Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Duarte Leiva
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hernan Larrain Fernandez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- CREACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE ACTUACIONES DE SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES EN RELACIÓN CON MEDIDAS PARA ENFRENTAR CRISIS ECONÓMICA Y PÉRDIDA PATRIMONIAL DE PENSIONES.
- PERMISOS CONSTITUCIONALES.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Enrique Accorsi Opazo
- Clemira Pacheco Rivas
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- RENUNCIA DE LA MESA.
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Alejandro Miguel Sule Fernandez
- V. FACIL DESPACHO
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A USUARIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO. Modificación de las leyes Nºs 20.009 y 19.496. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Marcelo Diaz Diaz
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Marcelo Diaz Diaz
- INDICACIÓN
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A USUARIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO. Modificación de las leyes Nºs 20.009 y 19.496. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VI. ORDEN DEL DÍA
- SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, Codelco, Y ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Alejandro Miguel Sule Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- ASIGNACIÓN PERMANENTE A VOCALES DE MESA. (Votación).
- DEBATE
- BENEFICIO A COMERCIANTES DE FERIAS LIBRES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Carlos Olivares Zepeda
- Roberto Delmastro Naso
- Jorge Burgos Varela
- Ignacio Urrutia Bonilla
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ASIGNACIÓN PERMANENTE A VOCALES DE MESA. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON RAÚL VARGAS MARÍN. Oficios.
- ANUNCIOS DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN VISITA A REGIONES DE TARAPACÁ Y DE ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
- DIFICULTADES PARA COMBATIR INCENDIOS FORESTALES. Oficios.
- ADHESION
- Gonzalo Uriarte Herrera
- ADHESION
- INSTALACIÓN DE SEMÁFORO EN LOS LAURELES CON VILLA ALEGRE, COMUNA DE VICTORIA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE RECINTOS PENALES CONTIGUOS AL DE PUNTA PEUCO.Oficio.
- DENUNCIA DE AGRICULTORES DE PETORCA POR CONSTRUCCIÓN ILEGAL DE POZOS Y EXTRACCIÓN DE AGUA. Oficio.
- FORMA DE DETERMINAR GRADO DE VULNERABILIDAD EN LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Oficio.
- ADHESION
- Ximena Valcarce Becerra
- ADHESION
-
CARACTERIZACIÓN QUÍMICA DE SUELOS EN ARICA. Oficios.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA ASOCIACIÓN SAN FELIPE-LOS ANDES. Oficios.
- ELIMINACIÓN DE TACHONES EN LA AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA, COMUNA DE SAN MIGUEL. Oficios.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Manuel Monsalve Benavides
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE PROYECTO DE VIVIENDAS EN COMUNA DE LOTA. Oficios.
- ACTITUD DE CHILE FRENTE A CRISIS ECONÓMICA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Sergio Bobadilla Munoz
- Edmundo Eluchans Urenda
- Pablo Galilea Carrillo
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Recondo Lavanderos
- Raul Sunico Galdames
- Carolina Goic Boroevic
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- German Becker Alvear
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alfonso Vargas Lyng
- German Verdugo Soto
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Sergio Aguilo Melo
- Marcos Espinosa Monardes
- Ramon Farias Ponce
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Ivan Paredes Fierro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 3ª, en martes 17 de marzo de 2009
(Ordinaria, de 11.06 a 15.02 horas)
Presidencia del señor Encina Moriamez, don Francisco;
Presidencia accidental de los señores Ortiz Novoa, don José Miguel, y Ascencio Mansilla, don Gabriel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Creación de comisión investigadora sobre actuaciones de Superintendencia de Pensiones en relación con medidas para enfrentar crisis económica y pérdida patrimonial de pensiones 13
- Permisos constitucionales 13
- Renuncia de la Mesa 14
V. Fácil despacho.
- Perfeccionamiento de normas sobre protección a usuarios de tarjetas de crédito y débito. Modificación de las leyes N°s 20.009 y 19.496. Primer trámite constitucional. (Continuación) 16
VI. Orden del Día.
- Sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. Tercer trámite constitucional (Continuación) 18
- Modificación del estatuto de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco, y adecuación de normas sobre pertenencias mineras. Primer trámite constitucional 20
VII. Proyectos de acuerdo.
- Asignación permanente a vocales de mesa. (Votación) 50
- Beneficio a comerciantes de ferias libres 51
VIII. Incidentes.
- Homenaje en memoria de don Raúl Vargas Marín. Oficios 52
- Anuncios de la Presidenta de la República en visita a regiones de Iquique y de Arica y Parinicota. Oficio 53
- Dificultades para combatir incendios forestales. Oficios. 54
- Instalación de semáforo en Los Laureles con Villa Alegre, comuna de Victoria. Oficios 55
- Información sobre construcción de recintos penales contiguos al de Punta Peuco. Oficio 56
- Denuncia de agricultores de Petorca por construcción ilegal de pozos y extracción de agua. Oficio 57
- Forma de determinar grado de vulnerabilidad en la ficha de protección social. Oficio 57
Pág.
- Caracterización química de suelos en Arica. Oficios 58
- Información sobre instalación de la estación de transferencia asociación San Felipe-Los Andes. Oficios 59
- Eliminación de tachones en la avenida José Miguel Carrera, comuna de San Miguel. Oficios 60
- Solución a problemas de proyecto de viviendas en comuna de Lota. Oficios 61
- Actitud de Chile frente a crisis económica 62
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto de acuerdo que “Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura referente a la Creación y el funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile), suscrito en París, el 2 febrero de 2006. (boletín N° 6413-10) 64
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
2. “Regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones”. (boletín N° 4991-15). (16-357) 68
3. “Faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe”. (boletín N° 6010-12) 68
4. Oficio de S. E. la presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “amplía plazo para presentar renuncia a un partido político de quienes deseen postular como candidatos independientes”. (boletín N° 6407-06) 68
5. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma” para el despacho del proyecto “sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros”. (boletín N° 5407-05) 69
6. Primer informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación”. (boletín N° 4901-08) 69
7. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación”. (boletín N° 4901-08) 73
8. Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto que “regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales”. (boletín N° 5784-14) 119
Pág.
9. Primer informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en los proyectos que “regulan el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana”. (boletines N° 3848-06; 6289-25 y 6363-06) 122
10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e integración Latinoamericana acerca del “Primer Encuentro Parlamentario Antártico Chileno-Argentino”, realizado en la Antártica el 5 de marzo en curso 140
11. Proyecto iniciado en moción de los Diputados señores Ulloa; Bobadilla; Eluchans; Galilea; Melero; Norambuena; Ortiz; Recondo; Súnico, y de la Diputada señora Goic, doña Carolina, que “regula actividad pesquera extractiva con artes, aparejos e implementos de pesca que dañen ecosistemas marinos vulnerables”. (boletín N° 6411-21) 141
12. Proyecto iniciado en moción de los Diputados señores Becker; Bertolino; Delmastro; Galilea; García; Vargas; Verdugo, y de la Diputada señora Isasi, doña Marta, que “establece obligación de receta médica de repetición”. (boletín N° 6412-11) 143
13. Proyecto de reforma constitucional de los Diputados señores Sule; Aguiló; Espinosa, don Marcos; Farías; Jiménez y Paredes, que “establece responsabilidad política para quienes participaron en el Gobierno Militar de 1973 a 1990”. (boletín N° 6414-07) 144
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición
- Petición de 49 señores diputados quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 N° 1 letra c), de la Constitución Política de la República, solicitan la formación de una “Comisión Investigadora que se aboque a investigar las actuaciones de la Superintendencia de pensiones (ex AFP), en relación con las medidas adoptadas para enfrentar la actual crisis económica internacional y las medidas para prevenir una mayor perdida patrimonial en las pensiones de millones de chilenos, teniendo presente que: a) durante los últimos doce meses los multifondos A, B, C, D y E, arrojaron números negativos , lo que ha implicado importantes pérdidas en las cuentas de capitalización de las personas afiliadas a este régimen provisional, y b) la obligatoriedad del sistema de cotizaciones en las AFP, supone una evidente responsabilidad de las administradoras de fondos de pensiones de revalorizar estos recursos que son los que finalmente constituirán las jubilaciones. Asimismo, con el objeto de que se investiguen las medidas adoptadas para el acceso a la información por parte de los usuarios y el eventual uso de información privilegiada por parte de los directivos de las administradoras, teniendo en cuenta el eventual grave compromiso patrimonial de los fondos de pensiones que afecta a millones de afiliados”. Para estos efectos la Comisión realizará su labor en un plazo de 60 días y podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
2. Comunicaciones.
- Comunicación del señor Presidente de la Corporación por la cual informa los siguientes cambios en la integración de delegaciones oficiales al extranjero:
a) El diputado señor Duarte reemplazará al diputado señor Alvarado en las sesiones del Parlamento Andino que se realizará los días 25 al 27 de marzo, en Cartagena de Indias;
b) El Comité de la Democracia Cristiana ha cedido su cupo al Comité de la Unión Demócrata Independiente en la delegación de diputados que concurrirá a China, por una semana, a partir del 17 de abril del año en curso, invitada por la Federación Nacional de Mujeres de la República Popular China. (Oficio N° 365).
- Comunicaciones del Diputado señor Accorsi y de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 14 de de marzo en curso, para dirigirse a India. En Tabla.
- Comunicación del señor Presidente de la Corporación por la cual informa que, por Decreto Supremo N° 149, publicado en el Diario Oficial el 14 de mazo en curso, la señora Carolina Tohá Morales ha sido nombrada Ministra en la Cartera del Ministerio Secretaría General de Gobierno, a contar del día 12 de marzo.
3. Resolución.
- Resolución de la Comisión de Conducta Parlamentaria sobre la actuación de la Diputada señora Rubilar, doña Karla, en relación a las denuncias efectuadas respecto de personas que, sin tener tal calidad, aparecerían como detenidos desaparecidos. (Acuerdo N° 43-2009). Oficios Cuenta 3ª 357 (17-03-2009)
4. Oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado Recondo, Secretaría Regional Ministerial de Planificación de la Región de Los Lagos.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Proyecto de Acuerdo 692, liberación de presos de conciencia y transición a la democracia en Cuba.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Errázuriz, alcaldes excluidos del reajuste.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Jaramillo, construcción de calle de servicio en sector Paihuén, comuna de Paillaco.
- Diputado Pérez don José, proyecto mejoramiento Ruta Mulchén Quilaco y reposición ex Ruta 5 pasad Los Ángeles.
- Diputado Díaz don Marcelo, situación de muro en Pisco Elqui, comuna de Paihuano.
- Diputado Sabag, proyecto Concesión Autopista Concepción- Cabrero y red vial Bío Bío.
- Diputado Alinco, sistema de Agua Potable Rural, Las Islas Huichas. (580 al 8522).
- Diputado Pérez don José, situación río Cachapoal, sector puente Ruta 5.
- Diputado Jarpa, proyecto de reposición Puente Pinto, comuna de Pinto, Región Bío Bío.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Espinoza don Fidel, planteamientos sobre Conaf.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Proyecto de Acuerdo 621-A, beneficio para adultos mayores en transporte en locomoción colectiva.
Subsecretaría de Carabineros:
- Diputado Hernández, esclarecimiento del homicidio de la menor que indica en la ciudad de Osorno.
- Diputado Jaramillo, aplicación de plan cuadrante en la capital de la provincia del Ranco.
- Diputado De Urresti , complementación de dotación de carabineros en la Región de Los Ríos.
- Diputado Pérez don José, instalación de la Siat de Carabineros en Los Ángeles.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (109)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban CH1 VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de Hacienda , señor Andrés Velasco Brañes, y de Minería, señor Santiago González Larraín.
-Concurrió, también, el senador Hernán Larraín Fernández..
-Por contar con permiso constitucional, no estuvieron presentes la diputada señora Clemira Pacheco y los diputados señores Enrique Acorssi Opazo y Eduardo Saffirio Suárez. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.06 horas.
El señor ENCINA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ENCINA ( Presidente ).- El acta de la sesión 132ª de la legislatura 356ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 133ª de la misma legislatura queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ENCINA (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor MULET.- Señor Presidente, pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor MULET.- Señor Presidente , en el número 15 de la Cuenta se nos informa sobre el término de su función como diputada de la señora Carolina Tohá , quien ahora es actual ministra secretaria general de Gobierno. Sobre el particular, me llama profundamente la atención que sea el Presidente de la Cámara de Diputados quien nos informe del hecho y que no exista una comunicación oficial por parte del Ejecutivo.
Considero que, independientemente de su calidad como persona y como diputada -tengo la más alta estima por Carlina Tohá, por lo cual pido que no se confundan las cosas-, es cuestionable la forma como se originó el cese de sus funciones parlamentarias.
A mi juicio, una interpretación armónica e íntegra de nuestra Constitución Política de la República impide que un diputado en ejercicio pueda cesar en su cargo por el hecho de ser designado por el Presidente de la República en otra función. Aunque sé que ésta no es la instancia adecuada, en forma breve voy a dar a conocer mis razones. Una integrante de la Cámara de Diputados, al ser designada ministra de Estado , perdió su calidad de diputada , aunque, por cierto, consintió en eso. Entiendo que no existe prohibición al respecto, pero el problema no es tan simple, por lo cual los organismos correspondientes -la Cámara o la Mesa- tendrán que pronunciarse.
Al respecto, me parece que existe un riesgo muy grande para nuestra Corporación, que es esencialmente un organismo fiscalizador, porque podría quedar expuesto a que un gobierno cualquiera -no quiero personalizar el hecho en la Presidenta Bachelet ni en la diputada Tohá- designe a uno o más diputados como ministros de Estado , lo que podría cambiar la composición de la Cámara o modificar las mayorías y minorías. Ése no es el espíritu de la Constitución, cuyo carácter presidencialista, por cierto, no comparto. Sin embargo, mientras no se modifique -se ha propuesto en reiteradas oportunidades un sistema semipresidencial al estilo francés-, situaciones como la indicada ponen en riesgo nuestro sistema político.
Además, ni siquiera existe un mecanismo de reemplazo -voy a usar ex profeso los calificativos- correcto o decente. Aquí se está violando la soberanía. No es posible que ayer, en un programa de televisión, el presidente de un partido político -no es una cuestión personal, reitero- anduviera con la designación de un diputado en el bolsillo. ¡Tenía la soberanía de la República en el bolsillo! Él podría haberla cambiado mientras enviaba el oficio.
Reitero que no se trata de un cuestionamiento a las personas involucradas.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MULET.- Señor Presidente , lamento que algunos diputados manifiesten su objeción a lo que estoy planteando, porque es un tema trascendente para la República. Si no puedo expresarlo aquí, ¿dónde podré hacerlo? ¡Estamos en el Congreso Nacional de Chile, en democracia!
Lamento que algunos diputados pidan la aplicación del Reglamento a raíz de mi intervención, porque con la soberanía no se juega. Entiendo que es una materia delicada y, reitero, no es un problema de carácter personal, porque tengo la más alta estima por todos los actores involucrados, pero no se puede debilitar nuestro sistema democrático de esta manera.
En virtud de lo expresado, estoy estudiando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, pues me preocupa profundamente lo ocurrido. Al respecto, recuerdo que el espíritu de la reforma constitucional que hoy se invoca, apuntó a terminar con los senadores designados.
El señor ENCINA ( Presidente ).- Señor diputado , le ruego que termine su intervención.
El señor MULET.- Ella buscaba fortalecer la soberanía, pero aquí, por una interpretación a mi juicio errada, ella se está debilitando. En mi opinión, existe una tremenda contradicción, por lo que solicito a la Mesa o al Presidente de la Cámara de Diputados, según corresponda, que oficie al Tribunal Constitucional, a fin de formular las consultas respectivas. Eso es lo mínimo que puede hacer la Corporación.
Por último, reitero mi respeto y cariño por la ex diputada Carolina Tohá , en quien reconozco su inteligencia y capacidad, por lo que pido que el tema no se confunda.
He dicho.
El señor ENCINA ( Presidente ).- Deseo aclarar que cualquier diputado puede hacer cuestión sobre la Cuenta, como hizo el diputado Mulet, pero no corresponde abrir debate sobre algún punto de ella.
El diputado Mulet está en su derecho de recurrir ante las instancias que estime conveniente, incluido el Tribunal Constitucional. Está dentro de sus facultades como ciudadano y como diputado . Por lo tanto, puede recurrir, junto a otros nueve señores diputados, a dicho Tribunal si así lo estima conveniente.
Recuerdo que se recurre al Tribunal Constitucional ex post.
En este caso, me he atenido en forma estricta a lo preceptuado en los artículos 59 y 60 de la Constitución Política de la República. Al respecto, consulté a todos los jefes de bancada y de Comités.
Por lo tanto, si existe alguna situación que requiere ser objeto de una reforma constitucional, será resorte del Ejecutivo y del Congreso Nacional su estudio y tramitación.
Reitero que en esta materia me he atenido exclusivamente a lo que establecen los artículos 59 y 60 de la Constitución. ¿Por qué son la Mesa de la Cámara de Diputados y su Presidente quienes deben entregar la información? Consulte sobre el particular, porque no soy abogado, y me respondieron que al encontrarse publicado en el Diario Oficial el respectivo decreto supremo, se presume conocido por todos.
Todos los pasos que ha dado la Mesa en esta materia están respaldados desde el punto de vista constitucional. Al respecto, reitero que cualquier diputado puede recurrir al Tribunal Constitucional, que no actúa de oficio, sino una vez que se produce el hecho cuestionado.
El señor MULET.- Señor Presidente , en mi intervención pedí el envío de un oficio al Tribunal Constitucional.
El señor ENCINA (Presidente).- Señor diputado, eso no corresponde.
En consecuencia, su señoría puede recurrir justo a otros nueve señores diputados al Tribunal Constitucional, porque está dentro de sus facultades.
El señor MELERO.- Señor Presidente, pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señor Presidente , mi consulta a la Mesa dice relación con el proyecto que figura en primer lugar del Orden del Día, que contiene disposiciones de ley orgánica constitucional.
De acuerdo con la información entregada en el número 15 de la Cuenta, sobre la situación de la ex diputada señora Carolina Tohá , pido que la Mesa señale cómo interpreta su ausencia en relación con el quórum requerido para la votación de dicha iniciativa.
El señor ENCINA ( Presidente ).- Señor diputado , la Mesa entiende que a partir del momento en que el decreto supremo que nombró ministra de Estado a la señora Carolina Tohá fue publicado en el Diario Oficial y la Contraloría General de la República tomó razón de él, ella cesó en su función parlamentaria. Por lo tanto, los quórum se rebajan en la proporción correspondiente hasta que el partido político al que pertenece la señora Tohá nombre a su reemplazante. Eso es lo que corresponde, de acuerdo con la Constitución Política.
CREACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE ACTUACIONES DE SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES EN RELACIÓN CON MEDIDAS PARA ENFRENTAR CRISIS ECONÓMICA Y PÉRDIDA PATRIMONIAL DE PENSIONES.
El señor ENCINA ( Presidente ).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 52, Nº 1), letra c), de la Constitución Política de la República, cuarenta y nueve diputados solicitan la creación de una Comisión investigadora que indague las actuaciones de la Superintendencia de Pensiones en relación con las medidas adoptadas para enfrentar la actual crisis económica internacional, las medidas para prevenir una mayor pérdida patrimonial en las pensiones de millones de chilenos, las medidas adoptadas para el acceso a la información por parte de los usuarios y el eventual uso de información privilegiada por parte de los directivos de las administradoras, teniendo en cuenta el eventual grave compromiso patrimonial de los fondos de pensiones que afecta a millones de afiliados.
¿Habría acuerdo para crear la Comisión investigadora en los términos señalados?
Acordado.
PERMISOS CONSTITUCIONALES.
El señor ENCINA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para conceder los permisos constitucionales solicitados por el diputado Enrique Accorsi y la diputada Clemira Pacheco para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 14 de marzo en curso, para dirigirse a India?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ENCINA (Presidente).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
RENUNCIA DE LA MESA.
El señor ENCINA (Presidente).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, corresponde pronunciarse sobre las renuncias de los miembros de la Mesa.
¿Habría acuerdo para aceptarlas?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.- Señor Presidente , en nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, agradezco la gestión desarrollada por la Mesa que acaba de renunciar y los gestos que tuvo su Presidente en orden a respetar un acuerdo que se gestó el año pasado.
Si bien tuvimos que lamentar la pérdida de un gran Presidente y colega, el diputado Juan Bustos , quien le sucedió en el cargo realizó un esfuerzo notable para que, en la administración de la Cámara de Diputados, todas las bancadas tuvieran el espacio que se merecen, lo que ha significado una gestión unitaria.
Señor Presidente, por todo lo expresado, reitero mi agradecimiento a su persona y a los demás miembros de la Mesa saliente, diputados señores Guillermo Ceroni, Primer Vicepresidente, y Jorge Ulloa, Segundo Vicepresidente y militante de nuestro partido.
He dicho.
- Aplausos.
El señor ENCINA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.- Señor Presidente, en representación de la bancada de la Democracia Cristiana, me sumo a las palabras enunciadas.
Es necesario destacar el ánimo con que esta Mesa condujo nuestra Corporación, la forma en que fue capaz de superar un trauma histórico y la manera en que contribuyó a avanzar en un conjunto de tareas de modernización de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, nuestra bancada agradece la labor desarrollada por el Presidente y los Vicepresidentes salientes.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ENCINA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente, me sumo al reconocimiento expresado a la labor de la Mesa saliente, en especial a su Presidente.
Felicito su desempeño en momentos muy complejos, como fue el deceso de nuestro colega y amigo Juan Bustos , y por haber encabezado la Corporación después de esa difícil situación. En un año complicado, la Mesa supo liderar, con eficiencia y eficacia, los destinos de la Cámara de Diputados.
Tal como lo mencionó el diputado Claudio Alvarado , esta Mesa nació fruto de un acuerdo gestado el año pasado, que la bancada del Partido Socialista honrará.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ENCINA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.- Señor Presidente , en nombre de la bancada de Renovación Nacional, felicito a la Mesa saliente por su gestión y agradezco el trabajo desempeñado en representación de la Corporación. Además, me interesa destacar la incorporación en esa Mesa de un diputado de la Alianza por Chile, lo que demuestra que es posible gobernar bien la Cámara de Diputados en forma transversal.
Manifiesto mi especial agradecimiento por el trabajo realizado por la Mesa a raíz del lamentable deceso de nuestro colega y amigo Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .
He dicho.
-Aplausos.
El señor ENCINA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, felicito su gestión y la de los Vicepresidentes Guillermo Ceroni y Jorge Ulloa . Reconozco especialmente la enorme capacidad, fuerza y conducción que tuvieron para llevar a cabo importantes procesos de modernización en nuestra Corporación. Por ejemplo, se hicieron cargo de la decisión de los ex Presidentes Patricio Walker y Juan Bustos en orden a implementar la reestructuración de la Dirección de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, lo que hoy nos permite exhibir modernos instrumentos de difusión y de comunicación con la ciudadanía.
También es digna de mencionar la inauguración de la Academia Parlamentaria, que ha sido un largo anhelo, tanto de los funcionarios como de los parlamentarios, lo que demuestra que en el Congreso Nacional se piensa, se reflexiona y se desarrolla una profunda investigación académica.
Finalmente, felicito a la Mesa saliente por acoger la antigua demanda del sindicato de secretarias y secretarios de parlamentarios en el sentido de entregarles uniformes. Aunque parezca un tema doméstico, para ellos ha significado un avance y un logro muy importantes.
Destaco la capacidad y condiciones del diputado Francisco Encina y su cercanía con los funcionarios, así como la conducción de los Vicepresidentes, que nos han dirigido de una forma transversal y muy exitosa.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ENCINA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Sule.
El señor SULE.- Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, felicito a cada uno de los miembros de la Mesa que ha renunciado: a don Francisco Encina , porque le correspondió asumir la Presidencia de la Cámara de Diputados en un momento muy complicado -no era fácil hacerlo en ese entonces-, y lo hizo con mucha fuerza y empatía, que tanta falta hace en estos tiempos; a don Jorge Ulloa , por el empeño que le puso a su labor y porque permanentemente estuvo preocupado de los problemas y solicitudes de los colegas y funcionarios, y a don Guillermo Ceroni , quien, a pesar de estar aún convaleciente del complejo accidente que sufrió, se reincorporó rápidamente y con mucho esfuerzo al trabajo de la Mesa.
He dicho.
-Aplausos.
Espero que la coordinación y el trabajo futuro de la Cámara de Diputados vayan por la senda que hemos señalado, porque consideramos que es lo mejor para ella y para Chile.
Muchas gracias.
-Aplausos.
V. FACIL DESPACHO
PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A USUARIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO. Modificación de las leyes Nºs 20.009 y 19.496. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).- Corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley Nº 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, y la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de aumentar los grados de responsabilidad y establecer normas preventivas y de seguridad en las operaciones de tarjetas de crédito y debito.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ENCINA (Presidente accidental).- En votación general el proyecto de la referencia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente accidental).- Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ENCINA (Presidente accidental).- Como se han presentado indicaciones, vuelve a Comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
ARTÍCULO ÚNICO
Número 1)
1. Del señor Tuma para eliminar el inciso tercero.
Número 5)
2. De los señores Encina y Marcelo Díaz para reemplazarlo por el siguiente:
“5) Modifícase el articulo 5°, como sigue:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Las siguientes conductas constituyen delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito, débito, pago u otros documentos o dispositivos empleados o como medio de pago equivalente a la moneda.”.
b) Reemplázase la letra a), por la siguiente:
“a) Falsificar tarjetas de crédito, débito, pago u otros documentos o dispositivos empleados como medio de pago equivalente a la moneda. Para los efectos de esta ley, se entenderá que constituye falsificación, entre otras, la extracción y copia no autorizada, por cualquier medio, de la información contenida en la banda magnética u otro elemento de una tarjeta.”.
c) Reemplázasela letra d), por la siguiente:
“d) Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de una tarjeta de crédito o débito, para la realización de operaciones de compra o de acceso al crédito o al débito que corresponden exclusivamente al titular.”.
d) Agrégase la siguiente letra g), nueva:
“g) Usar, vender, exportar, importar o distribuir claves o cualquier otra información necesaria para el acceso a sistemas informáticos para la realización operaciones de compra o acceso al crédito o débito que corresponden exclusivamente al titular.”.
e) Agregase la siguiente letra h), nueva
“h) el uso abusivo de un dato, número o clave deliberadamente revelada por el titular para la realización de una transacción especifica por parte de un tercero que ocupa el lugar del titular.”.
-o-
Letra nueva
3. De los señores Encina y Marcelo Díaz para agregar en el inciso final del artículo 5° de la ley N° 20.009, a continuación de la palabra “terceros”, pasado el punto final a ser seguido, lo siguiente: “Tratándose de conductas que constituyan actos preparatorios se rebajara la pena en un grado.”.
VI. ORDEN DEL DÍA
SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Tercer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).-
Corresponde continuar la discusión sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, cuyo debate se inició la semana pasada y quedó pendiente, con el objeto de contar con la presencia del ministro de Hacienda .
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor VELASCO ( ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , se trata de un proyecto de ley importante para el sistema financiero, al cual el Senado le introdujo modificaciones relativamente menores.
El proyecto permite crear mejores sistemas para liquidar instrumentos financieros, es decir, para hacer transacciones. Al crear estas instituciones se perfeccionan los estándares de seguridad del mercado financiero chileno, con lo cual se mitiga el riesgo.
Durante su tramitación, el proyecto ha contado con un consenso transversal tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Además, es importante para los usuarios al interior del sistema financiero, quienes así lo han señalado en sus respectivos testimonios.
En ambas ramas del Congreso Nacional el proyecto se aprobó por amplísimas mayorías, lográndose la unanimidad en un gran porcentaje de sus disposiciones.
En el Senado, el proyecto fue objeto de modificaciones de índole más bien técnica o jurídica respecto de lo que se aprobó en la Cámara de Diputados en su primer trámite.
Me voy a referir someramente a algunas de esas modificaciones.
En el artículo 6º se perfeccionaron las normas de idoneidad, agregándose el requisito de un historial intachable de los propietarios de las sociedades que administrarán estos sistemas de liquidación.
En el artículo 10 se cambió la redacción, exigiéndose la aprobación por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros y un informe previo del Banco Central para aprobar la constitución de estos administradores. Hubo acuerdo transversal en cuanto a dar una formalidad adicional a la constitución de estos administradores.
Se cumplió un compromiso adquirido en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, al explicitar que las contrapartes centrales -una de las instituciones que se están generando- podrán, además, administrar sistemas en que se realice la función de cámara de compensación.
Para una mayor claridad, se perfeccionó la redacción de los actuales artículos 3º, 4º, 11, 20, 24, 25 y 32. Asimismo, se eliminaron los antiguos artículos 24 y 33, por ser redundantes.
Finalmente, para mayor claridad, en el artículo 7º se agruparon ciertas referencias a las normas de funcionamiento de los sistemas.
Como ustedes pueden ver, con un par de excepciones, el proyecto fue objeto fundamentalmente de cambios formales, muchos de ellos de redacción para mayor claridad y precisión.
Por último, en un momento de crisis financiera internacional -como la que estamos viendo- es bienvenida toda medida que permita modernizar nuestro sistema financiero para dar mayor seguridad y transparencia a las actividades y operaciones relacionadas con el rubro.
Los orígenes de este proyecto responden a los informes de varias instituciones internacionales, como el Banco Mundial, que han señalado que, aun cuando Chile tiene un buen sistema financiero, en esta área no está ciento por ciento de acuerdo con los más altos estándares internacionales. La aprobación de este proyecto permitirá que nuestro país esté de acuerdo con dichos estándares, por lo tanto, que existan transacciones más seguras, más transparentes, más crédito y, en consecuencia, más crecimiento y más empleo.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).-
Hago presente a la Sala que el debate sobre este proyecto se realizó la semana pasada y sólo faltaba la intervención del señor ministro de Hacienda .
Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , sólo quiero aclarar algo respecto del artículo 10 -no escuché bien al señor ministro - en cuanto a que la Superintendencia, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile, aprobará las normas de funcionamiento y sus modificaciones.
Sólo quería aclarar ese punto, porque está dentro del articulado que tenemos que votar.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).-
En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.
Los artículos 3º, inciso tercero, y 10 requieren quórum de ley orgánica constitucional, es decir, el voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, Codelco, Y ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS. Primer trámite constitucional.
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, que modifica el Estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
Diputados informantes de las Comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, son los señores Alejandro García-Huidobro y Claudio Alvarado, respectivamente.
Antecedentes:
-Antecedentes: Mensaje, boletín N° 4901-08, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informes de las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 6 y 7, respectivamente, de este boletín de sesiones.
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, en primer lugar, el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , en el nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco , y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
Su propósito consiste en dotar a Codelco de un gobierno corporativo más moderno y transparente, de acuerdo a los desafíos actuales y considerando el ambiente exigente y competitivo en el cual se desenvuelve.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de marzo de 2007, señala que no irroga gasto fiscal.
En el debate de la Comisión, el ministro Andrés Velasco expuso que los objetivos del proyecto básicamente son tres: fomentar la productividad de Codelco, mejorar los instrumentos para una administración de excelencia y no realizar cambios en su estructura de propiedad.
Añadió que, en relación con el primer punto, el proyecto establece un directorio de nueve miembros, que serán renovados cada cuatro años por parcialidades. Cuatro son designados por el Presidente de la República , cuatro son independientes y uno es representante de los trabajadores. Se explicitan las causales de cesación en el cargo. Agregó que el Ministerio de Hacienda fijará las remuneraciones de acuerdo a una comisión especial que informará las condiciones de mercado. Se mejoran los requisitos para ser director y se propone un aumento de capital de hasta 1.000 millones de dólares.
Explicó que para mejorar la transparencia, fiscalización e información que se divulga al mercado, Codelco queda sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, debe inscribirse en el Registro de Valores y publicar sus estados financieros auditados por auditores externos independientes. El directorio, en tanto, debe constituir un comité de directores, integrado únicamente por directores independientes, y someterse a las normas de operaciones con partes relacionadas en los términos de la ley de Sociedades Anónimas, que también se aplica a la junta de accionistas.
Argumentó que para un mercado muy competitivo mundialmente, este proyecto convierte a Codelco en una empresa más eficiente, más rentable y con una visión estratégica de largo plazo, sin alterar la naturaleza pública de su propiedad. Sumado a la existencia de sistemas de control y rendición de cuentas eficientes, dentro de un marco de competitividad y mayor transparencia, traerá como consecuencia más recursos disponibles para las políticas públicas.
El señor José Pablo Arellano expresó que, en los últimos tres años, Codelco ha entregado 22.000 millones de dólares al país. De los 5.000 millones de dólares del año pasado, quedan 1.700 millones dólares de utilidades después de impuestos. Aclaró que se pretende reinvertir hasta 1.000 millones de dólares en la empresa. Resumió el proyecto en una modernización del sistema administrativo de Codelco y en la capitalización de las utilidades del ejercicio anterior.
Consultado por el diputado Dittborn , respondió que las utilidades de Codelco son superiores a las de La Escondida, pese a la información en contrario aparecida en la prensa. Precisó que esa información no utilizó una tasa comparable, que considerara que Codelco paga prácticamente el triple de impuestos que La Escondida.
El diputado Robles sugirió que los directores elegidos por el Presidente de la República sean también aprobados por el Congreso Nacional. El diputado Insunza no compartió la idea, pues prefiere un directorio independiente y afín al Ejecutivo antes que uno que represente el sistema binominal, como sucede con Televisión Nacional de Chile.
La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.
En la discusión particular, cabe señalar que se votaron de una sola vez los artículos que no fueron objeto de indicaciones, los cuales fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
Los diputados señores Lorenzini y Tuma formularon una indicación para reemplazar, en la letra a) del artículo 8º, la frase “Cuatro directores” por “Tres directores”, y agregar, después de la expresión “República”, la frase “y un director nombrado por la Cámara de Diputados”.
Puesta en votación, fue rechazada por 2 votos a favor y 8 votos en contra. Sometido a votación el numeral 4), fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Por el artículo 7º transitorio, se autoriza al ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social, y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria Tesoro Público.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar, entre la expresión “monto de” y el guarismo “1.000”, la palabra “hasta”.
Sometido a votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
El proyecto fue tratado y acordado en las sesiones de fechas 11 y 12 de marzo de 2009, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Espinosa, don Marcos ; Súnico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).-
El diputado señor Alejandro Sule va a rendir el informe de la Comisión de Minería y Energía.
Tiene la palabra su señoría.
El señor SULE.-
Señor Presidente , voy a hacer mi mejor esfuerzo, a pesar de no haber sido designado diputado informante por la Comisión.
Me voy a referir al aspecto medular del proyecto aprobado por la Comisión.
En relación con el directorio de la empresa, su número aumenta de siete a nueve. Cuatro directores serán nombrados por el Presidente de la República , uno será elegido por los trabajadores de la Empresa y cuatro serán nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública.
Su renovación se efectuará por parcialidades, en períodos alternados y sucesivos.
Los directores durarán cuatro años en sus cargos, una vez en régimen.
Por otro lado, se establecen requisitos mínimos de idoneidad, experiencia y título profesional que deberán cumplir quienes sean designados como directores.
El proyecto se refiere también a las inhabilidades e incompatibilidades del cargo. Entre otros, no podrán ser nombrados directores de Codelco los ministros y subsecretarios de Estado, los jefes de servicio y sus subrogantes; los senadores, los diputados y los alcaldes, y los candidatos a esos cargos; los personeros de las directivas de partidos políticos y organizaciones gremiales y sindicales, los funcionarios de los ministerios de Hacienda y de Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros y de Cochilco.
Se establecen expresamente las causales de cesación en el cargo y un procedimiento reglado de remoción.
Respecto de las modificaciones al cargo de presidente ejecutivo de Codelco, se asimila la regulación del cargo a la normativa que rige para el gerente general establecida en la ley sobre Sociedades Anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades.
Respecto de la fiscalización, Codelco queda bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, sin perjuicio de la fiscalización que la ley le encomienda a Cochilco, a la Contraloría General de la República y la que eventualmente pueda ejercer la Cámara de Diputados, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
Después, tenemos la aplicación a Codelco de las normas que rigen para las sociedades anónimas abiertas. El sometimiento de Codelco a estas normas implica que la empresa deberá observar todas las disposiciones aplicables a ellas y sujetarse a la supervisión y controles establecidos por la ley para estos tipos societarios.
La sujeción de Codelco a las leyes Nºs. 18.045, sobre Mercado de Valores, y Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, implica, entre otras cosas, lo siguiente:
1º) Que quedará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
2º) Que deberá divulgar toda información esencial relacionada con ella con la periodicidad, publicidad y forma que establece la ley.
3º) Que deberá publicar sus balances y estados de ganancias y pérdidas, debidamente auditados.
4º) Que deberá designar auditores externos independientes, con el objeto de que examinen su contabilidad, inventarios, balances y otros estados financieros.
5º) Se aplicarán a Codelco las normas sobre contratación con partes relacionadas o sobre conflictos de intereses.
6º) Se aplicarán a los directores de Codelco las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto por la ley Nº 18.046. Asimismo, al presidente ejecutivo de la empresa se le aplicarán las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley Nº 18.046 para los gerentes.
Codelco deberá contar con un comité de directores, integrado únicamente por directores independientes, el que tendrá por objeto apoyar al directorio en el mejoramiento continuo de los controles internos, examinar los informes de auditores externos, balances y demás estados financieros; proponer el nombramiento de éstos y, finalmente, ejercer un control preventivo sobre las posibles operaciones a realizarse con partes relacionadas.
Respecto del aumento de capital, el proyecto autoriza un aumento de hasta mil millones de dólares con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social, Fees.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , hace más de dos años, ingresó a la Comisión de Minería y Energía de nuestra Corporación este proyecto de ley que perfecciona el gobierno corporativo de Codelco.
Hubo una larga discusión en la comisión y, al final, se consensuó un acuerdo sobre una materia que es de vital importancia para nuestro país. ¿Quién podría discutir que Codelco es fundamental para nuestra economía, especialmente en los momentos de gloria del cobre, es decir, cuando su precio alcanzó los niveles más altos? Pues bien, el proyecto apunta a entregar a esta gran empresa, que participa en un mercado tan competitivo, la posibilidad de que sea más eficiente, más rentable y de que tenga una visión estratégica de largo plazo, sin alterar -lo recalco- la naturaleza pública de su propiedad.
Cuando analizamos la iniciativa en la Comisión de Hacienda, tuvimos la posibilidad de escuchar las exposiciones del ministro de Hacienda y del Presidente ejecutivo de Codelco , don José Pablo Arellano . Este último recordó cifras que es bueno que queden consignadas en la historia fidedigna de la ley. En los últimos tres años, Codelco entregó a nuestro país 22 mil millones de dólares. De los 5 mil millones correspondientes al año pasado, deducidos los impuestos, quedaron 1.700 millones de utilidades. ¿Por qué pongo énfasis en esta cifra? Porque algunos medios de comunicación informaron que, el año pasado, la mina La Escondida había tenido más utilidades que Codelco, lo que es absolutamente falso. ¿Por qué? Porque Codelco paga prácticamente el triple de los impuestos de La Escondida, que es una empresa privada. Hago esta aclaración para que quede constancia de ello.
¿Qué significado tiene el proyecto? En primer lugar, se aumenta de siete a nueve el número total de directores, de los cuales el Presidente de la República designará directamente a cuatro; otros cuatro serán independientes, elegidos por el Presidente de la República de una terna que proponga para cada cargo el Consejo de Alta Dirección Pública. El noveno integrante del directorio será elegido por los trabajadores de la empresa. Su renovación se efectuará por parcialidades en períodos alternados y sucesivos. Los directores durarán cuatro años en sus cargos, obviamente, en régimen.
Además, se establecen con mucha precisión los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia y título profesional que deberán reunir quienes sean designados para el cargo de director.
Por otra parte, se explicitan las inhabilidades e incompatibilidades del cargo. No podrán ser directores los ministros y subsecretarios de Estado, los jefes de servicio y sus subrogantes, los senadores y los diputados, los alcaldes y los candidatos a tales cargos, los personeros de directivas de los partidos políticos y de organizaciones gremiales y sindicales. Con esto, se termina con el mito que existía, en cuanto a que eran funcionarios de la confianza del Presidente de la República los que, prácticamente, dirigían Codelco.
Se establecen expresamente las causales de cesación en el cargo y un procedimiento reglado de remoción.
Se introducen modificaciones al cargo de presidente ejecutivo de Codelco. Se asimila la regulación del cargo a la normativa que rige para el gerente general, prevista en la ley sobre Sociedades Anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades.
Respecto de la fiscalización, Codelco queda bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, sin perjuicio de la fiscalización que la ley encomienda a Cochilco, a la Contraloría General de la República y la que, eventualmente, pueda ejercer la Cámara de Diputados en el ejercicio de sus facultades constitucionales.
El sometimiento de Codelco a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas implica que la empresa deberá observar todas las disposiciones aplicables a ellas y sujetarse a la supervisión y controles establecidos por ley para este tipo societario.
En detalle, la sujeción de Codelco a las leyes Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, y Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, implica, entre otras cuestiones, que Codelco quedará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros; que deberá divulgar toda la información esencial relativa a la empresa con la periodicidad, publicidad y en la forma que lo exige la ley; que deberá publicar sus balances y estados de ganancias y pérdidas debidamente auditados, y que deberá, además, designar a auditores externos independientes, con el objeto de examinar su contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros.
Por otra parte, se aplicarán a Codelco las normas sobre contratación con partes relacionadas o sobre conflictos de interés.
Asimismo, se aplicarán a los directores de Codelco las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas en la ley Nº 18.046.
A su presidente ejecutivo se le aplicarán las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley Nº 18.046 para los gerentes.
Codelco deberá contar con un comité de directores, integrado únicamente por directores independientes, el que tendrá por objeto apoyar al directorio en el mejoramiento continuo de los controles internos, examinar los informes de auditores externos, balances y demás estados financieros; proponer el nombramiento de éstos y, finalmente, ejercer un control preventivo respecto de las posibles operaciones a realizarse con partes relacionadas.
En la Comisión de Hacienda se analizó el problema relacionado con el aumento de capital. En forma unánime sus diez integrantes aprobaron el artículo 7º transitorio con una indicación del Ejecutivo. Por lo tanto, el proyecto autoriza al ministro de Hacienda para efectuar un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta mil millones de dólares a Codelco, a fin de que ponga en marcha todos sus proyectos. Y agrega que el mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social.
Por lo tanto, en nombre del Comité del Partido Demócrata Cristiano, anuncio nuestro voto a favor tanto en general como en particular.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, estamos ante un buen proyecto de ley, pero que encierra una trampa y un peligro, que ojalá el Gobierno corrija y esta Sala discuta.
Mediante una indicación firmada por 33 parlamentarios, se busca mantener una conquista no laboral, sino de sensatez en el manejo de Codelco, lograda hace muchos años por los supervisores. La propuesta que se discute no considera a un representante de los supervisores en el directorio.
El proyecto contiene aspectos positivos. Así, por ejemplo, autoriza para efectuar un aporte extraordinario de capital, por un monto de hasta 1.000 millones de dólares, a favor de Codelco.
Nos habría gustado un mayor avance en aspectos como el financiamiento de Codelco a largo plazo. Es una materia que sigue pendiente. Mucho se habla, pero nada se hace en relación con poner término a la entrega del 10 por ciento de las utilidades por las ventas de Codelco a las Fuerzas Armadas y, a cambio, generar un fondo quinquenal de financiamiento para pertrechos y armamentos de las instituciones de la Defensa, que son muy relevantes.
El ministro de Hacienda -a quien saludamos con cariño por las buenas noticias que ha recibido en su vida personal-, que representa a todos los chilenos, desde el punto de vista de la contraparte, otorgará recursos a Codelco. Pero esto se tiene que combinar con algún mínimo de capitalización anual sobre las utilidades de Codelco, pensando en los planes de reposición, inversión y expansión de nuestra minera estatal,
En el homenaje a Héctor Olivares Solís -gran dirigente sindical de Rancagua-, Raimundo Espinoza , presidente de los trabajadores del cobre, recordó que un tema pendiente dice relación con asegurar que una parte de las utilidades de Codelco vaya al fondo de inversión quinquenal, lo que no figura en el proyecto.
Reitero que el proyecto de ley establece la posibilidad de capitalizar a Codelco por un monto de hasta 1.000 millones de dólares.
Por lo tanto, dicha empresa contará con los recursos suficientes para desarrollar sus planes de expansión, especialmente en El Teniente y en Andina, dos de sus divisiones más dinámicas.
Pero vamos al meollo del proyecto. En relación con la conformación del directorio, tiene luces y sombras. ¿Cuáles son las luces? Un factor positivo es que salgan de él los ministros. No tengo animadversión contra ellos, pero considero muy importante que el directorio esté conformado esencialmente por un representante laboral y por profesionales con amplia experiencia en los negocios mineros y en inversiones. Ello, porque ha habido problemas en relación con algunas decisiones adoptadas por esa empresa estatal -más allá de los buenos resultados obtenidos en 2007 y 2008- en aspectos como gestión de proyectos, sistemas de chequeo y, a veces, falta de austeridad en sus cuerpos directivos, por duplicidad de gerencias, etcétera.
Dicha empresa requiere de un directorio con muchos conocimientos en materia de gestión y de operaciones con holdings internacionales. Estamos hablando de empresas que son muy delicadas en sus proyectos de inversión y en sus decisiones estratégicas.
En síntesis, respetamos mucho a los ministros de Minería y de Hacienda , pero deben dedicarse esencialmente a sus tareas, y no asumir una responsabilidad directa en el directorio de Codelco.
Asimismo, considero un gran avance, como se ha dicho, el establecimiento de inhabilidades y requisitos para ser miembro del directorio de Codelco.
Se buscó una fórmula adecuada -que esperamos no se preste para la actuación de operadores políticos- para seleccionar a personas de calidad que representan a las distintas sensibilidades políticas mayoritarias existentes en el país. Por esa vía se nombrará a cuatro de sus nueve directores.
Para decirlo en castellano, la Concertación y la Alianza por Chile llegaron a un acuerdo político. Por lo tanto, cuatro de los nueve directores de Codelco Chile serán nombrados por el Presidente de la República , a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Por lo tanto, independientemente de cuál coalición mayoritaria esté en la Oposición, tendría dos directores de su sensibilidad. Esperamos que sean de su sensibilidad, y que la Alta Dirección Pública mantenga su rol de usar los head hunters, las consultoras, buscar personas del más alto nivel en cuyos currículos se consigne eficacia en gestión de empresas bien administradas. No nos vayamos a encontrar con carcamanes surgidos de empresas privadas o estatales -muchas de ellas quebradas, chamullentas o que han incurrido en errores estratégicos- que, por el solo hecho de formar parte de comisiones políticas de partidos de Derecha o de la Concertación, o tratarse de operadores de una corriente política determinada, terminan como integrantes del directorio de Codelco Chile, que por esa vía no se convierte en otra cosa sino en el infierno del cobre. Así las cosas, las divisiones de Codelco quedan en manos de gerentes que pertenecen a distintos grupos políticos. Por eso, tenemos aprensiones respecto del modelo de cuoteo de alto nivel que se puede generar a partir de las ternas que deberá proponer el Consejo de Alta Dirección Pública, que favorece a las dos coaliciones mayoritarias. Ojalá que en este caso eso no se dé.
Con todo, existe una situación que no podemos aceptar, pues significa un retroceso y un error histórico. Desde la década del 60, los supervisores, es decir, el cuerpo técnico, profesional y de ingenieros de Codelco, fueron desafiados, tras la chilenización del cobre, a mantener, con un cuerpo técnico y una gerencia integrada por nacionales, un plan de inversión y modernización que sustentara la gran minería del cobre. Durante distintos gobiernos, los supervisores y los trabajadores fueron claves en esa tarea. Por esa razón, siempre ha habido un director proveniente de los sindicatos y otro de los supervisores.
Se nos dirá que un supervisor todavía puede llegar a tener la calidad de director, a pesar de que el modelo actual rebaja de dos a uno los representantes laborales en el directorio. Como se sabe, éste será elegido entre los trabajadores de la empresa, la que, formalmente, no hace distinciones entre trabajadores y supervisores.
Existen quince mil trabajadores y mil quinientos supervisores, por lo que resulta evidente que el representante laboral elegido para integrar el directorio surgirá de los sindicatos mayoritarios, ya sea del sindicato industrial Sewell y Minas de Rancagua, del sindicato Nº 1 de Chuquicamata o del que fuere. Está bien que ese representante provenga de los sindicatos de Codelco. Sin embargo, es un error eliminar el cargo de director representante de los supervisores. Estos últimos no han tenido una visión corporativa mezquina; por el contrario, sus intereses han sido de carácter corporativo, gremial y salarial. Estos directores siempre han cumplido un rol moderador y han puesto señales de alerta en casos de sobregastos.
En las actas del directorio consta que estos representantes han discutido malas decisiones adoptadas desde el punto de vista de las inversiones. Muchas veces han advertido el error de no atender los informes técnicos, como ocurrió hace algún tiempo en un caso que involucró a Chuquicamata. Se trataba de un proyecto inadecuado que no siguió las instrucciones técnicas. Como ésa, han existido otras malas decisiones adoptadas por el directorio de Codelco o por sus gerentes divisionales.
Más allá de los elementos positivos contenidos en el proyecto, como los requisitos impuestos para integrar el directorio, la especialización, la salida de los ministros y la posibilidad de que en el directorio participen personas de Oposición, nos vemos impelidos a solicitar votación separada para el artículo 8º, respecto del cual anuncio nuestro rechazo, porque nos parece muy injusto, pues constituye un retroceso eliminar la voz del representante de los supervisores de Codelco.
Conversamos con don Carlos Loyola , Secretario General de la Cámara , respecto de lo ocurrido en la Comisión de Minería en relación con la indicación a que me referí, dado que el Presidente de esa instancia, diputado Alejandro García-Huidobro , no dejó discutir ni votar su admisibilidad.
Por lo tanto, señor Presidente , solicito que recabe la unanimidad de la Sala para su reposición. Dicha indicación señala que uno de los cuatro directores nombrados por el Presidente de la República debe ser elegido de entre una quina presentada por las asociaciones de supervisores. No volvamos atrás en esta materia, porque esos trabajadores constituyen un aporte a la gestión profesional de Codelco Chile.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, el proyecto en debate es muy importante y, de acuerdo con los informes rendidos, ha sido tramitado con mucha eficacia en las comisiones respectivas. Voy a formular algunos comentarios sobre su contenido.
Durante las últimas décadas, Codelco ha sido la principal empresa de nuestro país. Los recursos provenientes de la producción de cobre han llegado a denominarse -desde hace décadas lo decimos con cariño- el “sueldo de Chile”. Es de tal importancia lo que esa empresa produce que, por el solo aumento del precio de la libra de cobre en los dos últimos años, Chile logró acumular reservas de capital que le permiten sortear de mejor manera la crisis mundial que se vive en la actualidad, la mayor en los últimos sesenta años.
Hace algunos días, en una Comisión recordé la crisis de posguerra iniciada en 1946. Quienes contamos con algunos años la vivimos en carne propia. Recordé las colas que se formaban para comprar un cuarto de kilo de azúcar. El ministro la delineó muy bien a la hora de discutir el proyecto. Hago recuerdo de ella, ya que las nuevas generaciones no conocen muy bien sus alcances.
Gracias a Codelco, Chile logra acumular reservas de capital que le permiten mantener una cierta holgura ante la crisis económica que se vive.
Es un orgullo que nuestra nación cuente con ministros de la talla de Andrés Velasco, quien se encuentra a cargo de la Hacienda Pública. En lo concerniente a la materia en debate, lo acompaña el ministro de Minería .
Codelco es responsable de la modernización del país y de la reposición de los elementos que utilizan las Fuerzas Armadas. Nos guste o no -se trata de una materia en constante discusión-, el 10 por ciento de las ventas del cobre se destinan a ellas.
Por ello, la introducción de reformas al Estatuto Orgánico de Codelco es de la mayor importancia nacional, por lo que es necesario asumir con madurez una iniciativa de este tipo.
En ocasiones se ha señalado que las utilidades de Codelco no están a la par de las entregadas por las empresas cupríferas privadas. Constantemente en la televisión vemos a comentaristas que se refieren a ello. Asimismo, artículos de prensa recogen esa errónea información. Tal vez se trate de un asunto de conveniencia política. Sea como fuere, se hace incurrir a nuestra ciudadanía en ese error de apreciación.
Codelco paga al Estado 47 por ciento por concepto de tributos; en cambio, las empresas privadas entregan sólo 17 por ciento. Comparadas esas cantidades, no hay duda sobre cuál genera mayor rentabilidad.
Más allá de la discusión sobre el propietario de Codelco , esta empresa compite en el ámbito mundial con otras de su tipo, por lo cual debe mantenerse siendo eficiente, cuidadosa, moderna y competitiva, conforme lo requieren los actuales desafíos mundiales. Por esto mismo, el proyecto plantea las tres grandes modificaciones al actual esquema corporativo: fomentar la producción, mejorar los instrumentos para una administración de excelencia y no realizar cambios en su estructura de propiedad. Eso es fundamental. Ojalá se entienda en forma unánime en este hemiciclo.
En relación con la proposición de que el directorio cuente con nueve miembros: cuatro nombrados por el Presidente de la República , otros cuatro, también por el Presidente de la República , pero a partir de una terna propuesta para cada cargo por el consejo de alta Dirección Pública, y uno por los trabajadores. Tenemos pequeñas diferencias en relación con lo expresado por el colega Esteban Valenzuela .
Se mejoran, además, los requisitos exigidos para ser director de la empresa. Eso también debe darnos seguridad.
Para mejorar la transparencia, la fiscalización y la información que se divulga al mercado, Codelco quedará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Deberá inscribirse en el Registro de Valores y publicar sus estados financieros auditados por auditores externos independientes. Además, se le harán aplicables las normas con que se regulan las sociedades anónimas.
Este es un tema de gran importancia en aspectos como la independencia, la transparencia y la administración de excelencia que queremos que tenga esta gran institución de todos los chilenos.
Por eso, la modernización de sus mecanismos de dirección y gestión, la convertirá en una empresa realmente eficiente. Además, queremos que sea más rentable y que cuente con una visión estratégica de largo plazo -así ha sido hasta hoy-, lo cual, sumado a un eficiente sistema de control de rendición de cuentas, dentro de un marco de competitividad, permitirá alcanzar la mayor transparencia y seguridad.
Con el objeto de afianzar el proceso de modernización de la empresa, el proyecto establece la posibilidad de hacer un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta mil millones de dólares. Nada más lógico y cuerdo, porque hoy es necesario modernizarse para competir en el libre mercado en que estamos insertos y en el difícil mundo de la economía.
Debemos apoyar en forma unánime este aporte de 1.000 millones de dólares para modernizar la empresa más grande del país. De esa manera, se desarrollarán importantes procesos de expansión en yacimientos que, hoy con una voracidad especial, están mirando empresas privadas de otros países, al margen de las nacionales.
Por eso, para que esta empresa siga entregando el sueldo de Chile, debemos apoyar dicho aporte, que permitirá la obtención de rentabilidad en los futuros procesos productivos.
Finalmente, considero que, hoy más que nunca, este proyecto es necesario. Debe aprobarse por el bien de la mayor empresa que posee el país y que pertenece a todos los chilenos.
Por eso, la bancada del Partido por la Democracia va a prestar su aprobación a esta tan importante iniciativa.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.
El señor WARD.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros de Hacienda y de Minería.
Agradecemos la posibilidad de discutir respecto del proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de Codelco y propone un nuevo gobierno corporativo.
Sin lugar a dudas, se trata de una iniciativa muy importante que se discutió en profundidad en las Comisiones de Minería y de Hacienda. En ella se abordan temas que nos preocupan y ocupan desde hace mucho tiempo.
Por lo tanto, creo que la Sala va a compartir gran medida de las disposiciones contenidas en los informes de dichas Comisiones.
Vamos a apoyar este proyecto, no porque forme parte de un acuerdo político, sino porque significará una mejoría sustantiva en lo que dice relación con el proceso de toma de decisiones en Codelco. Hace mucho tiempo que venimos repitiendo que no sólo en Codelco, sino en todas las empresas estatales debe existir una visión de Estado más que de Gobierno, y este proyecto apunta justamente en ese sentido.
En los informes de las Comisiones de Hacienda y de Minería está resumido de manera muy plena y auténtica el contenido del proyecto, de manera que no voy a repetirlo.
Por lo tanto, simplemente deseo plantear algunos puntos que considero importantes.
En primer lugar, deseo referirme a mitos urbanos que siempre giran en torno a la posición de la Alianza por Chile respecto de Codelco.
Al respecto, es importante señalar que nuestra posición es que Codelco se mantenga siempre como una empresa ciento por ciento estatal, y en este proyecto no existe ningún riesgo en ese sentido.
Hay una tarea pendiente -adhiero a lo que señaló el diputado Valenzuela - en cuanto a los trabajadores y supervisores, que no se aborda de manera definitiva en este proyecto. Se presentó una indicación en la Comisión de Minería -no soy su autor, por eso no me la atribuyo; es de los diputados Valenzuela , Espinoza y de otros- que no se pudo votar, porque el presidente accidental , en cumplimiento de las disposiciones orgánicas constitucionales y también en atención a lo que señaló el Secretario , la declaró inadmisible, razón por la cual el Ejecutivo optó por no respaldarla. El resto es música.
Aquí se ha dado a conocer muy claramente cuál es la idea del Ejecutivo en relación con la composición del directorio y eso está contenido de manera nítida en el informe. Insisto en que hay una situación pendiente relacionada con los trabajadores y supervisores, y estoy por abrir el debate respecto de esa composición, porque he conversado en reiteradas ocasiones con los supervisores. Es un debate pendiente que deberá ser abordado por el Senado o por la Cámara, si el proyecto vuelve a esta Sala, o en otro proyecto similar. Reitero, una vez más, que no se resuelve la petición histórica -una pretensión, por lo demás, muy legítima- que han planteado en diversas oportunidades los supervisores.
Otro punto tiene que ver con las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara. Planteamos también que en la discusión de este mensaje del Ejecutivo nos parecía adecuado mejorar y profundizar las atribuciones fiscalizadoras que tenemos en relación con Codelco, que es la principal empresa del país. En verdad, no se avanzó mucho. Hay una intención, plasmada en una declaración de intenciones en una indicación presentada por el Ejecutivo a uno de los artículos aprobados, pero es, simplemente, una constatación de lo que hay. No existe una profundización de las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara. Nosotros enviamos, permanentemente, oficios de fiscalización no sólo a Codelco, sino a diversas empresas estatales y nos gustaría tener una recepción mucho más dinámica, más eficiente, por parte de la autoridad requerida, con el propósito de dar a conocer y publicitar mucha información que estimamos relevante, sobre todo proveniente de Codelco que es una empresa estratégica del país. Ahí no se avanzó mucho y creemos también que ésa es una tarea pendiente que podrá ser abordada en el Senado o en otra iniciativa legal.
Hace algunas semanas, consultamos al ministro de Hacienda -presente en varias sesiones de la Comisión de Minería, donde discutimos el proyecto, al igual que el ministro de Minería - respecto de la posibilidad de replicar en otras empresas estatales este modelo de gobierno corporativo que se está planteando para Codelco. Entiendo que hay un proyecto en el Senado que aborda el sistema de empresas públicas, pero que no contempla de ninguna manera modificaciones a los gobiernos corporativos de empresas que han tenido, digamos, problemas -para no entrar en otro debate-, como EFE y Enap. Este modelo de gobierno corporativo, que ha sido trabajado en las Comisiones, debatido en el Congreso, que permite avanzar en la línea de tener una mirada permanente más de Estado que de Gobierno en las empresas estatales, debería ser aplicado también a otras empresas públicas, específicamente en relación con problemas que se han presentado durante el último tiempo. EFE y Enap también podrían ser receptoras de este modelo. Por eso, insistimos en que Gobierno aplique el sistema de gobierno corporativo en otras empresas públicas.
Respecto del artículo 7º transitorio, por el cual se autoriza el aporte extraordinario de capital de mil millones de dólares a Codelco, no haré cuestionamiento jurídico, porque no corresponde, aunque algo se dijo tangencialmente en la comisión de Minería. En todo caso, es importante aprobar el proyecto, para que se entreguen los recursos a Codelco.
Con todo, me hago parte de los dichos de los diputados Valenzuela, Leal y de otros, en cuanto a la deuda que tiene Chile con el sector minero. Somos un país minero y no ha pasado un instante en que la actividad minera no haya destacado en nuestra historia como actor fundamental de la vida y desarrollo nacional, particularmente en el norte. Por esto, la deuda tiene que ser abordada con mayor profundidad.
Vivimos momentos de crisis. Son muchos los pequeños y medianos mineros que la están pasando muy mal, por lo que esa favorable disposición del Ejecutivo -acción que se valora- hay que profundizarla. Estamos disponibles para constituir una mesa de diálogo y trabajar en la implementación de medidas para paliar los efectos adversos de la crisis financiera internacional que está afectado nuestra economía. Insisto, tenemos que pensar en medidas más profundas, sustentables y permanentes en el tiempo, para paliar los efectos de la crisis que están sufriendo los miles de pequeños y medianos empresarios mineros, que esperan de su Gobierno y de su Congreso un gesto solidario mucho más cercano y una respuesta más profunda al tremendo aporte que han hecho históricamente a la economía nacional.
Esperamos la aprobación del proyecto. Sé que se presentarán indicaciones; es más, quedan puntos que nos gustaría debatir, si no en la discusión en el Senado o de vuelta en esta Cámara, en futuros proyectos de ley relacionados.
Valoramos los esfuerzos de los ministros de Minería y de Hacienda , como también el de los técnicos de estas Carteras, para tener un gobierno corporativo que refleje de mejor manera el interés de Chile, el interés del Estado, más que el interés del gobierno de turno en ésta, que es la principal empresa de Chile.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , por su intermedio, saludo al ministro de Minería y lo felicito por sacar adelante un proyecto de ley tan trascendente para los propósitos, primero, de mantener la estructura de propiedad estatal de Codelco y, segundo, de otorgarle una dinámica de funcionamiento distinta a partir de la conformación de un nuevo gobierno corporativo, con mayores exigencias y con mayores estándares de profesionalización, que le permitirán realizar las definiciones estratégicas que esta empresa, de categoría mundial, requiere.
El objeto de la iniciativa es dotar a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) de un gobierno corporativo más moderno y transparente, de acuerdo con los desafíos actuales y considerando el ambiente exigente y competitivo en el cual se desenvuelve, según señala el mensaje de la Presidenta de la República .
La reforma se realiza sometiendo a la Corporación a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, en materia de organización corporativa, en particular sobre su directorio, sus facultades, obligaciones, responsabilidad y prohibiciones.
Llevar a cabo la reforma constituye un pilar fundamental para posicionar a Codelco en la elite de empresas de nivel internacional y para que siga creciendo y entregando al país esos excelentes dividendos que aumentan la caja fiscal.
Sin embargo, pondré énfasis en un tema igualmente importante y que es tratado en el proyecto como correlato de la nueva organización que estamos creando, cual es la correcta fiscalización de la actividad que realiza la Corporación Nacional del Cobre.
Respecto de esta materia, se han tenido a la vista los antecedentes que indican que Codelco es fiscalizado por la Superintendencia de Valores y Seguros desde 2002. Esta injerencia en las actividades de la Corporación radica en que con ocasión de la emisión de deuda (bonos) que realizó en ese año, debió inscribirse como emisor, al igual que cualquier otra sociedad anónima, en el Registro de Valores , sujetándose así a la fiscalización de la Superintendencia. La emisión de bonos y posterior colocación en los mercados internos y externos, posicionó a Codelco dentro de las empresas más rentables.
Como decía, la correcta fiscalización es relevante en los hechos, ya que un adecuado control da pie para resultados eficientes. La autonomía de la empresa y la organización que le está otorgando el proyecto, para adecuarla a los parámetros de modernización de las empresas de nivel mundial con las que se relaciona Codelco, no deben ser razón para que la empresa chilena con los más altos porcentajes de ingresos anuales quede al margen del control de su gestión.
En esta misma línea de ideas, habrá que poner ojo en las entidades externas independientes, los auditores externos, que tendrán la misión, no menos importante, de recibir información de Codelco y dar la aprobación a la confección de sus balances y estados financieros. Sin perjuicio de que se aplican las normas que rigen a las sociedades anónimas, las entidades externas deben cumplir con mayor independencia, considerando que Codelco sigue siendo estatal, sometida sólo para un mejor desarrollo de sus actividades y gestiones a las normativas establecidas para los privados.
La discusión sobre la propiedad de la empresa fue largamente tratada en la Comisión de Minería, siendo incuestionable para un grupo importante de diputados de la Concertación, la idea de que la reforma al gobierno corporativo era una oportunidad para debilitar la propiedad de Codelco en manos del Estado y proceder a la enajenación gradual de su dominio. Preocupante parecen, en estos términos, las palabras de Sebastián Piñera , de incorporar a la Bolsa el 20 por ciento de la estatal a fin de ir logrando una privatización parcializada de Codelco, ícono del financiamiento de Chile.
Destaco la inclusión de una norma que es positiva a medias, cual es la facultad de los trabajadores de Codelco de participar en la elección de uno de los miembros del directorio de la empresa. Si todas las empresas contemplaran esta facultad y los trabajadores tuvieran un representante en los directorios, estoy convencido de que los resultados serían más provechosos para todos. Los trabajadores son la riqueza más importante en materia económica. Ellos son quienes están en constante relación con las actividades productivas y para las empresas sería un plus adicional permitir su participación a la hora de tomar decisiones.
Dije que era una norma positiva a medias, porque en la Comisión se planteó la posibilidad de incorporar a un representante de los supervisores, idea que luego no tuvo asidero. Si queremos que Codelco sea la imagen de estrategia y de competitividad para llevar adelante proyectos de inversión relevantes, ¿por qué no permitir que los trabajadores tengan dos representantes en el directorio? La inclusión de un nuevo representante, más que abundar los actores, proporcionaría experiencia y profesionalismo a las medidas que se adoptaran.
Por último, es importante mencionar que todas estas modificaciones tendientes a mejorar la gestión de Codelco, me dejan pensando en la ya reiterada necesidad de redestinar los recursos de la ley reservada del cobre a tantos proyectos de fomento que requiere el país, en particular en los distritos mineros. A mi juicio, es un tema que no está cerrado y, a partir de la reforma de gobierno corporativo de Codelco, es un buen momento para poner en marcha la discusión y pedir al Ejecutivo que envíe, a la brevedad, el proyecto de ley que deroga tal anquilosada norma.
El tema no ha concluido y en adelante haremos los máximos esfuerzos para ir en esa dirección y en procura de privilegiar a los distritos mineros, que hacen importantes aportes a nuestra caja fiscal.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente , el proyecto en debate, que perfecciona la institución del gobierno corporativo de Codelco, tiene la mayor importancia para nosotros, no sólo porque durante el gobierno de nuestro compañero Salvador Allende se nacionalizó el cobre y se permitió el nacimiento de esta empresa que tantos servicios ha prestado al país, sino porque su actividad económica ha redundado en un importante bienestar para el pueblo de Chile. Quiero dar un ejemplo. El actual sistema de pensiones, sobre el cual acaba de legislar el honorable Congreso, se financiará con recursos provenientes del cobre, más específicamente de la nacionalización del cobre por Chile. No proviene de la generosidad redistributiva de las clases más acomodadas y pudientes del país, sino de las luchas del pueblo chileno que permitieron la nacionalización del cobre.
Más aún, el impacto de la crisis en los sectores populares, que todo el mundo anuncia que se abatirá con mayor fuerza sobre Chile, se amortiguará gracias a que contamos con los recursos del cobre. De ahí la relevancia que tiene la tramitación y aprobación del proyecto, el cual apoyaremos con nuestros votos.
Además, este beneficio que Codelco ha dejado al pueblo de Chile se deriva de la unanimidad con la que se procedió a la nacionalización de esta riqueza y recurso básico.
El proyecto que nos ocupa establece una serie de reformas relativas al gobierno corporativo de esa empresa, cuyo propietario es el pueblo de Chile. La Presidenta o el Presidente de la República , estará dotado de las facultades que la ley de sociedades anónimas confiere a los accionistas, las cuales podrá delegar en los ministros de Hacienda y de Minería .
A nuestro juicio, como esos recursos económicos tienen una orientación de carácter social, se debió incluir a otros ministerios que tienen como función y vocación asegurar la buena distribución social de los dineros que derivan de esta riqueza. A pesar de ello, si hay acuerdo en mencionar sólo a esos dos ministerios, no restaremos nuestro apoyo.
Por lo necesario que resultan esos recursos para el desarrollo de Chile, solicito que los ministros de Hacienda y de Minería, presentes en la Sala, despejen toda duda respecto de que, en el futuro, no se podrán privatizar las riquezas, los recursos y los activos de esa empresa mediante una reforma legal.
De hecho, la norma que otorga al Presidente de la República las atribuciones propias de una junta de accionistas es ambigua en su redacción, pues supone las facultades de los accionistas y de las juntas de accionistas, entre las cuales se puede enunciar la disolución, transformación, división, fusión y enajenación de activos en montos superiores al 50 por ciento de una sociedad, materias que claramente no se encuentran en el actual esquema de atribuciones del directorio de Codelco, según se desprende del artículo 9º del decreto ley Nº 1.350, ni en las modificaciones propuestas.
Se propone un directorio integrado por nueve miembros, cuatro de ellos designados directamente por el Presidente de la República ; uno, por los trabajadores, y otros cuatro, independientes, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública. Es decir, en consonancia con el espíritu de la nacionalización, que, como recordé, se produjo por la unanimidad de los representantes de los partidos políticos y de la sociedad chilena, se restituye esa unanimidad en la gestión de Codelco, ya que se integra a todas las sensibilidades políticas para fortalecer el control, la transparencia y la buena gestión de los recursos de esa empresa, los que, reitero, tienen tanta importancia para el bienestar de los chilenos, especialmente para sus sectores más débiles.
Por último, como lo han dicho otros diputados, es preciso que los gobiernos de la Concertación y otros que pudieran existir, se comprometan con una gestión de Codelco que le garantice contar con los recursos de inversión para su propio desarrollo. Esto no sólo es necesario para la buena explotación de los actuales minerales disponibles, sino también para aprovechar las ventajas de desarrollo tecnológico asociadas a la empresa más importante del país, pues si no dispone de los dineros para invertir en desarrollo tecnológico y obtener un mayor valor agregado, difícilmente se podrá convertir en una empresa de vanguardia en el mundo.
Queda pendiente el tema de liberar a Codelco de la obligación de transferir recursos a las Fuerzas Armadas, materia que esperamos que el Congreso pueda abordar en algún momento para liberarla de sus lastres.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- T
iene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , tengo algunas visiones encontradas con ciertos artículos del proyecto, razón por la cual quiero precisar mi postura. En particular, voté en contra de un artículo e hice algunas observaciones durante la discusión del proyecto.
Todos estamos de acuerdo en que el gobierno corporativo de Codelco requiere de una modernización. También estamos de acuerdo en que sus ejecutivos muchas veces han limitado las atribuciones que tiene la Cámara de Diputados para fiscalizar a esa empresa. Incluso, en algunas oportunidades se judicializaron algunas resoluciones mediante la presentación de juicios ordinarios declarativos de mera certeza, y todos estamos de acuerdo en que Codelco tiene una peculiar historia y una incidencia relevante en las finanzas públicas.
Muchos diputados han buscado mejorar las normas sobre fiscalización de Codelco, y el Ejecutivo también ha tenido la voluntad de avanzar en esa materia. En consecuencia, después de algunos cambios en el proyecto original, se llegó a un acuerdo entre las autoridades de Hacienda y de Minería, y los diputados de la Alianza que integran la Comisión de Minería, en el que, por cierto, no me correspondió participar, porque no represento a ninguno de los conglomerados políticos.
Por cierto, es muy legítimo que se produzca este tipo de acuerdo. De esa manera, se destrabaron algunos problemas. La legítima necesidad de la Alianza de querer fiscalizar y, por otro lado, la justificada presión que ejercía un organismo internacional para que el Ejecutivo sacara a los ministros del gobierno corporativo de las empresas públicas.
Finalmente, se llegó a un acuerdo entre la Concertación y la Alianza para formar el directorio, que no compartí. En la búsqueda de la fiscalización legítima que planteaba la Oposición respecto de la administración del Estado, creo que existen mecanismos que no necesariamente tienen que ver con la incorporación, que en los hechos se va a producir, de gente de confianza de la Oposición en el directorio. Si se lee el artículo 8º del proyecto, se puede ver que es una verdadera transacción entre el Gobierno y la Oposición, donde cuatro de los directores que deben ser seleccionados por la Alta Dirección Pública, con la fórmula bastante engorrosa del derecho a rechazo de la Presidenta por una sola vez, los paquetes amarrados, no recuerdo si de dos o de cuatro, el consejo de la Alta Dirección Pública, compuesto por dos personas de la Concertación y dos de la Alianza, puede buscar un equilibrio político en el mismo, no obstante todos los requisitos de las cualidades y condiciones que deben tener los directores.
Así se destrabó el problema; así se hace política, pero no lo comparto. Creo que la fiscalización y el derecho de la Oposición a fiscalizar se podría ejercer por otros caminos, sin incorporarla políticamente en el directorio. Ése es el riesgo que está presente en el proyecto, a costa del estamento laboral.
En la actualidad, el directorio de Codelco está compuesto por siete miembros, dos de los cuales son representantes de los trabajadores; uno de ellos, de los supervisores. Están representados los dos estamentos laborales de Codelco. En la propuesta del Ejecutivo , que voté en contra, hay un representante de los trabajadores, elegido por ellos; cuatro representantes de la Presidenta de la República y cuatro del directorio de la Alta Dirección Pública.
Creo que Codelco tiene una peculiaridad: no es cualquier empresa. Se construye desde la chilenización en adelante. Lo han dicho varios colegas. Fue un desafío para los profesionales chilenos y así se planteó en la historia reciente del país. En las décadas de los años 60 y 70 se dudó de su capacidad para hacerse cargo de tan importante empresa. ¿Cómo no recordar a toda la gente que trabajó en eso? Al padre del diputado Hales, don Alejandro , ministro de la época, a quien aprovecho de rendir un homenaje, porque fue un actor vital; a los gobiernos de Eduardo Frei Montalva y de Salvador Allende, así como la voluntad plena del Congreso Nacional.
Entonces, creo que hoy se cuestiona el desafío de los trabajadores. La capacidad de los trabajadores, en particular de los supervisores, queda en entredicho; hay capitis diminutio, porque no están sólo en una lógica reivindicativa desde el punto de vista laboral -a lo cual, por cierto, tienen derecho; son dueños de la empresa igual que el resto de los chilenos-, sino que en los supervisores también está la inteligencia, el profesionalismo, con la consecuente capacidad de incidir en el manejo de la empresa y en las decisiones a nivel de directorio. Ahora, claramente, los supervisores van a quedar fuera.
Me parece legítimo que quieran seguir participando, como lo han hecho durante los últimos años, en el gobierno corporativo de esa importante empresa, lo que se perderá con la referida norma.
El afán fiscalizador de la Oposición -legítimo, por cierto- aquí yerra, porque los problemas de probidad o los cuestionamientos a Codelco no han tenido que ver con los supervisores, con los trabajadores o con la administración permanente de la empresa, sino, precisamente, con los cargos políticos designados por los gobiernos de turno. No olvidemos la compra de libros durante el régimen militar, decisión de los mandos políticos, o los cuestionamientos durante los últimos años en distintos aspectos, como asesorías, contratos de favor, trabajos mal realizados, falta de transparencia, etcétera. Entonces, se perjudica a los supervisores, en circunstancias de que los responsables han sido los representantes del órgano de decisión política.
Por cierto, el proyecto no se reduce a eso, pero quiero expresar mi postura con claridad, pues me encantaría que en la designación de uno de esos directores, como lo propusimos los diputados Valenzuela y Espinoza , ojalá de los que nombre la Presidenta , tengan la posibilidad de participar los supervisores, al menos en una fórmula intermedia en la incidencia de la persona.
Reitero, Codelco no es una empresa cualquiera; ahí está la historia de Chile; hay sudor y ¿por qué no decirlo?, también sangre de muchos trabajadores.
Creo que el proyecto se podría complementar muy bien con algunas modificaciones como las presentadas con los diputados que recién señalé. Todavía hay tiempo para eso.
Los mil millones de dólares están perfectos, pero creo que también hay que ver lo que pasa con Codelco en 2010. En esto no se discute el 10 por ciento destinado a las Fuerzas Armadas. Creo que debería haberse dado la oportunidad para ampliar la discusión.
Por último, repito lo que dije en la Comisión de Minería: la razón de los mil millones de dólares para Codelco me parece legítima, pero también hay razón para que los pequeños mineros, en particular del norte, también obtengan recursos a través de la Empresa Nacional de Minería para prolongar sus trabajos y no seguir cerrando sus faenas, ya que el cambio de precios que afectó a Codelco también les afectó a ellos significativamente.
El Ejecutivo ha hecho un esfuerzo, pero debería ser mayor.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , en nombre de la bancada demócrata cristiana, anuncio nuestro apoyo a esta iniciativa, no obstante que, a nuestro juicio, todavía carece de elementos que apunten a una modernización de la compañía que le permita ejercer un liderazgo en la producción minera.
Voy a explicar las razones.
En esta Corporación hemos discutido durante mucho tiempo sobre una ley de modernización de Codelco.
En 1996, me correspondió informar un proyecto largamente debatido tanto en la Comisión como en otros estamentos, el cual apuntaba, precisamente, a darle más autonomía, más independencia y más atribuciones a Codelco, a su directorio y a su presidente ejecutivo .
Dicha iniciativa no alcanzó a cumplir el segundo trámite constitucional y fue abandonado por su impulsor, es decir, el Ejecutivo .
Hoy queremos confiar en que las modificaciones que aprobaremos en este proyecto de ley apuntarán efectivamente a la modernización de Codelco, sobre todo a la profesionalización de su directorio. Queremos ser optimistas, porque de esa manera vamos a echar por tierra de una vez por todas una cuestión que ha sido puesta en discusión en forma permanente por nuestros colegas de Oposición: que el no ingreso de privados impide que la empresa tenga grados de profesionalización similares a sus pares del sector privado o que alcance niveles de modernización en gestión y administración que la hagan cada vez más competitiva frente a sus pares internacionales, que son sus competidores.
En este proyecto nos habría gustado incorporar materias relativas al presupuesto de Codelco.
Los que hemos tenido la oportunidad de estudiar este tema nos hemos encontrado con la imposibilidad de tener un sistema o un procedimiento presupuestario de Codelco que permita la visualización de la empresa en el mediano y largo plazo. Ésta ha sido una discusión permanente con el Ministerio de Hacienda y ese problema no se ha solucionado acá. Si bien ahora el Ministerio de Hacienda no estará en el directorio, desde el punto de vista del manejo presupuestario va a tener un control muy decisivo de la empresa.
Echamos de menos normas más concisas y precisas respecto de la fiscalización de Codelco.
Aplaudimos que se incorpore a la Cámara de Diputados como organismo fiscalizador, y ojalá la misma norma que se incluyó hoy en el estatuto de Codelco pueda ser agregada en las leyes que rigen a otras empresas públicas como Televisión Nacional, la Enap, etcétera, porque cada vez que la Cámara de Diputados quiere fiscalizar a empresas públicas se nos contesta que ellos no están dentro del rango de fiscalización de esta Corporación.
Echamos de menos también el fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras de Cochilco, que tiene a su cargo el control de la gestión de la empresa. El Gobierno se perdió una oportunidad en esta materia. Creemos que eludió enfrentar un problema realmente sensible para la transparencia y probidad administrativa de una empresa que cada cierto tiempo es cuestionada en esos aspectos.
Otro aspecto, no menor, es que se desaprovechó la instancia para derogar la ley reservada del cobre.
La viabilidad de la empresa está siempre supeditada al compromiso que se le impone por ley, de entregar parte de las utilidades de sus exportaciones a las Fuerzas Armadas.
Creo que aquí debió haber una acción un poco más audaz del Ejecutivo. Existe consenso transversal en la Cámara de Diputados y en los distintos partidos políticos sobre la necesidad de liberar a Codelco del gravamen tributario que significa entregar el valor equivalente al 10 por ciento de sus exportaciones para el financiamiento de las Fuerzas Armadas.
Al parecer, es un tema que el Ejecutivo , en la actual administración, no va a abordar.
En consecuencia, un grupo de diputados, los señores Burgos , Mario Venegas , Walker , Montes , Hales , y quien habla hemos presentado un proyecto de ley con el objeto de que en la Constitución Política, en el capítulo referido a las Fuerzas Armadas, una ley de quórum calificado pueda establecer presupuestos plurianuales para el financiamiento de la defensa.
En este marco, en que estamos discutiendo la profesionalización y modernización de Codelco, en que estamos entregándole herramientas que espero sirvan para esos propósitos, de manera tal que sea una empresa competitiva -descartando de una vez por todas el fantasma de que si no ingresan privados la empresa no se moderniza-, el Gobierno perdió la gran oportunidad de haber derogado la ley reservada del cobre.
Sin perjuicio de los vacíos que notamos en el proyecto, creemos que lo que se avanza contribuye a una mejor administración. Termina de una vez por todas el cogobierno que ha existido hasta hoy entre el directorio y el presidente ejecutivo. Se establece que el directorio va a tener la administración de la empresa y el presidente ejecutivo será el órgano ejecutor de los acuerdos del directorio y de las decisiones que en ese ámbito se tomen. Me parece excelente. Es lo que se debería haber hecho hace mucho tiempo.
Codelco tiene una tremenda importancia en el desarrollo económico del país, pero además tiene un tremendo arraigo en la conciencia colectiva de nuestra ciudadanía, que la identifica como una empresa de su propiedad, como una empresa de todos los chilenos, y por eso queremos contribuir a que cada vez sea mejor, que sus prácticas de gestión y de administración sean más transparentes, más probas, no sujetas a posibles controversias y que, en definitiva, se materialicen en normas que le permitan que esa probidad y esa transparencia sean un ejemplo.
Los diputados democratacristianos apoyaremos esta iniciativa, no obstante los comentarios que hice a lo largo de mi intervención.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar el hecho de que después de un año y medio de debate podamos llegar a la Sala con un proyecto consensuado entre las diversas voluntades en la Comisión de Minería y en otras instancias, respecto de las modificaciones que es necesario realizar a la Corporación Nacional del Cobre para que sea una empresa más eficiente, más rentable y con una visión estratégica de largo plazo, sin alterar la naturaleza pública de su propiedad que, a mi juicio, es un elemento fundamental. Este tema no ha estado en ninguna discusión ni debate. Nunca se ha buscado modificar este aspecto, lo que sumado a la existencia de un sistema de control y rendición de cuentas eficiente, dentro de un marco de competitividad y mayor transparencia, traerá como consecuencia más recursos disponibles para las políticas públicas. Este es el elemento central por el cual me manifiesto a favor del consenso que hemos construido.
Los objetivos del proyecto son fomentar la productividad de Codelco y mejorar los instrumentos para una administración de excelencia, con mayor capacidad de decisión.
Una de las dificultades que tiene el directorio actual, en el cual están incorporados incluso ministros de Estado -ahora salen del directorio de Codelco, lo que le dará mayor autonomía y profesionalización-, es justamente una cierta incapacidad para tomar decisiones con la velocidad que requiere el mercado cuprífero mundial y los niveles de competitividad que enfrenta Codelco.
Cuando hemos investigado a Codelco o nos hemos reunido con su presidente ejecutivo , con su plana mayor, muchas veces hemos notado dificultades para tomar decisiones.
A mi juicio, es muy importante que se constituya un directorio que responda por las decisiones que se adoptan, porque también se han cometido muchos errores. Parte de los costos de Codelco no sólo tienen que ver con el alza de los insumos, con la baja de la ley, que afecta al conjunto de la minería, sino que tiene que ver con sus propias deficiencias, con la incapacidad de tomar decisiones oportunas, con los errores que se han cometido, que la Cámara de Diputados ha investigado en innumerables ocasiones.
Por las razones expuestas, concuerdo con la creación de un directorio de nueve miembros, renovable cada cuatro años por parcialidades, designado por la Presidenta de la República , con directores independientes, porque creo que es muy importante que el directorio de Codelco tenga todas las sensibilidades que se expresan en el país.
Codelco es la compañía cuprífera más importante del mundo y la principal empresa chilena. Nuestra voluntad es que siga siendo enteramente del Estado, que no ingresen capitales privados a ella, que los yacimientos de reposición sean explotados directamente por ella, incluidos aquellos que hoy son considerados como yacimientos menores, pero que son estratégicos para su futuro, como San Antonio e Inca de Oro, ubicados en la región de Atacama, que debe explotar directamente como yacimientos de reposición del mineral cráter de El Salvador.
Por lo tanto, una composición del directorio donde se incluyan las diversas sensibilidades permitirá mayor capacidad de decisión, más transparencia y más información a todos los sectores, además de un tipo de fiscalización menos instrumental que la actual.
A partir de esta conformación del directorio, Codelco debe funcionar como una empresa normal, que puede realizar sus negocios sin necesidad de acudir a la Cámara de Diputados o a los órganos de fiscalización para destrabar determinadas iniciativas que a un sector del mundo político no le gustan. Debemos permitir que Codelco funcione como una gran empresa, que tome sus decisiones de manera colectiva, incorporando las visiones de las diversas sensibilidades en su propio directorio, así como también debe existir transparencia, fiscalización y responsabilidad de los directores con las decisiones que se adoptan, incluso, desde el punto de vista de su propio patrimonio.
También me parece importante que se someta a Codelco a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, de manera que pueda ser tratada como una sociedad anónima, sin que ello signifique la privatización de alguna parte de su capital. Cochilco debe seguir fiscalizando a Codelco y la Cámara de Diputados debe mantener su función fiscalizadora respecto de esta empresa como del conjunto de las empresas del Estado y de la administración del Estado, que son cosas distintas, pero plenamente fiscalizables por nuestra Corporación.
Apoyo el aporte de mil millones de dólares para capitalización de Codelco, aunque hice una reserva respecto de su legalidad. Tenemos que resolver este tema de una manera más general. Si tomamos la decisión de incorporar reformas institucionales y financieras tendientes a reforzar el carácter público de Codelco y, al mismo tiempo, queremos que la empresa pueda competir en un plano de igualdad en el mercado cuprífero mundial, debemos dotarla de financiamiento permanente para capitalización de inversiones.
Por otra parte, deseo manifestar mi malestar porque el Ministerio de Hacienda no envió en esta ocasión, que era la oportunidad de hacerlo, un proyecto para derogar la ley reservada del cobre. Como militante de la Concertación me parece una vergüenza que no se haya hecho, pues se ha prometido durante los cuatro gobiernos de la Concertación; incluso, está incorporado en el programa de la Presidenta Michelle Bachelet . Hay un proyecto consensuado sobre la materia con los comandantes en jefe y los ministerios de Defensa, de Hacienda y la Secretaría General de la Presidencia, pero no se envió el proyecto respectivo, pues la mantención de esa ley constituye un grave daño a la Corporación.
Cada vez que los diputados salimos del país a otras naciones de América Latina nos damos cuenta de que el hecho de que Codelco financie el presupuesto de las Fuerzas Armadas de manera tan directa se convierte en una mochila pesadísima para los negocios que debe realizar en el resto del mundo. Si a Chile llegara una empresa que financia el gasto militar de uno de nuestros países vecinos, no sería bien visto, pues estaríamos reforzando, a través de los negocios que realice con Codelco, el gasto militar de manera directa.
Es impropio que cualquier empresa tenga comprometido el 10 por ciento de sus ventas brutas para ser entregadas directamente a las Fuerzas Armadas. Por su intermedio, señor Presidente , quiero decirles a los queridos ministros de Hacienda , Andrés Velasco , y de Minería, Santiago González , que los recursos de Codelco debieran ser destinados íntegramente a la capitalización.
No vamos a dejar de bregar para que el proyecto sobre derogación de la ley reservada del cobre sea enviado al Congreso Nacional durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , a fin de que cumpla con su programa de Gobierno. Además, hay un compromiso firmado con el ministro de Hacienda , respecto del envío de dicho proyecto. En un año electoral como el actual vamos a levantar este tema con mucha fuerza, porque es esencial para garantizar, por una parte, que Codelco tenga los recursos necesarios y, por la otra, que exista transparencia en el gasto militar, lo que hoy no ocurre, pues no se sabe qué sucede con los recursos de la ley reservada del cobre.
No queremos más leyes secretas ni en el cobre ni en el ámbito militar. Queremos que el presupuesto de las Fuerzas Armadas se discuta en el Congreso Nacional como ocurre en cualquier país democrático y que no se siga buscando este subterfugio que daña la capacidad de Codelco.
Me parece relevante considerar dentro del directorio de Codelco a los supervisores. Así lo planteé en la Comisión. Fui partidario de esa idea, y lo sigo siendo, aunque me he allanado a buscar un consenso, porque no he querido frenar este proyecto de ninguna manera, pues lo considero muy importante.
Saludo el hecho de que el Ejecutivo haya modificado su visión original para lograr un consenso, pero quiero ser muy categórico en el sentido de que nos habría gustado que los profesionales de Codelco estuvieran incorporados en el directorio. Eso le hace bien a Codelco. En ese sentido, firmé una indicación que espero que el Ejecutivo tenga la voluntad política de hacerla suya y dar este paso.
En síntesis, aplaudo la iniciativa, pero tengo dudas respecto de las materias planteadas.
Por otra parte, me alegra la noticia que aparece hoy en los diarios de que Codelco podría entrar al mercado del oro ¡Ojalá así sea! No tenemos que entregar nuestro oro sólo a las grandes multinacionales privadas. Es una vieja posición que he planteado durante mucho tiempo y llamo a los señores diputados a apoyar la iniciativa.
Anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia al proyecto tal como viene propuesto y espero que logremos consenso para incorporar a los supervisores en el directorio.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , la bancada de Renovación Nacional se pronunciará a favor del proyecto, originado en mensaje, que modifica el Estatuto Orgánico de Codelco y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
Se trata de un primer paso, muy importante, para la profesionalización de esta gran empresa estatal, la más importante compañía minera del mundo.
En primer lugar, se han hecho cambios muy significativos en el directorio, pues se incorporarán directores independientes que serán propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública, con lo cual se introduce un porcentaje importante de directores profesionales.
Si bien es cierto el Presidente de la República mantiene la facultad de nombrar a cuatro de los nueve miembros, los que serán propuestos en ternas cerradas por el Consejo de Alta Dirección Pública -debe nombrarlas de a pares, en forma simultánea-, lo cual da transparencia y equilibrio a esta nominación.
Respecto del director que representará a los trabajadores, concuerdo en que sea elegido por mayoría de votos y no por área de trabajo, pues todos son trabajadores de Codelco. Por lo tanto, así como un supervisor puede representarlos dignamente, porque se hará una elección en que cada empleado podrá emitir un voto, también lo puede hacer cualquier funcionario administrativo o persona que reúna las condiciones y conocimientos que los propios trabajadores elijan. Incluso, podrían designar a una persona que no sea trabajador de la empresa, pero que profesionalmente les dé plena garantía de que los representa y que defiende sus intereses.
Se trata de una legislación moderna, acorde a los tiempos, que valoramos y aprobaremos, más aún si fue producto de un acuerdo, como han señalado algunos de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.
También considero importante que los ministros hayan sido excluidos del directorio, no porque crea que no tienen las condiciones necesarias para desempeñarse bien, sino porque, dadas las altas y múltiples funciones que les corresponden a esas autoridades, no es fácil que siempre estén disponibles y en permanente actividad en el directorio, tal como el mundo moderno, el mercado y la propia empresa lo exigen.
Nueve personas, si son expertas, van a funcionar mejor que siete u ocho, porque, por múltiples razones, podría ocurrir que un ministro tenga otras obligaciones al momento de las reuniones de directorio o que se encuentre fuera del país, velando por los intereses mineros de Chile o que, incluso, se esté desplazando dentro del territorio nacional.
Esta modificación es importante porque, además, de esta forma se deja claramente establecido en la ley que esos directores pasan a ser responsables de todas las decisiones, incluso con su patrimonio. Prueba de ello es que el directorio será fiscalizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que significa que tendrán el mismo trato que cualquier director de sociedad anónima. Esto también representa un avance.
Asimismo, considero importante que se haya mantenido y recalcado que la Cámara de Diputados es el órgano fiscalizador de la empresa estatal Codelco, porque en el mensaje que dio origen al proyecto -hay que decirlo- no venía establecido así; sólo se pretendía que fuera fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que quizás debe tener el control acerca de cómo ese directorio cumple con la normativa correspondiente, pero eso no tiene relación con la fiscalización de la actividad, de la productividad y de los problemas que pueda presentar esta empresa estatal que, por desgracia, en el último tiempo han sido bastantes, lo que nos lleva, incluso, en el contexto del acuerdo, a aprobar un artículo 7º transitorio que permite que, a través del ministro de Hacienda , se le entregue un aporte extraordinario de capital de hasta mil millones de dólares.
Valoro la disposición del ministro de Minería , pues cuando tratamos este punto en la Comisión de Minería y Energía, hice la sugerencia de incluir la palabra “hasta” entre la expresión “monto de” y el guarismo “1.000”, que fue recogida por el Ejecutivo y presentada como indicación en la Comisión de Hacienda, donde se aprobó por unanimidad.
Quizás, puede parecer un cambio meramente semántico, pero cuando se expresa que se puede hacer un aporte de mil millones de dólares a una empresa del Estado, que durante los anteriores cuatro años fue beneficiada con el mejor precio del cobre en toda la historia, a la que además se le debe inyectar esa cantidad de dinero, entonces podía interpretarse como “tirar y abrazarse” y la necesidad de actuar con rigurosidad, con eficiencia y con profesionalismo quedaría de lado, porque bastaría con llorar un poco para pedir y para que, finalmente, se diera lo que se pide. En cambio, si se introduce la preposición “hasta”, los ejecutivos y trabajadores de Codelco deberán realizar todas las acciones necesarias para ganarse el derecho a que les sean inyectados esos mil millones de dólares, porque estaremos atentos y vigilantes a la utilización que se dará a tales recursos.
En resumen, como Renovación Nacional, votaremos a favor el proyecto, porque constituye un paso adelante en la dirección de mejorar la eficiencia y la calidad de la productividad de esta gran empresa del Estado, lo que beneficiará a todos los chilenos.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , me sumo a lo expresado por diputados de mi bancada, la del Partido Socialista, en el sentido de que también vamos a apoyar este proyecto, cuya idea fundamental es la aplicación a Codelco de normas similares a las que rigen para las sociedades anónimas abiertas y reforzar ciertos conceptos, ya que hoy, frente a los actuales desafíos de este mundo tan competitivo, se requiere de una empresa más ágil, que demuestre su eficiencia, que tenga mayor transparencia y un grado de autonomía importante.
No puedo dejar de recordar que, por fortuna, tuvimos Presidentes de la República visionarios que llevaron adelante, primero, el proceso de chilenización del cobre, que terminó con la nacionalización que llevó a cabo el Presidente Salvador Allende, lo cual nos ha permitido recaudar, desde 1971 hasta la fecha -según un cálculo rápido-, más de 50 mil millones de dólares para desarrollar importantes inversiones y proyectos sociales en el país.
Por otra parte, me parece lamentable que vayamos a cumplir nuestro cuarto gobierno de la Concertación sin haber concretado el compromiso de eliminar el aporte de 10 por ciento que consagra la ley reservada del cobre. Recuerdo que, en esta Sala, el entonces ministro de Defensa , José Goñi , manifestó que se estaba buscando la manera de terminar con ese aporte a las Fuerzas Armadas. Sentimos dolor y frustración, porque no siempre somos capaces de cumplir con nuestros compromisos, y no existe justificación para terminar el año -el último del Gobierno de la Presidenta Bachelet - sin legislar al respecto.
Hago un llamado de atención a los ministros de Minería y de Hacienda que nos acompañan, a quienes deseo manifestar que nos duele no cumplir nuestro compromiso en un tema sensible e importante, porque el país debiera regularizar esa situación de una vez por todas. Nadie duda de la necesidad de garantizar el financiamiento de las Fuerzas Armadas -eso está fuera de discusión-; pero una cuestión distinta es que se siga haciendo con la ley reservada del cobre y que no seamos capaces de cumplir nuestros compromisos.
Hoy, más que nunca, la principal empresa cuprífera del mundo requiere que la dotemos de los instrumentos que le permitan más capacidad de reacción y mayor eficiencia frente a este mundo tan competitivo.
Además, queremos fortalecer su fiscalización, para que nunca más vuelva a ocurrir lo que se conoció como el “Davilazo”, que significó una gran pérdida para el patrimonio nacional.
Es necesario avanzar cada vez más hacia una mayor profesionalización. Cuando hay más eficiencia y se generan mayores ganancias, ingresan más recursos al Estado de Chile, lo que nos permite seguir sosteniendo la inversión social, como la reforma previsional, entre otros beneficios, que no habría sido posible implementar si no contáramos con esos recursos.
Insisto en la necesidad de que nos preocupemos del momento que estamos viviendo. Lamentablemente, la crisis económica mundial y la brusca caída del precio del cobre, debido a esa misma crisis, han significado para la minería del país en general, y para la Región de Atacama en particular -donde es la principal actividad económica-, una importante cantidad de despidos. Ya se han producido más de 1.200 despidos, lo que ha traído mucho dolor e impotencia.
A pesar de las medidas adoptadas por la Presidenta de la República para ayudar a la pequeña y mediana minería, entre otras, la transferencia de rebaja en las tarifas de maquila de la Enami y la mantención del precio de compra en torno a los dos dólares la libra, se deben buscar fórmulas para evitar que sigan estos despidos.
Hace unos días, el presidente y el secretario general del sindicato de la Minera La Escondida me hicieron ver su enorme preocupación por los casi trescientos finiquitos que habían sido comunicados a los trabajadores. Se trata de personas que tienen alrededor de cincuenta años, por lo que difícilmente van a encontrar otro trabajo.
En consecuencia, quiero hacer un llamado a los empresarios de las empresas mineras, sobre todo de las privadas, pues durante muchos años el precio del cobre se mantuvo muy alto, lo que les permitió obtener ganancias suficientes y tener muchos años de bonanza, para que, ojalá, puedan realizar un esfuerzo de solidaridad y mayor compromiso con sus trabajadores, rebajando los sueldos de altos ejecutivos o a través de otras fórmulas para hacer economía, a fin de evitar esta cadena de despidos, porque es una situación muy dramática que ha afectado en forma drástica a la Región de Atacama.
Quiero dejar abierta esta interrogante, aun cuando reconozco que la materia que esté en la idea matriz del proyecto. Los ministros de Hacienda y de Minería , presentes en la Sala, conocen muy bien el problema. Sabemos que aún quedan temas pendientes, entre ellos, disponer más libremente de los recursos del royalty en la región; una alianza estratégica mayor entre la minería y la educación, capacitación más efectiva para la pequeña y mediana empresa minera de manera de tener más recursos para defenderse frente a un precio del cobre como el actual.
En resumen, apoyamos el proyecto, pero lamentamos que haya quedado sólo un representante de los trabajadores en esta nueva composición del directorio de Codelco y que se haya excluido a los supervisores, cuestión que nos incomoda. Debe existir mayor flexibilidad de parte del Gobierno para entender que se está buscando una forma de mayor participación, pues no sólo se trata de la empresa más importante del mundo, sino de la que ha generado los mayores recursos al país para enfrentar con más optimismo la difícil situación internacional y que los sigue generando, a pesar de que hoy sólo produce una parte de la totalidad del cobre. Son temas que aún están pendientes y constituyen un verdadero desafío.
Por otra parte, considero lamentable que no se haya hecho el esfuerzo para terminar de una vez por todas con la ley reservada del cobre. Eso le daría transparencia al sistema. Se supone que a través de esta iniciativa se pretende entregar los instrumentos necesarios para lograr mayor agilidad, eficiencia, gestión y autonomía; no obstante, la transparencia también debería estar entre esos elementos y la única manera de hacerlo sería poner fin a una disposición legal de esa naturaleza.
Hace un rato, le señalé al ministro de Minería la necesidad de buscar una fórmula para que las grandes mineras privadas fundan sus concentrados en el país -hoy lo hacen fuera de Chile-, porque eso generaría más trabajo. El ministro me aclaró que a esas empresas les conviene mucho más exportar sus concentrados, porque tienen sus fundiciones fuera del país. Hago un llamado a buscar una salida a esa situación, porque es triste pensar que a las grandes empresas mineras les conviene mucho más exportar sus concentrados, fundirlos en sus propias fundiciones que tienen fuera del país y no en Chile. Eso generaría mayor empleo y una fuente importante de recursos.
Dejo planteada esta inquietud, aprovechando la presencia del ministro de Minería en esta sesión, para que al menos se produzca un diálogo al respecto y ver si es posible abrirnos a esa alternativa.
Vamos a dar nuestro apoyo al proyecto porque va en una línea que avanza para que Codelco, la empresa más importante de nuestro país, se siga manteniendo plenamente vigente. Tenemos la obligación de dotarla de lo necesario para que siga siendo sustentable y pueda hacer frente a los desafíos de este mundo competitivo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , estamos tratando un muy buen proyecto, que busca modernizar Codelco. Creemos que todas las empresas del Estado deben modernizarse. En esa línea el proyecto propone una fórmula para cambiar el gobierno corporativo de la empresa más importante de Chile. Sin embargo, tengo algunas aprensiones en relación con ciertos puntos y quiero plantearlas en esta Sala.
Soy de los que sostiene que ésta es una empresa del Estado, no del Gobierno, razón por la cual uno espera que sea el Estado el que esté reflejado en ella. Para eso, hay que analizar cómo se están dirigiendo hoy las empresas más modernas e importantes del mundo.
Las empresas están en proceso de cambio a nivel mundial; se busca transparentar la acción y la posibilidad de que los accionistas minoritarios en empresas privadas tengan voz y participación en el directorio, ya que hoy sólo tienen voz y presencia a través de los directores independientes. Se están buscando legislaciones que permitan que los directores independientes sean electos por las minorías. Esa es la tendencia moderna en las empresas privadas.
Por tanto, cabe preguntarse por qué Codelco no puede contar con directores independientes que no sean nombrados por la Presidenta de la República . En este país el presidencialismo es demasiado exacerbado. Aun cuando los nombramientos pasen por la Alta Dirección Pública, al final, la que elige de las ternas o de las cuaternas es la Presidenta de la República , es el Gobierno, no el Estado.
Por ello, me parece que es necesario incorporar Estado en el directorio de Codelco, y ello no se hace en la medida en que es el Estado el que nombra a parte de su directorio. Se incorpora Estado cuando los directores independientes son nominados por las minorías que representan a los ciudadanos de Chile.
Por supuesto, me parece buena la fórmula de profesionalizar el nombramiento, es decir, que las personas elegidas pasen por un sistema de filtro en la Alta Dirección Pública. Está bien, el Gobierno, por ser mayoría y por representar a los accionistas mayoritarios, debe nombrar a cuatro directores; los trabajadores, deben nombrar a uno, pero la Cámara de Diputados debería nombrar a los otros cuatro para asegurar que las minorías representadas en esta Cámara tengan la opción de tener directores independientes que lleven el control que los minoritarios deben ejercer al interior de la empresa, cualquiera sea el Gobierno de turno, porque éste es circunstancial; puede sacar el 51 por ciento de los votos y ser gobierno, pero no por eso el 49 por ciento restante puede estar de acuerdo con las políticas que ese Presidente determine para Codelco.
De repente me imagino un Presidente que quiera vender parte del patrimonio de Codelco, por ejemplo, colocar el 20 por ciento en la Bolsa. Con este sistema tendrá más facilidades que si dentro del directorio hubiese directores independientes que representen realmente a las minorías.
Otro aspecto importante radica en que no se permite a los ministros, en especial al de Minería, encabezar el directorio de esta empresa. Necesitamos un responsable político, al que la Cámara pueda fiscalizar y hacerle valer su condición de presidente de la mayor empresa cuprífera del país, y que responda políticamente de sus acciones. Hoy, se saca a los ministros del directorio y sólo queda un directorio profesionalizado, respecto del cual la Cámara no tendrá facultades para fiscalizar o representarle sus posiciones políticas.
De hecho, el Ejecutivo debiera aclarar muy bien el artículo que habla de la fiscalización. En este trámite no tenemos la posibilidad de presentar indicaciones, dado que el proyecto viene con urgencia calificada de “suma”.
En la letra c) del numeral 1) se establece que Codelco estará “sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros …”. La palabra “exclusivamente” la entiendo tal como suena, es decir, que quede sometida sólo a la Superintendencia de Valores y Seguros.
Más adelante, en la letra f) del mismo numeral, se agrega el siguiente inciso tercero, nuevo: “Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio del ejercicio de la facultad fiscalizadora que pueda efectuar la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”.
No entiendo estas dos disposiciones. ¿Codelco queda sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros o a la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados y de la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco ? No pueden ser las dos cosas. La norma debe ajustarse a lo que uno quiere. O dejamos a Codelco sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, entregando esta importante empresa sólo al mercado, o eliminamos esa exclusividad y establecemos que la Cámara de Diputados y Cochilco también tengan facultad fiscalizadora.
Entiendo que esta norma se propuso para sacar a la Contraloría General de la República de la supervisión de Codelco. Me llama la atención. A mi juicio, ese artículo debe ser perfeccionado.
Por otro lado, no debemos olvidar que el Presidente Eduardo Frei Montalva chilenizó el cobre; el Presidente Salvador Allende lo nacionalizó y los militares permitieron que de nuevo los capitales extranjeros fueran sus propietarios. Hoy, más del 50 por ciento del cobre está en manos de extranjeros. Sólo nos queda Codelco. Lo cierto es que no queremos que el patrimonio de esta empresa estatal se siga entregando al sector privado. Por lo tanto, debemos resguardar al Estado, no al Gobierno. Por eso, pido más participación del Estado. Me parece fundamental iniciar una discusión profunda al respecto y que se prosiga en el Senado.
Por último, deseo referirme a la forma como estamos legislando. Somos 120 diputados y los proyectos son discutidos en las comisiones sólo por 13. Cuando el Ejecutivo los califica con suma urgencia, como en este caso, no podemos hacer aportes ni introducir indicaciones en la Sala, porque esa urgencia lo impide, en circunstancias de que no se va la vida si nos demoramos dos semanas o un mes más.
El Gobierno ha calificado con suma urgencia prácticamente todos los proyectos para que en la Cámara no tengamos la opción de discutirlos y pasen pronto al segundo trámite en el Senado.
No me gusta el sistema de las urgencias. Creo profundamente en el Estado, en la democracia, y el Gobierno, mi gobierno, no puede seguir cerrándonos las posibilidades de presentar indicaciones. Los proyectos deben ser analizados y perfeccionados en la Cámara de Diputados mediante indicaciones. El sistema de las urgencias se está empleando en forma exacerbada. Eso llama la atención en un sistema tan presidencialista, pues inhibe nuestra posibilidad de mejorar las iniciativas.
Mi gobierno está abusando un poco al no permitir a los diputados participar en la discusión de los proyectos enviados por las diferentes comisiones a la Sala y actuar con la única herramienta legislativa de que disponemos, cual es la presentación de indicaciones.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza.
El señor INSUNZA .-
Señor Presidente , lamentablemente queda poco tiempo para intervenir en la discusión de este proyecto, uno de los más importantes de los últimos tiempos, que se refiere a la capacidad futura de una de las empresas que entrega mayor aporte al país.
Valoro que se haya producido consenso luego de dos años de debate. La iniciativa estuvo paralizada durante casi un año, hasta que a fines del año pasado logramos destrabarla sobre la base del acuerdo alcanzado. Eso es clave, porque el proyecto introduce una modificación que permitirá a Codelco operar más como una empresa y, por lo tanto, desarrollar sus capacidades competitivas y fortalecer su aporte al país.
Debemos convencernos de algo que a ratos se enreda en la discusión. Debemos mirar a Codelco como una empresa, no como un servicio público más. Si la pensamos compitiendo a nivel global y como la única de tamaño mundial de Chile, nos llevará a tener un conjunto de consideraciones distintas respecto de su tratamiento. Por eso, es clave que hayamos logrado consenso para cambiar su gobierno corporativo y elegir un directorio más amplio que dé confianza y profesionalismo.
Aquí quiero hacer una salvedad importante respecto del debate y marcar una diferencia con algunos diputados, incluso de la Concertación, como el diputado Robles , que recién pedía mayor participación de la Cámara de Diputados.
Debemos aprender de algunos ejemplos, como el de Televisión Nacional, respecto del daño o de las limitaciones que ha generado la elección de su directorio por el Senado. Eso tiende a binominalizar la elección de su directorio, a politizarlo en exceso y a darle una rigidez y una lentitud en la toma de decisiones.
A mi modo de ver, la fórmula concordada, que entrega un papel significativo a la Alta Dirección Pública, permite resguardar esa amplitud, buscar directores profesionales, de distintos sectores, cuyo ingreso se hace a través de un mecanismo que aumenta su autonomía. En consecuencia, eso fortalece el criterio de que sean directores independientes y no de “oposición”. Entenderlo de otra manera nos saca de la lógica de tratar a Codelco como una empresa y nos vuelve a la idea de tomarla como un servicio público, creándole, además, una rigidez política.
A partir de esta reforma, debemos fortalecer la visión de Codelco como una empresa competitiva a nivel global, que genere alianzas con otras empresas, que sea capaz de invertir afuera y desarrollar nuevos negocios. Las empresas que no visualizan nuevos negocios empiezan a hipotecar su futuro. Por ello, de aquí hacia adelante, debemos pensar en otros, no en los que ya se desarrollaron.
Otro punto esencial de este proyecto es la capitalización de Codelco por mil millones de dólares. Eso es fundamental en este minuto, en el cual muchas empresas mineras a nivel global están enfrentando dificultades de financiamiento o de acceso al crédito. En ese sentido, esta empresa puede tomar una ventaja que puede ser relevante para su futuro posicionamiento en los mercados.
Pero hay dos puntos que quedan pendientes. En primer lugar, todavía no tenemos un sistema de capitalización permanente y estable para Codelco, a pesar de la voluntad del Gobierno de la Presidenta Bachelet , que ha sido uno de los pocos que le ha permitido capitalizaciones significativas o que sus inversiones se realicen con fondos propios; sin embargo, eso no asegura la estabilidad de tal capitalización. Hay que corregir esa situación.
A mi modo de ver, la fórmula que deberíamos utilizar es la eliminación de la ley reservada del cobre y, con los fondos entregados por ella, crear un fondo de capitalización. De esa forma, podríamos asegurar el futuro financiamiento de la empresa.
En segundo lugar, hay que perfeccionar los sistemas de fiscalización de Codelco. Considero necesario reforzar a Cochilco, pero con una lógica: el tratamiento de Codelco como empresa. Desde ese punto de vista, discrepo de algunas opiniones, ampliamente compartidas en la Cámara, en cuanto a que, al respecto, debería seguir fortaleciéndose el papel de fiscalización de la Cámara de Diputados. Si concebimos a Codelco como una empresa, tenemos que dejar de lado ese papel fiscalizador de la Cámara y perfeccionar sus mecanismos de control de acuerdo con la lógica de mercado o de un sistema de control público más eficaz que refuerce su papel.
Esta reforma es sustancial, pero aún hay materias relevantes que debemos perfeccionar para que Codelco siga siendo una empresa de excelencia y mejore su competitividad en el mundo que es la base de los grandes aportes que hace al país y al financiamiento de sus políticas sociales.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).-
En votación general el proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).-
En votación particular, conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en intercalar en el artículo 7º transitorio, entre la expresión “monto de” y el guarismo “1.000”, el vocablo “hasta”, con excepción del artículo 8º, respecto del cual se ha pedido votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).-
Corresponde votar el artículo 8º.
El señor VALENZUELA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente , el Presidente de la Comisión de Minería y Energía no sometió a votación la admisibilidad de una indicación que presentaron 35 diputados, incluyendo a tres presidentes de comités. Pueden dar fe de ello parlamentarios de distintas bancadas.
Gracias, señor Presidente.
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , no voy a argumentar respecto del fondo de la indicación; pero, desde el punto de vista reglamentario, como se trata de un proyecto con calificación de “suma” urgencia, no cabe votarla en la Sala, a menos que exista unanimidad.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
No hay acuerdo.
El señor MULET.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MULET.-
Señor Presidente , cuando los diputados Valenzuela , Espinosa y el que habla presentamos la indicación, el Presidente de la Comisión , por insinuación del Secretario , no aceptó votar su admisibilidad. De manera que ni siquiera tuvimos oportunidad de discutirla.
A mi juicio, se aplicó el Reglamento en forma errónea; por eso, la Mesa debe resolver la situación.
Gracias, señor Presidente.
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , no obstante entender el fondo del problema, debo atenerme a lo que establece el Reglamento, es decir, que sólo por acuerdo unánime de la Sala se puede revisar la decisión del Presidente de la Comisión de Minería y, en este momento, no existe tal unanimidad.
Por lo tanto, no procede votarla y la situación puede corregirse en el Senado.
En votación el artículo 8º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Despachado el proyecto.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
ASIGNACIÓN PERMANENTE A VOCALES DE MESA. (Votación).
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 720, que establece una asignación permanente para los vocales de mesa.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-
Se abstuvo el diputado señor
BENEFICIO A COMERCIANTES DE FERIAS LIBRES.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 721, de los diputados señores Errázuriz, Olivares, Delmastro, Burgos y Urrutia, que en la parte resolutiva dice:
“1º Solicitar al Ministerio de Transportes que permita, a quienes tengan la calidad de comerciantes de ferias libres, circular libremente en toda la Región Metropolitana entre la medianoche y las seis de la madrugada, y
2º Requerir al Ministerio de Transportes para que, entre las 16.00 y las 20.00 horas, los comerciantes de ferias libres puedan circular libremente en la comuna en que tienen patente autorizada para trabajar.”.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo tiene su origen en una iniciativa presentada por los mismos comerciantes de las ferias libres de la Región Metropolitana.
Varios diputados, entre ellos, la señora Denise Pascal y el diputado Carlos Montes , han estado siempre muy cerca de los comerciantes de ferias libres, quienes ahora nos presentan un problema muy comprensible: por la antigüedad de sus vehículos, no están en condiciones de lograr su revisión técnica.
Por ello, solicitan que, entre la medianoche y las seis de la madrugada, puedan circular por la Región Metropolitana, sin restricciones, y para que, entre las 16.00 y las 20.00 horas, puedan transitar libremente por la comuna en la que tienen patente autorizada para trabajar.
Dichos comerciantes a esas horas, es decir, entre las doce de la noche y las seis de la madrugada, no van a molestar a nadie. En la tarde, entre las cuatro y las ocho, solicitan la autorización indicada sólo para que se facilite su regreso a sus hogares.
Como las utilidades de los comerciantes de las ferias libres son muy bajas, no han podido renovar sus vehículos. Por cierto, en la medida en que sus recursos económicos lo permitan, van a cambiarlos por otros de mejor calidad. Sin embargo, por el momento no tienen otra alternativa.
Este proyecto de acuerdo, de ser aprobado, va a beneficiar tanto a los comerciantes de las ferias libres como a los consumidores.
Solicito, entonces, que la Sala acoja este proyecto de acuerdo que, como dije, fue planteado por los mismos comerciantes de las ferias libres.
He dicho.
El señor ORTIZ (presidente accidental).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , los comerciantes de las ferias libres son pequeños emprendedores, mipymes. Por lo tanto, deben recibir un trato diferente al que reciben los demás comerciantes, puesto que no poseen gran capital y necesitan de algunos beneficios para desarrollar sus actividades.
Por otra parte, me ha tocado comprobar la doble tributación a la que están afectos, puesto que pagan un tributo al municipio y otro al Servicio de Impuestos Internos.
Por lo tanto, voy a votar favorablemente el proyecto de acuerdo y pido a los colegas que lo apoyen, porque si se acepta lo que plantea, se va a beneficiar a los pequeños feriantes.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Nuevamente no hubo quórum.
Se llamará a las señoras diputadas y señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- El proyecto se votará por última vez en la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VIII. INCIDENTES
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON RAÚL VARGAS MARÍN. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del PRI-Independientes, tiene la palabra el señor Mulet.
El señor MULET .- Señor Presidente , ayer en la noche, a los 72 años, falleció en Copiapó don Raúl Vargas Marín , distinguido amigo y dirigente político de la Región de Atacama. Quiero expresar mi sentimiento de pesar por su partida. Su presencia fue importante en la vida política de la zona.
Agradezco la amistad con que me distinguió, así como su labor en importantes equipos de trabajo, en particular durante mi primera campaña parlamentaria.
Era una persona muy peculiar y muy querida por mí, mi familia y por muchos ciudadanos. Fue concejal por la comuna de Caldera y, durante muchos años, dirigente regional del Partido Radical, en el que militó gran parte de su vida, aunque durante los últimos años estuvo un poco alejado de su colectividad. También colaboró con el Partido Regionalista de los Independientes, aunque debo reconocer que era de alma radical.
Su padre fue don Edmundo Vargas , oriundo de Vallenar. Raúl, nacido en el valle del Huasco, fue profesor normalista, uno de esos pedagogos que hacen falta en el sistema educacional actual. Ejerció el magisterio en la zona alta del Valle, donde muy joven contrajo el mal de Chagas, transmitido por la mordida de la vinchuca, tan común hace algunos años. Como se sabe, se trata de una enfermedad que, incluso, se manifiesta en etapas posteriores de la vida. Fue el caso de Raúl: su salud se deterioró fundamentalmente por la presencia de ese mal.
Desde aquí, agradezco su bonhomía, su calidad humana, su desempeño como concejal y su labor de dirigente político que siempre convocaba a la unidad, al entendimiento y a la comprensión. Era un hombre de ideas progresistas, las que nunca transó. Quería construir una Atacama y un Chile mejor desde su perspectiva de hombre político.
Aprendí mucho de él. Teníamos compromisos y miradas de futuro conjuntas. Hace dos o tres días sostuvimos una larga conversación sobre el particular.
En los pocos minutos de que dispongo, he querido rendir homenaje en memoria de Raúl Vargas Marín y expresar mis condolencias a sus hijos Raúl , Jorge , Jaime y Marta ; a sus nietos, nietas y a toda su familia. Quiero agradecer su paso por esta vida y que ésta transcurriera en la Región de Atacama.
En atención a que fue concejal por Caldera, solicito que se envíe copia de esta intervención al municipio de esa comuna. Sé que será difundida como corresponde, en memoria de este hombre público.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Señor diputado , se enviará copia de su intervención a la Municipalidad de Caldera y a la familia de don Raúl Vargas Marín , con la adhesión de los parlamentarios que así lo solicitan.
ANUNCIOS DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN VISITA A REGIONES DE TARAPACÁ Y DE ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el turno del Comité de la UDI, tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente , en su reciente visita a Arica, la Presidenta Michele Bachelet señaló en forma textual: “He dado instrucciones al Servicio Nacional de Aduanas para que en el más breve plazo autorice el ingreso de mercadería bajo el régimen de zona franca a la Región de Arica y Parinacota, de manera de evitar que las mercancías que se importen con destino a Arica deban viajar físicamente hasta Iquique y luego regresar hasta Arica con el único fin de realizar un trámite formal”.
Estas declaraciones han causado revuelo, irritación, preocupación, estupor e, incluso, indignación en industriales, directivos, trabajadores y usuarios de la zona franca de Iquique, ya que nadie estaba al tanto de los dichos de la Presidenta . Todos se enteraron de ellos a través de la prensa. Lo mismo sucedió con el anuncio de traspasar la zona franca industrial a los administradores ariqueños, decisión que no fue informada a sus administradores.
La situación tiene varias lecturas y el trámite es bastante complicado, ya que para hacer efectivos estos anuncios es necesario modificar la ley Nº 18.846 -que sólo beneficia a Iquique y Punta Arenas-, materia propia del Congreso Nacional y no del Ejecutivo. Además, el Servicio de Aduanas no está facultado para realizar ingreso de mercaderías sin que éstas pasen por los recintos de zona franca, por lo que la única vía para que Arica logre este propósito es a través de la modificación de la ley señalada.
Por otro lado, la ley de zona franca industrial es bastante ambigua, ya que no especifica en forma clara -nunca lo ha hecho- qué se entiende por actividad industrial. Es decir, se trata de una materia que también es necesario revisar con detención.
Respecto de los grandes anuncios efectuados por la Mandataria en Iquique, en el sentido de crear 15 mil nuevos empleos para la zona, siempre los tomé con bastante desconfianza, ya que tenían letra chica. ¿Por qué digo esto? Porque en la práctica -así lo han dicho varios economistas, entre ellos los señores Alejandro Bell y Héctor Varas - sólo se crearán 2 mil puestos de trabajo frente a 20 mil que se perderán de hacerse efectiva la medida anunciada por la Presidenta de llevar la Zofri a Arica.
Además, es necesario solucionar el tema de los automóviles y el tristemente célebre decreto boliviano. Lo más preocupante es que la Primera Mandataria -lo digo con todo respeto- dio una respuesta bastante light e, incluso, señaló que la medida de Evo Morales era irrevocable, pero no se pronunció respecto de las soluciones entregadas por los parlamentarios de la zona, como por ejemplo que la venta de vehículos se efectúe por una sola vez al resto del país, con lo que se beneficiaría a miles de chilenas y chilenos.
Da la impresión -así lo comentan dirigentes de la ciudad- de que el anuncio de llevar a la Zofri a Arica tuvo como objetivo evitar, de alguna manera, una especie de inconformidad existente en la región por ser zona extrema y apartada, y en la que el centralismo es cada vez más asfixiante.
Para tratar el tema, este fin de semana me volveré a reunir con dirigentes, usuarios, alcaldes, empresarios y trabajadores de mi querida Región de Tarapacá. ¡La Zofri, señores, es de Iquique; nació en Iquique y la vamos a mantener en la Región de Tarapacá!
Pensamos que hay cuestiones pendientes. La visita de la Presidenta -a la cual, curiosamente, tampoco fui invitada y creo representar a los que votaron y no votaron por Marta Isasi-, de alguna manera, provocó esperanza. Ésa, sin lugar a dudas, es una estrategia política ad portas de una elección que tiene a la Concertación absolutamente desesperada.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Hacienda para que precise y explique los alcances de los anuncios hechos por la Presidenta de la República en su reciente visita a las regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota, y sobre todo en lo que atañe al supuesto traspaso de la zona franca industrial.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan.
DIFICULTADES PARA COMBATIR INCENDIOS FORESTALES. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Bauer.
El señor BAUER.- Señor Presidente , me referiré a dos incendios forestales. Uno afecta la zona de Alhué, Región Metropolitana, y el otro, a Coltauco.
En Alhué se inició hace varios días y ya ha consumido mil seiscientas hectáreas. La información que tengo es que el lunes los helicópteros no volaron por falta de combustible y hoy había un paro de los brigadistas por un problema con la comida que se les da.
El caso de Coltauco es similar. Si bien los helicópteros volaron el lunes, hubo problemas con los brigadistas por las horas extras, las cuales no se estaban reconociendo.
Durante la discusión del Presupuesto, se asignaron recursos a la Conaf para todo el año, a fin de que no tuviera problemas en el combate de incendios forestales. Sin embargo, en este momento ya hay muchas hectáreas quemadas, el fuego absolutamente fuera de control y problemas tan domésticos como son las raciones de los brigadistas. Esa situación nos parece, por decir lo menos, una vergüenza.
Por lo expuesto, pido que se oficie a la Conaf para que informe sobre lo que he planteado, es decir, acerca de todo lo acontecido y relacionado con el siniestro de Alhué, desde sus inicios hasta el fin, que supongo va a terminar luego. Asimismo, respecto de los siniestros ocurridos en Coltauco.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo solicitan.
Tiene la palabra el diputado señor Uriarte.
El señor URIARTE .- Señor Presidente , sólo para adherirme públicamente a lo planteado por el diputado Eugenio Bauer. Me parece preocupante la situación por la que atraviesa Conaf y todos los servicios públicos llamados a enfrentar emergencias tan graves como los incendios forestales. No es posible que se planteen sólo cuando se producen y que durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos, ni el ministro de Agricultura , ni el ministro del Interior , ni nadie se refiere al punto. Si acá la necesidad presupuestaria es la causa por la cual Conaf no cuenta con más recursos y más infraestructura, que se diga y se proponga una indicación, en la glosa correspondiente de la ley de Presupuestos para mejorar el funcionamiento de un organismo tan importante como ése. Pero no es aceptable que cada vez que hay un incendio o varios focos de incendio en distintas provincias o regiones, Conaf diga que no tiene recursos para enfrentarlos.
Alguien tiene que responder por eso.
Por tanto, me adhiero a lo dicho por el diputado Bauer y espero que todas estas descoordinaciones no pasen más allá de eso y no sean una muy alarmante demostración de la nula capacidad de prever hechos tan lamentables como los que estamos presenciando en esta oportunidad.
He dicho.
INSTALACIÓN DE SEMÁFORO EN LOS LAURELES CON VILLA ALEGRE, COMUNA DE VICTORIA. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Estay.
El señor ESTAY.- Señor Presidente , hoy vecinos en la ciudad de Lautaro, aledaños al sector de la población “Cacique Mariluán 5” se tomaron la ruta internacional, a la salida de Victoria, que conduce a la comuna de Curacautín, a Lonquimay y a Pino Hachado . Dicha manifestación obedece a una serie de accidentes que han ocurrido en el último año en ese lugar, y con resultados de muerte: de un menor, en un caso, de un adulto, en otro. Además, hace menos de una semana, el afectado fue un trabajador agrícola que esperaba movilización y en la actualidad se encuentra en estado de coma inducido. Fue trasladado al hospital de Victoria y, posteriormente, a un recinto hospitalario de Temuco.
El problema está concentrado en la esquina de las calles Los Laureles y Villa Alegre, y se debe a la falta de semáforo en el lugar. Existe uno -más o menos a quinientos metros- en la esquina de las calles Villa Alegre y San Martín Norte , pero los accidentes han sucedido en el punto que acabo de señalar y ameritan que, a la brevedad, las autoridades locales, provinciales y regionales tomen nota de esta situación.
Hace un año allí se hizo un mejoramiento vial, de un costo de aproximadamente 1.500 millones de pesos, que consistió en la construcción de ciclovías, de cuatro paraderos de buses, la instalación de señaléticas; pero no se consideró un semáforo en esa esquina.
Por lo tanto, solicito que se oficie al gobernador de Malleco, al seremi de Obras Públicas, al director de Vialidad, a la intendenta regional, al alcalde de la comuna de Victoria, Hugo Monsalve; al mayor de Carabineros de Victoria, Héctor Mora Jano; y, especialmente, al honorable Concejo, a fin de que consideren el estudio y la factibilidad de instalar un semáforo en la esquina de las calles Los Laureles y Villa Alegre de la ciudad de Victoria.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE RECINTOS PENALES CONTIGUOS AL DE PUNTA PEUCO.Oficio.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Melero.
El señor MELERO.- Señor Presidente , la comuna de Til Til nuevamente está siendo perjudicada por un proyecto. Me refiero a la construcción de un nuevo recinto penal, contiguo al de Punta Peuco que, sin duda, va a afectar al entorno, a la comunidad adyacente, como también a las familias que deben compartir los medios de transporte hacia Til Til, probablemente, una de las comunas de la Región Metropolitana más afectada por proyectos de distinta naturaleza.
En la actualidad, a su relleno sanitario de Lomas Los Colorados, llegan las basuras de casi toda la Región Metropolitana; alberga recintos penitenciarios y recibe los residuos de importantes empresas mineras. Nada de eso genera compensaciones del resto de la Región Metropolitana. Sin embargo, el sacrificio y el esfuerzo que su comunidad hace con este tipo de proyectos no se traduce en beneficios de inversiones positivas.
Han circulado algunos rumores de que no solamente se construye este nuevo centro de reclusión para jóvenes adolescentes, contiguo a Punta Peuco, sino que también se estarían proyectando en ese lugar otros recintos penitenciarios, como Santiago Dos u otros destinados a la población penal adulta.
Con el fin de esclarecer esta situación, pido que se oficie al subsecretario de Justicia para que informe cuáles son los proyectos que tiene contemplados construir Gendarmería de Chile en las cercanías del penal de Punta Peuco -nuevo recinto penal para adultos Santiago Dos, uno exclusivo para mujeres, o cualquier otra iniciativa en el lugar-, además del centro de reclusión de adolescentes. De no haberlos, que sea explícito en su respuesta, con el fin de informarla a la comunidad tiltilana.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
DENUNCIA DE AGRICULTORES DE PETORCA POR CONSTRUCCIÓN ILEGAL DE POZOS Y EXTRACCIÓN DE AGUA. Oficio.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.- Señor Presidente, agricultores y regantes de la provincia de Petorca me han hecho la denuncia de posibles usurpaciones de aguas y construcción ilegal de pozos en la localidad de Cabildo, en el valle de La Ligua.
Desde hace más de dos años, esos pequeños y medianos agricultores vienen reclamando por las irregularidades de un particular, cuñado del actual ministro del Interior . Las denuncias contra este señor son por la inscripción de pozos y extracción ilegal de agua en perjuicio de la comunidad de regantes de San José.
Los agricultores han hecho las denuncias ante la Dirección General de Aguas, pero curiosamente los expedientes se han extraviado en el trayecto que va desde la gobernación de La Ligua hasta la Dirección General de Aguas, en Quillota. Me consta que estos regantes han recurrido a todas las instancias posibles y que no han sido escuchados.
Ahora ese mismo particular está construyendo nuevos pozos en la ladera del río La Ligua y ahondando otros, lo que ocasiona daños en las capas de agua y, por ende, a toda la comunidad de regantes. Se trata de napas que tienen recarga de 4.000 litros por segundo, y en este momento la extracción media es de más de 7.500 litros por segundo.
Por lo tanto, la denuncia es muy grave, sobre todo cuando las instancias que tienen el deber de fiscalizar no son capaces de dar respuesta a lo planteado. Los agricultores sólo reciben respuestas de ese particular, que con bastante prepotencia les asegura que todo quedará ahí.
Un ejemplo de esa seguridad. Don Christian Neumann , ex director de la Dirección General de Aguas de la Quinta Región de Valparaíso, autorizó la inscripción, a nombre de Agrícola Los Graneros, de propiedad del particular en cuestión, de cuarenta pozos, acogiéndose a la ley Nº 20.017, sobre regularización de pozos y norias. Efectivamente, esta llamada “ley del mono” regulariza pozos construidos en forma ilegal. Lo curioso es que el señor Christian Neumann renunció a la Dirección General de Aguas, y hoy trabaja para el particular de marras.
Los pequeños y medianos agricultores de la provincia de Petorca se sienten completamente desamparados frente a esta situación.
Por lo tanto, pido que se oficie a la Dirección General de Aguas de la Quinta Región de Valparaíso para que informe sobre cada una de las denuncias formuladas en la provincia de Petorca respecto de drenes ilegales, mal uso de la ley Nº 20.017, construcción de pozos ilegales y, particularmente, la tramitación dada a esas denuncias.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
FORMA DE DETERMINAR GRADO DE VULNERABILIDAD EN LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Oficio.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente , hoy me referiré a un problema que está aquejando a muchas personas de escasos recursos, particularmente a las de Puente alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo, comunas que tengo el honor de representar en la Cámara de Diputados. Se trata de la ficha de Protección Social, el nuevo instrumento de estratificación social.
Durante mucho tiempo luchamos contra los parámetros de la ficha CAS, que servían para medir los índices de pobreza. Bastaba que la persona tuviera un refrigerador, un equipo de música, un televisor, un calefón o un teléfono, para que su puntaje inmediatamente le subiera, con lo cual no podía acceder a los programas sociales de gobierno.
Finalmente, bajo el ministerio de doña Clarisa Hardy, se modificó esa ficha. En Puente Alto, La Pintana , Pirque y San José de Maipo tuvimos 83 reuniones para recibir opiniones de los vecinos acerca de cómo la nueva ficha de Protección Social debía medir la pobreza. Surgieron ideas novedosas, como bajar el puntaje cuando existiesen condicionantes sociales de la salud, como enfermedades, discapacidad, alcoholismo y drogadicción. Pero cuál no fue nuestra sorpresa al recibir quejas de personas que fueron medidas por la ficha de Protección Social y que sin tener nada, figuraban con 12.000, 13.000 o 14.000 puntos, en un universo que va de los 2 mil a los 20 mil puntos, quedando sin posibilidades de recibir algunos beneficios sociales, especialmente monetarios y habitacionales.
Cuando eso se produjo, esto fue hace dos años, el Serviu permitió que las personas que tenían bajo puntaje en la ficha CAS pero alto en la ficha de Protección Social postularan al subsidio habitacional. Pero esto fue sólo por ese año; hoy, la persona que aparece con alto puntaje en la ficha de Protección Social debe esperar seis meses para una nueva encuesta, la que muchas veces no se hace, por diversas razones, por ejemplo, el departamento social no tiene personal para ese trabajo, etcétera.
Lo más dramático de todo esto es que uno, como diputado , no sabe qué hacer ni qué responder. La gente acude al departamento social de la municipalidad respectiva. Allí le dicen: “Mire, nosotros hacemos la encuesta, pero los resultados los mandamos a Mideplán. Vayan al Ministerio.” La gente llega a Ahumada 48, donde están las oficinas de esa cartera, Mideplán, y allá le dicen: “Señor, nosotros no tenemos nada que ver. La ficha de Protección Social la aplica cada municipalidad, con los parámetros que nosotros les entregamos. Las municipalidades hacen las encuestas y también las evalúan.”
Sólo sé que si la persona es de avanzada edad, tiene muchos hijos o es enferma, el puntaje baja. También sé que si es joven, el puntaje sube; si tiene enseñanza media completa, aunque esté cesante, también sube. Sin embargo, no sé cómo se mide el puntaje para determinar el grado de vulnerabilidad en la ficha de Protección Social y, por ende, tampoco sé cómo resolver las dudas a los vecinos, porque si la persona tiene un alto puntaje no puede postular al subsidio habitacional, ni a los subsidios de agua potable o de energía eléctrica. Es decir, quedan atados de manos.
Por eso, en nombre de Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo, pido que se oficie a la ministra de Planificación y Cooperación para que me informe de manera objetiva, precisa y detallada cómo se asigna el puntaje a cada uno de los factores que determinan el grado de vulnerabilidad de las personas encuestadas con la ficha de protección social.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada señora Ximena Valcarce .
CARACTERIZACIÓN QUÍMICA DE SUELOS EN ARICA. Oficios.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente , en la década de los 80 ingresaron de mala manera metales tóxicos a Arica, fueron destinados a un sector en que no existían casas en esa época. Con los años, se decidió construir viviendas en esos sitios. En la actualidad, cerca de 5.000 personas sufren problemas por la contaminación con metales tóxicos, específicamente plomo y arsénico.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Serviu de la Región de Arica y Parinacota, proyecta construir viviendas sociales al lado de las poblaciones contaminadas con plomo, arsénico y otra serie de metales, a pesar de que esos pobladores han demandado y ganado varios juicios al Estado por este problema que no es menor y que la Cámara de Diputados ha analizado en una comisión investigadora. Esos proyectos están circunscritos en el espacio formado por las calles Linderos , Capitán Ávalos , Providencia y Antártica .
Por lo tanto, solicito oficiar a las ministras de Vivienda y de Medio Ambiente , con el objeto de que dispongan una caracterización química para determinar si existe contaminación en el suelo o en el subsuelo de ese sector. Ese estudio daría tranquilidad a las familias que esperan tener su hogar en esa zona. Con un buen resultado, los niños que nazcan allí, sus hijos, podrán jugar en las calles sin ser afectados por la contaminación de metales pesados, como sucede en la actualidad con más de 5.000 personas de Arica.
También necesito que ambas ministras me informen si existe coordinación entre la Conama y el Serviu en la Región de Arica para realizar la construcción de esas viviendas sociales.
Debo recordar que la ministra de Medio Ambiente se comprometió a realizar un estudio similar para los suelos de los sectores ya construidos.
Si, pese a todo lo que se ha tratado de hacer, no podemos descontaminar esos sectores, con qué cara vamos a mirar a las personas que tienen puestas sus esperanzas en adquirir sus viviendas en esas zonas contaminadas.
Además, solicito que un estudio similar se realice en la maestranza de Chinchorro, lugar donde se pretende edificar el Centro Cívico de Arica, que es otro sector de la ciudad del que se sospecha que tiene una alta contaminación con metales tóxicos.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Errázuriz y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA ASOCIACIÓN SAN FELIPE-LOS ANDES. Oficios.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente , quiero referirme a la situación que vive la provincia de Los Andes, particularmente la comuna de Rinconada.
Tengo en mi mano el oficio Nº 924, fechado el 19 de febrero de este año, firmado por el señor Mahmud Aleuy Peña y Lillo , subsecretario de Desarrollo Regional , mediante el cual, en resumen, plantea que dicha autoridad está en condiciones de traspasar 1.080 millones a la comuna de Rinconada, destinados a la compra de un terreno para instalar la “Estación de Transferencia, Asociación San Felipe-Los Andes”.
Debo informar a esta Sala que la mayoría absoluta del concejo de Rinconada rechazó hace algunos días la instalación de una estación de transferencia y, por cierto, de un relleno sanitario en esa comuna.
Mi objetivo es transparentar e informar a la ciudadanía en cuanto a si la municipalidad de Rinconada ya recibió esos dineros y si compró algún terreno para la instalación de la estación de transferencia. De ser así, deseamos saber dónde se firmó la escritura pública, qué decreto alcaldicio la autorizó y la información necesaria para los ciudadanos no sólo de la comuna de Rinconada, sino que de todo el valle de Aconcagua.
Me anima el deseo de que los vecinos de ese valle sepan lo que pasa con el manejo de los residuos sólidos en el distrito que represento.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro del Interior, con copia al señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, al alcalde de Rinconada y a cada uno de los concejales de dicha comuna, para pedir lo siguiente:
1. Copia de la escritura pública de la compra del terreno para instalar la Estación de Transferencia Asociación San Felipe-Los Andes;
2. Copia del decreto alcaldicio que aprueba esa adquisición;
3. Descripción detallada del terreno seleccionado por el alcalde , su ubicación y tamaño, el costo total, el costo por hectárea, las características de la licitación pública, privada o asignación directa, según sea el caso, y
4. Que responda si hay intenciones de instalar un relleno sanitario en la comuna de Rinconada.
Además, solicito que se acompañe copia de mi intervención.
Me he informado hace muy pocos días de que existe una Unidad de Residuos Sólidos Regional y la denominada Unidad de Control del Programa de Residuos Sólidos de la Subdere, que cuenta con un presupuesto mixto compuesto por recursos entregados por el Estado de Chile, es decir, plata de todos los chilenos, y por un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, que asciende a 200 millones de dólares.
Quiero conocer los detalles de la persona que dirige la Unidad de Residuos Sólidos de la Quinta Región y toda la información que obre en manos de la Unidad de Control del Programa de Residuos Sólidos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Me parece fundamental que estemos informados respecto de las intenciones de instalar rellenos sanitarios en nuestro país, particularmente en una zona agrícola de excelencia, como es el valle de Aconcagua.
Reitero, sólo me anima la necesidad de dotar a este proceso de la más básica y mínima transparencia, con el objeto de satisfacer las consultas que han formulado múltiples actores de la comuna de Rinconada, particularmente concejales.
He pedido esos antecedentes porque pretendo defender el medio ambiente y que los residuos sólidos sean tratados de la mejor manera en nuestro valle de Aconcagua.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
ELIMINACIÓN DE TACHONES EN LA AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA, COMUNA DE SAN MIGUEL. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza.
El señor INSUNZA .- Señor Presidente , me voy a referir a una situación que está ocurriendo en la avenida José Miguel Carrera , de San Miguel, y que ha sido representada al señor seremi de Transportes y al ministerio por el alcalde Julio Palestro .
En la avenida José Miguel Carrera existen segregadores para vías exclusivas de locomoción colectiva, que son de distinto tipo. En algunos sectores hay tachas, segregadores más pequeños y que no representan grandes dificultades o perjuicios para los vehículos; pero en otros, existen tachones -en la jerga de los técnicos de transporte-, segregadores de mayor tamaño y que dificultan más el traspaso de las líneas.
Eso puede parecer razonable en el fortalecimiento de la segregación de esa vía, pero en el caso de Gran Avenida hay una combinación entre el transporte público de buses con un gran flujo de taxis colectivos y básicos. Por lo tanto, la existencia de los tachones, como lo ha representado el alcalde Julio Palestro , está afectando a los taxis colectivos y, en muchos casos, a los automovilistas, quienes tienen dificultades para acceder a sus departamentos; y, también, en alguna medida, a los comerciantes de la comuna.
Quiero representar el punto al seremi de Transportes que, en concordancia con la municipalidad y la agrupación de comerciantes, han considerado la posibilidad de que en los horarios valle puedan estacionarse los automóviles en Gran Avenida y, a partir de eso, fortalecer la actividad comercial de esa zona. Eso existe en otras comunas; de hecho, tal medida se ha implementado exitosamente en la comuna de La Cisterna, pero en San Miguel se ve afectada seriamente por los tachones, los que dificultan la entrada y salida de vehículos a esa pista.
Es urgente solucionar este problema, es decir, eliminar esos tachones, especialmente en estos meses -delicados desde el punto de vista de la creación de empleos y de la actividad económica- para fortalecer el comercio de esa zona y reparar los daños que están produciendo esos segregadores a los taxis. La municipalidad podría hacerlo, pero tiene una dificultad técnica, por lo cual, a nuestro juicio, el Ministerio de Transportes, con sus entes capacitados, debería tomar esa medida.
En consecuencia, solicito que se oficie al seremi de Transportes, Pablo Rodríguez , a fin de insistir en la petición del alcalde de San Miguel , Julio Palestro , e informe a la Cámara los criterios aplicados y en qué tiempo se pueden retirar los tachones.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Monsalve , Jarpa y de quien habla.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE PROYECTO DE VIVIENDAS EN COMUNA DE LOTA. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , solicito que se oficie a la Presidenta de la República , con el objeto de que intervenga en la solución de los problemas del proyecto de vivienda denominado Pablito, en la comuna de Lota, el cual busca resolver la situación de 240 familias que viven en diez campamentos.
Es una inquietud planteada por el alcalde, Jorge Venegas; por distintos concejales, en particular por la concejala Angélica Huerta, y, sobre todo, por los habitantes de la comuna.
Hay mil familias que viven en asentamientos precarios. El 75 por ciento de ellas va a tener una solución a través de programas de mejoramiento de barrios, pero las referidas 240 no pueden permanecer en el lugar donde están localizadas y su única posibilidad es relocalizarlas a través de la realización de dicho proyecto habitacional. Son diez campamentos: Línea Férrea Colcura, Porvenir, El Peral, La Fábrica, El Chiflón, 12 de Octubre, Entre Túneles, Ricardo Lagos , Roble Huacho y Villa Inés Hurtado . Se trata de familias que, en la ficha de Protección Social, en promedio, tienen un puntaje de 4.302 puntos. Son las más pobres de Chile; viven en campamentos y sin servicios básicos, ello afecta la dignidad de los chilenos.
El proyecto tiene un gran nivel de avance.
No es fácil construir viviendas sociales en Lota; es difícil encontrar terrenos con las condiciones topográficas adecuadas y factibilidad sanitaria, que permitan la integración social de la familia, donde haya servicios de educación y salud. En general, allí es más caro construir viviendas sociales. Ése es el problema al que se ha visto enfrentado ese proyecto de vivienda, el cual es un compromiso de la Presidenta y del Gobierno: plan Lota. Además, está dentro de lo anunciado por la Presidenta dar término a los campamentos en Chile de aquí a marzo de 2010.
El proyecto se ha enfrentado a la siguiente dificultad: debido al mayor costo de la construcción, el valor de cada solución habitacional asciende a 861,5 unidades de fomento. El Ministerio de Vivienda, a través del subsidio base, de otros que puede entregar y del aporte de la familia, puede llegar hasta 532,5 unidades de fomento. Por lo tanto, para hacer viable el proyecto, se requiere un aporte de 329 unidades de fomento por solución, el cual debería hacer la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Por eso, en virtud de las dificultades para lograr que el aporte se entregue en la oportunidad y con la decisión que requieren la comuna de Lota y las 240 familias, no sólo para resolver la situación de los campamentos, sino para generar los empleos que Lota requiere, hemos solicitado la urgente intervención de la Presidenta . Creo que ella tiene muy claros los compromisos con dicha comuna, por lo tanto, vamos a contar con su intervención.
Pido que copia del oficio solicitado se envíe al subsecretario de Desarrollo Regional , a la ministra de Vivienda , al intendente de la Región del Biobío, don Jaime Tohá , al alcalde y al concejo de Lota.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
ACTITUD DE CHILE FRENTE A CRISIS ECONÓMICA.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , al recordar a don Ricardo Claro en este hemiciclo expresé que su capacidad de análisis sustentada en sus conocimientos, en su visión comercial y en su sentido de la realidad, lo llevaron a anticipar los reales efectos de la denominada crisis subprime, por lo que fue calificado como un empresario enfermo de pesimismo. Lamentablemente, sus proyecciones se convirtieron en una triste realidad. La crisis iniciada en Estados Unidos no fue solamente una burbuja creada por el no pago de las deudas hipotecarias, como muchos afirmaron, sino una crisis financiera mucho más integral y profunda que ha afectado en distintos grados a todos los países del mundo.
La situación mundial es caótica, pero en Chile, la buena política financiera fiscal llevada adelante por el ministro de Hacienda , señor Velasco -promovida con fuerza durante los últimos tres años, donde las ganancias acumuladas por los altos precios del cobre-, juega un rol importantísimo pese a todas las críticas, de Oposición y de Gobierno, no ha generado la debacle del sistema y ha permitido que, a diferencia del resto de los países del mundo, la crisis nos toque, pero no nos golpee con todo su poderío.
Ayer, en Santiago, la Comisión de Economía recibió al presidente del Banco Central , al superintendente de Bancos , al gerente de la Asociación de Bancos y a un representante del Ministerio de Economía, con el objeto de analizar medidas adoptadas por el Banco Central, en particular la baja de la tasa de interés y cómo afecta a los créditos. También analizamos, junto al Ejecutivo , las acciones que se están realizando a través de los diferentes ministerios para enfrentar la recesión.
El representante de la Asociación Bancos expresó que hoy no se justifica la baja del 10 por ciento que han experimentado las solicitudes de créditos y que, en su opinión, se debe a la influencia que ejercen los economistas, que una vez más equivocados, o mal intencionados en algunos casos, tal como afirmaron en sentido contrario, ahora anuncian un futuro más incierto de lo conveniente.
Está claro que no podemos suponer, bajo ninguna circunstancia, que la crisis es pasajera y que todo va por buen camino, porque la realidad dice que no es así; pero tampoco lo es que estamos al borde del colapso generalizado.
En estos momentos quisiera tener un pincel alquímico para cambiar nuestra mirada y pintarnos el alma y el espíritu con los colores del optimismo auténtico, colores reales, confiados y perseverantes.
Chile debe caminar a paso firme y determinado con la misma tranquilidad y prudencia que lo ha hecho hasta ahora. Sólo así podremos saltar esta difícil valla que nos ha puesto la economía global y decir que la crisis financiera fue una larga pesadilla, que tuvo un final feliz y un despertar auspicioso y lleno de posibilidades para el futuro.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Muchas gracias.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.02 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura referente a la creación y el funcionamiento del centro regional del agua para zonas áridas y semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile), suscrito en París, el 2 de febrero de 2006. (boletín Nº 6413-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile), suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.
I. ANTECEDENTES DEL ACUERDO
El Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe, Cazalac , se creó como respuesta a las estrategias del Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la Unesco, que considera, entre otros propósitos, el fomento de la gestión integrada de los recursos hídricos en zonas áridas y la formación de Centros Regionales de excelencia en estos temas. Los principales objetivos del Centro son mejorar los ecosistemas naturales y la calidad de vida de las comunidades locales que habitan las zonas áridas de la región, a través de su contribución para una mejor gestión de los recursos hídricos.
En este contexto, el Gobierno de Chile, con el apoyo de los Estados Miembros de América Latina y El Caribe, solicitó a la Unesco la creación de un centro especializado en zonas extremas. Así, se suscribió un primer Convenio entre la Unesco y el Gobierno de Chile el cual proporcionó las bases para preparar un plan de trabajo e iniciar las acciones para su puesta en marcha. Después de ello, la Conferencia General de la Unesco aprobó la incorporación de Cazalac al grupo de centros Unesco Categoría II.
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO
El presente Convenio está estructurado sobre la base de un Preámbulo, en el cual las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, y 18 artículos que conforman su cuerpo principal que contiene las disposiciones de fondo del Tratado.
1. PREÁMBULO
En el Preámbulo, el Gobierno de Chile expresa que es necesaria la existencia de un Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas, considerando que las cuestiones relativas a los recursos hídricos de la región deben abordarse sobre la base de estudios y en el contexto propio de ésta.
2. EL ACUERDO
Las Partes, a través de este Acuerdo, buscan garantizar la creación y el funcionamiento de dicho Centro y definir las condiciones por las que éste se regirá y el apoyo que se le debe prestar.
a. Creación
En el artículo I se expresa el compromiso del Gobierno de Chile de adoptar todas las medidas necesarias para crear el Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe en la ciudad de La Serena.
b. Participación y Objetivos del Acuerdo.
Se establece que el Centro será una institución autónoma al servicio de los Estados Miembros de la Unesco, los cuales, para poder participar, deberán enviar al Director General de la Organización una notificación. En este sentido y designar al órgano nacional encargado de los recursos hídricos que estará habilitado para representar al Estado Miembro.
Luego, se consigna el objetivo del presente Acuerdo, cual es definir las modalidades de colaboración entre la Organización y el Gobierno de Chile, así como los correspondientes derechos y obligaciones entre las Partes.
c. Personalidad jurídica del Centro.
El Artículo IV, por su parte, dispone que el Centro gozará, en el territorio de Chile, de la personalidad y capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus funciones, en particular: de contratar, actuar ante la justicia y adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.
d. Objetivos y funciones del Centro.
A continuación, se tratan los objetivos del Centro, entre los que se cuentan: producir y proporcionar información técnica y científica sobre la formación y los estudios hidrológicos relativos a las zonas áridas y semiáridas de la región; promover estudios sobre asuntos relativos a la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas; llevar a cabo en la región actividades de formación y creación de capacidades institucionales y profesionales, y actividades de sensibilización dirigidas a diferentes destinatarios y al público en general, y estrechar la cooperación con los organismos internacionales a fin de hacer progresar los conocimientos relacionados con la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas.
Igualmente, se precisan las funciones específicas del Centro, entre ellas: promover la investigación científica sobre asuntos y problemas referentes a las zonas áridas y semiáridas relacionados con la ordenación de los recursos de la región; crear redes entre organismos y personas responsables de la región y de otros países, y reforzar las existentes; ampliar y coordinar las actividades conjuntas de investigación y los estudios sobre distintos aspectos de la ordenación de los recursos hídricos de las zonas áridas y semiáridas; organizar actividades de transferencia de conocimientos e información sobre el tema; elaborar un amplio programa basado en las tecnologías de la información y la comunicación para promover los objetivos del Centro; prestar servicios de consultoría y asesoramiento técnico en la región y en otros países, en función de las necesidades; y editar publicaciones técnicas, así como material de información en otros soportes, sobre las actividades del Centro.
En los artículos VI, VII, VIII y IX tratan, por su parte, respectivamente, del Consejo de Administración, su misión, integrantes y forma de sesionar; del Comité Ejecutivo y su labor; de la Secretaría y su composición, y de las Funciones del Director.
e. Disposiciones Financieras
Se consigna, en el artículo X, el origen de los recursos que contará el Centro, los cuales provendrán de los fondos asignados por el Gobierno, de las contribuciones que pueda recibir de otros Estados Miembros de la Organización, de las organizaciones intergubernamentales o las organizaciones internacionales no gubernamentales, así como de las remuneraciones por los servicios que preste. El Centro podrá recibir donaciones y legados, previa aprobación del Consejo de Administración.
f. Contribución del Gobierno y contribución técnica de la Unesco.
Se estipula la obligación del Gobierno de Chile de tomar todas las medidas necesarias, en el marco de su sistema jurídico nacional, para poner a disposición del Centro la asistencia apropiada, así como cualquier otra asistencia que no esté incluida en la contribución de la Organización.
Por otra parte, se refiere el artículo XII a la ayuda que la Unesco prestará al Centro, como ser: asesoramiento técnico necesario para la formulación de los programas a corto, medio y largo plazo del Centro; incitar a los organismos financieros internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, y a los Estados Miembros de la Organización, a prestarle asistencia financiera y técnica y a proponerle al Centro proyectos aplicables; proporcionarle al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales pertinentes así como difundir la información sobre las actividades que realiza; participar en las reuniones de índole científica y técnica y de formación que organice el Centro.
En relación a lo anterior, se dispone que el Gobierno podrá recibir asistencia complementaria de otros organismos de las Naciones Unidas y de Estados Miembros de la Organización, previa consulta a la Organización.
g. Privilegios e inmunidades
Adicionalmente, se consagra la obligación del Gobierno de aplicar a la Organización, a sus bienes, fondos y activos, y a sus funcionarios y expertos que presten servicios en su nombre, las disposiciones de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de noviembre de 1947, y el Anexo IV de esa Convención, en el entendimiento expreso de que los funcionarios, expertos y demás personas que presten servicios relacionados con este Acuerdo en nombre de la Organización, no serán objeto de restricciones a los derechos de entrada, de permanencia y salida del territorio del país, sin distinción de nacionalidad.
El Centro, sus bienes, fondos y activos gozarán de los mismos privilegios e inmunidades contenidas en la aludida Convención.
Los funcionarios del Centro que no sean de nacionalidad chilena y que el Consejo de Administración designe a esos efectos, también se beneficiarán de esos privilegios e inmunidades.
Consagra, además, el compromiso del Gobierno de Chile de hacerse plenamente responsable y proteger a la Organización, sus expertos, sus agentes o sus funcionarios contra toda reclamación hecha por terceros con respecto a las actividades vinculadas al ejercicio de sus funciones técnicas relacionadas con el presente Acuerdo, excepto en los casos en que las reclamaciones sean consecuencia de una falta deliberada o una negligencia grave imputables a expertos, agentes o funcionarios de la Organización. Lo anterior, como consecuencia de que la asistencia técnica proporcionada en virtud del presente Acuerdo interesa al pueblo y al Gobierno de Chile, los beneficiarios de ella.
h. Responsabilidad
En relación a la responsabilidad de la Organización, se dispone, en el artículo XV, una delimitación de la misma frente al Centro, estableciendo que ésta no tiene para con el Centro responsabilidad jurídica ni obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.
i. Evaluación
El artículo XVI, por su parte, alude a la facultad de la Organización para efectuar una evaluación de las actividades del Centro con el propósito de comprobar el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus actividades, informe que el Centro deberá entregar al Gobierno. Como resultado de la antedicha evaluación la Organización se reserva la facultad de denunciar el presente Acuerdo o modificar su contenido.
j. Utilización del nombre y el emblema de la Unesco
Luego, se faculta al Centro para poder mencionar su relación con la Organización. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la Unesco” y estará autorizado a utilizar el emblema de la Organización, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la Organización.
k. Disposiciones finales
Por último, se establece una serie de disposiciones finales, donde se consignan las normas comunes a todo acuerdo internacional, cuales son: la entrada en vigor, vigencia, enmiendas, denuncia, solución de controversias y terminación.
En mérito de lo expuesto y considerando que el establecimiento del Centro Regional del Agua en Chile resulta altamente beneficioso para la región y en particular para Chile en lo que se refiere a la solución de los problemas relativos a la búsqueda y eficiencia de los recursos hídricos, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Referente a la Creación y el Funcionamiento del Centro Regional del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (La Serena, Chile), suscrito en París, el 2 de febrero de 2006.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores ; ANA LYA URIARTE RODRÍGUEZ , Ministra del Medio Ambiente ; PAULA QUINTANA MELÉNDEZ , Ministra de Planificación ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; MARIGEN HORNKOHL VENEGAS , Ministra de Agricultura ; SERGIO BITAR CHACRA , Ministro de Obras Públicas ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín Nº 4991-15).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe. (boletín Nº 6010-12).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Fuentealba, Bertolino , Burgos , Espinoza, don Fidel ; Palma , Quintana y Saffirio , que amplía plazo para presentar renuncia a un partido político de quienes deseen postular como candidatos independientes. (boletín Nº 6407-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. (boletín Nº 5407-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. (boletín Nº 4901-08)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con urgencia calificada de “suma”.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
La indicación de los Diputados Lorenzini y Tuma al artículo 1°.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó Diputado Informante al señor Alvarado, don Claudio .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Andrés Velasco , Ministro de Hacienda ; José Pablo Arellano , Presidente Director Ejecutivo de Codelco ; Jorge Donoso , Director de Asuntos Públicos de Codelco ; Juan Luis Monsalve , Jefe de Gabinete y Luis Felipe Céspedes , Julio Valladares , Rodrigo González , Matías Larraín , y la señora Jacqueline Saintard , todos asesores del Ministerio de Hacienda.
El propósito de la iniciativa consiste en dotar a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) de un gobierno corporativo más moderno y transparente, de acuerdo a los desafíos actuales y considerando el ambiente exigente y competitivo en el cual se desenvuelve.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de marzo de 2007, señala que la iniciativa no irroga gasto fiscal.
En el debate de la Comisión el Ministro Andrés Velasco expuso que los objetivos del proyecto son: 1) fomentar la productividad de Codelco, 2) mejorar los instrumentos para una administración de excelencia, y 3) no realizar cambios en su estructura de propiedad.
Manifestó que, en el primer punto, el proyecto contempla un directorio de nueve miembros, a ser renovados cada cuatro años por parcialidades. Cuatro son designados por el Presidente de la República , cuatro son independientes y uno es el representante de los trabajadores. Se explicitan las causales de cesación en el cargo. Agregó que el Ministerio de Hacienda fijará las remuneraciones de acuerdo a una comisión especial que informará las condiciones de mercado. Se mejoran los requisitos para ser director y se propone un aumento de capital de hasta US$ 1.000 millones.
Explicó que para mejorar la transparencia, fiscalización y la información que se divulga al mercado, Codelco queda sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, debe inscribirse en el Registro de Valores y publicar sus estados financieros auditados por auditores externos independientes. El Directorio, en tanto, debe constituir un Comité de Directores (integrado únicamente por directores independientes) y someterse a las normas de operaciones con partes relacionadas en los términos de la Ley de Sociedades Anónimas, que también se aplica a la junta de accionistas.
Argumentó que para un mercado muy competitivo mundialmente, este proyecto convierte a Codelco en una empresa más eficiente, más rentable y con una visión estratégica de largo plazo, sin alterar la naturaleza pública de su propiedad. Sumado a la existencia de sistemas de control y rendición de cuentas eficientes, dentro de un marco de competitividad y mayor transparencia, traerá como consecuencia más recursos disponibles para las políticas públicas.
El señor José Pablo Arellano agregó que Codelco ha entregado US$ 22.000 millones al país en los últimos tres años. De los US$ 5.000 millones del año pasado, quedan US$ 1.700 millones de utilidades después de impuestos. Explicitó que se pretende reinvertir hasta US$ 1.000 millones en la empresa. Resumió el proyecto en una modernización del sistema administrativo de Codelco y en la capitalización de las utilidades del ejercicio anterior.
Consultado por el Diputado Dittborn , respondió que las utilidades de Codelco son superiores a las de La Escondida, pese a la información en contrario aparecida en la prensa. Precisó que aquella información no utilizó una tasa comparable, que considerara que Codelco paga prácticamente el triple de impuestos que La Escondida.
El Diputado Robles sugirió que los directores elegidos por el Presidente de la República sean también aprobados por el Congreso Nacional. El Diputado Insunza no compartió la idea, pues prefiere un directorio independiente y afín al Ejecutivo antes que uno que represente el sistema binominal, como sucede con Televisión Nacional de Chile.
La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Previo acuerdo de la Comisión, los artículos que no fueron objeto de indicaciones se votaron en una sola votación, es decir, el artículo 1° numerales 1), 2), 3), 5) y siguientes y el 2° permanentes, y los artículos 1° a 7° transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 1° del proyecto, se introducen diversas modificaciones al decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile.
Por el numeral 4), se sustituye el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:
a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República;
b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República . Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por Decreto Supremo del Ministerio de Minería; y
c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República , a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será de a pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa.
Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) de éste, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.
Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.
El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del Directorio . En su ausencia, asumirá la presidencia del Directorio uno de los directores elegido por el propio Directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo.
El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.
Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos.
Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa . Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.
Los Diputados señores Lorenzini y Tuma formularon una indicación para reemplazar en la letra a) del artículo 8° la frase “Cuatro directores” por “Tres directores” y agregar, después de la expresión “República”, la frase “y un director nombrado por la Cámara de Diputados”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 2 votos a favor y 8 votos en contra. Sometido a votación el numeral 4) fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 7° transitorio, se autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar entre la expresión “monto de” y el guarismo “1.000” la palabra “hasta”.
Sometido a votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 11 y 12 de marzo de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto (Espinosa, don Marcos) ; Súnico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señores Gonzalo Duarte y Jorge Insunza .
Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2009.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Minería y Energía acerca del proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. (boletín N° 4901-08)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
El proyecto de ley en informe tiene como objetivo fundamental, dotar a Codelco de un gobierno corporativo de excelencia, que lleve a cabo una gestión eficiente y con claras orientaciones comerciales, que le permita a Codelco mantener y consolidar la posición de liderazgo que actualmente detenta en el mercado cuprífero mundial. Por otro lado, se busca avanzar en términos de transparencia de la administración de la empresa, lo que se logrará haciéndole aplicable a Codelco, por ley, las normas y exigencias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en términos de entrega de información a la entidad reguladora correspondiente, en este caso, la Superintendencia de Valores y seguros.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-Se incorporó, como artículo nuevo, el Séptimo Transitorio.
-Se aprobaron catorce indicaciones.
-Fueron declaradas inadmisibles, dos indicaciones
-El articulado no contiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
-El proyecto de ley en su integridad, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
-El proyecto de ley fue aprobado en general, por siete votos a favor de los Diputados señores Aedo, Espinosa, García-Huidobro, Leal, Rojas, Sule y Ward.
- Diputado informante , señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes .
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Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas, representantes de las instituciones que se indican:
Por el Ministerio de Minería, La ex Ministra de Minería señorita Karen Poniachik Pollak ; el ex Fiscal, señor Diego Vio , y el Fiscal de dicho Ministerio, señor Marcelo Albornoz ; el Ministro de Minería señor Santiago González Larraín ; la Subsecretaria de Minería señora Verónica Barahona ; el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría , señor José Andrés Herrera ; y el Asesor Jurídico, señor Marcelo Mardónez ; el Jefe de Gabinete , señor Luis Maturana ; el Fiscal, señor Jorge Gómez ; el Asesor, señor Domingo Fuenzalida , y el Asesor de la Subsecretaría , señor Fuad Chahin .
Por el Ministerio de Hacienda, el Ministro , señor Andrés Velasco Brañes ; el ex Coordinador General de Asesores , señor Marcelo Tokman ; el Asesor, señor Ignacio Santelices ; la Asesora, señora Natalia González ; el Asesor Legislativo , señor Juan Luis Monsalve ; la Asesora, señora Leticia Celador ; el Asesor, señor Rodrigo González López ; el Asesor, señor Matías Larraín ; el Asesor, señor Luis Felipe Céspedes y el Director de Presupuestos , señor Alberto Arenas .
Por el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, el Presidente , señor Leopoldo Contreras Caroca ; el Representante del Instituto de Ingenieros de Minas en el Directorio de Enami señor Manuel Viera ; el Representante del Instituto de Ingenieros de Minas en el Directorio de Enap , Presidente Comisión de Energía , señor Gustavo Cubillos López , y el Gerente General de dicho Instituto, señor Enrique Miranda Salinas .
Por la Corporación del Cobre ( Codelco ), el Presidente Ejecutivo , señor José Pablo Arellano Marín ; el Director de Asuntos Públicos , señor Jorge Donoso Pacheco , y el Consejero Jurídico Corporativo , señor Waldo Fortín .
Por la Comisión Chilena del Cobre ( Cochilco ) el Vicepresidente Ejecutivo , señor Eduardo Titelman Goren , y el Fiscal, señor Luis Maturana .
Por la Superintendencia de Valores y Seguros, el Intendente de Valores, señor Hernan Lopez y el Fiscal de Valores, señor Armando Massarente.
Por la Federación de sindicatos de Supervisores y Profesionales Rol A, Codelco Chile (Fesuc) el Presidente , señor Osvaldo Villar Sánchez y la Periodista, señora Evelyn Madariaga .
Por la Asociación Nacional de Supervisores de Codelco (Ansco), el Vicepresidente , señor Miguel Sanhueza Salinas ; el Secretario , señor Guido Acuña García ; el Tesorero, señor Roberto Salas Aramayo ; el Director y Representante de Supervisión ante el Directorio de Codelco , señor Jorge Candia Díaz .
Por la Federación de Trabajadores del Cobre, el Presidente de la señor Raimundo Espinoza Concha ; el Secretario General , señor Juan Raúl Zepeda Leiva ; el Consejero Nacional, señor Guillermo Lemaitre Salinas ; el Asesor, señor Héctor Olivares ; el Asesor, señor Raúl Álvarez ; el Asesor, señor Patricio Busquet ; el Asesor, señor Jorge Varas , y el Asesor Legal, señor Domingo Zamora Valdivia .
Por el Sindicato de Supervisores de Codelco, el Presidente, señor Eugenio Mejías Leyton.
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I. ANTECEDENTES GENERALES.
En el mensaje del ejecutivo se plantea que la Corporación Nacional del Cobre de Chile es una empresa minera autónoma del Estado dedicada, principalmente, a la exploración, desarrollo, explotación, procesamiento y comercialización de recursos mineros de cobre y subproductos. Codelco es el mayor productor de cobre del mundo, y cuenta además, con las mayores reservas de cobre a nivel mundial, alcanzando un 20% del total del planeta.
Con el objeto de mantener y consolidar la posición de liderazgo que actualmente detenta Codelco en el mercado cuprífero mundial, resulta necesario que pueda contar con un gobierno corporativo de excelencia, que lleve a cabo una gestión eficiente y con claras orientaciones comerciales, en especial, si se considera el ambiente altamente exigente y competitivo en el que la empresa se desenvuelve. Además, es necesario que a Codelco se le puedan aplicar las normas que sobre transparencia y entrega de información, le son exigidas a las sociedades anónimas abiertas.
Por otra parte, se indica que en la actualidad Codelco no cuenta con un modelo de administración y de gobierno corporativo moderno y adecuado a los requerimientos de una empresa de categoría mundial. En efecto, la Ley Orgánica de Codelco data de 1976 y fue modificada por última vez el 7 de marzo de 1990, razón por la cual, parece necesario efectuar una revisión de sus normas, para modernizar lo referente al gobierno corporativo de la empresa.
Se indica además, que a fines del mes de abril del año 2005, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), publicó las “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, las que se basan en la filosofía de aplicar a dichas empresas, en la medida de lo que corresponde, aquellas normas diseñadas para las empresas privadas. En tal sentido, el proyecto en estudio, contempla una serie de reformas referentes al gobierno corporativo de Codelco. Dichas reformas tienen por objeto perfeccionar el régimen jurídico de administración de Codelco, para continuar con el proceso de modernización y de transparencia de la gestión de dicha empresa, reforzando la fiscalización y el control. Asimismo, se busca reforzar y actualizar las condiciones institucionales que le permitirán a la empresa, competir en mejores condiciones con las empresas privadas, adecuando dichas condiciones, en la medida de lo aplicable, a las de otras empresas de la industria.
Se señala, que para cumplir con los objetivos anteriormente expuestos, el proyecto trata en primer término, modificar el decreto ley N° 1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile y en segundo lugar, modifica la ley N° 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile, que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
Por lo tanto, para que la empresa tenga una adecuada gestión, es necesario contar con un equipo ejecutivo altamente calificado, profesional y autónomo, con reglas de comportamiento claramente identificadas en cuanto a atribuciones y responsabilidades. Asimismo, resulta indispensable que dicha gestión y las actividades que realice la empresa, se sometan a controles externos eficaces, para lo cual se requiere, que se garantice el acceso a la información relevante de la empresa, a fin de facilitar la labor fiscalizadora.
En mérito de lo anterior, el proyecto propone hacer aplicable a Codelco, lo que no se encuentre previsto en su ley orgánica y en sus estatutos, respecto de la normativa que rige para las sociedades anónimas abiertas. Por lo tanto, con este proyecto se busca hacer aplicable a Codelco y a sus ejecutivos y directores, según corresponda, las normas que al efecto se establecen en materia de transacciones con partes relacionadas; responsabilidades, prohibiciones, funcionamiento, deberes y derechos del Directorio y del Gerente General; entrega de información; confección de balances y estados financieros, los que por remisión a las normas de las sociedades anónimas abiertas, deberán ser auditados por auditores independientes y externos; y someterla por ley a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Se explica que en tal sentido, esta iniciativa viene a plasmar, en la Ley Orgánica de la empresa, una situación en la que Codelco se encuentra en los hechos desde el año 2002, toda vez que con ocasión de la deuda emitió bonos, razón por la que debió inscribirse, como emisor, en el Registro de Valores establecido en la ley Nº 18.045, que tiene a su cargo la Superintendencia de Valores y Seguros y por tal motivo, se encuentra sujeta a la fiscalización de dicha institución.
Como consecuencia de ello, Codelco se encuentra obligada a entregar a dicha Superintendencia, toda la información que se encuentra relacionada con la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, junto con todo otro antecedente que sea requerido de conformidad a la normativa emitida por la Superintendencia. De esta forma, el proyecto propone consagrar, con rango legal, una obligación a la que Codelco se encuentra sujeta desde hace ya varios años.
Se plantea que con la modificaciones que se establecen en el proyecto en estudio, se busca que Codelco, como empresa pública de propiedad del Estado, realice sus actividades bajo un marco normativo moderno, que otorgue todos los resguardos necesarios, sometiéndola a los mismos controles a los que están sujetas las empresas en las que participan capitales privados, haciendo acorde la normativa aplicable a Codelco con las mejores prácticas de gobiernos corporativos existentes a nivel internacional.
En consecuencia, y considerando que los referidos objetivos pueden lograrse sin necesidad de incorporar a privados en la propiedad de Codelco, el proyecto no cuestiona ni pretende abrir un debate en torno a la propiedad exclusiva que el Estado mantiene sobre la empresa.
Como se señaló anteriormente, uno de los objetivos que tiene esta iniciativa, es introducir diversas modificaciones a las normas relativas al Directorio y a la figura del Presidente Ejecutivo de Codelco.
En tal sentido, se propone que el Directorio cuente con las mismas facultades y atribuciones que se establecen para dicho órgano en la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. Razón por la cual, se dispone para el Directorio las mismas responsabilidades y deberes que establece dicha ley.
Se agrega, que para hacer plenamente aplicable al Directorio de Codelco , la normativa antes referida, se establece claramente que es exclusivamente a dicho organismo al que le compete la administración de la empresa, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que éste pueda delegar en el Presidente Ejecutivo . Se recuerda que en la actualidad, la legislación establece una figura de co-administración de Codelco, la que es compartida entre el Presidente Ejecutivo y el Directorio de la empresa. Lo señalado anteriormente, no sólo restringe las facultades y atribuciones del Directorio, sino que además se presta para equívocos, por tratarse de una práctica obsoleta.
Por otra parte, se indica que para evitar que, tanto el nombramiento como la remoción de los directores, dependan exclusivamente del gobierno de turno, además se introduce la figura de los directores independientes. En tal sentido, se propone que dos de los siete directores de Codelco, sean designados por el Presidente de la República de una nómina propuesta por cuatro quintos de los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública, asegurando de esta manera que la elección de los integrantes de dichas nóminas se efectúe considerando la opinión de todos los sectores.
Además, se establece que los directores así designados deberán integrar el comité de directores a que se refiere el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, figura que se hace aplicable a Codelco. Conforme a lo establecido en la referida ley, las principales tareas de este órgano consisten en apoyar al Directorio en el mejoramiento continuo de los controles internos; revisar los informes de auditores externos; proponer el nombramiento de éstos; y ejercer un control previo sobre las posibles operaciones a realizarse con partes relacionadas. En la misma línea, se propone, además, que los miembros del Directorio se renueven parcialmente, en periodos alternados y sucesivos. Por su parte, se explicitan las incompatibilidades e inhabilidades del cargo, junto con las causales de cesación en el mismo.
En relación al mecanismo de nombramiento de los restantes directores de la empresa, se propone que cuatro de éstos sean nombrados directamente por el Presidente de la República y, el director restante, sea designado por votación de los trabajadores de la empresa.
En lo que se refiere a la duración en el cargo de los directores, se propone que sea de tres años, rebajando el periodo actual que corresponde a cuatro años.
Además, se establece que cumplido el plazo de duración en el cargo, la renovación de los directores se efectuará por parcialidades en periodos alternados y sucesivos, cada uno o dos años. Para los efectos de la renovación parcial del Directorio, se dispone, una disposición transitoria, para que distintos miembros del primer Directorio de Codelco , designados de conformidad a lo dispuesto en este proyecto de ley, duren en sus cargos un número de años inferior al establecido en la normativa permanente.
También el proyecto establece expresamente las causales de cesación en el cargo de director. Entre ellas se encuentran la renuncia y la expiración del plazo legal. Asimismo, se contemplan, como causales de cesación en el cargo, el haber incurrido en alguna causal de inhabilidad, la inasistencia a sesiones, como también causales que, en general, se hacen cargo de aquellas conductas que implican una falta de probidad. También, se establece como causal de remoción el haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un incumplimiento grave y manifiesto a la normativa estatutaria y legal que la rigen, o le causen a ésta un daño significativo. Finalmente, en lo que dice relación con esta materia, el proyecto de ley contempla, según sea la causal y el director de que se trate, un procedimiento de remoción.
Se agrega que para tener un directorio altamente profesional y calificado, se establecen requisitos mínimos que deberán cumplir quienes sean nombrados directores de Codelco.
Se señala que la remuneración de los directores, será determinada por el Ministerio de Hacienda, para lo cual, se propone la designación de una comisión especial para que proponga las remuneraciones, la cual estará integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la empresa.
Se establecen además, una serie de atribuciones nuevas del Directorio, entre las que se cuentan la designación del comité de directores antes señalado, la aprobación de los proyectos de inversión más importantes y la posibilidad de designar a las personas que serán propuestas para ejercer el cargo de director en las empresas filiales y coligadas.
Con respecto al Presidente Ejecutivo , se establece una fórmula que permite asimilar la regulación de su cargo a la normativa que existe respecto del gerente general, la cual se define de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas. Para lo cual, el proyecto establece que el Presidente Ejecutivo tendrá las facultades que le delegue el Directorio, además de las responsabilidades y atribuciones entregadas a los gerentes por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, se le hacen aplicables al Presidente Ejecutivo las normas sobre deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece esta iniciativa para los directores.
Todo lo anterior no constituiría un conjunto de medidas que fuera completa y eficaz, si no se dota a alguna entidad o autoridad que tenga las facultades que la ley Nº 18.046 otorga a los accionistas y a las juntas de accionistas, pues son éstos y aquellas, los que en el ejercicio de sus derechos y facultades, ejercen un control interno de la administración, otorgando verdadera eficacia al modelo institucional.
Es por ello, que este proyecto contempla dotar al Presidente de la República con las facultades que la ley de sociedades anónimas confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, ejerciendo el Presidente de la República , de esta manera, el control interno que es propio de los dueños o propietarios de acciones de una sociedad anónima.
A su vez, el proyecto propone que el Presidente de la República pueda delegar en el Ministro de Hacienda tales facultades, pudiendo éste o aquel hacerse asesorar, en el ejercicio de las facultades antes mencionadas, por organismos o entidades del sector público. Además, conforme lo dispone la ley Nº 18.046, las atribuciones antes mencionadas implican, entre otras, la facultad de designar a los auditores externos independientes; aprobar el presupuesto de gastos del comité de directores a que se refiere el artículo 50° bis de la ley Nº 18.046; examinar la situación de la empresa; aprobar o rechazar la memoria y el balance; y ejercer las acciones para hacer efectiva las responsabilidades de los directores de la empresa.
Finalmente, cabe precisar que las modificaciones que se proponen en esta iniciativa, deben incorporarse en los Estatutos de la empresa, mediante una modificación a los mismos, a fin de adecuar su texto a la nueva normativa legal, la cual se deberá efectuar mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y Minería.
Por otra parte, este proyecto hace extensiva a los proyectos de inversión, exploración e investigación de las filiales mineras de la empresa, la evaluación conjunta que debe efectuar la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena del Cobre.
Asimismo, se incorpora una norma complementaria a la aprobación del presupuesto anual de inversiones, que dice relación con el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.
Además, se dispone la aplicación del artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, que establece que los actos administrativos que de cualquier modo puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda.
También se plantea que el artículo 4° de la ley Nº 19.137, que establece los términos, condiciones y modalidades de los actos y contratos a los que se refiere la ley, entre otros, aquellos relativos a la disposición de pertenencias mineras de propiedad de Codelco, que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, deberán ser establecidos por el Directorio de Codelco, con el voto favorable de a lo menos cinco de sus miembros, debiendo necesariamente contar con la aprobación de los Ministros de Hacienda y de Minería como miembros integrantes de dicho Directorio.
Por último, las modificaciones que se proponen efectuar mediante esta iniciativa, tienen por objeto adecuarla y actualizarla a la nueva composición del Directorio de Codelco, eliminando las referencias expresas a los Ministros de Minería y Hacienda como integrantes de dicho Directorio.
Además, respecto de la autorización que debe otorgar el Presidente de la República para que puedan llevarse a cabo tales actos, la autorización que actualmente se otorga mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, se propone que dicha aprobación sea otorgada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito además, por el Ministro de Minería .
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, las ideas matrices son las siguientes:
La primera idea matriz, apunta a modificar el decreto ley N°1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile, con el propósito de modernizar su administración y potenciar su competitividad en el mercado mundial de la minería, asimilándola en su administración a la empresa privada, en particular, a la figura de la sociedad anónima abierta.
La segunda idea matriz, tiene por objeto introducir adecuaciones a la ley N° 19.137, que estableció normas sobre pertenencias mineras de Codelco que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
Con tal motivo, el proyecto tiene como propósito dotar a Codelco para que tenga un gobierno corporativo de excelencia, para que pueda efectuar una gestión eficiente, que tenga orientaciones comerciales claras, para que la empresa pueda mantener y consolidar la posición de liderazgo que actualmente detenta en el mercado cuprífero mundial. Además, se busca avanzar en términos de transparencia de la administración de la empresa, lo que se logrará haciéndole aplicable a Codelco, por ley, de normas y exigencias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en términos de entrega de información a la entidad reguladora correspondiente, en este caso, la Superintendencia de Valores y Seguros.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No los hay.
IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO, QUE EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El proyecto de ley en su integridad, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
1.- Los Diputados señores Mulet y Valenzuela , formularon una indicación para sustituir el artículo 8°, por el siguiente:
“Artículo 8°.- El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:
a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República , para lo cual podrá recibir quinas de profesionales propuestos por consejos regionales, asociaciones empresariales y colegios profesionales de ingenieros. Estos directores no podrán ejercer ningún otro cargo público.
b) Un director representativo de los trabajadores de Codelco electo en votación popular.
c) Un director representativo de los supervisores de Codelco electo en votación popular.
d) Dos directores seleccionados por cuatro quintos del Consejo de la Alta Dirección Pública.”
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
2.- Los Diputados señores Espinosa , Mulet , Sule y Valenzuela , formularon una indicación para agregar, en la letra a) del N°4), la siguiente frase: “, uno de los cuales será seleccionado de una quina conformada por profesionales, que formulen las organizaciones de supervisores de Codelco. Sin embargo, el Presidente de la República podrá rechazar por una vez la quina, recibiendo una nueva lista de cinco profesionales
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.
En la discusión general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió la ex Ministra de Minería , doña Karen Poniachick Pollak , se refirió al momento en el que se inicia la discusión del proyecto. Actualmente el tema de los gobiernos corporativos de las grandes empresas mineras, estatales o privadas, es un tema fundamental; ello se debe a que estas empresas hoy son “actores globales”, pues más allá de sus países de origen, cuentan con stakeholders en todas partes del mundo (término con el que se alude a “parte” o “persona interesada”, esto es, aquellas personas a quienes pueden afectar o son afectados por las actividades de una empresa); ello obliga a las empresas a ser muy responsables pues no sólo han de responder a sus accionistas, sino ante un amplio conjunto de actores, desde clientes hasta la comunidad en que se insertan. Por lo tanto, se requiere que las empresas cuenten con un conjunto de normas, prácticas, pautas y procedimientos que regulen la forma en que se gobierna, controla o dirige una empresa, y especialmente las relaciones entre quienes ejercen la administración de la empresa, y aquellas entre la administración y los dueños de la empresa. Se trata en suma, de aumentar la transparencia, la confiabilidad, la competitividad y resguardo patrimonial, para lo cual, resulta imperativo fortalecer y modernizar los gobiernos corporativos.
Lo anterior, es muy importante para una empresa estatal como Codelco, porque en ella los stakeholders, en definitiva, somos todos los chilenos; urge modernizar su gobierno corporativo con miras a fomentar la competitividad de la empresa y resguardar su patrimonio, en favor de todos los chilenos. De Codelco, vale considerar que se trata del principal productor de cobre del mundo, con un millón 700 mil toneladas en 2006, equivalente a casi el 15% de la producción mundial, y es además el principal dueño de las reservas mundiales de cobre (le pertenecen aproximadamente el 20% de dichas reservas); que es la principal empresa exportadora de Chile (US$ 12.360 millones en 2006), y que cuenta con una de las mejores calificaciones de riesgo financiero, superando en ello incluso al Estado de Chile.
Así, Codelco asume como su misión el desplegar, en forma responsable y ágil, toda su capacidad de negocios mineros y relacionados, con el propósito de maximizar en el largo plazo su valor económico y su aporte al Estado de Chile; además, su visión apunta a consolidar su actual posición de liderazgo como el mayor productor de cobre, mantenerse como una de las empresas más competitivas y de menores costos de la industria mundial, e incrementar aun más su contribución al Estado de Chile. En relación con el aporte de fondos que Codelco realiza, especificó que, por concepto de excedentes, el año 2006 la empresa entregó al Estado, US$9,2 mil millones. Añadió, que otras estadísticas indican que aún hoy Codelco sigue siendo el mayor productor de cobre del mundo (15% de la producción mundial en 2005), así como en Chile, si se lo compara con las empresas privadas mineras; que, de la producción de Codelco (31% de la producción nacional en 2006), la mayor parte la genera Codelco Norte y en menor medida El Teniente. Por su parte, en término de exportaciones, especificó que según estadísticas de Prochile, Codelco es el principal exportador nacional, con el 22% sobre el total de las exportaciones del año 2006, y según registros de Cochilco, realizó el 32% del total de las exportaciones de cobre en el mismo año; en términos de aporte al producto interno bruto (pib), para el año 2005, el cobre representó el 6,6%, del cual un tercio corresponde al aporte de Codelco.
En otro orden, explicó que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), durante el año 2005 elaboró una serie de guías o recomendaciones para los gobiernos corporativos, tanto en general, como respecto de empresas del Estado, entendiendo por tales, cualquiera en que tenga participación el Estado, guías en las que se reconocen ciertas prácticas de la empresa privada que pueden ser útiles y aplicables en las empresas del Estado; además, recomienda identificar y delimitar las funciones, responsabilidades y deberes de los distintos actores del Estado, y entre los distintos actores de la Administración de la empresa, para facilitar un proceso de toma de decisiones eficiente y transparente. En estas guías se abordan seis áreas temáticas, a saber, el marco legal y regulatorio para las empresas del Estado, la definición del rol del Estado como dueño de la empresa, la relación con los accionistas, la relación con los “Stakeholders” de la empresa, transparencia y entrega de información, y pautas sobre responsabilidades del Directorio, respecto de las cuales la Ocde sugiere algunas medidas, tales como que el gobierno debe diseñar e implementar políticas que apunten a definir los objetivos de las empresas estatales, el rol del Estado en su administración y la operatividad del sistema, lo que es precisamente recogido en el proyecto de ley que aquí se presenta; sugiere además establecer una separación entre la función de dueño de la empresa y otras funciones ejercidas por el Estado, especialmente en materias regulatorias, que las empresas públicas no deben quedar exentas de la aplicación del marco legal y regulatorio vigente aplicado al resto de las empresas, y que deberán competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas en el acceso a financiamiento por parte de bancos u otras instituciones financieras de propiedad del Estado. Además la Ocde sugiere que el Estado ejerza sus derechos como dueño de acuerdo a la estructura legal de cada compañía (participación en juntas de accionistas u otras instancias de votación, designación de directores, sistemas de control y fiscalización, criterios para definir remuneración de directores), que el gobierno no se involucre en la gestión diaria de sus empresas, otorgando a la Administración la autonomía necesaria, permitiendo a los directorios de las empresas públicas el ejercicio de sus facultades y respetando su independencia, así como que las empresas públicas desarrollen sistemas internos de auditoria y control para permitir una fiscalización adecuada por parte del directorio y de su comité de auditoria. Por otra parte, las empresas públicas, especialmente las grandes, sugiere la Ocde, deberán sujetarse anualmente a auditorías externas independientes, basadas en estándares internacionales, y deberán, como principio general, estar sujetas a los mismos altos estándares de fiscalización y auditoría que las empresas que cotizan en la bolsa de valores, entregando su información esencial, especialmente cuando la información se refiere a ciertas áreas relevantes para el Estado y la opinión pública, a la vez que los directorios de las empresas públicas tendrán la responsabilidad por la administración de la compañía, frente a los dueños y actuará en el mejor interés de la empresa, debiendo supervisar a la administración de acuerdo a los objetivos establecidos, detentando la facultad para designar y remover al gerente general de la compañía. Los directorios de empresas públicas deberán estar integrados por miembros que ejerzan su rol en forma independiente y objetiva, debiendo el Estado asegurar que las remuneraciones de sus miembros atraigan y motiven a profesionales calificados para dichas funciones; en caso que exista un representante de los trabajadores en el directorio, debe existir un mecanismo de elección que sea transparente y que asegure que esta representación se traducirá en un aporte a las competencias del directorio y que se ejercerá con independencia, entre otras recomendaciones de la Ocde, muchas de las cuales, aseguró, ya están incorporadas en la práctica del gobierno corporativo de Codelco, sin perjuicio de lo cual, están explícitamente recogidas en el actual proyecto de ley.
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También concurrió, el Ministro de Hacienda , señor Andrés Velasco Brañes , quien enfatizó que, existe la necesidad de modernizar el gobierno corporativo de Codelco, por ser una gran empresa, importante para el país y en el mundo, y que hoy opera con una institucionalidad que tiene décadas, mas hoy requiere un gobierno corporativo de excelencia, basado en las mejores prácticas internacionales, con un directorio profesionalizado y con una regulación moderna que asegure transparencia; igualmente, que Codelco continuará siendo una empresa de propiedad exclusiva del Estado, pues los objetivos de transparencia, profesionalización y modernización pueden lograrse sin hacer cambios a la estructura de propiedad de Codelco. Refiriéndose al contenido del proyecto, indicó que éste contempla un directorio de integración mixta, compuesto de siete miembros, con cuatro directores designados directamente por la Presidenta de la República , dos directores de carácter independiente propuestos en ternas por el Consejo de Alta Dirección Pública, por acuerdo de cuatro de sus cinco miembros, y un director representante de los trabajadores. Para ser director, se deberá cumplir con los requisitos de no haber sido condenado ni estar acusado por delitos, ser profesional o haber sido trabajador de la empresa (Codelco) o ejecutivo superior en empresas públicas o privadas, y poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. En cuanto a la remuneración de los integrantes del Directorio, se contempla una fórmula análoga a la del consejo del Banco Central, en que una comisión especial integrada por ex ministros de hacienda, ex directores de presupuestos, o ex presidentes ejecutivos de la misma empresa, presentará al Ministro de Hacienda una propuesta, empleando criterios tales como remuneraciones vigentes para cargos similares en el sector público y privado, cumplimiento de metas, asistencia a sesiones, etc., y será ese Ministro quien determinará la remuneración. En lo relativo a la renovación de este directorio, a objeto de darle estabilidad, se propone su renovación parcial, en periodos alternados y sucesivos, con duración de tres años en sus cargos. A los integrantes de este directorio se les harán aplicables los deberes, responsabilidades, prohibiciones, derechos y atribuciones establecidos en la Ley N°18.046, de sociedades anónimas, pero hay además, inhabilidades e incompatibilidades propias de este cargo, como las de ser concejal o miembros de consejos regionales, ser personero de las directivas de partidos políticos y de organizaciones gremiales y sindicales, salvo en este último caso respecto del representante de los trabajadores de Codelco, ser candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por zonas donde opera la Empresa, o ser funcionario de la SVS y de Cochilco. Se contemplan también causales de cesación en el cargo, sin perjuicio de la expiración del cargo por el plazo legal de 3 años, como la renuncia, el haber incurrido en alguna causal de inhabilidad, incapacidad legal sobreviviente, inasistencia injustificada a cuatro (4) sesiones por año, conductas que implican falta de probidad, y el votar favorablemente acuerdos que impliquen un incumplimiento grave y manifiesto de la normativa estatutaria y legal, o causen daño significativo a la empresa. Precisó que, cualquiera sea la causa, se aplicará un procedimiento de remoción, que tratándose de los directores que provienen del proceso de Alta Dirección Pública y el elegido por los trabajadores, se seguirá ante la Corte de Apelaciones; que respecto de los Directores nombrados por la Presidenta de la República , los podrá ella remover fundadamente, esto es, por configurarse alguna de las causales de remoción; ahora bien, cualquiera que sea el director de que se trate, si incurriere éste en la causal de votar favorablemente acuerdos que impliquen un incumplimiento grave y manifiesto de la normativa estatutaria y legal, o causen daño significativo a la empresa, será removido fundadamente por la Presidenta de la República .
Agregó que la figura del Presidente Ejecutivo de la Empresa , se regula de forma que se crea una fórmula análoga a la de las sociedades anónimas privadas, en que además de un directorio, opera un gerente general; pues bien, el Presidente Ejecutivo será asimilado a un gerente general de sociedad anónima, lo que implica que pasa a ser designado por el directorio de la compañía, y ya no por el Presidente de la República como hasta hoy. Asimismo, se le hacen aplicables al Presidente Ejecutivo las normas sobre deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046 de sociedades anónimas como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece el proyecto de ley para los directores. Consecuencia de este cambio en la figura del Presidente Ejecutivo , es que éste deja de tener un rol de co-administrador de la empresa junto al Directorio y pasa a tener las funciones y atribuciones que el Directorio le delegue, como ocurre en la casi totalidad de las empresas modernas.
En lo que se refiere a la transparencia y acceso a la información, demandadas cada vez más fuertemente por la ciudadanía, especialmente respecto de empresas públicas, aclaró que en la actualidad Codelco debe cumplir requisitos de información ante la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), por el hecho de haber emitido instrumentos de oferta pública, o bonos, que se transan en el mercado, tales como presentar FECU (ficha estadística codificada uniforme), informar los “hechos esenciales” como toda empresa que transa en el mercado, etc.; sin embargo, aclaró, tales obligaciones se extinguirían el día en que tales bonos se extingan. Por tal razón, en el proyecto se propone aplicar a Codelco las normas que rigen para las S.A. abiertas, sometiendo a la empresa, por ley, a la fiscalización exclusiva de la SVS, sin perjuicio de las facultades de COCHILCO, de forma que la empresa deberá permanecer, por ley, inscrita en el Registro de Valores , independientemente de si mantiene o no deuda vigente por colocaciones de bonos en el mercado, e implica también que Codelco deberá someter sus balances y estados de situación, por ley, a la auditoria de firmas externas e independientes, lo que da mayor garantía de transparencia, e información, a la ciudadanía, al parlamento, al mercado, etc.
Respecto de las atribuciones que se asignarán a la Presidenta de la República , señaló que tratándose de una empresa cuyos dueños somos todos los chilenos, el proyecto entrega a la Presidenta de la República (como representante de todos los chilenos) las atribuciones y facultades que conforme a la ley N° 18.046 de S.A. corresponden a los accionistas y a las juntas de accionistas. A su vez, la Presidenta de la República puede delegar tales facultades en el Ministro de Hacienda , ejerciendo de esta manera la Presidenta de la República o el Ministro de Hacienda , según corresponda, el control interno propio de los dueños de una sociedad anónima. A su vez, ambos pueden hacerse asesorar, en el ejercicio de esta función, por otros organismos públicos
Finalmente, en la regulación del régimen presupuestario y de endeudamiento de la empresa, si bien hoy existen normas para el control por parte del Ejecutivo en estas materias, en el proyecto se incorporan normas complementarias a la aprobación del presupuesto anual de inversiones que dicen relación con el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes; además, se dispone en forma explícita que en caso de realizar operaciones que comprometan el crédito público, la empresa deberá solicitar la autorización del Ministerio de Hacienda; por último, detalló, por ser importante velar por la calidad de los proyectos de inversión, exploración e investigación, es que se amplían en el proyecto las actuales atribuciones de Cochilco y Mideplan respecto a la aprobación de los mismos, a las filiales de giro minero en que Codelco participe en más de un 65% del capital.
A modo de resumen, concluyó que es una tarea absolutamente prioritaria transformar a Codelco en una empresa moderna, eficiente, potente, y para ello se le dotará de un gobierno corporativo moderno y adecuado para una empresa como Codelco.
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Asimismo, concurrió el Presidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre de Chile, Codelco-Chile , señor José Pablo Arellano , quién planteó la gran relevancia que tiene el proyecto en estudio, para modernizar definitivamente la empresa. Agregó, que Codelco tiene una preponderancia económica para el país, pues uno de cada cuatro dólares ingresados a Chile por concepto de exportaciones los genera Codelco, lo que permite financiar la cuarta parte del gasto social. Por otra parte, explicó que es clave modernizar la empresa, a raíz de las complejidades que existen en las decisiones que hay que adoptar, para administrar Codelco, por cuanto en muchas oportunidades es necesario tomar medidas que se concretarán en el largo plazo. En mérito de ello, es indispensable contar con un gobierno corporativo de excelencia y también es necesario tener un sistema de fiscalización interna fortalecido. Informó además, que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) (en inglés, OECD) ha elaborado guías para el desarrollo de un mejor gobierno corporativo de empresas públicas, y que justamente a ese objetivo y con inspiración en dichas guías, es que apunta el proyecto de ley en cuestión. Para lograrlo, su principal contenido es la modificación de la composición del Directorio de la empresa, con la incorporación de directores independientes, y la profesionalización y especialización de la totalidad de sus miembros, para dar a la empresa la autonomía de gestión y fortaleza que el mercado minero internacional demanda.
Al estudiar el proyecto, se concluyó que la participación de Ministros de Estado en el Directorio de la empresa, no es práctico y tampoco resulta real, dadas sus altas responsabilidades. Al respecto, da como ejemplo la situación del Ministro de Hacienda ; dado que esta doble responsabilidad, en ocasiones le resta independencia, particularmente en cuanto tiene un rol fiscalizador o regulador de Codelco. Por tal razón, en el proyecto se separan ambas funciones, de forma que el Ministro de Hacienda , o el de Minería, no integrarán necesariamente, el nuevo Directorio.
Explicó, que respecto del nombramiento o integración del Directorio, recordó que se ha generado un ente especializado en buscar a los mejores y más calificados para ocupar ciertas funciones públicas, cual es el Consejo de Alta Dirección Pública, organismo al cual se le encargará hacer los nombramientos de las personas que deberán integrar el Directorio de la empresa. Agregó, que es necesario entender que los directores no deben ser considerados como “representantes” de un determinado sector, sea el de los trabajadores, de los supervisores o del Presidente de la República , sino que simplemente deben ser considerados como “directores” de Codelco, cuya obligación es realizar la más eficiente administración de la misma. Sin perjuicio de ello, se incorporan explícitamente en la conformación del Directorio, a directores “independientes”, a objeto de alcanzar un cierto equilibrio y excelencia, pero aclaró que si bien se entienden como independientes respecto del Gobierno, ello no quiere decir que los otros sean dependientes del Presidente de la República . Por lo tanto, se trata de buscar la excelencia en la administración, lo que exige autonomía y capacidad suficientes.
Además, se refirió al tema de la fiscalización, la cual le corresponde efectuarla la Cámara de Diputados. Añadió, que el proyecto no innova sobre esta materia, pero resultaría interesante para Codelco, que se pudiera precisar con claridad cuáles deben ser los alcances de dicha fiscalización en el futuro.
Finalmente, se refirió al tema de la propiedad de la empresa y al respecto, aseguró que el texto del proyecto en nada afecta la actual estructura de propiedad, y no se modifica un ápice, que Codelco le pertenece al Estado, así como tampoco se modifica el rol del Ministerio de Hacienda. Agregó, que cuando en el proyecto se asimila a Codelco a una sociedad anónima, es para efectos de su operación, fiscalización y transparencia de sus acciones, y la denominada “junta de accionistas” en nada puede modificar o alterar la propiedad de la empresa.
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También concurrió a la Comisión a entregar la opinión que le merece el proyecto en informe, el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco , señor Eduardo Titelman Goren , quien señaló que la iniciativa legal, en términos generales es positiva y manifestó que Cochilco, la apoya plenamente, en virtud de los aspectos fundamentales que perfeccionarían el funcionamiento de la empresa, como la confirmación del carácter de Codelco, como empresa pública de propiedad exclusiva del Estado, así como la asimilación de la distribución de responsabilidades y atribuciones de directores y ejecutivos, a la existente para las sociedades anónimas, y la representación del dueño en la empresa, y la asignación de un carácter más profesional del Directorio. Destacó que se generaliza la sujeción de la empresa a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, siéndole aplicable la Ley N° 18.046, como también a sus directores y ejecutivos, en forma supletoria a las normas del presente proyecto de ley. Lo anterior, advirtió, es sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en materia de fiscalización, las que se mantienen íntegra e inalteradamente.
Señaló, que al salir el Ministro de Minería del Directorio de Codelco , el rol relativo a Codelco, lo ejercerá a través de las funciones permanentes que ejerce Cochilco , dado que es un organismo de amplia experiencia y especialización en la minería pública y privada, y cuyo Consejo es presidido por el titular de la cartera de Minería. Agregó, que ante diversos requerimientos del Estado respecto de la gestión de Codelco, aparece Cochilco como el principal referente público a considerar para las funciones de asesoría a la Junta de Accionistas.
Por otro lado, indicó que hay algunos conceptos o aspectos que podrían considerarse para ser adecuados, incorporados o precisados, en el contexto institucional de Cochilco, con el fin de potenciar el sistema de control y fiscalización de Codelco, en el marco institucional que se generará a partir del proyecto de ley en estudio. En primer lugar, propuso aumentar la capacidad de sanción con que cuenta Cochilco ante incumplimientos de normas o de requerimientos, en términos de la aplicación de multas a la empresa y a sus ejecutivos, las que podrían ser similares a las que aplica la Superintendencia de Valores y Seguros. Además, se podría garantizar que los resultados de las auditorias efectuadas por Cochilco, sean presentados en el Comité de Auditoria del Directorio, pudiendo considerarse la presentación directa de estos resultados, en las sesiones de dicho Comité, destinadas a tal efecto, destacando que la fiscalización de Cochilco hacia la empresa es de un carácter altamente técnico. Añadió, que para efectos de mayor claridad, podría mencionarse explícitamente, en la ley, a Cochilco entre los organismos que asesorarían a la Junta de Accionistas de Codelco. Igualmente propuso incorporar a Cochilco, al conjunto de organismos públicos que tienen el carácter de fiscalizadores (tales como Superintendencias, Servicio de Impuestos Internos, Contraloría General de la República, etc.) -en este caso, en relación con las Empresas Mineras del Estado-, adecuando en tal sentido sus atribuciones, estructura, recursos e incompatibilidades. Por último, propuso facultar a Cochilco para que, en casos especiales, pueda contratar estudios o auditorias externas sobre proyectos de inversión u otras materias de fiscalización de Codelco, con cargo a ésta, facultad que sería similar a aquélla de que dispone la Superintendencia de Valores y Seguros, aunque reconoció que para lograrlo sería necesario incrementar significativamente el presupuesto de la institución.
Finalmente aseguró, que es pertinente destacar que Codelco es un activo productivo estratégico para el Estado y el país. Por lo tanto, al no existir una valoración de mercado como mecanismo de evaluación de la empresa y su gestión, se hace altamente recomendable que el dueño cuente con un organismo especializado como la Comisión Chilena del Cobre, para fiscalizar y asesorarlo con eficacia, respecto de Codelco, en ámbitos técnicos, inversionales, estratégicos y de gestión.
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En representación de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), concurrió el Intendente de Valores, señor Hernán López , quien informó que su análisis del proyecto de ley, se basa, en primer término, en el artículo 1°, en cuya virtud a Codelco se le harán aplicables las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas (SAA), lo que implica que la empresa deberá observar todas las disposiciones aplicables a ellas y sujetarse a la supervisión y controles establecidos por ley para estos tipos societarios (ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores y Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas). En consecuencia, Codelco quedará, por extensión, sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), debiendo para ello inscribirse en el Registro de Valores del organismo fiscalizador, lo que la obligará, entre otras acciones, a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna, toda información esencial relativa a la empresa, con la periodicidad, publicidad y en la forma que lo exige la ley. Detalló que una vez que haya entrado en vigencia la iniciativa legal en análisis, la SVS deberá ejercer sobre Codelco una supervisión relacionada con dos materias específicas, una, la difusión de información financiera, legal y de negocios y, la otra, el cumplimiento de ciertos estándares y normas relacionadas con su gobierno corporativo.
Detalló que el control en materia de difusión de información de las SAA sujetas a la fiscalización de la SVS, está centrado en los antecedentes que periódicamente las compañías deben difundir, esto es, estados financieros anuales y trimestrales y la memoria anual. Para ello, en virtud de una habilitación legal expresa, la SVS tiene la facultad de fijar las normas para la confección y presentación de memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros, así como para determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad. Reforzando esta labor, Codelco deberá someterse a una auditoria externa de sus estados financieros, por una de las entidades auditoras registradas al efecto en la misma Superintendencia. El trabajo de auditoría, reflejado en informes semestrales y anuales, sirve de base para el escrutinio que puede hacer la Superintendecia o terceros interesados en dichos estados. Adicionalmente, también dentro del ámbito de la supervisión de la información continua que, a través de comunicaciones oficiales, hechos relevantes, comunicados de prensa o noticias periodísticas, cada sociedad difunde, a la SVS le corresponde revisar la oportunidad de dicha información y, en especial, el efecto de la misma sobre el patrimonio y resultados de la sociedad. Finalmente, también en materia de información, a la SVS le corresponderá fiscalizar el cumplimiento de los requerimientos de información sobre eventos de capital que experimente Codelco, en especial, aquellos referidos a repartos de dividendos, aumentos de capital, fusiones o bien, las instancias de participación activa de los accionistas (avisos de junta de accionistas).
En materia de gobierno corporativo, le corresponderá a la SVS velar porque Codelco dé estricto cumplimiento al marco regulatorio dispuesto en la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, especialmente en lo que se refiere a las instancias de participación que tienen los accionistas (junta ordinaria y extraordinaria) y, en lo que interesa para los efectos de este proyecto de ley, a la actuación del directorio y demás órganos directivos de la sociedad. En detalle, el trabajo de la SVS estará circunscrito a la supervisión de los órganos directivos y de administración de Codelco, especialmente en lo que se refiere a la preparación y remisión de información al mercado y a la responsabilidad que les cabe en la correcta resolución de conflictos de interés que pudiera presentarse en el ámbito de las decisiones de negocio sobre las que les corresponde pronunciarse.
Finalmente, señaló que la SVS, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, puede imponer sanciones a los infractores de la legislación pertinente, sanciones que pueden ir desde la censura al administrador, hasta la aplicación de una multa a beneficio fiscal, hasta por un monto de UF 15.000 y que en casos de reincidencia puede llegar a UF 45.000 o al 30% del monto obtenido ilícitamente.
Por su parte, el Fiscal de Valores, de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), señor Armando Massarente , señaló que son las empresas de utilidad pública, más que las públicas, en el sentido de propiedad estatal, las que quedan sujetas al régimen de control que a la SVS corresponde respecto de las sociedades anónimas abiertas. Se trata de sociedades inscritas, tal como si fuese una sociedad anónima abierta (SAA), aún cuando en sus estatutos se conformen como otro tipo societario, y sometidas al régimen de fiscalización, auditorías, información, etc., como es el caso de las empresas prestadoras de servicios como los de agua potable. Cosa similar ocurre con empresas públicas, en términos de propiedad, cuyo régimen legal puede ser especial, pero que en términos supletorios y generales, son tratadas como una SAA, cual será, en virtud de este proyecto, el caso de Codelco. En particular, al modificarse la ley orgánica de Codelco, se le harán aplicables, en términos generales, todas las normas hoy aplicables a toda SAA, las que apuntan fundamentalmente a la protección de los intereses de los accionistas. Naturalmente, recalcó, habrá diferencias respecto de lo que es una SAA privada, como es el reparto obligatorio de un porcentaje de utilidades anualmente, lo que no podrá exigirse a Codelco; o bien, la sustitución del órgano colectivo que es la junta de accionistas de toda sociedad anónima, por un delegado único y directo, del Presidente de la República , representante en último término, del dueño de la empresa.
Subrayó enfáticamente, que lo descrito respecto de Codelco, en nada dirá relación con una privatización de la empresa, pues, aún cuando representante de la junta de accionistas, el Presidente de la República no podrá enajenar unilateralmente la propiedad de la empresa, mediante una “venta de acciones”, claramente, no es éste el propósito del proyecto o del Ejecutivo al elaborarlo, interpretarlo en tal sentido, afirmó, resultaría absurdo.
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En representación de de la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), concurre su Presidente , el señor Raimundo Espinoza Concha , quien manifestó que con este proyecto se busca modificar una normativa muy importante, y lo que se requiere es fortalecer y no debilitar la institucionalidad de tan importante empresa, o restarle agilidad para competir en un mercado globalizado. En tal sentido, afirmó, el proyecto de ley es insuficiente, no apunta en la dirección correcta, y por ello es que la Federación, en un reciente congreso, elaboró una propuesta sobre gobiernos corporativos, y que pone a disposición de la Comisión. Sus principales aprehensiones dicen relación con una excesiva concentración de poder en el Ministerio de Hacienda, el temor a que Codelco sea tratada como una sociedad anónima cuando no lo es, y por sobre todo, el temor a que se cuestione la propiedad de la misma; Codelco es, y debe seguir siendo, y ello debe quedar garantizado explícitamente, una empresa del Estado, de todos los chilenos. Por otra parte, señaló la preocupación por el grado de participación que tienen los trabadores en el Directorio de la empresa, a través de la FTC, la que, en este proyecto de ley desaparece, y se reduce a un único representante de todos los trabajadores de Codelco, pero tanto la FTC como la Federación FESUC, carecen de un representante directo o designado por ellas. Si bien coincidió en la necesidad de restringir las facultades del Presidente Ejecutivo frente a las del Directorio, tal como se desprende del Mensaje, objetó el hecho de que en el proyecto no se contemplan las condiciones de financiamiento de la empresa, para los próximos veinticinco años, sino que se restringe al corto plazo. Ratificó que su principal preocupación radica en la transformación, o tratamiento de la empresa como si se tratase de una sociedad anónima, y de cómo ello puede afectar a su propiedad.
El asesor jurídico de la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), abogado señor Patricio Busquet , complementó lo señalado por el señor Espinoza señalando que la principal aprehensión que tiene la FTC respecto del proyecto de ley, es que se transforme a Codelco en una sociedad anónima abierta con todo lo que ello implica, y que de forma indirecta, en el futuro, pueda traspasarse su propiedad a terceros, es decir, privatizarse. Agregó que, por otro lado, a su juicio, en el proyecto propuesto no se fortalece a Codelco, se le imponen nuevas restricciones, o trabas que le restan competitividad en el mercado, afectando su eficiencia. Si lo que se busca, aclaró, es transparencia en la administración, tal objetivo se puede alcanzar por otras vías, como por ejemplo, la conformación de la junta de accionistas como un cuerpo colegiado, y no únicamente la persona de un Ministro , en este caso el de Hacienda, en representación del Presidente de la República .
Por su parte, el asesor económico de la Federación de Trabajadores del Cobre (FTC), señor Raúl Álvarez , destacó la importancia de mejorar el gobierno corporativo de la empresa, específicamente a través de su Directorio, y que el proyecto efectivamente se hace cargo de tal aspecto, por ejemplo, restableciendo el equilibrio de poderes entre el Presidente Ejecutivo y el Directorio de la empresa, que es el órgano que debe responder por las decisiones de gestión adoptadas al interior de la empresa. Agregó, sin embargo, que hay aspectos preocupantes, como son la falta de una explícita declaración o constancia, de que el régimen de propiedad estatal de la empresa no será modificado, en conformidad a disposiciones constitucionales vigentes, sin que la junta de accionistas pueda alterar tal exigencia, aún cuando sea soberana en la administración de la empresa. Consideró positivo que el dueño de la empresa sea un ente conocido, el que, en su opinión, debiera adoptar la forma de un órgano, o un “consejo de Ministros”, compuesto por los titulares de Minería, Hacienda y Planificación (Mideplan), al menos. Refiriéndose al aspecto de la fiscalización, asumiendo que la legislación vigente apuntó, en su origen, a que Codelco, así como toda empresa pública, no debe gozar de ventajas ni sufrir desventajas, frente a cualquier competidor privado, en los hechos, hoy ocurre que las empresas estatales enfrentan una fiscalización más exigente y constante que sus competidores privados, lo que les resta eficiencia. En tal sentido, consideró positiva la figura de directores “independientes” al interior de la empresa, pues ellos ejercerán una fiscalización interna rigurosa y más eficiente, ofreciendo garantía de transparencia, sin restar competitividad en el mercado, así como las disposiciones que concentran la fiscalización externa de la empresa, preferentemente en la Superintendencia de Valores y seguros. Respecto del rol que debe jugar la Cámara de Diputados en la fiscalización de la actividad de la empresa, se manifestó de acuerdo a que ella conozca de Codelco, lo mismo que toda sociedad anónima debe informar a la Superintendencia de Valores y Seguros, y que a favor de la transparencia exigida, exista un efectivo y permanente flujo de información, sin que la Cámara de Diputados objete las particularidades de un contrato, o en los pequeños temas administrativos.
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Concurre también ante la Comisión, el Presidente de la Federación de sindicatos de Supervisores y Profesionales Rol A, Codelco Chile (Fesuc), señor Osvaldo Villar Sánchez quien indicó que la organización que representa se ha formado una clara opinión respecto del proyecto de ley en cuestión, pues lo ha analizado en distintas instancias y ha elaborado documentos de trabajo, que adjunta, sin perjuicio de que planteará sus principales opiniones al respecto. En cuanto a la sujeción de Codelco a las normas que rigen a las sociedades anónimas, el proyecto plantea una normalización necesaria para un mejor control y fiscalización, fortalece una tendencia hacia la transparencia en las decisiones asociadas a distribución de excedentes, planes de inversión y responsabilidades del equipo directivo, sin embargo, recalcó, ello debe ir acompañado de normas y/o protocolos para la toma de decisiones, que aseguren un adecuado peso y contrapeso (por ejemplo, la conformación de comisiones técnicas), y destacó que, a su juicio, se debe evitar la concentración de decisión y asegurar niveles de participación en una visión de Estado más que de Gobierno.
Por otra parte, aunque explícitamente la modernización que se establece por la normativa propuesta no altera el régimen de propiedad de Codelco, y que por el contrario, se asegura en él la propiedad estatal de Codelco, sin embargo, se contiene una sutil pero estratégica diferencia, entre la propiedad de la empresa y la propiedad de sus yacimientos actualmente en explotación y aquellos que no son explotados (reserva o reposición), de modo que, en su opinión, la propiedad de yacimientos y posibilidades de explotación futura llevarían a Codelco a una reducción obligada en desmedro del Estado y en beneficio de empresas nacionales o extranjeras, en otras palabras, concluyó, se esconde un proceso lento, pero efectivo, de privatización por la vía de ventas de yacimientos destinados a reserva o reposición. En definitiva, aseguró, la exclusividad de la propiedad estatal de Codelco - asumida como un todo integral, pues sin yacimientos no tiene sentido-, especialmente de sus yacimientos de reposición, depende y dependerá de la decisión política de la actual Presidenta y de los futuros mandatarios, con lo que el carácter estratégico y estatal de los recursos mineros queda sometido a las tendencias gubernamentales y no a una visión de Estado. Por tanto, concluyó que el proyecto de ley consagra una alteración importante de la propiedad de los yacimientos explotados y de reposición de Codelco.
En lo relativo a la modernización del Gobierno Corporativo de Codelco, indicó que si bien se aprecia una necesaria revisión en los procedimientos para conformar el Directorio, y resulta coherente con su tratamiento como sociedad anónima, ello no es suficiente, no es más que una reformulación que concentra la designación sólo en la figura del Presidente de la Republica , y por delegación en el Ministro de Hacienda , sin incorporar ningún miembro de otros poderes del Estado. Por el contrario, afirmó, la conducción estratégica de Codelco debe basarse en principios y fundamentos estatales, antes que estar asociados al gobierno de turno o a la búsqueda de una ecuación de distribución de poder orientada por el corto plazo.
En cuanto a la representación de los trabajadores en el Directorio de la empresa, se considera en el proyecto sólo un representante de los trabajadores, de entre todo el universo laboral de Codelco, y que será nombrado por el Presidente de la República . Objetó tal norma, ya que en Codelco existen tres organizaciones gremiales, donde los profesionales y supervisores constituyen un estamento imprescindible para el funcionamiento productivo de la empresa, y por tal razón, históricamente han estado representados, lo que aquí se pierde. Agregó que no resulta coherente con la naturaleza del proyecto discriminar a los trabajadores, cuando la tendencia mundial (reconocida por la Ocde), es incorporar plenamente a los empleados a la gestión corporativa, pues en su opinión, los estamentos de representación laboral, especialmente supervisores y profesionales, son un aporte y no un obstáculo al desarrollo corporativo de Codelco.
Hecho el análisis anterior, planteó una serie de propuestas para evitar el riesgo de concentración de poder y decisión, como considerar en el proyecto de ley, la inclusión de otros representantes del Estado, establecer las condiciones, requisitos y mecanismos de aprobación para la explotación presente y futura de yacimientos actuales o de reposición con capitales externos, sean nacionales, extranjeros o mixtos, especialmente aquellos que alteran la propiedad exclusiva del Estado de aquellos yacimientos, establecer condiciones, requisitos y mecanismos de aprobación para la apertura de nuevas áreas o líneas de negocios en Chile o el extranjero, generar condiciones adecuadas para la ampliación futura del negocio minero más allá de la mera explotación de yacimientos, definir una línea estratégica con horizontes de veinte años o más, que sea aprobada por instancias adecuadas del Estado y que definan el uso y gestión de los recursos naturales del país, transparentando el mercado y estableciendo los desafíos corporativos, con lo que se incorpora una visión prospectiva a la gestión de Codelco, lo que resulta coherente con la idea planteada en el proyecto, de evitar la influencia gubernamental de visión de corto plazo. Siendo Codelco una empresa estatal, la incorporación del Congreso como órgano de control, por instancias que no están definidas en el proyecto, resulta ser fundamental para los objetivos estratégicos del país, por lo que propuso que dicha instancia podría ser un cuerpo colegiado, de mayor representación, que actúe como asesor del Directorio, o bien un cuerpo colegiado que concurra a ratificar determinadas decisiones del Directorio o del Ministro de Hacienda o, simplemente imponer a Codelco la obligación de conformar una asesoría técnica especializada -con aprobación del Congreso- para apoyar la función de los Directores en áreas tan sensibles como auditorías y evaluación de riesgos, por ejemplo. Por último, propuso definir los mecanismos mediante los cuales se evita la superposición de controles y se logra eficiencia en la accountability.
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Por su parte, el Vicepresidente de la Asociación Gremial Nacional de Supervisores del Cobre, Ansco , señor Miguel Sanhueza , señaló que los objetivos y alcances del proyecto de ley en discusión apuntan, en primer lugar, a actualizar la normativa orgánica de Codelco, perfeccionando el régimen jurídico de la Administración, para continuar con el proceso de modernización y transparencia en la gestión; en segundo lugar, se busca plasmar, en la Ley Orgánica de la empresa, formalizar, una situación en la que Codelco se encuentra en los hechos desde el año 2002, toda vez que con ocasión de la emisión de deuda (bonos) que realizó en dicho año, debió inscribirse, como emisor, en el Registro de Valores establecido en la ley Nº 18.045, que tiene a su cargo la Superintendencia de Valores y Seguros, sujetándose a la fiscalización que realiza esta entidad; y por último, afirmó, se busca lograr que el Directorio disponga de las mismas facultades, atribuciones, responsabilidades y deberes que se establecen para dicho órgano en la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas.
A partir de tal constatación, reconoció al proyecto determinadas fortalezas, así como también le asignó ciertas debilidades. En cuanto fortaleza, reconoció que la propuesta de modificación de la ley es conceptualmente consistente y sólida, respecto de ciertos objetivos, como en el reforzamiento de la fiscalización y control de la Administración de la empresa, pues establece un mayor nivel de control respecto de las acciones del Presidente Ejecutivo y del Directorio, por cuanto se le transfieren al Directorio algunas atribuciones respecto a la Administración y control de la Empresa, que en la ley actual son exclusivas del Presidente Ejecutivo . Además, se oficializa la fiscalización de hecho de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sobre la empresa, de acuerdo a lo establecido en la ley de sociedades anónimas, se establece un comité de Directores conformado por los dos miembros nombrados por la Presidenta de la República de entre las ternas presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública, lo que de alguna forma garantiza su independencia. Otro objetivo bien abordado, a su juicio, es favorecer la continuidad en la gestión del Directorio, lo que se logra con su renovación por parcialidades y en períodos diferidos.
Por el contrario, afirmó, el proyecto también presenta a su juicio, algunas debilidades, o aspectos que debieran ser corregidos, como la reducción de la representatividad de los trabajadores de la Corporación, de dos a un único representante, y de paso, anula la participación del estamento profesional supervisor de la Corporación, en el Directorio lo que a su juicio representa una lesión a un estamento representativo del accionar estratégico de la empresa, lo que resulta inconsistente en cuanto al objetivo declarado de “profesionalizar el Directorio”, lo que se agrava por el hecho que las inhabilidades y requisitos no se hacen extensivas a todos los Directores. Otra debilidad del proyecto, a su juicio, es que éste no profundiza respecto a garantizar la propiedad estatal de Codelco, al reconocer la posibilidad de enajenar ciertos yacimientos no explotados, lo que atenta contra el principio de propiedad estatal de los yacimientos. Consideró una debilidad, en cuanto a las posibilidades de financiamiento de la empresa, el que no se establezca legalmente la facultad del Directorio de autorizar la capitalización de parte de sus excedentes, y se admita su financiamiento principalmente por la vía de contratación de deuda, a través de la emisión de bonos. Agregó como debilidad, el hecho de que, respecto de los denominados directores “independientes”, el proyecto no garantiza tal independencia, en tanto son también nombrados por la Presidenta de la República ; al respecto propuso se busque otra instancia o mecanismo de designación alternativa, que podrían ser consideradas en la discusión. Por último, afirmó, falta una más rotunda concreción o manifestación del objetivo declarado, de generar una gestión eficiente del Directorio de Codelco, como podría ser reconocer a la administración, la posibilidad de capitalizar los excedentes de la empresa, u otras medidas concretas que apunten a una más eficiente administración.
A modo de conclusiones del análisis del proyecto de ley que ha realizado, propuso, para la constitución del nuevo Directorio, una composición con nueve (9) miembros, dos de los cuales serán elegidos por los trabajadores y supervisores de la empresa, en votación universal, por cada estamento en particular, sin perjuicio de otras formulas que puedan desarrollarse para hacer más representativo el Directorio, de todos los actores relevantes de Codelco, de forma de garantizar la participación de los profesionales en el Directorio de Codelco, atendiendo a los criterios de profesionalización del Directorio esgrimidos por Hacienda , a su alto nivel de aporte técnico estratégico, y su compromiso permanente con el desarrollo de la empresa y del país. En este punto enfatizó que la participación del estamento profesional de Codelco representa la necesaria mirada profesional, relevante para los intereses de Codelco, pues se trata de una opinión técnica y objetiva que deriva del conocimiento de la cultura interna, de la gestión de proyectos claves y de sus planes de negocios; los profesionales, agregó, han sido partícipes y actores relevantes de la historia y gestión de Codelco, desde el momento mismo de la Nacionalización del Cobre, manteniendo y sustentando el desarrollo y el crecimiento de la empresa durante la historia de Codelco.
En otro orden, propuso establecer claramente que todos los directores, sin excepción, deberán cumplir con los requisitos y las inhabilidades establecidas para sus pares de las Sociedades Anónimas abiertas. Propuso además, delimitar las excesivas facultades que se le entregan al Ministerio de Hacienda, pues, a su juicio, resulta inconveniente centrar tantas atribuciones en una sola entidad, sobre todo cuando se trata de temas tan relevantes como la enajenación de activos de la empresa. Propuso igualmente perfeccionar la ley con indicaciones que le permitan a Codelco un mayor nivel de flexibilidad y competitividad, y agregó que un mecanismo concreto para ello es determinar una cuota o porcentaje de capitalización de los excedentes, para financiar proyectos de Inversión y a la vez establecer una cuota a entregar al Estado, para el financiamiento de sus Proyectos Sociales. A efectos de mejorar la gestión y eficiencia de la empresa, propuso agregar al artículo 9 del proyecto, como facultades del directorio, la de aprobar la estructura organizacional de la empresa propuesta por el Presidente Ejecutivo , de acuerdo al Plan de Desarrollo, estructura que debiera incorporar los niveles ejecutivos de Vicepresidente y Gerente General. Por otra parte, consideró necesario garantizar la independencia de los directores “independientes”, mediante un mecanismo que aísle su elección respecto del Gobierno de turno, y por último, una revisión de la vigencia y permanencia de la Ley 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación, a fin de garantizar la propiedad Estatal de Codelco.
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Concurre también al estudio en general del proyecto, el Presidente de Instituto de Ingenieros de Minas de Chile (Iimch), señor Leopoldo Contreras , quien afirmó que el proyecto de ley aumenta la transparencia al someter a Codelco a la normativa de la ley de sociedades anónimas abiertas, con la finalidad de dar cumplimiento al “interés social” y dar “cuenta y razón” de cómo llevar a cabo la función de supervisión y control de la gestión por parte de los administradores. Sin embargo, aclaró que el Iimch no concuerda con aquellas modificaciones propuestas, que están orientadas a: concentrar y aumentar el poder de decisión y el control en una sola persona, en este caso, el Ministro de Hacienda , disminuyendo significativamente las facultades del Ministro de Minería ; disminuir la capacidad de decisión del país sobre Codelco al concentrarse las decisiones en el Ministerio de Hacienda y debido a la mecánica de nombramiento de los directores, para quienes no se definen los perfiles adecuados, ni se aseguran idoneidad e independencia; definir con una visión de muy corto plazo sobre la administración de Codelco, que tiene reservas minerales que le permiten una vida útil que perdurará por más de diez gobiernos hacia el futuro. En su opinión, no se observa una estrategia clara de negocios en el cuerpo orgánico que desarrolle y mantenga a Codelco como una Empresa World Class, teniendo como base sus competencias esenciales que generan ventajas competitivas sostenibles en el tiempo. Consideró que el nuevo estatuto Orgánico de Codelco debe propender a hacer de la Corporación una organización de alto desempeño, tipo World Class , y para ello se requiere de la opinión técnica de una organización como el Iimch, que permitirá representar a todos los profesionales de la Minería.
En cambio, propuso las siguientes acciones: dar a conocer un programa que incorpore la visión en el largo plazo del futuro técnico, económico, social y político de la empresa, cuya validación debería efectuarse periódicamente en el Congreso, que actuaría como representante de los 15 millones de accionistas; conservar en el Ministerio de Minería las facultades, atribuciones y roles que hoy contiene el DL 1.350; reincorporar al directorio de Codelco, como miembro independiente, a un representante del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, como es usual en otras empresas mineras del Estado; someter a Codelco a la ley de sociedades anónimas abiertas, para contribuir a la transparencia, eficacia, y eficiencia de la nueva gestión; y generar la instancia temática dentro del Congreso Nacional, a través de un seminario de amplia participación que dé cuenta de este momento histórico, como es la modificación de los estatutos de Codelco.
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El Consejo de Alta Dirección Pública hizo llegar su análisis del proyecto en cuestión, por escrito, en documento que a continuación se transcribe íntegramente:
“El Consejo de Alta Dirección Pública, en su sesión ordinaria N° 187, de 8 de mayo del presente, acordó dirigir a US. y, por su intermedio a la Comisión de Minería y Energía de la H. Cámara de Diputados, la opinión de los suscritos, integrantes de dicho cuerpo colegiado, en relación con el proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras (Boletín N° 4901-08), radicado ante esta Comisión.
La citada iniciativa legislativa introduce diversas modificaciones al DL Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile y a la ley Nº 19.137, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
El presente documento aborda sólo aquellas modificaciones vinculadas al Sistema de Alta Dirección Pública, instaurado por ley Nº 19.882, de 23 de junio de 2003, con el fin de dotar a las instituciones del gobierno central de equipos directivos que optimicen la entrega de bienes y servicios a la ciudadanía y den cumplimiento a las políticas y programas definidos por la autoridad.
1.- Normas relacionadas con el Sistema de Alta Dirección Pública:
a).- Artículo 8°, inciso primero, letra c) del Decreto Ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, propuesto por el artículo 1 Nº 4 del proyecto: Regula la nueva composición del Directorio y, en su literal c), incorpora a dos directores nombrados por el Presidente de la República , a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La norma añade que dicha terna deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo y entrega a los Ministros de Hacienda y de Minería la potestad de proponer, conjuntamente, los perfiles profesionales, de competencias y las aptitudes que deberán cumplir los candidatos.
b).- Artículo 8º, inciso segundo del Decreto Ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, propuesto por el artículo 1 Nº 4 del proyecto: Impone a todos los miembros del Directorio de Codelco la obligación de presentar, antes de asumir el cargo, una declaración jurada de no encontrarse afectos a incompatibilidades e inhabilidades asociadas al cargo, con la particularidad, respecto de aquellos propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública, de que deberán presentar dicha declaración ante el propio Consejo.
c).- Artículo 8º, inciso tercero del Decreto Ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, propuesto por el artículo 1 Nº 4 del proyecto: Dispone que los directores durarán tres años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos, renovándose por parcialidades. En caso de cese anticipado de un director nombrado a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública, este cuerpo colegiado deberá presentar al Presidente de la República una terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo, para que se desempeñe por el período restante.
d).- Artículo 2° transitorio, inciso segundo: Establece que la designación de los directores de Codelco deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, constituyéndose el nuevo Directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.
e).- Artículo 3° transitorio: Para los efectos de la renovación parcial del Directorio esta norma dispone, respecto de los Directores propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública respecto del primer Directorio, que uno de ellos -a elección del Presidente de la República - durará en su cargo dos años y el otro tres.
f).- Artículo 4° transitorio: Para los efectos del primer nombramiento del Directorio de la Empresa , el Presidente de la República nombrará a los dos directores propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública a partir de una quina propuesta por el propio Consejo con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Dicha quina deberá ser presentada por el Consejo al Presidente de la República dentro de cuarenta y cinco días contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
2.- Opinión del Consejo de Alta Dirección Pública sobre normas directamente vinculadas con el Sistema de Alta Dirección Pública:
2.1.- Aplicabilidad de las normas del Párrafo III del Título VI de la ley Nº 19.882.- Se observa con preocupación que el texto del proyecto no hace aplicable el Sistema de Alta Dirección Pública a los dos cargos de Director de Codelco a los que se refiere el litera c) del artículo 8º, inciso primero, sino que tan solo impone al Consejo de Alta Dirección Pública el deber de proponer nóminas de candidatos, innovando respecto de la operatoria establecida por la ley Nº 19.882, que regula en sus artículos cuadragésimo octavo y siguientes, la selección de Altos Directivos Públicos. En este caso se sugiere precisar que los dos directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8º serán nombrados conforme a las normas del Párrafo III del Título VI de la ley Nº 19.882.
No obstante, para dar más flexibilidad en este caso a la aplicación de estas normas, como sería por ejemplo la forma de convocar al concurso y de llevar a cabo el proceso de selección, debiera facultarse al Consejo para que con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros, pueda excluir o agregar requisitos a algunas de esas normas. Es necesario también que los directores independientes permanezcan en el cargo por el período para el que fueron designados, y que su remoción solo pueda ser efectuada por aplicación de las causales y con la modalidad establecida en el artículo 8 C del Proyecto
2.2.- Inconsistencia de plazos con normativa vigente.- Los plazos establecidos por el proyecto para que el Consejo proponga una nómina de postulantes a S.E. el Presidente de la República no son consistentes con los propios de la operatoria del Sistema de Alta Dirección Pública, los que no obedecen a una decisión discrecional sino que al cumplimiento de las distintas etapas propias de los procesos de selección y a los estándares definidos por el Consejo de Alta Dirección Pública para garantizar el adecuado desarrollo de los mismos.
2.3.- Aprobación de los perfiles de selección.- En relación con el artículo 8º, inciso primero, literal c), que entrega a los Ministros de Hacienda y de Minería la potestad de proponer, conjuntamente, los perfiles profesionales, de competencias y las aptitudes que deberán cumplir los candidatos, se estima que debe precisarse que, como en los restantes procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, la potestad de aprobar en definitiva el perfil de selección le compete al Consejo de Alta Dirección Pública, según dispone el artículo cuadragésimo segundo de la ley Nº 19.882.
2.4.- Número de nóminas en primeros nombramientos.- El artículo 4° transitorio establece que los dos directores que deben ser propuestos por el Consejo se elegirían de una quina presentada por éste, lo que constituye un error, ya que debiera seguirse el mismo procedimiento establecido en el artículo 8° permanente de presentar una terna para cada cargo.
2.5.- Erosión del Sistema de Alta Dirección Pública.- Los proyectos de ley en que se hace aplicable el Sistema de Alta Dirección Pública en forma parcial o en los que se recurre a la intervención del Consejo de Alta Dirección Pública sin hacer igualmente aplicables las normas y estándares del citado Sistema, no contribuyen a su consolidación sino que, por el contrario, conspiran contra la misma.
Se estima que no debe asociarse el Sistema de Alta Dirección Pública a procesos de selección que no han sido realizados conforme a su normativa y estándares y cuyas consecuencias podrían afectar la credibilidad del Sistema, con su repercusión negativa en el Proceso de Modernización del Estado.
3.- Comentarios relativos a disposiciones relacionadas con la gobernabilidad general de Codelco que inciden en la efectividad que puedan alcanzar los Directores propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública:
3.1.- La norma más relevante que se introduce a este respecto es la incorporación de dos directores designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública, los que integrarán un comité de tres directores a los cuales se les aplicarán las mismas facultades y deberes establecidos en el artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas.
El contenido de dichas facultades y deberes tiene especial importancia para la confección del perfil del cargo y el proceso de selección que finaliza con la conformación de las ternas por el Consejo de Alta Dirección Pública, por lo que corresponde que formulemos algunas apreciaciones al respecto.
3.2.- En nuestra opinión las funciones que el mencionado artículo establece para los miembros del comité de directores en las Sociedades Anónimas abiertas están muy distantes de conducir a los propósitos del proyecto de modernización de Codelco.
Tales funciones se refieren al examen y pronunciamiento sobre los informes de los auditores externos y el balance y demás estados financieros; proponer al Directorio los auditores externos y los clasificadores privados de riesgo; examinar las situaciones relativas a los conflictos de interés; examinar los sistemas de remuneraciones y planes de compensación a los gerentes y ejecutivos principales, todo lo cual es muy limitante para un trabajo eficaz de los directores independientes. El acento de su participación debiera enfocarse a las materias que se refieren a mejorar la gestión, información, preparación y vigilancia de los negocios, como asimismo de las medidas de control.
El funcionamiento de los comités con amplias facultades constituye una práctica habitual en la dirección de las sociedades anónimas abiertas, y ello redunda en más prolijas, informadas y oportunas resoluciones que debe adoptar el directorio.
Esta misión se cumplirá por los dos directores sin la representación del Estado, así como el comité independiente del artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas se ejerce con independencia del controlador de la empresa, tal como lo señala dicho artículo.
3.3.- El mensaje del Proyecto de ley apunta en la misma dirección de lo que estamos proponiendo. En efecto, valga destacar del mismo la importancia asignada al hecho de que Codelco se regirá en adelante en forma permanente por todas las disposiciones que la Ley de Sociedades Anónimas aplica al sector privado, dentro de las cuales tienen especial connotación las referidas a las facultades y responsabilidades de los directores. Asimismo el Mensaje indica que “Codelco requiere contar con un gobierno corporativo de excelencia, que lleve a cabo una gestión eficiente y con claras orientaciones comerciales”; que la introducción de la figura de los directores independientes busca también “evitar que tanto el nombramiento como la remoción de los directores dependan exclusivamente del ciclo político.” ; radicar en forma exclusiva en el Directorio la administración de la empresa y asimilar al Presidente ejecutivo al cargo de gerente de una sociedad anónima, y fijando como requisito mínimo para ocupar el cargo de director el estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, o haberse desempeñado, por un período no inferior a cinco años continuos o no, como trabajador de la empresa o en un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas.
3.4.- A mayor abundamiento, puede señalarse que el Proyecto busca ajustarse a varias de las recomendaciones de la Ocde las que respecto de algunas de las funciones claves de los directores señala: 1.) La revisión y orientación de la estrategia de la empresa, de los principales planes de actuación, de la política de riesgos, de los presupuestos anuales y de los planes de la empresa; el establecimiento de objetivos en materia de resultados; el control del plan previsto y de los resultados obtenidos por la empresa; y la supervisión de los desembolsos de capital, las adquisiciones y las inversiones de mayor cuantía; 2.) La selección, la retribución, el control y, en su caso, la sustitución de los directivos principales, y la supervisión de los planes de sucesión, y 3.) El control del gobierno por parte del Consejo, que incluye el examen continuo de la estructura interna de la sociedad para garantizar la existencia de cadenas de responsabilidad claras en el ámbito de la gestión dentro de toda la organización.
3.5.- En resumen, estimamos que la función de los directores independientes debiera extenderse bastante más allá de la dispuesta por el artículo 50 bis comentado. La definición de esta materia es determinante para la construcción del perfil y para todo el proceso de selección que se encargue al Sistema de Alta Dirección Pública.
4.- Duración del período de vigencia del cargo de Director.- El artículo 8º, inciso tercero, propuesto por el proyecto fija en tres años la duración de los directores en el cargo y dispone que se renovarán por parcialidades en periodos alternados y sucesivos, cada uno o dos años: el Consejo considera que, dada la envergadura y complejidad de Codelco, el plazo de tres años de duración de los cargos de Director resultaría insuficiente, no obstante que se permite la renovación de los mismos.
5.- Condición necesaria para la solidez y efectiva participación del Directorio en el gobierno corporativo de Codelco.- El artículo 8º, inciso séptimo, dispone que las remuneraciones de los miembros del Directorio serán definidas por el Ministerio de Hacienda basándose en las vigentes para cargos similares en los sectores público y privado. No obstante, se considera que la determinación de las remuneraciones por medio de este sistema enfrentará el problema de que no existen, ni en el sector público ni en el privado “cargos similares”.
Además, se estima que no basta con remunerar adecuadamente a los miembros del Directorio sino que, también se debería establecer el mayor tiempo de dedicación de los mismos -idealmente tiempo completo- y consagrar atribuciones suficientes, de la manera que se indicó al tratar del gobierno corporativo, para el cabal cumplimiento del rol que corresponde al Directorio de una empresa de la envergadura y características de Codelco.
6.- Facultades delegadas al Ministerio de Hacienda.- En relación con lo dispuesto por los artículos 11º A y 11º B, que entregan al Presidente de la República -y por delegación al Ministro de Hacienda - las facultades que la ley Nº 18.046 otorga a los accionistas y a las juntas de accionistas, en el ejercicio del control interno de la administración, ello sería improcedente, ya que éstos y éstas se refieren principalmente a la aprobación del Balance, la reforma de los estatutos, el pronunciamiento sobre la distribución de utilidades y emisión de bonos, y lo que es más importante, la elección de los directores. Esto último es la clave de la situación, ya que esta designación en el caso de Codelco la hará el Presidente de la República quien tendrá siempre la facultad de remover a los cuatro directores de su confianza cuando no estén alineados con las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo .
Debiera estimarse suficiente la fiscalización que la Superintendencia de Valores y Seguros ejerce, ya que su autoridad superior es de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se relaciona, de acuerdo a su ley Orgánica, con el Gobierno precisamente a través del Ministro de Hacienda .”
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-Puesto en votación en general, fue aprobado por siete votos a favor de los Diputados señores Aedo , Espinosa , García-Huidobro , Leal , Rojas, Sule y Ward .
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEN PARTICULAR.
El proyecto de ley está estructurado de la siguiente forma:
Tiene dos artículos permanentes y seis artículos transitorios.
Mediante el artículo 1°, se efectúan dieciocho modificaciones al decreto ley N° 1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile.
Las modificaciones se pueden agrupar en tres principales capítulos a saber:
1°.- Sujeción de Codelco a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. De forma explícita se hacen aplicables a Codelco las disposiciones de la ley N° 18.045 (de mercado de valores) y de la ley N°18.046 (de sociedades anónimas), que dicen relación con la información que este tipo de sociedades deben entregar al órgano regulador, la Superintendencia de Valores y Seguros, y con la sujeción a la fiscalización de dicho órgano.
2°.- Modernización del Gobierno Corporativo de Codelco. Con tal propósito se introducen importantes modificaciones a las normas sobre nombramiento, composición, funciones y facultades del Directorio de la empresa, así como respecto de la duración en el cargo, causales de cesación e inhabilidades y remuneraciones de los Directores. Se asimila la figura del Presidente Ejecutivo de la Corporación a la de Gerente General de una sociedad anónima y se restringen las facultades de éste, a aquellas que determine, o bien le delegue, el Directorio de la empresa.
3°.- Régimen Presupuestario y de Endeudamiento. En la normativa propuesta, entre otras regulaciones, se hace extensiva a los proyectos de inversión, exploración e investigación de las filiales mineras de la empresa, la exigencia de evaluación conjunta, que debe efectuar la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena del Cobre. Además, se dispone en términos generales que, los actos administrativos de Codelco que de cualquier modo puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Por el artículo 2°, se introducen dos modificaciones menores, o de ajuste, en el artículo 4° de la ley N° 19.137, que estableció normas sobre pertenencias mineras que pertenecen a Codelco-Chile y que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Las modificaciones apuntan a adecuar las facultades que establece el mencionado artículo 4°, a la composición del nuevo Directorio.
Las disposiciones transitorias tienen por objeto regular el período de transición que ha de producirse en el tiempo que media entre el término de la vigencia del actual Directorio de la empresa, y la conformación del nuevo Directorio.
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Posteriormente el Ejecutivo formuló indicaciones al proyecto de ley en estudio. Las primeras las efectuó mediante oficio N° 611-356, de fecha 30 de julio de 2008 y las segundas, con que retira las primeras y plantea nuevas, las presentó por el oficio N° 1353-356 de fecha 9 de enero de 2009. Mediante oficio N° 1501-356 de fecha 2 de marzo de 2009, presentó un tercer grupo de indicaciones, con que corrige algunas de las anteriores y plantea nuevas adecuaciones.
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Artículo 1°.-
Este artículo modifica el decreto ley N° 1.350, de 1976, a saber:
1)
Modifica el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Se intercala entre las palabras “expresión” y “Codelco Chile”, las palabras “Codelco o”.
b) Se sustituyen las expresiones “el departamento” por las expresiones “la comuna”.
c) Se intercala entre las expresiones “duración indefinida,” y “que se relacionará”, por lo siguiente: “sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en esta materia, y”.
d) Se elimina lo siguiente: “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”.
e) Se agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Codelco se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.”
-Puesto en votación el N° 1) del mensaje, fue aprobado por ocho votos a favor.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar la siguiente letra f), nueva, al artículo 1°, del decreto ley N° 1.350, de 1976:
“f) Para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio del ejercicio de la facultad fiscalizadora que pueda efectuar la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”.
Posteriormente, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en la letra f) la palabra “anterior” por “primero”.
-Puestas en votación ambas indicaciones, fueron aprobadas por diez votos a favor.
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2)
Se elimina del artículo 6° las expresiones “conjunto, reservado y”, y se reemplazan las expresiones “de los Ministerios de Minería y Hacienda”, por las siguientes: “del Ministerio de Hacienda”.
-Puesto en votación el N° 2) del mensaje, fue aprobado por ocho votos a favor.
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3)
Se elimina del artículo 7° las expresiones “y a su Presidente Ejecutivo ”, y se agrega a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”.
-Puesto en votación el N° 3) del mensaje, fue aprobado por ocho votos a favor.
-o-
4)
Se sustituye el artículo 8°, por el siguiente:
“Artículo 8°.- El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:
a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República;
b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República . Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería, y
c) Dos directores nombrados por el Presidente de la República , a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida terna deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Corresponderá a los Ministros de Hacienda y de Minería proponer, conjuntamente, los perfiles profesionales, de competencias y las aptitudes que deberán cumplir los candidatos.
Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) de éste, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.
Los directores durarán tres años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.
El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del Directorio . En su ausencia, asumirá la presidencia del Directorio uno de los directores elegido por el propio Directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo.
El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cinco de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.
Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos.
Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa . Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el número 4), de la siguiente forma:
a) Reemplazar la letra c), por la siguiente:
“c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República , a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será de a pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa.”.
b) Sustituir el inciso tercero, por el siguiente:
“Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.”.
c) Sustituir en el inciso quinto, la palabra “cinco” por “siete”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor y tres votos en contra.
-Puesto en votación el N° 4) del mensaje incluida la indicación aprobada, fue aprobado por seis votos a favor y tres votos en contra.
*Los Diputados señores Mulet y Valenzuela , formularon una indicación para sustituir el artículo 8°, por el siguiente:
“Artículo 8°.- El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:
a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República , para lo cual podrá recibir quinas de profesionales propuestos por consejos regionales, asociaciones empresariales y colegios profesionales de ingenieros. Estos directores no podrán ejercer ningún otro cargo público.
b) Un director representativo de los trabajadores de Codelco electo en votación popular.
c) Un director representativo de los supervisores de Codelco electo en votación popular.
d) Dos directores seleccionados por cuatro quintos del Consejo de la Alta Dirección Pública.”
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Posteriormente, los Diputados señores Espinosa , Mulet , Sule y Valenzuela , formularon una indicación para agregar, en la letra a) del N° 4), la siguiente frase: “, uno de los cuales será seleccionado de una quina conformada por profesionales, que formulen las organizaciones de supervisores de Codelco. Sin embargo, el Presidente de la República podrá rechazar por una vez la quina, recibiendo una nueva lista de cinco profesionales
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
-o-
5)
Se agrega, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° A, nuevo, que dispone lo siguiente:
“Artículo 8° A.- Sólo podrán ser nombrados directores de Codelco las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras;
b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o haberse desempeñado, por un período no inferior a cinco años continuos o no, como trabajador de la Empresa o en un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas, y
c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.”.
El Ejecutivo formuló una indicación, para sustituir la letra b), del artículo 8° A, nuevo, por la siguiente:
“b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso en que el director a que se refiere la letra b), del artículo 8º, sea un trabajador de la empresa.”.
-Puesto en votación el N° 5) del mensaje incluida la indicación, fue aprobado por nueve votos a favor.
-o-
6)
Se agrega, a continuación del artículo 8° A, nuevo, el siguiente artículo 8° B, nuevo, que señala lo siguiente:
“Artículo 8° B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de Codelco, exclusivamente, las personas que se indican a continuación:
a) Los concejales y los miembros de los consejos regionales.
b) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa.
c) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.
d) Los funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Comisión Chilena del Cobre.
Se considerará causal de inhabilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del referido artículo anterior.”.
-o-
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 8°, nuevo, por el siguiente:
“Artículo 8° B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de Codelco las personas que se indican a continuación:
a) Los senadores y diputados;
b) Los ministros y subsecretarios de Estado;
c) Los jefes de servicio y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos;
d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa;
e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales;
f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;
g) Los funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Comisión Chilena del Cobre.
Se considerará causal de inhabilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo.”.
-Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 8° B, fue aprobada por nueve votos a favor.
-o-
7)
Se agrega, a continuación del artículo 8° B, nuevo, el siguiente artículo 8° C, nuevo:
“Artículo 8° C.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;
b) Renuncia presentada ante el Directorio de la Empresa ;
c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo;
d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad;
e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario;
f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley;
g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial;
h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y/o le causen un daño significativo a ésta.
La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.
Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República , quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente.
Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en la letra d), a continuación de la palabra “inhabilidad” la expresión “o incompatibilidad”.
-Puesto en votación en N° 7) del mensaje incluida la indicación, fue aprobado por siete votos a favor.
-o-
8)
Se reemplaza el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- El Directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo . Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el Directorio podrá:
a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo ;
b) Aprobar, antes del 30 de enero de cada año, el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este Plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo darse conocimiento del mismo al Ministerio de Hacienda;
c) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente;
d) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda;
e) Designar, con el voto favorable de a lo menos cinco de sus miembros, un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 Bis de la ley Nº 18.046.
El comité de directores, compuesto de tres miembros, deberá estar integrado por los dos directores nombrados de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 8° de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su periodo, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el Directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante;
f) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso al Fisco de los fondos acumulados;
g) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente;
h) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa;
i) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975;
j) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.
La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra, y
k) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar la letra e), por la siguiente:
“e) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 Bis de la ley Nº 18.056.
El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su periodo, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el Directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante.”.
-Puesto en votación el N° 8) del mensaje incluida la indicación, fue aprobado por ocho votos a favor.
-o-
9)
Se reemplaza el artículo 10°, por el siguiente:
“Artículo 10°.- El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el Directorio le delegue y las funciones que éste determine.”.
-Puesto en votación el N° 9) del mensaje, fue aprobado por siete votos a favor.
-o-
10)
Se reemplaza el artículo 11°, por el siguiente:
“Artículo 11°.- El Presidente de la República , por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”.
-Puesto en votación el N° 10) del mensaje, fue aprobado por siete votos a favor.
-o-
11)
Se agrega, a continuación del artículo 11°, el siguiente artículo 11° A, nuevo:
“Artículo 11° A.- Las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas, con las modificaciones dispuestas en la presente ley, corresponderá ejercerlas al Presidente de la República .”.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir, el artículo 11° A, nuevo, por el siguiente:
“Artículo 11° A.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas.”.
-Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 11° A, fue aprobado por siete votos a favor.
-o-
12)
Se agrega, a continuación del artículo 11° A, nuevo, el siguiente artículo 11° B, nuevo,
“Artículo 11° B.- El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en el Ministro de Hacienda . En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o el Ministro de Hacienda , en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en la primera parte de artículo 11º B, nuevo, la expresión “el Ministro de Hacienda ” por la frase “los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente”; y para sustituir, en la segunda parte del mismo artículo, la expresión “el Ministro de Hacienda ” por “los Ministros de Hacienda y Minería”.
-Puesto en votación el N° 12) del mensaje incluida la indicación, fue aprobado por ocho votos a favor.
-o-
13)
Se modifica la letra b), del artículo 13°, de la siguiente forma:
a) Se intercala en el actual párrafo final, entre las expresiones “la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, las expresiones “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”, y
b) Se agrega el siguiente párrafo final, nuevo:
“En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”.
-Puesto en votación el N° 13) del mensaje, fue aprobado por siete votos a favor.
-o-
14)
Se reemplaza en el inciso segundo del artículo 15°, las expresiones “de los Ministerios de Minería y Hacienda” por las expresiones “del Ministerio de Hacienda”.
-o-
El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar este numeral.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor.
-o-
15)
Reemplazar, en el artículo 16°, las expresiones “los Ministerios” por las expresiones “el referido Ministerio”.
El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar este numeral.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor.
-o-
16)
Se reemplaza, en el inciso segundo del artículo 17°, las expresiones “los Ministerios de Minería y de Hacienda” por las expresiones “el Ministerio de Hacienda”.
El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar este numeral.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor.
-o-
17)
Reemplazar, en el artículo 24°, las expresiones “de los Ministerios de Minería y de Hacienda” por las expresiones “del Ministerio de Hacienda” y se eliminan las expresiones “conjunto, reservado y”.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar este numeral 17), que pasa a ser número 14), por el siguiente:
“14) Eliminar en el artículo 24°, las expresiones “conjunto, reservado y”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor.
-o-
El Ejecutivo formuló una nueva indicación para reemplazar este numeral 17), que pasa a ser número 14), por el siguiente:
“14) Eliminar en el artículo 24°, la palabra “reservado” y la coma (,) que la antecede.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor.
-o-
18) Pasa a ser 15)
Se suprime, el artículo 28°.
-Puesto en votación este numeral, fue aprobado por ocho votos a favor.
Artículo 2°.-
Este artículo modifica la ley N° 19.137, que estableció normas sobre pertenencias mineras que pertenecen a Codelco-Chile y que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
Se modifica el artículo 4°, de la siguiente forma:
1) Se suprimen las expresiones “entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que las antecede, y
2) Se reemplazan, las expresiones “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería ”.
-Puesto en votación el artículo 2° del proyecto, fue aprobado por ocho votos a favor.
Disposiciones transitorias.
Artículo 1° transitorio.-
“Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél, en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.”
-Puesto en votación el artículo 1° transitorio, fue aprobado por nueve votos a favor.
Artículo 2° transitorio.-
“Mientras no se encuentre constituido el Directorio de Codelco de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual Directorio y en su Presidente Ejecutivo , de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
La designación de los directores de Codelco, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial , constituyéndose el nuevo Directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.”.
-Puesto en votación el artículo 2° transitorio, fue aprobado por nueve votos a favor.
Artículo 3° transitorio.-
“Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a la que se refiere el artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer Directorio de Codelco , designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio de que podrán ser designados por nuevos periodos:
a) Dos de los directores que corresponda nombrar de conformidad con la letra a) del inciso primero del artículo 8º, serán elegidos en sus cargos por un periodo de un año;
b) Uno de los directores que corresponda nombrar en conformidad con la letra a) y uno de los directores que corresponda nombrar en conformidad con la letra c) del inciso primero del artículo 8º, serán elegidos por un período de dos años, y
c) Los tres directores restantes serán nombrados por el período completo de tres años.
El Presidente de la República , en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los periodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del Directorio .”
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 3° transitorio, por el siguiente:
“Artículo 3° transitorio.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de Codelco, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos periodos:
a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010;
b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012;
c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013;
El Presidente de la República , en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los periodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del Directorio .”.
-Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 3° transitorio, fue aprobado por ocho votos a favor y dos abstenciones.
Artículo 4° transitorio.-
“Para los efectos del primer nombramiento del Directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.
-Puesto en votación el artículo 4° transitorio, fue aprobado por ocho votos a favor y dos abstenciones.
Artículo 5° transitorio.-
“En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de Codelco de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado , incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.”.
-Puesto en votación el artículo 5° transitorio, fue aprobado por ocho votos a favor y dos abstenciones.
Artículo 6° transitorio.-
“El reglamento a que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.
-Puesto en votación el artículo 6° transitorio, fue aprobado por nueve votos a favor.
-o-
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo 7° transitorio, nuevo:
“Articulo 7º transitorio.- Autorizase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de 1000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por nueve votos a favor.
VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile:
1) Modifícase el artículo 1° del siguiente modo:
a) Intercálase entre las palabras “expresión” y “Codelco CHILE”, las palabras “Codelco o”.
b) Sustitúyense las expresiones “el departamento” por las expresiones “la comuna”.
c) Intercálase entre las expresiones “duración indefinida,” y “que se relacionará”, las siguientes expresiones: “sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Comisión Chilena del Cobre en esta materia, y”.
d) Elimínanse las expresiones “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”.
e) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Codelco se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.”.
f) Agréguese, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio del ejercicio de la facultad fiscalizadora que pueda efectuar la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”
2) Elimínanse del artículo 6° las expresiones “conjunto, reservado y”, y reemplázanse las expresiones “de los Ministerios de Minería y Hacienda”, por las siguientes: “del Ministerio de Hacienda”.
3) Elimínanse del artículo 7° las expresiones “y a su Presidente Ejecutivo ”, y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley”.
4) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente artículo 8°, nuevo:
“Artículo 8°.- El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:
a) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República;
b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República . Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por Decreto Supremo del Ministerio de Minería; y
c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República , a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será de a pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa.
Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) de éste, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.
Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El Directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el periodo restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refiere la letra a), b) o c) del inciso primero precedente. El Consejo de Alta Dirección Pública, en este último caso, deberá presentar al Presidente de la República la terna a la que se refiere la letra c) de este artículo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.
El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del Directorio . En su ausencia, asumirá la presidencia del Directorio uno de los directores elegido por el propio Directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo.
El Directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.
Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que el director al que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos.
Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa . Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.
5) Agrégase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° A, del siguiente tenor:
“Artículo 8° A.- Sólo podrán ser nombrados directores de Codelco las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras;
b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso en que el director a que se refiere la letra b), del artículo 8º, sea un trabajador de la empresa.
c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.”.
6) Agrégase, a continuación del artículo 8° A, nuevo, el siguiente artículo 8° B, del siguiente tenor:
“Artículo 8° B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de Codelco, exclusivamente, las personas que se indican a continuación:
a) Los senadores y diputados;
b) Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República;
c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente;
d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa;
e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales;
f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.
g) Los funcionarios de los ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Comisión Chilena del Cobre, y
h) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con Codelco.
Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo.”.
7) Agrégase, a continuación del artículo 8° B nuevo, el siguiente artículo 8° C, del siguiente tenor:
“Artículo 8° C.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;
b) Renuncia presentada ante el Directorio de la Empresa ;
c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo;
d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad;
e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario;
f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley;
g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial;
h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y/o le causen un daño significativo a ésta.
La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.
Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República , quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente.
Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”.
8) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- El Directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo . Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el Directorio podrá:
a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo ;
b) Aprobar, antes del 30 de enero de cada año, el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este Plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio, debiendo darse conocimiento del mismo al Ministerio de Hacienda;
c) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente;
d) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda;
e) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 Bis de la ley Nº 18.046.
El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su periodo, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el Directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante.
f) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso al Fisco de los fondos acumulados;
g) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente;
h) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa;
i) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975;
j) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.
La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra; y
k) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”.
9) Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente:
“Artículo 10°.- El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el Directorio le delegue y las funciones que éste determine.”.
10) Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente:
“Artículo 11°.- El Presidente de la República , por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”.
11) Agrégase, a continuación del artículo 11°, el siguiente artículo 11° A, nuevo:
“Artículo 11° A.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas.”.
12) Agrégase, a continuación del artículo 11° A nuevo, el siguiente artículo 11° B, nuevo:
“Artículo 11° B.- El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”.
13) Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra b), del artículo 13°:
a) Intercálase en el actual párrafo final, entre las expresiones “la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, las expresiones “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”.
b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
“En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”.
14) Elimínanse en el artículo 24°, la palabra “reservado” y la coma que la antecede.
15) Suprímese el artículo 28°.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma:
1) Suprímense las expresiones “entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que las antecede; y
2) Reemplázanse las expresiones “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería ”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél, en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2° transitorio.- Mientras no se encuentre constituido el Directorio de Codelco de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual Directorio y en su Presidente Ejecutivo , de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
La designación de los directores de Codelco, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial , constituyéndose el nuevo Directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3° transitorio.- Para los efectos de la renovación parcial del Directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de Codelco, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos periodos:
a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010;
b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012;
c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013;
El Presidente de la República , en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los periodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del Directorio .”.
Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del primer nombramiento del Directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 5° transitorio.- En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de Codelco de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado , incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.
Artículo 6° transitorio.- El reglamento a que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, deberá dictarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.
Articulo 7º transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.
Se designó diputado informante al señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes .
Sala de la Comisión, a 10 de Marzo de 2009
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fecha 21 de marzo; 4, 11 y 18 de abril; 2 y 9 de mayo de 2007; 6 y 20 de agosto de 2008, y 21 de enero de y 4 de marzo de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Sule, don Alejandro ( Presidente ); Aedo, don René ; Bertolino, don Mario ; Espinosa, don Marcos ; Forni, don Marcelo ; García-Huidobro, don Alejandro ; Leal, don Antonio ; Mulet, don Jaime ; Rojas, don Manuel ; Rossi, don Fulvio ; Schilling, don Marcelo ; Valenzuela, don Esteban , y Ward, don Felipe .
Se hace presente que, a partir de la sesión de fecha 10 de septiembre, el Diputado Schilling, don Marcelo , reemplazó al Diputado Encina, don Francisco y, a partir de la sesión de fecha 15 de octubre, el Diputado señor Bertolino, don Mario , reemplazó al Diputado Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo .
Se adjunta al presente Informe, un texto comparado que contiene, las normas legales vigentes, y el texto aprobado por esta Comisión, que las modifica.
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto de ley que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales. (boletín Nº 5784-14-2) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de los Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
De acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Otorgar facilidades a cualquiera de los cónyuges en la celebración de actos y contratos destinados a conservar las viviendas cuya adquisición y construcción haya sido financiada por el Estado mediante sus programas habitacionales, y se disponen normas especiales respecto de las inscripciones, en especial de gravámenes relacionados con tales actos o contratos.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a no otorgar rango de quórum especial a las normas en estudio.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA
Los artículos del proyecto no requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
Votaron a favor la diputada señora Isasi y los diputados señores Duarte , Insunza , Latorre , Lobos, Montes y Uriarte .
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DOÑA MARTA ISASI BARBIERI .
-o-
Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y participación de la señora Jeannette Tapia , asesora abogada y Luis Eduardo Bresciani , Jefe de Desarrollo Urbano , ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-o-
II. ANTECEDENTES.
Precisan los patrocinantes de este proyecto de ley que el Estado ha impulsado una serie de programas habitacionales, con el propósito de otorgar a los ciudadanos la posibilidad de acceder a una vivienda propia y digna. Añaden que numerosas familias se han visto beneficiadas con dichos programas, aunque reconocen que el proceso no ha estado exento de dificultades.
Expresan que uno de los inconvenientes consiste en que el cónyuge que ocupa el inmueble es quien se hace cargo del pago de los dividendos, pese a no ser el propietario. Que, por ello, el Gobierno ha propuesto modificar ciertas disposiciones legales y reglamentarias, con el objeto de facilitar las renegociaciones de créditos hipotecarios y de rebajar los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas, entre otros.
Finalizan diciendo que el otorgamiento de mayores facilidades en la celebración de este tipo de actos o contratos, destinados a la conservación y preservación de viviendas adquiridas o construidas con financiamiento estatal, mediante programas habitacionales, permitirá entregar certeza a los beneficiarios de dichos programas, y ayudará a solucionar, con mayor rapidez y agilidad, cualquier dificultad e incertidumbre que se presente respecto a la vivienda en que habitan dichos beneficiarios.
III. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
Consta de dos artículos.
Por medio de su artículo 1º, se otorgan facilidades a cualquiera de los cónyuges, en orden a que puedan celebrar todos los actos y contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para la compra de viviendas o terrenos con financiamiento estatal, no exigiendo -al efecto- la comparecencia del otro cónyuge, y siendo indiferente el régimen patrimonial que hayan pactado en el matrimonio.
Su artículo 2° simplifica, para estos casos, las actuaciones ante el Conservador de Bienes Raíces pertinente, en especial las referidas a inscripciones, debiendo agregarse en el registro respectivo copia del acto o contrato que dé cuenta de la renegociación, repactación o novación o gravámenes.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar, por unanimidad, la ideal de legislar sobre la materia. El sentido del proyecto es facilitar las renegociaciones o repactaciones para optar a los beneficios actuales de rebajas de dividendos o de subsidio, tratándose de viviendas adquiridas o construidas con aportes del Estado y, para ello, hace que sea innecesaria la presencia de ambos cónyuges. Además, simplifica y facilita la escrituración a través del procedimiento normal de escrituración de Serviu, para los efectos de realizar las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
Artículo 1º
Este artículo, que otorga la facultad a cualquiera de los cónyuges para representar al cónyuge deudor en la realización de los trámites necesarios para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos en que se financien viviendas con recursos fiscales mediante sus programas habitacionales, eliminando exigencias de comparecencia o de autorizaciones judiciales, para trámites relacionados, fue aprobado, por asentimiento unánime, en los mismos términos.
Artículo 2º
Ester artículo, que simplifica el procedimiento, referido a las actuaciones ante los conservadores de bienes raíces, que podrá efectuar cualquiera de los cónyuges, de conformidad al artículo anterior, fue aprobado, por unanimidad, en los mismos términos.
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
No hay artículos ni indicaciones con ese carácter.
D) ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
La Comisión aprobó el proyecto en los mismos términos que el Senado.
-o-
Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Cualquiera de los cónyuges, sin importar el régimen patrimonial del matrimonio, estará facultado para representar al cónyuge deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge, ni su autorización ni la de la justicia, para la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación.
Artículo 2°.- Cuando la inscripción vigente no los contuviere, la inscripción de los gravámenes que se constituyan o reserven en tales actos o contratos, no requerirá que se consignen las menciones a que se refieren el número 3° del artículo 2.432 del Código Civil, y los números 4° del artículo 78 y 3° del artículo 81 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, supliéndose la referencia a los deslindes del inmueble por la cita del número o letra con que se singularice la vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o subdivisión respectivo, que se encuentre debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
El Conservador de Bienes Raíces practicará las inscripciones a que se refiere este artículo y agregará al registro respectivo copia del acto o contrato que dé cuenta, de la renegociación, repactación o novación y de la constitución o reserva de los gravámenes y prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.”.
Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 2009.
Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de marzo de 2009, con la asistencia del Diputado señor Gonzalo Uriarte ( Presidente ); de las Diputada señora Marta Isasi , y de los Diputados señores Gonzalo Duarte , Fidel Espinoza , Juan Carlos Latorre , Juan Lobos , René Manuel García , Jorge Insunza , Manuel Monsalve y Carlos Montes .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
9. Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas recaído en los proyectos de ley que regulan el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana. (boletines Nºs 3848-06, 6289-25 y 6363-06) (Refundidos)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de la referencia, originados en mociones, la primera del Diputado señor Patricio Walker Prieto y de la ex Diputada señora Eliana Caraball Martínez , boletín N° 3848-06; la segunda de la Diputada señora Marisol Turres Figueroa y de los Diputados señores Jorge Burgos Varela , Sergio Correa de la Cerda, Gonzalo Duarte Leiva , Francisco Encina Moriamez , Marcelo Forni Lobos , Patricio Hales Dib , Cristián Monckeberg Bruner , Carlos Montes Cisternas y Roberto Sepúlveda Hermosilla , boletín N° 6289-25; y la tercera de las señoras Marta Isasi Barbieri y Claudia Nogueira Fernández y de los señores René Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona , Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera , regula el cierre de pasajes, boletín Nº 6363-06.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es regular el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública.
2) Normas de quórum especial.
El artículo único del proyecto tiene el carácter de orgánico constitucional, en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política.
No hay artículos que requieran aprobarse como normas de quórum calificado.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
No existen normas que sean de competencia de la Comisión de Hacienda.
4) Aprobación general del proyecto.
El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señora Marisol Turres y señores Sergio Correa , Gonzalo Duarte , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Cristián Monckeberg ( Presidente ), Carlos Montes , y Roberto Sepúlveda .
5) Diputado informante .
Se designó Diputado informante al señor Cristián Monckeberg Bruner .
II. ANTECEDENTES.
La alta sensación de inseguridad de la población ha propiciado la adopción de diversas medidas de protección que se han considerado eficaces para reprimir la delincuencia, entre las que destaca el cierre de calles y pasajes. Dicha medida ha sido abordada por los distintos municipios de diversas maneras e incluso, algunos no lo autorizan por cuanto lo consideran ilegal. En todo caso, la Contraloría General de la República, consultada al respecto, ha señalado que procede autorizar el cierre de calles y pasajes de una sola entrada o pasajes peatonales, salvo que se trate de calles o pasajes que converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no implique deterioro importante al uso común de los bienes, ni se afecte derechos constitucionales.
Esta situación ha sido enfrentada por varias municipalidades que han dictado ordenanzas para regular la materia, pero con requisitos y exigencias muy disímiles. Así es como, la comuna de Maipú ha dictado una ordenanza que señala que las calles que confluyen a una red vial básica tienen asociada la prohibición de cerrar con portones . En la comuna de Curicó sólo se autoriza el cierre de calles y pasajes públicos ciegos al igual que lo han estado efectuando otros municipios en consideración a dictámenes emitidos por la Contraloría. Sin embargo, no existe un criterio uniforme en cuanto al procedimiento o requisitos que deben cumplir los vecinos para la solicitud de cierre, pero que encuentran su amparo legal en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que en su artículo 4°, letra j), dispone que los municipios pueden realizar actividades relacionadas con el apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana.
La Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas al tomar conocimiento de la solicitud de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización y Desarrollo Regional de proceder al archivo del proyecto de ley que faculta a las municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública, solicitó que le fuera remitido para su estudio.
Durante el estudio en general de la moción del Diputado señor Walker y de la ex Diputada señora Caraball , boletín N° 3848-06, después de haber recibido la opinión de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional en ese momento, de los representantes de la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, así como de la Asociación Chilena de Municipalidades, los integrantes de la Comisión concordaron en que si bien eran partidarios de regular el cierre de determinadas calles y pasajes dicha facultad recaía en el Alcalde , de conformidad a lo establecido en el artículo 5°, letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que consideraron pertinente presentar una nueva moción que diera cuenta de las observaciones efectuadas por los invitados.
Así es como, con fecha 17 de diciembre de 2008, sesión 117ª, se dio cuenta de la moción de la señora Marisol Turres y de los Diputados señores Jorge Burgos ; Sergio Correa ; Gonzalo Duarte ; Francisco Encina ; Marcelo Forni ; Patricio Hales ; Cristián Monckeberg ; Carlos Montes y Roberto Sepúlveda , que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que autoriza el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana, boletín N° 6289-25
Asimismo, se hace constar que, con fecha 14 de enero del año en curso, se envió a esta Comisión la moción de las señoras Isasi y Nogueira y de los señores García , Latorre , Montes y Uriarte , que regula el cierre de pasajes, boletín N° 6363-06, la que fue analizada en su mérito, acordándose tramitarla en forma conjunta con las otras dos iniciativas antes señaladas.
a) Mociones.
i) Boletín N° 3848-06, del señor Patricio Walker y de la señora Eliana Caraball , que faculta a las municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública.
Los patrocinantes de la iniciativa legal la fundamentan en que el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que la administración de los bienes nacionales de uso público corresponde al Alcalde y que la administración- según el sentido natural y obvio de la palabra implica “ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.”, por lo que es dable concluir que el alcalde, en uso de sus atribuciones podría ordenar, disponer u organizar el uso de calles y pasajes, autorizando el cierre de los mismos o autorizando su control de acceso, tomando para ello en consideración las obligaciones que le establece la propia Ley de Municipalidades, en materia de orden y seguridad ciudadana, y asegurando de esta manera el respeto a la integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna afectada, pero debiendo velar al mismo tiempo por el respeto al derecho de circular de todos los ciudadanos.
Asimismo, señalan que por motivos de seguridad pública se puede autorizar el cierre de calles y pasajes, acogiendo los loteos a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en cuyo caso sus calles interiores, áreas verdes y de equipamiento son de propiedad de los respectivos copropietarios, los que deben asumir el costo de su mantención y el pago de los servicios públicos, circunstancia que no puede ser aprovechada por los dueños de viviendas más modestas ya que, indudablemente, no dispondrán de los recursos necesarios para pagar la mantención de áreas comunes.
ii) Boletín N° 6289-25, de la señora Marisol Turres y de los señores Jorge Burgos ; Sergio Correa ; Gonzalo Duarte ; Francisco Encina ; Marcelo Forni ; Patricio Hales ; Cristián Monckeberg ; Carlos Montes y Roberto Sepúlveda , que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que autoriza el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana.
Los autores de la iniciativa en comento, la fundamentan en el deber del Estado de incentivar y colaborar en la incorporación de las personas en las tareas de seguridad ciudadana por lo que es necesario impulsar la dictación de leyes que permitan la participación activa de los vecinos y los municipios en la recuperación, preservación o mejoramiento de espacios públicos que se vean afectados por la delincuencia u otras amenazas a la seguridad de los habitantes en sus barrios y vecindades, reconociendo que una parte importante de la comunidad cree que para mejorar sus condiciones de seguridad se debe proceder al cierre o a la adopción de controles de acceso a calles y pasajes, lo cual se está realizando en forma espontánea, inorgánica y al margen de cualquier regulación.
Seguidamente, destacan que el cierre o control de acceso, no obstante su buena inspiración, muchas veces produce efectos no deseados, pero que al final y contrariamente a lo esperado, incluso atentan contra la seguridad de los propios vecinos.
Por otra parte, señalan que el cierre de pasajes y calles, en algunos casos ha tratado de ser regulado y ordenado por los Municipios, muchas veces sin ningún criterio técnico. Además, de que la falta de una regulación objetiva y precisa o, cuando la hay, circunscrita sólo a un sector geográfico o comuna, da lugar a confusiones entre los vecinos, que no logran diferenciar la propiedad privada con lo que es de dominio público como lo son las calles y pasajes, generando conflictos e incertidumbres que afectan la certeza del patrimonio público; como también, a la misma comunidad olvidándose que la única razón que justifica la medida es la seguridad y tranquilidad de ellos mismos.
Por lo que, considerando lo establecido en el párrafo primero de la letra c), del artículo 5°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que dispone que es una atribución esencial de las municipalidades administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, entre los que se encuentran las calles y pasajes, es necesario regular esta atribución estableciendo la flexibilidad necesaria para que cada Municipalidad pondere las características especiales de cada calle o pasaje, en función de los requerimientos de seguridad ciudadana específicos y los efectos de la autorización concedida, en el marco de una regulación general que resguarde los derechos ciudadanos precaviéndose a la vez discriminaciones arbitrarias en su concesión, renovación o revocación.
iii) Boletín N° 6363-06, de las señoras Marta Isasi Barbieri y Claudia Nogueira Fernández y de los señores René Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona , Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera , regula el cierre de pasajes.
La iniciativa legal en comento se fundamenta en los altos índices de delincuencia que existen en el país, especialmente en las grandes ciudades, lo que ha generado la necesidad de adoptar medidas de protección tales como la instalación de sistemas de alarmas, cercos eléctricos y contratación de guardias privados.
Sin embargo, consideran que por sobre las medidas antes señaladas existe otra, que en opinión de los patrocinantes, constituye un “mecanismo eficaz de protección”, como es el cierre de pasajes y calles, autorización que no se utiliza en forma amplia por cuanto podría vulnerar un derecho garantizado en el artículo 19, número 7; de la Constitución Política de la República.
Para ello se propone que el cierre de pasajes y calles, se pueda solicitar a la municipalidad, la que otorgaría el permiso con autorización de la dirección de obras respectiva. Al mismo tiempo; se propone un horario de cierre el que no puede afectar actividades como la realización de cualquier gestión ordenada por los tribunales de justicia. También se ha previsto en la moción un mecanismo para que la comunidad manifieste su consentimiento.
3.- Dictámenes de la Contraloría General de la República.
Asimismo, la situación ha sido abordada por la Contraloría General del República, que ante una falta de una norma de general aplicación, sus dictámenes sobre la materia se han transformado en referentes normativos. De estos, destaca, uno dictado en marzo de 2000 , en que se señaló que “las municipalidades pueden autorizar el cierre de un pasaje público por razones de seguridad ciudadana debidamente ponderadas y sin afectar gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos”, y otro del año 2001 , en que se indicó que las municipalidades se encuentran facultadas para autorizar el cierre, únicamente, de calles y pasajes de una sola entrada o salida, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecte gravemente los derechos constitucionales no sólo de sus residentes sino que de cualquier persona.
En efecto, el Dictamen N° 11.421, del año 2000 , señaló que las municipalidades pueden autorizar el cierre de calles y pasajes, por razones de seguridad ciudadana debidamente ponderadas, y siempre que no sean afectados en forma grave los derechos constitucionales de los ciudadanos.
De esta forma, el dictamen en comento reconoce que existen dos derechos en juego asociados a garantías constitucionales:
-El derecho de toda persona a circular libremente por los bienes nacionales de uso público, como lo son las calles o pasajes peatonales, y
-La obligación del Estado y sus organismos de velar por la seguridad de las personas. Dentro de estos organismos estarían las municipalidades.
Con posterioridad, la Contraloría, mediante el Dictamen N° 23.325 del año 2001, estableció una serie de requisitos para el cierre de calles o pasajes, criterio que ha mantenido.
De este modo, se reconoce a las municipalidades la facultad de autorizar el cierre de calles o pasajes por medidas de seguridad pero con las siguientes restricciones:
-que correspondan a calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales siempre y cuando no converjan en una avenida o calle principal.
-que no exista o implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, y
-que ello no afecte gravemente los derechos constitucionales, no solo de los residentes.
En consecuencia, es indubitada la facultad que poseen las municipalidades en orden a autorizar el cierre de calles y pasajes o restringir su uso si con esa medida se resguardan otras garantías constitucionales como el derecho a la seguridad expresadas en las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, la inviolabilidad del hogar, el derecho a la seguridad individual y el derecho a la propiedad en sus diversos tipos.
II. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS.
La moción contenida en el boletín 3848-06, propone facultar a las municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública. La idea matriz se concreta en un artículo único mediante el cual se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, agregando en el artículo 135 un inciso segundo que establece que el alcalde en uso de la facultad que la otorga el artículo 5°, letra c) de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades podrá autorizar el cierre de calles y pasajes o bien establecer el control de acceso de los mismos. Dicha autorización se efectuará previo informe técnico de la dirección del tránsito respectiva y siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio.
Por su parte, la moción contenida en el boletín 6289-25, propone modificar la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades a fin de autorizar el cierre de calles y pasajes por necesidades de seguridad ciudadana. La idea matriz se concreta en un artículo permanente y uno transitorio.
En efecto, el artículo permanente introduce modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La primera modificación agrega tres incisos en la letra c) del artículo 5°, del referido cuerpo legal, a fin de facultar al alcalde para que, con acuerdo del Concejo, autorice el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, por un plazo de uno a cuatro años. Para autorizar dicha medida, se debe recabar un informe técnico de la dirección de tránsito municipal y siempre que no se entorpezca la libra circulación.
Asimismo, se señala que el decreto que autorice el cierre o control de acceso debe ser fundado y debe especificar entre otras materias, los dispositivos de cierre y control y los horarios de aplicación de la medida. Además, se contempla el procedimiento para la revocación de la misma.
También se dispone que las Municipalidades, para otorgar la autorización de cierre deberán dictar una ordenanza local que contendrá, entre otras materias, el procedimiento de tramitación de las solicitudes, las medidas para garantizar la circulación, el porcentaje de vecinos, residentes u ocupantes que deben dar la aprobación a la solicitud, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias, las personas u organización responsable de la correcta utilización de la autorización, y contemplar los requisitos para la renovación de la autorización.
La segunda modificación es al artículo 65 de la citada Ley y tiene por objeto concordar la norma del artículo 5° letra c) con el hecho de que para autorizar el cierre de una calle o pasaje requiere el acuerdo del Concejo.
Por último, el artículo transitorio, regula la situación de las calles o pasajes que actualmente cuentan con mecanismos de cierre o de control de acceso ya sea producto de una autorización o responda a una situación de hecho. Se les concede un plazo de dos años, contado desde la dictación de la ordenanza, para regularizar la situación.
A su vez, la iniciativa legal contenida en el boletín N° 6363-06, para concretar la idea matriz del proyecto de ley propone modificar la Ley General de Urbanismo y Construcción incorporando un artículo 43 bis que, sucintamente, establece que se podrá cerrar calles y pasajes, entre las 22 horas y las 6 horas, medida que deberá estar fundada en razones de seguridad de los habitantes, y deberá ser solicitada por al menos la mitad de los propietarios de la calle o pasaje.
III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
Para los efectos del N° 1° del artículo 287 del Reglamento, las disposiciones legales que el proyecto de ley modificar son los artículos 5°, y 65 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Opiniones recibidas en el seno de la Comisión.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó, con la colaboración de las señoras Patricia Poblete , Ministra de Vivienda y Urbanismo , y Claudia Serrano Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; del señor Claudio Radonich , Director Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades; del señor Luis Eduardo Bresciani , Jefe División Desarrollo Urbano , de la señora Jeannette Tapia , asesora legal, ambos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; Rodrigo Cabello , Jefe División Jurídica y Samuel Garrido Ruiz , Jefe División Municipalidades , ambos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Asimismo, se escuchó al Jefe de la División Seguridad Pública del Ministerio del Interior , Iván Fares ; de la Jefa de la Unidad Jurídica, Elizabeth Collins y del asesor, Tomás Monsalve , ambos de la misma repartición.
Se recibió a los señores Eugenio Garcés y Margarita Greene , profesores de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos de la Pontificia Universidad Católica, Dr. Luis Valenzuela , Director Proyecto Urbano de la misma Facultad ; Antonio Lipthay , Arquitecto, Macarena Rau , Presidenta de la Corporación CPTED , y Cecilia Leiva , arquitecta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo expresó que su dependencia tiene una postura distinta a la que poseen los municipios, ya que si bien existen estudios que sostienen que cerrar calles y pasajes puede tener efectos positivos en materia de seguridad, la gran mayoría de ellos demuestran que los efectos son sólo de corto plazo y tienden a aumentar la inseguridad fuera de los espacios cerrados.
Sin perjuicio de ello, señaló que existe una realidad de hecho y es que en todo el país ya se ha ejercido por parte de las municipalidades la facultad de cierre de calles y pasajes, por lo que estimó conveniente que se dicte un cuerpo legal que aborde dicha materia y se establezcan con claridad las condiciones en que dicha medida de carácter excepcional podrá ser autorizada por las municipalidades.
En definitiva, sugirió que la iniciativa legal que se dicte considere los siguientes temas:
a) Sólo autorizar el cierre de calles o pasajes sin salida.
b) La opinión favorable de, a lo menos, del 75% de los vecinos directamente afectados.
c) El cierre debiera ser autorizado por un plazo indefinido, a fin de que siempre exista la facultad de autoridad comunal de ponerle término por razones de interés público.
d) Los costos asociados al cierre, debe ser asumidos por los vecinos requirentes.
Por último, señaló que las modificaciones debieran ser efectuadas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y no en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Por su parte, la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional, señaló que, en general está de acuerdo con la propuesta, básicamente, porque estima que implica un reforzamiento de la autonomía municipal, en la medida que se reconoce una facultad que necesariamente deriva de la atribución de los municipios de administrar los bienes nacionales de uso público de las respectivas comunas.
Sin perjuicio de lo señalado, formuló las siguientes observaciones y comentarios al proyecto de ley.
1.- El objetivo del proyecto en estudio es otorgar facultades relacionadas con una de las atribuciones esenciales de las municipalidades, esto es la administración de los bienes nacional de uso público, por lo que sería conveniente que las modificaciones se incorporen en el texto de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, específicamente como un nuevo inciso de la letra c) del artículo 5º.
2.- Como uno de los fundamentos de la iniciativa es garantizar la seguridad de los vecinos de las calles y pasajes respectivos, estos son los principales interesados en el cierre, por lo que hay que hacer referencia a ellos en la propuesta en esos términos, y no como “los respectivos afectados”.
3.- El hecho de autorizar a las municipalidades para cerrar calles y pasajes no puede desvirtuar el carácter de bienes nacionales de los mismos, en virtud del cual, según lo dispone el artículo 589 del Código Civil, su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, condición que debe asegurarse al regular la materia.
4.- Manifestó su concordancia en orden a solicitar informes técnicos a la Dirección de Obras Municipales y de Tránsito y Transporte Públicos, en todo caso precisa que la referencia se debe hacer a la unidad ya que puede asumir la condición de dirección, departamento, sección u oficina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.695.
5.- Para efectos de no perjudicar el tránsito de la comuna por vías de alto flujo vehicular o que por otras razones no pueden ser cerradas, se debería prohibir expresamente el cierre de vías estructurantes, de servicios o por la que transita locomoción colectiva.
6.- Para efectos de asegurar que exista una regulación aplicable a toda la comuna con criterios claros, generales y objetivos para obtener la autorización respectiva, se debería exigir que todos estos temas sean regulados mediante una ordenanza local dictada por cada municipalidad.
El Director Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades , señaló que este proyecto de ley es un avance en la línea de atribución de competencias a nivel local. En este proyecto es necesario tener presente la dificultad de realizar paradigmas a partir de casos particulares, por lo que la norma debe tener la suficiente flexibilidad para que todas las municipalidades puedan hacer uso de esta idea.
Se debe mantener el artículo 63 letra f), respecto de que es el alcalde quien administra y no delega en el concejo municipal una decisión de estas características.
Sin perjuicio de esto, expuso que es necesario precisar en algunos temas, como los siguientes:
-Acuerdo de los Vecinos: Respecto a este, señaló que son coincidentes con lo expuesto por la Ministra de Vivienda y Urbanismo, en el sentido que establecer ¾ de los vecinos como un número de solicitantes del cierre.
-Debe quedar claramente establecido que el costo y mantención del cierre debe ser de costo de los vecinos solicitantes.
-Los cierres y sus diseños deben ser aprobados por la Municipalidad, considerando que deben permitir el acceso de vehículos de emergencia como Bomberos y Ambulancias.
-La responsabilidad de mantener el cierre y su operación y buen uso corresponde a los mismos vecinos.
-Deben tener el carácter precario, considerando que cambios en el plan regulador no puedan generar más demora.
Se manifestó de acuerdo con el proyecto, señalando que varios temas pueden ser recogidos en las respectivas ordenanzas municipales.
Asimismo, insistió en que el alcalde, en cuanto jefe superior del servicio, tiene la facultad para autorizar estos cierres, manteniendo los principios de racionalidad en los permisos, respetando los derechos de los vecinos y manteniendo una visión global del desarrollo comunal, donde los intereses no siempre concurren.
Señaló que hoy las Juntas de Vecinos son de temas más locales, pero que en atención a la necesidad de juntar firmas para presentar la solicitud, la ley permite con el sólo hecho de la presentación de las firmas que se creen personas jurídicas, lo que sería bueno para permitir la administración del cierre dado que la gente busca una solución que facilite y funcione.
El alcalde responde de la administración del territorio, por lo que puede ser de una cierta complejidad que los concejales vean el tema de los cierres en un sector determinado sin considerar la visión del territorio en su conjunto.
Por su parte, el Jefe de División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior señaló que es efectivo que el cierre de calles y pasajes puede contribuir a la seguridad pública, pero que también es cierto que se puede transformar en un problema cuando las medidas adoptadas no cumplen con requisitos o condiciones mínimas, en base a un estudio adecuado de la realidad local.
Sin embargo, destacó que las actuales tendencias internacionales, apuntan a permitir el acceso a un uso intenso y apropiado de los distintos espacios públicos por parte de los diferentes segmentos de la población, siendo un factor clave en el mejoramiento de la percepción de seguridad que presentan las personas en su espacio inmediato. Lo anterior contribuye a una interacción entre los vecinos que fortalece la cohesión social de la comunidad y por ende lleva a una apropiación de los espacios públicos, permitiendo el desplazamiento de la actividad delictual.
Sin perjuicio de otros argumentos que se puedan esgrimir desde las diversas perspectivas que el caso plantea, señaló que una medida como la propuesta permitiría dar solución y un marco procedimental a una situación de hecho que se viene generando en cuanto al cierre libre y sin control de calles y pasajes.
Además, el eventual aumento en el control de accesos y tránsito hacia el interior de calles y pasajes, puede ser adecuado para la prevención de algunos delitos vinculados principalmente a la propiedad, toda vez que dificulta el acceso a las viviendas y automóviles.
Asimismo, las restricciones al libre tránsito, debidamente evaluadas y determinadas con un adecuado estudio previo de la realidad particular del lugar en donde se desean instalar, permiten suponer un mayor control respecto de las personas que circulan en él, y por tanto, evitar así la ocurrencia de ciertos tipos de delitos, cuya comisión se tiende a asociar a la inexistencia de cierres.
Por otra parte, destacó que existen argumentos en contra de la adopción de este tipo de medidas, los que se pueden resumir en los siguientes puntos:
a) Afecta la posibilidad de desarrollo de la comunidad organizada. Los lugares enrejados son seguros en la medida que exista una comunidad organizada y dispuesta a sustentar la medida, por lo mismo, el cierre de calles y pasajes es un elemento que no garantiza procesos de participación ciudadana en torno a la seguridad, que sean sostenibles en el tiempo.
b) Genera problemas de libre tránsito. En efecto, el cierre de calles y pasajes reduce las posibilidades de acceso, vigilancia y libre tránsito, impidiendo acciones efectivas de los agentes formales de seguridad y servicios, tales como, acceso policial, de servicios de emergencia, y de servicios básicos: recolección de basura, iluminación, agua potable y gas.
c) Produce conflicto en cuanto al concepto de bien nacional de uso público y constitucionalidad de la medida.
Sin perjuicio del debate acerca de la constitucionalidad de la medida de cierre de una calle o pasaje, se deben adoptar medidas que cautelen el libre tránsito de las personas y, por ende, que sus restricciones sean sólo con ocasión de velar adecuadamente por la seguridad pública.
En todo caso, consideró que una iniciativa legal que regule el cierre de calles y pasajes, debiera tener en cuenta los siguientes elementos:
a) Debe emanar como una facultad de los Municipios conforme a lo consagrado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Conforme a lo establecido en el artículo 4°, letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, una norma legal que busque otorgar mayores facultades a los Municipios en materia de seguridad, hace necesario que ésta se concrete a través de la inclusión de la prerrogativa planteada en la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tanto por la naturaleza misma de la facultad, que busca complementar una potestad ya consagrada, como por el rango legal de ésta. El hacerlo en una ley distinta, de menor rango legal o de carácter general, puede desvirtuar el sentido y espíritu de la medida que se pretende adoptar.
La ley debiera definir las oportunidades en que operarán estas medidas de cierre, el procedimiento y plazos en su tramitación, forma en que nace la iniciativa, y eventuales revocaciones de las medidas como asimismo su prórroga.
b) Existencia de un proceso formal cuya gestión este radicada en el Municipio que considere a lo menos:
-Informe previo de seguridad de parte de las policías. Esto es un completo análisis sobre la seguridad del sector y las eventuales consecuencias de la medida de cierre.
-Informes técnicos de Bomberos, Servicio de Salud, Dirección de Tránsito y otras antecedentes de carácter municipal, que aseguren que la medida no generará efectos adversos, como retardos en la prestación de los servicios de emergencia, imposibilidad de acceso a las viviendas particulares, entre otros.
-Definir quórum mínimo de consentimiento de los habitantes del espacio a cerrar.
-Adopción de la decisión final por acuerdo del Concejo Municipal. Éste hecho permitirá una adecuada ponderación de la viabilidad del cierre y si éste responde o no a las necesidades reales en materia de seguridad pública.
c) Sólo podrían ser cerrados calles y pasajes que no constituyan una futura vía de conexión, con tal de evitar conflictos con futuros vecinos o que involucren una limitante para el crecimiento de la ciudad.
d) Número máximo de viviendas que podrán estar afectas a un mismo cierre. No establecer límites en esta materia, pone en riesgo la sustentabilidad de la medida, toda vez que un mayor número de vecinos dificulta un fácil acuerdo y hace inviable un control efectivo del cierre y apertura de rejas.
e) Para la instalación de cierres en pasajes, se debe considerar cierros transparentes, de preferencia rejas sin ningún tipo de cierro opaco incorporado, como planchas metálicas, madera, aglomerados, traslúcidas, etc., que permitan un 100% de visibilidad entre un espacio y otro. Además, éstas deben contar con un mecanismo de apertura y cierre, que facilite la movilidad de sus hojas.
f) Necesidad de consagrar en la norma medidas de reevaluación de las condiciones que llevaron a su cierre, ya sea para revocarla en caso de que ya no sea necesario, o bien, prorrogar su mantención.
Finalmente, expresó que se debería establecer una norma transitoria, que permita regular aquellos cierres de hecho que se han llevado a cabo, los cuales pudieron no cumplir con las normas establecidas en la ley a promulgar. Lo anterior debe significar la facultad del Municipio de exigir mayores medidas de cierre su modificación o incluso eliminación, en la medida que no se justifique su razón de ser por razones de Seguridad, o bien, por no cumplir las exigencias y condiciones previamente planteadas.
Antes de proceder al análisis particular de la iniciativa, la Comisión invitó a arquitectos y urbanistas, expertos en diseño y estudios urbanos, quienes señalaron que en este tipo de iniciativas es necesario tener presente que el concepto de calle, de pasaje y el de plaza se refieren a espacios públicos dentro del entramado de la ciudad. Si bien las dos primeras se pueden definir como vías de circulación, no es menos cierto que también se transforman en espacios de conectividad, donde fluye la vida de las ciudades, donde no sólo transitan los autos, sino que también juegan los niños, la gente puede encontrarse en las calles, desarrollar sus actividades, pero deben ser vistos también como espacios donde se encuentra con sus vecinos.
El cerrar calles o pasajes implica cerrar espacios públicos, entregándolos al cuidado de los propios vecinos, cuando en realidad esta tarea debe ser realizada por el Estado en forma general, porque de lo contrario debería “privatizar” espacios que de por si son públicos, concebidos con la idea de lugar dónde la gente se encuentra y puede desarrollar su vida común.
Si bien es cierto que no se puede abstraer de la discusión la idea de cierre, éste necesita plantearse en un concepto más amplio de intervención urbana, siendo para ello necesario que opinen quienes están facultados por la ley para ello, como los departamentos de obras y los asesores urbanos, porque la intervención de las calles en cuanto cierre tiende a producir la pérdida del espacio público.
Plantearon que la primera idea que surge con la “seguridad” es la de encerrarse, pero que es fundamental tener claro que ello no necesariamente es así, porque se deben considerar otras formas de intervención de la ciudad que signifiquen recuperación y ocupación de espacios públicos.
Consideraron que una medida de este tipo que implique una intervención tan radical como el cierre de calles y pasajes debe estar incorporada en los planes reguladores los que deberían contemplar un catastro de calles y pasajes susceptibles de ser cerrados. Estimaron que una ley como ésta necesariamente debe tener una herramienta de planificación urbana y poseer un diagnóstico, que permita determinar los sectores disfuncionales que requieran planes de integración para solucionar esa disfuncionalidad e incorporarlo a la ciudad.
Expresaron que es necesario legislar para fortalecer el empoderamiento de la comunidad a través de nuevas y más creativas instancias de participación ciudadana, e incorporar el estado del arte en el diseño urbano, es decir, aquellos temas de discusión unánimemente aceptados a nivel mundial sobre lo que es la forma de construir el espacio urbano.
Hicieron presente que, antes de establecer este tipo de medidas hay que considerar que existen estudios que demuestran que el campo visual -cuanto veo-, el control visual -cuanto me ven-, y la apropiación comunitaria, esto es el grupo de pertenencia, son las tres principales dimensiones detectadas en la sensación de seguridad en el espacio residencial.
Sin embargo, estas dimensiones se manifiestan de forma diferente, incluso contradictoria, según género y edad de las personas, así es como los jóvenes perciben y usan el espacio de forma distinta al resto de la población.
Asimismo, se debe tener presente que la morfología de los edificios así como la configuración de la malla son significativas en la seguridad residencial: los delitos parecen relacionarse con áreas no constituidas (sin puertas de acceso) y sin una comunidad habitante clara (por ejemplo los espacios de borde), por lo que alterar el sistema de espacios públicos de calles y pasajes, afecta los flujos de movimiento (intensidad y usuarios), lo que tiene efectos que van más allá del sector inmediato.
El flujo peatonal no sólo cumple el rol de vigilancia (policiamiento natural) sino que constituye e integra los barrios en la ciudad. Es importante diferenciar entre calles y pasajes ya que estos cumplen roles diferentes
Asimismo, plantearon que, antes de proceder a adoptar medidas de este tipo, se deberían considerar los siguientes temas:
-Evaluar correctamente el caso a caso, cuando exista la necesidad de incorporar una nueva serie de calles o pasajes.
-La ciudad debe dar espacios de equidad y no de segregación y separación, a menos que sea absolutamente imprescindible.
-Es necesario hacer una representación del eventual cierre de calles y pasajes, a fin de tener claro lo que implican estas medidas, ello permitirá establecer el máximo que se puede llegar a cerrar.
-Si se estima que el objetivo del cierre es mantener “afuera” a la delincuencia, se debería entonces considerar la opinión de los que se “encierran” y también la opinión del entorno inmediato.
-El cierre se debiera limitar a pasajes de una entrada, donde el circuito es muy claro, sin perjuicio que se considere la forma de interacción con los agentes públicos, especialmente vehículos de emergencia.
-Los análisis de impacto deben llevar un informe de prevención situacional.
-Fijar criterios transparentes y permanentes respecto del tipo de cierre y las condiciones de aprobación por el Alcalde, los que deben ser establecidos en cada ordenanza local con aprobación del Concejo Municipal.
-El cierre del pasaje debe ser la última alternativa, luego de que otros sistemas de seguridad no han funcionado.
Por último, señalaron que si se adopta la decisión de cerrar, se deberían considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
-Garantizar que la calle o pasaje sea, efectivamente, un bien nacional de uso público;
-Promover y garantizar la mejor convivencia y la mayor seguridad de los vecinos;
-Promover y garantizar el normal desarrollo de las actividades propiamente urbanas al interior de la calle o pasaje tales como habitar, circular, trabajar, esparcirse, etc.
b) Discusión en general.
Los Diputados integrantes de la Comisión concordaron en la necesidad de regular el cierre de calles y pasajes, así como también existió consenso respecto de que la modificación legal debía ser efectuada a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ya que a ellas compete la administración de los bienes nacionales de uso público como lo son las calles y pasajes de la casi totalidad de los barrios de nuestro país, salvo los conjuntos habitacionales acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Durante la discusión el señor Sepúlveda , don Roberto , estimó que la iniciativa legal en tramitación, acogía el sentir de la población en cuanto a la falta de seguridad que sufren los residentes de diferentes barrios y comunas de ciudades y pueblos del país y que consideran que el cierre de calles y pasajes podría se una solución práctica a este problema.
Asimismo, recordó que la Contraloría se ha pronunciado sobre el tema en diversas oportunidades. Es especial destacó que el Dictamen N° 11.421, de 2000, reconoció la facultad que las municipalidades para autorizar el cierre de un pasaje público por razones de seguridad ciudadana debidamente ponderadas y sin afectar gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos, pero posteriormente, mediante el Dictamen N° 23.325, de 2001, restringió esta facultad al señalar que “no se ajusta a derecho la ordenanza municipal que establece que puede autorizarse el cierre de calles y pasajes que tienen acceso por dos vías públicas, esto es, de más de una entrada o salida”.
En definitiva, se declaró partidario de aprobar esta moción ya que ella solucionará en forma práctica el problema de la falta de seguridad de los ciudadanos. No obstante, consideró que es necesario establecer algunos requisitos para el otorgamiento de estos permisos, como el exigir una informe de la Dirección de Obras Municipales, que reglamente las condiciones del cierre a fin de uniformar los cierres, y que se cuente con la aprobación del concejo.
Por su parte, el señor Duarte , recordó que el Dictamen N° 11421, de 2000, surgió a raíz de un conflicto suscitado en la comuna de La Florida, por lo que estimó que este proyecto de ley podría poner fin a la incertidumbre que existe sobre el tema.
Asimismo, consideró que el conflicto suscitado hace algunos días en la comuna de San Bernardo, por el cierre de una calle, amerita que se exija que la autorización de cierre sea colegiada y no quede entregada al arbitrio de una sola persona, como sería el alcalde. Por consiguiente, estimó que se debe socializar esta medida y que un medio para ello lo constituye la participación del concejo municipal en su aprobación, habida consideración de que se está restringiendo el uso de bienes públicos. Apoyó la proposición de exigir, además, un informe de la Dirección de Obras Municipales.
Los señores García-Huidobro y Jarpa , acotaron que una medida como la propuesta debe contar con el apoyo y conocimiento de los vecinos, asimismo, consideró que se debe precisar el concepto de “cierre”
En otro orden de materia, el señor Correa, aludió al costo y financiamiento de la obra y propuso que dicha materia sea considerada en el proyecto o se establezca claramente cómo será financiada.
El señor Sepúlveda , don Roberto , precisó que existe la posibilidad de subvencionar los cierres de pasajes, ya que los municipios en uso de sus facultades y atribuciones deben contribuir a la seguridad de los vecinos y el cierre de calles está entre las medidas destinadas a otorgar seguridad a la población.
Por otra parte, agregó que mediante la dictación de una ordenanza municipal se puede regular el tema del financiamiento así como la participación de los vecinos, los porcentajes necesarios para entender que cuenta con la aprobación de ellos, -lograr el cien por ciento de acuerdo es prácticamente imposible- , además de considerar en ella las condiciones para acceder al pago total, y los tipos de cierres, por ejemplo.
El señor Montes , concordó en la necesidad de regular esta materia, así como con la proposición de que la autorización sea otorgada por el alcalde con acuerdo del Concejo.
Asimismo, se declaró partidario de fijar un plazo de duración de la medida ya que consideró inconveniente establecerla de manera indefinida, además, estimó que se debe precisar quién lo puede pedir y a quién se le autoriza, es decir, debe haber un responsable que puede ser la junta de vecinos o un comité de adelanto.
Consideró que es necesario buscar un nivel de exigencia respecto del acuerdo de los vecinos para el cierre, que podría ser del orden del 90%, por ejemplo, para las villas o lugares abiertos y del 80% para los condominios. Además, se debería precisar el tipo de calles que se pueden cerrar y el tipo de cierres.
Por último, expresó que es partidario que los informes emanados de las direcciones de obras y de tránsito no sean vinculantes para el concejo ni para el alcalde.
c) Votación en general.
En definitiva, la Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos proporcionados por lo autores de las mociones y los entregados durante la discusión general del proyecto de ley procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes señora Marisol Turres y señores Sergio Correa , Gonzalo Duarte , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Cristián Monckeberg , ( Presidente ); Carlos Montes y Roberto Sepúlveda .
d) Discusión y votación en particular.
Artículo único.
Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Nº 1.
Agrega, en el artículo 5º, letra c), los siguientes incisos:
Inciso segundo.
Dispone que en el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar, por un plazo no inferior a uno ni superior a cuatro años, el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización requerirá el acuerdo del respectivo Concejo Municipal previo informe técnico de la unidad municipal encargada de la función de tránsito y transporte público y siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio, ya sean comunales, intercomunales u otras similares.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1.- Del señor Monckeberg, don Cristián, para, reemplazar en el numeral 1, el inciso segundo, por el siguiente:
“En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar siempre que lo permita el plan regulador comunal, por un plazo no inferior a uno y no superior a cuatro años, el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización requerirá el acuerdo del respectivo Concejo Municipal, previo informe técnico de la Dirección de Obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público, siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio, sean comunales, intercomunales u otras similares.
2.- Del señor Montes , para reemplazar la expresión “no superior a cuatro años”, por “no superior a dos años”.
3.- De los señores Montes y Hales , para reemplazar la expresión “calles y pasajes” por “acceso de pasajes y vías locales sin salida.”.
4.- Del señor Hales para agregar a continuación de la expresión “que lo permita el plan regulador comunal,”, la frase “y en las condiciones establecidas en él”.
5.- De la señora Turres y del señor Sepúlveda , para suprimir la frase “siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio, sean comunales, intercomunales u otras similares”.
Se dijo que, en general, las indicaciones recogían las observaciones realizadas por los invitados.
Durante el debate particular de esta disposición, se analizó la posibilidad de entregar la regulación de los lugares en que se podría proceder al cierre de calles mediante la instalación de rejas al instrumento de planificación comunal, y se aludió a una eventual modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcción, a fin de incorporar la obligación de contemplar en el plan regulador normas que permitan determinar los territorios y los criterios que se deberían aplicar para el cierre de calles y pasajes.
Asimismo, se expresó que una norma de este tipo debería tener entre otras, las siguientes condiciones, sólo para calles y pasajes sin salida, que es una de las condiciones a la aludieron todos los invitados, obligación de consultar a la dirección de obras municipales, y ésta, a su vez, deba consultar el plan regulador, con lo cual se permitiría que las autorizaciones fueran otorgadas en forma técnica.
Los Diputados Duarte y Sepúlveda , hicieron constar que si bien concurrieron a aprobar la idea de legislar sobre la materia, no son partidarios de establecer tantas restricciones para autorizar el cierre de vías, ya que con ello se hará muy difícil poder autorizar una solicitud y que, bajo ese prisma, se debería, derechamente, legislar en el sentido de prohibir los cierres de calles y pasajes.
El Diputado señor Hales replicó que el objetivo de la discusión particular era fijar las condiciones de cierre de calles y pasajes con exigencias comunes para todos.
Puestas en votación, todas las indicaciones se aprobaron por 5 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.
Inciso tercero.
Establece que el decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control, si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos, los horarios en que podrá ser restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo de los dos tercios del Concejo.
Puesto en votación se produce un empate, 4 votos a favor y 4 en contra.
Antes de proceder a la nueva votación, la Diputada señora Turres , formula indicación para suprimir la expresión “de los dos tercios del Concejo”.
Puesto en votación, el inciso con la indicación fue aprobado por 7 votos a favor y 1 abstención.
-El Diputado señor Monckeberg , don Cristián presentó indicación para, agregar en el inciso tercero, el siguiente párrafo final:
“El Concejo deberá disponer audiencias públicas para escuchar previamente al otorgamiento de las autorizaciones, la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos que corresponda al pasaje y/o la vía local sin salida respecto a la cual se pretenda autorizar los dispositivos de cierre o control.”.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por 5 votos a favor y 2 en contra.
Inciso cuarto, nuevo
El Diputado señor Monckeberg , don Cristián , formuló indicación para agregar el siguiente inciso cuarto:
“La facultad señalada en el inciso anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos u otros calificados como monumentos nacionales.”.
El inciso propuesto, tiene como objetivo permitir el libre acceso a ciudades, barrios o lugares que se encuentren en las circunstancias allí señaladas como Valparaíso, evitando los cierres que afectarían la circulación y acceso a estos sectores de interés turístico o patrimonial, sobre todo considerando que la declaración de patrimonio arquitectónico le compete a la municipalidad.
Sin debate, la indicación fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.
Inciso quinto.
Señala que las Municipalidades, para otorgar la autorización establecida en el inciso anterior deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, el procedimiento para tramitar las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, ingreso de vehículos de emergencia y de servicios públicos; el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90%, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras, las personas u organización vecinal responsable, y contemplar la renovación de la autorización. De igual forma deberá establecer la imposibilidad de conceder la autorización cuando atente o impida el ejercicio de un giro o actividad gravada con patente municipal.
El Diputado señor Hales expresó que cuando la ley hace una alteración del ordenamiento territorial también está afectando a las actividades legitimas que se desarrollan en esa zona, que no pueden ser limitadas por razones ajenas al giro, como sería que limitaran, el acceso, por ejemplo, a un negocio. Reconoce que este hecho constituye una más de las dificultades de naturaleza urbana que presenta el proyecto de ley en discusión, ya que si bien responde a una visión de la realidad también se debe considerar que resulta tremendamente difícil impedir el cierre.
Por su parte el Diputado señor Monckeberg , don Cristián ( Presidente ) señaló que lo que hace este proyecto es regular una situación de hecho dónde nadie exige nada y no existen requisitos homogéneos para todos los que solicitan el cierre. Comparte, lo dicho en cuanto a que este proyecto de ley limitará el otorgamiento de autorizaciones de cierre.
El Diputado señor Montes agregó que se debe reconocer esta posibilidad como un elemento de control que afectan al urbanismo para permitir niveles de seguridad básica, aún cuando en un primer momento no haya sido partidario del cierre, viendo que el principal problema que se ha producido es que estos pasajes o calles cerrados tienden a transformarse en propiedad privada, dejando de ser visto como instrumento de control o de intervención territorial, es que considera necesario regularlo. Cree que la limitación establecida en el párrafo final de este inciso se ha transformado en una limitación casi absoluta ya que no habría pasaje que se pueda cerrar, porque en cada uno de ellos existe alguien que desarrolla una actividad comercial y que paga patente. Estimó que se debe tratar de hacer consistente el cierre del mismo con el desarrollo de una actividad, como podría ser el cierre nocturno o limitar el acceso de vehículos.
Los señores Correa, García-Huidobro , Hales , Leal , Monckberg , don Cristián , y Montes , presentaron indicación para sustituir el párrafo final del inciso en discusión por el siguiente:
“De igual forma deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector y que esta última se encuentre vigente o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.”.
Puesto en votación el inciso con la indicación fue aprobado por la unanimidad de los presentes.
N° 2.
Agrega, en el artículo 65, la siguiente letra q):
q) Otorgar la autorización a que se refieren los incisos 2°, 3°, 4° y quinto de la letra c) del artículo 5°.”
Sin debate, puesto en votación el literal fue aprobado por unanimidad.
Artículo transitorio:
Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven actualmente el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, deberán adecuarse o regularizar su situación en el plazo de dos años contados desde la dictación de la ordenanza contemplada en el inciso cuarto de la letra c) del artículo 5°”.
Se observó que esto implicará la apertura de muchas calles que actualmente están cerradas, por cuanto desde la vigencia de esta ley, se deben adecuar a esta normativa en el plazo que se señala, habida consideración que sólo se permite el cierre de calles y pasajes sin salida.
Sin mayor debate, el artículo se aprobó por la unanimidad de los presentes.
-o-
Por último, por la unanimidad, de los integrantes de la Comisión presentes, se acordó modificar el nombre del proyecto, titulándolo “Regula el cierre de pasajes por motivos de seguridad pública”.
-o-
Por las razones expuestas y por las que hará valer en su oportunidad el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, el que de conformidad a lo establecido en el número 8° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, tiene el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
1.- Agréganse, en la letra c), del artículo 5°, los siguientes incisos;
“En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar siempre que lo permita el plan regulador comunal, y en las condiciones establecidas en él, por un plazo no inferior a uno ni superior a dos años, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización requerirá el acuerdo del respectivo Concejo Municipal previo informe técnico de la dirección de obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público.
El decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control; si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos; los horarios en que podrá ser restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del Concejo. El Concejo deberá disponer audiencias públicas para escuchar, previo al otorgamiento de la autorización, la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos que corresponda al pasaje y/o vía local sin salida respecto a la cual se pretenda autorizar los dispositivos de control
La facultad señalada en el inciso anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos u otros calificados como monumentos nacionales.
Las Municipalidades, para otorgar la autorización establecida en el inciso anterior deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, lo siguiente: Procedimiento de las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos, de los vehículos de emergencia y de servicios públicos; el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles, cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicadas al interior de la calle o pasaje que se pretende cerrar o controlar su acceso, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias; las personas u organización vecinal responsable de la correcta utilización de la autorización; la prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada o particular y contemplar la renovación de la autorización si persisten las razones contenidas en el decreto fundado que motivo su concesión y así lo acuerda el Concejo. De igual forma deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector y que esta última se encuentre vigente o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.”:
2.- Agrégase en el artículo 65, la siguiente letra q):
“q) Otorgar la autorización a que se refieren los incisos 2°, 3°, 4° y 5° de la letra c) del artículo 5°.”.
Artículo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven actualmente el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, deberán adecuarse o regularizar su situación en el plazo de dos años contados desde la dictación de la ordenanza contemplada en el inciso cuarto de la letra c) del artículo 5°.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Cristián Monckeberg Bruner .
Sala de la Comisión, a 4 de marzo de 2009.
Acordado en sesiones de fechas 1, 8 y 29 de octubre; 12 de noviembre; 3, 10, 17 de diciembre de 2008; 7 y 14 de enero y 4 de marzo de 2009, con la asistencia de los Diputados Monckeberg , don Cristián ( Presidente ), Burgos, don Jorge ; Correa, don Sergio ; Duarte, don Gonzalo ; Encina, don Francisco ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hales, don Patricio ; Jarpa, don Carlos Abel ; Leal, don Antonio , Montes, don Carlos ; Sepúlveda, don Roberto y señora Turres , doña Marisol .
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión ”.
10. Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre encuentro parlamentario chileno-argentino en la Antártica.
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana ha acordado informar de la realización del Primer Encuentro Parlamentario Antártico Chileno-Argentino, el 5 de marzo en curso, en la Base Presidente Eduardo Frei , entre una Delegación de Diputados integrantes de la Comisión y una Delegación de Diputados de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados de la República Argentina
La Delegación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estuvo integrada por los HH. Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Accorsi Opazo, don Enrique ; Cristi Marfil, doña María Angélica , en reemplazo del H. Diputado Fomi Lobos, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván , y Palma Flores, don Osvaldo .
Por su parte, la Delegación de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados de la República Argentina estuvo integrada por los HH. Diputados: Ruperto Godoy , Presidente ; Pedro Azcoitt Vicepresidente ; Luciano Rafael Fabris ; Fernando Iglesias ; Luis Galvalisi ; Hugo Nelson Prieto , y Raúl Patricio Solanas .
La realización de; referido Encuentro no sólo permitió compartir, solemnemente, posiciones políticas y jurídicas entre Diputados chilenos y argentinos, en un ambiente de fraternal convivencia, tanto en aspectos de interés general para la relación bilateral, sino que también, específicamente, en cuanto a las reservas que ambos países han formulado en contra de las pretensiones del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre territorios antárticos y su plataforma continental, según los términos de la Declaración Conjunta que ambas Comisiones suscribieron al término de la sesión efectuada en la Base Antártica Presidente Eduardo Frei , cuyo texto se adjunta.
En los trabajos preparatorios de este Encuentro, comprendida la redacción y análisis de la referida Declaración Conjunta, la Comisión contó la asistencia del embajador Fernando Danús Charpentier , Director de la Dirección General de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos (DMA) del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del señor José Retamales Espinoza , Director del Instituto Antártico Chileno (Inach).
Por su parte, el señor Ministro de Defensa Nacional autorizó el apoyo logístico de la Fuerza Aérea de Chile (Fach), lo que permitió a los Diputados chilenos y argentinos no sólo constatar la eficiencia, disciplina y caballerosidad del Personal de Oficiales, Suboficiales y Tropa de la Fach sino que apreciar, además, las excelentes condiciones técnicas en que se realizó la operación de transporte de ambas Delegaciones en los viajes de ida y vuelta a la Antártica.
Al término de la sesión solemne efectuada en la Base Antártica Presidente Eduardo Frei , las Comisiones acordaron, por unanimidad, a proposición del Diputado Accorsi, don Enrique , celebrar Encuentros Periódicos en los que puedan tratar asuntos de la relación bilateral, en los que el apoyo de la diplomacia parlamentaria pueda orientar o favorecer la acción de ambos Gobiernos.
Acordado en sesión del 10 de marzo de 2009, con asistencia de los señores Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán ; Accorsi Opazo, don Enrique ; Allende Bussi, doña Isabel ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; León Ramírez, don Roberto ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván ; Palma Flores, don Osvaldo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Valcarce Becerra , doña Ximena .
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Ulloa , Bobadilla , Eluchans , Galilea , Melero , Norambuena , Ortiz , Recondo , Súnico , y de la diputada señora Goic, doña Carolina .
Regula actividad pesquera extractiva con artes, aparejos e implementos de pesca que dañen ecosistemas marinos vulnerables. (boletín N° 6411-21)
“Vistos:
En los últimos años ha sido creciente la preocupación de la comunidad internacional por el medio ambiente y los efectos que éstos pueden provocar en la vida del hombre.
Este contexto amplio no está ajeno el mundo de los océanos y, en particular, de los denominados ecosistemas marinos vulnerables existentes en ellos. La preocupación se acrecienta al observar las repercusiones que puede tener en éstos la actividad de pesca extractiva, especialmente cuando se efectúa con métodos o sistemas de pesca que pueden dañar el ecosistema en el cual se desarrollan.
La preocupación anterior ha sido recogida por las Naciones Unidas y por su Organismo especializado FAO, los que han efectuado análisis y recomendaciones que debieran ser incorporados por las legislaciones y Administraciones Pesqueras nacionales, a fin de conciliar el interés de la actividad pesquera y la creciente necesidad de proteínas con la protección a los ecosistemas marinos vulnerables y lograr que la interacción entre ambas sea sostenible.
Fundamentalmente preocupa, la capacidad de los ecosistemas marinos vulnerables para seguir sosteniendo y manteniendo una comunidad biológica con una composición, diversidad y organización funcional de especies.
En el contexto nacional, las preocupaciones anteriores han estado presentes desde hace mucho tiempo, siendo una muestra de ello la existencia de una legislación pesquera específica. En el caso específico de protección o regulación de ecosistemas marinos vulnerables, nuestra legislación contempla áreas reguladas para determinados tipos de actividad pesquera y normas que regulan las artes y aparejos de pesca.
Sin embargo, y teniendo en consideración los avances tecnológicos e informaciones de organismos especializados, es necesario adecuar algunas normas e incorporar otras a fin que permita proteger los ecosistemas marinos vulnerables que puedan existir en la zona económica exclusiva.
El presente proyecto de ley está en sintonía con las últimas discusiones con la comunidad internacional, en que se ha regulado la actividad de pesca de fondo a fin de tener como una de sus premisas fundamentales el reguardo de ecosistemas marinos vulnerables al momento de ejercerla.
El presente proyecto de ley, incorpora un artículo quinto bis nuevo, que se compone de de cinco incisos, en el primero de ellos incorpora la premisa fundamental, que las actividades de pesca extractiva que se realicen en ecosistemas marinos vulnerables que los dañen deben regularse. Esta es una protección amplia, no está referida a una determinada forma de daño sin importar con que arte o aparejo se efectúe tal daño o con que tipo de nave.
En el inciso segundo se faculta al Ministro para la dictación de un Reglamento, que contenga la definición y caracterización de los ecosistemas marinos vulnerables. El Ministro dictará este Reglamento mediante el procedimiento habitual de la Ley de Pesca, con un informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
En los incisos tercero y cuarto incorpora el procedimiento mediante el cual el Ministro de Economía podrá establecer la existencia de ecosistemas marinos vulnerables en un área determinada, procedimiento igual al del inciso precedente, incorporando eso sí, la consulta a los Consejos Zonales de Pesca con el objeto de integrar al proceso de toma de decisiones a la realidad local. De conformidad con el procedimiento anterior, además de no innovar en relación al cuerpo normativo de la pesca nacional, se garantiza que la medida adoptada sea con una base técnica sólida que finalmente es una medida socializada en todos los actores. Finalmente, se faculta al Ministro para determinar cuáles de los artes e implementos de pesca atizados deberán ser modificados o prohibidos en dichas áreas.
En el inciso quinto se incorpora la obligatoriedad del uso del sistema de posicionar satelital a todas aquellas naves que tengan un arte, aparejo o implemento de pesca modificado o prohibido para esa área, ésta es la única forma de poder resguardar que esas naves no operen en el área prohibida.
Se incorpora el artículo 112 bis, con el objeto de agregar una nueva sanción para aquellos que sin perjuicio de la prohibición efectúen operaciones de pesca en tales áreas con artes y aparejos de pesca cuyas características o modo de operación se encuentran prohibidos con independencia de si hubo o no resultado de pesca.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifiquese la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que indica:
a) Incorpórese el siguiente artículo 5 bis, nuevo:
Artículo 5 bis: Prohíbase las actividades pesqueras extractivas con artes, aparejos e implementos de pesca que dañen el fondo de los ecosistemas marinos vulnerables ubicados en las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva.
El Ministro por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y aprobación por mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que defina y caracterice los ecosistemas marinos vulnerables.
La determinación de las áreas geográficas que correspondan a ecosistemas marinos vulnerables corresponderá al Ministro , mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y aprobación por mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca.
Con el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior, el Ministro podrá determinar, considerando la caracterización de los ecosistemas marinos vulnerables a proteger, las artes y aparejo de pesca que deberán ser modificados o no podrán utilizarse en dichas áreas.
Toda embarcación pesquera que desarrolle actividades pesqueras extractivas con artes, aparejos o implementos de pesca regulados o prohibidos para un ecosistema marino vulnerable en la región en donde este se ubique, deberá instalar a bordo y mantener en funcionamiento el dispositivo de posicionamiento automático en el mar a que se refiere el Título V de la presente ley.
b) Incorpórese el siguiente artículo 112 bis, nuevo:
Artículo 112 bis: Serán sancionados con multa de 200 a 300 unidades tributarias mensuales los armadores industriales o artesanales que efectúen operaciones de pesca con artes, aparejos o implementos de pesca prohibidos de conformidad al artículo 5 bis.
En caso de reincidencia la mulla será de 300 a 600 unidades tributarias mensuales”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Becker , Bertolino , Delmastro , Galilea , García , Vargas , Verdugo , y de la diputada señora Isasi , doña Marta .
Establece obligación de receta médica de repetición. (boletín N° 6412-11)
“Considerando:
1. Que, numerosas personas deben consumir medicamentos en forma permanente.
2. Que, muchos de estos medicamentos no está permitido comprarlos sin la receta correspondiente suscrita por el médico tratante.
3. Que, el profesional médico, habitualmente, no registra en la receta el tiempo de duración del tratamiento, con lo cual se obliga a pacientes crónicos a recurrir a la consulta médica con una frecuencia superior a la necesaria, con el único objeto de poder tener una receta médica que le permita acceder a sus medicamentos.
4. Que, también se da el caso, especialmente en personas mayores que deben tomar medicamentos que sólo se venden en farmacias con “recetas retenidas” tales como píldoras para el insomnio u otras, por lo cual deben concurrir al médico para obtener la receta requerida.
5. Que, la consulta médica para solicitar una nueva receta les resulta a los pacientes más onerosa que la compra del medicamento.
6. Estimando que esta situación debe ser normada proponemos establecer que el médico tratante entregará a los pacientes tantas recetas, como meses prevea el tratamiento, especificando en cada una de ellas el tiempo en que podrá hacerse efectiva.
Por tanto,
Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Incorpórese al artículo 927 del Código Sanitario el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto respectivamente.
“Inciso segundo nuevo: Los medicamentos de repetición deberán ser prescritos en tantas recetas médicas como tiempo de duración tenga el tratamiento. El profesional deberá indicar en cada receta la fecha en que deberá hacerse efectiva.”
Proyecto de reforma constitucional de los diputados señores Sule , Aguiló ; Espinosa, don Marcos ; Farías , Jiménez y Paredes.
Establece responsabilidad política para quienes participaron en el Gobierno Militar de 1973 a 1990. (boletín N° 6414-07)
“1. Desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 11 de marzo de 1990, se produjo en Chile un cuadro de graves, extendidas y sistemáticas violaciones de los Derechos Humanos por parte del régimen militar, comandado por el General Augusto Pinochet.
2. Según lo estipulado en la Constitución Política de la época, la acción de la Junta Militar constituyó un acto de sedición, pues “Ninguna persona o reunión de personas puede tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones en su nombre” (artículo 3°).
3. Esta acción, sediciosa, fue producto de una conspiración política entre las fuerzas “de orden y seguridad”( Ejército, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Carabineros), los medios de comunicación, el poder judicial y diversos sectores políticos, la que se mantuvo en los 17 años de oscuridad que duro este gobierno de facto, y que aun hoy algunos defienden.
4. En efecto, el Régimen Militar tuvo un fuerte apoyo de sectores no ligados a sus filas. El apoyo mediático( antes, durante y después) para generar opinión pública a favor del régimen, la cobertura jurídica enfocada en proporcionar impunidad por los crímenes perpetrados, y el apoyo político-civil dirigido a la administración pública y política del régimen, sentar las bases del modelo económico y ser el brazo político durante los gobiernos democráticos.
5. A pesar de los enclaves que dejó el Régimen Militar, la justicia chilena ha podido cumplir su rol en procesar y encarcelar a la mayoría de los autores directos de las violaciones a los Derechos Humanos, genocidio, secuestros, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas. Sin embargo, falta avanzar en los casos de civiles involucrados en la gestión política y administrativa del Régimen. A juicio de los autores de este Proyecto, no por tener estos responsabilidades-quizás-indirectas van a dejar de tener algún tipo de sanción.
6. Lamentablemente, nuestro país se encuentra atrasado en esta materia, teniendo incluso la paradoja de senadores y diputados que, habiendo participado del Régimen, nunca hayan dado una explicación pública sobre sus funciones y, más aún, justifiquen los crímenes de lesa humanidad aduciendo al contexto político y social de la época.
7. A nuestro juicio, nuestra Democracia necesita un sentido ético más potente que el que tenemos actualmente. Para tener una verdadero “nunca más', necesitamos generar una sociedad de responsabilidades, todos aquellos que permitieron, crearon las condiciones comunicacionales o de funcionamiento de los aparatos públicos para que los aparatos criminales, represivos, funcionaran, deben asumir una pena judicial, política y/ o social.
8. Por eso, este Proyecto de Ley viene a encargarse de la responsabilidad política de quienes participaron directamente de la gestión administrativa y política del Gobierno Militar, impidiendo que todos los civiles que asumieron algún cargo de responsabilidad política puedan ejercer o postular a cargos públicos. Como señalamos, la democracia necesita revitalizar su dimensión ética, un primer paso es que se asuma un costo político para quienes por acción u omisión permitieron que se violaran sistemáticamente los Derechos Humanos en nuestro país.
9. Por tanto, los Diputados aquí firmantes venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo 1° Modificación al Art. 13 de la Constitución Política de la República, agregando un nuevo inciso 3°, pasando el actual inciso 3° a ser 4°.
“Respecto de cargos de elección popular no bastará la calidad de ciudadano antes mencionada, sino que además los candidatos no deben haber detentado cargos públicos que hayan implicado responsabilidad política en gobiernos no elegidos democráticamente”
Artículo 2° Modificación al Art. 31 número 7° de la Constitución Política de la República, cambiando el punto aparte (.) por una coma (,)
“...siempre que la persona que detente estos cargos no esté inhabilitado por la causal de no haber ejercido con anterioridad, cargos públicos que hayan implicado responsabilidad política en gobiernos no elegidos democráticamente”
Artículo 3° Modificación al Art. 57 de la Constitución Política de la República, agregando un nuevo numeral.
11) Las personas que estén que hayan detentado con anterioridad, cargos públicos que a su vez hayan implicado responsabilidad política en gobiernos no elegidos democráticamente”.
Además de modificar en el inciso 2° del mismo artículo la frase “personas mencionadas en los números 7) y 8)”, por “personas mencionadas en los números 7), 8) y 11)„
Artículo 4° Modificación al Art. 124 de la Constitución Política de la República, agregando un nuevo inciso 2°, pasando el actual inciso 2° a ser 3° y así sucesivamente.
“Además no podrán estar inhabilitados por la causal de no haber ejercido con anterioridad, cargos públicos que hayan implicado responsabilidad política en gobiernos no elegidos democráticamente”
Artículo Transitorio: Mediante el siguiente proyecto de reforma constitucional se entienden por modificada de igual manera todas las normas legales que establecen inhabilidades para postular o ejercer cargos públicos”.