Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y PRESTACIONES EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
-
INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y PRESTACIONES EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR GÓMEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DISPONE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD (6794-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES PARA ESTABLECER DERECHO DE LAS PARTES DE RECUSAR A UN MINITRO TITULAR DE LA SALA DE CORTE DE APELACIONES RESPECTIVA (6796-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NAVARRO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA CREAR UN LIBRO DE CONSTANCIA DE EXPEDIENTES NO DISPONIBLES (6797-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA FACULTAD DE ALLANAR Y DESCERRAJAR EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (6798-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR GÓMEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DISPONE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD (6794-07)
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 357ª
Sesión 75ª, en martes 15 de diciembre de 2009
Ordinaria
(De 16:16 a 19:20)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, PRESIDENTE,
Y CARLOS BIANCHI CHELECH, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.....................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.............................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS.............................................
IV. CUENTA............................................................................
Acuerdos de Comités¿¿¿¿¿¿..
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de fertilidad (6582-11) (queda pendiente su discusión particular).................
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, y de Salud, señor Álvaro Erazo Latorre; la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Carmen Andrade Lara; el Abogado del Departamento de Asesoría Jurídica , señor Luis Eduardo Díaz Silva; la Encargada Nacional del Programa Adolescentes y Jóvenes, señora Paz Robledo Hoecker, y el Encargado del Programa de Salud de la Mujer , señor René Castro Santero, todos del Ministerio de Salud.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:16, en presencia de 16 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor NOVOA ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 71ª, ordinaria; 72ª, extraordinaria; 73ª y 74ª, ordinarias, en 18 y 25 de noviembre y 1 y 2 de diciembre del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor NOVOA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Veintiséis de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero da inicio a un proyecto de ley que regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada (boletín N° 6.793-03).
--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Con el segundo retira y hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad (boletín N° 6.582-11).
Con el tercero y el cuarto hace presente la urgencia, calificada de "suma", acerca de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional (boletín N° 3.994-02).
2.- Proyecto que establece una nueva Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (boletín N° 5.887-06).
Con los diez siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas (boletín N° 4.248-06).
2.- Proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política (boletín N° 4.716-07).
3.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio (boletines números 4.937-18 y 5.308-18, refundidos).
4.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura (boletín N° 6.365-21).
5.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza Gendarmería de Chile incrementando su personal y readecuando sus normas de carrera funcionaria (boletín N° 6.447-07).
6.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección a los refugiados (boletín Nº 6.472-06).
7.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentivan la calidad de la atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos (boletín N° 6.498-05).
8.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo (boletín N° 6.648-02).
9.- Proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994, en Belém do Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (boletín N° 6.689-10).
10.- Proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 126 de la Constitución Política de la República, referido a territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández (boletín N° 6.756-07).
Con los doce últimos hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución N° 2391 (XXIII), el 26 de noviembre de 1968 (boletín N° 1.265-10).
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal (boletín N° 3.778-18).
3.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001 (boletín N° 4.087-10).
4.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional (boletines números 5.376-18; 5.142-18; 5.055-18; 4.691-18 y 4.167-18, refundidos).
5.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana (boletín N° 5.406-15).
6.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales (boletín N° 5.687-23).
7.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 104 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para permitir a la persona que se enferme en sus vacaciones hacer uso de su licencia médica (boletín N° 5.709-06).
8.- Proyecto de reforma a la Carta Fundamental, en segundo trámite constitucional, que crea la Defensoría de las Personas (boletín N° 6.232-07).
9.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), adoptado en Ginebra el 27 de octubre de 1994 (boletín N° 6.372-10).
10.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de abril de 2005 (boletín N° 6.549-10).
11.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales (boletín N° 6.692-05).
12.- Proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental (boletín N° 6.747-12).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia la Presidenta de la República , con el que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del oficio mediante el cual solicita el acuerdo del Senado con el propósito de designar como miembros del Consejo Nacional de Pesca a la señora Beatriz Corbo Atria y a los señores Andrés Couve Rioseco, Eduardo Tarifeño Silva, Osvaldo Carvajal Rondanelli, Carlos Merino Pinochet, Sergio Pulido Roccatagliata y Tomás Flores Jaña (boletín N° S 1.208-05).
--Queda retirada la urgencia.
Cinco del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con los tres primeros remite copias autorizadas de los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 172, inciso tercero, del Código del Trabajo; 38 ter de la ley N° 18.933, y 8°, 9° y 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
--Se toma conocimiento y se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el cuarto y el quinto remite copias autorizadas de las sentencias recaídas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 161, N° 10, del Código Tributario, 15 y 16 del decreto ley N° 2.695.
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos.
Dos del señor Contralor General de la República:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor García, respecto de supuestas irregularidades cometidas en el Programa de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados ejecutado por el SAG de Nueva Imperial y en lo que concierne al Proyecto Ovejas, a cargo del municipio de esa comuna.
Con el segundo contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Orpis, referido a la nómina de las personas contratadas a honorarios en cada una de las municipalidades del país durante el año 2008.
Dos del señor Ministro del Interior:
Con el primero da respuesta a un proyecto de acuerdo adoptado por el Senado, a solicitud de los Honorables señores Bianchi, Arancibia, Escalona, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Romero y Sabag, en cuanto al envío de un proyecto de ley que derogue el plazo máximo para el establecimiento de casinos municipales.
Con el segundo contesta un oficio expedido en nombre del Senador señor Kuschel, sobre la adopción de medidas que indica en relación con la comuna de Chaitén.
Del señor Ministro de Hacienda , con el que responde un proyecto de acuerdo adoptado por el Senado, a solicitud de los Honorables señores Navarro, Ávila, Naranjo, Ominami y Vásquez, tocante a los criterios utilizados para determinar la calidad de una comuna como "turística" o de "turismo social".
Cinco del señor Ministro de Obras Públicas :
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Alvear, referente al impacto que produciría el proyecto de extensión de la concesión del Sistema Oriente Poniente en la comuna de Lo Barnechea sobre los inmuebles públicos y privados de esa comuna.
Con el segundo y tercero responde dos oficios enviados en nombre del Senador señor Larraín: uno, en relación con el asfaltado del camino rural de la comuna de Cauquenes que comienza en el barrio Estación (La Manga) y llega hasta la población Loyola; y otro, referido a la solución de los problemas que ha ocasionado el camino L 202 que une la localidad de Cunaco con la de Putagán.
Con el cuarto da respuesta a un oficio expedido en nombre del Senador señor Horvath, concerniente al proyecto denominado "Las Orquetas", en la comuna de Chile Chico, Undécima Región.
Con el quinto contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Bianchi, referido a la construcción de un puente en el sector de Primera Angostura, Duodécima Región.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, sobre los problemas que afectan al sistema de transporte ferroviario entre Santiago y Chillán.
De la señora Ministra de Bienes Nacionales , mediante el cual da respuesta a un oficio expedido en nombre del Senador señor Orpis, acerca de la situación que afecta a las familias radicadas en algunas zonas de las comunas de Arica y Putre, por la presencia de diversos elementos químicos contaminantes.
De la señora Subsecretaria de Carabineros , con el que contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Romero, en relación con el mejoramiento de las condiciones estructurales de los destacamentos policiales de las comunas interiores de la Quinta Región y la reposición de las dependencias de la tenencia de Cabildo.
De la señora Subsecretaria de Salud Pública , a través del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, respecto de las dificultades que afectan a las poblaciones Villa Hermosa y Nueva Vida, en la comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá.
Del señor Director General subrogante de la Policía de Investigaciones de Chile, con el que responde un oficio expedido en nombre del Senador señor Espina, acerca de la posibilidad de establecer una brigada institucional en la comuna de Galvarino.
De los señores Gobernador Provincial de Petorca , Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y Gobernador Marítimo de Valparaíso, con los cuales dan respuesta a oficios remitidos en nombre del Senador señor Romero, en relación con la creación del primer parque submarino de Chile, el cual se ubicaría en el sector de Los Molles, comuna de La Ligua.
De la señora Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Undécima Región , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca del estado sanitario en que se encuentra el vertedero de Puerto Aysén.
Del señor Director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana , con el que contesta un oficio expedido en nombre del Senador señor Girardi, respecto del desastre químico industrial producido en la comuna de San Bernardo por las faenas de la empresa MOLYMET S.A.
De la señora Directora Nacional del Instituto de Previsión Social, por medio del cual responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Frei, acerca del acceso a beneficios sociales de las personas que indica.
Del señor Gerente General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Allamand, referido a la situación en que se encuentran algunos terrenos de propiedad de dicha institución ubicados en la comuna de Panguipulli.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos (con urgencia calificada de "suma" ) (boletín N° 6.498-05).
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República , en segundo trámite constitucional, al proyecto de reforma de la Carta Fundamental en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política (con urgencia calificada de "suma")(boletín N° 4.716-07).
--Quedan para tabla.
Mociones
Del Senador señor Gómez, con la que da inicio a un proyecto de reforma constitucional que dispone la realización de trabajos para las personas privadas de libertad (boletín N° 6.794-07).
Tres del Senador señor Navarro, mediante las cuales da inicio a los siguientes proyectos de ley:
1.- El que modifica el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo el derecho de las partes de recusar a un ministro titular de la Sala de la Corte de Apelaciones respectiva (boletín N° 6.796-07).
2.- El que modifica el Código de Procedimiento Civil, para crear un libro de constancia de expedientes no disponibles (boletín N° 6.797-07).
3.- El que modifica el Código Tributario, con el objeto de eliminar la facultad de allanar y descerrajar el domicilio del contribuyente (boletín N° 6.798-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Declaración de inadmisibilidad
Moción del Senador señor Gómez, con la que da inicio a un proyecto de ley que modifica las atribuciones del Ministerio de Educación, para incorporar en los programas de educación parvularia la enseñanza de las normas de seguridad del tránsito.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República , de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política.
El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Los Comités, en sesión de hoy, acordaron unánimemente lo siguiente:
1.- Tratar en el primer lugar de la tabla de esta sesión el proyecto de ley, de la Honorable Cámara de Diputados, sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.
2.- Colocar en el segundo lugar del Orden del Día el proyecto que modifica el Código Penal y la Ley de Violencia Intrafamiliar, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio.
3.- Poner en el tercer lugar de la tabla de hoy el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en moción del Senador señor Prokurica, que modifica el Código Tributario en lo relativo a los derechos de los contribuyentes.
4.- Por último, tratar y despachar en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria de mañana, miércoles 16 de diciembre, el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.
V. ORDEN DEL DÍA
INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y PRESTACIONES EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LA FERTILIDAD
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, con segundo informe de la Comisión de Salud e informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6582-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 28 de julio de 2009.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.
Salud (segundo), sesión 69ª, en 17 de noviembre de 2009.
Constitución, sesión 69ª, en 17 de noviembre de 2009.
Discusión:
Sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009 (se aprueba en general).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión de 27 de octubre del año en curso.
La Comisión de Salud efectuó cuatro modificaciones al proyecto aprobado en general, dos de las cuales fueron acordadas por mayoría, de manera que serán puestas en votación oportunamente.
Por su parte, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento realizó varias enmiendas al texto despachado por la de Salud, las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto), dejando constancia de que, incorporándose dichas modificaciones al proyecto, este no le merece reparos de constitucionalidad.
Cabe recordar que las enmiendas aprobadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.
De las modificaciones unánimes, es menester dejar testimonio de que el inciso cuarto, nuevo, que se agrega al artículo 1º, tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En consecuencia, habría que poner en votación sin debate todas las modificaciones aprobadas en forma unánime, a menos que algún señor Senador pida votación separada.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , respaldo absolutamente lo que hicimos en la Comisión de Salud, lo cual fue dado a conocer por el señor Secretario .
Sin embargo, en lo que se refiere a las modificaciones efectuadas en la Comisión de Constitución, solicito votación separada de la oración que figura en el inciso final del artículo 2º, que dice: ", debiendo informar al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.".
Y en segundo lugar, pido votar separadamente el inciso final que agregó la Comisión de Constitución al artículo 4º.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Entonces, si le parece a la Sala, se pondrán en votación las enmiendas aprobadas por unanimidad, con excepción de la última frase del artículo 2º y del inciso final del artículo 4º añadido por la Comisión de Constitución. Y, por supuesto, posteriormente también se deberán votar las que no fueron acordadas por unanimidad.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , ¿podría repetir?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se colocarán en votación todas las modificaciones unánimes, con excepción del inciso final del artículo 4º, agregado por la Comisión de Constitución, porque se pidió votación separada...
El señor LARRAÍN.-
¿Estamos trabajando sobre la base del informe de la Comisión de Constitución?
El señor NOVOA (Presidente).-
Exactamente.
Tiene la palabra el señor Secretario para señalar los preceptos que han de votarse separadamente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, las normas que requieren votación separada son las siguientes:
La frase que figura en el inciso final del artículo 2º, que señala: ", debiendo informar al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale". Se solicitó votarla separadamente.
El artículo 3º, nuevo, que incorporó la Comisión de Salud a continuación del artículo 2º. Fue aprobado por 3 votos a favor y 2 en contra.
El inciso final del artículo 4º, que dice: "En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.". También se pidió votación separada respecto de esta norma.
Por último, el artículo 5º aprobado por la Comisión de Salud por tres votos a favor y dos en contra.
Esas son todas las disposiciones que precisan votación separada y que el señor Presidente las irá poniendo en discusión oportunamente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En votación las modificaciones aprobadas unánimemente por las Comisiones, con excepción de las mencionadas por el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas acordadas por unanimidad, con excepción de las señaladas por el señor Secretario (25 votos afirmativos), y se deja constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.
Votaron la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Muñoz Aburto, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Solicito autorización de la Sala para que ingresen los asesores del Ministro de Salud , doctores señora Paz Robledo y señor René Castro y abogado señor Eduardo Díaz.
--Se accede.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, corresponde pronunciarse sobre el inciso final que agregó la Comisión de Constitución al artículo 2º, que dice: "Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.".
Se pidió votación separada de la última frase del inciso: ", debiendo informar al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale".
El señor ALLAMAND.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO.-
Una consulta, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, conforme al tenor de la norma, entiendo que la información es posterior a la entrega del medicamento.
La señora ANDRADE ( Ministra Directora del SERNAM ).-
Así es.
La señora ALVEAR .-
Exactamente.
El señor ALLAMAND.-
Aunque no se desprende inequívocamente del texto. Me da la impresión de que debiera quedar en la historia fidedigna...
La señora ANDRADE (Ministra Directora del SERNAM).- Señala: "procederá a la entrega".
El señor ALLAMAND.-
Dice: "procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar al padre", etcétera. En verdad, según el tenor literal de la norma, puede ser antes o después.
La señora ANDRADE ( Ministra Directora del SERNAM ).-
Después.
El señor ALLAMAND.-
Yo entiendo que es después.
Señor Presidente , para zanjar definitivamente toda discusión, sugiero agregar el vocablo "posteriormente" u otro que corresponda.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por el Senador Allamand, mi pregunta es más directa.
El texto dice: "procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.".
¿Qué pasa si la niña no tiene padre ni madre o no quiere dar el nombre de algún adulto? Porque, como todos sabemos tales situaciones generan temor.
En ese caso, tal como se halla redactada la norma, considero perfectamente posible que no se entregue la píldora. Y si es así, yo prefiero que la frase en cuestión no esté.
El asunto no queda claro, señor Presidente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Este punto, respecto del cual se pidió votación separada, se encuentra en discusión. De modo que no lo someteré al pronunciamiento de la Sala mientras no se cierre el debate.
Es razonable la inquietud expuesta por Su Señoría. Pero hay varios Senadores inscritos. Y también quiere intervenir el señor Ministro de Salud , a quien le doy la palabra.
El señor ERAZO ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , en el inciso segundo propuesto para el artículo 2° se expresa: "Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.".
Como Ministerio de Salud, nuestro planteamiento era no innovar en lo resuelto por el Tribunal Constitucional a propósito de la consejería a menores de edad, porque ahí quedó bien fijado el criterio de dicho órgano en el caso particular que nos ocupa.
Es necesario explicitar, sí, que la norma en comento, contrariamente a lo manifestado aquí, no condiciona la entrega del anticonceptivo de emergencia al cumplimiento de la exigencia de informar en forma previa a un adulto responsable. Pero si queda establecido que no hay tal limitación, mucho mejor.
Por consiguiente, se proporciona el fármaco y después se informa, planteándosele a la menor si desea que se comunique la situación a algún adulto. Así opera la norma. Pero la entrega del medicamento y la consejería ya han tenido lugar.
De otra parte, la nueva redacción resguarda el derecho de la adolescente a la confidencialidad -es muy importante connotarlo-, desde el momento en que se establece que recibirán la información las personas que ella señale. Y, además, permite garantizar la continuidad de los cuidados requeridos para la sexualidad de la menor al ponerse a su disposición diversos elementos centrados en el desarrollo de ese proceso.
El texto sugerido, entonces, es coherente con la regulación existente en materia penal en cuanto a los delitos sexuales que afectan a los menores de edad.
Tal es nuestro planteamiento, señor Presidente, siempre en la idea de que resulta pertinente, primero, consignar un resguardo acerca del tiempo para la entrega del medicamento anticonceptivo de emergencia, y segundo, no condicionar su recepción al hecho de que se informe de ello a un adulto.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , votaré en contra del inciso que se agrega, pues creo que atenta contra el objetivo del anticonceptivo de emergencia; constituye un retroceso, y solo dificultará que adolescentes eviten un embarazo no deseado y, a veces, un aborto.
Considero una aberración el haber introducido una norma como la propuesta, pues acá estamos hablando de una situación lamentable ya ocurrida: hubo una relación sexual no protegida y una adolescente está asumiendo una acción responsable para intentar impedir el surgimiento de problemas como los explicitados. ¿Y cuál es esa acción? Solicitar un anticonceptivo de emergencia no abortivo, precisamente para evitar un aborto.
Tengan claro los Senadores que apoyan la disposición en debate que con ella únicamente dificultarán que el mecanismo diseñado opere en los grupos de mayor riesgo, donde muchas veces se registran relaciones sexuales entre parientes cercanos que carecen de convicción profunda sobre esta materia.
Yo les aseguro que, si las adolescentes saben que sus padres serán informados, no solicitarán la "píldora del día después". En consecuencia, se correrá el riesgo de que un instrumento eficaz sea dejado de lado justamente por aquel tipo de presión. Porque es dable inferir que, en tales condiciones, las menores se abstendrán de llevar a cabo la acción responsable de materializar la anticoncepción de emergencia.
Entonces, se desatenderá al grupo de mayor riesgo, que es el que requiere más protección. Y también se estarán violando tratados internacionales vinculados al derecho de los adolescentes a la confidencialidad, que, aunque acá no guste, existe.
El inciso que se propone agregar no ayuda en nada al objetivo de la anticoncepción de emergencia. Lo único que hace es entrabar; que adolescentes que pueden evitar un embarazo no deseado o un aborto no logren su propósito.
Conocemos casos de niñas que ocultan un embarazo a sus padres, quienes un día se encuentran con que la menor tuvo un hijo en la casa -a veces en el baño- sin que se dieran cuenta.
Aquí existe una situación que algunos, al parecer, no quieren asumir: nosotros no hacemos educación sexual; abandonamos a los adolescentes en la búsqueda de valores y de información sobre la materia.
¡Eso es lo que debemos corregir!
Pero, señor Presidente , no podemos impedir o dificultar el uso de la "píldora del día después". Hacerlo constituiría un error.
En todos los países europeos la situación está tan clara que el fármaco en cuestión se distribuye en los colegios.
En Chile, a mayor abundamiento, las niñas deberán hacer cola en el consultorio y exponerse a toda su comunidad.
Si un día una menor con jumper acude a un consultorio a las l0 o a las 11 de la mañana, es evidente que lo hace por una situación que desea ocultar.
Por eso en otras naciones se han implementado políticas muy sustantivas sobre la materia.
Entonces, ¿qué va a ocurrir? De nuevo tendremos una situación lamentable. Porque en las comunas de bajos ingresos hasta el 25 por ciento de las menores de 18 años están embarazadas. Pero en las de ingresos altos las adolescentes embarazadas, que llegan al 1 por ciento, acceden a la "píldora del día después" con confidencialidad, porque no son objeto de exigencias: acuden a una farmacia y la consiguen. Y la conducta sexual en los dos estratos es exactamente la misma. Empero, un grupo tendrá derecho a la confidencialidad, y el otro, no.
Yo sugiero, señor Presidente , que la entrega de información tenga carácter voluntario. Si se pone como condición, únicamente se logrará -hay que conocer a nuestras adolescentes- que las niñas no vayan a los consultorios.
Ahora, distinto sería -y ojalá fuera así- si los adolescentes dialogaran con sus padres en cuanto a relaciones sexuales, a su vida sexual. Pero no más de 13 por ciento de los hombres ni más de 20 a 25 de las mujeres saben que sus hijos tienen relaciones sexuales. Y eso no lo cambiaremos con la ley en proyecto.
Por lo tanto, yo planteo lo siguiente: eduquemos a los padres, eduquemos a los jóvenes, pero no alteremos el único instrumento que servirá de resguardo en caso de que una adolescente tenga una relación sexual no protegida.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , parto señalando que estoy completamente de acuerdo en que se distribuya la "píldora del día después" y en que ella no es abortiva. Y por eso voté a favor de la idea de legislar.
El proyecto que nos ocupa pasó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia porque se consideró que debíamos evitar caer en una inconstitucionalidad y, por consiguiente, no contar con un instrumento legal que permitiera la distribución del mencionado fármaco de emergencia.
Tras analizar el articulado desde el punto de vista constitucional y luego de escuchar a los especialistas en la materia, concluimos en dicho órgano que debíamos superar dos reparos que podría haber en aquel ámbito.
El primero dice relación a la norma de la Carta Fundamental que dispone que educar a los hijos es deber de los padres, y subsidiariamente, de otras instituciones.
En tal virtud, la Comisión de Constitución estableció en la norma pertinente -debo reiterar que fue aprobada por unanimidad; y estuvo presente también el Ministro de Salud - que se entregará el medicamento anticonceptivo de emergencia -podemos corregirlo; porque siempre se pensó que ello se haría en forma previa- y que con posterioridad se deberá informar al padre, a la madre o al adulto responsable que la menor señale. Y esto último porque, lamentablemente, en muchas ocasiones -más de las que quisiéramos- tiene la relación sexual con la niña su propio padre o el conviviente de su madre, ninguno de los cuales, por cierto, es la persona más idónea para recibir la información del caso.
Con la comunicación a uno de los padres de la adolescente o al adulto que ella indique -estamos hablamos de niñas de 14 años o menos- salvamos cualquier situación que pudiese derivar en inconstitucionalidad de la norma -según nos expresaron los constitucionalistas que asistieron a la Comisión- por la vulneración del derecho y el deber preferente de los padres de educar a sus hijos.
En segundo lugar, señor Presidente , no hemos hecho una diferencia entre quienes puedan comprar o no la "píldora del día después", conforme se atiendan en el sector privado o en el público.
Quiero que mis colegas pongan su atención en el inciso segundo que se plantea agregar, pues expresa: "sea del sistema público o privado de salud". Es decir, no discriminamos al respecto. Me parecería odioso que a las niñas atendidas en el sector público se les impusiera una exigencia en materia de información, y a las del sector privado, no. La norma se aplica en ambos casos.
Y voy a dar una tercera razón, señor Presidente .
Una menor de 14 años -invito a que cada uno de nosotros piense en una hija de esa edad- necesita al menos, después de requerir la entrega de la píldora -estoy de acuerdo en que ello suceda de inmediato-, una orientación que vaya más allá de la muy valiosa que le proporcionan los servicios de salud.
La niña de 12 ó 13 años embarazada -he visto casos en el hospital Luis Tisné y en otros establecimientos- necesitan, además de la orientación que recibe en el servicio de salud, la ayuda y la compañía del padre, de la madre o del adulto responsable que ella misma señale.
Consultada la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre cómo superar eventuales reparos de constitucionalidad, llegamos a la conclusión unánime de que debía agregarse al artículo 2° el inciso segundo que ahora debate la Sala, precisamente para tener una ley que permitiera entregar la "píldora del día después".
El inciso en comento, entonces, no constituye ningún retroceso. Al revés, evita que, ante un eventual requerimiento, el Tribunal Constitucional acoja el reparo formulado y, consecuencialmente, no tengamos ley sobre la materia.
En definitiva, queremos que se entregue la "píldora" -insisto- y que, en el sistema público o en el privado -no hay discriminación-, se informe al padre, a la madre o al adulto responsable que la niña considere pertinente.
Me parece importante reiterar, señor Presidente , que la Comisión de Constitución aprobó por consenso el inciso en debate.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , partimos de la base de lo que dice el artículo 3º: "Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual.".
Ese es el principio básico.
Lo que sucede es que, cuando la persona -en este caso la mujer- es mayor de 14 años, la ley considera que tiene plena libertad de discernimiento para ejercer su actividad sexual.
Pero aquí estamos ante una situación anómala, pues la ley establece que, tratándose de alguien menor de 14 años, la autonomía para ejercer su libertad sexual está debilitada o no existe. Por consiguiente, incluso -como lo acaba de plantear el Senador Espina- en algunos casos podría suponerse que hay delito.
El señor ESPINA.-
Simplemente, es así.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Yo no quiero hacer una afirmación tan categórica. Pero, indudablemente, la autonomía para ejercer la libertad sexual existe desde los 14 años hacia arriba.
Entonces, la norma en debate plantea algo bastante mínimo: que, con posterioridad a la entrega de la píldora -para aclarar del todo lo que aquí se ha indicado-, se informe el hecho al padre, a la madre o al adulto que la menor indique.
Si la niña ha sido violada por su padre, por su padrastro o por el conviviente de su madre, podrá decir: "Prefiero que le informen a otra persona". Porque no es obligatorio que se comunique el hecho a sus padres, sino a quien ella indique.
Si no se puede ubicar al padre ni a la madre y la menor no menciona a nadie, simplemente no se informa.
Ahora, en esta iniciativa la obligación del médico de informar no tiene sanción. Se trata de un deber moral, que ese profesional habrá de ponderar prudencialmente. O sea, si dice "Tengo sospechas serias de que existe delito" -por ejemplo, incesto-, él determinará en ese momento si le avisa al fiscal.
La ley no puede ser perfecta; es una orientación. Y, ante situaciones a veces muy graves, el médico deberá decidir en conciencia cuál es la conducta más adecuada.
En ningún caso, señor Presidente , el precepto en debate señala que se interrumpe la entrega del medicamento en cuestión.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , les solicito a los señores Senadores entender cuál es en el fondo el bien que buscamos proteger con la ley en proyecto: precaver al máximo el número de abortos originados en relaciones no deseadas, inadecuadas, mal protegidas o como se quiera decir.
En esa línea va esta iniciativa.
Aquí -lo señalo con toda franqueza- no podemos estar discutiendo acerca de qué va a decir el Tribunal Constitucional. Es una precaución razonable evitar que emane de ese órgano un pronunciamiento contrario al objetivo que se persigue.
Sin embargo, tengo la absoluta seguridad -la historia está ahí; y estos factores se han visto en el último tiempo- de que, con esta iniciativa o con cualesquiera otras, el reclamo ante el referido Tribunal se va a registrar, porque hay personas que no quieren que se distribuya la "píldora del día después".
Por lo tanto, estamos tomando precauciones para evitar un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, al que, en todo caso, igual se va a recurrir, pues algunos no desean que funcione el mecanismo diseñado.
Ahora, en el inciso primero del artículo 3° estamos protegiendo la confidencialidad. Eso es lo central. Lo dijo claramente el Ejecutivo.
Entonces, ¿por qué poner en seguida un inciso que elimina la confidencialidad?
En este punto preciso, respecto del cual pedí votación separada, hay dos elementos que deseo explicitar en la forma más breve posible.
Primero, el mecanismo estructurado funciona sobre la base de que las niñas no quieren que la información del hecho llegue a su padre, a su madre o a otra persona, por cuanto existe el peligro real -ello ocurre muy a menudo, según se nos expresó- de que la reciba precisamente quien las ha violado.
Entonces, estamos reconociendo que existe una incoherencia entre ambos incisos del artículo 3º propuesto a la Sala.
Segundo elemento: aquí no estamos discutiendo -seamos claros- si el anticonceptivo de emergencia se da antes de la información o después de ella.
No olvidemos, Honorables colegas, que la modificación que se nos sugiere no provino de la Comisión de Salud sino de la de Constitución.
En el ánimo de resolver el problema, el Ministerio de Salud acordó el texto en comento con algunos miembros de la Comisión de Constitución. Los integrantes de la de Salud, quienes defendíamos el sentido original de la iniciativa -el de la confidencialidad-, nunca aceptamos la transacción. Y por eso pedí votación separada.
Finalmente -lo digo con toda franqueza-, una niña muerta de miedo por lo que ha sucedido, si sabe que se lo van a comunicar a su padre o su madre, ¡jamás va a aceptar volver por segunda vez!
Y si para que vuelva se argumenta que tiene que constituirse un mecanismo que permita asistirla, ¡para eso está el sistema que estamos creando! No se trata -perdonen la expresión- de que la posibilidad de que aquello que queremos precaver, en términos de que no siga repitiéndose la experiencia de una determinada muchacha, se entregue precisamente a quienes muchas veces son los que la violan.
Una última consideración -me quedan treinta segundos, señor Presidente - se refiere al hecho de escudarse en la obligación de cuidado que recae en padres y madres. ¡Pero de qué cuidados se habla, si esta es una de las primeras expresiones del fracaso absoluto de un mecanismo de familia que en Chile no funciona! ¡Y lo hemos dicho hasta la saciedad! Ni en el Gobierno actual ni en el anterior se ha materializado la protección de la familia, y no podemos exigirles a los padres lo que no pueden dar. No es posible hacer de la situación que nos ocupa una sanción para gente que muchas veces ya está sufriendo las consecuencias de una violación.
Por eso, voy a votar en contra de la parte final del artículo 2º, porque, en mi opinión, perjudica al proyecto en debate.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , me parece que la redacción es típica de un cierto modo de legislar: se avanza una idea en general -en este caso, poner a disposición de las jóvenes de los sectores más modestos la píldora para evitar embarazos indeseados-, pero, posteriormente, se van estableciendo cortapisas al principio.
Pienso que el texto se halla claramente a contrapelo respecto de lo que se busca con la iniciativa. Para muchas de las afectadas, la norma va a operar como un fuerte disuasivo, con lo cual se va a limitar, quizás muy seriamente, el objetivo del articulado, que es precisamente el de facilitar la entrega de un anticonceptivo de emergencia para evitar embarazos indeseados. Frente a la sola obligación de avisar a los padres o a un pariente cercano, numerosas muchachas simplemente van a optar por no recurrir a la solución en estudio. Ese va a ser el resultado.
Creo, además, que el precepto vulnera, como aquí se ha indicado, tanto el derecho a la autonomía de los adolescentes, consagrado en la Declaración de Ottawa y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, como el principio general del derecho a la confidencialidad en la relación entre el médico y el paciente.
Además, existe un aspecto práctico, señor Presidente . La píldora opera dentro de las 72 horas de registrarse una relación sexual no protegida. Y es sobre todo eficaz en consideración a las primeras 24 horas. Por lo tanto, someter a una niña al conflicto de tener que solicitarla, pero con la amenaza de que la decisión será informada a sus padres o a parientes cercanos, conspira también en contra de la rapidez con que el procedimiento debe llevarse a cabo.
Se ha hecho mucha referencia durante el debate a los delitos sexuales en el interior del grupo familiar. Y ello es muy importante, porque es conocido que en Chile son de amplia ocurrencia, pero difíciles de presumir objetivamente. Me parece que pedir autorización para la entrega del medicamento a quien incluso puede ser el responsable del embarazo tiene algo de perverso.
En el caso particular de que se trata, más que informar a los familiares, lo que corresponde, junto con hacerlo, es formular la denuncia a la justicia. De eso es lo que estamos hablando, porque nos hallamos claramente frente a un delito.
En cuanto a otros aspectos, se decía que no existe ninguna discriminación entre una joven pobre y una perteneciente a un medio de mayores recursos. Eso no es efectivo. En el segundo caso, basta con que se solicite la píldora con la receta correspondiente, extendida por un facultativo, para que ella se ponga a disposición de la muchacha sin ningún tipo de obligación de informar a sus padres. Por lo tanto, también se mantiene una discriminación social arbitraria que ha sido una de las motivaciones para sacar adelante la ley en proyecto.
En ese sentido, junto con el Honorable señor Girardi y otros Senadores introdujimos una indicación que espero que se pueda mantener y que tiene que ver con la educación sexual y aspectos de la consejería.
De eso se trata: de que se disponga de información. Esa es la buena forma de prevenir este tipo de situaciones y de enfrentarlas de manera más global e integral, pero no a través de una norma que puede significar un fuerte disuasivo para el uso de un método contraceptivo que es fundamental para evitar o disminuir, al menos, el drama de los embarazos no deseados.
Por eso, votaré en contra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Salud.
El señor ERAZO (Ministro de Salud).-
Señor Presidente, quiero hacer un par de alcances a lo que ya se ha discutido.
En primer lugar, la anticoncepción de emergencia, desde el punto de vista de una recomendación, lo es efectivamente en especial en los menores de edad. Si no lográramos establecer el vínculo -y eso forma parte de nuestras políticas en gestión de riesgo sanitario- con una menor de 14 años y la condenáramos, entre comillas, a volver a usar un progestágeno que vulnerará su desarrollo óseo, en particular, y llegáramos al hipotético caso de que se habituase a usar ese tipo de anticonceptivo por no contar ni con una recomendación médica, ni con el seguimiento necesario, ni con una gestión de riesgo, sería el peor de nuestros fracasos, en términos de una política de salud.
La anticoncepción de emergencia, sobre todo en los menores de 14 años, es excepcional. Y ello tiene que quedar absolutamente determinado. Con mayor razón, desde el punto de vista médico, debemos cuidar el vínculo facultativo-paciente-matrona con la adolescente.
También es muy importante consignar que se salvaguarda la confidencialidad y que se le proporciona a la menor de edad de 14, de 12, de 10 años la opción, de dar el nombre de una persona que considere responsable. Y si no es así, es el equipo de salud el que efectúa el seguimiento, en la relación significativa que ha de existir -y que tiene que quedar determinada en la norma- entre la menor y el profesional de la salud a cargo.
De lo que se trata es de establecer un vínculo de esa índole con la persona afectada y, en particular, de no dejar abierta la posibilidad de que no acceda a métodos anticonceptivos de continuidad, sin hallarse en una situación en que se plantea un anticonceptivo de emergencia, que es excepcional. De no actuar profesionalmente, lo que vamos a hacer es fomentar un uso que puede provocar problemas de desarrollo, fundamentalmente óseos. Por lo tanto, es preciso contemplar también el acompañamiento debido con los equipos de salud.
Lo otro -ya se ha dicho aquí- es que, desde el punto de vista del Código Procesal Penal, se contempla una obligatoriedad respecto del médico y de la matrona. Y mediante la iniciativa se determina un principio de confidencialidad precisamente para establecer la relación a que he hecho referencia entre la menor de edad y el profesional a fin de llevar a cabo el acompañamiento posterior, que hasta el día de hoy no existe ni se halla dispuesto por ley.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, al escuchar el debate, he apreciado que todos los que pueden ser contrarios a lo propuesto han empleado un concepto en el que, a mi juicio, se encuentra justamente la distinción: se han referido al derecho de un adolescente.
En el caso que nos ocupa tenemos que hacer la diferencia entre un adolescente y un niño. Y ello, para los efectos de la responsabilidad y la madurez sexual, ya lo precisó el Senado cuando dispuso que estas últimas se inician a los 14 años. Entonces, desde esa edad en adelante estamos frente a una persona plenamente responsable, libre y autónoma en el ejercicio de su sexualidad; pero, si es menor, nos encontramos en presencia de un niño.
Mi Honorable colega Alvear ya explicó muy bien lo anterior desde el punto de vista constitucional.
Pero quiero agregar también lo expresado por el Ministro señor Viera-Gallo en su intervención. Tan efectiva es la observación expuesta sobre el particular, que si un menor de edad mantiene relaciones sexuales consentidas puede darse un hecho constitutivo de delito, porque se presume que, en su condición, se ejerce una fuerza que resulta superior a su madurez, para el efecto de resistirla o no.
Y nosotros hemos legislado sobre tal diferencia.
Entonces, todo lo que se habla acerca de los derechos de un adolescente es preciso considerarlo desde la perspectiva de la situación de un niño. Y, sobre esa base, no existe ninguna incoherencia, como lo sostenía el Senador señor Ruiz-Esquide , en establecer como regla general la confidencialidad, porque la excepción a ella son precisamente los casos en que puede involucrarse a un niño. Es lo que ocurre, en numerosas ocasiones, cuando un padre o una madre deben recibir información que le atañe al hijo hasta en las materias más complejas, respecto de las cuales la confidencialidad siempre se debe respetar, como las enfermedades. Resulta evidente que la ética médica exige, si un menor de edad padece de bulimia, por ejemplo, que ello se dé a conocer a los padres. ¿Por qué? Para proceder con miras a protegerlo y beneficiarlo. Y, como se trata de una situación de niñez y no de responsabilidad plena, no existe ninguna incoherencia en la cuestión que nos ocupa.
Ahora, no cabe la menor duda de que toda redacción puede ser mejorada. En el caso en examen, lo curioso es que el texto sigue la relación de tiempo, y, por eso, quizás, nos llama la atención. Porque se ha elaborado precisamente en consideración a la oportunidad en que se van tomando las decisiones: primero se entrega el medicamento y después el médico queda con la responsabilidad de informar. ¿A quién? En primer lugar, al padre o a la madre. Si ello no es posible, al adulto mayor que señale la menor. Y si esa persona no es indicada o no existe -cabe recordar el viejo adagio jurídico de que "a lo imposible nadie está obligado"-, se dejará constancia de que el padre o la madre no fueron habidos o de que no se mencionó a ningún adulto que pudiera hacerse cargo. Es decir, no se incurre en responsabilidad alguna, por cuanto, obviamente, se está frente a una situación de imposibilidad.
Por último, mantengo una pequeña discrepancia con el Ministro señor Viera-Gallo en cuanto a las responsabilidades. La primera de ellas, para el facultativo, es de carácter ético, la cual, evidentemente, puede ser perseguida. Y, dentro del sistema público, puede registrarse una falta administrativa, por no darse cumplimiento a una responsabilidad establecida en la ley. En consecuencia, existe también la manera de poder hacer efectivo ese aspecto. Pero la norma, a diferencia de lo que afirman quienes son contrarios a ella, no se encuentra en la perspectiva de garantizarle un derecho a un adolescente, sino de asegurarle protección a un menor. Esa es la situación que se ha legislado y que en el Senado ya habíamos establecido.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quisiera recoger lo dicho por el señor Ministro , que creo que corresponde claramente a la verdad. Estamos frente a un anticonceptivo de excepción, cuyo uso permanente es dañino para la salud. Y por eso es objeto de una regulación distinta a la de todo el resto de tales productos.
En mi opinión, ese es el punto central por el cual tenemos que comenzar. No estamos haciendo referencia, por lo tanto, a un anticonceptivo de utilización diaria, permanente, porque, si así fuera, el presente debate, en gran parte, no se habría llevado a cabo. Constituye un recurso, entonces, con el cual es preciso tener cuidado.
¿Por qué digo lo anterior? Porque, cuando se trata de un menor de 14 años, se plantean dos derechos en equilibrio: uno es aquel del cual es titular, que resulta legítimo, y otro, el de los padres a educar a sus hijos. Y parece que ello aquí se minimiza, que no se considera. Frente a ese caso, lo menos que puede establecerse en la legislación, si un anticonceptivo de uso diario o periódico termina dañando la salud, es que los padres o el adulto mayor que se señale tienen todo el derecho del mundo a enterarse de lo que le está ocurriendo a una menor.
Además, quiero resaltar que todos los señores Senadores que con tanta pasión han rechazado la norma en análisis aprobaron hace varios años un precepto que dispone lo siguiente: "El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior". Ello se denomina "violación impropia". Esta Corporación, unánimemente, con los mismos Honorables colegas aquí presentes, en un debate apasionado relativo a la pederastia, elevó de 12 años a 14 la edad que se contemplaba.
Por lo tanto, cuando una menor de 14 años tiene relaciones sexuales, siempre se configura un delito, con una excepción, contemplada en la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil: si lo hace con otro menor de 14 años, este queda exento de responsabilidad penal.
En nuestro país existen la violación propia y la violación impropia. La primera es aquella en que se emplea la fuerza, en general. La segunda es la que se configura cuando se tienen relaciones sexuales, aun cuando sean consentidas, con una persona menor de 14 años.
Entonces, cuando la afectada llegue a un consultorio o una farmacia -Sus Señorías incurren al respecto en otro error, pues se regulan ambas situaciones por igual y no se efectúa distinción alguna, de manera que la discriminación que se menciona no existe-, lo que debe hacer el farmacéutico, en su caso, es avisar al fiscal, por estar en presencia de un hecho que reviste caracteres de delito. Respecto de ello se legisló por todos los señores Senadores presentes -repito-, con una pasión que ese día emocionaba, según recuerdo.
Porque quien habla consideraba, entre paréntesis, que debían mantenerse los 12 años que señalaba la ley, tanto, que fue preciso establecer una norma de excepción para la relación sexual consentida que se mantuviera con menores de 14 años.
Solo quiero destacar, señor Presidente , que parece ser una norma básica, si la píldora anticonceptiva de excepción es entregada a una menor de 14 años, la de comunicarles el hecho a sus padres o a un mayor de edad que a ella le merezca confianza.
Reparen Sus Señorías en que hoy se le debe avisar al fiscal. ¡Al fiscal! Y lo que estamos diciendo en el precepto en debate es que, con posterioridad, se informará de la situación al padre o a la madre o a un adulto mayor.
¿Y por qué este último? Porque una persona de 19 años puede revestir esa calidad. ¡Pero alguien tiene que saber lo que está ocurriendo con la menor!
¡Si los derechos y las libertades de los niños están muy bien! Mas tenemos una concepción distinta: creo que a ellos es necesario educarlos. Y cuando a una menor de 14 años le ocurre una situación de la naturaleza de la que nos ocupa, que el propio Congreso ha consagrado como un delito penal, lo menos que este puede hacer es decir: "Avísenle a un adulto lo que está pasando con esta niñita". Porque, por lo menos para el Senador que habla, el rol de los padres en la educación de sus hijos es muy importante, lo que cabe tener presente en relación con los derechos de los niños. Y lo es tanto, que representan los derechos de estos en la mayoría de los casos.
Entonces, nuestras concepciones son distintas, efectivamente. Por mi parte, quiero que los niños sean educados por sus padres y que estos sean informados de lo que les está ocurriendo, sobre todo si media la clarificación planteada por el Senador señor Allamand en cuanto a que ello se hará con posterioridad. Me parece bien, si se quiere precisar, que se introduzca tal expresión, pues ello no altera en nada lo que hemos realizado. Pero seamos coherentes en lo que legislamos, señor Presidente . Tratándose de una menor de 14 años que recibe el medicamento de que se trata, sus padres o el adulto que ella designe deben ser informados del hecho, por todo lo que implica el uso del anticonceptivo y, eventualmente, por el delito que puede haberse configurado. Y eso me parece preferible a lo existente hoy día, en que el aviso se debe dar al fiscal.
Gracias.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , si hay que modificar normas, para eso estamos. Lógicamente, deben enmendarse las que no se correspondan con la realidad.
Me parece absolutamente impropio que se prive a los menores de 14 años del derecho a la confidencialidad y a la privacidad, considerando que el artículo 3º del proyecto señala que toda persona tiene derecho a ello.
¿Acaso tales menores no son personas? ¿Se les está violentando el derecho a ser personas? ¿Existe alguna norma especial en nuestra Constitución que diga que ellos no son seres humanos?
Estamos legislando de una manera particularmente peligrosa. De acuerdo con la norma en comento, el artículo 3º debiera decir: "Toda persona mayor de 14 años". Pero no establece eso. Señala: "Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y a la privacidad". En consecuencia, los menores también pueden gozar de esos derechos, que son universales.
Y me parece lamentable que nosotros los estemos violando.
Además, en el inciso en debate, le entregamos a un funcionario o facultativo -imagino que se trata de un médico- una atribución que no le es propia: llamar a los padres o a un adulto responsable, como indica la disposición, para decirles: "Miren, su niña se halla en tal situación".
Lo lógico sería que profesionales de esa naturaleza (los doctores) asumieran en forma inmediata una política tendiente a que esa niña, esa adolescente o preadolescente conozca exactamente los riesgos de tener relaciones sexuales antes de los 14 años. En otras palabras, debiera generarse una actitud educativa. Sin embargo, aquí le estamos señalando a dicho funcionario o facultativo lo siguiente: "Acuse a la niña con sus padres, quienes seguramente no la educaron. Acúsela . Dígales que su hija está cometiendo un error".
Con la disposición propuesta, el médico no estará ejerciendo la labor de educación que debiera cumplir. Porque no solo tiene que procurar las condiciones para realizar una buena terapia. Lo razonable sería que le recomendara a la adolescente dirigirse a algún centro de orientación; conversar con su profesor o profesora o hacer un curso de educación sexual.
Pero no le entreguemos a ese profesional una facultad prácticamente de policía, al decirle: "Acuse a esa niña que ha recurrido a usted para que la `píldora del día después' le sea suministrada.".
Me parece que las dos ideas referidas son absolutamente lamentables.
No cabe sostener que se mejorará la situación de esa niña. Por el contrario, aquí la estamos agravando.
Es altamente probable que, en virtud de la disposición en análisis, la adolescente dé el nombre de un adulto que a lo mejor no existe o con quien no tiene contacto o que está muy lejos del lugar donde ella se encuentra.
En consecuencia, vamos a fomentar una situación por completo falsa.
Atendido ese hecho, estoy en contra de la norma.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , sin ánimo de repetir lo señalado por el Honorable señor Espina , quiero precisar que estamos en una discusión un poco extraña.
El Código Penal establece que cuando existe acceso carnal a una persona menor de 14 años es violación.
El artículo 172 del Código Procesal Penal -correspondiente al Párrafo - señala: ". La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella.".
Inicio del procedimiento
Formas de inicio
Y la letra d) del artículo 175 dispone: "Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ella, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito" están obligados a denunciar.
Lo que se propone, señor Presidente, en cuanto a informar a los padres o a un adulto, no elimina la norma legal que acabo de mencionar. No se sustituye lo que ella consagra.
Por lo tanto, en caso de que una menor de 14 años se acerque a cualquiera de los establecimientos pertinentes a pedir una píldora porque ha tenido relaciones sexuales, el facultativo está obligado a informar del asunto al Ministerio Público. De este modo, la confidencialidad que tratamos de defender no va a existir, porque se va a iniciar un juicio criminal inmediatamente.
Pareciera más razonable que, en vez de empezar dicho proceso a través del Ministerio Público, exista la posibilidad de comunicarle a la familia de esa menor que esta solicitó la píldora.
Y -¡ojo!- cuando hablamos de una menor de 14 años, hay otro asunto que discutir. La ley que establece un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes se aplica a mayores de esa edad. Pero aquí nos referimos a los menores de 14. Estamos haciendo, entonces, una excepción respecto de la edad para aplicar la norma.
Por consiguiente, estamos discutiendo algo ilógico.
O eliminamos la disposición propuesta -e igualmente se va a informar al Ministerio Público- o establecemos un criterio para que esa situación, que puede ser complicada tanto para la menor cuanto para la familia, no se inicie por una vía tan impersonal y compleja como la del Ministerio Público, sino por la de comunicar a la familia que la niña ha pedido la píldora, a fin de que aquella pueda intervenir en el proceso criminal que igual se originará. Porque a un funcionario no le será posible discernir si la menor tuvo relaciones sexuales con una persona mayor, al menos en dos años, lapso en el cual la ley establece una excepción.
En consecuencia, señor Presidente , más que apasionarse con el debate, hay que buscar una fórmula práctica de solución.
Me parece que no hay otra que permitir que la menor que concurre a esos lugares para pedir ayuda cuente con el apoyo de su familia. De lo contrario, esta terminará siendo citada o invitada por el Ministerio Público, y se enterará de la situación por esa vía y no por la propia adolescente, que sería una forma menos violenta que la que implica ir a un sistema judicial tan complejo.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , la verdad es que mientras más avanza la discusión menos la entiendo, y comprendo menos los argumentos que se dan para justificar el agregado que se ha hecho.
Efectivamente, tal como se dice, de haber una relación sexual entre una menor de 14 años con un joven mayor de esa edad se está cometiendo un delito. Entiendo que es así.
Se podrá discutir si hicimos bien en cambiar la edad de discernimiento de 12 a 14 años. Pero hoy día, según nuestro ordenamiento jurídico, aquello es un delito.
Al mismo tiempo, estamos todos de acuerdo en que ocurren relaciones sexuales de niñas menores de 14 años, ya sea con otros menores o con mayores de esa edad. Y sabemos que, producto de ello, algunas quedan embarazadas, y que la iniciativa constituye una prevención.
Por lo tanto, consideramos razonable que adolescentes menores de 14 años que hayan tenido relaciones sexuales -no sabemos con quién- puedan acudir al consultorio o a la farmacia para solicitar la "píldora del día después" con el objeto de evitar el embarazo.
Y ahí debería haber confidencialidad si queremos que opere la norma. Si al pedir ayuda la muchacha sabe que debe decir con quién consintió tener relaciones sexuales, o no va a ir o va a mentir. Porque si fue objeto de una violación con abuso, habría acudido a la justicia o a sus padres.
Entonces, no se resuelve el asunto mezclando la cuestión judicial con la finalidad de querer evitar embarazos indeseados.
La disposición que nos ocupa no soluciona nada.
Otro argumento que se da es que lo propuesto apunta a la buena educación de las adolescentes. Pero ocurre que ellas no les pidieron permiso a sus padres o a los adultos con los que conviven para tener relaciones sexuales. Tampoco tuvieron confianza suficiente para hablar con ellos sobre la necesidad de intentar detener un embarazo.
Nosotros no vamos a resolver por la vía de la ley un asunto central en la sociedad como es el problema entre hijos y padres, que debiera ser una relación razonable, amistosa y franca.
Pienso que estamos armando un lío que no tiene solución.
El padre, al ser informado de lo sucedido con su hija, en vez de educarla acudirá al fiscal y denunciará al autor del delito. Eso es lo que va a hacer la mayoría y lo que va a ocurrir en la práctica.
Por tanto, el argumento de que la norma en cuestión ayuda a la educación de las niñas me parece que no resiste el análisis de cómo funcionan las cosas en la sociedad.
En razón de lo anterior, estoy de acuerdo con votar separadamente y eliminar la frase final del inciso segundo del artículo 2º, pues no resuelve ningún problema -¡ninguno!- y al final puede generar tantas dificultades que la normativa se vuelva del todo inútil. En tal caso, sería mejor decir: "Es preferible que la píldora se entregue solo a las mayores de 14 años y condenar a las menores de esa edad a tener los embarazos que no quieren". Sin embargo, ello me parecería francamente atentatorio contra los derechos de esas muchachas.
Señor Presidente , me ha pedido una interrupción el Senador señor Girardi.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , solo deseo reiterar que no es posible hacer la educación cuando esta ya fracasó. Cuando una niña tiene una relación sexual no protegida, significa que la educación falló o no existió.
Quiero recordar que los mismos sectores conservadores de ahora se opusieron en su minuto a la educación sexual en los colegios, cosa que este proyecto repara a través de una indicación que presentamos con los Senadores señores Ruiz-Esquide y Ominami .
Ahora va a haber consejería en ese momento. Ello es importante.
Resalto, además, que esto no es una enfermedad. El que la niña acceda a la "píldora del día después" evita una enfermedad.
Enseguida, quiero poner a los señores Senadores ante la siguiente situación, que me parece todavía mucho más grave: ¿Piensan Sus Señorías que una niña de 13 años -desde el punto de vista biológico, ya puede tener relaciones sexuales y engendrar hijos- que incurre en una relación no protegida y desea la píldora va a ir a buscarla si sabe que, para ello, debe denunciar al pololo, quien será investigado por un fiscal y podría terminar preso?
A mi juicio, esa es una aberración absoluta. Por esa vía, lo único que se va a conseguir es que se violen los derechos de los niños. ¡Eso es lo que está haciendo el Congreso! Los menores son personas, seres humanos y tienen también derecho a la confidencialidad. Si se aprueba la norma, ninguna menor de 14 años va a concurrir a solicitar la píldora porque, de hacerlo, se involucrará en un proceso judicial.
Aquí es preciso cambiar profundamente lo que está ocurriendo.
Insisto: lo único que hace esta disposición es atentar contra la posibilidad de que las niñas adolescentes, que no queremos que tengan embarazos -ellas son quienes más sufren, quienes enfrentan más problemas a futuro por esta causa-, accedan a la "píldora del día después".
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , me parece que el inciso segundo del artículo 2º está adecuadamente redactado e interpreta lo que ha señalado la mayoría de los Senadores que han intervenido.
Dice: "Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo" -a lo mejor aquí falta la palabra "posteriormente"- "informar al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.".
Sin perjuicio de que falta el adverbio mencionado, queda claro que se entrega la píldora y después se informa al padre, a la madre o al adulto que la niña señale.
Sin embargo, de la lectura del resto de los artículos se advierte con nitidez que nos hallamos en presencia de un delito. Nosotros lo establecimos en su oportunidad, cuando aprobamos que la relación sexual con una menor de 14 años, aunque sea con consentimiento, es violación.
Como señaló el Senador señor Gómez , los médicos y los jefes de hospitales, de acuerdo con el artículo 175 del Código Procesal Penal, están obligados a denunciar el delito al Ministerio Público.
Por si eso fuera poco, el propio artículo 5º del proyecto en debate lo reitera cuando señala: "Si al momento de solicitarse la prescripción médica de un método anticonceptivo de emergencia o de solicitarse su entrega en el sistema público o privado de salud, fuese posible presumir la existencia de un delito sexual en la persona del solicitante o para quien se solicita, el facultativo o funcionario que corresponda deberá poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público".
Se halla claramente estipulado. Estamos en presencia de un delito que nosotros mismos establecimos en su oportunidad.
Por lo tanto, para reparar el daño y para que no haya posteriormente un aborto, se le proporciona a la menor el método anticonceptivo en cuestión; después el facultativo debe cumplir con lo que preceptúa la disposición en análisis, que es lo mínimo, y finalmente se da cuenta al Ministerio Público del delito.
Estoy totalmente de acuerdo con la redacción del inciso.
Señor Presidente, con su venia, le doy una interrupción a la Senadora señora Alvear.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, quiero dejar claro lo siguiente.
El Código Penal establece que existe violación si hay una relación sexual con una niña menor de 14 años. Y el Código Procesal Penal indica que debe informarse de ello al Ministerio Público, el cual tiene la obligación de iniciar la investigación pertinente.
Les pido a todos, por favor, que me escuchen en este punto.
La norma que estamos introduciendo pretende que el padre, la madre o un adulto responsable se enteren de lo sucedido, no por la visita de un fiscal y de la presentación de una denuncia, sino por el facultativo que atendió a la menor. Porque los padres -y la misma niña- de todas maneras serán informados de que se ha cometido un delito. Y este se va a investigar porque así lo establecen en forma obligatoria el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Por consiguiente, esa violación -entre comillas- a la confidencialidad se produce igual por una vía mucho más grave: por la comisión de un delito y la investigación del Ministerio Público. Lo que hace la modificación introducida por la Comisión de Constitución es paliar el impacto que de algún modo generan las normas de los Códigos mencionados, que disponen que el caso en comento es un delito que debe ser denunciado al Ministerio Público.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Concluyó el tiempo del Senador señor Sabag.
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, como el debate ha tenido tantas aristas y ha sido tan variado y un poquito disperso, se pierde el objetivo de fondo que pudo haber tenido el autor de la indicación.
En mi opinión, lo único que debe primar aquí es la protección de la vida de la adolescente y, por cierto, la del niño que está por nacer. Ese tendría que ser el objetivo principal de la discusión. A quienes se afanan en sostener que protegen la vida, que defienden la familia y son contrarios al aborto, les digo que lo que debemos hacer es facilitar que una vida se salve, evitar que haya aborto.
En ese sentido, el debate se va a un terreno legislativo.
Según lo planteado por los Senadores señora Alvear y señor Gómez no se deroga nada. Todo queda vigente. Efectivamente, habrá denuncia e investigación.
Lo que estamos discutiendo es si habrá facilidad para acceder a la píldora o se pondrán todas las objeciones posibles. Porque un sector conservador de esta Sala -al igual que cuando tratamos el divorcio- quiere colocar las mayores restricciones para evitar su uso. Cuando ya han perdido el debate de fondo -si se permite o no el acceso al medicamento-, hacen todos los esfuerzos por impedir su utilización.
A mi juicio, eso es lo que está en el fondo del debate.
Disuadir a las adolescentes menores de 14 años de solicitar la píldora es un atentado contra la ética, contra la vida. Porque, si una de ellas no acude a pedir ayuda por todas las consideraciones que aquí se han expuesto, porque de alguna manera supo de este debate del Senado y agarró miedo, va a quedar embarazada. Porque evidentemente estamos pensando no solo en el caso de violación, como ha dicho el Senador Espina, sino también en relaciones consentidas entre adolescentes, a los cuales les fue negada la educación sexual por la misma bancada que hoy día, fervorosamente, defiende la regulación en la entrega de la píldora a través de este método.
Lo que ha fallado aquí -como ha dicho el Honorable colega señor Girardi - es la educación. Y hago un emplazamiento a los señores Senadores con la siguiente pregunta: ¿cuándo legislaremos para que haya verdadera formación en este ámbito en los colegios? Y no sigamos con el "cuento de la abejita" para explicar cómo se realiza una relación sexual.
En ese aspecto, hay un fracaso en la legislación, no solo en cuanto a los padres. Porque debiéramos facilitar el proceso educativo. Me pregunto, y consulto sobre ello al señor Ministro de Salud y a su equipo de asesores, ¿se entregan condones, de manera gratuita, a menores de 14 años y sin avisarles a sus padres en los consultorios de Vitacura o de Cerro Navia, por ejemplo? ¿Existe acceso a métodos preventivos? ¿Se regalan preservativos en los colegios para educar en tal materia? ¿Es posible prever las relaciones consentidas, antes de que se verifiquen? Porque en caso de delitos hay investigación y persecución del ilícito a través de un fiscal.
A la luz del debate, siento que se quiere evitar y disuadir a los adolescentes que accedan a la píldora. Y eso es tremendamente nocivo. Se los trata con menoscabo -como se señaló- y se viola su derecho a la privacidad.
Si el Senado es capaz de vulnerar tal derecho -que, además, está establecido en un conjunto de declaraciones médicas internacionales-, seguiremos condenando a las adolescentes a vivir en la angustia y a utilizar otros métodos. Porque lo que se pretende evitar es un embarazo no deseado, ya sea por un delito de violación o por relaciones consentidas.
El señor GAZMURI.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor NAVARRO.-
Con la venia de la Mesa.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , planteé un argumento y quiero reiterarlo. Entiendo la lógica, pero no el procedimiento, pues aquí se mezcla un asunto sanitario con la cuestión penal.
Deduzco que el procedimiento consiste en que si una adolescente ha tenido una relación sexual acuda a un médico y le pida una receta para que le den la "píldora del día después". Y creo que lo que debería preguntarle el facultativo es cuándo ocurrió la cópula para ver si, efectivamente, el fármaco surtirá efecto. Pero no tiene por qué investigar quién fue el autor. ¿Por qué convertirlo en fiscal? Es completamente absurdo. Si lo obligamos a requerir de una menor de 12 y medio 14 ó 15 años que informe con quién tuvo la relación sexual, lo transformaríamos en esa instancia.
Entonces, estamos mezclando lo sanitario con la cuestión procesal-penal, que son dos cosas completamente distintas.
A mi juicio, lo único que el médico debe verificar es si la píldora tendrá efecto o no. Y para eso no debe preguntar acerca del autor del posible embarazo, sino el día y la hora en que se realizó el acto que lo produce. Y punto. Si el facultativo cumple esa labor, la otra discusión acerca de si debe ir al fiscal o no se torna completamente innecesaria.
A lo mejor nuestros colegas de la Comisión de Constitución, de tan expertos y sabios que son, no repararon este asunto que a mí, como simple lego, me parece elemental. Porque Sus Señorías presuponen que el médico ha de averiguar lo relativo a la relación sexual de la pareja. Y no considero factible ese dato en la labor que se exige al galeno: extender o no la receta. Su única tarea se relaciona con verificar que no lo están engañando y confirmar que la menor de 14 años tuvo una relación sexual y la fecha de esta, y punto, sin que deba dilucidar quién fue el autor del embarazo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , como no me gusta esta disposición, voy a votar en contra de ella. Y quiero explicar por qué.
La adolescencia es un período supercomplicado, donde los jóvenes están dejando de ser niños y empiezan a reafirmar su propia personalidad, sus creencias, su carácter. Y lo hacen separándose de aquello con lo que se identificaban. Por eso, se produce un rechazo absoluto hacia sus padres.
Está descrito en todos los textos sobre la materia. Y aquel que no lo sepa y no haya sentido alguna vez la animadversión de su propio hijo a lo mejor se deba a que ese niño no ha vivido aún una etapa muy importante en su vida: el rechazo como una forma de afirmar su identidad. Después se produce nuevamente el reencuentro con sus progenitores. Eso viene más adelante. Pero en la adolescencia, lo único que los menores no quieren es que sus padres se metan en sus cosas.
¿Qué sucederá si se obliga a que cuando se solicite el método anticonceptivo se avise a los padres o a un adulto responsable que la menor señale? Puede que consiga el nombre de la hermana de 18 años de alguna amiga, con lo cual no se gana nada. Y si no existe esa posibilidad, sencillamente las adolescentes no acudirán a recibir la píldora por miedo a que sus progenitores se inmiscuyan, o por evitar la molestia, porque -repito- se hallan en esa etapa de su vida.
Entonces, finalmente se producirá un embarazo no deseado o lisa y llanamente un aborto clandestino.
Señor Presidente , cuando una menor mantiene una relación desconocida no aceptará de ninguna manera que sus padres se entrometan. ¡De ninguna manera! Y, por lo tanto, todo lo que se ha afirmado antes no sirve.
Yo voté a favor de la "píldora del día después". Pero es un método que a mí me carga. Además, creo que el Gobierno ha hecho un uso indebido de tal sistema. Porque las consecuencias de una relación sexual no protegida no solo se vinculan con el embarazo, sino también con el sida y con las enfermedades venéreas.
Por ello, hablar tanto de la píldora -se ha convertido en un asunto muy ideológico, por desgracia- está haciendo, probablemente, que aumenten las relaciones sexuales no cuidadas. Porque los niños piensan que, al final, está la "píldora del día después". Pero resulta que esta no sirve para el sida.
De ahí que considero que el procedimiento sugerido -que no es anticonceptivo sino de emergencia- debiera usarse, por ejemplo, en caso de violaciones. No tengo problema en ello, pero no para evitar el embarazo.
Señor Presidente, lo que debe hacerse es educar.
Yo cambiaría la redacción por otra que diga más o menos que cuando se trate de una menor de 14 años esta tendrá acceso a educación por parte de una matrona, un consultor o una psicóloga, para que le hable sobre los peligros del sida, de las enfermedades venéreas y, también, de los afectos responsables.
Sin embargo, durante la adolescencia, las personas menos indicadas para desempeñar esa función son los padres.
Recuerdo que cuando yo tenía 14 años hablaba con amistades de mi mamá o con las madres de mis amigas. Porque, en esa etapa, uno no conversa con sus padres. Y no quiere dialogar con ellos, porque la adolescencia implica eso: separarse de los progenitores para reafirmar la propia personalidad.
Señor Presidente , en otros países se entrega en matrimonio a las niñitas de 14 años. Por eso, creo que es mala la norma de que a esa edad se produzca una violación impropia, porque la madurez sexual se produce mucho antes en las mujeres que en los hombres. Si estuviéramos ante una violación de verdad, los padres se van a enterar igual. Y si se tratara de una relación consentida, considero que la menor de esa edad necesita urgentemente algún tipo de consultoría.
Señor Presidente, como estimo que esto no tiene sentido alguno, voy a votar en contra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , es curioso lo que ocurre con la indicación. En el fondo, propicia el "aborto", pero de la confidencialidad en el uso de la anticoncepción de emergencia.
Ninguna menor, obviamente, se va a exponer a que en ese momento tan crítico -en que demanda con ansiedad la solución para el problema tan dramático que está viviendo- se dé a conocer a sus padres aquello. Significaría, sencillamente, eliminar toda posibilidad de que la menor use la coyuntura que se le otorga, en el sentido de no incurrir con posterioridad en una solución muchísimo más grave para ella y su familia.
De ahí, entonces, que, sin duda alguna, el propósito de los Senadores que han sugerido la indicación apunta en un sentido completamente distinto a aquel que inspira la norma a que alude.
En razón de ello, por supuesto, mi voto es negativo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, a veces, como legisladores, nos equivocamos. Creo que ahora lo estamos haciendo absolutamente.
Voy a colocar un caso de verdadera ocurrencia: supongamos que por una violación en que la niña no hace nada por temor al causante, queda embarazada y que, finalmente, se produce el parto y el médico la atiende. Pero nadie tiene obligación de informar.
Entonces, pareciera ser que, frente a la misma conducta y a igual problema, tenemos soluciones jurídicas distintas.
En mi concepto, en esto nos hemos equivocado rotundamente, señor Presidente . Con este último párrafo o sin él la legislación en su integridad no está cumpliendo con lo que se persigue.
Creo que hay que buscar un mecanismo que tenga el mismo sentido y orientación de la normativa global con relación al embarazo de una adolescente.
Mirando el problema desde el punto de vista de una relación sexual reciente, debida o indebida, la Senadora señora Matthei tiene toda la razón. Y por ello voy a votar en contra.
Pero, sinceramente, dado que la menor puede concurrir o no a solicitar la píldora de emergencia y tener dos soluciones jurídicas y judiciales absolutamente distintas, considero que lo planteado constituye un error de tal magnitud que propongo que la iniciativa vuelva a la Comisión, a fin de evitar que haya esa distorsión y desequiparidad de las normas frente a un mismo hecho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , en verdad, este proyecto fue latamente estudiado en la Comisión, donde recibimos a cuanto técnico, grupo social o especialista en la materia que se pueda imaginar.
Y lo planteado es más o menos producto del esfuerzo conjunto tanto de la Comisión de Salud como de la participación, en este caso muy activa, de la de Constitución.
Aquí, en el debate, se plantea que no estamos preocupados de la educación. Pero si se lee el proyecto, se advertirá que el artículo 1° completo habla de ella. Dos páginas del boletín comparado se refieren al esfuerzo que el país tratará de llevar a cabo para que la gente esté mejor informada.
Creo que eso es importante. Y lo hemos considerado en el proyecto que presentamos.
Hay otro aspecto que me llama la atención -y lo encuentro razonable, porque fue discutido largamente en la Comisión-, es el relativo a cómo íbamos a evitar que una niñita menor de 14 años se cohibiera de ir a pedir el fármaco. Porque, sabiendo que se informaría de ello a los papás o a alguien de su confianza, se inhibirá.
Señor Presidente , realmente pareciera que estuviéramos pensando en una consulta privada, en que la adolescente de 14 años pide una hora y llega a un lugar en que no hay nadie más, por lo que no queda sujeta a cuestionamiento alguno; es atendida adecuadamente por el médico, el que finalmente le otorga el fármaco. Pero la situación es distinta cuando tal circunstancia se da en un consultorio público, donde hay 200 personas, y este pobre "pajarito" tendrá que esperar un largo rato para conseguir la atención correspondiente.
Es una tremenda preocupación la de Sus Señorías en cuanto a si inhibirá o no a esta niñita la idea de permanecer en la fila del consultorio, esperando ser examinada por el facultativo.
No voy a entrar en la consideración jurídica, consignada ya en nuestra legislación, que señaló la Senadora Alvear.
El médico no puede estar obligado a andar averiguando ni haciendo encuestas al ver en la ficha de la paciente que se trata de una menor -lo señalo a los Senadores que plantearon esta materia-, pero sí a dar cuenta del hecho. Jurídicamente es su obligación, como lo establece nuestra legislación.
Si el día de mañana se sigue el proceso normal y una niñita de 14 años no pide la píldora, queda embarazada, es atendida y tiene la guagua, deberá informarse de tal circunstancia. Porque así lo exige la ley en Chile.
O sea, no hay doble estándar en la materia. ¡Por favor, no nos equivoquemos en lo que estamos sosteniendo!
El proyecto considera lo relativo a la educación. Y lo digo así, porque se ha ido perfeccionando notablemente. Y en lo relativo a la confidencialidad, también consigna el respeto a la ley vigente. Es decir, es consecuente con todos los factores involucrados.
No sé si todos han leído íntegramente el boletín comparado, porque en lo propuesto hay educación, confidencialidad y respeto a la ley actual.
Podemos estar de acuerdo o no con ello, pero debemos terminar de hablar de la píldora solamente, pues aquí se hace referencia a fármacos en general, lo que permite cumplir la función que se está discutiendo. El día de mañana podrá ser un gas, o un líquido, o una píldora, o un profiláctico, o un condón el que se use como método anticonceptivo. Pero todos tenemos en la cabeza la idea de la píldora de emergencia, que se toma tantos días después o antes de la ovulación para que tenga el efecto adecuado.
Pienso que, de cara al futuro, estamos elaborando una ley general, para que esta materia sea objeto del trato más adecuado que nuestra sociedad pueda ofrecer.
En cuanto a lo que tanto preocupa a los señores Senadores, pongan a la niñita de 13 años y ocho meses o de 14 años en la lista de espera del consultorio público ¡y denle la confidencialidad del caso!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , los señores Senadores deben zanjar una discusión que se refiere a una excepción a la confidencialidad.
Considero bueno precisar bien qué se está planteando, para no exagerar argumentos en uno u otro sentido.
Cada vez que hay algún problema grave de pedofilia, se tiende a una legislación extremadamente protectora de los menores. En cambio, frente a una materia de educación sexual, hay una visión de mayor liberalidad con respecto a la conducta de los menores.
La norma del Derecho Penal es clara: cuando la persona tiene más de 14 años, es plenamente libre; cuando posee menos de esa edad, la protección es mayor en el ejercicio de su sexualidad.
Aún así, si la menor pide un método cualquiera de anticoncepción, existe plena y total confidencialidad. Por ejemplo, en caso de que una niña de 12 años solicite que le pongan la "te" de cobre, o tomar determinada píldora anticonceptiva.
Por tanto, lo planteado por la Comisión de Constitución representa una excepción.
Respecto del Código Penal, debo precisar que la petición de la referida píldora por una menor de 14 años no significa la configuración inmediata de un delito. Perfectamente podría requerirla para usarla después, ya que probablemente más adelante sostendrá una relación sexual.
En segundo lugar, sería posible que la solicitara porque tuvo una relación sexual consentida con otro menor. Y en este caso, la matrona o el médico no tendrían la obligación de averiguar nada, desde el punto de vista penal. No se sustituye al fiscal. Lo único que dice la ley vigente es que si un empleado del servicio público de salud constata o presume que existe un delito de índole sexual está obligado a denunciarlo al fiscal.
No porque una menor mantuvo una relación sexual se presume su carácter delictivo. Depende de cómo se materializó. Hay muchos factores por considerar, a pesar de la claridad con que se halla redactada la norma del Código Penal citada por el Senador señor Espina .
En cuanto a la disposición que propone establecer la Comisión de Constitución, ella es obligatoria para los sectores público y privado, tanto respecto de la niña que dispone de plata como para la que carece de ella. No hay distinción. Incluso se señala que, si la menor tiene dinero y le pide a un médico privado que le otorgue una receta para comprar la píldora en la farmacia, este facultativo -de aprobarse el precepto- estará obligado a informar a su padre o madre, o al adulto que la menor indique.
Es cierta la argumentación dada por la Honorable señora Matthei : no cabe la menor duda de que hay que considerar el estado psicológico de la adolescente en tal circunstancia. Y también es indiscutible lo señalado en cuanto a que es necesario proteger a la menor frente a un riesgo grave, porque aquí nos hallamos ante un método anticonceptivo de emergencia, no de normal utilización.
Por eso, aquella niña puede pedir que se le coloque el DIU, o que le den cualquier anticonceptivo, y no hay necesidad de informar a nadie sobre el particular. La norma en comento solo se pone en el caso de algo grave, porque no se trata de un sistema de anticoncepción habitual -como dijo el Ministro de Salud-, y, por tanto, si se usa en forma reiterada, es factible que provoque trastornos.
Entonces, lo que Sus Señorías deben buscar -lo cual no es fácil- es el equilibrio entre el derecho a la confidencialidad de la menor, cuando se trata de anticonceptivos normales, y el derecho a su protección por parte de algún adulto en lo que se refiere a su futuro desarrollo. No se trata de que los médicos se transformen en fiscales, o de que algunos sean más represivos que otros, sino del dilema que siempre entraña toda norma jurídica.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Salud.
El señor ERAZO ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , en términos de definiciones, el Comité de los Derechos del Niño, que es el órgano de las Naciones Unidas que supervisa la forma en que los Estados cumplen las obligaciones derivadas de la Convención pertinente, reconoce el deber preferente de los padres a educar a sus hijos, pero también dispone que este no impide que el Estado proponga medidas específicas a fin de que los adolescentes cuenten con información completa, oportuna y veraz.
Al respecto, quiero decir que en la propuesta formulada por el Ejecutivo no se rompe ni vulnera la confidencialidad. Esta existe desde el minuto en que el profesional de la salud conversa con la adolescente y le plantea una alternativa de solución -la única que se le puede pedir-, para que se la informe a sus padres o a la persona que ella considere oportuno.
Ahí se salvaguarda el principio de la confidencialidad.
Según nuestra experiencia, puedo manifestar que tratándose de enfermedades crónicas detectadas a una menor de edad, como tumores, cánceres malignos, hay que comunicar -previa su autorización- a sus padres o a quien ella estime pertinente tal situación de extrema gravedad confirmada por el facultativo.
Con eso se resguarda el principio de la confidencialidad. Porque hay que decirlo con mucha claridad: la confidencialidad, de acuerdo a su definición, solo se puede romper en caso de riesgo para la salud de las personas. Así se establece en todas partes del mundo.
Reitero que la norma que nos ocupa no vulnera la confidencialidad. Se le pregunta a la menor de edad, a la adolescente, en qué persona confía lo suficiente -al respecto no podemos establecer un juicio a priori- para informarle sobre la entrega -ya materializada- de la "píldora del día después".
Ese punto es muy importante. Y también lo es...
La señora MATTHEI .-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor ERAZO ( Ministro de Salud ).-
No tengo inconveniente, señora Senadora.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei, con la venia de la Mesa.
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente , solo deseo preguntarle al señor Ministro qué pasaría si borráramos las expresiones "al padre o madre de la menor" y dejáramos únicamente la referencia al adulto responsable que ella indique. Porque con eso se cumpliría perfectamente el principio de la confidencialidad y se eliminaría el miedo de la adolescente a comunicarle la situación a sus padres.
Muchas gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Recupera la palabra el señor Ministro de Salud.
El señor ERAZO ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , el punto en discusión -y aprovecho de responder al planteamiento de la Senadora señora Matthei - radica en qué perseguimos con lo propuesto.
Hoy día la situación descrita se encuentra judicializada. No debemos llamarnos a engaño. Yo, como Ministro de Salud , he tenido que informar a los directores de servicios, y a través de ellos a los directores de hospitales y a los jefes de servicios clínicos que tienen a su cargo la responsabilidad de ejercer la potestad administrativa en este ámbito, acerca de la necesidad de establecer un diálogo de colaboración con la fiscalía para que lo legislado no termine vulnerando las oportunidades de nuestros adolescentes de recibir una atención digna y segura cuando concurren a los centros asistenciales. Porque la ley y el Código respectivo se encuentran por encima de los procedimientos médicos.
Así está la situación en Chile: completamente judicializada.
Y nosotros queremos establecer que, ante una circunstancia excepcional, factible de repetirse en el tiempo, le ofrezcamos a la adolescente la posibilidad de recibir un programa de regulación de fertilidad, que en nuestro país tiene un tremendo soporte y sustento técnico.
Eso estamos ofreciendo: entregarle a la adolescente una educación adecuada, responsable, incorporarla a un programa de las características descritas, de tal manera de evitar que termine yendo todos los meses a pedir una píldora de uso excepcional. Esta puede ser útil en determinada oportunidad, pero si fuera la única opción existente para la menor, por no poder acceder a los sistemas de salud, la estaríamos condenando a un riesgo mayor.
Lo que ofrecemos es una educación sexual oportuna, una orientación profesional adecuada.
Por eso me parece oportuno que, si se trata de salvaguardar la confidencialidad, también se establezca la participación de un adulto responsable.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , en verdad no entiendo mucho el sentido de la discusión sobre la materia, porque se plantean situaciones que la tornan un poco inoficiosa.
En primer lugar, debo señalar que resulta absurdo lo manifestado aquí en cuanto a que al establecerse una excepción a lo propuesto en el artículo 2°, que dice que toda persona tiene derecho a elegir libremente los métodos de regulación de la fertilidad, la persona dejará de ser persona.
Si es persona tiene derecho a elegir, y continuará siéndolo si el ejercicio de ese derecho se le niega después.
La Carta Fundamental está llena de situaciones de ese tipo. Por ejemplo, en materia de garantías constitucionales, en el artículo 19, número 16°, que asegura la libertad de trabajo y su protección, se establece lo siguiente en su inciso segundo: "Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.".
Pero el inciso siguiente dispone que ello es "sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.".
Lo anterior no significa que, si a un extranjero, de cualquier nacionalidad, se le niega la posibilidad de realizar cierto trabajo, deja de ser persona.
En consecuencia, me parece que eso corresponde a un ejercicio retórico inconducente.
Por otra parte, señalar que en caso de violación impropia, por tratarse de un menor de edad, se tendría que respetar la confidencialidad y no informar de la situación a los padres para no afectar su derecho, resulta completamente absurdo. Porque en un establecimiento de salud pública los facultativos deben comunicar obligatoriamente tales hechos al Ministerio Público. ¿Y quién va a informar a los padres acerca de lo ocurrido? ¿El Ministerio Público, cuando indague la situación?
Si una niñita de 11 ó 12 años es víctima de violación impropia, ello tiene que darse a conocer al Ministerio Público, y este organismo investigará si participaron menores, si hubo o no consentimiento, etcétera.
Me pregunto, ¿quién se prefiere que informe a los padres acerca de lo sucedido? ¿El investigador público, el fiscal en un proceso criminal, o el médico?
Señor Presidente , si de todas maneras se les va a comunicar, es mejor que ello se haga lo antes posible y por la vía más natural, como lo es la del facultativo. Porque, tratándose de un recinto de salud pública, de igual forma habrá investigación, ya que el médico que conoce el caso de una violación impropia, como lo es la de una menor de 14 años, tiene que informarlo al Ministerio Público.
Entonces, ¿de qué estamos hablando? ¿Qué se discute aquí: que se le puede informar al fiscal pero no a los padres? Realmente, no entiendo cuál es el debate. ¡Informar es un deber de los funcionarios públicos y, en consecuencia, cada vez que estos se enteran de una situación como la descrita están obligados a comunicarla!
A mi juicio, es del todo sensato que ello sea informado directamente por el facultativo y lo antes posible.
Deseo terminar con una reflexión, porque esta ha sido una discusión larga.
Como sostuvo la Senadora señora Matthei , hoy día ha bajado el comienzo de la edad fértil en las mujeres. Antes era a los 13 ó 14 años; pero ahora es probable que una niñita se embarace a los 11 años. Y si una pequeña de esta edad ingresa a un establecimiento de salud, porque tuvo relaciones sexuales el día anterior, y pide un anticonceptivo de emergencia, cabe preguntarse si no será de sentido común informar a sus padres. ¡Estamos hablando de una niñita de 11 años, de un "pajarito"!
Pienso que en situaciones de esa naturaleza, el sentido común indica que, luego de entregarle -será decisión del médico- el método anticonceptivo que sea legítimo, ello se tendrá que comunicar a sus padres. ¿Cómo no se va a proceder así?
Eso es independiente de que el sistema educacional haya fracasado o no. Se trata de otro tema.
Aquí planteamos lo que la lógica nos indica: parece razonable avisar a los padres cuando se trata de menores de 14 años.
Insisto: pensemos en una niñita de 11 años que acude al hospital porque ha mantenido relaciones sexuales, con el temor a quedar embarazada, y pide que se le aplique un método anticonceptivo de emergencia legal, que no produce efectos abortivos. ¿Cómo evitar que se avise?
Considero que se trata de una discusión francamente ociosa, más todavía con el agregado que señalé con anterioridad: en un establecimiento público el facultativo está obligado a informar al Ministerio Público acerca de tal hecho. Y prefiero que los padres se enteren por el médico antes que por una investigación penal.
He dicho.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar, en su primer discurso, luego de lo cual procederé a abrir la votación
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , hay un asunto de lógica elemental, no solo desde el punto de vista del Derecho o de las normas, sino también del ordenamiento de una sociedad.
Lo peor que puede ocurrir es que nuestro ordenamiento no sea armónico. Por eso existen las leyes, los reglamentos y la Constitución. Esta última, más allá de la forma como se elabora una ley, se preocupa de que todo obedezca a una decisión política fundamental.
Señor Presidente , si desde la perspectiva de la razón ello es irrefutable, también lo es desde la del sentido común.
Por eso, a mi juicio, es lógico lo que se plantea en la frase que se debate, pues, si pudiendo hallarse en presencia de una violación, un funcionario no adopta el debido procedimiento, podría estar actuando al margen de la ley. Y un médico tiene, además, el deber profesional de hacerlo.
En consecuencia, lo que se propone refuerza lo anterior. No entenderlo así significaría destruir la coherencia que ha de existir en la legislación.
No veo por qué la discusión se ha llevado a tal extremo. Incluso, a lo menos en mi opinión, un señor Senador formuló un planteamiento fantástico: que las niñitas menores de 14 años tendrán la ocurrencia de leer este debate para saber si pueden pedir o no la "píldora".
Está bien que creamos que estas sesiones son importantes. Pero pensar que para que dichas niñitas tengan el debido cuidado antes de tener relaciones, o sepan si podrán usar el anticonceptivo de emergencia, van a leer los argumentos tan elevados, serios y sustantivos que aquí hemos entregado, es otra cosa.
Perdóneme, señor Presidente , pero yo considero que las relaciones sexuales son un poco más naturales que lo que podría ser una discusión en el Senado. Y no creo que esta vaya a alterar una relación íntima, sobre todo si se trata de una niñita de 14 años. Lo digo con mucha seriedad y responsabilidad.
La frase que se propone obedece a una lógica jurídica fundamental y, claramente, a un ordenamiento que, de no existir, enfrentaría al Estado a una contradicción vital acerca de qué norma legislativa desearía tener en este ámbito.
Y en cuanto a otras prevenciones, señor Presidente, de alguna forma he querido dejar en evidencia que las relaciones sexuales no pasan por lo que se discuta en una sesión del Senado.
El señor NOVOA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor GAZMURI.-
¿Qué estamos votando, señor Presidente?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El señor Presidente ha puesto en votación separada la frase final del inciso segundo del artículo 2°: ", debiendo informar al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.".
Votar "sí" implica mantener su texto.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , no deseo intervenir para fundamentar el voto, sino para recoger lo que señalaron varios señores Senadores, y que además está en el espíritu de lo propuesto por la Comisión, en el sentido de que la información sea dada con posterioridad a la entrega del medicamento.
Pienso que debiéramos incorporar ese agregado, si se aprobara la frase que nos ocupa, pues sería lo correcto.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , me parece obvio que la información debe ser posterior. Así lo entendimos siempre en la Comisión de Salud. Pero en la Comisión de Constitución, adonde la iniciativa se envió después para ser analizada, lamentablemente -lo digo con todo respeto- se incurrió en el error de no establecer el punto como correspondía.
Eso es lo primero y lo doy por hecho.
Segundo, yo pedí la palabra solo para precisar algunos elementos.
El proyecto tiene por objeto precaver al máximum -¡al máximum!- la posibilidad de que se produzcan embarazos no deseados, que en 90 por ciento conducen hacia un aborto, el cual rechazamos de todas maneras y procuraremos impedir como podamos.
De otro lado, recojo lo señalado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, en cuanto a que es preciso mejorar la educación.
¡Pero si eso lo venimos diciendo desde hace muchos años, señor Presidente ! Y el Senado debe comprender, de una vez por todas, que solo ahora estamos tratando de poner un poco de orden en lo relativo a educación sexual para los padres.
Con relación a los niños, hemos legislado únicamente en materia de criminalidad.
¡Cuándo vamos a entender que el aspecto que nos ocupa debe abordarse como un problema global de familia: que esta resida en una vivienda adecuada, cuente con el dinero necesario y la madre disponga de tiempo para conversar con sus hijos!
Yo estoy abierto a colaborar en todo lo que se requiera sobre el particular.
Sin embargo, esa no es la cuestión hoy. Y durante mucho tiempo nos negamos a enfrentarla, incluidos algunos proyectos que hemos presentado y que no han sido considerados por quienes pudieron habernos respaldado.
Tocante a la confidencialidad, la situación es extremadamente compleja. Porque aquí algunos señores Senadores han sostenido que cuando esta afecta a menores de 14 años, indudablemente involucra un delito. Entonces, ¿qué hacemos con quienes han delinquido?
Lo que intentamos evitar es un problema mayor. Por lo tanto -la Senadora señora Matthei lo señaló con extraordinaria claridad-, nosotros privilegiamos la confidencialidad, no porque despreciemos a los padres sino porque comprendemos la psicología del niño frente a un dilema como este, en un mundo donde todavía existe la realidad objetiva -la entiendo y ojalá se mantuviera al máximo- de que las relaciones son distintas del enfoque que les estamos dando en la sociedad moderna. En consecuencia, el suprimirla implica ponerla en un disparadero que no va a servir para nada.
Con relación al mismo punto y a propósito de lo expresado, con sorna, por uno de los oradores que me precedieron, debo manifestar que, en verdad, él hizo un descubrimiento sensacional: que la sexualidad en Chile no depende de las sesiones del Senado. ¡Me parece un aporte espectacular! Lo felicito por ello y se lo agradezco.
Por otra parte, señor Presidente , deseo explicitar que aquí no se encuentra en discusión lo relativo a los delitos. Ese es otro tema, aunque sí forma parte de la complejidad de este asunto.
Reitero: la indicación en comento transforma el procedimiento en algo inefectivo y, además, propone un camino que no es el que queremos.
Y una última palabra de carácter general, en el minuto que me queda.
Estoy de acuerdo en que en el presente debate ha habido elementos de gran emocionalidad. Y yo lo quiero así, señor Presidente . Porque si bien en el Senado se deben exponer las ideas en forma clara, no somos robots para votar cualquier cosa fríamente. Este tipo de proyectos dan cuenta de nuestra visión antropológica del mundo y de las personas, y por eso ponemos un poquito de pasión en el debate.
Voto en contra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , voy a rechazar la indicación, por los argumentos que señalé y por algo más que algunos colegas -y, por cierto, el Senador señor Espina , quien ha sido un adalid en este asunto- debieran saber: en Chile, los mayores de 14 años son hoy sujetos de persecución judicial, es decir, pueden ser procesados.
En su oportunidad, cuando llevamos a cabo ese debate, donde se demostró que efectivamente los delincuentes utilizaban a menores, yo dije: "los jóvenes también tienen derechos". Y existe una ley: la N° 20.131 -agradezco su aprobación-, que permite a los mayores de 14 años votar en las juntas de vecinos.
¡A los 14 años pueden votar los jóvenes hoy día en el país! No obstante, pocos se preocupan de que ello se concrete. En realidad, siempre tenemos una actitud más bien persecutoria contra ellos. O sea, los hacemos sujetos de responsabilidades y casi no nos preocupamos de sus derechos.
La diferenciación entre un adolescente de 14 ó 13 años, o de 13 años 9 meses y de 14 años un mes, se torna muy compleja en la situación que nos ocupa.
Me asiste la convicción -lo dijo el Honorable señor Arancibia - de que las adolescentes no van a concurrir a los consultorios públicos, donde hay que llegar a las 6 de la madrugada y hacer largas filas para conseguir hora con un médico.
Y dado que, en definitiva, se intenta preservar la vida de la adolescente y la del niño que puede nacer en caso de no contar con el anticonceptivo de emergencia, creemos que se debe facilitar el acceso -¡facilitar el acceso!- a él y no dificultarlo, como lo hace la indicación. Lo argumentado por la Senadora señora Matthei me parece absolutamente oportuno. Eso es así. Y cuando legislamos no lo hacemos para el debate jurídico de los constitucionalistas del Senado, sino para servir a la gente.
En esta ocasión estamos legislando para evitar males a los adolescentes. Por lo tanto, yo esperaría que de alguna u otra forma se les diera a conocer la discusión suscitada en esta Corporación. Porque es evidente que no van a ver las sesiones -por lo demás, son tremendamente aburridas- ni las transmisiones del canal de televisión del Senado. Confío en que los servicios de salud, los consultorios populares o los órganos de difusión del Ministerio del ramo cumplan con su labor de información.
Y si el Ministerio de Educación hace lo que le corresponde -y no se repite lo sucedido con las JOCAS: cuando había que mostrar un pene se debía sustituir por una abejita; ese fue el debate y era bastante agresivo- e imparte educación sexual de verdad, los jóvenes estarán en condiciones de tomar decisiones, porque cada día maduran a más temprana edad.
La indicación pone obstáculos para que los menores de 14 años accedan a la píldora. Además, es tremendamente injusta. Porque legisla sobre la mujer adolescente. Y nada dice respecto del hombre adolescente, en el caso de relaciones consentidas. Por consiguiente, todo el peso de la responsabilidad recae en la mujer, porque es ella la que debe acudir a solicitar la píldora.
Para evitar eso -reitero-, el único mecanismo es la educación, y la indicación es contraria a aquello.
Señor Presidente , la educación sexual no la proporcionan los padres. Si algunos Senadores afirman que la recibieron de ellos y que fueron el vínculo principal en tal aspecto, están equivocados -¡ningún estudio indica eso!-; son otros actores los que la entregan.
Por lo tanto, el remitir a los padres para una decisión de esta importancia constituye un completo error.
Por eso, voto en contra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , aunque estamos en votación, quiero plantear si podría haber consenso para sustituir la última frase de la indicación por la siguiente: "debiendo informar al adulto responsable que la menor señale".
En tal caso desaparecería la agresión que significa el que se informe al padre o a la madre, en circunstancias de que a lo mejor lo único que quiere la menor es que ello no suceda. Así, por lo menos se le informaría a alguien.
Tal vez haya acuerdo en la Sala para introducir dicha enmienda. Porque, realmente, esa parte es muy agresiva.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Después de la votación, dependiendo de si se aprueba o no la norma, veremos si hay unanimidad para hacer la corrección que sugiere Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , respecto de lo señalado por la Senadora señora Matthei , quiero aclarar que la norma no obliga a informarles a los padres. Esta expresa que se informa al padre o madre de la menor o al adulto responsable que esta señale. Por lo tanto, la menor escoge si le comunica el hecho a su papá, a su mamá, a una hermana o amiga mayores de 18 años o a una tía.
En consecuencia, el tema planteado por la Senadora señora Matthei está resuelto, porque la norma emplea la conjunción "o", es decir, la adolescente elige entre una u otra persona sin ninguna dificultad.
En segundo lugar, cabe reiterar que la "píldora del día después" es un anticonceptivo de excepción. Así lo manifestó el propio Ministro de Salud , pues su uso reiterado y permanente puede provocar daño en la persona que lo utiliza.
Lo único que se señala es algo muy elemental: que si una niña menor de 14 años tiene una relación sexual se informe a la persona adulta que ella mencione. Porque el plantear que se someta a una terapia o se lleve al psicólogo es lo más ajeno a la realidad, toda vez que esas instituciones en Chile no existen en número suficiente.
Por lo tanto, frente al riesgo de un embarazo no deseado, la forma más razonable de evitarlo es entregar la píldora a que hacemos mención -pues se da siempre, no se condiciona- y avisar a la persona de la confianza de la menor, a fin de que participe en el proceso educativo.
De no ser así, pasará lo contrario, señor Presidente . Y después vamos a lamentar que, dado que no le resultó la píldora, la menor quedará con su embarazo no deseado.
En consecuencia, el argumento es exactamente a la inversa. Y yo sí reconozco que tengo una diferencia sustancial.
Quiero decirles a mis colegas que aquí nadie es dueño de lo que la gente piensa -adueñarse de lo que piensa la opinión pública me recuerda cuando algunos se adueñaban de lo que pensaban los mapuches-, porque todos somos Senadores que representamos a determinado electorado y mantenemos contacto con la comunidad.
¡Y hay una mayoría hoy día en el país que tiene una gran coincidencia con nuestra posición!
Asimismo, resultan muy importantes el proceso educativo y la vinculación de los hijos con los padres y adultos. Ese tema, señor Presidente , aquí se pasa por alto. ¡Y no es menor! ¡Si estamos hablando de menores de catorce años, en que incluso la ley vigente, aprobada por todos los Senadores y Diputados en su momento, transforma dicha acción en un delito! La Cámara Baja y nuestra Corporación votaron unánimemente que las relaciones sexuales con menores de catorce años constituyen delito. ¡Y cuando se votó esa normativa a nadie le preocupó ese hecho! ¡Veinte años de cárcel es la pena en Chile por mantener relaciones sexuales con una menor de catorce años!
Y todos los señores Senadores que he escuchado hacen caso omiso de ello en sus argumentos. ¡Se les olvida! ¡Tanto el Senado como la Cámara de Diputados aprobaron unánimemente -y debo recordar que se presentaron indicaciones para subir el límite de edad a los 16 años- que la relación sexual voluntaria con una menor de catorce años es un delito penal, lo cual me pareció una cuestión absolutamente exagerada!
Entonces, lo que se está haciendo es, simplemente, un proceso informativo -¡informativo!-, que considero del todo razonable.
Sin embargo, yo mantengo una diferencia.
Yo creo en una sociedad en que, si una menor de catorce años tiene relaciones sexuales y está utilizando un método anticonceptivo que puede hacerle daño a su salud, tal circunstancia debe ser informada a alguien que pueda contribuir a educarla y prevenirla en cuanto a que se encuentra en una situación de riesgo por el uso reiterado de un medicamento de esa índole y, en segundo lugar, porque no es bueno ni sano que niñitas de esa edad queden embarazadas.
Ello me parece razonable.
Y en ese aspecto tenemos una concepción distinta de la sociedad. Que las niñitas queden embarazadas a los catorce años a algunos les resulta indiferente y no les importa. ¡Pero a mí sí me importa! Y creo que ese proceso educativo, más que una institución del Estado, debe asumirlo el papá o la mamá, porque la educación que ellos puedan entregar es mejor, más completa y más sana que la ofrecida por una entidad estatal.
¡Creo más en los papás! ¡Creo más en los adultos mayores en quienes confían las niñitas! ¡Creo mucho más en ellos!
No tengo dudas al respecto.
Soy partidario de que la educación de los hijos debe recaer en los padres y de que las decisiones educativas sean tomadas por ellos, pues será mucho mejor para nuestro país.
Por eso, voto a favor.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi para fundamentar su voto.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , este debate es apasionante. ¡Es el mundo al revés!
Se acaba de señalar que a algunos no les importa que las adolescentes queden embarazadas. Y justamente la "píldora del día después" es un método inocuo. No comparto las opiniones del señor Ministro . Y constituye una campaña del terror sostener que aquella será usada en forma reiterada, cuando se sabe que se emplea muy poco. Es un anticonceptivo de emergencia, cuya utilización está sujeta a un sinnúmero de trabas.
De lo que se trata es de entender que la sociedad chilena ha fracasado en su responsabilidad de educar a los jóvenes con valores. Yo también quisiera que mi hija no tuviera relaciones sexuales antes de los catorce años. Ojalá lo hiciera a una edad más avanzada en la vida y en el contexto de una relación estable y afectiva -lo ideal sería a los dieciocho años-, con todos los métodos de protección posibles, no solamente mediante el uso de un anticonceptivo, sino también del condón en caso de mantener relaciones con una pareja no estable o desconocida.
Es preciso comprender que la sociedad chilena fracasó en su desafío, en su responsabilidad de entregar educación sexual, pues hoy día no existe en el país. Y las veces que se ha intentado impartirla, no se ha logrado.
Los Senadores Ruiz-Esquide, Ominami y el que habla presentamos una indicación, que fue aprobada unánimemente gracias al apoyo de los colegas Arancibia y Kuschel , para hacer obligatoria la educación sexual a partir de la dictación de esta legislación en todos los colegios del país, conforme a los valores y principios -nosotros somos respetuosos- de cada una de las comunidades escolares.
¡Esa es la solución! ¡Ese es el verdadero medicamento! ¡Esto otro es una aspirina, porque no logramos parar la infección!
En el caso que nos ocupa, la relación sexual peligrosa ya ocurrió. Y lo que debemos evitar es que devenga en un embarazo no deseado y en un aborto. Si no hacemos nada, acontecerán ambos hechos.
¡Ese es el punto!
Además, creo que estamos haciendo las cosas al revés porque el proyecto persigue un objetivo médico, de salud. Este no es un debate constitucional. Quienes hemos trabajado en consultorios sabemos que si imponemos estos requerimientos a una niña de trece años, ella no solicitará la "píldora del día después" y correrá el riesgo de embarazo.
En consecuencia, señor Presidente , quiero hacer una petición al Senado que me parece de común acuerdo: que el tratamiento de la adolescente sea confidencial o dentro de un horario diferido, a fin de que no se halle obligada a hacer la fila donde están las vecinas de su barrio para ser atendidas por la misma matrona.
¡No me imagino a una niña de trece años vestida de uniforme en esa cola!
Por lo tanto, o se distribuye la "píldora del día después" y los anticonceptivos en los colegios, donde la niña mantiene una relación de confianza con su comunidad, o bien se otorga la posibilidad de prestarle una atención confidencial en el consultorio, para evitar que haga la misma fila con sus vecinas de barrio, dado que será evidente para todos que la menor está ahí para ver a la matrona, toda vez que no hay atención ginecológica para niñas porque es casi innecesaria.
Entonces, deseo pedirle al Senado -si hubiera acuerdo- que agregáramos en la norma que la atención en los centros de salud tiene que ser confidencial.
Ahora bien, yo separaría lo relativo a los delitos.
En ese aspecto, debemos ser implacables. Si existe violación, hay delito y la obligación de un médico es denunciarlo al Ministerio Público. ¡Siempre! ¡Por la sola sospecha de delito!
Ese es otro tema; no lo mezclemos.
Yo, como médico, que me toca y me ha tocado atender niños, jamás violaré el juramento que me obliga a mantener confidencialidad con el paciente, aunque se trate de menores. Y creo que la norma en comento altera elementos de la relación médico-paciente que me parecen fundamentales.
Se halla en discusión una legislación acerca de los derechos del paciente mediante la cual se establece la confidencialidad para todos. Y debo consignar que los adolescentes son los más vulnerables.
¡No sé si Sus Señorías imaginan lo que significa para una niña de trece años no lograr evitar un embarazo!
¡No sé si imaginan lo que implica para la vida de una menor, existiendo un método para evitar un embarazo, ponerle trabas y que resulte embarazada!
¡No sé si imaginan la alteración del proyecto de vida de una niña que queda embarazada a los doce años!
¡No sé si comprenden las repercusiones de mortalidad infantil, de pobreza, de daño sicológico que reviste para una niña de doce años quedar embarazada, existiendo en la sociedad una política que le hubiera permitido evitar esa circunstancia!
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , expondré en forma muy rápida y telegráficamente, reiterando planteamientos anteriores.
Estoy absolutamente de acuerdo con la distribución de la "píldora del día después".
Estoy absolutamente de acuerdo en que exista educación sexual. Y me alegro del carácter obligatorio impuesto sobre el particular por la Comisión de Salud, respetando, naturalmente, las creencias, la orientación de cada establecimiento educacional.
Estoy absolutamente de acuerdo en que se entregue la "píldora" a cualquier mujer -niña, joven o adulta- que la solicite.
Estoy absolutamente de acuerdo en que debemos evitar los embarazos no deseados, en especial en niñas y jóvenes, cuyo proyecto de vida, cuando aquellos tienen lugar, queda interrumpido por completo.
Hago todas esas afirmaciones, señor Presidente , para que no se diga que estoy en contra de la distribución de la "píldora del día después", o de que exista una política de salud o de que haya educación sexual.
Sí quiero recordar que en este Congreso Nacional se aprobaron dos normas -entonces yo no era Senadora- que rechazo totalmente.
Estoy completamente en desacuerdo con que, conforme a una iniciativa de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, aprobada por el Senado y la Cámara Baja, se haya establecido en el artículo 361 del Código Penal que existe violación cuando se accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en determinadas circunstancias, fijándose a este ilícito pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Tratándose de una menor de catorce años -artículo 362 del Código Penal-, la sanción es presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra ninguna de las circunstancias exigidas por el ya mencionado artículo 361.
Por consiguiente, si un muchacho de dieciocho años tiene relaciones sexuales con su polola de catorce comete el delito de violación y debe caer preso.
Eso fue aprobado por este Parlamento, que despachó otra norma con la que también estoy en desacuerdo: que pueda existir responsabilidad penal a partir de los catorce años.
Quiero ser absolutamente clara en tal sentido: no participé en el establecimiento de esas dos disposiciones.
Ahora, señor Presidente , ¡cómo no va a ser absurdo que se deban entregar los antecedentes al Ministerio Público para que investigue si existe o no un delito sexual -así se establece con posterioridad en el articulado, agregándose la obligación de poner los hechos en conocimiento de los padres tratándose de menores de dieciocho años- y que no se tenga que informar a algún adulto, en los términos del inciso segundo que se propone añadir al artículo 2°, sobre el requerimiento de la "píldora del día después" por una menor de catorce años!
Estoy de acuerdo con la Senadora señora Matthei. En efecto, la mayoría de las veces los adolescentes, lamentablemente, no quieren que sus padres o sus madres sepan que iniciaron su vida sexual. Pero el referido inciso plantea la posibilidad de informar "al adulto responsable" que la misma menor señale.
En definitiva, lo único que pretende el inciso en debate es que la niña indique a algún adulto, cualquiera que sea -una prima, un hermano, un vecino mayor de dieciocho años-, a fin de informarle que se puso a su disposición la "píldora" para evitarle un embarazo. Y, como expresé, los padres podrían tomar conocimiento de ello, por ejemplo, a raíz de la investigación realizada por el Ministerio Público en caso de presumirse la existencia de un delito sexual.
Por lo expuesto, voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la frase final del inciso segundo del artículo 2º (20 votos contra 13).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag y Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Ávila, Escalona, Flores, Gazmuri, Girardi, Letelier, Navarro, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide y Vásquez.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , ¿no es factible incorporar lo que planteé? Pedí ver esa posibilidad.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
La Senadora señora Matthei solicitó recabar el acuerdo de la Sala para consignar que la menor de edad pueda elegir para efectos de la información no solo entre la madre y el padre. Pero eso ya está considerado.
La señora MATTHEI.-
No.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Leo: "debiendo informar al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale".
Por lo tanto, la posibilidad está abierta, tal como Su Señoría lo solicitó.
Insisto: la menor puede elegir entre la madre, el padre y el adulto responsable que indique.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
En la forma como se encuentra redactado el precepto, no queda claro quién decide a qué persona se le informa.
El señor ESPINA.-
La menor.
La señora MATTHEI.-
Si dijéramos "debiendo informar al adulto responsable que la menor señale", quedaría mucho más claro el sentido de la frase.
Con el texto actual, quien administra la píldora perfectamente podría manifestar: "Yo le voy a informar a tu padre o a tu madre, porque así lo señala la ley".
El señor NAVARRO .-
Claro.
La señora MATTHEI.-
En mi concepto, sería mucho más fácil si borráramos "al padre o madre de la menor" y dejáramos solo "debiendo informar al adulto responsable que la menor señale".
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para acoger la solicitud de la Honorable señora Matthei?
No hay acuerdo, señora Senadora.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente...
El señor NÚÑEZ.-
Hay que ver la incorporación del adverbio "posteriormente". Existió acuerdo en tal sentido.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Señor Senador, tiene la palabra.
El señor NÚÑEZ.-
Entiendo que hay un acuerdo de la Sala en cuanto a agregar la palabra "posteriormente" para los efectos de que se entienda con claridad en qué momento opera lo que debe hacer el facultativo o el funcionario correspondiente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Sí, Su Señoría. Se entendió como acuerdo unánime de la Sala la inclusión del término "posteriormente".
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Perdón, señor Presidente , pero yo entendí que eso quedaría consignado en la historia fidedigna de la ley.
¿El Honorable señor Núñez quiere que se establezca en el texto?
El señor NÚÑEZ.-
Sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Entonces, el señor Presidente deberá someterlo a consideración de la Sala.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Si les parece a Sus Señorías, se agregará el adverbio "posteriormente".
--Así se acuerda.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Por consiguiente, la frase final queda de esta manera: "debiendo informar posteriormente al padre o madre", etcétera.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , le pido recabar la aprobación de la Sala para establecer como medida -la comparte el colega Gómez , y también, según entiendo, el Senador Arancibia, porque la hemos discutido- que la atención en los consultorios sea confidencial, para que las niñas que requieran la "píldora" no deban hacer la misma cola que los adultos.
Eso nos parece muy relevante.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Durante todo el debate, no se formuló indicación en tal sentido.
El señor NAVARRO.-
Pero se discutió.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Puedo entender que se trate de una muy buena indicación. Empero, jamás fue presentada.
Por lo tanto, no podemos acoger lo que nos plantea el Senador señor Girardi.
El señor NAVARRO.-
Que se pronuncie el Ministro, quien está pidiendo la palabra.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , yo me quedo muy tranquila cuando se dice "debiendo informar posteriormente al padre o la madre", porque ¡no se le comunicará nunca a nadie...!
¡Si a la gente ni siquiera se le ha informado que tiene sida!
¿Quién va a ir a buscar al padre, a la madre? ¿Irán a su casa, al trabajo? ¿Los citarán al consultorio? ¿Los llamarán por teléfono?
Entonces, todo el mundo quedará muy contento. Pero les digo altiro que esta cuestión no va a funcionar. ¡Y mejor que no funcione...!
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, primera vez que me toca ver que se sigue discutiendo una norma después de ser votada.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Eso está claro. Hemos querido...
El señor ESPINA.-
Ahora, si Su Señoría reabre el debate, debo manifestar que estoy en total desacuerdo con la Honorable señora Matthei .
Lamentablemente, despachamos muchas leyes que en la práctica presentan falencias. Pero no creo que en un gobierno eficiente haya dificultades para respetar el deber de confidencialidad que se consigna frente al hecho excepcional de que una niñita de menos de catorce años solicite la "píldora".
A ese respecto, recojo lo planteado por el Senador Girardi en el sentido de que resulta inadmisible que aquella menor quede expuesta ante toda la gente en un consultorio, pues la obligación de confidencialidad debe mantenerse en todo el proceso.
Sin embargo, no concuerdo con esa especie de ironía que se utiliza para decir que las normas que estamos aprobando no van a funcionar.
Ahí existe una cuestión de fondo, señor Presidente .
Para mí, es muy importante que lo que pasa con una niñita de catorce años sea sabido por un adulto que ella misma designa. Lo considero significativo para la sociedad. Y solo pido que no se ironice respecto de algo que para algunos de nosotros constituye un valor.
No quiero que a la niñita de catorce años se le diga: "Aquí tiene la píldora"; que si al día siguiente va a otro consultorio se la pasen de nuevo; que al día subsiguiente ocurra lo mismo, y así sucesivamente. Considero que eso no es sano. Pienso que será peor, porque algún día la "píldora" va a fallar y se producirá el embarazo.
Prefiero que la niñita designe a alguien (su hermana mayor, por ejemplo) para que se le comunique lo que está pasando.
Ahora, no creamos que los médicos -aquí hay algunos; otros tenemos parientes que ejercen tal profesión- son tan descriteriados. Ellos le van a decir a la niñita: "Tú tienes 14 años. ¡Cuidado con el uso de la píldora! ¿Puedes señalarnos alguna persona para que le informemos?". Y les garantizo que, si la menor responde que no, los médicos consignarán "No existe nadie". Porque las normas tienen excepciones y se aplican según los criterios.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, corresponde ocuparse en el artículo 3°, que dice: "Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual.".
Dicha norma fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Girardi , Ominami y Ruiz-Esquide y el pronunciamiento contrario de los Honorables señores Arancibia y Kuschel .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Ministro señor Erazo.
El señor ERAZO ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , con relación a lo planteado por el Honorable señor Girardi a propósito del punto anterior, debo connotar que en el Programa Adolescentes consideramos imprescindible, para el cumplimiento de la legislación en proyecto, establecer horarios diferidos, tal como lo han planteado aquí diversos señores Senadores.
Se trata de una materia reglamentaria. Pero, sin duda, debe quedar consignado en esta discusión el compromiso del Ministerio de Salud en cuanto a incentivar -y estamos trabajando en eso- el acceso de los adolescentes a dicho Programa.
Por lo tanto, respaldamos la formulación hecha al respecto.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor LARRAÍN.-
Perdón, señor Presidente , pero...
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Sus Señorías pueden fundamentar el voto utilizando los cinco minutos reglamentarios.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , solo deseo reiterar que tal vez este es uno de los preceptos más importantes del proyecto. Porque, más allá de lo relacionado con la "píldora del día después" -aquí no está en cuestión ese aspecto en particular-, el artículo 3° establece que el hecho de ser persona confiere el derecho a la confidencialidad y a contar con autonomía en aspectos esenciales de la propia vida, como el relacionado con el método anticonceptivo que se desea usar, por cierto de entre aquellos que se encuentran registrados en el país, que son legales y que existen como parte de las políticas de salud.
En el precepto que nos ocupa no se hace ninguna referencia a materias como el aborto, independiente de la opinión que cada uno de nosotros tenga sobre él como mecanismo regulador de la natalidad.
Nos parece que esta norma es de la esencia de la iniciativa, en el sentido de que cada persona va a decidir el momento de su vida en que desee ser padre o madre, el espaciamiento entre los hijos, la cantidad de estos y el método anticonceptivo que usará. Evidentemente, este irá desde la abstinencia, pasando por el Billings, los contraceptivos orales, los dispositivos intrauterinos, hasta -como se ha señalado-, en caso de que tales sistemas fracasen, el fármaco de emergencia.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , yo creo que la disposición que nos ocupa, más allá de su conveniencia, no viene al caso en este proyecto de ley.
Me da la impresión de que aquí ha habido una descontextualización del problema. Porque de lo que se trata en esta iniciativa es de reglar la información, la orientación y las prestaciones que efectúen los servicios de salud en materia de regulación de la fertilidad. Y lo relativo a la confidencialidad es lo que acabamos de analizar a propósito del artículo 2°, con la excepción planteada, que provocó un largo debate.
El artículo 3° tiene que ver, ya no con los métodos de regulación, sino con las opciones sexuales y la forma como cada uno va eligiendo sus sistemas y terapias.
Estimo que lo concerniente a las opciones entre métodos y entre terapias está cubierto por el artículo 2°. Pero lo relacionado con la confidencialidad y privacidad sobre las opciones y conductas sexuales es materia de la ley de privacidad de los datos personales, donde se norman estos aspectos.
Por lo expuesto, creo que el artículo 3° no viene al caso, es completamente innecesario, no está dentro del objeto propio de la ley en proyecto, independiente de sus méritos o virtudes.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el debate que sostuvimos hace algunos minutos respecto de la confidencialidad para los menores de 14 años entra en contradicción con el artículo 3°.
Pienso que el precepto que nos ocupa es absolutamente pertinente, pues refuerza los conceptos que le permiten al usuario acceder a la búsqueda de información. Si la norma en cuestión no garantiza la confidencialidad de manera expresa, el resto queda extremadamente debilitado.
A mi juicio, el artículo 3° es esencial. Porque si hay duda y se instala la idea de que la confidencialidad y la privacidad no estarán garantizadas, la ley en proyecto -como lo han manifestado algunos Senadores- no va a funcionar, lo que me parece absurdo.
Yo quiero que la ley funcione. La norma en comento establece la confidencialidad y la privacidad. Y si alguien las violenta, habrá recursos legales para defender tales derechos.
El artículo me parece pertinente, en especial respecto de lo que estamos legislando en una materia tan sensible: la del acceso a la "píldora del día después".
Creo que la garantía consagrada en el artículo 3°, aun cuando no se determinan sanciones -como dije, en otra legislación existen resguardos para el ejercicio y la defensa del derecho en cuestión-, es del todo pertinente.
Por eso, voto a favor.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , esta es reiteración de un debate ya realizado. Y al reiterarlo queremos dejar claramente establecida nuestra valoración de la confidencialidad.
En efecto, otras leyes se refieren a este punto. Sin embargo, cuando se discutieron los proyectos que las originaron nunca se consideró esta materia en forma específica. Por lo menos, eso es lo que queda en mi memoria.
Entonces, la base de este proyecto de ley -vuelvo a decirlo- es el precepto que nos ocupa.
Si lo que se plantea mediante él no existe en un mundo que genera una situación dificilísima para una adolescente que debe expresar lo que le ha ocurrido -los testimonios dados aquí para valorar la situación han sido transversales-, les pido a los señores Senadores que, de no significar lo que se propone a la Sala un agravio excesivo para lo que ellos piensan o de estimarse que no sirve mucho, dejemos el artículo 3°, porque es el caso preciso de que "lo que abunda, no daña".
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , tal como tuve oportunidad de manifestarles hace algunos segundos al señor Ministro y a sus asesores, no abrigo ninguna duda -por así decirlo- sobre la buena intención de la norma que nos ocupa.
Incluso, alguien podría razonar casi al revés, en el sentido de que a las personas les asiste el derecho no solo a la confidencialidad sino también a jamás ser discriminadas por hacer públicas sus opciones sexuales.
Eso es obvio.
Empero, ocurre que la redacción del artículo en comento es particularmente insatisfactoria y poco feliz.
Se dice que "Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales,...".
Bueno, puede haber conductas sexuales constitutivas de delito. Por ejemplo, las pedofílicas.
Entonces, el artículo 3°, por la forma como se halla redactado, va a generar, objetivamente hablando, un ámbito de vaguedad legislativa que no se justifica.
Porque, por ejemplo, en el caso de una conducta pedofílica, alguien podría sostener el derecho a la privacidad no obstante tratarse, obviamente, de un delito.
Por mi parte, me voy a abstener en la votación, porque, en primer término, tengo la impresión de que la norma, como lo expresó el Senador señor Larraín , resulta innecesaria desde el punto de vista constitucional, pues existe el derecho a la privacidad.
En segundo lugar, ella es impertinente, por así decirlo, con relación al objetivo que se persigue. Estamos haciendo referencia a una cuestión distinta. Y la disposición contiene una declaración diferente acerca de una materia que no tiene que ver con el resto del articulado.
Además, objetivamente, de su sola lectura es de por sí evidente que va a generar errores o, al menos, ambigüedad interpretativa.
Hago presente que en otras normativas se han registrado conflictos expresos respecto del tenor literal, por así decirlo, y de la historia fidedigna de la ley. En materia de legislación laboral, por ejemplo, no obstante que la Comisión y los Ministros, en el momento de discutirse un asunto, han señalado que un precepto específico apunta en una dirección, al quedar redactada este en forma equivocada o apuntando hacia otro lado ha prevalecido la vieja interpretación contemplada por don Andrés Bello en el Código Civil: "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.".
Reitero que, objetivamente, la disposición exhibe una redacción defectuosa. Cuando se determina que con relación a las conductas sexuales -a todas- se tiene derecho a la confidencialidad, se entra en una zona gris absolutamente innecesaria.
Por lo tanto, el Senador que habla, por lo menos, se va a abstener.
Y espero que se efectúe la corrección pertinente, porque me parece que todos coincidiremos en que no se trata de la mejor redacción a la que se podría haber llegado.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , el Honorable señor Ruiz-Esquide pregunta para qué se mandó el texto a la Comisión de Constitución. Como no iba en consulta directa, en ese órgano técnico no lo vimos.
Ahora, el artículo no representa ninguna novedad jurídica. El concepto se halla completamente garantizado en la Carta Fundamental, como se ha expresado, con relación al derecho a la intimidad o la privacidad. Aún más: se encuentra contemplado en la Ley de Prensa, en términos especiales, como una excepción al derecho de informar, cuando se trata de materias que dicen relación a la conducta sexual. Así que la norma no agrega absolutamente nada, pues la idea se contiene en mucho mejor forma en la propia Constitución.
Además, se presenta en la redacción la dificultad observada por el Senador señor Allamand en el sentido de que, a todo evento, sería preciso agregar la frase final "salvo que constituyan hechos ilícitos", porque, obviamente, la disposición no puede hallarse por encima de la norma penal atinente a las conductas sexuales constitutivas de delito.
Insisto en que la garantía se encuentra cubierta por completo en la Carta desde hace muchos años, de modo que no importa una novedad.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , me parece que la norma en debate es consecuencia de la anterior. De alguna manera, cuando rompimos la posibilidad de que existieran confidencialidad y privacidad para los menores de 14 años, se hizo necesario resguardarlas para quienes no lo son. Este es un primer argumento que me parece obvio y que surge necesariamente del análisis del precepto que acabamos de aprobar.
Pero considero que la disposición también es pertinente, porque su segunda parte se refiere a la necesidad de que además existan privacidad y confidencialidad respecto de métodos y terapias. En especial en los últimos años, se han incorporado en Chile muchos tratamientos relativos a la infertilidad de hombres o mujeres. Y eso normalmente está afectando a la vida de la familia, a las parejas. Imagino que cuando se mencionan aquellos a los cuales una persona "elija para la regulación o planificación de su vida sexual" se hace referencia a ese tipo de terapias, en las que resulta muy importante que una disposición garantice efectivamente la privacidad y la confidencialidad, no solo desde el punto de vista jurídico general, como lo que se ha expresado sobre la norma existente en la Constitución, sino también en cuanto al aspecto, muy específico, de las conductas sexuales.
Estoy de acuerdo con el Senador señor Chadwick en el sentido de que la norma que se contemple no puede significar, como es obvio, la garantía de conductas sexuales que configuren, eventualmente, un delito.
Reitero que el artículo se justifica, en mi opinión, por lo aprobado con anterioridad.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , me da la impresión de que el problema radica en que el texto expresa que "Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales", en circunstancias de que, en realidad, el proyecto dice relación más bien a métodos y terapias para la regulación de la vida sexual.
Entonces, ¿qué pasaría si se eliminara la frase que acabo de mencionar y se dejase solo que "Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual"? Ello sería mucho más pertinente con la iniciativa.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, deseo formular, por su intermedio, una pregunta a los señores Ministros.
En verdad, el artículo me parece bien, mas abrigo una duda respecto de la interpretación de los vocablos "conductas sexuales". Lo que no quisiera es que el día de mañana alguien pudiera ampararse en la norma para mantener en secreto comportamientos de esa índole que significasen, eventualmente, delitos. Me surge la interrogante de si el hecho de que se trate de un ilícito elimina, por razones obvias, la confidencialidad.
El término "opciones" no me parece mal. Estimo adecuado que las personas obtengan privacidad sobre su opción. ¿Por qué tendrían que andar divulgándola? Pero no tengo claro si la palabra "conductas" importa una contraposición. Lo que no deseo es que la norma sirva para que alguien se acoja a ella en el futuro -repito- y sostenga que es confidencial una conducta que constituye un ilícito.
No sé si mi interpretación es demasiado extensiva. En caso de no ser así, votaría a favor sin ningún problema. Como me surge la duda, quiero preguntarles a los Ministros señores Viera-Gallo y Erazo acerca de la interpretación del vocablo "conductas".
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Señor Senador, estamos en votación,...
El señor ESPINA.-
Pero es bueno aclarar el punto.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
... por lo que su consulta no procede, salvo que medie una decisión de la Sala.
¿Existe acuerdo en tal sentido?
El señor LARRAÍN .-
Sí.
La señora MATTHEI .-
¿Por qué no se pone en votación la norma sin la frase a que hice referencia, señor Presidente?
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Ya estamos en votación.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , lo que quiero exponer es muy simple. Creo que nos pusimos a votar sin llevar a cabo el debate que correspondía. Lo planteado por la Senadora señora Matthei forma parte de esa discusión. Sugiero que esta se realice y que no se abra todavía la votación, para que podamos intervenir un poco más.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Ya han votado 16 señores Senadores.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Se ha pronunciado una cantidad importante de ellos, pero se podrían acoger, una vez concluida la votación, las inquietudes expresadas.
El señor NAVARRO.- No es posible, señor Presidente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
No sé si algunos ya se retiraron, porque, de ser así, no se podría simplemente cambiar la votación.
Desafortunadamente, así ha ocurrido.
Mientras se resuelve la cuestión, tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de la Presidencia.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , es preciso entender la norma con un sentido de conjunto del ordenamiento jurídico, como algunos señores Senadores han consignado.
El derecho a la intimidad es de lo más resguardado por la legalidad. Se encuentra contemplado en la Carta Fundamental y la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
Dentro de la intimidad, algunos de los datos más sensibles son todos los que tienen que ver con la salud. De tal manera que nadie puede, sin el consentimiento de la persona, dar a conocer tales antecedentes.
Entre ellos se encuentra, obviamente, lo relacionado con los métodos y terapias que alguien elija para regular o planificar su vida sexual. De eso no cabe la menor duda.
Respecto a la confidencialidad sobre las opciones y conductas sexuales, estas también forman parte de la intimidad y se hallan resguardadas.
Por lo tanto, el artículo está bien, al reiterar algo que ya existe.
El problema que se les plantea al Honorable señor Espina y otros señores Senadores es si alguna conducta sexual constituye un delito. En ese momento, por cierto, se rompe la confidencialidad. No voy a ponerlo como un ejemplo vinculado con dicho campo, pero si quien habla tuviera el de matar como un instinto natural, este sería objeto de la misma reserva mientras no ultimase a alguien. El día que lo hiciera, ella cesaría.
En todo caso, el dilema mayor se presenta con la libertad de expresión, porque esta se privilegió al máximo cuando se dictó la Ley de Prensa. Y ahí surge la gran discusión: qué se puede dar a conocer de la intimidad de un individuo.
Desde luego, lo que los periodistas siempre defienden es que cuando las conductas que son íntimas sirven, sin embargo, para calificar el carácter público de una persona -y eso se refiere a cualquiera-, la restricción de informar o la confidencialidad desaparecen. Pero ello solo pueden decidirlo los códigos de ética de esos profesionales. Es muy difícil que una ley establezca con rigor hasta dónde se puede o no difundir la intimidad de alguien.
Por ejemplo, en el caso del Primer Ministro de Italia , que ha sido acusado solo en relación con conductas íntimas -reprochables, para muchos, pero legales-, la prensa internacional no podría informar al respecto. Sin embargo, creo que nadie en la Sala estaría dispuesto a aceptarlo, porque parece ser restrictivo de la libertad.
Entonces, señor Presidente , es preciso entender que el artículo no hace más que refrendar los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico, lo que encuentra una excepción en la existencia de un delito y una contraexcepción, difícil de precisar, en la libertad de expresión.
En todo caso, el artículo 366 ter del Código Penal define lo que se puede entender por acción sexual.
Pero, en mi opinión, la disposición en debate, como está, no provoca ningún daño.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Cabe recordar que estamos en votación. Hago presente que faltan alrededor de 13 ó 14 minutos para el término del Orden del Día y que quedan cinco señores Senadores inscritos para intervenir. Por lo tanto, las demás votaciones van a quedar para el día de mañana.
Tiene la palabra el señor Ministro de Salud.
El señor ERAZO ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , solo deseo mencionar que lo que nos tocó vivir y enfrentar en cuanto a la notificación de los casos de VIH positivo es un buen argumento para fundamentar lo que se está legislando.
La confidencialidad y privacidad de los antecedentes médicos en la ficha clínica son fundamentales. Gran parte del temor de las personas con VIH positivo deriva del hecho de que no existe el resguardo suficiente de la confidencialidad de sus datos clínicos. De tal manera que el punto nos parece muy importante.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , mi razonamiento sigue la misma línea de lo expresado por el señor Ministro de Salud , teniendo presente sobre todo el hecho de que entre las farmacias y las isapres generalmente existe un grado de información indebida, por tratarse de la forma de controlar las necesidades o conductas o terapias de un determinado paciente.
La norma en discusión presenta la ventaja, precisamente, de que la isapre se encontrará obligada a mantener la confidencialidad, al igual que la farmacia que venda los medicamentos o específicos respectivos, de modo que no se establezca, como es la práctica actual, un cruce improcedente de antecedentes.
Por los motivos expuestos, votaré a favor.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, estimo que el debate es extremadamente importante, pero complejo.
Por eso, al inicio expresé que el tema de fondo no es el objeto de la iniciativa, de modo que encuentro muy delicado regularlo de paso. Si se trata, por ejemplo, de que una persona, por su condición homosexual o por cualquier otra, dentro de los términos de la ley, desea mantener la confidencialidad, me parece que tiene todo el derecho a hacerlo. No me opongo a ello. Al contrario, si eso es lo que se busca, lo apruebo.
Pero, tal cual se ha planteado el asunto, se está abriendo una discusión mucho más compleja. Ya lo expresaba el Ministro señor Viera-Gallo a propósito de la colisión que puede registrarse con las normas sobre la libertad de prensa, porque, cuando las conductas son públicas, ¿hasta dónde puede informar un periodista? Será el conflicto con las disposiciones...
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Se apagó el sistema, Su Señoría.
El señor LARRAÍN .-
Decía, señor Presidente , que aquí se está abriendo un flanco de discusión que no sé cómo se zanja. Por eso, me parece que preceptos de este tipo tienen que ser muy cautelados antes de plantearse.
Por lado parte, la Ley sobre la Protección de la Vida Privada resguarda todo lo que dice relación a la salud. De manera que ni las administradoras de fondos de pensiones, ni las isapres, ni los laboratorios, ni los hospitales pueden dar a conocer las condiciones que presentan las personas en dicho aspecto. Eso ya está determinado.
Ignoro, entonces, si es necesaria la disposición que nos ocupa. Me parece que puede inducir a errores mayores que los bienes que busca preservar.
En cuanto a lo expuesto por la Honorable señora Matthei , ella tiene toda la razón, pero es algo ya contenido en el artículo anterior. Es decir, existe confidencialidad sobre los métodos y terapias que siguen las personas en este ámbito.
En consecuencia, creo realmente que, en forma innecesaria, estamos abriendo un flanco de discusión -reitero- con la normativa en estudio.
No me opongo al espíritu -si he entendido bien- de lo que se ha expresado, pero, tal cual se encuentra la redacción, considero que estamos legitimando, por ejemplo, la confidencialidad respecto de una persona con una opción por la pedofilia. Porque, por desgracia, los pedófilos presentan un instinto que los lleva en esa dirección, desviado y además ilícito, pero se genera una protección, eventualmente, en un debate sobre el particular.
Me parece, entonces, que la norma puede malinterpretarse y que debería ser, o redactada de nuevo, o revisada en la Comisión -no sé si el tiempo lo permite-, pero ello me impide aprobarla, porque creo que conduce a más errores antes que a los bienes que busca preservar.
Me abstendré, señor Presidente .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Por una falla en el sistema de registro, se borró la lista de los inscritos. Recuerdo que se encontraba pendiente para hacer uso de la palabra el Honorable señor Navarro, pero no sé quién más se hallaba en esa situación.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
No haré uso de ella, señor Presidente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 3º (13 votos por la afirmativa, 3 por la negativa, 5 abstenciones y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Bianchi, Flores, Gazmuri, Girardi, Horvath, Muñoz Aburto, Navarro, Núñez, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Longueira y Romero.
Se abstuvieron los señores Allamand, Espina, Larraín, Orpis y Zaldívar.
No voto, por estar pareado, el señor Prokurica.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, quedan 9 minutos para el término del Orden del Día.
A continuación, en el artículo 4°, la Comisión de Constitución agregó un inciso final, que dice: "En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto".
Se ha pedido votación separada para este inciso.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , entendí que el artículo anterior era el último que se iba a votar.
Muchos Senadores ya han abandonado la Sala.
Por eso, pido que el inciso en debate, que a mi juicio es medular, no se vote hoy.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Su Señoría, el señor Presidente lo puso en discusión, pero no será votado hoy día.
El señor LARRAÍN.-
Perfecto.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Se abrió el debate, no la votación. Esta se hará mañana.
El señor LARRAÍN.-
Gracias.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , pensaba argumentar sobre el artículo 4°, que aborda una materia de por sí importante y que generó discusión en la Comisión de Constitución. Pero, si en definitiva su inciso final se va a votar mañana y falta la mitad de los señores Senadores o más, propongo que el debate también quede para mañana.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Si hay acuerdo, así se procederá.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Terminado el Orden del Día.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En el Tiempo de Votaciones, corresponde votar el proyecto de acuerdo, suscrito por los Senadores señores Gómez, Ávila, Cantero, Escalona, Flores, Girardi, Horvath, Longueira, Núñez, Ominami, Pizarro, Romero, Vásquez y Zaldívar, cuyo propósito es solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República que se declare "Monumento Natural" y "Santuario de la Naturaleza" a la zona del Tatio y sus géiseres.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
¿Le parece a la Sala que, atendidas la significación y la transversalidad de este proyecto de acuerdo, que tiene un objetivo muy claro, resolvamos por unanimidad votarlo la próxima semana?
--Así se acuerda.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora ALVEAR:
Al señor Ministro de Obras Públicas y a la señora Ministra Presidenta de la CONAMA, pidiéndoles informar sobre FECHA DE LICITACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE TRAMO ORIENTE DE AMÉRICO VESPUCIO; ASPECTOS FINANCIEROS Y TÉCNICOS DEL PROYECTO, Y ESTADO DE TRAMITACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL RESPECTIVO.
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro de Salud, haciéndole presente SITUACIÓN CRÍTICA DE HOSPITAL DE PUERTO AYSÉN POR FALTA DE ESPECIALISTAS.
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y al señor Alcalde de Coyhaique, solicitándoles CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍAS EN DICHA CIUDAD.
A las señoras Ministra de Agricultura y Directora Ejecutiva de CONAF, requiriéndoles REVISIÓN DE REGLAMENTO DE LEY DE BOSQUE NATIVO SOBRE SUELOS, AGUAS Y HUMEDALES PARA PROTECCIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS DEL RUBRO, e INFORMACIÓN DE CONCURSOS PARA POSTULACIÓN A BENEFICIOS DE DICHA LEY.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Se levanta la sesión
--Se levantó a las 19:20
Manuel Ocaña Vergara
Jefe de la Redacción
ANEXOS
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR GÓMEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DISPONE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD (6794-07)
Honorable Senado:
Las tendencias internacionales apuntan en la actualidad hacia una efectiva integración social de la población reclusa mediante la implementación de sistemas de rehabilitación. Por ello se ha dado especial importancia al trabajo y capacitación de reclusos dentro de las cárceles, lo que se ha establecido en la experiencia internacional como un mecanismo eficaz para dotar a los infractores de conocimientos y habilidades aprovechables al momento de salir en libertad, permitiéndoles acceder a trabajos remunerados que los alejen de una posible reincidencia o nueva vinculación con el mundo delictivo, permitiendo con ello una verdadera capacidad de reinserción.
Esta posibilidad, sin embargo, se ha visto muchas veces obstaculizada por diversas razones; una de ellas ha sido la oposición de ciertas corrientes de la criminología, que recuerdan los abusos a que dio origen el sistema de trabajo recluso durante el siglo XIX, en el cual el contratista privado asumía un poder total y se encontraba exento de todo control; constituyéndose en una forma de esclavitud. En la misma línea, federaciones y agrupaciones de trabajadores han expresado que estas labores constituirían competencia desleal y desalentarían la contratación de mano de obra en el medio libre, ya que los participantes en estos proyectos acceden a ciertos beneficios y subvenciones.
Por su parte, las Naciones Unidas han establecido hace muchos años que el trabajo ejecutado por una persona privada de libertad, es una posibilidad real de readaptación del condenado
En las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas en Ginebra en 1955, norma internacional denominada la "Constitución Universal" de las personas privadas de libertad del mundo, ha expresado que 'la organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre'. Es decir, que lo que se intenta es que en lugar de que el preso olvide, por su reclusión, el oficio que conocía, lo mejore, o aprenda uno que pueda ejercer cuando se halle en libertad. Por cierto, previo examen de su aptitud física y mental para desarrollar tal labor.
El convenio N° 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso (ratificado por Chile en 1993, por tanto ley de la República) establece en su Artículo Segundo que para los efectos de tal Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Sin embargo, la expresión trabajo forzoso u obligatorio no comprende: "cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado".
Una norma similar contiene el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica, el que además agrega que este tipo de trabajo no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
Por otra parte, es también saludable que los reclusos contribuyan en términos económicos a su propia manutención y consecuencial rehabilitación en las cárceles, pues atenta contra el ánimo colectivo que quien ha infringido la ley deba, además, ser mantenido por quienes no lo han hecho. Es altamente valorable, asimismo, que quien se encuentre privado de libertad, contribuya al sustento de su propia familia, que, de otro modo, podría verse impedida de recibir este aporte económico.
En cárceles europeas junto con permitir el trabajo de reclusos, existen altos estándares de calidad laboral, asociados a la implementación de normas de resguardo de sus derechos, tales como indemnizaciones por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, remuneración de acuerdo a normas de mercado, vale decir, condiciones similares a los que la ley dispone para los trabajadores libres.
El Servicio de Gendarmería de Chile, ha demostrado que se produce una convivencia mucho más pacífica y ordenada en los recintos carcelarios donde operan talleres laborales, por lo que se requiere destinar menos esfuerzos a las tareas de control y vigilancia, y se puede desarrollar una acción rehabilitadora más efectiva. Al mismo tiempo se ha constatado un positivo efecto psicológico sobre el recluso por el desarrollo de un trabajo. Ello responde a la adquisición de una nueva calidad o identidad como trabajador, que se traduce en la posibilidad, como ya se señaló, de colaborar monetariamente en los gastos de mantenimiento del hogar.
En suma, entre otros beneficios del trabajo carcelario se pueden consignar los siguientes:
a) Desarrollo personal: Identifica y refuerza las capacidades y potencialidades de cada interno, reforzando la identidad personal y la autoestima.
b) Formación valórica: Permite adquirir hábitos sociales (cumplimiento de horarios, iniciativa personal, internalizar el concepto de responsabilidad, etc)
c) Mejorar las condiciones de reclusión: El programa laboral contribuye eficazmente a evitar el deterioro físico y psicológico que la prisión produce en los reclusos, ayudándolos a sentirse valorados en su rol productivo y como persona, lo que les permite sobrellevar mejor su reclusión y ayudar a su familia económicamente.
d) Ofrecer una posibilidad de ingreso económico y refuerzo de las relaciones familiares: Percibir un incentivo económico por su trabajo, junto con favorecer la autoestima y valoración de la persona, permite al interno ser autosuficiente al interior del sistema penitenciario, e inclusive brindar apoyo económico a sus familiares durante su reclusión.
e) Adquisición de conocimientos y técnicas para el desempeño laboral: El aprendizaje de oficios que logran los internos gracias a los cursos de capacitación y talleres posibilitan su inserción y desempeño laboral durante la reclusión y posteriormente en el medio libre.
Si bien es cierto que actualmente el sistema carcelario ofrece la posibilidad de que parte de los reclusos interesados y autorizados por la autoridad carcelaria puedan desarrollar actividades laborales remuneradas, los beneficios que este tipo de actividades representan en el proceso de rehabilitación y reinserción social hacen recomendable su extensión al resto de la población penal, incluida aquella que voluntariamente no opta por ejercer este tipo de oficios. Es precisamente entre la población penal con mayores problemas de socialización que el trabajo puede significar cambios más gravitantes, pues normalmente se trata de individuos que jamás han recibido capacitación laboral, que se encuentran inmersos en la cultura del delito y que normalmente no optan voluntariamente por este tipo de beneficios, simplemente porque no se representan ni han tenido la posibilidad de vislumbrar una vida distinta.
Así las cosas, el interno contribuirá de manera cabal, como hace mucho tiempo ha intentado el legislador, a cancelar e indemnizar, con el producto de su trabajo, los gastos que ocasione al recinto carcelario. De igual forma, mediante con la presente iniciativa legal, se podrá hacer efectiva, en un tiempo breve y acotado la responsabilidad civil que le correspondiere y como ya se expresó podrá crear su fondo de reserva para ser retirado una vez que egrese.
En suma, el trabajo desarrollado por los presos es un medio indispensable -junto con el estudio y la enseñanza- para alcanzar el fin resocializador de la pena, y hace parte integrante del núcleo esencial del derecho a la libertad, pues tiene la virtud de aminorar el tiempo de duración de la pena a través de su rebaja o redención. La decisión que determina la clase de trabajo asignado a cada condenado o detenido es reglada y no discrecional. Los criterios objetivos para la determinación de las labores individuales impiden un trato discriminatorio o arbitrario aplicable al recluso. Los mismos, de otra parte, garantizan el principio de igualdad de oportunidades en la distribución de puestos de trabajo a los internos en las cárceles
La presente iniciativa legal encuentra su fundamento en la necesidad de entregar a la población penal una herramienta que facilitará su verdadera resocialización y consecuencia! reinserción en la comunidad al momento de recuperar la libertad, incorporándose en nuestra carta fundamental el principio que el trabajo penitenciario es un derecho - deber y no un castigo.
El Estado chileno debe asumir que el desempeño laboral de las personas privadas de libertad es el medio más idóneo para alcanzar la anhelada rehabilitación del interno.
Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos, vengo en proponer a este Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de Ley de Reforma Constitucional.
Artículo Único.- Intercálese un nuevo inciso 3°, en el artículo 19 número 16° de la Constitución Política de la República, pasando los antiguos 3°, 4° y 5° a ser los nuevos incisos 4°, 5°, 6° respectivamente.
"Nadie podrá ser obligado a prestar servicios personales salvo las personas privadas de libertad por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal establecido por la ley."
(Fdo.): José Antonio Gómez Urrutia, Senador.-
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES PARA ESTABLECER DERECHO DE LAS PARTES DE RECUSAR A UN MINITRO TITULAR DE LA SALA DE CORTE DE APELACIONES RESPECTIVA (6796-07)
Honorable Senado:
Con el fin de adecuar nuestro ordenamiento jurídico al Derecho Internacional Comparado, el que contempla la facultad de las partes para recusar a un Ministro Titular el día de la vista de un proceso, sin expresión de causa o motivo, vengo en proponer la modificación del actual Artículo N2194 del Código Orgánico de Tribunales, incorporando en él un inciso segundo con dicha facultad, de manera de posibilitar que sea posible recusar a un Ministro Titular, por una sola vez, durante todo el desarrollo de la causa, estableciendo la obligatoriedad que esta facultad pueda ser usada por las partes que actúan válidamente en el proceso.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único:
1. En el Artículo N9194 del Código Orgánico de Tribunales, agréguese un nuevo inciso con el siguiente texto:
"Sin perjuicio de lo expresado en el inciso anterior, las partes que pueden actuar válidamente en el proceso, podrán recusar sin expresión de causa o motivo y por una sola vez durante el curso del proceso, a un Ministro Titular de la Sala de la Corte de Apelaciones respectiva el día de la vista. De esta recusación se dejará constancia en el proceso".
(Fdo.): Alejando Navarro Brain, Senador.-
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NAVARRO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA CREAR UN LIBRO DE CONSTANCIA DE EXPEDIENTES NO DISPONIBLES (6797-07)
Honorable Senado:
Con el fin de evitar que no se encuentre disponible el expediente para la consulta de las partes, en especial cuando está pendiente el cumplimiento de algún plazo, vengo en proponer la modificación del actual artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, incorporando en él un inciso tercero, que contempla la creación de un Libro de Constancia de Expedientes no Disponibles, el cual deberá ser llevado en forma cronológica indicando todos los datos de la causa, y en el cual todas las partes que actúan válidamente en el proceso, estamparán la circunstancia de no haber encontrado el expediente disponible para su consulta, hecho que interrumpirá el transcurso del plazo que se encuentre pendiente. Para ello los abogados y procuradores deberán exhibir su cédula de identidad y la Secretaría certificará dicha circunstancia.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único:
1. En Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil agréguese un inciso tercero nuevo, con el siguiente texto:
"En todo Tribunal existirá un libro denominado Libro de Constancia de Expedientes No Disponibles, el que deberá ser llevado por la Secretaría del Tribunal. En él las partes que pueden actuar válidamente en el proceso, estamparán cronológicamente y por escrito la circunstancia de que no se encuentre disponible el expediente respectivo para su consulta, lo que implicará la interrupción de cualquier plazo que esté pendiente para la parte. Para ello la Secretaría previa exhibición de la cédula de identidad del peticionario, certificará dicha circunstancia".
Fdo.: Alejando Navarro Brain, Senador.-
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA FACULTAD DE ALLANAR Y DESCERRAJAR EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (6798-07)
Honorable Senado:
Esta propuesta legislativa tiene como objetivo adecuar la normativa tributaria nacional al debido proceso y su vinculación con lo establecido en el artículo octavo de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en lo que dice relación con las Garantías Judiciales, en especial el respeto a los Derechos Humanos.
Para ello, proponemos la eliminación de la facultad discrecional con que hoy cuenta el Servicio de Impuestos Internos, establecida en el actual artículo 60 del Código Tributario, en sus incisos 62 y 72, que permiten proceder a allanar y descerrajar el domicilio de cualquier contribuyente, con la sola exhibición de una resolución administrativa, lo que en nuestra opinión es abiertamente inconstitucional y viola todas las garantías del debido proceso.
En efecto, el Artículo 82 de la citada Convención señala que "toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o fiscal o de cualquier otro carácter".
Como se puede apreciar de la lectura, las garantías del debido proceso también dicen relación con materias de orden tributario. Pese a ello, sin un debido proceso el Servicio de Impuestos Internos por sí y ante sí, en un proceso no legalmente tramitado puede proceder a ordenar el allanamiento y descerrajamiento del domicilio de cualquier contribuyente, sin el concurso de un juez competente, independiente e imparcial, violando las normas del debido proceso establecidas en los Tratados Internacionales.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único:
1. En el Artículo 60 del Decreto Ley N° 830, Código Tributario, elimínense los actuales incisos 6º y 7º.
(Fdo.): Alejando Navarro Brain, Senador.-