asuman su rol para defender el bien común.
Es irritante el hecho de que durante mucho tiempo ministros de gobierno impidieran que se legislara en esta materia y que se opusieran a todo intento por establecer una regulación acorde al nivel tecnológico que existía en el momento. Valoro mucho que ahora se cuente con la voluntad del Ministerio y de la Subsecretaría para avanzar en la regulación de un área que, con toda razón, provoca demasiada irritación en los ciudadanos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Solicito autorización de la Sala para cerrar el debate a las 13.30. Posteriormente, se trata-ría, sin debate, el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y a empresas. Para tal efecto, el diputado informante dispondrá de diez minutos.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , se podría conceder tiempo para un par de intervenciones de tres minutos, porque tenemos una observación.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión para definir el procedimiento.
Tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , la decisión de la Comisión de enviar este proyecto lo antes posible a la Sala tuvo por objeto generar este debate y transparentar las distintas informaciones que obraban en poder de ella, de manera de buscar su perfeccionamiento por medio de indicaciones.
Me habría gustado que hace mucho tiempo el Ejecutivo hubiera puesto urgencia al proyecto, porque es lo que piden la comunidad y el país entero.
Considero difícil que algún parlamentario no haya tenido algún conflicto en su distrito, a raíz de este problema. En efecto, la mayor parte de los diputados hemos tenido que representar la molestia de muchos habitantes por la indiscriminada instalación de antenas en lugares que, muchas veces, no son aptos desde el punto de vista urbanístico -por ejemplo, cerca de un colegio o molestado a los vecinos- o que impactan económicamente en el presente y el futuro de la gente, por ejemplo, en la desvalorización de sus casas o de sus lugares de trabajo.
Por eso, valoro el aporte de todos los parlamentarios en la Comisión, desde el que hicieron expertos en el tema urbanístico, como el diputado Hales , hasta el entregado por quienes defendieron la posición de que el sector rural quedara prácticamente fuera de esta regulación, porque es donde más se requiere llegar con las comunicaciones y la modernidad en materia de tecnología. Al respecto, existió consenso de que esto no operará en los sectores rurales, respecto de los cuales sólo se exigirán normas sencillas, como corresponde a cualquier instalación.
Un aspecto muy importante dice relación con la colocalización. Sin embargo, por desgracia, mientras hoy se está trabajando para sacar adelante este proyecto, se siguen solicitando autorizaciones y se continúan instalando antenas.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio pido al ministro que no retire la suma urgencia a este proyecto, porque imagino cuánto demorará en terminar su tramitación en la Cámara y, después en el Senado. Incluso más, es muy probable que tenga que ir a Comisión Mixta.
Ojalá la Comisión trabaje en forma rápida para que el proyecto vuelva a la Sala a la brevedad, de manera que posteriormente se remita al Senado, donde espero se despache con celeridad, porque se trata de una materia respecto de la cual la comunidad clama.
Sin duda, si la tramitación de la iniciativa sigue demorando, menos competencia existirá en materia de comunicaciones en nuestro país y más difícil será poner en práctica la colocalización. En la Comisión, los parlamentarios llegamos a un acuerdo en este aspecto porque consideramos que se trata de un servicio público que se está otorgando vía concesión.
En ese sentido, debe existir una norma súper clara que induzca a las empresas, en la medida de lo posible, a utilizar la infraestructura de soporte para antenas de otras empresas. Así será posible, por un lado, tener más competencia y abaratar los costos de las comunicaciones a todos los chilenos y, por el otro, solucionar los actuales problemas urbanísticos.
Hay dos puntos que quedaron pendientes en la Comisión: primero, el de los monopostes. Vamos a reponer una indicación respecto de la cual no hubo acuerdo en la Comisión. Es muy importante que en las calles se puedan utilizar los llamados monopostes o los postes de alumbrado para la instalación de pequeñas antenas, con el fin de que puedan entregarse servicios de comunicación a los vecinos.
Por otro lado, está la situación de los espacios públicos. Tuvimos una discusión bastante interesante en la Comisión y quisimos que este tema se debatiera en la Sala. Es necesario definir claramente cómo se van a utilizar los espacios públicos, porque tampoco queremos que, por ejemplo, que se utilice una plaza para la instalación de torres de soporte, lo que puede afectar a uno o a otro vecino por la distancia de dicha instalación respecto de sus predios. Queremos que eso sea lo más camuflado posible.
También queremos dejar claramente establecido qué espacios públicos se podrán utilizar y cuáles no se podrán utilizar para la colocalización. Entendemos que en los espacios públicos ella será obligatoria, como queremos que ocurra con el resto. Sería muy bueno partir con los espacios públicos que estén disponibles, pero de manera muy bien regulada. Incluso, se habló de la posibilidad de que empresas concesionarias arrendaran a las distintas empresas de comunicación los lugares para la instalación de las antenas.
Todos estamos preocupados por el aspecto relacionado con la salud. Al respecto, se logró reducir de 435 a 100 microwatts/cm2 el límite de la densidad de potencia, lo que, sin duda, es un avance fundamental. Es decir, Chile se está poniendo a la altura de los países más desarrollados en esta materia, lo que indica que vamos por el camino correcto.
Sin duda, el tema estará permanentemente en el debate, pero en la medida en que exista más información respecto de eventuales efectos en la salud, se continuará avanzando. Pero, reitero, lo que se ha hecho va por el camino correcto.
Valoro el trabajo realizado por el subsecretario de Telecomunicaciones, don Pablo Bello, porque acogió muchas indicaciones presentadas por los parlamentarios, pero que, por su naturaleza, eran de iniciativa del Ejecutivo, fundamentalmente en relación con la colocalización. Creo que va por el camino correcto.
Señor Presidente , debemos apoyar el proyecto. Pido que el Ejecutivo ponga máxima urgencia a su tramitación, de manera que se convierta en ley a la brevedad, porque el país no acepta más dilación.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Informo a la Sala que, por acuerdo de los Comités, el debate de este proyecto de ley se cerrará a las 13.15 horas.
¿Habría acuerdo para cerrar la inscripción de oradores?
Acordado.
Luego de eso, se tratará la iniciativa que modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas. Se rendirá el informe de la Comisión de Hacienda por un lapso de 10 minutos, y después se asignará un tiempo de 3 minutos por bancada y, finalmente, se votará dicho proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente , a muchos diputados nos asiste la convicción de que esta discusión debe apurarse. El país no resiste más la actual desregulación, que ha llevado, de una manera invasiva, a la instalación de antenas a lo largo de todo su territorio.
La amenaza de las empresas apunta a que la gente no tendrá internet, que no habrá comunicación y que, por lo tanto, nadie podrá hablar por teléfono. Desde hace años vienen insistiendo en esa amenaza, e instalando antenas de manera indiscriminada. O, mejor dicho, de manera discriminada, porque en los barrios donde habitan personas que tienen relaciones de poder, de dinero, de influencia o de autoridad, las antenas no se colocan al lado de las viviendas. Ahí siempre hay influencia para lograr que la antena se retire.
¿Saben qué más? Ahí aparece la capacidad tecnológica e ingenieril de la empresa para descubrir una manera inteligente de colocar las antenas que no se le ocurrió cuando las instaló en la calle Lircay , en Salomón Sack, en avenida Einstein, al llegar a Puerto Montt -que parece el parque de las antenas-, en el cerro San Cristóbal o al lado de una vivienda popular. Ahí llegan con dinero buscando a alguien que arriende su casa en 100 mil o en 200 mil pesos, a quien le pagan 600 mil u 800 mil pesos mensuales. En realidad, esa es la decisión de las empresas.
No es verdad que se vaya a acabar la comunicación o internet. Existe tecnología probada en todas partes del mundo para colocalizar, es decir, para utilizar dos, tres y hasta cuatro veces el mismo poste, pero aquí no existe interés por hacer uso de esa tecnología. Aquí el interés de la empresa es sacar el negocio lo mejor posible y de manera desregulada.
Vayan a Viña del Mar a conocer un lugar que debiera denominarse villa de las antenas, porque ésa es la verdad. Hace años fuimos con la Comisión a conocerlo.
Inevitablemente, será necesario solucionar este problema a la brevedad; pero deberá hacerse por medio de un proyecto más serio, no tan insuficiente.
Quiero decir, con toda franqueza, que se le ha cargado la mano al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pero no conozco el trabajo realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en este proyecto. Pareciera que las antenas fuesen sólo un problema de ondas electromagnéticas en el éter y que no se colocaran en el suelo. ¡Se ponen en el suelo! ¡Se ponen al lado de viviendas! ¡Se ponen en las plazas públicas, en los colegios, en los parvularios! En la escuela especial Santa Teresa de Ávila, ubicada en avenida Einstein, se instaló una antena en medio del patio, donde juegan los niños con dificultades de aprendizaje. Se hizo, porque existió una importante oferta de dinero.
¿Dónde está la intervención de la autoridad territorial? El subsecretario de Telecomunicaciones , Pablo Bello, se ha llevado la parte más dura y más difícil, porque ha debido enfrentar en el debate de la Comisión los embates tanto de la Izquierda como de la Derecha, que criticaron que el espacio público está desregulado, que está mal resuelto el tema en la ley de urbanismo, que no está considerada de buena manera la rasante, que las proposiciones no son buenas y que perjudican a las viviendas en particular y a los barrios en general. De hecho, según cálculos realizados por mi equipo de trabajo, una propiedad se desvaloriza entre 25 y 30 por ciento cuando se instala en sus alrededores una antena de celulares. Así, una propiedad que costaba 35 millones de pesos, se desvaloriza en más de 7 millones de pesos por la sola instalación de dichas antenas en las cercanías.
El subsecretario Pablo Bello ha tenido que hacer de urbanista, de experto en ondas electromagnéticas, de experto en telecomunicaciones, de regulador de la Subtel y de regulador de las viviendas y, en general, del aspecto inmobiliario. ¡Eso no es posible!
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo debiera estar presente. No hago cuestión de que no esté en la Sala la ministra Patricia Poblete , quien tiene la mejor voluntad; pero considero que no hay en el ministerio un equipo de funcionarios que estudie qué está pasando con las ciudades. Si esto sigue así, no nos extrañemos que nuestras ciudades se afeen.
La diputada Alejandra Sepúlveda se preguntaba sobre el estudio de ocupación del territorio que se ha hecho. En este sentido, no es lo mismo el estudio sobre una onda electromagnética que el estudio territorial; no es lo mismo la emisión de una onda, de un ruido, de una vibración, o una cuestión eléctrica, que el deterioro en el valor de un inmueble, al cual lo liquidan al instalar una antena en sus alrededores.
Señor Presidente , por su intermedio quiero hacer una propuesta al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , ya que este proyecto ha demorado tanto en su tramitación. Varios diputados presentamos mociones sobre esta materia -presenté una con los diputados Uriarte y González -, de las cuales se pueden separar algunas cosas. Mi propuesta al ministro , que ha tenido el ingenio de presentar tres o cuatro proyectos por separado en materia de ciudad y transporte, es que recoja la idea de uno de esos proyectos de manera que cuando se vaya a instalar una antena de celular, la empresa, a lo menos, tenga la obligación de pedir permiso a las direcciones de obras municipales. Hoy, ni siquiera piden ese permiso.
Señor Presidente , por su intermedio pido al ministro que tome esa idea y presente un proyecto de ley sencillo, de una página de artículo único, que no parezca guía de teléfonos. De esa forma, si alguna empresa quiere instalar antenas de celulares, por lo menos deberá pedir permiso en la respectiva dirección de obras municipales, al igual como lo hace cualquier hijo de vecino cuando quiere subir su pandereta en veinte centímetros. Lo menos que puede hacer una empresa que va a levantar una torre de 70 metros es pedir ese permiso.
Por eso, pido al ministro que separe el proyecto en diferentes partes, en proyectos sencillos, porque de lo contrario no vamos a terminar nunca su tramitación.
Esta situación se parece al tejido de Penélope . Aquí, cada noche se deshace lo que se teje en el día, a la espera de que siga viajando Ulises que, en este caso, son las empresas de telefonía celular, que viajan por todo el país colocando antenas. Penélope cada noche vuelve a deshacer el tejido y así el proyecto no concluye su tramitación.
Señor Presidente , por su intermedio reitero mi petición al ministro en cuanto a que presente un proyecto de ley para exigir a las empresas, por lo menos, contar con el permiso de la respectiva dirección de obras municipales. Seguramente, me contestará que la ordenanza es insuficiente. ¡Estoy de acuerdo! Entonces, perfeccionemos también la ordenanza. Esa tramitación es más rápida que la de una iniciativa de ley.
¡No es que no me alcance el tiempo; en realidad, lo que no me alcanza es la voz para demostrar mi indignación cuando se han entregado argumentos propositivos de parte del Gobierno! Aquí hubo ingenieros eléctricos diseñando urbanismo e ingenieros civiles pensando en el diseño de ciudad; pero no hubo urbanistas, arquitectos, antropólogos y menos poetas que pensaran en la belleza de ella.
La propuesta de la autoridad contenía una barbaridad, en el sentido de que los soportes podrían instalarse en el espacio público. Ello apunta en contra de las propuestas que formulamos acá, que se orientan a su resguardo, al cuidado de las plazas y al fomento de los jardines. En momentos en que estamos pensando en la forma de diseñar proyectos de seguridad ciudadana para ocupar el espacio público, la propuesta del Gobierno señala que a los soportes de antena de telecomunicaciones que se emplacen en el espacio público no les serán aplicables las normas referidas a la rasante, debiendo cumplir una distancia de 20 metros, que después variaron a 50 metros. Luego, dice que podrán establecerse torres siempre que tengan un distanciamiento no inferior a 300 metros. Es decir, hablemos en castellano: la única exigencia que tiene para charquear el espacio público es que exista un distanciamiento no inferior a 300 metros. Hice el cálculo y se lo transmito al ministro . Eso quiere decir -lo dijo también el diputado Alejandro García-Huidobro o el diputado Javier Hernández y, en general, todos los miembros de la Comisión- que con esa propuesta se puede instalar una antena de televisión -fíjese en lo que estoy diciendo señor Presidente -, sobre la cabeza de la estatua del general Baquedano , en la plaza Italia. Me pueden decir que estoy exagerando, porque ningún alcalde podría ser tan descriteriado, pero nadie puede garantizar el buen criterio de los 345 alcaldes. ¡Nadie! Con esa propuesta pueden instalar una antena arriba de la cabeza de la estatua del general Baquedano o bien al lado. No importa. Si se instala a 300 metros, podría hacerse junto a la cabeza de la estatua de Arturo Prat, frente a la estación Cal y Canto del Metro y frente a la Estación Mapocho. Luego, para buscar otra cabeza, podría instalarse otra antena junto al monumento a José Enrique Rodó -escritor y político uruguayo-, de Tótila Albert, que se ubica al terminar el parque Gran Bretaña , por el lado de las torres de Tajamar.
Podríamos seguir buscando parques, por ejemplo, el de las Esculturas, acompañando las obras de arte de la comuna de Providencia, en el borde de costanera norte. Ahí también se podrían instalar antenas, supuesto arte de la tecnología y de la ilusión de las empresas. ¡Para qué hablar de la barbaridad del cerro San Cristóbal ! Mientras hacemos esfuerzos para cuidar los aromos, para reforestarlo contener las rocas del parque Metropolitano, vemos que cualquier croquis que se haga de él, inevitablemente se debe dibujar la Virgen rodeada de antenas y torres de celulares.
¿Qué ciudad estamos construyendo? La propuesta del Gobierno no incluye el resguardo del espacio público. El único resguardo es que las antenas estén ubicadas a 300 metros de distancia.
Si esto se aprueba, advierto a los diputados de provincias que en las pequeñas ciudades de sus distritos tendrán dos, tres o cuatro antenas. Con la autorización para ocupar el espacio público en cada plaza principal de sus ciudades, tendrán instalada una antena, porque eso estará absolutamente autorizado; y si no es así, las tendrán instaladas al lado de casas, porque allí no hay edificios. Cuando hay edificios las antenas casi desaparecen. Al respecto, se confundió un diputado cuando dijo que no se podía poner la limitación de la rasante. Le respondo que una de las grandes ventajas de poner antenas en edificios es que el soporte de la antena es el propio edificio. Es decir, lo que se pone arriba de él es una parte menor, una vara de pocos metros. Puede implicar problemas vinculados a la salud -no soy especialista en la materia-, pero es muy conveniente en cuanto a la utilización del espacio público.
¿Por qué no se notan las antenas en Providencia? El propio subsecretario de Telecomunicaciones puede corroborar que ésta debe ser una de las comunas con mayor cantidad de antenas por habitante y por metro cuadrado de todo Chile, pero se pueden observar más torres de antenas en las comunas de Independencia, Conchalí , Recoleta o Renca. ¿Por qué? Porque en Providencia no se instalan torres, sino que se utilizan como tales los edificios. No digo que sea la solución óptima, pero me parece menos mala que instalar una torre de antena.
¿Alguien le ha preguntado al alcalde Labbé si aceptaría tener el parque Bustamante lleno de antenas? ¿Si las aceptaría en los parques Gran Bretaña o Pocuro, con los ciruelos en flor? Obviamente, no lo haría, pero tiene la ventaja de que los vecinos pueden utilizar los edificios como soportes para las antenas de celulares.
En cuanto a las propuestas presentadas -la relacionada con la distancia de 300 metros cambió-, sinceramente, no puedo aprobar algunas. Sí aprobaré el proyecto en general, para que se legisle sobre la materia, con el compromiso de discutirlo en la Comisión y con la petición que le formulé al ministro de Transportes y Telecomunicaciones de cambiar el proyecto o sacar algunas de sus disposiciones, a fin de lograr que al menos se aprueben algunas materias, para avanzar en ciertas regulaciones.
Se me dirá: “Entonces, ¿por qué lo aprobaron en la Comisión?” Lo hicimos para detener de una vez por todas a Penélope; para que el proyecto finalmente se despachara; de lo contrario, habríamos estado perfeccionándolo hasta el infinito. Por eso dijimos: “Que se apruebe tal como está”. Recuerdo que al diputado Cristián Monckeberg le cupo un gran papel en su agilización.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor HALES.-
Señor Presidente , terminé mi primer discurso, pero haré uso del tiempo de mi segundo discurso, que me corresponde de acuerdo al Reglamento.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Muy bien, señor diputado .
Puede continuar.
El señor HALES.-
Gracias, señor Presidente.
Sobre el espacio público, el proyecto expresa: “Las Municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. La concesión o permiso, según proceda, del espacio público deberá siempre resguardar que la torre soporte de antena permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Salvo en el caso de las áreas rurales, la concesión del espacio público para estos fines podrá ser otorgada a cualquier persona natural o jurídica, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones.”.
No quiero resolver de esa forma el espacio público, porque me interesa que esté protegido. No quiero que mañana me digan que aprobamos un proyecto que permite la instalación de antenas de celulares en la Avenida Perú. Seguramente me replicarán que no habrá antenas de celulares en esa calle. ¡Pero he visto departamentos piloto de las empresas constructoras instalados en esa arteria! ¡No me digan que no habrá antenas! ¡He visto departamentos piloto que nada tienen que ver con el resguardo del espacio público, sino más bien, con el negocio de una empresa constructora! ¡Enhorabuena que venda, para que dé trabajo, pero no tiene por qué usar los jardines de la Avenida Perú! Pondré atención a si el proyecto se aprueba con ese detalle.
Queremos resguardar el espacio público en los bandejones de la calle Pedro Donoso , en la población Juan Antonio Ríos , en calle Salomón Sack , en Los Nidos, donde sólo hay viviendas de uno o dos pisos, como máximo.
Las empresas han difundido la amenaza falsa -y en esta Sala se ha repetido ese argumento- de decir: “Cuidado con este proyecto, porque hay diputados que no quieren que se desarrolle esta tecnología y mañana el pueblo los hará responsables por no disponer de internet, por no tener acceso a la tecnología y a la modernidad”. ¡Mentira! ¡Con toda firmeza afirmo que eso es mentira, porque en Europa existe más conectividad, más tecnología y más internet que en Chile, pero menos torres de antenas que las que hay en las ciudades chilenas! La experiencia internacional confirma lo que estoy señalando.
En Chile, como se discrimina por sector, en los barrios que tienen poder, hay menos torres, pero en los que no lo tienen y sólo son defendidos por algunos de nosotros, las empresas invaden el lugar con torres de antenas. Y lo podrán hacer perfectamente. ¿Qué les podría suceder? Dos cosas: primero, quizás tendrían que pagar un poco más por la instalación de esas torres en algún lugar más lejano, para que tengan más altura y más distancia del centro poblado, y segundo, pagar a los edificios.
Si el proyecto se aprobara en los términos en que está redactado, se instalarán antenas en el bandejón de la Avenida Perú; pero si se hace lo que propongo, esas antenas se podrían instalar en la misma Avenida Perú, pero de una extensión de sólo dos metros si se ubican en los edificios de 17, 18 ó 20 pisos -no en una torre-, al lado de la caja de ascensores que se asoma en la corona de la losa del edificio. En este último caso, el edificio reemplaza a la torre. ¡Eso es ingenio!
No deja de ser paradigmática la escena que observo: el señor ministro está sentado junto al subsecretario de Telecomunicaciones , pero tiene dos sillas vacías a los lados. Al lado derecho, falta un experto en ciudad, y al izquierdo, un experto en vivienda y desarrollo inmobiliario.
Si este proyecto no lo consideran como he señalado, terminará siendo una iniciativa relacionada con tecnología, con ondas de radio, con electricidad, etcétera, pero menos con seres humanos que habitan ciudades, que construyen casas y que cuidan su patrimonio que, en el caso de los sectores populares, es el único bien que tienen, en donde pusieron todos sus recursos, porque es el sueño de la familia. Pero en relación con ese tema, sólo tenemos dos sillas vacías.
Es necesario resolver los problemas planteados.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , felicito al diputado Patricio Hales por su inteligente intervención respecto de las materias pendientes en relación con el proyecto en discusión.
También felicito a la sociedad civil que ha estado particularmente preocupada de este tema. Quiero mencionar expresamente a los señores Arturo Samit y Moisés Pinilla ; a la familia Liberona, que ha estado trabajando en este sentido, y destacar la buena recepción que hemos tenido de parte del subsecretario de Telecomunicaciones para avanzar en la discusión de esta iniciativa.
Después de muchos años, en el curso de los cuales se han presentado múltiples mociones -recuerdo algunas presentadas por el diputado Carlos Montes , por el ex diputado Gonzalo Ibáñez y por la diputada Lily Pérez -, se han aprobado diversos proyectos de acuerdo e, incluso, se han celebrado sesiones especiales dedicadas a este tema, por fin hoy se nos convoca a debatir un proyecto de ley cuyo objeto es regular la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones que, si bien no satisface plenamente las aspiraciones de la comunidad, al menos constituye un gran avance en la materia. De hecho, el diputado que habla ha presentado tres mociones relacionadas con el tema que, de alguna forma, están incorporados en las indicaciones presentadas a este proyecto de ley.
Gracias a la intensa movilización ciudadana -entre las que destaca una marcha a La Moneda, encabezada por la sociedad civil-, que se ha manifestado en la mayoría de las comunas y localidades del país, el proyecto ha recogido gran parte de sus inquietudes, como, asimismo, la necesaria participación que deben tener los vecinos de los lugares donde se pretenda instalar este tipo de antenas.
Uno de los aspectos dignos de destacar es la intervención que tendrán, una vez que entre en vigencia la ley, las respectivas direcciones de obras municipales, que deberán otorgar su autorización previa verificación de una serie de requisitos técnicos, que se contemplan en el nuevo artículo 116 bis B que se introduce en la ley general de Urbanismo y Construcciones. Es decir, dichos organismos municipales ya no serán meros receptores de avisos de instalación que dan las empresas de telecomunicaciones, como ha ocurrido hasta ahora.
Además, se contempla la autorización notarial de los propietarios de los terrenos donde se pretenda emplazar los soportes de torre de las antenas de telecomunicaciones, como, asimismo, la existencia de un certificado de la organización vecinal correspondiente en que conste la opinión de los vecinos frente a la instalación de la antena en el sector pertinente. A este respecto, hemos presentado también algunas indicaciones relacionadas con plazos razonables para tales efectos. Sin embargo, esta opinión debiera ser vinculante, porque así se acordó en la Comisión, pero no quedó consignado en ese sentido en el informe pertinente.
De igual modo, se requerirá un certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que las antenas instaladas no generan radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante a ellas. Esto implicará que dicho servicio deberá estar constantemente monitoreando y actualizando las variaciones sobre este importante aspecto que afecta la salud de las personas, para lo cual se requiere que en el próximo proyecto de Ley de Presupuestos para el sector público se dote de los elementos técnicos y humanos para efectos de que la Subsecretaría pueda realizar las fiscalizaciones adecuadas.
Cabe mencionar que el subsecretario nos acompañó al sector de Nueva Aurora , en Viña del Mar, donde se realizaron las mediciones de contaminación electromagnética, lo que dio tranquilidad a los vecinos y respondió a las inquietudes que legítimamente tenían respecto de los potenciales daños a la salud que pueden causar estas antenas.
Otra innovación importante es la facultad que se otorga a las municipalidades para determinar los espacios públicos que sean concesionables para este tipo de instalaciones, como asimismo, la obligación que se impone a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de declarar determinadas zonas geográficas como saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Esto me parece destacable, considerando que Viña del Mar tiene un número importante -439- entre antenas de celular y autorizaciones. El sector de Nueva Aurora, por ejemplo, es una de las zonas con el mayor número de antenas por metro cuadrado.
Esta misma repartición deberá mantener un sistema de información permanente a la ciudadanía sobre los procesos de autorización en curso, un catastro de los sistemas de radiación autorizados, como también los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas para el correcto ejercicio de sus derechos.
En suma, se ha considerado adecuadamente tanto la información, como la participación y opinión comunitaria en la discusión de este importante proyecto legislativo, lo cual impedirá que haya una proliferación indiscriminada de instalación de antenas, especialmente de telefonía móvil, como ha ocurrido, por ejemplo, en las ciudades de Viña del Mar y Concón -que represento en esta Corporación- y que se ha acentuado peligrosamente en el último tiempo, por lo que no me cabe sino felicitar a las diversas organizaciones defensoras de sus habitantes que han sostenido una verdadera cruzada en resguardo de sus derechos, lo que ha permitido mejorar sustancialmente la iniciativa legal.
No obstante, consideramos demasiado excesivo el plazo de adecuación de las instalaciones ya autorizadas y el de las nuevas solicitudes de otorgamiento, que se fija en tres años, a contar de la publicación de la ley, el que, a nuestro juicio, se debería reducir a la mitad. De lo contrario, continuarán emplazándose antenas de este tipo al amparo de la deficiente normativa existente, por lo cual se estima conveniente revisar este aspecto.
En lo que se refiere al daño que puede provocar a la salud el emplazamiento, cabe tener presente que el propio presidente de la Atelmo , asociación que agrupa a las empresas de telefonía móvil, manifestó en una de las sesiones que asistió, que no viviría al lado de una antena, lo cual nos demuestra que es necesario ahondar en este importante aspecto.
En el informe se señala que la potencia de emisión regulada será de 435 kilovatios, en circunstancias de que es de 435 microvatios. Es preciso aclarar ese punto, para lo cual presentaremos las indicaciones pertinentes.
En todo caso, el proyecto, en general, merece nuestra aprobación, dada la importancia que se asigna a la participación ciudadana, que hasta ahora era nula, lo cual se contradice con el Gobierno Ciudadano que tanto se nos ha querido inculcar.
Sin embargo, se requiere introducir nuevas indicaciones a su articulado, las que presentaremos oportunamente, con el objeto de recoger inquietudes ciudadanas que aún persisten y que es necesario satisfacer.
Un acápite aparte, que debo destacar, dice relación con las colocalizaciones de antenas de celular. Creemos que éste es un incentivo virtuoso que establece el proyecto y que de alguna manera permite terminar con esta contaminación visual que generan los soportes de antenas de celulares que proliferan en forma indiscriminada y muy cercanos o colindantes unos de otros.
Esto generará un sistema que permitirá estimular que varias compañías compartan un soporte de antenas de telefonía celular, siempre y cuando cumplan adecuadamente con las emisiones electromagnéticas fijadas en el reglamento.
En este período legislativo hemos presentado varios proyectos de ley para regular el problema que ocasiona la instalación de antenas de celulares y debo reconocer que ha habido avances importantes por parte de la Subsecretaría, que dicen relación con la dictación de un reglamento que establece claramente las emisiones electromagnéticas máximas.
En consecuencia, votaré a favor el proyecto en general, sin perjuicio de las indicaciones que presentaremos para perfeccionarlo. Reitero que esto es un logro de la sociedad civil organizada que reclamaba cada vez que habían antenas que no cumplían con las normas adecuadas y por las irregularidades que muchas veces se cometían por parte de las empresas al momento de informar respecto del emplazamiento de las mismas; una sociedad civil organizada que reclamaba para que la autoridad cumpliera con todos los mecanismos de mantención de estas antenas de celular, en particular en zonas como la nuestra, en las que el aire marino puede provocar el colapso de las mismas, o en las luces de prevención que tienen estos artefactos.
Por tanto, felicito a la sociedad civil, representada hoy en las tribunas, porque ha dado una lucha importante para que todos los ciudadanos podamos opinar y participar en el proceso de calificación del emplazamiento de una antena de celular.
He dicho.
-Aplausos
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Queda pendiente la discusión del proyecto.
Recuerdo a los señores diputados que están cerradas las inscripciones y que hay 15 inscritos para intervenir.
MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PERSONAS Y EMPRESAS. Primer trámite constitucional. Sobre Tabla.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas a fin de incentivar el crecimiento económico.
Diputado informante de las Comisiones Unidas de Hacienda y de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es el señor José Miguel Ortiz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 6437-05, sesión 7ª, en 1 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Certificado de las Comisiones Unidas de Hacienda y Pymes. Documentos de la Cuenta Nº 15 de este boletín de sesiones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, este proyecto de ley, que modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas, fue aprobado por unanimidad en las Comisiones Unidas de Hacienda y de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Hace unos veinte días, la Presidenta de la República , junto con los ministros de Hacienda y Economía, dio a conocer al país veinte medidas destinadas a estimular el crédito bancario y no bancario, a promover mayor competencia en el sistema financiero e incentivar opciones alternativas de financiamiento para personas y empresas. Esto es un complemento al plan de estímulo fiscal que se anunció y fue tramitado como ley de la República en enero de 2009.
De las veinte medidas anunciadas por el Ejecutivo, siete figuran en el proyecto de ley en debate; las otras trece son medidas administrativas que se complementan con las otras, lo que tendrá un efecto en el crédito.
Los préstamos adicionales potenciales de intermediarios no bancarios, vale decir, cajas de compensación y compañías de seguro, podrían agregar al país un crédito de 300 millones de dólares; la reprogramación de Corfo, significaría 850 millones de dólares; la securitización, con el apoyo de Corfo, 600 millones de dólares, y el remanente del Fogape, 1.850 millones de dólares. Vale decir, el total para mayores créditos debería alcanzar a 3.600 millones de dólares.
Respecto de la securitización, hay dos modificaciones que, en el fondo, permitirán acceder a todo el sistema financiero chileno. La primera es al artículo 136, y la otra, al régimen de tributación de los futuros flujos securitizados. Además, se establece un mecanismo excepcional para instrumentos de deuda de oferta pública transados y una homologación del 4 por ciento de la tasa de impuesto a los intereses de créditos de instituciones extranjeras.
Los artículos 4º y 5º se refieren a los créditos otorgados por las compañías de seguros y a la autorización a las cajas de compensación de asignación familiar para otorgar mutuos hipotecarios endosables.
¿Qué plantea el Ejecutivo ? Que a través de las compañías de seguros y de las cajas de compensación de asignación familiar se inicie una competencia real y efectiva con los bancos, a fin de que todas las personas que están complicadas económicamente tengan acceso a un crédito. Creo que se trata de una muy buena medida.
El artículo 6º amplía el tamaño de las empresas elegibles para el Fogape. Concretamente, se incorpora en forma transitoria, hasta 2010, al universo de posibles beneficiarios de dicho fondo, o sea, a las empresas con ventas de hasta 500 mil unidades de fomento.
Quiero detenerme aquí, porque me interesa que los colegas tengan claro lo que puede significar esta medida. A fines de 2008, se eliminó la prohibición de que el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios entregara cobertura a las empresas que aparecían como deudoras en algún boletín comercial. Esto implica que si un banco decide otorgar un préstamo a un empresario que aparece como deudor en algún boletín comercial -por ejemplo, el famoso Dicom-, el Fogape podrá cubrir hasta el 80 por ciento del monto adeudado. Como esta modificación se efectuó hace pocos meses, los integrantes de la Comisión de Hacienda planteamos que algunos bancos siguen rechazando la utilización del Fogape para apoyar a clientes que están en Dicom, por mero desconocimiento.
Debido a esto, se están tomando las providencias del caso con el objeto de que esta modificación sea clara y explícita para todos los gerentes generales de los bancos. Para tal efecto, se acordó realizar reuniones informativas con el vicepresidente ejecutivo de la Corfo y con el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras . Además, los instrumentos de la Corfo tampoco prohíben que la empresa que acceda al crédito esté en Dicom, porque la capacitación que ésta realiza también apunta a que los ejecutivos de los bancos estén en conocimiento de que pueden ofrecer los instrumentos de crédito a las empresas que se encuentran en esa situación.
Quiero decir con toda claridad que con esto termina la excusa que daban todos los bancos chilenos para no conceder créditos: que por estar en Dicom, los 180 mil deudores tributarios del país estaban condenados a la muerte comercial. Al revés, en virtud de diversas leyes que aprobamos en 2007, 2008 y en los meses de 2009 que han transcurrido, los bancos tienen liquidez suficiente para otorgar créditos a los deudores, de manera que puedan superar los efectos de la crisis económica mundial, dejando de lado el problema relativo a Dicom.
La materia más discutida en la Comisión de Hacienda fue la ampliación a tres años del plazo de reprogramación de las deudas tributarias. Hoy, el ministro de Hacienda -presente en la Sala- se comprometió con los integrantes de la Comisión a resolver un problema que le habíamos planteado: la condonación del 80 por ciento de las multas e intereses a los 180 mil deudores tributarios. Actualmente, los tesoreros regionales tienen atribuciones, delegadas por la Tesorera General de la República, para condonar entre 45 y 50 por ciento, hasta 12 meses. Con esta petición que formulamos un grupo de parlamentarios, la deuda se puede reprogramar y no en cuotas fijas. Si queremos ayudar a estas personas, debemos demostrarlo con hechos. En tal sentido, existe la disposición y el espíritu de este proyecto.
Para que quede establecido en la historia fidedigna de la ley, debo informar que el ministro de Hacienda se comprometió -es una buena noticia para muchas personas naturales y empresas- a que, en este caso, se va a instruir a la Tesorera General de la República para que ordene a las tesorerías regionales que condonen hasta un 80 por ciento de las multas e intereses y que reprogramen las deudas hasta en 36 meses. Además, se dejan sin efecto los embargos de algunos bienes que afectaban a los contribuyentes que están complicados.
Creo que éstos son los aspectos más importantes del proyecto, y como diputado informante de las Comisiones Unidas de Hacienda y de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, debo expresar que, según el informe financiero, las modificaciones introducidas en virtud de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 6º no representan mayor gasto fiscal. Lo que sí representa mayor gasto fiscal son las modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta, que representarán un menor ingreso fiscal de aproximadamente 3.300 millones de pesos, siempre que el Ministerio de Hacienda autorice que las emisiones contenidas en la norma se acojan al nuevo régimen de Hacienda .
En el caso del artículo 7º, relacionado con la ampliación a 36 meses del plazo para pagar los impuestos adeudados, no es factible calcular el impacto financiero del beneficio, por cuanto depende de la comparación que se haga entre los montos a recaudar en la situación vigente, que hasta el momento es cero, y los montos a recuperar en virtud del nuevo plazo que se otorga. Creo que habrá un aporte al erario cuando aprobemos este proyecto de ley, que empezará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación. Esperamos que sea el 1º de Mayo, fecha en que se celebra el Día del Trabajo, y los esforzados empresarios puedan acogerse a la reprogramación.
Además, se planteó el tema relacionado con las deudas municipales y las deudas tributarias.
Los artículos restantes fueron aprobados prácticamente por unanimidad, con excepción del artículo 1º, en cuya votación se abstuvo un colega.
En nombre de las Comisiones Unidas de Hacienda y de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, solicito a la Sala aprobar, ojalá por unanimidad, este proyecto de ley, en su primer trámite constitucional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Informo a los señores diputados que para la discusión del proyecto se acordó otorgar tres minutos por bancada.
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , valoramos y apoyamos la iniciativa en debate, porque genera un conjunto de condiciones para facilitar el otorgamiento de créditos a distintos actores del mundo económico.
Creemos necesario que todas las medidas administrativas complementarias deberían ser explicitadas en esta sesión, porque son fundamentales. Duplicar los recursos para capital semilla destinado a la micro empresa; duplicar los recursos destinados a los emprendedores; triplicar el apoyo a la micro empresa, son importantes medidas complementarias a las legales.
Lo mismo ocurre con lo referente a la flexibilización de los programas de reprogramación de la Corfo; con la ampliación del tamaño de las empresas elegibles para la reprogramación; con la ampliación de los tipos de operaciones elegibles para el Fogape; con la ampliación de los tipos de operaciones que reduzcan el costo de la garantía; con el fortalecimiento de las garantías otorgadas por el Estado; con los incentivos para la renegociación de los créditos, mediante nuevas tasas, etcétera. Son medidas administrativas muy importantes que puede adoptar el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia. Por otra parte, están las medidas para facilitar el financiamiento no bancario.
En la medida en que estos beneficios complementarios se lleven adelante, se favorecerá el movimiento de la pequeña y la mediana empresa en el mercado de capitales.
Sólo quiero remitirme al artículo 7º, respecto del cual tuvimos alguna polémica, que se refiere a las facultades para renegociar.
Le pedimos al ministro que la ampliación del plazo hasta un máximo de 36 meses que el artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, se extienda por el mismo lapso al pago de patentes y derechos municipales.
El ministro quedó en estudiar la petición, pero no tiene sentido que la pequeña empresa tenga facilidades para el pago de los impuestos, pero no respecto de esta otra situación, en el entendido de que este conjunto de facultades busca generar condiciones para pagar lo adeudado.
Eso es perfectamente posible. Ojalá que durante la tramitación del proyecto se incorpore esta petición y se faculte a los municipios para renegociar las deudas municipales no tributarias y ampliar el plazo hasta 36 meses.
Nuestra bancada votará a favor el proyecto, porque genera mejores condiciones para el acceso al crédito y, por lo tanto, favorece la reactivación, apoyada por las medidas administrativas no legales.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , vamos a votar a favor este proyecto de ley, porque va en la dirección correcta. Al respecto, formularé algunos comentarios.
En primer lugar, celebramos que se amplíe a 36 meses el plazo para renegociar las deudas tributarias y lamentamos que el Gobierno aún no cambie el nivel de la tasa de interés penal que se usa para castigar a los deudores del Estado. Hoy, esa tasa de interés es de 1,5 por ciento mensual en unidades de fomento. Para el contribuyente que está en mora, esa tasa es imposible de pagar. Debemos tener una tasa de interés penal más alta que la de interés de mercado, pero que no llegue a estos niveles, porque eso obliga al fisco a condonar. No se puede exigir una tasa de ese nivel.
El ministro dijo que no iría en esa dirección, porque las pymes están pagando tasas de este nivel o superiores a través de las tarjetas de crédito. Al respecto, no emitiré ningún comentario.
En segundo lugar, se amplía a las grandes empresas la posibilidad de entrar al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, Fogape, por un tiempo transitorio de alrededor de dos años. Esta institución estaba orientada a empresas con ventas inferiores a 25 mil UF al año. Ahora, se amplía a empresas de hasta 500 mil UF al año.
Esto es preocupante, porque se puede desfocalizar el Fogape. El ministro sostuvo que ello obedecía a que se aumentó el monto de ese fondo a 200 millones de dólares y a que existen recursos disponibles para que las empresas grandes puedan utilizarlo por un tiempo limitado.
En ese sentido, vamos a aprobarlo, porque nos interesa que el Fogape sea un instrumento, fundamentalmente, para las pequeñas y medianas empresas.
En tercer lugar, se otorga a las cajas de compensación la posibilidad de otorgar crédito hipotecario endosable. Nos parece bien, pero creemos que se deben fiscalizar mejor, porque son un poquito una caja negra.
En cuarto lugar, se establece que los bonos que emiten las empresas tributen igual que las acciones. Eso también nos parece bien, como una manera de equiparar el terreno para que compitan ambas fuentes de financiamiento.
En quinto lugar, se consigna una securitización que permitiera al banco estar relacionado con el instrumento securitizado. Al respecto, manifestamos nuestra preocupación por la permisividad respecto de negocios relacionados. El ministro nos tranquilizó y nos expresó que no hay mayores riesgos y que está todo controlado. Esperamos que sea así.
Por último, las compañías de seguro, a partir de esta la publicación de la ley, podrán dar créditos a las empresas, siempre que lo hagan a través de un crédito sindicado con un banco, el cual no puede estar relacionado con la compañía de seguro. Nos parece bien que así sea.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , la bancada del Partido por la Democracia aprobará este proyecto de ley, porque va en la dirección correcta y constituye un muy buen complemento a las medidas anunciadas por el Gobierno, en particular por la Presidenta Michelle Bachelet y el ministro de Hacienda . No obstante, haré un par de comentarios que tienen que ver con otros complementos que se requieren.
El objeto de la iniciativa es ampliar la base de financiamiento, en especial para los emprendedores que generan trabajo, fundamentalmente a las pymes. De esa manera se innova, homologando la tasa de impuestos que pagan otros actores -que no son bancos-, como las compañías de seguro, que ofrecerán una gama de financiamiento.
Sin embargo, el sector bancario nacional carece de las condiciones de competitividad de otros mercados y de las que existen en el extranjero, cuestión que deberíamos estudiar. Hoy, la mayoría de las pymes se financia con la tarjeta de crédito bancaria, con un interés anual de 60 por ciento, nivel que ningún empresario puede resistir, en circunstancias de que los bancos extranjeros ofrecen un interés de 14 por ciento. Muchas veces, las pymes no obtienen créditos directos del banco, sino a través de la tarjeta y, como no hay competencia, los bancos extranjeros no los pueden colocar.
Se deberían revisar los requisitos que se exigen a un banco que viene del extranjero a colocar dinero con costos más baratos. Eso haría un símil de lo que ocurre con el resto de la economía cuando se les insta a competir con la globalización y, sin embargo, los bancos nacionales no lo están haciendo.
Por otra parte, representa un gran avance dar facilidades a los deudores tributarios, pero también debemos buscar soluciones a los deudores previsionales. Se deben 600 mil millones de pesos en las cuentas individuales de los trabajadores, quienes no pueden acogerse a pensión por las lagunas que figuran en las mismas. Muchos empresarios no han podido enterar esos valores, pues la deuda se debe pagar al contado. Una buena fórmula, sería otorgar créditos. El ministro se comprometió a difundir que la garantía del Fogape está disponible para el crédito de deuda previsional. Ojalá que funcione esa medida.
Apoyaremos la iniciativa, porque va en la dirección correcta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , quiero manifestar el respaldo de nuestra bancada a este proyecto y destacar que nos parece sustantivo el incremento de los niveles de competencia que implica que las cajas de compensación entreguen mutuos hipotecarios endosables, con lo cual se introducen mejoras en el mercado de crédito hipotecario. Asimismo, deseo resaltar lo que significa la ampliación del tamaño de las empresas elegibles para el Fondo de Garantía.
También quiero subrayar el acuerdo unánime de la Comisión de Hacienda para requerir al Gobierno que impulse una campaña de publicidad, a fin de que las deudas previsionales y las que figuran en el informe de Dicom no impidan a los pequeños empresarios acceder a los beneficios del Fogape.
Planteo esta última situación, porque muchos empresarios han dicho, en lo personal también me lo han hecho saber, que los bancos se niegan a permitir el acceso al crédito a las pequeñas empresas que están en Dicom. Es muy relevante que el Gobierno impulse esta campaña de difusión, en el sentido de que los bancos no pueden prohibir el acceso al Fogape a los pequeños empresarios que están en Dicom o que tienen deudas previsionales.
Por otro lado, quiero insistirle al ministro de Hacienda respecto de la conveniencia de extender el sistema de renegociación de deudas tributarias a las deudas municipales. Son ingresos que no están entrando a las arcas municipales. Sólo por mencionar un aspecto social: hoy, existen más de 70 mil microempresarios de ferias libres a lo largo del país, y como lo expresó el diputado Montes en la Comisión, y lo reiteró en la Sala, muchos tienen deudas de patente. Obviamente, es más fácil para ellos ponerse al día con su municipio si pueden contar para ello con un plazo de 36 meses, el máximo establecido por la ley.
Tenemos la esperanza de que el ministro de Hacienda pueda presentar, durante el segundo trámite constitucional de este proyecto de ley en el Senado, una indicación para incorporar este beneficio que permitirá mejorar la grave situación de las finanzas municipales.
Por último, destaco la decisión expresada por el señor ministro de Hacienda en la Comisión -requerimiento fuertemente reiterado por el diputado José Miguel Ortiz - de instruir a los tesoreros regionales para condonar hasta el 80 por ciento de los intereses y multas de las deudas, lo que forma parte del compromiso que el ministro asumió y del que queremos dejar constancia.
Por lo tanto, en nombre de la Democracia Cristiana, anuncio que votaremos a favor este proyecto de ley, con la esperanza de que las indicaciones se acojan.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , el diario El Chañarcillo, de Atacama, dice hoy: “40% de las pymes abandona Atacama por la crisis económica.”. Textualmente, en su primera parte, señala: “El Gobierno ha dispuesto un gran cúmulo de instrumentos de apoyo destinados a la pequeña y mediana empresa, especialmente para colaborar en la reprogramación de créditos pyme, pero la situación se ha tornado compleja para estas entidades no sólo por los efectos de la crisis económica mundial, sino que también por la dificultad a la hora de solicitar créditos a las entidades bancarias, las que están llamadas a administrar los fondos del Estado para contribuir a mitigar los impactos de la crisis. Sin embargo, las financieras han dispuesto en torno a los recursos que entrega el Gobierno un elevado cúmulo de requisitos que hacen virtualmente imposible el obtener una ayuda económica para el sector debido a que la mayoría está endeudado o no posee propiedades “limpias” que hipotecar, situación que ha originado que la cooperación de la Presidenta Bachelet no se pueda concretar y que los recursos se pierdan, saliendo ampliamente perjudicado el sector de la pequeña y mediana empresa.”.
Señor Presidente , lo que pretende el proyecto de ley en debate es revertir esta situación, apoyar las medidas que el Gobierno ha iniciado para que el crédito llegue a las pequeñas y medianas empresas y esté a disposición de las personas que desarrollan actividades productivas y generan trabajo. Ese es el interés del Ejecutivo al presentar este proyecto.
Como requiere de la aprobación de los parlamentarios, estamos dispuestos a darla, pues las pequeñas y medianas empresas deben tener la capacidad suficiente para apoyar a las personas en estos momentos de crisis, es decir, que no se pierdan los empleos que, en gran parte, dependen de la actividad productiva de dichas empresas.
Quiero plantear algo que mencioné al señor ministro de Hacienda en relación con el microcrédito, vale decir, con el crédito que se entrega a personas de escasos recursos que no tienen posibilidad alguna de obtener un crédito bancario. La única forma de obtener un crédito es través de una institución del Estado, la Caja de Crédito Prendario, llamada “tía Rica”.
Le pedí al señor ministro aumentar los recursos de esa Caja, a fin de que pueda prestar dinero a las personas que lo solicitan y, de esa forma, solucionar sus problemas económicos. Entonces, las personas que ganan muy poco podrían recibir 200 ó 300 mil pesos. Cabe considerar que muchas están cesantes y requieren de algún tipo de crédito para pagar sus deudas básicas y sobrevivir. Por eso, empeñan un anillo o alguna joya donde la “tía Rica”.
En consecuencia, pido que el ministro de Hacienda pueda entregar más recursos a esa entidad, la que podría aliviar la situación que afecta a muchos compatriotas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
El Comité PRI-Independientes ha cedido su tiempo al diputado señor Enrique Jaramillo.
Tiene la palabra su señoría.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , una vez más agradezco al Comité PRI-Independientes por cederme su tiempo para referirme a este proyecto de ley que ha sido consensuado en las Comisiones Unidas de Hacienda y Pymes, donde se valoró el esfuerzo realizado por el Estado para combatir activamente la mala situación económica que deberá enfrentar nuestro país debido a la crisis internacional.
Las medidas que contiene el proyecto se adiciona al plan de estímulo fiscal por 4 mil millones de dólares, ya conocido, y a la medida del Banco Central de reducir la tasa de interés monetaria de 8,25 a 2,25 por ciento. Destaco la referida al artículo 136 de la ley de Mercado de Valores, que elimina la restricción que impedía que el activo de un patrimonio separado pueda estar constituido en más de un 35 por ciento por activos vendidos u originados por bancos e instituciones financieras relacionadas con la securitizadoras.
Se aumenta, entonces, el número de actores de este importante mercado. Fíjense en lo que podría haber sucedido si hubiésemos tenido un tiempo más prudente para discutir este gran proyecto que alivia tantas cargas deudoras. Se podría haber aumentado el número de instituciones si se hubiese rebajado la exigencia de 800 mil unidades de fomento para constituir un banco. Sin embargo, se aumentan los recursos de otras instituciones, que no tienen ese patrimonio, para financiar, en este caso, viviendas. Pero a los bancos se les exigen las 800 mil UF. Debería haber menos exigencias en cuanto al capital inicial de los bancos.
Vale la pena destacar la autorización a las Cajas de Compensación de Asignación Fa-
miliar para otorgar mutuos hipotecarios endosables, medida que hasta ahora sólo operaba para sus asociados.
Por último, la ampliación del plazo a 36 meses para reprogramar las deudas tributarias y levantar embargos, algo que es muy importante de tener en cuenta, es la única posibilidad que tienen hoy los 180 mil deudores tributarios para salir, de una vez por todas, de su endeudamiento.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
De conformidad con el artículo 83 del Reglamento, tiene la palabra el ministro de Hacienda.
El señor VELASCO ( ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , en nombre del Ejecutivo quiero agradecer a las Comisiones Unidas de Hacienda y Pymes, como también a esta Sala, por tratar el proyecto con tanta rapidez.
Asimismo, agradezco al diputado informante , señor José Miguel Ortiz, su interesante y apasionado informe.
Este proyecto de ley tiene un impacto inmediato y su urgencia es relevante.
Todos sabemos que el mundo atraviesa por una situación difícil. Por lo tanto, todo lo que contribuya a otorgar más créditos a las personas y a las pymes no sólo es deseable sino también urgente.
Las siete modificaciones legales contenidas en este proyecto de ley forman parte de una iniciativa más amplia que lanzó la Presidenta de la República hace diez días, como dijo el diputado Carlos Montes, para complementar trece medidas administrativas de la Superintendencia de Bancos, de la Superintendencia de Valores, de la Corfo y de otras entidades públicas, a fin de hacer más flexible los préstamos de bancos y de otras instituciones, incluyendo a las compañías de seguros, a las cajas de compensación y al mercado de bonos.
Se contemplan, también, medidas administrativas para fortalecer el microcrédito a través de Sercotec y del Fosis.
La idea matriz es una y muy sencilla: que haya mejores condiciones de crédito y que, para ello, haya más oferentes de créditos; que haya más competencia, que no sólo los bancos presten dinero a las pymes o a las personas.
En las Comisiones Unidas de Hacienda y de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se debatieron otras materias, entre ellas la relativa a los instrumentos disponibles para facilitar el pago de deudas tributarias. Lo señalé en la Comisión y lo repito en esta Sala: es importante conocer y usar esos instrumentos. En efecto, existe un nuevo mecanismo -se encuentra vigente hace un par de semanas- de la Corfo para garantizar, en forma parcial, reprogramaciones de deuda. Uno de sus potenciales usos está dirigido a empresas que arrastren deudas tributarias, para que con apoyo de la Corfo obtengan préstamos y puedan pagarlas, pues el riesgo disminuye si se cuenta con una garantía parcial de esa corporación.
Varios diputados han planteado que la medida que busca ampliar el plazo de pago de las deudas relacionadas con el gobierno central -el proyecto en debate apunta a ese objetivo-, se extienda también a las deudas tributarias con los municipios. Una medida de esa naturaleza requiere, en primer lugar, evaluar las anteriores repactaciones, estimar los impactos que tuvieron en su momento y los que podrían tener ahora en las finanzas municipales. Consultaremos a la Subdere y a las partes interesadas a fin de, si resulta congruente, extender esa repactación a los gobiernos municipales, con el objeto de que lo que corresponda hacer no desfinancie a los municipios, porque ellos juegan un papel importante tanto en la provisión de servicios públicos como de empleos en esta coyuntura difícil. Es un tema que nos hemos comprometido a analizar, y así lo haremos.
Reitero mis agradecimientos a la Cámara de Diputados por el rápido trámite que ha dado a una iniciativa que contribuirá a que haya más crédito en mejores condiciones y, por lo tanto, a que más chilenos tengan empleos.
He dicho.
El señor ULLOA.-
Señor Presiente, pido la palabra.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presiente , solicito que el señor Secretario dé cuenta de los pareos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Se ha registrado el pareo de la diputada señora Clemira Pacheco con el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CAMPAÑA DE DONACIÓN DE SANGRE. (Votación).
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 726.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
EXTENSIÓN DE HORARIOS DE ATENCIÓN DE UNIDAD DE TRAUMA OCULAR DE HOSPITAL EL SALVADOR.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 727, de la señora Sepúlveda, doña Alejandra; señores Olivares, Mulet, Araya, señora Goic, doña Carolina; señores Valenzuela, Escobar, Monckeberg, don Cristián, señora Saa, doña María Antonieta; señores Silber, Palma, Barros, y señora Rubilar, doña Karla, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al ministro de Salud generar e implementar, con la mayor brevedad, las gestiones conducentes a modificar y extender los horarios de atención de la Unidad de Trauma Ocular (OTU), que funciona en las dependencias del hospital El Salvador, a fin de que la atención se realice en horario continuado las veinticuatro horas del día, durante todo el año.»
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Olivares.
El señor OLIVARES.- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo en debate es muy importante para los usuarios, ya que la única unidad de trauma ocular que existe en Chile se encuentra en el hospital El Salvador y tiene restricciones en su horario de funcionamiento. Pedimos que se extienda, ojalá, durante las 24 horas del día.
Repito, no existe en el país otra unidad de trauma ocular. La urgencia de quien padece un problema de esta naturaleza, conjugada con la angustia del paciente y de su familiares, así como razones de tipo médico, hacen necesario que la unidad de trauma ocular atienda las 24 horas del día. Sería positivo que unidades de la misma naturaleza funcionen en otros establecimientos médicos. Mientras ello no ocurra, es bueno comenzar con una medida fácil de implementar, cual es aumentar las horas de atención en la única unidad existente en el país para atender a los pacientes con trauma ocular.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a llamar a las señoras diputadas y a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
FISCALIZACIÓN DE COBROS POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN REGIÓN DE O’HIGGINS. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Radical Social Demócrata.
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Sule.
El señor SULE.- Señor Presidente , la semana pasada, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles emitió una resolución histórica. Gracias a la participación activa de ciudadanos y ciudadanas de diversas comunas de la Región Metropolitana se destapó un serio problema relacionado con las compañías eléctricas: irregularidades en las tomas de lectura, procesos de facturación no claros ni precisos, plazos o revisión de equipos de medida no efectuados, de acuerdo a la normativa vigente; consumos no registrados, conexiones erradas, cuando el medidor de un usuario está conectado a otro, derivaron en una multa de medio millón de dólares contra Chilectra .
Sin embargo, ésta es sólo la punta del iceberg, porque aún quedan muchas dudas y denuncias que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá dilucidar en los próximos días.
En particular, quiero hacer mención a los siguientes problemas:
1º Respecto de los medidores remotos, se produce una discriminación evidente. La excusa para cambiar los medidores tradicionales por medidores remotos se basa en el supuesto robo de energía por parte de los usuarios, lo que motivaría su instalación para ser más eficientes en la cuenta de luz. Por ello, sólo se instalan en lugares con altos índices de pobreza y no en comunas del llamado barrio alto. Este sistema se importa desde las favelas de Brasil.
2º Problemas de transparencia. ¿Es legítimo que instalen un medidor de luz fuera de la propiedad del usuario? ¿Con qué permisos procedieron a dichos cambios de las reglas? ¿Intervino la Superintendencia de Electricidad y Combustibles? ¿Se le informó y aceptó?
Problemas de propiedad sobre el resguardo del medidor.
3º Calidad del aparato. Las empresas dicen que esta es la ventaja de los medidores que miden con mayor eficiencia el consumo y que por eso ahora las cuentas son más caras. Sin embargo, surge la duda de si en la toma de lecturas se está midiendo bien el consumo de cada casa. Los usuarios no pueden ver su gasto de luz mensual. Se instalaron visualizadores que, en muchos casos, no funcionan.
4º Fallas de conexión. Existen hogares que pagan la cuenta de luz de dos o tres hogares más.
5º Mantenimiento de equipos o estado de operación. Pese a que las empresas no pueden cobrar por la mantención de equipos sin haberla efectuado -certificada por el funcionario de la empresa y aceptación del usuario-, existen denuncias de que se mantienen esos cobros en las cuentas de luz, sin importar la propiedad del aparato.
6º Falta de precisión en la facturación. ¿Cobros provisorios legales? Otro de los argumentos de la empresas para explicar las alzas abultadas en las cuentas de energía es que, como antes no podían medir el gasto real, deben sacar un promedio sobre cuánto se habría consumido, lo que aumenta extraordinariamente las cuentas.
En suma, las empresas parecieran determinar, por su propia voluntad, el criterio de cobro provisorio. En algunos casos, han señalado que hay robos de energía a pesar de que existen antecedentes concretos que demuestran lo contrario.
7º Intereses excesivos en los convenios de pago. Al respecto, hay varias irregularidades.
Primero, los vecinos se niegan a aceptar esta posibilidad, porque creen que no están pagando lo que realmente consumen. Además, los intereses son los más abultados del mercado.
Otras faltas. Por ejemplo, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ofició en el sentido de que no se podían efectuar cortes de luz a quienes tuvieran situaciones pendientes, lo que en muchos casos no se está produciendo.
Además, es válida la pregunta respecto a qué hacen los usuarios para no seguir incrementando sus cuentas mientras se lleva adelante el caso.
Por último, el monopolio de la distribución eléctrica es un problema que tendremos que analizar con mayor detalle en este plenario. Nos enfrentamos a un escenario que contradice todas las reglas del mercado.
Señor Presidente , en estos minutos, estoy enviando una serie de oficios a la SEC y organismos competentes para que se nos informe respecto a otras dudas. No obstante, pido se envíe copia de esta intervención a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles y al Servicio Nacional del Consumidor, y que la SEC haga una fiscalización exhaustiva de la distribución de energía eléctrica de la Región de O’Higgins, puesto que se nos ha informado que allí existen los mismos problemas de la Región Metropolitana.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
En el tiempo de la bancada PRI-Independientes, no hay inscritos.
RESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE GUARDIAS DE SEGURIDAD EN HOSPITAL DE PURRANQUE. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.- Señor Presidente , el viernes 3 de abril, de madrugada, un grupo de delincuentes asaltó el hospital de Purranque, lo cual no sólo generó problemas al personal que hace turnos de noche, sino también provocó conmoción pública en la ciudad.
Ésta no es la primera vez que ocurre. Hace tres o cuatro años, dicho hospital también fue víctima de un asalto por delincuentes que irrumpieron en horas de la noche, cuando hay menos personal. Pero, en un hospital también hay pacientes, personas postradas, recuperándose de sus problemas de salud, etcétera. Por lo tanto, el tema es muy sensible. En esa oportunidad, el Servicio de Salud de Osorno se comprometió a establecer un sistema de seguridad mediante la contratación de guardias nocturnos en forma permanente. Sin embargo, eso duró un tiempo. Hace casi dos años se suprimió ese sistema de guardias y ahora hemos sufrido nuevamente un asalto a las instalaciones de ese hospital con todos los perjuicios que ello significa, más el estrés y alteraciones que produce al personal.
Por eso, los funcionarios, la Fenats, en representación de los trabajadores, han hecho presente nuevamente a la directora del Servicio de Salud de Osorno la necesidad de establecer un sistema de guardias de seguridad para evitar la reiteración de estos hechos. El compromiso que, al parecer, habría asumido la dirección de Salud de Osorno es que esta semana se repondría ese servicio en el hospital y, hasta donde sabemos, se materializaría el miércoles.
Señor Presidente, queremos que ese compromiso se cumpla; que efectivamente se reponga el sistema de seguridad como algo permanente y no transitorio, sólo para enfrentar el momento sensible que se vive después de un asalto y luego retirar los guardias de seguridad.
Pido que se oficie al ministro de Salud y a la directora del Servicio de Salud de Osorno, para que en el más breve plazo cumplan con el compromiso de reestablecer el sistema de guardias de seguridad para proteger las instalaciones del hospital de Purranque, a sus funcionarios y a los pacientes hospitalizados, porque nadie quiere repetir lo vivido este viernes 3 de abril.
Pido que se envíe copia de mi intervención a los dirigentes de la Fenats del hospital del Purranque, Décima Región.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INVERSIÓN EN BOMBAS PARA TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN BATUCO, COMUNA DE LAMPA. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señor Presidente , ayer, en la localidad de Batuco, comuna de Lampa, se declaró alerta amarilla ante el peligro de riesgo sanitario luego que colapsaran las alcantarillas.
Es importante destacar que lo ocurrido es consecuencia de la falta de mantenimiento del sistema de alcantarillado, construido hace ocho años. Es más, de las tres bombas para tratamiento de las aguas servidas, solamente funciona una. En resumen, el descuido y la falta de preocupación durante los años anteriores, especialmente 2006, 2007 y 2008, provocaron esta emergencia sanitaria.
Por eso, pido que se oficie al intendente de la Región Metropolitana para que disponga, con los fondos de emergencia de la Intendencia, dado que la comuna de Lampa no cuenta con ellos, el financiamiento de ojalá tres bombas, porque una no da abasto. Dado que los costos no son muy altos, alrededor de 50 millones, solicito que invierta en las tres bombas de tratamiento de aguas servidas, de manera de dar una solución de largo plazo y no una de parche a la situación que afecta a Batuco.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
ALCANCES SOBRE ELECCIÓN PRIMARIA DE LA CONCERTACIÓN.
El señor MELERO.- Señor Presidente , haré algunos comentarios sobre la elección primaria realizada por la Concertación el domingo recién pasado.
Sin duda, se trató de un esfuerzo real de la Concertación por darle un realce a la contienda interna que tenían los senadores Frei y Gómez .
A mi juicio, la primaria fue pobre y el resultado más pobre. ¡Qué decir del epílogo! Con los candidatos sobre el escenario, más que una final de primaria parecía una contienda de los titanes del ring, con candidatos que se golpeaban por la espalda o se soplaban al oído frases injuriosas, lo cual demuestra el grado de descomposición que enfrenta la Concertación.
Veamos los hechos objetivos. Participaron poco más de 62 mil personas, es decir, alrededor del 5 por ciento del padrón electoral de la Sexta y Séptima regiones y casi un tercio del que participó en la primaria anterior, entre los candidatos Zaldívar y Lagos, que fue cercano a las 160 mil personas. Primera conclusión: Una convocatoria pobre, pese al esfuerzo de parlamentarios, alcaldes,
organismos, etcétera, por facilitar el traslado. Es decir, con todas las facilidades, la Concertación logra convocar al 5 por ciento del electorado inscrito y a un tercio de lo que convocó hace 10 años.
En segundo lugar, es importante señalar que esta fue la contienda del Partido Radical contra todas las fuerzas de la Concertación unidas. Tuvieron todo a su favor; sin embargo, el resultado fue sorprendente y hay que destacarlo. El 35 por ciento que obtuvo el senador Gómez versus el 65 por ciento del candidato Frei , demuestra el descontento que genera la figura de Eduardo Frei como candidato presidencial y que se expresó en la candidatura de Gómez.
El hecho de que el candidato de un partido, que en las elecciones pasadas obtuvo el 5 por ciento de la votación nacional, haya obtenido 35 por ciento, el domingo, es señal muy elocuente, que nos demuestra que queda mucho por ver de esta carrera presidencial.
En tercer lugar, de una matemática simple se desprende que el senador Frei obtuvo 3 por ciento de la votación de esas regiones. Es decir, el resultado de adhesión que tiene la candidatura es paupérrimo, señal de que a Eduardo Frei , como candidato a la Presidencia , le quedan muchos obstáculos por salvar y que son la más clara expresión de que el pueblo chileno no quiere volver a elegir a quien ya eligió hace 16 años como Presidente de la República y que hoy tiene poco que ofrecer. Es la misma Concertación; son las mismas ideas; son los mismos personajes de los escenarios de los años 80 y 90, que se quedaron en un discurso que no refleja esa voluntad de cambio e innovación que el país necesita.
He dicho.
MODIFICACIÓN DE MÉTODO DE COBRO DE PEAJE EN AUTOPISTA LOS ANDES. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.- Señor Presidente, quiero plantear un problema que está afectando a diversas comunas de la provincia de Quillota, en particular a las que acceden a sus principales entradas por la ruta CH 60.
Me preocupa en especial el enlace Las Palmas, donde debido a una serie de malos entendidos, se cerró una vía local y se subió el valor del peaje.
La concesión de esta ruta partió mal. En este tipo de concesiones no se puede dejar de lado el uso efectivo de la vía, los kilómetros recorridos. No es lo mismo ir desde La Cruz a Quillota que desde Hijuela a Quillota. Por lo tanto, con el aumento del peaje se ocasionó un problema serio, que se agrava con el cierre de las vías alternativas.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , en particular al subsecretario de esa Cartera y al jefe de la Unidad de Concesiones , para que estudien la factibilidad de cambiar el método de concesión. En el contrato de concesiones se establece que es posible cambiar el método de cobro de peaje, que es posible cobrar por uso efectivo de la vía, y lo puede solicitar la concesionaria después de dos años de vigencia del contrato. Es cierto que aún no se cumplen los dos años, pero el Ministerio de Obras Públicas está disponible y tiene la voluntad de aceptar que se pueda cambiar este sistema de pago y solucionar este problema.
Pido que el subsecretario nos diga si tienen disposición de negociar con la concesionaria para adelantar el mencionado plazo. Además, que solicite a la concesionaria, porque así lo prometieron, realizar una gestión tarifaria, de manera de verificar si la baja en la tarifa del peaje en el enlace Las Palmas-Quillota evita el uso de vías alternativas, descongestionando así calles importantes de acceso desde la comuna La Cruz a la comuna de Quillota.
Esos son los temas que interesan a los vecinos, a la gente que usa esa autopista concesionada. Me refiero a una muy buena ruta.
Estamos muy de acuerdo con las concesiones de vías, pero en ciertos casos no se manejan bien los contratos, lo que termina perjudicando a nuestros vecinos.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
REIVINDICACIÓN DEL MAESTRO Y PERIODISTA DEPORTIVO SEÑOR LUCIO FARIÑA FERNÁNDEZ.
El señor FORNI.- Señor Presidente , en segundo lugar, me referiré a un tema que también está relacionado con la comuna de Quillota, dado que algunas autoridades que han llegado a la zona han manifestado no conocer a un personaje de la comuna que aún está vivo y que tiene el honor de que el estadio que se está reconstruyendo, gracias al programa Red de Estadios Bicentenario , lleve su nombre. Es muy importante que se conozca a este tipo de personajes que han hecho historia en la comuna de Quillota, por lo que aprovecho la ocasión para reivindicar la figura de don Lucio Fariña Fernández .
Maestro de profesión y periodista de corazón. Nació en su querida Quillota , específicamente en la calle Merced 87, hace ya 74 años. Cursó sus estudios primarios en una escuela que estaba en calle Blanco. Completó sus estudios de preparatoria en el establecimiento ubicado en Diego Echeverría esquina Aníbal Pinto , donde años más tarde sería su director. Las humanidades las cursó en la escuela normal Abelardo Núñez , de Santiago, desde donde egresó en 1953 como profesor normalista. Retornó a la Quinta Región nuevamente, pero esta vez a Hijuelas, donde comenzó a hacer clases.
En esa comuna comenzó su romance con el periodismo deportivo. La radio Chacabuco fue la primera que tuvo el honor de escuchar en sus micrófonos las noticias relacionadas con el deporte que traía Lucio Fariña , quien se hizo cargo del noticiario deportivo de la emisora en 1954, al cual denominó Tribuna Deportiva, en honor al programa Tribuna Política de otro grande del periodismo chileno, como fue Luis Hernández Parker .
El programa Tribuna Deportiva no ha muerto, está más vivo que nunca. Ha pasado por las radios San Martín , Pocochay, Nexo y actualmente se encuentra en radio Quillota , donde tuve el privilegio de escucharlo relatar hace algunas semanas, con gran claridad y estilo, el clásico de la provincia de Quillota entre su amado San Luis y Unión La Calera.
Además, Lucio Fariña fue periodista de los diarios Dimensión y El Observador; corresponsal de El Mercurio y de la revista Estadio, labores que le permitieron criar a sus siete hijos, que pueden decir con orgullo que su padre es Lucio Fariña Fernández .
Su calidad como periodista deportivo también es palpable en la docencia. Muchas veces Lucio Fariña Fernández , como gusta que lo mencionen, se las ingenió para ayudar a sus alumnos que carecían de los recursos necesarios para estudiar e incluso comer. “Si un alumno no tenía cuaderno, yo hacía un dictado y dejaba los cuadernos de los otros niños en mi escritorio para corregir la tarea. Cuando ellos salían a recreo yo le sacaba una hoja a cada cuaderno y confeccionaba uno para el estudiante que no tenía. También me viene a la mente las veces que recurría a la harina tostada y azúcar para dar desayuno a quienes llegaban en las mañanas sin haber comido, porque en sus hogares nada había”, contaba en una de sus innumerables entrevistas.
En su larga trayectoria ha recibido una importante cantidad de premios, entre ellos el Premio Nacional de Periodismo Deportivo; pero, sin duda alguna, el que más satisfacción le genera es el homenaje del alcalde de Quillota Luis Mella , que en 2002 decidió bautizar con su nombre el estadio municipal de dicha ciudad, el que es considerado por todos como un homenaje en vida para un gran hombre del periodismo deportivo.
Desde el Congreso Nacional y como diputado por la Quinta Región, quiero reivindicar el nombre de nuestro amigo Lucio Fariña Fernández , dado que hace algunos días hemos estado con el director nacional de Chiledeportes en ese recinto deportivo, en el que se están dando los primeros pasos para la remodelación completa del estadio municipal de Quillota, que lleva merecidamente el nombre de Lucio Fariña Fernández .
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE SEGUNDA ETAPA DEL PROGRAMA DE AGUA POTABLE RURAL PARA LOCALIDAD DE MEIPO. Oficio.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que el director de Obras Hidráulicas informe sobre un proyecto de agua potable rural para ochenta familias de la localidad de Meipo, comuna de Coelemu, sector ribereño al río Itata, quienes postularon a este proyecto, del cual ya se ejecutó una primera etapa. Posteriormente, se comprometieron recursos para una segunda etapa, los que estarían aprobados, pero han pasado casi dos años y todavía no se concreta, razón por la cual deseo que la Dirección de Obras Hidráulicas retome con urgencia el proyecto para concluirlo.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DE LA COMUNA DE COELEMU. Oficios.
El señor SABAG.- Señor Presidente , solicito oficiar al director del Serviu de la Región del Biobío , a fin de que informe sobre el estado de los proyectos de ampliación de viviendas que se realizaría a través del programa de Protección del Patrimonio Familiar, en la comuna de Coelemu, en los sectores de Meipo, Vegas de Itata, Alto Perales , Perales Bajo y Dinamapu. Debo aclarar que ningún proyecto ha sido aprobado desde que se inició este gran programa del gobierno de la Presidenta Bachelet , a pesar de que han sido presentadas las carpetas con los proyectos correspondientes.
Por lo tanto, exijo una respuesta del Serviu de la Región de Biobío, para que estas familias sepan si van a tener o no derecho a uno de esos subsidios.
Relacionado con lo anterior, solicito que el Serviu autorice la construcción de las viviendas financiadas con los subsidios rurales otorgados a las familias del sector de Meipo, con el objeto de que no caduquen, pues las empresas constructoras no quieren construirlas porque todavía no se ha concluido el proyecto de agua potable rural.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN EN EL SECTOR COSTERO DE PERALES, COMUNA DE COELEMU. Oficio.
El señor SABAG.- Señor Presidente , una fuerte marejada afectó la zona costera de la comuna de Coelemu el domingo 29 de marzo, específicamente al sector Perales , donde pasadas las 10 de la mañana se comprobó que el fuerte oleaje sobrepasaba el área de las viviendas e inundaba las casas y sus patios. Siete familias fueron las primeras en evacuar sus viviendas.
Esta situación, que se repite en el litoral central cada cierto tiempo, no ha tenido una respuesta adecuada por parte del Ministerio de Obras Públicas, cual es diseñar un proyecto para construir un muro de contención o dunas en el sector de Perales, para evitar la inundación de las viviendas con esas fuertes marejadas.
Por lo tanto, solicito oficiar al director de Obras Portuarias , con el objeto de que diseñe un proyecto de ingeniería para construir un muro de contención en el sector de Perales, comuna de Coelemu, provincia de Ñuble, a fin de enfrentar esta situación que se produce cada cierto tiempo y que moviliza a la gobernación de Ñuble y a la Onemi, las cuales han sido muy diligentes en esta materia, ya que han socorrido a esas familias y les han prestado toda la ayuda del Gobierno. No obstante, el problema de fondo es que no existen dunas o un muro de contención.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RECONOCIMIENTO A MAESTROS DE LA UNIÓN POR PUNTAJES OBTENIDOS EN PROCESO DE EVALUACIÓN DE 2008. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , muchas veces los diputados tenemos que referirnos a situaciones desagradables o polémicas, por decir lo menos. Pero hoy expondré una que produce agrado y satisfacción.
Quiero manifestar mi satisfacción por el logro obtenido por dos reconocidos profesores de La Unión, ciudad en la cual resido y orgullosamente represento en la Cámara de Diputados, y que conforma el distrito Nº 54.
Dentro de los procesos de evaluación de 2008, específicamente en lo relativo a la asignación variable de desempeño individual, la maestra, señora Luisa Barrientos Córdova , profesora de educación general básica, y el maestro, señor Roberto Moraleda Tapia , profesor de física, obtuvieron destacados puntajes a nivel nacional, lo que los ha situado dentro de los profesores mejor evaluados en tal prueba nacional.
La profesora Luisa Barrientos lleva más de 25 años impartiendo clases en sectores rurales y, en la actualidad, en zonas urbanas de la comuna, destacándose en otros procesos de índole similar, como el reconocimiento obtenido por los resultados de sus alumnos en las pruebas Simce de 2002, de una escuela rural, y de 2007, de una urbana.
En la actualidad labora en la escuela Nº 2 de La Unión.
Por su parte, don Roberto Moraleda Tapia , reconocido en la sociedad unionina y en el ámbito del magisterio, se desempeña desde hace 23 años como profesor de física en el Liceo Abdón Andrade Coloma , como también, desde hace algunos años, en el Colegio Alemán de La Unión.
Esta intervención no es otra cosa que el reconocimiento a tan especiales profesores, como asimismo a los prestigiosos establecimientos educacionales municipales donde ellos laboran.
Por eso, se dice que educar es una de las virtudes que nuestro país valora, y la Cámara de Diputados es la representatividad del país. Por ello, aquí hago este reconocimiento a la maestra señora Luisa Barrientos y al Maestro don Roberto Moraleda .
Solicito se envíe copia de esta intervención a los referidos maestros.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia íntegra de su intervención.
RECURSOS PARA COMITÉ DE EMERGENCIA DE VILCÚN Y PARA ENFRENTAR EMERGENCIA AGRÍCOLA. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado don Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , el pasado viernes 3 de abril, la intranquilidad se apoderó de los vecinos de las comunas de Curacautín, Vilcún y Melipeuco, en la Región de La Araucanía, debido a un nuevo ciclo eruptivo del volcán Llaima, pues dichas comunas rodean el macizo andino, que es el más activo en Sudamérica y ha tenido varios episodios desde 2007.
El hecho sorprendió a La Araucanía, pero también a las autoridades encargadas del monitoreo y del manejo de la emergencia, porque los ruidos estruendosos generados por esa actividad poco usual después de junio del año pasado, cuando declinó el ciclo eruptivo, eran conocidos en Malalcahuello, Manzanar y Curacautín; incluso, cerca de Boca Norte, próximo a Lonquimay, pero no por los organismos encargados de la alerta temprana a nivel regional y provincial. Fueron los miembros del propio Comité Comunal de Emergencia de Vilcún, establecido para esos efectos en la localidad de Cherquenco, quienes apreciaron el fenómeno. Este Comité funcionó de manera impecable, dando tranquilidad a la población, lo que fue reconocido por todos, incluyendo al ministro de Interior subrogante , quien visitó la zona el domingo pasado.
Dicho Comité está encabezado por el alcalde de la comuna, don Patricio Villanueva Rubilar ; lo integran los bomberos, quienes, a diario, cuando no hay una emergencia declarada ni una alerta roja, inspeccionan el crecimiento del caudal del río Calbuco, lo cual hacen con medios muy artesanales.
Esa es nuestra crítica, porque en la actualidad hay volcanes muy activos en el sur y tenemos sistemas de monitoreo bastante arcaicos.
Destaco la presencia de bomberos, carabineros y del equipo municipal de la comuna de Vilcún; de bomberos de Cherquenco, de funcionarios de la salud municipal y de educación y de todos quienes conforman los organismos vecinales.
Lo destaco, porque esas cosas se dicen poco.
Sin embargo, es preciso insistir en aspectos pendientes, como la reposición de un vehículo 4 por 4, para Bomberos, para hacer rondas todos los días y verificar las crecidas del río, que es un indicador para detectar aluviones.
También es importante que el Gobierno proporcione equipamiento de primeros auxilios. Esperamos que no sea necesario usarlos, pero los dispositivos deben estar. Además, es necesario que se abra la telefonía móvil, en particular en la localidad de Cherquenco, y que no exista sólo una empresa con ese sistema.
Por otra parte, el Ministerio de Agricultura debería hacerse cargo de la pérdida de masa ganadera que está ocurriendo desde el año pasado, a raíz de que los pequeños agricultores que viven en los sectores afectados directamente, como La Selva, El Danubio, Las Mercedes y Lleuque, entre otros, no pueden llegar hasta a sus animales. Ayer se decretó emergencia agrícola; sin embargo, tal vez eso no sea suficiente para enfrentar los problemas.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro del Interior para que dé instrucciones al respecto a fin de que los encargados del monitoreo de las alertas tempranas puedan funcionar de la mejor manera. Pido que se envíe copia del mismo al alcalde de la comuna de Vilcún , señor Patricio Villanueva .
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS VIALES EN COMUNA DE TRAIGUÉN. Oficio.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , en la comuna de Traiguén existen a lo menos tres problemas que preocupan a los vecinos. En el sector Los Volcanes, hay un cruce conocido como “cruce de la muerte”, donde han perecido varias personas en accidentes producidos por la poca visibilidad y el alto flujo vehicular.
Los vecinos de dicha población deben pronunciarse sobre la solución, sea un túnel semienterrado para atravesar el cruce, una pasarela o un sistema moderno de semaforización.
Quiero informar a los vecinos de Traiguén que ayer me reuní con el director nacional de Vialidad , para tratar tanto ese problema como otro que afecta a vecinos del sector Los Graneros, en la calle Chufquén, donde se construyó el puente Villa Florencia , que tiene escaso tránsito a raíz de que esa vía quedó sin salida. Eso se debe a que a veces los estamentos del Estado no se coordinan. Dicha calle no tiene conectividad con el nuevo puente construido por el gobierno regional, en el cual invirtió gran cantidad de recursos.
Por lo tanto, es imperioso reabrir la calle Chufquén en el sector Los Graneros. Estamos respaldando esa solución, que planteamos al director nacional de Vialidad . También hay que mejorar la seguridad y el servicio en la rotonda de ese lugar, donde paran los buses y entran muchos vehículos a Traiguén.
Se hacen anuncios de obras, pero pasan tres años hasta que se construya un puente y se mejora un camino o se construye una tercera pista, como la que estamos solicitando en la comuna de Lautaro.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas para que se nos informe sobre los plazos en los cuales, por la vía de la mano de obra, que es la modalidad que estableció el Ministerio de Obras Públicas para financiar esos tres proyectos urbanos, se iniciarán las obras. Eso es lo que los vecinos quieren saber.
Además, solicito que se envíe copia de mi intervención a la presidenta de la junta de vecinos de Los Graneros, Mael Maturana , y a la junta de vecinos del sector Los Volcanes, en Traiguén.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copias de su intervención y la adhesión de los diputados presentes.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.39 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 7990, de fecha 2 de abril de 2009, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación. (boletín Nº 4970-04).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, sobre Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. (boletín Nº 4234-03).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de proyecto de ley que crea el cargo del ministro del Deporte y de la Juventud. (boletín Nº 5697-29).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas sobre elaboración y comercialización de aceites de oliva y de orujo de oliva. (boletín Nº 5934-01).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Asuntos Indígenas. (boletín Nº 6018-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público y establece normas en materia de reuniones públicas. (boletín Nº 4832-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley tendiente a modificar la ley Nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (boletín Nº 5838-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 19.665 en las materias que indica. (boletín Nº 6244-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que fortalece la educación pública. (boletín Nº 6251-04).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.657 sobre concesiones de energía. (boletín Nº 6379-08).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley Nº 19.342. (boletín Nº 6355-01).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada y a la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública. (boletín Nº 6120-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestres. (boletín Nº 6190-19).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de abril de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de Economía, de 2005, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , correspondiente al Boletín Nº 4.234-03, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.-
Número 1)
Letra a)
La ha sustituido, por la siguiente:
“a) En el inciso primero, intercálase, entre las palabras “medidas” y “correctivas”, la expresión “preventivas,”.”.
Letra b)
-o-
Ha intercalado la siguiente letra b-1., nueva:
“b-1. En su encabezado, intercálase, entre la palabra “competencia” y la coma (,) que le sigue, la frase “o que tienden a producir dichos efectos”.”.
-o-
Letra b-1.
Ha pasado a ser letra b-2., reemplazada por la siguiente:
“b-2. Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
“a) Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación.”.”.
Letra b-2.
Ha pasado a ser letra b-3., sin modificaciones.
Letra b-3.
La ha suprimido.
Número 2)
-o-
Ha intercalado la siguiente letra b), nueva:
“b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“No podrá ser elegido como miembro titular o suplente del Tribunal, quien haya desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes convocado para el nombramiento respectivo.”.”.
-o-
Letras b) y c)
Han pasado a ser letras c) y d), respectivamente, sin modificaciones.
Letra d)
Ha pasado a ser letra e), sustituida por la siguiente:
“e) Sustitúyese su inciso séptimo, por los siguientes:
“Es incompatible el cargo de integrante del Tribunal con la condición de:
a) Funcionario público;
b) Administrador, gerente, trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas a las reglas de estas sociedades, como asimismo, de sus matrices, filiales, coligantes o coligadas, y
c) Asesor o prestador de servicios profesionales en materias que digan relación con la libre competencia a personas naturales o jurídicas sometidas a la jurisdicción del Tribunal, considerándose también que asesora o presta servicios profesionales si percibe cualquier clase de remuneración, honorario o regalía de personas naturales o jurídicas que asesoran o prestan servicios profesionales en dichas materias.
Los ministros suplentes sólo estarán afectos a la incompatibilidad señalada en la letra c) precedente.
Las personas que al momento de su nombramiento, o durante el ejercicio del cargo, ostenten cualquiera de las condiciones señaladas en el inciso séptimo de este artículo, deberán renunciar a ellas.”.”.
Letra e)
La ha suprimido.
Número 5)
Ha incorporado, en el artículo sustitutivo que este numeral propone, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En el caso de ausencia injustificada, calificada por la mayoría de los demás miembros del Tribunal, al ministro titular se le descontará un monto equivalente al 50% de lo que haya recibido el suplente que lo hubiera reemplazado.”.
Número 6)
Letra a)
La ha reemplazado, por la que sigue:
“a) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente:
“En todo caso, se presume de derecho que el ministro titular o suplente, según corresponda, también estará inhabilitado cuando:
a) El interés en esa causa sea de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de personas que estén ligadas al mismo por vínculos de adopción, o de las empresas o sociedades en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, posean directamente o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas un porcentaje del capital de la sociedad superior al 10%, o que les permita elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores, o ejerzan una influencia decisiva en la administración o gestión de la sociedad según lo dispuesto por el artículo 99 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, y
b) Asesore o preste servicios profesionales a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en esa causa, o lo haya hecho en los dos años anteriores a la fecha de ingreso de aquélla o durante la investigación por parte de la Fiscalía Nacional Económica que la haya originado.”.”.
Letra b)
La ha sustituido, por la siguiente:
“b) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos octavo, noveno y décimo del artículo 6°, será causal de recusación respecto de los integrantes titulares o suplentes, haber sido asesor o prestador de servicios de alguna de las partes durante el año que preceda a la notificación de la demanda o la publicación del decreto que ordena la iniciación del procedimiento del artículo 31; la existencia de relaciones laborales, comerciales, societarias o en comunidades de carácter profesional, con los abogados o asesores de alguna de las partes, o el desempeño o ejercicio profesional en las mismas dependencias, oficinas o inmuebles con estos últimos, aun cuando ello no revista participación en ingresos o el desarrollo de funciones comunes o coordinadas.
Asimismo, será causal de recusación que el ministro asesore o preste servicios profesionales a personas naturales o jurídicas que tengan o hayan tenido en los dos años anteriores a la fecha de ingreso de la causa en cuestión, la calidad de contraparte de las personas a que se refiere la letra b) del inciso segundo de este artículo, en algún proceso judicial o de negociación comercial, que pueda afectar la imparcialidad del ministro .”.”.
Letra c)
Ha reemplazado la voz “quinto” por “sexto”.
Número 7)
Ha sustituido el artículo 11 bis.-, nuevo, que este numeral propone, por el siguiente:
“Artículo 11 bis.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el artículo 6°, los integrantes titulares y suplentes del Tribunal no podrán ser administradores, gerentes o trabajadores dependientes, ni asesorar o prestar servicios profesionales, a personas naturales o jurídicas que hayan tenido la calidad de parte en alguna causa que conoció el respectivo ministro , por el plazo de un año contado desde que dicho ministro cesó en su cargo, salvo que la dictación de la sentencia sobre una causa que hubiera conocido el ministro se encontrare pendiente, en cuyo caso el término de un año se contará desde la notificación de la sentencia.
La infracción de esta prohibición será sancionada con inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos por el período de cinco años y con una multa a beneficio fiscal equivalente al último año de remuneraciones percibidas en el cargo, sanciones que serán aplicadas por la Corte Suprema a requerimiento de cualquier interesado.
El requerimiento a que alude el inciso precedente señalará con claridad y precisión los hechos que configuraren la infracción y a él se acompañarán o se ofrecerán, si fuera el caso, los medios de prueba en que se fundaren. Si el requerimiento no cumpliere estos requisitos, el pleno, convocado al efecto, lo declarará inadmisible en cuenta, sin más trámite.
Admitido a tramitación el requerimiento el Presidente de la Corte Suprema dará traslado de éste al inculpado, el que deberá ser evacuado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio respectivo, que le será remitido junto con sus antecedentes por la vía que se estime más expedita.
Evacuado el traslado o transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente, el Presidente de la Corte citará a una audiencia en que se recibirá la prueba que se hubiere ofrecido y designará el ministro ante el cual deberá rendirse. Efectuadas las diligencias o vencidos los plazos sin que se hubieren evacuado, ordenará traer los autos en relación ante el pleno de la Corte Suprema, especialmente convocado al efecto. La Corte Suprema sólo podrá decretar medidas para mejor resolver una vez terminada la vista de la causa.
Cualquiera de las partes podrá comparecer ante la Corte Suprema hasta antes de la vista de la causa.
La sentencia que acoja la sanción a que se refiere este artículo, dará derecho a quien se estime afectado a interponer recurso de revisión del fallo en que haya participado el sancionado, cuando considerare que su actuación y decisión fue perjudicial a sus intereses.”.
-o-
A continuación, ha consultado el siguiente número 8), nuevo:
“8) Modifícase el artículo 12, de la siguiente manera:
a) Incorpórase, en su inciso primero, la siguiente letra e), nueva:
“e) Incurrir en cualquiera de los casos contemplados en los incisos octavo y siguientes del artículo 6º.”.
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “letras c) y d)” por “ letras c), d) y e)”.”.
-o-
Número 8)
Ha pasado a ser número 9), reemplazado por el que sigue:
“9) Sustitúyese el número 2) del artículo 18, por el siguiente:
“2) Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, sobre hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse, para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos;”.”.
Número 9)
Ha pasado a ser número 10), sustituido por el siguiente:
“10) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 20:
a) Intercálanse, en su inciso segundo, a continuación de la primera oración, las siguientes: “El requerimiento o demanda deberá contener la exposición clara y determinada de los hechos, actos o convenciones que infringirían la presente ley e indicar el o los mercados en que incidiría la presunta infracción. En el evento que la demanda o requerimiento no contenga las indicaciones señaladas previamente o cualquiera otra de las exigidas por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y demás reglas aplicables, el tribunal dará un plazo de tres días hábiles para que el demandante o requirente subsane dichas omisiones. Vencido el plazo anterior sin haber sido subsanadas las omisiones, el tribunal mediante resolución fundada podrá no admitir a tramitación la demanda o el requerimiento.”.
b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “dos” por “tres”.
c) Intercálase, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, las acciones para perseguir las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° prescribirán en el plazo de cinco años, y el cómputo de la prescripción no se iniciará mientras se mantengan en el mercado los efectos imputables a la conducta objeto de la acción.”.”.
Número 10)
Ha pasado a ser número 11), sustituido por el siguiente:
“11) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“La resolución que reciba la causa a prueba deberá notificarse por cédula. Transcurridos 30 días hábiles, contados desde la dictación de dicha resolución sin que ésta se hubiere notificado, el Tribunal procederá a notificarla de conformidad con el inciso cuarto.”.
b) Reemplázase el inciso segundo, que pasa a ser tercero, por los siguientes:
“Las sentencias definitivas deberán notificarse personalmente o por cédula.
Las demás resoluciones serán notificadas por cualquier medio seguro que las partes de común acuerdo fijen y en subsidio por el estado diario. En el caso de que opten por medios electrónicos, la notificación deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada.”.
c) Suprímese su actual inciso tercero.”.
Número 11)
Ha pasado a ser número 12), sin modificaciones.
Número 12)
Ha pasado a ser número 13), con las siguientes enmiendas:
Letra a)
La ha sustituido, por la siguiente:
“a) Intercálanse, en la letra c), a continuación de la palabra “anuales”, las frases “y, en el caso de sancionar una conducta prevista en la letra a) del artículo 3°, hasta por una suma equivalente a treinta mil unidades tributarias anuales”, y las siguientes oraciones tercera y cuarta, nuevas: “Las multas aplicadas a personas naturales no podrán pagarse por la persona jurídica en la que ejercieron funciones ni por los accionistas o socios de la misma. Asimismo, tampoco podrán ser pagadas por cualquiera otra entidad perteneciente al mismo grupo empresarial en los términos señalados por el artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores, ni por los accionistas o socios de éstas.”.
Letra b)
La ha reemplazado, por la que sigue:
“b) Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:
“Para la determinación de las multas se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta, la calidad de reincidente del infractor y, para los efectos de disminuir la multa, la colaboración que éste haya prestado a la Fiscalía antes o durante la investigación.”.”.
-o-
Ha consultado un número 14), nuevo, del siguiente tenor:
“14) Suprímese el inciso final del artículo 27.”.
-o-
Número 13)
Ha pasado a ser número 15), sustituido por el que sigue:
“15) Modifícase el artículo 31, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense los numerales 1) y 2) del inciso primero, por los siguientes numerales 1), 2) y 3), pasando los actuales numerales 3) y 4) a ser 4) y 5), respectivamente:
“1) El decreto que ordene la iniciación del procedimiento se publicará en el Diario Oficial y en el sitio de Internet del Tribunal y se notificará, por oficio, a la Fiscalía Nacional Económica, a las autoridades que estén directamente concernidas y a los agentes económicos que, a juicio exclusivo del Tribunal, estén relacionados con la materia, para que, en un plazo no inferior a quince días hábiles, éstos y quienes tengan interés legítimo puedan aportar antecedentes.
Tratándose de materias que se relacionen especialmente con zonas determinadas, podrá ordenar que la notificación también se practique mediante la publicación de un aviso en los periódicos locales respectivos.
El Tribunal arbitrará siempre las condiciones necesarias para que todos los intervinientes puedan imponerse del expediente.
2) Vencido el plazo anterior, quienes hayan ejecutado o celebrado, o se propongan ejecutar o celebrar los hechos, actos o contratos consultados, podrán evaluar las recomendaciones que hubiere efectuado la Fiscalía Nacional Económica en la etapa de aporte de antecedentes y comunicar por escrito al Tribunal su concordancia con las mismas.
3) Vencido el plazo señalado en el numeral 1, el Tribunal deberá citar a una audiencia pública, la cual se llevará a efecto dentro de un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días contado desde la notificación, la que se practicará mediante un aviso publicado en el Diario Oficial y en el sitio de Internet del Tribunal, para que quienes hubiesen aportado antecedentes puedan manifestar su opinión.
En caso de efectuarse la comunicación a que se refiere el numeral 2, el Tribunal tendrá un plazo de quince días para citar a la audiencia pública, contados desde que haya sido recibida dicha comunicación, la que deberá llevarse a efecto de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente.”.
b) En su inciso final, reemplázase la oración “Las resoluciones que fijen condiciones que deban ser cumplidas en actos o contratos podrán también ser objeto de recurso de reclamación.”, por “Las resoluciones de término, sea que fijen o no condiciones, sólo podrán ser objeto del recurso de reclamación a que se refiere el artículo 27. Dicho recurso deberá ser fundado y podrán interponerlo el o los consultantes, el Fiscal Nacional Económico y cualquiera de los terceros que hubieren aportado antecedentes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.”.”.
Número 14)
Ha pasado a ser número 16), modificado como sigue:
-En el primer inciso sustitutivo propuesto, ha reemplazado la expresión “Durará tres años” por “Durará cuatro años”, y eliminado la oración que se inicia con las palabras “Al término del primer período trienal”.
-Ha reemplazado el tercer inciso sustitutivo propuesto, por el siguiente:
“La remoción por las causales señaladas en las letras c) y d) será dispuesta por el Presidente de la República , con el informe favorable de la Corte Suprema, a requerimiento del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción. El informe favorable deberá ser emitido por el pleno de la Corte, especialmente convocado al efecto, y deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.
Número 15)
Ha pasado a ser número 17), con las siguientes enmiendas:
Letra f)
-Ha sustituido, en su encabezamiento, la frase “letras n), ñ), o), p), q) y r), nuevas, pasando la actual n) a ser s)” por “letras n) y ñ), nuevas, pasando la actual n) a ser o)”.
-Ha eliminado las letras n), ñ) y o).
-Ha introducido las siguientes modificaciones en la letra p), que pasa a ser n):
i. En su párrafo primero, ha intercalado, a continuación de la expresión “mediante petición fundada”, la frase “y con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.
ii. Ha intercalado los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:
“La circunstancia de haber concurrido a la aprobación referida precedentemente, no será causal de inhabilidad de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para conocer del proceso.
Para otorgar la autorización a que se refiere el párrafo primero, el Ministro de Corte de Apelaciones deberá verificar la existencia de antecedentes precisos y graves acerca de la existencia de prácticas de colusión, reunidos por la Fiscalía con anterioridad a la solicitud de autorización para hacer uso de las facultades de esta letra. En la autorización, se deberá especificar con precisión, la singularización de las medidas, el tiempo por el cual podrán ejercerse y las personas a las que dichas medidas pueden afectar.”.
iii. Ha reemplazado el párrafo segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:
“El ejercicio de las facultades conferidas en el párrafo primero, deberá sujetarse a los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 205; 207; 208; 209, incisos primero, segundo y tercero, no siendo aplicable la remisión de los antecedentes al fiscal regional para los efectos previstos en este último inciso; 210; 212 a 214, y 216 a 225, salvo el inciso tercero del artículo 222, del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía no podrá interceptar las comunicaciones entre el sujeto investigado y aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, medico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado.”.
iv. Ha incorporado los siguientes párrafos quinto a octavo, nuevos:
“Las expresiones “fiscal” o “Ministerio Público” a que hacen referencia las disposiciones del Código Procesal Penal, se entenderán hechas, para los efectos de la presente ley, al “Fiscal Nacional Económico”. Las referencias a “juez” o “juez de garantía”, se entenderán efectuadas al Ministro de la Corte de Apelaciones señalado en el párrafo primero de este literal; las alusiones a “juicio oral” se entenderán al “procedimiento”, y las efectuadas a “imputado” se entenderán hechas al “afectado”.
En caso que la Fiscalía no cumpliere con alguno de los requisitos o formalidades indicados en el párrafo cuarto, los afectados podrán reclamar ante el Ministro de Corte de Apelaciones a que se refiere el párrafo primero, el que resolverá de forma inmediata, en una sola audiencia, sin forma de juicio y oyendo a las partes.
Los resultados de las actuaciones establecidas en el párrafo primero, no podrán ser utilizados como medios de prueba en el procedimiento ante el Tribunal, cuando el desempeño o ejercicio de ellas hubiere tenido lugar fuera de los supuestos establecidos en la ley o cuando no se hubieren cumplido los requisitos previstos para su procedencia y hubiere sido declarado así, en la forma señalada en el párrafo precedente, por el Ministro de Corte de Apelaciones allí referido.
Los antecedentes que se obtengan en virtud del ejercicio de las facultades contenidas en esta letra, no podrán ser utilizados por la Fiscalía en ninguna otra investigación, salvo que medie una nueva autorización judicial;”.
Letra q)
Ha pasado a ser letra ñ), sustituyéndose el punto y coma (;) que figura al final del párrafo segundo, por la expresión “, y”.
Letra r)
La ha eliminado.
Número 16)
Ha pasado a ser número 18), con las siguientes enmiendas al artículo 39 bis.-, que se propone:
-Ha eliminado, en el numeral 3.- del inciso segundo, la frase “, salvo que la Fiscalía decidiera que su participación es indispensable para preservar la eficacia de la investigación”.
-Ha intercalado, en el inciso quinto, a continuación de la expresión “reducción de la misma”, la frase “, salvo que se acredite durante el proceso que dicho acreedor fue el organizador de la conducta ilícita”.
-Ha agregado un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Quien alegue la existencia de la conducta prevista en la letra a) del artículo 3°, fundado a sabiendas en antecedentes falsos o fraudulentos con el propósito de perjudicar a otros agentes económicos acogiéndose a los beneficios de este artículo, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Penal.”.
-o-
Luego, ha consultado los siguientes números 19) y 20), nuevos:
“19) En el artículo 41, incorpórase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Para determinar si corresponde investigar o desestimar las denuncias que se formulen, la Fiscalía podrá solicitar, dentro del plazo de 60 días de recibida la denuncia, antecedentes a particulares, como también llamar a declarar a cualquier persona que pudiere tener conocimiento del hecho denunciado. La entrega de antecedentes y la prestación de declaración señaladas previamente serán siempre voluntarias, y la Fiscalía Nacional Económica no podrá ejercer el apercibimiento previsto en el inciso primero del artículo 42 mientras no haya iniciado formalmente una investigación.”.
20) Modifícase el artículo 42, en los siguientes términos:
a) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “letras a), g) y h) del artículo 39” por “letras a), g), h) y n) del artículo 39, y en el artículo 41”.
b) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:
“La infracción a esta prohibición se castigará con las penas indicadas en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal, y con las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse administrativamente por la misma falta. Asimismo, serán aplicables las normas de responsabilidad funcionaria y del Estado contempladas en la ley Nº 19.880, en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.”.”.
Artículo 2°.-
Número 1)
Ha suprimido la frase “inciso segundo del”.
Artículo primero transitorio.-
Ha eliminado la frase “y el artículo 39 bis, nuevo,”.
Artículo segundo transitorio.-
En el inciso segundo, ha reemplazado la referencia al año “2012” por otra al año “2014”.
Artículo tercero transitorio.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo tercero transitorio.- Las modificaciones introducidas por el numeral 3) del artículo 1°, serán aplicables a los integrantes titulares del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a contar del 12 de mayo de 2010.”.
Artículo quinto transitorio.-
Ha sustituido la referencia al año “2007” por otra al año “2009”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 23 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, los numerales 2), letra b) –que pasa a ser c)-; 7); 11) –que pasa a ser 12)-, letra c), y 15) –que pasa a ser 17)-, letras a) y p) –que pasa a ser n)-, todos del artículo 1°, fueron aprobados con el voto favorable de 24 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.177, de 18 de diciembre de 2007.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
15. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 7 de abril de 2009.
El Secretario de las Comisiones Unidas que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley originado en un Mensaje del Vicepresidente de la República que modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas, (Boletín Nº 6.437-05), con urgencia calificada de “suma”, fue tratado en estas Comisiones, en sesiones de fecha 1, 6 y 7 de abril de 2009, con la asistencia de los Diputados de la Comisión de Hacienda señores, Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Duarte, don Gonzalo ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón y los Diputados de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, señores González, don Rodrigo ; Bobadilla, don Sergio ; Jaramillo, don Enrique ; Masferrer, don Juan ; Ortiz, don José Miguel ; las señoras Pacheco , doña Clemira , y Pascal, doña Denise ; Urrutia, don Ignacio ; Venegas, don Samuel ; Venegas, don Mario y Verdugo, don Germán .
Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la inicitiva el señor Andrés Velasco , Ministro de Hacienda ; la señora María Olivia Recart , Ministra (S) de Hacienda; Juan Luis Monsalve , Jefe de Gabinete del Ministro ; Héctor Lehuedé ; Alejandro Micco ; Matías Larraín ; David Noe y Rodrigo González , Asesores del Ministerio de Hacienda y las señoras Jacqueline Saintard , Asesora y Marcela Gómez , Jefa de Prensa , de dicha Cartera de Estado.
Asistieron, además, los señores Hernán López , Intendente de Valores y José Miguel Zavala , Director de Estudios de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Se hace presente que el proyecto no contiene disposiciones de quórum especial.
Sometido a votación general el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; González, don Rodrigo ; Jaramillo, don Enrique (2); Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel (2); Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl , Tuma, don Eugenio ; Venegas, don Samuel y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
1) Al artículo 1°: para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Sustituyese el inciso primero del artículo 136 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 136.- Las sociedades securitizadoras no podrán tener en cada uno de sus patrimonios separados más de un 35% de activos que hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera relacionada a la misma, salvo que en los títulos de deuda que sean emitidos por dicha sociedad se exprese claramente la circunstancia de haber sido originados o vendidos por un banco o sociedad financiera relacionada y el porcentaje que ellos representan dentro del total de activos del patrimonio separado. La misma restricción se aplicará a las administradoras de fondos de inversión de créditos securitizados a que se refiere la ley 18.815, respecto de la inversión de cada fondo que administre”.”.
2) Al artículo 2°: para modificar en el número 7), el nuevo artículo 104, que se incorpora a la ley sobre Impuesto a la Renta, del siguiente modo:
a) Agréguese en el inciso final del número 3), entre la expresión “no constituirán” y la coma (,) que la antecede, la palabra “asimismo”.
b) Reemplácese en el inciso segundo del numero 5), la expresión “el Depósito Central de Valores” por “los depósitos de valores”.
3) Al artículo 3°: para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3°.- Reemplácese la letra d), del número 1., del artículo 21 del DFL Nº 251, Ley de Seguros, por la siguiente:
“d) Participación en convenios de créditos en los que concurran al menos un banco o institución financiera no relacionado con la compañía, conforme a las normas de carácter general que dicte la Superintendencia, debiendo contemplarse en éstas el riesgo de crédito del deudor, y”.”.
4) Para agregar un artículo 3° transitorio, nuevo:
“Artículo 3º transitorio.- Las modificaciones a que se refiere el literal i), de la letra b), del número 4), del artículo 2º de la presente ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, beneficiando a los créditos otorgados a contar de tal fecha por las compañías de seguros y fondos de pensiones extranjeros a que la norma ser refiere.”.
Puestos en votación particular el proyecto, el artículo 1° con la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 14 votos y una abstención. El resto del articulado y las demás indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes.
La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Ortiz, don José Miguel .
Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación:
En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 136 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, por el siguiente:
“Artículo 136.- Las sociedades securitizadoras no podrán tener en cada uno de sus patrimonios separados más de un 35% de activos que hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera relacionada a la misma, salvo que en los títulos de deuda que sean emitidos por dicha sociedad se exprese claramente la circunstancia de haber sido originados o vendidos por un banco o sociedad financiera relacionada y el porcentaje que ellos representan dentro del total de activos del patrimonio separado. La misma restricción se aplicará a las administradoras de fondos de inversión de créditos securitizados a que se refiere la ley 18.815, respecto de la inversión de cada fondo que administre.”
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974:
1) Modifícase el artículo 20º, numeral 2, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en la letra e) la expresión “, y” por un punto y coma (;);
b) Sustitúyese en la letra f) el punto final (.) por la expresión “, y”;
c) Agrégase la siguiente letra g): “g) Instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104º, las que se gravarán cuando se hayan devengado.”;
d) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:
“Los intereses a que se refiere la letra g), se considerarán devengados en cada ejercicio, a partir del que corresponda a la fecha de colocación y así sucesivamente hasta su pago. El interés devengado por cada ejercicio se determinará de la siguiente forma: (i) dividiendo el monto total del interés anual devengado por el instrumento, establecido en relación al capital y la tasa de interés de la emisión respectiva, por el número de días del año calendario en que el instrumento ha devengado intereses, y (ii) multiplicando dicho resultado por el número de días del año calendario en que el título haya estado en poder del contribuyente respectivo. Los períodos de colocación se calcularán desde el día siguiente al de la fecha de su adquisición y hasta el día de su enajenación o el último día del ejercicio, lo que ocurra primero, ambos incluidos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g), y en el artículo 104º, cuando los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere dicho artículo se hayan colocado o contratado por un valor inferior al valor nominal establecido en el título o contrato respectivo, la diferencia entre tales valores se considerará interés para los efectos de la presente ley. Asimismo, dicha diferencia podrá deducirse como gasto por el emisor o deudor en el ejercicio de la colocación o contratación del crédito y siguientes, en la proporción que representen las amortizaciones de capital pagado en cada ejercicio, respecto del total del capital de la emisión o deuda, ello siempre que se cumplan los requisitos que para tales efectos establece el artículo 31º. Igualmente, los intereses correspondientes al monto de la referida diferencia, se considerarán percibidos o devengados por el tenedor o acreedor en la proporción que representen las amortizaciones de capital pagado en cada ejercicio, respecto del total del capital de la emisión o crédito.”.
2) Intercálase en el inciso tercero del artículo 21º, entre la expresión “este artículo” y las palabras “y del impuesto”, precedida de una coma la frase “, del inciso segundo del artículo 104º”.
3) Agrégase en el artículo 54º, el siguiente numeral 4°:
“4°.- Los intereses provenientes de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104º, los que se gravarán cuando se hayan devengado en la forma establecida en el número 2º del artículo 20º.”.
4) Modifícase el artículo 59º de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero en la forma que se señala:
i) Elimínase la frase “dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo”;
ii) Sustitúyese la expresión “condiciones” por la palabra “plazo”;
iii) Agrégase, entre la expresión “Impuestos Internos” y el punto final (.), las expresiones “mediante resolución”.
b) Modifícase el numeral 1), como se indica a continuación:
i) Intercálase en la letra b) del inciso primero, entre la expresión “internacionales” y el punto seguido (.), la frase “, así como por compañías de seguros y fondos de pensiones extranjeros que se encuentren acogidos a lo establecido en el artículo 18º bis de esta ley y su reglamento”;
ii) Agrégase en el inciso primero, la siguiente letra h) nueva: “h) Los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104º, los que se gravarán cuando se hayan devengado en la forma establecida en el número 2 del artículo 20º.”;
iii) Modifícase el inciso segundo, de la siguiente forma:
iii.1) Sustitúyese la conjunción “o” que precede a la expresión “abono”, por una coma (,);
iii.2) Intercálase entre las expresiones “abono en cuenta” y la expresión “, de intereses” la frase “o, en el caso de instrumentos a que se refiere la letra h), devengo”;
iii.3) Elimínase la expresión “devengados”;
iii.4) Sustitúyense las expresiones “b), c) y d)” por la frase “b), c), d) y h)”;
iii.5) Intercálase, entre las palabras “considerando” y la expresión “respecto de”, la palabra “también”;
iii.6) Sustitúyese la frase “refiere esta última letra” por las expresiones “refieren estas dos últimas letras”;
c) Modifícase la letra b) del inciso tercero, de la siguiente forma:
i) Sustitúyese la frase “b), c) y d)” por las expresiones “b), c), d) y h)”;
ii) Intercálase entre las palabras “considerando” y la expresión “respecto”, la frase “también,”;
iii) Sustitúyese la frase “refiere esta última letra” por las expresiones “refieren estas dos últimas letras,”;
5) Agrégase al artículo 74º, el siguiente numeral 7º:
“7º.- Los emisores de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104º, con una tasa de 4% por los intereses devengados durante el ejercicio respectivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20º, número 2°, letra g), 54º, número 4° y en la letra h), del número 1, del inciso cuarto, del artículo 59º. Esta retención reemplazará a la que se refiere el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país. En el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, la retención podrá darse de abono a los impuestos anuales de Primera Categoría o Global Complementario que graven los respectivos intereses, según corresponda, con derecho a solicitar la devolución del excedente que pudiese resultar de dicho abono.
No obstante lo anterior, los mencionados emisores podrán liberarse de su obligación de practicar la retención sobre los intereses devengados en favor de inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esta ley. Para ello será necesario que tales inversionistas así lo soliciten expresamente y por escrito al emisor, mediante una declaración jurada en que identifique los instrumentos de duda respectivos y el período en que han estado en su propiedad, todo ello en la forma y oportunidad que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En ausencia de dicha solicitud, el emisor deberá efectuar la retención conforme a lo establecido en el inciso anterior, la que no podrá ser imputada por el inversionista contra impuesto alguno y no tendrá derecho a devolución. El emisor deberá mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos las declaraciones juradas y demás antecedentes vinculados a las solicitudes respectivas, conforme a lo dispuesto por los artículos 59 y 200 del Código Tributario. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en la declaración jurada a que se refiere este inciso, en virtud de la cual no se haya retenido o se haya practicado una retención inferior a la que correspondiere conforme al inciso anterior, se sancionará en la forma prevista en el inciso primero, del número 4º, del artículo 97, del Código Tributario.
El emisor deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que este determine, sobre las retenciones efectuadas de conformidad a este número. La no presentación de esta declaración o su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionada con la multa establecida en el número 6º, del artículo 97, del Código Tributario, conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.”;
6) Agrégase en el artículo 79º, luego del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Las retenciones que se efectúen conforme a lo dispuesto por el número 7º del artículo 74º, se declararán y pagarán dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio en que se devengaron los intereses respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 69 del Código Tributario.”;
7) Incorpórase el siguiente Título VI, a continuación del artículo 103º:
“TÍTULO VI
Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales
Artículo 104º.- No obstante lo dispuesto en los artículos 17º Nº 8 y 18º bis, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere este artículo, en cuanto se cumplan los requisitos que a continuación se establecen:
1.- Instrumentos beneficiados.
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo, los instrumentos que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que se trate de instrumentos de deuda de oferta pública previamente inscritos en el Registro de Valores conforme a la ley Nº 18.045;
b) Que hayan sido emitidos en Chile por contribuyentes que determinen su renta efectiva afecta al Impuesto de Primera Categoría por medio de contabilidad completa;
c) Que hayan sido aceptados a cotización por a lo menos una Bolsa de Valores del país;
d) Que hayan sido colocados a un valor igual o superior al valor nominal establecido en el contrato de emisión o que el emisor haya pagado o deba pagar el impuesto a que se refiere el número 3 siguiente, por el menor valor de colocación, y
e) Que en el respectivo contrato de emisión, se haya indicado expresamente que los instrumentos se acogerán a lo dispuesto por este artículo.
2.- Contribuyentes beneficiados.
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo, los contribuyentes que enajenen los instrumentos indicados en el número anterior y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Hayan adquirido y enajenado los instrumentos en una Bolsa local, en un procedimiento de subasta continua, que contemple un plazo de cierre de las transacciones que permita la activa participación de todos los intereses de compra y de venta, el que, para efectos de este artículo, deberá ser previamente autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros y el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución conjunta, y
b) Hayan adquirido y enajenado los instrumentos por intermedio de un corredor de bolsa o agente de valores registrado en la Superintendencia de Valores y Seguros, excepto en el caso de los bancos y sociedades financieras, en cuanto actúen de acuerdo a sus facultades legales.
3.- Impuesto sobre las diferencias entre valores nominales y de colocación.
Para acogerse a lo dispuesto en este artículo, cuando los instrumentos respectivos se hayan colocado por un valor inferior al valor nominal establecido en el contrato de emisión, la diferencia entre tales valores se gravará con un impuesto cuya tasa será la del Impuesto de Primera Categoría, tributo que el emisor deberá declarar y pagar dentro del mes siguiente a dicha colocación. Este tributo no tendrá el carácter de impuesto de Categoría para los efectos de esta ley.
La diferencia a que se refiere este número podrá deducirse como gasto por el emisor en el ejercicio de la colocación y siguientes, en la proporción que representen las amortizaciones de capital pagado en cada ejercicio, respecto del total del capital adeudado por la emisión.
Los ingresos correspondientes a la diferencia a que se refiere este número, asimismo no constituirán renta para el tenedor de los respectivos instrumentos de deuda que los posea ininterrumpidamente desde su colocación y hasta su pago total o rescate, debiendo incluir esta diferencia entre los ingresos no constitutivos de renta del ejercicio en que ello ocurra. El monto del ingreso no constitutivo de renta será equivalente a la diferencia entre el valor de adquisición del instrumento, reajustado en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al pago total o rescate, y el capital de la emisión reajustado en la misma forma al momento del referido pago o rescate.
4.- Disposiciones especiales relativas a los pagos anticipados.
En el caso del pago anticipado o rescate por el emisor del todo o parte de los instrumentos de deuda a que se refiere este artículo, se considerarán intereses todas aquellas sumas pagadas por sobre el saldo del capital adeudado.
Para los efectos de esta ley, los intereses a que se refiere este número se entenderán devengados en el ejercicio en que se produzca el pago anticipado o rescate.
5.- Disposiciones relativas a deberes de información, sanciones y normas complementarias.
El emisor, los depósitos de valores, las bolsas de valores del país que acepten los instrumentos a que se refiere este artículo a cotización, los representantes de los tenedores de tales instrumentos y los intermediarios que hayan participado en estas las operaciones, deberán declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, las características de dichas operaciones, informando a lo menos la individualización de las partes e intermediarios que hayan intervenido, valores de emisión y colocación de los instrumentos y demás que establezca dicho Servicio. La no presentación de esta declaración o su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionada con la multa establecida en el número 6º, del artículo 97, del Código Tributario, conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.
La emisión o utilización de declaraciones o certificados falsos, mediante los cuales se hayan invocado indebidamente los beneficios de este artículo, se sancionará en la forma prevista en el inciso primero, del número 4, del artículo 97 del Código Tributario.
6.- Los instrumentos emitidos por El Banco Central de Chile y por la Tesorería General de la República podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo aunque no cumplan con lo dispuesto en las letras b) y d) del número 1, cuando hayan sido previamente autorizados mediante decreto supremo suscrito por el Ministro de Hacienda , expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”.
Artículo 105.- Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que determinen su renta efectiva según contabilidad completa, que cedan o prometan ceder a sociedades securitizadoras establecidas en el Título XVIII de la ley Nº 18.045, el todo o parte de los flujos de pago que se generen con posterioridad a la fecha de la cesión y que comprendan más de un ejercicio, provenientes de sus ventas o servicios del giro, para la determinación de los impuestos que establece esta ley, deberán aplicar las siguientes normas:
a) Los ingresos por ventas o servicios del giro correspondientes a los flujos de pago cedidos o prometidos ceder, de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se deberán imputar en los ejercicios comprendidos en la cesión en que se perciban o devenguen, conforme a las normas generales de esta Ley, deduciéndose también de acuerdo a las mismas normas, los costos y gastos necesarios para la obtención de tales ingresos;
b) Para todos los efectos de esta ley, el cedente deberá considerar como una pasivo la totalidad de las cantidades percibidas, a que tenga derecho a título de precio de la cesión o promesa, en contra de la sociedad securitizadora durante los ejercicios comprendidos por el contrato de cesión o promesa de cesión de flujos de pago. Igualmente, el cedente considerará como un pago del pasivo a que se refiere esta letra, todas las cantidades pagadas a la sociedad securitizadora en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de cesión o promesa de cesión de flujos de pago durante los períodos respectivos;
c) El resultado proveniente del contrato de que trata este artículo, será determinado por el cedente en cada ejercicio comprendido en el mismo, y será equivalente a la diferencia entre el pasivo que corresponda proporcionalmente a cada ejercicio y los pagos a que se refiere la letra b). En esa misma oportunidad, y de acuerdo a las mismas reglas, la sociedad securitizadora deberá reconocer los resultados provenientes del contrato a que se refiere este artículo.”.
Artículo 3°.- Reemplázase la letra d), del número 1., del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 251, Ley de Seguros, por la siguiente:
“d) Participación en convenios de créditos en los que concurran al menos un banco o institución financiera no relacionado con la compañía, conforme a las normas de carácter general que dicte la Superintendencia, debiendo contemplarse en éstas el riesgo de crédito del deudor, y”.
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.395, que fija el texto refundido de la ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social:
1) Reemplázase el artículo 57º por el siguiente:
“Artículo 57.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de lo prescrito en los artículos anteriores, ésta podrá aplicar a las instituciones sometidas a su fiscalización, así como a sus directores, jefes de servicio, gerentes generales y ejecutivos relacionados con la administración superior de las mismas, que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan o a sus instrucciones o dictámenes emitidos en uso de sus atribuciones legales, las sanciones a que se refiere el artículo 28 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, previa investigación de los hechos. La multa a que se refiere el Nº 2 de dicha disposición legal, ascenderá hasta un monto equivalente a 1.000 Unidades de Fomento, y podrá ser reiterada cada treinta días mientras se mantenga el incumplimiento. En el evento que dicha multa se aplique a personas naturales, de ella deberá responder personalmente el infractor.
Las sanciones que se impongan constarán en un registro público que para tal efecto llevará la Superintendencia de Seguridad Social, el cual será difundido por los medios que establezca el Superintendente.”.
2) Modifícase el artículo 58º, de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “artículo 45 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931,” por “artículo 28, del decreto ley Nº 3.538, de 1980,”.
b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “medio sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago.” por “al veinte por ciento del monto de la multa.”.
3) Reemplázase en el artículo 59º, la frase “artículo 45º del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931,” por “artículo 28 del decreto ley Nº 3.538, de 1980,”.
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.833, que establece un estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar:
1) Reemplázase el artículo 21, por el siguiente:
“Las cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero y que estará regida por un reglamento especial.
Bajo este régimen, las Cajas de Compensación podrán otorgar préstamos destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios, los que deberán garantizarse con primera hipoteca constituida sobre la vivienda objeto del contrato.
Las Cajas de Compensación podrán otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables de los señalados en el Título V del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en las leyes Nº 19.439 y Nº 19.514. Para estos efectos deberán inscribirse en el registro especial que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, y les serán aplicables las disposiciones del citado Título V, salvo lo dispuesto en la letra a) del artículo 88.
En relación a las materias señaladas en el inciso anterior, la Superintendencia de Valores y Seguros fiscalizará y podrá sancionar a las Cajas de Compensación inscritas en el Registro , así como a sus directores, gerentes generales, ejecutivos y empleados de las mismas, con todas sus facultades legales.
Será requisito para inscribirse y permanecer en el referido registro, contar con la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que podrá revocar dicha autorización en aquellos casos que las Cajas de Compensación no cumplan con las instrucciones que al efecto imparta dicho organismo.
Para contar con la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social y para inscribirse y permanecer en el Registro, las Cajas deberán acreditar que cumplen con los niveles de solvencia y liquidez fijados por dicho organismo.
La administración de los mutuos hipotecarios endosables que otorguen las Cajas de Compensación también podrá encargarse a un banco, sociedad financiera o a alguno de los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables a que se refiere el Titulo V citado precedentemente, o cualquier otra entidad autorizada por ley para administrar tales mutuos.
Podrán ser cesionarios de estos créditos los bancos, las sociedades financieras, las aseguradoras y reaseguradoras, y otras entidades reguladas por leyes especiales facultadas para realizar este tipo de inversiones, o cualquier otra entidad.”.
2) Derógase el artículo 68.
Artículo 6°.- Modifícase el artículo 2º de la ley Nº 20.318, que Faculta al Presidente de la República para realizar un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile y amplía el Patrimonio del decreto ley Nº 3472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, de la siguiente forma:
1) Reemplázase en el inciso primero, el guarismo “100.000” por el guarismo “500.000”.
2) Agrégase en el inciso segundo, la siguiente oración luego del punto final que se suprime “cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento, y de 50.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento.”.
3) Reemplázase en el inciso tercero, la frase “a que se refiere el inciso primero de este artículo” por la frase “cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento”.
4) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Para el caso de las empresas cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, el Fondo no podrá garantizar más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera.”.
5) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “100.000”, por el guarismo “500.000”.
Artículo 7°.- Amplíase, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 31 de marzo de 2009 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer hasta el 30 de junio del año 2010. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.
Articulo 1º transitorio.- Lo dispuesto en el número 1) del artículo 5º de esta ley, entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º transitorio.- Las modificaciones a que se refiere el artículo 6º de la presente ley, comenzarán a regir a partir de la fecha de la primera licitación siguiente a su publicación en el Diario Oficial, que efectúe el Administrador del Fondo de conformidad al decreto ley Nº 3472, que Establece un Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
Artículo 3º transitorio.- Las modificaciones a que se refiere el literal i), de la letra b), del número 4), del artículo 2º de la presente ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, beneficiando a los créditos otorgados a contar de tal fecha por las compañías de seguros y fondos de pensiones extranjeros a que la norma ser refiere.”.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisiones Unidas ?.
16. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley que establece normas sobre elaboración y comercialización de aceites de oliva y de orujo de oliva. Boletín N° 5934-01
“Honorable Cámara:
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, con urgencia calificada de “simple” y en primer trámite constitucional, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , que establece normas sobre elaboración y comercialización de aceites de oliva y de orujo de oliva.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª) Que, los artículos 32 y 33 del texto propuesto por la Comisión, deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional.
2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 del proyecto de ley, aprobado por la Comisión, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3ª) Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
4ª) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por siete votos a favor y una abstención.
5ª) Que, como diputado informante , se designó al señor José Ramón Barros Montero .
Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de la Ministra de Agricultura , señora Marigen Hornkohl y de: don Dionisio Falbaum , Asesor Legislativo del Ministerio de Agricultura; don Iván Nazif , Director Nacional de Odepa ; don Mauricio Caussade, Fiscal de Odepa ; doña Rebeca Iglesias, representante del Departamento de Políticas Agrarias de Odepa; y doña Ema Laval , Jefa del Departamento de Políticas Agrícolas de Odepa .
Además, asistieron, en representación de la Asociación de Productores de Aceite de Oliva (Chile Oliva), su Presidente Ejecutivo, don Manuel Saavedra; el Presidente del Directorio, don Juan Carlos Fabres, y don Carlos Hurtado, integrante de la mesa directiva.
Asimismo, en representación de los pequeños productores de aceite de oliva, asistieron el Ingeniero Agrónomo de INIA Intihuasi, don Antonio Ibacache , y doña Karina Campusano , productora olivícola de la comuna de La Higuera, IV Región.
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en la necesidad de regular la elaboración y manejo de aceites de oliva y de orujo de oliva, con el propósito que éstos tengan estándares de calidad que aseguren e incrementen su presencia en los mercados nacionales e internacionales.
A) Fundamentos.
Según expresa el mensaje, la oleicultura chilena tuvo un desarrollo interesante hasta los años 50. Después, la baja en los precios de los aceites de semilla y el errado concepto de que el aceite de oliva contenía colesterol, llevó a la oleicultura nacional a su casi desaparición en 1980. Sin embargo, desde 1996, ha empezado a renacer gracias al aumento en el consumo nacional y mundial, ya que se reconoce unánimemente que el aceite de oliva tiene excelentes propiedades nutritivas, contiene colesterol “bueno” y forma parte fundamental de la dieta mediterránea. La mejora en las condiciones de ingreso disponible de las personas en Chile y el mundo ha sido un factor importante en el crecimiento de la demanda por aceites de oliva extra vírgenes y de mayor calidad.
Sin duda, los mayores competidores son Italia y España en el viejo mundo. Chile y otros países del nuevo mundo como Australia, Argentina y Sudáfrica intentan penetrar en los mercados internacionales con una diferencia en tamaño de producción muy importante.
Actualmente, existen importantes subsidios en la Unión Europea a los olivicultores. También se subsidió históricamente la plantación en Argentina con diferimientos impositivos. Los chilenos tienen que pagar 1,2 euros por kg. para exportar aceites a la Unión Europea. La Unión Europea, por su parte, puede exportar a Chile sin ningún gravamen.
Los aceites de oliva chilenos tienen una calidad extraordinaria. Prueba de ello han sido los resultados de estos productos en su participación en los más prestigiosos concursos internacionales, en los que han sido muy destacados por los mayores especialistas en el ámbito internacional y por la prensa Europea. Hoy, en el ámbito de especialistas y degustadores, no existe duda de que Chile tiene un potencial de calidad muy grande. Las nuevas plantaciones realizadas en los últimos años producirán gratas sorpresas en el futuro.
Dados los enormes subsidios en la Unión Europea y en Argentina, no se puede competir por costos. El argumento es que Chile tiene aceites de oliva de calidad superior a buena relación calidad-precio. Todo esto obliga a desarrollar una oleicultura de valor agregado que involucra a oleicultores, diseñadores, especialistas en marketing, productores de botellas, cápsulas, degustadores, profesionales en venta, entre otros.
Chile tiene una amplia variedad de zonas de origen para producir aceites de oliva de máxima calidad y, además, una oferta variada en cuanto a aromas, sabores y colores, únicos en el mundo. Chile puede producir aceites de oliva desde Arica hasta, probablemente, la Región de Los Lagos. Incluso, podría llegar a producir los olivos más australes del mundo. Se puede producir desde la precordillera hasta en valles cercanos al Pacífico. Además, el olivo, por su resistencia a las sequías y escasez de agua, puede plantarse en zonas vedadas para otros frutales, lo que le da una gran importancia socioeconómica.
Chile podría llegar a plantar 100.000 hectáreas para el año 2030, las que producirían 150 millones de litros para el año 2035 en los más diversos climas, suelos, orientaciones y variedades y, por lo tanto, tener una oferta variada y atractiva para un consumidor mundial cada vez más informado y conocedor.
El aceite de oliva es un producto emblemático, ya que llega a la mesa del consumidor con Chile impreso en la etiqueta. En este sentido, es sólo comparable al vino. Prácticamente, en todos los otros productos de exportación chilenos el consumidor desconoce el origen del producto al consumirlo. ¿Qué quiere decir Chile en una etiqueta? Es una oportunidad de mayor prestigio para nuestro país, pero un riesgo de desprestigio si no se hacen las cosas bien.
El aceite de oliva crea empleo agrícola en forma intensiva desde mediados de mayo y hasta fines de junio. En Chile la tasa de desempleo baja con la llegada de la primavera y vuelve a subir a partir de fines de abril por la estacionalidad agrícola. Si el cultivo del olivo llega a ser significativo, va a prolongar el período de menor desempleo en, por lo menos, dos meses. Probablemente por este motivo la olivicultura está enormemente subsidiada en la Unión Europea y en Argentina. Es necesario competir, sin subsidios, contra actores muy protegidos.
Además, hay mucho incentivo al fraude. El aceite de oliva es más caro que la mayoría de los aceites de semillas o de avellana. Hay un gran incentivo económico para hacer mezclas fraudulentas que, además, son difíciles de detectar mediante análisis químico. También hay mucho engaño al consumidor en las categorías. Por ejemplo, al vender un aceite etiquetado como extra virgen que ni siquiera cumple con los requisitos para ser de categoría virgen. Hay claros casos de esto en Chile hoy.
Por otra parte, es necesario evitar la triangulación. Qué sentido tendría para el sector público y privado chilenos invertir en prestigiar a Chile como productor de aceite de oliva de alta calidad, si después esto fuera aprovechado por envasadores que exportaran aceites, por ejemplo, argentinos o europeos, rotulados como chilenos. La ley que se propone permitirá más hectáreas plantadas en Chile y más trabajo para chilenos.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
El contenido del proyecto de ley se estructura sobre la base de once títulos, que se refieren, respectivamente, a disposiciones generales; los aceites de oliva y de orujo de oliva; los aditivos y contaminantes; el envasado y etiquetado del producto; su comercialización; los métodos de análisis y de muestreo; el Consejo Consultivo Oleícola Nacional; el Registro Oleícola Nacional ; las sanciones, las facultades del servicio y, por último, las disposiciones finales.
Por medio de este proyecto de ley, se definen los conceptos de aceites de oliva y de orujo de oliva.
Se entiende por aceites de oliva, únicamente a aquéllos procedentes del fruto del olivo (Olea europea), con excepción de los provenientes del orujo de dichas olivas.
Por su parte, los aceites de orujo de oliva son los obtenidos de los orujos residuales de olivas pertenecientes a la especie indicada. Estos aceites no podrán identificarse como aceites de oliva, ni emplear en su rotulación elementos que puedan inducir a error a los consumidores, en cuanto a la naturaleza y calidad del producto, como, tampoco, envases u otros elementos que puedan producir dicho error.
Se define, a su vez, qué es lo que se entenderá por aceites falsificados, adulterados, alterados y contaminados. Falsificados son aquellos aceites elaborados con materias primas distintas a las señaladas en los artículos precedentes y en el reglamento.
Los aceites adulterados son aquellos en cuyo proceso de elaboración, almacenaje, comercialización o transporte, se hayan efectuado maniobras o agregado sustancias o aditivos prohibidos o de un modo distinto al autorizado. Alterados, son aquellos que, por causas naturales de índole física, química o biológica o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aislados o combinados, han sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas en su composición o en su valor nutritivo.
Por último, los aceites contaminados, son aquellos que contienen microorganismos, virus, parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes o que se presuman nocivas para la salud; cualquier tipo de suciedad o aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.
Por otra parte, se establece la forma en que se deberá llevar a cabo el envasado y etiquetado de los aceites. Para ello dispone que se deberá dar cumplimiento a lo establecido, tanto por esta ley, como por su reglamento y la normativa que dicten los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Salud.
Los rótulos de los envases deberán indicar la categoría de los aceites de oliva o de orujo de oliva contendidos en dichos envases, sea que éstos se destinen al mercado interno o a la exportación. Se deberá, asimismo, señalar, entre otras menciones, la marca comercial, nombre del producto, categoría del aceite y, cuando corresponda, el nombre y la zona de origen del producto. Los productos que se destinen al consumo directo, deberán comercializarse en envases sellados y etiquetados.
Por último, se podrán utilizar en los productos destinados al consumo interno o a la exportación las menciones, sólo “Producto chileno”, “Hecho en Chile” u otra similar, cualquiera sea el idioma o la forma en que se exprese, para identificar productos que hayan sido elaborados con olivas producidas en el territorio nacional.
Con el objeto de permitir el desarrollo de zonas de origen que permitan diferenciar la variada oferta que Chile producirá en esta materia, se dictan diversas normas relativas a la comercialización de estos productos.
De ahí que el proyecto defina que, para los efectos de esta ley, se entenderá por “zona de origen”, aquélla que se establezca por Decreto Supremo, expedido a través del Ministerio de Agricultura, para identificar a los aceites de oliva extra vírgenes, cuya materia prima se haya obtenido dentro del área geográfica amparada con dicha mención y que sean elaborados y envasados dentro de dicha zona.
Todos los productos oleícolas que se importen para su comercialización en el mercado interno, deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para los productos nacionales de igual categoría.
Tratándose de productos destinados a la exportación, el Servicio Agrícola y Ganadero, podrá eximir del cumplimiento de determinados requisitos para adecuarlos a las exigencias del país de destino.
El Presidente de la República , en caso de circunstancias climáticas anómalas que hubieren afectado desfavorablemente el desarrollo normal de la oleicultura, mediante un decreto supremo fundado, podrá autorizar la venta de productos oleícolas con una composición distinta a la exigida por esta ley y su reglamento para cada categoría.
Enseguida, el proyecto crea el Consejo Consultivo Oleícola Nacional con el objeto de prestar asesoría, colaboración y apoyo técnico en el desarrollo del sector oleícola. Lo integran el Ministro de Agricultura , quien lo presidirá y un número par de Consejeros, representantes de los sectores público y privado.
Dentro de los fines que se asignan a este Consejo, se puede destacar la función de colaborar con el Ministerio de Agricultura en la supervisión del cumplimiento de las normas reguladoras del sector oleícola y del desarrollo del mismo; preocuparse de favorecer el intercambio de información acerca de las actividades sectoriales, y hacer presente las sugerencias o propuestas que se estimen convenientes para propiciar la mejor rentabilidad para el sector oleícola, entre otras. Su funcionamiento se determinará por lo que defina el reglamento.
A continuación, con el fin de cautelar la enorme inversión en recursos económicos y tiempo, tanto del sector público como privado, en prestigiar a Chile como productor de aceite de oliva de calidad, evitando que esta imagen sea dañada por inescrupulosos, se crea el Registro Oleícola Nacional . Su finalidad será la de facilitar la fiscalización del cumplimiento de las normas legales que regulan al sector y de mantener actualizada la información relativa al mismo.
Este Registro consiste en un listado, con la individualización de todos los productores de olivas y sus respectivos predios situados en el territorio nacional, así como también, de todos los elaboradores, envasadores y comerciantes de tales productos.
Se contempla dentro del Registro un banco de datos de carácter público, que dará cuenta de la información proveniente de los elaboradores, envasadores y comerciantes.
Con el objeto de evitar el fraude y el engaño al consumidor, tanto en lo que los oleicultores nacionales ofrecen a Chile, como en lo que exporta y en lo que llega por importación, así como, también, con el objeto de evitar la triangulación, y que se exporten como Chilenos aceites importados, aprovechándose así, del prestigio de la marca “Chile” que se esta construyendo. El presente proyecto establece diversas sanciones, dependiendo de la infracción cometida.
Se sanciona, por ejemplo, con multa de 10 a 150 unidades tributarias mensuales, a quienes utilicen la denominación de una zona de origen en contravención a lo dispuesto en esta ley; a los que rotulen productos oleícolas con una categoría diferente a la que por su naturaleza le corresponde y a los laboratorios y a las entidades bajo convenio que emitan certificados falsos respecto de los análisis o de las actuaciones que se les soliciten.
Asimismo, se castiga con multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, a quienes adulteren o contaminen productos oleícolas y siempre que el producto resultante no sea tóxico ni dañino para la salud y a los que, a sabiendas de la adulteración o contaminación, comercialicen dichos productos. También se sanciona a quienes infrinjan las normas sobre rotulación establecidas en la presente ley y en su reglamento, dentro de otras.
Se podrá, también, disponer el comiso de los productos derivados de la infracción, en el caso en que el producto oleícola de que se trate no se pueda someter a un proceso de refino.
Otra medida que esta ley permite adoptar, es la clausura del local o establecimiento en que se hubiere constatado la infracción.
Todas estas sanciones se aplicarán también a los comerciantes en cuyo poder se encuentre el producto final, cuando, por las circunstancias y demás antecedentes del caso, se pueda presumir fundadamente que no han podido ignorar que el producto de que se trata ha sido elaborado con infracción a la presente ley.
Se entiende, para los efectos de esta ley, que hay reincidencia, cuando se incurra en una nueva infracción de la misma naturaleza durante el término de cinco años contados desde la fecha de la última contravención. En este caso, el monto de la multa se elevara al doble.
Les corresponde a los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero denunciar estas infracciones y tendrán, para estos efectos, el carácter de ministros de fe.
El proyecto establece que esta ley entrará en vigencia 30 días después que se publique en el Diario Oficial el reglamento respectivo. Dicho reglamento regulará, entre otras materias, los distintos tipos o categorías de aceites de oliva y de orujo de oliva y las características de cada uno de dichos tipos o categorías; los procedimientos y aditivos prohibidos; los requisitos que deben cumplir los laboratorios y las entidades bajo convenio que deseen practicar los análisis de laboratorio o para expedir los certificados, según corresponda, a que se refiere esta ley y los métodos de toma de muestras.
III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
A) Incidencia en la legislación vigente.
El proyecto se refiere a materias propias del dominio legal y es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de acuerdo al número 14 del artículo 63 y al número 2° del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Asimismo, de conformidad con los artículos 33 y 65 N° 2 de la Carta Fundamental, la organización de los Ministerios y la creación de servicios públicos es materia de ley común.
La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza del ley N° 1, de 17 de noviembre de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, determina la organización básica de la Administración Pública, por mandato del artículo 38 de la Constitución Política de la República.
Esta norma establece en su artículo 1° que el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes. Añade que la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
El artículo 35 del Mensaje, que crea un Consejo Asesor del Ministro de Agricultura denominado “Consejo Consultivo Oleícola Nacional”, cuya finalidad consistirá en prestar asesoría, colaboración y apoyo técnico en el desarrollo del sector oleícola, debería ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, en atención a lo señalado por la sentencia rol N° 115 del Tribunal Constitucional, que declaró como normas propias de ley orgánica constitucional la creación de Consejos Nacionales y Zonales de Pesca.
En efecto, en su considerando 10°, especificó “Que, si bien es cierto que en la organización de los Ministerios y de los servicios públicos pueden existir organismos con denominaciones distintas a las señaladas en los artículos 24 y 29 de la ley N° 18.575, éstos deben ser creados por ley orgánica constitucional y no por ley común. Si así no fuese ello importaría permitir la delegación de atribuciones a la ley común, lo que transgredería todo el sistema creado por el artículo 60 de la Carta Fundamental para la determinación del campo de acción de la ley”.
Cabe hacer presente que el artículo 36 del Mensaje, establece como funciones del Consejo las siguientes:
a) Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la supervisión del cumplimiento de las normas reguladoras del sector oleícola y del desarrollo del mismo;
b) Favorecer el intercambio de información acerca de las actividades sectoriales;
c) Hacer presente las sugerencias o propuestas que se estimen convenientes para propiciar la mejor rentabilidad para el sector oleícola;
d) Proponer a la autoridad las suspensiones, flexibilizaciones y/o excepciones a la normativa legal que, en virtud de situaciones extraordinarias, sea aconsejable para el buen desarrollo de la actividad oleícola nacional;
e) Cualquier otra actividad en beneficio del cultivo del olivo y sus productos.
El Tribunal Constitucional ha interpretado que las normas que conceden atribuciones que son funciones esenciales a un órgano cuya estructura no está contemplada en la Ley de Bases de la Administración del Estado, son de rango orgánico constitucional. Es decir, aquellas que son su razón de ser, sin las cuales pierde sentido la creación de una nueva institucionalidad. En palabras del Tribunal Constitucional “aquellas funciones que forman un todo armónico, indivisible e imposible de separar con el nuevo órgano no contemplado en la ley de Bases”. Así se ha establecido, entre otras, en las sentencias Roles Nº 320, de 16 de febrero de 2001; 379, del 1 de julio de 2003 y 400, de 18 de diciembre de 2003
B) Antecedentes generales
1º Situación de la Industria Nacional de Aceite de Oliva en Chile
a) Superficie plantada para la producción de Aceite de Oliva
La superficie nacional de olivos destinada a la producción de aceite en la década que va entre el Censo Agropecuario del año 1997 y el reciente del año 2007, ha verificado un aumento considerable. Para el año 2007, se estimaban unas 12.118 hectáreas. De la superficie total, unas 6.000 hectáreas de variedades aceiteras, de manejo orgánico o convencional, ya comienzan a producir o están en plena producción.
El cultivo del olivo para producción de aceite, se encuentra principalmente, desde la III y VII región, concentrándose, mayoritariamente, en las regiones IV de Coquimbo, VI de O ´Hggins y, VII del Maule, con un porcentaje respecto al total plantado en el país de 21,8%, 22,5% y 24,5%, respectivamente.
b) Producción de Aceite de Oliva Extra Virgen
La producción nacional ha ido creciendo anualmente a una tasa significativa. En el año 2006, la producción nacional creció del orden del 33%, con una producción de 2.400 toneladas, respecto a las 1.800 toneladas del año 2005. En el año 2007, el crecimiento fue a tasas mayores, con un aumento del 116% respecto al año 2006, y una producción de alrededor de 5.000 toneladas de aceite de oliva.
Cabe señalar, como referencia, que España durante la temporada 2007/08 estimaba una producción de 1.220.400 toneladas de aceite de oliva, superando en un 9,9% a la anterior. Las estimaciones de producción mundial son de 2.820.500 toneladas. Esta cifra supone un descenso del 1,4% respecto a la producción de la campaña 2006/07 y es, prácticamente, igual que la media de las seis anteriores. (2001/02 a 2006/07) (M.A.P.A. 2008). En este contexto, Chile representa un 0,2% de la producción mundial de aceite de oliva.
c) Exportaciones de Aceite de Oliva Chileno
Consecuente con la actividad que se inicia con las plantaciones, las exportaciones de aceite de oliva se incrementan sustancialmente durante los últimos años. Para el año 2006 se observó un alza en el volumen exportado de un 198% con respecto al año 2004. Durante los años siguientes, el crecimiento ha continuado y proseguirá en esa senda por varios años, mientras se continúe con la expansión de la superficie plantada. Se observa para el año 2006 un volumen exportado de 356.015 kg netos; lo cual se incrementó en un 58% al año 2007, al verificarse un total de 561.769 kilos netos en este año.
Año
Valor FOB (US$)
Volumen (kg)
Precio (US$/Kg)
2001
4.000
822
2,87
2002
25.000
9.383
2,66
2003
158.200
53.731
2,94
2004
387.700
83.870
4,62
2005
1.110.600
249.849
4,45
2006
1.857.900
356.015
5,22
2007
3.149.300
561.769
5,61
d) Países de Destino de las Exportaciones
En cuanto a los países destino de las exportaciones chilenas, nuestro principal comprador es Estados Unidos, con un valor de US$ 1.311.068 FOB (40,76% del total exportado), luego sigue España (13,52%) y, Canadá (8,36%) con valores de US$ 434.838 FOB y $268.876 FOB, respectivamente.
Exportaciones 2007
País
Valor FOB(US$)
Volumen (kg)
USA
1.311.068
190.647
España
434.838
131.360
Canadá
268.876
59.068
Venezuela
240.394
44.157
México
204.326
24.216
Sudáfrica
131.539
30.481
Taiwán
120.272
16.399
Brasil
97.298
13.523
Alemania
96.941
16.643
Colombia
74.952
9.164
Perú
50.936
9.018
Japón
22.020
2.259
Otros
163.304
27.939
TOTAL
3.216.764
574.874
Existe una gran dispersión entre países de destino de las exportaciones chilenas, lo cual es producto que aún se está en una etapa de penetración de mercados, por lo cual es muy posible que las variaciones interanuales de las exportaciones en algún determinado destino, no sean representativas de la conducta estable de dicho mercado.
Respecto al detalle de los envíos realizados durante el 2007, se verifica que se exportaron 141.343 kg netos de aceite de oliva a granel y 433.531 kg netos de aceite embotellado. En términos de porcentaje, los envíos a granel representan un 34,51% y embotellado un 65,49% del total, lo cual es muy destacable por cuanto el producto envasado llega a destino con la etiqueta de Chile hasta la mesa del consumidor final, contribuyendo a posicionar la imagen país.
e) Empresas exportadoras de Aceite de Oliva Extra Virgen
En el cuadro siguiente se presenta un detalle de exportaciones para el año 2007, según empresa, en función del volumen y el retorno FOB. De las 25 empresas que registran exportaciones, diez corresponden a asociados de ChileOliva y concentran el 92,85% de los envíos.
Exportaciones de Aceite de Oliva según empresa, 2007
^@#@^Empresa Exportadora
Valor FOB(US$)
Volumen (kg)
Agrícola Valle Grande Ltda (socio ChileOliva)
1.167.004
127.733
Agroind. y Com. Valle Arriba S.A. (socio ChileOliva)
632.991
122.828
Soc. Exp. Olivares de Quepu Ltda (socio ChileOliva)
477.471
107.005
Borges Chile S.A. (socio ChileOliva)
434.838
131.360
Inversiones Monte Los Olivos S.A. (socio ChileOliva)
83.850
18.400
Terramater S.A. (socio ChileOliva)
67.989
8.280
Agroindustrial Huaquen S.A. (socio ChileOliva)
66.973
11.916
Lan Airlines S.A.
65.592
12.690
Inmobiliaria Los Perales Ltda
54.260
5.892
Com de Productos Artesanales
53.350
10.003
Traverso S.A.
29.963
5.430
El Cerrito S.A. (socio ChileOliva)
26.760
3.985
VIA S.A. (socio ChileOliva)
16.470
2.548
Com. e Ind. Soho S.A. (socio ChileOliva)
12.364
2.926
Functional Products Trading S.
6.968
677
Inmob Inv y Ase Los Leones Ltda
6.461
1.108
Agrícola Gayba S.A.
6.300
550
Agroindustrial Razeto Ltda
4.084
1.042
Sagal Cunaco Ltda
1.256
200
Soc. Com. e Inv. Galicia S.A.
1.030
128
Valleverde S.A.
215
30
Distribuidora Adelco Punta Arenas Ltda
191
30
Corcoran y Cia Ltda
145
18
Viña San Esteban
135
72
Lancel Ltda
102
22
Total
3.216.762
574.873
f) Importaciones
Al analizar las importaciones de aceite de oliva en Chile, se verifica que el año 2006 éstas disminuyeron un 19% respecto del año 2005, con un nivel de importación de 1.030.500 kg. El año 2007, nuevamente se registra una caída en las importaciones, las cuales disminuyeron un 0,9% con un volumen importado de 1.021.000 kg. Las cifras de importación del producto en el año 2004 alcanzaron un volumen de 1.271.700 kg, a partir del cual descienden sostenidamente.
Importaciones de aceite de oliva
Año
Valor CIF (M US$)
Volumen (kg)
2001
2.739
953.188
2002
2.867
1.029.800
2003
2.828
921.321
2004
3.951
982.219
2005
5.311
1.271.700
2006
5.005
1.030.500
2007
4.812
1.021.033
2º Normativa internacional relacionada con la producción de aceites de oliva
A. Definición y concepto de aceite de oliva
El Proyecto de Ley en su Título II, De los aceites de oliva y de orujo de oliva, establece definiciones y categorías de aceites de oliva que están en general de acuerdo con las clasificaciones utilizadas por la Unión Europea para estos productos, determinándose que en el Reglamento se instituyan con mayor detalle éstas categorías.
En éste sentido cabe destacar que existe una Norma Chilena Vigente para aceites (NCh 107.of 2001) que debería tenerse en cuenta al momento de establecer en el Reglamento definiciones y categorías de aceite de oliva, así como también los métodos de análisis que se utilizarán para éstos fines. Cabe hacer presente que esta norma no se aplica al aceite de oliva lampante, ni al aceite de orujo de oliva, sobre el cual se aplica la Norma Chilena NCh 2586.
A) Definiciones
La Norma Chilena Vigente para aceites indica seis definiciones para el aceite de oliva, destacando que los procesos utilizados para su obtención deben ser sólo mecánicos o físicos, excluyendo aquellos que utilizan solventes o reesterificación. Éstas son:
Aceite de Oliva: Aquel proveniente únicamente del fruto del olivo (Olea europea sativa Hoffm. & Link), con exclusión de los aceites obtenidos con solventes o mediante procesos de reesterificación y de cualquier mezcla con aceites de otra naturaleza.
Aceite de oliva extra virgen, virgen extra: Aquellos obtenidos exclusivamente del fruto de la oliva, mediante procesos mecánicos u otros procesos físicos, bajo condiciones de temperatura que no provocan alteraciones en el aceite, el cual no ha recibido ningún tratamiento adicional al lavado de las olivas, la decantación, la centrifugación y filtración.
Aceite de Oliva virgen: Aquel obtenido exclusivamente del fruto de la oliva, mediante procesos mecánicos u otros procesos físicos, bajo condiciones de temperatura que no provocan alteraciones en el aceite, el cual no ha recibido ningún tratamiento adicional al lavado de las olivas, la decantación, la centrifugación y filtración. Este aceite debe cumplir con los demás requisitos establecidos en la norma para el tipo.
Aceite de Oliva refinado: Aceite obtenido del aceite de oliva lampante, mediante métodos de refinación que no produzcan alteraciones en la estructura glicerídica inicial.
Aceite de oliva común: Aceite proveniente de la mezcla de aceite de oliva refinado y aceite de oliva virgen o extra virgen.
Aceite de oliva lampante: Aceite de oliva no apto para el consumo en la forma en que se obtiene; está destinado a la refinación o a usos técnicos.
Además se deben mencionar las variedades de aceite obtenidas a partir del orujo.
B) Clasificación
De acuerdo con sus características de composición los aceites de oliva se clasifican en los siguientes tipos:
Aceite de oliva extra virgen o aceite de oliva virgen extra.
b) Aceite de oliva virgen.
c) Aceite de oliva refinado.
d) Aceite de oliva común (Esta designación ha reemplazado a las designaciones aceite puro de oliva y aceite de oliva, establecidas en el Reglamento de la CE N° 2568 vigente).
De acuerdo con las características de calidad, los tipos de aceites de oliva en las categorías siguientes:
a) Grado 1 ó Extra o Categoría Extra: para el tipo de aceite de oliva extra virgen. b) Grado 2 ó Escogido o Categoría I: para el tipo de aceite de oliva virgen. c) Grado 3 ó Corriente o Categoría II: para el tipo de aceite de oliva común. d) Grado 4 ó Categoría III: para el tipo de aceite de oliva refinado.
C) El caso de la Denominación de Origen (DO) en España
En el caso de España, la mayor parte de los aceites producidos son de extraordinaria calidad, y podrían etiquetarse como «aceite de oliva virgen extra», pero su venta se realiza a granel, incluso en aquellos casos en los que los aceites han sido calificados al amparo de una Denominación de Origen (DO).
A modo de ejemplo, en la zona que ampara el Consejo Regulador de la DO de Sierra Mágina, que es la de mayor extensión y producción de España y del mundo, se han producido este año un total de 45 millones de kg de aceite. Entre ellos, unos 30 millones han sido calificados como virgen extra, tras superar los más estrictos controles y adecuarse a las características establecidas en su reglamento para las almazaras acogidas, que determinan la comercialización de un aceite de oliva virgen extra más controlado y de calidad muy superior a aquél que únicamente se adecua estrictamente a los mínimos legales.
Lo más llamativo es que del aceite calificado y amparado en la DO de Sierra Mágina, tan sólo se han envasado con su distintivo unos 2 millones de kgs., lo que determina que una muy buena parte de este aceite de altísima calidad se venda a granel, perdiendo las almazaras -que cuentan con su propia marca para su comercialización- la oportunidad de vender a un precio óptimo su propio aceite, que en algunas ocasiones ha sido incluso premiado por sus extraordinarias características organolépticas.
D) Industria y Regulaciones del aceite de Oliva en Italia
De acuerdo a los datos entregados por el COI (Comité Internación Olivícola), el aceite de oliva contribuye con el 3,5% de la facturación de la industria alimenticia italiana. El país se caracteriza por un alto consumo del producto extra virgen que en 2006 fue de 172 mil toneladas, que equivalen a US$ 1.218 millones.
Italia es además el mayor importador de aceite de oliva a nivel mundial, con 376 mil toneladas. Esto se explica, en parte, porque la producción interna de este país no es suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional. Además, se produce un hecho paradojal y es que Italia no sólo es el mayor importador, sino también el segundo exportador a nivel mundial después de España. Lo anterior se explica porque los productores italianos tienen un fuerte incentivo a exportar aceite con la marca Italia, muy bien posicionada en los mercados extranjeros, debido a que el precio pagado internacionalmente es más alto del que pagan a nivel nacional.
Desde Enero del 2008 ha comenzado a aplicarse en Italia una nueva ley que obliga a los productores de aceite de oliva virgen y virgen extra italianos a indicar en las etiquetas de las botellas cual ha sido la fecha de recolección y prensado de las aceitunas empleadas en su elaboración, con el fin de asegurar su autenticidad y calidad. El etiquetado también debe incluir los lugares de procedencia de las aceitunas y sus porcentajes empleados en el producto final. Además, las etiquetas también incluirán la expresión ‘Made in Italy’. La principal organización agrícola del país, ha sido la promotora de esta iniciativa legislativa para combatir la venta de aceites comercializados como italianos pero que estaban elaborados con aceitunas procedentes de otros países mediterráneos como España, Grecia y Túnez.
Las sanciones por incumplir las nuevas normas de etiquetado serán superiores a los 9.500 euros. El Gobierno italiano además ha anunciado la publicación de un Decreto que imponga la obligación de que, en el etiquetado del aceite de oliva virgen extra, aparezca la indicación geográfica de las aceitunas y la ubicación de la almazara de molienda, según recoge el Boletín de Noticias del Exterior del MAPA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
Este decreto, que se someterá al dictamen de la Conferencia Estado-Regiones y a la autorización de la Comisión Europea, tiene como objetivo asegurar la trazabilidad y prevenir los fraudes en la cadena de comercialización.
D) Valoración de la calidad organoléptica
El Proyecto de Ley señala que el reglamento establecerá las distintas categorías de aceites. Sólo podrán utilizar la denominación correspondiente a cada categoría, cuando el producto posea los factores de calidad y las características físicas, químicas, organolépticas u otras que establezca dicho reglamento.
Cabe señalar, que el método de valoración de las características organolépticas de los aceites vírgenes requiere la creación de paneles de catadores seleccionados y especialmente adiestrados. La ley debiera considerar este elemento y dar los plazos y orientaciones como para generar una estructura de este tipo.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
a) En general.
La señora Marigen Hornkohl , Ministra de Agricultura , explicó que la iniciativa en estudio pretende conseguir las siguientes finalidades: en primer lugar, cautelar la enorme inversión en recursos económicos y tiempo, tanto del sector público como privado. De este modo, se pretende prestigiar a nuestro país como productor de aceite de oliva de calidad y que esta imagen no sea malograda o dañada por inescrupulosos, asegurando, por tanto, la calidad del producto.
En segundo término, permitir el desarrollo de zonas de origen que permitan diferenciar la variada oferta de aceite de oliva. Este es un desarrollo que se realizará a largo plazo y que es muy importante en zonas donde, hasta la fecha, no se han desarrollado dichos productos, teniendo la potencialidad para hacerlo.
En tercer lugar, se pretende evitar el fraude y el engaño al consumidor, ya sea en las importaciones como en las exportaciones de aceite de oliva. En este sentido, es sabido que el aceite de oliva es más caro que la mayoría de los aceites de semillas o de avellana. De este modo, hay un gran incentivo económico para la producción de mezclas fraudulentas que, además, son difíciles de detectar mediante análisis químico. Igual situación acontece con las categorías de aceite de oliva.
Finalmente, se pretende evitar la triangulación y que se exporten como chilenos aceites producidos en otros países, aprovechándose del alto prestigio de las marcas chilenas en el exterior. De este modo la iniciativa legal pretende aumentar el número de hectáreas que produzcan aceites de oliva.
Por último, se podrán utilizar en los productos destinados al consumo interno o a la exportación las menciones, “sólo producto chileno”, “Hecho en Chile” u otra similar, cualquiera sea el idioma o la forma en que se exprese, para identificar productos que hayan sido elaborados con olivas producidas en el territorio nacional.
Con el objeto de permitir el desarrollo de zonas de origen que permitan diferenciar la variada oferta que Chile producirá en esta materia, se dictan diversas normas relativas a la comercialización de estos productos.
Destaca, finalmente, que los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero que estén a cargo de denunciar las infracciones a esta normativa, tendrán el carácter de ministros de fe.
Consultada sobre la posibilidad de extender la normativa del D.L. 701, que establece disposiciones sobre terrenos forestales, para incentivar la plantación de olivos, señala que hay 3.000 hectáreas que están en manos de campesinos, por lo tanto, es necesario renovar esta normativa, con lo cual se incentivaría el manejo de esta especie.
El señor Manuel Saavedra , Presidente Ejecutivo de Chileoliva , destacó que el proyecto en comento es un proyecto original y novedoso que pretende cubrir la necesidad de regular el mercado de aceite de oliva, el cual es de reciente data. En este sentido, y dada su potencialidad en el mercado internacional, debe precaverse los posibles perjuicios que pudiera producirse a la producción nacional, dada la alta calidad de la producción, elaboración y comercialización de éste, así como el enorme prestigio que ostenta nuestro país en esta materia.
Añadió que, dada la tecnicidad de los procesos operativos del aceite de oliva, se hace necesario e indispensable la regulación de dicho mercado, el que debe contar con un marco jurídico ad-hoc a la normativa internacional y a las expectativas del mercado exterior.
ChileOliva tiene por misión representar y apoyar a las empresas que cultivan olivas para la obtención de aceite de oliva extra virgen y las que elaboran, envasan y comercializan este producto, a través de una relación de mutua colaboración que contribuya al desarrollo, progreso y prestigio de la industria.
La visión de dicha entidad consiste en ser la mejor alternativa gremial para los productores y exportadores de aceite de oliva, constituyéndose una referencia de dicha actividad en el país.
Actualmente, Chile Oliva reúne 50 empresas asociadas, las que concentran más del 93% de participación en la industria y, prácticamente, el 100% de la oferta exportable de aceite de oliva extra virgen envasado del país. Entre ellas se cuentan proyectos en distintas etapas de desarrollo: desde empresarios que sólo poseen pequeñas plantaciones de olivos hasta grandes empresas que controlan las plantaciones, el proceso productivo, envasado y comercialización del aceite de oliva. Es importante destacar que todos los productores asociados a Chile Oliva elaboran sólo aceite de oliva de categoría extra virgen, lo que asegura una calidad de primer nivel.
En nuestro país, el cultivo del olivo se extendió principalmente por el Valle Central, que hace algunos años concentraba toda la actividad agrícola nacional. Sin embargo, las plantaciones no tardaron en extenderse hasta el Valle del Limarí por el Norte y el Río Biobío por el Sur. Influenciada por el Océano Pacífico por un lado y la Cordillera de Los Andes por el otro, esta porción de terreno es dueña de diferentes microclimas que permitieron la adaptación de diferentes variedades de olivos a lo largo y ancho del país.
En un comienzo, la producción de aceite se desarrolló sólo para el consumo familiar, por lo que mientras los productores extranjeros masificaban su negocio y las plagas azotaban a los olivos del mundo, los ejemplares chilenos crecían tranquilamente, lejos de toda amenaza y esperando el momento oportuno de hacer su estreno.
Actualmente, Chile posee 3.700 hectáreas plantadas, con 20 almazaras que producen unas 1.500 toneladas de Aceite de Oliva Extra Virgen, sólo Extra Virgen y ninguna otra categoría. Esto ha permitido que en los primeros cinco años desde que se iniciaron los envíos hacia el extranjero, la industria nacional sea reconocida por la calidad de su producción, lo que se demuestra en la gran cantidad de premios que han recibido las diferentes empresas nacionales en reconocidos concursos de Italia, España y Estados Unidos. De este modo, para los próximos cinco años, se pretende alcanzar una producción de aceite de oliva que supere los 150 millones de dólares en exportación.
Así, el rubro está experimentando una importante transformación, con importantes inversiones, tanto en términos de expansión de superficie como en incorporación de tecnologías en los procesos de producción e industrialización, además de la apertura de nuevos mercados para las exportaciones de este producto nacional. Para apoyar este proceso, los productores más importantes se unieron en Chile Oliva, asociación que desde marzo de 2005 es la cara visible de este fenómeno.
La variedad climática del país favorece la agricultura. De este modo, entre las decenas de climas diferentes que se mezclan en la larga y heterogénea geografía de Chile, hay un grupo de microclimas que presentan condiciones similares de temperatura y humedad a las de la Cuenca del Mediterráneo. Estas temporadas muy marcadas de lluvia en invierno y sol en verano impiden que las precipitaciones afecten la maduración de la fruta, pero entregan el agua necesaria para el desarrollo de la planta.
Por otro lado, la ubicación de las plantaciones entre el Valle del Limarí por el Norte y el Río Biobío por el Sur, aseguran la radiación solar que necesita la fruta para completar el proceso. Además, la variación térmica entre el día y la noche favorece la concentración de componentes aromáticos, y los cuatro mil kilómetros de costa ayudan a moderar la temperatura, creando condiciones particularmente favorables para el cultivo del olivo.
Atendido lo anteriormente expuesto, la aplicación de tecnología de punta en toda la cadena de producción del aceite de oliva permite obtener producciones de alta calidad, a bajos costos y en un menor tiempo, lo que se traduce en una mayor rentabilidad. Además, la automatización de algunos procesos permite obtener un producto de calidad uniforme, que cumple con todas las exigencias de los mercados internacionales.
En Chile, las plantaciones olivícolas se manejan a través de riego tecnificado, lo que permite aumentar los rendimientos casi al doble de los europeos (cerca de 12 toneladas por hectárea en Chile contra 6.5 toneladas en el viejo continente), cuestión que lejos de significar una baja en la calidad del producto, implica aprovechar al máximo el terreno y las plantas, aumentando así la eficiencia del negocio.
Gracias a toda la tecnología incorporada a las empresas chilenas, no pasan más de 12 horas entre la cosecha y el almacenamiento del aceite para su posterior envasado, lo que disminuye el riesgo de que los frutos se oxiden y disminuyan la calidad del producto final.
A lo anterior, debe añadirse que, una de las mayores ventajas de Chile, son los bajos costos de la tierra y la mano de obra. Además, el largo camino recorrido en la producción y exportación de fruta y vino ha acumulado una experiencia única, que sumada a la utilización de tecnología de punta y a la selección de las mejores variedades olivícolas, dan como resultado un producto final de calidad irrefutable, apto para competir con los mejores aceites de oliva del mundo
En cuanto a las categorías de aceite de oliva, de acuerdo al Convenio de Naciones Unidas sobre Aceite de Oliva, los aceites de oliva vírgenes son aquellos obtenidos del fruto del olivo únicamente por procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos en condiciones, especialmente térmicas, que no produzcan la alteración del aceite, que no hayan tenido más tratamiento que el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado.
Sin embargo, aún cumpliendo con esta definición, se pueden encontrar distintas calidades de producto, que son resultado del proceso de extracción del aceite y de las características del fruto utilizado para la elaboración.
El acuerdo mundial utiliza la cantidad de ácidos grasos libres (grado de acidez) para definir las siguientes categorías:
Aceite de oliva extra virgen. Es aquel cuya acidez es inferior a 0,8% no representa defecto organopoléptico, y es el de mayor calidad porque conserva todas las características de esa especie.
Los aceites de Oliva extra virgen pueden ser: monovarietales: elaborados a base de una sola variedad de aceituna, de manera de conservar todas las características propias de esa especie. Blend o Mezcla: elaborados a base de distintas variedades de aceituna, con el objetivo de obtener una estándar uniforme de sabor y aroma.
Aceite de oliva virgen. Es aquel que por efectos de la fruta o del proceso, su no es óptima, pero sí de alta calidad. Su acidez llega a 2%.
Aceite de oliva virgen corriente. Este tipo de aceite, tiene una acidez del producto puede llegar al 3, 3%. Es apto para el consumo, pero su calidad es menor a la de los anteriores.
A diferencia de estos aceites, que por definición son aptos para el consumo de la forma en que se obtienen y sin otras intervenciones, existe otra categoría que no es comestible. Debido a su fuerte sabor y alto índice de acidez (más de 3,3%), el aceite de oliva virgen lampante requiere ser refinado para ser consumido. Tras este proceso pierde casi todas sus propiedades y características organopolépticas, y recibe el nombre de aceite de oliva refinado.
Lo que comúnmente se conoce como aceite de oliva, es una mezcla de este aceite refinado con aceite de oliva virgen. Su acidez no debe superar el 1,5%. Actualmente es el aceite más común en el mercado, y una gran parte de las importaciones que llegan a Chile corresponden a esta categoría.
Rebeca Iglesias, Departamento de Políticas Agrarias de ODEPA hace notar que desde hace 400 años el olivo esta presente en Chile y que el proyecto permitiría un polo de desarrollo de producción, por cuanto Chile está exento de plagas y, por lo tanto, se obtendría un producto de alta calidad. Por lo demás, esta es una etapa importante porque se han invertido U$ 240.000.000 (doscientos cuarenta millones de dólares) para explotar 3.200 hectáreas. En este sentido, este es un rubro de gran atractivo y que incentiva la inversión extranjera
Asimismo, destaca que se producen 4.000 litros actualmente en el país y se cosechan 55.000 toneladas de aceite, con una perspectiva de exportación del orden de 100.000 hectáreas plantadas.
Respecto del contenido del Proyecto de Ley, ésta es una iniciativa legal que ha sido elaborada en conjunto con el sector privado. En conversaciones con la directiva de Chile Oliva se ha considerado que el artículo 24, no refleja la realidad olivícola del país, al exigir a quienes exporten productos oleícolas a granel, incorporar en los contratos o convenciones que celebren cláusulas en las que se prohíba rotular como “Producto Chileno” u otra similar, en cualquier idioma, las mezclas de éstos con aceites de otras procedencias y en las que se faculte al exportador para supervisar la forma en que se rotularán y comercializarán los productos exportados.
Antonio Ibacache , Ingeniero Agrónomo del INIA Intihuasi, respecto del Proyecto, en general, coincidió con la necesidad de regular la producción y comercialización del aceite de olivos en nuestro país.
Sin embargo, puntualizó que el término más usado en este rubro es “olivicultura “y no “oleicultura” como se consigna en el Mensaje de esta iniciativa legal. Asimismo, destacó que se ha dicho que el aceite de oliva contiene “colesterol bueno”; esto no es exactamente así, por cuanto, el aceite de oliva es un alimento funcional con alto contenido de ácido oleico, que tiene la propiedad de disminuir la cantidad de “colesterol malo”, sin afectar el “bueno”.
Por último, hizo notar que los mayores competidores para Chile en la producción de aceites de oliva, son Italia y España. En ese contexto, Chile es un nuevo oferente de este producto, que debe destacarse por producir y exportar aceites de una mejor calidad, si pretende superar a estos competidores.
Por su parte, la señora Karina Campusano , productora olivícola de la comuna de La Higuera junto con coincidir con la necesidad de regular esta actividad y organizar a los pequeños agricultores en organizaciones representativas que les permitan ingresar en óptimas condiciones al mercado del aceite de oliva, destacó la necesidad de regular adecuadamente, por parte de las autoridades, la extracción de aguas, por cuanto existe una desigual repartición de este vital elemento que es determinante para el desarrollo de la actividad.
Durante la discusión general del Proyecto de Ley, se plantearon, por parte de la Directiva de Chile Oliva y con conocimiento y anuencia de Odepa, algunas modificaciones al texto original, que se concretaron, finalmente, en una serie de indicaciones del Ejecutivo que fueron analizadas, modificadas y aprobadas en la discusión particular de la iniciativa en comento.
-o-
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, con el voto favorable de los Diputados señores Martínez Labbé, don Rosauro ( Presidente ); Barros Montero, don José Ramón ; Enríquez-Ominami Gumucio, don Marco ; Estay Peñaloza, don Enrique ; Farías Ponce, don Ramón y Urrutia Bonilla, don Ignacio ; con la abstención, de la Diputada señora Sepúlveda Orbenes , doña Alejandra .
b) En particular.
Durante la discusión, en particular de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura, señores Mauricio Caussade , Fiscal de Odepa y Dionisio Faulbaum , Asesor Legislativo del Ministerio de Agricultura .
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.-
La presente ley regula la elaboración y manejo de aceites de oliva y de orujo de oliva, con el propósito que éstos tengan estándares de calidad que aseguren e incrementen su presencia en los mercados nacionales e internacionales.
Las normas de esta ley se aplicarán con especialidad y prevalecerán por sobre otra norma de igual o inferior jerarquía, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia correspondieren a la autoridad sanitaria.
-Puesto en votación el artículo 1° del proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 2°.-
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Comerciante o comerciantes de productos oleícolas: son los importadores, exportadores y, en general, a todas las personas que en cualquier forma intermedian con productos oleícolas;
b) Elaboración: es el proceso que se inicia con la cosecha de las olivas para la producción de aceite, hasta el envasado del mismo, ya sea en contenedores para su comercialización a granel o en unidades de consumo;
c) El Servicio o Servicio: el Servicio Agrícola y Ganadero.
d) El Director Nacional: el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
e) Entidad bajo convenio: son las que han celebrado un convenio con el Servicio Agrícola y Ganadero para realizar las certificaciones que se indican en el Título VI de esta ley.
f) Laboratorio bajo convenio: son los que han celebrado un convenio con el Servicio Agrícola y Ganadero para realizar los análisis a que se señalan en el Título VI de esta ley;
g) Producto final: los mencionados en los artículos 5º y 6º que hubieren completado su proceso de elaboración;
h) Productos oleícolas: son los aceites de oliva y de orujo de oliva obtenidos del fruto de los olivos pertenecientes a la especie denominada Olea europea.
i) Reglamento: el reglamento de esta ley
*El Ejecutivo formuló una indicación, para sustituir en el literal h) la expresión “europea” por “europaea”, con el objeto de ajustar esta expresión a la denominación científica.
-Puesto en votación el artículo 2° del proyecto, incluida la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 3º.-
Los aceites a que se refiere esta ley deberán cumplir también con la normativa sanitaria de los alimentos vigente. Los que no lo hagan se consideraran como no aptos para el consumo humano.
Los productos que no cumplan con los requisitos de aptitud, sólo podrán salir de fábricas, depósitos de almacenamiento o de aduana para procesos agroindustriales de refino, con la expresa autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, cuando su destino original sea el consumo alimentario humano; y, del Servicio, cuando tengan un destino diverso.
En la elaboración de productos oleícolas podrá utilizarse cualquier procedimiento de elaboración que no esté expresamente prohibido en el reglamento o en la normativa sanitaria vigente. En todo caso, el producto resultante debe ser apto para el consumo humano y no debe contener elementos que lo conviertan en tóxico.
-Puesto en votación el artículo 3° del proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 4º.-
Los productores de olivas y sus respectivos predios oleícolas situados en el territorio nacional, así como también todos los productores, elaboradores, envasadores y distribuidores de productos oleícolas que desarrollen su actividad en Chile, deberán inscribirse en el Registro Oleícola Nacional a que se refiere el Título VIII de esta Ley.
La contravención a esta norma será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley.
-Puesto en votación el artículo 4° del proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
TÍTULO II
DE LOS ACEITES DE OLIVA Y DE ORUJO DE OLIVA.
Artículo 5º.-
Para los efectos de esta ley, se entenderá por aceites de oliva únicamente a aquellos procedentes del fruto del olivo (Olea europea), con excepción de los provenientes del orujo de dichas olivas.
El reglamento establecerá las distintas categorías de aceites. Sólo podrán utilizar la denominación correspondiente a cada categoría, cuando el producto posea los factores de calidad y las características físicas, químicas, organolépticas u otras que establezca dicho reglamento.
El reglamento contemplará, a lo menos, las siguientes categorías de aceite de oliva:
a) Aceite de oliva virgen”. Esta categoría admitirá las siguientes subclasificaciones: “Aceite de oliva extra virgen” o “Aceite de oliva virgen extra” y “Aceite de oliva virgen”;
b) “Aceite de oliva lampante”;
c) “Aceite de oliva reprocesado industrialmente”;
d) “Aceite de oliva residual” y
e) “Aceite de olivas en salmuera”.
*El Ejecutivo formuló indicación, para:
-sustituir, en el inciso primero, entre paréntesis (), la expresión “europea” por “europaea” y
-eliminar en el inciso segundo, después de la palabra “químicas” la coma (,) que le sigue y la expresión “organolépticas”
El señor Caussade explicó que, en atención a lo planteado por Chile Oliva, lo organoléptico era algo que escapaba a lo que era posible exigir en cuanto a la calidad de los aceites de oliva, ya que se trata de un tema técnico. Por ello, se propone eliminar las características organolépticas para la determinación de las distintas categorías de aceites.
-Puesto en votación el artículo 5° del proyecto, incluidas las indicaciones del Ejecutivo, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 6º.-
Los “aceites de orujo de oliva” son los obtenidos de los orujos residuales de olivas pertenecientes a la especie indicada en el artículo anterior.
El reglamento establecerá las distintas categorías de estos aceites.
*El Ejecutivo formuló una indicación, al inciso primero, para intercalar entre la palabra “obtenidos” y la expresión “de los orujos residuales de olivas”, la palabra “químicamente”
El representante del Ejecutivo , explicó que la inclusión de la palabra “químicamente” obedece a que el proceso de obtención de los aceites de orujo de oliva aceite es químico, circunstancia que explicaron en su oportunidad a la Comisión los representantes de Chile Oliva.
-Puesto en votación el artículo 6º, incluidas las indicaciones del Ejecutivo, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 7º.-
Para establecer las categorías de aceites a que se refieren los dos artículos precedentes, se tendrá en consideración, entre otros parámetros, el nivel de acidez y el índice de peróxido.
El reglamento podrá establecer, además, menciones complementarias de calidad para los distintos tipos o categorías de aceites.
-Puesto en votación el artículo 7° del proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 8º.-
No podrá denominarse “aceite de oliva” a los aceites de orujo de oliva. Estos aceites no podrán identificarse como aceites de oliva, ni emplear en su rotulación elementos que puedan inducir a error a los consumidores en cuanto a la naturaleza y calidad del producto, como así tampoco envases u otros elementos que puedan producir dicho error.
Se prohíbe el uso de las expresiones aceites de oliva y aceites de orujo de oliva, en todo o en parte, como marca comercial.
-Puesto en votación el artículo 8° del proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 9º.-
Para los efectos de esta ley, existirán aceites falsificados, adulterados, alterados y contaminados.
Se considerarán falsificados los aceites elaborados con materias primas distintas a las señaladas en los artículos precedentes y en el reglamento.
Adulterados, son aquellos en cuyo proceso de elaboración, almacenaje, comercialización o transporte se hayan efectuado maniobras o agregado sustancias o aditivos prohibidos o de un modo distinto al autorizado.
Alterados, son aquellos que por causas naturales, de índole física, química o biológica o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, han sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en su composición o en su valor nutritivo.
Contaminado, son aquellos que contienen microorganismos, virus, parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes o que se presuman nocivas para la salud; cualquier tipo de suciedad o aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.
-Puesto en votación el artículo 9° del proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
TÍTULO III
DE LOS ADITIVOS Y DE LOS CONTAMINANTES.
Artículo 10.-
Se entiende por aditivos las sustancias definidas como tales por la normativa sanitaria de los alimentos vigente.
-Puesto en votación el artículo 10° del proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 11.-
En los aceites de oliva vírgenes y extra vírgenes no podrá utilizarse aditivo alguno.
-Puesto en votación el artículo 11° del proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 12.-
Sólo se permitirá la adición de los aditivos señalados en el reglamento a los demás productos oleícolas que no sean los señalados en el artículo anterior. Esta adición se hará en la forma y condiciones que se señale en dicho texto reglamentario.
-Puesto en votación el artículo 12° del proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 13.-
Los productos oleícolas deberá observar, en materia de contaminantes, las normas establecidas en la normativa sanitaria de los alimentos vigente.
-Puesto en votación el artículo 13° del proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
TÍTULO IV
DEL ENVASADO Y DEL ETIQUETADO
Artículo 14.-
Los productos oleícolas que se destinen al mercado interno, deberán envasarse y etiquetarse en la forma que se establece en la presente ley, en su reglamento y en la normativa que dicten los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Salud.
En los rótulos de los envases deberá indicarse, en forma destacada y con caracteres fácilmente legibles, la categoría de los aceites de oliva o de orujo de oliva contendidos en dichos envases, ya sea que éstos se destinen al mercado interno o a la exportación.
En los envases o etiquetas de los productos deberá indicarse en un mismo campo visual, a lo menos, las siguientes menciones: marca comercial, nombre del producto, categoría del aceite y cuando corresponda, el nombre y la zona de origen del producto.
*El Ejecutivo formuló una indicación, para eliminar, en el inciso tercero, la frase “y cuando corresponda, el nombre y la zona de origen del producto”.
El señor Caussade , explicó que la Directiva anterior de Chile Oliva había pedido la inclusión en el proyecto de ley de la zona de origen del producto, para dar cuenta que, en una determinada zona, éste tiene características determinadas, tratamiento muy similar al establecido en la Ley de Propiedad Industrial, al señalar denominaciones de orígenes e indicaciones geográficas. Si bien el proyecto original recogió esta inquietud, la nueva Directiva de Chile Oliva , en conjunto con el Ejecutivo , coincidió en simplificar el contenido del proyecto de ley eliminando las referencias a zona de origen, ya que la Ley de Propiedad Industrial opera como normativa de aplicación general.
-Puesto en votación el artículo 14° del proyecto, incluidas las indicaciones del Ejecutivo, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 15.-
Los productos oleícolas destinados al consumo directo, deberán comercializarse en envases sellados y etiquetados, salvo que el Servicio, tratándose de productos destinados a la exportación, por razones fundadas, autorice su envasado y etiquetado en otra forma.
-Puesto en votación el artículo 15° del proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 16.-
Los productos oleícolas destinados a la exportación, podrán contener, además, las menciones que se exijan en el país de destino. En todo caso deberán expresar la categoría del aceite de que se trate.
-Puesto en votación el artículo 16° del proyecto, fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 17.-
Se prohíbe emplear la denominación de una zona de origen para identificar aceites cuando ellos provengan de olivas procedentes de distintas zonas o cuando el producto final provenga de mezclas de aceites elaborados con olivas obtenidas en distintas zonas de origen.
Las certificaciones relativas al origen de los productos oleícolas las practicarán las entidades bajo convenio a que se refiere el artículo 25 y el costo de las mismas será de cargo de los interesados. El reglamento establecerá la forma en que las entidades bajo convenio realizarán estas certificaciones y las menciones que deberán contener los certificados.
*El Ejecutivo formuló una indicación, al artículo 17, para eliminarlo, renumerándose consecuencialmente el resto del articulado.
Se explicó que la supresión de este artículo obedece a lo expresado a propósito del artículo 14, esto es, existe una normativa general en cuanto a la zona de origen y su relación con la indicación geográfica, contenida en la Ley de Propiedad Industrial.
-Puesto en votación la indicación del Ejecutivo para eliminar el artículo 17 del proyecto, fue aprobada por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 18.- (17)
En los productos oleícolas destinados al consumo interno o a la exportación, sólo podrán usar las menciones “Producto chileno”, “Hecho en Chile” u otra similar, cualquiera sea el idioma o la forma en que se exprese, para identificar productos oleícolas que hayan sido elaborados con olivas producidas en el territorio nacional o, en el caso de mezclas, que los aceites empleados en su composición, hayan sido elaborados íntegramente con olivas de producción nacional.
En los casos de productos obtenidos de mezclas de productos oleícolas de origen nacional con productos importados, deberá señalarse en los rótulos o en las facturas que se trata de productos resultantes de combinaciones de aceites nacionales e importados, la categoría del producto resultante de acuerdo con los artículos 5° y 6°, los porcentajes de los distintos tipos de aceites empleados, el país de origen de los mismos y que la mezcla se hizo en Chile.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 17, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
TÍTULO VI
De la comercialización
Artículo 19.- (18)
Los elaboradores de productos oleícolas no podrán tener una existencia de tales productos mayor al saldo resultante de la información contenida en las declaraciones a que se refieren el artículo 36 de esta ley y la documentación tributaria que ampare traslados o ventas, habida consideración de las mermas.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 18, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 20.- (19)
Las facturas, las guías de despacho y demás documentación que ampare transferencias, el transporte, la importación o la exportación de productos oleícolas, según corresponda, deberá contener, además de las menciones exigidas por la normativa tributaria o aduanera vigente, la categoría del producto y la zona de origen, cuando corresponda.
*El Ejecutivo formuló una indicación a este artículo, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo ….: Las facturas, las guías de despacho y demás documentación que ampare transferencias, el transporte, la importación o la exportación de productos oleícolas, según corresponda, deberá contener, además de las menciones exigidas por la normativa tributaria o aduanera vigente, la categoría del producto.”
Se explicó que el artículo nuevo propuesto recoge una redacción adecuada con la eliminación de la zona de origen
-Puesta en votación la Indicación para sustituirlo, se aprobó como artículo 19, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 21.- (20)
Los productos oleícolas que se importen para su comercialización en el mercado interno, deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para los productos nacionales de igual categoría. Para la internación de dichos productos, será necesario que previamente el Servicio verifique, mediante análisis efectuados por éste o por laboratorios bajo convenio, el cumplimiento de tales requisitos.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 20, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 22.- (21)
Los productos oleícolas que se importen envasados, podrán comercializarse en Chile en las unidades usuales de distribución en el país de origen. En estos casos, los envases deberán tener adherida una etiqueta que indique, en idioma español, el país de origen y las demás menciones que se señalan en el artículo 14 de esta ley.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 21, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 23.-
El Presidente de la República , mediante decreto supremo fundado en circunstancias climáticas anómalas que hubieren afectado desfavorablemente el desarrollo normal de la oleicultura, podrá autorizar la venta de productos oleícolas con una composición distinta a la exigida en la presente ley y su reglamento para cada categoría. En dicho decreto supremo deberá indicarse cuál es la zona específica cuya producción se ha visto afectada y el plazo de duración de la autorización.
*El Ejecutivo formuló una indicación para eliminarlo, renumerándose consecuencialmente el resto del articulado.
El contenido de este artículo fue propuesto por Chile Oliva, tomando como modelo lo establecido en la Ley de Alcoholes. No obstante ello, en la Comisión se planteó que establecer una autorización de venta de una composición distinta a la exigida por esta nueva normativa regulatoria, podía acarrear una suerte de falsificación de los productos con el consecuente desprestigio en el mercado. Por ello, se propone eliminar esta norma excepcional.
-Puesta en votación la Indicación del Ejecutivo, ésta fue aprobada por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 24.- (22)
El Servicio podrá eximir a los productos oleícolas destinados a la exportación del cumplimiento de determinados requisitos para adecuarlos a las exigencias del país de destino. Esta circunstancia deberá ser acreditada por los interesados con documentación oficial de dicho país.
Quienes exporten productos oleícolas a granel deberán incorporar en los contratos o convenciones que celebren cláusulas en las que se prohíba rotular como “Producto Chileno” u otra similar, en cualquier idioma, las mezclas de éstos con aceites de otras procedencias y en las que se faculte al exportador para supervisar la forma en que se rotularán y comercializarán los productos exportados. La autoridad aduanera no cursará exportaciones de productos oleícolas a granel en que no se acredite el cumplimiento de esta obligación. Lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación a la autoridad aduanera de copia del o de los contratos, de los correos electrónicos o de cualquier otro documento en que conste fehacientemente que se ha convenido tales estipulaciones.
*El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar el inciso segundo.
La Directiva de Chile Oliva planteó que las exigencias contenidas en el inciso segundo de este artículo, se convertirían en letra muerta, por cuanto debería fiscalizarse su cumplimiento al momento de salir el producto del país, y no tendría aplicabilidad práctica.
En el seno de la Comisión se argumentó que la eliminación de este artículo podía significar, por ejemplo, que un aceite de oliva chileno que fuere exportado a Argentina, y mezclado con otro aceite argentino, fuese rotulado como producto chileno, lo que perjudicaría el mercado nacional.
-Puesto en votación este artículo, incluida la indicación del Ejecutivo, fue aprobado como artículo 22, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 25.- (23)
Los productos oleícolas que se expendan al detalle, se contendrán en envases sellados provistos con un sistema de apertura que pierda su integridad después de su primera utilización.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 23, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 26.-
Para los efectos de esta ley, se entenderá por “zona de origen”, aquélla que se establezca por Decreto Supremo, expedido a través del Ministerio de Agricultura, para identificar a los aceites de oliva extra vírgenes, cuya materia prima se haya obtenido dentro del área geográfica amparada con dicha mención y que sean elaborados y envasados dentro de dicha zona.
*El Ejecutivo formuló una indicación para eliminarlo, renumerándose consecuencialmente el resto del articulado.
-Puesta en votación la Indicación del Ejecutivo, ésta fue aprobada por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
TÍTULO VI
DE LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS Y DE MUESTREO.
Artículo 27.- (24)
El reglamento establecerá los métodos de análisis físicos, químicos y organolépticos de los productos oleícolas y los métodos de toma de muestras.
*El Ejecutivo formuló indicación para:
-reemplazar la (,) que aparece entre las palabras “físicos” y “químicos “por la conjunción “y”, y
-eliminar la expresión “y organolépticos”.
El Ejecutivo explicó que esta indicación obedece a lo expuesto a propósito de la supresión de las características organolépticas en el artículo 5º.
-Puesto en votación este artículo, incluidas la indicación del Ejecutivo, fue aprobado como artículo 24, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 28.- (25)
Facúltase al Director Nacional del Servicio para celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, para que practiquen los análisis de laboratorio y para que efectúen las actuaciones y emitan los certificados a que se refiere este título. El reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplir dichas personas para realizar tales actuaciones y las normas por las que se regirá la celebración de estos convenios.
Los laboratorios y las entidades que hayan celebrado convenios para hacer análisis o para realizar actuaciones que sirvan de base para emitir certificados se denominaran “laboratorios bajo convenio” o “entidades bajo convenio”, respectivamente.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 25, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 29.- (26)
Los análisis de laboratorio destinados a establecer la composición física, química u organoléptica de los productos oleícolas, su naturaleza, categoría, calidad, materias primas empleadas, procedimientos utilizados y otras características de los mismos los practicarán el Servicio o los laboratorios bajo convenio.
Si al practicar, el Servicio o un laboratorio bajo convenio, un análisis de un producto oleícola se constatare que éste no es apto para el consumo humano, quien realizó el análisis denunciará este hecho a la autoridad sanitaria competente y remitirá a ésta una muestra con el fin que tome las medidas correspondientes. Se presumirá que la muestra remitida por el Servicio corresponde a un producto que se encuentra en poder de quien se señala en la denuncia y que ésta ha sido obtenida en la forma establecida por la legislación sanitaria.
*El Ejecutivo formuló indicación para modificar su inciso primero, en el siguiente sentido:
a) reemplazar la (,) que aparece entre las palabras “físicas” y “químicas” por la conjunción “y”, y
b) eliminar, en el inciso primero, la expresión “u organoléptica”.
-Puesto en votación este artículo, incluida la Indicación del Ejecutivo, fue aprobado como artículo 26, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 30.- (27)
Las muestras que se tomen para practicar los análisis a que se refiere el artículo anterior, deberán ser captadas directamente por la entidad que efectuará el análisis, debiendo conservarse un número de ejemplares suficientes para el evento que fuere menester efectuar nuevos análisis.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 27, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 31.- (28)
En caso que, el resultado de los análisis del laboratorio no sea concordante con la declaración del productor, en lo que respecta a la categoría de aceite, el Director Ejecutivo ordenará que se proceda, a petición del interesado, a dos análisis contradictorios por otros laboratorios autorizados, distintos del que rechazó tal declaración.
Las características en cuestión se considerarán conformes a las declaradas, si ambos análisis contradictorios confirman la clasificación efectuada.
Los interesados podrán solicitar presenciar los análisis que se practiquen.
*El Ejecutivo formuló una indicación, para sustituir, en el inciso primero, la expresión “ Ejecutivo ” por “Nacional”.
-Puesto en votación este artículo, incluida la Indicación del Ejecutivo, fue aprobado como artículo 28, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 32.- (29)
El dueño o los encargados de los establecimientos, recintos donde se elabore o guarden productos oleícolas o los conductores de vehículos en que se transporten tales productos, deberán facilitar la captación de muestras al personal de los laboratorios o entidades bajo convenio. El personal de estas entidades deberá acreditar a los dueños, encargados o transportistas su calidad de dependiente de un laboratorio o entidad bajo convenio y que esta última tiene tal calidad.
Los dependientes de las entidades bajo convenio podrán tomar muestras de los productos oleícolas en cualquier etapa de su proceso de elaboración, comercialización o transporte, de importación o de exportación, en la forma que establezca el reglamento.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 29, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 33.- (30)
Si del resultado de los análisis se estableciere que un producto oleícola no cumple con los requisitos establecidos en la presente ley o en su reglamento, se sancionará al infractor en la forma establecida en el Título IX de esta ley, sin prejuicio de otras sanciones que contemplare la legislación vigente.
*El Ejecutivo formuló una indicación para sustituirlo, por el siguiente:
“Artículo …...- Si del resultado de los análisis se determinare que un producto oleícola no cumple con los requisitos exigidos en la presente ley o en su reglamento, se sancionará al infractor en la forma establecida en el Título IX de esta ley, sin perjuicio de otras sanciones que contemplare la legislación vigente.”
El representante del Ejecutivo explicó que la sustitución del artículo busca mejorar la redacción y además, corrige la mala utilización del término “prejuicio”, ya que la palabra correcta es “perjuicio”.
-Puesta en votación la Indicación del Ejecutivo para sustituir el artículo, fue aprobada como artículo 30, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 34.- (31)
El Servicio fiscalizará especialmente el correcto uso de las distintas categorías de los productos oleícolas y de las zonas de origen.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 31, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
TÍTULO VII
DEL CONSEJO CONSULTIVO OLEICOLA NACIONAL
Artículo 35.- (32)
Créase un Consejo asesor del Ministro de Agricultura denominado “Consejo Consultivo Oleícola Nacional”, en adelante el Consejo, cuya finalidad consistirá en prestar asesoría, colaboración y apoyo técnico en el desarrollo del sector oleícola. El reglamento definirá el funcionamiento del Consejo.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 32, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 36.- (33)
Serán funciones del Consejo:
a) Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la supervisión del cumplimiento de las normas reguladoras del sector oleícola y del desarrollo del mismo;
b) Favorecer el intercambio de información acerca de las actividades sectoriales;
c) Hacer presente las sugerencias o propuestas que se estimen convenientes para propiciar la mejor rentabilidad para el sector oleícola;
d) Proponer a la autoridad las suspensiones, flexibilizaciones y/o excepciones a la normativa legal que, en virtud de situaciones extraordinarias, sea aconsejable para el buen desarrollo de la actividad oleícola nacional;
e) Cualquier otra actividad en beneficio del cultivo del olivo y sus productos.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 33, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 37.- (34)
El Consejo estará integrado por el Ministro de Agricultura , quien lo presidirá y por un número par de Consejeros, representantes de los sectores público y privado.
El reglamento establecerá la composición, número de Consejeros y tiempo de duración de cada uno de ellos en el cargo.
*El Ejecutivo formuló una indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo …….- El Consejo asesor estará constituido por seis integrantes representativos de los sectores público y privado, además del Ministro de Agricultura , quien lo presidirá.
El Reglamento establecerá los procedimientos de integración y las normas de funcionamiento del Consejo.”
El representante del Ejecutivo explicó que esta indicación obedece a una observación hecha en la Comisión, según la cual la redacción original del artículo daba lugar a una suerte de ambigüedad respecto de la integración del Consejo, al no determinar el número de sus miembros.
-Puesta en votación la Indicación del Ejecutivo para sustituir el artículo, fue aprobada como artículo 34, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
TÍTULO VIII
DEL REGISTRO OLEÍCOLA NACIONAL.
Artículo 38.- (35)
Con el fin de facilitar la fiscalización del cumplimiento de las normas legales que regulan al sector y de mantener actualizada la información relativa al mismo, créase un Registro Oleícola Nacional constituido, desarrollado y administrado por el Servicio.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 35, por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 39.- (36)
El Registro Oleícola Nacional consistirá en un listado con la individualización de todos los productores de olivas y sus respectivos predios oleícolas situados en el territorio nacional, así como también de todos los productores, elaboradores, envasadores y distribuidores de tales productos.
Todo productor, elaborador, envasador o distribuidor de productos oleícolas tendrá la obligación de realizar durante el mes de diciembre cada año, una declaración de cultivo, de producción y/o de importación, según el caso, en la que entregará información fidedigna acerca de las condiciones agrícolas y productivas más relevantes de su giro.
*El Ejecutivo formuló una indicación al inciso segundo, para sustituir la expresión “diciembre” por “septiembre”.
El representante del Ejecutivo explicó que originalmente Chile Oliva quería adelantar a agosto el mes en que se debía entregar la información necesaria para formar el Registro Oleícola Nacional; sin embargo, finalmente solicitaron el mes de septiembre para poder contar con los datos necesarios.
Se planteó, durante la discusión de esta iniciativa, que los procesos de cultivo en la práctica se expanden, y por ello parecería más adecuada la propuesta original, según la cual debería hacer la declaración en el mes de diciembre de cada año.
-Puesto en votación este artículo, incluida la Indicación del Ejecutivo, fue aprobado como artículo 36 por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 40.- (37)
La declaración de cultivo incluirá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y domicilio del oleicultor.
b) Localización o localizaciones de la explotación.
c) El número total de olivos en producción por variedad, incluidos los olivos diseminados, así como las superficies correspondientes.
d) Las cifras de olivos plantados y arrancados durante el año respectivo por variedad, así como las superficies correspondientes.
e) Referencia catastral de los predios oleícolas de la explotación o, si no existe registro catastral, descripción exhaustiva de la explotación y de las parcelas oleícolas.
f) Respecto de cada predio oleícola, la variedad predominante de los olivos en producción y la existencia de sistema de riego o de cultivos asociados.
g) La cantidad de olivas cosechadas durante el año por variedad y el rendimiento promedio en kilogramos de olivas por árbol cosechado.
h) La cantidad de productos oleícolas comercializados bajo distinción de origen.
*El Ejecutivo formuló una indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo…...- La declaración de cultivo incluirá como mínimo los siguientes datos:
a) Si el oleicultor es persona natural: nombre completo, domicilio y rol único tributario. Si el oleicultor es una persona jurídica: nombre o razón social, domicilio social, rol único tributario, y nombre completo, domicilio y rol único tributario de su representante legal;
b) Localización o localizaciones de la explotación;
c) El número total de olivos en producción por variedad y sus superficies correspondientes;
d) Las cifras de olivos plantados y arrancados durante el año respectivo por variedad, así como las superficies correspondientes.
e) Referencia catastral de los predios oleícolas de la explotación o, si no existe registro catastral, descripción exhaustiva de la explotación y de las parcelas oleícolas, o bien, indicación de las coordenadas georeferenciadas;
f) Respecto de cada predio oleícola, la variedad predominante de los olivos en producción y la existencia de sistema de riego o de cultivos asociados, y
g) La cantidad de olivas cosechadas durante el año por variedad y el rendimiento promedio en kilogramos de olivas por hectárea cosechada.”
Se incorporaron en la letra a), a solicitud de Chile Oliva, la especificación de los requisitos que debe presentar el oleicultor, distinguiendo si se trata de una persona natural o jurídica.
Respecto a esta letra, se argumentó que la identificación del representante legal del productor (cuando se trate de una persona jurídica) a través de su nombre, domicilio y rol único tributario, puede acarrear problemas ya que los representantes legales varían. En el caso de cambio de representante legal, a los otros trámites que deberá realizar la sociedad se sumaría el cambio de información existente en el Registro Oleícola Nacional . Bastaría, entonces, con registrar el rol único tributario de la empresa de la que se trata. Con el objeto de evitar estos problemas, el representante del Ejecutivo señaló que el reglamento que complementará esta ley, establecerá la obligación para los productores que sean personas jurídicas de mantener debidamente actualizado en el Registro Nacional Oleícola la individualización de su representante legal.
En cuanto a la letra b), que se refiere a la localización de la explotación, se planteó la necesidad de incluir el rol de la propiedad, porque dicha información es importante para los catastros, especialmente a futuro, cuando se determinen las zonas de origen. Esto podría dar lugar a tratamientos distintos según la distinta ubicación de las explotaciones.
El representante del Ejecutivo señaló, en relación a las nuevas letras c), d) y e), que se distinguen distintos momentos en la producción: primero deberán informarse los olivos en formación; separadamente, los olivos en producción, y por último, los olivos plantados y arrancados, todo ello respecto del año que corresponda.
Durante la discusión de este artículo, la Comisión aprobó, por unanimidad de votos, las siguientes modificaciones a la Indicación del Ejecutivo:
1) Nueva letra b), con el siguiente texto:
“b) Lugar o localización de la o las explotaciones con al menos la indicación de sus roles de propiedad.”
2) Letras c) y d) se refunden en una nueva letra c) del siguiente tenor:
“Superficie, variedad, año de plantación y número de plantas por hectárea.”
3) Sustituir la letra e) por la siguiente, que pasa a ser d):
“Superficie de arranques y plantaciones durante el año respectivo, por variedad.”
-Puesto en votación este artículo, incluida la Indicación del Ejecutivo y las modificaciones introducidas por la Comisión, fue aprobado como artículo 37 por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 41.- (38)
Las declaraciones de elaboración, importación y embotellado incluirán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y domicilio del elaborador, envasador o comerciante;
b) Localización o localizaciones de las instalaciones de elaboración, almacenaje o envasado;
c) La capacidad real de elaboración, por jornada laboral;
d) Una descripción del equipamiento técnico instalado o que funcione en las instalaciones, con indicación del tipo y capacidad horaria de cada unidad y
e) La cantidad de aceite elaborada durante el año en sus diversas categorías y el rendimiento de aceite de oliva por kilogramo de olivas, según variedades utilizadas.
*El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar la letra d), pasando la actual letra e) a ser nueva letra d).
Se explicó que la supresión de la letra d), obedece a que el cumplimiento del requisito que ella contiene es complejo, ya que en algunos casos las instalaciones son incluso hechizas.
-Puesto en votación este artículo, incluida la Indicación del Ejecutivo, fue aprobado como artículo 38 por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 42º.- (39)
El Registro Oleícola contemplará un banco de datos de carácter público, que dará cuenta de la información proveniente de los elaboradores, envasadores y distribuidores de productos oleícolas, pudiendo incluir otro tipo de información útil para el sector.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 39, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Artículo 43.- (40)
Se sancionará con multa de 10 a 150 unidades tributarias mensuales:
1. A los que transfieran, a cualquier título, como aceite de oliva o de orujo de oliva aceites elaborados a partir de materias primas distintas de las indicadas en los artículos 5° y 6°, a sabiendas de que se trata de un producto falsificado;
2. A quienes utilicen la denominación de una zona de origen en contravención a lo dispuesto en el artículo 17;
3. A los que rotulen productos oleícolas con una categoría diferente a la que por su naturaleza le corresponde;
4. A los laboratorios y a las entidades bajo convenio que emitan certificados falsos respecto de los análisis o de las actuaciones que se les soliciten y
5. A los que contravengan algunas de las medidas señaladas en el artículo 50.
*El Ejecutivo formuló una indicación, para eliminar el numeral 2, renumerándose consecuencialmente el resto de los numerales.
El representante del Ejecutivo explicó que esta indicación está en concordancia con la eliminación de la referencia a zona de origen en el resto del articulado.
-Puesto en votación este artículo, incluida la Indicación del Ejecutivo fue aprobado como artículo 40, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 44.- (41)
Se castigará con multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales:
1. A quienes adulteren o contaminen productos oleícolas y siempre que el producto resultante no sea tóxico ni dañino para la salud y a los que, a sabiendas de la adulteración o contaminación, comercialicen dichos productos;
2. A quienes infrinjan las normas sobre rotulación establecidas en la presente ley y en su reglamento, siempre que tal infracción no constituya una conducta sancionada por la normativa vigente con una pena mayor;
3. A los que infrinjan las normas de los artículos 11, 12, 18, 19 y 23 y
4. A quienes cometieren alguna mendacidad en las declaraciones a que se refieren los artículos 39, 40 y 41.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 41, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 45.- (42)
Se castigará con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales:
1. A los que, a sabiendas, transfieran, a cualquier título, productos alterados o con una cantidad superior de impurezas a la establecida en el reglamento;
2. A los que infrinjan lo dispuesto en el artículo 22; y,
3. A los que se atribuyeren la calidad de laboratorios oficiales y actúen como tales sin tener la autorización del Servicio.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 42, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 46.- (43)
Cualquier otra infracción a la presente ley o a su reglamento que no se encuentre específicamente sancionada en los artículos precedentes, se castigará con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 43, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 47.- (44)
El límite máximo de las multas establecidas en los artículos precedentes se elevará al doble en caso de reincidencia.
Habrá reincidencia cuando se incurra en una nueva infracción de la misma naturaleza durante el término de cinco años contados desde la fecha de la última contravención.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará que existe un mismo sujeto infractor cuando la actividad o giro de éste se continúa a través de personas jurídicas en que el infractor tenga el control mayoritario del capital o la dirección de la entidad. Si el infractor fuere una sociedad, para determinar dicho control se considerará, además, la participación que los socios de la sociedad continua-dora hayan tenido en aquélla.
*El Ejecutivo formuló una indicación, para eliminar su inciso tercero.
El representante del Ejecutivo explicó que se acogió lo señalado por Chile Oliva, entidad a la que le pareció excesivo el contenido del inciso tercero, ya que se trataría de una persecución al infractor equivalente a la que realiza el Servicio de Impuestos Internos en contra del infractor, de cualquier manera que éste quiera actuar.
-Puesto en votación este artículo, incluida la Indicación del Ejecutivo, fue aprobado como artículo 44, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 48.- (45)
Además de las sanciones establecidas en los artículos 40 a 43, se podrá disponer el comiso y destrucción de los productos oleícolas que hayan sido materia de la infracción cuando éstos no puedan someterse a un proceso de refino.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente y atendidas las circunstancias del hecho, podrá disponerse la clausura de 1 a 30 días o de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones indicadas en los artículos 40 y 41, si tal medida procedente.
La clausura podrá ser definitiva, si fuere aplicable, cuando se incurriere en alguna de las infracciones sancionadas en el artículo 40 o cuando el autor reincidiere en la misma conducta mas de tres veces dentro del término señalado en el inciso segundo del artículo anterior.
La clausura recaerá sobre el local o establecimiento en que se hubiere constatado la infracción. Si se tratare de locales o establecimientos donde, además, se expendan otras mercaderías, la resolución de clausura determinará el traslado de los productos a que se refiere esta ley a una sección o dependencia cerrada del mismo, en la que se inmovilizarán, y dispondrá las medidas que sean conducentes para impedir el ejercicio del giro durante el tiempo de vigencia de la sanción.
*El Ejecutivo formuló una indicación para agregar, en el inciso segundo, entre las expresiones “medida” y “procedente”, la voz “fuere”.
-Puesto en votación este artículo, incluida la Indicación del Ejecutivo, fue aprobado como artículo 4, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 49.- (46)
Los inspectores del Servicio deberán denunciar cualquier infracción a las disposiciones de esta ley y, para estos efectos, tendrán el carácter de ministros de fe.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 46, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 50.- (47)
El Servicio podrá, al constatar una infracción y como medida provisional tendiente a asegurar la efectividad de la sanción aplicable y el resultado de la investigación, ordenar la retención de productos, la inmovilización de éstos y la aposición de sellos en estanques, recintos y maquinarias.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 47, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 51.- (48)
Las sanciones que se establecen en los artículos precedentes se aplicarán también a los comerciantes en cuyo poder se encuentre el producto final cuando, por las circunstancias y demás antecedentes del caso, se pueda presumir fundadamente que no han podido ignorar que el producto de que se trata ha sido elaborado con infracción a la presente ley.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 48, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 52.- (49)
El Director Nacional del Servicio será competente para conocer y sancionar las infracciones a la presente ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en su ley orgánica de la entidad a su cargo.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 49, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 53.- (50)
En los procedimientos administrativos y judiciales a que den origen las contravenciones contenidas en este título, la prueba se apreciará en conciencia.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 50, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
TÍTULO X
FACULTADES DEL SERVICIO
Artículo 54.- (51)
El Servicio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de esta ley y de su reglamento;
b) Solicitar los antecedentes que sean necesarios para la adecuada fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a la producción, elaboración, envasado, almacenaje, comercialización, importación, exportación y transporte de productos oleícolas;
c) Celebrar convenios con laboratorios para efectuar los análisis y determinar los métodos de análisis que éstos deberán emplear;
d) Fijar las normas para el ingreso y transporte por territorio nacional de productos oleícolas en tránsito;
e) Llevar un registro actualizado de las zonas de origen, para los productos que sean comercializados utilizando esa distinción y
f) Conocer y sancionar las contravenciones seña-ladas en el Título IX, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.755.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas precedentemente, el Servicio contará con todas las atribuciones contenidas en su ley orgánica y podrá requerir la intervención de otras autoridades y de la fuerza pública, las que, en conformidad a sus respectivas facultades, deberán prestarle toda la colaboración que éste les solicite.
*El Ejecutivo formuló indicación para:
-Sustituir, en el literal d), el punto y coma (;) por una “y”, y
-Eliminar el literal e).
-Puesto en votación este artículo, incluida la Indicación del Ejecutivo, fue aprobado como artículo 51, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 55.- (52)
La presente ley entrará en vigencia 30 días después que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 52, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
Artículo 56.- (53)
El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de su publicación y regulará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los distintos tipos o categorías de aceites de oliva y de orujo de oliva y las características de cada uno de dichos tipos o categorías;
b) Procedimientos y aditivos prohibidos;
c) Los límites máximos de residuos de plaguicidas y de disolventes halogenados que podrán contener los distintos tipos de productos oleícolas;
d) Requisitos que deben cumplir los laboratorios y las entidades bajo convenio que deseen practicar los análisis de laboratorio o para expedir los certificados, según corresponda, a que se refiere esta ley;
e) Métodos de toma de muestras;
f) Las menciones que deberán contener las declaraciones a que alude el artículo 36.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado como artículo 53, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante , la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- La presente ley regula la elaboración y manejo de aceites de oliva y de orujo de oliva, con el propósito que éstos tengan estándares de calidad que aseguren e incrementen su presencia en los mercados nacionales e internacionales.
Las normas de esta ley se aplicarán con especialidad y prevalecerán por sobre otra norma de igual o inferior jerarquía, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia correspondieren a la autoridad sanitaria.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Comerciante o comerciantes de productos oleícolas: son los importadores, exportadores y, en general, todas las personas que, en cualquier forma, intermedian con productos oleícolas.
b) Elaboración: es el proceso que se inicia con la cosecha de las olivas para la producción de aceite, hasta el envasado del mismo, ya sea en contenedores para su comercialización a granel o en unidades de consumo.
c) El Servicio o Servicio: el Servicio Agrícola y Ganadero.
d) El Director Nacional: el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
e) Entidad bajo convenio: son las que han celebrado un convenio con el Servicio Agrícola y Ganadero para realizar las certificaciones que se indican en el Título VI de esta ley.
f) Laboratorio bajo convenio: son los que han celebrado un convenio con el Servicio Agrícola y Ganadero para realizar los análisis a que se señalan en el Título VI de esta ley.
g) Producto final: los mencionados en los artículos 5º y 6º que hubieren completado su proceso de elaboración.
h) Productos oleícolas: son los aceites de oliva y de orujo de oliva obtenidos del fruto de los olivos pertenecientes a la especie denominada Olea europaea.
i) Reglamento: el reglamento de esta ley.
Artículo 3º.- Los aceites a que se refiere esta ley deberán cumplir también con la normativa sanitaria de los alimentos vigente. Los que no lo hagan se considerarán como no aptos para el consumo humano.
Los productos que no cumplan con los requisitos de aptitud, sólo podrán salir de fábricas, depósitos de almacenamiento o de aduana para procesos agroindustriales de refino, con la expresa autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, cuando su destino original sea el consumo alimentario humano; y, del Servicio, cuando tengan un destino diverso.
En la elaboración de productos oleícolas podrá utilizarse cualquier procedimiento de elaboración que no esté expresamente prohibido en el reglamento o en la normativa sanitaria vigente. En todo caso, el producto resultante debe ser apto para el consumo humano y no debe contener elementos que lo conviertan en tóxico.
Artículo 4º.- Los productores de olivas y sus respectivos predios oleícolas situados en el territorio nacional, así como también todos los productores, elaboradores, envasadores y distribuidores de productos oleícolas que desarrollen su actividad en Chile, deberán inscribirse en el Registro Oleícola Nacional a que se refiere el Título VIII de esta Ley.
La contravención a esta norma será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley.
TÍTULO II
DE LOS ACEITES DE OLIVA Y DE ORUJO DE OLIVA.
Artículo 5º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por aceites de oliva únicamente a aquellos procedentes del fruto del olivo (Olea europaea), con excepción de los provenientes del orujo de dichas olivas.
El reglamento establecerá las distintas categorías de aceites. Sólo podrán utilizar la denominación correspondiente a cada categoría, cuando el producto posea los factores de calidad y las características físicas, químicas u otras que establezca dicho reglamento.
El reglamento contemplará, a lo menos, las siguientes categorías de aceite de oliva:
a) “Aceite de oliva virgen”. Esta categoría admitirá las siguientes subclasificaciones: “Aceite de oliva extra virgen” o “Aceite de oliva virgen extra” y “Aceite de oliva virgen”.
b) “Aceite de oliva lampante”.
c) “Aceite de oliva reprocesado industrialmente”.
d) “Aceite de oliva residual”.
e) “Aceite de olivas en salmuera”.
Artículo 6º.- Los “aceites de orujo de oliva” son los obtenidos químicamente de los orujos residuales de olivas pertenecientes a la especie indicada en el artículo anterior.
El reglamento establecerá las distintas categorías de estos aceites.
Artículo 7º.- Para establecer las categorías de aceites a que se refieren los dos artículos precedentes, se tendrá en consideración, entre otros parámetros, el nivel de acidez y el índice de peróxido.
El reglamento podrá establecer, además, menciones complementarias de calidad para los distintos tipos o categorías de aceites.
Artículo 8º.- No podrá denominarse “aceite de oliva” a los aceites de orujo de oliva. Estos aceites no podrán identificarse como aceites de oliva, ni emplear en su rotulación elementos que puedan inducir a error a los consumidores en cuanto a la naturaleza y calidad del producto, como así tampoco envases u otros elementos que puedan producir dicho error.
Se prohíbe el uso de las expresiones aceites de oliva y aceites de orujo de oliva, en todo o en parte, como marca comercial.
Artículo 9º.- Para los efectos de esta ley, existirán aceites falsificados, adulterados, alterados y contaminados.
Se considerarán falsificados los aceites elaborados con materias primas distintas a las señaladas en los artículos precedentes y en el reglamento.
Adulterados, son aquellos en cuyo proceso de elaboración, almacenaje, comercialización o transporte se hayan efectuado maniobras o agregado sustancias o aditivos prohibidos o de un modo distinto al autorizado.
Alterados, son aquellos que por causas naturales, de índole física, química o biológica o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, han sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en su composición o en su valor nutritivo.
Contaminados, son aquellos que contienen microorganismos, virus, parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes o que se presuman nocivas para la salud; cualquier tipo de suciedad o aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.
TÍTULO III
DE LOS ADITIVOS Y DE LOS CONTAMINANTES.
Artículo 10.- Se entiende por aditivos las sustancias definidas como tales por la normativa sanitaria vigente de los alimentos.
Artículo 11.- En los aceites de oliva vírgenes y extra vírgenes no podrá utilizarse aditivo alguno.
Artículo 12.- Sólo se permitirá la adición de los aditivos señalados en el reglamento a los demás productos oleícolas que no sean los señalados en el artículo anterior. Esta adición se hará en la forma y condiciones que se señale en dicho texto reglamentario.
Artículo 13.- Los productos oleícolas deberán observar, en materia de contaminantes, las normas establecidas en la normativa sanitaria de los alimentos vigente.
TÍTULO IV
DEL ENVASADO Y DEL ETIQUETADO
Artículo 14.- Los productos oleícolas que se destinen al mercado interno, deberán envasarse y etiquetarse en la forma que se establece en la presente ley, en su reglamento y en la normativa que dicten los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Salud.
En los rótulos de los envases deberá indicarse, en forma destacada y con caracteres fácilmente legibles, la categoría de los aceites de oliva o de orujo de oliva contendidos en dichos envases, ya sea que éstos se destinen al mercado interno o a la exportación.
En los envases o etiquetas de los productos deberá indicarse en un mismo campo visual, a lo menos, las siguientes menciones: marca comercial, nombre del producto y categoría del aceite.
Artículo 15.- Los productos oleícolas destinados al consumo directo, deberán comercializarse en envases sellados y etiquetados, salvo que el Servicio, tratándose de productos destinados a la exportación, por razones fundadas, autorice su envasado y etiquetado en otra forma.
Artículo 16.- Los productos oleícolas destinados a la exportación, podrán contener, además, las menciones que se exijan en el país de destino. En todo caso deberán expresar la categoría del aceite de que se trate.
Artículo 17.- En los productos oleícolas destinados al consumo interno o a la exportación, sólo se podrán usar las menciones “Producto chileno”, “Hecho en Chile” u otra similar, cualquiera sea el idioma o la forma en que se exprese, para identificar productos oleícolas que hayan sido elaborados con olivas producidas en el territorio nacional o, en el caso de mezclas, que los aceites empleados en su composición, hayan sido elaborados íntegramente con olivas de producción nacional.
En los casos de productos obtenidos de mezclas de productos oleícolas de origen nacional con productos importados, deberá señalarse en los rótulos o en las facturas que se trata de productos resultantes de combinaciones de aceites nacionales e importados, la categoría del producto resultante de acuerdo con los artículos 5° y 6°, los porcentajes de los distintos tipos de aceites empleados, el país de origen de los mismos y que la mezcla se hizo en Chile.
TÍTULO V
DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 18.- Los elaboradores de productos oleícolas no podrán tener una existencia de tales productos mayor al saldo resultante de la información contenida en las declaraciones a que se refiere el artículo 36 de esta ley y la documentación tributaria que ampare traslados o ventas, habida consideración de las mermas.
Artículo 19.- Las facturas, las guías de despacho y demás documentación que ampare transferencias, el transporte, la importación o la exportación de productos oleícolas, según corresponda, deberá contener, además de las menciones exigidas por la normativa tributaria o aduanera vigente, la categoría del producto.
Artículo 20.- Los productos oleícolas que se importen para su comercialización en el mercado interno, deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para los productos nacionales de igual categoría. Para la internación de dichos productos, será necesario que previamente el Servicio verifique, mediante análisis efectuados por éste o por laboratorios bajo convenio, el cumplimiento de tales requisitos.
Artículo 21.- Los productos oleícolas que se importen envasados, podrán comercializarse en Chile en las unidades usuales de distribución en el país de origen. En estos casos, los envases deberán tener adherida una etiqueta que indique, en idioma español, el país de origen y las demás menciones que se señalan en el artículo 14 de esta ley.
Artículo 22.- El Servicio podrá eximir a los productos oleícolas destinados a la exportación del cumplimiento de determinados requisitos para adecuarlos a las exigencias del país de destino. Esta circunstancia deberá ser acreditada por los interesados con documentación oficial de dicho país.
Artículo 23.- Los productos oleícolas que se expendan al detalle, se contendrán en envases sellados provistos con un sistema de apertura que pierda su integridad después de su primera utilización.
TÍTULO VI
DE LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS Y DE MUESTREO.
Artículo 24.- El reglamento establecerá los métodos de análisis físicos y químicos de los productos oleícolas y los métodos de toma de muestras.
Artículo 25.- Facúltase al Director Nacional del Servicio , para celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, del sector público o privado, para que practiquen los análisis de laboratorio y para que efectúen las actuaciones y emitan los certificados a que se refiere este título. El reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplir dichas personas para realizar tales actuaciones y las normas por las que se regirá la celebración de estos convenios.
Los laboratorios y las entidades que hayan celebrado convenios para hacer análisis o para realizar actuaciones que sirvan de base para emitir certificados se denominarán “laboratorios bajo convenio” o “entidades bajo convenio”, respectivamente.
Artículo 26.- Los análisis de laboratorio destinados a establecer la composición física y química de los productos oleícolas, su naturaleza, categoría, calidad, materias primas empleadas, procedimientos utilizados y otras características de los mismos los practicarán el Servicio o los laboratorios bajo convenio.
Si al practicar, el Servicio o un laboratorio bajo convenio, un análisis de un producto oleícola, se constatare que éste no es apto para el consumo humano, quien realizó el análisis denunciará este hecho a la autoridad sanitaria competente y remitirá a ésta una muestra con el fin que tome las medidas correspondientes. Se presumirá que la muestra remitida por el Servicio corresponde a un producto que se encuentra en poder de quien se señala en la denuncia y que ésta ha sido obtenida en la forma establecida por la legislación sanitaria.
Artículo 27.- Las muestras que se tomen para practicar los análisis a que se refiere el artículo anterior, deberán ser captadas directamente por la entidad que efectuará el análisis, debiendo conservarse un número de ejemplares suficientes para el evento que fuere menester efectuar nuevos análisis.
Artículo 28.- En caso que, el resultado de los análisis del laboratorio no sea concordante con la declaración del productor, en lo que respecta a la categoría de aceite, el Director Nacional ordenará que se proceda, a petición del interesado, a dos análisis contradictorios por otros laboratorios autorizados, distintos del que rechazó tal declaración.
Las características en cuestión se considerarán conformes a las declaradas, si ambos análisis contradictorios confirman la clasificación efectuada.
Los interesados podrán solicitar presenciar los análisis que se practiquen.
Artículo 29.- El dueño o los encargados de los establecimientos, recintos donde se elabore o guarden productos oleícolas o los conductores de vehículos en que se transporten tales productos, deberán facilitar la captación de muestras al personal de los laboratorios o entidades bajo convenio. El personal de estas entidades deberá acreditar a los dueños, encargados o transportistas su calidad de dependiente de un laboratorio o entidad bajo convenio y que esta última tiene tal calidad.
Los dependientes de las entidades bajo convenio podrán tomar muestras de los productos oleícolas en cualquier etapa de su proceso de elaboración, comercialización o transporte, de importación o de exportación, en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 30.- Si del resultado de los análisis se determinare que un producto oleícola no cumple con los requisitos exigidos en la presente ley o en su reglamento, se sancionará al infractor en la forma establecida en el Título IX de esta ley, sin perjuicio de otras sanciones que contemplare la legislación vigente.
Artículo 31.- El Servicio fiscalizará especialmente el correcto uso de las distintas categorías de los productos oleícolas y de las zonas de origen.
TÍTULO VII
DEL CONSEJO CONSULTIVO OLEICOLA NACIONAL
Artículo 32.- Créase un Consejo asesor del Ministro de Agricultura denominado “Consejo Consultivo Oleícola Nacional”, en adelante el Consejo, cuya finalidad consistirá en prestar asesoría, colaboración y apoyo técnico en el desarrollo del sector oleícola. El reglamento definirá el funcionamiento del Consejo.
Artículo 33.- Serán funciones del Consejo:
a) Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la supervisión del cumplimiento de las normas reguladoras del sector oleícola y del desarrollo del mismo.
b) Favorecer el intercambio de información acerca de las actividades sectoriales.
c) Hacer presente las sugerencias o propuestas que se estimen convenientes para propiciar la mejor rentabilidad para el sector oleícola.
d) Proponer a la autoridad las suspensiones, flexibilizaciones y/o excepciones a la normativa legal que, en virtud de situaciones extraordinarias, sea aconsejable para el buen desarrollo de la actividad oleícola nacional.
e) Cualquier otra actividad en beneficio del cultivo del olivo y sus productos.
Artículo 34.- El Consejo asesor estará constituido por seis integrantes representativos de los sectores público y privado, además del Ministro de Agricultura , quien lo presidirá.
El Reglamento establecerá los procedimientos de integración y las normas de funcionamiento del Consejo.
TÍTULO VIII
DEL REGISTRO OLEÍCOLA NACIONAL.
Artículo 35.- Con el fin de facilitar la fiscalización del cumplimiento de las normas legales que regulan al sector y de mantener actualizada la información relativa al mismo, créase un Registro Oleícola Nacional constituido, desarrollado y administrado por el Servicio.
Artículo 36.- El Registro Oleícola Nacional consistirá en un listado con la individualización de todos los productores de olivas y sus respectivos predios oleícolas situados en el territorio nacional, así como también de todos los productores, elaboradores, envasadores y distribuidores de tales productos.
Todo productor, elaborador, envasador o distribuidor de productos oleícolas tendrá la obligación de realizar durante el mes de septiembre cada año, una declaración de cultivo, de producción y/o de importación, según el caso, en la que entregará información fidedigna acerca de las condiciones agrícolas y productivas más relevantes de su giro.
Artículo 37.- La declaración de cultivo incluirá como mínimo los siguientes datos:
a) Si el oleicultor es persona natural: nombre completo, domicilio y rol único tributario. Si el oleicultor es una persona jurídica: nombre o razón social, domicilio social, rol único tributario, y nombre completo, domicilio y rol único tributario de su representante legal.
b) Lugar o localización de la o las explotaciones con, al menos, las indicaciones de sus roles de avalúo fiscal.
c) Superficie, variedad, año de plantación y número de plantas por hectáreas.
d) Superficie de arranques y plantaciones durante el año respectivo, por variedad.
e) Referencia catastral de los predios oleícolas de la explotación o, si no existe registro catastral, descripción exhaustiva de la explotación y de las parcelas oleícolas, o bien, indicación de las coordenadas georeferenciadas.
f) Respecto de cada predio oleícola, la variedad predominante de los olivos en producción y la existencia de sistemas de riego o de cultivos asociados.
g) La cantidad de olivas cosechadas durante el año por variedad y el rendimiento promedio en kilogramos de olivas por hectárea cosechada.
Artículo 38.- Las declaraciones de elaboración, importación y embotellado incluirán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y domicilio del elaborador, envasador o comerciante.
b) Localización o localizaciones de las instalaciones de elaboración, almacenaje o envasado.
c) La capacidad real de elaboración, por jornada laboral.
d) La cantidad de aceite elaborada durante el año en sus diversas categorías y el rendimiento de aceite de oliva por kilogramo de olivas, según variedades utilizadas.
Artículo 39.- El Registro Oleícola contemplará un banco de datos de carácter público, que dará cuenta de la información proveniente de los elaboradores, envasadores y distribuidores de productos oleícolas, pudiendo incluir otro tipo de información útil para el sector.
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Artículo 40.-Se sancionará con multa de 10 a 150 unidades tributarias mensuales:
1. A los que transfieran, a cualquier título, como aceite de oliva o de orujo de oliva, aceites elaborados a partir de materias primas distintas de las indicadas en los artículos 5° y 6°, a sabiendas de que se trata de un producto falsificado.
2. A los que rotulen productos oleícolas con una categoría diferente a la que, por su naturaleza, le corresponde.
3. A los laboratorios y a las entidades bajo convenio que emitan certificados falsos respecto de los análisis o de las actuaciones que se les soliciten.
4. A los que contravengan algunas de las medidas señaladas en el artículo 47.
Artículo 41.- Se castigará con multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales:
1. A quienes adulteren o contaminen productos oleícolas y siempre que el producto resultante no sea tóxico ni dañino para la salud y a los que, a sabiendas de la adulteración o contaminación, comercialicen dichos productos.
2. A quienes infrinjan las normas sobre rotulación establecidas en la presente ley y en su reglamento, siempre que tal infracción no constituya una conducta sancionada por la normativa vigente con una pena mayor.
3. A los que infrinjan las normas de los artículos 11, 12, 17, 18.
4. A quienes cometieren alguna mendacidad en las declaraciones a que se refieren los artículos 36, 37 y 38.
Artículo 42.- Se castigará con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales:
1. A los que, a sabiendas, transfieran, a cualquier título, productos alterados o con una cantidad superior de impurezas a la establecida en el reglamento.
2. A los que infrinjan lo dispuesto en el artículo 21.
3. A los que se atribuyeren la calidad de laboratorios oficiales y actúen como tales, sin tener la autorización del Servicio.
Artículo 43.- Cualquier otra infracción a la presente ley o a su reglamento que no se encuentre específicamente sancionada en los artículos precedentes, se castigará con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales.
Artículo 44.- El límite máximo de las multas establecidas en los artículos precedentes se elevará al doble en caso de reincidencia.
Habrá reincidencia cuando se incurra en una nueva infracción de la misma naturaleza durante el término de cinco años contados desde la fecha de la última contravención.
Artículo 45.- Además de las sanciones establecidas en los artículos 40 a 43, se podrá disponer el comiso y destrucción de los productos oleícolas que hayan sido materia de la infracción cuando éstos no puedan someterse a un proceso de refino.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente y atendidas las circunstancias del hecho, podrá disponerse la clausura de 1 a 30 días o de 1 a 15 días si se cometiere alguna de las infracciones indicadas en los artículos 40 y 41, si tal medida fuere procedente.
La clausura podrá ser definitiva, si fuere aplicable, cuando se incurriere en alguna de las infracciones sancionadas en el artículo 40 o cuando el autor reincidiere en la misma conducta más de tres veces dentro del término señalado en el inciso segundo del artículo anterior.
La clausura recaerá sobre el local o establecimiento en que se hubiere constatado la infracción. Si se tratare de locales o establecimientos donde, además, se expendan otras mercaderías, la resolución de clausura determinará el traslado de los productos a que se refiere esta ley, a una sección o dependencia cerrada del mismo, en la que se inmovilizarán, y dispondrá las medidas que sean conducentes para impedir el ejercicio del giro durante el tiempo de vigencia de la sanción.
Artículo 46.- Los inspectores del Servicio deberán denunciar cualquier infracción a las disposiciones de esta ley y, para estos efectos, tendrán el carácter de ministros de fe.
Artículo 47.- El Servicio podrá, al constatar una infracción y como medida provisional tendiente a asegurar la efectividad de la sanción aplicable y el resultado de la investigación, ordenar la retención de productos, la inmovilización de éstos y la aposición de sellos en estanques, recintos y maquinarias.
Artículo 48.- Las sanciones que se establecen en los artículos precedentes se aplicarán también a los comerciantes en cuyo poder se encuentre el producto final cuando, por las circunstancias y demás antecedentes del caso, se pueda presumir fundadamente que no han podido ignorar que el producto de que se trata ha sido elaborado con infracción a la presente ley.
Artículo 49.- El Director Nacional del Servicio será competente para conocer y sancionar las infracciones a la presente ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en su ley orgánica de la entidad a su cargo.
Artículo 50.- En los procedimientos administrativos y judiciales a que den origen las contravenciones contenidas en este título, la prueba se apreciará en conciencia.
TÍTULO X
FACULTADES DEL SERVICIO
Artículo 51.- El Servicio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de esta ley y de su reglamento.
b) Solicitar los antecedentes que sean necesarios para la adecuada fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a la producción, elaboración, envasado, almacenaje, comercialización, importación, exportación y transporte de productos oleícolas.
c) Celebrar convenios con laboratorios para efectuar los análisis y determinar los métodos de análisis que éstos deberán emplear.
d) Fijar las normas para el ingreso y transporte por territorio nacional de productos oleícolas en tránsito.
e) Conocer y sancionar las contravenciones señaladas en el Título IX, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.755.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas precedentemente, el Servicio contará con todas las atribuciones contenidas en su ley orgánica y podrá requerir la intervención de otras autoridades y de la fuerza pública, las que, en conformidad a sus respectivas facultades, deberán prestarle toda la colaboración que éste les solicite.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 52.- La presente ley entrará en vigencia 30 días después que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 53.- El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de su publicación y regulará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los distintos tipos o categorías de aceites de oliva y de orujo de oliva y las características de cada uno de dichos tipos o categorías.
b) Procedimientos y aditivos prohibidos.
c) Los límites máximos de residuos de plaguicidas y de disolventes halogenados que podrán contener los distintos tipos de productos oleícolas.
d) Requisitos que deben cumplir los laboratorios y las entidades bajo convenio que deseen practicar los análisis de laboratorio o para expedir los certificados, según corresponda, a que se refiere esta ley.
e) Métodos de toma de muestras.
f) Las menciones que deberán contener las declaraciones a que alude el artículo 36.
-o-
Se designó diputado informante al señor José Ramón Barros Montero .
Sala de la Comisión, a 2 de diciembre de 2008.
Acordado en sesiones de fechas 15 y 29 de julio; 14 de octubre; 4 de noviembre y 2 de diciembre 2008, con la asistencia de los Diputados señores Martínez Labbé, don Rosauro ( Presidente ); Pérez Arriagada, don José ( Presidente Accidental ) Barros Montero, don Ramón ; Enríquez-Ominami Gumucio, don Marco ; Estay Peñaloza, don Enrique ; Farías Ponce, don Ramón ; Galilea Carrillo, don Pablo ; Hernández Hernández, don Javier ; Núñez Lozano, don Marco Antonio ; Sepúlveda Orbenes , doña Alejandra ; Sule Fernández, don Alejandro , y Urrutia Bonilla, don Ignacio .
Asistieron además, los Diputados no miembros de la Comisión, señores Álvaro Escobar Ruffat , Marcelo Forni Lobos, Rene Manuel García García , Carlos Recondo Lavanderos y Jorge Sabag Villalobos .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ , Secretario de la Comisión ”.
17. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece normas sobre elaboración y comercialización de aceites de oliva y de orujo de oliva. (boletín Nº 5934-01)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó diputado informante al señor Tuma, don Eugenio .
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Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Mauricio Caussade , Abogado Jefe del Ministerio de Agricultura y Dionisio Faulbaum, Asesor de la Ministra de Agricultura .
Concurrieron a la Comisión los señores Juan Carlos Fabres, Presidente de la Asociación Gremial de Productores de Aceite de Oliva Chile; Daniel Llorente, Gerente General de la Sociedad Valle del Huasco Ltda. y Marcos Navarro, Productor Asociado de la Sociedad Valle del Huasco Ltda.
El propósito de la iniciativa consiste en establecer normas sobre elaboración y comercialización de aceites de oliva y de orujo de oliva con el objeto de evitar el fraude y engaño al consumidor y evitar la triangulación en relación con los productos señalados.
En el debate de la Comisión el señor Caussade hizo presente que el proyecto fue elaborado en conjunto con la agrupación de productores Chile Oliva, por lo que existe un acuerdo público y privado en la materia. Expresó que los objetivos del proyecto de ley son cautelar la inversión a través de la mantención del prestigio del aceite de oliva nacional, evitando el fraude y la triangulación que actualmente sucede con producción argentina que luego se exporta desde nuestro país. Comentó que el proyecto define los conceptos de los distintos aceites de oliva y orujo de oliva. Además, establece la forma en que deberá llevarse a cabo el envasado y el etiquetado de los aceites.
Respecto a la comercialización del producto, reconoció que se pretendía establecer zonas de origen, pero a Chile Oliva no le interesó especialmente, pues están en una etapa exploratoria que no tenía sentido limitar de antemano.
Consultado por el Diputado señor Delmastro , el señor Caussade respondió que el registro tiene sólo un propósito de consignar información, en tanto el Consejo cumpliría labores de asesoría.
El señor Juan Carlos Fabres expresó que el proyecto de ley busca cuidar las favorables condiciones que tiene Chile para producir aceites de oliva de primera calidad mundial.
En respuesta a diversas consultas de los señores Diputados el señor Llorente explicó que el olivo no se produce en climas fríos, y que en Chile puede producirse de forma óptima desde Arica a Chillán. Destacó la ausencia de pestes en el olivo, la enorme cantidad de tierras vírgenes para destinarlas a su producción y que, a su vez, en el Valle del Huasco se produce aceite de oliva hace cien años. Manifestó que efectivamente se exporta aceite a granel, pues así lo piden, por ejemplo, los supermercados estadounidenses. Por ello no tendría sentido, a su juicio, prohibir esta práctica, habida cuenta además, que en Chile aún no se producen varietales.
El señor Fabres señaló que la denominación de origen, amparada en la propiedad intelectual, es distinta a la zona de origen. Menciona que los productores prefirieron evitar conflictos entre ellos al definir zonas de más prestigio que otras, cuando se está a fojas cero respecto a evidencia científica que las compruebe. Comenta que salvo por Huasco, Arica y algunas familias, como Costa de Terra Máter, la industria chilena de aceite de oliva no tiene más de una década. La diferencia de hectáreas destinadas a este cultivo entre países como España y Marruecos respecto a Chile es sideral, apuntó. Actualmente el negocio de desarrollo de marcas es muy incipiente e interesa a los pequeños productores, en tanto que los grandes se dedican a la exportación a granel.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 40 del proyecto, se establece que se sancionará con multa de 10 a 150 unidades tributarias mensuales:
1. A los que transfieran, a cualquier título, como aceite de oliva o de orujo de oliva aceites elaborados a partir de materias primas distintas de las indicadas en los artículos 5° y 6°, a sabiendas de que se trata de un producto falsificado;
2. A los que rotulen productos oleícolas con una categoría diferente a la que por su naturaleza le corresponde;
3. A los laboratorios y a las entidades bajo convenio que emitan certificados falsos respecto de los análisis o de las actuaciones que se les soliciten, y
4. A los que contravengan algunas de las medidas señaladas en el artículo 47.
En el artículo 41, se dispone que se castigará con multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales:
1. A quienes adulteren o contaminen productos oleícolas y siempre que el producto resultante no sea tóxico ni dañino para la salud y a los que, a sabiendas de la adulteración o contaminación, comercialicen dichos productos;
2. A quienes infrinjan las normas sobre rotulación establecidas en la presente ley y en su reglamento, siempre que tal infracción no constituya una conducta sancionada por la normativa vigente con una pena mayor;
3. A los que infrinjan las normas de los artículos 11, 12, 17, 18, y
4. A quienes cometieren alguna mendacidad en las declaraciones a que se refieren los artículos 36, 37 y 38.
En el artículo 42, se señala que se castigará con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales:
1. A los que, a sabiendas, transfieran, a cualquier título, productos alterados o con una cantidad superior de impurezas a la establecida en el reglamento;
2. A los que infrinjan lo dispuesto en el artículo 21, y
3. A los que se atribuyeren la calidad de laboratorios oficiales y actúen como tales sin tener la autorización del Servicio.
En el artículo 43, se contempla que cualquier otra infracción a la presente ley o a su reglamento que no se encuentre específicamente sancionada en los artículos precedentes, se castigará con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales.
En el artículo 44, se estipula que el límite máximo de las multas establecidas en los artículos precedentes se elevará al doble en caso de reincidencia.
Habrá reincidencia cuando se incurra en una nueva infracción de la misma naturaleza durante el término de cinco años contados desde la fecha de la última contravención.
Puestos en votación los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 4 y 31 de marzo, de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Aedo, don René , Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo (Ascencio, don Gabriel) ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 3 de abril de 2009.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
18. Informe de las Comisiones Unidas Especial de Deportes y Especial de la Juventud recaído en el proyecto de ley que crea el cargo de Ministro del Deporte y de la Juventud. (boletín Nº 5697-29)
“Honorable Cámara:
Las Comisiones Unidas Especial de Deportes y Especial de la Juventud pasan a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la República , quien, para el despacho de esta iniciativa, ha hecho presente la urgencia calificándola de “simple” para todos sus trámites constitucionales, contando, en consecuencia, esta Cámara con un plazo de treinta días para el despacho del proyecto, término que vence el día 6 de febrero de 2009, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 7 de enero recién pasado.
Del ingreso a trámite legislativo de esta iniciativa se dio cuenta en la Sala en la sesión 127ª, de 9 de enero de 2008, disponiéndose su remisión a la Comisión Especial del Deportes. No obstante ello, posteriormente la H Corporación, en sesión 135ª, de 17 de enero de 2008, acordó que esta iniciativa fuera informada por las Comisiones Especiales de Deportes y de la Juventud en carácter de Unidas.
Se hace constar que, durante la discusión general del proyecto en el seno de las Comisiones Unidas, sus integrantes solicitaron a los representantes del Ejecutivo la formulación de una indicación sustitutiva del mismo para los efectos de crear derechamente un Ministerio del Deporte y de la Juventud. La Presidenta de la República , accediendo a dicha petición, luego de los estudios de rigor, envió a esta instancia legislativa, con fecha 13 de octubre de 2008, la correspondiente indicación sustitutiva de esta iniciativa.
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I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.
La idea matriz o central del proyecto se orienta a perfeccionar la institucionalidad que el Estado ha creado para el tratamiento de los temas atingentes al deporte y a la juventud. Con tal propósito, el proyecto --en su versión original-- sólo creaba el cargo de Ministro del Deporte y de la Juventud , y establecía la subsistencia de la actual estructura orgánica y de funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Deportes de Chile y del Instituto Nacional de la Juventud. Luego, durante su discusión general, y en forma previa a la votación de la idea de legislar, el Ejecutivo , acogiendo una petición de los miembros de las Comisiones Unidas, consideró oportuno avanzar más allá de la creación del cargo de Ministro del Deporte y de la Juventud , creando un Ministerio del Deporte y de la Juventud, con la definición de sus funciones y su orgánica.
2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.
a) Los artículos 2º; 4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 10; 12 Nºs 1), 7), 9), 16), 17) y 18); y 13 Nº 8, permanentes, y el artículo octavo transitorio son propios de la ley orgánica constitucional contemplada en el inciso primero del artículo 38 de la Carta Fundamental, acorde con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. A mayor abundamiento, se hace constar que, en relación con los numerales del precedentemente citado artículo 12, que introduce modificaciones en la Ley del Deporte, dicho carácter orgánico constitucional --que aquí se hace presente-- deriva también del hecho de que los preceptos del referido cuerpo legal que se modifican fueron declarados por el Tribunal Constitucional con tal carácter.
b) El proyecto no contiene normas que requieran quórum calificado.
3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.
Los artículos 1°; 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 10; 11; 12 Nº 3; 13 N°s 1, letra b), y 8; 14 y 15, permanentes, y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa fue aprobada en general por la mayoría de los diputados presentes (12 votos a favor y 1 abstención).
5.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Ascencio, don Gabriel .
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II. ANTECEDENTES.
a) El mensaje.
Expresa la Presidenta de la República que esta iniciativa se funda en la necesidad de perfeccionar una de las bases de la institucionalidad del Estado, en cuanto a su deber de crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material, entendiendo que entre las variables o actividades que contribuyen a ello están, por una parte, la práctica del deporte y la realización de actividades físicas y, por otra, la protección y preocupación constante por la juventud.
Hace notar que el deporte contribuye al desarrollo de los pueblos, creando mejores condiciones de vida para la población y ayudando a crear y mantener lazos sociales, además de ser beneficioso para la salud mental y física de la población y, en definitiva, transformándose en un factor de inclusión e integración social.
En ese contexto, indica que se aprobó el año 2001 la ley Nº 19.712, conocida como Ley del Deporte, mediante la cual se estableció la nueva institucionalidad para el deporte en Chile y se puso en marcha una nueva política nacional de deportes, en cuya implementación se ha constatado la existencia de ciertas deficiencias para responder eficazmente a los desafíos y metas de la realidad deportiva actual. Desde este punto de vista, la creación del cargo de Ministro del Deporte y de la Juventud constituye el primer cambio conducente a perfeccionar la institucionalidad deportiva chilena.
En lo que concierne a la segunda variable que favorece el mayor y mejor desarrollo de los países, como es la preocupación constante por los asuntos juveniles, la Mandataria le asigna especial interés, atendido que los jóvenes en la población chilena, según el censo del año 2002, alcanzan al 24,3%, por lo cual se les debe considerar un grupo altamente significativo y relevante en el actual contexto de desarrollo nacional, constituyendo un desafío ineludible del Estado y la sociedad adoptar todas y cada una de las medidas tendientes a fortalecer la situación de este grupo etario.
Con tales propósitos se creó, por ley Nº 19.042, el Instituto Nacional de la Juventud, siendo éste uno de los primeros pasos en esa dirección. Ahora, la creación del cargo de Ministro del Deporte y de la Juventud constituye, al tenor del mensaje, un nuevo avance en el mismo sentido.
El nuevo Ministro será un colaborador inmediato de la Presidenta de la República , en el diseño, la planificación y la coordinación de las políticas de la institucionalidad en los asuntos del deporte y de la juventud.
b) Indicación sustitutiva total.
Señala la Primera Mandataria que el proyecto de ley en informe perseguía introducir un primer cambio institucional en el ámbito deportivo y de la juventud, al proponer la creación del cargo de Ministro del Deporte y de la Juventud , y la subsistencia de la actual estructura orgánica y de funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Deportes de Chile y del Instituto Nacional de la Juventud.
Recuerda que, recogiendo el espíritu del debate suscitado en las Comisiones Unidas de Deportes y de la Juventud, ha considerado oportuno avanzar más allá de la creación del cargo aludido, creando desde ya un Ministerio del Deporte y de la Juventud, con la definición de sus funciones y su orgánica.
Destaca que, para su Gobierno, tanto la actividad física y deportiva como las acciones en favor de la juventud constituyen ámbitos de la política pública con proyecciones sociales de la mayor importancia y, en ese entendido, la creación de un Ministerio del Deporte y de la Juventud surge como una condición necesaria para que estas dos áreas de la actividad nacional se proyecten y potencien mutuamente.
Enfatiza que el deporte debe ser mirado como política pública armónica, que permita, por una parte, generar una herramienta que contribuya a la calidad de vida y al desarrollo integral de la población y, por otra, dar oportunidades a nuestros deportistas de alto rendimiento para que se desarrollen y nos representen en el ámbito internacional.
A su vez, advierte que el rango de edad de toda persona que ha dejado la niñez para convertirse en joven requiere una preocupación especial que permita su adecuada inclusión social, participación, acceso a oportunidades y a bienes y servicios tangibles e intangibles necesarios para su pleno desarrollo.
Con dichos objetivos en vista, el Ministerio que se propone crear deberá articular dos realidades que, si bien pueden desarrollarse armónicamente y en forma complementaria, deben también conservar su independencia. La juventud representa una etapa de vida que no se agota en el deporte, así como el deporte no es exclusivo de los jóvenes. Por tanto, la nueva estructura ministerial deberá asumir el desarrollo del deporte en otros grupos etarios y planificar políticas públicas de juventud fuera del marco de lo deportivo.
Destaca, como temas comunes al deporte y a la juventud, la preocupación por los usos del tiempo libre y los espacios públicos, conducentes ambos a una mejor calidad de vida e integración social; la promoción de habilidades como disciplina, perseverancia y confianza, así como de valores de cooperación, tolerancia y respeto, y el despliegue de capacidades de liderazgo. Añade que son las futuras generaciones las que deberán jugar un rol protagónico en el desarrollo de estas características y de la nueva cultura deportiva que hemos de forjar a lo largo del país.
Más aún, hace hincapié en que la práctica del deporte es importante para un desarrollo integral de la gente joven, ayudando a su salud mental y física, y convirtiéndose -además- en un potente instrumento de prevención del consumo de drogas y de conductas delictivas.
En consecuencia, termina señalando que la actividad deportiva constituye un instrumento vital para las políticas públicas en materia de juventud que se relacionan con la integración social, recreación, participación, salud, educación y seguridad ciudadana, temas en los cuales el Ministerio que se propone crear llevará a cabo esfuerzos permanentes de cooperación y acciones conjuntas respecto de ambas áreas.
c) Ley Nº 19.712.
Este cuerpo legal, que el proyecto de ley en informe modifica mediante su artículo 12, contiene la actual Ley del Deporte, que comprende 80 artículos permanentes, distribuidos en VI Títulos, y 11 disposiciones transitorias, que abordan las siguientes materias:
El Título I trata de los “Principios, Objetivos y Definiciones” y comprende los artículos 1º al 9º.
El Título II trata del Instituto Nacional de Deportes de Chile, denominado también “Chiledeportes”. Comprende los artículos 10 a 31, distribuidos en ocho párrafos.
El párrafo 1º (arts. 10 a 13) se refiere a la naturaleza y objetivos del Instituto; el párrafo 2º (art. 14) trata de la supervigilancia y la fiscalización; el párrafo 3º (arts. 15 a 18) se refiere al Consejo Nacional; el párrafo 4º (arts. 19 a 20) se refiere al Director Nacional; el párrafo 5º (arts. 21 a 23) trata de las Direcciones Regionales; el párrafo 6º (arts. 24 y 25) se refiere a los Consejos Consultivos Regionales; el párrafo 7º (art. 26) se refiere al patrimonio del Instituto; y, finalmente, el párrafo 8º (arts. 27 a 31) se refiere al personal del Instituto.
El Título III trata de las Organizaciones Deportivas. Se encuentra dividido en tres párrafos y comprende los artículos 32 a 40.
El párrafo 1º (arts. 32 y 33) se refiere a las normas básicas de las organizaciones deportivas; el párrafo 2º (arts. 34 a 38) trata de la constitución y personalidad jurídica de éstas, y el párrafo 3º (arts. 39 a 40) se refiere al contenido mínimo de los estatutos de las organizaciones.
El Título IV trata del Fomento al Deporte. Consta de un total de cinco párrafos, comprendiendo del artículo 41 al 68.
El párrafo 1º (arts. 41 a 48) trata del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte; el párrafo 2º (arts. 49 y 50) trata de la infraestructura deportiva; el párrafo 3º (arts. 51 a 54) reglamenta los subsidios para el deporte; el párrafo 4º (arts. 55 a 61) se refiere a las concesiones; y, por último, el párrafo 5º (arts. 62 a 68) se refiere a las donaciones con fines deportivos.
El Título V se refiere a la Comisión Nacional de Control de Dopaje y comprende los artículos 69 a 72.
El Título VI, que comprende los artículos 73 a 80, establece una serie de disposiciones de carácter general.
Finalmente, este cuerpo legal comprende 11 “Disposiciones Transitorias”.
d) Ley Nº 19.042.
Este cuerpo legal, que el proyecto en informe igualmente modifica a través de su artículo 13, creó el Instituto Nacional de la Juventud y comprende 19 artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias, distribuidos en los siguientes 7 Títulos:
El Título I está referido a la naturaleza, objeto, funciones y sede del Instituto Nacional de la Juventud que se crea y comprende de los artículos 1º al 3º.
El Título II trata de la organización del Instituto y comprende los artículos 4° al 8°, inclusive.
El Título III, que abarca los artículos 9° al 11, se refiere a las Direcciones Regionales.
El Título IV trata del patrimonio del Injuv en el artículo 12.
El Título V, ubicado entre los artículos 13 al 15, trata de las plantas de personal, la legislación aplicable a las mismas y los requisitos para ingresar a ellas.
El Título VI contiene disposiciones generales y comprende los artículos 16 al 19.
Finalmente, el Título VII contiene las cinco disposiciones transitorias.
e) Ley Nº 19863.
Este cuerpo legal sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública, mediante su artículo 1°, crea una Asignación de Dirección Superior, con carácter de renta, para las autoridades que desempeñen los cargos de dedicación exclusiva que señala. Entre dichas autoridades se encuentra el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, con una asignación ascendente al 120% de sus remuneraciones brutas.
f) Ley Nº 19.553.
Esta ley concede una Asignación de Modernización y otros beneficios que indica al personal de planta y a contrata de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974.
g) D.L. Nº 249, de 1974.
Este cuerpo legal fija la escala única de sueldos para el personal del sector público.
h) D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Este cuerpo normativo fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
i) Informe Financiero.
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que las indicaciones al proyecto en comento proponen la creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud, que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias de deporte y juventud, al cual corresponderá proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector. Añade que la organización del nuevo Ministerio comprenderá al Ministro del Deporte y de la Juventud , la Subsecretaría del Deporte, la Subsecretaría de la Juventud y un Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud, de carácter consultivo, que asesorará al Ministerio.
Informa, además, que el mayor gasto fiscal que demandará la creación del nuevo Ministerio será de $970.116 miles anuales, incluido el costo de $763.000 miles que el artículo quinto transitorio señala para las nuevas plantas que se fijen y el encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, más gastos de instalación por una sola vez que ascienden a $122.628 miles.
Finalmente, termina señalando que el mayor gasto que signifique la aplicación de las normas establecidas en esta ley, en proyecto, durante el primer año en que rijan, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio del Deporte y de la Juventud, de conformidad a lo dispuesto en el mismo proyecto de ley.
j) Contenido del texto sustitutivo del proyecto.
El texto sustitutivo del proyecto en estudio comprende cuatro títulos de normas permanentes y uno de normas transitorias.
En el Título I del texto sustitutivo, se propone crear el Ministerio del Deporte y de la Juventud, acogiendo el principio de que ambas materias tienen temas comunes que hacen posible, mediante una adecuada coordinación, potenciar el deber del Estado de lograr objetivos de integración social, participación, inclusión y vida saludable.
El nuevo Ministerio del Deporte y de la Juventud tendrá como objetivo esencial colaborar con el Presidente de la República en la planificación, elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de deporte y juventud.
El Ministerio deberá contribuir al mejoramiento de los niveles de inclusión social y oportunidades de los jóvenes, a través de la generación de conocimiento, diseño y coordinación de políticas públicas en el ámbito de la juventud. También, deberá promover una cultura deportiva que contribuya a mejorar la calidad de vida y la integración social de la población, como asimismo, la generación de talentos deportivos para la proyección internacional del país.
El Ministerio tendrá como máxima autoridad política al Ministro de la cartera, el que contará con la colaboración de un Subsecretario .
Además, se establece la existencia de un Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud, de carácter consultivo, al que le corresponderá asesorar al Ministro del ramo en diversos ámbitos de competencia del Ministerio del Deporte y de la Juventud, lo que conlleva una decidida apuesta por potenciar las instancias de participación ciudadana como pilar fundamental del fortalecimiento de la institucionalidad en el ámbito del deporte y de la juventud.
Finalmente, en este título se establecen las normas sobre el personal del Ministerio, que estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El Título II del texto sustitutivo contiene diversas modificaciones que se introducen en la Ley del Deporte, las que pueden resumirse como sigue:
1) Se adecuan las funciones del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) en concordancia con las funciones propias del Ministerio del Deporte y de la Juventud, delimitándose las funciones de definición de políticas, pertenecientes al Ministerio, con aquellas propias del IND, que guardan relación con la ejecución de dichas políticas;
2) Como consecuencia de lo anterior, se establece la plena incorporación del IND al Sistema de Alta Dirección Pública;
3) Se establece que el IND se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte y de la Juventud;
4) Como consecuencia de la creación del Ministerio, el Director Nacional del IND deja de tener rango y atribuciones de Subsecretario ;
5) Se otorgan al Ministerio del Deporte y de la Juventud funciones que están contempladas en la ley del deporte para otros Ministerios o el Presidente de la República;
6) Se suprime el Consejo Nacional del IND, toda vez que la instancia consultiva en materias de política deportiva quedará radicada en el Ministerio, a través del correspondiente Consejo. Por su parte, algunas atribuciones del actual Consejo del IND pasan al Ministerio, y
7) Se adecuan las atribuciones del Director Nacional del IND y de sus Direcciones Regionales, como consecuencia del ajuste de funciones que conlleva la creación del Ministerio.
El Título III del texto sustitutivo contiene, a su vez, un conjunto de modificaciones a la ley Nº 19.042, que creó el Instituto Nacional de la Juventud (Injuv), las cuales abordan los siguientes aspectos:
1) Se adecuan las funciones del Injuv en concordancia con las funciones propias del Ministerio del Deporte y de la Juventud y, al mismo tiempo, se actualizan algunas de ellas incluyendo, por ejemplo, la posibilidad de otorgar estímulos a jóvenes destacados;
2) Se incorpora al Injuv al Sistema de Alta Dirección Pública.
3) Se cambia la relación del Injuv con el Presidente de la República y otros organismos públicos, desde el Ministerio de Planificación al Ministerio del Deporte y de la Juventud.
4) Se adecuan las funciones del Director Nacional del Injuv;
5) Se suprime el actual Consejo Asesor del Injuv, en consonancia con la creación de un nuevo Consejo asesor del Ministro del ramo;
6) Se crean Consejos Consultivos Regionales de las Direcciones Regionales del Injuv, en un símil con la regulación que existe sobre la materia para el IND, medida que pretende reforzar la participación ciudadana en la ejecución de las políticas públicas en el ámbito de la juventud, y
7) Al igual que hoy con el deporte, se crea el Premio Nacional de la Juventud, que será entregado anualmente a jóvenes u organizaciones juveniles destacadas.
El Título IV contiene una norma genérica que confiere, por el solo ministerio de la ley, al Ministerio del Deporte y de la Juventud, aquellas atribuciones que confiere la ley al IND y al Injuv, o a otro Ministerio, en todas aquellas materias que, en virtud de lo dispuesto en la presente indicación, son de competencia propia de aquel Ministerio, en la perspectiva de salvar la situación que podría presentarse de no haberse efectuado alguna adecuación expresa a leyes especiales que confieran al IND, al Injuv o a otro Ministerio, alguna función que corresponda al Ministerio del Deporte y de la Juventud.
Además, este título incorpora una norma que adecua la ley Nº 19.863, en relación con la remuneración del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en atención a la nueva calidad que tendrá dicho cargo.
Las normas transitorias del texto sustitutivo tratan los siguientes aspectos:
1) Se determina que la entrada en vigencia de la ley será la oportunidad que determine el Presidente de la República para la iniciación de actividades del Ministerio del Deporte y de la Juventud, con excepción de algunas normas, tales como las que crean el Ministerio, establecen su organización y determinan el estatuto de su personal, las cuales entran en vigencia con la publicación de la ley;
2) Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para fijar la planta de personal del Ministerio del Deporte y de la Juventud; disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios de planta y a contrata al Ministerio del Deporte y de la Juventud, desde el IND y el Injuv, con una serie de limitaciones que tienen por objeto resguardar los derechos funcionarios; determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que se practique; fijar la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte y de la Juventud; determinar la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Deporte y de la Juventud, y de su Consejo Nacional, pudiendo contemplar un período para su implementación; disponer normas para el traspaso de toda clase de bienes desde el IND y el Injuv, al Fisco, para que sean destinados al Ministerio del Deporte y de la Juventud; determinar para el IND y el Injuv los cargos de sus plantas que pasarán a formar parte del Sistema de Alta Dirección Pública, y fijar el porcentaje de la asignación de dirección superior que corresponderá al Director Nacional del IND , en cuanto deja de tener rango de subsecretario;
3) Se establece que el Presidente de la República podrá designar al Ministro del Deporte y de la Juventud , y al Subsecretario del ramo , a contar de la fecha de publicación de la ley, entregándose algunas normas especiales para el evento en que dicha facultad sea ejercida con anterioridad al inicio de actividades del nuevo Ministerio;
4) Se señala que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio del Deporte y de la Juventud;
5) Se establece que el gasto que se derive de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 734.850 miles , con la respectiva imputación presupuestaria;
6) Se determina que el Instituto Nacional de Deportes de Chile, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, deberá dejar de participar en la integración, administración y/o desarrollo de aquellas Corporaciones en las cuales participa en virtud de lo establecido en los actuales artículos 8°, 12 letra g) y 13 de la ley Nº 19.712;
7) Se dispone que los altos directivos públicos del Instituto Nacional de Deportes de Chile que estuvieren ejerciendo un cargo en dicha calidad, continuarán sometidos a la misma normativa que los rige, y
8) Finalmente, se establecen normas especiales para el primer nombramiento de los miembros del Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante el análisis de esta iniciativa, las Comisiones Unidas contaron con la asistencia y colaboración del Ministro Secretario General de Gobierno , señor Francisco Vidal Salinas ; su Jefe de Gabinete , señor José Luis Sepúlveda ; sus asesores, señora María Cristina Escudero Illanes y señor Rodrigo Suazo Chávez ; el Ministro de Planificación (S) señor Eduardo Abedrapo Bustos ; sus asesores, señora María Eugenia Mella y señores Álvaro Durán Soto y Patricio Quijón Mellado ; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, señor Jaime Pizarro Herrera ; su Jefa de Gabinete , señora Marcela González Herrera ; sus asesores jurídicos, señor Ernesto Moreno Beauchemin y señora Soledad Rojas Zepeda ; el Director del Instituto Nacional de la Juventud , señor Juan Eduardo Faúndez Molina ; su ex Jefe del Gabinete , señor Gabriel Sepúlveda Espinoza ; su actual Jefe de Gabinete , señor Yuksu Ramos Ardiles ; la Directora Regional del Injuv de Valparaíso , señora Priscila Corsi Cáceres ; el Director del Departamento Jurídico del Injuv , señor Roberto Vergara Saavedra , y la asesora del mismo, señora Magdalena Radrigán ; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dipres, señor Enrique Paris , y el abogado de la misma repartición, señor Fernando Dazarola .
Asimismo, concurrieron a manifestar su opinión acerca de la iniciativa las siguientes personas: señores Claudio Fuentes , Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso); Nevel Ilic , Presidente del Comité Olímpico de Chile ; Juan Aguad Kunkar , Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos ; Danilo Díaz Núñez , periodista deportivo; Sebastián Bowen Carranza , Director Social de Un Techo para Chile; Miguel Crispi , Presidente de la Feuc ; Natalia Álvarez , delegada de deportes, y Lucas González , asesor de deportes, ambos de la Fech; Álvaro Muñoz Marín , Presidente , y Dante Gil , Vicepresidente , ambos de la Asociación de Funcionarios de Chiledeportes (Anfuchid); señoras Gloria Berríos Espinoza , Secretaria V Región; Soraya Apablaza , dirigenta nacional, y Alejandra Miranda Delgado , abogada asesora, también de Anfuchid; Carlos Salazar Contreras , representante del Consejo Académico Nacional de Educación Física (Canef); Héctor Bravo Zamora , Presidente de la Asociación Gremial de Técnicos Deportivos (Asogretec), y Rodrigo Ferrada , Tesorero de la Asociación de Funcionarios del Injuv .
La síntesis de las exposiciones efectuadas por los personeros de Gobierno y demás personas invitadas por las Comisiones Unidas, se encuentra en el Anexo de este informe.
a) Discusión y votación general del proyecto.
El Ministro Secretario General de Gobierno , señor Francisco Vidal Salinas , al presentar la indicación que sustituyó en su totalidad el texto original del proyecto en informe, destacó que en el Ejecutivo habían tenido un alto grado de acogida las observaciones efectuadas por las Comisiones Unidas a dicha iniciativa, por lo que esperaba que ello permitiera su pronto despacho, sin perjuicio de las mejoras que sus miembros consideraran pertinentes, atendida la necesidad de contar con una institucionalidad que acompañe la mayor inversión en infraestructura deportiva que el Gobierno ha dispuesto, amén de la decisión de destinar el 2% del Fndr, fruto de la gestión de la Comisión Especial de Deportes, a la actividad deportiva regional, más que duplicando prácticamente los recursos con que cuenta actualmente el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
Seguidamente, cedió a la palabra a su asesora, señora María Cristina Escudero , quien expuso sobre el contenido de la indicación sustitutiva, reiterando los fundamentos expuestos en el Mensaje y detallando los objetivos de política pública que el nuevo Ministerio tendrá a su cargo.
Frente al planteamiento unánime de los miembros de las Comisiones Unidas en el sentido de que era indispensable crear una segunda Subsecretaría encargada específicamente de diseñar y fiscalizar la ejecución de las políticas de juventud, el señor Enrique Paris , asesor de la Dipres, señaló que la existencia de más de una Subsecretaría en los distintos ministerios es más bien una excepción y no una norma. Sólo 6 ministerios se encuentran actualmente en esa situación, de un total de 22, y el Ministerio de Hacienda tiene la convicción de que lo relevante es la fuerza que se da a las políticas públicas a través de la creación de esta nueva Cartera, comenzando por el rol que va a desempeñar el ministro y también la función de la Subsecretaría a la hora de diseñar esas políticas.
Agregó que, incluso, se ha optado por un diseño donde los recursos que hoy tienen tanto Chiledeportes como el Injuv no se verán disminuidos, no obstante que todas sus facultades de diseño de políticas serán traspasadas al nuevo Ministerio, de tal manera que esos recursos puedan concentrarse en la ejecución de éstas. Se ha creado, además, una estructura de la Subsecretaría que parece razonable para que se pueda centrar en el diseño de las políticas, en la planificación y en el control de la ejecución que realicen dichos servicios relacionados.
Sostuvo que Hacienda no tiene ninguna convicción de que se vaya a dar mayor relevancia a las políticas por la vía de crear dos Subsecretarías, pues eso dependerá de la importancia que les asigne el Gobierno y del rol que desempeñen tanto el ministro como el Subsecretario . Adicionalmente, la creación del consejo consultivo, donde se da un espacio a las fuerzas vivas relacionadas con las políticas de deportes y juventud, permitirá que puedan asesorar al ministro en su diseño y en la evaluación de la ejecución que se haga de ellas. De esta manera, el proyecto permitiría integrar ambas dimensiones, pero también analizar cuestiones específicas sobre deportes o juventud, para lo cual el consejo consultivo estará facultado para funcionar en comité, y para ello se aumenta el número de consejeros contemplado originalmente.
Finalmente, precisó que, para la planta de personal de la Subsecretaría del nuevo Ministerio, se asignarían un total de 735 millones de pesos, sin perjuicio de que año a año se puedan contemplar recursos adicionales para incorporar personal a contrata o a honorarios. Todo ello, además del presupuesto que actualmente tienen los servicios relacionados, el cual se mantendría.
Luego de un breve debate, la Comisión solicitó formalmente al Ministro Vidal comunicar a la Presidenta de la República su decisión de no incorporar la temática juvenil en el nuevo Ministerio si no se creaba una Subsecretaría ad hoc para su tratamiento, a lo cual éste accedió, lo que posteriormente se tradujo en la formulación de nuevas indicaciones al texto sustitutivo en comento.
De esta manera, en sesión de fecha 10 de diciembre de 2008, las Comisiones Unidas, teniendo en cuenta que el Ejecutivo accedería a la petición de crear dos Subsecretarías especializadas en temas de deportes y juventud, respectivamente –según anunciaron sus representantes-- procedieron a dar su aprobación a la idea de legislar en el sentido propuesto, con el voto favorable de los diputados señores Ascencio , Accorsi ; Espinosa, don Marcos ; Espinoza, don Fidel ; Insunza , Sabag (en reemplazo de Latorre), Núñez , Robles , Rossi y Silber , y diputadas señoras Goic y Pascal ; y con la abstención del diputado señor Rojas (por estimar que el deporte cruza todos los grupos etarios y que los temas de juventud, que no se relacionan únicamente con la actividad deportiva, corren el riesgo de quedar relegados a segundo plano al ser incorporados en el Ministerio que se crea).
b) Discusión y votación particular del proyecto.
Al inicio de esta etapa del debate, las Comisiones Unidas acordaron, en primer lugar, efectuar la discusión particular del proyecto sobre la base del texto sustitutivo propuesto por S.E. la Presidenta de la República , que apunta a crear un Ministerio del Deporte y de la Juventud, dándose al articulado del mismo el tratamiento que se describe a continuación.
TÍTULO I
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD
Párrafo 1°
Naturaleza y Funciones
Artículo 1º.
Crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud, como órgano superior de colaboración del Presidente de la República en dichas materias, al que corresponderá proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
Fue aprobado sin debate, en los mismos términos, por unanimidad (16 votos a favor).
Artículo 2º.
Detalla las atribuciones y deberes del Ministerio en creación.
Fue aprobado en iguales términos, sin debate, por unanimidad (19 votos a favor).
Párrafo 2°
De la organización
Artículo 3°.
El texto de la indicación sustitutiva total era el siguiente:
“Artículo 3º. La Organización del Ministerio será la siguiente:
1. El Ministro del Deporte y de la Juventud , y
2. El Subsecretario del Deporte y de la Juventud.?
El Ejecutivo formuló una nueva indicación, para reemplazar este artículo por otro, que contempla la creación de dos Subsecretarías, del siguiente tenor:
“Artículo 3°.- La Organización del Ministerio será la siguiente:
1. El Ministro del Deporte y de la Juventud;
2. La Subsecretaría del Deporte, y
3. La Subsecretaría de la Juventud.”
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que las atribuciones de cada Subsecretaría están tratadas en el artículo 4º y que en el articulado transitorio se regula el traspaso de los funcionarios del Injuv y del IND al Ministerio en creación y la relación de supervigilancia de éste con ambos servicios.
Puesto en votación el artículo 3º, con la indicación, fue aprobado sin modificaciones, por unanimidad (20 votos a favor).
Artículo 4º.
El texto de la indicación sustitutiva total era el siguiente:
“Artículo 4°. La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte y de la Juventud , en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República .
La Subsecretaría es el órgano de colaboración inmediata del Ministro y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.
La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario del Deporte y de la Juventud, quién será el Jefe Superior de la misma.
En conformidad con lo establecido en la ley Nº 18.575, el Subsecretario , con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”
El Ejecutivo , con el propósito de concordar el contenido de esta norma con la creación de la segunda Subsecretaría aprobada precedentemente, formuló una nueva indicación para reemplazar este artículo por el siguiente:
“Artículo 4°.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte y de la Juventud , en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República .
En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro del Deporte y de la Juventud contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Deporte y la Subsecretaría de la Juventud.
La Subsecretaría del Deporte es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones que competen al Ministerio dentro del ámbito deportivo. El Subsecretario del Deporte subrogará al Ministro en primer orden, tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
La Subsecretaría de la Juventud es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones que competen al Ministerio referidas a la juventud. El Subsecretario de la Juventud coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de la Juventud.
La administración interna de cada Subsecretaría corresponderá al respectivo Subsecretario, quién será el Jefe Superior de la misma.
En conformidad con lo establecido en la ley Nº 18.575, cada Subsecretario, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la correspondiente Subsecretaría y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”
Se hace constar que, durante la etapa de audiencias, la Asociación de Funcionarios de Chiledeportes hizo presente la inconstitucionalidad, declarada por el Tribunal Constitucional, de las normas contenidas en el proyecto que dio origen a la actual Ley del Deporte, que delegaban en el Director Nacional de ese servicio la facultad de establecer su organización interna y la de asignarle funciones a sus respectivas unidades.
Al respecto, algunos señores diputados manifestaron ser partidarios de establecer en la ley las funciones, unidades internas y plantas de personal que tendrá cada Subsecretaría para el mejor desempeño de sus atribuciones. Asimismo, plantearon que los servicios encargados de la ejecución de las políticas, tanto de deportes como de juventud, deben ser descentralizados y no sólo desconcentrados territorialmente, pues sólo de esta manera podrán operar adecuadamente a nivel regional y podrá hacerse responsables de sus actuaciones a sus directivos, tal como ocurre hoy con los servicios de salud y vivienda.
Los representantes del Ejecutivo hicieron notar, en todo caso, que el inciso final del artículo en comento se refiere sólo a la organización y funciones de las unidades internas de cada Subsecretaría, y no a las de los respectivos servicios que tendrán a su cargo la ejecución de las políticas que ellas definan. Agregaron que, tanto en la reforma previsional como en otros proyectos recientes, el Congreso aprobó normas semejantes a ésta, sin que fueran objetadas por el Tribunal Constitucional, razón por la cual abogaron por desestimar el cuestionamiento formulado en este caso. A mayor abundamiento, señalaron que el criterio según el cual sería inconstitucional que un jefe de servicio pueda asignar funciones al personal o a las unidades internas del mismo es al menos discutible, pues sería poco razonable tener que tramitar una ley cada vez que se requiera efectuar esa labor eminentemente administrativa.
El diputado señor Silber formuló reserva de constitucionalidad respecto del inciso final en comento, basado en los argumentos vertidos en su oportunidad por la Asociación de Funcionarios de Chiledeportes.
Puesto en votación el artículo 4º, con la indicación, fue aprobado sin enmiendas, por simple mayoría (5 votos a favor y tres abstenciones).
Párrafo 3º
Del Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud
Artículo 5°.
Crea un Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud, de carácter consultivo, que asesorará al Ministerio del Deporte y de la Juventud en las siguientes materias:
1. La propuesta de las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva, y aquellas vinculadas con la juventud, y en la formulación de planes, programas y acciones que promuevan el deporte, la actividad deportiva y el buen uso del tiempo libre como un instrumento para las políticas públicas en materia de juventud;
2. El estudio y propuesta de iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y a la inclusión social de los jóvenes; y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte, y las políticas públicas en materia de juventud;
3. La aprobación anual de los criterios de elegibilidad de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.712, y de los criterios para el financiamiento de proyectos en el ámbito de la juventud, cuando corresponda;
4. La aprobación anual de los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el Párrafo 5º del Título IV de la ley Nº 19.712.
En relación con esta norma, la mayoría de los miembros de las Comisiones Unidas se manifestaron partidarios de crear dos consejos consultivos especializados en temas de deportes y de juventud, tanto por la distinta naturaleza de ambas materias como por la escasa relevancia que puede llegar a adquirir la problemática juvenil frente a la política deportiva, que algunos temen se transforme en la principal preocupación de este nuevo Ministerio.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que, en el artículo 6º, se señala que el consejo estará integrado (luego aprobarse la creación de la segunda Subsecretaría) por los Subsecretarios de Deportes y de Juventud, por los Directores Nacionales del IND y del Injuv, y adicionalmente por diez personas que tengan experiencia o conocimiento en materias vinculadas a la política deportiva o juvenil, sin perjuicio de lo cual podrá acordar su funcionamiento en comités especializados en el ámbito del deporte y de la juventud, en atención a la especificidad de las materias sobre las cuales deba pronunciarse.
Agregaron que la creación de un solo Ministerio y, por consiguiente, de un solo consejo asesor encargado de ambos temas, debería producir sinergias positivas para el desarrollo de políticas públicas apropiadas en sus respectivos ámbitos de competencia, por lo que dividir este último en dos no sería beneficioso. Con todo, postularon que autorizar el funcionamiento de este consejo único en comités especializados, equivale a establecer que en la práctica habrá dos consejos, por lo que se comprometieron a analizar la posible reformulación del artículo en comento y de los demás del párrafo que fueran necesarios para, dentro de los límites del presupuesto ya previsto para el pago de dietas, crear efectivamente dos consejos consultivos separados, integrados cada cual por un menor número de especialistas.
Producto de lo anterior, el Ejecutivo , acogiendo la petición de las Comisiones Unidas en orden a establecer dos instancias asesoras especializadas en materias de deporte y juventud, formuló una indicación para reemplazar el artículo 5° por el que sigue:
“Artículo 5°.- Existirá un Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud, de carácter consultivo, que asesorará al Ministerio del Deporte y de la Juventud en las materias que se señalan en el artículo siguiente. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá proponer, especialmente, el diseño de políticas en áreas que permitan la vinculación del deporte y la juventud.
El Consejo funcionará en dos comités especializados, uno en el ámbito del deporte y otro en el de la juventud. Cada comité será presidido y convocado por el Subsecretario del ramo, se integrará por el Director Nacional del respectivo Instituto y por cinco de los miembros a que se refiere el inciso segundo del artículo 7°.
Los comités deberán pronunciarse respecto de las materias a que se refiere el artículo 6° dentro del ámbito de su especialidad. Con todo, el Consejo deberá funcionar en pleno, al menos, dos veces dentro de cada año.”.
Los representantes del Ejecutivo pusieron a disposición de las Comisiones Unidas un estudio comparado que demuestra que, en Europa, es bastante común que existan ministerios o agencias estatales encargados de conducir conjuntamente los sectores deportivo y juvenil, advirtiendo, en todo caso, que el éxito de esta gestión conjunta depende en gran medida de las personas que la lleven a cabo. En particular, señalaron que el funcionamiento conjunto de los comités consultivos que el proyecto crea tiene precisamente la ventaja de constituir una instancia para que los asuntos de deportes y juventud dialoguen entre sí y logren potenciarse mutuamente, resguardando al mismo tiempo la necesaria independencia con que deben tratarse.
Puesta en votación esta última indicación, fue aprobada por mayoría (13 votos a favor y una abstención).
Artículo 6º.
El texto propuesto en la indicación que sustituyó en su totalidad el proyecto original, era el siguiente:
“Artículo 6°.- El Consejo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por el Subsecretario del Deporte y de la Juventud, quien lo presidirá y convocará, y por los Directores Nacionales del Instituto Nacional de Deportes de Chile y del Instituto Nacional de la Juventud.
El Consejo estará integrado adicionalmente por diez personas que tengan experiencia o conocimiento en materias vinculadas a la política deportiva o juvenil.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el Consejo podrá acordar su funcionamiento en comités especializados en el ámbito del deporte y de la juventud, en atención a la especificidad de las materias sobre las cuales deba pronunciarse.”
Producto de la enmienda aprobada respecto de la norma anterior, el Ejecutivo formuló una nueva indicación para sustituir este artículo por el que sigue:
“Artículo 6°.- El Consejo Nacional a que se refiere el presente Párrafo, asesorará al Ministerio del Deporte y de la Juventud en las siguientes materias:
1. La propuesta de las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva, y aquellas vinculadas con la juventud, y en la formulación de planes, programas y acciones que promuevan el deporte, la actividad deportiva y el buen uso del tiempo libre como un instrumento para las políticas públicas en materia de juventud;
2. El estudio y propuesta de iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y a la inclusión social de los jóvenes; y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte, y las políticas públicas en materia de juventud;
3. La aprobación anual de los criterios de elegibilidad de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.712, y de los criterios para el financiamiento de proyectos en el ámbito de la juventud, cuando corresponda;
4. La aprobación anual de los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el Párrafo 5º del Título IV de la ley Nº 19.712.”.
Nuevamente, algunos diputados plantearon la necesidad de descentralizar el funcionamiento del Ministerio en creación, tanto en lo relativo a la toma de decisiones como a la ejecución de las políticas públicas que éste defina. En la especie, objetaron el hecho de que la definición de los criterios de elegibilidad de los proyectos que postulen a financiamiento público, tanto en el ámbito deportivo como juvenil, vayan a ser decididos por un consejo consultivo con sede en Santiago, sin tomar en cuenta las particularidades de las distintas realidades que se viven a lo largo del país. A modo de ejemplo, señalaron que en el norte de Chile puede no ser necesario contar todo el año con piscinas temperadas para la práctica de la natación, como sí puede serlo en la zona sur, por lo que los requisitos exigibles en uno y otro caso deben ser diferentes. Por esa razón, pidieron votación separada de los numerales 3 y 4 de la norma sustitutiva propuesta.
Los representantes del Ejecutivo hicieron notar que los comités consultivos no tendrán poder de decisión alguno en las materias que señala la disposición en comento y que la asignación de fondos públicos a los proyectos deportivos, así como a los del ámbito juvenil, seguirá haciéndose de la misma manera en que actualmente lo hace Chiledeportes a nivel regional.
Puesto en votación el artículo 6º, excluyendo sus numerales 3 y 4, fue aprobado sin enmiendas, por mayoría (13 votos a favor y una abstención).
Puestos en votación los numerales 3 y 4 del artículo en comento, fueron rechazados por mayoría (5 votos a favor y 10 votos en contra).
Artículo 7º.
El texto propuesto en la indicación que sustituyó en su totalidad el proyecto original, era el siguiente:
“Artículo 7°.- Los miembros del Consejo a que se refiere el presente párrafo, con excepción de su Presidente y de los Directores Nacionales de los Institutos, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por un período y se renovarán parcialmente por pares cada dos años.
La designación de los consejeros se materializará mediante resolución del Ministro del Deporte y de la Juventud.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.”
Producto de las enmiendas anteriores introducidas en este párrafo, el Ejecutivo formuló una nueva indicación para reemplazar también este artículo por el que sigue:
“Artículo 7°.- El Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud estará integrado por el Subsecretario del Deporte y el Subsecretario de la Juventud , y por los Directores Nacionales del Instituto Nacional de Deportes de Chile y del Instituto Nacional de la Juventud.
El Consejo estará integrado adicionalmente por diez personas que tengan experiencia o conocimiento en materias vinculadas a la política deportiva o juvenil.
Los miembros del Consejo a que se refiere el inciso precedente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por un período y se renovarán parcialmente cada dos años. Su designación se materializará mediante resolución del Ministro del Deporte y de la Juventud , la cual deberá señalar el comité especializado que deberá integrar cada consejero.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.”
En relación con esta norma, fue objetada la vaguedad de los requisitos que deberán cumplir quienes sean llamados a integrar el Consejo de que ella trata, pues tener experiencia o conocimiento en materias vinculadas a la política deportiva o juvenil no garantiza que los futuros consejeros vayan a servir apropiadamente los fines a los cuales serán convocados, pudiendo incluso transformarse esta instancia en caja de resonancia para algún partido político o en una simple caja pagadora de prebendas políticas.
Asimismo, se objetó el hecho de que la designación de los miembros del Consejo vaya a ser efectuada por resolución del Ministro , pues la exigencia de tener experiencia o conocimiento para acceder al cargo es muy difícil de evaluar, abriendo un espacio de discrecionalidad muy riesgoso.
Los representantes del Ejecutivo replicaron que, si bien los requisitos que deben cumplir los actuales consejeros de Chiledeportes están taxativamente señalados en la ley, ello ha acarreado algunas dificultades, por lo que en este caso se ha preferido dejar esa materia entregada al reglamento.
Algunos diputados sugirieron dejar abierta la posibilidad de que el Ejecutivo formule nuevas indicaciones, en la Sala de la Corporación, para introducir modificaciones al proyecto tanto en materia de descentralización como de requisitos para ser miembro del Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud. En particular, propusieron generar un sistema de concurso para integrar dicho consejo, teniendo en cuenta que en la actualidad no hay nadie que pueda acreditar la calidad profesional de experto en deportes, por ejemplo.
Puesto en votación el artículo 7º, con excepción de su inciso segundo, fue aprobado sin enmiendas, por mayoría (10 votos a favor y 5 votos en contra).
Puesto en votación el inciso segundo de artículo en comento, fue rechazado también por mayoría (2 votos a favor y 14 votos en contra).
Artículo 8º.
El texto contenido en la indicación sustitutiva total del proyecto dispone que los consejeros, con excepción del Subsecretario y los Directores Nacionales de los Institutos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Ministerio del Deporte y de la Juventud, una dieta equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, agregando, sin embargo, que ninguno de ellos podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.
El Ejecutivo formuló una nueva indicación para reemplazar en este artículo la expresión “del Subsecretario ” por “de los Subsecretarios”.
Fue aprobado el artículo, con la indicación, por mayoría (12 votos a favor y tres abstenciones).
Artículos 9º y 10.
El texto del artículo 9° contenido en la indicación sustitutiva total del proyecto establece que la Subsecretaría del Deporte y de la Juventud otorgará la asistencia administrativa para el funcionamiento del Consejo.
Al respecto, el Ejecutivo formuló una nueva indicación para reemplazar la expresión “La Subsecretaría” por “Las Subsecretarías” y la palabra “otorgará” por “otorgarán”.
Por su parte, el texto del artículo 10 contenido en la indicación sustitutiva total del proyecto encomienda a un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio del Deporte y de la Juventud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda , el establecimiento de las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo a que se refiere este párrafo, la designación de sus miembros, el régimen de prohibiciones e inhabilidades a que estarán sometidos, las causales de cesación en sus cargos y toda otra norma necesaria para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas.
Puestos en votación ambos artículos, por separado, con la indicación formulada al primero de ellos, fueron aprobados por mayoría (13 votos a favor y una abstención).
Párrafo 4°
Del personal
Artículo 11.
Somete al personal del Ministerio en creación a las disposiciones del Estatuto Administrativo y de la Escala Única de Sueldos del Sector Público.
Fue aprobado en los mismos términos, sin debate, por unanimidad (8 votos a favor).
Título II
Modificaciones a la ley Nº 19.712
Artículo 12.
Modifica, a través de diecinueve numerales, diversas disposiciones de la Ley del Deporte actualmente en vigor, adecuándolas a la nueva institucionalidad deportiva y al carácter meramente ejecutor de políticas que tendrá en lo sucesivo el IND, cuyas funciones de dirección y planificación se traspasan al Ministerio en creación.
Nº 1.
Reemplaza, en el inciso cuarto del artículo 5º, que se refiere al deber del Ministerio de Educación de establecer un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la enseñanza básica, la frase que obliga a consultar previamente a Chiledeportes por otra que transfiere la consulta al Ministerio del Deporte y de la Juventud.
Fue aprobado en iguales términos, sin debate, por unanimidad (8 votos a favor).
Nº 2.
Suprime el inciso final del artículo 8º, que faculta al IND para participar en la constitución, administración y desarrollo de corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo , o integrarse a las ya formadas.
Fue aprobado sin enmiendas, por asentimiento unánime (8 votos a favor).
Nº 3.
Reemplaza, en el inciso primero de artículo 10, que crea el IND, la frase que establece que éste se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por otra que canaliza esta relación de supervigilancia a través del Ministerio del Deporte y de la Juventud, añadiendo a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, una oración que somete a Chiledeportes al Sistema de Alta Dirección Pública.
Fue aprobado sin modificaciones, por unanimidad (8 votos a favor).
Nº 4.
Suprime, en el artículo 11, la oración inicial, que atribuye al IND la facultad de proponer la política nacional de deportes, adecuando la redacción del mismo en lo residual.
Fue aprobado en los mismos términos, sin debate, en forma unánime (7 votos a favor).
Nº 5.
Modifica el artículo 12, que se refiere a las funciones específicas del IND, a través de siete literales.
Letra a).
Reemplaza la letra a) del citado artículo, que faculta a Chiledeportes para proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, por otra que le encomienda la ejecución de dichas políticas.
Letra b).
Reemplaza la letra b) del citado artículo, que faculta al IND para difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población, por otra que le encomienda ejecutar estrategias destinadas a esos fines.
Letra c).
Suprime las letras d) y f) del citado artículo, que facultan al IND para coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles, y para elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas.
Letra d).
Reemplaza la letra g) del citado artículo, eliminando la oración que faculta al IND para integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas, para los efectos de impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo.
Letra e).
Suprime las letras h) e i) del citado artículo, que facultan al IND para fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivos, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada, y para mantener un banco de proyectos nacionales y regionales con evaluación técnica y económica, proporcionando cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión.
Letra f).
Reemplaza la letra m) de citado artículo, que faculta al IND para participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales, por otra que le encomienda vincularse con organismos nacionales, internacionales y extranjeros y, en general, con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos de su competencia, y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
Letra g).
Suprime las letras p), q) y s) del citado artículo, que facultan al IND para reconocer una actividad física como especialidad o modalidad deportiva; para elaborar programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, entre las personas que la norma enumera, y para calificar los fines deportivos de los proyectos susceptibles de donaciones.
Puesto en votación el Nº 5 del artículo 12, fue aprobado sin enmiendas, por unanimidad (7 votos a favor).
Nº 6.
Suprime el artículo 13, que faculta al IND para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, para los efectos de desarrollar el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, acorde con la eliminación del inciso final del artículo 8º y la modificación de la letra g) del artículo 12.
Fue aprobado en iguales términos, por asentimiento unánime (7 votos a favor).
Nº 7.
Suprime el párrafo 3º del Título II, relativo al Consejo Nacional del IND, que será reemplazado por el Consejo Nacional del Ministerio del Deporte y de la Juventud a que se refiere el párrafo 3º del Título I de la ley en proyecto, sin perjuicio la subsistencia de los actuales consejos consultivos regionales, que tienen por función asesorar a los Directores Regionales de Chiledeportes .
Fue aprobado sin enmiendas, por unanimidad (7 votos a favor).
Nº 8.
Suprime, en el inciso primero del artículo 19, la frase que encomienda el nombramiento del Director Nacional de Chiledeportes al Presidente de la República y confiere a éste el rango y las atribuciones propias de un Subsecretario, toda vez que su designación deberá hacerse en lo sucesivo a través del Sistema de Alta Dirección Pública y su rango será el de jefe superior de un servicio público.
Fue aprobado en los mismos términos, sin debate, por unanimidad (7 votos a favor).
Nº 9.
Modifica el artículo 20, que se refiere a las atribuciones del Director Nacional del IND , a través de cuatro literales.
Letra a).
Reemplaza, en la letra d) del citado artículo, que faculta al Director Nacional de Chiledeportes para adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines, la frase que exige acuerdo del Consejo Nacional para enajenar los bienes inmuebles que excedan unitariamente las 8.000 unidades tributarias mensuales, por otra que exige para ello autorización del Subsecretario del Deporte y de la Juventud.
El Ejecutivo formuló una nueva indicación para suprimir, en la letra a) del numeral en comento, la frase “y de la Juventud”, acorde con la modificación de los artículos 3º y 4º de la ley en proyecto,
Letra b).
Suprime la letra f) del citado artículo, que faculta al Director Nacional de Chiledeportes para proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual de la institución.
Letra c).
Reemplaza la letra g) del citado artículo, que faculta al Director Nacional de Chiledeportes para someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior, por otra que le encomienda dar cuenta pública de dichos instrumentos.
Letra d).
Suprime las letras h) e i) del citado artículo, que encomiendan al Director Nacional de Chiledeportes el cumplimiento y ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional, y el ejercicio de su presidencia.
Puesto en votación el número 9, con la indicación formulada a la letra a), fue aprobado sin debate, en forma unánime (7 votos a favor).
Nº 10.
Suprime, en el artículo 21, la frase que encomienda el nombramiento de los Directores Regionales del IND al Director Nacional , a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo, en razón de que su designación deberá hacerse en lo sucesivo a través del Sistema de Alta Dirección Pública.
Fue aprobado en los mismos términos, sin debate, por unanimidad (7 votos a favor).
Nº 11.
Reemplaza, en la letra a) del artículo 22, que atribuye a las Direcciones Regionales de Chiledeportes la facultad de proponer al Director Nacional las “políticas y metas” a nivel regional, por otra que los faculta para proponer únicamente las “acciones a ejecutar” en sus respectivos territorios.
Fue aprobado sin enmiendas, por asentimiento unánime (7 votos a favor).
Nºs 12, 13, 14, 15 y 16.
El número 12 reemplaza, en el inciso tercero del artículo 44, la frase que encomienda al Consejo Nacional del IND la aprobación anual, a propuesta de su Director Nacional, de los criterios de elegibilidad de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte (Fondeporte), por otra que encomienda dicha labor al Ministerio del Deporte y de la Juventud.
El número 13 también reemplaza, en el inciso final del artículo 51, la frase que encomienda al “ministerio respectivo” la dictación del reglamento para la postulación y otorgamiento del Subsidio para el Deporte, por otra que asigna dicha labor al Ministerio del Deporte y de la Juventud.
El número 14 sustituye, en el inciso final del artículo 53, la expresión que designa al IND como el encargado de dictar la resolución que fije el monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada región del país, por otra que asigna dicha labor al Ministro del Deporte y de la Juventud.
El número 15 reemplaza, en el inciso final del artículo 68, la frase que encomienda al “Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional” la aprobación anual de los criterios de elegibilidad de los proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, por otra que asigna tal función al “Ministerio del Deporte y de la Juventud”.
Finalmente, el número 16 sustituye, en el artículo 69, la expresión que atribuye al “Instituto” la facultad de promover e impulsar medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, por otra que asigna dicha función al “Ministerio del Deporte y de la Juventud”.
Puestos en votación los números 12 a 16 del artículo 12, fueron aprobados sin modificaciones y sin debate, por asentimiento unánime (7 votos a favor).
Nºs 17, 18 y 19.
El número 17 modifica el artículo 70, que crea la Comisión Nacional de Control de Dopaje, a través de dos literales.
Letra a).
Reemplaza, en el inciso primero del citado artículo, la expresión que pone a la referida Comisión bajo la dependencia del “Instituto”, por otra que la hace depender del “Ministerio del Deporte y de la Juventud”.
Letra b).
Reemplaza, en el inciso segundo del citado artículo, la frase que establece que la referida Comisión estará integrada, entre otros, por un “deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República ”, por otra que incorpora a ella, en lugar de aquél, a un “representante del Ministro del Deporte y de la Juventud, designado por éste, que la presidirá”.
El número 18 reemplaza, en el artículo 71, letra e), la frase que encomienda al “Director Nacional del Instituto” la formalización, mediante resolución, del reglamento que regule la realización de controles de dopaje, por otra que asigna dicha labor al “ Ministro del Deporte y de la Juventud ”.
El número 19 sustituye, en el inciso tercero del artículo 79, que establece que la comisión encargada de discernir el Premio Nacional del Deporte de Chile estará integrada, entre otros, por el Ministro “de Educación ”, por otra que incorpora a ella, en lugar de aquél, al Ministro “del Deporte y de la Juventud , quien la presidirá”.
Puestos en votación los números 17, 18 y 19 del artículo 12, fueron aprobados sin enmiendas y sin debate, por unanimidad (7 votos a favor).
TÍTULO III
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.042
Artículo 13.
Modifica, a través de diez numerales, diversas disposiciones de la ley que crea el Instituto Nacional de la Juventud, adecuándolas a la nueva institucionalidad juvenil y al carácter meramente ejecutor de políticas que tendrá en lo sucesivo el Injuv, cuyas funciones de dirección y planificación se traspasan al Ministerio en creación.
Nº 1.
Modifica el artículo 1º de la referida ley, a través de dos literales.
La letra a) reemplaza, en el citado artículo, la expresión que establece que el Injuv se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio “de Planificación y Cooperación”, por otra que canaliza esta relación de supervigilancia a través del Ministerio “del Deporte y de la Juventud”.
La letra b) agrega al citado artículo un inciso segundo, nuevo, que establece que “El Instituto estará regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882”.
Puestas en votación ambas letras del número 1, fueron aprobadas en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo , sin debate, por asentimiento unánime (7 votos a favor).
Nº 2.
Modifica el artículo 2º de la referida ley, a través de seis literales.
Letras a), b), c), d) y e).
La letra a) reemplaza, en el inciso primero del citado artículo, la frase que encomienda al Injuv la tarea de colaborar con el Poder Ejecutivo en “el diseño, la planificación y la coordinación” de las políticas relativas a los asuntos juveniles, por otra que limita sus funciones a “la ejecución” de las mismas.
La letra b) sustituye, en la letra a) del inciso segundo, la frase que faculta al Injuv para “Estudiar y proponer al Presidente de la República ” las políticas y planes generales que deban efectuarse para diagnosticar y buscar soluciones a los problemas de la juventud, en todas las áreas de las actividades nacionales, por otra que lo faculta únicamente para “Ejecutar” tales políticas y programas.
La letra c) suprime, en la letra b) del inciso segundo, la frase que faculta al Injuv para evaluar los resultados de las políticas y programas aprobados, cuya ejecución le corresponde coordinar.
La letra d) reemplaza, en la letra c) del inciso segundo, la frase que faculta al Injuv para “Proponer e impulsar” programas específicos para jóvenes en todos los campos en que actúa la Administración del Estado, por otra que le encomienda la ejecución de los mismos.
La letra e) sustituye la letra e) del inciso segundo, que faculta al Injuv para “Estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes, promoviendo y financiando estudios, trabajos, campañas, seminarios y otras iniciativas similares” por otra que lo faculta para “Promover y financiar campañas, seminarios y otras iniciativas similares, con el objeto de estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes”.
Puestas en votación las letras a), b), c), d) y e), del Nº 2 del artículo 13, fueron aprobadas en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo , sin debate, por asentimiento unánime (7 votos a favor).
Letra f).
Reemplaza la letra g) del inciso segundo, que faculta al Injuv para “Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales relacionadas con la situación de la juventud”, por otra que lo faculta para “Instituir, en favor de jóvenes, de dirigentes o ex dirigentes juveniles nacionales, u organizaciones juveniles, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto”.
La mayoría de la Comisión cuestionó la idea de otorgar premios en dinero a las personas o instituciones que menciona la norma y sugirió optar por becas de estudio, útiles de trabajo o distinciones honoríficas, a lo que los representantes del Ejecutivo replicaron que se trata de la misma disposición establecida para los deportistas destacados, que es por lo demás meramente facultativa y necesaria en caso de acogerse la sugerencia de financiar becas o estímulos en especie.
No obstante lo anterior, el Ejecutivo formuló una nueva indicación para reemplazar en la letra g) propuesta la frase “que podrán consistir en estímulos en dinero” por “que tendrán por objeto incentivar la actividad por la cual se otorga el reconocimiento”.
Fue aprobada esta letra, con la indicación, por unanimidad (14 votos a favor).
Nºs 3, 4, 5, 6 y 7.
El número 3 suprime, en el artículo 4° de la referida ley, la frase que establece que el Director Nacional del Injuv será “designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza”, toda vez que dicho cargo deberá proveerse en lo sucesivo a través del Sistema de Alta Dirección Pública.
El número 4 elimina la letra d) del artículo 5°, que faculta al Director Nacional del Injuv para “Proponer al Presidente de la República los reglamentos y los decretos que digan relación con materias de su competencia, organización y funciones”.
El número 5 suprime, en el artículo 6°, la expresión que establece que el Subdirector del Injuv será “también designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza”, por la misma razón esgrimida en el caso del Director Nacional.
El número 6 elimina el artículo 7° de la referida ley, que crea un Consejo formado por 10 personas, encargado de analizar las acciones, planes y programas propuestos, hacer las sugerencias que estime conveniente, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en general, dar su opinión acerca de las materias en que el Director Nacional del Injuv solicite su colaboración.
El número 7 reemplaza, en el artículo 8°, la expresión que faculta al “ Presidente de la República ” para establecer la organización interna y las relaciones de las distintas dependencias que integran el Injuv, por otra que transfiere dicha facultad al “ Director Nacional del Instituto ”.
Puestos en votación los números 3 a 7 del artículo 13 del proyecto, fueron aprobados sin enmiendas y sin debate, por unanimidad (7 votos a favor).
Nº 8.
Incorpora en la referida ley un artículo 10 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 10 bis.- En cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.
Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por diez miembros que sean representantes de organizaciones juveniles, tales como centros de alumnos y federaciones de estudiantes, o de instituciones públicas y privadas vinculadas a las políticas juveniles en la región correspondiente.
Los referidos miembros, serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto de que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto , según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos.
Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.
La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que las Direcciones Regionales de Chiledeportes cuentan actualmente con consejos consultivos regionales, lo cual podría desvirtuar la participación de los jóvenes en ese ámbito al carecer el Injuv de instancias similares, por lo que se estimó conveniente institucionalizar tales consejos también en este caso, replicando las disposiciones de la Ley del Deporte referidas a ellos.
Fue aprobado sin enmiendas, por simple mayoría (4 votos a favor y dos abstenciones)
Nº 9.
Reemplaza, en el artículo 17, la expresión que permite al Director Nacional del Injuv requerir, a través del Ministro “de Planificación y Cooperación”, información de otros ministerios, servicios y organismos de la Administración del Estado, relacionada con sus respectivas esferas de competencia, por otra que canaliza tales requerimientos a través del Ministro “del Deporte y de la Juventud”.
Fue aprobado sin debate, en forma unánime (6 votos a favor).
Nº 10.
Incorpora en la referida ley un artículo 20, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 20.- Créase el Premio Nacional de la Juventud de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al joven u organización de jóvenes chilenos que, en el año calendario anterior, se haya distinguido por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará a un joven o a una organización juvenil.
El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al joven o a la organización juvenil galardonada. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez con este premio.
El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro del Deporte y de la Juventud quien la presidirá; un Diputado ; un Senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud , y el Presidente del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas . Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.
Para los efectos de discernir el premio, la comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas de la juventud chilena, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los jóvenes u organizaciones juveniles que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas de conformidad a lo dispuesto en el reglamento.”.
Algunos miembros de la Comisión cuestionaron la falta de representación de las organizaciones juveniles, sobre todo regionales, en el jurado encargado de discernir el premio de que trata esta norma, así como la falta de representatividad del Presidente del Consejo de Rectores respecto de la juventud en general o, incluso, respecto de todas las universidades actualmente existentes en el país, como también la incorporación al mismo de miembros del Parlamento.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la norma propuesta es semejante a la que regula la composición del jurado para el otorgamiento del Premio Nacional del Deporte, el cual está integrado, entre otros, por el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos , por ejemplo, cuya representatividad también podría cuestionarse. En cuanto a la presencia de diputados y senadores, señalaron que ella se explica por tratarse de un premio que otorgaría el Estado de Chile. Respecto de la falta de representación de los jóvenes y sus organizaciones de base, advirtieron que si éstas integraran el jurado, quedarían inhabilitadas para postularse a sí mismas o a sus integrantes al premio en cuestión, lo que podrán hacer perfectamente desde las distintas regiones.
Puesto en votación el Nº 10 del artículo 13, fue aprobado en iguales términos, por simple mayoría (4 votos a favor y dos abstenciones).
TÍTULO IV
OTRAS NORMAS
Artículo 14.
Declara que se entenderán conferidas al Ministerio del Deporte y de la Juventud, por el solo ministerio de la ley, aquellas atribuciones que las leyes vigentes confieren al IND y al Injuv, o a otro Ministerio, en todas aquellas materias que, en virtud de la ley en proyecto, sean de la competencia propia del Ministerio que se crea.
Los representantes de la Asociación de Funcionarios de Chiledeportes hicieron presente su disconformidad con este artículo y con todas las restantes disposiciones del proyecto que dicen relación con las atribuciones del Ministerio en creación, por estimar que adolecen del mismo defecto de constitucionalidad planteado respecto del artículo 4º. En este caso particular, argumentaron que, de acuerdo con la Carta Fundamental, todas las materias relacionadas con las atribuciones de un servicio público son propias de una ley común de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , mientras que las materias relacionadas con las atribuciones de un Ministerio son propias de una ley orgánica constitucional.
Por la razón expuesta, el diputado señor Silber formuló reserva de constitucionalidad respecto del artículo en comento.
No obstante lo anterior, fue aprobado el artículo, sin enmiendas, por simple mayoría (5 votos a favor y una abstención).
Artículo 15.
Modifica, a través de dos numerales, la letra f) del inciso segundo, del artículo 1º de la ley Nº 19.863, que trata sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados.
Nºs 1 y2.
La citada letra f) del inciso segundo fija el monto (como porcentaje de las remuneraciones brutas de carácter permanente que les corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente) de la Asignación de Dirección Superior a que tienen derecho el Director del Servicio Nacional de la Mujer “y Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile”, las cuales ascienden a 135% y “120%” de dichas remuneraciones, “respectivamente”.
El número 1 suprime las expresiones transcritas entre comillas, en razón de que el Director Nacional de Chiledeportes dejará de tener el rango de Subsecretario que le daba derecho percibir a dicha asignación.
Asimismo, dicha letra f) del inciso segundo dispone que la Asignación de Dirección Superior cuyo monto establece corresponderá al Director del Servicio Nacional de la Mujer y Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, “quienes no tendrán” derecho a percibir los montos señalados en el inciso siguiente, esto es, cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones.
El número 2 reemplaza la frase transcrita entre comillas por “quien no tendrá”, restringiendo la incompatibilidad de remuneraciones sólo al Director del Sernam .
Puesto en votación el artículo 15, fue aprobado sin debate, por unanimidad (6 votos a favor).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los representantes del Ejecutivo explicaron que el principio que rige estas disposiciones consiste en proteger la continuidad en sus cargos de los funcionarios del IND y del Injuv, de modo que el cese de la dependencia de éstos respecto del Ministerio Secretaría General de Gobierno o del Mideplan no implique el término de la relación laboral entre ellos y el Estado.
El artículo primero señala que las normas establecidas en esta ley entrarán en vigencia en la fecha que determine el Presidente de la República , de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo segundo transitorio, con excepción de lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4° y 11; de lo establecido en los numerales 2), 5) letra d) y 6) del artículo 12, y de las disposiciones transitorias, que regirán desde la publicación de la presente ley.
El artículo segundo faculta al Presidente de la República para establecer, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley en proyecto, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberán ser suscritos también por los Ministros de Planificación y de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal del Ministerio del Deporte y de la Juventud, pudiendo encasillar en ella al personal titular de planta del IND y del Injuv.
2. Disponer el traspaso, sin solución de continuidad, de funcionarios de planta y a contrata, desde los Institutos mencionados en el número anterior y conforme a lo señalado en el número siguiente, al Ministerio en creación.
3. Dispone que el traspaso del personal titular de planta y a contrata del IND y del Injuv, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso, debiendo entenderse suprimidos de pleno derecho dichos cargos, a contar de entonces, en la planta de la institución de origen. Agrega que la dotación máxima de personal se disminuirá, asimismo, en el número de funcionarios traspasados. Añade que, en el respectivo decreto con fuerza de ley, se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal encasillado y traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ” por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno, cuando se trate de personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y por intermedio del Ministerio de Planificación, cuando se trate de personal del Instituto Nacional de la Juventud. Finalmente, señala que, conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
4. Señala que, en el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de la planta que fije y, en especial, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables que indica, además de establecer las normas de encasillamiento del personal derivado de la planta que fije.
5. Faculta al Presidente de la República para determinar la data de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que se practique, así como para fijar la dotación máxima de personal del Ministerio en creación.
6. Dispone que el uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
7. Faculta al Presidente de la República para determinar la fecha de iniciación de actividades del Ministerio que se crea y de su Consejo Nacional, pudiendo contemplar un período para su implementación.
8. Faculta al Presidente de la República para dictar normas relativas al traspaso de toda clase de bienes desde el IND y el Injuv al Fisco, para que sean destinados al Ministerio del Deporte y de la Juventud.
9. Faculta al Presidente de la República para determinar los cargos de las plantas del IND y del Injuv que pasarán a formar parte del Sistema de Alta Dirección Pública, conforme al Título VI de la ley Nº 19.882, pudiendo cambiar al efecto sus denominaciones. Agrega que los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública, conforme al referido procedimiento, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha.
10. Faculta al Presidente de la República para fijar el porcentaje de la asignación de dirección superior, a que se refiere la ley Nº 19.863, que deba corresponder al Director Nacional de Chiledeportes, el cual regirá a contar de la entrada en vigencia del artículo 15 de la ley en proyecto y no podrá exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dicha jefatura de conformidad con el régimen vigente a esa fecha.
El artículo tercero faculta al Presidente de la República para designar al Ministro del Deporte y de la Juventud, y al Subsecretario del ramo, a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Su inciso segundo prevé que, en tanto no inicie sus actividades el Ministerio, las remuneraciones del Ministro y del Subsecretario se financiarán de conformidad al grado B y al grado C, respectivamente, a que se refiere el decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Su inciso tercero señala que, en caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad de designar al Ministro del Deporte y de la Juventud antes de que inicie sus funciones el Ministerio en creación, tanto el IND como el Injuv pasarán a relacionarse con aquél a través éste, a partir de la fecha en que dicha facultad sea ejercida.
Su inciso cuarto dispone que, si el Ministro del Deporte y de la Juventud es designado antes de dictarse los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo segundo transitorio, éstos serán suscritos solamente por dicho Ministro y el de Hacienda , mientras que los decretos que deban expedirse bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, según el numeral 3 del mismo artículo, serán dictados únicamente por el Ministro del Deporte y de la Juventud , debiendo considerarse expedidos los respetivos actos, para todos los efectos, por éste último.
El Ejecutivo formuló una nueva indicación para modificar este artículo en el siguiente sentido:
a. Reemplazar, en su inciso primero, la expresión “al Subsecretario del ramo” por “a los respectivos Subsecretarios”, y
b. Sustituir, en el inciso segundo, la expresión “del Subsecretario ” por “de los Subsecretarios”.
El artículo cuarto dispone que el Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio del Deporte y de la Juventud, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítemes y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
El artículo quinto dispone que el gasto que se derive de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 734.850 miles.
Su inciso segundo prevé que el mayor gasto que signifique la aplicación de las normas establecidas en esta ley, durante el primer año en que rijan, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio del Deporte y de la Juventud de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente y, en lo que faltare, con recursos que se transferirán desde la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.
El Ejecutivo formuló una nueva indicación para reemplazar, en el inciso primero de este artículo, el guarismo “734.850” por “763.000”.
El artículo sexto establece que el IND, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberá dejar de participar en la integración, administración y/o desarrollo de aquellas Corporaciones en las cuales participa en virtud de lo establecido en los actuales artículos 8°, 12 letra g) y 13, de la ley Nº 19.712.
El artículo séptimo dispone que los altos directivos públicos del IND que estuvieren ejerciendo un cargo en dicha calidad, continuarán sometidos a la misma normativa que los rige.
El artículo octavo también dispone que, para el primer nombramiento de los consejeros a que se refiere el párrafo 3° del Título I, el Ministro del Deporte y de la Juventud designará a cinco de ellos para un periodo completo de cuatro años y, a cinco, para uno parcial de dos años.
Puestos en votación los artículos primero a octavo transitorios, con las indicaciones formuladas al tercero y al quinto, fueron todos aprobados sin debate, por simple mayoría (6 votos a favor y tres abstenciones).
-o-
PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , las Comisiones Unidas recomiendan aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD
Párrafo 1°
Naturaleza y Funciones
Artículo 1°.- Créase el Ministerio del Deporte y de la Juventud, que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas al deporte y la juventud.
Al Ministerio le corresponderá proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio:
1. Proponer al Presidente de la República las políticas y planes generales que deban efectuarse en relación con el deporte y la juventud, de conformidad a la legislación vigente sobre tales materias;
2. Informar periódicamente sobre el avance y cumplimiento de las políticas y planes generales en materia de deporte y juventud;
3. Formular planes, programas y acciones que promuevan el deporte, la actividad deportiva y el buen uso del tiempo libre como un instrumento para las políticas públicas en materia de juventud;
4. Coordinarse con los demás Ministerios y con los servicios públicos, en sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto a la aplicación de las políticas públicas vinculadas al deporte y a la juventud, promoviendo la integridad de dichas políticas;
5. Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, pronunciarse respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados;
6. Establecer mecanismos que favorezcan la ejecución de programas de interés sectorial, con organizaciones públicas y privadas;
7. Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y a la inclusión social de los jóvenes; y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte, y las políticas públicas en materia de juventud;
8. Definir las estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, y para el incentivo de su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;
9. Definir las estrategias para estimular el conocimiento sobre los jóvenes y propiciar la inclusión, participación e integración social de ellos en todos los ámbitos del desarrollo nacional;
10. Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud;
11. Fomentar la construcción, modernización y desarrollo de recintos e instalaciones tanto para el deporte como para el uso especial de los jóvenes, contribuyendo con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada;
12. Mantener un banco de proyectos nacionales y regionales con evaluación técnica y económica, proporcionando cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión;
13. Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva y de juventud, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales sobre dichas materias;
14. Reconocer para los programas de su sector y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva, y calificar los fines deportivos de los proyectos a que se refiere el párrafo 5° del Título IV de la ley 19.712;
15. Elaborar programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia;
16. Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y
17. En general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente de la República o la ley.
Párrafo 2°
De la organización
Artículo 3°.- La Organización del Ministerio será la siguiente:
1. El Ministro del Deporte y de la Juventud;
2. La Subsecretaría del Deporte, y
3. La Subsecretaría de la Juventud.
Artículo 4°.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte y de la Juventud , en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República .
En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro del Deporte y de la Juventud contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Deporte y de la Subsecretaría de la Juventud.
La Subsecretaría del Deporte es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones que competen al Ministerio dentro del ámbito deportivo. El Subsecretario del Deporte subrogará al Ministro en primer orden, tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
La Subsecretaría de la Juventud es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones que competen al Ministerio referidas a la juventud. El Subsecretario de la Juventud coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de la Juventud.
La administración interna de cada Subsecretaría corresponderá al respectivo Subsecretario, quién será el Jefe Superior de la misma.
En conformidad con lo establecido en la ley Nº 18.575, cada Subsecretario, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la correspondiente Subsecretaría y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.
Párrafo 3º
Del Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud
Artículo 5°.- Existirá un Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud, de carácter consultivo, que asesorará al Ministerio del Deporte y de la Juventud en las materias que se señalan en el artículo siguiente. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá proponer, especialmente, el diseño de políticas en áreas que permitan la vinculación del deporte y la juventud.
El Consejo funcionará en dos comités especializados, uno en el ámbito del deporte y otro en el de la juventud. Cada comité será presidido y convocado por el Subsecretario del ramo, se integrará por el Director Nacional del respectivo Instituto y por cinco de los miembros a que se refiere el inciso segundo del artículo 7°.
Los comités deberán pronunciarse respecto de las materias a que se refiere el artículo 6° dentro del ámbito de su especialidad. Con todo, el Consejo deberá funcionar en pleno, al menos, dos veces dentro de cada año.
Artículo 6°.- El Consejo Nacional a que se refiere este párrafo asesorará al Ministerio del Deporte y de la Juventud en las siguientes materias:
1. La propuesta de las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva, y aquellas vinculadas con la juventud, y la formulación de planes, programas y acciones que promuevan el deporte, la actividad deportiva y el buen uso del tiempo libre como un instrumento para las políticas públicas en materia de juventud;
2. El estudio y propuesta de iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y a la inclusión social de los jóvenes; y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte, y las políticas públicas en materia de juventud.
Artículo 7°.- El Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud estará integrado por el Subsecretario del Deporte y el Subsecretario de la Juventud, y por los Directores Nacionales del Instituto Nacional de Deportes de Chile y del Instituto Nacional de la Juventud.
Los miembros del Consejo a que se refiere el inciso precedente durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por un período y se renovarán parcialmente cada dos años. Su designación se materializará mediante resolución del Ministro del Deporte y de la Juventud , la cual deberá señalar el comité especializado que deberá integrar cada consejero.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.
Artículo 8°.- Los consejeros, con excepción de los Subsecretarios y los Directores Nacionales de los Institutos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Ministerio del Deporte y de la Juventud, una dieta equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.
Artículo 9°.- Las Subsecretarías del Deporte y de la Juventud otorgarán la asistencia administrativa para el funcionamiento de este Consejo.
Artículo 10.- Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo del Ministerio del Deporte y de la Juventud, suscrito además por el Ministro de Hacienda , establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo a que se refiere este párrafo, la designación de sus miembros, el régimen de prohibiciones e inhabilidades a que estarán sometidos, las causales de cesación en sus cargos y toda otra norma necesaria para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas.
Párrafo 4°
Del personal
Artículo 11.- El personal del Ministerio del Deporte y de la Juventud estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Título II
Modificaciones a la ley Nº 19.712
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.712:
1. Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 5°, la expresión “Instituto Nacional de Deportes de Chile” por “Ministerio del Deporte y de la Juventud”.
2. Suprímese el inciso final del artículo 8º.
3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión “Secretaría General de Gobierno” por “del Deporte y de la Juventud” y agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “El Instituto estará regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.”.
4. Suprímese en su artículo 11 la oración “Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes.”, y reemplázase la expresión “Asimismo,” por “El Instituto”.
5. En su artículo 12:
a. Reemplázase la letra a) por la siguiente:
“a) Ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;”.
b. Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) Ejecutar las estrategias destinadas a difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;”.
c. Suprímense las letras d) y f).
d. Reemplázase la letra g) por la siguiente:
“g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo;”.
e. Suprímense las letras h) e i).
f. Reemplázase la letra m) por la siguiente:
“m) Vincularse con organismos nacionales, internacionales y extranjeros y, en general, con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.”.
g. Suprímense las letras p), q) y s).
6. Suprímese el artículo 13.
7. Suprímese el Párrafo 3° del Título II.
8. Suprímese, en el inciso primero del artículo 19, la frase “, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango y atribuciones de Subsecretario ”.
9. En su artículo 20:
a. Reemplázase, en la letra d), la expresión “acuerdo del Consejo Nacional” por “autorización del Subsecretario del Deporte ”.
b. Suprímese la letra f).
c. Reemplázase la letra g) por la siguiente:
“g) Dar cuenta pública anual de la memoria y balance del ejercicio anterior;”.
d. Suprímense las letras h) e i).
10. Suprímese, en el artículo 21, la frase “y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.”.
11. Reemplázase, en la letra a) del artículo 22, la expresión “políticas y metas” por “acciones a ejecutar”.
12. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 44, la frase “Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional” por “Ministerio del Deporte y de la Juventud”.
13. Reemplázase, en el inciso final del artículo 51, la frase “ministerio respectivo” por “Ministerio del Deporte y de la Juventud”.
14. Reemplázase, en el inciso final del artículo 53, la frase “Instituto” por “ Ministro del Deporte y de la Juventud ”.
15. Reemplázase, en el inciso final del artículo 68, la frase “Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional” por “Ministerio del Deporte y de la Juventud”.
16. Reemplázase, en el artículo 69, la expresión “Instituto” por “Ministerio del Deporte y de la Juventud”.
17. En su artículo 70:
a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Instituto” por “Ministerio del Deporte y de la Juventud”.
b. Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República ” por “representante del Ministro del Deporte y de la Juventud, designado por éste, que la presidirá”.
18. Reemplázase, en el artículo 71, letra e), la frase “Director Nacional del Instituto” por “ Ministro del Deporte y de la Juventud ”.
19. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 79, la frase “de Educación” por “del Deporte y de la Juventud, quien la presidirá”.
TÍTULO III
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.042
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.042:
1. En su artículo 1°:
a. Reemplázase la expresión “de Planificación y Cooperación” por “del Deporte y de la Juventud”.
b. Agrégase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“El Instituto estará regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.”.
2. En su artículo 2°:
a. Reemplázase, en el inciso primero, la frase “el diseño, la planificación y la coordinación” por “la ejecución”.
b. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la frase “Estudiar y proponer al Presidente de la República ” por “Ejecutar”.
c. Suprímese, en la letra b) del inciso segundo, la frase “y evaluar sus resultados”.
d. Reemplázase, en la letra c) del inciso segundo, la frase “Proponer e impulsar” por “Ejecutar”.
e. Reemplázase la letra e) del inciso segundo por la siguiente:
“e) Promover y financiar campañas, seminarios y otras iniciativas similares, con el objeto de estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes.”.
f. Reemplázase la letra g) de su inciso segundo por la siguiente:
“g) Instituir, en favor de jóvenes, de dirigentes o ex dirigentes juveniles nacionales, u organizaciones juveniles, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que tendrán por objeto incentivar la actividad por la cual se otorga el reconocimiento, con cargo al presupuesto del Instituto;”
3. Suprímese, en el artículo 4°, la expresión “, designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza”.
4. Suprímese la letra d) del artículo 5°.
5. Suprímese, en el artículo 6°, la expresión “, también designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza”.
6. Suprímese su artículo 7°.
7. Reemplázase, en su artículo 8°, la expresión “ Presidente de la República ” por “Director Nacional del Instituto”.
8. Incorpórase un artículo 10 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 10 bis.- En cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.
Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por diez miembros que sean representantes de organizaciones juveniles, tales como centros de alumnos y federaciones de estudiantes, o de instituciones públicas y privadas vinculadas a las políticas juveniles en la región correspondiente.
Los referidos miembros serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto de que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto , según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos.
Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.
La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo, en cada oportunidad en que su presidente los convoque.”.
9. Reemplázase, en el artículo 17, la expresión “de Planificación y Cooperación” por “del Deporte y de la Juventud”.
10. Incorpórase un artículo 20, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 20.- Créase el Premio Nacional de la Juventud de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al joven u organización de jóvenes chilenos que, en el año calendario anterior, se haya distinguido por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará a un joven o a una organización juvenil.
El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al joven o a la organización juvenil galardonada. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez con este premio.
El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro del Deporte y de la Juventud , quien la presidirá; un Diputado ; un Senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud , y el Presidente del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas . Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros, y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.
Para los efectos de discernir el premio, la comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas de la juventud chilena, con noventa días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los jóvenes u organizaciones juveniles que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas de conformidad a lo dispuesto en el reglamento.”.
TÍTULO IV
OTRAS NORMAS
Artículo 14.- Se entenderán conferidas, por el solo ministerio de la ley, al Ministerio del Deporte y de la Juventud, aquellas atribuciones que confiere la ley al Instituto Nacional de Deportes de Chile y al Instituto Nacional de la Juventud, o a otro Ministerio, en todas aquellas materias que, en virtud de la presente ley, son de competencia propia del Ministerio del Deporte y de la Juventud.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra f) del inciso segundo, del artículo 1º de la ley Nº 19.863:
1. Suprímense la frase “y Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile” y las expresiones “y 120%” y “respectivamente,”, y
2. Reemplázase la frase “quienes no tendrán” por “quien no tendrá”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Las normas establecidas en la presente ley entrarán en vigencia en la fecha que determine el Presidente de la República , de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo segundo transitorio, con excepción de lo preceptuado en los artículos 1°, 3°, 4° y 11; de lo establecido en los numerales 2), 5) letra d. y 6) del artículo 12, y de las disposiciones transitorias, que regirán desde la publicación de esta ley.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Planificación y el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal del Ministerio del Deporte y de la Juventud. El encasillamiento del personal en la planta del referido Ministerio podrá incluir personal titular de planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y del Instituto Nacional de la Juventud.
2. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios de planta y a contrata al Ministerio del Deporte y de la Juventud, desde los Institutos mencionadas en el número anterior, conforme a lo señalado en el número siguiente.
3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal encasillado y traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno, cuando se trate de personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y por intermedio del Ministerio de Planificación, cuando se trate de personal del Instituto Nacional de la Juventud. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de la planta que fije y, en especial, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley Nº 19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de la planta que fije.
5. El Presidente de la República determinará la data de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que se practique. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte y de la Juventud.
6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
7. El Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Deporte y de la Juventud, y de su Consejo Nacional, pudiendo contemplar un período para su implementación.
8. El Presidente de la República podrá disponer normas para el traspaso de toda clase de bienes desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile y desde el Instituto Nacional de la Juventud, al Fisco, para que sean destinados al Ministerio del Deporte y de la Juventud.
9. Determinar, para el Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Instituto Nacional de la Juventud, los cargos de sus plantas que pasarán a formar parte del Sistema de Alta Dirección Pública, conforme al Título VI de la ley Nº 19.882, pudiendo cambiar al efecto sus denominaciones. Los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública, conforme al referido procedimiento, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha.
10. Fijar, para el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el porcentaje de la asignación de dirección superior a que se refiere la ley Nº 19.863. Este porcentaje regirá a contar de la entrada en vigencia del artículo 15 de esta ley y no podrá exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dicha jefatura de conformidad con el régimen vigente a esa fecha.
Artículo tercero.- El Presidente de la República podrá designar al Ministro del Deporte y de la Juventud , y a los respectivos Subsecretarios, a contar de la fecha de publicación de esta ley.
En cuanto no inicie sus actividades el Ministerio del Deporte y de la Juventud, las remuneraciones del Ministro y de los Subsecretarios se financiarán de conformidad al grado B y al grado C, respectivamente, a que se refiere el decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
De ejercerse la facultad a que se refiere el inciso primero antes de que inicie sus funciones el Ministerio del Deporte y de la Juventud, el Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Instituto Nacional de la Juventud pasarán a relacionarse con el Presidente de la República a través del Ministro del Deporte y de la Juventud, a partir de la fecha en que dicha facultad sea ejercida.
Asimismo, de ejercerse la referida facultad antes de dictarse los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo segundo transitorio de esta ley, dichos decretos serán suscritos solamente por el Ministro del Deporte y de la Juventud y por el Ministro de Hacienda y, en el referido evento, los decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ” a que se refiere el numeral 3 del mismo artículo, serán dictados por el Ministro del Deporte y de la Juventud , debiendo considerarse expedidos los respectivos actos, para todos los efectos, por el Ministerio del Deporte y de la Juventud.
Artículo cuarto.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio del Deporte y de la Juventud, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítemes y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo quinto.- El gasto que se derive de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 763.000 miles.
El mayor gasto que signifique la aplicación de las normas establecidas en esta ley, durante el primer año en que rijan, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio del Deporte y de la Juventud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio y, en lo que faltare, con recursos que se transferirán desde la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.
Artículo sexto.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberá dejar de participar en la integración, administración y/o desarrollo de aquellas corporaciones en las cuales participa en virtud de lo establecido en los actuales artículos 8°, 12 letra g) y 13, de la ley Nº 19.712.
Artículo séptimo.- Los altos directivos públicos del Instituto Nacional de Deportes de Chile que estuvieren ejerciendo un cargo en dicha calidad, continuarán sometidos a la misma normativa que los rige.
Artículo octavo.- Para el primer nombramiento de los consejeros a que se refiere el párrafo 3° del Título I de esta ley, el Ministro del Deporte y de la Juventud designará a cinco consejeros para un periodo completo de cuatro años y, a cinco, para uno parcial de dos años.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 29 de enero de 2009.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 9 de enero; 5 y 19 de marzo; 2, 9, 14 y 30 de julio; 3 y 12 de noviembre; 3, 10 y 17 de diciembre, todas de 2008; y 7, 14 y 21 de enero, de 2009, con la asistencia de los miembros titulares de las Comisiones Unidas, señores Gabriel Ascencio Mansilla ( Presidente ), Enrique Accorsi Opazo , Ramón Barros Montero , Marcos Espinosa Monardes , Fidel Espinoza Sandoval , Rodrigo González Torres , Jorge Insunza Gregorio de las Heras, José Antonio Kast Rist, Juan Carlos Latorre Carmona, Juan Lobos Krause , Manuel Monsalve Benavides, Iván Moreira Barros, Iván Norambuena Farías, Marco Antonio Núñez Lozano , Alberto Robles Pantoja, Manuel Rojas Molina , Fulvio Rossi Ciocca , Gabriel Silber Romo , Germán Verdugo Soto y señoras Carolina Goic Boroevic , Amelia Herrera Silva , Denise Pascal Allende , Karla Rubilar Barahona y Ximena Valcarce Becerra ; y la concurrencia, en calidad de reemplazantes, de los diputados señores Eugenio Bauer Jouanne , Mario Bertolino Rendic , Gonzalo Duarte Leiva , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Tucapel Jiménez Fuentes , Sergio Ojeda Uribe , Jorge Sabag Villalobos , Patricio Vallespín López y señora Ximena Vidal Lázaro . Concurrió también, en una oportunidad, el diputado señor Pablo Lorenzini Basso .
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión ”.
19. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea el cargo de Ministro del Deporte y de la Juventud. (boletín Nº 5697-29)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Los artículos 7°, 16 nuevo y 6° transitorio.
4.- Se designó diputado informante al señor Von Mühlenbrock, don Gastón .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jaime Pizarro , Subsecretario de Deportes del Ministerio Secretaría General de Gobierno; Juan Eduardo Faúndez Molina , Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud ; Ernesto Moreno , Asesor del Subsecretario del Instituto Nacional de Deportes y Fernando Dazarola , Abogado de la Dipres y las señoras Maria Cristina Escudero , Asesora de la Ministra Secretaria General de Gobierno y María Eugenia Mella, Asesora del Ministerio de Planificación.
Concurrieron, además, las señoras Clara Acuña y Gloria Berríos , dirigentes de Anfuchid.
El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar la institucionalidad creada para el tratamiento de los temas atingentes al deporte y a la juventud, creando un Ministerio del Deporte y de la Juventud junto con la estructura orgánica y sus funciones.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de diciembre de 2008, señala que el mayor gasto fiscal que demandará las creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud, será de $ 970.116 miles anuales, incluido el costo de $ 763.000 miles que el artículo quinto transitorio señala para las nuevas plantas que se fijen y el encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, más gastos de instalación por una sola vez que ascienden a $ 122.628 miles.
El mayor gasto que signifique la aplicación del proyecto durante el primer año en que rija, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio del Deporte y de la Juventud, de conformidad a lo dispuesto en el proyecto de ley.
En el debate de la Comisión el señor Jaime Pizarro hizo presente que la nueva institucionalidad que se propone en el proyecto tiene por objeto potenciar las áreas del deporte y de la juventud, en las cuales hay grandes desafíos por cumplir, generando un trabajo coordinado, aunque manteniendo la independencia en los temas que le son propios.
La estructura orgánica propuesta está conformada por un Ministerio del Deporte y de la Juventud, una Subsecretaría del Deporte , una Subsecretaría de la Juventud y un Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud, de carácter consultivo, que asesorará al Ministro .
Precisó que la iniciativa no modifica la institucionalidad del Instituto Nacional del Deporte ni del Instituto Nacional de la Juventud.
Entre las principales funciones del Ministerio destacó la generación, coordinación, evaluación y fiscalización de las políticas públicas en materias referidas al deporte y la juventud.
El señor Juan Eduardo Faúndez valoró la nueva institucionalidad que el proyecto propone para los jóvenes.
Agregó que los jóvenes entre 15 y 29 años representan más del 25% del total de la población y las políticas públicas relacionadas con ellos están repartidas en todo el aparato estatal, por lo que es necesaria la creación del Ministerio del Deporte y de la Juventud que canalice todos esas políticas públicas multisectoriales.
Finalmente, señaló que el Instituto Nacional de la Juventud quedaría como un organismo ejecutor de políticas públicas y ya no como un mero organismo técnico y asesor.
Los Diputados señores Robles y Súnico manifestaron su preocupación por la escasa participación de las regiones en la nueva institucionalidad creada por el proyecto de ley. El diputado señor Alberto Robles sostuvo que el tema del deporte y de la juventud no puede ser abordado con una mirada centralizadora, por ello es necesario que participen representantes de las regiones en el Consejo Nacional que se crea. El Diputado señor Raúl Súnico hizo hincapié en que las áreas del deporte y la juventud deberían ser transferidas a los gobiernos regionales porque son materias en las que un equipo centralizado no está capacitado para definir las políticas públicas acorde a las reales necesidades de cada región. Observó, además, que el proyecto ni siquiera crea la figura del Secretario Regional Ministerial respectivo, lo que radica las decisiones exclusivamente en el nivel central.
Los planteamientos referidos anteriormente dieron lugar a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo mediante el Mensaje N° 97-357, de 31 de marzo de 2009, que se detallan en la discusión en particular de este informe.
La señora Clara Acuña afirmó que los trabajadores de Chiledeportes le encuentran tres problemas al proyecto. En primer lugar, la disminución de la dotación máxima de la planta, pues, aparte del personal de planta y a contrata, hay mucho personal regido por el Código del Trabajo; sobre todo desde 2002 a la fecha, en que la contratación de funcionarios ha aumentado 40%. Opinó que el proyecto no le garantiza a este último grupo de trabajadores que como consecuencia del traspaso se les mantenga en sus cargos.
En segundo término, observó que el proyecto no explicita cómo se implementará el Pacto Social por la Multiculturalidad, lo que a su juicio desoye el instructivo presidencial sobre la materia.
Por último, consideró que no se avanza en el control de los dineros del servicio.
La señora Escudero respondió que los funcionarios contratados bajo las normas del Código del Trabajo, se rigen por las propias disposiciones del derecho laboral. Explicó que el proyecto se refiere sólo al Estatuto Administrativo y que no hay segundas intenciones al respecto. Aclaró que las así llamadas “indemnizaciones empozadas” que el Ejecutivo adeuda al personal contratado bajo el Código del Trabajo que fue traspasado a planta, serán resueltas en el proyecto de Ley del Deporte, como se acordó con la asociación de funcionarios. Subraya que el proyecto en comento trata sobre la institucionalidad del servicio.
Respecto al control de los dineros, señaló que la función de fiscalizar corresponde a la Subsecretaría y que los mecanismos de control interno se encuentran establecidos en la ley.
Las Comisiones Unidas Especial de Deportes y Especial de la Juventud dispusieron en su informe que los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12 N° 3), 13 N°s 1 letra b), y 8), 14 y 15 permanentes y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° transitorios deben ser conocidos por esta Comisión. No obstante, se estimó por la Comisión de Hacienda que los artículos 5°, 6°, 10, 13 numeral 8), 14 y 1° transitorio no son de su competencia, y el numeral 4) del artículo 2° lo incorporó a su conocimiento dado que se le ha formulado indicación, así como el artículo 16 nuevo, todo lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1° del proyecto, se crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud, que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas al deporte y la juventud.
Al Ministerio le corresponderá proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
En el artículo 2°, se señala que corresponderá especialmente al Ministerio:
4. Coordinarse con los demás Ministerios y con los servicios públicos, en sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto a la aplicación de las políticas públicas vinculadas al deporte y a la juventud, promoviendo la integridad de dichas políticas;
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar en el numeral 4, la siguiente frase, después de la expresión “dichas políticas”:
“y considerando las distintas perspectivas regionales en la implementación de ellas;”.
Puesto en votación el numeral 4) del artículo 2° con la indicación precedente fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 3°, se establece que la Organización del Ministerio será la siguiente:
1. El Ministro del Deporte y de la Juventud;
2. La Subsecretaría del Deporte, y
3. La Subsecretaría de la Juventud.
En el artículo 4°, se señala que la conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte y de la Juventud , en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República .
En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro del Deporte y de la Juventud contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Deporte y de la Subsecretaría de la Juventud.
La Subsecretaría del Deporte es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones que competen al Ministerio dentro del ámbito deportivo. El Subsecretario del Deporte subrogará al Ministro en primer orden, tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
La Subsecretaría de la Juventud es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones que competen al Ministerio referidas a la juventud. El Subsecretario de la Juventud coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de la Juventud.
La administración interna de cada Subsecretaría corresponderá al respectivo Subsecretario, quién será el Jefe Superior de la misma.
En conformidad con lo establecido en la ley Nº 18.575, cada Subsecretario, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la correspondiente Subsecretaría y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto:
“En todo caso, a ambas Subsecretarías les corresponderá, especialmente, colaborar con el Ministro en el ejercicio de la función establecida en el numeral 4 del artículo 2° de la presente ley, debiendo al efecto procurar la adecuada coordinación de las instancias regionales de sus respectivos sectores.”.
Los Diputados señores Aedo , Ascencio , Delmastro , Dittborn , Jaramillo , Ortiz , Robles , Súnico , Tuma y Von Mühlenbrock formularon una indicación para reemplazar la palabra “procurar” por “establecer”, de manera de que sea imperativo el ejercicio de la función de coordinación.
Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes.
Sometidos a votación los artículos 1°, 3° y 4° fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 7°, se dispone que el Consejo Nacional del Deporte y de la Juventud estará integrado por el Subsecretario del Deporte y el Subsecretario de la Juventud, y por los Directores Nacionales del Instituto Nacional de Deportes de Chile y del Instituto Nacional de la Juventud.
Los miembros del Consejo a que se refiere el inciso precedente durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por un período y se renovarán parcialmente cada dos años. Su designación se materializará mediante resolución del Ministro del Deporte y de la Juventud , la cual deberá señalar el comité especializado que deberá integrar cada consejero.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
“El Consejo estará integrado adicionalmente por diez consejeros. Deberán tener experiencia o conocimiento en materias vinculadas a la política deportiva o juvenil, según corresponda. Además, deberán ser representativos de la diversidad regional del país. Para tal efecto, el Ministro del Deporte y de la Juventud designará a cinco consejeros para participar en el comité especializado en deporte y a cinco para integrar el comité especializado en juventud, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a) Comité especializado en deporte: Se integrará por dos representantes de organizaciones deportivas, un representante de las Municipalidades y dos académicos universitarios.
b) Comité especializado en juventud: Se integrará por dos representantes de organizaciones juveniles o estudiantiles, un representante de las Municipalidades y dos académicos universitarios.
Los consejeros a que se refiere el inciso precedente durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados sólo por un período y se renovarán parcialmente cada dos años.”.
Puesto en votación el artículo 7° con la indicación precedente, modificada en la forma indicada, fue aprobado por 7 votos a favor y 4 abstenciones.
En el artículo 8°, se contempla que los consejeros, con excepción de los Subsecretarios y los Directores Nacionales de los Institutos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Ministerio del Deporte y de la Juventud, una dieta equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.
En el artículo 11, se estipula que el personal del Ministerio del Deporte y de la Juventud estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
En el artículo 12, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.712:
Por el numeral 3), se reemplaza en el inciso primero del artículo 10, la expresión "Secretaría General de Gobierno" por "del Deporte y de la Juventud" y se agrega, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "El Instituto estará regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.".
Por el artículo 13, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.042:
Por el numeral 1), se modifica en su artículo 1° la letra b, agregándose un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
"El Instituto estará regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.".
En el artículo 15, se introducen las siguientes modificaciones en la letra f) del inciso segundo, del artículo 1º de la ley Nº 19.863:
1. Suprímense la frase "y Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile" y las expresiones "y 120%" y "respectivamente,", y
2. Reemplázase la frase "quienes no tendrán" por "quien no tendrá".
Puestos en votación los artículos 8°, 11, 12 numeral 3), 13 numeral 1) letra b) y 15 fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo 16:
“Artículo 16.- Agrégase en el artículo 65, de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a continuación de la palabra “Mujer” y eliminándose el punto final, la siguiente frase:
?, el director regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el respectivo Director Regional del Instituto Nacional de la Juventud .?.
El Diputado señor Robles argumentó respecto a la diferencia existente entre los directores del Injuv y del Instituto Nacional de Deportes, que son elegidos por la Alta Dirección Pública y los seremis, que son cargos políticos. Consideró que incorporar al gabinete político a estos directores contradice la lógica gubernamental. El Diputado señor Súnico apoyó este planteamiento.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.
En el artículo segundo transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Planificación y el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar la planta de personal del Ministerio del Deporte y de la Juventud. El encasillamiento del personal en la planta del referido Ministerio podrá incluir personal titular de planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile y del Instituto Nacional de la Juventud.
2. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios de planta y a contrata al Ministerio del Deporte y de la Juventud, desde los Institutos mencionados en el número anterior, conforme a lo señalado en el número siguiente.
3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal encasillado y traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República ", por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno, cuando se trate de personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y por intermedio del Ministerio de Planificación, cuando se trate de personal del Instituto Nacional de la Juventud. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de la planta que fije y, en especial, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley Nº 19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivado de la planta que fije.
5. El Presidente de la República determinará la data de entrada en vigencia de la planta que fije y del encasillamiento que se practique. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte y de la Juventud.
6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
7. El Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Deporte y de la Juventud, y de su Consejo Nacional, pudiendo contemplar un período para su implementación.
8. El Presidente de la República podrá disponer normas para el traspaso de toda clase de bienes desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile y desde el Instituto Nacional de la Juventud, al Fisco, para que sean destinados al Ministerio del Deporte y de la Juventud.
9. Determinar, para el Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Instituto Nacional de la Juventud, los cargos de sus plantas que pasarán a formar parte del Sistema de Alta Dirección Pública, conforme al Título VI de la ley Nº 19.882, pudiendo cambiar al efecto sus denominaciones. Los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública, conforme al referido procedimiento, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha.
10. Fijar, para el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el porcentaje de la asignación de dirección superior a que se refiere la ley Nº 19.863. Este porcentaje regirá a contar de la entrada en vigencia del artículo 15 de esta ley y no podrá exceder del 100% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que correspondan a dicha jefatura de conformidad con el régimen vigente a esa fecha.
En el artículo tercero transitorio, se autoriza al Presidente de la República para designar al Ministro del Deporte y de la Juventud, y a los respectivos Subsecretarios, a contar de la fecha de publicación de la ley.
En cuanto no inicie sus actividades el Ministerio del Deporte y de la Juventud, las remuneraciones del Ministro y de los Subsecretarios se financiarán de conformidad al grado B y al grado C, respectivamente, a que se refiere el decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
De ejercerse la facultad a que se refiere el inciso primero antes de que inicie sus funciones el Ministerio del Deporte y de la Juventud, el Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Instituto Nacional de la Juventud pasarán a relacionarse con el Presidente de la República a través del Ministro del Deporte y de la Juventud, a partir de la fecha en que dicha facultad sea ejercida.
Asimismo, de ejercerse la referida facultad antes de dictarse los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo segundo transitorio de esta ley, dichos decretos serán suscritos solamente por el Ministro del Deporte y de la Juventud y por el Ministro de Hacienda y, en el referido evento, los decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República " a que se refiere el numeral 3° del mismo artículo, serán dictados por el Ministro del Deporte y de la Juventud , debiendo considerarse expedidos los respectivos actos, para todos los efectos, por el Ministerio del Deporte y de la Juventud.
En el artículo cuarto transitorio, se señala que el Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio del Deporte y de la Juventud, y transferirá a éste los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
En el artículo quinto transitorio, se dispone que el gasto que se derive de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 763.000 miles.
El mayor gasto que signifique la aplicación de las normas establecidas en esta ley, durante el primer año en que rijan, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio del Deporte y de la Juventud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio y, en lo que faltare, con recursos que se transferirán desde la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.
Puestos en votación los artículos 2°, 3°, 4° y 5° transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo sexto transitorio, se establece que el Instituto Nacional de Deportes de Chile, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberá dejar de participar en la integración, administración y/o desarrollo de aquellas corporaciones en las cuales participa en virtud de lo establecido en los actuales artículos 8°, 12 letra g) y 13, de la ley Nº 19.712.
Puesto en votación el artículo 6° transitorio fue aprobado por 6 votos a favor y una abstención.
En el artículo octavo transitorio, se señala que para el primer nombramiento de los consejeros a que se refiere el párrafo 3° del Título I de esta ley, el Ministro del Deporte y de la Juventud designará a cinco consejeros para un periodo completo de cuatro años y, a cinco, para uno parcial de dos años.
Los Diputados señores Dittborn , Montes y Tuma plantearon que se deben explicitar los requisitos para ser nombrado consejero. La señora Escudero informó que el Ejecutivo presentará una indicación al respecto en la Sala.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 17, 18 y 31 de marzo de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Ascencio, don Gabriel ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2009.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
20. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto de ley que establece que copia del contrato podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo. (boletin N° 6155-13-1)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Bertolino ; Becker ; Delmastro ; Galilea ; García ; Vargas y Verdugo , y de la Diputada señora Isasi , doña Marta , que establece que la copia del contrato podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo, contenido en el Boletín 6155-13.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
Cabe tener presente que vuestra Comisión conoció de esta iniciativa en Tabla de Fácil Despacho.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Señala la propia Moción que el contrato de trabajo es esencialmente un convenio consensual, pero que, sin embargo, el artículo 9° del Código del Trabajo establece ciertas obligaciones al empleador que tienen por fundamento proteger al trabajador y que, entre ellas, se encuentra aquella que consiste en mantener una copia de este documento en el lugar de trabajo, cuya infracción es sancionada con multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales.
Agrega, la iniciativa, que existen numerosos casos que por la naturaleza de las funciones que desarrollan los trabajadores, tales como aseo, mantención de jardines, trabajadores agrícolas de temporada, reemplazo temporal de trabajadores, y otros, es imposible que el empleador pueda tener el contrato de trabajo en el lugar ocasional, y en oportunidades circunstancial, donde se encuentran realizando los trabajos.
En la práctica son numerosos los casos en que los empleadores, en su mayoría pequeños empresarios, han sido sancionados por no tener el contrato de trabajo en el .lugar donde se desarrollan las faenas, por lo que la iniciativa de ley propone modificar el Código del Trabajo estableciendo que dicha documentación podrá mantenerse en el lugar de trabajo u otro autorizado por la Inspección del Trabajo.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es adecuar la obligación contenida en el artículo 9 del Código del Trabajo, de mantener copia del contrato de trabajo en el lugar donde se desempeña el trabajador, a las nuevas modalidades de trabajo que importan incorporar grados de movilidad del lugar de trabajo.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el artículo del proyecto de ley en informe no requiere para su aprobación de quórum calificado ni es de rango orgánico constitucional.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió al señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión el articulado del proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VI. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto en informe fue aprobado, en general, con el voto favorable de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz , doña Adriana , y de los señores Aguiló ; Bertolino ; Dittborn ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás , y Recondo , y el voto en contra del Diputado señor Alinco , en su sesión de 31 de marzo del presente año.
Durante su discusión general, el Diputado señor Bertolino , autor de la iniciativa, señaló que el proyecto persigue incorporar criterios de flexibilidad a la obligación contenida en el inciso final del artículo 9 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del contrato y, en su caso, uno del finiquito en el que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.
Fundamentó la iniciativa manifestando que resulta de regular ocurrencia que las labores prestadas por los trabajadores impliquen el traslado de estos de un lugar a otro, incluso durante la misma jornada diaria de trabajo, y señaló a vía de ejemplo, las labores de aseo de oficinas por parte de empresas externas, o el trabajo de temporeras y temporeros, motivo por el cual, señaló, se propone que el empleador cuente con la posibilidad de informar, previamente, a la Inspección del Trabajo, el lugar donde dispone de las copias del contrato de trabajo.
Por su parte, el señor Del Río, Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, explicó que la moción en comento es observada por el Gobierno con atención y cuidado, dado que, por una parte, significa atender a los requerimientos que varios sectores productivos han presentado para obtener un mejor cumplimiento de la norma señalada en el artículo 9 del Código del Trabajo, esto es, mantener en el lugar de trabajo la documentación que sustenta la relación laboral con los trabajadores, especialmente en los casos en que la empresa desarrolla sus actividades fuera del local principal, o bien las faenas se encuentran ubicadas en lugares de difícil acceso o faltos de condiciones físicas para la mantención de esta documentación, pero que, por otra parte, es importante considerar que la escrituración del contrato de trabajo, es decir la formalización de la relación laboral adquiere especial importancia a la luz de que se trata de una relación que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, esto es, un contrato de carácter consensual y no solemne. La escrituración es una fuente de prueba a la hora de determinar las obligaciones de la relación por lo que la ley exige su existencia al inicio de la relación laboral.
En este sentido, recalcó, es importante saber que se trata de una materia sensible y que marca muchas veces el paso de la formalidad a la informalidad de la relación, especialmente en sectores como la agricultura, que ha sido el objeto principal de los autores de la moción.
Finalizó señalando que, dado que por estas razones se trata de una materia especialmente importante, al ejecutivo le parece que la redacción abierta de la moción deja un espacio para que, en definitiva, el empleador elija a su arbitrio cualquier lugar para mantener la documentación referida, lo cual atenta severamente contra las posibilidades de fiscalización por parte de la Dirección Trabajo. Atendido ello, ofreció a los miembros de la Comisión la posibilidad de aportar a este debate las ideas con las que la Dirección del Trabajo ha ido trabajando este tema en orden a flexibilizar los criterios de fiscalización sobre el lugar de centralización de documentación de la relación laboral.
Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron su posición favorable respecto del proyecto, en general, compartiendo los objetivos señalados por sus autores, en cuanto a que la iniciativa de ley importa reconocer que las relaciones laborales actuales constituyen un desafío para su regulación, puesto que adquieren formas y manifestaciones, que si bien son netamente laborales, tensionan los marcos normativos cuando estos no son lo suficientemente flexibles o adaptables.
Asimismo, los Diputados coincidieron con el Ejecutivo en la necesidad de regular la materia por la vía de una autorización expresa de la Inspección del Trabajo, y que dicha autorización debía otorgarse sólo sobre la existencia de criterios de hecho contenidos en la norma.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 31 de marzo del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
Artículo Único Modifíquese el artículo 9° del Código del Trabajo de la siguiente forma:
Remplácese el inciso final por el siguiente:
“El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido informado previamente a la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.”
-Indicación de los Diputados señores Bertolino ; Dittborn ; Monckeberg, don Nicolás , y Recondo , por la que proponen:
a.- reemplazar en el artículo único del proyecto la expresión “informado previamente a” por la expresión “autorizado previamente por”.
-Puesto en votación fue aprobado por ocho votos a favor, uno en contra y ninguna abstención
b.- agregar los siguientes incisos sexto y final al artículo 9 del Código del Trabajo, pasando el actual inciso final a ser inciso quinto:
“Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados. Para estos efectos, el Director del Trabajo , mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.
La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33, de este Código.”
-Puesto en votación fue aprobado por ocho votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.
La indicación propuesta y aprobada busca dar solución a los temas y dudas que se generaron durante la discusión general, particularmente en cuanto a que la idea original era que bastaba la “información” del empleador a la Inspección del Trabajo, pero vuestra Comisión consideró que ello podía implicar un menoscabo a la protección que al trabajador otorga la existencia de un contrato de trabajo que consta por escrito.
Asimismo, la indicación regula las circunstancias en que dicha “autorización” puede ser otorgada por la Inspección del Trabajo.
El Ejecutivo manifestó que la indicación propuesta por los señores parlamentarios avanza en el sentido correcto de acoplarse con las directrices de la Dirección del Trabajo en materia de autorizaciones para que las empresas puedan centralizar la documentación relativa a la relación de trabajo.
Señaló que estos criterios se refieren a dos asuntos: el primero de ellos se relaciona con aquellas empresas que trabajan o prestan servicios a través de múltiples sucursales y cuyo problema mayor radica en que no pueden mantener los originales de los documentos en cada lugar de trabajo, por lo que la norma las faculta para solicitar que la constancia legal se verifique a través de copias de los contratos y de toda la documentación laboral y previsional de rigor, salvo obviamente, el libro de asistencia. La segunda hipótesis a considerar es la de aquellas empresas que prestan servicios en lugares de difícil acceso o ubicación o en los que no existen las condiciones materiales para mantener esta documentación, caso en el cual se faculta para centralizar la documentación en una oficina en la jurisdicción de la respectiva inspección.
Ambas hipótesis consideran la presentación de un solicitud a la Dirección del Trabajo, la cual verifica el cumplimiento de los requisitos habilitantes para acceder a esta modalidad de cumplimiento.
En resumen, finalizó, se trata de una norma adecuatoria importante que permitirá en definitiva un mejor cumplimiento de la norma del trabajo en beneficio de empleadotes y también de los propios trabajadores.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen disposiciones en tal situación.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único. Modifíquese el artículo 9° del Código del Trabajo de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
“El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.”
b) Agreganse los siguientes incisos sexto y final:
“Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados. Para estos efectos, el Director del Trabajo , mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.
La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33, de este Código.”
-o-
Se designó diputado informante , a don Mario Bertolino Rendic .
Sala de la Comisión, a 31 de marzo de 2009.
Acordado en sesiones de 17 y 31 de marzo del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz , doña Adriana , y de los Diputados señores Aguiló ; Alinco ; Bertolino ; Dittborn ; Melero ; Meza ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo ; Saffirio , y Salaberry .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
21. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 31 de marzo de 2009.
Oficio Nº 2.911
Excelentísimo Presidente :
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia de fecha 27 de enero del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional, en el Rol Nº 1.316-09-CPR, proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce modificaciones al Código Penal y al Código Orgánico de Tribunales en la regulación de ciertos delitos contra la administración pública boletín Nº 5725-07, enviado por la Cámara de Diputados a fin de que este Tribunal, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo segundo del mismo.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESENTE”.