Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- XI. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Gazmuri Mujica
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Eduardo Saffirio Suarez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- DEBATE
- CAMBIO DE INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS.
- RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO.
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTO.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR HÉCTOR OLIVARES SOLÍS.
- HOMENAJE : Jose Francisco Encina Moriamez
- HOMENAJE : Adriana Munoz D'albora
- HOMENAJE : Rene Manuel Garcia Garcia
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- HOMENAJE : Alejandro Miguel Sule Fernandez
- HOMENAJE : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- HOMENAJE : Esteban Valenzuela Van Treek
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR HÉCTOR OLIVARES SOLÍS.
- VI. FÁCIL DESPACHO
- CREACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DE SUPERACIÓN DE LA POBREZA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL. Modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- DEBATE
- CREACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DE SUPERACIÓN DE LA POBREZA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL. Modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, RELATIVA A LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES DE SERVICIO. Primer Trámite Constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Tercer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- ESTABLECIMIENTO DIFERENCIADO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (Votación).
- DEBATE
- SUSPENSIÓN DE REMATES DE VIVIENDAS POR CONTRIBUCIONES IMPAGAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Ivan Norambuena Farias
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Manuel Rojas Molina
- Jose Ramon Barros Montero
- Sergio Correa De La Cerda
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Delmastro Naso
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ELIMINACIÓN DE LIMITACIÓN DE LAS CÓNYUGES PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE ASIGNACIÓN MATERNAL.
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Ximena Valcarce Becerra
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Alfonso Vargas Lyng
- German Verdugo Soto
- Pablo Galilea Carrillo
- Mario Bertolino Rendic
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Manuel Rojas Molina
- Jose Ramon Barros Montero
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Delmastro Naso
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- DEBATE
- SOLICITUD DE ÍTEM ESPECIAL PARA GASTOS EN ALOJAMIENTO EN FAVOR DE ESTUDIANTES BECADOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Eugenio Bauer Jouanne
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- Felipe Ward Edwards
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Claudio Alvarado Andrade
- Jose Ramon Barros Montero
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ESTABLECIMIENTO DIFERENCIADO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (Votación).
- IX. INCIDENTES
- INVESTIGACIÓN SOBRE ALZAS DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN COMUNAS DEL DISTRITO Nº 45. Oficios.
- MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE NAVES PESQUERAS EN CONSTRUCCIÓN. Oficios.
- INVESTIGACIÓN POR CIERRE DE CLÍNICA ALTA DENTAL EN VALDIVIA. Oficios.
- INVESTIGACIÓN POR DEPÓSITO DE LODOS Y BASURAS TÓXICAS EN PLANTA DE TRATAMIENTO Y DE AGUAS SERVIDAS DE COMUNA DE MÁFIL. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA ENERGÉTICA DEL PAÍS EN RELACIÓN CON DESARROLLO DE CENTRALES TERMOELÉCTRICAS EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE RECURSOS ESTATALES DESTINADOS A CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER. (Artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución). Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marisol Turres Figueroa
- DEBATE
- PARTICIPACIÓN DE PRECANDIDATO PRESIDENCIAL DE LA CONCERTACIÓN EN ACTOS DE CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER. Oficio.
- MEDIDAS DE APOYO ESTATAL A SECTOR LECHERO DEL SUR DEL PAÍS. Oficios.
- ESTABLECIMIENTO DE PARADEROS DIFERIDOS Y OTRAS MEDIDAS PARA MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE TAXIS COLECTIVOS EN OSORNO. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE OBRAS DE CORRECCIÓN VIAL EN RUTA 5. Oficio.
- REVISIÓN DE MEDIDA DE DESTITUCIÓN EN CONTRA DE PROFESOR DE VILLA ALEGRE. Oficio.
- EVALUACIÓN DE INVERSIONES PARA DOTACIÓN DE LABORATORIO DE MAREA ROJA Y CÁMARA HIPERBÁRICA EN REGIÓN DE AISÉN. Oficios.
- INCLUSIÓN EN ACUERDO DE ZONAS CONTIGUAS DE INVERSIÓN EN ENERGÍA ELÉCTRICA EN FAVOR DE COMUNA DE GUAITECAS. Oficios.
- VISITA PARLAMENTARIA CHILENO-ARGENTINA A LA ANTÁRTICA. Oficio.
- MEDIDAS EN FAVOR DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS DE LA NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
- VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS EN ISLA HUAPI Y RUPUMEICA BAJO. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jaime Quintana Leal
- ADHESION
- ALCANCES SOBRE CRISIS ECONÓMICA Y MEDIDAS PARA PALIAR SUS EFECTOS.
- REACTIVACIÓN DE PROYECTOS ACOGIDOS AL PROGRAMA CAPITAL SEMILLA, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Francisco Chahuan Chahuan
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Ramon Farias Ponce
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Pablo Lorenzini Basso
- Gabriel Silber Romo
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 1ª, en miércoles 11 de marzo de 2009
(Ordinaria, de 10.41 a 13.58 horas)
Presidencia de los señores Encina Moriamez, don Francisco; Ceroni Fuentes, don Guillermo, y Ulloa Aguillón, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Permiso constitucional 13
- Cambio de integrante de la Comisión de Conductas Parlamentarias 14
- Ratificación de acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento 14
- Suspensión de tratamiento de proyecto 14
V. Homenaje.
- Homenaje en memoria del ex diputado señor Héctor Olivares Solís 14
VI. Fácil despacho.
- Creación de comisión permanente de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social. Modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados 26
VII. Orden del Día.
- Sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros. Tercer trámite constitucional 30
- Modificación del artículo 66 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, relativa a la concesión de prestaciones de servicio. Primer trámite constitucional 32
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Establecimiento diferenciado del impuesto al valor agregado. (Votación) 37
- Suspensión de remates de viviendas por contribuciones impagas 38
- Eliminación de limitación de las cónyuges para acceder al beneficio de asignación maternal 39
- Solicitud de ítem especial para gastos en alojamiento en favor de estudiantes becados 40
IX. Incidentes.
- Investigación sobre alzas de tarifas eléctricas en comunas de distrito N° 45. Oficios 42
- Mejoramiento de condiciones de habitabilidad de naves pesqueras en construcción. Oficios 42
Pág.
- Investigación por cierre de clínica Alta Dental en Valdivia. Oficios 43
- Investigación por depósito de lodos y basuras toxicas en planta de tratamiento de aguas servidas de comuna de Máfil. Oficios 43
- Información sobre política energética del país en relación con desarrollo de centrales termoeléctricas en Región de Atacama. Oficios 44
- Antecedentes sobre recursos estatales destinados a celebración del Día Internacional de la Mujer. (Artículo 52, N°1, letra a), de la Constitución). Oficios 45
- Participación de precandidato presidencial de la Concertación en actos de celebración del día internacional de la mujer 46
- Medidas de apoyo estatal a sector lechero del sur del país. Oficios 46
- Establecimiento de paraderos diferidos y otras medidas para mejoramiento de servicio de taxis colectivos en Osorno. Oficios 47
- Información sobre obras de corrección vial en Ruta 5. Oficio 48
- Revisión de medida de destitución en contra de profesor de Villa Alegre. Oficio 49
- Evaluación de inversiones para dotación de laboratorio de marea roja y cámara hiperbárica en Región de Aisén. Oficios 49
- Inclusión en acuerdo de zonas contiguas de inversión en energía eléctrica en favor de comuna de Guaitecas. Oficios 50
- Visita parlamentaria chileno-argentina a la Antártica 50
- Medidas en favor de pequeños empresarios de la Novena Región de La Araucanía. Oficios 51
- Vehículos para transporte de productos en isla Huapi y Rupumeica Bajo. Oficio 53
- Alcances sobre crisis económica y medidas para paliar sus efectos 54
- Reactivación de proyectos acogidos al programa Capital Semilla, en la Región de La Araucanía. Oficios 55
X. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de al República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación”. (boletín N° 4901-08) 57
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones”. (boletín N° 4991-15) 57
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “establece regulación para las uniones de hecho”. (boletín N° 4153-18) 58
4. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto “sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros”. (boletín N° 5407-05) 58
Pág.
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que aprobó, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que “modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular”. (boletín N° 5310-13) 58
6. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones”. (boletín N° 4991-15) 59
7. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores González, Chahuán, Encina, Farías, Insunza, Lorenzini, Silber, Uriarte, Valenzuela, y de la diputada señora Vidal, doña Ximena, que “modifica la ley N° 20.216, que establece beneficios para el circo chileno, y la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, regulando el trabajo con animales amaestrados”. (boletín N° 6403-06) 124
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
8. Artículo 230 del Código Procesal Penal. Rol N° 1313-09-INA. (Oficio N° 1783) 125
9. Artículo 309 del Código de Aguas. Rol N° 1309-09-INA. (Oficio N° 27949) 126
10. Inciso tercero del artículo 416, del Código Procesal Penal. Rol N° 1314-09-INA. (Oficio N° 2797) 126
11. Artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol N° 1326-09-INA. (Oficio N° 2802) 127
XI. Otros documentos de la Cuenta.
- Comunicación del Diputado señor Saffirio por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 14 de marzo en curso para dirigirse a India. En Tabla.
- Oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por el cual solicita el acuerdo de la Sala de la Corporación para aprobar el “proyecto de Acuerdo que: 1° expresa solidaridad con el Ministro de Relaciones Exteriores y reitera apoyo a la gestión de Gobierno en los asuntos de relación bilateral chileno-peruana, y 2° transmitir este acuerdo a S. E. la Presidenta de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores , señor Foxley”.
Contraloría General de la República:
- Diputado Bertolino, nombramiento del director de la Escuela Jerónimo Godoy Villanueva, de la localidad de Pisco Elqui.
- Diputado Recondo, administración de la radio comunitaria “Integración”, de la ciudad Puerto Varas.
- Diputado Ward, arrendamiento de automóviles para uso exclusivo de ministros de Estado.
- Diputado Burgos, concesión de paletas publicitarias en mobiliario urbano del territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Providencia.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Jaramillo, medidas para evitar incertidumbre en el precio del trigo.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Jarpa, poder comprador para el trigo por parte de Cotrisa.
- Diputado Burgos, suspensión de operaciones de la entidad Alfa. Corredores de Bolsa S. A.
- Diputado Jarpa, cupos para menores en programas de libertad asistida especial en la provincia de Ñuble.
- Diputado Montes, tratamiento tributario de las donaciones de vueltos de supermercados.
Ministerio de Educación:
- Diputado Errázuriz, implementación de educación media en escuela Camino de Luz del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto.
- Diputado De Urresti , políticas que se están implementando en relación con el “bulling” o matonaje escolar.
- Diputado De Urresti, antecedentes sobre profesor de Valdivia, detenido por almacenamiento de material pornográfico infantil.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Walker, combate a la explotación sexual infantil.
- Diputado Uriarte, información relacionada con Sociedad Protectora de Animales.
- Diputado Sabag, condiciones estructurales de la cárcel de Quirihue.
- Diputado Jarpa, cupos para menores en programas de libertad asistida especial en la provincia de Ñuble.
- Diputada Turres, traslado personas privadas de libertad, desde Santiago al penal Alto Bonito de Puerto Mont.
- Diputado Lorenzini, situación de menores en situación irregular de Región del Maule.
- Diputado Forni, avance de Plan de Cárceles Concesionadas.
- Diputado Sule, políticas públicas en favor de los jóvenes.
- Diputado Masferrer, cierre de la Corporación de Nutrición Infantil, Conin, de San Fernando.
- Diputado Espinosa don Marcos, coordinación entre el Servicio Médico Legal, la Sección de Encargo de Personas de Carabineros de Chile y la Jefatura Nacional de Ubicación de Personas de la Policía de Investigaciones.
- Diputado De Urresti , suicidio de psicópata de Isla Teja en cárcel de Valdivia.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Alvarado, informe relacionados con los 100 soldados chilenos fallecidos en la Batalla de Tacna.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Espinoza don Fidel, construcción de bypass vial en Parque Nacional Vicente Pérez Rosales.
- Diputado Pérez don José, situación que deberán enfrentar los agricultores.
- Diputado Ojeda, erradicación de la tuberculosis bovina y brucelosis.
- Diputado Ojeda, asignación de Bono Productivo permanente a agricultores afectados por alza de fertilizantes.
- Diputado Hernández, declarar como zona de emergencia agrícola a la provincia de Osorno.
- Diputado Jarpa, construcción de silos de acopio para los pequeños agricultores de la VIII Región del Biobío.
- Diputado Recondo, creación de fondo de garantía para los productores lecheros.
- Diputado Lorenzini, medidas en favor de agricultores afectados por desborde de Canal del Maule.
- Diputados Jaramillo y Jarpa, compras de trigo por Cotrisa.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Araya, dominio de inmuebles ubicados en el sector El Huáscar, Antofagasta.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputada Vidal, denuncias realizadas por trabajadores de las empresas de transporte interurbano.
- Diputado De Urresti, accidente que afectó a trabajadores de empresa Bau Glas, contratista de Tecsa.
- Diputada Tohá, resultado de fiscalizaciones realizadas a empresa Servicios Generales Oeste Ltda., desde 2006 a la fecha.
Ministerio de Salud:
- Diputado Olivares, denuncia a Clínica Las Condes relacionada con la libertad de elección en salud.
- Diputado González, suicidio en Centro de Detención de Menores El Lihuén del Sename en Limache.
- Diputado Bertolino, sobre Hospital San Juan de Dios de La Serena.
- Diputado Godoy, fallecimiento de señora que indica en Hospital Regional de Copiapó.
- Diputado De Urresti , derivación de atención de salud de habitantes de población Pablo Neruda, de Valdivia.
- Diputado Alinco, dotación de Agua Potable a las Islas Huichas, Puerto Aguirre, Estero Copa y Caleta Andrade.
- Diputado García-Huidobro, depósitos de basura en ribera de río Cachapoal.
- Diputado Vargas, sobre casos sin notificar del mal de Chagas.
- Diputado Silber, estudio realizado por la Universidad de La Frontera en relación a la red asistencial S.S. Metropolitano Norte.
- Diputado Aedo, calidad del agua potable y control de aguas servidas en Copiapó.
- Diputada Cristi, fiscalización de contaminación acústica y verificación de la empresa Alsacia, del Transantiago cumple con exigencias en sus instalaciones.
- Diputado Robles, impacto del proyecto minero Caserones en materia de recursos hídricos.
- Diputada Pérez doña Lily, fallecimiento de señor que indica por infección de virus Hanta.
- Diputada Rubilar, maltrato animal en Sociedad Protectora de Animales Vicuña Mackenna.
- Diputado Chahuán, recursos destinados al tratamiento de la obesidad mórbida en consultorios de atención primaria.
- Diputado De Urresti, adquisición de ambulancia para sector costero de Valdivia.
- Diputado Martínez, apoyo financiero para implante coclear de niño que indica.
- Diputado Accorsi, evaluación de los niveles de contaminación acústica producidas por camiones abastecedores de la Planta de Metrogas que se construirá en la comuna de Peñalolén. (235 al 6215).
- Diputado Sabag, control de plaga de murciélagos en comunas de la Octava Región.
- Diputado Saffirio, atención de personas con VIH Sida en la Novena Región.
- Diputado Alinco, medidas por contaminación de virus ISA en salmoneras de Melinca.
- Diputado Espinoza don Fidel, no pago de seguro a ciudadana de Puerto Varas.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Farías, mantención de paradero del Transantiago en sector San José con José Beza, en San Bernardo.
- Diputada Valcarce, inscripción de taxi patente Bcrd 67-4 en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros .
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputados González y Mulet, recurso de inaplicabilidad de la ley que beneficia a los cuerpos de bomberos. (250 al 8584) y (251 al 8561).
- Diputado Espinoza don Fidel, diferencias de remuneraciones entre trabajadoras de Integra y la Junji.
Tesorería General de la República:
- Diputado Pérez don José, condonación de multas e intereses a pequeños empresarios que mantienen deudas con el Fisco, Indap y Banco del Estado.
- Diputado Fuentealba , contribuyentes deudores cuyo capital adeudado sea igual o inferior a cinco millones de pesos y aquellos cuyo capital adeudado sea igual o inferior a diez millones de pesos.
Servicio Nacional de Pesca:
- Diputado Robles, instalación de barcos pesqueros industriales en costas de la Región de Atacama.
Superintendencia de Pensiones:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, si señora que indica reúne los requisitos para impetrar pensión de viudez.
Policía de Investigaciones de Chile:
- Diputado Hernández, disposición de equipo multidisciplinario de investigación, que permita esclarecer a la brevedad el homicidio de la menor que indica en la ciudad de Osorno.
Municipalidad de Colina:
- Diputado Silber, autorización de edificaciones en sector de las canteras en la comuna.
Municipalidad de Temuco:
- Diputado Tuma, personas que han sido vulneradas en su derecho de propiedad.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (116)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban CH1 VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.
-Concurrieron, también, los senadores señores Jaime Gazmuri y Juan Antonio Coloma. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor ENCINA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ENCINA ( Presidente ).- El acta de la sesión 130ª de la legislatura Nº 356ª, se declara aprobada.
El acta de la sesión 131ª de la misma legislatura, queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ENCINA (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor ENCINA ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá al permiso constitucional pedido por el diputado señor Eduardo Saffirio para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 14 de marzo, a fin de dirigirse a India.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ENCINA (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Burgos Varela Jorge ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Lorenzini Basso Pablo ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Quintana Leal Jaime ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Arenas Hödar Gonzalo ; Bauer Jouanne Eugenio ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Kast Rist José Antonio ; Salaberry Soto Felipe ; Ulloa Aguillón Jorge ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Correa De La Cerda Sergio.
CAMBIO DE INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE CONDUCTAS PARLAMENTARIAS.
El señor ENCINA ( Presidente ).- A petición de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, y en cumplimiento de lo preceptuado en el Código de Conductas Parlamentarias, recabo el acuerdo de la Sala para que el diputado Felipe Ward reemplace al diputado Rodrigo Álvarez en la Comisión de Conductas Parlamentarias.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
RATIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO.
El señor ENCINA ( Presidente ).- La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, a solicitud de la Comisión de Relaciones Exteriores, acordó someter a consideración de la Sala la adopción del siguiente acuerdo:
1. Expresar su plena solidaridad con el ministro de Relaciones Exteriores , señor Alejandro Foxley Rioseco, y reiterar su unánime apoyo a la gestión del Gobierno en los asuntos de la relación bilateral chileno-peruana que su cartera debe asumir.
2. Transmitir este acuerdo a la Presidenta de la República , excelentísima señora Michelle Bachelet Jeria, y al ministro de Relaciones Exteriores , señor Alejandro Foxley Rioseco.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTO.
El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , en el número 2 de la Tabla figura el proyecto que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, que trataríamos hoy debido a que estaba calificado con suma urgencia.
Como el Ejecutivo le retiró la urgencia, pido que lo analicemos la próxima semana para estudiarlo con mayor profundidad.
El señor ENCINA (Presidente).- ¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR HÉCTOR OLIVARES SOLÍS.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).- La Cámara de Diputados rinde homenaje al ex diputado señor Héctor Olivares Solís , recientemente fallecido.
Tiene la palabra el Presidente de la Corporación don Francisco Encina, en representación de la bancada del Partido Socialista.
El señor ENCINA (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido Socialista, rindo homenaje al ex diputado Héctor Olivares Solís .
En primer lugar, deseo saludar a los familiares que se encuentran en la tribuna de honor. A los hijos de nuestro homenajeado, Ana, Carmen y Patricio Olivares Herrera. Junto a ellos se encuentran también el presidente de la Asociación del Cobre, don Raimundo Espinoza Concha, y la directiva de esa organización sindical.
Hoy rendimos un merecido homenaje al ex diputado don Héctor Olivares Solís , destacado dirigente social, sindicalista y brillante parlamentario durante cuatro períodos.
Recordamos a un hombre de esfuerzo, que tempranamente partió al norte a especializarse y que regresó a su tierra para poner su capacidad al servicio de los suyos y de la explotación del cobre, riqueza noble que da sustento a Chile.
Desde allí en adelante, la historia personal de Héctor Olivares quedó inseparablemente ligada a ese mineral y al esfuerzo de tantas generaciones de hombres y mujeres que trabajan en sus faenas y a los que lideró por tantos años.
Comprendió desde temprano que las reivindicaciones necesarias para mejorar la vida de sus compañeros de labores no vendrían solas, no serían jamás una concesión de las grandes trasnacionales, sino una conquista, y que la lucha individual no sirve para esos grandes avances, los que sólo se consiguen con unidad y acción sindical.
Se esmeró entonces en la creación de la Confederación del Cobre, en 1951, en la que asumió diversas responsabilidades, llegando a ser su presidente nacional y encabezando una exitosa gestión que le valió el respeto y aprecio de los trabajadores, representado en su posterior declaración como presidente honorario.
Hoy la minería del cobre, como pocas actividades del país, goza de una activa y masiva organización sindical, que ha sabido defender los derechos de sus trabajadores y, lo que es más importante, no perder la perspectiva social y nacional, para poner en sus luchas una necesaria visión de país.
Esa unidad, ese espíritu y esa perspectiva, tradicional en el sindicalismo cuprífero han sido heredados de aquellos “viejos” que formaron la organización y que, en muchos casos, aún pudiendo haber tomado el camino del descanso, se quedaron para preparar nuevos líderes, para guiar, para seguir construyendo.
Hombres como Héctor Olivares son vistos hoy con el aprecio que merecen quienes marcan un rumbo, quienes dejan huella y quienes, en definitiva, se van en medio del respeto y cariño generalizado, con la clara conciencia del deber cumplido.
La organización de los trabajadores del cobre no sólo tuvo por objeto la reivindicación en las condiciones laborales de sus asociados, sino que trazó, como un objetivo primordial, la nacionalización del cobre, la que se materializó ese memorable 11 de julio de de 1971, en que fue aprobada por el Congreso Pleno, dando un gigantesco paso en la recuperación no sólo del patrimonio, sino de la dignidad de nuestra patria y asegurando así el futuro de las nuevas generaciones.
Cuando hoy vemos la importancia gravitante del cobre en la economía nacional, la que se arrastra por décadas y apreciamos cómo los excedentes obtenidos en los últimos años nos ayudan a sortear las turbulencias mundiales, podemos advertir la trascendencia de ese paso.
Mucho del progreso que Chile ha conseguido ha sido precisamente por los recursos obtenidos a partir de esa gesta, surgida de la visión de un puñado de hombres, como Héctor Olivares , que pusieron toda su energía al servicio de esta causa.
La obra del ex diputado Héctor Olivares Solís permanecerá por años, mientras el cobre siga siendo la principal fuente de riquezas del país y mientras sus hombres y mujeres sigan comprendiendo que sólo con organización y unidad se consigue avanzar y hacer respetar sus derechos.
Testimoniar hoy a Héctor Olivares es valorar su trabajo como sindicalista y como parlamentario, es recordar sus luchas y su visión de país. Ciertamente, esta Cámara de Diputados se engrandeció con su presencia como uno de sus miembros.
¡Como no reconocer, ante esta evidencia, la necesidad de reformar la Constitución para permitir que dirigentes sociales y sindicales lleguen al Parlamento, como lo exigiera el propio Héctor Olivares en una de sus últimas alocuciones públicas!
Amigas y amigos, Héctor Olivares fue un hombre ejemplar que salió adelante a pulso, que enfrentó la vida con coraje, que se abrió paso con sus capacidades y entrega personal. Fue un hombre solidario que siempre veló no sólo por su propio bienestar, sino esencialmente por el de quienes tenía al lado; primero, sus compañeros de trabajo, después, sus vecinos y compatriotas.
Fue un hombre consecuente, que siguió al pie de la letra sus ideas, que no transó y que las defendió siempre, aun cuando ellas le valieran la persecución, la detención y el exilio.
Héctor Olivares fue, sin duda, esencialmente, un buen amigo, un hombre amistoso, fraterno, cálido, de sonrisa fácil y de la broma en los labios, aquella que recuerdan con tanto cariño sus colegas y amigos y tantos funcionarios de la Corporación.
¿Cómo olvidar a este negro inagotable, que, aun tantos años después y con más de 80 años a cuestas, seguía recorriendo los pasillos del Parlamento para, en nombre de la Federación del Cobre, expresar la opinión de los mineros en leyes tan significativas como la reforma previsional y tantas otras? ¿Cómo olvidar a ese diputado tenaz y luchador y que, sin embargo, se daba maña para gastar siempre algunas bromas y quebrar el tedio con alguna humorada?
Más de algún diputado recordará que, al reabrirse este Congreso Nacional en 1990 y ante la escasez de facultades de los parlamentarios respecto de la Constitución de 1925, frente a la petición de un grupo de trabajadores de impulsar modificaciones a la legislación laboral, Héctor Olivares , con su sabiduría y simpleza, les respondió: “No tenemos atribuciones para eso, pero si quieren les hago un monumento.” Una muestra de su simpatía, pero también de su sinceridad y de aquella capacidad didáctica que poseen quienes por años se han dedicado a construir y enseñar.
Infatigable, imprescindible.
Con Héctor Olivares se ha ido un poco de la historia de esta Cámara, del sindicalismo chileno y de la minería del cobre. Hemos perdido a un gran ex parlamentario y a una mejor persona, ser humano y amigo, pero nos asiste la convicción y nos resignamos pensando que tiene hoy el merecido descanso que se ganó en una vida de entrega a los demás.
Vengo a expresar nuestro dolor y pesar a su familia, a sus amigos y a las organizaciones del cobre.
Hasta siempre, querido Negro.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ENCINA ( Presidente ).- En nombre de la bancada del Partido por la Democracia, rendirá homenaje la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (de pie).- Señor Presidente , estimados colegas, hijos, familiares, amigos y compañeros de Héctor Olivares que nos acompañan en este homenaje.
No resulta sencillo realizar un homenaje póstumo a una persona con la cual tuvimos la oportunidad de compartir y colaborar en el trabajo legislativo en este mismo hemiciclo, en estas mismas aulas, y con quien, junto a otros y otras, nos correspondió la tarea de reinstalar el funcionamiento del Parlamento democrático luego del término de la dictadura.
Héctor Olivares tenía quizás como principal característica su alegría, su forma amable y amigable en el trato cotidiano, lo que daba cuenta de su indudable capacidad de liderazgo, adquirida en el mundo sindical, en el debate parlamentario. Todos los que compartimos con él en la Comisión de Trabajo, la primera de esta etapa democrática de reinstalación del Parlamento y que funcionaba en una pequeña sala casi en el subterráneo del edificio, a la que se llegaba pasando entre andamios y materiales de construcción, allí, con el mismo entusiasmo que colocaba para defender sus posturas en los proyectos, Héctor Olivares solía contar anécdotas, hacer bromas y sostener animadas conversaciones. Nadie en los pasillos y dependencias de la Cámara le era indiferente; saludaba a todos por igual y compartía y repartía simpatía, especialmente en las bromas que solía hacernos a todos sus colegas, en particular a los de la entonces bancada del Partido Socialista, Partido por la Democracia, Izquierda Cristiana y Partido Humanista, entre las cuales, sus blancos preferidos eran, por cierto, los fallecidos compañeros y diputados Akín Soto y Mario Palestro . De hecho, me contaban algunos asesores de la época que Héctor Olivares , cuando se debía trabajar hasta las 11, 12 ó 1 de la madrugada, porque no existían los computadores ni las redes de hoy, que hacen más sencillo nuestro trabajo -los colegas de 1990 recordarán esas largas jornadas-, se las arreglaba para hacerlas más amenas, trayendo sándwichs, dulces o empanadas para compartir y hacer la jornada más amigable.
Ése era el carácter y el temperamento del diputado Olivares.
Tal vez por esa misma sencillez que poseía nuestro amigo, pocos sabían que ese hombre había sido un gran amigo de Salvador Allende, el cual simbolizó en él la lucha de los trabajadores del cobre por la nacionalización de nuestra principal riqueza y que, además, fue uno de sus principales impulsores. Quizás, tampoco sabían que era ingeniero en ejecución en minas, que fue dirigente sindical de Sewell y Minas, que fue el fundador de la Confederación de los Trabajadores del Cobre, que fue representante de los trabajadores chilenos ante la OIT, que fue electo diputado cuatro veces a este Congreso Nacional, que estuvo prisionero en Dawson, exiliado en Venezuela y que los trabajadores del cobre lo nombrarían Presidente Honorario Vitalicio de su Confederación .
Héctor Olivares , el Negro, como solíamos llamarle, siempre tuvo claro su lugar en el Parlamento. Era un socialista y un dirigente sindical minero. Por ello, centraba principalmente su actividad en los temas de trabajo y minería. No es casual que sus principales iniciativas fueran enfocadas en esa óptica del trabajo parlamentario. Allí están los proyectos que dejó como herencia importante en el Parlamento, relativos a las bonificaciones en las jubilaciones, por labores subterráneas, ambientes tóxicos y trabajos pesados. Propuso y consiguió la modificación de la condición jurídica de obreros, técnicos y empleados de minas. Cómo no recordar el gran papel que jugó en las primeras transformaciones al Código del Trabajo, presidiendo la comisión correspondiente, en que logró incluso un gran acuerdo con Renovación Nacional, e hicimos un acto histórico en el momento de modificarlo.
La última vez que nos encontramos, me dijo que su gran anhelo era modificar la Constitución Política para eliminar las discriminaciones que afectan a los dirigentes sindicales para acceder a candidaturas de parlamentarios. Tal vez, un buen homenaje podría ser la aprobación de una reforma en ese sentido, más que nuestras sentidas palabras de aprecio sincero.
Héctor fue el mejor ejemplo de que un gran dirigente social puede ser también un gran político y parlamentario, expresando lo mejor del sentir y querer de nuestro pueblo.
Nuestro amigo y compañero Héctor navega hoy por los confines donde todos estamos destinados a llegar algún día.
Nuestro homenaje es para recordar a su persona, su obra y la enseñanza que dejó en su paso terrenal; es para renovar nuestro compromiso con esos ideales que, con tanta fuerza, pasión y coherencia, defendió y levantó durante su vida; es para señalar a las nuevas generaciones que hay ejemplos de hombres buenos a seguir y también para decir a sus hijos, nietos, amigos y compañeros que pueden sentirse orgullosos del legado parlamentario, de dirigente y de hombre entregado a la vida social.
El querido Negro dejó caminos por los cuales transitar, dejó experiencias de las cuales aprender.
La bancada del PPD te despide con cariño y con respeto, y personalmente te despido como un amigo querido y como un compañero inolvidable.
Un abrazo fraterno.
Gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ENCINA ( Presidente ).- En nombre de la bancada de Renovación Nacional, rendirá homenaje el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA, don René Manuel (de pie).- Señor Presidente , he pedido a mi bancada, Renovación Nacional, rendir este homenaje a mi amigo Héctor Olivares , porque en esta Sala pocas veces se nos permite hablar con el corazón y referirnos a los sentimientos, más allá de las áridas y consabidas discusiones políticas.
Iniciado el mes de febrero, como queriendo que nadie supiera para no obligar a ninguna persona a interrumpir su trabajo o su descanso, nos dejó Héctor Olivares .
Lo conocí en 1990. Llegamos juntos cuando recién se instalaba esta Cámara. El aire se podía cortar con cuchillo en esa primera sesión. El peso de la desconfianza y de la historia reciente endurecía los rostros. Y si la imaginación pudiera, aquí habría existido un foso que nos separaba y nos dividía.
El juramento, el Salón Plenario, la curiosidad periodística fueron los sucesos del día.
Caminando por los pasillos de pronto un cálido apretón de mano de un hombre con una sonrisa limpia y la simpatía a flor de piel. Se acabó el hielo y la distancia. El ambiente se tornó completamente con su gestó.
¿Quién era ese hombre? Era Héctor Olivares . Una conversación amistosa, reflexiones de gran sensatez y condimentadas con buen humor.
Después, y preguntando por qué nunca lo había dicho al presentarse, supe que había sido diputado en 1973. Un socialista destacado, actor principal en los años 60 y 70. Fue exiliado y retornó a la Cámara con un gran respaldo de la ciudad de Rancagua.
Nunca echó por delante los pergaminos, que los tenía y de sobra. Lo suyo era otra cosa: el trato amable, la amistad, la discusión respetuosa, la persuasión y, por cierto, una profunda convicción democrática. Y no sólo eso, también tenía profundos conocimientos de las labores mineras.
Su profesión de ingeniero de la Escuela de Minas de Copiapó, su trayectoria sindical y parlamentaria influyeron indiscutiblemente en la sabiduría que tenía para analizar los problemas más agudos y trascendentes del país con una perspectiva nacional.
Una mirada amplia, tolerante y pluralista iba con su firme forma de ser.
Me siento un privilegiado de haberlo conocido y le agradezco que me haya permitido conocerlo y gozar de su amistad.
Héctor, llevaste humildad a donde estuviste y todas las personas de alma noble hoy lo reconocen y recuerdan.
En nombre de mi bancada hago llegar a su familia, a su Partido y, especialmente, a su hijo Patricio, nuestro afecto y condolencias por la muerte de nuestro gran y recordado parlamentario y amigo, Héctor Olivares .
He dicho.
-Aplausos.
El señor ENCINA (Presidente).- En nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, rinde homenaje el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , señor Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, señor ministro secretario general de la Presidencia , quien fuera Presidente de la Cámara precisamente en el último período de Héctor Olivares , colegas parlamentarias y parlamentarios, familia de Héctor y dirigentes de la Confederación del Cobre, que con su presencia están demostrando un reconocimiento a un hombre destacado tanto a nivel sindical como legislativo.
Me antecedió en el uso de la palabra el diputado señor René Manuel García y recordaba lo que sucedió ese 11 de marzo de 1990. Precisamente hoy, diez parlamentarios cumplimos 19 años como diputados de la República. En el caso de la diputada Adriana Muñoz , tuvo un descanso de un período.
Aprendí a conocer a Héctor Olivares , hombre franco, típico líder nacido en un área dura y difícil como es la tarea sindical. Yo también me siento orgulloso de provenir del mundo sindical. Fui dirigente sindical desde los 21 años y dos meses, pues en ese tiempo se requería la edad de 21 años para ser candidatos a dirigente sindical. Ahí uno aprende a formarse.
Héctor dedicó toda su vida a representar a sus compañeros de trabajo, pero el tiempo es inexorable, el tiempo pasa. Ahí está la crítica a algunos distinguidos colegas parlamentarios jóvenes, quienes consideran que cuando uno pasa los sesenta años hay que cambiarlo, olvidándose que es vital la experiencia.
A Héctor lo conocí desde 1990 hasta 1994. Nos hicimos amigos. El puente entre él y yo fue mi amigo Rodolfo Seguel . Me impresionó mucho una resolución de la Comisión de Trabajo, una vez restituido este poder del Estado. A sus integrantes les fluye algo muy especial. Pueden tener profundas diferencias en interpretaciones legislativas, y al final cultivan una amistad cívica, algo simple, algo concreto y específico. Creo que es la única Comisión en la Cámara que adoptó el acuerdo de tener una fotografía de cada uno de sus presidentes. Y uno de ellos fue Héctor Olivares .
Eso es hacer historia en este poder del Estado que con tanta liviandad es atacado y criticado; se dice, poco menos, que no hacemos nada, en circunstancias de que podemos demostrar el despacho de cientos de leyes, especialmente a favor de los más desposeídos.
^@#@ ^Héctor y Rodolfo me invitaron a participar en una iniciativa que siempre me impactó; relacionada con la derogación del 10 por ciento a los garzones que llevó a cabo el régimen anterior. Era una ley hermosísima que dio un ingreso real y efectivo a ese importante grupo de trabajadores chilenos.
Los tres presentamos el proyecto. Somos los autores, encabezados por Héctor Olivares, Rodolfo Seguel y quien les habla, y lo perdimos en esta Sala por dos votos y nunca más se pudo reponer.
Recibimos críticas brutales. Un día el Negro me dice, no te preocupes José Miguel, a mí me habría preocupado si no nos hubieran criticado. Perdimos, ojalá lo podamos reponer. Pero nunca se pudo hacer.
Dejo lanzada la idea para los jóvenes, que tienen el futuro por delante. Preocúpense de este tema como reconocimiento a Héctor Olivares , quien comenzó con esta materia.
Hoy le rendimos un justo homenaje a Héctor Olivares . Falleció a los 84 años, luego de una larga batalla contra el cáncer que lo aquejaba, batalla que libró como el luchador que fue, como el hombre que defendió durante toda su vida a los trabajadores del cobre.
Fue electo diputado de la República en 1965, lo que constituyó una gran gracia, porque ése fue el año de la “marea azul” y fueron contados con los dedos de la mano los diputados elegidos por los otros Partidos, esto es, Socialista, Comunista, Partido Radical Social Demócrata. Él fue uno de ellos.
Fue reelegido en 1969 y, luego, en 1973, período que duró desde el 21 de mayo hasta el 10 de septiembre de ese mismo año.
Fue fundador y presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Pero fue mucho más que eso.
Olivares nació en Rancagua el 22 de agosto de 1924, hijo de don José de la Cruz Olivares Castizada y doña Ana Solís Galdames .
Sus estudios primarios y secundarios los realizó en el Liceo de Rancagua.
Al finalizar su etapa escolar ingresó a la Escuela de Minas de Copiapó, donde se tituló de ingeniero de ejecución. Después de egresado, trabajó en el Departamento de Minas en el puesto de mecánico ayudante.
En 1951 asumió como presidente del sindicato industrial Sewell y Minas de la Braden Cooper Company.
Entre 1959 y 1961, fue elegido vicepresidente y luego presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, cargo que ejerció nuevamente en 1971; vale decir, fue diputado y presidente de esa Confederación al mismo tiempo. Quiero destacar este hecho, porque siempre he sostenido que a nadie se le debe negar la opción de ser candidato a un cargo de representación popular. El mejor ejemplo es su caso. Sus compañeros lo eligieron presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre y ¡Ave María! ¡Cómo influyó en las leyes más importantes referidas al cobre!
Algunos podrán decir que era juez y parte. ¡Mentira! Él era parte, pero parte en las dos actividades.
También fue representante de los obreros en el Consejo del Departamento del Cobre, en 1965.
En 1957 concurrió, como representante de los trabajadores chilenos, a la conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en Ginebra, Suiza, a la que acudió nuevamente en 1961.
En dos oportunidades viajó a Lima, Perú , al congreso de la Federación Interamericana de Trabajadores Mineros, con miras a la creación del Bloque Minero Andino, integrado por mineros de Chile, Perú y Bolivia.
Posteriormente, ingresó al Partido Socialista de Chile.
Como diputado siempre integró las mismas comisiones permanentes: la de Trabajo y Legislación Social, y la de Minería e Industria.
Fue miembro de la Comisión Investigadora del mineral El Salvador, en 1966, y de la Comisión Especial Investigadora de Sucesos en Colonia Dignidad, Parral , en 1967 y 1968. También integró la Comisión Especial Investigadora de Empresas Industriales El Melón S.A. en esos mismos años.
Un día, conversando en los pasillos del Congreso Nacional -tal como lo recordó la diputada Adriana Muñoz , siempre tenía una talla a flor de labios, demostrando su alegría y optimismo- me dijo que tenía la sensación de que había pasado sólo 2 ó 3 días alejado del Congreso, en circunstancias de que habían transcurrido casi 17 años. Por eso, fue lo más normal que entre los diputados que hicieron el primer juramento tras la restitución de la democracia estuviera el Negro Olivares. Era parte del escenario político legítimo, lógico que tenía que darse algún día.
Fue protagonista de la ley de nacionalización del cobre, aprobada el 11 de julio de 1971 por el Congreso Pleno, tal como lo expresó el diputado Francisco Encina, presidente de la Cámara de Diputados.
Desde ese mismo instante, la vida de nuestro país cambió, pues el cobre se transformó en el sueldo de Chile. La paradoja es que aún lo sigue siendo, porque si no se hubiesen dado los precios espectaculares que se registraron hace unos años, y la Presidenta de la República Michelle Bachelet y el ministro de Hacienda Andrés Velasco no hubiesen tenido la visión que tuvieron, al igual que algunos parlamentarios que nos tiramos a la piscina sin agua, no habrían existido los recursos para llevar a cabo las medidas contracíclicas destinadas a enfrentar la actual crisis económica. El tema del cobre sigue vigente más que nunca.
Después de lo acontecido el 11 de septiembre de 1973, el decreto ley Nº 27, de 21 de septiembre de ese año, disolvió el Congreso Nacional y declaró cesadas todas las funciones parlamentarias a contar de esa fecha.
Héctor Olivares fue relegado a la isla Dawson y, posteriormente, fue exiliado a Venezuela, desde donde regresó en 1988, año de la campaña del No. Desde ese momento, comenzó a actuar nuevamente en política de manera intensa.
¿Qué es lo importante del homenaje que hoy le rendimos? Reconocer su aporte legislativo. Con su voto, se logró la aprobación de leyes destinadas a entregar bonificaciones a las jubilaciones de trabajadores que realizan labores subterráneas, en ambientes tóxicos y que desarrollan trabajos pesados. Su objetivo fue ayudar a la gente del cobre. En eso cumplió un gran papel.
También participó en la modificación de la condición jurídica de obreros, técnicos y empleados de minas, ¡Qué manera de ser importante en la legislación que rige a sus compañeros trabajadores del cobre!
Entre 1990 y 1994 fue parte de la Comisión Especial Investigadora sobre el proceso de privatizaciones y la administración de la Corfo durante el gobierno anterior. Tema que nunca zanjamos. Ésa es la verdad.
Además, impulsó importantes iniciativas como una modificación a la ley reservada del cobre, que proponía disminuir los recursos provenientes de los fondos de la ley del cobre para el presupuesto de las Fuerzas Armadas. Se trata de una idea que hasta hoy, 2009, sigue vigente como inquietud en algunos sectores políticos. Sin embargo, él nunca tuvo la posibilidad de legislar sobre ese tema.
El Negro Olivares siempre se preocupó cuando surgía la idea -los trabajadores que están en las tribunas lo saben muy bien- de privatizar el cobre, porque los privados administran mejor que el Estado. Hace tres meses, me encontré con él en el centro de Santiago y me comentó que estaba preocupado, porque veía que, a raíz de la actual crisis económica, podían aparecer unos señores muy especiales que consideran que debiera privatizarse el cobre. Lo digo en esta ocasión, porque él me lo planteó hace tres meses.
También es importante destacar el reconocimiento que le hicieron sus compañeros de trabajo, quienes lo nombraron presidente honorario vitalicio -aunque no le gustaba ese adjetivo- de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
Héctor Olivares fue un hombre sencillo, un hombre de bien, un servidor público, y este homenaje es un justo reconocimiento a alguien que dio mucho de sí.
Hoy es un día triste para el sindicalismo, para la gente del cobre, para nuestra Cámara de Diputados y también para nuestra bancada Demócrata Cristiana.
Fuimos amigos y como tal rindo este homenaje a un hombre que lo dio todo, que hizo posible lo que es la esencia de la democracia, es decir, que a través del voto popular todos, sin ningún tipo de discriminación, podemos ser parte de los 120 diputados.
Mis más sentidas condolencias en nombre de la Democracia Cristiana a su hijo, que forma parte del proceso legislativo, y que tiene la gran responsabilidad de continuar el rumbo de su padre; a todos los dirigentes del cobre y, en forma especial, a sus familiares.
Héctor Olivares , descansa en paz.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ENCINA (Presidente).- En nombre de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, rinde homenaje el diputado señor Alejandro Sule.
El señor SULE.- Señor Presidente , honorables diputadas y diputados, dirigentes de la Federación de Trabajadores del Cobre, hijas e hijo de Héctor , nietas y nietos, familiares, amigas y amigos:
“Falleció el gestor de la nacionalización del cobre”, “La pérdida de un imprescindible”, “El adiós a un defensor de los trabajadores”. Con frases como éstas, los medios de comunicación informaron sobre la muerte del “Negro Olivares”. Podemos decir que expresiones como las mencionadas describen, a grandes rasgos, lo que representó su vida política y social. Sin embargo, a quienes tuvimos la oportunidad de conocerlo íntimamente nos cuesta encontrar las palabras para definirlo correctamente.
Un hombre que en la década de los 60 era considerado por los medios de comunicación como un mañoso y duro dirigente sindical, cuando le tocó comandar la primera movilización masiva de los trabajadores del cobre. Pero, a la vez, era una persona tremendamente simpática y cariñosa, siempre dispuesto a tender una mano y un vaso de pisco con hielo, sin Coca-Cola, a sus amigos.
Un hombre que, pese a ser bastante delgado y algo bajo -lo que, según él mismo contaba, era objeto de burla para los obreros cuando comenzó a trabajar de mecánico ayudante en las minas de la Tercera Región-, llegó a convertirse en un ícono para la historia de todos los trabajadores del cobre.
Un hombre que, tras ser confinado al campo de concentración de Isla Dawson y exiliado a Venezuela, regresó a nuestro país con la misma fuerza y tenacidad de siempre, defendiendo a su querida ciudad de Rancagua y ¡cómo no! a los trabajadores de nuestro país.
Un hombre que pese a su aparente seriedad y firmeza siempre se las arreglaba para sacar una sonrisa a sus amigos.
Un dirigente sindical que, pese a su dureza para defender los derechos de los trabajadores, en sus días libres gozaba con las simplezas de la vida.
Por eso cuesta definir a don Héctor, porque a los genios cuesta encasillarlos de una sola manera.
Fue un luchador, un defensor de los trabajadores; un hombre serio, simpático, terco y comprensivo; un papá, un abuelo y un amigo. El Negro era todo eso.
Extrañaremos su ausencia y sé también cuánto lo extrañarán sus compañeros de la Federación de Trabajadores del Cobre. Ellos recordarán las historias que vivieron junto a él.
Para los diputados del Partido Radical Social Demócrata, nuestras condolencias, nuestra pena y cariño representan no sólo un sentimiento personal, sino también de nuestras familias. Tuve la suerte de conocer a don Héctor desde muy pequeño, porque fue un gran amigo de mi padre, y fue un amigo y colega del padre del diputado Carlos Abel Jarpa .
Para finalizar, quiero hacer uso de estos últimos minutos para leerles unas breves palabras que Alejandra, hija adoptiva de Héctor, le dedicó al Negro tras su partida:
“En honor a un gran hombre que ocupó el lugar de un padre y que supo acoger y apoyar con amor cuando más lo necesité y que, en uno de esos momentos, cuando sientes que nada está bien, me contó esa fábula que retrata tal cual él vivió su vida y también lo acompañó en su camino hacia la eternidad.
Un día, el burro de un campesino se cayó en un pozo. El animal lloró fuertemente por horas, mientras el campesino trataba de sacarlo, sin éxito. Finalmente, el campesino decidió que el animal ya estaba viejo, el pozo estaba seco y necesitaba ser tapado, de todas formas, y que realmente no valía la pena sacar al burro.
Invitó a todos sus vecinos para que vinieran a ayudarlo. Todos tomaron una pala y empezaron a tirar tierra al pozo. El burro se dio cuenta de lo que estaba pasando y lloró desconsoladamente. Luego, para sorpresa de todos, se tranquilizó. Después de unas cuantas paladas de tierra, el campesino finalmente miró el fondo del pozo y se sorprendió de lo que vio. Con cada palada de tierra, el burro estaba haciendo algo increíble: se sacudía la tierra y daba un paso hacia arriba. Mientras los vecinos seguían echando tierra encima del animal, él se sacudía y daba un paso hacia arriba. Pronto, todo el mundo vio sorprendido cómo el burro llegó hasta la boca del pozo, pasó por encima del borde y salió trotando.
La vida va a tirarte tierra, todo tipo de tierra; el truco para salir del pozo es sacudírsela y dar un paso hacia arriba. Cada uno de nuestros problemas es un escalón hacia arriba. Disfruta de la vida. ¡Sacúdete!
Con eterno amor y gratitud para ti, Negro Olivares , por estos 25 años de haber sido parte de mi familia, mi padre, el abuelo de mis hijos y, lo más importante, por haber sido el amor de mi madre.
La Flaca.?.
Negro, un abrazo. Siempre estarás en nuestra mente y corazón.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ENCINA ( Presidente ).- En nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, rinde homenaje el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , Ana, Carmen , Patricio , familiares de Héctor Olivares , dirigentes de la Federación de Trabajadores del Cobre, estimados colegas:
Sin duda, para quien hoy representa al distrito 32, junto con el diputado Esteban Valenzuela , constituido por la comuna de Rancagua, la partida del Negro Olivares significa una pérdida muy grande para nuestra comunidad. El Negro, como le decíamos, era -como lo señaló su hijo en la ceremonia de despedida- realmente un hombre imprescindible, no sólo en Rancagua y en la Sexta Región, sino también en esta Corporación. Era un hombre de una gran humanidad.
Tuve la oportunidad de conocer a don Héctor Olivares , nuestro querido Negro, por la amistad que tuvo con mi padre, que fue intendente durante el gobierno de don Jorge Alessandri, cuando Héctor era dirigente de los trabajadores del cobre. Aunque yo era pequeño en ese tiempo, tuve la posibilidad de conocerlo. No tuve la suerte de ser parlamentario junto con él, porque fui electo diputado para el período siguiente. Pero siempre mantuvo esa amistad con mi padre. Incluso, el día en que falleció Héctor , se lo comuniqué a mi padre, un hombre de avanzada edad, él me miró con lágrimas en sus ojos y me dijo: “Se me fue el Negro también; me quedan pocos”.
Destacaba la humanidad, la honestidad y la sencillez de este hombre. Aunque fue parlamentario y presidente de los trabajadores del cobre, siempre entendió perfectamente que esas funciones eran para servir a la gente, ya sea como dirigente político o como dirigente sindical. Por eso, quienes hoy estamos presentes, tanto parlamentarios como familiares y dirigentes, vieron en el día en que despedimos al Negro, en la catedral, las lágrimas en los ojos de los trabajadores y de las mujeres por los que tanto hizo.
¡Cómo no recordar a los adultos mayores de la población El Manzanal, del que siempre fue su padrino! Él luchó para que en ese grupo de ex trabajadores de Codelco existiese amistad y para que dispusieran de un lugar donde se pudieran reunir, compartir y llevar una vida lo más humana y digna posible. Recuerdo este hecho porque, de alguna manera, refleja el espíritu humano de nuestro querido ex diputado Héctor Olivares .
No quiero repetir lo que fue su vida, porque quienes me antecedieron en el uso de la palabra lo han hecho presente en forma clara. Sólo agregaré que fue el primer parlamentario que presentó en esta Cámara un proyecto sobre el Sida, como también importantes medidas en beneficio de los trabajadores, poniendo énfasis en el acuerdo que debe existir entre trabajadores y empresarios. Incluso, él fue una de las primeras personas que trabajó en ese acuerdo, junto a parlamentarios de Oposición de la época.
En nombre de los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente de la Sexta Región y de todo mi Partido, debo decir que, sin duda, Rancagua lo va a echar mucho de menos. Es un imprescindible cuyo ejemplo de humildad, de austeridad, de sencillez y de entrega a los demás, debemos seguir.
Por eso, en los próximos días, vamos a presentar una petición formal para que la Municipalidad de Rancagua tome la decisión de que una calle, o una plaza, lleve el nombre de Héctor Olivares Solís , un hombre que dignificó la labor política, el servicio social y al dirigente gremial.
No quise leer lo que tenía preparado, porque creo que en este momento es mejor que fluyan los sentimientos. Sólo debo agradecer a Dios, a su familia, a los dirigentes del cobre y a toda nuestra comunidad, el ejemplo que tuvimos de un gran diputado y un gran dirigente sindical.
¡Negro, descansa en paz!
He dicho.
-Aplausos.
El señor ENCINA (Presidente).- En nombre de la bancada del Comité PRI-Independientes, rinde el homenaje el diputado don Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA (de pie).- Señor Presidente , señor ministro -que acompañaron a la familia de Héctor en sus funerales en Rancagua-; familia de Héctor, a Patricio, su hijo; Raimundo Espinoza , su amigo, quien lo acogió por tantos años en la Federación de Trabajadores del Cobre, donde Héctor Olivares siguió laborando; amigos de la División El Teniente y de otras divisiones de Codelco Chile:
Nuestro homenaje al más grande sindicalista de Rancagua en el siglo XX. El Negro Olivares no morirá en la ciudad minera.
Héctor Olivares , de 84 años, dos años batallando con el cáncer, postrado en su cama cerca del mar, acompañado de su hijo Patricio, no habló ni un segundo de sus achaques, sino que su conversación volvió a la carga con sus pasiones. Nos habló de su vida y sus sueños, que el royalty minero no estaba llegando a las regiones, que debería unificarse el movimiento sindical cuprífero, que Codelco podría invertir más en refinación, que se debería fijar un día feriado para celebrar el Día del Minero - Alejandro García Huidobro recordó ese proyecto-, tanto en Rancagua, como en el norte.
El Negro Olivares fue un rancagüino que marcó la historia nacional del sindicalismo, gestor clave -como se ha dicho- de la poderosa Federación de Trabajadores del Cobre en el histórico congreso de Machalí; luchó por conquistas que permitieron a miles de familias -entre ellos la propia- la posibilidad de lograr movilidad social, salud digna, apoyo escolar para quienes éramos hijos de obreros de la mina y respeto a las normas laborales. Pero miró más allá de los intereses gremiales. Él quería un sindicalismo político, interesado en los temas nacionales. Por ello, sostuvo la demanda para que un porcentaje de las ventas mineras quedasen en las provincias que producen el sueldo de Chile, norma legal que se logró en las postrimerías del Gobierno de Ibáñez, en la que se estableció un porcentaje de un 5 por ciento, lo que permitió invertir en alcantarillado, pavimento, parques y complejos deportivos. ¡Cómo no recordar, en el caso de nuestra provincia, el aporte del Fondo del Cobre para que Rancagua fuera sede del Mundial de Fútbol en 1962!
Su batalla fue también como sindicalista, político y parlamentario para nacionalizar el cobre, logro que se alcanzó en 1971, durante el gobierno de Salvador Allende, con el acuerdo unánime del Congreso Nacional.
Para Héctor Olivares , quien tenía la doble calidad de sindicalista y parlamentario en tiempos en que esa condición no se perseguía legalmente, el cobre también debería regionalizarse y dejar futuro allí donde emana. Raimundo Espinoza nos recordaba esta mañana la importancia de que en proyectos que hoy se discuten en el Congreso se establezca en forma permanente la reinversión de las utilidades de Codelco en los planes de desarrollo de sus divisiones. Es como si la voz de Héctor Olivares hablara también en las luchas de la Federación de Trabajadores del Cobre.
La ley de las provincias mineras fue abolida en tiempos autoritarios, pero en la nueva democracia no se ha querido escuchar la opción de reponerla, que fue el sueño de Olivares.
El Negro fue humillado. Sufrió la cárcel y el exilio, a pesar de que sus propios adversarios le reconocían su actitud de demócrata, de diálogo, que no se contradice con la firmeza.
Escuché a Alfonso Ureta , un ex alcalde de aquella época, opositor a Allende, recordando las gestiones de Héctor Olivares en plena Unidad Popular para que la colonia española de Rancagua tuviera su centro recreativo en la casa patronal del parque María Luisa .
El amor a la patria chica, su Rancagua, le hizo trabajar con todos. Es lo que vivimos juntos, a comienzos de los 90, cuando volvió a ser diputado por su ciudad y por quien voté en aquel verano del año 89.
Consiguió un gimnasio digno -lo recordaba Alejandro García-Huidobro- para El Manzanal, una sede decente para las tradicionales poblaciones 25 de Febrero y Rancagua Sur, entre tantas; se entusiasmó con el verdor para los pobres, con el agua para el sector rural, con la infraestructura social para todos, ya que llegaba la democracia.
Nunca perdió su sentido del humor, lo que nos habla de su vitalidad, que la conocen sus amigos y colegas de la Federación de Trabajadores del Cobre, sus nietos, sus hermanas y familiares; la misma vitalidad y humor que, incluso, conservó en el campo de concentración de Dawson; el que usaba con los rezos mineros en el restaurante El Cobre, o el que lindaba en la coquetería con las socias del círculo Sewell.
Estimado Héctor, no morirás en Rancagua ni en el Congreso Nacional ni en el sindicalismo; sigues en tu familia; sigues en los nuevos sindicalistas, en la Federación, en el sindicato Sewell y Mina, en la División El Teniente, en tus amigos que te respetamos, y sigues allí, en los atardeceres de Sewell, en la nieve de la montaña, en los arreboles del valle que amaste y en el cual luchaste. ¡No derrames lágrimas y lucha por tu provincia minera! Nos susurra desde lo alto.
Muchas gracias, Negro Olivares , Héctor Olivares Solís .
He dicho.
-Aplausos.
El señor ENCINA ( Presidente ).- De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al ex diputado , don Héctor Olivares Solís, Negro Olivares, como lo conocíamos nosotros.
Agradezco la presencia y reitero las condolencias a su familia, hijos, nietos y, por supuesto, a los dirigentes de los trabajadores del cobre que hoy nos acompañan.
VI. FÁCIL DESPACHO
CREACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE DE SUPERACIÓN DE LA POBREZA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL. Modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El señor ENCINA ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de crear la Comisión Permanente de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social.
Diputado informante de la Comisión de Régimen Interno , Administración y Reglamento es el señor Roberto Delmastro.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 5183-16, sesión 47ª, en 10 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 9.
-Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, sesión 131ª, en 3 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 38.
El señor ENCINA ( Presidente ).- Hago presente a los señores diputados que en Fácil Despacho sólo se destinan treinta minutos a la discusión del proyecto.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor DELMASTRO.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento paso a informar sobre el proyecto de acuerdo, iniciado en una moción de la diputada señora Karla Rubilar y de los diputados señores Mario Bertolino, José Antonio Kast , Carlos Abel Jarpa , Roberto León , Fulvio Rossi , Jorge Tarud , Esteban Valenzuela , Patricio Walker y quien habla, cuyo propósito es incorporar en el Reglamento interno de la Corporación una Comisión Permanente de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social.
La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional preceptúa en su artículo 17 que el Senado y la Cámara de Diputados establecerán en sus respectivos reglamentos las comisiones permanentes que consideren necesarias para informar los proyectos sometidos a su consideración.
El Reglamento interno de esta Corporación da cumplimiento al mandato legal en su artículo 213, donde se enumeran las 23 comisiones permanentes destinadas al fin señalado por el legislador.
Desde 1990 se han creado ocho entidades de esta naturaleza: Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; Familia; Ciencias y Tecnología; Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos ; Seguridad Ciudadana; Zonas Extremas; Pequeña y Mediana Empresa, y de la Cultura y las Artes.
Estas comisiones ejercen su cometido respecto de materias específicas, que abordan el amplio campo de las diferentes cuestiones que pueden ser objeto de una regulación legislativa.
Se ha argumentado que esta nueva tendencia de ampliar el número de las comisiones permanentes obedece a la especialidad e importancia de ciertas actividades que han adquirido un rol protagónico propio en nuestra sociedad, como es el caso de la pequeña y mediana empresa o la pesca en relación con la economía. También se ha expresado que se trata de cuestiones en que se quiere resaltar la importancia que el Estado les reconoce, como es el caso de la ciencia y la tecnología o la cultura y las artes.
Tampoco se puede desconocer que, en muchos casos, no hay otra cosa que una verdad fáctica, en cuanto a que la creación de las comisiones especiales, que con su quehacer van delimitando y decantando una competencia propia que adquiere rasgos de importancia e independencia de otras materias, han hecho necesario su reconocimiento como órganos de trabajo permanente.
En el caso objeto de esta moción, esa realidad se vincula con un ámbito muy específico del desafío que como país tenemos en orden a superar los niveles de pobreza existentes y que lo mantiene aún en un nivel de subdesarrollo importante. Tal situación se tuvo en cuenta cuando esta Corporación creó la Comisión Especial de Superación de la Pobreza, cuyo objetivo preciso era actuar como contraparte especializada al interior de la Cámara para el estudio de las políticas e iniciativas que implicaran disminuir esa brecha de inequidad que todavía afecta a muchos compatriotas.
Por otra parte, no es menos cierto que las diferentes comisiones permanentes que hoy existen en la Cámara de Diputados, por la diversa complejidad de los temas que tratan, no pueden abocarse en plenitud y en forma integral al problema de la superación de la pobreza, pues si bien su competencia principal en algo influye en este tema, muchas veces, el acento está puesto en otras aristas de suyo complejas. Tal es el caso de las comisiones de Gobierno Interior, Regionalización y Desarrollo Social; de Trabajo y Seguridad Social, de Vivienda y Urbanismo e, incluso, de Educación, Deportes y Recreación, todas las cuales tienen relación con el tema de superación de la pobreza; sin embargo, no es su tarea específica, sino su fin último.
Los autores de la iniciativa plantean que la pobreza es un estado de desprotección que requiere permanente atención y análisis por parte de todas las autoridades del país.
Afirman que su disminución y superación definitiva debería constituir el objetivo esencial y prioritario de todas las instituciones del Estado chileno. En ese sentido, les parece que la cifra de personas que aún viven bajo la línea de la pobreza es demasiado elevada, sobre todo, las que se encuentran en estado de indigencia y sobre las cuales se focalizan cerca de los dos tercios del esfuerzo económico que hace el Estado, a través de la red social que incluye una serie de programas especiales de apoyo y ayuda.
Asimismo, son de la opinión que si el Reglamento interno asocia de alguna forma las comisiones permanentes con el cometido de los ministerios sectoriales, es lógico suponer que sea una instancia especializada la que analice los proyectos y temas relacionados con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, de manera que esa importante cartera no quede bajo el alero de la Comisión de Gobierno Interior, cuya misión principal es analizar los temas propios del gobierno regional o local y muy tangencialmente el desarrollo social.
Por último, los autores de la moción son partidarios de establecer una instancia donde puedan converger las diferentes organizaciones públicas y privadas que están trabajando en el tema de la pobreza, convirtiéndola en un interlocutor válido que represente en tan trascendente asunto a esta rama del Congreso Nacional, de modo que tenga las atribuciones necesarias para conocer las iniciativas legales que promuevan la superación de la pobreza y analizar y evaluar los avances y progresos que el Estado realiza para superar este flagelo de la sociedad.
La idea matriz o fundamental de la moción es crear una nueva comisión permanente encargada de estudiar las iniciativas legales que se formulen en relación con la superación de la pobreza, conforme con los criterios señalados precedentemente.
Se busca entregar a una comisión especializada el estudio de las materias relacionadas con la superación de la pobreza, con la planificación y el desarrollo social, de manera que las iniciativas que digan relación con ellas sean conocidas, analizadas y resueltas por un órgano de competencia exclusiva. Se trata, por ende, de que tal órgano de trabajo sea la contraparte técnica parlamentaria de las tareas que sobre estas materias tiene asignadas el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
El proyecto de acuerdo en informe consta de un artículo único que, por una parte, suprime en el número 1º del artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en la denominación de la Comisión de Gobierno Interior, la referencia al Desarrollo Social y, por otra, incorpora un nuevo número 23 en dicho artículo que crea esta nueva comisión permanente.
Ha de recordarse que la citada norma reglamentaria precisa el número y la denominación de cada una de las comisiones permanentes que tiene la Cámara de Diputados en la actualidad.
Como ya se enunció, la idea de este proyecto de acuerdo modificatorio del citado artículo 213 del Reglamento es incorporar una Comisión más que, bajo el nombre “De Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social”, sería la número vigésimo tercera, pasando la actual 23, que es la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, a ser la número 24.
Durante el debate general y particular de la iniciativa habido en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, se consideró que todo lo referente a la superación de la pobreza es un asunto de especial prioridad e importancia para el país. En tal sentido, la mayoría de sus miembros, en principio, consideraron conveniente acoger esta iniciativa y crear una nueva comisión permanente que se encargue de su estudio en forma particular.
Algunos diputados hicieron presente la necesidad de revisar con mayor profundidad la composición y las competencias que cada comisión permanente tiene asignada en la actualidad para evitar duplicidades que, en definitiva, retrasan innecesariamente el trabajo legislativo. No obstante, la positiva evaluación que existe sobre su trabajo y los resultados exhibidos por la Comisión Especial que se encargó de estudiar este tema hacen aconsejable elevarla al rango de permanente.
La iniciativa fue aprobada en general y en particular por mayoría de votos.
En consecuencia, en mérito de las razones expuestas y de los antecedentes que he dado a conocer, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recomienda a la Sala aprobar el proyecto de acuerdo.
Acordado en sesión celebrada el 21 de enero de 2009, con la asistencia de los diputados señores Encina, don Francisco, Presidente; Ulloa, don Jorge, Segundo Vicepresidente; Alvarado, don Claudio; Duarte, don Gonzalo; Palma, don Osvaldo; Quintana, don Jaime; Recondo, don Carlos; Urrutia, don Ignacio, y el diputado que ha informado.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).- Recuerdo a la Sala que, como se trata de un proyecto de Fácil Despacho, sólo pueden intervenir dos señores diputados: uno que lo apoye y otro que lo impugne.
En discusión el proyecto de acuerdo.
El señor DELMASTRO.- Pido la palabra.
El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor DELMASTRO.- Señor Presidente , nos debemos al servicio de la persona humana y nuestra finalidad, como uno de los poderes del Estado, es crear las condiciones para que todas las personas logren la mayor realización espiritual y material posibles. Es un mandato que está establecido en el artículo 1º de nuestra Constitución Política.
La pobreza es un estado de desprotección que afecta a un importante núcleo de familias chilenas y que requiere permanente atención y análisis de las autoridades y de todos los estamentos e instituciones del país.
Terminar definitivamente con la pobreza debe ser el objetivo principal y prioritario de todas las instituciones del Estado. Hoy tenemos en Chile 2,2 millones de personas pobres, de las cuales 400 mil se encuentran en estado de indigencia; además, 28 mil 500 familias viven en campamentos. Precisamente sobre ellos se focalizan cerca de dos tercios de los esfuerzos económicos del Estado o del presupuesto de la nación. Se trata, entonces, de una red monumental sin precedentes en el mundo, constituida por múltiples programas de ayuda social.
El ordenamiento reglamentario de la Cámara de Diputados establece que existen tantas comisiones legislativas como ministerios contempla el gobierno central, y que éstas son las instancias especializadas donde se discute y analizan los temas y proyectos de ley relacionados con los respectivos ministerios.
En nuestro país existen múltiples organizaciones e instituciones, tanto privadas como públicas, que se preocupan de la pobreza.
Sin embargo, la Cámara de Diputados no tiene una instancia permanentemente preocupada de analizar el complejo tema de la pobreza y sus multifacéticos aspectos.
Por ello, es necesario realizar un esfuerzo adicional y permanente, a fin de que todos juntos podamos encontrar métodos y fórmulas que permitan avanzar lo más rápido posible en desterrar definitivamente este flagelo de nuestra geografía social.
El Reglamento establece que la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización y Planificación es nuestra interlocutora válida en temas de pobreza; pero como el Ministerio de Planificación es la cartera que se preocupa precisamente de la materia, debería existir una comisión exclusiva y permanente tendiente a interactuar en este importante problema.
Es ineludible que la Cámara de Diputados tenga una comisión permanente y especializada, es decir, una instancia de discusión y análisis sobre la pobreza.
Los pobres no pueden seguir esperando. Por ello, invito a mis colegas diputados y diputadas a votar favorablemente la creación de una comisión de la pobreza que concentre todos los esfuerzos y energías en contribuir legislativamente a su erradicación en nuestro país.
De mismo modo, invito a quienes comparten esta idea a cerrar filas en torno a la lucha contra la pobreza, de manera que en el más breve plazo podamos decir que en Chile no existe ningún pobre. ¡Esto es posible! ¡Sólo puede el que cree que puede!
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ENCINA ( Presidente ).- En votación el proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados y crea la Comisión Permanente de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ENCINA (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VII. ORDEN DEL DÍA
SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Tercer trámite constitucional.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Corresponde pronunciarse acerca de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 5407-05, sesión 131ª, en 3 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 36.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, las modificaciones efectuadas por el honorable Senado a este proyecto de ley son bastante numerosas e importantes.
En su oportunidad, me correspondió informar esta iniciativa en representación de la Comisión de Hacienda y, luego de analizar las modificaciones del Senado, he llegado a la conclusión de que resultan positivas.
El proyecto de ley sobre sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros busca regular nuestro sistema financiero, lo que es muy importante, sobre todo en estos momentos en que el Ejecutivo está abordando la crisis económica.
Las modificaciones efectuadas por el Senado fueron aprobadas casi por unanimidad, luego de ser conversadas y consensuadas con el ministro de Hacienda .
Con el objeto de que esta iniciativa incida como una de las medidas contracíclicas planteadas por el Gobierno a fin de enfrentar la crisis económica, como integrante de la Comisión de Hacienda sugiero aprobar las modificaciones del Senado, porque van en el sentido correcto.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , este proyecto de ley será sumamente importante para el adecuado funcionamiento de nuestra economía.
En la Cámara de Diputados se discutió bastante la iniciativa y en el Senado permaneció durante un largo tiempo.
Si bien es cierto no es menor lo dicho por el diputado señor José Miguel Ortiz respecto de la ventaja de aprobar luego este proyecto de ley, también debemos considerar que al no haber ningún representante del Ejecutivo que nos haga ver lo ventajoso o desventajoso de las modificaciones introducidas por el Senado, solicito que la Comisión de Hacienda, en un plazo razonable de tres o cuatro días, no sé si será posible, emita un informe respecto de si vale o no la pena aprobar las modificaciones del Senado. De lo contrario, vamos a estar legislando a ciegas respecto de un punto muy relevante para el buen funcionamiento económico del país.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con lo manifestado por el señor Jorge Burgos.
Como pueden observar en el texto comparado de la iniciativa, se trata de modificaciones de carácter trascendental. A mi juicio, debió haberse emitido un informe.
Estimo conveniente que el proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda. No sé si estoy equivocado respecto del procedimiento, pero considero que, dado el gran número de modificaciones, algunas pueden volver a interpretarse. Son alrededor de cuarenta.
La institución de la expresión “Administrador” por “Sociedad Administradora” deja fuera lo que la Cámara había propuesto. Un administrador no es lo mismo que una sociedad administradora.
Además, establece dos tipos de sociedades administradoras, una de las cuales, las cámaras de compensación de instrumentos financieros, realizan la compensación y exigen garantías para cubrir los costos de reposición en caso de incumplimiento de una contraparte. Considero que el Banco Central ya tiene esa atribución.
Por lo tanto, estimo conveniente que las modificaciones del honorable Senado sean estudiadas por la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Me permito señalar que el proyecto se incluyó en la Tabla de una sesión de la semana pasada y nadie se pronunció sobre el particular. Además, recuerdo que el plazo reglamentario para su despacho vence este domingo, de modo que lo que se solicita no es posible de llevar a cabo.
El señor JARAMILLO.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presiente , sería conveniente que un informante de la Comisión de Hacienda entregara mayores antecedentes durante el trascurso de la sesión.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , reglamentariamente ello no procede.
Tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , entiendo que el despacho del proyecto se encuentra constreñido por las urgencias. Sin embargo, estimo que la Mesa debería contactarse con el Ejecutivo para que dispongamos de más elementos de juicio.
Por ejemplo, el artículo 9º aprobado por la Cámara de Diputados señala: “La Superintendencia de Valores y Seguros aprobará las normas de funcionamiento y sus modificaciones en forma previa a su entrada en vigencia. Para efectos de lo anterior consultará al Banco Central de Chile y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”. El Senado cambió el tenor de la norma y dispuso: “La Superintendencia, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile, aprobará las normas de funcionamiento y sus modificaciones”. ¿Cuál es la razón de ese cambio? ¿Otorgar una nueva atribución al Banco Central?
Sería positivo realizar un esfuerzo a fin de disponer de más tiempo, lo que nos permitiría contar con un informe que nos ilustre sobre esta materia, de manera de votar con fundamento.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , haré presente su proposición. Sin embargo, ahora debemos atenernos estrictamente a los procedimientos previamente establecidos.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, recabe la unanimidad de la Sala a fin de aprobar la petición.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
No es necesario, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , deseo dejar constancia de mi apoyo a la razonable proposición efectuada por el diputado señor Burgos . No es posible que votemos una iniciativa tan importante sin contar con antecedentes mínimos para pronunciarnos adecuadamente.
Por lo tanto, agradezco que se gestione la posibilidad de preparar un informe.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Señoras diputadas y señores diputados, pongo en conocimiento de sus señorías que he recibido un oficio de la señora Presidenta de la República mediante el cual comunica que retira la urgencia al proyecto de ley sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.
La idea es que el señor ministro de Hacienda asista a la Cámara el próximo martes, a fin de que exponga, previamente a la votación, sobre las modificaciones propuestas al indicado proyecto. De esa manera, se evita que el proyecto vaya a la Comisión.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, RELATIVA A LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES DE SERVICIO. Primer Trámite Constitucional.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 66 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con la finalidad de hacer extensiva las normas contenidas en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, al mecanismo de concesión de estos últimos por parte de las municipalidades.
Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es la señora Denise Pascal.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 5924-06, sesión 42ª, en 17 de junio de 2008. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, sesión 113ª, en 9 de diciembre de 2008. Documentos de la CuentaN° 16.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 66 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con la finalidad de hacer extensiva las normas contenidas en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, al mecanismo de concesión de estos últimos por parte de las municipalidades. El Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 4 de noviembre, la que califico de “simple”.
El artículo único es de quórum orgánico constitucional y no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
La idea matriz del proyecto es hacer aplicable al sistema de otorgamiento de concesiones de servicios por parte de las municipalidades las normas contenidas en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con la salvedad que señala.
Según consigna el mensaje, la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, conocida también como “ley de compras públicas”, es aplicable a todos los contratos a título oneroso que celebre la administración del Estado, por consiguiente, incluye a los municipios. Dada la amplitud de su alcance, dicho cuerpo legal comprende los actos jurídicos que tienen por finalidad el suministro de bienes y servicios que los órganos públicos requieran para el desarrollo de sus funciones.
La mencionada ley, agrega el mensaje, se fundamenta en los principios de transparencia y publicidad, y su objetivo último es mejorar la calidad de los productos y servicios que demandan los órganos públicos, lo que se logra al incrementar la competitividad entre los proveedores.
Cabe destacar, por otra parte, que en enero del año pasado se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.238, que introdujo varias modificaciones a la citada ley de compras públicas, con el propósito de entregar una mayor protección laboral y previsional a los trabajadores de las empresas que contratan con la administración del Estado. Así, se pretende favorecer la contratación con aquellos proveedores que brindan mejores condiciones de empleo y de remuneraciones a sus trabajadores. Lo anterior se materializa en el otorgamiento a tales empresas de mayores puntajes en las evaluaciones de sus ofertas.
No obstante lo señalado, es importante precisar que, conforme ha dictaminado la Contraloría General de la República sobre la materia, las concesiones que las municipalidades otorgan para la prestación de determinados servicios no se rigen por la referida ley Nº 19.886, sino por el artículo 8º de la ley orgánica constitucional respectiva. Este criterio se sustenta en que dichas concesiones revisten una naturaleza jurídica distinta a la de los contratos regulados por la ley de compras públicas, ya que en el primer caso no constituyen propiamente un acuerdo de voluntades entre la municipalidad y el concesionario en un plano de igualdad, sino que importan el ejercicio de un acto de la autoridad, quien actúa en un nivel de preeminencia respecto del particular y establece las respectivas condiciones; además, la concesión se somete a un régimen jurídico de derecho público.
Atendida esta situación, resulta conveniente que las normas de la ley Nº 19.886 puedan ser aplicadas, también, a las concesiones de servicios de las municipalidades. Así se logrará no sólo transparentar el procedimiento de otorgamiento de aquéllas, sino también dotar de mayor protección laboral y previsional a los trabajadores que se desempeñan en las empresas que celebran contratos de concesión con los municipios, dentro de las cuales se encuentran, por ejemplo, las pertenecientes al rubro de la extracción de residuos sólidos domiciliarios.
Normativa relacionada con el proyecto de ley.
El numeral 18 del artículo 63 de la Constitución Política enuncia, dentro de las materias de ley, las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.
Al respecto, en mayo de 2003 se publicó la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Por otro lado, y en estrecha vinculación con el proyecto en informe, en julio de 2003 se publicó la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuyo artículo 1º somete a sus disposiciones los contratos que celebre la administración del Estado, a título oneroso, para la provisión de bienes muebles y servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones. El referido cuerpo legal regula, entre otras materias, los procedimientos de contratación, el Registro de Contratistas y el Tribunal de Contratación Pública. Asimismo, crea la Dirección de Compras y Contratación como un servicio descentralizado, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
Cabe señalar que el inciso segundo del artículo 37 de la ley precitada reemplazó el artículo 66 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto, antes de la reforma, establecía la obligación de los municipios de disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual debían contemplarse los procedimientos de resguardo necesarios para velar por la objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y compras realizadas por dichas corporaciones.
El texto sustitutivo del mencionado precepto estipula, en lo sustancial, que los procedimientos de contratación que realicen las municipalidades deberán ceñirse a la aludida ley Nº 19.886.
El proyecto consta de un artículo único que modifica el artículo 66 de la LOC de Municipalidades, cuya redacción dispone que los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades deberán ajustarse a la ley Nº 19.886 y sus reglamentos. Agrega en su inciso segundo que, sin perjuicio de lo anterior, los convenios marcos que celebren aquéllas habrán de ceñirse a lo estipulado en la letra d) del artículo 30 de la citada ley. Esta última norma confiere a la Dirección de Compras y Contratación Pública la facultad de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco cuya regulación entrega al reglamento. Se agrega que la suscripción de tales convenios no será obligatoria para los municipios, sin perjuicio de que puedan, sea en forma individual o colectiva, adherir a aquellos.
La enmienda al artículo 66 de la LOC de Municipalidades consiste en incorporar un inciso segundo -pasando el actual segundo a tercero-, que estipula que en todo lo que por su naturaleza no fuere compatible, se ajustará a la ley Nº 19.886 y sus reglamentos, la regulación del procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por los municipios, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8º de la LOC, disposiciones que serán aplicables en todo caso.
El aludido inciso cuarto establece la obligatoriedad de la licitación pública, cuando se trata de la celebración de contratos y el otorgamiento de concesiones y el monto involucrado exceda las 200 UTM, como también en el caso de las concesiones, cuando el monto de los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario supere las 100 UTM.
A su vez, el inciso quinto del artículo 8º dispone que si el monto de los contratos, o el valor de los bienes involucrados o los derechos o prestaciones a pagarse por las concesiones son inferiores a las sumas antes consignadas, podrá llamarse a propuesta privada. Esta última modalidad se aplicará cuando ocurran imprevistos urgentes o circunstancias especiales, así calificadas por el concejo, independientemente de los montos que conllevan los contratos o concesiones.
Finalmente, el inciso sexto del artículo mencionado de la LOC preceptúa que si no se presentaren interesados, o si la suma de los contratos no excediere las 100 UTM, se podrá proceder mediante contratación directa.
Para el tratamiento del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación del jefe de la División de Municipalidades de la Subdere , señor Samuel Garrido ; de funcionarios de ese organismo, señores Juan Carlos Anabalón , Rodrigo Cabello y Álvaro Villanueva ; del jefe de la División de Municipios de la Contraloría General de la República , señor Marcelo Galaz ; de la funcionaria del ente contralor, señora Luisa Vargas , y de la analista de la Fundación Jaime Guzmán, señora Josefina Soto . Todos manifestaron estar de acuerdo con el proyecto, puesto que se trata de una iniciativa que fortalece la modernización de la administración del Estado, transparenta los procesos de concesiones y subsana un vacío legal que la Contraloría ha evidenciado en diversos dictámenes.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación la diputada que informa y los diputados Becker , De Urresti , Egaña , Jaramillo , Ojeda y Valenzuela .
En la votación en particular, la Comisión aprobó por unanimidad la reforma al artículo 66 de la ley de Municipalidades.
No hay artículos e indicaciones rechazadas como tampoco artículos e indicaciones declaradas inadmisibles.
Por tanto, concluida la discusión y votación en particular, la Comisión somete a consideración de esta Sala el siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 66 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Asimismo, y en todo aquello que por su naturaleza no sea compatible, se ajustará a dicha ley y sus reglamentos, la regulación del procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para prestación de servicios por las municipalidades, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8º de esta ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso.”
2) Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “anterior” por “primero”.”
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , si bien el proyecto es sencillo, tiene gran importancia.
En primer lugar, incorpora al sistema de ley de compras públicas a las concesiones que las municipalidades otorgan para la prestación de determinados servicios.
En segundo lugar, establece una protección para los trabajadores que laboran en las empresas que prestan servicios concesionados en los municipios, entre los cuales se cuentan quienes se desempeñan en las empresas dedicadas a la extracción de residuos domiciliarios o empresas de aseo.
Hace poco tiempo entró en vigencia la ley Nº 20.238, que introdujo varias modificaciones a la citada ley de compras públicas. Ahora, con el propósito de entregar mayor protección laboral y previsional a los trabajadores de las empresas que contratan con la administración del Estado, se pretende favorecer la contratación con aquellos proveedores que brindan adecuadas condiciones de empleo y mejores remuneraciones a sus trabajadores y trabajadoras.
Lo anterior se materializa en el otorgamiento a tales empresas de mayores puntajes en las variaciones de sus ofertas.
No obstante, la Contraloría General de la República ha señalado que el otorgamiento de concesiones municipales no se encuentra regido por la ley de compras públicas Nº 19.886, ya que éstas tendrían una naturaleza jurídica distinta a los contratos que regulan esa legislación, y se regiría por el artículo 8º de la ley orgánica constitucional respectiva.
Con el actual proyecto se pretende modificar la ley orgánica constitucional de Municipalidades e incorporar al sistema de compras públicas el mecanismo de licitación de concesiones de servicios municipales, de manera de otorgar mayor transparencia, control ciudadano y protección a los trabajadores de las empresas que intentan adjudicárselas.
Por lo relatado por la diputada Denise Pascal , miembro también de la Comisión de Gobierno Interior, la unanimidad de los diputados y diputadas que participaron en su discusión optaron por él. El proyecto reúne las condiciones para ser despachado cuanto antes.
La bancada del PPD va a apoyar esta iniciativa con mucha fuerza.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ENCINA ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que modifica el artículo 66 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ENCINA ( Presidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
Despachado el proyecto.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
ESTABLECIMIENTO DIFERENCIADO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (Votación).
El señor CERONI ( Vicepresidente ).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 714, mediante el cual se solicita a su excelencia la Presidenta de la República que establezca el IVA diferenciado a los artículos suntuarios y a los que constituyen la canasta básica de productos de consumo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
SUSPENSIÓN DE REMATES DE VIVIENDAS POR CONTRIBUCIONES IMPAGAS.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 716, de los señores Ulloa, Egaña, Norambuena, González, Rojas, Barros, Correa, Martínez y Delmastro, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República la suspensión de remanentes por conceptos de contribuciones impagas, por un plazo de 2 años, para las viviendas cuyo valor no exceda las 400 UF, con el propósito de entregar una ayuda efectiva a miles de chilenos, que están a punto de perder el único patrimonio con que cuentan y que, de ser rematado su bien raíz, perderían uno de los valores más preciados por lo chilenos que no es otra cosa que la casa propia.”
El señor CERONI (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , pido a la honorable Cámara aprobar el proyecto de acuerdo, mediante el cual se solicita a la Presidenta de la República que disponga la suspensión de los remates de viviendas por contribuciones impagas.
La Presidenta de la República ha señalado que la idea central del Gobierno es ayudar a la gente a salir de la crisis, ya que la mayor parte de quienes han pagado sus costos son los dueños de las pequeñas y medianas empresas, algunas de las cuales son artesanales, que han entregado sus viviendas -lo único que tienen- para garantizar el cumplimiento de los préstamos que han solicitado.
Por esa razón solicitamos la suspensión de esos remates y no la condonación de la deuda, a fin de dar una opción a esas personas para que no pierdan ese bien tan preciado. Hemos establecido que el beneficio se otorgue a los dueños de viviendas que no excedan las 400 UF, ya que como dije, se trata de dueños de pequeñas y medianas empresas o de los ejecutivos que las administran.
Por lo tanto, reitero mi petición de aprobar el proyecto de acuerdo, porque consideramos que ayudará a las personas, lo que es concordante con lo expresado por la señora Presidenta de la República .
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , el Comité PRI-Independientes va a apoyar la iniciativa. De hecho, ésta es una de las propuestas que el Partido Regionalista de los Independientes y los independientes hicimos a la Presidenta como una forma de paliar la crisis, ya que la gente no ha podido pagar sus contribuciones, por lo que la Tesorería, en cumplimiento de la ley, está llevando a remate un número importante de propiedades en nuestro país. A modo de ejemplo, sólo en la Región de Antofagasta, se espera la subasta de 1.700 viviendas las que corresponden mayoritariamente a gente de clase media y a adultos mayores.
Como muy bien lo señala el proyecto de acuerdo, consideramos que deben suspenderse los remates mientras dure la crisis económica, para que la gente no pierda el único bien raíz que tiene, patrimonio por el que ha luchado toda una vida.
Sabemos que si se llegan a rematar esos inmuebles, el fisco sólo va a recuperar un porcentaje mínimo de los impuestos que se adeudan, pero producirá un tremendo drama social, porque hay gente que no va a tener donde vivir, por lo que deberá recurrir necesariamente a los programas de vivienda del Estado.
Por eso esperamos que la Presidenta de la República acoja esta medida y la agregue al nuevo paquete económico que presentará al Congreso para paliar la crisis económica.
Solicito que esto se concrete con urgencia, dado que se pronostica que los remates empezarán a fines de marzo o a principios de abril, por lo que será necesario que la Presidenta dicte los reglamentos respectivos o, incluso, se tramite una iniciativa para suspender los remates.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ELIMINACIÓN DE LIMITACIÓN DE LAS CÓNYUGES PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE ASIGNACIÓN MATERNAL.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 717, de los señores Chahuán, García, don René Manuel; Sepúlveda, don Roberto; señora Valcarce, doña Ximena; señores Cardemil, Vargas, Verdugo, Galilea, Bertolino, González, Rojas, Barros, Martínez y Delmastro, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E la presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 150, con el fin de eliminar la limitación que impide a los cónyuges acceder al beneficio de la asignación maternal, consistente en la percepción de una renta superior al cincuenta por ciento del ingreso mensual a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.806.”
El señor CERONI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
SOLICITUD DE ÍTEM ESPECIAL PARA GASTOS EN ALOJAMIENTO EN FAVOR DE ESTUDIANTES BECADOS.
El señor CERONI (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo 719, de los señores García-Huidobro, Hernández, Lobos, Bauer, Forni, Kast, Ward, Von Mühlenbrock, Alvarado, Barros, y de la señora Cristi, doña María Angélica, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore en las becas de estudios un ítem especial con los recursos suficientes para que los estudiantes puedan costear el gasto en que incurren por concepto de alojamiento (por ejemplo, pensiones), cuando por razones académicas deban trasladarse de sus domicilios a otras localidades del país a fin de continuar con su educación superior y la situación económica de los sostenedores no permita solventar dichos gastos.”
El señor CERONI ( Vicepresidente ).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo responde a un sentir de toda la gente que estudia en regiones distintas de aquellas en que vive. Muchos jóvenes tienen becas, pero éstas no contemplan recursos para pensión y alimentación. Así, por ejemplo, la mayoría de los jóvenes de la Sexta Región estudia en Santiago, Talca, Concepción o Valparaíso.
Por lo tanto, solicito oficiar a la Presidenta de la República para que en las becas se incluya un ítem para la alimentación y pensión a favor de los jóvenes para estudiantes en universidades y centros de formación técnica alejados de sus domicilios.
Muchos jóvenes deben trabajar por horas para pagar su alimentación y su pensión. Lo importante es que tengan la posibilidad de estudiar en un lugar digno y con alimentación adecuada para desarrollar su vida en forma natural cuando se encuentran lejos de sus familias.
Por las razones expuestas, pedimos a la Sala la aprobación unánime del proyecto de acuerdo, porque, reitero, responde a un gran anhelo de estudiantes universitarios y de centros de formación técnica.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
IX. INCIDENTES
INVESTIGACIÓN SOBRE ALZAS DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN COMUNAS DEL DISTRITO Nº 45. Oficios.
El señor CERONI (Vicepresidente).- En Incidentes, en el primer turno, correspondiente al Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero denunciar la situación por la que atraviesan los vecinos de Coronel, Hualqui y del resto de las comunas de mi distrito, donde ha habido notorias alzas en las cuentas de electricidad correspondientes a las empresas CGE y Frontel . En este último caso, especialmente en los sectores rurales.
Quiero enfatizar mi profunda preocupación sobre el tema, por cuanto me parece extremadamente delicado, pues se trata de alzas ocurridas en meses de verano, lo que haría pensar que las tarifas se incrementarían aún más durante el invierno debido a la menor luminosidad y al uso de equipos de calefacción.
Asimismo, me inquieta por cuanto se produce aun cuando en los meses anteriores el Gobierno impulsó un programa de ahorro energético que incluyó la entrega de ampolletas de menor consumo y subsidios a sectores más vulnerables.
Más aun, en el último período es un hecho evidente la existencia de una relativa normalidad en el abastecimiento hídrico y la notoria rebaja en el precio de los combustibles, elementos indispensables para la generación eléctrica.
Todo eso resulta todavía más inquietante en momentos en que sabemos que el país se enfrenta a una crisis que ha motivado una creciente cesantía, especialmente en las comunas de mi distrito, donde se registran los niveles más elevados, según lo demuestran los indicadores a nivel nacional, y con ello
enormes dificultades en el presupuesto familiar.
Por tal motivo, solicito oficiar a la superintendenta de Electricidad y Combustibles, con el objeto de que realice una investigación respecto de las tarifas cobradas por concepto de suministro eléctrico por las empresas aludidas en las comunas de Coronel, Tomé, Penco, Santa Juana, Florida y Hualqui, precisando si ellas se ajustan al decreto vigente, y que expliquen los motivos por los cuales los usuarios han advertido un alza en sus facturaciones.
Por otro lado, solicito oficiar al ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía para que estudie la adopción de nuevas medidas tendientes a paliar esas alzas en los sectores de menores ingresos del país, particularmente en los próximos meses de invierno.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo estamos indicando.
MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE NAVES PESQUERAS EN CONSTRUCCIÓN. Oficios.
La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , en segundo lugar, quiero referirme a una inquietud del sector pesquero artesanal que dice relación con el reglamento de arqueo.
Debido a la inestabilidad de las embarcaciones, solicito que se oficie a la subsecretaria de Marina, al subsecretario de Pesca y a la ministra del Trabajo, a fin de que analicen la situación de más de veinte naves que se están construyendo, de manera de mejorar sus condiciones de habitabilidad de acuerdo con el reglamento de arqueo que rige para ese tipo de embarcaciones.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo estamos indicando.
INVESTIGACIÓN POR CIERRE DE CLÍNICA ALTA DENTAL EN VALDIVIA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , durante los últimos días, nos enteramos del cierre de la clínica Alta Dental sin que se entregara información alguna a quienes se estaban sometiendo a tratamiento dentales en ella, por lo cual más de 200 personas quedaron en la más absoluta indefensión.
Situaciones como la indicada, que afectan la economía, la salud y la confianza de muchos usuarios que concurren a ese tipo de establecimientos, deben ser investigadas por las autoridades correspondientes. No es posible que se instalen clínicas dentales que ofrecen sus servicios y, luego de recibir el pago anticipado por ellos, dejen a sus clientes con tratamiento a medio realizar.
La situación ocurrida afecta la fe pública y el funcionamiento normal de este tipo de establecimientos y, reitero, puede constituir una estafa que afectó a decenas de clientes.
Por eso, de conformidad con la potestad que corresponde al rol fiscalizador de esta Cámara, solicito que se oficie a la autoridad sanitaria de la Región de Los Ríos para que informe si existía autorización para que dicha clínica funcionara y realizara las prestaciones dentales.
Además, pido que se oficie al superintendente de Salud, al director nacional del Servicio Nacional del Consumidor y al fiscal regional de Los Ríos, a fin de que se investigue y sancione a los culpables, si corresponde, en caso de que se establezca la existencia del delito de estafa.
Por último, pido que copia de esta intervención se haga llegar al presidente del Colegio de Dentistas de Chile , para que, en resguardo de esa profesión, se sancione a los profesionales que han hecho mal uso de la facultad de instalar una clínica que, como señalé, dejó en la indefensión a más de doscientos ciudadanos de Valdivia.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INVESTIGACIÓN POR DEPÓSITO DE LODOS Y BASURAS TÓXICAS EN PLANTA DE TRATAMIENTO Y DE AGUAS SERVIDAS DE COMUNA DE MÁFIL. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en segundo lugar, quiero hacer presente una situación que está afectando a la comuna de Máfil.
La planta de tratamiento de aguas servidas de esa ciudad se ha constituido en el resumidero de decenas de camiones que, durante día y noche, están depositando lodos y una serie de basuras tóxicas y mal olientes, lo que tiene tremendamente afectada a la comunidad.
Hay que recordar que la planta de tratamiento está situada a escasos metros del centro de salud familiar de la comuna, un enorme establecimiento inaugurado hace poco tiempo. Por lo tanto, la citada planta está poniendo en riesgo la salud y la tranquilidad de decenas de habitantes de la comuna.
Insisto, no es posible que esa planta se esté utilizando como vertedero, con el riesgo para la salud y la integridad de decenas de ciudadanos que vieron en su construcción una mejora para su calidad de vida. Sin embargo, hoy está siendo utilizada por manos inescrupulosas como resumidero de sustancias contaminantes que están afectando enormemente la calidad de vida de los habitantes de Máfil.
Por lo expuesto, pido que se oficie a la autoridad sanitaria del Servicio de Salud de Valdivia, a fin de que informe si el departamento de higiene ambiental ha realizado los sumarios correspondientes y si ha aplicado sanciones. Además, que indique los residuos que se están depositando.
Asimismo, solicito que se oficie al director regional de la Conama de la Región de Los Ríos , a la superintendente de Servicios Sanitarios y, por medio del intendente, al gobierno regional de Los Ríos, para hacerles presente la situación.
Por último, pido que se envíe copia de esta intervención al alcalde de la ilustre municipalidad de Máfil y a su concejo, para darles a conocer los antecedentes que estamos solicitando a través de la Cámara.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano.
INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA ENERGÉTICA DEL PAÍS EN RELACIÓN CON DESARROLLO DE CENTRALES TERMOELÉCTRICAS EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- En el turno del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , en Chile existe escasez de energía. Por lo tanto, el país y la Región de Atacama requieren incrementar la cantidad de energía disponible para el desarrollo de proyectos mineros o de otro tipo.
Entendemos esa necesidad. Sin embargo, una gran cantidad de proyectos que se llevan a cabo en el país son de carácter termoeléctrico, es decir, se basan en la utilización de dos combustibles clásicos: carbón y diésel.
En mi región existen dos proyectos tremendamente importantes y grandes. El primero, el de la central termoeléctrica Castilla, con una inversión de 4 mil millones de dólares, compuesto por seis unidades de tecnología de carbón pulverizado de 350 megavatios de potencia, lo que totaliza una capacidad de generación de 2.100 megavatios. A ellas se suman otras dos, de 127 megavatios a petróleo diésel. El segundo proyecto es la central Punta Alcalde , con una inversión de 1.400 millones de dólares, que tiene aproximadamente 700 megavatios de potencia.
Señor Presidente , mi intervención tiene por objeto pedir que en Chile, de una vez por todas, exista una política energética clara, dado que, de una u otra forma esas centrales producen serios problemas desde el punto de vista ambiental.
Al respecto, cabe considerar un hecho no menor: las centrales termoeléctricas son una de las principales fuentes de generación de dióxido de azufre y, por lo tanto, producen un daño ambiental relativamente importante. Pero también producen dióxido de carbono, que evidentemente, junto al Óxido de Nitrógeno, NOx, ocasiona daños importantes en nuestra atmósfera y serios problemas en la capa de ozono, contribuyendo, por supuesto, al efecto invernadero.
Por eso, pido que se oficie al ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía y a la ministra del Medio Ambiente para que informen sobre la política que el Estado de Chile tendrá en relación a esas empresas termoeléctricas.
Quiero saber qué requerimientos se exigirán para su instalación. Asimismo, es necesario determinar si en Chile se continuará produciendo energía termoeléctrica en gran cantidad, sobre todo considerando que la matriz energética termoeléctrica ya es bastante elevada.
Pido que se informe si con estos proyectos Chile se convertirá en uno de los países que más polución enviará a la atmósfera, en relación con los contaminantes que mencioné.
Señor Presidente, quiero tener plena conciencia sobre la mirada de nuestro Estado en relación con el tipo de energía que Chile requiere.
Se ha venido promoviendo la generación de una energía limpia, como la solar. Al respecto, la región de Atacama tiene espacio suficiente para la generación de ese tipo de energía, y de gran calidad.
Estoy absolutamente disponible para la evaluación de una central nuclear, en caso de necesitarse ese tipo de energía.
En síntesis, quiero tener muy claro hacia dónde apunta el país y cómo se está realizando su política energética.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando el texto de su intervención.
ANTECEDENTES SOBRE RECURSOS ESTATALES DESTINADOS A CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER. (Artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución). Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el turno del Comité PRI-Independientes, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno del Comité de la UDI, tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , como es de público y notorio conocimiento, el pasado domingo 8 de marzo se celebró el Día Internacional de la Mujer. Incluso más, ayer el Presidente de la Cámara saludó a todas las diputadas, lo que agradecemos enormemente.
Es importante que en días como ése se haga recuerdo e hincapié en la no violencia en contra de la mujer y, de alguna manera, se valore la importancia de nosotras para el desarrollo de nuestra sociedad.
Sin embargo, a lo largo de todo Chile hemos sido testigos de los actos que ha hecho el Gobierno a raíz de dicha celebración.
Me parece bien que se celebre a las mujeres; pero lo que se ha hecho en muchísimas regiones y, en forma especial, en el teatro Caupolicán, de Santiago, rebasa los límites de lo aceptable para una celebración de esa naturaleza.
Sabemos que estamos en un año electoral. Conocemos el desafío que se viven por delante y el miedo que tiene la Concertación de perder el poder.
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, número 1), letra a), inciso segundo, de la Constitución Política de la República, solicito que se oficie a la Presidenta de la República , adjuntando copia de mi intervención, para que entregue la siguiente información:
En primer lugar, cuáles fueron los recursos destinados a dicha celebración en el teatro Caupolicán y en cada una de las regiones.
Asimismo, que señale el número de autoridades de Gobierno que participaron en dichas celebraciones y hasta qué ciudades se desplazaron cada una de ellas.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En votación la solicitud de antecedentes.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Norambuena Farías Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
PARTICIPACIÓN DE PRECANDIDATO PRESIDENCIAL DE LA CONCERTACIÓN EN ACTOS DE CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER. Oficio.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , en segundo lugar, solicito que se oficie al Contralor General de la República para que se pronuncie específicamente sobre el acto llevado a cabo en el teatro Caupolicán, de Santiago y de los realizados la semana pasada en Talca, en los que, al conmemorarse el Día Internacional de la Mujer, la Presidenta de la República realizó una serie de actividades acompañada por uno de los candidatos presidenciales de la Concertación, el senador Eduardo Frei .
Ambos casos nos parecen actos groseros de intervención electoral, y es la primera señal de lo que nos espera durante el resto del año.
Por último, solicito que se adjunte copia del texto de mi intervención.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
MEDIDAS DE APOYO ESTATAL A SECTOR LECHERO DEL SUR DEL PAÍS. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , los productores lecheros de la zona sur del país, en especial los de la provincia de Osorno, están pasando por una situación sumamente complicada, tanto por factores externos a nuestra economía como por situaciones de carácter interno.
El precio de la leche a nivel internacional ha bajado más de 25 por ciento, a lo que se debe sumar la reducción del precio pagado al productor que viene aplicando el sector industrial, lo que configura un escenario muy difícil, que, incluso, ha provocado que muchos productores hoy estén trabajando a pérdida o, en otros casos, cerrando sus plantas.
La producción lechera en las zonas del distrito que represento en la Cámara, es decir, las comunas de Osorno, San Pablo y San Juan de la Costa, no es una actividad productiva más, sino que se transforma en un verdadero motor de desarrollo para la economía de la provincia de Osorno, pues genera numerosos puestos de trabajo que hoy, dadas las actuales condiciones, con cientos de productores trabajando a pérdida, están en riesgo de perderse.
Por eso, estoy convencido de que el Gobierno debe tomar cartas en el asunto e ir en ayuda de la producción lechera de la zona sur del país, con lo cual colaborará decididamente para la mantención de cientos de puestos de trabajo que hoy están en riesgo de perderse.
Necesitamos que el Gobierno adopte medidas rápidas y concretas en ayuda del sector lechero, en al menos tres campos de acción claramente delimitados. De lo contrario, es posible que pronto presenciemos la quiebra de muchos planteles lecheros, que hoy a duras penas están resistiendo la situación y asumiendo las pérdidas, en un proceso que no puede seguir estirándose.
La primera medida es la entrega de créditos directos, a tasas especiales, a todos los productores lecheros que estén pasando por una situación crítica, como lo hacen todos los países desarrollados que protegen y respaldan a su agricultura.
Asimismo, el Gobierno debe financiar íntegramente un completo plan de erradicación de la brucelosis y la tuberculosis bovina.
Finalmente, debe estudiar la posibilidad de establecer salvaguardias.
Con la adopción de este tipo de medidas concretas y específicas se dará un primer paso para evitar el colapso del sector productivo lechero y el aumento de la cesantía en nuestros campos. De esa forma, se ayudará para que cientos de familias no terminen perdiendo lo que les costó toda una vida construir.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la Presidenta de la República y a la ministra de Agricultura para que estudien la adopción de este tipo de medidas.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará copia de su intervención, y con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
ESTABLECIMIENTO DE PARADEROS DIFERIDOS Y OTRAS MEDIDAS PARA MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE TAXIS COLECTIVOS EN OSORNO. Oficio.
El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , en Osorno ha aumentado de manera ostensible el tránsito vehicular, debido al aumento del parque automotor. Hace alrededor de ocho años se viene hablando con representantes del Ministerio de Transportes acerca de la necesidad de realizar un ordenamiento de la locomoción colectiva, pues actualmente existen en funcionamiento 820 taxis colectivos y 400 microbuses que cumplen recorridos hacia distintos puntos de la ciudad, pero que, casi en su totalidad, coinciden en su desplazamiento por el sector céntrico, sin que exista un sistema de paraderos diferidos.
La actual situación genera verdaderos cuellos de botella en varios puntos del centro de la ciudad, que se podrían solucionar, en gran parte, mediante la existencia de un sistema de paraderos diferidos. Hace mucho tiempo se viene hablando de esa posibilidad, que cuenta con el respaldo de los dirigentes gremiales de taxis colectivos, pero aún no se ha concretado debido a la falta de decisión de la autoridad competente.
Para sacar adelante la idea de implementar paraderos diferidos, así como otras medidas para lograr un mejor funcionamiento de la locomoción colectiva en Osorno, es necesario que exista un contacto directo y fluido entre la autoridad y las entidades gremiales.
Según lo expresado por dirigentes gremiales, en la Región de Los Lagos no ha existido ninguna relación entre ellos y la autoridad. Aún no tienen la posibilidad de establecer contacto con el seremi de Transportes y expresarles sus inquietudes, luego de transcurrido un año desde que éste asumiera el cargo.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Transportes para que instruya al seremi de la Región de Los Lagos a fin de que visite Osorno, de manera que se involucre personalmente en la implementación de paraderos diferidos y escuche a los dirigentes de taxis colectivos, quienes desean contar con la posibilidad de plantear de manera directa sus demandas a la máxima autoridad de Transportes de la región.
También solicito que la secretaría regional ministerial de Transportes de la Región de Los Lagos entregue facilidades para la realización de trámites, sobre todo dueños y conductores de taxis colectivos de Osorno, pues cada vez que deben realizar una inscripción, modificación u otros trámites deban trasladarse a Puerto Montt, donde ni siquiera reciben atención preferencial, a pesar de la gran distancia que deben recorrer -120 kilómetros- para llegar a ella. Lo ideal sería que existiere una atención especial para los colectivos de Osorno, o bien que se estableciera el traslado, una vez a la semana, de algún funcionario de la secretaría regional ministerial de Transportes a Osorno para atender los requerimientos de esa entidad gremial.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría el cual se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE OBRAS DE CORRECCIÓN VIAL EN RUTA 5. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .- Señor Presidente , recientemente el subsecretario de Obras Públicas anunció la inversión de 150 mil millones de pesos para el mejoramiento de las carreteras interurbanas. De acuerdo con lo que señaló, se pretende corregir y mejorar la ruta 5, desde La Serena hasta Puerto Montt, y otras vías, algunas concesionadas, como las de acceso a Viña del Mar o a Concepción.
Además, dicha autoridad manifestó que las inversiones se desarrollarán para mejorar la seguridad, enlaces, estructuras, calles de servicio, puentes y taludes.
Me interesa recordar que, cuando se concesionó la ruta 5, muchos enlaces y tréboles quedaron mal diseñados e inconclusos, lo que constituía un permanente riesgo y peligro para los vehículos que transitan por esos lugares.
En su momento, cuando acudimos a la concesionaria con el objeto de llamar la atención sobre las correcciones que se debían realizar, ésta nos respondió que no era su problema, sino del Ministerio de Obras Públicas, porque cuando se realizó la concesión quedó estipulado en el contrato la forma en que se construirían los accesos. Cuando fuimos al Ministerio de Obras Públicas, nos respondieron que el problema era de la concesionaria.
Entonces, estábamos ante un verdadero círculo vicioso y un cuento de nunca acabar.
Por eso, vemos con satisfacción que hoy el Ministerio de Obras Públicas anuncie que se destinarán recursos del Estado para corregir esas obras mal diseñadas, que constituyen un peligro para los vehículos que circulan por ellas.
En consecuencia, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que nos informe el detalle de las obras de corrección que se ejecutarían. Además, pido enfáticamente que se considere el acceso sur a la localidad de Romeral, cerca de la ciudad de Curicó, que quedó absolutamente mal diseñado, porque una vía quedó traslapada sobre la otra, lo que genera un constante peligro de accidentes.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
REVISIÓN DE MEDIDA DE DESTITUCIÓN EN CONTRA DE PROFESOR DE VILLA ALEGRE. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.- Señor Presidente , solicito oficiar al Contralor General de la República , señor Ramiro Mendoza , a fin de que revise las acciones que han ejercido contra don Leonel Octavio Ruiz Vargas , profesor y director de escuela en la comuna de Villa Alegre, quien fue destituido de su cargo y desplazado a funciones que no le corresponde desempeñar, lo que constituye una transgresión de las normas legales vigentes.
Todo lo anterior consta en el documento que dicho profesor envió al señor Contralor, que adjuntaré al oficio, en que expone los hechos y las ilegalidades en que ha incurrido el alcalde de Villa Alegre , quien confunde a los adversarios con enemigos, con lo cual ha terminado dañando a ese profesor que, leal y honestamente, desempeña sus labores docentes.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
EVALUACIÓN DE INVERSIONES PARA DOTACIÓN DE LABORATORIO DE MAREA ROJA Y CÁMARA HIPERBÁRICA EN REGIÓN DE AISÉN. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.- Señor Presidente , hace pocos días se aprobó el acuerdo de zonas contiguas, que permite el ingreso de los pescadores artesanales de la Región de Los Lagos en el litoral de la Región de Aisén.
Esos acuerdos, históricamente, han contemplado una serie de compensaciones a la Región de Aisén con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus pescadores artesanales y realizar inversiones públicas que todavía se necesitan en esa región.
En esta oportunidad, el acuerdo no comprende una serie de demandas regionales que desde hace muchos años, se vienen planteando, como el laboratorio de marea roja en la comuna de Melinka y la instalación de una cámara hiperbárica que permita salvar las vidas de muchos buzos que trabajan en el litoral de Aisén.
Ambos requerimientos cobran hoy mucha relevancia, por cuanto hace pocos días supimos del fallecimiento de un pescador artesanal -ésta es la segunda muerte en el año- como consecuencia de la marea roja. Éste es un fenómeno natural con el cual debemos convivir y, por lo tanto, lo que se pide es absolutamente necesario. Sin embargo, pese a los múltiples requerimientos que se han formulado al Ministerio de Salud, todavía no tenemos una respuesta positiva.
En consecuencia, pido que se oficie al ministro de Salud, al intendente de Aisén y, por su intermedio, al gobierno regional, a objeto de que nos informen respecto de la posibilidad de realizar inversiones relacionadas con el laboratorio de marea roja y con la cámara hiperbárica.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INCLUSIÓN EN ACUERDO DE ZONAS CONTIGUAS DE INVERSIÓN EN ENERGÍA ELÉCTRICA EN FAVOR DE COMUNA DE GUAITECAS. Oficios.
El señor GALILEA.- Señor Presidente , en relación con el acuerdo de zona contiguas -fue el detonante del conflicto que se desarrolló hace pocos días en Aisén-, que se realizó a espaldas de los dirigentes de la pesca artesanal y de las autoridades de la zona y cuya firma por parte del intendente de la Undécima Región no exige compensaciones para nuestra gente, existe un elemento muy requerido, que podría solicitarse y ejecutarse: que se apuren las inversiones para que Gauitecas, la única comuna en Chile que no cuenta con luz eléctrica las veinticuatro horas del día, pueda disponer de ese servicio.
A estas alturas del siglo XXI, el hecho de que una comuna no cuente con tan vital servicio es un impedimento para lograr su desarrollo y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Por lo tanto, es deber del Estado acelerar las inversiones, que han estado paralizadas por mucho tiempo.
Por lo tanto, solicito que se envíe un oficio al ministro del Interior y al intendente de la Región de Aisén, para que estudien los mecanismos que permitan incorporar en este acuerdo de zonas contiguas la exigencia de que esas inversiones se realicen a la brevedad.
He dicho.
El señor ORTIZ .- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
VISITA PARLAMENTARIA CHILENO-ARGENTINA A LA ANTÁRTICA. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente , el pasado miércoles 4 de marzo, diputados de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara viajamos a la Antártica para reunirnos con los diputados de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de Argentina.
Primero volamos a Punta Arenas; posteriormente estuvimos una noche en territorio argentino, para continuar en dirección de la Base Presidente Eduardo Frei Montalva , en la que se suscribió una importante declaración, por lo que es fundamental que la opinión pública la conozca.
Es la primera vez en la historia que nos reunimos en la Antártica dos comisiones parlamentarias, una de Argentina y otra de Chile. Este acontecimiento apunta a fortalecer lo que podríamos denominar la diplomacia parlamentaria.
Uno de los puntos más destacados fue el rechazo conjunto de ambas Comisiones de Relaciones Exteriores a los fundamentos de la pretensión de Gran Bretaña sobre la plataforma continental.
También tuvimos la ocasión de visitar la villa Las Estrellas. Anteriormente, tuve la oportunidad de estar en La Antártica en tres oportunidades, razón por la que pude advertir que esa zona ha experimentado un cambio considerable gracias al esfuerzo realizado por la Fuerza Aérea de Chile. También visitamos la escuela de villa Las Estrellas. En dicha villa hay trece casas que pertenecen a oficiales de la Fuerza Aérea de Chile. Estuvimos también en dependencias de la Cruz Roja, donde hay un pequeño hospital o clínica en que se hacen cirugías y también se entrega atención bucal. Además, tienen un espléndido gimnasio, en el que se efectúan campeonatos de diversos deportes, que es utilizado con frecuencia por Corea, China, Rusia y los países que le piden ayuda a Chile. En el segundo piso del gimnasio, las señoras de los oficiales de la Fuerza Aérea de Chile crearon un sistema de cultivo hidropónico; además, tienen un salón de venta de recuerdos de la Antártica -hechos en el Continente- que ofrecen a los turistas.
Debo reconocer que fuimos muy bien atendidos, lo que dejó gratamente impresionados a los diputados argentinos.
Muchas veces, las cosas buenas no se destacan; en cambio, se llama la atención sobre los problemas. Por eso, hoy he querido resaltar estas cosas.
Alojamos una noche en la Base Antártica Eduardo Frei . No obstante, al día siguiente no pudimos ir a la base argentina, debido al viento que había en la zona, de más de 120 kilómetros por hora, lo que nos impidió abordar los zodiac que nos llevarían al buque argentino. De manera que no pudimos concretar la segunda parte del viaje. Sin embargo, se aprobó por unanimidad una propuesta del diputado Accorsi , que establece que todos los años la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de Chile sostendrá reuniones con la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de Argentina, las que se realizarán una vez en Chile y la siguiente en Argentina. No cabe la menor duda de que gran parte del éxito de esta reunión se fraguó gracias al intenso trabajo realizado por el secretario de la Comisión, don Federico Vallejos ; de su Presidente , diputado don Renán Fuentealba , y de muchas otras personas que colaboraron en forma silenciosa y, desde luego, de la Fuerza Aérea de Chile. Incluso, el presidente de la Comisión , diputado don Renán Fuentealba , sostuvo una video conferencia con el comandante en jefe de la Fuerza Aérea de Chile , desde la Base Antártica .
Debo reconocer que esto no hubiera sido posible si no hubiésemos contado con la valiosa cooperación de la Fuerza Aérea de Chile. Asimismo, quiero destacar que también nos acompañó en este viaje la diputada señora María Angélica Cristi , Presidenta de la Comisión de Defensa de la Cámara , quien concurrió en reemplazo del diputado don Marcelo Forni , que no pudo asistir.
En consecuencia, pido que se oficie al comandante en jefe de la Fuerza Aérea de Chile , adjuntando copia de mi intervención, para que haga llegar nuestras felicitaciones y agradecimientos al comandante Madina , jefe de la Base Presidente Frei y, a través de él, a todo el personal que directa o indirectamente nos atendió a los parlamentarios chilenos y argentinos durante nuestra permanencia en el lugar. Asimismo, quiero agradecer a los representantes de los medios de comunicación que nos acompañaron, concretamente, al diario El Mercurio, que estuvo representado por su corresponsal en Punta Arenas, y a Televisión Nacional de Chile, cuyo corresponsal Patricio Ojeda nos acompañó junto a un camarógrafo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
MEDIDAS EN FAVOR DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS DE LA NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado don Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente , quiero abordar un tema que tiene preocupados a importantes sectores a lo largo del país, que dice relación con los efectos que está teniendo la crisis económica sobre el empleo.
Como consecuencia del fenómeno que nos aqueja, la semana pasada en Angol de los Confines, capital de la provincia de Malleco -que represento en esta Cámara-, la principal empresa productora de paneles para exportación tuvo que terminar el contrato a un turno completo, que representa más de 300 trabajadores, lo que se suma a un gran número de trabajadores de otros rubros que durante los últimos meses han perdido su empleo como consecuencia de los problemas que están teniendo sectores que han visto afectados fuertemente los precios de sus productos y la demanda de los mismos, lo que ha generado consecuencias muy negativas. A esto se suma que muchos aserraderos ligados al sector forestal han debido cerrar en la región.
Los sectores productivos de la región, ligados a la agricultura tradicional y al sector frutícola, en el último tiempo se han visto fuertemente impactados por diferentes fenómenos, como el precio del dólar, y han sufrido un impacto importante en el área de las exportaciones.
Se ha tratado de enfrentar estos problemas a través de los programas que ha implementado el Gobierno, que todos saludamos y aplaudimos. Más de 4 mil millones de dólares fueron destinados a proteger el empleo y a generar un conjunto de acciones para paliar esta crisis, cuyo origen está fuera de nuestras fronteras.
Conversé con pequeños y medianos empresarios afectados, que generan una gran cantidad de puestos de trabajo, quienes me expresaron que muchas de las medidas tomadas no apuntan a la parte neurálgica del problema que los afecta, que dice relación con que la banca privada no está siendo solidaria con quienes generan empleos. Hoy, les pone gran cantidad de trabas para acceder a los créditos que les permiten mantener en funcionamiento sus procesos productivos y les exige garantías más allá de lo razonable. Se trata de la misma banca que hace algunos años fue salvada por todos los chilenos cuando tuvo problemas, mediante la deuda subordinada, existente hasta el día de hoy.
Entonces, quiero formular un llamado y sumarme a las voces que ya lo hicieron, para pedir a la banca que ayude a esos empresarios, con los cuales ha ganado dinero.
Un empresario muy respetable, que realizó un gran emprendimiento, me dijo que tenía la esperanza de que esta situación pasará, pero que ahora es cuando la banca debiera echarles una mano, no siendo burocrática, sino entregándoles los créditos en forma rápida, porque en los negocios la oportunidad es fundamental. Por eso, llamo a actuar de esta manera.
Las bajas en la tasa de interés efectuadas por el Banco Central todavía no se reflejan en las que cobran los bancos, especialmente los privados. En este sentido, el problema es de liquidez, de contar con recursos para mantener el proceso productivo y no tener que recurrir al despido de trabajadores por el enorme impacto que eso significa.
Angol de los Confines, capital de la provincia de Malleco, registra una de las tasas de desempleo más altas del país, según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas, INE. Esta situación se repite en las otras provincias del distrito que represento y, en general, en la Región de La Araucanía, una de las más pobres del país.
En consecuencia, es muy importante brindar ayuda a las pequeñas empresas, ante la posibilidad de pérdida de empleos que pueden provocar las quiebras. Con seguridad, debe haber costado mucho construir esos empleos antes de la crisis y, con seguridad su recuperación será muy difícil.
Por otro lado, extiendo mi llamado a algunas instituciones del ámbito público, de manera que estudien la forma de ir en ayuda, en forma rápida, de esas empresas en problemas. Aclaro que estoy hablando de empresas solventes, porque muchas veces se nos responde que tales empresas están destinadas a morir por insolventes o por carecer de viabilidad. Hablo de gente que ha realizado un emprendimiento serio y responsable, y que ahora se ve afectada por esta coyuntura.
Mi llamado apunta a la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo , al Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec, y muy especialmente al Banco del Estado, el banco de todos los chilenos, al que hemos entregado una gran cantidad de recursos a través de proyectos aprobados por el Congreso Nacional, 500 millones de dólares por ejemplo, para su capitalización y cientos de millones de dólares para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, Fogape, destinado precisamente a apoyar a la pequeña empresa. He conversado con jefes de unidades y con agentes del Banco del Estado, quienes me han dicho que este mecanismo no está siendo todo lo útil que debiera ser.
Por eso, pido oficiar al ministro de Economía, con copia al vicepresidente ejecutivo de Corfo, y al ministro de Hacienda, con copia al presidente del Banco del Estado, para que estudien la forma de apoyar a los pequeños empresarios con las herramientas existentes y, de esa manera, evitar el tremendo flagelo que significa el desempleo, en particular en la provincia que represento.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS EN ISLA HUAPI Y RUPUMEICA BAJO. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra mi estimado amigo, el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , gracias por su deferencia y por poner en práctica algo que a veces es difícil de lograr en nuestro hemiciclo: la fraternidad que debiera reinar siempre entre todos sus integrantes.
Entrando en materia, en la provincia del Ranco, de la Región de Los Ríos, existen lugares de muy difícil acceso debido a su situación geográfica. Es el caso de la isla Huapi, en el lago Ranco , y Rupumeica Bajo -de triste recuerdo, debido a la tragedia que sucedió allí hace un par de años-, en el lago Maihue.
Sus habitantes utilizan el transporte lacustre, es decir, se trasladan en barcazas para comprar y vender sus productos en los alrededores. A pesar de contar con barcazas nuevas, el traslado es complicado, dado que el clima es difícil y, a veces, se levanta el viento denominado Puelche.
Lo peor ocurre cuando la gente llega a su lugar de origen, los puertos de isla Huapi y de Rupumeica Bajo, y debe trasladarse a sus hogares, porque existen caminos malos y cuestas interminables. Por eso, solicitan que el Estado les ayude a trasladar sus productos desde el puerto a sus hogares.
Aclaro que, en su mayoría, se trata de adultos mayores -los jóvenes han emigrado- a quienes les cuesta mucho transportar sus productos a pie. Por eso, piden que se les facilite una camioneta, sea mediante un proyecto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr, o por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Los dos casos son parecidos.
Por lo tanto, pido que se oficie al subsecretario de Desarrollo Regional, para que estudie la posibilidad de incluir en los respectivos proyectos, vehículos para el transporte de productos de las personas que habitan en esos lugares geográficos de tan difícil acceso.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría a don Francisco Aleuy , subsecretario de Desarrollo Regional , adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión del diputado señor Jaime Quintana y de quien habla.
ALCANCES SOBRE CRISIS ECONÓMICA Y MEDIDAS PARA PALIAR SUS EFECTOS.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , en la misma línea de lo expresado por otros colegas que han intervenido en Incidentes, quiero referirme a un tema que preocupa mucho, en particular, a quienes representamos a la ciudadanía, que vamos a terreno y que, día a día, estamos conociendo noticias relacionadas con las dificultades que están afectando a muchos chilenos en el plano económico.
Como decía muy bien el diputado Enrique Jaramillo , nuestra acción principal debe estar orientada fundamentalmente a proteger el empleo. Creo que en estos tiempos debería ser la primerísima prioridad de cada uno de los representantes populares, tanto de quienes trabajan en las comunas buscando fuentes de financiamiento para proyectos que deben ser aprobados por distintos organismos del Estado, como de nosotros que, mediante oficios a distintas entidades públicas y privadas, pedimos que estudien la forma de mitigar el duro impacto del desempleo.
Yo represento a la Región de La Araucanía, donde existe una situación bastante compleja que afecta a las provincias de Malleco y Cautín, en las que, desde hace ya largos nueve meses, el porcentaje de desempleo se ha mantenido en torno a los dos dígitos: 11,9 por ciento, en el caso de Angol, 13 y fracción, en el caso de Temuco, por citar a las dos ciudades más grandes de la región y también capitales provinciales.
Pero el mismo fenómeno se advierte con mucha nitidez en Victoria, donde la empresa Parmalat , administrada actualmente por Surlat, ha suprimido un turno muy importante de trabajadores. Lo propio ocurre en empresas del rubro forestal, en comunas como Collipulli, Renaico y Lautaro , donde existe un parque industrial sin precedentes en el sur, construido con el esfuerzo de los sectores público y privado. Allí también se han suprimido varios turnos, precisamente, por falta de demanda.
Tal como se ha explicado, a pesar de que esta crisis tiene un origen importado, sus consecuencias están afectando, día a día, a miles de chilenos. Nuestro compromiso debe ser seguir respaldando cada una de las iniciativas que está impulsando el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . Una de ellas es la que se ha estado llevando a la práctica en los últimos días: el pago de un bono de 40 mil pesos por carga familiar.
Por eso, quiero solicitar a nuestra Presidenta Michelle Bachelet -en esto, espero representar a la bancada del Partido por la Democracia-, de cara a su discurso del próximo 21 de Mayo, que busque otros instrumentos para enfrentar los momentos que, creo, serán los más difíciles de la crisis económica y que, seguramente, viviremos a comienzos del segundo semestre de este año.
No debemos quedarnos sólo en el bono de 40 mil pesos que se está entregando; también se deben otorgar otros beneficios a los sectores medios emergentes, porque el país está en condiciones de hacerlo. Se ha dicho que los recursos involucrados en la entrega de dicho bono alcanzan sólo al 20 por ciento de las reservas fiscales. Eso significa que nuestro país puede enfrentar de mejor manera la crisis, con proyectos de mayor impacto para la gente que más los necesita, porque hay recursos para ello.
REACTIVACIÓN DE PROYECTOS ACOGIDOS AL PROGRAMA CAPITAL SEMILLA, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
El señor QUINTANA.- En la misma línea, quiero referirme a uno de nuestros problemas más graves, que ha sido tocado por distintos parlamentarios: el endeudamiento de la pequeña y micro empresa. Pero las que están despidiendo a sus trabajadores son las medianas y las grandes empresas, que son las que producen y exportan grandes volúmenes de madera y distintos tipos de productos del rubro forestal. Sin embargo, la pequeña y la microempresa están haciendo grandes esfuerzos por evitarlo.
Comparto lo que manifestaba el diputado Mario Venegas , en cuanto a que, a pesar de haber muchos instrumentos diseñados para ellas, no los están recibiendo, porque tienen deudas tributarias brutales que las obligan a caer en un círculo vicioso. ¿Qué están haciendo los pequeños y los medianos empresarios? Para pagarle al Estado, recurren a la banca, pagando tasas que no reflejan las rebajas anunciadas. Recurren a la banca para pagarle al Estado, no para invertir, capitalizar, tener mayor liquidez o para generar nuevos productos.
Entonces, hace falta innovación en regiones como la que represento, donde el sector servicios es muy importante. El señor Presidente accidental sabe muy bien, porque es integrante de la Comisión de Hacienda, que en el Presupuesto para el 2009 aprobamos una gran inyección de recursos para fomentar la competitividad y la innovación. Creo que eso es lo que está faltando.
Quiero citar un caso de mi región. Hace dos años, Sercotec impulsó un proyecto muy potente -no se sabe dónde quedó, si el Mideplan hizo una evaluación económica de él-, destinado a inyectar recursos al programa Capital Semilla, que tiene entre noventa y cinco y ciento por ciento de efectividad en cada iniciativa que financia. Sin embargo, 150 millones de pesos no alcanzan para atender los 400 ó 500 proyectos muy buenos que existen en La Araucanía. Sercotec propuso que se destinaran 2 mil millones de pesos, con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. La intendenta ha dicho que hay más recursos para ese Fondo; entonces, pongámoslos donde tengan mayor impacto y donde generen mayores oportunidades laborales. Es cierto que en la Región de La Araucanía el sector agrícola es muy importante, así como lo es el de la construcción, que está bastante deprimido. Pero, el sector servicios también es muy importante, y precisamente a él deben apuntar muchas de las iniciativas financiadas con el programa Capital Semilla.
Termino solicitado que se oficie al ministro de Hacienda , con copia de mi intervención, a fin de formularle una petición muy específica: que dé instrucciones al secretario regional ministerial de Hacienda , señor Marcos Vásquez , que está muy activo en la Región de La Araucanía, para que lidere un taller con los microempresarios de la comuna de Victoria, que permita determinar cuáles son los cuellos de botella, los nudos y los beneficios que ha entregado el Gobierno, respecto de los cuales hemos legislado, y que no están llegando a la gente.
Asimismo, que se oficie al ministro de Economía , con copia a la intendenta de La Araucanía, señora Nora Barrientos , con el objeto de que Sercotec pueda revitalizar el proyecto que se presentó hace dos años.
Creo que tenemos una gran oportunidad para hacer mejor las cosas, más aun cuando el diputado Enrique Jaramillo me decía que en los próximos días deberemos despachar un proyecto de ley que otorga subsidio a la contratación de mano de obra joven, que también servirá mucho para enfrentar la crisis.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Enrique Jaramillo y de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.58 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. (boletín Nº 4901-08).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín Nº 4991-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece regulación para las uniones de hecho. (boletín Nº 4153-18).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros. (boletín Nº 5407-05).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de marzo de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular, correspondiente al Boletín N° 5.310-13.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.760, de 16 de octubre de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
6. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín N° 4991-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicio de telecomunicaciones, con trámite de “simple urgencia”.
El proyecto en informe propone regular la instalación de antenas de telecomunicaciones, para hacer frente al impacto urbanístico y a los eventuales riesgos para la salud, asociados a sus emisiones radioeléctricas. Para ello, se propone contar con un mecanismo de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras, como es el permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-El texto del mensaje original, fue reemplazado en su totalidad por una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.
-Se rechazaron 41 indicaciones.
-El articulado no contiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
-El articulado no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
-El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro , Hernández , Latorre , Sabag , Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
Diputado informante : Hernández Hernández, don Javier .
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Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas, representantes de las instituciones que se indican:
Por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el Subsecretario , señor Pablo Bello Arellano , la asesora, señora Vitalia Puga ; el Fiscal, señor Guillermo De la Jara , y el Jefe del Área de Regulación , señor Cristián Núñez .
Por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano , señor Luis Eduardo Bresciani ; y la Asesora Legislativa, señora, Jeannette Tapia Fuentes .
Por el Ministerio de Salud, el Jefe del Departamento de Salud Ambiental, señor Julio Monreal.
Por la Asociación de Telefonía Móvil (Atelmo) el Presidente Ejecutivo , señor Guillermo Pickering De la Fuente ; el Jefe de Regulación y Proyectos de Entel Pcs, señor Pedro Suarez Mall ; el Gerente de Regulación de Movistar, señor Cristián Cortés ; y la representante de Claro, señora Lilian Contreras ,
Por el Colegio de Ingenieros de Chile A.G., el Consejero señor Oscar Cabello.
Por Entel S.A. el Asesor Legal Corporativo, señor Cristián Maturana Miquel y el Ingeniero civil, señor Manuel Araya Arroyo .
Por Nextel S.A., el Gerente General, señor Eduardo González ; el Asesor, señor Cristian Salgado ; el Asesor, señor Claudio Hernández , y el Fiscal, señor Miguel Oyonarte .
Por la Empresa VTR Banda Ancha S.A., el Vicepresidente de Estrategias Corporativas , señor Juan Vásquez Córdova , y el Vicepresidente de Asuntos Legales , señor Jorge Carey C.
Por la Asociación de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Viña del Mar, el Presidente , señor Arturo Samit ; el Vicepresidente , señor Moisés Pinilla , y el Tesorero, señor Críspulo Liberona .
Por la empresa Stel Chile S.A., el Gerente General . Señor Alejandro Ulloa , y el Director, señor Carlos Carmona .
Concurrió, además el Profesor Titular de la Facultad de Medicina , de la Universidad de Chile, Doctor Andrei Tchernitchin Varlamov .
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I. ANTECEDENTES GENERALES.
En la actualidad, en el Congreso Nacional, se tramitan más de una decena de mociones parlamentarias que buscan regular las antenas de servicios de telecomunicaciones (telefónicos principalmente), teniendo como objetivo fundamental, por una parte, hacer frente al impacto urbanístico que produce la instalación de dichas antenas y, por la otra, evitar los eventuales riesgos para la salud asociados a sus emisiones radioeléctricas. Las señaladas mociones son de tres tipos: las que exigen algún mecanismo de control previo, con diversos requisitos que las empresas interesadas han de cumplir para obtener una autorización por parte de alguna autoridad; las que prohíben la instalación de una antena de telecomunicaciones en determinados lugares específicos; o bien las que exigen que este tipo de proyectos de infraestructura sea sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental regulado mediante la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
Sin embargo, para hacer efectiva la regulación necesaria y que ésta represente una solución al problema, dada la insuficiencia de las atribuciones que distintos órganos tienen en la actualidad sobre la materia, se requiere de un instrumento administrativo que garantice la compatibilidad entre el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y la inserción urbana de las estructuras (antenas y sus soportes) que permiten la instalación de estos servicios. Tales exigencias sólo se satisfacen mediante la modificación legal de atribuciones administrativas de los órganos, lo que hace que se trate de materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Antecedentes legales.
Mediante la modificación de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, se creó un procedimiento administrativo de autorización previa, que deberán obtener quienes requieran instalar y operar una antena de telecomunicaciones, y que será otorgada por la respectiva Dirección de Obras Municipales, una vez verificado que el solicitante, cumpla una serie de requisitos, antecedentes y obligaciones que en el mensaje se señalan.
Así mismo, se propone modificar la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objeto de facultar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que declare a una determinada zona geográfica, como “zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones,” cuando la densidad de potencia por metro cuadrado, exceda los límites que determine la normativa técnica aplicable.
El actual artículo 7° la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, dispone lo siguiente:
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velará porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas ni interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros o interrupciones en su funcionamiento.
Además, le corresponderá controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho. “.
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II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En el mensaje se plantea que en los últimos años se ha producido en el país, un explosivo desarrollo de los servicios de telecomunicaciones. Esta situación es producto de la masificación que ha habido en nuestro país de la telefonía móvil, que a la fecha atiende a unos doce millones de usuarios. Asimismo, se ha producido un gran desarrollo de las telecomunicaciones. Tal efecto, se sustenta en soluciones tecnológicas inalámbricas, sea para servicios de telefonía o acceso a Internet, como ocurrirá por ejemplo con la implementación a base de tecnología WiMax de las recién otorgadas concesiones de telefonía local inalámbrica; y también para los servicios de libre recepción, en un futuro ya muy cercano en el caso de la televisión Digital Terrestre y a mediano plazo en lo que será la radio digital.
Todas las situaciones descritas, han presionado fuerte y crecientemente al alza la necesidad de los diversos operadores en orden a la instalación de antenas y, sobre todo, al emplazamiento de las torres soporte de las mismas, a fin de responder adecuadamente la demanda de los usuarios.
Por lo tanto, en la medida que este proceso no sea enfrentado como tal mediante una regulación, la tendencia natural de los operadores estará determinada sólo por el despliegue de antenas y torres que sea más eficiente desde un punto de vista privado, esto es, que contemple la mejor y más rápida cobertura técnica al menor costo, sin efectuar consideraciones respecto del efecto urbanístico que genera sobre las propiedades vecinas, ni de las eventuales externalidades negativas, asociadas a la excesiva concentración de antenas en determinadas zonas.
A raíz de lo anterior, se ha producido un gran despliegue cada vez más masivo y acelerado de estas infraestructuras de telecomunicaciones. En mérito de ello, es preciso contar con normas básicas de emplazamiento urbano que resguarden la relación con los vecinos de la zona o localidad afectada y se debe garantizar con una autorización previa radicada en la instancia local, que permita cautelar el cumplimiento de todas las normas urbanísticas aplicables a estos proyectos, mediante la presentación y revisión de los antecedentes necesarios para dicha autorización.
Además, las características específicas de la instalación de cada torre y antena se encuentran fuertemente determinadas por aspectos técnicos y topográficos, toda vez que dado el ámbito de cobertura que se desee obtener, la ubicación de la misma debe ser la más consistente con dicho objetivo, debiendo considerarse para ello la conjugación más apropiada de tres factores: altura de la antena, potencia emitida y frecuencia de operación. Sin perjuicio de ello, mientras más alta sea la frecuencia, más fácil es que los obstáculos topográficos interfieran la comunicación, pero se requieren menores niveles de potencia para cubrir la misma zona; mientras más alta sea la instalación de la antena, se minimizan los obstáculos topográficos; y mientras más alta sea la potencia, más lejos puede llegar la señal.
A lo señalado, deben agregarse los factores propiamente comerciales de la prestación de algunos servicios, cuya necesidad de antenas se encuentra también determinada por la concentración geográfica de sus usuarios y la intensidad de tráfico de los mismos.
En mérito de lo anterior, se puede concluir que resulta imposible la determinación normativa a priori de zonas destinadas o excluidas de la instalación de determinados tipos de antenas, así como de las características de los sistemas radiantes en abstracto.
También, resulta necesario distinguir entre lo que son las antenas y las torres que son los soportes de las antenas. Las primeras, por su escaso tamaño y visibilidad no presentan ningún efecto urbanístico negativo, por lo tanto, son las torres soportes las que generalmente causan molestias y preocupaciones a la comunidad.
Por otra parte la regulación de esta materia, está repartida entre distintas instituciones, cuestión que no facilita la acción de los ciudadanos en defensa de sus propios intereses, especialmente en materia de instalaciones de telefonía móvil, que son las que actualmente provocan mayor cuestionamiento e inquietud a este nivel.
En efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones es el organismo que tramita el otorgamiento de las concesiones de telefonía móvil, como autoridad técnica, sin preocuparse de la parte urbanística.
El emplazamiento de torres y antenas se hace por diferentes autoridades. Así, la Dirección de Aeródromos y Servicios Aeroportuarios, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, es el órgano competente para certificar que la instalación de antenas (y su altura) no constituya un impedimento de tipo aeronáutico en el lugar donde se pretende levantar. Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se encarga de certificar el cumplimiento de la normativa eléctrica, en lo que resulte aplicable a este tipo de instalaciones.
En lo que respecta a la planificación urbanística propiamente tal, cabe tener presente que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que las antenas con sus soportes deben cumplir con un distanciamiento mínimo a los predios vecinos, calculado en función de la altura del soporte, estableciendo, además, la obligatoriedad de que el interesado presente, a la respectiva Dirección de Obras Municipales, un aviso de las instalaciones y los planos correspondientes.
Como puede apreciarse, la suma de todas estas normas no garantiza completamente un sistema de revisión que permita coordinar el impacto urbanístico, y comunitario asociado, del emplazamiento de las torres y antenas, conforme a criterios distintos a las simples necesidades comerciales de las empresas.
Otro aspecto que está vinculado a las antenas, es el relativo a la salud de las personas que están expuestas a las emisiones electromagnéticas.
Por lo tanto, es necesario evitar que la instalación de sistemas radiantes de cualquier servicio de telecomunicaciones, se ajuste rigurosamente a los límites máximos de emisión que establece la normativa técnica vigente y, por otra parte, se otorgue a la ciudadanía la tranquilidad de que las instalaciones están lo suficientemente controladas para que no generen riesgos perjudiciales en este ámbito.
Este último aspecto es particularmente importante, por cuanto la densificación del parque de antenas, hace más visible y genera aprensiones ciudadanas sobre un fenómeno como el de las emisiones electromagnéticas, con el que la población ha convivido sin inconvenientes durante muchas décadas.
En efecto, en Chile se han emitido radiaciones desde el año 1922, fecha desde que se hicieron las primeras transmisiones radiales. Sin embargo, la instalación en el debate público de la eventual peligrosidad que estas emisiones tienen para la salud de la población, se produce a propósito del emplazamiento nacional de las redes de telefonía móvil, aunque los niveles de potencia de otras aplicaciones, que no han sido objeto de polémica, son muy superiores a los de la telefonía móvil, como es el caso de las estaciones de televisión, de radiodifusión sonora, de seguridad, o incluso, las que utilizan los bomberos o las de uso militar.
Al respecto es del caso señalar, que la estación base de una antena móvil, celular o PCS, la potencia fluctúa entre 100 y 1.000 watts (1 kilowatt). En el caso de la radiodifusión sonora en amplitud modulada, la potencia usual va de 1 a 50 kilowatts (de 1.000 a 50.000 watts). En el caso de la radiodifusión de frecuencia modulada, los niveles van de 1 a 10.000 watts (10 kilowatts). En el caso de la radiodifusión televisiva en VHF (que corresponde a los canales de televisión abierta) las estaciones transmisoras en el país, emiten entre 1,5 y 300 watts. En cuanto a la radiodifusión televisiva en UHF, la potencia es de 1 a 10 kilowatts.
En resumen, la cuestión de las emisiones de ondas electromagnéticas no es reciente en Chile, sino que, por el contrario, tiene una larga historia.
Por lo tanto, a raíz de la historia que existe sobre la materia y de los antecedentes emanados de estudios de organismos internacionales reconocidos por las autoridades chilenas, como la Organización Mundial de la Salud, la cual, a su vez, reconoce los estudios efectuados por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (Icnirp), que es el ente encargado de señalar cuáles son los niveles de radiación a los que pueden estar expuestas las personas, por lo tanto, se puede afirmar que no existen antecedentes actuales que permitan temer un eventual riesgo a la salud, derivado de las emisiones de antenas de telecomunicaciones, si estas se ajustan a los criterios y rangos determinados por la OMS.
Dentro de este esquema, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7° de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, le corresponde velar porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas, cualquiera que sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a personas o daños a cosas o interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros o interrupciones en su funcionamiento.
En cumplimiento de tal mandato la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictó, en el año 2000, la resolución N°505, que fijó la norma técnica sobre los requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones, que generan ondas electromagnéticas.
La citada Resolución, establece los Requisitos de Seguridad para las Antenas, disponiendo que las que corresponden al Servicio Público de Telefonía Móvil, deberán instalarse de manera tal, que la densidad de potencia medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, sea inferior a 435 micro Watts/cm2. Esta norma es mucho más restrictiva que las que existen en la regulación comparada. Por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica, la norma es de 500 mW/cm2 para los sistemas celulares y de 1.000 mW/cm2 para los de tecnología PCS.
No obstante lo señalado anteriormente, no es posible negarse a que la preocupación subsista, a pesar de la existencia de esta norma. Sin perjuicio de lo cual, es necesario hacerse cargo de la circunstancia de que se generen determinadas zonas en que la concentración de antenas produzca un nivel de saturación de emisiones, situación que debe traducirse en que se impida legalmente la instalación de nuevos sistemas en esas zonas saturadas.
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III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, la idea matriz es regular la instalación de antenas de telecomunicaciones, incluidas sus estructuras soportantes, exigiendo a sus titulares someterse a un procedimiento administrativo de autorización ante la Dirección de Obras Municipales, y obtener la respectiva autorización por Resolución de dicha Dirección.
Para lo cual, se establece un procedimiento para lograr reducir el impacto urbanístico, que produce el emplazamiento de las antenas de telecomunicaciones y de sus estructuras soportantes, así como evitar el efecto adverso que puede producir en la salud de las personas, las emisiones electromagnéticas, provenientes de las señaladas antenas.
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IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No las hay.
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V. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
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VI. INDICACIONES RECHAZADAS.
1.- Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para incorporar en el artículo 1°, que modifica la General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975, un número 1, nuevo, pasando los números 1 y 2, a ser 2 y 3, respectivamente:
“Los Planos Reguladores Comunales de las comunas urbanas de más de 50.000 habitantes -o los planos seccionales a que se refiere este artículo- deberán contemplar normas que establezcan zonas donde se autorice la instalación de antenas de telefonía móvil. En las comunas menos pobladas y zonas rurales los instrumentos de planificación podrán contemplar disposiciones destinadas a regular la instalación de estos elementos según las necesidades locales.
En aquellas comunas donde existan antenas ubicadas en zonas altamente densificadas de carácter residencial, los municipios podrán establecer un plazo en ningún caso menor a dos años para la reubicación de antenas construidas en áreas cuyo uso de suelo no haya sido autorizado para este efecto.”.
-Puesta la indicación en votación, fue rechazada por un voto a favor y cuatro votos en contra.
2.- Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para agregar en el inciso primero, del artículo 116 bis B, entre las frases “rurales” y “de torres” la siguiente frase: “de antenas de transmisión de telecomunicaciones y”.
-Puesta la indicación en votación, fue rechazada por un voto a favor y cuatro votos en contra.
3.- El Diputado señor Alvarado formuló una indicación para modificar el inciso primero, del artículo 116 bis B, de la siguiente forma:
a) Eliminar la expresión “o rurales” que aparece a continuación de la palabra “urbanas”, y
b) Intercalar, entre las palabras “requisitos,” y “que se señalan”, la expresión “taxativos”.
-Puesta la indicación en votación, fue rechazado por un voto a favor y cuatro votos en contra.
4.- Indicación del Ejecutivo para reemplazar los incisos primero y segundo del número 1, del nuevo artículo 116 bis B, por los siguientes:
“1. Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios. En todo caso, este distanciamiento no será exigible a torres soportes de antenas de telecomunicaciones cuya estructura sea del tipo monoposte y su altura no sobrepase los 12 metros, en cuyo caso se contemplará un mínimo de 5 metros hacia los deslindes con otros predios.
Para efectos del distanciamiento mínimo de 10 metros, dos predios se podrán considerar como un solo predio, existiendo acuerdo escrito y firmado ante notario público del propietario del predio en que no se instale la torre soporte de antenas. En todo caso, el distanciamiento mínimo de la torre no podrá ser inferior a 5 metros de la línea divisoria y siempre que se cumplan con las normas establecidas en este artículo hacia los demás predios colindantes con los involucrados en el acuerdo.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por nueve votos en contra.
5.- El Diputado Alvarado formuló una indicación para sustituir en el párrafo segundo del numeral 1, del nuevo artículo 116 bis B, lo siguiente: “ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes, pudiendo estas últimas sobrepasar la altura de la edificación máxima permitida hasta un máximo de 2 metros.” por la siguiente: “sobre edificios de más de 5 pisos, den cuyo caso deberán cumplir con un distanciamiento de al menos un cuartote su altura total. En todo caso, estos distanciamientos no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes.”.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
6.- Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para eliminar el párrafo segundo del numeral 1, del nuevo artículo 116 bis B.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
7.- Indicación propuesta por el Ejecutivo para incorporar un inciso tercero al número 1, del nuevo artículo 116 bis B, que señala lo siguiente:
“A los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público, no le serán aplicables las normas referidas a rasantes, debiendo cumplir en todo caso con un distanciamiento mínimo de 10 metros, medidos desde el eje de la instalación hacia los deslindes de los predios colindantes.”.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
8.- Los Diputados señores García, Latorre ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para sustituir en el número 1, del párrafo tercero, del nuevo artículo 116 bis B, la frase “A las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público” por “A las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público o en áreas rurales”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos a favor, cuatro votos en contra y dos abstenciones.
9.- Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para incorporar en el número 1, del párrafo tercero, del nuevo artículo 116 bis B, a continuación de las palabras “espacio público” seguidas de una coma (,) la siguiente frase “que no sea de uso público”, seguida de una coma (,).
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos a favor, cuatro votos en contra y dos abstenciones.
10.- El Diputado señor Alvarado formuló una indicación para sustituir en el número 1, del párrafo tercero, del nuevo artículo 116 bis B, la frase “de 10 metros, medidos desde el eje de la instalación hacia los deslindes de los predios colindantes.” por lo siguiente: “igual a un tercio de la altura de la torre
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos a favor, cuatro votos en contra y dos abstenciones.
11.- Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para eliminar el párrafo tercero del nuevo artículo 116 bis B.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos a favor, cuatro votos en contra y dos abstenciones.
12.- Los Diputados señores García y Monckeberg , formularon una indicación para incorporar el siguiente inciso cuarto al nuevo artículo 116 bis B:
“No se concederán autorizaciones para instalar torres de soporte de antenas de telecomunicaciones ni antenas en los espacios públicos de uso público.”
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
13.- El Ejecutivo propuso mediante una indicación reemplazar las letras b) y c) del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, por las siguientes:
“b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico en relación con el emplazamiento solicitado.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones y sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, con indicación de la capacidad de soporte de antenas, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto deberá acreditar una capacidad de soporte para sustentar a lo menos la instalación de dos o más sistemas radiantes en la respectiva torre.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue rechazada por siete votos en contra.
14.- El Ejecutivo propuso mediante una indicación reemplazar la letra c) del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, por la siguiente:
“c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones y sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, con indicación de la capacidad de soporte de antenas, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto, salvo en el caso de las torres de soporte de antenas corresponda a un monoposte de una altura igual o superior a 12 metros, deberá acreditar una capacidad de soporte para sustentar a lo menos la instalación de dos o más sistemas radiantes en la respectiva torre.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue rechazada por siete votos en contra.
15.- El Ejecutivo propuso mediante una indicación reemplazar la letra d) del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, por la siguiente:
“d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales, a los monopostes de una altura menor a 12 metros y a aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que reemplazaba la letra d), del número 3, fue rechazada por un voto a favor y seis votos en contra.
16.- Los Diputados señores García, Latorre ; Venegas, don Mario y Venegas don Samuel , formularon una indicación para sustituir la letra d), del numeral 3, del nuevo artículo 116 bis B, por la siguiente:
“d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos don se propone emplazar las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que localicen en el espacio público, en zonas industriales, en áreas rurales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por dos votos a favor y cinco votos en contra.
17.- Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para sustituir en la letra d), del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, el texto que dice “Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”, por el siguiente “Asimismo, las juntas de vecinos deberán emitir su opinión en el proceso de autorización de instalación de antenas de telecomunicaciones y de torres soportes de antenas de telecomunicaciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por dos votos a favor y cinco votos en contra.
18.- El Ejecutivo mediante una indicación propuso reemplazar la letra e) del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, por la siguiente:
“e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en el espacio público, requerirán de la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos el operador deberá presentar un proyecto de mejoramiento del espacio público en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar. En estos casos no será necesario obtener el permiso de la Dirección de Obras Municipales, bastando solo su informe favorable en el trámite de autorización municipal, que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), c), e) f) y g).”
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue rechazada por siete votos en contra.
19.- El Ejecutivo propuso mediante una indicación agregar, a continuación de la actual letra i), que ha pasado a ser letra h), del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, la siguiente letra i), nueva:
“i) Presentada la solicitud, la Dirección de Obras Municipales y/o una junta de vecinos correspondiente a la unidad vecinal del sector propuesto por la concesionaria para el emplazamiento de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones tendrán, por una sola vez, un plazo de diez días para presentar a la empresa concesionaria una propuesta alternativa de emplazamiento de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones. Esta alternativa de emplazamiento deberá estar circunscrita a la propiedad de los vecinos proponentes, o a terrenos municipales o bienes nacionales de uso público, si la solicitud fuere presentada por la Dirección de Obras Municipales. La empresa concesionaria de servicio de telecomunicaciones deberá pronunciarse en relación a la propuesta alternativa en el plazo de tres días contados desde la recepción de dicha propuesta.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor cinco votos en contra y una abstención.
20.- El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar siguiente inciso segundo al número 3, al nuevo artículo 116 bis B:
“Tratándose de instalaciones ubicadas en espacio público, previo al ingreso de la solicitud de autorización ante la Dirección de Obras Municipales deberán estar ejecutadas o garantizadas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 129 de esta ley, las obras de mejoramiento que se hubieren comprometido de conformidad a la letra e), para obtener la autorización municipal.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos a favor y cuatro votos en contra.
21.- Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para reemplazar en el inciso segundo del número 3, del nuevo artículo 116 bis B, las palabras “espacio público” por la siguiente frase: “espacios públicos, de aquellos en que está permitido hacerlo”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos a favor y cuatro votos en contra.
22.- Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para incorporar, como nuevo inciso cuarto al artículo 116 bis B, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:
“No se concederán autorizaciones para instalar torres de soporte de antenas de telecomunicaciones ni antenas en los espacios públicos de uso público.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y seis votos en contra.
23.- Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para sustituir en el inciso sexto del nuevo artículo 116 bis B, la frase “y en Inmuebles de Conservación Histórica”, por la frase “en Inmuebles de Conservación Histórica, y en espacios públicos de uso público”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra y una abstención.
24.- Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para intercalar al numeral 10, nuevo, que se incorpora, al artículo 130, entre la palabra “instalación” y la frase “de torres”, la frase “de antenas de transmisión de telecomunicaciones y”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra y dos abstenciones.
25.- Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para sustituir el texto que agrega en el inciso cuarto del artículo 14, de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente:
“la instalación de un sistema radiante en instalaciones preexistentes se entenderá para los efectos de la presente ley como una nueva instalación, cuya solicitud deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalen en el artículo 116 bis B, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y ocho votos en contra.
26.- El Diputado señor Alvarado formuló una indicación para modificar la letra a) que modifica el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, de la siguiente manera:
Reemplazar la frase “un sistema radiante que utiliza instalaciones preexistentes, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante” por la siguiente: “sistemas radiantes que cumplan con las características técnicas de frecuencia y potencia ya autorizado a la respectiva concesionaria, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución exenta”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y ocho votos en contra.
27.- Los Diputados señores Chahuán , García ; Monckeberg , don Cristián , y Venegas don Mario , formularon una indicación para intercalar, en el artículo 2°, el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual número 3, a ser número 4:
“3) Incorpórense los siguientes artículos 19 bis y 19 ter, nuevos:
“Articulo 19 bis.- Por exigirlo los intereses generales de la Nación, todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones deberá aceptar la colocalización de antenas o sistemas radiantes de otro concesionario en su infraestructura de soporte, cuando ella le sea requerida por éste. Esta colocalización incluirá el derecho del concesionario requirente a emplazar en e/ respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de so porte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
EI concesionario requerido sólo podrá negarse a la colocalización aludida en el inciso precedente, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento, basándose únicamente en razones técnicas que demuestren que dicha colocalización afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte a la fecha del requerimiento. Si nada dice dentro de dicho plazo, se entenderá que no existe impedimento técnico alguno a la colocalización.
En caso que el concesionario requerido se negare a la solicitud de colocalización, de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien deberá resolver oyendo a las partes y dentro de un plazo no superior a los 45 días. La resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones será apelable para ante la Corte de Apelaciones de Santiago y se aplicaran a su respecto las normas contenidas en el inciso final del artículo 36 A de esta ley.
Rechazada la negativa del concesionario requerido por resolución firme o no habiéndose producido ella dentro del plazo indicado en el inciso 2°, se procederá a la colocalización en el mas breve plazo, la que será supervisada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
El concesionario requirente deberá rembolsar al concesionario requerido todos los costos y gastos que éste deba soportar y que sean consecuencia directa de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo en el monto al que deben ascender dichos reembolsos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de conformidad a lo señalado en la letra m) del articulo 6° del Decreto Ley N° 1.762.
De ser procedente la colocalización, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos, que ella ha sido autorizada por el propietario del respectivo inmueble, sin necesidad de tramite alguno.”.
“Articulo 19 ter.- Por exigirlo los intereses generales de la Nación, todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones que vaya a instalar nueva infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes deberá, antes de proceder a la instalación, verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario en la que pueda colocalizar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá realizar el requerimiento aludido en el inciso primero del artículo precedente, y sólo podrá instalar nueva infraestructura si el requerimiento es rechazado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
De igual manera, todo concesionario de servicio publico o intermedio de telecomunicaciones que vaya a instalar infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes deberá, antes de hacerlo, comunicar que va a proceder a dicha instalación a los demás concesionarios, quienes tendrán el plazo de 30 días contados desde la comunicación para expresar su interés en colocalizarse en la referida infraestructura de soporte. Los concesionarios interesados en colocalizarse deberán pagar al concesionario que instala la infraestructura de soporte los costos y gastos que le represente la colocalización. En caso de no existir acuerdo en el monto del pago correspondiente dentro de 60 días contados desde que se haya expresado el interés en colocalizarse, se aplicará lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo anterior.
De ser procedente la colocalización, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos, que ella ha sido autorizada por el propietario del respectivo inmueble, sin necesidad de trámite alguno.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
28.- Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para intercalar, en el artículo 2°, el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual número 3, a ser número 4:
“3) Para incorporar el siguiente artículo 19 bis:
Artículo 19 bis.- Por exigirlo los intereses generales de la Nación, todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones deberá aceptar la colocalización de antenas o sistemas radiantes de otros concesionarios requirentes, a emplazar en el respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido sólo podrá negarse a la colocalización aludida en el inciso precedente, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento, basándose únicamente en razones técnicas que demuestren que dicha colocalización afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte a la fecha del requerimiento. Si nada dice dentro de dicho plazo, se entenderá que no existe impedimento técnico alguno a la colocalización.
El concesionario requirente deberá rembolsar al concesionario requerido todos los costos y gastos que éste deba soportar y que sean consecuencia directa de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo en el monto al que deben ascender dichos reembolsos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de conformidad a lo señalado en la letra m) del artículo 6° del Decreto Ley N°1.762.
En caso que el concesionario requerido se negare a la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien deberá resolver oyendo a las partes y dentro de un plazo no superior a los 45 días.
En caso de no existir acuerdo en los reembolsos a que se refiere el inciso 3° resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Para dicho efecto, solicitará a las partes involucradas una propuesta de las cantidades que cada una estima deben corresponder los reembolsos o el monto a pagar con su respectiva justificación.
Las resoluciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto de las solicitudes de colocalización, rechazo de ellas, monto y forma de pago de los reembolsos, serán apelables para ante la Corte de Apelaciones de Santiago y se aplicarán a su respecto las normas contenidas en el inciso final del artículo 36 A de esta ley.
Rechazada la negativa del concesionario requerido por resolución firme o no habiéndose producido ella dentro del plazo indicado en el inciso 2°, se procederá a la colocalización en el más breve plazo, y previo pago del total del reembolso establecido, la que será supervisada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
29.- El Diputado señor García-Huidobro formuló una indicación para agregar el siguiente número 3, nuevo, al artículo 2°, pasando el actual número 3, a ser número 4:
“3) Agréguense los siguientes artículos: 19 bis, 19 bis A, 19 bis B, 19 bis C, 19 bis D, 19 bis E y 19 bis F, nuevos:
Artículo 19 bis.- Declarase de interés general de la nación y de utilidad pública el acceso y uso compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica señalada en el presente artículo 19 bis y ss.
Se entenderá por Infraestructura de Telecomunicaciones todo poste, monoposte, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres, él o los contenedores, la postación eléctrica y empalmes eléctricos del sitio, así como las servidumbres, usos y accesos, y cualquier otro elemento de la estación de telecomunicaciones relacionado directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones inalámbricos interconectado a la red pública telefónica.
Es obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica, otorgar a otros concesionarios de estos mismos servicios el acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, salvo que exista imposibilidad técnica o de seguridad debidamente comprobada e insalvable. Sin perjuicio de lo cual, si dicha imposibilidad pudiera subsanarse a costa del requirente, el concesionario requerido no podrá negarse a otorgar el respectivo acceso y uso compartido.”.
“Artículo 19 bis A.- El acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones regulada en el artículo 19 Bis y siguientes, será de aplicación obligatoria entre los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica que sean titulares de Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de estos servicios, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público y/o de dominio privado, con independencia de su uso, teniendo derecho a una contraprestación económica razonable.
El acceso y uso compartido o “Coubicación”, comprende el uso de espacio físico en la estructura soporte de antenas así como en el respectivo contenedor de equipos, energía, aire acondicionado, infraestructura de soporte de redes y demás facilidades de la Infraestructura de Telecomunicaciones requeridas por un concesionario de servicio público de telecomunicaciones para la ubicación y operación de sus equipos y/o elementos de telecomunicaciones.”.
“Artículo 19 bis B.- El acceso y uso compartido de Infraestructura Telecomunicaciones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos podrá establecerse por las siguientes vías:
a) Por acuerdo entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica:
Toda vez que un concesionario de servicio público de telecomunicaciones inalámbricas interconectado requiera el acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones de otro, deberá solicitarlo por escrito indicando la ubicación y coordenadas de la Infraestructura de Telecomunicaciones respectiva. La solicitud deberá dirigirse al concesionario de servicio público requerido, con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El acuerdo deberá consignarse en un contrato escrito, el que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a 60 días contados desde la respectiva solicitud.
Solicitado el acceso y uso compartido para determinada Infraestructura de Telecomunicaciones, el concesionario requerido deberá entregar al concesionario requirente toda la información necesaria referente a la procedencia del acceso y uso compartido de infraestructura en dicha instalación tales como manuales técnicos, información de seguridad, capacidad disponible, condiciones de contratación, y toda aquella que sea pertinente para llevar a efecto lo solicitado.
En el plazo de 30 días contados desde la solicitud respectiva y para el caso de estimarse que existe imposibilidad técnica o de seguridad debidamente comprobada e insalvable, el concesionario requerido lo declarará así mediante comunicación escrita dirigida al domicilio del solicitante con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En dicha comunicación, deberá detallar la respectiva imposibilidad técnica o de seguridad acompañando los antecedentes técnicos y/o de seguridad en que se funda.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho a reclamación de dicha negativa por parte del concesionario requirente ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 19 bis B letra C.
b) Transcurridos los 60 días señalados en la letra a) anterior, sin haber mediado acuerdo entre las partes o sin existir respuesta por parte del concesionario requerido de coubicación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa solicitud del concesionario interesado, emitirá una Resolución Exenta dentro del plazo de 30 días contados desde la solicitud, en la que autorizará y fijará las condiciones técnicas, económicas y legales del acceso y uso compartido de la infraestructura.
c) Por Resolución Exenta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acoja la reclamación a la negativa injustificada del concesionario requerido a la solicitud de coubicación, la que se emitirá de conformidad al procedimiento establecido en los incisos siguientes.
Habiéndose declarado por el concesionario requerido la negativa al acceso y uso compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones, el concesionario requirente podrá insistir en dicho requerimiento de coubicación ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, reclamando de la negativa del concesionario requerido dentro del plazo de 20 días contados desde la notificación o conocimiento de dicha negativa.
Dicha reclamación podrá ser acompañada de un informe técnico que indique la factibilidad técnica o las medidas técnicas o de seguridad que harían procedente el acceso y uso compartido de infraestructura solicitado.
La reclamación anterior se resolverá conforme al procedimiento señalado en el artículo 28 bis de esta Ley.
Resuelta en forma favorable la coubicación, en caso de ser necesarias la implementación de obras o instalaciones adicionales, estas deberán ser realizadas con cargo de la empresa requirente.
Tanto en el contrato como en las respectivas resoluciones, se deberá determinar las condiciones técnicas, económicas y legales del acceso y uso compartido de la infraestructura, así como las causales para su terminación.”.
“Articulo 19 bis C.- El concesionario titular de la Infraestructura de Telecomunicaciones compartida, tendrá derecho al pago de una contraprestación económica razonable por parte del concesionario de servicio público de telecomunicaciones inalámbrico beneficiario de la coubicación.
A falta de acuerdo escrito entre las partes, y para el caso de que el acceso y uso compartido de infraestructura sea establecido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ésta deberá fijar dicha contraprestación mediante Resolución Exenta, la cual deberá determinar el monto mensual a pagar a los titulares de la infraestructura y comprenderá, entre otros conceptos, una parte proporcional de los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura a compartir. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento que contenga una fórmula, la cual deberá contemplar criterios generales y objetivos tendientes a determinar una contraprestación razonable, basada en los costos asociados al acceso y uso compartido de infraestructura.
Para efectos de determinar los valores a ser usados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la determinación del monto de la contraprestación por la coubicación, se deberá tomar en cuenta, en primer lugar, los valores reales de inversión en la estación acompañados por el concesionario requerido; sin embargo, en el evento que solicitada por la Subsecretaría dicha información, el concesionario requerido no la haya entregado en forma oportuna, completa y suficiente para poder determinar el monto mensual de la contraprestación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá fijar dicho valor usando la información referencial disponible, según antecedentes que obren en su poder.”.
“Artículo 19 bis D. En ningún caso, en los acuerdos de acceso y uso compartido de infraestructura o coubicación celebrados entre concesionarios, limiten o restrinjan, servicio público del requirente.”.
“Artículo 19 bis E. Vencido el período de negociación a que se refiere la letra a) del artículo 19 bis B, sin que las partes hubieren suscrito el respectivo acuerdo de coubicación, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la emisión de una Resolución Exenta ordenando la coubicación en conformidad a lo señalado en el artículo 19 Bis B) letra b), para lo cual adjuntará a su solicitud, al menos lo siguiente:
1. Acuerdos o puntos en los que existe discrepancia con el titular, si existieren.
2. Términos en los cuales solicita la dictación de la Resolución Exenta ordenando la Coubicación.
3. Otra información que establezca La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Resolución Exenta ordenando la coubicación será emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de treinta días contados desde la presentación de la solicitud por la parte interesada.”.
“Artículo 19 bis F.- Sin perjuicio de la contraprestación señalada en los artículos precedentes y en el caso que la infraestructura sujeta a coubicación se encuentre emplazada en bienes de propiedad privada de terceros en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado por el concesionario requerido con dichos terceros, el arrendador tendrá derecho a percibir, por una sola vez, el pago de un monto equivalente a 6 rentas mensuales de arrendamiento, el que será de cargo del concesionario requirente. Esta será la única compensación a que tendrá derecho el arrendador con motivo de dicha coubicación.
No producirán efecto alguno en los contratos o acuerdos relativos y/o vinculados con la Infraestructura de Telecomunicaciones y con los inmuebles donde ésta se encuentra ubicada, aquellas cláusulas que prohíban, limiten o restrinjan de cualquier manera el acceso y uso compartido por varios concesionarios de la Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados con la red pública telefónica señalada en la presente Ley.
En caso de terminación, resolución o extinción del acuerdo o de la obligación de coubicación contenida en la respectiva resolución que al efecto haya dictado la Subsecretaría de telecomunicaciones, el concesionario titular de la infraestructura requerida, podrá proceder al retiro de los sistemas instalados en su infraestructura, previa comunicación escrita dirigida al concesionario requirente con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con una antelación no inferior a 30 días a la fecha en que se efectúe el retiro.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
30.-El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar un número 3), por el que se agrega la siguiente letra m), nueva, al artículo 41 de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones:
“m) Promover y facilitar la celebración de acuerdos entre concesionarios de telecomunicaciones para el uso compartido de las torres soportes de antenas de telecomunicaciones habilitadas para la instalación de dos o mas sistemas radiantes.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
31.- Los Diputados señores Chahuán , García ; Monckeberg , don Cristián , y Venegas, don Mario , formularon una indicación para incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo, a la letra m) propuesta por el Ejecutivo , por la que se modifica el artículo 41 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
“En caso de no existir acuerdo en los reembolsos a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 19 bis de la Ley N° 18.168 o en el monto a pagar a que se refiere el inciso 2 del articulo 19 ter del referido cuerpo legal, resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Para dicho efecto, solicitará a las partes involucradas una propuesta de las cantidades a que, cada una estima, deben corresponder los reembolsos o el monto a pagar con su respectiva justificación. La Subsecretaría deberá optar por una de dichas propuestas, sin introducirle modificaciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
32.- Los Diputados señores García , Hernández , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para agregar el siguiente número 4), nuevo, en el artículo 2°:
“4) Incorporase en la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:
“Artículo 6° Para los efectos de lo dispuesto en la letra m) del artículo 41, la Subsecretaría deberá elaborar y dar a conocer, en el plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley, diversos mecanismos de incentivos administrativos destinados a promover el uso compartido de las torres de soporte de antenas de telecomunicaciones y facilitar la celebración de acuerdos entre los concesionarios.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
33.- Los Diputados señores Díaz , Espinoza , Montes y Rossi formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- Para incorporar el siguiente numeral 5 en el artículo 43 del decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:
“5°.- Impedir, mediante el requerimiento ante la autoridad competente, cualquier acción u omisión que amenace o implique un riesgo potencial a la salud de la comunidad, derivadas de la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones. Para ello, podrán:
a) Requerir a la autoridad municipal competente conocer las solicitudes presentadas para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones;
b) Solicitar respecto de todos los proyectos de telecomunicaciones que involucren la instalación de torres soporte de antenas, se cumplan con las exigencias del párrafo segundo del título II de la ley N ° 19.300 como condición previa a la autorización;
c) Ser oídas por la autoridad municipal, sanitaria o ambiental respecto a las solicitudes de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, a fin de poder realizar objeciones a su instalación;
d) Solicitar en cualquier tiempo, ante la autoridad de telecomunicaciones que corresponda, para que disponga a costa de la empresa concesionaria del servicio, se efectúe la medición de las ondas electromagnéticas emitidas por las torres soporte de antenas de telecomunicaciones ya instaladas, la que se efectuara por un organismo técnico imparcial.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
34.- El Diputado señor García-Huidobro formuló una indicación para incorporar un artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- Modifíquese la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para intercalar en el artículo 19, el siguiente inciso cuarto nuevo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso del arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos, destinados a instalaciones de antenas de telecomunicaciones y las torres que los soportan, los acuerdos deberán adoptarse por el voto favorable de los copropietarios que representen al menos 2/3 de los derechos del condominio.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
35.- El Diputado señor Díaz, don Marcelo , formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo 4°, nuevo:
“Artículo 4°.- Modifíquese la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en la forma que se indica:
a) En el inciso quinto del art. 17, agréguese el siguiente Nº 11:
“11) El arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones”.
b) En el inciso cuarto del artículo 19 para intercalar después de la palabra “común,” la siguiente expresión:
“y el arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
36.- El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo 1° transitorio:
“Artículo 1° transitorio.- Sin perjuicio que la presente ley entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, todas las torres soporte de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas en ese momento, mantendrán su condición. Asimismo, toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de dicha publicación, continuará rigiéndose en las materias objeto de la presente ley, por la legislación vigente al momento de su presentación.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
37.- El Diputado señor Venegas, don Samuel , formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones al artículo 1° transitorio:
a) Reemplazar la expresión: “ya autorizadas en ese momento,” por la expresión: “autorizadas antes de 31 de julio de 2007”, y
b) Intercalar entre la expresión: “o permiso de telecomunicaciones que” y la expresión: “se encuentre en trámite al momento de dicha publicación,” la siguiente expresión “haya ingresado a trámite antes del 31 de marzo de 2007 y”.'
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
38.- Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para incorporar en el artículo 1° transitorio, a continuación del punto final lo siguiente:
“Salvo en lo referido a las emisiones, respecto de lo cual se aplicará la presente ley sin distinciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
39.- El Diputado señor Venegas, don Samuel , formuló una indicación agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 1° transitorio:
“Por el contrario, todas aquellas solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que hayan ingresado a trámite después del 31 de marzo de 2007, deberá atenerse a los procedimientos establecidos en la presente ley.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
40.- Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para intercalar, en el artículo 2° transitorio, entre la frase “Subsecretaría de Telecomunicaciones” y la frase “contará con”, el siguiente texto:
“, en conjunto con el Instituto de Salud Pública un estudio de todas aquellas zonas en comunas en las que de manera manifiesta exista proliferación de antenas o donde los municipios o las agrupaciones de Juntas de Vecinos así lo soliciten, declarando dichas zonas como saturadas si así se concluye, para lo que”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
41.- Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 3° transitorio, nuevo:
“Artículo 3° transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del artículo 46 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, introducidos mediante la presente ley, las Direcciones de Obras Municipales contarán con el plazo máximo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.
A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Subsecretario de Telecomunicaciones , señor Pablo Bello, quién expuso el parecer del Ejecutivo , respecto de la iniciativa en informe.
Inició su exposición refiriéndose al problema que existe sobre el acceso a las telecomunicaciones, que es una situación que no está resuelta en los segmentos D y E de la población, que corresponde a más del 50% de los hogares chilenos. Por ello, recalcó, que las tecnologías inalámbricas son las únicas que permitirán que en Chile, haya una mayor competencia, más calidad, mayor acceso y menor precio.
Agregó, que la Subsecretaría de Telecomunicaciones de acuerdo a un estudio efectuado, ha podido establecer que todavía falta un número importante de instalaciones inalámbricas en el país, por lo tanto, no es una solución que por la vía legal, o indirecta, se prohíba la instalación de redes inalámbricas. A modo de ejemplo, señaló que existen cuatro mil (4.000) localidades que no cuentan con instalaciones telefónicas, de las cuales el Gobierno espera solucionar, dentro de los próximos dos años, ciento treinta y siete (137) localidades.
Respecto de los campos electromagnéticos, explicó que los dos temas de mayor importancia son los relativos a la salud y a la parte urbanística. Recordó que se trata de emisiones no ionizantes que bajo ciertos niveles de protección no producen daños a la salud, tal como las emisiones producidas por la televisión y la radio. Para tener una magnitud de las emisiones, explicó que una antena transmisora de televisión emite en 10 kilowatts (10.000 watts), mientras que una antena de telefonía móvil emite en 25 watts. Como dato técnico, agregó que las emisiones que el ser humano recibe, dependen de la potencia de transmisión y de la distancia a la cual está el sujeto sometido a la emisión. Las emisiones que emite una antena puesta arriba de una torre, no van a la base de la torre sino que tiene un ángulo de inclinación, por lo tanto, no es a la base de la torre donde más emisiones se reciben.
En relación a los efectos que producen en la salud, indicó que existen estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Comisión Internacional de Protección de Radiaciones No Ionizantes, que señalan que respecto a la exposición a ondas de radio en dosis inferiores a los límites recomendados, no hay evidencia que permita afirmar que tenga efectos nocivos en la salud humana.
Agregó que existen recomendaciones internacionales, que proponen para la telefonía móvil celular en banda de 800 MHz, 435 kilowatts por centímetro cuadrado, y para la telefonía móvil celular en banda de 1.900 MHz, 965 kilowatts por centímetro cuadrado.
Explicó que en Chile, se resolvió utilizar para la telefonía móvil, el valor más exigente, es decir, 435 kilowatts por centímetro cuadrado, independiente de la banda de frecuencias, que en comparación con los niveles adoptados por otros países, esto nos indica que nuestro país no tiene normas permisivas sobre la materia. En mérito de ello, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, dictó en el año 2000, la Resolución Exenta N°505, que fija la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas. Agregó, que no obstante el límite establecido, los valores efectivos de las emisiones están muy por debajo de los niveles máximos autorizados. De acuerdo a un estudio efectuado el año 2006, de un total de 8.873 muestras de medición, se logra como promedio 3,22 microwats por centímetro cuadrado y en ningún caso, se permite una emisión por sobre el nivel establecido legalmente. Además, en el mismo estudio se demostró que el 99% de las mediciones están por debajo de 50 microwatts por centímetro cuadrado.
A continuación, se refirió a la ley vigente de Telecomunicaciones y señaló que el artículo 24, dispone que las obras e instalaciones deban estar correctamente ejecutadas y deben corresponder al proyecto técnico previamente autorizado por el Ministerio. Para tal efecto, una empresa de telecomunicaciones, debe concurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para solicitar una modificación de la concesión para instalar una antena de telefonía móvil u otro servicio de telecomunicaciones inalámbrico, eso se aprueba a través de un proyecto técnico y a través de la modificación de concesión, se establece la regulación de la potencia máxima y partir de la modificación del decreto de la concesión, la empresa queda autorizada para instalar la respectiva torre, sin requerir otra autorización distinta a la del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Por otra parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción dispone un conjunto de medidas sobre la obra física propiamente tal de la torre, hay que dar un aviso previo a la Dirección de Obras Municipales, donde deben acompañarse los planos de instalación, y se tiene que demostrar que se cuenta con las autorizaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y se exime del permiso de construcción a estas antenas.
Concluyó señalando que, a juicio del ejecutivo la legislación vigente en materia de instalación de torres de telefonía móvil, así como de otros servicios de telecomunicaciones, es extremadamente permisiva y no está en línea con las regulaciones similares en otros países, por lo que se requiere un perfeccionamiento importante, a través de una modificación legal que establezca mayores exigencias.
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La Asesora Legislativa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones , señora Vitalia Puga , agregó que según los antecedentes con que cuenta la Subtel, en los próximos cinco años, la cantidad de antenas instaladas se duplicará, por lo que este proyecto que busca regular la actividad, no resulta extemporáneo. El proyecto de ley dispone la intervención del Director de Obras Municipales, como una forma de reducir las discrecionalidades y tardanzas, y asegurar la objetividad en el proceso de autorización. Agregó que en dicho procedimiento la omisión por parte de la autoridad, su silencio ante una solicitud, tendrá efecto negativo, de forma que se entenderá rechazada la solicitud de la empresa interesada. Ratificó por último, lo ya manifestado por el señor Subsecretario , en el sentido en que se favorecerá la colocalización de antenas, aunque ello siempre dependerá de las condiciones y exigencias tecnológicas de cada caso.
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La asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia , señaló que en lo relativo a los aspectos de salud, diseño urbano y daño patrimonial a los vecinos, están bien recogidos en el proyecto. En relación con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el proyecto incorpora una autorización que debe dar la Dirección de Obras Municipales, a través de un procedimiento bastante similar al de los permisos de edificación. Agregó, que dentro de este permiso, la Dirección de Obras Municipales tendrá que analizar determinados antecedentes, entre ellos, el tema de las rasantes que van a estar definidos en los planes reguladores, de manera que deberá existir efectivamente una participación ciudadana. En este punto, planteó que es conveniente incorporar al proyecto en estudio, el tema de las rasantes, debiendo modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
En el tema de los distanciamientos, se ha establecido un mínimo de 10 metros, que no dice relación con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, por lo tanto, una vez que se apruebe este proyecto de ley, se deberán efectuar las respectivas adecuaciones, debido a que dicha normativa se refiere a la instalación de torres en terrenos de privados, o del Estado actuando como privado, y no regula la instalación en los espacios de uso público.
Agregó que, si bien no está explícitamente señalado, existen incentivos para la instalación de antenas en lugares que no sean residenciales, en la práctica es así. Esto es como consecuencia, de que se establece en el proyecto de ley exigencias, que no se consideran para los sectores industriales, situación que privilegia la instalación de antenas en esas zonas. Asimismo, se privilegia la instalación de antenas en forma adosada a los edificios o sobre los edificios, ya que proporcionalmente el costo para las empresas será menor, por cuanto, no deben cumplir con los requisitos que se solicitan para la instalación dentro de los predios, en consecuencia, se requiere la autorización de los vecinos. También se rebajan los costos porque se podrán efectuar negociaciones durante la construcción del respectivo edificio.
Finalmente, indicó que el proyecto en estudio busca privilegiar la instalación de antenas en espacios públicos, y respecto de ello, hay una exigencia adicional que no se hace para los predios privados, que consiste en que necesariamente se debe contar con el permiso de la municipalidad respectiva, por cuanto, no sólo debe contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales, sino que además del Alcalde y del Concejo Municipal. Además, está considerado aunque no se señala, que la concesión del terreno puede tener un costo para la municipalidad, si lo que se está utilizando, es de un mayor valor que lo que está contenido dentro de las mitigaciones.
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El Jefe del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud , señor Julio Monreal , señaló que los efectos de la radiación electro magnética es algo muy estudiado en las últimas décadas, que al efecto la Organización Mundial de la Salud ha creado al menos dos instancias de estudios científicos, profundos, los que han recopilado toda la evidencia existente. El único efecto fisiológico inmediato, constatado, y que sería causado por la radiación electro magnética, es el aumento de la temperatura corporal, mas ello no se relaciona con una afectación a la salud de la persona. Tratándose de la radiación electro magnética generada por la telefonía móvil, agregó, se ha logrado establecer un posible incremento en la incidencia de leucemia infantil, pero las evidencias recogidas no son categóricas, y tal efecto no se puede establecer con certeza, e incluso en pruebas con animales, ha sido descartado. Agregó que según las publicaciones más recientes de la Organización Mundial de la Salud, los campos eléctricos, no producen ningún efecto en la salud de la población; por su parte, respecto de los campos magnéticos, entre éstos los de telefonía, la OMS concluye que “no hay evidencia de daño, o ésta es débil o sesgada; no es posible determinar mecanismo alguno de orden biofísico que pudiera entregar evidencia de daño; no hay razones para modificar las normas de niveles internacionalmente aceptados”; cosa distinta, concluyó, es optar por reducir esos niveles, con afán preventivo. Finalizó afirmando categóricamente que, según toda la evidencia científica revisada, nada parece indicar que sea necesario restringir los niveles de exposición a radiación electro magnética, actualmente aceptados.
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El Presidente de la Asociación de Telefonía Móvil (Atelmo), señor Guillermo Pickering , explicó que las empresas de telefonía móvil, se han visto obligadas a aumentar la instalación de antenas, a raíz de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictó en el año 2006, la Resolución Exenta N° 1.490, que fijó normas de calidad para el servicio público de telefonía móvil, cuya aplicación obliga a las concesionarias a continuar instalando nuevas antenas, para mantener el permanente desarrollo e inversión de la industria móvil y la calidad del servicio entregado a los usuarios. Por lo tanto, las empresas deben mantener los standard exigidos por la norma, de lo contrario se ven expuestos a sanciones por parte del órgano regulador.
A continuación, se refirió a la brecha digital existente en Chile, la que puede ser analizada por una parte, a partir de las desigualdades sociales, tales como diferencias en el acceso y gestión de las tecnologías, y por las diferencias que se dan entre Santiago y las regiones, y a su vez, al interior de las regiones entre los centros poblados y los sectores periféricos y rurales. El desarrollo de las tecnologías inalámbricas en el sector telecomunicaciones, constituye uno de los motores de progreso económico y social más importantes. Agregó, que de acuerdo al informe del Banco Central del año 2007, donde se indica que el país creció a tasas cercanas al 5%, el sector de telecomunicaciones creció a un 13,9 %, básicamente impulsado por el desarrollo de la telefonía móvil. Con la intención de disminuir la brecha digital se firmó recientemente un convenio entre el sector de la industria de telecomunicaciones y el Gobierno. Agregó, que el proyecto no contiene medidas que favorezca la disminución de la brecha digital; por el contrario, sus disposiciones impiden y obstaculizan la instalación de redes inalámbricas.
Señaló que en opinión de Atelmo, no es necesario efectuar una modificación a la legislación actual, porque no han variado tanto las circunstancias desde las últimas modificaciones realizadas entre los años 2001 y 2005 por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que introdujo una nueva reglamentación para la instalación de antenas, mediante los Decretos Supremos Nºs. 75, de Mayo de 2001; 217, de febrero de 2002 y 183, de Marzo de 2005.
Explicó que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 2.6.3., inciso quince, establece que a las antenas con sus soportes y elementos rígidos no le serán aplicables las rasantes, exigiendo normas de distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, y en el caso de que estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos, de al menos un cuarto de su altura. Agregó, que estos distanciamientos no se exigen para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes. Los distanciamientos señalados tendrán un mínimo de 4 metros y la altura total de las torres porta antenas, en ambos casos, se medirá desde el suelo natural siempre que no sobrepasen su altura natural. Además, dichas antenas deberán cumplir las regulaciones sectoriales que establezca el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, en virtud de la Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
Respecto a los permisos de edificación, señaló que en el artículo 5.1.2, numeral 7, se indica que el permiso no será necesario cuando se trate de la instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, debiendo adjuntar lo siguiente:
a) Plano que cumpla con lo dispuesto en los incisos decimoquinto al decimoséptimo del artículo 2.6.3. de la presente Ordenanza. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena.
b) Plano de estructura de los soportes de la antena firmado por un profesional competente.
c) Autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
d) Instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.
Además, la Ley General de Urbanismo y Construcción, establece en el artículo 116 bis A), que los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro, que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Por su parte, el artículo 148, numeral 1, faculta al Alcalde , a petición del Director de Obras, para ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra que se ejecute en disconformidad con las disposiciones de la Ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva.
Explicó, que si bien se considera indispensable contar con legislación que regule la materia, Atelmo tiene una visión negativa sobre algunas disposiciones específicas de la iniciativa en comento, porque en su opinión dificultarán, limitarán o incluso impedirán el desarrollo de las comunicaciones inalámbricas en el país, impidiendo la instalación de redes inalámbricas, esenciales dada la geografía chilena y su concentración de población, siendo insuficiente el sistema de fibra óptica.
Agregó, que el artículo 6.2.3 de la Ley General de Urbanismo y Construcción exige hoy para la instalación de una torre un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total. El proyecto en cambio (Artículo 116 bis B , numeral 1) establece un distanciamiento mínimo básico de 10 metros hacia los deslindes con otros predios. Esto significa que da lo mismo instalar una torre de 6 o de 30 metros, cumpliendo con el distanciamiento mínimo de 10 metros. Por lo tanto, este no es un proyecto que incentive la instalación de antenas de baja altura, sino que su dictación, se hace por la instalación en centros urbanos, las que aumentarán las antenas de una altura de 30 metros o más. Además, el tema de la rasante queda sujeta a discrecionalidad municipal, lo que hace necesario que existan normas objetivas sobre la base de las cuales se aplique dicha discrecionalidad. La aplicación práctica del distanciamiento de 10 metros implica encontrar sitios de 400 metros cuadrados, lo que en zonas altamente pobladas es casi imposible.
Se establece además, un nuevo requisito que consiste en la necesidad de presentar un proyecto firmado por un arquitecto, que detalle las medidas de diseño adoptadas, para minimizar el impacto urbanístico en relación con el emplazamiento solicitado (Artículo 116 bis B N° 3 letra b). Esta norma le otorgaría a las Municipalidades la posibilidad discrecional de impedir la instalación de antenas en la Comuna, mediante la libertad que se les otorga para juzgar la suficiencia de las medidas de diseño, adoptadas para minimizar el impacto urbanístico que deben proponerse.
También como nuevo requisito, señaló que se exige una autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes de 50 metros alrededor de los terrenos (116 bis B numeral 3 letra d). Esto no es lo que se exige para la instalación de ninguna infraestructura en Chile. Sería conveniente establecer por la vía legal reglas para la compensación a que dará lugar la referida autorización.
Por otra parte, indicó que el proyecto no contiene norma alguna, que facilite el emplazamiento de antenas en los espacios de uso público, incluso incorpora como exigencia dos procesos de autorización. De acuerdo a la legislación vigente, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades entrega al municipio la administración de los bienes nacionales de uso público, por lo tanto, si se quiere instalar una antena en un bien nacional de uso público, el municipio lo debe destinar para ello, debiendo darse el aviso previo a la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva, como requisito previo. El proyecto (artículo 116 Bis B letra e)) reemplaza el actual aviso, por una autorización previa que se debe solicitar y obtener de dicha repartición municipal. La exigencia se establece incluso para el caso de que las antenas se instalen sobre o adosadas en edificios, lo que en la actualidad incluso no requiere de aviso previo, y para áreas rurales. Se propone eliminar la nueva exigencia y considerar un artículo que incentive a las municipalidades, para autorizar la instalación de antenas en estos espacios.
A lo anterior, se suma la exigencia de aportar un certificado que no emite la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y que se refiere a instalaciones no realizadas al momento de su emisión, lo cual, generaría un problema práctico no menor (Artículo 116 bis B N° 3 letra g). Este tipo de aspectos técnicos, son certificados por particulares y no por dicho organismo público, no siendo exigido en la actual legislación, ni para la construcción de edificios habitacionales.
Manifestó, que si bien es razonable en el caso de instalación de antenas de telecomunicaciones la exigencia que hace el proyecto de un proceso de licitación (Artículo 116 bis B, inciso final), no se explica la regulación de licitación para terceros ajenos a compañías de telecomunicaciones; esto podría dar lugar a la especulación por parte de particulares de los sitios para instalación.
Por otra parte, el tema de la colocalización de antenas se verá dificultada debido a que las exigencias de alturas, rasantes y de medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico, dificultarán la posibilidad de compartir torres por parte de más de un operador, pues las características de éstas disminuirán las capacidades técnicas, para instalar antenas de más de un concesionario en una misma torre. La forma de colocalizar sistemas radiantes es poner uno sobre el otro, por lo que la restricción de 2 metros, no permite ubicar más de un sistema radiante.
Existe, además, una norma discriminatoria que atenta contra el principio de igualdad ante la ley establecida en la Constitución Política, ya que todos los permisos de edificación tienen que pagar un derecho municipal de 1,5% del presupuesto, mientras que el proyecto establece para la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, un 5%.(Indicación para artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción). Se propone establecer el pago de un derecho municipal con criterio no discriminatorio, equivalente al 1,5% del presupuesto presentado por el operador responsable, por cada nueva instalación.
Respecto de las normas del proyecto de ley, que modifican la Ley General de Urbanismo y Construcciones se estima que éstas corresponden a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, norma esencialmente técnica y que no está sujeta al trámite de ley.
Señaló además, que lo anterior se sustenta en lo establecido en el artículo 2º de la Ley General de Urbanismo, que reconoce tres niveles de acción: la Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones aplicables en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción; la Ordenanza General, que contiene disposiciones reglamentarias y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los standard técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos; y las Normas Técnicas, sobre características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización. Como normas que demuestran el carácter técnico de la Ordenanza, se señala el artículo 29 que entrega al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la planificación del desarrollo urbano a nivel nacional, debiendo establecer en la Ordenanza General normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación urbana. De igual forma, el artículo 105 señala que el diseño de las obras de urbanización y edificación, deberán cumplir con los standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo a trazados viales urbanos; áreas verdes y equipamiento; líneas de edificación, rasantes, alturas, salientes, cierros, etcétera.
Aludiendo a los eventuales efectos sobre la salud que generarían las antenas de telecomunicaciones, señaló que el Ministerio de Salud ha afirmado que con los actuales niveles de emisión, no hay antecedente alguno que permita afirmar que exista efecto sobre la salud de las personas. Afirmó que la actual exigencia de 435 microwatt por centímetro cuadrado es una de las más estrictas del mundo, y que, más radiación que las antenas producen otros dispositivos de uso habitual, desde el propio teléfono celular, pasando por pantallas de televisión o computadores, hasta el horno microondas, que es el aparato con mayor radiación electro magnética.
Por otra parte, afirmó que es falsa la afirmación que algunos hacen en el sentido que hoy no hay regulación alguna para la instalación de antenas, y que las compañías hacen lo que quieren en la materia. Aseguró que las compañías sólo responden a las exigencias de la autoridad por una mayor calidad de servicio, y que para lograrlo se requiere cumplir un engorroso trámite ante la municipalidad y ante Contraloría General de la República, de modo que toma, no menos de ciento ochenta (180) días,la instalación de una antena.
Refiriéndose al contenido del proyecto, en particular en lo relativo a la exigencia que en él se hace de que sea la Dirección de Obras Municipales la que otorgue la autorización (artículo 116 bis B), señaló que de ello pueden derivar consecuencias adversas para todo el régimen de telecomunicaciones, afectando no sólo a la telefonía móvil, sino también la televisión digital, a los servicios wimax, dificultando la superación de la denominada “brecha digital”. Planteó además el riesgo de un actuar discriminatorio o arbitrario por parte de las direcciones de obras municipales, a la hora de denegar la autorización de instalación de antenas, lo que conduciría a “judicializar” la actividad. En suma, afirmó, lo que se requiere es objetividad y presteza en el proceso de autorización, bastando que las compañías cumplan los requisitos, para poder ser autorizadas.
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El Gerente General de Nextel , señor Eduardo González , señaló que el proyecto original era, a juicio de la empresa, restrictivo y de hecho generaba una importante duplicidad de funciones, repitiendo revisiones y procesos hoy resueltos por la Subsecretaria de Telecomunicaciones, así como agregaba autorizaciones posteriores a las ya otorgadas, situación que generaba inseguridades indeseable e innecesarias para la industria, tanto desde un aspecto jurídico como económico, sin que dichas inseguridades fueran a solucionar el tema de fondo buscado, una administración razonable de espacios públicos, que conciliara los intereses de una industria que presta un servicio público de innegable utilidad con los intereses generales de la comunidad y particulares de los vecinos, lo que exige un acabado análisis aún no realizado.
Por lo tanto, con el nuevo texto que se incorpora por la indicación del ejecutivo, se produce una situación completamente nueva, es un proyecto que cambia radicalmente la estructura del mercado de las telecomunicaciones en el país, poniendo en la práctica un freno o barrera a la competencia en la telecomunicaciones móviles, pone barreras de entrada insoslayable para los nuevos entrantes.
De esta forma, este es el proyecto más importante y con efectos más extensos, que se ha presentado en materia de telecomunicaciones desde que se introdujo el sistema multiportador, en el año 1994, en el que se incorporó una sana competencia en el mercado de la larga distancia en Chile. Sin embargo, este proyecto va en el sentido contrario, pues se limita abiertamente la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.
Al respecto, resulta clave destacar la evolución de las telecomunicaciones en el país, a la luz de las modificaciones legales que se han propiciado.
En efecto, este proyecto de ley, de la manera planteada, tiene un efecto radical sobre toda la política de telecomunicaciones del país, lo que hace indispensable que modificaciones de tal envergadura, requieran de un acabado estudio de los efectos que se pueden producir, no sólo económicos de las mismas, sino de la visión que como país se desea tener para las telecomunicaciones durante los próximos 10 años.
Señaló que lo efectos que puede producir esta ley, se traducen en dos grandes áreas, desarrollo futuro de las telecomunicaciones inalámbricas en Chile (Telefonía y Banda Ancha) es decir País Digital; y modelo o marco de competencia y fomento de las telecomunicaciones en el país.
En relación al futuro de la industria, indicó que con el modelo propuesto se hace tan restrictiva la instalación de antenas y soportes de antenas en el país, que claramente la infraestructura inalámbrica del país puede quedar concluida, por lo que no es necesaria la instalación rápida de nueva infraestructura.
Agregó que a modo de ejemplo, en la actualidad la instalación de un soporte de antena y del respectivo equipo, toma desde el inicio de la búsqueda del espacio físico hasta la recepción de obras y puesta en servicio unos 15 a 18 meses aproximadamente (el sólo proceso administrativo para obtener el decreto tarda 10 meses). El proyecto de ley en comento, puede alargar dichos plazos enormemente, ya que la instalación de antenas en zonas residenciales será prácticamente imposible.
Por lo tanto, cabe preguntarse qué consecuencias trae aparejado lo anterior. La verdad es que en grandes zonas de las ciudades, con alta densidad de casa habitación no tendrán acceso a banda ancha inalámbrica y sólo tendrán servicio de voz o telefonía móvil inalámbrica, los que actualmente se encuentran provistos por los proveedores con el equipamiento ya instalado, sin que exista la posibilidad de desafío de un nuevo entrante. Esto se explica porque básicamente en el futuro, se producirá un gran aumento en la demanda del servicio y las exigencias de calidad del mismo requerirán de una mayor infraestructura, para entregar un servicio de calidad y con coberturas adecuadas a la gente. Es decir, en la medida que más hogares usen conexiones de banda ancha inalámbrica y aumente el uso de la telefonía móvil, estos requerirán de un mayor número de celdas para darles el servicio adecuado. Esta situación no es menor, ya que dichos sectores coinciden con lugares donde la penetración de la telefonía fija no avanza, ya que el robo de los cables de cobre y el alto costo de instalación de las redes ha hecho que el número de líneas fijas haya permanecido invariable, durante los últimos años haciendo que dichas zonas queden fuera de alcance para la banda ancha alámbrica, en particular haciendo más difícil superar el problema de la brecha digital que afecta a nuestro país, fuente de importante inequidad, que será difícil de superar.
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El Asesor Legal Corporativo de Entel , abogado señor Cristián Maturana Miquel , planteó que el proyecto propuesto, en materia de salud, tiene una normativa que es más estricta que la que existe a nivel internacional sobre la materia, situación que produce un mayor impacto para las empresas. No obstante ello, señaló que las empresas, para dar tranquilidad a la ciudadanía, aceptarán las modificaciones.
Explicó que Chile tiene un gran proyecto que es Chile país digital, el que un gran acceso a la telefonía, tiene a su vez un acceso a la banda ancha que tiene un grado de penetración muy bajo, situación que no le va a permitir al país, tener un grado de modernización propuesto. Es por ello, que a Entel le preocupan algunos aspectos del proyecto, con los cuales lamentablemente no se podrá dar cumplimiento al objetivo establecido por este programa.
Por lo tanto, en la medida que se logre una pronta definición sobre este tema y se disponga de una regulación adecuada al respecto, parece de justicia perfeccionar el proyecto para equilibrar los intereses particulares con la satisfacción de un bien común, en el otorgamiento de un buen servicio básico.
Concluyó, señalando que la empresa ha tenido como objetivo causar el menor daño a la comunidad y ha desarrollado proyectos arquitectónicos para mejorar el entorno a las antenas de telefonía móvil.
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El Profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, Doctor Andrei Tchernitchin , planteó que existe una preocupación encubierta, sobre los peligros que puede suponer el uso intensivo de la telefonía móvil. Explicó que desde el punto de vista médico, los mensajes que se reciben son bastante contradictorios. Por un lado, se asegura que no hay evidencias de un efecto nocivo por el uso de la telefonía móvil y puede seguir utilizándose según se demande. Por otro lado, aparecen investigaciones que alertan sobre posibles consecuencias graves a mediano y largo plazo. Por lo tanto, esta situación puede generar una situación de incertidumbre y desconocimiento sobre la realidad de esta situación. Al respecto, esta reflexión se pretende analizar respecto de la situación actual, sobre los efectos nocivos que puede producir la telefonía móvil.
Señaló que es necesario explicar que el funcionamiento de la telefonía móvil está formado por los propios teléfonos móviles que llevamos en el bolsillo y por una red de antenas (estaciones base), por las que se entrega la cobertura para las zonas donde se encuentran ubicadas. La comunicación entre el teléfono móvil y la estación base se realiza mediante ondas de radio; por tanto, cada teléfono móvil incorpora un transmisor-receptor, mediante el cual se efectúa la comunicación con una o más estaciones base cercana.
Expresó que el sistema de telefonía móvil más usado en la actualidad en el mundo es el llamado GSM (Global System for Mobile Communication), que trabaja básicamente a 900 y 1.800 MHz. Pero se encuentra actualmente en el mercado una nueva generación de teléfonos móviles (Universal Mobile Telecommunication System «UMTS» o Tercera Generación «3G») que utilizará un segmento de frecuencias alrededor de los 2.200 (2,2 GHz).
En resumen, el espectro electromagnético de los teléfonos móviles está compuesto por 2 tipos de ondas, algunas de las cuales están en el mismo rango de frecuencias que los seres vivos:
1. Las microondas: son las ondas que portan la señal y la frecuencia está en torno a los 900 o 1.800 MHz.
2. Ondas de muy baja frecuencia: que son las que modulan la señal y pueden ser de los siguientes tipos:
a) 2 Hz: se usan para evitar la modulación poco cómoda para los oídos que provoca el ruido circundante;
b) 8,34 Hz: que es la frecuencia de emisión de la señal asociada con las condiciones de recepción;
c) 30-40 Hz: en ella se emiten diversos elementos electrónicos internos del teléfono móvil, y
d) 217 Hz: que es la modulación de la frecuencia portadora de las microondas utilizadas por los sistemas GSM.
Indicó que todo lo señalado anteriormente es importante, porque los organismos vivos son sensibles a intensidades muy bajas de los campos externos, ya que sus células, tejidos y órganos se mueven en esa franja electromagnética. Agregó, que el corazón y el cerebro, por ejemplo, entran en resonancia con frecuencias externas similares. Es decir, los efectos nocivos de las radiaciones de frecuencias muy bajas sobre procesos tan importantes como es la división celular o la comunicación intercelular se deben a que las ondas de 8,34 y 2 Hz coinciden en el mismo espectro. Así lo refleja cualquier electroencefalograma, ya que las ondas cerebrales tetha, delta y alfa están entre los 0 y 12 Hz, por lo que pueden ser interferidas.
Por lo tanto, es importante preguntarse si la telefonía celular emite radiaciones. Al respecto, las ondas de radio que emite la telefonía móvil son «no ionizantes», o sea, no tienen la capacidad de romper enlaces químicos. Los efectos más claros (no más peligrosos) de las ondas de radio (radiofrecuencias) sobre los seres vivos son efectos térmicos: si exponemos una zona de nuestro cuerpo a un campo de radiofrecuencia suficientemente intenso, sentiremos calor. Añadió, que en el caso de la telefonía móvil se utilizan transmisores de muy poca potencia, tanto en los móviles como en las estaciones base, por lo que el efecto de calentamiento por los campos de radiofrecuencia es escaso.
Señaló que las diferencias que existen entre la radiación de la estación base y la de un teléfono móvil son las siguientes:
1.- La radiación de la estación base, emite una alta potencia de microondas con alcance de 35 km. Incluye «altas frecuencias» y «bajas frecuencias pulsantes» de 217 Hz. También emite frecuencias más bajas de 8 y 2 Hz, que interfieren las señales cerebrales.
2.- La radiación de un teléfono móvil: forma una esfera de microondas de 1.000 m de radio. El cerebro del usuario está en el centro con potencias 10.000.000.000 veces superiores a las neuronales.
En resumen, estas radiaciones pueden producir 2 tipos de efectos:
a) Efectos térmicos: que son los que actualmente hay un consenso general entre los científicos de la comunidad de que el parámetro más significativo, en cuanto a los efectos relevantes de la exposición a los campos electromagnéticos, es la tasa de absorción específica (specific energy absortion rate [SAR]) en el tejido, una cantidad adecuadamente promediada en tiempo y espacio y expresada en vatios por kilogramo (W/kg), y
b) Efectos no térmicos, que son los realmente peligrosos: al respecto se ha comunicado un gran número de efectos biológicos que se han efectuado en cultivos celulares de animales y la respuesta obtenida con frecuencia es que los campos tienen un bajo nivel relativo, que es lo que puede tener implicaciones sanitarias.
Por lo tanto, el aporte que se puede entregar para la reflexión de este tema, es que en la etiología de las alteraciones producidas por la telefonía móvil tiene gran importancia la supresión nocturna de melatonina. Agregó, que esta disminución de melatonina es la causante de la alteración que se produce de los ritmos biológicos en los sistemas u órganos como el cerebro, corazón, endocrino, etc. También inhibe la peroxidación, favorece el envejecimiento e incluso inhibe el gen supresor de la formación de tumores.
Planteó que al analizar otras evidencias, es necesario considerar el efecto que produce la exposición a ondas de la telefonía móvil (GSM) sobre el desarrollo embrionario del pollo (21 días) y se encontró una mortalidad del 75%, frente a un 16% en el grupo de control. Posteriormente, se efectuó una revisión sobre el uso de la telefonía móvil y su asociación con la formación de tumores cerebrales, tumores de glándula salival, melanoma intraocular, alteraciones hematológicas y linfáticas. Añadió que se pudo observar, que el riesgo relativo que podría existir para estas neoplasias varía entre 1,3 y 4,2, siendo el riesgo más alto para el neurinoma del acústico (3,5) y el melanoma uveal (4,2). Los científicos que realizaron estos exámenes, efectuaron una metodológica sobre lo analizado y llegaron a las siguientes conclusiones:
a) corta duración de los estudios: al tratarse de enfermedades con largos períodos de latencia, se precisan estudios a muy largo plazo;
b) exposición no rigurosamente controlada en el tiempo y la intensidad, y
c) con el paso del tiempo va incrementándose el riesgo de aparición de nuevas enfermedades.
En resumen, estas radiaciones pueden producir 2 tipos de efectos:
a) Efectos térmicos: al respecto existe actualmente un consenso general entre los científicos de la comunidad de que el parámetro más significativo, en cuanto a los efectos relevantes de la exposición a los campos electromagnéticos, es la tasa de absorción específica (specific energy absortion rate [SAR]) en el tejido, una cantidad adecuadamente promediada en tiempo y espacio y expresada en vatios por kilogramo (W/kg), y
b) Efectos no térmicos, que son los realmente peligrosos: se ha comunicado un gran número de efectos biológicos en cultivos celulares de animales, con frecuencia como respuesta a campos de bajo nivel relativo, que pueden tener implicaciones sanitarias.
Indicó que entre el 1° de enero de 1997 y el 30 de junio del 2000, se hizo un estudio a 1.617 pacientes que tenían entre 20 y 80 años y se obtuvo como resultado un riesgo relativo de 1,8 para el astrocitoma cerebral homolateral y de 4,4 para el neurinoma del acústico. Agregó, que en el lado cerebral opuesto al que se utilizó el teléfono móvil, no se incrementó el riesgo relativo de ningún tipo de tumor cerebral. En cambio, en una revisión realizada sobre asociación entre telefonía móvil y tumor cerebral, no se encontró un incremento de riesgo. Por tanto, podrían producirse alteraciones cromosómicas, apertura de la barrera hematoencefálica, aborto, alteraciones cardíacas, fatiga crónica, disminución de la capacidad del sistema inmunológico, problemas cardíacos, especialmente arritmias, y cáncer, sobre todo cerebral y leucemias.
Planteó, que los distintos fabricantes de teléfonos móviles se limitan a decir que los terminales que ellos fabrican, se ajustan a la legislación vigente y que no hay evidencias que aprecien efectos negativos sobre el uso del teléfono móvil. Añadió, que siempre resaltan que su tasa de absorción específica (SAR) es inferior a la que establece la legislación vigente (la que debe ser inferior a 2,0 W/kg) y que no hay evidencias que aprecien efectos negativos sobre el uso del teléfono móvil.
Por otra parte, resulta preocupante que para calcular el calentamiento del cerebro humano se utilicen «modelos artificiales esféricos» de material plástico permeable a la radiación, rellenos de un líquido parecido al agua azucarada. A raíz de lo cual, podría ser más práctico reconocer que a ningún usuario le preocupa la información «SAR». Indicó, que lo que le preocupa al usuario es el riesgo de cáncer que puede contraer y las alteraciones del ADN y genéticas que se pueden producir. La legislación vigente y las normas internacionales están de acuerdo para que la exposición de todo el cuerpo debe mantenerse por debajo de una SAR, la que debe ser de 0,4 W/kg.
Señaló que también existe una gran diversidad de investigaciones y estudios sobre los riesgos que puede producir la telefonía móvil. Esta situación, nos puede hacer pensar que, aunque no hay evidencias claramente negativas, no hay nada claro al respecto. Es más, podríamos intuir cuando aparezcan nuevos estudios a largo plazo metodológicamente correctos se podría demostrar igualmente, los efectos negativos de la telefonía móvil, por lo que las autoridades sanitarias estarían obligadas a tomar medidas drásticas sobre esta situación. Agregó, que es necesario tener en cuenta que si los resultados son negativos para la salud, las compañías operadoras y los fabricantes de teléfonos móviles, podrían intentar silenciar o descalificar los estudios efectuados al respecto, debido a los grandes intereses económicos que se generan. Por ello, es muy probable que nunca podamos conocer claramente la realidad sobre los estudios realizados al respecto.
Finalmente señaló, que esta industria y, por desgracia, algunos centros públicos, pero con vinculación privada emiten constantemente comunicados que tachan de irracionales o alarmistas, las noticias que alertan de la necesidad de tomar adecuadas medidas de precaución ante el abuso de los teléfonos móviles. Esta situación puede provocar una alarma social, el temor y la desconfianza hacia la industria e incluso, y lo que es más preocupante, hacia los organismos públicos responsables de velar por la salud de los ciudadanos.
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El Vicepresidente de Asuntos Legales de VTR Banda Ancha S.A., señor Jorge Carey , señaló que el proyecto de ley en discusión plantea y pretende resolver una pugna entre dos intereses, que busca conciliar: la preservación del entorno urbano, por una parte, y la necesidad de despliegue de servicios de telecomunicaciones, para asegurar conectividad. Resumió los principios de acción del proyecto, en los siguientes puntos: 1° Traspasa la decisión de instalación de nuevas torres a la aprobación de vecinos y municipios, lo que, a su juicio, dificultará la instalación de nuevas antenas, pues requiere consenso de los vecinos, lo que cree imposible, o al menos muy difícil de lograr; 2° Obliga a mitigar el impacto urbanístico y realizar proyectos de mejoramiento de espacios públicos, sin que se establezcan las condiciones de satisfacción para ello, lo que implicará disparidad de criterios para la aprobación, generando enorme incertidumbre en los proyectos; 3° Establece condiciones para proteger la salud de la población, al entregar a la SUBTEL la facultad de declarar áreas saturadas, lo que consideró redundante, pues ya se aplica una resolución de la misma Subtel que establece umbrales máximos de potencia. Así, aseguró, el proyecto de ley propuesto generará en la industria una serie de problemas, como que la autorización de los vecinos colindantes se puede transformar en la imposibilidad de instalar antenas en ciertas áreas, o encarecer significativamente los costos, o que la exigencia de un ángulo máximo de rasantes en bienes privados, resulta innecesaria ya que las torres no impiden el goce de luz o sol; o que el distanciamiento mínimo en bienes privados y públicos (10 mts.), impedirá instalar antenas en terrenos de menos de 400 m2; que la altura máxima permitida (2 mts.) en antenas adosadas a edificios, les impedirá cumplir la nueva norma de radiación (SAR), salvo que se la incremente, a lo menos, a 5 metros. Además, aseguró, el tener que presentar una solicitud de autorización ante la Dirección de Obras Municipales (DOM), implica aumentar la burocracia, además que el rechazo de la DOM hará necesario comenzar nuevamente el trámite ante SUBTEL. A todo lo anterior, se agrega que la facultad que tendrían las Municipalidades para designar los bienes públicos disponibles, podría reducir significativamente los posibles emplazamientos. Resulta necesario, a su juicio, para el éxito de esta normativa, especificar cuáles son las medidas de diseño que se deben presentar en el proyecto, para minimizar el impacto urbanístico, así como acotar, con criterios objetivos, el “proyecto de mejoramiento del espacio público” a presentar, tanto como definir los criterios para determinar umbrales máximos de exposición a radiación electro magnética, y de zonas saturadas, y por último, explicitar un criterio de solución de conflictos, para concesionario “entrantes” en zonas saturadas.
Sin perjuicio de lo anterior, propuso una solución con la que, aseguró, se optimizará el contenido de la normativa propuesta, y de paso se reduciría, a futuro, la cantidad de torres por instalar, minimizando su impacto ambiental, privilegiando a la vez el uso eficiente de las torres ya existentes, y asegurando, a su vez, el despliegue de redes inalámbricas. Todo lo anterior, aseguró, se logrará si se favorece un régimen de colocalización efectiva de torres y antenas, estableciendo que para instalar una nueva antena, la primera opción siempre deba ser la colocalización, y que para favorecerlo, se exija a los operadores actuales, mantener actualizada la información de sus instalaciones y capacidades ante la Subtel. La colocalización, afirmó, debe ser obligatoria (símil interconexiones), con precios libremente acordados entre las partes, y los desacuerdos, de presentarse, sean resueltos por la Subtel. Sólo ante la imposibilidad técnica de colocalizar, finalizó, procedería la instalación de una nueva torre, cumpliendo, en todo caso, las normativas de máxima radiación de potencia, y que tal autorización no sea condicionada a la aprobación o consentimiento de los vecinos.
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El Presidente de la Asociación de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Viña del Mar, señor Arturo Samit , señaló que la proliferación de antenas, especialmente en sectores populares, representa un riesgo efectivo para la salud de las personas, y que se debe exigir que las normas técnicas de limitación de radiación electro magnética, protejan efectivamente la salud, pues, aseguró, nadie ha probado fehacientemente que los campos de radiación electro magnética sean inocuos, y que, según aseguró, sólo en 2009 la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitiría un informe definitivo al respecto. A modo de ejemplo, se refirió a una carta con que el Alcalde de Vilcún habría denunciado ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones la muerte de siete personas, a causa de la exposición a radiación electro magnética. Por tales razones, afirmó, en esta materia se debe precaver, y hacer las exigencias necesarias para reducir los riesgos, y al efecto propuso dictar una moratoria en la instalación de nuevas antenas, mientras esta legislación no sea concretada. Consideró que la alternativa de colocalizar antenas puede ser positiva, aunque manifestó preocupación de que ello genere verdaderos “racimos” de antenas. Propuso modificar el mecanismo de autorización propuesto en el proyecto, exigiendo en primer término la autorización municipal, y con posterioridad, la de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Afirmó que deben ser las empresas de telecomunicaciones las que deben velar por reducir, en sus planes de expansión, los niveles de radiación electro magnética, de forma de no exponer a la población.
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El Gerente General Stel Chile S.A. Señor Alejandro Ulloa , señaló que representa a una empresa que opera en el mercado de proveedores del servicio de banda ancha para acceso a Internet, de forma inalámbrica, y por tal razón utilizan postes de alumbrado público, de tendido eléctrico y otros medios ya existentes y en operación, para desplegar puntos de emisión que cubren cientos de kilómetros cuadrados, con el objeto de mejorar la gestión de los servicios municipales e incorporar al mundo digital, a segmentos de hogares más postergados. Informó que, desde el año 2007 y con la autorización de la SUBTEL, ha instalado en espacios públicos de la comuna de Maipú, cincuenta y siete (57) postes de acero, con el objeto de dar soporte a radio celdas, que sirven de puntos de acceso a Internet, a tarifas muy bajas. Agregó que el proyecto técnico para cubrir la totalidad de la comuna, requiere de la instalación de un total de doscientos cincuenta (250) postes, que “iluminarán” unos ciento veinte mil hogares, de los cuales, hoy atienden a cerca de veinte mil, pero que el logro de tal propósito depende de la disponibilidad oportuna de espacios públicos para desplegar, al igual que en otras importantes ciudades de países desarrollados, la infraestructura de puntos de acceso necesaria. Destacó que, a diferencia de la tecnología de telefonía móvil, los puntos de acceso de las redes metropolitanas WI FI, como las que opera Stel, utilizan menor potencia por ancho de banda, utilizan mayor densidad de estaciones por km2 de área de servicio, utilizan menor altura de emisión (hasta 12 mts.), lo que permite una mayor reutilización del espectro de radio frecuencia, tienen un menor alcance (típicamente hasta 300 mts. de radio), permiten conexiones de banda ancha de mayor velocidad, y utilizan la tecnología inalámbrica de mayor adopción en el mundo, lo que la hace atractiva para competir en la provisión de acceso de banda ancha. Por tales razones, es un servicio que ofrece importantes ventajas tecnológicas, como su bajo costo de infraestructura y mantenimiento, su bajo impacto ambiental, una rápida implementación, la ubicuidad del servicio en la zona “iluminada”, la flexibilidad en la creación de servicios mediante “redes virtuales”, la seguridad en las comunicaciones, y velocidades de acceso simétricas. Se trata de una tecnología, afirmó, que se condice con el interés público, pues permite proveer acceso a servicios de telecomunicaciones avanzados a colegios, asociaciones comunales, infocentros y hogares (con énfasis en los segmentos de menores recursos), desarrollar soluciones de especial de interés para las instituciones públicas, contar con servicios de respaldo para conexiones de alta confiabilidad o de misión crítica, instalar sistemas de seguridad en zonas de mayor riesgo delictivo, desarrollar vigilancia y control de tránsito a distancia, etc. Stel busca establecer una red de telecomunicaciones inalámbricas de última generación, que cubra, en una primera fase, la totalidad de las comunas de Maipú y La Florida y permita, a un costo muy económico el acceso a múltiples servicios a hogares, instituciones y negocios, para luego extender esta solución a otras comunas de la Región Metropolitana y otras regiones del país orientada a segmentos de consumo similares.
Afirmó que el proyecto en estudio tiene un alcance que afecta negativamente el desarrollo del plan de Stel. Es un proyecto que regula el impacto ambiental y urbanístico de las torres de soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones y protege a las personas de un aumento de las emisiones radioeléctricas, pero que por lo mismo, discrimina respecto del uso de espacio público, a soportes de antenas de escaso impacto ambiental similares a luminarias, como los de Stel, y postes soportes de cables de energía eléctrica, y por otra parte, impone restricciones de distanciamiento a deslindes de predios particulares, y rasantes imposibles de cumplir. Como solución a tales dificultades, sugiere exceptuar en el proyecto de ley, de las restricciones de instalación, a los postes soportes de antenas de menos de 12 mts. de altura y 0.04 mts.2 (20 x 20 cms. de sección cuadrada) de diámetro, dejando en manos de las municipalidades las limitaciones, cuando se trate de uso de espacio público, y al acuerdo entre privados en otros casos, manteniendo las condiciones establecidas, de emisión radioeléctrica.
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-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro , Hernández , Latorre , Sabag , Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto en informe contiene dos artículos permanentes y uno transitorio. Por el artículo 1°, se introduce una modificación a la ley General de urbanismo y Construcción, a fin de crear un nuevo procedimiento administrativo para autorizar este tipo de instalaciones, debiendo el titular ingresar una solicitud a la Dirección de Obras Municipales respectiva, la que, al verificar el cumplimiento de requisitos y antecedentes, otorgará, dentro del plazo de treinta días hábiles, la correspondiente autorización.
Mediante el artículo 2°, se modifica la ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de facultar a la respectiva Subsecretaría a declarar una determinada área geográfica, como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, declaración a partir de la cual en la referida zona no se podrá instalar nuevas estructuras radiantes.
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Con fecha 8 de abril del 2008, el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva del proyecto original, con el objeto de hacer frente al impacto urbanístico, que produce la instalación de antenas de servicios de telecomunicaciones y para proteger a las personas a raíz del aumento de emisiones radioeléctricas asociadas a las telecomunicaciones.
Se plantea que en lo sustancial, se reemplaza el aviso con el que se notifica a la Dirección de Obras Municipales respectiva, como requisito previo para la instalación de antenas, por una autorización previa que deberá entregar dicha repartición municipal. Asimismo, se le otorga a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la potestad para que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declare a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia por metro cuadrado exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto, por la misma Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Se indica que con la nueva normativa propuesta, se consigue acoger la inquietud que existe en la ciudadanía, sobre la prevención que debe existir para la salud de la población. Como consecuencia de ello, se ha resuelto perfeccionar la norma vigente sobre las emisiones que hay sobre los campos electromagnéticos no ionizantes para todos los concesionarios de telecomunicaciones y las relativas a las condiciones de emplazamiento de las torres que soportan los sistemas radiantes.
La modificación propuesta se basa, en que en el proyecto original, no se consideraban los elementos que reforzaran el necesario compromiso que deben tener las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, que quieran instalar torres soporte de antenas, el que deberá tener un adecuado diseño que minimice el impacto urbanístico de las mismas. Por lo tanto, con la nueva propuesta se establecen obligaciones específicas, lo que no solo generará un beneficio a la comunidad al mitigar el impacto urbanístico de las torres, sino que también permitirá crear una vinculación de las empresas respecto de los derechos e intereses de la comunidad, lo que contribuirá a una mejor relación de aquéllas con los ciudadanos.
Se plantea que para el emplazamiento de las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, es necesario que los concesionarios privilegien como lugares de emplazamiento los espacios de uso público o bien aquellos terrenos susceptibles de mantener una distancia mínima con sus vecinos. De no ser así, se propone que el concesionario obtenga no sólo la autorización del propietario del terreno respectivo, sino también la autorización de los vecinos colindantes a él. Se agrega, que el emplazamiento de las torres en la ciudad, entendiendo que la demanda ha ido creciendo considerablemente y que, por tanto, el espacio urbano se hace cada vez más escaso para este propósito y se generan también cada vez más externalidades derivadas de este uso.
Por otra parte, se plantea que se exige como condición previa a la autorización de instalación de cualquier antena de telecomunicaciones, un informe técnico que indique los niveles de campo electromagnético en áreas cercanas a la antena propuesta.
También, se propone crear un sistema de información para los ciudadanos, mediante la configuración de un portal en Internet, que comprenderá el detalle de las antenas instaladas en el país, con su respectivo posicionamiento geográfico, los niveles de radiación de las antenas instaladas y las antenas que están en trámite de autorización, todo ello a fin de que las personas puedan ejercer los derechos que la ley les confiere.
Finalmente, se incentiva a las empresas a que puedan celebrar acuerdos para el uso compartido de las torres soportes de antenas de telecomunicaciones, los que deberán ser promovidos y facilitados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Se plantea que las emisiones correspondientes a las antenas de telefonía móvil, deberán reducir su límite de densidad de potencia desde 435 a 100 microWatts/cm2, medido en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general. Se agrega, que para aquellos lugares donde se concentra la población más vulnerable, que son los niños y los enfermos, específicamente los jardines infantiles, establecimientos educacionales de enseñanza básica y media y hospitales, se establece que el nivel máximo de densidad de potencia en dichos recintos será de 10 microWatts/cm2. Lo anterior transformará a Chile en uno de los países con estándares más exigentes a nivel internacional en esta materia.
Por otra parte, se indica que para autorizar este tipo de instalaciones, en el futuro, se establece como requisito la presentación de un proyecto arquitectónico que establezca parámetros de diseño destinados a minimizar el impacto urbanístico. Adicionalmente, se amplía el distanciamiento mínimo de la torre o estructura soportante, respecto de los deslindes de los predios vecinos, hasta a lo menos un medio de la altura total de la instalación. Además, los concesionarios deberán privilegiar como lugares de emplazamiento los espacios de uso público o bien aquellos terrenos susceptibles de mantener una distancia mínima de 50 metros con sus vecinos y de no ser así, el concesionario deberá obtener no sólo la autorización del propietario del terreno donde se emplazará la estructura en cuestión, sino también la autorización de los vecinos colindantes a él.
Por otra parte, la nueva normativa incentiva la colocalización de diversos sistemas radiantes en una misma torre, optimizando así el ritmo de instalación de torres en beneficio de la comunidad y también de las empresas. Se añade, que resulta indispensable exigir que en la solicitud de instalación se acredite que la estructura de la torre a instalar será capaz de soportar al menos dos sistemas radiantes de la misma u otra empresa de telecomunicaciones. Esta medida se ve reforzada con la excepción que se establece en el artículo 14 de ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en virtud de la cual se simplifica el procedimiento de autorización de modificación de instalación de un sistema radiante, que utilice las instalaciones preexistentes.
Se plantea dentro de la nueva normativa, que se exigirá como condición previa a la autorización de instalación de cualquier antena de telecomunicaciones, un informe técnico que indique los niveles de campo electromagnético en áreas cercanas a la antena propuesta.
Se crea además, un portal informativo, en el que se detallará el catastro de las antenas instaladas en el país, con su respectivo posicionamiento geográfico, los niveles de radiación de las antenas instaladas y las antenas que están en trámite de autorización.
Por último, se le encomienda a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que promueva y facilite la celebración de acuerdos, para que se pueda establecer un uso compartido de las torres soportes de antenas de telecomunicaciones.
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El Subsecretario de Telecomunicaciones , señor Pablo Bello, se refirió a continuación a la indicación que presentó el Ejecutivo , para reemplazar el texto original del proyecto en estudio. Al respecto, la finalidad que tuvo en consideración la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es establecer una medida preventiva para reducir, en forma substancial los límites máximos de potencia autorizados para todas las antenas de telefonía móvil del país, de 435 microwats por centímetro cuadrado, a 100 microwats por centímetro cuadrado. Además, se plantea establecer una normativa especial para garantizar que los hospitales, jardines infantiles y colegios en ningún caso sean sometidos a niveles de potencia emitida superior a los 10 microwats por centímetro cuadrado. Este sistema se aplicará a todas las emisiones de energía electromagnéticas asociadas a las instalaciones de telefonía móvil, complementándose además la normativa para incluir otras instalaciones de telecomunicaciones como wimax, televisión y radio, de acuerdo a las normas internacionales relativas a estas áreas. Agregó, que estas modificaciones se concretarán a través de una resolución exenta, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con un plazo de implementación razonable, a fin de dar tranquilidad a la ciudad en materia de salud.
Explicó que el texto nuevo propuesto por el Ejecutivo, contempla un conjunto de aspectos innovadores respecto de la iniciativa legal original.
En primer lugar, se deberá confeccionar un proyecto técnico urbanístico, el que se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales para que sea aprobado, situación que difiere radicalmente con lo que existe actualmente, que sólo se debe presentar un simple aviso. Por lo tanto, el proyecto original como la indicación sustitutiva entrega a la respectiva Dirección de Obras municipal, la responsabilidad de aprobar los proyectos que cumplan con las condiciones que se establecen. Al respecto, agregó que una condición de gran importancia, es que el proyecto urbanístico que esté asociado a una torre, sea firmado por un arquitecto y tenga un conjunto de medidas con el fin de minimizar el impacto urbanístico.
Otro aspecto relevante es que el proyecto establece incentivos para la colocalización, es decir que en una misma estructura metálica se pueden instalar antenas de distintas empresas, solución utilizada a nivel internacional para disminuir al máximo la instalación de torres.
En esta línea se establecen una serie de medidas para favorecer esta instalación compartida, por ejemplo se hace más fácil la tramitación de la concesión cuando se hace sobre una torre ya existente, estableciéndose que en ese caso la autorización se efectuará por resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Artículo 2 número 2, modificación al artículo 14 inciso cuarto de la Ley General de Telecomunicaciones).
Indicó que la primera condición es que el proyecto urbanístico, asociado a una torre sea firmado por un arquitecto y tenga un conjunto de medidas, con el fin de minimizar el impacto urbanístico.
Además se contempla un distanciamiento mínimo de 10 metros a los predios colindantes, con el elemento adicional, que se debe cumplir con los ángulos máximos de rasantes definidas en los planes reguladores para las edificaciones (Nuevo Artículo 116 bis B N° 1).
También la Dirección de Obras Municipales, debe entregar la autorización final de la instalación de la antena, mediante una resolución, en la que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas. La condición de rechazo se debe efectuar por medio de una resolución fundada en base al incumplimiento de requisitos, antecedentes y obligaciones señaladas precedentemente. (Nuevo Artículo 116 bis B N° 3).
Por otra parte, señaló que se incorpora un elemento innovador, que es de la mayor relevancia. Se le otorga a los municipios la posibilidad de determinar espacios públicos concesionables, para la instalación de torres (Artículo 116 bis B N° 3). Al respecto explicó, que la mejor solución para la instalación de torres es no solamente el compartir, sino que estas instalaciones se hagan en espacios públicos en los cuales se contemple un elemento de mitigación al espacio público. La incorporación de medidas de mitigación a la instalación de torres en espacios públicos, a través de la obligación de presentar un proyecto de mejoramiento del espacio público que indique las obras a realizar (Artículo 116 bis B N° 3, letra e)) es la forma correcta en que una externalidad negativa para la comunidad como es la instalación de una torre se mitigue a través de un elemento que mejora la calidad de vida de los vecinos.
Por último, las instalaciones de torres, estarán afectas al pago de derechos municipales de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente, incorporando este nuevo derecho al artículo 130 a la Ley General de Urbanismo y Construcción, que asciende un 5% del presupuesto. La ley de rentas contempla expresamente que cualquier acto administrativo que autorice este tipo de instalaciones debe tener asociado un cobro de derechos municipales.
Finalmente, señaló que se incorpora un elemento esencial para la ciudadanía, que es el hecho de contar con información, si es posible on line, para que todos los chilenos sepan dónde se están instalando antenas, cuál es el proceso de autorización. Que se pueda mostrar a través de un sistema cartográfico la ubicación de cada una de las antenas y cuáles son los elementos que constituyen sus características de sistema radial, es decir, los niveles de emisión.
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Artículo 1°.-
Este artículo modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975.
1.- El texto original del Ejecutivo , proponía incorporar el siguiente artículo 116 bis B, nuevo:
“La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones que se señalan a continuación:
1. Las antenas y su torre soporte de antenas de telecomunicaciones, a excepción de las que se instalen en zonas industriales, deberán cumplir con un distanciamiento mínimo horizontal al eje de la torre o estructura soportante, a los deslindes de los predios vecinos de a lo menos un tercio la altura total de la instalación. A las antenas y torres soporte de antenas que se instalen sobre o adosados a edificios no les serán aplicables las rasantes de la edificación. Sin embargo, deberán cumplir con el distanciamiento mínimo señalado en este número.
2. Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación.
3. La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas.
b) Planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas firmado por un profesional competente.
c) Proyecto de cálculo estructural con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por profesional competente.
d) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
e) Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que acredite el cumplimiento de la normativa eléctrica en lo que corresponda al tipo de instalación, según lo determine la normativa técnica que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
f) Informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
La Dirección de Obras Municipales respectiva verificará el cumplimiento de los requisitos señalados, luego de lo cual emitirá la autorización respectiva en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud. Transcurrido este plazo, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre el mismo, la autorización de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones se entenderá otorgada favorablemente por el Director de Obras Municipales, sin más trámite.
La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras Municipales, en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución fundada tanto en los hechos como en el derecho.
Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
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*El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el nuevo Artículo 116 bis B, por el siguiente:
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalan a continuación:
1. Los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en los planes reguladores para las edificaciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios.
El distanciamiento señalado no será exigible a aquellas instalaciones de antenas y a los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones que se instalen en zonas industriales, ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes, pudiendo estas últimas sobrepasar la altura de la edificación máxima permitida hasta un máximo de 2 metros.
A los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público, no le serán aplicables las normas referidas a rasantes, debiendo cumplir en todo caso con un distanciamiento mínimo de 10 metros, medidos desde el eje de la instalación hacia los deslindes de los predios colindantes.
2. Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación, a excepción de las instaladas en espacios públicos.
3. La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas, salvo que la instalación se realice en espacio público en cuyo evento no se requerirá la firma del propietario del predio debiendo acompañarse la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico en relación con el emplazamiento solicitado.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones y sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, con indicación de la capacidad de soporte de antenas, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto deberá acreditar una capacidad de soporte para sustentar a lo menos la instalación de dos o más sistemas radiantes en la respectiva torre.
d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.
e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en el espacio público, requerirán además la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos el operador deberá presentar un proyecto, de mejoramiento del espacio público en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar.
f) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
g) Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que acredite el cumplimiento de la normativa eléctrica en lo que corresponda al tipo de instalación, así como la capacidad eléctrica de dichas instalaciones para admitir los sistemas radiantes propuestos.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
i) Presupuesto detallado de la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
Tratándose de instalaciones ubicadas en espacio público, previo al ingreso de la solicitud de autorización ante la Dirección de Obras Municipales deberán estar ejecutadas o garantizadas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 129 de esta ley, las obras de mejoramiento que se hubieren comprometido de conformidad a la letra e), para obtener la autorización municipal.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y antecedentes señalados y previo pago de los derechos municipales, emitirá la autorización respectiva. Si la Dirección de Obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado se entenderá otorgada la autorización.
La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras Municipales, en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución y sólo podrá fundarse en el incumplimiento de requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos el presente artículo.
Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Las Municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. La concesión o permiso, según proceda, del espacio público deberá siempre resguardar que la torre soporte de antena permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. La concesión del espacio público para estos fines podrá ser otorgada a cualquier persona natural o jurídica, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones.”
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N° 1.-
Los incisos primero y segundo del número 1, del artículo 116 bis B, propuestos por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, señalaban lo siguiente:
Los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en los planes reguladores para las edificaciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios.
El distanciamiento señalado no será exigible a aquellas instalaciones de antenas y a los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones que se instalen en zonas industriales, ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes, pudiendo estas últimas sobrepasar la altura de la edificación máxima permitida hasta un máximo de 2 metros.”.
*El Ejecutivo con fecha 17 de septiembre de 2008, formuló una nueva indicación para reemplazar los incisos primero y segundo del número 1, del nuevo artículo 116 bis B, por los siguientes:
“1. Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios. En todo caso, este distanciamiento no será exigible a torres soportes de antenas de telecomunicaciones cuya estructura sea del tipo monoposte y su altura no sobrepase los 12 metros, en cuyo caso se contemplará un mínimo de 5 metros hacia los deslindes con otros predios.
Para efectos del distanciamiento mínimo de 10 metros, dos predios se podrán considerar como un solo predio, existiendo acuerdo escrito y firmado ante notario público del propietario del predio en que no se instale la torre soporte de antenas. En todo caso, el distanciamiento mínimo de la torre no podrá ser inferior a 5 metros de la línea divisoria y siempre que se cumplan con las normas establecidas en este artículo hacia los demás predios colindantes con los involucrados en el acuerdo.”.
*Los Diputados señores Alvarado , García , Hales , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para sustituir el número 1, del artículo 116 bis B, nuevo, por el siguiente:
“Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios.”
“El distanciamiento señalado no será exigible a aquellas instalaciones de antenas y a los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones que se instalen en zonas industriales, ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes sin sobrepasar la altura de la envolvente definida por las rasantes y una altura de dos metros sobre la edificación.”
-Puesta en votación la indicación parlamentaria fue aprobada por nueve votos a favor. Por lo tanto, se acordó rechazar la indicación de Ejecutivo , por nueve votos en contra.
*Los Diputados señores Hales , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana y Uriarte , formularon una indicación para intercalar en el inciso primero de la indicación aprobada, entre las frases “Los soportes de torres de antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas” y “en los planes reguladores para las edificaciones” la siguiente frase:
?en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y?.
-Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor.
*El Diputado Alvarado formuló una indicación para sustituir en el párrafo segundo del numeral 1, “ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes, pudiendo estas últimas sobrepasar la altura de la edificación máxima permitida hasta un máximo de 2 metros.” por la siguiente: “sobre edificios de más de 5 pisos, den cuyo caso deberán cumplir con un distanciamiento de al menos un cuartote su altura total. En todo caso, estos distanciamientos no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes.”.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
*Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para eliminar el párrafo segundo.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
-o-
Inciso tercero
El inciso tercero propuesto por el Ejecutivo en su indicación sustitutiva de fecha 8 de abril de 2008, señala lo siguiente:
“A los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público, no le serán aplicables las normas referidas a rasantes, debiendo cumplir en todo caso con un distanciamiento mínimo de 10 metros, medidos desde el eje de la instalación hacia los deslindes de los predios colindantes.”.
En relación con este texto, se presentaron las siguientes indicaciones:
a) Los Diputados señores García, Latorre ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para sustituir la frase “A las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público” por “A las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y a las respectivas antenas que se emplacen en el espacio público o en áreas rurales”.
b) Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián formularon una indicación para incorporar a continuación de las palabras “espacio público” seguidas de una coma (,) la siguiente frase “que no sea de uso público”, seguida de una coma (,).
c) El Diputado señor Alvarado formuló una indicación para sustituir la frase “de 10 metros, medidos desde el eje de la instalación hacia los deslindes de los predios colindantes.” por lo siguiente: “igual a un tercio de la altura de la torre.”
d) Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para eliminar el párrafo tercero.
-Puestas en votación, tanto la indicación del Ejecutivo , como las indicaciones parlamentarias, fueron rechazadas por cinco votos a favor cuatro votos en contra y dos abstenciones.
*Los Diputados señores García y Monckeberg , formularon una indicación para incorporar el siguiente inciso cuarto:
“No se concederán autorizaciones para instalar torres de soporte de antenas de telecomunicaciones ni antenas en los espacios públicos de uso público.”
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cinco votos en contra.
^@#@^N° 2.-
El número 2, del artículo 116 bis B, propuesto por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, dispone lo siguiente:
“Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación, a excepción de las instaladas en espacios públicos.”.
-Puesto en votación el numeral 2, fue aprobado por cinco votos a favor.
^@#@^N° 3.-
El número 3, del artículo 116 bis B, propuesto por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, dispone lo siguiente:
“La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:”.
*Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para incorporar en el número 3, entre las frases “instalación”, y “de torre”, la siguiente frase “de antenas de transmisión de telecomunicaciones y”.
-Puestas en votación ambas indicaciones fueron aprobadas por cinco votos a favor.
Este número 3, contiene varias letras, las cuales se analizarán, en forma separada.
La letra a) propuesta por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, señala lo siguiente:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas, salvo que la instalación se realice en espacio público en cuyo evento no se requerirá la firma del propietario del predio debiendo acompañarse la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral.”.
-Puesta en votación la letra a) fue aprobada por siete votos a favor.
Las letras b) y c) propuestas por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, señalan lo siguiente:
“b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico en relación con el emplazamiento solicitado.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones y sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, con indicación de la capacidad de soporte de antenas, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto deberá acreditar una capacidad de soporte para sustentar a lo menos la instalación de dos o más sistemas radiantes en la respectiva torre.”.
*El Ejecutivo con fecha 17 de septiembre de 2008, formuló una nueva indicación para reemplazar la letra c) del número 3, por la siguiente:
“c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones y sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, con indicación de la capacidad de soporte de antenas, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista. El proyecto, salvo en el caso de las torres de soporte de antenas corresponda a un monoposte de una altura igual o superior a 12 metros, deberá acreditar una capacidad de soporte para sustentar a lo menos la instalación de dos o más sistemas radiantes en la respectiva torre.
-Puestas en votación las indicaciones del Ejecutivo fueron rechazadas por siete votos en contra.
*El Diputado señor Hales formuló una indicación para sustituir las letras b) y c) por las siguientes:
“b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas y en el que se detallen las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones en relación con el lugar de emplazamiento solicitado.”
“c) Proyecto de cálculo estructural con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, y el informe correspondiente al profesional revisor de estructuras. El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede sustentar al menos la instalación de dos sistemas radiantes en la respectiva torre.”
*Los Diputados señores García, Latorre ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para intercalar en la letra c), entre el punto seguido (.) y la frase “El proyecto deberá”, la siguiente frase “Salvo en el caso de las áreas rurales,”.
*Los Diputados señores Chahuán , García ; Monckeberg , don Cristián , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para reemplazar la oración final de la letra c) la frase “sustentar a lo menos la instalación de dos o mas sistemas radiantes” por la frase “permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios”.
-Puestas en votación las indicaciones parlamentarias, fueron aprobadas por siete votos a favor.
-o-
La letra d) propuesta por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, dispone lo siguiente:
d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”.
*El Ejecutivo con fecha 17 de septiembre de 2008, formuló una nueva indicación para reemplazar la letra d) del número 3, por la siguiente:
“d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales, a los monopostes de una altura menor a 12 metros y a aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”
-Puestas en votación ambas indicaciones del Ejecutivo que reemplazaba la letra d), del número 3, fueron rechazadas por un voto a favor y seis votos en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para reemplazar la letra d), del número 3, por la siguiente:
“d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor y un voto en contra.
A continuación, los Diputados señores García, Latorre ; Venegas, don Mario y Venegas don Samuel , formularon una indicación para sustituir la letra d), del numeral 3, por el siguiente:
“d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos colindantes a los terrenos don se propone emplazar las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que localicen en el espacio público, en zonas industriales, en áreas rurales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”
También, los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para sustituir en la letra d), de número 3, el texto que dice “Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a las instalaciones que se localicen en el espacio público, en zonas industriales y aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.”, por el siguiente “Asimismo, las juntas de vecinos deberán emitir su opinión en el proceso de autorización de instalación de antenas de telecomunicaciones y de torres soportes de antenas de telecomunicaciones.”.
-Puestas en votación ambas indicaciones, fueron rechazadas por dos votos a favor y cinco votos en contra.
La letra e) propuesta por el Ejecutivo en su indicación de fecha 8 de abril de 2008, dispone lo siguiente:
“Cuando estas instalaciones se ubiquen en el espacio público, requerirán además la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos el operador deberá presentar un proyecto, de mejoramiento del espacio público en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar.”.
*El Ejecutivo con fecha 17 de septiembre de 2008, formuló una nueva indicación para reemplazar la letra e) del número 3, por la siguiente:
“e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en el espacio público, requerirán de la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos el operador deberá presentar un proyecto de mejoramiento del espacio público en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar. En estos casos no será necesario obtener el permiso de la Dirección de Obras Municipales, bastando solo su informe favorable en el trámite de autorización municipal, que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras b), c), e) f) y g).”
-Puestas en votación ambas indicaciones del Ejecutivo, fueron rechazadas por siete votos en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para reemplazar la letra e), del número 3, por la siguiente:
“e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en espacios públicos, de aquellos en que está permitido hacerlo, requerirán además la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos, el operador deberá presentar un proyecto de mejoramiento del espacio en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor y un voto en contra.
*Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para intercalar en la letra e) del número 3, entre las frases “deberá presentar” y “un proyecto”, el siguiente texto: “una propuesta de a lo menos tres alternativas de emplazamiento que permitan elegir la ubicación que genere menor riesgo para la salud de la población, desarrollo urbano de la ciudad y calidad de vida de la comuna respectiva y”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor y dos votos en contra.
En la indicación presentada por el Ejecutivo con fecha 8 de abril de 2008, se incorporó la siguiente letra f) al número 3:
“Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.”.
-Puesta en votación la letra f), fue aprobada por siete votos a favor.
En la indicación presentada por el Ejecutivo con fecha 8 de abril de 2008, se incorporó la siguiente letra g) al número 3:
“Certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que acredite el cumplimiento de la normativa eléctrica en lo que corresponda al tipo de instalación, así como la capacidad eléctrica de dichas instalaciones para admitir los sistemas radiantes propuestos.”.
Posteriormente, el Ejecutivo presentó una nueva indicación con fecha 17 de septiembre de 2008, para eliminar la letra g), pasando las actuales letras h) e i), a ser letras g) y h).
-Puesta en votación, esta última indicación, fue aprobada por siete votos a favor.
*Los Diputados señores García , Hales y Hernández , formularon una indicación para intercalar como nueva letra g), del número 3, la siguiente:
“g) Certificado de la junta de vecinos u organización vecinal respectiva en que conste la opinión de los vecinos frente a la instalación de la antena en el sector.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor, un voto en contra y una abstención.
Con fecha 8 de abril de 2008, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, en la que incorporaba las siguientes letras h) e i), nuevas:
“h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.”.
“i) Presupuesto detallado de las obras de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor.
Con fecha 17 de septiembre de 2008, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar, a continuación de la actual letra i), que ha pasado a ser letra h), la siguiente letra i), nueva:
“i) Presentada la solicitud, la Dirección de Obras Municipales y/o una junta de vecinos correspondiente a la unidad vecinal del sector propuesto por la concesionaria para el emplazamiento de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones tendrán, por una sola vez, un plazo de diez días para presentar a la empresa concesionaria una propuesta alternativa de emplazamiento de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones. Esta alternativa de emplazamiento deberá estar circunscrita a la propiedad de los vecinos proponentes, o a terrenos municipales o bienes nacionales de uso público, si la solicitud fuere presentada por la Dirección de Obras Municipales. La empresa concesionaria de servicio de telecomunicaciones deberá pronunciarse en relación a la propuesta alternativa en el plazo de tres días contados desde la recepción de dicha propuesta.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor cinco votos en contra y una abstención.
*Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para agregar la siguiente letra j), nueva:
“j) Certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que la antena o antenas instaladas en las torres de soporte no generan radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante con ellas.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente inciso segundo al número 3:
“Tratándose de instalaciones ubicadas en espacio público, previo al ingreso de la solicitud de autorización ante la Dirección de Obras Municipales deberán estar ejecutadas o garantizadas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 129 de esta ley, las obras de mejoramiento que se hubieren comprometido de conformidad a la letra e), para obtener la autorización municipal.”.
-Puesto en votación el inciso segundo del número 3, fue rechazado por tres votos a favor y cuatro votos en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para reemplazar en el inciso segundo las palabras “espacio público” por la siguiente frase: “espacios públicos, de aquellos en que está permitido hacerlo”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por tres votos a favor y cuatro votos en contra.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente inciso tercero al número 3:
“La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y antecedentes señalados y previo pago de los derechos municipales, emitirá la autorización respectiva. Si la Dirección de Obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado se entenderá otorgada la autorización.”.
-Puesto en votación el inciso tercero del número 3, fue aprobado por seis votos a favor y una abstención.
Posteriormente, los Diputados señores Hales , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana y Uriarte , formularon una indicación para incorporar en el inciso tercero, después de la frase “emitirá la autorización respectiva” y antes del punto seguido (.), lo siguiente: “o el rechazo correspondiente”.
Además, los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para reemplazar en el inciso tercero la palabra “otorgada”, por la palabra “denegada”.
-Puestas en votación ambas indicaciones, fueron aprobadas por seis votos a favor y un voto en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para incorporar como nuevo inciso cuarto el siguiente, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:
“No se concederán autorizaciones para instalar torres de soporte de antenas de telecomunicaciones ni antenas en los espacios públicos de uso público.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y seis votos en contra.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente inciso cuarto al número 3:
“La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras Municipales, en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente inciso quinto al número 3:
“El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución y solo podrá fundarse en el incumplimiento de requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos el presente artículo.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor.
Posteriormente, los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para modificar el inciso quinto de la siguiente forma:
a) Para eliminar la palabra “sólo”, y
b) Para agregar a continuación del punto final (.), la siguiente frase:
“y demás normas vigentes. Además podrán rechazarse nuevas instalaciones en aquellas zonas donde exista una o más torres de soporte, debiendo instar a las compañías de telecomunicaciones al uso compartido de ellas.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cuatro votos a favor y dos votos en contra.
En seguida, el Diputado señor Alvarado formuló una indicación para agregar en el inciso quinto, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:
“En caso de rechazo de la solicitud, se devolverá al requirente del permiso, el monto pagado por concepto de derechos municipales.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por seis votos a favor.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente inciso sexto al número 3:
“Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor.
A continuación, los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para sustituir en el inciso sexto, la frase “y en Inmuebles de Conservación Histórica”, por la frase “en Inmuebles de Conservación Histórica, y en espacios públicos de uso público”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra y una abstención.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente inciso séptimo al número 3:
“Las Municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. La concesión o permiso, según proceda, del espacio público deberá siempre resguardar que la torre soporte de antena permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. La concesión del espacio público para estos fines podrá ser otorgada a cualquier persona natural o jurídica, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor y dos votos en contra.
Posteriormente, los Diputados señores García, Latorre ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para intercalar en el inciso séptimo, entre el punto seguido (.) y la frase “la concesión”, la siguiente frase: “Salvo en el caso de las áreas rurales”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor y dos votos en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para incorporar el siguiente número 4, nuevo:
“4. Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en la presente ley, regirán para la instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones y las respectivas antenas, en lo que les sean aplicables, los artículos 51, 63, 64 y 65 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente .”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cuatro votos a favor y tres abstenciones.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó el siguiente número 10, nuevo, al artículo 130:
“10. Instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones.
Pagará por derecho municipal el 5% del presupuesto presentado por el operador responsable.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor.
*Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para intercalar al numeral 10, nuevo, que se incorpora, al artículo 130, entre la palabra “instalación” y la frase “de torres”, la frase “de antenas de transmisión de telecomunicaciones y”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra y dos abstenciones.
Artículo 2°.-
Mediante este artículo se modifican algunas normas de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
1.-
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, incorporó al artículo 7°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo, a ser cuarto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría De Telecomunicaciones.”.
“La Subsecretaría de Telecomunicaciones, para cumplir lo precedentemente señalado, en particular respecto de los concesionarios que operan sistemas que generen ondas electromagnéticas, deberá mantener un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas, para el correcto ejercicio de sus derechos. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en artículo 24 de esta ley.”.
*Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para sustituir, en el nuevo inciso segundo, la palabra “podrá” por “deberá”.
-Puesta en votación la indicación, que incorpora el nuevo inciso segundo conjuntamente con la indicación parlamentaria, fueron aprobadas por nueve votos a favor.
-Puesta en votación la indicación, que incorpora el nuevo inciso tercero, fue aprobada por diez votos a favor.
*Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para incorporar al artículo 7°, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:
“Cualquier persona podrá solicitar, a su costa a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la realización de mediciones de los sistemas radiantes de telecomunicaciones respecto de su densidad de potencia, los niveles máximos de exposición a campos electromagnéticos, la frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por nueve votos a favor.
2.-
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, propuso modificar el artículo 14, de la siguiente forma:
a) Agréguese en el inciso cuarto, a continuación del siguiente párrafo: “En las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, las solicitudes que digan relación con las zonas de servicios, potencia, frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes, se regirán por las normas establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley”, el texto siguiente: “,con excepción de aquellas modificaciones que consistan exclusivamente en la instalación de un sistema radiante que utiliza instalaciones preexistentes, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría”, y
b) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:
“Todo otorgamiento o modificación de una concesión de servicio de telecomunicación, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva. Se exceptúan de esta obligación los sistemas radiantes de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura.”.
Posteriormente, con fecha 17 de septiembre de 2008, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la letra a) del artículo 14, por la siguiente:
“a) Agréguese en el inciso cuarto, a continuación del siguiente enunciado: “En las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, las solicitudes que digan relación con las zonas de servicios, potencia, frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes se regirán por las normas establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley”, el texto siguiente: “,con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante, sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría.”.
-Puestas en votación ambas indicaciones del Ejecutivo, fueron aprobadas por ocho votos a favor y un voto en contra.
A continuación, los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para sustituir el texto propuesto por el Ejecutivo , por el siguiente:
“la instalación de un sistema radiante en instalaciones preexistentes se entenderá para los efectos de la presente ley como una nueva instalación, cuya solicitud deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalen en el artículo 116 bis B, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y ocho votos en contra.
También, el Diputado señor Alvarado formuló una indicación para modificar la letra a) propuesta, de la siguiente manera:
Reemplazar la frase “un sistema radiante que utiliza instalaciones preexistentes, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante” por la siguiente: “sistemas radiantes que cumplan con las características técnicas de frecuencia y potencia ya autorizado a la respectiva concesionaria, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución exenta”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor y ocho votos en contra.
-Puesta en votación la indicación que incorpora un inciso final nuevo al artículo 14, fue aprobado por siete votos a favor.
*Los Diputados señores Chahuán , García ; Monckeberg , don Cristián , y Venegas don Mario , formularon una indicación para intercalar, en el artículo 2°, el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual número 3, a ser número 4:
“3) Incorpórense los siguientes artículos 19 bis y 19 ter, nuevos:
“Articulo 19 bis.- Por exigirlo los intereses generales de la Nación, todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones deberá aceptar la colocalización de antenas o sistemas radiantes de otro concesionario en su infraestructura de soporte, cuando ella le sea requerida por éste. Esta colocalización incluirá el derecho del concesionario requirente a emplazar en e/ respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de so porte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido sólo podrá negarse a la colocalización aludida en el inciso precedente, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento, basándose únicamente en razones técnicas que demuestren que dicha colocalización afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte a la fecha del requerimiento. Si nada dice dentro de dicho plazo, se entenderá que no existe impedimento técnico alguno a la colocalización.
En caso que el concesionario requerido se negare a la solicitud de colocalización, de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien deberá resolver oyendo a las partes y dentro de un plazo no superior a los 45 días. La resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones será apelable para ante la Corte de Apelaciones de Santiago y se aplicaran a su respecto las normas contenidas en el inciso final del artículo 36 A de esta ley.
Rechazada la negativa del concesionario requerido por resolución firme o no habiéndose producido ella dentro del plazo indicado en el inciso 2°, se procederá a la colocalización en el mas breve plazo, la que será supervisada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
El concesionario requirente deberá rembolsar al concesionario requerido todos los costos y gastos que éste deba soportar y que sean consecuencia directa de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo en el monto al que deben ascender dichos reembolsos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de conformidad a lo señalado en la letra m) del articulo 6° del Decreto Ley N° 1.762.
De ser procedente la colocalización, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos, que ella ha sido autorizada por el propietario del respectivo inmueble, sin necesidad de tramite alguno.”.
“Articulo 19 ter.- Por exigirlo los intereses generales de la Nación, todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones que vaya a instalar nueva infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes deberá, antes de proceder a la instalación, verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario en la que pueda colocalizar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá realizar el requerimiento aludido en el inciso primero del artículo precedente, y sólo podrá instalar nueva infraestructura si el requerimiento es rechazado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
De igual manera, todo concesionario de servicio publico o intermedio de telecomunicaciones que vaya a instalar infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes deberá, antes de hacerlo, comunicar que va a proceder a dicha instalación a los demás concesionarios, quienes tendrán el plazo de 30 días contados desde la comunicación para expresar su interés en colocalizarse en la referida infraestructura de soporte. Los concesionarios interesados en colocalizarse deberán pagar al concesionario que instala la infraestructura de soporte los costos y gastos que le represente la colocalización. En caso de no existir acuerdo en el monto del pago correspondiente dentro de 60 días contados desde que se haya expresado el interés en colocalizarse, se aplicará lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo anterior.
De ser procedente la colocalización, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos, que ella ha sido autorizada por el propietario del respectivo inmueble, sin necesidad de trámite alguno.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para intercalar, en el artículo 2°, el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual número 3, a ser número 4:
“3) Para incorporar el siguiente artículo 19 bis:
Artículo 19 bis.- Por exigirlo los intereses generales de la Nación, todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones deberá aceptar la colocalización de antenas o sistemas radiantes de otros concesionarios requirentes, a emplazar en el respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido sólo podrá negarse a la colocalización aludida en el inciso precedente, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento, basándose únicamente en razones técnicas que demuestren que dicha colocalización afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte a la fecha del requerimiento. Si nada dice dentro de dicho plazo, se entenderá que no existe impedimento técnico alguno a la colocalización.
El concesionario requirente deberá rembolsar al concesionario requerido todos los costos y gastos que éste deba soportar y que sean consecuencia directa de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo en el monto al que deben ascender dichos reembolsos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de conformidad a lo señalado en la letra m) del artículo 6° del Decreto Ley N° 1.762.
En caso que el concesionario requerido se negare a la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien deberá resolver oyendo a las partes y dentro de un plazo no superior a los 45 días.
En caso de no existir acuerdo en los reembolsos a que se refiere el inciso 3° resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Para dicho efecto, solicitará a las partes involucradas una propuesta de las cantidades que cada una estima deben corresponder los reembolsos o el monto a pagar con su respectiva justificación.
Las resoluciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto de las solicitudes de colocalización, rechazo de ellas, monto y forma de pago de los reembolsos, serán apelables para ante la Corte de Apelaciones de Santiago y se aplicarán a su respecto las normas contenidas en el inciso final del artículo 36 A de esta ley.
Rechazada la negativa del concesionario requerido por resolución firme o no habiéndose producido ella dentro del plazo indicado en el inciso 2°, se procederá a la colocalización en el más breve plazo, y previo pago del total del reembolso establecido, la que será supervisada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
*El Diputado señor García-Huidobro formuló una indicación para agregar el siguiente número 3, nuevo, al artículo 2°, pasando el actual número 3, a ser número 4:
“3) Agréguense los siguientes artículos: 19 bis, 19 bis A, 19 bis B, 19 bis C, 19 bis D, 19 bis E y 19 bis F, nuevos:
Artículo 19 bis.- Declarase de interés general de la nación y de utilidad pública el acceso y uso compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica señalada en el presente artículo 19 bis y ss.
Se entenderá por Infraestructura de Telecomunicaciones todo poste, monoposte, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres, él o los contenedores, la postación eléctrica y empalmes eléctricos del sitio, así como las servidumbres, usos y accesos, y cualquier otro elemento de la estación de telecomunicaciones relacionado directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones inalámbricos interconectado a la red pública telefónica.
Es obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica, otorgar a otros concesionarios de estos mismos servicios el acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, salvo que exista imposibilidad técnica o de seguridad debidamente comprobada e insalvable. Sin perjuicio de lo cual, si dicha imposibilidad pudiera subsanarse a costa del requirente, el concesionario requerido no podrá negarse a otorgar el respectivo acceso y uso compartido.”.
“Artículo 19 bis A.- El acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones regulada en el artículo 19 Bis y siguientes, será de aplicación obligatoria entre los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica que sean titulares de Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de estos servicios, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público y/o de dominio privado, con independencia de su uso, teniendo derecho a una contraprestación económica razonable.
El acceso y uso compartido o “Coubicación”, comprende el uso de espacio físico en la estructura soporte de antenas así como en el respectivo contenedor de equipos, energía, aire acondicionado, infraestructura de soporte de redes y demás facilidades de la Infraestructura de Telecomunicaciones requeridas por un concesionario de servicio público de telecomunicaciones para la ubicación y operación de sus equipos y/o elementos de telecomunicaciones.”.
“Artículo 19 bis B.- El acceso y uso compartido de Infraestructura Telecomunicaciones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos podrá establecerse por las siguientes vías:
a) Por acuerdo entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados a la red pública telefónica:
Toda vez que un concesionario de servicio público de telecomunicaciones inalámbricas interconectado requiera el acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones de otro, deberá solicitarlo por escrito indicando la ubicación y coordenadas de la Infraestructura de Telecomunicaciones respectiva. La solicitud deberá dirigirse al concesionario de servicio público requerido, con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. El acuerdo deberá consignarse en un contrato escrito, el que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a 60 días contados desde la respectiva solicitud.
Solicitado el acceso y uso compartido para determinada Infraestructura de Telecomunicaciones, el concesionario requerido deberá entregar al concesionario requirente toda la información necesaria referente a la procedencia del acceso y uso compartido de infraestructura en dicha instalación tales como manuales técnicos, información de seguridad, capacidad disponible, condiciones de contratación, y toda aquella que sea pertinente para llevar a efecto lo solicitado.
En el plazo de 30 días contados desde la solicitud respectiva y para el caso de estimarse que existe imposibilidad técnica o de seguridad debidamente comprobada e insalvable, el concesionario requerido lo declarará así mediante comunicación escrita dirigida al domicilio del solicitante con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En dicha comunicación, deberá detallar la respectiva imposibilidad técnica o de seguridad acompañando los antecedentes técnicos y/o de seguridad en que se funda.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho a reclamación de dicha negativa por parte del concesionario requirente ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 19 bis B letra C.
b) Transcurridos los 60 días señalados en la letra a) anterior, sin haber mediado acuerdo entre las partes o sin existir respuesta por parte del concesionario requerido de coubicación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa solicitud del concesionario interesado, emitirá una Resolución Exenta dentro del plazo de 30 días contados desde la solicitud, en la que autorizará y fijará las condiciones técnicas, económicas y legales del acceso y uso compartido de la infraestructura.
c) Por Resolución Exenta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acoja la reclamación a la negativa injustificada del concesionario requerido a la solicitud de coubicación, la que se emitirá de conformidad al procedimiento establecido en los incisos siguientes.
Habiéndose declarado por el concesionario requerido la negativa al acceso y uso compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones, el concesionario requirente podrá insistir en dicho requerimiento de coubicación ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, reclamando de la negativa del concesionario requerido dentro del plazo de 20 días contados desde la notificación o conocimiento de dicha negativa.
Dicha reclamación podrá ser acompañada de un informe técnico que indique la factibilidad técnica o las medidas técnicas o de seguridad que harían procedente el acceso y uso compartido de infraestructura solicitado.
La reclamación anterior se resolverá conforme al procedimiento señalado en el artículo 28 bis de esta Ley.
Resuelta en forma favorable la coubicación, en caso de ser necesarias la implementación de obras o instalaciones adicionales, estas deberán ser realizadas con cargo de la empresa requirente.
Tanto en el contrato como en las respectivas resoluciones, se deberá determinar las condiciones técnicas, económicas y legales del acceso y uso compartido de la infraestructura, así como las causales para su terminación.”.
“Articulo 19 bis C.- El concesionario titular de la Infraestructura de Telecomunicaciones compartida, tendrá derecho al pago de una contraprestación económica razonable por parte del concesionario de servicio público de telecomunicaciones inalámbrico beneficiario de la coubicación.
A falta de acuerdo escrito entre las partes, y para el caso de que el acceso y uso compartido de infraestructura sea establecido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ésta deberá fijar dicha contraprestación mediante Resolución Exenta, la cual deberá determinar el monto mensual a pagar a los titulares de la infraestructura y comprenderá, entre otros conceptos, una parte proporcional de los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura a compartir. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento que contenga una fórmula, la cual deberá contemplar criterios generales y objetivos tendientes a determinar una contraprestación razonable, basada en los costos asociados al acceso y uso compartido de infraestructura.
Para efectos de determinar los valores a ser usados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la determinación del monto de la contraprestación por la coubicación, se deberá tomar en cuenta, en primer lugar, los valores reales de inversión en la estación acompañados por el concesionario requerido; sin embargo, en el evento que solicitada por la Subsecretaría dicha información, el concesionario requerido no la haya entregado en forma oportuna, completa y suficiente para poder determinar el monto mensual de la contraprestación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá fijar dicho valor usando la información referencial disponible, según antecedentes que obren en su poder.”.
“Artículo 19 bis D. En ningún caso, en los acuerdos de acceso y uso compartido de infraestructura o coubicación celebrados entre concesionarios, limiten o restrinjan, servicio público del requirente.”.
“Artículo 19 bis E. Vencido el período de negociación a que se refiere la letra a) del artículo 19 bis B, sin que las partes hubieren suscrito el respectivo acuerdo de coubicación, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la emisión de una Resolución Exenta ordenando la coubicación en conformidad a lo señalado en el artículo 19 Bis B) letra b), para lo cual adjuntará a su solicitud, al menos lo siguiente:
1. Acuerdos o puntos en los que existe discrepancia con el titular, si existieren.
2. Términos en los cuales solicita la dictación de la Resolución Exenta ordenando la Coubicación.
3. Otra información que establezca La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Resolución Exenta ordenando la coubicación será emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de treinta días contados desde la presentación de la solicitud por la parte interesada.”.
“Artículo 19 bis F.- Sin perjuicio de la contraprestación señalada en los artículos precedentes y en el caso que la infraestructura sujeta a coubicación se encuentre emplazada en bienes de propiedad privada de terceros en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado por el concesionario requerido con dichos terceros, el arrendador tendrá derecho a percibir, por una sola vez, el pago de un monto equivalente a 6 rentas mensuales de arrendamiento, el que será de cargo del concesionario requirente. Esta será la única compensación a que tendrá derecho el arrendador con motivo de dicha coubicación.
No producirán efecto alguno en los contratos o acuerdos relativos y/o vinculados con la Infraestructura de Telecomunicaciones y con los inmuebles donde ésta se encuentra ubicada, aquellas cláusulas que prohíban, limiten o restrinjan de cualquier manera el acceso y uso compartido por varios concesionarios de la Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos interconectados con la red pública telefónica señalada en la presente Ley.
En caso de terminación, resolución o extinción del acuerdo o de la obligación de coubicación contenida en la respectiva resolución que al efecto haya dictado la Subsecretaría de telecomunicaciones, el concesionario titular de la infraestructura requerida, podrá proceder al retiro de los sistemas instalados en su infraestructura, previa comunicación escrita dirigida al concesionario requirente con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con una antelación no inferior a 30 días a la fecha en que se efectúe el retiro.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
*Los Diputados señores García , García-Huidobro , Hales , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana , Sabag ; Venegas, don Mario ; Venegas, don Samuel , y señora Nogueira , formularon una indicación para intercalar el siguiente número 3, nuevo, mediante el que se incorpora un artículo 19 bis, pasando el actual número 3 a ser número 4:
3) Incorporase el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario, en operación y en la que sea factible adosar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al concesionario respectivo, autorización para proceder a dicho adosamiento o colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar en el respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de adosamiento o colocalización, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28° bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión y mantenimiento que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta 60 días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 28 bis.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de este derecho.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por diez votos a favor.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, propuso incorporar un número 3), por el que se agrega la siguiente letra m), nueva, al artículo 41:
“m) Promover y facilitar la celebración de acuerdos entre concesionarios de telecomunicaciones para el uso compartido de las torres soportes de antenas de telecomunicaciones habilitadas para la instalación de dos o mas sistemas radiantes.”.
*Los Diputados señores Chahuán , García ; Monckeberg , don Cristián , y Venegas, don Mario , formularon una indicación para incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo, a la letra m) propuesta por el Ejecutivo:
“En caso de no existir acuerdo en los reembolsos a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 19 bis de la Ley N° 18.168 o en el monto a pagar a que se refiere el inciso 2 del articulo 19 ter del referido cuerpo legal, resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Para dicho efecto, solicitará a las partes involucradas una propuesta de las cantidades a que, cada una estima, deben corresponder los reembolsos o el monto a pagar con su respectiva justificación. La Subsecretaría deberá optar por una de dichas propuestas, sin introducirle modificaciones.”.
-Puestas en votación ambas indicaciones, fueron rechazadas por diez votos en contra.
*El Diputado señor García-Huidobro formuló una indicación para agregar el siguiente número 4), nuevo, al artículo 2°:
“4) Intercálese en el inciso primero del artículo 36 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” la expresión “19 bis.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por diez votos a favor.
*Los Diputados señores García , Hernández , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para agregar el siguiente número 4), nuevo, en el artículo 2°:
4) Incorporase en la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:
“Artículo 6° Para los efectos de lo dispuesto en la letra m) del artículo 41, la Subsecretaría deberá elaborar y dar a conocer, en el plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley, diversos mecanismos de incentivos administrativos destinados a promover el uso compartido de las torres de soporte de antenas de telecomunicaciones y facilitar la celebración de acuerdos entre los concesionarios.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por diez votos en contra.
*Los Diputados señores Díaz , Espinoza , Montes y Rossi formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- Para incorporar el siguiente numeral 5 en el artículo 43 del decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:
“5°.- Impedir, mediante el requerimiento ante la autoridad competente, cualquier acción u omisión que amenace o implique un riesgo potencial a la salud de la comunidad, derivadas de la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones. Para ello, podrán:
a) Requerir a la autoridad municipal competente conocer las solicitudes presentadas para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones;
b) Solicitar respecto de todos los proyectos de telecomunicaciones que involucren la instalación de torres soporte de antenas, se cumplan con las exigencias del párrafo segundo del título II de la ley N ° 19.300 como condición previa a la autorización;
c) Ser oídas por la autoridad municipal, sanitaria o ambiental respecto a las solicitudes de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, a fin de poder realizar objeciones a su instalación;
d) Solicitar en cualquier tiempo, ante la autoridad de telecomunicaciones que corresponda, para que disponga a costa de la empresa concesionaria del servicio, se efectúe la medición de las ondas electromagnéticas emitidas por las torres soporte de antenas de telecomunicaciones ya instaladas, la que se efectuara por un organismo técnico imparcial.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
*El Diputado señor García-Huidobro formuló una indicación para incorporar un artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- Modifíquese la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para intercalar en el artículo 19, el siguiente inciso cuarto nuevo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso del arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos, destinados a instalaciones de antenas de telecomunicaciones y las torres que los soportan, los acuerdos deberán adoptarse por el voto favorable de los copropietarios que representen al menos 2/3 de los derechos del condominio.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
*El Diputado señor Díaz, don Marcelo , formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo 4°, nuevo:
“Artículo 4°.- Modifíquese la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en la forma que se indica:
a) En el inciso quinto del art. 17, agréguese el siguiente Nº 11:
“11) El arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones”.
b) En el inciso cuarto del artículo 19 para intercalar después de la palabra “común,” la siguiente expresión:
“y el arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, propuso incorporar el siguiente artículo 1° transitorio:
“Artículo 1° transitorio.- Sin perjuicio que la presente ley entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, todas las torres soporte de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas en ese momento, mantendrán su condición. Asimismo, toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de dicha publicación, continuará rigiéndose en las materias objeto de la presente ley, por la legislación vigente al momento de su presentación.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
*Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para sustituir el artículo 1° Transitorio, propuesto por el Ejecutivo:
“Artículo 1° Transitorio.- Las empresas propietarias de antenas y torres soportes de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas, tendrán el plazo de tres años para adecuar sus instalaciones a la presente normativa, plazo que se computará desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Del mismo modo toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de dicha publicación deberá adecuarse a la presente normativa.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor.
*El Diputado señor Venegas, don Samuel , formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones al artículo 1° transitorio:
a) Reemplazar la expresión: “ya autorizadas en ese momento,” por la expresión: “autorizadas antes de 31 de julio de 2007”, y
b) Intercalar entre la expresión: “o permiso de telecomunicaciones que” y la expresión: “se encuentre en trámite al momento de dicha publicación,” la siguiente expresión “haya ingresado a trámite antes del 31 de marzo de 2007 y”.'
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
*Los Diputados señores García y Monckeberg , don Cristián , formularon una indicación para incorporar en el artículo 1° transitorio, a continuación del punto final lo siguiente:
“Salvo en lo referido a las emisiones, respecto de lo cual se aplicará la presente ley sin distinciones.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
*El Diputado señor Venegas, don Samuel , formuló una indicación agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 1° transitorio:
“Por el contrario, todas aquellas solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que hayan ingresado a trámite después del 31 de marzo de 2007, deberá atenerse a los procedimientos establecidos en la presente ley.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
Mediante la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 8 de abril de 2008, propuso incorporar el siguiente artículo 2° transitorio:
“Artículo 2° transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, introducido mediante la presente ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor.
*Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para intercalar, en el artículo 2° transitorio, entre la frase “Subsecretaría de Telecomunicaciones” y la frase “contará con”, el siguiente texto:
“, en conjunto con el Instituto de Salud Pública un estudio de todas aquellas zonas en comunas en las que de manera manifiesta exista proliferación de antenas o donde los municipios o las agrupaciones de Juntas de Vecinos así lo soliciten, declarando dichas zonas como saturadas si así se concluye, para lo que”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
*Los Diputados señores González , Montes , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para incorporar el siguiente artículo 3° transitorio, nuevo:
“Artículo 3° transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del artículo 46 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, introducidos mediante la presente ley, las Direcciones de Obras Municipales contarán con el plazo máximo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.
-La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
IX. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975, en el siguiente sentido:
1) Agrégase el siguiente artículo 116 bis B, nuevo:
“Artículo 116 bis B: La solicitud de instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, deberá ser presentada a la Dirección de Obras Municipales respectiva y será autorizada por dicha Dirección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que se señalan a continuación:
1. Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones y sus respectivas antenas deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes definidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los puntos que forman los deslindes con otros predios y en el punto medio entre líneas oficiales del espacio público que enfrenta el predio, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de 10 metros hacia los deslindes con otros predios.
El distanciamiento señalado no será exigible a aquellas instalaciones de antenas y a los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones que se instalen en zonas industriales, ni a las antenas adosadas o instaladas en la parte superior de las edificaciones, las cuales sólo deberán cumplir con las rasantes sin sobrepasar la altura de la envolvente definida por las rasantes y una altura de dos metros sobre la edificación.
2. Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación, a excepción de las instaladas en espacios públicos.
3. La solicitud de autorización de instalación de antenas de transmisión de telecomunicaciones y de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas, salvo que la instalación se realice en espacio público en cuyo evento no se requerirá la firma del propietario del predio debiendo acompañarse la autorización municipal a que se refiere la letra e), del presente numeral.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el distanciamiento a las propiedades vecinas y en el que se detallen las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico de la torre soporte de antenas de telecomunicaciones en relación con el lugar de emplazamiento solicitado.
c) Proyecto de cálculo estructural con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, y el informe correspondiente al profesional revisor de estructuras. Salvo en el caso de las áreas rurales, el proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios.
d) Autorización notarial de los propietarios de los terrenos donde se propone emplazar los soportes de torre de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, esta exigencia no será aplicable a aquellas instalaciones que tengan un distanciamiento superior de 50 metros hacia los deslindes de los predios colindantes.
e) Cuando estas instalaciones se ubiquen en espacios públicos, de aquellos en que está permitido hacerlo, requerirán además la autorización de la respectiva Municipalidad. Para estos efectos, el operador deberá presentar una propuesta de a lo menos tres alternativas de emplazamiento que permitan elegir la ubicación que genere menor riesgo para la salud de la población, desarrollo urbano de la ciudad y calidad de vida de la comuna respectiva y un proyecto de mejoramiento del espacio en que se emplazarán las instalaciones, que indique las obras a realizar.
f) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
g) Certificado de la junta de vecinos u organización vecinal respectiva en que conste la opinión de los vecinos frente a la instalación de la antena en el sector.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne de manera expresa que la solicitud no recae en una zona declarada como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
i) Presupuesto detallado de las obras de instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
j) Certificado del Instituto de Salud Pública que acredite que la antena o antenas instaladas en las torres de soporte no generan radiaciones electromagnéticas dañinas para la población colindante con ellas.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y antecedentes señalados y previo pago de los derechos municipales, emitirá la autorización respectiva o el rechazo correspondiente. Si la Dirección de Obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado se entenderá denegada la autorización.
La autorización se otorgará mediante resolución del Director de Obras Municipales, en que se identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud deberá efectuarse mediante resolución y podrá fundarse en el incumplimiento de requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente artículo y demás normas vigentes. Además podrán rechazarse nuevas instalaciones en aquellas zonas donde exista una o más torres de soporte, debiendo instar a las compañías de telecomunicaciones al uso compartido de ellas. En caso de rechazo de la solicitud, se devolverá al requirente del permiso, el monto pagado por concepto de derechos Municipales.
Estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Las Municipalidades podrán determinar los espacios públicos que serán concesionables para la instalación de torres soporte de antenas. La concesión o permiso, según proceda, del espacio público deberá siempre resguardar que la torre soporte de antena permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Salvo en el caso de las áreas rurales, la concesión del espacio público para estos fines podrá ser otorgada a cualquier persona natural o jurídica, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones.
4. Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en la presente ley, regirán para la instalación, en áreas urbanas o rurales, de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones y las respectivas antenas, en lo que les sean aplicables, los artículos 51, 63, 64 y 65 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
2) Agrégase el siguiente numeral 10 al artículo 130:
Agregar el siguiente Tipo de obras:
“10. instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones.
Que pagará por Derecho Municipal:
“5% del presupuesto presentado por el operador responsable”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agrégase en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo, a ser quinto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica a que se refiere el inciso siguiente.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones, para cumplir lo precedentemente señalado, en particular respecto de los concesionarios que operan sistemas que generen ondas electromagnéticas, deberá mantener un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas, para el correcto ejercicio de sus derechos. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en artículo 24 de esta ley.
Cualquier persona podrá solicitar, a su costa a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la realización de mediciones de los sistemas radiantes de telecomunicaciones respecto de su densidad de potencia, los niveles máximos de exposición a campos electromagnéticos, la frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
“a) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del siguiente enunciado: “En las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, las solicitudes que digan relación con las zonas de servicios, potencia, frecuencia y características técnicas de los sistemas radiantes se regirán por las normas establecidas en los artículos 15 y 16 de esta ley”, el siguiente texto:
“,con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante, sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas, en cuyo caso la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría”.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Todo otorgamiento o modificación de una concesión de servicio de telecomunicación, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva. Se exceptúan de esta obligación los sistemas radiantes de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura.”
3) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario, en operación y en la que sea factible adosar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al concesionario respectivo, autorización para proceder a dicho adosamiento o colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar en el respectivo inmueble todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de adosamiento o colocalización, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28° bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión y mantenimiento que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta 60 días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 28 bis.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de este derecho.”.
4) Intercálese en el inciso primero del artículo 36 bis de la Ley general de telecomunicaciones, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” la expresión “19 bis”.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Las empresas propietarias de antenas y torres soportes de antenas de telecomunicaciones ya autorizadas, tendrán el plazo de tres años para adecuar sus instalaciones a la presente normativa, plazo que se computará desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Del mismo modo toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de dicha publicación deberá adecuarse a la presente normativa.
Artículo 2° transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, introducido mediante la presente ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley.”
Se designó diputado al señor Javier Hernández Hernández .
Sala de la Comisión, a 4 de marzo de 2009.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las fechas 11 de septiembre; 4 y 11 de diciembre de 2007, y 8 de enero; 8 y 15 de abril; 6 de mayo; 29 de julio; 5 de agosto; 2, 9 y 16 de septiembre; 4 y 11 de noviembre, y 2, 9 16 de diciembre de 2008, y 13 y 20 de enero de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Venegas, don Mario ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Espinoza, don Fidel ; García, don René Manuel , García-Huidobro, don Alejandro ; Hales, don Patricio ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Quintana, don Jaime ; Monckeberg, don Cristián ; Sabag, don Jorge ; Uriarte, don Gonzalo , y Venegas, don Samuel .
Se hace constar que también asistieron, los Diputados no miembros de la Comisión, señores Chahuán, don Francisco , González, don Rodrigo ; Montes, don Carlos ; Nogueira , doña Claudia , y Sepúlveda , don Roberto .
Se adjunta al presente informe, un texto comparado que contiene el texto vigente de las leyes modificadas, y el texto aprobado por la Comisión.
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , SECRETARIO DE LA COMISIÓN”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores González , Chahuán , Encina , Farías , Insunza , Lorenzini , Silber , Uriarte , Valenzuela , y de la diputada señora Vidal , doña Ximena .
Modifica la ley N° 20.216, que establece beneficios para el circo chileno, y la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, regulando el trabajo con animales amaestrados. (boletín N° 6403-06)
“Considerando.
Que con fecha 27 de Septiembre Del año 2007 se publico la ley 20.217 que establece normas en beneficio del circo chileno.
Que dicho cuerpo legal establece normas en beneficio del circo chileno, definiendo como tales en su artículo segundo, a aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas, que debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños.
Que la misma norma indica a continuación, que se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otros similares.
Que el artículo tercero de la misma ley dispone que serán las autoridades nacionales regionales y comunales las que deberán otorgar las facultades necesarias y adoptar las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica.
Que el mismo artículo continúa indicando que, en todo caso, la relación de tos circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas donde se presenten los espectáculos.
Que, por otra parte, el inciso segundo del artículo 3 ° señala que los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Servicios de Salud, los Planes de Higiene Ambiental, las Ordenanzas Municipales y en general, las disposiciones establecidas para estos eventos.
Que, junto con ello, la sociedad civil ha efectuado diversas denuncias de maltratos inferidos a los animales por parte de espectáculos circenses realizados a lo larga del territorio nacional, por lo que sin perjuicio de las regulaciones vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio de Salud y las de los Planes de Higiene Ambiental, con el objeto de armonizar el fomento legal de la actividad circense, con el trato digno y adecuado a los animales, sometemos a aprobación del honorable congreso, el siguiente cuerpo del ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1: Modifíquese la ley N ° 20.216, que establece beneficios para el circo chileno de la siguiente manera:
1. Agréguese al inciso primero del artículo 3 de la ley la siguiente frase final:
En ningún caso las ordenanzas municipales podrán establecer requisitos no previstos en esta ley, ni en las disposiciones legales y reglamentarias que se encuentren vigentes.
2. Agréguese el siguiente inciso final al artículo tercero de la ley:
En el caso de circos que posean animales amaestrados, estos deberán cumplir con la normativa legal y reglamentaria que se encuentren vigentes en materia fitozoosanitaria, siendo las autoridades correspondientes las llamadas a velar por el cumplimiento de estas disposiciones .Las ordenanzas municipales no podrán prohibir el funcionamiento de los circos que cumplan con la normativa legal, ni agregara otros que en la práctica tengan como efecto obstruir el derecho a realizar la actividad circense o su fomento.
ARTÍCULO 2: Agréguese al artículo 3 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la siguiente letra g):
g) Otorgar las respectivas autorizaciones para el funcionamiento de circos dentro del territorio de su comuna, debiendo verificar previamente, en caso de circos que cuenten con animales amaestrados, que se cumpla con la normativa aplicable, especialmente aquellas que tienen por objeto salvaguardar los derechos de los animales. En ningún caso la., municipalidad podrá denegar a su arbitrio los permisos o autorizaciones que les sean solicitados sise cumple con la normativa legal y reglamentaria. Siempre que la municipalidad solicite el pago de algún derecho, o arancel por la utilización del recinto en que funcionará el circo, el costo de este no podrá ser mayor que el valor que se fije para la ejecución de espectáculos similares; en ningún caso podrá impedirse el legitimo funcionamiento del circo que cumpla con los requisitos establecidos en los incisos precedentes, por medio de establecer aranceles discriminatorios con respecto a otros espectáculos o actividades”.
8. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 2 de marzo de 2009.
Oficio Nº 1783
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
En cumplimiento de lo ordenado en la resolución de fecha 2 de marzo del año en curso, que adjunto, y a los efectos señalados en ella, pongo en conocimiento de V.E., el requerimiento Rol Nº 1.313-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 230 del Código Procesal Penal, en la causa RIT 1939-2008, RUC 0810011834-4, por obstrucción a la justicia, que se tramita ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas . Adjunto además, la resolución que declara admisible el referido requerimiento.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 2 de marzo de 2009.
Oficio Nº 2794
Señor Presidente:
En cumplimiento de la resolución de 2 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Constitucional, tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia autorizada del requerimiento Rol Nº 1309-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 309 del Código de Aguas, en juicio ante la Corte de Apelaciones de Talca, caratulado “ Silvia Quiroz Lozano con Asociación Canal Nuevo de los Niches”, en la causa Rol Nº 811-2007. Además, adjunto resolución de admisibilidad y la que fija las respectivas reglas de tramitación del requerimiento ante esta Magistratura.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL. SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ
PRESENTE”.
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 2 de marzo de 2009.
Oficio Nº 2797
Señor Presidente:
En cumplimiento de la resolución de 2 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Constitucional, tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia autorizada del requerimiento Rol Nº 1314-09-INA, sobre acción inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal, en el juicio de desafuero por delito de acción privada, antecedentes administrativos, Rol Nº 549-2008, seguido en contra del diputado Osvaldo Palma Flores, actualmente en la Corte de Apelaciones de Talca. Además, adjunto resolución de admisibilidad y la que fija las respectivas reglas de tramitación del requerimiento ante esta Magistratura.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ
PRESENTE”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 2 de marzo de 2009.
Oficio Nº 2802
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
En cumplimiento de lo ordenado en la resolución de fecha 2 de marzo del año en curso, que adjunto, dictada por el Tribunal Constitucional y a los efectos señalados en ella, pongo en conocimiento de V.E., el requerimiento Rol Nº 1.326-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 38, (en la parte que alude a la tabla de factor etáreo) de la ley Nº 18.933, vigente con anterioridad a la ley Nº 20.015 y 38 ter de la misma ley antes citada incorporada por el artículo 1º Nº 15 de la ley Nº 20.015, y el artículo 199 del DFL Nº 1 del Ministerio de Salud; respecto del recurso de protección Rol de Ingreso Nº 755-2009, interpuesto en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la isapre Cruz Blanca S.A. Adjunto además, la resolución que declara admisible el referido requerimiento.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.